BOLETÍN JUDICIAL N° 36 DEL 24 DE FEBRERO DEL 2020
CORTE SUPREMA
DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEL PODER JUDICIAL
DIRECCIÓN DE GESTIÓN
HUMANA DEL PODER JUDICIAL
SALA CONSTITUCIONAL
ADMINISTRACIÓN JUDICIAL
Remates
Títulos Supletorios
Citaciones
Avisos
Edictos
Matrimoniales
Edictos de Pensión
Edictos en lo Penal
SEGUNDA PUBLICACIÓN
ASUNTO: Asueto concedido a los servidores que laboran en las oficinas judiciales del cantón de Hojancha
de la provincia de Guanacaste.
SE HACE SABER:
Que
las oficinas judiciales del
cantón de Hojancha de la provincia de Guanacaste, permanecerán
cerradas durante el día diecinueve de marzo de dos mil veinte, con las salvedades de costumbre, por motivo de la celebración de los festejos cívicos de dicho cantón.
San
José, 17 de febrero de 2020.
Lic. Wilbert Kidd Alvarado,
Subdirector
Ejecutivo
O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020437398
).
PRIMERA
PUBLICACIÓN
*** “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio
2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta
materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”***
EL
CONSEJO DE LA JUDICATURA Y LA DIRECCIÓN
DE GESTIÓN
HUMANA DEL PODER JUDICIAL
ABREN CONCURSOS
PARA INTEGRAR
LISTAS DE
ELEGIBLES PARA LOS
CARGOS DE JUEZ
Y JUEZA:
Para
ver la imagen solo en el Boletín Judicial en formato PDF
En cumplimiento a la Ley de Fortalecimiento de las
Finanzas Públicas (Ley N° 9635), así como lo
dispuesto por la Corte Plena en la sesión N° 11-19
del 18 de marzo de 2019, artículo XIV, el reconocimiento del pago del
Componente Salarial de Prohibición está sujeto a los porcentajes estipulados en
la norma. Por lo tanto, las personas profesionales en derecho que ingresen o
reingresen a laborar a este Poder de la República en una fecha posterior al 04
de diciembre de 2018 o tengan un ascenso por primera vez posterior a esa misma
fecha se les cancelará el porcentaje que por Ley corresponde.
Observación: Una vez que se haya
realizado la revisión de requisitos de las personas inscritas, se indicará por
medio de correo electrónico la fecha, hora y lugar de las pruebas conforme al
detalle indicado en el cuadro anterior.
Las pruebas orales se realizarán un mes después de finalizados los
exámenes escritos.
Temarios se encuentran a disposición en la página web.
I.—Requisitos:
Generales:
✓ Estar incorporado o incorporada al Colegio de Abogados y Abogadas
de Costa Rica.
✓ Si no labora en el Poder Judicial, deberá aportar documento con la
cuenta cliente del Banco de su elección.
Específicos: Además de los requisitos
generales, las personas que oferten en los siguientes concursos deben cumplir
con los requerimientos que establece el Manual de Clasificación de Puestos y
demás disposiciones vigentes del marco jurídico costarricense y contar con lo
siguiente:
Concursos CJ-05-20 de Juez y Jueza 4
Contencioso Administrativo y CJ-06-20 de Juez y Jueza 4 Penal.
• Debe contar con al menos 30 años de edad.
Concursos: CJ-07-20 de Juez y Jueza 5
Contencioso Administrativo y CJ-08-2020 Juez y Jueza 5 Penal de Apelaciones.
• Debe contar con al menos 35 años de edad.
• Haber ejercido la profesión durante diez años, salvo en los casos
en que se trate de funcionarios judiciales con práctica jurisdiccional no menor
de cinco años.
II.—Fases que constituyen los concursos.
1. Inscripción electrónica en el concurso.
2. Quienes cumplan con los requisitos establecidos, deberán confirmar
en las fechas que se indicará por medio de correo electrónico la asistencia a
la realización de la pruebas.
3. Solo las personas que obtengan en el examen
escrito una nota igual o superior al 70, podrán realizar la prueba oral, en la
fecha que defina la Sección Administrativa de la Carrera Judicial.
4. Entrevista por parte de los y las integrantes del Consejo de la
Judicatura.
5. Valoraciones por parte de las personas
profesionales de la Unidad Interdisciplinaria de la Sección Administrativa de
la Carrera Judicial en las áreas de psicología, medicina y trabajo social.
6. Cierre del concurso por parte del Consejo de la Judicatura.
7. Ingreso de promedios de las personas que resulten elegibles al
respectivo escalafón, una vez que el Consejo de la Judicatura haya dictado el
acto final del concurso.
III.—Acerca de la inscripción:
✓ Inscripción electrónica: Es imprescindible que las personas
oferentes se inscriban a través del Sistema GH en Línea, mediante la OFERTA DE
SERVICIOS en la dirección electrónica:
https://pjenlinea2.poder-judicial.go.cr/ghenlinea/
✓ El procedimiento de Ingreso a Inscripción: Sistema GH-En Línea:
Intranet:
http://sjoaplpro16/ghenlinea2/
Internet:
https://pjenlinea2.poder-judicial.go.cr/ghenlinea/
La inscripción será única y exclusivamente por este medio
y queda registrada en línea automáticamente. Se habilitan las veinticuatro
horas hasta la fecha de vencimiento del período de inscripción del concurso.
✓ Temarios de las pruebas están disponibles en la dirección
electrónica:
Internet:
www.poder-judicial.go.cr/gestionhumana/index.php/mscj-temarios
Intranet: http://intranet/gestionhumana/index.php/mscj-temarios.
Para la correcta inscripción en los concursos, es
preciso que complete todos los espacios requeridos en el formulario. Al final
del proceso de inscripción, el sistema le brindará un comprobante mediante el
cual se asegura que ésta se efectuó con éxito. Caso contrario la solicitud será
desestimada.
De acuerdo con el procedimiento que se señala a continuación, los
atestados deberán remitirse en formato electrónico, a la Sección Administrativa
de la Carrera Judicial al cierre de la inscripción del concurso, o a más tardar
dentro de los ocho días hábiles posteriores a la fecha de su vencimiento. Esta
disposición rige para quienes oferten por primera vez o hayan presentado los
atestados en un período mayor a dos años.
IV.—Documentos a presentar:
✓ Bachiller de secundaria. (Deberá remitirse en formato electrónico, ver
punto V).
✓ Licenciatura en Derecho. (Deberá remitirse en formato electrónico, ver
punto V).
✓ Incorporación al Colegio de Abogados. (Deberá remitirse en formato
electrónico, ver punto V.
✓ Si no labora en el Poder Judicial, aportar la cuenta cliente
del Banco de su elección.
✓ Si posee experiencia externa al Poder Judicial, deberá aportar la
documentación que la acredite en formato electrónico (ver punto V).
❖ Abogado y Abogada litigante: Declaración jurada no
protocolizada sobre los períodos que fungió como profesional en derecho.
❖ Comprobante de Tributación Directa, que indique que la persona
profesional es contribuyente y se desempeña en el área del derecho, incluyendo la
fecha de inicio y fin, además de cualquier otro documento que compruebe en
forma idónea dicha experiencia.
❖ Empresa o institución: Constancia emitida por esta que especifique:
1. El o los puestos desempeñados.
2. Requisitos y especialidad del o de los puestos profesionales.
3. La fecha de rige y vence de los períodos laborados.
4. Si durante su permanencia solicitó o no permisos sin goce de
salario. En caso de que los haya disfrutado, se debe señalar el período.
5. El motivo de salida; Además indicar si hubo o no pago de
prestaciones y, en caso afirmativo, con cuál ley.
✓ Certificación de las notas de la Universidad. (ver punto V).
✓ Si imparte clases correspondientes a cursos de derecho en una
universidad, deberá aportar constancia con membrete de la universidad donde fue
docente, en la cual especifique el nombre del curso, el cuatrimestre o
semestre, según el caso, y el año cuando la impartió. (ver punto V).
✓ Si cuenta con la especialidad, por la aprobación del Programa de
Formación General básica para Jueces y Juezas o especialidad universitaria,
maestría o doctorado, deberá remitir el o los títulos en formato electrónico
(ver punto V).
✓ Deberá aportar los certificados de capacitación que haya recibido
atinente a la disciplina del derecho, que sea realizada luego de la incorporación
al Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica y que contengan la cantidad de
horas establecidas. La capacitación deberá ser impartida por alguna institución
de renombre (ver punto V).
✓ Si tiene publicaciones atinentes a la disciplina del Derecho, y
cuentan con Consejo Editorial deber aportarlas en formato electrónico (ver
punto V).
Otros:
✓ Encontrarse al día con las obligaciones en el Colegio de Abogados y
Abogadas de Costa Rica.
✓ Es indispensable que las personas que resulten elegibles en los
concursos y que lleguen a ocupar cargos en la Judicatura, realicen los cursos
definidos por la institución para cada categoría y materia que se imparten por
la Escuela Judicial (entre otros Sistema de Gestión, Depósitos Judiciales) y
los cursos virtuales en materia de equidad de género, accesibilidad, servicio
público de calidad, sistema de gestión, hostigamiento sexual y acoso
psicológico en el trabajo). Además, deberán mostrar dominio en cuanto al empleo
de paquetes informáticos básicos de oficina y de uso institucional.
✓ Las personas que
participen en este concurso se dan por enteradas de que la información que se
suministre podrá ser utilizada para hacer uso de las herramientas físicas o
tecnológicas con que se disponga, para validar y/o ampliar la información que
se aporte. Lo cual se encuentra conforme al “Protocolo para el acceso, uso y
consulta a la plataforma de información policial para las autoridades”,
aprobado por la Corte Suprema de Justicia el 20 de enero de 2015 y publicado en
el Boletín Judicial Nº49 del 11 de marzo de 2015. A estos efectos aceptará el
consentimiento informado adscrito a la oferta de servicios.
✓ La información que se obtenga
de las valoraciones realizadas en las áreas de medicina, psicología y trabajo
social, tanto en los concursos ordinarios como en la evaluación de los períodos
de prueba cuando las personas resulten nombradas en propiedad se registrarán en
el expediente de cada persona oferente y la misma podría ser del conocimiento
de los órganos superiores en aquellos casos que se considere pertinente para
mejor resolver. Por lo tanto, se libera del secreto profesional, salvo las
disposiciones contenidas en los Códigos de Ética de los respectivos Colegios
Profesionales de cada disciplina y se autoriza a los y las profesionales de la
Unidad Interdisciplinaria para el traslado de la información según sea
requerida por los Órganos encargados del proceso de nombramiento dentro de la
judicatura.
✓ Las personas que resulten nombradas en los cargos de juez y jueza 1 y
en caso de que se requiera, deben asumir las funciones propias del Servicio de
Facilitadores y Facilitadoras Judiciales, como parte de sus funciones
regulares.
V.—Procedimiento para remitir los atestados en
formato electrónico.
1. Escanear documentos y crear
un archivo digital el cual se requiere que sea indispensablemente en formato
PDF, con un máximo tres megas.
Ingresar a la dirección
electrónica: https://pjenlinea2.poder-judicial.go.cr/ghenlinea/ y para
empleados judiciales: http://sjoaplpro16/ghenlinea2/
2. Seguir los pasos señalados en el proceso de inscripción en
relación con la contraseña.
3. Al finalizar la inscripción, seleccionar en la sección “adjuntar
archivo”. elegir “examinar”, debe buscar el archivo digital PDF que
contiene los documentos escaneados y adjuntarlos.
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4. En la barra superior, presionar “subir atestados”.
5. Los documentos quedan agregados en forma automática en un buzón
que será revisado por la Sección Administrativa de la Carrera Judicial.
6. Otra opción para subir atestados, es la siguiente: una vez que
se inscriba, puede realizarlo en GH-en línea (ver punto 1 y 2) y seleccionar en
la barra “su consulta” y en el menú elija “Histórico de Ofertas”, esto se
visualiza de la siguiente manera:
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Deberá seleccionar los
concursos de carrera judicial, una vez que haya ingresado a la página, se
posiciona en el botón de “atestados”:
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• Las personas que laboran o laboraron en la institución deben
remitir los atestados al correo de la señora Carolina Zamora Arce
czamorarc@poder-judicial.go.cr.
VI.—De los componentes por valorar:
✓ Examen: Las personas aspirantes deberán rendir una prueba
escrita que estará conformada por 80 ítems de selección única que abordarán los
temas fundamentales del temario. Asimismo, quienes obtengan en el examen una
nota igual o superior al 70, deberán realizar una prueba oral que se tratará de
la resolución de un caso integrador que involucra las funciones propias del puesto
por el que se aspira, y esta segunda prueba será obligatoriamente grabada en
audio, no así la parte deliberativa.
Las notas de ambas pruebas (escrito
– oral) tendrán un valor de 50% cada una del valor del examen, es decir 75%
para el grado I, categorías de juez y jueza 1, 2 y 3; y para el grado II 70%,
que conforma las categorías de juez y jueza 4 y 5.
El examen no representa el
promedio de elegibilidad, por cuanto este porcentaje deberá ponderarse con
otros factores, tales como: experiencia, promedio académico, entrevista,
publicaciones, docencia, postgrados y capacitación.
✓ Entrevista: Quienes tengan posibilidad de quedar elegibles se
someterán a una entrevista con dos integrantes del Consejo de la Judicatura, la
cual versará sobre la organización del Poder Judicial, la actividad
jurisdiccional en general y específica del área a la que se aspira, aspectos
del sistema jurídico costarricense y sobre la cultura jurídica de la persona
aspirante. Será obligatoriamente grabada en audio, no así la parte
deliberativa.
✓ Experiencia profesional: Se califica a partir de la fecha de Incorporación al Colegio de
Abogados y Abogadas de Costa Rica.
Si posee experiencia externa
al Poder Judicial, deberá aportar en formato electrónico (Ver punto V), lo
siguiente:
❖ Abogado y Abogada litigante: Declaración jurada no
protocolizada sobre los períodos que fungió como profesional en derecho.
❖ Comprobante de Tributación Directa, que indique que la persona
profesional es contribuyente y se desempeña en el área del derecho, incluyendo la
fecha de inicio y fin, además de cualquier otro documento que compruebe en
forma idónea dicha experiencia.
❖ Empresa o institución: Constancia emitida por esta que especifique:
6. El o los puestos desempeñados.
7. Requisitos y especialidad del o de los puestos profesionales.
8. La fecha de rige y vence de los períodos laborados.
9. Si durante su permanencia solicitó o no permisos sin goce de
salario. En caso de que los haya disfrutado, se debe señalar el período.
10. El motivo de salida; Además indicar si hubo o no pago de
prestaciones y, en caso afirmativo, con cuál ley.
En concordancia con lo establecido en el artículo 38
del Reglamento de Carrera Judicial, a aquellas personas que ya cuenten con
elegibilidad y que participen en un concurso de una misma categoría y materia,
se les considerará la experiencia ya acreditada, sin variar la fecha
establecida conforme al numeral anterior. Se podrá computar nueva experiencia
únicamente si ya ha superado el plazo de dos años desde el corte de experiencia
anterior.
✓ Promedio académico: Para promediar este componente, debe remitir
en formato electrónico (ver punto V) la certificación de notas de la carrera
universitaria.
✓ Publicaciones: La guía para la calificación de los y las
participantes en la Carrera Judicial contempla, únicamente, el reconocimiento
de ensayos y libros atinentes a la disciplina del Derecho, previo estudio y
reconocimiento de la Unidad de Componentes Salariales del Departamento de
Gestión Humana del Poder Judicial.
✓ Docencia: Únicamente se reconocerá la docencia universitaria.
La persona interesada debe remitir en formato electrónico (ver punto V), la
constancia con membrete emitido por la universidad donde fue docente, en la
cual especifique el nombre del curso, el cuatrimestre o semestre, según el
caso, y el año cuando la impartió.
✓ Posgrado: Se reconocerán dos puntos por la especialidad, por
la aprobación del Programa de Formación General básica para Jueces y Juezas o
especialidad universitaria; tres puntos por la maestría y cinco puntos por el
doctorado. El tope máximo en este rubro es de cinco puntos y no es acumulativo,
el o los títulos deberán remitirse en formato electrónico (ver punto V).
✓ Capacitación recibida: Se reconocerán los certificados de
capacitación en la Carrera Judicial, siempre que contengan la cantidad de horas
establecidas; la capacitación sea impartida por alguna institución de renombre,
atinente a la disciplina del Derecho y sea realizada luego de la incorporación
al Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, el o los certificados deberán
remitirse en formato electrónico (ver punto V).
Deben tratarse de
certificados que cumplan los siguientes elementos:
1. Que provengan de la Escuela Judicial o cualquier órgano auxiliar de
capacitación autorizado o supervisado por ésta.
2. Que provengan de un centro de educación superior público o privado
reconocido y avalado por el Consejo Nacional de Enseñanza Superior
Universitaria Privada.
3. Que provenga de un centro encargado de la formación profesional
dentro de un Colegio Profesional.
4. En el ámbito internacional, los certificados deben respaldarse por
un organismo al que pertenezca Costa Rica o por un centro de enseñanza superior
autorizado en el país de origen.
5. Cualquier otro certificado emitido por una institución del Estado
siempre y cuando sea atinente a la Judicatura.
✓ Evaluaciones médicas, de trabajo social y psicología: A quienes
tengan posibilidad de quedar elegibles, se les realizarán evaluaciones médicas,
de trabajo social y psicología, cuyos resultados serán parte integral del
proceso de selección. La información derivada de su participación en este
concurso será utilizada por los órganos decisorios.
Asimismo, en vista de que el
resultado de la evaluación interdisciplinaria es un peritaje integral, el mismo
podrá ser comunicado una vez finalizada la evaluación en las tres áreas, por lo
que no se emitirán criterios técnicos preliminares o por área.
✓ Promedio final de elegibilidad: Se hará en el mismo momento
a todas las personas participantes de un mismo concurso, por cuanto consta de
un procedimiento único, con fases de cumplimiento iguales para los y las
participantes. Esta regla aplica para las personas que ya cuentan con
elegibilidad y realizan examen para mejorar la nota. Salvo disposición
contraria por el Consejo de la Judicatura.
Si el promedio final es
inferior a 70, no procederá en el futuro la modificación del promedio obtenido
mediante la recalificación de los distintos factores. Consejo de la Judicatura,
sesión CJ-36-2001, artículo VIII, celebrada el 23 de octubre de 2001.
✓ Convalidación del promedio de elegibilidad: Procede
convalidar el promedio obtenido en un concurso a otro de inferior categoría en
la misma materia, esta gestión se realiza a solicitud de parte y una vez que el
Consejo de la Judicatura haya dictado el acto final del concurso donde está
participando. Para ello, deberá haber obtenido un promedio igual a 70 o
superior. Esta regla aplica para las personas que ya cuentan con elegibilidad y
realizan examen para mejorar la nota.
VII.—Sobre las pruebas.
✓ Las personas oferentes que se inscriban en los concursos y cumplan con
los requisitos deberán confirmar la asistencia al examen oral dentro del
plazo que se otorgue en el comunicado que se remitirá por medio del correo
electrónico o bien se le estará informando previamente alguna otra forma a
seguir con respecto a las fechas.
✓ Si alguna persona remitiera la respuesta fuera del plazo establecido o
no confirme la asistencia al examen será descalificado y se le aplicará la norma
del artículo 75 de la Ley de Carrera Judicial. La prueba escrita tendrá una
duración de tres horas. Las personas que se presenten después de la hora citada
no se le permitirá realizar la prueba y serán descalificados del
concurso, de igual forma, a las personas que obtengan una nota inferior al 70
en el examen. Asimismo, se informa que de presentarse algún inconveniente que
no permita el desarrollo normal de la prueba esta será suspendida y será
reprogramará.
✓ Las fechas de los exámenes que se le otorguen estarán sujetas a
cambios.
VIII.—Sobre las reprogramaciones, exclusión y
sanción
✓ Exclusión: No se aceptarán solicitudes de exclusión del
concurso una vez que la persona se encuentre inscrita, excepto por motivos de
fuerza mayor y debidamente justificados, cuya valoración le corresponderá al
Consejo de la Judicatura, para lo cual deben presentar los comprobantes
respectivos en forma oportuna.
✓ Reprogramación: Proceden en casos calificados debidamente
justificados, cuya valoración le corresponderá al Tribunal Examinador, para lo
cual debe remitir en formato electrónico(escaneado) la solicitud y los
comprobantes que acrediten su gestión en los cinco días hábiles posteriores a
la fecha del examen.
No
se aceptarán solicitudes de reprogramación o exclusión por asuntos de trabajo, salvo en
casos emergentes que serán valorados por el Tribunal Examinador o el Consejo de
la Judicatura, respectivamente.
Además, según lo establecido
por el Consejo de la Judicatura en la sesión CJ-20-2019 del 12 de junio del 2019,
artículo VI, las personas participantes en los concursos y que por razones
justificadas no se presenten a realizar las pruebas en las fechas establecidas,
se les reprogramará la prueba por una
única vez. De no presentarse en la fecha asignada para la reprogramación de
las pruebas, corresponderá la descalificación del concurso, a cuyos efectos la
parte interesada deberá de presentar la justificación correspondiente, que será
valorada por ese Consejo. En caso de no hacerlo se procederá con la descalificación
aplicando la sanción establecida en el artículo 75 de la Ley de Carrera
Judicial.
✓ De la sanción: En concordancia con lo establecido en el artículo
75 de la Ley del Sistema de Carrera Judicial, no podrán participar en estos
concursos aquellas personas que fueron descalificadas de un concurso anterior
de la misma categoría y materia, cuya descalificación ya le haya sido
comunicada por la Sección Administrativa de la Carrera Judicial. Si no se le
hubiera comunicado si podrá participar.
Asimismo, todas las personas
que se inscriban en los concursos y no
continúen con el proceso, serán descalificadas de forma inmediata, por lo
que no podrán participar en el concurso siguiente.
Quienes obtengan en la
prueba escrita y oral igual o superior al 70, pero que sumados los componentes
evaluables no logran alcanzar en el
concurso un promedio final igual o superior al 70, “aplazados”, no quedarán
elegibles. Por lo tanto, se les aplicará la sanción estipulada en el
numeral 75 de la Ley de Carrera Judicial.
CJ-01-20 de Juez y Jueza 2
Ejecución de la Pena
No podrán participar en este concurso por su
condición, las siguientes personas:
✓ Las personas descalificadas del concurso CJ-18-18 de juez y jueza 2
ejecución de la pena, que obtuvieron una nota de examen insuficiente
o no alcanzaron el promedio mínimo para quedar elegible en ese puesto, a
quienes se les haya comunicado sobre su descalificación.
✓ Las personas descalificadas
del concurso CJ-18-18 de juez y jueza 2 ejecución de pena, que se inscribieron en el concurso y no se presentaron al examen
escrito o bien al examen oral, a quienes se les haya comunicado sobre su
descalificación.
CJ-02-20 de Juez y Jueza 3 Contencioso
Administrativo
No podrán participar en este concurso por su
condición, las siguientes personas:
✓ Las personas descalificadas del concurso CJ-03-19 de juez y jueza 3
contencioso administrativo, porque se inscribieron en el concurso y no se
presentaron al examen escrito o bien al examen oral, a quienes se les
haya comunicado sobre su descalificación.
CJ-03-20 de Juez y Jueza 3
Familia
No podrán participar en este concurso por su
condición, las siguientes personas:
✓ Las personas descalificadas del concurso CJ-05-18 de juez y jueza 3
familia, porque se inscribieron en el concurso y no se presentaron al
examen escrito o bien al examen oral, a quienes se les haya comunicado
sobre su descalificación.
✓ Las personas descalificadas del concurso CJ-05-18 de juez y jueza 3
familia que obtuvieron una nota de examen insuficiente o no alcanzaron el
promedio mínimo para quedar elegible en ese puesto, a quienes se les
haya comunicado sobre su descalificación.
CJ-04-20 de Juez y Jueza 3
Penal
No podrán participar en este concurso por su
condición, las siguientes personas:
✓ Las personas descalificadas del concurso CJ-09-19 de juez y jueza 3
penal, porque se inscribieron en el concurso y no se presentaron al
examen escrito o bien al examen oral, a quienes se les haya comunicado
sobre su descalificación.
✓ Las personas descalificadas del concurso CJ-23-18 de juez y jueza 3
penal que obtuvieron una nota de examen insuficiente o no alcanzaron el
promedio mínimo para quedar elegible en ese puesto, a quienes se les
haya comunicado sobre su descalificación.
CJ-05-20 de Juez y Jueza 4
Contencioso
No podrán participar en este concurso por su
condición, las siguientes personas:
✓ Las personas descalificadas del concurso CJ-12-19 de juez y jueza 4
contencioso, porque se inscribieron en el concurso y no se presentaron al
examen escrito o bien al examen oral, a quienes se les haya comunicado
sobre su descalificación.
CJ-06-2020 de Juez y Jueza 4
Penal
No podrán participar en este concurso por su
condición, las siguientes personas:
✓ Las personas descalificadas del concurso CJ-11-19 de juez y jueza 4
penal, porque se inscribieron en el concurso y no se presentaron al
examen escrito o bien al examen oral, a quienes se les haya comunicado
sobre su descalificación.
✓ Las personas descalificadas de los concursos CJ-26-18 y CJ-05-2019 de
juez y jueza 4 penal que obtuvieron una nota de examen insuficiente o
no alcanzaron el promedio mínimo para quedar elegible en ese puesto, a
quienes se les haya comunicado sobre su descalificación.
CJ-07-2020 de Juez y Jueza 5
Contencioso Administrativo
No podrán participar en este concurso por su
condición, las siguientes personas:
✓ Las personas descalificadas del concurso CJ-11-18 de juez y jueza 5
contencioso administrativo, porque se inscribieron en el concurso y no se
presentaron al examen escrito o bien al examen oral, a quienes se les
haya comunicado sobre su descalificación.
✓ Las personas descalificadas del concurso CJ-11-18 de juez y jueza 5
contencioso administrativo que obtuvieron una nota de examen insuficiente o
no alcanzaron el promedio mínimo para quedar elegible en ese puesto, a
quienes se les haya comunicado sobre su descalificación.
CJ-08-2020 de Juez y Jueza 5
Penal de Apelaciones
No podrán participar en este concurso por su
condición, las siguientes personas:
✓ Las personas descalificadas del concurso CJ-11-18 de juez y jueza 5
penal de apelaciones, porque se inscribieron en el concurso y no se
presentaron al examen escrito o bien al examen oral, a quienes se les
haya comunicado sobre su descalificación.
✓ Las personas descalificadas del concurso CJ-11-18 de juez y jueza 5
penal de apelaciones que obtuvieron una nota de examen insuficiente o no
alcanzaron el promedio mínimo para quedar elegible en ese puesto, a
quienes se les haya comunicado sobre su descalificación.
IX.—Protocolo para las pruebas de los concursos
de la judicatura.
Prueba escrita
• Las tabletas no requieren contraseñas para su funcionamiento. No
obstante, la plataforma donde se realizarán los exámenes si, de modo que, al
momento de ingresar a esta, se debe cambiar la contraseña, la cual deberá tener
como mínimo 6 dígitos alfanuméricos.
• Verificar que el examen corresponda al número de concurso en el
que se encuentra participando.
• La prueba está conformada por 80 ítems de selección única.
• El tiempo de duración es de 2 horas y 30 minutos, de manera que
en el momento que está finalice el sistema se cerrará y la prueba se enviará lo
que tendrá contestado. (visto el resultado, debe salir del laboratorio y
abandonar el área de aplicación de las pruebas, con el fin de evitar
distracciones a quienes aún están resolviendo la prueba).
• Aparecerá un ítem por página en la prueba, de manera que, al
momento de ingresar a la siguiente, este se guardará automáticamente. En la
parte derecha de la pantalla aparecerán todas las hojas de los ítems que
comprende la prueba, con el que la persona examinadora si dejo alguna pregunta
sin responder o tiene duda de la respuesta y quiere revisarla, con solo
posicionarse en el número lo llevara al ítem.
• No se atenderá ningún tipo de consultas con relación a la materia
evaluada. La prueba se realiza de forma individual y en absoluto silencio, todo
intento de fraude a través del dialogo verbal o gestual entre las personas
examinadas, se sancionará de inmediato con la interrupción de la aplicación y
expulsión del laboratorio.
• Una vez que finalicen la prueba y se posicione en la opción de
enviar y terminar, les indicara la nota obtenida y no pueden volver a ingresar
a la prueba.
• De presentarse algún inconveniente con la plataforma que no
permita el desarrollo normal de la prueba esta será suspendida, en caso de ser
necesario, se reprogramará.
• De conformidad con el artículo 33 del Reglamento de Carrera
Judicial las pruebas no tienen apelación.
Prueba oral
• Los tiempos en el desarrollo de la prueba oral debe ser
administrado exclusivamente por el personal de la Sección Administrativa de la
Carrera Judicial.
• La persona examinada se presentará con la identificación ante el
tribunal evaluador, seleccionará un caso al azar que involucra las funciones
propias del puesto. Para ello dispondrá de 10 minutos para leerlo, consultar y
evacuar las dudas que le surjan.
• Después, se retirará en compañía del personal de Carrera
Judicial, a resolver el caso. Para ello, contará con 1 hora y en este lapso,
solo podrá consultar las siguientes fuentes: circulares, jurisprudencia, leyes
y libros. Se permite el uso de computadora exclusivamente para realizar dichas
consultas.
• Durante ese periodo, no podrá tener comunicación con otra persona
por ningún medio (teléfonos, tabletas, computadoras, correo electrónico, Skype,
y cualquier otro medio que permita la comunicación remota). El examen queda
nulo y se le asignará cero en el valor de la prueba, a quien haga caso omiso de
lo anterior.
• Si termina antes del tiempo establecido o finalizado el tiempo
otorgado para resolver el caso, la persona evaluada deberá esperar hasta que se
le indique que puede ingresar a la resolución del caso ante el tribunal
examinador.
• La resolución del caso debe realizarse exclusivamente en las
hojas que proporcione Carrera Judicial, por cuanto será el único material que
se le permitirá llevar ante el tribunal examinador para el dictado de la
resolución. Las hojas deben ser devueltas al tribunal examinador, una vez
finalizado el dictado de la resolución.
• Posteriormente, la persona oferente procese al dictado de la
resolución.
• ante el tribunal examinador, para lo cual dispone de 30 minutos,
y no podrá ser interrumpida por los integrantes del tribunal.
• La persona examinada se retira por 10 minutos, para que el
tribunal examinador delibere. Pasado ese tiempo, se ingresa nuevamente para que
el tribunal proceda con la devolución. Para ello cuenta con 10 minutos.
• El acatamiento del protocolo es obligatorio.
X.—De las notificaciones. La Sección
Administrativa de la Carrera Judicial utilizará el correo electrónico para
todos los efectos como único medio de notificación. Para ello, deberá indicar
correctamente este medio, mantenerlo habilitado y en óptimas condiciones las
veinticuatro horas, ya que, una vez comprobada la entrega electrónica, se dará
por notificado el asunto, de lo contrario, se exime de toda responsabilidad a
esta Sección y se tendrá por realizada la notificación, veinticuatro horas
después de dictada la resolución. Cualquier cambio que realice concerniente al
medio electrónico señalado, debe ser comunicado oportunamente a esta oficina al
correo electrónico: carrera-jud@poder-judicial.go.cr.
Información Adicional. Todas las
personas que aspiran laborar o laboren para el Poder Judicial, deben acatar
obligatoriamente los lineamientos establecidos en el Reglamento de vestimenta
formal tanto para hombres como para mujeres aprobado por la Corte Plena y que
está a su disposición en la página web.
Por ser éste un servicio que requiere atención permanente, todos los
días y horas, es inherente al puesto el trabajo en diferentes turnos, en fines
de semana, feriados y asuetos, tener vacaciones en períodos diferentes a la
generalidad del personal, trabajar horas extraordinarias y estar sujeto a
disponibilidad; además, no se pagará servicio de transporte ni de taxi con
recursos del Poder Judicial, de las 22:00 horas a las 5:00 horas del día
siguiente y el cargo no apareja derecho a estacionamiento o parqueo.
Las plazas de jueces y juezas supernumerarios pueden ser ubicadas en
jornada vespertina o en cualquier parte del país, a fin de atender las
necesidades donde el servicio público lo requiera.
De conformidad con lo establecido en el artículo 34 del Estatuto de
Servicio Judicial, incisos a) y c) los nombramientos en plazas vacantes
quedarán sujetos a que la persona a quien se sustituye,
cumpla con el período de prueba establecido.
El período de prueba se rige de conformidad con los artículos 33 y 34
del Estatuto del Servicio Judicial, el cual se contará a partir de la fecha en
que se asuma el puesto.
Consultas: Sección Administrativa de la
Carrera Judicial, ubicada en el cuarto piso del edificio del Organismo de
Investigación Judicial (OIJ), horario de atención de 7:30 a. m. a 12 m. d., y
de 1:00 p. m. a 4:30 p. m., de lunes a viernes o a los teléfonos 2295-3781 /
2295-3918 o al correo electrónico:
carrera-jud@poder-judicial.go.cr
Este concurso vence el 01 de
marzo del 2020
Para trámite personal hasta las 4:30 p. m., y para
la inscripción por medios electrónicos, se habilita las 24 horas de la fecha
indicada.
María Lucrecia Chaves Torres.—O.
C. N° 364-12-2020.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2020431270 ).
UNIDAD
DE RECLUTAMIENTO
CONVOCATORIA
CV-001-2020
La Dirección de Gestión Humana invita a las personas
interesadas a participar en la convocatoria, para conformar registros de
postulantes y elegibles en todo el país, para el cargo de:
INVESTIGADOR
o INVESTIGADORA 1
Forma de participar, requisitos y otros detalles se pueden
acceder en la siguiente dirección electrónica:
https://ghreclutamientoyseleccion.poder-judicial.go.cr/index.php/concurso-yconvocatorias-vigentes
Periodo
de inscripción
Inicia: 24 de
febrero de 2020
Finaliza: 06 de
marzo de 2020
Horario
de atención al público
De lunes a viernes, de 7:30 a.m. a 12:00 m.d.
y de 1:00 p.m. a 4:30 p.m.
Correo: reclutamiento@poder-judicial.go.cr Teléfonos: 2295-3590 /
2295-3996
04 de febrero del 2020,
10:20:42.—Jennifer Carrillo Cárdenas.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2020432326 ).
CONCURSO
CN-003-2020
La Dirección de Gestión Humana invita a las personas
interesadas a participar en el proceso selectivo para nombramiento en propiedad
en las siguientes clases de puestos:
TÉCNICOS,
OPERATIVOS Y ASISTENCIALES
(Todo el país)
Forma de participar, requisitos y otros detalles se
pueden acceder en la siguiente dirección electrónica:
https://ghreclutamientoyseleccion.poder-judicial.go.cr/index.php/concurso-y-convocatorias-vigentes
Periodo
de inscripción
Inicia: 24 de
febrero de 2020
Finaliza: 06 de
marzo de 2020
Horario
de atención al público
De lunes a viernes, de 7:30 a.m. a 12:00 m.d.
y de 1:00 p.m. a 4:30 p.m.
Correo: reclutamiento@poder-judicial.go.cr Teléfonos:
2295-3590/2295-3950
04 de febrero del 2020,
10:20:43.—Jennifer Carrillo Cárdenas.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2020432327 ).
ASUNTO: Acción de inconstitucionalidad.
A LOS TRIBUNALES Y
AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA
HACE SABER:
SEGUNDA PUBLICACIÓN
Para
los efectos de los artículos
88 párrafo segundo y 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad
que se tramita con el número
16-011021-0007-CO promovida por Alcalde Municipal de
Moravia, José Alberto Alfaro Jiménez, Natalia Diaz Quintana, Otto Claudio
Guevara Guth contra los artículos
28, incisos b), c) y k); 42, incisos
b) y c); 43; 45; 47; 48, 49, párrafo 1º; 50, 52 y 53,
inciso b), de la Convención
Colectiva de Trabajo de la
Municipalidad de Moravia, por estimarlos contrarios a los derechos protegidos
en los artículos 11, 33,
46, 50, 57, 59, 63, 68, 121, inciso 13), 169, 175 y
184 de la Constitución Política,
se ha dictado el voto número 2019-021859 de las diecisiete
horas y treinta minutos de
seis de noviembre de dos mil diecinueve,
que literalmente dice:
«Se declara parcialmente con lugar la acción y en consecuencia, se anulan las siguientes cláusulas de la Convención Colectiva de la Municipalidad de Moravia:
1.- Por mayoría el artículo 43. El Magistrado Cruz Castro salva el voto y declara sin lugar la acción.
2.- Por mayoría el artículo 45. El Magistrado Cruz Castro salva parcialmente el voto y fija un tope de veinte años.
3.- Por mayoría el artículo 47. El Magistrado Cruz Castro salva el voto y declara sin lugar la acción.
4.- En forma unánime el artículo 49. Los magistrados
Castillo Víquez y Rueda Leal dan razones
diferentes.
5.- En forma unánime el artículo 50.
6.- En forma unánime el artículo 52.
Por
unanimidad se declara sin lugar la acción, de la siguiente manera:
1.- En cuanto al artículo
28, incisos b), c) y k).
2.- En cuanto al artículo
42, incisos b) y c). Los magistrados
Rueda Leal y Esquivel Rodríguez dan razones particulares.
3.- En cuanto al artículo
48. Los magistrados Castillo Víquez
y Rueda Leal dan razones diferentes.
4.- En cuanto al artículo
53, inciso b) por mayoría
se declara que no es inconstitucional
el otorgamiento de anualidades
escalonadas siempre y cuando su otorgamiento
esté condicionado a la aprobación de la evaluación del desempeño. La magistrada Esquivel
Rodríguez pone nota. El magistrado Rueda Leal salva el voto y declara inconstitucional este artículo. El magistrado Cruz Castro salva el voto y declara sin lugar la acción.
El
Magistrado Salazar Alvarado pone nota.
Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de
entrada en vigencia de las normas anuladas, sin perjuicio de los derechos adquiridos
de buena fe. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial
La Gaceta y publíquese
íntegramente en el Boletín Judicial.- Notifíquese.»
Se
hace saber que la anulación,
inconstitucionalidad o eliminación
indicada, rige a partir del momento que se indica en la parte
dispositiva del voto. Expediente N° 16-011021-0007-CO
San
José, 13 de febrero del 2020.
Vernor Perera León
Secretario a. í
O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2020436555 ).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
En este Despacho, se señalan las ocho horas y cero minutos del trece de mayo de dos
mil veinte, sáquese a remate la primera finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento noventa y tres mil setecientos sesenta y cinco, derecho cero cero cero. Con una base de quince
millones quinientos cuarenta y nueve mil quinientos veinte colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 320-01638-01-0925-001, condición
resolutoria citas:
320-01638-01-0991-001, prohibiciones ref:
00029473-000 citas: 394-16190-01-0905-001, prohibiciones ref: 00029473-000 citas:
394-16190-01-0906-001, condiciones ref: 00029473-000 citas: 394-16190-01-0907-001, condiciones
ref: 00029473-000 citas: 394-16190-01-0908-001, la cual es terreno para construir lote 1 situada en el distrito:
03-Guaycará, cantón:
07-Golfito, de la provincia de Puntarenas. Linderos: norte, calle pública; sur: Xinia Guerrero Rodríguez; este: calle pública; oeste: Xinia Guerrero Rodríguez. Mide: doscientos metros cuadrados.
Plano: P-1596193-2012. Y la segunda finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento noventa y tres mil setecientos sesenta y seis, derecho cero cero
cero. Con una base de cuatro
millones ciento ochenta mil cuatrocientos ochenta colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas:
320-01638-01-0925-001, condición resolutoria
citas: 320-01638-01-0991-001, prohibiciones
ref: 00029473-000, citas: 394-16190-01-0905-001, prohibiciones referencia:
00029473-000, citas: 394-16190-01-0906-001, condiciones ref: 00029473-000, citas:
394-16190-01-0907-001, condiciones ref: 00029473-000 citas: 394-16190-01-0908-001, la cual
es terreno para construir lote 2 con una casa de habitación
situada en el distrito: 03-Guaycará, cantón: 07-Golfito, de
la provincia de Puntarenas. Linderos:
norte, lote 1 de Xinia Guerrero Rodríguez; sur, lote
3 Xinia Guerrero Rodríguez; este,
calle pública; oeste,
Xinia Guerrero Rodríguez. Mide:
doscientos metros cuadrados.
Plano: P-1596195-2012. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero minutos del veintiuno de mayo de dos mil veinte,
con la base de once millones seiscientos
sesenta y dos mil ciento cuarenta colones exactos (para la primera finca) (75% de la base original) y con la base de tres millones ciento
treinta y cinco mil trescientos sesenta colones exactos (para la segunda finca) (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las ocho horas y cero minutos del veintinueve de mayo
de dos mil veinte, con la base de tres
millones ochocientos ochenta y siete mil trescientos ochenta colones exactos (para la primera finca) (25% de la base
original). y con la base de un millón
cuarenta y cinco mil ciento veinte colones
exactos (para la segunda finca) (75% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Grehivin Francisco Hernández Rosales, Marisol Lidieth Esquivel Chinchilla. Expediente
18-000498-1201-CJ.—Juzgado
de Cobro de Golfito, 17 de enero
del año 2020.—Lic. David
Orellana Guevara, Juez.—( IN2020437212 ).
En este Despacho, con
una base de ochenta y tres
mil seiscientos cincuenta y
nueve dólares con sesenta y cuatro centavos, libre
de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número ciento cuarenta y ocho mil ochocientos once,
derecho 000, la cual es terreno
para construir lote 3-H. Situada en el distrito
5-Aguacaliente San Francisco, cantón 1-Cartago, de la
provincia de Cartago. Finca
se encuentra en zona catastrada. Colinda: al norte, Coto y Compañía
Limitada; al sur, Coto y Compañía Limitada; al este, Coto y Compañía
Limitada y al oeste, calle pública numero
5 con frente de 7 metros. Mide:
ciento diecinueve metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas y treinta minutos del cinco de junio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y treinta minutos del quince de junio de dos mil veinte con la
base de sesenta y dos mil setecientos
cuarenta y cuatro dólares con setenta y tres centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y treinta minutos del veinticuatro de junio de dos mil veinte con la base de veinte mil novecientos catorce dólares con noventa y un centavos
(25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra José Osvaldo Meneses Solano y Yéssica Vanessa
Soto Porras. Expediente N° 19-007293-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago,
10 de febrero del año
2020.—Licda. Gabriela Rojas Astorga,
Jueza Decisora.—( IN2020437273 ).
Primer
remate: a las diez horas
del veintitrés de marzo del
dos mil veinte, en la puerta exterior del Juzgado Agrario de Liberia, libre de gravámenes
hipotecarios, y con la base de cuarenta
y cuatro millones cuatrocientos cuarenta y ocho mil setecientos diecisiete colones con veintiocho céntimos, por la mejor postura se rematará la finca inscrita en el Registro Público Inmobiliario, número cinco-cieno cuatro mil ciento ochenta y nueve-cero cero cero. Es terreno de para la agricultura, ubicado en Bagaces [distrito primero], de Bagaces [cantón
cuarto] de la provincia de
Guanacaste. Sus linderos son: al norte,
Calle pública; al sur, Reserva
I.D.A.; al este, lote 236;
y al oeste, lote 234. Mide setenta y nueve mil quinientos setenta y tres metros con seis decímetros cuadrados. Plano G-cietno treinta y seis mil ochocientos veintidós-mil novecientos noventa y tres. Pertenece a German Francisco
Ruíz Elizondo. Anotaciones:
No hay. Otros gravámenes y anotaciones: reservas y restircciones citas
0356-00001345-01-0903-001 y 0450-00012750-01-0635-001. Segundo remate: De no existir postura, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las diez horas del treinta y uno de marzo del dos mil veinte, con la
base de treinta y tres millones trescientos treinta sies mil quinientos treinta y siete colones con noventa y seis céntimos (rebajada en un 25% de la base
original). Tercer remate:
De no existir postura en el segundo remate,
para celebrar el tercero,
se señalan las diez horas
del siete de abril de dos
mil veinte, con la base de once millones
ciento doce mil ciento setenta y nueve colones con treinta y dos céntimos (un 25% de
la base original). Se remata por estar
ordenado en proceso hipotecario N°
20-000012-0387-AG, de Banco Nacional de Costa Rica contra German Francisco Ruíz Elizondo.—Juzgado Agrario de Liberia, Liberia, 03 de febrero
de 2020.—Armando Esteban Guevara Rodríguez, Juez.—O. C. N°
364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020437282
).
En este Despacho, con
una base de ochenta y tres
mil seiscientos cincuenta y
nueve dólares con sesenta y cuatro centavos, libre
de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número ciento cuarenta y ocho mil ochocientos once,
derecho 000, la cual es terreno
para construir lote 3-H. Situada en el distrito
5-Aguacaliente San Francisco, cantón 1-Cartago, de la
provincia de Cartago. Finca
se encuentra en zona catastrada. Colinda: al norte, Coto y Compañía
Limitada; al sur, Coto y Compañía Limitada; al este, Coto y Compañía
Limitada y al oeste, calle pública numero
5 con frente de 7 metros. Mide:
ciento diecinueve metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas y treinta minutos del cinco de junio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y treinta minutos del quince de junio de dos mil veinte con la
base de sesenta y dos mil setecientos
cuarenta y cuatro dólares con setenta y tres centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y treinta minutos del veinticuatro de junio de dos mil veinte con la base de veinte mil novecientos catorce dólares con noventa y un centavos
(25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra José Osvaldo Meneses Solano y Yéssica Vanessa
Soto Porras. Expediente N° 19-007293-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago,
10 de febrero del año
2020.—Licda. Gabriela Rojas Astorga,
Jueza Decisora.—( IN2020437273 ).
Primer
remate: a las diez horas
del veintitrés de marzo del
dos mil veinte, en la puerta exterior del Juzgado Agrario de Liberia, libre de gravámenes
hipotecarios, y con la base de cuarenta
y cuatro millones cuatrocientos cuarenta y ocho mil setecientos diecisiete colones con veintiocho céntimos, por la mejor postura se rematará la finca inscrita en el Registro Público Inmobiliario, número cinco-cieno cuatro mil ciento ochenta y nueve-cero cero cero. Es terreno de para la agricultura, ubicado en Bagaces [distrito primero], de Bagaces [cantón
cuarto] de la provincia de
Guanacaste. Sus linderos son: al norte,
Calle pública; al sur, Reserva
I.D.A.; al este, lote 236;
y al oeste, lote 234. Mide setenta y nueve mil quinientos setenta y tres metros con seis decímetros cuadrados. Plano G-cietno treinta y seis mil ochocientos veintidós-mil novecientos noventa y tres. Pertenece a German
Francisco Ruíz Elizondo. Anotaciones:
No hay. Otros gravámenes y anotaciones: reservas y restircciones citas
0356-00001345-01-0903-001 y 0450-00012750-01-0635-001. Segundo remate: De no existir postura, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las diez horas del treinta y uno de marzo del dos mil veinte, con la
base de treinta y tres millones trescientos treinta sies mil quinientos treinta y siete colones con noventa y seis céntimos (rebajada en un 25% de la base
original). Tercer remate:
De no existir postura en el segundo remate,
para celebrar el tercero,
se señalan las diez horas
del siete de abril de dos
mil veinte, con la base de once millones
ciento doce mil ciento setenta y nueve colones con treinta y dos céntimos (un 25% de
la base original). Se remata por estar
ordenado en proceso hipotecario N°
20-000012-0387-AG, de Banco Nacional de Costa Rica contra German Francisco Ruíz Elizondo.—Juzgado Agrario de Liberia, Liberia, 03 de febrero
de 2020.—Armando Esteban Guevara Rodríguez, Juez.—O. C. N°
364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020437282
).
En la puerta exterior de este
despacho, con la base dada por el perito,
sea setenta y un millones novecientos noventa y nueve mil novecientos noventa y ocho colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, pero soportando servidumbres de acueducto y servidumbres de líneas eléctricas y de paso registradas bajo las citas:
2012-205036-01-0153-001, 2012-205036-01-0159-001, 2012-205036-01-0225-001 y
2012-205036-01-0231-001, remátese la finca inscrita en el Registro Público bajo el sistema de folio
real, matrícula número
496064 derechos 001, 002, 003, 004, 005 y 006, la cual
es terreno de repasto Lote 3-A, situada en el distrito Atenas, cantón Atenas, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al noreste:
resto reservado; al noroeste:
calle pública con un frente a ella
de catorce metros y cincuenta
y dos centímetros; al sureste:
resto reservado y al suroeste:
resto reservado con servidumbre
de paso en medio. Mide: ochocientos cincuenta metros cuadrados. Para tal efecto se señalan
las ocho horas del diecisiete
de marzo el año dos mil veinte. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate se señalan las ocho horas del treinta y uno de marzo del año dos mil veinte. De no apersonarse rematantes, para el tercer remate se señalan las ocho horas del catorce de abril del año dos mil veinte. Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ordinario de Nancy
Sánchez Agudelo contra Ana Elisa Gutiérrez González y
otros. Expediente N°
14-000119-0638-CI.—Tribunal Colegiado
Primera Instancia Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 04 de febrero del año 2020.—Licda. Nuria Rodríguez Bermúdez, Jueza Decisora.—( IN2020437286 ).
En este Despacho, con
una base de cuarenta y seis millones
cuatrocientos ochenta y ocho mil setecientos noventa colones con treinta y tres céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones bajo las citas:
336-01366-01- 0900-001, plazo de convalidación
(rectificación de medida)
bajo las citas: 2014-184681-01-0003-001; sáquese a remate la finca del Partido de Alajuela, matrícula
N° 205049-000, la cual es terreno
de pastos y tacotales, con dos bodegas, un abastecedor y
una casa, situada en el distrito: 01-Los Chiles, cantón: 14-Los Chiles de la provincia de Alajuela. Linderos: norte, Inmobiliaria Luna Azul
S.A.; sur, calle pública, este,
Inmobiliaria Luna Azul S.A.; oeste,
calle pública. Mide: dos mil doscientos treinta y un metros
con ochenta y nueve decímetros cuadrados. Plano:
A-0830114-2002. Para tal efecto,
se señalan las ocho horas y
cero minutos del treinta y
uno de marzo del dos mil veinte.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero
minutos del quince de abril
del dos mil veinte, con la base de treinta y cuatro millones ochocientos sesenta y seis mil quinientos noventa y dos colones con setenta y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las ocho horas y cero minutos del veintitrés de abril del dos mil veinte, con la base de once millones
seiscientos veintidós mil ciento noventa y siete colones con cincuenta y ocho céntimos (25% de la base original). Notas:
se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Yorleny de Los Ángeles Aragón Montano. Expediente: 18-006059-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, 30 de enero del 2020.—Licda. Eunice Pérez
Arce, Jueza Decisora.—( IN2020437287 ).
En este Despacho,
con una base de diecinueve mil dólares
exactos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos sesenta y tres mil seiscientos noventa y seis, derecho cero cero
tres y cero cero cuatro la cual es terreno naturaleza: sector seis, terreno para construir con una
casa lote T 26. Situada: en el distrito: 07-Patarra, cantón:
03-Desamparados de la provincia de San José. Linderos: norte, INVU, sur, calle pública, este: lote T 27, oeste: INVU, Mide: ciento cuarenta y cinco metros con cincuenta y cinco decímetros cuadrados. Plano: SJ-0922254-1990. Para tal
efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del dieciséis de marzo de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas y cero minutos del veinticuatro de marzo del dos mil
veinte, con la base de catorce
mil doscientos cincuenta dólares exactos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan las diez horas y cero minutos del uno de abril del dos
mil veinte, con la base de cuatro
mil setecientos cincuenta dólares exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Red Jelly Investment S.A., contra Jeimy Corrales Araya, María de Los Ángeles Martínez Zumbado. Expediente Nº
16-009808-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro
Primer Circuito Judicial de San José, 07 de febrero
del 2020.—Licda. Adriana Soto González, Jueza Decisora.—( IN2020437299 ).
En este Despacho, con
una base de dieciséis mil setecientos
cincuenta dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número cinco mil ciento quince, derecho 000, la cual
es terreno para construir. Situada en el distrito Limón, cantón Limón, de la provincia de
Limón. Colinda: al norte, Ludrik Ernesto, Dulcelina, Xinia, Lucena, Linval, Hurman, Todso Lindo Brown y Brissot Lindo Burton; al sur, Claudia Chamber Parkinson; al
este, calle pública
y servidumbre de paso; y al
oeste, Bernita Morgan Flours. Mide:
seiscientos veintinueve
metros con ochenta y ocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del diecisiete de marzo del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del veinticinco de marzo del dos mil veinte con la
base de doce mil quinientos
sesenta y dos dólares con cincuenta centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del dos de abril del dos mil veinte con la
base de cuatro mil ciento ochenta y siete dólares con cincuenta centavos
(25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Industrias Desarrolladas M C S. A. contra Eugenio Garrón e Hijos
S. A. Expediente N° 19-003456-1208-CJ.—Juzgado de Cobro
del Primer Circuito Judicial Zona Atlántica, 13 de febrero del
2020.—Licda. Denisse Carpio Aguilar, Jueza Decisora.—( IN2020437385 ).
En este Despacho,
con una base de diecinueve mil setecientos
treinta y un dólares con treinta y cuatro centavos, libre
de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo Placa BFN-302, Marca
Daihatsu, Estilo: Terios, Capacidad: 5 personas, año: 2014,
color gris, categoría automóvil, carrocería todo terreno 4 puertas, tracción 4x4, Vin:
JDAJ210G003004194, N° Motor: 2830744, cilindrada 1497
c.c., combustible gasolina. Para tal
efecto se señalan las catorce horas y quince minutos
del dieciséis de junio de
dos mil veinte. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y quince minutos
del veinticuatro de junio
de dos mil veinte, con la base de catorce
mil setecientos noventa y ocho dólares con cincuenta centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y
quince minutos del dos de julio
de dos mil veinte, con la base de cuatro
mil novecientos treinta y
dos dólares con ochenta y tres centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Purdy Motor S.A. contra Corporación
Arrendadora Automotriz C A
S.A. Expediente Nº 19-005661-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 23 de enero del año 2020.—Licda. Mayra Vanessa Guillén
Rodríguez, Jueza.—( IN2020437387 ).
En este Despacho, con
una base de seis millones de colones
exactos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número doscientos mil ciento ochenta y dos, derecho
cero cero ocho, la cual es terreno de repasto. Situada: en el distrito: 02-San Juan, cantón: 02-Esparza, de la provincia
de Puntarenas. Colinda: al norte,
Leticia Castrillo Calvo; al sur, Kendal Alban Castro Castrillo y Carlos Andrés Picado Vega; al este,
Carmen Alicia Castrillo Calvo, servidumbre
de paso, Leticia Castrillo
Calvo y Carlos Andrés Picado Vega, y al oeste, Danilo Castrillo Venegas. Mide: veintidós mil doscientos metros cuadrados. Para
tal efecto, se señalan las once horas y cero minutos
del treinta de marzo del
dos mil veinte. De no haber
postores, el segundo remate, se efectuará a las once
horas y cero minutos del catorce
de abril del dos mil veinte,
con la base de cuatro millones
quinientos mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate, se señalan las once
horas y cero minutos del veintidós
de abril del dos mil veinte,
con la base de un millón quinientos
mil colones exactos (25% de
la base original). Notas: Se les informa
a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de José Luis Gerardo Marín Salas contra Evaristo Gerardo Secundino
González Álvarez. Expediente Nº
18-001002-1203-CJ.—Juzgado
de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 12 de febrero del 2020.—Licda. Jennsie Montero López, Jueza.—( IN2020437404 ).
En este Despacho, con
una base de diecisiete millones
quinientos setenta y cinco mil colones exactos, pero soportando
hipoteca citas:
2017459657-01-0032.00; sáquese a remate
la finca del partido de San
José, matrícula número seiscientos sesenta y cinco mil doscientos setenta y tres, derecho 000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada
en el distrito 1-San Isidro de El General, cantón 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda:
al norte, Róger Umaña
Umaña; al sur, Auria
Barboza Masís;
al este, Leovigildo Sánchez
Cambronero; y al oeste, calle
pública.
Mide: trescientos un metros
con setenta y cuatro decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cero minutos del cuatro de marzo del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero
minutos del doce de marzo del dos mil veinte con la
base de trece millones ciento ochenta y un mil doscientos cincuenta colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las ocho horas y cero minutos del veinte de marzo del dos mil veinte con la
base de cuatro millones trescientos noventa y tres mil setecientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Gilberth Gerardo
Alvarado Gamboa contra Jeimi
Arias Flores. Expediente N° 19-005248-1200-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito
Judicial Zona Sur, Pérez Zeledón,
21 de noviembre del 2019.—Lic.
Iván Cartín Cordero, Juez Decisor.—(
IN2020437477 ).
En la puerta exterior de la oficina
que ocupa este juzgado, con una base de cinco millones ciento treinta mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condiciones ref.: 2336
427 001000000000001, citas: 299-11729-01-0801-001 y servidumbre de aguas pluviales citas:
489-04035-01-0012-001; sáquese a remate
la finca del Partido de Limón, matrícula Nos. 106881-001
y 002, la cual es terreno
para construir lote 35, bloque M. Situada en el distrito 5-Cariari, cantón
2-Pococí de la provincia de Limón. Colinda: al norte, lote 36-M; al sur, lote 34-M; al este, lote 6-M, y al oeste, calle 4. Mide: ciento sesenta metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las siete horas y cuarenta y cinco minutos del uno de junio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las siete horas y cuarenta y cinco minutos del nueve de junio de dos mil veinte, con la
base de tres millones ochocientos cuarenta y siete mil quinientos colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las siete horas y cuarenta y cinco minutos del diecisiete de junio de dos mil veinte, con la
base de un millón doscientos
ochenta y dos mil quinientos
colones exactos (25% de la
base original). Notas: se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso monitorio dinerario de Condominios del
Santo S.A. contra Gersinio Gerardo Mora Vargas y
Hortensia Hernández Mattey. Expediente:
09-004362-0307-CI.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 6 de febrero del 2020.—Msc. Victoria Eugenia Ramírez Víquez,
Jueza Tramitadora.—( IN2020437479 ).
En este Despacho, con
una base de diecisiete mil doscientos
once dólares con noventa y tres centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa LJJ205. Marca: Nissan. Estilo:
Kicks. Categoría: automóvil. Capacidad:
5 personas. Tracción: 4X2. Año
Fabricación: 2017. Color: azul.
Vin: 3N8CP5HD6JL463475. Para tal efecto
se señalan las quince horas y treinta
minutos del trece de abril del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y treinta
minutos del veintiuno de abril del dos mil veinte con la
base de doce mil novecientos
ocho dólares con noventa y cuatro centavos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince
horas y treinta minutos del
veintinueve de abril del
dos mil veinte con la base de cuatro
mil trescientos dos dólares
con noventa y ocho centavos
(25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Banco Davivienda
contra Luis Gerardo Moraga Chevez. Expediente N° 19-007091-1208-CJ.—Juzgado de Cobro
del Primer Circuito Judicial
Zona Atlántica, 13 de enero del
2020.—Lic. Luis Abner Salas Muñoz, Juez.—(
IN2020437488 ).
En este Despacho, con
una base de doscientos sesenta
y seis mil cuatrocientos ochenta
dólares con noventa y nueve centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 173869-F, derecho 000, la cual
es terreno finca filial número 6 ubicada en el primer y segundo nivel destinada
local comercial en proceso de construcción. Situada en el distrito 1-Colón, cantón 7-Mora,
de la provincia de San José. Colinda:
al norte, área común
construida de pasillo; al sur, finca
filial número
1; al este, finca filial 5
y al oeste, área común libre de acera. Mide: trescientos veinticuatro metros cuadrados, plano: SJ-2053688-2018. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del doce de marzo de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veinte de marzo de dos mil veinte con la base de ciento noventa y nueve mil ochocientos sesenta dólares con setenta y cuatro centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del treinta de marzo de dos mil veinte con la
base de sesenta y seis mil seiscientos
veinte dólares con veinticinco centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Desarrollos y Proyectos F&M Limitada contra
Equipos Walker Sociedad Anónima
Expediente Nº 19-011032-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 02 de setiembre del
2019.—M. Sc. Nidia Durán Oviedo, Jueza.—(
IN2020437545 ).
En este Despacho, con
una base de tres mil setecientos
noventa y seis dólares con cuarenta y un centavos, libre de gravámenes
prendarios y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas 868162, marca Hyundai categoría automóvil, serie
KMHSH81XBAU611019, estilo Santa Fe GLS, capacidad 7 personas, tracción
4x2, color gris, año 2010, cilindros 04, combustible Diesel, potencia
194.00KW, número de motor: D4HBAU177336. Para tal efecto se señalan
las trece horas y treinta minutos del diez de marzo de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y treinta minutos del dieciocho de marzo de dos mil veinte con la base de dos mil ochocientos
cuarenta y siete dólares con treinta centavos (75%
de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y treinta minutos del veintiséis de marzo de dos mil veinte con la
base de novecientos cuarenta
y nueve dólares con diez centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Credi Q Inversiones CR S.A. contra Natali Rivera Naranjo. Expediente Nº 19-012459- 1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado
de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 10 de enero del año 2020.—Lic. Tadeo Ignacio Solano Alfaro, Juez
Decisor.—(
IN2020437300 ).
En este Despacho, con
una base de doce mil novecientos
noventa y cuatro dólares con un centavo, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BFY557, marca: Toyota, año:
2014, color: negro, N°
motor: 1NZY961841, Vin: MR2BT9F31E1101659. Para tal efecto se señalan las quince
horas y cero minutos del doce
de marzo de dos mil veinte.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y cero minutos
del veintitrés de marzo de
dos mil veinte, con la base de nueve
mil setecientos cuarenta y cinco dólares con cincuenta centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y cero minutos
del treinta y uno de marzo
de dos mil veinte, con la base de tres
mil doscientos cuarenta y ocho dólares con cincuenta centavos (25% de la base original). Notas: se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Credi Q Inversiones CR S.A. contra Óscar Eduardo Vargas Aguilar. Expediente:
19-016849-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de San José, 16 de enero del
2020.—Lic. Joyce Magaly Ugalde Huezo,
Jueza Decisora.—( IN2020437301 ).
En este Despacho, con
una base de dieciséis mil ciento
noventa y nueve dólares con cuarenta y ocho centavos, libre de gravámenes
prendarios y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas BJQ811, marca Hyundai, estilo I30 GLS, categoría automóvil, serie KMHD351EAFU251120, año
2015, color azul, tracción
4x2, techo alto, potencia
110.00 kw, cilindrada 1800 c.c., cilindros
04, combustible gasolina, número
de motor: G4NBEU832027. Para tal efecto
se señalan las diez horas y
cuarenta y cinco minutos del diez de marzo del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del dieciocho de marzo del dos mil veinte con la
base de doce mil ciento cuarenta y nueve dólares con sesenta y un centavos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veintiséis de marzo del dos mil diecinueve con la base de cuatro
mil cuarenta y nueve dólares con ochenta y siete centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Banco Improsa
Sociedad Anónima
contra David Alejandro Durán Flores. Expediente
N° 19-012442-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José,
15 de enero del 2020.—Lic.
Tadeo Solano Alfaro, Juez Decisor.—(
IN2020437302 ).
En este Despacho,
con una base de ocho mil novecientos
treinta y tres dólares con veintiún centavos,
libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo Placas: BFB702 Marca:
Hyundai, Estilo: Accent GL, Categoría:
automóvil, Capacidad: 5
personas, año: 2014, color: gris, Vin: KMHCT41DAEU527574 cilindrada: 1600 c.c., combustible: Gasolina.
Para tal efecto se señalan las ocho horas y cero minutos del once de mayo de dos mil veinte.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero
minutos del diecinueve de
mayo de dos mil veinte, con la base de seis mil seiscientos noventa y nueve dólares con noventa y un centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cero minutos del veintisiete de mayo
de dos mil veinte, con la base de dos mil doscientos treinta y tres dólares con treinta centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Credi Q Inversiones CR S.A. contra Juan Diego Gutiérrez Salazar. Expediente Nº:19-014813-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, 13 de enero del año 2020.—Licda. Angie Rodríguez Salazar, Jueza
Tramitadora.—( IN2020437303 ).
En este Despacho, con
una base de tres millones quinientos treinta y ocho mil cuatrocientos doce colones con veintitrés céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo 677988. Marca: Hyundai, estilo:
Tucson GL, categoría: automóvil,
capacidad: 5 personas, serie,
chasis y VIN: KMHJM81VP7U563488, carrocería:
todo terreno 4 puertas, tracción: 4x2, año fabricación: 2007, color: plateado, N° motor: D4EA2935733, cilindrada:
2000 c.c, cilindros: 4,
combustible: diesel. Para tal efecto
se señalan las nueve horas
y quince minutos del treinta
de marzo de dos mil veinte.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y
quince minutos del catorce
de abril de dos mil veinte
con la base de dos millones seiscientos
cincuenta y tres mil ochocientos nueve colones con diecisiete céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las nueve horas y quince minutos del veintidós de abril de dos mil veinte con la base de ochocientos
ochenta y cuatro mil seiscientos tres colones con seis céntimos (25% de
la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Credi Q Inversiones CR S. A., contra Leonardo Molina Sánchez. Expediente N° 19-001604-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, 03 de diciembre del año 2019.—María
Karina Zúñiga Cruz, Jueza Tramitadora.—( IN2020437308 ).
En este Despacho, con
una base de mil trescientos nueve
dólares con cuarenta
centavos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo JCR785, Marca: Chevrolet, Estilo:
Spark LS, Categoría: automóvil. Serie:
KL1CJ6C13CC609563, carrocería: Sedan 4 puertas
hatchback, tracción: 4X2, año: 2012, cilindrada:
1000 c.c., cilindros: 4. Para tal
efecto se señalan las once
horas y cero minutos del treinta
y uno de julio del dos mil veinte.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a lasonce horas y cero minutos del diez de agosto del dos mil veinte, con la
base de novecientos ochenta
y dos dólares con cinco
centavos (75% de la base original)y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas
y cero minutos del dieciocho
de agosto del dos mil veinte,
con la base de trescientos veintisiete
dólares con treinta y cinco centavos (25% de la base original). Notas: Se le informaa las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de CrediQ contra
Jonathan Alonso Contreras Reyes. Expediente N°
19-006966-1207-CJ.—Juzgado
de Cobro de Puntarenas, 29
de enero del 2020.—Licda. Zary Navarro Zamora, Jueza Decisora.—(
IN2020437309 ).
En este Despacho, con
una base de cuarenta y un mil setecientos
cincuenta y nueve dólares con veintidós centavos,
libre de gravámenes prendarios,
pero soportando colisiones, número de sumaria (19-000080-1500-TR) número
boleta (2019-330000685); sáquese
a remate el vehículo placas CL 303564, marca:
Chevrolet, estilo: colorado
LTZ, categoría: carga liviana, capacidad: 5 personas, año: 2017, color: blanco, Vin:
MMM148MK4HH643775, cilindrada: 2800 c.c.,
combustible: diésel,
motor número: FX3G170581149. Para tal
efecto se señalan las once
horas y cero minutos del treinta
de marzo de dos mil veinte.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y cero minutos
del catorce de abril de dos
mil veinte con la base de treinta
y un mil trescientos diecinueve
dólares con cuarenta y dos
centavos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas
y cero minutos del veintidós
de abril de dos mil veinte
con la base de diez mil cuatrocientos
treinta y nueve dólares con ochenta y un centavos
(25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Credi Q Inversiones CR S.A. contra Gabriel Viquez
Oviedo. Expediente N° 19-015021-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 06 de diciembre del año 2019.—Licda. Elizabeth
Rodríguez Pereira, Jueza Tramitadora.—( IN2020437310
).
En este Despacho, con
una base de tres mil doscientos
diecinueve dólares con cincuenta y seis centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: BDF866, marca: Chevrolet, estilo: SPA KLS, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie, chasis y vin N°
KL1MJ6C4XDC000292, año 2013, color blanco, N° motor: A0853950746KC2, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las ocho horas y cero minutos del veinte de abril de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y veinte minutos del veintiocho de abril de dos mil veinte, con la
base de dos mil cuatrocientos catorce
dólares con sesenta y siete centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cero minutos del siete de mayo de dos
mil veinte, con la base de ochocientos
cuatro dólares con ochenta y nueve centavos (25% de
la base original). Notas: se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Credi Q Inversiones CR S. A. contra Jorge Alberto Muñoz Solís. Expediente: 19-015168-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, 9 de diciembre del 2019.—Melquisedec
Rodríguez Ramírez, Juez/a Tramitador/a.—(
IN2020437311 ).
En este Despacho, con
una base de dieciocho mil trescientos
veinticuatro dólares con cuarenta y ocho centavos, libre
de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo placa BLM249, marca: Hyundai, categoría: Automóvil, serie:
KMHDH41CAGU649888, estilo: Elantra GLS año: 2016, color: negro, Vin: KMHDH41CAGU649888. Para tal efecto se señalan
las ocho horas y cuarenta y
cinco minutos del trece de abril de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará
a las ocho horas y cuarenta
y cinco minutos del veintiuno de abril de dos mil veinte con la base de trece mil setecientos cuarenta y tres dólares con treinta y seis centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del veintinueve de abril de dos mil veinte con la base de cuatro mil quinientos ochenta y un dólares con doce centavos (25% de
la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Credi Q Inversiones CR S.A. contra Randall Fabricio Pérez Artavia. Expediente Nº
19-018845-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro
Primer Circuito Judicial de San José, 03 de febrero del año 2020.—Lic. Joyce Magaly Ugalde Huezo, Jueza Decisora.—( IN2020437312 ).
En este Despacho, con
una base de catorce mil veintiún
dólares con veintiséis
centavos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo Placa: BGV663, Marca:
Hyundai, Estilo: Accent GL, Categoría:
automóvil, Capacidad: 5
personas, Serie: KMHCT41BEFU743393, tracción: 4X2, año: fabricación: 2015, color: blanco, Vin: KMHCT41BEFU743393, cilindrada:
1400 c.c. Para tal efecto
se señalan las diez horas y
cuarenta y cinco minutos del doce de marzo del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veintitrés de marzo del dos mil veinte, con la
base de diez mil quinientos
quince dólares con noventa
y cuatro centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del treinta y uno de marzo del dos mil veinte, con la
base de tres mil quinientos
cinco dólares con treinta y un centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Deberá publicarse este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Credi Q Inversiones CR S.A. contra Oscar Andrés Morales Cartín.
Expediente N° 19-019430-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado
de Cobro Primer Circuito Judicial de San José,
20 de enero del 2020.—Licda.
Adriana Soto González, Jueza Decisora.—( IN2020437313 ).
En este Despacho, con
una base de quince mil quinientos veinticinco
dólares con veintidós
centavos, soportando colisión sumaria
19-000019-1598-TR, sáquese a remate
el vehículo placa BNC411, marca Chevrolet, estilo Spark LT,
color blanco, año 2017, vin
KL1CJ6CA7HC795146, motor LV7170250812. Para tal efecto se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del dos de abril de dos mil veinte. De no haber postores el segundo remate se efectuará a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veinte de abril de dos mil veinte, con la
base de once mil seiscientos cuarenta
y tres dólares con noventa y dos centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veintiocho de abril de dos mil veinte, con la
base de tres mil ochocientos
ochenta y un dólares con treinta centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Credi Q Inversiones CR S. A., contra Francisco Andrés Amerling
Salazar. Expediente: 19-019218-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 28 de enero del
2020.—Wendy Pagani Rojas, Jueza Decisora.—(
IN2020437315 ).
En este Despacho, con
una base de trece mil setecientos
cuatro dólares con dieciocho centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa BFY133, marca Chevrolet, estilo Sonic LT, color negro, año
2014, VIN 3G1J85CC5ES524799, motor LDE131485086. Para tal
efecto se señalan las
quince horas y cero minutos del dos de abril de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y cero minutos
del veinte de abril de dos
mil veinte con la base de diez
mil doscientos setenta y ocho dólares con catorce centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y cero minutos
del veintiocho de abril de
dos mil veinte con la base de tres
mil cuatrocientos veintiséis
dólares con cuatro centavos
(25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Credi Q Inversiones CR S. A., contra Wendy Cantillo
Castillo. Expediente N° 19-019427-1044-CJ. Previo a realizar la publicación del edicto, deberá la parte actora de verificar los datos del mismo, en caso de existir
algún error lo comunicará
al despacho de inmediato
para su corrección. 30 de enero del año 2020.—Juzgado Primero Especializado
de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José.—Wendy
Pagani Rojas, Jueza Decisora.—(
IN2020437316 ).
En este Despacho, con
una base de treinta y nueve
mil doscientos dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BKS681. Marca
Hyundai. Estilo Tucson GLS. Capacidad
5 personas. Año 2017. Color negro. Cilindrada 2000 c.c. Combustible gasolina
Para tal efecto se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del dieciocho de mayo del
dos mil veinte. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del veintiséis de mayo del dos mil veinte
con la base de veintinueve mil cuatrocientos
dólares exactos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del tres de junio del dos mil veinte con la
base de nueve mil ochocientos
dólares exactos (25% de la
base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Banco de Costa Rica contra Olga Lucía Niño Martínez. Expediente N°
18-001085-1207-CJ.—Juzgado
de Cobro de Puntarenas,
08 de enero del 2020.—Lic.
Luis Carrillo Gómez, Juez Decisor.—( IN2020437358 ).
En este Despacho, con
una base de veintitrés millones
novecientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número doscientos cuarenta y cuatro mil trescientos setenta, derecho cero
cero cero, la cual es naturaleza: lote 3 D para construir con 1
casa. Situada en el distrito:
08-San Rafael, cantón: 01-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, lote 2 D; al sur,
lote 4 D; al este, Mariano
Rodríguez; y al oeste,
alameda 8. Mide: ciento cincuenta y cuatro metros con setenta y siete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y
quince minutos del dieciséis
de marzo del dos mil veinte.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y
quince minutos del veinticuatro
de marzo del dos mil veinte,
con la base de diecisiete millones
novecientos veinticinco mil
colones exactos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las catorce horas y
quince minutos del uno de abril
del dos mil veinte, con la base de cinco millones novecientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Grettel de Los Ángeles Pérez Torres, Huber
Adolfo Vindas Mora. Expediente
N° 18-019517-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 04 de febrero del 2020.—Licda.
Elizabeth Rodríguez Pereira, Jueza.—( IN2020437365 ).
En este Despacho, con
una base de nueve millones
de colones exactos, sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula N°
527457-000, la cual es terreno
construido. Situada en el distrito 1-Naranjo, cantón
6-Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Olman Cordero Solís;
al sur, calle pública; al este,
Elia Araya Jara, y al oeste,
Ivette Blanco Ulate. Mide: ciento ochenta y nueve metros cuadrados. Plano:
A-1788836-2014. Para tal efecto,
se señalan las once horas y cero minutos
del veintitrés de marzo del
dos mil veinte. De no haber
postores, el segundo remate, se efectuará a las once
horas y cero minutos del treinta
y uno de marzo del dos mil veinte,
con la base de seis millones setecientos
cincuenta mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate, se señalan las once
horas y cero minutos del quince de abril del dos mil veinte, con la
base de dos millones doscientos
cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda contra
Dayana María Monge Suárez,
Jorge Luis Monge Mejías. Expediente
Nº 19-003796-1204-CJ.—Juzgado
de Cobro de Grecia, 03 de febrero
del 2020.—Licda. Jazmín Núñez
Alfaro, Jueza Tramitadora.—( IN2020437370 ).
En este despacho, con
una base de catorce millones
de colones exactos, libre
de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número cuatrocientos setenta y nueve mil setenta y seis, derecho
000, la cual es terreno
sector San Rafael Urbanización Europa terreno para construir lote I dieciocho. Situada en el distrito 4-San
Rafael, cantón 15-Montes de Oca
de la provincia de San José, de la provincia de San José. Colinda:
al norte lote I 19; al sur lote I 17; al este lote I 6 y al oeste, calle pública. Mide: ciento sesenta
y siete metros con cuarenta
y nueve decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veinticinco de marzo de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del dos de abril de dos mil veinte con la
base de diez millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del diecisiete de abril de dos mil veinte con la base de tres millones quinientos mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Carlos
Alberto Guzmán Montiel, Daniela Adriana Guzmán Montiel, y a Mercedes Montiel Montiel. Expediente N°
19-011229-1338-CJ. Notifíquese.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de
San José, 18 de setiembre del año
2019.—Licda. Yesenia Zúñiga
Ugarte, Jueza.—( IN2020437371 ).
En este Despacho, con
una base de once millones de colones
exactos, libre de gravámenes,
pero soportando demanda ordinaria citas: 800-363005-01-0001-001 número de expediente
16-000466-0687-fa y servidumbre trasladada
citas: 335-12737-01-0904-001; sáquese
a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 427920-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 7-Brisas, cantón 11-Zarcero, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte,
resto de Mariela Alfaro Araya; al sur, resto de Mariela Alfaro Araya; al este, calle pública con 19,16 metros; y al oeste, resto de Mariela Alfaro Araya. Mide:
trescientos noventa y nueve metros con cuarenta y un decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas y treinta minutos del veintisiete de marzo del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y treinta minutos del diecisiete de abril del dos mil veinte con la base de ocho millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las trece horas y treinta minutos del ocho de mayo del dos
mil veinte con la base de dos millones
setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda contra
Victor Cipriano Valasquez Hurtado. Expediente N° 20-000162-1204-CJ.—Juzgado de Cobro
de Grecia, 10 de febrero del 2020.—José Luis Camareno
Castro, Juez Decisor.—(
IN2020437375 ).
En este Despacho, con
una base de treinta y seis millones
setecientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula N° 152700-B-000, la cual es terreno construido con una casa. Situada
en el distrito 11-San Sebastián, cantón
1-San José, de la provincia de San José. Colinda:
al norte, Inmobiliaria C Y
M Cuatro MCUG SRL; al sur, Hortencia Deyanira Ramírez
Jiménez; al este, Municipalidad de San José, y al oeste,
calle pública con frente de 9.80 metros. Mide: ciento cuarenta y seis metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cuarenta minutos del diecinueve de marzo del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas y cuarenta minutos del veintisiete de marzo del dos mil veinte, con la base de veintisiete
millones quinientos veinticinco mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate, se señalan las nueve horas y cuarenta minutos del trece de abril del dos mil veinte, con la
base de nueve millones ciento setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo
contra Maureen Milagro
Carballo Cabezas. Expediente Nº 18-015243-1164-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 28 de noviembre
del 2019.—Licda. Alicia Francella
Guzmán Valerio, Jueza Tramitadora.—( IN2020437376
).
En este Despacho, con
una base de cuarenta millones
de colones exactos, libre
de gravámenes; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 178470-000, derecho, la cual
es terreno solar con una casa de habitación.
Situada en el distrito
1-Grecia, cantón 3-Grecia, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte,
Enrique Aray Rojas y Compañía S.A.; al sur, calle pública con 12m 05cm; al este, lote 8; y al oeste, lote 6. Mide: cuatrocientos
cuarenta y seis metros con dieciocho
decímetros cuadrados.
Plano: A-0352108-1979. Identificador predial:
203010178470. Para tal efecto,
se señalan las nueve horas
y treinta minutos del dieciséis de marzo del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del veinticuatro de marzo del dos mil veinte con la
base de treinta millones de
colones exactos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del uno de abril del dos mil veinte con la
base de diez millones de colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda contra
Henry Alberto Soto Díaz, María Del Carmen Sánchez González.
Expediente N° 19-002806-1204-CJ.—Juzgado de Cobro
de Grecia, 31 de enero del 2020.—Licda. Jazmín Núñez Alfaro, Jueza Tramitadora.—( IN2020437377 ).
En este Despacho, con
una base de seis millones cuatrocientos
setenta mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de aguas pluviales, citas: 2010-140003-01-0002-001; servidumbre
de aguas pluviales, citas: 2010-140003-02-0004- 001; servidumbre
de aguas pluviales, citas: 2010-140003-03-0004-001; servidumbre
de aguas pluviales, citas: 2011-70152-01-0016-001; sáquese
a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número quinientos cincuenta mil cuatrocientos
quince, derecho cero cero cero,
la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 4-Guadalupe, cantón
11-Zarcero, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Juan Vicente
Quesada González; al sur, calle pública con un frente
de 9 metros lineales; al este,
Juan Vicente Quesada González y al oeste, Juan
Vicente Quesada González. Mide: doscientos
nueve metros cuadrados.
Plano: A-1882719-2016. Para tal efecto,
se señalan las catorce
horas y cero minutos del veintitrés
de marzo del año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos del treinta y uno de marzo del año dos mil veinte con la base de
cuatro millones ochocientos cincuenta y dos mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las catorce horas y cero minutos del
quince de abril del año dos
mil veinte con la base de un millón
seiscientos diecisiete mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Arístides Eli Chinchilla Chaves. Expediente
Nº 19-003457-1204-CJ.—Juzgado
de Cobro de Grecia, 04 de febrero
del 2020.—Jazmín Núñez
Alfaro, Jueza Tramitadora.—(
IN2020437380 ).
En este Despacho, con
una base de once millones doscientos
setenta y cinco mil ochocientos noventa y dos colones con ochenta y seis céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número doscientos treinta y siete mil trece, cero cero cero, la cual es terreno para construir con una
casa de habitación. Situada
en el distrito San Marcos, cantón
Tarrazú, de la provincia de
San José. Colinda: al norte
Segundo Burga; al sur calle
pública
con siete, punto ochenta
metros; al este, calle pública y al oeste Carlos Rivera Venegas. Mide:
ciento cuarenta y dos
metros con treinta y siete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y treinta minutos del veinte de marzo del año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y treinta minutos del treinta de marzo del año dos mil veinte con la base de
ocho millones cuatrocientos cincuenta y seis
mil novecientos diecinueve colones con sesenta y tres céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del catorce de abril del año dos mil veinte con la base de
dos millones ochocientos dieciocho mil novecientos setenta y tres colones con veintiún céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Cristian Anastasio Calderón Navarro y María Aracelly
De Los Ángeles Navarro Valverde. Expediente
Nº 20-000015-1763-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro
Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 27 de enero
del año 2020.—Licda.
Jeannette Ruiz Herradora, Jueza Tramitadora.—( IN2020437592
).
En este Despacho, con
una base de un millón novecientos
mil colones exactos, libre
de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo Placas número 877229. Marca Hyundai. Estilo
Starex. Categoría microbus.
Capacidad 12 personas. Año
2001. Color gris. VIN KMJWWH7HP1U349498. Cilindrada 2500 CC. Combustible diesel. Motor Nº
4D56EK3958. Para tal efecto
se señalan las quince horas y cero minutos del doce de marzo del año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince
horas y cero minutos del veintiséis
de marzo del año dos mil veinte con la base de un millón cuatrocientos veinticinco mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las quince horas y cero minutos
del dieciséis de abril del año dos mil veinte con la base de
cuatrocientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Luis Alberto Barrantes
Alfaro contra Rosibel María Aguilar Rodríguez. Expediente N° 17-006738-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de
Grecia, 29 de enero del año
2020.—Jazmín Núñez Alfaro, Jueza Tramitadora.—( IN2020437594
).
En la puerta exterior de este
despacho libre de gravámenes
prendarios, pero soportando Garantía Mobiliaria N°3059-2018, con la base de catorce
millones de colones exactos
(¢14,000.000,00), sáquese a remate
el bien embargado
en autos, inscrito en el Registro Público de Bienes Muebles a nombre de Óscar Alberto Gómez
Serrano: Sea el vehículo marca: Sonalika, matrícula N° EE-36011,
Estilo: Worldtrac90rx, categoría:
Equipo especial agrícola, carrocería: Tractor de llanta, capacidad: Una persona, tracción:
Cuatro por cuatro, modelo:
dos mil diecisiete, chasis:
HZLDF564350W, marca de motor: Sonalika,
número de motor: 4105TL63D548996, cilindrada: 4087 c.c, cilindros: cuatro, combustible: Diesel- 2) Libre de gravámenes prendarios, con la
base de dos millones de colones
exactos
(¢2,000.000,00), sáquese a remate
el bien embargado
en autos, inscrito en el Registro Público de Bienes Muebles a nombre de Óscar Alberto Gómez
Serrano: Sea el vehículo marca: Toyota, matrícula N°
CL 272655, estilo: 4runner SR 5, categoría:
Carga Liviana, carrocería: Adrales, capacidad: dos personas, tracción:
Cuatro por cuatro, modelo:
1993, chasis: VZN1300118286, marca
de motor: Toyota, número de motor: 3L540153, cilindrada: 2800 c.c, cilindros: Cuatro,
combustible: Diesel. Para tal efecto
se señalan las diez horas treinta minutos del veinte de abril del dos mil veinte. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate del vehículo marca: Sonalika, estilo: Worldtrac90rx, categoría:
Equipo especial agrícola, matrícula N°
EE-36011, se señalan
las nueve horas con treinta
minutos del veintinueve de abril del año dos mil veinte, con la base de diez millones quinientos mil colones exactos (¢10,500.000,00) rebajada en un 25%. Con la base de un millón quinientos
mil colones exactos (¢1,500.000,00) para el vehículo marca: Toyota, matrícula N° CL-272655,
estilo: 4runner SR 5, categoría:
Carga Liviana. De continuar sin oferentes, para el tercer remate del vehículo marca: Sonalika, matrícula N° EE-36011,
estilo: Worldtrac90rx, categoría:
Equipo especial agrícola,
se señalan las diez horas y
treinta minutos del seis de
mayo del año dos mil veinte,
con la base de tres millones
quinientos mil colones
(¢3.500.000,00) un 25% de la base original. Con la base de quinientos
mil colones exactos (¢500.000,00) para el vehículo marca: Toyota, matrícula
N° CL 272655, estilo: 4runner SR 5, categoría: Carga Liviana. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de La Martinica SRL
contra Oscar Alberto Gómez Serrano. Expediente Nº
19-000020-0699-AG.—Juzgado
Agrario de Cartago, doce
de febrero de dos mil veinte.—Licda. Rebeca Salazar Alcocer, Jueza.—O.
C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2020437637 ).
En este Despacho, con
una base de diecinueve millones
doscientos cuarenta y ocho mil ochocientos cincuenta y seis colones con veinte céntimos, libre de gravámenes y anotaciones, pero soportando, servid y condicref: 2775 494 001,
citas: 0326-00003520-01-0901-001; sáquese
a remate la finca del partido de San José, matrícula número 00541984 derecho 000, la cual
es terreno lote 481, terreno con una casa patio y jardín.
Situada en el distrito Pavas, cantón San José, de la provincia
de San José. Colinda: al norte,
acera dos con 6.00 metros; al sur, 486 del INVU; al este, lote 480 del INVU y al oeste, 482 del INVU. Mide: noventa metros con cero decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y cero minutos del diecisiete de marzo del año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y
cero minutos del veinticinco
de marzo del año dos mil veinte con la base de catorce millones cuatrocientos treinta y seis mil seiscientos cuarenta y dos colones con quince
céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cero minutos del dos de abril del año dos mil veinte con la base de
cuatro millones ochocientos doce mil doscientos catorce colones con cinco céntimos (25% de la base original). Notas:
se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Jersan Amilcar Cadenas, José
Francisco Castro González. Expediente N°
19-005852-1763-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección
Primera, 13 de enero del año
2020.—Licda. Maureen Cecilia Vargas Solano, Jueza Tramitadora.—( IN2020437646 ).
En este Despacho, con
una base de siete millones ciento ochenta y tres mil doscientos sesenta y cuatro colones con sesenta y seis céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: TFN497,
Motor: G4LAHP005146, Marca: Kia, Estilo: Picanto, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas,
Serie: KNAB3512AJT015954, carrocería: Sedan 4 puertas Hatchback, tracción: 4x2, número Chasis: KNAB3512AJT015954, año: fabricación: 2018, color: beige, Vin: KNAB3512AJT015954.
Para tal efecto, se señalan las quince horas y cero minutos
del veintisiete de mayo del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince
horas y cero minutos del cuatro
de junio del dos mil veinte,
con la base de cinco millones
trescientos ochenta y siete mil cuatrocientos cuarenta y ocho colones con cincuenta céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas y cero minutos
del doce de junio del dos
mil veinte, con la base de un millón
setecientos noventa y cinco mil ochocientos dieciséis colones con diecisiete céntimos (25% de la
base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Thomas
Francisco Alpízar
Núñez. Expediente Nº 19-003623-1765-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de San José, Sección Tercera,
13 de diciembre del 2019.—Licda.
Hellen Viviana Segura Godínez, Jueza Tramitadora.—( IN2020437668
).
En este Despacho, con
una base de siete millones seiscientos ochenta y dos mil seiscientos treinta y tres colones con treinta y seis céntimos, soportando colisión
18-000183-1760-TR, sáquese a remate
el vehículo placa VZK007, marca: Kia, estilo: Picanto, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas,
carrocería: sedan 4 puertas
hatchback, tracción: 4X2, motor: G4LAHP004142, marca: Kia, cilindrada: 1248
c.c., combustible: gasolina. Para tal
efecto se señalan las
quince horas y cuarenta y cinco
minutos del veintiuno de abril del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y cuarenta
y cinco minutos del veintinueve de abril del dos mil veinte con la base de cinco millones setecientos sesenta y un mil novecientos setenta y cinco colones con dos céntimos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince
horas y cuarenta y cinco minutos del ocho de mayo del dos
mil veinte con la base de un millón
novecientos veinte mil seiscientos cincuenta y ocho colones con treinta y cuatro céntimos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Kevin Josué Vizcaino
Vargas. Expediente N° 18-013604-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 31 de enero del 2020.—Noelia Prendas
Ugalde, Jueza Tramitadora.—(
IN2020437669 ).
En este Despacho, con
una base de once millones trescientos
setenta y cinco mil ciento noventa y cuatro colones con dieciséis céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo CL297686, Marca: JMC, Estilo:
N601, Categoría: carga liviana, capacidad: 3 personas, año: 2016, color: blanco, Vin:
LETYECG2XGHN00030, cilindrada: 2771 c.c.,
combustible: diesel, Motor: Nº JX493ZQ4AE7121398, Marca de motor: JMC, tracción: 4x2. Para tal efecto se señalan las nueve horas y cero minutos del veintisiete de mayo del dos mil veinte.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y
cero minutos del cuatro de junio del dos mil veinte, con la
base de ocho millones quinientos treinta y un mil trescientos noventa y cinco colones con sesenta y dos céntimos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del doce de junio del dos mil veinte, con la
base de dos millones
ochocientos cuarenta y tres mil setecientos noventa y ocho colones con cincuenta y cuatro céntimos (25% de la base
original). Publíquese el edicto
de ley. Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Genner Montero
Arce. Expediente N° 18-002898-1200-CJ.—Juzgado de Cobro
Primer Circuito Judicial Zona Sur
(Pérez Zeledón), 30 de enero
del 2020.—Lidia Mayela Díaz Anchía,
Jueza Tramitadora.—(
IN2020437678 ).
En este despacho, con
una base de treinta y cuatro
mil setecientos setenta y tres dólares con ochenta y nueve centavos, libre
de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo placa: 672882, marca: Honda, estilo: CRV-LX, categoría: automóvil, color: negro, año fabricación: 2007. Para tal efecto se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del dieciséis de marzo del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de marzo del dos mil
veinte con la base de veintiséis
mil ochenta dólares con cuarenta y un centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las cero horas y cero minutos
del uno de abril del dos mil veinte
con la base de ocho mil seiscientos
noventa y tres dólares con cuarenta y siete centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Cristian Fernando Prado Acuña
contra Triunfan Las Curvas
S.A. Expediente N° 19-010386-1170-CJ.—Juzgado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
22 de noviembre del 2019.—Licda.
Gabriela Alejandra Morera Guerrero, Jueza Tramitadora.—( IN2020437692 ).
PRIMERA PUBLICACIÓN
En este Despacho, con
una base de treinta y dos millones
treinta y tres mil cuatrocientos ochenta y cuatro colones con treinta y un céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número ciento ochenta y un mil seiscientos diez, derecho cero cero cero, la cual
es terreno naturaleza: lote 110 terreno para finca de recreo. Situada en el distrito
11-Turrúcares, cantón
1-Alajuela de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con 29 metros de frente;
al sur, Ambade S. A., lote
86 y lote 87; al este, Ambade S. A. y lote 111; y al oeste, Ambade S. A. y lote 109. Mide: dos mil ciento ochenta y dos metros con sesenta y cuatro decímetros cuadrados. Situada en el distrito…,
cantón…, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte…;
al sur…; al este…; y al oeste...
Mide: metros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las trece horas y treinta minutos del nueve de marzo de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y treinta minutos del diecisiete de marzo de dos mil veinte, con la
base de veinticuatro millones
veinticinco mil ciento trece colones con veintitrés céntimos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las trece horas y treinta minutos del veinticinco de marzo de dos mil veinte, con la base de ocho millones ocho mil trescientos setenta y un colones con ocho céntimos (25% de la base original). Notas:
se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Moisés Antonio
Campos Álvarez. Expediente:
17-012133-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 14 de noviembre del 2019.—Licda. Angie Rodríguez Salazar, Jueza
Tramitadora.—( IN2020437700 ).
En este Despacho, con
una base de un millón quinientos
noventa y cuatro mil siete colones con cuarenta y cuatro céntimos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando denuncia OIJ (citas 0800-00558664-001); sáquese
a remate el vehículo placa: BKH666. Marca: Hyundai. Estilo:
Accent GLS. Categoría: automóvil. Capacidad:
5 personas. Año fabricación:
2010. Vin: KMHCN4AC9AU422028. N°
motor: no visible. Cilindrada: 1600 c.c. Combustible: gasolina.
Para tal efecto se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del veinticinco de mayo
de dos mil veinte. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del dos de junio de dos mil veinte con la
base de un millón ciento noventa y cinco mil quinientos cinco colones con cincuenta y ocho céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del diez de junio de dos mil veinte con la
base de trescientos noventa
y ocho mil quinientos un colones con ochenta y seis céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Credimovil S. A.
contra Zirquirosalvarez y Compañía
Sociedad de Responsabilidad Limitada.
Expediente Nº 20-000754-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, 04 de febrero del 2020.—Elizabeth Rodríguez Pereira, Jueza.—( IN2020437819 ).
En este Despacho, con
una base de treinta y dos millones
de colones exactos, libre
de gravámenes hipotecarios,
pero soportando servidumbre dominante citas: 351-02729-01-0004-001; sáquese
a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número trescientos cincuenta y un mil quinientos sesenta y tres, derecho cero cero cero, la cual
es terreno naturaleza: terreno de solar con una casa. Situada
en el distrito 8-San Rafael, cantón
1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Josefa Delgado
Rojas; al sur, servidumbre en
medio de Graciela Hernández Delgado; al este, calle pública con frente de 6.82 metros; y al oeste,
Emilio Murillo Rojas, Marvin Lara Arce, Kattia Vargas
Delgado, Giselle Patricia Soto Delgado, Jams Francini
Villalobos Soto, Joaquín Hernán Delgado Umaña, María Elena, María del Carmen y María Rosa, todas Delgado Rojas. Mide: doscientos sesenta metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veinte de abril de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veintiocho de abril de dos mil veinte con la base de veinticuatro
millones de colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del siete de mayo de dos mil veinte
con la base de ocho millones
de colones exactos (25% de
la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro
y Préstamo contra Oscar Mario Pérez Rivas y William
José Pérez Rivas. Expediente N° 19-015630-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 06 de febrero del año 2020.—Licda. Elizabeth
Rodríguez Pereira, Jueza.—( IN2020437837 ).
En este Despacho, con
una base de veintiún millones
novecientos noventa y cinco mil novecientos sesenta y un colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos, citas: 455-02317-01-0004-001; sáquese
a remate la Finca N° 1 del partido de Alajuela, matrícula número trescientos cuarenta mil doscientos veinticinco, derecho cero cero
uno, la cual es terreno de repastos para construir. Situada en el distrito 5-Piedades
Sur, cantón 2-San Ramón, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte,
quebrada en medio Francisco Solorzano
Jiménez; al sur, calle pública;
al este, Amabilina Vargas
Hernández y lote de Ana Cecilia Castro Arguello y Nancymarieta Espinoza Conejo; y
al oeste, Francisco Solorzano
Jiménez y lote Sonia María Umaña
Ulloa. Noreste, Amabilina
Vargas Hernández; noroeste, quebrada de por medio
Francisco Solorzano Jiménez; sureste,
calle pública con veintitrés punto veinte metros; suroeste, calle pública con cuatrocientos diecinueve punto cero cuatro
metros. Mide: once mil doscientos
setenta y nueve metros con noventa y ocho decímetros cuadrados. Plano:
A-0655466-1986. Y con una base de once millones ochocientos cuarenta y tres mil novecientos setenta y nueve colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de
Caminos Públicos, citas:
455-02317-01-0004-001; sáquese a remate
la Finca N° 2 del partido
de Alajuela, matrícula número
trescientos cuarenta mil doscientos veinticinco, derecho
cero cero dos, la cual es terreno de repastos para construir. Situada en el distrito 5-Piedades Sur, cantón
2-San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, quebrada en medio Francisco Solorzano
Jiménez; al sur, calle pública;
al este, Amabilina Vargas
Hernández y lote de Ana Cecilia Castro Arguello y Nancymarieta Espinoza Conejo; y
al oeste, Francisco Solorzano
Jiménez y lote Sonia María Umaña
Ulloa. Noreste, Amabilina
Vargas Hernández; noroeste, quebrada de por medio
Francisco Solorzano Jiménez; sureste,
calle pública con veintitrés punto veinte metros; suroeste, calle pública con cuatrocientos diecinueve punto cero cuatro
metros. Mide: once mil doscientos
setenta y nueve metros con noventa y ocho decímetros cuadrados. Plano:
A-0655466-1986. Para tal efecto,
se señalan las once horas y cero minutos
del nueve de marzo del año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y cero minutos
del diecisiete de marzo del
año dos mil veinte con la
base de dieciséis millones cuatrocientos noventa y seis mil novecientos setenta colones con setenta y cinco céntimos para la Finca N° 1 y ocho millones ochocientos ochenta y dos mil novecientos ochenta y cuatro colones con veinticinco céntimos para la Finca N° 2 (75%
de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas
y cero minutos del veinticinco
de marzo del año dos mil veinte con la base de cinco millones cuatrocientos noventa y ocho mil novecientos noventa colones con veinticinco céntimos para la Finca N° 1 y dos
millones novecientos sesenta mil novecientos noventa y cuatro colones con setenta y cinco céntimos para la Finca N° 2 (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso monitorio dinerario de Banco Nacional de Costa Rica contra Álvaro
Antonio Chavarría Araya. Expediente
N° 15-002896-1204-CJ.—Juzgado
de Cobro de Grecia, 23 de enero
del año 2020.—Jazmín Núñez Alfaro, Jueza Tramitadora.—( IN2020437704 ).
En este Despacho, con
una base de nueve millones quinientos treinta y ocho mil cuarenta y cinco colones exactos,
libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 123880-000, la cual es terreno naturaleza: terreno para construir lote 27. Situada: en el distrito 2-Mansion, cantón 2-Nicoya de la provincia de Guanacaste. Finca se
encuentra en zona catastrada. Linderos: norte, Fiduciaria Elca S. A.; sur, calle pública con un
frente de 8 metros lineales;
este, Fiduciaria Elca S. A.; oeste, Fiduciaria Elca S. A. Mide: ciento sesenta
metros cuadrados. Plano: G-0673530-2000. Para tal efecto, se señalan las trece horas y treinta minutos del seis de julio del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las trece horas y treinta minutos del catorce de julio del dos mil veinte, con la base de siete millones ciento cincuenta y tres mil quinientos treinta y tres colones con setenta y cinco céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las trece horas y treinta minutos del veintidós de julio del dos mil veinte, con la base de dos millones
trescientos ochenta y cuatro mil quinientos once colones con veinticinco céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Eric Gerardo Campos Medina contra Elodia Nexaida Flores Gómez,
Jorge Luis Arguedas Marín. Expediente Nº 18-001805-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz),
17 de febrero del 2020.—Lic.
Víctor Hugo Martínez Zúñiga, Juez Tramitador.—( IN2020437830 ).
En este Despacho, con
una base de ocho millones setecientos cuarenta y nueve mil setecientos cincuenta colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento veintiocho
mil seiscientos cuarenta y tres, derecho 000, la cual es terreno lote 12, terreno de potrero. Situada en el distrito 5-San Jerónimo, cantón 2-Esparza, de la provincia
de Puntarenas. Colinda: al norte,
lote 13; al sur, lote 11;
al este, calle pública con
39.56 metros de frente; y al oeste,
José Enrique Chaves Fernández. Mide: cuatro mil novecientos ochenta y siete metros con cuatro decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas
y cero minutos del veintitrés
de marzo del dos mil veinte.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y cero minutos
del treinta y uno de marzo
del dos mil veinte con la base de seis millones quinientos sesenta y dos mil trescientos doce colones con cincuenta céntimos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las once horas y cero minutos
del quince de abril del dos mil veinte
con la base de dos millones ciento
ochenta y siete mil cuatrocientos treinta y siete colones con cincuenta céntimos (25% de la
base original). Asimismo y con una base de ocho millones setecientos
cuarenta y nueve mil setecientos cincuenta colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento veintiocho mil seiscientos cuarenta y cuatro, derecho 000, la cual es terreno lote 13, terreno de potrero. Situada en el distrito 5-San Jerónimo, cantón 2-Esparza, de la provincia
de Puntarenas. Colinda: al norte,
lote 14; al sur, lote 12;
al este, calle pública con
40.05 metros de frente; y al oeste,
José Enrique Chaves Fernández. Mide: cuatro mil ochocientos doce metros con veintitrés decímetros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las once horas y cero minutos
del veintitrés de marzo del
dos mil veinte. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las once
horas y cero minutos del treinta
y uno de marzo del dos mil veinte
con la base de seis millones quinientos
sesenta y dos mil trescientos
doce colones con cincuenta céntimos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las once horas y cero minutos
del quince de abril del dos mil veinte
con la base de dos millones ciento
ochenta y siete mil cuatrocientos treinta y siete colones con cincuenta céntimos (25% de la
base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser remitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo contra Luis Alberto Díaz Vásquez.
Expediente N° 16-038744-1012-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro Segundo Circuito
Judicial de San José, Sección Segunda,
10 de febrero del 2020.—Licda.
Elia Corina Marchena Fennell, Jueza.—( IN2020437930 ).
En este Despacho, con
una base de setenta y cinco
mil dólares exactos, soportando servidumbre trasladada citas:
340-08878-01-0901-001, sáquese a remate
la finca del Partido de Heredia, matrícula
número cuarenta mil quinientos noventa-F-cero cero cero (40590-F-000), la cual es terreno de naturaleza: terreno para construir filial
26-K, destinada a uso habitacional con una casa de habitación.
Situada en el distrito
3-San Francisco, cantón 1-Heredia de la provincia de Heredia. Colinda: al
norte, filial 25-K; al sur, filial 27-K; al este, filial 15-K; y al oeste, acceso vehicular con 9 metros. Mide:
ciento sesenta y cuatro metros con un decímetro cuadrado, plano: H-1069657-2006.
Para tal efecto, se señalan las trece horas y quince minutos del trece de marzo de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y
quince minutos del veinticuatro
de marzo de dos mil veinte,
con la base de cincuenta y seis mil doscientos cincuenta dólares exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las trece horas y quince minutos del uno de abril de dos
mil veinte, con la base de dieciocho
mil setecientos cincuenta dólares exactos (25% de la base
original). Notas: se le informa
a las personas interesadas en participar
en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de El Jardín de las Gerberas Sociedad Anónima contra Inversiones la a
Peseta Sociedad Anónima. Expediente
N° 19-010116-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro de Heredia, 10 de enero
del 2020.—Noelia Prendas Ugalde, Jueza Tramitadora.—( IN2020437949
).
En este Despacho, Con una base de siete millones de
colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca
del partido de Heredia, matrícula número 104365 derecho 006, la cual es terreno
de potrero con cinco casas de habitación. Situada en el distrito Santa Lucia,
cantón Barva, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Manuel Gómez Arce;
al sur, calle pública y otro; al este, calle pública con 13 m 39 cm y al oeste,
Angélica Esquivel Herrera. Mide: tres mil veintiocho metros con cuarenta y
cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y treinta
minutos del once de marzo de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del diecinueve de marzo
de dos mil veinte con la base de cinco millones doscientos cincuenta mil
colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintisiete de
marzo de dos mil veinte con la base de un millón setecientos cincuenta mil
colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de María
Elena Montero Alfaro contra Arturo Unfried Cortes.
Expediente Nº 18-001920-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro de Heredia, 11 de diciembre del 2019.—Liseth Delgado Chavarría,
Jueza, Tramitadora.—( IN2020437953 ).
En este despacho, con
una base de cinco millones seiscientos quince mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número 128647-000, derecho 000, la cual
es terreno de potrero. Situada
en el distrito 5- San Jerónimo,
cantón 2- Esparza, de la provincia
de Puntarenas. Colinda: al norte,
con Domingo Azofeifa Esquivel; al sur, José Enrique
Chaves Fernández; al este, calle
pública con 24.60 mts. de frente
y al oeste, José Enrique Chaves Fernández. Mide: mil ochocientos siete metros cuadrados con doce demitros cuadrados
para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del veintiséis de mayo de
dos mil veinte. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del tres de junio de dos mil veinte con la base de cuatro millones doscientos once mil doscientos cincuenta colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del once de junio de dos
mil veinte con la base de un millón
cuatrocientos tres mil setecientos cincuenta colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Dinorah María de los Ángeles
Ugalde Arias contra Enrique Chaves Fernández. Expediente
N° 19-003857-1207-CJ.—Juzgado
de Cobro de Puntarenas, 12
de diciembre del año 2019.—Lic. Luis Carrillo Gómez, Juez Decisor.—(
IN2020437969 ).
En este Despacho, con
una base de tres millones
de colones exactos, libre
de gravámenes hipotecarios,
pero soportando servid de paso ref.: 2994 239 001
citas: 328-17331-01-0901-001; sáquese
a remate la finca del partido de San José, matrícula número cuatrocientos veinticinco mil doscientos veinticinco, derecho 000, la cual
es terreno lote 285 terreno para construir. Situada en el distrito
Pavas, cantón San José, de
la provincia de San José. Colinda:
al norte, lote 284; al sur,
lote 286; al este, alameda cinco y al oeste, lotes 292 y 291. Mide: noventa y tres metros con sesenta y ocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del ocho de julio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del dieciséis de julio de dos mil veinte con la
base de dos millones doscientos
cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de julio de dos mil veinte con la base de setecientos
cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro
y Préstamo contra Fernando Porras Rojas, Marta
Eugenia Madrigal Segura. Expediente Nº 19-015360-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de
San José, 24 de enero
del 2020.—Licda. Mayra Yesenia Porras Solís, Jueza.—( IN2020437972 ).
En este Despacho, con
una base de siete millones seiscientos mil colones exactos, soportando una servidumbre sirviente citas: 264-01295-01-0902- 002, una servidumbre
dominante citas:
338-03633-01- 0903-001 y una medianería citas 355-16056-01-0914- 001, sáquese
a remate la finca del partido de San José, matrícula número quinientos sesenta y ocho mil ciento ochenta y tres, derecho 000, la cual es terreno para construir con una
casa, lote 775. Situada en
el distrito 9 Pavas, cantón 1 San José, de la provincia
de San José. Colinda: al norte,
Estelita Araya Abarca; al
sur, Fabio Quirós Alvarado; al este,
acera; y al oeste, Invu. Mide: ciento
nueve metros con veinte decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y treinta minutos del ocho de junio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del dieciséis de junio de dos mil veinte con la
base de cinco millones setecientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veinticinco de junio de dos mil veinte con la
base de un millón novecientos
mil colones exactos (25% de
la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro
y Préstamo contra Darwin Marcelo Andrade Chávez. Expediente 18-005634-1164-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro de Cartago, 12 de febrero
del año 2020.—Lic. Yanin Torrentes Ávila, Juez
Decisor.—(
IN2020437973 ).
En este Despacho, con
una base de seis millones setenta
y dos mil colones exactos,
libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo placas: BCL869, marca: Toyota, estilo: Corolla, categoría: automóvil, año: 2006, color: blanco, Vin:
2T1BR32E66C605213, N. motor: 1ZZ8364769, cilindrada:
1800 c.c. combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan
las diez horas y quince minutos
del doce de marzo de dos
mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y quince minutos del veinte de marzo de dos mil veinte con la base de cuatro millones quinientos cincuenta y cuatro mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las diez horas y quince minutos del treinta de marzo de dos mil veinte con la
base de un millón quinientos
dieciocho mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Importadora J.J.M.A.
S. A. contra Rafael Gerardo Romero Retana, expediente N° 19-010966-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 30 de agosto del año 2019.—Yesenia Solano Molina, Jueza
Decisora.—( IN2020437980 ).
En este Despacho, con
una base de seis mil quinientos dólares
exactos, libre de gravámenes
prendarios; sáquese a remate el vehículo MOT-441958, marca Kawasaki, estilo Versys, chasis JKALEED13EDA06211,
año 2014, tracción sencilla, color negro, año fabricación: 2014, capacidad: 2
personas, combustible: gasolina, cilindrada:
650 cc, N° motor: ER650AEAF1251.
Para tal efecto se señalan las nueve horas y treinta minutos del doce de marzo del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del veintiséis de marzo del dos mil veinte, con la
base de cuatro mil ochocientos
setenta y cinco dólares exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del dieciséis de abril del dos mil veinte, con la base de mil seiscientos
veinticinco dólares exactos (25% de la base original). Notas:
se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Todo Motor S. A.
contra Braulio Cesar Romero Orellana. Expediente:
17-006446-1204-CJ.—Juzgado
de Cobro de Grecia, 24 de enero
del 2020.—Jazmín
Núñez Alfaro, Jueza Tramitadora.—( IN2020438004 ).
En este Despacho, con
una base de seis millones de colones
exactos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada bajo citas
0299-00000582-01-0903-001 e hipoteca en primer grado citas: 2014-00280248-01-0003-001; sáquese
a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número cincuenta y siete mil ciento siete, derecho 000, la cual es terreno para construir con una
casa, finca se encuentra en zona catastrada. Situada en el distrito San
Isidro, cantón Montes de Oro, de la provincia de Puntarenas. Colinda:
al norte, Ramón Brenes; al sur,
calle pública; al este, Susana Canales Campos, y al oeste,
Berta Rodríguez Arroyo. Mide: trescientos
veintisiete metros con cero decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cero minutos del diez de marzo del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas y cero minutos del dieciocho de marzo del dos mil veinte, con la base de cuatro millones quinientos mil colones exactos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan las ocho horas y cero minutos del veintiséis de marzo de dos mil veinte, con la
base de un millón quinientos
mil colones exactos (25% de
la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de La Choza del Campo
S. A. contra Eduardo Quirós Aguirre. Expediente Nº 18-004359-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas,
13 de febrero del 2020.—Lic.
Luis Carrillo Gómez, Juez Decisor.—( IN2020438010 ).
En este Despacho, con
una base de nueve millones novecientos cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de aguas pluviales citas:
495-07840-01-0001-001 / 496-02860-01-0002-001; sáquese
a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 514286, derecho 001 / 002, la cual
es terreno para construir. Situada en el distrito 1-Upala, cantón 13-Upala, provincia
2-Alajuela. Colinda: norte,
calle pública; sur, Michael
Calderón Segura; este, lote
uno de Michael Calderón Segura; y oeste, Michael
Calderón Segura. Mide: ciento
noventa y un metros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las quince horas y treinta
minutos del dieciséis de marzo de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y treinta
minutos del veinticuatro de
marzo de dos mil veinte con
la base de siete millones cuatrocientos sesenta y dos mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las
quince horas y treinta minutos
del uno de abril de dos mil veinte
con la base de dos millones
cuatrocientos ochenta y siete mil quinientos colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Erika Blandón Rodríguez y Leter Javier
Ortiz Irigoven. Expediente
N° 18-008248-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 25 de noviembre del año 2019.—Licda. Angie Rodríguez
Salazar, Jueza.—( IN2020438089 ).
En este Despacho, con
una base de veintiocho millones
setecientos noventa y dos
mil cuatrocientos setenta colones con sesenta céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando restricciones Reg.
Art. 18, Ley 2825 citas: 554-17549-01-0075-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 410973-000, la cual es terreno para agricultura parcela 11-E-1502. Situada en el distrito
1-Upala, cantón 13-Upala, de la provincia
de Alajuela. Y además: situada
en el distrito 5-Delicias, cantón 13-Upala, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte,
Mary Jiménez Mejía; al sur, Erasmo Bogantes Arguedas; al este,
Carlos Fonseca García, río Cabeza de León; y al oeste, calle pública.
Mide: sesenta y dos mil ciento cinco metros con treinta y un decímetros cuadrados. Plano: A-0881258-2003. Para tal
efecto, se señalan las nueve horas y treinta minutos del seis de marzo del año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del dieciséis de marzo del año dos mil veinte con la base de
veintiún millones quinientos noventa y cuatro mil trescientos cincuenta y dos colones con noventa y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veinticuatro de marzo del año dos mil veinte con la base de siete millones ciento noventa y ocho mil ciento diecisiete colones con sesenta y cinco céntimos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Coocique R. L.
contra Ana Laura Ruiz Sánchez, Sandra María del Carmen Morales Zamora. Expediente N° 19-004394-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 10 de enero del año 2020.—Shirley
Montoya Montero, Jueza Decisora.—(
IN2020438099 ).
En este Despacho, con
una base de cuarenta y nueve
millones quinientos ocho mil trescientos setenta colones exactos , libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos citas: 303-01292-01-0003-001, reservas
Ley de Aguas citas:
303-15243-01-0002-001, reservas y restricciones
citas: 309-14421-01-0901-001, reservas
y restricciones citas:
316-04861-01-0900-001, reservas y restricciones
citas: 370-04861-01-0900-001 y reservas
y restricciones citas:
370-04861-01-0901-001; sáquese a remate
la finca del partido de
Puntarenas, matrícula número
ciento cincuenta y un mil cincuenta y siete, derecho cero cero cero, la cual
es terreno lote 164, terreno para construir. Situada: en el distrito 02 Tárcoles, cantón 11 Garabito, de
la provincia de Puntarenas. Colinda:
al norte, lote N. 57 con
137.35 metros; al sur, lote N. 58 con 120.48 metros;
al este, Cruz Rojas Benneth
con 70.49 metros, y al oeste, servidumbre
agrícola
con 38.65 metros. Mide: cinco
mil quinientos metros con noventa
y tres decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas y treinta minutos del cuatro de mayo del
dos mil veinte. De no haber
postores, el segundo remate, se efectuará a las trece horas y treinta minutos del doce de mayo del dos
mil veinte, con la base de treinta
y siete millones ciento treinta y un mil doscientos setenta y siete colones con cincuenta céntimos (75% de la
base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las trece horas y treinta minutos del veinte de mayo del
dos mil veinte, con la base de doce
millones trescientos setenta y siete mil noventa y dos colones con cincuenta céntimos (25% de la
base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de COOCAFE R.L. contra COOPECOSTARICA R.L. Expediente Nº 17-003871-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de
Puntarenas, 03 de diciembre del 2019.—Luis
Carrillo Gómez, Juez Decisor.—( IN2020438120 ).
En este Despacho, con
una base de dos millones trescientos
treinta y cuatro mil ochocientos cuarenta y tres colones con noventa y un céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: TSJ 000228 (solamente el vehículo), marca: Hyundai, estilo: Accent, carrocería:
sedan 4 puertas, tracción:
4X2, número chasis:
KMHCG41FP4U512661, N° motor: no existe,
capacidad: 5 personas, color: rojo,
año fabricación: 2004,
combustible gasolina. Para tal
efecto se señalan las once
horas y treinta minutos del
dos de junio del dos mil veinte.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y treinta
minutos del diez de junio del dos mil veinte con la
base de un millón setecientos
cuarenta y ocho mil ochocientos ochenta y dos colones con noventa y tres céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las once horas y treinta minutos del dieciocho de junio del dos mil veinte con la
base de quinientos ochenta
y dos mil novecientos sesenta
colones con noventa y ocho céntimos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Credibrothers S.A.
contra Hermidio Barrantes
Cascante. Expediente N° 19-014146-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de
Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 11 de noviembre
del 2019.—M.Sc. Nidia Durán Oviedo, Jueza.—(
IN2020438137 ).
En este Despacho, con
una base de treinta y tres millones novecientos ochenta y dos mil ciento treinta y siete colones con noventa y nueve céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 287-07314-01-0901-001, servidumbre
trasladada citas:
339-05098-01-0900-001, servidumbre trasladada citas:
339-05098-01-0901-001, servidumbre de paso citas:
547-17249-01-0004-001, servidumbre de paso citas:
548-12192-01-0004-001; sáquese a remate
la finca del partido de
Alajuela, matrícula número
412724-000, derecho , la cual es terreno
naturaleza: terreno para construir. Situada en el distrito 10-Volio, cantón 2-San Ramón, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte,
servidumbre de paso con un frente a ella
de 3,03 cms y Luis Ángel Alpízar Salas; al sur, Jorge Arturo Cisneros; al este, Luis Ángel Alpízar
Salas; y al oeste, servidumbre
de paso con un frente a ella de 3,01 cms y Luis Ángel Alpízar Salas. Mide: doscientos ochenta y cuatro metros con veintiocho decímetros cuadrados. Plano:
A-0877573-2003 metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cero minutos del dieciséis de marzo del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero
minutos del veinticuatro de
marzo del dos mil veinte
con la base de veinticinco millones
cuatrocientos ochenta y
seis mil seiscientos tres colones con cuarenta y nueve céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las ocho horas y cero minutos del uno de abril del dos
mil veinte con la base de ocho
millones cuatrocientos noventa y cinco mil quinientos treinta y cuatro colones con cincuenta céntimos (25% de la
base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Henry Sigifredo Hidalgo Arrieta. Expediente
N° 19-014075-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 15 de noviembre del 2019.—Lic. Melquisedec Rodríguez Ramírez, Juez
Tramitador.—(
IN2020438148 ).
En este Despacho, con
una base de ciento cincuenta
mil dólares exactos, libre
de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento treinta y dos mil doscientos cincuenta y seis,
derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 01 Jacó, cantón 11 Garabito, de la provincia
de Puntarenas. Colinda: al norte,
Sociedad Agropecuaria El Tremendal
San Ramón S. A.; al sur, calle pública con 28.10 metros de
frente, Richards Clements; al este,
Sociedad Agropecuaria El Tremendal
de San Ramón S. A.; y al oeste, Villa Bale de Playa Hermosa S. A. Mide: cinco mil novecientos setenta y cuatro metros con treinta y nueve decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las siete horas y quince minutos del veintidós de julio del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las siete horas y quince minutos del treinta de julio del dos mil veinte con la base de ciento doce mil quinientos dólares exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las siete horas y quince minutos del siete de agosto de dos mil veinte con la
base de treinta y siete mil
quinientos dólares exactos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Primo
Corporation Limitada Anónima, Timothy Jay Vande Vegte. Expediente
N° 19-006705-1207-CJ.—Juzgado
de Cobro de Puntarenas,
21 de enero del 2020.—Douglas Quesada Zamora, Juez Decisor.—( IN2020438149 ).
En este Despacho, con
una base de diecinueve millones
ochocientos cincuenta y siete mil cuatrocientos ochenta y tres colones con noventa y ocho céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 326669-000, la cual es terreno para construir con una
casa. Situada en el distrito Curridabat, cantón Curridabat, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Reyes Reñazco Hnos S. A.; al sur, calle pública; al este, Reyes Reñazco Hnos S. A.; y al oeste, María
Hernández Acuña. Mide: ciento setenta
y ocho metros con cuarenta
y dos decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince
horas del primero de abril del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince
horas del dieciséis de abril
del dos mil veinte con la base de catorce
millones ochocientos noventa y tres mil ciento doce colones
con noventa y ocho céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las
quince horas del veinticuatro de abril
del dos mil veinte con la base de cuatro
millones novecientos sesenta y cuatro mil trescientos setenta colones con noventa y nueve céntimos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Oscar Gregorio
Reyes Reñazco, Víctor Manuel Reyes Reñazco. Expediente N° 19-005101-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
Segundo Circuito Judicial de San
José, Sección Primera, 23 de enero
del 2020.—Carlos Alejandro Báez Astúa,
Juez Tramitador.—(
IN2020438154 ).
Se
hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 18000282-0388-CI donde
se promueve Información Posesoria por parte de José Vidal
Matarrita Matarrita, quien es mayor, estado civil casado, vecino de Santa Cruz, portador de la cédula número
0502810680, profesión comerciante,
a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en
la provincia de Guanacaste, la cual
es terreno sin inscribir. Situada: en el distrito Santa Cruz, cantón Santa
Cruz. Colinda: al norte,
con calle pública; al sur, con David Guadamuz
Leal; al este, con David Guadamuz
Lela, y al oeste, con calle
pública. Mide: cuatro mil seiscientos diecinueve metros cuadrados.
Indica el promovente que sobre
el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón colones. Que adquirió dicho inmueble por compra venta, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido
en. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto
de que, dentro del plazo de un mes
contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por José Vidal Matarrita
Matarrita. Expediente Nº
18-000282-0388-CI-8.—Juzgado Civil de Santa
Cruz, 31 de julio del 2019.—Msc. Floribeth Palacios Alvarado,
Jueza.—1
vez.—( IN2020436997 ).
Se
hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 19-000181-0188-CI donde
se promueve información posesoria (Rectificación de medida) por parte de Ana Victoria
Pereira Castro, quien es mayor, casada
una vez, ama de casa, vecina
de San José, Pérez Zeledón, Daniel Flores, de la
Universidad Latina, 200 metros al oeste, 75 metros al
sur y 100 metros este, entrada por servidumbre, portadora de la
cédula número uno-quinientos
treinta-ochocientos veintiocho,
a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en
la provincia de San José, matrícula
N° 594992-001, la cual es terreno
para construir. Situada en
el distrito 03 Daniel Flores, cantón
19 Pérez Zeledón. Colinda:
al norte, con Corporación Inmobiliaria del Sur Internacional
S. A.; al sur, con servidumbre de paso,
con un frente a ella de
9.96 mts, lote segregado de
Marianela Pereira Segura y resto reservado de Inversiones Monserrat S. A.; al este,
Reservado de Inversiones
Monserrat S. A. y al oeste, lote
segregado de Daniel Mora Pereira. Mide:
dos mil ciento noventa
metros con ochenta y siete decímetros. Indica la promovente
que sobre el inmueble a inscribir no pesan
cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de tres
millones colones. Que adquirió dicho inmueble, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido
en mantener el terreno debidamente deslindado de los demás terrenos colindantes mediante cercas, en el cuido y conservación
de los árboles frutales que
en él se encuentran, y que se le ha dado el uso
correcto al suelo que comprende la propiedad de acuerdo al tipo de tierra ya la zona. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto
de que dentro del plazo de un mes
contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por.-, expediente N°
19-000181-0188-CI.—Juzgado
Civil y Trabajo del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia
Civil), 13 de enero del año
2020.—Hellen Hidalgo Ávila, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2020437061
).
Se
hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 20-000003-0388-CI donde
se promueve información posesoria por parte de Dulce
María Lukes Espinoza quien
es mayor, estado civil soltera
en Unión de Hecho, vecina de Villarreal, Tamarindo, Santa Cruz, portador de la cédula número
155802913611, profesión Miscelánea,
a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en
la provincia de Guanacaste, la cual
es terreno con una casa de habitación
y patio. Situada en el distrito
Tamarindo, cantón Santa Cruz. Colinda:
al norte, con Máximo
Rosales Rosales; al sur, con calle
pública con un frente de 12
metros con 14 centímetros; al este,
con Máximo Rosales Rosales
y al oeste, con José Francisco Pina Villarreal, Neida
Escalera Galindo. Mide: ciento cuarenta y tres metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir
no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble
en la suma de 7.000.000 millones de colones. Que adquirió dicho inmueble compra-venta, y hasta la
fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en construcción y el mantenimiento o conservación en ese inmueble de la casa de habitación que en él se ubica, además
de las cercas correspondientes
por todos los linderos y limpieza de patio. Además, dicho terreno se encuentra totalmente deslindado con cerca de alambre
de púas a seis hilos por
los rumbos noreste y noroeste y a 10 hilos por el rumbo suroeste, frente a la calle pública, con muro de piedra y se mantiene libre de maleza. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto
de que dentro del plazo de un mes
contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Dulce María Lukes Espinoza.—Juzgado Civil
de Santa Cruz, 11 de febrero del año 2020. Expediente N°
20-000003-0388-CI-3.—Lic.
Carlos Esteban Sancho Araya, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2020437128 ).
Se
hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 15-000076-0638-CI, donde
se promueven diligencias de Información
Posesoria por parte de Sindicato de Unión de Conserjes
de Educación Pública y Afines, con cédula jurídica número 3-011-071153; a fin de inscribir
a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se
describe así: Finca ubicada en la provincia
de Alajuela, la cual es terreno
sin inscribir. Situada en el distrito Bijagua, cantón Upala, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte,
con María del Carmen Suárez Cascante; al sur, con Lidia Rojas Solano y Maruja Leiva González; al este, con Isabel Suárez Villagra; y al oeste,
con calle pública. Mide: ochocientos doce metros con veintiséis decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir
que no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble
en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de compraventa,
y hasta la fecha lo ha mantenido
en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento del lote, arreglo de cercas, chapeo y cuido alrededor de la casa. Que
no ha inscrito mediante el
amparo de la Ley de Informaciones Posesorias,
otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Sindicato de Unión
de Conserjes de Educación Pública y Afines. Expediente N° 15-000076-0638-CI.—Juzgado Civil, Trabajo
y de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela,
Sede Upala,
25/11/2015.—Lic. Gersan
Tapia Martínez, Juez.—1 vez.—( IN2020437130 ).
Se
hace saber que ante la notaria Kattia
Ramírez Fallas, se tramita
la sucesión ab intestato
extrajudicial del señor Jaime Ramon Zúñiga Ramírez, quien en vida fuere,
mayor de edad, casado una vez, técnico médico,
con domicilio en Heredia,
San Pablo de Barva, de la escuela
setenta y cinco al sureste, cédula de identidad número siete-cero cero veintiséis-cero cuatrocientos noventa y cinco. Se emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en el presente proceso, para que,
dentro del plazo de quince días,
contados a partir de la publicación de este edicto en el Boletín
Judicial, comparezcan a hacer
valer sus derechos, con el apercibimiento
de los que crean tener
derecho a la herencia, de que, sí
no se presentan en ese plazo, la misma pasará a quien corresponda. Para estos efectos se hace saber que la notaría se encuentra situada en San José, Curridabat, de la Agencia VEINSA cien metros al sur y veinticinco
al oeste. Expediente N°
0001-2020.—San José, a las diez
horas del catorce de febrero
de dos mil veinte.—Licda. Kattia Ramírez Fallas, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2020436770 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaria, a las
16:00 horas del 12 de febrero de 2020, y comprobado el fallecimiento, esta notaria declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de
Francisco Bolívar Molina Chacón, cédula de identificación número cinco-cero cero ocho seis-cero tres tres cinco,
quien era mayor, viudo una vez, vecino de Pilangosta de Hojancha, quien falleció el veinte de diciembre del año dos mil diecinueve. Se cita y emplaza a todos los interesados para que
dentro del plazo máximo de
30 días naturales, contados
a partir de esta publicación, comparezcan ante esta notaría a
efectos de hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Greiman Herrera Espinoza, sita en Hojancha,
Guanacaste, 300 metros al oeste del B.N.C.R. Teléfono 88-21-99-53, correo electrónico greimanh@gmail.com.—Lic. Greiman Herrera Espinoza, Notario.—1
vez.—( IN2020436771 ).
Se
hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida
se llamó: Jaime Francisco Víquez
Hidalgo, mayor, estado civil casada,
profesión u oficio jornalero, nacionalidad Costa
Rica, con documento de identidad
N° 0202200564, y vecino de Heredia, Sarapiquí, Toro Amarillo, La Unión, de la plaza del lugar 300 metros sur. Se indica a
las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente Nº
17-000055-1309-CI-1.—Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y
Violencia Doméstica Sarapiquí
(Materia Civil), 13 de julio del 2019.—Lic. César Roberto Delgado
Montoya, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2020436777 ).
Se cita y emplaza
por el plazo de treinta días a los herederos, legatarios, acreedores y en general a los interesados para
que se apersonen a hacer valer sus derechos al Bufete Mellado & Vindas, ubicado en Esparza, Puntarenas, setenta y cinco metros al norte de la Escuela Arturo Torres. Respecto
a proceso sucesorio en sede notarial de quien en vida
fue Franklin Alfaro Alpízar,
quien era mayor, casado una
vez, cédula seis- cero noventa
y cinco-mil ciento cincuenta y tres, bajo el expediente Nº 001-CLMS-2020.—Lic. Carlos Luis Mellado Soto, Notario Tramitador.—1 vez.—( IN2020436780 ).
Se hace saber: en este despacho
judicial se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó
Bienvenida Ureña Navarro,
mayor, casada una vez, oficios domésticos, costarricense, con documento de identidad 0301200931, vecina de
Cartago, San Antonio de Corralillo y Edwin Salmerón
Padilla, mayor, casado una vez,
agricultor, costarricense,
con documento de identidad
N° 0301800207, vecino de Cartago, San Antonio de Corralillo. Se indica a las
personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar lo que corresponda en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto, expediente
N° 19-000568-0640-CI.—Juzgado Civil de
Cartago, 08 de agosto del año
2019.—Licda. Marlen Solís Porras, Jueza.—1 vez.—( IN2020436790 ).
Se
cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Clariza Salas Herrera, cédula de identidad
N° 2-256-213, vecina de 200 metros norte del puente sobre el río San Rafael, San
Francisco de La Palmera, San Carlos, Alajuela, para
que dentro del plazo de 15 días
contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos en la notaría de Walter José Jiménez Jiménez,
sita en Ciudad Quesada, San
Carlos, 50 metros al sur de la Catedral. Se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N°
2020-1.—Ciudad Quesada, 18 de febrero del 2020.—Lic. Walter José Jiménez Jiménez, Notario Público.—1 vez.—(
IN2020436809 ).
Mediante
acta de apertura otorgada
ante esta notaría, por Francisco Javier Mathieu
Marín, a las diez horas del primero de febrero del dos mil veinte, y comprobado el fallecimiento de
Nazareth Barquero Elizondo, esta
notaría
ha declarado abierto su proceso sucesorio
ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores, y en general a todos los interesados para que,
dentro de un plazo máximo
de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer
sus derechos. Notaría
del Lic. Francisco Javier Mathieu Marín, San José, La
Uruca, Condominio Saturno, oficina doscientos veintitrés. Correo electrónico: javier.mathieu@gmail.com.—San José, dieciocho
de febrero del dos mil veinte.—Lic. Francisco Javier Mathieu Marín, Notario
Público.—1
vez.—( IN2020436813 ).
La
suscrita, Priscila Devandas
Artavia, notaria pública, con oficina en San José informa a quien interese que en escritura número
doscientos sesenta y uno
del folio ciento ochenta y cuatro vuelto del tomo veinticinco del protocolo de la suscrita notaria, se hace la apertura de proceso sucesorio de quien en vida fue
Jesús Bogarín Arias, quien
falleció en Cinco Esquinas de Tibás, el dieciséis de abril de mil novecientos sesenta y tres.—San José, veinte de enero del dos mil veinte.—Licda. Priscila Devandas Artavia, Notaria.—1 vez.—( IN2020436860 ).
Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó:
Zoila Ivette Álvarez Leandro, mayor, casada una vez, ama de casa, costarricense,
cédula de identidad N° 0303180976, y vecina de Pacayas, Cartago. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar lo correspondiente en el plazo de quince días, contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N°
20-000066-0640-CI.—Juzgado
Civil de Cartago, 05 de febrero del año 2020.—Lic. Francisco Javier
Castillo Acuña, Juez Decisor.—1
vez.—( IN2020436862 ).
Se
hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
María Eduviges del Socorro Vargas Fernández, mayor, estado civil viuda, profesión u oficio ama de casa, nacionalidad costarricense, con documento de identidad N°
0601001490 y vecino de Cañaza
de Puerto Jiménez de Golfito. Se indica a las
personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente Nº
19-000100-0422-CI-0.—Juzgado Civil y Trabajo de Golfito (Materia Civil), 06 de diciembre del año 2019.—Lic. Luis Diego Bonilla
Alvarado, Juez.—1 vez.—( IN2020436864 ).
Se
cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión Legítima de quién en vida fue
Gregorio Faustino Chavarría Víctor, quien era mayor, casado una vez, pensionado, vecino de Santa
Cruz, Guanacaste, exactamente de las oficinas del Acueductos y Alcantarillados, trescientos
metros al oeste, portador
de la cédula de identidad número
cinco-ciento dieciséis-doscientos
cuarenta y uno, fallecido
el día dieciséis de noviembre del dos mil diecinueve en la ciudad de Liberia de Guanacaste, cuyo
proceso sucesorio se ha declarado abierto por resolución de las quince horas y un minuto
del día cuatro del mes de febrero del dos mil dos
mil veinte, resolución expedida por el suscrito notario, conocido bajo el expediente sucesorio notarial número cero cero cero uno-dos mil veinte, en mi notaría ubicada
en la ciudad de Santa Cruz, de la provincia
de Guanacaste, del Banco Popular trescientos metros este y ciento cincuenta
sur, o bien puedan comunicarse
al 2680-1012, al 8831-1166 o al correo
notificacionjudiciales@gmail.com para que dentro del plazo
de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe
a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho de plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número 0001-2020.—Lic. Dagoberto
Venegas Barrantes. Carné
21946, Notario Público.—1 vez.—( IN2020436889 ).
Se
cita y emplaza a herederos, legatarios, acreedores, y demás interesados en la Sucesión de Ramón Enrique Madriz Jiménez, cédula N° 3-107-352,
comerciante, vecino de
Cartago, La Unión, Santiago del Monte. Para que dentro del término
de 15 días contados a partir de la publicación del edicto que en este
acto se ordena expedir se apersonen a hacer valer sus derechos apercibidos de que en caso de no hacerlo la herencia pasará a quien corresponda en derecho. Expediente: 01-2020, notaría de Mariaelena Azofeifa Cascante, sita en San José, San Pedro,
Montes de Oca, del Banco Nacional, un kilómetro al sur.—San José, 18 de febrero
del 2020.—Licda. Mariaelena Azofeifa Cascante, Notaria.—1 vez.—( IN2020436901 ).
Se
cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de José Chavarría Chavarría quien fue mayor, casado una vez, jornalero, vecino de El Gallo, costado norte de la plaza de fútbol y veinticinco al este, cédula de identidad cinco-cero cero sesenta y siete-cero cuatrocientos noventa y cuatro, para que dentro
del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
a reclamar sus derechos y se apercibe
a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda, expediente N° 0001-2020. Notaría
de la Licenciada Ana Isabel Campos Sáenz, sita en
Liberia, Barrio Condega, costado
sur de la Dirección Regional de la Caja Costarricense de Seguro
Social, teléfono N° 2666-1843.—Licda. Ana Isabel Campos Sáenz, Notaria.—1 vez.—( IN2020436907 ).
Se
hace saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Jimmy de Jesús Jiménez Amador, mayor, estado civil divorciado, profesión u oficio comerciante, nacionalidad costarricense, con documento de identidad N°
0700350049 y vecino de El Molino, Jiménez de Pococí. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente Nº
19-000363-0930-CI-3.—Juzgado Civil del
Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 17 de diciembre
del 2019.—Licda. Yency Vargas Salas, Jueza.—1 vez.—( IN2020436916 ).
Mediante
acta de apertura otorgada
ante esta notaría por María Mena Quesada c.c. Rosario Mena Quesada, a
las 10:00 horas del 16 de enero del 2020, esta notaría declara
abierto el proceso sucesorio de quien en vida fuera
Marco Tulio Barrantes Castillo, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad número uno-doscientos ochenta y seis-ciento cuarenta y ocho. Se citan y emplazan a todos los interesados para que dentro del plazo
máximo de treinta días naturales contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan
ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la Licda. Marcela Rodríguez Chaves, ubicada
en San José, avenida diez, frente a Bomba la Castellana, contiguo al Palí.—Licda. Marcela Rodríguez Chaves, Notaria.—1 vez.—( IN2020436919 ).
Ante esta notaria conforme al numeral 120 del C.P.C. y 129 del código notarial se realice apertura del sucesorio 001-SU
2020 de: José Luis Briceño Marchena, quien en vida
fue mayor, soltero, oficial de seguridad, vecino de San Felipe de Alajuelita
Urbanización La Autora,
cédula: 6-0125-0565. Se cita a terceros
e interesados, para que dentro del plazo de 15 días se apersonen a hacer valer sus derechos, ante esta
notaria sita en Alajuelita, avenida cero, calle seis.—Licda.
Yolada Cecilia Solano Rodríguez.—1
vez.—( IN2020436998 ).
Se hace saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida
se llamó Mireya Mora Ramírez, mayor, estado civil soltera, ama de
casa, nacionalidad costarricense,
con documento de identidad
N° 0102820600 y vecina de Heredia, San Francisco, Guararí. Se indica a las personas
herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente:
20-000029-0504-CI-0.—Juzgado Civil de
Heredia, 4 de febrero del 2020.—Licda. Angélica Delgado Madrigal,
Jueza.—1
vez.—( IN2020437018 ).
Se hace saber: En este tribunal
de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Heriberto
Eustaquio Barrantes Rojas, mayor, casado, de profesión desconocida,
costarricense, con documento de identidad 0700410289 y vecino de San José,
Barrio Cuba. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en
general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán
presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la
publicación de este edicto. Expediente Nº
19-000816-0182-CI-4.—Juzgado Tercero Civil de San José, 13 de noviembre
del 2019.—M.Sc. Wálther Obando Corrales, Juez.—1
vez.—( IN2020437062 ).
Se
hace saber en este Tribunal de Justicia se tramita
el proceso sucesorio testamentario de quien en vida se llamó
Nery González Vega, quien fue
mayor, viuda una vez, costarricense, con documento de identidad 0201840561 y vecina de
Grecia, Urbanización Bella Vista. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente
N° 19-000278-0295-CI-7.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia (Materia Civil), 23 de enero del año 2020.—Licda. Wendy Gabriela Martínez Garbanzo, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2020437069 ).
Mediante
acta de apertura otorgada
ante esta notaría por Ruth Cabezas Corea, a las 19:00 horas del 21 de enero
del 2020, y comprobado el fallecimiento
esta notaría declara abierto
el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera
César Emilio Granadeno
Campos, mayor de edad, casado
una vez, comerciante, vecino de San José,
San Juan de Dios de Desamparados, portador de la
cedula de identidad N° 8-0083-0101. Se cita y emplaza a todos los interesados para que
dentro del plazo máximo de treinta
días contados a partir de la publicación de
este edicto comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la Licda. Melissa Hernández Vindas. San José, Curridabat, de
la Artística,
300 metros este, teléfono: 8825-6514. Es todo.—San
José, a las 12:00 horas del 31 de enero de 2020.—Licda. Melissa
Hernández Vindas, Notaria.—1 vez.—( IN2020437071 ).
Se hace saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida
se llamó José Antonio Rojas Bolaños, mayor, soltero, agricultor, costarricense con documento de identidad N° 0108320886 y vecino
del distrito Bolívar de Grecia. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente
Nº 19-000050-0295-CI-8.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia (Materia Civil), 18 de marzo del 2019.—M.sc. Silvia
Patricia Quesada Alpizar, Jueza.—1 vez.—(
IN2020437106 ).
Se
hace saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Gerardo Marvin Zúñiga Montoya, mayor, estado civil soltero, profesión u oficio no se indica, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0302100258 y vecino de
San José, Barrio México. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente:
18-000470-0181-CI-0.—Juzgado Segundo Civil
de San José, 14 de noviembre del 2019.—Licda. Yorleny
Mosquera Rodríguez, Jueza.—1 vez.—( IN2020437108 ).
Se
hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida
se llamó Thelma María López
Parrales, mayor, estado
civil soltera en unión libre, oficios del hogar, nacionalidad Costa Rica,
con documento de identidad
N° 0501380491 y vecina de Cuajiniquil
de La Cruz, Guanacaste, de la escuela Agua Caliente quinientos metros al sur. Se indica
a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N°
20-000033-0386-CI-8.—Juzgado Civil y
Trabajo Primer Circuito
Judicial Guanacaste (Liberia) (Materia Civil), 12 de febrero
del 2020.—Lic. Harold Rojas
Aguilar, Juez Tramitador.—1 vez.—( IN2020437152 ).
Se hace saber que en este Despacho,
se tramita la apertura del proceso sucesorio de Mildred
Aurelia Salas Badilla, mayor, viuda
tres veces, ama de casa, vecina de Aguada, Puerto Rico,
cédula de identidad número
uno-cero doscientos sesenta
y siete-cero trescientos noventa y ocho. Se cita y emplaza a todos los interesados en la apertura, para que, en el término de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
a hacer valer sus derechos.—San José, catorce de febrero del dos mil veinte.—Licda. María de los Ángeles Jiménez Acuña, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2020437160 ).
Se
cita y emplaza a los interesados en la sucesión en sede
notarial de Julio César Ruiz Ruiz, mayor, casado en primeras
nupcias, pensionado, cedula cinco-cero
uno tres uno-cero dos cuatro
cero, vecino de San Lázaro
de Nicoya, Guanacaste, cien metros al oeste del Ebais. De conformidad con el numeral 126.3, del Código Procesal Civil, Ley Nº 9342 vigente
para que, dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
a reclamar sus derechos, y se apercibe
a los que crean tener calidad de herederos que, si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 001-2020. Ante la notaría
de Marta Arabela Arauz Mora.—Lic. José German Zamora
Leal, Notario.—1 vez.—( IN2020437161 ).
Se
hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida
se llamó Lorena Giselle Villarreal Reyes, mayor, estado civil soltera, profesión u oficio ama de casa, nacionalidad costarricense, con documento de identidad N°
1-0876-0097 y vecina de Upala,
Llano Azul, de la Escuela 800 metros este y 400
metros norte, casa de cemento
color blanco. Se indica a
las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto, expediente: N°
19-000106-1143-CI (T2).—Juzgado Civil y Trabajo Segundo Circuito Judicial
Alajuela, Sede Upala
(Materia civil), 06 de febrero del año 2020.—Licda. Wendy Barrantes Rojas, Jueza Tramitadora.—1
vez.—( IN2020437242 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Yadira González Aglietti,
mayor de edad, con cédula de identidad
número 1-0294-0970, vecina
de Alajuela, a las 17:00 horas del 29 de enero del año 2020 y comprobado el fallecimiento de Jorge Luis González Aglietti,
con cédula de identidad 1-0240-0612, esta Notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio
ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que
dentro del plazo máximo de
quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte
a la Procuraduría General de la República,
tal como ésta lo ha indicado. Notaría de la Licda. Sandra Moya
Serrano, San José, Calle 38 y 40, av.5, Teléfono
8315-6060.—San José, 18 de febrero del 2020.—Sandra
Moya Serrano.—1 vez.—(
IN2020437272 ).
Se
cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión del señor Javier Francisco Bonilla Laporte, quien
en vida fuera
mayor, casado una vez,
pensionado, vecino de San José, Escazú,
Guachipelín,
del Restaurante Taj mahaal,
cien metros norte, condominio Villa de Valencia, casa número
treinta y cinco, falleció el día veinticinco de junio del dos mil diecinueve, en su casa de habitación para que
dentro del plazo de quince días
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe
a aquellos que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente
0001-2020. Clare Facio Legal, San José, Mata Redonda,
Boulevard Rohrmoser, contiguo
a Prisma Dental, casa esquinera, teléfono
4052-0600.—Lic. Héctor
Manuel Fallas Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2020437275 ).
Mediante resolución de las ocho
horas del veintiséis
de febrero del dos mil veinte,
se declara apertura de proceso sucesorio en sede notarial ante el notario Giovanni Salas Camacho, con oficina
en Río Frío de Sarapiquí, en finca ocho al frente de la escuela, comprobado el fallecimiento de quien en vida fuera
Alba María Chaves Araya, mayor, casada
una vez, ama de casa, con cédula dos-tres dos nueve-nueve uno uno, vecina de Río Frío de Horquetas,
Sarapiquí, Heredia, finca
dos, cuatrocientos metros oeste
de la escuela, según citas
de certificado de defunción número dos cero dos cinco uno cuatro tres siete cero ocho siete tres
del Registro Civil. Se cita
y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo
máximo
de treinta días naturales contados
a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer
sus derechos. Notaría
del Lic. Giovanni Salas Camacho, Río Frío de Horquetas,
Sarapiquí,
finca ocho, al frente de la escuela en oficina, teléfono: 2764-3469, correo electrónico giossacbrillith31@hotmail.com.—26
de febrero del 2020.—Lic.
Giovanni Salas Camacho, Notario.—1 vez.—( IN2020437276 ).
Mediante
acta de apertura otorgada
ante esta notaría por Nidia
de Los Ángeles Vizcaino Figueroa y Vicente Vizcaino
Figueroa, a las dieciséis horas diez
minutos del veintitrés de octubre del dos mil diecinueve y comprobado el fallecimiento de
Vicen1e Vizcaino Soto, mayor, soltero, peón de obras, vecino de Ciudadela González,
Ciudad Neily, Corredores,
Puntarenas, de la Escuela, doscientos cincuenta metros al norte, portador de la cédula de identidad
número dos-cero trescientos
once-cero quinientos sesenta
y ocho, fallecido el veinticinco de enero del dos mil dieciséis, esta Notaría ha declarado abierto su proceso
sucesorio. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que,
dentro del plazo máximo de
quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte
a la Procuraduría General de la República,
tal como ésta lo ha indicado. Notaría del Licenciado Juan
Carlos Peralta Montoya, ubicada en
Ciudad Neily, Corredores,
Puntarenas, Residencial El Bosque, ciento cincuenta metros oeste de las Oficinas de COLYPRO,
teléfono 2783-2757, 23 de octubre
del 2019. Publicar una vez.—Lic.
Juan Carlos Peralta Montoya. Notario Público.—1
vez.—( IN2020437285 ).
Se
cita y emplaza a todos los interesados en la Sucesión Ab-Intestada de: Sonia María Blanco Venegas, quien fue mayor, divorciada, pensionada, costarricense, quien portó la cédula de identidad número uno-cero quinientos treinta y nueve-cero seiscientos cuarenta y ocho vecina de San José, Calle Blancos, Montelimar, Urbanización La Catalina, de Pollos
Granjero, cien metros oeste, setenta y cinco metros Sur y setenta y cinco metros Suroeste, número catorce, para que dentro
del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
a reclamar sus derechos; y se apercibe
a los que crean tener caridad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponde. Expediente N° 0001-2020. Notaría
de la Licenciada Silvia Mercedes Herrera Martínez.
sherrera.abogada@gmail.com. Carné 8062.—Licda. Silvia Mercedes Herrera Martínez, Notaria.—1
vez.—( IN2020437289 ).
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de las personas menores de edad Hillary y Brithany Jimena ambas de apellidos
Serrano Miranda, para que se apersonen al Juzgado de Familia de Buenos Aires dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado mediante la resolución de las trece horas y veintiséis minutos del quince de enero de dos mil veinte, expediente N° 19-000223-1552-FA.—Juzgado
de Familia de Buenos Aires, 15 de enero del año 2020.—Licda. Edith Brenes Quesada, Jueza.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2020436277 ). 3
v. 2.
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor de edad Katherine Vanessa
Angulo Pérez, para que se apersonen a este Juzgado
dentro del plazo de treinta
días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N°19-
001881-0292-FA. Clase de Asunto
depósito judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, a las catorce horas y treinta y cinco minutos del dieciséis de diciembre de dos mil diecinueve,
16 de diciembre del 2019.—Msc.
Liana Mata Méndez, Jueza.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2020436279 ). 3 v. 2
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en la declaratoria de Estado de Abandono y otro del menor Benjamín Obregón Hidalgo,
para que se apersonen al Juzgado
de Familia de Buenos Aires dentro del plazo de treinta días, que se contarán a partir de la última publicación del edicto, ordenado mediante la resolución de las siete horas y veintiséis minutos del treinta y uno de enero de dos mil veinte. Expediente: 19-000222-1552-FA.—Juzgado de Familia de Buenos Aires, 31 de enero del 2020.—Licda. Edith Brenes Quesada, Jueza.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2020436276 ). 3. v 2
Se convoca por medio de edicto que se publicará por tres veces consecutivas,
a todas aquellas personas
que tuvieran derecho a la tutela legitima
de la persona menor de edad
Jimena María Mora Castro, por haber sido nombrada en
testamento o ya por corresponderles de manera legítima, para que se presenten
dentro del plazo de quince días
contados a partir de la fecha de publicación del último edicto. Expediente N°19-000513-0673-NA. Proceso:
tutela legítima. Promovente:
Patronato Nacional de la Infancia.—Juzgado de Familia, de Niñez
y Adolescencia, 17 de febrero
de 2020.—MSc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2020437251 ). 3
v. 1
Se
hace saber que, en proceso judicial de quiebra tramitado en este
despacho, se dictó la sentencia Nº01-2020 de las diez
horas y quince minutos del siete
de enero de dos mil veinte
que en lo conducente dice:
“...Conforme lo anterior, se decreta
la quiebra de Industrias
Cuatro Zb Sociedad Anónima,
con cédula jurídica 3-101-164210, con base en lo dispuesto por los artículos 851 inciso b), 852,
860, 863 868, y 886 del Código de Comercio. Se fija
por ahora y en perjuicio de tercero la época en la cual
la empresa decretada fallida, cesó el pago de sus obligaciones, provisionalmente el 24 de abril
del 2019, que es un plazo de tres
meses retroactivo contado a partir del 24 de julio del 2019, fecha en la cual se cumplieron
las veinticuatro horas para la declaración
de quiebra como lo contempla el canon 863 de nuestro
Código de Comercio. Se les previene a todas las personas que en cuyo poder existan
pertenencias de la empresa declarada quebrada, cualquiera
que sea su naturaleza, que dentro del plazo
de un mes, hagan al curador o al Juez, manifestación y entrega de ellas bajo pena de ser tenidos por ocultadores de bienes y responsables de los daños y perjuicios. Los tenedores de prendas y demás acreedores con derecho de retención, tendrán la obligación de dar noticia al curador o al Juez, bajo la misma pena. Se prohíbe a terceros hacer pagos o entregar efectos de bienes de cualquier clase a la quebrada,
bajo el apercibimiento de nulidad
de tal pago o entregas. Envíese mandamiento al Registro Nacional,
Sección de Propiedad, de Inmuebles, Vehículos y General de
Prendas para que se abstengan
de dar curso e inscribir cualquier documento emanado de la deudora, en el que se consigne un traspaso de derechos
o la imposición de gravámenes.
También inscríbase la declaración de quiebra al margen de la sociedad fallida, en la Sección de Personas Jurídicas del
Registro Nacional. Comuníquese
a los Bancos, Instituciones
de Crédito, Almacenes Generales de depósitos y Aduanas para que se abstengan de entregar a la deudora, apoderados o encargados suyos, títulos valores, efectos de comercio, mercaderías y cualquier otro documento o efecto de algún contenido económico. Comuníquese a la oficina de Correos, Telégrafos, Radios y Cables, para que le entreguen al curador toda correspondencia, encomiendas y Despachos que lleguen dirigidos a la quebrada. Comuníquese a las Oficinas y Autoridades del Ministerio Público a fin de que inicien proceso para determinar si la quebrada ha incurrido en el delito de quiebra fraudulenta o culposa y para que se impongan, si fuera el caso,
las sanciones penales correspondientes. Se concede a todos
los interesados un plazo de
dos meses para que presenten
la legalización de sus créditos,
plazo que empezará a correr desde la publicación de la parte dispositiva. Publíquese la parte dispositiva de la presente resolución por única vez al Boletín
Judicial y en un periódico
de circulación nacional,
que corre a cargo de la promovente
y/o el curador que se designe.
Todos los acreedores, menos los que por disposición expresa de ley sean separatistas, tendrán el deber de legalizar sus créditos en la presente quiebra, incluida la aquí actora, por cuanto, en la etapa de verificación de créditos, su acreencia deberá
ser objeto de votación en igualdad de condiciones que los demás acreedores comunes que concurran al efecto. Solicítese a la Dirección Ejecutiva las nóminas de curador propietario, suplente y notario inventariador. Es todo, notifíquese...”. Expediente Nº 19-000109-0958-CI.—Juzgado Concursal Nacional, San José, nueve
horas y diecisiete minutos
del veinte de enero de dos
mil veinte.—M.Sc. Fabio Enrique Delgado Hernández, Juez.—1 vez.—( IN2020436912 ).
Se
convoca a los socios, asociados o a quienes corresponda designar representante de Asociación de Citricultores Acosta, cédula jurídica
N° 3007045324, para que en el plazo
de cinco días se apersonen a este Despacho y manifiesten lo que corresponda respecto de la representación de la persona indicada,
conforme al artículo 19.4
del Código Procesal Civil. En
caso de no apersonarse ninguna persona interesada, este tribunal procederá a la designación de un curador procesal. Lo anterior por ordenarse
así en proceso
monitorio dinerario de
Centro Agrícola Cantonal de Acosta contra Asociación de Citricultores
Acosta. Expediente N° 15-037565-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 28 de enero del 2020.—Mayra Yesenia
Porras Solís, Jueza Tramitadora.—1
vez.—( IN2020437170 ).
Msc. Patricia
Méndez Gómez Jueza del Juzgado Primero de Familia de San Jose;
hace saber a la señora Jing Jing Zhang, mayor,
ciudadana china, empresaria, pasaporte de la República Popular China no.
14890205, paradero y ocupación actuales desconocidas que en este Despacho se
interpuso en su contra Proceso Abreviado de nulidad de matrimonio, expediente
número 18-000645-0186- FA en el cual se dictó la resolución que dice: “ Juzgado Primero de Familia de San José, a las diez horas y
cuarenta y uno minutos del veintisiete de marzo de dos mil diecinueve. I. De la
anterior demanda abreviada de nulidad de matrimonio establecida por el
accionante Procuraduría General de la Republica, se confiere traslado a los
accionados Héctor Jesús Solano Valverde y Jing Jing
Zhang por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o
manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá
oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con
claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en
que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a
uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite
como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá
ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las
generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le
previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe
señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que
mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el
transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias.... II.
Notifíquese a la parte demandada Jing Jing Zhang; la
presente demanda, por medio de un edicto que se publicará en el Boletín
Judicial o en un Diario de Circulación Nacional; para los efectos del artículo
263 del Código Procesal Civil. Inclúyase en el mismo los datos que sean
necesarios para identificar el proceso. Los plazos comenzarán a correr tres
días después de aquél en que se haga la publicación. Expídase y publíquese....-IV. Conforme lo solicita la parte actora y en
carácter de medida cautelar, solicítese al Registro Civil y a la Dirección de
Migración y Extranjería, suspender los efectos de cualquier acto administrativo
emitido a la fecha, tendiente a otorgar la naturalización o la residencia a la
señora Jing Jing Zhang, en razón de
su supuesto matrimonio con el costarricense Héctor Jesús Solano Valverde.
Asimismo, expídase mandamiento al Registro Civil, con el fin de que se anote la
cita de inscripción de matrimonio número 1-0445-282-0564, correspondiente al
matrimonio celebrado entre Jing Jing Zhang y Héctor
Solano Valverde. Emítanse los oficios correspondientes. Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza. Nulidad matrimonio de Procuraduría
General de la Republica contra Héctor Jesús Solano Valverde, Jing Jing Zhang. Expediente Nº
18-000645-0186-FA.—Juzgado Primero de Familia de
San José, 17 de febrero del 2020.—Patricia Méndez Gómez, Jueza
Tramitadora.—1 vez.—O.C N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020437184 ).
Se
avisa que en este Despacho bajo el expediente N°
19-001639-0165-FA, Juan Carlos Garro León, mayor, costarricense, arquitecto, divorciado, vecino de Guayabos de Curridabat, cédula N° 1-0651-0840, solicita
se apruebe la adopción de
la persona mayor de edad Eduardo Emilio Montero
Rangel, mayor, costarricense, estudiante,
soltero, vecino de Los Yoses, cédula 1-1680-0222. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad
y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 14 de febrero del 2020.—MSc. Valeska Von Koller Fournier, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2020437185 ).
Se
convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela de José
Gabriel Espinoza Martínez y Rosa María Espinoza Martínez, conforme con el artículo 236 del
Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de salvaguardia de Marta Isabel Martínez Picado. Expediente número 19-003127-0338-FA.—Juzgado de Familia
de Cartago, 13 de noviembre del año 2019.—Licda. Guadalupe Solano Patiño, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2020437186 ).
Se avisa que en
este Despacho bajo el expediente número 20-000424-0338-FA(4), Lilleida de Los Ángeles Amuy Tenorio, Victor
Armando Camacho González, solicitan se apruebe la adopción conjunta y cambio de nombre de la persona menor de edad Keneth Antonio Álvarez
Rodríguez . Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán
los motivos de su disconformidad y se indicarán las
pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia
de Cartago, 17 de febrero del 2020.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020437191 ).
Se
avisa a la señora Daisy
Johanna Blanco Garay, mayor, casada,
nacionalidad nicaragüense, portadora del pasaporte Nº
PC671649, demás calidades y
domicilio desconocido, que
dentro del proceso abreviado
nulidad matrimonio Nº
16-000774-0186-FA establecido por Procuraduría
General República que se tramita
en este Juzgado,
se dictó la Sentencia Nº
2019000920 de las doce horas cincuenta
y siete minutos del dos de setiembre de dos mil diecinueve, cuya parte dispositiva
dice: “Por tanto: Por las razones expuestas
y citas legales invocada, se declara con lugar la demanda abreviada de nulidad de matrimonio, incoada por Guillermo
J. Fernández Lizano, representante
legal de la Procuraduría General de la República en contra de Francisco
Vargas Torres y Daisy Johanna Blanco Garay; en consecuencia: 1. Se anula la inscripción de dicho matrimonio según las siguientes citas: 1-0418-484-0967, comunicándose
al Registro Civil mediante certificación o ejecutoria. 2. Se
anula todo trámite de naturalización presentado por Daisy Johanna Blanco Garay.
3. Se anula todo acto dirigido a
otorgar la nacionalidad costarricense de Daisy Johanna Blanco Garay,
misma que dependa al matrimonio. 4. Una vez firme este fallo,
se ordena pagar al Lic. Oscar Eduardo Gómez Ulloa, cédula 700580538, por concepto de honorarios y por parte de la Administración de Tribunales, la suma de cincuenta mil colones, sin otra resolución que así lo indique 5. Por ser esta demanda con curadora procesal, debe publicarse una vez la parte dispositiva de esta sentencia en el Boletín Judicial.
6. Se ordena testimoniar piezas ante el Ministerio Público para que se investigue si las partes o el notario involucrado han incurrido en
alguna conducta delictiva, sobre todo falsedad ideológica.
7. Se resuelve sin especial condenatoria
en costas. Hágase saber.—Juzgado
Primero de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, 17 de enero de 2020.—M.Sc. Patricia Méndez
Gómez, Jueza.—1 vez.—O. C.
Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2020437192 ).
Licda. María Magdalena Alfaro Barrantes, Jueza del Juzgado Segundo de
Familia de San José; se le hace saber a Hugo Chi, ciudadano paraguayo, pasaporte de su país número P0876, y a Patricia
María Rodríguez López, ciudadana costarricense,
cédula de identidad número
2-0528-0188, ambos de domicilio desconocido,
que en este Despacho se interpuso un proceso de inexistencia matrimonial
en su contra, bajo el expediente número
17-000369-0187-FA establecida por la Procuraduría General de la República
contra Hugo Chi y Patricia María Rodríguez López y se ordena
notificarle por edicto, el
auto de traslado de las nueve
horas y cuarenta y nueve minutos del diecisiete de julio del dos mil diecisiete, que
en lo conducente dice:
...I. Del anterior proceso ordinario
de declaratoria de matrimonio
inexistente que establece
el Estado, se confiere traslado
por el plazo de treinta días hábiles posteriores
a la notificación de la presente
resolución a Hugo Chi y a Patricia María Rodríguez
López, para que, en lo que respecta
a cada uno, la contesten en la forma indicada en el artículo 305 del Código Procesal Civil. Con relación a
los hechos de la demanda deberán manifestar si los rechazan por inexactos, los aceptan como ciertos o si los admiten con variantes o rectificaciones, las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya; en esta oportunidad
ofrecerán pruebas, con indicación, en su caso, del nombre
y generales de los testigos,
y sobre cuáles hechos serán interrogados,
sin interrogatorio formal. Se les previene
a los demandados que en el
primer escrito que presenten,
deberán indicar el medio
para recibir notificaciones,
si no lo hicieren, conforme a lo estipulado, las futuras resoluciones quedarán notificadas con el sólo hecho que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, lo anterior en concordancia con el artículo 11 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Con el objeto
de fomentar prácticas amigables con el medio ambiente y
acelerar la tramitación procesal, el Poder Judicial está desarrollando políticas para disminuir el uso del papel, promoviendo el empleo de medios electrónicos de comunicación (Sesión de Corte
Plena N° 16-09 del 11 de mayo del 2009, Art. XXI). Por ello,
esta autoridad se permite instar a las partes, abogado y demás intervinientes en este proceso a señalar un correo electrónico para recibir notificaciones y demás comunicaciones judiciales siguiendo para ese fin las directrices señaladas
en el artículo 39 de la Ley
de Notificaciones Judiciales
N° 8687. Se les advierte a las partes
que todo escrito que presenten deberá venir acompañado por un juego de copias, a efectos de que puedan ser remitidas al representante del Estado. II…, III…. Lic.
Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez.—Juzgado
Segundo de Familia de San José.—Licda. María
Magdalena Alfaro Barrantes, Jueza.—1 vez.—O.
C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2020437193 ).
Licda. María Magdalena Alfaro Barrantes, Jueza de Familia del Juzgado Segundo de Familia de San José; se le hace saber a Genry Yela Gómez, ciudadano colombiano, pasaporte de su país N° cc16754929, domicilio desconocido, que en este despacho
se interpuso un proceso de inexistencia matrimonial en su contra, bajo el expediente N°
17-000722-0187-FA, establecida por la Procuraduría General de la República
contra Ethel Francella Madrigal Álvarez y Genry Yela Gómez y se ordena notificarle por edicto, el auto traslado de las catorce horas y cuatro minutos del doce de noviembre de dos mil dieciocho que en lo conducente dice:... I.—Se tiene
por aportada la documentación
solicitada a la Dirección
General de Migración y Extranjería.
Así las cosas del anterior proceso ordinario de declaratoria de matrimonio inexistente que establece El Estado, se confiere traslado por el plazo de treinta días hábiles
posteriores a la notificación
de la presente resolución a
Ethel Francella Madrigal Álvarez y Genry Yela Gómez, para que en lo que respecta a cada uno, la contesten en la forma que indica el artículo 305 en relación con el artículo 428 ambos del Código Procesal
Civil. Con relación a los hechos
de la demanda deberán manifestar si los rechazan por inexactos, los aceptan como ciertos
o si los admiten con variantes o rectificaciones, las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya; en esta oportunidad
ofrecerán pruebas, con indicación, en su caso, del nombre
y generales de los testigos,
y sobre cuáles hechos serán interrogados,
sin interrogatorio formal. Se les previene
a los demandados que en el
primer escrito que presenten,
deberán indicar el medio
para recibir notificaciones,
si no lo hicieren, conforme a lo estipulado, las futuras resoluciones quedarán notificadas con el sólo hecho que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, lo anterior en concordancia con el artículo 11 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Con el objeto
de fomentar prácticas amigables con el medio ambiente y
acelerar la tramitación procesal, el Poder Judicial está desarrollando políticas para disminuir el uso del papel, promoviendo el empleo de medios electrónicos de comunicación (sesión de Corte
Plena N° 16-09 del 11 de mayo de 2009, art. XXI). Por ello
esta autoridad se permite instar a las partes,
abogado y demás intervinientes
en este proceso
a señalar un correo electrónico para recibir notificaciones y demás comunicaciones judiciales siguiendo para ese fin las directrices señaladas
en el artículo 39 de la Ley
de Notificaciones Judiciales
N° 8687. Se les advierte a las partes
que todo escrito que presenten deberá venir acompañado por un juego de copias, a efectos de que puedan ser remitidas al representan del Estado. II-III-Lic.
Walter Alvarado Arias, Juez. Nota:
publíquese este edicto por única vez en el Boletín
Judicial o en un periódico
de circulación nacional.
Los plazos comenzarán a correr tres días
después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Licda. María
Magdalena Alfaro Barrantes, Jueza.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2020437194 ).
Licda. Meibol Yordalie
Araya Arguedas Jueza del Juzgado
Segundo de Familia de San José; hace saber a Ervin
Antonio Moncada Santamaria, documento de identidad PC1205754, desconocido,
Taxista, vecino de domicilio desconocido, que en este Despacho
se interpuso un proceso divorcio en su
contra, bajo el expediente número
19-001197-0187-FA donde se dictaron
las resoluciones que literalmente
dicen: Juzgado Segundo de
Familia de San José. A las doce horas y treinta y dos minutos del diecisiete de febrero de dos mil veinte. I-Se tiene por aceptado el cargo de curador procesal por parte de la Licenciada Campos Bermúdez, el cual corre agregado
a los autos el 14/02/2020 a las 18:36:03. II-De la anterior demanda
abreviada de divorcio establecida por Leydin Del Carmen
Rivera García, se confiere traslado
a Ervin Antonio Moncada Santamaria por el plazo perentorio de diez días, para que en la persona de su curadora procesal
Licenciada Melani Campos Bermúdez, se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá
oponer excepciones previas.
Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa
y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando
categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como
ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su
caso del nombre y las generales de ley de los testigos
y los hechos a que se referirá
cada uno. Se le previene a
la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio
para atender notificaciones,
bajo el apercibimiento de que mientras
no lo haga, las resoluciones
posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales
N°8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta Nº
20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace
saber a las partes lo dispuesto
por el Consejo Superior, en
sesión N° 65-08, celebrada
el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el sentido
de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser
de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de
enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para
la recepción de notificaciones.”
Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia.
III-Notifíquese esta resolución al demandado, por
medio de su curadora procesal la Licenciada Campos Bermúdez. Se reserva el memorial
de contestación que corre agregado a los autos el 14/02/2020 a las 18:37:32, para ser
conocido en su momento procesal
oportuno. De conformidad
con el numeral 263 del Código Procesal Civil, se ordena notificar al demandado por medio de edicto esta resolución, remítase el mismo mediante sistema electrónico a la Imprenta
Nacional. Lo anterior se ordena así
en proceso divorcio de Leydin Del Carmen
Rivera García contra Ervin Antonio Moncada Santamaria. Nota:
Publíquese este edicto por única vez en el Boletín
Judicial o en un periódico
de circulación nacional.
Los plazos comenzarán a correr tres días
después de aquél en que se hizo la publicación. Expediente
Nº19-001197-0187-FA.—Juzgado
Segundo de Familia de San José, 17 de febrero del
año 2020.—Licda. Meibol Araya Arguedas, Juez.—1 vez.—O.
C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2020437196 ).
Se
cita y emplaza tanto al
padre registral señor Ariel Solano Calvo como a todas las personas que tuvieren interés en el depósito judicial de la
persona menor de edad Amy
Solano Fonseca, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de tres días
que se contarán a partir de
la publicación del edicto ordenado. Juzgado Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de
Turrialba (Materia familia). A las dieciséis horas y treinta y siete minutos del diecisiete de febrero del año dos mil veinte. De las presentes diligencias de depósito
judicial de la persona menor de edad
Amy Solano Fonseca, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia,
se confiere traslado por tres días a los padres registrales Melissa Fonseca Solano (madre
registral en forma personal) y Ariel Solano Calvo
(padre registral por medio de edicto) Ariana Solano
Calvo (tía paterna en forma personal), a quienes se
les previene que en el
primer escrito que presente(n)
debe(n) señalar un medio para atender
notificaciones, bajo el apercibimiento
de que mientras no lo haga,
las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el
transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas
las sentencias. Se producirá
igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La
Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al
medio, se le hace saber a las partes
lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión N°
65-08, celebrada el 2 de setiembre
del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar
un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo
que no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a
que suministren un número
de teléfono “celular”, con
el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para
la recepción de notificaciones.”
Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además
puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese
la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información
contacte al personal del despacho
en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Medida cautelar: en cuanto
a la medida cautelar solicitada por la parte promovente, la misma se resolverá una vez hayan vencido los plazos conferidos a las partes. Notifíquese esta resolución a Melissa Fonseca
Solano y Ariana Solano Calvo, personalmente o por
medio de cédulas y copias de ley en
su casa de habitación, o
bien en su domicilio real, sea: Melissa Fonseca Solano sita en: Guanacaste, Tamarindo,
Flamingo, Barrio Surfside, al frente de la plaza de fútbol, casa color naranja, para
lo cual se comisiona por
medio de la Fuerza Pública
de Tamarindo, Guanacaste y Ariana Solano Calvo sita en: Turrialba, Aquiares, frente a Piedra Grande, localizable al número
7175-81-91 para lo cual se comisiona
por medio de la Fuerza Pública
de Turrialba. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. En caso de que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar
la notificación, artículo 4
de la Ley de Notificaciones Judiciales.
Al señor Ariel Solano Calvo notifíquese
de este proceso por medio
de edicto, que se publicará
por única vez en el Boletín Judicial,
se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este
asunto, para que se apersonen
dentro del plazo de tres días que se contarán a partir de la publicación del edicto ordenado. Expídanse las comisiones respectivas. Notifíquese. Msc. Gisela Salazar Rosales, Jueza,
expediente N° 20-000044-0675-FA-I. Clase de asunto depósito judicial de persona menor
de edad.—17
de febrero del año 2020.—Msc. Gisela Salazar Rosales, Jueza
Tramitadora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020437198 ).
Se
avisa a Deydania Mayela Solórzano Vargas, cédula de identidad
número 1-1666-612, de demás
calidades desconocidas, representada por la curadora procesal licenciada Margarita
Regidor Solano, que en este
despacho se dictó dentro
del expediente N° 17-000050-0673-NA establecido por el licenciado
Milton Gutiérrez Quesada en calidad
de representante legal del Patronato
Nacional de la Infancia, la sentencia
que en lo que interesa
dice: Sentencia N° 2020000082. Juzgado
de Niñez y Adolescencia del
Primer Circuito Judicial de San José, a las nueve horas y veintiséis minutos del cinco de febrero del año dos mil veinte. Resultando: 1…, 2…, 3…, Considerando: I... II. Hechos probados… III. Sobre el fondo: … Por tanto: Con fundamento
en las razones dadas, artículo 9 de la Convención Sobre los Derechos del Niño, artículo
30 y siguientes del Código de la Niñez
y la Adolescencia, 117, 160 y siguientes
y concordantes del Código de Familia, se declara con lugar la demanda de declaratoria de abandono con fines de adopción de
la persona menor de edad Jeyred Jesús Urbina Solórzano. Se extingue
a su madre Deydania Mayela Solórzano Vargas
y a su padre Carlos Omar Urbina Gross el ejercicio de la autoridad
parental. Se ordena el depósito
judicial del niño Jeyred
Jesús Urbina Solórzano en el Patronato
Nacional de la Infancia Inscríbase
esta sentencia en el Registro Civil, en el Registro de Nacimientos de la provincia de
San José, Tomo: dos mil doscientos
cuarenta y cinco, Folio: noventa y cinco, Asiento: ciento ochenta y nueve. En virtud
de que la señora Deydania Mayela Solórzano Vargas, fue notificada vía edicto, se ordena publicar la parte dispositiva de esta sentencia de la misma manera. Sin especial condenatoria
en costas. Notifíquese. Licda. Diana Canale Sancho, Jueza.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 17 de febrero del 2020.—Msc. Milagro
Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020437243 ).
Se
avisa, a la señora Jennifer
Barrantes Castillo, mayor de edad,
portador de la cédula de identidad
N° 1-1605-0533, de domicilio y de demás
calidades desconocidas, representada por la curadora procesal Licenciada Marlen de Los
Ángeles Alfaro Jiménez, se le hace
saber que existe proceso N° 18-000814-0673-NA de declaratoria judicial de abandono
de la persona menor de edad
Anthony David Barrantes Castillo establecido
por el Patronato Nacional de la Infancia
en contra de Jennifer Barrantes
Castillo, que en resolución
dictada por el Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las ocho
horas y uno minutos del diez
de diciembre del dos mil dieciocho,
que en lo conducente dice:
Se le concede el plazo
de cinco días a dicha accionada para que se pronuncie sobre la misma y ofrezcan prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 121
y 122 del Código de Familia. Se le advierte a los accionados que si no contesta en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso con una audiencia oral y
privada conforme con el artículo 123 del Código de Familia y una vez recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese.—Juzgado de Niñez y Adolescencia
del Primer Circuito Judicial de San
José, 12 de febrero del 2020.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2020437244 ).
Se
avisa, a la señora Eimy González Castillo, mayor de edad,
portadora de la cédula de identidad
N° 3-0370-0250, de demás calidades
y domicilio desconocidos y
Lerner de Los Ángeles Calvo Jara,
mayor de edad, portador de
la cédula de identidad N° 6-0291-0742, de demás calidades y domicilio desconocidos, representados por el curador procesal licenciado Rándall
Alberto Quirós Herrera, se le hace
saber que existe proceso N° 18-000837-0673-NA de suspensión de patria potestad de
la persona menor de edad Eimy Calvo González establecido por el Patronato
Nacional de la Infancia en
contra de Eimy González Castillo y Lerner de Los Ángeles Calvo Jara, que en resolución dictada
por el Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito
Judicial de San José, a las ocho horas y nueve minutos del siete de enero de dos mil diecinueve, que en lo conducente dice: se le concede el plazo
de diez días para que se pronuncie sobre la misma y ofrezca prueba de descargo si es del caso de conformidad con el artículo 305
del Código Procesal Civil. Se le advierte
a la accionada que si no contesta en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso, de oficio
se le declarará rebelde y
se tendrá por contestada afirmativamente la demanda en cuanto a los hechos. Notifíquese. Licda. Mailyn Durán Solano.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 12 de febrero del 2020.—Msc. Milagro
Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2020437245 ).
Se avisa a la señora Joselinne Alexa Montoya
Rodríguez, mayor, nicaragüense, portadora
del documento de identificación
N° 155818265802, de domicilio y restantes
calidades desconocidas, que
en este juzgado,
se tramita el expediente 19-000060-0673-NA,
correspondiente a diligencias no contenciosas
de depósito judicial, promovidas
por Patronato Nacional de la Infancia,
donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona
menor de edad Yaron Jafeth Zúñiga
Montoya. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste su conformidad
o se oponga en estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito
Judicial de San José, 12 de febrero de 2020.—MSc.
Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020437246 ).
Se
avisa, al señor Alexander
Fonseca Mena, mayor de edad, portador
de la cédula de identidad 3-0396-0527, de domicilio y de demás calidades desconocidas, representada por la curador a procesal Licenciada María de Los Ángeles Fallas Hernández, se le hace saber que existe proceso N°
19-000122-0673-NA de declaratoria judicial de abandono de la persona menor de edad Deborah Michelle Fonseca Aguzzi
establecido por el Patronato
Nacional de la Infancia en
contra de Alexander Fonseca Mena y Alondr Haydee Aguzzi López, que en resolución dictada por el Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito
Judicial de San José, a las ocho horas y treinta y ocho minutos del uno de marzo del dos
mil diecinueve, que en lo conducente dice: se le concede el plazo
de cinco días a dicho accionado para que se pronuncie sobre la misma y ofrezcan prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 121
y 122 del Código de Familia. Se les advierte a los accionados que si no contesta en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso con una audiencia oral y
privada conforme con el artículo 123 del Código de Familia y una vez recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese. Msc Milagro Rojas Espinoza.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito
Judicial de San José, 13 de febrero del 2020.—Msc. Milagro Rojas
Espinoza, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020437248 ).
Licenciada Kensy Carolina Cruz Chaves,
Jueza del Juzgado de Familia
del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a Mirya Solanyi Smith Viachica, en su carácter
personal, quien es mayor, Oficios
Domésticos, nicaragüense, casada una vez, pasaporte N°
P6624, domicilio desconocido,
se le hace saber que en demanda N° 19-000198-1152-fa-1 abreviada
de divorcio, establecida
por Ubaldo Fernando González
Espinoza contra Mirya Solanyi
Smith Viachica, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: N° 2020000063. Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a las catorce horas y veinticinco minutos del veintitrés de enero del dos mil veinte. Por tanto: literalmente
dice: de conformidad con lo expuesto,
normas legales citadas y artículos 99, 153, 155,
317, 422, 423, 424, 425, 426 y 427 del Código Procesal
Civil, 2, 8, 41 y 57 del Código de Familia, el presente
proceso abreviado de divorcio por la causal de separación
de hecho establecido por
Ubaldo Fernando González Espinoza cc. Waldo Fernando González Espinoza contra Mirya Solanyi Smith Vianchica, se resuelve de la siguiente forma: 1) Se acoge
la pretensión principal de la demanda.
2) Se decreta la disolución
del vínculo matrimonial que une
a la actora Ubaldo Fernando González Espinoza cc.
Waldo Fernando González Espinoza y a la demandada Mirya Solanyi Smith Vianchica, por la causal de separación
de hecho por un plazo no menor de tres años,
propiamente desde hace más de 14 años (octubre de 2005). 3)
No hay hijos menores de edad. 4) No hay cónyuge
culpable por dicha causal, por lo que no se fija pensión alimentaria
a favor de ninguno de los cónyuges.
5) No existen bienes
gananciales que distribuir.
6) Una vez firme esta sentencia, mediante ejecutoria, se inscribirá en el Registro Civil y se anotará en el Registro de Matrimonios de la Provincia de
San José, al tomo 406, folio 31, asiento 62. 7)
Se resuelve sin especial condenatoria
en costas. 8) Se tienen por notificadas a las partes de la presente sentencia. 9) Publíquese
por única vez mediante edicto la parte dispositiva de esta sentencia. Notifíquese.—Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de la Zona Atlántica.—Licda. Kensy Cruz Chaves, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2020437249 ).
Se avisa, a la señora Juana María Fernández Quesada, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad N° 1-1024-0133, de domicilio
y de demás calidades desconocidas, representada por la
curadora procesal licenciada Ana del Carmen Morales Mora, se le hace saber que existe proceso N° 19-000207-0673-NA de declaratoria judicial de abandono
de la persona menor de edad
Jazmín
Jimena Fernández Quesada establecido por el Patronato Nacional de la Infancia
en contra de Juana María Fernández Quesada, que en resolución dictada
por el Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito
Judicial de San José, a las catorce horas y veintiséis minutos del diez de junio del dos mil diecinueve, que en lo conducente dice: se le concede el plazo
de cinco días a dicho accionad o para que se pronuncie sobre la misma y ofrezcan prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 121
y 122 del Código de Familia. Se le advierte a los accionados que si no contesta en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso con una audiencia oral y
privada conforme con el artículo 123 del Código de Familia y una vez recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese. Msc Milagro Rojas Espinoza.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito
Judicial de San José, 13 de febrero del 2020.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O.C.
Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2020437250 ).
Se avisa que en este Despacho
Alfonso José Bermúdez y María Ester Noguera, solicitan se apruebe la adopción conjunta de la persona menor de edad Julián Delgado Bermúdez.
Se concede a todos las personas interesadas
directas el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad
y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma, expediente N°
19-000695-0673-NA.—Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial, San José, 10 de febrero
del año 2020.—MSc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2020437253 ).
Se avisa a el señor Orlando Esteban Robles Calderón, mayor, costarricense, con el documento
de identidad número
1-0952-0264, de domicilio y demás
calidades desconocidas, que
en este Juzgado
se tramita el expediente
19-000813-0673-NA, correspondiente a diligencias no contenciosas de depósito
judicial, promovidas por el Patronato
Nacional de la Infancia, donde
se solicita que se apruebe
el depósito de la persona menor
de edad Orlando Esteban Robles Zúñiga.
Se le concede el plazo de tres
días naturales, para que manifieste
su conformidad o se oponga en estas
diligencias.—Juzgado
de Niñez y Adolescencia del
Primer Circuito Judicial de San José, 14 de febrero de 2020.—Msc. Milagro
Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020437254 ).
Se avisa a la señora Etseicy Yustin Monge Loría, mayor, costarricense, portadora del documento de identidad N°
7-0229-0498, de domicilio y demás
calidades desconocidas, que
en este Juzgado,
se tramita el expediente N°
19-000905-0673-NA, correspondiente a diligencias no contenciosas de depósito
judicial, promovidas por Patronato
Nacional de la Infancia, donde
se solicita que se apruebe
el depósito de la persona menor
de edad Ian Muñoz Monge. Se le concede el plazo de tres días
naturales, para que manifieste su
conformidad o se oponga en estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 07 de febrero
de 2020.—MSc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020437255 ).
Se avisa que en
este despacho Guido Rodrigo
Mora Fallas e Itseli Pérez Chaves, solicitan se apruebe la adopción conjunta de la persona menor
de edad Sebastián Cárdenas Mendoza. Se
concede a todos las personas interesadas
directas el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad
y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente N°
19-000921-0673-NA.—Juzgado de la Niñez y Adolescencia
del Primer Circuito Judicial, San José, 17 de febrero del 2020.—Licda. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2020437256 ).
Se avisa que en
este Despacho Didier Joel
Valle López y Silvia María Brenes Trejos,
solicitan se apruebe la adopción conjunta de la persona menor de edad Evany
Leilanny Hidalgo Caravaca.
Se concede a todos las personas interesadas
directas el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad
y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente
19-000976-0673-NA.—Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial, San José, 10 de febrero
del año 2020.—M.Sc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2020437257 ).
Se avisa a los señores Miguel Ángel Alvarado Fallas y Charles Roberth Miranda
Obando, de domicilio y demás
calidades desconocidas, que
en este Juzgado,
se tramita el expediente N°
20-000014-0673-NA, correspondiente a diligencias no contenciosas de depósito
judicial, promovidas por Patronato
Nacional de la Infancia, donde
se solicita que se apruebe
el depósito de las personas menores
de edad Santiago Alvarado Cisneros y Taylor Isaac
Miranda Cisneros. Se les concede el plazo de tres días naturales, para que manifiesten su conformidad o se opongan en estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito
Judicial de San José, 12 de febrero de 2020.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020437260 ).
Se
avisa al señor Luis
Guillermo Chaves Corrales, mayor, separado judicialmente, cédula identidad N° 1-1078-0840, demás
calidades y domicilio desconocido, que dentro del proceso
sumario autorización salida país N° 18-000620-0186-FA establecido por Karla Marcela Cordero Alvarado que se tramita en este
Juzgado, se dictó la Sentencia Nº 2019-000862 de las diez
horas y trece minutos del veinte de agosto de dos mil diecinueve, cuya parte dispositiva dice: “Por
tanto: De conformidad con lo expuesto,
normas legales citadas, y artículos 99 y siguientes del Código Procesal
Civil, Ley 7130 del 16 de agosto de 1989 (Ley de vigencia transitoria para procedimientos de Familia; Ley número
9621 publicada el 3 de octubre
de 2018), 2, 8, 140 y 151 del Código de Familia, 51 y 52 de la Constitución Política, 3 de la Convención sobre los Derechos del
Niño y 5 del Código de la Niñez y la Adolescencia, este proceso se resuelve de la siguiente forma: 1) Se acoge la pretensión principal de la demanda.
Se autoriza la salida del país del joven Dereck Leandro
Chaves Cordero en forma permanente
o indefinida, sin perjuicio
de que esa autorización pueda ser revertida por petición de parte interesada. Dicha autorización se otorga para que
la persona menor de edad pueda salir al lado de su madre
Karla Marcela Cordero Alvarado o con su padrastro Jeffry Rojas Arriola. 2) Se resuelve
sin especial condenatoria en
costas. 3) Notifíquese la parte dispositiva de esta sentencia al demandado Luis Guillermo Chaves Corrales por medio de edicto el cual se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial.—Juzgado Primero de Familia del
Primer Circuito Judicial de San José,
22 de agosto de 2019.—Msc. Marilene Herra Alfaro, Jueza.—1 vez.—( IN2020438122 ).
Licenciada Patricia Cordero García, se tiene por
establecido el presente proceso especial de declaratoria de abandono de la
persona menor María Celeste Delgado Chaves, planteado por Patronato Nacional de
la Infancia contra Enrique Gerardo Delgado Garita E Ingrid Vanessa Chaves
Garita, a quién se le concede el plazo de cinco días para que oponga
excepciones, se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca prueba de descargo, de
conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Por existir
personas menores involucradas en este proceso se tiene como parte al
Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia. En ese mismo plazo,
en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender
notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.- Artículos
11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009.- Con
respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de
setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si
desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso
exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo
también como teléfono.- “Se exhorta a las partes a que suministren un número de
teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones
del despacho.- Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de
trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento
sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción
de notificaciones.-” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión
en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir
notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder
Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al
personal del despacho en que se tramita el expediente de interés.- Asimismo,
por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política
de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007,
artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h)
Lugar de residencia. Se le advierte que, si no contesta en el indicado plazo de
cinco días, el proceso seguirá su curso con una convocatoria a una audiencia
oral y privada, conforme lo estipula el artículo 123 ibídem;
y una vez recibidas las pruebas, se dictará sentencia. Notifíquese esta resolución
a la parte demandada, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en
su casa de habitación, o bien en su domicilio real.-
Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales.- Para estos efectos, se
comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones;
Cartago. En caso que el lugar de residencia
consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el
ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar la
notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Como medida
cautelar en protección del interés superior de los citados menores, se procede
a dictar el depósito provisional de María Celeste Delgado Chaves en el
Patronato Nacional de la infancia. Lo anterior se ordena así en proceso
declaratoria judicial abandono de Patronato Nacional de la Infancia contra
Enrique Gerardo Delgado Garita, Ingrid Vanessa Chaves Garita. Expediente Nº 19-003336-0338-FA.—Juzgado
de Familia de Cartago, 18 de febrero del 2020.—Licda. Patricia Cordero
García.—1 vez.—O.C N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020437258 ).
Se
avisa que en este Despacho en
el expediente número
20-000024-0673-NA José Luis Lupiañez Gómez y María
Inmaculada García Rodríguez solicitan se apruebe la adopción conjunta internacional de las
personas menores Donovan Matías
Cardoza Salazar y Axel Gerardo Cardoza Salazar. Se concede a las personas interesadas el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad
y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia de Niñez
y Adolescencia, 17 de febrero
del 2020.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2020437261 ).
Se
hace saber al señor Asdrúbal Iván Aguilar Valerio, mayor, soltero, cédula identidad número 1-1112-0105, demás calidades y domicilio desconocido, que en este Despacho se tramita proceso abreviado suspensión patria potestad N°
19-000700-0186-FA (2) establecido por Beverlyn María Rojas Castro, se ordena
notificarle por edicto, la solicitud planteada por la entidad actora, para que se suspenda la patria potestad al demandado y se concedan en forma exclusiva a la actora, y para que se refiera a ella le fue otorgado
el plazo de diez días, dentro del cual podrá contestar negativamente, expresando sus razones, aceptar los hechos, ofrecer prueba, presentar excepciones y señalar medio para recibir notificaciones. El emplazamiento corre tres días después
de esta publicación.—Juzgado Primero de
Familia del Primer Circuito Judicial de San José,
11 de febrero de 2020.—Licda.
Sofía Céspedes Oviedo, Jueza.—1 vez.—(
IN2020437281 ).
Piden casarse:
Allan Josué Cabrera Granda,
cédula: 1-1459-0811 y Alondra María Porras Araya, cédula: 6-0462-0708, ambos vecinos de Palmar Sur de Osa. Si alguna persona conoce impedimento para que esta boda se realice, deberá manifestarlo a este despachó
dentro del plazo de 8 días siguientes a la publicación de este edicto. Expediente:
20-000029-1420-FA.—Juzgado
de Familia de Osa, 11/febrero/2020.—Lic. Mario Alberto Barth Jiménez, Juez.—1 vez.—O.
C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2020437187 ).
Piden casarse:
Allan Josué
Cabrera Granda, cédula N° 1-1459-0811;
y Alondra María Porras Araya, cédula N° 6-0462-0708,
ambos vecinos de Palmar Sur de Osa.
Si alguna persona conoce impedimento para que esta boda se realice, deberá manifestarlo a este Despacho,
dentro del plazo de 8 días siguientes a la publicación de este edicto. Expediente N° 20-000032-1420-FA.—Juzgado de Familia
de Osa, 11/febrero/2020.—Lic. Mario Alberto Barth Jiménez, Juez.—1 vez.—O.
C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2020437188 ).
Han
comparecido a este Despacho solicitando contraer Matrimonio Civil Cinthya Soto Castro, mayor, soltera,
cocinera, cédula de identidad
N° 0109640823, hija de Carmen Nidia Castro Chaves y
Gerardo Soto Calderón, nacida en
Carmen, Central, San José, el
25/03/1977, con 42 años de edad
años de edad y Franklin
José Vargas Mejía,
mayor, soltero, dependiente,
cédula de identidad N° C02616005, hijo
de José Vargas González y María Mercedes Mejía Bergara, nacido en Nicaragua, el 25/02/1994, actualmente
con 25 años de edad
años de edad; ambas
personas contrayentes tienen
el domicilio en San José,
Montes de Oca, Sabanilla, del bar la bamba, 25 m. al sur, a mano izquierda,
casa color rosado, Goicoechea. Si alguna
persona tiene conocimiento
de algún impedimento para
que este matrimonio se realice está en
la obligación de manifestarlo
en este despacho
dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 20-000105-0165-FA.—Juzgado de Familia
del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 03 de febrero del 2020.—Licda. Lorena
María Mc Laren Quirós, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2020437189 ).
Han
comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Luis Cristian Gamboa
Rojas, mayor, costarricense, soltero,
oficial de seguridad privada, portador de la cédula de
identidad número
1-1518-0142, vecino de San José, Goicoechea,
Purral, El Pueblo, de la verdulería
Tames 200 metros al este, casa número
97 sin corredor, nacido el
01/11/1992, en Carmen, Central, San José, hijo de Luis Guillermo Gamboa
Monterrey y de Julia Edith Rojas Torres, actualmente
con 27 años de edad y Yuri
Viviana Angulo Rivera, mayor, costarricense, soltera, ama de casa, portadora
de la cédula de identidad número
1-1450-0598, vecina de San José, Coronado, Dulce Nombre, Urbanización La Gallera, última casa, casa número 44, nacida en Carmen, Central, San José, el 18/12/1990 hija de Alfredo Gerardo Angulo Soto y de Giselle Patricia
Rivera Gutiérrez, actualmente
con 29 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá
manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados
a partir de la publicación
del edicto. (Solicitud de matrimonio) Expediente Nº
20-000222-0165-FA.—Juzgado
de Familia del Segundo Circuito
Judicial de San José, 05 de febrero del
2020.—MSc. Valeska Von Koller Fournier, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2020437190 ).
Han
comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Álvaro Rodríguez Hernández, mayor, viudo, pensionado, cédula de identidad
número 0103330305, vecino
de San José, cantón Central, distrito
Zapote, Barrio Córdoba, de la Panadería Cordodez 100 sur y 75 este, casa
de dos plantas color verde,
casa N° 3193, hijo de
Francisca Hernández
Hernández e Isidro Rodríguez Vargas, nacido en Hospital Central San
José, el 03/01/1944, con 76 años
de edad, y María Elena Barrantes Muñoz,
mayor, viuda, pensionada,
cédula de identidad número
0102840866, vecina de San José, cantón
Central, distrito Zapote, Barrio Córdoba, de la Panadería Cordodez 100 sur y 75 este, casa de dos plantas color verde, casa N° 3193, hija de María
Angela Muñoz Garbanzo y Jesús
Barrantes Barrantes, nacida en Hospital Central San
José, el 08/03/1941, actualmente
con 78 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación
de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes
a la publicación del edicto.
Expediente N° 19-001078-0186-FA.—Juzgado Primero de Familia de
San José, San José, 23 de enero del
2020.—Licda. Valeria Arce Ihabadjen,
Jueza.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2020437195 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando
contraer matrimonio civil
la señora Laura González Alvarado, mayor de edad, cédula de identidad N°
01-1064-0015, ocupación ama de casa, vecina de Alajuela, San Rafael, Urbanización
La Paz, frente al Parque Infantil,
hija de Mary Luz González Alvarado, padre no indica, nacida en Uruca Central San José, en fecha 03 de marzo de 1980, con 39 años de edad, solicita contraer matrimonio civil con el señor Jimmy Gerardo Chinchilla Chinchilla,
mayor de edad, cédula de identidad
01-1194-0494, ocupación operario,
vecino de Alajuela, hijo de
María G. Chinchilla Chinchilla, padre no indica, nacido en Hospital Central San José, en fecha 07 de enero de 1984, con 35
años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación
de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes
a la publicación del edicto.
Expediente Nº 19-002060-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 17 de enero del 2020.—Msc. Francinni Campos León, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2020437197 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando
contraer matrimonio civil Héctor José Gómez Gómez, mayor, soltero, no indica, cédula de identidad número 0502520321, nombre de la progenitora y nombre del
progenitor, domicilio en
San Antonio, Nicoya, Guanacaste, el 19/03/1969, con 50 años
de edad, y María Maritza Guevara Guevara,
mayor, soltera, no indica,
cédula de identidad número
0502030426, nombre de la progenitora
y nombre del progenitor, domicilio
en San Antonio, Nicoya, Guanacaste, el 07/10/1962, actualmente con 57 años de edad, ambas personas contrayentes
tienen el domicilio en San Antonio 2 kilómetros al norte de la plaza de deportes,
casa color verde, Nicoya. Si alguna
persona tiene conocimiento
de algún impedimento para
que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo
en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 20-000053-0869-FA.—Juzgado de Familia y Violencia
Doméstica del Segundo Circuito
Judicial de Guanacaste (Nicoya) (Materia Familia), Nicoya, 12 de febrero del año 2020.—M.Sc. Karol
Tatiana Gómez Moraga. Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020437199 ).
Han comparecido a este Despacho
solicitando contraer matrimonio civil, Edier Gerardo Salguera Alvarado, mayor,
soltero, desempleado, cédula de identidad número 0502670876, vecino de Cañas,
Palmira, de la escuela ciento cincuenta metros al sur, hijo de María Alvarado
Ríos y Concepción Salguera Centeno (fallecido), nacido en Palmira de Cañas,
Guanacaste, el 08/04/1971, con 48 años de edad, y Ana Hercilia Zapata Casco,
mayor, soltera, oficios domésticos, cédula de identidad número 155810816929,
vecina de Cañas, Palmira, de la escuela ciento cincuenta metros al sur, hija de
Mercedes Casco González y Leonardo José Zapata Casco, nacida en Chichigalpa, el 15/04/1975, actualmente con 44 años de
edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este
matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 20-000062-0928-FA.—Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia
Doméstica de Cañas, Guanacaste, (Materia Familia), 17 de febrero del
2020.—Lic. Luis Fernando Saurez Jiménez, Juez.—1
vez.—O.C N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020437200 ).
Han
comparecido a este despacho solicitando contraer matrimonio civil la señora Lizeth Murillo Chaves, mayor de edad,
cédula de identidad N° 2-0654- 0207, ocupación ama de casa, vecina de
Río Segundo de Alajuela, Barrio los Ángeles, hija de
Elizabeth Chaves Oviedo
y de Héctor Luis Murillo Alfaro, nacida en Alajuela Central, en fecha 05 de diciembre de 1988, con 31 años de
edad, y el señor Herald
Alberto Porras Mora, mayor de edad, cédula de identidad 6-0342-0600, ocupación agente de seguridad, vecino de San Roque de Barba de Heredia, hijo de María Elizabeth Mora Mesén
y de Rafael Ángel Porras Zamora, nacido
en Puntarenas Central, en fecha 20 de diciembre de 1984,
con 35 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación
de manifestarlo en este despacho dentro de los ocho días siguientes
a la publicación del edicto.
Expediente N° 20-000094-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 16 de enero del 2020.—Msc. Liana Mata Méndez, Jueza.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2020437201 ).
Han
comparecido ante este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil, los señores: Luis Alonso Jiménez Quesada, quien es mayor,
soltero, de 50 años de edad, oficio ebanista,
portador de la cédula de identidad
número 1-0764-0398, hijo de
Emilio Jiménez Quirós y María Cecilia Quesada
Bolaños, vecino de San Rafael de Florencia, ciento cincuenta metros noreste de la plaza de deportes;
y Ma. Guadalupe Becerra Araiza, quien es mayor de 54 años de edad, divorciada, de oficio maestra jubilada, portadora del pasaporte número G35393296, hija de
Josefina Becerra Araiza, vecina de la misma dirección del anterior. De acuerdo con lo establecido en el artículo 25 del Código de
Familia, publíquese un edicto.
Solicitud para contraer matrimonio. Si alguna persona tuviera conocimiento de la existencia de impedimento legal alguno para la realización de dicho matrimonio deberá comunicarlo a este Juzgado
dentro de los ocho días posteriores
a la publicación de este edicto. Expediente Nº
20-000176-1302 FA.—Juzgado
de Familia de San Carlos, 17 de febrero del
2020.—Msc. Yuliana Ugalde Zumbado,
Jueza.—1
vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2020437202 ).
Han
comparecido ante este Juzgado de Familia de Heredia, solicitando
contraer matrimonio civil,
los señores Sinai Zúñiga Corrales, mayor, estado
civil soltera, profesión asistente de pacientes, cédula de
identidad N° 0401760488, vecina
de Heredia, Central, Mercedes Sur, celular: N°
64385669, hija de Marcos Zúñiga
Sáenz y Norma Corrales Delgado, nacida
en Centro Central Heredia, con 38 años
de edad, y Gelder Arguedas Jiménez, mayor, estado civil soltero, profesión cajero, cédula de identidad N°
402300243, vecino de Heredia, Central, Mercedes Sur, hijo de Víctor Julio Arguedas Orozco y Giovanna Marcela
Jiménez Lizano, nacido en Centro Central
Heredia, actualmente con 24 años
de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo
en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº
20-000315-0364-FA.—Juzgado
de Familia de Heredia, Heredia, 13 de febrero del
2020.—Lic. Leonardo Loría
Alvarado, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2020437203 ).
Han
comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil: Josué Julián Arce Rivas, mayor, soltero,
agricultor, cédula de identidad
N° 0504070285, vecino de San Pablo de Oreamuno, 700
metros sureste de la Iglesia
Católica,
hijo de Sheila Rivas Tenorio y Santos Julián Arce Varela, ambos costarricense,
nacido en Centro, Liberia,
Guanacaste, el 19/10/1995, con 24 años de edad, y María Fernanda Morales Gómez, mayor, ama de casa, cédula de identidad
número 0305030021, vecina
de San Pablo de Oreamuno, 700 metros sureste de la Iglesia Católica, hija de Alexis Morales
Leandro y Aida Rosa Gómez Brenes, ambos costarricenses, nacida en Oriental, Central,
Cartago, el 07/06/1997, actualmente con 22 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación
de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes
a la publicación del edicto.
Expediente N° 20-000433-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 14 de febrero del 2020.—Licda.
Guadalupe Solano Patiño, Jueza.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2020437204 ).
Han
comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, David
Alberto Fonseca Ibarra, mayor, soltero, peón agrícola, cédula de identidad número 0113890268, vecino de Rancho Redondo, 1 kilómetro
y medio al este, de la Iglesia
Católica de Rancho Redondo, hijo
de Ana Julia Ibarra Rivera y Guillermo Fonseca Angulo, ambos costarricenses, nacido en Carmen Central San José, el 02/05/1989, con 30 años de edad, y Josseline Elieth Obando Meneses, mayor, soltera, ama de
casa, cédula de identidad número
0305150707, vecina de Barrio los Ángeles
de Llano Grande 200 metros norte de la plaza de Deportes de Barrio Los Ángeles, hija de Lidieth Meneses Mora y Minor
Obando Rojas, ambos costarricenses, nacida en oriental central
Cartago, el 08/02/1999, actualmente con 21 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación
de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes
a la publicación del edicto.
Expediente Nº 20-000459-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 17 de febrero del año 2020.—Licda. Guadalupe Solano Patiño, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2020437205 ).
Han
comparecido a este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil: Luis
Alonso Jiménez Fernández, mayor, soltero, desempleado, cédula de identidad número uno-mil quinientos cuarenta-novecientos once, hijo
de José Luis Jiménez Torres y Floribeth Fernández
Araya, nacido en San Isidro
de Pérez Zeledón, el 02 de julio
del año 1993, con veintiséis
años de edad; y Jessica
Johanna Hernández Jiménez, mayor, soltera, de oficios domésticos, cédula de identidad número uno-mil quinientos setenta-ciento ochenta, German Hernández
Picado y Ana María Jiménez Villanueva, nacida en San Isidro de Pérez Zeledón,
el 01 de mayo del año 1994, actualmente
con veinticinco años de edad; ambas personas contrayentes
tienen el domicilio en Pérez Zeledón. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación
de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes
a la publicación del edicto.
Expediente Nº 19-000612-1303-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), Pérez Zeledón, 13 de agosto del
2019.—Msc. Tania Morera
Solano, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020437252 ).
Han
comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Irene
De Los Ángeles Quirós Ríos, mayor, divorciada, cocinera, cédula de identidad N°
0701240843, nombre de los progenitores
Mabel Ríos Ortega y Efraín Quirós Calero y nombre
del progenitor, domicilio en
Centro Central, Limón, el 26/09/1977, con
42 años de edad, y Randall
Anthony Hewitt Hines, mayor, divorciado, taxista, cédula de identidad número 0701110898, nombre de los progenitores Elena Hines Smith y Randal Hewitt Calvin, domicilio en Centro Central, Limón, el 27/10/1974, actualmente
con 45 años de edad; ambas
personas contrayentes tienen
el domicilio en , Limón. Si
alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación
de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes
a la publicación del edicto.
Expediente N° 20-000011-1152-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de la Zona Atlántica,
Limón, 12 de febrero del 2020.—Licda. Paola Elena Rodríguez Godínez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020437259 ).
Han
comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Johnny
Gerardo de La Trinidad Alan Alvarado, mayor, educador,
divorciado una vez, cédula
de identidad número
0502480647, nombre de los progenitores
Rafael Ángel Alán León y de
Alicia Ángela Alvarado Vargas, vecino
de Nicoya, Guanacaste, Barrio San Martín, del Ejército
de Salvación 50 metros al norte,
casa color zapote de cemento con 51 años de edad y María de los Ángeles Delgado Garro, mayor, divorciada una vez, ama de casa,
cédula de identidad número
0502630977, nombre de los progenitores
Manuel Delgado Jiménez y Carmen Garro Macklin, domicilio en Nicoya, Barrio San Martín del Ejército
de Salvación 50 metros al norte,
casa color zapote de cemento con 49 años de edad; ambas personas contrayentes
tienen el domicilio en Nicoya, Barrio San Martín, del Ejército
de Salvación, 50 metros al norte,
casa color zapote de cemento. Si alguna
persona tiene conocimiento
de algún impedimento para
que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo
en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº
20-000059-0869-FA.—Juzgado
de Familia y Violencia Doméstica
del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Nicoya
(Materia Familia), 18 de febrero del año 2020.—Msc. Carlos Arce Matarrita, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2020437262 ).
Han
comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Joselyn
Figueroa Leiva, mayor, soltera,
de Oficios Domésticos,
cédula de identidad número
uno-mil setecientos seis-seiscientos
cincuenta y ocho, hija de José Domingo Figueroa Rojas y Carmelita Leiva Rojas, nacida en San Isidro de El General, Pérez Zeledón,
el 10 de abril del año
1998, y Silvio Agustín
Ortiz Morales, mayor, soltero, peón,
cédula de identidad número
seis-cuatrocientos siete-ciento
cuarenta y cinco, hijo de Juan Francisco Ortiz Ortiz
y Agustina Morales Leiva, nacido
en Potrero Grande, Buenos Aires, Puntarenas, el 22 de
octubre del año 1992; ambas
personas contrayentes tienen
el domicilio en Pérez Zeledón. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo
en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº
20-000091-1303-FA.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona
Sur (Pérez Zeledón), Pérez Zeledón,
13 de febrero del año
2020.—Lic. María del Rocío
Quesada Zamora, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020437263 ).
Msc. Tania Morera Solano, Jueza
del Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), han comparecido a este despacho solicitando
contraer matrimonio civil Floribeth Ramírez Castro, mayor, soltera,
ama de casa, cédula de identidad N° 1-0414-1292, nombre de la progenitora Georgina
Castro Valverde y nombre del progenitor Lidio Ramírez Castro, lugar de nacimiento en San Isidro, Pérez Zeledón, San José, el 16/05/1952, con 67 años de edad y Félix Chavarría Chacón, mayor, divorciado, agricultor, cédula de
identidad N° 6-0130-0243, nombre
de la progenitora Clara Rosa Chacón
Villalobos y nombre del progenitor Rubén Chavarría
Sánchez, lugar de nacimiento
Puntarenas, Osa, Dominical, el 21/10/1956, con 63 años de edad; ambas personas tienen el domicilio en Pérez Zeledón. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio no se realice, está en la obligación
de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes
a la publicación del edicto.
Expediente N° 20-000096-1303-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, a las
quince horas y dieciocho minutos
del seis de febrero del dos mil veinte.—MSC.
Tania Morera Solano, Jueza.—1 vez.—O.
C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2020437267 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando
contraer matrimonio civil Euquerio Castro Sibaja, mayor, divorciado, Agricultor, cédula de
identidad número uno-cuatrocientos veinticuatro-setecientos
treinta y nueve, hijo de Rudecindo Castro y Celia Sibaja Méndez, nacido Pérez Zeledón, el 20 de febrero del año 1954, y Margarita Fallas
Arguedas, mayor, divorciada, de oficios
domésticos, cédula de identidad
número uno-trescientos cuarenta y siete-ciento cuarenta y tres, hija de Juan David Fallas Amador
y Rafaela Arguedas Bonilla, nacida en Pérez Zeledón, el 03 de octubre del año 1946; ambas
personas contrayentes tienen
el domicilio en Pérez Zeledón. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo
en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº
20-000103-1303-FA.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), Pérez Zeledón,
13 de febrero del 2020.—Licda.
María Del Rocío Quesada Zamora, Jueza.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2020437268 ).
Han
comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Erick
Giovanny Mesen Acuña,
mayor, divorciado de Laura Ostorga
Rivera el 30/03/2017 en la provincia
Cartago, Contratista, cédula de identidad
número 0108310196, vecino
de San Nicolas Taras Urbanización
el Tardecer segunda alameda
casa 4C a mano izquierda, hijo
de Marjorie Acuña Figueroa y Oliver Mesen Chavarría, ambos costarricenses, nacido en Hospital Central San José, el 01/07/1972, con 47 años de edad, y Maribel Gerardina Calderón Brenes, mayor,
Divorciada Gerardo Siles
Gómez el 10/11/2006 en que ola
provincia de Cartago, Administrativa
en el Colegio San Luis Gonzaga, cédula de identidad número 0303410639, vecina de San Nicolas Taras Urbanización el Tardecer segunda alameda casa 4C a mano izquierda,
hija de Alba Luisa Brenes
Román y Dagoberto Calderón Montoya, nacida en Oriental Central
Cartago, el 09/06/1976, actualmente con 43 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación
de manifestarlo en este Despacho dentro de los OCHO
DÍAS siguientes a la publicación
del edicto. Expediente Nº
20-000481-0338-FA.—Juzgado
de Familia de Cartago, Cartago, fecha, 18 de febrero del año 2020.—Licda. Guadalupe Solano Patiño, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2020437269 ).
En el proceso alimentario,
expediente N° 18-000297-0772-pa tramitado
en el Juzgado de Pensiones Alimentarias de
Cartago, incoado por la parte
actora Álvaro Eliseo Barboza Sanabria contra la obligada alimentaria Wendoling Viridiana Alfaro Guardado.
al ser las once horas treinta y seis minutos del cuatro de julio de dos mil diecinueve se resolvió: Por tanto: De conformidad
con lo expuesto y con fundamento
en los artículos 1, 2, 5,
6, 7, 8, 160 bis, 164 y siguientes concordantes del Código de Familia; 37 del Código de la Niñez y la Adolescencia; 1, 2, 3,
4, 5, 6, 7, 8, 10, 12, 13, 14, 15, 16, 17 y siguientes
concordantes de la Ley de Pensiones
Alimentarias; y 120 de la Ley Orgánica
del Poder Judicial; se declara
parcialmente con lugar esta demanda establecida
por Álvaro Barboza Sanabria contra Wendoling Alfaro Guardado y se fija una cuota alimentaria de cien mil colones mensuales a favor de la persona menor
Álvaro Barboza Alfaro, e igual cuota
por concepto de aguinaldo. Asimismo, se impone una cuota por concepto de gastos de entrada a clases, en un monto igual
a la cuota alimentaria vigente al momento de su cancelación. La cuota de aguinaldo se deberá pagar dentro de los primeros quince días del mes de diciembre de cada año. La cuota
de gastos de estudio o
entrada a clases será efectiva a partir del año dos mil veinte, la misma se deberá cancelar a más tardar dentro de la segunda quincena del mes de enero de cada año.
La cuota alimentaria impuesta deberá pagarse en cualquier
agencia o sucursal del
Banco de Costa Rica bajo el expediente número 18-000297-772-PA, por mensualidad
adelantada, todo lo
anterior bajo apercibimiento de que si la persona demandada incumple (con el pago de la cuota alimentaria, aguinaldo o gastos escolares o si hubieran diferencias producto de los aumentos automáticos), se procederá conforme corresponda. Aumentos Automáticos: Para el futuro, queda informada
la persona obligada alimentante
sin necesidad de ulteriores
comunicaciones de que la Ley de Pensiones
Alimentarias dispone en su artículo 58, en lo conducente: “Para el alimentante no asalariado, la prestación alimentaria se actualizará automáticamente cada año, en
un porcentaje igual a la variación del salario mínimo descrito en el artículo 2 de la Ley N°
7337 de cinco de mayo de 1993...” Mientras
que: “Para los asalariados, se reajustará
en forma porcentual a los aumentos de ley decretados por el
Estado para el sector público o privado, según corresponda...”. Lo
anterior en los mismos términos y condiciones de exigibilidad indicados. Recursos y Costas: Esta resolución es apelable dentro de
los tres días hábiles siguientes al de su notificación. Ser resuelve sin especial condenatoria
en costas, dada la naturaleza de la materia. Notifíquese.—Juzgado de Pensiones Alimentarias de Cartago.—Licda.
Arlenny Fernández Zúñiga, Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020437394 ).
Fiscalía Adjunta Primer Circuito Judicial San José, al ser las once horas con veinte minutos del catorce de febrero de dos mil veinte. Licenciado Álvaro Montoya Martínez, a los señores
Raúl Campos Salazar y Blanca Rosa Ferreto Cordero, cédula o documento
de identidad número
5-0231-0969 y 5-0102-0941 respectivamente, en su calidad
de codemandado civil, se les hace
saber: Que en el legajo de acción civil resarcitoria, en la causa número único 17-000093-1275-PE, seguido en contra de Dennis Marcial
Campos Ferreto, en perjuicio de Yessenia de los Ángeles Salazar
Pérez, por el delito de lesiones
culposas, se ha dictado resolución que literalmente dice:
Se ordena dar traslado a la acción civil resarcitoria, Fiscalía Adjunta del Primer Circuito
Judicial de San José, a las diez horas con treinta minutos del trece de febrero del año dos mil veinte. De conformidad con los artículos,
111, 112 y 115 del Código Procesal Penal, se procede con vista en la acción civil resarcitoria interpuesta por Lic. Ariana Arias
Vargas, en representación
de la parte ofendida,
Yessenia de los Ángeles Salazar Pérez,
a darle traslado a los señores Raúl Campos Salazar y Blanca Rosa Ferreto Cordero, en su calidad de codemandados
civiles como propietarios registrales cada uno de la mitad del vehículo placas BCF 000, de las pretensiones expuestas por dicha parte, para que se pronuncie sobre la admisibilidad o inadmisibilidad
del actor civil en este proceso, planteando las excepciones que estime pertinentes, se les informa que tiene el plazo de cinco días hábiles
contados a partir del día siguiente de la notificación (publicación de este edicto), para que manifiesten lo que corresponda,
por lo que se le concede el término de ley para que haga valer sus derechos. Igualmente tendrán derecho de apersonarse al proceso nombrando un abogado de su confianza. Así mismo se le previene que en el acto de ser notificado deberá señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento
de que mientras no lo haga,
las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el
transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas
las sentencias. Se producirá
igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales Nº 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La
Gaceta Nº 20, del 29 de enero
de 2009. Comuníquese el contenido
de la resolución a los demandados
civiles y a su defensor. Notifíquese. Lic. Álvaro Montoya
Martínez. Fiscalía
Adjunta Primer Circuito
Judicial San José. Comunicación por edicto.—Fiscalía Adjunta del
Primer Circuito Judicial San José.—Lic. Lic. Álvaro Montoya Martínez.—1
vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2020437392 ).