BOLETÍN JUDICIAL N° 35 DEL 21 DE FEBRERO DEL 2020
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEL PODER JUDICIAL
SALA CONSTITUCIONAL
JUZGADO NOTARIAL
TRIBUNALES DE TRABAJO
Causahabientes
ADMINISTRACIÓN JUDICIAL
Remates
Convocatorias
Títulos Supletorios
Citaciones
Avisos
Edictos
Matrimoniales
Edictos en lo Penal
PRIMERA PUBLICACIÓN
ASUNTO: Asueto
concedido a los servidores
que laboran en las oficinas judiciales del cantón de Hojancha de la provincia de
Guanacaste.
SE HACE SABER:
Que las oficinas judiciales del cantón de Hojancha de la provincia de Guanacaste, permanecerán
cerradas durante el día diecinueve de marzo de dos mil veinte, con las salvedades de costumbre, por motivo de la celebración de los festejos cívicos de dicho cantón.
San José, 17 de febrero de 2020.
Lic. Wilbert Kidd Alvarado,
Subdirector
Ejecutivo
O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2020437398 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se hace del conocimiento de eventuales interesados que en los Tribunales de Justicia de Guácimo-Pococí, se mantienen 4 motocicletas decomisadas no asociadas a ninguna causa
judicial, a saber:
VEHÍCULOS NO ASOCIADOS A DUEÑO REGISTRAL NI CAUSA JUDICIAL
(motocicletas)
Para
ver la imagen solo en el Boletín Judicial en formato PDF
Se invita para que en el plazo de 20 días hábiles a partir del día siguiente de esta publicación, se presenten al Departamento de Proveeduría, 3° piso Edificio Anexo B, ubicado
diagonal a la esquina noroeste
del Edificio de los Tribunales
de Justicia de San José, Barrio González Lahmann, calle 15, avenidas 2 y 6, a hacer valer sus derechos. Deberán presentar el título de propiedad y documento de identidad vigentes. En caso
de no presentarse dentro del plazo
establecido, se procederá a
la destrucción o donación
de estos bienes según corresponda. Publíquese este aviso por una vez en el Boletín
Judicial y en un Diario
de Circulación Nacional.
San José, 03 de febrero de 2020.
MBA.
Ana Eugenia Romero Jenkins,
Directora Ejecutiva
1 vez.—( IN2020436436 ).
ASUNTO: Acción
de inconstitucionalidad.
A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA
REPÚBLICA
HACE SABER:
PRIMERA PUBLICACIÓN
Para los efectos de los artículos 88 párrafo segundo y 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad
que se tramita con el número
16-011021-0007-CO promovida por Alcalde Municipal de
Moravia, José Alberto Alfaro Jiménez, Natalia Diaz Quintana, Otto Claudio
Guevara Guth contra los artículos
28, incisos b), c) y k); 42, incisos
b) y c); 43; 45; 47; 48, 49, párrafo 1º; 50, 52 y 53,
inciso b), de la Convención
Colectiva de Trabajo de la
Municipalidad de Moravia, por estimarlos contrarios a los derechos protegidos
en los artículos 11, 33,
46, 50, 57, 59, 63, 68, 121, inciso 13), 169, 175 y
184 de la Constitución Política,
se ha dictado el voto número 2019-021859 de las diecisiete
horas y treinta minutos de
seis de noviembre de dos mil diecinueve,
que literalmente dice:
«Se declara parcialmente con lugar la acción y en consecuencia,
se anulan las siguientes cláusulas de la Convención Colectiva de la Municipalidad de Moravia:
1.- Por mayoría
el artículo 43. El Magistrado
Cruz Castro salva el voto y
declara sin lugar la acción.
2.- Por mayoría
el artículo 45. El Magistrado
Cruz Castro salva parcialmente
el voto y fija un tope de veinte años.
3.- Por mayoría
el artículo 47. El Magistrado
Cruz Castro salva el voto y
declara sin lugar la acción.
4.- En
forma unánime el artículo
49. Los magistrados Castillo Víquez
y Rueda Leal dan razones diferentes.
5.- En
forma unánime el artículo
50.
6.- En
forma unánime el artículo
52.
Por unanimidad se declara
sin lugar la acción, de la siguiente manera:
1.- En
cuanto al artículo 28, incisos b), c) y k).
2.- En
cuanto al artículo 42, incisos b) y c). Los magistrados
Rueda Leal y Esquivel Rodríguez dan razones particulares.
3.- En
cuanto al artículo 48. Los magistrados Castillo Víquez y
Rueda Leal dan razones diferentes.
4.- En
cuanto al artículo 53, inciso b) por mayoría se declara que no es inconstitucional
el otorgamiento de anualidades
escalonadas siempre y cuando su otorgamiento
esté condicionado a la aprobación de la evaluación del desempeño. La magistrada Esquivel
Rodríguez pone nota. El magistrado Rueda Leal salva el voto y declara inconstitucional este artículo. El magistrado Cruz Castro salva el voto y declara sin lugar la acción.
El Magistrado Salazar Alvarado pone nota.
Esta sentencia
tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de entrada en vigencia de las normas anuladas, sin perjuicio de los
derechos adquiridos de buena
fe. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial.- Notifíquese.»
Se hace saber que la anulación, inconstitucionalidad o eliminación
indicada, rige a partir del momento que se indica en la parte
dispositiva del voto. Expediente N° 16-011021-0007-CO
San José, 13 de febrero del 2020.
Vernor Perera León
Secretario a. í
O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2020436555 ).
HACE SABER
A la Dirección Nacional de Notariado,
al Archivo Notarial, al Registro
Nacional y al Registro Civil, y a toda
la ciudadanía en general,
que en el proceso disciplinario notarial N° 06-000998-0627-NO, de Registro Público de la Propiedad Mueble contra Martha Shirley Fernández Cabalceta, (cédula de identidad
N° 5-0136-1001), este Juzgado
mediante resolución N°
753-2009, de las trece horas y siete
minutos del diecisiete de setiembre de dos mil nueve (folio
53 al 57), ordena con carácter de medida
cautelar y para no hacer nugatorios los efectos de la sentencia, no publicar hasta que conste que la notaria está debidamente habilitada para el ejercicio del notariado. Por lo
anterior y siendo que la Dirección
Nacional de Notariado nos informó que la
notaria Fernández Cabalceta se encuentra
suspendida hasta el día diecisiete de diciembre de dos
mil diecinueve (folio 68 y 74), se ordena comunicar la corrección disciplinaria de seis años de suspensión en el ejercicio de la función notarial impuesta a la
notaria Martha Shirley Fernández Cabalceta. Rige ocho días
naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Juzgado
Notarial. San José, 18 de diciembre del año 2019.
Licda. Melania Suñol
Ocampo,
Jueza
1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2020436307 ).
A la Dirección Nacional de Notariado,
al Archivo Notarial, al Registro
Nacional y al Registro Civil, y a toda
la ciudadanía en general,
que en el Proceso Disciplinario Notarial N° 17-000258-0627-NO, de Registro Civil contra Adriana Zamora López, (cédula de identidad 1-1157-0431), este Juzgado mediante resolución N° 427-2019 de las ocho
horas y quince minutos del veintinueve
de julio de dos mil diecinueve
(folio 18 frente y vuelto),
dispuso imponerle a la
notaria Adriana Zamora López la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial.
Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.
Juzgado Notarial.
San José, 12 de diciembre del año 2019.
Licda. Melania Suñol
Ocampo,
Jueza
1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2020436308 ).
A Registro Nacional, Archivo
Nacional, Dirección
Nacional de Notariado y Registro
Civil: que en el Proceso Disciplinario Notarial N° 12-000370-0627-NO, de Josipa Arandejelovic contra Marco
Antonio Fernández López, cédula de identidad
1-0912-0931, el Juzgado Disciplinario
Notarial mediante sentencia
que homologa conciliación e
impone sanción al notario N° 226-2019 de las dieciséis horas tres minutos del ocho de abril del dos mil diecinueve, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de tres meses de suspensión
en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación
en el Boletín
Judicial.
San José, 16 de diciembre del 2019.
Lic. Francis Porras León
Juez
1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2020436565 ).
A Registro Nacional, Archivo
Nacional, Dirección Nacional de Notariado
y Registro Civil: que en el
Proceso Disciplinario
Notarial N° 15-000390-0627-NO,
de Rose Marie Obando Quirós contra Jorge Eduardo
Morales Fernández, (cédula de identidad N°
1-0405-1096), el Juzgado Disciplinario
Notarial mediante sentencia
N° 735-2019, de las nueve horas nueve
minutos del once de noviembre
del dos mil diecinueve, dispuso
imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de seis meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial,
la cual se mantendrá vigente, aún pasado
el plazo de suspensión, si el notario no acredita en autos con prueba idónea, original de escritura pública inscrita, haber inscrito el vehículo 206961 objeto de la escritura 377-5 autorizada por él, en su protocolo.
Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.
San José, 18 de diciembre del 2019.
Msc. Francis Porras León
Juez
1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2020436566 ).
A Registro Nacional, Archivo
Nacional, Dirección
Nacional de Notariado y Registro
Civil: Que en el proceso disciplinario notarial N° 16-000440-0627-NO, de Dirección
Nacional de Notariado contra María Antonieta Arce Sancho, cédula de identidad
N° 1-0950-0368, el Juzgado Disciplinario
Notarial mediante sentencia
N° 0551-2019 de las once horas cuarenta minutos del treinta de agosto del dos mil diecinueve, dispuso imponerle a la citada notaria la corrección disciplinaria de cuatro años y dos meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial.
Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.
San José, 17 de diciembre del 2019.
Msc. Francis Porras León
Juez
1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2020436567 ).
Gustavo Armando
Edwards Valerín,
mayor, es notario público,
cédula de identidad número
0700770999, de demás calidades
ignoradas, que en proceso disciplinario notarial número 18-000825-0627-NO, establecido
en su contra por Deyvi Jesús Sánchez Chaves, se han
dictado las resoluciones
que literalmente dicen: “Juzgado Notarial.—A las trece
horas y treinta y uno minutos
del veinte de setiembre de
dos mil dieciocho.—Se tiene
por establecido el presente
proceso Disciplinario
Notarial de Deyvi Jesús Sánchez Chaves, conocido como Dayvid
Sánchez Chaves contra Gustavo Armando Edwards Valerín,
a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés.
Para los efectos del artículo
153 del Código Notarial, se tiene como
parte a la Dirección
Nacional de Notariado, entidad
que dentro del plazo señalado
debe referirse respecto de
la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro
del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir
notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s)
por la parte, las resoluciones
posteriores que se dicten
se le tendrán automáticamente
notificadas con el solo transcurso
de veinticuatro horas después
de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse
en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión,
será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de
Tecnología de la Información
del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados;
si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada
de Notificaciones del Primer Circuito
Judicial de San José (tercer piso
del Edificio de los Tribunales
de Justicia de este Circuito
Judicial), los días martes y jueves
de cada semana. Con respecto al medio, se le hace
saber a las partes lo dispuesto
por el Consejo Superior, en
sesión Nº 65-08, celebrada
el 02 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el sentido
de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser
de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización
lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar
las dos alternativas a la vez.
Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto
el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta
con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g)
número de cédula, h) lugar
de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación
o domicilio registral. Al respecto,
se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio
registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona
que aparente ser mayor de quince años
o por la propia persona denunciada;
pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada.
La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en Limón, Guácimo, Guácimo, de la clínica de la Caja Costarricense de Seguro
Social, 150 metros este, se comisiona
a la Oficina de Comunicaciones Judiciales
del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica (Limón). La notificación
en la oficina notarial de
la parte denunciada ubicada en Limón, Guácimo, Guácimo, de la clínica del Seguro Social cincuenta
metros al sur y ciento cincuenta
metros al este, se comisiona
a la Oficina de Comunicaciones Judiciales
del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica (Limón). Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de
Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San
José, en: San Pedro Montes de Oca,
costado oeste del Mall San
Pedro, edificio SIGMA, quinto piso.
En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada;
y en caso de que se impida tal ingreso,
se tendrá por válida la notificación con la entrega de la
cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (artículos
4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones
Judiciales vigente Nº 8687,
publicada en La Gaceta Nº 20 del jueves 29 de
enero del 2009). Obténgase,
por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección
Nacional de Notariado y Registro
Civil. Conforme al numeral 153, párrafo
IV del Código Notarial, obténgase por medio de
consulta ante la página web del Registro
Nacional, con el fin de verificar si
la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. De conformidad con el artículo 313 del Código Procesal
Civil, se hace ver a la parte accionante que en el caso de que desee presentar una pretensión resarcitoria contra la
parte denunciada, tendrá oportunidad para realizar dicha gestión hasta antes de que esa parte procesal conteste esta denuncia;
y para tal efecto, tendrá que cumplir con los requerimientos del numeral 152 del Código Notarial, en su necesaria
relación con el artículo
290 del Código Procesal Civil. Notifíquese.
Licda. Grace Hernández Herrera, Jueza.
Juzgado Notarial.—A las once horas y nueve minutos del doce de diciembre de dos mil diecinueve.—En razón de que han sido fallidos los intentos por notificarle el licenciado Gustavo Armando Edwards Valerín, cédula
de identidad 0700770999, la resolución dictada
a las trece horas y treinta y uno minutos del veinte de setiembre de dos mil dieciocho, en las direcciones que reportó ante la Dirección Nacional de Notariado
(folio 12), como tampoco en su último
domicilio registral brindado
al Registro Civil (folio 11); y en
virtud de que carece de apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas
(folio 30), de conformidad con lo dispuesto
por el párrafo IV del artículo
153 del Código Notarial, se dispone notificarle la citada resolución así como también
la presente, por medio de edicto
que se publicará por una sola vez
en el Boletín
Judicial. Comuníquese a la Imprenta
Nacional. Se le hace saber a la parte
que aquí se ordena notificar, que los hechos que se
le atribuyen son: La falta
de inscripción del vehículo
placa 762316 a nombre del denunciante Deyvi Jesús Sánchez
Chaves. Conforme lo dispone el citado
numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin
de que atienda la defensa técnica de la parte acccionada supra referida. Notifíquese. Lic. Carlos Andrés
Sanabria Vargas, Juez Tramitador.
Juzgado Notarial.—A las once horas y nueve minutos del doce de diciembre de dos mil diecinueve.—En razón de que han sido fallidos los intentos por notificarle el licenciado Gustavo Armando Edwards Valerín,
cédula de identidad 0700770999, la resolución dictada a las trece horas y treinta y uno minutos del veinte de setiembre de dos mil dieciocho, en las direcciones que reportó ante la Dirección
Nacional de Notariado (folio 12), como
tampoco en su último domicilio
registral brindado al Registro
Civil (folio 11); y en virtud
de que carece de apoderado inscrito ante el Registro de
Personas Jurídicas (folio 30), de conformidad
con lo dispuesto por el párrafo
IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle la citada resolución así como también la presente, por medio de edicto que
se publicará por una sola vez
en el Boletín
Judicial. Comuníquese a la Imprenta
Nacional. Se le hace saber a la parte
que aquí se ordena notificar, que los hechos que se
le atribuyen son: La falta
de inscripción del vehículo
placa 762316 a nombre del denunciante Deyvi Jesús Sánchez
Chaves. Conforme lo dispone el citado
numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin
de que atienda la defensa técnica de la parte acccionada supra referida. Notifíquese. Lic. Carlos Andrés
Sanabria Vargas, Juez Tramitador”.
Lic. Carlos Andrés Sanabria Vargas
Juez
1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2020436568 ).
A Viviana Marcela
Sandí Segura, mayor, notaria pública,
cédula de identidad número
1-1076-973, de demás calidades
ignoradas; que en proceso Disciplinario Notarial número 18-001001-0627-NO, establecido
en su contra por ATI
Capital Solutions S.A., se han dictado
las resoluciones que literalmente
dicen: Juzgado Notarial. A
las ocho horas y veinticinco
minutos del cinco de marzo de dos mil diecinueve. Se tiene por establecido el presente Proceso Disciplinario Notarial con Pretensión
Resarcitoria de ATI Capital Solutions Sociedad Anónima contra Alexander de Los Ángeles
Soto Guzmán, Edgar Manrique Salazar Sánchez, Gabriela Ocón
Sanchez, Jorge Andrés Cordero Leandro, Olga María Barquero
Elizondo y Viviana Marcela Sandí Segura, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés.
Para los efectos del artículo
153 del Código Notarial, se tiene como
parte a la Dirección
Nacional de Notariado, entidad
que dentro del plazo señalado
debe referirse respecto de
la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que, dentro
del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir
notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por los medios señalados por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con
el solo transcurso de veinticuatro
horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán
señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse
en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión,
será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de
Tecnología de la Información
del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Así mismo se le previene a cada parte, que, si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si
no lo hiciere se producirán
iguales consecuencias a las
señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar
en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada
de Notificaciones del Primer Circuito
Judicial de San José (tercer piso
del Edificio de los Tribunales
de Justicia de este Circuito
Judicial), los días martes y jueves
de cada semana. Con respecto al medio, se le hace
saber a las partes lo dispuesto
por el Consejo Superior, en
sesión N° 65-08, celebrada
el 02 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el sentido
de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser
de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización
lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar
las dos alternativas a la vez.
Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Así mismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión
u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad,
f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de
residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación
o domicilio registral. Al respecto,
se debe tener en cuenta que, si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio
registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona
que aparente ser mayor de quince años
o por la propia persona denunciada;
pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada.
La notificación en el domicilio registral de Alexander Soto Guzmán ubicada en San José, Lincoln; 250
sur, de Ant Lachner y Sáenz,
San Francisco de Dos Ríos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales
y Otras Comunicaciones; Primer Circuito
Judicial de San José. La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada en San José, San
Francisco de Dos Ríos; 250 metros al sur, del Edificio
Lachnner & Saenz, se comisiona
a la Oficina de Comunicaciones Judiciales
y Otras Comunicaciones; Primer Circuito
Judicial de San José. La notificación en el domicilio registral de
Jorge Andrés Cordero Leandro ubicada en Cartago, Agua Caliente, Urbanización
San Francisco casa número 22, central San Francisco,
se comisiona a la Oficina
de Comunicaciones Judiciales y otras
Comunicaciones; Cartago. La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada en Cartago, Carmen; 400
metros norte, del Super La Hormiga
de Oro, se comisiona a la Oficina
de Comunicaciones Judiciales y Otras
Comunicaciones; Cartago. La notificación en el domicilio registral de
Edgar Manrique Salazar Sánchez ubicada en Guanacaste, Puerto Carrillo; costado
este, del hotel Guanamar, Hojancha, Puerto Carrillo, se comisiona
al Juzgado Contravencional
de Hojancha. La notificación
en la oficina notarial de
la parte denunciada ubicada en Guanacaste, Hojancha, Puerto Carrillo; costado
este, del Hotel Guanamar,
se comisiona al Juzgado Contravencional de Hojancha. La notificación en el domicilio registral de Viviana Marcela Sandí
segura ubicada en San José, Anselmo, Llorente,
del Perimercado; 100 sur, 300 oeste
y 250 sur, Tibás, Anselmo Llorente,
se comisiona a la Oficina
de Comunicaciones Judiciales y Otras
Comunicaciones; Segundo Circuito Judicial de San
José. La notificación en la
oficina notarial de la parte
denunciada ubicada en San José, Catedral, Barrio
González Lahmann, de Casa Matute
Gómez, 100 metros sur, 300 metros este, Bufete Piza, Duncan y Figueroa,
se comisiona a la Oficina
de Comunicaciones Judiciales y Otras
Comunicaciones; Primer Circuito Judicial de San José.
La notificación en el domicilio registral de Gabriela Ocón
Sánchez ubicada en
oriental, Cartago Central, Oriental, Residencial Las Brisas; casa 7 a centra, oriental,
se comisiona a la Oficina
de Comunicaciones Judiciales y Otras
Comunicaciones; Cartago. La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada en Cartago, Carmen, San
Blas, 200 este, y 50 sur, de la plaza de deportes, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales
y Otras Comunicaciones; Cartago. La notificación en el domicilio registral de Olga María Barquero
Elizondo ubicada en San
José, San Isidro del General, Valverde, frente a la
entrada Bar Yucatán, Pérez Zeledón, San Isidro del
General, se comisiona a la Oficina
de Comunicaciones Judiciales y Otras
Comunicaciones; Primer Circuito Judicial de la Zona
Sur. La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada en San José, Pérez Zeledón, San
Isidro del General, Barrio Valverde, frente a la
entrada al Restaurante El Yucatán, se comisiona a la Oficina de
Comunicaciones Judiciales y Otras
Comunicaciones; Primer Circuito Judicial de la Zona
Sur. Asimismo, se ordena notificar a la dirección nacional de notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de
Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San
José, en: San Pedro Montes de Oca,
costado oeste, del Mall San
Pedro, Edificio Sigma, quinto piso.
En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada;
y en caso de que se impida tal ingreso,
se tendrá por válida la notificación con la entrega de la
cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada (artículos
4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones
Judiciales vigente N° 8687,
publicada en La gaceta N° 20 del jueves 29 de
enero del 2009). Obténgase,
por medio de Intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y
Registro Civil. Conforme al
numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, en caso de que el denunciado no sea habido en ninguna de las anteriores direcciones, hágase consulta vía intranet a la
dirección de servicios registrales del registro nacional, a efecto
hacer constar si la parte denunciada
tiene apoderado inscrito en ese registro. Notifíquese. Lic. Francis Porras León, Juez Decisor. Juzgado Notarial. San
José a las quince horas veintidós minutos
del dieciséis de diciembre
del dos mil diecinueve. Siendo
fallidos los intentos por notificarle al Licenciada Viviana
Marcela Sandí Segura, la resolución
dictada a las ocho horas veinticinco minutos del cinco de marzo del dos mil diecinueve en las direcciones reportadas en la dirección nacional de notariado (folio 190,
219, 368) y el último domicilio
registral reportado en el Registro Civil (ver folio 188,
219, 312), y siendo que no tiene
apoderado inscrito ante el registro de personas jurídicas
(folio 369), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una
sola vez en el boletín judicial; comuníquese a
la imprenta nacional. Se le
hace saber al denunciado(a)
que los hechos que se le atribuyen
son presunto traspaso del vehículo BPS 992, escritura 16-8,
autorizado por la notaria Viviana Marcela Sandí Segura, en fecha 21 de junio del 2018, en la cual se utilizó
un poder falso y además se protocolizó el acta número seis de la sociedad ATI
Capital Solutions S.A., cédula jurídica 3-101-276037 mediante escritura 213 otorgada por el notario público Alexander Soto Guzmán, la cual
es presuntamente falsa e ilegal.
Comparecen Andrea Melania Ramírez Corrales como apoderada ATI Capital
Solutions S.A. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la jefatura de defensores públicos, con el fin de que se le nombre
un defensor público al denunciada Viviana Marcela Sandí
Segura, cédula de identidad 1-1076-0973. Notifíquese.
Lic. Francis Porras León
Juez
1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2020436570 ).
A: Johanna Milena
Mora Solano, mayor, es notaría pública,
cédula de identidad número
0303470258, de demás calidades
ignoradas, que en proceso disciplinario notarial número 19-000275-0627-NO establecido
en su contra por Archivo Notarial, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. A las once horas y cuarenta
y uno minutos del veintiocho
de marzo de dos mil diecinueve.
Se tiene por establecido el
presente proceso disciplinario notarial de Archivo
Notarial contra Johanna Mora Solano, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días,
dentro de ese plazo debe informar
respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés.
Para los efectos del artículo
153 del Código Notarial, se tiene como
parte a la Dirección
Nacional de Notariado, entidad
que dentro del plazo señalado
debe referirse respecto de
la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro
del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir
notificaciones, ya sea: correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s)
por la parte, las resoluciones
posteriores que se dicten
se le tendrán automáticamente
notificadas con el solo transcurso
de veinticuatro horas después
de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse
en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión,
será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de
Tecnología de la Información
del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados;
si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada
de Notificaciones del Primer Circuito
Judicial de San José (tercer piso
del edificio de los Tribunales
de Justicia de este Circuito
Judicial), los días martes y jueves
de cada semana (artículos 58 y 59 de la citada
Ley). En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada;
en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada
de regular la entrada. (Artículos 4, 11, 34, 36, 39,
47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de
enero del 2009). Se exhorta
a las partes que suministren
un medio de localización lo más
ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor
señalar las dos alternativas
a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para
la recepción de notificaciones.
Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta
con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g)
número de cédula, h) lugar
de residencia. Notifíquesele esta
resolución a la parte denunciada, personalmente o en su casa de habitación,
mediante cédula y copias de
ley, lo cual se hará por
medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito
Judicial de San José quienes podrán
notificarle en San José,
Santa Ana, Uruca, de la GAR, 100 metros oeste y 350 metros sur. O bien en,
San José, Santa Ana, Uruca, 100 metros oeste y 350 metros sur Cruz Roja
Paso Machete. Tome nota la parte denunciada
que, de conformidad con lo dispuesto
por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de
Justicia en voto 2010-8722,
y por el Tribunal Disciplinario Notarial en votos 265-2012 y 70-2015, es obligación de los notarios que ejercen como tales el tener actualizados sus datos personales en cuanto a las direcciones de oficina y lugar para atender notificaciones. Así mismo, se ordena mediante comisión notificar a la Dirección Nacional
de Notariado a través de la
Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito de San José, en: San
Pedro, costado oeste del
Mall San Pedro, edificio Sigma 5° piso.
Debe tenerse en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado la podrá recibir cualquier
persona que aparente ser mayor de quince años o el mismo denunciado, y que si la notificación es en el lugar de trabajo, debe ser entregada únicamente al notario y nunca a otra persona, de conformidad con
los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley
de Notificaciones. Obténgase,
por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y
Registro Civil. De conformidad
con el artículo 21 de la Ley N° 8687, procédase a realizar consulta en la página digital del Registro Civil sobre el domicilio registral de la parte denunciada. Asimismo, conforme al numeral 153, párrafo
IV del Código Notarial, realícese consulta en la página digital del Registro Nacional, con la finalidad
de verificar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso
de tenerlo, agréguese esa información para que así conste. Notifíquese.
Dra. Ingrid Palacios Montero, Jueza. Juzgado Notarial. A las once horas y cero minutos del doce de agosto de dos mil diecinueve. En razón de que han sido fallidos
los intentos por notificarle
a la Licenciada Johanna Milena Mora Solano, cédula de
identidad N° 0303470258, la resolución
dictada a las once horas y cuarenta
y uno minutos del veintiocho
de marzo de dos mil diecinueve,
en las direcciones que reportó ante la Dirección
Nacional de Notariado (folio 5), como
tampoco en su último domicilio
registral brindado al Registro
Civil (folio 3); y en virtud
de que carece de apoderado inscrito ante el Registro de
Personas Jurídicas (folio 16), de conformidad
con lo dispuesto por el párrafo
IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle la citada resolución así como también la presente, por medio de edicto que
se publicará por una sola vez
en el Boletín Judicial. Comuníquese a la Imprenta
Nacional. Se le hace saber a la parte
que aquí se ordena notificar, que los hechos que se
le atribuyen son: Haber otorgado
escrituras durante el período en el cual
se encontraba imposibilitada
para ejercer la función
notarial. Conforme lo dispone el citado
numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin
de que atienda la defensa técnica de la parte accionada supra referida. Notifíquese. Dra. Ingrid Palacios Montero, Jueza Tramitadora.”. Se publicará por una vez en el Boletín Judicial.
Dra.
Ingrid Palacios Montero,
Jueza
1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2020436571 ).
A Marta Viviana
Corrales Trejos, mayor, es notaria pública, cédula de identidad N°
0109470862, de demás calidades
ignoradas, que en proceso Disciplinario Notarial N°
19-000554-0627-NO, establecido en
su contra por Dirección Nacional de Notariado, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial, a las trece
horas y catorce minutos del
doce de junio de dos mil diecinueve. Se tiene por establecido el presente Proceso Disciplinario Notarial de
Dirección
Nacional de Notariado contra Marta Viviana Corrales Trejos, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días;
dentro de ese plazo debe informar
respecto de los hechos denunciados mediante oficio número 096-2019 de fecha 17 de mayo del 2019 y ofrecer
la prueba de descargo que estime de su interés.
Asimismo, se le previene
que dentro del plazo citado,
debe indicar medio en el cual recibir notificaciones,
ya sea: correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en
el entendido de que, mientras
no lo haga, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s)
por la parte, las resoluciones
posteriores que se dicten
se le tendrán automáticamente
notificadas con el solo transcurso
de veinticuatro horas después
de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse
en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión,
será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de
Tecnología de la Información
del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene que, si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados;
si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada
de Notificaciones del Primer Circuito
Judicial de San José, (tercer piso
del Edificio de los Tribunales
de Justicia de este Circuito
Judicial), los días martes y jueves
de cada semana. Con respecto al medio, se le hace
saber a las partes lo dispuesto
por el Consejo Superior, en
sesión N° 65-08, celebrada
el 02 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el sentido
de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser
de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización
lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar
las dos alternativas a la vez.
Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones”. Asimismo, por haberlo así dispuesto
el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07, celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se
le solicita a las partes de
este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia.
De conformidad con los artículos
153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones,
notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto,
se debe tener en cuenta que, si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio
registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona
que aparente ser mayor de quince años
o por la propia persona denunciada;
pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada.
La notificación en la casa
de habitación de la parte denunciada, misma dirección de la oficina ubicada en Heredia, Barva, Santa Lucía, Residencia Malinche
Real, casa N° 248, para lo cual se
comisiona a la Oficina de
Comunicaciones Judiciales de Heredia. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador, a fin de
realizar la diligencia encomendada;
y en caso de que se impida tal ingreso,
se tendrá por válida la notificación con la entrega de la
cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (artículos
4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones
Judiciales vigente N° 8687,
publicada en La Gaceta N° 20 del jueves
29 de enero del 2009). Notifíquese.
Dra. Ingrid Palacios Montero, Jueza Tramitadora. Juzgado Notarial, a
las quince horas y cincuenta y uno minutos del veinticinco de noviembre de dos mil diecinueve. En razón de que han sido fallidos
los intentos por notificarle
a la Licenciada Marta Viviana Corrales Trejos, cédula de identidad
0109470862, la resolución dictada
a las trece horas y catorce
minutos del doce de junio de dos mil diecinueve, en las direcciones que reportó ante la Dirección
Nacional de Notariado (folio 3), como
tampoco en su último domicilio
registral brindado al Registro
Civil (folio 5); y en virtud
de que carece de apoderado inscrito ante el Registro de
Personas Jurídicas (folio 22), de conformidad
con lo dispuesto por el párrafo
IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle la citada resolución así como también
la presente, por medio de edicto
que se publicará por una sola vez
en el Boletín
Judicial. Comuníquese a la Imprenta
Nacional. Se le hace saber a la parte
que aquí se ordena notificar, que los hechos que se
le atribuyen son: Irregularidades en las siguientes escrituras 101-3, 156-3, 151-3, 161-3, 160-3, 63-3, 163-3,
174-3, 183-3 y 192-3 tras una fiscalización
de la Dirección Nacional de Notariado.
Conforme lo dispone el citado
numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin
de que atienda la defensa técnica de la parte acccionada
supra referida. Notifíquese.
San José, 25 de noviembre del 2019.
Lic. Carlos Andrés Sanabria Vargas
Juez
1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2020436572 ).
A Édgar Alejandro Solís Moraga, mayor, notario público, cédula de identidad número 2-0659-0331, de demás calidades ignoradas; que en proceso disciplinario notarial número 19-000810-0627-NO establecido
en su contra por Registro Civil, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Notarial. A las once horas y dieciocho
minutos del veintidós de agosto de dos mil diecinueve. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Registro
Civil contra Édgar Alejandro
Solís Moraga, a quien se confiere
traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados mediante oficio número O-IFRA-507-2028 de fecha 17 de julio del año 2019 y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés.
Para los efectos del artículo
153 del Código Notarial, se tiene como
parte a la Dirección
Nacional de Notariado, entidad
que dentro del plazo señalado
debe referirse respecto de
la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro
del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir
notificaciones, ya sea: correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s)
por la parte, las resoluciones
posteriores que se dicten
se le tendrán automáticamente
notificadas con el solo transcurso
de veinticuatro horas después
de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse
en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión,
será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de
Tecnología de la Información
del Poder Judicial. En caso de señalar fax, este deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados;
si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada
de Notificaciones del Primer Circuito
Judicial de San José (tercer piso
del Edificio de los Tribunales
de Justicia de este Circuito
Judicial), los días martes y jueves
de cada semana. Con respecto al medio, se le hace
saber a las partes lo dispuesto
por el Consejo Superior, en
sesión N° 65-08, celebrada
el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el sentido
de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser
de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización
lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar
las dos alternativas a la vez.
Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto
el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta
con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g)
número de cédula, h) lugar de
residencia.- De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación
o domicilio registral. Al respecto,
se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio
registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona
que aparente ser mayor de quince años
o por la propia persona denunciada;
pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada.
La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en Alajuela, Residencial Altos de
Montenegro, aptos de Henry N° 7, Central Canoas, se comisiona a la Oficina de
Comunicaciones Judiciales y Otras
Comunicaciones; Primer Circuito Judicial de Alajuela.
La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada en Alajuela, Alajuela, Alajuela, 110 al este
de los semáforos de la Cruz Roja,
en el Bufete Rodríguez Gómez, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones
Judiciales y otras
Comunicaciones; Primer Circuito Judicial de Alajuela.
Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional
de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito
Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste
del Mall San Pedro, edificio Sigma, quinto piso. En el caso
de que la notificación de esta
resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada;
y en caso de que se impida tal ingreso,
se tendrá por válida la notificación con la entrega de la
cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (Artículos
4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones
Judiciales vigente N° 8687,
publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de
enero del 2009). Obténgase,
por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección
Nacional de Notariado y Registro
Civil. Conforme al numeral 153, párrafo
IV del Código Notarial, en caso
de que el denunciado no sea habido
en ninguna de las anteriores direcciones, hágase consulta vía intranet a la
Dirección de Servicios Registrales del Registro
Nacional, a efecto hacer constar si
la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. Notifíquese. Lic. Francis Porras León, Juez/a Decisor/a. Juzgado Notarial. San
José a las nueve horas treinta
y seis minutos del diez de enero del dos mil veinte. Siendo fallidos los intentos por notificarle al licenciado(a) Édgar Alejandro Solís Moraga, la resolución dictada a las once horas dieciocho
minutos del veintidós de agosto del dos mil diecinueve en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado (folio 5, 9, 13, 18), y el último
domicilio registral reportado
en el Registro Civil (ver folio 4, 9, 15), y siendo que
no tiene apoderado inscrito ante el Registro de
Personas Jurídicas (folio 20), de conformidad
con lo dispuesto por el párrafo
IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una
sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese
a la Imprenta Nacional. Se le hace
saber al denunciado(a) que los hechos
que se le atribuyen son presunta
presentación extemporánea
del matrimonio
de Martín Humberto Blanco Arguedas con Catalina Murillo Cortés, celebrado el 09 de mayo del 2019, bajo Certificado
de Declaración de Matrimonio
Civil N° 5067466. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con
el fin de que se le nombre un defensor
público al denunciado(a) Édgar Alejandro Solís Moraga,
cédula de identidad N° 2-0659-0331. Notifíquese. Msc. Francis Porras
León, Juez Tramitador. Notifíquese.
San José, 10 de enero del 2020.
Msc. Francis Porras León,
Juez
1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2020436573 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Jorge Li Vargas Jiménez 0105480547, fallecido el 10 de setiembre del año 2019, se consideren con
derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en
las diligencias de Consig. Prest.
Sector Público bajo el número
19-000081-1551-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y
550 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en el Boletín Judicial. Expediente
N° 19-000081-1551-LA. Por a favor de Jorge Vargas Jiménez.—Juzgado Civil, Trabajo
y Familia de Buenos Aires (Materia Laboral), 23 de enero
del año 2020.—Licda. Edith Brenes Quesada, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020436293 ).
Se citan y se emplazan a los que en carácter de causahabientes de las prestaciones
y ahorros legales del fallecido Greivin Roberto Retana Gap, número de cédula
seis-cuatrocientos trece-cuatrocientos
diecisiete, se consideran
con derecho a las mismas, para que dentro del improrrogable plazo de ocho días, posteriores
a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en
las diligencias aquí establecidas
bajo el número de expediente:
19-000100-1551-LA a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido en el artículo 85 del Código de Trabajo.
Publíquese por una sola vez
en el Boletín
Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Greivin Roberto Retana Gap, expediente número 19- 000100-1551-LA.—Juzgado
Civil, Trabajo y Familia de Buenos Aires (Materia
Laboral), 27 de enero del año
2020.—Licda. Edith Brenes Quesada, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020436294 ).
Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Secundino
Romero Castro, cédula de residencia 155805942231, fallecido
el 25 de noviembre del año
2018, se consideren con derecho, para que, dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación
de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector público, bajo el Número
19-001964-1178-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y
550 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en el Boletín Judicial. A favor de los causahabientes de Secundino
Romero Castro, cédula de residencia 155805942231. Expediente
N° 19-001964-1178-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito
Judicial de San José, Sección Primera, 06 de febrero del año 2020.—M.Sc.
Marianela Barquero Umaña, Jueza Tramitadora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020436295 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Sócrates Cordero Albertazzi, cédula N° 7-0021-0827, fallecido
el 08 de junio del año
2016, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación
de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el Número
19-002011-1178-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y
550 del Código de Trabajo. Expediente
N° 19-002011-1178-LA. A favor de los causahabientes
de Sócrates
Cordero Albertazzi, cédula N° 7-0021-0827.—Juzgado de Trabajo
del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 11 de febrero
del 2020.—M.Sc. Marianela Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2020436296 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Alberto Acosta Gómez, cédula N° 1-0243-0066, fallecido el 26 de octubre del 2019, se consideren
con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consig. prest.
sector público bajo el número
20-000301-1178-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y
550 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en el Boletín Judicial. Expediente
N° 20-000301-1178-LA. A favor de los causahabientes
de Alberto Acosta Gómez, cédula N° 1-0243-0066.—Juzgado de Trabajo del
Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 07 de febrero
del 2020.—M.Sc. Marianela Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2020436297 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Roy Gerardo Badilla
González, quien fue mayor
de edad, costarricense, quien portó el número de cédula N° 1-1365-0505, estado
civil soltero, vecino de
Pérez Zeledón, San Isidro de El General, barrio
Morazán, calle Los Almendros, cuarta
casa, fallecido en fecha 5 de febrero del 2018 y se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación
de este edicto se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado
bajo el N° 18-000169-1125-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad
con lo establecido por los artículos
85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente
N° 18-000169-1125-LA, por a favor de...—Juzgado
Civil y Trabajo del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, (Materia
Laboral), 12 de febrero del 2020.—Licda. Hellen Hidalgo Ávila, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2020436632 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Roy
Gerardo Badilla González, quien
fue mayor de edad, costarricense, quien portó el número de cédula N°
1-1365-0505, estado civil soltero,
vecino de Pérez Zeledón, San
Isidro de El General, barrio Morazán, calle Los
Almendros, cuarta casa, fallecido
en fecha 5 de febrero del 2018 y se consideren
con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de Consig. Prest.
Sector Privado bajo el N° 18-000169-1125-LA, a hacer
valer sus derechos de conformidad
con lo establecido por los artículos
85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente
N° 18-000169-1125-LA, por a favor de...—Juzgado
Civil y Trabajo del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, (Materia
Laboral), 12 de febrero del 2020.—Licda. Hellen Hidalgo Ávila, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2020436632 ).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
En este despacho, con una base de cinco millones novecientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 158988, derecho
000, la cual es terreno lote 19 terreno para construir. Situada en el distrito: 03-Puerto
Carrillo, cantón; 11-Hojancha, de la provincia de Guanacaste. Colinda:
al norte, finca madre; al sur, calle pública con un frente de 10,97
cm; al este: finca madre y al oeste, finca madre. Mide:
ciento noventa y nueve metros con noventa y ocho decímetros cuadrados. Plano: G-1015030-2005. Para tal
efecto, se señalan las trece horas y treinta minutos del dieciséis de marzo de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y treinta minutos del veinticuatro de marzo de dos mil veinte, con la base de cuatro millones cuatrocientos veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las trece horas y treinta minutos del uno de abril de dos
mil veinte, con la base de un millón
cuatrocientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original) con una base de cinco millones novecientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de guanacaste, matrícula número 158989, derecho
000, la cual es terreno lote 20 terreno para construir. Situada en el distrito: 03-Puerto
Carrillo, cantón: 11- Hojancha,
de la provincia de Guanacaste. Colinda:
al norte, finca madre; al sur, calle pública con un frente de 10,97
cm; al este, finca madre y al oeste, finca madre. Mide:
ciento noventa y nueve metros con noventa y seis decímetros cuadrados. Plano:
G-1015028-2005. Para tal efecto,
se señalan las trece horas
y treinta minutos del dieciséis de marzo de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y treinta minutos del veinticuatro de marzo de dos mil veinte, con la
base de cuatro millones cuatrocientos veinticinco mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las trece horas y treinta minutos del uno de abril de dos mil veinte, con la
base de un millón cuatrocientos
setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Gabriela María
Araya Caravaca. Expediente
N° 19-002174-1206-CJ.—Juzgado
de Cobro del Segundo Circuito
Judicial Guanacaste (Santa Cruz), 25 de octubre
del año 2019.—Licda.
Tatiana Meléndez Herrera, Jueza.—( IN2020436203 ).
En este Despacho, con una base de cuatrocientos
ochenta y ocho mil ciento sesenta y dos dólares con veintiocho centavos,
libre de gravámenes hipotecarios,
pero soportando servidumbre trasladada al servidumbre trasladada al tomo 0334, asiento 00002309-01-0900-001; sáquese a remate la finca partido de San José, folio
real matrícula noventa y tres mil novecientos treinta y uno F-cero cero cero,
la cual es terreno finca filial número 4, de dos plantas, destinada a uno habitacional en proceso de construcción. Situada en el distrito
tres Sánchez, cantón dieciocho Curridabat, de la provincia de San José. Colinda:
al norte, área común libre; al sur, tapia perimetral; al este, finca filial número cinco; y al oeste, tapia perimetral. Mide: cuatrocientos diez metros con cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del veintiuno de abril del año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas treinta minutos del veintinueve de abril del año dos mil veinte, con la base de trescientos
sesenta y seis mil ciento veintiún dólares con setenta y un centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del ocho de mayo del año dos mil veinte, con la base de ciento veintidós mil cuarenta dólares con cincuenta y siete centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Condominio Poro Rojo Cuatro Sociedad Anónima. Expediente N° 17-008080-1763-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de San José, Sección Primera, 11 de febrero del año 2020.—Lic. Esteban Herrera Vargas, Juez
Tramitador.—(
IN2020436744 ).
En este despacho, con una base de doscientos
treinta y siete mil setecientos siete dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 397-17883-01-0809-001; reservas
de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos
citas: 537-00582-01-0004-001; reservas
Ley Forestal citas:
537-00582-01-0005-001; servidumbre de paja de agua citas:
567-13453-01-0001-001; servidumbre de paja de agua citas:
567-17710-01-0001-001; servidumbre ecológica y limitaciones citas: 2011-357007-01-0002-001; servidumbre
de paso citas:
2011-357007-01-0007-001; servidumbre ecológica y limitaciones citas: 2011-359012-01-0002-001; servidumbre
de líneas eléctricas y de paso citas: 2011-359012-01-0012-001;
sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número doscientos treinta y siete mil ochocientos siete, derecho 000, la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito -Concepción, cantón: 05-San Rafael, de la provincia
de Heredia. Colinda: al norte,
Inmobiliaria Topus Urano S.A.; al sur, Inmobiliaria Topus Urano S.A. y José Joaquín
Salas Ugalde; al este, Inmobiliaria
Topus Urano S.A., en parte y Oscar Pacheco Gonzalez
y al oeste, calle pública con un frente a ella de sesenta
y nueve metros y veintitrés
centímetros. Mide: siete mil cincuenta y cinco metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y treinta minutos del catorce de abril de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del veintidós de abril de dos mil veinte, con la
base de ciento setenta y ocho mil doscientos ochenta dólares con veinticinco centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del treinta de abril de dos mil veinte, con la base de cincuenta
y nueve mil cuatrocientos veintiséis dólares con setenta y cinco centavos (25% de
la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Euromobilia S.A.
contra Construactual S.A., Edgar Amado Sequeira Calderón, Inmobiliaria Topus Uranus S.A. Expediente N°
19-010313-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro de Heredia, 11 de diciembre
del año 2019.—Licda. Isabel
Castillo Navarro, Jueza Decisora.—( IN2020436773 ).
En este despacho, con una base de sesenta
mil novecientos noventa y nueve dólares con cuarenta y cinco centavos, libre
de gravámenes hipotecarios,
pero soportando servidumbre trasladada citas: 329-00592-01- 0901-001; sáquese
a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 344356-000, la cual es terreno para construir con una
casa. Situada en el distrito: 02-Desmonte, cantón
04-San Mateo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Víctor Hugo
Jiménez Alpízar y servidumbre
de paso; al sur calle pública con un frente a ella de cincuenta
y tres metros cuarenta y tres centímetros; al este, Víctor Hugo Jiménez Alpízar
y al oeste, Olman Hidalgo
Alvarado. Mide: dos mil ciento
veinte metros con ochenta y
siete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y quince minutos del dieciocho de mayo de dos mil veinte.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y
quince minutos del veintiséis
de mayo de dos mil veinte, con la base de cuarenta y cinco mil setecientos cuarenta y nueve dólares con cincuenta y nueve centavos (75%
de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y quince minutos del tres de junio de dos mil veinte, con la base de quince mil doscientos
cuarenta y nueve dólares con ochenta y seis
centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Montes Los Himalayas S.A. contra Alejandra
de Los Ángeles Pérez Jarquín,
Zeyda de Los Ángeles de
Jesús Pérez Jarquín. Expediente
N° 16-019826-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 21 de enero del año 2020.—Lic. Melquisedec Rodríguez Ramírez, Juez
Tramitador.—(
IN2020436793 ).
En este Despacho, con una base de tres millones ochocientos noventa y siete mil cuatrocientos noventa y seis colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa: 605937, Marca
B.M.W., estilo: B.M.W. X5 3.O., Categoría:
automóvil, año: 2006. color: azul. Vin: WBAFB71026LX42657. cilindrada:
2993 c.c. Para tal efecto
se señalan las once horas y cuarenta
y cinco minutos del diez de marzo del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once
horas y cuarenta y cinco minutos del dieciocho de marzo del dos mil veinte, con la
base de dos millones novecientos
veintitrés mil ciento veintidós colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las once
horas y cuarenta y cinco minutos del veintiséis de marzo del dos mil veinte, con la
base de novecientos setenta
y cuatro mil trescientos setenta y cuatro colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Grupo Canafin S.A.
contra Growing Together S.A. Expediente N°
19-013842-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 16 de diciembre
del 2019.—Licda. Mónica Dallana Vásquez Sancho, Jueza Decisora.—(
IN2020436810 ).
En este Despacho, con una base de cuarenta
y seis millones quinientos
mil colones exactos, libre
de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 202643-000, la cual es terreno para construir con una casa de habitación
y un local para taller allí construidos.
Situada en el distrito: 05-San Felipe, cantón:
10-Alajuelita, de la provincia de San José. Colinda: al norte, carretera a Alajuelita
con 16m; al sur, Jaime Ramón Fallas y otro; al este, Edgar Muñoz
Guzmán; y al oeste, Mario Mora Ávila. Mide: trescientos setenta y seis metros con setenta
decímetros cuadrados metros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y veinte minutos del diecinueve de marzo de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y veinte minutos del veintisiete de marzo de dos mil veinte, con la base de treinta y cuatro millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las diez horas y veinte minutos del trece de abril de dos mil veinte, con la
base de once millones seiscientos
veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de German Augusto Rozo
Téllez contra Mario Alberto Monestel
Vargas. Expediente N° 19-014251-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 29 de noviembre del año 2019.—Licda. Jenny María Corrales Torres, Jueza
Decisora.—(
IN2020436861 ).
En este Despacho, con una base de diez mil quinientos veintiún dólares con ochenta y seis centavos, libre de gravámenes
prendarios, pero soportando colisiones
18-003245-0496-TR; sáquese a remate
el vehículo Placa: BFY684,
Marca: Peugeot, Estilo: 301 Active, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas,
Serie: VF3DDNFPBEJ589415, carrocería: Sedan 4 puertas hatchback, tracción: 4x2.
Para tal efecto se señalan las once horas y treinta minutos del cinco de marzo de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y treinta
minutos del trece de marzo de dos mil veinte, con la
base de siete mil ochocientos
noventa y un dólares con treinta y nueve centavos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas
y treinta minutos del veintitrés de marzo de dos mil veinte, con la base de dos mil seiscientos
treinta dólares con cuarenta y seis centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Banco Promerica de
Costa Rica S.A. contra Kattia Alejandra Gamboa Rojas. Expediente Nº
18-011737-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de
Cartago, 08 de enero del 2020.—Lic. Gerardo Monge Blanco, Juez Tramitador.—(
IN2020436869 ).
En este Despacho, con una base de diez millones cuatrocientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de
Caminos Públicos,
citas: 387-00248-01-0011-001, servidumbre
de acueducto y de paso de
AYA, citas: 2011-121051-01-0002-001, servidumbre de acueducto y de paso de AYA, citas:
2011-121051-01-0002-001; sáquese a remate la finca del Partido de
Guanacaste, matrícula N° 162905 derecho 000, la cual es terreno de Montaña y potrero
denominado parcela agrícola número veintiocho. Situada en el distrito: 04-Tempate, cantón: 03-Santa Cruz de la provincia
de Guanacaste. Colinda: al norte,
Juana Moraga Ríos y 3-101-479760 S.A.; al sur, servidumbre
agrícola
parcela N° 14; al este, parcela agrícola N° 29; y al oeste, parcela agrícola 27. Mide: seis mil novecientos tres metros con veintitrés decímetros cuadrados,
plano: G-1176920-2007. Para tal
efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del diecisiete de marzo de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del veinticinco de marzo de dos mil veinte, con la base de siete millones ochocientos mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del dos de abril de dos
mil veinte, con la base de dos millones
seiscientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de María Del Carmen Rojas Morera
contra 3101571933 S.A. Expediente: 19-003004-1338-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de Guanacaste, (Santa Cruz), 30 de octubre
del 2019.—Licda. Tatiana Meléndez Herrera, Jueza.—(
IN2020436876 ).
En este Despacho, con una base de diez
mil doscientos dos dólares
con cuarenta y ocho
centavos, libre de gravámenes prendarios,
pero soportando colisiones en el Juzgado de Tránsito del Segundo Circuito
Judicial de la Zona Atlántica con número
de sumaria 19-000721-0499-TR, número
de boleta 201997000116; sáquese
a remate el vehículo Placa: BPT431, Marca: Geely, Estilo: GC2, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas,
año: 2018. Color: blanco. Vin:
LB37122S5JX507142, Cilindrada: 1300 c.c., Tracción: 4X2, Combustible: gasolina.
Para tal efecto se señalan las once horas y quince minutos
del tres de marzo del dos
mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once
horas y quince minutos del once de marzo del dos mil veinte, con la
base de siete mil seiscientos
cincuenta y un dólares con ochenta y seis centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y quince minutos
del diecinueve de marzo del
dos mil veinte, con la base de dos mil quinientos cincuenta dólares con sesenta y dos
centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de MB Créditos S.A. contra Meylin Francela Stuart Bonilla. Expediente N° 19-014048-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado
de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 13 de noviembre
del 2019.—Licda. Jenny María Corrales Torres, Jueza Decisora.—( IN2020436884 ).
En este Despacho, con una base de quince mil cuatrocientos
cuarenta y dos colones con noventa y seis céntimos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas: BPY233, marca: Toyota, estilo: Yaris E, año: 2017, color: rojo, cilindrada:
1535, potencia: 64. Para tal
efecto, se señalan las
quince horas y treinta minutos
del diecisiete de marzo del
dos mil veinte. De no haber
postores, el segundo remate, se efectuará a las quince
horas y treinta minutos del
veinticinco de marzo del
dos mil veinte, con la base de once mil quinientos ochenta y dos colones con veintidós céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas y treinta
minutos del dos de abril
del dos mil veinte, con la base de tres mil ochocientos sesenta colones con setenta y cuatro céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Purdy Motor S.A. contra Daniel Salazar Menocal. Expediente Nº
18-003625-1208-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de la Zona Atlántica,
10 de diciembre del 2019.—Lic.
Carlos Soto Madrigal, Juez Decisor.—( IN2020436885 ).
En este Despacho, con una base de diez millones seiscientos cuarenta y cuatro mil doscientos veinticinco colones, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 131754, derecho 001, la cual
es terreno para construir
con una casa. Situada en el
distrito San Nicolás, cantón
Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública y otro; al sur, lote 2B; al este, lote 3B; y al oeste, calle pública. Mide: ciento sesenta y cuatro metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas del trece de marzo del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas del veintitrés de
marzo del dos mil veinte
con la base de siete millones
novecientos ochenta y tres mil ciento sesenta y ocho colones con setenta y cinco céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las nueve horas del treinta y uno de marzo del dos
mil veinte con la base de dos millones
seiscientos sesenta y un
mil cincuenta y seis colones
con veinticinco céntimos
(25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución de sentencia de Arnulfo Jiménez Cruz contra Mario Manuel De Mayela Padilla Ramírez. Expediente N° 15-000479-0169-CI.—Juzgado Segundo
Civil de San José, 08 de enero
del 2020.—M.Sc. Ricardo Aman Díaz Anchía, Juez
Tramitador.—( IN2020436891 ).
En este Despacho, con una base de
dos millones sesenta mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas: 324-02681-01-0901-001; sáquese
a remate la finca del partido de San José, matrícula número quinientos once mil ciento sesenta y seis, derecho
000, la cual es terreno
para construir. Situada en el distrito San Juan, cantón Tibás, de la provincia de San José.
Colinda: al norte, Jorge
Salas Bonilla; al sur, Inversora Las Palomas Sociedad
Anónima;
al este, Rodrigo Soto Ledezma
y al oeste calle publica
con 9,55 metros de frente. Mide:
cien metros con cincuenta y
cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas
y veinte minutos del dieciséis de marzo de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once
horas y veinte minutos del veinticuatro de marzo de dos mil veinte, con la base de un millón quinientos cuarenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las once
horas y veinte minutos del
uno de abril de dos mil veinte,
con la base de quinientos quince mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra William
Angulo Guadamuz y Ana Tricia Angulo Sancho. Expediente Nº 19-014105-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado
de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 25 de noviembre
del 2019.—Licda. Alicia Francella
Guzmán Valerio, Jueza Tramitadora.—( IN2020436893
).
En este Despacho, con una base de diez millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de
San José, matrícula número trescientos treinta y dos mil noventa y uno, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir con una
casa. Situada en el distrito 3-Daniel Flores, cantón
19-Pérez Zeledón
de la provincia de San José. Colinda:
al norte, calle pública; al
sur, Aníbal
Acosta Maroto; al este, calle pública; y al oeste, Aníbal Acosta Maroto. Mide: cuatrocientos
sesenta y tres metros con setenta decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cero minutos del diez de marzo del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero minutos del dieciocho de marzo del dos mil veinte, con la base de siete millones quinientos mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las ocho horas y cero minutos del veintiséis de marzo del dos mil veinte, con la
base de dos millones quinientos
mil colones exactos (25% de
la base original). Notas: se les informa
a las personas interesadas en participar
en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Angélica De
los Ángeles
Altamirano Jiménez, Margarita Gerardina Acosta Maroto, Sandra
María Acosta Arias. Expediente:
19-005369-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 13 de noviembre del 2019.—Lic. Iván Cartín
Cordero, Juez Tramitador.—(
IN2020436894 ).
En este Despacho, con una base de setenta
y seis mil seiscientos sesenta
y nueve dólares con cuarenta y dos centavos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso (citas:
571-35825-01-0001-001), servidumbre de acueducto y de paso de AYA (citas: 574-73539-01-0001-001), servidumbre
de paso (citas:
2009-09144-01-0001-001), servidumbre de aguas pluviales (citas: 2009-09144-01-0002-001); sáquese
a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 60902-F, derecho 001 y 002, la cual
es terreno naturaleza: finca filial primaria individualizada número cuarenta y nueve apta para construir que se destinara a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de tres pisos. Situada
en el distrito: 02-San
José, cantón: 01-Alajuela, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte,
finca filial cuarenta y ocho, zona verde y acera; al sur, fincas filiales cincuenta, cincuenta y uno, cincuenta y dos
y cincuenta y cuatro; al este, fincas filiales
cuarenta y ocho y cincuenta y cuatro; y al oeste, finca filiales
cincuenta y cincuenta y
uno, zona verde y acera. Mide: ciento sesenta
y dos metros con dos decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince
horas y quince minutos del veinticinco
de mayo de dos mil veinte. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las quince
horas y quince minutos del dos de junio
de dos mil veinte, con la base de cincuenta
y siete mil quinientos dos dólares con siete centavos (75%
de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince
horas y quince minutos del diez
de junio de dos mil veinte,
con la base de diecinueve mil ciento
sesenta y siete dólares con treinta y seis
centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica S.A. contra
Carolina Solano Madríz, Jehson
Guillermo Davis Smith. Expediente N° 18-030020-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 05 de febrero del año 2020.—Licda. Elizabeth
Rodríguez Pereira, Jueza Decisora.—( IN2020436902 ).
En este Despacho, con una base de cinco millones seiscientos noventa mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate
el vehículo portador de la placa número: TSJ 004991 (únicamente el vehículo, no la placa), Marca:
Hyundai, Estilo: Accent, Categoría:
automóvil,
Capacidad: 5 personas, año:
2005, color: rojo, Vin: KMHCG41FP5U648098, cilindrada: 1500 c.c., combustible: gasolina.
Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del quince de abril del
dos mil veinte. De no haber
postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas y cero minutos del veintitrés de abril del dos mil veinte, con la base de cuatro millones doscientos sesenta y siete mil quinientos colones exactos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del cinco de mayo del dos mil veinte,
con la base de un millón cuatrocientos
veintidós mil quinientos colones exactos (25% de la base
original). Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Financiera Desyfin S.A. contra José Fernando de La
Trinidad Fernández Camacho. Expediente Nº
17-013105-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 30 de setiembre
del 2019.—Lic. Verny Arias
Vega, Juez Tramitador.—( IN2020436921 ).
En este despacho, con una base de trece
mil ciento diecinueve dólares con cuarenta centavos,
libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo Placa número BFV562, Marca: Toyota Estilo:
Yaris G, Categoría: automóvil,
Capacidad: 5 personas, Serie: MR2BT9F3201091250, Vin:
MR2BT9F3201091250, Motor: 1NZY952089, combustible: gasolina,
tracción: 4X2. color: beige. Para tal
efecto se señalan las diez horas y treinta minutos del nueve de junio del año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y treinta minutos del diecisiete de junio del año dos mil veinte, con la base de nueve mil ochocientos treinta y nueve dólares con cincuenta y cinco centavos (75%
de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y treinta minutos del veinticinco de junio del año dos mil veinte, con la base de tres mil doscientos setenta y nueve dólares con ochenta y cinco centavos (25% de
la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Andrea
Melania Ramírez Corrales, Corporación Brunca Procesos Sociedad Anónima. Expediente N°
16-002700-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro Primer Circuito
Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 28 de enero del año 2020.—Licda. Eileen Chaves Mora, Jueza
Tramitadora.—( IN2020436926 ).
En este Despacho, con una base de veinticinco
mil doscientos treinta y un
dólares con cincuenta y cinco centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas número BNP224. Marca
Chevrolet. Estilo Cruze LT.
Categoría automóvil. Capacidad
5 personas. Año 2017. Color blanco.
Vin 3G1B85DM5HS512670. Cilindrada 2017 c.c.
Combustible gasolina. Motor Nº 1HS512670. Para tal efecto se señalan
las ocho horas y cero minutos
del veintisiete de marzo
del dos mil veinte. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero minutos del diecisiete de abril del dos mil veinte con la base de dieciocho mil novecientos veintitrés dólares con sesenta y seis centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cero minutos del ocho de mayo del dos
mil veinte con la base de seis mil trescientos siete dólares con ochenta y ocho centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Jesús Fernando Corrales Mora contra Luis David Arce
Soto. Expediente N° 18-013131-1204-CJ.—Juzgado de Cobro
de Grecia, 07 de febrero del 2020.—Licda. Jazmín Núñez Alfaro, Jueza Tramitadora.—( IN2020436944 ).
En este despacho, con una base de veinte
mil trescientos sesenta y ocho dólares con noventa y un centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa: BLC 917 Marca: Hyundai. Estilo:
I20 Active. Categoría automóvil.
Capacidad 5 personas. Año
2017. Color: azul. Vin: MALBM51CBHM237117. Cilindrada 1400 c.c. Combustible gasolina.
Motor Nº G4LCFZ050232. Para tal efecto
se señalan las ocho horas y
cero minutos del veinte de
mayo del año dos mil veinte.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero
minutos del veintiocho de
mayo del año dos mil veinte,
con la base de quince mil doscientos setenta y seis dólares con sesenta y ocho centavos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cero minutos del cinco de junio del año dos mil veinte, con la base
de cinco mil noventa y dos dólares con veintitrés centavos
(25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Sandra María Mora Delgado contra Víctor Alonso
Murillo Jiménez. Expediente N° 18-001586-1200-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial
Zona Sur (Pérez Zeledón), 07 de febrero del año 2020.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez Tramitador.—( IN2020436946 ).
En este despacho, con una base de doscientos
ochenta y siete mil ochocientos noventa y ocho dólares con cincuenta y nueve centavos, soportando citas:
335-18076-01-0901-001, obligaciones Ref:
02005-44-001, sáquese a remate
la finca del partido de San
José, matrícula número
196231, derecho 001 y 002, la cual es terreno naturaleza: Terreno para construir con 1 casa
situada en el distrito: 09-Pavas cantón: 01-San
José de la provincia de San José. Colinda:
al norte, Marta Anchia; al
sur, calle pública; al este, calle pública
y al oeste, Urbanización Rohrmoser S.A. Mide: trescientos noventa metros cuadrados, Plano: SJ-0010135-1970 metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y treinta minutos del nueve de marzo de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y treinta minutos del diecisiete de marzo de dos mil veinte, con la base de doscientos
quince mil novecientos veintitrés
dólares con noventa y cuatro centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del veinticinco de marzo de dos mil veinte, con la base de setenta y
un mil novecientos setenta
y cuatro dólares con sesenta y cuatro centavos (25% de
la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Previo a realizar la publicación del edicto, deberá la parte actora de verificar los datos del mismo, en caso de existir
algún error lo comunicará
al despacho dentro del tercer
día, para su inmediata corrección. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco BAC San José S.A. contra Margamofi S.A., Marlín Gabriela Gamboa Gómez, Negocios Margam Geroma S.A. Expediente N°
19-015767-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro
Primer Circuito Judicial de San José, 17 de diciembre del año 2019.—Licda. Adriana Soto González, Jueza
Decisora.—(
IN2020436857 ).
En este Despacho, y con una base de setenta
mil setecientos veintidós dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número
39.509-001-002-003, la cual es terreno
para construir. Situada en el distrito 05 Concepción, cantón 05 San Rafael, de la provincia
de Heredia. Colinda: al norte,
Hubert Hernández Espinoza; al sur, calle pública, Paula Rebeca y Andrea Chaves Meza; al este, César Gerardo Rojas Chaves, Mayra Alejandra
Rojas Chaves, Paula Rebeca Chaves Meza, Andrea Chaves Meza; y al oeste, Susana Isabel Gaitán Flores, Elmer
Luis Chaves Mejías,
Francisco Javier Moreira Chaves, servidumbre de paso en medio, Jessica Chaves Mejías,
Eidy Rebeca Chaves Cambronero, Carlos Andrés Camacho Mejías,
Pablo Eduardo Camacho Mejías, Hilda María Chaves Mej.
Mide: mil veinte metros con
cero decímetros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las quince horas y cero minutos
(03:00 pm) del quince de mayo del dos mil veinte. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y cero minutos
(03:00 pm) del veinticinco de mayo del dos mil veinte con la base de cincuenta y
tres mil cuarenta y un dólares con cincuenta centavos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince
horas y cero minutos (03:00 pm) del dos de junio del dos mil veinte con la
base de diecisiete mil seiscientos
ochenta dólares con cincuenta centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco BAC San José Sociedad Anónima
contra Glaston Marcelo Chaves Meza, Paula Rebeca
Chaves Meza, Rafael Luis Alberto Chaves Hernández. Expediente N° 17-018205-1164-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro de Cartago, 25
de enero del 2020.—Lic.
Jairo Jiménez Sandoval, Juez.—( IN2020436858 ).
En este Despacho, con una base de ciento cincuenta mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número 37084-F-000, la cual es terreno finca filial veintiocho, terreno apto para construir que se destinará a uso habitacional y que tendrá una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito:
01-San Joaquín, cantón: 08-Flores, de la provincia de Heredia. Colinda: al
norte, finca filial veintisiete; al sur, finca filial
veintinueve; al este, área común destinada
a calle dos; y al oeste, finca filial veintiuno. Mide: doscientos cincuenta metros cuadrados metros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y treinta minutos del seis de marzo del dos
mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y treinta minutos del dieciséis de marzo del dos mil veinte, con la
base de ciento doce mil quinientos dólares exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las diez horas y treinta minutos del veinticuatro de marzo del dos mil veinte, con la
base de treinta y siete mil
quinientos dólares exactos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco BAC San José Sociedad Anónima contra
Álvaro Zamora Meléndez, Verdolaga del Entorno
Natural Sociedad Anónima.
Expediente N° 19-008404-1158-CJ.—Juzgado de Cobro
de Heredia, 06 de diciembre del 2019.—Licda. Noelia Prendas Ugalde, Jueza Tramitadora.—( IN2020436859 ).
En la puerta
exterior de este Despacho,
con una base de veintidós millones
doscientos dieciocho mil ochenta y seis colones con treinta y siete céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condiciones ref:
1838-575-001, bajo las citas:
0275-00008383-01-0901-003, reservas y restricciones, bajo las citas:
0276-00005226-01-0901-018, plazo de convalidación (ratificación de medida), bajo las citas:
2015-00079961-01-0003-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento cincuenta
y dos mil noventa y tres,
derecho cero cero cero, la cual es terreno para la agricultura. Situada en el distrito: 01-Puerto Cortés, cantón: 05-Osa, de la provincia
de Puntarenas. Colinda: al norte,
Municipalidad de Osa, Damaris Guadamuz
Castro, calle pública, Carlos Luis Murillo y Adelaida Salas; al sur, Luis Ángel Solís Castillo; al este, Luis Ángel Solís Castillo, Cinthia
Mora Solís, Carlos Luis Murillo, Adeila Salas,
Karol Vargas Vallecillo y Karol Pamela Murillo
Jiménez; y al oeste, Municipalidad de Osa, Carlos Luis Murillo, Adeila
Salas, Karol Vargas Vallecillo y Karol Pamela Murillo
Jiménez. Mide: seiscientos noventa y cuatro metros con cero decímetros cuadrados. Plano:
P-1795747-2015. Para tal efecto,
se señalan las nueve horas
y treinta minutos del nueve de marzo del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del diecisiete de marzo del dos mil veinte, con la
base de dieciséis millones seiscientos sesenta y tres mil quinientos sesenta y cuatro colones con setenta y ocho céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veinticinco de marzo del dos mil veinte, con la base de cinco millones quinientos cincuenta y cuatro mil quinientos veintiún colones con cincuenta y nueve céntimos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso monitorio dinerario de Banco Nacional de Costa Rica contra Nander Araya Barrios. Expediente
N° 17-000077-1201-CJ.—Juzgado
de Cobro de Golfito, 23
de octubre del 2019.—Lic.
David Orellana Guevara, Juez Tramitador.—( IN2020436890
).
En este Despacho, con una base de catorce
millones ochocientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; pero soportando condiciones bajo cita
401-01130-01-0803-002 y reservas bajo citas 401-01130-01-0827-002 sáquese
a remate la finca del partido de Limón, matrícula número 7-160581-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito
3 Cahuita, cantón 4 Talamanca, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, resto de la finca madre a nombre de José Antonio
Rodríguez Cadet; al sur, resto de la finca madre a nombre de José Antonio
Rodríguez Cadet; al este, calle
pública y al oeste, resto
de la finca madre a nombre de José Antonio Rodríguez Cadet. Mide:
dos mil metros cuadrados y con una base de catorce millones ochocientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones pero soportando condiciones bajo cita 401-01130-01-0803-002 y reservas
bajo citas 401-01130-01-0827-002; sáquese
a remate la finca del partido de Limón, matrícula número 7-160582-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito
3 Cahuita, cantón 4 Talamanca, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, lote uno segregado a nombre de Belman Salas Paniagua; al sur, resto de la finca madre a nombre
de José Antonio Rodríguez Cadet; al este, calle pública y al oeste, resto de la finca madre a nombre de José Antonio
Rodríguez Cadet. Mide: dos mil metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince
horas del nueve de marzo
del dos mil veinte. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las quince
horas del diecisiete de marzo
del dos mil veinte con la base de once millones cien mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las quince horas del veinticinco
de marzo del dos mil veinte
con la base de tres millones
setecientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado,
el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Belman Antonio Salas Paniagua. Expediente
N° 18-000145-1208-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial Zona Atlántica, 05 de diciembre del año 2019.—Lic. Carlos Soto Madrigal, Juez.—( IN2020436923 ).
En este Despacho, con una base de cinco millones ochenta y cinco mil setecientos veintiocho colones con ochenta y nueve céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas:
360-12997-01-0902-001; sáquese a remate
la finca del partido de
Alajuela, matrícula número
526905-000, la cual es terreno
distrito: 02-Aguas Claras, cantón:
13-Upala, de la provincia de Alajuela. Linderos: al norte, Antonio Sibaja Ramírez¸al sur,
resto reservado de Analive
Ramírez y Delfín
Valverde; al este, resto reservado
de Analive Ramírez y Delfín
Valverde; y al oeste, calle
pública
con frente de 20.00 metros. Mide:
quinientos cuarenta y seis
metros cuadrados. Plano: A-1737835-2014. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y treinta minutos del tres de marzo del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del once de marzo del dos
mil veinte, con la base de tres
millones ochocientos catorce mil doscientos noventa y seis colones con sesenta y siete céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del diecinueve de marzo del dos mil veinte, con
la base de un millón doscientos
setenta y un mil cuatrocientos
treinta y dos colones con veintidós céntimos (25% de la
base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Deiber Valverde Ramírez. Expediente N°
18-004719-1202-CJ.—Juzgado
de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela,
09 de enero del 2020.—Licda. Eunice
Perez Arce, Jueza Decisora.—( IN2020436949 ).
En este Despacho, con una base de ciento cuatro millones ochocientos cuarenta y un mil novecientos cuarenta y siete colones con setenta y ocho céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando embargo administrativo
Art. 175 Ley 4755 citas: 2015-544059-001, plazo de convalidación (rectificación de medida) citas: 576-21151-01-0005-001, embargo administrativo
Art. 175 Ley 4755 citas: 2015-419800-01-0001-001,
embargo administrativo Art. 175 Ley 4755 citas: 2018-144128-01-0001-00; sáquese
a remate la finca del partido de San José, matrícula número setenta y siete mil doscientos treinta y uno, derecho 000, la cual
es terreno varias edificaciones. Situada en el distrito: 04-Catedral, cantón: 01-San José, de la provincia
de San José. Colinda: al norte, avenida
18 y otra; al sur, Rosario Struck Gutiérrez; al este, Alicia Ramona Iracheta y otra; y al oeste, calle pública y otra. Mide: quinientos veinticuatro metros con ochenta y
siete decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y treinta minutos del trece de mayo del dos mil veinte.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y treinta minutos del veintiuno de mayo del dos mil veinte,
con la base de setenta y ocho
millones seiscientos treinta y un mil cuatrocientos sesenta colones con ochenta y tres céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintinueve de mayo
del dos mil veinte, con la base de veintiséis millones doscientos diez mil cuatrocientos ochenta y seis colones con noventa y cuatro céntimos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Fábrica
Nacional de Trofeos S.A. Expediente
N° 18-001581-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro
de Cartago, 17 de enero del 2020.—Licda. Yanin Torrentes
Ávila, Jueza Decisora.—( IN2020436961 ).
En este Despacho, con una base de veinte millones quinientos sesenta y cinco mil ciento ochenta y siete colones con noventa y tres céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando practicado, citas: 800-540516-01-0001-001; sáquese
a remate la finca del
Partido de Puntarenas, matrícula número
ciento veintinueve mil ciento veintinueve, derecho 000,
la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 1-Quepos, cantón 6-Quepos de la provincia
de Puntarenas. Colinda: al norte,
frente a calle pública de trece metros lineales; al sur, Jaylin Román Mora; al este, Vicente López Urbina; y al oeste,
frente a calle pública de diez metros con cuatro decímetros lineales. Mide: ciento veintiún metros con cuarenta
decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del dieciséis de julio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del veinticuatro de julio de dos mil veinte, con la base de quince millones
cuatrocientos veintitrés
mil ochocientos noventa colones con noventa y cinco céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del tres de agosto de dos mil veinte, con la
base de cinco millones ciento cuarenta y un mil doscientos noventa y seis colones con noventa y ocho céntimos (25% de la base
original). con una base de ocho millones
setecientos cincuenta y nueve mil ciento noventa y dos colones con cuarenta y un céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de Puntarenas, matrícula
número ciento cuarenta y cinco mil cincuenta y seis, derecho 000, la cual
es terreno para construir. Situada en el distrito
1-Quepos, cantón 6-Quepos de la provincia
de Puntarenas. Colinda: al norte,
calle pública con 10,23 metros de frente;
al sur, Ciro del Pacífico
Sociedad Anónima;
al este, Ciro del Pacífico Sociedad Anónima; y al oeste, Ciro del Pacífico Sociedad Anónima. Mide: doscientos cuatro metros con sesenta y siete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del dieciséis de julio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y
cero minutos del veinticuatro
de julio de dos mil veinte,
con la base de seis millones quinientos
sesenta y nueve mil trescientos noventa y cuatro colones con treinta y un céntimos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del tres de agosto de dos mil veinte con la
base de dos millones ciento
ochenta y nueve mil setecientos noventa y ocho colones con diez céntimos (25% de la base
original). Notas: se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Silvia
Elena Fernández Benambur, Víctor Manuel De Jes Loaiza Murillo. Expediente: 19-005273-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de
Puntarenas, 30 de diciembre del 2019.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez
Decisor.—(
IN2020436993 ).
En este Despacho, con una base de veintidós
mil setecientos cincuenta y
tres dólares con veintidós centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa: CJD004, Marca: Toyota, Estilo:
Rav4, año: 2017, Categoría:
automóvil, carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4x4, color:
negro, Capacidad: 5 personas, Chasis:
JTMBD8EV5HD097622, Motor: 3ZR4A31294. Para tal efecto se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del quince de abril del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del veintitrés de abril del dos mil veinte, con la
base de diecisiete mil sesenta
y cuatro dólares con noventa y un centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del cinco de mayo del dos
mil veinte, con la base de cinco
mil seiscientos ochenta y ocho dólares con treinta centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Banco BAC San José S.A. contra Daniel Morales
Cruz. Expediente N° 19-012773-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro
Primer Circuito Judicial de
San José,
21 de octubre del 2019.—Licda.
Yesenia Alicia Solano Molina, Jueza Decisora.—(
IN2020437039 ).
En este Despacho, con una base de treinta y seis millones cuatrocientos mil colones exactos, libre de gravámenes, pero soportando reservas y restricciones bajo citas: 371-07485-01-0900-002 y servidumbre
de paso bajo citas:
562-15635-01-0002-001; sáquese a remate
la finca del partido de
Puntarenas, matrícula número
144849-000, la cual es terreno
para construir con una casa. Situada
en el distrito: 01-Quepos, cantón: 06-Quepos, de la provincia
de Puntarenas. Colinda: al noreste:
Sofia Valencciano Arias y servidumbre
de paso, noroeste: Siembras R Y R S.A., sureste:
Elmer Chaverri Jiménez y servidumbre
de paso con un ancho de 6,00 metros y al suroeste: Siembras R Y R S.A. Mide: setecientos sesenta y tres metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y treinta minutos del catorce de mayo de
dos mil veinte. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y treinta minutos del veintidós de mayo de
dos mil veinte con la base de veintisiete
millones trescientos mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del uno de junio de dos mil veinte con la
base de nueve millones cien mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Víctor Hugo
Gerardo Jiménez Morales. Expediente Nº
19-005733-1207-CJ.—Juzgado
de Cobro de Puntarenas, 09 de enero
del año 2020.—Licda. Zary Navarro Zamora, Jueza
Tramitadora.—( IN2020437055 ).
En este Despacho, con una base de dieciséis
mil doscientos diecinueve dólares con diecisiete centavos
(con la base de la hipoteca de primer grado), libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas:
304-15764-01-0002-001; sáquese a remate
la finca del partido de San
José, matrícula número
222-F, derecho 000, la cual es un local ubicado sección tercera comercial dos. Situada en el distrito
2-Merced, cantón 1-San José, de la provincia de San José. Colinda:
al norte Eje 3 con 09,80 centímetros a partir del Eje A; al sur eje 2 con 09,75 centímetros a partir del Eje A; al este, línea
entre fin lindero norte y
sur en medio circulación y al oeste Eje A. Mide:
setenta y ocho metros con veinte decímetros cuadrados. Plano:SJ-0909787-2004. Para tal
efecto, se señalan las catorce horas y cero minutos del doce de marzo de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos del veinte de marzo de dos mil veinte con la base de doce mil ciento sesenta y cuatro dólares con treinta y siete centavos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cero minutos del treinta de marzo de dos mil veinte con la base de cuatro mil cincuenta y cuatro dólares con setenta y nueve centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Junta Administradora
del Condominio Centro Colón A contra ROESFA AEC
MZV, Sociedad Anónima. Expediente
Nº 19-012121-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro
Primer Circuito Judicial de San José, 05 de diciembre del año 2019.—Licda. Brenda Vargas Quesada, Jueza
Decisora.—(
IN2020437058 ).
En este despacho, con una base de sesenta
y dos millones seiscientos sesenta y un mil doscientos siete colones con treinta y cinco céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando limitaciones del artículo 292 del código civil; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número ciento cincuenta mil cuatrocientos treinta y siete, derechos cero cero tres, cero cero cuatro, cero cero cinco, cero cero seis, cero cero siete, cero cero ocho y cero cero nueve, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito San Rafael, cantón San Rafael, de la provincia
de Heredia. Colinda: al norte,
Pedro Sánchez Badilla; al sur calle
pública con 10 metros 30 centímetros;
al este, Juan Campos Campos
y al oeste, Teresa Fernández. Mide:
trescientos cincuenta y un
metros con treinta y tres decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas del cinco de marzo del año dos mil veinte. Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ordinario de Yadira
de Los Ángeles Conejo Bogarin contra Eduardo Antonio Conejo
Bogarin, Franklin Gerardo Conejo
Bogarin, Jorge Antonio Conejo
Bogarin, Juan de Dios Conejo
Bogarin, Lidieth del Carmen
Conejo Bogarin, María de
Los Ángeles Conejo Bogarin. Expediente N°
18-000169-0504-CI.—Tribunal Colegiado
Primera Instancia Civil Heredia, 03 de febrero del año 2020.—Licda. Sandra Trejos Jiménez, Jueza Decisora.—( IN2020437060 ).
En este despacho, con una base de seis millones
seiscientos treinta y cuatro mil seiscientos tres colones con setenta y ocho céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Condic. y Reservref:
3029 179 001, citas: 329-15266-01-0902-023; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 532629-000, la cual es terreno para construir, situada en el distrito 8-La Tigra cantón 10-San Carlos De la provincia de Alajuela, linderos: norte, Heriberto Villegas Zúñiga;
sur, calle pública con 20
metros de frente; este,
Heriberto Villegas Zúñiga; oeste,
Lilliam Villegas Varela. Mide: trescientos
noventa y siete metros con setenta decímetros cuadrados plano: A-1188107-2007.
Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del veintisiete de marzo del año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del trece de abril del año dos mil veinte con la base de
cuatro millones novecientos setenta y cinco mil novecientos cincuenta y dos colones con ochenta y cuatro céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veintiuno de abril del año dos mil veinte con la base de
un millón seiscientos cincuenta y ocho mil seiscientos cincuenta colones con noventa y cinco céntimos (25% de la base original).
Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de COOPEALIANZA R.L. contra Vivian Magally Villegas Varela. Expediente
N° 18-005003-1202-CJ.—Juzgado
de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, 16 de enero del año 2020.—Licda. Eunice Pérez
Arce, Jueza Decisora.—( IN2020437082 ).
En este Despacho, con una base de diecinueve
mil dólares exactos, libre
de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo GWZ555, marca Mercedes
Benz, estilo GLE, chasís WDCED2DB4GA032997, año 2016, color negro, capacidad cinco personas, tracción 4x4, combustible diesel. Para tal efecto se señalan
las catorce horas y cero minutos
del trece de mayo del dos mil veinte.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y
cero minutos del veintiuno
del mayo de dos mil veinte con la base de catorce mil doscientos cincuenta dólares exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las catorce horas y cero minutos del
uno de junio del dos mil veinte
con la base de cuatro mil setecientos
cincuenta dólares exactos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Alianza Italo Costarricense de Inversiones Inmobiliarias S.R.L. contra sucesión de Ademar
Eduardo Portiguez Madrigal. Expediente
N° 19-014269-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de
Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 19 de noviembre
del 2019.—Nidia Durán Oviedo, Jueza Tramitadora.—(
IN2020437124 ).
En este Despacho, con una base de doce millones de colones, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 295-11410-01-0901-008, reservas
y restricciones citas:
392-00407-01-0801-001, condiciones ref: 00024742-000 citas: 392-00407-01-0802-001; sáquese
a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 134603, derecho 000, la cual
es terreno de pastos y humedales. Situada en el distrito: 03-San Antonio, cantón: 02-Nicoya, de la provincia
de Guanacaste. Colinda: al norte,
Humberto Ureña
Solís; al sur, calle pública con un frente
de 34.80 metros; al este, Julián Acosta
Fonseca; y al oeste, Fabio Acosta Gutiérrez. Mide: noventa y tres mil doscientos sesenta y ocho metros con setenta y dos decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas y cero minutos
del treinta de junio del
dos mil veinte. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las quince
horas y cero minutos del ocho
de julio del dos mil veinte,
con la base de nueve millones
de colones (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y cero minutos
del dieciséis de julio de
dos mil veinte, con la base de tres
millones de colones (25% de
la base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra
3-101-654765 S.A. y Julián Acosta Fonseca. Expediente N°
19-001997-1206-CJ.—Juzgado
de Cobro del Segundo Circuito Judicial Guanacaste (Santa Cruz), 13 de diciembre del 2019.—Lic. Luis
Abner Salas Muñoz, Juez.—( IN2020437131 ).
En este Despacho, con una base de tres millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: 601992, marca: Volvo, estilo: S40 2.4, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería:
sedan 4 puertas, tracción:
4x2, año fabricación: 2006,
cilindrada: 2400 c.c, cilindros: 5, combustible: gasolina.
Para tal efecto, se señalan las diez horas y treinta minutos del veintisiete de marzo del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas y treinta minutos del diecisiete de abril del dos mil veinte, con la
base de dos millones doscientos
cincuenta mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate, se señalan las diez horas y treinta minutos del ocho de mayo del dos
mil veinte, con la base de setecientos
cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Erik Gerardo Alfaro Quesada contra Karen
Virginia Mena Miranda. Expediente Nº 20-000102-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 10 de febrero
del 2020.—Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Jueza
Decisora.—( IN2020437171 ).
En este despacho, con una base de quince millones
seiscientos diecisiete mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada: citas 369-04357-01-0962-001; sáquese
a remate la finca del partido de San José, matrícula número 356680, derecho 000, la cual
es terreno para construir
una casa número veintitrés,
bloque XVIII. Situada en el distrito Pavas, cantón San José, de la provincia de San José. Colinda:
al norte, lote veinticuatro; al sur, lote veintidós; al este lote doce y al oeste, alameda Río Tamarindo. Mide:
ochenta y siete metros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas y treinta
minutos del treinta de marzo del año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince
horas y treinta minutos del
catorce de abril del año dos mil veinte, con la base
de once millones setecientos
doce mil setecientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las
quince horas y treinta minutos
del veintidós de abril del año dos mil veinte, con la base
de tres millones novecientos cuatro mil doscientos cincuenta colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Gilbert Humberto
Flores Villalobos. Expediente N° 20-000122-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección
Segunda, 31 de enero del año
2020.—Licda. Susana Murillo Alpízar,
Jueza Tramitadora.—( IN2020437173 ).
PRIMERA PUBLICACIÓN
En este Despacho, se señalan las ocho horas y cero minutos del trece de mayo de dos mil veinte, sáquese a remate la primera finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento noventa
y tres mil setecientos sesenta y cinco, derecho cero cero cero. Con una base de quince
millones quinientos cuarenta y nueve mil quinientos veinte colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 320-01638-01-0925-001, condición
resolutoria citas:
320-01638-01-0991-001, prohibiciones ref:
00029473-000 citas: 394-16190-01-0905-001, prohibiciones ref: 00029473-000 citas:
394-16190-01-0906-001, condiciones ref: 00029473-000 citas: 394-16190-01-0907-001, condiciones
ref: 00029473-000 citas: 394-16190-01-0908-001, la cual es terreno para construir lote 1 situada en el distrito:
03-Guaycará,
cantón: 07-Golfito, de la provincia
de Puntarenas. Linderos: norte,
calle pública; sur: Xinia Guerrero Rodríguez; este: calle pública; oeste: Xinia Guerrero Rodríguez. Mide: doscientos metros cuadrados.
Plano: P-1596193-2012. Y la segunda finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento noventa y tres mil setecientos sesenta y seis, derecho cero cero
cero. Con una base de cuatro
millones ciento ochenta mil cuatrocientos ochenta colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas:
320-01638-01-0925-001, condición resolutoria
citas: 320-01638-01-0991-001, prohibiciones
ref: 00029473-000, citas: 394-16190-01-0905-001, prohibiciones referencia:
00029473-000, citas: 394-16190-01-0906-001, condiciones ref: 00029473-000, citas:
394-16190-01-0907-001, condiciones ref: 00029473-000 citas: 394-16190-01-0908-001, la cual
es terreno para construir lote 2 con una casa de habitación
situada en el distrito: 03-Guaycará, cantón:
07-Golfito, de la provincia de Puntarenas. Linderos: norte, lote 1 de Xinia Guerrero
Rodríguez; sur, lote 3 Xinia
Guerrero Rodríguez; este, calle
pública; oeste, Xinia Guerrero Rodríguez. Mide: doscientos metros cuadrados.
Plano: P-1596195-2012. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero minutos del veintiuno de mayo de dos mil veinte,
con la base de once millones seiscientos
sesenta y dos mil ciento cuarenta colones exactos (para la primera finca) (75% de la base original) y con la base de tres millones ciento
treinta y cinco mil trescientos sesenta colones exactos (para la segunda finca) (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las ocho horas y cero minutos del veintinueve de mayo
de dos mil veinte, con la base de tres
millones ochocientos ochenta y siete mil trescientos ochenta colones exactos (para la primera finca) (25% de la base
original). y con la base de un millón
cuarenta y cinco mil ciento veinte colones
exactos (para la segunda finca) (75% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Grehivin Francisco Hernández Rosales, Marisol Lidieth Esquivel Chinchilla. Expediente
18-000498-1201-CJ.—Juzgado
de Cobro de Golfito, 17 de enero
del año 2020.—Lic. David
Orellana Guevara, Juez.—( IN2020437212 ).
En este Despacho, con una base de ochenta
y tres mil seiscientos cincuenta y nueve dólares con sesenta y cuatro centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número ciento cuarenta
y ocho mil ochocientos
once, derecho 000, la cual es terreno
para construir lote 3-H. Situada en el distrito
5-Aguacaliente San Francisco, cantón 1-Cartago, de la
provincia de Cartago. Finca
se encuentra en zona catastrada. Colinda: al norte, Coto y Compañía
Limitada; al sur, Coto y Compañía Limitada; al este, Coto y Compañía
Limitada y al oeste, calle pública numero
5 con frente de 7 metros. Mide:
ciento diecinueve metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas y treinta minutos del cinco de junio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y treinta minutos del quince de junio de dos mil veinte con la
base de sesenta y dos mil setecientos
cuarenta y cuatro dólares con setenta y tres centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y treinta minutos del veinticuatro de junio de dos mil veinte con la base de veinte mil novecientos catorce dólares con noventa y un centavos
(25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra José Osvaldo Meneses Solano y Yéssica Vanessa
Soto Porras. Expediente N° 19-007293-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago,
10 de febrero del año
2020.—Licda. Gabriela Rojas Astorga,
Jueza Decisora.—( IN2020437273 ).
Primer remate: a las diez horas del veintitrés de marzo del dos mil veinte, en la puerta
exterior del Juzgado Agrario
de Liberia, libre de gravámenes hipotecarios,
y con la base de cuarenta y cuatro
millones cuatrocientos cuarenta y ocho mil setecientos diecisiete colones con veintiocho céntimos, por la mejor postura se rematará la finca inscrita en el Registro Público Inmobiliario, número cinco-cieno cuatro mil ciento ochenta y nueve-cero cero cero. Es terreno de para la agricultura, ubicado en Bagaces [distrito primero], de
Bagaces [cantón cuarto] de
la provincia de Guanacaste. Sus linderos
son: al norte, Calle pública;
al sur, Reserva I.D.A.; al este,
lote 236; y al oeste, lote 234. Mide setenta y nueve mil quinientos setenta y tres metros con seis decímetros cuadrados. Plano G-cietno treinta y seis mil ochocientos veintidós-mil novecientos noventa y tres. Pertenece a German Francisco Ruíz
Elizondo. Anotaciones: No hay. Otros
gravámenes y anotaciones: reservas y restircciones citas 0356-00001345-01-0903-001 y 0450-00012750-01-0635-001.
Segundo remate: De no existir
postura, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las diez horas del treinta y uno de marzo del dos mil veinte, con la
base de treinta y tres millones trescientos treinta sies mil quinientos treinta y siete colones con noventa y seis céntimos (rebajada en un 25% de la base
original). Tercer remate:
De no existir postura en el segundo remate,
para celebrar el tercero,
se señalan las diez horas
del siete de abril de dos
mil veinte, con la base de once millones
ciento doce mil ciento setenta y nueve colones con treinta y dos céntimos (un 25% de
la base original). Se remata por estar
ordenado en proceso hipotecario N°
20-000012-0387-AG, de Banco Nacional de Costa Rica contra German Francisco Ruíz Elizondo.—Juzgado Agrario de Liberia, Liberia, 03 de febrero
de 2020.—Armando Esteban Guevara Rodríguez, Juez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2020437282 ).
En este Despacho, con una base de ochenta
y tres mil seiscientos cincuenta y nueve dólares con sesenta y cuatro centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número ciento cuarenta
y ocho mil ochocientos
once, derecho 000, la cual es terreno
para construir lote 3-H. Situada en el distrito
5-Aguacaliente San Francisco, cantón 1-Cartago, de la
provincia de Cartago. Finca
se encuentra en zona catastrada. Colinda: al norte, Coto y Compañía
Limitada; al sur, Coto y Compañía Limitada; al este, Coto y Compañía
Limitada y al oeste, calle pública numero
5 con frente de 7 metros. Mide:
ciento diecinueve metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas y treinta minutos del cinco de junio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y treinta minutos del quince de junio de dos mil veinte con la
base de sesenta y dos mil setecientos
cuarenta y cuatro dólares con setenta y tres centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y treinta minutos del veinticuatro de junio de dos mil veinte con la base de veinte mil novecientos catorce dólares con noventa y un centavos
(25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra José Osvaldo Meneses Solano y Yéssica Vanessa
Soto Porras. Expediente N° 19-007293-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago,
10 de febrero del año
2020.—Licda. Gabriela Rojas Astorga,
Jueza Decisora.—( IN2020437273 ).
Primer remate: a las diez horas del veintitrés de marzo del dos mil veinte, en la puerta
exterior del Juzgado Agrario
de Liberia, libre de gravámenes hipotecarios,
y con la base de cuarenta y cuatro
millones cuatrocientos cuarenta y ocho mil setecientos diecisiete colones con veintiocho céntimos, por la mejor postura se rematará la finca inscrita en el Registro Público Inmobiliario, número cinco-cieno cuatro mil ciento ochenta y nueve-cero cero cero. Es terreno de para la agricultura, ubicado en Bagaces [distrito primero], de
Bagaces [cantón cuarto] de
la provincia de Guanacaste. Sus linderos
son: al norte, Calle pública;
al sur, Reserva I.D.A.; al este,
lote 236; y al oeste, lote 234. Mide setenta y nueve mil quinientos setenta y tres metros con seis decímetros cuadrados. Plano G-cietno treinta y seis mil ochocientos veintidós-mil novecientos noventa y tres. Pertenece a German Francisco Ruíz
Elizondo. Anotaciones: No hay. Otros
gravámenes y anotaciones: reservas y restircciones citas 0356-00001345-01-0903-001 y
0450-00012750-01-0635-001. Segundo remate: De no existir postura, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las diez horas del treinta y uno de marzo del dos
mil veinte, con la base de treinta
y tres millones trescientos treinta sies mil quinientos treinta y siete colones con noventa y seis céntimos (rebajada en un 25% de la base original). Tercer
remate: De no existir postura en el segundo
remate, para celebrar el tercero, se señalan las diez horas del siete de abril de dos mil veinte, con la
base de once millones ciento
doce mil ciento setenta y nueve colones con treinta y dos céntimos (un 25% de la base original). Se remata por estar ordenado en proceso
hipotecario N° 20-000012-0387-AG, de Banco Nacional
de Costa Rica contra German Francisco Ruíz Elizondo.—Juzgado Agrario de
Liberia, Liberia, 03 de febrero de 2020.—Armando
Esteban Guevara Rodríguez, Juez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020437282 ).
En la puerta
exterior de este despacho,
con la base dada por el perito, sea setenta y un millones novecientos noventa y nueve mil novecientos noventa y ocho colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, pero soportando servidumbres de acueducto y servidumbres de líneas eléctricas y de paso registradas bajo las citas:
2012-205036-01-0153-001, 2012-205036-01-0159-001, 2012-205036-01-0225-001 y
2012-205036-01-0231-001, remátese la finca inscrita en el Registro Público bajo el sistema de folio
real, matrícula número
496064 derechos 001, 002, 003, 004, 005 y 006, la cual
es terreno de repasto Lote 3-A, situada en el distrito Atenas, cantón Atenas, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al noreste:
resto reservado; al noroeste:
calle pública con un frente a ella
de catorce metros y cincuenta
y dos centímetros; al sureste:
resto reservado y al suroeste:
resto reservado con servidumbre
de paso en medio. Mide: ochocientos cincuenta metros cuadrados. Para tal efecto se señalan
las ocho horas del diecisiete
de marzo el año dos mil veinte. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate se señalan las ocho horas del treinta y uno de marzo del año dos mil veinte. De no apersonarse rematantes, para el tercer remate se señalan las ocho horas del catorce de abril del año dos mil veinte. Notas: Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ordinario de Nancy
Sánchez Agudelo contra Ana Elisa Gutiérrez González y
otros. Expediente N°
14-000119-0638-CI.—Tribunal Colegiado
Primera Instancia Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 04 de febrero del año 2020.—Licda. Nuria Rodríguez Bermúdez,
Jueza Decisora.—( IN2020437286 ).
En este Despacho, con una base de cuarenta
y seis millones cuatrocientos
ochenta y ocho mil setecientos noventa colones con treinta y tres céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones bajo las
citas: 336-01366-01- 0900-001, plazo
de convalidación (rectificación
de medida) bajo las citas:
2014-184681-01-0003-001; sáquese a remate la finca del Partido de
Alajuela, matrícula N° 205049-000, la cual es terreno de pastos y tacotales, con dos bodegas, un abastecedor y
una casa, situada en el distrito: 01-Los Chiles, cantón: 14-Los Chiles de la provincia de Alajuela. Linderos: norte, Inmobiliaria Luna Azul
S.A.; sur, calle pública, este,
Inmobiliaria Luna Azul S.A.; oeste,
calle pública. Mide: dos mil doscientos treinta y un metros
con ochenta y nueve decímetros cuadrados. Plano:
A-0830114-2002. Para tal efecto,
se señalan las ocho horas y
cero minutos del treinta y
uno de marzo del dos mil veinte.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero
minutos del quince de abril
del dos mil veinte, con la base de treinta y cuatro millones ochocientos sesenta y seis mil quinientos noventa y dos colones con setenta y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las ocho horas y cero minutos del veintitrés de abril del dos mil veinte, con la base de once millones
seiscientos veintidós mil ciento noventa y siete colones con cincuenta y ocho céntimos (25% de la base original). Notas:
se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Yorleny de Los Ángeles Aragón Montano. Expediente:
18-006059-1202-CJ.—Juzgado
de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, 30 de enero del 2020.—Licda. Eunice Pérez Arce, Jueza Decisora.—(
IN2020437287 ).
En este Despacho, con una base de diecinueve mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos sesenta y tres mil seiscientos noventa y seis, derecho cero cero
tres y cero cero cuatro la cual es terreno naturaleza: sector seis, terreno para construir con una
casa lote T 26. Situada: en el distrito: 07-Patarra, cantón:
03-Desamparados de la provincia de San José. Linderos: norte, INVU, sur, calle pública, este: lote T 27, oeste: INVU, Mide: ciento cuarenta y cinco metros con cincuenta y cinco decímetros cuadrados. Plano: SJ-0922254-1990. Para tal
efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del dieciséis de marzo de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas y cero minutos del veinticuatro de marzo del dos mil
veinte, con la base de catorce
mil doscientos cincuenta dólares exactos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan las diez horas y cero minutos del uno de abril del dos
mil veinte, con la base de cuatro
mil setecientos cincuenta dólares exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Red Jelly Investment S.A., contra Jeimy Corrales Araya, María de Los Ángeles Martínez Zumbado. Expediente Nº 16-009808-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado
de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 07 de febrero del
2020.—Licda. Adriana Soto González, Jueza Decisora.—( IN2020437299 ).
En este Despacho, con una base de dieciséis
mil setecientos cincuenta dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número cinco mil ciento quince, derecho
000, la cual es terreno
para construir. Situada en el distrito Limón, cantón Limón, de la provincia de
Limón. Colinda: al norte, Ludrik Ernesto, Dulcelina, Xinia, Lucena, Linval, Hurman, Todso Lindo Brown y Brissot Lindo Burton; al sur, Claudia Chamber Parkinson; al
este, calle pública
y servidumbre de paso; y al
oeste, Bernita Morgan Flours. Mide:
seiscientos veintinueve
metros con ochenta y ocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del diecisiete de marzo del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del veinticinco de marzo del dos mil veinte con la
base de doce mil quinientos
sesenta y dos dólares con cincuenta centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del dos de abril del dos mil veinte con la
base de cuatro mil ciento ochenta y siete dólares con cincuenta centavos
(25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Industrias Desarrolladas M C S. A. contra Eugenio Garrón e Hijos
S. A. Expediente N° 19-003456-1208-CJ.—Juzgado de Cobro
del Primer Circuito Judicial Zona Atlántica, 13 de febrero del
2020.—Licda. Denisse Carpio Aguilar, Jueza Decisora.—( IN2020437385 ).
En este Despacho, con una base de diecinueve mil setecientos treinta y un dólares con treinta y cuatro centavos, libre
de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo Placa BFN-302, Marca
Daihatsu, Estilo: Terios, Capacidad: 5 personas, año: 2014,
color gris, categoría automóvil, carrocería todo terreno 4 puertas, tracción 4x4, Vin:
JDAJ210G003004194, N° Motor: 2830744, cilindrada 1497
c.c., combustible gasolina. Para tal
efecto se señalan las catorce horas y quince minutos
del dieciséis de junio de
dos mil veinte. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y quince minutos
del veinticuatro de junio
de dos mil veinte, con la base de catorce
mil setecientos noventa y ocho dólares con cincuenta centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y
quince minutos del dos de julio
de dos mil veinte, con la base de cuatro
mil novecientos treinta y
dos dólares con ochenta y tres centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Purdy Motor S.A. contra Corporación
Arrendadora Automotriz C A
S.A. Expediente Nº 19-005661-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 23 de enero del año 2020.—Licda. Mayra Vanessa Guillén
Rodríguez, Jueza.—( IN2020437387 ).
En este Despacho, con una base de seis millones
de colones exactos, libre
de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número doscientos mil ciento ochenta y dos, derecho cero cero ocho, la cual es terreno de repasto. Situada: en el distrito: 02-San Juan, cantón:
02-Esparza, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Leticia Castrillo Calvo; al sur, Kendal Alban Castro Castrillo y Carlos Andrés Picado Vega; al este, Carmen Alicia Castrillo
Calvo, servidumbre de paso,
Leticia Castrillo Calvo y Carlos Andrés Picado
Vega, y al oeste, Danilo Castrillo
Venegas. Mide: veintidós
mil doscientos metros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las once horas y cero minutos
del treinta de marzo del
dos mil veinte. De no haber
postores, el segundo remate, se efectuará a las once
horas y cero minutos del catorce
de abril del dos mil veinte,
con la base de cuatro millones
quinientos mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate, se señalan las once
horas y cero minutos del veintidós
de abril del dos mil veinte,
con la base de un millón quinientos
mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de José Luis Gerardo Marín Salas contra Evaristo
Gerardo Secundino González Álvarez. Expediente Nº
18-001002-1203-CJ.—Juzgado
de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 12 de febrero del
2020.—Licda. Jennsie
Montero López, Jueza.—( IN2020437404 ).
En este Despacho,
con una base de diecisiete millones quinientos
setenta y cinco mil colones exactos, pero soportando hipoteca citas:
2017459657-01-0032.00; sáquese a remate
la finca del partido de San
José, matrícula número seiscientos sesenta y cinco mil doscientos setenta y tres, derecho 000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 1-San Isidro de El
General, cantón 19-Pérez Zeledón,
de la provincia de San José. Colinda:
al norte, Róger Umaña
Umaña; al sur, Auria
Barboza Masís;
al este, Leovigildo Sánchez
Cambronero; y al oeste, calle
pública.
Mide: trescientos un metros
con setenta y cuatro decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cero minutos del cuatro de marzo del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero
minutos del doce de marzo del dos mil veinte con la
base de trece millones ciento ochenta y un mil doscientos cincuenta colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las ocho horas y cero minutos del veinte de marzo del dos mil veinte con la
base de cuatro millones trescientos noventa y tres mil setecientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Gilberth Gerardo
Alvarado Gamboa contra Jeimi
Arias Flores. Expediente N° 19-005248-1200-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito
Judicial Zona Sur, Pérez Zeledón, 21 de noviembre del 2019.—Lic. Iván Cartín Cordero, Juez Decisor.—( IN2020437477 ).
En la puerta
exterior de la oficina que ocupa
este juzgado, con una base
de cinco millones ciento treinta mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condiciones ref.: 2336 427 001000000000001, citas: 299-11729-01-0801-001 y servidumbre
de aguas pluviales citas: 489-04035-01-0012-001; sáquese
a remate la finca del
Partido de Limón, matrícula Nos. 106881-001 y 002, la cual es terreno para construir lote 35, bloque M. Situada en el distrito 5-Cariari, cantón 2-Pococí de la provincia
de Limón. Colinda: al norte,
lote 36-M; al sur, lote
34-M; al este, lote 6-M, y
al oeste, calle 4. Mide: ciento sesenta
metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las siete horas y cuarenta y cinco minutos del uno de junio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las siete horas y cuarenta y cinco minutos del nueve de junio de dos mil veinte, con la
base de tres millones ochocientos cuarenta y siete mil quinientos colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las siete horas y cuarenta y cinco minutos del diecisiete de junio de dos mil veinte, con la
base de un millón doscientos
ochenta y dos mil quinientos
colones exactos (25% de la
base original). Notas: se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso monitorio dinerario de Condominios del
Santo S.A. contra Gersinio Gerardo Mora Vargas y
Hortensia Hernández Mattey. Expediente:
09-004362-0307-CI.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 6 de febrero del 2020.—Msc. Victoria Eugenia Ramírez Víquez,
Jueza Tramitadora.—( IN2020437479 ).
En este Despacho, con una base de diecisiete
mil doscientos once dólares
con noventa y tres
centavos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo placa LJJ205. Marca:
Nissan. Estilo: Kicks. Categoría:
automóvil.
Capacidad: 5 personas. Tracción:
4X2. Año Fabricación: 2017.
Color: azul. Vin: 3N8CP5HD6JL463475. Para tal efecto se señalan
las quince horas y treinta minutos
del trece de abril del dos
mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince
horas y treinta minutos del
veintiuno de abril del dos
mil veinte con la base de doce
mil novecientos ocho dólares con noventa y cuatro centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y treinta
minutos del veintinueve de abril del dos mil veinte con la base de cuatro mil trescientos dos dólares con noventa y ocho centavos (25% de
la base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Banco Davivienda
contra Luis Gerardo Moraga Chevez. Expediente N° 19-007091-1208-CJ.—Juzgado de Cobro
del Primer Circuito Judicial
Zona Atlántica, 13 de enero del
2020.—Lic. Luis Abner Salas Muñoz, Juez.—(
IN2020437488 ).
En este Despacho, con una base de doscientos
sesenta y seis mil cuatrocientos
ochenta dólares con noventa y nueve centavos, libre
de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 173869-F,
derecho 000, la cual es terreno
finca filial número 6 ubicada
en el primer y segundo nivel destinada local comercial en proceso
de construcción. Situada en el distrito 1-Colón, cantón 7-Mora, de la provincia de
San José. Colinda: al norte,
área común construida
de pasillo; al sur, finca filial número 1; al este,
finca filial 5 y al oeste, área común libre de acera.
Mide: trescientos veinticuatro metros cuadrados, plano: SJ-2053688-2018. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del doce de marzo de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veinte de marzo de dos mil veinte con la base de ciento noventa y nueve mil ochocientos sesenta dólares con setenta y cuatro centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del treinta de marzo de dos mil veinte con la
base de sesenta y seis mil seiscientos
veinte dólares con veinticinco centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Desarrollos y Proyectos F&M Limitada contra
Equipos Walker Sociedad Anónima
Expediente Nº 19-011032-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 02 de setiembre del 2019.—M. Sc. Nidia Durán Oviedo, Jueza.—( IN2020437545 ).
En este Despacho, con una base de tres
mil setecientos noventa y
seis dólares con cuarenta y
un centavos, libre de gravámenes prendarios
y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas 868162, marca Hyundai categoría automóvil, serie KMHSH81XBAU611019, estilo
Santa Fe GLS, capacidad 7 personas, tracción 4x2, color gris, año 2010, cilindros 04,
combustible Diesel, potencia 194.00KW, número de motor: D4HBAU177336. Para tal
efecto se señalan las trece horas y treinta minutos del diez de marzo de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y treinta minutos del dieciocho de marzo de dos mil veinte con la base de dos mil ochocientos
cuarenta y siete dólares con treinta centavos (75%
de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y treinta minutos del veintiséis de marzo de dos mil veinte con la
base de novecientos cuarenta
y nueve dólares con diez centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Credi Q Inversiones CR S.A. contra Natali Rivera Naranjo. Expediente Nº 19-012459- 1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado
de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 10 de enero del año 2020.—Lic. Tadeo Ignacio Solano Alfaro, Juez
Decisor.—(
IN2020437300 ).
En este Despacho, con una base de doce
mil novecientos noventa y cuatro dólares con un centavo,
libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo BFY557, marca: Toyota, año:
2014, color: negro, N° motor: 1NZY961841, Vin: MR2BT9F31E1101659.
Para tal efecto se señalan las quince horas y cero minutos
del doce de marzo de dos
mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince
horas y cero minutos del veintitrés
de marzo de dos mil veinte,
con la base de nueve mil setecientos
cuarenta y cinco dólares con cincuenta centavos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince
horas y cero minutos del treinta
y uno de marzo de dos mil veinte,
con la base de tres mil doscientos
cuarenta y ocho dólares con cincuenta centavos
(25% de la base original). Notas: se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Credi Q Inversiones CR S.A. contra Óscar Eduardo Vargas Aguilar. Expediente:
19-016849-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de San José, 16 de
enero del 2020.—Lic. Joyce
Magaly Ugalde Huezo, Jueza Decisora.—(
IN2020437301 ).
En este Despacho, con una base de dieciséis
mil ciento noventa y nueve dólares con cuarenta y ocho centavos, libre
de gravámenes prendarios y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas BJQ811, marca Hyundai, estilo I30 GLS, categoría automóvil, serie
KMHD351EAFU251120, año 2015, color azul, tracción 4x2, techo alto, potencia 110.00 kw, cilindrada 1800 c.c., cilindros
04, combustible gasolina, número
de motor: G4NBEU832027. Para tal efecto
se señalan las diez horas y
cuarenta y cinco minutos del diez de marzo del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del dieciocho de marzo del dos mil veinte con la
base de doce mil ciento cuarenta y nueve dólares con sesenta y un centavos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veintiséis de marzo del dos mil diecinueve con la base de cuatro
mil cuarenta y nueve dólares con ochenta y siete centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Banco Improsa
Sociedad Anónima
contra David Alejandro Durán Flores. Expediente N° 19-012442-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro
Primer Circuito Judicial de
San José,
15 de enero del 2020.—Lic. Tadeo Solano Alfaro, Juez Decisor.—( IN2020437302 ).
En este Despacho, con una base de ocho mil novecientos treinta y tres dólares con veintiún centavos,
libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo Placas: BFB702 Marca:
Hyundai, Estilo: Accent GL, Categoría:
automóvil, Capacidad: 5
personas, año: 2014, color: gris,
Vin: KMHCT41DAEU527574 cilindrada: 1600 c.c.,
combustible: Gasolina. Para tal
efecto se señalan las ocho horas y cero minutos del
once de mayo de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero
minutos del diecinueve de
mayo de dos mil veinte, con la base de seis mil seiscientos noventa y nueve dólares con noventa y un centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cero minutos del veintisiete de mayo
de dos mil veinte, con la base de dos mil doscientos treinta y tres dólares con treinta centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Credi Q Inversiones CR S.A. contra Juan Diego Gutiérrez Salazar. Expediente Nº:19-014813-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, 13 de enero del año 2020.—Licda. Angie Rodríguez Salazar, Jueza
Tramitadora.—( IN2020437303 ).
En este Despacho, con una base de tres millones quinientos treinta y ocho mil cuatrocientos doce colones con veintitrés céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo 677988. Marca:
Hyundai, estilo: Tucson GL, categoría:
automóvil, capacidad: 5
personas, serie, chasis y
VIN: KMHJM81VP7U563488, carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4x2, año fabricación: 2007, color: plateado, N° motor: D4EA2935733, cilindrada:
2000 c.c, cilindros: 4,
combustible: diesel. Para tal efecto
se señalan las nueve horas
y quince minutos del treinta
de marzo de dos mil veinte.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y
quince minutos del catorce
de abril de dos mil veinte
con la base de dos millones seiscientos
cincuenta y tres mil ochocientos nueve colones con diecisiete céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las nueve horas y quince minutos del veintidós de abril de dos mil veinte con la base de ochocientos
ochenta y cuatro mil seiscientos tres colones con seis céntimos (25% de
la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Credi Q Inversiones CR S. A., contra Leonardo Molina Sánchez. Expediente N° 19-001604-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, 03 de diciembre del año 2019.—María
Karina Zúñiga Cruz, Jueza Tramitadora.—( IN2020437308 ).
En este Despacho, con una base de mil trescientos
nueve dólares con cuarenta centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a remate el vehículo JCR785, Marca:
Chevrolet, Estilo: Spark LS, Categoría:
automóvil.
Serie: KL1CJ6C13CC609563, carrocería: Sedan 4 puertas
hatchback, tracción: 4X2, año: 2012, cilindrada:
1000 c.c., cilindros: 4. Para tal
efecto se señalan las once
horas y cero minutos del treinta
y uno de julio del dos mil veinte.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a lasonce horas y cero minutos del diez de agosto del dos mil veinte, con la
base de novecientos ochenta
y dos dólares con cinco
centavos (75% de la base original)y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas
y cero minutos del dieciocho
de agosto del dos mil veinte,
con la base de trescientos veintisiete
dólares con treinta y cinco centavos (25% de la base original). Notas: Se le informaa las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de CrediQ contra
Jonathan Alonso Contreras Reyes. Expediente N°
19-006966-1207-CJ.—Juzgado
de Cobro de Puntarenas, 29
de enero del 2020.—Licda. Zary Navarro Zamora, Jueza Decisora.—(
IN2020437309 ).
En este Despacho, con una base de cuarenta
y un mil setecientos cincuenta
y nueve dólares con veintidós centavos, libre de gravámenes
prendarios, pero soportando colisiones, número de sumaria
(19-000080-1500-TR) número boleta
(2019-330000685); sáquese a remate
el vehículo placas CL
303564, marca: Chevrolet, estilo:
colorado LTZ, categoría: carga liviana, capacidad: 5 personas, año: 2017,
color: blanco, Vin: MMM148MK4HH643775, cilindrada: 2800 c.c., combustible: diésel, motor número:
FX3G170581149. Para tal efecto
se señalan las once horas y cero minutos
del treinta de marzo de dos
mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once
horas y cero minutos del catorce
de abril de dos mil veinte
con la base de treinta y un mil trescientos
diecinueve dólares con cuarenta y dos centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y cero minutos
del veintidós de abril de
dos mil veinte con la base de diez
mil cuatrocientos treinta y
nueve dólares con ochenta y un centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Credi Q Inversiones CR S.A. contra Gabriel Viquez
Oviedo. Expediente N° 19-015021-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 06 de diciembre del año 2019.—Licda. Elizabeth
Rodríguez Pereira, Jueza Tramitadora.—( IN2020437310
).
En este Despacho, con una base de tres
mil doscientos diecinueve dólares con cincuenta y seis
centavos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo placa: BDF866, marca: Chevrolet, estilo: SPA
KLS, categoría:
automóvil,
capacidad: 5 personas, serie,
chasis y vin N° KL1MJ6C4XDC000292, año 2013, color blanco, N° motor:
A0853950746KC2, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan
las ocho horas y cero minutos
del veinte de abril de dos
mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y veinte minutos del veintiocho de abril de dos mil veinte, con la
base de dos mil cuatrocientos catorce
dólares con sesenta y siete centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cero minutos del siete de mayo de dos
mil veinte, con la base de ochocientos
cuatro dólares con ochenta y nueve centavos (25% de
la base original). Notas: se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Credi Q Inversiones CR S. A. contra Jorge Alberto Muñoz Solís. Expediente:
19-015168-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 9 de diciembre del 2019.—Melquisedec Rodríguez Ramírez, Juez/a
Tramitador/a.—( IN2020437311 ).
En este Despacho, con una base de dieciocho
mil trescientos veinticuatro
dólares con cuarenta y ocho centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa BLM249, marca: Hyundai, categoría: Automóvil, serie: KMHDH41CAGU649888, estilo:
Elantra GLS año: 2016, color:
negro, Vin: KMHDH41CAGU649888. Para tal efecto se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del trece de abril de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas
y cuarenta y cinco minutos del veintiuno de abril de dos mil veinte con la base de trece mil setecientos cuarenta y tres dólares con treinta y seis
centavos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del veintinueve de abril de dos mil veinte con la base de cuatro mil quinientos ochenta y un dólares con doce centavos (25% de
la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Credi Q Inversiones CR S.A. contra Randall Fabricio Pérez Artavia. Expediente Nº
19-018845-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro
Primer Circuito Judicial de San José, 03 de febrero del año 2020.—Lic. Joyce Magaly Ugalde Huezo, Jueza Decisora.—( IN2020437312 ).
En este Despacho, con una base de catorce
mil veintiún dólares con veintiséis centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa: BGV663, Marca: Hyundai, Estilo:
Accent GL, Categoría: automóvil,
Capacidad: 5 personas, Serie: KMHCT41BEFU743393, tracción: 4X2, año: fabricación: 2015, color: blanco,
Vin: KMHCT41BEFU743393, cilindrada: 1400 c.c. Para tal efecto se señalan
las diez horas y cuarenta y
cinco minutos del doce de marzo del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veintitrés de marzo del dos mil veinte, con la base de diez mil quinientos quince dólares con noventa y cuatro centavos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del treinta y uno de marzo del dos
mil veinte, con la base de tres
mil quinientos cinco dólares con treinta y un centavos
(25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Deberá publicarse este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Credi Q Inversiones CR S.A. contra Oscar Andrés Morales Cartín.
Expediente N° 19-019430-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado
de Cobro Primer Circuito Judicial de San José,
20 de enero del 2020.—Licda.
Adriana Soto González, Jueza Decisora.—( IN2020437313 ).
En este Despacho, con una base de quince mil quinientos
veinticinco dólares con veintidós centavos, soportando colisión sumaria 19-000019-1598-TR, sáquese
a remate el vehículo placa BNC411, marca Chevrolet, estilo Spark LT, color blanco, año 2017, vin KL1CJ6CA7HC795146, motor LV7170250812. Para tal efecto se señalan
las diez horas y cuarenta y
cinco minutos del dos de abril de dos mil veinte. De no haber postores el segundo remate se efectuará a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veinte de abril de dos mil veinte, con la
base de once mil seiscientos cuarenta
y tres dólares con noventa y dos centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veintiocho de abril de dos mil veinte, con la
base de tres mil ochocientos
ochenta y un dólares con treinta centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Credi Q Inversiones CR S. A., contra Francisco Andrés Amerling Salazar. Expediente:
19-019218-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de San José, 28 de
enero del 2020.—Wendy Pagani Rojas, Jueza Decisora.—( IN2020437315 ).
En este Despacho, con una base de trece
mil setecientos cuatro dólares con dieciocho centavos,
libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo placa BFY133, marca Chevrolet, estilo Sonic LT,
color negro, año 2014, VIN 3G1J85CC5ES524799, motor
LDE131485086. Para tal efecto
se señalan las quince horas y cero minutos del dos de abril de dos
mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince
horas y cero minutos del veinte
de abril de dos mil veinte
con la base de diez mil doscientos
setenta y ocho dólares con catorce centavos (75%
de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince
horas y cero minutos del veintiocho
de abril de dos mil veinte
con la base de tres mil cuatrocientos
veintiséis dólares con cuatro centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Credi Q Inversiones CR S. A., contra Wendy Cantillo
Castillo. Expediente N° 19-019427-1044-CJ. Previo a realizar la publicación del edicto, deberá la parte actora de verificar los datos del mismo, en caso de existir
algún error lo comunicará
al despacho de inmediato
para su corrección. 30 de enero del año 2020.—Juzgado Primero Especializado
de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José.—Wendy
Pagani Rojas, Jueza Decisora.—(
IN2020437316 ).
En este Despacho, con una base de treinta
y nueve mil doscientos dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BKS681. Marca Hyundai. Estilo
Tucson GLS. Capacidad 5 personas. Año
2017. Color negro. Cilindrada 2000 c.c. Combustible gasolina Para tal efecto se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del dieciocho de mayo del dos mil veinte.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del veintiséis de mayo
del dos mil veinte con la base de veintinueve
mil cuatrocientos dólares exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del tres de junio del dos mil veinte con la base de nueve mil ochocientos dólares exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Banco de Costa Rica contra Olga Lucía Niño
Martínez. Expediente N° 18-001085-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 08 de enero del 2020.—Lic. Luis
Carrillo Gómez, Juez Decisor.—( IN2020437358 ).
En este Despacho, con una base de veintitrés
millones novecientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número doscientos cuarenta y cuatro mil trescientos setenta, derecho cero cero cero, la cual es naturaleza: lote 3 D para construir con 1 casa. Situada en el distrito: 08-San Rafael, cantón: 01-Alajuela, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte,
lote 2 D; al sur, lote 4 D;
al este, Mariano Rodríguez; y al oeste, alameda 8. Mide: ciento cincuenta y cuatro metros con setenta y siete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y quince minutos
del dieciséis de marzo del
dos mil veinte. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y quince minutos
del veinticuatro de marzo
del dos mil veinte, con la base de diecisiete millones novecientos veinticinco mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las catorce horas y
quince minutos del uno de abril
del dos mil veinte, con la base de cinco millones novecientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Grettel de Los Ángeles Pérez Torres, Huber Adolfo Vindas Mora. Expediente N° 18-019517-1157-CJ.—Juzgado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
04 de febrero del 2020.—Licda.
Elizabeth Rodríguez Pereira, Jueza.—( IN2020437365 ).
En este Despacho, con una base de nueve millones de colones exactos, sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula N°
527457-000, la cual es terreno construido. Situada en el distrito
1-Naranjo, cantón 6-Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, Olman Cordero Solís; al sur, calle pública; al este, Elia Araya Jara, y al oeste, Ivette Blanco Ulate. Mide: ciento
ochenta y nueve metros cuadrados. Plano: A-1788836-2014. Para tal
efecto, se señalan las once
horas y cero minutos del veintitrés
de marzo del dos mil veinte.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas y cero minutos
del treinta y uno de marzo
del dos mil veinte, con la base de seis millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate, se señalan las once
horas y cero minutos del quince de abril del dos mil veinte, con la
base de dos millones doscientos
cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda contra
Dayana María Monge Suárez, Jorge Luis Monge Mejías. Expediente Nº 19-003796-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de
Grecia, 03 de febrero del 2020.—Licda. Jazmín Núñez Alfaro, Jueza Tramitadora.—( IN2020437370 ).
En este despacho, con una base de catorce
millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número cuatrocientos setenta y nueve mil setenta y seis, derecho 000, la cual
es terreno sector San Rafael Urbanización
Europa terreno para construir
lote I dieciocho. Situada en el distrito
4-San Rafael, cantón 15-Montes de Oca
de la provincia de San José, de la provincia de San José. Colinda:
al norte lote I 19; al sur lote I 17; al este lote I 6 y al oeste, calle pública. Mide: ciento sesenta
y siete metros con cuarenta
y nueve decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veinticinco de marzo de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del dos de abril de dos mil veinte con la
base de diez millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del diecisiete de abril de dos mil veinte con la base de tres millones quinientos mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto
por dos veces consecutivas,
la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra
Carlos Alberto Guzmán Montiel, Daniela Adriana Guzmán Montiel, y a Mercedes
Montiel Montiel. Expediente
N° 19-011229-1338-CJ. Notifíquese.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de
San José, 18 de setiembre del año
2019.—Licda. Yesenia Zúñiga
Ugarte, Jueza.—( IN2020437371 ).
En este Despacho, con una base de once millones
de colones exactos, libre
de gravámenes, pero soportando demanda ordinaria citas:
800-363005-01-0001-001 número
de expediente 16-000466-0687-fa y servidumbre
trasladada citas:
335-12737-01-0904-001; sáquese a remate
la finca del partido de
Alajuela, matrícula número
427920-000, la cual es terreno
para construir. Situada en el distrito 7-Brisas, cantón 11-Zarcero, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte,
resto de Mariela Alfaro Araya; al sur, resto de Mariela Alfaro Araya; al este, calle pública con 19,16 metros; y al oeste, resto de Mariela Alfaro Araya. Mide:
trescientos noventa y nueve metros con cuarenta y un decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas y treinta minutos del veintisiete de marzo del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y treinta minutos del diecisiete de abril del dos mil veinte con la base de ocho millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las trece horas y treinta minutos del ocho de mayo del dos
mil veinte con la base de dos millones
setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda contra
Victor Cipriano Valasquez Hurtado. Expediente N° 20-000162-1204-CJ.—Juzgado de Cobro
de Grecia, 10 de febrero del 2020.—José Luis Camareno
Castro, Juez Decisor.—(
IN2020437375 ).
En este Despacho, con una base de treinta
y seis millones setecientos
mil colones exactos, libre
de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula N° 152700-B-000, la cual es terreno construido con una casa. Situada en el distrito 11-San Sebastián, cantón 1-San José, de la provincia de
San José. Colinda: al norte,
Inmobiliaria C Y M Cuatro MCUG SRL; al sur, Hortencia
Deyanira Ramírez Jiménez; al este,
Municipalidad de San José,
y al oeste, calle pública con frente de 9.80
metros. Mide: ciento cuarenta y seis metros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cuarenta minutos del diecinueve de marzo del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas y cuarenta minutos del veintisiete de marzo del dos mil veinte, con la
base de veintisiete millones
quinientos veinticinco mil colones exactos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan las nueve horas y cuarenta minutos del trece de abril del dos mil veinte, con la base de nueve millones ciento setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Maureen Milagro Carballo Cabezas. Expediente
Nº 18-015243-1164-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro
Primer Circuito Judicial de San José, 28 de noviembre
del 2019.—Licda. Alicia Francella
Guzmán Valerio, Jueza Tramitadora.—( IN2020437376
).
En este Despacho, con una base de cuarenta
millones de colones exactos, libre de gravámenes; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 178470-000,
derecho, la cual es terreno
solar con una casa de habitación. Situada
en el distrito 1-Grecia, cantón 3-Grecia, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte,
Enrique Aray Rojas y Compañía S.A.; al sur, calle pública con 12m 05cm; al este, lote 8; y al oeste, lote 6. Mide: cuatrocientos
cuarenta y seis metros con dieciocho
decímetros cuadrados.
Plano: A-0352108-1979. Identificador predial:
203010178470. Para tal efecto,
se señalan las nueve horas
y treinta minutos del dieciséis de marzo del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del veinticuatro de marzo del dos mil veinte con la
base de treinta millones de
colones exactos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del uno de abril del dos mil veinte con la
base de diez millones de colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda contra
Henry Alberto Soto Díaz, María Del Carmen Sánchez González. Expediente N° 19-002806-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 31 de enero del 2020.—Licda. Jazmín Núñez Alfaro, Jueza Tramitadora.—(
IN2020437377 ).
En este Despacho, con una base de seis millones
cuatrocientos setenta mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de aguas pluviales, citas:
2010-140003-01-0002-001; servidumbre de aguas pluviales, citas: 2010-140003-02-0004- 001; servidumbre
de aguas pluviales, citas: 2010-140003-03-0004-001; servidumbre
de aguas pluviales, citas: 2011-70152-01-0016-001; sáquese
a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número quinientos cincuenta mil cuatrocientos
quince, derecho cero cero cero,
la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 4-Guadalupe, cantón 11-Zarcero, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte,
Juan Vicente Quesada González; al sur, calle pública con un
frente de 9 metros lineales;
al este, Juan Vicente Quesada González y al oeste, Juan Vicente Quesada González. Mide:
doscientos nueve metros cuadrados. Plano: A-1882719-2016. Para tal
efecto, se señalan las catorce horas y cero minutos del veintitrés de marzo del año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y
cero minutos del treinta y
uno de marzo del año dos
mil veinte con la base de cuatro
millones ochocientos cincuenta y dos mil quinientos colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las catorce horas y cero minutos del quince de abril del año dos mil veinte con la base de
un millón seiscientos diecisiete mil quinientos colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Arístides Eli Chinchilla Chaves. Expediente
Nº 19-003457-1204-CJ.—Juzgado
de Cobro de Grecia, 04 de febrero
del 2020.—Jazmín Núñez
Alfaro, Jueza Tramitadora.—(
IN2020437380 ).
En este Despacho, con una base de once millones
doscientos setenta y cinco mil ochocientos noventa y dos colones con ochenta y seis céntimos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número doscientos treinta y siete mil trece, cero cero cero, la cual
es terreno para construir
con una casa de habitación. Situada
en el distrito San Marcos, cantón Tarrazú, de la provincia de San José. Colinda:
al norte Segundo Burga; al
sur calle pública con siete, punto ochenta metros; al este, calle pública y al oeste Carlos Rivera
Venegas. Mide: ciento cuarenta y dos metros con treinta
y siete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y treinta minutos del veinte de marzo del año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y treinta minutos del treinta de marzo del año dos mil veinte con la base de ocho millones cuatrocientos cincuenta y seis mil novecientos diecinueve colones con sesenta y tres céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del catorce de abril del año dos mil veinte con la base de dos millones
ochocientos dieciocho mil novecientos setenta y tres colones con veintiún céntimos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Cristian Anastasio Calderón Navarro y María Aracelly
De Los Ángeles Navarro Valverde. Expediente
Nº 20-000015-1763-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro
Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 27 de enero del año
2020.—Licda. Jeannette Ruiz Herradora,
Jueza Tramitadora.—( IN2020437592 ).
En este Despacho, con una base de un millón
novecientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placas número 877229. Marca
Hyundai. Estilo Starex. Categoría microbus. Capacidad 12
personas. Año 2001. Color gris.
VIN KMJWWH7HP1U349498. Cilindrada 2500 CC.
Combustible diesel. Motor Nº 4D56EK3958. Para tal efecto se señalan las quince
horas y cero minutos del doce
de marzo del año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince
horas y cero minutos del veintiséis
de marzo del año dos mil veinte con la base de un millón cuatrocientos veinticinco mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las quince horas y cero minutos
del dieciséis de abril del año dos mil veinte con la base de
cuatrocientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Luis Alberto Barrantes
Alfaro contra Rosibel María Aguilar Rodríguez. Expediente N° 17-006738-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de
Grecia, 29 de enero del año
2020.—Jazmín Núñez Alfaro, Jueza Tramitadora.—( IN2020437594
).
En la puerta
exterior de este despacho
libre de gravámenes prendarios,
pero soportando Garantía Mobiliaria N°3059-2018,
con la base de catorce millones
de colones exactos (¢14,000.000,00), sáquese a remate el bien embargado en
autos, inscrito en el Registro Público de Bienes Muebles a nombre de Óscar Alberto Gómez Serrano:
Sea el vehículo marca: Sonalika, matrícula N° EE-36011, Estilo: Worldtrac90rx, categoría: Equipo especial agrícola, carrocería: Tractor de llanta, capacidad: Una persona, tracción: Cuatro por cuatro, modelo: dos mil diecisiete, chasis: HZLDF564350W, marca de
motor: Sonalika, número de motor: 4105TL63D548996, cilindrada: 4087 c.c, cilindros: cuatro, combustible:
Diesel- 2) Libre de gravámenes prendarios,
con la base de dos millones de colones
exactos (¢2,000.000,00), sáquese a remate
el bien embargado en autos, inscrito en el Registro Público de Bienes Muebles a nombre de Óscar Alberto Gómez Serrano: Sea el vehículo marca:
Toyota, matrícula N° CL 272655, estilo: 4runner SR 5, categoría: Carga Liviana, carrocería: Adrales, capacidad: dos personas, tracción:
Cuatro por cuatro, modelo:
1993, chasis: VZN1300118286, marca
de motor: Toyota, número de motor: 3L540153, cilindrada: 2800 c.c, cilindros: Cuatro, combustible: Diesel. Para tal efecto se señalan
las diez horas treinta minutos del veinte de abril del dos mil veinte. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate del vehículo marca: Sonalika, estilo: Worldtrac90rx, categoría: Equipo especial agrícola, matrícula N° EE-36011, se señalan las nueve
horas con treinta minutos
del veintinueve de abril
del año dos mil veinte, con
la base de diez millones quinientos mil colones exactos (¢10,500.000,00) rebajada en un
25%. Con la base de un millón quinientos
mil colones exactos (¢1,500.000,00) para el vehículo marca: Toyota, matrícula N° CL-272655, estilo: 4runner SR 5, categoría: Carga Liviana. De continuar sin oferentes, para el tercer remate del vehículo marca: Sonalika, matrícula N° EE-36011, estilo: Worldtrac90rx, categoría:
Equipo especial agrícola,
se señalan las diez horas y
treinta minutos del seis de
mayo del año dos mil veinte,
con la base de tres millones
quinientos mil colones
(¢3.500.000,00) un 25% de la base original. Con la base de quinientos
mil colones exactos (¢500.000,00) para el vehículo marca: Toyota, matrícula
N° CL 272655, estilo: 4runner SR 5, categoría: Carga Liviana. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de La Martinica SRL
contra Oscar Alberto Gómez Serrano. Expediente Nº
19-000020-0699-AG.—Juzgado
Agrario de Cartago, doce
de febrero de dos mil veinte.—Licda. Rebeca Salazar Alcocer, Jueza.—O.
C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2020437637 ).
En este Despacho, con una base de diecinueve
millones doscientos cuarenta y ocho mil ochocientos cincuenta y seis colones con veinte céntimos, libre de gravámenes y anotaciones, pero soportando, servid y condicref: 2775 494 001, citas:
0326-00003520-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 00541984 derecho 000, la cual
es terreno lote 481, terreno con una casa patio y jardín.
Situada en el distrito Pavas, cantón San José, de la provincia
de San José. Colinda: al norte,
acera dos con 6.00 metros; al sur, 486 del INVU; al este, lote 480 del INVU y al oeste, 482 del INVU. Mide: noventa metros con cero decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y cero minutos del diecisiete de marzo del año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y
cero minutos del veinticinco
de marzo del año dos mil veinte con la base de catorce millones cuatrocientos treinta y seis mil seiscientos cuarenta y dos colones con quince
céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cero minutos del dos de abril del año dos mil veinte con la base de
cuatro millones ochocientos doce mil doscientos catorce colones con cinco céntimos (25% de la base original). Notas:
se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Jersan Amilcar Cadenas, José
Francisco Castro González. Expediente N° 19-005852-1763-CJ.
Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección
Primera, 13 de enero del año
2020.—Licda. Maureen Cecilia Vargas Solano, Jueza Tramitadora.—( IN2020437646 ).
En este Despacho, con una base de siete millones ciento ochenta y tres mil doscientos sesenta y cuatro colones con sesenta y seis céntimos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: TFN497, Motor: G4LAHP005146, Marca: Kia, Estilo: Picanto, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, Serie: KNAB3512AJT015954, carrocería:
Sedan 4 puertas Hatchback, tracción:
4x2, número Chasis:
KNAB3512AJT015954, año: fabricación:
2018, color: beige, Vin: KNAB3512AJT015954. Para tal efecto, se señalan las quince
horas y cero minutos del veintisiete
de mayo del dos mil veinte. De no haber
postores, el segundo remate, se efectuará a las quince
horas y cero minutos del cuatro
de junio del dos mil veinte,
con la base de cinco millones
trescientos ochenta y siete mil cuatrocientos cuarenta y ocho colones con cincuenta céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas y cero minutos
del doce de junio del dos
mil veinte, con la base de un millón
setecientos noventa y cinco mil ochocientos dieciséis colones con diecisiete céntimos (25% de la
base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Thomas Francisco
Alpízar Núñez. Expediente Nº 19-003623-1765-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de San José, Sección Tercera,
13 de diciembre del 2019.—Licda.
Hellen Viviana Segura Godínez, Jueza Tramitadora.—( IN2020437668
).
En este Despacho, con una base de siete millones seiscientos ochenta y dos mil seiscientos treinta y tres colones con treinta y seis céntimos, soportando colisión 18-000183-1760-TR, sáquese
a remate el vehículo placa VZK007, marca: Kia, estilo: Picanto, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería:
sedan 4 puertas hatchback, tracción:
4X2, motor: G4LAHP004142, marca: Kia, cilindrada: 1248 c.c., combustible: gasolina.
Para tal efecto se señalan las quince horas y cuarenta
y cinco minutos del veintiuno de abril del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince
horas y cuarenta y cinco minutos del veintinueve de abril del dos mil veinte con la
base de cinco millones setecientos sesenta y un mil novecientos setenta y cinco colones con dos céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las
quince horas y cuarenta y cinco
minutos del ocho de mayo
del dos mil veinte con la base de un millón novecientos veinte mil seiscientos cincuenta y ocho colones con treinta y cuatro céntimos (25% de la
base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Kevin Josué Vizcaino
Vargas. Expediente N° 18-013604-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 31 de enero del 2020.—Noelia Prendas
Ugalde, Jueza Tramitadora.—(
IN2020437669 ).
En este Despacho, con una base de once millones
trescientos setenta y cinco mil ciento noventa y cuatro colones con dieciséis céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo CL297686,
Marca: JMC, Estilo: N601, Categoría:
carga liviana, capacidad: 3 personas, año: 2016,
color: blanco, Vin: LETYECG2XGHN00030, cilindrada: 2771 c.c., combustible: diesel, Motor: Nº
JX493ZQ4AE7121398, Marca de motor: JMC, tracción:
4x2. Para tal efecto se señalan las nueve horas y cero minutos del veintisiete de mayo
del dos mil veinte. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del cuatro de junio del dos mil veinte, con la base de ocho millones quinientos treinta y un mil trescientos noventa y cinco colones con sesenta
y dos céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del doce de junio del dos mil veinte, con la
base de dos millones ochocientos
cuarenta y tres mil setecientos noventa y ocho colones con cincuenta y cuatro céntimos (25% de la base original). Publíquese
el edicto de ley. Notas: Se
le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Genner Montero
Arce. Expediente N° 18-002898-1200-CJ.—Juzgado de Cobro
Primer Circuito Judicial Zona Sur
(Pérez Zeledón), 30 de enero
del 2020.—Lidia Mayela Díaz Anchía,
Jueza Tramitadora.—(
IN2020437678 ).
En este despacho, con una base de treinta
y cuatro mil setecientos setenta y tres dólares con ochenta y nueve centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: 672882, marca: Honda, estilo: CRV-LX, categoría: automóvil,
color: negro, año fabricación:
2007. Para tal efecto se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del dieciséis de marzo del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de marzo del dos mil veinte con la
base de veintiséis mil ochenta
dólares con cuarenta y un
centavos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las cero horas
y cero minutos del uno de abril
del dos mil veinte con la base de ocho
mil seiscientos noventa y tres dólares con cuarenta y siete centavos (25% de
la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Cristian Fernando Prado Acuña
contra Triunfan Las Curvas
S.A. Expediente N° 19-010386-1170-CJ.—Juzgado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
22 de noviembre del 2019.—Licda.
Gabriela Alejandra Morera Guerrero, Jueza Tramitadora.—( IN2020437692 ).
Se convoca a quienes
por ley, les pueda corresponder
la representación de The Crown of Uvita
S. A., cédula jurídica número
tres- ciento uno- cuatrocientos setenta y seis mil novecientos noventa y cuatro, para que en el plazo de cinco días se apersonen a este Despacho y manifiesten lo que corresponda respecto de la representación de
la persona jurídica indicada,
conforme al artículo 19.4
del Código Procesal Civil. En
caso de no apersonarse ninguna persona interesada, este tribunal procederá a la designación de un curador procesal. Lo anterior por ordenarse
así en proceso
convocatoria asamblea accionistas de The Crown Of Uvita
S. A., promovido por Edgar Blanco Lobo, expediente N°17-000008-0188-CI.—Juzgado
Civil y Trabajo del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia
Civil), 09 de enero del año
2020.—Lic. José Celso Fernández Delgado, Juez.—1 vez.—( IN2020437651 ).
Marco Aguilar Sandí c.c.
Marcos, mayor, casado una vez,
agricultor, cédula de identidad
número
1-0754-0948, vecino de La Virgen de Colinas de Buenos
Aires, Puntarenas, Costado Este de la iglesia católica del lugar, solicita se levante Información Posesoria a fin de que se inscriba
a su nombre en el Registro Público de Propiedad, la finca sin inscribir que le pertenece y que se describe así: Terreno de pasto, breñones y montaña, situado en el distrito:
seis Colinas, cantón: tres
Buenos Aires, de la provincia de Puntarenas; con los siguientes linderos: norte, Banco Improsa Sociedad Anónima; al sur, calle pública con un frente de 84.93
metros lineales al este,
Johnny Vargas Díaz; y al oeste, Marvin Arias Mora. Mide: Sesenta y seis mil trescientos noventa y siete metros cuadrados, según plano catastrado
P-2156588-2019. El terreno antes descrito,
el solicitante ha sido el poseedor en calidad
de dueño de manera pública, pacifica e ininterrumpida por más de diez años. Estima
el fundo en la suma de dos millones de colones y la presente diligencias
en un millón quinientos mil colones. Con un mes de término contados a partir de la publicación de este edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados con esta titulación a efecto
de que se apersonen en defensa de sus derechos. Información
Posesoria, expediente número 19-000031-1555-AG (36-19-2), establecidas
por Marco Aguilar Sandí.—Juzgado Agrario de
Buenos Aires, viernes, 03 enero del dos mil veinte.—Lic. Jean Carlos Céspedes Mora, Juez Tramitador.—1
vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2020436310 ).
Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 19-000144-0391-AG donde
se promueven diligencias de información
posesoria por parte de
Hilario Abad Ortiz Obando quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de Santa Cruz,
Guanacaste, de la Escuela Josefina López, 100 metros oeste
portador de la cédula de identidad
vigente que exhibe número 5-0095-0690, profesión
pensionado, a fin de inscribir a su
nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza
es terreno de repasto y tacotales. Situada en el distrito Octavo Cabo Velas, cantón tercero
Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Hilario Ortiz;
al sur, calle pública con
134.43 ms; al este, Mamerta Ortiz Obando, y al oeste,
calle pública con un frente a ella
de 70.08 ms. Mide: diez mil cuatro metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número 5-2079263-2018. Indica el promovente
que sobre el inmueble a inscribir pesan
cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de once millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título
de dueño por más de años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido
en siembra de árboles, cercas, potreros, limpieza general. Que no
ha inscrito mediante el
amparo de la Ley de Informaciones Posesorias,
otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Hilario Abad Ortiz Obando. Expediente N° 19-000144-0391-AG.—Juzgado Agrario Segundo
Circuito Judicial Guanacaste, Santa Cruz, 03 de diciembre del 2019.—Lic. José
Joaquín Piñar Ballestero, Juez Agrario.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020436311 ).
Mario Eduardo
Villalobos Alvarado, mayor, soltero, agricultor, cédula de identidad número uno-seiscientos ocho-seiscientos veintiocho, vecino de un kilómetro oeste de la escuela La Palma, Pittier de Coto Brus, Puntarenas, solicita se levante Información Posesoria a fin de que se inscriba
a su nombre en el Registro Público de Propiedad, la finca sin inscribir que le pertenece y que se describe así: Terreno de solar, ubicado distrito tres Potrero Grande, del
cantón tres de Buenos Aires
de la provincia de Puntarenas, según
plano catastrado número P- 2122020-2019, los linderos
actualizados de la finca
son: noreste, Moisés Campos
Figueroa; sureste, Moisés
Campos Figueroa; suroeste, Juan de la Cruz Morales
González; noroeste, calle pública. Mide: Setecientos sesenta y seis metros
cuadrados. El terreno antes
descrito, el solicitante ha
sido el poseedor en calidad de dueño
de manera pública, pacifica e ininterrumpida por más de diez años.
Estima el fundo en la suma de quinientos
mil colones, igualmente las
presentes diligencias. Con un mes
de término contados a partir de la publicación de este edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados con esta titulación a efecto de que se apersonen en defensa
de sus derechos. Información posesoria,
expediente número
19-000063-1046-CI establecidas por Mario Eduardo
Villalobos Alvarado.—Juzgado
Civil de Buenos Aires, lunes 13 de enero del
2020.—Lic. Roberto Hurtado Villalobos, Juez.—1 vez.—( IN2020436393 ).
Se hace saber que, ante este Despacho se tramita el expediente N° 19-000137-1129-AG, donde
se promueven diligencias de Información
Posesoria por parte de Kattia Marilín Corrales González quien es mayor, estado civil casada una vez, vecina de San Isidro de El General, cien
metros al suroeste del cruce
del Liceo Unesco, portadora de la cédula de identidad
vigente que exhibe número cero uno-cero setecientos cincuenta y uno-cero seiscientos setenta y seis, educadora, a fin
de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza
es terreno de frutales y callejón de acceso. Situada en San Rafael Norte, en el distrito (primero) San
Isidro de El General, cantón (diecinueve)
Pérez Zeledón, de la provincia
de San José. Colinda: al norte,
Rosaura González Barquero y calle
pública con un frente de tres metros lineales con once centímetros lineales; al sur, Noemy Leiva Fallas
y Marjorie Leiva Fallas; al
este, Deilyn Fonseca López
y Noemy Leiva Fallas y al oeste, Rosaura
González Barquero y Noemy Leiva Fallas. Mide:
mil doscientos noventa y
dos metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número SJ-dos uno dos dos nueve nueve uno-dos mil diecinueve. Indica el promovente
que sobre el inmueble a inscribir no pesan
cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima el inmueble y la presente
diligencias en la suma de cinco millones de colones exactos cada uno. Que adquirió dicho inmueble de forma de Donación de la finca dicha, la donataria me cedió y traspaso mediante la escritura pública número ciento ochenta y cuatro-nueve, visible al folio ciento
sesenta y cinco vuelto del tomo nueve del Notario Público: Fabian Jiménez Valverde, escritura
otorgada en San Isidro de
Pérez Zeledón, a las dieciséis
horas del día diecinueve de
setiembre del año dos mil dieciocho, la señora Rosaura
González Barquero y hasta la fecha
lo hemos mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de veintinueve años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en mantener el mantenimiento del área de callejón de acceso, mantenimiento general de árboles frutales, de las cercas vivas del inmueble y chapeas internas y chapeas de la ronda frente a calle pública. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto
de que, dentro del plazo de un mes
contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovido por Kattia Marilín Corrales González. Expediente
N° 19-000137-1129-AG.—Juzgado
Agrario
del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 12 de febrero de
2020.—Lic. Jorge Bolaños González, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2020436637 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 19-000168-0341-CI donde
se promueven diligencias de información
posesoria (por rectificación
de medida) por parte de Ana
María Sanabria Martínez quien es mayor, estado civil casada una vez, vecina de Santo Tomás de Santo
Domingo de Heredia, ciento cincuenta
metros oeste de la Escuela Pública,
portadora de la cédula de identidad
vigente que exhibe número tres-ciento setenta y cuatro-seiscientos sesenta y ocho, profesión pensionada, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza
es potrero. Situada en el distrito 04 Santa Cruz, cantón 05
Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Mario Gómez
Castillo; al sur, Omán Pereira Brenes;
al este, río Guácimo; y al oeste,
calle pública. Mide: veintisiete mil doscientos cincuenta y cuatro metros con cero siete decímetros cuadrados, tal como lo indica
el plano catastrado número C-tres-dos cero ocho cuatro dos ocho dos-dos mil dieciocho
(C-3-2084282-2018). Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima el inmueble en la suma de tres millones
trescientos mil colones y
las presentes diligencias en
la suma de cinco mil colones. Que adquirió dicho inmueble por compraventa, y hasta la fecha lo
ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título
de dueño por más de once años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido
en mantenimiento de cercas, limpieza de terreno, chapeas y se dedica a la ganadería. Que no ha inscrito mediante el amparo de la
Ley de Informaciones Posesorias,
otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Ana María Sanabria Martínez. Expediente 19-000168-0341-CI.—Juzgado Civil, Trabajo
y Agrario de Turrialba, (Materia Agraria),
14 de febrero del año
2020.—Lic. Marvin Durán Fernández, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2020436638 ).
Se hace saber que, ante este Despacho se tramita el expediente N°19-000300-0391-AG, donde
se promueven diligencias de Información
Posesoria por parte de
Jorge Alberto Dinarte Vallejos
quien es mayor, soltero, chofer, portador de la cédula de identidad número cinco-cero trescientos cuarenta y uno-cero novecientos ochenta y cuatro, vecino de Santa Cruz, Guanacaste, Barrio Esquipulas, de la Subestación del
ICE quinientos metros al sur calle
al Bar el Mojino, a fin de inscribir
a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se
describe así: finca cuya naturaleza es: potrero. Situado en Lagunilla,
en el distrito Primero, cantón Tercero, de la provincia de Guanacaste. Colinda:
al norte camino público con una medida de noventa y tres metros con ochenta y tres centímetros; al sur camino público con una medida de noventa metros con sesenta y tres centímetros; al este Juan Alberto Dinarte Vallejos y al oeste Camino público con una medida de Veintiséis metros con noventa y ocho centímetros. Mide: tres mil ciento ochenta y metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número cinco- dos uno tres cinco siete
siete cero-dos mil diecinueve.
Indica el promovente que sobre
el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de cuatro millones colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por donación verbal de su padre
Bonifacio Misael Dinarte Zúñiga
y hasta la fecha lo ha mantenido
en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de veinte años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han
consistido en chapias, rondas y levantamiento de cercos. Que no
ha inscrito mediante el
amparo de la Ley de Informaciones Posesorias,
otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Jorge Alberto Dinarte
Vallejos. Expediente Nº
19-000300-0391-AG.—Juzgado
Agrario Segundo Circuito
Judicial Guanacaste (Santa Cruz). Santa Cruz, 09 de diciembre
del año 2019.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—1 vez.—O.C. Nº
364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020436639
).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Edwin Esquivel Méndez, Johnny Arturo Esquivel
Román, Ana Lucrecia Esquivel Román, Candy Lorena Esquivel Román, Floribeth Esquivel Román, Edwin de Los Ángeles
Esquivel Román, a las echo horas diez minutes del dieciséis de enero del dos mil veinte, y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio en sede notarial de quien en vida
fuera la señora: María
Aurelia Román Monge, mayor de edad, casada una vez, ama de casa, vecina de San José, Pérez Zeledón, cédula nueve-cero setenta y ocho-cero trescientos veintiuno. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo
máximo de treinta días, contados
a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del licenciado Víctor Esteban Méndez Zúñiga,
quien tiene oficina abierta en San Isidro, Pérez Zeledón, cincuenta metros al oeste de la Ferretería Xiomara.—Lic. Víctor Esteban Méndez Zúñiga,
Notario.—1
vez.—( IN2020436290 ).
Se hace saber: en este despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Jerry Alexander Vega Flores, mayor, soltero, estudiante, cédula de identidad
3-0463-0613 y vecino de Cartago, Tejar
de El Guarco. Se indica a
las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente
18-000007-0697-CI.—Juzgado
Civil de Cartago, 30 de enero del año 2020.—Lic. Francisco Javier
Castillo Acuña, Juez.—1 vez.—( IN2020436314 ).
Se hace saber en este
Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida
se llamó Oscar Mario Gutiérrez Matarrita,
mayor, estado civil casado,
oficio electromecánico, nacionalidad costarricense, con documento de identidad
02502330733, y vecino de Alajuela, Carrizal. Se indica a las
personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente
20-000037-0638-CI-5.—Juzgado Civil Primer Circuito Judicial Alajuela, 29 de enero
del año 2020.—Licda. Erika Andrea Rojas Chavarría,
Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2020436320 ).
Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida
se llamó: Benigno Badilla Corrales, mayor, casado, chofer, costarricense, vecino de San Isidro del General, con documento
de identidad número uno-doscientos once-novecientos cuarenta y seis; y María Cecilia Umaña
Méndez, mayor, casada, ama de casa, costarricense, vecina de San
Isidro del General, con documento de identidad número uno-doscientos cuarenta y cinco-veintinueve. Se indica a
las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente Nº
19-000152-0188-CI-0.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón (Materia
Civil), 27 de agosto del 2019.—Licda. Hellen Hidalgo Ávila, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2020436357 ).
Se hace saber en este
Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida
se llamó: Marvin Santiago de Jesús Nájera
Murillo, mayor, estado civil divorciado,
profesión u oficio peón agrícola, nacionalidad Costa Rica, con documento
de identidad N° 700860216, y vecino
de La Rita de Pococí, frente
al aeropuerto Nájera. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente
Nº 20-000039-0930-CI-8.—Juzgado Civil del
Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica,
06 de febrero del 2020.—Licda. Yency Vargas Salas, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2020436368 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Betty Ramona
Marín Amador, mayor, casada una vez,
administradora del hogar,
con cédula de identidad número
seis-cero doscientos once-cero ochocientos
veinticuatro, vecina de La
Cuesta de Corredores, un kilómetro
al norte del Cementerio, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
a reclamar sus derechos; y se apercibe
a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda.
Sucesión de Betty Ramona Marín Amador. Expediente: 002-2020.—Licda. Yadira Reyes Wong, Notaria.—1
vez.—( IN2020436387 ).
Mediante escritura pública número setenta y dos del tomo del protocolo del notario público número sesenta y seis, otorgada a las dieciocho horas
del seis de febrero del año
dos mil veinte, se realiza solicitud de apertura de proceso sucesorio ante esta notaría por Denia Isabel, Dany Francisco, Eliécer Gilberto y Albin Javier, todos de apellidos Araya Chaves. Comprobado el fallecimiento, esta notaría declara
abierto el proceso sucesorio ab intestado en sede notarial de Javier Araya Paniagua, quien en vida fuera:
mayor, viudo una vez, agricultor, vecino de La Legua, Las Brisas, Zarcero, un kilómetro al este de la escuela y portador de la cédula de identidad
número: dos-doscientos cincuenta y tres-trescientos noventa y nueve. Se cita y emplaza a todos los interesados para que,
dentro del plazo máximo de
quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Freddy Enrique
Salazar Quirós, trescientos
metros al norte de las oficinas
de Coocique R.L., Zarcero,
Alajuela, teléfono 2463-3487, fax 2463-2487. Proceso sucesorio notarial 0001-2020.—Lic. Freddy Enrique Salazar Quirós, Notario.—1
vez.—( IN2020436389 ).
Con un mes plazo, contados
a partir de la fecha de publicación de este edicto, se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en la sucesión de quien en vida se llamó
Carmen Eugenia Cascante Monge, mayor, soltera, pensionada, portadora de la
cédula de identidad número
uno-cuatrocientos cuarenta
y dos-setecientos setenta y
nueve, vecina de Aserrí, Barrio El Perpetuo
Socorro, trescientos sureste
de la Iglesia Católica, a
fin de que comparezcan ante esta
notaría a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento
de que en caso de no hacerlo, la herencia pasará a manos de quien o quienes hayan demostrado
en el proceso su legítimo derecho a heredar. Asimismo, se le previene acerca del señalamiento de un medio (fax o correo
electrónico), para atender
sus futuras notificaciones,
apercibidos de que, en caso de no hacerlo, o bien que el
medio escogido imposibilite
su notificación por causas ajenas a esta notaría, las resoluciones que se dicten se les
tendrán por notificadas con
el transcurso de veinticuatro
horas después de dictadas. Igualmente, se les hace saber
que, de surgir controversia
en relación a la tramitación de esta sucesión en esta
sede, se procederá a dar por terminado el proceso en sede
notarial, para su inmediata
remisión a la sede
judicial. La dirección de esta
notaría es en Aserrí, San José, frente a la
Escuela Santa María, teléfono número
veintidós treinta-noventa catorce expediente número cero cero uno-dos mil veinte.—Aserrí, San José, ocho horas cuarenta y cinco minutos del quince de febrero del dos mil veinte.—Licda. Karina del Carmen Badilla Abarca, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2020436398 ).
Por escritura N° 71-2 de las 15:30 horas del 15
de febrero del 2020, se da inicio
al proceso sucesorio en sede notarial de quien en vida
se llamó: Christopher Paul Roberts Strachan conocido como Pablo Roberts
Strachan, hijo de William Roberts Millen y Grace
Strachan, quien falleció el
09 de febrero del 2020, y fue
mayor de edad, economista, su último estado
civil casado en sus primeras nupcias, portó la cédula de identidad N° 8-0064-0772, y su último domicilio
fue en San José, Curridabat, del Restaurante Mac
Donald‘s, frente a Plaza del Sol, 800 metros sur, 100
oeste, Apartamentos
Marianela Nº 9. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas,
para que, dentro del plazo de 30 días
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 3-2020. Quien tenga interés puede
apersonarse ante esta notaría ubicada en San José, Los Yoses, Ave. 10,
C 33 y 35, N° 3335.—Lic. José Fabio Vindas Esquivel, Notario Público.—1 vez.—( IN2020436400 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Pablo César Castro
Corella, quien fue mayor, casado una vez, ingeniero industrial, vecino de Montecillos, Alajuela, cédula de identidad
número uno-cero novecientos
tres-cero cuatrocientos cuarenta y tres, para que dentro
del plazo de quince días contados
a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan a reclamar sus
derechos y se apercibe a los que crean
tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda, expediente número cero cero cero uno-dos mil veinte. Notaría licenciada María González
Campos, sita en la ciudad
de Alajuela, veinticinco metros sur de esquina sureste del Parque
Central, teléfono 2442-6487, fax 2442-7501.—Licda. María González
Campos, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020436406 ).
Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida
se llamó Sonia María De Jesús Ledezma
Rodríguez, mayor, estado civil viuda,
nacionalidad costarricense,
con documento de identidad
0601250522 y vecina de Barranca de Puntarenas, 50
metros norte de la entrada Barrio Santa Lucía. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente
Nº:19-000289-0642-CI-0.—Juzgado Civil de
Puntarenas, 08 de noviembre del año 2019.—Lic.
Jhonny Esquivel Vargas, Juez
Decisor.—1
vez.—( IN2020436408 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión en sede notarial de: Marvin Mena
Granados, mayor, casado una vez,
transportista, vecino de
Villa Mills de Páramo
de Pérez Zeledón, trescientos
metros este del Restaurante
Auxiliadora, portador de la
cédula de identidad número:
uno-quinientos noventa y cinco-novecientos ochenta y ocho, para que, dentro del plazo
de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
a reclamar sus derechos, lo cual
podrán hacer en San José, Pérez Zeledón,
Barrio Antigua Cruz Roja, cincuenta
metros sur del Lava Car El Brillante, teléfono:
2772-3857, fax: 2770-6913. Se apercibe a los que crean tener derecho a la herencia que, si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Sucesión de Marvin
Mena Granados en Sede
Notarial. Expediente N° 2020-0001-CS-NOT.—Lic. Juan Diego Campos Bermúdez, Notario Público.—1
vez.—( IN2020436420 ).
Se hace saber que en mi notaría se tramita el proceso sucesorio extrajudicial
de Mario Gerardo Calderón Ulloa, quien fuera mayor de edad, casado una vez, pensionado, con
cédula 1-0411-0374, vecino de Santa María de Dota, falleció el siete de diciembre del dos mil diecinueve. Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que
dentro del plazo de quince días,
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento de que si no se apersonan dentro de ese plazo, la
herencia pasará a quien corresponda. Expediente 2020-001-Civil-S E.—Santa María de Dota, 12 de diciembre del 2020.—Licda. Berenice Retana Ureña, Notaria.—1
vez.—( IN2020436426 ).
Se Hace Saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Ruth Quirós Calvo, mayor, estado
civil viuda, ama de casa, nacionalidad
Costa Rica, con documento de identidad
0102410134 y vecina de Curridabat.
Se indica a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente
Nº:19-000782-0182-CI.—Juzgado
Tercero Civil de San José, 14 de octubre del año 2019.—M.Sc. Wálther Obando Corrales, Juez.—1 vez.—( IN2020436454 ).
Se hace saber en este
Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida
se llamó Mauricio Alvarado Quirós,
mayor, estado civil divorciado,
profesión u oficio Oficinista, nacionalidad Costa
Rica, con documento de identidad
0105090629 y vecino de no indica.
Se indica a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente
N° 19-000818-0180-CI-7.—Juzgado Primero
Civil de San José, 06 de noviembre del año 2019.—Licda.
Adriana Orocú Chavarría, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2020436455 ).
Se hace saber en este
Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida
se llamó Blanca de Los Ángeles Jiménez Vargas, mayor, estado civil soltera, ama de casa, con documento
de identidad 900370290 y vecina
de Ciudad Colón de Mora, quinientos metros este del Liceo de Villa Colón. Se
indica a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente:
19-000754-0181-CI-9.—Juzgado Segundo Civil
de San José, 10 de octubre del 2019.—Lic. Oscar Rodríguez Villalobos, Juez
Decisor.—1
vez.—( IN2020436456 ).
Que a esta notaría, ha llegado
solicitud de apertura de sucesorio en sede
notarial de quien en vida fuera Kattia
María De Los Ángeles Rodríguez Chacón,
cédula uno-setecientos veintiocho-trescientos
sesenta y nueve, fue vecina de San José. De conformidad con lo establecido en la legislación vigente se cita y emplaza por el plazo de 15 días a los herederos, legatarios, acreedores, e interesados en general, hacer valer sus derechos ante esta notaría, sito
en: Provincia: San José, Cantón: San José, ubicación
exacta en Barrio Bellavista, casa doscientos
treinta y tres, sito en calles:
calle diecisiete, avenidas dos y cuatro, sobre el Boulevard Ricardo Jiménez, con un horario de 10:00 am a 4:30 pm, de lunes a viernes, oposición que debe ser dejada por escrito en la recepción de dicho lugar, en
caso de ocupar copias del expediente pedirlo por escrito y se le entregarán gratuitamente. Esta prevención es para quienes crean tener
derecho a la herencia si no
se presentan dentro de ese plazo,
la herencia pasará a quien corresponda. Es todo. Firmo.—San José, a las quince horas con treinta
minutos del día viernes catorce de febrero del año dos mil veinte.—Lic. Carlos Alberto
Montero Trejos, Notario.—1 vez.—( IN2020436463 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Ana Margoth Pérez Arias, a las diez
horas del dieciséis de febrero
de dos mil veinte y comprobado
el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida
fuera José Ángel Pérez Chacón. del plazo máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la Licda. Bernardita Jiménez Mora, Cartago, San Rafael de Oreamuno,
del Centro Diurno de Personas de la Tercera Edad, setenta
y cinco metros al Norte, veinticinco
al Oeste y setenta y cinco
Norte. Teléfono 8766-4004.—Licda. Bernardita Jiménez Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2020436464 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión en sede notarial de Stephen Mark
(nombres) Levine (nombre),
de un solo apellido en razón de su nacionalidad
estadounidense, portador
del pasaporte de su país número cuatro
cuatro cuatro cuatro cuatro cuatro
siete siete tres, para que dentro del plazo
de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, lo cual podrán hacer en
San José, Escazú, San Rafael, Condominio
El Cortijo, Jimena@novumlegal.com. Se apercibe a los que crean tener derecho a la herencia que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 0001-2020.—Licda. Jimena Ramírez Meza, Notaria.—1
vez.—( IN2020436468 ).
Se hace saber que en este Tribunal de Justicia, se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida
se llamó: Carlos Luis Pedro Benavides Alvarado,
mayor, casado en segundas nupcias, agente de ventas, nacionalidad costarricense, con documento de identidad N°
0400990435, y vecino de Alajuela, Pueblo Nuevo. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días, contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente
N° 19-000925-0638-CI.—Juzgado
Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
30 de enero del año 2020.—Lic. Andrés Arguedas Vargas, Juez
Decisor.—1
vez.—( IN2020436477 ).
Mediante escritura de apertura otorgada ante esta notaría por Arnoldo Vargas Herrera, a las quince horas del diez de febrero del dos mil veinte, y comprobado el fallecimiento de Arnoldo Vargas Vargas,
mayor, casado en sus segundas nupcias, pensionado, vecino de San José, Goicoechea, cédula número uno-ciento sesenta y uno-seiscientos cincuenta y dos, esta notaría ha declarado abierto su proceso
sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo
máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan
ante esta notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte
a la Procuraduría General de la República,
tal como está lo ha indicado. Notaría de la Licda. Eleonora
Ortiz Runnebaum. Cartago, de la Farmacia
Fischel, trescientos metros
norte y diez metros oeste, teléfono: 2551- 8531.—Cartago, once de febrero del
dos mil veinte.—Licda.
Eleonora Ortiz Runnebaum, Notaria.—1
vez.—( IN2020436489 ).
Se cita y se emplaza
a todos los interesados de
la sucesión
de quien en vida se llamó Víctor Manuel Herrera Miranda, mayor, casado una vez, empresario, con
cédula de identidad número nueve-cero treinta y nueve-cero cincuenta y seis. Se declara abierto este proceso sucesorio
ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que,
dentro del plazo máximo de
quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer
sus derechos. Expediente 0001-2019.—Ciudad Cortés, Barrio Cinco Esquinas,
Liceo Pacífico Sur, 175 metros sureste.—Lic.
José Ricardo Guevara Guevara, Notario.—1 vez.—( IN2020436524 ).
Se hace saber en este
Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida
se llamó Dora Zúñiga
Miranda, mayor, Divorciada, ama de casa, Costa Rica,
con documento de identidad
0103030664 y vecina de San Jerónimo
de Desamparados. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente
Nº:20-000009-0217-CI-5.—Juzgado Civil del Tercer Circuito Judicial de San
José (Desamparados), 30 de enero del año 2020.—Lic.
Freddy Ureña Díaz, Juez Decisor.—1
vez.—( IN2020436529 ).
Se hace saber: En este Despacho Judicial se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó:
Abel Jacinto Bernabé
Cortés Machado, mayor, casado, pensionado, costarricense, con documento de identidad N° 0300870977, y vecino
de Paraíso; y Victoria Amparo del Pilar Marín Marín, mayor, casada,
ama de casa, vecina de Paraíso, cédula de identidad N° 03-0104-0795. Se indica
a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar lo correspondiente en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente
Nº 20-000046-0640-CI.—Juzgado
Civil de Cartago, 28 de enero del 2020.—Lic. Francisco Javier Castillo Acuña,
Juez.—1
vez.—( IN2020436532 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría a las 9 horas del 17
de febrero de 2020 y comprobado
el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida
fuera Hernán Varela Céspedes, quien era mayor, soltero,
pensionado, vecino de San José, Barrio México, avenida 7, entre calles 24 y 26,
casa número 2497, con cédula de identidad
número 2-201-763. Se cita y
emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo
máximo de 30 días
naturales, contados a partir
de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos ante esta notaría, ubicada en San José, Sabana Norte, avenida 7 y 9 A, calle 62.—San
José, 17 de febrero de 2020.—Lic.
Franklin Morera Sibaja, Notario, teléfono 2290-1059.—1 vez.—(
IN2020436542 ).
Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida
se llamó Gilbert Manuel de Jesús Angulo Porras,
mayor, casado, operario, costarricense, con documento de identidad
N° 0105580268 y vecino de Cervantes de Alvarado, Cartago. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente
Nº 19-000077-0640-CI-5.—Juzgado Civil de
Cartago, 08 de febrero del año
2019.—Licda. Marlen Solís
Porras, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2020436558 ).
Se hace saber: En este despacho judicial se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Carlos Francisco Gómez Ramírez, mayor, casado, oficial de seguridad, costarricense, con documento de identidad 0302720546 y vecino de
Cartago, Cot de Oreamuno. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar lo que corresponda en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente
19-000416-0640-CI.—Juzgado
Civil de Cartago, 04 de junio del año 2019.—Licda. Marlen Solís
Porras, Jueza.—1 vez.—( IN2020436561 ).
Se cita y emplaza a todos los herederos e interesados en la sucesión de quien en vida fue:
Dianne Elayna Torres, ciudadana
estadounidense de único apellido en razón
de su nacionalidad, divorciada una vez, consejera, con pasaporte número cinco tres
tres cuatro cuatro cero uno cero cero, vecina de cuatro mil quinientos cincuenta Holland Loop
Road, Cave Junction, Estado de Oregón, nueve siete cinco
dos tres, Estados Unidos de
América, para que, dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
a reclamar sus derechos ante esta
notaría, ubicada en San Pedro de Montes de Oca, avenida diez, calle
treinta y siete, frente a parqueo Los Yoses, y se apercibe a los que crean tener calidad
de herederos, y que si no
se presentan dentro de dicho
plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 001-2020.—Once de febrero de dos mil veinte.—Licda. Sandra Arauz Chacón, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2020436578 ).
Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida
se llamó: Santos Maximiliano Aguirre López, mayor, casado, operario, nicaragüense, con pasaporte número C02133053, y vecino de Esquipulas de Palmares, Alajuela.
Se indica a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente
Nº 19-000348-0296-CI-7.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón (Materia Civil),
06 de diciembre del 2019.—Lic. Jaime Eduardo Rivera Prieto, Juez.—1 vez.—(
IN2020436621 ).
Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida
se llamó: Santos Maximiliano Aguirre López, mayor, casado, operario, nicaragüense, con pasaporte número C02133053, y vecino de Esquipulas de Palmares, Alajuela.
Se indica a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente
Nº 19-000348-0296-CI-7.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón (Materia Civil),
06 de diciembre del 2019.—Lic. Jaime Eduardo Rivera Prieto, Juez.—1 vez.—(
IN2020436621 ).
Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Julio César Hartman De Las
Casas, fallecido en marzo del año 2019 (certificado de defunción no indica día exacto),
se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación
de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Público, bajo el número
19-001686-0505-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y
550 del Código de Trabajo. Expediente
Nº 19-001686-0505-LA. Establecido por Liliam Hartman De Las Casas y otros
a favor de Julio César Hartman De Las Casas.—Juzgado
de Trabajo de Heredia, 13 de febrero
del año 2020.—M.Sc. Mario Marín Cascante, Juez.—1 vez.—O.C. Nº
364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020436633
).
Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida
se llamó Mayra Cecilia Cabezas Barboza, mayor, estado civil soltera, desempleado, nacionalidad costarricense, con documento de identidad N° 0104090560, y vecina
de Cartago, Agua Caliente, Cocorí, 200 metros al oeste, casa esquinera a mano izquierda, número 59. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente
Nº 19-000659-0640-CI-3.—Juzgado Civil de
Cartago, 23 de agosto del 2019.—Lic. Luis Diego Romero Trejos, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2020436640 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, por Haydee María Sánchez
Cordero, mayor, cédula de identidad número uno-doscientos ochenta y nueve-novecientos noventa y uno, quien dice que es viuda dos veces, ama de casa, vecina de Viento Fresco de Aguas Zarcas, San Carlos,
Alajuela, cincuenta metros al oeste
y cincuenta metros sur de la Escuela del lugar, a las once horas del doce
de febrero del dos mil veinte,
comprobado el fallecimiento,
esta notaría declara abierto
el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera:
Luis Francisco Huete Huete,
mayor, cédula de identidad número
ocho-cero cuarenta y uno-doscientos seis, casado en segundas nupcias,
pensionado, quien fuera vecino de Viento Fresco de Aguas Zarcas, San Carlos,
Alajuela, cincuenta metros al oeste
y cincuenta metros sur de la Escuela del lugar. Se cita y emplaza a todos los interesados, para que, dentro del plazo
máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
ante esta notaría, a hacer valer sus derechos. Notaría de la Licda. Yamileth Chaves Quesada, notaria pública,
con oficina ubicada en Aguas Zarcas,
San Carlos, Alajuela, altos del Almacén Pro Agro. Teléfono: 2474-3200 / Fax:
2474-0870.—Aguas Zarcas, trece de febrero del dos mil veinte.—Licda. Yamileth Chaves Quesada,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020436641 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida
fue Cecilia Avelina Agüero
Chaves, mayor, casada una vez,
pensionada, vecina de Salitrillos de Puriscal, 300
metros suroeste de la iglesia,
cédula uno-doscientos cinco-quinientos
veinticinco, para que dentro del término
de quince días contados a partir de esta publicación, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe
a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda.
Expediente 03-2019.—Lic. Luis Charpentier Acuña, Notario.—1 vez.—( IN2020436652 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Marlen Ivette de
la Trinidad Vega Arauz, Minor Alfonso Vega Arauz y Alfredo Martín Vega Arauz a las diecisiete horas del
quince de febrero del dos mil veinte
y comprobado el fallecimiento
de Alfredo Vega Chinchilla, esta notaría
ha declarado abierto su proceso sucesorio
ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que
dentro del plazo máximo de
quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos, situada en San José, Santa Ana,
Centro Urbano City Place, edificio
A, cuarto piso.—San José, diecisiete de febrero del dos mil
veinte.—Licda. Susan Pamela
Astúa Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—( IN2020436662 ).
Se emplaza a todos
los interesados en la sucesión de quien en vida fuera:
Miguel Ángel Vargas Hidalgo, mayor de edad, casado una vez, pensionado, portador de la
cédula de identidad número cuatro-cero cero cinco cinco-cero seis cuatro nueve, vecino de Santa Barbará de Heredia, para que, dentro del término de treinta días contados a partir de esta publicación se apersonen a este proceso a hacer valer sus derechos, apercibidos que si no lo hacen dentro del plazo indicado la herencia pasará a quien corresponda. Sucesorio en sede notarial que se tramita como actividad
judicial no contenciosa ante la notaría pública
del Lic. Hugo Salazar Solano. Expediente:
N° 02-2020. Correo: huggo132000@yahoo.es.—Alajuela,
12 de febrero del 2020.—Lic.
Hugo Salazar Solano, Notario Público.—1 vez.—( IN2020436672 ).
Se emplaza a todos
los interesados en la sucesión de quien en vida fuera
José Luis Herrera Saborío, mayor de edad,
casado una vez, pensionado,
portador de la cédula de identidad
número dos-cero dos cero cinco-cero
cinco cero tres, vecino de urbanización paso Flores de Alajuela Centro, para que dentro del término de treinta días contados a partir de esta publicación se apersonen a este proceso a hacer valer sus derechos, apercibidos que si no lo hacen dentro del plazo indicado la herencia pasará a quien corresponda. Sucesorio en sede notarial que se tramita como actividad
judicial no contenciosa ante la notaría pública del Lic.
Hugo Salazar Solano. Expediente N°
01-2020, correo: huggo132000@yahoo.es.—Alajuela,
12 de febrero del 2020.—Lic.
Hugo Salazar Solano, Notario Público.—1 vez.—(
IN2020436674 ).
Se emplaza a todos
los interesados en la sucesión de quien en vida fuera
Isabel Carmen Varela Valverde, mayor de edad, soltera, ama de casa, portadora
de la cédula de identidad número
tres-cero uno siete tres-cero cuatro tres nueve, vecina
de El Empalme, Santiago de San Ramón de Alajuela, de
la escuela La Constancia
son cincuenta metros al sur, para que dentro del término de treinta días contados a partir de esta publicación se apersonen a este proceso a hacer valer sus derechos, apercibidos que si no lo hacen dentro del plazo indicado la herencia pasará a quien corresponda., sucesorio en sede notarial que se tramita como actividad
judicial no contenciosa ante la notaría pública del Lic. Hugo Salazar Solano. Expediente: N°
02-2019, correo: huggo132000@yahoo.es.—Alajuela,
12 de febrero del 2020.—Lic.
Hugo Salazar Solano, Notario Público.—1 vez.—(
IN2020436675 ).
Mediante acta de apertura otorgada
ante esta notaría, a las
08:00 horas del 11 de febrero de 2020, y por así haberlo solicitado
la heredera testamentaria, esta notaría declara
abierto el proceso sucesorio de quien en vida fuera:
Elsie Josefina Jiménez Pérez, mayor, divorciada una vez, portadora de la cédula número nueve-cero cero cero uno-cero seis cero uno, San José, Rohrmoser
doscientos metros al oeste
del Colegio Humboldt. Se cita y emplaza
a todos los interesados,
para que, dentro del plazo máximo
de treinta días, contados a partir de la fecha de publicación de este edicto, comparezcan
ante esta notaría a hacer valer sus derechos. para
que en el plazo de treinta días contados
a partir de la publicación de este
aviso se apersonen al proceso
en defensa de sus derechos,
apercibidos, de que, si no
lo hacen la herencia pasará a quien corresponda. Proceso Sucesorio Testamentario en sede notarial. Notaria: Ana
Graciela Alvarenga Jiménez, con oficina abierta en San José, San Pedro,
Barrio La Granja, de la estación El Higuerón, 400 metros sur, 100 este,
100 sur.—San José, doce de febrero
de 2020.—Licda. Ana Graciela
Alvarenga Jiménez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020436679 ).
Mediante Acta de apertura otorgada ante esta notaría por Alexis Alberto
Rivera Chacón, con cédula de identidad número siete-doscientos cuarenta y dos-cuatrocientos setenta y siete, a las quince horas y treinta
y cinco minutos del veintiocho de octubre del dos mil
diecinueve y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida
fuera José Alexis Rivera Piedra, mayor, soltero, agricultor, vecino de Limón, Pococí, Cariari,
La Esperanza, cincuenta metros sur de la Iglesia Católica, portador de la cedula número
seis-doscientos cuarenta y cuatro-setecientos sesenta y nueve, el cual falleció el día veintinueve de junio del dos mil diecinueve, en Cariari de Pococí. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo
máximo de treinta días naturales, contados a partir de la Publicación de este edicto, comparezcan
ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. David López
García; cita en Guápiles sobre Ruta 32 de la Bomba Delta veinticinco metros al oeste.—Lic. David López García, Notario.—1
vez.—( IN2020436681 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Martha Elena
Alvarado Izarra a las quince horas del dieciséis de febrero del dos mil veinte y comprobado el fallecimiento de Klaus Fritz Alfred Vogelsang, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio
ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que
dentro del plazo máximo de
quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos, situada en San José, Santa Ana,
Centro Urbano City Place, edificio
A, cuarto piso.—San José, diecisiete de febrero del dos mil
veinte.—Licda. Susan Pamela
Astúa Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—( IN2020 436690 ).
Se cita y se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que
dentro del plazo de quince días comparezcan
a hacer valer sus derechos
dentro de la sucesión
de Juan Francisco Herrera Sandoval, quien fuera mayor, casado una vez, maestro pensionado, cédula número:
dos-ciento ochenta y siete-seiscientos treinta y cuatro y vecino de Alajuela,
Atenas, Jesús, cuatrocientos metros al oeste del Ebais; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 01-2020. Notaría del bufete
del Licenciado Carlos Gerardo Víquez Rojas.—Atenas,
17 de febrero de 2020.—Lic.
Carlos Gerardo Víquez Rojas, Notario
Público.—1
vez.—( IN2020436691 ).
Se hace saber que ante el Notario, Dowglas Dayán Murillo Murillo, con oficina en Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, Barrio San Martín,
75 metros al sur de la entrada al restaurante Tapir,
se tramita el proceso sucesorio acumulado en sede notarial, de quienes en vida
se llamaron Deifilia
Rodríguez Murillo, cédula dos – ciento treinta y siete-cero sesenta y cuatro, administradora del hogar, y Jorge
Luis Víquez Murillo, cédula dos-ciento
cuarenta y nueve-novecientos
cuatro, comerciante, ambos vecinos de Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela; y por este medio se emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en el presente proceso, para que dentro del plazo
de treinta días, que se contarán a partir de la publicación de este edicto en el Boletín
Judicial, comparezcan ante esta
Notaría, a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento
a los que crean tener
derecho a la herencia de que, si
no se presentan en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente número 001 – 2020.—Ciudad Quesada, 17 de febrero del 2020.—Lic. Dowglas Dayán
Murillo Murillo, Notario.—1 vez.—( IN2020436719 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaria por Elizabeth Mayorga Esquivel y Rodolofo Calderón Castro, a las dieciséis
horas treinta minutos del
quince de febrero del año
dos mil veinte, comprobado
el fallecimiento, esta
notaria declara abierto el Proceso Sucesorio Intestado de quien en vida fuera
Víctor Hugo Calderón Mayorga, quien fue mayor, soltero, ingeniero civil pensionado, con cedula uno-cuatrocientos setenta y nueve-cero setenta, vecino de Pavas Urbanización Santa Catalina, bloque
M número once. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo
máximo de quince días
naturales contados a partir
de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaria a hacer valer sus derechos. Notaría:
Sergio Fernando Jiménez Guevara, situada en Santa Ana, ciento cincuenta metros oeste del Banco
de Costa Rica, teléfono 2203-3887.—Lic. Sergio Fernando Jiménez Guevara, Notario
Público.—1
vez.—( IN2020436721 ).
Se hace saber que ante el notario, Dowglas Dayán Murillo Murillo, con oficina en Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, Barrio San Martín,
75 metros al sur de la entrada al restaurante Tapir,
se tramita el proceso sucesorio acumulado en sede notarial, de quien en vida
se llamó Luis Antonio Víquez
Rodríguez, mayor, divorciado, mecánico,
vecino de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, setenta y cinco metros al este de la Universidad Técnica Nacional, cédula de identidad número dos-trescientos-ciento treinta; y por este medio se emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en el presente proceso, para que,
dentro del plazo de treinta
días, que se contarán a partir de la publicación de este edicto en
el Boletín Judicial, comparezcan ante esta notaría, a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento
a los que crean tener
derecho a la herencia de que, si
no se presentan en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente número 002-2020.—Ciudad Quesada, 17 de febrero
del 2020.—Lic. Dowglas Dayán Murillo Murillo, Notario Público.—1
vez.—( IN2020436724 ).
Se convoca por medio de edicto que se publicará por tres veces consecutivas,
a todas aquellas personas
que tuvieran derecho a ejercer
la tutela de la persona menor
Yanela Nahomy Medrano
Obando, quien se encuentra declarada judicialmente en estado de abandono,
para que se presenten dentro del plazo
de quince días contados a partir de la fecha de publicación del último edicto. Proceso Tutela Dativa. Promovente: Patronato Nacional de la Infancia
Cañas. Expediente
N°20-000026-0928-FA.—Juzgado
de Familia, Penal Juvenil y Violencia
Domestica
de Cañas (Materia Familia), fecha:
28 de enero del año
2020.—M.Sc. César De Dios Monge Vallejos, Juez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2020435861 ). 3
v. 3.
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de las personas menores de edad Hillary y Brithany Jimena ambas de apellidos
Serrano Miranda, para que se apersonen al Juzgado de Familia de Buenos Aires dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado mediante la resolución de las trece horas y veintiséis minutos del quince de enero de dos mil veinte, expediente N° 19-000223-1552-FA.—Juzgado
de Familia de Buenos Aires, 15 de enero del año 2020.—Licda. Edith Brenes Quesada, Jueza.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2020436277 ). 3 v. 1.
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor de edad Katherine Vanessa
Angulo Pérez, para que se apersonen a este Juzgado
dentro del plazo de treinta
días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N°19-
001881-0292-FA. Clase de Asunto
depósito judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, a las catorce horas y treinta y cinco minutos del dieciséis de diciembre de dos mil diecinueve,
16 de diciembre del 2019.—Msc.
Liana Mata Méndez, Jueza.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2020436279 ). 3
v. 1.
Se cita y emplaza
a todas las personas que tuvieren
interés en la declaratoria de Estado de Abandono
y otro del menor Benjamín Obregón Hidalgo, para que se apersonen
al Juzgado de Familia de Buenos Aires dentro del plazo de treinta días, que se contarán a partir de la última publicación del edicto, ordenado mediante la resolución de las siete horas y veintiséis minutos del treinta y uno de enero de dos mil
veinte. Expediente:
19-000222-1552-FA.—Juzgado
de Familia de Buenos Aires, 31 de enero del
2020.—Licda. Edith Brenes
Quesada, Jueza.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2020436276 ). 3.
v 1.
Se convoca a los socios, o a cualquier interesado que pueda oponerse judicialmente a la disolución,
que no se base en causa legal o pactada
de la sociedad, Fundación del Dolor y Esperanza,
cédula jurídica N° 3-006-574626, dentro del plazo de treinta días se apersonen a este Despacho y manifiesten lo que corresponda. En caso de no apersonarse
ninguna persona interesada,
este tribunal procederá a
la disolución correspondiente.
Lo anterior por ordenarse así
en proceso disolución de Fundación del Dolor y Esperanza. Expediente N° 19-000161-0930-CI. Nota:
Sin fecha límite de publicación.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica,
14 de noviembre del 2019.—Licda.
Yency Vargas Salas, Jueza.—1 vez.—(
IN2019417903 ).
Licda. Meibol Araya Arguedas,
Jueza de Familia del Juzgado
Segundo de Familia de San José; se le hace saber a
Elvira Maria Morel Rodríguez, ciudadana dominicana, pasaporte de su país número
p1836146, domicilio desconocido,
que en este Despacho se interpuso un proceso de nulidad de matrimonio en su
contra, bajo el expediente número
17-000868-0187-FA establecida por la Procuraduría General de la República
contra Elvira María
Morel Rodríguez y Franklin Miguel Villarreal Betia y
se ordena notificarle por edicto, el auto de traslado de
las nueve horas y cuarenta
y uno minutos del diez de noviembre del dos mil diecisiete,
que en lo conducente dice:
…I. De la anterior demanda abreviado
de nulidad de matrimonio establecida por el accionante Procuraduría General de la República,
se confiere traslado a la accionada(o) Elvira María Morel Rodríguez y Franklin Miguel Villarreal Betia por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá
oponer excepciones previas.
Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa
y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando
categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como
ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su
caso del nombre y las generales de ley de los testigos
y los hechos a que se referirá
cada uno. Se le previene a
la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio
para atender notificaciones,
bajo el apercibimiento de que mientras
no lo haga, las resoluciones
posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales
N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta
N° 20, del 29 de enero del 2009. II. Lic. Jorge
Arturo Marchena Rosabal, Juez”.—Juzgado Segundo de
Familia de San José.—Licda. Meibol
Araya Arguedas, Jueza de Familia.—1
vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2020436257 ).
Se avisa que en este
Despacho bajo el expediente
número 19-001955-0292-FA, el señor
Espíritu Gerardo Quirós Morera y la señora Rosa Irene Sibaja Arguedas, solicitan se apruebe la adopción de la persona
menor de edad Steven Daniel
Guillén Barquero. Se concede a los interesados
el plazo de cinco días a partir de la publicación, para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán
los motivos de su disconformidad y se indicarán las
pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 18 de diciembre del
2019.—MSc. Liana Mata Méndez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020436262 ).
Licenciada Guadalupe Solano Patiño, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Eva Calderón Chavarría y Norvin González Arauz, en su
carácter personal, se le hace
saber que en demanda Depósito Judicial, expediente N°
19-003387-0338-FA, establecida por Patronato Nacional de la Infancia
contra Eva Calderón Chavarría, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de
Familia de Cartago. A las nueve horas y dieciséis minutos del seis de diciembre del año dos mil diecinueve. Del presente proceso de Depósito Judicial de
la persona menor de edad Escarlen González Calderón, promovidas
por el Patronato Nacional de la Infancia,
se confiere traslado por tres días a Eva Calderón Chavarría y Norvin González Arauz, a quienes se les previene que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento
de que mientras no lo haga,
las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el
transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas
las sentencias. Se producirá
igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La
Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al
medio, se le hace saber a las partes
lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión N°
65-08, celebrada el 2 de setiembre
del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar
un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo
que no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a
que suministren un número
de teléfono “celular”, con
el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para
la recepción de notificaciones.”
Igualmente, se les invita a
utilizar “El Sistema de Gestión
en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para
acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información
contacte al personal del despacho
en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se les
solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo.
b) Sexo, c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad.
f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de
residencia. Notifíquese esta
resolución a Eva Calderón Chavarría y Norvin González Arauz, personalmente o por medio
de cédulas y copias de ley en
su casa de habitación, o
bien en su domicilio real. Artículo 19 de la
Ley de Notificaciones Judiciales.
Para notificar a Eva
Calderón por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales de Alajuela. Previo a enviar edicto para notificar a don Norvin se espera al resultado de la comisión de la madre registral en caso de que sea negativa se le notificará además por medio de edicto. En caso
que el lugar de residencia consistiere
en una zona o edificación
de acceso restringido, se autoriza el ingreso del funcionario notificador, a efectos de practicar
la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Velando por el interés superior de la persona menor
de edad, tal y como lo solicita el ente actor, se confiere el depósito Provisional de la persona menor
de edad Escarlen González
Calderón en los señores
Sandy Lilliana Ureña Escobar y Dagoberto
Fallas Mora. Notifíquese. Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—Licda.
Guadalupe Solano Patiño, Jueza.—1 vez.—O.
C. Nº 364-12-2020.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2020436264 ).
Licenciada Edith Brenes
Quesada, Jueza del Juzgado
Civil, Trabajo y Familia de Buenos Aires (Materia
Familia), a Zacarías
Solórzano Suárez, en su carácter demandado, calidades y domicilio desconocido, se le hace saber que
en proceso depósito judicial, establecido por
Patronato Nacional de la Infancia,
se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: De las presentes diligencias de depósito
del (a) menor Josua
Solórzano Cordero, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia,
se confiere traslado por tres días a Ana Yadith Cordero Segura y Zacarías
Aristides Solórzano Suárez, se les previene que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento
de que mientras no lo haga,
las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el
transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas
las sentencias. Por medio de edicto
que se publicará tres veces consecutivas en el Boletín Judicial,
se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este
asunto, para que se apersonen
dentro del plazo de treinta
días, que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado, el cual será remitido vía
electrónica a la Imprenta
Nacional, una vez firme la presente resolución. Quedando a disposición de la parte promovente su debida publicación.
Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales
Nº 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta Nº 20, del 29 de enero
de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión Nº
65-08, celebrada el 2 de setiembre
del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar
un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo
que no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a
que suministren un número
de teléfono “celular”, con
el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para
la recepción de notificaciones.”
Igualmente se les invita a utilizar El Sistema de Gestión en Línea que además
puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese
la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información
contacte al personal del despacho
en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta
con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g)
número de cédula, h) lugar
de residencia. Conforme lo solicita
la parte promovente, realícese el depósito judicial
provisional del (a) menor Josua
Solórzano Cordero en el hogar
de la señora Annia Badilla Cordero, por lo cual se
le previene a la misma, que
dentro del plazo de tres días, deberá apersonarse
a este despacho a realizar la aceptación del cargo como posible depositaria
provisional de dicha menor.
Notifíquese esta resolución a la señora Ana Yadith Cordero Segura, personalmente
o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación,
o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la
Ley de Notificaciones Judiciales.
Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de
Comunicaciones Judiciales y otras
Comunicaciones Buenos Aires. Notifíquese en la siguiente dirección: Buenos Aires, 150 metros este,
50 metros sur de la torre del ICE, cabinas detrás de las cabinas Aires del Sur. Así mismo se le previene a la parte promovente que deberá aportar una dirección donde notificar a Zacarías Solórzano Suárez, dentro del plazo
de ocho días, bajo el apercibimiento de no atender futuras gestiones. Notifíquese la presente resolución a la señora Annia Badilla Cordero, en su calidad
de posible depositaria del
(a) menor Josua Solórzano
Cordero, por medio de cédula y copias de ley en su casa de habitación,
localizada en San José, San
Pedro de Montes de Oca 500 metros noroeste
de Galletas Pituka, para lo cual
se comisiona a la Oficina
de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José. Tome nota la parte interesada lo dispuesto por la circular Nº 5-2012 emanada
por el Consejo Superior del Poder
Judicial, en el sentido de
que, el procedimiento de notificación
por medio de comisión, la parte
interesada deberá reservarse las correspondientes copias en su
poder, en el caso de haber señalado
el correo electrónico como medio para recibir notificaciones, de tal modo que
el despacho le remitirá la comisión para que la imprima, agregue las copias y la lleve para su diligenciamiento,
lo anterior de conformidad con el artículo
15 de la Ley de Notificaciones Judiciales.
Notifíquese. Roberto Hurtado Villalobos, Juez. A las ocho horas y cincuenta y uno minutos del dieciocho de marzo de dos mil diecinueve. Visto el escrito presentado a fecha del once de diciembre del dos mil dieciocho,
por parte del promovente Patronato Nacional de la Infancia
se tienen por hechas sus manifestaciones. Asimismo, conforme lo solicita la representante del Patronato
Nacional de la Infancia, se ordena
confeccionar nuevo edicto
de emplazamiento. En otro sentido, constando
la dirección consignada en la cuenta cedular
del señor Zacarías Solórzano Suárez, se ordena notificar la presente resolución así como la resolución
de las ocho horas y cuarenta
y seis minutos del siete de
agosto de dos mil diecisiete,
personalmente o en su casa de habitación, quien se ubica en Alajuela, San Ramón, Ciudadela
Los Jardines, del Colegio Los Jardines
10 metros este y 25 sur, casa color verde, para lo cual se comisiona a la Oficina de
Comunicaciones Judiciales de San Ramón. Queda la comisión a disposición de la parte promovente en el Sistema de Gestión del Poder Judicial para su debido diligenciamiento.
Tome nota la parte interesada
lo dispuesto por la circular Nº 5-2012 emanada por el Consejo Superior
del Poder Judicial en el sentido de que, el procedimiento
de notificación por medio de comisión,
la parte interesada deberá reservarse las correspondientes copias en su poder,
en el caso de haber señalado el correo electrónico como medio para recibir notificaciones, de tal modo que
el despacho le remitirá la comisión para que la imprima, agregue las copias y la lleve para su diligenciamiento,
lo anterior de conformidad con el artículo
15 de la Ley de Notificaciones Judiciales.
Licda. Edith Brenes
Quesada. Jueza. A las diez
horas y nueve minutos del siete de agosto de dos mil diecinueve. Visto el escrito presentado a fecha dos de julio del presente año por parte del promovente Patronato Nacional de
la Infancia se tienen por hechas sus manifestaciones. Tome
nota la parte promovente
que el edicto correspondiente,
fue remitido nuevamente vía electrónica a la Imprenta
Nacional, mismo que se envió
de manera gratuita. En otro orden
de ideas, siendo que se desconoce
el domicilio del señor Zacarías
Solórzano Suárez, padre registral de la menor Josua Solórzano Cordero, se ordena
notificar por edicto al señor Zacarías Solórzano Suárez, la presente resolución y el auto de traslado
de las ocho horas y cuarenta
y seis minutos del siete de
agosto de dos mil diecisiete,
así como la de las ocho horas y cincuenta y uno minutos del dieciocho de marzo de dos mil diecinueve. Expídase el edicto correspondiente, el mismo será remitido vía
electrónica a la Imprenta
Nacional, una vez firme la presente resolución. Expediente: 17-000048-1554-FA (50-17-3).—Juzgado de Familia de Buenos Aires, 07 de agosto del 2019.—Licda. Edith Brenes Quesada, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020436275 ).
Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a María Yobinda
Pitti Castillo, en su carácter personal, quien es mayor, casada, maestra, cédula N° 0800470453, de paradero
desconocido, se le hace
saber que en demanda divorcio. Expediente N°
19-000675-0292-FA establecida por José Jenaro Vallejos Cedeño contra
María Yobinda Pitti
Castillo, se ordena notificarle
por edicto, la resolución
que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, a las once horas y veinticinco minutos del veintidós de enero de dos mil veinte. De la
anterior demanda abreviada
de divorcio establecida por
el accionante José Jenaro Vallejos Cedeño, se confiere traslado a la accionada María Yobinda Pitti Castillo por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad
con la misma. Dentro del plazo
de cinco días podrá oponer excepciones
previas. Al contestar negativamente
deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa
y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando
categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como
ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su
caso del nombre y las generales de ley de los testigos
y los hechos a que se referirá
cada uno. Se le previene a
la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio
para atender notificaciones,
bajo el apercibimiento de que mientras
no lo haga, las resoluciones
posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales
N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al
medio, se le hace saber a las partes
lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión N°
65-08, celebrada el 2 de setiembre
del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar
un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo
que no pueden utilizarlo también como teléfono.
Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Proceso abreviado de divorcio, de José Jenaro Vallejos Cedeño contra María Yobinda
Pitti Castillo, número
19-000675-0292-FA.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Msc. Liana Mata Méndez, Jueza.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2020436278 ).
Licda. Mayra Trigueros
Brenes, Jueza del Juzgado Segundo de Familia de San José; hace
saber a Julio Alberto Briceño Agüero,
documento de identidad N°
0900820408, casado/a, contratista,
vecino de desconocido, que en este Despacho
se interpuso un proceso divorcio en su
contra, bajo el expediente número
15-001201-0187-FA donde se dictaron
las resoluciones que literalmente
dicen: Juzgado Segundo de
Familia del Primer Circuito Judicial de San José, a
las trece horas dieciséis minutos del veintiocho de marzo del dos mil dieciséis. En respuesta al memorial de la actora Diana María Arias Fajardo, se resuelve:
I. Se corrige error material contenido
en el auto de las diez horas
cincuenta y nueve minutos del veintisiete de noviembre del dos mil quince (folios 40-41) únicamente en cuanto
a que allí se indicó que el
automóvil placa 852643 es marca Nissan siendo lo correcto Toyota. Así aclarado, se pone a disposición
de la actora la orden de detención girada contra dicho automotor. La señora Arias Fajardo deberá suministrar un número de teléfono donde pueda ser contactada por la Dirección General de la Policía
de Tránsito, a fin de que se le comunique
con prontitud la captura
del auto moto. II. De la demanda abreviada
de divorcio y subsidiaria separación judicial planteada por
Diana María Arias Fajardo se confiere traslado por el plazo de diez días a Julio Alberto Arias Fajardo tanto en su condición
como demandado en lo personal y en su carácter de presidente apoderado generalísimo sin límite de suma de Empresa de Obras Civiles J.A. Briceño S. A. La demanda la deberá contestar conforme lo dispuesto en el artículo 305 del Código Procesal Civil. Con relación a
los hechos deberá manifestar si los rechaza por inexactos. Los acepta como ciertos
o si los admite con variantes o rectificaciones, las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya; en esta oportunidad
ofrecerán pruebas, con indicación, en su caso, del nombre
y generales de los testigos,
y sobre cuáles hechos serán interrogados,
sin interrogatorio formal. Téngase
como parte al Patronato Nacional de la Infancia.
Se le previene a demandado
y al ente estatal que deberán indicar medio (fax/correo electrónico) para recibir notificaciones, bajo el apercibimiento que en caso de omisión las futuras resoluciones que se dicten se les tendrán por debidamente notificadas con el
solo transcurso de veinticuatro
horas; igual consecuencia producirá para ambas partes si el medio escogido imposibilitare la notificación
por causa ajenas al Despacho
(artículos 10, 11, 12 de la Ley de Notificaciones Judiciales). Si escoge un fax no lo podrá utilizar como teléfono.
Si elige un correo electrónico deberá registrarlo en el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial
para que sea autorizado el uso del correo electrónico. Sin esa autorización no le remitirán ninguna notificación. Para que se tome nota, este
proceso no se tramitará como contencioso ordinario, pues las pretensiones de la actora relacionadas con la declaratoria
de bienes gananciales resultan propias del proceso abreviado, no se está ante pretensiones referidas a la nulidad de traspaso y no se requiere otros litis consortes en el juicio más
que las cónyuges y la sociedad
anónima creada por ellos. III. En adición a las medidas cautelares adoptadas, anótese la presente demanda en el proceso
cobratorio N° 13-008647-1044-CI que se tramita en el Juzgado
Primero de Cobro Judicial de este
Circuito Judicial. Puesto
que la actora reclamada como bien ganancial el cincuenta por ciento del dinero obtenido por la venta judicial de la finca del partido de San José matrícula número 470546-000, si aún se mantiene en arcas judiciales
ese dinero, se solicitará
la retención del cincuenta
por ciento de esa suma y su traslado
a este proceso. En caso que el accionado Briceño Agüero haya retirado
el dinero, se solicitará certificación de la entrega o giro correspondiente. Este Despacho ordenó la detención inmediata del vehículo marca Toyota Echo placa 852643 propiedad de la actora quien señaló
que el demandado se apropió
del automotor y lo ha ocultado.
Se ha dispuesto que la policía
de Tránsito lleve a cabo la detención del vehículo, sin embargo, si la captura no ocurre por cualquier circunstancia y el vehículo continúa en posesión del demandado, se le ordena al accionado Julio Alberto Briceño Agüero que, en forma inmediata, en respuesta
a la notificación de la presente
resolución deberá entregar a la actora el vehículo Toyota Echo placa
852643. La señora Arias Fajardo podrá
agenciarse la toma de fotografías del automotor para verificar las condiciones en que se le entregó. No podrá el demandado diferir la entrega del vehículo para otro momento, otro día
y no podrá retirar del vehículo ningún equipamiento (léase radio, luces,
extintor, llave de ranas, gata) si estos
se encontraban en el automóvil cuando lo retiró del domicilio conyugal. Se le apercibe al demandado que de negarse a entregar el vehículo
o lo oculta, se le testimoniarán
piezas ante el Ministerio Público para que se le siga causa
por el delito de desobediencia
a la autoridad el cual es sancionable con pena privativa de libertad. Ello sin perjuicio de las medidas que adopte esta autoridad
para el cumplimiento del mandato
o de la causa que de oficio promueva
la autoridad penal si esta considera que se ha dado otra conducta penal que perseguir. Se comisiona a la Delegación de la Fuerza Pública en La Aurora de Alajuelita para que personalmente
(o en su casa de habitación) notifique la presente resolución al demandado Julio Alberto Briceño Agüero. Licda. Tania Morera Solano, Jueza.—Juzgado Segundo de Familia de
San José, a las quince horas y veinticuatro minutos del veinte de setiembre del dos mil diecinueve.
I. Visto el escrito de la Licda.
Katia María Ledezma Padilla, curadora
procesal, y revisado el expediente, se resuelve: Por llevar razón la Licda. Ledezma Padilla, y de conformidad con el artículo 161
del Código Procesal Civil, se corrige
el error material contenido en
la resolución de las trece
horas y dieciséis minutos
del veintiocho de marzo del
dos mil dieciséis - folio 50 al 51-, en cuanto a conferir
traslado por el plazo de diez días a Julio Alberto Arias
Fajardo. Siendo lo correcto
conferir traslado por el plazo de diez días
a Julio Alberto Briseño Agüero,
y en su carácter
de presidente y apoderado generalísimo sin límite de suma de Empresa de Obras Civiles J.A. Briceño S. A., y no como por
error se consignó.
En lo que es objeto de corrección este punto se declara firme. Lic. Anthony Zapata Sojo, Juez. II. En vista de la corrección material, se ordena notificar nuevamente el auto de traslado de las trece horas y dieciséis minutos del veintiocho de marzo del dos mil dieciséis. En el Boletín Judicial, La Gaceta;
la cual se publicará en forme electrónica
y gratuita. III. Se reserva
el escrito de contestación,
del pasado dieciséis de
mayo de la Licda. Katia María Ledezma
Padilla, hasta que se encuentre debidamente
publicado el edicto de ley.
Karol Vindas Calderón, Jueza.
Publíquese este edicto por única vez en el Boletín
Judicial o en un periódico
de circulación nacional.
Los plazos comenzarán a correr tres días
después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Licda. Mayra Trigueros Brenes, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020436580 ).
Licda. Mayra Trigueros
Brenes, Jueza del Juzgado Segundo de Familia de San José; hace saber a Carlos Alexis Ruiz Villalobos, documento de identidad N°
0701040269, soltero, agente
de ventas, vecino de paradero desconocido, que en este Despacho
se interpuso un proceso suspensión patria potestad en su contra, bajo el expediente número 17-000365-0187-FA
donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: por tanto: De conformidad
con lo expuesto normas legales citadas y artículos 1°, 7, 99, 153, 155, 317 y 420 del Código Procesal Civil, 2 del Código de Familia, 3 de la Convención sobre los Derechos del
Niño, y 5 del Código de la Niñez y la Adolescencia, el presente proceso abreviado de suspensión de la patria potestad,
establecido por Tatiana Lucrecia Sequeira
Chanto contra Carlos Alexis Ruiz Villalobos, se resuelve de la siguiente forma:
1) Se acoge la pretensión
principal de la demanda. 2) Se suspende
al demandado Carlos Alexis Ruiz Villalobos en el ejercicio de la patria potestad o responsabilidad
parental respecto de su hijo menor de edad:
Carlos Andrés Ruiz Sequeira, por el plazo de seis meses, una vez transcurrido ese plazo si el accionado
no ha modificado su conducta, la parte actora podrá gestionar
vía incidental la terminación
de la patria potestad o -autoridad
parental- de la persona menor de edad.
3) Una vez firme esta sentencia, inscríbase en la Sección de Nacimientos del Registro Civil, Partido de San José, tomo
mil novecientos noventa y cinco, folio trescientos cuarenta y cinco, asiento setecientos noventa. 4) Se exime a la demandada del pago de las costas personales y procesales de este asunto. Notifíquese.
Licenciado Walter Alvarado Arias. Juez
de familia. Lo anterior se ordena
así en proceso
suspensión patria potestad
de Tatiana Lucrecia Sequeira Chanto
contra Carlos Alexis Ruiz Villalobos. Expediente Nº
17-000365-0187-FA. Nota: Publíquese
este edicto por única vez en
el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días
después de aquel en que se hizo la publicación.—Juzgado Segundo de Familia de San José, 13 de
febrero del 2020.—Licda.
Mayra Trigueros Brenes, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2020436581 ).
Licda. Mayra Trigueros
Brenes. Jueza de Familia
del Juzgado Segundo de Familia de San José; hace saber a Nader Hussein Hommos,
de nacionalidad libanes, documento de su país número P415691, cédula de
residencia 142200006502, de domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso abreviado de nulidad de matrimonio en su
contra, bajo el expediente número
17-000532-0187-FA promovido por la Procuraduría General de la República,
contra Flor Maritza Chaves Chanto y Nader Hussein Hommos se ordena notificarle por edicto, el auto
de traslado de las nueve
horas y ocho minutos del catorce de julio de dos mil diecisiete que en lo conducente dice: Dada la naturaleza
de los hechos que aquí se acusan y las pretensiones formuladas por el Licenciado
Guillermo Fernández Lizano, en
representación de la Procuraduría
General de la República plantea
demanda abreviada de nulidad de matrimonio de la cual se le confiere traslado por el plazo de diez días a Flor Maritza Chaves Chanto y Nader Hussein Hommos. En lo que a cada uno concierna, deberán contestar la demanda con relación a los hechos manifestando si los rechazan por inexactos, los aceptan como ciertos
o si los admiten con variantes o rectificaciones, las razones que tengan para su negativa y los fundamentos legales en que se apoyan; en esta oportunidad
ofrecerá pruebas, con indicación, en su caso, del nombre
y generales de los testigos,
y sobre cuáles hechos serán interrogados,
sin interrogatorio formal. Se le previene
a los demandados que deberán
indicar medio (fax/casillero/correo electrónico) para atender notificaciones, bajo el apercibimiento que en caso de omisión las futuras resoluciones que se dicten se les tendrán por debidamente notificadas con el
solo transcurso de veinticuatro
horas; igual consecuencia producirá para ambas partes si el medio escogido imposibilitare la notificación
por causa ajenas al Despacho
(Artículos 11 de la Ley de Notificaciones
Judiciales). Lic. Jorge
Arturo Marchena Rosaba Los plazos
comenzarán a correr tres días después
de aquél en que se hizo la publicación.—Licda. Mayra Trigueros
Brenes, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020436582 ).
Se convoca a los socios, o a cualquier interesado que pueda oponerse judicialmente a la disolución,
que no se base en causa legal o pactada
de la sociedad: Fundación del Dolor y Esperanza, cédula jurídica
N° 3-006-574626,
dentro del plazo de treinta
días se apersonen a este Despacho y manifiesten lo que corresponda. En caso de no apersonarse
ninguna persona interesada,
este tribunal procederá a
la disolución correspondiente.
Lo anterior por ordenarse así
en proceso disolución de Fundación del Dolor y Esperanza. Expediente Nº 19-000161-0930-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, 14 de noviembre del 2019.—Licda. Yency Vargas Salas, Jueza.—1 vez.—(
IN2019417903 ).
Licenciada Guadalupe Solano Patiño. Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Jairo Cascante Mora, en su carácter
personal, se le hace saber que en
demanda autorización salida país indefinida
y permiso para tramitar
visa y pasaporte, expediente
N° 20-000423-0338-FA, establecida por Soleida Céspedes Blanco contra Jairo Cascante Mora,
se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago. A las diez
horas y tres minutos del dieciocho de febrero del año
dos mil veinte. Del anterior proceso de autorización de salida del país indefinida y permiso para tramitar visa y pasaporte, establecido por Soleida Céspedes
Blanco, se confiere traslado
por el plazo perentorio de cinco días a Jairo Cascante Mora
(art. 433 del Código Procesal Civil). Se le previene que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento
de que mientras no lo haga,
las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas
de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual
consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales
N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al
medio, se le hace saber a las partes
lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión N°
65-08, celebrada el 2 de setiembre
del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar
un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo
que no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a
que suministren un número
de teléfono “celular”, con
el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para
la recepción de notificaciones.”
Igualmente, se les invita a
utilizar “El Sistema de Gestión
en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para
acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información
contacte al personal del despacho
en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se les
solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado
civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia.
Dentro de este mismo plazo podrá oponer
excepciones previas y ofrecer
la prueba que considere pertinente. Por existir personas menores involucradas en este proceso
se tiene como parte al Patronato Nacional de la
Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de gestión en línea.
Se señala para la audiencia de ley y práctica de prueba testimonial en relación con Yorleny Céspedes Blanco y Dinorah
Blanco Calderón para tal efecto
se señalan las catorce
horas treinta minutos (2:30
pm) del dos de abril de dos mil veinte.
Notifíquese esta resolución a la parte demandada, personalmente o por
medio de cédulas y copias de ley en
su casa de habitación, o
bien en su domicilio real. Artículo 19 de la
Ley de Notificaciones Judiciales.
Para notificar al demandado
por medio de edicto en virtud de que se desconoce su paradero. En
caso que el lugar de residencia consistiere en
una zona o edificación de acceso
restringido, se autoriza el
ingreso de la persona funcionaria
notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la
Ley de Notificaciones Judiciales.
Se les recuerda que el día
de la audiencia cuando se presenten
al despacho no tomar ficha, sino se apersonen directamente al mostrador y hagan entrega de su documento
de identidad. Notifíquese.—Licda.
Guadalupe Solano Patiño, Jueza.—1 vez.—O.
C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2020437441 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio, el señor: Orlando Alexander Gutiérrez Leal, mayor, soltero, policía, cédula de identidad número 0110810737, nacido en San José, el
21/09/1980, con 39 años de edad;
y Solangue María Pérez Bellido, mayor, divorciada, comerciante, cédula
de identidad número
0502490836, nacida en
Liberia, el 07/09/1968, actualmente con 51 años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Liberia, Guanacaste.
Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación
de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes
a la publicación del edicto.
Expediente Nº 20-000098-0938-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito
Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Familia), Liberia, 11 de febrero del 2020.—Msc. Marcela
González Solera, Jueza de Familia.—1
vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2020435873 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Alberto
Esteban Pérez Chávez, mayor, divorciado, operador de maquinaria o equipo pesado, cédula de identidad N° 0503090434 y Elieth Ovalda De San Gerardo Badilla Ovares, mayor, viuda, oficios domésticos, cédula de identidad N° 0502280018; ambas personas contrayentes
tienen el domicilio en Puntarenas, Miramar, El Palmar. Si alguna
persona tiene conocimiento
de algún impedimento para
que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo
en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 20-000150-1146-FA.—Juzgado de Familia
de Puntarenas, 5 de febrero del 2020.—Licda. Andreína Jiménez Castillo, Jueza.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2020435874 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Brenda
Zulema Núñez Martínez, mayor, soltera,
ama de casa, cédula de identidad número
0304950530, vecina de San Rafael de Oreamuno, Urbanización
Vista Hermosa, de la entada principal 200 metros este y 100 metros norte casa I
18, hija de Silvia Elena Martínez Guzmán y Juan
Mauricio Núñez Ramírez, ambos costarricenses,
nacida en Oriental,
central, Cartago, el 01/07/1996, con 23 años de edad, y Jandro Moreno Retes, mayor, soltero, agricultor, cédula de identidad número 0304220031, vecino de San
Rafael de Oreamuno, Urbanización Vista Hermosa, de la entrada principal 200 metros este y 100 metros norte casa I
18, hijo de Blanca Rosa Retes
Fonseca y Sabino Moreno Moreno, ambos costarricenses, nacida en Tucurrique, Jiménez, Cartago,
el 21/08/1987, actualmente con 32 años
de edad. Ambos manifiestan tener un hijo en
común llamado Ezequiel
Moreno Núñez con dos meses
de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación
de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes
a la publicación del edicto.
Expediente Nº 20-000397-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, Fecha, 12 de febrero
del año 2020.—Licda.
Guadalupe Solano Patiño, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2020435879 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Joran
David Martínez Vargas, mayor, soltero, Comerciante, cédula de identidad número 0117480874, vecino de
Paraíso Llanos de Santa Lucía, 100 metros este, de la
escuela de Llanos frente a
la plaza, hijo de María Guiselle
Vargas Calderón y Rafael Ángel Martínez Calderón,
ambos costarricenses, nacido
en Carmen Central San José, el 15/07/1999, con 20 años de edad, y Keylin Anyeli Luna Vargas, mayor,
soltera, estudiante, cédula
de identidad número
0305370237, vecina de Paraíso Llanos de Santa Lucía,
100 metros este, de la escuela
de Llanos frente a la plaza, hija
de Silvia Vargas Viachica y René Javier Luna López,
ambos nicaragüenses, nacida
en Oriental Central Cartago, el 23/01/2002, actualmente con 18 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo
en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº
20-000399-0338-FA.—Juzgado
de Familia de Cartago, 12 de febrero del año 2020.—Licda. Guadalupe Solano
Patiño, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020435880 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil
Guillermo Antonio Soto Arroyo, mayor de edad, cédula
de identidad 01-0850-0169, ocupación
operario enderezado y
pintura, vecino de Desamparados de Alajuela, del Supermercado El Éxito 500 metros
sur, hijo de Guillermo Soto Muñoz y de Francisca
Isabel Arroyo Cabezas, nacido en
Uruca, central, San José, en
fecha diecinueve de marzo de mil novecientos setenta y tres, con 46 años de edad, y la señora María Eugenia Gaitán Pérez, mayor
de edad, pasaporte de su país C01445712, ocupación ama de casa, vecina de
Desamparados de Alajuela, del Supermercado El Éxito 500 metros sur, hija de
Claudio Gaitán Espinoza y de Rosa Delfina Pérez, nacida en Masaya,
Masaya, Nicaragua, en fecha
tres de junio de mil novecientos setenta y cuatro, con 45 años de edad, vecina de Alajuela. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación
de manifestarlo en este Despacho dentro de los Ocho Días siguientes
a la publicación del edicto.
Expediente Nº 19-002221-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 18 de diciembre del año 2019.—M.Sc. Francini Campos
León, Jueza.—1 vez.—O. C.
Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2020436263 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Luis
Gerardo Corrales Vargas, mayor de edad, cédula de identidad N° 02-0581-0371, ocupación
peón agrícola, vecino de Rincón Herrera, La Guácima de Alajuela, hijo de Luis
Ángel Corrales Chavarría y
de María de los Ángeles Vargas Sancho, nacido en Centro, Central,
Alajuela, en fecha cinco de marzo de 1983, con 36 años de edad, y la señora Elizabeth María Barrantes
García, mayor de edad, cédula de identidad
N° 06-0354-0076, ocupación ama de casa, vecina de Rincón Herrera, La Guácima de
Alajuela, hija de Yolanda Barrantes
García padre no indica, nacida
en Corredores, Corredores, Puntarenas, en fecha veinte de marzo de 1986, con 33 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo
en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N°
19-002246-0292-FA.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
20 de diciembre del año
2019.—Licda. Francini
Campos León, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020436280 ).
Han comparecido solicitando contraer Matrimonio Civil los señores Carolina Sanabria Ureña,
mayor, soltera, oficios domésticos, cédula de identidad número 0114350361, vecina de
Buenos Aires, Santa Eduviges, 1 kilómetro al sur del colegio de dicha comunidad, casa cemento, color celeste, hija de
Maritza Ureña Cambronero y Juan Bautista Sanabria
Mora, nacida en Daniel
Flores, Pérez Zeledón, San
José, el 25/06/1990, con 29 años de edad y Carlos Torres Nájera, mayor, soltero,
ayudante de rastrillero,
cédula de identidad número
0110110259, vecino Buenos Aires, Santa Eduviges, 1 kilómetro al sur del colegio de dicha
comunidad, casa cemento,
color celeste, hijo de Angelina Nájera Valdez y Clemente Torres
Palacios, nacido en San
Isidro, P. Zeledón, San José, el 18/05/1978, actualmente con 41 años de edad. Se insta a todas las personas que conozcan impedimento alguno para que este matrimonio se realice, que están en la obligación de manifestarlo a este
Despacho dentro de los ocho
días posteriores a la publicación de este edicto. Expediente
Nº 20-000012-1552-FA.—Juzgado
Civil, Trabajo y Familia de Buenos Aires, Puntarenas,
(Materia familia), 24 de enero
del año 2020.—Licda. Edith Brenes Quesada, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020436281 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Enmanuel Josué Mora Vargas, mayor, soltero, jornalero, cédula de identidad número
0115280015, vecino de Buenos Aires, La Luchita de
Potrero Grande, 100 metros noroeste de la escuela las Antillas Neerlandesas, hijo de Sofía Vargas Chinchilla y Miguel Ángel Mora García, nacido en
Hospital Central, San José, el 22/01/1993, con 27 años
de edad, y María de Los Ángeles Arias Robles, mayor, soltera, oficios domésticos, cédula de identidad número 0116390018, vecina de Buenos
Aires, La Luchita de Potrero Grande, 100 metros noroeste
de la escuela las Antillas Neerlandesas, hija de Enid Robles
Navarro y Miguel Arias Padilla, nacida en San Isidro Pérez Zeledón, San
José, el 31/03/1996, actualmente con 24 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación
de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes
a la publicación del edicto.
Expediente N° 20-000020-1552-FA.—Juzgado Civil, Trabajo
y Familia de Buenos Aires, Puntarenas, (Materia Familia), 03
de febrero del 2020.—Licda.
Edith Brenes Quesada, Jueza.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2020436282 ).
Han comparecido a este despacho solicitando contraer matrimonio civil presentes en este
despacho la señora Leydy Patricia Solano, mayor de edad,
cédula de identidad N° 2-0801-0642, ocupación ama de casa, vecina de Ciruelas, Alajuela, urbanización
La Lucha, casa N° 41, hija
de María Auxiliadora Ugalde Chanto
y de Gerardo Manuel Solano Solano, nacida en Alajuela, Central, en fecha 15 de febrero del 2000, con 19 años de edad, y el señor Héctor
Guillermo Castro Portuguez, mayor de edad, cédula de identidad N°
4-0242-0313, ocupación operario
de producción, vecino de Ciruelas, Alajuela, urbanización
la Lucha, casa N° 41, hijo
de Jessenia Mayela Portuguez
Chavarría y de Héctor Castro Sánchez, nacido en Heredia Central, en fecha 28 de marzo de 1999, con 20
años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice está en la obligación
de manifestarlo en este despacho dentro de los ocho días siguientes
a la publicación del edicto.
Expediente N° 20-000068-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 14 de enero de 2020.—Msc. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020436283 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Andrés
Soriano Pons, mayor, estado civil soltero,
profesión representante de
CISCO, cédula de residencia número 172400081116, vecino de Santa Bárbara de Heredia, 400 metros norte y 400 metros oeste del Liceo de Santa Bárbara, hijo de
José Alfonso Soriano Sánchez y Francisca Pons Famada,
nacido en España, Islas Baleares, con 26 años
de edad, y Alicia Pampamallco
Peralta, mayor, estado civil soltera,
ocupación ama de casa, pasaporte
número 6729980, vecina de
Santa Bárbara de Heredia, 400 metros norte y 400
metros oeste del Liceo de
Santa Bárbara, hija de Moisés
Pampamallco Tito y Brígida Nolberta Peralta Dávila, nacida en Lima, Perú, actualmente con 25 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo
en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N°
20-000259-0364-FA.—Juzgado
de Familia de Heredia, 10 de febrero del año 2020.—Msc. Cynthia Rodríguez
Murillo, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020436583 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Andrés
Soriano Pons, mayor, estado civil soltero,
profesión representante de
CISCO, cédula de residencia número 172400081116, vecino de Santa Bárbara de Heredia, 400 metros norte y 400 metros oeste del Liceo de Santa Bárbara, hijo de
José Alfonso Soriano Sánchez y Francisca Pons Famada,
nacido en España, Islas Baleares, con 26 años
de edad, y Alicia Pampamallco
Peralta, mayor, estado civil soltera,
ocupación ama de casa, pasaporte
número 6729980, vecina de
Santa Bárbara de Heredia, 400 metros norte y 400 metros oeste del Liceo de Santa Bárbara, hija de Moisés Pampamallco Tito y Brígida Nolberta Peralta Dávila, nacida en Lima, Perú, actualmente con 25
años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación
de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes
a la publicación del edicto.
Expediente N° 20-000259-0364-FA.—Juzgado de Familia
de Heredia, 10 de febrero del año
2020.—Msc. Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2020436583 ).
Licenciada Marcela Salazar Muñoz,
Fiscal de la Fiscalía Adjunta
Segundo Circuito Judicial de San José, al señor Goffredo Rodolfo Hobbik Strauch, pasaporte
2285615230101, tesorero Karol Yessenia Morales Alpízar, cédula de identidad
1-1108-0396, bajo la causa número 18-002147-0174-TR,
se le hace saber: Que en el
Legajo de Legajo de Acción Civil Resarcitoria, seguido en contra de Goffredo Rodolfo Hobbik Strauch,
Karol Yessenia Morales Alpízar, en
perjuicio de Wilmer Domingo Jiménez Garay, por el (los) delito (s) de
Lesiones Culposas, se ha dictado resolución que literalmente dice: comunicación
por edicto. Fiscalía Adjunta Segundo Circuito Judicial
de San José, en Goicoechea,
19 de diciembre del 2018 En
vista de que el señor Goffredo
Rodolfo Hobbik Strauch, Karol Yessenia Morales Alpízar es de domicilio desconocido, se procede a comunicarle la resolución que Acción Civil Resarcitoria delegada por el señor Wilmer
Domingo Jiménez Garay ante la oficina
de la Defensa Civil de la Victima
por medio de edicto que se publicará
una sola vez en el Boletín Judicial, confeccionándose
el oficio de estilo, de conformidad con los artículos
115-120 del Código Procesal Penal y de conformidad con las circulares N° 58-09-67-09 emitidas por la Secretaría de la
Corte, se le comunica que en
virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Expediente: 18-002147-0174-TR Comuníquese.—Fiscalía Adjunta
Segundo Circuito Judicial de San José.—Marcela
Salazar Muñoz, Fiscal.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020435455 ).
Fiscalía de Bribri, al ser las catorce horas y cincuenta minutos del cuatro de febrero del dos mil veinte. Tal y
como se desprende del Legajo de Acción Civil Resarcitoria del expediente tramitado en la Fiscalía de Bribri, bajo la sumaria
18-000247-597-PE, seguida contra Albin Díaz Jiménez
por un Delito de Lesiones Culposas, en perjuicio
de Ana Sandino Molina y Jonathan Vanegas Chaves, que se estableció
contra tercer civilmente responsable José Luis Cerdas
Vargas Clachar, cédula de identidad
1-554-868, ubicable en San
José, Pérez Zeledón centro
75 metros al sur de la plaza, únicos datos, como dueño
registral del vehículo Hyundai, Estilo:
Accent, año 1994, color verde,
placas 572614, tal y como consta en
la respuesta de citas enviada, ante tales circunstancias
y a efectos de poder continuar con las presentes
diligencias se ordena comunicar
por medio de edicto el traslado
de la acción civil resarcitoria
al tercer civilmente responsable planteada por el actora civil Ana Sandino Molina y Jonathan Vanegas Chaves, mismo debe publicarse por una vez en el Boletín
Judicial, la resolución que en
lo conducente dice así: Se
da traslado de la acción
civil resarcitoria promovida
por Ana Sandino Molina y Jonathan Vanegas Chaves, por el delito
de lesiones culposas,
contra Albin Díaz Jiménez para que dentro del término de cinco días se pronuncie
sobre la participación del
actor civil y oponga las excepciones
que correspondan. Por estar
ordenado en la sumaria 18-000247-597-PE, por el delito
de Lesiones Culposas, en contra de Albin Díaz Jiménez en perjuicio de Ana Sandino
Molina y Jonathan Vanegeas Chaves.—María de Los Ángeles Ramírez Villalobos, Fiscal Auxiliar.—1
vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2020435903 ).
Fiscalía Adjunta
del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, al ser las trece
horas con cincuenta y cinco
minutos del diecisiete de enero del dos mil veinte. Tal y como se desprende del legajo de acción civil resarcitoria donde se solicita se invitar a constituirse como parte en el proceso
N° 19-000197-0472-PE a la señora Lizbeth Andrea
Jiménez Medina, cédula de identidad N° 5-0429-0473, ubicable Parcelas de Quebrada
Azul de Tilarán de Santa Rosa, seiscientos
metros al norte de la plaza de deportes,
casa color terracota, mismas
que no fue ubicada personalmente, ante tales circunstancias
y a efectos de poder continuar con las presentes
diligencias se ordena comunicar
por medio de edicto la invitación
a constituirse como parte interesada en el proceso en
virtud de la acción civil presentada por los actores civiles Luis Vargas Guevara y Juan Rafael Vargas Lao mismo debe publicarse por una vez en el Boletín
Judicial, la resolución que en
lo conducente dice así: expediente: 19-000197-0472-PE. Demandado
civil: Dean Alexis Evans Simpson y Transportes Manimi Sociedad Anónima. Actor
civil: Luis Vargas Guevara y Juan Rafael Vargas Lao, delito:
lesiones culposas (Ley de Tránsito), ante gestión de la
ODCV se invita a constituirse
como parte Fiscalía Adjunta del Primer Circuito
Judicial de la Zona Atlántica,
(Materia Penal), al ser las once horas y cuatro minutos del cuatro de setiembre del año dos mil diecinueve. Se notifica en este acto
a la señora Lizbeth Andrea Jiménez Medina, soltera, estudiante, portadora de la cédula de identidad
N° 5-0429-0473, vehículo de Transporte
Público, con placas de circulación LB 001486, arca Bluebird, estilo
TC2000, color blanco, año
de fabricación 2002, que según
constan las citas de inscripción del Registro Nacional
de Costa Rica, tomo 2019, asiento 69174, secuencia 001, de fecha 31 de enero de 2019, que de conformidad
con lo que establece el artículo
172 de la Ley del Tránsito, 173 y 174 del Código Procesal Civil, tiene derecho a comparecer dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la notificación
de esta resolución, a manifestar si desea
constituirse como parte o no en este
proceso, bajo la advertencia
que de no hacerlo, se entenderá que renuncia al mismo y los trámites continuarán hasta sentencia,
así mismo esta Autoridad hace la advertencia que debe señalar un medio para recibir notificaciones, bajo el apercibimiento
de que mientras no lo haga,
las resoluciones posteriores
quedarán
notificadas con el transcurso
de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Comuníquese en forma personal. Es
todo.—Fiscalía Adjunta del Primer
Circuito Judicial de la Zona Atlántica,
(Materia Penal).—Lic. Carlos Matamoros Ureña, Fiscal Auxiliar.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020436260 ).
De conformidad con los artículos,
111, 112 y 115 del Código Procesal Penal, se procede con vista en la acción civil resarcitoria interpuesta por Andrés Fernández Segura a darle traslado al tercero demandado civil Jorge
Enrique Campos Monge, cédula o documento de identidad número 4-0090-0750, de
las pretensiones expuestas
por dicha parte, para que
se pronuncie sobre la admisibilidad o inadmisibilidad
del actor civil en este proceso, planteando las excepciones que estime pertinentes, por lo que se le concede el término de ley para que haga valer sus derechos. Asimismo se
le previene que en el acto de ser notificado deberá señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no
lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales
N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero
de 2009. Comuníquese el contenido
de la resolución al demandado
civil y a su defensor en forma separada. En vista de que el señor Jorge
Enrique Campos Monge, es de domicilio desconocido, se procede a comunicarle la resolución que
antecede por medio de edicto que se publicará una sola vez en el Boletín Judicial.
Expediente N° 17-006574-0174-TR, proceso
penal seguido contra Dennis A Solís Brenes, por el delito de lesiones culposas (Ley de Tránsito), cometido en perjuicio de Andrés Fernández
Segura y otro.—Fiscalía del Segundo Circuito Judicial de San José.—Licda.
Cindy Ledezma Godínez,
Fiscal Auxiliar.—Stephannie Tenorio Barrios,
Fiscal Auxiliar.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2020436309 ).