BOLETÍN JUDICIAL N° 39 DEL 27 DE FEBRERO DEL 2020
CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA
JUZGADO
NOTARIAL
TRIBUNALES DE TRABAJO
Remates
Avisos
Causahabientes
ADMINISTRACIÓN JUDICIAL
Remates
Títulos
Supletorios
Citaciones
Avisos
Edictos
Matrimoniales
Edictos
en lo Penal
HACE SABER
A: Verny Enmanuel Avalos Villalobos, mayor, al notario, cédula de
identidad N° 0111390665, de demás
calidades ignoradas, que en proceso disciplinario notarial número
19-000976-0627-NO establecido en su contra por Julio Cesar de Guadalupe Rojas
Flores, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado
Notarial. A las quince horas y cuarenta y dos minutos del veintiséis de
setiembre de dos mil diecinueve. Se tiene por establecido el presente proceso
disciplinario notarial de Julio Cesar De Guadalupe Rojas Flores contra Verny
Enmanuel Avalos Villalobos, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho
días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y
ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del
artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional
de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de
la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le
previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el
cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en
estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no
se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las
resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente
notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas,
incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya
citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir
notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se
utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que
realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo
deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información
del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado
dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada parte, que, si
no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio
autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en
estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas
respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace
saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta,
en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de
San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este
Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al
medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en
sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular
169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de
notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de
documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta
a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente
posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”,
siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para
cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la
agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos
explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por
haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de
Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo
LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas
físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de
trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta
con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar
de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de
la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada,
mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de
habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que, si
la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio
registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier
persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona
denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u
oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La
notificación en la dirección aportada por el denunciante (folio 48), sea esta:
San José, Barrio Luján, de Plaza González Víquez, 250 noroeste y 50 este, se
comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito
Judicial de San José. La notificación en el domicilio registral de la parte
denunciada ubicada en San José, Desamparados, Patarra, del Cementerio 400
norte, casa mano derecha, Papaya, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones
Judiciales del Tercer Circuito Judicial de San José. La notificación en la
oficina notarial de la parte denunciada ubicada en San José, San José,
Catedral, de Plaza Víquez 200 noreste y 50 este, se comisiona a la Oficina de
Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José. Asimismo,
se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión
dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San
José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Edificio
SIGMA, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba
realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el
ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada;
y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación
con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular
la entrada (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de
Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta
N° 20 del jueves 29 de enero del 2009).
Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte
denunciada en la
Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil.
Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, realícese consulta por
medio de la página web del Registro Nacional, con el fin de verificar si la
parte denunciada tiene apoderado inscrito ante ese Registro. De conformidad con
el artículo 35.6 del Código Procesal Civil, se hace ver a la parte accionante
que en el caso de que desee presentar una pretensión resarcitoria contra la
parte denunciada, tendrá oportunidad para realizar dicha gestión hasta antes de
que esa parte procesal conteste esta denuncia; y para tal efecto, tendrá que
cumplir con los requerimientos del numeral 152 del Código Notarial, en su
necesaria relación con el artículo 35 del Código Procesal Civil. En cuanto a la
solicitud de la parte actora para que se anule el acta notarial confeccionada
por el Notario Ávalos Villalobos (folio 43), se le hace saber que dicha
petición se encuentra fuera del ámbito de competencia que por ley le ha sido
conferida a este despacho; lo anterior, por cuanto en la Jurisdicción Notarial
únicamente se tramitan dos tipos de pretensiones, por un lado la estrictamente
disciplinaria, que tiene como objetivo imponer una sanción a la notaria o al notario
conforme a los hechos que se le atribuyen, y por otro lado, la pretensión
resarcitoria, cuyo propósito es conocer sobre los presuntos daños y perjuicios
causados por la actuación notarial que se acusa como defectuosa. (Artículos
138, 140, 141, 150 a 152 y 169 todos del Código Notarial). En consecuencia, se
rechaza de plano la petitoria formulada por la parte actora en cuanto al
anterior extremo citado. Por último, previo a expedir comisión a efecto de
notificar la existencia del presente proceso al notario denunciado y a la
Dirección Nacional de Notariado se le previene a la parte denunciante aportar,
dentro del plazo de cinco días, dos juegos de copias de los folios 1 al 48 del
expediente, bajo apercibimiento de que en caso de omisión y sin resolución que
así lo indique; no se oirán sus gestiones posteriores y además se mantendrá el
expediente en archivo temporal hasta el cumplimiento de lo prevenido
anteriormente, sin perjuicio que una vez cumplida dicha prevención se continúe
con el debido tramite del proceso. Lo anterior de conformidad con el artículo
27.2 del Código Procesal Civil. Notifíquese. Dra. Melania Suñol Ocampo, Jueza.”
y “Juzgado Notarial. A las catorce horas y doce minutos del dieciocho de
febrero de dos mil veinte. En razón de que han sido fallidos los intentos por
notificarle al Licenciado Verny Enmanuel Avalos Villalobos, cédula de identidad
N° 0111390665, la resolución dictada a la(s) quince horas y cuarenta y dos
minutos del veintiséis de setiembre de dos mil diecinueve (que da curso al
proceso), en las direcciones que reportó ante la Dirección Nacional de
Notariado (folio 50), como tampoco en su último domicilio registral brindado al
Registro Civil (folio 49); y en virtud de que carece de apoderado inscrito ante
el Registro de Personas Jurídicas (folio 66 y 67), de conformidad con lo
dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone
notificarle la citada resolución así como también la presente, por medio de
edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Comuníquese a
la Imprenta Nacional. Se le hace saber a la parte que aquí se ordena notificar,
que los hechos que se le atribuyen son el aparente incumplimiento de los
deberes funcionales en la realización del acta notarial consignada en escritura
número veintiocho, en fecha trece de julio del dos mil diecinueve. Conforme lo
dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de
Defensores Públicos, con el fin de que atienda la defensa técnica de la parte
accionada supra referida. Notifíquese. Dra. Melania Suñol Ocampo, Jueza
Tramitadora.”. Se publicará por una vez en el Boletín Judicial.
Dra.
Melania Suñol Ocampo,
Jueza
1 vez.—O. C. Nº
364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020438427 ).
A: Flory Iveth Araya Fallas, mayor, a la notaria, cédula de identidad
número 0205520604, de demás calidades ignoradas, que en proceso disciplinario
notarial número 19-001026-0627-NO establecido en su contra por Registro Civil,
se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. A
las trece horas y treinta y seis minutos del veintisiete de setiembre de dos
mil diecinueve. Se tiene por establecido el presente Proceso Disciplinario
Notarial de Registro Civil contra Flory Iveth Araya Fallas, a quien se confiere
traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto
de los hechos denunciados mediante oficio número O-IFRA-0617-2019 de fecha 10
de setiembre del año 2019 y ofrecer la prueba de descargo que estime de su
interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como
parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo
señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba
que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo
citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo
electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no
lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s)
señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le
tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro
horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como
máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o
iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa,
cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la
elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de
estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder
Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del
territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada parte que, si no escogiere
alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para
atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo
hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la
notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la
parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la
Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José
(tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito
Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se
le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N°
65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008,
en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos,
por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes
a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible,
particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho
mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir
nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del
mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente
en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así
dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del
Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se
le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo,
c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de
discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De
conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de
Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante
cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o
domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que, si la
notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio
registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por
cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona
denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u
oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La
notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en Limón,
Pococí, Guápiles, costado norte de Taller Charol se comisiona a la Oficina de
Comunicaciones Judiciales de Pococí. La notificación en la oficina notarial de
la parte denunciada ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, frente a Instacredit
segundo piso de Centro Comercial Jeans, se comisiona a la Oficina de
Comunicaciones Judiciales de. Asimismo, se ordena notificar a la Dirección
Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de
Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes
de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Edificio SIGMA, quinto piso. En el
caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o
zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario
notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se
impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la
cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (artículos
4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente
N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio
de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil.
Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, realícese consulta por
medio de la página web del Registro Nacional, con el fin de verificar si la
parte denunciada tiene apoderado inscrito ante ese Registro. Notifíquese. Dra.
Ingrid Palacios Montero, Jueza.” y “Juzgado Notarial. A las trece horas y
treinta minutos del dieciocho de febrero de dos mil veinte. En razón de que han
sido fallidos los intentos por notificarle a la Licenciada Flory Iveth Araya
Fallas, cédula de identidad 0205520604, la resolución dictada a la(s) trece
horas y treinta y seis minutos del veintisiete de setiembre de dos mil
diecinueve (que da curso al proceso), en las direcciones que reportó ante la
Dirección Nacional de Notariado (folio 10), como tampoco en su último domicilio
registral brindado al Registro Civil (folio 9); y en virtud de que carece de
apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 22 y 23), de
conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código
Notarial, se dispone notificarle la citada resolución así como también la
presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín
Judicial. Comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber a la parte que
aquí se ordena notificar, que los hechos que se le atribuyen son la aparente
falta de inscripción del matrimonio celebrado entre José Alberto Chaves
Contreras y Yenis Damaris Landero, bajo el Certificado de Declaración de
Matrimonio Civil N° 5094530. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese
esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que atienda
la defensa técnica de la parte accionada supra referida. Notifíquese.” Se
publicará por una vez en el Boletín Judicial.
Dra.
Ingrid Palacios Montero,
Jueza
1 vez.—O. C. N°
364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020438428 ).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de este Despacho, a las nueve horas cero minutos
del veintitrés de marzo del dos mil veinte, y con la base de (¢131.825,42)
ciento treinta y un mil ochocientos veinticinco colones con cuarenta y dos
céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Sierra Stihl MS390,
Soldadora Forza 7798156579688, Soldadora Lincoln AC-100, Taladro Skil 6125,
Esmeriladora Rotte, Careta Soldador, Careta Soldador. Para el segundo remate,
se señalan las nueve horas cero minutos del seis de abril del dos mil veinte,
con la base de (¢98.869,07) noventa y ocho mil ochocientos sesenta y nueve
colones con siete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la
tercera subasta, se señalan las nueve horas cero minutos del veinte de abril
del dos mil veinte, con la base de (¢32.956,35) treinta y dos mil novecientos
cincuenta y seis colones con treinta y cinco céntimos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado,
el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecu. acuerdos del R.A.C. de María de los An. Morales Martínez contra Juan Patricio Arenas Romero.
Expediente Nº 18-000033-1549-LA.—Juzgado Contravencional de Siquirres
(Materia Laboral), 07 de febrero del 2020.—Msc. Sabina Hidalgo Ruiz,
Jueza.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020438884 ).
A las ocho horas y cero minutos del uno de abril del año dos mil veinte,
en la puerta exterior de este Despacho, soportando afectaciones por reservas de
Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos, citas 440-14047-01-0076-001 y con la
base de cinco millones cincuenta y nueve mil novecientos seis colones con
veintiún céntimos, (¢5.059.906.21) en el mejor postor remataré lo siguientes.
Finca que se describe así, inscrita en el Registro Público, Partido de
Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula N° 168102 derecho 000 la cual es terreno de
agricultura, Lote 17. Situada en el distrito primero La Cruz, cantón décimo La
Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, RECESS P.K.P Sociedad
Anónima; al sur, RECESS P.K.P Sociedad Anónima; al este, RECESS P.K.P Sociedad
Anónima, y al oeste, RECESS P.K.P Sociedad Anónima con servidumbre agrícola en
medio. Mide: cinco mil treinta y cuatro metros con treinta y tres decímetros
cuadrado, se remata por ordenarse así en proceso ordinario sector privado
prestaciones laborales de Walter Saúl
Morales Vargas contra Recreo Costa Rica P & P Sociedad Anónima. Expediente
Nº 15-000033-0942-LA.—Juzgado Civil y Trabajo Primer Circuito Judicial
Guanacaste (Liberia) (Materia Laboral), 04 de febrero del 2020.—Lic. Harold
Rojas Aguilar, Juez Decisor.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020438890 ).
Msc. María Angélica Fallas Carvajal, Jueza del Juzgado de Trabajo de
Heredia; hace saber a Sergio Francisco de Jesús González Segura, con cédula de
identidad N° 0401160309, con domicilio en Heredia, Barva, San Pedro, 75 metros
oeste de la Pulpería La Máquina. Que en este Despacho se interpuso un proceso
OR.S.PRI. Prestac. Laborales en contra de los antes citados, bajo el expediente
número 19-001551-0505-LA, en dicho proceso se pretende: Principales: - Pago de
807 horas extra de toda la relación laboral (2*5*4.33*18.63meses). - Pago de
los siguientes extremos teniendo en cuenta mi salario real: a) Vacaciones de
toda la relación laboral, b) Aguinaldo de toda la relación laboral, c) Un mes
de preaviso, d) 39.50 días de auxilio de cesantía. Accesorias: - Se concedan
intereses e indexación sobre los montos dados. - Se condene en ambas costas al
demandado. - De resultar con lugar o parcialmente con lugar la sentencia
solicito sea notificada a: a) Caja Costarricense del Seguro Social, b)
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, c) Dirección General de Tributación
Directa, todas ellas en las oficinas regionales de Heredia. De la anterior
demanda se dio curso mediante la resolución de las nueve horas y quince minutos
del cinco de marzo del dos mil diecinueve, misma que en síntesis indica:
Juzgado de Trabajo de Heredia, a las diez horas y cincuenta y nueve minutos del
veintinueve de agosto del dos mil diecinueve. De la anterior demanda ordinaria
laboral y documentos aportados por Miguel Ángel Luis de Jesús Ulate Solís, con
cédula de identidad N° 0400900839, se concede traslado por el plazo de diez
días a Sergio Francisco de Jesús González Segura, con cédula de identidad N°
0401160309, para que la conteste por escrito, previniéndole que debe manifestar
respecto de los hechos, si reconoce éstos como ciertos o si los rechaza por
inexactos, o bien, si los admite con variantes o rectificaciones, bajo apercibimiento
de que si no contesta en el término concedido o no responde de forma clara, se
tendrá por allanada en cuanto a los hechos no contestados o no respondidos
según queda dicho, se podrán tener por ciertos en sentencia. Asimismo, si la
parte demandada se allana a las pretensiones, no contesta oportunamente la
demanda o no hubiera respondido todos los hechos de la misma, se podrá dictar
sentencia de manera anticipada, en la cual se tendrán por ciertos esos hechos y
se emitirá pronunciamiento sobre las pretensiones deducidas, todo lo anterior
de conformidad con los numerales 498 y 506 del Código de Trabajo. Además, se le
previene que al contestar la demanda deberá ofrecer la prueba que le interese,
igualmente se les previene que en el primer escrito que presenten deben señalar
un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no
lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de
veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11,
34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La Gaceta N° 20,
del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes
lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 02 de
setiembre del 2008, artículo LXII, Circular N° 169-2008, en el sentido de que,
si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso
exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un
número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de
actuaciones del Despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades
internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la
recepción de notificaciones.” Igualmente, se les invita a utilizar “El Sistema
de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir
notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder
Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr. Si desea más información contacte al
personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por
haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de
Género del Poder Judicial, sesión N° 78-07 celebrada el 18 de octubre del 2007,
artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h)
Lugar de residencia. Remítase mandamiento al Departamento de Cuenta Individual
y Custodia de Planillas de la C.C.S.S., a efecto de que certifique los salarios
reportados mes a mes, así como para cuáles patronos laboró Miguel Ángel Luis de Jesús Ulate Solís, cédula N°
0400900839, durante el período de 02 de junio del 2017 al 20 de diciembre del
2018. Notifíquese esta resolución a los demandados, personalmente o por medio
de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio
real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos,
se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones;
Heredia. La parte demandada puede ser localizada en la siguiente dirección: En
su Residencia en Heredia, Barva, San Pedro, sita de las oficinas del ICAFE 400
metros al oeste y 700 metros al norte casa a mano derecha en finca La Soza. Se
le hace saber a las partes involucradas en el presente asunto, que todos los escritos
y documentos que sean dirigidos a este Despacho Judicial, deberán ser
presentados a través de la Oficina de Recepción de Documentos de este circuito
judicial, en caso de no estar adscrito a alguno, podrán hacerlo directamente en
este Juzgado. Se pone en conocimiento de los abogados litigantes en el presente
proceso, la Circular N° 432012, que refiere lo siguiente: “Asunto: Datos que
deben anotar los abogados litigantes en cualquier escrito. (...) Con motivo de
la entrada en vigencia de los Juzgados Electrónicos, se ha determinado
inconvenientes en los casos en que los abogados y abogadas autentican escritos,
poderes, certificados o cualquier otro tipo de gestión con el sello blanco, los
cuales al ser escaneados no permiten identificar los datos del o la litigante.
Por lo anterior, se les solicita, que, en todo escrito, poder, certificación o
cualquier tipo de gestión, indiquen, en forma expresa, el nombre y número de
carné del Colegio de Abogados y no solamente estampen el sello blanco”.
También, se les advierte a las partes involucradas en el presente litigio, que
los escritos y documentos que se presenten por medio del Sistema de Gestión en
Línea y que no sean firmados de manera digital, deberán ser creados únicamente
bajo los formatos de DOC, DOCX, RTF, PDF, TIF, TIFF o TXT, cuyo tamaño no podrá
exceder de 3MB. Por su parte, aquellos documentos que sean rubricados por medio
de firma digital, deberán ser incorporados únicamente bajo los formatos PDF,
DOCX o DOC, todo lo anterior por cuanto si son incorporados bajo otro tipo de
formato no será posible descargar el archivo para su estudio (en este sentido
se puede consultar el Manual de Usuario del Sistema de Gestión, confeccionado
por el Departamento de Tecnologías de la Información del Poder Judicial, que
está visible en el sitio web institucional). Asimismo, se recuerda lo dispuesto
en el numeral 462 del Código de Trabajo en relación a la presentación de
escritos, así como lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley de Certificados,
Firmas Digitales y Documentos Electrónicos N° 8454, el cual indica que
“Todo documento, mensaje electrónico o archivo digital asociado a una firma
digital certificada se presumirá, salvo prueba en contrario, de la autoría y
responsabilidad del titular del correspondiente certificado digital, vigente en
el momento de su emisión. No obstante, esta presunción no dispensa el
cumplimiento de las formalidades adicionales de autenticación, certificación o
registro que, desde el punto de vista jurídico, exija la ley para un acto o negocio
determinado”. Notifíquese. Msc. María
Angélica Fallas Carvajal, Jueza. Por ello se cita y se emplaza por medio de
edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para
que dentro del lapso improrrogable de diez días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto se apersone en este Despacho, en el proceso aquí
establecido, a hacer valer sus derechos. Se ordena así de conformidad con lo
establecido por el artículo 19.4 del Código Procesal Civil. Lo anterior se
ordena así en proceso OR.S.PRI. Prestac. Laborales de Miguel Ángel Ulate Solís contra Sergio Francisco
de Jesús González Segura. Expediente N° 19-001551-0505-LA.—Juzgado de
Trabajo de Heredia, 05 de febrero del 2020.—Msc. María Angélica Fallas
Carvajal, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2020438442 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Rafael Ángel
Mora Porras, cédula de identidad
0202030505, fallecido el 16 de julio del año 2019, se consideren con derecho,
para que dentro del improrrogable lapso de
ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen
ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el
número 20-000011-1085-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente Nº
20-000011-1085-LA. Por Virginia María Miranda Cabezas a favor de Rafael Ángel
Mora Porras.—Juzgado Civil y
Trabajo de Golfito, 28 de enero del año 2020.—Lic. José Ariel Solano
Solano, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2020438443 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Jorge Marín Retes, cédula N° 0301940216, mayor, casado una vez, vecino de
Tucurrique de Jiménez y fallecido el 06 de noviembre del año 2019, se
consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones del sector público,
bajo el número 20-000054-1001-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente
N° 20-000054-1001-LA. Promovido por Marta María Corrales Zamora, a favor de
Jorge Marín Retes.—Juzgado Civil, Trabajo y
Agrario de Turrialba (Materia Laboral), 10 de febrero del
2020.—Lic. Randall Gómez Chacón, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2020438444 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Elioth
Alejandra Vargas Cordero N° 0603890300, fallecida el 18 de diciembre del año
2019, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de
ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen
ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el
número 20-000124-0643-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N°
20-000124-0643-LA. Por Caja Costarricense de Seguro Social a favor de Elioth
Alejandra Vargas Cordero.—Juzgado de Trabajo de Puntarenas, 17 de
febrero del año 2020.—Lic. Leonardo Gómez Espinoza, Juez Decisor.—1 vez.—O.C.
Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020438445 ).
Se cita y emplaza a los que, en carácter de
causahabientes de Luis Cárdenas Obando, fallecido el 13 de noviembre del año
2019, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de
ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen
ante este despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Público bajo el
número 19-000328-0868-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N°
19-000328-0868-LA.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de
Guanacaste (Nicoya) (Materia Laboral), 05 de febrero del año 2020.—Licda.
Laura del Carmen Rodríguez Chavarría, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020438991 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Randall
Ulloa Acuña quién en vida fue mayor, casado una vez, Ingeniero Informático,
vecino de San José, cédula de identidad 03-0362-0572 y falleció el 17 de
octubre del 2019, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se
apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones
laborales bajo el número 19-002346-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Expediente N° 19-002346-0173-LA. Establecido por Rosibel Aguilar Corrales,
cédula de identidad 01-0990-0831.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito
Judicial de San José, Sección Segunda, 03 de enero del año 2020.—Licda.
Jessica Cordero Azofeifa Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2020438992 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Fidencia
Morales Vargas, N° 0601690871, fallecido el 16 de agosto del año 2018, se
consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número
20-000006-1418-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido
por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N°
20-000006-1418-LA. Promueve: Maribel Tatiana Figueroa Morales. Causante:
Fidencia Morales Vargas.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Osa (Materia
Laboral), 11 de febrero del año 2020.—Msc. Ileana Audrey Castillo Porras,
Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020438993 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes del señor
Filander Díaz Rosales, cédula de identidad número: 05-0279-0924, fallecido el 08
de enero del año 2020, se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest.
sector privado bajo el número 20-000011-0868-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Expediente Nº 20-000011-0868-LA. Promovido por: José Martín Díaz Díaz, cédula
de identidad número: 05-0437-0632.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo
Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya) (Materia Laboral), 17 de febrero
del año 2020.—Lic. Elizabeth Fallas Espinoza Jueza—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020438994 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Álvaro Alfonso De La Trinidad Rojas Aguilar,
mayor, casado, costarricense, cédula N°
105510124, fallecido el 16 de setiembre del 2019, se consideren con derecho
para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias
de consig. prest. sector privado bajo el N° 20-000024-0868-LA, a hacer valer
sus derechos de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del
Código de Trabajo. Expediente N° 20-000024-0868-LA, en favor de Xinia María García Jiménez.—Juzgado Civil
y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Nicoya, (Materia Laboral),
12 de febrero del 2020.—Licda.
Laura Rodríguez Chavarría, Jueza.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020438995 ).
Se cita y emplaza a los que en
carácter de causahabientes de Zoraida Víquez Barrantes 0202730401, fallecida el
veinticuatro de noviembre del dos mil diecinueve, se consideren con derecho,
para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias
de Consig. Prest. Sector Privado bajo el número 20-000065-1113-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550
del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.
Expediente N° 20-000065-1113-LA. Por Abel Antonio Víquez Chaves en favor de él
mismo.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia (Materia Laboral), 05 de febrero
del año 2020.—Licda. Mayra Cristina Cordero Espinoza, Jueza.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020438996 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Grettel
Rojas Coto, con cédula de identidad N° 3-0293-0312, quien fue mayor,
costarricense, educadora, vecina de Limón, Villa del Mar 1, 350 metros oeste
del Ebais, laboró para el Ministerio de Educación Pública (MEP), y falleció el quince de diciembre
del dos mil diecinueve. Se les hace saber que Warner Arana Brenes, quien es
mayor de edad, casado, costarricense, portador de la cédula de identidad N°
1-0736-0739, vecino del domicilio antes indicado, se apersonó a este despacho
en calidad de esposo de la fallecida, a fin de promover las presentes
diligencias de consignación de prestaciones, para que, dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se
apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el expediente número 20-000070-0679-LA,
a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo
85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.
Expediente N° 20-000070-0679-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, 17 de febrero del 2020.—Licda. Julieth
Víquez Fernández, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2020438997 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Anthony
Dailey Bartley, quien fue mayor, costarricense, con cédula de identidad N°
7-0201-0133, laboró para la Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo
Económico de la Vertiente Atlántica (JAPDEVA), y falleció el quince de
diciembre del dos mil diecinueve. Se les hace saber que Romelia Daily Bartley,
quien es mayor de edad, casada, costarricense, portadora de la cédula de
identidad N° 4-0103-0555, vecina de Limón,
Barrio Pacuare, de la Iglesia Católica, calle principal, tercera entrada, mano
izquierda, N° 731, se apersonó a este despacho en calidad de madre del
fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de
prestaciones. En razón de lo anterior se les confiere a todos los interesados
el plazo improrrogable de ocho días hábiles posteriores a la publicación de
este edicto, a efecto de que se apersonen ante este despacho en las diligencias
de consig. prest. sector público bajo el expediente N°
20-000074-0679-LA, a hacer valer sus derechos, lo anterior de conformidad con
lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N°
20-000074-0679-LA, por Anthony Dailey Bartley a favor de Romelia Daily
Bartley.—Juzgado de Trabajo
del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 19 de febrero del 2020.—Licda. Julieth Víquez
Fernández, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2020438998 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Ricardo
Antonio Mora Pessoa, cédula de identidad N° 1-1323-592, quien falleció el 23 de
enero de 2020, proceso promovido por Fanny Pessoa Peralta, cédula de identidad
N° 9-042-354, y se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se
apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector
privado bajo el número 20-000150-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Expediente N° 20-000150-0641-LA. Promovido por Fanny Pessoa Peralta, cédula de
identidad N° 9-042-354. Publíquese.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 05 de
febrero del año 2020.—Lic. José Antonio Cordero Román, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2020438999 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Kevin Ernesto Bernard Morgan quien fue mayor de edad, casado,
portó la cédula de identidad 1-0589-0351 y falleció el 1 de noviembre de 2018,
promovido por María Cecilia Acosta Williams, cédula de identidad 01-0683-0921,
se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
despacho en las diligencias de distribución de prestaciones laborales bajo el
número 20-000156-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N°
20-000156-0173-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San
José, Sección Segunda, 28 de enero del año 2020.—Licda. Jesica Cordero
Azofeifa ,Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2020439000 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Juan Carlos
Pérez Carvajal, quien fue mayor de edad, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad 204420324, vecino de Alajuela,
Sabanilla, quien falleció el 14 de junio del año 2019, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en
las diligencias devolución de ahorro obligatorio, bajo el número
20-000166-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente Nº
20-000166-0639-LA. Por el fallecimiento de Juan Carlos Pérez Carvajal a
favor de Miriam Anita de Jesús Agüero Artavia.—Juzgado Trabajo del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, 10 de febrero del año 2020.—Lic. Manuel
Loría Corrales, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2020439001 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Victor
Manuel Montero Solano quien fue mayor, casado, portó la cédula de identidad N°
4-0148-0551 y falleció el 16 de noviembre de 2019, promovido por la empresa Transporte H& H S. A., cédula jurídica
N° 3-101-013930, que se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de distribución de prestaciones laborales de trabajador fallecido
bajo el Número 20-000171-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente
N° 20-000171-0173-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer
Circuito Judicial de
San José, Sección Segunda, 03 de febrero del 2020.—Licda. Jesica Cordero
Azofeifa, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2020439002 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Rafael
Eusebio López Brizuela, quién portó el número de cédula 6-0152-0785 y falleció
el 20 de Mayo de 2019, promovido por Yadira Ruth Fernández Villanueva, cédula
de identidad 06-0338-0793, que se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de distribución de
prestaciones de trabajador fallecido bajo el
número 20-000176-0173- LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez
en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-000176-0173-LA.—Juzgado de
Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda,
03 de febrero del año 2020.—Licda. Jesica Cordero Azofeifa, Jueza.—1 vez.—O. C.
N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020439004 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Consuelo
Virginia de Jesús Montoya Calvo, cédula N° 0300870852, fallecida el 17 de
noviembre del 2019, se consideren con derecho, para que, dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se
apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consig. prest. sector público bajo el número
20-000185-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez
en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-000185-0641-LA a favor de
Consuelo Virginia de Jesús Montoya Calvo.—Juzgado de Trabajo de Cartago,
11 de febrero del 2020.—Msc. Ronald Figueroa Acuña, Juez.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020439005 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Genier
Gerardo Campos Porras, quien fue mayor, soltero, vecino de Alajuela, Barrio San
José, portador de la cédula de identidad número 2-0455-0231, laboró para
Constructora AMCO Sociedad Anónima, y falleció el 19 de enero del año 2020, se
consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número
20-000187-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N°
20-000187-0639-LA. Por a favor de Genier Gerardo Campos Porras.—Juzgado
Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 17 de febrero del año
2020.—Msc. Eugenio Molina Sequeira, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2020439006 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Luis
Alfonso De Los Ángeles Fonseca Sarmiento,
cédula de identidad N° 1-529-279, quien fue mayor, laboró para Ofimensajeros MM
Cartaginés Sociedad Anónima y falleció el 28 de octubre
del 2019, se consideren con derecho, para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias
de consignación de prestaciones sector privado bajo el N°
20-000193-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los
artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 20-000193-0641-LA,
promovido por Hazel Maylin Fonseca Castrillo, portadora del número de identificación
111650106.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 7 de febrero del 2020.—Licda. Clelia Calvo
Bermúdez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2020439007 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de David
Antonio Chávez Vargas, cédula de residencia 155808297419 y falleció el día 07
de enero del 2020, promovido por la empresa Bosque Supremo S. A., cédula
jurídica 3-101- 638656 que se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de Distr. Prest. Sector Privado bajo el número
20-000200-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N°
20-000200-0173-LA.—Publíquese una vez en el Boletín Judicial.—Juzgado
de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 06 de
febrero del año 2020.—Licda. Jessica Cordero Azofeifa, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020439008 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Rafael
Carlos Milano Hernández, quien portó la cédula de identidad 08-0110-0474 y
falleció el día 21 de enero del 2020, promovido por la empresa INS Red de
Servicios de Salud S. A., cédula jurídica 3-101-593087, que se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de distr. prest. sector público bajo el número
20-000202-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente Nº
20-000202-0173-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San
José, Sección Segunda, 06 de febrero del año 2020.—Lic. Jessica Cordero
Azofeifa, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2020439009).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Roy
Gerardo Badilla González, quien fue mayor de edad, costarricense, quien portó
el número de cédula 1-1365-0505, estado civil soltero, vecino de Pérez Zeledón,
San Isidro del General, Barrio Morazán, calle Los Almendros, cuarta casa,
fallecido en fecha 05 de febrero del 2018, y se consideren con derecho, para
que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de consig. prest. sector privado bajo el número 18-000169-1125-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550
del Código de Trabajo. Expediente N° 18-000169-1125-LA. Por a favor de.—Juzgado
Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón)
(Materia Laboral), 12 de febrero del 2020.—Hellen Hidalgo Ávila, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020439010 ).
A los causahabientes de quién en vida se llamó Agner Josué Badilla
Rodríguez, quien fue mayor, costarricense, domicilio Buenos Aires de
Puntarenas, número de cédula de identidad número 1-1220-0497, se les hace saber
que: Joselyn Dayanna Quesada Castro, cédula de identidad o documento de
identidad número 1- 1319-0153, domicilio Buenos Aires de Puntarenas, se
apersonó en este despacho en calidad de cónyuge del fallecido, a fin de
promover las presentes diligencias de
consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de
edicto que se publicará por una sola vez en el boletín judicial, para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto se apersonen en este despacho, en las diligencias
aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 del Código de Trabajo. Consignación de prestaciones del
trabajador fallecido. Expediente número 19-000062-1551-LA.—Juzgado Civil,
Trabajo y Familia de Buenos Aires (Materia Laboral), 17 de octubre del año
2019.—Víctor Obando Rivera, Juez Decisor.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020439011 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Edgar Minor
Bolaños Vásquez, cédula N° 1-0324-0187, fallecido el 25 de junio del año 2019,
se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el número
19-001851-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N°
19-001851-1178-LA. A favor de los causahabientes de Edgar Minor Bolaños
Vásquez, cédula N° 1-0324-0187.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito
Judicial de San José, Sección Primera, 17 de febrero del año 2020.—M.Sc.
Marianela Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2020439012 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Harley
Alberto Zúñiga Mata, costarricense, cédula de identidad número: seis-cero cuatro dos nueve-cero ocho cinco
uno, y tuvo su último domicilio en Pérez Zeledón, Pejibaye, Las Mesas, 1
kilómetro oeste del Salón Comunal de Las Mesas, calle Bolivia casa de cemento
celeste con blanco a mano izquierda, laboró para Cooperativa Agrícola
Industrial y de Servicios Múltiples
El General R.L. (COOPEAGRI), fallecido el 29 de diciembre del 2019, se
consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número
20-000007-1125-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez
en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-000007-1125-LA. Por Irlene
Dayana Cascante Vásquez.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Laboral), 28 de enero del
2020.—Msc. Norman Herrera Vargas, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2020439013 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Jonatham Alonso Castro Núñez, 0205410994, quien fue mayor,
casado, oficial de monitoreo, vecino de Grecia, Rincón de Arias, fallecido el
siete de diciembre del año dos mil diecinueve, se consideren con derecho, para
que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de consig. prest. sector privado bajo el número 20-000044-1113-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550
del Código de Trabajo. Expediente Nº 20-000044-1113-LA. Por Helen Andrea
Arrieta Cordero a favor de Jonatham Alonso Castro Núñez.—Juzgado Civil y
Trabajo de Grecia (Materia Laboral), 24 de enero del año 2020.—M.Sc. Karla
Artavia Nájera, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2020439014 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Cristian Enrique Salazar Padilla 0111530913, fallecido el 08
de enero del año 2020, se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de Consig. Prest.
Sector Privado bajo el número 20-000075-1125-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el boletín judicial. Expediente N° 20-000075-1125-LA. Por
cooperativa de productores de leche dos a favor de Cristian Enrique Salazar
Padilla.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur
(Pérez Zeledón) (Materia Laboral), 19 de febrero del año 2020.—Licda.
Hellen Hidalgo Ávila, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2020439015 ).
Se cita y emplaza
a los que en carácter de causahabientes de Fabian Alberto Romero Vargas
0111420655, fallecido el 17 de enero del año 2020, se consideren con derecho,
para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias
de Consig. Prest. Sector Privado bajo el número 20-000249-0641-la, a hacer
valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550
del Código de Trabajo. Expediente N° 20-000249-0641-LA. Por a favor de Fabián
Alberto Romero Vargas.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 19 de febrero del
año 2020.—Lic. José Antonio Cordero Román, Juez.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020439016 ).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
En este Despacho, con una base de cinco millones seiscientos trece mil
seiscientos sesenta y un colones con cuarenta y tres céntimos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el Vehículo: placas LFJ227. Marca:
BYD. Categoría: automóvil. Serie: LC0C14DA0G0000231. Carrocería: SEDAN 4
puertas-Hatchback. Tracción: 4X. Número Chasis: LC0C14DA0G0000231. Año
Fabricación: 2016. Color: negro. VIN: LC0C14DA0G0000231. Estilo: F0 GLX I.
Capacidad: 5 personas. Para tal efecto se señalan las nueve horas y treinta
minutos del catorce de abril del año dos mil veinte. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del veintidós
de abril del año dos mil veinte con la base de cuatro millones doscientos diez
mil doscientos cuarenta y seis colones con siete céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
nueve horas y treinta minutos del treinta de abril del año dos mil veinte con
la base de un millón cuatrocientos tres mil cuatrocientos quince colones con
treinta y seis céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de
Costa Rica contra Ligia Zulema Faerron Jiménez. Expediente N°
17-004492-1205-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Guanacaste,
07 de febrero del año 2020.—Natalia Orozco Murillo, Jueza Tramitadora.—(
IN2020438775 ).
En este Despacho, con una base de cincuenta y ocho mil ochocientos
cuarenta y cinco dólares con sesenta centavos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada, citas:
399-14747-01-0904-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas,
matrícula número cincuenta y seis mil cuatrocientos noventa y ocho , derecho
000, la cual es terreno finca filial primaria individualizada número 54 apta
para construir que se destinara a uso habitacional la cual podrá tener una
altura máxima de tres pisos. Situada en el distrito 2-Tarcoles, cantón
11-Garabito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, área común
destinada a calle; al sur, en parte con fincas filiales cincuenta y tres y
cincuenta y cinco; al este, en parte con área destinada a calle y finca filial
cincuenta y cinco y al oeste, área común destinada a calle y en parte con anca
filial cincuenta y tres. Mide: setecientos noventa y ocho metros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las trece horas y cero minutos del dieciséis de
julio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a
las trece horas y cero minutos del veinticuatro de julio de dos mil veinte con
la base de cuarenta y cuatro mil ciento treinta y cuatro dólares con veinte
centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las trece horas y cero
minutos del tres de agosto de dos mil veinte con la base de catorce mil
setecientos once dólares con cuarenta centavos (25% de la base original).
Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a
favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de Promosiones Turísticas Marisal S. A. contra Carvajal Batsche S. A.
Expediente Nº 19-005156-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 30 de
diciembre del 2019.—Lic. Luis Carrillo Gómez, Juez Decisor.—(
IN2020438793 ).
En este Despacho, con una base de cuarenta y nueve millones colones
exactos, libre de gravámenes y anotaciones, sáquese a remate la finca del
partido de Cartago, matrícula número ciento treinta y tres mil seiscientos
treinta y tres, derecho cero cero cero, la cual es terreno de hortalizas.
Situada en el distrito 9-Dulce Nombre, cantón 1-Cartago, de la provincia de
Cartago. Finca se encuentra en zona catastrada. Colinda: al norte, camino
público, Orlando Villalta y Esther Solano; al sur, Linda Vista Sociedad
Anónima; al este, Gonzalo Villalta Mata, y al oeste, Linda Vista S. A. y
Rodrigo Hidalgo. Mide: mil seiscientos setenta y dos metros con doce decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y cero minutos del
quince de abril del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se
efectuará a las catorce horas y cero minutos del veintitrés de abril del dos
mil veinte, con la base de treinta y seis millones setecientos cincuenta mil
colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para
el tercer remate, se señalan las catorce horas y cero minutos del cuatro de
mayo del dos mil veinte, con la base de doce millones doscientos cincuenta mil
colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica
contra Antonio Villalta Mata, Transportes Villalta Madriz S. A. Expediente Nº
19-000421-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 29 de
noviembre del 2019.—Licda. Yanin Torrentes Ávila,
Jueza Decisora.—( IN2020438799 ).
En este Despacho, con una base de trece millones quinientos cincuenta
mil cuatrocientos siete colones con sesenta y ocho céntimos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 374001 derechos 001 y 002,
la cual es terreno para construir con 1 casa lote número 92. Situada: en el distrito: Sabanilla, cantón:
Montes de Oca, de la provincia de San José.
Colinda: al norte, calle con 8 m 71 cm; al sur, lote 91; al este, calle con 8 m
69 cm, y al oeste, calle con 15 m 93 cm. Mide: ciento setenta y nueve metros
con quince decímetros cuadrados. Para tal
efecto, se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del veinte de
julio del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará
a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del veintiocho de julio del dos
mil veinte, con la base de diez millones ciento sesenta y dos mil ochocientos
cinco colones con setenta y seis céntimos (75% de la base original), y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las trece horas y
cuarenta y cinco minutos del cinco de agosto del dos mil veinte, con la base de
tres millones trescientos ochenta y siete mil seiscientos un colones con
noventa y dos céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Asociación Solidarista de Empleados de la Compañía Nacional de Fuerza y Luz contra Alexa María Barrientos Arroyo, Enrique Alberto de Jesús Gómez
Abarca. Expediente Nº 20-000822-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de
Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 12 de febrero del 2020.—Licda. Paula Sáenz
Gutiérrez, Jueza Decisora.—( IN2020438809 ).
En este Despacho, con una base de quince millones de colones exactos,
libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones
citas: 388-08027-01-0904-002; sáquese a remate la finca del partido de
Puntarenas, matrícula número setenta y cuatro mil trescientos noventa y seis,
derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa número
644. Situada en el distrito 08 Barranca, cantón 01 Puntarenas, de la provincia
de Puntarenas. Colinda: al norte, INVU; al sur, Avenida Rosario; al este INVU y
al oeste INVU. Mide: ciento veinte metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan
las ocho horas y veinte minutos del veintitrés de marzo de dos mil veinte. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y veinte
minutos del treinta y uno de marzo de dos mil diez con la base de once millones
doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y
veinte minutos del ocho de abril de dos mil veinte con la base de tres millones
setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se
les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso
de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo
Mutual Alajuela-La Vivienda Ahorro y Préstamo contra María Fernanda Cubero
Ocampo. Expediente Nº 19-003514-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas,
12 de febrero del 2020.—Luis Carrillo Gómez, Juez Decisor.—( IN2020438810 ).
En este Despacho, con una base de doce millones cuatrocientos mil
colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca
del partido de Puntarenas, matrícula número ciento treinta mil quinientos
noventa y tres-cero cero cero, la cual es terreno para construir una casa lote
1. Situada en el distrito 12 Chacarita, cantón 01 Puntarenas, de la provincia
de Puntarenas. Colinda: al norte, Ilsa Sánchez Arguedas; al sur, Ruth Rodríguez
Carrillo; al este, Teresa Solano Castillo y al oeste, calle pública. Mide:
ciento veintinueve metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas
y treinta y cinco minutos del trece de marzo de dos mil veinte. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y treinta y cinco
minutos del veintitrés de marzo de dos mil veinte con la base de nueve millones
trescientos mil colones exactos (75% de la base original)y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y treinta y cinco
minutos del treinta y uno de marzo de dos mil veinte con la base de tres
millones cien mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual
Alajuela-La Vivienda Ahorro y Préstamo contra Alexander Mendoza Araya, Marisela
Martina Araya Sánchez. Expediente Nº 19-007173-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de
Puntarenas, 30 de enero del 2020.—Licda.
Hellen Gutiérrez Desanti, Jueza Decisora.—( IN2020438811 ).
En este Despacho, con una base de seis millones ciento sesenta y cuatro
mil cuatrocientos setenta y un colones con cuarenta y un céntimos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: BKR414, marca:
Suzuki, estilo: Swift D Zire GL, categoría: automóvil,
capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan
4 puertas, tracción: 4x2, serie, vin y chasis: MA3ZF62S1HA884945,
año
fabricación: 2017. Para tal efecto, se señalan las diez
horas y cuarenta y cinco minutos del doce de marzo del dos mil veinte. De no
haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas y cuarenta y
cinco minutos del veinte de marzo del dos mil veinte, con la base de cuatro
millones seiscientos veintitrés mil trescientos cincuenta y tres colones con
cincuenta y cinco céntimos (75% de la base original), y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas y cuarenta y cinco
minutos del treinta de marzo del dos mil veinte, con la base de un millón
quinientos cuarenta y un mil ciento diecisiete colones con ochenta y cinco
céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Asociación Solidarista de Empleados de Importadora Monge
de Alajuela S. A. y Afines contra Pablo Antonio Díaz
Sánchez. Expediente Nº 19-014376-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 18 de febrero del 2020.—Licda. Alicia
Francella Guzmán Valerio, Jueza
Tramitadora.—( IN2020438814 ).
En este Despacho, para llevar a cabo el remate que interesa, se señalan
las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del veintiuno de abril del dos mil
veinte, de la siguiente forma, Sáquese a remate: 1) La finca del partido de
Heredia, matrícula número veinticinco mil novecientos cuatro-cero cero cero
(25.904- 000), con una base de doscientos trece mil sesenta y cuatro dólares
con once centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando aviso
catastral 2011-00268112-01-0001-001; la cual es terreno inculto con una casa.
Situada en el distrito Heredia, cantón Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda:
al norte, calle pública; al sur, quebrada en medio y Mercedes Guevara; al este,
Helida de La O Campos y otros; y al oeste, Miltón Sánchez. Mide: mil
cuatrocientos cuarenta metros con siete decímetros cuadrados. 2) La finca del
partido de Guanacaste, matrícula número noventa y un mil trescientos
sesenta-cero cero cero (91.360-000), con una base de setenta y cuatro mil
quinientos setenta y dos dólares con cuarenta y cuatro centavos, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de acueducto y de paso de
A Y A; la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Cañas, cantón
Cañas, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, 3-102-729025 S.R.L. y
Carretera Interamericana; al sur, Río
Corobicí; al este, Carretera Interamericana, lotes y
Río Corobicí; y al oeste, 3-102-729025 S.R.L. y Hacienda Carobicí S. A.. Mide:
seiscientos ochenta y seis mil cuarenta y ocho metros con sesenta y ocho
decímetros cuadrados. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a
las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del veintinueve de abril del dos mil
veinte de la siguiente forma: 1) Finca H-25.904-000 con la base de ciento
cincuenta y nueve mil setecientos noventa y ocho dolares con cero ocho centavos
(75% de la base original) y 2) Finca G-91.360-000 con la base de cincuenta y
cinco mil novecientos veintinueve dolares con treinta y tres centavos (75% de
la base original). Y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del ocho de mayo del dos mil
veinte de la siguiente forma: 1) Finca H-25.904-000 con la base de cincuenta y
tres mil doscientos sesenta y seis dólares con tres centavos (25% de la base
original) y 2) Finca G-91.360-000 con la base de dieciocho mil seiscientos
cuarenta y tres dólares con once centavos (25% de la base original). Notas: Se
le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso
de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Mousike S. A. contra 3102721642, 3-102-736209 Ltda, Carlos Humberto León Gamboa. Expediente N° 19-006414-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro de Heredia, 19 de febrero del 2020.—Liseth
Delgado Chavarría, Jueza Tramitadora.—( IN2020438854 ).
En este despacho, con una base de diez millones colones exactos, libre
de gravámenes y anotaciones, pero soportando servidumbre trasladada citas:
187-05283-01-0901-001, servidumbre sirviente citas: 267-05909-01-0901-001,
servidumbre trasladada citas: 306-08173-01-0903-001 Servid Polieduc citas:
308-07994-01-0901-001. Servid de paso citas: 308-07994- 01-0902-001, sáquese a
remate la finca del partido de Cartago, matrícula número ciento ochenta mil
ochocientos quince, derecho 000, la cual es terreno para construir bloque a
lote 12. Situada en el distrito San Nicolas, cantón Cartago, de la provincia de
Cartago. Colinda: al norte, urbanización El Atardecer Ltda.; al sur, resto
reservado destinado a calle pública avenida primera; al este lote 13 y al
oeste, lote 11. Mide: ciento ochenta metros cuadrados. Para tal efecto, se
señalan las trece horas y treinta minutos del trece de mayo de dos mil veinte.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y
treinta minutos del veintiuno de mayo de dos mil veinte con la base de siete
millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las trece horas y treinta minutos del veintinueve de mayo de dos mil
veinte con la base de dos millones quinientos mil colones exactos (25% de la
base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar
en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Víctor Julio de Jesús Herrera Chavarría contra Walter
Mauricio Rojas Guzmán. Expediente N° 19-004744-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 10 de enero del año 2020.—Gerardo
Monge Blanco, Jueza Decisor.—( IN2020438871 ).
En la puerta exterior de este Despacho; primer remate: a las nueve horas
del veintidós de mayo del año dos mil veinte (09:00 am del 22/05/2020), libre
de gravámenes hipotecarios, pero soportando la servidumbre de paso, citas
0574-00069297-02-0002-001, y la condic. y reserv. ref. 2293031001, citas 0574-
00069297-02-0002-001. y con la base de cinco millones cuatrocientos noventa y
cinco mil doscientos noventa y ocho colones con siete céntimos (¢5.495.298.07),
en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público
de la Propiedad Inmueble, partido de San José, matrícula de folio real seis
siete seis siete siete nueve-cero cero cero, la cual es terreno de repastos.
Situada en el distrito 10, cantón 19, Pérez Zeledón de la provincia de San
José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, servidumbre agrícola y el resto
reservado; al este, calle pública y al oeste, calle pública y servidumbre agrícola.
Mide: dieciocho mil ochocientos quince metros cuadrados exactos. Pertenece a la
señora Yarlicia María Mena Calderón, cédula de identidad número 0117090645.
Para el segundo remate se señalan las nueve horas del veintinueve de mayo del
año dos mil veinte (09:00 a.m. del 29/05/2020), con la base de cuatro millones
ciento veintiún mil cuatrocientos setenta y tres colones con cincuenta y cinco
céntimos (¢4.121.473,55) (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las nueve horas del cinco de junio del año dos mil
veinte (09:00 a.m. del 05/06/2020) con la base de un millón trescientos setenta
y tres mil ochocientos veinticuatro colones con cincuenta y dos céntimos
(¢1.373.824,52) (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Yarlicia
María Mena Calderón. Expediente Nº 19-000096-1129-AG.—Juzgado Agrario del
Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 10 de febrero del
2020.—Lic. Jorge Bolaños González, Juez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2020438885 ).
Primer remate: a las nueve horas treinta minutos del veinticinco de
marzo del dos mil veinte, en la puerta exterior del Juzgado Agrario de Cartago,
libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada, bajo
las citas 0312-00007918-01-002, con la base de tres millones trescientos
setenta y un mil quinientos ochenta y dos colones con sesenta y cinco céntimos (3.371.582,75), en el mejor postor se
rematará la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad Inmueble,
Partido de San José, N° 572287-000, es terreno de café y potrero y montaña,
ubicado en distrito 02 San Andrés, cantón 20 León Cortés de la provincia de San
José, sus linderos son: norte, resto de Carlos Luis Gutiérrez Gamboa; sur,
calle pública y Carlos Luis Gutiérrez Gamboa; este, resto de Carlos Luis
Gutiérrez Gamboa y Damaris Gutiérrez Picado; y oeste, resto de Carlos Luis
Gutiérrez Gamboa. Mide: quince mil ochocientos setenta y nueve metros con
ochenta y seis decímetros cuadrados, según plano SJ-0982476-2005, pertenece a
Edwin Maurilio Gutiérrez Picado. Segundo remate: de no existir postores, para
llevar a cabo el segundo remate se señalan las nueve horas treinta minutos del
ocho de abril del dos mil veinte, con la base de dos millones quinientos
veintiocho mil seiscientos ochenta y siete colones con seis céntimos (rebajada
en un 25% de la base original). Tercer remate: de no existir postores en el
segundo remate, para celebrar el tercero, se señalan las nueve horas treinta
minutos del veintidós de abril del dos mil veinte, con la base de ochocientos
cuarenta y dos mil ochocientos noventa y cinco colones con sesenta y ocho
céntimos (un 25% de la base original). Se remata por estar ordenado en proceso
hipotecario N° 19-000129-699-AG de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra
Edwin Maurilio Gutiérrez Picado.—Juzgado Agrario de Cartago, 4 de
febrero de 2020.—Licda. Rebeca Salazar Alcocer, Jueza.—O. C. N°
364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020438886 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios pero soportando practicado bajo las citas:
800-544120-01-0001-001 número de expediente 13-000046-0507-AG; a las ocho horas
veintidós de abril de dos mil veinte, y con la base de ciento treinta y nueve
millones ochocientos trece mil seiscientos setenta y seis colones, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Limón matrícula nueve mil seiscientos quince
-cero cero cero, la cual es naturaleza cultivado de café con una casa, situada
en distrito segundo Jiménez, cantón segundo Pococí de la provincia de Limón
colinda al norte, calle pública, sur, María Rosa Hernández, este, Caribe Ltda,
oeste, calle pública, con una medida de cien mil nueve metros con treinta y
siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas
del treinta de abril de dos mil veinte, con la base de ciento cuatro millones
ochocientos sesenta mil doscientos cincuenta y siete colones (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas
del ocho de mayo de dos mil veinte, con la base de treinta y cuatro millones
novecientos cincuenta y tres mil cuatrocientos diecinueve colones (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se advierte además que de
conformidad con el artículo 25 de la Ley Cobro Judicial, si al tercer remate no
hubiere postores, el bien se tendrá por adjudicado al ejecutante, por el
veinticinco por ciento de la base original. Lo anterior se remata por haberse
ordenado así en proceso ordinario del Juzgado Agrario del Segundo Circuito
Judicial de la Zona Atlántica Nº 13-000046-057-AG (53-1-13). De José Matías
Rojas Alvarado contra Fabrica de Emabalajes Aguilar Hermanos Limitada. Este
edicto debe publicarse por dos veces consecutivas en la Boletín Judicial.
Artículo 157.5 del Código Procesal Civil. Debiendo hacerse la primera
publicación con al menos ocho días de anticipación al primer señalamiento a
remate (artículo 23 ibidem).—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial
de la Zona Atlántica, Guápiles, 06 de febrero del 2020.—Lic. Geison
López Barrantes. Juez.—( IN2020438889 ).
En la puerta exterior de este Despacho; según lo pactado en la hipoteca,
libre de gravámenes hipotecarios y libre de anotaciones judiciales de todo
tipo; a las quince horas del quince de abril de dos mil veinte, y con la base
de cinco millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número setenta y cuatro mil noventa y
dos-cero cero cero la cual es terreno cultivado de pastos. Situada en el
distrito Primero, cantón Tercero, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al
norte, Florencia Vargas García; al
sur, Río Grande de Térraba;
al este, Rafaela Francisca Mora Atencio; y al oeste, Quebrada Caracol. Mide:
ciento noventa y nueve mil novecientos noventa y cinco metros cuadrados, según
plano catastrado P-cero cinco ocho dos siete ocho tres-mil novecientos ochenta
y cinco. Para el segundo remate se señalan las quince horas del veintinueve de
abril de dos mil veinte, con la base de tres millones setecientos cincuenta mil
colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las quince horas del trece de mayo de dos mil veinte con la base de un
millon doscientos cincuenta mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de Banco Nacional de Costa Rica contra José
Marino Vargas Saldaña. Expediente N° 19-000063-1555-AG.—Juzgado Civil,
Trabajo y Familia de Buenos Aires (Materia Agraria),
06 de febrero del 2020.—Lic. Jean Carlos Céspedes Mora, Juez.—O. C. N°
364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020438891 ).
Primer remate: a las trece treinta horas del veintitrés de marzo de dos
mil veinte, en la puerta exterior del Juzgado Agrario de Liberia, libre de
gravámenes hipotecarios y con la base de trescientos quince mil quinientos
ochenta y siete dólares americanos con cincuenta y siete centavos, por la mejor
postura se rematará la finca inscrita en el Registro Público Inmobiliario,
partido de Guanacaste, número ciento dieciséis mil doscientos ochenta y
siete-cero cero cero. Es terreno de potreros con dos casas, corral y bodega,
ubicado en Mayorga [distrito tercero], Liberia [cantón primero], Guanacaste.
Sus linderos son: norte, sur y este, Estado (parques nacionales, no se
especifica cuál) y oeste, servidumbre de paso con un ancho de un metro
cincuenta centímetros y Estado (parques nacionales, no se especifica cuál).
Mide: doscientos diez mil treinta y cinco metros con doce decímetros cuadrados.
Plano: G-quinientos treinta y dos mil doscientos noventa y tres-mil novecientos
noventa y ocho. Pertenece a Hacienda Roca Verde S. A. Otros gravámenes:
reservas Ley Forestal citas 466-03077-01-0004-001. Segundo remate: de no
existir postura, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las trece
treinta horas del treinta y uno de marzo de dos mil veinte, con la base de
doscientos treinta y seis mil seiscientos noventa dólares americanos con
sesenta y siete centavos (rebajada en un 25% de la base original). Tercer remate:
de no existir postura en el segundo remate, para celebrar el tercero, se
señalan las trece treinta horas del ocho de abril de dos mil veinte, con la
base de setenta y ocho mil ochocientos noventa y seis dólares americanos con
ochenta y nueve centavos (un 25% de la base original). Se aclara que para
efectos del remate, la base y los depósitos para participar, podrán ser
convertida a colones, al tipo de cambio oficial del Banco Central de Costa
Rica, según la tasa que rija el día del remate. Se remata por estar ordenado en
proceso hipotecario N° 19-001986-1205-CJ de Banco Nacional de Costa Rica contra
Hacienda Roca Verde S. A. Nota: publíquese por dos veces consecutivas. La
primera publicación debe realizarse con un mínimo de cinco días hábiles de antelación
a la fecha fijada para la subasta.—Juzgado Agrario de Liberia, 20
febrero 2020.—Armando Esteban Guevara Rodríguez, Juez Decisor.—O.C. Nº
364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020438895 ).
En este Despacho, con una base de siete millones ciento setenta y ocho
mil novecientos noventa y siete colones con seis céntimos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula N° 130416-001 y 002, las cuales son terreno para
construir, bloque F, lote 33. Situada en el distrito 3-San Isidro, cantón
4-Montes de Oro, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Lote 34-F;
al sur, lote 32-F; al este lote 8-F, y al oeste, Resto destinado a calle
pública calle tercera. Mide: ciento cincuenta metros con cincuenta decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas y treinta minutos del
dieciséis de marzo del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate,
se efectuará a las quince horas y treinta minutos del veinticuatro de marzo del
dos mil veinte, con la base de cinco millones trescientos ochenta y cuatro mil
doscientos cuarenta y siete colones con ochenta céntimos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las
quince horas y treinta minutos del uno de abril de dos mil veinte con la base
de un millón setecientos noventa y cuatro mil setecientos cuarenta y nueve
colones con veintisiete céntimos (25% de la base original). Notas: Se les
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Popular y de Desarrollo Comunal contra Mariela Vanessa Icaza Martínez. Expediente Nº 19-007859-1207-CJ.—Juzgado
de Cobro de Puntarenas, 10 de febrero del 2020.—Licda. Hellen Gutiérrez
Desanti, Jueza Decisora.—( IN2020438906 ).
En este Despacho, con una base de treinta y dos millones ciento cuarenta
y cinco mil setecientos ochenta y siete colones con setenta y ocho céntimos,
libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando obligaciones ref: 1717-397-006;
sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento
ochenta y cuatro mil cuarenta y seis, derecho 000, la cual es terreno para
construir finca se encuentra en zona catastrada. Situada en el distrito
01-Miramar, cantón 04-Montes Deyanira Díaz
Oro, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Miguel Vargas Mesén; al sur, calle pública con frente de 13.04 metros; al este,
Jorge León Campos; y al oeste, Marcial Mora Altamirano.
Mide: doscientos treinta y cuatro metros con cero decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan
las siete horas y treinta minutos del diecisiete de marzo del dos mil veinte.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las siete horas y
treinta minutos del veinticinco de marzo del dos mil veinte con la base de
veinticuatro millones ciento nueve mil trescientos cuarenta colones con ochenta
y cuatro céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para
el tercer remate se señalan las siete horas y treinta minutos del dos de abril
del dos mil veinte con la base de ocho millones treinta y seis mil
cuatrocientos cuarenta y seis colones con noventa y cinco céntimos (25% de la
base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar
en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Jorge
Enrique León Campos, Jorge Mario León Vargas. Expediente N° 19-003405-1207-CJ.—Juzgado
de Cobro de Puntarenas, 26 de noviembre del
2019.—Licda. Anny Hernandez Monge Jueza Decisora.—( IN2020438908 ).
En este Despacho, con una base de veinticuatro millones quinientos mil
colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca
del partido de Puntarenas, matrícula número ochenta y tres mil cuatrocientos
ochenta y ocho, derecho cero cero cero, la cual es terreno con un local
comercial. Situada en el distrito 08 Barranca, cantón 01 Puntarenas, de la
provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, carretera nacional con frente de
16.22 metros; al sur, lote 14 del INVU; al este, alameda dos con frente de
10.28 metros; y al oeste, lotes uno y dos del INVU. Mide: doscientos metros con
cincuenta y uno decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho
horas y treinta minutos del veintiocho de mayo del dos mil veinte. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del
cinco de junio del dos mil veinte con la base de dieciocho millones trescientos
setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original)y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y treinta minutos
del quince de junio del dos mil veinte con la base de seis millones ciento
veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primerapublicación con
unmínimo de cincodías de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de
Costa Rica contra Corporación
Mel Amaya S. A., Walter de Gerardo Cubero Vargas. Expediente N°
19-000478-1203-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas,
07 de febrero del 2020.—Douglas Quesada Zamora, Juez Decisor.—( IN2020438943 ).
En la puerta exterior de este despacho; se rematará lo siguiente: I)
Libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones
citas: 331-08653-01-0900-001, reservas y restricciones citas:
338-13798-01-0903-001, reservas y restricciones citas: 338-13799-01-0900-001,
reservas y restricciones citas: 385-04819-01-0900-001, reservas y restricciones
citas: 385-04819-01-0901-001, reservas y restricciones citas:
385-04819-01-0902-001, reservas y restricciones citas: 385-04819-01-0903-001,
servidumbre de aguas pluviales citas: 574-85227-01-0187-001; a las quince horas
y cuarenta y cinco minutos del día veinticinco de mayo del año dos mil veinte,
y con la base de cincuenta y nueve millones colones exactos, la finca inscrita
en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el
Sistema de Folio Real, matrícula número F-sesenta y seis mil seiscientos
cuarenta y ocho-cero cero cero- la cual es terreno finca filial primaria
individualizada número dos terreno para construir que se destinará a uso
habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el
distrito 04 Colorado, cantón 07 Abangares, de la provincia de Guanacaste.
Colinda: al norte, finca filial primaria individualizada número uno; al sur,
finca filial primaria individualizada número tres; al este, área de servidumbre y al oeste, calle uno. Mide:
tres mil novecientos sesenta y nueve metros con setenta decímetros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos
del día dos de junio del año dos mil veinte, con la base de cuarenta y cuatro
millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cuarenta y
cinco minutos del día diez de junio del año dos mil veinte con la base de
catorce millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). II) Libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando reservas y restricciones citas: 331-08653-01-0900-001, reservas y
restricciones citas: 338-13798-01-0903-001, reservas y restricciones citas:
338-13799-01-0900-001, reservas y restricciones citas: 385-04819-01-0900-001,
reservas y restricciones citas: 385-04819-01-0901-001, reservas y restricciones
citas: 385-04819-01-0902-001, reservas y restricciones citas:
385-04819-01-0903-001, servidumbre de aguas pluviales citas:
574-85227-01-0187-001; a las quince horas y cuarenta y cinco minutos del día
veinticinco de mayo del año dos mil veinte, y con la base de cincuenta y nueve
millones colones exactos, la finca inscrita en el Registro Público, partido de
Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula
número F sesenta y seis mil seiscientos cuarenta y nueve-cero cero cero, la
cual es terreno finca filial primaria individualizada número tres terreno para
construir que se destinará a uso habitacional la cual podrá tener una altura
máxima de dos pisos. Situada en el distrito 04 Colorado, cantón 07 Abangares,
de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, filial primaria
individualizada número dos; al sur, filial primaria individualizada número
cuatro; al este, área de servidumbres y al
oeste, calle uno. Mide: cuatro mil cuarenta y un metros con nueve decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cuarenta y
cinco minutos del día dos de junio del año dos mil veinte, con la base de
cuarenta y cuatro millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince
horas y cuarenta y cinco minutos del día diez de junio del año dos mil veinte
con la base de catorce millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). III) Libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas: 331-08653-
01-0900-001, reservas y restricciones citas: 338-13798-01-0903-001, reservas y
restricciones citas: 338-13799-01-0900-001, reservas y restricciones citas:
385-04819-01-0900-001, reservas y restricciones citas: 385-04819-01-0901-001,
reservas y restricciones citas: 385-04819-01-0902-001, reservas y restricciones
citas: 385-04819-01-0903-001, servidumbre de aguas pluviales citas:
574-85227-01-0187-001; a las quince horas y cuarenta y cinco minutos del día
veinticinco de mayo del año dos mil veinte, y con la base de sesenta millones
de colones exactos, la finca inscrita en el Registro Público, partido de
Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula
número F sesenta y seis mil seiscientos cincuenta-cero cero cero la cuales
terreno finca filial primaria individualizada número cuatro terreno para
construir que se destinará a uso habitacional la cual podrá tener una altura
máxima de dos pisos. Situada en el distrito 04 Colorado, cantón 07 Abangares,
de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, filial primaria
individualizada número tres; al sur, filial primaria individualizada número
cinco; al este, área de servidumbres y al
oeste, calle uno. Mide: cuatro mil seiscientos seis metros con cincuenta y
cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas
y cuarenta y cinco minutos del día dos de junio del año dos mil veinte, con la
base de cuarenta y cinco millones de colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas
y cuarenta y cinco minutos del día diez de junio del año dos mil veinte, con la
base de quince millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: se les informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa
Rica contra Norman Mauricio Muñoz Gómez,
Proyectos Urbanísticos Zión Sociedad Anónima,
expediente N° 13-003214-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 05 de febrero del año 2020.—Msc. Victoria Eugenia Ramírez Víquez,
Jueza Tramitadora.—( IN2020438942 ).
En este despacho, con una base de diez mil ciento cincuenta y dos
dólares con cincuenta y dos centavos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo BLD161. Marca BYD. Estilo F0GLI. Categoría
automóvil. Capacidad 5 personas. Año 2016. Color blanco. VIN LCOC24DAXG0001691.
Cilindrada 1000 CC. Combustible gasolina. Motor Nº BYD371QAC16000081 para tal
efecto se señalan las nueve horas y cuarenta minutos del catorce de abril de
dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
nueve horas y cuarenta minutos del veintidós de abril de dos mil veinte con la
base de siete mil seiscientos catorce dólares con treinta y nueve centavos (75%
de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las nueve horas y cuarenta minutos del treinta de abril de dos mil
veinte con la base de dos mil quinientos treinta y ocho dólares con trece
centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de José Antonio Mora Salinas
contra Lizbeth María Barahona Alfaro. Expediente N° 18-016299-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 12 de
diciembre del año 2019.—Henry Steven Sanarrusia Gómez, Juez Decisor.—(
IN2020438946 ).
En este Despacho, con una base de doce mil sesenta y ocho dólares con
tres centavos, soportando colisiones 18-003117-0497-TR 2018241600397 0 0
Juzgado de Tránsito de Heredia, sáquese
a remate el vehículo placa: BLV111, marca: Mitsubishi, estilo: Mirage,
categoría: automóvil, capacidad: 5
personas, serie: MMBXNA03AHH000723, año fabricación: 2017, techo: techo duro,
uso: particular, color: negro, número de motor: 3A92UDG3601, marca: Mitsubishi,
potencia: 59 kW, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las quince
horas y cero minutos del once de marzo de dos mil veinte. De no haber postores,
el segundo remate se efectuará a las quince horas y cero minutos del diecinueve
de marzo de dos mil veinte con la base de nueve mil cincuenta y un dólares con
dos centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las quince horas y cero minutos del treinta de marzo
de dos mil veinte con la base de tres mil diecisiete dólares con un centavo
(25% de la base original). Previo a realizar la publicación del edicto, deberá
la parte actora de verificar los datos del mismo, en caso de existir algún
error lo comunicará al despacho dentro del tercer día, para su inmediata
corrección. Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en
la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Banco Davivienda Costa Rica S. A. contra Yoford Alberto
Mesén Rojas. Expediente 18-012368-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de
Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 13 de enero del año
2020.—Licda. Adriana Soto González, Jueza Decisora.—( IN2020438961 ).
En este Despacho, con una base de trece millones setecientos ochenta y
siete mil setenta y cuatro colones con treinta céntimos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número
228588-000, la cual es naturaleza: lote uno terreno con una casa galerón y
patio. Situada en el distrito (05) Agua Caliente, cantón (01) Cartago, de la
provincia de Cartago. Colinda: al norte, José Luis Brenes Pereira; al sur,
Arturo Quirós Chinchilla; al este, lote dos, y al oeste, calle publica con un
frente de 13 metros 04 centímetros. Mide: doscientos sesenta y seis metros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas y cero minutos del once
de marzo del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se
efectuará a las once horas y cero minutos del dieciséis de marzo del dos mil
veinte, con la base de diez millones trescientos cuarenta mil trescientos cinco
colones con setenta y tres céntimos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas y cero minutos
del veinticuatro de marzo del dos mil veinte, con la base de tres millones
cuatrocientos cuarenta y seis mil setecientos sesenta y ocho colones con cincuenta y siete céntimos (25% de la
base original). Se les informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución garantías mobiliarias de Cooperativa de Ahorro y Crédito de la
Comunidad de Ciudad Quesada Coocique R.L. contra Carlos Enrique Torres Brenes.
Expediente Nº 19-004139-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago,
20 de enero del 2020.—Marcela Brenes Piedra, Jueza Decisora.—( IN2020438971 ).
En este Despacho, con una base de dos mil quinientos veinticuatro
dólares con sesenta y tres centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese
a remate el vehículo placa: 900534, marca: Land Rover, estilo: Range Rover
Sport HS, categoría: automóvil, año: 2011, color: gris, Vin:
SALLSAAF4BA709267, motor: 0562896306DT, cilindrada: 3000 cc, combustible:
Diesel. Para tal efecto se señalan las catorce horas y quince minutos del seis
de julio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las catorce horas y quince minutos del catorce de julio de dos mil
veinte, con la base de mil ochocientos noventa y tres dólares con cuarenta y
siete centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las catorce horas y quince minutos del veintidós de
julio de dos mil veinte, con la base de seiscientos treinta y un dólares con
quince centavos (25% de la base original). Notas: se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A.
contra Hernández Ramírez
Frank. Expediente: 19-001521-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado del
Primer Circuito Judicial de San José,
12 de febrero del 2020.—Yesenia Alicia Solano Molina, Jueza Decisora.—(
IN2020439017 ).
En la puerta exterior de la oficina que ocupa este Juzgado, con una base
de veintiocho mil novecientos noventa y cuatro dólares con sesenta y nueve
centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo
placa: BLV345, 7 pasajeros, marca: Toyota, categoría: automóvil, serie: MHFDZ8FS5H0090390,
número
chasis: MHFDZ8FS5H0090390,
carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4x4,
color: blanco, estilo: Fortuner. Para tal efecto, se señalan las dieciséis
horas y quince minutos del primero de junio del dos mil veinte. De no haber
postores, el segundo remate, se efectuará a las dieciséis horas y quince
minutos del nueve de junio del dos mil veinte, con la base de veintiún mil
setecientos cuarenta y seis dólares con dos centavos (75% de la base original),
y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las dieciséis
horas y quince minutos del diecisiete de junio del dos mil veinte, con la base
de siete mil doscientos cuarenta y ocho
dólares con sesenta y siete centavos (25% de la base original). Notas: Se les
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Financiera Cafsa S. A. contra Daniela Lucía Calderón Vargas. Expediente Nº
20-000463-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
12 de febrero del 2020.—Msc. Victoria Eugenia Ramírez Víquez,
Jueza.—( IN2020439018 ).
En este Despacho, con una base de siete millones ciento dieciséis mil
doscientos ochenta y nueve colones con setenta y un céntimos, libre de
gravámenes y anotaciones, sáquese a remate el vehículo placas: MTN176, marca: Kia,
estilo: Picanto, serie: KNAB2512BJT084048, vin: KNAB2512BJT084048. Para tal
efecto se señalan las once horas y cero minutos del once de marzo del año dos
mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once
horas y cero minutos del diecinueve de marzo del año dos mil veinte con la base
de cinco millones trescientos treinta y siete mil doscientos diecisiete colones
con veintiocho céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las once horas y cero minutos del veintisiete
de marzo del año dos mil veinte con la base de un millón setecientos setenta y
nueve mil setenta y dos colones con cuarenta y dos céntimos (25% de la base
original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Marianela Calderón
Herrera. Expediente 19-000442-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 08 de enero del año
2020.—Licda. Jeannette Ruiz Herradora, Jueza Tramitadora.—( IN2020439028 ).
En este Despacho, con una base de sesenta millones de colones exactos,
libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones
citas: 355-14732-01-0900-001; sáquese a remate la finca del Partido de
Guanacaste, matrícula número ciento veintidós mil trescientos cincuenta y ocho,
derecho cero cero cero, la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito
4-Colorado, cantón 7-Abangares de la provincia de Guanacaste. Colinda: al
norte, Sánchez y Gómez de Abangares Sociedad Anónima; al sur, calle pública con cien metros lineales; al este, Sánchez y Gómez de Abangares Sociedad Anónima; y al oeste, Jesús López Ruiz. Mide: veinte mil metros cuadrados.
Plano: G-0693370-2001. Identificador predial: 507040122358. Para tal efecto, se
señalan las ocho horas y cero minutos del dieciséis de marzo del dos mil
veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y
cero minutos del veinticuatro de marzo del dos mil veinte, con la base de
cuarenta y cinco millones de colones exactos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cero
minutos del uno de abril del dos mil veinte, con la base de quince millones de
colones exactos (25% de la base original). Notas: se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a
favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de Banco Nacional de Costa Rica contra Corporación Costarricense de la Cultura
COCUL S. A., Roxana Chacón Solano. Expediente:
19-000175-1763-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de
Guanacaste, 5 de febrero del 2020.—Licda. Natalia Orozco Murillo, Jueza
Tramitadora.—( IN2020439029 ).
En este Despacho, con una base de treinta y un millones ochocientos
sesenta mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando
reservas y restricciones bajo las citas 0339-00016764-01-0900-001; sáquese a
remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número 46666 derecho 013,
la cual es terreno de Potrero. Finca se encuentra en zona catastrada. Situada
en el distrito La Unión, cantón Montes de Oro, de la provincia de Puntarenas. Colinda:
al norte, Hernán Hampton Cortés; al sur, calle pública con 118.28 metros Vitalina Espinoza
Chaves, Vilma Salas Ramírez; al este, Gilbert
Alfaro Vilma Salas y al oeste, Hernán Hmpton
Cortés, Rafael Herrera Castro y Vilmar Salas
Ramírez. Mide: novecientos cuarenta y ocho mil cuatrocientos cincuenta y dos
metros con veinticuatro decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las
ocho horas y treinta minutos del cuatro de mayo de dos mil veinte. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del
doce de mayo de dos mil veinte con la base de veintitrés millones ochocientos
noventa y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y treinta minutos
del veinte de mayo de dos mil veinte con la base de siete millones novecientos
sesenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Paul
Andre Gabert Castillo contra Manos Group Sociedad Anónima Expediente Nº
18-000253-0642-CI.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 19 de diciembre del
2019.—Anny Hernández Monge, Jueza Decisora.—( IN2020439037 ).
En este Despacho, con una base de trece millones ciento treinta mil
colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca
del partido de San José, matrícula número cuatrocientos treinta y tres mil
seiscientos dieciséis, derecho cero cero cero, la cual es terreno con una casa
y un negocio de zócalo. Situada: en el distrito 01 San Isidro de El General, cantón
19 Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, calle pública; al este, Asociación de Desarrollo
Comunal de La Palma, y al oeste, Célimo
Barrientos Mora. Mide: quinientos ochenta y ocho metros con cincuenta y dos
decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos
del trece de abril del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate,
se efectuará a las diez horas y cero minutos del veintiuno de abril del dos mil
veinte, con la base de nueve millones ochocientos cuarenta y siete mil
quinientos colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas y cero minutos del
veintinueve de abril del dos mil veinte, con la base de tres millones
doscientos ochenta y dos mil quinientos colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido
a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de Marino Barrantes Fonseca contra S. A. Inversiones Prolong. Expediente Nº
10-100342-0188-CI.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona
Sur (Pérez Zeledón), 29 de noviembre del 2019.—Eileen Chaves Mora, Jueza
Tramitadora.—( IN2020439038 ).
En este Despacho, con una base de cuarenta y dos millones treinta y
cinco mil doscientos veintisiete colones con cuarenta y cinco céntimos, libre
de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de acueducto y de paso
de a y a, citas: 549-02490-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido
de San José, matrícula número cuarenta y dos mil novecientos sesenta y
seis-F-cero cero cero, la cual es terreno finca filial G seis apta para
construir que se destinara a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima
de dos pisos. Situada en el distrito Alajuelita, cantón Alajuelita, de la
provincia de San José. Colinda: al norte, finca filial G cinco; al sur, finca
filial G siete; al este, Rafael Castro Castro, y al oeste, calle. Mide: noventa
y seis metros con cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las
nueve horas y cero minutos del dieciséis de abril del dos mil veinte. De no
haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas y cero
minutos del veinticuatro de abril del dos mil veinte, con la base de treinta y
un millones quinientos veintiséis mil cuatrocientos veinte colones con
cincuenta y nueve céntimos (75% de la base original), y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del
cinco de mayo del dos mil veinte, con la base de diez millones quinientos ocho
mil ochocientos seis colones con ochenta y seis céntimos (25% de la base
original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Olga
Patricia Hernández Picado. Expediente Nº
17-002401-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial
de San José, Sección Primera, 04 de febrero del 2020.—Jeannette Ruiz
Herradora, Jueza Tramitadora.—( IN2020438745 )
En este Despacho, con una base de treinta millones seiscientos sesenta y
dos mil quinientos cincuenta y seis colones con treinta y dos céntimos, libre
de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de
Puntarenas, número ciento sesenta y cuatro mil setecientos cincuenta y
nueve-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito
02 San Juan Grande, cantón 02 Esparza, de la provincia de Puntarenas. Colinda:
al norte, Fausto Castrillo Rojas; al sur, calle pública con 4.00 metros de
frente y María de Los Ángeles Castro Esquivel; al este, Flora y Herlinda, ambas
Lostalo Chacón y María de Los Ángeles Castro Esquivel y al oeste, Hilda Gómez
Murillo. Mide: tres mil ciento cincuenta y nueve metros cuadrados. Para tal
efecto, se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del veintitrés de
marzo de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a
las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del treinta y uno de marzo de dos
mil veinte con la base de veintidós millones novecientos noventa y seis mil
novecientos diecisiete colones con veinticuatro céntimos (75% de la base
original)y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
nueve horas y cuarenta y cinco minutos del quince de abril de dos mil veinte
con la base de siete millones seiscientos sesenta y cinco mil seiscientos
treinta y nueve colones con ocho céntimos (25% de la base original). Notas: Se
les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso
de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Coopealianza R.L. contra Geovanny Gilberto Cerdas Rojas. Expediente Nº
19-008007-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 03 de febrero del
2020.—Licda. Hellen Gutiérrez Desanti, Jueza
Decisora.—( IN2020438758 ).
En este Despacho, con una base de dos millones setecientos veinte mil
ciento veinticinco colones con nueve céntimos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate el vehículo vehículos
placa: 774089; marca: Suzuki; categoría:
automóvil; VIN: JS3TD04VX941 01 240; estilo: Grand
Vitara; año: 2009; color: gris. Para tal efecto se señalan las once horas y
treinta minutos (11:30 a. m.) del quince de mayo de dos mil veinte. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y treinta minutos
(11:30 a. m.) del veinticinco de mayo de dos mil veinte, con la base de dos
millones cuarenta mil noventa y tres colones con ochenta y un céntimos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las once horas y treinta minutos (11:30 a. m.) del dos de junio de dos
mil veinte, con la base de seiscientos ochenta mil treinta y un colones con
veintisiete céntimos (25% de la base original). Notas: se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Credimóvil S. A. contra Marco Antonio Venegas Ramírez.
Expediente N° 19-005625-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago,
7 de febrero del 2020.—Lic. Víctor
Obando Rivera, Juez Tramitador.—( IN2020438766 ).
En este despacho, con una base de tres millones cuatrocientos catorce
mil seiscientos trece colones con dieciocho céntimos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas:
341-11718-01-0919-001, sáquese a remate la
finca del partido de Alajuela,
matrícula número 556224-000, la cual es terreno para construir situada en el
distrito 6 Pital, cantón 10 San Carlos, de la
provincia de Alajuela. Linderos: norte, Elvira Méndez Mondragón; sur, calle pública; este, lotes 1, 2, 3, 4,
lotes de ECC del Encanto de Pital S. A. y Elvira Méndez Mondragón; y oeste, María Luisa Mondragón Porras y Ecc del Encanto de Pital S. A. Mide:
novecientos cuarenta y un metros cuadrados. Plano: A-1964187-2017. Para tal
efecto, se señalan las ocho horas y cero minutos del treinta de marzo del año
dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho
horas y cero minutos del catorce de abril del año dos mil veinte con la base de
dos millones quinientos sesenta mil novecientos cincuenta y nueve colones con
ochenta y nueve céntimos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cero minutos del
veintidós de abril del año dos mil veinte con la base de ochocientos cincuenta y tres mil seiscientos cincuenta y
tres colones con treinta céntimos (25% de la base original). Notas: Se les
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Fundecoca contra Juan Gabriel Méndez Mondragón. Expediente
18-005513-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de
Alajuela, 16 de enero del año 2020.—Lic. Eunice Pérez Arce, Jueza Decisora.—(
IN2020438777 ).
En este despacho, con una base de quince millones doscientos mil colones
exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando prohibiciones
articulo 16 ley 7599 citas: 445-05248-01-0166-001; sáquese a remate la finca
del partido de San José, matrícula número quinientos treinta y dos mil
quinientos noventa y dos-cero cero cero, la cual es terreno con 3 cabinas.
Situada en el distrito 7-Pejibaye, cantón 19- Pérez Zeledón, de la provincia de
San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, María Rosa Suarez García;
al este, María Rosa Suarez García y al oeste calle pública. Mide: cuatrocientos
ochenta y ocho metros con treinta y nueve decímetros cuadrados. Para tal
efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del veintiuno de mayo del año
dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
nueve horas y cero minutos del veintinueve de mayo del año dos mil veinte con
la base de once millones cuatrocientos mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
nueve horas y cero minutos del ocho de junio del año dos mil veinte con la base
de tres millones ochocientos mil colones exactos (25% de la base original).
Notas: Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Comercializadora Hemar del Sur Sociedad
Anónima contra Juan Carlos Solís Mora, Olga Mora Sandoval. Expediente N°
20-000380-1200-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur (Pérez
Zeledón), 30 de enero del año 2020.—Licda. Mayela Díaz Anchía, Jueza
Tramitadora.—( IN2020438784 ).
En este Despacho, con una base de nueve millones seiscientos ochenta y
tres mil quinientos seis colones con ochenta y cinco céntimos, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones en las citas
343-00137-01-0909-001, servidumbre de paso citas: 469-01752-01-0004-001 y
citas: 474-15407-01-0005-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 315790-000, derecho 000, la
cual es terreno de cañales. Situada en el distrito 8-Cajón, cantón Pérez
Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote de Evelin Chavarría Urbina en medio y Amable Fallas Chavarría, Tomás
Fallas Chavarría, Tomás Fallas, Ramón
Rodríguez, Kevin Darío
Mora Vega y Francisca López Mesén; al sur, servidumbre de paso en medio de
Floricel Badilla, Fernando Fallas, calle pública,
Róger Fernández
Salas y lote de Evelin Chavarría Urbina
en medio; al este, Ramón Fallas Chinchilla,
Fernando Fallas Chinchilla, Francisca López
Mesén y Róger
Fernández Fallas; y al oeste, servidumbre de paso en
medio de Luz Fallas Chinchilla, Ramón Rodríguez, Francisca López
Mesén y Róger
Fernández Salas. Mide: ocho mil ciento cincuenta y
seis metros con doce decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las
catorce horas y cero minutos del doce de marzo del dos mil veinte. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos del
veinte de marzo del dos mil veinte con la base de siete millones doscientos
sesenta y dos mil seiscientos treinta colones con catorce céntimos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan
las catorce horas y cero minutos del treinta de marzo del dos mil veinte con la
base de dos millones cuatrocientos veinte mil ochocientos setenta y seis
colones con setenta y un céntimos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de José Fabián
Pincay Fonseca contra Luis Alberto Fernández
Mena. Expediente N° 19-001156-1200-CJ.—Juzgado de Cobro Primer
Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 21 de enero del 2020.—José
Ricardo Cerdas Monge, Juez Tramitador.—( IN2020438789 ).
En este Despacho, con una base de ocho millones trescientos dieciocho
mil trescientos colones exactos, soportando servid. y condic. ref. bajo las
citas: 319-00244-01-0911-001, medianería
bajo las citas: 319-00244-01-0912-001, servidumbre dominante bajo las citas:
319-00244-01-0913-001, sáquese a remate la finca del partido de San José,
matrícula número 271204-000, la cual es naturaleza: T/ para construir con 1
casa N° 1614. Situada: en el distrito 10-Hatillo, cantón 1-San José, de la
provincia de San José. Colinda: al norte, lote 1602; sur, avenida Tiribi; este,
lote 1613; oeste, lote 1615. Mide: cincuenta metros cuadrados. Plano:
SJ-1476742-2011. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y quince minutos
del siete de mayo del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate,
se efectuará a las ocho horas y quince minutos del dieciocho de mayo del dos
mil veinte, con la base de seis millones doscientos treinta y ocho mil
setecientos veinticinco colones exactos (75% de la base original), y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas y
quince minutos del veintiséis de mayo del dos mil veinte, con la base de dos
millones setenta y nueve mil quinientos setenta y cinco colones exactos (25% de
la base original). Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de Caja de Ahorro y Préstamo de la Asociación Nacional de Educadores contra
Juanita Solano Calderón. Expediente Nº 19-010749-1338-CJ.—Juzgado Tercero
Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 28 de
octubre del 2019.—Lic. Verny Arias Vega, Juez Tramitador.—( IN2020438916 ).
En este Despacho, con una base de veintiún millones quinientos trece mil
setecientos treinta y dos colones con cuarenta y siete céntimos, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de aguas pluviales citas
0430-00019498-01-0001-001 / servidumbre de cloaca citas
0430-00019498-01-0003-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 29974-F-000, derecho cero
cero cero, la cual es terreno finca filial número diecisiete B ubicada en el
segundo bloque de la planta alta destinadas a uso habitacional en proceso de
construcción. Situada en el distrito 07 Uruca, cantón 01 San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte con, vacío; al sur, filial veinticuatro B; al este,
filial dieciséis B y al oeste, filial dieciocho B. Mide: cuarenta y siete
metros con dieciséis decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las
nueve horas y cero minutos del doce de marzo de dos mil veinte. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del
veintitrés de marzo de dos mil veinte con la base de dieciséis millones ciento
treinta y cinco mil doscientos noventa y nueve colones con treinta y cinco
céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las nueve horas y cero minutos del treinta y uno de marzo de
dos mil veinte con la base de cinco millones trescientos setenta y ocho mil
cuatrocientos treinta y tres colones con once céntimos (25% de la base
original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Caja de Ahorro y Prestamos de la Asociación Nacional
de Educadores contra Josué Martin Chaves Artavia. Expediente Nº
19-010043-1157-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 17
de enero del 2020.—Allan Esteban Barquero Durán,
Juez Decisor.—( IN2020438917 ).
En este Despacho, con una base de dieciséis millones doscientos seis mil
doscientos colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando
servidumbre trasladada citas: 398-06584-01-0902-001; sáquese a remate la finca
del Partido de Alajuela, matrícula N° 267308-000, la cual es terreno con una
casa. Situada en el distrito 6-San Juan, cantón 6-San Juan de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte, Evelio Mora Mora; al sur, Aurelio Sanabria; al
este, callejón acceso a calle pública, otro; y al oeste, Ricardo Elizondo
Elizondo. Mide: ciento cincuenta y cinco metros con cuatro decímetros
cuadrados. Plano: A-0045172-1992. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y
cero minutos del veintitrés de marzo del dos mil veinte. De no haber postores,
el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del treinta y
uno de marzo del dos mil veinte, con la base de doce millones ciento cincuenta
y cuatro mil seiscientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y
de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y
cero minutos del quince de abril del dos mil veinte, con la base de cuatro
millones cincuenta y un mil quinientos cincuenta colones exactos(25% de la base
original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Caja de Ahorro y Préstamos
de la Asociación Nacional de Educadores contra Yasdany Gabriela Chaves Muñoz.
Expediente: 19-009875-1157-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 3 de febrero
del 2020.—Jazmín Núñez Alfaro, Jueza
Tramitadora.—( IN2020438918 ).
PRIMERA PUBLICACIÓN
En este Despacho, con una base de veintiún millones de colones exactos,
libre de gravámenes hipotecarios; sáquese a remate la finca del partido de San
José, matrícula número 289133-000, la cual es terreno de pasto hoy con una
casa. Situada en el distrito 3-Tabarcia, cantón 7-Mora, de la provincia de San
José. Colinda: al norte, calle pública, servidumbre de paso y Walter Mora Mora;
al sur, Roy Montero Carmona; al este, yurro y Carlos Agüero Vargas; y al oeste, Héctor Vargas Mora y Roy Montero Carmona. Mide:
veintiséis mil trescientos doce metros con ochenta y seis decímetros metros
cuadrados. Plano: SJ-0966829-2004. Para tal efecto, se señalan las quince horas
y treinta minutos del uno de abril del dos mil veinte. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las quince horas y treinta minutos del dieciséis
de abril del dos mil veinte con la base de quince millones setecientos
cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan
las quince horas y treinta minutos del veinticuatro de abril del dos mil veinte
con la base de cinco millones doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de
la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Martín Gerardo Zamora Arias.
Expediente N° 19-004412-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 05
de febrero del 2020.—Licda. Elia Corina Marchena Fennell, Jueza.—( IN2020438653
).
En este Despacho, con una base de once millones quinientos diez mil
colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca
del partido de Alajuela, matrícula número 535695-000, la cual es terreno para
construir. Situada: en el distrito 5-Sabana Redonda, cantón 8-Poás, de la provincia de Alajuela. Colinda: al
norte, camino público con un frente a él de 10 metros; al sur, Walter Sequeira Porras;
al este, Roger Solano, y al oeste, Roger Solano. Mide: doscientos cincuenta
metros cuadrados. Plano: A-1790538-2014. Identificador predial: 208050535695.
Para tal efecto, se señalan las once horas y treinta minutos del veintitrés de
marzo del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará
a las once horas y treinta minutos del treinta y uno de marzo del dos mil
veinte, con la base de ocho millones seiscientos treinta y dos mil quinientos
colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para
el tercer remate, se señalan las once horas y treinta minutos del quince de
abril del dos mil veinte, con la base de dos millones ochocientos setenta y
siete mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo
Mutual Alajuela-La Vivienda contra Carlos Yanan Piña Obando, Dinia Yahaira Piña
Obando, Jorge Mario Piña Obando. Expediente Nº 19-014444-1157-CJ.—Juzgado de
Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 19 de diciembre del
2019.—Msc. Victoria Eugenia Ramírez Víquez, Jueza Tramitadora.—( IN2020438661 ).
En este Despacho, con una base de treinta y seis millones de colones
exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de
acueducto y de paso de A y A (citas 462-07480-01-0056-001); sáquese a remate la
finca del partido de San José,
matrícula número 23475-F-000, la cual es terreno filial veintisiete de una
planta en proceso de construcción destinada al uso habitacional. Situada en el
distrito 11-San Sebastián, cantón 1-San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, área común;
al sur filial 26 y Municipalidad de San José;
al este, área común
y Municipalidad de San José y al
oeste, área común y filial 26. Mide: ciento diez metros con treinta y cuatro
decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce
horas y cero minutos del veinticinco de marzo de dos mil veinte. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos del
dos de abril de dos mil veinte con la base de veintisiete millones de colones
exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las catorce horas y cero minutos del diecisiete de abril de
dos mil veinte con la base de nueve millones de colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y
Préstamo contra Daisy Lilliana Carballo Orozco. Expediente Nº 19-015049-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 10 de diciembre del año 2019.—Licda. Alicia
Francella Guzmán Valerio, Jueza Tramitadora.—( IN2020438681 ).
En este despacho, con una base de cuatro millones doscientos mil colones
exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del
partido de San José, matrícula número quinientos veinticuatro mil novecientos
setenta y cinco-cero cero cero, la cual es terreno para construir con 1 casa.
Situada en el distrito 4-Rivas, cantón 19- Pérez Zeledón, de la provincia de
San José. Colinda: al norte, Luis Alberto Quesada Mora; al sur, Luis Alberto
Quesada Mora; al este, calle pública y al oeste, Luis Alberto Quesada Mora.
Mide: cuatrocientos cincuenta metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las
diez horas y cero minutos del veintiséis de marzo del año dos mil veinte. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos
del tres de abril del año dos mil veinte con la base de tres millones ciento
cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del
trece de abril del año dos mil veinte con la base de un millón cincuenta mil colones
exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra José Antonio Martínez
Hidalgo. Expediente N° 19-005417-1200-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito
Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 21 de noviembre del año 2019.—Lidia
Mayela Díaz Anchía, Jueza Tramitadora.—( IN2020438683 ).
En este Despacho, con una base de quince millones setecientos cincuenta
y dos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando
servidumbre de paso bajo las citas: 2016-110810-01-0001-001; sáquese a remate
la finca del Partido de Alajuela, matrícula N° 468377, derechos 001 y 002, la
cual es terreno lote nueve, terreno de solar B-tres. Situada en el distrito
1-Upala, cantón 13-Upala de la provincia
de Alajuela. Linderos: norte, lote B-4; sur, lote B uno y B-dos, este,
servidumbre de paso con frente de 13 metros; oeste: Rio Zapote S.A. Mide:
doscientos cincuenta y cuatro metros cuadrados, plano: A-1425420-2010. Para tal
efecto, se señalan las ocho horas y cero minutos del veintiséis de marzo del
dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho
horas y cero minutos del tres de abril del dos mil veinte, con la base de once
millones ochocientos catorce mil colones exactos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cero
minutos del veinte de abril del dos mil veinte, con la base de tres millones
novecientos treinta y ocho mil colones exactos (25% de la base original).
Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda
que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a
favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Katherine De Los Ángeles Ruiz Cruz, Yonis Luis Arista Silva.
Expediente: 19-002336-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, 13 de enero del 2020.—Licda. Eunice Pérez Arce, Jueza
Decisora.—( IN2020438685 ).
En este Despacho, con una base de cuarenta y seis millones de colones
exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del
partido de Alajuela, matrícula número ciento cincuenta y un mil sesenta y ocho,
derecho cero cero cero, la cual es terreno naturaleza: terreno inculto con 1
casa. Situada en el distrito 1- Alajuela, cantón 1-Alajuela, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte, Francisco Bravo Bravo; al sur, Antonio Rosabal; al
este, Antonio Rosabal, y al oeste, calle once, con 11,70 metros de frente.
Mide: ciento ochenta y un metros con cuarenta decímetros cuadrados. Para tal
efecto, se señalan las trece horas y quince minutos del treinta de marzo del
dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las
trece horas y quince minutos del catorce de abril del dos mil veinte, con la
base de treinta y cuatro millones quinientos mil colones exactos (75% de la
base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan
las trece horas y quince minutos del veintidós de abril del dos mil veinte, con
la base de once millones quinientos mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo
contra Jairo David Fallas Molina, María
José Fallas de Mezerville. Expediente Nº
19-015234-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de
Alajuela, 23 de enero del 2020.—Elizabeth Rodríguez Pereira, Jueza.—(
IN2020438686 )
En este Despacho, con una base de doce millones trescientos cincuenta
mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando
servidumbre de paso, citas: citas: 2019-07021-01- 0002-001,
2019-07021-01-0002-001; sáquese a remate la finca del Partido de Cartago,
matrícula N° 251406-000, la cual es naturaleza: lote para construcción de
vivienda de interés social. Situada en el
distrito 4-San Nicolás, cantón 1-Cartago de la provincia de Cartago. Colinda:
al norte, servidumbre de paso con un frente de 10.02 m.; al sur, Gerardo Rojas
Picado; al este, José Fernando Leitón Montoya; y al oeste, María De Los Ángeles
Rojas Picado. Mide: doscientos noventa y nueve metros cuadrados metros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del
treinta de marzo de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las nueve horas y cero minutos del quince de abril de dos mil
veinte, con la base de nueve millones doscientos sesenta y dos mil quinientos
colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veintitrés de abril
de dos mil veinte, con la base de tres millones ochenta y siete mil quinientos
colones exactos (25% de la base original). notas: se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La
Vivienda de Ahorro y Préstamo contra María
Fernanda Leitón Granados. Expediente N°
19-006067-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 29 de enero
del 2020.—Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza Tramitadora.—( IN2020438688 ).
En este Despacho, con una base de treinta y cuatro millones colones
exactos, libre de gravámenes y anotaciones, sáquese a remate la finca del
partido de Cartago, matrícula número doscientos catorce mil doscientos
cincuenta y ocho, derecho 000, la cual es terreno para construir lote 6.
Situada en el distrito 5 Aguacaliente (San Francisco), cantón 1 Cartago, de la
provincia de Cartago. Colinda: al norte, William Castillo Vargas; al sur, calle
pública; al este, lote 7; y al oeste, William Castillo Vargas. Mide: ciento
cincuenta metros con dos decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las
diez horas y treinta minutos del treinta y uno de marzo de dos mil veinte. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y treinta
minutos del dieciséis de abril de dos mil veinte con la base de veinticinco
millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y
treinta minutos del veinticuatro de abril de dos mil veinte con la base de ocho
millones quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se
les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso
de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo
Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y préstamo contra Antonio de Jesús
González Hernández. Expediente 19-006643-1164-CJ.—Juzgado Especializado de
Cobro de Cartago, 03 de febrero del año 2020.—Lic. Gerardo Monge Blanco,
Juez Decisor.—( IN2020438689 ).
En este Despacho, con una base de siete millones ochocientos cincuenta
mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando
servidumbre trasladada y dos servidumbres de paso; sáquese a remate la finca
del partido de Alajuela, matrícula número quinientos diez mil cuatrocientos
cincuenta-cero cero cero, la cual es terreno de pasto. Situada en el distrito
Santiago, cantón San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Olivier
Rodríguez Rodríguez y Damaris Mora Araya; al sur, Damaris Mora Araya; al este,
Olivier Rodríguez Rodríguez; y al oeste, servidumbre de paso con un frente de
ocho metros con sesenta cm. Mide: doscientos diecinueve metros cuadrados. Para
tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del treinta de marzo del
dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
nueve horas y cero minutos del catorce de abril del dos mil veinte con la base
de cinco millones ochocientos ochenta y siete mil quinientos colones exactos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las nueve horas y cero minutos del veintidós de abril del dos mil
veinte con la base de un millón novecientos sesenta y dos mil quinientos
colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual
Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra
José Wainer Castro Ramírez. Expediente N° 19-000795-1203-CJ.—Juzgado
de Cobro del Tercer Circuito Judicial de
Alajuela (San Ramón), 10 de febrero del 2020.—Licda. María
Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—( IN2020438690 ).
En este Despacho, con una base de veintisiete millones setecientos
treinta y un mil trescientos veinticinco colones con setenta céntimos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste,
matrícula número 5630-001 y 002, la cual es terreno naturaleza: solar con árboles frutales con una casa dedicada al
comercio. Situada: en el distrito 4-Belén,
cantón 5-Carrillo de la provincia de Guanacaste.
Linderos: norte, calle pública; sur, río Belén;
este, Rosa Julia Navarrete Carmona; oeste, calle pública. Mide: setecientos setenta y tres metros
con treinta y tres decímetros cuadrados. Plano: G-0007409-1970. Para tal
efecto, se señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos del ocho de
junio del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará
a las quince horas y cuarenta y cinco minutos del dieciséis de junio del dos
mil veinte, con la base de veinte millones setecientos noventa y ocho mil
cuatrocientos noventa y cuatro colones con veintisiete céntimos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las
quince horas y cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de junio del dos mil
veinte, con la base de seis millones novecientos treinta y dos mil ochocientos
treinta y un colones con cuarenta y tres céntimos (25% de la base original).
Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a
favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de Banco Nacional de Costa Rica contra Gabriel Adolfo Méndez Cascante, Jeikel Yasdany Chen Garbanzo,
Rebeca Montenegro Morales. Expediente Nº 19-000903-1206-CJ.—Juzgado de Cobro
del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), 18 de febrero del
2020.—Lic. Víctor Hugo Martínez
Zúñiga,
Juez Tramitador.—( IN2020438697 ).
En este despacho, con una base de ocho millones quinientos mil colones
exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y
restricciones citas: 390-08851-01-0900-001; sáquese a remate la finca del
partido de Puntarenas, matrícula número setenta y cuatro mil ochocientos
ochenta y cinco-cero cero cero, la cual es terreno para construir lote 503.
Situada en el distrito: 08-Barranca, cantón: 01-Puntarenas, de la provincia de
Puntarenas. Colinda: al norte, Zona Verde; al sur, lote 514; al este, lote 504
y al oeste lote 502. Mide: ciento un metros con noventa y cinco decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas y treinta minutos del
dieciocho de marzo de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate
se efectuará a las trece horas y treinta minutos del veintiséis de marzo de dos
mil veinte, con la base de seis millones trescientos setenta y cinco mil
colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las trece horas y treinta minutos del tres de abril de
dos mil veinte, con la base de dos millones ciento veinticinco mil colones
exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado,
el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto
por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días
de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Hazel Marcela
Peralta Castillo. Expediente N° 19-007581-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de
Puntarenas, 13 de febrero del año 2020.—Licda. Hellen Gutiérrez Desanti,
Jueza Decisora.—( IN2020439578 ).
En este Despacho, 1) con una base de ciento
veinte millones de colones exactos, soportando Condiciones Citas:
318-01771-01-0903-00, sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número doce mil doscientos sesenta
y siete-cero cero siete (12267-007) (demandada dueña a un décimo en la nuda
propiedad), la cual es terreno naturaleza: terreno cultivado de potrero
repasto. Situada en el distrito: 01-Guápiles, cantón: 02-Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Teodolinda Solórzano
Fallas; al sur, Teodolinda Solórzano Fallas; al este, calle pública, y al
oeste, Teodolinda Solórzano Fallas. Mide: veinte mil metros cuadrados. Para tal
efecto, se señalan las trece horas y quince minutos del veintitrés de abril del
dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las
trece horas y quince minutos del cuatro de mayo del dos mil veinte, con la base
de noventa millones de colones exactos (75% de la base original), y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las trece horas y
quince minutos del trece de mayo del dos mil veinte, con la base de treinta
millones de colones exactos (25% de la base original). 2) Con una base de
treinta y ocho millones setecientos cuarenta y siete mil seiscientos colones
exactos, soportando servidumbre trasladada citas: 381-12811-01-0901-001,
sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número noventa y un
mil seiscientos cincuenta-cero cero uno (91650-001) (demandado dueño en la nuda
propiedad), la cual es terreno naturaleza: terreno para construir. Situada en
el distrito: 01-Guápiles, cantón: 02-Pococí,
de la provincia de Limón. Colinda: al norte,
Geovanny Astúa Arce y Javier Vargas Arce; al sur, Urbanizadora Braulio Carrillo
Sociedad Anónima; al este, Urbanizadora Braulio Carrillo Sociedad Anónima, y al
oeste, calle pública. Mide: doscientos ochenta y ocho metros con ochenta y ocho
decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas y quince
minutos del veintitrés de abril del dos mil veinte. De no haber postores, el
segundo remate, se efectuará a las trece horas y quince minutos del cuatro de
mayo del dos mil veinte, con la base de veintinueve millones sesenta mil
setecientos colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate, se señalan las trece horas y quince minutos
del trece de mayo del dos mil veinte, con la base de nueve millones seiscientos
ochenta y seis mil novecientos colones exactos (25% de la base original).
Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado,
el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto
por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días
de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso monitorio dinerario de Corporación de Gasolineras del Norte Sociedad Anónima contra Andrés Barquero Alfaro, María Nelly de Los Ángeles Alfaro Rodríguez. Expediente
Nº 14-005321-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 14 de febrero del
2020.—Licda. Noelia Prendas Ugalde, Jueza Tramitadora.—( IN2020439530 ).
En este Despacho, con una base de cuarenta millones de colones, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela,
matrícula número 175712-000, la cual es terreno potrero. Situada: en el
distrito 5 Venecia, cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, Alcides Gómez Quesada; al sur,
Alcides Gómez Quesada; al este, Delfín Valenciano Chacón en medio quebrada Las Pericas, y al oeste,
calle pública. Mide: treinta y dos mil cuatrocientos
noventa y cuatro metros con cuarenta y ocho decímetros cuadrados. Para tal
efecto, se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veinticinco de
mayo del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará
a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del dos de junio del dos mil
veinte, con la base de treinta millones de colones (75% de la base original), y
de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas y
cuarenta y cinco minutos del diez de junio del dos mil diez, con la base de
diez millones de colones (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de
Costa Rica contra Cesar Sánchez
Rojas, Gilber Núñez Herrera. Expediente N°
19-003839-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
18 de febrero del 2020.—Melquisedec Rodríguez Ramírez, Juez Tramitador.—(
IN2020439564 ).
En este Despacho, con una base de cincuenta mil dólares exactos, libre
de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Heredia,
matrícula número ciento once mil treinta y ocho derecho 000, la cual es terreno
para construir lote 16 bloque 02. Situada en el distrito: 05-Santa Lucía, cantón: 02-Barva, de la provincia de
Heredia. Colinda: al norte, lote 15; al sur, lote 17; al este, Urbanización
Antesquivo S.A.; y al oeste, calle pública.
Mide: doscientos cuarenta y cinco metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan
las quince horas del veinticuatro de marzo del dos mil veinte. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas del primero de
abril del dos mil veinte, con la base de treinta y siete mil quinientos dólares
exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las quince horas del catorce de abril del dos mil veinte, con
la base de doce mil quinientos dólares exactos (25% de la base original).
Asimismo, con una base de cincuenta mil dólares exactos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número
ciento once mil treinta y nueve derecho 000, la cual es terreno para construir
lote 17 bloque 02. Situada en el distrito: 05-Santa Lucía, cantón: 02-Barva, de la provincia de
Heredia. Colinda: al norte, lote 16; al sur, lote 18; al este, Urbanización
Antesquivo S.A.; y al oeste, calle pública.
Mide: doscientos cuarenta y cinco metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan
las quince horas del veinticuatro de marzo del dos mil veinte. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas del primero de abril
del dos mil veinte, con la base de treinta y siete mil quinientos dólares
exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las quince horas del catorce de abril del dos mil veinte, con
la base de doce mil quinientos dólares exactos (25% de la base original).
Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a
favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de Max Arturo de Los Ángeles Araya Vargas contra la sucesión de José Luis de La
Trinidad Barquero Agüero. Expediente N° 19-002962-1158-CJ.—Juzgado de
Cobro de Heredia, 18 de diciembre del 2019.—Licda. Isabel Cristina Castillo Navarro, Jueza
Decisora.—( IN2020439566 ).
En este Despacho, con una base de cuatrocientos mil dólares exactos,
libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de
Alajuela, matrícula N° 348406-000, la cual es terreno de potrero. Situada en el
distrito: 13-Garita, cantón: 01-Alajuela de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, calle pública con 69 metros 77
centímetros; al sur, Quebrada Ojo de Agua; al este,
Luis Jiménez Jiménez; y al oeste, lote dos. Mide: cincuenta y seis mil
novecientos cuarenta y siete metros con cincuenta y tres decímetros cuadrados.
Para tal efecto se señalan las ocho horas y quince minutos del ocho de junio de
dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho
horas y quince minutos del dieciséis de junio de dos mil veinte, con la base de
trescientos mil dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y quince minutos del
veinticuatro de junio de dos mil veinte, con la base de cien mil dólares
exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a
favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de Amenthe S.A. contra ASS Tres Amigas Limitada, Jorge José Hidalgo Rodríguez, Randall Mauricio
Hidalgo Sequeira. Expediente: 17-007694-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, 13 de febrero del 2020.—Lic. Melquisedec
Rodríguez Ramírez, Juez Tramitador.—( IN2020439514 ).
En este Despacho, con una base de dos millones ciento diez mil colones
exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo
BHF439, marca: Honda, estilo: CIVIC LX, categoría: automóvil, capacidad: 5
personas, carrocería: Sedan 4 puertas,
tracción: 4x2, año fabricación: 2006, cilindrada: 1800 C.C, cilindros: 4 potencia: 86
KW, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las once horas y treinta
minutos del veinte de abril del dos mil veinte. De no haber postores, el
segundo remate, se efectuará a las once horas
y treinta minutos del treinta de abril del dos mil veinte, con la base de un
millón quinientos ochenta y dos mil quinientos colones exactos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las
once horas y treinta minutos del trece de mayo del dos mil veinte, con la base
de quinientos veintisiete mil quinientos colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Álvaro Rafael Arce Vargas contra Karla Margarita Masis
Morales. Expediente Nº 19-002287-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 19
de febrero del 2020.—Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Jueza Decisora.—( IN2020439523 ).
En este Despacho, con una base de cincuenta y tres mil novecientos
treinta y cuatro dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero
soportando reservas y restricciones citas: 395-12647-01-0903- 001 reservas y
restricciones citas: 395-12647-01-0931-001; sáquese a remate la finca del
partido de Guanacaste, matrícula número setenta y ocho mil ochocientos nueve,
derecho 000, la cual es terreno: para construir con local comercial situada en
el distrito 2 Cañas Dulces, cantón 1
Liberia, de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Paulo Castillo
Alpízar; sur, calles pub. con 20,31 m de frente; este, calle pub con 20,82 m de
frente; oeste: Jta. de Desarrollo Com. Cañas
Dulces. Mide: cuatrocientos tres metros con treinta y cinco decímetros
cuadrados. Plano: G-0656030-1986. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y
cero minutos del trece de abril del año dos mil veinte. De no haber postores,
el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del veintiuno
de abril del año dos mil veinte con la base de cuarenta mil cuatrocientos
cincuenta dólares con cincuenta centavos de dólar (75% de la base original) y
de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y
cero minutos del veintinueve de abril del año dos mil veinte con la base de
trece mil cuatrocientos ochenta y tres dólares con cincuenta centavos de dólar
(25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Eugenio Román Ocampo, Wings & More OFCR Limitada.
Expediente 19-003861-1205-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial
Guanacaste, 09 de enero del año 2020.—Licda. Natalia Orozco Murillo, Jueza
Tramitadora.—( IN2020439528 ).
En este Despacho, con Una base de veintiséis mil doscientos cuarenta y
seis dólares con cincuenta y ocho centavos, libre de gravámenes hipotecarios,
pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos bajo las
citas: 570- 02916-01-0004-001,servidumbre de lineas eléctricas y de paso bajo
las citas: 2013-162480-01-0003-001, servidumbre de acueducto y de paso de a y a
bajo las citas: 2013-162480-01-0005-001, servidumbre de paso bajo las citas:
2014-341967-01-0026-001; sáquese a remate la finca del partido de guanacaste,
matrícula número 208772-000, la cual es terreno potrero arbolado. Situada en el
distrito 9-Tamarindo, cantón 3-Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste.
Colinda: al norte, Tun Tun de N° de Santa Cruz; al sur, Tun Tun de tamarindo de
San Ta Cruz; al este, Tun Tun de Tamarindo de San Ta Cruz y servidumbre y al
oeste Ale Cabalette. Mide: seis mil doce metros cuadrados. Plano:
G-1765683-2014. Para tal efecto, se señalan las trece horas y treinta minutos
del doce de marzo de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las trece horas y treinta minutos del veinte de marzo de dos mil
veinte con la base de diecinueve mil seiscientos ochenta y cuatro dólares con
noventa y tres centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las
trece horas y treinta minutos del treinta de marzo de dos mil veinte con la
base de seis mil quinientos sesenta y un dólares con sesenta y cuatro centavos
(25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Servicios Gutiérrez y Rojas Seguro Sociedad
Anónima contra Elda Martha Vásquez Espinoza, Sol y Luna de LA Pampa Nicoyana
Sociedad Anónima. Previo a realizar la publicación del edicto, deberá la parte
actora de verificar los datos del mismo, en caso de existir algún error lo
comunicará al despacho de inmediato para su corrección. Expediente N°
19-002429-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial Guanacaste
(Santa Cruz), 21 de noviembre del año 2019.—Tatiana Meléndez Herrera, Jueza
Tramitadora.—( IN2020439408 ).
En este Despacho con una base de doscientos treinta y dos mil
novecientos sesenta y nueve dólares con sesenta y un centavos, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de acueductos y de paso de
AyA, inscrita al tomo: 550, asiento: 15644, consecutivo 01: secuencia 0001,
subsecuencia 001 y soportando hipoteca legal correspondiente al expediente
administrativo del Registro Nacional N° 2017-0980 RIM; sáquese a remate la
finca del Partido de San José,
matrícula número 36428-F, derecho 000, la cual es terreno finca filial cuatro
de dos plantas destinada a uso habitación
totalmente construida. Situada en el distrito: 03-Sánchez, cantón: 18-Curridabat de la provincia de
San José. Colinda: al norte, finca filial tres; al sur,
finca filial cinco; al este, Federico Fonzález
Montealegre, Urbanización Britania Sociedad Anónima, Patricia Villegas y Fanny
Linkymer Bedoya; y al oeste, área común de acceso vehicular. Mide: seiscientos
sesenta y cuatro metros con sesenta y tres decímetros cuadrados. Para tal
efecto, se señalan las quince horas cero minutos del veinte de abril del dos
mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince
horas cero minutos del veintiocho de abril del dos mil veinte, con la base de
ciento setenta y cuatro mil setecientos veintisiete dólares con veinte centavos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las quince horas cero minutos del siete de mayo del dos mil veinte,
con la base de cincuenta y ocho mil doscientos cuarenta y dos dólares con
cuarenta centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de
Costa Rica contra Paul Andrés
Portuguez Aguilar, Real Ayarco Azul Cuatro Sociedad Anónima. Expediente:
19-000340-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de San José, Sección Tercera, 30 de setiembre del 2019.—Lic.
Gonzalo Gamboa Valverde, Juez Tramitador.—( IN2020439450 ).
En este Despacho, con una base de tres millones quinientos mil colones
exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa
N° 851640, marca. Kia, estilo: Picanto, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2011, color:
blanco, VIN: KNABJ513ABT069286, cilindrada: 1086 CC, combustible: gasolina,
motor N° G4HGAP040256. Para tal efecto se señalan las diez horas y cuarenta y
cinco minutos del uno de junio de dos mil veinte. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del
nueve de junio de dos mil veinte, con la base de dos millones seiscientos
veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cuarenta y cinco
minutos del diecisiete de junio de dos mil veinte, con la base de ochocientos
setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: se les
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Asociación Solidarista Empleados de Sondel Sociedad Anónima y Afines contra Allen Antonio Arce Gutiérrez. Expediente: 20-001304-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 10 de febrero del
2020.—Licda. Angie Rodríguez Salazar, Jueza Tramitadora.—( IN2020439504 ).
En este Despacho, con una base de seis millones novecientos ochenta y un
mil trescientos sesenta y ocho colones con setenta y ocho céntimos, libre de
gravámenes hipotecarios y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de
Guanacaste, matrícula número 87825, derecho cero cero cero, la cual es terreno
para construir lote 1. Situada en el distrito 01 Liberia, cantón 01 Liberia, de
la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública; al sur, lote
cuatro; al este, lote dos; y al oeste calle pública. Mide: ciento cincuenta y
cinco metros con diez decímetros cuadrados. Plano: 0-0423811-1981. Para tal
efecto, se señalan las quince horas y treinta minutos del catorce de abril del
año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
quince horas y treinta minutos del veintidós de abril del año dos mil veinte
con la base de cinco millones doscientos treinta y seis mil veintiséis colones
con cincuenta y nueve céntimos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y treinta minutos
del treinta de abril del año dos mil veinte con la base de un millón
setecientos cuarenta y cinco mil trescientos cuarenta y dos colones con veinte
céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo
Comunal contra Cynthia de los Ángeles Chavarría Espinoza, Johanna María Espinoza Sánchez. Expediente
18-001440-1205-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Guanacaste, 07
de febrero del año 2020.—Lic. Natalia Orozco Murillo, Jueza Tramitadora.—(
IN2020439335 ).
En este Despacho, con una base de veintisiete millones ochocientos cinco
mil trescientos veintiocho colones con ochenta y seis céntimos, soportando
servidumbre trasladada bajo las citas: 0405-00010470-01-0900-001, sáquese a
remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 141514-003 y 004, la
cual es naturaleza: terreno para construir. Situada: en el distrito (01) San
Rafael, cantón (07) Oreamuno, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte,
Procomin S.A., Marco A. Barrantes; al sur, Procomin S.A.; al este, Procomin
S.A., y al oeste, calle pública.
Mide: ciento sesenta y dos metros con cuarenta y nueve decímetros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las ocho horas y treinta minutos del treinta de
marzo del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará
a las ocho horas y treinta minutos del quince de abril del dos mil veinte, con
la base de veinte millones ochocientos cincuenta y tres mil novecientos noventa
y seis colones con sesenta y cinco céntimos (75% de la base original), y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas y
treinta minutos del veintitrés de abril del dos mil veinte, con la base de seis
millones novecientos cincuenta y un mil doscientos veintitrés colones con
veintiún céntimos (25% de la base original). Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución garantías mobiliarias de Banco Popular y
de Desarrollo Comunal contra Hazel Dayanna Villafuerte Delgado, Steven de Jesús Campos Morera. Expediente N°
19-005096-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 28 de
enero del 2020.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza Decisora.—( IN2020439361 ).
En este Despacho, con una base de setenta y ocho millones trescientos
veintitrés mil trescientos veintinueve colones con veintidós céntimos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Heredia,
matrícula número doscientos treinta y tres mil cuatrocientos cuarenta, derecho
000, la cual es casa de habitación.
Situada en el distrito 2-San Pedro, cantón 2-Barva, de la provincia de Heredia.
Colinda: al norte, calle pública (avenida 4); al sur, 3-101-517929 Sociedad
Anónima; al este, 3-101-517929 Sociedad Anónima, y al oeste, 3-101-587903
Sociedad Anónima. Mide: ciento noventa y tres metros cuadrados. Para tal
efecto, se señalan las quince horas y treinta minutos del diecinueve de marzo
del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las
quince horas y treinta minutos del veintisiete de marzo del dos mil veinte, con
la base de cincuenta y ocho millones setecientos cuarenta y dos mil
cuatrocientos noventa y seis colones con noventa y dos céntimos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las
quince horas y treinta minutos del trece de abril del dos mil veinte, con la
base de diecinueve millones quinientos ochenta mil ochocientos treinta y dos
colones con treinta y un céntimos (25% de la base original). Notas: Se les
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
de Costa Rica contra Karol Cristina Herrera Sandi. Expediente Nº
19-006812-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 10 de enero del
2020.—Liseth Delgado Chavarría, Jueza.—( IN2020439377 ).
En este Despacho, con una base de siete millones de colones exactos,
libre de gravámenes y anotaciones, sáquese a remate la
finca del partido de San José,
matrícula número 198106, derecho 000, la cual es terreno naturaleza: para
construir con 1 casa. Situada en el distrito 1 San Juan, cantón 13 Tibás, de la provincia de San José. Colinda: al
norte, calle pública; al sur, Marino Soto Rojas; al este, María Isabel Soto
Rojas; y al oeste, Cecilia Soto Rojas. Mide: ciento un metros con cincuenta y
ocho decímetros cuadrados. Plano: SJ-0001981-1972. Para tal efecto, se señalan
las catorce horas y treinta minutos del dieciséis de marzo de dos mil veinte.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y
treinta minutos del veinticuatro de marzo de dos mil veinte con la base de
cinco millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
catorce horas y treinta minutos del uno de abril de dos mil veinte con la base
de un millón setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Andrew Marx contra Francisco José Ugarte Soto.
Expediente 19-006312-1765-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer
Circuito Judicial de San José, 20 de enero del año 2020.—Licda. Joyce
Magaly Ugalde Huezo, Jueza Decisora.—( IN2020439325 ).
En este Despacho, con una base de dieciocho
millones ochocientos noventa y nueve mil setenta y un colones con cincuenta y
un céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y
restricciones 398-00008130-01-0844-001, servidumbre de paso
2012-00228691-01-0006-001; sáquese a remate la finca del partido de Heredia,
matrícula número doscientos treinta y cuatro mil doscientos veintidós, derecho
000, la cual es terreno lote 5 cultivado de pejibaye. Situada en el distrito
Las Horquetas, cantón Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte,
Hubert Castro Vargas; al sur, resto reservado; al este, Edwin Arce Vega y al
oeste, servidumbre agrícola de 7 metros de ancho. Mide: cinco mil metros con
cero decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y veinte
minutos del ocho de mayo de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las nueve horas y veinte minutos del dieciocho de mayo de
dos mil veinte, con la base de catorce millones ciento setenta y cuatro mil
trescientos tres colones con sesenta y tres céntimos (75% de la base original)
y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas
y veinte minutos del veintiséis de mayo de dos mil veinte, con la base de
cuatro millones setecientos veinticuatro mil setecientos sesenta y siete
colones con ochenta y ocho céntimos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Coopeande N° 1 R.L. contra Argerie Salas Villalobos Expediente Nº
18-005620-1202-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 13 de febrero del
2020.—Licda. Liseth Delgado Chavarría, Jueza Tramitadora.—( IN2020439328 ).
En este Despacho, con una base de cuatro millones quinientos cuarenta y
cuatro mil doscientos cincuenta y un colones con ochenta y cinco céntimos,
libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BGW212, marca:
Mitsubishi, estilo: Montero Sport, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas,
carrocería: todo terreno 4 puertas tracción: 4x4,
año
fabricación: 2000, cilindrada: 3000 c.c. cilindros: 6
combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las catorce horas y treinta
minutos del trece de abril del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las catorce horas y treinta minutos del veintiuno de
abril del dos mil veinte, con la base de tres millones cuatrocientos ocho mil
ciento ochenta y ocho colones con ochenta y nueve céntimos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las
catorce horas y treinta minutos del cinco de mayo del dos mil veinte, con la
base de un millón ciento treinta y seis mil sesenta y dos colones con noventa y
seis céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Autos Maravilla del Dos Mil
Doce Sociedad Anónima contra Mauricio Ramírez
Vargas. Expediente Nº 20-000456-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 17
de febrero del 2020.—Patricia Eugenia Cedeño Leitón,
Jueza Decisora.—( IN2020439331 ).
En este Despacho, con una base de dos millones ochocientos ochenta y dos
mil setecientos doce colones con noventa céntimos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas: BJD-349, marca: Hyundai,
estilo: Accent, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, color: rojo, vin:
KMHCG41FP5U639229, cilindrada: 1500 C.C., modelo: GLS, combustible: gasolina.
Para tal efecto, se señalan las diez horas y treinta minutos del veintisiete de
julio del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará
a las diez horas y treinta minutos del cuatro de agosto del dos mil veinte, con
la base de dos millones ciento sesenta y dos mil treinta y cuatro colones con
sesenta y ocho céntimos (75% de la base original), y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas y treinta minutos
del doce de agosto del dos mil veinte, con la base de setecientos veinte mil
seiscientos setenta y ocho colones con veintitrés céntimos (25% de la base
original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Financiera Desyfin S. A. contra Carlos Enrique Wright Davis y
Marcelo Macario Blake Lewis. Expediente N° 20-001152-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 17
de febrero del 2020.—Licda. Paula Sáenz Gutiérrez, Jueza.—( IN2020439311 ).
En este Despacho, con una base de siete millones cuatrocientos sesenta y
siete mil novecientos dos colones con doce céntimos, libre de gravámenes
prendarios, pero soportando colisiones bajo las sumarias: 17-000329-0492-TC del
Juzgado de Tránsito de Hatillo,
17-007159-0489-TR, 17-010445-0489-TR y 19-007344-0489-TR del Juzgado de Tránsito del Primer Circuito Judicial de San José;
sáquese a remate el vehículo placa: TSJ 003422, marca: Hyundai, estilo: ACCENT
GL, categoría: automóvil, año: 2013, color: rojo, carrocería: Sedan 4 puertas,
chasís, serie y VIN: KMHCT41CADU355436, color: rojo. Para tal efecto se señalan
las once horas y treinta minutos del dieciocho de junio del dos mil veinte. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas y treinta
minutos del treinta de junio de dos mil veinte, con la base de cinco millones
seiscientos mil novecientos veintiséis colones con cincuenta y nueve céntimos
(75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate,
se señalan las once horas y treinta minutos del ocho de julio del dos mil
veinte, con la base de un millón ochocientos sesenta y seis mil novecientos
setenta y cinco colones con cincuenta y tres céntimos (25% de la base original).
Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a
favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Financiera Desyfin S. A. contra Anais Palma Villalobos, Mónica Elena Escalante
Fernández. Expediente Nº 20-000649-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de
Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 30 de enero del 2020.—Mayra Yesenia Porras Solís, Jueza Tramitadora.—(
IN2020439312 ).
En este Despacho, con una base de cuatro millones cuatrocientos noventa
y cuatro mil trescientos cincuenta y nueve colones con cincuenta y nueve
céntimos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisión bajo la
sumaria 17-003248-0496-TR del Juzgado de Transito de Cartago, y colisión bajo
la sumaria 20-000232-0496-TR del Juzgado de Tránsito
de Cartago; sáquese a remate el vehículo placa: TSJ000422 (únicamente el
vehículo, no así la placa dada en concesión), marca: Hyundai, estilo: Accent,
categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, color: rojo, año: 2006,
cilindrada: 1500 cc., combustible: gasolina, Vin: KMHCM41AP6U066679. Para tal
efecto se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del veintisiete de
julio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a
las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del cuatro de agosto de dos mil
veinte, con la base de tres millones trescientos setenta mil setecientos
sesenta y nueve colones con sesenta y nueve céntimos (75% de la base original)
y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas
y cuarenta y cinco minutos del doce de agosto de dos mil veinte, con la base de
un millón ciento veintitrés mil quinientos ochenta y nueve colones con ochenta
y nueve céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Financiera Desyfin S. A. contra
Jorge Esteban Mata Aguilar, José Luis Sandi Porras. Previo a realizar la
publicación del edicto, deberá la parte actora de verificar los datos del
mismo, en caso de existir algún error lo comunicará al despacho de inmediato
para su corrección. Expediente: 20-001136-1338-CJ.—Juzgado Tercero
Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 17 de febrero de 2020.—Lic. Verny Arias Vega,
Juez.—( IN2020439313 ).
En este despacho, con una base de once mil ciento treinta y siete
dólares con ochenta y nueve centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese
a remate el vehículo placas: RYS539, marca: Nissan, estilo: Sentra, categoría:
automóvil, capacidad: 5 personas, año fabricación: 2016, color: gris, Vin:
3N1AB7AD4GL616826, cilindrada: 1800 c.c., número de motor: MRA8631692H. Para
tal efecto se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del catorce de
abril de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a
las trece horas y cuarenta y cinco minutos del veintidós de abril de dos mil
veinte, con la base de ocho mil trescientos cincuenta y tres dólares con
cuarenta y un centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del
treinta de abril de dos mil veinte, con la base de dos mil setecientos ochenta
y cuatro dólares con cuarenta y siete centavos (25% de la base original).
Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a
favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Scotiabank de Costa Rica S.A. contra Víctor Hugo Barrantes Marichal. Expediente
N° 20-001290-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 11 de febrero del año 2020.—Lic. Tadeo Solano Alfaro, Juez Decisor.—( IN2020439304 ).
En este Despacho, con una base de doce millones quinientos mil colones
exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condiciones ref:
2708-335-001 citas: 319-00861-01-0967-002; sáquese a remate la finca del
partido de Cartago, matrícula número 219151-001 y 002, la cual es terreno
naturaleza: terreno para construir. Situada en el distrito 3-Pejibaye, cantón
4-Jiménez, de la provincia de Cartago. Colinda: al
noreste, Cimientos de Costa Rica; al noroeste, lote 7; al sureste, lote 5; y al
suroeste, calle pública con 06 mts 15 cms.
Mide: ciento veintitrés metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve
horas y cero minutos del veintinueve de abril del dos mil veinte. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del
ocho de mayo del dos mil veinte con la base de nueve millones trescientos
setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos
del dieciocho de mayo del dos mil veinte con la base de tres millones ciento
veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de
Ahorro y Préstamo contra Alejandro Ramón
Bonilla Granados, Roxana Tafalla Arroyo. Expediente N° 19-001411-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 13 de
febrero del 2020.—Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza Tramitadora.—( IN2020439308 ).
En este Despacho, con una base de treinta y dos mil quinientos noventa y
dos dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de San José, matrícula número 472027-003 y 004, derecho, la
cual es terreno Proyecto La Capri, lote AV-15 terreno para construir con una
casa. Situada: en el distrito 02 San Miguel, cantón 03 Desamparados, de la
provincia de San José. Colinda: al norte, INVU; al sur, INVU; al este, calle pública, y al oeste, INVU. Mide: setenta y seis
metros con setenta y nueve decímetros metros cuadrados metros cuadrados. Para
tal efecto, se señalan las catorce horas y cero minutos del trece de abril del
dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las
catorce horas y cero minutos del veintiuno de abril del dos mil veinte, con la
base de veinticuatro mil cuatrocientos cuarenta y cuatro dólares exactos (75%
de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se
señalan las catorce horas y cero minutos del veintinueve de abril del dos mil
veinte, con la base de ocho mil ciento cuarenta y ocho dólares exactos (25% de
la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago Ahorro y Préstamo contra Adrián
Humberto Camacho Solís. Expediente N°
19-009404-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 06 de febrero del 2020.—Joyce Magaly Ugalde
Huezo, Jueza Decisora.—( IN2020439292 ).
En este Despacho, con una base de dos mil quinientos un dólares con
ochenta y siete centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate
el vehículo placa MGJ685, marca Honda, estilo CRV LX, color azul, año 2012, VIN
3HGRM3830CG602085, motor K24Z91069927 cilindrada 2354C.C. Para tal efecto se
señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del trece de abril del dos
mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho
horas y cuarenta y cinco minutos del veintiuno de abril del dos mil veinte, con
la base de mil ochocientos setenta y seis dólares con cuarenta centavos (75% de
la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se
señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del veintinueve de abril de
dos mil veinte, con la base de seiscientos veinticinco dólares con cuarenta y
siete centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A.
contra Javier Francisco Ramírez Flores. Expediente Nº 19-019846-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 05 de febrero del 2020.—Wendy Pagani Rojas, Jueza Decisora.—( IN2020439286
).
En este Despacho, con una base de setenta y cuatro mil seiscientos
diecisiete dólares con once centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero
soportando servidumbre trasladada citas: 280-05434-01-0001-001; sáquese a
remate la finca del partido de Heredia, matrícula número 45904-F-000, la cual
es terreno finca filial cuatro destinada a casa de habitación en proceso de
construcción de dos niveles. Situada en el distrito 4-San Roque, cantón
2-Barva, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, finca filial cinco; al
sur, finca filial tres; al este, calle de acceso y al oeste, Humberto Barrantes
Herrera. Mide: doscientos quince metros con noventa y seis decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas y treinta minutos del doce
de mayo de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará
a las quince horas y treinta minutos del veinte de mayo de dos mil veinte con
la base de cincuenta y cinco mil novecientos sesenta y dos dólares con ochenta
y tres centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las quince horas y treinta minutos del veintiocho de
mayo de dos mil veinte con la base de dieciocho mil seiscientos cincuenta y
cuatro dólares con veintiocho centavos (25% de la base original). Notas: Se les
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Guías Mobilirios Bosques de Caspeno MVC
S. A., Óscar Melvin Arias Sánchez. Expediente Nº
19-012512-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 10 de febrero del año
2020.—German Valverde Vindas, Juez Tramitador.—( IN20204392874 ).
En este Despacho, con una base de siete mil seiscientos ochenta y un
dólares con tres centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate
el vehículo placas: BLP-108, marca: Toyota, estilo: Yaris, categoría:
automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2011, color: gris, vin:
JTDBT4K34BL000325, cilindrada: 1500 CC, combustible: gasolina. Para tal efecto,
se señalan las diez horas y cero minutos del veintitrés de marzo del dos mil
veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas
y cero minutos del treinta y uno de marzo del dos mil veinte, con la base de cinco
mil setecientos sesenta dólares con setenta y siete centavos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las
diez horas y cero minutos del ocho de abril del dos mil veinte, con la base de
mil novecientos veinte dólares con veintiséis centavos (25% de la base
original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Carrofacil de Costa Rica S. A. contra Fernando Alfonso Rodríguez Reyes. Expediente N° 18-004109-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 27 de
noviembre del 2019.—Eileen Chaves Mora,
Jueza Tramitadora.—( IN2020439223 ).
En este Despacho, con una base de cuarenta y
cuatro mil trescientos dieciséis dólares con treinta y seis centavos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas número: BDQ562,
marca: Mitsubishi, estilo: Montero Sport, categoría: automóvil, capacidad: 7
personas, chasis: MMBGRKH80CF020145, carrocería: todo terreno 4 puertas,
tracción: 4X4, año: 2013, color: negro, cilindrada: 3200 c.c, combustible:
diesel, número de motor: 4M41UCAY4157. Para tal efecto se señalan las diez
horas y cero minutos del diez de marzo de dos mil veinte. De no haber postores,
el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del dieciocho de
marzo de dos mil veinte con la base de treinta y tres mil doscientos treinta y
siete dólares con veintisiete centavos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos
del veintiséis de marzo de dos mil veinte con la base de once mil setenta y
nueve dólares con nueve centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución Garantías Mobiliarias de Vehículos Internacionales (Veinsa)
Sociedad Anónima contra Zulma Cecilia Koon Rodríguez EXP:19-001238-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 11
de noviembre del año 2019.—Lic. Henry Steven Sanarrusia Gómez, Juez
Decisor.—( IN2020439229 ).
En este Despacho, con una base de cuatro mil ochocientos noventa y un
dólar con cincuenta centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo placa MDP843, marca: B.M.W. Estilo: 320, categoría:
automóvil, capacidad: 5 personas, serie: WBA3B1100DJ407146 carrocería: Sedan 4
puertas, tracción: 4x2. Para tal efecto se señalan las nueve horas y cero minutos
del treinta y uno de marzo de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del dieciséis de abril de
dos mil veinte con la base de tres mil seiscientos sesenta y ocho dólares con
sesenta y dos centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del
veinticuatro de abril de dos mil veinte con la base de mil doscientos veintidós
dos dólares con ochenta y siete centavos (25% de la base original). Notas: Se
les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso
de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Manrique Rojas Gamboa. Expediente N°
19-005836-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 31 de
enero del año 2020.—Lic. Gerardo Monge Blanco, Juez Decisor.—( IN2020439283 ).
En este Despacho, con una base de veintitrés millones seiscientos
catorce mil ciento doce colones con ocho céntimos, soportando hipoteca de
primer grado citas: 2013-03307-01-0002-001 (A favor de Cooperativa de Ahorro y
Crédito de los Servidores Públicos R L.), sáquese a remate la finca del partido
de Alajuela, matrícula número ciento ochenta mil setecientos cincuenta y dos,
derecho cero cero cero, la cual es terreno hipoteca de primer grado citas:
2013-03307-01-0002-001 (A favor de Cooperativa de Ahorro y Crédito de los
Servidores Públicos R L.). Situada en el distrito 11-Turrucares, cantón
1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con
50 metros; al sur, Yendry de Los Ángeles Madrigal Calvo; al este, calle pública
con 100 metros, y al oeste, Robustino Bolaños
Rodríguez. Mide: ochocientos veintisiete metros cuadrados. Para tal efecto, se
señalan las nueve horas y cero minutos del once de mayo del dos mil veinte. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas y cero
minutos del diecinueve de mayo del dos mil veinte, con la base de diecisiete
millones setecientos diez mil quinientos ochenta y cuatro colones con seis
céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del veintisiete de
mayo del dos mil veinte, con la base de cinco millones novecientos tres mil
quinientos veintiocho colones con dos céntimos (25% de la base original).
Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a
favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de Cooperativa de Ahorro y Crédito de los Servidores Públicos R.L. contra
Jennifer Madrigal Calvo, Neviker Madrigal Calvo. Expediente Nº
19-013410-1044-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de
Alajuela, 13 de enero del 2020.—Elizabeth Rodríguez Pereira, Jueza.—(
IN2020439194 ).
En este despacho, con una base de sesenta y dos mil trescientos treinta
y ocho dólares con veintiún centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero
soportando servidumbre citas: 0355-03306-01-0001-001; sáquese a remate la finca
del partido de San José, matrícula número 497712, derecho 002, la cual es
naturaleza: construir con una casa. Situada en el distrito 4-Mata de Platano,
cantón 8- Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 106;
al sur, lote 104; al este, calle pública y al oeste, lote 94. Mide: ciento
veintiocho metros con veintitrés metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan
las quince horas y cero minutos del veinticinco de marzo de dos mil veinte. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y cero
minutos del dos de abril de dos mil veinte con la base de cuarenta y seis mil
setecientos cincuenta y tres dólares con sesenta y cinco centavos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
quince horas y cero minutos del diecisiete de abril de dos mil veinte con la
base de quince mil quinientos ochenta y cuatro dólares con cincuenta y cinco
centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Davivienda Costa Rica
S. A. contra José Guillermo Severino Mora. Expediente N° 19-000961-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 11 de
diciembre del año 2019.—Licda. Alicia Francella Guzmán Valerio, Jueza
Tramitadora.—( IN2020439205 ).
En este Despacho, con una base de doce mil cuatrocientos veintinueve
dolares con ochenta y cuatro centavos ($12.429.84), libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: C 165208, marca: JMC, estilo:
N900, serie: LEFYEDK52FHN00466, año: 2015, N° motor: YC4E14033E3604D00148, cilindrada: 4300
c.c., combustible: diesel. Para tal efecto se señalan las catorce horas y
treinta minutos del veintiséis de marzo del dos mil veinte. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y treinta minutos
del tres de abril del dos mil veinte con la base de nueve mil trescientos
veintidós dolares con treinta y ocho centavos ($9.322.38) (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
catorce horas y treinta minutos del veinte de abril del dos mil veinte con la
base de tres mil ciento siete dolares con cuarenta y seis centavos ($3.107.46) (25%
de la base original). Notas: Publíquese este edicto por dos veces consecutivas,
la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha
fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Vehículos Internacionales (VEINSA) Sociedad Anónima contra Leonor
Castillo Jiménez. Expediente N° 19-002948-1044-CJ.—Juzgado
de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela,
23 de enero del 2020.—Karina Alexandra Pizarro García, Jueza Decisora.—( IN2020439139 ).
En este despacho, con una base de ochenta y cinco millones quinientos
sesenta y nueve mil setecientos siete colones con sesenta y ocho céntimos,
libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de
Heredia, matrícula número 236265-000, la cual es terreno para construir. Finca
ubicada en zona catastrada. Situada en el distrito San Pedro, cantón Santa
Barbara, de la provincia de Heredia. Colinda: oeste, 40402001281600; noreste,
calle pública con frente de 4 m; noroeste: 40402013032900 y 40402019357400; al
sureste, 40402012527200 y al suroeste, 40402012527200. Mide: ochocientos
veinticuatro metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas y
cero minutos del diecisiete de abril del año dos mil veinte. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y cero minutos del
veintisiete de abril del año dos mil veinte con la base de sesenta y cuatro
millones ciento setenta y siete mil doscientos ochenta colones con setenta y
seis céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las once horas y cero minutos del seis de mayo del año
dos mil veinte con la base de veintiún millones trescientos noventa y dos mil
cuatrocientos veintiséis colones con noventa y dos céntimos (25% de la base
original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Mónica Alvarado
Alfaro. Expediente N° 16-014053-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 06 de febrero del
año 2020.—Carlos Alejandro Báez Astúa, Juez Tramitador.—( IN2020439160 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las nueve horas cero minutos del cinco de mayo del año dos mil
veinte, y con la base de trescientos dieciséis mil quinientos dólares exactos,
en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro
Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio
Real, matrícula número 179922-000 la cual es terreno para construir, con una
casa y árboles frutales. Situada en el distrito 3-San Rafael, cantón 2-Escazú, de la provincia de San José. Colinda: al
norte, Daisy Flores Vargas; al sur, Mario Sancho Odio; al este, Jimmy Penrod
Oreamuno, Roberto Calderón Aguilar y al oeste, calle pública con 36,54 metros de frente. Mide:
setecientos noventa y seis metros con sesenta y un decímetros cuadrados. Para
el segundo remate se señalan las nueve horas cero minutos del trece de mayo del
año dos mil veinte, con la base de doscientos treinta y siete mil trescientos
setenta y cinco dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para
la tercera subasta se señalan las nueve horas cero minutos del veintiuno de
mayo del año dos mil veinte con la base de setenta y nueve mil ciento
veinticinco dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de
este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Municipalidad de Escazú contra Camanance de Arena S. A. Expediente Nº
16-010153-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial
de San José, Sección Primera, 14 de febrero del 2020.—Carlos Alejandro Báez
Astúa, Juez.—( IN2020439161 ).
En este Despacho, con una base de seis mil ciento un dólares con
cuarenta y tres centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate
el vehículo: Placas número CL-263124. Marca JMC. Estilo N601. Categoría carga
liviana. Capacidad seis personas. Año 2012. Color azul. Vin LETYFAA11CHN10585.
Cilindrada 2771 c.c. Combustible Diesel. Motor Nº JX493Q1C2013247. Para tal
efecto se señalan las once horas y quince minutos del veinticuatro de marzo de
dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once
horas y quince minutos del uno de abril de dos mil veinte con la base de cuatro
mil quinientos setenta y seis dólares con siete centavos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
once horas y quince minutos del dieciséis de abril de dos mil veinte con la
base de mil quinientos veinticinco dólares con treinta y seis centavos (25% de
la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Vehículos Internacionales (VEINSA) Sociedad Anónima
contra Esteban Gerardo Quirós Calderón, Silvia María Quirós Calderón.
Expediente Nº 18-006471-1338-CJ. Notifíquese.—Juzgado Tercero Especializado
de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 14 de setiembre del año 2019.—Licda. Yesenia
Zúñiga Ugarte, Jueza.—( IN2020439137 ).
En este Despacho, con una base de dos mil trescientos veintinueve
dólares con cuarenta y cuatro centavos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo placa: CL 256265, marca: Chevrolet, estilo: CMV,
capacidad: 2 personas, año: 2011, color: blanco, vin: KL16B0A59BC142645, N° motor:
F8CB730246KC2, cilindrada: 800 C.C, combustible: gasolina. Para tal efecto, se
señalan las diez horas y treinta minutos del quince de abril del dos mil
veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas
y treinta minutos del veintitrés de abril del dos mil veinte, con la base de
mil setecientos cuarenta y siete dólares con ocho centavos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las
diez horas y treinta minutos del cinco de mayo del dos mil veinte, con la base
de quinientos ochenta y dos dólares con treinta y seis centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales
(VEINSA) Sociedad Anónima contra Jhoel Josué Brenes Mora. Expediente
N° 19-012257-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 02 de octubre del
2019.—Yesenia Alicia Solano Molina, Jueza Decisora.—( IN2020439138 ).
En este Despacho, con una base de veinticinco millones quinientos mil
colones exactos, libre de gravámenes de garantías mobiliarias, pero soportando
servidumbre trasladada inscrita bajo las citas: 0313-00006958-01-0002-001;
sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula N° 00474851-003, 004, derecho, la cual es terreno 12
H con una casa de habitación. Situada en el distrito 07 Patarra, cantón 03
Desamparados, de la provincia de San José.
Colinda: al norte, lote II H de la Urbanización El Lince; al sur, casa 13 H
Urbanización El Lince; al este, calle publica con 6 metros de frente, y al
oeste, Hernán Garro López. Mide: ciento treinta y dos metros con cincuenta
decímetros metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero
minutos del veintiuno de abril del dos mil veinte. De no haber postores, el
segundo remate, se efectuará a las nueve horas cero minutos del veintinueve de
abril del dos mil veinte, con la base de diecinueve millones ciento veinticinco
mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan las nueve horas cero minutos del ocho de mayo
del dos mil veinte, con la base de seis millones trescientos setenta y cinco
mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa
Rica contra Hannia Vanessa Gamboa Rubí,
Junior Rolando Orozco Pérez. Expediente Nº
19-005572-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial
de San José, Sección Tercera, 11 de octubre del 2019.—Hellen Viviana Segura
Godínez, Jueza Tramitadora.—( IN2020439106 ).
En este Despacho, con una base de veintitrés millones trescientos cinco
mil trescientos noventa y cinco colones con cincuenta y cuatro céntimos, libre
de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de
Guanacaste, matrícula número 33337-F-000, la cual es finca filial siete de una
planta destinada a uso habitacional totalmente constuida. Situada en el
distrito 1-Liberia, cantón 1-Liberia, de la
provincia de Guanacaste. Linderos: al norte, Finca Filial Ocho; al sur, Fondo
Hipotecario Nacional Sociedad Anónima; al
este, José Estrada Rivas; y al oeste, área común
de acceso peatonal y jardín. Mide:
cien metros con cinco decímetros
cuadrados. Valor porcentual: 7.6923076. Valor medida: 8.0138 Plano:
G-0815792-2002. Para tal efecto, se señalan las trece horas y treinta minutos
del catorce de abril del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las trece horas y treinta minutos del veintidós de abril
del dos mil veinte con la base de diecisiete millones cuatrocientos setenta y
nueve mil cuarenta y seis colones con sesenta y seis céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para
el tercer remate se señalan las trece horas y treinta minutos del treinta de
abril del dos mil veinte con la base de cinco millones ochocientos veintiséis
mil trescientos cuarenta y ocho colones con ochenta y nueve céntimos (25% de la
base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar
en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Javier
Rojas Aguilar. Expediente N° 18-001598-1205-CJ.—Juzgado de Cobro
Primer Circuito Judicial Guanacaste, 05 de febrero del 2020.—Luis
Alberto Pineda Alvarado, Juez.—(
IN2020439125 ).
En este Despacho, con una base de nueve mil ochocientos siete colones
con cincuenta y un céntimos, libre de gravámenes y anotaciones, pero soportando
sumaria número 15-000201-0498-TR del Juzgado de Tránsito del Primer Circuito Judicial de la Zona
Atlántica, sáquese a
remate el vehículo: placas número 672380. Marca Mitsubishi. Estilo Montero GLS.
Categoría automóvil. Capacidad 7 personas.
Año 2007. Color beige. VIN JMYLYV78W7J000326. Cilindrada 3200 CC. Combustible
Diesel. Motor Nº 4M41HG3917. Para tal efecto se señalan las trece horas y
cuarenta y cinco minutos del dos de abril de dos mil diecinueve. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y cuarenta y cinco
minutos del diez de abril de dos mil diecinueve con la base de siete mil
trescientos cincuenta y cinco dólares
con sesenta y tres centavos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y cuarenta y cinco
minutos del veintinueve de abril de dos mil diecinueve con la base de dos mil
cuatrocientos cincuenta y un dólares
con ochenta y siete centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a
las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos
Internacionales (VEINSA) Sociedad Anónima contra Silvia de los Ángeles Guzmán Alvarado. Expediente
18-004625-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 26 de noviembre del año 2018.—Lic. Esteban Herrera
Vargas Juez Decisor.—( IN2020439136 ).
En este despacho, con una base de veinticinco millones quinientos mil
colones exactos, libre de gravámenes de garantías mobiliarias, pero soportando
servidumbre trasladada inscrita bajo las citas: 0313-00006958-01-0002-001;
sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número
00474851-003, 004, derecho, la cual es terreno 12 H con una casa de habitación.
Situada en el distrito 07 patarra, cantón 03 desamparados, de la provincia de
San José. Colinda: al norte, lote II H de la Urbanización El Lince; al sur,
casa 13 H Urbanización El Lilnce; al este, calle pública con 6 metros de frente
y al oeste, Hernán Garro López. Mide: ciento treinta y dos metros con cincuenta
decímetros metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero
minutos del veintiuno de abril del año dos mil veinte. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del veintinueve de
abril del año dos mil veinte con la base de diecinueve millones ciento
veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del
ocho de mayo del año dos mil veinte con la base de seis millones trescientos
setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria De Banco
de Costa Rica contra Hannia Vanessa Gamboa Rubí, Junior Rolando Orozco Pérez.
Expediente N° 19-005572-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo
Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 11 de octubre del año
2019.—Hellen Viviana Segura Godínez, Jueza Tramitadora.—( IN2020439104 ).
Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N°
20-000035-0188-CI donde se promueve información posesoria por parte de Isabel
Cristina Flores Vargas, quien es mayor, casada una vez, vecina de Pérez
Zeledón, cédula número uno-setecientos cuarenta y dos-ochocientos cincuenta y
dos (0107420852), ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro
Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca que es terreno
para construir, ubicada en la provincia de San José, distrito primero San
Isidro de El General, cantón diecinueve Pérez Zeledón. Colinda: al norte, con
calle pública con un frente de dieciocho metros cincuenta y seis decímetros
lineales; al sur, Olga Castillo Núñez y Vilma Castillo Núñez; al este, con Kerlyn Marín Fallas; y al oeste, con Álvaro Blanco Marín y Luis Guillermo Navarro
Vindas. Mide: seiscientos metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el
inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de tres millones quinientos
mil colones. Que adquirió dicho inmueble de Gerardo Artavia Abarca y hasta la
fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de
posesión han consistido en mantenimiento de la propiedad con chapias y cercas.
Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias,
otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se
emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria,
a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación
de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos.
Proceso información posesoria, promovida por Isabel Cristina Flores Vargas.
Expediente N° 20-000035-0188-CI-0.—Juzgado Civil y Trabajo
del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez
Zeledón) (Materia Civil), 13 de febrero del 2020.—Msc. Norman Herrera
Vargas, Juez.—1 vez.—( IN2020438649 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N°
16-100019-0642-CI donde se promueve información posesoria por parte de Jacasama
de Laguna S. A., cédula jurídica N° 3-101-185578 (representada por Carlosmagno
Jiménez Salas) vecino de Laguna de Montes de Oro, dos kilómetros al sur de la
escuela a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la
Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de
Puntarenas, la cual es terreno con solar. Situada en el distrito Miramar,
cantón Montes de Oro. Colinda: al norte con, calle pública con frente a calle
de treinta y nueve metros con; al sur con, predial N° 60401014692600; al este
con, predial N° 60401014581600 y al oeste con, predial N° 60401014357200. Mide:
Mil ochenta y dos metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble
a inscribir P-1781036-2014 no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de dos millones de
colones exactos colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de posesión
derivada, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta.
Que los actos de posesión han consistido en hechura de cercas por todas las
colindancias del fundo y limpieza del mismo. Que ha inscrito mediante el amparo
de la Ley de Informaciones Posesorias finca partido de Puntarenas, matrícula
196628-000, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza
a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto
de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este
edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por Jacasama de Laguna S.A. Expediente Nº
16-100019-0642-CI-1.—Juzgado Civil de Puntarenas, 16 de octubre del
2019.—Lic. Jhonny Esquivel Vargas, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2020438702 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N°
19-000131-0927-CI donde se promueve Información Posesoria por parte de Gabriela
de los Ángeles Rodríguez Monge, quien es mayor, casada, vecina de Guanacaste,
Cañas, portadora de la cédula número 0603250585, bachiller en contabilidad, a
fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el
terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la
cual es terreno para agricultura. Situada: en el distrito: San Miguel, cantón:
Cañas. Colinda: al norte, con Olman Mondragón Alfaro; al sur, con Carlos
Rodríguez Salas; al este, con calle pública, y al oeste, con Carlos Rodríguez
Salas. Mide: setenta mil ochocientos sesenta y nueve metros cuadrados. Indica
el promovente que este proceso no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la
suma de un millón de colones exactos colones. Que adquirió dicho inmueble por
medio de compra, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y
quieta. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la
Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de
Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a
partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Gabriela de
los Ángeles Rodríguez
Monge. Expediente Nº 19-000131-0927-CI-8.—Juzgado Civil y Trabajo de Cañas
(Materia Civil), 12 de diciembre del 2019.—Guillermo Emilio Benavides Ruiz,
Juez Tramitador.—1 vez.—( IN2020438705 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N°
18-000121-0386-CI donde se promueve Información Posesoria por parte de Gloria
María Acuña Espinales, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número
cinco cero dos siete tres cero ocho cuatro ocho, vecina Barrio La Cruz, de la
Subestación del ICE, 50 metros, Liberia, Guanacaste, a
fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el
terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la
cual es terreno para construir. Situada: en el distrito: Liberia, cantón:
Liberia. Colinda: al norte, con Carlos Guillermo Leiva Milano; al sur, con
Rafael Rojas Leiva; al este, con Rafael Rojas Leiva, y al oeste, con calle pública con sesenta y dos metros y cuarenta y
siete centímetros lineales. Mide: novecientos sesenta y cinco metros cuadrados.
Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir pesan cargas reales o
gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la
suma de tres millones de colones. Que adquirió dicho inmueble, y hasta la fecha
lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión
han consistido en chapeas, cercado los linderos, sembrado árboles frutales,
agricultura. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la
Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de
Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a
partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Gloria María Acuña Espinales. Expediente Nº
18-000121-0386-CI-2.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de
Guanacaste (Liberia) (Materia Civil), 23 de enero del 2019.—José Andrés
Ureña Chaves, Juez Decisor.—( IN2020438800 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N°
17-000111-0638-CI donde se promueve Información Posesoria por parte de
Asociación de Desarrollo Integral de Labrador de Jesús María de San Mateo, representada por Orlando
Esquivel Torres, vecino de Alajuela, San Mateo, portadora de la cédula número
0202750127, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la
Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de
Alajuela, la cual es terreno con Salón Comunal. Situada: en el distrito cuatro,
cantón San Mateo. Colinda: al norte, con Miguel Acuña Céspedes; al sur, con
calle pública; al este, con German Campos Soto y Roger Acuña Ballestero; al
oeste, con Carlos Campos Soto. Mide: dos mil trescientos sesenta y dos metros
cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan
cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho
inmueble en la suma de veinticuatro millones de colones exactos. Que adquirió
dicho inmueble hace 39 años, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública,
pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en actividades
propias de Salón Comunal. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles,
según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que,
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información
Posesoria, promovida por Asociación de Desarrollo Integral de Labrador de Jesús
María de San Mateo. Expediente Nº 17-000111-0638-CI-9.—Juzgado Civil del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, 29 de enero del 2020.—Licda. Erika Andrea Rojas Chavarría, Jueza Decisora.—1 vez.—(
IN2020439020 ).
Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N°
16-000066-1129-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por
rectificación de medida por parte de Gilberth Enrique de Jesús Campos Barrantes, quien es mayor, soltero,
mayor de edad, agricultor, vecino de Pérez Zeledón, Palmital de Rivas, 200
metros sur de la escuela, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe
número 01-0775-0270, quien pretende rectificar la medida, para aumentar de la
medida del inmueble inscrito a su nombre en el Registro Público de la Propiedad del partido de San José,
número 241477-000, de la medida de 17.079,39 metros cuadrados a una medida de
23.636,01. Finca cuya naturaleza es naturaleza agraria, es de repastos en su
totalidad. Situada en Palmital, en el distrito (cuatro) San Isidro de El
General, cantón (diecinueve) Pérez Zeledón, de la provincia de San José.
Colinda: al norte, José Luis Campos Barrantes; al sur, Julio Francisco Valverde
Jiménez; al este, Carlos Alberto Campos Barrantes y al oeste, Rosi Artavia
Elizondo. Mide: veintitrés mil seiscientos treinta de seis metros cuadrados con
un decímetro, tal como lo indica el plano catastrado número SJ-709705-2001.
Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o
gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como
las presentes diligencias en la suma de un millón de colones cada una. Que
adquirió dicho inmueble por donación que realizó con el señor Gilberto Campos
Marín, su padre que la poseía desde el año 1960, y hasta la fecha lo ha
mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a
título de dueño por más de veinticinco años. Que no existen condueños. Que los actos
de posesión han consistido en siembra, pasto, limpieza del terreno y
construcción cercas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de
Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro
Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de información posesoria por rectificación de medida, a efecto de
que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este
edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso
información posesoria por rectificación de medida, promovida por Gilberth
Enrique de Jesús Campos Barrantes,
expediente N° 16-000066-1129-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), Pérez Zeledón, 20 de febrero del
año 2020.—Lic. Jorge Bolaños González, Juez Decisor.—1 vez.—O.C. Nº
364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020439024 ).
Se emplaza a los sucesores e interesados en el proceso
sucesorio intestado en sede notarial (Expediente 01-2020) de Carlos Roberto
Brenes Villar, cédula 5-102-983, quien fue mayor, divorciado una vez, abogado y
vecino de Rohrmoser, para que dentro del plazo de quince días comparezcan a
aceptar la herencia y hacer valer sus derechos ante esta notaría, con
apercibimiento de que de no hacerlo la herencia pasará a quien corresponda.
(Dirección: San José, avenida 1, calle 34, Edificio 412).—San José, 18 de
febrero de 2020.—Lic. Edgardo Araya Sibaja, Notario.—1 vez.—( IN2020437096 ).
Ante la notaría del Licenciado: Eddie
Granados Valverde, se tramita sucesorio de quien en vida se llamó Jorge Alvarez
Montoya, quien era mayor, casado una vez, electricista, con último domicilio
conocido en San José, San Antonio de Escazú, que tenía la cédula tres-cero ciento
noventa-cero cero siete siete, fallecido el once de enero del dos mil once. Se
cita y emplaza a los interesados para que en el término de quince días hábiles
partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante esta notaria en San
José, Pavas, cincuenta norte, cincuenta metros este del Restaurante Isla Verde
a hacer valer sus derechos. Es todo.—San José, tres de febrero del dos mil
veinte.—Lic. Eddie Granados Valverde, Notario.—1 vez.—( IN2020437944 ).
Se convoca a todos los interesados en la sucesión de
Gumercindo Alvarado Pérez, mayor, casado una vez, pensionado, con cédula número
dos-ciento cuarenta y ocho-cuatrocientos noventa y nueve, vecino de Buenos
Aires de Puntarenas, de la escuela la piñera, 150 metros este; para que, dentro
del plazo de treinta días, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia de que, si no se
presentan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Sucesorio
número 19-000048-1046-CI (125-19) de Gumercindo Alvarado Pérez.—Juzgado Civil
de Buenos Aires, 05 de setiembre del 2019.—Lic. Jean Carlos Céspedes Mora,
Juez Tramitador.—1 vez.—( IN2020438478 ).
Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó Adelice Borbon Zúñiga, mayor, estado
civil casada, profesión
u oficio ama de casa, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad N°
0103390523 y vecina de Buenos Aires de Puntarenas, Urbanización El Progreso
casa número 28. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en
general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán
presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la
publicación de este edicto. Expediente Nº 19-000036-1046-CI-2.—Juzgado
Civil, Trabajo y Familia de Buenos Aires (Materia Civil), 24 de setiembre
del 2019.—Edith Brenes Quesada, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2020438479 ).
Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y
demás interesados en la sucesión notarial de quien en vida se llamó Luis
Fernando Rodríguez Vargas, mayor, casado una vez, comerciante, cédula 4-105-638
y vecino de Barva de Heredia, para que dentro del término de quince días
hábiles contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen a este
proceso a hacer valer sus derechos bajo el apercibimiento de que si no lo
hicieren dentro del término indicado la herencia pasará a quien corresponda.
Expediente N° 0003-2020. Notaría del Licenciado Isaac Montero Solera, sita en
Barva de Heredia, del Banco de Costa Rica, cien metros al norte y ciento
veinticinco al este.—Barva de Heredia, 21 de febrero de 2020.—Lic. Isaac
Montero Solera, Notario.—1 vez.—( IN2020438488 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría el día 6 de febrero
del 2020 y comprobado el fallecimiento esta notaría declara abierto el proceso
sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Elizabeth Arma Sáenz, cédula N° 3-141-037. Se cita y emplaza a
todos los interesados para que dentro del plazo máximo de 15 días contados a
partir de la publicación de este edicto comparezcan ante esta notaría a hacer
valer sus derechos. Notaría de la Licda. Andrea Fernández Montoya, teléfono 8320-5847.—Licda. Andrea Fernández Montoya, Notaria.—1 vez.—( IN2020438494 ).
Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y
demás interesados en el sucesorio de Pilar Álvarez Solano, para que
dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto comparezcan ante esta notaría para hacer valer sus
derechos. Se advierte a los que crean tener derecho a la herencia que si no se
presentan dentro de este término esta pasará a quien
corresponda.—Cartago, a las ocho horas del diecinueve de febrero del dos mil
veinte.—Licda. Katherine Melania Obando Valerín, Notaria.—1 vez.—(
IN2020438509 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Yamileth Molina
Alfaro; mayor, viuda, cédula de identidad número uno-trescientos
setenta y nueve-doscientos treinta y cuatro, vecina de Alajuela, Condominio El
Trapiche casa treinta y tres-treinta y cuatro; Natasha Suárez Molina; mayor,
soltera, Cédula de identidad número uno-mil cincuenta y cinco-cero ochocientos
ochenta, vecina de Alajuela, Los Higuerones, casa cinco B; y Juan Manuel Suárez
Molina; mayor, soltero, cédula de identidad número uno-mil ciento veintisiete-cero ochocientos tres,
vecino de Alajuela, trescientos Norte de la rotonda de La Giralda. Urbanización
Villas de Alicante, lote cien, apartamento planta baja; y comprobado el
fallecimiento, esta Notaría declara abierto
el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Juan Manuel Suárez
Fernández, mayor, cédula uno trescientos cuarenta y dos-cero cero treinta y
nueve. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo
máximo de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la
Licda. Hazel Delgado Cascante. San José, Santa Ana centro, del Pali cien oeste;
teléfono dos dos cero tres siete cero siete cinco.—Licda. Hazel Delgado
Cascante, Notaria.—1 vez.—( IN2020438524 )
Se emplaza a herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en la
sucesión notarial de Félix Evelio Vinicio
Esquivel Madrigal, quien en vida fue, mayor, casado una vez, pensionado, vecino
de Heredia, Santo Domingo, San Luis, del Bar las Juntas, setecientos metros al
este, quien fue portador de la cédula de identidad número cuatro-cero cero
noventa y seis-cero ciento noventa y cinco, para que dentro del plazo de quince
días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen a esta
notaría situada en Tibás, cincuenta metros norte del cruce de Llorente con
Colima, en defensa de sus derechos bajo el apercibimiento de que en caso de que
no lo hicieran la herencia pasará a quien en derecho corresponda. Asimismo,
deben señalar medio, casa u oficina dentro del perímetro de Tibás donde atender
notificaciones, bajo el apercibimiento de que si así no lo hicieran o si el
lugar señalado fuere incierto, impreciso o no existiera las direcciones que se
tomen se les tendrá por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro
horas después de dictadas. Expediente N° 01-2020. Sucesión de Félix Evelio
Vinicio Esquivel Madrigal.—Lic. Jorge Antonio Salas Bonilla, Notario.—1 vez.—(
IN2020438525 ).
Mediante escritura pública número treinta y cuatro del tomo nueve del
suscrito notario, otorgada a las trece horas del veintisiete de diciembre del
dos mil diecinueve, se precede a la apertura del proceso sucesorio por los
promoventes: Adriana Angulo Rojas, soltera, enfermera, con cédula de identidad número 1-1163-0543, vecina de Heredia, San Pablo
de la Cruz Roja, doscientos metros oeste, primer entrada a mano izquierda y
otros y comprobado el fallecimiento de quien en vida fue Hernán Angulo Sosa,
mayor, viudo, pensionado, con cédula de
identidad N° 1-0281-0026, vecino de Heredia, San Pablo, Urbanización las Brisas, casa número ocho y quien falleció el 22/08/2019, de lo cual el suscrito notario
da fe con vista en la citas de inscripción
en el Registro de Defunción
106262900580; este notario declara abierto el proceso sucesorio ab intestato.
Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días
naturales y contados a partir de la publicación
de este edicto comparezcan ante este notario a hacer valer sus derechos con el
apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se
apersonan dentro de este plazo aquella pasará a
quien corresponda. Notaría de Víctor Hugo Castillo Mora, ubicada en San José, Tibás,
San Juan, Oficentro CI VSA, oficina 6, teléfono 6335-55-61, correo electrónico vcastle@gmail.com.—San José, quince de enero del dos mil veinte.—Lic. Víctor Hugo Castillo Mora, Notario.—1 vez.—(
IN2020438527 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaria por el señor Carlos Francisco Zeledón Rojas, mayor de
edad, divorciado, empresario, portador de la cedula de identidad
número uno-nueve cuatro nueve-cero siete nueve uno,
vecino de Alajuela, Grecia, Puente de Piedra, Rincón de Salas, y comprobado el fallecimiento esta
notaria declare abierto el proceso sucesorio ab intestado de quien en vida
fuera Jilma Rojas Zamora, mayor de edad, soltera, educadora pensionada, vecina
de Alajuela, Grecia, doscientos metros este, y cincuenta metros norte de la
esquina noreste del parque, cedula de identidad numero dos-trescientos ocho
quinientos cincuenta y cinco, ocurrida el día diecisiete de enero del dos mil
veinte, se declara abierto su proceso sucesorio. Se cita y emplaza a todos los
interesados para que, dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir
de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaria a hacer valer
sus derechos. Notaria del licenciado Adrián Fernández Madrigal, cien metros sur
del Instituto México, oficinas de Consultoría Jurídica Empresarial. Teléfono
2280-9692.—Lic. Adrián Fernández Madrigal, Notario Público.—1 vez.—(
IN2020438556 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, por Gilberto
Chacón de la O, mayor, casado una vez, pensionado, cédula número 4-0097-0771,
vecino de Heredia, Santa Cecilia, Urbanización El Solar, a las diecisiete horas
del 12 de febrero del 2020, y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara
abierto el proceso sucesorio ab intestato de
quien en vida fue: Pio Chacón Arias, mayor, casado de primeras nupcias,
pensionado, cédula de identidad número 6-0033-0289. Vecino de Heredia, San
Pablo, costado oeste del cementerio. Se cita y emplaza por medio de este
edicto, a todos los interesados para que, en el plazo de 15 días, se apersonen
ante esta notaría hacer valer sus derechos. Notaría de la Licda. Noemy Rivas
Solís, Heredia, San Francisco, Urbanización La Esmeralda, casa 8 G, teléfono
61036310, email: noemyr53@gmail.com.—Licda. Noemy Rivas Solís, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2020438564 ).
Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó Adilio de los Ángeles Arias Rivera, mayor,
casado una vez, agricultor, costarricense, con documento de identidad 01-0553-
0035 y vecino de San José, Aserrí, Corazón de Jesús, de la escuela 100 metros
al sur y 100 metros al oeste. Se indica a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que
deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de
la publicación de este edicto. Expediente 19-000518-0217-CI.—Juzgado Civil
del Tercer Circuito Judicial de San José (Desamparados), 23 de agosto del
año 2019.—Licda. Wendy Barrantes Rojas, Jueza.—1 vez.—( IN2020438584 ).
Se hace saber en este tribunal de justicia se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Jeffry José Cordero Méndez,
mayor, casado una vez, costarricense, con documento de identidad N° 0303690493
y vecino de Calle Carmona de Grecia. Se indica a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado
a partir de la publicación de este edicto. Expediente: 20-000042-0295-CI-0.—Juzgado
Civil y Trabajo de Grecia, (Materia Civil), 17 de febrero del 2020.—Licda.
Wendy Gabriela Martínez Garbanzo, Jueza.—1 vez.—( IN2020438676 ).
Mediante escritura ciento seis otorgada ante esta notaría por Marco
Antonio Gámez López a las .diez horas del doce de febrero de dos mil veinte y
comprobado el fallecimiento, esta Notaria declara abierto el proceso sucesorio
ab intestato de quien en vida Mario Enrique Gámez López, quien fuera mayor de
edad, divorciado, misceláneo, vecino de
Residencial Las Magnolias, segunda etapa, casa número treinta y ocho, portador
de la cédula de identidad uno-setecientos cincuenta y siete-cero cincuenta y
ocho, fallecido el día cinco de octubre de dos mil diecinueve. Se cita y
emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de treinta
días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta
Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la Licda. Susy Bibiana Moreno
Amador. San José, San Francisco de Dos Ríos, del Parque Okayama trescientos
metros este, cien metros sur y cincuenta metros este, numero veintidós.
Teléfono 88226747.—Licda. Susy Bibiana Moreno Amador, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2020438693 ).
Se hace saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó Rosa María Vargas Vásquez, mayor, estado
civil casada, profesión u oficio ama de casa, nacionalidad Costa Rica, con
documento de identidad 0202740960 y vecina de Piedades Norte de San Ramón de
Alajuela. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en
general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán
presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la
publicación de este edicto. Expediente Nº 19-000326-0296-CI-0.—Juzgado Civil
y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Civil),
14 de enero del 2020.—Msc. Minor Chavarría Vargas, Juez.—1 vez.—( IN2020438753
).
Se hace saber que ante mi notaría, Socorro Guzmán Alpízar, mayor, viuda,
ama de casa, cédula 1-324-380, e Israel Flores Guzmán, mayor, divorciado,
técnico informático, cédula 6-299-565, ambos vecinos de San José, Pozos de
Santa Ana, han iniciado proceso sucesorio extrajudicial testamentario de quien
en vida fue Abundio Flores Elizondo, mayor, casado, jornalero, vecino de San
José, Pozos de Santa Ana, cédula número 1-327-206, por ello se concede el plazo
legal de quince días establecidos en el artículo 126.3 del Código Procesal
Civil y 529 del Código Civil, a todos los herederos, legatarios, acreedores y
en general a todos los interesados para que comparezcan ante esta notaría a
hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derecho a
la herencia, de que, si no se presentan en este plazo, aquella pasará a quien
corresponda legalmente, se tiene por hecho el inventario de bienes, se nombra
como albacea al señor Israel Flores Guzmán, de calidades ya citadas, quien
aceptó el cargo. Esta notaría se encuentra ubicada en Alajuela centro, 75
metros al este de la Estación de Bomberos.—Dado en Alajuela, el 24 de febrero
del 2020.—Lic. Bernardo Guzmán Núñez, Notario.—1 vez.—( IN2020438769 ).
Se hace saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó María Olga Mireya Saborío Méndez, mayor,
estado civil soltera, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad N°
0600340557 y vecina de Heredia. Se indica a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que
deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de
la publicación de este edicto. Expediente Nº 20-000031-0504-CI-7.—Juzgado
Civil de Heredia, 27 de enero del 2020.—Msc. Luis Guillermo Ruiz Bravo, Juez Tramitador.—1 vez.—( IN2020438807 ).
Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó Guillermo Rodríguez Villalobos, conocido
como William Rodríguez Villalobos, mayor, estado civil divorciado, nacionalidad
Costa Rica, con documento de identidad N° 0202480127 y vecino de Zarcero de
Alajuela. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en
general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse
a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de
este edicto. Expediente Nº 19-000016-0295-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del
Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Civil), 27 de
setiembre del año 2019.—Licda. Eunice Villalobos Jiménez, Jueza.—1 vez.—(
IN2020438921 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría
por Vilma Jeannette Monge Bolaños, mayor, con cédula de identidad N°
2-0430-0135, casada una vez, comerciante, vecino de Grecia, Cooperativa
Victoria Urbanización Sofía de la entrada principal 50 metros al sur casa
esquinera y comprobado el fallecimiento de Jose Gerardo Alfaro Picado, mayor de
edad, casado una vez, comerciante, vecino de Grecia, Cooperativa Victoria
Urbanización Sofía de la entrada principal 50 metros al sur casa esquinera, a
las alas siete horas del día dieciséis de febrero del dos mil veinte, esta
notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y
emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los
interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados
a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a
hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la
República, tal como ésta lo ha indicado. Notaría del Licenciado Jose Benjamín
Hidalgo Duran. En la Ciudad de Grecia, Teléfono 40346148, a las 7 horas del día
veinticuatro de febrero del dos mil veinte.—Lic. Jose Benjamín Hidalgo Duran,
Notario Público.—1 vez.—( IN2020438926 ).
Se hace saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó Francisco Ulises Antonio Chacón Soto,
mayor, estado civil soltero, agricultor, documento de identidad cuatro - cero
noventa y siete - quinientos catorce y vecino de San José, Pérez Zeledón,
General Viejo, de la plaza de deportes, cincuenta metros al oeste y ochocientos
metros al norte, en la entrada conocida como Los Chacón. Se indica a las
personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un
interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N°
19-000232-0188-CI-6.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de
la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Civil), 17 de febrero del año
2020.—Msc. Norman Herrera Vargas, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2020438979 ).
Se cita y emplaza a todas las personas que
tuvieren interés en el depósito judicial de las personas menores de edad Dayana
Daleychaa Rosales Brenes y Wilker Fabian Blackwood Brenes, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta
días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado.
Expediente Nº 14-000355-0292-FA. Clase de asunto: depósito judicial.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las once horas y
doce minutos del dieciocho de febrero de dos mil veinte.—M.Sc. Liana
Mata Méndez, Jueza.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020438708
). 3 v. 1.
Se cita y emplaza a todas las personas que
tengan interés en el depósito judicial de las personas menores de edad:
Michelle Ocampo Arbizu y Melany Tatiana Retana Ocampo, para que se apersonen a
este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la
última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 17-001819-0292-FA. Clase
de asunto: Depósito judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, a las ocho horas y treinta y siete minutos del
diecinueve de febrero del dos mil veinte.—Msc. Liana Mata Méndez, Jueza.—O. C.
Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020438723 ). 3 v. 1.
El infrascrito notario con notaria abierta en la ciudad de Alajuela
ciento diez metros al este de los semáforos de la Cruz Roja, hago saber que en
esta dependencia se tramitan proceso no contencioso de adopción de mayor de
edad, establecido por el señor Horacio Antonio González Campos, mayor de edad,
soltero, costarricense, nacido el día veintisiete de marzo del año mil
novecientos sesenta y ocho, portador de la cédula de identidad número: dos-cero
cuatrocientos treinta y seis-cero setecientos cincuenta y cinco, vecino de
Siquiares de Turrúcares de Alajuela,
veinticinco metros al este de la antigua estación de ferrocarril al Pacífico, y
el señor Keiner Daniel Jiménez Morales, mayor de edad, casado una vez,
trailero, costarricense, nacido el día dieciséis de noviembre el año mil
novecientos ochenta y cuatro, portador de cédula de identidad número: dos-cero
seiscientos-cero ochocientos noventa y dos, vecino de Siquiares de Turrúcares de Alajuela, quinientos metros al este de
la iglesia católica. Las personas interesadas que tengan objeciones este
proceso de adopción podrán hacerlo ante esta notaría dentro del plazo
improrrogable de cinco días a partir de la publicación de este edicto,
aportando las pruebas necesarias tengan para fundamentar su oposición.
Expediente: 001-Adopciones-2020.—Alajuela, diecinueve de febrero del año dos
mil veinte.—Notaría del Lic. Walter Isidro Rodríguez Castro, Notario Público.—1
vez.—( IN2020438135 ).
Se hace saber al señor Geovanny Mejía
Martínez, mayor, soltero, nacionalidad nicaragüense,
cédula residencia N° 155809201210, demás calidades y domicilio desconocido que
en este despacho se tramita proceso abreviado suspensión patria potestad N° 2018-000747-0186-FA-(2), establecido por Petrona
Melitza Mejía
Altamirano, dentro del cual se le
otorgó traslado por diez días para contestar la demanda de suspensión patria
potestad por la causal prevista en el inciso 6) del artículo 159 del Código de Familia. Se solicita la
suspensión de la patria potestad sobre los hijos comunes y se le otorgue en
forma exclusiva a la actora. El emplazamiento corre tres días después de esta
publicación.—Juzgado Primero de Familia del Primer Circuito Judicial de San
José, 10 de diciembre de 2018.—Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1
vez.—( IN2020438475 ).
Se hace saber: que ante este Despacho se Tramita proceso de cambio de
nombre promovido por Juan María
Alejandro Quirós Rodríguez mayor, casado,
agricultor, documento de identidad N° 0601230964, vecino de Nicoya, Guanacaste,
encaminadas a solicitar la autorización para cambiarse su nombre por el de
Mario Alejandro mismos apellidos. Se emplaza a los interesados en este asunto,
a efecto de que dentro del plazo de quince días contados a partir de la
publicación de este edicto se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos,
bajo los apercibimientos de ley en caso de omisión. Artículo 55 del Código
Civil, expediente N° 18-000020-0390-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo
Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya) (Materia Civil), 10 de mayo del
año 2018.—Lic. David Matamoros Salazar, Juez.—1 vez.—( IN2020438520 ).
Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela de Josefa Lucrecia Cordero Solano,
cédula de identidad número 30085-0356, conforme con el artículo 236 del Código
de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de
quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania de
Elizabeth Cordero Solano, expediente número 13-000827-0338-FA.—Juzgado de
Familia de Cartago, 23 de noviembre del año 2018.—Licda. Guadalupe
Solano Patiño, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2020438707 ).
Msc. Patricia Méndez Gómez, Jueza del Juzgado Primero de Familia de San
José; hace saber a Edgardo Emilio Quirós Víquez,
documento de identidad N°
1-0327-0617 de paradero desconocido que en este Despacho se interpuso un
proceso nulidad matrimonio en su contra, bajo el expediente número
16-001301-0186-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen:
Juzgado Primero de Familia de San José, a las catorce horas treinta y dos
minutos del diecinueve de junio de dos mil diecisiete. I. De la anterior
demanda abreviada nulidad matrimonio interpuesta por El Estado y de los
documentos aportados se confiere traslado por el plazo de diez días hábiles a
los señores Claudia Alejandra Bustillo Cano y Edgardo Emilio Quirós Víquez,
para que, si a bien lo tiene, la conteste por escrito refiriéndose a cada uno
de los hechos contenidos en ella, exponiendo con claridad si los rechaza por
inexactos o los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones o bien
manifestar las razones para su negativa y los fundamentos legales en que se
apoye. Debe ofrecer sus pruebas, aportar la documental e indicar, si es del
caso, el nombre y las generales de sus testigos, así como los hechos a los cuales
se referirá cada uno, asimismo podrá referirse a la documental aportada por la
parte actora y alegar las excepciones de forma y de fondo que estime
pertinentes. Se le advierte que, si no contesta la demanda o si lo hace fuera
del plazo conferido o en la forma indebida, de oficio se le declarará rebelde y
se tendrá por contestada afirmativamente en cuanto a los hechos y que, en ese
supuesto, el proceso continuará tramitándose sin su intervención, todo sin
perjuicio de que pueda apersonarse a él en cualquier momento, debiendo asumirlo
en el estado en que se encuentre cuando lo haga. II. Se hace saber a las
personas y entidad interesadas en este asunto que deben señalar medio para
recibir notificaciones futuras, bajo apercibimiento de que, si no lo hicieren,
las resoluciones que se dicten, incluidas las sentencias, se les tendrán por
notificadas en forma automática con el sólo transcurso de veinticuatro horas.
Igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilitare la
notificación por causas no imputables al Despacho, caso en el cual se tendrá
por realizada con el comprobante de transmisión electrónica o la respectiva
constancia. III. Con el carácter de medida cautelar se ordena suspender
cualquier acto administrativo emitido a la fecha, o tendiente a otorgar la
naturalización o residencia a la co-demandada Claudia Alejandra Bustillo Cano,
y se anote al margen de la inscripción del matrimonio citas 1-0435-0024-0047,
hasta tanto no se resuelva dicha situación jurídica. Licda. Valeria Arce
Ihabadjen, Jueza. Nulidad matrimonio. Expediente Nº 16-001301-0186-FA.—Juzgado
Primero de Familia de San José, 12 de febrero del 2020.—Msc. Patricia Méndez
Gómez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2020438709 ).
Licda. María Magdalena Alfaro Barrantes, Jueza del Juzgado Segundo de
Familia de San José; se le hace saber a Adam Scott Gallegos, ciudadano
estadounidense, pasaporte de su país número P038367968 domicilio desconocido,
que en este Despacho se interpuso un proceso de Nulidad de Matrimonio en su
contra, bajo el expediente número 17-000646-0187-FA establecida por la
Procuraduría General de la República contra Adam Scott Gallegos y Vilma Eugenia
Bolaños Garita y se ordena notificarle por edicto, el auto de traslado de las
trece horas cuarenta seis minutos del diez de octubre de dos mil diecisiete que
en lo conducente dice: ... “I-De la demanda abreviada de nulidad de matrimonio
plantada por la Procuraduría General de la República se confiere traslado por
el plazo de diez días a los demandados Adam Scott Gallegos y Vilma Eugenia
Bolaños Garita para que se opongan a la demanda o manifieste su conformidad con
la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al
contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para
su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos
de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si
los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones.
En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación
en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que
se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito
que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el
apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Si señalan un fax como medio de
notificación, debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de
documentos, no pueden utilizarlo también como teléfono. Si eligen un correo
electrónico, éste deberá encontrarse autorizado y habilitado para recibir
notificaciones, habilitación que se debe obtener en la página electrónica del
Poder Judicial, (enlace: validación de correos electrónicos). De lo contrario
no se transmitirá ninguna comunicación. II-III-Lic. Jorge Arturo Marchena
Rosabal, Juez. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín
Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a
correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado
Segundo de Familia de San José.—Licda. María Magdalena Alfaro Barrantes,
Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020438710 ).
MSc. Felicia Quesada Zúñiga, Jueza del Juzgado de Familia de Heredia, a
Lázaro Días Roig, en su carácter de padre registral, quien es mayor de edad, de
domicilio y paradero desconocido, nacionalidad cubana, pasaporte c siete seis
cinco cinco uno nueve, se le hace saber que en proceso reconocimiento de hijo
de mujer casada, expediente N° 18-002617-0364-FA, establecido por Karen Ileana
Segura Castillo y Erlindo De María Vásquez Solís, se ordena notificarle por
edicto la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Heredia,
a las trece horas quince minutos del tres de mayo de dos mil diecinueve- Se
tienen por establecidas las presentes diligencias de reconocimiento de hijo de
mujer casada promovido por Erlindo De María Vásquez Solís, Karen Lilliana Segura Castillo A favor del
menor Guillermo Daniel Díaz Segura. De las mismas se confiere audiencia al
Patronato Nacional de la Infancia por el plazo de tres días. Se les previene a
las partes, que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio
para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga
las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de
veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual
consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28
de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20 del 29 de enero de
2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el
Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008,
artículo LXII, Circular 169- 2008, en el sentido de que, si desean señalar un
fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el
envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como
teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono
“celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del
despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite
procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye
los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de
notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en
concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07,
celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le solicita a las partes
de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la
siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d)
Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notificación del padre
registral: de conformidad con el artículo 85
de Código de Familia, siendo que se desconoce el paradero del padre registral,
se ordena notificarle al señor Lázaro Días Roing por edicto en el presente
asunto, mismo que se enviara de manera electrónica a la Imprenta Nacional.
Notifíquese.—Juzgado de Familia de Heredia.—MSc. Felicia Quesada Zúñiga,
Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020438711 ).
Licenciada Yuliana Andrea Ugalde Zumbado, jueza del Juzgado de Familia
del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, proceso de adopción, expediente N°
19-000492-1302-FA, promovido por Mauro Antonio Gómez
Mena y Cindy Yorleny Cordero Zamora, se ordena notificar por edicto, la
sentencia que en lo conducente dice: N° 1055-2019 dictada a las catorce horas
cuarenta y cinco minutos del treinta y uno de octubre del dos mil diecinueve,
por tanto: dice: por tanto: de conformidad con lo expuesto y artículos 100,
102, 103, 104, 106, 109 inciso a), 111, 125 a 139 del Código de Familia, 119,
120, y 222 del Código Procesal Civil, se aprueba la adopción conjunta que
solicitan los señores Mauro Antonio Gómez
Mena y Cindy Yorleny Cordero Zamora a favor de la persona menor de edad Uriel
Alexis Vega Sánchez, en consecuencia se ordena: a. Autorizar la adopción
conjunta de Uriel Alexis Vega Sánchez, por parte de los promoventes, con todas
las consecuencias jurídicas que de la filiación adoptiva se derivan.- b.- Se
autoriza el cambio de nombre, de Uriel Alexis a Gabriel, de tal manera que en
adelante la persona menor de edad se llamará Gabriel Gómez Cordero. c. La
persona menor de edad Gabriel Gómez Cordero podrá suceder ad intestato a los
promoventes. d- Firme e sentencia expídase la ejecutoria correspondiente la
cual será inscrita en el Registro Civil, sección de nacimientos de la provincia
de Alajuela, al tomo Puntarenas, al tomo: quinientos cincuenta y cuatro (554),
folio: cuatrocientos treinta y dos (432), asiento: ochocientos sesenta y cuatro
(864). Se resuelve este asunto sin especial condenatoria en costas.
Notifíquese.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela.—Yuliana
Ugalde Zumbado, Jueza de Familia.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2020438712 ).
Licenciada Patricia Cordero García, Jueza del Juzgado de Familia de
Cartago, a Hisham Nasr Mansur, en su carácter personal, se le hace saber que en
demanda declaratoria judicial abandono, expediente N° 20-000520-0338-FA
establecida por Federico Andrés Acevedo Cornejo contra Hisham Nasr Mansur, se
ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado
de Familia de Cartago, a las nueve horas y siete minutos del veinte de febrero
del año dos mil veinte. Se tiene por establecido el presente proceso especial
de declaratoria de abandono de la persona menor de edad Joseph Nasr Claros,
planteado por Federico Andrés Acevedo Cornejo contra Hisham Nasr Mansur, a
quién se le concede el plazo de cinco días para que oponga excepciones, se
pronuncie sobre la solicitud y ofrezca prueba de descargo, de conformidad con
los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Por existir personas menores
involucradas en este proceso se tiene como parte al Representante Legal del
Patronato Nacional de la Infancia. En ese mismo plazo, en el primer escrito que
presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el
apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al
medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en
sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular
169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de
notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de
documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Se exhorta a
las partes a que suministren un número de teléfono celular, con el fin de
enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es
para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la
agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos
explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. Igualmente, se
les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser
utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema
ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr
Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el
expediente de interés. Así mismo, por haberlo así dispuesto el Consejo
Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión
78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes
de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la
siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d)
Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Se le advierte que si no
contesta en el indicado plazo de cinco días, el proceso seguirá su curso con
una convocatoria a una audiencia oral y privada, conforme lo estipula el
artículo 123 Ibidem; y una vez recibidas las pruebas, se dictará sentencia.
Siendo que se desconoce el domicilio del demandado y de la prueba que se aporta
se desprende que el mismo no se encuentra en el país, se procederá al
nombramiento de curador procesal, para tal fin debe el actor depositar en la
cuenta automatizada de este Juzgado 200005200338-4 del Banco de Costa Rica, la
suma de sesenta y cinco mil colones (¢65.000)
más el trece por ciento por concepto de IVA por la suma de ocho mil
cuatrocientos cincuenta colones (¢8.450), para un total de setenta y tres mil
cuatrocientos cincuenta colones (¢73.450). Una vez efectuado el depósito
acredite a fin de proceder con el nombramiento. El edicto de ley será remitido
a la Imprenta Nacional por medio del sistema electrónico FTP.
Notifíquese.—Juzgado de Familia de Cartago.—Licda. Patricia Cordero
García, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2020438721 ).
Licda. Marjorie de Los Ángeles
Salazar Herrera Jueza del Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Grecia
(Materia familia); hace saber a la señora Gloriana Catalina Quesada Vega,
mayor, soltera, cédula N° 1-1264-0044, vecina de Estados Unidos, que en este
Despacho se interpuso un proceso de guarda crianza y educación en su contra,
bajo el expediente número 17-000807-0687-FA donde se dictó la resolución que
literalmente dicen: Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de
Grecia (Materia familia). A las catorce horas y veinticinco minutos del cuatro
de febrero del año dos mil veinte. De la anterior demanda abreviada establecida
por el accionante Edward Miguel Esquivel Rojas, se confiere traslado a la parte
demandada Gloriana Catalina Quesada Vega representada por su curador procesal
Jairo José Ramírez
Pacheco por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o
manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá
oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con
claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en
que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a
uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite
como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá
ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las
generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Por
existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato
Nacional de la Infancia. Se le previene a la parte demandada, que en el primer
escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el
apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. “Se
exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el
fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición
es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la
agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos
explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” En caso de que
el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso
restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a
efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones
Judiciales .—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Grecia (Materia
Familia).—30 de enero del año 2020.—Licda. Marjorie de Los Ángeles Salazar Herrera, Jueza decisora.—1
vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020438722 ).
Máster Liana Mata Méndez, Jueza del Juzgado de Familia del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, a Isaac Manuel Retana Monge, quien es mayor de
edad, vecino de Alajuela, cédula N° 208220984, en su carácter de padre
registral de la persona menor de edad: Melany Tatiana Retana Ocampo, se le hace
saber que en proceso depósito judicial, establecido por Patronato Nacional de
la Infancia, mediante expediente N° 17-001819-0292-FA, se ordena notificarle
por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las nueve horas y cincuenta y uno
minutos del ocho de enero del dos mil dieciocho. De las presentes diligencias
de depósito judicial de la persona menor: Melany Tatiana Retana Ocampo,
promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por
tres días a Isaac Manuel Retana Monge y Carolina Ocampo Arbizú, a quienes se
les previene que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para
atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11,
34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del
2008, publicada en La Gaceta N° 20,
del 29 de enero del 2009. Por medio de edicto, que se publicará por tres veces
consecutivas en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los que
tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de
treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto
ordenado. Depósito provisional: Tal y como lo solicita la entidad promovente,
se deposita provisionalmente a la menor: Melany Tatiana Retana Ocampo en el
hogar de la señora María Teresa Ocampo Arbizú, quien deberá apersonarse en el
término de cinco días a aceptar el cargo. Notifíquese a los demandados
personalmente o por cédula en su casa de habitación. Para realiza dicha
diligencia se comisiona a la Oficina Centralizada de Comunicaciones Judiciales
de Alajuela.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
Alajuela, 19 de febrero del 2020.—Msc. Liana Mata Méndez, Jueza.—1 vez.—O.
C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020438724 ).
Licenciada Viria Artavia Quesada, Jueza del Juzgado Familia, Penal
Juvenil y Violencia Doméstica de Turrialba,
(Materia Familia); hace saber a Floribeth Eugenia Sánchez Vargas, mayor de
edad, documento de identidad 0303150002, vecina de domicilio desconocido a
Heriberto De Jesús Sánchez Vargas, mayor de edad, documento de identidad N° 0302920094, vecino de domicilio
desconocido; y a Yenory Del Carmen Sánchez Vargas, mayor de edad, documento de
identidad 0302500516, vecina de domicilio desconocido, que en este despacho se
interpuso un proceso salvaguardia en favor de la señora María Eugenia Vargas Venegas, bajo el expediente N°
18-000019-0675-FA-D, donde se dictó las resolución que literalmente dice:
Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Turrialba, (Materia
Familia), a las ocho horas y cincuenta minutos del veintidós de febrero del dos
mil dieciocho. Se tiene por aceptado el cargo de curadora procesal, así como
por contestada la presente gestión por parte de la licenciada Sandra Gómez Marín, se ordena continuar con los procedimientos
(artículo 848 del Código Procesal Civil, así reformado mediante el precepto 34
de la Ley para la Promoción de la Autonomía Personal de las Personas con
Discapacidad). Así las cosas, se tienen por establecidas las presentes diligencias
de salvaguardia. Practíquesele a la señora María
Eugenia Vargas Venegas, una valoración por parte de la Sección de Psiquiatría
Forense del Organismo de Investigación Judicial, que abarque los extremos a que
se refiere el artículo 848 del Código Procesal Civil, la cual debe contemplar
los siguientes aspectos: “2.1) Diagnóstico de la condición física, mental,
intelectual, psicosocial y sensorial de la persona con discapacidad para la que
se solicita la salvaguardia. 2.2) El carácter de temporal o permanente de la
condición diagnosticada. 2.3) Las habilidades, la capacidad y las aptitudes de
la persona con discapacidad para la que se solicita la salvaguardia, en cuanto
a la toma de decisiones, en el ámbito legal, social, patrimonial, personal y
financiero”. Por otra parte, se ordena solicitar a la Oficina Regional de
Trabajo Social y Psicología de estos Tribunales, realizar una valoración
psicosocial, para determinar la situación de la persona con discapacidad, sea
la señora María Eugenia
Vargas Vengas, así como del señor Luis Gerardo del Carmen Sánchez Vargas, a
quién se propone como garante de la igualdad jurídica de la persona con
discapacidad. Notifíquese. Lo anterior se ordena así en proceso salvaguardia
promovido por Luis Gerardo Del Carmen Sánchez
Vargas en favor de María Eugenia Vargas Venegas.
Expediente N° 18-000019-0675-FA-D.—Juzgado
Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Turrialba, (Materia Familia), 21 de febrero del 2020.—Licda. Viria Artavia Quesada, Jueza.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020438725 ).
Licenciada Patricia Cordero García, Jueza del Juzgado de Familia de
Cartago, a William Esmanuel Moncada Vargas, en su carácter personal, se le hace
saber que en demanda declaratoria judicial abandono, expediente 19-000956-0338-FA
establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra William Esmanuel
Moncada Vargas, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo
conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago. A las once horas y cuatro
minutos del ocho de abril del año dos mil diecinueve. Se tiene por establecido
el presente proceso especial de declaratoria de abandono de las personas
menores de edad Alma Nubia y Tatiana Paola, ambas Moncada Morán, planteado por Patronato Nacional de la
Infancia contra William Esmanuel Moncada Vargas, a quien se le concede el plazo
de cinco días para que oponga excepciones, se pronuncie sobre la solicitud y
ofrezca prueba de descargo, de conformidad con los artículos 121 y 122 del
Código de Familia. En ese mismo plazo, en el primer escrito que presente debe
señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que
mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el
transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se
producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales Nº 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta Nº
20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las
partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión Nº 65-08, celebrada el 2
de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que,
si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso
exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un
número de teléfono celular, con el fin de enviar avisos y recordatorios de
actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades
internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la
recepción de notificaciones .”Igualmente se les invita a utilizar El Sistema de
Gestión en Línea que además puede ser utilizado como medio para recibir
notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder
Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al
personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por
haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de
Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007,
artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar
de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f)
estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. Se le
advierte que, si no contesta en el indicado plazo de cinco días, el proceso
seguirá su curso con una convocatoria a una audiencia oral y privada, conforme
lo estipula el artículo 123 Ibidem; y una vez recibidas las pruebas, se dictará
sentencia. En caso de que el lugar de residencia consistiere en una zona o
edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona
funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de
la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le indica al ente actor que deberá
suministrar más datos del demandado, toda vez que se realizó llamada telefónica
a radio del Ministerio de Justicia mas no aparece con esos apellidos el
demandado como persona detenida y al no contar con número de identificación
dificulta la localización. El expediente se mantendrá en archivo que para tal
efecto lleva este despacho. Vista la medida cautelar que solicita el ente actor
se resuelve: El otorgamiento de la custodia de una persona menor, encierra un
análisis cuidadoso y un estudio previo. No debe ser una decisión tomada a la
ligera, ni únicamente de naturaleza legal, sino con intervención de aspectos
medulares que es sabido inciden positiva o negativamente en el desarrollo de la
personalidad de un sujeto en proceso de crecimiento y de formación, y por esa
razón, la nueva doctrina de la protección integral que emana de la nueva
legislación de niñez y adolescencia, con la asunción de dispositivos para
asegurar a la niñez el cumplimiento de sus derechos, ha de tenerse muy en
cuenta para resolver lo más conveniente (artículo 3 de la Convención sobre los
Derechos del Niño, y numerales 5, 23 y siguientes del Código de la Niñez y la
Adolescencia). Luego de realizar un estudio pormenorizado de la prueba que
aporta el Patronato Nacional de la Infancia, quien resuelve estima totalmente
procedente la medida cautelar solicitada, toda vez que las personas menores de
edad de marras requieren de protección, cuidados y atenciones que su padre no
puede brindar. Por todo lo anterior, en aras de resguardar los Derechos de las
personas menores de edad se otorga a Blanca María Morán Acuña, el depósito
provisional de las personas menores de edad Alma Nubia y Tatiana Paola ambas
Moncada Morán.—Juzgado de Familia de Cartago.—Licda. Patricia Cordero
García, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2020438726 ).
Licenciada Guadalupe Solano Patiño, jueza del Juzgado de Familia de
Cartago, a Francella Rodríguez
Mora, en su carácter personal, se le hace saber que en demanda declaratoria
judicial abandono, expediente N° 19-001069-0338-FA establecida por Patronato
Nacional de la Infancia contra Francella Rodríguez
Mora, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice:
Juzgado de Familia de Cartago. A las dieciséis horas y treinta y dos minutos
del veintinueve de enero del año dos mil veinte, Resultando 1. 2. 3.
Considerando I. II. Por tanto, proceso de declaratoria de abandono y al efecto
se declara a Mía Victoria Rodríguez Mora, en estado de abandono con fines de
adopción, respecto de su progenitora Francella María Rodríguez Mora y se confiere el depósito judicial de la niña en el hogar
de Jonathan Alberto Mora Moya e Isamar Fernández Ortiz, quienes deberán
presentarse al despacho a aceptar el cargo en el plazo de tres días hábiles. Se
declara la terminación en el ejercicio de la patria potestad que con respecto a
dicha persona menor de edad por parte de la demandada. Firme este fallo
inscríbase en el Registro Civil, nacimientos de Cartago, al tomo 604,
folio 95, asiento 189. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Cartago.—Msc.
Guadalupe Solano Patiño, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2020438727 ).
Msc. Felicia Quesada Zúñiga, Jueza de Familia de Heredia, hace saber que
en el expediente número 19-001369-0364-FA, que es proceso depósito judicial
establecido por el Patronato Nacional de la Infancia en contra de Karen de los
Ángeles Ballestero Rodríguez, mayor, cédula de identidad 4 0225 0855, de
oficio, estado civil y paradero desconocido, al cual se le ordenó notificar el
contenido de la siguiente resolución en lo conducente: (...) N° 2020000296
sentencia de primera instancia. Juzgado de Familia de Heredia, a las quince
horas y trece minutos del catorce de febrero de dos mil veinte. Resultando:
(...) Considerando: (...) Por tanto: De conformidad con lo expuesto y haciendo
prevalecer el interés superior de la persona menor de edad, se aprueba la
solicitud de depósito judicial de Michelle Fabiola Núñez Ballestero, Jorge
Andrés Núñez Ballestero y Sharon Priscilla Ballestero Rodríguez. Se ordena que
se mantengan las personas menores de edad en el hogar de su depositaria tía
paterna Yeimy Marcela Segura Orozco, quien
deberá comparecer a aceptar el cargo conferido dentro de tercero día. Una vez
firme el fallo, se ordena su inscripción en el Registro Civil, Sección de
Nacimientos, provincia de Heredia, bajo las citas 403170699 con relación a
Michelle Fabiola Núñez Ballestero; citas 403040175, con relación a Jorge Andrés
Núñez Ballestero y citas 402880820 con relación a Sharon Priscilla Ballestero
Rodríguez. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Heredia, a las quince
horas y trece minutos del catorce de febrero de dos mil veinte.—Msc.
Felicia Quesada Zúñiga, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2020438728 ).
Licenciada Patricia Cordero García, Jueza del Juzgado de Familia de
Cartago, a Raquel Rebeca Fernández Chaves, en su carácter personal, se le hace
saber que en demanda declaratoria judicial abandono, expediente
20-000072-0338-FA establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra
Raquel Rebeca Fernández Chaves, se ordena notificarle por edicto, la resolución
que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago. A las nueve horas y
ocho minutos del diez de enero del año dos mil veinte. Se tiene por establecido
el presente proceso especial de declaratoria de abandono de las personas
menores de, edad Cristel Tamara y Aidal Fabricio, ambos Sánchez Fernández,
planteado por Patronato Nacional de la Infancia contra Raquel Rebeca Fernández
Chaves, Víctor Julio Sánchez Ramírez, a quien se le concede el plazo de cinco
días para que oponga excepciones, se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca prueba
de descargo, de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia.
En ese mismo plazo, en el primer escrito que presente debe señalar un medio
para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga,
las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de
veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual
consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687 del 28
de octubre del 2008, publicada en La Gaceta Nº 20, del 29 de enero de
2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el
Consejo Superior, en sesión Nº 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008,
artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un
fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el
envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como
teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono
“celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del
despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite
procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye
los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de
notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en
Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones.
Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial,
http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal
del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo
así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género
del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV,
se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas
que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b)
sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún
tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de
residencia. Se le advierte que si no contesta en el indicado plazo de cinco días,
el proceso seguirá su curso con una convocatoria a una audiencia oral y
privada, conforme lo estipula el artículo 123 Ibidem; y una vez recibidas las
pruebas, se dictará sentencia. Notifíquese esta resolución a la parte
demandada, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de
habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de
Notificaciones Judiciales. Expídase oficios de localización a la Caja
Costarricense de Seguro Social, a la Oficialía Mayor Electoral del Registro
Civil y a la Dirección General de Migración y Extranjería. En caso de que el
lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso
restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a
efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Vista la medida cautelar que solicita el ente actor se resuelve: El
otorgamiento de la custodia de una persona menor, encierra un análisis
cuidadoso y un estudio previo. No debe ser una decisión tomada a la ligera, ni
únicamente de naturaleza legal, sino con intervención de aspectos medulares que
es sabido inciden positiva o negativamente en el desarrollo de la personalidad
de un sujeto en proceso de crecimiento y de formación, y por esa razón, la nueva
doctrina de la protección integral que emana de la nueva legislación de niñez y
adolescencia, con la asunción de dispositivos para asegurar a la niñez el
cumplimiento de sus derechos, ha de tenerse muy en cuenta para resolver lo más
conveniente (artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, y
numerales 5, 23 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia). Luego
de realizar un estudio pormenorizado de la prueba que aporta el Patronato
Nacional de la Infancia, quien resuelve estima totalmente procedente la medida
cautelar solicitada, toda vez que las personas menores de edad de marras
requieren de protección, cuidados y tenciones que su madre no puede brindar.
Por todo lo anterior, en aras de resguardar los derechos de las personas menores
de edad se otorga al Patronato Nacional de la Infancia, el depósito provisional
de las personas menores de edad Cristel Tamara y Aidal Fabricio, ambos Sánchez
Fernández. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Cartago.—Licda. Patricia
Cordero García, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2020438732 ).
Se hace saber: Que ante este Juzgado se tramitan
diligencias de cambio de nombre promovidas por Andrea Quesada Montero, mayor,
soltera, docente de primaria, vecina de Desamparados centro, del Cuerpo de
Bomberos, 175 metros este, cédula de identidad 1-1248-162, encaminadas a
solicitar la autorización para cambiar el nombre de su hijo menor Roy Fabricio
Hernández Quesada por el de Fabricio Roy mismos apellidos. Se emplaza a los
interesados en el proceso, a efecto de que dentro del plazo de quince días
contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen al proceso a
hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de ley en caso de omisión.
Artículo 55 del Código Civil. Expediente 17-000037-0217-CI.—Juzgado Civil de
Mayor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados,
Desamparados, 31 de mayo del 2017.—Dra. Leyla Kristel Lozano Chang,
Jueza.—1 vez.—( IN2020438988 ).
Han comparecido a este Bufete solicitando contraer matrimonio civil, Ana
Lucía Luna Martínez, mayor, costarricense, soltera,
portadora de la cédula de identidad número
tres-cero cuatrocientos cuarenta y siete-cero seiscientos cuarenta,
administradora y contadora, vecina de Cartago, Tejar del Guarco, La Asunción
doscientos metros al oeste de la escuela la asunción, hija de Yamileth Martínez
Brenes y Rodolfo Luna Poveda ambos padres de nacionalidad costarricense, nacida
en Oriental, Central, Cartago, el 09/08/1990, actualmente con 29 años de edad,
y Marcos Vinicio Redondo Víquez, mayor, divorciado de sus primeras nupcias en
fecha 20/08/2013, constructor, costarricense, portador de la cédula de identidad número tres-cero
cuatrocientos dieciséis-cero quinientos cincuenta y tres, vecino de Cartago,
Tejar del Guarco, La Asunción doscientos metros al oeste de La Escuela La
Asunción, hijo de María Elizabeth Víquez Garita y Marco Vinicio Redondo Rivera,
ambos padres de nacionalidad costarricense, nacido en Oriental, Central,
Cartago el día 28/12/1986, actualmente con 33 años de edad. Si alguna persona
tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice,
está en la obligación de manifestarlo ante esta notaria dentro de los ocho días
siguientes a la publicación del edicto al correo abogado25812@gmail.com o en
Bufete Vega & López Asociados, ubicado en Cartago, La Unión, Dulce Nombre,
de la entrada a Aldeas S.O.S. cien metros al sur y cincuenta metros al
este.—Dulce Nombre, 21 de febrero del 2020.—Alexander Vega Porras Abogado y
Notario Público.—1 vez.—( IN2020438586 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil
Robin Ugarte Espinoza, mayor, soltero, cocinero, cédula de identidad número
0207790833, vecino de Alajuela, Palmares, Santiago, 125 oeste y 75 sur del
plantel de buses de Carbachez, hijo de Dina Ugarte Espinoza, nacido en centro,
San Ramón, Alajuela, el 31/05/1998, con 21 años de edad, y Helen Tatiana
Alvarado Vásquez, mayor, divorciada de Pedro José Camacho Segura desde el
05/12/2012 en Palmares, Alajuela, cajera, cédula de identidad número
0206850593, vecina de Alajuela, Palmares, Santiago, 125 oeste y 75 sur del
plantel de buses de Carbachez, hija de Otoniel Alvarado Vargas y Ana Lía Vásquez Vásquez, nacida en centro, San Ramón,
Alajuela, el 25/04/1991, actualmente con 28 años de edad. Si alguna persona
tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice,
está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días
siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 20-000005-0688-FA.—Juzgado
de Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San
Ramón) (Materia Familia), San Ramón, 08 de enero del año 2020.—M.Sc. Denia
Magaly Chavarría Jiménez, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2020438713 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil,
José Alberto Cascante Romero, mayor, soltero,
dependiente, cédula de identidad número 0304270338, vecino de Turrialba, La
Suiza, costado oeste del Colegio de La Suiza, casa de color amarillo, hijo de
José Luis Cascante Castro y Nelly Romero García, nacido en Centro Turrialba Cartago, el
05/04/1988, con 31 años de edad, y Fiorella María
Coto Porras, mayor, soltera, estudiante, cédula de identidad número 0304710002,
vecina de Turrialba, San Gerardo de La Suiza, 2 kilómetros del Colegio de la
Suiza, calle al cementerio, casa de color rosado, hija de Fernando Coto Campos
y Annia Porras Mora, nacida en Centro Turrialba Cartago, el 13/05/1993,
actualmente con 26 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice,
está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días
siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 20-000050-0675-FA.—Juzgado
Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Turrialba (Materia Familia), Turrialba, 19 de febrero
del 2020.—Msc. Gisela Salazar Rosales, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020438714 ).
Han comparecido a este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil,
Wilber Gerardo del Carmen Moya Moya, mayor, divorciado de Ligia María de los
Ángeles Fonseca Araya el día 01 de agosto del 2006 en la ciudad de San Ramón,
gondolero, cédula de identidad número 0203890236, vecino de San Ramón Piedades
Norte, Bolívar, calle Jícaros, 600 metros del cruce de Bolívar, casa a mano
derecha, hijo de Evelio Moya Castro y Benigna Moya Castillo, nacido en Piedades
Norte, San Ramón, Alajuela, el 05/11/1963, con 56 años de edad, y Lorenza
Balbina del Carmen Ocampo Méndez, mayor, divorciada de Tobías Artavia Bermúdez
el día 23 de junio del 2017 en la ciudad de Grecia, auxiliar de pacientes,
cédula de identidad número 0502270012, vecina de San Ramón, Piedades Norte,
Bolívar, calle Jícaros, 600 metros del cruce de Bolívar, casa a mano derecha,
hija de José Ocampo Araya y María Hortensia Méndez Murillo, nacida en Río
Zapotal, Nandayure, Guanacaste, el 05/09/1965, actualmente con 54 años de edad.
Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este
matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº
20-000091-0688-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Tercer
Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Familia), 12 de febrero
del año 2020.—Msc. Denia Magaly Chavarría Jiménez, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020438715 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil,
Jairo José Bonilla Barrera, mayor, divorciado de Jennifer Quintero García desde
el 31 de enero del 2019, Operador de máquina, cédula de residencia permanente
número 155804286909, vecino de Alajuela, San Ramón, San Juan, Bajo Tejares, 800
metros al este y 100 metros al sur del hogar de ancianos, hijo de Gonzalo
Bonilla Alcocer y María Marqueza Barrera Duarte, nacido en Nicaragua, Rivas, el
13/03/1983, con 36 años de edad, y Hilda Matilde Meza Rodríguez, mayor,
soltera, oficios domésticos, cédula de identidad número 0901150109, vecina de
Alajuela, San Ramón, San Juan, Bajo Tejares,
800 metros al este y 100 metros al sur del hogar de ancianos, hija de Francisco
Jose Meza Alcocer y Mayra del Socorro Rodríguez Ritos, nacida en Potosí,
Rivas, República de Nicaragua, el 21/04/1989, actualmente con 30 años de edad.
Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este
matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº
20-000097-0688-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Tercer
Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Familia), San Ramón, 13
de febrero del año 2020.—M.Sc. Denia Magaly Chavarría Jiménez, Jueza.—1 vez.—O.
C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020438716 ).
Han comparecido a este Despacho, solicitando contraer
matrimonio civil: Cherry Nayeli Ávila Bósquez, cédula de identidad número
0604680256, y Dorian Antonio García Padilla, cédula de identidad número
0604450997. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que
este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este
Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto.
Expediente Nº 20-000216-1146-FA.—Juzgado de Familia de Puntarenas,
Puntarenas, 19 de febrero del año 2020.—Andreina Jiménez Castillo, Jueza.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020438717 ).
Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil
los contrayentes David Moisés Solano
Calderón, mayor, costarricense, soltero, mercaderista, portador de la cédula de
identidad número 1-1285-0165, vecino de San José, Goicoechea, Ipís, Barrio Los Ángeles, de la escuela Los
Ángeles 100 metros oeste, a mano derecha casa con portón negro frente al poste,
nacido el 10/07/1986, en Carmen, Central, San José, hijo de José Ramón Solano Zúñiga y de Noilen Leticia Calderón
Azofeifa, actualmente con 33 años de edad, y Joselin Gray Vargas Moreno, mayor,
costarricense, divorciada, ama de casa, portadora de la cédula de identidad
número 1-1564-0188, vecina de San José, Goicoechea, Ipís, Barrio Los Ángeles, de la escuela Los
Ángeles 100 metros oeste, a mano derecha casa con portón negro frente al poste,
nacida en La Paz, Centro, León,
República de Nicaragua, el 30/03/1988 hija de Víctor
Manuel Vargas Valverde y de Concepción Moreno Gómez, actualmente con 31 años de
edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento
legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este
Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación
del edicto. (Solicitud de matrimonio), expediente N° 20-000357-0165-FA.—Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 18 de febrero del año
2020.—MSc. Wendy Blanco Donaire, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº
364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020438718 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil,
Paulina de los Ángeles Campos
Piedra, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número 0304250977,
vecina de Pitahaya de Cartago, costado sureste de la plaza de La Pitahaya, casa
color crema a mano derecha casa número
20, hija de Flory Patricia Piedra Bejarano y José Francisco
Campos Garita, ambos costarricenses, nacida en Oriental, central, Cartago, el
14/02/1988, con 32 años de edad, y Rafael Ángel Alvarado Quirós, mayor, divorciado de Yesenia
Gómez Torres el 19/08/2017 en la provincia de Cartago, agricultor, cédula de
identidad número 0303070596, vecino de Pitahaya de Cartago costado sureste de
la plaza de La Pitahaya, casa color crema a
mano derecha casa número 20, hijo de Elida Quirós Arrieta y Víctor Manuel Alvarado Castillo,
ambos costarricenses, nacido en centro, central, Cartago, el 23/03/1970,
actualmente con 49 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún
impedimento para que este matrimonio
se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de
los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente
Nº
20- 000513-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, Cartago,
19 de febrero del año 2020.—Licda. Guadalupe Solano Patiño, Jueza.—1 vez.—O. C.
Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020438720 ).
Se hace saber a quienes interese que ante este Juzgado han comparecido a
efecto de contraer matrimonio civil los señores Laurent Christophe Idrac,
mayor, divorciado dos veces, vecino de la casa Italia 100 metros al este y 75
metros al norte, profesor de francés, portador de la cédula de residencia
número 125000062429, nacido el dieciséis de mayo de mil novecientos sesenta y
seis, tengo 53 años cumplidos, la madre se llama Francoise Langers y el padre
Jean Claude Idrac, y Shirley Eugenia Camacho Rojas, mayor, unión libre, vecina
de casa Italia, 50 metros al este y 50 metros al norte, casa color blanco de
alto, me encargo de la limpieza del lugar donde habitamos, pues el lugar es un
hotel, Laurent lo administra y yo le colaboro, portadora de la cédula de
identidad número 1-0783-0748, nacida el veinte de noviembre de mil novecientos
setenta, tengo 49 años cumplidos. Hija de María Eugenia Rojas Quirós y el padre
Guillermo Camacho Ferllini, Los contrayentes ha ofrecido como sus testigos a
Yasmina Guira, mayor, soltera, vecino de la casa Italia 50 metros al este y 75
metros al norte, San José, geógrafa, portadora de la cédula de residencia
125000151004 y Marie Elise Le Guehennec, mayor, casada, vecina de la siguiente dirección,
desde la casa Matute Gómez, 100 metros al sur, primera calle a la derecha, 50
metros al oeste, casa esquinera, N° 1097, color crema en la calle sin salida,
pensionada. Si alguna persona tuviere conocimiento de la existencia de algún
impedimento legal para este matrimonio deberá comunicarlo a este Juzgado,
dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este edicto en el Boletín
Judicial debiendo con ello señalar lugar o medio (fax/casillero/correo
electrónico) dentro del perímetro judicial de este circuito judicial donde
atenderá sus notificaciones, apercibido que si no lo hiciere, todas aquellas
resoluciones que en lo futuro se dicten, se tendrán por notificadas en el solo
transcurso de veinticuatro horas después de notificadas. Igual consecuencia
ocurrirá si el lugar señalado fuere impreciso, no exista o existiendo se
encuentre cerrado o si el medio escogido impida la notificación por causas
ajenas al Despacho. Expediente N° 20-000016-187-FA. Solicitud de matrimonio.
Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial. Los
plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la
publicación.—Juzgado Segundo de Familia de San José, a las nueve horas
treinta minutos del diecisiete de febrero de dos mil veinte.—Licda. María
Magdalena Alfaro Barrantes, Jueza de Familia.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020438729 ).
Se hace saber a quienes interese que ante este Juzgado han comparecido a
efecto de contraer matrimonio civil, los señores: Carlos Guzmán Mena, mayor,
unión libre, vecino del Liceo de San José, 100 metros norte, 225 metros oeste,
casa a mano izquierda, portón de color rojo, pandero, portador de la cédula de
identidad número 1-1419-0210; y Aura Zaneyda Morras Lovo, mayor, unión libre,
vecina de Liceo de San José, 100 metros norte, 225 metros al oeste, casa color
blanco con puerta roja, miscelánea, portadora de la cédula de residencia N°
155802027806, y han ofrecido como sus testigos a Lisbeth del Socorro Franco
Nicaragua, mayor soltera, vecina del antiguo edificio de emergencias del
Hospital Calderón Guardia, 100 este y 150 al oeste, casa color beige,
administradora del hogar, y Henry Douglas López Rodque, mayor, soltero, vecino
Salitrillo de Aserrí, de Pestraciones del 70, 150 metros norte, pastelero,
quien ha sido debidamente juramentado. Si alguna persona tuviere conocimiento
de la existencia de algún impedimento legal para este matrimonio deberá
comunicarlo a este Juzgado, dentro de los ocho días posteriores a la
publicación de este edicto en el Boletín Judicial debiendo con ello
señalar lugar o medio (fax/casillero/correo electrónico) dentro del perímetro
judicial de este circuito judicial donde atenderá sus notificaciones,
apercibido que si no lo hiciere, todas aquellas resoluciones que en lo futuro
se dicten, se tendrán por notificadas en el solo transcurso de veinticuatro
horas después de notificadas. Igual consecuencia ocurrirá si el lugar señalado
fuere impreciso, no exista o existiendo se encuentre cerrado o si el medio
escogido impida la notificación por causas ajenas al Despacho. Expediente N° 20-000053-187-FA. Solicitud de matrimonio.—Juzgado
Segundo de Familia de San José, a las ocho horas del diecisiete de febrero
del dos mil veinte.—Licda. María Magdalena Alfaro Barrantes, Jueza de
Familia.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020438730 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil,
la señora Evelyn María Ramírez Bravo, mayor de edad, Divorciada una vez,
Oficial de Fuerza Pública en la Delegación de Juan Viñas, portadora de la
cédula de identidad número 0304620740, vecina de Jiménez, Juan Viñas, proyecto
los recuerdos, casa número C- 17,casa color verde agua, verjas con maya negra,
hija Julivier Ramírez Badilla y Nuria Bravo Padilla, nacida en Centro
Turrialba, Cartago, el 08/05/1992, con 27 años de edad, y el señor Ricardo
Andrés Camacho Fernández, mayor de edad, Soltero, Oficial de Seguridad en el
Hospital Psiquiátrico Roberto Chacón Paut, portador de la cédula de identidad número
0303870012, vecino de Jiménez, Juan Viñas, proyecto los recuerdos, casa número
C-17, casa color verde agua, verjas con maya negra, hijo de Flor María
Fernández Ramírez y Luis Enrique Camacho Solano, nacido en Centro Turrialba,
Cartago, el 07/04/1983, actualmente con 36 años de edad, ambas personas
contrayentes tienen el mismo domicilio, Juan Viñas, proyecto los recuerdos,
casa número C-17, casa color verde agua, verjas con maya negra. Si alguna
persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se
realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los
ocho días hábiles siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº
20-000053-0675-FA.—Juzgado Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Turrialba (Materia Familia), 19 de febrero del año 2020.—Licda. Viria
Artavia Quesada, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2020438731 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio el señor
Diego Alexander Ortiz Rodríguez, mayor, soltero, fotógrafo y guía de aventura,
cédula de identidad número 0503450892, vecino de Liberia, hijo de Feliciana
Rodríguez de La O y Natividad Ortiz Morales, nacido en Centro Liberia,
Guanacaste y María Fabiola Arguello Mejías, mayor, soltera, estudiante y ama de
casa, cédula de identidad número 0116850672, vecina de Liberia, hija de Luz
María Mejías Porras y William Arguello Ruiz, nacida en Hospital Central, San
José, el 01/09/1997. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento
para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en
este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto.
Expediente. Nº 20-000103-0938-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de
Guanacaste (Liberia) (Materia Familia), 13 de febrero del año 2020.—Licda. María Alejandra García Quesada,
Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020438733 ).
Jennifer Emilia Castro Mora y Elyin Daniel Ramírez Cisneros, cédulas por
su orden N° 1-1298-0362 y N°
7-0159-0117; ambos vecinos de Desamparados, San Miguel, El Llano, desean
contraer matrimonio y afirman reunir todos los requisitos de ley. La oposición
de alguien con interés legítimo, debe ser presentada ante este Juzgado dentro
de los ocho días luego de esta publicación. Expediente N° 20-000107-0637-FA.—Juzgado
de Familia de Desamparados, 23 de enero del 2020.—Licda. Maureen Solís
Madrigal, Jueza de Familia.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2020438734 ).
Han comparecido a este Despacho, solicitando contraer
matrimonio civil: Jendry Roxana Álvarez Torrentes, mayor, soltera, ama de casa,
cédula de identidad número 0504110297, vecina de Guayabo de Bagaces, Barrio La
Juanita, calle Vargas, 470 metros sur, hija de Ana Rosa Torrentes Serrano y
Luis Ángel Álvarez Sibaja, nacida en Centro, Liberia, Guanacaste, el
15/07/1996, con 23 años de edad, teléfono número 87655794; y Juan Carlos
Contreras Picado, mayor, soltero, peón agrícola, cédula de identidad número
0503600383, vecino de Guayabo de Bagaces, Barrio La Juanita, calle Vargas, 470
metros sur, hijo de Isabel Picado Ugalde y Luis Patricio Contreras Zúñiga,
nacido en Centro, Liberia, Guanacaste, el 13/09/1987, actualmente con 32 años
de edad, teléfono número 8347-3060; ambas personas contrayentes tienen el
domicilio en Liberia. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento
para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en
este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto.
Expediente Nº 20-000121-0938-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito
Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Familia), Liberia, 19 de febrero del
2020.—Licda. María Alejandra Quesada García, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020438735 ).
Diego Armando Ureña Hernández y Jeimmy Picado López, cédulas por su
orden: 1-1558-0514 y 1-1301-0582, ambos vecinos de Desamparados, Los Guidos,
desean contraer matrimonio y afirman reunir todos los requisitos de ley. La
oposición de alguien con interés legítimo debe ser presentada ante este Juzgado
dentro de los ocho días luego de esta publicación. Expediente
20-000222-0637-FA.—Juzgado de Familia de Desamparados, 11 de febrero del
2020.—Lic. Maureen Solís Madrigal, Jueza de Familia.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020438737 ).
Adrián Humberto Abarca Vega y Marta Lorena Carmona Díaz, número de cédula:
1-0504-0536, y cédula: 1-0609-0738; vecinos de Desamparados, Fátima, desean contraer matrimonio y afirman reunir todos
los requisitos de ley. La oposición de alguien con interés legítimo, debe ser
presentada ante este Juzgado dentro de los ocho días luego de esta publicación.
Expediente N° 20-000252-0637-FA.—Juzgado de Familia de Desamparados, 18
de febrero del 2020.—Licda. Maureen Roxana Solís Madrigal, Jueza de
Familia.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020438738
).
Fernando de Jesús Mora Garro y María Fernanda Mora
Segura, número de cédula 1-1607-0562 y cédula: 1-1785-0838; vecinos de Linda
Vista, Acosta, desean contraer matrimonio y afirman reunir todos los requisitos
de ley. La oposición de alguien con interés legítimo debe ser presentada ante
este Juzgado dentro de los ocho días luego de esta publicación. Expediente
20-000267-0637-FA.—Juzgado de Familia de Desamparados, 20 de febrero del
2020.—Licda. Maureen Roxana Solís Madrigal, Jueza de Familia.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020438739 ).
Jurgen Alberto Monge Román y Delaney Sofía Solís Rivas, cédulas por su
orden: 1-1400-0245 y 1-1623-0091, ambos vecinos de Desamparados, Los Guidos,
desean contraer matrimonio y afirman reunir todos los requisitos de ley. La
oposición de alguien con interés legítimo debe ser presentada ante este Juzgado
dentro de los ocho días luego de esta publicación. Expediente
20-000273-0637-FA.—Juzgado de Familia de Desamparados, 20 de febrero del
2020.—Lic. Maureen Solís Madrigal, Jueza de Familia.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2020438740 ).
Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio
civil, los contrayentes: Kevin Mauricio Flores González, mayor, costarricense,
soltero, desarrollador de software, portador de la cédula de identidad número
1-1566-0860, vecino de San José, Moravia, La Trinidad, Los Sitios, 100 metros
oeste de la pulpería El Colibrí, Condominio El Ruano, casa número 9, nacido el
05/04/1994, en Carmen, Central, San José, hijo de Miguel Gerardo Flores Salazar
y de María Isabel González Torres, actualmente con 25
años de edad; y Andrea Paola Carvajal Altamirano, mayor, costarricense,
soltera, ama de casa, portadora de la cédula de identidad número 1-1584-0838,
vecina de San José, Moravia, La Trinidad, Los Sitios, 100 metros oeste de la
pulpería El Colibrí, Condominio El Ruano, casa número 9, nacida en Carmen,
Central, San José, el 06/10/1994 hija de Carlos Manuel Carvajal Serrano y de María Cecilia Altamirano
Bermúdez, actualmente con 25 años de edad. Si alguna persona tuviere
conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se
lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho
días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de matrimonio). Expediente Nº
20-000365-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San
José, 19 de febrero del 2020.—MSc. Valeska Von Koller Fournier, Jueza.—1
vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020438741 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil,
Jurguen André Vega Vargas, mayor, soltero, técnico en
estructuras metálicas, cédula de identidad
número 0304890745, vecino de Llanos de Santa Lucía, de la Guardia Rural 500
metros sur y 25 metros oeste, casa 29 S color celeste, portones negros a mano
derecha, hijo de Virginia Vargas Chavarría y Miguel Vega Rojas, ambos
costarricenses, nacido en Oriental, central, Cartago, el 01/10/1995, con 24
años de edad, y Melany Karina Cortés Arias, mayor, soltera, ama de casa, cédula
de identidad número 0305170505, vecina de Llanos de Santa Lucía, de la Guardia
Rural 500 metros sur y 25 metros oeste, casa 29 S color celeste, portones
negros a mano derecha, hija de Roselia María Arias Dávila y Arnoldo Cortés
Cordero, ambos costarricenses, nacida en Oriental, central, Cartago, el
08/05/1999, actualmente con 20 años de edad. Si alguna persona tiene
conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días
siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 20-000531-0338-FA.—Juzgado
de Familia de Cartago, Cartago, 20 de febrero del año 2020.—Licda.
Guadalupe Solano Patiño, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2020438742 ).
En este despacho se han presentado solicitando
contraer matrimonio: Steven Manuel López Jiménez, cédula: 6-0430-0636 y Grace
Tatiana Cabrera Granda, cédula: 6-0427-0493, ambos vecinos de Palmar Sur, Finca
5, costado este de la escuela de Finca 5, casa color azul. Si alguna persona
conoce impedimento para que esta boda se realice, deberá manifestarlo a este
despachó dentro del plazo de 8 días naturales siguientes después de la
publicación de este edicto. Expediente N° 19-000034-1420-FA.—Juzgado de
Familia de Osa, 18/02/2020.—Licda. Hazel Víctor Rodríguez, Jueza.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020439048 ).
Por requerirse así en la sumaria N°
16-002015-0485-PE, en contra de Domingo Ortega Vásquez,
por el delito de lesiones culposas (Ley de Transito), en perjuicio de Jernold
Gersino Gamboa Husrt y Víctor Manuel Miranda
Herrera, se solicita publicar por medio de edicto y por tres veces consecutivas
en el Boletín Judicial y de conformidad con el artículo 115 del Código Procesal Penal la siguiente
resolución: se tiene por presentada acción civil resarcitoria del siete de
agosto dos mil diecinueve, establecida por la Licenciada Amanda Vargas
Valverde, en calidad de abogada de los ofendidos Jernold Gersino Gamboa Husrt y
Víctor Manuel Miranda Herrera, en contra del
tercer civilmente responsable Laura María
Sención Irazabal, cédula de residencia N° 470-165769-008222, nacionalidad
uruguaya, esto para que interponga las excepciones que estime convenientes. Lo
anterior de carácter urgente ya que la
causa prescribe el 29 de octubre del 2020.—Fiscalía Adjunta del Segundo
Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 12 de febrero del 2020.—Lic. Edier
Castro Diaz, Fiscal Auxiliar.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2020437632 ). 3
v. 3.
Por requerirse así en la sumaria N°
17-002236-0485-PE, en contra de Isaías Rodríguez Moya, por el delito de Lesiones Culposas
(Ley de Tránsito), en perjuicio de Janneth Cortés Padilla, se solicita publicar por medio de
edicto y por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial y de
conformidad con el artículo 115 del Código
Procesal Penal la siguiente resolución: Se tiene por presentada Acción Civil
Resarcitoria del cinco de febrero del dos mil veinte, establecida por el Lic.
Abraham Chaves Acuña en calidad de abogado de la ofendida Janneth Cortés Padilla, en contra del tercer civil
interesado Christian Yesid Mora Lasprilla, cédula de identidad N° 1-1652-0947,
esto para que interponga las excepciones que estime convenientes. Lo anterior
de carácter urgente ya que la causa prescribe el 06 de
marzo del 2020.—Fiscalía Adjunta del Segundo Circuito Judicial de la Zona
Atlántica, Guápiles, 18 de febrero del 2020.—Lic. Edier Castro Díaz, Fiscal
Auxiliar.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020437635 ). 3
v. 2.