BOLETÍN JUDICIAL N° 37 DEL 25 DE FEBRERO DEL 2020
CORTE SUPREMA
DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEL PODER JUDICIAL
DIRECCIÓN DE GESTIÓN
HUMANA
SALA CONSTITUCIONAL
JUZGADO NOTARIAL
TRIBUNALES DE TRABAJO
Causahabientes
TRIBUNAL DE SERVICIO CIVIL
ADMINISTRACIÓN JUDICIAL
Remates
Títulos Supletorios
Citaciones
Avisos
Edictos
Matrimoniales
Edictos en lo Penal
TERCERA PUBLICACIÓN
ASUNTO: Asueto concedido a los servidores que laboran en las oficinas judiciales del cantón de Hojancha
de la provincia de Guanacaste.
SE HACE SABER:
Que
las oficinas judiciales del
cantón de Hojancha de la provincia de Guanacaste, permanecerán
cerradas durante el día diecinueve de marzo de dos mil veinte, con las salvedades de costumbre, por motivo de la celebración de los festejos cívicos de dicho cantón.
San
José, 17 de febrero de 2020.
Lic. Wilbert Kidd Alvarado,
Subdirector
Ejecutivo
O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2020437398 ).
DEL PODER JUDICIAL
SEGUNDA
PUBLICACIÓN
*** “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de
junio 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige
esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”***
EL
CONSEJO DE LA JUDICATURA Y LA DIRECCIÓN
DE GESTIÓN
HUMANA DEL PODER JUDICIAL
ABREN CONCURSOS
PARA INTEGRAR
LISTAS DE
ELEGIBLES PARA LOS
CARGOS DE JUEZ
Y JUEZA:
Para
ver la imagen solo en el Boletín Judicial en formato PDF
En cumplimiento a la Ley de Fortalecimiento de las
Finanzas Públicas (Ley N° 9635), así como lo
dispuesto por la Corte Plena en la sesión N° 11-19
del 18 de marzo de 2019, artículo XIV, el reconocimiento del pago del
Componente Salarial de Prohibición está sujeto a los porcentajes estipulados en
la norma. Por lo tanto, las personas profesionales en derecho que ingresen o
reingresen a laborar a este Poder de la República en una fecha posterior al 04
de diciembre de 2018 o tengan un ascenso por primera vez posterior a esa misma
fecha se les cancelará el porcentaje que por Ley corresponde.
Observación: Una vez que se haya
realizado la revisión de requisitos de las personas inscritas, se indicará por
medio de correo electrónico la fecha, hora y lugar de las pruebas conforme al
detalle indicado en el cuadro anterior.
Las pruebas orales se realizarán un mes después de finalizados los
exámenes escritos.
Temarios se encuentran a disposición en la página web.
I.—Requisitos:
Generales:
✓ Estar incorporado o incorporada al Colegio de Abogados y Abogadas
de Costa Rica.
✓ Si no labora en el Poder Judicial, deberá aportar documento con la
cuenta cliente del Banco de su elección.
Específicos: Además de los requisitos
generales, las personas que oferten en los siguientes concursos deben cumplir
con los requerimientos que establece el Manual de Clasificación de Puestos y
demás disposiciones vigentes del marco jurídico costarricense y contar con lo
siguiente:
Concursos CJ-05-20 de Juez y Jueza 4 Contencioso
Administrativo y CJ-06-20 de Juez y Jueza 4 Penal.
• Debe contar con al menos 30 años de edad.
Concursos: CJ-07-20 de Juez y Jueza 5
Contencioso Administrativo y CJ-08-2020 Juez y Jueza 5 Penal de Apelaciones.
• Debe contar con al menos 35 años de edad.
• Haber ejercido la profesión durante diez años, salvo en los casos
en que se trate de funcionarios judiciales con práctica jurisdiccional no menor
de cinco años.
II.—Fases que constituyen los concursos.
1. Inscripción electrónica en el concurso.
2. Quienes cumplan con los requisitos establecidos, deberán confirmar
en las fechas que se indicará por medio de correo electrónico la asistencia a
la realización de la pruebas.
3. Solo las personas que obtengan en el examen escrito una nota igual
o superior al 70, podrán realizar la prueba oral, en la fecha que defina la
Sección Administrativa de la Carrera Judicial.
4. Entrevista por parte de los y las integrantes del Consejo de la
Judicatura.
5. Valoraciones por parte de las personas profesionales de la Unidad
Interdisciplinaria de la Sección Administrativa de la Carrera Judicial en las
áreas de psicología, medicina y trabajo social.
6. Cierre del concurso por parte del Consejo de la Judicatura.
7. Ingreso de promedios de las personas que resulten elegibles al
respectivo escalafón, una vez que el Consejo de la Judicatura haya dictado el
acto final del concurso.
III.—Acerca de la inscripción:
✓ Inscripción electrónica: Es imprescindible que las personas
oferentes se inscriban a través del Sistema GH en Línea, mediante la OFERTA DE
SERVICIOS en la dirección electrónica:
https://pjenlinea2.poder-judicial.go.cr/ghenlinea/
✓ El procedimiento de Ingreso a Inscripción: Sistema GH-En Línea:
Intranet:
http://sjoaplpro16/ghenlinea2/
Internet:
https://pjenlinea2.poder-judicial.go.cr/ghenlinea/
La inscripción será única y exclusivamente por este
medio y queda registrada en línea automáticamente. Se habilitan las
veinticuatro horas hasta la fecha de vencimiento del período de inscripción del
concurso.
✓ Temarios de las pruebas están disponibles en la dirección
electrónica:
Internet:
www.poder-judicial.go.cr/gestionhumana/index.php/mscj-temarios
Intranet:
http://intranet/gestionhumana/index.php/mscj-temarios.
Para la correcta inscripción en los concursos, es
preciso que complete todos los espacios requeridos en el formulario. Al final
del proceso de inscripción, el sistema le brindará un comprobante mediante el
cual se asegura que ésta se efectuó con éxito. Caso contrario la solicitud será
desestimada.
De acuerdo con el procedimiento que se señala a continuación, los
atestados deberán remitirse en formato electrónico, a la Sección Administrativa
de la Carrera Judicial al cierre de la inscripción del concurso, o a más tardar
dentro de los ocho días hábiles posteriores a la fecha de su vencimiento. Esta
disposición rige para quienes oferten por primera vez o hayan presentado los
atestados en un período mayor a dos años.
IV.—Documentos a presentar:
✓ Bachiller de secundaria. (Deberá remitirse en formato electrónico, ver
punto V).
✓ Licenciatura en Derecho. (Deberá remitirse en formato electrónico, ver
punto V).
✓ Incorporación al Colegio de Abogados. (Deberá remitirse en formato
electrónico, ver punto V.
✓ Si no labora en el Poder Judicial, aportar la cuenta cliente
del Banco de su elección.
✓ Si posee experiencia externa al Poder Judicial, deberá aportar la
documentación que la acredite en formato electrónico (ver punto V).
❖ Abogado y Abogada litigante: Declaración jurada no
protocolizada sobre los períodos que fungió como profesional en derecho.
❖ Comprobante de Tributación Directa, que indique que la persona
profesional es contribuyente y se desempeña en el área del derecho, incluyendo la
fecha de inicio y fin, además de cualquier otro documento que compruebe en
forma idónea dicha experiencia.
❖ Empresa o institución: Constancia emitida por esta que especifique:
1. El o los puestos desempeñados.
2. Requisitos y especialidad del o de los puestos profesionales.
3. La fecha de rige y vence de los períodos laborados.
4. Si durante su permanencia solicitó o no permisos sin goce de
salario. En caso de que los haya disfrutado, se debe señalar el período.
5. El motivo de salida; Además indicar si hubo o no pago de
prestaciones y, en caso afirmativo, con cuál ley.
✓ Certificación de las notas de la Universidad. (ver punto V).
✓ Si imparte clases correspondientes a cursos de derecho en una
universidad, deberá aportar constancia con membrete de la universidad donde fue
docente, en la cual especifique el nombre del curso, el cuatrimestre o
semestre, según el caso, y el año cuando la impartió. (ver punto V).
✓ Si cuenta con la especialidad, por la aprobación del Programa de
Formación General básica para Jueces y Juezas o especialidad universitaria,
maestría o doctorado, deberá remitir el o los títulos en formato electrónico
(ver punto V).
✓ Deberá aportar los certificados de capacitación que haya recibido
atinente a la disciplina del derecho, que sea realizada luego de la
incorporación al Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica y que contengan
la cantidad de horas establecidas. La capacitación deberá ser impartida por
alguna institución de renombre (ver punto V).
✓ Si tiene publicaciones atinentes a la disciplina del Derecho, y
cuentan con Consejo Editorial deber aportarlas en formato electrónico (ver
punto V).
Otros:
✓ Encontrarse al día con las obligaciones en el Colegio de Abogados y
Abogadas de Costa Rica.
✓ Es indispensable que las personas que resulten elegibles en los
concursos y que lleguen a ocupar cargos en la Judicatura, realicen los cursos
definidos por la institución para cada categoría y materia que se imparten por
la Escuela Judicial (entre otros Sistema de Gestión, Depósitos Judiciales) y
los cursos virtuales en materia de equidad de género, accesibilidad, servicio
público de calidad, sistema de gestión, hostigamiento sexual y acoso
psicológico en el trabajo). Además, deberán mostrar dominio en cuanto al empleo
de paquetes informáticos básicos de oficina y de uso institucional.
✓ Las personas que participen en este concurso se dan por enteradas de
que la información que se suministre podrá ser utilizada para hacer uso de las
herramientas físicas o tecnológicas con que se disponga, para validar y/o
ampliar la información que se aporte. Lo cual se encuentra conforme al
“Protocolo para el acceso, uso y consulta a la plataforma de información
policial para las autoridades”, aprobado por la Corte Suprema de Justicia el 20
de enero de 2015 y publicado en el Boletín Judicial Nº49 del 11 de marzo de
2015. A estos efectos aceptará el consentimiento informado adscrito a la oferta
de servicios.
✓ La información que se
obtenga de las valoraciones realizadas en las áreas de medicina, psicología y
trabajo social, tanto en los concursos ordinarios como en la evaluación de los
períodos de prueba cuando las personas resulten nombradas en propiedad se
registrarán en el expediente de cada persona oferente y la misma podría ser del
conocimiento de los órganos superiores en aquellos casos que se considere
pertinente para mejor resolver. Por lo tanto, se libera del secreto
profesional, salvo las disposiciones contenidas en los Códigos de Ética de los
respectivos Colegios Profesionales de cada disciplina y se autoriza a los y las
profesionales de la Unidad Interdisciplinaria para el traslado de la
información según sea requerida por los Órganos encargados del proceso de
nombramiento dentro de la judicatura.
✓ Las personas que resulten nombradas en los cargos de juez y jueza 1 y
en caso de que se requiera, deben asumir las funciones propias del Servicio de
Facilitadores y Facilitadoras Judiciales, como parte de sus funciones
regulares.
V.—Procedimiento para remitir los atestados en
formato electrónico.
1. Escanear documentos y crear
un archivo digital el cual se requiere que sea indispensablemente en formato
PDF, con un máximo tres megas.
Ingresar a la dirección
electrónica: https://pjenlinea2.poder-judicial.go.cr/ghenlinea/ y para
empleados judiciales: http://sjoaplpro16/ghenlinea2/
2. Seguir los pasos señalados en el proceso de inscripción en
relación con la contraseña.
3. Al finalizar la inscripción, seleccionar en la sección “adjuntar
archivo”. elegir “examinar”, debe buscar el archivo digital PDF que
contiene los documentos escaneados y adjuntarlos.
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4. En la barra superior, presionar “subir atestados”.
5. Los documentos quedan agregados en forma automática en un buzón
que será revisado por la Sección Administrativa de la Carrera Judicial.
6. Otra opción para subir atestados, es la siguiente: una vez que
se inscriba, puede realizarlo en GH-en línea (ver punto 1 y 2) y seleccionar en
la barra “su consulta” y en el menú elija “Histórico de Ofertas”, esto se
visualiza de la siguiente manera:
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Deberá seleccionar los
concursos de carrera judicial, una vez que haya ingresado a la página, se
posiciona en el botón de “atestados”:
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• Las personas que laboran o laboraron en la institución deben
remitir los atestados al correo de la señora Carolina Zamora Arce
czamorarc@poder-judicial.go.cr.
VI.—De los componentes por valorar:
✓ Examen: Las personas aspirantes deberán rendir una prueba
escrita que estará conformada por 80 ítems de selección única que abordarán los
temas fundamentales del temario. Asimismo, quienes obtengan en el examen una
nota igual o superior al 70, deberán realizar una prueba oral que se tratará de
la resolución de un caso integrador que involucra las funciones propias del
puesto por el que se aspira, y esta segunda prueba será obligatoriamente
grabada en audio, no así la parte deliberativa.
Las notas de ambas pruebas (escrito
– oral) tendrán un valor de 50% cada una del valor del examen, es decir 75%
para el grado I, categorías de juez y jueza 1, 2 y 3; y para el grado II 70%,
que conforma las categorías de juez y jueza 4 y 5.
El examen no representa el
promedio de elegibilidad, por cuanto este porcentaje deberá ponderarse con
otros factores, tales como: experiencia, promedio académico, entrevista,
publicaciones, docencia, postgrados y capacitación.
✓ Entrevista: Quienes tengan posibilidad de quedar elegibles se
someterán a una entrevista con dos integrantes del Consejo de la Judicatura, la
cual versará sobre la organización del Poder Judicial, la actividad
jurisdiccional en general y específica del área a la que se aspira, aspectos
del sistema jurídico costarricense y sobre la cultura jurídica de la persona
aspirante. Será obligatoriamente grabada en audio, no así la parte
deliberativa.
✓ Experiencia profesional: Se califica a partir de la fecha de Incorporación al Colegio de
Abogados y Abogadas de Costa Rica.
Si posee experiencia externa
al Poder Judicial, deberá aportar en formato electrónico (Ver punto V), lo
siguiente:
❖ Abogado y Abogada litigante: Declaración jurada no
protocolizada sobre los períodos que fungió como profesional en derecho.
❖ Comprobante de Tributación Directa, que indique que la persona
profesional es contribuyente y se desempeña en el área del derecho, incluyendo la
fecha de inicio y fin, además de cualquier otro documento que compruebe en
forma idónea dicha experiencia.
❖ Empresa o institución: Constancia emitida por esta que especifique:
6. El o los puestos desempeñados.
7. Requisitos y especialidad del o de los puestos profesionales.
8. La fecha de rige y vence de los períodos laborados.
9. Si durante su permanencia solicitó o no permisos sin goce de
salario. En caso de que los haya disfrutado, se debe señalar el período.
10. El motivo de salida; Además indicar si hubo o no pago de
prestaciones y, en caso afirmativo, con cuál ley.
En concordancia con lo establecido en el artículo 38
del Reglamento de Carrera Judicial, a aquellas personas que ya cuenten con
elegibilidad y que participen en un concurso de una misma categoría y materia,
se les considerará la experiencia ya acreditada, sin variar la fecha
establecida conforme al numeral anterior. Se podrá computar nueva experiencia
únicamente si ya ha superado el plazo de dos años desde el corte de experiencia
anterior.
✓ Promedio académico: Para promediar este componente, debe remitir
en formato electrónico (ver punto V) la certificación de notas de la carrera
universitaria.
✓ Publicaciones: La guía para la calificación de los y las
participantes en la Carrera Judicial contempla, únicamente, el reconocimiento
de ensayos y libros atinentes a la disciplina del Derecho, previo estudio y
reconocimiento de la Unidad de Componentes Salariales del Departamento de
Gestión Humana del Poder Judicial.
✓ Docencia: Únicamente se reconocerá la docencia universitaria.
La persona interesada debe remitir en formato electrónico (ver punto V), la
constancia con membrete emitido por la universidad donde fue docente, en la
cual especifique el nombre del curso, el cuatrimestre o semestre, según el caso,
y el año cuando la impartió.
✓ Posgrado: Se reconocerán dos puntos por la especialidad, por
la aprobación del Programa de Formación General básica para Jueces y Juezas o
especialidad universitaria; tres puntos por la maestría y cinco puntos por el
doctorado. El tope máximo en este rubro es de cinco puntos y no es acumulativo,
el o los títulos deberán remitirse en formato electrónico (ver punto V).
✓ Capacitación recibida: Se reconocerán los certificados de
capacitación en la Carrera Judicial, siempre que contengan la cantidad de horas
establecidas; la capacitación sea impartida por alguna institución de renombre,
atinente a la disciplina del Derecho y sea realizada luego de la incorporación
al Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, el o los certificados deberán
remitirse en formato electrónico (ver punto V).
Deben tratarse de
certificados que cumplan los siguientes elementos:
1. Que provengan de la Escuela Judicial o cualquier órgano auxiliar de
capacitación autorizado o supervisado por ésta.
2. Que provengan de un centro de educación superior público o privado
reconocido y avalado por el Consejo Nacional de Enseñanza Superior
Universitaria Privada.
3. Que provenga de un centro encargado de la formación profesional
dentro de un Colegio Profesional.
4. En el ámbito internacional, los certificados deben respaldarse por
un organismo al que pertenezca Costa Rica o por un centro de enseñanza superior
autorizado en el país de origen.
5. Cualquier otro certificado emitido por una institución del Estado
siempre y cuando sea atinente a la Judicatura.
✓ Evaluaciones médicas, de trabajo social y psicología: A quienes
tengan posibilidad de quedar elegibles, se les realizarán evaluaciones médicas,
de trabajo social y psicología, cuyos resultados serán parte integral del
proceso de selección. La información derivada de su participación en este
concurso será utilizada por los órganos decisorios.
Asimismo, en vista de que el
resultado de la evaluación interdisciplinaria es un peritaje integral, el mismo
podrá ser comunicado una vez finalizada la evaluación en las tres áreas, por lo
que no se emitirán criterios técnicos preliminares o por área.
✓ Promedio final de elegibilidad: Se hará en el mismo momento
a todas las personas participantes de un mismo concurso, por cuanto consta de
un procedimiento único, con fases de cumplimiento iguales para los y las
participantes. Esta regla aplica para las personas que ya cuentan con
elegibilidad y realizan examen para mejorar la nota. Salvo disposición
contraria por el Consejo de la Judicatura.
Si el promedio final es
inferior a 70, no procederá en el futuro la modificación del promedio obtenido
mediante la recalificación de los distintos factores. Consejo de la Judicatura,
sesión CJ-36-2001, artículo VIII, celebrada el 23 de octubre de 2001.
✓ Convalidación del promedio de elegibilidad: Procede
convalidar el promedio obtenido en un concurso a otro de inferior categoría en
la misma materia, esta gestión se realiza a solicitud de parte y una vez que el
Consejo de la Judicatura haya dictado el acto final del concurso donde está
participando. Para ello, deberá haber obtenido un promedio igual a 70 o
superior. Esta regla aplica para las personas que ya cuentan con elegibilidad y
realizan examen para mejorar la nota.
VII.—Sobre las pruebas.
✓ Las personas oferentes que se inscriban en los concursos y cumplan con
los requisitos deberán confirmar la asistencia al examen oral dentro del
plazo que se otorgue en el comunicado que se remitirá por medio del correo
electrónico o bien se le estará informando previamente alguna otra forma a
seguir con respecto a las fechas.
✓ Si alguna persona remitiera la respuesta fuera del plazo establecido o
no confirme la asistencia al examen será descalificado y se le aplicará la
norma del artículo 75 de la Ley de Carrera Judicial. La prueba escrita tendrá
una duración de tres horas. Las personas que se presenten después de la hora
citada no se le permitirá realizar la prueba y serán descalificados del
concurso, de igual forma, a las personas que obtengan una nota inferior al 70
en el examen. Asimismo, se informa que de presentarse algún inconveniente que
no permita el desarrollo normal de la prueba esta será suspendida y será
reprogramará.
✓ Las fechas de los exámenes que se le otorguen estarán sujetas a
cambios.
VIII.—Sobre las reprogramaciones, exclusión y
sanción
✓ Exclusión: No se aceptarán solicitudes de exclusión del
concurso una vez que la persona se encuentre inscrita, excepto por motivos de
fuerza mayor y debidamente justificados, cuya valoración le corresponderá al
Consejo de la Judicatura, para lo cual deben presentar los comprobantes
respectivos en forma oportuna.
✓ Reprogramación: Proceden en casos calificados debidamente
justificados, cuya valoración le corresponderá al Tribunal Examinador, para lo cual
debe remitir en formato electrónico(escaneado) la solicitud y los comprobantes
que acrediten su gestión en los cinco días hábiles posteriores a la fecha del
examen.
No
se aceptarán solicitudes de reprogramación o exclusión por asuntos de trabajo, salvo en
casos emergentes que serán valorados por el Tribunal Examinador o el Consejo de
la Judicatura, respectivamente.
Además, según lo establecido
por el Consejo de la Judicatura en la sesión CJ-20-2019 del 12 de junio del
2019, artículo VI, las personas participantes en los concursos y que por
razones justificadas no se presenten a realizar las pruebas en las fechas
establecidas, se les reprogramará la
prueba por una única vez. De no presentarse en la fecha asignada para la
reprogramación de las pruebas, corresponderá la descalificación del concurso, a
cuyos efectos la parte interesada deberá de presentar la justificación
correspondiente, que será valorada por ese Consejo. En caso de no hacerlo se
procederá con la descalificación aplicando la sanción establecida en el
artículo 75 de la Ley de Carrera Judicial.
✓ De la sanción: En concordancia con lo establecido en el artículo
75 de la Ley del Sistema de Carrera Judicial, no podrán participar en estos
concursos aquellas personas que fueron descalificadas de un concurso anterior
de la misma categoría y materia, cuya descalificación ya le haya sido
comunicada por la Sección Administrativa de la Carrera Judicial. Si no se le
hubiera comunicado si podrá participar.
Asimismo, todas las personas
que se inscriban en los concursos y no
continúen con el proceso, serán descalificadas de forma inmediata, por lo
que no podrán participar en el concurso siguiente.
Quienes obtengan en la
prueba escrita y oral igual o superior al 70, pero que sumados los componentes
evaluables no logran alcanzar en el
concurso un promedio final igual o superior al 70, “aplazados”, no quedarán
elegibles. Por lo tanto, se les aplicará la sanción estipulada en el
numeral 75 de la Ley de Carrera Judicial.
CJ-01-20 de Juez y Jueza 2
Ejecución de la Pena
No podrán participar en este concurso por su
condición, las siguientes personas:
✓ Las personas descalificadas del concurso CJ-18-18 de juez y jueza 2
ejecución de la pena, que obtuvieron una nota de examen insuficiente
o no alcanzaron el promedio mínimo para quedar elegible en ese puesto, a
quienes se les haya comunicado sobre su descalificación.
✓ Las personas descalificadas del concurso CJ-18-18 de juez y jueza 2
ejecución de pena, que se inscribieron en el concurso y no se
presentaron al examen escrito o bien al examen oral, a quienes se les
haya comunicado sobre su descalificación.
CJ-02-20 de Juez y Jueza 3
Contencioso Administrativo
No podrán participar en este concurso por su condición,
las siguientes personas:
✓ Las personas descalificadas del concurso CJ-03-19 de juez y jueza 3
contencioso administrativo, porque se inscribieron en el concurso y no se
presentaron al examen escrito o bien al examen oral, a quienes se les
haya comunicado sobre su descalificación.
CJ-03-20 de Juez y Jueza 3
Familia
No podrán participar en este concurso por su
condición, las siguientes personas:
✓ Las personas descalificadas del concurso CJ-05-18 de juez y jueza 3
familia, porque se inscribieron en el concurso y no se presentaron al
examen escrito o bien al examen oral, a quienes se les haya comunicado
sobre su descalificación.
✓ Las personas descalificadas del concurso CJ-05-18 de juez y jueza 3
familia que obtuvieron una nota de examen insuficiente o no alcanzaron el
promedio mínimo para quedar elegible en ese puesto, a quienes se les
haya comunicado sobre su descalificación.
CJ-04-20 de Juez y Jueza 3
Penal
No podrán participar en este concurso por su
condición, las siguientes personas:
✓ Las personas descalificadas del concurso CJ-09-19 de juez y jueza 3
penal, porque se inscribieron en el concurso y no se presentaron al
examen escrito o bien al examen oral, a quienes se les haya comunicado
sobre su descalificación.
✓ Las personas descalificadas del concurso CJ-23-18 de juez y jueza 3
penal que obtuvieron una nota de examen insuficiente o no alcanzaron el
promedio mínimo para quedar elegible en ese puesto, a quienes se les
haya comunicado sobre su descalificación.
CJ-05-20 de Juez y Jueza 4
Contencioso
No podrán participar en este concurso por su
condición, las siguientes personas:
✓ Las personas descalificadas del concurso CJ-12-19 de juez y jueza 4
contencioso, porque se inscribieron en el concurso y no se presentaron al
examen escrito o bien al examen oral, a quienes se les haya comunicado
sobre su descalificación.
CJ-06-2020 de Juez y Jueza 4
Penal
No podrán participar en este concurso por su
condición, las siguientes personas:
✓ Las personas descalificadas del concurso CJ-11-19 de juez y jueza 4
penal, porque se inscribieron en el concurso y no se presentaron al
examen escrito o bien al examen oral, a quienes se les haya comunicado
sobre su descalificación.
✓ Las personas descalificadas de los concursos CJ-26-18 y CJ-05-2019 de
juez y jueza 4 penal que obtuvieron una nota de examen insuficiente o
no alcanzaron el promedio mínimo para quedar elegible en ese puesto, a
quienes se les haya comunicado sobre su descalificación.
CJ-07-2020 de Juez y Jueza 5
Contencioso Administrativo
No podrán participar en este concurso por su
condición, las siguientes personas:
✓ Las personas
descalificadas del concurso CJ-11-18 de juez y jueza 5 contencioso
administrativo, porque se inscribieron en el concurso y
no se presentaron al examen escrito o bien al examen oral, a quienes se
les haya comunicado sobre su descalificación.
✓ Las personas descalificadas del concurso CJ-11-18 de juez y jueza 5
contencioso administrativo que obtuvieron una nota de examen insuficiente o
no alcanzaron el promedio mínimo para quedar elegible en ese puesto, a
quienes se les haya comunicado sobre su descalificación.
CJ-08-2020 de Juez y Jueza 5
Penal de Apelaciones
No podrán participar en este concurso por su
condición, las siguientes personas:
✓ Las personas descalificadas del concurso CJ-11-18 de juez y jueza 5
penal de apelaciones, porque se inscribieron en el concurso y no se
presentaron al examen escrito o bien al examen oral, a quienes se les
haya comunicado sobre su descalificación.
✓ Las personas descalificadas del concurso CJ-11-18 de juez y jueza 5
penal de apelaciones que obtuvieron una nota de examen insuficiente o no
alcanzaron el promedio mínimo para quedar elegible en ese puesto, a
quienes se les haya comunicado sobre su descalificación.
IX.—Protocolo para las pruebas de los concursos
de la judicatura.
Prueba escrita
• Las tabletas no requieren contraseñas para su funcionamiento. No
obstante, la plataforma donde se realizarán los exámenes si, de modo que, al
momento de ingresar a esta, se debe cambiar la contraseña, la cual deberá tener
como mínimo 6 dígitos alfanuméricos.
• Verificar que el examen corresponda al número de concurso en el
que se encuentra participando.
• La prueba está conformada por 80 ítems de selección única.
• El tiempo de duración es de 2 horas y 30 minutos, de manera que
en el momento que está finalice el sistema se cerrará y la prueba se enviará lo
que tendrá contestado. (visto el resultado, debe salir del laboratorio y
abandonar el área de aplicación de las pruebas, con el fin de evitar
distracciones a quienes aún están resolviendo la prueba).
• Aparecerá un ítem por página en la prueba, de manera que, al
momento de ingresar a la siguiente, este se guardará automáticamente. En la
parte derecha de la pantalla aparecerán todas las hojas de los ítems que
comprende la prueba, con el que la persona examinadora si dejo alguna pregunta
sin responder o tiene duda de la respuesta y quiere revisarla, con solo
posicionarse en el número lo llevara al ítem.
• No se atenderá ningún tipo de consultas con relación a la materia
evaluada. La prueba se realiza de forma individual y en absoluto silencio, todo
intento de fraude a través del dialogo verbal o gestual entre las personas examinadas,
se sancionará de inmediato con la interrupción de la aplicación y expulsión del
laboratorio.
• Una vez que finalicen la prueba y se posicione en la opción de
enviar y terminar, les indicara la nota obtenida y no pueden volver a ingresar
a la prueba.
• De presentarse algún inconveniente con la plataforma que no
permita el desarrollo normal de la prueba esta será suspendida, en caso de ser
necesario, se reprogramará.
• De conformidad con el artículo 33 del Reglamento de Carrera
Judicial las pruebas no tienen apelación.
Prueba oral
• Los tiempos en el desarrollo de la prueba oral debe ser
administrado exclusivamente por el personal de la Sección Administrativa de la
Carrera Judicial.
• La persona examinada se presentará con la identificación ante el
tribunal evaluador, seleccionará un caso al azar que involucra las funciones
propias del puesto. Para ello dispondrá de 10 minutos para leerlo, consultar y
evacuar las dudas que le surjan.
• Después, se retirará en compañía del personal de Carrera Judicial,
a resolver el caso. Para ello, contará con 1 hora y en este lapso, solo podrá
consultar las siguientes fuentes: circulares, jurisprudencia, leyes y libros.
Se permite el uso de computadora exclusivamente para realizar dichas consultas.
• Durante ese periodo, no podrá tener comunicación con otra persona
por ningún medio (teléfonos, tabletas, computadoras, correo electrónico, Skype,
y cualquier otro medio que permita la comunicación remota). El examen queda
nulo y se le asignará cero en el valor de la prueba, a quien haga caso omiso de
lo anterior.
• Si termina antes del tiempo establecido o finalizado el tiempo
otorgado para resolver el caso, la persona evaluada deberá esperar hasta que se
le indique que puede ingresar a la resolución del caso ante el tribunal
examinador.
• La resolución del caso debe realizarse exclusivamente en las
hojas que proporcione Carrera Judicial, por cuanto será el único material que
se le permitirá llevar ante el tribunal examinador para el dictado de la
resolución. Las hojas deben ser devueltas al tribunal examinador, una vez
finalizado el dictado de la resolución.
• Posteriormente, la persona oferente procese al dictado de la
resolución.
• ante el tribunal examinador, para lo cual dispone de 30 minutos,
y no podrá ser interrumpida por los integrantes del tribunal.
• La persona examinada se retira por 10 minutos, para que el
tribunal examinador delibere. Pasado ese tiempo, se ingresa nuevamente para que
el tribunal proceda con la devolución. Para ello cuenta con 10 minutos.
• El acatamiento del protocolo es obligatorio.
X.—De las notificaciones. La Sección
Administrativa de la Carrera Judicial utilizará el correo electrónico para
todos los efectos como único medio de notificación. Para ello, deberá indicar
correctamente este medio, mantenerlo habilitado y en óptimas condiciones las
veinticuatro horas, ya que, una vez comprobada la entrega electrónica, se dará
por notificado el asunto, de lo contrario, se exime de toda responsabilidad a
esta Sección y se tendrá por realizada la notificación, veinticuatro horas
después de dictada la resolución. Cualquier cambio que realice concerniente al
medio electrónico señalado, debe ser comunicado oportunamente a esta oficina al
correo electrónico: carrera-jud@poder-judicial.go.cr.
Información Adicional. Todas las
personas que aspiran laborar o laboren para el Poder Judicial, deben acatar
obligatoriamente los lineamientos establecidos en el Reglamento de vestimenta
formal tanto para hombres como para mujeres aprobado por la Corte Plena y que
está a su disposición en la página web.
Por ser éste un servicio que requiere atención permanente, todos los
días y horas, es inherente al puesto el trabajo en diferentes turnos, en fines
de semana, feriados y asuetos, tener vacaciones en períodos diferentes a la
generalidad del personal, trabajar horas extraordinarias y estar sujeto a
disponibilidad; además, no se pagará servicio de transporte ni de taxi con
recursos del Poder Judicial, de las 22:00 horas a las 5:00 horas del día
siguiente y el cargo no apareja derecho a estacionamiento o parqueo.
Las plazas de jueces y juezas supernumerarios pueden ser ubicadas en
jornada vespertina o en cualquier parte del país, a fin de atender las
necesidades donde el servicio público lo requiera.
De conformidad con lo establecido en el artículo 34 del Estatuto de
Servicio Judicial, incisos a) y c) los nombramientos en plazas vacantes
quedarán sujetos a que la persona a quien se sustituye,
cumpla con el período de prueba establecido.
El período de prueba se rige de conformidad con los artículos 33 y 34
del Estatuto del Servicio Judicial, el cual se contará a partir de la fecha en
que se asuma el puesto.
Consultas: Sección Administrativa de la
Carrera Judicial, ubicada en el cuarto piso del edificio del Organismo de
Investigación Judicial (OIJ), horario de atención de 7:30 a. m. a 12 m. d., y
de 1:00 p. m. a 4:30 p. m., de lunes a viernes o a los teléfonos 2295-3781 /
2295-3918 o al correo electrónico:
carrera-jud@poder-judicial.go.cr
Este concurso vence el 01 de
marzo del 2020
Para trámite personal hasta las 4:30 p. m., y para
la inscripción por medios electrónicos, se habilita las 24 horas de la fecha
indicada.
María Lucrecia Chaves Torres.—O.
C. N° 364-12-2020.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2020431270 ).
ASUNTO: Acción de inconstitucionalidad.
A LOS TRIBUNALES Y
AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA
HACE SABER:
TERCERA PUBLICACIÓN
Para
los efectos de los artículos
88 párrafo segundo y 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad
que se tramita con el número
16-011021-0007-CO promovida por Alcalde Municipal de
Moravia, José Alberto Alfaro Jiménez, Natalia Diaz Quintana, Otto Claudio Guevara
Guth contra los artículos
28, incisos b), c) y k); 42, incisos
b) y c); 43; 45; 47; 48, 49, párrafo 1º; 50, 52 y 53,
inciso b), de la Convención
Colectiva de Trabajo de la
Municipalidad de Moravia, por estimarlos contrarios a los derechos protegidos
en los artículos 11, 33,
46, 50, 57, 59, 63, 68, 121, inciso 13), 169, 175 y
184 de la Constitución Política,
se ha dictado el voto número 2019-021859 de las diecisiete
horas y treinta minutos de
seis de noviembre de dos mil diecinueve,
que literalmente dice:
«Se declara parcialmente con lugar la acción y en consecuencia, se anulan las siguientes cláusulas de la Convención Colectiva de la Municipalidad de Moravia:
1.- Por mayoría el artículo 43. El Magistrado Cruz Castro salva el voto y declara sin lugar la acción.
2.- Por mayoría el artículo 45. El Magistrado Cruz Castro salva parcialmente el voto y fija un tope de veinte años.
3.- Por mayoría el artículo 47. El Magistrado Cruz Castro salva el voto y declara sin lugar la acción.
4.- En forma unánime el artículo 49. Los magistrados
Castillo Víquez y Rueda Leal dan razones
diferentes.
5.- En forma unánime el artículo 50.
6.- En forma unánime el artículo 52.
Por
unanimidad se declara sin lugar la acción, de la siguiente manera:
1.- En cuanto al artículo
28, incisos b), c) y k).
2.- En cuanto al artículo
42, incisos b) y c). Los magistrados
Rueda Leal y Esquivel Rodríguez dan razones particulares.
3.- En cuanto al artículo
48. Los magistrados Castillo Víquez
y Rueda Leal dan razones diferentes.
4.- En cuanto al artículo
53, inciso b) por mayoría
se declara que no es inconstitucional
el otorgamiento de anualidades
escalonadas siempre y cuando su otorgamiento
esté condicionado a la aprobación de la evaluación del desempeño. La magistrada Esquivel
Rodríguez pone nota. El magistrado Rueda Leal salva el voto y declara inconstitucional este artículo. El magistrado Cruz Castro salva el voto y declara sin lugar la acción.
El
Magistrado Salazar Alvarado pone nota.
Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de
entrada en vigencia de las normas anuladas, sin perjuicio de los derechos adquiridos
de buena fe. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial
La Gaceta y publíquese
íntegramente en el Boletín Judicial.- Notifíquese.»
Se
hace saber que la anulación,
inconstitucionalidad o eliminación
indicada, rige a partir del momento que se indica en la parte
dispositiva del voto. Expediente N° 16-011021-0007-CO
San
José, 13 de febrero del 2020.
Vernor Perera León
Secretario a. í
O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2020436555 ).
HACE SABER
Luis
Alejandro Rodríguez González, mayor, notario público, cédula de identidad número 1-0966-0627, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario
notarial número 17-000651-0627-NO establecido
en su contra por Luis
Antonio Muñoz Orozco, se han dictado
las resoluciones que literalmente
dicen: Juzgado Notarial, a
las catorce horas y cuarenta
y nueve minutos del siete de noviembre de dos mil diecisiete. De conformidad con
los artículos 152 del Código Notarial, 290 y 291 del
Código Procesal Civil, y dado que la parte denunciante no cumplió con la prevención realizada por este despacho, mediante resolución de las once horas y cuarenta
y uno minutos del cuatro de
setiembre de dos mil diecisiete
(folio 15), se declara la inadmisibilidad
de la pretensión civil resarcitoria,
para continuar únicamente
con la acción disciplinaria.
En razón de lo anterior, se
tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Luis Antonio Muñoz Orozco contra
Luis Alejandro Rodríguez González, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días;
dentro de ese plazo debe informar
respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés.
Para los efectos del artículo
153 del Código Notarial, se tiene como
parte a la Dirección
Nacional de Notariado, entidad
que dentro del plazo señalado
debe referirse respecto de
la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro
del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir
notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por los medios señalados por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con
el solo transcurso de veinticuatro
horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán
señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse
en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión,
será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de
Tecnología de la Información
del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Así mismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si
no lo hiciere se producirán
iguales consecuencias a las
señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar
en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada
de Notificaciones del Primer Circuito
Judicial de San José (tercer piso
del Edificio de los Tribunales
de Justicia de este Circuito
Judicial), los días martes y jueves
de cada semana. Con respecto al medio, se le hace
saber a las partes lo dispuesto
por el Consejo Superior, en
sesión N° 65-08, celebrada
el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el sentido
de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser
de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización
lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar
las dos alternativas a la vez.
Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Así mismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión
u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad,
f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de
residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación
o domicilio registral. Al respecto,
se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio
registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona
que aparente ser mayor de quince años
o por la propia persona denunciada;
pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada.
La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en Alajuela, Zarcero, Brisas; costado noroeste, del templo católico,
para lo cual se comisiona
al Juzgado Contravencional
y de Menor Cuantía de Zarcero. La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada en San Carlos, Fortuna;
25 metros este de la plaza de deportes,
Edificio Roleo, planta alta, por medio de la Oficina de
Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (San Carlos), así mismo, se ordena
notificar a la Dirección
Nacional de Notariado, mediante
comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito
Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca; costado oeste,
del Mall San Pedro, Edificio SIGMA, quinto piso. En el caso
de que la notificación de esta
resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada;
y en caso de que se impida tal ingreso,
se tendrá por válida la notificación con la entrega de la
cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (artículos
4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones
Judiciales vigente N°8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por
medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado
y Registro Civil. Notifíquese.
Lic. Francis Porras León, Juez
Tramitador.-
Juzgado Notarial. San José a las ocho
horas veinte minutos del
seis de febrero del dos mil veinte.
Siendo fallidos los intentos por notificarle al Licenciado Luis Alejandro Rodríguez González, la resolución dictada a las catorce horas cuarenta y nueve minutos del siete de noviembre del dos mil diecisiete en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado (folio 14, 33, 49), y el último
domicilio registral reportado
en el Registro Civil (ver folio 13, 33, 42), y siendo
que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de
Personas Jurídicas (folio 50), de conformidad
con lo dispuesto por el párrafo
IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una
sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a
la Imprenta Nacional. Se le hace
saber al denunciado que los hechos
que se le atribuyen son presunta
falta de inscripción presunta falta de inscripción de la propiedad del partido de Alajuela matrícula
Folio Real 238386. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos,
con el fin de que se le nombre un defensor
público al denunciado Luis
Alejandro Rodríguez González, cédula de identidad
1-0966-0627. Notifíquese.
Msc. Francis Porras León,
Juez
1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020437360 ).
A:
Héctor Ricardo Cisneros Quesada, mayor, notario público, cédula de identidad número 1-0714-0183, de demás calidades ignoradas; que en proceso disciplinario notarial número 18-001180-0627-NO, establecido
en su contra por Jesús Herrera Rojas, se han
dictado las resoluciones
que literalmente dicen: “Juzgado Notarial, a las ocho
horas y quince minutos del treinta
de julio de dos mil diecinueve.
Se tiene por establecido el
presente proceso disciplinario notarial con pretensión
civil resarcitoria de Manuel De Jesús Herrera Rojas contra Héctor Ricardo Cisneros Quesada, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés.
Para los efectos del artículo
153 del Código Notarial, se tiene como
parte a la Dirección
Nacional de Notariado, entidad
que dentro del plazo señalado
debe referirse respecto de
la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro
del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir
notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s)
por la parte, las resoluciones
posteriores que se dicten
se le tendrán automáticamente
notificadas con el solo transcurso
de veinticuatro horas después
de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse
en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión,
será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de
Tecnología de la Información
del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados;
si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada
de Notificaciones del Primer Circuito
Judicial de San José (tercer piso
del Edificio de los Tribunales
de Justicia de este Circuito
Judicial), los días martes y jueves
de cada semana. Con respecto al medio, se le hace
saber a las partes lo dispuesto
por el Consejo Superior, en
sesión N° 65-08, celebrada
el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el sentido
de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser
de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización
lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar
las dos alternativas a la vez.
Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para
la recepción de notificaciones.”
Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07, celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se
le solicita a las partes de
este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión
u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad,
f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de
residencia.- De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación
o domicilio registral. Al respecto,
se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula
de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente
ser mayor de quince años o por la propia
persona denunciada; pero
si la notificación se realiza en el lugar
de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación
en el domicilio registral
de la parte denunciada, ubicada en San José, Zapote, costado
norte de la Iglesia
Central, Zapote, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales
y Otras Comunicaciones del Primer Circuito
Judicial de San José. La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada, ubicada en San José, Los Yoses, del
Centro Cultural Centroamericano en
los Yoses, 500 metros norte
y 25 metros oeste, 2da casa, a mano derecha, calles 35 y 37, avenida 15, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales
y otras Comunicaciones del Primer Circuito
Judicial de San José. Asimismo se ordena
notificar a la Dirección
Nacional de Notariado, mediante
comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito
Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste
del Mall San Pedro, Edificio SIGMA, quinto piso. En el caso
de que la notificación de esta
resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada;
y en caso de que se impida tal ingreso,
se tendrá por válida la notificación con la entrega de la
cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (artículos
4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones
Judiciales vigente N° 8687,
publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de
enero del 2009). Obténgase,
por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección
Nacional de Notariado y Registro
Civil. Conforme al numeral 153, párrafo
IV del Código Notarial, en caso
de que el denunciado no sea habido
en ninguna de las anteriores direcciones, hágase consulta vía intranet a la
Dirección de Servicios Registrales del Registro
Nacional, a efecto hacer constar si
la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. Se previene a la parte denunciante que dentro del plazo de tres días
deberá aportar a este despacho dos juegos de copias de los folios 1
al 22 a fin de expedir comisión
para notificar al notario encausado y a la Dirección
Nacional de Notariado, bajo el apercibimiento
de que en caso de omisión, el expediente se mantendrá en archivo
temporal hasta tanto no cumpla. Notifíquese.
Lic. Francis Porras León, Juez
Decisor. Juzgado Notarial,
San José, a las trece horas veinticinco
minutos del veintinueve de enero del dos mil veinte. Siendo fallidos los intentos por notificarle al Licenciado Héctor
Ricardo Cisneros Quesada, la resolución dictada a las ocho horas quince minutos del treinta de julio del dos mil diecinueve en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado
(folios 26 y 27, 54), y el último domicilio
registral reportado en el Registro Civil (ver folios 25,
46, 52), y siendo que no tiene
apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas
(folio 55), de conformidad con lo dispuesto
por el párrafo IV del artículo
153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente,
por medio de edicto que se publicará
por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese
a la Imprenta Nacional. Se le hace
saber al denunciado que los hechos
que se le atribuyen son presunto
traspaso del inmueble inscrito al folio real matrícula
2-195452-000 en el cual no compareció el propietario ante el
denunciado, asegurando el ofendido que no conoce ni al notario ni
al supuesto comprador del inmueble.
Conforme lo dispone el citado
numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre
un defensor público al denunciado Héctor Ricardo Cisneros Quesada, cédula de identidad
N° 1-0714-0183. Notifíquese.
San
José, 29 de enero del 2020.
Msc. Francis Porras León,
Juez
1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-217-JA.—( IN2020437361 ).
Evelin Sandoval Sandoval,
mayor, notario público, cédula de identidad número 8-104-474, de demás
calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número
19-000961-0627-NO establecido en su contra por Registro Civil, se han dictado
las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Notarial. A las diez horas y
ocho minutos del veintisiete de setiembre de dos mil diecinueve. Se tiene por
establecido el presente proceso disciplinario notarial de Registro Civil contra
Evelin de los Ángeles Sandoval Sandoval, a quien se
confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar
respecto de los hechos denunciados mediante oficio número O-IFRA-562-2019 de
fecha 28 de agosto del año 2019 y ofrecer la prueba de descargo que estime de
su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene
como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo
señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba
que considere pertinente. Se le previene
a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir
notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el
entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere
efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones
posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo
transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las
sentencias. De manera simultánea como
máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o
iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa,
cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta
Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la
cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología
de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de
estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada
parte, que si no escogiere alguno de los medios
anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones,
deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán
iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En
caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los
procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de
Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del
Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio,
se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como
medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y
recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.
Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil
y eficiente posible, particularmente recomendamos un celular o un correo
electrónico, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta
petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal,
buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.-”
Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la
Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre
2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar
de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h)
Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y
19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte
denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa
de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del
denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias
podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince
años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en
el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona
denunciada. La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada
ubicada en Cartago, San Juan, Urbanización Montufar casa M-2, La Unión San
Juan, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras
Comunicaciones; Cartago. La notificación en la oficina notarial de la parte
denunciada ubicada en San Jose, San Jose, San Francisco de Dos Ríos, Altos de Minisúper Yulia,
Centro Comercial Mintero, se comisiona a la Oficina
de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; I Circuito Judicial de San
José. Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado,
mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito
Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San
Pedro, Edificio Sigma, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta
resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena
permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia
encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la
notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada
de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de
Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada
en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del
2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la
parte denunciada en La Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil.
Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, en caso de que el
denunciado no sea habido en ninguna de las anteriores direcciones, hágase
consulta vía intranet a la Dirección de Servicios Registrales del Registro
Nacional, a efecto hacer constar si la parte denunciada tiene apoderado
inscrito en ese Registro. Notifíquese. Lic. Francis Porras León, Juez/a
Decisor/a.- Juzgado Notarial. San José a las once horas cuarenta y dos minutos
del trece de enero del dos mil veinte. Siendo fallidos los intentos por
notificarle al Licenciado(a) Evelin Sandoval Sandoval, la resolución dictada a las diez horas ocho
minutos del veintisiete de setiembre del dos mil diecinueve en las direcciones
reportadas en la Dirección Nacional de Notariado (5, 6, 9, 16), y el último
domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio 4, 9, 13), y
siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas
(folio 17), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153
del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa
resolución así como la presente, por medio
de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial;
comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado(a) que los
hechos que se le atribuyen son presunto matrimonio celebrado con documento
vencido. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a
la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor
público al denunciado(a) Evelin Sandoval Sandoval,
cédula de identidad 8-104-474. Notifíquese.
San José, 13 de enero del 2020.
Msc. Francis Porras León,
Juez
1 vez.—O.C N° 364-12-2020.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2020437362 ).
A
la Dirección Nacional de Notariado,
al Archivo Notarial, al Registro
Nacional y al Registro Civil, y a toda
la ciudadanía en general,
que en el proceso disciplinario notarial N° 14-000868-0627-NO, de
Thomas Roy Tucker contra Alberto Gurdián Arango,
cédula de identidad N° 1-1218-0761, este Juzgado mediante
resolución N° 157-2019 de las diez
horas y trece minutos del diecinueve de marzo de dos mil diecinueve (folio 356 al 361), la cual
fue modificada por el
Tribunal Notarial mediante voto
N° 158-2019 de las diez horas diez minutos del viernes cuatro de octubre de dos mil diecinueve (folio 394 al 399) que se encuentra
firme, dispone comunicar al
notario Alberto Gurdián
Arango la corrección disciplinaria
de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rigen ocho días naturales después de su publicación
en el Boletín Judicial.—Juzgado Notarial.
San
José, 23 de enero del 2020.
Licda. Melania Suñol Ocampo,
Jueza
1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020437363 ).
A
Daniela Ramos Morales, mayor, notaria pública, cédula de identidad número 4-0188-0437, de demás calidades ignoradas; que en proceso disciplinario notarial número 19-000711-0627-NO establecido
en su contra por Dirección
Nacional de Notariado, se han
dictado las resoluciones
que literalmente dicen: Juzgado Notarial. A las nueve
horas y cincuenta y nueve minutos del veintitrés de julio de dos mil diecinueve. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Dirección
Nacional de Notariado contra Daniela Ramos Morales, a
quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados mediante oficio número 114-2019 de fecha 04 de junio del año 2019 y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés.
Para los efectos del artículo
153 del Código Notarial, se tiene como
parte a la Dirección
Nacional de Notariado, entidad
que dentro del plazo señalado
debe referirse respecto de
la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro
del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir
notificaciones, ya sea: correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s)
por la parte, las resoluciones
posteriores que se dicten
se le tendrán automáticamente
notificadas con el solo transcurso
de veinticuatro horas después
de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse
en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión,
será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de
Tecnología de la Información
del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados;
si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada
de Notificaciones del Primer Circuito
Judicial de San José (tercer piso
del Edificio de los Tribunales
de Justicia de este Circuito
Judicial), los días martes y jueves
de cada semana. Con respecto al medio, se le hace
saber a las partes lo dispuesto
por el Consejo Superior, en
sesión N° 65-08, celebrada
el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el sentido
de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser
de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización
lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar
las dos alternativas a la vez.
Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto
el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia.
De conformidad con los artículos
153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones,
notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto,
se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio
registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona
que aparente ser mayor de quince años
o por la propia persona denunciada;
pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada.
La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en Heredia, San Francisco, Hacienda San Agustín, casa 62-E, central San
Francisco, se comisiona a la Oficina
de Comunicaciones Judiciales y otras
Comunicaciones; Heredia. La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada en Guanacaste, Santa
Cruz, Tamarindo, Centro Comercial Plaza Conchal, oficina 18-B, se comisiona a la Oficina de
Comunicaciones Judiciales y otras
Comunicaciones; Santa Cruz. Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de
Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San
José, en: San Pedro Montes de Oca,
costado oeste del Mall San
Pedro, edificio Sigma, quinto piso.
En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada;
y en caso de que se impida tal ingreso,
se tendrá por válida la notificación con la entrega de la
cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (artículos
4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones
Judiciales vigente N° 8687,
publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por
medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado
y Registro Civil. Conforme
al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, en caso de que el denunciado no sea habido en ninguna de las anteriores direcciones, hágase consulta vía intranet a la
Dirección de Servicios Registrales del Registro
Nacional, a efecto hacer constar si
la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. .Notifíquese.
MSc. Guillermo Rodrigo Castro Rodríguez, Juez Tramitador. Juzgado Notarial. San
José a las diez horas cincuenta
y nueve minutos del cinco de febrero del dos mil veinte. Siendo fallidos los intentos por notificarle al licenciado(a)
Daniela Ramos Morales, la resolución dictada a las nueve horas cincuenta y nueve minutos del veintitrés de julio del dos mil diecinueve en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado
(folio 9, 11, 12, 25 ), y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio folio 10, 15, 18), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas
(27 y 28 ), de conformidad con lo dispuesto
por el párrafo IV del artículo
153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente,
por medio de edicto que se publicará
por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a
la Imprenta Nacional. Se le hace
saber al denunciado(a) que los hechos
que se le atribuyen son presunta
cartulación por parte del denunciado durante periodo de inactividad en el ejercicio de la función notarial, el cual comprendió entre el 16 de febrero
del 2019 al 16 de marzo del 2019. Conforme
lo dispone el citado numeral, comuníquese
esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con
el fin de que se le nombre un defensor
público al denunciado(a)
Daniela Ramos Morales, cédula de identidad N°
4-0188-0437. Notifíquese.
San
José, 05 de febrero del 2020.
Msc. Francis Porras León,
Juez
1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020437366 ).
A:
José Armando Tenorio Rosales, mayor, notario público, cédula de identidad número 1-1168-666, de demás calidades ignoradas, que en proceso disciplinario
notarial número 19-000831-0627-NO establecido
en su contra por Registro Civil, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Notarial. A las trece
horas y veintinueve minutos
del veintinueve de agosto
de dos mil diecinueve. Se tiene
por establecido el presente
proceso disciplinario
notarial de Registro Civil contra José Armando
Tenorio Rosales, a quien se confiere
traslado por el plazo de ocho días, dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados mediante oficio número O-IFRA-518-2019 de fecha 23 de julio del año 2019 y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés.
Para los efectos del artículo
153 del Código Notarial, se tiene como
parte a la Dirección
Nacional de Notariado, entidad
que dentro del plazo señalado
debe referirse respecto de
la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro
del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir
notificaciones, ya sea: correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s)
por la parte, las resoluciones
posteriores que se dicten
se le tendrán automáticamente
notificadas con el solo transcurso
de veinticuatro horas después
de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse
en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal, en caso de omisión,
será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de
Tecnología de la Información
del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados,
si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada
de Notificaciones del Primer Circuito
Judicial de San José (tercer piso
del Edificio de los Tribunales
de Justicia de este Circuito
Judicial), los días martes y jueves
de cada semana. Con respecto al medio, se le hace
saber a las partes lo dispuesto
por el Consejo Superior, en
sesión Nº 65-08, celebrada
el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el sentido
de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser
de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización
lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar
las dos alternativas a la vez.
Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto
el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta
con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g)
número de cédula, h) lugar
de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley, ya sea personalmente o en su casa de habitación
o domicilio registral. Al respecto,
se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio
registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona
que aparente ser mayor de quince años
o por la propia persona denunciada,
pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada.
La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en Guanacaste, Tamarindo, 25 metros norte
de cruce a Playa Tamarindo, Santa Cruz, Villarreal,
se comisiona a la Oficina
de Comunicaciones Judiciales y Otras
Comunicaciones, Santa Cruz. La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada en Guanacaste, Santa
Cruz, Tamarindo, Villarreal, del cruce de Santa Rosa,
doscientos metros al sur, carretera
a Tamarindo, oficina a mano izquierda
color terracota, se comisiona
a la Oficina de Comunicaciones Judiciales
y otras Comunicaciones, Santa Cruz. Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional
de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito
Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste
del Mall San Pedro, edificio Sigma, quinto piso. En el caso
de que la notificación de esta
resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada,
y en caso de que se impida tal ingreso,
se tendrá por válida la notificación con la entrega de la
cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada (artículos
4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones
Judiciales vigente Nº 8687,
publicada en La Gaceta Nº 20 del jueves 29 de
enero del 2009). Obténgase,
por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección
Nacional de Notariado y Registro
Civil. Conforme al numeral 153, párrafo
IV del Código Notarial, en caso
de que el denunciado no sea habido
en ninguna de las anteriores direcciones, hágase consulta vía intranet a la
Dirección de Servicios Registrales del Registro
Nacional, a efecto hacer constar si
la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. Notifíquese. Lic. Francis Porras
León, Juez/a Decisor/a. Juzgado Notarial.—San José a las diez
horas treinta y cuatro minutos del cinco de febrero del dos mil veinte.—Siendo fallidos los intentos por notificarle al licenciado José Armando Tenorio Rosales, la resolución dictada a las trece horas veintinueve minutos del veintinueve de agosto del dos mil diecinueve en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado
(folio 4, 8, 14), y el último domicilio
registral reportado en el Registro Civil (ver folio 3, 8,
14), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas
(folio 15), de conformidad con lo dispuesto
por el párrafo IV del artículo
153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente,
por medio de edicto que se publicará
por una sola vez en el Boletín Judicial,
comuníquese a la Imprenta
Nacional. Se le hace saber al denunciado
que los hechos que se le atribuyen
son presunta presentación
de matrimonio de Gary Rodolfo Sánchez Gutiérrez con Neris Vanessa Rosales Ruíz, con certificado de Declaración de Matrimonio Civil Nº 8029139 de forma extemporánea.
Conforme lo dispone el citado
numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre
un defensor público
al denunciado José Armando Tenorio Rosales, cédula de
identidad 1-1168-666. Notifíquese.
Msc. Francis Porras León,
Juez
1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020437367 ).
A:
Andrés Carrillo Rosales, mayor, notario público, cédula de identidad número 5-0185-0111, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario
notarial número 19-000871-0627-NO establecido
en su contra por Lee Bryan Lizano Torres, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Notarial. A las catorce
horas y cero minutos del dos de setiembre
de dos mil diecinueve. Se tiene
por establecido el presente
proceso disciplinario
notarial de Lee Bryan Lizano Torres contra Andrés
Carrillo Rosales, a quien se confiere
traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés.
Para los efectos del artículo
153 del Código Notarial, se tiene como
parte a la Dirección
Nacional de Notariado, entidad
que dentro del plazo señalado
debe referirse respecto de
la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro
del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir
notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s)
por la parte, las resoluciones
posteriores que se dicten
se le tendrán automáticamente
notificadas con el solo transcurso
de veinticuatro horas después
de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse
en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión,
será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de
Tecnología de la Información
del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si
no lo hiciere se producirán
iguales consecuencias a las
señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar
en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada
de Notificaciones del Primer Circuito
Judicial de San José (tercer piso
del Edificio de los Tribunales
de Justicia de este Circuito
Judicial), los días martes y jueves
de cada semana. Con respecto al medio, se le hace
saber a las partes lo dispuesto
por el Consejo Superior, en
sesión N° 65-08, celebrada
el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el sentido
de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser
de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización
lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar
las dos alternativas a la vez.
Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para
la recepción de notificaciones.
”Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta
con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g)
número de cédula, h) lugar de residencia. De
conformidad con los artículos
153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones,
notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto,
se debe tener en cuenta que si la notificación
es en la casa de habitación
del denunciado o en su domicilio registral, la cédula
de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente
ser mayor de quince años o por la propia
persona denunciada; pero
si la notificación se realiza en el lugar
de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación
en el domicilio registral
de la parte denunciada ubicada en San José, Catedral, 100 sur, 100 oeste de
la Iglesia Bautista, Apto
Labrador, Apto N.P, Central, Barrio Lujan, se comisiona a la Oficina de
Comunicaciones Judiciales Y Otras
Comunicaciones; Primer Circuito Judicial de San José.
La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada en San José, Catedral, avenida 12, calle 13-15, casa número 1365, oficina número 3, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales
y Otras Comunicaciones; Primer Circuito
Judicial de San José. Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de
Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San
José, en: San Pedro Montes de Oca,
costado oeste del Mall San
Pedro, Edificio SIGMA, quinto piso.
En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada;
y en caso de que se impida tal ingreso,
se tendrá por válida la notificación con la entrega de la
cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (artículos
4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones
Judiciales vigente N° 8687,
publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por
medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en La Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo
IV del Código Notarial, en caso
de que el denunciado no sea habido
en ninguna de las anteriores direcciones, hágase consulta vía intranet a la
Dirección de Servicios Registrales del Registro
Nacional, a efecto hacer constar si
la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. Notifíquese.
San
José, 05 de febrero del 2020.
Msc. Francis Porras León,
Juez
1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020437368 ).
A:
Greivin José Rojas Bastos, mayor, notario
público, cédula de identidad
N° 3-0349-0263, de demás calidades ignoradas; que en proceso disciplinario notarial N° 19-001080-0627-NO establecido en su contra por Dirección Nacional de Notariado, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Notarial. A las nueve
horas y cincuenta y seis minutos
del veintitrés de octubre
de dos mil diecinueve. Se tiene
por establecido el presente
proceso disciplinario
notarial de Dirección
Nacional de Notariado contra Greivin
José Rojas Bastos, a quien
se confiere traslado por el
plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados mediante oficio N° 225-2019 de fecha
19 de setiembre del año
2019 y ofrecer la prueba de
descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del
Código Notarial, se tiene como
parte a la Dirección
Nacional de Notariado, entidad
que dentro del plazo señalado
debe referirse respecto de
la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro
del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir
notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s)
por la parte, las resoluciones
posteriores que se dicten
se le tendrán automáticamente
notificadas con el solo transcurso
de veinticuatro horas después
de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse
en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión,
será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de
Tecnología de la Información
del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada parte, que, si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados;
si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada
de Notificaciones del Primer Circuito
Judicial de San José (tercer piso
del Edificio de los Tribunales
de Justicia de este Circuito
Judicial), los días martes y jueves
de cada semana. Con respecto al medio, se le hace
saber a las partes lo dispuesto
por el Consejo Superior, en
sesión N° 65-08, celebrada
el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo
que no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a
que suministren un medio de localización
lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar
las dos alternativas a la vez.
Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto
el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se les
solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo. b) Sexo, c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad.
f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de
residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación
o domicilio registral. Al respecto,
se debe tener en cuenta que, si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio
registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona
que aparente ser mayor de quince años
o por la propia persona denunciada;
pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada.
La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en Cartago, Turrialba, La Suiza, frente a la Iglesia Católica, Atirro, se comisiona a la Oficina de
Comunicaciones Judiciales y Otras
Comunicaciones; Segundo Circuito Judicial de
Turrialba. La notificación en
la oficina notarial de la parte
denunciada ubicada en Cartago, Turrialba, frente al Parqueo del ICE, se comisiona a
la Oficina de Comunicaciones Judiciales
y Otras Comunicaciones; Turrialba. Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional
de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito
Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste
del Mall San Pedro, Edificio SIGMA, quinto piso. En el caso
de que la notificación de esta
resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada;
y en caso de que se impida tal ingreso,
se tendrá por válida la notificación con la entrega de la
cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (artículos
4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones
Judiciales vigente N° 8687,
publicada en La Gaceta N° 20 del jueves
29 de enero del 2009). Obténgase,
por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo
IV del Código Notarial, en caso
de que el denunciado no sea habido
en ninguna de las anteriores direcciones, hágase consulta vía intranet a la
Dirección de Servicios Registrales del Registro
Nacional, a efecto hacer constar si
la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. Notifíquese. Lic. Francis Porras León, Jueza Decisora. Juzgado Notarial. San
José a las diez horas dos minutos
del seis de febrero del dos mil veinte.
Siendo fallidos los intentos por notificarle al Licenciado(a) Greivin José Rojas
Bastos, la resolución dictada
a las nueve horas cincuenta
y seis minutos del veintitrés
de octubre del dos mil diecinueve
en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado (folio 8, 14, 21) y el último
domicilio registral reportado
en el Registro Civil (ver folio 23, 14, 21), y siendo
que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de
Personas Jurídicas (folio 24), de conformidad
con lo dispuesto por el párrafo
IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una
sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese
a la Imprenta Nacional. Se le hace
saber al denunciado(a) que los hechos
que se le atribuyen son presunta
cartulación durante periodo de inactividad desde el 16 de julio del 2019
hasta la fecha de presentación
de la denuncia de marras. Conforme lo dispone el citado
numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin
de que se le nombre un defensor
público al denunciado(a) Greivin José
Rojas Bastos, cédula de identidad N° 3-0349-0263. Notifíquese. Msc. Francis Porras
León, Juez Tramitador. Notifíquese.
San
José, 06 de febrero del dos mil veinte.
Msc. Francis Porras León,
Juez
1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020437369 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Luz Berta Calvo Solís 0102060300, fallecida el 10 de noviembre del año 2019, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consig. Prest.
Sector público bajo el Número
20-000002-1453- LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y
550 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en el Boletín Judicial. Por a favor de Luz Berta
Calvo Solís. Expediente Nº 20-000002-1453-LA.—Juzgado
Contravencional de Tarrazú,
Dota y León Cortés (Materia Laboral),12 de febrero del año 2020.—Lic. Jorge Enrique Ortega
Morales, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020437334 ).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Jhonny Acuña Marín N°
0103960167, fallecido(a) el 11 de mayo del año 2013, se consideren con
derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consignación de prestaciones sector privado bajo el N° 20-000030-1549-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo
85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en el Boletín Judicial. Expediente
N° 20-000030-1549-LA. Por a favor de Jhonny Acuña Marín.—Juzgado Contravencional de Siquirres
(Materia Laboral), 13 de febrero del 2020.—M.Sc.
Sabina Hidalgo Ruiz, Jueza.—1 vez.—O.
C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2020437335 ).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Eleuterio Sigifredo de Jesús Espinoza Espinoza, cédula de identidad N° 0500730501, fallecido
el 20 de octubre del 2018, se consideren
con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consig. prest.
sector público bajo el número
19-000419-1550-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y
550 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en el Boletín Judicial. Expediente
N° 19-000419-1550-LA. Promovidas por Lucila Carmona
López, cédula de identidad N° 5-0103-0613.—Juzgado
de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José (Desamparados), 17 de octubre del 2019.—MSc. Natalia
Meza Angulo, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2020437336 ).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Francisco de La Trinidad Siles Brenes 0300780107, fallecido el 17 de abril del año 2019, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consig. prest.
sector privado bajo el Número 19-000796-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N°
19-000796-0641-LA. Por a favor de Francisco de La Trinidad Siles
Brenes.—Juzgado de Trabajo
de Cartago, 29 de enero del 2020.—Licda. Sofía Sancho Valerín, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020437337 ).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Patricia del Socorro Álvarez segundo apellido no indica en razón
de su nacionalidad, fallecida el 05 de agosto del año 2019, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consig. prest.
sector privado bajo el número 19-000971-0643-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial, expediente N° 19-000971-0643-LA. Por
BCR Pensión
Operadora de Planes de Pensiones
Complementarias Sociedad Anónima a favor de Óscar Gerardo Mena Artavia.—Juzgado de Trabajo de Puntarenas, 15 de noviembre del año 2019.—Licda. Daniela González
Sanahuja, Jueza Decisora.—1
vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2020437339 ).
Se cita y emplaza
a los que en carácter de causahabientes de Nemesio Domingo
del Carmen Araya Céspedes 601280215, fallecido el 10 de agosto del año 2019, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en
las diligencias promovidas por Marcelina Araya Céspedes de Consig. Prest. Sector Privado bajo el número
19-001341-0929-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y
550 del código de trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.
Expediente N° 19-001341-0929-LA. Por operadora de pensiones del Banco
Popular y Desarrollo Comunal a favor de nemesio Domingo del Carmen Araya Céspedes.—Juzgado de Trabajo
Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 26 de setiembre
del año 2019.—Lic. Olman Carballo Badilla, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2020437340 ).
Se cita y emplaza a los que
en carácter de causahabientes de Josué Gabriel Marín Chacón, quien fue mayor,
soltero, portador de la cédula de identidad número 1-1596-0767, laboró para Cyberfuel, y falleció el 26 de mayo del año 2019, se
consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho en las diligencias de consig. prest. sector
privado bajo el N° 19-002011-0639-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del
Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente
N° 19-002011-0639-LA. Por a favor de Josué Gabriel
Marín Chacón.—Juzgado Trabajo del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 09 de enero del 2020.—Lic. Freddy Aikman
Espinoza, Juez.—1 vez.—O.C N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020437341 ).
Se cita y emplaza
a los que en carácter de causahabientes de Francisco Saúl Rodríguez Bustos, cédula de identidad N° 501030556 quien falleció el 08 de enero del año 2018, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias devolución de ahorro
obligatorio, bajo el N°
20-000012-1537-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85
del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en el Boletín Judicial. Expediente
N° 20-000012-1537-LA. Francisco Saúl Rodríguez Bustos a favor de.—Juzgado Contravencional
de Bribri (Materia Laboral), 12 de febrero del
2020.—Lic. Ronny Gerardo Arias Corrales, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2020437342 ).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de persona trabajadora
fallecida Víctor Manuel Quirós
Zúñiga, cédula de identidad
9-0117-0243, quien fue
mayor, soltero, vecino de
Puntarenas, laboró para Comercializadora
ANFO S. A., cédula jurídica 3101-149468 y para Marina
Punta Piedra Amarilla S. A., cédula jurídica
3-101-105318. De igual forma cotizaba
para la operadora de pensiones
del Banco Nacional (BN Vital) al día de hoy se adeudan tanto las liquidaciones
de ambas empresas, así como lo correspondiente al FCL y
al ROP, y falleció el 18 de noviembre
del 2019, se consideren con derecho, para que dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación
de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado
bajo el número 20-000067-0643-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 20-000067-0643-LA. Por a
favor de.—Juzgado
de Trabajo de Puntarenas, 28 de enero del año 2020.—Licda. Gabriela Mora Vargas, Jueza.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2020437344 ).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Danilo Barrantes
Oviedo, con cédula de identidad 0900250535 y quien falleció el 15 de octubre del 2019, se consideren
con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a
la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en
las diligencias de Consig. Prest.
Sector Público bajo el N°
20-000133-0505-LA, a hacer valer
sus derechos de conformidad con lo establecido por los artículos 85
y 550 del Código de Trabajo. Expediente
N° 20-000133-0505-LA.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 31 de enero
del 2020.—Msc. María Angélica Fallas Carvajal, Jueza.—1 vez.—O. C.
N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2020437345 ).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Maximiliano Villalta
Díaz, mayor, casado, pensionado, portador
de la cédula de identidad N° 1-283-607, y que falleció el 06 de noviembre de
2019, promovido por María Siles
Pérez, cédula de identidad N° 9-0030-0883, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores
a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consig. prest.
sector privado bajo el N° 20-000145-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo
85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en el Boletín Judicial, expediente
N° 20-000145-0641-LA.—Notifíquese.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 05 de febrero del año
2020.—Licda. Sofía Sancho Valerín,
Jueza.—1
vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2020437346 ).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Ronald Marcelino Ramos, apellido desconocido,
155815673721, fallecido el 02 de febrero
del año 2019, se consideren
con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación
de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado
bajo el número 20-000170-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente Nº 20-
000170-0641-LA. Por a favor de Ronald Marcelino Ramos, apellido
desconocido.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 06 de febrero
del año 2020.—M.Sc. Ronald Figueroa Acuña, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2020437347 ).
Se cita y emplaza
a los que en carácter de causahabientes de Francisco Benito Berrios Poveda,
155801681929, fallecido el 29 de setiembre
del 2019, se consideren con derecho, para que dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este
edicto se apersonen ante este despacho en
las diligencias de consig. pago
sector privado bajo el N° 19-000253-1342-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido
por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N°
19-000253-1342-LA. Por a favor de Francisco Benito Berrios Poveda.—Juzgado Civil, Trabajo,
Familia, Penal Juvenil y Violencia
Doméstica
de Sarapiquí, (Materia
Laboral),
17 de diciembre del 2019.—Lic. César Roberto Delgado Montoya, Jueza.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2020437432 ).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Melvin del Carmen Chinchilla Cruz,
0108970614, fallecido el 15 de noviembre
del año 2019, se consideren
con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en
las diligencias de Consig. Prest.
Sector Privado bajo el número 19-000267-1342-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Establecida por Laura Graciela Corrales
Quesada Expediente N° 19-000267-1342-LA.—Juzgado Civil, Trabajo,
Familia, Penal Juvenil y Violencia
Domestica Sarapiquí
(Materia Laboral), 24 de enero del año 2020.—Lic.
Joshua Zamora Méndez, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020437433 ).
Se cita y emplaza
a los que en carácter de causahabientes de Willy Ricardo Bejarano
Ramírez 0303530548, fallecido el 23
de noviembre del año 2019,
se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación
de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado
bajo el Número 19-001060-0643-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N°
19-001060-0643-LA. Por BN Vital Operadora de Planes
de Pensiones Complementarias
Sociedad Anónima
a favor de Willy Ricardo Bejarano Ramírez.—Juzgado
de Trabajo de Puntarenas,
18 de diciembre del 2019.—Licda.
María José Badilla
Montes, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020437438 ).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Roberto Antonio Sánchez Gutiérrez, quien era mayor, costarricense,
cédula de identidad 4-0125-0324, divorciado,
vecino de Tierras Morena de Tilarán
fallecido el 20 de diciembre
del año 2017, se consideren
con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de Consig. Prest.
Sector Privado bajo el número 20-000002-1569-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín Judicial.
Expediente N° 20-000002-1569-LA. a favor de Silvia
Ester Sánchez Alvarado y Roberto Andrés Sánchez Alvarado.—Juzgado Contravencional
de Tilarán (Materia Laboral) 11 de febrero del año 2020.—Licda. Ana Patricia Barrantes
Ruiz, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2020437439 ).
A
los causahabientes de quién
en vida se llamó: Ibo Gerardo Vargas Vega, quien
portó la cédula de identidad
N° 2-0249-0425, quien fue
mayor, cédula de identidad número
2-0249-0425, se les hace saber que: Estela Bernardita García Alvarado, con cédula de identidad N° 2-0267-0062, mayor, viuda,
vecina de Rincón de Salas,
800 metros oeste del Colegio de Puente Piedra, se apersonó en este
Despacho en calidad de esposa de la persona fallecida, a fin de promover las presentes diligencias de consignación
de prestaciones. Por ello,
se les cita y emplaza por
medio de edicto que se publicará
por una sola vez en el Boletín Judicial, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles,
posteriores a la publicación
de este edicto, se apersonen en este
Despacho, en las
diligencias aquí establecidas,
a hacer valer sus derechos
de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 del Código de Trabajo.
Publíquese por una sola vez
en el Boletín
Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido. Expediente número 20-000050-1113-LA.—Juzgado
Civil y Trabajo de Grecia (Materia Laboral), 27
de enero del año 2020.—Msc. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza Decisora.—1
vez.—O. C. N°
364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020437440 ).
Se cita y emplaza
a los que en carácter de causahabientes de Melissa Esquivel Sequeira
0112230877, fallecido(a) el 29 de setiembre
del año 2019, se consideren
con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consig. Prest.
Sector público bajo el Número
20-000016- 1418-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y
550 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en el Boletín Judicial. Por a favor de Melissa
Esquivel Sequeira. Expediente
N° 20-000016-1418-LA.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Osa (Materia
Laboral), 18 de febrero del año
2020.—Msc. Ileana Audrey
Castillo Porras, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020437642 ).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Francis Pamela Guerrero Vargas, cédula de
identidad número
3-0443-0110, fallecido el 03 de junio
del año 2019, se consideren
con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de Consig. Prest.
Sector Privado bajo el número 20-000199-0641- LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 20-000199-0641-LA. Joan
Gerardo Guerrero Araya, cédula de identidad número 3-0430-0691 a favor de Francis Pamela Guerrero
Vargas, cédula de identidad número
3-0443-0110.—Juzgado de Trabajo
de Cartago, 12 de febrero del año
2020.—Lic. Víctor Manuel
Orozco Zarate, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020437645 ).
Se
cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Dolores Ramón Carballo Gutiérrez, cédula
de identidad número 0501220282,
mayor, casado, vecino de
Carrillo, Sardinal, La Libertad y fallecido
el 29/10/2017, se consideren con derecho, para que,
dentro del improrrogable lapso
de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consig. prest.
sector privado, bajo el número 17-000133-1584-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 17-000133-1584-LA.—Juzgado Contravencional
y de Menor Cuantía de
Carrillo (Materia Laboral), 09 de enero del año 2018.—Lic.
Roy Francisco Espinoza Quesada, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2020437709 ).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Jean Carlos Matamoros González quien fue
mayor, pistero, vecino de
Alajuela, San Ramón, San Ramón centro, diagonal al
Gran Hotel, cédula de identidad N° 2-0725-0744 y falleció el tres de enero del dos mil dieciocho; se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación
de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de distribución de prestaciones de
personas trabajadoras fallecidas
bajo el número 19-0000248-0694-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.—Lic. Jaime
Eduardo Rivera Prieto, Juez Decisor.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2020437711 ).
El
Tribunal de Servicio Civil notifica
que en gestión de despido interpuesta por la Ministra de Educación Pública, Guiselle Cruz Maduro,
contra el servidor Daniel Murillo Ávila, cédula de identidad cuatro-cero doscientos dieciséis-cero ochocientos ochenta y dos, tramitada como sin oposición bajo el expediente número GD-340-2019, se dictó el voto número 13345, de las once
horas treinta minutos del veintitrés de enero dos mil veinte, cuyo por tanto dice: Se declara: Con lugar la gestión de despido promovida por la Ministra de Educación Pública para despedir al señor Daniel Murillo
Ávila de su puesto sin responsabilidad para el Estado, de acuerdo
con lo expuesto, disposiciones
legales, artículos 14 inciso a), 190 inciso a) 194 y
196 del Estatuto de Servicio
Civil, 63 del Reglamento Autónomo
de Servicios del Ministerio
de Educación Pública y 81
literal g) del Código de Trabajo. Queda
autorizado el Poder Ejecutivo para despedir al indicado servidor. Contra la presente resolución cabe el recurso de apelación, con la debida expresión de agravios ante este Tribunal, dentro del plazo
de tres días hábiles, contados a partir del siguiente al de la notificación del presente fallo, según lo que establece el artículo 44 del Estatuto de Servicio Civil y sus reformas.—Lic. Omar Jiménez Camareno, Actuario.—Licda. Gabriela Víquez Guido, Secretaria Administrativa.—1
vez.—O. C. N° 4600032953.—Solicitud
N° 185329.—( IN2020437388 ).
El Tribunal de Servicio Civil notifica que en
gestión de despido interpuesta por el Ministro de Educación Pública, Édgar Mora
Altamirano, contra el servidor Giovanni del
Carmen Vindas Artavia, cédula de identidad siete - cero ciento sesenta y dos -
cero seiscientos setenta y seis, tramitada como sin oposición bajo el
Expediente Número GD-229-2019, se dictó el Voto Número 13332, de las nueve
horas diez minutos del veinte de diciembre de dos mil diecinueve, cuyo Por
Tanto dice: “Con fundamento en lo expuesto y en las disposiciones de los
artículos 81 literal g) del Código de Trabajo, 14 inciso a), 43, 190 inciso a),
191 inciso ch), 196 del Estatuto de Servicio Civil y 63 inciso a) de su
Reglamento. Se declara: con lugar la gestión promovida por el Ministro de
Educación Pública para despedir sin responsabilidad para el Estado al servidor
Giovanni del Carmen Vindas Artavia, de su puesto. En consecuencia, queda
autorizado el Poder Ejecutivo para despedir al indicado servidor. Contra la
presente resolución cabe el recurso de apelación, con la debida expresión de
agravios ante este Tribunal, dentro del plazo de tres días hábiles, contados a
partir del siguiente al de la notificación del presente fallo, según lo que
establece el artículo 44 del Estatuto de Servicio Civil y sus reformas.—Lic. Omar Jiménez Camareno,
Actuario.—Licda. Gabriela Víquez Guido, Secretaria Administrativa.—1 vez.—O.C. N° 4600032953.—Solicitud N°
185322.—( IN2020437457 ).
El Tribunal
de Servicio Civil notifica
que en gestión de despido interpuesta por el Ministro a. í. de
Educación Pública, Steven
González Cortés, contra el servidor Guillermo Chacón Masís, cédula de identidad uno-cero setecientos cincuenta-cero seiscientos setenta y siete, tramitada como sin oposición bajo el expediente número GD-334-2019, se dictó el voto N°
13344, de las once horas del veintitrés de enero dos mil veinte, cuyo por tanto dice: “Se declara:
con lugar la gestión de despido promovida por el Ministro a. í. de
Educación Pública para despedir al señor Guillermo Chacón Masís de su puesto
sin responsabilidad para El Estado, de acuerdo con expuesto, disposiciones legales, artículos 14 inciso a), 190 inciso a) 194 y 196 del Estatuto
de Servicio Civil, 63 inciso
a) de su Reglamento y los numerales 63 Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Educación Pública y 81 literal g) del Código de Trabajo.
Queda autorizado el Poder Ejecutivo para despedir al indicado servidor. Contra la presente resolución cabe el recurso de apelación, con la debida expresión de agravios ante este Tribunal,
dentro del plazo de tres días hábiles, contados
a partir del siguiente al
de la notificación del presente
fallo, según lo que establece el artículo 44 del Estatuto de Servicio Civil y sus reformas. Lic. Omar Jiménez Camareno, Actuario. Licda. Gabriela Víquez Guido, Secretaria Administrativa.—Lic. Omar Jiménez Camareno, Notario.—1
vez.—O. C. N° 4600032953.—Solicitud
N° 185327.—( IN2020437462 ).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
En este Despacho, con
una base de treinta y dos millones
treinta y tres mil cuatrocientos ochenta y cuatro colones con treinta y un céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número ciento ochenta y un mil seiscientos diez, derecho cero cero cero, la cual
es terreno naturaleza: lote 110 terreno para finca de recreo. Situada en el distrito
11-Turrúcares, cantón
1-Alajuela de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con 29 metros de frente;
al sur, Ambade S. A., lote
86 y lote 87; al este, Ambade S. A. y lote 111; y al oeste, Ambade S. A. y lote 109. Mide: dos mil ciento ochenta y dos metros con sesenta y cuatro decímetros cuadrados. Situada en el distrito…,
cantón…, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte…;
al sur…; al este…; y al oeste...
Mide: metros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las trece horas y treinta minutos del nueve de marzo de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y treinta minutos del diecisiete de marzo de dos mil veinte, con la
base de veinticuatro millones
veinticinco mil ciento trece colones con veintitrés céntimos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las trece horas y treinta minutos del veinticinco de marzo de dos mil veinte, con la base de ocho millones ocho mil trescientos setenta y un colones con ocho céntimos (25% de la base original). Notas:
se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Moisés Antonio
Campos Álvarez. Expediente:
17-012133-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 14 de noviembre del 2019.—Licda. Angie Rodríguez Salazar, Jueza
Tramitadora.—( IN2020437700 ).
En este Despacho, con
una base de un millón quinientos
noventa y cuatro mil siete colones con cuarenta y cuatro céntimos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando denuncia OIJ (citas 0800-00558664-001); sáquese
a remate el vehículo placa: BKH666. Marca: Hyundai. Estilo:
Accent GLS. Categoría: automóvil. Capacidad:
5 personas. Año fabricación:
2010. Vin: KMHCN4AC9AU422028. N°
motor: no visible. Cilindrada: 1600 c.c. Combustible: gasolina.
Para tal efecto se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del veinticinco de mayo
de dos mil veinte. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del dos de junio de dos mil veinte con la
base de un millón ciento noventa y cinco mil quinientos cinco colones con cincuenta y ocho céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del diez de junio de dos mil veinte con la
base de trescientos noventa
y ocho mil quinientos un colones con ochenta y seis céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Credimovil S. A.
contra Zirquirosalvarez y Compañía
Sociedad de Responsabilidad Limitada.
Expediente Nº 20-000754-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, 04 de febrero del 2020.—Elizabeth Rodríguez Pereira, Jueza.—( IN2020437819 ).
En este Despacho, con
una base de treinta y dos millones
de colones exactos, libre
de gravámenes hipotecarios,
pero soportando servidumbre dominante citas: 351-02729-01-0004-001; sáquese
a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número trescientos cincuenta y un mil quinientos sesenta y tres, derecho cero cero cero, la cual
es terreno naturaleza: terreno de solar con una casa. Situada
en el distrito 8-San
Rafael, cantón 1-Alajuela, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte,
Josefa Delgado Rojas; al sur, servidumbre en medio de Graciela Hernández Delgado; al este, calle pública
con frente de 6.82 metros; y al oeste,
Emilio Murillo Rojas, Marvin Lara Arce, Kattia Vargas
Delgado, Giselle Patricia Soto Delgado, Jams Francini
Villalobos Soto, Joaquín Hernán Delgado Umaña, María Elena, María del Carmen y María Rosa, todas Delgado Rojas. Mide: doscientos sesenta metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veinte de abril de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veintiocho de abril de dos mil veinte con la base de veinticuatro
millones de colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del siete de mayo de dos
mil veinte con la base de ocho
millones de colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro
y Préstamo contra Oscar Mario Pérez Rivas y William
José Pérez Rivas. Expediente N° 19-015630-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 06 de febrero del año 2020.—Licda. Elizabeth Rodríguez
Pereira, Jueza.—( IN2020437837 ).
En este Despacho, con
una base de veintiún millones
novecientos noventa y cinco mil novecientos sesenta y un colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos, citas: 455-02317-01-0004-001; sáquese
a remate la Finca N° 1 del partido de Alajuela, matrícula número trescientos cuarenta mil doscientos veinticinco, derecho cero cero
uno, la cual es terreno de repastos para construir. Situada en el distrito
5-Piedades Sur, cantón 2-San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, quebrada en medio
Francisco Solorzano Jiménez; al sur, calle pública; al este, Amabilina Vargas Hernández
y lote de Ana Cecilia Castro Arguello y Nancymarieta Espinoza Conejo; y
al oeste, Francisco Solorzano
Jiménez y lote Sonia María Umaña
Ulloa. Noreste, Amabilina
Vargas Hernández; noroeste, quebrada de por medio
Francisco Solorzano Jiménez; sureste,
calle pública con veintitrés punto veinte metros; suroeste, calle pública con cuatrocientos diecinueve punto cero cuatro
metros. Mide: once mil doscientos
setenta y nueve metros con noventa y ocho decímetros cuadrados. Plano:
A-0655466-1986. Y con una base de once millones ochocientos cuarenta y tres mil novecientos setenta y nueve colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de
Caminos Públicos, citas:
455-02317-01-0004-001; sáquese a remate
la Finca N° 2 del partido
de Alajuela, matrícula número
trescientos cuarenta mil doscientos veinticinco, derecho
cero cero dos, la cual es terreno de repastos para construir. Situada en el distrito 5-Piedades Sur, cantón 2-San Ramón, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte,
quebrada en medio Francisco Solorzano
Jiménez; al sur, calle pública;
al este, Amabilina Vargas
Hernández y lote de Ana Cecilia Castro Arguello y Nancymarieta Espinoza Conejo; y
al oeste, Francisco Solorzano
Jiménez y lote Sonia María Umaña
Ulloa. Noreste, Amabilina
Vargas Hernández; noroeste, quebrada de por medio
Francisco Solorzano Jiménez; sureste,
calle pública con veintitrés punto veinte metros; suroeste, calle pública con cuatrocientos diecinueve punto cero cuatro
metros. Mide: once mil doscientos
setenta y nueve metros con noventa y ocho decímetros cuadrados. Plano:
A-0655466-1986. Para tal efecto,
se señalan las once horas y cero minutos
del nueve de marzo del año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y cero minutos
del diecisiete de marzo del
año dos mil veinte con la
base de dieciséis millones cuatrocientos noventa y seis mil novecientos setenta colones con setenta y cinco céntimos para la Finca N° 1 y ocho millones ochocientos ochenta y dos mil novecientos ochenta y cuatro colones con veinticinco céntimos para la Finca N° 2 (75%
de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas
y cero minutos del veinticinco
de marzo del año dos mil veinte con la base de cinco millones cuatrocientos noventa y ocho mil novecientos noventa colones con veinticinco céntimos para la Finca N° 1 y dos
millones novecientos sesenta mil novecientos noventa y cuatro colones con setenta y cinco céntimos para la Finca N° 2 (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso monitorio dinerario de Banco Nacional de Costa Rica contra Álvaro
Antonio Chavarría Araya. Expediente
N° 15-002896-1204-CJ.—Juzgado
de Cobro de Grecia, 23 de enero
del año 2020.—Jazmín Núñez Alfaro, Jueza Tramitadora.—( IN2020437704 ).
En este Despacho, con
una base de nueve millones quinientos treinta y ocho mil cuarenta y cinco colones exactos,
libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 123880-000, la cual es terreno naturaleza: terreno para construir lote 27. Situada: en el distrito 2-Mansion, cantón 2-Nicoya de la provincia de Guanacaste. Finca se
encuentra en zona catastrada. Linderos: norte, Fiduciaria Elca S. A.; sur, calle pública con un
frente de 8 metros lineales;
este, Fiduciaria Elca S. A.; oeste, Fiduciaria Elca S. A. Mide: ciento sesenta
metros cuadrados. Plano: G-0673530-2000. Para tal efecto, se señalan las trece horas y treinta minutos del seis de julio del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las trece horas y treinta minutos del catorce de julio del dos mil veinte, con la base de siete millones ciento cincuenta y tres mil quinientos treinta y tres colones con setenta y cinco céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las trece horas y treinta minutos del veintidós de julio del dos mil veinte, con la base de dos millones
trescientos ochenta y cuatro mil quinientos once colones con veinticinco céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Eric Gerardo Campos Medina contra Elodia Nexaida Flores Gómez,
Jorge Luis Arguedas Marín. Expediente Nº 18-001805-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz),
17 de febrero del 2020.—Lic.
Víctor Hugo Martínez Zúñiga, Juez Tramitador.—( IN2020437830 ).
En este Despacho, con
una base de ocho millones setecientos cuarenta y nueve mil setecientos cincuenta colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento veintiocho
mil seiscientos cuarenta y tres, derecho 000, la cual es terreno lote 12, terreno de potrero. Situada en el distrito 5-San Jerónimo, cantón 2-Esparza, de la provincia
de Puntarenas. Colinda: al norte,
lote 13; al sur, lote 11;
al este, calle pública con
39.56 metros de frente; y al oeste,
José Enrique Chaves Fernández. Mide: cuatro mil novecientos ochenta y siete metros con cuatro decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas
y cero minutos del veintitrés
de marzo del dos mil veinte.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y cero minutos
del treinta y uno de marzo
del dos mil veinte con la base de seis millones quinientos sesenta y dos mil trescientos doce colones con cincuenta céntimos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las once horas y cero minutos
del quince de abril del dos mil veinte
con la base de dos millones ciento
ochenta y siete mil cuatrocientos treinta y siete colones con cincuenta céntimos (25% de la
base original). Asimismo y con una base de ocho millones setecientos
cuarenta y nueve mil setecientos cincuenta colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento veintiocho mil seiscientos cuarenta y cuatro, derecho 000, la cual es terreno lote 13, terreno de potrero. Situada en el distrito 5-San Jerónimo, cantón 2-Esparza, de la provincia
de Puntarenas. Colinda: al norte,
lote 14; al sur, lote 12;
al este, calle pública con
40.05 metros de frente; y al oeste,
José Enrique Chaves Fernández. Mide: cuatro mil ochocientos doce metros con veintitrés decímetros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las once horas y cero minutos
del veintitrés de marzo del
dos mil veinte. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las once
horas y cero minutos del treinta
y uno de marzo del dos mil veinte
con la base de seis millones quinientos
sesenta y dos mil trescientos
doce colones con cincuenta céntimos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las once horas y cero minutos
del quince de abril del dos mil veinte
con la base de dos millones ciento
ochenta y siete mil cuatrocientos treinta y siete colones con cincuenta céntimos (25% de la
base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser remitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo contra Luis Alberto Díaz Vásquez.
Expediente N° 16-038744-1012-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro Segundo Circuito
Judicial de San José, Sección Segunda,
10 de febrero del 2020.—Licda.
Elia Corina Marchena Fennell, Jueza.—( IN2020437930 ).
En este Despacho, con
una base de setenta y cinco
mil dólares exactos, soportando servidumbre trasladada citas:
340-08878-01-0901-001, sáquese a remate
la finca del Partido de Heredia, matrícula
número cuarenta mil quinientos noventa-F-cero cero cero (40590-F-000), la cual es terreno de naturaleza: terreno para construir filial
26-K, destinada a uso habitacional con una casa de habitación.
Situada en el distrito 3-San Francisco, cantón
1-Heredia de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, filial 25-K;
al sur, filial 27-K; al este, filial 15-K; y al oeste, acceso vehicular con 9
metros. Mide: ciento sesenta y cuatro metros con un decímetro cuadrado, plano: H-1069657-2006. Para tal efecto, se señalan las trece horas y quince minutos del trece de marzo de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y quince minutos del veinticuatro de marzo de dos mil veinte, con la base de cincuenta
y seis mil doscientos cincuenta
dólares exactos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las trece horas y quince minutos del uno de abril de dos
mil veinte, con la base de dieciocho
mil setecientos cincuenta dólares exactos (25% de la base
original). Notas: se le informa
a las personas interesadas en participar
en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de El Jardín de las Gerberas Sociedad Anónima contra Inversiones la a
Peseta Sociedad Anónima. Expediente
N° 19-010116-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro de Heredia, 10 de enero
del 2020.—Noelia Prendas Ugalde, Jueza Tramitadora.—( IN2020437949
).
En este Despacho, Con una base de siete millones de
colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca
del partido de Heredia, matrícula número 104365 derecho 006, la cual es terreno
de potrero con cinco casas de habitación. Situada en el distrito Santa Lucia,
cantón Barva, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Manuel Gómez Arce;
al sur, calle pública y otro; al este, calle pública con 13 m 39 cm y al oeste,
Angélica Esquivel Herrera. Mide: tres mil veintiocho metros con cuarenta y
cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y
treinta minutos del once de marzo de dos mil veinte. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del diecinueve
de marzo de dos mil veinte con la base de cinco millones doscientos cincuenta
mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del
veintisiete de marzo de dos mil veinte con la base de un millón setecientos
cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de María Elena Montero Alfaro contra Arturo Unfried Cortes. Expediente Nº
18-001920-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia,
11 de diciembre del 2019.—Liseth Delgado Chavarría, Jueza, Tramitadora.—(
IN2020437953 ).
En este despacho, con
una base de cinco millones seiscientos quince mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número 128647-000, derecho 000, la cual
es terreno de potrero. Situada
en el distrito 5- San Jerónimo, cantón 2- Esparza, de
la provincia de Puntarenas. Colinda:
al norte, con Domingo Azofeifa
Esquivel; al sur, José Enrique Chaves Fernández; al este,
calle pública con 24.60
mts. de frente y al oeste,
José Enrique Chaves Fernández. Mide: mil ochocientos siete metros cuadrados con doce demitros cuadrados para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del veintiséis de mayo de
dos mil veinte. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del tres de junio de dos mil veinte con la base de cuatro millones doscientos once mil doscientos cincuenta colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del once de junio de dos
mil veinte con la base de un millón
cuatrocientos tres mil setecientos cincuenta colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Dinorah María de los Ángeles
Ugalde Arias contra Enrique Chaves Fernández. Expediente
N° 19-003857-1207-CJ.—Juzgado
de Cobro de Puntarenas, 12
de diciembre del año 2019.—Lic. Luis Carrillo Gómez, Juez Decisor.—(
IN2020437969 ).
En este Despacho, con
una base de tres millones
de colones exactos, libre
de gravámenes hipotecarios,
pero soportando servid de paso ref.: 2994 239 001
citas: 328-17331-01-0901-001; sáquese
a remate la finca del partido de San José, matrícula número cuatrocientos veinticinco mil doscientos veinticinco, derecho 000, la cual
es terreno lote 285 terreno para construir. Situada en el distrito
Pavas, cantón San José, de
la provincia de San José. Colinda:
al norte, lote 284; al sur,
lote 286; al este, alameda cinco y al oeste, lotes 292 y 291. Mide: noventa y tres metros con sesenta y ocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del ocho de julio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del dieciséis de julio de dos mil veinte con la
base de dos millones doscientos
cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de julio de dos mil veinte con la base de setecientos
cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a
las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro
y Préstamo contra Fernando Porras Rojas, Marta
Eugenia Madrigal Segura. Expediente Nº
19-015360-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de
San José, 24 de enero
del 2020.—Licda. Mayra Yesenia Porras Solís, Jueza.—( IN2020437972 ).
En este Despacho, con
una base de siete millones seiscientos mil colones exactos, soportando una servidumbre sirviente citas: 264-01295-01-0902- 002, una servidumbre
dominante citas:
338-03633-01- 0903-001 y una medianería citas 355-16056-01-0914- 001, sáquese
a remate la finca del partido de San José, matrícula número quinientos sesenta y ocho mil ciento ochenta y tres, derecho 000, la cual es terreno para construir con una
casa, lote 775. Situada en el distrito 9 Pavas, cantón 1 San José, de la provincia de San José. Colinda:
al norte, Estelita Araya Abarca; al sur, Fabio Quirós
Alvarado; al este, acera; y
al oeste, Invu. Mide: ciento nueve
metros con veinte decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y treinta minutos del ocho de junio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del dieciséis de junio de dos mil veinte con la base de cinco millones setecientos mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veinticinco de junio de dos mil veinte con la base de un millón novecientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro
y Préstamo contra Darwin Marcelo Andrade Chávez. Expediente 18-005634-1164-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro
de Cartago, 12 de febrero del año
2020.—Lic. Yanin Torrentes Ávila,
Juez Decisor.—( IN2020437973 ).
En este Despacho, con
una base de seis millones setenta
y dos mil colones exactos,
libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo placas: BCL869, marca: Toyota, estilo: Corolla, categoría: automóvil, año: 2006, color: blanco, Vin:
2T1BR32E66C605213, N. motor: 1ZZ8364769, cilindrada:
1800 c.c. combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan
las diez horas y quince minutos
del doce de marzo de dos
mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y quince minutos del veinte de marzo de dos mil veinte con la base de cuatro millones quinientos cincuenta y cuatro mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las diez horas y quince minutos del treinta de marzo de dos mil veinte con la
base de un millón quinientos
dieciocho mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Importadora J.J.M.A.
S. A. contra Rafael Gerardo Romero Retana, expediente N° 19-010966-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 30 de agosto del año 2019.—Yesenia Solano Molina, Jueza
Decisora.—( IN2020437980 ).
En este Despacho, con
una base de seis mil quinientos dólares
exactos, libre de gravámenes
prendarios; sáquese a remate el vehículo MOT-441958, marca Kawasaki, estilo Versys, chasis JKALEED13EDA06211,
año 2014, tracción sencilla, color negro, año fabricación: 2014, capacidad: 2
personas, combustible: gasolina, cilindrada:
650 cc, N° motor: ER650AEAF1251.
Para tal efecto se señalan las nueve horas y treinta minutos del doce de marzo del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del veintiséis de marzo del dos mil veinte, con la
base de cuatro mil ochocientos
setenta y cinco dólares exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del dieciséis de abril del dos mil veinte, con la base de mil seiscientos
veinticinco dólares exactos (25% de la base original). Notas:
se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Todo Motor S. A.
contra Braulio Cesar Romero Orellana. Expediente:
17-006446-1204-CJ.—Juzgado
de Cobro de Grecia, 24 de enero
del 2020.—Jazmín
Núñez Alfaro, Jueza Tramitadora.—( IN2020438004 ).
En este Despacho, con
una base de seis millones de colones
exactos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada bajo citas
0299-00000582-01-0903-001 e hipoteca en primer grado citas: 2014-00280248-01-0003-001; sáquese
a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número cincuenta y siete mil ciento siete, derecho 000, la cual es terreno para construir con una
casa, finca se encuentra en zona catastrada. Situada en el distrito
San Isidro, cantón Montes de Oro, de la provincia de Puntarenas. Colinda:
al norte, Ramón Brenes; al
sur, calle pública; al este, Susana Canales Campos, y al oeste,
Berta Rodríguez Arroyo. Mide: trescientos
veintisiete metros con cero decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cero minutos del diez de marzo del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas y cero minutos del dieciocho de marzo del dos mil veinte, con la base de cuatro millones quinientos mil colones exactos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan las ocho horas y cero minutos del veintiséis de marzo de dos mil veinte, con la
base de un millón quinientos
mil colones exactos (25% de
la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de La Choza del Campo
S. A. contra Eduardo Quirós Aguirre. Expediente Nº 18-004359-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas,
13 de febrero del 2020.—Lic.
Luis Carrillo Gómez, Juez Decisor.—( IN2020438010 ).
En este Despacho, con
una base de nueve millones novecientos cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de aguas pluviales citas:
495-07840-01-0001-001 / 496-02860-01-0002-001; sáquese
a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 514286, derecho 001 / 002, la cual
es terreno para construir. Situada en el distrito
1-Upala, cantón 13-Upala, provincia
2-Alajuela. Colinda: norte,
calle pública; sur, Michael
Calderón Segura; este, lote
uno de Michael Calderón Segura; y oeste, Michael
Calderón Segura. Mide: ciento
noventa y un metros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las quince horas y treinta
minutos del dieciséis de marzo de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y treinta
minutos del veinticuatro de
marzo de dos mil veinte con
la base de siete millones cuatrocientos sesenta y dos mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las
quince horas y treinta minutos
del uno de abril de dos mil veinte
con la base de dos millones
cuatrocientos ochenta y siete mil quinientos colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Erika Blandón Rodríguez y Leter Javier
Ortiz Irigoven. Expediente
N° 18-008248-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 25 de noviembre del año 2019.—Licda. Angie Rodríguez
Salazar, Jueza.—( IN2020438089 ).
En este Despacho, con
una base de veintiocho millones
setecientos noventa y dos
mil cuatrocientos setenta colones con sesenta céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando restricciones Reg.
Art. 18, Ley 2825 citas: 554-17549-01-0075-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 410973-000, la cual es terreno para agricultura parcela 11-E-1502. Situada en el distrito
1-Upala, cantón 13-Upala, de la provincia
de Alajuela. Y además: situada
en el distrito 5-Delicias, cantón 13-Upala, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte,
Mary Jiménez Mejía; al sur, Erasmo Bogantes Arguedas; al este,
Carlos Fonseca García, río Cabeza de León; y al oeste, calle pública.
Mide: sesenta y dos mil ciento cinco metros con treinta y un decímetros cuadrados. Plano: A-0881258-2003. Para tal
efecto, se señalan las nueve horas y treinta minutos del seis de marzo del año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del dieciséis de marzo del año dos mil veinte con la base de
veintiún millones quinientos noventa y cuatro mil trescientos cincuenta y dos colones con noventa y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veinticuatro de marzo del año dos mil veinte con la base de siete millones ciento noventa y ocho mil ciento diecisiete colones con sesenta y cinco céntimos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Coocique R. L.
contra Ana Laura Ruiz Sánchez, Sandra María del Carmen Morales Zamora. Expediente N° 19-004394-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 10 de enero del año 2020.—Shirley
Montoya Montero, Jueza Decisora.—(
IN2020438099 ).
En este Despacho, con
una base de cuarenta y nueve
millones quinientos ocho mil trescientos setenta colones exactos , libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos citas: 303-01292-01-0003-001, reservas
Ley de Aguas citas: 303-15243-01-0002-001,
reservas y restricciones citas: 309-14421-01-0901-001, reservas
y restricciones citas:
316-04861-01-0900-001, reservas y restricciones
citas: 370-04861-01-0900-001 y reservas
y restricciones citas:
370-04861-01-0901-001; sáquese a remate
la finca del partido de
Puntarenas, matrícula número
ciento cincuenta y un mil cincuenta y siete, derecho cero cero cero, la cual
es terreno lote 164, terreno para construir. Situada: en el distrito 02 Tárcoles, cantón 11 Garabito, de
la provincia de Puntarenas. Colinda:
al norte, lote N. 57 con
137.35 metros; al sur, lote N. 58 con 120.48 metros;
al este, Cruz Rojas Benneth
con 70.49 metros, y al oeste, servidumbre
agrícola
con 38.65 metros. Mide: cinco
mil quinientos metros con noventa
y tres decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas y treinta minutos del cuatro de mayo del
dos mil veinte. De no haber
postores, el segundo remate, se efectuará a las trece horas y treinta minutos del doce de mayo del dos
mil veinte, con la base de treinta
y siete millones ciento treinta y un mil doscientos setenta y siete colones con cincuenta céntimos (75% de la
base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las trece horas y treinta minutos del veinte de mayo del
dos mil veinte, con la base de doce
millones trescientos setenta y siete mil noventa y dos colones con cincuenta céntimos (25% de la
base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de COOCAFE R.L. contra COOPECOSTARICA R.L. Expediente Nº 17-003871-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de
Puntarenas, 03 de diciembre del 2019.—Luis
Carrillo Gómez, Juez Decisor.—( IN2020438120 ).
En este Despacho, con
una base de dos millones trescientos
treinta y cuatro mil ochocientos cuarenta y tres colones con noventa y un céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: TSJ 000228 (solamente el vehículo), marca: Hyundai, estilo: Accent, carrocería:
sedan 4 puertas, tracción:
4X2, número chasis:
KMHCG41FP4U512661, N° motor: no existe,
capacidad: 5 personas, color: rojo,
año fabricación: 2004,
combustible gasolina. Para tal
efecto se señalan las once
horas y treinta minutos del
dos de junio del dos mil veinte.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y treinta
minutos del diez de junio del dos mil veinte con la
base de un millón setecientos
cuarenta y ocho mil ochocientos ochenta y dos colones con noventa y tres céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las once horas y treinta minutos del dieciocho de junio del dos mil veinte con la
base de quinientos ochenta
y dos mil novecientos sesenta
colones con noventa y ocho céntimos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Credibrothers S.A.
contra Hermidio Barrantes
Cascante. Expediente N° 19-014146-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de
Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 11 de noviembre
del 2019.—M.Sc. Nidia Durán Oviedo, Jueza.—(
IN2020438137 ).
En este Despacho, con
una base de treinta y tres millones novecientos ochenta y dos mil ciento treinta y siete colones con noventa y nueve céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 287-07314-01-0901-001, servidumbre
trasladada citas:
339-05098-01-0900-001, servidumbre trasladada citas:
339-05098-01-0901-001, servidumbre de paso citas:
547-17249-01-0004-001, servidumbre de paso citas:
548-12192-01-0004-001; sáquese a remate
la finca del partido de
Alajuela, matrícula número
412724-000, derecho , la cual es terreno
naturaleza: terreno para construir. Situada en el distrito 10-Volio, cantón 2-San Ramón, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte,
servidumbre de paso con un frente a ella
de 3,03 cms y Luis Ángel Alpízar Salas; al sur, Jorge Arturo Cisneros; al este, Luis Ángel Alpízar
Salas; y al oeste, servidumbre
de paso con un frente a ella de 3,01 cms y Luis Ángel Alpízar Salas. Mide: doscientos ochenta y cuatro metros con veintiocho decímetros cuadrados. Plano:
A-0877573-2003 metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cero minutos del dieciséis de marzo del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero
minutos del veinticuatro de
marzo del dos mil veinte
con la base de veinticinco millones
cuatrocientos ochenta y
seis mil seiscientos tres colones con cuarenta y nueve céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las ocho horas y cero minutos del uno de abril del dos
mil veinte con la base de ocho
millones cuatrocientos noventa y cinco mil quinientos treinta y cuatro colones con cincuenta céntimos (25% de la
base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Henry Sigifredo Hidalgo Arrieta. Expediente
N° 19-014075-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 15 de noviembre del 2019.—Lic. Melquisedec Rodríguez Ramírez, Juez
Tramitador.—(
IN2020438148 ).
En este Despacho, con
una base de ciento cincuenta
mil dólares exactos, libre
de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento treinta y dos mil doscientos cincuenta y seis,
derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 01 Jacó, cantón 11 Garabito, de la provincia
de Puntarenas. Colinda: al norte,
Sociedad Agropecuaria El Tremendal
San Ramón S. A.; al sur, calle pública con 28.10 metros de
frente, Richards Clements; al este,
Sociedad Agropecuaria El Tremendal
de San Ramón S. A.; y al oeste, Villa Bale de Playa Hermosa S. A. Mide: cinco mil novecientos setenta y cuatro metros con treinta y nueve decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las siete horas y quince minutos del veintidós de julio del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las siete horas y quince minutos del treinta de julio del dos mil veinte con la base de ciento doce mil quinientos dólares exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las siete horas y quince minutos del siete de agosto de dos mil veinte con la
base de treinta y siete mil
quinientos dólares exactos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Primo
Corporation Limitada Anónima, Timothy Jay Vande Vegte. Expediente
N° 19-006705-1207-CJ.—Juzgado
de Cobro de Puntarenas,
21 de enero del 2020.—Douglas Quesada Zamora, Juez Decisor.—( IN2020438149 ).
En este Despacho, con
una base de diecinueve millones
ochocientos cincuenta y siete mil cuatrocientos ochenta y tres colones con noventa y ocho céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 326669-000, la cual es terreno para construir con una
casa. Situada en el distrito Curridabat, cantón Curridabat, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Reyes Reñazco Hnos S. A.; al sur, calle pública; al este, Reyes Reñazco Hnos S. A.; y al oeste, María
Hernández Acuña. Mide: ciento setenta
y ocho metros con cuarenta
y dos decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince
horas del primero de abril del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince
horas del dieciséis de abril
del dos mil veinte con la base de catorce
millones ochocientos noventa y tres mil ciento doce colones
con noventa y ocho céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las
quince horas del veinticuatro de abril
del dos mil veinte con la base de cuatro
millones novecientos sesenta y cuatro mil trescientos setenta colones con noventa y nueve céntimos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Oscar Gregorio
Reyes Reñazco, Víctor Manuel Reyes Reñazco. Expediente N°
19-005101-1763-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro
Segundo Circuito Judicial de San
José, Sección Primera, 23 de enero
del 2020.—Carlos Alejandro Báez Astúa,
Juez Tramitador.—(
IN2020438154 ).
PRIMERA PUBLICACIÓN
En este Despacho, con
una base de trece mil trescientos
noventa y tres dólares con setenta y dos
centavos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo placa BKS511, marca Renault, estilo Duster,
color gris, año 2016, vin
9FBHSRAA5GM986689, motor K4MA690Q270902 cilindrada
1600 c.c. Para tal efecto
se señalan las catorce
horas y cero minutos del trece
de abril del dos mil veinte.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas y
cero minutos del veintiuno
de abril del dos mil veinte,
con la base de diez mil cuarenta
y cinco dólares con veintinueve centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas y cero minutos del veintinueve de abril del dos mil veinte, con la
base de tres mil trescientos
cuarenta y ocho dólares con cuarenta y tres centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Banco Davivienda
Costa Rica S. A. contra Cesar Adolfo Lanuza Castillo.
Previo a realizar la publicación del edicto, deberá la parte actora de verificar los datos del mismo, en caso de existir
algún error lo comunicará
al despacho de inmediato
para su corrección. Expediente Nº 19-020140-1044-CJ..—Juzgado Primero Especializado
de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José,
06 de febrero del 2020.—Wendy Pagani Rojas, Jueza Decisora.—( IN2020437763 ).
En este despacho, con
una base de cincuenta y cinco
mil doscientos cinco dólares con setenta y tres centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 403300, derecho 000, la cual
es terreno para construir
con una casa y una bodega. Situada en el distrito 1-San Isidro, cantón 11-Vázquez de Coronado, de la provincia
de San José. Colinda: al norte,
calle pública con 12m; al
sur, Río Ipís; al este,
José Ballar Carmona y al oeste,
José Ballar Carmona. Mide: doscientos once metros con veinticinco
decímetros cuadrados,
Plano: SJ-0538844-1984. Para tal efecto,
se señalan las once horas y treinta
minutos del dieciséis de junio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y treinta
minutos del veinticuatro de
junio de dos mil veinte con
la base de cuarenta y un mil cuatrocientos
cuatro dólares con treinta centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y treinta minutos del dos de julio de dos
mil veinte con la base de trece
mil ochocientos un dólares
con cuarenta y tres centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en de: la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Jimmy
Eduardo Ocampo Quesada, Multiservicios Electrónicos Americanos Sociedad Anónima.
Expediente N° 20-000213-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 23 de enero del año 2020.—M.Sc. Nidia
Durán Oviedo, Jueza.—( IN2020437755 ).
En este Despacho, con
una base de veintiséis millones
ciento noventa y seis mil setecientos doce colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condiciones bajo las citas:
315-15885-01-0901-020; sáquese a remate
la finca del partido de
Alajuela, matrícula número
175435-000, la cual es terreno
de potrero y montaña. Situada en el distrito
11-Cutris, cantón: 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, Adalberto Hidalgo Quirós; al sur, Joaquín Figueroa Smith; al este,
Ángela Marín Marín y Miguel Artavia Madrigal; y
al oeste, calle pública con un
frente a ella
de 1334 mts 26 cms lineales.
Mide: ochocientos treinta y seis mil doscientos cincuenta y un metros con veinticinco
decímetros cuadrados.
Plano: A-0729243-1988. Para tal efecto,
se señalan las catorce
horas y cero minutos del veintinueve
de abril del dos mil veinte.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y
cero minutos del ocho de
mayo del dos mil veinte con la base de diecinueve millones seiscientos cuarenta y siete mil quinientos treinta y cuatro colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las catorce horas y cero minutos del dieciocho de mayo del
dos mil veinte con la base de seis millones quinientos cuarenta y nueve mil ciento setenta y ocho colones exactos
(25% de la base original). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Yader Ávalos S.A. contra 3-101-619563 S.A, Fabio Andrés Rodríguez Moya, Fabio
Gerardo Rodríguez Rodríguez. Expediente
N° 19-004303-1202-CJ.—Juzgado
de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 07 de febrero del 2020.—Licda. Lilliam
Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2020438233 ).
En la puerta exterior de la oficina
que ocupa este juzgado, con una base de veinte
mil doscientos cincuenta y siete dólares con cuarenta y cinco centavos, libre
de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo placas BQD265, capacidad 5 personas, marca:
Hyundai, categoría: automóvil,
color: blanco, estilo: Creta GLS, año fabricación: 2018, carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4x2, número chasis: MALC381CBJM367350.
Para tal efecto se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del dieciocho de mayo de
dos mil veinte. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del veintiséis de mayo de dos mil veinte
con la base de quince mil ciento noventa
y tres dólares con nueve centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del tres de junio de dos mil veinte con la
base de cinco mil sesenta y
cuatro dólares con treinta y seis centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Banco Davivienda
Costa Rica S. A. contra Ana Lisseth Chaves Sequeira. Expediente Nº
19-015595-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 22 de enero del 2020.—Msc. Victoria Eugenia Ramírez Víquez,
Jueza Tramitadora.—( IN2020437765 ).
En este Despacho, con
una base de tres millones cuatrocientos cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa SJB 013035,
Hyundai Starex, capacidad
para 12 personas, año 1999, color blanco,
microbús,
4X2, motor 2600 cc; 4 cilindros, Diesel. Para tal efecto se señalan
las diez horas y cuarenta minutos del diecinueve de marzo de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cuarenta minutos del veintisiete de marzo de dos mil veinte, con la base de dos millones
quinientos ochenta y siete mil quinientos colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las diez horas y cuarenta minutos del trece de abril de dos mil veinte, con la base de ochocientos
sesenta y dos mil quinientos
colones exactos (25% de la
base original). Notas: se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso monitorio dinerario de Miguel Segura Gutiérrez contra Flory Jiménez Espinoza. Expediente:
12-018671-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de San José, 29 de noviembre
del 2019.—Lic. Henry
Steven Sanarrusia Gómez, Juez
Decisor.—(
IN2020438266 ).
En este Despacho, con
una base de un millón quinientos
mil colones exactos, libre
de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 309466 derecho
000, la cual es terreno
para construir. Situada en el distrito 08 San Antonio, cantón 04 Puriscal, de la provincia de San José. Colinda:
al norte, Dahpne Vivian Guillén; al sur, calle pública; al este, lote 18; y al oeste, lote 20. Mide: ciento setenta y ocho metros con cincuenta y cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cuarenta minutos del veintiuno de abril de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cuarenta minutos del veintinueve de abril de dos mil veinte con la base de un millón ciento veinticinco mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las diez horas y cuarenta minutos del ocho de mayo de dos mil veinte
con la base de trescientos setenta
y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Inversiones licos y Luz de Puriscal S. A.
contra José Francisco Monge Delgado. Expediente
18-012585-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro
Primer Circuito Judicial de San José, 15 de enero del año 2020.—Lic. Susana Cristina Mata Gómez, Jueza
Decisora.—(
IN2020438267 ).
En este Despacho, con una base de diez mil
seiscientos cincuenta y dos dólares con cuarenta y siete centavos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa BCV893. Marca:
Fiat, estilo: línea Dynamic, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año
fabricación: 2012, color: gris, número de chasis: ZFA323000C3154813 y
cilindrada: 1368 c.c. Para tal efecto se señalan las quince horas y quince
minutos del diez de marzo de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las quince horas y quince minutos del dieciocho de marzo
de dos mil veinte con la base de siete mil novecientos ochenta y nueve dólares
con treinta y cinco centavos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y quince minutos
del veintiséis de marzo de dos mil veinte con la base de dos mil seiscientos
sesenta y tres dólares con once centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Gestionadora de Créditos San
José S. A. contra Fabian Adolfo Bonilla Conrado Expediente Nº
19-017461-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de
Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 18 de diciembre del año
2019.—Wendy Pagani Rojas, Jueza Decisora.—( IN2020438273 ).
En este Despacho, con
una base de setenta y siete
mil ochocientos catorce dólares con dieciocho centavos,
libre de gravámenes hipotecarios,
pero soportando reservas y restricciones bajo citas 0330-0004779-01-0901-003, 0330-0004779-01-0901-004,
0330-0004779-01-0901-002, 0330-00004779-01-0905-001 y servidumbre
trasladada 0330-0004779-01-0902-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número cuatrocientos treinta y un mil trescientos cuarenta y ocho, derecho cero cero cero. Naturaleza: terreno de pastos lote 13. Situada en el distrito 02 Santiago, cantón 02 San Ramón, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte,
servidumbre agrícola en
medio lote de Grupo Siete Internacional S. A.; al sur, servidumbre
Agrícola
en medio lote de Grupo Siete Internacional S. A.; al este, Grupo Siete Internacional S. A. y al oeste, servidumbre Agrícola en medio lote de Grupo Siete Internacional S. A. Mide: cinco mil ochocientos treinta y tres metros con catorce decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y
quince minutos del tres de agosto de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y
quince minutos del once de agosto
de dos mil veinte con la base de cincuenta
y ocho mil trescientos sesenta dólares con sesenta y cuatro centavos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y quince minutos
del diecinueve de agosto de
dos mil veinte con la base de diecinueve
mil cuatrocientos cincuenta
y tres dólares con cincuenta y cinco centavos (25%
de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra
3-101-489278 Sociedad Anónima,
Raquel Romero Guzmán, expediente
N° 12-100429-0642-CI.—Juzgado
de Cobro de Puntarenas, 12 de febrero
del año 2020.—Anny Hernández Monge, Jueza Decisora.—( IN2020438275 ).
En este Despacho, con
una base de veintiséis millones
ciento veinte mil setenta colones con siete céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando demanda ordinaria citas: 800-566073-01-0001-001; sáquese
a remate la finca del Partido
de Puntarenas, número doscientos
siete mil seiscientos ochenta y uno-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 3-Macacona, cantón 2-Esparza de la provincia
de Puntarenas. Colinda: al norte,
calle pública con frente a ella de 6 metros lineales; al sur, Construcciones
y Servicios del Pacífico CSP S. A.; al este, Diana María Solano Bárcenas;
y al oeste, Mauricio Solano Bárcenas y Diana María Solano Bárcenas. Mide:
ciento treinta y nueve metros con cero decímetros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las trece horas y treinta minutos del diecinueve de marzo de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y treinta minutos del veintisiete de marzo de dos mil veinte, con la
base de diecinueve millones
quinientos noventa mil cincuenta y dos colones con cincuenta y cinco céntimos (75% de la base original)y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las trece horas y treinta minutos del trece de abril de dos mil veinte, con la
base de seis millones
quinientos treinta mil diecisiete colones con cincuenta y dos céntimos (25% de
la base original). Notas: se le informa
las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Older
Antonio Saborío Solano. Expediente:
19-007735-1207-CJ.—Juzgado
de Cobro de Puntarenas, 14 de febrero
del 2020.—Hellen Gutiérrez Desanti, Jueza Decisora.—( IN2020438288 ).
En este Despacho, con
una base de nueve millones colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número sesenta mil cuatrocientos veinticinco, derecho 006, la cual
es terreno para agricultura.
Situada en el distrito 1-Paraiso, cantón
2-Paraiso, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Filadelfo Bonilla Picado; al sur, camino
público en medio otro; al este, Ramón
Solano Mata; y al oeste, Delfines Brenes
Solano. Mide: veinte mil novecientos sesenta y seis metros
con ochenta y ocho decimetros metros cuadrados. Para
tal efecto, se señalan las ocho horas y cero minutos del once de marzo del dos
mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero minutos del dieciséis de marzo del dos mil veinte con la base de seis millones
setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las ocho horas y cero minutos del veinticuatro de marzo del dos mil veinte con la
base de dos millones doscientos
cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Ortiz y Jiménez R G C S S.
A. contra Carlos Alberto Cerdas Morales. Expediente N° 19-004872-1164-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro de Cartago, 14
de febrero del 2020.—Lic.
Gerardo Monge Blanco, Juez Decisor.—( IN2020438325 ).
En este Despacho, con
una base de veintiocho millones
quinientos noventa mil doscientos noventa y cuatro colones con treinta y nueve céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; reservas y restricciones citas: 327-00587-01-0902-003,
cond prohib ref: 02945 17
001 citas: 327-00587-01-0903-001, sáquese a remate la finca del partido de
Puntarenas, matrícula número
ciento veintiséis mil cuatrocientos sesenta y ocho, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito
3 Guaycará,
cantón 7 Golfito, de la provincia
de Puntarenas. Colinda: al norte,
Mayra Montero Alvarado; al sur, calle pública; al este, Mayra Montero
Alvarado; y al oeste, Carlos Manuel Agüero Gómez. Mide: doscientos cuarenta y seis metros
con cuarenta y siete decímetros cuadrados, plano: P-0420143-1997. Para tal efecto, se señalan las once horas
y treinta minutos del siete de julio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once
horas y treinta minutos del
quince de julio de dos mil veinte
con la base de veintiún millones
cuatrocientos cuarenta y
dos mil setecientos veinte colones con ochenta céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las once
horas y treinta minutos del
veintitrés de julio de dos
mil veinte con la base de siete
millones ciento cuarenta y siete mil quinientos setenta y tres colones con cincuenta y nueve céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a
las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa
Nacional de Educadores R. L. contra Erick Alfaro Zúñiga. Expediente
15-000573-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de
San José, 18 de febrero del año
2020.—Licda. Yesenia Solano Molina, Jueza.—(
IN2020438372 ).
En este Despacho, con
una base de siete millones novecientos ocho mil ciento diecinueve colones con noventa y seis céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa BBN528, marca Nissan, categoría automóvil, carrocería todo terreno 4 puertas, chasis 3C690972, uso particular, estilo Xterra, capacidad 5
personas, año 2003, color negro, número
motor no visible, combustible gasolina. Para tal efecto se señalan
las nueve horas y treinta minutos del nueve de marzo del año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del diecisiete de marzo del dos mil veinte, con la
base de cinco millones novecientos treinta y un mil ochenta y nueve colones con noventa y siete céntimos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan las nueve horas y treinta minutos del veinticinco de marzo del dos mil veinte, con la base de un millón novecientos setenta y siete mil veintinueve colones con noventa y nueve céntimos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Extrusiones de Aluminio Sociedad Anónima contra
José Pablo Araya Porras. Expediente
Nº 18-012929-1204-CJ.—Juzgado
de Cobro de Grecia, 31 de enero
del 2020.—Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Jueza
Decisora.—( IN2020438385 ).
En este Despacho, con una base de diez millones de
colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca
del partido de San José, matrícula número trescientos treinta y dos mil noventa
y uno, derecho cero cero cero,
la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 3-Daniel
Flores, cantón 19-Perez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al
norte, calle publica; al sur, Aníbal Acosta Maroto; al este, calle publica y al
oeste, Aníbal Acosta Maroto. Mide: cuatrocientos sesenta y tres metros con
setenta decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cero
minutos del diez de marzo del año dos mil veinte. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero minutos del dieciocho de
marzo del año dos mil veinte con la base de siete millones quinientos mil
colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las ocho horas y cero minutos del veintiséis de marzo
del año dos mil veinte con la base de dos millones quinientos mil colones
exactos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera Firmado digital de: publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta.- Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela - La
Vivienda de Ahorro Y Préstamo contra Angelica de los Ángeles Altamirano
Jiménez, Margarita Gerardina Acosta Maroto, Sandra
María Acosta Arias Expediente Nº 19-005369-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 13 de noviembre
del 2019.—Iván Cartín Cordero, Juez.—( IN2020438400 ).
En este Despacho, con
una base de nueve millones quinientos cuarenta mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas: BKR317, marca: Suzuki, estilo: Ciaz GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie:
MA3VC41S1GA157798, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4x2, número chasis: MA3VC41S1GA157798, año fabricación: 2016, vin: MA3VC41S1GA157798, N° motor:
K14BN7096367, N° serie: no indicado, cilindrada: 1400 C.C, cilindros:
4, combustible: gasolina. Para tal
efecto, se señalan las diez horas y treinta minutos del veintitrés de abril del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas y treinta minutos del cuatro de mayo del dos mil veinte,
con la base de siete millones
ciento cincuenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate, se señalan las diez horas y treinta minutos del doce de mayo del dos
mil veinte, con la base de dos millones
trescientos ochenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. “Se recuerda a las partes en el proceso
lo dispuesto en el párrafo tercero del artículo 159 del Código Procesal
Civil y a saber “El postor, para participar,
debe depositar el cincuenta
por ciento (50%) de la base, en
efectivo, mediante entero bancario a la orden del tribunal, cheque certificado
de un banco costarricense o cualquier
mecanismo tecnológico debidamente autorizado que garantice la eficacia del pago y señalar medio para atender notificaciones. Si en el acto del remate el comprador no paga la totalidad de lo ofrecido deberá depositarla dentro del tercer día; si
no lo hiciera, se declarará
insubsistente la subasta”
El destacado no es del original, para lo cual deberán tomar
las previsiones necesarias,
caso contrario se proseguirá con la diligencia señalada”.
Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de
Banco de Costa Rica contra José Andrés Arguello Oviedo. Expediente Nº 20-000541-1763-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de San José, Sección Primera, 12 de febrero del 2020.—Luis Diego Vargas Vargas,
Juez Tramitador.—(
IN2020438430 ).
En este Despacho, con
una base de cinco millones novecientos ochenta mil doscientos ochenta y tres colones con setenta y seis céntimos, libre de
gravámenes prendarios, pero soportando Colisiones 17-002867-0497-TR; sáquese
a remate el vehículo. Para tal efecto se señalan
las diez horas y cero minutos
del dieciséis de junio de
dos mil veinte. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del veinticuatro de junio de dos mil veinte con la base de cuatro millones cuatrocientos ochenta y cinco mil doscientos doce colones con ochenta y dos céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las diez horas y cero minutos del dos
de julio de dos mil veinte
con la base de un millón cuatrocientos
noventa y cinco mil setenta colones con noventa y cuatro céntimos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Financiera Desyfin S. A. contra Luis Antonio Romero Dolmos. Expediente N°
20-000241-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José,
22 de enero del año 2020.—Licda. Paula Morales González, Jueza
Decisora.—(
IN2020438447 ).
En este despacho, con
una base de seis millones veintitrés
mil setecientos ochenta y nueve colones con noventa y seis céntimos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo TSJ 005011 (sólo el vehículo no así la placa dada en concesión),
marca: Hyundai, estilo:
Accent, categoría: automóvil,
capacidad: 5 personas, VIN: KMHCL41AP9U287928, carrocería: sedan 4 puertas, año fabricación: 2009, color: rojo, cilindrada: 1500 c.c.,
combustible: gasolina. Para tal
efecto se señalan las nueve horas y treinta minutos del veinte de julio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del veintiocho de julio de dos mil veinte con la base de cuatro millones quinientos diecisiete mil ochocientos cuarenta y dos colones con cuarenta y siete céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del cinco de agosto de dos mil veinte con la
base de un millón quinientos
cinco mil novecientos cuarenta y siete colones con cuarenta y nueve céntimos (25% de la base
original). Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Financiera Desyfin S. A. contra Ronald Alfonso Vargas Calvo. Expediente N° 20-000686-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 06 de febrero del año 2020.—Lic. Verny Arias Vega, Juez Tramitador.—( IN2020438449 ).
En este Despacho, con
una base de cuarenta y tres
mil novecientos dieciséis dólares con treinta y seis
centavos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo placa: GMF182, marca: AUDI, estilo: Q7,
año:2017, color: negro, N° motor: CYR006688, Vin: WAUZZZ4M2HD000288.
Para tal efecto se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del nueve de marzo de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del diecisiete de marzo del dos mil veinte, con la
base de treinta y dos mil novecientos
treinta y siete dólares con veintisiete centavos
(75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veinticinco de marzo del dos mil veinte, con la base de diez mil novecientos setenta y nueve dólares con nueve centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Yi Xin
Feng Cen. Expediente Nº 19-016197-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 11 de diciembre del 2019.—Joyce Magaly Ugalde Huezo,
Jueza Decisora.—(
IN2020438507 ).
En la puerta exterior de este
Despacho, al ser las ocho
horas y cero minutos del once de marzo
de dos mil veinte, libre de gravámenes
y anotaciones sáquese a remate con una base de treinta y nueve mil ciento sesenta y seis dólares con veintidós centavos; el vehículo
LVM019. Marca: B.M.W., estilo: X5 categoría:
automóvil, capacidad: 5
personas, carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4X4, combustible: diesel, color: gris, año: 2016, cilindrada: 3000 c.c., cilindros:
6. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero
minutos del diecinueve de marzo de dos mil veinte con la
base de veintinueve mil trescientos
setenta y cuatro dólares con sesenta y siete centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cero minutos del veintisiete de marzo de dos mil veinte con la
base de nueve mil setecientos
noventa y un dólares con cincuenta y seis centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Banco Lafise
Sociedad Anónima contra Luis Eduardo de Jesús Venegas
Mora. Expediente N° 18-001271-1201-CJ.—Juzgado de Cobro de
Golfito, 25 de noviembre del año
2019.—Licda. Dayanna
Verónica Matamoros Bendaña, Jueza
Tramitadora.—( IN2020438547 ).
En este Despacho, con
una base de quince mil quinientos cuarenta
y cuatro dólares con cuarenta y ocho centavos, libre
de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo: BJZ621, marca: Citroen,
estilo: C-Elysee, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2016,
color: gris, cilindrada:
1587 cc, combustible: gasolina, vin: VF7DDNFPBGJ515637, número de motor: 10FC1A0075442. Para tal efecto, se señalan las diez horas y treinta minutos del veinticuatro de marzo del dos mil
veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas y treinta minutos del primero de abril del
dos mil veinte, con la base de once mil seiscientos cincuenta y ocho dólares con treinta y seis centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas y treinta minutos del dieciséis de abril del dos mil veinte, con la base de tres mil ochocientos ochenta y seis dólares con doce centavos (25% de
la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Banco Lafise S. A.
contra Esteban Martín Méndez Rodríguez. Expediente Nº
18-015083-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José,
17 de setiembre del 2019.—Lic.
Verny Arias Vega, Juez Tramitador.—(
IN2020438548 ).
En este Despacho, con
una base de ocho millones trescientos nueve mil ciento cincuenta y cuatro colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas C-142399, marca:
Freightliner, estilo: cabezal,
categoría: carga pesada, vin: 1FUPBCXB3SL604802, tracción 6X4, año
1995. Para tal efecto se señalan las once horas y cero minutos
del treinta y uno de marzo
del dos mil veinte. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las once
horas y cero minutos del quince de abril del dos mil veinte, con la
base de seis millones doscientos
treinta y un mil ochocientos
sesenta y cinco colones con cincuenta céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las once
horas y cero minutos del veintitrés
de abril del dos mil veinte,
con la base de dos millones setenta
y siete mil doscientos ochenta y ocho colones con cincuenta céntimos (25% de la base original). Notas:
se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Agroindustrial El Porvenir S. A., contra: 3-101-694379 S. A. Expediente: 19-001215-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de
Alajuela, San Ramon, 19 de febrero del 2020.—Licda. María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—( IN2020438551 ).
En este Despacho, con
una base de veintiséis millones
de colones exactos, libre
de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 110434 derecho
000, la cual es terreno de
solar. Situada en el distrito 2-Jesús,
cantón 5-Atenas, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte,
Hilda Solera Ovares; al sur, Rodrigo Salas Sánchez; al este, calle pública con 15 metros 19 centímetros y al oeste,
Fanny González Hernández. Mide: cuatrocientos ochenta y un metros
metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y quince minutos del dieciséis de marzo de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y
quince minutos del veinticuatro
de marzo de dos mil veinte
con la base de diecinueve millones
quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las ocho horas y quince minutos del
uno de abril de dos mil veinte
con la base de seis millones quinientos
mil colones exactos (25% de
la base original). Notas: se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Distribuidora Agro Comercial contra Marcos
Antonio de Jesús Barquero
Vargas, expediente N° 19-013684-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 15 de noviembre del año 2019.—Elizabeth Rodríguez Pereira, Jueza
Tramitadora.—( IN2020438563 ).
En este Despacho, con
una base de veintiséis millones
ciento veintitrés mil novecientos tres colones con setenta céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando citas:
393-10407-01-0905-002; sáquese a remate
la finca del Partido de Limón, matrícula N° 53458-000,
la cual es terreno para agricultura. Situada en el distrito 4-Matama, cantón 1-Limón de
la provincia de Limón. Colinda: al norte, con calle pública; al
sur, Elena Milner Allen; al este, Elena Milner Allen;
y al oeste, con Reymond Mc
Kenzie Lee. Mide: cuarenta
y tres mil novecientos cuatro metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cero minutos del quince de junio del año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero
minutos del veintitrés de junio del dos mil veinte, con la
base de diecinueve millones
quinientos noventa y dos
mil novecientos veintisiete
colones con setenta y siete céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las ocho horas y cero minutos del uno de julio del dos
mil veinte, con la base de seis millones
quinientos treinta mil novecientos setenta y cinco colones con noventa y dos céntimos (25% de la base original). Notas:
se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Carlos Antonio Azofeifa Sánchez. Expediente:
19-004634-1208-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de la Zona Atlántica,
14 de enero del 2020.—Lic.
Luis Abner Salas Muñoz, Juez.—( IN2020438575 ).
Se
hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 15-000150-0465-AG donde
se promueven diligencias de Información
Posesoria por parte de
Marco Tulio del Carmen Cerdas Esquivel, quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de Limón, Matina, Espabel dos kilómetros al sur, portador de la cédula de identidad
vigente que exhibe número 1-566-084, peón agrícola, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se
describe así: Finca cuya naturaleza es de potrero y
una casa de habitación. Situada:
en el distrito dos de Batán, cantón cinco
de Matina, de la provincia
de Limón. Colinda al norte,
Juan Carlo Delgado Sánchez; al sur, servidumbre de paso; al este, Desarrollos Agroforestales Las
Vegas S. A., y al oeste, con Juan Carlos Delgado Delgado. Mide: 27.628 metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número L-1839445-2015. Indica el promovente
que sobre el inmueble a inscribir no pesan
cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de seis millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por carta de venta privada y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de años. Que no existen condueños.
Que los actos de posesión han consistido en cuido, mantenimiento,
cuido de pastos, como la construcción de la casa donde habito junto a mi familia. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad.
Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto
de que, dentro del plazo de un mes
contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Marco Tulio del Carmen Cerdas
Esquivel. Expediente Nº 15-000150-0465-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 10 de febrero del 2020.—Licda.
Stephanie Maria Alvarado Bejarano, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2020437391 ).
Se
Hace Saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 18-000121-1520-AG donde
se promueven diligencias de información
posesoria por parte de
Eduardo Alexis Calderón Arroyo quien es mayor, estado civil casado, vecino de Atenas, Alajuela, Barrio Los Ángeles,
portador de la cédula de identidad
vigente que exhibe número uno-cuatrocientos sesenta y cuatro-quinientos diez, profesión pensionado, a fin
de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza
es potrero y montaña. Situada
en el distrito 2 Aguas Claras, cantón
13 Upala, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte,
calle pública y Marco Tulio
Ruiz Araya; al sur, Edrey Cruz Arias y Guillermo
Rojas Araya; al este, Río Raudales y al oeste, calle pública. Mide: doce mil ciento cuarenta metros cuadrados, tal como lo indica
el plano catastrado número A-179654-2017. Indica el promovente
que sobre el inmueble a inscribir no pesan
cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio, estima el inmueble en la suma de seis millones colones y las presentes
diligencia en la suma de cinco millones. Que adquirió dicho inmueble por compra venta, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título
de dueño por más de treinta y dos años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en cerca y limpieza.
Que no ha inscrito mediante
el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto
de que dentro del plazo de un mes
contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Eduardo Alexis Calderón Arroyo. Expediente Nº 18-000121-1520-AG.—Juzgado Civil y Trabajo
Segundo Circuito Judicial Alajuela, Sede Upala (Materia Agraria), Alajuela, Upala,
28 de octubre del 2019.—Licda.
Sussy María Gamboa Ramírez,
Jueza.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2020437393 ).
Se
hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 20-000004-0391-AG donde
se promueven diligencias de Información
Posesoria por parte de Inversiones Nova Rivera Sociedad de Responsabilidad
Limitada, representada por Mileidy María Rivera López, quien
es mayor, divorciada, empresaria,
vecina de Juan de León de Lepanto, Puntarenas, portadora de la cédula de identidad
vigente número 1-902-376, a
fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza
es pastos y montaña. Situada: en el distrito sexto, cantón noveno, de la provincia de
Guanacaste. Colinda: al norte,
Hacienda Juan de León S.A. y Río Juan de León; al sur, calle
pública con un frente de trescientos setenta y cuatro metros con cincuenta y tres centímetros lineales; al este, río Juan de León, y al oeste,
Hacienda Juan de León S.A. Mide: una hectárea cinco mil quinientos treinta y seis metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número
G-2113521-2019. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble en dos millones de colones y las presentes diligencias en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de compraventa y hasta la fecha lo
ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título
de dueño por más de seis meses. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido
en cercado, elaboración de rondas, chapias, reparación de cercas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto
de que, dentro del plazo de un mes
contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso
Información Posesoria, promovida por Inversiones Nova Rivera Sociedad de Responsabilidad
Limitada. Expediente Nº
20-000004-0391-AG.—Juzgado
Agrario del Segundo Circuito
Judicial de Guanacaste, Santa Cruz,
21 de enero del 2020.—Lic.
José Joaquín Piñar Ballestero,
Juez.—1
vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2020437397 ).
Se
hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 18-000044-1129-AG donde
se promueven diligencias de información
posesoria por parte de
María del Rocío
Chacón Mora, quien es
mayor, divorciada una vez, vecina de Pérez Zeledón, 400
metros sur y 100 metros este de la escuela de La Bonita de Rivas, portadora
de la cédula de identidad vigente
que exhibe número
1-0824-0895, agricultora y ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza
es agraria y habitación. Situada en el distrito
primero (La Bonita), cantón diecinueve
(Pérez Zeledón), de la provincia
de San José. Colinda: al norte,
Carlos Díaz Mora; al sur, Freddy Alvarado Ortiz; al este,
calle pública con un frente de 9,22 metros lineales, y
al oeste, Deiner Porras Zúñiga y María Alvarado Ortiz. Mide:
cuatrocientos cincuenta y
un metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número SJ-1988997-2017. Indica el promovente
que sobre el inmueble a inscribir no pesan
cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de un millón de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por donación de la señora Georgina Ureña Hidalgo en febrero de 1991, y hasta la fecha
lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título
de dueño por más de diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en construcción de la casa, mantenimiento del terreno y siembra de agricultura y siembra de cercas de amapola. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto
de que dentro del plazo de un mes
contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por María
del Rocío
Chacón Mora. Expediente
18-000044-1129-AG.—Juzgado
Agrario del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), Pérez Zeledón, 30 de enero del año 2020.—Lic. William Roberto Arburola Castillo, Juez Agrario.—1
vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2020437430 ).
Se
hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 19-000079-0815-AG donde
se promueven diligencias de información
posesoria por parte de
María Ofelia Castillo Sandoval, quien es mayor, estado civil casada una vez, vecina de Alajuela, Los Ángeles de Atenas, portadora de
la cédula de identidad vigente
número 02-0319-0177, profesión
maestra jubilada, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza
es terreno de pastos y caña. Situado en
el distrito primero Atenas, cantón
quinto Atenas, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, con María
Ofelia Castillo Sandoval; al sur, María Ofelia Castillo Sandoval, María Chacón Alvarado y servidumbre agrícola con un ancho de siete
metros; al este, María Ofelia Castillo Sandoval; y al
oeste, María Ofelia Castillo Sandoval. Mide: veinte mil setecientos sesenta y dos metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número A-2112171-2019. Indica el promovente
que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima el inmueble en la suma de veinte millones de colones, y las presentes diligencias en la suma de un millón de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por donación, y hasta la
fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueña por más de veinte años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en cultivo de productos
agrícolas, mejoras en un pequeño corral, siembra de caña, árboles y cría
de ganado. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto
de que dentro del plazo de un mes
contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por María Ofelia Castillo Sandoval. Expediente 19-000079-0815-AG.—Juzgado Agrario Primer Circuito Judicial Alajuela, 18 de febrero
del año 2020.—Lic. Rodolfo
Vásquez Vásquez, Juez.—1 vez.—O.
C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2020437431 ).
Se
hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 19-000022-0699-AG donde
se promueven diligencias de información
posesoria por parte de Ana
Isabel Solís Porras, quien es mayor, estado civil soltera, secretaria, vecina de Santa María
de Dota, San José, portadora
de la cédula de identidad vigente
que exhibe número
0104190236, a fin de inscribir a su
nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza
es terreno de sembrado de
potrero y montaña. Situada en Cedral, distrito: 01 Santa
María, cantón 17° Dota, de
la provincia de San José. Colinda:
al norte, calle pública, por el rumbo sur, calle pública, por el rumbo este, calle
pública y por el rumbo oeste, Ana Isabel Solís Porras (promovente).
Mide: cuarenta y dos mil seiscientos setenta y seis metros
cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número SJ-2077033-2018. Indica la promovente
que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima el inmueble en la suma de veintiún millones trescientos treinta y ocho mil colones y las presentes
diligencias en la suma de diez millones de colones. Que adquirió dicho inmueble mediante donación hecha por la sociedad Agropecuaria Hortencia Sociedad Anónima
en escritura número trescientos treinta y dos inicia a folio ciento ochenta y dos vuelto del protocolo número ocho, a las quince horas
del seis de enero de dos mil once, y hasta la fecha lo han mantenido
en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de años junto con los anteriores poseedores. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido
en mantenerlo bajo vigilancia, cercado, trabajando en el potrero y protegiendo la montaña. Que no han inscrito mediante
el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto
de que dentro del plazo de un mes
contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Ana Isabel Solís Porras. Expediente
Nº 19-000022-0699-AG.—Juzgado
Agrario de Cartago, 21 de noviembre
del año 2019.—Lic. Edgar Eduber Calvo Solano, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020437638 ).
Se
hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 19-000334-0391-AG donde
se promueven diligencias de información
posesoria por parte de Crisanto Martín Alcocer Peralta quien es mayor, estado civil soltero, vecino de Oriente, Santa Cruz,
Guanacaste costado norte de
la plaza de deportes, portador
de la cédula de identidad número
5-0198-0125, profesión péon
ocasional, a fin de inscribir
a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se
describe así: finca cuya naturaleza es solar. Situada en el distrito:
sétimo (Diriá), cantón: tercero (Santa Cruz), de
la provincia de Guanacaste. Colinda:
al norte, Xiomara Sánchez Gómez; al sur, Marvin Josué Guido Ramírez y Jesse Marlene María Baltodano Ruíz; al este, Jesse Marlene María
Baltodano Ruíz y al oeste, Lucina Evelia Guido Palma. Mide:
doce mil cuatrocientos treinta y nueve metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número G-2121691-2019. Indica el promovente
que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de tres millones
de colones y quinientos mil
colones cada una respectivamente. Que adquirió dicho inmueble por donación de Julio César Sánchez Baltodano, y
hasta la fecha lo ha mantenido
en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de veinte años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en cercado, mantenimiento
y limpieza del mismo. Que
no ha inscrito mediante el
amparo de la Ley de Informaciones Posesorias,
otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir
de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Crisanto Martín Alcocer
Peralta, expediente N° 19-000334-0391-AG.—Juzgado Agrario Segundo Circuito Judicial
Guanacaste, Santa Cruz, 05 de febrero del año 2020.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2020437714 ).
Se
hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 14-000223-0386-CI, donde
se promueven diligencias de información
posesoria por parte de Emel Enoc García Romero quien es
mayor, estado civil soltero,
vecino de Cañas Dulces de Liberia, Guanacaste, portador
de la cédula de identidad vigente
que exhibe número cinco-trescientos setenta y cuatro-trescientos sesenta y dos,
profesión jornalero, a fin
de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en
la provincia de Guanacaste, la cual
es terreno para construir. plano número 5-1776952-2014. Situada en el distrito
Segundo Cañas Dulces, cantón primero de Liberia, de la provincia
de Guanacaste. Colinda: al norte,
Bonifacio García Romero; al sur, Paoa Marie García
Romero; al este, calle pública con un frente de diecinueve metros con cincuenta y
cinco centímetros lineales, y al oeste, servidumbre de paso de treinta y cinco metros lineales. Mide: mil trescientos sesenta y cuatro metros cuadrados. Indica
el promovente que sobre el inmueble a inscribir
no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble
en la suma de seis millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de donación
que le hiciera su madre Bonifacia Romero Díaz, y
hasta la fecha lo ha mantenido
en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantener en
buen estado las cercas, chapiarlo, cuidarlo y poseerlo en forma pública, pacífica y sin interrupción. Que
no ha inscrito mediante el
amparo de la Ley de Informaciones Posesorias,
otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Emel Enoc García Romero. Expediente
Nº 14-000223-0386-CI.—Juzgado
Civil del Primer Circuito Judicial de Guanacaste
(Liberia). Liberia, 03 de febrero del 2020.—Lic. Harold Rojas Aguilar, Juez Tramitador.—1 vez.—(
IN2020437788 ).
María de Los Ángeles Beita Villanueva cc Marielos Beita Villanueva, mayor,
casada una vez, del hogar, cédula de identidad número nueve-cero cero setenta y tres-cuatrocientos cinco, vecina de Buenos Aires,
Puntarenas, frente al costado
oeste del Polideportivo, solicita se levante Información Posesoria a fin de
que se inscriba a su nombre en el Registro
Público de Propiedad, la finca sin inscribir que le pertenece y que se describe así: terreno para construir. Situado en el distrito
Primero Buenos Aires, del cantón Tercero
Buenos Aires, de la provincia Sexta
Puntarenas, con los siguientes linderos:
al norte, con Anabelle Beita
Villanueva y servidumbre de paso
común; al sur, con Carmen Villanueva Bermúdez; al este, con Samuel
Arturo Vargas Núñez; y al oeste,
con Jesús Asdrúbal Barrantes
Solís. Mide: trescientos ochenta metros con ocho decímetros cuadrados, según plano catastrado
P-1080715-2006. El terreno antes descrito,
el solicitante ha sido el poseedor en calidad
de dueño de manera pública, pacifica e ininterrumpida por más de diez años. Estima
el fundo en la suma de un millón de colones,
al igual que las presentes
diligencias. Con un mes de término
contados a partir de la publicación de este edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados con esta titulación a efecto
de que se apersonen en defensa de sus derechos. Información
posesoria, expediente número 19-000070-1046-CI establecidas
por María de Los Ángeles Beita Villanueva
cc Marielos Beita Villanueva.—Juzgado
Civil de Buenos Aires, jueves 23 de enero del 2020.—Lic. Jean Carlos Céspedes
Mora, Juez.—1
vez.—( IN2020437799 ).
Se
hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 19-000055-0425-CI donde
se promueve información posesoria por parte de María de Los Ángeles
Contreras Moya quien es mayor, casada
una vez, vecina de Quepos, costado sur de la plaza de deportes,
portadora de la cédula número
0601360148, educadora, a fin de inscribir
a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se
describe así: Finca ubicada en la provincia
de Puntarenas, la cual es terreno
de solar con un garaje, un rancho y una oficina. Situada en el distrito uno Quepos, cantón seis Aguirre. Colinda: al norte, con Rosca & Asociados S. A.; al sur, con María de Los Ángeles Contreras Moya; al este,
con calle pública y al oeste, con Muñomes S. A. Mide: setecientos veinticinco metros cuadrados. Indica el promovente
que sobre el inmueble a inscribir no pesan
cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cuarenta
y cinco millones setecientos ochenta y cinco mil trescientos veinticinco colones. Que adquirió dicho inmueble por donación, y hasta la
fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en limpieza, linderos
definidos, pago de impuestos y desde hace 13 años se ha alquilado. Que no ha inscrito mediante el amparo de la
Ley de Informaciones Posesorias,
otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por María de Los Ángeles
Contreras Moya. Expediente Nº 19-000055-0425-CI-2.—Juzgado Civil y Trabajo
de Quepos (Materia Civil), 03 de febrero del 2020.—Licda. Cristina Cruz Montero,
Jueza Tramitadora.—1 vez.—( IN2020437928 ).
Se
hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida
se llamó Rosario Evarista
Villalobos Solís, mayor, estado civil divorciada, profesión u oficio oficios domésticos, nacionalidad Costa Rica, con documento
de identidad N° 0600760047 y vecina
de Pococí, frente a la escuela el Líder del Prado. Se indica a las
personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto, expediente N°
20-000023-0930-CI-7.—Juzgado Civil del
Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica,
23 de enero del año 2020.—Licda. Yency Vargas Salas, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2020437324 ).
Se
cita y emplaza a todos los herederos, legatarios acreedores e interesados en la sucesión extrajudicial de Ernestina Leitón
Camacho, mayor, soltera, ama de casa, ultimo domicilio en Colorado de Abangares, Guanacaste, cédula número
cinco-cero cero sesenta y
dos-cero seiscientos cinco,
para que, dentro del plazo de treinta
días, contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen al Bufete Rizo en Pijije
de Bagaces, Guanacaste, un kilómetro al suroeste de la escuela, en resguardo de sus derechos, apercibidos los que crean tener derecho a la herencia, de
que, si no se presentan en ese plazo aquella
pasará a quien corresponda. Juicio sucesorio extrajudicial. Expediente
N° 0003-2020-Suc.—Pijije, diecisiete de febrero del dos mil
veinte.—Licda. Priscilla Rizo Sandoval, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020437383 ).
Mediante acta de apertura
otorgada ante esta notaría por Alberto Manuel Barahona Hiquebrant
de calidades ya conocidas; dieciséis horas del ocho de febrero del dos mil
veinte. y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso
sucesorio testamentario de quien en vida fuera Marie Virginia Delgoffe, también de calidades conocidas. Se cita y emplaza
a todos los interesados para que dentro del plazo
máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic.
Gerardo Manuel Jiménez Barahona, en su oficina en San José, San Pedro, Barrio Dent, del INEC cien metros al sur. Teléfono 8702-0029.—Lic.
Gerardo Manuel Jiménez Barahona, Notario.—1 vez.—(
IN2020437399 ).
Se
cita y emplaza a los herederos y demás interesados en la sucesión legítima extrajudicial de quien en vida fue
Clotilde María Obregón Quesada, mayor, soltera, historiadora, cedula de identidad número uno-cero doscientos setenta-cero quinientos setenta y dos, vecina de San José, Pavas, para que
en el término de treinta días contados a partir de la publicación de
este edicto, comparezcan en este proceso a hacer valer sus derechos, bajo el
apercibimiento de que si no
lo hicieren dentro del indicado
termino, la herencia pasará a quien corresponda. El expediente se encuentra en la notaría del Lic. Arnoldo Soley Soler, situada en San José,
Zapote, Barrio Montealegre, del Parque Los Mangos 100
metros sur y 100 metros oeste, casa al fondo de calle sin salida, donde puede
ser consultado por cualquier
interesado.—San José, once horas del treinta y
uno de enero del año dos mil veinte.—Licenciado Arnoldo Soley Soler, Notario.—1 vez.—( IN2020437406 ).
Se
cita y emplaza a los herederos y demás interesados en la sucesión de quien en vida fue
Carlos Luis Chanto Rodríguez, mayor de edad, divorciado de sus primeras nupcias, contador privado, portador de la
cédula de identidad número:
cuatro-cero ciento treinta y cinco-cero cero cincuenta y uno, vecino de
Heredia, San Pablo, de la Finca APSE veinticinco metros oeste casa blanca verjas color teja, cuyas citas
de defunción en el Registro Civil son: cuatro cero
uno uno cinco dos nueve nueve cero cinco nueve siete,
quien falleció el día primero de enero del año dos mil veinte; para que
dentro del plazo de treinta
días contados a partir de la publicación del
aviso en el Boletín
Judicial, comparezcan ante este
despacho a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento
de que si no comparecieren
dentro de ese plazo, los bienes
sucesorios pasarán a quien corresponda. El expediente se encuentra en la notaría del Licenciada Lorena Méndez Quirós, situada en Alajuela costado norte de la Iglesia La Agonía. Expediente N° cero cero cero uno-dos mil veinte.—Licda. Lorena Méndez Quirós, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020437445 ).
Ante esta notaría,
a las diez horas del día
once de junio del dos mil diecinueve,
presente: Edwin Pánfilo Morales Morales, mayor, viudo una vez, agricultor, cédula de identidad número nueve-cero siete tres-seis cero ocho, quien solicita la apertura en sede
notarial del sucesorio de quien
en vida fue
su esposa: Teresa del
Rosario Blanco Hernández. Se emplaza a todos los terceros interesados en defensa de sus derechos, para que, dentro del plazo de treinta días contados a partir de la primera y única publicación de este edicto, comparezcan
a reclamar sus derechos, y se apercibe
a los que crean tener calidad de herederos que, si no se presentan dentro de este plazo la herencia
pasará a quien corresponda. Expediente Nº 003-2019.
Sucesorio en sede notarial.—Bataan, dieciocho de febrero del dos mil veinte.—Lic. Óscar
Guerrero Alemán, Notario Público.—1
vez.—( IN2020437450 ).
Ante esta notaría,
a las diez horas del día
quince de junio de dos mil diecinueve,
presente: Floribeth Montero
Madrigal, mayor, casada una vez,
del hogar, cédula de identidad
número siete-uno cinco uno-cuatro cuatro tres, quien
solicita la apertura en sede notarial del sucesorio de quien en vida fue
su madre, Vilma Yolanda
Madrigal Agüero. Se emplaza
a todos los terceros interesados en defensa de sus derechos, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la primera y única publicación de este edicto, comparezcan
a reclamar sus derechos, y se apercibe
a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de este plazo la herencia
pasará a quien corresponda. Sucesorio en sede notarial. Expediente: N° 2004-2019.—Bataan,
dieciocho de febrero del
dos mil veinte.—Lic. Óscar Guerrero Alemán, Abogado.—1 vez.—( IN2020437451 ).
Mediante
acta de apertura otorgada
ante esta notaría, por Erik Alan (nombre) Imhoff (apellido), sin segundo apellido en razón de su
nacionalidad estadounidense,
mayor de edad, casado una vez, empresario, vecino de Sesenta y Uno, Calle Aeropuerto,
Freedom, California, nueve cinco
cero uno nueve, portador
del pasaporte de su país número cinco
ocho seis uno dos dos tres uno cero, a las nueve horas
del día once de febrero del
dos mil veinte, y comprobado
el fallecimiento del señor:
Nevin Jay Imhoff Zartman, de nacionalidad
estadounidense pero naturalizado costarricense, quien fue mayor, divorciado, pensionado, con pasaporte
de su país de origen número cuatro
siete ocho ocho tres cuatro
ocho nueve, cédula de identidad costarricense número ocho-cero ciento treinta y cinco-cero doscientos doce, quien fuera
vecino de San José, Sabana
Sur, calle cuarenta, número mil doscientos cincuenta, exactamente de
McDonald’s cincuenta metros al este
y cincuenta metros al sur, esta
notaría ha declarado abierto su proceso
sucesorio notarial testamentario.
Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo
máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
ante esta notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte
a la Procuraduría General de la República,
tal como ésta lo ha indicado. Notaría del Lic. Román Esquivel Font, San José, Sabana Norte, Oficentro Conhotel, oficina número cuatro.—San José, al ser las once horas del día
once de febrero del dos mil veinte.—Lic. Román
Esquivel Font, Notario Público.—1 vez.—( IN2020437480 ).
Mediante
resolución de las 11:00 horas del 17 de febrero del 2020, y comprobado el
fallecimiento de Eduardo Nassar Barahona, mayor, casado una vez, empresario, cédula de identidad
número uno-cero cuatrocientos
quince-cero seiscientos treinta
y cuatro, vecino de San
José, Guadalupe, de la Farmacia de la Clínica Católica doscientos metros sur, veinticinco
metros este, casa a mano izquierda
con pared de piedra, se declaró
abierto su proceso sucesorio testamentario. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que
dentro del plazo máximo de
quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Licda. Eugenia Brenes Rojas, oficina abierta en San José, de Taco Bell
de San Pedro 500 metros oeste,100 metros norte, casa esquinera color celeste. Teléfono
N° 8864-5083.—San José, 18 de febrero del 2020.—Licda. Eugenia Brenes Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020437514 ).
Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en
vida se llamó Rafael Ángel Campos Valladares, quien era soltero, estibador, con cédula identidad número siete-cero dos siete-dos cero cinco, quien residía en
Limón, Limón, de la iglesia
Movimiento Misionero
Mundial veinticinco metros este,
para que dentro del plazo de treinta
días, contados a partir de la publicación de
este edicto, se apersonen ante esta notaría en defensa de sus derechos, bajo
el apercibimiento de que en
caso que no lo hicieren, la
herencia pasará a quienes
en derecho corresponda. Expediente número cero cero uno-dos mil veinte. Notaría de la licenciada Gabriela
Olivas Esquivel, ubicada en
Llorente, Tibás, San José, de la esquina este del Instituto Costarricense de Electricidad, ciento cincuenta metros sur.—San
José, dieciocho de febrero de dos mil veinte.—Licda. Gabriela Olivas Esquivel,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020437531 ).
Se cita y emplaza
a todos los interesados en la sucesión de: Rigoberto
Valverde Serrano, quien en vida fue: mayor, cédula: 3-176-198, casado una vez, agricultor, vecino de San Martín de Jiménez de Juan Viñas, para
que dentro del plazo de 30 días contados
a partir de esta publicación comparezcan a esta notaría a reclamar sus derechos. Se apercibe
a los que crean tener calidad de herederos, legatarios u otros intereses en este
proceso que, si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 2020-01. Notaría del licenciado
Jorge Pacheco Castro, sito en:
Turrialba Centro contiguo al antiguo
Bancrédito.—Turrialba, 17 de febrero del
2020.—Lic. Jorge Pacheco Castro, Notario
Público.—1
vez.—( IN2020437544 ).
Se
emplaza a los interesados en la sucesión de Miguel Ángel Esquivel Rodríguez, quien en vida fue:
mayor de edad, casado una vez, Agricultor, portador de la cedulad de identidad número dos-doscientos treinta y ocho-novecientos sesenta y ocho, vecino de Naranjo, San
Antonio de La Cueva, para que dentro del plazo de
quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
a reclamar sus derechos, apercibiéndose
a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro de ese término, la herencia pasará a quien corresponda. Naranjo, diecisiete
de febrero del año dos mil veinte. Expediente N° 02-2020.
Luis Carlos Acuña Jara. notario público con oficina en Naranjo Centro,
Alajuela; veinticinco metros al norte,
del Almacén Roes.—Lic. Luis Carlos Acuña Jara, Notario Público.—1 vez.—( IN2020437556 ).
Se hace saber: En este despacho
judicial se tramita el proceso
sucesorio acumulado de quien en vida
se llamó José Humberto Solano Mora, mayor, casado una vez, comerciante, costarricense, con documento de identidad N°
0301770264, vecino de Cartago y José Humberto Solano
Ramírez, menor, soltero, estudiante, costarricense, con documento de identidad N°
0303450759, vecino de Cartago. Se indica
a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar lo que corresponda en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente
Nº 20-000060-0640-CI.—Juzgado
Civil de Cartago, 11 de febrero del 2020.—Licda. Marlen Solís Porras, Jueza.—1 vez.—(
IN2020437564 ).
Se
cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de: Rita María de Jesús Rojas Rodríguez,
mayor, casado una vez, del hogar, cédula
de identidad número seis-ciento
ochenta-cuatrocientos sesenta
y uno, quien fue vecina de Golfito, Puntarenas, para que, dentro del plazo de treinta días a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe
a los que crean tener calidad de herederos, que no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 2020-03. Notaría de Marco Vinicio Barrantes Aguilar frente a la antigua Delegación de la Fuerza Pública de Río Claro, Guaycará, Golfito, Puntarenas.—Lic. Marco Vinicio Barrantes
Aguilar, Notario Público.—1 vez.—( IN2020437568 ).
Se citan interesados
sucesión
Víctor Manuel Guillén Fernández, mayor, viudo, pensionado, cédula identidad N° 1-0190-0657, dentro del plazo
quince días
hábiles comparezcan hacer valer sus derechos ante la notaría, ubicada em San José, Curridabat,
José María Zeledón, de la gasolinera
El Ranchito, un kilómetro
norte, con el apercibimiento
a los que crean tener
derecho que si no se presentan
en ese plazo la herencia pasará a quien corresponda.
Expediente sucesorio
notarial N° 0001-2020.—San José, 18 febrero
del 2020.—Lic. Óscar Eddy Trejos Monge, Notario.—1
vez.—( IN2020437579 ).
Se
cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión en sede
notarial, de quien en vida fue Jorge Winston Vargas
Benavides, mayor, divorciado una vez,
pensionado, vecino de Puntarenas, Esparza, Espíritu
Santo, con cédula de identidad número 6-0069-0605, para que dentro del plazo
de 15 días
contados a partir de esta publicación, comparezcan ante esta notaria, en San José, Montes de Oca,
San Pedro, Residencial Don Bosco, cinco
C, o al fax 2224-5549, a hacer valer
sus derechos, apercibidos de que si
así no
lo hacen la herencia pasará legalmente a quien corresponda. (Expediente N°
0001-2020).—San José, 19 de febrero de 2020.—Licda. Ileana Gutiérrez
Badilla, Notaria.—1 vez.—( IN2020437680 ).
Se cita y emplaza
a herederos, legatarios, acreedores y a todos los interesados, para que dentro del plazo
de treinta días comparezcan
a hacer valer sus derechos
dentro del proceso sucesorio
notarial del señor
Jorge Arturo González Sandi, con cédula de identidad
número
uno-cero cuatrocientos ochenta-cero
setecientos veintinueve. El
Proceso Sucesorio Notarial
lo tramita el suscrito notario público de acuerdo a lo establecido en el artículo 129
del Código Notarial, bajo el apercibimiento
a los que crean tener
derecho a la herencia se apersonen,
y de no hacerlo dentro del plazo
dicho, la misma pasará a quien corresponda. La oficina del suscrito está ubicada en Avenida Segunda,
Calles 19 y 21, Consultores Bellavista, teléfono
22223027 y fax: 22224418.—San José, dieciocho
de febrero del dos mil veinte.—Lic. Rodolfo Enrique Montero Pacheco, Notario.—1 vez.—( IN2020437682 ).
Se
hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida
se llamó Edwin Martín Rojas Arguedas, mayor, casado, costarricense, con documento de identidad N°
0502660759 y vecino de Valle Azul de San Ramón,
Alajuela. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente Nº
19-000314-0296-CI-8.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón (Materia Civil),
13 de noviembre del 2019 Licda.
Eunice Villalobos Jiménez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020437713 ).
Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó:
María Teresa Sánchez Cerdas, mayor, estado civil viuda, nacionalidad Costa Rica, con documento
de identidad N° 0301380872, y vecina
de Tejar del Guarco; y
Oscar Brenes Mata, mayor, estado
civil casado, nacionalidad
Costa Rica, con documento de identidad
N° 0301230191 y vecino de Tejar
del Guarco. Se indica a las
personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días, contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N°
20-000020-0640-CI-1.—Juzgado Civil de
Cartago, 28 de enero del año
2020.—Luis
Diego Romero Trejos, Juez Decisor.—1
vez.—( IN2020437722 ).
Por
una sola vez se cita y emplaza a todos los herederos, acreedores, legatarios e interesados en la Sucesión de quien en vida
fuera Enrique Bonilla Mora, quien
en vida fue
mayor, soltero, cédula de identidad
número uno-trescientos-seiscientos ochenta y cinco, vecino de San José, Pérez Zeledón, Cajón, Las Mercedes, trescientos metros norte de la
Escuela República
de México, quien falleció
el día seis de marzo del año dos mil quince para que dentro del plazo
de quince días contado a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
en la oficina del notario público Jorge Valverde Fallas, ubicada en San Isidro de El General, Pérez Zeledón,
setenta y cinco metros oeste y cincuenta metros al norte de los antiguos bomberos, a reclamar sus derechos
y se apercibe a los que crean
tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro del plazo citado, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número 0002-2020.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, dieciocho de febrero del año dos mil 2020.—Lic. Jorge Valverde Fallas, Notario.—1 vez.—( IN2020437732 ).
Se
hace saber que en mi notaría, se tramita proceso sucesorio de Fabio
Alejandro Navarro Quirós,
se cita a herederos y en general todo interesado para que, dentro del plazo
de 30 días,
contados a partir del día de publicación
del edicto comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia que, si no se apersonan dentro del plazo, aquella pasará a quien corresponda.
Expediente N° 0001-2020. Notaría de
Alex Esteban Calvo Fallas, San José, Zapote 275 metros este
Universidad Veritas.—San José, 18 de febrero del 2020.—Lic. Alex
Esteban Calvo Fallas, Notario
Público.—1
vez.—( IN2020437751 ).
Se
hace saber en este Tribunal de Justicia se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida
se llamó Carmen Paniagua Fernández, quien fue mayor, soltera, pensionada, vecina de Llorente de Tibás con cédula de identidad número 1-0092-0608. Se indica a
las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N°
10-000473-0169-CI-2.—Juzgado Tercero Civil de San José, 09 de diciembre
del año 2019.—Ivannia
Jiménez Castro, Jueza Tramitadora.—1 vez.—( IN2020437753 ).
Ante mi notaría, se ha presentado la señora María Laura García Morera,
para solicitar al suscrito notario la apertura del proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fue
Joaquina Isabel del Carmen García Morera, mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Puntarenas, cédula cinco-doscientos treinta y tres-ochocientos setenta y dos. En virtud de lo anterior, se cita y emplaza a todos los interesados para que
dentro de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaria ubicada en Fray Casiano, Puntarenas, 75
metros oeste de comercial Nayzeth, Puntarenas, a reclamar y
hacer valer sus derechos, apercibidos de que si no se presentan dentro de ese término,
la herencia pasará a quien
corresponda. Expediente Nº
01-2019. Sucesión ab intestato
de Joaquina Isabel del Carmen García Morera tramitada por María Laura García Morera.—Puntarenas, 09 de julio de 2019.—Lic. Carlos Bertarioni Bolaños, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2020437761 ).
Se hace saber en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Olimpia Segura Fallas,
mayor, estado civil viuda, profesión u oficio desconocido, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0102260932 y vecina de
no Indica. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N°
19-000753-0180-CI-6.—Juzgado Primero Civil
de San José, 04 de octubre del año 2019.—Licda.
Tatiana Chaves Sánchez, Jueza.—1 vez.—( IN2020437770 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta
notaría, por Mitzy Susana, José Luis, Allem Amhed todos de apellidos Chan Díaz y Llocnan
de Jesús Chan Ramírez, a las quince horas del veintiséis de diciembre del dos
mil diecinueve y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el
proceso sucesorio ab intestate de quien en vida fuera
María Aeropajita Banis Díaz
Jiménez, conocida como Banny Díaz Jiménez, soltera,
comerciante, vecina de Guanacaste, Nicoya, Nicoya, Curime,
casa Serengueti, portadora de la cédula de identidad número cinco - cero cero ochenta y cuatro - cero cuatrocientos sesenta y cinco.
Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro
del plazo máximo de quince días, contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Expediente N.
001 -2019. Notaría del Licda. Ligia Nathalia Pérez
Quirós, doscientos metros al oeste de la entrada principal de la Iglesia
Católica de Nicoya, Guanacaste. Teléfono 8841-5118.—Licda. Ligia Nathalia Pérez Quirós, Notaria.—1
vez.—( IN2020437831 ).
Se
hace saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Marcos Hernández Hernández,
mayor, estado civil soltero,
profesión u oficio comerciante, nacionalidad Costa
Rica, con documento de identidad
0601460918 y vecino de Pital
de San Carlos. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente:
20-000015-0297-CI-9.—Juzgado Civil del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 24 de enero del 2020.—Adolfo Mora Arce, Juez
Decisor.—1
vez.—( IN2020437851 ).
Mediante auto de apertura otorgada ante esta notaría a las
once horas del día dieciocho
de febrero del dos mil veinte
y comprobado el fallecimiento,
esta notaría declara abierto
el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera
José Antonio Ramos Orench, mayor, casado
una vez, pensionado, vecino
de San José, cédula número ocho-cero
ochenta y cinco- novecientos ocho. Se cita y emplaza a todos los interesados para que,
dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer
sus derechos. Notaría
del Lic. Erasmo Rojas Madrigal, San José, calle cinco, avenidas
una y tres, edificio Lines,
segundo piso. Teléfono veintidós veintitrés-cincuenta
y uno sesenta y tres.—Ivonne Scott Lobo.—1 vez.—(
IN2020437852 ).
Se
declara la apertura del proceso sucesorio notarial de quien en vida
fue: Rafael Elizondo Piedra, mayor de edad, casado una vez, pensionado, cédula de identidad
uno-cero ciento setenta y
uno-cero quinientos veinticuatro,
vecino de San José, Pérez Zeledón,
Daniel Flores, Las Lagunas, quinientos metros de la escuela, fallecido el veintiséis de mayo del dos mil catorce,
según citas inscrita tomo: quinientos treinta y seis, folio:
doscientos cincuenta y ocho, asiento: quinientos dieciséis. del Registro Civil y
Herlinda Badilla Brenes,
mayor de edad, casada
una vez, ama de casa, cédula de identidad
uno-cero doscientos cuarenta
y uno- cero cero cincuenta
y tres, vecina de San José,
Pérez Zeledón Daniel Flores, Las Lagunas, quinientos metros de la escuela, fallecida el seis de octubre de
dos mil dieciocho, según tomo: seiscientos diecisiete, folio: ciento seis,
asiento: doscientos doce,
del Registro Civil.
Se emplaza a todos
los herederos, acreedores e
interesados por quince días
hábiles de acuerdo con el artículo quinientos veintinueve del Código Civil. Dirección
electrónica mary.fra@hotmail.com, teléfono
88685096. Expediente N° 0004-2019.—Licda. María Jesús Espinoza Garro.—1 vez.—(
IN2020437869 ).
Mediante
acta de apertura otorgada
ante esta notaría a las trece horas quince minutos del veinticuatro de enero del año dos mil veinte en la escritura número cinco, visible al folio
seis, vuelto, del tomo ochenta y ocho del protocolo del suscrito notario. Suscrita por José Francisco Rojas Esquivel, cédula de identidad número dos-doscientos ochenta y cinco-cuatrocientos cincuenta y cinco, viudo de sus únicas nupcias, jubilado, vecino de San José, Guachipelín de Escazú, Urbanización Real de Pereira, del antiguo
Pavicem trescientos metros
al norte, casa a mano izquierda,
muro terracota, portón café, antes de la aguja
del guarda, María Lourdes Rojas Villarreal, cédula de identidad uno-mil trescientos sesenta y cuatro-ochocientos treinta y uno, soltera, máster en psicología,
vecina del mismo lugar que el anterior. Comprobado
el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida
fuera su esposa y madre respectivamente Jeannette Villarreal Albenda,
cédula de identidad cinco-ciento
cuarenta y seis-ochocientos
diecinueve, quien en vida fuera
casada una vez, jubilada y vecina de San José, Guachipelín de Escazú, Urbanización Real de Pereira, del antiguo
Pavicem trescientos metros
al norte, casa a mano izquierda,
muro terracota, portón café, antes de la aguja
del guarda. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo
máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Licenciado Carlos Johalmo Alvarado Villalobos, de los Tribunales
de Justicia de los Tribunales de Liberia, trescientos metros al este y cien metros al sur. Teléfono dos-veintiséis sesenta y seis-cuarenta y cuatro-cincuenta y tres. Expediente N° 0001-2020.—Carlos Johalmo Alvarado Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2020437881 ).
Se hace saber que ante la notaría del Licenciado Arturo
Varela Aguilar, ubicada en
San José, Barrio Luján, calle
19, avenida 16 bis, número
1542, se tramita el proceso
sucesorio ab intestato de
Andrés Mora Mora, quien fue mayor, casado una vez, pensionado, de mi domicilio,
cédula de identidad uno-ciento
noventa y siete-ciento setenta y nueve. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo
de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
ante esta Notaría a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente N° 2019-000002-SN.—San
José, 5 de febrero del año
2020.—Lic. Arturo Varela Aguilar, Notario
Público.—1
vez.—( IN2020437919 ).
Se
hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Carlos Manuel Barquero Salazar, mayor, cédula de identidad 2-208-692, casado, costarricense ganadero, vecino de Alajuela, Zarcero. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente
19-000323-0296-CI-7.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Civil), 18
de noviembre del año 2019.—Lic. Eunice Villalobos
Jiménez, Jueza.—1 vez.—( IN2020437924 ).
Se
hace saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Víctor Manuel de Las Piedades Campos Blanco, mayor, casado, agricultor, vecino de Tarrazú, Guadalupe, de
la regional del MEP, ochocientos metros al este, costarricense, con documento de identidad
0105270986. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N°
20-000012-0640-CI-7.—Juzgado Civil de
Cartago, 22 de enero del año
2020.—Lic. Luis Diego Romero
Trejos, Juez.—1 vez.—( IN2020437979 ).
Se cita a los herederos, legatarios,
acreedores y en general a todos los interesados en el Proceso Sucesorio
de quien en vida fue José Antonio Guzmán Espinoza, para que en el plazo de quince días se apersonen a valer sus derechos. Sucesorio Notarial. José Antonio Guzmán Espinoza. Expediente Número 01-2020.—Licda. Elia Martínez Alcocer,
Notaria Pública
de Puntarenas.—1 vez.—(
IN2020438025 ).
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de las personas menores de edad Hillary y Brithany Jimena ambas de apellidos
Serrano Miranda, para que se apersonen al Juzgado de Familia de Buenos Aires dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado mediante la resolución de las trece horas y veintiséis minutos del quince de enero de
dos mil veinte, expediente
N° 19-000223-1552-FA.—Juzgado de Familia de
Buenos Aires, 15 de enero del año
2020.—Licda. Edith Brenes
Quesada, Jueza.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2020436277 ). 3
v. 3.
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor de edad Katherine Vanessa
Angulo Pérez, para que se apersonen a este Juzgado
dentro del plazo de treinta
días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N°19-
001881-0292-FA. Clase de Asunto
depósito judicial.—Juzgado de
Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las catorce horas y treinta y cinco minutos del dieciséis de diciembre de dos mil diecinueve,
16 de diciembre del 2019.—Msc.
Liana Mata Méndez, Jueza.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2020436279 ). 3
v. 3
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en la declaratoria de Estado de Abandono y otro del menor Benjamín Obregón Hidalgo,
para que se apersonen al Juzgado
de Familia de Buenos Aires dentro del plazo de treinta días, que se contarán a partir de la última publicación del edicto, ordenado mediante la resolución de las siete horas y veintiséis minutos del treinta y uno de enero de dos mil
veinte. Expediente:
19-000222-1552-FA.—Juzgado
de Familia de Buenos Aires, 31 de enero del
2020.—Licda. Edith Brenes
Quesada, Jueza.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2020436276 ). 3 v
3.
Se convoca por medio de edicto que se publicará por tres veces consecutivas,
a todas aquellas personas
que tuvieran derecho a la tutela legitima
de la persona menor de edad
Jimena María Mora Castro, por haber sido nombrada en
testamento o ya por corresponderles de manera legítima, para que se presenten
dentro del plazo de quince días
contados a partir de la fecha de publicación del último edicto. Expediente N°19-000513-0673-NA. Proceso:
tutela legítima. Promovente:
Patronato Nacional de la Infancia.—Juzgado de Familia, de Niñez
y Adolescencia, 17 de febrero
de 2020.—MSc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2020437251 ). 3
v. 2.
Licda. María Magdalena Alfaro Barrantes, Jueza del Juzgado Segundo de
Familia de San José; se le hace saber a Roylan Serqui Simon Pinthiere, ciudadano cubano, identificación número DI78021820908, domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso de Inexistencia Matrimonial en su contra, bajo el expediente número 18-000328-0187-FA establecida
por la Procuraduría General de la República
contra María de Los Ángeles Herrera Hidalgo y Roylan Serqui Simón Pinthiere y se ordena notificarle por edicto, la auto
de traslado de A las dieciséis
horas y cincuenta y dos minutos
del veintisiete de enero de
dos mil veinte que en lo conducente dice: ...I. Habiendo aceptado el cargo el curador
David Dumanni Echandi, mediante su escrito
de fecha 03/12/2019, se reserva
el memorial de contestación presentada
por la misma para ser conocido
en su momento
procesal oportuno, se resuelve: De la anterior demanda abreviada nulidad matrimonio interpuesta por el señor Procuraduría General de la República y de los documentos aportados se confiere traslado por el plazo de diez días a la persona codemandada María de los Ángeles
Herrera Hidalgo y al codemandado Roylan
Serqui Simon Pinthiere, a través de su curador
David Dumanni Echandi, para
que, si a bien lo tienen,
la conteste por escrito refiriéndose a cada uno de los hechos contenidos en ella, exponiendo
con claridad si los rechaza por inexactos o los admite como ciertos
o con variantes o rectificaciones
o bien manifestar las razones
para su negativa y los fundamentos legales en que se apoye. Debe ofrecer sus pruebas, aportar la documental e indicar, si es del caso, el nombre y las generales de sus testigos, así como
los hechos a los cuales se referirá cada uno, asimismo podrá referirse a la documental aportada
por la parte actora y
alegar las excepciones de forma y de fondo que estime pertinentes. Se le advierte que si no contesta la demanda o si lo hace fuera del plazo conferido o en la forma indebida, de oficio se le declarará rebelde y se tendrá por contestada afirmativamente en cuanto a los hechos y que, en ese supuesto, el proceso continuará tramitándose sin su intervención, todo sin perjuicio de que pueda apersonarse a él en cualquier
momento, debiendo asumirlo en el estado en que se encuentre cuando lo haga. Habiendo menores interesados en el presente proceso, téngase como parte al Patronato
Nacional de la Infancia. II. III. Licda.
Magdalena Alfaro Barrantes, Jueza.
Nota: Publíquese este edicto por única vez en
el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días
después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado Segundo de
Familia de San José.—Licda. María Magdalena
Alfaro Barrantes, Jueza.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2020437407 ).
Se
avisa que en este Despacho bajo el expediente número
19-000269-1343-FA, Minor Mora Peralta, solicitan se apruebe la adopción Nacional de
la persona menor Ismael Hernández Martínez. Se
concede a los interesados
el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán
los motivos de su disconformidad y se indicarán las
pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado Civil, Trabajo,
Familia, Penal Juvenil y Violencia
Doméstica
Sarapiquí
(Materia Familia), 28 de enero del año 2020.—M.Sc. Mariselle Zamora
Ramírez, Jueza.—1 vez.—O.
C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2020437415 ).
Licenciada Patricia Cordero García del Juzgado de Familia de
Cartago comunica: Se tiene
por establecido el presente
proceso especial de declaratoria
de abandono de la persona menor
Cristhoper Antonio Rojas García, planteado por Patronato Nacional de la Infancia
contra Carlos Antonio Rojas Rojas y Estefanía García Velásquez, a quién se le concede el plazo de cinco días para que oponga excepciones, se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca prueba de descargo, de conformidad con los artículos 121
y 122 del Código de Familia. Por existir personas menores involucradas en este proceso
se tiene como parte al Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia.
En ese mismo plazo, en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento
de que mientras no lo haga,
las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el
transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas
las sentencias. Se producirá
igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La
Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al
medio, se le hace saber a las partes
lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión N°
65-08, celebrada el 2 de setiembre
del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar
un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo
que no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a
que suministren un número
de teléfono “celular”, con
el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para
la recepción de notificaciones.”
Igualmente, se les invita a
utilizar “El Sistema de Gestión
en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para
acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información
contacte al personal del despacho
en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se les
solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado
civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia.
Se le advierte que, si no contesta en el indicado plazo de cinco días, el proceso seguirá su curso con una convocatoria a una audiencia oral y privada,
conforme lo estipula el artículo 123 ibídem; y una vez recibidas las pruebas, se dictará sentencia. Notifíquese esta resolución a la parte demandada, personalmente o por medio de cédulas y copias
de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales
y Otras Comunicaciones;
Cartago. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona
funcionaria notificadora, a efectos de practicar
la notificación, artículo 4
de la Ley de Notificaciones Judiciales.
como medida cautelar en protección
del interés superior del citado
niño, solicito se procede conferir el depósito provisional de la persona menor
de edad Cristhoper Antonio
Rojas García en hogar
de la señora Karla Desiree Rojas Rojas.
Declaratoria Judicial Abandono
de Patronato Nacional de la Infancia
contra; Expediente Nº 19-002292-0338-FA.—Juzgado de Familia
de Cartago, 18 de febrero del 2020.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O.
C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020437416 ).
Licenciada Guadalupe Solano Patiño, Jueza del Juzgado de Familia de
Cartago, a Freddy Cuero Martínez/ Kattia Solano
Carvajal en su carácter personal, se le hace
saber que en demanda suspensión patria potestad, expediente N° 19-002299-0338-FA establecida
por PANI contra Freddy Cuero Martínez, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de
Familia de Cartago, a las nueve horas y veintisiete minutos del diecinueve de agosto del año dos mil diecinueve. De la
anterior demanda abreviada
de suspensión de patria potestad
establecida por el accionante
Patronato Nacional de la Infancia,
se confiere traslado al accionado Freddy Cuero Martínez, y la demandada
Kattia María Solano Carvajal por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad
con la misma. Dentro del plazo
de cinco días podrá oponer excepciones
previas. Al contestar negativamente
deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa
y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando
categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como
ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su
caso del nombre y las generales de ley de los testigos
y los hechos a que se referirá
cada uno. Se le previene a
la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio
para atender notificaciones,
bajo el apercibimiento de que mientras
no lo haga, las resoluciones
posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas e dictadas, incluidas las sentencias se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuaren el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La
Gaceta N° 20, del 29 de enero
de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión N°
65-08, celebrada el 2 de setiembre
del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar
un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo
que no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a
que suministren un número
de teléfono celular, con el
fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para
la recepción de notificaciones.”
Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta
con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g)
número de cédula, h) lugar
de residencia. Notifíquese esta
resolución a la demandada Kattia Solano Carvajal, personalmente
o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación,
o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la
Ley de Notificaciones Judiciales.
Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de
Comunicaciones Judiciales Cartago. Y previo al nombramiento de curador procesal que solicita para el demandado Freddy
Cuero, se ordena expedir oficios de localización a la Caja Costarricense de Seguro
Social, a la Dirección General de Migración
y Extranjería, así como a la Oficina de Localizaciones del Organismo de Investigación Judicial. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria
notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la
Ley de Notificaciones Judiciales.
Notifíquese. Licda.
Patricia Cordero García, Jueza.—Juzgado de Familia de
Cartago.—Licda. Guadalupe Solano Patiño, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020437417 ).
Se
hace saber en este Tribunal de Justicia se tramita
proceso de cambio de nombre promovido por Ramon Eladio
Venegas Rosales mayor, casado, pensionado, documento de identidad
0601100567, vecino de San José, de la Embajada de Nicaragua; 100 metros este,
150 al sur, casa contigua a lavandería,
en el cual pretende cambiarse el nombre a Eladio mismos apellidos. Se concede el plazo de
quince días a cualquier
persona interesada para que se presenten
al proceso a hacer valer sus derechos. Artículo 55
del Código Civil. Expediente N° 19-000811-0180-CI-5.—Juzgado Primero Civil de San José, 09 de octubre del año 2019.—Santiago
Ugalde Castillo, Juez Tramitador.—1 vez.—( IN2020437588 ).
Licda. Karol Adriana Gómez
Chacón, Jueza del Juzgado Primero de Familia de San Jose;
hace saber a Doris Mayela Alpízar Hernandez,
documento de identidad 0106080449, Casado/a, Comerciante, vecina de paradero desconocido, que en este Despacho se interpuso un
proceso divorcio en su contra, bajo el expediente número 17-001046-0186-FA
donde se pretende la disolución de su vínculo matrimonial con José Martín Laura
Montejo. Lo anterior se ordena así en proceso divorcio de José Martín Laura
Montejo contra Doris Mayela Alpízar Hernandez;
Expediente Nº 17-001046-0186-FA. Nota: Publíquese
este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de
circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél
en que se hizo la publicación.—Juzgado Primero de
Familia de San José, 16 de octubre del 2019.—Licda. Karol
Adriana Gómez Chacón, Juez.—1 vez.—( IN2020437597 ).
Mayra
Trigueros Brenes, Jueza del Juzgado Segundo de
Familia del Primer Circuito Judicial de San José, hace saber al demandado John
Patrick Murphy, de nacionalidad estadounidense,
con pasaporte N° 09661023, de paradero
actual desconocido. Que en este despacho y con el expediente número
13-000227-0186-FA, se tramita el proceso
de terminación de la patria potestad,
promovida por la señora Johellen Rojas Naranjo; se dictó
una resolución que en lo conducente dice y cito: “Juzgado Segundo de Familia de San José. A las dieciséis horas y cincuenta y tres minutos del dieciocho de febrero de dos mil veinte. De la anterior demanda abreviada de terminación de
patria potestad establecida
por el accionante Johellen
Rojas Naranjo, se confiere traslado
a la accionada(o) Jhon
Patrick Murphy por el plazo perentorio
de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad
con la misma. Dentro del plazo
de cinco días podrá oponer excepciones
previas. Al contestar negativamente
deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa
y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando
categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como
ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su
caso del nombre y las generales de ley de los testigos
y los hechos a que se referirá
cada uno. Por existir menores involucrados en este proceso
se tiene como parte al Patronato Nacional de la
Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de la
Oficina de Comunicaciones Judiciales
y otras Comunicaciones; de este
Circuito Judicial. Se le previene
a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio
para atender notificaciones,
bajo el apercibimiento de que mientras
no lo haga, las resoluciones
posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales
N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero
de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo
Superior, en Sesión N°
65-08, celebrada el 2 de setiembre
del 2008, artículo LXII, Circular N° 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar
un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo
que no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a
que suministren un número
de teléfono “celular”, con
el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para
la recepción de notificaciones.”
Licda. Mayra Trigueros Brenes, Jueza. Es todo. Los plazos comenzarán a correr tres días después
de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado Segundo de
Familia del Primer Circuito Judicial de San José.—Licda. Mayra Trigueros Brenes, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020437631 ).
Se
hace saber que en este Despacho se tramita bajo el número único 17-000286-0673-NA, abreviado
de nulidad de matrimonio, promovido por Stephanie Pamela Madrigal Guzmán, portadora de la cédula de identidad
número 1-1282-0334 contra Rodrigo Ronda León, mayor, cubano, documento de identificación DI 75070101940, de demás
calidades desconocidas, se
ha dictado la sentencia número 2019-001962 a las once horas y cuarenta
minutos del once de diciembre
del dos mil diecinueve, que literalmente
dice en su parte dispositiva: “...Por tanto:
Por las razones señaladas y
normativa citada, se ordena la cancelación del matrimonio existente entre los señores Sthephanie Pamela
Madrigal Guzmán y Rodrigo Ronda León y por ende se ordena al Registro Civil su cancelación, mismo inscrito en la provincia de San José, tomo cuatrocientos setenta y nueve, folio trescientos dieciocho, asiento seiscientos treinta y cinco. Se resuelve sin especial condena en costas
por una sola vez, publíquese
la parte dispositiva de esta sentencia en el Boletín Judicial.
Notifíquese. Zeidy Jacobo Moran, Jueza...” Publíquese por una única vez.—Juzgado de Familia de Desamparados, 07 de febrero del 2020.—Licda. Zeidy Jacobo Morán,
Jueza.—1
vez.—O. C. N°
364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020437633 ).
Licda. Mayra Trigueros Brenes,
Jueza del Juzgado Segundo
de Familia de San José; hace saber a Pedro Uriel Rostran Gutiérrez, documento de identidad 101170671115, casado, vecino de desconocido, que en este Despacho
se interpuso un proceso divorcio en su
contra, bajo el expediente número
17-000997-0187-FA donde se dictaron
las resoluciones que literalmente
dicen: Por tanto, se declara
con lugar la demanda en cuanto a la causal de Sevicia, y por consiguiente se decreta: la disolución del vínculo matrimonial que une a
Inés Ramona López Vásquez, cédula de identidad número 4-414-501, y a Pedro Uriel Rostran
Gutiérrez, documento de identidad
número PPNICCRI01170671115. Carece
de interés actual pronunciarse
sobre la petitoria accesoria de separación judicial
por ofensas graves y adulterio.
Alimentos: Se decreta que la parte
demandada como cónyuge culpable pierde el
derecho a ser alimentada por la parte
actora y que esta última conserva su derecho a ser alimentada, si demuestra en
la vía alimentaria tal necesidad. Gananciales: Las partes pactaron capitulaciones matrimoniales, donde acordaron excluir como bienes gananciales
la finca del partido de San
José matrícula de folio real número
140365-000, los ingresos y ahorros
que reciban ambos por concepto
de salarios, compensaciones
y cualquier otra prestación económica, quedando excluidas las inversiones presentes y futuras en dólares
o colones, así como los bienes muebles existentes en la casa de habitación, y la compra de bienes muebles e inmuebles posteriores al matrimonio.
Costas: Sin especial condenatoria en
costas, pues el demandado fue representado
por curador procesal, de conformidad con el artículo 222
del Código Procesal Civil anterior, aplicable únicamente a procesos familiares, según Ley 9621.- Inscripción: A
la firmeza de este fallo, inscríbase esta sentencia en el Registro Civil, Sección de Matrimonios de San
José tomo 576, folio 498, asiento 996. Notifíquese. Isabel Villegas Cascante. Jueza
de Familia. IVILLEGASC.- Lo anterior se ordena así en
proceso divorcio de Inés
Ramona López Vásquez contra Pedro Uriel Rostran
Gutiérrez. Expediente Nº 17-000997-0187-FA.—Juzgado Segundo de
Familia de San José, 17 de febrero del año 2020.—Licda. Mayra Trigueros Brenes, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2020437634 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el
expediente N° 18-000180-0699-AG donde se promueve
proceso de retificación de medida por parte de Luis
Antonio Leiva Mora, quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de
Cartago, San Isidro, El Guarco, El Empalme, portador de la cédula de identidad
vigente que exhibe número 103950140, pensionado. Pretende rectificar la medida,
para aumentarla del inmueble inscrito a su nombre en el Registro Público de la
Propiedad, del Partido de Cartago, número 3- 103810-000, que se describe así:
Para conservación forestal y lugar permanente de habitación familiar, situado
en El Empalme, distrito segundo San Isidro, del cantón octavo El Guarco, de la
provincia de Cartago. Linderos: Norte: Calle pública con un frente de 147.49
metros y la Octavia Sociedad Anónima representada por José Alejandro Cruz
Molina, por el rumbo Sureste: Gerarda Rodríguez Benavides, por el rumbo Este:
Servidumbre y German Cabrera Valverde, por el rumbo Oeste: Aquiles Jiménez
Chávez. Manifiesta que no pesan cargas reales, ni gravámenes sobre el inmueble.
Según plano catastrado C-1852658-2015, mide cuarenta y seis mil doscientos
treinta y nueve metros cuadrados. Lo adquirió el 13 de agosto de 1998, por
compra a la señora Ana Rosa Arguedas Hernández. Estima el inmueble y el proceso
en la suma de sesenta y seis millones doscientos treinta y nueve mil colones.
Por el plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se
cita a todas las personas interesadas para que se apersonen en defensa de sus
derechos. Proceso rectificación de medida, promovida por Luis Antonio Leiva
Mora. Expediente N° 18-000180-0699-AG.—Juzgado
Agrario de Cartago, Cartago, 24 de enero del 2020.—Lic. Édgar Eduber Calvo Solano, Juez.—1
vez.—O.C N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020437636 ).
La
licenciada Andreina Jiménez
Castillo, jueza del Juzgado
de Familia de Puntarenas, hace saber a: Madelen Retana Hidaldo, cédula de identidad N°
6-378-908, que en este Juzgado se tramita la causa N°
19-000688-1146-FA, correspondiente a un proceso especial de abandono, pérdida de la responsabilidad y depósito judicial, incoado por el
Patronato Nacional de la Infancia
en su contra, y dentro del cual se dictó la resoluciones que literalmente
dice: “Juzgado de Familia de Puntarenas. A las quince
horas y doce minutos del
once de julio de dos mil diecinueve.
Se tiene por establecido el
presente proceso de declaratoria judicial de estado
de abandono con fines de adopción,
extinción de la responsabilidad
parental y solicitud de depósito judicial, planteado por el Patronato
Nacional de la Infancia contra Madelen
Retana Hidalgo. A quien se
le concede el plazo de cinco
días hábiles para que se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca pruebas de descargo si es del caso, de conformidad con los artículos 121
y 122 del Código de Familia. Asimismo, se otorga el depósito judicial
provisional de las personas menores de edad Fergy Yorleny
y Sander Sidney ambos de apellidos Retana Hidalgo, bajo la responsabilidad
de la señora María José Morales Retana y el señor Caleb Isaí Carrillo
Marchena, quienes deberán apersonarse a este
despacho a fin de aceptar
el cargo conferido. Asimismo,
se les previene a la parte demandada, de conformidad con los
numerales 10 y 34 en relación con el 36 todos de la
Ley de Notificaciones número
8687, el señalamiento de correo
electrónico, fax, casillero, en estrado
o cualquier otra forma tecnológica que permita la seguridad del acto de comunicación, como medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento
de que si no lo hiciere n en la forma prevenida o no se pudiere efectuar la notificación por el medio señalado,
mediando comprobante de transmisión electrónica o la respectiva constancia, las resoluciones posteriores le quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas
de dictadas, incluidas las sentencias, salvo que se demuestre
que ello se debió a causas que no les sean imputables. Notifíquese esta resolución a la parte demandada Madelen Retana Hidalgo por medio
de la Oficina de Comunicaciones Judiciales
de Santa Cruz de Guanacaste, por ser habida la misma en El Coco, Carrillo, antigua Pulpería Marielos. Expídase la comisión respectiva. Hágase saber.—Alberto Jiménez Mata,
Juez.—Andreína Jiménez
Castillo, Jueza Decisora.—1
vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2020437639 ).
Licenciada Patricia Cordero García del Juzgado de Familia de
Cartago, comunica se tiene
por establecido el presente
proceso especial de declaratoria
de abandono de la persona menor
Cristhoper Antonio Rojas García, planteado por Patronato Nacional de la Infancia
contra Carlos Antonio Rojas Rojas y Estefanía García Velásquez, a quien
se le concede el plazo de cinco
días para que oponga excepciones, se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca prueba de descargo, de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Por existir personas menores involucradas en este proceso se tiene como parte
al representante legal del Patronato
Nacional de la Infancia. En
ese mismo plazo, en el primer escrito que presente debe señalar un medio
para atender notificaciones,
bajo el apercibimiento de que mientras
no lo haga las resoluciones
posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales
N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20 del 29 de enero
de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión N°
65-08, celebrada el 2 de setiembre
del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar
un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo
que no pueden utilizarlo también como teléfono.-
“Se exhorta a las partes a
que suministren un número
de teléfono “celular”, con
el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho.- Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para
la recepción de notificaciones.”
Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además
puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese
la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr. Si desea más información
contacte al personal del despacho
en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07, celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se
le solicita a las partes de
este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia.
Se le advierte que, si no contesta en el indicado plazo de cinco días, el proceso seguirá su curso con una convocatoria a una audiencia oral y privada,
conforme lo estipula el artículo 123 ibidem; y una vez recibidas las pruebas, se dictará sentencia. Notifíquese esta resolución a la parte demandada, personalmente o por
medio de cédulas y copias de ley en
su casa de habitación, o
bien en su domicilio real. Artículo 19 de la
Ley de Notificaciones Judiciales.
Para estos efectos se comisiona a la Oficina de
Comunicaciones Judiciales y Otras
Comunicaciones de Cartago, en caso
de que el lugar de residencia consistiere
en una zona o edificación
de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona
funcionaria notificadora, a
efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la
Ley de Notificaciones Judiciales.
Como medida cautelar en protección del interés
superior del citado niño, solicito se procede conferir el depósito provisional de la persona menor
de edad Cristhoper Antonio
Rojas García en
hogar de la señora Karla
Desiree Rojas Rojas. Declaratoria
judicial abandono de Patronato
Nacional de la Infancia contra; expediente
N° 19-002292-0338-FA.—Juzgado de Familia
de Cartago, 18 de febrero del 2020.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020437641
).
Se
avisa a los señores Meiyun Zhen Yuxia, mayor, casada, oficio desconocido, nacionalidad china, pasaporte G51510566 y Walter Monge Castro, mayor, casado, oficio desconocido, cédula identidad
1-0876-0824, demás calidades
y domicilio desconocido,
que dentro del proceso abreviado
nulidad matrimonio N° 15-000050-0186-FA establecido por Procuraduría
General República que se tramita
en este Juzgado,
se dictó la Sentencia Nº
2019-000596 de las quince horas veintiuno minutos del trece de junio de dos mil diecinueve, cuya parte dispositiva
dice: “Por tanto: Acorde con lo expuesto,
artículos 420 y siguientes
del Código Procesal Civil; 12 bis, 14 bis, 19 y 64 y siguientes del Código de Familia y demás
normativa citada, se acoge la presente demanda y a) se declara nulo el matrimonio de Meiyun Zhen Yuxia, mayor de edad, de nacionalidad China, casada, oficio desconocido, al momento de contraer nupcias documento de identidad pasaporte G51510566, de paradero desconocido, y Walter Monge Castro, mayor de edad, casado, costarricense,
no indica el oficio, portador de la cédula de identidad
número 1-0876-0824, vecino
de San José, celebrado el 12 de abril
del 2012, inscrito al Tomo:
quinientos treinta y cuatro (0534); Folio: trescientos
nueve (309); Asiento: seiscientos
diecisiete (0617) la Sección
de Matrimonios del Registro
Civil, Partido de San José; b) Comuníquese tanto al Registro Civil, como a la Dirección General de Migración,
para que en caso de que Meiyun Zhen Yuxia, hubiese obtenido beneficios migratorios o de naturalización, para que se tome nota de que tales beneficios serán nulos conforme lo establece el numeral 19 del Código de Familia; c) Se resuelve sin especial condenatoria
en costas; d) Por ser esta demanda con Curador Procesal, debe publicarse una vez la parte dispositiva de esta sentencia en el Boletín Judicial;
e) Una vez firme, gírese los respectivos honorarios a los Curadores Procesal, sin necesidad de resolución que así lo indique (ver considerando
VI); f) Expídase la ejecutoria
del caso, previa solicitud
de la parte interesada; g)
Se les recuerda a las partes
su derecho a recurrir esta decisión en
caso de inconformidad. Notifíquese. Licda. Mayra Helena Trigueros Brenes”.—Juzgado Primero de Familia
del Primer Circuito Judicial de San
José, 19 de febrero de 2020.—Msc.
Marilene Herra Alfaro, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2020437708 ).
Msc. Francinni Campos León, Jueza
del Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, a Fabio Alberto Arguedas Sandí,
en su carácter
personal, quien es mayor, divorciado,
cédula N° 1-601-033, de domicilio desconocido,
se le hace saber que en proceso Suspensión Patria Potestad N° 18-000871-0292-FA, establecido
por Gelga Margoth González
Ulloa, se ordena notificarle
por edicto, un extracto de
la sentencia que en lo conducente dice: Sentencia de primera instancia, N°
101606-2019. Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela. A las quince horas y diecinueve minutos del dieciocho de noviembre de dos mil
diecinueve. Proceso abreviado de suspensión de los atributos de la autoridad
parental establecido por la señora
Gelga Margoth González
Ulloa, mayor, divorciada una vez,
ama de casa, vecina de Atenas y titular de la cédula
de identidad número 6-246-227;
en contra del señor Fabio
Alberto Arguedas Sandí, mayor, divorciado,
contador, cédula de identidad
número 1-601-033 y de otras
calidades así como datos de identificación
actualmente desconocidos. Ha figurado además como curador procesal del accionado la licenciada Verónica Artavia
Villegas, mayor, vecina de Alajuela, carné número 24784. Se ha tenido también como parte al Patronato
Nacional de la Infancia. Resultado...Considerando... Por tanto: Se acoge
Con Lugar la demanda establecida
por la señora Gelga Margoth González Ulloa en contra
del señor Fabio Alberto Arguedas Sandí,
consecuencia de lo cual se acuerda: 1. Suspender por tiempo indefinido a don Fabio Alberto el ejercicio
de los atributos parentales de su hija menor de edad
Tatiana María Arguedas González. 2. Será en consecuencia
doña Gelga Margoth González Ulloa, quien de manera exclusiva y con total independencia de don Fabio Alberto Arguedas Sandí, quién en
adelante ejercerá la totalidad de los atributos parentales sobre su referida hija,
incluyendo todo tipo de representación de ella y por esto mismo sin injerencia alguna del accionado. 3. Sin
especial condenatoria en costas. 4. Comuníquese al señor Arguedas Sandí esta sentencia mediante la publicación de un extracto en el Boletín Judicial. Notifíquese.—Licda. Eugenia Bolaños
Rodríguez, Jueza.—Juzgado de Familia del
Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Msc. Francinni Campos León, Jueza Tramitadora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020437710 ).
Se
hace saber que en Proceso Judicial de Concurso
Civil de Acreedores tramitado
en este despacho
judicial, se dictó la sentencia
número 263 de las diez
horas y veintisiete minutos
del primero de junio del dos mil diecisiete,
que en lo conducente dice:
“...Por tanto: Se decreta la insolvencia
de Christian Meza Soto, cédula de identidad número 01-0906-0874. Esta declaración surte los siguientes efectos, de conformidad con los numerales 899
del Código Civil y 763 del Código Procesal Civil. En consecuencia, se dispone la apertura del concurso civil de acreedores de la citada fallida. Solicítese a la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial la designación del
curador propietario, curador suplente y notario inventariador que por turno corresponda. El insolvente queda de derecho separada e inhibido de la facultad de administrar y disponer de los bienes que le pertenecen y sean legalmente embargables. El curador será quien
administre los bienes y activos embargables que se constaten, para luego ser pagados los créditos conforme a las reglas concursales vigentes. Se fija en calidad
de por ahora y en perjuicio de terceros, el veinticuatro de marzo del dos mil
diecisiete, fecha en que se presume empezó el estado de insolvencia, de conformidad con el artículo 888
del Código Civil. Se previene al deudor
que no abandone su domicilio ni salga
del país sin autorización
judicial, bajo el apercibimiento de que, si lo hiciere, podrá ser juzgado por desobediencia a la autoridad. Comuníquese a la Dirección
General de Migración y al Ministerio
Público para lo que corresponda.
Procédase a la ocupación, inventario y depósito de los bienes embargables del insolvente. Lo primero y tercero
lo asumirá el curador que
se designe. El inventario
lo hará el notario inventariador por nombrar. Comuníquese al Registro Público la declaratoria y su fecha, para que se abstenga de inscribir títulos emanados de la insolvente. Asimismo a la Dirección General de Correos a
fin de que envíe al Juzgado
la correspondencia perteneciente
a la misma. Comuníquese también a los bancos, almacenes generales de depósito y aduanas para que se abstengan de entregar a la deudora o su apoderado,
títulos valores, efectos de comercio, mercaderías o cualquier documento con valor económico.
Por ser asalariado el señor
Christian Meza Soto, comuníquese a la Dirección de Recursos Humanos del
Ministerio de Hacienda, la presente
resolución, por mandamiento,
para que proceda a depositar
en adelante, período tras período
de pago de salario, la parte legalmente embargable del salario del señor Meza Soto en la cuenta automatizada de este proceso judicial número 170000130958-9 del Banco de Costa Rica. La parte legalmente inembargable de su salario, le será entonces entregada de manera íntegra a la insolvente, por lo que, el patrono
deberá abstenerse, con esta orden judicial, de hacer deducciones salariales automáticas, aún consentidas por el trabajador insolvente, en perjuicio de la masa de acreedores, según la interpretación judicial del artículo
899 del Código Civil y el principio concursal de igualdad de acreedores. Este mandamiento lo diligenciará el curador o la insolvente de manera personal. Se concede a los acreedores
nacionales y extranjeros un
plazo de dos meses para legalizar sus créditos y reclamar en su
caso, el privilegio que tuvieren,
el cual empezará a correr desde la última publicación de la parte dispositiva de esta resolución en el Boletín Judicial
y en un periódico de circulación nacional. Apersónese el insolvente, el curador o cualquier interesado ante la Imprenta
Nacional a efectos de atender
el gasto necesario para la publicación del edicto que aquí se ordena, mismo que será enviado de inmediato por el Juzgado Concursal de forma electrónica. Este gasto podrá ser reembolsado posteriormente, con preferencia, como un crédito de la masa. Se prohíbe hacer pagos
y entregas de efectos al deudor insolvente, y si esto se incumpliere
no quedarán descargados de
la obligación. Se previene
a todas las personas en cuyo poder existan
pertenencias del insolvente,
cualquiera que sea su naturaleza, que dentro del plazo de ocho días
hagan entrega al curador o a este
juzgado manifestación y entrega de ellas, bajo pena de ser tenidos como ocultadores de bienes y responsables de los daños y perjuicios. Los tenedores de prendas y demás acreedores con derecho de retención, tendrán la obligación de dar noticia al curador o al Juzgado, también bajo el apercibimiento indicado. En caso de pagos
de dinero o devolución de éste a favor del insolvente, el dinero deberá ser depositado en la cuenta bancaria número 170000130958-9 del Banco de Costa Rica, para lo cual la persona depositante, en forma personal en este estrado judicial, por teléfono o por escrito con autenticación de abogado, deberá identificarse con su nombre completo y número correcto de identificación, para que pueda ser
incluido en el sistema informático de los depósitos judiciales previo a la transacción bancaria que interese. Comuníquese al Ministerio Público para que se investigue la
posible comisión o participación del delito de insolvencia fraudulenta.” Expediente N° 17-000013-0958-CI.—Juzgado Concursal de San José, 01 de junio del 2017.—Lic. Daniel
Jiménez Medrano, Juez Concursal.—1 vez.—( IN2020437721 ).
Se
convoca a los socios o a quienes corresponda designar representante de Transportes Grecas Urbina S. A.,
cédula jurídica número
3-101-532068, para que en el plazo
de cinco días se apersonen a este Despacho y manifiesten lo que corresponda respecto de la representación de la
persona indicada, conforme
al artículo 19.4 del Código Procesal
Civil así como para que se nombre liquidador. En caso de no apersonarse
ninguna persona interesada,
este tribunal procederá a
la designación de un curador
procesal. Lo anterior por ordenarse
así en proceso
liquidación persona jurídica
de Transportes Grecas
Urbina S. A. promovida por Asesores
Jurídicos Especializados en Litigio y Cobranza
Treta S. R. L. Expediente
Nº 19-000857-0640-CI.—Juzgado
Civil de Cartago, 31 de enero del año 2020.—Licda. Marlen Solís
Porras, Jueza.—1 vez.—( IN2020437762 ).
Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza
del Juzgado Primero de Familia de San José; hace saber a Nuris Martina López López, documento
de identidad N° 075384979, casado,
vecino de paradero desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso divorcio en su
contra, bajo el expediente número
17-000376-0186-FA donde se dictaron
las resoluciones que literalmente
dicen:” Se confiere traslado a la accionada(o) por el
plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad
con la misma. Dentro del plazo
de cinco días podrá oponer excepciones
previas. Al contestar negativamente
deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa
y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando
categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como
ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su
caso del nombre y las generales de ley de los testigos
y los hechos a que se referirá
cada uno. Se le previene a
la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio
para atender notificaciones,
bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga,
las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el
transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas
las sentencias”. Lo anterior se ordena
así en proceso
divorcio de Douglas Antonio López Bustillo contra Nuris Martina López López. Expediente Nº 17-000376-0186-FA.—Juzgado Primero de Familia de San José, 26 de
febrero del año 2018.—Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—( IN2020437857 ).
Han
comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Karen
Gabriela Machado Gómez, mayor, soltera, oficios domésticos, cédula de identidad número N° 0402090102, nombre de
la progenitora Damaris Gómez Jiménez y nombre del progenitor y Edgardo Machado Ríos, nacida
en centro, central,
Heredia, el 02/12/1990, con 29 años de edad, y Sergio Alberto González Enriquez, mayor, soltero, peón, cédula de identidad número 0206550331, nombre de la progenitora Norma Enriquez Artavia
y nombre del progenitor José González Murillo, domicilio en Quesada, San Carlos,
Alajuela, el 02/01/1989, actualmente con 31 años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Sarapiquí,
Puerto Viejo, La Guaria, 100 metros Este y 150 metros Norte del polideportivo, casa de
color celeste, Sarapiquí, Heredia. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación
de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes
a la publicación del edicto.
Expediente Nº 20-000042-1343-FA.—Juzgado Civil, Trabajo,
Familia, Penal Juvenil y Violencia
Doméstica,
Sarapiquí
(Materia familia), Sarapiquí,
Heredia, 11 de febrero del año
2020.—Msc. Mariselle Zamora
Ramírez, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2020437418 ).
M.sc. Tania Morera Solano, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón). Han comparecido a este despacho solicitando contraer matrimonio civil José
Reinaldo Ramírez Cerdas, mayor, soltero,
carnicero, cédula de identidad
Nº 1-1435-0844, nombre de la progenitora
Rosa del Consuelo Cerdas Rojas y nombre
del progenitor Enrique Ramírez Bolaños, lugar de nacimiento en San Isidro de El
General, Pérez Zeledón, San José, el 26/07/1990, con
29 años de edad y Raquel
Eugenia Campos Salas, mayor, soltera, miscelánea, cédula de identidad
Nº 1-1520-0012, nombre de la progenitora
Eugenia Salas Durán y nombre del progenitor Daniel
Campos Durán, lugar de nacimiento
Carmen, central de San José, el 09/11/1992, con 27 años
de edad, ambas personas tienen
el domicilio en Pérez Zeledón. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio no se realice, está en
la obligación de manifestarlo
en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº
20-000126-1303-FA.—Juzgado de Familia del
Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, a las nueve horas y treinta y cuatro minutos del diecisiete de febrero del año dos mil veinte.—M.Sc. Tania Morera
Solano, Jueza.—1 vez.—O. C.
Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2020437420 ).
M.sc. Tania Morera Solano, Jueza
del Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón). Han comparecido a este despacho solicitando contraer matrimonio civil Ángel Joan Méndez Rivera, mayor, soltero,
instructor de gimnasio, cédula de identidad
Nº 1-1803-0147, nombre de la progenitora
Lidieth Rivera Olivares y nombre
del progenitor Rafael Ángel Méndez Bermúdez, lugar de nacimiento en San Isidro de El
General, Pérez Zeledón, San José, el 26/01/2001, con
19 años de edad y Sailyn Cassandra Solano Abarca,
mayor, soltera, desempleada,
cédula de identidad Nº 1-1823-0369,
nombre de la progenitora
Maureen Abarca Herrera y nombre
del progenitor Harol Solano Ríos, lugar
de nacimiento San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, el 22/09/2001, con 18 años de edad; ambas personas tienen el domicilio en Pérez Zeledón. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio no se realice, está en la obligación
de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes
a la publicación del edicto.
Expediente Nº 20- 000130-1303-FA.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona
Sur, Pérez Zeledón, a las nueve
horas y cuarenta y cinco minutos del diecisiete de febrero del año dos mil veinte.—M.Sc. Tania Morera
Solano, Jueza.—1 vez.—O. C.
Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2020437421 ).
Se
hace saber que ante la Notaria Publica de Mario
Alberto Marín Villalobos, los señores José Alberto Castro Amador, de nacionalidad costarricense, de sesenta y cinco años de edad, divorciado, productor
audiovisual, nacido en San
José, cédula identidad número
1-0427-0533, vecino de vecino
de San José, Rohrmoser,
Favorita Norte, Casa E Ocho,
hijo de Manuel Castro Calderón y Clarisa Amador Monge y
Gina Jemileh de apellido Andari, de nacionalidad
Australiana, de cincuenta y tres
53 años
de edad, soltera, publicista, nacida en Marravick Sydney Australia, Pasaporte Australiano PA 3309814
y su último vecindario es Residencial
Urbanización
Edición
Centro Manfredir, Torre A Piso
i6 Municipio La Libertad Caracas, hija de Emile Gabriel Adari
(padre) y Josephine Sarkis de Ibrahim (madre). Han solicitado a esta
notaria celebrar matrimonio
civil conforme a nuestra legislación. En virtud de ello
y en cumplimiento del artículo 25
del Código de Familia, se ordena la publicación de
este edicto en aras de que si existe alguna
oposición
a la unión
solicitada lo hagan saber
dentro del plazo de ocho días naturales
después de la publicación
de este edicto ante el suscrito. La dirección de la
Notaria es: San José, Barrio México, avenida 11 Bis, calla
20 y 22, Edificio número
2080. Fax 22-55-15-94.—Lic.
Mario Alberto Marín Villalobos, Notario Público.—1 vez.—( IN2020437618 ).
Se
hace saber a quienes interese que ante este Juzgado han comparecido
a efecto de contraer matrimonio civil los Luis Martín Delgado Angulo, mayor, unión libre, oficial de seguridad, vecino de Barrio los Ángeles, Cristo Rey, 120 metros al sur, edificio
color terracota, al lado de
la casa de las mayas, portador
de la cédula de identidad número
1-1222-0928, nacido el dos de noviembre
de mil novecientos ochenta
y cuatro, tengo treinta y cinco años, la madre se llama Flora
Amada Angulo Reyes y el padre Carlos Luis Delgado Picado y Damaris Cecilia
Jiménez Alvarado, mayor, unión libre, ama de casa, vecina de Barrio los Ángeles, por
la Iglesia del lugar, desconozco la dirección exacta,
mi pareja si se la sabe, portadora de la cédula de identidad
1-1357-0923, nacida el siete
de julio de mil novecientos
ochenta y ocho, tengo treinta y un años cumplidos. Hija de Carlos Enrique Jiménez Chinchilla e Isabel Alvarado
Madrigal. Si alguna persona tuviere
conocimiento de la existencia
de algún impedimento legal
para este matrimonio deberá comunicarlo a este Juzgado, dentro de los ocho días posteriores
a la publicación de este edicto en el Boletín
Judicial debiendo con ello
señalar lugar o medio (fax/casillero/correo electrónico) dentro del perímetro
judicial de este circuito
judicial donde atenderá sus
notificaciones, apercibido
que si no lo hiciere, todas aquellas resoluciones que en lo futuro se dicten, se tendrán por notificadas en el solo transcurso de veinticuatro horas después de notificadas. Igual consecuencia ocurrirá si el lugar señalado
fuere impreciso, no exista o existiendo se encuentre cerrado o si el medio escogido impida la notificación por causas ajenas al Despacho. Juzgado Segundo de
Familia de San José, a las nueve horas del trece de diciembre de dos mil diecinueve. Nota: Los plazos comenzarán a correr tres días
después de aquél en que se hizo la publicación. Expediente Nº
19-001169-187-FA. Solicitud de matrimonio.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Licda. Mayra Trigueros Brenes,
Jueza de Familia.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2020437640 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando
contraer matrimonio civil
la señora Laura González Alvarado, mayor de edad, cédula de identidad N°
01-1064-0015, ocupación ama de casa, vecina de Alajuela, San Rafael, Urbanización
La Paz, frente al Parque Infantil,
hija de Mary Luz González Alvarado, padre no indica, nacida en Uruca Central San José, en fecha 03 de marzo de 1980, con 39 años de edad, solicita contraer matrimonio civil con el señor Jimmy Gerardo Chinchilla Chinchilla,
mayor de edad, cédula de identidad
N° 01-1194- 0494, ocupación operario,
vecino de Alajuela, hijo de
María G Chinchilla Chinchilla, padre no indica, nacido en Hospital Central San José, en fecha 07 de enero de 1984, con 35
años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación
de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes
a la publicación del edicto.
Expediente Nº 19-002060-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, Alajuela, 17 de enero
del 2020.—Msc. Francinni
Campos León.—Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2020437715 )
Han
comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Greivin Monge Fallas, mayor de edad, de nacionalidad costarricense, cédula N° 06-0416-0436, ocupación
operario, vecino de
Alajuela, San Rafael, entrada al Campamento Bautista,
Urbanización Los Pinos, hijo de José Ángel Monge Ulate y de Marlene Fallas Burgos,
nacido en Cortés, Osa, Puntarenas, en fecha veintiuno de mayo de mil novecientos noventa y cuatro, con 25 años de edad, y la señora María Alejandra
Pérez González, mayor de edad, de nacionalidad
costarricense, cédula 06-0444-0170, operaria, vecina Alajuela, San
Rafael, entrada al Campamento Bautista, Urbanización Los Pinos, hija de Alexander Pérez Rojas y de Ana Isabel González
Alvarado, nacida en Cortés,
Osa, Puntarenas, en fecha veinte de enero de mil novecientos noventa y ocho, con 21 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación
de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes
a la publicación del edicto,
expediente Nº 19-002148-0292-FA.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
06 de diciembre del año
2019.—Licda. Sindy Melania Zúñiga
Acuña, Jueza Tramitadora.—1
vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2020437716 ).
Han
comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Luis
Gerardo Flores Flores, mayor, soltero,
auxiliar de enfermería,
cédula de identidad número
0205980564, nombre de la progenitora
Julia Flores Flores, domicilio
en San Luis de Upala, nació el 05/06/1984, con 35 años
de edad, y Noily López Pérez, mayor, divorciada,
oficios domésticos, cédula
de identidad número
0206470200, nombre de la progenitora
Virginia Pérez Arias y nombre del progenitor Aristides López Quesada, domicilio en
Quesada, San Carlos, Alajuela,
el 28/05/1988, actualmente con 31 años
de edad; ambas personas contrayentes
tienen el domicilio en San Luis de Upala, Alajuela, Upala. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo
en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto, expediente Nº
20-000003-1517-FA.—Juzgado Civil y Trabajo Segundo Circuito Judicial
Alajuela, Sede Upala
(Materia Familia), 31 de enero del año 2020.—Lic. Mario Alberto
Espinoza Briones, Juez.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020437717 ).
Han
comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil la señora Lizeth Murillo Chaves, mayor de edad,
cédula de identidad 2-0654-0207, ocupación
ama de casa, vecina de Río Segundo de Alajuela,
Barrio los Ángeles, hija
de Elizabeth Chaves Oviedo y de Héctor Luis Murillo Alfaro, nacida en Alajuela Central, en fecha 05 de diciembre de 1988, con 31 años de
edad, y el señor Herald
Alberto Porras Mora, mayor de edad, cédula de identidad 6-0342-0600, ocupación agente de seguridad, vecino de San Roque de Barba de Heredia, hijo de María Elizabeth Mora Mesén
y de Rafael Ángel Porras Zamora, nacido
en Puntarenas Central, en fecha 20 de diciembre de 1984,
con 35 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación
de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes
a la publicación del edicto.
Expediente Nº 20-000094-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, Alajuela, 16 de enero
del 2020.—Msc. Liana Mata Méndez, Jueza.—1 vez.—O.
C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2020437718 ).
Han
comparecido a este Despacho solicitando
contraer matrimonio civil. Presentes en este
Despacho Melanie Fernanda Víquez
Mesen, costarricense,
mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número 0117800370, vecina de Llanos de Santa Lucía, Proyecto mi Casa, casa número H14, hija de Jessica
Yesenia Mesen Granados y José Mariano Víquez Vargas, ambos costarricenses,
nacida en Hospital Central
San José, el 13/06/2000, con 19 años de edad, y Oscar Leonardo Araya Loaiza,
mayor, soltero, trabajador independiente, cédula de identidad
número 0304570370, vecino
de Llanos de Santa Lucía, Proyecto mi Casa, casa número
H14, hijo de Lidia María Loaiza
Fonseca y Oscar Javier Araya Martínez, ambos costarricenses,
nacido en Oriental Central
Cartago, el 29/10/1991, actualmente con 26 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación
de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes
a la publicación del edicto.
Expediente N° 20-000305-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, Cartago, 03 de
febrero del año 2020.—Licda. Guadalupe Solano Patiño, Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020437719 ).
Han
comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil,
Michael Steven Granados Campos, mayor, soltero, mantenimiento obra civil, cédula
de identidad número
0304170461, vecino de San Diego de Tres Ríos, del Súper San
Diego 350 metros sur y 350 metros este Urbanización Las Toronjas casa verdes, hijo de Patricia Campos
Jiménez y Eddy Granados Solano, ambos costarricenses, nacido en Oriental, Central, Cartago, el 29/01/1987, con 33 años de edad, y Priscilla Andrea Brenes Arguedas, mayor, divorciada
de Luis Guillermo Rodríguez
Ruiz el 09/03/2011 en la provincia,
ama de casa, cédula de identidad número
0112110313, vecina de San Diego de Tres Ríos, del Súper San
Diego 350 metros sur y 350 metros este Urbanización Las Toronjas casa verdes, hija de Margarita
Arguedas Fonseca y Dagoberto Brenes
Vega, ambos costarricenses, nacida
en Hospital, Central, San José, el 06/07/1984, actualmente
con 35 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación
de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes
a la publicación del edicto,
expediente Nº 20-000388-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 10 de febrero del año 2020.—Licda. Patricia
Cordero García, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2020437720 ).
Por requerirse así en la sumaria
N° 16-002015-0485-PE, en contra de Domingo Ortega Vásquez, por el delito
de lesiones culposas (Ley
de Transito), en perjuicio de Jernold Gersino Gamboa Husrt y Víctor
Manuel Miranda Herrera, se solicita publicar por medio de edicto y
por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial y de conformidad
con el artículo
115 del Código Procesal Penal la siguiente
resolución: se tiene por presentada acción civil resarcitoria del siete de agosto dos mil diecinueve, establecida por la Licenciada
Amanda Vargas Valverde, en calidad
de abogada de los ofendidos
Jernold Gersino Gamboa Husrt y Víctor Manuel Miranda Herrera, en contra del tercer civilmente responsable Laura María Sención Irazabal, cédula de residencia N° 470-165769-008222, nacionalidad uruguaya, esto para que interponga las excepciones que estime convenientes. Lo anterior
de carácter
urgente ya que la causa
prescribe el 29 de octubre del 2020.—Fiscalía Adjunta del Segundo Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, 12 de febrero del 2020.—Lic. Edier
Castro Diaz, Fiscal Auxiliar.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2020437632 ). 3
v. 1.
Fiscalía Adjunta del Primer Circuito
Judicial de San José, al ser las siete horas con cuarenta minutos del catorce de febrero de dos mil veinte. Licenciado Álvaro
Montoya Martínez, a la señora Wendy Jeannina Urbina Guadamuz, cédula de identidad número 1-1082-0977, en su calidad de codemandado
civil, se le hace saber que en
el legajo de acción civil resarcitoria, en la causa número único N°
18-007663-0489-TR; seguido en
contra de Mario Rolando Del Socorro Chaves Rojas, en prjuicio de Giovanni Eduardo Sibaja
Miranda, por el (los) delito (s) de lesiones culposas, se ha dictado resolución que literalmente dice: se ordena dar traslado a la acción civil resarcitoria, Fiscalía Adjunta del Primer Circuito Judicial de San José, a las diez horas del trece de febrero del dos mil veinte. De conformidad con los artículos, 111,
112 y 115 del Código Procesal Penal, se procede con vista en la acción civil resarcitoria interpuesta por Licda. Ariana
Arias Vargas, en representación
de la parte ofendida, Giovanni
Eduardo Sibaja Miranda a darle
traslado a la señora Wendy Jeannina Urbina Guadamuz, en su calidad
de codemandada civil, como propietaria registral del vehículo
placas 314100, de las pretensiones
expuestas por dicha parte, para que se pronuncie sobre la admisibilidad o inadmisibilidad del (la) actor (a) civil en este proceso,
planteando las excepciones
que estime pertinentes, se
les informa que tiene
el plazo de cinco días hábiles contados
a partir del día siguiente de la notificación (publicación de este edicto); para que manifieste lo
que corresponda; por lo que se le concede el término de ley para que haga valer sus derechos. Igualmente tendrá derecho de apersonarse al proceso nombrando un abogado de su confianza. Así
mismo se le previene que en el acto de ser notificado deberá señalar un medio para atender notificaciones,
bajo el apercibimiento de que mientras
no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas
de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual
consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La
Gaceta N° 20 del 29 de enero
de 2009. Comuníquese el contenido
de la resolución a los demandados civiles y a su defensor. Notifíquese.—Fiscalía Adjunta
del Primer Circuito Judicial de San José.—Lic.
Álvaro
Montoya Martínez.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017.—( IN2020437396 ).