BOLETÍN JUDICIAL 33 DEL 19 DE FEBRERO DEL 2020

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 03-2019, celebrada el 17 de julio del 2019, artículo XVIII y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 78-19, celebrada el 5 de setiembre del 2019, artículo LXV, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 2009 al 2018 de la Administración Regional de Grecia. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa: A 8 A 09, Libros: 113, Ampos: 41, Año: 2009 al 2018 Asunto: Documentación Administrativa: 96 Libros de Control y Servicio de Mantenimiento Preventivo de Vehículos 2014 al 2018, 01 Libro de conocimiento 2011 al 2016, 03 Libro de entradas y salidas de vehículos 2012 al 2017, 04 Libro de Asistencia 2009 al 2017, 03 Libros de Control de Visitas de Proveedores 2016 al 2018, 01 Libro de Control de Seguridad Interna 2010 al 2014, 02 Libro de Salida de Funcionarios Judiciales 2010 al 2016, 01 Libro de Suministros 2011 al 2014, 01 Libro de Control de Boletas de Combustible 2010 al 2013, 04 ampos control de asistencia 2015 al 2018, 06 ampo reporte de fax recibidos 2014 al 2018, 03 ampos circulares recibidas 2009 al 2018, 01 ampo correos recibidos 2009 al 2014, 07 ampo correspondencia recibida 2008 al 2017, 01 ampo Oficios 2013, 05 ampos suministros 2009 al 2013, 01 ampo informe de citas diarias 2010, 06 ampos informe de citadores 2014 al 2018, 02 ampos Correspondencia 2014 al 2017, 05 ampos de reporte de mantenimiento 2014 al 2018.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.

San José, 7 de febrero de 2020.

                                                  Lic. Wilbert Kidd Alvarado,

                                                          Subdirector Ejecutivo

1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020435771 ).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en acta N° 03-2019, celebrada el 17 de julio del 2019, artículo XVIII y el acuerdo del Consejo Superior en sesión N° 78-19, celebrada el 05 de setiembre del 2019, artículo LXV, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 1979 al 2018 del Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Puriscal. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa: 21467, paquetes: 26, libros: 45 libros, agendas: 12 agendas, año: 1979 al 2018; asunto: 01 libro de juramentaciones (1983 al 2010) 01 paquete, conciliaciones bancarias (1999 al 2003) 01 paquete, control de vacaciones (2011 al 2018) 01 paquete, informes mensuales y anuales (1997 al 2011) 01 paquete, 07 libros de control de expedientes entregados (1979 al 2008) 01 paquete, 12 libros de Bancos (1986 al 2005) 02 paquetes, 20 libros de conocimiento (1986 al 2017) 02 paquetes, reportes de fax (2014 al 2017) 01 paquetes, 07 libros legales contables (02 diario y 05 mayor) (1984 al 1995) 01 paquete, 19 agendas de señalamiento (2004 al 2018) 02 paquetes; comisiones (2010 al 2018) 03 paquetes, registros de asistencia (2013 al 2018) 01 paquete, circulares (2002 al 2008) 01 paquete, reportes y registros (2005 al 2017) 01 paquete, control de correo certificado (2017 al 2017) 01 paquete, 05 libros de entradas (1979 al 1989) 01 paquete, correspondencia (1996 al 2017) 05 paquetes.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.

San José, 07 de febrero del 2020.

                                                  Lic. Wilbert Kidd Alvarado,

                                                          Subdirector Ejecutivo

1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020435772 ).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta N° 01-2016 de fecha 04 de mayo de 2016, artículo II y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión N° 51-16 celebrada el 24 de mayo de 2016, artículo XCV, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Expedientes de Pensión Alimentaria del año 2017 al 2018 y Expedientes de Violencia Doméstica del año 2015 al 2016 del Juzgado Contravencional de Parrita. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa: V 2 P 15, expedientes: 2, paquetes: 01, año: 2015, asunto: violencia doméstica.

Remesa: V 1 P 16, expedientes: 93, paquetes: 6, año: 2016, asunto: violencia doméstica.

Remesa: Q 2 P 17, expedientes: 2, paquetes: 01, año: 2017, asunto: pensiones alimentarias. (1 demandado falleció, 1 archivo art 47). Remesa: Q 1 P 18, expedientes: 5, paquetes: 01, año: 2018, asunto: pensiones alimentarias (1 consignación, 4 archivos art. 47).

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles.

San José, 6 de febrero de 2020.

                                                  Lic. Wilbert Kidd Alvarado,

                                                          Subdirector Ejecutivo

1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020435773 ).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2014, celebrada el 14 de marzo del 2014, artículo VIII, y la aprobación del Consejo Superior en Sesión Nº 47-2014, del 21 de mayo del 2014, artículo XXXI, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Expedientes de Tránsito del año 2004 al 2008 del Juzgado Contravencional de Santa Ana. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa: W 5 S 04, Expedientes: 846 Paquetes: 13 Año: 2004 Asunto: Expedientes de Tránsito.

Remesa: W 3 S 05, Expedientes: 1008 Paquetes: 14 Año: 2005 Asunto: Expedientes de Tránsito.

Remesa: W 5 S 06, Expedientes: 684 Paquetes: 10 Año: 2006 Asunto: Expedientes de Tránsito.

Remesa: W 8 S 07, Expedientes: 959 Paquetes: 10 Año: 2007 Asunto: Expedientes de Tránsito.

Remesa: W 6 S 08, Expedientes: 1096 Paquetes: 10 Año: 2008 Asunto: Expedientes de Tránsito.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.

San José, 7 de febrero de 2020.

                                                  Lic. Wilbert Kidd Alvarado,

                                                          Subdirector Ejecutivo

1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020435774 ).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 02-2006, de fecha 28 de junio del 2006, artículo IV y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión N° 50-06, celebrada el 11 de julio del 2006, artículo L, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentos Base en materia civil del año 1959 al 2008 del Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de Palmares. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa: 21468, Documentos: 927, Paquetes: 18, Año: 1959 al 2008, Asunto: Documentos base en materia civil: 1959 1 Pagaré y 1 Certificación de Prenda, 1961 1 Pagaré, 1962 2 Pagares, 1963 8 Pagares y 2 Certificación de Prenda, 1964 1 Pagaré, 1965 7 Pagarés y 1 Factura, 1966 2 Pagarés y 9 Facturas, 1967 1 Pagaré, 6 Facturas, 1 Tercería, 1968 4 Pagarés, 7 Facturas, 1 Cheque, 3 Certificación Prenda, 1969 10 Pagarés, 4 Facturas, 1970 5 Facturas, 1971 3 Facturas, 1972 7 Pagarés, 3 Facturas, 1 Certificación Prenda, 2 Testimonio de Escritura, 1973 5 Pagarés, 5 Facturas, 1 Certificación de Prenda, 1974 2 Pagarés, 3 Facturas y 2 Certificación de Prenda, 1975 3 Pagarés y 1 Factura, 1976 2 Pagarés, 1 Factura, 1 Cheque y 1 Certificación de Prenda, 1977 1 Pagaré y 4 Facturas, 1978 1 Pagaré y 2 Facturas,1979 3 Pagarés, 2 Facturas, 1 Cheque, 1 Certificación Prenda, 1980 11 Pagarés, 1 Cheque, 5 Facturas, 1981 12 Pagarés, 12 Certificación de Prenda, 4 Facturas y 2 Cheques, 1982 10 Pagarés, 1 Factura, 1 Certificación de Prenda, 1983 7 Pagarés, 3 Facturas, 1 Certificación de Prenda y 1 Cheque, 1985 12 Pagarés, 7 Facturas, 5 Certificaciones de Prendas, 1986 8 Pagarés, 5 Facturas, 6 Certificaciones de Prendas, 1987 28 Pagarés, 13 Facturas, 3 Cheques y 29 Certificaciones de Prendas, 1988 24 Pagarés, 24 Facturas, 20 Certificaciones de Prendas y 9 Cheques, 1989 13 Pagarés, 7 Facturas y 19 Certificaciones de Prendas, 1990 13 Pagarés, 6 Facturas, 10 Certificaciones de Prendas, 1 Cédula Hipotecaria, 1 Letra de Cambio y 1 Cheque, 1991 10 Pagarés, 9 Facturas y 12 Certificaciones Prendarias, 1992 12 Pagarés, 6 Facturas, 5 Cheques y 2 Certificaciones Prendarias, 1993 7 Pagarés, 4 Facturas, 3 Certificaciones de Prendas y 1 Cédula Hipotecaria, 1994 12 Pagarés, 8 Facturas y 3 Cheques, 1995 7 Pagarés, 4 Cheques, 1 Letra de Cambio, 3 Facturas, 2 Certificaciones de Prendas, 1996 13 Facturas, 4 Pagarés, 2 Letras de Cambio, 1 Cheque, 2 Certificaciones de Prendas, 1997 11 Pagarés, 9 Facturas, 3 Letras de Cambio, 1 Certificación de Prenda y 1 Cheque, 1998 10 Pagarés, 8 Facturas, 7 Cheques, 1 Letra de Cambio y 1 Certificación de Prenda, 1999 12 Pagarés, 17 Facturas, 22 Letra de Cambio, 1 Cédula Hipotecaria y 1 cheque, 2000 12 Pagarés, 15 Facturas, 14 Letras de Cambio y 2 Cheques, 2001 7 Facturas, 13 Letras de Cambio, 3 Cheques y 2 Pagarés, 2002 16 Letras de Cambio, 7 Facturas, 6 Pagarés, 3 Cheques, 2003 8 Pagarés, 12 Facturas, 4 Letras de Cambio y 1 Cheque, 2004 14 Facturas, 11 Letras de Cambio, 6 Pagarés, 3 Cheques y 2 Cédula Hipotecarias, 2005 10 Facturas, 7 Pagarés, 7 Letras de Cambio y 3 Cheques, 2006 9 Letras de Cambio y 5 Facturas, 2007 9 Letras de Cambio, 1 Pagaré y 1 Factura, 2008 3 Pagarés y 3 Cheques.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.

San José, 10 de febrero del 2020.

                                                  Lic. Wilbert Kidd Alvarado,

                                                          Subdirector Ejecutivo

1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020435778 ).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2016 de fecha 04 de mayo de 2016, artículo II y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión N° 51-16 celebrada el 24 de mayo de 2016, artículo XCV, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Expedientes de Pensión Alimentaria del año 2000, 2008, 2009 y 2011 al 2017 y Expedientes de Violencia Doméstica del año 2014 al 2016 del Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de Palmares. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa: Q 21 A 00, Expedientes: 1, Paquetes 1, Año: 2000, Asunto: Pensiones Alimentarias: 1 Archivados sin Sentencia.

Remesa: Q 19 A 08, Expedientes: 2, Paquetes 1, Año: 2008, Asunto: Pensiones Alimentarias: 2 Archivados sin Sentencia.

Remesa: Q 18 A 09, Expedientes: 2, Paquetes 1, Año: 2009, Asunto: Pensiones Alimentarias: 2 Archivados sin Sentencia.

Remesa: Q 17 A 11, Expedientes: 2, Paquetes 1, Año: 2011, Asunto: Pensiones Alimentarias: 2 Archivados sin Sentencia.

Remesa: Q 14 A 12, Expedientes: 6, Paquetes 1, Año: 2012, Asunto: Pensiones Alimentarias: 6 Archivados sin Sentencia.

Remesa: Q 12 A 13, Expedientes: 2, Paquetes 1, Año: 2013, Asunto: Pensiones Alimentarias: 2 Archivados sin Sentencia.

Remesa: Q 11 A 14, Expedientes: 1, Paquetes 1, Año: 2014, Asunto: Pensiones Alimentarias: 1 Archivados sin Sentencia.

Remesa: Q 9 A 15, Expedientes: 29, Paquetes: 1, Año: 2015, Asunto: Pensiones Alimentarias: 29 Archivados sin Sentencia.

Remesa: Q 8 A 16, Expedientes: 17, Paquetes: 1, Año: 2016, Asunto: Pensiones Alimentarias: 17 Archivados sin Sentencia.

Remesa: Q 6 A 17, Expedientes: 10, Paquetes: 1, Año: 2017, Asunto: Pensiones Alimentarias: 10 Archivados sin Sentencia.

Remesa: V 15 A 14, Expedientes: 291, Paquetes: 3, Año: 2014, Asunto: Violencia Doméstica: 291 .

Remesa: V 12 A 15, Expedientes: 209, Paquetes: 3, Año: 2015, Asunto: Violencia Doméstica: 209

Remesa: V 3 A 16, Expedientes: 43, Paquetes: 1, Año 2016, Asunto: Violencia Doméstica: 43.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles.

San José, 6 de febrero de 2020.

                                                  Lic. Wilbert Kidd Alvarado,

                                                          Subdirector Ejecutivo

1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020435779 ).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2016 de fecha 04 de mayo de 2016, artículo II y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión N° 51-16 celebrada el 24 de mayo de 2016, artículo XCV, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Expedientes de Expedientes de Familia del año 2014 al 2016 del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de La Zona Sur, Pérez Zeledón. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa: F 5 S 14, Expedientes: 546, Paquetes: 8, Año: 2014, Asunto: Familia Varios: 8 Guarda Crianza y Educación (1 abandonado, 3 sin lugar, 1 rechazado, 3 inadmisibles), 2 Suspensión Patria Potestad (1 inadmisible, 1 abandonado), 31 Solicitud Matrimonio (5 abandonados, 26 celebrados e inscritos en el Registro Civil), 4 Utilidad y Necesidad (con lugar), 5 Autorización Salida del País (1 sin lugar, 1 abandonado,2 desistidos, 1 con lugar), 2 desafectación de Habitación Familiar (1 rechazado, 1 con lugar), 389 Divorcio Mutuo Consentimiento (367 con lugar, 16 abandonados, 6 sin sentencia), 8 Salvaguardias (1 desistido, 5 abandonados, 1 rechazado, 1 fallecido), 7 Reconocimientos de Unión de Hecho, ( 2 acuerdos extrajudiciales, 1 desistimiento, 1 rechazado de plano, 3 inadmisibles), 6 Liquidación Anticipada de Bienes Gananciales (2 inadmisibles, 3 desistidos, 1 sin lugar), 4 Reconocimientos de hijo-hija de mujer casada ( 2 rechazados, 1 abandonado, 1 sin lugar), 13 Impugnación de Paternidad (2 abandonados, 5 rechazado de plano, 1 desistido, 5 inadmisibles), 10 Impugnación de Reconocimiento (5 inadmisibles, 1 rechazado de plano, 4 abandonados), 1 Declaratoria de Paternidad ( desierto), 2 Investigación de Paternidad ( 1 abandonado, 1 inadmisible), 33 Divorcios (6 desistidos, 2 sin lugar, 13 desiertos, 2 rechazado de plano, 10 inadmisibles), 2 Separación Judicial ( 2 inadmisibles), 19 Interrelación Familiar ( 8 desistidos, 1 sin sentencia, 3 sin lugar, 7 abandonados).

Remesa: F 2 S 15, Expedientes: 542, Paquetes: 8, Año: 2015, Asunto: Familia Varios: 370 Divorcio Mutuo Consentimiento (353 con lugar, 11 abandonados, 6 desistimientos), 6 Salvaguardias (2 inadmisibles, 4 abandonados), 11 Ordinarios (2 inadmisibles, 1 abandonado, 8 desistimientos), 12 Reconocimiento Unión de Hecho (1 desierto, 5 inadmisibles, 2 rechazados de plano, 3 desistimientos, 1 sin lugar), 5 Separación Judicial (1 desistimiento, 2 desiertos, 2 rechazados de plano), 27 Divorcios (7 desistimientos, 13 inadmisibles, 5 desiertos, 1 rechazado de plano, 1 incompetencia) 1 Diligencias de Tutela (rechazado) 4 Utilidad y Necesidad (2 abandonados, 2 sin lugar) 1 Embargo Preventivo (rechazado), 1 Prueba Anticipada (desistimiento), 48 Solicitud de Matrimonio (4 desistimientos, 44 realizados), 3 Autorizaciones de Salida del País (1 con lugar+ 18 años, 2 inadmisibles), 9 Guarda Crianza y Educación (1 rechazado,3 sin lugar,2 inadmisibles,3 desistimientos),2 Suspensión Patria Potestad (inadmisibles), 4 Reconocimiento Hijo de Mujer Casada (abandonados), 14 Proceso Especial de Filiación (1 rechazado, 6 inadmisibles, 7 abandonados), 24 Interrelación Familiar (13 abandonados, 3 desistimientos, 3 inadmisibles, 4 sin lugar, 1 acuerdo homologado).

Remesa: F 5 S 16, Expedientes: 386, Paquetes: 5, Año: 2016, Asunto: Familia Varios: 262 Divorcios Por Mutuo Consentimiento (214 con lugar, 45 abandonados, 1 inadmisibles, 2 desistimientos), 1 Reconocimiento Hijo de Mujer Casada (abandonado), 3 Ordinarios (desistimientos), 2 Reconocimiento Unión de Hecho ( rechazados de plano) 13 Interrelación Familiar (4 abandonados, 4 desistimientos, 3 inadmisibles, 2 sin lugar), 7 Salvaguardias ( 3 desistimientos, 1 rechazada de plano, 3 abandonados), 2 Declaratoria de extramatrimonialidad (abandonados), 4 Investigación de Paternidad (3 abandonados, 1 inadmisible), 5 Impugnación de Reconocimiento (2 inadmisibles,1 desistimiento, 2 abandonados), 2 Declaratoria de extramatrimonialidad (1 inadmisible, 1 abandonado), 4 Impugnación de Paternidad (3 inadmisibles, 1 rechazado de plano), 1 Afirmación de Paternidad (abandonado), 17 Divorcios (1 rechazado de plano, 5 desiertos, 1 sin lugar, 5 desistimientos, 5 inadmisibles), 6 Guarda Crianza y Educación (2 sin lugar,1 abandonado, 1 inadmisible, 2 rechazados de plano), 1 Conflicto de Autoridad Parental (abandonado), 5 Suspensión Patria Potestad (1 sin lugar, 3 desiertos, 1 abandonado), 45 Solicitud de Matrimonio (realizados), 4 Autorización Salida del País (1 inadmisible, 1 desistimiento, 1 desierto, 1 sin lugar), 1 Depósito Judicial ( abandonado), 1 Medida Cautelar (rechazada de plano).

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles.

San José, 7 de febrero de 2020.

                                                  Lic. Wilbert Kidd Alvarado,

                                                          Subdirector Ejecutivo

1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020435780 ).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2016 de fecha 04 de mayo de 2016, artículo II y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión N° 51-16 celebrada el 24 de mayo de 2016, artículo XCV, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Expedientes de Expedientes de Violencia Doméstica del año 2010 al 2016 del Juzgado de Violencia Doméstica de Pavas. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa: V 12 S 10, Expedientes: 792 Paquetes: 6 Año: 2010 Asunto: Expedientes de Violencia Doméstica.

Remesa: V 10 S 11, Expedientes: 802 Paquetes: 8 Año: 2011 Asunto: Expedientes de Violencia Doméstica.

Remesa: V 8 S 12, Expedientes: 785 Paquetes: 8 Año: 2012 Asunto: Expedientes de Violencia Doméstica.

Remesa: V 8 S 13, Expedientes: 200 Paquetes: 1 Año: 2013 Asunto: Expedientes de Violencia Doméstica.

Remesa: V 10 S 14, Expedientes: 172 Paquetes: 2 Año: 2014 Asunto: Expedientes de Violencia Doméstica.

Remesa: V 6 S 15, Expedientes: 171 Paquetes: 2 Año: 2015 Asunto: Expedientes de Violencia Doméstica.

Remesa: V 6 S 16, Expedientes: 151 Paquetes: 2 Año: 2016 Asunto: Expedientes de Violencia Doméstica.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.

San José, 7 de Febrero de 2020.

                                                  Lic. Wilbert Kidd Alvarado,

                                                          Subdirector Ejecutivo

1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020435782 ).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en acta N° 03-2019, celebrada el 17 de julio del 2019, artículo XVIII y el acuerdo del Consejo Superior en sesión N° 78-19, celebrada el 05 de setiembre del 2019, artículo LXV, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 2012 al 2017 de la Oficina de Comunicaciones de Osa, Zona Sur. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa: A 3 P 12, ampos: 32, año: 2012-2017, asunto: documentos administrativos. Ampos: 4 ampos de control de fax entregados 4 (2014), 1 ampo informes mensuales y anuales 1 (2014), 4 ampos reportes de fax 1 (2013), 1 (2014), 1 (2015), 1 (2016). Reportes y registros: Ampos: 23 ampos recibidos de citas, comisiones y notificaciones 1 (2012), 6 (2013), 1 (2013-2014), 2 (2014), 2 (2015), 2 (2015-2016), 4 (2016), 5 (2017).

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.

San José, 06 de febrero del 2020.

                                                  Lic. Wilbert Kidd Alvarado,

                                                          Subdirector Ejecutivo

1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020435783 ).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2007, celebrada el 20 de abril del 2007, artículo VIII, y la aprobación del Consejo Superior en Sesión Nº 35-07, del 15 de mayo del 2007, artículo XLVIII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Expedientes Sociales, Psicológicos y Psicosociales del año 2003 al 2007 de la Oficina de Trabajo Social y Psicología del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa: A 8 L 03, Expedientes: 345. Paquetes: 8. Año: 2003. Asunto: Expedientes sociales, psicológicos y psicosociales.

Remesa: A 12 L 04, Expedientes: 290. Paquetes: 10. Año: 2004. Asunto: Expedientes sociales, psicológicos y psicosociales.

Remesa: A 8 L 05, Expedientes: 230. Paquetes: 9. Año: 2005. Asunto: Expedientes sociales, psicológicos y psicosociales.

Remesa: A 6 L 06, Expedientes: 328. Paquetes: 7. Año: 2006. Asunto: Expedientes sociales, psicológicos y psicosociales.

Remesa: A 4 L 07, Expedientes: 327. Paquetes: 8. Año: 2007. Asunto: Expedientes sociales, psicológicos y psicosociales.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.

San José, 7 de febrero de 2020.

                                                  Lic. Wilbert Kidd Alvarado,

                                                          Subdirector Ejecutivo

1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-20017-JA.—( IN2020435784 ).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2014, de fecha 14 de marzo del 2014, artículo IV y el acuerdo del Consejo Superior en sesión Nº 34-14, celebrada el 22 de abril del 2014, artículo LI, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Expedientes Médicos Legales del año 2014 de la Sección Clínica Médico Forense del Departamento de Medicina Legal. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa: O 1 H 14, Paquetes: 196, Expedientes: 8303, Año: 2014, Asunto: Expedientes Médico Legales con dictámenes médicos legales.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.

San José, 6 de Febrero de 2020.

                                                  Lic. Wilbert Kidd Alvarado,

                                                          Subdirector Ejecutivo

1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020435785 ).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 03-2019, celebrada el 17 de julio del 2019, artículo XVIII y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 78-19, celebrada el 5 de setiembre del 2019, artículo LXV, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 2003 al 2015 del Tribunal de Juicio de Corredores, Zona Sur. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa: A 15 P 03, Paquetes: 40, Libros: 1, Años: 2004 al 2015, Asunto:         Documentación Administrativa: 10 paquetes de Ordenes de libertad del año (2003), (2006-2011) y (2015). 12 paquetes de tener a la orden del (2004-2013), 8 paquetes de remisión de detenidos del (2011-2014), 1 paquete actas de juramentación del (2013-2015), 3 paquetes de registros de oficios del (2012-2013), 2 paquetes de registros de asistencia del (2013 al 2014), 2 paquetes de registro de acuses de recibidos del (2013-2014), 1 paquete de registro de notificaciones del (2014), 1 paquete de registros de solicitud de vehículos del (2013), 1 libro de entrada (2014). Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.

San José, 7 de febrero de 2020.

                                                  Lic. Wilbert Kidd Alvarado,

                                                          Subdirector Ejecutivo

1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020435787 ).

SALA SEGUNDA

A la señora Jaqueline Castro Cruz, de domicilio ignorado, se hace saber: que en proceso de cooperación judicial internacional promovido por Ronald Alberto Rodríguez Hidalgo, tramitado bajo el expediente N° 19-000034-0005-FA, se solicita el reconocimiento de una sentencia emitida por la División CancilleríaParte de Familia de la Corte Superior de New Jersey, Condado de Somerset, Estados Unidos de América, en proceso de divorcio seguido entre esas mismas partes. La petición se apoya en el artículo 99 del Código Procesal Civil, y la homologación tiene por objeto inscribir la sentencia en Costa Rica. La Sala procedió a nombrar un curador para que la represente. Al efecto se ha dictado la resolución que dice: “Sala Segunda de La Corte Suprema de Justicia. San José, a las once horas del dieciséis de enero de dos mil veinte. Se tiene por aceptado el cargo de curador conferido al licenciado José Adrián Vargas Solís, para representar a la señora Jacqueline Castro Cruz, a quien se concede audiencia por el plazo de diez días hábiles acerca de la solicitud que formula el promovente, tendiente a que se homologue la sentencia de divorcio aportada. Se le previene que en su primer escrito debe indicar en el territorio nacional un medio de notificación principal y otro secundario, autorizado por la ley, el cual puede ser un correo electrónico siempre que la cuenta haya sido validada en la dirección: https://pjenlinea3.poderjudicial. go.cr/vcce.userinterface/; la omisión producirá las consecuencias dispuestas en los artículos 10 y 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Tramítese el asunto con la intervención de dicho curador y hágasele saber de la audiencia. De conformidad con el artículo 19.4 del Código Procesal Civil, notifíquese a la señora Jacqueline Castro Cruz la petición inicial y la presente resolución, por medio de un edicto que se publicará una vez en el Boletín Judicial. Kenneth Muñoz Rojas Secretario a.í.”

                                                   Ramón Rodríguez Fernández

                                                                   Notificador

1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020435857 ).

SALA CONSTITUCIONAL

ASUNTO:    Acción de inconstitucionalidad.

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

SEGUNDA PUBLICACIÓN

Para los efectos de los artículos 88 párrafo segundo y 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la Acción de Inconstitucionalidad que se tramita con el número 14-016902-0007-CO, promovida por Maquinaria Construcciones y Materiales Macoma, Sociedad Anónima contra los artículos 4, 5 y 8 de la Ley número 7248, “Tarifa de Impuestos Municipales del Cantón Central de Cartago, se han dictado los votos números 2019-022474 de las once horas y cincuenta minutos de trece de noviembre de dos mil diecinueve y 2020-002371 de las nueve horas y treinta minutos de siete de febrero de dos mil veinte, que literalmente dicen:

Por tanto, voto 2019-22474: «Se declara parcialmente con lugar la acción. Se anulan por inconstitucionales los artículos 5 y 8 de la ley número 7248, “Tarifa de Impuestos Municipales del Cantón Central de Cartago”. En lo demás, se declara sin lugar la acción. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 91 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, esta declaratoria tiene efecto declarativo y retroactivo a la fecha de vigencia de las normas anuladas, sin perjuicio de los derechos adquiridos de buena fe, esto es, que la Municipalidad de Cartago no deberá devolver los pagos que ha recibido en concepto y por efecto de las normas cuya inconstitucionalidad aquí se declara. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta. Publíquese íntegramente en el Boletín Judicial y comuníquese a los Poderes Legislativo y Ejecutivo, y a la Municipalidad de Cartago. Notifíquese

Se hace saber que la anulación, inconstitucionalidad o eliminación indicada, rige a partir del momento que se indica en la parte dispositiva del voto.

Por tanto, voto 2020-02371: «Se aclara y adiciona la sentencia de esta Sala, número 2019-22474, de las once horas cincuenta minutos de 13 de noviembre de 2019, para que su parte dispositiva se lea de la siguiente manera: “Se declara parcialmente con lugar la acción. Se anulan por inconstitucionales, el artículo 8 y el artículo 5 de la Ley 7248 “Tarifa de Impuestos Municipales del Cantón Central de Cartago”, este último únicamente en cuanto señala: “En los casos en que los declarantes no obtengan renta líquida gravable, aunque sean declarantes del impuesto sobre la renta o cuando no puedan calcular dicha renta líquida por no ser declarantes de ese impuesto, se aplicará el cuatro por mil (4/1000) sobre las ventas o ingresos brutos.” En lo demás, se declara sin lugar la acción. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 91 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, esta declaratoria tiene efecto declarativo y retroactivo a la fecha de vigencia de las normas anuladas, sin perjuicio de los derechos adquiridos de buena fe, esto es, que la Municipalidad de Cartago no deberá devolver los pagos que ha recibido en concepto y por efecto de las normas cuya inconstitucionalidad aquí se declara. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta. Publíquese íntegramente en el Boletín Judicial y comuníquese a los Poderes Legislativo y Ejecutivo, y a la Municipalidad de Cartago. Notifíquese.”»

San José, 10 de febrero del 2020.

                                                                      Vernor Perera León

                                                                                       Secretario a. í

O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020435104 ).

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad N° 20-002203-0007-CO, que promueve José Miguel Víquez Mora, se ha dictado la resolución que literalmente dice: «Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las once horas y cuarenta y nueve minutos de diez de febrero de dos mil veinte. Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por José Miguel Víquez Mora, para que se declare inconstitucional artículo 226 del Código Penal, por estimarlo contrario al artículo 39 de la Constitución Política. Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República. La norma se impugna en cuanto dispone que se impondrá prisión de un mes a dos años y de diez a cien días multa al que, con propósito de lucro: 1) Desviare a su favor aguas públicas o privadas que no le corresponden o las tomara en mayor cantidad que aquella a que tenga derecho; y 2) El que de cualquier manera estorbara o impidiere el ejercicio de los derechos que un tercero tuviere sobre dichas aguas. Alega que el artículo impugnado obliga al Tribunal Penal a imponer una doble sanción por el mismo hecho al imputado, lo que resulta contrario al artículo 39 de la Constitución Política. Afirma que en el proceso penal seguido en su contra, su defensor alegó que debía aplicársele únicamente una pena de multa, pues esta era la menos gravosa para el imputado, no obstante, mediante sentencia N° 25-2020 de las diecisiete horas con once minutos del catorce de enero de dos mil veinte, se le impusieron seis meses de prisión y quinientos mil colones de multa. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación del accionante proviene del del párrafo primero del artículo 75 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, toda vez que alegó la inconstitucionalidad de la norma en el proceso que se tramita bajo el expediente N° 13-000044-0611-PE, ante el Tribunal Penal de Pérez Zeledón. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción, para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. Notifíquese. /Fernando Castillo Víquez, Presidente a.í./».

San José, 10 de febrero del 2020.

                                                                      Vernor Perera León

                                                                                       Secretario a. í

O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020435114 ).

JUZGADO NOTARIAL

HACE SABER

Óscar Eduardo Álvarez López, mayor, notario público, cédula de identidad 2-0463-0012, de demás calidades ignoradas y Johnny Romualdo de Jesús Hernández González, mayor, notario público, cédula de identidad número 0203890922, de demás calidades ignoradas, que en proceso disciplinario notarial número 19-000677-0627-NO, establecido en su contra por Rodrigo Gerardo Solórzano Salas, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. A las catorce horas y cincuenta y tres minutos del dieciséis de setiembre de dos mil diecinueve. Siendo que la parte denunciante hizo cumplimiento de lo prevenido por resolución de las nueve horas y cincuenta y ocho minutos del veinticuatro de julio de dos mil diecinueve (folio 77), se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial con pretensión resarcitoria de Rodrigo Gerardo Solórzano Salas contra Johnny Romualdo de Jesús Hernández González, Luis Alonso del Gerardo Gutiérrez Herrera y Óscar Eduardo de Jesús Álvarez López, a quienes se les confiere traslado por el plazo de ocho días, dentro de ese plazo deben informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estimen de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal, en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados, si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión Nº 65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley, ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada, pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada Óscar Eduardo de Jesús Álvarez López ubicada en Alajuela, central, Alajuela, 25 sur Farmacia Hospital, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de Alajuela. La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada Luis Alonso del Gerardo Gutiérrez Herrera ubicada en Alajuela, central, Alajuela, de Iglesia La Agonía, 225 metros norte sobre calle ancha, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de Alajuela. La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada Johnny Romualdo de Jesús Hernández González ubicada en Alajuela, central, Alajuela, 125 metros este de la Cruz Roja, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de Alajuela. La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada Óscar Eduardo de Jesús Álvarez López ubicada en Alajuela, Alajuela, Alajuela, 300 metros al oeste del monumento del Pacto del Jocote, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de Alajuela. La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada Luis Alonso del Gerardo Gutiérrez Herrera ubicada en Alajuela, Alajuela, Alajuela, 225 metros norte de la Iglesia de La Agonía, planta alta, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de Alajuela. La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada Johnny Romualdo de Jesús Hernández González ubicada en Alajuela, Alajuela, Alajuela, 100 oeste de la Farmacia Fishel del Este, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de Alajuela. Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, edificio SIGMA, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada, y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente Nº 8687, publicada en La Gaceta Nº 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, realícese consulta por medio de la página web del Registro Nacional, con el fin de verificar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito ante ese Registro. Previo a expedir comisión a efecto de notificar la existencia del presente proceso a los notarios denunciados y a la Dirección Nacional de Notariado se le previene a la parte denunciante aportar, dentro del plazo de cinco días, dos juegos de copias de los folios 79 al 81 del expediente, bajo apercibimiento de que en caso de omisión y sin resolución que así lo indique, no se oirán sus gestiones posteriores y además se mantendrá el expediente en archivo temporal hasta el cumplimiento de lo prevenido anteriormente, sin perjuicio que una vez cumplida dicha prevención se continúe con el debido tramite del proceso. Lo anterior de conformidad con el artículo 27.2 del Código Procesal Civil. Notifíquese. M.Sc. Francis Porras León, Juez.” y “Juzgado Notarial. A las once horas y treinta y siete minutos del once de noviembre de dos mil diecinueve. En razón de que han sido fallidos los intentos por notificarle a los licenciados Johnny Romualdo de Jesús Hernández González cédula de identidad 2-0389-0922 y Óscar Eduardo de Jesús Álvarez López, cédula de identidad 2-0463-0012, la resolución dictada a las catorce horas y cincuenta y tres minutos del dieciséis de setiembre de dos mil diecinueve (que da curso al proceso), en las direcciones que reportaron ante la Dirección Nacional de Notariado (folio 74 y 76 respectivamente), como tampoco en su último domicilio registral brindado al Registro Civil (folio 73 y 71 respectivamente), y en virtud de que carecen de apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 99 al 102), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarles la citada resolución así como también la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Comuníquese a la Imprenta Nacional. Se les hace saber a la parte que aquí se ordena notificar, que los hechos denunciados por el señor Rodrigo Gerardo Solórzano Salas son los siguientes: “Primero: El Código Notarial vigente a la fecha, y vigente al momento de los hechos en el capítulo II, artículo 7. Prohibiciones, señala: c) Autorizar actos o contratos en los cuales tengan interés el notario, alguno de los intérpretes o los testigos instrumentales, sus respectivos cónyuges o convivientes, ascendientes, descendientes, hermanos, tíos o sobrinos por consanguinidad o afinidad. Se entenderá que ese interés existe en los actos o contratos concernientes a personas jurídicas o entidades en las cuales el notario, sus padres, cónyuge o conviviente, hijos y hermanos por consanguinidad o afinidad, tengan o ejerzan cargos como directores, gerentes, administradores o representantes legales. Es así como inicia el plan delictivo, la trama jurídica, la actuación ilícita de todos los denunciados, de todos los imputados, donde cada uno tuvo una participación importante para que el suscrito fuera defraudado, donde las actuaciones de los Notarios fue fundamental, es así como el aquí denunciado, notario Luis Alonso Gutiérrez Herrera, siendo profesional en Derecho, abogado y notario público, tal y como consta en la copia adjunta, emitida por la página oficial de la Dirección Nacional de Notariado procedió a realizar la escritura número ciento sesenta y uno-dieciséis, en su protocolo tomo número 16, folio 92 frente, donde hace constar, que compareció su señora madre, si doña Yolanda Herrera Campos, portadora de la cédula número 2-164-294, el día 12 de octubre del año 2015, y supuestamente la imputada Yolanda Herrera Campos se constituyó en deuda de la sociedad Playa Bruja Sociedad Anónima, sociedad con cédula jurídica número 3-101-565973, representada por otro imputado de nombre Víctor Hugo Quirós Montoya, mayor, divorciado una vez, empresario, vecino de Desamparados de Alajuela, Prados de Florencia, casa número 12-F, portador de la cédula número 2-368-166, por la suma de once millones de colones, dejando como garantía de pago la finca de su propiedad inscrita en el partido de Alajuela, número 135553-000. Aquí ya se empieza a entender el actuar ilícito de los denunciados y otras personas que fueron denunciadas penalmente, ya que líneas antes mencionadas, a sabiendas el denunciado Luis Alonso Gutiérrez Herrera que como notario público no puede realizar acto o contrato alguno cuando comparezcan familiares, en el caso concreto alguno cuando comparezcan familiares, en el caso concreto su madre, aun así, procedió a realizar la escritura hipotecaria donde su madre Yolanda Herrera Campos se constituyó deudora hipotecaria. Este hecho para efectos del Juzgado Notarial no está prescrita, la acción para perseguir y castigar al notario Luis Alonso Gutiérrez Herrera, ya que la escritura no fue inscrita ante el Registro Público de la Propiedad, fue presentada al Registro Nacional bajo el tomo: 2015, asiento: 564313, secuencia: 001, y la escritura fue rechazada en varios momentos por varios errores y hasta el día 07 de noviembre del año 2018 el Registro Nacional anuló su anotación para darle paso al tomo: 2018, asiento: 607151, que más adelante lo retomare porque es parte de la estafa. Se adjuntan los movimientos emitidos por el Registro Nacional donde así se acredita. Segundo: Continuando con el plan establecido para estafar al suscrito, la señora Yolanda Herrera Campos y sus hijos, todos imputados, en especial con conocimiento Luis Alonso su hijo notario, se apersonaron a mi casa de habitación para que les facilitara un crédito, un préstamo de dinero en la suma de cuarenta millones de colones, siendo intermediario el notario y también denunciado Óscar Eduardo Álvarez López, quien les manifestó a los denunciados el interés de parte del suscrito de prestar el dinero por la suma dicha, para tener un ingreso extra, y como garantía del préstamo, como garantía del dinero, se impone, se grava la finca propiedad de Yolanda Herrera Campos, finca inscrita en el partido de Alajuela número 135553-000, con hipoteca de primer grado. Fue así como el notario y aquí denunciado Óscar Eduardo Álvarez López, de calidades dichas procedió a realizar la escritura número cuatro, del tomo 29 de su protocolo, escritura celebrada de las 12:00 horas, del día 14 de setiembre del año 2017. Esta escritura presenta varios hechos ilícitos y perseguibles en la instancia del Juzgado Notarial al igual que la anterior escritura a la que ya hice referencia, ya que el notario fue el facilitador de la estafa, se prestó para el daño patrimonial, para facilitar los delitos, hechos denunciados ante la Fiscalía de Alajuela. En primer lugar el notario no le indicó al suscrito como era su obligación y responsabilidad entre otras obligaciones inherentes al notario público de indicarle que existía anotada una hipoteca, que mi hipoteca no podía inscribirse en primer grado porque había otra hipoteca, la anteriormente expuesta, la escritura realizada ante el hijo de doña Mayra, de nombre Luis Alonso Gutiérrez realizó una escritura de hipoteca donde su madre Mayra se constituyó en deudora y estaba en por lo menos presentada al registro y debió de advertirlo al suscrito, porque de haber sabido el suscrito de dicha anotación, no prestaría mi pensión. En segundo lugar, la escritura realizada por el notario Álvarez López, la constitución de hipoteca, la garantía del suscrito y mi familia, la única forma para cobrar cuarenta millones de colones más sus intereses, el notario Óscar Eduardo Álvarez López nunca, nunca la presentó al Registro Nacional y eso facilitó la estafa, el no pago, el engaño por la no inscripción de mi hipoteca. Tal y como se indicó como prueba, sea copia de la escritura número 4, celebrada ante el denunciado Óscar Eduardo Álvarez López, folio 9, protocolo número 29, celebrada a las 12 horas del día 14 de setiembre del año 2017, copias emitidas por el Archivo Nacional donde esta resguardado el protocolo del imputado y consta en la escritura que por ningún lado advirtió el notario imputado de la anotación inscrita al tomo 2015, asiento: 564313. Además, y para acreditar la realización de la hipoteca a la que se ha hecho mención, se adjunta el índice que corresponde al imputado notario de la primera quincena del mes de setiembre del año 2017, donde efectivamente hace constar y hace ver al Archivo Nacional la realización de la hipoteca. Tercero: El suscrito, al pasar los meses y no recibía pago, y también interesado y preocupado por la escritura que no salía inscrita en el Registro Nacional, preocupado por mi garantía, me apersoné al notario aquí denunciado Óscar Eduardo Álvarez López, y me entregó la copia que adjunto y en donde me señalaba y me daba fe el imputado Álvarez López que mi hipoteca estaba presentada bajo las citas: 2015, asiento 564313, pero como vimos líneas arriba, esas anotaciones, esa numeración corresponde a la hipoteca realizada de manera ilegal tanto penal, como a nivel administrativo. Para mayor credibilidad y prueba de la deuda, además de fundamentar los hechos denunciados, de las ilicitudes con la escritura, además de las anteriores manifestaciones, para demostrar mi deseo de cobrar, de poder recibir mi dinero, me fueron emitidas dos fórmulas de cheques, emitidas por el imputado aquí denunciado Gutiérrez Herrera Luis Alonso, de su cuenta personal que mantenía con el Banco Nacional de Costa Rica, con fecha ambas fórmulas de fecha 6 de diciembre 2018, números 872-8, 874-0 uno por la suma de cuatro millones y otro por tres millones, todas del Banco Nacional, dineros que nunca pude cobrar, acreditando que es uno más de los estafadores, del notario que me engañó y procedió a iniciar el plan delictivo con errores y horrores notariales, motivo por el cual solicito la sanción correspondiente y el pago de mi dinero. Cuarto: Continuando con la idea, continuando con el actuar ilícito, solicitamos a su autoridad Juzgado Notarial para que ante su autoridad respondan los denunciados por sus faltas penales, administrativas y los obligue al pago que responde el Fondo de garantía Notarial por la mala praxis de los notarios, siendo que no fue presentada mi hipoteca, siendo que el notario nunca registró ante el Registro Nacional mi crédito, no se presentó la escritura número 4, celebrada ante el imputado Óscar Eduardo Álvarez López, folio 9, protocolo número 29, celebrada a las 12 horas del día 14 de setiembre del año 2017, permitiendo así que los demás denunciados procedieran a realizar una serie de escrituras y de movimientos registrales traspasando Yolanda su propiedad a sus hijos, hijos que formaron una sociedad y a su vez, sus hijos, la sociedad hipotecan de nuevo la propiedad que garantizaba mi crédito, todo ello se presentó al Registro Nacional bajo el tomo: 2018, asiento: 607151, que de seguido paso a explicar paso a paso, ilícito tras ilícito. Fue así que mediante escritura número 130-18, celebrado ante la notaría del coimputado Johnny Hernández González aquí denunciado donde en su protocolo número 18, folio 69, celebrado a las 12:00 horas del día 1 de setiembre del año 2018, y de acuerdo con el plan de no inscribir la hipoteca, permitió que Yolanda Herrera Campos, con cédula 2-164-294, a sabiendas que había hipotecado su propiedad al suscrito, a sabiendas que la escritura no se inscribió, pero que la deuda existía y existe hoy día, que la escritura no ha sido desvirtuada, procedió a vender (simular) su finca, la finca que responde por el crédito a una sociedad propiedad de sus hijos, sociedad de nombre Gutiérrez Herrera Consultores Sociedad Anónima, domiciliada en Alajuela, con cédula jurídica número 3-101-302194, representada por los hijos de Yolanda Herrera Campos, todos imputados dentro del presente proceso de nombres Jose Raúl Gutiérrez Herrera y Cristian Eduardo Gutiérrez Herrera, acciones que se describen en el punto siguiente. Hechos sancionados por parte del Juzgado Notarial en contra del notario Johnny Hernández González. Se adjunta una personería jurídica de la sociedad Gutiérrez Herrera Consultores Sociedad Anónima, donde se observa que el presidente de esa sociedad es Jose Raúl Gutiérrez Herrera hijo de Yolanda Herrera Campos. El Tesorero es Christian Eduardo Gutiérrez Herrera hijo de Yolanda Herrera. El secretario de la sociedad es Luis Alonso Gutiérrez Herrera, que como ya lo había acreditado es hijo de Yolanda, porque me entregó las fórmulas de cheques de su cuenta personal, dinero que no pude cobrar por no tener fondos la cuenta. Y para mayor claridad, amplitud y carencia de la escritura, el puesto de fiscal de la sociedad es Yolanda Herrera Campos, si la coimputada, la dueña de la propiedad, la que me hipotecó la propiedad, la que a sabiendas que su propiedad responde por mi crédito procedió a traspasar la finca a sus hijos, a la sociedad y se supone que doña Yolanda en su condición de fiscal debe velar por el cumplimiento de actuaciones legales de la sociedad, al igual que el notario que realizó la escritura de traspaso. Todos estos hechos, todas estas actuaciones ilegales, o bien legales, por ningún lado las describe el notario, ya que no señala dentro de la escritura como es su obligación no están por ningún lado las protocolizaciones de Ley en los libros de actas de la sociedad, donde la sociedad en pleno acepta la compra esbozada por la madre de sus representantes de sus adquirentes, como tampoco existe pronunciamiento acerca de la situación de la señora fiscal para vender y adquirir la sociedad en la situación dicha la venta. Además, si la propiedad fue hipotecada en primer momento en once millones, el suscrito, hipoteca en cuarenta millones y la venta se realiza en la suma de un millón de colones, suma ridícula que fuera realizada, porque escritura de corrido hipotecan la misma propiedad en la suma de trescientos veinticinco mil dólares, acreditando la participación del imputado Hernández González en los hechos denunciados. Quinto: Habiendo trazado todo el plan ilícito, y para culminar el mismo, no anotando la hipoteca del suscrito generando un perjuicio económico en un daño material de cuarenta millones, cumpliéndose así lo estipulado por el Legislador, engaño, ardid y daño patrimonial, le permitió a la imputada Mayra Herrera Campos traspasar su propiedad a sus hijos, a una sociedad propiedad de los hijos, y estos a su vez comparecen José Raúl Gutiérrez Herrera, Luis Alonso Gutiérrez Herrera y Cristian Eduardo Gutiérrez Herrera a hipotecar la finca que antes fue de su madre e imputada Yolanda les cedió su finca, su propiedad, la que respondía por mi garantía, y ahí, en ese acto la hipotecan en grado primero en favor de la sociedad Valle de Brasil Sociedad Anónima, Comercial Liaoyang Sociedad de Responsabilidad Limitada y la sociedad Inversiones Tsingtao Sociedad Anónima deudores de esa operación en forma personal José Raúl Gutiérrez Herrera, Luis Alonso Gutiérrez Herrera y Cristian Eduardo Gutiérrez Herrera y la sociedad que Yolanda traspasó la finca de los cual se aporta una certificación de la propiedad y consta lo acreedores y deudores.” Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que atienda la defensa técnica de la parte denunciada Óscar Eduardo Álvarez López y Johnny Hernández González. Notifíquese. M.Sc. Francis Porras León, Juez.”.

                                                          M.Sc. Francis Porras León,

                                                                              Juez.

1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020435385 ).

A Luis Enrique Gutiérrez Rodríguez, mayor, notario público, cédula de identidad número 104790305, de demás calidades ignoradas, que en proceso Disciplinario Notarial número 19-000706-0627-NO, establecido en su contra por Luis Diego Parra Vargas, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial, a las quince horas y cuarenta y uno minutos del veintitrés de julio de dos mil diecinueve. Se tiene por establecido el presente Proceso Disciplinario Notarial de Luis Diego Parra Vargas contra Catherine Uribe Lorio y Luis Enrique Gutiérrez Rodríguez, a quienes se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo deben informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estimen de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que, dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por los medios señalados por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Así mismo se le previene a cada parte, que, si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que, si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada Luis Enrique Gutiérrez Rodríguez ubicada en San José, Goicoechea, Calle Blancos, de la Clínica Católica 100 este 100 norte, 75 este, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José (Goicoechea). La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada Catherine Uribe Lorio ubicada en San José, Tibás, San Juan, Calle Independencia N° 188, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José (Goicoechea). La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada Catherine Uribe Lorio ubicada en San José, Tibás, San Juan, La Florida, de Rostipollos 300 metros norte, 5 oeste, 100 norte, 175 este, casa blanca, portón con faroles, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José (Goicoechea). La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada Luis Enrique Gutiérrez Rodríguez ubicada en San José, San José, catedral, avenida 2, calles 21-23, número 2130, casa 2 pisos Museo Nacional; 225 metros este, frente línea del tren, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José, así mismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Edificio SIGMA, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, realícese consulta por medio de la página web del Registro Nacional, con el fin de verificar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito ante ese Registro. De conformidad con el artículo 35.6 del Código Procesal Civil, se hace ver a la parte accionante que en el caso de que desee presentar una pretensión resarcitoria contra la parte denunciada, tendrá oportunidad para realizar dicha gestión hasta antes de que esa parte procesal conteste esta denuncia; y para tal efecto, tendrá que cumplir con los requerimientos del numeral 152 del Código Notarial, en su necesaria relación con el artículo 35 del Código Procesal Civil. Notifíquese. Dra. Melania Suñol Ocampo, Jueza.” y “Juzgado Notarial, a las trece horas y cuarenta y dos minutos del diez de diciembre de dos mil diecinueve. En razón de que han sido fallidos los intentos por notificarle al Licenciado Luis Enrique Gutiérrez Rodríguez, cédula de identidad 104790305, la resolución dictada a las quince horas y cuarenta y un minutos del veintitrés de julio de dos mil diecinueve (que da curso al proceso), en las direcciones que reportó ante la Dirección Nacional de Notariado (folios 16 al 17), como tampoco en su último domicilio registral brindado al Registro Civil (folio 12); y en virtud que no pudo ser notificado por medio del señor José Daniel Gutiérrez Rodríguez, Apoderado del Notario Gutiérrez Rodríguez (folio 41), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle la citada resolución así como también la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber a la parte que aquí se ordena notificar, que los hechos denunciados por el señor Luis Diego Parra Vargas en fecha veintiuno de junio del dos mil diecinueve son: “I.- El día veintidós de abril del año dos mil diecisiete procedí a acudir a las oficinas de la notaría pública Catherine Uribe Lorio para realizar el traspaso de la propiedad inscrita al registro inmobiliario del partido de San José, folio real ciento diecisiete mil treinta y seis-cero cero uno, cero cero dos hacia mi persona. Dicho acto fue consignado el mismo día delante de mi tía, mi mamá y mi esposa, siendo la escritura realizada por la notaria antes mencionada y firmada delante de esta. II.- Aproximadamente a los diez meses después de realizada la escritura el acto, procedí a hacer la consulta a la notaria Uribe Lorio vía telefónica respecto a la inscripción del bien, debido a que aún no había recibido ninguna notificación de la misma con la inscripción a mi nombre, a lo cual ella me ha dado una serie de excusas por las cuales no ha podido realizar la inscripción a mi nombre, asimismo, he estado contactando la notaria anteriormente mencionada desde el año pasado y en algunas ocasiones ha respondido con diferentes argumentos, acerca de los problemas de la inscripción y hasta la fecha no ha sabido darme respuesta alguna, además que en las últimas ocasiones no ha contestado a mis llamadas telefónicas. III.- En el transcurso del año dos mil dieciocho a la fecha, he realizado varias consultas en la página web del Registro Nacional de tomo cuatrocientos setenta y dos, asiento número cuatro mil setenta y nueve, consignados en la escritura número doscientos diecisiete-treinta y cinco, la cual no ha aparecido a mi nombre aún, y en las mismas ha aparecido una serie de defectos que han resultado durante el proceso de traspaso, presentando dificultades para la inscripción y al día de hoy estos defectos continúan apareciendo.” Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que atienda la defensa técnica de la parte denunciada Luis Enrique Gutiérrez Rodríguez. Notifíquese.

                                                        Dra. Melania Suñol Ocampo,

                                                                         Jueza

1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020435386 ).

A Luis Enrique Gutiérrez Rodríguez, mayor, notario público, cédula de identidad N° 104790305, de demás calidades ignoradas, que en proceso Disciplinario Notarial N° 19-000706-0627-NO, establecido en su contra por Luis Diego Parra Vargas, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. A las quince horas y cuarenta y uno minutos del veintitrés de julio de dos mil diecinueve. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Luis Diego Parra Vargas contra Catherine Uribe Lorio y Luis Enrique Gutiérrez Rodríguez, a quienes se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo deben informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estimen de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada parte, que, si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que, si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada Luis Enrique Gutiérrez Rodríguez ubicada en San José, Goicoechea, Calle Blancos, de la Clínica Católica 100 este 100 norte 75 este, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José (Goicoechea). La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada Catherine Uribe Lorio ubicada en San José, Tibás, San Juan, Calle Independencia N° 188, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José (Goicoechea). La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada Catherine Uribe Lorio ubicada en San José, Tibás, San Juan, La Florida, de Rostipollos 300 metros norte, 5 oeste, 100 norte, 175 este, casa blanca, portón con faroles, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José (Goicoechea). La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada Luis Enrique Gutiérrez Rodríguez ubicada en San José, San José, Catedral, avenida 2, calles 21-23, N° 2130, casa 2 pisos Museo Nacional 225 metros este, frente línea del tren se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José. Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Edificio SIGMA, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en La Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, realícese consulta por medio de la página web del Registro Nacional, con el fin de verificar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito ante ese Registro. De conformidad con el artículo 35.6 del Código Procesal Civil, se hace ver a la parte accionante que en el caso de que desee presentar una pretensión resarcitoria contra la parte denunciada, tendrá oportunidad para realizar dicha gestión hasta antes de que esa parte procesal conteste esta denuncia; y para tal efecto, tendrá que cumplir con los requerimientos del numeral 152 del Código Notarial, en su necesaria relación con el artículo 35 del Código Procesal Civil. Notifíquese. Dra. Melania Suñol Ocampo, Jueza.” y “Juzgado Notarial. A las trece horas y cuarenta y dos minutos del diez de diciembre de dos mil diecinueve. En razón de que han sido fallidos los intentos por notificarle al Licenciado Luis Enrique Gutiérrez Rodríguez, cédula de identidad N° 104790305, la resolución dictada a las quince horas y cuarenta y un minutos del veintitrés de julio de dos mil diecinueve (que da curso al proceso), en las direcciones que reportó ante la Dirección Nacional de Notariado (folios 16 al 17), como tampoco en su último domicilio registral brindado al Registro Civil (folio 12); y en virtud que no pudo ser notificado por medio del señor José Daniel Gutiérrez Rodríguez, Apoderado del Notario Gutiérrez Rodríguez (folio 41), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle la citada resolución así como también la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber a la parte que aquí se ordena notificar, que los hechos denunciados por el señor Luis Diego Parra Vargas en fecha veintiuno de junio del dos mil diecinueve son: “I.—El día veintidós de abril del año dos mil diecisiete procedí a acudir a las oficinas de la notaria pública Catherine Uribe Lorio para realizar el traspaso de la propiedad inscrita al registro inmobiliario del partido de San José, folio real ciento diecisiete mil treinta y seis-cero cero uno, cero cero dos hacia mi persona. Dicho acto fue consignado el mismo día delante de mi tía, mi mamá y mi esposa, siendo la escritura realizada por la notaria antes mencionada y firmada delante de esta. II.- Aproximadamente a los diez meses después de realizada la escritura el acto, procedí a hacer la consulta a la notaria Uribe Lorio vía telefónica respecto a la inscripción del bien, debido a que aún no había recibido ninguna notificación de la misma con la inscripción a mi nombre, a lo cual ella me ha dado una serie de excusas por las cuales no ha podido realizar la inscripción a mi nombre, asimismo, he estado contactando la notaria anteriormente mencionada desde el año pasado y en algunas ocasiones ha respondido con diferentes argumentos, acerca de los problemas de la inscripción y hasta la fecha no ha sabido darme respuesta alguna, además que en las últimas ocasiones no ha contestado a mis llamadas telefónicas. III.—En el transcurso del año dos mil dieciocho a la fecha, he realizado varias consultas en la página web del Registro Nacional de tomo cuatrocientos setenta y dos, asiento número cuatro mil setenta y nueve, consignados en la escritura número doscientos diecisiete-treinta y cinco, la cual no ha aparecido a mi nombre aún, y en las mismas ha aparecido una serie de defectos que han resultado durante el proceso de traspaso, presentando dificultades para la inscripción y al día de hoy estos defectos continúan apareciendo.” Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que atienda la defensa técnica de la parte denunciada Luis Enrique Gutiérrez Rodríguez. Notifíquese. Dra. Melania Suñol Ocampo, Jueza”. Se publicará por una vez en el Boletín Judicial.

                                                          Dra. Melania Suñol Ocampo,

                                                                         Jueza

1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020435387 ).

A: Guillermo Emilio De Jesús Méndez Rodríguez, mayor, es notario público, cédula de identidad número 0105310239, de demás calidades ignoradas, que en proceso disciplinario notarial número 19-000735-0627-NO establecido en su contra por Dirección Nacional de Notariado, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. A las catorce horas y cincuenta y dos minutos del veintiséis de julio de dos mil diecinueve. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Dirección Nacional de Notariado contra Guillermo Emilio De Jesús Méndez Rodríguez, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados mediante oficio número 0124-2019 de fecha 05 de junio del año 2019 y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Asimismo, se le previene que dentro del plazo citado, debe indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo haga, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en el domicilio registral, misma dirección de la oficina notarial de la parte denunciada ubicada en Vásquez de Coronado, San Isidro, del Servicentro El Trapiche 300 norte y 700 oeste Urbanización Los González casa 913, para lo cual se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José (Goicoechea). En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador, a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Notifíquese. Dra. Ingrid Palacios Montero, Jueza Tramitadora. Juzgado Notarial. A las quince horas y cuarenta minutos del trece de diciembre de dos mil diecinueve. En razón de que han sido fallidos los intentos por notificarle al Licenciado Guillermo Emilio De Jesús Méndez Rodríguez, cédula de identidad 0105310239, la resolución dictada a las catorce horas y cincuenta y dos minutos del veintiséis de julio de dos mil diecinueve, en las direcciones que reportó ante la Dirección Nacional de Notariado (folio 14 ), como tampoco en su último domicilio registral brindado al Registro Civil (folio 25); y en virtud de que carece de apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 26), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle la citada resolución así como también la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber a la parte que aquí se ordena notificar, que los hechos que se le atribuyen son: Haber otorgado la escritura Nº251 encontrándose inactivo. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que atienda la defensa técnica de la parte accionada supra referida. Notifíquese. Lic. Carlos Andrés Sanabria Vargas, Juez Tramitador.” Se publicará por una vez en el Boletín Judicial.

                                           Lic. Carlos Andres Sanabria Vargas,

                                                                       Juez

1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020435457 ).

TRIBUNALES DE TRABAJO

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

A las diez horas del cinco de marzo del dos mil veinte, en la puerta exterior del local que ocupa este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base del avalúo pericial de siete millones doscientos mil colones, sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas matrícula número 6-185110-000, que es terreno para construir; sito en el distrito: 03-Macacona; cantón de Esparza, de la provincia de Puntarenas; linda: al norte, Blanca Lizett Peraza Solórzano, al sur, calle pública con 7 metros de frente, al este, Blanca Lizett Peraza Solórzano, y al oeste, Luis Pereza Burgdorf. Mide: cuatrocientos ochenta metros cuadrados. De resultar fracasado el anterior remate, y con la rebaja del veinticinco por ciento de la primera base sea la suma de cinco millones cuatrocientos mil colones llévese a cabo una segunda almoneda la cual tendrá lugar en la puerta exterior de este Despacho a las diez horas del trece de marzo del dos mil veinte. finalmente, y de resultar fracasado este segundo remate y con el veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de un millón ochocientos mil colones celébrese la tercer y última subasta en la puerta exterior de este local, para lo cual se señalan las diez horas del veintitrés de marzo del dos mil veinte. En caso de resultar insubsistente alguno de los remates señalados, se ordenará celebrarlo nuevamente y el depósito para participar será de la totalidad de la base. Lo anterior por haberse ordenado así dentro del proceso ordinario laboral N° 16-000485-1024-LA, de José Cupertino Baltodano Zúñiga contra Virginia Cecilia Vindas Soto.—Juzgado de Trabajo de Puntarenas, a las quince horas treinta minutos del siete de febrero del dos mil veinte.—Licda. Viria Guzmán Rodríguez, Jueza.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020435855 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando una hipoteca del primer grado; a las nueve horas del del veinte de marzo del año dos mil veinte (20/03/2020 09:00), y con la base de cincuenta y seis millones setecientos noventa y ocho mil novecientos colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cinco-cero-cincocero-ocho-uno la cual es lote para construir. Situada en el distrito: 05-Guácima, cantón: 01-Alajuela de la provincia de Alajuela, de la provincia de Alajuela. Lindero: al norte, lote 19 B; al sur lote 17 B; al este, calle 3 y al oeste, lote 13 B. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del tres del abril del año dos mil veinte, a las nueve horas (03/04/2020 09:00), con la base de cuarenta y dos millones quinientos noventa y nueve mil ciento setenta y cinco colones ¢42.199.725,00 (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas del veinticuatro del abril del año dos mil veinte, a las nueve horas (24/04/2020 09:00) con la base de catorce millones quinientos noventa y nueve mil ciento setenta y cinco colones ¢14.599.175,00 (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso OR.S.PRI. Prestac. Laborales de Santos Francisco Taleno Falcos contra Alexander Mauricio Monge Araya. Expediente N° 11-000335-0173-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, 11 de noviembre del año 2019.—M.Sc. Marianella Barquero Umaña, Jueza.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020436252 ).

Causahabientes

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Francisco Benito Berrios Poveda 155801681929, fallecido el 29 de setiembre del año 2019, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. pago sector privado bajo el número 19-000253-1342-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente Nº 19-000253-1342-LA. Por a favor de Francisco Benito Berrios Poveda.—Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica Sarapiquí (Materia Laboral), 17 de diciembre del año 2019.—Lic. César Roberto Delgado Montoya, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020435037 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Olga Marta Araya Quirós, mayor, soltera, cédula de identidad N° 2-0526-0215, fallecida el veintiuno de noviembre del dos mil diecinueve, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones bajo el número 19-000694-1113-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente N° 19-000694-1113-LA.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia (Materia Laboral), 08 de enero del año 2020.—Msc. Karla Artavia Nájera, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020435038 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de quien en vida fue: Roberto Elías Moreno Chacón, casado, con cédula de identidad número: 6-0160-0506, fallecido el día 08 de octubre del 2019, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable plazo de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Juzgado dentro del proceso de consignación de prestaciones de persona trabajadora fallecida, bajo el número: 19-001835-0639-LA, a hacer valer sus derechos, conforme a lo establecido por los artículos: 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 19-001835-0639-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 11 de noviembre del 2019.—Msc. José Antonio Madrigal Soto, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020435039 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Gilbert Sibaja Porras quien fue mayor, portador de la cedula de identidad número 0202730361, pensionado, fallecido el 29 de mayo del año 2018, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. Prest. Sector público bajo el Número 19-001921-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. LA. Por a favor de Gilbert Sibaja Porras. Expediente N° 19-001921-0639-LA.—Juzgado Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela,10 de diciembre del año 2019.—Licda. Grace Agüero Alvarado, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020435040 ).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Ana Lucía Martínez Mendoza, quien fue mayor, soltera, peón agrícola, domicilio Heredia, Sarapiquí, Horquetas, Ticarí, cédula de identidad número 8-0110-0413, se les hace saber que: Anyi Valeria Martínez Mendoza, cédula de identidad número 2-0791-0731, domicilio Alajuela, Grecia, La pata de sapo, del Minisuper del sur bajando 75 metros, casa a mano derecha de color verde con portón azul, se apersonó en este Despacho en calidad de hija de la persona fallecida, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Ana Lucía Martínez Mendoza, expediente número 20-000005-1342-LA.—Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica Sarapiquí (Materia Laboral), 27 de enero del año 2020.—Lic. Joshua Zamora Méndez, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020435041 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José María Isabel Tijerino Tijerino, cédula N° 0900340224, quien fue mayor, soltero, pensionado del Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte de la Caja Costarricense de Seguro Social y falleció el 19 de noviembre del año 2019, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el número 20-000007-0942-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente N° 20-000007-0942-LA. Por a favor de José María Isabel Tijerino Tijerino.—Juzgado Civil y Trabajo Primer Circuito Judicial Guanacaste (Liberia) (Materia laboral), 24 de enero del año 2020.—Lic. José Andrés Ureña Chaves, Juez Decisor.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020435042 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Rodrigo León Soto, mayor, cédula de identidad N° 102600023, quien fue vecino de Guanacaste, Liberia, barrio La Cruz, pensionado del Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte de la Caja Costarricense de Seguro Social y falleció el 23 de noviembre del 2019, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de consignación de prestaciones sector público bajo el N° 20-000008-0942-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 20-000008-0942-LA, por Caja Costarricense de Seguro a favor de Rodrigo León Soto.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, (Materia Laboral), 14 de enero del 2020.—Lic. Harold Rojas Aguilar, Juez Decisor.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020435043 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Yenny Ulloa Rojas, quien fue, mayor, casada una vez, cajera dependiente, cédula de identidad, número: 0203410520, vecina de Liberia, fallecida el 05 de diciembre del año 2019, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. Prest. Sector privado bajo el Número 20-000014- 0942-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Por a favor de Yenny Ulloa Rojas. Expediente N° 20-000014-0942-LA.—Juzgado Civil y Trabajo Primer Circuito Judicial Guanacaste (Liberia) (Materia Laboral), 05 de febrero del año 2020.—Lic. José Andrés Ureña Chaves, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020435044 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Freddy Enrique Montes de Oca Obando, quien en vida fue, mayor, casado, pensionado, y vecino de Alajuela, San Ramón, Piedades Sur, Las Lomas, de la caballeriza de Los Villalobos; 400 metros al oeste y 15 metros al sur, casa a mano derecha con portón de madera número 30, portador de la cédula de identidad número 1-0359-0848, y quién falleció el 22 de setiembre de 2019 y se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de distribución de prestaciones de persona fallecida, tramitado bajo el número 20-000017-0694-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-000017-0694-LA.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Laboral), 07 de febrero del año 2020.—Dr. Minor Chavarría Vargas, Juez Decisor.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020435047 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Jesús Mauricio Mena Arias, quien fue mayor, cédula de identidad uno - mil cuatrocientos cincuenta y cuatro-novecientos sesenta y uno, vecino de Barú de Pérez Zeledón, fallecido el veinticinco de octubre del año dos mil diecinueve, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. Prest. Sector privado bajo el Número 20-000025-1125-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 20-000025-1125-LA.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Laboral), 10 de febrero del año 2020.—Msc. Norman Herrera Vargas, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020435048 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Marcos Antonio Mendoza Alvarado N° 6-0083-0020, fallecido el 25 de setiembre del año 2019, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el número 20-000031-0643-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente N° 20-000031-0643-LA. Por a favor de Marcos Antonio Mendoza Alvarado.—Juzgado de Trabajo de Puntarenas, 03 de febrero del año 2020.—Licda. Viria Guzmán Rodríguez, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020435049 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Seydy Elena Chaves Torres quien fue mayor, divorciada, profesional dos, vecina de San Ramón de Alajuela, laboró para la Caja Costarricense del Seguro Social, y falleció el treinta de setiembre del año dos mil diecinueve, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. Prest. Sector privado bajo el Número 19-000354-0694-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 19-000354-0694-LA.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramon) (Materia Laboral), 06 de febrero del año 2020.—Dr. Minor Chavarría Vargas, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020435439 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Eladio Campos Arrieta, 0202761090, fallecido el 04 de setiembre del año 2019, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el Número 19-001966-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 19-001966-0639-LA. Por Xinia María Varela Araya, cédula de identidad número: 9-0041-0785 a favor de Eladio Campos Arrieta.—Juzgado Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 09 de diciembre del 2019.—Ignacio Saborío Crespo, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-017-JA.—( IN2020435440 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Jorgan Jesús Vargas Núñez quien fue mayor, soltero, técnico en electricidad, vecino de Alajuela, San Ramón, Copan casa 408, portador de la cédula de identidad número 0206840582, y falleció el doce de noviembre del año dos mil diecinueve, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho, en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el Número 20-000013-0694-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-000013-0694-LA.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Laboral), 04 de febrero del año 2020.—Lic. Jaime Eduardo Rivera Prieto, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020435441 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Alejandro de los Ángeles Moya Sánchez, cédula N° 3-0392-0217, fallecido el 15 de diciembre del 2019, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el número 20-000096-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-000096-0641-LA. Por Suany Trinidad Sequeira Ramírez, cédula de identidad N° 7-0137-0194, a favor de Alejandro de los Ángeles Moya Sánchez, cédula de identidad N° 3-0392-0217.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 31 de enero del 2020.—Licda. Gabriela Pizarro Corea, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020435442 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Joaquín Montero González, cédula de identidad N° 1-441-393, quien fue mayor, casado, administrador de empresas, y falleció el 07 de abril del año 2019; se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones sector privado, bajo el número 20-000114-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-000114-0641-LA, promovido por Eliette Díaz Chacón, cédula de identidad N° 1-270-410.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 31 de enero del año 2020.—Licda. Adriana Rodríguez Corrales, Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020435443 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Luis Esteban Ramírez Keiths 0303260101, fallecido el 01 de julio del año 2019, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Público bajo el número 20-000119-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el boletín judicial. Expediente N° 20-000119-0641-LA. Por ministerio de educación pública a favor de Luis Esteban Ramírez Keiths.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 06 de febrero del año 2020.—Msc. Ronald Figueroa Acuña, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020435444 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Iván Antonio Carmona Briceño, N° 0501610698, fallecido el 01 de octubre del año 2019, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el número 20-000187-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 20-000187-0641-LA. Por Caja Costarricense de Seguro Social a favor de Iván Antonio Carmona Briceño.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 07 de febrero del 2020.—Msc. Kattia Sequeira Muñoz, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020435445 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Israel Gerardo Abarca Ramírez, mayor casado, cédula N° 1-747-720, quien falleció el 04 de diciembre del año 2019, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias devolución de ahorro obligatorio, bajo el número 20-000047-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente N° 20-000047-0639-LA. Israel Gerardo Abarca Ramírez a favor de Xenia María Carballo Umaña.—Juzgado Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 06 de febrero del año 2020.—Lic. Freddy Aikman Espinoza, Juez.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020435570 ).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En este Despacho, se señalan las diez horas y cero minutos del once de mayo del dos mil veinte, con una base de cuatro millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 368-14189-01-0928-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número cincuenta y ocho mil trescientos treinta y nueve, derecho cero cero cero, la cual es terreno para la agricultura. Situada: en el distrito: 02-Puerto Jiménez, cantón: 07-Golfito, de la provincia de Puntarenas. Linderos: norte, Eustaquio Reyes Aguirre, calle pública, Consultora y Consultora Sezaco S.A., Arelys Navarro, MA Golfito Neyly S.A., Davis Hidalgo; sur, Yorleny Moreno y quebrada Terrones; este, Estaquio Reyes, Yorleny Moreno y quebrada Terrones, María Esquivel; oeste, calle pública y MA Golfito Neyly S.A. Davis Hidalgo. Mide: veintisiete mil doscientos cincuenta y siete metros con sesenta y seis decímetros cuadrados. Plano: P-0735360-1988. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas y cero minutos del diecinueve de mayo del dos mil veinte, con la base de tres millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas y cero minutos del veintisiete de mayo del dos mil veinte, con la base de un millón ciento veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio dinerario de Luz Barroso Cedeño, Salma del Carmen Polanco Gutiérrez contra Carlos Francisco Quirós Agüero. Expediente Nº 15-000722-1201-CJ.—Juzgado de Cobro de Golfito, 11 de diciembre del 2019.—Lic. Rigoberto Alfaro Zúñiga, Juez Tramitador.—( IN2020435835 ).

En este despacho, con una base de cuatro millones quinientos diez mil setecientos doce dólares con treinta y tres centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 149996-000, que se describe así: Naturaleza: terreno de charrales situada en el distrito: 08-Cabo Velas cantón: 03-Santa Cruz de la provincia de guanacaste finca se encuentra en zona catastrada. Linderos: norte, calle pública a calle real sur, Fedencio Bustos Bustos; este, María Ester Bustos Bustos y El Pelicano S.A., oeste, Corporación de Desarrollo S.A. Mide: cuatrocientos cincuenta y siete mil trescientos doce metros con noventa y dos decímetros cuadrados plano: G-1059343-2006. Para tal efecto, se señalan las diez horas y quince minutos del trece de abril de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y quince minutos del veintiuno de abril de dos mil veinte, con la base de tres millones trescientos ochenta y tres mil treinta y cuatro dólares con veinticuatro centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y quince minutos del veintinueve de abril de dos mil veinte, con la base de un millón ciento veintisiete mil seiscientos setenta y ocho dólares con ocho centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho y de acuerdo con el tipo de moneda en el que se haya establecido la base para remate. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Claro CR Telecomunicaciones S.A. contra Finca Moma S.A., Moviltech S.A. Expediente N° 19-001600-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial Guanacaste (Santa Cruz), 07 de febrero del año 2020.—Lic. Víctor Hugo Martínez Zúñiga, Juez Tramitador.—( IN2020435847 ).

En este Despacho, con una base de quince millones cuatrocientos setenta y siete mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, número 79651-000, la cual es terreno para construir con 1 casa. Situada: en el distrito 1-Puntarenas, cantón 1-Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Leónidas Villalobos Córdoba; al sur, Víctor Castro Castro; al este, Financiaciones Sociedad Anónima, y al oeste, calle pública con 9,97 metros. Mide: ciento setenta y cuatro metros con noventa y dos decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y cero minutos del cinco de marzo del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas y cero minutos del trece de marzo del dos mil veinte, con la base de once millones seiscientos siete mil setecientos cincuenta colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas y cero minutos del veintitrés de marzo del dos mil veinte, con la base de tres millones ochocientos sesenta y nueve mil doscientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda Ahorro y Préstamo contra Maritza Gómez Madrigal. Expediente Nº 19-006510-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 22 de enero del 2020.—Licda. Hellen Gutiérrez Desanti, Jueza Decisora.—( IN2020435915 ).

En este Despacho, con una base de once millones setecientos sesenta mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones, pero soportando: reservas y restricciones citas: 364-12744-01-0900-001, sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número treinta y siete mil setecientos cuarenta y cuatro, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito: 03-Rita, cantón: 02-Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Florentina Zúñiga Jiménez; al sur, calle pública con 30 metros 63 centímetros; al este, Río Guápiles, y al oeste, Florentino Zúñiga Jiménez. Mide: mil cuatrocientos noventa y seis metros con veintiséis decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del tres de junio del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas y cero minutos del once de junio de dos mil veinte, con la base de ocho millones ochocientos veinte mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del diecinueve de junio de dos mil veinte, con la base de dos millones novecientos cuarenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro ANDE N Uno R.L. contra Olga Nuria Zúñiga Vásquez. Expediente Nº 17-012542-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 29 de enero del 2020.—Lic. Gerardo Monge Blanco, Jueza Decisora.—( IN2020436025 ).

En este Despacho, con una base de veinticuatro millones doscientos sesenta y nueve mil trescientos veinticinco colones con setenta y cinco céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 430004, derecho 000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito Alajuelita, cantón Alajuelita, provincia San José. Colinda: norte calle pública; sur, Isabel Molina Picado, patio; este, Óscar Ramírez Espinoza, casa a 2.50 metros y oeste, Roxana Romero Abarca, casa a 2.00 metros. Mide: ciento treinta y un metros con dieciocho decímetros cuadrados. Plano: SJ-0167409-1994. Para tal efecto, se señalan las once horas y treinta minutos del seis de julio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y treinta minutos del catorce de julio de dos mil veinte con la base de dieciocho millones doscientos uno mil novecientos noventa y cuatro colones con treinta y un céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y treinta minutos del veintidós de julio de dos mil veinte con la base de seis millones sesenta y siete mil trescientos treinta y un colones con cuarenta y cuatro céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito ANDE N° 1 R.L. contra Roxana de Jesús Romero Abarca y María Isabel Romero Abarca. Expediente Nº 19-015108-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José,  20 de enero del 2020.—Msc. Nidia Durán Oviedo, Jueza.—( IN2020436029 ).

En este Despacho, sáquese a remate las fincas del Partido de Heredia, matrículas número 95995-F-000 y 96010-F-000. Para tal efecto, se señalan las once horas y cero minutos del veintisiete de febrero de dos mil veinte, de la siguiente forma: I) Finca: H-95995-F-000, con una base de setenta y un mil setecientos treinta y un dólares con treinta y ocho centavos, libre de gravámenes y anotaciones, la cual es terreno naturaleza finca filial 71 de una planta, ubicada en el tercer nivel del edificio de tres plantas, destinada a uso habitacional en proceso de construcción. Situada en el distrito San Pablo, cantón San Pablo de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, área común destinada a pasillo y finca filial 70; al sur, vacío; al este, vacío; y al oeste, finca filial 72. Mide: cincuenta y seis metros con cero decímetros cuadrados y la finca H-96010-F-000, con una base de cinco mil ochocientos cuarenta y cinco dólares con sesenta y dos centavos, libre de gravámenes y anotaciones; la cual es terreno naturaleza finca filial 86, destinada a estacionamientos vehicular en proceso de construcción. Situada en el distrito San Pablo, cantón San Pablo de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, finca filial 87; al sur, avenida central; al este, área común destinada a calle; y al oeste, finca filial 85. Mide: quince metros con cero decímetros cuadrados. II) De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y cero minutos del seis de marzo de dos mil veinte de la siguiente forma: Finca H-95995-F-000, con una base de con la base de cincuenta y tres mil setecientos noventa y ocho dólares con cincuenta y cuatro centavos (75% de la base original) y la finca H-96010-F-000, con una base de con la base de cuatro mil trescientos ochenta y cuatro colones con veintidós centavos (75% de la base original) , III) Y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y cero minutos del dieciséis de marzo de dos mil veinte de la siguiente forma: Finca H-95995-F-000, con una base de con la base de diecisiete mil novecientos treinta y dos dólares con ochenta y cinco centavos (25% de la base original), y la finca H-96010-F-000, con una base de con la base de mil cuatrocientos sesenta y un colones con cuarenta y un centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco BAC San José contra Douglas Joan Delgado Apu. Expediente: 19-008585-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 29 de enero del 2020.—Licda. Liseth Delgado Chavarría, Jueza Tramitadora.—( IN2020436079 ).

En este Despacho, con una base de treinta y cuatro millones setecientos ochenta y dos mil doscientos seis colones con sesenta y nueve céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas: 293-07023-01-0901-001, servidumbre trasladada bajo las citas: 401-08459-01-0900-001, servidumbre trasladada bajo las citas: 401-08459-01-0901-001, servidumbre trasladada bajo las citas: 401-08459-01-0902-001 y servidumbre trasladada bajo las citas: 401-08459-01-0903-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 442429-000, derecho 000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 2-Granadilla, cantón 18-Curridabat, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública con 14,85; al sur, Fabián Antonio Ramírez Portilla y María Eulogia Portilla Sánchez; al este, calle pública con 9,88 metros y al oeste, sucesión de Ramiro Sánchez Ramírez. Mide: ciento cincuenta metros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas y cero minutos del treinta de marzo del año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y cero minutos del catorce de abril del año dos mil veinte con la base de veintiséis millones ochenta y seis mil seiscientos cincuenta y cinco colones con dos céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y cero minutos del veintidós de abril del año dos mil veinte con la base de ocho millones seiscientos noventa y cinco mil quinientos cincuenta y un colones con sesenta y siete céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Ramírez Portilla Rogelio, expediente N° 20-000033-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 29 de enero del año 2020.—Licda. Jéssika Fernández Cubillo, Jueza Tramitadora.—( IN2020436097 ).

En este Despacho, con una base de treinta y dos millones setecientos sesenta mil cincuenta y cinco colones con setenta y cinco céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 191082, derecho 000, la cual es terreno para construir, lote 7 Y. Situada en el distrito 05-Aguacaliente (San Francisco, cantón: 01-Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte: Coto y Compañía S.A., sur: Coto y Compañía S.A., este: calle publica con un frente de 7 metros 02 centímetros y oeste: Coto y Compañía S.A. Mide: ciento cincuenta y seis metros con cincuenta y un decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintitrés de marzo del año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del treinta y uno de marzo del año dos mil veinte, con la base de veinticuatro millones quinientos setenta mil cuarenta y un colones con ochenta y un céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del trece de abril del año dos mil veinte, con la base de ocho millones ciento noventa mil trece colones con noventa y tres céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular de Desarrollo Comunal contra Hugo Esteban Gamboa Murillo, Mónica Gamboa Murillo. Expediente Nº: 13-006024-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 22 de enero del año 2020.—Licda. Elia Corina Marchena Fennell, Jueza.—( IN2020436129 ).

En este Despacho, con una base de cincuenta y siete mil quinientos ochenta y un dólares con cincuenta y cinco centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 346-06193-01-0943-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 319023, derecho 000, la cual es terreno para construir con 1 casa. Situada en el distrito 2-Cinco Esquinas, cantón 13-Tibas, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 16-C; al sur, lote 14-C; al este, Avenida Rembrandt con 6 metros 71 centímetros, y al oeste, lote 8-C. Mide: ciento quince metros con cuarenta y seis decímetros cuadrados. Plano: SJ-0564556-1984. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y cero minutos del dieciséis de marzo del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas y cero minutos del veinticuatro de marzo del dos mil veinte, con la base de cuarenta y tres mil ciento ochenta y seis dólares con dieciséis centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas y cero minutos del uno de abril del dos mil veinte, con la base de catorce mil trescientos noventa y cinco dólares con treinta y ocho centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco BAC San José S. A. contra Luis Guillermo González Gallego, Marisol de Los Ángeles Hidalgo Rodríguez. Expediente Nº 19-017376-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 21 de enero del 2020.—Joyce Magaly Ugalde Huezo, Jueza Decisora.—( IN2020436139 ).

En este despacho, con una base de quinientos mil colones ¢500.000,00, soportando infracciones por colisiones, pero libre de anotaciones y gravámenes prendarios; sáquese a remate el vehículo placas número quinientos once mil cuatrocientos sesenta (511460), marca: Mazda, categoría: automóvil, serie: JM7BJ10M230220673, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4X2, chasis: JM7BJ10M230220673, estilo: 323 GLX, capacidad: 5 personas, año: 2003, color: plateado. Para tal efecto se señalan las diez horas y treinta minutos del dieciséis de marzo de dos mil veinte (10:30 horas del 16/03/2020). De no haber postores el segundo remate se efectuará a las diez horas y treinta minutos del veinticuatro de marzo de dos mil veinte (10:30 horas del 24/03/2020), con la base de Trescientos Setenta Y Cinco Mil Colones ¢375.000,00 (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y treinta minutos del primero de abril de dos mil veinte (10:30 horsa del 01/04/2020), con la base de ciento veinticinco mil colones ¢125.000,00 (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución de sentencia de Roger Arce Valverde contra Enriqueta Lorena De Ford Atmella. Expediente: 12-000468-0295-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia, (Materia Civil), 27 de enero del 2020.—Licda. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza Decisora.—( IN2020436144 ).

En este Despacho, con una base de un millón ciento setenta y cuatro mil seiscientos cuarenta y un colones con cincuenta y nueve céntimos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando prenda de primer grado citas 2017-00458021-002; sáquese a remate el vehículo Placas: número CL-302321, Marca: Mitsubishi, Estilo: L200, Categoría: carga liviana. Capacidad: 5 personas, año: 2017. color: negro. Vin: MMBJNKL30HH023318. Cilindrada: 2477 c.c. combustible: diesel. Motor Nº 4D56UAK7282. Para tal efecto se señalan las diez horas y quince minutos del diecinueve de marzo del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y quince minutos del veintisiete de marzo del dos mil veinte, con la base de ochocientos ochenta mil novecientos ochenta y un colones con diecinueve céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y quince minutos del trece de abril del dos mil veinte, con la base de doscientos noventa y tres mil seiscientos sesenta colones con cuarenta céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio dinerario de Vehículos Internacionales (VEINSA) Sociedad Anónima contra Carlos Enrique De Jesús Herrera Madrigal. Expediente N° 18-003838-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 05 de setiembre del 2019.—Licda. Valerie Sancho Bermúdez, Jueza Decisora.—( IN2020436179 ).

En este Despacho, con una base de mil setecientos dieciocho dólares con treinta y un centavos, libre de gravámenes prendarios; sáquese a remate el vehículo placas número 548632, Marca: Ssang Yong, Estilo: Rexton, Capacidad: 7 personas, año: 2004, color: gris, categoría: automóvil, carrocería: Station Wagon o familiar, tracción: 4X4, Chasis: KPTG0B1DS4P111330, Motor: 66292510008229, cilindrada: 2874 c.c., combustible. diesel, cilindros: 05. Para tal efecto se señalan las catorce horas y cuarenta minutos del dieciséis de marzo del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cuarenta minutos del veinticuatro de marzo del dos mil veinte, con la base de mil doscientos ochenta y ocho dólares con setenta y tres centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cuarenta minutos del uno de abril del dos mil veinte, con la base de cuatrocientos veintinueve dólares con cincuenta y ocho centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales (VEINSA) Sociedad Anónima contra José Francisco De Jesús Jiménez Cordero. Expediente N° 17-004733-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 27 de noviembre del 2019.—Licda. Cinthia Segura Durán, Jueza Decisora.—( IN2020436180 ).

En este Despacho, con una base de veintiún mil doscientos cuatro dólares con treinta y dos centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo TSJ006912, Marca: Citroën. Estilo: Berlingo. Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, año: 2015, color: rojo. Chasís, Serie y Vin: VF77J9HECFJ504475. cilindrada: 1560 c.c. Combustible: gasolina. Motor Nº 10JBEB0071331. Para tal efecto se señalan las once horas y cero minutos del cinco de marzo del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y cero minutos del trece de marzo del dos mil veinte, con la base de quince mil novecientos tres dólares con veinticuatro centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y cero minutos del veintitrés de marzo del dos mil veinte con la base de cinco mil trescientos un dólares, con ocho centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales (VEINSA) Sociedad Anónima contra Johnnatan Alberto Varela Sánchez. Expediente N° 16-005253-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 08 de noviembre del 2019.—Lic. Henry Steven Sanarrusia Gómez, Juez Decisor.—( IN2020436181 ).

En este Despacho, con una base de ochenta y cinco mil setecientos dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 0298-00008800-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento diecinueve mil uno derecho -F-cero cero cero, la cual es terreno finca filial primaria individualizada 247 apta para construir que se destinará a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de 2 pisos. Situada en el distrito: 01-Jaco, cantón 11- Garabito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Finca Filial Primaria Individualizada número 246; al sur, Finca Filial Primaria Individualizada número 248; al este, servidumbre pluvial; y al oeste, calle Pizote. Mide: ciento ochenta metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del treinta de junio del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del ocho de julio del dos mil veinte, con la base de sesenta y cuatro mil doscientos setenta y cinco dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del dieciséis de julio del dos mil veinte, con la base de veintiún mil cuatrocientos veinticinco dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Freddy Alberto de Los Ángeles Rodríguez Campos. Expediente N° 19-008573-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 11 de febrero del 2020.—Lic. Luis Carrillo Gómez, Juez Decisor.—( IN2020436182 ).

En este Despacho, con una base de cincuenta mil quinientos noventa y siete dólares con treinta y siete centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa: CL298967, Marca: Volkswagen, Estilo: Amarok, Categoría: carga liviana, Capacidad: 5 personas, año: 2017, color: negro, Vin: WV1ZZZ2HZHA008380, N.motor: CSH182639, combustible: Diesel. Para tal efecto se señalan las nueve horas y treinta minutos del nueve de marzo de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del diecisiete de marzo de dos mil veinte, con la base de treinta y siete mil novecientos cuarenta y ocho dólares con dos centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las 09:30 25/03/2020 NMN con la base de doce mil seiscientos cuarenta y nueve dólares con treinta y cuatro centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Financiera Cafsa S.A. contra Andrés Pacheco Fonseca. Expediente Nº:19-015744-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 12 de diciembre del año 2019.—Lic. Mónica Dallana Vásquez Sancho, Jueza Decisora.—( IN2020436205 ).

En este Despacho, con una base de veintinueve millones ochocientos veintiún mil cuatrocientos diecinueve colones con veintisiete céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas 268-02844-01-0901-001 / reservas y restricciones citas 373-11559-01-0901-001 / servidumbre de paso citas 2016-593059-01-0007-001; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número 131774-000, derecho cero cero cero, la cual es terreno de pasto. Situada en el distrito Guápiles, cantón Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Dinorah Oliva de Los Ángeles Moreira Quesada; al sur, Dinorah Oliva de Los Ángeles Moreira Quesada; al este, Dinorah Oliva de Los Ángeles Moreira Quesada; y al oeste, servidumbre de paso de 6 metros de ancho con un frente a ella de 10 metros lineales. Mide: quinientos metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del catorce de abril del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del veintidós de abril del dos mil veinte, con la base de veintidós millones trescientos sesenta y seis mil sesenta y cuatro colones con cuarenta y seis céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del treinta de abril del dos mil veinte, con la base de siete millones cuatrocientos cincuenta y cinco mil trescientos cincuenta y cuatro colones con ochenta y dos céntimos (25% de la base original). Con una base de veintiún millones seiscientos veintiún mil cuatrocientos veintinueve colones con veintidós céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas 268-02844-01-0901-001 / reservas y restricciones citas 373-11559-01-0901-001 / servidumbre de paso citas 2016-593059-01-0007-001; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número 131775-000, derecho cero cero cero, la cual es terreno de pasto. Situada en el distrito Guápiles, cantón Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Dinorah Oliva de Los Ángeles Moreira; al sur, Ricardo Abel, Roy Nelson y Luis Alfredo todos apellidos González Araya y calle pública con un frente a ella de cuatro metros; al este, Dinorah Oliva de Los Ángeles Moreira; y al oeste, servidumbre de paso con un frente a ella de cuarenta y cinco metros. Mide: seiscientos cincuenta y seis metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del catorce de abril del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del veintidós de abril del dos mil veinte, con la base de dieciséis millones doscientos dieciséis mil setenta y un colones con noventa y un céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las 09: 30/04/2020 con la base de cinco millones cuatrocientos cinco mil trescientos cincuenta y siete colones con treinta céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa Nacional de Educadores R.L. contra Walter Enrique Moreno Alvarado. Expediente N° 18-008480-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 06 de febrero del 2020.—Licda. Yessenia Brenes González, Jueza Decisora.—( IN2020436216 ).

En este Despacho, con una base de ciento sesenta y nueve mil cuatrocientos cuarenta y dos dólares con sesenta y nueve centavos, libre de gravámenes, pero soportando Reserva de Ley de Aguas y de Ley de Caminos Públicos citas: 0529-00007089-01-0002-001, servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 2015- 462131-01-0275-001 servidumbre de paso de ductos eléctricos subterráneos, servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 2015-462131-01-0821-001, servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 2015-00462131-01-1367-001, sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 146006-F-000, la cual es terreno finca filial 83-C De una sola planta ubicada en el edificio 8, tercer nivel, destinada a uso residencial en proceso de construcción. Situada en el distrito 5-Piedades, cantón 9 Santa Ana, de la provincia de San José. Colinda: al norte, vacío; al sur, finca filian 83-B; al este, finca filian 83-D; y al oeste, vacío. Mide: ciento un metros cuadrados. 2) Y libre de gravámenes, pero soportando Reserva de Ley de Aguas y de Ley de Caminos Públicos citas: 0529-00007089-01-0002-001, servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 2015-462131-01-0275-001 servidumbre de paso de ductos eléctricos subterráneos, servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 2015-462131-01-0821-001, servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 2015-00462131-01-1367-001, la finca del partido de San José, matrícula número 146108 F-000, la cual es terreno finca filial número P-55 destinada a estacionamiento, ubicada en el primer nivel en proceso de construcción. Situada en el distrito 4-Uruca cantón 9-Santa Ana, de la provincia de San José. Colinda: al norte, finca filial P-54; al sur, finca filial P-56; al este, finca filial P-39; y al oeste, área común construida calle. Mide: veintinueve metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas y cero minutos del doce de marzo de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y cero minutos del veinte de marzo de dos mil veinte con la base de ciento veintisiete mil ochenta y dos dólares con un centavo (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y cero minutos del treinta de marzo de dos mil veinte con la base de cuarenta y dos mil trescientos sesenta dólares con sesenta y siete centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco BAC San José contra Christian Castro Chavarría, y San Nicolás de Bari Ocho Tres C S. A. Expediente N° 19-007861-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 20 de noviembre del 2019.—Lic. Mauricio Hidalgo Hernández, Juez Decisor.—( IN2020435712 ).

En este Despacho, 1) Con una base de un millón ciento ochenta y cinco mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número ciento noventa y siete mil sesenta y dos, derecho 000, la cual es terreno de solar lote 1. Situada: en el distrito: 07-Corralillo, cantón: 01-Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Jhonny Solano Abarca; al sur, lote dos de Ana Gabriela Padilla Barboza; al este, Paco Solano Sucesores Sociedad Anónima, y al oeste, calle pública con un frente de 8.00 metros. Mide: ciento treinta y ocho metros con ochenta y dos decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cero minutos del quince de abril del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas y cero minutos del veintitrés de abril del dos mil veinte, con la base de ochocientos ochenta y ocho mil setecientos cincuenta colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas y cero minutos del cuatro de mayo del dos mil veinte, con la base de doscientos noventa y seis mil doscientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). 2) Libre de gravámenes hipotecarios; ocho horas y cero minutos del quince de abril del dos mil veinte, y con la base de un millón ciento ochenta y cinco mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento noventa y siete mil sesenta y tres cero cero cero, la cual es terreno de solar lote 2. Situada: en el distrito: 07-Corralillo, cantón: 01-Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote 1 Ana Gabriela Padilla Barboza; al sur, Paco Solano Sucesores Sociedad Anónima; al este, Paco Solano Sucesores Sociedad Anónima, y al oeste, calle pública con un frente de 8.00 metros. Mide: ciento cuarenta y cuatro metros con sesenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas y cero minutos del veintitrés de abril del dos mil veinte, con la base de ochocientos ochenta y ocho mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las ocho horas y cero minutos del cuatro de mayo del dos mil veinte, con la base de doscientos noventa y seis mil doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial. Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Paco Solano Sucesores Sociedad Anónima contra Ana Gabriela Padilla Barboza. Expediente Nº 16-004345-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 16 de enero del 2020.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez Tramitador.—( IN2020435733 ).

En este Despacho, con una base de treinta y cuatro millones trescientos setenta y un mil ochocientos ocho colones exactos, libre de anotaciones, pero soportando gravámenes hipotecarios, sea hipoteca de primer grado a favor de Cooperativa de Ahorro y Crédito de la Comunidad de Ciudad Quesada R.L.; sáquese a remate la finca del Partido de Alajuela, matrícula número ciento noventa y un mil cuatrocientos veintinueve, derechos cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno con una casa de zócalo. Situada en el distrito: 04-Aguas Zarcas, cantón: 10-San Carlos de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Dicxie Mariela Arley Jiménez; al sur, Joel Villegas Arce; al este, calle pública con un frente a ella de 13.42 metros; y al oeste, Franklin Álvarez Acosta. Mide: quinientos cincuenta y ocho metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del treinta y uno de marzo del dos mil veinte. Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ordinario de Olga Salas Miranda contra Eliecer Rolando Moreno Ugalde. Expediente: 17-000141-0297-CI.—Tribunal Colegiado Primera Instancia Civil del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, (San Ramón), 06 de febrero del 2020.—Lic. Luis Mariano Argüello Rojas, Juez.—( IN2020435752 ).

En este Despacho, con una base de nueve millones seiscientos noventa y tres mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula N° 247775-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 1-Paraíso, cantón 2-Paraiso, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Federico Céspedes Corrales y camino público; al sur, Rogelio Solano; al este, Zoraida Araya Quesada, y al oeste, Rogelio Solano Solano. Mide: cuatrocientos setenta y dos metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y treinta minutos del once de marzo del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas y treinta minutos del dieciséis de marzo del dos mil veinte, con la base de siete millones doscientos sesenta y nueve mil setecientos cincuenta colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas y treinta minutos del veinticuatro de marzo del dos mil veinte, con la base de dos millones cuatrocientos veintitrés mil doscientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago Ahorro y Préstamo contra Álvaro de Los Ángeles Céspedes Corrales, Ana Victoria Ramírez Otárola. Expediente Nº 19-005393-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 21 de enero del 2020.—Marcela Brenes Piedra, Jueza Decisora.—( IN2020435761 ).

En este Despacho, con una base de cinco millones de colones exactos, soportando hipoteca de primer grado citas: 2017-483886-02-0001-001, hipoteca de segundo grado citas: 2017-577351-01-0001-001, sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 543478-000, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito 1-Orotina, cantón 9 Orotina, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública y Marianela Berrocal Flores ambos en parte; al sur, Catalina Rojas Rodríguez; al este, Marianela Berrocal Flores y María Antonia Madrigal Monge, ambas en parte, y al oeste, Elizabeth Flores Madrigal. Mide: doscientos treinta y siete metros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y treinta minutos del veinte de abril del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del veintiocho de abril del dos mil veinte, con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas y treinta minutos del siete de mayo del dos mil veinte, con la base de un millón doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Carlos Eduardo Bermúdez Montenegro contra Estefani Sosa Flores. Expediente Nº 19-014800-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 10 de diciembre del 2019.—Msc. Victoria Eugenia Ramírez Víquez, Jueza Tramitadora.—( IN2020435838 ).

En este Despacho, con una base de un millón trescientos veintinueve mil setecientos sesenta y ocho colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa: 572900, Marca: Peugeot, Estilo: Partner XT, Capacidad: 5 personas, año: 2005, color: gris, Vin: VF3GJWJYB3J520075, N° Motor: 10DXFS6031468, cilindrada: 1868 c.c. combustible: diesel. Para tal efecto se señalan las quince horas y treinta minutos del seis de marzo de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y treinta minutos del dieciséis de marzo de dos mil veinte, con la base de novecientos noventa y siete mil trescientos veintiséis colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y treinta minutos del veinticuatro de marzo de dos mil veinte, con la base de trescientos treinta y dos mil cuatrocientos cuarenta y dos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Préstamos e Inversiones AFSA S.A. contra Pablo Andrés Guillén Jiménez Expediente N° 18-012341-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 16 de setiembre del año 2019.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza Decisora.—( IN2020436251 ).

En este Despacho, con una base de un millón doscientos noventa y cinco mil setecientos treinta y tres colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo HDM506, Marca: Hyundai, Estilo: Elantra GLS, Categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: KMHDH41EBCU373362, año fabricación: 2012, color: café, N° motor: G4NBBU992878, cilindrada: 1800 c.c. Para tal efecto se señalan las once horas y quince minutos del nueve de marzo de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y quince minutos del diecisiete de marzo de dos mil veinte, con la base de novecientos setenta y un mil setecientos noventa y nueve colones con setenta y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y quince minutos del veinticinco de marzo de dos mil veinte, con la base de trescientos veintitrés mil novecientos treinta y tres colones con veinticinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de FINDIRECT Capital S.A., contra Eldry Rafi Hall Villalobos. Expediente N° 19-016500-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 17 de diciembre del año 2019.—Licda. Lidieth Venegas Chacón, Jueza Decisora.—( IN2020436253 ).

En este despacho, con una base de un millón ciento treinta y ocho mil cuatrocientos sesenta y ocho colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placas número: 758231, Marca: Chevrolet, Estilo: Optra, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, Chasis: KL1JD51648K938227, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4x2, año: 2008, color: azul, cilindrada: 1600 c.c., combustible: gasolina, numero de motor: sin número. Para tal efecto se señalan las catorce horas y cuarenta minutos del cinco de marzo de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cuarenta minutos del trece de marzo de dos mil veinte, con la base de ochocientos cincuenta y tres mil ochocientos cincuenta y un colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cuarenta minutos del veintitrés de marzo de dos mil veinte, con la base de doscientos ochenta y cuatro mil seiscientos diecisiete colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de FINDIRECT Capital S.A. contra Mónica Alejandra Campos Jiménez. Expediente N° 19-014281-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 12 de noviembre del año 2019.—Lic. Henry Steven Sanarrusia Gómez, Juez Decisor.—( IN2020436254 ).

PRIMERA PUBLICACIÓN

En este Despacho, con una base de tres millones trescientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones, sáquese a remate: 1) La finca del partido de Limón, matrícula número 153403-000, derecho 000, la cual es terreno lote 30 terreno para construir. Situada en el distrito 3 Pocora, cantón 6 Guácimo, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Jara Rojas S. A.; al este, lote 31; y al oeste, lote 29. Mide: ciento ochenta y seis metros cuadrados. 2) La finca del partido de Limón, matrícula número 153404-000, derecho 000, la cual es terreno lote 31 terreno para construir. Situada en el distrito 3 Pocorá, cantón 6 Guácimo, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Jara Rojas S. A.; al este, lote 32; y al oeste, lote 30. Mide: ciento ochenta y seis metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas y cero minutos del cuatro de agosto del año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y cero minutos del doce de agosto del año dos mil veinte con la base de dos millones cuatrocientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y cero minutos del veinte de agosto del año dos mil veinte con la base de ochocientos veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Alfredo Humberto Salazar Alfaro contra Carlos Enrique Jara Rojas. Expediente 19-018713-1044-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial Zona Atlántica, 07 de febrero del año 2020.—Lic. Luis Abner Salas Muñoz, Juez.—( IN2020436272 ).

En este despacho, con una base de cincuenta y dos mil quinientos treinta y cinco dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de guanacaste, matrícula número 105013, derecho 000, la cual es terreno con una casa y resto de potrero. Situada en el distrito 3-Sardinal, cantón 5- Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, camino público con 33,08 metros de frente, José Palomares Palomares en parte; al sur, Francisco Obando Obando, Juan de Dios Bustos Contreras con quebrada tule en medio; al este, Juan de Dios Bustos Contreras con quebrada el tule en medio y al oeste, José Palomares Palomares. Mide: diecinueve mil doscientos ochenta y cinco metros con cincuenta y ocho decímetros cuadrados plano: G-0339071-1996. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del veintinueve de junio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del siete de julio de dos mil veinte con la base de treinta y nueve mil cuatrocientos un dólares con veinticinco centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del quince de julio de dos mil diecinueve con la base de trece mil ciento treinta y tres dólares con setenta y cinco centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Alexey Lamskoy Lamskoy contra 3-102-762004 Ltda. Expediente N° 19-003931-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial Guanacaste (Santa Cruz), 12 de diciembre del año 2019.—Lic. Luis Abner Salas Muñoz, Juez Tramitador.—( IN2020436299 ).

En la puerta exterior de la oficina que ocupa este Juzgado: 1) Por la finca cuatrocientos treinta y nueve mil noventa y uno con una base de catorce millones quinientos noventa y nueve mil novecientos cuatro colones con noventa y tres céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 349-02391-01-0910-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 439091-000, derecho cero cero cero, la cual es terreno de potrero. Situada: en el distrito 6-Río Cuarto, cantón 3-Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Carlos González; al sur, Margot Molina; al este, Yujepa RH Ltda., y servidumbre de paso con 5,00, y al oeste, Río Cuarto. Mide: mil novecientos sesenta y un metros con setenta y dos decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del veinte de abril del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del veintiocho de abril del dos mil veinte, con la base de diez millones novecientos cuarenta y nueve mil novecientos veintiocho colones con setenta céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del siete de mayo del dos mil veinte, con la base de tres millones seiscientos cuarenta y nueve mil novecientos setenta y seis colones con veintitrés céntimos (25% de la base original). 2) Por la finca trescientos cincuenta mil trescientos catorce con una base de cuatro millones cien mil noventa y cinco colones con siete céntimos, libre de gravámenes hipotecarios; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número trescientos cincuenta mil trescientos catorce, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito 6-Río Cuarto, cantón 3-Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Eustaquio González García; al sur, Eustaquio González García; al este, camino público, y al oeste, Eustaquio González García. Mide: quinientos cincuenta metros con cincuenta decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del veinte de abril del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del veintiocho de abril del dos mil veinte, con la base de tres millones setenta y cinco mil setenta y un colones con treinta céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del siete de mayo del dos mil veinte, con la base de un millón veinticinco mil veintitrés colones con setenta y siete céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Víctor Padilla Sibaja. Expediente Nº 19-014683-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 05 de febrero del 2020.—Msc. Victoria Eugenia Ramírez Víquez, Jueza Tramitadora.—( IN2020436351 ).

En este Despacho, con una base de un millón setecientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: placas: MOT-461559, marca: Yamaha, categoría: motocicleta, serie/chasis/vin: ME1RG1216F2013266, estilo: FZ16, carrocería: motocicleta, año: 2015, color: azul, número motor: G3D9E0015758, cilindrada: 160 c.c., combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las catorce horas y treinta minutos del doce de marzo de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y treinta minutos del veinte de marzo de dos mil veinte con la base de un millón doscientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del treinta de marzo de dos mil veinte con la base de cuatrocientos veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de E Credit Soluciones S. A. contra José David Chaves López. Expediente Nº 16-008990-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 25 de noviembre del 2019.—Lic. Henry Steven Sanarrusia Gómez, Juez Decisor.—( IN2020436353 ).

En este Despacho, con una base de nueve millones tres mil quinientos colones, libre de gravámenes y anotaciones, sáquese a remate el vehículo placas 672293. Marca: B.M.W. Categoría: automóvil. Serie: 4USFE43537LY76798. Combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las catorce horas y quince minutos del nueve de marzo de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y quince minutos del diecisiete de marzo de dos mil veinte con la base de seis millones setecientos cincuenta y dos mil seiscientos veinticinco colones (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y quince minutos del veinticinco de marzo de dos mil veinte con la base de dos millones doscientos cincuenta mil ochocientos setenta y cinco colones (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta, para lo cual deberá el interesado cancelar ante la Imprenta nacional los respectivos derechos de publicación, previa revisión del Edicto a fin de cotejar que el mismo no contenga errores que ameriten enmienda, caso en el cual deberá indicarlo al despacho dentro del tercer día para proceder con la respectiva corrección. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de E Credit Soluciones S. A., contra Guido Andres Alpízar Valverde, Hazel Rebeca Valverde Quirós. Expediente 18-004459-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 19 de diciembre del año 2019.—Lic. Lidieth Venegas Chacón, Jueza Decisora.—( IN2020436355 ).

En este despacho, con una base de seis mil cuatrocientos cincuenta y un dólares con setenta y cinco centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa: BBX042, Marca: Hyundai, Estilo Accent GL, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, año: 2012, Color: café. Vin: KMHCT41DACU232967. Cilindrada 1600 c.c. combustible: gasolina. Motor Nº G4FCCU809410. Para tal efecto se señalan las siete horas y treinta minutos del veintiséis de mayo del año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las siete horas y treinta minutos del tres de junio del año dos mil veinte, con la base de cuatro mil ochocientos treinta y ocho dólares con ochenta y un centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las siete horas y treinta minutos del once de junio del año dos mil veinte, con la base de mil seiscientos doce dólares con noventa y cuatro centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Kenneth Mauricio Vargas Barquero contra Luis Gustavo Artola Salazar. Expediente N° 18-001597-1200-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 13 de febrero del año 2020.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez Tramitador.—( IN2020436526 ).

En este Despacho, con una base de siete millones ochocientos dos mil colones exactos libre de gravámenes, pero soportando servidumbre trasladada citas: 330-09831-01-0900-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 464852-000, la cual es terreno para construir una vivienda de interés social. Situada en el distrito: 02-Sarchí sur, cantón: 02-Sarchí sur, de la provincia de Alajuela. Colinda: al noreste: con Javier Alfaro Salas; al noroeste: con Javier Alfaro Salas; al sureste: con Efraín Castro Céspedes y Javier Alfaro Salas y al suroeste: con servidumbre de paso con 10 metros de frente. Mide: trescientos metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas y cero minutos del veintitrés de marzo del año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y cero minutos del treinta y uno de marzo del año dos mil veinte, con la base de cinco millones ochocientos cincuenta y un mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y cero minutos del quince de abril del año dos mil veinte, con la base de un millón novecientos cincuenta mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Municipalidad de Valverde Vega contra Roberto Javier Alfaro Elizondo. Expediente Nº:16-00144-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 05 de febrero del año 2020.—Licda. Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Jueza Decisora.—( IN2020436528 ).

En este Despacho, con una base de veintiocho millones setecientos treinta y un mil cuatrocientos sesenta y ocho colones con veintiún céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos citas: 325-05337-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número cuarenta y tres mil setecientos treinta y cuatro, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito: 01-Liberia, cantón: 01-Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: norte, calle pública con frente de 22,04 metros; sur, Víctor Mendoza Villegas; este, Emilio Rodríguez Cruz, y oeste, Erasmo Abarca De La O. Mide: seiscientos cincuenta y ocho metros con setenta y dos decímetros cuadrados. Plano: G-0882354-2003. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del nueve de marzo del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas y cero minutos del diecisiete de marzo del dos mil veinte, con la base de veintiún millones quinientos cuarenta y ocho mil seiscientos un colones con dieciséis céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas y cero minutos del veinticinco de marzo del dos mil veinte, con la base de siete millones ciento ochenta y dos mil ochocientos sesenta y siete colones con cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Jenny Cruz Gazo. Expediente Nº 17-001117-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, 29 de enero del 2020.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez Decisor.—( IN2020436592 ).

En este Despacho, con una base de noventa y tres mil novecientos cuarenta y seis dólares con cincuenta y cuatro centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 242-06245-01-0901-002; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 149824 derecho 001, la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito: 01-Santa Cruz, cantón: 03-Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Resto de Miguel Ángel, Manuel Eduardo y Mario Alberto todos apellidos Arrieta Navarrete; al sur, Resto de Miguel Ángel, Manuel Eduardo y Mario Alberto todos apellidos Arrieta Navarrete; al este, Resto de Miguel Ángel, Manuel Eduardo y Mario Alberto todos apellidos Arrieta Navarrete; y al oeste, calle pública con frente a ala misma de 156.49 metros. Mide: veinte mil metros cuadrados. Plano: G-1061818-2006 y libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 242-06245-01-0901-002; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 149824, derecho 002, la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito: 01-Santa Cruz, cantón: 03-Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Resto de Miguel Ángel, Manuel Eduardo y Mario Alberto todos apellidos Arrieta Navarrete; al sur, Resto de Miguel Ángel, Manuel Eduardo y Mario Alberto todos apellidos Arrieta Navarrete; al este, Resto de Miguel Ángel, Manuel Eduardo y Mario Alberto todos apellidos Arrieta Navarrete; y al oeste, calle pública con frente a ala misma de 156.49 metros. Mide: veinte mil metros cuadrados. Plano: G-1061818-2006. Para tal efecto, se señalan las quince horas y cero minutos del diecisiete de marzo del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y cero minutos del veinticinco de marzo de dos mil veinte, con la base de setenta mil cuatrocientos cincuenta y nueve dólares con noventa centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y cero minutos del dos de abril del dos mil veinte, con la base de veintitrés mil cuatrocientos ochenta y seis dólares con sesenta y tres centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y Desarrollo Comunal contra Christian Alberto Arrieta Barrantes, Miguel Ángel Arrieta Navarrete, Xiomara Villarreal Barrantes. Expediente N° 19-002534-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial Guanacaste (Santa Cruz), 06 de noviembre del 2019.—Licda. Tatiana Meléndez Herrera, Jueza.—( IN2020436593 ).

En este Despacho, con una base de ciento veintidós mil setecientos sesenta y siete dólares con cuarenta y tres centavos, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando; servidumbre de aguas pluviales citas: 2015-05510-01-0002-001, servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 2015-05510-01-0003-001, servidumbre de acueducto y de paso de AYA citas: 2015-05510-01-0010-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 525084-000, la cual es terreno lote 5 terreno de solar. Situada en el distrito: 03-San José, cantón: 03-Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Iris, María, Nuria, Leticia y William todos Quesada Brenes; al sur, Ana Campos Meza; al este, Alfonso, Silvia y Carolina todos Brenes Alfaro y al oeste, lote 3 y 4 y calle pública con frente 3 metros. Mide: mil ochocientos treinta y tres metros cuadrados. Plano: A-1793043-2015 identificador predial: 203030525084. Para tal efecto, se señalan las quince horas y treinta minutos del veintitrés de marzo del año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y treinta minutos del treinta y uno de marzo del año dos mil veinte, con la base de noventa y dos mil setenta y cinco dólares con cincuenta y siete centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y treinta minutos del quince de abril del año dos mil veinte, con la base de treinta mil seiscientos noventa y un dólares con ochenta y seis centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Hillary María Badilla Martínez. Expediente N° 19-001106-1157-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 05 de febrero del año 2020.—Licda. Jazmín Núñez Alfaro, Jueza Tramitadora.—( IN2020436594 ).

En este Despacho, con una base de ciento quince mil ochocientos noventa y cinco dólares con veintiocho centavos, soportando calle ref.: 00120096 000 citas: 311-16547-01-0818-001, reservas Ley Aguas citas: 407-06703-01-0266-001, reservas Ley Caminos citas: 407-06703-01-0395-001, servidumbre de paso citas: 549-19890-01-0002-001, servidumbre de paso citas: 552-03114-01-0002-001, servidumbre de paso citas: 552-03114-01-0003-001, servidumbre de paso citas: 2009-234909-01-0002-001, servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 2014-210955-01-0001-001, sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número quinientos cuarenta y cuatro mil cuatrocientos veintiocho-cero cero cero (544428-000), la cual es terreno de frutales. Situada: en el distrito Coyolar, cantón Orotina, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, I.D.A; al sur, Milton Vargas, Olga Chavarría Serrano; al este, Nuestro Lemax S.A., y al oeste, Nuestro Lemax S.A. Mide: siete mil ciento treinta y siete metros con sesenta y tres decímetros metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del quince de abril del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del veintitrés de abril del dos mil veinte, con la base de ochenta y seis mil novecientos veintiún dólares con cuarenta y seis centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del cuatro de mayo del dos mil veinte, con la base de veintiocho mil novecientos setenta y tres dólares con ochenta y dos centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra David Francisco Bolaños Salas. Expediente Nº 18-006000-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 11 de febrero del 2020.—Licda. Noelia Prendas Ugalde, Jueza Tramitadora.—( IN2020436595 ).

En este Despacho, con una base de diez millones seiscientos sesenta y tres mil novecientos nueve colones con diecisiete céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de acueducto y de paso de A Y A citas: 2018-655255-001, servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 2018-655255-001, Reservas Ley Caminos citas: 325-17072-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 186748 derecho 000, la cual es terreno de repastos. Situada en el distrito 7-Diria, cantón 3-Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Marcos Guadamuz Guadamuz; al sur, Santiago Villafuerte Ramírez y servidumbre agrícola de 7.00 metros de frente; al este, Efigenia Villafuerte Ramírez; y al oeste, Catalino Villafuerte Ramírez. Mide: treinta y ocho mil setenta y ocho metros cuadrados. Plano: G-1500620-2011. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cero minutos del trece de mayo del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero minutos del veintiuno de mayo del dos mil veinte con la base de siete millones novecientos noventa y siete mil novecientos treinta y un colones con ochenta y siete céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cero minutos del veintinueve de mayo del dos mil veinte con la base de dos millones seiscientos sesenta y cinco mil novecientos setenta y siete colones con veintinueve céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y Desarrollo Comunal contra José Armando Villafuerte Ramírez. Expediente N° 19-002458-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial Guanacaste (Santa Cruz), 07 de noviembre del 2019.—Licda. Tatiana Meléndez Herrera, Jueza.—( IN2020436596 ).

En la puerta exterior de este Despacho, con una base de trece millones novecientos veinte mil doscientos cuarenta y dos colones con ochenta y dos céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condiciones ref.: IDA-Ley N° 2825 citas: 379-10062-01-0961-001; sáquese a remate el bien inmueble del partido de Puntarenas, matrícula N° 219213 derecho 000, la cual es terreno naturaleza solar. Situada: en el distrito: 02-Puerto Jiménez, cantón: 07-Golfito de la provincia de Puntarenas. Linderos: norte, Lino Aparicio; sur, Alexandra Fernández; este, Elsa Vargas; oeste, calle pública. Mide: dos mil quinientos metros cuadrados. Plano: P-1939325-2016. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cero minutos del cuatro de junio del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas y cero minutos del doce de junio del dos mil veinte, con la base de diez millones cuatrocientos cuarenta mil ciento ochenta y dos colones con doce céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas y cero minutos del veintidós de junio del dos mil veinte, con la base de tres millones cuatrocientos ochenta mil sesenta colones con setenta y un céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Herbert Giovanni Gamboa Vargas. Expediente Nº 19-000887-1201-CJ.—Juzgado de Cobro de Golfito, 28 de enero del 2020.—Lic. David Orellana Guevara, Juez Tramitador.—( IN2020436597 ).

En este Despacho, con una base de dieciocho millones cuatrocientos ochenta y seis mil ochocientos cincuenta y seis colones con sesenta y tres céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 304368-000, la cual es terreno con 1 casa. Situada en el distrito 1-Desamparados, cantón 3-Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 63; al sur, parte lote 94 y 65; al este, calle pública; y al oeste, Lote 54. Mide: noventa y siete metros con setenta y cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas y treinta minutos del veintiséis de junio del año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y treinta minutos del seis de julio del dos mil veinte con la base de trece millones ochocientos sesenta y cinco mil ciento cuarenta y dos colones con cuarenta y siete céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y treinta minutos del catorce de julio del dos mil veinte con la base de cuatro millones seiscientos veintiún mil setecientos catorce colones con quince céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Municipalidad de Desamparados contra Johanna Patricia Astúa Rivera. Expediente N° 16-017000-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 11 de diciembre del 2019.—Cristian Mora Acosta, Juez Tramitador.—( IN2020436598 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas cero minutos del seis de agosto del año dos mil veinte, y con la base de veintiocho millones ciento treinta y siete mil setecientos sesenta y siete colones con cuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos sesenta y siete mil ochenta cero cero cero la cual es terreno bloque D-lote número veintitrés habitacional. Situada en el distrito Guácima, cantón Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 24; al sur, lote 22; al este, calle y al oeste, lote 16. Mide: ciento cuarenta metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas cero minutos del catorce de agosto del año dos mil veinte, con la base de veintiún millones ciento tres mil trescientos veinticinco colones con veintiocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas cero minutos del veinticuatro de agosto del año dos mil veinte con la base de siete millones treinta y cuatro mil cuatrocientos cuarenta y un colones con setenta y seis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Juan Rafael Monge Bolaños, expediente N° 16-015779-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 17 de enero del año 2020.—Msc. Hellen Viviana Segura Godínez, Jueza Tramitadora.—( IN2020436600 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando cond. ref.: 3029-207-001 anotada al tomo: 0363, asiento: 00001493-01-0900-001, servidumbre de paso anotada al tomo: 0500, asiento: 00008765-01-0061-001 y 00008765-01-0087-001, a las once horas del cinco de agosto del dos mil veinte, y con la base de diecisiete mil trescientos sesenta y dos dólares con ochenta y un centavos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 373328-000 la cual es terreno lote N 41 terreno de agricultura. Situada: en el distrito 08 La Tigra, cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, servidumbre de paso; al sur, German Rodríguez Fernández; al este, lote N° 42, y al oeste, lote N° 40. Mide: mil ochenta y ocho metros con setenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las once horas del trece de agosto del dos mil veinte, con la base de trece mil veintidós dólares con diez centavos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las once horas del veintiuno de agosto del dos mil veinte, con la base de cuatro mil trescientos cuarenta dólares con setenta centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial) Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Cesar Augusto Portilla Henao. Expediente Nº 18-005999-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 10 de enero del 2020.—Adriana Castro Rivera, Jueza Tramitadora.—( IN2020436601 ).

En este Despacho, con una base de ocho millones colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número quinientos treinta y siete mil quinientos treinta y nueve, derecho 001 y 002, la cual es terreno solar con una casa. Situada: en el distrito: 01-Santa María, cantón: 17-Dota, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Carlos Chacón Valverde; al sur, calle pública; al este, Carlos Chacón Valverde, y al oeste, calle pública. Mide: doscientos setenta y cinco metros con noventa y tres decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas y cero minutos del nueve de marzo del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas y cero minutos del diecisiete de marzo del dos mil veinte, con la base de seis millones colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas y cero minutos del veinticinco de marzo del dos mil veinte, con la base de dos millones colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Ángel María Rivera Quirós contra Juan Manuel Granados Hidalgo, Sonia Mayela Muñoz Zúñiga. Expediente Nº 18-013217-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 16 de setiembre del 2019.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza Decisora.—( IN2020436602 ).

En este Despacho, con una base de seis millones cuatrocientos noventa mil colones exactos , libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones bajo las citas: 360-00002771-01-0969-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número quinientos catorce mil novecientos cincuenta y uno, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 04 Katira, cantón 15 Guatuso, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Norman Solís Rodríguez; al sur, calle pública con 28.80 mts y Lisbeth Mairena Segura; al este, Albertina de Los Ángeles Jiménez Martínez; y al oeste, Norman Solís Rodríguez. Mide: dos mil metros con cero decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas y quince minutos del tres de abril del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y quince minutos del veinte de abril del dos mil veinte con la base de cuatro millones ochocientos sesenta y siete mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y quince minutos del veintiocho de abril del dos mil veinte con la base de un millón seiscientos veintidós mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Instacredit S. A. contra Libeth Mairena Segura. Expediente N° 16-000536-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 16 de enero del 2020.—Henry Steven Sanarrusia Gómez, Juez Decisor.—( IN2020436603 ).

En este Despacho, con una base de ciento noventa mil dólares exactos, moneda del curso legal de Estados Unidos de América, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, número 208196-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 1-Quepos, cantón 6-Quepos, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Rosa Sequeira Bustos; al sur, carretera costanera sur y en medio previsión vial demarcada de 38.47 cms; al este, Asociación Fuente de Vida Asamblea de Dios de Aguirre y al oeste, Daniel Alberto Barboza Castro. Mide: dos mil setecientos trece metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y cero minutos del dieciséis de marzo de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos del veinticuatro de marzo de dos mil veinte con la base de ciento cuarenta y dos mil quinientos dólares exactos, moneda del curso legal de estados unidos de américa (75% de la base original)y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cero minutos del uno de abril de dos mil veinte con la base de cuarenta y siete mil quinientos dólares exactos, moneda del curso legal de Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de 3-102-774252 SRL, Cafetalera Sanchez Marín S.A., Wai Lam Chan Wong, contra 3-101-616565 S.A., Randal Gabriel Murillo Barboza. Expediente Nº 19-007175-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 05 de febrero del 2020.—Licda. Hellen Gutiérrez Desanti. Jueza Decisora.—( IN2020436607 ).

En este despacho, con una base de tres millones cuatrocientos catorce mil cincuenta y cinco colones con diecinueve céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placas: 642856, Marca: Honda, Estilo: Civiclx, Categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año fabricación: 2006, color: azul, Serie/Chasis/Vin: 1HGFA15506L501557, N° motor: R18A11643477, cilindrada: 1799 c.c., combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las nueve horas y treinta minutos del quince de mayo de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del veinticinco de mayo de dos mil veinte, con la base de dos millones quinientos sesenta mil quinientos cuarenta y un colones con treinta y nueve céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del dos de junio de dos mil veinte, con la base de ochocientos cincuenta y tres mil quinientos trece colones con setenta y nueve céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Credimovil S.A. contra Freddy Oldemar Redondo Serrano. Expediente N° 19-005626-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 20 de enero del año 2020.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza Decisora.—( IN2020436270 ).

En este despacho, con una base de trece millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando plazo de convalidación (rectificación de medida) citas: 2012-119946-02-0007-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 123181-001-002-003-004, la cual es terreno naturaleza: p/agricultura. Situada en el distrito 12- Tambor cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Aurelio Vargas; al sur, Rita María Víquez López; al este, Aurelio Vargas y al oeste, calle pub. Mide: dos mil doscientos cincuenta y tres metros con nueve decímetros cuadrados plano: A-0483534-1998 metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas y quince minutos del dieciséis de marzo de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y quince minutos del veinticuatro de marzo de dos mil veinte con la base de nueve millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y quince minutos del uno de abril de dos mil veinte con la base de tres millones doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda contra Ana Yansy Alvarado Segura, Carlos Luis Alvarado Chavarría, José Ángel Antonio Pérez Poveda, Lucila Rafaela Alvarado Poveda. Expediente N° 19-013496-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 20 de noviembre del año 2019.—Lic. Melquisedec Rodríguez Ramírez, Juez Tramitador.—( IN2020436284 ).

En este despacho, con una base de siete millones doscientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número ciento cuarenta y ocho mil novecientos catorce, derecho cero cero cero, la cual es terreno para la agricultura. Situada en el distrito Río Blanco, cantón Limón, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Manuel Ulloa; al sur, Manuel Ulloa Araya; al este, Manuel Ulloa Araya y al oeste, calle pública. Mide: mil metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y treinta minutos del dieciocho de marzo del año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y treinta minutos del veintiséis de marzo del año dos mil veinte con la base de cinco millones cuatrocientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y treinta minutos del tres de abril del año dos mil veinte con la base de un millón ochocientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Ariel Ortiz Meléndez, Eduardo Ramón Rodríguez Meléndez. Expediente N° 19-006621-1208-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial Zona Atlántica, 13 de enero del año 2020.—Roy Córdoba Hernández, Juez Decisor.—( IN2020436286 ).

En este Despacho, con una base de catorce millones novecientos cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando hipoteca legal artículo 169 bis Ley N° 7052 citas: 2017-223265-01-0004-001; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, número 217548, derecho 000, la cual es terreno bloque E terreno para construir destinado a casa lote 80 E. Situada: en el distrito: 03-Orosí, cantón: 02-Paraíso de la provincia de Cartago, de la provincia de. Colinda: al norte, avenida uno; al sur, lote 105 E y 106 E ambos en parte; al este, lote 79 E, y al oeste, lote 81 E. Mide: ciento cuarenta metros con veintitrés decímetros metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas con treinta minutos del once de marzo del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas con treinta minutos del dieciséis de marzo del dos mil veinte, con la base de once millones doscientos doce mil quinientos colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas con treinta minutos del veinticuatro de marzo del dos mil veinte, con la base de tres millones setecientos treinta y siete mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Karla Vanessa Flores González. Expediente Nº 19-004914-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 23 de enero del 2020.—Lic. Gerardo Monge Blanco, Juez Decisor.—( IN2020436288 ).

En este despacho, con una base de treinta y nueve millones ochocientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 305-07327-01-0901-002; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 245348, derecho 000, la cual es terreno para construir con 1 casa. Situada en el distrito: 04-Uruca, cantón: 09-Santa Ana, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública con 9.95 metros de frente; al sur, quebrada en medio Manuel Jiménez de La Guardia; al este, Daniel Bonilla Miranda e Inversiones Amandu S. A. y al oeste, Magadalena López Muñoz. Mide: mil sesenta y ocho metros cuadrados plano: SJ-1761870-2014. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del nueve de marzo de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del diecisiete de marzo de dos mil veinte, con la base de veintinueve millones ochocientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veinticinco de marzo de dos mil veinte, con la base de nueve millones novecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra La Parcela de Doña Gladis Sociedad Anónima, Rene Dagoberto Orellana Meléndez. Expediente N° 19-015592-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 10 de diciembre del año 2019.—Licda. Joyce Magaly Ugalde Huezo, Jueza Decisora.—( IN2020436289 ).

En este Despacho, con una base de veintiún millones quinientos mil colones exactos, soportando servid. y condic. ref. bajo las citas: 336-02191-01-0901-001, sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número doscientos noventa y tres mil cuatrocientos noventa y cuatro, derecho cero cero cero, la cual es terreno con 1 casa. Situada: en el distrito: 10-Hatillo, cantón: 01-San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, acera 14 con 5 m 07 cm; al sur, INVU lote 663; al este, INVU lote 675, y al oeste, INVU lote 677. Mide: treinta y cuatro metros con sesenta decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y treinta minutos del diez de marzo del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del dieciocho de marzo del dos mil veinte, con la base de dieciséis millones ciento veinticinco mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintiséis de marzo del dos mil veinte, con la base de cinco millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Patricia Zumbado Barrientos y María del Rocío Murillo Zumbado. Expediente Nº 19-014270-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 11 de noviembre del 2019.—Licda. María del Carmen Vargas González, Jueza Decisora.—( IN2020436298 ).

En este despacho, con una base de dos millones seiscientos treinta y seis mil cuatrocientos cincuenta y cuatro colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento nueve mil quinientos treinta y ocho, derecho cero cero cero, la cual es terreno naturaleza: terreno para construir vivienda de interés social, lote 3, bloque 1. Situada en el distrito: 01-Corredor, cantón: 10-Corredores, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública; al sur, lote cuatro, bloque I; al este, calle pública y al oeste lote dos bloque I.- Mide: ciento cuarenta metros con cuarenta y tres decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas y cero minutos del veintidós de abril de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y cero minutos del treinta de abril de dos mil veinte, con la base de un millón novecientos setenta y siete mil trescientos cuarenta colones con cincuenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y cero minutos del once de mayo de dos mil veinte, con la base de seiscientos cincuenta y nueve mil ciento trece colones con cincuenta céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo contra Carmen Vásquez Steller. Expediente N° 16-009853-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 13 de enero del año 2020.—Lic. Pedro Javier Ubau Hernández, Juez Tramitador.—( IN2020436671 ).

En este Despacho, con una base de veinticinco millones setecientos cincuenta mil colones, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso citas 2014-106395-01-0013-001; sáquese a remate la finca del Partido de Alajuela, matrícula N° 548057-000, la cual es terreno de solar y casa. Situada en el distrito 1-Orotina, cantón 1-Orotina de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Shirley Barrantes Castro y Siembra Todo S. A.; al sur, calle pública; al este, María Vanessa Mora Blanco; y al oeste, Siembra Todo S. A. Mide: novecientos metros cuadrados. Para tal efecto se señalan las once horas y cuarenta y cinco minutos del nueve de marzo de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y cuarenta y cinco minutos del diecisiete de marzo de dos mil veinte, con la base de diecinueve millones trescientos doce mil quinientos colones (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y cuarenta y cinco minutos del veinticinco de marzo de dos mil veinte, con la base de seis millones cuatrocientos treinta y siete mil quinientos colones (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Andrea De Los Ángeles Alvarado Brenes, Marvin Ricardo Soto Solano. Expediente: 19-013171-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 14 de noviembre del 2019.—Melquisedec Rodríguez Ramírez, Juez Tramitador.—( IN2020436292 ).

En este Despacho, con una base de veintisiete millones cuatrocientos ochenta y un mil ochocientos ochenta colones exactos (base determinada mediante avalúo pericial), soportando gravámenes, sea en el entendido como servidumbre trasladada e hipoteca de primer grado a favor de la Asociación Solidarista de Empleados de Cooperativa Victoria R L y Afines; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número ciento diecisiete mil ciento veintidós, derechos cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno de café con una casa. Situada en el distrito: 03-San José, cantón: 03-Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte Río Achiote; al sur calle publica; al este Víctor Manuel Jiménez Vargas y al oeste Benedicto Quesada Arias. Mide: doscientos noventa metros con ochenta decímetros metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del once de marzo del año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del diecinueve de marzo del año dos mil veinte, con la base de veinte millones seiscientos once mil cuatrocientos diez colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veintisiete de marzo del año dos mil veinte, con la base de seis millones ochocientos setenta mil cuatrocientos setenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ordinario de Deysibeth Hidalgo Saborío contra Asociación Solidarista de Empleados de la Cooperativa Victoria, R.L. y Afines, Juan Carlos Guerrero Soto. Expediente Nº:12-000345-0638-CI.—Tribunal Colegiado Primera Instancia Civil Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 03 de febrero del año 2020.—Msc. Luis Mariano Argüello Rojas, Juez.—( IN2020436376 ).

En este despacho, con una base de veintiséis millones ochocientos cincuenta y cinco mil doscientos cuarenta y dos colones con noventa y tres céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número doscientos setenta y cuatro mil cuatrocientos ochenta, derecho 000, la cual es terreno dedicado a la siembra de pastos. Situada en el distrito: 03-San Juan de Mata, cantón: 16-Turrubares, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Víctor Mora Arias; al este, calle pública y al oeste, Víctor Manuel y José Luis Hernández Quirós. Mide: veintiséis mil quinientos once metros con setenta y siete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y treinta minutos del treinta de marzo del año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y treinta minutos del catorce de abril del año dos mil veinte, con la base de veinte millones ciento cuarenta y un mil cuatrocientos treinta y dos colones con veinte céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintidós de abril del año dos mil veinte, con la base de seis millones setecientos trece mil ochocientos diez colones con setenta y tres céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Víctor Mora Arias. Expediente N° 19-006117-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 30 de enero del año 2020.—Licda. Maricela Monestel Brenes, Jueza Tramitadora.—( IN2020436386 ).

Títulos Supletorios

Se hace saber que, ante este Despacho se tramita el expediente N° 10-000321-0390-CI, donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte Viria Caravaca Hernández, quien es mayor, estado civil soltera, vecina de Nicoya, Guanacaste Barrio El Carmen de la escuela Cacique Nicoa; cien metros este, veinticinco metros norte, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 5-136-394 , a fin de inscribir a su nombre y ante el registro público de la propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno con una casa. situada en el distrito primero, cantón segundo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Oscar Gómez Gómez; al sur, Víctor Manuel Jiménez Caravaca; al este, Amado García y al oeste, calle pública. Mide: ciento ochenta y cinco metros con noventa y tres decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón quinientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble por compraventa, sin existir documento idóneo alguno, de su antiguo poseedor el señor Jaime Goldenberg Pomerian, hace más de treinta años, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en la construcción de una casa de habitación en la que ha vivido por más de treinta años. Que no ha inscrito mediante el amparo de la ley de informaciones posesorias, otros inmuebles, según se constata del registro público de la propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Viria Caravaca Hernández. Expediente N° 10-000321-0390-CI.—Juzgado Civil de Nicoya, 13 de enero del año 2011.—Lic. José Carlos Aguilar Bonilla, Juez.—1 vez.—( IN2020435209 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 19-000594-0640-CI donde se promueve Información Posesoria por parte de María Elisa Redondo Sandoval, quien es mayor, estado civil soltera, vecina Cartago, Paraíso, Santiago, portadora de la cédula número 0301970373, profesión oficios domésticos, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Cartago, la cual es terreno con casa y jardín. Situada: en el distrito dos Santiago, cantón 02 Paraíso. Colinda: al norte, con Enrique Redondo Sandoval; al sur, con Gladys Araya Sáez; al este, con Dagoberto Redondo Sandoval, y al oeste, con calle pública. Mide: ciento ochenta y ocho metros con cincuenta y dos decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cinco millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por donación verbal, consta bajo el plano N° C-428864-97, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en cuido, construcciones existentes, levantamiento de cercos y mantenimiento general del inmueble. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por María Elisa Redondo Sandoval. Expediente Nº 19-000594-0640-CI-2.—Juzgado Civil de Cartago, 27 de setiembre del 2019.—Luis Diego Romero Trejos, Juez Decisor.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020435456 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 19-000169-0341-CI donde se promueve información posesoria por parte de José Luis Solís Montenegro, quien es mayor, soltero, operario de construcción, vecino de Barrio San Martín de Canadá, La Suiza de Turrialba, portador de la cédula número 0303440963, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Cartago, la cual es terreno de solar con una casa de habitación. Situada en Canadá, del distrito segundo - La Suiza, cantón quinto - Turrialba. Colinda: al norte, con Cecilia González Bonilla; al sur, con Isela María Fernández Rostran; al este, con Porfirio Soto Sequeira; y al oeste, calle pública con un frente a ella de nueve metros lineales. Mide: ciento cincuenta y nueve metros con setenta y cinco decímetros cuadrados. Graficado en el plano catastrado C-quinientos veinte mil novecientos treinta y tres-mil novecientos noventa y ocho (C-520933-1998). Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de tres millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por compra-venta a Ileana Murillo González, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en la construcción de una casa de habitación y mantenimiento. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por José Luis Solís Montenegro. Expediente Nº 19-000169-0341-CI-2.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario de Turrialba, 21 de noviembre del año 2019.—Lic. Yeison Darío Rodríguez Fernández, Juez.—1 vez.—( IN2020435666 ).

Se hace saber que, ante este Despacho se tramita el expediente N° 14-000014-0386-CI, donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Clara María Chevez Duarte, con cédula de identidad número 5-0168-0829 vecina de Liberia, Guanacaste, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno para construir. Situada en Aguas Claras, distrito Aguas Claras, cantón Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, con Damaris Fuentes Salazar; al sur, con Beltrán Calero Calero; al este, con calle pública con un frente a ella de cuatro metros con doce centímetros; y al oeste, con Río Negro. Mide: Setecientos cincuenta y seis metros cuadrados . Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de quinientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de compraventa, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento de limpieza sobre la propiedad, reparación de cercas . Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Clara María Chevez Duarte. Expediente N° 14-000014-0386-CI.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala, Alajuela, 09/12/2015.—Lic. Gersan Tapia Martínez, Juez.—1 vez.—( IN2020435828 ).

Se hace saber que, ante este Despacho se tramita el expediente N° 20-000034-0388-CI, donde se promueve información posesoria por parte Karla Torres Moya, de quien es mayor, casada una vez, administradora, vecina de Belén de Carrillo, Guanacaste, de la soda Matapalo quinientos metros al oeste y ciento veinticinco al norte, portadora de la cédula número uno mil setecientos cincuenta y nueve cero cuatrocientos cuarenta y cuatro, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es lote baldío. Situada en Belén, el Distrito cuarto: Belén, Cantón 5°: Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, con Orietta Moraga Guevara; al sur, con Franciny Méndez Dávila; al este, calle pública con un frente a ella de veinte metros cuadrados; y al oeste, con Samaris Angulo Sequeira, Giny Antonio García Angulo, Gloria Vanessa Ramírez Ortiz y María Eugenia Ortiz Navarrete. Mide: cuatrocientos dos metros cuadrados, según plano G-2165133-2019. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble mediante venta que le realizara el señor José Roberto Zumbado Arias, mayor, casado una vez, comerciante, cédula dos cero doscientos nueve cero ochocientos cuarenta y cuatro, vecino de Nicoya, Guanacaste, Barrio Bosques Don José, de la entrada principal setecientos metro al este, el día doce de noviembre del año dos mil diecinueve y con quien no le liga parentesco alguno y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento de cercas, rondas, chapeas, mantener limpio, cerca de alambres de púa. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por. Expediente N° 20-000034-0388-CI-9.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 31 de enero del 2020.—Lic. Carlos Esteban Sancho Araya, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2020435840 ).

Citaciones

Se hace saber que en esta oficina se tramita en sede Notarial el proceso sucesorio ab-intestato, de Miriam Castro Vargas, mayor, ama de casa, casada una vez, cédula uno-cero doscientos cuarenta y dos-cero doscientos veintiocho, vecina de Cartago, La Unión Dulce Nombre cuatrocientos metros al norte y cien al este de la Iglesia Católica Se cita y se emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir de esta publicación, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento aquellos que crean tener derecho a la herencia, de no apersonarse dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Notaría ubicada a tres kilómetros al norte del parque de Tres Ríos, teléfono 2278-9056, Expediente 001-2020.—Cartago, doce de febrero del dos mil veinte.—Lic. Carmen Chavarría Brenes, Notario.—1 vez.—( IN2020434930 ).

Se emplaza a herederos y demás interesados en la sucesión de quien en vida se llamó Xinia María Marín Torres, mayor, costarricense, casada una vez, secretaria, cédula número nueve-cero cero cincuenta y nueve-cero ochocientos setenta y dos, quien tenía domicilio en el Cantón Central de Alajuela, Montecillos, Urbanización Gregorio, casa número doscientos cuarenta y dos, quien falleció en La Uruca, San José, el once de julio de dos mil dieciséis, para que dentro del plazo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante esta notaría en defensa de sus derechos, si así no lo hicieren la herencia pasará a quien corresponda. Notaría pública del Licenciado Luis Guillermo Murillo Rodríguez. Alajuela, Cantón Central, distrito San José, Lotes Vargas, ciento cincuenta metros norte de la entrada. Fax: 2434-2800, correo electrónico: luisguillermomurillo1963@gmail.com. Expediente 0001-2020.—Alajuela, once de febrero de dos mil veinte.—Lic. Luis Guillermo Murillo Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2020434969 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fuera Teresita Azofeifa Lobo, portadora de la cédula de identidad cédula uno-cero cinco uno ocho-cero siete cuatro ocho, divorciada una vez, vecina de San José, Escazú, San Antonio, Calle El curio, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de éste edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 02-2020-TA. Notaría del Bufete Oprlegal S.A., localizado un kilómetro al oeste de la embajada americana Pavas. Tel: 2313113.—Licda. Tatiana Rodríguez Arroyo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020434991 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión en sede notarial de Alfonso de los Ángeles Gutiérrez Cerdas, quien en vida fue mayor de edad, casado una vez, abogado, vecino de San José, Curridabat, Curridabat, cédula N° 4-0096-0023, para que dentro del plazo de 15 días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, lo cual podrán hacer en San José, Curridabat, de la Pops 500 metros sur y 25 metros este, Summa Lex, Abogados. Teléfono 22247312. Se apercibe a los que crean tener derecho a la herencia que, si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Sucesión de Alfonso de Los Ángeles Gutiérrez Cerdas en sede notarial. Expediente N° 002-2020. Notaría del Lic. Luis Fernando León Alvarado.—Lic. Luis Fernando León Alvarado, Notario Público.—1 vez.—( IN2020435013 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Hyacinth Antoinette Mary Oetke Satur, portadora de la cédula de residencia N° 127600269918, a las nueve horas veintiún minutos del doce de febrero del dos mil veinte y comprobado el fallecimiento de Claus Michael Wilhelm (nombre) Oetke, cédula de residencia N° 127600270023 y la existencia y validez del testamento por él otorgado, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio testamentario. Se cita y emplaza a los herederos, legatarios y a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Jorge Adrián Prado Salas, Atenas, 150 mts. al este del BNCR, teléfono: 88723625.—13 de febrero del 2020.—Lic. Jorge Adrián Prado Salas, Notario.—1 vez.—( IN2020435425 ).

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Asdrúbal Jiménez Montenegro, mayor, casado una vez, artesano, costarricense, cédula de identidad N° 0302050002 y vecino de Cartago. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar lo correspondiente en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto, expediente N° 19-000607-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 04 de setiembre del año 2019.—Lic. Francisco Javier Castillo Acuña, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2020435429 ).

Se hace saber: Que en la notaría de la Licenciada Saray Núñez Barboza, ubicada en San Ramón de Alajuela, se tramita proceso sucesorio Notarial Ab Intestate de quien en vida fue Orlando Quesada Agüero, cédula de identidad número dos-ciento noventa y siete-quinientos, vecino de San Ramón de Alajuela. Se emplaza a herederos, acreedores y en general a todos los interesados para que en el plazo de treinta días a partir de la fecha de la publicación de este edicto, comparezca hacer valer los derechos, con el apercibimiento de que si no lo hicieren en el plazo dicho, la herencia pasará a quien en derecho corresponda de conformidad con testamento suscrito por la causante. Expediente N° 001-2020.—San Ramón de Alajuela, trece de febrero del dos mil veinte.—Licda. Saray Núñez Barboza, Notaria.—1 vez.—( IN2020435436 ).

Se emplaza: a todos los herederos, legatarios, acreedores, y en general a todos los interesados en la sucesión testamentaria de Pilar Serafín de Las Piedades Briceño Briceño, quien fue mayor, casado, vecino de Dos Cercas de Desamparados, cédula de identidad número 5-0017-7450, para que dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener mejor derecho a la herencia, de que si no se presentan en el plazo citado, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 19-000150-0182-CI. Sucesión testamentaria de Pilar Serafín de Las Piedades Briceño Briceño.—Juzgado Civil del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 07 de agosto de 2019.—Lic. Luis Abner Salas Muñoz, Juez.—1 vez.—( IN2020435453 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Olga Marina Fernández Selva, mayor, casada en segundas nupcias, de nacionalidad hondureña, con cédula de residencia N° 134000230932, y vecina de Santa Ana, Residencial Alto de las Palomas. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días, contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 17-000265-0181-CI-5.—Juzgado Tercero Civil de San José, 03 de febrero del año 2020.—Licda. Ivannia Jiménez Castro, Jueza Tramitadora.—1 vez.—( IN2020435525 ).

Encontrándose en trámite el proceso sucesorio notarial de quien en vida fuera Carlos Alberto Chinchilla Lobo, casado una vez, con cedula de identidad número uno-trescientos cuarenta-setecientos setenta y cuatro, quien en vida fuera casado una vez, Operador de Maquinaria Pesada y vecino de Tibás, Colima, doscientos metros este de Abonos Agro, frente a almacén fiscal, se cita y emplaza a los interesados para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasara a quien corresponda.—San José, 11 de febrero del 2020. Expediente Sucesorio Notarial Número 001-2020.—Licenciada. Evelyn Gómez Quirós, Notaria.—1 vez.—( IN2020435528 ).

Se cita y emplaza a los posibles herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en el proceso sucesorio en sede notarial acumulado de quienes en vida fueron José Narciso Jiménez Agüero, agricultor, cédula uno-ciento sesenta y dos-ciento treinta y cuatro y Alicia Vásquez Alvarado, ama de casa, cédula dos-ciento cincuenta y ocho-quinientos quince, ambos mayores de edad, casados una vez entre ellos y vecinos de San José, Hatillo Ocho, acera uno sur, para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto concurran a hacer valer sus derechos ante la notaría de la Licenciada Lisa María Bejarano Valverde, con oficina abierta en la ciudad de San José calle 35A, entre avenidas 26A y 22A, San José, Zapote, frente a la entrada principal del Colegio de Abogados o a través del correo electrónico lisa.bejaranov@gmail.com, con el apercibimiento de que en caso de que no se presenten dentro de ese plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Albacea: Carlos María Jiménez Vásquez. Expediente N° 0002-2019.—San José, veinte de enero del dos mil veinte.—Licda. Lisa María Bejarano Valverde, Notaria.—1 vez.—( IN2020435561 ).

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó José Francisco Quirós Gamboa, mayor, soltero, peón agrícola, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad N° 0205050251 y vecino de Altamira de Aguas Zarcas. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 19-000383-0297-CI-7.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 03 de diciembre del 2019.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2020435562 ).

Se da apertura al proceso sucesorio en sede notarial, de quien en vida se llamó: Ronald Gerardo Ávila Barrantes. Promueve: Randall Martín Ávila Valverde conocido como Valverde Caballero. Escritura N° 62-2, tomo 2, en la notaría pública, del notario José Raúl Ugalde Xatruch.—San José, 12 de febrero del 2020.—Lic. José Raúl Ugalde Xatruch, Notario Público.—1 vez.—( IN2020435597 ).

Mediante solicitud de apertura presentada ante esta notaría por Silvia Salgado González, a las ocho horas treinta minutos del trece de febrero del dos mil veinte y comprobado el fallecimiento de Miriam Pabla Peralta Bonavera, y la existencia y validez del testamento por ella otorgado, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio testamentario, mediante auto inicial de apertura de las nueve horas del trece de febrero del dos mil veinte. Se cita y emplaza a los herederos, legatarios y a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal como ésta lo ha indicado. Notaría del Licenciado Carlos José Vargas Jiménez, sito en San José, Curridabat, de la municipalidad, cien metros norte y trescientos metros oeste, mano derecha, teléfono: ocho ocho seis uno nueve siete tres cuatro.—13 de febrero del 2020.—Lic. Carlos José Vargas Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2020435606 ).

Se hace saber: en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Marta Haydee Mata Amador, mayor, viuda, pensionada, cédula de identidad N° 3-0068-0215 y vecina de Cartago centro. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto, expediente N° 20-000041-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 07 de febrero del año 2020.—Lic. Francisco Javier Castillo Acuña, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2020435628 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Arelina Guadamuz Herrera, mayor, estado civil casada, profesión u oficio ama de casa, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0500930036 y vecina de San Miguel de Agua Buena. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente Nº:19-000033-0920-CI-7.—Juzgado Civil y Trabajo Segundo Circuito Judicial Zona Sur (Corredores) (Materia Civil), 21 de abril del año 2019.—Lic. Dany Gerardo Matamoros Bendaña, Juez.—1 vez.—( IN2020435653 ).

Se hace saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Orlando de Jesús Sequeira Espinoza, mayor, casado, pensionado, vecino de Pocora, 500 metros norte del salón Los Pilares, casa con cerca de maya, portador de la cédula de identidad N° 7-0046-0954. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente Nº 18-000080-0930-CI-0.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 10 de enero del 2019.—Lic. Ramón Meza Marín, Juez Tramitador.—1 vez.—( IN2020435654 ).

Se hace saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó José Cruz García García, mayor, casado, pensionado, vecino de Cariari, Pococí, de la esquina, calle la cuchara de la abuela, casa color verde agua, cédula de identidad N° 5-0174-0795. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente: 18-000147-0930-CI-0.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 21 de enero del 2019.—Lic. Ramón Meza Marín, Juez, Notario.—1 vez.—( IN2020435655 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Ana Isabel Rodríguez Guerrero, quien fue mayor, casada una vez, oficios del hogar, vecina de Tres Ríos, La Unión, cédula número tres-cero ciento cuarenta y cuatro-cero seiscientos veinticuatro, para que dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda, expediente N° 20-001 Sucesorio Notarial.—Lic. German Rojas Quirós, Notario Público.—1 vez.—( IN2020435670 ).

Se avisa que se ha iniciado el trámite de sucesión en sede notarial de Alberto García Retana, quien en vida fue, mayor, casado una vez, comerciante, vecino de Quepos, Puntarenas, cien metros al norte del Banco Popular, cédula seis, cero ciento treinta y cinco-cero doscientos sesenta y cuatro, por lo que se invita cualquier persona que tenga interés en este sucesorio se apersone a las oficinas del notario público Henry Gómez Pineda, en Quepos, Quepos, Puntarenas, costado sureste de la Iglesia Católica, segundo piso edificio Iguana Tours, dentro de los treinta días, siguientes de la publicación de este aviso, para hacer valer sus derechos. Proceso sucesorio notarial N° 001-2020. Es todo.—Quepos, doce de febrero del dos mil veinte.—Lic. Henry Gómez Pineda, Notario Público.—1 vez.—( IN2020435726 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio promovido por Marianela Chacón Navarro, de quien en vida se llamó John Lesther Cascante Durán, mayor, casado, profesión u oficio desconocido, costarricense, con documento de identidad N° 0204580497 y vecino de Alajuela, Canoas, cincuenta metros al norte del Bar Rincón Cervecero. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 19-000549-0638-CI-5.—Juzgado Civil Primer Circuito Judicial Alajuela, 21 de agosto del 2019.—Licda. Kathia Rivera Hernández, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2020435822 ).

Avisos

Se convoca por medio de edicto que se publicará por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran derecho a ejercer la tutela de la persona menor Yanela Nahomy Medrano Obando, quien se encuentra declarada judicialmente en estado de abandono, para que se presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha de publicación del último edicto. Proceso Tutela Dativa. Promovente: Patronato Nacional de la Infancia Cañas. Expediente N°20-000026-0928-FA.—Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Domestica de Cañas (Materia Familia), fecha: 28 de enero del año 2020.—M.Sc. César De Dios Monge Vallejos, Juez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020435861 ).                                                   3 v. 1.

Msc. Mariselle Zamora Ramírez, Jueza del Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Sarapiquí (Materia Familia); hace saber a Moisés Francisco Cardona Salguera, mayor, costarricense, portador de la cédula de identidad N° 0701550455 de domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso depósito judicial en su contra, bajo el expediente número 19-000316-1343-FA donde se dictó la resolución que literalmente dice: De las presentes diligencias de depósito de las personas menores Anielka Cardona Avalos, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Delsi Noelia Avalos y Moisés Francisco Cardona Salguera, a quienes se les previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Por medio de edicto, que se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Siendo que el presente proceso es un depósito Judicial en el cual no se está desplazando ningún derecho de la persona menor de edad, en aplicación de los principios de oralidad, inmediatez, concentración, celeridad, gratuidad, publicidad, etc., que rigen en la materia de Niñez (artículos 105, 106, 107, 108, 112, 113, 114 y 115), con el fin de no atrasar más el proceso, y de conformidad los artículos 97, 98 y 315 del Código Procesal Civil se ordena notificar esta resolución a Moisés Francisco Cardona Salguera, por medio de edicto, que se publicará por una única vez consecutiva en el Boletín Judicial, asimismo se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. ordena el depósito judicial Firmado digital de: Provisional de la menor de edad Anielka Cardona Avalos en el Hogar de la señora Rosa Emilia Amador Oporta. Para lo anterior se le previene a la Depositaria que a fin de que acepte el cargo conferido, se deberá apersonar a Estrados Judiciales dentro del tercer día de la notificación de la presente resolución. Para notificar al ente aludido, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; de Cóbano Puntarenas. La parte demandada Delsi Noelia Avalos puede ser localizada en la siguiente dirección: Puntarenas, Cóbano, de la Clínica del Seguro Social 300 metros al este, casa de madera a mano derecha. Msc. Mariselle Zamora Ramírez. Jueza. Expediente N° 19-000316-1343-FA. Clase de Asunto depósito judicial.—Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica Sarapiquí (Materia Familia), a las dieciséis horas y seis minutos del veinte de diciembre de dos mil diecinueve. 20 de diciembre del año 2019.—Msc. Mariselle Zamora Ramírez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020434966 ).

Licda. Meibol Araya Arguedas, Jueza del Juzgado Segundo de Familia de San José; hace saber a Erick Javier Aguilar Díaz, documento de identidad N° 1197952, desconocido, peón de la construcción de edificios, vecino de domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso suspensión patria potestad en su contra, bajo el expediente número 19-000407-0187-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Segundo de Familia de San José, a las diez horas y treinta y uno minutos del tres de mayo del dos mil diecinueve. De la anterior demanda abreviada de suspensión de patria potestad establecida por María de la Concepción Vegas Martínez, se confiere traslado a Erick Javier Aguilar Díaz por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales de este Circuito Judicial de este Circuito. Se le previene a la parte demandada y al ente estatal mencionado, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedaran notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero del 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular N° 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono celular, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del Despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Genero del Poder Judicial, sesión N° 78-07 celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. Notifíquese al demandado, por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales de Heredia. Al Patronato Nacional de la Infancia notifíquese por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José. Previo a notificar a la demandada y al ente estatal, deberá la parte actora dentro del tercero día, presentar dos juegos de copias de la totalidad del expediente en la Oficina de Comunicaciones Judiciales que le corresponde, previo aviso a este despacho, con el fin de proceder con él envió de la notificación que interesa. Tomen nota las partes, que de conformidad con el Consejo Superior en sesión N° 35-13, celebrada el 10 de abril del 2013, artículo XLII, en ampliación de la Circular N° 19-2013, del 04 de febrero del 2013, acordó comunicarles que en procura de alcanzar una pronta atención de las comunicaciones judiciales, resulta necesario que los documentos de cada caso (resolución y copias de ley) siempre sean enviados a las Oficinas de Comunicaciones Judiciales (OCJ) o instancia que se comisione, en forma ordenada, rotuladas, completas, juntas y de forma simultánea. Se hace del conocimiento de las partes, que por la nueva modalidad en la que se encuentra este Juzgado, el presente asunto se seguirá tramitando mediante el Sistema de Escritorio Virtual, por lo cual la carpeta será electrónica y podrá ser verificada por los gestionantes en la aplicación de Gestion en Línea. Para acceder a este sistema ingrese a la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr. Isabel Cristina Villegas Cascante, Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso suspensión patria potestad de María de la Concepción Vegas Martínez contra Erick Javier Aguilar Díaz. Expediente Nº 19-000407-0187-FA.—Juzgado Segundo de Familia de San José, 07 de febrero del 2020.—Licda. Meibol Araya Arguedas, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020434967 ).

Se avisa a la señora Andrea María Reyes Cubero, mayor, costarricense, cédula de identidad número 603600129, soltera, de ocupación y domicilio desconocido, que en este Juzgado se tramita el expediente N° 19-001266-1146-FA, correspondiente a diligencias no contenciosas de depósito judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de las personas menores de edad Denxell Reyes Cubero, Génesis y José Andrés, estos dos últimos de apellidos Padilla Reyes. Se le concede el plazo de tres días, para que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias.—Juzgado de Familia de Puntarenas.—Andreína Jiménez Castillo, Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020434972 ).

Leonardo Loría Alvarado juez del Juzgado de Familia de Heredia; hace saber a Jesús Romeo Zelaya Valverde, documento de identidad N° 155803166718, casado/a, no indica, vecino de , que en este Despacho se interpuso un proceso divorcio en su contra, bajo el expediente número 19-001657-0364-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: a las diez horas y cincuenta y ocho minutos del dieciocho de setiembre de dos mil diecinueve. De la anterior demanda de divorcio establecida por el accionante Kattia de Los Ángeles Arrieta Rosales, se confiere traslado al accionado Jesús Romeo Zelaya Valverde por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Parte interviniente: por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio del casillero 113 de éstos Tribunales. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.” Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho.- Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Gestión en línea: si usted (parte y/o abogado) tiene acceso a internet desde su hogar o un café internet, se le insta a usar el Sistema de Gestión en Línea, a señalar este medio para recibir notificaciones, e ingresar escritos directamente al expediente; lo único que debe hacer es ingresar a la página del poder judicial www.poder-judicial.go.cr al link Gestión en Línea y con la clave que se le proporcionará personalmente en el despacho, usted podrá ingresar desde cualquier dispositivo electrónico a consultar su expediente, revisar sus notificaciones así como los escritos presentados, con lo anterior se evitará largas filas. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De conformidad con la Circular N° 122-2014, Sesión del Consejo Superior N° 41-14, celebrada el 6 de mayo del 2014, artículo XLIII, se le previene a la parte actora indicar la dirección exacta donde se pueda localizar a la misma y a la parte demandada, tanto de la dirección de la vivienda como el lugar de trabajo, horario de trabajo, correo electrónico si lo posee, números telefónicos. Asimismo, números telefónicos de las partes y el nombre de algún familiar o vecino a través del cual pueda lograrse el contacto con las partes. Se informa a la parte demandada que si por el monto de sus ingresos anuales no está obligada a presentar declaración, según lo establece la Ley de Impuestos sobre la Renta, y si por limitaciones económicas no le es posible pagar los servicios profesionales de un abogado, puede recibir asistencia jurídica en los Consultorios Jurídicos. En Heredia, los de la Universidad de Costa Rica se encuentran ubicados frente a Almacén El Rey, segunda planta, y se atiende los miércoles de las 16:30 a las 19:30 horas, y los sábados de las 9:00 a las 11:00 horas, teléfono central número 2207-4223. En otros lugares del país hay otras Universidades que prestan el servicio. Se advierte, eso , que la demanda debe ser contestada en el plazo que se le ha concedido, por lo que debe procurarse la asistencia jurídica antes de que venza. (Artículo 7 del Código de Familia y 1 de la Ley de Consultorios Jurídicos Nº 4775)”. Siendo que la Ley Nº 8687, Ley de Notificaciones Judiciales, publicada el 29 de enero de 2009 y que entrara en vigencia el 28 de febrero de 2009, dispone que sólo en procesos de pensión alimentaria y contra la violencia doméstica es posible que la parte señale un lugar para atender notificaciones. (Art.58) y en todos los demás procesos, las partes deben señalar medio para recibir sus notificaciones. Estos medios son: fax, correo electrónico, casillero y estrados. Se puede señalar dos medios distintos de manera simultánea. (Art.36). En caso de no señalar medio, la omisión producirá las consecuencias de una notificación automática. (Art.34). Así las cosas, se le previene a las partes su obligación de cumplir con lo indicado en la referida ley, bajo el apercibimiento indicado anteriormente, de previo debe registrar la dirección electrónica en el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial (gestión que debe hacerse una única vez y no cada vez que señale ese medio). Para ello debe hacerse lo siguiente: comunicarse con el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial a los teléfonos 2295-3386 o 2295-3388 para coordinar la ejecución de una prueba hacia el casillero electrónico que se desea habilitar o enviar un correo al buzón electrónico del Departamento de Tecnología de Información pruebanotificaciones@poder-judicial.go.cr para el mismo fin. La prueba consiste en enviar un documento a la dirección electrónica que se presenta y el Departamento de Tecnología de Información verificará la confirmación de que el correo fue recibido en la dirección electrónica ofrecida. La confirmación es un informe que emite el servidor de correo donde está inscrita la dirección. De confirmarse la entrega, el Departamento citado ingresará la cuenta autorizada a la lista oficial. Se le advierte al interesado que la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada son su responsabilidad. Nombramiento de curador: de conformidad con lo dispuesto por el artículo 262 el Código Procesal Civil, a fin de proceder a nombrarle curador procesal a la demandada se resuelve: se ordena expedir y publicar del edicto al que se refiere el artículo 263 del Código Procesal Civil. De igual manera se le previene a la parte actora que aporte certificación del Registro de Personas en el que se informe si la demandada ausente cuenta con apoderado inscrito del señor Jesús Romeo Zelaya Valverde. Además las generalidades de ley de dos testigos que declaren sobre el conocimiento o desconocimiento del paradero del demandado. Prevención de honorarios: se le previene a la parte actora que a efectos de que proceder cubrir los honorarios del curador a nombrar, y de conformidad con la circular número 86-2019 de la Dirección Ejecutiva, emitida el 28 de junio del 2019 y conforme con lo establecido en la Ley 9635 “Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas” y el Reglamento 41779 “Reglamento del Impuesto sobre el Valor Agregado”, la Dirección Jurídica emitió criterio mediante oficio N° DJ-193- 2019 del 13 de junio de 2019, y en acatamiento a dicha circular los honorarios se fijan en la suma de noventa y seis mil quinientos colones exactos (¢ 96 500 .00), monto que incluye el 13% del I.V.A. por lo que deberá depositarlo en la cuenta N° 190016570364FA-4, del Banco de Costa Rica. Citación a la parte actora y a dos testigos: se cita a la señora Kattia de Los Ángeles Arrieta Rosales y a dos testigos para que en el plazo de una semana comparezca al Juzgado y, bajo juramento, responda las preguntas que se le formularán para determinar la procedencia del nombramiento del curador procesal del demandado, bajo apercibimiento de que si no comparece, el proceso no podrá avanzar. Para notificar al demandado el señor Jesús Romeo Zelaya Valverde, se le notificará por medio de edicto y se le nombrará curador procesal, una vez que se hayan acreditado los requisitos para la procedencia de dicho nombramiento, debiendo publicarse el edicto correspondiente. Lo anterior se ordena así en proceso divorcio de Kattia de Los Ángeles Arrieta Rosales contra Jesús Romeo Zelaya Valverde; expediente Nº 19-001657-0364-FA. Nota: publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicaciónJuzgado de Familia de Heredia, 27 de enero del año 2020.—Leonardo Loría Alvarado, Juez Decisor.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020434973 ).

Leonardo Loría Alvarado Juez del Juzgado de Familia de Heredia; hace saber a Melesio Telles Castillo, documento de identidad 0203310705, casado/a, domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso divorcio en su contra, bajo el expediente N° 20-000166-0364-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: a las dieciséis horas y tres minutos del veintinueve de enero de dos mil veinte. De la anterior demanda de divorcio establecida por el accionante Marta Elena Esquivel Alfaro, se confiere traslado a la accionado Melesio Telles Castillo por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.” Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Gestión en línea: Si usted (parte y/o abogado) tiene acceso a internet desde su hogar o un café internet, se le insta a usar el Sistema de Gestión en Línea, a señalar este medio para recibir notificaciones, e ingresar escritos directamente al expediente; lo único que debe hacer es ingresar a la página del poder judicial www.poder-judicial.go.cr al link Gestión en Línea y con la clave que se le proporcionará personalmente en el despacho, usted podrá ingresar desde cualquier dispositivo electrónico a consultar su expediente, revisar sus notificaciones así como los escritos presentados, con lo anterior se evitará largas filas. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. De conformidad con la Circular N° 122-2014, Sesión del Consejo Superior N°41-14, celebrada el 6 de mayo del 2014, artículo XLIII, se le previene a la parte actora indicar la dirección exacta donde se pueda localizar a la misma y a la parte demandada, tanto de la dirección de la vivienda como el lugar de trabajo, horario de trabajo, correo electrónico si lo posee, números telefónicos. Asimismo, números telefónicos de las partes y el nombre de algún familiar o vecino a través del cual pueda lograrse el contacto con las partes. Se informa a la parte demandada que, si por el monto de sus ingresos anuales no está obligada a presentar declaración, según lo establece la Ley de Impuestos sobre la Renta, y si por limitaciones económicas no le es posible pagar los servicios profesionales de un abogado, puede recibir asistencia jurídica en los Consultorios Jurídicos. En Heredia, los de la Universidad de Costa Rica se encuentran ubicados frente a Almacén El Rey, segunda planta, y se atiende los miércoles de las 16:30 a las 19:30 horas, y los sábados de las 9:00 a las 11:00 horas, teléfono central número 22-07-42-23. En otros lugares del país hay otras Universidades que prestan el servicio. Se advierte, eso , que la demanda debe ser contestada en el plazo que se le ha concedido, por lo que debe procurarse la asistencia jurídica antes de que venza. (Artículo 7 del Código de Familia y 1 de la Ley de Consultorios Jurídicos Nº 4775)” Siendo que la Ley Nº 8687, Ley de Notificaciones Judiciales, publicada el 29 de enero de 2009 y que entrara en vigencia el 28 de febrero de 2009, dispone que sólo en procesos de pensión alimentaria y contra la violencia doméstica es posible que la parte señale un Lugar para atender notificaciones. (Art.58) y en todos los demás procesos, las partes deben señalar Medio para recibir sus notificaciones. Estos medios son: Fax, Correo Electrónico, Casillero y Estrados. Se puede señalar Dos Medios distintos de manera simultánea. (Art.36). En caso de no señalar medio, la omisión producirá las consecuencias de una notificación automática. (Art.34). Así las cosas, se le previene a las partes su obligación de cumplir con lo indicado en la referida ley, bajo el apercibimiento indicado anteriormente, de previo debe registrar la dirección electrónica en el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial (gestión que debe hacerse una única vez y no cada vez que señale ese medio). Para ello debe hacerse lo siguiente: Comunicarse con el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial a los teléfonos 2295-3386 o 2295-3388 para coordinar la ejecución de una prueba hacia el casillero electrónico que se desea habilitar o enviar un correo al buzón electrónico del Departamento de Tecnología de Información pruebanotificaciones@poder-judicial.go.cr para el mismo fin. La prueba consiste en enviar un documento a la dirección electrónica que se presenta y el Departamento de Tecnología de Información verificará la confirmación de que el correo fue recibido en la dirección electrónica ofrecida. La confirmación es un informe que emite el servidor de correo donde está inscrita la dirección. De confirmarse la entrega, el Departamento citado ingresará la cuenta autorizada a la lista oficial. Se le advierte al interesado que la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada son su responsabilidad. Nombramiento de curador: de conformidad con lo dispuesto por el artículo 262 el Código Procesal Civil, a fin de proceder a nombrarle curador procesal a la demandada se resuelve: Se ordena expedir y publicar del edicto al que se refiere el artículo 263 del Código Procesal Civil. Citación a la parte actora y a dos testigos: Se cita a la señora Marta Elena Esquivel Alfaro y a dos testigos para que en el plazo de una semana comparezcan al Juzgado y, bajo juramento, responda las preguntas que se le formularán para determinar la procedencia del nombramiento del curador procesal del demandado, bajo apercibimiento de que, si no comparece, el proceso no podrá avanzar. Honorarios de curador procesal: Inclúyase el presente asunto en el Sistema Integrado de Gestión Administrativa del Poder Judicial (SIGAPJ), esto con el fin que la Unidad Administrativa de Heredia asuma el pago de honorarios de curador a nombrar, y de conformidad con la circular número 86-2019 de la Dirección Ejecutiva, emitida el 28 de junio del 2019 y conforme con lo establecido en la Ley 9635 “Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas” y el Reglamento 41779 “Reglamento del Impuesto sobre el Valor Agregado”, la Dirección Jurídica emitió criterio mediante oficio N° DJ-193-2019 del 13 de junio de 2019, y en acatamiento a dicha circular los honorarios se fijan en la suma de noventa y seis mil cincuenta colones, monto que incluye el 13% del I.V.A. Para notificar al demandado el señor Melesio Telles Castillo, se le notificará por medio de Edicto y se le nombrará Curador Procesal, una vez que se hayan acreditado los requisitos para la procedencia de dicho nombramiento, debiendo publicarse el edicto correspondiente. Lo anterior se ordena así en proceso divorcio de Marta Elena Esquivel Alfaro contra Melesio Telles Castillo; expediente Nº 20-000166-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 29 de enero del 2020.—Juzgado de Familia de Heredia.—Leonardo Loría Alvarado, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020434983 ).

Leonardo Loría Alvarado, Juez del Juzgado de Familia de Heredia; hace saber a Jessica Carolina Hernández, documento de identidad desconocido, de domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso Declaratoria Judicial Abandono en su contra, bajo el expediente número 19-001364-0364-FA, donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: A las diez horas y veintidós minutos del siete de febrero de dos mil veinte. Visto el escrito aportado en fecha 24 de octubre del 2019, que consta en las páginas 21 al 22, se resuelve, se admite el recurso de revocatoria presentado por el PANI, en ese sentido se anula la resolución dictada a las nueve horas y treinta y uno minutos del diecisiete de octubre de dos mil diecinueve, que consta en la página 19, en virtud de lo anterior. Eso , tome nota el Pani que dicha prevención se realizó debido a que la demanda en su hecho 1 citó un único apellido de doña Yessica -Hernández- y se dijo en el último informe psicosocial que el presunto padre no registral es un hombre de apellido también Hernández, de ahí que daba la impresión que la menor tenía filiación paterna y es hasta el último escrito que presentan la certificación de nacimiento de la menor. Bien, se tiene por establecido el presente Proceso Especial de Declaratoria de Abandono con Fines de Adopción y Depósito Judicial de la menor Yaritza Abigail Hernández Hernández, planteado por Patronato Nacional de la Infancia local sur de Heredia contra Yessica Carolina Hernández, a quien se le concede el plazo de cinco días para que oponga excepciones, se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca prueba de descargo, de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se le advierte que, si no contesta en el indicado plazo de cinco días, el proceso seguirá su curso con una convocatoria a una audiencia oral y privada, conforme lo estipula el artículo 123 ibidem; y una vez recibidas las pruebas, se dictará sentencia. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169- 2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Gestión en línea: Si usted (parte y/o abogado) tiene acceso a internet desde su hogar o un café internet, se le insta a usar el Sistema de Gestión en Línea, a señalar este medio para recibir notificaciones, e ingresar escritos directamente al expediente; lo único que debe hacer es ingresar a la página del poder judicial www.poder-judicial.go.cr al link Gestión en Línea y con la clave que se le proporcionará personalmente en el despacho, usted podrá ingresar desde cualquier dispositivo electrónico a consultar su expediente, revisar sus notificaciones así como los escritos presentados, con lo anterior se evitará largas filas. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. De conformidad con la Circular N° 122-2014, Sesión del Consejo Superior N° 41-14, celebrada el 06 de mayo del 2014, artículo XLIII, se le previene a la parte actora indicar la dirección exacta donde se pueda localizar a la misma y a la parte demandada, tanto de la dirección de la vivienda como el lugar de trabajo, horario de trabajo, correo electrónico si lo posee, números telefónicos. Asimismo, números telefónicos de las partes y el nombre de algún familiar o vecino a través del cual pueda lograrse el contacto con las partes. Se informa a la parte demandada que si por el monto de sus ingresos anuales no está obligada a presentar declaración, según lo establece la Ley de Impuestos sobre la Renta, y si por limitaciones económicas no le es posible pagar los servicios profesionales de un abogado, puede recibir asistencia jurídica en los Consultorios Jurídicos, los cuales son los siguientes: De la Universidad de Costa Rica, Facultad de Derecho en San Pedro, San José, y se atiende de lunes a viernes de 08:00 a.m. a 12:m.d. y lunes, miércoles y viernes de 13:30 p.m. a 19:30 p.m., Universidad Latina, Sede de Heredia Oficina Ubicada en la Municipalidad de Heredia, horario de atención: Lunes a viernes 08:00 a.m. a 12:00 m.d., teléfono: 2277-6715, Universidad Libre de Derecho, horario de atención: lunes a viernes:13:30 p.m. a 16:30 p.m. teléfono: 2283-5533. En otros lugares del país hay otras Universidades que prestan el servicio. Así como en la Defensa Pública Pisav-San Joaquín de Flores de Heredia, competencia únicamente vecinos de Flores, Belén y Santa Bárbara de Heredia, teléfono: 2265-5640. Y en la Defensa Publica de Heredia. Teléfono 2560-0659. Se advierte, eso , que la demanda debe ser contestada en el plazo que se le ha concedido, por lo que debe procurarse la asistencia jurídica antes de que venza. (Artículo 7 del Código de Familia y 1 de la Ley de Consultorios Jurídicos Nº 4775)”. Siendo que la Ley Nº 8687, Ley de Notificaciones Judiciales, publicada el 29 de enero de 2009 y que entrara en vigencia el 28 de febrero de 2009, dispone que sólo en procesos de pensión alimentaria y contra la violencia doméstica es posible que la parte señale un lugar para atender notificaciones. (Art. 58) y en todos los demás procesos, las partes deben señalar medio para recibir sus notificaciones. Estos medios son: fax, correo electrónico, casillero y estrados. Se puede señalar dos medios distintos de manera simultánea. (Art. 36). En caso de no señalar medio, la omisión producirá las consecuencias de una notificación automática. (Art. 34). Así las cosas, se le previene a las partes su obligación de cumplir con lo indicado en la referida ley, bajo el apercibimiento indicado anteriormente, de previo debe registrar la dirección electrónica en el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial (gestión que debe hacerse una única vez y no cada vez que señale ese medio). Para ello debe hacerse lo siguiente: Comunicarse con el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial a los teléfonos 2295-3386 o 2295-3388 para coordinar la ejecución de una prueba hacia el casillero electrónico que se desea habilitar o enviar un correo al buzón electrónico del Departamento de Tecnología de Información pruebanotificaciones@poder-judicial.go.cr para el mismo fin. La prueba consiste en enviar un documento a la dirección electrónica que se presenta y el Departamento de Tecnología de Información verificará la confirmación de que el correo fue recibido en la dirección electrónica ofrecida. La confirmación es un informe que emite el servidor de correo donde está inscrita la dirección. De confirmarse la entrega, el Departamento citado ingresará la cuenta autorizada a la lista oficial. Se le advierte al interesado que la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada son su responsabilidad. Nombramiento de curador: De conformidad con lo dispuesto por el artículo 262 el Código Procesal Civil, a fin de proceder a nombrarle curador procesal a la demandada se resuelve: Se ordena expedir y publicar del edicto al que se refiere el artículo 263 del Código Procesal Civil. De igual manera se le previene a la parte actora que aporte certificación del Registro de Personas en el que se informe si la demandada ausente cuenta con apoderado inscrito y así como Certificación de Movimientos Migratorios expedida por la Dirección General de Migración y Extranjería del Ministerio de Seguridad Pública de la señora Yessica Carolina Hernández Hernández. Además, las generalidades de ley de dos testigos que declaren sobre el conocimiento o desconocimiento del paradero del demandado. Honorarios de curador procesal: Inclúyase el presente asunto en el Sistema Integrado de Gestión Administrativa del Poder Judicial (SIGAPJ), esto con el fin que la Unidad Administrativa de Heredia asuma el pago de honorarios de curador a nombrar, y de conformidad con la circular número 86-2019 de la Dirección Ejecutiva, emitida el 28 de junio del 2019 y conforme con lo establecido en la Ley 9635 “Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas” y el Reglamento 41779 “Reglamento del Impuesto sobre el Valor Agregado”, la Dirección Jurídica emitió criterio mediante oficio N° DJ-193-2019 del 13 de junio de 2019, y en acatamiento a dicha circular los honorarios se fijan en la suma de cincuenta y seis mil quinientos colones, monto que incluye el 13% del I.V.A. Medida cautelar: Se otorga el depósito judicial provisional de la menor de edad Yaritza Abigail Hernández Hernández, a la Institución que representa la Licda. Kathya Vargas Cubillo, de la Oficina Local Sur de Heredia. A la cual se le previene que deberá comparecer a este despacho en el plazo de tres días, a aceptar y jurar el cargo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 236 del Código de Familia. Lo anterior, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se procederá a nombrar un profesional en derecho en su lugar. Se autoriza en este acto al PANI a ubicar a la menor en un hogar preadoptivo, siempre y cuanto se verifique con absoluta propiedad que donde será reubicada reúne las condiciones suficientes y necesarias para que ella tenga calidad de vida y un sano desarrollo físico y emocional, debiendo informarle inmediatamente a este Despacho cuando ello ocurra, con explicación absoluta de todos los detalles relativos a tal orden de ubicación. Notifíquese esta resolución al (los) demandado(s), personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos a la demandada se le notificará por medio de edicto y se le nombrará Curador Procesal, una vez que se hayan acreditado los requisitos para la procedencia de dicho nombramiento, debiendo publicarse el edicto correspondiente, tome en cuenta la parte interesada que el edicto se enviará de manera electrónica por parte de este Juzgado, por lo que sin perjuicio alguno puede estar pendiente de la publicación del mismo y puede aportarlo al despacho. Lo anterior se ordena así en Proceso Declaratoria Judicial Abandono de Patronato Nacional de la Infancia contra Jessica Carolina Hernández. Expediente Nº 19-001364-0364-FA. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquel en que se hizo la publicación.—Juzgado de Familia de Heredia, 12 de febrero del 2020.—Lic. Leonardo Loría Alvarado, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020435389 ).

Se hace saber en este tribunal de justicia se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Adriana Del Milagro Mora Ceciliano, mayor, soltera, profesora de idiomas, documento de identidad N° 01-1490-0956, vecina de Heredia, en el cual pretende cambiarse el nombre a Audrey Mía mismos apellidos. Se concede el plazo de quince días a cualquier persona interesada para que se presenten al proceso a hacer valer sus derechos. Artículo 55 del Código Civil. Expediente: 20-000009-0504-CI-2.—Juzgado Civil de Heredia, 13 de enero del 2020.—Licda. Angélica Delgado Madrigal, Jueza.—1 vez.—( IN2020435395 ).

Msc. Felicia Quesada Zúñiga, Jueza del Juzgado de Familia de Heredia, al señor Juan Enrique Rodríguez Hernández, en su carácter personal, quien es mayor, soltero, constructor, de demás calidades y domicilio desconocidos, y a la señora María de los Ángeles Cordero Carvajal, en su carácter personal, quien es mayor, soltera, desempleada, de demás calidades y domicilio desconocidos, se les hace saber que en demanda declaratoria judicial abandono y deposito judicial, establecida por Patronato Nacional de la Infancia en su contra, se ordenó notificarles por edicto, la resolución que en lo literal dice: “Juzgado de Familia de Heredia, a las once horas y cincuenta y uno minutos del veinticuatro de enero de dos mil veinte. Se tiene por establecido el presente proceso especial de declaratoria de judicial de Abandono y Depósito Judicial de la menor Mariangel Rodríguez Cordero, planteado por Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local Norte contra el señor Juan Enrique Rodríguez Hernández y la señora María de los Ángeles Cordero Carvajal, a quienes se les concede el plazo de cinco días para que opongan excepciones, se pronuncien sobre la solicitud y ofrezcan prueba de descargo, de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se les advierte que si no contesta en el indicado plazo de cinco días, el proceso seguirá su curso con una convocatoria a una audiencia oral y privada, conforme lo estipula el artículo 123 ibídem; y una vez recibidas las pruebas, se dictará sentencia Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169- 2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Si usted (parte y/o abogado) tiene acceso a internet desde su hogar o un café internet, se le insta a usar el Sistema de Gestión en Línea y a señalar este medio para recibir notificaciones, lo único que debe hacer es ingresar a la página del poder judicial www.poder-judicial.go.cr al link Gestión en Línea y con la clave que se le proporcionará personalmente en el despacho, usted podrá ingresar desde la comodidad de su casa a consultar su expediente y revisar sus notificaciones, con lo anterior se evitará largas filas.- Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De conformidad con la Circular N° 122-2014, Sesión del Consejo Superior N° 41-14, celebrada el 6 de mayo del 2014, artículo XLIII, se le previene a la parte actora indicar la dirección exacta donde se pueda localizar a la misma y a la parte demandada, tanto de la dirección de la vivienda como el lugar de trabajo, horario de trabajo, correo electrónico si lo posee, números telefónicos. Asimismo, números telefónicos de las partes y el nombre de algún familiar o vecino a través del cual pueda lograrse el contacto con las partes. Se informa a la parte demandada que si por el monto de sus ingresos anuales no está obligada a presentar declaración, según lo establece la Ley de Impuestos sobre la Renta, y si por limitaciones económicas no le es posible pagar los servicios profesionales de un abogado, puede recibir asistencia jurídica en los Consultorios Jurídicos. De la Universidad de Costa Rica, Facultad de Derecho en San Pedro, San José, y se atiende de lunes a viernes de 08:00 a.m. a 1200 m.d. y lunes, miércoles y viernes de 13:30 p.m. a 19:30 p.m., Universidad Latina, Sede de Heredia Oficina Ubicada en la Municipalidad de Heredia, horario de atención: Lunes a viernes 08:00 a.m. a 12:00 m.d., teléfono: 2776715, Universidad Libre de Derecho, Horario de atención: Lunes a viernes:13:30 p.m. a 16:30 p.m. teléfono: 22835533. En otros lugares del país hay otras Universidades que prestan el servicio. Así como en la Defensa Publica Pisav-San Joaquín de Flores de Heredia, competencia únicamente vecinos de Flores, Belén y Santa Barbara de Heredia, Teléfono: 22655640. Y en la Defensa Publica de Heredia. Teléfono 25600659. En otros lugares del país hay otras Universidades que prestan el servicio. Se advierte, eso , que la demanda debe ser contestada en el plazo que se le ha concedido, por lo que debe procurarse la asistencia jurídica antes de que venza. (Artículo 7 del Código de Familia y 1 de la Ley de Consultorios Jurídicos Nº 4775)”- Siendo que la Ley N° 8687, Ley de Notificaciones Judiciales, publicada el 29 de enero de 2009 y que entrara en vigencia el 28 de febrero de 2009, dispone que sólo en procesos de pensión alimentaria y contra la violencia doméstica es posible que la parte señale un lugar para atender notificaciones. (Art.58) y en todos los demás procesos, las partes deben señalar MEDIO para recibir sus notificaciones. Estos medios son: Fax, correo electrónico, casillero y estrados. se puede señalar dos medios distintos de manera simultánea. (Art.36). En caso de no señalar medio, la omisión producirá las consecuencias de una notificación automática. (Art.34). Así las cosas, se le previene a las partes su obligación de cumplir con lo indicado en la referida ley, bajo el apercibimiento indicado anteriormente, de previo debe registrar la dirección electrónica en el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial (gestión que debe hacerse una única vez y no cada vez que señale ese medio). Para ello debe hacerse lo siguiente: Comunicarse con el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial a los teléfonos 2295-3386 o 2295-3388 para coordinar la ejecución de una prueba hacia el casillero electrónico que se desea habilitar o enviar un correo al buzón electrónico del Departamento de Tecnología de Información pruebanotificaciones@poder-judicial.go.cr para el mismo fin. La prueba consiste en enviar un documento a la dirección electrónica que se presenta y el Departamento de Tecnología de Información verificará la confirmación de que el correo fue recibido en la dirección electrónica ofrecida. La confirmación es un informe que emite el servidor de correo donde está inscrita la dirección. De confirmarse la entrega, el Departamento citado ingresará la cuenta autorizada a la lista oficial. Se le advierte al interesado que la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada son su responsabilidad. Medida cautelar: Se otorga el depósito provisional de la menor Mariangel Rodríguez Cordero al Patronato Nacional de La Infancia. Deberá la representante legal de dicha institución, apersonarse a este despacho dentro del plazo de tres días, a aceptar y jurar el cargo. Lo anterior, bajo pena de que, en caso de omisión se procederá a nombrar una persona profesional en derecho en su lugar. Nombramiento de curador: De conformidad con lo dispuesto por el articulo 262 el Código Procesal Civil, a fin de proceder a nombrarle curador procesal a la parte demandada, se ordena expedir y publicar del edicto al que se refiere el artículo 263 del Código Procesal Civil. De igual manera se le previene a la parte actora que aporte certificación del Registro de Personas en el que se informe si el señor Rodríguez Hernández y la señora Cordero Carvajal, cuentan con apoderado inscrito en el país, así como certificación de Movimientos Migratorios de ambas personas expedida por la Dirección General de Migración y Extranjería del Ministerio de Seguridad Pública. Sobre los honorarios: Los emolumentos del profesional o la profesional en derecho a nombrar, se fijan en la suma de noventa y seis mil cincuenta colones exactos (a razón de ochenta y cinco mil colones más el 13% del IVA), los cuales serán asumidos por la Administración Regional de estos tribunales una vez que el presente asunto cuente con sentencia firme. En el momento que resulte oportuno, se comunicará por medio del sistema SIGA-PJ el correspondiente pago. Citación a la parte actora y a dos testigos: Se cita a la persona que ostenta la representación legal de la Patronato Nacional de la Infancia y dos testigos para que en el plazo de una semana comparezcan al Juzgado y, bajo juramento, respondan las preguntas que se le formularán para determinar la procedencia del nombramiento del curador o la curadora procesal de la parte demandada. Lo anterior, será satisfecho bajo apercibimiento de que, si no comparecen, este proceso no podrá avanzar. Notifíquese.” 24/01/2020. Expediente N° 19-002598-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia.—Msc. Felicia Quesada Zúñiga, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020435458 ).

Se hace saber que en Proceso Judicial de Concurso Civil de Acreedores tramitado en este despacho judicial, se dictó la sentencia número 120-2019 de las quince horas cuarenta minutos del siete de agosto del dos mil diecinueve, que en lo conducente dice: “...Se decreta la insolvencia de Sergio Daniel Araúz López cédula de identidad número 1-1000-427. Al tenor de lo dispuesto en los numerales 899 del Código Civil y 763 del Código Procesal Civil, esta declaración surte los siguientes efectos: Se dispone la apertura del concurso civil de acreedores del citado fallido. Solicítese a la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial la designación del curador propietario, curador suplente y notario inventariador que por turno corresponda. El señor Sergio Daniel Araúz López queda de derecho separado e inhibido de la facultad de administrar y disponer de los bienes que le pertenecen y sean legalmente embargables. El curador será quien administre los bienes y activos embargables que se constaten, para luego ser pagados los créditos conforme a las reglas concursales vigentes. Se fija en calidad de por ahora y en perjuicio de terceros, el veinte de diciembre de dos mil dieciocho, como la fecha en que se presume empezó el estado de insolvencia, de conformidad con el artículo 888 del Código Civil. Se previene al deudor que no abandone su domicilio ni salga del país sin autorización judicial, bajo apercibimiento que si lo hiciere, podrá ser juzgado por desobediencia a la autoridad. Comuníquese a la Dirección General de Migración y al Ministerio Público para lo que corresponda. Procédase a la ocupación, inventario y depósito de los bienes embargables del insolvente. Lo primero y tercero lo asumirá el curador que se designe. El inventario lo hará el notario inventariador que para tal fin se nombre. Comuníquese al Registro Público la declaratoria y su fecha, para que se abstenga de inscribir títulos emanados del insolvente. Asimismo a la Dirección General de Correos a fin de que envíe a este juzgado la correspondencia perteneciente al mismo. Comuníquese también a los bancos, almacenes generales de depósito y aduanas para que se abstengan de entregar al deudor o su apoderado, títulos valores, efectos de comercio, mercaderías o cualquier documento con valor económico. Por ser asalariado el señor Sergio Daniel Araúz López, comuníquese por mandamiento la presente resolución a la Caja Costarricense de Seguro Social, para que procedan a depositar en adelante, período tras período de pago de salario, la parte legalmente embargable del salario del señor Araúz López en la cuenta automatizada de este proceso judicial número 190000400958-4 de este juzgado en el Banco de Costa Rica. Tome nota el patrono del fallido que la presente resolución no deja sin efecto el rebajo por concepto de pensión alimentaria que se practica en la planilla del señor Araúz López, así que la parte que sea legalmente inembargable de su salario le será entonces entregada de manera íntegra al insolvente, por lo que, el patrono deberá abstenerse, con esta orden judicial, de hacer deducciones salariales automáticas, fuera de las impuestas por ley, aun consentidas por el trabajador, en perjuicio de la masa de acreedores, según la interpretación judicial del artículo 899 del Código Civil y el principio concursal de igualdad de acreedores. Este mandamiento lo diligenciará el curador o el insolvente de manera personal, de la misma forma con el oficio que se ordena expedir a las entidades acreedoras de su interés que hasta ahora se han visto beneficiadas con pagos de cuotas de créditos mediante el sistema de deducción automática de la planilla de don Sergio Daniel Araúz López. Se concede a los acreedores nacionales y extranjeros un plazo de dos meses para legalizar sus créditos y reclamar en su caso, el privilegio que tuvieren, el cual empezará a correr desde la última publicación de la parte dispositiva de esta resolución en el Boletín Judicial y en un periódico de circulación nacional. Apersónese el insolvente, el curador o cualquier interesado ante la Imprenta Nacional a efectos de atender el gasto necesario para la publicación del edicto que aquí se ordena, mismo que será enviado de inmediato por el Juzgado Concursal de forma electrónica. Este gasto podrá ser reembolsado posteriormente, con preferencia, como un crédito de la masa. Se prohíbe hacer pagos y entregas de efectos al deudor insolvente, y si esto se incumpliere no quedarán descargados de la obligación. Se previene a todas las personas en cuyo poder existan pertenencias del insolvente, cualquiera que sea su naturaleza, que dentro del plazo de ocho días hagan al curador o a este juzgado manifestación y entrega de ellas, bajo pena de ser tenidos como ocultadores de bienes y responsables de los daños y perjuicios. Los tenedores de prendas y demás acreedores con derecho de retención, tendrán la obligación de dar noticia al curador o al juzgado, también bajo el apercibimiento indicado. En caso de pagos o devolución de dinero a favor del insolvente, el dinero deberá ser depositado en la cuenta bancaria número 190000400958-4 de este juzgado en el Banco de Costa Rica, para lo cual la persona depositante, en forma personal en este estrado judicial, por teléfono o por escrito con autenticación de abogado, deberá identificarse con su nombre completo y número correcto de identificación, para que pueda ser incluido en el sistema de depósitos judiciales, previo a la transacción bancaria que interese. Con la finalidad de darle publicidad al estado de insolvencia del concursado, se ordena expedir oficio a la Caja Costarricense de Seguro Social, para que en adelante, en las próximas constancias de salario que emita del señor Araúz López, se advierta de su condición de insolvente. Comuníquese al Ministerio Público para que se investigue la posible comisión o participación del delito de insolvencia fraudulenta...”..Juzgado Concursal de San José, San José, 22 de agosto del 2019.—Licda. Lizeth Álvarez Salas, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2020435574 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Benedicta Irigoyen Menocal, mayor, soltera, estudiante, cédula de identidad 0206710930, vecina de Pejibaye de Jiménez, en el cual pretende cambiarse el nombre a Valeria mismos apellidos. Se concede el plazo de quince días a cualquier persona interesada para que se presenten al proceso a hacer valer sus derechos. Artículo 55 del Código Civil. Expediente 19-000192-0341-CI-1.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario de Turrialba, 20 de enero del año 2020.—Lic. Yeison Rodríguez Fernández, Juez.—1 vez.—( IN2020435716 ).

Se hace saber: en este tribunal de justicia se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Guido Fernando Salazar Gómez, mayor, casado por segunda vez, administrador, documento de identidad N° 0701060003, vecino de San José Santa Ana, Pozos, Condominio Fuerte Ventura casa número 76 en el cual pretende cambiarse el nombre a Fernando Salazar Gómez mismos apellidos. Se concede el plazo de quince días a cualquier persona interesada para que se presenten al proceso a hacer valer sus derechos. Artículo 55 del Código Civil. Expediente Nº 19-000983-0182-CI-9.—Juzgado Tercero Civil de San José, 27 de enero del 2020.—Lic. Carlos Felipe Jinesta Blanco, Juez Tramitador.—1 vez.—( IN2020435807 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Krizzia María Obando Sánchez mayor, soltera, estudiante, documento de identidad N° 0402490180, vecina de Heredia, Mercedes Norte, Residencial Amaranto, en el cual pretende cambiarse el nombre a Krizzia Camila Obando Sánchez mismos apellidos. Se concede el plazo de quince días a cualquier persona interesada para que se presenten al proceso a hacer valer sus derechos. Artículo 55 del Código Civil. Expediente Nº 18-000644-0504-CI-5.—Juzgado Civil de Heredia, 11 de diciembre del 2018.—Licda. Margarita Mena Gutiérrez, Jueza Tramitadora.—1 vez.—( IN2020435848 ).

Se avisa a la señora Juana Estela Ramírez Díaz, mayor, casada, nacionalidad dominicana, pasaporte número 0212806, demás calidades y domicilio desconocido, que dentro del proceso abreviado nulidad matrimonio N° 16-000128-0186-FA, establecido por Procuraduría General República que se tramita en este Juzgado, se dictó la Sentencia N° 2020000112 de las catorce horas cuarenta y dos minutos del seis de febrero de dos mil veinte, cuya parte dispositiva dice: “Por tanto: acorde con lo expuesto, artículos 420 y siguientes del Código Procesal Civil; 13, 19 y 64 y siguientes del Código de Familia y demás normativa citada, se declara sin lugar la presente demanda: contra Juana Estela Ramírez Díaz y Carlos Eduardo López Arroyo. Se exime de costas a ambos demandados (artículo 222 Código Procesal Civil Ley 7130). Lic. Walter Alvarado Arias”.—Juzgado Primero de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, 10 de febrero de 2020.—Msc. Marilene Herra Alfaro, Jueza Tramitadora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020435854 ).

Licda. Yendry Gutiérrez Bermúdez, Jueza del Juzgado de Familia y Trabajo de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, hace saber a Edith Adriel Ubiera Ovalle, quien es mayor, casado, comerciante, de nacionalidad dominicano, portador del pasaporte N° SP-0829390, así como portador de la cédula de identidad extranjera N° 02230-1604-217, que en este despacho se interpuso proceso de divorcio en su contra bajo el expediente N° 16-400551-0216-FA, cuya pretensión es que se disuelva el vínculo matrimonial que lo une con Elemy Cristina Carranza Orias. Expediente N° 16-400551-0216-FA.—Juzgado de Familia y Trabajo de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, 06 de febrero del 2020.—Licda. Yendry Gutiérrez Bermúdez, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020435856 ).

Licenciada Patricia Cordero García, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Elías Matarrita Pérez, en su carácter personal, se le hace saber que en demanda Autorización Salida País, expediente: 20-000178-0338-FA, establecida por Wendy Vanessa González Brenes contra Elías Matarrita Pérez, se ordena notificarle por edicto la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago, a las trece horas y cuarenta y uno minutos del veinticuatro de enero del dos mil veinte. Del anterior proceso de autorización de salida del país indefinida y permiso para tramitar pasaporte, establecido por Wendy Vanessa González brenes, se confiere traslado por el plazo perentorio de cinco días a Elías Matarrita Pérez, (art. 433 del Código Procesal Civil). Se le previene que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20 del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones”. Igualmente, se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr., si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07, celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Dentro de este mismo plazo podrá oponer excepciones previas y ofrecer la prueba que considere pertinente. Por existir personas menores involucradas en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones de este circuito. Se ordena al Departamento de Trabajo Social de estos Tribunales, realizar el estudio correspondiente y presentar el informe a la mayor brevedad. Notifíquese esta resolución a la parte demandada, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona. En caso, que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificador a, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se les recuerda que el día de la audiencia cuando se presenten al despacho no tomar ficha, sino se apersonen directamente al mostrador y hagan entrega de su documento de identidad. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Cartago.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020436556 ).

Licenciada Patricia Cordero García, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Manuel Ángel Ramírez Mena, en su carácter personal, quien es mayor de edad, agricultor, de domicilio desconocido, cédula 2-0464-0490, se le hace saber que en proceso Reconocimiento de Hijo Mujer Casada, establecido por Freddy José Alfaro Tellez, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago, A las once horas y quince minutos del veintisiete de agosto del año dos mil diecinueve. Cumplida la prevención hecha en autos se resuelve: Se tienen por establecidas las presentes Diligencias de Reconocimiento de Hijo de Mujer Casada, promovido por Freddy José Alfaro Tellez a favor de la persona menor de edad Luciana Belén Ramírez Sánchez. De las mismas se confiere audiencia al Patronato Nacional de la Infancia, por el plazo de tres días. A su vez por el mismo plazo otorgado, se le confiere audiencia, al padre registral de la persona menor de edad, Manuel Ángel Ramírez Mena. En cuanto a la señora María del Carmen Sánchez Vargas se tiene por apersonada a los autos. Se les previene a las partes, que en el primer escrito que presenten deben señalar medio y lugar, éste último dentro del circuito judicial de este Despacho donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores que se dicten inclusive la sentencia, se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilite la notificación por causas ajenas al despacho, o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículo 6 y 12 Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales N° 7637 del 21 de octubre de 1996). Notifíquese esta resolución a Manuel Ángel Ramírez Mena personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales de San Ramón. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Previo a expedir la comisión deberá la parte interesada aportar un juego de copias del escrito inicial, el cual entregará directamente en este despacho. Lo anterior por haberse ordenado así dentro del Expediente 19-001926-0338-FA. Proceso de Reconocimiento de Hijo de Mujer Casada, establecido por Freddy Alfaro Tellez.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020435860 ).

El licenciado Diego Acevedo Gómez, Juez de Familia de Puntarenas, hace saber a Carlos Jesús Vásquez Segura, cédula de identidad ignorada, que en este Juzgado se tramita la causa 20-000153-1146-FA, correspondiente a un Proceso Especial de Protección, incoado por el PANI en su contra, y dentro de este proceso se dictó la resolución que literalmente dice: “Juzgado de Familia de Puntarenas. A las catorce horas y cincuenta y nueve minutos del diez de febrero del dos mil veinte. Se tiene por establecido el presente asunto el cual se tramitará como un Proceso Especial de Protección a favor de la persona menor Daniel David Castro Quesada, por parte del Patronato Nacional de la Infancia contra Shirley Dayana Quesada Morera y Daniel Castro Méndez, a quienes se les previene para que se apersonen a este proceso y en cuanto a los hechos los contesten uno por uno y manifiesten en forma categórica si los reconocen como ciertos, si los rechazan por inexactos o bien si los admiten con variantes o rectificaciones y en caso de que no estén conforme, expongan con claridad las razones que tengan para su negativa y los fundamentos legales en que se apoyen, con manifestación expresa del nombre y demás generales de los testigos y sobre que, hechos declararán cada uno. Se le previene a la partes demandadas, de conformidad con los numerales 10 y 34 en relación con el 36 todos de la Ley de Notificaciones número 8687, el señalamiento de medio para atender futuras notificaciones, sea éste: correo electrónico, fax, casillero, en estrado o cualquier otra forma tecnológica que permita la seguridad del acto de comunicación, esto bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere en la forma prevenida o no se pudiere efectuar la notificación por el medio señalado, mediando comprobante de transmisión electrónica o la respectiva constancia, las resoluciones posteriores le quedará notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias, salvo que se demuestre que ello se debió a causas que no le sean imputables. A fin de realizar la audiencia que estipula el artículo 143 del Código de Niñez y la Adolescencia, se señalan las ocho horas del nueve de marzo del dos mil veinte. Se le hace ver a los interesados que el día señalado para la celebrar la audiencia podrá proponerse prueba de todo tipo. Tal y como lo solicita el Patronato Nacional de la Infancia en su pretensión, se ordena prorrogar la medida especial de Abrigo Temporal, dictada por el mismo ente mediante resolución de las diez horas del seis de agosto del dos mil diecinueve, prorrogándose esta por el plazo de seis meses, sea hasta del seis de agosto del dos mil veinte, tiempo durante el cual la persona menor de edad permanecerá bajo la responsabilidad de la señora Yadira Paniagua Miranda. Asimismo, una vez verificada la audiencia se resolverá si se mantienen estas medidas o no. Se advierte que lo aquí ordenado es de acatamiento obligatorio de conformidad con lo dispuesto a este efecto por el Código de la Niñez y la Adolescencia. Notifíquese esta resolución personalmente o en su casa de habitación con cédula de notificación por medio de la Delegación Policial de Esparza a la señora Shirley Dayana Quesada Morera, por ser habida en Puntarenas, Esparza, Santa Martha, casa Y-3, a la par del segundo play frente al CECUDI, y al señor Daniel Castro Méndez, por ser de domicilio desconocido deberá notificarse le por medio de edicto, publicado en La Gaceta. Expídase la comisión y el edicto respectivos. Notifíquese.—Lic. Diego Armando Acevedo Gómez, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020435875 ).

Edictos Matrimoniales

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil: Jorge Humberto Varela Álvarez, mayor, soltero, mecánico, cédula de identidad N° 0113100953, vecino de Zarcero, del Centro de Rehabilitación Apamar, 150 metros al oeste, tercera casa a mano derecha, color rosada, hijo de Jorge Humberto Varela Araya y Iriabel Álvarez Picado, costarricenses los dos, nacido en Carmen Central, San José, el 20 de abril 1987, con 32 años de edad, y Beatriz María Solera Chinchilla, mayor, soltera, corredora de bolsa individual, cédula de identidad número 0115730629, vecina de La Trinidad de Moravia, Lomas de Cabeara, casa número 39, hija de Martin Humberto Solera Artavia, costarricense y Lilliana Chinchilla Sánchez, costarricense, nacida en Carmen Central San José, el 14 de junio 1994, actualmente con 25 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 19-001846-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 24 de setiembre del 2019.—Licda. Lorena María Mc Laren Quirós, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020434974 ).

Licenciada Ivannia Medina Ramírez, Jueza del Juzgado Familia y Violencia Doméstica de Santa Cruz (Materia Familia), se le hace saber que en proceso solicitud matrimonio, establecido por Luis ángel Dinarte Rodríguez, mayor, soltero, guarda, cédula de identidad número 0503940286, vecina de Santa Cruz en Barrio Chorotega, casa G-10, hijo de Juana María Rodríguez Rodríguez y José Adán Dinarte Guevara, nacido en centro Nicoya, Guanacaste, el 2/08/1993, con 26 años de edad, y Sharon Velinda Gómez Duarte, mayor, soltera, oficios domésticos, cédula de identidad número 0207390803, vecina de Santa Cruz en Barrio Cacao del Bar La Ceiba 700 norte, casa de cemento sin pintar, hijo de Leticia Duarte Marchena y Pedro Joaquin Gómez Gutiérrez, nacida en centro central Alajuela, el 28/05/1995, actualmente con 24 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 19-000288-0776-FA.—Juzgado Familia y Violencia Doméstica de Santa Cruz (Materia Familia), 26 noviembre del año 2019.Licda. Ivannia Medina Ramírez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020434965 ).

Han comparecido a este despacho solicitando contraer matrimonio Civillinda Cinty Mena Briceño, mayor, soltera, oficios domésticos, cédula de identidad número 0503240012, vecina de San Juan de Santa Cruz; 100 metros oeste y 50 al norte, de la Escuela de San Juan, casa de color rosada, hija de Hannia Briceño Ruiz y Carlos Luis Mena Mena, nacida en centro Nicoya Guanacaste, el 17/09/1981, con 38 años de edad y Manuel Enrique Guzmán Gutiérrez, mayor, soltero, artesanía, cédula de identidad número 0503310337, vecino de San Juan de Santa Cruz; 100 metros oeste y 50 al norte, de la escuela de San Juan, casa de color rosada, hijo de María Eugenia Gutiérrez Gutiérrez y Víctor Manuel Guzmán González, nacido en centro Nicoya, Guanacaste, el 27/11/1982, actualmente con 38 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 19-000409-0776-FA.—Juzgado Familia y Violencia Doméstica de Santa Cruz (Materia Familia), 14 de enero del año 2020.—M.Sc. César de Dios Monge Vallejos, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020434968 ).

Han comparecido al Juzgado de Familia y Violencia Domestica de Santa Cruz solicitando contraer matrimonio civil Maria Paula Elizondo Zúñiga, mayor, Soltera, Estudiante, cédula de identidad número 0504310256, vecina de Guanacaste, Santa Cruz, Guayabal, 50 metros al sur de la Escuela de Guayabal, casa de color verde a mano derecha, hija de Aurora Zúñiga Rodríguez y Marvin Elizondo Cubillo, nacida en centro Nicoya, Guanacaste, el 21/12/1999, con 19 años de edad y Berny Francisco Velázquez Dinarte, mayor, Soltero, Barbero, cédula de identidad número 0503960606, vecino de Guanacaste, Santa Cruz, Guayabal, 50 metros al sur de la Escuela de Guayabal, casa de color verde a mano derecha hijo de Ana Yancy Dinarte Gutiérrez y Hugo Francisco Velázquez Castro, nacido en Centro Nicoya, Guanacaste, el 12/01/1994, actualmente con 25 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº19-000419-0776-FA.—Juzgado Familia y Violencia Doméstica de Santa Cruz (Materia Familia), 10 de diciembre del año 2019.—Licda. Gely Marcela Espinoza Gómez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020434970 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil de Nilson Montezuma Hurtado, mayor, Soltero, Peón de explotaciones Agrícolas, cédula de identidad número seis-quinientos nueve-cero sesenta y cuatro , vecino de San Marcos de Sabalito Coto Brus, de la escuela de San Marcos, 500 metros oeste, casa de zocalo al natural, hijo de Elena Hurtado Rodríguez y Dionicio Montezuma Palacios ambos son Costarricenses, nacido en Limoncito, Coto Brus, Puntarenas, el 10/11/1985, con 34 años de edad e Ire Palacios Santos, mayor, soltera, oficios domésticos, cédula de identidad número: seis-cuatrocientos veintinueve-quinientos ochenta y uno, vecino de la misma dirección anterior, hijo de Grace Santos Bejarano y Celestino Palacios Palacios ambos son Costarricenses, nacida en San Vito Coto Brus Puntarenas, el 23/01/1996, actualmente con 23 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 19-000434-1304-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Domestica del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores) (Materia Familia), Corredores, Ciudad Neily, 20 de setiembre del año 2019.—Lic. Juan Carlos Sánchez García, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020434971 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Aracely de los Ángeles Montiel Ugarte, mayor divorciada ama de casa, cédula número 0603590065, vecina de Puerto Jiménez a un costado de la plaza de deportes, hija de Daisy Ugarte Fernández y José Jorge Montiel Montiel, nacida en centro, Golfito, Puntarenas, el 22/05/1986, con 33 años de edad y Jesús Miguel Sánchez Salas, mayor soltero, agricultor, cédula de identidad número 0602600800, vecino de Puerto Jiménez a un costado de la plaza de deportes, hijo de María Cecilia Salas Orozco y Miguel Sánchez Alfaro, nacido en centro, Golfito, Puntarenas, el 16/07/1974, actualmente con 44 años de edad, ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Puerto Jiménez, Golfito. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 20-000008-1086-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Golfito, 20 de enero del año 2020.—Lic. Karla Gabriela Méndez Cubillo, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020434975 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Alisson Karina Obando Morales, mayor, soltera, oficios domésticos, cédula de identidad N° 0402500307, hija de Hellen Morales Salas y Mario Alberto Obando Porras, nacida en Centro Central Heredia, el 19/01/2001, con 18 años de edad, y José Daniel Zamora Rodríguez, mayor, soltero, guarda de seguridad privada, cédula de identidad N° 0504030986, hijo de Virginia Rodríguez Picado y Bernardo Zamora Zamora, nacida en Centro Liberia Guanacaste, el 12/04/1995, actualmente con 24 años de edad, ambos vecinos de Heredia, Sarapiquí, Río Frío, finca once de la entrada al cementerio 800 metros al sur casa de cemento color verde. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 20-000008-1343-FA.—Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Domestica Sarapiquí (Materia Familia), Sarapiquí, Heredia, 07 de enero del 2020.—Mariselle Zamora Ramírez, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020434976 ).

Se hace saber a quienes interese que ante este Juzgado bajo el expediente número 20-000021-0187-FA, han comparecido a efecto de contraer matrimonio civil, los señores: Jonathan Mauricio Arias Fallas, mayor, soltero, unión libre vecino de Pavas, de DEMASA 800 metros al sur, proyecto Cristal, a la par de la línea del tren, salonero, portador de la cédula de identidad número 1-1127-0955, nacido el veinticinco de enero de mil novecientos ochenta y dos, la madre se llama Alice Patricia Fallas Elizondo y el padre Orlando Arias Castro; y Kenia Lisset López Contreras, mayor, soltera, unión libre, vecina de Lomas de Pavas, Fabrica MASECA, ochocientos metros norte, sobre la línea del tren, ama de casa, portadora de la cédula de residencia número 155828889820, nacida el trece de marzo de mil novecientos noventa, hija de Elvira del Socorro Contreras Solís y Danilo Federico López Martínez. Si alguna persona tuviere conocimiento de la existencia de algún impedimento legal para este matrimonio deberá comunicarlo a este Juzgado, dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este edicto en el Boletín Judicial debiendo con ello señalar lugar o medio (fax/casillero/correo electrónico) dentro del perímetro judicial de este circuito judicial donde atenderá sus notificaciones, apercibido que si no lo hiciere, todas aquellas resoluciones que en lo futuro se dicten, se tendrán por notificadas en el solo transcurso de veinticuatro horas después de notificadas. Igual consecuencia ocurrirá si el lugar señalado fuere impreciso, no exista o existiendo se encuentre cerrado o si el medio escogido impida la notificación por causas ajenas al Despacho.—Juzgado Segundo de Familia de San José, a las quince horas treinta y ocho minutos del siete de febrero del dos mil veinte.—Licda. Meibol Araya Arguedas, Jueza de Familia.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020434977 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil José Eduardo Vargas Castillo, mayor, soltero, guarda de seguridad, cédula de identidad número cero seis cero tres nueve tres cero nueve nueve cuatro, vecino de La Gamba, kilómetro treinta y siete, carretera al Hotel Esquinas Lodge, frente a la antigua escuela, casa color blanca, hijo de Luz Mery Castillo Jiménez y William Vargas Flores, nacido en San Vito, Coto Brus, Puntarenas, el veintiocho de abril de mil novecientos noventa y uno, con veintiocho años de edad, y Shirley Katherine Romero Acuña, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número cero cinco cero tres siete tres cero siete seis nueve, vecina de La Gamba, kilómetro treinta y siete, carretera al Hotel Esquinas Lodge, frente a la antigua escuela, casa color blanca, hija de María Shirley Acuña Sojo y Juan Rafael Romero Romero, nacida en centro, Liberia, Guanacaste, el dieciocho de enero de mil novecientos noventa, actualmente con treinta años de edad, Golfito. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 20-000024-1086-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Golfito, 04 de febrero del año 2020.—Lic. Ana Catalina Cisneros Martínez, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020434978 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Luis Alonso Durán Rodríguez, mayor, de 32años de edad, soltero, maestro de obras, de nacionalidad costarricense, nacido el 30-03-1987, vecino de Cerbatana 100 metros al sur, Ciudadela Miramar, casa número 16, cédula de identidad número 0113140131, teléfono N° 6112-68-85 hijo de Martha Cecilia Rodríguez González y Olivier Duran Pérez, ambos de nacionalidad costarricense, y María Fernanda Abarca Durán mayor, de 18 años de edad, soltera, ama de casa, de nacionalidad Costarricense, nacida el 15-10-2001, vecino de Mercedes Calle Los Morenos, 700 metros, casa de madera, cédula de identidad número1-1825-751, teléfono N° 6044-5614 hijo de Patricia Duran Mora y Rafael Abarca Araya, han comparecido ante este Juzgado, solicitando contraer matrimonio civil. Si alguna persona conoce impedimento para que se realice este matrimonio deberá hacerlo saber a este Despacho, dentro de los ocho días siguientes a la publicación de este edicto. Este edicto se publicará solo una vez. Expediente Nº 20-000033-1530-FA.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia Puriscal (Materia Familia), San José, Puriscal, 07 de febrero del año 2020.—Licda. Diana Patricia Rojas Elizondo, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020434979 ).

Han comparecido a este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil: Alba María Buzano Guido, mayor, soltera, estudiante, cédula de identidad número 0503760497, vecina de Santa Bárbara de Santa Cruz, en Barrio Los Ángeles de la plaza 500 norte y 75 oeste casa de color blanca a mano derecha, hija de Yedry Eugenia Guido Cortés y Héctor Buzano Barrantes, nacida en Centro, Nicoya, Guanacaste, el 29/06/1990, con 29 años de edad; y Maikol José Díaz Álvarez, mayor, soltero, salonero, cédula de identidad número 0503660241, vecino de Santa Bárbara de Santa Cruz en Barrio Los Ángeles de la plaza 500 norte y 75 oeste casa de color blanco a mano derecha, hijo de Olga Marta Díaz Álvarez, nacida en Centro, Nicoya, Guanacaste, el 28/08/1988, actualmente con 31 años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Santa Cruz. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 20-000042-0776-FA.—Juzgado Familia y Violencia Doméstica de Santa Cruz (Materia Familia), Santa Cruz, 10 de febrero del 2020.—Licda. Gely Marcela Espinoza Gómez, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020434980 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Carlos David Alfaro Marín, mayor, soltero, peón, cédula de identidad número 0207510477, vecino de Alajuela, Naranjo, San Juanillo, Cañuela, 1 km al oeste de la Escuela de Cañuela, calle al Rincón, hijo de Johel Alfaro González y Olga Marta Marín Arrieta, nacido centro, Grecia, Alajuela, el 26/03/1996, con 23 años de edad, y Heizel Ivette Jarquín Amador, mayor, soltera, peona avícola, cédula de identidad número 0208070047, vecina de Alajuela, San Ramón, San Juan, Concepción, 700 metros este del último tanque de agua, Concepción arriba, hija de Teodoro Marcelino Jarquín Góngora y Brunilda Amores Sánchez, nacida en centro, San Ramón, Alajuela, el 21/07/2000, actualmente con 19 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 20-000076-0688-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Familia), San Ramón, 07 de febrero del año 2020.—M.Sc. Denia Magaly Chavarría Jiménez, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2020434981 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Luis Antonio Bustos Morales, mayor, Soltero, cajero, cédula de identidad número 0503580368, vecino de San Ramón, San Rafael, Alto Salas un kilómetro sur del Bar Kaluas, hijo de Carlos Enrique Bustos Azofeifa y Roxana María Morales Cernas, nacido en Centro Nicoya Guanacaste, el 22/05/1987, con 32 años de edad, y Némesis Paola Alvarado Leiva, mayor, soltera, oficios domésticos, cédula de identidad número 0207100178, vecina de San Ramón, San Rafael Alto Salas un kilómetro sur del Bar Kaluas, hija de Jaime Alvarado Salas y Yesenia Leiva Juárez, nacida en Centro San Ramon, Alajuela, el 06/02/1993, actualmente con 27 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 20-000080-0688-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Familia), 10 de febrero del año 2020.—Licda. Katerin Andrea Vargas Leal, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020434982 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Luis Rafael Coto Vega, mayor, divorciado, Sugeide de Los Ángeles Madriz Núñez, 23/10/2017 en la provincia de Cartago, Bodeguero, cédula de identidad N° 0303270164, vecino de San Rafael de Oreamuno, Barrio Paes, casa cerrada en maya, de color celeste, a mano izquierda sobre la principal, hijo de Alicia Vega Zúñiga y Filadelfo Alberto Coto Soto, ambos costarricenses, nacido en Centro Central, Cartago, el 27/10/1973, con 47 años de edad y Sugeide de Los Ángeles Madriz Núñez, mayor, divorciada de Luis Rafael Coto Vega el 23/10/2017, en la provincia de Cartago, cajera en Mercado de Cartago, cédula de identidad N° 0110110843, vecina de San Rafael de Oreamuno, Barrio Paes, casa cerrada en maya, de color celeste, a mano izquierda sobre la principal, hija de Dorila Núñezmez y Rigoberto Madriz Arguedas, ambos costarricenses, nacida en Hospital Central, San José, el 12/09/1978, actualmente con 41 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice está en la obligación de manifestarlo en este despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 20-000381-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 10 de febrero del 2020.—Licda. Guadalupe Solano Patiño, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020434984 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio, el señor: José Vinicio Zamora Cruz, mayor, soltero, odontólogo, cédula de identidad número 0503830925, vecino de Bagaces, hijo de Alicia María Cruz González y Oscar Mario Zamora Calvo, nacido en Centro Liberia Guanacaste, el 05/10/1991, y la señora: Marilin Alexa Castillo Jiménez, mayor, soltera, estudiante, cédula de identidad número 0504150679, vecina de Bagaces, hija de Ana Yancy Jiménez Matamoros y Mario Marcial Castillo Chavarría, nacida en Centro Liberia Guanacaste, el 05/04/1997, actualmente con 22 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 20-000057-0938-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Familia), Liberia, 29 de enero del año 2020.—Licda. María Alejandra Quesada García, Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020435390 ).

Allan Vinicio Araya García y María Fernanda Mora Segura, número de cédula: 1-1785-0293 y cédula: 1-15820521, vecinos de Desamparados, San Miguel, Higuito, desean contraer matrimonio y afirman reunir todos los requisitos de ley. La oposición de alguien con interés legítimo, debe ser presentada ante este Juzgado dentro de los ocho días luego de esta publicación. Publíquese por una única vez. Expediente N° 20-000196-0637-FA.—Juzgado de Familia de Desamparados, 06 de febrero del 2020.—Licda. Maureen Roxana Solís Madrigal, Jueza de Familia.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020435391 ).

Diego Armando Ureña Hernández y Jeimmy Picado López cédulas por su orden: 1-1558-0514 y 1-1301-0582; ambos vecinos de Desamparados, Los Guidos, desean contraer matrimonio y afirman reunir todos los requisitos de ley. La oposición de alguien con interés legítimo debe ser presentada ante este Juzgado dentro de los ocho días luego de esta publicación. Expediente 20-000222-0637-FA.—Juzgado de Familia de Desamparados, fecha 11 de Febrero del 2020.—Licda. Maureen Solís Madrigal, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020435392 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Manuel Adolfo Cambronero Morales, mayor, soltero, bodeguero, cédula de identidad número 0602810834, nombre de la progenitora Isabel Morales Marchena y nombre del progenitor Nelson Cambronero Molina, domicilio en Limón Barrio La Bomba Centro Golfito Puntarenas, el 01/03/1977, con 42 años de edad, y Nuria María Zamora Badilla, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número 0701070508, nombre de la progenitora Olga Zamora Badilla, domicilio en Limón Barrio La Bomba, el 06/01/1966, actualmente con 55 años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en, Limón. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 20-000012-1152-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 07 de febrero del año 2020.—Lic. Brian Aguero Chaves, Juez Decisor.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020435459 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil de Dany Ramírez Morera, mayor, soltero, estudiante, cédula de identidad N° 0205780487, vecino de Alajuela, San Ramón, Santiago, calle Arias, 400 oeste del Bar Las Brisas, hijo de Óscar Ramírez Salas y de Shirley Morera Arauz, nacido en Centro San Ramon, Alajuela, el 13/12/1982, con 37 años de edad y Ligia Elena Abarca Ramírez, mayor, soltera, dependiente, cédula de identidad N° 0206740373, vecina de Alajuela, San Ramón, Santiago, calle Arias, 400 oeste del Bar Las Brisas, hija de Gerardo Abarca Arroyo y María Eugenia Ramírez Salas, nacida en Centro San Ramón, Alajuela, el 27/06/1990, actualmente con 29 años de edad.. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice está en la obligación de manifestarlo en este despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 20-000030-0688-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, (San Ramón) (Materia Familia), 16 de enero del 2020.—Licda. Katerin Andrea Vargas Leal, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020435460 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Guillermo Enrique Hernández Cambronero, mayor, divorciado una vez, constructor, cédula de identidad número 4-0162-0397, vecino de Santa Bárbara de Heredia, hijo de Luis Manuel Hernández Carvajal y Rosa María Cambronero Carballo, nacido centro Central de Heredia, con 43 años de edad, y Marjorie María Víquez Garro, mayor, divorciada una vez, trabajadora doméstica, cédula de identidad número 4-0174-0486, vecina de San Pedro de Barva, hija de Florioberto Víquez Viques e Hilda María Garro Cascante, nacida en centro central de Heredia, actualmente con 37 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 19-000098-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 04 de febrero del 2020.—Msc. Felicia Quesada Zúñiga, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020435858 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil: Jossie Alberto Cerdas Ramos, cédula de identidad número 0603800840 y Nancy Makyeline Madrigal Hernández, cédula de identidad número 0603980075, ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Puntarenas. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente 19-001218-1146-FA.—Juzgado de Familia de Puntarenas, Puntarenas, 12 de diciembre del año 2019.—Licda. Katia Soto Barahona, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020435859 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Jeanfranco José Castillo Céspedes, mayor, soltero, bodeguero, cédula de identidad número 0504190358, vecino de Barrio San Martín de la pulpería Karla 100 metros al norte y 15 metros al este casa color verde, hijo de Erika María Castillo Céspedes, nacido en Centro Nicoya Guanacaste, el 27/11/1997, con 22 años de edad, y Keylis Araya Castillo, mayor, soltera, oficios domésticos, cédula de identidad número 0702740644, vecina de Barrio San Martín de la pulpería Karla 100 metros al norte y 15 metros al este casa color verde, hija de Kenneth Araya López y Lizbeth Yesenia Castillo Zúñiga, nacida en Centro Central Limón, el 22/02/2000, actualmente con 19 años de edad Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 20-000047-0869-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya) (Materia Familia), Nicoya, 06 de febrero del año 2020.—Msc. Berta Lidieth Araya Porras, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020435863 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Jaime Arturo Valenciano Jiménez, mayor, divorciado una vez, conductor de camiones pesados, cédula de identidad número 0203670420, vecino de Tilarán, Guanacaste, 150 metros al norte y 75 metros al sur de las oficinas de la C.C.S.S Barrio INVU, casa color verde musgo a mano derecha, hijo de Marta Eugenia Jiménez Acuña y Fidel Valenciano Valverde, nacido en Zarcero Alfaro Ruiz Alajuela, el 17/01/1962, con 58 años de edad, y Rosa Isabel Rodríguez Abarca, mayor, divorciada una vez, cocinera, cédula de identidad número 0502170347, vecina de Tilarán, Guanacaste; 150 metros al norte y 75 metros al sur, de las oficinas de la C.C.S.S Barrio INVU, casa color verde musgo a mano derecha, hija de Elena Abarca Morales y Gonzalo Rodríguez Conejo, nacida en Líbano Tilarán Guanacaste, el 08/07/1964, actualmente con 55 años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Tilarán, Guanacaste. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 20-000053-0928-FA.—Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Cañas (Materia Familia), 10 de febrero del año 2020.—Lic. Luis Fernando Saurez Jiménez, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020435864 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, José Miguel Casco, mayor, soltero, ayudante de mecánica general, cédula de identidad residencia N° 155810800813, vecino de Cañas, tercera etapa, casa C-8, hijo de Mercedes Casco González, nacido en Chinandega, el 23/03/1981, con 37 años de edad, y Brenda Griselda Jiménez Badilla, mayor, soltera, oficios domésticos, cédula de identidad número 0503280899, vecina de Cañas, Barrio Las Cañas, tercera etapa, casa C-8, hija de Esmeralda Jiménez Badilla, nacida en Liberia, Guanacaste, el 15/07/1982, actualmente con 36 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 20-000058-0928-FA.—Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Cañas (Materia Familia), Guanacaste, Cañas, 12 de febrero del 2020.—Lic. Luis Fernando Saurez Jiménez, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020435865 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio el señor Jonathan Daniel Abarca Sandoval, mayor, soltero/a, asistente de laboratorio, cédula de identidad número 0503380919, vecino de Liberia, hijo de Selenia Abarca Sandoval, nacido en Centro Liberia Guanacaste, el 22/04/1984 y la señora Daniela Andrea Loáiciga Víctor, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número 0504030408, vecina de Liberia, hija de Leydi Víctor García y Carlos Loáiciga Bonilla, nacida en Centro Liberia Guanacaste, el 09/03/1995. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 20-000070-0938-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Familia), Liberia, 04 de febrero del año 2020.—Msc. Marcela González Solera, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020435866 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil: Abraham Gerardo Loría García, mayor, cédula de identidad número 0602680781 y Sandra de Los Ángeles Villegas Barquero, mayor, cédula de identidad número 0602610193. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente 20-000083-1146-FA.—Juzgado de Familia de Puntarenas, Puntarenas, 22 de enero del año 2020.—Lic. Diego Armando Acevedo Gómez, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020435871 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio, el señor Jerónimo Contreras Lacayo, mayor, soltero, chofer, cédula de identidad número 0503000943, vecino de Liberia, hijo de Adviento Lacayo Duarte y Jerónimo Contreras Vanegas, nacido en Centro Liberia Guanacaste, el 11/09/1977, y la señora Kimberly Fransheska Viales Jiménez, mayor, soltera, estudiante, cédula de identidad número 0504370827, vecina de Liberia, hija de Roxana Jiménez Ramírez y Mauricio Viales Solano, nacida en Centro Liberia Guanacaste, el 24/03/2001. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto.—Expediente N° 20-000093-0938-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Familia), Liberia, 10 de febrero del año 2020.—Msc. Marcela González Solera, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020435872 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil: Brayth Ricardo Palma García, cédula de identidad número 0604660899 y Evelyn Alisa Cruz Carrillo, cédula de identidad número 0604610944. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 20-000183-1146-FA.—Juzgado de Familia de Puntarenas, 12 de febrero del año 2020.—Diego Armando Acevedo Gómez, Juez Decisor.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020435876 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Jorge Arturo León Hernández, cédula de identidad número 0603940620 y Joseline Duarte Sosa, cédula de identidad número 0604540783. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 20-000187-1146-FA.—Juzgado de Familia de Puntarenas, 12 de febrero del 2020.—Diego Armando Acevedo Gómez, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020435877 ).

Han comparecido ante este Juzgado de Familia de Heredia, solicitando contraer matrimonio civil, los señores Seidy Yadira Sunsin García, mayor, estado civil soltera, profesión pizzera, cédula de identidad número 206540981, vecina de Heredia, San Rafael, San Josecito, hija de Adilia Sunsin García, nacida en Quesada, San Carlos, Alajuela, celular N° 8677-8041, con 31 años de edad, y Laureano Sarraga Rivas, mayor, estado civil soltero, profesión telefonista, cédula de identidad número 111590189, vecino de Heredia, San Rafael, San Josecito , hijo de Gerardo Sarraga Cuevas y Gioconda Rivas Méndez, nacido en Uruca Central San José, celular N° 6334-2048 actualmente con 37 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 20-000239-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 05 de febrero del 2020.—Msc. Felicia Quesada Zúñiga, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020435878 ).

Edictos en lo Penal

Tribunal Penal del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Flagrancia, al ser las diez de febrero del dos mil veinte. Se hace saber: que dentro de la causa penal N° 14-000470-1283-PE, seguida contra Jerick Alonso Nembhard Brumley, por el delito de Robo Simple, en perjuicio de Jonathan González Calderón, “Se ordena publicación de edicto y otro. Tribunal Penal del Primer Circuito Judicial de San José, Sección B de Flagrancia. Al ser las catorce horas con cuarenta minutos del veinte de octubre del dos mil diecinueve. Siendo que este Tribunal mediante resolución de las ocho horas cincuenta minutos del treinta y uno de octubre del año dos mil dieciocho ordenó la devolución por la suma de cuarenta y siete mil colones al imputado Jerick Alonso Nembhard, y que del estudio de la presente causa se desprende que al señor Nembhard Brumley se le ha tratado de notificar infructuosamente lo resuelto, lo anterior debido a que no es localizable en el domicilio que aportó en la causa, y en ese mismo orden este Tribunal giró Orden de Presentación en su contra con resultado negativo -según lo hace constar el Informe de la Sección de Localizaciones y Presentaciones del Organismo de Investigación Judicial-, se decreta su notificación mediante edicto y asimismo, con base en el artículo 1 de La Ley de Distribución de Bienes Confiscados o Caídos en Comiso, en caso de que la persona interesada no concurra al despacho a reclamar los valores descritos en el plazo de tres meses contados a partir de su publicación, sin necesidad de posterior orden que así lo indique, se ordena su comiso y disposición por los cánones para ello establecidos. Notifíquese a los interesados. Ilsi Pérez Sanabria, Jueza de Juicio.—Tribunal Penal del Primer Circuito Judicial de San José. San José, diez de febrero del dos mil veinte.—MsC. Nuria Villalobos Solano, Jueza coordinadora.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020435103 ).                                                                                   3 v. 2.

Tribunal Penal del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Flagrancia, al ser las diez horas cinco minutos del once de febrero del dos mil veinte. Se hace saber: Que dentro de la causa penal N° 16-000705-1283-PE, contra Donald Mesén Obando, por el delito de posesión de drogas, en perjuicio de la Salud Pública, “Se ordena publicar edictos.—Tribunal Penal del Primer Circuito Judicial de San José, Sección B de Flagrancia, al ser las 22:00 horas del 15 de diciembre del 2019. Causa penal N° 16-000705-1283-PE. Dictada la resolución de este mismo Tribunal, de las 17:05 horas del 25 de setiembre del 2016, que en lo conducente dispone: “Se dispone la entrega de la suma de treinta y tres mil ochocientos veinticinco colones (¢33.825)” -(corregido el monto a treinta y ocho mil ochocientos veinticinco colones (38.825,00)- “a quien acredite fehacientemente su condición de albacea en la sucesión del fallecido Donald Jefferson Mesén Obando, persona que, además, deberá ser notificada personalmente de la presente resolución y que, una vez recibidos los dineros, dispondrá de ocho días hábiles para acreditar ante este Tribunal, el depósito judicial del monto citado ante la institución bancaria y a la orden de la autoridad que se encuentre conociendo la sucesión (artículo 553 Código Civil)”, “se ordena la publicación de edictos en el medio oficial a los efectos dispuesto, para hacer efectiva dicha resolución. Procédase. Lic. Andrés Chacón Bonilla, Juez Tribunal Penal del Primer Circuito Judicial de San José, Sección B de Flagrancia”.—Tribunal Penal del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Flagrancia, San José, 11 de febrero del 2020.—MSc. Nuria Villalobos Solano, Jueza Coordinadora.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020435106 ). 3 v. 2.

Licda. Dayana Londoño Corea, Jueza Penal del Segundo Circuito Judicial de San José, en la sumaria penal número 05-000656-0175- PE por el delito de Estafa en contra de Sergio Villalobos Ulloa y otra cometido en perjuicio de Víctor Ramírez Montero, por resolución de las trece horas del veintitrés de julio de dos mil diez de dictó sobreseimiento definitivo a favor de los imputados dentro de la presente sumaria, mismo que se encuentra firme y en el cual se omitió disponer sobre el destino de la evidencia. De conformidad con el artículo 7 de la Ley de Notificaciones, se dispone notificar por edicto por una sola vez la resolución de las dieciséis horas diez minutos del veintitrés de agosto del año dos mil diecinueve. Se resuelve: se ordena devolver la evidencia a quien corresponda en la presente causa, debiendo comunicarse el interesado a fin que proceda a retirarla en el término de 30 días y se apersone al Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de San José, a partir de la publicación del edicto aludido, transcurrido el plazo se ordena la destrucción de la documentación sin necesidad de ulterior resolución. Dicha evidencia corresponde a un sobre de manila cerrado y sellado. Se ordena su publicación por única vez en el Boletín Judicial. Publíquese.—Licda. Dayana Londoño Corea, Jueza Penal.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud68-2017-JA.—( IN2020435454 ).