BOLETÍN JUDICIAL N° 33 DEL 19 DE FEBRERO DEL 2020
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEL PODER JUDICIAL
SALA SEGUNDA
SALA CONSTITUCIONAL
JUZGADO NOTARIAL
TRIBUNALES DE TRABAJO
Remates
Causahabientes
ADMINISTRACIÓN JUDICIAL
Remates
Títulos Supletorios
Citaciones
Avisos
Edictos
Matrimoniales
Edictos en lo Penal
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y
para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos
(C.I.S.E.D.) en Acta Nº 03-2019, celebrada
el 17 de julio del 2019, artículo
XVIII y el acuerdo del Consejo
Superior en Sesión Nº
78-19, celebrada el 5 de setiembre
del 2019, artículo LXV, se hace
del conocimiento de las instituciones
públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 2009 al 2018 de la Administración
Regional de Grecia. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: A 8 A 09, Libros: 113, Ampos:
41, Año: 2009 al 2018 Asunto:
Documentación Administrativa:
96 Libros de Control y Servicio
de Mantenimiento Preventivo
de Vehículos 2014 al 2018, 01 Libro de conocimiento 2011 al 2016, 03 Libro de entradas y salidas de vehículos 2012 al
2017, 04 Libro de Asistencia 2009 al 2017, 03 Libros de Control de Visitas de Proveedores 2016 al 2018, 01 Libro de Control de Seguridad Interna 2010 al 2014,
02 Libro de Salida de Funcionarios Judiciales 2010 al 2016, 01 Libro de Suministros
2011 al 2014, 01 Libro de Control de Boletas de
Combustible 2010 al 2013, 04 ampos control de asistencia 2015 al 2018, 06 ampo reporte de fax recibidos 2014 al
2018, 03 ampos circulares recibidas
2009 al 2018, 01 ampo correos
recibidos 2009 al 2014, 07 ampo
correspondencia recibida
2008 al 2017, 01 ampo Oficios
2013, 05 ampos suministros
2009 al 2013, 01 ampo informe
de citas diarias 2010, 06 ampos informe de citadores 2014 al 2018, 02 ampos Correspondencia 2014 al 2017, 05 ampos
de reporte de mantenimiento
2014 al 2018.
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días
hábiles. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial.
San José, 7 de febrero de 2020.
Lic. Wilbert Kidd Alvarado,
Subdirector
Ejecutivo
1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2020435771 ).
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y
para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos
(C.I.S.E.D.) en acta N° 03-2019, celebrada el 17 de julio del
2019, artículo XVIII y el acuerdo
del Consejo Superior en sesión N° 78-19, celebrada el 05 de setiembre del
2019, artículo LXV, se hace
del conocimiento de las instituciones
públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 1979 al 2018 del Juzgado
Civil, Trabajo y Familia de Puriscal.
La documentación, se encuentra
remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: 21467, paquetes: 26, libros:
45 libros, agendas: 12 agendas, año:
1979 al 2018; asunto: 01 libro
de juramentaciones (1983 al 2010) 01 paquete, conciliaciones bancarias (1999 al 2003) 01 paquete,
control de vacaciones (2011 al 2018) 01 paquete, informes mensuales y anuales (1997 al
2011) 01 paquete, 07 libros
de control de expedientes entregados
(1979 al 2008) 01 paquete, 12 libros
de Bancos (1986 al 2005) 02 paquetes,
20 libros de conocimiento
(1986 al 2017) 02 paquetes, reportes
de fax (2014 al 2017) 01 paquetes, 07 libros legales contables (02 diario y 05 mayor)
(1984 al 1995) 01 paquete, 19 agendas de señalamiento (2004 al 2018) 02 paquetes;
comisiones (2010 al 2018) 03 paquetes,
registros de asistencia
(2013 al 2018) 01 paquete, circulares (2002 al 2008)
01 paquete, reportes y registros (2005 al 2017) 01 paquete,
control de correo certificado
(2017 al 2017) 01 paquete, 05 libros
de entradas (1979 al 1989) 01 paquete, correspondencia (1996 al 2017) 05 paquetes.
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días
hábiles. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial.
San José, 07 de febrero del 2020.
Lic. Wilbert Kidd Alvarado,
Subdirector
Ejecutivo
1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2020435772 ).
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y
para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos
(C.I.S.E.D.) en Acta N° 01-2016 de fecha 04 de mayo de 2016, artículo
II y el acuerdo del Consejo
Superior en Sesión N° 51-16
celebrada el 24 de mayo de 2016, artículo
XCV, se hace del conocimiento
de las instituciones públicas,
privadas y del público en general, que se procederá a la
eliminación de Expedientes
de Pensión Alimentaria del año 2017 al 2018 y Expedientes de
Violencia Doméstica del año 2015 al 2016 del Juzgado Contravencional de Parrita. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: V 2 P 15, expedientes:
2, paquetes: 01, año: 2015,
asunto: violencia doméstica.
Remesa: V 1 P 16, expedientes:
93, paquetes: 6, año: 2016,
asunto: violencia doméstica.
Remesa: Q 2 P 17, expedientes:
2, paquetes: 01, año: 2017,
asunto: pensiones alimentarias. (1 demandado falleció, 1 archivo art 47). Remesa: Q 1 P 18, expedientes:
5, paquetes: 01, año: 2018,
asunto: pensiones alimentarias (1 consignación, 4 archivos art. 47).
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días
hábiles.
San José, 6 de febrero de 2020.
Lic. Wilbert Kidd Alvarado,
Subdirector
Ejecutivo
1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2020435773 ).
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y
para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos
(C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2014, celebrada
el 14 de marzo del 2014, artículo
VIII, y la aprobación del Consejo
Superior en Sesión Nº
47-2014, del 21 de mayo del 2014, artículo XXXI, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la
eliminación de Expedientes
de Tránsito del año 2004 al
2008 del Juzgado Contravencional
de Santa Ana. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: W 5 S 04, Expedientes: 846 Paquetes:
13 Año: 2004 Asunto: Expedientes de Tránsito.
Remesa: W 3 S 05, Expedientes:
1008 Paquetes: 14 Año: 2005
Asunto: Expedientes de Tránsito.
Remesa: W 5 S 06, Expedientes:
684 Paquetes: 10 Año: 2006 Asunto: Expedientes de Tránsito.
Remesa: W 8 S 07, Expedientes:
959 Paquetes: 10 Año: 2007 Asunto: Expedientes de Tránsito.
Remesa: W 6 S 08, Expedientes:
1096 Paquetes: 10 Año: 2008
Asunto: Expedientes de Tránsito.
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días
hábiles. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial.
San José, 7 de febrero de 2020.
Lic. Wilbert Kidd Alvarado,
Subdirector
Ejecutivo
1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2020435774 ).
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y
para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos
(C.I.S.E.D.) en Acta Nº 02-2006, de fecha 28 de junio del 2006, artículo IV y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión N° 50-06, celebrada el 11
de julio del 2006, artículo
L, se hace del conocimiento
de las instituciones públicas,
privadas y del público en general, que se procederá a la
eliminación de Documentos
Base en materia civil del año 1959 al 2008 del Juzgado
Contravencional y Menor Cuantía de Palmares. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: 21468, Documentos: 927, Paquetes: 18, Año: 1959 al 2008, Asunto: Documentos base en materia civil: 1959 1 Pagaré
y 1 Certificación de Prenda,
1961 1 Pagaré, 1962 2 Pagares,
1963 8 Pagares y 2 Certificación
de Prenda, 1964 1 Pagaré,
1965 7 Pagarés y 1 Factura, 1966 2 Pagarés y 9 Facturas, 1967 1 Pagaré, 6 Facturas, 1 Tercería, 1968 4 Pagarés, 7 Facturas, 1 Cheque, 3 Certificación
Prenda, 1969 10 Pagarés, 4 Facturas, 1970 5 Facturas, 1971 3
Facturas, 1972 7 Pagarés, 3
Facturas, 1 Certificación Prenda, 2 Testimonio de Escritura,
1973 5 Pagarés, 5 Facturas,
1 Certificación de Prenda,
1974 2 Pagarés, 3 Facturas
y 2 Certificación de Prenda,
1975 3 Pagarés y 1 Factura, 1976 2 Pagarés, 1 Factura, 1 Cheque y 1 Certificación
de Prenda, 1977 1 Pagaré y
4 Facturas, 1978 1 Pagaré y
2 Facturas,1979 3 Pagarés, 2 Facturas,
1 Cheque, 1 Certificación Prenda,
1980 11 Pagarés, 1 Cheque, 5 Facturas,
1981 12 Pagarés, 12 Certificación
de Prenda, 4 Facturas y 2
Cheques, 1982 10 Pagarés, 1 Factura, 1 Certificación de Prenda, 1983 7 Pagarés, 3 Facturas, 1 Certificación de Prenda y 1
Cheque, 1985 12 Pagarés, 7 Facturas,
5 Certificaciones de Prendas,
1986 8 Pagarés, 5 Facturas,
6 Certificaciones de Prendas,
1987 28 Pagarés, 13 Facturas,
3 Cheques y 29 Certificaciones de Prendas,
1988 24 Pagarés, 24 Facturas,
20 Certificaciones de Prendas
y 9 Cheques, 1989 13 Pagarés, 7 Facturas
y 19 Certificaciones de Prendas,
1990 13 Pagarés, 6 Facturas,
10 Certificaciones de Prendas,
1 Cédula Hipotecaria, 1 Letra
de Cambio y 1 Cheque, 1991 10 Pagarés, 9 Facturas y 12 Certificaciones Prendarias, 1992 12 Pagarés, 6 Facturas, 5 Cheques y 2 Certificaciones
Prendarias, 1993 7 Pagarés,
4 Facturas, 3 Certificaciones
de Prendas y 1 Cédula Hipotecaria,
1994 12 Pagarés, 8 Facturas
y 3 Cheques, 1995 7 Pagarés, 4 Cheques, 1 Letra de Cambio, 3 Facturas, 2 Certificaciones de Prendas, 1996
13 Facturas, 4 Pagarés, 2 Letras de Cambio, 1 Cheque, 2 Certificaciones
de Prendas, 1997 11 Pagarés,
9 Facturas, 3 Letras de
Cambio, 1 Certificación de Prenda
y 1 Cheque, 1998 10 Pagarés, 8 Facturas,
7 Cheques, 1 Letra de Cambio y 1 Certificación
de Prenda, 1999 12 Pagarés,
17 Facturas, 22 Letra de
Cambio, 1 Cédula Hipotecaria y 1 cheque, 2000 12 Pagarés, 15 Facturas, 14 Letras de Cambio y 2 Cheques, 2001 7 Facturas,
13 Letras de Cambio, 3 Cheques y 2 Pagarés, 2002 16 Letras de
Cambio, 7 Facturas, 6 Pagarés,
3 Cheques, 2003 8 Pagarés, 12 Facturas,
4 Letras de Cambio y 1 Cheque, 2004 14 Facturas, 11 Letras de Cambio, 6 Pagarés, 3 Cheques y 2 Cédula Hipotecarias,
2005 10 Facturas, 7 Pagarés,
7 Letras de Cambio y 3 Cheques, 2006 9 Letras de Cambio y 5 Facturas,
2007 9 Letras de Cambio, 1 Pagaré
y 1 Factura, 2008 3 Pagarés y 3 Cheques.
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días
hábiles. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial.
San José, 10 de febrero del 2020.
Lic. Wilbert Kidd Alvarado,
Subdirector
Ejecutivo
1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2020435778 ).
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y
para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos
(C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2016 de fecha 04 de mayo de 2016, artículo
II y el acuerdo del Consejo
Superior en Sesión N° 51-16
celebrada el 24 de mayo de 2016, artículo
XCV, se hace del conocimiento
de las instituciones públicas,
privadas y del público en general, que se procederá a la
eliminación de Expedientes
de Pensión Alimentaria del año 2000, 2008, 2009 y 2011 al 2017 y Expedientes
de Violencia Doméstica del año 2014 al 2016 del Juzgado
Contravencional y Menor Cuantía de Palmares. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: Q 21 A 00, Expedientes: 1, Paquetes
1, Año: 2000, Asunto: Pensiones Alimentarias: 1 Archivados sin Sentencia.
Remesa: Q 19 A 08, Expedientes:
2, Paquetes 1, Año: 2008, Asunto: Pensiones Alimentarias: 2 Archivados sin Sentencia.
Remesa: Q 18 A 09, Expedientes:
2, Paquetes 1, Año: 2009, Asunto: Pensiones Alimentarias: 2 Archivados sin Sentencia.
Remesa: Q 17 A 11, Expedientes:
2, Paquetes 1, Año: 2011, Asunto: Pensiones Alimentarias: 2 Archivados sin Sentencia.
Remesa: Q 14 A 12, Expedientes:
6, Paquetes 1, Año: 2012, Asunto: Pensiones Alimentarias: 6 Archivados sin Sentencia.
Remesa: Q 12 A 13, Expedientes:
2, Paquetes 1, Año: 2013, Asunto: Pensiones Alimentarias: 2 Archivados sin Sentencia.
Remesa: Q 11 A 14, Expedientes:
1, Paquetes 1, Año: 2014, Asunto: Pensiones Alimentarias: 1 Archivados sin Sentencia.
Remesa: Q 9 A 15, Expedientes:
29, Paquetes: 1, Año: 2015,
Asunto: Pensiones Alimentarias: 29 Archivados sin Sentencia.
Remesa: Q 8 A 16, Expedientes:
17, Paquetes: 1, Año: 2016,
Asunto: Pensiones Alimentarias: 17 Archivados sin Sentencia.
Remesa: Q 6 A 17, Expedientes:
10, Paquetes: 1, Año: 2017,
Asunto: Pensiones Alimentarias: 10 Archivados sin Sentencia.
Remesa: V 15 A 14, Expedientes:
291, Paquetes: 3, Año:
2014, Asunto: Violencia Doméstica: 291 .
Remesa: V 12 A 15, Expedientes:
209, Paquetes: 3, Año:
2015, Asunto: Violencia Doméstica: 209
Remesa: V 3 A 16, Expedientes:
43, Paquetes: 1, Año 2016, Asunto: Violencia Doméstica: 43.
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días
hábiles.
San José, 6 de febrero de 2020.
Lic. Wilbert Kidd Alvarado,
Subdirector
Ejecutivo
1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2020435779 ).
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y
para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos
(C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2016 de fecha 04 de mayo de 2016, artículo
II y el acuerdo del Consejo
Superior en Sesión N° 51-16
celebrada el 24 de mayo de 2016, artículo
XCV, se hace del conocimiento
de las instituciones públicas,
privadas y del público en general, que se procederá a la
eliminación de Expedientes
de Expedientes de Familia del año
2014 al 2016 del Juzgado de Familia del
Primer Circuito Judicial de La Zona Sur, Pérez Zeledón. La documentación, se
encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: F 5 S 14, Expedientes: 546, Paquetes:
8, Año: 2014, Asunto:
Familia Varios: 8 Guarda
Crianza y Educación (1 abandonado,
3 sin lugar, 1 rechazado, 3
inadmisibles), 2 Suspensión
Patria Potestad (1 inadmisible,
1 abandonado), 31 Solicitud
Matrimonio (5 abandonados,
26 celebrados e inscritos en el Registro Civil), 4 Utilidad y Necesidad (con lugar), 5 Autorización Salida del
País (1 sin lugar, 1 abandonado,2 desistidos,
1 con lugar), 2 desafectación
de Habitación Familiar (1 rechazado,
1 con lugar), 389 Divorcio Mutuo Consentimiento (367 con lugar, 16 abandonados, 6 sin sentencia), 8 Salvaguardias (1 desistido, 5 abandonados, 1 rechazado, 1 fallecido), 7 Reconocimientos de Unión de Hecho,
( 2 acuerdos extrajudiciales,
1 desistimiento, 1 rechazado
de plano, 3 inadmisibles),
6 Liquidación Anticipada de
Bienes Gananciales (2 inadmisibles, 3 desistidos, 1 sin
lugar), 4 Reconocimientos
de hijo-hija de mujer casada ( 2 rechazados, 1 abandonado, 1 sin lugar), 13 Impugnación de Paternidad (2 abandonados, 5 rechazado de plano, 1 desistido, 5 inadmisibles), 10 Impugnación de Reconocimiento (5 inadmisibles, 1
rechazado de plano, 4 abandonados), 1 Declaratoria de Paternidad ( desierto), 2 Investigación de Paternidad ( 1 abandonado, 1 inadmisible), 33 Divorcios (6 desistidos, 2 sin lugar, 13 desiertos, 2 rechazado de plano, 10 inadmisibles), 2 Separación
Judicial ( 2 inadmisibles), 19 Interrelación
Familiar ( 8 desistidos, 1 sin sentencia,
3 sin lugar, 7 abandonados).
Remesa: F 2 S 15, Expedientes:
542, Paquetes: 8, Año:
2015, Asunto: Familia Varios:
370 Divorcio Mutuo Consentimiento (353 con lugar, 11
abandonados, 6 desistimientos),
6 Salvaguardias (2 inadmisibles,
4 abandonados), 11 Ordinarios
(2 inadmisibles, 1 abandonado,
8 desistimientos), 12 Reconocimiento
Unión de Hecho (1 desierto,
5 inadmisibles, 2 rechazados
de plano, 3 desistimientos,
1 sin lugar), 5 Separación
Judicial (1 desistimiento, 2 desiertos,
2 rechazados de plano), 27 Divorcios (7 desistimientos, 13 inadmisibles, 5 desiertos, 1 rechazado de plano, 1 incompetencia) 1 Diligencias de Tutela (rechazado)
4 Utilidad y Necesidad (2 abandonados, 2 sin lugar) 1
Embargo Preventivo (rechazado),
1 Prueba Anticipada (desistimiento), 48 Solicitud de Matrimonio (4 desistimientos, 44 realizados), 3 Autorizaciones de
Salida del País (1 con lugar+ 18 años,
2 inadmisibles), 9 Guarda
Crianza y Educación (1 rechazado,3 sin lugar,2
inadmisibles,3 desistimientos),2 Suspensión
Patria Potestad (inadmisibles),
4 Reconocimiento Hijo de Mujer Casada (abandonados),
14 Proceso Especial de Filiación
(1 rechazado, 6 inadmisibles,
7 abandonados), 24 Interrelación
Familiar (13 abandonados, 3 desistimientos,
3 inadmisibles, 4 sin lugar,
1 acuerdo homologado).
Remesa: F 5 S 16, Expedientes: 386, Paquetes:
5, Año: 2016, Asunto:
Familia Varios: 262 Divorcios
Por Mutuo Consentimiento
(214 con lugar, 45 abandonados,
1 inadmisibles, 2 desistimientos),
1 Reconocimiento Hijo de Mujer Casada (abandonado),
3 Ordinarios (desistimientos),
2 Reconocimiento Unión de Hecho
( rechazados de plano) 13 Interrelación Familiar (4 abandonados,
4 desistimientos, 3 inadmisibles,
2 sin lugar), 7 Salvaguardias
( 3 desistimientos, 1 rechazada
de plano, 3 abandonados), 2
Declaratoria de extramatrimonialidad
(abandonados), 4 Investigación
de Paternidad (3 abandonados,
1 inadmisible), 5 Impugnación
de Reconocimiento (2 inadmisibles,1 desistimiento, 2 abandonados), 2 Declaratoria de extramatrimonialidad
(1 inadmisible, 1 abandonado),
4 Impugnación de Paternidad
(3 inadmisibles, 1 rechazado
de plano), 1 Afirmación de Paternidad (abandonado), 17 Divorcios (1 rechazado de plano, 5 desiertos, 1 sin lugar, 5 desistimientos, 5 inadmisibles), 6 Guarda Crianza y
Educación (2 sin lugar,1 abandonado,
1 inadmisible, 2 rechazados
de plano), 1 Conflicto de Autoridad Parental (abandonado),
5 Suspensión Patria Potestad
(1 sin lugar, 3 desiertos,
1 abandonado), 45 Solicitud
de Matrimonio (realizados),
4 Autorización Salida del País (1 inadmisible,
1 desistimiento, 1 desierto,
1 sin lugar), 1 Depósito
Judicial ( abandonado), 1 Medida
Cautelar (rechazada de plano).
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días
hábiles.
San José, 7 de febrero de 2020.
Lic. Wilbert Kidd Alvarado,
Subdirector
Ejecutivo
1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2020435780 ).
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y
para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos
(C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2016 de fecha 04 de mayo de 2016, artículo
II y el acuerdo del Consejo
Superior en Sesión N° 51-16
celebrada el 24 de mayo de 2016, artículo
XCV, se hace del conocimiento
de las instituciones públicas,
privadas y del público en general, que se procederá a la
eliminación de Expedientes
de Expedientes de Violencia
Doméstica del año 2010 al
2016 del Juzgado de Violencia
Doméstica
de Pavas. La documentación,
se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: V 12 S 10, Expedientes: 792 Paquetes:
6 Año: 2010 Asunto: Expedientes de Violencia Doméstica.
Remesa: V 10 S 11, Expedientes:
802 Paquetes: 8 Año: 2011 Asunto: Expedientes de Violencia Doméstica.
Remesa: V 8 S 12, Expedientes:
785 Paquetes: 8 Año: 2012 Asunto: Expedientes de Violencia Doméstica.
Remesa: V 8 S 13, Expedientes:
200 Paquetes: 1 Año: 2013 Asunto: Expedientes de Violencia Doméstica.
Remesa: V 10 S 14, Expedientes:
172 Paquetes: 2 Año: 2014 Asunto: Expedientes de Violencia Doméstica.
Remesa: V 6 S 15, Expedientes:
171 Paquetes: 2 Año: 2015 Asunto: Expedientes de Violencia Doméstica.
Remesa: V 6 S 16, Expedientes:
151 Paquetes: 2 Año: 2016 Asunto: Expedientes de Violencia Doméstica.
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días
hábiles. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial.
San José, 7 de Febrero de 2020.
Lic. Wilbert Kidd Alvarado,
Subdirector
Ejecutivo
1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2020435782 ).
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y
para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos
(C.I.S.E.D.) en acta N° 03-2019, celebrada el 17 de julio del
2019, artículo XVIII y el acuerdo
del Consejo Superior en sesión N° 78-19, celebrada el 05 de setiembre del
2019, artículo LXV, se hace
del conocimiento de las instituciones
públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 2012 al 2017 de la Oficina
de Comunicaciones de Osa, Zona Sur. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: A 3 P 12, ampos: 32, año:
2012-2017, asunto: documentos
administrativos. Ampos: 4 ampos de control de fax entregados
4 (2014), 1 ampo informes mensuales y anuales 1 (2014), 4 ampos reportes de fax 1 (2013), 1
(2014), 1 (2015), 1 (2016). Reportes y registros: Ampos: 23 ampos recibidos de citas, comisiones y notificaciones 1 (2012), 6 (2013), 1 (2013-2014), 2 (2014),
2 (2015), 2 (2015-2016), 4 (2016), 5 (2017).
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días
hábiles. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial.
San José, 06 de febrero del 2020.
Lic. Wilbert Kidd Alvarado,
Subdirector
Ejecutivo
1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2020435783 ).
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y
para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos
(C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2007, celebrada
el 20 de abril del 2007, artículo
VIII, y la aprobación del Consejo
Superior en Sesión Nº
35-07, del 15 de mayo del 2007, artículo XLVIII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la
eliminación de Expedientes Sociales, Psicológicos y Psicosociales del año 2003 al
2007 de la Oficina de Trabajo
Social y Psicología del Primer Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, Limón. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: A 8 L 03, Expedientes: 345. Paquetes:
8. Año: 2003. Asunto: Expedientes sociales, psicológicos y psicosociales.
Remesa: A 12 L 04, Expedientes:
290. Paquetes: 10. Año:
2004. Asunto: Expedientes sociales, psicológicos y psicosociales.
Remesa: A 8 L 05, Expedientes:
230. Paquetes: 9. Año:
2005. Asunto: Expedientes sociales, psicológicos y psicosociales.
Remesa: A 6 L 06, Expedientes:
328. Paquetes: 7. Año:
2006. Asunto: Expedientes sociales, psicológicos y psicosociales.
Remesa: A 4 L 07, Expedientes:
327. Paquetes: 8. Año:
2007. Asunto: Expedientes sociales, psicológicos y psicosociales.
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días
hábiles. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial.
San José, 7 de febrero de 2020.
Lic. Wilbert Kidd Alvarado,
Subdirector
Ejecutivo
1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud
Nº 68-20017-JA.—( IN2020435784 ).
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y
para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos
(C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2014, de fecha 14 de marzo del 2014, artículo IV y el acuerdo del Consejo Superior en sesión Nº 34-14, celebrada el 22
de abril del 2014, artículo
LI, se hace del conocimiento
de las instituciones públicas,
privadas y del público en general, que se procederá a la
eliminación de Expedientes Médicos Legales del año 2014 de la Sección Clínica Médico Forense del Departamento de Medicina Legal. La documentación,
se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: O 1 H 14, Paquetes: 196, Expedientes:
8303, Año: 2014, Asunto: Expedientes Médico Legales con dictámenes médicos legales.
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días
hábiles. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial.
San José, 6 de Febrero de 2020.
Lic. Wilbert Kidd Alvarado,
Subdirector
Ejecutivo
1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2020435785 ).
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y
para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos
(C.I.S.E.D.) en Acta Nº 03-2019, celebrada
el 17 de julio del 2019, artículo
XVIII y el acuerdo del Consejo
Superior en Sesión Nº
78-19, celebrada el 5 de setiembre
del 2019, artículo LXV, se hace
del conocimiento de las instituciones
públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 2003 al 2015 del Tribunal de Juicio
de Corredores, Zona Sur. La documentación,
se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: A 15 P 03, Paquetes: 40, Libros:
1, Años: 2004 al 2015, Asunto: Documentación
Administrativa: 10 paquetes
de Ordenes de libertad del año (2003), (2006-2011) y (2015).
12 paquetes de tener a la orden del (2004-2013), 8 paquetes
de remisión de detenidos
del (2011-2014), 1 paquete actas
de juramentación del (2013-2015), 3 paquetes de registros de oficios del (2012-2013), 2 paquetes
de registros de asistencia
del (2013 al 2014), 2 paquetes de registro
de acuses de recibidos del
(2013-2014), 1 paquete de registro
de notificaciones del (2014), 1 paquete
de registros de solicitud
de vehículos del (2013), 1 libro
de entrada (2014). Si algún interesado
ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días
hábiles. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial.
San
José, 7 de febrero de 2020.
Lic. Wilbert Kidd Alvarado,
Subdirector
Ejecutivo
1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2020435787 ).
A la señora Jaqueline Castro Cruz, de domicilio
ignorado, se hace saber:
que en proceso de cooperación judicial internacional
promovido por Ronald Alberto Rodríguez Hidalgo, tramitado bajo el expediente N°
19-000034-0005-FA, se solicita el reconocimiento
de una sentencia emitida
por la División Cancillería – Parte
de Familia de la Corte Superior de New Jersey, Condado
de Somerset, Estados Unidos de América, en proceso de divorcio
seguido entre esas mismas partes. La petición se apoya en el artículo 99 del Código Procesal Civil, y la homologación
tiene por objeto inscribir la sentencia en Costa Rica. La Sala procedió a
nombrar un curador para que
la represente. Al efecto se
ha dictado la resolución
que dice: “Sala Segunda de La Corte Suprema de Justicia. San José, a las once
horas del dieciséis de enero
de dos mil veinte. Se tiene
por aceptado el cargo de curador
conferido al licenciado
José Adrián Vargas Solís, para representar a la señora Jacqueline Castro Cruz, a quien
se concede audiencia por el plazo de diez días hábiles
acerca de la solicitud que
formula el promovente, tendiente
a que se homologue la sentencia de divorcio aportada. Se le previene que en su primer escrito debe indicar en el territorio
nacional un medio de notificación
principal y otro secundario,
autorizado por la ley, el cual
puede ser un correo electrónico siempre que la cuenta haya sido
validada en la dirección: https://pjenlinea3.poderjudicial. go.cr/vcce.userinterface/; la omisión producirá las consecuencias dispuestas en los artículos 10 y 11 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Tramítese el asunto con la intervención de dicho curador y hágasele saber de la audiencia. De conformidad
con el artículo 19.4 del Código Procesal
Civil, notifíquese a la señora
Jacqueline Castro Cruz la petición inicial y la presente resolución, por medio de un edicto
que se publicará una vez en el Boletín Judicial.
Kenneth Muñoz Rojas Secretario a.í.”
Ramón
Rodríguez Fernández
Notificador
1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2020435857 ).
ASUNTO: Acción de inconstitucionalidad.
A LOS
TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA
HACE
SABER:
SEGUNDA PUBLICACIÓN
Para los efectos de los artículos 88 párrafo segundo y 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional, que en la Acción de Inconstitucionalidad
que se tramita con el número
14-016902-0007-CO, promovida por Maquinaria
Construcciones y Materiales
Macoma, Sociedad Anónima
contra los artículos 4, 5 y 8 de la Ley número 7248, “Tarifa de Impuestos
Municipales del Cantón
Central de Cartago, se han dictado
los votos números
2019-022474 de las once horas y cincuenta minutos de trece de noviembre de dos mil diecinueve y
2020-002371 de las nueve horas y treinta
minutos de siete de febrero de dos mil veinte, que literalmente dicen:
Por tanto, voto
2019-22474: «Se declara parcialmente
con lugar la acción. Se anulan por inconstitucionales los
artículos 5 y 8 de la ley número
7248, “Tarifa de Impuestos Municipales
del Cantón Central de Cartago”. En
lo demás, se declara sin lugar la acción. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 91 de la Ley de la
Jurisdicción Constitucional,
esta declaratoria tiene efecto declarativo
y retroactivo a la fecha de
vigencia de las normas anuladas, sin perjuicio de los
derechos adquiridos de buena
fe, esto es, que la
Municipalidad de Cartago no deberá devolver los pagos que ha recibido en concepto
y por efecto de las normas cuya inconstitucionalidad aquí se declara. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial
La Gaceta. Publíquese
íntegramente en el Boletín Judicial y comuníquese
a los Poderes Legislativo y
Ejecutivo, y a la Municipalidad de Cartago. Notifíquese.»
Se hace saber que
la anulación, inconstitucionalidad
o eliminación indicada, rige a partir del momento que se indica en la parte dispositiva
del voto.
Por tanto, voto
2020-02371: «Se aclara y adiciona
la sentencia de esta Sala, número 2019-22474, de las once horas cincuenta
minutos de 13 de noviembre
de 2019, para que su parte dispositiva se lea de la siguiente
manera: “Se declara parcialmente con lugar la acción. Se anulan por inconstitucionales, el artículo 8
y el artículo 5 de la Ley 7248 “Tarifa de Impuestos Municipales del Cantón Central de Cartago”, este último únicamente en cuanto señala:
“En los casos en que los declarantes no obtengan renta líquida gravable, aunque sean declarantes
del impuesto sobre la renta o cuando no puedan calcular dicha renta líquida
por no ser declarantes de ese impuesto,
se aplicará el cuatro por
mil (4/1000) sobre las ventas
o ingresos brutos.” En lo demás, se declara sin lugar la acción. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 91 de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional, esta declaratoria tiene efecto declarativo y retroactivo a la fecha de vigencia de las normas anuladas, sin perjuicio de los
derechos adquiridos de buena
fe, esto es, que la
Municipalidad de Cartago no deberá devolver los pagos que ha recibido en concepto
y por efecto de las normas cuya inconstitucionalidad aquí se declara. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial
La Gaceta. Publíquese
íntegramente en el Boletín Judicial y comuníquese a
los Poderes Legislativo y Ejecutivo, y a la Municipalidad de Cartago. Notifíquese.”»
San José, 10 de febrero del 2020.
Vernor Perera León
Secretario
a. í
O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2020435104 ).
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la
Jurisdicción Constitucional,
dentro de la acción de inconstitucionalidad
N° 20-002203-0007-CO, que promueve José Miguel Víquez Mora,
se ha dictado la resolución
que literalmente dice: «Sala Constitucional
de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las once horas y cuarenta y nueve minutos de diez de febrero de dos mil veinte. Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta
por José Miguel Víquez Mora, para que se declare inconstitucional artículo 226 del
Código Penal, por estimarlo contrario
al artículo 39 de la Constitución
Política. Se confiere
audiencia por quince días a la Procuraduría
General de la República. La norma
se impugna en cuanto dispone que se impondrá prisión de un mes a dos años y de diez a cien días multa
al que, con propósito de lucro:
1) Desviare a su favor aguas públicas o privadas que no le corresponden o
las tomara en mayor cantidad que aquella a que tenga derecho; y 2) El que de cualquier
manera estorbara o impidiere el ejercicio de los
derechos que un tercero tuviere
sobre dichas aguas. Alega que el artículo impugnado obliga al Tribunal Penal a imponer una doble sanción por el mismo hecho al imputado, lo que resulta contrario al artículo 39 de la Constitución Política. Afirma que en el proceso penal seguido en su contra, su
defensor alegó que debía aplicársele únicamente una pena de multa, pues esta
era la menos gravosa para
el imputado, no obstante, mediante sentencia N° 25-2020 de
las diecisiete horas con once minutos
del catorce de enero de dos
mil veinte, se le impusieron
seis meses de prisión y quinientos mil colones de multa. Esta acción
se admite por reunir los requisitos a que se refiere la
Ley de la Jurisdicción Constitucional
en sus artículos 73 a 79.
La legitimación del accionante
proviene del del párrafo primero del artículo 75
de la Ley de la Jurisdicción Constitucional,
toda vez que alegó la inconstitucionalidad de
la norma en el proceso que se tramita bajo el expediente N° 13-000044-0611-PE, ante el Tribunal Penal de
Pérez Zeledón. Publíquese
por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre
la interposición de la acción,
para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala
no haya hecho el
pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en
dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya
de aplicarse lo cuestionado
en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende
en vía administrativa
es el dictado de la resolución final en los procedimientos
tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el
acto final, salvo, claro está,
que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso
la suspensión opera inmediatamente.
Dentro de los quince días posteriores
a la primera publicación
del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes
en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto
a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso,
los motivos de inconstitucionalidad
en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81
y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional
y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en
los casos y condiciones señaladas. Notifíquese. /Fernando
Castillo Víquez, Presidente
a.í./».
San José, 10 de febrero del 2020.
Vernor Perera León
Secretario
a. í
O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2020435114 ).
HACE SABER
Óscar Eduardo Álvarez López, mayor, notario público, cédula de identidad 2-0463-0012, de demás calidades ignoradas y Johnny Romualdo de Jesús Hernández González, mayor, notario público, cédula de identidad número 0203890922, de demás calidades ignoradas, que en proceso disciplinario notarial número 19-000677-0627-NO, establecido
en su contra por Rodrigo
Gerardo Solórzano Salas, se han dictado
las resoluciones que literalmente
dicen: “Juzgado Notarial. A
las catorce horas y cincuenta
y tres minutos del dieciséis de setiembre de dos mil
diecinueve. Siendo que la parte denunciante hizo cumplimiento de lo prevenido por resolución de las nueve horas y cincuenta y ocho minutos del veinticuatro de julio de dos mil diecinueve (folio 77), se tiene
por establecido el presente
proceso disciplinario
notarial con pretensión resarcitoria
de Rodrigo Gerardo Solórzano Salas contra Johnny Romualdo
de Jesús Hernández González, Luis Alonso del Gerardo Gutiérrez Herrera y Óscar Eduardo de Jesús Álvarez López, a quienes se les confiere traslado por el plazo de ocho días, dentro de ese plazo deben informar
respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estimen de su interés.
Para los efectos del artículo
153 del Código Notarial, se tiene como
parte a la Dirección
Nacional de Notariado, entidad
que dentro del plazo señalado
debe referirse respecto de
la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro
del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir
notificaciones, ya sea: correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s)
por la parte, las resoluciones
posteriores que se dicten
se le tendrán automáticamente
notificadas con el solo transcurso
de veinticuatro horas después
de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse
en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal, en caso de omisión,
será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de
Tecnología de la Información
del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados,
si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada
de Notificaciones del Primer Circuito
Judicial de San José (tercer piso
del Edificio de los Tribunales
de Justicia de este Circuito
Judicial), los días martes y jueves
de cada semana. Con respecto al medio, se le hace
saber a las partes lo dispuesto
por el Consejo Superior, en
sesión Nº 65-08, celebrada
el 02 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el sentido
de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser
de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización
lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar
las dos alternativas a la vez.
Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto
el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta
con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g)
número de cédula, h) lugar
de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley, ya sea personalmente o en su casa de habitación
o domicilio registral. Al respecto,
se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio
registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona
que aparente ser mayor de quince años
o por la propia persona denunciada,
pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada.
La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada Óscar Eduardo de Jesús Álvarez López ubicada en Alajuela, central, Alajuela, 25 sur Farmacia
Hospital, se comisiona a la Oficina
de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de Alajuela. La notificación
en el domicilio registral
de la parte denunciada Luis
Alonso del Gerardo Gutiérrez Herrera ubicada en Alajuela, central, Alajuela, de Iglesia
La Agonía, 225 metros norte
sobre calle ancha, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales
del Primer Circuito Judicial de Alajuela. La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada Johnny Romualdo de
Jesús Hernández González ubicada en
Alajuela, central, Alajuela, 125 metros este de la
Cruz Roja, se comisiona a
la Oficina de Comunicaciones Judiciales
del Primer Circuito Judicial de Alajuela. La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada Óscar Eduardo de Jesús Álvarez López ubicada en Alajuela, Alajuela, Alajuela, 300 metros al oeste del monumento del Pacto del Jocote, se comisiona a la Oficina de
Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de Alajuela. La notificación
en la oficina notarial de
la parte denunciada Luis
Alonso del Gerardo Gutiérrez Herrera ubicada en Alajuela, Alajuela, Alajuela, 225 metros norte de la Iglesia de La Agonía, planta alta, se comisiona a la Oficina de
Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de Alajuela. La notificación
en la oficina notarial de
la parte denunciada Johnny Romualdo de Jesús Hernández González ubicada
en Alajuela, Alajuela, Alajuela, 100 oeste de la Farmacia Fishel del Este, se comisiona a
la Oficina de Comunicaciones Judiciales
del Primer Circuito Judicial de Alajuela. Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional
de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito
Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste
del Mall San Pedro, edificio SIGMA, quinto piso. En el caso
de que la notificación de esta
resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada,
y en caso de que se impida tal ingreso,
se tendrá por válida la notificación con la entrega de la
cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada (artículos
4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones
Judiciales vigente Nº 8687,
publicada en La Gaceta Nº 20 del jueves 29 de
enero del 2009). Obténgase,
por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección
Nacional de Notariado y Registro
Civil. Conforme al numeral 153, párrafo
IV del Código Notarial, realícese consulta por medio
de la página web del Registro
Nacional, con el fin de verificar si
la parte denunciada tiene apoderado inscrito ante ese Registro. Previo a expedir comisión a efecto de notificar la existencia del presente proceso a los notarios denunciados y a la Dirección Nacional de Notariado
se le previene a la parte denunciante aportar, dentro del plazo de cinco días, dos juegos de copias de los folios 79 al 81 del expediente,
bajo apercibimiento de que en
caso de omisión y sin resolución que así lo indique, no se oirán sus gestiones posteriores y además se mantendrá el expediente en archivo
temporal hasta el cumplimiento de lo prevenido anteriormente, sin perjuicio que una vez cumplida dicha prevención se continúe con el debido tramite del proceso. Lo anterior de conformidad
con el artículo 27.2 del Código Procesal
Civil. Notifíquese. M.Sc. Francis Porras León, Juez.” y “Juzgado Notarial. A las
once horas y treinta y siete
minutos del once de noviembre
de dos mil diecinueve. En razón de que han sido fallidos los intentos por notificarle a los licenciados Johnny Romualdo de
Jesús Hernández González cédula de identidad
2-0389-0922 y Óscar Eduardo
de Jesús Álvarez López, cédula de identidad
2-0463-0012, la resolución dictada
a las catorce horas y cincuenta
y tres minutos del dieciséis de setiembre de dos mil
diecinueve (que da curso al
proceso), en las direcciones que reportaron ante
la Dirección Nacional de Notariado
(folio 74 y 76 respectivamente), como
tampoco en su último domicilio
registral brindado al Registro
Civil (folio 73 y 71 respectivamente), y en virtud de que carecen de apoderado inscrito ante el Registro de
Personas Jurídicas (folio 99 al 102), de conformidad con lo dispuesto por
el párrafo IV del artículo
153 del Código Notarial, se dispone notificarles la citada resolución así como también
la presente, por medio de edicto
que se publicará por una sola vez
en el Boletín
Judicial. Comuníquese a la Imprenta
Nacional. Se les hace saber a la parte
que aquí se ordena notificar, que los hechos denunciados por el señor Rodrigo
Gerardo Solórzano Salas son los siguientes: “Primero:
El Código Notarial vigente a la fecha,
y vigente al momento de los
hechos en el capítulo II, artículo 7. Prohibiciones, señala: c) Autorizar actos o contratos en los cuales tengan interés
el notario, alguno de los intérpretes o los testigos instrumentales, sus respectivos cónyuges o convivientes, ascendientes, descendientes, hermanos, tíos o sobrinos por consanguinidad o afinidad. Se entenderá que ese interés existe en los actos o contratos concernientes a
personas jurídicas o entidades
en las cuales el notario, sus padres, cónyuge o conviviente, hijos y hermanos por consanguinidad o afinidad, tengan o ejerzan cargos como directores, gerentes, administradores o representantes legales. Es así como inicia el plan delictivo, la trama jurídica, la actuación ilícita de todos los denunciados, de todos los imputados, donde cada uno tuvo una participación importante para que
el suscrito fuera defraudado, donde las actuaciones de los Notarios fue fundamental, es así como el aquí denunciado,
notario Luis Alonso Gutiérrez Herrera, siendo profesional en Derecho, abogado y notario público, tal y como consta en
la copia adjunta, emitida por la página oficial de la Dirección Nacional
de Notariado procedió a realizar
la escritura número ciento sesenta y uno-dieciséis, en
su protocolo tomo número 16,
folio 92 frente, donde hace constar, que compareció su señora
madre, si doña Yolanda Herrera Campos, portadora
de la cédula número 2-164-294, el día
12 de octubre del año 2015,
y supuestamente la imputada
Yolanda Herrera Campos se constituyó en deuda de la sociedad Playa Bruja Sociedad Anónima,
sociedad con cédula jurídica
número 3-101-565973, representada
por otro imputado de nombre Víctor Hugo Quirós
Montoya, mayor, divorciado una vez,
empresario, vecino de Desamparados de Alajuela, Prados de Florencia, casa número
12-F, portador de la cédula número
2-368-166, por la suma de once millones
de colones, dejando como garantía de pago la finca de su propiedad inscrita
en el partido de Alajuela, número 135553-000. Aquí ya se empieza a entender el actuar ilícito de los denunciados y otras personas que fueron denunciadas penalmente, ya que líneas antes mencionadas, a sabiendas el denunciado Luis Alonso Gutiérrez Herrera que como notario público
no puede realizar acto o contrato alguno cuando comparezcan
familiares, en el caso concreto alguno
cuando comparezcan familiares, en el caso concreto su
madre, aun así, procedió a realizar la escritura hipotecaria donde su madre Yolanda Herrera Campos
se constituyó deudora hipotecaria. Este hecho para efectos del Juzgado Notarial no está prescrita, la acción para perseguir y castigar al notario Luis Alonso
Gutiérrez Herrera, ya que la escritura
no fue inscrita ante el Registro Público de la Propiedad, fue presentada al Registro Nacional
bajo el tomo: 2015, asiento: 564313, secuencia: 001, y la escritura fue rechazada en
varios momentos por varios errores y hasta el día 07 de noviembre del año 2018 el Registro Nacional anuló su anotación para darle paso al tomo:
2018, asiento: 607151, que más adelante lo retomare porque es parte de la estafa. Se adjuntan los movimientos emitidos por el Registro Nacional
donde así se acredita. Segundo: Continuando
con el plan establecido para estafar
al suscrito, la señora
Yolanda Herrera Campos y sus hijos, todos imputados, en especial con conocimiento Luis
Alonso su hijo notario, se apersonaron a mi casa
de habitación para que les facilitara
un crédito, un préstamo de dinero en la suma
de cuarenta millones de colones, siendo intermediario el notario y también denunciado Óscar Eduardo Álvarez López, quien les manifestó a los denunciados el interés de parte del suscrito de prestar el dinero por la suma dicha, para tener un ingreso extra, y como garantía del préstamo, como garantía del dinero, se impone, se grava la finca propiedad de Yolanda
Herrera Campos, finca inscrita
en el partido de Alajuela número 135553-000, con hipoteca
de primer grado. Fue así como el notario
y aquí denunciado Óscar Eduardo Álvarez López, de calidades dichas procedió a realizar la escritura número cuatro, del tomo 29 de su protocolo,
escritura celebrada de las
12:00 horas, del día 14 de setiembre
del año 2017. Esta escritura presenta varios hechos ilícitos
y perseguibles en la instancia del Juzgado Notarial al
igual que la anterior escritura
a la que ya hice referencia, ya que el notario fue el facilitador de la estafa, se prestó para el daño patrimonial,
para facilitar los delitos,
hechos denunciados ante la Fiscalía de Alajuela. En primer lugar el notario no le indicó al suscrito como era su obligación y responsabilidad entre otras obligaciones inherentes al notario público de indicarle que existía anotada una hipoteca, que mi hipoteca no podía inscribirse en primer grado porque había
otra hipoteca, la anteriormente expuesta, la escritura realizada ante el hijo de doña Mayra, de nombre Luis Alonso
Gutiérrez realizó
una escritura de hipoteca donde su madre
Mayra se constituyó en deudora y estaba en por lo menos presentada al registro y debió de advertirlo al suscrito, porque de haber sabido el suscrito de dicha anotación, no prestaría mi pensión. En segundo lugar,
la escritura realizada por
el notario Álvarez López, la constitución
de hipoteca, la garantía
del suscrito y mi familia,
la única forma para cobrar
cuarenta millones de colones más sus intereses, el notario Óscar Eduardo Álvarez
López nunca, nunca la presentó al Registro Nacional y eso facilitó la estafa, el no pago, el engaño por la no inscripción de
mi hipoteca. Tal y como se indicó como prueba,
sea copia de la escritura número 4, celebrada ante el denunciado Óscar Eduardo Álvarez
López, folio 9, protocolo número 29, celebrada a las 12
horas del día 14 de setiembre
del año 2017, copias emitidas por el Archivo Nacional donde esta resguardado
el protocolo del imputado y
consta en la escritura que por ningún lado advirtió el notario imputado de la anotación inscrita al tomo 2015, asiento: 564313. Además,
y para acreditar la realización
de la hipoteca a la que se ha hecho
mención, se adjunta el índice que corresponde al imputado notario de la primera quincena del mes de setiembre del año 2017, donde efectivamente hace constar y hace ver al Archivo Nacional la realización de la hipoteca. Tercero: El suscrito, al pasar
los meses y no recibía pago, y también interesado y preocupado por la escritura que no salía inscrita en el Registro Nacional, preocupado por
mi garantía, me apersoné al
notario aquí denunciado Óscar Eduardo Álvarez López, y me entregó la copia
que adjunto y en donde me señalaba y me daba fe el imputado
Álvarez López que mi hipoteca estaba
presentada bajo las citas:
2015, asiento 564313, pero como
vimos líneas arriba, esas anotaciones,
esa numeración corresponde a la hipoteca realizada de manera ilegal tanto penal, como a nivel administrativo. Para mayor credibilidad y prueba de la deuda, además de fundamentar los hechos denunciados, de las ilicitudes
con la escritura, además de
las anteriores manifestaciones,
para demostrar mi deseo de cobrar, de poder recibir mi dinero, me fueron emitidas dos fórmulas de
cheques, emitidas por el imputado
aquí denunciado Gutiérrez
Herrera Luis Alonso, de su cuenta
personal que mantenía con el Banco Nacional de Costa
Rica, con fecha ambas fórmulas de fecha
6 de diciembre 2018, números
872-8, 874-0 uno por la suma de cuatro
millones y otro por tres millones, todas del Banco Nacional, dineros
que nunca pude cobrar, acreditando que es uno más de los estafadores, del notario que me engañó y procedió
a iniciar el plan delictivo
con errores y horrores notariales, motivo por el cual solicito la sanción correspondiente y el pago de mi dinero. Cuarto: Continuando con la idea, continuando
con el actuar ilícito, solicitamos a su autoridad Juzgado Notarial para
que ante su autoridad respondan los denunciados por sus
faltas penales, administrativas y los obligue al pago que responde el Fondo de garantía Notarial por la
mala praxis de los notarios, siendo
que no fue presentada mi hipoteca, siendo que el notario nunca registró ante el Registro
Nacional mi crédito,
no se presentó
la escritura número 4, celebrada ante el imputado Óscar Eduardo Álvarez López, folio 9,
protocolo número 29, celebrada a las 12 horas del día
14 de setiembre del año
2017, permitiendo así que
los demás denunciados procedieran a realizar una serie de escrituras y de movimientos registrales traspasando Yolanda su propiedad a sus hijos, hijos que formaron una sociedad y a su vez, sus hijos, la sociedad hipotecan de nuevo la propiedad que garantizaba mi crédito, todo ello
se presentó al Registro
Nacional bajo el tomo: 2018, asiento: 607151, que de seguido paso a explicar paso a paso, ilícito tras
ilícito. Fue así que mediante escritura número 130-18, celebrado ante la notaría del coimputado
Johnny Hernández González aquí denunciado
donde en su protocolo número
18, folio 69, celebrado a las 12:00 horas del día 1 de setiembre del año 2018, y de acuerdo con el
plan de no inscribir la hipoteca,
permitió
que Yolanda Herrera Campos, con cédula 2-164-294, a sabiendas
que había hipotecado su propiedad al suscrito, a sabiendas que la escritura no se inscribió, pero que la deuda existía y existe hoy día, que la escritura no ha sido desvirtuada, procedió a vender (simular) su finca, la finca
que responde por el crédito
a una sociedad propiedad de
sus hijos, sociedad de nombre Gutiérrez Herrera Consultores
Sociedad Anónima, domiciliada
en Alajuela, con cédula jurídica
número 3-101-302194, representada
por los hijos de Yolanda Herrera Campos, todos imputados dentro del presente proceso de nombres Jose Raúl Gutiérrez Herrera y Cristian Eduardo
Gutiérrez Herrera, acciones que se describen en el punto siguiente. Hechos sancionados por parte del Juzgado Notarial en contra del notario Johnny Hernández González. Se adjunta
una personería jurídica de
la sociedad Gutiérrez Herrera Consultores
Sociedad Anónima, donde se observa que el presidente de esa sociedad es Jose Raúl
Gutiérrez Herrera hijo de Yolanda Herrera Campos. El Tesorero es Christian Eduardo Gutiérrez Herrera hijo de Yolanda Herrera. El secretario
de la sociedad es Luis Alonso Gutiérrez Herrera, que como ya lo había
acreditado es hijo de
Yolanda, porque me entregó
las fórmulas de cheques de su
cuenta personal, dinero que
no pude cobrar por no tener fondos la cuenta. Y para mayor claridad, amplitud y carencia de la escritura, el puesto de fiscal de
la sociedad es Yolanda Herrera Campos, si la coimputada, la dueña de la propiedad, la que me hipotecó la propiedad, la que a sabiendas que
su propiedad responde por mi crédito procedió a traspasar la finca a sus hijos, a la sociedad y se supone que doña Yolanda en su condición de fiscal debe velar
por el cumplimiento de actuaciones
legales de la sociedad, al igual que el notario que realizó la escritura de traspaso. Todos estos hechos, todas
estas actuaciones ilegales, o bien legales, por ningún lado las describe el notario, ya que no señala dentro de la escritura como es su obligación
no están por ningún lado las protocolizaciones de Ley
en los libros de actas de la sociedad, donde la sociedad en pleno acepta
la compra esbozada por la madre de sus representantes de
sus adquirentes, como tampoco existe pronunciamiento acerca de la situación de la señora fiscal para vender y adquirir
la sociedad en la situación dicha la venta. Además, si la propiedad fue hipotecada en primer momento en once millones, el suscrito, hipoteca en cuarenta millones
y la venta se realiza en la suma de un millón de colones, suma ridícula que fuera realizada, porque escritura de corrido hipotecan la misma propiedad en la suma de trescientos veinticinco mil dólares, acreditando la participación del imputado Hernández González en
los hechos denunciados.
Quinto: Habiendo trazado todo el plan ilícito, y para culminar el mismo, no anotando la hipoteca del suscrito generando un perjuicio económico en un daño material de cuarenta millones, cumpliéndose así lo estipulado por el Legislador, engaño, ardid y daño patrimonial, le permitió a
la imputada Mayra Herrera Campos traspasar
su propiedad a sus hijos, a una sociedad propiedad de los hijos, y estos a su vez
comparecen José Raúl Gutiérrez Herrera, Luis Alonso
Gutiérrez Herrera y Cristian Eduardo Gutiérrez Herrera a hipotecar
la finca que antes fue de su madre e imputada
Yolanda les cedió su finca, su propiedad,
la que respondía
por mi garantía, y ahí, en ese acto la hipotecan en grado
primero en favor de la sociedad
Valle de Brasil Sociedad Anónima,
Comercial Liaoyang
Sociedad de Responsabilidad Limitada
y la sociedad Inversiones
Tsingtao Sociedad Anónima deudores
de esa operación en forma personal José Raúl Gutiérrez Herrera, Luis Alonso
Gutiérrez Herrera y Cristian Eduardo Gutiérrez Herrera y la sociedad
que Yolanda traspasó
la finca de los cual se aporta una certificación de la propiedad y consta lo acreedores y deudores.” Conforme lo dispone el citado
numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin
de que atienda la defensa técnica de la parte denunciada Óscar Eduardo Álvarez López y
Johnny Hernández González. Notifíquese. M.Sc. Francis
Porras León, Juez.”.
M.Sc.
Francis Porras León,
Juez.
1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2020435385 ).
A Luis Enrique
Gutiérrez Rodríguez, mayor, notario público, cédula de identidad número 104790305, de demás calidades ignoradas, que en proceso Disciplinario
Notarial número 19-000706-0627-NO, establecido en su contra por Luis Diego Parra Vargas, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial, a las
quince horas y cuarenta y uno minutos
del veintitrés de julio de
dos mil diecinueve. Se tiene
por establecido el presente
Proceso Disciplinario
Notarial de Luis Diego Parra Vargas contra Catherine Uribe Lorio
y Luis Enrique Gutiérrez Rodríguez,
a quienes se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo deben informar
respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estimen de su interés.
Para los efectos del artículo
153 del Código Notarial, se tiene como
parte a la Dirección
Nacional de Notariado, entidad
que dentro del plazo señalado
debe referirse respecto de
la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que, dentro
del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir
notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por los medios señalados por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con
el solo transcurso de veinticuatro
horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán
señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse
en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión,
será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de
Tecnología de la Información
del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Así mismo se le previene a cada parte, que, si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si
no lo hiciere se producirán
iguales consecuencias a las
señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar
en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada
de Notificaciones del Primer Circuito
Judicial de San José (tercer piso
del Edificio de los Tribunales
de Justicia de este Circuito
Judicial), los días martes y jueves
de cada semana. Con respecto al medio, se le hace
saber a las partes lo dispuesto
por el Consejo Superior, en
sesión N° 65-08, celebrada
el 02 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el sentido
de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser
de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización
lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar
las dos alternativas a la vez.
Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto
el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión
u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad,
f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de
residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación
o domicilio registral. Al respecto,
se debe tener en cuenta que, si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio
registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona
que aparente ser mayor de quince años
o por la propia persona denunciada;
pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada.
La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada Luis Enrique Gutiérrez
Rodríguez ubicada en
San José, Goicoechea, Calle Blancos,
de la Clínica Católica 100 este 100 norte, 75 este, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales
del Segundo Circuito Judicial de San José (Goicoechea). La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada Catherine Uribe Lorio ubicada en
San José, Tibás, San Juan, Calle Independencia
N° 188, se comisiona a la Oficina
de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José (Goicoechea).
La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada Catherine Uribe Lorio ubicada en San José, Tibás, San Juan, La Florida, de Rostipollos
300 metros norte, 5 oeste,
100 norte, 175 este, casa blanca, portón con faroles, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales
del Segundo Circuito Judicial de San José (Goicoechea). La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada Luis Enrique
Gutiérrez Rodríguez ubicada en San José, San José, catedral, avenida 2, calles 21-23, número 2130, casa 2 pisos Museo
Nacional; 225 metros este, frente
línea del tren, se comisiona a la Oficina de
Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José, así
mismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional
de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito
Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste
del Mall San Pedro, Edificio SIGMA, quinto piso. En el caso
de que la notificación de esta
resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada;
y en caso de que se impida tal ingreso,
se tendrá por válida la notificación con la entrega de la
cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (artículos
4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones
Judiciales vigente N° 8687,
publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de
enero del 2009). Obténgase,
por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección
Nacional de Notariado y Registro
Civil. Conforme al numeral 153, párrafo
IV del Código Notarial, realícese consulta por medio
de la página web del Registro
Nacional, con el fin de verificar si
la parte denunciada tiene apoderado inscrito ante ese Registro. De conformidad con el artículo 35.6
del Código Procesal Civil, se hace
ver a la parte accionante que en el caso de que desee presentar una pretensión resarcitoria contra la parte denunciada, tendrá oportunidad para realizar dicha gestión hasta antes de que esa parte procesal
conteste esta denuncia; y para tal efecto, tendrá que cumplir con los requerimientos
del numeral 152 del Código Notarial, en su necesaria relación
con el artículo 35 del Código Procesal
Civil. Notifíquese. Dra. Melania Suñol
Ocampo, Jueza.” y “Juzgado
Notarial, a las trece horas y cuarenta
y dos minutos del diez de diciembre de dos mil diecinueve. En razón de que han sido fallidos
los intentos por notificarle
al Licenciado Luis Enrique Gutiérrez Rodríguez, cédula de identidad
104790305, la resolución dictada
a las quince horas y cuarenta y un minutos del veintitrés de julio de dos mil diecinueve (que
da curso al proceso), en las direcciones que reportó ante la Dirección
Nacional de Notariado (folios 16 al 17), como tampoco en
su último domicilio registral brindado al Registro Civil (folio 12); y en virtud que no pudo ser notificado por medio del señor
José Daniel Gutiérrez Rodríguez, Apoderado del Notario Gutiérrez Rodríguez (folio 41), de conformidad con lo dispuesto por
el párrafo IV del artículo
153 del Código Notarial, se dispone notificarle la citada resolución así como también
la presente, por medio de edicto
que se publicará por una sola vez
en el Boletín Judicial. Comuníquese a la Imprenta
Nacional. Se le hace saber a la parte
que aquí se ordena notificar, que los hechos denunciados por el señor Luis
Diego Parra Vargas en fecha
veintiuno de junio del dos
mil diecinueve son: “I.- El día
veintidós de abril del año dos mil diecisiete procedí a acudir a las oficinas de la notaría pública Catherine Uribe Lorio
para realizar el traspaso
de la propiedad inscrita al
registro inmobiliario del partido de San José, folio real ciento
diecisiete mil treinta y
seis-cero cero uno, cero cero dos hacia
mi persona. Dicho acto fue consignado el mismo día delante
de mi tía, mi mamá y mi esposa, siendo la escritura realizada por la
notaria antes mencionada y firmada
delante de esta. II.- Aproximadamente a los diez meses después de realizada la escritura el acto, procedí a hacer la consulta a la notaria Uribe Lorio
vía telefónica respecto a la inscripción del
bien, debido a que aún no había recibido ninguna notificación de la misma con la inscripción a mi nombre, a lo cual ella me ha dado una serie de excusas por las cuales no ha podido realizar la inscripción a mi nombre, asimismo, he estado contactando la notaria anteriormente
mencionada desde el año pasado y en
algunas ocasiones ha respondido con diferentes argumentos, acerca de los problemas de la inscripción y
hasta la fecha no ha sabido
darme respuesta alguna, además que en las últimas ocasiones no ha contestado a mis llamadas telefónicas. III.- En el transcurso del año dos mil dieciocho a la fecha, he realizado varias consultas en la página web del Registro Nacional de tomo cuatrocientos setenta y dos,
asiento número cuatro mil setenta y nueve, consignados en la escritura número doscientos diecisiete-treinta y cinco, la cual no ha aparecido a mi nombre aún, y en las mismas
ha aparecido una serie de defectos que han resultado durante el proceso de traspaso, presentando dificultades para la inscripción y al día de hoy estos defectos continúan apareciendo.” Conforme lo dispone el citado
numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin
de que atienda la defensa técnica de la parte denunciada Luis Enrique Gutiérrez Rodríguez. Notifíquese.
Dra.
Melania Suñol Ocampo,
Jueza
1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2020435386 ).
A Luis Enrique
Gutiérrez Rodríguez, mayor, notario público, cédula de identidad N°
104790305, de demás calidades
ignoradas, que en proceso Disciplinario Notarial N°
19-000706-0627-NO, establecido en
su contra por Luis Diego Parra Vargas, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. A las
quince horas y cuarenta y uno minutos
del veintitrés de julio de
dos mil diecinueve. Se tiene
por establecido el presente
proceso disciplinario
notarial de Luis Diego Parra Vargas contra Catherine Uribe Lorio
y Luis Enrique Gutiérrez Rodríguez, a quienes se confiere traslado por el plazo de ocho días;
dentro de ese plazo deben informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estimen de su interés. Para los efectos del artículo 153 del
Código Notarial, se tiene como
parte a la Dirección
Nacional de Notariado, entidad
que dentro del plazo señalado
debe referirse respecto de
la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro
del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir
notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s)
por la parte, las resoluciones
posteriores que se dicten
se le tendrán automáticamente
notificadas con el solo transcurso
de veinticuatro horas después
de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse
en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión,
será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de
Tecnología de la Información
del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada parte, que, si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados;
si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada
de Notificaciones del Primer Circuito
Judicial de San José (tercer piso
del Edificio de los Tribunales
de Justicia de este Circuito
Judicial), los días martes y jueves
de cada semana. Con respecto al medio, se le hace
saber a las partes lo dispuesto
por el Consejo Superior, en
sesión N° 65-08, celebrada
el 02 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el sentido
de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser
de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización
lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar
las dos alternativas a la vez.
Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto
el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se les
solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado
civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia.
De conformidad con los artículos
153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones,
notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto,
se debe tener en cuenta que, si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio
registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona
que aparente ser mayor de quince años
o por la propia persona denunciada;
pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada.
La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada Luis Enrique Gutiérrez Rodríguez ubicada en San José, Goicoechea, Calle Blancos, de la Clínica Católica 100 este 100 norte 75 este, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales
del Segundo Circuito Judicial de San José (Goicoechea). La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada Catherine Uribe Lorio ubicada en
San José, Tibás, San Juan, Calle Independencia
N° 188, se comisiona a la Oficina
de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José (Goicoechea).
La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada Catherine Uribe Lorio ubicada en San José, Tibás, San Juan, La Florida, de Rostipollos
300 metros norte, 5 oeste,
100 norte, 175 este, casa blanca, portón con faroles, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales
del Segundo Circuito Judicial de San José (Goicoechea). La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada Luis Enrique
Gutiérrez Rodríguez ubicada en
San José, San José, Catedral, avenida
2, calles 21-23, N° 2130, casa 2 pisos Museo Nacional 225 metros este,
frente línea del tren se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales
del Primer Circuito Judicial de San José. Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional
de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito
Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste
del Mall San Pedro, Edificio SIGMA, quinto piso. En el caso
de que la notificación de esta
resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada;
y en caso de que se impida tal ingreso,
se tendrá por válida la notificación con la entrega de la
cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (artículos
4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones
Judiciales vigente N° 8687,
publicada en La Gaceta N° 20 del jueves
29 de enero del 2009). Obténgase,
por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en La Dirección
Nacional de Notariado y Registro
Civil. Conforme al numeral 153, párrafo
IV del Código Notarial, realícese consulta por medio
de la página web del Registro
Nacional, con el fin de verificar si
la parte denunciada tiene apoderado inscrito ante ese Registro. De conformidad con el artículo 35.6
del Código Procesal Civil, se hace
ver a la parte accionante que en el caso de que desee presentar una pretensión resarcitoria contra la parte denunciada, tendrá oportunidad para realizar dicha gestión hasta antes de que esa parte procesal
conteste esta denuncia; y para tal efecto, tendrá que cumplir con los requerimientos
del numeral 152 del Código Notarial, en su necesaria relación
con el artículo 35 del Código Procesal
Civil. Notifíquese. Dra. Melania Suñol
Ocampo, Jueza.” y “Juzgado
Notarial. A las trece horas y cuarenta
y dos minutos del diez de diciembre de dos mil diecinueve. En razón de que han sido fallidos
los intentos por notificarle
al Licenciado Luis Enrique Gutiérrez Rodríguez,
cédula de identidad N° 104790305, la resolución dictada a las quince
horas y cuarenta y un minutos
del veintitrés de julio de
dos mil diecinueve (que da curso
al proceso), en las direcciones que reportó ante la Dirección Nacional de Notariado
(folios 16 al 17), como tampoco
en su último
domicilio registral brindado
al Registro Civil (folio 12); y en
virtud que no pudo ser notificado por medio del señor
José Daniel Gutiérrez Rodríguez, Apoderado del Notario Gutiérrez Rodríguez (folio 41), de conformidad con lo dispuesto por
el párrafo IV del artículo
153 del Código Notarial, se dispone notificarle la citada resolución así como también
la presente, por medio de edicto
que se publicará por una sola vez
en el Boletín
Judicial. Comuníquese a la Imprenta
Nacional. Se le hace saber a la parte
que aquí se ordena notificar, que los hechos denunciados por el señor Luis
Diego Parra Vargas en fecha
veintiuno de junio del dos
mil diecinueve son: “I.—El día
veintidós de abril del año dos mil diecisiete procedí a acudir a las oficinas de la notaria pública Catherine Uribe Lorio
para realizar el traspaso
de la propiedad inscrita al
registro inmobiliario del partido de San José, folio real ciento
diecisiete mil treinta y
seis-cero cero uno, cero cero dos hacia
mi persona. Dicho acto fue consignado el mismo día delante
de mi tía, mi mamá y mi esposa, siendo la escritura realizada por la
notaria antes mencionada y firmada
delante de esta. II.- Aproximadamente a los diez meses después de realizada la escritura el acto, procedí a hacer la consulta a la notaria Uribe Lorio
vía telefónica respecto a la inscripción del
bien, debido a que aún no había recibido ninguna notificación de la misma con la inscripción a mi nombre, a lo cual ella me ha dado una serie de excusas por las cuales no ha podido realizar la inscripción a mi nombre, asimismo, he estado contactando la notaria anteriormente
mencionada desde el año pasado y en
algunas ocasiones ha respondido con diferentes argumentos, acerca de los problemas de la inscripción y
hasta la fecha no ha sabido
darme respuesta alguna, además que en las últimas ocasiones no ha contestado a mis llamadas telefónicas. III.—En el transcurso del año dos mil dieciocho a la fecha, he realizado varias consultas en la página web del Registro Nacional de tomo cuatrocientos setenta y dos,
asiento número cuatro mil setenta y nueve, consignados en la escritura número doscientos diecisiete-treinta y cinco, la cual no ha aparecido a mi nombre aún, y en las mismas
ha aparecido una serie de defectos que han resultado durante el proceso de traspaso, presentando dificultades para la inscripción y al día de hoy estos defectos continúan apareciendo.” Conforme lo dispone el citado
numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin
de que atienda la defensa técnica de la parte denunciada Luis Enrique Gutiérrez Rodríguez. Notifíquese. Dra. Melania Suñol
Ocampo, Jueza”. Se publicará
por una vez en el Boletín Judicial.
Dra.
Melania Suñol Ocampo,
Jueza
1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2020435387 ).
A: Guillermo
Emilio De Jesús Méndez Rodríguez, mayor, es notario público, cédula de identidad número 0105310239, de demás calidades ignoradas, que en proceso disciplinario
notarial número 19-000735-0627-NO establecido
en su contra por Dirección
Nacional de Notariado, se han
dictado las resoluciones
que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. A las catorce
horas y cincuenta y dos minutos
del veintiséis de julio de
dos mil diecinueve. Se tiene
por establecido el presente
proceso disciplinario
notarial de Dirección
Nacional de Notariado contra Guillermo Emilio De Jesús Méndez
Rodríguez, a quien se confiere
traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados mediante oficio número 0124-2019 de fecha 05 de junio del año 2019 y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés.
Asimismo, se le previene
que dentro del plazo citado,
debe indicar medio en el cual recibir notificaciones,
ya sea: correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en
el entendido de que, mientras
no lo haga, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s)
por la parte, las resoluciones
posteriores que se dicten
se le tendrán automáticamente
notificadas con el solo transcurso
de veinticuatro horas después
de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse
en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión,
será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de
Tecnología de la Información
del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados;
si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada
de Notificaciones del Primer Circuito
Judicial de San José (tercer piso
del Edificio de los Tribunales
de Justicia de este Circuito
Judicial), los días martes y jueves
de cada semana. Con respecto al medio, se le hace
saber a las partes lo dispuesto
por el Consejo Superior, en
sesión N° 65-08, celebrada
el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el sentido
de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser
de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización
lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar
las dos alternativas a la vez.
Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto
el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia.
De conformidad con los artículos
153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones,
notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto,
se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio
registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona
que aparente ser mayor de quince años
o por la propia persona denunciada;
pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada.
La notificación en el domicilio registral, misma dirección de la oficina notarial
de la parte denunciada ubicada en Vásquez
de Coronado, San Isidro, del Servicentro El Trapiche
300 norte y 700 oeste Urbanización
Los González casa 913, para lo cual se comisiona a la Oficina de
Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José (Goicoechea).
En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador, a fin de
realizar la diligencia encomendada;
y en caso de que se impida tal ingreso,
se tendrá por válida la notificación con la entrega de la
cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (artículos
4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones
Judiciales vigente N° 8687,
publicada en La Gaceta N° 20 del jueves
29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones
reportadas por la parte denunciada en la Dirección
Nacional de Notariado y Registro
Civil. Notifíquese. Dra. Ingrid Palacios Montero, Jueza Tramitadora. Juzgado Notarial. A las quince horas y cuarenta
minutos del trece de diciembre de dos mil diecinueve. En razón de que han sido fallidos
los intentos por notificarle
al Licenciado Guillermo Emilio De Jesús Méndez
Rodríguez, cédula de identidad 0105310239, la resolución dictada a las catorce horas y cincuenta y dos minutos del veintiséis de julio de dos mil diecinueve, en las direcciones que reportó ante la Dirección
Nacional de Notariado (folio 14 ), como tampoco en
su último domicilio registral brindado al Registro Civil (folio 25); y en virtud de que carece de apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas
(folio 26), de conformidad con lo dispuesto
por el párrafo IV del artículo
153 del Código Notarial, se dispone notificarle la citada resolución así como también
la presente, por medio de edicto
que se publicará por una sola vez
en el Boletín
Judicial. Comuníquese a la Imprenta
Nacional. Se le hace saber a la parte
que aquí se ordena notificar, que los hechos que se
le atribuyen son: Haber otorgado
la escritura Nº251 encontrándose
inactivo. Conforme lo
dispone el citado numeral, comuníquese
esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que atienda
la defensa técnica de la parte accionada supra referida. Notifíquese. Lic. Carlos Andrés Sanabria Vargas, Juez
Tramitador.” Se publicará
por una vez en el Boletín Judicial.
Lic. Carlos Andres Sanabria Vargas,
Juez
1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2020435457 ).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
A las diez horas del cinco
de marzo del dos mil veinte,
en la puerta exterior del
local que ocupa este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base del avalúo
pericial de siete millones doscientos mil colones, sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas matrícula número 6-185110-000, que es terreno
para construir; sito en el distrito: 03-Macacona; cantón de Esparza, de la provincia
de Puntarenas; linda: al norte,
Blanca Lizett Peraza Solórzano, al sur, calle pública con 7 metros de frente, al este, Blanca Lizett Peraza Solórzano, y al oeste,
Luis Pereza Burgdorf. Mide: cuatrocientos ochenta metros cuadrados. De resultar fracasado el anterior remate, y con la rebaja del veinticinco por ciento de la primera base sea la suma de cinco millones cuatrocientos mil colones llévese a cabo una segunda almoneda la cual tendrá lugar
en la puerta exterior de este Despacho a las diez horas del trece de marzo del dos mil veinte. finalmente, y de resultar fracasado este segundo remate y con el veinticinco por ciento de la base
original, sea la suma de un millón ochocientos
mil colones celébrese la tercer y última subasta en la puerta
exterior de este local, para lo cual
se señalan las diez horas
del veintitrés de marzo del
dos mil veinte. En caso de resultar insubsistente alguno de los remates señalados, se ordenará celebrarlo nuevamente y el depósito para participar será de la totalidad de la base. Lo anterior por haberse
ordenado así dentro del proceso ordinario laboral N° 16-000485-1024-LA, de José Cupertino Baltodano Zúñiga contra Virginia
Cecilia Vindas Soto.—Juzgado de Trabajo de
Puntarenas, a las quince horas treinta minutos del siete de febrero del dos mil veinte.—Licda. Viria Guzmán Rodríguez, Jueza.—O.C.
N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2020435855 ).
En la puerta
exterior de este Despacho;
libre de gravámenes hipotecarios;
pero soportando una hipoteca del primer grado; a las nueve horas del del veinte de marzo del año dos mil veinte (20/03/2020
09:00), y con la base de cincuenta y seis millones setecientos noventa y ocho mil novecientos colones exactos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cinco-cero-cincocero-ocho-uno la cual es lote para construir. Situada en el distrito:
05-Guácima, cantón: 01-Alajuela de la provincia de Alajuela, de la provincia
de Alajuela. Lindero: al norte,
lote 19 B; al sur lote 17
B; al este, calle 3 y al oeste, lote 13 B. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del tres del abril del año dos mil veinte, a las nueve horas (03/04/2020 09:00), con la base de cuarenta y dos millones quinientos noventa y nueve mil ciento setenta y cinco colones ¢42.199.725,00 (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas del veinticuatro del abril del año dos mil veinte, a las nueve horas (24/04/2020
09:00) con la base de catorce millones
quinientos noventa y nueve mil ciento setenta y cinco colones ¢14.599.175,00 (un veinticinco
por ciento de la base inicial).
Nota: Se les informa a las
personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser girado a favor
de este despacho. La
anterior debido a la restricción
del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso OR.S.PRI. Prestac. Laborales de Santos
Francisco Taleno Falcos
contra Alexander Mauricio Monge Araya. Expediente N°
11-000335-0173-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito
Judicial de San José, 11 de noviembre del año 2019.—M.Sc. Marianella Barquero Umaña, Jueza.—O.C.
N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2020436252 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de
Francisco Benito Berrios Poveda 155801681929, fallecido
el 29 de setiembre del año
2019, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación
de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. pago sector privado bajo
el número 19-000253-1342-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo
85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente
Nº 19-000253-1342-LA. Por a favor de Francisco Benito Berrios Poveda.—Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y
Violencia Doméstica Sarapiquí (Materia Laboral), 17 de diciembre del año 2019.—Lic. César Roberto Delgado Montoya, Juez.—1 vez.—O.
C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2020435037 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Olga Marta Araya Quirós,
mayor, soltera, cédula de identidad
N° 2-0526-0215, fallecida el veintiuno
de noviembre del dos mil diecinueve,
se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación
de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones bajo
el número 19-000694-1113-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo
85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en el Boletín Judicial, expediente
N° 19-000694-1113-LA.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia (Materia Laboral), 08 de enero del año 2020.—Msc. Karla Artavia Nájera, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2020435038 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de quien en vida fue:
Roberto Elías Moreno Chacón, casado,
con cédula de identidad número:
6-0160-0506, fallecido el día
08 de octubre del 2019, se consideren
con derecho, para que, dentro del improrrogable plazo de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Juzgado dentro del proceso de consignación de prestaciones de persona trabajadora
fallecida, bajo el número:
19-001835-0639-LA, a hacer valer
sus derechos, conforme a lo establecido
por los artículos: 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 19-001835-0639-LA.—Juzgado de Trabajo del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, 11 de noviembre del 2019.—Msc. José Antonio Madrigal Soto, Juez.—1 vez.—O.
C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2020435039 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Gilbert Sibaja
Porras quien fue mayor, portador de la cedula de identidad
número 0202730361, pensionado, fallecido
el 29 de mayo del año 2018, se consideren
con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consig. Prest.
Sector público bajo el Número
19-001921-0639-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y
550 del Código de Trabajo. LA. Por a favor de Gilbert
Sibaja Porras. Expediente
N° 19-001921-0639-LA.—Juzgado Trabajo del Primer Circuito
Judicial de Alajuela,10 de diciembre del año 2019.—Licda.
Grace Agüero Alvarado, Jueza.—1 vez.—O.
C. Nº 364-12-2020.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2020435040 ).
A los causahabientes de quien en vida se llamó
Ana Lucía Martínez Mendoza, quien fue mayor, soltera, peón agrícola, domicilio Heredia, Sarapiquí, Horquetas, Ticarí, cédula de identidad número 8-0110-0413, se
les hace saber que: Anyi
Valeria Martínez Mendoza, cédula de identidad número 2-0791-0731, domicilio
Alajuela, Grecia, La pata de sapo,
del Minisuper del sur bajando
75 metros, casa a mano derecha de color verde con portón azul, se apersonó en este Despacho
en calidad de hija de la persona fallecida, a
fin de promover las presentes
diligencias de consignación de prestaciones.
Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que
se publicará por una sola vez
en el Boletín
Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho,
en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad
con lo establecido por el artículo
85 del Código de Trabajo. Publíquese
por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Ana Lucía Martínez
Mendoza, expediente número
20-000005-1342-LA.—Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y
Violencia Doméstica Sarapiquí
(Materia Laboral), 27 de enero del año 2020.—Lic.
Joshua Zamora Méndez, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020435041 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José María Isabel Tijerino Tijerino, cédula N° 0900340224, quien fue
mayor, soltero, pensionado del Régimen
de Invalidez, Vejez y Muerte de la Caja Costarricense de Seguro Social y falleció
el 19 de noviembre del año
2019, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación
de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el número
20-000007-0942-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y
550 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en el Boletín Judicial, expediente
N° 20-000007-0942-LA. Por a favor de José María Isabel Tijerino Tijerino.—Juzgado Civil y Trabajo Primer Circuito Judicial
Guanacaste (Liberia) (Materia laboral), 24 de enero del año 2020.—Lic. José Andrés Ureña Chaves, Juez Decisor.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020435042 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Rodrigo León Soto, mayor, cédula de identidad N° 102600023, quien fue
vecino de Guanacaste, Liberia, barrio La Cruz, pensionado
del Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte de la Caja Costarricense de Seguro
Social y falleció el 23 de noviembre
del 2019, se consideren con derecho para que dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación
de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de consignación de prestaciones
sector público bajo el N° 20-000008-0942-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido
por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N°
20-000008-0942-LA, por Caja Costarricense
de Seguro a favor de Rodrigo León Soto.—Juzgado Civil y Trabajo
del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia,
(Materia Laboral), 14 de enero del 2020.—Lic. Harold Rojas Aguilar, Juez Decisor.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2020435043 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Yenny Ulloa
Rojas, quien fue, mayor, casada una vez, cajera dependiente, cédula de identidad, número: 0203410520, vecina de Liberia, fallecida el
05 de diciembre del año
2019, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación
de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. Prest. Sector privado bajo
el Número 20-000014- 0942-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo
85 y 550 del Código de Trabajo. Por a favor de Yenny Ulloa Rojas. Expediente N°
20-000014-0942-LA.—Juzgado Civil y Trabajo Primer Circuito Judicial
Guanacaste (Liberia) (Materia Laboral), 05 de febrero
del año 2020.—Lic. José Andrés Ureña Chaves, Juez.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020435044 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Freddy Enrique Montes de Oca Obando, quien en vida fue,
mayor, casado, pensionado, y vecino
de Alajuela, San Ramón, Piedades Sur, Las Lomas, de
la caballeriza de Los Villalobos; 400 metros al oeste y 15 metros al sur, casa a mano derecha
con portón de madera número 30, portador de la cédula
de identidad número
1-0359-0848, y quién falleció
el 22 de setiembre de 2019 y se consideren
con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de distribución de prestaciones de persona fallecida,
tramitado bajo el número
20-000017-0694-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y
550 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en el Boletín Judicial. Expediente
N° 20-000017-0694-LA.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia
Laboral), 07 de febrero
del año 2020.—Dr. Minor Chavarría
Vargas, Juez Decisor.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2020435047 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Jesús Mauricio Mena Arias, quien fue mayor, cédula de identidad uno - mil cuatrocientos
cincuenta y cuatro-novecientos
sesenta y uno, vecino de Barú de Pérez Zeledón, fallecido el veinticinco de octubre del año dos mil diecinueve, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consig. Prest.
Sector privado bajo el Número 20-000025-1125-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N°
20-000025-1125-LA.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón)
(Materia Laboral), 10 de febrero del año 2020.—Msc.
Norman Herrera Vargas, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020435048 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Marcos Antonio Mendoza Alvarado N°
6-0083-0020, fallecido el 25 de setiembre
del año 2019, se consideren
con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consig. prest.
sector público bajo el número
20-000031-0643-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y
550 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en el Boletín Judicial, expediente
N° 20-000031-0643-LA. Por a favor de Marcos Antonio Mendoza Alvarado.—Juzgado de Trabajo de
Puntarenas, 03 de febrero del año
2020.—Licda. Viria Guzmán
Rodríguez, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020435049 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Seydy Elena
Chaves Torres quien fue
mayor, divorciada, profesional
dos, vecina de San Ramón de Alajuela, laboró para la Caja Costarricense del Seguro Social, y falleció
el treinta de setiembre del
año dos mil diecinueve, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación
de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. Prest. Sector privado
bajo el Número 19-000354-0694-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N°
19-000354-0694-LA.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramon)
(Materia Laboral), 06 de febrero del año 2020.—Dr. Minor Chavarría
Vargas, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020435439 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Eladio Campos Arrieta, 0202761090, fallecido el 04 de setiembre del año 2019, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consig. prest.
sector privado bajo el Número 19-001966-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N°
19-001966-0639-LA. Por Xinia María Varela Araya,
cédula de identidad número:
9-0041-0785 a favor de Eladio Campos Arrieta.—Juzgado
Trabajo del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 09 de diciembre
del 2019.—Ignacio Saborío Crespo, Juez.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud
N° 68-017-JA.—( IN2020435440 ).
Se cita y emplaza a
los que en carácter de causahabientes de Jorgan Jesús
Vargas Núñez quien fue mayor, soltero, técnico en electricidad,
vecino de Alajuela, San Ramón, Copan casa 408, portador de la cédula de identidad
número 0206840582, y falleció
el doce de noviembre del año dos mil diecinueve, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación
de este edicto, se apersonen ante este Despacho, en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado
bajo el Número 20-000013-0694-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 20-000013-0694-LA.—Juzgado Civil y Trabajo
del Tercer Circuito
Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Laboral), 04 de febrero del año 2020.—Lic. Jaime Eduardo Rivera
Prieto, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020435441 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Alejandro de los Ángeles
Moya Sánchez, cédula N° 3-0392-0217, fallecido el 15
de diciembre del 2019, se consideren
con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consig. prest.
sector público bajo el número
20-000096-0641-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y
550 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en el Boletín Judicial. Expediente
N° 20-000096-0641-LA. Por Suany Trinidad Sequeira Ramírez, cédula de identidad N° 7-0137-0194, a favor de Alejandro de los Ángeles Moya Sánchez, cédula de identidad N° 3-0392-0217.—Juzgado
de Trabajo de Cartago, 31 de enero
del 2020.—Licda. Gabriela
Pizarro Corea, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020435442 ).
Se cita y emplaza a
los que en carácter de causahabientes de Joaquín Montero González, cédula de identidad N° 1-441-393, quien fue mayor, casado, administrador de empresas, y falleció el 07 de abril del año 2019; se consideren con
derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consignación de prestaciones sector privado, bajo el número
20-000114-0641-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y
550 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en el Boletín Judicial. Expediente
N° 20-000114-0641-LA, promovido por Eliette Díaz Chacón, cédula de identidad N° 1-270-410.—Juzgado
de Trabajo de Cartago, 31 de enero
del año 2020.—Licda. Adriana Rodríguez Corrales, Jueza
Decisora.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2020435443 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Luis Esteban Ramírez Keiths
0303260101, fallecido el 01 de julio
del año 2019, se consideren
con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en
las diligencias de Consig. Prest.
Sector Público bajo el número
20-000119-0641-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y
550 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en el boletín judicial. Expediente
N° 20-000119-0641-LA. Por ministerio de educación pública a favor de Luis
Esteban Ramírez Keiths.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 06 de febrero
del año 2020.—Msc. Ronald
Figueroa Acuña, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020435444 ).
Se cita y emplaza a
los que en carácter de causahabientes de Iván Antonio Carmona Briceño,
N° 0501610698, fallecido el 01 de octubre
del año 2019, se consideren
con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consig. prest.
sector público bajo el número
20-000187-0641-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85
y 550 del Código de Trabajo. Expediente
N° 20-000187-0641-LA. Por Caja Costarricense
de Seguro Social a favor de Iván Antonio Carmona Briceño.—Juzgado
de Trabajo de Cartago, 07 de febrero
del 2020.—Msc. Kattia Sequeira Muñoz, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020435445 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Israel Gerardo Abarca
Ramírez, mayor casado, cédula N° 1-747-720, quien falleció el 04 de diciembre del año 2019, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación
de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias devolución de ahorro obligatorio, bajo el número
20-000047-0639-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85
del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en el Boletín Judicial, expediente
N° 20-000047-0639-LA. Israel Gerardo Abarca Ramírez a favor
de Xenia María Carballo Umaña.—Juzgado Trabajo del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 06 de febrero del año 2020.—Lic. Freddy Aikman
Espinoza, Juez.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020435570 ).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
En este Despacho, se señalan las diez horas y cero minutos del
once de mayo del dos mil veinte, con una base de cuatro millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas:
368-14189-01-0928-001; sáquese a remate
la finca del partido de
Puntarenas, matrícula número
cincuenta y ocho mil trescientos treinta y nueve, derecho cero cero cero, la cual es terreno para la agricultura. Situada: en el distrito: 02-Puerto Jiménez, cantón: 07-Golfito, de la provincia de Puntarenas. Linderos:
norte, Eustaquio Reyes
Aguirre, calle pública, Consultora
y Consultora Sezaco S.A., Arelys Navarro, MA Golfito Neyly
S.A., Davis Hidalgo; sur, Yorleny Moreno y quebrada Terrones; este, Estaquio Reyes, Yorleny Moreno y
quebrada Terrones, María Esquivel; oeste, calle pública y MA Golfito Neyly S.A. Davis Hidalgo. Mide: veintisiete mil doscientos cincuenta y siete metros con sesenta y seis decímetros cuadrados.
Plano: P-0735360-1988. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas y cero minutos del diecinueve de mayo del dos mil veinte,
con la base de tres millones
trescientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate, se señalan las diez horas y cero minutos del veintisiete de mayo del dos mil veinte,
con la base de un millón ciento
veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso monitorio dinerario de Luz Barroso Cedeño, Salma del Carmen Polanco
Gutiérrez contra Carlos Francisco Quirós Agüero. Expediente Nº
15-000722-1201-CJ.—Juzgado
de Cobro de Golfito, 11 de diciembre
del 2019.—Lic. Rigoberto Alfaro Zúñiga,
Juez Tramitador.—( IN2020435835 ).
En este despacho, con una base de cuatro millones quinientos diez mil setecientos doce dólares con treinta y tres centavos, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 149996-000, que
se describe así: Naturaleza:
terreno de charrales situada en el distrito:
08-Cabo Velas cantón:
03-Santa Cruz de la provincia de guanacaste
finca se encuentra en zona catastrada. Linderos: norte, calle pública a calle real sur, Fedencio Bustos Bustos; este, María Ester Bustos Bustos y El Pelicano S.A., oeste, Corporación de Desarrollo
S.A. Mide: cuatrocientos cincuenta y siete mil trescientos doce metros con noventa y dos decímetros cuadrados plano: G-1059343-2006.
Para tal efecto, se señalan las diez horas y quince minutos del trece de abril de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y
quince minutos del veintiuno
de abril de dos mil veinte,
con la base de tres millones
trescientos ochenta y tres mil treinta y cuatro dólares con veinticuatro centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y quince minutos del veintinueve de abril de dos mil veinte, con la
base de un millón ciento veintisiete mil seiscientos setenta y ocho dólares con ocho centavos (25% de
la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho y de acuerdo con el tipo de moneda en el que se haya establecido la base para remate. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Claro CR Telecomunicaciones
S.A. contra Finca Moma
S.A., Moviltech S.A. Expediente
N° 19-001600-1206-CJ.—Juzgado
de Cobro del Segundo Circuito
Judicial Guanacaste (Santa Cruz), 07 de febrero
del año 2020.—Lic. Víctor
Hugo Martínez Zúñiga, Juez Tramitador.—(
IN2020435847 ).
En este Despacho, con una base de quince millones
cuatrocientos setenta y siete mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, número
79651-000, la cual es terreno
para construir con 1 casa. Situada:
en el distrito
1-Puntarenas, cantón 1-Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda:
al norte, Leónidas
Villalobos Córdoba; al sur, Víctor Castro Castro; al este, Financiaciones Sociedad Anónima, y al oeste, calle pública con 9,97 metros. Mide: ciento setenta
y cuatro metros con noventa
y dos decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y cero minutos del cinco de marzo del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas y cero minutos del trece de marzo del dos mil veinte, con la base de once millones
seiscientos siete mil setecientos cincuenta colones exactos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan las catorce horas y cero minutos del veintitrés de marzo del dos mil veinte, con la
base de tres millones ochocientos sesenta y nueve mil doscientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda Ahorro y Préstamo contra Maritza
Gómez Madrigal. Expediente Nº
19-006510-1207-CJ.—Juzgado
de Cobro de Puntarenas, 22 de enero
del 2020.—Licda. Hellen Gutiérrez Desanti,
Jueza Decisora.—( IN2020435915 ).
En este Despacho, con una base de
once millones setecientos sesenta mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones, pero soportando: reservas y restricciones citas:
364-12744-01-0900-001, sáquese a remate
la finca del partido de
Limón, matrícula número treinta y siete mil setecientos cuarenta y cuatro, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito:
03-Rita, cantón: 02-Pococí, de la provincia
de Limón. Colinda: al norte,
Florentina Zúñiga Jiménez; al sur, calle pública con 30 metros 63 centímetros; al este, Río Guápiles, y al oeste, Florentino Zúñiga Jiménez. Mide: mil cuatrocientos noventa y seis
metros con veintiséis decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del tres de junio del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas y cero minutos del
once de junio de dos mil veinte,
con la base de ocho millones
ochocientos veinte mil colones exactos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del diecinueve de junio de dos mil veinte, con la
base de dos millones novecientos
cuarenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro ANDE N Uno R.L. contra Olga Nuria Zúñiga Vásquez. Expediente Nº
17-012542-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de
Cartago, 29 de enero del 2020.—Lic. Gerardo Monge Blanco, Jueza
Decisora.—(
IN2020436025 ).
En este Despacho, con una base de veinticuatro
millones doscientos sesenta y nueve mil trescientos veinticinco colones con setenta y cinco céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 430004, derecho
000, la cual es terreno
para construir con una casa. Situada
en el distrito Alajuelita, cantón Alajuelita, provincia San José. Colinda: norte calle pública; sur, Isabel Molina
Picado, patio; este, Óscar Ramírez Espinoza, casa a 2.50 metros y oeste,
Roxana Romero Abarca, casa a 2.00
metros. Mide: ciento
treinta y un metros con dieciocho
decímetros cuadrados.
Plano: SJ-0167409-1994. Para tal efecto,
se señalan las once horas y treinta
minutos del seis de julio
de dos mil veinte. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las once
horas y treinta minutos del
catorce de julio de dos mil
veinte con la base de dieciocho
millones doscientos uno mil
novecientos noventa y cuatro colones con treinta y un céntimos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las once horas y treinta minutos del veintidós de julio de dos mil veinte con la
base de seis millones sesenta
y siete mil trescientos treinta y un colones con cuarenta y cuatro céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito ANDE N° 1 R.L.
contra Roxana de Jesús Romero Abarca y María Isabel
Romero Abarca. Expediente
Nº 19-015108-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de
San José, 20 de enero
del 2020.—Msc. Nidia Durán Oviedo, Jueza.—(
IN2020436029 ).
En este Despacho, sáquese a remate las fincas del Partido de
Heredia, matrículas número
95995-F-000 y 96010-F-000. Para tal efecto, se señalan las once horas
y cero minutos del veintisiete
de febrero de dos mil veinte,
de la siguiente forma: I) Finca:
H-95995-F-000, con una base de setenta y un mil setecientos treinta y un dólares con treinta y ocho centavos, libre de gravámenes
y anotaciones, la cual es terreno naturaleza finca filial 71 de una planta, ubicada
en el tercer nivel del edificio de tres plantas, destinada
a uso habitacional en proceso de construcción.
Situada en el distrito San Pablo, cantón San
Pablo de la provincia de Heredia. Colinda:
al norte, área común destinada a
pasillo y finca filial 70; al sur, vacío;
al este, vacío; y al oeste, finca
filial 72. Mide: cincuenta
y seis metros con cero decímetros cuadrados
y la finca H-96010-F-000, con una base de cinco mil ochocientos cuarenta y cinco dólares con sesenta y dos centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; la cual es terreno naturaleza finca filial 86, destinada a estacionamientos vehicular en proceso de construcción. Situada en el distrito
San Pablo, cantón San Pablo de la provincia
de Heredia. Colinda: al norte,
finca filial 87; al sur, avenida
central; al este, área común destinada a calle; y al oeste, finca filial 85. Mide: quince
metros con cero decímetros cuadrados.
II) De no haber postores,
el segundo remate se efectuará a las once horas y cero minutos
del seis de marzo de dos mil veinte
de la siguiente forma: Finca
H-95995-F-000, con una base de con la base de cincuenta
y tres mil setecientos noventa y ocho dólares con cincuenta y cuatro centavos (75% de la base original) y la finca H-96010-F-000, con una base de con la base de cuatro mil trescientos ochenta y cuatro colones con veintidós centavos
(75% de la base original) , III) Y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas
y cero minutos del dieciséis
de marzo de dos mil veinte
de la siguiente forma: Finca
H-95995-F-000, con una base de con la base de diecisiete
mil novecientos treinta y
dos dólares con ochenta y cinco centavos (25% de la base original), y la finca H-96010-F-000, con una base de con la base de mil cuatrocientos sesenta y un colones con cuarenta y un
centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco BAC San José contra Douglas Joan
Delgado Apu. Expediente:
19-008585-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro de Heredia, 29 de enero
del 2020.—Licda. Liseth
Delgado Chavarría, Jueza Tramitadora.—(
IN2020436079 ).
En este Despacho, con una base de treinta
y cuatro millones setecientos ochenta y dos mil doscientos seis colones con sesenta y nueve céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas:
293-07023-01-0901-001, servidumbre trasladada bajo las citas:
401-08459-01-0900-001, servidumbre trasladada bajo las citas:
401-08459-01-0901-001, servidumbre trasladada bajo las citas:
401-08459-01-0902-001 y servidumbre trasladada bajo las citas:
401-08459-01-0903-001; sáquese a remate
la finca del partido de San
José, matrícula número
442429-000, derecho 000, la cual es terreno para construir con una
casa. Situada en el distrito 2-Granadilla, cantón
18-Curridabat, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública con 14,85; al sur, Fabián Antonio Ramírez Portilla y María Eulogia Portilla Sánchez; al este, calle pública con 9,88 metros y al oeste, sucesión de Ramiro Sánchez Ramírez. Mide: ciento cincuenta
metros cuadrados metros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las once horas y cero minutos
del treinta de marzo del año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y cero minutos
del catorce de abril del año dos mil veinte con la base de
veintiséis millones ochenta y seis mil seiscientos cincuenta y cinco colones con dos céntimos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas
y cero minutos del veintidós
de abril del año dos mil veinte con la base de ocho millones seiscientos noventa y cinco mil quinientos cincuenta y un colones con sesenta y siete céntimos (25% de la base
original). Notas: se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Ramírez Portilla
Rogelio, expediente N° 20-000033-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección
Segunda, 29 de enero del año
2020.—Licda. Jéssika
Fernández Cubillo, Jueza Tramitadora.—(
IN2020436097 ).
En este Despacho, con una base de treinta y dos millones setecientos sesenta mil cincuenta y cinco colones con setenta y cinco céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 191082, derecho
000, la cual es terreno
para construir, lote 7 Y. Situada en el distrito
05-Aguacaliente (San Francisco, cantón: 01-Cartago,
de la provincia de Cartago. Colinda:
al norte: Coto y Compañía S.A., sur: Coto y Compañía S.A., este: calle publica con un frente de 7
metros 02 centímetros y oeste:
Coto y Compañía S.A. Mide: ciento cincuenta
y seis metros con cincuenta y un decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintitrés de marzo del año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del treinta y uno de marzo del año dos mil veinte, con la base de veinticuatro
millones quinientos setenta mil cuarenta y un colones con ochenta y un céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del trece de abril del año dos mil veinte, con la base de ocho millones ciento noventa mil trece colones con noventa y tres céntimos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular de Desarrollo Comunal contra Hugo Esteban Gamboa
Murillo, Mónica Gamboa Murillo. Expediente
Nº: 13-006024-1012-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro
Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 22 de enero
del año 2020.—Licda. Elia
Corina Marchena Fennell, Jueza.—( IN2020436129 ).
En este Despacho, con una base de cincuenta
y siete mil quinientos ochenta y un dólares con cincuenta y cinco centavos, libre
de gravámenes hipotecarios,
pero soportando servidumbre trasladada citas: 346-06193-01-0943-001; sáquese
a remate la finca del partido de San José, matrícula número 319023, derecho 000, la cual
es terreno para construir
con 1 casa. Situada en el distrito 2-Cinco Esquinas, cantón 13-Tibas, de la provincia
de San José. Colinda: al norte,
lote 16-C; al sur, lote
14-C; al este, Avenida Rembrandt con 6 metros 71 centímetros, y al oeste, lote 8-C. Mide: ciento quince metros con cuarenta
y seis decímetros cuadrados.
Plano: SJ-0564556-1984. Para tal efecto,
se señalan las catorce
horas y cero minutos del dieciséis
de marzo del dos mil veinte.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas y
cero minutos del veinticuatro
de marzo del dos mil veinte,
con la base de cuarenta y tres
mil ciento ochenta y seis dólares con dieciséis centavos
(75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas y cero minutos del
uno de abril del dos mil veinte,
con la base de catorce mil trescientos
noventa y cinco dólares con treinta y ocho centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco BAC San José S. A. contra Luis
Guillermo González Gallego, Marisol de Los Ángeles
Hidalgo Rodríguez. Expediente Nº 19-017376-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 21 de enero
del 2020.—Joyce Magaly Ugalde Huezo, Jueza Decisora.—( IN2020436139 ).
En este despacho, con una base de quinientos
mil colones ¢500.000,00, soportando
infracciones por colisiones,
pero libre de anotaciones y
gravámenes prendarios; sáquese a remate el vehículo placas número quinientos once mil cuatrocientos sesenta (511460), marca: Mazda, categoría: automóvil, serie: JM7BJ10M230220673, carrocería:
Sedan 4 puertas, tracción:
4X2, chasis: JM7BJ10M230220673, estilo:
323 GLX, capacidad: 5 personas, año:
2003, color: plateado. Para tal
efecto se señalan las diez horas y treinta minutos del dieciséis de marzo de dos mil veinte (10:30
horas del 16/03/2020). De no haber postores el segundo remate se efectuará a las diez horas y treinta minutos del veinticuatro de marzo de dos mil veinte (10:30
horas del 24/03/2020), con la base de Trescientos Setenta Y Cinco Mil Colones
¢375.000,00 (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las diez horas y treinta minutos del primero de abril de
dos mil veinte (10:30 horsa
del 01/04/2020), con la base de ciento veinticinco mil colones
¢125.000,00 (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución de sentencia de Roger Arce Valverde contra Enriqueta Lorena De
Ford Atmella. Expediente:
12-000468-0295-CI.—Juzgado
Civil y Trabajo de Grecia, (Materia Civil), 27 de
enero del 2020.—Licda. Emi
Lorena Guevara Guevara, Jueza
Decisora.—(
IN2020436144 ).
En este Despacho, con una base de un millón
ciento setenta y cuatro mil seiscientos cuarenta y un colones con cincuenta y nueve céntimos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando prenda de primer grado citas 2017-00458021-002; sáquese a remate el vehículo Placas: número CL-302321, Marca: Mitsubishi, Estilo: L200, Categoría: carga liviana. Capacidad: 5 personas, año: 2017.
color: negro. Vin: MMBJNKL30HH023318. Cilindrada:
2477 c.c. combustible: diesel. Motor Nº 4D56UAK7282. Para tal
efecto se señalan las diez horas y quince minutos del diecinueve de marzo del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y quince minutos del veintisiete de marzo del dos mil veinte, con la base de ochocientos
ochenta mil novecientos ochenta y un colones con diecinueve céntimos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las diez horas y quince minutos del trece de abril del dos mil veinte, con la
base de doscientos noventa
y tres mil seiscientos sesenta colones con cuarenta céntimos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso monitorio dinerario de Vehículos Internacionales (VEINSA)
Sociedad Anónima
contra Carlos Enrique De Jesús Herrera Madrigal. Expediente
N° 18-003838-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de
Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 05 de setiembre
del 2019.—Licda. Valerie Sancho Bermúdez,
Jueza Decisora.—( IN2020436179 ).
En este Despacho, con una base de mil setecientos
dieciocho dólares con treinta y un centavos, libre de gravámenes
prendarios; sáquese a remate el vehículo placas número 548632, Marca: Ssang Yong, Estilo: Rexton, Capacidad: 7 personas, año: 2004, color: gris, categoría: automóvil, carrocería: Station Wagon o familiar, tracción:
4X4, Chasis: KPTG0B1DS4P111330, Motor:
66292510008229, cilindrada: 2874 c.c., combustible.
diesel, cilindros: 05. Para tal
efecto se señalan las catorce horas y cuarenta minutos del dieciséis de marzo del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cuarenta minutos del veinticuatro de marzo del dos mil
veinte, con la base de mil doscientos
ochenta y ocho dólares con setenta y tres centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cuarenta minutos del uno de abril del dos mil veinte, con la
base de cuatrocientos veintinueve
dólares con cincuenta y ocho centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales (VEINSA)
Sociedad Anónima
contra José Francisco De Jesús Jiménez Cordero. Expediente
N° 17-004733-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 27 de noviembre del
2019.—Licda. Cinthia Segura Durán, Jueza Decisora.—( IN2020436180 ).
En este Despacho, con una base de veintiún
mil doscientos cuatro dólares con treinta y dos
centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el
vehículo TSJ006912, Marca: Citroën. Estilo:
Berlingo. Categoría: automóvil,
Capacidad: 5 personas, año: 2015, color: rojo. Chasís, Serie y Vin: VF77J9HECFJ504475. cilindrada: 1560 c.c.
Combustible: gasolina. Motor Nº 10JBEB0071331. Para tal efecto se señalan
las once horas y cero minutos del cinco
de marzo del dos mil veinte.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y cero minutos
del trece de marzo del dos
mil veinte, con la base de quince mil novecientos tres dólares con veinticuatro centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y cero minutos
del veintitrés de marzo del
dos mil veinte con la base de cinco
mil trescientos un dólares,
con ocho centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales (VEINSA)
Sociedad Anónima
contra Johnnatan Alberto Varela Sánchez. Expediente N° 16-005253-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado
de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 08 de noviembre
del 2019.—Lic. Henry Steven Sanarrusia
Gómez, Juez Decisor.—( IN2020436181 ).
En este Despacho, con una base de ochenta
y cinco mil setecientos dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 0298-00008800-01-0901-001; sáquese
a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento diecinueve
mil uno derecho -F-cero cero cero, la cual es terreno finca filial primaria individualizada 247 apta para construir que se destinará a uso
habitacional la cual podrá tener una altura máxima de 2 pisos. Situada en el distrito:
01-Jaco, cantón 11- Garabito, de la provincia de Puntarenas. Colinda:
al norte, Finca Filial
Primaria Individualizada número 246; al sur, Finca Filial Primaria Individualizada
número
248; al este, servidumbre
pluvial; y al oeste, calle Pizote. Mide: ciento
ochenta metros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del treinta de junio del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del ocho de julio del dos mil veinte, con la
base de sesenta y cuatro
mil doscientos setenta y cinco dólares exactos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del dieciséis de julio del dos mil veinte, con la base de veintiún
mil cuatrocientos veinticinco
dólares exactos (25% de la
base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Freddy Alberto de
Los Ángeles Rodríguez Campos. Expediente N° 19-008573-1207-CJ.—Juzgado de Cobro
de Puntarenas, 11 de febrero del 2020.—Lic. Luis Carrillo
Gómez, Juez Decisor.—( IN2020436182 ).
En este Despacho, con una base de cincuenta mil quinientos noventa y siete dólares con treinta y siete centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa: CL298967, Marca: Volkswagen, Estilo:
Amarok, Categoría: carga liviana, Capacidad: 5 personas, año: 2017, color: negro, Vin: WV1ZZZ2HZHA008380, N.motor: CSH182639, combustible: Diesel. Para tal efecto se señalan
las nueve horas y treinta minutos del nueve de marzo de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del diecisiete de marzo de dos mil veinte, con la base de treinta y siete mil novecientos cuarenta y ocho dólares con dos centavos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las 09:30
25/03/2020 NMN con la base de doce mil seiscientos cuarenta y nueve dólares con treinta y cuatro centavos (25% de
la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Financiera Cafsa S.A. contra Andrés Pacheco Fonseca. Expediente Nº:19-015744-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado
de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 12 de diciembre del año 2019.—Lic. Mónica Dallana Vásquez Sancho, Jueza Decisora.—(
IN2020436205 ).
En este Despacho, con una base de veintinueve
millones ochocientos veintiún mil cuatrocientos diecinueve colones con veintisiete céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas 268-02844-01-0901-001 / reservas
y restricciones citas
373-11559-01-0901-001 / servidumbre de paso citas
2016-593059-01-0007-001; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número 131774-000, derecho cero cero
cero, la cual es terreno de pasto. Situada en el distrito
Guápiles,
cantón Pococí, de la provincia
de Limón. Colinda: al norte,
Dinorah Oliva de Los Ángeles Moreira Quesada; al sur, Dinorah Oliva de Los Ángeles Moreira Quesada; al este, Dinorah Oliva de Los Ángeles Moreira Quesada; y al oeste, servidumbre de paso de 6 metros
de ancho con un frente a ella de 10 metros lineales. Mide: quinientos metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del catorce de abril del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del veintidós de abril del dos mil veinte, con la base de veintidós millones trescientos sesenta y seis mil sesenta y cuatro colones con cuarenta y seis céntimos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del treinta de abril del dos mil veinte, con la base de siete millones cuatrocientos cincuenta y cinco mil trescientos cincuenta y cuatro colones con ochenta y dos céntimos (25% de la
base original). Con una base de veintiún millones seiscientos veintiún mil cuatrocientos veintinueve colones con veintidós céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas 268-02844-01-0901-001 / reservas
y restricciones citas
373-11559-01-0901-001 / servidumbre de paso citas
2016-593059-01-0007-001; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número 131775-000, derecho cero cero
cero, la cual es terreno de pasto. Situada en el distrito
Guápiles,
cantón Pococí, de la provincia
de Limón. Colinda: al norte,
Dinorah Oliva de Los Ángeles Moreira; al sur, Ricardo Abel, Roy Nelson y Luis Alfredo todos apellidos González Araya y
calle pública con un frente a ella de cuatro metros; al este, Dinorah Oliva de Los Ángeles Moreira; y al oeste, servidumbre
de paso con un frente a ella de cuarenta y cinco metros. Mide: seiscientos cincuenta y seis
metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del catorce de abril del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del veintidós de abril del dos mil veinte, con la base de dieciséis millones doscientos dieciséis mil setenta y un colones con noventa y un céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las 09:
30/04/2020 con la base de cinco millones
cuatrocientos cinco mil trescientos cincuenta y siete colones con treinta céntimos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa
Nacional de Educadores R.L. contra Walter Enrique Moreno
Alvarado. Expediente N° 18-008480-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro
Primer Circuito Judicial de
San José,
06 de febrero del 2020.—Licda.
Yessenia Brenes González, Jueza
Decisora.—(
IN2020436216 ).
En este Despacho, con una base de ciento sesenta y nueve mil cuatrocientos cuarenta y dos dólares con sesenta y nueve centavos, libre de gravámenes,
pero soportando Reserva de Ley de Aguas y de Ley
de Caminos Públicos
citas: 0529-00007089-01-0002-001, servidumbre
de líneas
eléctricas
y de paso citas: 2015-
462131-01-0275-001 servidumbre de paso
de ductos eléctricos subterráneos, servidumbre de líneas eléctricas
y de paso citas:
2015-462131-01-0821-001, servidumbre de líneas eléctricas
y de paso citas:
2015-00462131-01-1367-001, sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 146006-F-000, la cual es terreno finca filial 83-C De una
sola planta ubicada en el edificio 8, tercer nivel, destinada a uso residencial en proceso de construcción.
Situada en el distrito 5-Piedades, cantón 9
Santa Ana, de la provincia de San José. Colinda: al norte, vacío; al sur, finca filian 83-B; al este, finca filian 83-D; y al oeste, vacío. Mide:
ciento un metros cuadrados.
2) Y libre de gravámenes, pero
soportando Reserva de Ley
de Aguas y de Ley de Caminos Públicos citas:
0529-00007089-01-0002-001, servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas:
2015-462131-01-0275-001 servidumbre de paso de ductos eléctricos subterráneos, servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 2015-462131-01-0821-001, servidumbre
de líneas eléctricas y de paso citas:
2015-00462131-01-1367-001, la finca del partido de San José, matrícula número 146108 F-000, la cual es terreno finca filial número
P-55 destinada a estacionamiento,
ubicada en el primer nivel en proceso
de construcción. Situada en el distrito 4-Uruca cantón 9-Santa Ana, de la provincia
de San José. Colinda: al norte,
finca filial P-54; al sur, finca
filial P-56; al este, finca
filial P-39; y al oeste, área común construida
calle. Mide: veintinueve metros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las quince horas y cero minutos
del doce de marzo de dos
mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince
horas y cero minutos del veinte
de marzo de dos mil veinte
con la base de ciento veintisiete
mil ochenta y dos dólares
con un centavo (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las
quince horas y cero minutos del treinta
de marzo de dos mil veinte
con la base de cuarenta y dos mil trescientos
sesenta dólares con sesenta y siete centavos (25% de
la base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco BAC San José contra Christian
Castro Chavarría,
y San Nicolás de Bari Ocho Tres C S. A. Expediente N° 19-007861-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado
de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 20 de noviembre
del 2019.—Lic. Mauricio Hidalgo Hernández, Juez Decisor.—( IN2020435712 ).
En este Despacho, 1) Con una base de un millón
ciento ochenta y cinco mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número ciento noventa
y siete mil sesenta y dos,
derecho 000, la cual es terreno
de solar lote 1. Situada: en el distrito: 07-Corralillo, cantón: 01-Cartago, de la provincia
de Cartago. Colinda: al norte,
Jhonny Solano Abarca; al
sur, lote dos de Ana Gabriela Padilla Barboza; al este, Paco Solano Sucesores
Sociedad Anónima, y al oeste,
calle pública con un frente de 8.00
metros. Mide: ciento treinta y ocho metros con ochenta y dos decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cero minutos
del quince de abril del dos mil veinte.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho
horas y cero minutos del veintitrés
de abril del dos mil veinte,
con la base de ochocientos ochenta
y ocho mil setecientos cincuenta colones exactos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate, se señalan las ocho horas y cero minutos del cuatro de mayo del dos mil veinte,
con la base de doscientos noventa
y seis mil doscientos cincuenta
colones exactos (25% de la
base original). 2) Libre de gravámenes hipotecarios; ocho horas y cero minutos del quince de abril del
dos mil veinte, y con la base de un millón ciento ochenta
y cinco mil colones exactos, en el mejor postor, remataré
lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento noventa y siete mil sesenta y tres cero cero cero, la cual es terreno de solar lote 2. Situada: en el distrito: 07-Corralillo, cantón:
01-Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote 1 Ana Gabriela Padilla Barboza; al sur, Paco Solano Sucesores Sociedad Anónima; al este, Paco Solano Sucesores
Sociedad Anónima, y al oeste,
calle pública con un frente de 8.00
metros. Mide: ciento cuarenta y cuatro metros con sesenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas y cero minutos del veintitrés de abril del dos mil veinte, con la
base de ochocientos ochenta
y ocho mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las ocho horas y cero minutos del cuatro de mayo del dos mil veinte,
con la base de doscientos noventa
y seis mil doscientos cincuenta
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial. Notas: Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Paco Solano Sucesores
Sociedad Anónima
contra Ana Gabriela Padilla Barboza. Expediente Nº
16-004345-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 16 de enero del 2020.—Lic. José Ricardo
Cerdas Monge, Juez Tramitador.—(
IN2020435733 ).
En este Despacho, con una base de treinta
y cuatro millones trescientos setenta y un mil ochocientos ocho colones exactos, libre de anotaciones, pero soportando gravámenes hipotecarios, sea hipoteca de
primer grado a favor de Cooperativa
de Ahorro y Crédito de la Comunidad de Ciudad Quesada R.L.; sáquese
a remate la finca del
Partido de Alajuela, matrícula número
ciento noventa y un mil cuatrocientos veintinueve,
derechos cero cero uno y cero cero
dos, la cual es terreno con
una casa de zócalo. Situada
en el distrito: 04-Aguas Zarcas, cantón: 10-San Carlos de
la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, Dicxie Mariela Arley Jiménez; al sur, Joel Villegas Arce; al este, calle pública con un frente
a ella de 13.42 metros; y al
oeste, Franklin Álvarez Acosta. Mide: quinientos cincuenta y ocho metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del treinta y uno de marzo del dos mil veinte. Notas: se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ordinario de Olga
Salas Miranda contra Eliecer Rolando Moreno Ugalde. Expediente: 17-000141-0297-CI.—Tribunal
Colegiado Primera Instancia
Civil del Tercer Circuito
Judicial de Alajuela, (San Ramón), 06 de febrero
del 2020.—Lic. Luis Mariano Argüello Rojas, Juez.—(
IN2020435752 ).
En este Despacho, con una base de nueve millones seiscientos noventa y tres mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula N° 247775-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 1-Paraíso, cantón 2-Paraiso, de la provincia
de Cartago. Colinda: al norte,
Federico Céspedes Corrales y camino
público; al sur, Rogelio Solano; al este, Zoraida Araya Quesada, y al oeste,
Rogelio Solano Solano. Mide:
cuatrocientos setenta y dos
metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y treinta minutos del once de marzo del dos
mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas y treinta minutos del dieciséis de marzo del dos mil veinte, con la
base de siete millones doscientos sesenta y nueve mil setecientos cincuenta colones exactos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate, se señalan las catorce horas y treinta minutos del veinticuatro de marzo del dos mil veinte, con la
base de dos millones cuatrocientos
veintitrés mil doscientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago Ahorro
y Préstamo contra Álvaro de Los Ángeles Céspedes Corrales, Ana Victoria Ramírez Otárola. Expediente Nº 19-005393-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de
Cartago, 21 de enero del 2020.—Marcela Brenes Piedra, Jueza Decisora.—( IN2020435761 ).
En este Despacho, con una base de cinco millones de colones exactos, soportando hipoteca de primer grado citas: 2017-483886-02-0001-001, hipoteca
de segundo grado citas: 2017-577351-01-0001-001, sáquese
a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 543478-000, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito 1-Orotina, cantón 9
Orotina, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública y Marianela Berrocal
Flores ambos en parte; al
sur, Catalina Rojas Rodríguez; al este, Marianela Berrocal Flores y María Antonia Madrigal
Monge, ambas en parte, y al
oeste, Elizabeth Flores Madrigal. Mide:
doscientos treinta y siete metros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y treinta minutos del veinte de abril del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del veintiocho de abril del dos mil veinte, con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate, se señalan las ocho horas y treinta minutos del siete de mayo del dos
mil veinte, con la base de un millón
doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Carlos Eduardo Bermúdez Montenegro contra Estefani
Sosa Flores. Expediente Nº 19-014800-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 10 de diciembre del 2019.—Msc. Victoria Eugenia Ramírez Víquez, Jueza Tramitadora.—( IN2020435838 ).
En este Despacho, con una base de un millón
trescientos veintinueve mil
setecientos sesenta y ocho colones exactos,
libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo Placa: 572900, Marca:
Peugeot, Estilo: Partner XT, Capacidad:
5 personas, año: 2005, color: gris,
Vin: VF3GJWJYB3J520075, N° Motor: 10DXFS6031468, cilindrada:
1868 c.c. combustible: diesel. Para tal efecto se señalan las quince
horas y treinta minutos del
seis de marzo de dos mil veinte.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y treinta
minutos del dieciséis de marzo de dos mil veinte, con la
base de novecientos noventa
y siete mil trescientos veintiséis colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las
quince horas y treinta minutos
del veinticuatro de marzo
de dos mil veinte, con la base de trescientos
treinta y dos mil cuatrocientos
cuarenta y dos colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Préstamos e Inversiones AFSA S.A. contra Pablo Andrés Guillén Jiménez Expediente N°
18-012341-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de
Cartago, 16 de setiembre del año
2019.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza Decisora.—(
IN2020436251 ).
En este Despacho, con una base de un millón
doscientos noventa y cinco mil setecientos treinta y tres colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo HDM506, Marca: Hyundai, Estilo:
Elantra GLS, Categoría: automóvil,
capacidad: 5 personas, serie:
KMHDH41EBCU373362, año fabricación:
2012, color: café, N° motor: G4NBBU992878, cilindrada:
1800 c.c. Para tal efecto
se señalan las once horas y quince minutos del nueve de marzo de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y quince minutos
del diecisiete de marzo de
dos mil veinte, con la base de novecientos
setenta y un mil setecientos
noventa y nueve colones con setenta y cinco céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las once horas y quince minutos
del veinticinco de marzo de
dos mil veinte, con la base de trescientos
veintitrés mil novecientos treinta y tres colones con veinticinco céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de FINDIRECT Capital S.A., contra Eldry Rafi Hall Villalobos. Expediente
N° 19-016500-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro
Primer Circuito Judicial de San José, 17 de diciembre del año 2019.—Licda. Lidieth Venegas Chacón, Jueza Decisora.—( IN2020436253 ).
En este despacho, con una base de un millón
ciento treinta y ocho mil cuatrocientos sesenta y ocho colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placas número: 758231, Marca: Chevrolet, Estilo:
Optra, Categoría: automóvil,
Capacidad: 5 personas, Chasis:
KL1JD51648K938227, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4x2, año: 2008, color: azul, cilindrada: 1600 c.c., combustible: gasolina,
numero de motor: sin número.
Para tal efecto se señalan las catorce horas y cuarenta minutos del cinco de marzo de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cuarenta minutos del trece de marzo de dos mil veinte, con la
base de ochocientos cincuenta
y tres mil ochocientos cincuenta y un colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las catorce horas y cuarenta minutos del veintitrés de marzo de dos mil veinte, con la
base de doscientos ochenta
y cuatro mil seiscientos diecisiete colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a
las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de FINDIRECT Capital S.A. contra Mónica Alejandra
Campos Jiménez. Expediente N° 19-014281-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 12 de noviembre del año 2019.—Lic. Henry Steven Sanarrusia Gómez,
Juez Decisor.—( IN2020436254 ).
PRIMERA PUBLICACIÓN
En este Despacho, con una base de tres millones trescientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones, sáquese a remate: 1) La finca
del partido de Limón, matrícula
número 153403-000, derecho 000, la cual es terreno lote 30 terreno para construir. Situada en el distrito 3 Pocora, cantón 6 Guácimo, de la
provincia de Limón. Colinda:
al norte, calle pública; al
sur, Jara Rojas S. A.; al este,
lote 31; y al oeste, lote 29. Mide: ciento ochenta y seis metros cuadrados. 2) La finca del partido de Limón, matrícula número 153404-000, derecho 000, la cual
es terreno lote 31 terreno para construir. Situada en el distrito
3 Pocorá,
cantón 6 Guácimo, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Jara Rojas S.
A.; al este, lote 32; y al oeste, lote 30. Mide: ciento ochenta
y seis metros cuadrados. Para tal
efecto, se señalan las
quince horas y cero minutos del cuatro
de agosto del año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince
horas y cero minutos del doce
de agosto del año dos mil veinte con la base de dos millones
cuatrocientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las quince horas y cero minutos del veinte de agosto del año dos mil veinte con la base de
ochocientos veinticinco mil
colones exactos (25% de la
base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Alfredo Humberto Salazar Alfaro contra
Carlos Enrique Jara Rojas. Expediente
19-018713-1044-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial Zona Atlántica,
07 de febrero del año
2020.—Lic. Luis Abner Salas Muñoz, Juez.—(
IN2020436272 ).
En este despacho, con una base de cincuenta
y dos mil quinientos treinta
y cinco dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de guanacaste, matrícula número 105013, derecho
000, la cual es terreno con
una casa y resto de potrero. Situada en el distrito 3-Sardinal, cantón 5- Carrillo, de la provincia
de Guanacaste. Colinda: al norte,
camino público con 33,08
metros de frente, José Palomares
Palomares en parte; al sur, Francisco Obando Obando,
Juan de Dios Bustos Contreras con quebrada tule en
medio; al este, Juan de Dios Bustos Contreras con
quebrada el tule en medio y al oeste,
José Palomares Palomares. Mide: diecinueve mil doscientos ochenta y cinco metros con cincuenta y ocho decímetros cuadrados plano: G-0339071-1996.
Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del veintinueve de junio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y
cero minutos del siete de julio de dos mil veinte con la
base de treinta y nueve mil
cuatrocientos un dólares
con veinticinco centavos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del quince de julio de
dos mil diecinueve con la base de trece
mil ciento treinta y tres dólares con setenta y cinco centavos (25% de
la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Alexey Lamskoy Lamskoy contra 3-102-762004 Ltda. Expediente
N° 19-003931-1206-CJ.—Juzgado
de Cobro del Segundo Circuito
Judicial Guanacaste (Santa Cruz), 12 de diciembre
del año 2019.—Lic. Luis
Abner Salas Muñoz, Juez Tramitador.—( IN2020436299
).
En la puerta
exterior de la oficina que ocupa
este Juzgado: 1) Por la finca cuatrocientos treinta y nueve mil noventa y uno con una base de catorce
millones quinientos noventa y nueve mil novecientos cuatro colones con noventa y tres céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 349-02391-01-0910-001; sáquese
a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 439091-000, derecho cero cero
cero, la cual es terreno de potrero. Situada: en el distrito 6-Río Cuarto, cantón 3-Grecia, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte,
Carlos González; al sur, Margot Molina; al este, Yujepa RH Ltda., y servidumbre de
paso con 5,00, y al oeste,
Río Cuarto. Mide: mil novecientos
sesenta y un metros con setenta
y dos decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del veinte de abril del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del veintiocho de abril del dos mil veinte, con la base de diez millones novecientos cuarenta y nueve mil novecientos veintiocho colones con setenta céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del siete de mayo del dos
mil veinte, con la base de tres
millones seiscientos cuarenta y nueve mil novecientos setenta y seis colones con veintitrés céntimos (25% de la base original). 2) Por la finca trescientos cincuenta mil trescientos catorce con una base de cuatro millones cien mil noventa y cinco colones con siete céntimos, libre de gravámenes hipotecarios; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número
trescientos cincuenta mil trescientos catorce, derecho cero
cero cero, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito 6-Río Cuarto, cantón 3-Grecia, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte,
Eustaquio González García; al sur, Eustaquio González García; al este, camino público, y al oeste,
Eustaquio González García. Mide: quinientos cincuenta metros con cincuenta decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del veinte de abril del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del veintiocho de abril del dos mil veinte, con la base de tres millones setenta y cinco mil setenta y un colones con treinta céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del siete de mayo del dos
mil veinte, con la base de un millón
veinticinco mil veintitrés colones con setenta y siete céntimos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Víctor
Padilla Sibaja. Expediente
Nº 19-014683-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 05 de febrero del 2020.—Msc. Victoria Eugenia Ramírez Víquez, Jueza Tramitadora.—( IN2020436351 ).
En este Despacho, con una base de un millón
setecientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: placas: MOT-461559, marca:
Yamaha, categoría: motocicleta,
serie/chasis/vin:
ME1RG1216F2013266, estilo: FZ16, carrocería:
motocicleta, año: 2015,
color: azul, número motor:
G3D9E0015758, cilindrada: 160 c.c., combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las catorce horas y treinta minutos del doce de marzo de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y treinta minutos del veinte de marzo de dos mil veinte con la base de un millón doscientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del treinta de marzo de dos mil veinte con la
base de cuatrocientos veinticinco
mil colones exactos (25% de
la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de E Credit Soluciones
S. A. contra José David Chaves López. Expediente Nº
16-008990-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro
Primer Circuito Judicial de San José, 25 de noviembre
del 2019.—Lic. Henry
Steven Sanarrusia Gómez, Juez Decisor.—( IN2020436353 ).
En este Despacho, con una base de nueve millones tres mil quinientos colones, libre de gravámenes y anotaciones, sáquese a remate el vehículo
placas 672293. Marca: B.M.W. Categoría:
automóvil. Serie: 4USFE43537LY76798. Combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las catorce horas y quince minutos
del nueve de marzo de dos
mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y quince minutos
del diecisiete de marzo de
dos mil veinte con la base de seis millones setecientos cincuenta y dos mil seiscientos veinticinco colones (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las catorce horas y
quince minutos del veinticinco
de marzo de dos mil veinte
con la base de dos millones doscientos
cincuenta mil ochocientos setenta y cinco colones (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta, para lo cual deberá el interesado cancelar ante la Imprenta nacional los respectivos derechos
de publicación, previa revisión
del Edicto a fin de cotejar
que el mismo no contenga errores que ameriten enmienda, caso en el cual deberá
indicarlo al despacho
dentro del tercer día para proceder con la respectiva corrección. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de E Credit Soluciones
S. A., contra Guido Andres Alpízar Valverde, Hazel
Rebeca Valverde Quirós. Expediente
18-004459-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro
Primer Circuito Judicial de San José, 19 de diciembre del año 2019.—Lic. Lidieth Venegas Chacón, Jueza Decisora.—( IN2020436355 ).
En este despacho, con una base de seis mil cuatrocientos
cincuenta y un dólares con setenta y cinco centavos, libre
de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo Placa: BBX042, Marca:
Hyundai, Estilo Accent GL, Categoría:
automóvil, Capacidad: 5
personas, año: 2012, Color: café. Vin:
KMHCT41DACU232967. Cilindrada 1600 c.c. combustible: gasolina. Motor Nº G4FCCU809410. Para tal
efecto se señalan las siete horas y treinta minutos del veintiséis de mayo
del año dos mil veinte. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las siete horas y treinta minutos del tres de junio del año dos mil veinte, con la base
de cuatro mil ochocientos treinta y ocho dólares con ochenta y un centavos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las siete horas y treinta minutos del once de junio del año dos mil veinte, con la base
de mil seiscientos doce dólares con noventa y cuatro centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Kenneth Mauricio Vargas Barquero
contra Luis Gustavo Artola Salazar. Expediente N° 18-001597-1200-CJ.—Juzgado de Cobro Primer
Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón),
13 de febrero del año
2020.—Lic. José Ricardo Cerdas
Monge, Juez Tramitador.—( IN2020436526 ).
En este Despacho, con una base de siete millones ochocientos dos mil colones exactos libre de gravámenes, pero soportando servidumbre trasladada citas: 330-09831-01-0900-001; sáquese
a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 464852-000, la cual es terreno para construir una vivienda de interés social. Situada en el distrito:
02-Sarchí sur, cantón: 02-Sarchí sur, de la
provincia de Alajuela. Colinda:
al noreste: con Javier Alfaro Salas; al noroeste: con Javier Alfaro Salas; al sureste:
con Efraín Castro Céspedes
y Javier Alfaro Salas y al suroeste: con servidumbre de paso con 10 metros
de frente. Mide: trescientos metros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las quince horas y cero minutos
del veintitrés de marzo del
año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y cero minutos
del treinta y uno de marzo
del año dos mil veinte, con
la base de cinco millones ochocientos cincuenta y un mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las
quince horas y cero minutos del quince de abril del año dos mil veinte, con la base de un millón novecientos cincuenta mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Municipalidad de Valverde Vega contra
Roberto Javier Alfaro Elizondo. Expediente
Nº:16-00144-1204-CJ.—Juzgado
de Cobro de Grecia, 05 de febrero
del año 2020.—Licda.
Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Jueza
Decisora.—(
IN2020436528 ).
En este Despacho, con una base de veintiocho
millones setecientos treinta y un mil cuatrocientos sesenta y ocho colones con veintiún céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos citas: 325-05337-01-0002-001; sáquese
a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número cuarenta y tres mil setecientos treinta y cuatro, derecho cero cero cero, la cual
es terreno para construir. Situada: en el distrito: 01-Liberia, cantón:
01-Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: norte, calle pública con frente de 22,04
metros; sur, Víctor Mendoza Villegas; este, Emilio
Rodríguez Cruz, y oeste, Erasmo Abarca
De La O. Mide: seiscientos cincuenta y ocho metros con setenta y dos decímetros cuadrados. Plano: G-0882354-2003. Para tal
efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del nueve de marzo del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas y cero minutos del diecisiete de marzo del dos mil veinte, con la base de veintiún millones quinientos cuarenta y ocho mil seiscientos un colones con dieciséis céntimos (75% de la
base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas y cero minutos del veinticinco de marzo del dos mil veinte, con la base de siete millones ciento ochenta y dos mil ochocientos sesenta y siete colones con cinco céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Jenny Cruz Gazo. Expediente Nº 17-001117-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de Guanacaste, 29 de enero del 2020.—Lic. Luis Alberto
Pineda Alvarado, Juez Decisor.—( IN2020436592 ).
En este Despacho, con una base de noventa
y tres mil novecientos cuarenta y seis dólares con cincuenta y cuatro centavos,
libre de gravámenes hipotecarios,
pero soportando servidumbre trasladada citas: 242-06245-01-0901-002; sáquese
a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 149824 derecho 001, la cual
es terreno de potrero. Situada
en el distrito: 01-Santa
Cruz, cantón: 03-Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda:
al norte, Resto de Miguel Ángel, Manuel Eduardo y Mario Alberto todos apellidos Arrieta Navarrete; al sur, Resto de Miguel Ángel, Manuel Eduardo y Mario Alberto todos apellidos Arrieta
Navarrete; al este, Resto de Miguel Ángel, Manuel Eduardo y Mario Alberto todos apellidos Arrieta
Navarrete; y al oeste, calle
pública
con frente a ala misma de
156.49 metros. Mide: veinte
mil metros cuadrados. Plano: G-1061818-2006 y libre
de gravámenes hipotecarios,
pero soportando servidumbre trasladada citas: 242-06245-01-0901-002; sáquese
a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 149824, derecho 002, la cual
es terreno de potrero. Situada
en el distrito: 01-Santa
Cruz, cantón: 03-Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda:
al norte, Resto de Miguel Ángel,
Manuel Eduardo y Mario Alberto todos apellidos Arrieta Navarrete; al sur, Resto de Miguel Ángel, Manuel Eduardo y Mario Alberto todos apellidos Arrieta Navarrete; al este,
Resto de Miguel Ángel, Manuel Eduardo y Mario Alberto todos apellidos Arrieta
Navarrete; y al oeste, calle
pública
con frente a ala misma de
156.49 metros. Mide: veinte
mil metros cuadrados. Plano: G-1061818-2006. Para tal efecto, se señalan las quince horas y cero minutos
del diecisiete de marzo del
dos mil veinte. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las quince
horas y cero minutos del veinticinco
de marzo de dos mil veinte,
con la base de setenta mil cuatrocientos
cincuenta y nueve dólares con noventa centavos (75%
de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince
horas y cero minutos del dos de abril
del dos mil veinte, con la base de veintitrés mil cuatrocientos ochenta y seis dólares con sesenta y tres centavos (25% de
la base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y Desarrollo Comunal contra Christian Alberto Arrieta Barrantes, Miguel Ángel
Arrieta Navarrete, Xiomara Villarreal Barrantes. Expediente N° 19-002534-1206-CJ.—Juzgado de Cobro
del Segundo Circuito Judicial
Guanacaste (Santa Cruz), 06 de noviembre del
2019.—Licda. Tatiana Meléndez Herrera, Jueza.—(
IN2020436593 ).
En este Despacho, con una base de ciento veintidós mil setecientos sesenta y siete dólares con cuarenta y tres centavos, libre
de gravámenes hipotecarios pero soportando; servidumbre de aguas pluviales citas:
2015-05510-01-0002-001, servidumbre de líneas eléctricas y
de paso citas:
2015-05510-01-0003-001, servidumbre de acueducto y de paso de AYA citas: 2015-05510-01-0010-001; sáquese
a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 525084-000, la cual es terreno lote 5 terreno de solar. Situada en el distrito: 03-San José, cantón: 03-Grecia, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte,
Iris, María, Nuria, Leticia y William todos Quesada Brenes; al sur, Ana Campos Meza; al este,
Alfonso, Silvia y Carolina todos Brenes
Alfaro y al oeste, lote 3 y
4 y calle pública con frente 3 metros. Mide: mil ochocientos treinta y tres metros cuadrados. Plano: A-1793043-2015 identificador
predial: 203030525084. Para tal efecto,
se señalan las quince horas y treinta
minutos del veintitrés de marzo del año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince
horas y treinta minutos del
treinta y uno de marzo del año dos mil veinte, con la base
de noventa y dos mil setenta
y cinco dólares con cincuenta y siete centavos (75%
de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince
horas y treinta minutos del
quince de abril del año dos
mil veinte, con la base de treinta
mil seiscientos noventa y
un dólares con ochenta y
seis centavos (25% de la base original). Notas: se le
informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Hillary María Badilla
Martínez. Expediente N° 19-001106-1157-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 05 de febrero
del año 2020.—Licda. Jazmín Núñez Alfaro, Jueza Tramitadora.—(
IN2020436594 ).
En este Despacho, con una base de ciento
quince mil ochocientos noventa
y cinco dólares con veintiocho centavos, soportando calle ref.: 00120096 000 citas:
311-16547-01-0818-001, reservas Ley Aguas citas:
407-06703-01-0266-001, reservas Ley Caminos citas: 407-06703-01-0395-001, servidumbre
de paso citas:
549-19890-01-0002-001, servidumbre de paso citas:
552-03114-01-0002-001, servidumbre de paso citas:
552-03114-01-0003-001, servidumbre de paso citas:
2009-234909-01-0002-001, servidumbre de líneas eléctricas y
de paso citas:
2014-210955-01-0001-001, sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número quinientos cuarenta y cuatro mil cuatrocientos veintiocho-cero
cero cero (544428-000), la cual
es terreno de frutales. Situada: en el distrito Coyolar, cantón Orotina, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte,
I.D.A; al sur, Milton Vargas, Olga Chavarría Serrano;
al este, Nuestro Lemax S.A., y al oeste, Nuestro Lemax S.A. Mide: siete mil ciento treinta y siete metros con sesenta y tres decímetros metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del quince de abril del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del veintitrés de abril del dos mil veinte, con la
base de ochenta y seis mil novecientos
veintiún dólares con cuarenta y seis centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del cuatro de mayo del
dos mil veinte, con la base de veintiocho
mil novecientos setenta y tres dólares con ochenta y dos centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra David Francisco Bolaños Salas. Expediente Nº 18-006000-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de
Heredia, 11 de febrero del 2020.—Licda. Noelia Prendas Ugalde, Jueza Tramitadora.—( IN2020436595 ).
En este Despacho, con una base de diez millones seiscientos sesenta y tres mil novecientos nueve colones con diecisiete céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de acueducto y de paso de A Y A citas: 2018-655255-001, servidumbre
de líneas
eléctricas
y de paso citas:
2018-655255-001, Reservas Ley Caminos citas: 325-17072-01-0002-001; sáquese
a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 186748 derecho 000, la cual
es terreno de repastos. Situada en el distrito
7-Diria, cantón 3-Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda:
al norte, Marcos Guadamuz Guadamuz; al sur, Santiago Villafuerte Ramírez y servidumbre agrícola de 7.00 metros de frente;
al este, Efigenia
Villafuerte Ramírez; y al oeste, Catalino
Villafuerte Ramírez. Mide: treinta
y ocho mil setenta y ocho metros cuadrados. Plano: G-1500620-2011.
Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cero minutos del trece de mayo del dos
mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero minutos del veintiuno de mayo del dos
mil veinte con la base de siete
millones novecientos noventa y siete mil novecientos treinta y un colones con ochenta y siete céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las ocho horas y cero minutos del veintinueve de mayo
del dos mil veinte con la base de dos millones seiscientos sesenta y cinco mil novecientos setenta y siete colones con veintinueve céntimos (25% de la
base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y Desarrollo Comunal contra José Armando Villafuerte Ramírez. Expediente N°
19-002458-1206-CJ.—Juzgado
de Cobro del Segundo Circuito Judicial Guanacaste (Santa Cruz), 07 de noviembre del 2019.—Licda. Tatiana
Meléndez Herrera, Jueza.—( IN2020436596 ).
En la puerta
exterior de este Despacho,
con una base de trece millones
novecientos veinte mil doscientos cuarenta y dos colones con ochenta y dos céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condiciones ref.:
IDA-Ley N° 2825 citas: 379-10062-01-0961-001; sáquese a remate el bien inmueble del partido de
Puntarenas, matrícula N° 219213 derecho 000, la cual es terreno naturaleza solar. Situada: en el distrito: 02-Puerto
Jiménez, cantón:
07-Golfito de la provincia de Puntarenas. Linderos: norte, Lino Aparicio;
sur, Alexandra Fernández; este, Elsa Vargas; oeste, calle pública. Mide:
dos mil quinientos metros cuadrados.
Plano: P-1939325-2016. Para tal efecto,
se señalan las ocho horas y
cero minutos del cuatro de junio del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas y cero
minutos del doce de junio del dos mil veinte, con la
base de diez millones cuatrocientos cuarenta mil ciento ochenta y dos colones con doce céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas y cero minutos del veintidós de junio del dos mil veinte, con la base de tres millones cuatrocientos ochenta mil sesenta colones con setenta y un céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Herbert Giovanni Gamboa
Vargas. Expediente Nº 19-000887-1201-CJ.—Juzgado de Cobro de Golfito, 28 de enero
del 2020.—Lic. David Orellana Guevara, Juez Tramitador.—(
IN2020436597 ).
En este Despacho, con una base de dieciocho
millones cuatrocientos ochenta y seis mil ochocientos cincuenta y seis colones con sesenta y tres céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 304368-000, la cual es terreno con 1 casa. Situada en el distrito 1-Desamparados, cantón 3-Desamparados, de la provincia
de San José. Colinda: al norte,
lote 63; al sur, parte lote 94 y 65; al este, calle pública; y al oeste, Lote 54. Mide: noventa y siete metros con setenta y cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince
horas y treinta minutos del
veintiséis de junio del año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y treinta
minutos del seis de julio
del dos mil veinte con la base de trece
millones ochocientos sesenta y cinco mil ciento cuarenta y dos colones con cuarenta y siete céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las quince horas y treinta
minutos del catorce de julio del dos mil veinte con la
base de cuatro millones seiscientos veintiún mil setecientos catorce colones con quince céntimos (25%
de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado,
el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Municipalidad de Desamparados contra Johanna
Patricia Astúa
Rivera. Expediente N° 16-017000-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
Segundo Circuito Judicial de
San José, Sección Tercera,
11 de diciembre del 2019.—Cristian Mora Acosta, Juez Tramitador.—( IN2020436598 ).
En la puerta
exterior de este Despacho;
libre de gravámenes hipotecarios;
a las catorce horas cero minutos
del seis de agosto del año
dos mil veinte, y con la base de veintiocho
millones ciento treinta y siete mil setecientos sesenta y siete colones con cuatro céntimos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el
Sistema de Folio Real, matrícula número
trescientos sesenta y siete mil ochenta cero cero cero la cual
es terreno bloque D-lote número veintitrés habitacional. Situada en el distrito Guácima, cantón Alajuela, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte,
lote 24; al sur, lote 22;
al este, calle y al oeste, lote 16. Mide: ciento cuarenta
metros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las catorce horas cero minutos del catorce de agosto del año dos mil veinte, con la base
de veintiún millones ciento tres mil trescientos veinticinco colones con veintiocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas cero minutos del veinticuatro de agosto del año dos mil veinte con la base de
siete millones treinta y cuatro mil cuatrocientos cuarenta y un colones con setenta y seis céntimos (un veinticinco
por ciento de la base inicial).
Notas: se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Juan Rafael Monge Bolaños, expediente N° 16-015779-1012-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro Segundo Circuito
Judicial de San José, Sección Tercera,
17 de enero del año 2020.—Msc. Hellen Viviana Segura Godínez, Jueza
Tramitadora.—( IN2020436600 ).
En la puerta
exterior de este Despacho;
libre de gravámenes hipotecarios;
pero soportando cond. ref.:
3029-207-001 anotada al tomo:
0363, asiento: 00001493-01-0900-001, servidumbre de paso anotada al tomo: 0500, asiento: 00008765-01-0061-001 y
00008765-01-0087-001, a las once horas del cinco de agosto del dos mil veinte, y con
la base de diecisiete mil trescientos
sesenta y dos dólares con ochenta
y un centavos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 373328-000 la cual es terreno lote N 41 terreno de agricultura. Situada: en el distrito 08 La Tigra, cantón 10 San Carlos, de
la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, servidumbre de paso; al sur, German Rodríguez Fernández; al este, lote N° 42, y al oeste, lote N° 40. Mide: mil ochenta y ocho metros con setenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las once horas
del trece de agosto del dos
mil veinte, con la base de trece
mil veintidós dólares con diez
centavos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para
la tercera subasta, se señalan las once horas del veintiuno
de agosto del dos mil veinte,
con la base de cuatro mil trescientos
cuarenta dólares con setenta centavos (un veinticinco por ciento de la base
inicial) Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Cesar Augusto Portilla
Henao. Expediente Nº
18-005999-1765-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 10 de enero del 2020.—Adriana Castro Rivera, Jueza
Tramitadora.—( IN2020436601 ).
En este Despacho, con una base de ocho millones colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número quinientos treinta y siete mil quinientos treinta y nueve, derecho 001 y 002, la cual
es terreno solar con una casa. Situada:
en el distrito: 01-Santa
María, cantón: 17-Dota, de la provincia de San José. Colinda:
al norte, Carlos Chacón
Valverde; al sur, calle pública; al este,
Carlos Chacón Valverde, y al oeste,
calle pública. Mide: doscientos setenta y cinco metros con noventa y tres decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas
y cero minutos del nueve de
marzo del dos mil veinte. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas y cero minutos
del diecisiete de marzo del
dos mil veinte, con la base de seis millones colones exactos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate, se señalan las once
horas y cero minutos del veinticinco
de marzo del dos mil veinte,
con la base de dos millones colones
exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Ángel María Rivera Quirós contra Juan Manuel
Granados Hidalgo, Sonia Mayela Muñoz Zúñiga. Expediente Nº
18-013217-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de
Cartago, 16 de setiembre del 2019.—Licda. Yanin Torrentes
Ávila, Jueza Decisora.—( IN2020436602 ).
En este Despacho, con una base de seis millones
cuatrocientos noventa mil colones exactos , libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones bajo las
citas: 360-00002771-01-0969-001; sáquese
a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número quinientos catorce mil novecientos cincuenta y uno, derecho 000, la cual
es terreno para construir. Situada en el distrito
04 Katira, cantón 15 Guatuso, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte,
Norman Solís Rodríguez; al sur, calle pública con 28.80 mts y Lisbeth Mairena
Segura; al este, Albertina de Los Ángeles Jiménez Martínez; y al oeste, Norman Solís Rodríguez. Mide: dos mil
metros con cero decímetros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las once horas y quince minutos
del tres de abril del dos
mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once
horas y quince minutos del veinte
de abril del dos mil veinte
con la base de cuatro millones
ochocientos sesenta y siete mil quinientos colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las once horas y quince minutos
del veintiocho de abril del
dos mil veinte con la base de un millón
seiscientos veintidós mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Instacredit S. A.
contra Libeth Mairena
Segura. Expediente N° 16-000536-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro
Primer Circuito Judicial de San José, 16 de enero
del 2020.—Henry Steven Sanarrusia Gómez, Juez Decisor.—( IN2020436603 ).
En este Despacho, con una base de ciento noventa mil dólares exactos, moneda del curso legal de Estados Unidos de
América, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, número 208196-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito
1-Quepos, cantón 6-Quepos, de la provincia
de Puntarenas. Colinda: al norte,
Rosa Sequeira Bustos; al sur, carretera
costanera sur y en medio previsión vial demarcada de 38.47
cms; al este, Asociación Fuente de Vida Asamblea
de Dios de Aguirre y al oeste, Daniel Alberto Barboza
Castro. Mide: dos mil setecientos
trece metros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las catorce horas y cero minutos del dieciséis de marzo de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y
cero minutos del veinticuatro
de marzo de dos mil veinte
con la base de ciento cuarenta
y dos mil quinientos dólares
exactos, moneda del curso legal de estados unidos de américa (75% de la base
original)y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las catorce horas y cero minutos del uno de abril de dos
mil veinte con la base de cuarenta
y siete mil quinientos dólares exactos, moneda del curso legal de Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de 3-102-774252 SRL, Cafetalera
Sanchez Marín S.A., Wai Lam Chan Wong, contra 3-101-616565 S.A., Randal Gabriel
Murillo Barboza. Expediente Nº 19-007175-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 05 de febrero
del 2020.—Licda. Hellen Gutiérrez Desanti.
Jueza Decisora.—( IN2020436607 ).
En este despacho, con una base de tres millones cuatrocientos catorce mil cincuenta y cinco colones con diecinueve céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placas: 642856, Marca:
Honda, Estilo: Civiclx, Categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año fabricación: 2006, color: azul,
Serie/Chasis/Vin: 1HGFA15506L501557, N° motor:
R18A11643477, cilindrada: 1799 c.c., combustible: gasolina.
Para tal efecto se señalan las nueve horas y treinta minutos del quince de
mayo de dos mil veinte. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del veinticinco de mayo
de dos mil veinte, con la base de dos millones quinientos sesenta mil quinientos cuarenta y un colones con treinta y nueve céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del dos de junio de dos
mil veinte, con la base de ochocientos
cincuenta y tres mil quinientos trece colones con setenta y nueve céntimos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Credimovil S.A. contra
Freddy Oldemar Redondo Serrano. Expediente
N° 19-005626-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de
Cartago, 20 de enero del año
2020.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza Decisora.—(
IN2020436270 ).
En este despacho, con una base de trece millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando plazo de convalidación (rectificación de medida) citas:
2012-119946-02-0007-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 123181-001-002-003-004, la cual
es terreno naturaleza: p/agricultura. Situada en el distrito 12- Tambor cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, Aurelio Vargas; al sur, Rita María Víquez López; al este, Aurelio
Vargas y al oeste, calle
pub. Mide: dos mil doscientos
cincuenta y tres metros con
nueve decímetros cuadrados plano: A-0483534-1998
metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas
y quince minutos del dieciséis
de marzo de dos mil veinte.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y quince minutos
del veinticuatro de marzo
de dos mil veinte con la base de nueve
millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las once
horas y quince minutos del uno de abril
de dos mil veinte con la base de tres
millones doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda contra Ana
Yansy Alvarado Segura, Carlos Luis Alvarado Chavarría, José Ángel Antonio
Pérez Poveda, Lucila Rafaela Alvarado Poveda. Expediente
N° 19-013496-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 20 de noviembre del año 2019.—Lic. Melquisedec Rodríguez Ramírez, Juez
Tramitador.—(
IN2020436284 ).
En este despacho, con una base de siete millones doscientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número ciento cuarenta y ocho mil novecientos catorce, derecho cero cero cero, la cual es terreno para la agricultura. Situada en el distrito
Río Blanco, cantón Limón, de la provincia
de Limón. Colinda: al norte,
Manuel Ulloa; al sur, Manuel Ulloa Araya; al este,
Manuel Ulloa Araya y al oeste, calle
pública. Mide: mil metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y treinta minutos del dieciocho de marzo del año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y treinta minutos del veintiséis de marzo del año dos mil veinte con la base de cinco millones cuatrocientos mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las diez horas y treinta minutos del tres de abril del año dos mil veinte con la base de
un millón ochocientos mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Ariel
Ortiz Meléndez, Eduardo Ramón Rodríguez Meléndez. Expediente
N° 19-006621-1208-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial Zona Atlántica, 13 de enero del año 2020.—Roy Córdoba
Hernández, Juez Decisor.—(
IN2020436286 ).
En este Despacho, con una base de catorce
millones novecientos cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando hipoteca legal artículo 169
bis Ley N° 7052 citas: 2017-223265-01-0004-001; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, número 217548, derecho 000, la cual
es terreno bloque E terreno para construir destinado a casa lote 80 E. Situada: en el distrito: 03-Orosí, cantón: 02-Paraíso
de la provincia de Cartago, de la provincia
de. Colinda: al norte, avenida uno; al sur, lote 105 E y
106 E ambos en parte; al este, lote 79 E, y al oeste, lote 81 E. Mide: ciento cuarenta
metros con veintitrés decímetros
metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas con treinta minutos del once de marzo del dos
mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas con treinta minutos del dieciséis de marzo del dos mil veinte, con la
base de once millones doscientos
doce mil quinientos colones exactos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan las diez horas con treinta minutos del veinticuatro de marzo del dos mil
veinte, con la base de tres
millones setecientos treinta y siete mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Karla
Vanessa Flores González. Expediente Nº 19-004914-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago,
23 de enero del 2020.—Lic.
Gerardo Monge Blanco, Juez Decisor.—( IN2020436288 ).
En este despacho, con una base de treinta
y nueve millones ochocientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas:
305-07327-01-0901-002; sáquese a remate
la finca del partido de San
José, matrícula número
245348, derecho 000, la cual es terreno
para construir con 1 casa. Situada
en el distrito: 04-Uruca, cantón: 09-Santa Ana, de la provincia
de San José. Colinda: al norte,
calle pública con 9.95
metros de frente; al sur, quebrada en medio Manuel Jiménez de La Guardia; al este, Daniel Bonilla Miranda e Inversiones
Amandu S. A. y al oeste, Magadalena López Muñoz. Mide: mil
sesenta y ocho metros cuadrados plano: SJ-1761870-2014.
Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del nueve de marzo de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y
cero minutos del diecisiete
de marzo de dos mil veinte,
con la base de veintinueve millones
ochocientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veinticinco de marzo de dos mil veinte, con la
base de nueve millones novecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra La Parcela de Doña Gladis Sociedad Anónima, Rene Dagoberto Orellana
Meléndez. Expediente N° 19-015592-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 10 de diciembre del año 2019.—Licda. Joyce Magaly Ugalde Huezo,
Jueza Decisora.—( IN2020436289 ).
En este Despacho, con una base de veintiún
millones quinientos mil colones exactos, soportando servid. y condic. ref. bajo las citas:
336-02191-01-0901-001, sáquese a remate
la finca del partido de San
José, matrícula número doscientos noventa y tres mil cuatrocientos noventa y cuatro, derecho cero cero cero, la cual
es terreno con 1 casa. Situada:
en el distrito: 10-Hatillo,
cantón: 01-San José, de la provincia
de San José. Colinda: al norte,
acera 14 con 5 m 07 cm; al sur, INVU lote 663; al este, INVU lote 675, y al oeste, INVU lote 677. Mide: treinta y cuatro metros con sesenta decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y treinta minutos del diez de marzo del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del dieciocho de marzo del dos mil veinte, con la base de dieciséis millones ciento veinticinco mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate, se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintiséis de marzo del dos mil veinte, con la
base de cinco millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este Despacho. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Patricia Zumbado
Barrientos y María del Rocío
Murillo Zumbado. Expediente
Nº 19-014270-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de San José, 11 de noviembre del 2019.—Licda. María
del Carmen Vargas González, Jueza Decisora.—( IN2020436298 ).
En este despacho, con una base de dos millones
seiscientos treinta y seis
mil cuatrocientos cincuenta
y cuatro colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento nueve
mil quinientos treinta y ocho, derecho cero cero cero, la cual es terreno naturaleza: terreno para construir vivienda de interés social, lote 3, bloque 1. Situada en el distrito:
01-Corredor, cantón: 10-Corredores, de la provincia de Puntarenas. Colinda:
al norte, calle pública; al sur, lote cuatro, bloque I; al este, calle pública
y al oeste lote dos bloque I.- Mide: ciento cuarenta metros con cuarenta y tres decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas y cero minutos
del veintidós de abril de
dos mil veinte. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las once
horas y cero minutos del treinta
de abril de dos mil veinte,
con la base de un millón novecientos
setenta y siete mil trescientos cuarenta colones con cincuenta céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las once
horas y cero minutos del once de mayo de dos mil veinte, con la base de seiscientos
cincuenta y nueve mil ciento trece colones
con cincuenta céntimos (25%
de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo contra Carmen Vásquez Steller. Expediente N° 16-009853-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia,
13 de enero del año 2020.—Lic. Pedro Javier Ubau Hernández,
Juez Tramitador.—( IN2020436671 ).
En este Despacho, con una base de veinticinco
millones setecientos cincuenta mil colones, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso citas 2014-106395-01-0013-001; sáquese
a remate la finca del
Partido de Alajuela, matrícula N° 548057-000, la cual es terreno de solar y casa. Situada en el distrito
1-Orotina, cantón 1-Orotina de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte,
Shirley Barrantes Castro y Siembra
Todo S. A.; al sur, calle pública; al este, María Vanessa Mora Blanco; y al oeste, Siembra Todo S. A. Mide: novecientos metros cuadrados. Para tal efecto se señalan las once horas
y cuarenta y cinco minutos del nueve de marzo de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y cuarenta
y cinco minutos del diecisiete de marzo de dos mil veinte, con la base de diecinueve
millones trescientos doce mil quinientos colones (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las once
horas y cuarenta y cinco minutos del veinticinco de marzo de dos mil veinte, con la
base de seis millones cuatrocientos
treinta y siete mil quinientos colones (25% de la
base original). Notas: se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Andrea De Los Ángeles Alvarado Brenes, Marvin Ricardo Soto
Solano. Expediente: 19-013171-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, 14 de noviembre del 2019.—Melquisedec
Rodríguez Ramírez, Juez Tramitador.—(
IN2020436292 ).
En este Despacho, con una base de veintisiete millones cuatrocientos ochenta y un mil ochocientos ochenta colones exactos (base determinada mediante avalúo pericial), soportando gravámenes, sea en el entendido como servidumbre trasladada e hipoteca de primer grado a favor de la Asociación Solidarista de Empleados de Cooperativa Victoria R L y Afines;
sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número ciento diecisiete mil ciento veintidós, derechos cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno de café con una
casa. Situada en el distrito: 03-San José, cantón:
03-Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte Río Achiote;
al sur calle publica; al este
Víctor Manuel Jiménez Vargas y al oeste Benedicto Quesada Arias. Mide: doscientos noventa metros con ochenta decímetros metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del
once de marzo del año dos
mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del diecinueve de marzo del año dos mil veinte, con la base
de veinte millones seiscientos once mil cuatrocientos
diez colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veintisiete de marzo del año dos mil veinte, con la base
de seis millones ochocientos
setenta mil cuatrocientos setenta colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ordinario de Deysibeth Hidalgo Saborío contra Asociación Solidarista de Empleados de la Cooperativa
Victoria, R.L. y Afines, Juan Carlos Guerrero Soto. Expediente Nº:12-000345-0638-CI.—Tribunal
Colegiado Primera Instancia
Civil Tercer Circuito
Judicial de Alajuela (San Ramón), 03 de febrero
del año 2020.—Msc. Luis
Mariano Argüello Rojas, Juez.—( IN2020436376 ).
En este despacho, con una base de veintiséis
millones ochocientos cincuenta y cinco mil doscientos cuarenta y dos colones con noventa y tres céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número doscientos setenta y cuatro mil cuatrocientos ochenta, derecho 000, la cual es terreno dedicado a la siembra de pastos. Situada en el distrito:
03-San Juan de Mata, cantón: 16-Turrubares, de la provincia de San José. Colinda:
al norte, calle pública; al sur, Víctor Mora Arias; al este,
calle pública y al oeste, Víctor Manuel y José Luis Hernández Quirós. Mide: veintiséis
mil quinientos once metros con setenta
y siete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y treinta minutos del treinta de marzo del año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y treinta minutos del catorce de abril del año dos mil veinte, con la base de veinte millones ciento cuarenta y un mil cuatrocientos treinta y dos colones con veinte céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintidós de abril del año dos mil veinte, con la base
de seis millones setecientos
trece mil ochocientos diez colones con setenta y tres céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Víctor
Mora Arias. Expediente N° 19-006117-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección
Segunda, 30 de enero del año
2020.—Licda. Maricela Monestel
Brenes, Jueza Tramitadora.—(
IN2020436386 ).
Se hace saber que, ante este Despacho se tramita el expediente N° 10-000321-0390-CI, donde
se promueven diligencias de Información
Posesoria por parte Viria Caravaca Hernández, quien es mayor, estado civil soltera, vecina de Nicoya,
Guanacaste Barrio El Carmen de la escuela Cacique Nicoa; cien metros este, veinticinco metros norte, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 5-136-394 , a fin
de inscribir a su nombre y ante el registro público de la propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en
la provincia de Guanacaste, la cual
es terreno con una casa. situada
en el distrito primero, cantón segundo, de la provincia de Guanacaste. Colinda:
al norte, Oscar Gómez Gómez;
al sur, Víctor Manuel Jiménez Caravaca; al este, Amado García y al oeste, calle pública. Mide: ciento ochenta
y cinco metros con noventa
y tres decímetros cuadrados. Indica el promovente
que sobre el inmueble a inscribir no pesan
cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón quinientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble por compraventa, sin existir documento idóneo alguno, de su antiguo
poseedor el señor Jaime
Goldenberg Pomerian, hace más de treinta años, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido
en la construcción de una
casa de habitación en la
que ha vivido por más de treinta años. Que no ha inscrito mediante el amparo de la
ley de informaciones posesorias,
otros inmuebles, según se constata del registro público de la propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Viria Caravaca Hernández. Expediente N°
10-000321-0390-CI.—Juzgado
Civil de Nicoya, 13 de enero del año 2011.—Lic. José Carlos
Aguilar Bonilla, Juez.—1 vez.—( IN2020435209 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 19-000594-0640-CI donde
se promueve Información Posesoria por parte de María Elisa
Redondo Sandoval, quien es mayor, estado
civil soltera, vecina
Cartago, Paraíso, Santiago, portadora de la cédula número 0301970373, profesión oficios domésticos, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en
la provincia de Cartago, la cual
es terreno con casa y jardín.
Situada: en el distrito dos Santiago, cantón 02
Paraíso. Colinda: al norte,
con Enrique Redondo Sandoval; al sur, con Gladys Araya Sáez;
al este, con Dagoberto
Redondo Sandoval, y al oeste, con calle
pública. Mide: ciento ochenta y ocho metros con cincuenta y dos decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir
no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble
en la suma de cinco millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por donación verbal, consta bajo el plano N° C-428864-97,
y hasta la fecha lo ha mantenido
en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en cuido, construcciones
existentes, levantamiento
de cercos y mantenimiento
general del inmueble. Que no ha inscrito
mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto
de que, dentro del plazo de un mes
contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por María Elisa Redondo Sandoval. Expediente
Nº 19-000594-0640-CI-2.—Juzgado Civil de
Cartago, 27 de setiembre del 2019.—Luis Diego
Romero Trejos, Juez Decisor.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2020435456 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 19-000169-0341-CI donde
se promueve información posesoria por parte de José Luis
Solís Montenegro, quien es mayor, soltero,
operario de construcción, vecino de Barrio San Martín de Canadá,
La Suiza de Turrialba, portador
de la cédula número 0303440963, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en
la provincia de Cartago, la cual
es terreno de solar con una casa de habitación. Situada en Canadá, del distrito segundo - La Suiza, cantón quinto - Turrialba. Colinda:
al norte, con Cecilia González Bonilla; al sur, con
Isela María Fernández Rostran; al este,
con Porfirio Soto Sequeira; y al oeste,
calle pública con un frente a ella
de nueve metros lineales. Mide: ciento cincuenta
y nueve metros con setenta
y cinco decímetros cuadrados. Graficado en el plano catastrado
C-quinientos veinte mil novecientos treinta y tres-mil novecientos noventa y ocho (C-520933-1998).
Indica el promovente que sobre
el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de tres
millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por compra-venta a Ileana Murillo González, y hasta la fecha
lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido
en la construcción de una
casa de habitación y mantenimiento.
Que no ha inscrito mediante
el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto
de que dentro del plazo de un mes
contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por José Luis Solís Montenegro. Expediente Nº 19-000169-0341-CI-2.—Juzgado
Civil, Trabajo y Agrario de
Turrialba, 21 de noviembre del año 2019.—Lic.
Yeison Darío Rodríguez Fernández, Juez.—1 vez.—(
IN2020435666 ).
Se hace saber que, ante este Despacho se tramita el expediente N° 14-000014-0386-CI, donde
se promueven diligencias de Información
Posesoria por parte de
Clara María Chevez Duarte, con cédula de identidad número 5-0168-0829 vecina de Liberia, Guanacaste, a fin de inscribir
a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se
describe así: finca ubicada en la provincia
de Alajuela, la cual es terreno
para construir. Situada en Aguas Claras,
distrito Aguas Claras, cantón Upala, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte,
con Damaris Fuentes Salazar; al sur, con Beltrán
Calero Calero; al este, con
calle pública con un frente a ella
de cuatro metros con doce centímetros; y al oeste, con Río
Negro. Mide: Setecientos cincuenta y seis metros cuadrados . Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir
no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble
en la suma de quinientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de compraventa,
y hasta la fecha lo ha mantenido
en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento de limpieza sobre la propiedad, reparación de cercas .
Que no ha inscrito mediante
el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto
de que dentro del plazo de un mes
contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Clara María Chevez
Duarte. Expediente N° 14-000014-0386-CI.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala, Alajuela,
09/12/2015.—Lic. Gersan
Tapia Martínez, Juez.—1 vez.—( IN2020435828 ).
Se hace saber que, ante este Despacho se tramita el expediente N° 20-000034-0388-CI, donde
se promueve información posesoria por parte Karla Torres
Moya, de quien es mayor, casada
una vez, administradora, vecina de Belén de Carrillo,
Guanacaste, de la soda Matapalo quinientos
metros al oeste y ciento veinticinco al norte, portadora de la cédula número uno
mil setecientos cincuenta y
nueve cero cuatrocientos cuarenta y cuatro, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en
la provincia de Guanacaste, la cual
es lote baldío. Situada en Belén,
el Distrito cuarto: Belén, Cantón 5°: Carrillo, de la provincia
de Guanacaste. Colinda: al norte,
con Orietta Moraga Guevara; al sur, con Franciny
Méndez Dávila; al este, calle pública con un frente a ella
de veinte metros cuadrados;
y al oeste, con Samaris
Angulo Sequeira, Giny
Antonio García Angulo, Gloria Vanessa Ramírez Ortiz y María Eugenia Ortiz
Navarrete. Mide: cuatrocientos
dos metros cuadrados, según
plano G-2165133-2019. Indica el promovente
que sobre el inmueble a inscribir no pesan
cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble mediante venta que le realizara el señor José Roberto Zumbado Arias,
mayor, casado una vez, comerciante, cédula dos cero doscientos
nueve cero ochocientos cuarenta y cuatro, vecino de Nicoya, Guanacaste, Barrio Bosques Don José, de
la entrada principal setecientos metro al este, el día doce
de noviembre del año dos
mil diecinueve y con quien
no le liga parentesco alguno y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido
en mantenimiento de cercas, rondas, chapeas, mantener limpio, cerca de alambres de púa. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto
de que dentro del plazo de un mes
contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por. Expediente N°
20-000034-0388-CI-9.—Juzgado Civil de Santa
Cruz, 31 de enero del 2020.—Lic. Carlos Esteban Sancho Araya, Juez
Decisor.—1
vez.—( IN2020435840 ).
Se hace saber que en esta oficina se tramita en sede
Notarial el proceso sucesorio
ab-intestato, de Miriam Castro Vargas, mayor, ama de
casa, casada una vez,
cédula uno-cero doscientos cuarenta
y dos-cero doscientos veintiocho,
vecina de Cartago, La Unión Dulce Nombre
cuatrocientos metros al norte
y cien al este de la Iglesia Católica Se cita y se emplaza a todos los interesados para que
dentro del plazo máximo de treinta días, contados
a partir de esta publicación, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento aquellos que crean tener derecho a la herencia, de no apersonarse
dentro de ese plazo aquella
pasará a quien corresponda. Notaría ubicada
a tres kilómetros al norte del parque de Tres Ríos, teléfono 2278-9056, Expediente
001-2020.—Cartago, doce de febrero del dos mil veinte.—Lic. Carmen Chavarría Brenes, Notario.—1 vez.—( IN2020434930 ).
Se emplaza a herederos y
demás interesados en la sucesión de quien en vida se llamó Xinia María Marín
Torres, mayor, costarricense, casada una vez, secretaria, cédula número
nueve-cero cero cincuenta y nueve-cero ochocientos setenta y dos, quien tenía
domicilio en el Cantón Central de Alajuela, Montecillos, Urbanización Gregorio,
casa número doscientos cuarenta y dos, quien falleció en La Uruca, San José, el
once de julio de dos mil dieciséis, para que dentro del plazo de quince días
hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante
esta notaría en defensa de sus derechos, si así no lo hicieren la herencia
pasará a quien corresponda. Notaría pública del Licenciado Luis Guillermo
Murillo Rodríguez. Alajuela, Cantón Central, distrito San José, Lotes Vargas,
ciento cincuenta metros norte de la entrada. Fax: 2434-2800, correo
electrónico: luisguillermomurillo1963@gmail.com. Expediente N°
0001-2020.—Alajuela, once de febrero de dos mil veinte.—Lic.
Luis Guillermo Murillo Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2020434969 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida
fuera Teresita Azofeifa
Lobo, portadora de la cédula de identidad
cédula uno-cero cinco uno ocho-cero
siete cuatro ocho, divorciada una vez, vecina de San José, Escazú, San Antonio, Calle El curio, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de éste edicto, comparezcan
a reclamar sus derechos; y se apercibe
a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 02-2020-TA. Notaría
del Bufete Oprlegal S.A., localizado un kilómetro al oeste de la embajada americana Pavas. Tel: 2313113.—Licda. Tatiana Rodríguez
Arroyo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020434991 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión en sede notarial de Alfonso de
los Ángeles Gutiérrez Cerdas,
quien en vida fue mayor de edad, casado una vez, abogado, vecino de San José,
Curridabat, Curridabat,
cédula N° 4-0096-0023, para que dentro del plazo de
15 días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
a reclamar sus derechos, lo cual
podrán hacer en San José, Curridabat, de la
Pops 500 metros sur y 25 metros este, Summa Lex,
Abogados. Teléfono 22247312. Se apercibe
a los que crean tener
derecho a la herencia que, si
no se presentan dentro de dicho
plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Sucesión de Alfonso
de Los Ángeles Gutiérrez Cerdas
en sede notarial. Expediente N° 002-2020. Notaría
del Lic. Luis Fernando León Alvarado.—Lic. Luis Fernando León Alvarado, Notario
Público.—1
vez.—( IN2020435013 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Hyacinth
Antoinette Mary Oetke Satur,
portadora de la cédula de residencia N° 127600269918,
a las nueve horas veintiún minutos del doce de febrero del dos mil veinte y comprobado el fallecimiento de
Claus Michael Wilhelm (nombre) Oetke,
cédula de residencia N° 127600270023 y la existencia
y validez del testamento
por él otorgado, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio
testamentario. Se cita y emplaza a los herederos, legatarios y a todos los interesados para que, dentro del plazo
máximo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan
ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Jorge Adrián
Prado Salas, Atenas, 150 mts. al este del BNCR, teléfono: 88723625.—13 de febrero
del 2020.—Lic. Jorge Adrián
Prado Salas, Notario.—1 vez.—( IN2020435425 ).
Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida
se llamó Asdrúbal Jiménez Montenegro, mayor, casado una vez, artesano, costarricense, cédula
de identidad N° 0302050002 y vecino
de Cartago. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar lo correspondiente en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto, expediente
N° 19-000607-0640-CI.—Juzgado Civil de
Cartago, 04 de setiembre del año
2019.—Lic. Francisco Javier Castillo Acuña, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2020435429 ).
Se hace saber: Que en la notaría de la Licenciada Saray Núñez Barboza, ubicada en San Ramón de Alajuela,
se tramita proceso sucesorio Notarial Ab Intestate de quien
en vida fue
Orlando Quesada Agüero, cédula de identidad
número dos-ciento noventa y siete-quinientos, vecino de San Ramón de Alajuela. Se emplaza
a herederos, acreedores y en general a todos los interesados para que en el plazo de treinta días a partir de la fecha de la publicación de este edicto, comparezca
hacer valer los derechos,
con el apercibimiento de que si
no lo hicieren en el plazo dicho, la herencia pasará a quien en derecho corresponda de conformidad con testamento suscrito por la causante. Expediente N° 001-2020.—San Ramón de Alajuela, trece
de febrero del dos mil veinte.—Licda. Saray Núñez
Barboza, Notaria.—1 vez.—(
IN2020435436 ).
Se emplaza: a todos los herederos, legatarios, acreedores, y en general a todos los interesados en la sucesión testamentaria de Pilar Serafín de
Las Piedades Briceño Briceño, quien fue mayor, casado, vecino de Dos Cercas de
Desamparados, cédula de identidad número
5-0017-7450, para que dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
a hacer valer sus derechos,
con el apercibimiento a los que crean
tener mejor derecho a la herencia, de que si no se presentan en el plazo citado, aquella
pasará a quien corresponda. Expediente N°
19-000150-0182-CI. Sucesión testamentaria
de Pilar Serafín de Las Piedades
Briceño Briceño.—Juzgado Civil del Tercer Circuito Judicial de
San José, Desamparados, 07 de agosto de 2019.—Lic. Luis Abner Salas Muñoz, Juez.—1 vez.—(
IN2020435453 ).
Se hace saber en este
Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida
se llamó: Olga Marina Fernández Selva,
mayor, casada en segundas nupcias, de nacionalidad hondureña, con
cédula de residencia N° 134000230932, y vecina de
Santa Ana, Residencial Alto de las Palomas. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días, contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente
N° 17-000265-0181-CI-5.—Juzgado Tercero Civil de San José, 03 de febrero
del año 2020.—Licda. Ivannia Jiménez Castro, Jueza Tramitadora.—1 vez.—( IN2020435525 ).
Encontrándose en
trámite el proceso sucesorio notarial de quien en vida fuera
Carlos Alberto Chinchilla Lobo, casado una vez, con cedula de identidad número uno-trescientos cuarenta-setecientos setenta y cuatro, quien en
vida fuera casado una vez, Operador de Maquinaria Pesada y vecino de Tibás, Colima, doscientos metros este de Abonos Agro, frente a almacén fiscal, se cita y emplaza a los interesados para
que dentro del plazo de treinta
días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
a reclamar sus derechos y se apercibe
a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasara a quien corresponda.—San José, 11
de febrero del 2020. Expediente
Sucesorio Notarial Número 001-2020.—Licenciada. Evelyn Gómez Quirós, Notaria.—1 vez.—( IN2020435528 ).
Se cita y emplaza a
los posibles herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en el proceso sucesorio en sede notarial acumulado de quienes en vida fueron
José Narciso Jiménez Agüero,
agricultor, cédula uno-ciento
sesenta y dos-ciento treinta y cuatro y Alicia Vásquez
Alvarado, ama de casa, cédula dos-ciento cincuenta y ocho-quinientos
quince, ambos mayores de edad,
casados una vez entre ellos y vecinos de San José,
Hatillo Ocho, acera uno
sur, para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto concurran
a hacer valer sus derechos
ante la notaría de la Licenciada
Lisa María Bejarano Valverde, con oficina
abierta en la ciudad de San
José calle 35A, entre avenidas
26A y 22A, San José, Zapote, frente a la entrada
principal del Colegio de Abogados o a través del correo electrónico lisa.bejaranov@gmail.com, con el apercibimiento de que en caso de que no se presenten
dentro de ese plazo, la herencia
pasará a quien corresponda. Albacea: Carlos
María Jiménez Vásquez. Expediente N° 0002-2019.—San José, veinte de enero del dos mil veinte.—Licda. Lisa María Bejarano
Valverde, Notaria.—1 vez.—(
IN2020435561 ).
Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida
se llamó José Francisco Quirós
Gamboa, mayor, soltero, peón agrícola, nacionalidad Costa Rica, con documento
de identidad N° 0205050251 y vecino
de Altamira de Aguas Zarcas.
Se indica a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente
N° 19-000383-0297-CI-7.—Juzgado Civil del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela,
03 de diciembre del 2019.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez Decisor.—1
vez.—( IN2020435562 ).
Se da apertura al proceso sucesorio en sede
notarial, de quien en vida se llamó: Ronald Gerardo Ávila Barrantes. Promueve: Randall Martín Ávila
Valverde conocido como
Valverde Caballero. Escritura N° 62-2, tomo 2, en la notaría pública,
del notario José Raúl Ugalde Xatruch.—San José, 12 de febrero del 2020.—Lic. José Raúl Ugalde Xatruch, Notario Público.—1 vez.—( IN2020435597 ).
Mediante solicitud de apertura
presentada ante esta notaría por
Silvia Salgado González,
a las ocho horas treinta minutos del trece de febrero del dos mil veinte y comprobado el fallecimiento de
Miriam Pabla Peralta Bonavera,
y la existencia y validez
del testamento por ella otorgado, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio
testamentario, mediante
auto inicial de apertura de
las nueve horas del trece
de febrero del dos mil veinte.
Se cita y emplaza a los herederos, legatarios y a todos los interesados para que
dentro del plazo máximo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte
a la Procuraduría
General de la República,
tal como ésta lo ha indicado.
Notaría
del Licenciado Carlos José Vargas Jiménez, sito en San José,
Curridabat, de la municipalidad,
cien metros norte y trescientos metros oeste, mano derecha, teléfono: ocho ocho
seis uno nueve siete tres cuatro.—13 de febrero del 2020.—Lic. Carlos José Vargas Jiménez, Notario.—1
vez.—( IN2020435606 ).
Se hace saber: en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Marta Haydee Mata Amador, mayor, viuda, pensionada, cédula de identidad
N° 3-0068-0215 y vecina de Cartago centro. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto, expediente N°
20-000041-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago,
07 de febrero del año
2020.—Lic. Francisco Javier Castillo Acuña, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2020435628 ).
Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Arelina Guadamuz Herrera,
mayor, estado civil casada,
profesión u oficio ama de
casa, nacionalidad costarricense,
con documento de identidad
0500930036 y vecina de San Miguel de Agua Buena. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente
Nº:19-000033-0920-CI-7.—Juzgado Civil y Trabajo Segundo Circuito Judicial
Zona Sur (Corredores) (Materia Civil), 21 de abril del año 2019.—Lic. Dany Gerardo Matamoros Bendaña,
Juez.—1
vez.—( IN2020435653 ).
Se hace saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Orlando de Jesús Sequeira Espinoza, mayor, casado, pensionado, vecino de Pocora, 500 metros norte del salón Los Pilares, casa con cerca de maya, portador de la cédula de identidad
N° 7-0046-0954. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente Nº
18-000080-0930-CI-0.—Juzgado Civil del
Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 10 de enero del 2019.—Lic. Ramón Meza Marín, Juez Tramitador.—1
vez.—( IN2020435654 ).
Se hace saber en este
tribunal de justicia se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida
se llamó José Cruz García García, mayor, casado,
pensionado, vecino de Cariari, Pococí,
de la esquina, calle la cuchara de la abuela, casa color verde
agua, cédula de identidad
N° 5-0174-0795. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente:
18-000147-0930-CI-0.—Juzgado Civil del
Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 21 de enero del 2019.—Lic. Ramón Meza Marín, Juez, Notario.—1 vez.—( IN2020435655 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Ana Isabel
Rodríguez Guerrero, quien fue
mayor, casada una vez, oficios del hogar, vecina de Tres Ríos, La Unión, cédula número
tres-cero ciento cuarenta y cuatro-cero seiscientos veinticuatro, para
que dentro del plazo de quince días,
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe
a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda, expediente N° 20-001 Sucesorio
Notarial.—Lic. German Rojas Quirós,
Notario Público.—1 vez.—( IN2020435670 ).
Se avisa que se ha iniciado
el trámite de sucesión en sede notarial de Alberto
García Retana, quien en vida fue,
mayor, casado una vez, comerciante, vecino de Quepos,
Puntarenas, cien metros al norte
del Banco Popular, cédula seis, cero ciento treinta y cinco-cero doscientos sesenta y cuatro, por lo que se invita cualquier persona que tenga interés en este
sucesorio se apersone a las
oficinas del notario público Henry Gómez Pineda, en
Quepos, Quepos, Puntarenas, costado sureste de la Iglesia Católica, segundo piso edificio Iguana Tours,
dentro de los treinta días,
siguientes de la publicación
de este aviso, para hacer valer sus derechos. Proceso sucesorio notarial N° 001-2020. Es todo.—Quepos, doce de febrero del dos mil veinte.—Lic. Henry Gómez Pineda, Notario Público.—1 vez.—( IN2020435726 ).
Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita
el proceso sucesorio promovido por Marianela Chacón Navarro,
de quien en vida se llamó John Lesther Cascante Durán, mayor, casado,
profesión u oficio desconocido, costarricense, con documento de identidad N°
0204580497 y vecino de Alajuela, Canoas, cincuenta metros al norte del Bar
Rincón Cervecero. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente
N° 19-000549-0638-CI-5.—Juzgado Civil Primer
Circuito Judicial Alajuela, 21 de agosto del 2019.—Licda. Kathia Rivera Hernández, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2020435822 ).
Se convoca por medio de edicto que se publicará por tres veces consecutivas,
a todas aquellas personas
que tuvieran derecho a ejercer
la tutela de la persona menor
Yanela Nahomy Medrano
Obando, quien se encuentra declarada judicialmente en estado de abandono,
para que se presenten dentro del plazo
de quince días contados a partir de la fecha de publicación del último edicto. Proceso Tutela Dativa. Promovente: Patronato Nacional de la Infancia
Cañas. Expediente
N°20-000026-0928-FA.—Juzgado
de Familia, Penal Juvenil y Violencia
Domestica de Cañas (Materia
Familia), fecha: 28 de enero del año
2020.—M.Sc. César De Dios Monge Vallejos, Juez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2020435861 ). 3
v. 1.
Msc. Mariselle
Zamora Ramírez, Jueza del Juzgado
Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil
y Violencia Doméstica de Sarapiquí (Materia Familia); hace
saber a Moisés Francisco Cardona Salguera,
mayor, costarricense, portador
de la cédula de identidad N° 0701550455 de domicilio desconocido, que en este Despacho
se interpuso un proceso depósito judicial en su contra, bajo el expediente número 19-000316-1343-FA donde se
dictó la resolución que literalmente dice: De las presentes
diligencias de depósito de las personas menores Anielka Cardona Avalos, promovidas por el Patronato
Nacional de la Infancia, se confiere
traslado por tres días a Delsi Noelia Avalos y Moisés Francisco Cardona Salguera,
a quienes se les previene
que en el primer escrito
que presente(n) debe(n) señalar
un medio para atender notificaciones,
bajo el apercibimiento de que mientras
no lo haga, las resoluciones
posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales
N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero
de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión N°
65-08, celebrada el 2 de setiembre
del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar
un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo
que no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a
que suministren un número
de teléfono “celular”, con
el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para
la recepción de notificaciones.”
Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además
puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese
la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información
contacte al personal del despacho
en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta
con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g)
número de cédula, h) lugar
de residencia. En caso que
el lugar de residencia consistiere
en una zona o edificación
de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar
la notificación, artículo 4
de la Ley de Notificaciones Judiciales.
Por medio de edicto, que se publicará
por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, se cita
y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto,
para que se apersonen dentro del plazo
de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Siendo que el presente proceso es un depósito Judicial en el cual no se está desplazando ningún derecho de la persona menor
de edad, en aplicación de los principios de oralidad, inmediatez, concentración, celeridad, gratuidad, publicidad, etc., que rigen en la materia
de Niñez (artículos 105,
106, 107, 108, 112, 113, 114 y 115), con el fin de no atrasar
más el proceso, y de conformidad los artículos 97, 98
y 315 del Código Procesal Civil se ordena notificar esta resolución a Moisés Francisco Cardona Salguera,
por medio de edicto, que se publicará
por una única vez consecutiva en el Boletín Judicial, asimismo
se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este
asunto, para que se apersonen
dentro del plazo de treinta
días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. ordena el depósito judicial Firmado digital
de: Provisional de la menor de edad
Anielka Cardona Avalos en
el Hogar de la señora Rosa
Emilia Amador Oporta. Para lo anterior se le previene a la Depositaria que a
fin de que acepte el cargo conferido,
se deberá apersonar a Estrados Judiciales
dentro del tercer día de la
notificación de la presente
resolución. Para notificar
al ente aludido, se comisiona a la Oficina de
Comunicaciones Judiciales y Otras
Comunicaciones; de Cóbano Puntarenas. La parte demandada Delsi Noelia Avalos puede ser localizada en la siguiente dirección: Puntarenas, Cóbano, de la Clínica del Seguro
Social 300 metros al este, casa de madera a mano derecha. Msc. Mariselle Zamora Ramírez. Jueza. Expediente N°
19-000316-1343-FA. Clase de Asunto
depósito judicial.—Juzgado Civil, Trabajo,
Familia, Penal Juvenil y Violencia
Doméstica
Sarapiquí (Materia Familia), a las dieciséis horas y seis minutos
del veinte de diciembre de
dos mil diecinueve. 20 de diciembre
del año 2019.—Msc. Mariselle Zamora Ramírez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020434966 ).
Licda. Meibol
Araya Arguedas, Jueza del Juzgado
Segundo de Familia de San José; hace saber a Erick
Javier Aguilar Díaz, documento de identidad
N° 1197952, desconocido, peón
de la construcción de edificios,
vecino de domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso suspensión patria potestad en su contra, bajo el expediente número
19-000407-0187-FA donde se dictaron
las resoluciones que literalmente
dicen: Juzgado Segundo de Familia
de San José, a las diez horas y treinta
y uno minutos del tres de
mayo del dos mil diecinueve. De la anterior demanda abreviada de suspensión de patria potestad establecida por María de la Concepción
Vegas Martínez, se confiere traslado
a Erick Javier Aguilar Díaz por el plazo
perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer
excepciones previas. Al contestar
negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando
categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como
ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su
caso del nombre y las generales de ley de los testigos
y los hechos a que se referirá
cada uno. Por existir menores involucrados en este proceso
se tiene como parte al Patronato Nacional de la
Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de la
Oficina de Comunicaciones Judiciales
de este Circuito Judicial
de este Circuito. Se le previene a la parte demandada y al ente estatal mencionado, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio
para atender notificaciones,
bajo el apercibimiento de que mientras
no lo haga, las resoluciones
posteriores quedaran notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29
de enero del 2009. Con respecto
al medio, se le hace saber a las partes
lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión N° 65-08, celebrada
el 02 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular N° 169-2008,
en el sentido de que, si desean señalar
un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo
que no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a
que suministren un número de teléfono
celular, con el fin de enviar
avisos y recordatorios de actuaciones del Despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo,
pero en ningún momento
sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Genero del Poder Judicial, sesión N° 78-07 celebrada
el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado
civil. g) Número
de cédula. h) Lugar de residencia. Notifíquese al demandado, por medio de la Oficina
de Comunicaciones Judiciales de Heredia. Al Patronato Nacional de la Infancia
notifíquese por medio de la Oficina
de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José. Previo a notificar a la demandada y al ente estatal, deberá
la parte actora dentro del tercero día, presentar dos juegos de copias de la totalidad del expediente en la Oficina de Comunicaciones Judiciales que le corresponde, previo aviso a este despacho, con el fin de proceder
con él envió de
la notificación que interesa.
Tomen nota las partes, que de conformidad
con el Consejo Superior en sesión N° 35-13, celebrada el 10 de abril del
2013, artículo
XLII, en ampliación de la
Circular N° 19-2013, del 04 de febrero
del 2013, acordó
comunicarles que en procura de alcanzar una pronta atención de las comunicaciones judiciales, resulta necesario que los documentos de cada caso (resolución y copias de ley) siempre sean enviados a las Oficinas de Comunicaciones Judiciales
(OCJ) o instancia que se comisione,
en forma ordenada, rotuladas, completas, juntas y de
forma simultánea. Se hace
del conocimiento de las partes,
que por la nueva modalidad en la que se encuentra este Juzgado, el presente asunto se seguirá tramitando mediante el Sistema de Escritorio
Virtual, por lo cual la carpeta
será electrónica y podrá ser verificada por los gestionantes en la aplicación de Gestion en Línea.
Para acceder a este sistema ingrese a la página oficial del Poder Judicial,
http://www.poder-judicial.go.cr. Isabel Cristina Villegas Cascante, Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso suspensión patria potestad
de María de la Concepción Vegas Martínez contra
Erick Javier Aguilar Díaz. Expediente Nº 19-000407-0187-FA.—Juzgado Segundo de
Familia de San José, 07 de febrero del 2020.—Licda. Meibol Araya Arguedas, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2020434967 ).
Se avisa a la señora Andrea María
Reyes Cubero, mayor, costarricense, cédula de identidad número 603600129, soltera, de ocupación y domicilio desconocido, que en este Juzgado
se tramita el expediente N°
19-001266-1146-FA, correspondiente a diligencias no contenciosas de depósito judicial, promovidas por el Patronato
Nacional de la Infancia, donde
se solicita que se apruebe
el depósito de las personas menores
de edad Denxell Reyes
Cubero, Génesis y José Andrés, estos
dos últimos de apellidos
Padilla Reyes. Se le concede el plazo de tres días, para que manifieste su conformidad
o se oponga en estas diligencias.—Juzgado de Familia de Puntarenas.—Andreína Jiménez Castillo, Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2020434972 ).
Leonardo Loría Alvarado juez del Juzgado de Familia de Heredia; hace
saber a Jesús Romeo Zelaya Valverde, documento de identidad N° 155803166718, casado/a,
no indica, vecino de , que en este Despacho
se interpuso un proceso divorcio en su
contra, bajo el expediente número
19-001657-0364-FA donde se dictaron
las resoluciones que literalmente
dicen: a las diez horas y cincuenta y ocho minutos del dieciocho de setiembre de dos mil diecinueve.
De la anterior demanda de divorcio
establecida por el accionante
Kattia de Los Ángeles
Arrieta Rosales, se confiere traslado
al accionado Jesús Romeo Zelaya Valverde por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad
con la misma. Dentro del plazo
de cinco días podrá oponer excepciones
previas. Al contestar negativamente
deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa
y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando
categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como
ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su
caso del nombre y las generales de ley de los testigos
y los hechos a que se referirá
cada uno. Parte interviniente: por existir menores involucrados en este proceso
se tiene como parte al Patronato Nacional de la
Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio del casillero 113 de éstos
Tribunales. Se le previene
a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio
para atender notificaciones,
bajo el apercibimiento de que mientras
no lo haga, las resoluciones
posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales
N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero
de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión N°
65-08, celebrada el 2 de setiembre
del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar
un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo
que no pueden utilizarlo también como teléfono.”
Se exhorta a las partes a
que suministren un número
de teléfono “celular”, con
el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho.- Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para
la recepción de notificaciones.”
Gestión en línea: si usted
(parte y/o abogado) tiene acceso a internet desde su hogar
o un café internet, se le insta a usar
el Sistema de Gestión en Línea, a señalar este medio para recibir notificaciones, e ingresar escritos directamente al expediente; lo único que debe hacer es ingresar a la página del poder judicial
www.poder-judicial.go.cr al link Gestión en Línea y con la clave que se le
proporcionará personalmente
en el despacho, usted podrá ingresar
desde cualquier dispositivo electrónico a consultar su expediente,
revisar sus notificaciones así como los escritos
presentados, con lo anterior se evitará
largas filas. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia.
De conformidad con la Circular N° 122-2014, Sesión del Consejo Superior N°
41-14, celebrada el 6 de mayo del 2014, artículo XLIII, se le previene a
la parte actora indicar la dirección exacta donde se pueda localizar a la misma y a la parte demandada, tanto de la dirección de la vivienda como el lugar de trabajo, horario de trabajo, correo electrónico si lo posee, números telefónicos. Asimismo, números telefónicos de las partes y el nombre de algún familiar o vecino a través del cual pueda lograrse
el contacto con las partes.
Se informa a la parte demandada que si por el monto de sus ingresos anuales no está obligada a presentar declaración, según lo establece la Ley de Impuestos sobre la Renta, y si por limitaciones económicas no le es posible pagar los servicios profesionales de un abogado, puede
recibir asistencia jurídica en los Consultorios Jurídicos. En Heredia, los de la
Universidad de Costa Rica se encuentran ubicados frente a Almacén El Rey, segunda planta, y se atiende los miércoles de las 16:30 a las 19:30 horas, y los sábados de las 9:00 a las 11:00 horas, teléfono
central número 2207-4223. En
otros lugares del país hay otras Universidades que prestan el servicio. Se advierte, eso sí, que la demanda debe ser contestada en el plazo que se le ha concedido, por lo que debe procurarse
la asistencia jurídica
antes de que venza. (Artículo
7 del Código de Familia y 1 de la Ley de Consultorios
Jurídicos Nº 4775)”. Siendo
que la Ley Nº 8687, Ley de Notificaciones Judiciales, publicada el 29 de enero de 2009 y que entrara en vigencia el 28 de febrero de 2009, dispone que sólo
en procesos de pensión alimentaria y contra la violencia doméstica es posible que la parte señale un lugar para atender notificaciones. (Art.58)
y en todos los demás procesos, las partes deben señalar
medio para recibir sus notificaciones.
Estos medios son: fax, correo electrónico, casillero y estrados. Se puede señalar dos medios distintos de manera simultánea. (Art.36). En caso de no señalar
medio, la omisión producirá
las consecuencias de una notificación
automática. (Art.34). Así
las cosas, se le previene a
las partes su obligación de cumplir con lo indicado en la referida ley, bajo el apercibimiento
indicado anteriormente, de previo debe registrar la dirección
electrónica en el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial (gestión que debe hacerse una única vez y no cada vez que señale
ese medio). Para ello debe hacerse
lo siguiente: comunicarse
con el Departamento de Tecnología
de Información del Poder
Judicial a los teléfonos 2295-3386 o 2295-3388 para coordinar la ejecución de una prueba hacia el casillero electrónico que se desea habilitar o enviar un correo al buzón electrónico del Departamento de Tecnología de Información
pruebanotificaciones@poder-judicial.go.cr para el mismo
fin. La prueba consiste en enviar un documento
a la dirección electrónica
que se presenta y el Departamento
de Tecnología de Información
verificará la confirmación
de que el correo fue recibido en la dirección electrónica ofrecida. La confirmación es un informe que emite el servidor de correo donde está inscrita
la dirección. De confirmarse
la entrega, el Departamento
citado ingresará la cuenta
autorizada a la lista oficial. Se le advierte al interesado que la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada son su responsabilidad. Nombramiento de curador: de conformidad con lo dispuesto por el artículo 262 el
Código Procesal Civil, a fin de proceder a nombrarle curador procesal a la demandada se resuelve: se ordena expedir y publicar del edicto al que se refiere el artículo 263 del
Código Procesal Civil. De igual
manera se le previene a la parte actora que aporte certificación del Registro de Personas en el que se
informe si la demandada ausente cuenta con apoderado inscrito del señor Jesús Romeo
Zelaya Valverde. Además las generalidades
de ley de dos testigos que declaren
sobre el conocimiento o desconocimiento del paradero del demandado. Prevención de honorarios: se le previene a la parte actora que a efectos de que proceder cubrir los honorarios del curador a nombrar, y de conformidad con la circular número 86-2019 de la Dirección Ejecutiva, emitida el 28 de junio del 2019 y
conforme con lo establecido
en la Ley 9635 “Ley de Fortalecimiento
de las Finanzas Públicas” y
el Reglamento 41779 “Reglamento
del Impuesto sobre el Valor
Agregado”, la Dirección Jurídica emitió criterio mediante oficio N° DJ-193- 2019 del 13 de junio
de 2019, y en acatamiento a
dicha circular los honorarios
se fijan en la suma de noventa y seis mil quinientos colones exactos (¢ 96 500 .00), monto que incluye el 13% del
I.V.A. por lo que deberá depositarlo
en la cuenta N°
190016570364FA-4, del Banco de Costa Rica. Citación a
la parte actora y a dos testigos: se cita a la señora Kattia de Los Ángeles Arrieta Rosales y a dos testigos
para que en el plazo de una
semana comparezca al Juzgado y, bajo juramento, responda las preguntas que se le formularán para determinar la procedencia del nombramiento del curador procesal del demandado, bajo apercibimiento de
que si no comparece, el proceso no podrá avanzar. Para notificar al demandado el señor Jesús Romeo
Zelaya Valverde, se le notificará por medio de edicto y se le nombrará curador procesal, una vez que se hayan acreditado los requisitos para la
procedencia de dicho nombramiento, debiendo publicarse el edicto correspondiente. Lo anterior se ordena
así en proceso
divorcio de Kattia de Los Ángeles Arrieta Rosales contra Jesús Romeo Zelaya Valverde; expediente Nº 19-001657-0364-FA. Nota:
publíquese este edicto por única vez en el Boletín
Judicial o en un periódico
de circulación nacional.
Los plazos comenzarán a correr tres días
después de aquél en que se hizo la publicación —Juzgado de
Familia de Heredia, 27 de enero del año 2020.—Leonardo Loría
Alvarado, Juez Decisor.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020434973 ).
Leonardo Loría Alvarado Juez del Juzgado de Familia de Heredia; hace
saber a Melesio Telles
Castillo, documento de identidad
0203310705, casado/a, domicilio
desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso divorcio en su
contra, bajo el expediente N° 20-000166-0364-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: a las dieciséis horas y tres minutos del veintinueve de enero de dos mil veinte. De la anterior demanda de
divorcio establecida por el
accionante Marta Elena Esquivel Alfaro, se confiere traslado a la accionado Melesio Telles Castillo por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá
oponer excepciones previas.
Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa
y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando
categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como
ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su
caso del nombre y las generales de ley de los testigos
y los hechos a que se referirá
cada uno. Se le previene a
la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio
para atender notificaciones,
bajo el apercibimiento de que mientras
no lo haga, las resoluciones
posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales
N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al
medio, se le hace saber a las partes
lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión N°
65-08, celebrada el 2 de setiembre
del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar
un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo
que no pueden utilizarlo también como teléfono.”
Se exhorta a las partes a
que suministren un número
de teléfono “celular”, con
el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para
la recepción de notificaciones.”
Gestión en línea: Si usted (parte y/o abogado) tiene acceso a internet desde su hogar
o un café internet, se le insta a usar
el Sistema de Gestión en Línea, a señalar este medio para recibir notificaciones, e ingresar escritos directamente al expediente; lo único que debe hacer es ingresar a la página del poder judicial
www.poder-judicial.go.cr al link Gestión en Línea y con la clave que se le
proporcionará personalmente
en el despacho, usted podrá ingresar
desde cualquier dispositivo electrónico a consultar su expediente,
revisar sus notificaciones así como los escritos
presentados, con lo anterior se evitará
largas filas. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se les
solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado
civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia.
De conformidad con la Circular N° 122-2014, Sesión del Consejo Superior
N°41-14, celebrada el 6 de mayo del 2014, artículo XLIII, se le previene a
la parte actora indicar la dirección exacta donde se pueda localizar a la misma y a la parte demandada, tanto de la dirección de la vivienda como el lugar de trabajo, horario de trabajo, correo electrónico si lo posee, números telefónicos. Asimismo, números telefónicos de las partes y el nombre de algún familiar o vecino a través del cual pueda lograrse el contacto con las partes. Se informa a la parte demandada que, si por el monto de sus ingresos anuales no está obligada a presentar declaración, según lo establece la Ley de Impuestos sobre la Renta, y si por limitaciones económicas no le es posible pagar los servicios profesionales de un abogado, puede
recibir asistencia jurídica en los Consultorios Jurídicos. En Heredia, los de la Universidad de Costa Rica se encuentran ubicados frente a Almacén
El Rey, segunda planta, y se atiende
los miércoles de las 16:30 a las 19:30 horas, y los sábados de las 9:00 a las 11:00 horas, teléfono
central número 22-07-42-23. En
otros lugares del país hay otras Universidades que prestan el servicio. Se advierte, eso sí, que la demanda debe ser contestada en el plazo que se le ha concedido, por lo que debe procurarse
la asistencia jurídica
antes de que venza. (Artículo
7 del Código de Familia y 1 de la Ley de Consultorios
Jurídicos Nº 4775)” Siendo
que la Ley Nº 8687, Ley de Notificaciones Judiciales, publicada el 29 de enero de 2009 y que entrara en vigencia el 28 de febrero de 2009, dispone que sólo
en procesos de pensión alimentaria y contra la violencia doméstica es posible que la parte señale un Lugar para atender notificaciones. (Art.58) y en todos los demás procesos, las partes deben señalar Medio para recibir sus notificaciones. Estos medios son: Fax, Correo Electrónico, Casillero y Estrados. Se puede señalar Dos Medios distintos de manera simultánea. (Art.36). En caso de no señalar
medio, la omisión producirá
las consecuencias de una notificación
automática. (Art.34). Así
las cosas, se le previene a
las partes su obligación de cumplir con lo indicado en la referida ley, bajo el apercibimiento
indicado anteriormente, de previo debe registrar la dirección
electrónica en el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial (gestión que debe hacerse una única vez y no cada vez que señale
ese medio). Para ello debe hacerse
lo siguiente: Comunicarse
con el Departamento de Tecnología
de Información del Poder
Judicial a los teléfonos 2295-3386 o 2295-3388 para coordinar la ejecución de una prueba hacia el casillero electrónico que se desea habilitar o enviar un correo al buzón electrónico del Departamento de Tecnología de Información pruebanotificaciones@poder-judicial.go.cr para
el mismo fin. La prueba consiste en enviar
un documento a la dirección
electrónica que se presenta
y el Departamento de Tecnología
de Información verificará la
confirmación de que el correo
fue recibido en la dirección electrónica ofrecida. La confirmación es un informe que emite el servidor de correo donde está
inscrita la dirección. De confirmarse la entrega, el Departamento citado ingresará la cuenta autorizada a la lista oficial. Se le advierte al interesado que la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada son su responsabilidad. Nombramiento de curador: de conformidad con lo dispuesto por
el artículo 262 el Código Procesal
Civil, a fin de proceder a nombrarle
curador procesal a la demandada se resuelve: Se ordena expedir y publicar del edicto al que se refiere el artículo 263 del
Código Procesal Civil. Citación
a la parte actora y a dos testigos: Se cita a la señora Marta Elena Esquivel Alfaro y a dos testigos para que en el plazo de una semana comparezcan al Juzgado y, bajo juramento, responda las preguntas que se le formularán
para determinar la procedencia
del nombramiento del curador
procesal del demandado,
bajo apercibimiento de que, si
no comparece, el proceso no
podrá avanzar. Honorarios de curador procesal: Inclúyase el presente asunto en el Sistema Integrado de Gestión Administrativa del Poder Judicial (SIGAPJ), esto con
el fin que la Unidad Administrativa de Heredia asuma el pago de honorarios de curador a nombrar, y de conformidad con la
circular número 86-2019 de la Dirección
Ejecutiva, emitida el 28 de
junio del 2019 y conforme
con lo establecido en la
Ley 9635 “Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas” y el Reglamento 41779 “Reglamento del Impuesto sobre el Valor Agregado”, la Dirección Jurídica emitió criterio mediante oficio N° DJ-193-2019 del 13 de junio
de 2019, y en acatamiento a
dicha circular los honorarios
se fijan en la suma de noventa y seis mil cincuenta colones, monto que incluye el 13% del
I.V.A. Para notificar al demandado
el señor Melesio Telles Castillo, se le notificará
por medio de Edicto y se le nombrará
Curador Procesal, una vez que se hayan acreditado los requisitos para la
procedencia de dicho nombramiento, debiendo publicarse el edicto correspondiente. Lo anterior se ordena
así en proceso
divorcio de Marta Elena Esquivel Alfaro contra Melesio Telles Castillo; expediente Nº 20-000166-0364-FA.—Juzgado
de Familia de Heredia, 29 de enero del 2020.—Juzgado de Familia de Heredia.—Leonardo Loría Alvarado, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2020434983 ).
Leonardo Loría Alvarado, Juez del Juzgado de Familia de Heredia; hace
saber a Jessica Carolina Hernández, documento de identidad desconocido, de domicilio desconocido, que en este Despacho
se interpuso un proceso Declaratoria Judicial Abandono en su contra, bajo el expediente número
19-001364-0364-FA, donde se dictaron
las resoluciones que literalmente
dicen: A las diez horas y veintidós minutos del siete de febrero de dos mil veinte. Visto el escrito aportado en fecha
24 de octubre del 2019, que consta
en las páginas 21 al 22, se
resuelve, se admite el recurso de revocatoria presentado por el PANI, en ese sentido se anula la resolución dictada a las nueve horas y treinta y uno minutos del diecisiete de octubre de dos mil diecinueve,
que consta en la página 19, en virtud
de lo anterior. Eso sí,
tome nota el Pani que dicha
prevención se realizó debido a que la demanda en su hecho
1 citó un único apellido de doña Yessica -Hernández- y se dijo en el último informe
psicosocial que el presunto
padre no registral es un hombre de apellido también Hernández, de ahí que daba la impresión que la menor tenía filiación
paterna y es hasta el último
escrito que presentan la certificación de nacimiento de la
menor. Bien, se tiene por establecido el presente Proceso Especial de Declaratoria
de Abandono con Fines de Adopción
y Depósito Judicial de la menor
Yaritza Abigail Hernández Hernández, planteado por Patronato Nacional
de la Infancia local sur de Heredia contra Yessica Carolina Hernández, a quien se le concede el plazo de cinco días para que oponga excepciones, se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca prueba de descargo, de conformidad con los artículos 121
y 122 del Código de Familia. Se le advierte que, si no contesta en el indicado plazo de cinco días, el proceso seguirá su curso
con una convocatoria a una audiencia oral y privada, conforme lo estipula el artículo 123 ibidem;
y una vez recibidas las pruebas, se dictará sentencia. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio
para atender notificaciones,
bajo el apercibimiento de que mientras
no lo haga, las resoluciones
posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales
N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero
de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión N°
65-08, celebrada el 02 de setiembre
del 2008, artículo LXII, Circular 169- 2008, en el sentido de que, si desean señalar
un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo
que no pueden utilizarlo también como teléfono.
Gestión en línea: Si usted (parte y/o abogado) tiene acceso a internet desde su hogar
o un café internet, se le insta a usar
el Sistema de Gestión en Línea, a señalar este medio para recibir notificaciones, e ingresar escritos directamente al expediente; lo único que debe hacer es ingresar a la página del poder judicial
www.poder-judicial.go.cr al link Gestión en Línea y con la clave que se le
proporcionará personalmente
en el despacho, usted podrá ingresar
desde cualquier dispositivo electrónico a consultar su expediente,
revisar sus notificaciones así como los escritos
presentados, con lo anterior se evitará
largas filas. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta
con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g)
número de cédula, h) lugar
de residencia. De conformidad con la Circular N°
122-2014, Sesión del Consejo
Superior N° 41-14, celebrada el 06 de mayo del 2014, artículo XLIII, se le previene a
la parte actora indicar la dirección exacta donde se pueda localizar a la misma y a la parte demandada, tanto de la dirección de la vivienda como el lugar de trabajo, horario de trabajo, correo electrónico si lo posee, números telefónicos. Asimismo, números telefónicos de las partes y el nombre de algún familiar o vecino a través del cual pueda lograrse el contacto con las partes. Se informa a la parte demandada que si por el monto de sus ingresos anuales no está obligada a presentar declaración, según lo establece la Ley de Impuestos sobre la Renta, y si por limitaciones económicas no le es posible pagar los servicios profesionales de un abogado, puede
recibir asistencia jurídica en los Consultorios Jurídicos, los cuales son los siguientes: De la
Universidad de Costa Rica, Facultad de Derecho en San Pedro, San José, y se atiende
de lunes a viernes de 08:00 a.m. a 12:m.d. y lunes, miércoles y viernes de 13:30 p.m.
a 19:30 p.m., Universidad Latina, Sede de Heredia Oficina Ubicada en la Municipalidad de Heredia, horario
de atención: Lunes a viernes
08:00 a.m. a 12:00 m.d., teléfono: 2277-6715,
Universidad Libre de Derecho, horario de atención: lunes a viernes:13:30 p.m. a 16:30 p.m. teléfono: 2283-5533. En otros lugares del país hay otras Universidades que prestan el servicio. Así como
en la Defensa Pública Pisav-San Joaquín de Flores de Heredia, competencia
únicamente vecinos de
Flores, Belén y Santa Bárbara de Heredia, teléfono: 2265-5640. Y en la Defensa Publica de Heredia. Teléfono
2560-0659. Se advierte, eso
sí, que la demanda debe ser
contestada en el plazo que se le ha concedido, por
lo que debe procurarse la asistencia
jurídica antes de que venza.
(Artículo 7 del Código de Familia y 1 de la Ley de Consultorios Jurídicos Nº 4775)”.
Siendo que la Ley Nº 8687, Ley de Notificaciones
Judiciales, publicada el 29
de enero de 2009 y que entrara
en vigencia el 28 de febrero de 2009, dispone que sólo
en procesos de pensión alimentaria y contra la violencia doméstica es posible que la parte señale un lugar para atender notificaciones. (Art. 58)
y en todos los demás procesos, las partes deben señalar
medio para recibir sus notificaciones.
Estos medios son: fax, correo electrónico, casillero y estrados. Se puede señalar dos medios distintos de manera simultánea. (Art. 36). En caso de no señalar
medio, la omisión producirá
las consecuencias de una notificación
automática. (Art. 34). Así
las cosas, se le previene a
las partes su obligación de cumplir con lo indicado en la referida ley, bajo el apercibimiento
indicado anteriormente, de previo debe registrar la dirección
electrónica en el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial (gestión que debe hacerse una única vez y no cada vez que señale
ese medio). Para ello debe hacerse
lo siguiente: Comunicarse
con el Departamento de Tecnología
de Información del Poder
Judicial a los teléfonos 2295-3386 o 2295-3388 para coordinar la ejecución de una prueba hacia el casillero electrónico que se desea habilitar o enviar un correo al buzón electrónico del Departamento de Tecnología de Información pruebanotificaciones@poder-judicial.go.cr para
el mismo fin. La prueba consiste en enviar
un documento a la dirección
electrónica que se presenta
y el Departamento de Tecnología
de Información verificará
la confirmación de que el correo
fue recibido en la dirección electrónica ofrecida. La confirmación es un informe que emite el servidor de correo donde está
inscrita la dirección. De confirmarse la entrega, el Departamento citado ingresará la cuenta autorizada a la lista oficial. Se le advierte al interesado que la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada son su responsabilidad. Nombramiento de curador: De conformidad con lo dispuesto por
el artículo 262 el Código Procesal
Civil, a fin de proceder a nombrarle
curador procesal a la demandada se resuelve: Se ordena expedir y publicar del edicto al que se refiere el artículo 263 del
Código Procesal Civil. De igual
manera se le previene a la parte actora que aporte certificación del Registro de Personas en el que se
informe si la demandada ausente cuenta con apoderado inscrito y así como Certificación de Movimientos Migratorios expedida por la Dirección General
de Migración y Extranjería
del Ministerio de Seguridad
Pública de la señora Yessica Carolina Hernández Hernández.
Además, las generalidades
de ley de dos testigos que declaren
sobre el conocimiento o desconocimiento del paradero del demandado. Honorarios de curador procesal: Inclúyase el presente asunto en el Sistema Integrado de Gestión Administrativa del Poder Judicial
(SIGAPJ), esto con el fin que la Unidad Administrativa de Heredia asuma
el pago de honorarios de curador a nombrar, y de conformidad con la circular número
86-2019 de la Dirección Ejecutiva,
emitida el 28 de junio del
2019 y conforme con lo establecido
en la Ley 9635 “Ley de Fortalecimiento
de las Finanzas Públicas” y
el Reglamento 41779 “Reglamento
del Impuesto sobre el Valor
Agregado”, la Dirección Jurídica emitió criterio mediante oficio N° DJ-193-2019 del 13 de junio
de 2019, y en acatamiento a
dicha circular los honorarios
se fijan en la suma de cincuenta y seis mil quinientos colones, monto que incluye el 13% del
I.V.A. Medida cautelar: Se otorga el depósito judicial
provisional de la menor de edad
Yaritza Abigail Hernández Hernández, a la Institución que representa la Licda. Kathya Vargas Cubillo, de la Oficina Local Sur
de Heredia. A la cual se le previene
que deberá comparecer a este despacho
en el plazo de tres días, a aceptar
y jurar el cargo, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 236 del Código de Familia. Lo anterior, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se procederá a nombrar un profesional en derecho en su lugar.
Se autoriza en este acto al PANI a ubicar a la menor en un hogar preadoptivo,
siempre y cuanto se verifique con absoluta propiedad que donde será reubicada reúne las condiciones suficientes y necesarias para que
ella tenga calidad de vida y un sano desarrollo físico y emocional, debiendo informarle inmediatamente a este Despacho cuando ello ocurra, con explicación absoluta de todos los detalles relativos a tal orden de ubicación. Notifíquese esta resolución al (los) demandado(s),
personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio
real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Para estos efectos a la demandada se le notificará por medio de edicto y
se le nombrará Curador Procesal, una vez que se hayan acreditado los requisitos para la procedencia de
dicho nombramiento, debiendo publicarse el edicto correspondiente, tome en cuenta la parte
interesada que el edicto se
enviará de manera electrónica por parte de este Juzgado, por lo que sin perjuicio alguno puede estar pendiente
de la publicación del mismo
y puede aportarlo al despacho. Lo anterior se ordena así en Proceso
Declaratoria Judicial Abandono
de Patronato Nacional de la Infancia
contra Jessica Carolina Hernández. Expediente Nº
19-001364-0364-FA. Nota: Publíquese
este edicto por única vez en
el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días
después de aquel en que se hizo la publicación.—Juzgado de Familia de Heredia, 12 de febrero del 2020.—Lic. Leonardo Loría Alvarado, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020435389 ).
Se hace saber en este
tribunal de justicia se tramita
proceso de cambio de nombre promovido por Adriana Del
Milagro Mora Ceciliano, mayor, soltera,
profesora de idiomas, documento de identidad N°
01-1490-0956, vecina de Heredia, en
el cual pretende cambiarse el nombre a Audrey Mía mismos apellidos.
Se concede el plazo de quince días
a cualquier persona interesada
para que se presenten al proceso
a hacer valer sus derechos.
Artículo 55 del Código Civil. Expediente:
20-000009-0504-CI-2.—Juzgado Civil de
Heredia, 13 de enero del 2020.—Licda. Angélica Delgado Madrigal,
Jueza.—1
vez.—( IN2020435395 ).
Msc. Felicia Quesada Zúñiga, Jueza del Juzgado de Familia de Heredia, al señor
Juan Enrique Rodríguez Hernández, en su carácter personal, quien es mayor, soltero,
constructor, de demás calidades
y domicilio desconocidos, y
a la señora María de los Ángeles
Cordero Carvajal, en su carácter personal, quien es
mayor, soltera, desempleada,
de demás calidades y domicilio desconocidos, se les hace saber que en demanda declaratoria judicial abandono y deposito judicial, establecida por Patronato
Nacional de la Infancia en su contra, se ordenó notificarles por edicto, la resolución que en lo literal
dice: “Juzgado de Familia de Heredia, a las once
horas y cincuenta y uno minutos
del veinticuatro de enero
de dos mil veinte. Se tiene
por establecido el presente
proceso especial de declaratoria
de judicial de Abandono y Depósito
Judicial de la menor Mariangel
Rodríguez Cordero, planteado por Patronato
Nacional de la Infancia, Oficina
Local Norte contra el señor Juan Enrique Rodríguez
Hernández y la señora María de los Ángeles Cordero Carvajal, a quienes
se les concede el plazo de cinco
días para que opongan excepciones, se pronuncien sobre la solicitud y ofrezcan prueba de descargo, de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se les advierte que si no contesta en el indicado plazo de cinco días, el proceso seguirá su curso con una convocatoria a una audiencia oral y privada,
conforme lo estipula el artículo 123 ibídem; y una vez recibidas las pruebas, se dictará sentencia Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio
para atender notificaciones,
bajo el apercibimiento de que mientras
no lo haga, las resoluciones
posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales
N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero
de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión N°
65-08, celebrada el 2 de setiembre
del 2008, artículo LXII, Circular 169- 2008, en el sentido de que, si desean señalar
un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo
que no pueden utilizarlo también como teléfono.
Si usted (parte y/o
abogado) tiene acceso a internet desde su hogar o un café internet, se
le insta a usar el Sistema
de Gestión en Línea y a señalar este medio para recibir notificaciones, lo único que debe
hacer es ingresar a la página del poder judicial
www.poder-judicial.go.cr al link Gestión en Línea y con la clave que se le
proporcionará personalmente
en el despacho, usted podrá ingresar
desde la comodidad de su casa a consultar su expediente y revisar sus notificaciones, con
lo anterior se evitará largas
filas.- Asimismo, por haberlo así dispuesto
el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión
u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad,
f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de
residencia. De conformidad con la Circular N°
122-2014, Sesión del Consejo
Superior N° 41-14, celebrada el 6 de mayo del 2014, artículo XLIII, se le previene a
la parte actora indicar la dirección exacta donde se pueda localizar a la misma y a la parte demandada, tanto de la dirección de la vivienda como el lugar de trabajo, horario de trabajo, correo electrónico si lo posee, números telefónicos. Asimismo, números telefónicos de las partes y el nombre de algún familiar o vecino a través del cual pueda lograrse el contacto con las partes. Se informa a la parte demandada que si por el monto de sus ingresos anuales no está obligada a presentar declaración, según lo establece la Ley de Impuestos sobre la Renta, y si por limitaciones económicas no le es posible pagar los servicios profesionales de un abogado, puede
recibir asistencia jurídica en los Consultorios Jurídicos. De la
Universidad de Costa Rica, Facultad de Derecho en San Pedro, San José, y se atiende
de lunes a viernes de 08:00 a.m. a 1200 m.d. y lunes,
miércoles y viernes de
13:30 p.m. a 19:30 p.m., Universidad Latina, Sede de
Heredia Oficina Ubicada en la Municipalidad de Heredia, horario
de atención: Lunes a viernes
08:00 a.m. a 12:00 m.d., teléfono: 2776715,
Universidad Libre de Derecho, Horario de atención: Lunes a viernes:13:30 p.m. a 16:30 p.m. teléfono: 22835533. En otros lugares del país hay otras Universidades que prestan el servicio. Así como
en la Defensa Publica Pisav-San Joaquín de Flores de Heredia, competencia
únicamente vecinos de
Flores, Belén y Santa Barbara de Heredia, Teléfono: 22655640. Y en la Defensa Publica de Heredia. Teléfono
25600659. En otros lugares del país hay otras Universidades que prestan el servicio. Se advierte, eso sí,
que la demanda debe ser contestada
en el plazo que se le ha concedido, por lo que debe procurarse
la asistencia jurídica
antes de que venza. (Artículo
7 del Código de Familia y 1 de la Ley de Consultorios
Jurídicos Nº 4775)”- Siendo
que la Ley N° 8687, Ley de Notificaciones Judiciales, publicada el 29 de enero de 2009 y que entrara en vigencia el 28 de febrero de 2009, dispone que sólo
en procesos de pensión alimentaria y contra la violencia doméstica es posible que la parte señale un lugar para atender notificaciones. (Art.58)
y en todos los demás procesos, las partes deben señalar
MEDIO para recibir sus notificaciones.
Estos medios son: Fax, correo electrónico, casillero y estrados. se puede señalar dos medios distintos de manera simultánea. (Art.36). En caso de no señalar
medio, la omisión producirá
las consecuencias de una notificación
automática. (Art.34). Así
las cosas, se le previene a
las partes su obligación de cumplir con lo indicado en la referida ley, bajo el apercibimiento
indicado anteriormente, de previo debe registrar la dirección
electrónica en el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial (gestión que debe hacerse una única vez y no cada vez que señale
ese medio). Para ello debe hacerse
lo siguiente: Comunicarse
con el Departamento de Tecnología
de Información del Poder
Judicial a los teléfonos 2295-3386 o 2295-3388 para coordinar la ejecución de una prueba hacia el casillero electrónico que se desea habilitar o enviar un correo al buzón electrónico del Departamento de Tecnología de Información pruebanotificaciones@poder-judicial.go.cr para
el mismo fin. La prueba consiste en enviar
un documento a la dirección
electrónica que se presenta
y el Departamento de Tecnología
de Información verificará
la confirmación de que el correo
fue recibido en la dirección electrónica ofrecida. La confirmación es un informe que emite el servidor de correo donde está
inscrita la dirección. De confirmarse la entrega, el Departamento citado ingresará la cuenta autorizada a la lista oficial. Se le advierte al interesado que la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada son su responsabilidad. Medida cautelar: Se otorga el depósito provisional de la menor Mariangel Rodríguez Cordero al Patronato
Nacional de La Infancia. Deberá
la representante legal de dicha
institución, apersonarse a este despacho
dentro del plazo de tres días, a aceptar y jurar el cargo. Lo anterior, bajo pena
de que, en caso de omisión se procederá a nombrar una persona profesional en derecho en su
lugar. Nombramiento de curador: De conformidad con lo dispuesto por el articulo 262 el
Código Procesal Civil, a fin de proceder
a nombrarle curador procesal a la parte demandada, se ordena expedir y publicar del edicto al que se refiere el artículo 263 del Código Procesal
Civil. De igual manera se
le previene a la parte actora que aporte certificación del Registro de
Personas en el que se informe
si el señor Rodríguez
Hernández y la señora Cordero Carvajal, cuentan con apoderado inscrito en el país, así como
certificación de Movimientos
Migratorios de ambas personas expedida
por la Dirección General de Migración
y Extranjería del Ministerio
de Seguridad Pública. Sobre los honorarios: Los emolumentos del profesional o la profesional en derecho a nombrar, se fijan en la suma de noventa
y seis mil cincuenta colones
exactos (a razón de ochenta y cinco mil colones más el 13% del IVA), los cuales serán asumidos
por la Administración Regional de estos
tribunales una vez que el presente asunto cuente con sentencia firme. En el momento
que resulte oportuno, se comunicará por medio del sistema
SIGA-PJ el correspondiente pago.
Citación a la parte actora y a dos testigos: Se cita a la persona que ostenta la representación legal de la Patronato Nacional de la Infancia y dos testigos para que en el plazo de una semana comparezcan al Juzgado y, bajo juramento, respondan las preguntas que se le formularán
para determinar la procedencia
del nombramiento del curador
o la curadora procesal de
la parte demandada. Lo
anterior, será satisfecho
bajo apercibimiento de que, si
no comparecen, este proceso no podrá avanzar. Notifíquese.”
24/01/2020. Expediente N° 19-002598-0364-FA.—Juzgado de Familia
de Heredia.—Msc. Felicia Quesada Zúñiga, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2020435458 ).
Se hace saber que en Proceso Judicial de Concurso
Civil de Acreedores tramitado
en este despacho
judicial, se dictó la sentencia
número 120-2019 de las quince horas cuarenta minutos del siete de agosto del dos mil diecinueve, que en lo conducente dice: “...Se decreta
la insolvencia de Sergio Daniel Araúz
López cédula de identidad número
1-1000-427. Al tenor de lo dispuesto en los numerales 899 del Código
Civil y 763 del Código Procesal Civil, esta declaración surte los siguientes efectos: Se dispone la apertura
del concurso civil de acreedores
del citado fallido. Solicítese a la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial la designación del curador propietario, curador suplente y notario inventariador que por turno corresponda. El señor Sergio
Daniel Araúz López queda de
derecho separado e inhibido
de la facultad de administrar
y disponer de los bienes
que le pertenecen y sean legalmente embargables. El curador será quien
administre los bienes y activos embargables que se constaten, para luego ser pagados los créditos conforme a las reglas concursales vigentes. Se fija en calidad
de por ahora y en perjuicio de terceros, el veinte de diciembre de dos mil dieciocho, como la fecha en que se presume empezó el estado de insolvencia, de conformidad con
el artículo 888 del Código Civil. Se previene al deudor que no abandone su domicilio
ni salga del país sin autorización judicial,
bajo apercibimiento que si
lo hiciere, podrá ser juzgado por desobediencia a la autoridad. Comuníquese a la Dirección General de Migración y
al Ministerio Público para
lo que corresponda. Procédase
a la ocupación, inventario
y depósito de los bienes embargables del insolvente. Lo
primero y tercero lo asumirá
el curador que se designe.
El inventario lo hará el notario inventariador que para tal fin se nombre. Comuníquese al Registro Público la declaratoria y su fecha, para que se abstenga de inscribir títulos emanados del insolvente. Asimismo a la Dirección General de Correos a
fin de que envíe a este juzgado la correspondencia perteneciente al mismo. Comuníquese también a los bancos, almacenes generales de depósito y aduanas para que se abstengan de entregar al deudor o su apoderado,
títulos valores, efectos de comercio, mercaderías o cualquier documento con valor económico.
Por ser asalariado el señor
Sergio Daniel Araúz López, comuníquese
por mandamiento la presente
resolución a la Caja Costarricense de Seguro Social, para que procedan a depositar en adelante, período
tras período de pago de salario, la parte legalmente embargable del salario del señor Araúz López en la cuenta automatizada
de este proceso judicial número 190000400958-4 de este juzgado en el Banco de Costa
Rica. Tome nota el patrono del fallido
que la presente resolución
no deja sin efecto el rebajo por concepto de pensión alimentaria que se practica en la planilla del señor Araúz López, así que la parte que sea legalmente
inembargable de su salario le será entonces entregada de manera íntegra al insolvente, por
lo que, el patrono deberá abstenerse,
con esta orden judicial, de hacer deducciones
salariales automáticas, fuera de las impuestas por ley, aun consentidas por el trabajador, en perjuicio de la masa de acreedores,
según la interpretación
judicial del artículo 899 del Código Civil y el
principio concursal de igualdad
de acreedores. Este mandamiento
lo diligenciará el curador
o el insolvente de manera
personal, de la misma forma con el oficio que se ordena expedir a las entidades acreedoras de su interés que hasta ahora se han visto beneficiadas con pagos de cuotas de créditos mediante el sistema de deducción automática de la planilla de don
Sergio Daniel Araúz López. Se concede a los acreedores nacionales y extranjeros un plazo de dos meses para legalizar sus créditos y reclamar en su caso,
el privilegio que tuvieren, el cual
empezará a correr desde la última publicación de la parte dispositiva de esta resolución en el Boletín Judicial y en
un periódico de circulación
nacional. Apersónese el insolvente, el curador o cualquier interesado ante la Imprenta Nacional a efectos de atender el gasto necesario para la publicación del
edicto que aquí se ordena, mismo que será enviado de inmediato por el Juzgado Concursal de forma electrónica.
Este gasto podrá ser reembolsado posteriormente, con preferencia, como un crédito de la masa. Se prohíbe hacer pagos y entregas
de efectos al deudor insolvente, y si esto se incumpliere no quedarán descargados de la obligación. Se previene a todas las personas en cuyo poder existan
pertenencias del insolvente,
cualquiera que sea su naturaleza, que dentro del plazo de ocho días
hagan al curador o a este juzgado
manifestación y entrega de ellas, bajo pena de ser tenidos como ocultadores
de bienes y responsables de
los daños y perjuicios. Los
tenedores de prendas y demás acreedores con derecho de retención, tendrán la obligación de dar noticia al curador o al juzgado, también bajo el apercibimiento indicado. En caso de pagos
o devolución de dinero a
favor del insolvente, el dinero
deberá ser depositado en la cuenta bancaria
número 190000400958-4 de este
juzgado en el Banco de
Costa Rica, para lo cual la persona depositante, en forma personal en este estrado
judicial, por teléfono o por escrito
con autenticación de abogado, deberá
identificarse con su nombre completo y número correcto de identificación, para que pueda
ser incluido en el sistema de depósitos judiciales, previo a la transacción bancaria que interese. Con la finalidad de darle publicidad al estado de insolvencia del concursado, se ordena expedir oficio a la Caja Costarricense de Seguro
Social, para que en adelante,
en las próximas constancias de salario que emita del señor Araúz López, se advierta de su condición de insolvente. Comuníquese al Ministerio Público para que se investigue la posible comisión o participación del delito de insolvencia fraudulenta...”..—Juzgado Concursal de
San José, San José, 22 de agosto del 2019.—Licda. Lizeth Álvarez Salas, Jueza
Decisora.—1
vez.—( IN2020435574 ).
Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Benedicta Irigoyen Menocal,
mayor, soltera, estudiante,
cédula de identidad 0206710930, vecina
de Pejibaye de Jiménez, en el cual
pretende cambiarse el nombre a Valeria mismos apellidos. Se concede el plazo de
quince días a cualquier
persona interesada para que se presenten
al proceso a hacer valer sus derechos. Artículo 55
del Código Civil. Expediente 19-000192-0341-CI-1.—Juzgado Civil, Trabajo
y Agrario de Turrialba, 20 de enero
del año 2020.—Lic. Yeison Rodríguez Fernández, Juez.—1 vez.—( IN2020435716 ).
Se hace saber: en este tribunal de justicia se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Guido Fernando Salazar Gómez, mayor, casado por segunda vez, administrador, documento de identidad N°
0701060003, vecino de San José Santa Ana, Pozos, Condominio Fuerte Ventura casa número 76 en el cual pretende cambiarse
el nombre a Fernando Salazar Gómez mismos apellidos. Se concede el plazo de quince días a cualquier persona interesada para
que se presenten al proceso
a hacer valer sus derechos.
Artículo 55 del Código Civil. Expediente
Nº 19-000983-0182-CI-9.—Juzgado Tercero Civil de San José, 27 de enero
del 2020.—Lic. Carlos Felipe
Jinesta Blanco, Juez Tramitador.—1
vez.—( IN2020435807 ).
Se hace saber en este
Tribunal de Justicia, se tramita proceso
de cambio de nombre promovido por Krizzia María Obando
Sánchez mayor, soltera, estudiante,
documento de identidad N°
0402490180, vecina de Heredia, Mercedes Norte, Residencial Amaranto, en el cual pretende
cambiarse el nombre a Krizzia Camila Obando Sánchez mismos
apellidos. Se concede el plazo
de quince días a cualquier
persona interesada para que se presenten
al proceso a hacer valer sus derechos. Artículo 55
del Código Civil. Expediente Nº 18-000644-0504-CI-5.—Juzgado Civil de Heredia, 11 de diciembre del 2018.—Licda. Margarita Mena Gutiérrez, Jueza
Tramitadora.—1 vez.—( IN2020435848 ).
Se avisa a la señora Juana Estela
Ramírez Díaz, mayor, casada, nacionalidad
dominicana, pasaporte número 0212806, demás calidades y domicilio desconocido, que dentro del proceso
abreviado nulidad matrimonio N° 16-000128-0186-FA, establecido por Procuraduría
General República que se tramita
en este Juzgado,
se dictó la Sentencia N°
2020000112 de las catorce horas cuarenta
y dos minutos del seis de febrero
de dos mil veinte, cuya parte dispositiva dice: “Por
tanto: acorde con lo expuesto,
artículos 420 y siguientes
del Código Procesal Civil; 13, 19 y 64 y siguientes del Código de Familia y demás
normativa citada, se declara sin lugar la presente demanda: contra Juana
Estela Ramírez Díaz y Carlos Eduardo López Arroyo. Se exime
de costas a ambos demandados
(artículo 222 Código Procesal
Civil Ley 7130). Lic. Walter Alvarado Arias”.—Juzgado Primero de
Familia del Primer Circuito Judicial de San José,
10 de febrero de 2020.—Msc.
Marilene Herra Alfaro, Jueza Tramitadora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020435854 ).
Licda. Yendry
Gutiérrez Bermúdez, Jueza
del Juzgado de Familia y Trabajo
de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, hace saber a Edith Adriel
Ubiera Ovalle, quien es
mayor, casado, comerciante,
de nacionalidad dominicano,
portador del pasaporte N°
SP-0829390, así como portador de la cédula de identidad
extranjera N° 02230-1604-217, que en
este despacho se interpuso proceso de divorcio en su
contra bajo el expediente N° 16-400551-0216-FA, cuya pretensión es que se disuelva el vínculo matrimonial
que lo une con Elemy Cristina
Carranza Orias. Expediente N° 16-400551-0216-FA.—Juzgado de Familia y
Trabajo de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, 06 de febrero del
2020.—Licda. Yendry
Gutiérrez Bermúdez, Jueza.—1 vez.—O.C.
N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020435856
).
Licenciada Patricia Cordero García, Jueza del Juzgado de Familia de
Cartago, a Elías Matarrita Pérez, en
su carácter personal, se le
hace saber que en demanda Autorización Salida País,
expediente: 20-000178-0338-FA, establecida
por Wendy Vanessa González Brenes contra Elías Matarrita Pérez, se ordena notificarle por edicto la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de
Familia de Cartago, a las trece horas y cuarenta y uno minutos del veinticuatro de enero del dos mil
veinte. Del anterior proceso
de autorización de salida
del país indefinida y permiso para tramitar pasaporte, establecido por Wendy
Vanessa González brenes, se confiere
traslado por el plazo perentorio de cinco días a Elías Matarrita
Pérez, (art. 433 del Código Procesal Civil).
Se le previene que en el
primer escrito que presente
debe señalar un medio para atender
notificaciones bajo el apercibimiento
de que mientras no lo haga,
las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el
transcurso de veinticuatro
horas de dictadas incluidas
las sentencias. Se producirá
igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°
20 del 29 de enero de 2009. Con respecto
al medio, se le hace saber a las partes
lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión N°
65-08, celebrada el 02 de setiembre
del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar
un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo
que no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a
que suministren un número
de teléfono “celular”, con
el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para
la recepción de notificaciones”.
Igualmente, se les invita a
utilizar “El Sistema de Gestión
en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para
acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr., si desea más
información contacte al
personal del despacho en
que se tramita el expediente
de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto
el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07, celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se
le solicita a las partes de
este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia.
Dentro de este mismo plazo podrá oponer
excepciones previas y ofrecer
la prueba que considere pertinente. Por existir personas menores involucradas en este proceso
se tiene como parte al Patronato Nacional de la
Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de la
Oficina de Comunicaciones Judiciales
y Otras Comunicaciones de este
circuito. Se ordena al Departamento de Trabajo Social de
estos Tribunales, realizar el estudio correspondiente y presentar el informe a la mayor brevedad. Notifíquese esta resolución a la parte demandada, personalmente o por
medio de cédulas y copias de ley en
su casa de habitación, o
bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Para estos efectos, se comisiona. En caso, que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona
funcionaria notificador a, a efectos de practicar
la notificación, artículo 4
de la Ley de Notificaciones Judiciales.
Se les recuerda que el día
de la audiencia cuando se presenten
al despacho no tomar ficha, sino se apersonen directamente al mostrador y hagan entrega de su documento
de identidad. Notifíquese.—Juzgado de Familia de
Cartago.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020436556
).
Licenciada Patricia Cordero García, Jueza del Juzgado de Familia de
Cartago, a Manuel Ángel Ramírez Mena, en su carácter
personal, quien es mayor de edad,
agricultor, de domicilio desconocido, cédula 2-0464-0490, se le hace
saber que en proceso Reconocimiento de Hijo Mujer Casada, establecido
por Freddy José Alfaro Tellez, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de
Familia de Cartago, A las once horas y quince minutos
del veintisiete de agosto
del año dos mil diecinueve.
Cumplida la prevención hecha en autos se resuelve: Se tienen por establecidas las presentes
Diligencias de Reconocimiento de Hijo
de Mujer Casada, promovido por Freddy José Alfaro Tellez a favor de la
persona menor de edad
Luciana Belén Ramírez Sánchez. De las mismas se confiere audiencia al Patronato Nacional de la Infancia,
por el plazo de tres días. A su vez
por el mismo plazo otorgado, se le confiere
audiencia, al padre registral de la persona menor de edad, Manuel Ángel Ramírez Mena. En cuanto a la señora María del Carmen Sánchez Vargas se tiene por apersonada a los autos.
Se les previene a las partes,
que en el primer escrito
que presenten deben señalar medio y lugar, éste último dentro del circuito judicial de este Despacho donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no
lo hagan, las resoluciones posteriores que se dicten
inclusive la sentencia, se les tendrán
por notificadas con el sólo
transcurso de veinticuatro
horas después de dictadas, igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilite la notificación por causas ajenas al despacho, o bien si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículo 6 y 12 Ley de Notificaciones,
Citaciones y otras
Comunicaciones Judiciales N° 7637 del 21 de octubre de 1996). Notifíquese esta resolución a Manuel Ángel Ramírez Mena personalmente
o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación,
o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la
Ley de Notificaciones Judiciales.
Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de
Comunicaciones Judiciales de San Ramón. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar
la notificación, artículo 4
de la Ley de Notificaciones Judiciales.
Previo a expedir la comisión deberá la parte interesada aportar un juego de copias del escrito inicial, el cual entregará directamente en este despacho.
Lo anterior por haberse ordenado
así dentro del Expediente
19-001926-0338-FA. Proceso de Reconocimiento
de Hijo de Mujer Casada, establecido por Freddy
Alfaro Tellez.—Licda.
Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020435860 ).
El licenciado Diego Acevedo Gómez, Juez
de Familia de Puntarenas, hace saber a Carlos Jesús
Vásquez Segura, cédula de identidad ignorada, que en este Juzgado se tramita la causa 20-000153-1146-FA, correspondiente
a un Proceso Especial de Protección,
incoado por el PANI en su contra, y dentro de este proceso se dictó la resolución que literalmente dice:
“Juzgado de Familia de Puntarenas. A las catorce horas y cincuenta y nueve minutos del diez de febrero del dos mil veinte. Se tiene por establecido el presente asunto el cual se tramitará como un Proceso Especial de Protección a
favor de la persona menor Daniel David Castro
Quesada, por parte del Patronato
Nacional de la Infancia contra Shirley Dayana Quesada
Morera y Daniel Castro Méndez, a quienes
se les previene para que se apersonen
a este proceso y en cuanto a los hechos los contesten uno por uno
y manifiesten en forma categórica si los reconocen como ciertos, si los rechazan por inexactos o bien si los admiten con variantes o rectificaciones y en caso de que no estén conforme, expongan con claridad las razones que tengan para su negativa y los fundamentos legales en que se apoyen, con manifestación expresa del nombre y demás generales de los testigos y sobre que, hechos declararán cada uno. Se le previene a la partes demandadas, de conformidad con
los numerales 10 y 34 en relación con el 36 todos de la
Ley de Notificaciones número
8687, el señalamiento de medio para atender futuras notificaciones, sea éste: correo electrónico, fax, casillero, en estrado
o cualquier otra forma tecnológica que permita la seguridad del acto de comunicación, esto bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere en la forma prevenida o no se pudiere efectuar la notificación por el
medio señalado, mediando comprobante de transmisión electrónica o la respectiva constancia, las resoluciones posteriores le quedará notificadas con el transcurso de veinticuatro horas
de dictadas, incluidas las sentencias, salvo que se demuestre
que ello se debió a causas que no le sean imputables. A fin de realizar la
audiencia que estipula el artículo
143 del Código de Niñez y la Adolescencia,
se señalan las ocho horas
del nueve de marzo del dos
mil veinte. Se le hace ver a los interesados que el día señalado para la celebrar la audiencia podrá proponerse prueba de todo tipo. Tal y como lo solicita el Patronato Nacional de la Infancia
en su pretensión,
se ordena prorrogar la medida especial de Abrigo
Temporal, dictada por el mismo
ente mediante resolución de las diez horas del
seis de agosto del dos mil diecinueve,
prorrogándose esta por el plazo de seis meses, sea hasta
del seis de agosto del dos mil veinte,
tiempo durante el cual la persona menor de edad permanecerá bajo la responsabilidad de la señora
Yadira Paniagua Miranda. Asimismo, una vez verificada la audiencia se resolverá si se mantienen estas medidas o no. Se advierte que lo aquí ordenado es de acatamiento obligatorio de conformidad con lo dispuesto a este efecto
por el Código de la Niñez y la Adolescencia.
Notifíquese esta resolución personalmente o en su casa de habitación
con cédula de notificación por medio de la Delegación Policial de Esparza a
la señora Shirley Dayana Quesada Morera,
por ser habida en
Puntarenas, Esparza, Santa Martha, casa Y-3, a la par del segundo
play frente al CECUDI, y al señor
Daniel Castro Méndez, por ser de domicilio desconocido deberá notificarse le por medio de edicto,
publicado en La Gaceta. Expídase la comisión y el edicto respectivos. Notifíquese.—Lic. Diego Armando Acevedo
Gómez, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020435875 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil: Jorge
Humberto Varela Álvarez, mayor, soltero, mecánico, cédula de identidad N°
0113100953, vecino de Zarcero,
del Centro de Rehabilitación Apamar,
150 metros al oeste, tercera
casa a mano derecha, color rosada,
hijo de Jorge Humberto Varela Araya y Iriabel Álvarez Picado, costarricenses
los dos, nacido en Carmen
Central, San José, el 20 de abril 1987, con 32 años de edad, y Beatriz María Solera
Chinchilla, mayor, soltera, corredora
de bolsa individual,
cédula de identidad número
0115730629, vecina de La Trinidad de Moravia, Lomas
de Cabeara, casa número 39,
hija de Martin
Humberto Solera Artavia, costarricense
y Lilliana Chinchilla Sánchez, costarricense, nacida en Carmen Central San
José, el 14 de junio 1994, actualmente
con 25 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación
de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes
a la publicación del edicto.
Expediente N° 19-001846-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 24 de setiembre
del 2019.—Licda. Lorena María Mc Laren
Quirós, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2020434974 ).
Licenciada Ivannia
Medina Ramírez, Jueza del Juzgado
Familia y Violencia Doméstica
de Santa Cruz (Materia Familia), se le hace saber que
en proceso solicitud matrimonio, establecido por Luis ángel Dinarte Rodríguez, mayor, soltero,
guarda, cédula de identidad
número 0503940286, vecina
de Santa Cruz en Barrio Chorotega,
casa G-10, hijo de Juana María Rodríguez Rodríguez y José Adán Dinarte Guevara, nacido en centro Nicoya, Guanacaste, el
2/08/1993, con 26 años de edad,
y Sharon Velinda Gómez Duarte, mayor, soltera, oficios domésticos, cédula de identidad número 0207390803, vecina de Santa Cruz en Barrio
Cacao del Bar La Ceiba 700 norte, casa de cemento sin pintar, hijo de Leticia Duarte
Marchena y Pedro Joaquin Gómez Gutiérrez, nacida en centro central Alajuela, el
28/05/1995, actualmente con 24 años
de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo
en este despacho
dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº
19-000288-0776-FA.—Juzgado
Familia y Violencia Doméstica
de Santa Cruz (Materia Familia), 26 noviembre del
año 2019.—Licda. Ivannia Medina Ramírez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2020434965 ).
Han comparecido a este despacho solicitando contraer matrimonio Civillinda Cinty Mena Briceño, mayor, soltera, oficios domésticos, cédula de identidad número 0503240012, vecina de San Juan de Santa Cruz; 100 metros oeste y 50 al norte, de la
Escuela de San Juan, casa de color rosada, hija de Hannia Briceño Ruiz y Carlos Luis Mena Mena,
nacida en centro Nicoya Guanacaste, el 17/09/1981, con 38 años de edad y Manuel Enrique
Guzmán Gutiérrez, mayor, soltero, artesanía,
cédula de identidad número
0503310337, vecino de San Juan de Santa Cruz; 100
metros oeste y 50 al norte,
de la escuela de San Juan, casa de color rosada, hijo de María Eugenia
Gutiérrez Gutiérrez y Víctor Manuel Guzmán González, nacido en centro
Nicoya, Guanacaste, el 27/11/1982, actualmente con 38
años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación
de manifestarlo en este despacho dentro de los ocho días siguientes
a la publicación del edicto.
Expediente Nº 19-000409-0776-FA.—Juzgado Familia y Violencia
Doméstica de Santa Cruz (Materia Familia), 14 de enero del año 2020.—M.Sc. César
de Dios Monge Vallejos, Juez.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2020434968 ).
Han comparecido al Juzgado de Familia
y Violencia Domestica de
Santa Cruz solicitando contraer
matrimonio civil Maria Paula Elizondo Zúñiga, mayor, Soltera, Estudiante, cédula de identidad número 0504310256, vecina de
Guanacaste, Santa Cruz, Guayabal, 50 metros al sur de
la Escuela de Guayabal, casa de color verde a mano derecha, hija de Aurora Zúñiga Rodríguez y
Marvin Elizondo Cubillo, nacida
en centro Nicoya,
Guanacaste, el 21/12/1999, con 19 años de edad y Berny Francisco Velázquez Dinarte,
mayor, Soltero, Barbero,
cédula de identidad número
0503960606, vecino de Guanacaste, Santa Cruz, Guayabal, 50 metros al sur de la Escuela de Guayabal, casa de color verde a
mano derecha hijo de Ana
Yancy Dinarte Gutiérrez y Hugo Francisco Velázquez
Castro, nacido en Centro
Nicoya, Guanacaste, el 12/01/1994, actualmente con 25
años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación
de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes
a la publicación del edicto.
Exp. Nº19-000419-0776-FA.—Juzgado
Familia y Violencia Doméstica
de Santa Cruz (Materia Familia), 10 de diciembre
del año 2019.—Licda. Gely Marcela Espinoza Gómez, Jueza.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2020434970 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil de Nilson Montezuma Hurtado, mayor, Soltero,
Peón de explotaciones Agrícolas, cédula de identidad número seis-quinientos nueve-cero sesenta y cuatro , vecino de San Marcos de Sabalito Coto Brus,
de la escuela de San Marcos, 500 metros oeste, casa de zocalo al natural, hijo
de Elena Hurtado Rodríguez y Dionicio Montezuma
Palacios ambos son Costarricenses, nacido en Limoncito, Coto Brus, Puntarenas, el
10/11/1985, con 34 años de edad
e Ire Palacios Santos, mayor, soltera, oficios domésticos, cédula de identidad número: seis-cuatrocientos veintinueve-quinientos
ochenta y uno, vecino de la
misma dirección anterior, hijo de Grace Santos Bejarano y
Celestino Palacios Palacios ambos son Costarricenses, nacida en San Vito Coto Brus Puntarenas, el 23/01/1996, actualmente
con 23 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación
de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes
a la publicación del edicto.
Expediente Nº 19-000434-1304-FA.—Juzgado de Familia y Violencia
Domestica del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores) (Materia Familia), Corredores,
Ciudad Neily, 20 de setiembre del año
2019.—Lic. Juan Carlos Sánchez García, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2020434971 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Aracely
de los Ángeles Montiel Ugarte, mayor divorciada ama de casa, cédula número
0603590065, vecina de Puerto Jiménez a un costado de la plaza de deportes, hija de Daisy Ugarte Fernández y José Jorge Montiel Montiel, nacida en centro, Golfito, Puntarenas,
el 22/05/1986, con 33 años de edad
y Jesús Miguel Sánchez Salas, mayor soltero, agricultor, cédula de identidad número 0602600800, vecino de
Puerto Jiménez a un costado de la plaza de deportes, hijo de María Cecilia
Salas Orozco y Miguel Sánchez Alfaro, nacido en centro, Golfito, Puntarenas,
el 16/07/1974, actualmente con 44 años
de edad, ambas personas contrayentes
tienen el domicilio en Puerto Jiménez, Golfito. Si alguna
persona tiene conocimiento
de algún impedimento para
que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo
en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº
20-000008-1086-FA.—Juzgado
de Familia y Violencia Doméstica de Golfito, 20 de enero del año 2020.—Lic. Karla Gabriela Méndez Cubillo,
Jueza.—1
vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2020434975 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil,
Alisson Karina Obando Morales, mayor, soltera, oficios domésticos, cédula de identidad N° 0402500307, hija de Hellen Morales Salas y Mario Alberto Obando Porras,
nacida en Centro Central
Heredia, el 19/01/2001, con 18 años de edad, y José Daniel Zamora Rodríguez, mayor, soltero, guarda de seguridad privada, cédula de identidad N° 0504030986, hijo de Virginia Rodríguez Picado y Bernardo Zamora Zamora, nacida en Centro Liberia Guanacaste, el 12/04/1995, actualmente con 24 años de edad, ambos vecinos de Heredia, Sarapiquí, Río Frío, finca once de la entrada al cementerio 800 metros al sur casa de cemento
color verde. Si alguna
persona tiene conocimiento
de algún impedimento para
que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo
en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº
20-000008-1343-FA.—Juzgado
Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil
y Violencia Domestica Sarapiquí (Materia Familia), Sarapiquí,
Heredia, 07 de enero del 2020.—Mariselle Zamora Ramírez, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2020434976 ).
Se hace saber a quienes interese que ante este Juzgado bajo el expediente número 20-000021-0187-FA, han comparecido a efecto de contraer matrimonio civil, los señores: Jonathan Mauricio Arias Fallas,
mayor, soltero, unión libre
vecino de Pavas, de DEMASA
800 metros al sur, proyecto Cristal, a la par de la línea del tren, salonero, portador de la cédula
de identidad número
1-1127-0955, nacido el veinticinco
de enero de mil novecientos
ochenta y dos, la madre se
llama Alice Patricia Fallas Elizondo y el padre
Orlando Arias Castro; y Kenia Lisset López Contreras,
mayor, soltera, unión
libre, vecina de Lomas de Pavas,
Fabrica MASECA, ochocientos
metros norte, sobre la línea del tren, ama de casa, portadora de
la cédula de residencia número 155828889820, nacida el trece de marzo de mil novecientos noventa, hija de Elvira del
Socorro Contreras Solís y Danilo Federico López Martínez. Si alguna
persona tuviere conocimiento
de la existencia de algún impedimento legal para este matrimonio deberá comunicarlo a este Juzgado, dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este edicto en el Boletín
Judicial debiendo con ello
señalar lugar o medio (fax/casillero/correo electrónico) dentro del perímetro
judicial de este circuito
judicial donde atenderá sus
notificaciones, apercibido
que si no lo hiciere, todas aquellas resoluciones que en lo futuro se dicten, se tendrán por notificadas en el solo transcurso de veinticuatro horas después de notificadas. Igual consecuencia ocurrirá si el lugar señalado
fuere impreciso, no exista o existiendo se encuentre cerrado o si el medio escogido impida la notificación por causas ajenas al Despacho.—Juzgado
Segundo de Familia de San José, a las quince horas treinta
y ocho minutos del siete de febrero del dos mil veinte.—Licda. Meibol Araya Arguedas, Jueza de Familia.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020434977
).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil José
Eduardo Vargas Castillo, mayor, soltero, guarda de seguridad, cédula de identidad número cero seis cero tres nueve tres
cero nueve nueve cuatro, vecino de La Gamba, kilómetro treinta y siete, carretera al Hotel Esquinas
Lodge, frente a la antigua escuela, casa color blanca, hijo de Luz Mery Castillo Jiménez
y William Vargas Flores, nacido en
San Vito, Coto Brus,
Puntarenas, el veintiocho de abril
de mil novecientos noventa
y uno, con veintiocho años
de edad, y Shirley Katherine Romero Acuña, mayor, soltera, ama de
casa, cédula de identidad número
cero cinco cero tres siete tres cero siete seis nueve, vecina de La Gamba, kilómetro treinta y siete, carretera al Hotel Esquinas Lodge, frente a la antigua escuela, casa color blanca, hija de María Shirley Acuña Sojo y Juan Rafael Romero Romero, nacida en centro,
Liberia, Guanacaste, el dieciocho de enero de mil novecientos noventa, actualmente con treinta años de edad, Golfito. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo
en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº
20-000024-1086-FA.—Juzgado
de Familia y Violencia Doméstica de Golfito, 04 de febrero del año 2020.—Lic. Ana Catalina Cisneros Martínez, Jueza.—1 vez.—O.
C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020434978 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Luis
Alonso Durán Rodríguez, mayor, de 32años de edad, soltero, maestro de obras, de nacionalidad costarricense, nacido el 30-03-1987, vecino de Cerbatana 100 metros al sur, Ciudadela
Miramar, casa número 16, cédula de identidad número 0113140131, teléfono N° 6112-68-85 hijo de
Martha Cecilia Rodríguez González y Olivier Duran Pérez, ambos de nacionalidad costarricense, y
María Fernanda Abarca Durán mayor, de 18 años de edad, soltera,
ama de casa, de nacionalidad Costarricense,
nacida el 15-10-2001, vecino
de Mercedes Calle Los Morenos, 700 metros, casa de madera, cédula de identidad
número1-1825-751, teléfono N° 6044-5614 hijo de Patricia Duran Mora y Rafael Abarca
Araya, han comparecido ante
este Juzgado, solicitando contraer matrimonio civil. Si alguna
persona conoce impedimento
para que se realice este matrimonio deberá hacerlo saber a este Despacho, dentro de los ocho días siguientes
a la publicación de este edicto. Este edicto se publicará solo una vez. Expediente Nº 20-000033-1530-FA.—Juzgado Civil, Trabajo
y Familia Puriscal (Materia Familia), San José, Puriscal, 07 de febrero del año 2020.—Licda. Diana Patricia
Rojas Elizondo, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020434979 ).
Han comparecido a este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil: Alba
María Buzano Guido, mayor, soltera,
estudiante, cédula de identidad número
0503760497, vecina de Santa Bárbara de Santa Cruz, en Barrio Los Ángeles de la plaza 500 norte y
75 oeste casa de color blanca
a mano derecha, hija de Yedry Eugenia Guido Cortés y Héctor Buzano Barrantes, nacida en Centro, Nicoya,
Guanacaste, el 29/06/1990, con 29 años de edad; y Maikol José Díaz Álvarez,
mayor, soltero, salonero,
cédula de identidad número
0503660241, vecino de Santa Bárbara de Santa Cruz en Barrio Los Ángeles de la
plaza 500 norte y 75 oeste
casa de color blanco a mano derecha,
hijo de Olga Marta Díaz Álvarez, nacida en Centro, Nicoya,
Guanacaste, el 28/08/1988, actualmente con 31 años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Santa Cruz. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación
de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes
a la publicación del edicto.
Expediente Nº 20-000042-0776-FA.—Juzgado Familia y Violencia
Doméstica de Santa Cruz (Materia Familia), Santa Cruz,
10 de febrero del 2020.—Licda.
Gely Marcela Espinoza Gómez, Jueza.—1 vez.—O.
C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2020434980 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Carlos
David Alfaro Marín, mayor, soltero, peón, cédula de identidad número 0207510477, vecino de
Alajuela, Naranjo, San Juanillo, Cañuela,
1 km al oeste de la Escuela de Cañuela,
calle al Rincón, hijo de Johel Alfaro González y
Olga Marta Marín Arrieta, nacido centro,
Grecia, Alajuela, el 26/03/1996, con 23 años de edad, y Heizel Ivette Jarquín
Amador, mayor, soltera, peona
avícola,
cédula de identidad número
0208070047, vecina de Alajuela, San Ramón, San Juan,
Concepción, 700 metros este del último
tanque de agua, Concepción arriba, hija de Teodoro Marcelino
Jarquín Góngora
y Brunilda Amores Sánchez, nacida
en centro, San Ramón, Alajuela, el 21/07/2000, actualmente con 19 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo
en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº
20-000076-0688-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de
Alajuela (San Ramón) (Materia Familia), San Ramón, 07 de febrero del año 2020.—M.Sc. Denia Magaly Chavarría Jiménez, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2020.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2020434981 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Luis
Antonio Bustos Morales, mayor, Soltero, cajero, cédula de identidad número 0503580368, vecino de San
Ramón, San Rafael, Alto Salas un kilómetro sur del
Bar Kaluas, hijo de Carlos
Enrique Bustos Azofeifa y Roxana María Morales Cernas, nacido en Centro Nicoya Guanacaste, el 22/05/1987, con 32 años de edad, y Némesis Paola Alvarado Leiva,
mayor, soltera, oficios domésticos, cédula de identidad número 0207100178, vecina de San
Ramón, San Rafael Alto Salas un kilómetro sur del Bar
Kaluas, hija de Jaime
Alvarado Salas y Yesenia Leiva Juárez, nacida en Centro San Ramon,
Alajuela, el 06/02/1993, actualmente con 27 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo
en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº
20-000080-0688-FA.—Juzgado
de Familia y Violencia Doméstica
del Tercer Circuito
Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Familia), 10 de febrero del año 2020.—Licda. Katerin Andrea Vargas
Leal, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020434982 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Luis
Rafael Coto Vega, mayor, divorciado,
Sugeide de Los Ángeles Madriz Núñez,
23/10/2017 en la provincia
de Cartago, Bodeguero, cédula de identidad
N° 0303270164, vecino de San Rafael de Oreamuno,
Barrio Paes, casa cerrada en maya, de color celeste, a mano
izquierda sobre la
principal, hijo de Alicia Vega Zúñiga y Filadelfo Alberto Coto
Soto, ambos costarricenses, nacido
en Centro Central, Cartago, el 27/10/1973, con 47 años de edad y Sugeide de Los Ángeles Madriz Núñez,
mayor, divorciada de Luis Rafael Coto
Vega el 23/10/2017, en la provincia
de Cartago, cajera en
Mercado de Cartago, cédula de identidad N°
0110110843, vecina de San Rafael de Oreamuno, Barrio Paes, casa cerrada en maya, de color celeste, a mano
izquierda sobre la
principal, hija de Dorila Núñez Gómez y
Rigoberto Madriz Arguedas, ambos costarricenses, nacida en Hospital Central, San
José, el 12/09/1978, actualmente con 41 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice está en la obligación
de manifestarlo en este despacho dentro de los ocho días siguientes
a la publicación del edicto.
Expediente N° 20-000381-0338-FA.—Juzgado de Familia
de Cartago, 10 de febrero del 2020.—Licda. Guadalupe Solano Patiño, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2020434984 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio, el señor: José Vinicio Zamora Cruz, mayor, soltero,
odontólogo, cédula de identidad
número 0503830925, vecino
de Bagaces, hijo de Alicia María Cruz González y
Oscar Mario Zamora Calvo, nacido en
Centro Liberia Guanacaste, el 05/10/1991, y la señora:
Marilin Alexa Castillo Jiménez, mayor, soltera, estudiante, cédula de identidad número 0504150679, vecina de Bagaces, hija de Ana
Yancy Jiménez Matamoros y Mario Marcial Castillo Chavarría, nacida en Centro Liberia Guanacaste, el 05/04/1997, actualmente con 22 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo
en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N°
20-000057-0938-FA.—Juzgado
de Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia
Familia), Liberia, 29 de enero del año 2020.—Licda. María Alejandra
Quesada García, Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2020435390 ).
Allan Vinicio
Araya García y María Fernanda Mora Segura, número de
cédula: 1-1785-0293 y cédula: 1-15820521, vecinos
de Desamparados, San Miguel, Higuito, desean contraer matrimonio y afirman reunir todos los requisitos de ley. La oposición
de alguien con interés legítimo, debe ser presentada
ante este Juzgado dentro de
los ocho días luego de esta publicación.
Publíquese por una única vez. Expediente N° 20-000196-0637-FA.—Juzgado de Familia
de Desamparados, 06 de febrero del 2020.—Licda. Maureen Roxana Solís Madrigal, Jueza
de Familia.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020435391
).
Diego Armando Ureña Hernández y Jeimmy Picado
López cédulas por su orden: 1-1558-0514 y 1-1301-0582; ambos vecinos
de Desamparados, Los Guidos, desean
contraer matrimonio y afirman reunir todos los requisitos de ley. La oposición de alguien con interés legítimo debe ser presentada ante este Juzgado dentro de los ocho días luego de esta
publicación. Expediente
20-000222-0637-FA.—Juzgado
de Familia de Desamparados, fecha 11 de Febrero del 2020.—Licda. Maureen
Solís Madrigal, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020435392 ).
Han comparecido a este
Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Manuel
Adolfo Cambronero Morales, mayor, soltero, bodeguero, cédula de identidad número 0602810834, nombre de la progenitora Isabel Morales Marchena y nombre
del progenitor Nelson Cambronero Molina, domicilio en Limón Barrio La Bomba Centro
Golfito Puntarenas, el 01/03/1977, con 42 años de edad, y Nuria María Zamora Badilla,
mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número 0701070508, nombre de la progenitora Olga
Zamora Badilla, domicilio en Limón Barrio La Bomba, el
06/01/1966, actualmente con 55 años
de edad; ambas personas contrayentes
tienen el domicilio en, Limón. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo
en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N°
20-000012-1152-FA.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 07 de febrero
del año 2020.—Lic. Brian
Aguero Chaves, Juez Decisor.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2020435459 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil de Dany
Ramírez Morera, mayor, soltero,
estudiante, cédula de identidad
N° 0205780487, vecino de Alajuela, San Ramón,
Santiago, calle Arias, 400 oeste
del Bar Las Brisas, hijo de
Óscar Ramírez Salas y de Shirley Morera Arauz, nacido
en Centro San Ramon, Alajuela, el 13/12/1982, con 37 años de edad y Ligia Elena Abarca Ramírez, mayor, soltera, dependiente, cédula de identidad
N° 0206740373, vecina de Alajuela, San Ramón,
Santiago, calle Arias, 400 oeste
del Bar Las Brisas, hija de
Gerardo Abarca Arroyo y María Eugenia Ramírez Salas, nacida en Centro San Ramón,
Alajuela, el 27/06/1990, actualmente con 29 años de edad.. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice está en la obligación
de manifestarlo en este despacho dentro de los ocho días siguientes
a la publicación del edicto.
Expediente N° 20-000030-0688-FA.—Juzgado de Familia y
Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de
Alajuela, (San Ramón) (Materia Familia), 16 de enero del 2020.—Licda. Katerin Andrea Vargas Leal, Jueza.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2020435460 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil
Guillermo Enrique Hernández Cambronero, mayor, divorciado
una vez, constructor, cédula de identidad
número 4-0162-0397, vecino
de Santa Bárbara de Heredia, hijo de Luis Manuel
Hernández Carvajal y Rosa María Cambronero Carballo, nacido
centro Central de Heredia, con 43 años
de edad, y Marjorie María Víquez
Garro, mayor, divorciada
una vez, trabajadora doméstica, cédula de identidad número 4-0174-0486, vecina de San
Pedro de Barva, hija de Florioberto Víquez Viques e Hilda María Garro Cascante, nacida en centro
central de Heredia, actualmente con 37 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación
de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes
a la publicación del edicto.
Expediente Nº 19-000098-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 04 de febrero del 2020.—Msc. Felicia
Quesada Zúñiga, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020435858 ).
Han comparecido a este
Despacho solicitando contraer matrimonio civil: Jossie Alberto Cerdas Ramos,
cédula de identidad número
0603800840 y Nancy Makyeline Madrigal Hernández,
cédula de identidad número
0603980075, ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Puntarenas. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo
en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 19-001218-1146-FA.—Juzgado de Familia de Puntarenas, Puntarenas,
12 de diciembre del año
2019.—Licda. Katia Soto Barahona, Jueza.—1 vez.—O.C.
Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2020435859 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Jeanfranco José Castillo Céspedes,
mayor, soltero, bodeguero,
cédula de identidad número
0504190358, vecino de Barrio San Martín de la pulpería Karla 100 metros al norte
y 15 metros al este casa color verde,
hijo de Erika María Castillo Céspedes,
nacido en Centro Nicoya
Guanacaste, el 27/11/1997, con 22 años de edad, y Keylis Araya Castillo,
mayor, soltera, oficios domésticos, cédula de identidad número 0702740644, vecina de
Barrio San Martín de la pulpería Karla 100 metros al norte y 15 metros al este casa
color verde, hija de
Kenneth Araya López y Lizbeth Yesenia Castillo Zúñiga,
nacida en Centro Central
Limón, el 22/02/2000, actualmente con 19 años de edad Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación
de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 20-000047-0869-FA.—Juzgado de Familia y Violencia
Doméstica del Segundo Circuito
Judicial de Guanacaste (Nicoya) (Materia Familia), Nicoya, 06 de febrero del año 2020.—Msc. Berta Lidieth Araya Porras, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020435863 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Jaime
Arturo Valenciano Jiménez, mayor, divorciado una vez, conductor de camiones pesados, cédula de identidad número 0203670420, vecino de Tilarán, Guanacaste, 150 metros al norte
y 75 metros al sur de las oficinas de la C.C.S.S
Barrio INVU, casa color verde musgo
a mano derecha, hijo de
Marta Eugenia Jiménez Acuña y Fidel Valenciano
Valverde, nacido en Zarcero Alfaro Ruiz Alajuela, el 17/01/1962, con 58 años de edad, y Rosa Isabel
Rodríguez Abarca, mayor, divorciada
una vez, cocinera, cédula
de identidad número
0502170347, vecina de Tilarán,
Guanacaste; 150 metros al norte y 75 metros al sur,
de las oficinas de la C.C.S.S Barrio INVU, casa color
verde musgo a mano derecha, hija de Elena Abarca Morales y Gonzalo Rodríguez Conejo,
nacida en Líbano Tilarán Guanacaste, el
08/07/1964, actualmente con 55 años
de edad; ambas personas contrayentes
tienen el domicilio en Tilarán, Guanacaste. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación
de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes
a la publicación del edicto.
Expediente Nº 20-000053-0928-FA.—Juzgado de Familia, Penal Juvenil
y Violencia Doméstica de Cañas (Materia Familia), 10 de febrero
del año 2020.—Lic. Luis
Fernando Saurez Jiménez, Juez.—1 vez.—O.C.
N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2020435864 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, José
Miguel Casco, mayor, soltero, ayudante
de mecánica general, cédula de identidad
residencia N° 155810800813, vecino de Cañas, tercera etapa, casa C-8, hijo de Mercedes
Casco González, nacido en Chinandega, el
23/03/1981, con 37 años de edad,
y Brenda Griselda Jiménez Badilla, mayor, soltera, oficios domésticos, cédula de identidad número 0503280899, vecina de Cañas, Barrio Las Cañas, tercera etapa, casa C-8, hija de Esmeralda Jiménez Badilla,
nacida en Liberia,
Guanacaste, el 15/07/1982, actualmente con 36 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación
de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes
a la publicación del edicto.
Expediente N° 20-000058-0928-FA.—Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia
Doméstica
de Cañas (Materia Familia),
Guanacaste, Cañas, 12 de febrero
del 2020.—Lic. Luis Fernando Saurez
Jiménez, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020435865 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio el señor Jonathan Daniel Abarca
Sandoval, mayor, soltero/a, asistente de laboratorio, cédula de identidad
número 0503380919, vecino
de Liberia, hijo de Selenia
Abarca Sandoval, nacido en Centro Liberia Guanacaste, el 22/04/1984 y la señora Daniela Andrea Loáiciga Víctor, mayor, soltera,
ama de casa, cédula de identidad número
0504030408, vecina de Liberia, hija
de Leydi Víctor García y Carlos Loáiciga Bonilla, nacida en Centro Liberia
Guanacaste, el 09/03/1995. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo
en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº
20-000070-0938-FA.—Juzgado
de Familia y Violencia
Doméstica
del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia)
(Materia Familia), Liberia, 04 de febrero del año 2020.—Msc. Marcela González Solera, Jueza.—1 vez.—O.C.
N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2020435866 ).
Han comparecido a este
Despacho solicitando contraer matrimonio civil:
Abraham Gerardo Loría García, mayor, cédula de identidad número 0602680781 y
Sandra de Los Ángeles Villegas Barquero,
mayor, cédula de identidad número
0602610193. Si alguna persona tiene
conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación
de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes
a la publicación del edicto.
Expediente Nº 20-000083-1146-FA.—Juzgado de Familia de Puntarenas, Puntarenas,
22 de enero del año 2020.—Lic. Diego Armando Acevedo Gómez, Juez.—1 vez.—O.
C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2020435871 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio, el señor Jerónimo Contreras Lacayo, mayor, soltero, chofer, cédula de identidad número 0503000943, vecino de
Liberia, hijo de Adviento Lacayo Duarte y Jerónimo
Contreras Vanegas, nacido en
Centro Liberia Guanacaste, el 11/09/1977, y la señora
Kimberly Fransheska Viales
Jiménez, mayor, soltera, estudiante,
cédula de identidad número
0504370827, vecina de Liberia, hija
de Roxana Jiménez Ramírez y Mauricio Viales Solano, nacida en Centro Liberia
Guanacaste, el 24/03/2001. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo
en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto.—Expediente N°
20-000093-0938-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito
Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Familia), Liberia, 10 de febrero del año 2020.—Msc. Marcela González Solera, Jueza
Decisora.—1
vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2020435872 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando
contraer matrimonio civil: Brayth Ricardo Palma García, cédula de identidad número 0604660899 y Evelyn Alisa Cruz Carrillo, cédula de identidad número 0604610944. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación
de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes
a la publicación del edicto.
Expediente Nº 20-000183-1146-FA.—Juzgado de Familia de Puntarenas, 12 de febrero del año 2020.—Diego
Armando Acevedo Gómez,
Juez Decisor.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2020435876 ).
Han comparecido a este
Despacho solicitando contraer matrimonio civil Jorge
Arturo León Hernández, cédula de identidad número 0603940620 y Joseline Duarte Sosa, cédula de identidad número 0604540783. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación
de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes
a la publicación del edicto.
Expediente N° 20-000187-1146-FA.—Juzgado de Familia de Puntarenas,
12 de febrero del 2020.—Diego Armando Acevedo Gómez, Juez.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020435877
).
Han comparecido ante este
Juzgado de Familia de Heredia, solicitando
contraer matrimonio civil,
los señores Seidy Yadira Sunsin García, mayor, estado
civil soltera, profesión pizzera, cédula de identidad número 206540981, vecina de
Heredia, San Rafael, San Josecito, hija de Adilia Sunsin García, nacida en Quesada, San Carlos, Alajuela, celular N°
8677-8041, con 31 años de edad,
y Laureano Sarraga Rivas, mayor, estado
civil soltero, profesión telefonista, cédula de identidad número 111590189, vecino de
Heredia, San Rafael, San Josecito , hijo de Gerardo Sarraga Cuevas y
Gioconda Rivas Méndez, nacido en
Uruca Central San José, celular N°
6334-2048 actualmente con 37 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación
de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes
a la publicación del edicto.
Expediente Nº 20-000239-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 05 de febrero del 2020.—Msc. Felicia
Quesada Zúñiga, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020435878 ).
Tribunal
Penal del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Flagrancia, al ser las diez de febrero del dos mil veinte. Se hace saber: que dentro de la causa penal N°
14-000470-1283-PE, seguida contra Jerick
Alonso Nembhard Brumley, por el delito
de Robo Simple, en perjuicio
de Jonathan González Calderón, “Se ordena publicación de edicto y otro. Tribunal Penal del Primer Circuito
Judicial de San José, Sección B de Flagrancia. Al ser las catorce
horas con cuarenta minutos
del veinte de octubre del
dos mil diecinueve. Siendo
que este Tribunal mediante resolución de las ocho horas cincuenta minutos del treinta y uno de octubre del año dos mil dieciocho ordenó la devolución por la suma de cuarenta y siete mil colones al imputado Jerick Alonso Nembhard, y que del estudio de la
presente causa se desprende
que al señor Nembhard
Brumley se le ha tratado de notificar
infructuosamente lo resuelto,
lo anterior debido a que no es localizable en el domicilio que aportó en la causa, y en ese mismo orden
este Tribunal giró Orden de
Presentación en su contra con resultado negativo -según lo hace constar el Informe de la Sección de Localizaciones y Presentaciones del Organismo de Investigación Judicial-, se decreta
su notificación mediante edicto y asimismo, con base en el artículo 1 de La Ley de Distribución
de Bienes Confiscados o Caídos en Comiso,
en caso de que la persona interesada no concurra al despacho a reclamar los valores descritos en el plazo de tres meses contados
a partir de su publicación, sin necesidad de
posterior orden que así lo indique, se ordena su comiso
y disposición por los cánones
para ello establecidos. Notifíquese a los interesados. Ilsi
Pérez
Sanabria, Jueza de Juicio.—Tribunal Penal del Primer Circuito Judicial de San José. San José, diez
de febrero del dos mil veinte.—MsC.
Nuria Villalobos Solano, Jueza coordinadora.—O. C. Nº
364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020435103 ). 3
v. 2.
Tribunal Penal del Primer Circuito
Judicial de San José, Sección Flagrancia,
al ser las diez horas cinco
minutos del once de febrero
del dos mil veinte. Se hace
saber: Que dentro de la causa penal N° 16-000705-1283-PE, contra Donald Mesén Obando,
por el delito de posesión
de drogas, en perjuicio de la Salud Pública, “Se ordena publicar edictos.—Tribunal Penal
del Primer Circuito Judicial de San José, Sección B de Flagrancia, al ser
las 22:00 horas del 15 de diciembre del 2019. Causa
penal N° 16-000705-1283-PE. Dictada la resolución de este mismo Tribunal, de las 17:05 horas del 25 de setiembre del 2016, que en lo conducente dispone: “Se dispone la entrega
de la suma de treinta y tres mil ochocientos veinticinco colones (¢33.825)” -(corregido el monto a treinta y ocho mil ochocientos veinticinco colones (38.825,00)- “a quien acredite fehacientemente su condición de albacea en la sucesión
del fallecido Donald Jefferson Mesén
Obando, persona que, además, deberá
ser notificada personalmente
de la presente resolución y
que, una vez recibidos los dineros, dispondrá de ocho días hábiles
para acreditar ante este
Tribunal, el depósito judicial del monto citado ante la institución bancaria y a la orden de la autoridad que se encuentre conociendo la sucesión (artículo 553 Código
Civil)”, “se ordena la publicación
de edictos en el medio oficial a los efectos dispuesto, para hacer efectiva dicha resolución. Procédase. Lic. Andrés Chacón Bonilla, Juez Tribunal Penal del Primer Circuito
Judicial de San José, Sección B de Flagrancia”.—Tribunal Penal del
Primer Circuito Judicial de San José, Sección Flagrancia, San José,
11 de febrero del 2020.—MSc. Nuria Villalobos Solano,
Jueza Coordinadora.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2020435106 ). 3 v. 2.
Licda. Dayana Londoño Corea, Jueza Penal del Segundo Circuito Judicial de San José, en
la sumaria penal número
05-000656-0175- PE por el delito de Estafa en contra de Sergio
Villalobos Ulloa y otra cometido
en perjuicio de Víctor
Ramírez Montero, por resolución de las trece horas del veintitrés de julio de dos mil diez de dictó sobreseimiento definitivo a favor de los imputados
dentro de la presente sumaria,
mismo que se encuentra firme y en el cual
se omitió disponer sobre el destino de la evidencia. De conformidad con el artículo 7 de la Ley de Notificaciones,
se dispone notificar por edicto
por una sola vez la resolución
de las dieciséis horas diez minutos del veintitrés de agosto del año dos mil diecinueve. Se resuelve: se ordena devolver la evidencia a quien corresponda en la presente causa, debiendo comunicarse el interesado a fin
que proceda a retirarla en el término de 30 días y se apersone al Juzgado Penal del Segundo Circuito
Judicial de San José, a partir de la publicación del edicto aludido, transcurrido el plazo se ordena la destrucción de la documentación
sin necesidad de ulterior resolución.
Dicha evidencia corresponde a un sobre de manila cerrado y sellado. Se ordena su publicación
por única
vez en el Boletín Judicial. Publíquese.—Licda. Dayana Londoño
Corea, Jueza Penal.—1 vez.—O.C. Nº
364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020435454 ).