BOLETÍN JUDICIAL 37 DEL 25 DE FEBRERO DEL 2020

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

DIRECCIÓN DE GESTIÓN HUMANA

SALA CONSTITUCIONAL

JUZGADO NOTARIAL

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

TRIBUNAL DE SERVICIO CIVIL

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

Títulos Supletorios

Citaciones

Avisos

Edictos Matrimoniales

Edictos en lo Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

TERCERA PUBLICACIÓN

ASUNTO:    Asueto concedido a los servidores que laboran en las oficinas judiciales del cantón de Hojancha de la provincia de Guanacaste.

SE HACE SABER:

Que las oficinas judiciales del cantón de Hojancha de la provincia de Guanacaste, permanecerán cerradas durante el día diecinueve de marzo de dos mil veinte, con las salvedades de costumbre, por motivo de la celebración de los festejos cívicos de dicho cantón.

San José, 17 de febrero de 2020.

                                                Lic. Wilbert Kidd Alvarado,

                                                       Subdirector Ejecutivo

O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020437398 ).

DIRECCIÓN DE GESTIÓN HUMANA

DEL PODER JUDICIAL

SEGUNDA PUBLICACIÓN

*** “De conformidad con la circular 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”***

EL CONSEJO DE LA JUDICATURA Y LA DIRECCIÓN

DE GESTIÓN HUMANA DEL PODER JUDICIAL

ABREN CONCURSOS PARA INTEGRAR

LISTAS DE ELEGIBLES PARA LOS

CARGOS DE JUEZ Y JUEZA:

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En cumplimiento a la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas (Ley 9635), así como lo dispuesto por la Corte Plena en la sesión 11-19 del 18 de marzo de 2019, artículo XIV, el reconocimiento del pago del Componente Salarial de Prohibición está sujeto a los porcentajes estipulados en la norma. Por lo tanto, las personas profesionales en derecho que ingresen o reingresen a laborar a este Poder de la República en una fecha posterior al 04 de diciembre de 2018 o tengan un ascenso por primera vez posterior a esa misma fecha se les cancelará el porcentaje que por Ley corresponde.

Observación: Una vez que se haya realizado la revisión de requisitos de las personas inscritas, se indicará por medio de correo electrónico la fecha, hora y lugar de las pruebas conforme al detalle indicado en el cuadro anterior.

Las pruebas orales se realizarán un mes después de finalizados los exámenes escritos.

Temarios se encuentran a disposición en la página web.

I.—Requisitos:

Generales:

  Estar incorporado o incorporada al Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica.

  Si no labora en el Poder Judicial, deberá aportar documento con la cuenta cliente del Banco de su elección.

Específicos: Además de los requisitos generales, las personas que oferten en los siguientes concursos deben cumplir con los requerimientos que establece el Manual de Clasificación de Puestos y demás disposiciones vigentes del marco jurídico costarricense y contar con lo siguiente:

Concursos CJ-05-20 de Juez y Jueza 4 Contencioso Administrativo y CJ-06-20 de Juez y Jueza 4 Penal.

    Debe contar con al menos 30 años de edad.

Concursos: CJ-07-20 de Juez y Jueza 5 Contencioso Administrativo y CJ-08-2020 Juez y Jueza 5 Penal de Apelaciones.

    Debe contar con al menos 35 años de edad.

    Haber ejercido la profesión durante diez años, salvo en los casos en que se trate de funcionarios judiciales con práctica jurisdiccional no menor de cinco años.

II.—Fases que constituyen los concursos.

1.  Inscripción electrónica en el concurso.

2.  Quienes cumplan con los requisitos establecidos, deberán confirmar en las fechas que se indicará por medio de correo electrónico la asistencia a la realización de la pruebas.

3.  Solo las personas que obtengan en el examen escrito una nota igual o superior al 70, podrán realizar la prueba oral, en la fecha que defina la Sección Administrativa de la Carrera Judicial.

4.  Entrevista por parte de los y las integrantes del Consejo de la Judicatura.

5.  Valoraciones por parte de las personas profesionales de la Unidad Interdisciplinaria de la Sección Administrativa de la Carrera Judicial en las áreas de psicología, medicina y trabajo social.

6.  Cierre del concurso por parte del Consejo de la Judicatura.

7.  Ingreso de promedios de las personas que resulten elegibles al respectivo escalafón, una vez que el Consejo de la Judicatura haya dictado el acto final del concurso.

III.—Acerca de la inscripción:

  Inscripción electrónica: Es imprescindible que las personas oferentes se inscriban a través del Sistema GH en Línea, mediante la OFERTA DE SERVICIOS en la dirección electrónica:  https://pjenlinea2.poder-judicial.go.cr/ghenlinea/

  El procedimiento de Ingreso a Inscripción: Sistema GH-En Línea:

Intranet: http://sjoaplpro16/ghenlinea2/

Internet: https://pjenlinea2.poder-judicial.go.cr/ghenlinea/

La inscripción será única y exclusivamente por este medio y queda registrada en línea automáticamente. Se habilitan las veinticuatro horas hasta la fecha de vencimiento del período de inscripción del concurso.

  Temarios de las pruebas están disponibles en la dirección electrónica:

Internet: www.poder-judicial.go.cr/gestionhumana/index.php/mscj-temarios

Intranet: http://intranet/gestionhumana/index.php/mscj-temarios.

Para la correcta inscripción en los concursos, es preciso que complete todos los espacios requeridos en el formulario. Al final del proceso de inscripción, el sistema le brindará un comprobante mediante el cual se asegura que ésta se efectuó con éxito. Caso contrario la solicitud será desestimada.

De acuerdo con el procedimiento que se señala a continuación, los atestados deberán remitirse en formato electrónico, a la Sección Administrativa de la Carrera Judicial al cierre de la inscripción del concurso, o a más tardar dentro de los ocho días hábiles posteriores a la fecha de su vencimiento. Esta disposición rige para quienes oferten por primera vez o hayan presentado los atestados en un período mayor a dos años.

IV.—Documentos a presentar:

  Bachiller de secundaria. (Deberá remitirse en formato electrónico, ver punto V).

  Licenciatura en Derecho. (Deberá remitirse en formato electrónico, ver punto V).

  Incorporación al Colegio de Abogados. (Deberá remitirse en formato electrónico, ver punto V.

  Si no labora en el Poder Judicial, aportar la cuenta cliente del Banco de su elección.

  Si posee experiencia externa al Poder Judicial, deberá aportar la documentación que la acredite en formato electrónico (ver punto V).

Abogado y Abogada litigante: Declaración jurada no protocolizada sobre los períodos que fungió como profesional en derecho.

Comprobante de Tributación Directa, que indique que la persona profesional es contribuyente y se desempeña en el área del derecho, incluyendo la fecha de inicio y fin, además de cualquier otro documento que compruebe en forma idónea dicha experiencia.

Empresa o institución: Constancia emitida por esta que especifique:

1.  El o los puestos desempeñados.

2.  Requisitos y especialidad del o de los puestos profesionales.

3.  La fecha de rige y vence de los períodos laborados.

4.  Si durante su permanencia solicitó o no permisos sin goce de salario. En caso de que los haya disfrutado, se debe señalar el período.

5.  El motivo de salida; Además indicar si hubo o no pago de prestaciones y, en caso afirmativo, con cuál ley.

  Certificación de las notas de la Universidad. (ver punto V).

  Si imparte clases correspondientes a cursos de derecho en una universidad, deberá aportar constancia con membrete de la universidad donde fue docente, en la cual especifique el nombre del curso, el cuatrimestre o semestre, según el caso, y el año cuando la impartió. (ver punto V).

  Si cuenta con la especialidad, por la aprobación del Programa de Formación General básica para Jueces y Juezas o especialidad universitaria, maestría o doctorado, deberá remitir el o los títulos en formato electrónico (ver punto V).

  Deberá aportar los certificados de capacitación que haya recibido atinente a la disciplina del derecho, que sea realizada luego de la incorporación al Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica y que contengan la cantidad de horas establecidas. La capacitación deberá ser impartida por alguna institución de renombre (ver punto V).

  Si tiene publicaciones atinentes a la disciplina del Derecho, y cuentan con Consejo Editorial deber aportarlas en formato electrónico (ver punto V).

Otros:

  Encontrarse al día con las obligaciones en el Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica.

  Es indispensable que las personas que resulten elegibles en los concursos y que lleguen a ocupar cargos en la Judicatura, realicen los cursos definidos por la institución para cada categoría y materia que se imparten por la Escuela Judicial (entre otros Sistema de Gestión, Depósitos Judiciales) y los cursos virtuales en materia de equidad de género, accesibilidad, servicio público de calidad, sistema de gestión, hostigamiento sexual y acoso psicológico en el trabajo). Además, deberán mostrar dominio en cuanto al empleo de paquetes informáticos básicos de oficina y de uso institucional.

  Las personas que participen en este concurso se dan por enteradas de que la información que se suministre podrá ser utilizada para hacer uso de las herramientas físicas o tecnológicas con que se disponga, para validar y/o ampliar la información que se aporte. Lo cual se encuentra conforme al “Protocolo para el acceso, uso y consulta a la plataforma de información policial para las autoridades”, aprobado por la Corte Suprema de Justicia el 20 de enero de 2015 y publicado en el Boletín Judicial Nº49 del 11 de marzo de 2015. A estos efectos aceptará el consentimiento informado adscrito a la oferta de servicios.

  La información que se obtenga de las valoraciones realizadas en las áreas de medicina, psicología y trabajo social, tanto en los concursos ordinarios como en la evaluación de los períodos de prueba cuando las personas resulten nombradas en propiedad se registrarán en el expediente de cada persona oferente y la misma podría ser del conocimiento de los órganos superiores en aquellos casos que se considere pertinente para mejor resolver. Por lo tanto, se libera del secreto profesional, salvo las disposiciones contenidas en los Códigos de Ética de los respectivos Colegios Profesionales de cada disciplina y se autoriza a los y las profesionales de la Unidad Interdisciplinaria para el traslado de la información según sea requerida por los Órganos encargados del proceso de nombramiento dentro de la judicatura.

  Las personas que resulten nombradas en los cargos de juez y jueza 1 y en caso de que se requiera, deben asumir las funciones propias del Servicio de Facilitadores y Facilitadoras Judiciales, como parte de sus funciones regulares.

V.—Procedimiento para remitir los atestados en formato electrónico.

1.     Escanear documentos y crear un archivo digital el cual se requiere que sea indispensablemente en formato PDF, con un máximo tres megas.

Ingresar a la dirección electrónica: https://pjenlinea2.poder-judicial.go.cr/ghenlinea/ y para empleados judiciales: http://sjoaplpro16/ghenlinea2/

2.     Seguir los pasos señalados en el proceso de inscripción en relación con la contraseña.

3.     Al finalizar la inscripción, seleccionar en la sección “adjuntar archivo”. elegir “examinar”, debe buscar el archivo digital PDF que contiene los documentos escaneados y adjuntarlos.

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4.     En la barra superior, presionar “subir atestados”.

5.     Los documentos quedan agregados en forma automática en un buzón que será revisado por la Sección Administrativa de la Carrera Judicial.

6.     Otra opción para subir atestados, es la siguiente: una vez que se inscriba, puede realizarlo en GH-en línea (ver punto 1 y 2) y seleccionar en la barra “su consulta” y en el menú elija “Histórico de Ofertas”, esto se visualiza de la siguiente manera:

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Deberá seleccionar los concursos de carrera judicial, una vez que haya ingresado a la página, se posiciona en el botón de “atestados”:

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    Las personas que laboran o laboraron en la institución deben remitir los atestados al correo de la señora Carolina Zamora Arce czamorarc@poder-judicial.go.cr.

VI.—De los componentes por valorar:

  Examen: Las personas aspirantes deberán rendir una prueba escrita que estará conformada por 80 ítems de selección única que abordarán los temas fundamentales del temario. Asimismo, quienes obtengan en el examen una nota igual o superior al 70, deberán realizar una prueba oral que se tratará de la resolución de un caso integrador que involucra las funciones propias del puesto por el que se aspira, y esta segunda prueba será obligatoriamente grabada en audio, no así la parte deliberativa.

Las notas de ambas pruebas (escrito – oral) tendrán un valor de 50% cada una del valor del examen, es decir 75% para el grado I, categorías de juez y jueza 1, 2 y 3; y para el grado II 70%, que conforma las categorías de juez y jueza 4 y 5.

El examen no representa el promedio de elegibilidad, por cuanto este porcentaje deberá ponderarse con otros factores, tales como: experiencia, promedio académico, entrevista, publicaciones, docencia, postgrados y capacitación.

  Entrevista: Quienes tengan posibilidad de quedar elegibles se someterán a una entrevista con dos integrantes del Consejo de la Judicatura, la cual versará sobre la organización del Poder Judicial, la actividad jurisdiccional en general y específica del área a la que se aspira, aspectos del sistema jurídico costarricense y sobre la cultura jurídica de la persona aspirante. Será obligatoriamente grabada en audio, no así la parte deliberativa.

  Experiencia profesional: Se califica a partir de la fecha de Incorporación al Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica.

Si posee experiencia externa al Poder Judicial, deberá aportar en formato electrónico (Ver punto V), lo siguiente:

Abogado y Abogada litigante: Declaración jurada no protocolizada sobre los períodos que fungió como profesional en derecho.

Comprobante de Tributación Directa, que indique que la persona profesional es contribuyente y se desempeña en el área del derecho, incluyendo la fecha de inicio y fin, además de cualquier otro documento que compruebe en forma idónea dicha experiencia.

Empresa o institución: Constancia emitida por esta que especifique:

6.     El o los puestos desempeñados.

7.     Requisitos y especialidad del o de los puestos profesionales.

8.     La fecha de rige y vence de los períodos laborados.

9.     Si durante su permanencia solicitó o no permisos sin goce de salario. En caso de que los haya disfrutado, se debe señalar el período.

10.  El motivo de salida; Además indicar si hubo o no pago de prestaciones y, en caso afirmativo, con cuál ley.

En concordancia con lo establecido en el artículo 38 del Reglamento de Carrera Judicial, a aquellas personas que ya cuenten con elegibilidad y que participen en un concurso de una misma categoría y materia, se les considerará la experiencia ya acreditada, sin variar la fecha establecida conforme al numeral anterior. Se podrá computar nueva experiencia únicamente si ya ha superado el plazo de dos años desde el corte de experiencia anterior.

  Promedio académico: Para promediar este componente, debe remitir en formato electrónico (ver punto V) la certificación de notas de la carrera universitaria.

  Publicaciones: La guía para la calificación de los y las participantes en la Carrera Judicial contempla, únicamente, el reconocimiento de ensayos y libros atinentes a la disciplina del Derecho, previo estudio y reconocimiento de la Unidad de Componentes Salariales del Departamento de Gestión Humana del Poder Judicial.

  Docencia: Únicamente se reconocerá la docencia universitaria. La persona interesada debe remitir en formato electrónico (ver punto V), la constancia con membrete emitido por la universidad donde fue docente, en la cual especifique el nombre del curso, el cuatrimestre o semestre, según el caso, y el año cuando la impartió.

  Posgrado: Se reconocerán dos puntos por la especialidad, por la aprobación del Programa de Formación General básica para Jueces y Juezas o especialidad universitaria; tres puntos por la maestría y cinco puntos por el doctorado. El tope máximo en este rubro es de cinco puntos y no es acumulativo, el o los títulos deberán remitirse en formato electrónico (ver punto V).

  Capacitación recibida: Se reconocerán los certificados de capacitación en la Carrera Judicial, siempre que contengan la cantidad de horas establecidas; la capacitación sea impartida por alguna institución de renombre, atinente a la disciplina del Derecho y sea realizada luego de la incorporación al Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, el o los certificados deberán remitirse en formato electrónico (ver punto V).

Deben tratarse de certificados que cumplan los siguientes elementos:

1.  Que provengan de la Escuela Judicial o cualquier órgano auxiliar de capacitación autorizado o supervisado por ésta.

2.  Que provengan de un centro de educación superior público o privado reconocido y avalado por el Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada.

3.  Que provenga de un centro encargado de la formación profesional dentro de un Colegio Profesional.

4.  En el ámbito internacional, los certificados deben respaldarse por un organismo al que pertenezca Costa Rica o por un centro de enseñanza superior autorizado en el país de origen.

5.  Cualquier otro certificado emitido por una institución del Estado siempre y cuando sea atinente a la Judicatura.

  Evaluaciones médicas, de trabajo social y psicología: A quienes tengan posibilidad de quedar elegibles, se les realizarán evaluaciones médicas, de trabajo social y psicología, cuyos resultados serán parte integral del proceso de selección. La información derivada de su participación en este concurso será utilizada por los órganos decisorios.

Asimismo, en vista de que el resultado de la evaluación interdisciplinaria es un peritaje integral, el mismo podrá ser comunicado una vez finalizada la evaluación en las tres áreas, por lo que no se emitirán criterios técnicos preliminares o por área.

  Promedio final de elegibilidad: Se hará en el mismo momento a todas las personas participantes de un mismo concurso, por cuanto consta de un procedimiento único, con fases de cumplimiento iguales para los y las participantes. Esta regla aplica para las personas que ya cuentan con elegibilidad y realizan examen para mejorar la nota. Salvo disposición contraria por el Consejo de la Judicatura.

Si el promedio final es inferior a 70, no procederá en el futuro la modificación del promedio obtenido mediante la recalificación de los distintos factores. Consejo de la Judicatura, sesión CJ-36-2001, artículo VIII, celebrada el 23 de octubre de 2001.

  Convalidación del promedio de elegibilidad: Procede convalidar el promedio obtenido en un concurso a otro de inferior categoría en la misma materia, esta gestión se realiza a solicitud de parte y una vez que el Consejo de la Judicatura haya dictado el acto final del concurso donde está participando. Para ello, deberá haber obtenido un promedio igual a 70 o superior. Esta regla aplica para las personas que ya cuentan con elegibilidad y realizan examen para mejorar la nota.

VII.—Sobre las pruebas.

  Las personas oferentes que se inscriban en los concursos y cumplan con los requisitos deberán confirmar la asistencia al examen oral dentro del plazo que se otorgue en el comunicado que se remitirá por medio del correo electrónico o bien se le estará informando previamente alguna otra forma a seguir con respecto a las fechas.

  Si alguna persona remitiera la respuesta fuera del plazo establecido o no confirme la asistencia al examen será descalificado y se le aplicará la norma del artículo 75 de la Ley de Carrera Judicial. La prueba escrita tendrá una duración de tres horas. Las personas que se presenten después de la hora citada no se le permitirá realizar la prueba y serán descalificados del concurso, de igual forma, a las personas que obtengan una nota inferior al 70 en el examen. Asimismo, se informa que de presentarse algún inconveniente que no permita el desarrollo normal de la prueba esta será suspendida y será reprogramará.

  Las fechas de los exámenes que se le otorguen estarán sujetas a cambios.

VIII.—Sobre las reprogramaciones, exclusión y sanción

  Exclusión: No se aceptarán solicitudes de exclusión del concurso una vez que la persona se encuentre inscrita, excepto por motivos de fuerza mayor y debidamente justificados, cuya valoración le corresponderá al Consejo de la Judicatura, para lo cual deben presentar los comprobantes respectivos en forma oportuna.

  Reprogramación: Proceden en casos calificados debidamente justificados, cuya valoración le corresponderá al Tribunal Examinador, para lo cual debe remitir en formato electrónico(escaneado) la solicitud y los comprobantes que acrediten su gestión en los cinco días hábiles posteriores a la fecha del examen.

No se aceptarán solicitudes de reprogramación o exclusión por asuntos de trabajo, salvo en casos emergentes que serán valorados por el Tribunal Examinador o el Consejo de la Judicatura, respectivamente.

Además, según lo establecido por el Consejo de la Judicatura en la sesión CJ-20-2019 del 12 de junio del 2019, artículo VI, las personas participantes en los concursos y que por razones justificadas no se presenten a realizar las pruebas en las fechas establecidas, se les reprogramará la prueba por una única vez. De no presentarse en la fecha asignada para la reprogramación de las pruebas, corresponderá la descalificación del concurso, a cuyos efectos la parte interesada deberá de presentar la justificación correspondiente, que será valorada por ese Consejo. En caso de no hacerlo se procederá con la descalificación aplicando la sanción establecida en el artículo 75 de la Ley de Carrera Judicial.

  De la sanción: En concordancia con lo establecido en el artículo 75 de la Ley del Sistema de Carrera Judicial, no podrán participar en estos concursos aquellas personas que fueron descalificadas de un concurso anterior de la misma categoría y materia, cuya descalificación ya le haya sido comunicada por la Sección Administrativa de la Carrera Judicial. Si no se le hubiera comunicado si podrá participar.

Asimismo, todas las personas que se inscriban en los concursos y no continúen con el proceso, serán descalificadas de forma inmediata, por lo que no podrán participar en el concurso siguiente.

Quienes obtengan en la prueba escrita y oral igual o superior al 70, pero que sumados los componentes evaluables no logran alcanzar en el concurso un promedio final igual o superior al 70, “aplazados”, no quedarán elegibles. Por lo tanto, se les aplicará la sanción estipulada en el numeral 75 de la Ley de Carrera Judicial.

CJ-01-20 de Juez y Jueza 2 Ejecución de la Pena

No podrán participar en este concurso por su condición, las siguientes personas:

  Las personas descalificadas del concurso CJ-18-18 de juez y jueza 2 ejecución de la pena, que obtuvieron una nota de examen insuficiente o no alcanzaron el promedio mínimo para quedar elegible en ese puesto, a quienes se les haya comunicado sobre su descalificación.

  Las personas descalificadas del concurso CJ-18-18 de juez y jueza 2 ejecución de pena, que se inscribieron en el concurso y no se presentaron al examen escrito o bien al examen oral, a quienes se les haya comunicado sobre su descalificación.

CJ-02-20 de Juez y Jueza 3 Contencioso Administrativo

No podrán participar en este concurso por su condición, las siguientes personas:

  Las personas descalificadas del concurso CJ-03-19 de juez y jueza 3 contencioso administrativo, porque se inscribieron en el concurso y no se presentaron al examen escrito o bien al examen oral, a quienes se les haya comunicado sobre su descalificación.

CJ-03-20 de Juez y Jueza 3 Familia

No podrán participar en este concurso por su condición, las siguientes personas:

  Las personas descalificadas del concurso CJ-05-18 de juez y jueza 3 familia, porque se inscribieron en el concurso y no se presentaron al examen escrito o bien al examen oral, a quienes se les haya comunicado sobre su descalificación.

  Las personas descalificadas del concurso CJ-05-18 de juez y jueza 3 familia que obtuvieron una nota de examen insuficiente o no alcanzaron el promedio mínimo para quedar elegible en ese puesto, a quienes se les haya comunicado sobre su descalificación.

CJ-04-20 de Juez y Jueza 3 Penal

No podrán participar en este concurso por su condición, las siguientes personas:

  Las personas descalificadas del concurso CJ-09-19 de juez y jueza 3 penal, porque se inscribieron en el concurso y no se presentaron al examen escrito o bien al examen oral, a quienes se les haya comunicado sobre su descalificación.

  Las personas descalificadas del concurso CJ-23-18 de juez y jueza 3 penal que obtuvieron una nota de examen insuficiente o no alcanzaron el promedio mínimo para quedar elegible en ese puesto, a quienes se les haya comunicado sobre su descalificación.

CJ-05-20 de Juez y Jueza 4 Contencioso

No podrán participar en este concurso por su condición, las siguientes personas:

  Las personas descalificadas del concurso CJ-12-19 de juez y jueza 4 contencioso, porque se inscribieron en el concurso y no se presentaron al examen escrito o bien al examen oral, a quienes se les haya comunicado sobre su descalificación.

CJ-06-2020 de Juez y Jueza 4 Penal

No podrán participar en este concurso por su condición, las siguientes personas:

  Las personas descalificadas del concurso CJ-11-19 de juez y jueza 4 penal, porque se inscribieron en el concurso y no se presentaron al examen escrito o bien al examen oral, a quienes se les haya comunicado sobre su descalificación.

  Las personas descalificadas de los concursos CJ-26-18 y CJ-05-2019 de juez y jueza 4 penal que obtuvieron una nota de examen insuficiente o no alcanzaron el promedio mínimo para quedar elegible en ese puesto, a quienes se les haya comunicado sobre su descalificación.

CJ-07-2020 de Juez y Jueza 5 Contencioso Administrativo

No podrán participar en este concurso por su condición, las siguientes personas:

  Las personas descalificadas del concurso CJ-11-18 de juez y jueza 5 contencioso administrativo, porque se inscribieron en el concurso y no se presentaron al examen escrito o bien al examen oral, a quienes se les haya comunicado sobre su descalificación.

  Las personas descalificadas del concurso CJ-11-18 de juez y jueza 5 contencioso administrativo que obtuvieron una nota de examen insuficiente o no alcanzaron el promedio mínimo para quedar elegible en ese puesto, a quienes se les haya comunicado sobre su descalificación.

CJ-08-2020 de Juez y Jueza 5 Penal de Apelaciones

No podrán participar en este concurso por su condición, las siguientes personas:

  Las personas descalificadas del concurso CJ-11-18 de juez y jueza 5 penal de apelaciones, porque se inscribieron en el concurso y no se presentaron al examen escrito o bien al examen oral, a quienes se les haya comunicado sobre su descalificación.

  Las personas descalificadas del concurso CJ-11-18 de juez y jueza 5 penal de apelaciones que obtuvieron una nota de examen insuficiente o no alcanzaron el promedio mínimo para quedar elegible en ese puesto, a quienes se les haya comunicado sobre su descalificación.

IX.—Protocolo para las pruebas de los concursos de la judicatura.

Prueba escrita

    Las tabletas no requieren contraseñas para su funcionamiento. No obstante, la plataforma donde se realizarán los exámenes si, de modo que, al momento de ingresar a esta, se debe cambiar la contraseña, la cual deberá tener como mínimo 6 dígitos alfanuméricos.

    Verificar que el examen corresponda al número de concurso en el que se encuentra participando.

    La prueba está conformada por 80 ítems de selección única.

    El tiempo de duración es de 2 horas y 30 minutos, de manera que en el momento que está finalice el sistema se cerrará y la prueba se enviará lo que tendrá contestado. (visto el resultado, debe salir del laboratorio y abandonar el área de aplicación de las pruebas, con el fin de evitar distracciones a quienes aún están resolviendo la prueba).

    Aparecerá un ítem por página en la prueba, de manera que, al momento de ingresar a la siguiente, este se guardará automáticamente. En la parte derecha de la pantalla aparecerán todas las hojas de los ítems que comprende la prueba, con el que la persona examinadora si dejo alguna pregunta sin responder o tiene duda de la respuesta y quiere revisarla, con solo posicionarse en el número lo llevara al ítem.

    No se atenderá ningún tipo de consultas con relación a la materia evaluada. La prueba se realiza de forma individual y en absoluto silencio, todo intento de fraude a través del dialogo verbal o gestual entre las personas examinadas, se sancionará de inmediato con la interrupción de la aplicación y expulsión del laboratorio.

    Una vez que finalicen la prueba y se posicione en la opción de enviar y terminar, les indicara la nota obtenida y no pueden volver a ingresar a la prueba.

    De presentarse algún inconveniente con la plataforma que no permita el desarrollo normal de la prueba esta será suspendida, en caso de ser necesario, se reprogramará.

    De conformidad con el artículo 33 del Reglamento de Carrera Judicial las pruebas no tienen apelación.

Prueba oral

    Los tiempos en el desarrollo de la prueba oral debe ser administrado exclusivamente por el personal de la Sección Administrativa de la Carrera Judicial.

    La persona examinada se presentará con la identificación ante el tribunal evaluador, seleccionará un caso al azar que involucra las funciones propias del puesto. Para ello dispondrá de 10 minutos para leerlo, consultar y evacuar las dudas que le surjan.

    Después, se retirará en compañía del personal de Carrera Judicial, a resolver el caso. Para ello, contará con 1 hora y en este lapso, solo podrá consultar las siguientes fuentes: circulares, jurisprudencia, leyes y libros. Se permite el uso de computadora exclusivamente para realizar dichas consultas.

    Durante ese periodo, no podrá tener comunicación con otra persona por ningún medio (teléfonos, tabletas, computadoras, correo electrónico, Skype, y cualquier otro medio que permita la comunicación remota). El examen queda nulo y se le asignará cero en el valor de la prueba, a quien haga caso omiso de lo anterior.

    Si termina antes del tiempo establecido o finalizado el tiempo otorgado para resolver el caso, la persona evaluada deberá esperar hasta que se le indique que puede ingresar a la resolución del caso ante el tribunal examinador.

    La resolución del caso debe realizarse exclusivamente en las hojas que proporcione Carrera Judicial, por cuanto será el único material que se le permitirá llevar ante el tribunal examinador para el dictado de la resolución. Las hojas deben ser devueltas al tribunal examinador, una vez finalizado el dictado de la resolución.

    Posteriormente, la persona oferente procese al dictado de la resolución.

    ante el tribunal examinador, para lo cual dispone de 30 minutos, y no podrá ser interrumpida por los integrantes del tribunal.

    La persona examinada se retira por 10 minutos, para que el tribunal examinador delibere. Pasado ese tiempo, se ingresa nuevamente para que el tribunal proceda con la devolución. Para ello cuenta con 10 minutos.

    El acatamiento del protocolo es obligatorio.

X.—De las notificaciones. La Sección Administrativa de la Carrera Judicial utilizará el correo electrónico para todos los efectos como único medio de notificación. Para ello, deberá indicar correctamente este medio, mantenerlo habilitado y en óptimas condiciones las veinticuatro horas, ya que, una vez comprobada la entrega electrónica, se dará por notificado el asunto, de lo contrario, se exime de toda responsabilidad a esta Sección y se tendrá por realizada la notificación, veinticuatro horas después de dictada la resolución. Cualquier cambio que realice concerniente al medio electrónico señalado, debe ser comunicado oportunamente a esta oficina al correo electrónico: carrera-jud@poder-judicial.go.cr.

Información Adicional. Todas las personas que aspiran laborar o laboren para el Poder Judicial, deben acatar obligatoriamente los lineamientos establecidos en el Reglamento de vestimenta formal tanto para hombres como para mujeres aprobado por la Corte Plena y que está a su disposición en la página web.

Por ser éste un servicio que requiere atención permanente, todos los días y horas, es inherente al puesto el trabajo en diferentes turnos, en fines de semana, feriados y asuetos, tener vacaciones en períodos diferentes a la generalidad del personal, trabajar horas extraordinarias y estar sujeto a disponibilidad; además, no se pagará servicio de transporte ni de taxi con recursos del Poder Judicial, de las 22:00 horas a las 5:00 horas del día siguiente y el cargo no apareja derecho a estacionamiento o parqueo.

Las plazas de jueces y juezas supernumerarios pueden ser ubicadas en jornada vespertina o en cualquier parte del país, a fin de atender las necesidades donde el servicio público lo requiera.

De conformidad con lo establecido en el artículo 34 del Estatuto de Servicio Judicial, incisos a) y c) los nombramientos en plazas vacantes quedarán sujetos a que la persona a quien se sustituye, cumpla con el período de prueba establecido.

El período de prueba se rige de conformidad con los artículos 33 y 34 del Estatuto del Servicio Judicial, el cual se contará a partir de la fecha en que se asuma el puesto.

Consultas: Sección Administrativa de la Carrera Judicial, ubicada en el cuarto piso del edificio del Organismo de Investigación Judicial (OIJ), horario de atención de 7:30 a. m. a 12 m. d., y de 1:00 p. m. a 4:30 p. m., de lunes a viernes o a los teléfonos 2295-3781 / 2295-3918 o al correo electrónico:

carrera-jud@poder-judicial.go.cr

Este concurso vence el 01 de marzo del 2020

Para trámite personal hasta las 4:30 p. m., y para la inscripción por medios electrónicos, se habilita las 24 horas de la fecha indicada.

María Lucrecia Chaves Torres.—O. C. 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2020431270 ).

SALA CONSTITUCIONAL

ASUNTO:    Acción de inconstitucionalidad.

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

TERCERA PUBLICACIÓN

Para los efectos de los artículos 88 párrafo segundo y 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el número 16-011021-0007-CO promovida por Alcalde Municipal de Moravia, José Alberto Alfaro Jiménez, Natalia Diaz Quintana, Otto Claudio Guevara Guth contra los artículos 28, incisos b), c) y k); 42, incisos b) y c); 43; 45; 47; 48, 49, párrafo 1º; 50, 52 y 53, inciso b), de la Convención Colectiva de Trabajo de la Municipalidad de Moravia, por estimarlos contrarios a los derechos protegidos en los artículos 11, 33, 46, 50, 57, 59, 63, 68, 121, inciso 13), 169, 175 y 184 de la Constitución Política, se ha dictado el voto número 2019-021859 de las diecisiete horas y treinta minutos de seis de noviembre de dos mil diecinueve, que literalmente dice:

«Se declara parcialmente con lugar la acción y en consecuencia, se anulan las siguientes cláusulas de la Convención Colectiva de la Municipalidad de Moravia:

1.- Por mayoría el artículo 43. El Magistrado Cruz Castro salva el voto y declara sin lugar la acción.

2.- Por mayoría el artículo 45. El Magistrado Cruz Castro salva parcialmente el voto y fija un tope de veinte años.

3.- Por mayoría el artículo 47. El Magistrado Cruz Castro salva el voto y declara sin lugar la acción.

4.- En forma unánime el artículo 49. Los magistrados Castillo Víquez y Rueda Leal dan razones diferentes.

5.- En forma unánime el artículo 50.

6.- En forma unánime el artículo 52.

Por unanimidad se declara sin lugar la acción, de la siguiente manera:

1.- En cuanto al artículo 28, incisos b), c) y k).

2.- En cuanto al artículo 42, incisos b) y c). Los magistrados Rueda Leal y Esquivel Rodríguez dan razones particulares.

3.- En cuanto al artículo 48. Los magistrados Castillo Víquez y Rueda Leal dan razones diferentes.

4.- En cuanto al artículo 53, inciso b) por mayoría se declara que no es inconstitucional el otorgamiento de anualidades escalonadas siempre y cuando su otorgamiento esté condicionado a la aprobación de la evaluación del desempeño. La magistrada Esquivel Rodríguez pone nota. El magistrado Rueda Leal salva el voto y declara inconstitucional este artículo. El magistrado Cruz Castro salva el voto y declara sin lugar la acción.

El Magistrado Salazar Alvarado pone nota.

Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de entrada en vigencia de las normas anuladas, sin perjuicio de los derechos adquiridos de buena fe. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial.- Notifíquese

Se hace saber que la anulación, inconstitucionalidad o eliminación indicada, rige a partir del momento que se indica en la parte dispositiva del voto. Expediente N° 16-011021-0007-CO

San José, 13 de febrero del 2020.

                                                                  Vernor Perera León

                                                                         Secretario a. í

O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020436555 ).

JUZGADO NOTARIAL

HACE SABER

Luis Alejandro Rodríguez González, mayor, notario público, cédula de identidad número 1-0966-0627, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número 17-000651-0627-NO establecido en su contra por Luis Antonio Muñoz Orozco, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Notarial, a las catorce horas y cuarenta y nueve minutos del siete de noviembre de dos mil diecisiete. De conformidad con los artículos 152 del Código Notarial, 290 y 291 del Código Procesal Civil, y dado que la parte denunciante no cumplió con la prevención realizada por este despacho, mediante resolución de las once horas y cuarenta y uno minutos del cuatro de setiembre de dos mil diecisiete (folio 15), se declara la inadmisibilidad de la pretensión civil resarcitoria, para continuar únicamente con la acción disciplinaria. En razón de lo anterior, se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Luis Antonio Muñoz Orozco contra Luis Alejandro Rodríguez González, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por los medios señalados por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Así mismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Así mismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en Alajuela, Zarcero, Brisas; costado noroeste, del templo católico, para lo cual se comisiona al Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Zarcero. La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada en San Carlos, Fortuna; 25 metros este de la plaza de deportes, Edificio Roleo, planta alta, por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (San Carlos), así mismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca; costado oeste, del Mall San Pedro, Edificio SIGMA, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N°8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Notifíquese. Lic. Francis Porras León, Juez Tramitador.- Juzgado Notarial. San José a las ocho horas veinte minutos del seis de febrero del dos mil veinte. Siendo fallidos los intentos por notificarle al Licenciado Luis Alejandro Rodríguez González, la resolución dictada a las catorce horas cuarenta y nueve minutos del siete de noviembre del dos mil diecisiete en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado (folio 14, 33, 49), y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio 13, 33, 42), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 50), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado que los hechos que se le atribuyen son presunta falta de inscripción presunta falta de inscripción de la propiedad del partido de Alajuela matrícula Folio Real 238386. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado Luis Alejandro Rodríguez González, cédula de identidad 1-0966-0627. Notifíquese.

                                                         Msc. Francis Porras León,

                                                                                   Juez

1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020437360 ).

A: Héctor Ricardo Cisneros Quesada, mayor, notario público, cédula de identidad número 1-0714-0183, de demás calidades ignoradas; que en proceso disciplinario notarial número 18-001180-0627-NO, establecido en su contra por Jesús Herrera Rojas, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial, a las ocho horas y quince minutos del treinta de julio de dos mil diecinueve. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial con pretensión civil resarcitoria de Manuel De Jesús Herrera Rojas contra Héctor Ricardo Cisneros Quesada, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07, celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia.- De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada, ubicada en San José, Zapote, costado norte de la Iglesia Central, Zapote, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones del Primer Circuito Judicial de San José. La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada, ubicada en San José, Los Yoses, del Centro Cultural Centroamericano en los Yoses, 500 metros norte y 25 metros oeste, 2da casa, a mano derecha, calles 35 y 37, avenida 15, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones del Primer Circuito Judicial de San José. Asimismo se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Edificio SIGMA, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, en caso de que el denunciado no sea habido en ninguna de las anteriores direcciones, hágase consulta vía intranet a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, a efecto hacer constar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. Se previene a la parte denunciante que dentro del plazo de tres días deberá aportar a este despacho dos juegos de copias de los folios 1 al 22 a fin de expedir comisión para notificar al notario encausado y a la Dirección Nacional de Notariado, bajo el apercibimiento de que en caso de omisión, el expediente se mantendrá en archivo temporal hasta tanto no cumpla. Notifíquese. Lic. Francis Porras León, Juez Decisor. Juzgado Notarial, San José, a las trece horas veinticinco minutos del veintinueve de enero del dos mil veinte. Siendo fallidos los intentos por notificarle al Licenciado Héctor Ricardo Cisneros Quesada, la resolución dictada a las ocho horas quince minutos del treinta de julio del dos mil diecinueve en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado (folios 26 y 27, 54), y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folios 25, 46, 52), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 55), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado que los hechos que se le atribuyen son presunto traspaso del inmueble inscrito al folio real matrícula 2-195452-000 en el cual no compareció el propietario ante el denunciado, asegurando el ofendido que no conoce ni al notario ni al supuesto comprador del inmueble. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado Héctor Ricardo Cisneros Quesada, cédula de identidad N° 1-0714-0183. Notifíquese.

San José, 29 de enero del 2020.

                                                         Msc. Francis Porras León,

                                                                                   Juez

1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-217-JA.—( IN2020437361 ).

Evelin Sandoval Sandoval, mayor, notario público, cédula de identidad número 8-104-474, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número 19-000961-0627-NO establecido en su contra por Registro Civil, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Notarial. A las diez horas y ocho minutos del veintisiete de setiembre de dos mil diecinueve. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Registro Civil contra Evelin de los Ángeles Sandoval Sandoval, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados mediante oficio número O-IFRA-562-2019 de fecha 28 de agosto del año 2019 y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le  previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias.  De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un celular o un correo electrónico, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.-” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en Cartago, San Juan, Urbanización Montufar casa M-2, La Unión San Juan, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Cartago. La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada en San Jose, San Jose, San Francisco de Dos Ríos, Altos de Minisúper Yulia, Centro Comercial Mintero, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; I Circuito Judicial de San José. Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Edificio Sigma, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente 8687, publicada en La Gaceta 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en La Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, en caso de que el denunciado no sea habido en ninguna de las anteriores direcciones, hágase consulta vía intranet a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, a efecto hacer constar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. Notifíquese. Lic. Francis Porras León, Juez/a Decisor/a.- Juzgado Notarial. San José a las once horas cuarenta y dos minutos del trece de enero del dos mil veinte. Siendo fallidos los intentos por notificarle al Licenciado(a) Evelin Sandoval Sandoval,  la resolución dictada a las diez horas ocho minutos del veintisiete de setiembre del dos mil diecinueve en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado (5, 6, 9, 16), y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio 4, 9, 13), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 17), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente,  por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado(a) que los hechos que se le atribuyen son presunto matrimonio celebrado con documento vencido. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado(a) Evelin Sandoval Sandoval, cédula de identidad 8-104-474. Notifíquese.

San José, 13 de enero del 2020.

                                                         Msc. Francis Porras León,

                                                                                   Juez

1 vez.—O.C 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2020437362 ).

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, y a toda la ciudadanía en general, que en el proceso disciplinario notarial N° 14-000868-0627-NO, de Thomas Roy Tucker contra Alberto Gurdián Arango, cédula de identidad N° 1-1218-0761, este Juzgado mediante resolución N° 157-2019 de las diez horas y trece minutos del diecinueve de marzo de dos mil diecinueve (folio 356 al 361), la cual fue modificada por el Tribunal Notarial mediante voto N° 158-2019 de las diez horas diez minutos del viernes cuatro de octubre de dos mil diecinueve (folio 394 al 399) que se encuentra firme, dispone comunicar al notario Alberto Gurdián Arango la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rigen ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.—Juzgado Notarial.

San José, 23 de enero del 2020.

                                                  Licda. Melania Suñol Ocampo,

                                                                        Jueza

1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020437363 ).

A Daniela Ramos Morales, mayor, notaria pública, cédula de identidad número 4-0188-0437, de demás calidades ignoradas; que en proceso disciplinario notarial número 19-000711-0627-NO establecido en su contra por Dirección Nacional de Notariado, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Notarial. A las nueve horas y cincuenta y nueve minutos del veintitrés de julio de dos mil diecinueve. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Dirección Nacional de Notariado contra Daniela Ramos Morales, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados mediante oficio número 114-2019 de fecha 04 de junio del año 2019 y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en Heredia, San Francisco, Hacienda San Agustín, casa 62-E, central San Francisco, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones; Heredia. La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada en Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo, Centro Comercial Plaza Conchal, oficina 18-B, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones; Santa Cruz. Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, edificio Sigma, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, en caso de que el denunciado no sea habido en ninguna de las anteriores direcciones, hágase consulta vía intranet a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, a efecto hacer constar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. .Notifíquese. MSc. Guillermo Rodrigo Castro Rodríguez, Juez Tramitador. Juzgado Notarial. San José a las diez horas cincuenta y nueve minutos del cinco de febrero del dos mil veinte. Siendo fallidos los intentos por notificarle al licenciado(a) Daniela Ramos Morales, la resolución dictada a las nueve horas cincuenta y nueve minutos del veintitrés de julio del dos mil diecinueve en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado (folio 9, 11, 12, 25 ), y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio folio 10, 15, 18), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (27 y 28 ), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado(a) que los hechos que se le atribuyen son presunta cartulación por parte del denunciado durante periodo de inactividad en el ejercicio de la función notarial, el cual comprendió entre el 16 de febrero del 2019 al 16 de marzo del 2019. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado(a) Daniela Ramos Morales, cédula de identidad N° 4-0188-0437. Notifíquese.

San José, 05 de febrero del 2020.

                                                         Msc. Francis Porras León,

                                                                                   Juez

1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020437366 ).

A: José Armando Tenorio Rosales, mayor, notario público, cédula de identidad número 1-1168-666, de demás calidades ignoradas, que en proceso disciplinario notarial número 19-000831-0627-NO establecido en su contra por Registro Civil, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Notarial. A las trece horas y veintinueve minutos del veintinueve de agosto de dos mil diecinueve. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Registro Civil contra José Armando Tenorio Rosales, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días, dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados mediante oficio número O-IFRA-518-2019 de fecha 23 de julio del año 2019 y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal, en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados, si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión Nº 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley, ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada, pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en Guanacaste, Tamarindo, 25 metros norte de cruce a Playa Tamarindo, Santa Cruz, Villarreal, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones, Santa Cruz. La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada en Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo, Villarreal, del cruce de Santa Rosa, doscientos metros al sur, carretera a Tamarindo, oficina a mano izquierda color terracota, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones, Santa Cruz. Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, edificio Sigma, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada, y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente Nº 8687, publicada en La Gaceta Nº 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, en caso de que el denunciado no sea habido en ninguna de las anteriores direcciones, hágase consulta vía intranet a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, a efecto hacer constar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. Notifíquese. Lic. Francis Porras León, Juez/a Decisor/a. Juzgado Notarial.—San José a las diez horas treinta y cuatro minutos del cinco de febrero del dos mil veinte.—Siendo fallidos los intentos por notificarle al licenciado José Armando Tenorio Rosales, la resolución dictada a las trece horas veintinueve minutos del veintinueve de agosto del dos mil diecinueve en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado (folio 4, 8, 14), y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio 3, 8, 14), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 15), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado que los hechos que se le atribuyen son presunta presentación de matrimonio de Gary Rodolfo Sánchez Gutiérrez con Neris Vanessa Rosales Ruíz, con certificado de Declaración de Matrimonio Civil Nº 8029139 de forma extemporánea. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado José Armando Tenorio Rosales, cédula de identidad 1-1168-666. Notifíquese.

                                                         Msc. Francis Porras León,

                                                                                   Juez

1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020437367 ).

A: Andrés Carrillo Rosales, mayor, notario público, cédula de identidad número 5-0185-0111, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número 19-000871-0627-NO establecido en su contra por Lee Bryan Lizano Torres, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Notarial. A las catorce horas y cero minutos del dos de setiembre de dos mil diecinueve. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Lee Bryan Lizano Torres contra Andrés Carrillo Rosales, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. ”Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en San José, Catedral, 100 sur, 100 oeste de la Iglesia Bautista, Apto Labrador, Apto N.P, Central, Barrio Lujan, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales Y Otras Comunicaciones; Primer Circuito Judicial de San José. La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada en San José, Catedral, avenida 12, calle 13-15, casa número 1365, oficina número 3, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Primer Circuito Judicial de San José. Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Edificio SIGMA, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en La Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, en caso de que el denunciado no sea habido en ninguna de las anteriores direcciones, hágase consulta vía intranet a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, a efecto hacer constar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. Notifíquese.

San José, 05 de febrero del 2020.

                                                         Msc. Francis Porras León,

                                                                                   Juez

1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020437368 ).

A: Greivin José Rojas Bastos, mayor, notario público, cédula de identidad N° 3-0349-0263, de demás calidades ignoradas; que en proceso disciplinario notarial N° 19-001080-0627-NO establecido en su contra por Dirección Nacional de Notariado, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Notarial. A las nueve horas y cincuenta y seis minutos del veintitrés de octubre de dos mil diecinueve. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Dirección Nacional de Notariado contra Greivin José Rojas Bastos, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados mediante oficio N° 225-2019 de fecha 19 de setiembre del año 2019 y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada parte, que, si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo, c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que, si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en Cartago, Turrialba, La Suiza, frente a la Iglesia Católica, Atirro, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Segundo Circuito Judicial de Turrialba. La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada en Cartago, Turrialba, frente al Parqueo del ICE, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Turrialba. Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Edificio SIGMA, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, en caso de que el denunciado no sea habido en ninguna de las anteriores direcciones, hágase consulta vía intranet a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, a efecto hacer constar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. Notifíquese. Lic. Francis Porras León, Jueza Decisora. Juzgado Notarial. San José a las diez horas dos minutos del seis de febrero del dos mil veinte. Siendo fallidos los intentos por notificarle al Licenciado(a) Greivin José Rojas Bastos, la resolución dictada a las nueve horas cincuenta y seis minutos del veintitrés de octubre del dos mil diecinueve en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado (folio 8, 14, 21) y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio 23, 14, 21), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 24), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado(a) que los hechos que se le atribuyen son presunta cartulación durante periodo de inactividad desde el 16 de julio del 2019 hasta la fecha de presentación de la denuncia de marras. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado(a) Greivin José Rojas Bastos, cédula de identidad N° 3-0349-0263. Notifíquese. Msc. Francis Porras León, Juez Tramitador. Notifíquese.

San José, 06 de febrero del dos mil veinte.

                                                         Msc. Francis Porras León,

                                                                                   Juez

1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020437369 ).

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Luz Berta Calvo Solís 0102060300, fallecida el 10 de noviembre del año 2019, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. Prest. Sector público bajo el Número 20-000002-1453- LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Por a favor de Luz Berta Calvo Solís. Expediente Nº 20-000002-1453-LA.—Juzgado Contravencional de Tarrazú, Dota y León Cortés (Materia Laboral),12 de febrero del año 2020.—Lic. Jorge Enrique Ortega Morales, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020437334 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Jhonny Acuña Marín N° 0103960167, fallecido(a) el 11 de mayo del año 2013, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones sector privado bajo el N° 20-000030-1549-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-000030-1549-LA. Por a favor de Jhonny Acuña Marín.—Juzgado Contravencional de Siquirres (Materia Laboral), 13 de febrero del 2020.—M.Sc. Sabina Hidalgo Ruiz, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020437335 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Eleuterio Sigifredo de Jesús Espinoza Espinoza, cédula de identidad N° 0500730501, fallecido el 20 de octubre del 2018, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el número 19-000419-1550-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 19-000419-1550-LA. Promovidas por Lucila Carmona López, cédula de identidad N° 5-0103-0613.—Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José (Desamparados), 17 de octubre del 2019.—MSc. Natalia Meza Angulo, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020437336 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Francisco de La Trinidad Siles Brenes 0300780107, fallecido el 17 de abril del año 2019, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el Número 19-000796-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 19-000796-0641-LA. Por a favor de Francisco de La Trinidad Siles Brenes.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 29 de enero del 2020.—Licda. Sofía Sancho Valerín, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020437337 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Patricia del Socorro Álvarez segundo apellido no indica en razón de su nacionalidad, fallecida el 05 de agosto del año 2019, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 19-000971-0643-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente N° 19-000971-0643-LA. Por BCR Pensión Operadora de Planes de Pensiones Complementarias Sociedad Anónima a favor de Óscar Gerardo Mena Artavia.—Juzgado de Trabajo de Puntarenas, 15 de noviembre del año 2019.—Licda. Daniela González Sanahuja, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020437339 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Nemesio Domingo del Carmen Araya Céspedes 601280215, fallecido el 10 de agosto del año 2019, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias promovidas por Marcelina Araya Céspedes de Consig. Prest. Sector Privado bajo el número 19-001341-0929-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del código de trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 19-001341-0929-LA. Por operadora de pensiones del Banco Popular y Desarrollo Comunal a favor de nemesio Domingo del Carmen Araya Céspedes.—Juzgado de Trabajo Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 26 de setiembre del año 2019.—Lic. Olman Carballo Badilla, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020437340 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Josué Gabriel Marín Chacón, quien fue mayor, soltero, portador de la cédula de identidad número 1-1596-0767, laboró para Cyberfuel, y falleció el 26 de mayo del año 2019, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el 19-002011-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente 19-002011-0639-LA. Por a favor de Josué Gabriel Marín Chacón.—Juzgado Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 09 de enero del 2020.—Lic. Freddy Aikman Espinoza, Juez.—1 vez.—O.C 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2020437341 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Francisco Saúl Rodríguez Bustos, cédula de identidad N° 501030556 quien falleció el 08 de enero del año 2018, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias devolución de ahorro obligatorio, bajo el N° 20-000012-1537-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-000012-1537-LA. Francisco Saúl Rodríguez Bustos a favor de.—Juzgado Contravencional de Bribri (Materia Laboral), 12 de febrero del 2020.—Lic. Ronny Gerardo Arias Corrales, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020437342 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de persona trabajadora fallecida Víctor Manuel Quirós Zúñiga, cédula de identidad 9-0117-0243, quien fue mayor, soltero, vecino de Puntarenas, laboró para Comercializadora ANFO S. A., cédula jurídica 3101-149468 y para Marina Punta Piedra Amarilla S. A., cédula jurídica 3-101-105318. De igual forma cotizaba para la operadora de pensiones del Banco Nacional (BN Vital) al día de hoy se adeudan tanto las liquidaciones de ambas empresas, así como lo correspondiente al FCL y al ROP, y falleció el 18 de noviembre del 2019, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el número 20-000067-0643-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-000067-0643-LA. Por a favor de.Juzgado de Trabajo de Puntarenas, 28 de enero del año 2020.—Licda. Gabriela Mora Vargas, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020437344 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Danilo Barrantes Oviedo, con cédula de identidad 0900250535 y quien falleció el 15 de octubre del 2019, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Público bajo el N° 20-000133-0505-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 20-000133-0505-LA.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 31 de enero del 2020.—Msc. María Angélica Fallas Carvajal, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020437345 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Maximiliano Villalta Díaz, mayor, casado, pensionado, portador de la cédula de identidad N° 1-283-607, y que falleció el 06 de noviembre de 2019, promovido por María Siles Pérez, cédula de identidad N° 9-0030-0883, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el N° 20-000145-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente N° 20-000145-0641-LA.—Notifíquese.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 05 de febrero del año 2020.—Licda. Sofía Sancho Valerín, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020437346 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Ronald Marcelino Ramos, apellido desconocido, 155815673721, fallecido el 02 de febrero del año 2019, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 20-000170-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente Nº 20- 000170-0641-LA. Por a favor de Ronald Marcelino Ramos, apellido desconocido.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 06 de febrero del año 2020.—M.Sc. Ronald Figueroa Acuña, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020437347 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Francisco Benito Berrios Poveda, 155801681929, fallecido el 29 de setiembre del 2019, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen ante este despacho en las diligencias de consig. pago sector privado bajo el N° 19-000253-1342-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 19-000253-1342-LA. Por a favor de Francisco Benito Berrios Poveda.—Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Sarapiquí, (Materia Laboral), 17 de diciembre del 2019.—Lic. César Roberto Delgado Montoya, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020437432 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Melvin del Carmen Chinchilla Cruz, 0108970614, fallecido el 15 de noviembre del año 2019, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el número 19-000267-1342-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Establecida por Laura Graciela Corrales Quesada Expediente N° 19-000267-1342-LA.—Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Domestica Sarapiquí (Materia Laboral), 24 de enero del año 2020.—Lic. Joshua Zamora Méndez, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020437433 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Willy Ricardo Bejarano Ramírez 0303530548, fallecido el 23 de noviembre del año 2019, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el Número 19-001060-0643-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 19-001060-0643-LA. Por BN Vital Operadora de Planes de Pensiones Complementarias Sociedad Anónima a favor de Willy Ricardo Bejarano Ramírez.—Juzgado de Trabajo de Puntarenas, 18 de diciembre del 2019.—Licda. María José Badilla Montes, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020437438 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Roberto Antonio Sánchez Gutiérrez, quien era mayor, costarricense, cédula de identidad 4-0125-0324, divorciado, vecino de Tierras Morena de Tilarán fallecido el 20 de diciembre del año 2017, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el número 20-000002-1569-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-000002-1569-LA. a favor de Silvia Ester Sánchez Alvarado y Roberto Andrés Sánchez Alvarado.—Juzgado Contravencional de Tilarán (Materia Laboral) 11 de febrero del año 2020.—Licda. Ana Patricia Barrantes Ruiz, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020437439 ).

A los causahabientes de quién en vida se llamó: Ibo Gerardo Vargas Vega, quien portó la cédula de identidad N° 2-0249-0425, quien fue mayor, cédula de identidad número 2-0249-0425, se les hace saber que: Estela Bernardita García Alvarado, con cédula de identidad N° 2-0267-0062, mayor, viuda, vecina de Rincón de Salas, 800 metros oeste del Colegio de Puente Piedra, se apersonó en este Despacho en calidad de esposa de la persona fallecida, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido. Expediente número 20-000050-1113-LA.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia (Materia Laboral), 27 de enero del año 2020.—Msc. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020437440 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Melissa Esquivel Sequeira 0112230877, fallecido(a) el 29 de setiembre del año 2019, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. Prest. Sector público bajo el Número 20-000016- 1418-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Por a favor de Melissa Esquivel Sequeira. Expediente N° 20-000016-1418-LA.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Osa (Materia Laboral), 18 de febrero del año 2020.—Msc. Ileana Audrey Castillo Porras, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020437642 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Francis Pamela Guerrero Vargas, cédula de identidad número 3-0443-0110, fallecido el 03 de junio del año 2019, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el número 20-000199-0641- LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-000199-0641-LA. Joan Gerardo Guerrero Araya, cédula de identidad número 3-0430-0691 a favor de Francis Pamela Guerrero Vargas, cédula de identidad número 3-0443-0110.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 12 de febrero del año 2020.—Lic. Víctor Manuel Orozco Zarate, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020437645 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Dolores Ramón Carballo Gutiérrez, cédula de identidad número 0501220282, mayor, casado, vecino de Carrillo, Sardinal, La Libertad y fallecido el 29/10/2017, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado, bajo el número 17-000133-1584-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 17-000133-1584-LA.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Carrillo (Materia Laboral), 09 de enero del año 2018.—Lic. Roy Francisco Espinoza Quesada, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020437709 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Jean Carlos Matamoros González quien fue mayor, pistero, vecino de Alajuela, San Ramón, San Ramón centro, diagonal al Gran Hotel, cédula de identidad N° 2-0725-0744 y falleció el tres de enero del dos mil dieciocho; se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de distribución de prestaciones de personas trabajadoras fallecidas bajo el número 19-0000248-0694-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.Lic. Jaime Eduardo Rivera Prieto, Juez Decisor.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020437711 ).

TRIBUNAL DE SERVICIO CIVIL

El Tribunal de Servicio Civil notifica que en gestión de despido interpuesta por la Ministra de Educación Pública, Guiselle Cruz Maduro, contra el servidor Daniel Murillo Ávila, cédula de identidad cuatro-cero doscientos dieciséis-cero ochocientos ochenta y dos, tramitada como sin oposición bajo el expediente número GD-340-2019, se dictó el voto número 13345, de las once horas treinta minutos del veintitrés de enero dos mil veinte, cuyo por tanto dice: Se declara: Con lugar la gestión de despido promovida por la Ministra de Educación Pública para despedir al señor Daniel Murillo Ávila de su puesto sin responsabilidad para el Estado, de acuerdo con lo expuesto, disposiciones legales, artículos 14 inciso a), 190 inciso a) 194 y 196 del Estatuto de Servicio Civil, 63 del Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Educación Pública y 81 literal g) del Código de Trabajo. Queda autorizado el Poder Ejecutivo para despedir al indicado servidor. Contra la presente resolución cabe el recurso de apelación, con la debida expresión de agravios ante este Tribunal, dentro del plazo de tres días hábiles, contados a partir del siguiente al de la notificación del presente fallo, según lo que establece el artículo 44 del Estatuto de Servicio Civil y sus reformas.—Lic. Omar Jiménez Camareno, Actuario.—Licda. Gabriela Víquez Guido, Secretaria Administrativa.—1 vez.—O. C. N° 4600032953.—Solicitud N° 185329.—( IN2020437388 ).

El Tribunal de Servicio Civil notifica que en gestión de despido interpuesta por el Ministro de Educación Pública, Édgar Mora Altamirano, contra el servidor Giovanni del Carmen Vindas Artavia, cédula de identidad siete - cero ciento sesenta y dos - cero seiscientos setenta y seis, tramitada como sin oposición bajo el Expediente Número GD-229-2019, se dictó el Voto Número 13332, de las nueve horas diez minutos del veinte de diciembre de dos mil diecinueve, cuyo Por Tanto dice: “Con fundamento en lo expuesto y en las disposiciones de los artículos 81 literal g) del Código de Trabajo, 14 inciso a), 43, 190 inciso a), 191 inciso ch), 196 del Estatuto de Servicio Civil y 63 inciso a) de su Reglamento. Se declara: con lugar la gestión promovida por el Ministro de Educación Pública para despedir sin responsabilidad para el Estado al servidor Giovanni del Carmen Vindas Artavia, de su puesto. En consecuencia, queda autorizado el Poder Ejecutivo para despedir al indicado servidor. Contra la presente resolución cabe el recurso de apelación, con la debida expresión de agravios ante este Tribunal, dentro del plazo de tres días hábiles, contados a partir del siguiente al de la notificación del presente fallo, según lo que establece el artículo 44 del Estatuto de Servicio Civil y sus reformas.—Lic. Omar Jiménez Camareno, Actuario.—Licda. Gabriela Víquez Guido, Secretaria Administrativa.—1 vez.—O.C. 4600032953.—Solicitud 185322.—( IN2020437457 ).

El Tribunal de Servicio Civil notifica que en gestión de despido interpuesta por el Ministro a. í. de Educación Pública, Steven González Cortés, contra el servidor Guillermo Chacón Masís, cédula de identidad uno-cero setecientos cincuenta-cero seiscientos setenta y siete, tramitada como sin oposición bajo el expediente número GD-334-2019, se dictó el voto N° 13344, de las once horas del veintitrés de enero dos mil veinte, cuyo por tanto dice: “Se declara: con lugar la gestión de despido promovida por el Ministro a. í. de Educación Pública para despedir al señor Guillermo Chacón Masís de su puesto sin responsabilidad para El Estado, de acuerdo con expuesto, disposiciones legales, artículos 14 inciso a), 190 inciso a) 194 y 196 del Estatuto de Servicio Civil, 63 inciso a) de su Reglamento y los numerales 63 Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Educación Pública y 81 literal g) del Código de Trabajo. Queda autorizado el Poder Ejecutivo para despedir al indicado servidor. Contra la presente resolución cabe el recurso de apelación, con la debida expresión de agravios ante este Tribunal, dentro del plazo de tres días hábiles, contados a partir del siguiente al de la notificación del presente fallo, según lo que establece el artículo 44 del Estatuto de Servicio Civil y sus reformas. Lic. Omar Jiménez Camareno, Actuario. Licda. Gabriela Víquez Guido, Secretaria Administrativa.—Lic. Omar Jiménez Camareno, Notario.—1 vez.—O. C. N° 4600032953.—Solicitud N° 185327.—( IN2020437462 ).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En este Despacho, con una base de treinta y dos millones treinta y tres mil cuatrocientos ochenta y cuatro colones con treinta y un céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número ciento ochenta y un mil seiscientos diez, derecho cero cero cero, la cual es terreno naturaleza: lote 110 terreno para finca de recreo. Situada en el distrito 11-Turrúcares, cantón 1-Alajuela de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con 29 metros de frente; al sur, Ambade S. A., lote 86 y lote 87; al este, Ambade S. A. y lote 111; y al oeste, Ambade S. A. y lote 109. Mide: dos mil ciento ochenta y dos metros con sesenta y cuatro decímetros cuadrados. Situada en el distrito…, cantón…, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte…; al sur…; al este…; y al oeste... Mide: metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas y treinta minutos del nueve de marzo de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y treinta minutos del diecisiete de marzo de dos mil veinte, con la base de veinticuatro millones veinticinco mil ciento trece colones con veintitrés céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y treinta minutos del veinticinco de marzo de dos mil veinte, con la base de ocho millones ocho mil trescientos setenta y un colones con ocho céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Moisés Antonio Campos Álvarez. Expediente: 17-012133-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 14 de noviembre del 2019.—Licda. Angie Rodríguez Salazar, Jueza Tramitadora.—( IN2020437700 ).

En este Despacho, con una base de un millón quinientos noventa y cuatro mil siete colones con cuarenta y cuatro céntimos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando denuncia OIJ (citas 0800-00558664-001); sáquese a remate el vehículo placa: BKH666. Marca: Hyundai. Estilo: Accent GLS. Categoría: automóvil. Capacidad: 5 personas. Año fabricación: 2010. Vin: KMHCN4AC9AU422028. N° motor: no visible. Cilindrada: 1600 c.c. Combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del veinticinco de mayo de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del dos de junio de dos mil veinte con la base de un millón ciento noventa y cinco mil quinientos cinco colones con cincuenta y ocho céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del diez de junio de dos mil veinte con la base de trescientos noventa y ocho mil quinientos un colones con ochenta y seis céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Credimovil S. A. contra Zirquirosalvarez y Compañía Sociedad de Responsabilidad Limitada. Expediente Nº 20-000754-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 04 de febrero del 2020.—Elizabeth Rodríguez Pereira, Jueza.—( IN2020437819 ).

En este Despacho, con una base de treinta y dos millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre dominante citas: 351-02729-01-0004-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número trescientos cincuenta y un mil quinientos sesenta y tres, derecho cero cero cero, la cual es terreno naturaleza: terreno de solar con una casa. Situada en el distrito 8-San Rafael, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Josefa Delgado Rojas; al sur, servidumbre en medio de Graciela Hernández Delgado; al este, calle pública con frente de 6.82 metros; y al oeste, Emilio Murillo Rojas, Marvin Lara Arce, Kattia Vargas Delgado, Giselle Patricia Soto Delgado, Jams Francini Villalobos Soto, Joaquín Hernán Delgado Umaña, María Elena, María del Carmen y María Rosa, todas Delgado Rojas. Mide: doscientos sesenta metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veinte de abril de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veintiocho de abril de dos mil veinte con la base de veinticuatro millones de colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del siete de mayo de dos mil veinte con la base de ocho millones de colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Oscar Mario Pérez Rivas y William José Pérez Rivas. Expediente N° 19-015630-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 06 de febrero del año 2020.—Licda. Elizabeth Rodríguez Pereira, Jueza.—( IN2020437837 ).

En este Despacho, con una base de veintiún millones novecientos noventa y cinco mil novecientos sesenta y un colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos, citas: 455-02317-01-0004-001; sáquese a remate la Finca N° 1 del partido de Alajuela, matrícula número trescientos cuarenta mil doscientos veinticinco, derecho cero cero uno, la cual es terreno de repastos para construir. Situada en el distrito 5-Piedades Sur, cantón 2-San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, quebrada en medio Francisco Solorzano Jiménez; al sur, calle pública; al este, Amabilina Vargas Hernández y lote de Ana Cecilia Castro Arguello y Nancymarieta Espinoza Conejo; y al oeste, Francisco Solorzano Jiménez y lote Sonia María Umaña Ulloa. Noreste, Amabilina Vargas Hernández; noroeste, quebrada de por medio Francisco Solorzano Jiménez; sureste, calle pública con veintitrés punto veinte metros; suroeste, calle pública con cuatrocientos diecinueve punto cero cuatro metros. Mide: once mil doscientos setenta y nueve metros con noventa y ocho decímetros cuadrados. Plano: A-0655466-1986. Y con una base de once millones ochocientos cuarenta y tres mil novecientos setenta y nueve colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos, citas: 455-02317-01-0004-001; sáquese a remate la Finca N° 2 del partido de Alajuela, matrícula número trescientos cuarenta mil doscientos veinticinco, derecho cero cero dos, la cual es terreno de repastos para construir. Situada en el distrito 5-Piedades Sur, cantón 2-San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, quebrada en medio Francisco Solorzano Jiménez; al sur, calle pública; al este, Amabilina Vargas Hernández y lote de Ana Cecilia Castro Arguello y Nancymarieta Espinoza Conejo; y al oeste, Francisco Solorzano Jiménez y lote Sonia María Umaña Ulloa. Noreste, Amabilina Vargas Hernández; noroeste, quebrada de por medio Francisco Solorzano Jiménez; sureste, calle pública con veintitrés punto veinte metros; suroeste, calle pública con cuatrocientos diecinueve punto cero cuatro metros. Mide: once mil doscientos setenta y nueve metros con noventa y ocho decímetros cuadrados. Plano: A-0655466-1986. Para tal efecto, se señalan las once horas y cero minutos del nueve de marzo del año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y cero minutos del diecisiete de marzo del año dos mil veinte con la base de dieciséis millones cuatrocientos noventa y seis mil novecientos setenta colones con setenta y cinco céntimos para la Finca N° 1 y ocho millones ochocientos ochenta y dos mil novecientos ochenta y cuatro colones con veinticinco céntimos para la Finca N° 2 (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y cero minutos del veinticinco de marzo del año dos mil veinte con la base de cinco millones cuatrocientos noventa y ocho mil novecientos noventa colones con veinticinco céntimos para la Finca N° 1 y dos millones novecientos sesenta mil novecientos noventa y cuatro colones con setenta y cinco céntimos para la Finca N° 2 (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio dinerario de Banco Nacional de Costa Rica contra Álvaro Antonio Chavarría Araya. Expediente N° 15-002896-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 23 de enero del año 2020.—Jazmín Núñez Alfaro, Jueza Tramitadora.—( IN2020437704 ).

En este Despacho, con una base de nueve millones quinientos treinta y ocho mil cuarenta y cinco colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 123880-000, la cual es terreno naturaleza: terreno para construir lote 27. Situada: en el distrito 2-Mansion, cantón 2-Nicoya de la provincia de Guanacaste. Finca se encuentra en zona catastrada. Linderos: norte, Fiduciaria Elca S. A.; sur, calle pública con un frente de 8 metros lineales; este, Fiduciaria Elca S. A.; oeste, Fiduciaria Elca S. A. Mide: ciento sesenta metros cuadrados. Plano: G-0673530-2000. Para tal efecto, se señalan las trece horas y treinta minutos del seis de julio del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las trece horas y treinta minutos del catorce de julio del dos mil veinte, con la base de siete millones ciento cincuenta y tres mil quinientos treinta y tres colones con setenta y cinco céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las trece horas y treinta minutos del veintidós de julio del dos mil veinte, con la base de dos millones trescientos ochenta y cuatro mil quinientos once colones con veinticinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Eric Gerardo Campos Medina contra Elodia Nexaida Flores Gómez, Jorge Luis Arguedas Marín. Expediente Nº 18-001805-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), 17 de febrero del 2020.—Lic. Víctor Hugo Martínez Zúñiga, Juez Tramitador.—( IN2020437830 ).

En este Despacho, con una base de ocho millones setecientos cuarenta y nueve mil setecientos cincuenta colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento veintiocho mil seiscientos cuarenta y tres, derecho 000, la cual es terreno lote 12, terreno de potrero. Situada en el distrito 5-San Jerónimo, cantón 2-Esparza, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, lote 13; al sur, lote 11; al este, calle pública con 39.56 metros de frente; y al oeste, José Enrique Chaves Fernández. Mide: cuatro mil novecientos ochenta y siete metros con cuatro decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas y cero minutos del veintitrés de marzo del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y cero minutos del treinta y uno de marzo del dos mil veinte con la base de seis millones quinientos sesenta y dos mil trescientos doce colones con cincuenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y cero minutos del quince de abril del dos mil veinte con la base de dos millones ciento ochenta y siete mil cuatrocientos treinta y siete colones con cincuenta céntimos (25% de la base original). Asimismo y con una base de ocho millones setecientos cuarenta y nueve mil setecientos cincuenta colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento veintiocho mil seiscientos cuarenta y cuatro, derecho 000, la cual es terreno lote 13, terreno de potrero. Situada en el distrito 5-San Jerónimo, cantón 2-Esparza, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, lote 14; al sur, lote 12; al este, calle pública con 40.05 metros de frente; y al oeste, José Enrique Chaves Fernández. Mide: cuatro mil ochocientos doce metros con veintitrés decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas y cero minutos del veintitrés de marzo del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y cero minutos del treinta y uno de marzo del dos mil veinte con la base de seis millones quinientos sesenta y dos mil trescientos doce colones con cincuenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y cero minutos del quince de abril del dos mil veinte con la base de dos millones ciento ochenta y siete mil cuatrocientos treinta y siete colones con cincuenta céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser remitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo contra Luis Alberto Díaz Vásquez. Expediente N° 16-038744-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 10 de febrero del 2020.—Licda. Elia Corina Marchena Fennell, Jueza.—( IN2020437930 ).

En este Despacho, con una base de setenta y cinco mil dólares exactos, soportando servidumbre trasladada citas: 340-08878-01-0901-001, sáquese a remate la finca del Partido de Heredia, matrícula número cuarenta mil quinientos noventa-F-cero cero cero (40590-F-000), la cual es terreno de naturaleza: terreno para construir filial 26-K, destinada a uso habitacional con una casa de habitación. Situada en el distrito 3-San Francisco, cantón 1-Heredia de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, filial 25-K; al sur, filial 27-K; al este, filial 15-K; y al oeste, acceso vehicular con 9 metros. Mide: ciento sesenta y cuatro metros con un decímetro cuadrado, plano: H-1069657-2006. Para tal efecto, se señalan las trece horas y quince minutos del trece de marzo de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y quince minutos del veinticuatro de marzo de dos mil veinte, con la base de cincuenta y seis mil doscientos cincuenta dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y quince minutos del uno de abril de dos mil veinte, con la base de dieciocho mil setecientos cincuenta dólares exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de El Jardín de las Gerberas Sociedad Anónima contra Inversiones la a Peseta Sociedad Anónima. Expediente N° 19-010116-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 10 de enero del 2020.—Noelia Prendas Ugalde, Jueza Tramitadora.—( IN2020437949 ).

En este Despacho, Con una base de siete millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número 104365 derecho 006, la cual es terreno de potrero con cinco casas de habitación. Situada en el distrito Santa Lucia, cantón Barva, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Manuel Gómez Arce; al sur, calle pública y otro; al este, calle pública con 13 m 39 cm y al oeste, Angélica Esquivel Herrera. Mide: tres mil veintiocho metros con cuarenta y cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y treinta minutos del once de marzo de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del diecinueve de marzo de dos mil veinte con la base de cinco millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintisiete de marzo de dos mil veinte con la base de un millón setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de María Elena Montero Alfaro contra Arturo Unfried Cortes. Expediente 18-001920-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 11 de diciembre del 2019.—Liseth Delgado Chavarría, Jueza, Tramitadora.—( IN2020437953 ).

En este despacho, con una base de cinco millones seiscientos quince mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número 128647-000, derecho 000, la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito 5- San Jerónimo, cantón 2- Esparza, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, con Domingo Azofeifa Esquivel; al sur, José Enrique Chaves Fernández; al este, calle pública con 24.60 mts. de frente y al oeste, José Enrique Chaves Fernández. Mide: mil ochocientos siete metros cuadrados con doce demitros cuadrados para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del veintiséis de mayo de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del tres de junio de dos mil veinte con la base de cuatro millones doscientos once mil doscientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del once de junio de dos mil veinte con la base de un millón cuatrocientos tres mil setecientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Dinorah María de los Ángeles Ugalde Arias contra Enrique Chaves Fernández. Expediente N° 19-003857-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 12 de diciembre del año 2019.—Lic. Luis Carrillo Gómez, Juez Decisor.—( IN2020437969 ).

En este Despacho, con una base de tres millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servid de paso ref.: 2994 239 001 citas: 328-17331-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número cuatrocientos veinticinco mil doscientos veinticinco, derecho 000, la cual es terreno lote 285 terreno para construir. Situada en el distrito Pavas, cantón San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 284; al sur, lote 286; al este, alameda cinco y al oeste, lotes 292 y 291. Mide: noventa y tres metros con sesenta y ocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del ocho de julio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del dieciséis de julio de dos mil veinte con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de julio de dos mil veinte con la base de setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Fernando Porras Rojas, Marta Eugenia Madrigal Segura. Expediente Nº 19-015360-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 24 de enero del 2020.—Licda. Mayra Yesenia Porras Solís, Jueza.—( IN2020437972 ).

En este Despacho, con una base de siete millones seiscientos mil colones exactos, soportando una servidumbre sirviente citas: 264-01295-01-0902- 002, una servidumbre dominante citas: 338-03633-01- 0903-001 y una medianería citas 355-16056-01-0914- 001, sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número quinientos sesenta y ocho mil ciento ochenta y tres, derecho 000, la cual es terreno para construir con una casa, lote 775. Situada en el distrito 9 Pavas, cantón 1 San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Estelita Araya Abarca; al sur, Fabio Quirós Alvarado; al este, acera; y al oeste, Invu. Mide: ciento nueve metros con veinte decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y treinta minutos del ocho de junio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del dieciséis de junio de dos mil veinte con la base de cinco millones setecientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veinticinco de junio de dos mil veinte con la base de un millón novecientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Darwin Marcelo Andrade Chávez. Expediente 18-005634-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 12 de febrero del año 2020.—Lic. Yanin Torrentes Ávila, Juez Decisor.—( IN2020437973 ).

En este Despacho, con una base de seis millones setenta y dos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas: BCL869, marca: Toyota, estilo: Corolla, categoría: automóvil, año: 2006, color: blanco, Vin: 2T1BR32E66C605213, N. motor: 1ZZ8364769, cilindrada: 1800 c.c. combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las diez horas y quince minutos del doce de marzo de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y quince minutos del veinte de marzo de dos mil veinte con la base de cuatro millones quinientos cincuenta y cuatro mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y quince minutos del treinta de marzo de dos mil veinte con la base de un millón quinientos dieciocho mil colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Importadora J.J.M.A. S. A. contra Rafael Gerardo Romero Retana, expediente N° 19-010966-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 30 de agosto del año 2019.—Yesenia Solano Molina, Jueza Decisora.—( IN2020437980 ).

En este Despacho, con una base de seis mil quinientos dólares exactos, libre de gravámenes prendarios; sáquese a remate el vehículo MOT-441958, marca Kawasaki, estilo Versys, chasis JKALEED13EDA06211, año 2014, tracción sencilla, color negro, año fabricación: 2014, capacidad: 2 personas, combustible: gasolina, cilindrada: 650 cc, N° motor: ER650AEAF1251. Para tal efecto se señalan las nueve horas y treinta minutos del doce de marzo del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del veintiséis de marzo del dos mil veinte, con la base de cuatro mil ochocientos setenta y cinco dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del dieciséis de abril del dos mil veinte, con la base de mil seiscientos veinticinco dólares exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Todo Motor S. A. contra Braulio Cesar Romero Orellana. Expediente: 17-006446-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 24 de enero del 2020.—Jazmín Núñez Alfaro, Jueza Tramitadora.—( IN2020438004 ).

En este Despacho, con una base de seis millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada bajo citas 0299-00000582-01-0903-001 e hipoteca en primer grado citas: 2014-00280248-01-0003-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número cincuenta y siete mil ciento siete, derecho 000, la cual es terreno para construir con una casa, finca se encuentra en zona catastrada. Situada en el distrito San Isidro, cantón Montes de Oro, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Ramón Brenes; al sur, calle pública; al este, Susana Canales Campos, y al oeste, Berta Rodríguez Arroyo. Mide: trescientos veintisiete metros con cero decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cero minutos del diez de marzo del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas y cero minutos del dieciocho de marzo del dos mil veinte, con la base de cuatro millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas y cero minutos del veintiséis de marzo de dos mil veinte, con la base de un millón quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de La Choza del Campo S. A. contra Eduardo Quirós Aguirre. Expediente Nº 18-004359-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 13 de febrero del 2020.—Lic. Luis Carrillo Gómez, Juez Decisor.—( IN2020438010 ).

En este Despacho, con una base de nueve millones novecientos cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de aguas pluviales citas: 495-07840-01-0001-001 / 496-02860-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 514286, derecho 001 / 002, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 1-Upala, cantón 13-Upala, provincia 2-Alajuela. Colinda: norte, calle pública; sur, Michael Calderón Segura; este, lote uno de Michael Calderón Segura; y oeste, Michael Calderón Segura. Mide: ciento noventa y un metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas y treinta minutos del dieciséis de marzo de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y treinta minutos del veinticuatro de marzo de dos mil veinte con la base de siete millones cuatrocientos sesenta y dos mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y treinta minutos del uno de abril de dos mil veinte con la base de dos millones cuatrocientos ochenta y siete mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Erika Blandón Rodríguez y Leter Javier Ortiz Irigoven. Expediente N° 18-008248-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 25 de noviembre del año 2019.—Licda. Angie Rodríguez Salazar, Jueza.—( IN2020438089 ).

En este Despacho, con una base de veintiocho millones setecientos noventa y dos mil cuatrocientos setenta colones con sesenta céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando restricciones Reg. Art. 18, Ley 2825 citas: 554-17549-01-0075-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 410973-000, la cual es terreno para agricultura parcela 11-E-1502. Situada en el distrito 1-Upala, cantón 13-Upala, de la provincia de Alajuela. Y además: situada en el distrito 5-Delicias, cantón 13-Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Mary Jiménez Mejía; al sur, Erasmo Bogantes Arguedas; al este, Carlos Fonseca García, río Cabeza de León; y al oeste, calle pública. Mide: sesenta y dos mil ciento cinco metros con treinta y un decímetros cuadrados. Plano: A-0881258-2003. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y treinta minutos del seis de marzo del año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del dieciséis de marzo del año dos mil veinte con la base de veintiún millones quinientos noventa y cuatro mil trescientos cincuenta y dos colones con noventa y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veinticuatro de marzo del año dos mil veinte con la base de siete millones ciento noventa y ocho mil ciento diecisiete colones con sesenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coocique R. L. contra Ana Laura Ruiz Sánchez, Sandra María del Carmen Morales Zamora. Expediente N° 19-004394-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 10 de enero del año 2020.—Shirley Montoya Montero, Jueza Decisora.—( IN2020438099 ).

En este Despacho, con una base de cuarenta y nueve millones quinientos ocho mil trescientos setenta colones exactos , libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos citas: 303-01292-01-0003-001, reservas Ley de Aguas citas: 303-15243-01-0002-001, reservas y restricciones citas: 309-14421-01-0901-001, reservas y restricciones citas: 316-04861-01-0900-001, reservas y restricciones citas: 370-04861-01-0900-001 y reservas y restricciones citas: 370-04861-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento cincuenta y un mil cincuenta y siete, derecho cero cero cero, la cual es terreno lote 164, terreno para construir. Situada: en el distrito 02 Tárcoles, cantón 11 Garabito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, lote N. 57 con 137.35 metros; al sur, lote N. 58 con 120.48 metros; al este, Cruz Rojas Benneth con 70.49 metros, y al oeste, servidumbre agrícola con 38.65 metros. Mide: cinco mil quinientos metros con noventa y tres decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas y treinta minutos del cuatro de mayo del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las trece horas y treinta minutos del doce de mayo del dos mil veinte, con la base de treinta y siete millones ciento treinta y un mil doscientos setenta y siete colones con cincuenta céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las trece horas y treinta minutos del veinte de mayo del dos mil veinte, con la base de doce millones trescientos setenta y siete mil noventa y dos colones con cincuenta céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de COOCAFE R.L. contra COOPECOSTARICA R.L. Expediente Nº 17-003871-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 03 de diciembre del 2019.—Luis Carrillo Gómez, Juez Decisor.—( IN2020438120 ).

En este Despacho, con una base de dos millones trescientos treinta y cuatro mil ochocientos cuarenta y tres colones con noventa y un céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: TSJ 000228 (solamente el vehículo), marca: Hyundai, estilo: Accent, carrocería: sedan 4 puertas, tracción: 4X2, número chasis: KMHCG41FP4U512661, N° motor: no existe, capacidad: 5 personas, color: rojo, año fabricación: 2004, combustible gasolina. Para tal efecto se señalan las once horas y treinta minutos del dos de junio del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y treinta minutos del diez de junio del dos mil veinte con la base de un millón setecientos cuarenta y ocho mil ochocientos ochenta y dos colones con noventa y tres céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y treinta minutos del dieciocho de junio del dos mil veinte con la base de quinientos ochenta y dos mil novecientos sesenta colones con noventa y ocho céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Credibrothers S.A. contra Hermidio Barrantes Cascante. Expediente N° 19-014146-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 11 de noviembre del 2019.—M.Sc. Nidia Durán Oviedo, Jueza.—( IN2020438137 ).

En este Despacho, con una base de treinta y tres millones novecientos ochenta y dos mil ciento treinta y siete colones con noventa y nueve céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 287-07314-01-0901-001, servidumbre trasladada citas: 339-05098-01-0900-001, servidumbre trasladada citas: 339-05098-01-0901-001, servidumbre de paso citas: 547-17249-01-0004-001, servidumbre de paso citas: 548-12192-01-0004-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 412724-000, derecho , la cual es terreno naturaleza: terreno para construir. Situada en el distrito 10-Volio, cantón 2-San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, servidumbre de paso con un frente a ella de 3,03 cms y Luis Ángel Alpízar Salas; al sur, Jorge Arturo Cisneros; al este, Luis Ángel Alpízar Salas; y al oeste, servidumbre de paso con un frente a ella de 3,01 cms y Luis Ángel Alpízar Salas. Mide: doscientos ochenta y cuatro metros con veintiocho decímetros cuadrados. Plano: A-0877573-2003 metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cero minutos del dieciséis de marzo del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero minutos del veinticuatro de marzo del dos mil veinte con la base de veinticinco millones cuatrocientos ochenta y seis mil seiscientos tres colones con cuarenta y nueve céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cero minutos del uno de abril del dos mil veinte con la base de ocho millones cuatrocientos noventa y cinco mil quinientos treinta y cuatro colones con cincuenta céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Henry Sigifredo Hidalgo Arrieta. Expediente N° 19-014075-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 15 de noviembre del 2019.—Lic. Melquisedec Rodríguez Ramírez, Juez Tramitador.—( IN2020438148 ).

En este Despacho, con una base de ciento cincuenta mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento treinta y dos mil doscientos cincuenta y seis, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 01 Jacó, cantón 11 Garabito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Sociedad Agropecuaria El Tremendal San Ramón S. A.; al sur, calle pública con 28.10 metros de frente, Richards Clements; al este, Sociedad Agropecuaria El Tremendal de San Ramón S. A.; y al oeste, Villa Bale de Playa Hermosa S. A. Mide: cinco mil novecientos setenta y cuatro metros con treinta y nueve decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las siete horas y quince minutos del veintidós de julio del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las siete horas y quince minutos del treinta de julio del dos mil veinte con la base de ciento doce mil quinientos dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las siete horas y quince minutos del siete de agosto de dos mil veinte con la base de treinta y siete mil quinientos dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Primo Corporation Limitada Anónima, Timothy Jay Vande Vegte. Expediente N° 19-006705-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 21 de enero del 2020.—Douglas Quesada Zamora, Juez Decisor.—( IN2020438149 ).

En este Despacho, con una base de diecinueve millones ochocientos cincuenta y siete mil cuatrocientos ochenta y tres colones con noventa y ocho céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 326669-000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito Curridabat, cantón Curridabat, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Reyes Reñazco Hnos S. A.; al sur, calle pública; al este, Reyes Reñazco Hnos S. A.; y al oeste, María Hernández Acuña. Mide: ciento setenta y ocho metros con cuarenta y dos decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas del primero de abril del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas del dieciséis de abril del dos mil veinte con la base de catorce millones ochocientos noventa y tres mil ciento doce colones con noventa y ocho céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas del veinticuatro de abril del dos mil veinte con la base de cuatro millones novecientos sesenta y cuatro mil trescientos setenta colones con noventa y nueve céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Oscar Gregorio Reyes Reñazco, Víctor Manuel Reyes Reñazco. Expediente N° 19-005101-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 23 de enero del 2020.—Carlos Alejandro Báez Astúa, Juez Tramitador.—( IN2020438154 ).

PRIMERA PUBLICACIÓN

En este Despacho, con una base de trece mil trescientos noventa y tres dólares con setenta y dos centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa BKS511, marca Renault, estilo Duster, color gris, año 2016, vin 9FBHSRAA5GM986689, motor K4MA690Q270902 cilindrada 1600 c.c. Para tal efecto se señalan las catorce horas y cero minutos del trece de abril del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas y cero minutos del veintiuno de abril del dos mil veinte, con la base de diez mil cuarenta y cinco dólares con veintinueve centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas y cero minutos del veintinueve de abril del dos mil veinte, con la base de tres mil trescientos cuarenta y ocho dólares con cuarenta y tres centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Davivienda Costa Rica S. A. contra Cesar Adolfo Lanuza Castillo. Previo a realizar la publicación del edicto, deberá la parte actora de verificar los datos del mismo, en caso de existir algún error lo comunicará al despacho de inmediato para su corrección. Expediente Nº 19-020140-1044-CJ..Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 06 de febrero del 2020.—Wendy Pagani Rojas, Jueza Decisora.—( IN2020437763 ).

En este despacho, con una base de cincuenta y cinco mil doscientos cinco dólares con setenta y tres centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 403300, derecho 000, la cual es terreno para construir con una casa y una bodega. Situada en el distrito 1-San Isidro, cantón 11-Vázquez de Coronado, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública con 12m; al sur, Río Ipís; al este, José Ballar Carmona y al oeste, José Ballar Carmona. Mide: doscientos once metros con veinticinco decímetros cuadrados, Plano: SJ-0538844-1984. Para tal efecto, se señalan las once horas y treinta minutos del dieciséis de junio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y treinta minutos del veinticuatro de junio de dos mil veinte con la base de cuarenta y un mil cuatrocientos cuatro dólares con treinta centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y treinta minutos del dos de julio de dos mil veinte con la base de trece mil ochocientos un dólares con cuarenta y tres centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en de: la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Jimmy Eduardo Ocampo Quesada, Multiservicios Electrónicos Americanos Sociedad Anónima. Expediente N° 20-000213-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 23 de enero del año 2020.—M.Sc. Nidia Durán Oviedo, Jueza.—( IN2020437755 ).

En este Despacho, con una base de veintiséis millones ciento noventa y seis mil setecientos doce colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condiciones bajo las citas: 315-15885-01-0901-020; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 175435-000, la cual es terreno de potrero y montaña. Situada en el distrito 11-Cutris, cantón: 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Adalberto Hidalgo Quirós; al sur, Joaquín Figueroa Smith; al este, Ángela Marín Marín y Miguel Artavia Madrigal; y al oeste, calle pública con un frente a ella de 1334 mts 26 cms lineales. Mide: ochocientos treinta y seis mil doscientos cincuenta y un metros con veinticinco decímetros cuadrados. Plano: A-0729243-1988. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y cero minutos del veintinueve de abril del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos del ocho de mayo del dos mil veinte con la base de diecinueve millones seiscientos cuarenta y siete mil quinientos treinta y cuatro colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cero minutos del dieciocho de mayo del dos mil veinte con la base de seis millones quinientos cuarenta y nueve mil ciento setenta y ocho colones exactos (25% de la base original). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Yader Ávalos S.A. contra 3-101-619563 S.A, Fabio Andrés Rodríguez Moya, Fabio Gerardo Rodríguez Rodríguez. Expediente N° 19-004303-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 07 de febrero del 2020.—Licda. Lilliam Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2020438233 ).

En la puerta exterior de la oficina que ocupa este juzgado, con una base de veinte mil doscientos cincuenta y siete dólares con cuarenta y cinco centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas BQD265, capacidad 5 personas, marca: Hyundai, categoría: automóvil, color: blanco, estilo: Creta GLS, año fabricación: 2018, carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4x2, número chasis: MALC381CBJM367350. Para tal efecto se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del dieciocho de mayo de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del veintiséis de mayo de dos mil veinte con la base de quince mil ciento noventa y tres dólares con nueve centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del tres de junio de dos mil veinte con la base de cinco mil sesenta y cuatro dólares con treinta y seis centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Davivienda Costa Rica S. A. contra Ana Lisseth Chaves Sequeira. Expediente Nº 19-015595-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 22 de enero del 2020.—Msc. Victoria Eugenia Ramírez Víquez, Jueza Tramitadora.—( IN2020437765 ).

En este Despacho, con una base de tres millones cuatrocientos cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa SJB 013035, Hyundai Starex, capacidad para 12 personas, año 1999, color blanco, microbús, 4X2, motor 2600 cc; 4 cilindros, Diesel. Para tal efecto se señalan las diez horas y cuarenta minutos del diecinueve de marzo de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cuarenta minutos del veintisiete de marzo de dos mil veinte, con la base de dos millones quinientos ochenta y siete mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cuarenta minutos del trece de abril de dos mil veinte, con la base de ochocientos sesenta y dos mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio dinerario de Miguel Segura Gutiérrez contra Flory Jiménez Espinoza. Expediente: 12-018671-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 29 de noviembre del 2019.—Lic. Henry Steven Sanarrusia Gómez, Juez Decisor.—( IN2020438266 ).

En este Despacho, con una base de un millón quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 309466 derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 08 San Antonio, cantón 04 Puriscal, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Dahpne Vivian Guillén; al sur, calle pública; al este, lote 18; y al oeste, lote 20. Mide: ciento setenta y ocho metros con cincuenta y cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cuarenta minutos del veintiuno de abril de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cuarenta minutos del veintinueve de abril de dos mil veinte con la base de un millón ciento veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cuarenta minutos del ocho de mayo de dos mil veinte con la base de trescientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones licos y Luz de Puriscal S. A. contra José Francisco Monge Delgado. Expediente 18-012585-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 15 de enero del año 2020.—Lic. Susana Cristina Mata Gómez, Jueza Decisora.—( IN2020438267 ).

En este Despacho, con una base de diez mil seiscientos cincuenta y dos dólares con cuarenta y siete centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa BCV893. Marca: Fiat, estilo: línea Dynamic, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año fabricación: 2012, color: gris, número de chasis: ZFA323000C3154813 y cilindrada: 1368 c.c. Para tal efecto se señalan las quince horas y quince minutos del diez de marzo de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y quince minutos del dieciocho de marzo de dos mil veinte con la base de siete mil novecientos ochenta y nueve dólares con treinta y cinco centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y quince minutos del veintiséis de marzo de dos mil veinte con la base de dos mil seiscientos sesenta y tres dólares con once centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Créditos San José S. A. contra Fabian Adolfo Bonilla Conrado Expediente 19-017461-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 18 de diciembre del año 2019.—Wendy Pagani Rojas, Jueza Decisora.—( IN2020438273 ).

En este Despacho, con una base de setenta y siete mil ochocientos catorce dólares con dieciocho centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones bajo citas 0330-0004779-01-0901-003, 0330-0004779-01-0901-004, 0330-0004779-01-0901-002, 0330-00004779-01-0905-001 y servidumbre trasladada 0330-0004779-01-0902-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número cuatrocientos treinta y un mil trescientos cuarenta y ocho, derecho cero cero cero. Naturaleza: terreno de pastos lote 13. Situada en el distrito 02 Santiago, cantón 02 San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, servidumbre agrícola en medio lote de Grupo Siete Internacional S. A.; al sur, servidumbre Agrícola en medio lote de Grupo Siete Internacional S. A.; al este, Grupo Siete Internacional S. A. y al oeste, servidumbre Agrícola en medio lote de Grupo Siete Internacional S. A. Mide: cinco mil ochocientos treinta y tres metros con catorce decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y quince minutos del tres de agosto de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y quince minutos del once de agosto de dos mil veinte con la base de cincuenta y ocho mil trescientos sesenta dólares con sesenta y cuatro centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y quince minutos del diecinueve de agosto de dos mil veinte con la base de diecinueve mil cuatrocientos cincuenta y tres dólares con cincuenta y cinco centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra 3-101-489278 Sociedad Anónima, Raquel Romero Guzmán, expediente N° 12-100429-0642-CI.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 12 de febrero del año 2020.—Anny Hernández Monge, Jueza Decisora.—( IN2020438275 ).

En este Despacho, con una base de veintiséis millones ciento veinte mil setenta colones con siete céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando demanda ordinaria citas: 800-566073-01-0001-001; sáquese a remate la finca del Partido de Puntarenas, número doscientos siete mil seiscientos ochenta y uno-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 3-Macacona, cantón 2-Esparza de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública con frente a ella de 6 metros lineales; al sur, Construcciones y Servicios del Pacífico CSP S. A.; al este, Diana María Solano Bárcenas; y al oeste, Mauricio Solano Bárcenas y Diana María Solano Bárcenas. Mide: ciento treinta y nueve metros con cero decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas y treinta minutos del diecinueve de marzo de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y treinta minutos del veintisiete de marzo de dos mil veinte, con la base de diecinueve millones quinientos noventa mil cincuenta y dos colones con cincuenta y cinco céntimos (75% de la base original)y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y treinta minutos del trece de abril de dos mil veinte, con la base de seis millones quinientos treinta mil diecisiete colones con cincuenta y dos céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Older Antonio Saborío Solano. Expediente: 19-007735-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 14 de febrero del 2020.—Hellen Gutiérrez Desanti, Jueza Decisora.—( IN2020438288 ).

En este Despacho, con una base de nueve millones colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número sesenta mil cuatrocientos veinticinco, derecho 006, la cual es terreno para agricultura. Situada en el distrito 1-Paraiso, cantón 2-Paraiso, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Filadelfo Bonilla Picado; al sur, camino público en medio otro; al este, Ramón Solano Mata; y al oeste, Delfines Brenes Solano. Mide: veinte mil novecientos sesenta y seis metros con ochenta y ocho decimetros metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cero minutos del once de marzo del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero minutos del dieciséis de marzo del dos mil veinte con la base de seis millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cero minutos del veinticuatro de marzo del dos mil veinte con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Ortiz y Jiménez R G C S S. A. contra Carlos Alberto Cerdas Morales. Expediente N° 19-004872-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 14 de febrero del 2020.—Lic. Gerardo Monge Blanco, Juez Decisor.—( IN2020438325 ).

En este Despacho, con una base de veintiocho millones quinientos noventa mil doscientos noventa y cuatro colones con treinta y nueve céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; reservas y restricciones citas: 327-00587-01-0902-003, cond prohib ref: 02945 17 001 citas: 327-00587-01-0903-001, sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento veintiséis mil cuatrocientos sesenta y ocho, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 3 Guaycará, cantón 7 Golfito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Mayra Montero Alvarado; al sur, calle pública; al este, Mayra Montero Alvarado; y al oeste, Carlos Manuel Agüero Gómez. Mide: doscientos cuarenta y seis metros con cuarenta y siete decímetros cuadrados, plano: P-0420143-1997. Para tal efecto, se señalan las once horas y treinta minutos del siete de julio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y treinta minutos del quince de julio de dos mil veinte con la base de veintiún millones cuatrocientos cuarenta y dos mil setecientos veinte colones con ochenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y treinta minutos del veintitrés de julio de dos mil veinte con la base de siete millones ciento cuarenta y siete mil quinientos setenta y tres colones con cincuenta y nueve céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa Nacional de Educadores R. L. contra Erick Alfaro Zúñiga. Expediente 15-000573-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 18 de febrero del año 2020.—Licda. Yesenia Solano Molina, Jueza.—( IN2020438372 ).

En este Despacho, con una base de siete millones novecientos ocho mil ciento diecinueve colones con noventa y seis céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa BBN528, marca Nissan, categoría automóvil, carrocería todo terreno 4 puertas, chasis 3C690972, uso particular, estilo Xterra, capacidad 5 personas, año 2003, color negro, número motor no visible, combustible gasolina. Para tal efecto se señalan las nueve horas y treinta minutos del nueve de marzo del año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del diecisiete de marzo del dos mil veinte, con la base de cinco millones novecientos treinta y un mil ochenta y nueve colones con noventa y siete céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas y treinta minutos del veinticinco de marzo del dos mil veinte, con la base de un millón novecientos setenta y siete mil veintinueve colones con noventa y nueve céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Extrusiones de Aluminio Sociedad Anónima contra José Pablo Araya Porras. Expediente Nº 18-012929-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 31 de enero del 2020.—Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Jueza Decisora.—( IN2020438385 ).

En este Despacho, con una base de diez millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número trescientos treinta y dos mil noventa y uno, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 3-Daniel Flores, cantón 19-Perez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle publica; al sur, Aníbal Acosta Maroto; al este, calle publica y al oeste, Aníbal Acosta Maroto. Mide: cuatrocientos sesenta y tres metros con setenta decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cero minutos del diez de marzo del año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero minutos del dieciocho de marzo del año dos mil veinte con la base de siete millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cero minutos del veintiséis de marzo del año dos mil veinte con la base de dos millones quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera Firmado digital de: publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta.- Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro Y Préstamo contra Angelica de los Ángeles Altamirano Jiménez, Margarita Gerardina Acosta Maroto, Sandra María Acosta Arias Expediente 19-005369-1200-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 13 de noviembre del 2019.—Iván Cartín Cordero, Juez.—( IN2020438400 ).

En este Despacho, con una base de nueve millones quinientos cuarenta mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas: BKR317, marca: Suzuki, estilo: Ciaz GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: MA3VC41S1GA157798, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4x2, número chasis: MA3VC41S1GA157798, año fabricación: 2016, vin: MA3VC41S1GA157798, N° motor: K14BN7096367, N° serie: no indicado, cilindrada: 1400 C.C, cilindros: 4, combustible: gasolina. Para tal efecto, se señalan las diez horas y treinta minutos del veintitrés de abril del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas y treinta minutos del cuatro de mayo del dos mil veinte, con la base de siete millones ciento cincuenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas y treinta minutos del doce de mayo del dos mil veinte, con la base de dos millones trescientos ochenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. “Se recuerda a las partes en el proceso lo dispuesto en el párrafo tercero del artículo 159 del Código Procesal Civil y a saber “El postor, para participar, debe depositar el cincuenta por ciento (50%) de la base, en efectivo, mediante entero bancario a la orden del tribunal, cheque certificado de un banco costarricense o cualquier mecanismo tecnológico debidamente autorizado que garantice la eficacia del pago y señalar medio para atender notificaciones. Si en el acto del remate el comprador no paga la totalidad de lo ofrecido deberá depositarla dentro del tercer día; si no lo hiciera, se declarará insubsistente la subasta” El destacado no es del original, para lo cual deberán tomar las previsiones necesarias, caso contrario se proseguirá con la diligencia señalada”. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco de Costa Rica contra José Andrés Arguello Oviedo. Expediente Nº 20-000541-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 12 de febrero del 2020.—Luis Diego Vargas Vargas, Juez Tramitador.—( IN2020438430 ).

En este Despacho, con una base de cinco millones novecientos ochenta mil doscientos ochenta y tres colones con setenta y seis céntimos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando Colisiones 17-002867-0497-TR; sáquese a remate el vehículo. Para tal efecto se señalan las diez horas y cero minutos del dieciséis de junio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del veinticuatro de junio de dos mil veinte con la base de cuatro millones cuatrocientos ochenta y cinco mil doscientos doce colones con ochenta y dos céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del dos de julio de dos mil veinte con la base de un millón cuatrocientos noventa y cinco mil setenta colones con noventa y cuatro céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Financiera Desyfin S. A. contra Luis Antonio Romero Dolmos. Expediente N° 20-000241-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 22 de enero del año 2020.—Licda. Paula Morales González, Jueza Decisora.—( IN2020438447 ).

En este despacho, con una base de seis millones veintitrés mil setecientos ochenta y nueve colones con noventa y seis céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo TSJ 005011 (sólo el vehículo no así la placa dada en concesión), marca: Hyundai, estilo: Accent, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, VIN: KMHCL41AP9U287928, carrocería: sedan 4 puertas, año fabricación: 2009, color: rojo, cilindrada: 1500 c.c., combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las nueve horas y treinta minutos del veinte de julio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del veintiocho de julio de dos mil veinte con la base de cuatro millones quinientos diecisiete mil ochocientos cuarenta y dos colones con cuarenta y siete céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del cinco de agosto de dos mil veinte con la base de un millón quinientos cinco mil novecientos cuarenta y siete colones con cuarenta y nueve céntimos (25% de la base original). Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Financiera Desyfin S. A. contra Ronald Alfonso Vargas Calvo. Expediente N° 20-000686-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 06 de febrero del año 2020.—Lic. Verny Arias Vega, Juez Tramitador.—( IN2020438449 ).

En este Despacho, con una base de cuarenta y tres mil novecientos dieciséis dólares con treinta y seis centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: GMF182, marca: AUDI, estilo: Q7, año:2017, color: negro, N° motor: CYR006688, Vin: WAUZZZ4M2HD000288. Para tal efecto se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del nueve de marzo de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del diecisiete de marzo del dos mil veinte, con la base de treinta y dos mil novecientos treinta y siete dólares con veintisiete centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veinticinco de marzo del dos mil veinte, con la base de diez mil novecientos setenta y nueve dólares con nueve centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Yi Xin Feng Cen. Expediente Nº 19-016197-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 11 de diciembre del 2019.—Joyce Magaly Ugalde Huezo, Jueza Decisora.—( IN2020438507 ).

En la puerta exterior de este Despacho, al ser las ocho horas y cero minutos del once de marzo de dos mil veinte, libre de gravámenes y anotaciones sáquese a remate con una base de treinta y nueve mil ciento sesenta y seis dólares con veintidós centavos; el vehículo LVM019. Marca: B.M.W., estilo: X5 categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4X4, combustible: diesel, color: gris, año: 2016, cilindrada: 3000 c.c., cilindros: 6. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero minutos del diecinueve de marzo de dos mil veinte con la base de veintinueve mil trescientos setenta y cuatro dólares con sesenta y siete centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cero minutos del veintisiete de marzo de dos mil veinte con la base de nueve mil setecientos noventa y un dólares con cincuenta y seis centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Lafise Sociedad Anónima contra Luis Eduardo de Jesús Venegas Mora. Expediente N° 18-001271-1201-CJ.—Juzgado de Cobro de Golfito, 25 de noviembre del año 2019.—Licda. Dayanna Verónica Matamoros Bendaña, Jueza Tramitadora.—( IN2020438547 ).

En este Despacho, con una base de quince mil quinientos cuarenta y cuatro dólares con cuarenta y ocho centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: BJZ621, marca: Citroen, estilo: C-Elysee, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2016, color: gris, cilindrada: 1587 cc, combustible: gasolina, vin: VF7DDNFPBGJ515637, número de motor: 10FC1A0075442. Para tal efecto, se señalan las diez horas y treinta minutos del veinticuatro de marzo del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas y treinta minutos del primero de abril del dos mil veinte, con la base de once mil seiscientos cincuenta y ocho dólares con treinta y seis centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas y treinta minutos del dieciséis de abril del dos mil veinte, con la base de tres mil ochocientos ochenta y seis dólares con doce centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Lafise S. A. contra Esteban Martín Méndez Rodríguez. Expediente Nº 18-015083-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 17 de setiembre del 2019.—Lic. Verny Arias Vega, Juez Tramitador.—( IN2020438548 ).

En este Despacho, con una base de ocho millones trescientos nueve mil ciento cincuenta y cuatro colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas C-142399, marca: Freightliner, estilo: cabezal, categoría: carga pesada, vin: 1FUPBCXB3SL604802, tracción 6X4, año 1995. Para tal efecto se señalan las once horas y cero minutos del treinta y uno de marzo del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y cero minutos del quince de abril del dos mil veinte, con la base de seis millones doscientos treinta y un mil ochocientos sesenta y cinco colones con cincuenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y cero minutos del veintitrés de abril del dos mil veinte, con la base de dos millones setenta y siete mil doscientos ochenta y ocho colones con cincuenta céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Agroindustrial El Porvenir S. A., contra: 3-101-694379 S. A. Expediente: 19-001215-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramon, 19 de febrero del 2020.—Licda. María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—( IN2020438551 ).

En este Despacho, con una base de veintiséis millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 110434 derecho 000, la cual es terreno de solar. Situada en el distrito 2-Jesús, cantón 5-Atenas, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Hilda Solera Ovares; al sur, Rodrigo Salas Sánchez; al este, calle pública con 15 metros 19 centímetros y al oeste, Fanny González Hernández. Mide: cuatrocientos ochenta y un metros metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y quince minutos del dieciséis de marzo de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y quince minutos del veinticuatro de marzo de dos mil veinte con la base de diecinueve millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y quince minutos del uno de abril de dos mil veinte con la base de seis millones quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Distribuidora Agro Comercial contra Marcos Antonio de Jesús Barquero Vargas, expediente N° 19-013684-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 15 de noviembre del año 2019.—Elizabeth Rodríguez Pereira, Jueza Tramitadora.—( IN2020438563 ).

En este Despacho, con una base de veintiséis millones ciento veintitrés mil novecientos tres colones con setenta céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando citas: 393-10407-01-0905-002; sáquese a remate la finca del Partido de Limón, matrícula N° 53458-000, la cual es terreno para agricultura. Situada en el distrito 4-Matama, cantón 1-Limón de la provincia de Limón. Colinda: al norte, con calle pública; al sur, Elena Milner Allen; al este, Elena Milner Allen; y al oeste, con Reymond Mc Kenzie Lee. Mide: cuarenta y tres mil novecientos cuatro metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cero minutos del quince de junio del año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero minutos del veintitrés de junio del dos mil veinte, con la base de diecinueve millones quinientos noventa y dos mil novecientos veintisiete colones con setenta y siete céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cero minutos del uno de julio del dos mil veinte, con la base de seis millones quinientos treinta mil novecientos setenta y cinco colones con noventa y dos céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Carlos Antonio Azofeifa Sánchez. Expediente: 19-004634-1208-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 14 de enero del 2020.—Lic. Luis Abner Salas Muñoz, Juez.—( IN2020438575 ).

Títulos Supletorios

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 15-000150-0465-AG donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Marco Tulio del Carmen Cerdas Esquivel, quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de Limón, Matina, Espabel dos kilómetros al sur, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 1-566-084, peón agrícola, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es de potrero y una casa de habitación. Situada: en el distrito dos de Batán, cantón cinco de Matina, de la provincia de Limón. Colinda al norte, Juan Carlo Delgado Sánchez; al sur, servidumbre de paso; al este, Desarrollos Agroforestales Las Vegas S. A., y al oeste, con Juan Carlos Delgado Delgado. Mide: 27.628 metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número L-1839445-2015. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de seis millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por carta de venta privada y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en cuido, mantenimiento, cuido de pastos, como la construcción de la casa donde habito junto a mi familia. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Marco Tulio del Carmen Cerdas Esquivel. Expediente Nº 15-000150-0465-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 10 de febrero del 2020.—Licda. Stephanie Maria Alvarado Bejarano, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020437391 ).

Se Hace Saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 18-000121-1520-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Eduardo Alexis Calderón Arroyo quien es mayor, estado civil casado, vecino de Atenas, Alajuela, Barrio Los Ángeles, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número uno-cuatrocientos sesenta y cuatro-quinientos diez, profesión pensionado, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es potrero y montaña. Situada en el distrito 2 Aguas Claras, cantón 13 Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública y Marco Tulio Ruiz Araya; al sur, Edrey Cruz Arias y Guillermo Rojas Araya; al este, Río Raudales y al oeste, calle pública. Mide: doce mil ciento cuarenta metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número A-179654-2017. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio, estima el inmueble en la suma de seis millones colones y las presentes diligencia en la suma de cinco millones. Que adquirió dicho inmueble por compra venta, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de treinta y dos años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en cerca y limpieza. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Eduardo Alexis Calderón Arroyo. Expediente Nº 18-000121-1520-AG.—Juzgado Civil y Trabajo Segundo Circuito Judicial Alajuela, Sede Upala (Materia Agraria), Alajuela, Upala, 28 de octubre del 2019.—Licda. Sussy María Gamboa Ramírez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020437393 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 20-000004-0391-AG donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Inversiones Nova Rivera Sociedad de Responsabilidad Limitada, representada por Mileidy María Rivera López, quien es mayor, divorciada, empresaria, vecina de Juan de León de Lepanto, Puntarenas, portadora de la cédula de identidad vigente número 1-902-376, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es pastos y montaña. Situada: en el distrito sexto, cantón noveno, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Hacienda Juan de León S.A. y Río Juan de León; al sur, calle pública con un frente de trescientos setenta y cuatro metros con cincuenta y tres centímetros lineales; al este, río Juan de León, y al oeste, Hacienda Juan de León S.A. Mide: una hectárea cinco mil quinientos treinta y seis metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número G-2113521-2019. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble en dos millones de colones y las presentes diligencias en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de compraventa y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de seis meses. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en cercado, elaboración de rondas, chapias, reparación de cercas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Inversiones Nova Rivera Sociedad de Responsabilidad Limitada. Expediente Nº 20-000004-0391-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste,  Santa Cruz, 21 de enero del 2020.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020437397 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 18-000044-1129-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de María del Rocío Chacón Mora, quien es mayor, divorciada una vez, vecina de Pérez Zeledón, 400 metros sur y 100 metros este de la escuela de La Bonita de Rivas, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 1-0824-0895, agricultora y ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es agraria y habitación. Situada en el distrito primero (La Bonita), cantón diecinueve (Pérez Zeledón), de la provincia de San José. Colinda: al norte, Carlos Díaz Mora; al sur, Freddy Alvarado Ortiz; al este, calle pública con un frente de 9,22 metros lineales, y al oeste, Deiner Porras Zúñiga y María Alvarado Ortiz. Mide: cuatrocientos cincuenta y un metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número SJ-1988997-2017. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de un millón de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por donación de la señora Georgina Ureña Hidalgo en febrero de 1991, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en construcción de la casa, mantenimiento del terreno y siembra de agricultura y siembra de cercas de amapola. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por María del Rocío Chacón Mora. Expediente 18-000044-1129-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), Pérez Zeledón, 30 de enero del año 2020.—Lic. William Roberto Arburola Castillo, Juez Agrario.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020437430 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 19-000079-0815-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de María Ofelia Castillo Sandoval, quien es mayor, estado civil casada una vez, vecina de Alajuela, Los Ángeles de Atenas, portadora de la cédula de identidad vigente número 02-0319-0177, profesión maestra jubilada, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es terreno de pastos y caña. Situado en el distrito primero Atenas, cantón quinto Atenas, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, con María Ofelia Castillo Sandoval; al sur, María Ofelia Castillo Sandoval, María Chacón Alvarado y servidumbre agrícola con un ancho de siete metros; al este, María Ofelia Castillo Sandoval; y al oeste, María Ofelia Castillo Sandoval. Mide: veinte mil setecientos sesenta y dos metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número A-2112171-2019. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima el inmueble en la suma de veinte millones de colones, y las presentes diligencias en la suma de un millón de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueña por más de veinte años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en cultivo de productos agrícolas, mejoras en un pequeño corral, siembra de caña, árboles y cría de ganado. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por María Ofelia Castillo Sandoval. Expediente 19-000079-0815-AG.—Juzgado Agrario Primer Circuito Judicial Alajuela, 18 de febrero del año 2020.—Lic. Rodolfo Vásquez Vásquez, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020437431 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 19-000022-0699-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Ana Isabel Solís Porras, quien es mayor, estado civil soltera, secretaria, vecina de Santa María de Dota, San José, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 0104190236, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno de sembrado de potrero y montaña. Situada en Cedral, distrito: 01 Santa María, cantón 17° Dota, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública, por el rumbo sur, calle pública, por el rumbo este, calle pública y por el rumbo oeste, Ana Isabel Solís Porras (promovente). Mide: cuarenta y dos mil seiscientos setenta y seis metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número SJ-2077033-2018. Indica la promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima el inmueble en la suma de veintiún millones trescientos treinta y ocho mil colones y las presentes diligencias en la suma de diez millones de colones. Que adquirió dicho inmueble mediante donación hecha por la sociedad Agropecuaria Hortencia Sociedad Anónima en escritura número trescientos treinta y dos inicia a folio ciento ochenta y dos vuelto del protocolo número ocho, a las quince horas del seis de enero de dos mil once, y hasta la fecha lo han mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de años junto con los anteriores poseedores. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en mantenerlo bajo vigilancia, cercado, trabajando en el potrero y protegiendo la montaña. Que no han inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Ana Isabel Solís Porras. Expediente Nº 19-000022-0699-AG.—Juzgado Agrario de Cartago, 21 de noviembre del año 2019.—Lic. Edgar Eduber Calvo Solano, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020437638 ).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 19-000334-0391-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Crisanto Martín Alcocer Peralta quien es mayor, estado civil soltero, vecino de Oriente, Santa Cruz, Guanacaste costado norte de la plaza de deportes, portador de la cédula de identidad número 5-0198-0125, profesión péon ocasional, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es solar. Situada en el distrito: sétimo (Diriá), cantón: tercero (Santa Cruz), de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Xiomara Sánchez Gómez; al sur, Marvin Josué Guido Ramírez y Jesse Marlene María Baltodano Ruíz; al este, Jesse Marlene María Baltodano Ruíz y al oeste, Lucina Evelia Guido Palma. Mide: doce mil cuatrocientos treinta y nueve metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número G-2121691-2019. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de tres millones de colones y quinientos mil colones cada una respectivamente. Que adquirió dicho inmueble por donación de Julio César Sánchez Baltodano, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, blica, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de veinte años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en cercado, mantenimiento y limpieza del mismo. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Crisanto Martín Alcocer Peralta, expediente N° 19-000334-0391-AG.—Juzgado Agrario Segundo Circuito Judicial Guanacaste,  Santa Cruz, 05 de febrero del año 2020.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020437714 ).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 14-000223-0386-CI, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Emel Enoc García Romero quien es mayor, estado civil soltero, vecino de Cañas Dulces de Liberia, Guanacaste, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número cinco-trescientos setenta y cuatro-trescientos sesenta y dos, profesión jornalero, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir. plano número 5-1776952-2014. Situada en el distrito Segundo Cañas Dulces, cantón primero de Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Bonifacio García Romero; al sur, Paoa Marie García Romero; al este, calle pública con un frente de diecinueve metros con cincuenta y cinco centímetros lineales, y al oeste, servidumbre de paso de treinta y cinco metros lineales. Mide: mil trescientos sesenta y cuatro metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de seis millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de donación que le hiciera su madre Bonifacia Romero Díaz, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantener en buen estado las cercas, chapiarlo, cuidarlo y poseerlo en forma pública, pacífica y sin interrupción. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Emel Enoc García Romero. Expediente Nº 14-000223-0386-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia). Liberia, 03 de febrero del 2020.—Lic. Harold Rojas Aguilar, Juez Tramitador.—1 vez.—( IN2020437788 ).

María de Los Ángeles Beita Villanueva cc Marielos Beita Villanueva, mayor, casada una vez, del hogar, cédula de identidad número nueve-cero cero setenta y tres-cuatrocientos cinco, vecina de Buenos Aires, Puntarenas, frente al costado oeste del Polideportivo, solicita se levante Información Posesoria a fin de que se inscriba a su nombre en el Registro Público de Propiedad, la finca sin inscribir que le pertenece y que se describe así: terreno para construir. Situado en el distrito Primero Buenos Aires, del cantón Tercero Buenos Aires, de la provincia Sexta Puntarenas, con los siguientes linderos: al norte, con Anabelle Beita Villanueva y servidumbre de paso común; al sur, con Carmen Villanueva Bermúdez; al este, con Samuel Arturo Vargas Núñez; y al oeste, con Jesús Asdrúbal Barrantes Solís. Mide: trescientos ochenta metros con ocho decímetros cuadrados, según plano catastrado P-1080715-2006. El terreno antes descrito, el solicitante ha sido el poseedor en calidad de dueño de manera pública, pacifica e ininterrumpida por más de diez años. Estima el fundo en la suma de un millón de colones, al igual que las presentes diligencias. Con un mes de término contados a partir de la publicación de este edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados con esta titulación a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos. Información posesoria, expediente número 19-000070-1046-CI establecidas por María de Los Ángeles Beita Villanueva cc Marielos Beita Villanueva.—Juzgado Civil de Buenos Aires, jueves 23 de enero del 2020.—Lic. Jean Carlos Céspedes Mora, Juez.—1 vez.—( IN2020437799 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 19-000055-0425-CI donde se promueve información posesoria por parte de María de Los Ángeles Contreras Moya quien es mayor, casada una vez, vecina de Quepos, costado sur de la plaza de deportes, portadora de la cédula número 0601360148, educadora, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Puntarenas, la cual es terreno de solar con un garaje, un rancho y una oficina. Situada en el distrito uno Quepos, cantón seis Aguirre. Colinda: al norte, con Rosca & Asociados S. A.; al sur, con María de Los Ángeles Contreras Moya; al este, con calle pública y al oeste, con Muñomes S. A. Mide: setecientos veinticinco metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cuarenta y cinco millones setecientos ochenta y cinco mil trescientos veinticinco colones. Que adquirió dicho inmueble por donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en limpieza, linderos definidos, pago de impuestos y desde hace 13 años se ha alquilado. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por María de Los Ángeles Contreras Moya. Expediente Nº 19-000055-0425-CI-2.—Juzgado Civil y Trabajo de Quepos (Materia Civil), 03 de febrero del 2020.—Licda. Cristina Cruz Montero, Jueza Tramitadora.—1 vez.—( IN2020437928 ).

Citaciones

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Rosario Evarista Villalobos Solís, mayor, estado civil divorciada, profesión u oficio oficios domésticos, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad N° 0600760047 y vecina de Pococí, frente a la escuela el Líder del Prado. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto, expediente N° 20-000023-0930-CI-7.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 23 de enero del año 2020.—Licda. Yency Vargas Salas, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2020437324 ).

Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios acreedores e interesados en la sucesión extrajudicial de Ernestina Leitón Camacho, mayor, soltera, ama de casa, ultimo domicilio en Colorado de Abangares, Guanacaste, cédula número cinco-cero cero sesenta y dos-cero seiscientos cinco, para que, dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen al Bufete Rizo en Pijije de Bagaces, Guanacaste, un kilómetro al suroeste de la escuela, en resguardo de sus derechos, apercibidos los que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se presentan en ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Juicio sucesorio extrajudicial. Expediente N° 0003-2020-Suc.—Pijije, diecisiete de febrero del dos mil veinte.—Licda. Priscilla Rizo Sandoval, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020437383 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Alberto Manuel Barahona Hiquebrant de calidades ya conocidas; dieciséis horas del ocho de febrero del dos mil veinte. y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio testamentario de quien en vida fuera Marie Virginia Delgoffe, también de calidades conocidas. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Gerardo Manuel Jiménez Barahona, en su oficina en San José, San Pedro, Barrio Dent, del INEC cien metros al sur. Teléfono 8702-0029.—Lic. Gerardo Manuel Jiménez Barahona, Notario.—1 vez.—( IN2020437399 ).

Se cita y emplaza a los herederos y demás interesados en la sucesión legítima extrajudicial de quien en vida fue Clotilde María Obregón Quesada, mayor, soltera, historiadora, cedula de identidad número uno-cero doscientos setenta-cero quinientos setenta y dos, vecina de San José, Pavas, para que en el término de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan en este proceso a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no lo hicieren dentro del indicado termino, la herencia pasará a quien corresponda. El expediente se encuentra en la notaría del Lic. Arnoldo Soley Soler, situada en San José, Zapote, Barrio Montealegre, del Parque Los Mangos 100 metros sur y 100 metros oeste, casa al fondo de calle sin salida, donde puede ser consultado por cualquier interesado.—San José, once horas del treinta y uno de enero del año dos mil veinte.—Licenciado Arnoldo Soley Soler, Notario.—1 vez.—( IN2020437406 ).

Se cita y emplaza a los herederos y demás interesados en la sucesión de quien en vida fue Carlos Luis Chanto Rodríguez, mayor de edad, divorciado de sus primeras nupcias, contador privado, portador de la cédula de identidad número: cuatro-cero ciento treinta y cinco-cero cero cincuenta y uno, vecino de Heredia, San Pablo, de la Finca APSE veinticinco metros oeste casa blanca verjas color teja, cuyas citas de defunción en el Registro Civil son: cuatro cero uno uno cinco dos nueve nueve cero cinco nueve siete, quien falleció el día primero de enero del año dos mil veinte; para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación del aviso en el Boletín Judicial, comparezcan ante este despacho a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no comparecieren dentro de ese plazo, los bienes sucesorios pasarán a quien corresponda. El expediente se encuentra en la notaría del Licenciada Lorena Méndez Quirós, situada en Alajuela costado norte de la Iglesia La Agonía. Expediente N° cero cero cero uno-dos mil veinte.—Licda. Lorena Méndez Quirós, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020437445 ).

Ante esta notaría, a las diez horas del día once de junio del dos mil diecinueve, presente: Edwin Pánfilo Morales Morales, mayor, viudo una vez, agricultor, cédula de identidad número nueve-cero siete tres-seis cero ocho, quien solicita la apertura en sede notarial del sucesorio de quien en vida fue su esposa: Teresa del Rosario Blanco Hernández. Se emplaza a todos los terceros interesados en defensa de sus derechos, para que, dentro del plazo de treinta días contados a partir de la primera y única publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que, si no se presentan dentro de este plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 003-2019. Sucesorio en sede notarial.—Bataan, dieciocho de febrero del dos mil veinte.—Lic. Óscar Guerrero Alemán, Notario Público.—1 vez.—( IN2020437450 ).

Ante esta notaría, a las diez horas del día quince de junio de dos mil diecinueve, presente: Floribeth Montero Madrigal, mayor, casada una vez, del hogar, cédula de identidad número siete-uno cinco uno-cuatro cuatro tres, quien solicita la apertura en sede notarial del sucesorio de quien en vida fue su madre, Vilma Yolanda Madrigal Agüero. Se emplaza a todos los terceros interesados en defensa de sus derechos, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la primera y única publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de este plazo la herencia pasará a quien corresponda. Sucesorio en sede notarial. Expediente: N° 2004-2019.—Bataan, dieciocho de febrero del dos mil veinte.—Lic. Óscar Guerrero Alemán, Abogado.—1 vez.—( IN2020437451 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, por Erik Alan (nombre) Imhoff (apellido), sin segundo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, mayor de edad, casado una vez, empresario, vecino de Sesenta y Uno, Calle Aeropuerto, Freedom, California, nueve cinco cero uno nueve, portador del pasaporte de su país número cinco ocho seis uno dos dos tres uno cero, a las nueve horas del día once de febrero del dos mil veinte, y comprobado el fallecimiento del señor: Nevin Jay Imhoff Zartman, de nacionalidad estadounidense pero naturalizado costarricense, quien fue mayor, divorciado, pensionado, con pasaporte de su país de origen número cuatro siete ocho ocho tres cuatro ocho nueve, cédula de identidad costarricense número ocho-cero ciento treinta y cinco-cero doscientos doce, quien fuera vecino de San José, Sabana Sur, calle cuarenta, número mil doscientos cincuenta, exactamente de McDonald’s cincuenta metros al este y cincuenta metros al sur, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio notarial testamentario. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal como ésta lo ha indicado. Notaría del Lic. Román Esquivel Font, San José, Sabana Norte, Oficentro Conhotel, oficina número cuatro.—San José, al ser las once horas del día once de febrero del dos mil veinte.—Lic. Román Esquivel Font, Notario Público.—1 vez.—( IN2020437480 ).

Mediante resolución de las 11:00 horas del 17 de febrero del 2020, y comprobado el fallecimiento de Eduardo Nassar Barahona, mayor, casado una vez, empresario, cédula de identidad número uno-cero cuatrocientos quince-cero seiscientos treinta y cuatro, vecino de San José, Guadalupe, de la Farmacia de la Clínica Católica doscientos metros sur, veinticinco metros este, casa a mano izquierda con pared de piedra, se declaró abierto su proceso sucesorio testamentario. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Licda. Eugenia Brenes Rojas, oficina abierta en San José, de Taco Bell de San Pedro 500 metros oeste,100 metros norte, casa esquinera color celeste. Teléfono N° 8864-5083.—San José, 18 de febrero del 2020.—Licda. Eugenia Brenes Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020437514 ).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida se llamó Rafael Ángel Campos Valladares, quien era soltero, estibador, con cédula identidad número siete-cero dos siete-dos cero cinco, quien residía en Limón, Limón, de la iglesia Movimiento Misionero Mundial veinticinco metros este, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante esta notaría en defensa de sus derechos, bajo el apercibimiento de que en caso que no lo hicieren, la herencia pasará a quienes en derecho corresponda. Expediente número cero cero uno-dos mil veinte. Notaría de la licenciada Gabriela Olivas Esquivel, ubicada en Llorente, Tibás, San José, de la esquina este del Instituto Costarricense de Electricidad, ciento cincuenta metros sur.—San José, dieciocho de febrero de dos mil veinte.—Licda. Gabriela Olivas Esquivel, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020437531 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de: Rigoberto Valverde Serrano, quien en vida fue: mayor, cédula: 3-176-198, casado una vez, agricultor, vecino de San Martín de Jiménez de Juan Viñas, para que dentro del plazo de 30 días contados a partir de esta publicación comparezcan a esta notaría a reclamar sus derechos. Se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, legatarios u otros intereses en este proceso que, si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 2020-01. Notaría del licenciado Jorge Pacheco Castro, sito en: Turrialba Centro contiguo al antiguo Bancrédito.—Turrialba, 17 de febrero del 2020.—Lic. Jorge Pacheco Castro, Notario Público.—1 vez.—( IN2020437544 ).

Se emplaza a los interesados en la sucesión de Miguel Ángel Esquivel Rodríguez, quien en vida fue: mayor de edad, casado una vez, Agricultor, portador de la cedulad de identidad número dos-doscientos treinta y ocho-novecientos sesenta y ocho, vecino de Naranjo, San Antonio de La Cueva, para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, apercibiéndose a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro de ese término, la herencia pasará a quien corresponda. Naranjo, diecisiete de febrero del año dos mil veinte. Expediente N° 02-2020. Luis Carlos Acuña Jara. notario público con oficina en Naranjo Centro, Alajuela; veinticinco metros al norte, del Almacén Roes.—Lic. Luis Carlos Acuña Jara, Notario Público.—1 vez.—( IN2020437556 ).

Se hace saber: En este despacho judicial se tramita el proceso sucesorio acumulado de quien en vida se llamó José Humberto Solano Mora, mayor, casado una vez, comerciante, costarricense, con documento de identidad N° 0301770264, vecino de Cartago y José Humberto Solano Ramírez, menor, soltero, estudiante, costarricense, con documento de identidad N° 0303450759, vecino de Cartago. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar lo que corresponda en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente Nº 20-000060-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 11 de febrero del 2020.—Licda. Marlen Solís Porras, Jueza.—1 vez.—( IN2020437564 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de: Rita María de Jesús Rojas Rodríguez, mayor, casado una vez, del hogar, cédula de identidad número seis-ciento ochenta-cuatrocientos sesenta y uno, quien fue vecina de Golfito, Puntarenas, para que, dentro del plazo de treinta días a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 2020-03. Notaría de Marco Vinicio Barrantes Aguilar frente a la antigua Delegación de la Fuerza Pública de Río Claro, Guaycará, Golfito, Puntarenas.—Lic. Marco Vinicio Barrantes Aguilar, Notario Público.—1 vez.—( IN2020437568 ).

Se citan interesados sucesión Víctor Manuel Guillén Fernández, mayor, viudo, pensionado, cédula identidad N° 1-0190-0657, dentro del plazo quince días hábiles comparezcan hacer valer sus derechos ante la notaría, ubicada em San José, Curridabat, José María Zeledón, de la gasolinera El Ranchito, un kilómetro norte, con el apercibimiento a los que crean tener derecho que si no se presentan en ese plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente sucesorio notarial N° 0001-2020.—San José, 18 febrero del 2020.—Lic. Óscar Eddy Trejos Monge, Notario.—1 vez.—( IN2020437579 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión en sede notarial, de quien en vida fue Jorge Winston Vargas Benavides, mayor, divorciado una vez, pensionado, vecino de Puntarenas, Esparza, Espíritu Santo, con cédula de identidad número 6-0069-0605, para que dentro del plazo de 15 días contados a partir de esta publicación, comparezcan ante esta notaria, en San José, Montes de Oca, San Pedro, Residencial Don Bosco, cinco C, o al fax 2224-5549, a hacer valer sus derechos, apercibidos de que si así no lo hacen la herencia pasará legalmente a quien corresponda. (Expediente N° 0001-2020).—San José, 19 de febrero de 2020.—Licda. Ileana Gutiérrez Badilla, Notaria.—1 vez.—( IN2020437680 ).

Se cita y emplaza a herederos, legatarios, acreedores y a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del proceso sucesorio notarial del señor Jorge Arturo González Sandi, con cédula de identidad número uno-cero cuatrocientos ochenta-cero setecientos veintinueve. El Proceso Sucesorio Notarial lo tramita el suscrito notario público de acuerdo a lo establecido en el artículo 129 del Código Notarial, bajo el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia se apersonen, y de no hacerlo dentro del plazo dicho, la misma pasará a quien corresponda. La oficina del suscrito está ubicada en Avenida Segunda, Calles 19 y 21, Consultores Bellavista, teléfono 22223027 y fax: 22224418.—San José, dieciocho de febrero del dos mil veinte.—Lic. Rodolfo Enrique Montero Pacheco, Notario.—1 vez.—( IN2020437682 ).

Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Edwin Martín Rojas Arguedas, mayor, casado, costarricense, con documento de identidad N° 0502660759 y vecino de Valle Azul de San Ramón, Alajuela. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente Nº 19-000314-0296-CI-8.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón (Materia Civil), 13 de noviembre del 2019 Licda. Eunice Villalobos Jiménez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020437713 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: María Teresa Sánchez Cerdas, mayor, estado civil viuda, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad N° 0301380872, y vecina de Tejar del Guarco; y Oscar Brenes Mata, mayor, estado civil casado, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad N° 0301230191 y vecino de Tejar del Guarco. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días, contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 20-000020-0640-CI-1.—Juzgado Civil de Cartago, 28 de enero del año 2020.—Luis Diego Romero Trejos, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2020437722 ).

Por una sola vez se cita y emplaza a todos los herederos, acreedores, legatarios e interesados en la Sucesión de quien en vida fuera Enrique Bonilla Mora, quien en vida fue mayor, soltero, cédula de identidad número uno-trescientos-seiscientos ochenta y cinco, vecino de San José, Pérez Zeledón, Cajón, Las Mercedes, trescientos metros norte de la Escuela República de México, quien falleció el día seis de marzo del año dos mil quince para que dentro del plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto, comparezcan en la oficina del notario público Jorge Valverde Fallas, ubicada en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, setenta y cinco metros oeste y cincuenta metros al norte de los antiguos bomberos, a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro del plazo citado, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número 0002-2020.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, dieciocho de febrero del año dos mil 2020.—Lic. Jorge Valverde Fallas, Notario.—1 vez.—( IN2020437732 ).

Se hace saber que en mi notaría, se tramita proceso sucesorio de Fabio Alejandro Navarro Quirós, se cita a herederos y en general todo interesado para que, dentro del plazo de 30 días, contados a partir del día de publicación del edicto comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia que, si no se apersonan dentro del plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 0001-2020. Notaría de Alex Esteban Calvo Fallas, San José, Zapote 275 metros este Universidad Veritas.—San José, 18 de febrero del 2020.—Lic. Alex Esteban Calvo Fallas, Notario Público.—1 vez.—( IN2020437751 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Carmen Paniagua Fernández, quien fue mayor, soltera, pensionada, vecina de Llorente de Tibás con cédula de identidad número 1-0092-0608. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 10-000473-0169-CI-2.—Juzgado Tercero Civil de San José, 09 de diciembre del año 2019.—Ivannia Jiménez Castro, Jueza Tramitadora.—1 vez.—( IN2020437753 ).

Ante mi notaría, se ha presentado la señora María Laura García Morera, para solicitar al suscrito notario la apertura del proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fue Joaquina Isabel del Carmen García Morera, mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Puntarenas, cédula cinco-doscientos treinta y tres-ochocientos setenta y dos. En virtud de lo anterior, se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaria ubicada en Fray Casiano, Puntarenas, 75 metros oeste de comercial Nayzeth, Puntarenas, a reclamar y hacer valer sus derechos, apercibidos de que si no se presentan dentro de ese término, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 01-2019. Sucesión ab intestato de Joaquina Isabel del Carmen García Morera tramitada por María Laura García Morera.—Puntarenas, 09 de julio de 2019.—Lic. Carlos Bertarioni Bolaños, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2020437761 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Olimpia Segura Fallas, mayor, estado civil viuda, profesión u oficio desconocido, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0102260932 y vecina de no Indica. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 19-000753-0180-CI-6.—Juzgado Primero Civil de San José, 04 de octubre del año 2019.—Licda. Tatiana Chaves Sánchez, Jueza.—1 vez.—( IN2020437770 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, por Mitzy Susana, José Luis, Allem Amhed todos de apellidos Chan Díaz y Llocnan de Jesús Chan Ramírez, a las quince horas del veintiséis de diciembre del dos mil diecinueve y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestate de quien en vida fuera María Aeropajita Banis Díaz Jiménez, conocida como Banny Díaz Jiménez, soltera, comerciante, vecina de Guanacaste, Nicoya, Nicoya, Curime, casa Serengueti, portadora de la cédula de identidad número cinco - cero cero ochenta y cuatro - cero cuatrocientos sesenta y cinco. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Expediente N. 001 -2019. Notaría del Licda. Ligia Nathalia Pérez Quirós, doscientos metros al oeste de la entrada principal de la Iglesia Católica de Nicoya, Guanacaste. Teléfono 8841-5118.—Licda. Ligia Nathalia Pérez Quirós, Notaria.—1 vez.—( IN2020437831 ).

Se hace saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Marcos Hernández Hernández, mayor, estado civil soltero, profesión u oficio comerciante, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0601460918 y vecino de Pital de San Carlos. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente: 20-000015-0297-CI-9.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 24 de enero del 2020.—Adolfo Mora Arce, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2020437851 ).

Mediante auto de apertura otorgada ante esta notaría a las once horas del día dieciocho de febrero del dos mil veinte y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera José Antonio Ramos Orench, mayor, casado una vez, pensionado, vecino de San José, cédula número ocho-cero ochenta y cinco- novecientos ocho. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Erasmo Rojas Madrigal, San José, calle cinco, avenidas una y tres, edificio Lines, segundo piso. Teléfono veintidós veintitrés-cincuenta y uno sesenta y tres.—Ivonne Scott Lobo.—1 vez.—( IN2020437852 ).

Se declara la apertura del proceso sucesorio notarial de quien en vida fue: Rafael Elizondo Piedra, mayor de edad, casado una vez, pensionado, cédula de identidad uno-cero ciento setenta y uno-cero quinientos veinticuatro, vecino de San José, Pérez Zeledón, Daniel Flores, Las Lagunas, quinientos metros de la escuela, fallecido el veintiséis de mayo del dos mil catorce, según citas inscrita tomo: quinientos treinta y seis, folio: doscientos cincuenta y ocho, asiento: quinientos dieciséis. del Registro Civil y Herlinda Badilla Brenes, mayor de edad, casada una vez, ama de casa, cédula de identidad uno-cero doscientos cuarenta y uno- cero cero cincuenta y tres, vecina de San José, Pérez Zeledón Daniel Flores, Las Lagunas, quinientos metros de la escuela, fallecida el seis de octubre de dos mil dieciocho, según tomo: seiscientos diecisiete, folio: ciento seis, asiento: doscientos doce, del Registro Civil.  Se emplaza a todos los herederos, acreedores e interesados por quince días hábiles de acuerdo con el artículo quinientos veintinueve del Código Civil. Dirección electrónica mary.fra@hotmail.com, teléfono 88685096. Expediente N° 0004-2019.—Licda. María Jesús Espinoza Garro.—1 vez.—( IN2020437869 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría a las trece horas quince minutos del veinticuatro de enero del año dos mil veinte en la escritura número cinco, visible al folio seis, vuelto, del tomo ochenta y ocho del protocolo del suscrito notario. Suscrita por José Francisco Rojas Esquivel, cédula de identidad número dos-doscientos ochenta y cinco-cuatrocientos cincuenta y cinco, viudo de sus únicas nupcias, jubilado, vecino de San José, Guachipelín de Escazú, Urbanización Real de Pereira, del antiguo Pavicem trescientos metros al norte, casa a mano izquierda, muro terracota, portón café, antes de la aguja del guarda, María Lourdes Rojas Villarreal, cédula de identidad uno-mil trescientos sesenta y cuatro-ochocientos treinta y uno, soltera, máster en psicología, vecina del mismo lugar que el anterior. Comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera su esposa y madre respectivamente Jeannette Villarreal Albenda, cédula de identidad cinco-ciento cuarenta y seis-ochocientos diecinueve, quien en vida fuera casada una vez, jubilada y vecina de San José, Guachipelín de Escazú, Urbanización Real de Pereira, del antiguo Pavicem trescientos metros al norte, casa a mano izquierda, muro terracota, portón café, antes de la aguja del guarda. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Licenciado Carlos Johalmo Alvarado Villalobos, de los Tribunales de Justicia de los Tribunales de Liberia, trescientos metros al este y cien metros al sur. Teléfono dos-veintiséis sesenta y seis-cuarenta y cuatro-cincuenta y tres. Expediente N° 0001-2020.—Carlos Johalmo Alvarado Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2020437881 ).

Se hace saber que ante la notaría del Licenciado Arturo Varela Aguilar, ubicada en San José, Barrio Luján, calle 19, avenida 16 bis, número 1542, se tramita el proceso sucesorio ab intestato de Andrés Mora Mora, quien fue mayor, casado una vez, pensionado, de mi domicilio, cédula de identidad uno-ciento noventa y siete-ciento setenta y nueve. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente N° 2019-000002-SN.—San José, 5 de febrero del año 2020.—Lic. Arturo Varela Aguilar, Notario Público.—1 vez.—( IN2020437919 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Carlos Manuel Barquero Salazar, mayor, cédula de identidad 2-208-692, casado, costarricense ganadero, vecino de Alajuela, Zarcero. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente 19-000323-0296-CI-7.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Civil), 18 de noviembre del año 2019.—Lic. Eunice Villalobos Jiménez, Jueza.—1 vez.—( IN2020437924 ).

Se hace saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Víctor Manuel de Las Piedades Campos Blanco, mayor, casado, agricultor, vecino de Tarrazú, Guadalupe, de la regional del MEP, ochocientos metros al este, costarricense, con documento de identidad 0105270986. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 20-000012-0640-CI-7.—Juzgado Civil de Cartago, 22 de enero del año 2020.—Lic. Luis Diego Romero Trejos, Juez.—1 vez.—( IN2020437979 ).

Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en el Proceso Sucesorio de quien en vida fue José Antonio Guzmán Espinoza, para que en el plazo de quince días se apersonen a valer sus derechos. Sucesorio Notarial. José Antonio Guzmán Espinoza. Expediente Número 01-2020.—Licda. Elia Martínez Alcocer, Notaria Pública de Puntarenas.—1 vez.—( IN2020438025 ).

Avisos

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de las personas menores de edad Hillary y Brithany Jimena ambas de apellidos Serrano Miranda, para que se apersonen al Juzgado de Familia de Buenos Aires dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado mediante la resolución de las trece horas y veintiséis minutos del quince de enero de dos mil veinte, expediente N° 19-000223-1552-FA.—Juzgado de Familia de Buenos Aires, 15 de enero del año 2020.—Licda. Edith Brenes Quesada, Jueza.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020436277 ).               3 v. 3.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor de edad Katherine Vanessa Angulo Pérez, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N°19- 001881-0292-FA. Clase de Asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las catorce horas y treinta y cinco minutos del dieciséis de diciembre de dos mil diecinueve, 16 de diciembre del 2019.—Msc. Liana Mata Méndez, Jueza.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020436279 ).                                                                                                             3 v. 3

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en la declaratoria de Estado de Abandono y otro del menor Benjamín Obregón Hidalgo, para que se apersonen al Juzgado de Familia de Buenos Aires dentro del plazo de treinta días, que se contarán a partir de la última publicación del edicto, ordenado mediante la resolución de las siete horas y veintiséis minutos del treinta y uno de enero de dos mil veinte. Expediente: 19-000222-1552-FA.—Juzgado de Familia de Buenos Aires, 31 de enero del 2020.—Licda. Edith Brenes Quesada, Jueza.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020436276 ).      3 v 3.

Se convoca por medio de edicto que se publicará por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela legitima de la persona menor de edad Jimena María Mora Castro, por haber sido nombrada en testamento o ya por corresponderles de manera legítima, para que se presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha de publicación del último edicto. Expediente N°19-000513-0673-NA. Proceso: tutela legítima. Promovente: Patronato Nacional de la Infancia.—Juzgado de Familia, de Niñez y Adolescencia, 17 de febrero de 2020.—MSc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020437251 ).           3 v. 2.

Licda. María Magdalena Alfaro Barrantes, Jueza del Juzgado Segundo de Familia de San José; se le hace saber a Roylan Serqui Simon Pinthiere, ciudadano cubano, identificación número DI78021820908, domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso de Inexistencia Matrimonial en su contra, bajo el expediente número 18-000328-0187-FA establecida por la Procuraduría General de la República contra María de Los Ángeles Herrera Hidalgo y Roylan Serqui Simón Pinthiere y se ordena notificarle por edicto, la auto de traslado de A las dieciséis horas y cincuenta y dos minutos del veintisiete de enero de dos mil veinte que en lo conducente dice: ...I. Habiendo aceptado el cargo el curador David Dumanni Echandi, mediante su escrito de fecha 03/12/2019, se reserva el memorial de contestación presentada por la misma para ser conocido en su momento procesal oportuno, se resuelve: De la anterior demanda abreviada nulidad matrimonio interpuesta por el señor Procuraduría General de la República y de los documentos aportados se confiere traslado por el plazo de diez días a la persona codemandada María de los Ángeles Herrera Hidalgo y al codemandado Roylan Serqui Simon Pinthiere, a través de su curador David Dumanni Echandi, para que, si a bien lo tienen, la conteste por escrito refiriéndose a cada uno de los hechos contenidos en ella, exponiendo con claridad si los rechaza por inexactos o los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones o bien manifestar las razones para su negativa y los fundamentos legales en que se apoye. Debe ofrecer sus pruebas, aportar la documental e indicar, si es del caso, el nombre y las generales de sus testigos, así como los hechos a los cuales se referirá cada uno, asimismo podrá referirse a la documental aportada por la parte actora y alegar las excepciones de forma y de fondo que estime pertinentes. Se le advierte que si no contesta la demanda o si lo hace fuera del plazo conferido o en la forma indebida, de oficio se le declarará rebelde y se tendrá por contestada afirmativamente en cuanto a los hechos y que, en ese supuesto, el proceso continuará tramitándose sin su intervención, todo sin perjuicio de que pueda apersonarse a él en cualquier momento, debiendo asumirlo en el estado en que se encuentre cuando lo haga. Habiendo menores interesados en el presente proceso, téngase como parte al Patronato Nacional de la Infancia. II. III. Licda. Magdalena Alfaro Barrantes, Jueza. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Licda. María Magdalena Alfaro Barrantes, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020437407 ).

Se avisa que en este Despacho bajo el expediente número 19-000269-1343-FA, Minor Mora Peralta, solicitan se apruebe la adopción Nacional de la persona menor Ismael Hernández Martínez. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica Sarapiquí (Materia Familia), 28 de enero del año 2020.—M.Sc. Mariselle Zamora Ramírez, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020437415 ).

Licenciada Patricia Cordero García del Juzgado de Familia de Cartago comunica: Se tiene por establecido el presente proceso especial de declaratoria de abandono de la persona menor Cristhoper Antonio Rojas García, planteado por Patronato Nacional de la Infancia contra Carlos Antonio Rojas Rojas y Estefanía García Velásquez, a quién se le concede el plazo de cinco días para que oponga excepciones, se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca prueba de descargo, de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Por existir personas menores involucradas en este proceso se tiene como parte al Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia. En ese mismo plazo, en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente, se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. Se le advierte que, si no contesta en el indicado plazo de cinco días, el proceso seguirá su curso con una convocatoria a una audiencia oral y privada, conforme lo estipula el artículo 123 ibídem; y una vez recibidas las pruebas, se dictará sentencia. Notifíquese esta resolución a la parte demandada, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Cartago. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. como medida cautelar en protección del interés superior del citado niño, solicito se procede conferir el depósito provisional de la persona menor de edad Cristhoper Antonio Rojas García en hogar de la señora Karla Desiree Rojas Rojas. Declaratoria Judicial Abandono de Patronato Nacional de la Infancia contra; Expediente Nº 19-002292-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 18 de febrero del 2020.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020437416 ).

Licenciada Guadalupe Solano Patiño, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Freddy Cuero Martínez/ Kattia Solano Carvajal en su carácter personal, se le hace saber que en demanda suspensión patria potestad, expediente N° 19-002299-0338-FA establecida por PANI contra Freddy Cuero Martínez, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago, a las nueve horas y veintisiete minutos del diecinueve de agosto del año dos mil diecinueve. De la anterior demanda abreviada de suspensión de patria potestad establecida por el accionante Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado al accionado Freddy Cuero Martínez, y la demandada Kattia María Solano Carvajal por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas e dictadas, incluidas las sentencias se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuaren el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono celular, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a la demandada Kattia Solano Carvajal, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales Cartago. Y previo al nombramiento de curador procesal que solicita para el demandado Freddy Cuero, se ordena expedir oficios de localización a la Caja Costarricense de Seguro Social, a la Dirección General de Migración y Extranjería, así como a la Oficina de Localizaciones del Organismo de Investigación Judicial. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—Juzgado de Familia de Cartago.—Licda. Guadalupe Solano Patiño, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020437417 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Ramon Eladio Venegas Rosales mayor, casado, pensionado, documento de identidad 0601100567, vecino de San José, de la Embajada de Nicaragua; 100 metros este, 150 al sur, casa contigua a lavandería, en el cual pretende cambiarse el nombre a Eladio mismos apellidos. Se concede el plazo de quince días a cualquier persona interesada para que se presenten al proceso a hacer valer sus derechos. Artículo 55 del Código Civil. Expediente N° 19-000811-0180-CI-5.—Juzgado Primero Civil de San José, 09 de octubre del año 2019.—Santiago Ugalde Castillo, Juez Tramitador.—1 vez.—( IN2020437588 ).

Licda. Karol Adriana Gómez Chacón, Jueza del Juzgado Primero de Familia de San Jose; hace saber a Doris Mayela Alpízar Hernandez, documento de identidad 0106080449, Casado/a, Comerciante, vecina de paradero desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso divorcio en su contra, bajo el expediente número 17-001046-0186-FA donde se pretende la disolución de su vínculo matrimonial con José Martín Laura Montejo. Lo anterior se ordena así en proceso divorcio de José Martín Laura Montejo contra Doris Mayela Alpízar Hernandez; Expediente 17-001046-0186-FA. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado Primero de Familia de San José, 16 de octubre del 2019.—Licda. Karol Adriana Gómez Chacón, Juez.—1 vez.—( IN2020437597 ).

Mayra Trigueros Brenes, Jueza del Juzgado Segundo de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, hace saber al demandado John Patrick Murphy, de nacionalidad estadounidense, con pasaporte N° 09661023, de paradero actual desconocido. Que en este despacho y con el expediente número 13-000227-0186-FA, se tramita el proceso de terminación de la patria potestad, promovida por la señora Johellen Rojas Naranjo; se dictó una resolución que en lo conducente dice y cito: “Juzgado Segundo de Familia de San José. A las dieciséis horas y cincuenta y tres minutos del dieciocho de febrero de dos mil veinte. De la anterior demanda abreviada de terminación de patria potestad establecida por el accionante Johellen Rojas Naranjo, se confiere traslado a la accionada(o) Jhon Patrick Murphy por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones; de este Circuito Judicial. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en Sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular N° 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Licda. Mayra Trigueros Brenes, Jueza. Es todo. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado Segundo de Familia del Primer Circuito Judicial de San José.—Licda. Mayra Trigueros Brenes, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020437631 ).

Se hace saber que en este Despacho se tramita bajo el número único 17-000286-0673-NA, abreviado de nulidad de matrimonio, promovido por Stephanie Pamela Madrigal Guzmán, portadora de la cédula de identidad número 1-1282-0334 contra Rodrigo Ronda León, mayor, cubano, documento de identificación DI 75070101940, de demás calidades desconocidas, se ha dictado la sentencia número 2019-001962 a las once horas y cuarenta minutos del once de diciembre del dos mil diecinueve, que literalmente dice en su parte dispositiva: “...Por tanto: Por las razones señaladas y normativa citada, se ordena la cancelación del matrimonio existente entre los señores Sthephanie Pamela Madrigal Guzmán y Rodrigo Ronda León y por ende se ordena al Registro Civil su cancelación, mismo inscrito en la provincia de San José, tomo cuatrocientos setenta y nueve, folio trescientos dieciocho, asiento seiscientos treinta y cinco. Se resuelve sin especial condena en costas por una sola vez, publíquese la parte dispositiva de esta sentencia en el Boletín Judicial. Notifíquese. Zeidy Jacobo Moran, Jueza...” Publíquese por una única vez.—Juzgado de Familia de Desamparados, 07 de febrero del 2020.—Licda. Zeidy Jacobo Morán, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020437633 ).

Licda. Mayra Trigueros Brenes, Jueza del Juzgado Segundo de Familia de San José; hace saber a Pedro Uriel Rostran Gutiérrez, documento de identidad 101170671115, casado, vecino de desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso divorcio en su contra, bajo el expediente número 17-000997-0187-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Por tanto, se declara con lugar la demanda en cuanto a la causal de Sevicia, y por consiguiente se decreta: la disolución del vínculo matrimonial que une a Inés Ramona López Vásquez, cédula de identidad número 4-414-501, y a Pedro Uriel Rostran Gutiérrez, documento de identidad número PPNICCRI01170671115. Carece de interés actual pronunciarse sobre la petitoria accesoria de separación judicial por ofensas graves y adulterio. Alimentos: Se decreta que la parte demandada como cónyuge culpable pierde el derecho a ser alimentada por la parte actora y que esta última conserva su derecho a ser alimentada, si demuestra en la vía alimentaria tal necesidad. Gananciales: Las partes pactaron capitulaciones matrimoniales, donde acordaron excluir como bienes gananciales la finca del partido de San José matrícula de folio real número 140365-000, los ingresos y ahorros que reciban ambos por concepto de salarios, compensaciones y cualquier otra prestación económica, quedando excluidas las inversiones presentes y futuras en dólares o colones, así como los bienes muebles existentes en la casa de habitación, y la compra de bienes muebles e inmuebles posteriores al matrimonio. Costas: Sin especial condenatoria en costas, pues el demandado fue representado por curador procesal, de conformidad con el artículo 222 del Código Procesal Civil anterior, aplicable únicamente a procesos familiares, según Ley 9621.- Inscripción: A la firmeza de este fallo, inscríbase esta sentencia en el Registro Civil, Sección de Matrimonios de San José tomo 576, folio 498, asiento 996. Notifíquese. Isabel Villegas Cascante. Jueza de Familia. IVILLEGASC.- Lo anterior se ordena así en proceso divorcio de Inés Ramona López Vásquez contra Pedro Uriel Rostran Gutiérrez. Expediente Nº 17-000997-0187-FA.—Juzgado Segundo de Familia de San José, 17 de febrero del año 2020.—Licda. Mayra Trigueros Brenes, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020437634 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente 18-000180-0699-AG donde se promueve proceso de retificación de medida por parte de Luis Antonio Leiva Mora, quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de Cartago, San Isidro, El Guarco, El Empalme, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 103950140, pensionado. Pretende rectificar la medida, para aumentarla del inmueble inscrito a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, del Partido de Cartago, número 3- 103810-000, que se describe así: Para conservación forestal y lugar permanente de habitación familiar, situado en El Empalme, distrito segundo San Isidro, del cantón octavo El Guarco, de la provincia de Cartago. Linderos: Norte: Calle pública con un frente de 147.49 metros y la Octavia Sociedad Anónima representada por José Alejandro Cruz Molina, por el rumbo Sureste: Gerarda Rodríguez Benavides, por el rumbo Este: Servidumbre y German Cabrera Valverde, por el rumbo Oeste: Aquiles Jiménez Chávez. Manifiesta que no pesan cargas reales, ni gravámenes sobre el inmueble. Según plano catastrado C-1852658-2015, mide cuarenta y seis mil doscientos treinta y nueve metros cuadrados. Lo adquirió el 13 de agosto de 1998, por compra a la señora Ana Rosa Arguedas Hernández. Estima el inmueble y el proceso en la suma de sesenta y seis millones doscientos treinta y nueve mil colones. Por el plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a todas las personas interesadas para que se apersonen en defensa de sus derechos. Proceso rectificación de medida, promovida por Luis Antonio Leiva Mora. Expediente 18-000180-0699-AG.—Juzgado Agrario de Cartago, Cartago, 24 de enero del 2020.—Lic. Édgar Eduber Calvo Solano, Juez.—1 vez.—O.C 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2020437636 ).

La licenciada Andreina Jiménez Castillo, jueza del Juzgado de Familia de Puntarenas, hace saber a: Madelen Retana Hidaldo, cédula de identidad N° 6-378-908, que en este Juzgado se tramita la causa N° 19-000688-1146-FA, correspondiente a un proceso especial de abandono, pérdida de la responsabilidad y depósito judicial, incoado por el Patronato Nacional de la Infancia en su contra, y dentro del cual se dictó la resoluciones que literalmente dice: “Juzgado de Familia de Puntarenas. A las quince horas y doce minutos del once de julio de dos mil diecinueve. Se tiene por establecido el presente proceso de declaratoria judicial de estado de abandono con fines de adopción, extinción de la responsabilidad parental y solicitud de depósito judicial, planteado por el Patronato Nacional de la Infancia contra Madelen Retana Hidalgo. A quien se le concede el plazo de cinco días hábiles para que se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca pruebas de descargo si es del caso, de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Asimismo, se otorga el depósito judicial provisional de las personas menores de edad Fergy Yorleny y Sander Sidney ambos de apellidos Retana Hidalgo, bajo la responsabilidad de la señora María José Morales Retana y el señor Caleb Isaí Carrillo Marchena, quienes deberán apersonarse a este despacho a fin de aceptar el cargo conferido. Asimismo, se les previene a la parte demandada, de conformidad con los numerales 10 y 34 en relación con el 36 todos de la Ley de Notificaciones número 8687, el señalamiento de correo electrónico, fax, casillero, en estrado o cualquier otra forma tecnológica que permita la seguridad del acto de comunicación, como medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere n en la forma prevenida o no se pudiere efectuar la notificación por el medio señalado, mediando comprobante de transmisión electrónica o la respectiva constancia, las resoluciones posteriores le quedarán  notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias, salvo que se demuestre que ello se debió a causas que no les sean imputables. Notifíquese esta resolución a la parte demandada Madelen Retana Hidalgo por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales de Santa Cruz de Guanacaste, por ser habida la misma en El Coco, Carrillo, antigua Pulpería Marielos. Expídase la comisión respectiva. Hágase saber.—Alberto Jiménez Mata, Juez.—Andreína Jiménez Castillo, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020437639 ).

Licenciada Patricia Cordero García del Juzgado de Familia de Cartago, comunica se tiene por establecido el presente proceso especial de declaratoria de abandono de la persona menor Cristhoper Antonio Rojas García, planteado por Patronato Nacional de la Infancia contra Carlos Antonio Rojas Rojas y Estefanía García Velásquez, a quien se le concede el plazo de cinco días para que oponga excepciones, se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca prueba de descargo, de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Por existir personas menores involucradas en este proceso se tiene como parte al representante legal del Patronato Nacional de la Infancia. En ese mismo plazo, en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20 del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.- “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho.- Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr. Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07, celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Se le advierte que, si no contesta en el indicado plazo de cinco días, el proceso seguirá su curso con una convocatoria a una audiencia oral y privada, conforme lo estipula el artículo 123 ibidem; y una vez recibidas las pruebas, se dictará sentencia. Notifíquese esta resolución a la parte demandada, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones de Cartago, en caso de que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Como medida cautelar en protección del interés superior del citado niño, solicito se procede conferir el depósito provisional de la persona menor de edad Cristhoper Antonio Rojas García en hogar de la señora Karla Desiree Rojas Rojas. Declaratoria judicial abandono de Patronato Nacional de la Infancia contra; expediente N° 19-002292-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 18 de febrero del 2020.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020437641 ).

Se avisa a los señores Meiyun Zhen Yuxia, mayor, casada, oficio desconocido, nacionalidad china, pasaporte G51510566 y Walter Monge Castro, mayor, casado, oficio desconocido, cédula identidad 1-0876-0824, demás calidades y domicilio desconocido, que dentro del proceso abreviado nulidad matrimonio N° 15-000050-0186-FA establecido por Procuraduría General República que se tramita en este Juzgado, se dictó la Sentencia Nº 2019-000596 de las quince horas veintiuno minutos del trece de junio de dos mil diecinueve, cuya parte dispositiva dice: “Por tanto: Acorde con lo expuesto, artículos 420 y siguientes del Código Procesal Civil; 12 bis, 14 bis, 19 y 64 y siguientes del Código de Familia y demás normativa citada, se acoge la presente demanda y a) se declara nulo el matrimonio de Meiyun Zhen Yuxia, mayor de edad, de nacionalidad China, casada, oficio desconocido, al momento de contraer nupcias documento de identidad pasaporte G51510566, de paradero desconocido, y Walter Monge Castro, mayor de edad, casado, costarricense, no indica el oficio, portador de la cédula de identidad número 1-0876-0824, vecino de San José, celebrado el 12 de abril del 2012, inscrito al Tomo: quinientos treinta y cuatro (0534); Folio: trescientos nueve (309); Asiento: seiscientos diecisiete (0617) la Sección de Matrimonios del Registro Civil, Partido de San José; b) Comuníquese tanto al Registro Civil, como a la Dirección General de Migración, para que en caso de que Meiyun Zhen Yuxia, hubiese obtenido beneficios migratorios o de naturalización, para que se tome nota de que tales beneficios serán nulos conforme lo establece el numeral 19 del Código de Familia; c) Se resuelve sin especial condenatoria en costas; d) Por ser esta demanda con Curador Procesal, debe publicarse una vez la parte dispositiva de esta sentencia en el Boletín Judicial; e) Una vez firme, gírese los respectivos honorarios a los Curadores Procesal, sin necesidad de resolución que así lo indique (ver considerando VI); f) Expídase la ejecutoria del caso, previa solicitud de la parte interesada; g) Se les recuerda a las partes su derecho a recurrir esta decisión en caso de inconformidad. Notifíquese. Licda. Mayra Helena Trigueros Brenes”.—Juzgado Primero de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, 19 de febrero de 2020.—Msc. Marilene Herra Alfaro, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020437708 ).

Msc. Francinni Campos León, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Fabio Alberto Arguedas Sandí, en su carácter personal, quien es mayor, divorciado, cédula N° 1-601-033, de domicilio desconocido, se le hace saber que en proceso Suspensión Patria Potestad N° 18-000871-0292-FA, establecido por Gelga Margoth González Ulloa, se ordena notificarle por edicto, un extracto de la sentencia que en lo conducente dice: Sentencia de primera instancia, N° 101606-2019. Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela. A las quince horas y diecinueve minutos del dieciocho de noviembre de dos mil diecinueve. Proceso abreviado de suspensión de los atributos de la autoridad parental establecido por la señora Gelga Margoth González Ulloa, mayor, divorciada una vez, ama de casa, vecina de Atenas y titular de la cédula de identidad número 6-246-227; en contra del señor Fabio Alberto Arguedas Sandí, mayor, divorciado, contador, cédula de identidad número 1-601-033 y de otras calidades así como datos de identificación actualmente desconocidos. Ha figurado además como curador procesal del accionado la licenciada Verónica Artavia Villegas, mayor, vecina de Alajuela, carné número 24784. Se ha tenido también como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Resultado...Considerando... Por tanto: Se acoge Con Lugar la demanda establecida por la señora Gelga Margoth González Ulloa en contra del señor Fabio Alberto Arguedas Sandí, consecuencia de lo cual se acuerda: 1. Suspender por tiempo indefinido a don Fabio Alberto el ejercicio de los atributos parentales de su hija menor de edad Tatiana María Arguedas González. 2. Será en consecuencia doña Gelga Margoth González Ulloa, quien de manera exclusiva y con total independencia de don Fabio Alberto Arguedas Sandí, quién en adelante ejercerá la totalidad de los atributos parentales sobre su referida hija, incluyendo todo tipo de representación de ella y por esto mismo sin injerencia alguna del accionado. 3. Sin especial condenatoria en costas. 4. Comuníquese al señor Arguedas Sandí esta sentencia mediante la publicación de un extracto en el Boletín Judicial. Notifíquese.Licda. Eugenia Bolaños Rodríguez, Jueza.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Msc. Francinni Campos León, Jueza Tramitadora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020437710 ).

Se hace saber que en Proceso Judicial de Concurso Civil de Acreedores tramitado en este despacho judicial, se dictó la sentencia número 263 de las diez horas y veintisiete minutos del primero de junio del dos mil diecisiete, que en lo conducente dice: “...Por tanto: Se decreta la insolvencia de Christian Meza Soto, cédula de identidad número 01-0906-0874. Esta declaración surte los siguientes efectos, de conformidad con los numerales 899 del Código Civil y 763 del Código Procesal Civil. En consecuencia, se dispone la apertura del concurso civil de acreedores de la citada fallida. Solicítese a la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial la designación del curador propietario, curador suplente y notario inventariador que por turno corresponda. El insolvente queda de derecho separada e inhibido de la facultad de administrar y disponer de los bienes que le pertenecen y sean legalmente embargables. El curador será quien administre los bienes y activos embargables que se constaten, para luego ser pagados los créditos conforme a las reglas concursales vigentes. Se fija en calidad de por ahora y en perjuicio de terceros, el veinticuatro de marzo del dos mil diecisiete, fecha en que se presume empezó el estado de insolvencia, de conformidad con el artículo 888 del Código Civil. Se previene al deudor que no abandone su domicilio ni salga del país sin autorización judicial, bajo el apercibimiento de que, si lo hiciere, podrá ser juzgado por desobediencia a la autoridad. Comuníquese a la Dirección General de Migración y al Ministerio Público para lo que corresponda. Procédase a la ocupación, inventario y depósito de los bienes embargables del insolvente. Lo primero y tercero lo asumirá el curador que se designe. El inventario lo hará el notario inventariador por nombrar. Comuníquese al Registro Público la declaratoria y su fecha, para que se abstenga de inscribir títulos emanados de la insolvente. Asimismo a la Dirección General de Correos a fin de que envíe al Juzgado la correspondencia perteneciente a la misma. Comuníquese también a los bancos, almacenes generales de depósito y aduanas para que se abstengan de entregar a la deudora o su apoderado, títulos valores, efectos de comercio, mercaderías o cualquier documento con valor económico. Por ser asalariado el señor Christian Meza Soto, comuníquese a la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda, la presente resolución, por mandamiento, para que proceda a depositar en adelante, período tras período de pago de salario, la parte legalmente embargable del salario del señor Meza Soto en la cuenta automatizada de este proceso judicial número 170000130958-9 del Banco de Costa Rica. La parte legalmente inembargable de su salario, le será entonces entregada de manera íntegra a la insolvente, por lo que, el patrono deberá abstenerse, con esta orden judicial, de hacer deducciones salariales automáticas, aún consentidas por el trabajador insolvente, en perjuicio de la masa de acreedores, según la interpretación judicial del artículo 899 del Código Civil y el principio concursal de igualdad de acreedores. Este mandamiento lo diligenciará el curador o la insolvente de manera personal. Se concede a los acreedores nacionales y extranjeros un plazo de dos meses para legalizar sus créditos y reclamar en su caso, el privilegio que tuvieren, el cual empezará a correr desde la última publicación de la parte dispositiva de esta resolución en el Boletín Judicial y en un periódico de circulación nacional. Apersónese el insolvente, el curador o cualquier interesado ante la Imprenta Nacional a efectos de atender el gasto necesario para la publicación del edicto que aquí se ordena, mismo que será enviado de inmediato por el Juzgado Concursal de forma electrónica. Este gasto podrá ser reembolsado posteriormente, con preferencia, como un crédito de la masa. Se prohíbe hacer pagos y entregas de efectos al deudor insolvente, y si esto se incumpliere no quedarán descargados de la obligación. Se previene a todas las personas en cuyo poder existan pertenencias del insolvente, cualquiera que sea su naturaleza, que dentro del plazo de ocho días hagan entrega al curador o a este juzgado manifestación y entrega de ellas, bajo pena de ser tenidos como ocultadores de bienes y responsables de los daños y perjuicios. Los tenedores de prendas y demás acreedores con derecho de retención, tendrán la obligación de dar noticia al curador o al Juzgado, también bajo el apercibimiento indicado. En caso de pagos de dinero o devolución de éste a favor del insolvente, el dinero deberá ser depositado en la cuenta bancaria número 170000130958-9 del Banco de Costa Rica, para lo cual la persona depositante, en forma personal en este estrado judicial, por teléfono o por escrito con autenticación de abogado, deberá identificarse con su nombre completo y número correcto de identificación, para que pueda ser incluido en el sistema informático de los depósitos judiciales previo a la transacción bancaria que interese. Comuníquese al Ministerio Público para que se investigue la posible comisión o participación del delito de insolvencia fraudulenta.” Expediente N° 17-000013-0958-CI.—Juzgado Concursal de San José, 01 de junio del 2017.—Lic. Daniel Jiménez Medrano, Juez Concursal.—1 vez.—( IN2020437721 ).

Se convoca a los socios o a quienes corresponda designar representante de Transportes Grecas Urbina S. A., cédula jurídica número 3-101-532068, para que en el plazo de cinco días se apersonen a este Despacho y manifiesten lo que corresponda respecto de la representación de la persona indicada, conforme al artículo 19.4 del Código Procesal Civil así como para que se nombre liquidador. En caso de no apersonarse ninguna persona interesada, este tribunal procederá a la designación de un curador procesal. Lo anterior por ordenarse así en proceso liquidación persona jurídica de Transportes Grecas Urbina S. A. promovida por Asesores Jurídicos Especializados en Litigio y Cobranza Treta S. R. L. Expediente Nº 19-000857-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 31 de enero del año 2020.—Licda. Marlen Solís Porras, Jueza.—1 vez.—( IN2020437762 ).

Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza del Juzgado Primero de Familia de San José; hace saber a Nuris Martina López López, documento de identidad N° 075384979, casado, vecino de paradero desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso divorcio en su contra, bajo el expediente número 17-000376-0186-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen:” Se confiere traslado a la accionada(o) por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias”. Lo anterior se ordena así en proceso divorcio de Douglas Antonio López Bustillo contra Nuris Martina López López. Expediente Nº 17-000376-0186-FA.—Juzgado Primero de Familia de San José, 26 de febrero del año 2018.—Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—( IN2020437857 ).

Edictos Matrimoniales

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Karen Gabriela Machado Gómez, mayor, soltera, oficios domésticos, cédula de identidad número N° 0402090102, nombre de la progenitora Damaris Gómez Jiménez y nombre del progenitor y Edgardo Machado Ríos, nacida en centro, central, Heredia, el 02/12/1990, con 29 años de edad, y Sergio Alberto González Enriquez, mayor, soltero, peón, cédula de identidad número 0206550331, nombre de la progenitora Norma Enriquez Artavia y nombre del progenitor José González Murillo, domicilio en Quesada, San Carlos, Alajuela, el 02/01/1989, actualmente con 31 años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Sarapiquí, Puerto Viejo, La Guaria, 100 metros Este y 150 metros Norte del polideportivo, casa de color celeste, Sarapiquí, Heredia. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 20-000042-1343-FA.—Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica, Sarapiquí (Materia familia), Sarapiquí, Heredia, 11 de febrero del año 2020.—Msc. Mariselle Zamora Ramírez, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020437418 ).

M.sc. Tania Morera Solano, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón). Han comparecido a este despacho solicitando contraer matrimonio civil José Reinaldo Ramírez Cerdas, mayor, soltero, carnicero, cédula de identidad Nº 1-1435-0844, nombre de la progenitora Rosa del Consuelo Cerdas Rojas y nombre del progenitor Enrique Ramírez Bolaños, lugar de nacimiento en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, el 26/07/1990, con 29 años de edad y Raquel Eugenia Campos Salas, mayor, soltera, miscelánea, cédula de identidad Nº 1-1520-0012, nombre de la progenitora Eugenia Salas Durán y nombre del progenitor Daniel Campos Durán, lugar de nacimiento Carmen, central de San José, el 09/11/1992, con 27 años de edad, ambas personas tienen el domicilio en Pérez Zeledón. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio no se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 20-000126-1303-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, a las nueve horas y treinta y cuatro minutos del diecisiete de febrero del año dos mil veinte.—M.Sc. Tania Morera Solano, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020437420 ).

M.sc. Tania Morera Solano, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón). Han comparecido a este despacho solicitando contraer matrimonio civil Ángel Joan Méndez Rivera, mayor, soltero, instructor de gimnasio, cédula de identidad Nº 1-1803-0147, nombre de la progenitora Lidieth Rivera Olivares y nombre del progenitor Rafael Ángel Méndez Bermúdez, lugar de nacimiento en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, el 26/01/2001, con 19 años de edad y Sailyn Cassandra Solano Abarca, mayor, soltera, desempleada, cédula de identidad 1-1823-0369, nombre de la progenitora Maureen Abarca Herrera y nombre del progenitor Harol Solano Ríos, lugar de nacimiento San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, el 22/09/2001, con 18 años de edad; ambas personas tienen el domicilio en Pérez Zeledón. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio no se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 20- 000130-1303-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del diecisiete de febrero del año dos mil veinte.—M.Sc. Tania Morera Solano, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020437421 ).

Se hace saber que ante la Notaria Publica de Mario Alberto Marín Villalobos, los señores José Alberto Castro Amador, de nacionalidad costarricense, de sesenta y cinco años de edad, divorciado, productor audiovisual, nacido en San José, cédula identidad número 1-0427-0533, vecino de vecino de San José, Rohrmoser, Favorita Norte, Casa E Ocho, hijo de Manuel Castro Calderón y Clarisa Amador Monge y Gina Jemileh de apellido Andari, de nacionalidad Australiana, de cincuenta y tres 53 años de edad, soltera, publicista, nacida en Marravick Sydney Australia, Pasaporte Australiano PA 3309814 y su último vecindario es Residencial Urbanización Edición Centro Manfredir, Torre A Piso i6 Municipio La Libertad Caracas, hija de Emile Gabriel Adari (padre) y Josephine Sarkis de Ibrahim (madre). Han solicitado a esta notaria celebrar matrimonio civil conforme a nuestra legislación. En virtud de ello y en cumplimiento del artículo 25 del Código de Familia, se ordena la publicación de este edicto en aras de que si existe alguna oposición a la unión solicitada lo hagan saber dentro del plazo de ocho días naturales después de la publicación de este edicto ante el suscrito. La dirección de la Notaria es: San José, Barrio México, avenida 11 Bis, calla 20 y 22, Edificio número 2080. Fax 22-55-15-94.—Lic. Mario Alberto Marín Villalobos, Notario Público.—1 vez.—( IN2020437618 ).

Se hace saber a quienes interese que ante este Juzgado han comparecido a efecto de contraer matrimonio civil los Luis Martín Delgado Angulo, mayor, unión libre, oficial de seguridad, vecino de Barrio los Ángeles, Cristo Rey, 120 metros al sur, edificio color terracota, al lado de la casa de las mayas, portador de la cédula de identidad número 1-1222-0928, nacido el dos de noviembre de mil novecientos ochenta y cuatro, tengo treinta y cinco años, la madre se llama Flora Amada Angulo Reyes y el padre Carlos Luis Delgado Picado y Damaris Cecilia Jiménez Alvarado, mayor, unión libre, ama de casa, vecina de Barrio los Ángeles, por la Iglesia del lugar, desconozco la dirección exacta, mi pareja si se la sabe, portadora de la cédula de identidad 1-1357-0923, nacida el siete de julio de mil novecientos ochenta y ocho, tengo treinta y un años cumplidos. Hija de Carlos Enrique Jiménez Chinchilla e Isabel Alvarado Madrigal. Si alguna persona tuviere conocimiento de la existencia de algún impedimento legal para este matrimonio deberá comunicarlo a este Juzgado, dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este edicto en el Boletín Judicial debiendo con ello señalar lugar o medio (fax/casillero/correo electrónico) dentro del perímetro judicial de este circuito judicial donde atenderá sus notificaciones, apercibido que si no lo hiciere, todas aquellas resoluciones que en lo futuro se dicten, se tendrán por notificadas en el solo transcurso de veinticuatro horas después de notificadas. Igual consecuencia ocurrirá si el lugar señalado fuere impreciso, no exista o existiendo se encuentre cerrado o si el medio escogido impida la notificación por causas ajenas al Despacho. Juzgado Segundo de Familia de San José, a las nueve horas del trece de diciembre de dos mil diecinueve. Nota: Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación. Expediente Nº 19-001169-187-FA. Solicitud de matrimonio.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Licda. Mayra Trigueros Brenes, Jueza de Familia.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020437640 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil la señora Laura González Alvarado, mayor de edad, cédula de identidad N° 01-1064-0015, ocupación ama de casa, vecina de Alajuela, San Rafael, Urbanización La Paz, frente al Parque Infantil, hija de Mary Luz González Alvarado, padre no indica, nacida en Uruca Central San José, en fecha 03 de marzo de 1980, con 39 años de edad, solicita contraer matrimonio civil con el señor Jimmy Gerardo Chinchilla Chinchilla, mayor de edad, cédula de identidad N° 01-1194- 0494, ocupación operario, vecino de Alajuela, hijo de María G Chinchilla Chinchilla, padre no indica, nacido en Hospital Central San José, en fecha 07 de enero de 1984, con 35 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 19-002060-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, Alajuela, 17 de enero del 2020.—Msc. Francinni Campos León.—Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020437715 )

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Greivin Monge Fallas, mayor de edad, de nacionalidad costarricense, cédula N° 06-0416-0436, ocupación operario, vecino de Alajuela, San Rafael, entrada al Campamento Bautista, Urbanización Los Pinos, hijo de José Ángel Monge Ulate y de Marlene Fallas Burgos, nacido en Cortés, Osa, Puntarenas, en fecha veintiuno de mayo de mil novecientos noventa y cuatro, con 25 años de edad, y la señora María Alejandra Pérez González, mayor de edad, de nacionalidad costarricense, cédula 06-0444-0170, operaria, vecina Alajuela, San Rafael, entrada al Campamento Bautista, Urbanización Los Pinos, hija de Alexander Pérez Rojas y de Ana Isabel González Alvarado, nacida en Cortés, Osa, Puntarenas, en fecha veinte de enero de mil novecientos noventa y ocho, con 21 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto, expediente Nº 19-002148-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 06 de diciembre del año 2019.—Licda. Sindy Melania Zúñiga Acuña, Jueza Tramitadora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020437716 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Luis Gerardo Flores Flores, mayor, soltero, auxiliar de enfermería, cédula de identidad número 0205980564, nombre de la progenitora Julia Flores Flores, domicilio en San Luis de Upala, nació el 05/06/1984, con 35 años de edad, y Noily López Pérez, mayor, divorciada, oficios domésticos, cédula de identidad número 0206470200, nombre de la progenitora Virginia Pérez Arias y nombre del progenitor Aristides López Quesada, domicilio en Quesada, San Carlos, Alajuela, el 28/05/1988, actualmente con 31 años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en San Luis de Upala, Alajuela, Upala. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto, expediente Nº 20-000003-1517-FA.—Juzgado Civil y Trabajo Segundo Circuito Judicial Alajuela, Sede Upala (Materia Familia), 31 de enero del año 2020.—Lic. Mario Alberto Espinoza Briones, Juez.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020437717 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil la señora Lizeth Murillo Chaves, mayor de edad, cédula de identidad 2-0654-0207, ocupación ama de casa, vecina de Río Segundo de Alajuela, Barrio los Ángeles, hija de Elizabeth Chaves Oviedo y de Héctor Luis Murillo Alfaro, nacida en Alajuela Central, en fecha 05 de diciembre de 1988, con 31 años de edad, y el señor Herald Alberto Porras Mora, mayor de edad, cédula de identidad 6-0342-0600, ocupación agente de seguridad, vecino de San Roque de Barba de Heredia, hijo de María Elizabeth Mora Mesén y de Rafael Ángel Porras Zamora, nacido en Puntarenas Central, en fecha 20 de diciembre de 1984, con 35 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 20-000094-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, Alajuela, 16 de enero del 2020.—Msc. Liana Mata Méndez, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020437718 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil. Presentes en este Despacho Melanie Fernanda Víquez Mesen, costarricense, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número 0117800370, vecina de Llanos de Santa Lucía, Proyecto mi Casa, casa número H14, hija de Jessica Yesenia Mesen Granados y José Mariano Víquez Vargas, ambos costarricenses, nacida en Hospital Central San José, el 13/06/2000, con 19 años de edad, y Oscar Leonardo Araya Loaiza, mayor, soltero, trabajador independiente, cédula de identidad número 0304570370, vecino de Llanos de Santa Lucía, Proyecto mi Casa, casa número H14, hijo de Lidia María Loaiza Fonseca y Oscar Javier Araya Martínez, ambos costarricenses, nacido en Oriental Central Cartago, el 29/10/1991, actualmente con 26 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 20-000305-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, Cartago, 03 de febrero del año 2020.—Licda. Guadalupe Solano Patiño, Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020437719 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Michael Steven Granados Campos, mayor, soltero, mantenimiento obra civil, cédula de identidad número 0304170461, vecino de San Diego de Tres Ríos, del Súper San Diego 350 metros sur y 350 metros este Urbanización Las Toronjas casa verdes, hijo de Patricia Campos Jiménez y Eddy Granados Solano, ambos costarricenses, nacido en Oriental, Central, Cartago, el 29/01/1987, con 33 años de edad, y Priscilla Andrea Brenes Arguedas, mayor, divorciada de Luis Guillermo Rodríguez Ruiz el 09/03/2011 en la provincia, ama de casa, cédula de identidad número 0112110313, vecina de San Diego de Tres Ríos, del Súper San Diego 350 metros sur y 350 metros este Urbanización Las Toronjas casa verdes, hija de Margarita Arguedas Fonseca y Dagoberto Brenes Vega, ambos costarricenses, nacida en Hospital, Central, San José, el 06/07/1984, actualmente con 35 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto, expediente Nº 20-000388-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 10 de febrero del o 2020.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020437720 ).

Edictos en lo Penal

Por requerirse así en la sumaria N° 16-002015-0485-PE, en contra de Domingo Ortega Vásquez, por el delito de lesiones culposas (Ley de Transito), en perjuicio de Jernold Gersino Gamboa Husrt y Víctor Manuel Miranda Herrera, se solicita publicar por medio de edicto y por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial y de conformidad con el artículo 115 del Código Procesal Penal la siguiente resolución: se tiene por presentada acción civil resarcitoria del siete de agosto dos mil diecinueve, establecida por la Licenciada Amanda Vargas Valverde, en calidad de abogada de los ofendidos Jernold Gersino Gamboa Husrt y Víctor Manuel Miranda Herrera, en contra del tercer civilmente responsable Laura María Sención Irazabal, cédula de residencia N° 470-165769-008222, nacionalidad uruguaya, esto para que interponga las excepciones que estime convenientes. Lo anterior de carácter urgente ya que la causa prescribe el 29 de octubre del 2020.—Fiscalía Adjunta del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 12 de febrero del 2020.—Lic. Edier Castro Diaz, Fiscal Auxiliar.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020437632 ).                                                                                                             3 v. 1.

Fiscalía Adjunta del Primer Circuito Judicial de San José, al ser las siete horas con cuarenta minutos del catorce de febrero de dos mil veinte. Licenciado Álvaro Montoya Martínez, a la señora Wendy Jeannina Urbina Guadamuz, cédula de identidad número 1-1082-0977, en su calidad de codemandado civil, se le hace saber que en el legajo de acción civil resarcitoria, en la causa número único N° 18-007663-0489-TR; seguido en contra de Mario Rolando Del Socorro Chaves Rojas, en prjuicio de Giovanni Eduardo Sibaja Miranda, por el (los) delito (s) de lesiones culposas, se ha dictado resolución que literalmente dice: se ordena dar traslado a la acción civil resarcitoria, Fiscalía Adjunta del Primer Circuito Judicial de San José, a las diez horas del trece de febrero del dos mil veinte. De conformidad con los artículos, 111, 112 y 115 del Código Procesal Penal, se procede con vista en la acción civil resarcitoria interpuesta por Licda. Ariana Arias Vargas, en representación de la parte ofendida, Giovanni Eduardo Sibaja Miranda a darle traslado a la señora Wendy Jeannina Urbina Guadamuz, en su calidad de codemandada civil, como propietaria registral del vehículo placas 314100, de las pretensiones expuestas por dicha parte, para que se pronuncie sobre la admisibilidad o inadmisibilidad del (la) actor (a) civil en este proceso, planteando las excepciones que estime pertinentes, se les informa que tiene el plazo de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación (publicación de este edicto); para que manifieste lo que corresponda; por lo que se le concede el término de ley para que haga valer sus derechos. Igualmente tendrá derecho de apersonarse al proceso nombrando un abogado de su confianza. Así mismo se le previene que en el acto de ser notificado deberá señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20 del 29 de enero de 2009. Comuníquese el contenido de la resolución a los demandados civiles y a su defensor. Notifíquese.—Fiscalía Adjunta del Primer Circuito Judicial de San José.—Lic. Álvaro Montoya Martínez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017.—( IN2020437396 ).