BOLETÍN JUDICIAL N° 39 DEL 27 DE FEBRERO DEL 2020

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

JUZGADO NOTARIAL

TRIBUNALES DE TRABAJO

Remates

Avisos

Causahabientes

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

Títulos Supletorios

Citaciones

Avisos

Edictos Matrimoniales

Edictos en lo Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

JUZGADO NOTARIAL

HACE SABER

A: Verny Enmanuel Avalos Villalobos, mayor, al notario, cédula de identidad N° 0111390665, de demás calidades ignoradas, que en proceso disciplinario notarial número 19-000976-0627-NO establecido en su contra por Julio Cesar de Guadalupe Rojas Flores, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. A las quince horas y cuarenta y dos minutos del veintiséis de setiembre de dos mil diecinueve. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Julio Cesar De Guadalupe Rojas Flores contra Verny Enmanuel Avalos Villalobos, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada parte, que, si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que, si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en la dirección aportada por el denunciante (folio 48), sea esta: San José, Barrio Luján, de Plaza González Víquez, 250 noroeste y 50 este, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José. La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en San José, Desamparados, Patarra, del Cementerio 400 norte, casa mano derecha, Papaya, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Tercer Circuito Judicial de San José. La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada en San José, San José, Catedral, de Plaza Víquez 200 noreste y 50 este, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José. Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Edificio SIGMA, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, realícese consulta por medio de la página web del Registro Nacional, con el fin de verificar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito ante ese Registro. De conformidad con el artículo 35.6 del Código Procesal Civil, se hace ver a la parte accionante que en el caso de que desee presentar una pretensión resarcitoria contra la parte denunciada, tendrá oportunidad para realizar dicha gestión hasta antes de que esa parte procesal conteste esta denuncia; y para tal efecto, tendrá que cumplir con los requerimientos del numeral 152 del Código Notarial, en su necesaria relación con el artículo 35 del Código Procesal Civil. En cuanto a la solicitud de la parte actora para que se anule el acta notarial confeccionada por el Notario Ávalos Villalobos (folio 43), se le hace saber que dicha petición se encuentra fuera del ámbito de competencia que por ley le ha sido conferida a este despacho; lo anterior, por cuanto en la Jurisdicción Notarial únicamente se tramitan dos tipos de pretensiones, por un lado la estrictamente disciplinaria, que tiene como objetivo imponer una sanción a la notaria o al notario conforme a los hechos que se le atribuyen, y por otro lado, la pretensión resarcitoria, cuyo propósito es conocer sobre los presuntos daños y perjuicios causados por la actuación notarial que se acusa como defectuosa. (Artículos 138, 140, 141, 150 a 152 y 169 todos del Código Notarial). En consecuencia, se rechaza de plano la petitoria formulada por la parte actora en cuanto al anterior extremo citado. Por último, previo a expedir comisión a efecto de notificar la existencia del presente proceso al notario denunciado y a la Dirección Nacional de Notariado se le previene a la parte denunciante aportar, dentro del plazo de cinco días, dos juegos de copias de los folios 1 al 48 del expediente, bajo apercibimiento de que en caso de omisión y sin resolución que así lo indique; no se oirán sus gestiones posteriores y además se mantendrá el expediente en archivo temporal hasta el cumplimiento de lo prevenido anteriormente, sin perjuicio que una vez cumplida dicha prevención se continúe con el debido tramite del proceso. Lo anterior de conformidad con el artículo 27.2 del Código Procesal Civil. Notifíquese. Dra. Melania Suñol Ocampo, Jueza.” y “Juzgado Notarial. A las catorce horas y doce minutos del dieciocho de febrero de dos mil veinte. En razón de que han sido fallidos los intentos por notificarle al Licenciado Verny Enmanuel Avalos Villalobos, cédula de identidad N° 0111390665, la resolución dictada a la(s) quince horas y cuarenta y dos minutos del veintiséis de setiembre de dos mil diecinueve (que da curso al proceso), en las direcciones que reportó ante la Dirección Nacional de Notariado (folio 50), como tampoco en su último domicilio registral brindado al Registro Civil (folio 49); y en virtud de que carece de apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 66 y 67), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle la citada resolución así como también la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber a la parte que aquí se ordena notificar, que los hechos que se le atribuyen son el aparente incumplimiento de los deberes funcionales en la realización del acta notarial consignada en escritura número veintiocho, en fecha trece de julio del dos mil diecinueve. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que atienda la defensa técnica de la parte accionada supra referida. Notifíquese. Dra. Melania Suñol Ocampo, Jueza Tramitadora.”. Se publicará por una vez en el Boletín Judicial.

                                                       Dra. Melania Suñol Ocampo,

                                                                           Jueza

1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020438427 ).

A: Flory Iveth Araya Fallas, mayor, a la notaria, cédula de identidad número 0205520604, de demás calidades ignoradas, que en proceso disciplinario notarial número 19-001026-0627-NO establecido en su contra por Registro Civil, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. A las trece horas y treinta y seis minutos del veintisiete de setiembre de dos mil diecinueve. Se tiene por establecido el presente Proceso Disciplinario Notarial de Registro Civil contra Flory Iveth Araya Fallas, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados mediante oficio número O-IFRA-0617-2019 de fecha 10 de setiembre del año 2019 y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada parte que, si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que, si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, costado norte de Taller Charol se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales de Pococí. La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, frente a Instacredit segundo piso de Centro Comercial Jeans, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales de. Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Edificio SIGMA, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, realícese consulta por medio de la página web del Registro Nacional, con el fin de verificar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito ante ese Registro. Notifíquese. Dra. Ingrid Palacios Montero, Jueza.” y “Juzgado Notarial. A las trece horas y treinta minutos del dieciocho de febrero de dos mil veinte. En razón de que han sido fallidos los intentos por notificarle a la Licenciada Flory Iveth Araya Fallas, cédula de identidad 0205520604, la resolución dictada a la(s) trece horas y treinta y seis minutos del veintisiete de setiembre de dos mil diecinueve (que da curso al proceso), en las direcciones que reportó ante la Dirección Nacional de Notariado (folio 10), como tampoco en su último domicilio registral brindado al Registro Civil (folio 9); y en virtud de que carece de apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 22 y 23), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle la citada resolución así como también la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber a la parte que aquí se ordena notificar, que los hechos que se le atribuyen son la aparente falta de inscripción del matrimonio celebrado entre José Alberto Chaves Contreras y Yenis Damaris Landero, bajo el Certificado de Declaración de Matrimonio Civil N° 5094530. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que atienda la defensa técnica de la parte accionada supra referida. Notifíquese.” Se publicará por una vez en el Boletín Judicial.

                                                      Dra. Ingrid Palacios Montero,

                                                                           Jueza

1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020438428 ).

TRIBUNALES DE TRABAJO

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho, a las nueve horas cero minutos del veintitrés de marzo del dos mil veinte, y con la base de (¢131.825,42) ciento treinta y un mil ochocientos veinticinco colones con cuarenta y dos céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Sierra Stihl MS390, Soldadora Forza 7798156579688, Soldadora Lincoln AC-100, Taladro Skil 6125, Esmeriladora Rotte, Careta Soldador, Careta Soldador. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas cero minutos del seis de abril del dos mil veinte, con la base de (¢98.869,07) noventa y ocho mil ochocientos sesenta y nueve colones con siete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas cero minutos del veinte de abril del dos mil veinte, con la base de (¢32.956,35) treinta y dos mil novecientos cincuenta y seis colones con treinta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecu. acuerdos del R.A.C. de María de los An. Morales Martínez contra Juan Patricio Arenas Romero. Expediente Nº 18-000033-1549-LA.—Juzgado Contravencional de Siquirres (Materia Laboral), 07 de febrero del 2020.—Msc. Sabina Hidalgo Ruiz, Jueza.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020438884 ).

A las ocho horas y cero minutos del uno de abril del año dos mil veinte, en la puerta exterior de este Despacho, soportando afectaciones por reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos, citas 440-14047-01-0076-001 y con la base de cinco millones cincuenta y nueve mil novecientos seis colones con veintiún céntimos, (¢5.059.906.21) en el mejor postor remataré lo siguientes. Finca que se describe así, inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula N° 168102 derecho 000 la cual es terreno de agricultura, Lote 17. Situada en el distrito primero La Cruz, cantón décimo La Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, RECESS P.K.P Sociedad Anónima; al sur, RECESS P.K.P Sociedad Anónima; al este, RECESS P.K.P Sociedad Anónima, y al oeste, RECESS P.K.P Sociedad Anónima con servidumbre agrícola en medio. Mide: cinco mil treinta y cuatro metros con treinta y tres decímetros cuadrado, se remata por ordenarse así en proceso ordinario sector privado prestaciones laborales de Walter Saúl Morales Vargas contra Recreo Costa Rica P & P Sociedad Anónima. Expediente Nº 15-000033-0942-LA.—Juzgado Civil y Trabajo Primer Circuito Judicial Guanacaste (Liberia) (Materia Laboral), 04 de febrero del 2020.—Lic. Harold Rojas Aguilar, Juez Decisor.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020438890 ).

Avisos

Msc. María Angélica Fallas Carvajal, Jueza del Juzgado de Trabajo de Heredia; hace saber a Sergio Francisco de Jesús González Segura, con cédula de identidad N° 0401160309, con domicilio en Heredia, Barva, San Pedro, 75 metros oeste de la Pulpería La Máquina. Que en este Despacho se interpuso un proceso OR.S.PRI. Prestac. Laborales en contra de los antes citados, bajo el expediente número 19-001551-0505-LA, en dicho proceso se pretende: Principales: - Pago de 807 horas extra de toda la relación laboral (2*5*4.33*18.63meses). - Pago de los siguientes extremos teniendo en cuenta mi salario real: a) Vacaciones de toda la relación laboral, b) Aguinaldo de toda la relación laboral, c) Un mes de preaviso, d) 39.50 días de auxilio de cesantía. Accesorias: - Se concedan intereses e indexación sobre los montos dados. - Se condene en ambas costas al demandado. - De resultar con lugar o parcialmente con lugar la sentencia solicito sea notificada a: a) Caja Costarricense del Seguro Social, b) Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, c) Dirección General de Tributación Directa, todas ellas en las oficinas regionales de Heredia. De la anterior demanda se dio curso mediante la resolución de las nueve horas y quince minutos del cinco de marzo del dos mil diecinueve, misma que en síntesis indica: Juzgado de Trabajo de Heredia, a las diez horas y cincuenta y nueve minutos del veintinueve de agosto del dos mil diecinueve. De la anterior demanda ordinaria laboral y documentos aportados por Miguel Ángel Luis de Jesús Ulate Solís, con cédula de identidad N° 0400900839, se concede traslado por el plazo de diez días a Sergio Francisco de Jesús González Segura, con cédula de identidad N° 0401160309, para que la conteste por escrito, previniéndole que debe manifestar respecto de los hechos, si reconoce éstos como ciertos o si los rechaza por inexactos, o bien, si los admite con variantes o rectificaciones, bajo apercibimiento de que si no contesta en el término concedido o no responde de forma clara, se tendrá por allanada en cuanto a los hechos no contestados o no respondidos según queda dicho, se podrán tener por ciertos en sentencia. Asimismo, si la parte demandada se allana a las pretensiones, no contesta oportunamente la demanda o no hubiera respondido todos los hechos de la misma, se podrá dictar sentencia de manera anticipada, en la cual se tendrán por ciertos esos hechos y se emitirá pronunciamiento sobre las pretensiones deducidas, todo lo anterior de conformidad con los numerales 498 y 506 del Código de Trabajo. Además, se le previene que al contestar la demanda deberá ofrecer la prueba que le interese, igualmente se les previene que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular N° 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del Despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente, se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr. Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión N° 78-07 celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. Remítase mandamiento al Departamento de Cuenta Individual y Custodia de Planillas de la C.C.S.S., a efecto de que certifique los salarios reportados mes a mes, así como para cuáles patronos laboró Miguel Ángel Luis de Jesús Ulate Solís, cédula N° 0400900839, durante el período de 02 de junio del 2017 al 20 de diciembre del 2018. Notifíquese esta resolución a los demandados, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Heredia. La parte demandada puede ser localizada en la siguiente dirección: En su Residencia en Heredia, Barva, San Pedro, sita de las oficinas del ICAFE 400 metros al oeste y 700 metros al norte casa a mano derecha en finca La Soza. Se le hace saber a las partes involucradas en el presente asunto, que todos los escritos y documentos que sean dirigidos a este Despacho Judicial, deberán ser presentados a través de la Oficina de Recepción de Documentos de este circuito judicial, en caso de no estar adscrito a alguno, podrán hacerlo directamente en este Juzgado. Se pone en conocimiento de los abogados litigantes en el presente proceso, la Circular N° 432012, que refiere lo siguiente: “Asunto: Datos que deben anotar los abogados litigantes en cualquier escrito. (...) Con motivo de la entrada en vigencia de los Juzgados Electrónicos, se ha determinado inconvenientes en los casos en que los abogados y abogadas autentican escritos, poderes, certificados o cualquier otro tipo de gestión con el sello blanco, los cuales al ser escaneados no permiten identificar los datos del o la litigante. Por lo anterior, se les solicita, que, en todo escrito, poder, certificación o cualquier tipo de gestión, indiquen, en forma expresa, el nombre y número de carné del Colegio de Abogados y no solamente estampen el sello blanco”. También, se les advierte a las partes involucradas en el presente litigio, que los escritos y documentos que se presenten por medio del Sistema de Gestión en Línea y que no sean firmados de manera digital, deberán ser creados únicamente bajo los formatos de DOC, DOCX, RTF, PDF, TIF, TIFF o TXT, cuyo tamaño no podrá exceder de 3MB. Por su parte, aquellos documentos que sean rubricados por medio de firma digital, deberán ser incorporados únicamente bajo los formatos PDF, DOCX o DOC, todo lo anterior por cuanto si son incorporados bajo otro tipo de formato no será posible descargar el archivo para su estudio (en este sentido se puede consultar el Manual de Usuario del Sistema de Gestión, confeccionado por el Departamento de Tecnologías de la Información del Poder Judicial, que está visible en el sitio web institucional). Asimismo, se recuerda lo dispuesto en el numeral 462 del Código de Trabajo en relación a la presentación de escritos, así como lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos N° 8454, el cual indica que “Todo documento, mensaje electrónico o archivo digital asociado a una firma digital certificada se presumirá, salvo prueba en contrario, de la autoría y responsabilidad del titular del correspondiente certificado digital, vigente en el momento de su emisión. No obstante, esta presunción no dispensa el cumplimiento de las formalidades adicionales de autenticación, certificación o registro que, desde el punto de vista jurídico, exija la ley para un acto o negocio determinado”. Notifíquese. Msc. María Angélica Fallas Carvajal, Jueza. Por ello se cita y se emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del lapso improrrogable de diez días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersone en este Despacho, en el proceso aquí establecido, a hacer valer sus derechos. Se ordena así de conformidad con lo establecido por el artículo 19.4 del Código Procesal Civil. Lo anterior se ordena así en proceso OR.S.PRI. Prestac. Laborales de Miguel Ángel Ulate Solís contra Sergio Francisco de Jesús González Segura. Expediente N° 19-001551-0505-LA.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 05 de febrero del 2020.—Msc. María Angélica Fallas Carvajal, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020438442 ).

Causahabientes

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Rafael Ángel Mora Porras, cédula de identidad 0202030505, fallecido el 16 de julio del año 2019, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el número 20-000011-1085-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente Nº 20-000011-1085-LA. Por Virginia María Miranda Cabezas a favor de Rafael Ángel Mora Porras.—Juzgado Civil y Trabajo de Golfito, 28 de enero del año 2020.—Lic. José Ariel Solano Solano, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020438443 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Jorge Marín Retes, cédula N° 0301940216, mayor, casado una vez, vecino de Tucurrique de Jiménez y fallecido el 06 de noviembre del año 2019, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones del sector público, bajo el número 20-000054-1001-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 20-000054-1001-LA. Promovido por Marta María Corrales Zamora, a favor de Jorge Marín Retes.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario de Turrialba (Materia Laboral), 10 de febrero del 2020.—Lic. Randall Gómez Chacón, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020438444 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Elioth Alejandra Vargas Cordero N° 0603890300, fallecida el 18 de diciembre del año 2019, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el número 20-000124-0643-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 20-000124-0643-LA. Por Caja Costarricense de Seguro Social a favor de Elioth Alejandra Vargas Cordero.—Juzgado de Trabajo de Puntarenas, 17 de febrero del año 2020.—Lic. Leonardo Gómez Espinoza, Juez Decisor.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020438445 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Luis Cárdenas Obando, fallecido el 13 de noviembre del año 2019, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Público bajo el número 19-000328-0868-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 19-000328-0868-LA.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya) (Materia Laboral), 05 de febrero del año 2020.—Licda. Laura del Carmen Rodríguez Chavarría, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020438991 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Randall Ulloa Acuña quién en vida fue mayor, casado una vez, Ingeniero Informático, vecino de San José, cédula de identidad 03-0362-0572 y falleció el 17 de octubre del 2019, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones laborales bajo el número 19-002346-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 19-002346-0173-LA. Establecido por Rosibel Aguilar Corrales, cédula de identidad 01-0990-0831.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 03 de enero del año 2020.—Licda. Jessica Cordero Azofeifa Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020438992 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Fidencia Morales Vargas, N° 0601690871, fallecido el 16 de agosto del año 2018, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 20-000006-1418-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 20-000006-1418-LA. Promueve: Maribel Tatiana Figueroa Morales. Causante: Fidencia Morales Vargas.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Osa (Materia Laboral), 11 de febrero del año 2020.—Msc. Ileana Audrey Castillo Porras, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020438993 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes del señor Filander Díaz Rosales, cédula de identidad número: 05-0279-0924, fallecido el 08 de enero del año 2020, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 20-000011-0868-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente Nº 20-000011-0868-LA. Promovido por: José Martín Díaz Díaz, cédula de identidad número: 05-0437-0632.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya) (Materia Laboral), 17 de febrero del año 2020.—Lic. Elizabeth Fallas Espinoza Jueza—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020438994 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Álvaro Alfonso De La Trinidad Rojas Aguilar, mayor, casado, costarricense, cédula N° 105510124, fallecido el 16 de setiembre del 2019, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el N° 20-000024-0868-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 20-000024-0868-LA, en favor de Xinia María García Jiménez.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Nicoya, (Materia Laboral), 12 de febrero del 2020.—Licda. Laura Rodríguez Chavarría, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020438995 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Zoraida Víquez Barrantes 0202730401, fallecida el veinticuatro de noviembre del dos mil diecinueve, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el número 20-000065-1113-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-000065-1113-LA. Por Abel Antonio Víquez Chaves en favor de él mismo.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia (Materia Laboral), 05 de febrero del año 2020.—Licda. Mayra Cristina Cordero Espinoza, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020438996 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Grettel Rojas Coto, con cédula de identidad N° 3-0293-0312, quien fue mayor, costarricense, educadora, vecina de Limón, Villa del Mar 1, 350 metros oeste del Ebais, laboró para el Ministerio de Educación Pública (MEP), y falleció el quince de diciembre del dos mil diecinueve. Se les hace saber que Warner Arana Brenes, quien es mayor de edad, casado, costarricense, portador de la cédula de identidad N° 1-0736-0739, vecino del domicilio antes indicado, se apersonó a este despacho en calidad de esposo de la fallecida, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el expediente número 20-000070-0679-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-000070-0679-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 17 de febrero del 2020.—Licda. Julieth Víquez Fernández, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020438997 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Anthony Dailey Bartley, quien fue mayor, costarricense, con cédula de identidad N° 7-0201-0133, laboró para la Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica (JAPDEVA), y falleció el quince de diciembre del dos mil diecinueve. Se les hace saber que Romelia Daily Bartley, quien es mayor de edad, casada, costarricense, portadora de la cédula de identidad N° 4-0103-0555, vecina de Limón, Barrio Pacuare, de la Iglesia Católica, calle principal, tercera entrada, mano izquierda, N° 731, se apersonó a este despacho en calidad de madre del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. En razón de lo anterior se les confiere a todos los interesados el plazo improrrogable de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, a efecto de que se apersonen ante este despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el expediente N° 20-000074-0679-LA, a hacer valer sus derechos, lo anterior de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 20-000074-0679-LA, por Anthony Dailey Bartley a favor de Romelia Daily Bartley.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 19 de febrero del 2020.—Licda. Julieth Víquez Fernández, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020438998 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Ricardo Antonio Mora Pessoa, cédula de identidad N° 1-1323-592, quien falleció el 23 de enero de 2020, proceso promovido por Fanny Pessoa Peralta, cédula de identidad N° 9-042-354, y se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 20-000150-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 20-000150-0641-LA. Promovido por Fanny Pessoa Peralta, cédula de identidad N° 9-042-354. Publíquese.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 05 de febrero del año 2020.—Lic. José Antonio Cordero Román, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020438999 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Kevin Ernesto Bernard Morgan quien fue mayor de edad, casado, portó la cédula de identidad 1-0589-0351 y falleció el 1 de noviembre de 2018, promovido por María Cecilia Acosta Williams, cédula de identidad 01-0683-0921, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de distribución de prestaciones laborales bajo el número 20-000156-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 20-000156-0173-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 28 de enero del año 2020.—Licda. Jesica Cordero Azofeifa ,Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020439000 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Juan Carlos Pérez Carvajal, quien fue mayor de edad, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad 204420324, vecino de Alajuela, Sabanilla, quien falleció el 14 de junio del año 2019, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias devolución de ahorro obligatorio, bajo el número 20-000166-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente Nº 20-000166-0639-LA. Por el fallecimiento de Juan Carlos Pérez Carvajal a favor de Miriam Anita de Jesús Agüero Artavia.—Juzgado Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 10 de febrero del año 2020.—Lic. Manuel Loría Corrales, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020439001 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Victor Manuel Montero Solano quien fue mayor, casado, portó la cédula de identidad N° 4-0148-0551 y falleció el 16 de noviembre de 2019, promovido por la empresa Transporte H& H S. A., cédula jurídica N° 3-101-013930, que se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de distribución de prestaciones laborales de trabajador fallecido bajo el Número 20-000171-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 20-000171-0173-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 03 de febrero del 2020.—Licda. Jesica Cordero Azofeifa, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020439002 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Rafael Eusebio López Brizuela, quién portó el número de cédula 6-0152-0785 y falleció el 20 de Mayo de 2019, promovido por Yadira Ruth Fernández Villanueva, cédula de identidad 06-0338-0793, que se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de distribución de prestaciones de trabajador fallecido bajo el número 20-000176-0173- LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-000176-0173-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 03 de febrero del año 2020.—Licda. Jesica Cordero Azofeifa, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020439004 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Consuelo Virginia de Jesús Montoya Calvo, cédula N° 0300870852, fallecida el 17 de noviembre del 2019, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el número 20-000185-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-000185-0641-LA a favor de Consuelo Virginia de Jesús Montoya Calvo.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 11 de febrero del 2020.—Msc. Ronald Figueroa Acuña, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020439005 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Genier Gerardo Campos Porras, quien fue mayor, soltero, vecino de Alajuela, Barrio San José, portador de la cédula de identidad número 2-0455-0231, laboró para Constructora AMCO Sociedad Anónima, y falleció el 19 de enero del año 2020, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 20-000187-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 20-000187-0639-LA. Por a favor de Genier Gerardo Campos Porras.—Juzgado Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 17 de febrero del año 2020.—Msc. Eugenio Molina Sequeira, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020439006 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Luis Alfonso De Los Ángeles Fonseca Sarmiento, cédula de identidad N° 1-529-279, quien fue mayor, laboró para Ofimensajeros MM Cartaginés Sociedad Anónima y falleció el 28 de octubre del 2019, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de consignación de prestaciones sector privado bajo el N° 20-000193-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 20-000193-0641-LA, promovido por Hazel Maylin Fonseca Castrillo, portadora del número de identificación 111650106.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 7 de febrero del 2020.—Licda. Clelia Calvo Bermúdez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020439007 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de David Antonio Chávez Vargas, cédula de residencia 155808297419 y falleció el día 07 de enero del 2020, promovido por la empresa Bosque Supremo S. A., cédula jurídica 3-101- 638656 que se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Distr. Prest. Sector Privado bajo el número 20-000200-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 20-000200-0173-LA.—Publíquese una vez en el Boletín Judicial.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 06 de febrero del año 2020.—Licda. Jessica Cordero Azofeifa, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020439008 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Rafael Carlos Milano Hernández, quien portó la cédula de identidad 08-0110-0474 y falleció el día 21 de enero del 2020, promovido por la empresa INS Red de Servicios de Salud S. A., cédula jurídica 3-101-593087, que se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de distr. prest. sector público bajo el número 20-000202-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente Nº 20-000202-0173-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 06 de febrero del año 2020.—Lic. Jessica Cordero Azofeifa, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020439009).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Roy Gerardo Badilla González, quien fue mayor de edad, costarricense, quien portó el número de cédula 1-1365-0505, estado civil soltero, vecino de Pérez Zeledón, San Isidro del General, Barrio Morazán, calle Los Almendros, cuarta casa, fallecido en fecha 05 de febrero del 2018, y se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 18-000169-1125-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 18-000169-1125-LA. Por a favor de.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Laboral), 12 de febrero del 2020.—Hellen Hidalgo Ávila, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020439010 ).

A los causahabientes de quién en vida se llamó Agner Josué Badilla Rodríguez, quien fue mayor, costarricense, domicilio Buenos Aires de Puntarenas, número de cédula de identidad número 1-1220-0497, se les hace saber que: Joselyn Dayanna Quesada Castro, cédula de identidad o documento de identidad número 1- 1319-0153, domicilio Buenos Aires de Puntarenas, se apersonó en este despacho en calidad de cónyuge del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el boletín judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido. Expediente número 19-000062-1551-LA.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Buenos Aires (Materia Laboral), 17 de octubre del año 2019.—Víctor Obando Rivera, Juez Decisor.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020439011 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Edgar Minor Bolaños Vásquez, cédula N° 1-0324-0187, fallecido el 25 de junio del año 2019, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el número 19-001851-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 19-001851-1178-LA. A favor de los causahabientes de Edgar Minor Bolaños Vásquez, cédula N° 1-0324-0187.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 17 de febrero del año 2020.—M.Sc. Marianela Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020439012 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Harley Alberto Zúñiga Mata, costarricense, cédula de identidad número: seis-cero cuatro dos nueve-cero ocho cinco uno, y tuvo su último domicilio en Pérez Zeledón, Pejibaye, Las Mesas, 1 kilómetro oeste del Salón Comunal de Las Mesas, calle Bolivia casa de cemento celeste con blanco a mano izquierda, laboró para Cooperativa Agrícola Industrial y de Servicios Múltiples El General R.L. (COOPEAGRI), fallecido el 29 de diciembre del 2019, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 20-000007-1125-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-000007-1125-LA. Por Irlene Dayana Cascante Vásquez.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Laboral), 28 de enero del 2020.—Msc. Norman Herrera Vargas, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020439013 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Jonatham Alonso Castro Núñez, 0205410994, quien fue mayor, casado, oficial de monitoreo, vecino de Grecia, Rincón de Arias, fallecido el siete de diciembre del año dos mil diecinueve, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 20-000044-1113-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente Nº 20-000044-1113-LA. Por Helen Andrea Arrieta Cordero a favor de Jonatham Alonso Castro Núñez.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia (Materia Laboral), 24 de enero del año 2020.—M.Sc. Karla Artavia Nájera, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020439014 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Cristian Enrique Salazar Padilla 0111530913, fallecido el 08 de enero del año 2020, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el número 20-000075-1125-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el boletín judicial. Expediente N° 20-000075-1125-LA. Por cooperativa de productores de leche dos a favor de Cristian Enrique Salazar Padilla.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Laboral), 19 de febrero del año 2020.—Licda. Hellen Hidalgo Ávila, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020439015 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Fabian Alberto Romero Vargas 0111420655, fallecido el 17 de enero del año 2020, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el número 20-000249-0641-la, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 20-000249-0641-LA. Por a favor de Fabián Alberto Romero Vargas.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 19 de febrero del año 2020.—Lic. José Antonio Cordero Román, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020439016 ).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En este Despacho, con una base de cinco millones seiscientos trece mil seiscientos sesenta y un colones con cuarenta y tres céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el Vehículo: placas LFJ227. Marca: BYD. Categoría: automóvil. Serie: LC0C14DA0G0000231. Carrocería: SEDAN 4 puertas-Hatchback. Tracción: 4X. Número Chasis: LC0C14DA0G0000231. Año Fabricación: 2016. Color: negro. VIN: LC0C14DA0G0000231. Estilo: F0 GLX I. Capacidad: 5 personas. Para tal efecto se señalan las nueve horas y treinta minutos del catorce de abril del año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del veintidós de abril del año dos mil veinte con la base de cuatro millones doscientos diez mil doscientos cuarenta y seis colones con siete céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del treinta de abril del año dos mil veinte con la base de un millón cuatrocientos tres mil cuatrocientos quince colones con treinta y seis céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Ligia Zulema Faerron Jiménez. Expediente N° 17-004492-1205-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Guanacaste, 07 de febrero del año 2020.—Natalia Orozco Murillo, Jueza Tramitadora.—( IN2020438775 ).

En este Despacho, con una base de cincuenta y ocho mil ochocientos cuarenta y cinco dólares con sesenta centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada, citas: 399-14747-01-0904-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número cincuenta y seis mil cuatrocientos noventa y ocho , derecho 000, la cual es terreno finca filial primaria individualizada número 54 apta para construir que se destinara a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de tres pisos. Situada en el distrito 2-Tarcoles, cantón 11-Garabito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, área común destinada a calle; al sur, en parte con fincas filiales cincuenta y tres y cincuenta y cinco; al este, en parte con área destinada a calle y finca filial cincuenta y cinco y al oeste, área común destinada a calle y en parte con anca filial cincuenta y tres. Mide: setecientos noventa y ocho metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas y cero minutos del dieciséis de julio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y cero minutos del veinticuatro de julio de dos mil veinte con la base de cuarenta y cuatro mil ciento treinta y cuatro dólares con veinte centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y cero minutos del tres de agosto de dos mil veinte con la base de catorce mil setecientos once dólares con cuarenta centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Promosiones Turísticas Marisal S. A. contra Carvajal Batsche S. A. Expediente Nº 19-005156-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 30 de diciembre del 2019.—Lic. Luis Carrillo Gómez, Juez Decisor.—( IN2020438793 ).

En este Despacho, con una base de cuarenta y nueve millones colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones, sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número ciento treinta y tres mil seiscientos treinta y tres, derecho cero cero cero, la cual es terreno de hortalizas. Situada en el distrito 9-Dulce Nombre, cantón 1-Cartago, de la provincia de Cartago. Finca se encuentra en zona catastrada. Colinda: al norte, camino público, Orlando Villalta y Esther Solano; al sur, Linda Vista Sociedad Anónima; al este, Gonzalo Villalta Mata, y al oeste, Linda Vista S. A. y Rodrigo Hidalgo. Mide: mil seiscientos setenta y dos metros con doce decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y cero minutos del quince de abril del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas y cero minutos del veintitrés de abril del dos mil veinte, con la base de treinta y seis millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas y cero minutos del cuatro de mayo del dos mil veinte, con la base de doce millones doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Antonio Villalta Mata, Transportes Villalta Madriz S. A. Expediente Nº 19-000421-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 29 de noviembre del 2019.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza Decisora.—( IN2020438799 ).

En este Despacho, con una base de trece millones quinientos cincuenta mil cuatrocientos siete colones con sesenta y ocho céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 374001 derechos 001 y 002, la cual es terreno para construir con 1 casa lote número 92. Situada: en el distrito: Sabanilla, cantón: Montes de Oca, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle con 8 m 71 cm; al sur, lote 91; al este, calle con 8 m 69 cm, y al oeste, calle con 15 m 93 cm. Mide: ciento setenta y nueve metros con quince decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del veinte de julio del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del veintiocho de julio del dos mil veinte, con la base de diez millones ciento sesenta y dos mil ochocientos cinco colones con setenta y seis céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del cinco de agosto del dos mil veinte, con la base de tres millones trescientos ochenta y siete mil seiscientos un colones con noventa y dos céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Asociación Solidarista de Empleados de la Compañía Nacional de Fuerza y Luz contra Alexa María Barrientos Arroyo, Enrique Alberto de Jesús Gómez Abarca. Expediente Nº 20-000822-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 12 de febrero del 2020.—Licda. Paula Sáenz Gutiérrez, Jueza Decisora.—( IN2020438809 ).

En este Despacho, con una base de quince millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 388-08027-01-0904-002; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número setenta y cuatro mil trescientos noventa y seis, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa número 644. Situada en el distrito 08 Barranca, cantón 01 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, INVU; al sur, Avenida Rosario; al este INVU y al oeste INVU. Mide: ciento veinte metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y veinte minutos del veintitrés de marzo de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y veinte minutos del treinta y uno de marzo de dos mil diez con la base de once millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y veinte minutos del ocho de abril de dos mil veinte con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda Ahorro y Préstamo contra María Fernanda Cubero Ocampo. Expediente Nº 19-003514-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 12 de febrero del 2020.—Luis Carrillo Gómez, Juez Decisor.—( IN2020438810 ).

En este Despacho, con una base de doce millones cuatrocientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento treinta mil quinientos noventa y tres-cero cero cero, la cual es terreno para construir una casa lote 1. Situada en el distrito 12 Chacarita, cantón 01 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Ilsa Sánchez Arguedas; al sur, Ruth Rodríguez Carrillo; al este, Teresa Solano Castillo y al oeste, calle pública. Mide: ciento veintinueve metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y treinta y cinco minutos del trece de marzo de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y treinta y cinco minutos del veintitrés de marzo de dos mil veinte con la base de nueve millones trescientos mil colones exactos (75% de la base original)y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y treinta y cinco minutos del treinta y uno de marzo de dos mil veinte con la base de tres millones cien mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda Ahorro y Préstamo contra Alexander Mendoza Araya, Marisela Martina Araya Sánchez. Expediente Nº 19-007173-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 30 de enero del 2020.—Licda. Hellen Gutiérrez Desanti, Jueza Decisora.—( IN2020438811 ).

En este Despacho, con una base de seis millones ciento sesenta y cuatro mil cuatrocientos setenta y un colones con cuarenta y un céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: BKR414, marca: Suzuki, estilo: Swift D Zire GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4x2, serie, vin y chasis: MA3ZF62S1HA884945, año fabricación: 2017. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del doce de marzo del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veinte de marzo del dos mil veinte, con la base de cuatro millones seiscientos veintitrés mil trescientos cincuenta y tres colones con cincuenta y cinco céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del treinta de marzo del dos mil veinte, con la base de un millón quinientos cuarenta y un mil ciento diecisiete colones con ochenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Asociación Solidarista de Empleados de Importadora Monge de Alajuela S. A. y Afines contra Pablo Antonio Díaz Sánchez. Expediente Nº 19-014376-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 18 de febrero del 2020.—Licda. Alicia Francella Guzmán Valerio, Jueza Tramitadora.—( IN2020438814 ).

En este Despacho, para llevar a cabo el remate que interesa, se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del veintiuno de abril del dos mil veinte, de la siguiente forma, Sáquese a remate: 1) La finca del partido de Heredia, matrícula número veinticinco mil novecientos cuatro-cero cero cero (25.904- 000), con una base de doscientos trece mil sesenta y cuatro dólares con once centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando aviso catastral 2011-00268112-01-0001-001; la cual es terreno inculto con una casa. Situada en el distrito Heredia, cantón Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle pública; al sur, quebrada en medio y Mercedes Guevara; al este, Helida de La O Campos y otros; y al oeste, Miltón Sánchez. Mide: mil cuatrocientos cuarenta metros con siete decímetros cuadrados. 2) La finca del partido de Guanacaste, matrícula número noventa y un mil trescientos sesenta-cero cero cero (91.360-000), con una base de setenta y cuatro mil quinientos setenta y dos dólares con cuarenta y cuatro centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de acueducto y de paso de A Y A; la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Cañas, cantón Cañas, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, 3-102-729025 S.R.L. y Carretera Interamericana; al sur, Río Corobicí; al este, Carretera Interamericana, lotes y Río Corobicí; y al oeste, 3-102-729025 S.R.L. y Hacienda Carobicí S. A.. Mide: seiscientos ochenta y seis mil cuarenta y ocho metros con sesenta y ocho decímetros cuadrados. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del veintinueve de abril del dos mil veinte de la siguiente forma: 1) Finca H-25.904-000 con la base de ciento cincuenta y nueve mil setecientos noventa y ocho dolares con cero ocho centavos (75% de la base original) y 2) Finca G-91.360-000 con la base de cincuenta y cinco mil novecientos veintinueve dolares con treinta y tres centavos (75% de la base original). Y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del ocho de mayo del dos mil veinte de la siguiente forma: 1) Finca H-25.904-000 con la base de cincuenta y tres mil doscientos sesenta y seis dólares con tres centavos (25% de la base original) y 2) Finca G-91.360-000 con la base de dieciocho mil seiscientos cuarenta y tres dólares con once centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mousike S. A. contra 3102721642, 3-102-736209 Ltda, Carlos Humberto León Gamboa. Expediente N° 19-006414-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 19 de febrero del 2020.—Liseth Delgado Chavarría, Jueza Tramitadora.—( IN2020438854 ).

En este despacho, con una base de diez millones colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones, pero soportando servidumbre trasladada citas: 187-05283-01-0901-001, servidumbre sirviente citas: 267-05909-01-0901-001, servidumbre trasladada citas: 306-08173-01-0903-001 Servid Polieduc citas: 308-07994-01-0901-001. Servid de paso citas: 308-07994- 01-0902-001, sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número ciento ochenta mil ochocientos quince, derecho 000, la cual es terreno para construir bloque a lote 12. Situada en el distrito San Nicolas, cantón Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, urbanización El Atardecer Ltda.; al sur, resto reservado destinado a calle pública avenida primera; al este lote 13 y al oeste, lote 11. Mide: ciento ochenta metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas y treinta minutos del trece de mayo de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y treinta minutos del veintiuno de mayo de dos mil veinte con la base de siete millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y treinta minutos del veintinueve de mayo de dos mil veinte con la base de dos millones quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Víctor Julio de Jesús Herrera Chavarría contra Walter Mauricio Rojas Guzmán. Expediente N° 19-004744-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 10 de enero del año 2020.—Gerardo Monge Blanco, Jueza Decisor.—( IN2020438871 ).

En la puerta exterior de este Despacho; primer remate: a las nueve horas del veintidós de mayo del año dos mil veinte (09:00 am del 22/05/2020), libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando la servidumbre de paso, citas 0574-00069297-02-0002-001, y la condic. y reserv. ref. 2293031001, citas 0574- 00069297-02-0002-001. y con la base de cinco millones cuatrocientos noventa y cinco mil doscientos noventa y ocho colones con siete céntimos (¢5.495.298.07), en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad Inmueble, partido de San José, matrícula de folio real seis siete seis siete siete nueve-cero cero cero, la cual es terreno de repastos. Situada en el distrito 10, cantón 19, Pérez Zeledón de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, servidumbre agrícola y el resto reservado; al este, calle pública y al oeste, calle pública y servidumbre agrícola. Mide: dieciocho mil ochocientos quince metros cuadrados exactos. Pertenece a la señora Yarlicia María Mena Calderón, cédula de identidad número 0117090645. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del veintinueve de mayo del año dos mil veinte (09:00 a.m. del 29/05/2020), con la base de cuatro millones ciento veintiún mil cuatrocientos setenta y tres colones con cincuenta y cinco céntimos (¢4.121.473,55) (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas del cinco de junio del año dos mil veinte (09:00 a.m. del 05/06/2020) con la base de un millón trescientos setenta y tres mil ochocientos veinticuatro colones con cincuenta y dos céntimos (¢1.373.824,52) (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Yarlicia María Mena Calderón. Expediente Nº 19-000096-1129-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 10 de febrero del 2020.—Lic. Jorge Bolaños González, Juez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020438885 ).

Primer remate: a las nueve horas treinta minutos del veinticinco de marzo del dos mil veinte, en la puerta exterior del Juzgado Agrario de Cartago, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada, bajo las citas 0312-00007918-01-002, con la base de tres millones trescientos setenta y un mil quinientos ochenta y dos colones con sesenta y cinco céntimos (3.371.582,75), en el mejor postor se rematará la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad Inmueble, Partido de San José, N° 572287-000, es terreno de café y potrero y montaña, ubicado en distrito 02 San Andrés, cantón 20 León Cortés de la provincia de San José, sus linderos son: norte, resto de Carlos Luis Gutiérrez Gamboa; sur, calle pública y Carlos Luis Gutiérrez Gamboa; este, resto de Carlos Luis Gutiérrez Gamboa y Damaris Gutiérrez Picado; y oeste, resto de Carlos Luis Gutiérrez Gamboa. Mide: quince mil ochocientos setenta y nueve metros con ochenta y seis decímetros cuadrados, según plano SJ-0982476-2005, pertenece a Edwin Maurilio Gutiérrez Picado. Segundo remate: de no existir postores, para llevar a cabo el segundo remate se señalan las nueve horas treinta minutos del ocho de abril del dos mil veinte, con la base de dos millones quinientos veintiocho mil seiscientos ochenta y siete colones con seis céntimos (rebajada en un 25% de la base original). Tercer remate: de no existir postores en el segundo remate, para celebrar el tercero, se señalan las nueve horas treinta minutos del veintidós de abril del dos mil veinte, con la base de ochocientos cuarenta y dos mil ochocientos noventa y cinco colones con sesenta y ocho céntimos (un 25% de la base original). Se remata por estar ordenado en proceso hipotecario N° 19-000129-699-AG de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Edwin Maurilio Gutiérrez Picado.—Juzgado Agrario de Cartago, 4 de febrero de 2020.—Licda. Rebeca Salazar Alcocer, Jueza.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020438886 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios pero soportando practicado bajo las citas: 800-544120-01-0001-001 número de expediente 13-000046-0507-AG; a las ocho horas veintidós de abril de dos mil veinte, y con la base de ciento treinta y nueve millones ochocientos trece mil seiscientos setenta y seis colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Limón matrícula nueve mil seiscientos quince -cero cero cero, la cual es naturaleza cultivado de café con una casa, situada en distrito segundo Jiménez, cantón segundo Pococí de la provincia de Limón colinda al norte, calle pública, sur, María Rosa Hernández, este, Caribe Ltda, oeste, calle pública, con una medida de cien mil nueve metros con treinta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas del treinta de abril de dos mil veinte, con la base de ciento cuatro millones ochocientos sesenta mil doscientos cincuenta y siete colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas del ocho de mayo de dos mil veinte, con la base de treinta y cuatro millones novecientos cincuenta y tres mil cuatrocientos diecinueve colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se advierte además que de conformidad con el artículo 25 de la Ley Cobro Judicial, si al tercer remate no hubiere postores, el bien se tendrá por adjudicado al ejecutante, por el veinticinco por ciento de la base original. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ordinario del Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica Nº 13-000046-057-AG (53-1-13). De José Matías Rojas Alvarado contra Fabrica de Emabalajes Aguilar Hermanos Limitada. Este edicto debe publicarse por dos veces consecutivas en la Boletín Judicial. Artículo 157.5 del Código Procesal Civil. Debiendo hacerse la primera publicación con al menos ocho días de anticipación al primer señalamiento a remate (artículo 23 ibidem).—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 06 de febrero del 2020.—Lic. Geison López Barrantes. Juez.—( IN2020438889 ).

En la puerta exterior de este Despacho; según lo pactado en la hipoteca, libre de gravámenes hipotecarios y libre de anotaciones judiciales de todo tipo; a las quince horas del quince de abril de dos mil veinte, y con la base de cinco millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número setenta y cuatro mil noventa y dos-cero cero cero la cual es terreno cultivado de pastos. Situada en el distrito Primero, cantón Tercero, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Florencia Vargas García; al sur, Río Grande de Térraba; al este, Rafaela Francisca Mora Atencio; y al oeste, Quebrada Caracol. Mide: ciento noventa y nueve mil novecientos noventa y cinco metros cuadrados, según plano catastrado P-cero cinco ocho dos siete ocho tres-mil novecientos ochenta y cinco. Para el segundo remate se señalan las quince horas del veintinueve de abril de dos mil veinte, con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas del trece de mayo de dos mil veinte con la base de un millon doscientos cincuenta mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra José Marino Vargas Saldaña. Expediente N° 19-000063-1555-AG.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Buenos Aires (Materia Agraria), 06 de febrero del 2020.—Lic. Jean Carlos Céspedes Mora, Juez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020438891 ).

Primer remate: a las trece treinta horas del veintitrés de marzo de dos mil veinte, en la puerta exterior del Juzgado Agrario de Liberia, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de trescientos quince mil quinientos ochenta y siete dólares americanos con cincuenta y siete centavos, por la mejor postura se rematará la finca inscrita en el Registro Público Inmobiliario, partido de Guanacaste, número ciento dieciséis mil doscientos ochenta y siete-cero cero cero. Es terreno de potreros con dos casas, corral y bodega, ubicado en Mayorga [distrito tercero], Liberia [cantón primero], Guanacaste. Sus linderos son: norte, sur y este, Estado (parques nacionales, no se especifica cuál) y oeste, servidumbre de paso con un ancho de un metro cincuenta centímetros y Estado (parques nacionales, no se especifica cuál). Mide: doscientos diez mil treinta y cinco metros con doce decímetros cuadrados. Plano: G-quinientos treinta y dos mil doscientos noventa y tres-mil novecientos noventa y ocho. Pertenece a Hacienda Roca Verde S. A. Otros gravámenes: reservas Ley Forestal citas 466-03077-01-0004-001. Segundo remate: de no existir postura, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las trece treinta horas del treinta y uno de marzo de dos mil veinte, con la base de doscientos treinta y seis mil seiscientos noventa dólares americanos con sesenta y siete centavos (rebajada en un 25% de la base original). Tercer remate: de no existir postura en el segundo remate, para celebrar el tercero, se señalan las trece treinta horas del ocho de abril de dos mil veinte, con la base de setenta y ocho mil ochocientos noventa y seis dólares americanos con ochenta y nueve centavos (un 25% de la base original). Se aclara que para efectos del remate, la base y los depósitos para participar, podrán ser convertida a colones, al tipo de cambio oficial del Banco Central de Costa Rica, según la tasa que rija el día del remate. Se remata por estar ordenado en proceso hipotecario N° 19-001986-1205-CJ de Banco Nacional de Costa Rica contra Hacienda Roca Verde S. A. Nota: publíquese por dos veces consecutivas. La primera publicación debe realizarse con un mínimo de cinco días hábiles de antelación a la fecha fijada para la subasta.—Juzgado Agrario de Liberia, 20 febrero 2020.—Armando Esteban Guevara Rodríguez, Juez Decisor.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020438895 ).

En este Despacho, con una base de siete millones ciento setenta y ocho mil novecientos noventa y siete colones con seis céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula N° 130416-001 y 002, las cuales son terreno para construir, bloque F, lote 33. Situada en el distrito 3-San Isidro, cantón 4-Montes de Oro, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Lote 34-F; al sur, lote 32-F; al este lote 8-F, y al oeste, Resto destinado a calle pública calle tercera. Mide: ciento cincuenta metros con cincuenta decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas y treinta minutos del dieciséis de marzo del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas y treinta minutos del veinticuatro de marzo del dos mil veinte, con la base de cinco millones trescientos ochenta y cuatro mil doscientos cuarenta y siete colones con ochenta céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas y treinta minutos del uno de abril de dos mil veinte con la base de un millón setecientos noventa y cuatro mil setecientos cuarenta y nueve colones con veintisiete céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Mariela Vanessa Icaza Martínez. Expediente Nº 19-007859-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 10 de febrero del 2020.—Licda. Hellen Gutiérrez Desanti, Jueza Decisora.—( IN2020438906 ).

En este Despacho, con una base de treinta y dos millones ciento cuarenta y cinco mil setecientos ochenta y siete colones con setenta y ocho céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando obligaciones ref: 1717-397-006; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento ochenta y cuatro mil cuarenta y seis, derecho 000, la cual es terreno para construir finca se encuentra en zona catastrada. Situada en el distrito 01-Miramar, cantón 04-Montes Deyanira Díaz Oro, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Miguel Vargas Mesén; al sur, calle pública con frente de 13.04 metros; al este, Jorge León Campos; y al oeste, Marcial Mora Altamirano. Mide: doscientos treinta y cuatro metros con cero decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las siete horas y treinta minutos del diecisiete de marzo del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las siete horas y treinta minutos del veinticinco de marzo del dos mil veinte con la base de veinticuatro millones ciento nueve mil trescientos cuarenta colones con ochenta y cuatro céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las siete horas y treinta minutos del dos de abril del dos mil veinte con la base de ocho millones treinta y seis mil cuatrocientos cuarenta y seis colones con noventa y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Jorge Enrique León Campos, Jorge Mario León Vargas. Expediente N° 19-003405-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 26 de noviembre del 2019.—Licda. Anny Hernandez Monge Jueza Decisora.—( IN2020438908 ).

En este Despacho, con una base de veinticuatro millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ochenta y tres mil cuatrocientos ochenta y ocho, derecho cero cero cero, la cual es terreno con un local comercial. Situada en el distrito 08 Barranca, cantón 01 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, carretera nacional con frente de 16.22 metros; al sur, lote 14 del INVU; al este, alameda dos con frente de 10.28 metros; y al oeste, lotes uno y dos del INVU. Mide: doscientos metros con cincuenta y uno decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintiocho de mayo del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del cinco de junio del dos mil veinte con la base de dieciocho millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original)y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del quince de junio del dos mil veinte con la base de seis millones ciento veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primerapublicación con unmínimo de cincodías de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Corporación Mel Amaya S. A., Walter de Gerardo Cubero Vargas. Expediente N° 19-000478-1203-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 07 de febrero del 2020.—Douglas Quesada Zamora, Juez Decisor.—( IN2020438943 ).

En la puerta exterior de este despacho; se rematará lo siguiente: I) Libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas: 331-08653-01-0900-001, reservas y restricciones citas: 338-13798-01-0903-001, reservas y restricciones citas: 338-13799-01-0900-001, reservas y restricciones citas: 385-04819-01-0900-001, reservas y restricciones citas: 385-04819-01-0901-001, reservas y restricciones citas: 385-04819-01-0902-001, reservas y restricciones citas: 385-04819-01-0903-001, servidumbre de aguas pluviales citas: 574-85227-01-0187-001; a las quince horas y cuarenta y cinco minutos del día veinticinco de mayo del año dos mil veinte, y con la base de cincuenta y nueve millones colones exactos, la finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número F-sesenta y seis mil seiscientos cuarenta y ocho-cero cero cero- la cual es terreno finca filial primaria individualizada número dos terreno para construir que se destinará a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 04 Colorado, cantón 07 Abangares, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, finca filial primaria individualizada número uno; al sur, finca filial primaria individualizada número tres; al este, área de servidumbre y al oeste, calle uno. Mide: tres mil novecientos sesenta y nueve metros con setenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos del día dos de junio del año dos mil veinte, con la base de cuarenta y cuatro millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos del día diez de junio del año dos mil veinte con la base de catorce millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). II) Libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas: 331-08653-01-0900-001, reservas y restricciones citas: 338-13798-01-0903-001, reservas y restricciones citas: 338-13799-01-0900-001, reservas y restricciones citas: 385-04819-01-0900-001, reservas y restricciones citas: 385-04819-01-0901-001, reservas y restricciones citas: 385-04819-01-0902-001, reservas y restricciones citas: 385-04819-01-0903-001, servidumbre de aguas pluviales citas: 574-85227-01-0187-001; a las quince horas y cuarenta y cinco minutos del día veinticinco de mayo del año dos mil veinte, y con la base de cincuenta y nueve millones colones exactos, la finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número F sesenta y seis mil seiscientos cuarenta y nueve-cero cero cero, la cual es terreno finca filial primaria individualizada número tres terreno para construir que se destinará a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 04 Colorado, cantón 07 Abangares, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, filial primaria individualizada número dos; al sur, filial primaria individualizada número cuatro; al este, área de servidumbres y al oeste, calle uno. Mide: cuatro mil cuarenta y un metros con nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos del día dos de junio del año dos mil veinte, con la base de cuarenta y cuatro millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos del día diez de junio del año dos mil veinte con la base de catorce millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). III) Libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas: 331-08653- 01-0900-001, reservas y restricciones citas: 338-13798-01-0903-001, reservas y restricciones citas: 338-13799-01-0900-001, reservas y restricciones citas: 385-04819-01-0900-001, reservas y restricciones citas: 385-04819-01-0901-001, reservas y restricciones citas: 385-04819-01-0902-001, reservas y restricciones citas: 385-04819-01-0903-001, servidumbre de aguas pluviales citas: 574-85227-01-0187-001; a las quince horas y cuarenta y cinco minutos del día veinticinco de mayo del año dos mil veinte, y con la base de sesenta millones de colones exactos, la finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número F sesenta y seis mil seiscientos cincuenta-cero cero cero la cuales terreno finca filial primaria individualizada número cuatro terreno para construir que se destinará a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 04 Colorado, cantón 07 Abangares, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, filial primaria individualizada número tres; al sur, filial primaria individualizada número cinco; al este, área de servidumbres y al oeste, calle uno. Mide: cuatro mil seiscientos seis metros con cincuenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos del día dos de junio del año dos mil veinte, con la base de cuarenta y cinco millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos del día diez de junio del año dos mil veinte, con la base de quince millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Norman Mauricio Muñoz Gómez, Proyectos Urbanísticos Zión Sociedad Anónima, expediente N° 13-003214-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 05 de febrero del año 2020.—Msc. Victoria Eugenia Ramírez Víquez, Jueza Tramitadora.—( IN2020438942 ).

En este despacho, con una base de diez mil ciento cincuenta y dos dólares con cincuenta y dos centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BLD161. Marca BYD. Estilo F0GLI. Categoría automóvil. Capacidad 5 personas. Año 2016. Color blanco. VIN LCOC24DAXG0001691. Cilindrada 1000 CC. Combustible gasolina. Motor Nº BYD371QAC16000081 para tal efecto se señalan las nueve horas y cuarenta minutos del catorce de abril de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cuarenta minutos del veintidós de abril de dos mil veinte con la base de siete mil seiscientos catorce dólares con treinta y nueve centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cuarenta minutos del treinta de abril de dos mil veinte con la base de dos mil quinientos treinta y ocho dólares con trece centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de José Antonio Mora Salinas contra Lizbeth María Barahona Alfaro. Expediente N° 18-016299-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 12 de diciembre del año 2019.—Henry Steven Sanarrusia Gómez, Juez Decisor.—( IN2020438946 ).

En este Despacho, con una base de doce mil sesenta y ocho dólares con tres centavos, soportando colisiones 18-003117-0497-TR 2018241600397 0 0 Juzgado de Tránsito de Heredia, sáquese a remate el vehículo placa: BLV111, marca: Mitsubishi, estilo: Mirage, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: MMBXNA03AHH000723, año fabricación: 2017, techo: techo duro, uso: particular, color: negro, número de motor: 3A92UDG3601, marca: Mitsubishi, potencia: 59 kW, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las quince horas y cero minutos del once de marzo de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y cero minutos del diecinueve de marzo de dos mil veinte con la base de nueve mil cincuenta y un dólares con dos centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y cero minutos del treinta de marzo de dos mil veinte con la base de tres mil diecisiete dólares con un centavo (25% de la base original). Previo a realizar la publicación del edicto, deberá la parte actora de verificar los datos del mismo, en caso de existir algún error lo comunicará al despacho dentro del tercer día, para su inmediata corrección. Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Davivienda Costa Rica S. A. contra Yoford Alberto Mesén Rojas. Expediente 18-012368-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 13 de enero del año 2020.—Licda. Adriana Soto González, Jueza Decisora.—( IN2020438961 ).

En este Despacho, con una base de trece millones setecientos ochenta y siete mil setenta y cuatro colones con treinta céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 228588-000, la cual es naturaleza: lote uno terreno con una casa galerón y patio. Situada en el distrito (05) Agua Caliente, cantón (01) Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, José Luis Brenes Pereira; al sur, Arturo Quirós Chinchilla; al este, lote dos, y al oeste, calle publica con un frente de 13 metros 04 centímetros. Mide: doscientos sesenta y seis metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas y cero minutos del once de marzo del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas y cero minutos del dieciséis de marzo del dos mil veinte, con la base de diez millones trescientos cuarenta mil trescientos cinco colones con setenta y tres céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas y cero minutos del veinticuatro de marzo del dos mil veinte, con la base de tres millones cuatrocientos cuarenta y seis mil setecientos sesenta y ocho colones con cincuenta y siete céntimos (25% de la base original). Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución garantías mobiliarias de Cooperativa de Ahorro y Crédito de la Comunidad de Ciudad Quesada Coocique R.L. contra Carlos Enrique Torres Brenes. Expediente Nº 19-004139-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 20 de enero del 2020.—Marcela Brenes Piedra, Jueza Decisora.—( IN2020438971 ).

En este Despacho, con una base de dos mil quinientos veinticuatro dólares con sesenta y tres centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: 900534, marca: Land Rover, estilo: Range Rover Sport HS, categoría: automóvil, año: 2011, color: gris, Vin: SALLSAAF4BA709267, motor: 0562896306DT, cilindrada: 3000 cc, combustible: Diesel. Para tal efecto se señalan las catorce horas y quince minutos del seis de julio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y quince minutos del catorce de julio de dos mil veinte, con la base de mil ochocientos noventa y tres dólares con cuarenta y siete centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y quince minutos del veintidós de julio de dos mil veinte, con la base de seiscientos treinta y un dólares con quince centavos (25% de la base original). Notas: se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Hernández Ramírez Frank. Expediente: 19-001521-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado del Primer Circuito Judicial de San José, 12 de febrero del 2020.—Yesenia Alicia Solano Molina, Jueza Decisora.—( IN2020439017 ).

En la puerta exterior de la oficina que ocupa este Juzgado, con una base de veintiocho mil novecientos noventa y cuatro dólares con sesenta y nueve centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: BLV345, 7 pasajeros, marca: Toyota, categoría: automóvil, serie: MHFDZ8FS5H0090390, número chasis: MHFDZ8FS5H0090390, carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4x4, color: blanco, estilo: Fortuner. Para tal efecto, se señalan las dieciséis horas y quince minutos del primero de junio del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las dieciséis horas y quince minutos del nueve de junio del dos mil veinte, con la base de veintiún mil setecientos cuarenta y seis dólares con dos centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las dieciséis horas y quince minutos del diecisiete de junio del dos mil veinte, con la base de siete mil doscientos cuarenta y ocho dólares con sesenta y siete centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Financiera Cafsa S. A. contra Daniela Lucía Calderón Vargas. Expediente Nº 20-000463-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 12 de febrero del 2020.—Msc. Victoria Eugenia Ramírez Víquez, Jueza.—( IN2020439018 ).

En este Despacho, con una base de siete millones ciento dieciséis mil doscientos ochenta y nueve colones con setenta y un céntimos, libre de gravámenes y anotaciones, sáquese a remate el vehículo placas: MTN176, marca: Kia, estilo: Picanto, serie: KNAB2512BJT084048, vin: KNAB2512BJT084048. Para tal efecto se señalan las once horas y cero minutos del once de marzo del año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y cero minutos del diecinueve de marzo del año dos mil veinte con la base de cinco millones trescientos treinta y siete mil doscientos diecisiete colones con veintiocho céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y cero minutos del veintisiete de marzo del año dos mil veinte con la base de un millón setecientos setenta y nueve mil setenta y dos colones con cuarenta y dos céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Marianela Calderón Herrera. Expediente 19-000442-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 08 de enero del año 2020.—Licda. Jeannette Ruiz Herradora, Jueza Tramitadora.—( IN2020439028 ).

En este Despacho, con una base de sesenta millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 355-14732-01-0900-001; sáquese a remate la finca del Partido de Guanacaste, matrícula número ciento veintidós mil trescientos cincuenta y ocho, derecho cero cero cero, la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito 4-Colorado, cantón 7-Abangares de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Sánchez y Gómez de Abangares Sociedad Anónima; al sur, calle pública con cien metros lineales; al este, Sánchez y Gómez de Abangares Sociedad Anónima; y al oeste, Jesús López Ruiz. Mide: veinte mil metros cuadrados. Plano: G-0693370-2001. Identificador predial: 507040122358. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cero minutos del dieciséis de marzo del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero minutos del veinticuatro de marzo del dos mil veinte, con la base de cuarenta y cinco millones de colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cero minutos del uno de abril del dos mil veinte, con la base de quince millones de colones exactos (25% de la base original). Notas: se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Corporación Costarricense de la Cultura COCUL S. A., Roxana Chacón Solano. Expediente: 19-000175-1763-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, 5 de febrero del 2020.—Licda. Natalia Orozco Murillo, Jueza Tramitadora.—( IN2020439029 ).

En este Despacho, con una base de treinta y un millones ochocientos sesenta mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones bajo las citas 0339-00016764-01-0900-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número 46666 derecho 013, la cual es terreno de Potrero. Finca se encuentra en zona catastrada. Situada en el distrito La Unión, cantón Montes de Oro, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Hernán Hampton Cortés; al sur, calle pública con 118.28 metros Vitalina Espinoza Chaves, Vilma Salas Ramírez; al este, Gilbert Alfaro Vilma Salas y al oeste, Hernán Hmpton Cortés, Rafael Herrera Castro y Vilmar Salas Ramírez. Mide: novecientos cuarenta y ocho mil cuatrocientos cincuenta y dos metros con veinticuatro decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y treinta minutos del cuatro de mayo de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del doce de mayo de dos mil veinte con la base de veintitrés millones ochocientos noventa y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del veinte de mayo de dos mil veinte con la base de siete millones novecientos sesenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Paul Andre Gabert Castillo contra Manos Group Sociedad Anónima Expediente Nº 18-000253-0642-CI.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 19 de diciembre del 2019.—Anny Hernández Monge, Jueza Decisora.—( IN2020439037 ).

En este Despacho, con una base de trece millones ciento treinta mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número cuatrocientos treinta y tres mil seiscientos dieciséis, derecho cero cero cero, la cual es terreno con una casa y un negocio de zócalo. Situada: en el distrito 01 San Isidro de El General, cantón 19 Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, calle pública; al este, Asociación de Desarrollo Comunal de La Palma, y al oeste, Célimo Barrientos Mora. Mide: quinientos ochenta y ocho metros con cincuenta y dos decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del trece de abril del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas y cero minutos del veintiuno de abril del dos mil veinte, con la base de nueve millones ochocientos cuarenta y siete mil quinientos colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas y cero minutos del veintinueve de abril del dos mil veinte, con la base de tres millones doscientos ochenta y dos mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Marino Barrantes Fonseca contra S. A. Inversiones Prolong. Expediente Nº 10-100342-0188-CI.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 29 de noviembre del 2019.—Eileen Chaves Mora, Jueza Tramitadora.—( IN2020439038 ).

En este Despacho, con una base de cuarenta y dos millones treinta y cinco mil doscientos veintisiete colones con cuarenta y cinco céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de acueducto y de paso de a y a, citas: 549-02490-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número cuarenta y dos mil novecientos sesenta y seis-F-cero cero cero, la cual es terreno finca filial G seis apta para construir que se destinara a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito Alajuelita, cantón Alajuelita, de la provincia de San José. Colinda: al norte, finca filial G cinco; al sur, finca filial G siete; al este, Rafael Castro Castro, y al oeste, calle. Mide: noventa y seis metros con cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del dieciséis de abril del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas y cero minutos del veinticuatro de abril del dos mil veinte, con la base de treinta y un millones quinientos veintiséis mil cuatrocientos veinte colones con cincuenta y nueve céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del cinco de mayo del dos mil veinte, con la base de diez millones quinientos ocho mil ochocientos seis colones con ochenta y seis céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Olga Patricia Hernández Picado. Expediente Nº 17-002401-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 04 de febrero del 2020.—Jeannette Ruiz Herradora, Jueza Tramitadora.—( IN2020438745 )

En este Despacho, con una base de treinta millones seiscientos sesenta y dos mil quinientos cincuenta y seis colones con treinta y dos céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, número ciento sesenta y cuatro mil setecientos cincuenta y nueve-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 02 San Juan Grande, cantón 02 Esparza, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Fausto Castrillo Rojas; al sur, calle pública con 4.00 metros de frente y María de Los Ángeles Castro Esquivel; al este, Flora y Herlinda, ambas Lostalo Chacón y María de Los Ángeles Castro Esquivel y al oeste, Hilda Gómez Murillo. Mide: tres mil ciento cincuenta y nueve metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del veintitrés de marzo de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del treinta y uno de marzo de dos mil veinte con la base de veintidós millones novecientos noventa y seis mil novecientos diecisiete colones con veinticuatro céntimos (75% de la base original)y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del quince de abril de dos mil veinte con la base de siete millones seiscientos sesenta y cinco mil seiscientos treinta y nueve colones con ocho céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza R.L. contra Geovanny Gilberto Cerdas Rojas. Expediente Nº 19-008007-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 03 de febrero del 2020.—Licda. Hellen Gutiérrez Desanti, Jueza Decisora.—( IN2020438758 ).

En este Despacho, con una base de dos millones setecientos veinte mil ciento veinticinco colones con nueve céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo vehículos placa: 774089; marca: Suzuki; categoría: automóvil; VIN: JS3TD04VX941 01 240; estilo: Grand Vitara; año: 2009; color: gris. Para tal efecto se señalan las once horas y treinta minutos (11:30 a. m.) del quince de mayo de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y treinta minutos (11:30 a. m.) del veinticinco de mayo de dos mil veinte, con la base de dos millones cuarenta mil noventa y tres colones con ochenta y un céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y treinta minutos (11:30 a. m.) del dos de junio de dos mil veinte, con la base de seiscientos ochenta mil treinta y un colones con veintisiete céntimos (25% de la base original). Notas: se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Credimóvil S. A. contra Marco Antonio Venegas Ramírez. Expediente N° 19-005625-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 7 de febrero del 2020.—Lic. Víctor Obando Rivera, Juez Tramitador.—( IN2020438766 ).

En este despacho, con una base de tres millones cuatrocientos catorce mil seiscientos trece colones con dieciocho céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 341-11718-01-0919-001, sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 556224-000, la cual es terreno para construir situada en el distrito 6 Pital, cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela. Linderos: norte, Elvira Méndez Mondragón; sur, calle pública; este, lotes 1, 2, 3, 4, lotes de ECC del Encanto de Pital S. A. y Elvira Méndez Mondragón; y oeste, María Luisa Mondragón Porras y Ecc del Encanto de Pital S. A. Mide: novecientos cuarenta y un metros cuadrados. Plano: A-1964187-2017. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cero minutos del treinta de marzo del año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero minutos del catorce de abril del año dos mil veinte con la base de dos millones quinientos sesenta mil novecientos cincuenta y nueve colones con ochenta y nueve céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cero minutos del veintidós de abril del año dos mil veinte con la base de ochocientos cincuenta y tres mil seiscientos cincuenta y tres colones con treinta céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Fundecoca contra Juan Gabriel Méndez Mondragón. Expediente 18-005513-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 16 de enero del año 2020.—Lic. Eunice Pérez Arce, Jueza Decisora.—( IN2020438777 ).

En este despacho, con una base de quince millones doscientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando prohibiciones articulo 16 ley 7599 citas: 445-05248-01-0166-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número quinientos treinta y dos mil quinientos noventa y dos-cero cero cero, la cual es terreno con 3 cabinas. Situada en el distrito 7-Pejibaye, cantón 19- Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, María Rosa Suarez García; al este, María Rosa Suarez García y al oeste calle pública. Mide: cuatrocientos ochenta y ocho metros con treinta y nueve decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del veintiuno de mayo del año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del veintinueve de mayo del año dos mil veinte con la base de once millones cuatrocientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del ocho de junio del año dos mil veinte con la base de tres millones ochocientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Comercializadora Hemar del Sur Sociedad Anónima contra Juan Carlos Solís Mora, Olga Mora Sandoval. Expediente N° 20-000380-1200-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 30 de enero del año 2020.—Licda. Mayela Díaz Anchía, Jueza Tramitadora.—( IN2020438784 ).

En este Despacho, con una base de nueve millones seiscientos ochenta y tres mil quinientos seis colones con ochenta y cinco céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones en las citas 343-00137-01-0909-001, servidumbre de paso citas: 469-01752-01-0004-001 y citas: 474-15407-01-0005-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 315790-000, derecho 000, la cual es terreno de cañales. Situada en el distrito 8-Cajón, cantón Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote de Evelin Chavarría Urbina en medio y Amable Fallas Chavarría, Tomás Fallas Chavarría, Tomás Fallas, Ramón Rodríguez, Kevin Darío Mora Vega y Francisca López Mesén; al sur, servidumbre de paso en medio de Floricel Badilla, Fernando Fallas, calle pública, Róger Fernández Salas y lote de Evelin Chavarría Urbina en medio; al este, Ramón Fallas Chinchilla, Fernando Fallas Chinchilla, Francisca López Mesén y Róger Fernández Fallas; y al oeste, servidumbre de paso en medio de Luz Fallas Chinchilla, Ramón Rodríguez, Francisca López Mesén y Róger Fernández Salas. Mide: ocho mil ciento cincuenta y seis metros con doce decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y cero minutos del doce de marzo del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos del veinte de marzo del dos mil veinte con la base de siete millones doscientos sesenta y dos mil seiscientos treinta colones con catorce céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cero minutos del treinta de marzo del dos mil veinte con la base de dos millones cuatrocientos veinte mil ochocientos setenta y seis colones con setenta y un céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de José Fabián Pincay Fonseca contra Luis Alberto Fernández Mena. Expediente N° 19-001156-1200-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 21 de enero del 2020.—José Ricardo Cerdas Monge, Juez Tramitador.—( IN2020438789 ).

En este Despacho, con una base de ocho millones trescientos dieciocho mil trescientos colones exactos, soportando servid. y condic. ref. bajo las citas: 319-00244-01-0911-001, medianería bajo las citas: 319-00244-01-0912-001, servidumbre dominante bajo las citas: 319-00244-01-0913-001, sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 271204-000, la cual es naturaleza: T/ para construir con 1 casa N° 1614. Situada: en el distrito 10-Hatillo, cantón 1-San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 1602; sur, avenida Tiribi; este, lote 1613; oeste, lote 1615. Mide: cincuenta metros cuadrados. Plano: SJ-1476742-2011. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y quince minutos del siete de mayo del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas y quince minutos del dieciocho de mayo del dos mil veinte, con la base de seis millones doscientos treinta y ocho mil setecientos veinticinco colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas y quince minutos del veintiséis de mayo del dos mil veinte, con la base de dos millones setenta y nueve mil quinientos setenta y cinco colones exactos (25% de la base original). Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Caja de Ahorro y Préstamo de la Asociación Nacional de Educadores contra Juanita Solano Calderón. Expediente Nº 19-010749-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 28 de octubre del 2019.—Lic. Verny Arias Vega, Juez Tramitador.—( IN2020438916 ).

En este Despacho, con una base de veintiún millones quinientos trece mil setecientos treinta y dos colones con cuarenta y siete céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de aguas pluviales citas 0430-00019498-01-0001-001 / servidumbre de cloaca citas 0430-00019498-01-0003-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 29974-F-000, derecho cero cero cero, la cual es terreno finca filial número diecisiete B ubicada en el segundo bloque de la planta alta destinadas a uso habitacional en proceso de construcción. Situada en el distrito 07 Uruca, cantón 01 San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte con, vacío; al sur, filial veinticuatro B; al este, filial dieciséis B y al oeste, filial dieciocho B. Mide: cuarenta y siete metros con dieciséis decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del doce de marzo de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del veintitrés de marzo de dos mil veinte con la base de dieciséis millones ciento treinta y cinco mil doscientos noventa y nueve colones con treinta y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del treinta y uno de marzo de dos mil veinte con la base de cinco millones trescientos setenta y ocho mil cuatrocientos treinta y tres colones con once céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Caja de Ahorro y Prestamos de la Asociación Nacional de Educadores contra Josué Martin Chaves Artavia. Expediente Nº 19-010043-1157-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 17 de enero del 2020.—Allan Esteban Barquero Durán, Juez Decisor.—( IN2020438917 ).

En este Despacho, con una base de dieciséis millones doscientos seis mil doscientos colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 398-06584-01-0902-001; sáquese a remate la finca del Partido de Alajuela, matrícula N° 267308-000, la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito 6-San Juan, cantón 6-San Juan de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Evelio Mora Mora; al sur, Aurelio Sanabria; al este, callejón acceso a calle pública, otro; y al oeste, Ricardo Elizondo Elizondo. Mide: ciento cincuenta y cinco metros con cuatro decímetros cuadrados. Plano: A-0045172-1992. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del veintitrés de marzo del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del treinta y uno de marzo del dos mil veinte, con la base de doce millones ciento cincuenta y cuatro mil seiscientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del quince de abril del dos mil veinte, con la base de cuatro millones cincuenta y un mil quinientos cincuenta colones exactos(25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Caja de Ahorro y Préstamos de la Asociación Nacional de Educadores contra Yasdany Gabriela Chaves Muñoz. Expediente: 19-009875-1157-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 3 de febrero del 2020.—Jazmín Núñez Alfaro, Jueza Tramitadora.—( IN2020438918 ).

PRIMERA PUBLICACIÓN

En este Despacho, con una base de veintiún millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 289133-000, la cual es terreno de pasto hoy con una casa. Situada en el distrito 3-Tabarcia, cantón 7-Mora, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública, servidumbre de paso y Walter Mora Mora; al sur, Roy Montero Carmona; al este, yurro y Carlos Agüero Vargas; y al oeste, Héctor Vargas Mora y Roy Montero Carmona. Mide: veintiséis mil trescientos doce metros con ochenta y seis decímetros metros cuadrados. Plano: SJ-0966829-2004. Para tal efecto, se señalan las quince horas y treinta minutos del uno de abril del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y treinta minutos del dieciséis de abril del dos mil veinte con la base de quince millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y treinta minutos del veinticuatro de abril del dos mil veinte con la base de cinco millones doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Martín Gerardo Zamora Arias. Expediente N° 19-004412-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 05 de febrero del 2020.—Licda. Elia Corina Marchena Fennell, Jueza.—( IN2020438653 ).

En este Despacho, con una base de once millones quinientos diez mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 535695-000, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito 5-Sabana Redonda, cantón 8-Poás, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, camino público con un frente a él de 10 metros; al sur, Walter Sequeira Porras; al este, Roger Solano, y al oeste, Roger Solano. Mide: doscientos cincuenta metros cuadrados. Plano: A-1790538-2014. Identificador predial: 208050535695. Para tal efecto, se señalan las once horas y treinta minutos del veintitrés de marzo del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas y treinta minutos del treinta y uno de marzo del dos mil veinte, con la base de ocho millones seiscientos treinta y dos mil quinientos colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas y treinta minutos del quince de abril del dos mil veinte, con la base de dos millones ochocientos setenta y siete mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda contra Carlos Yanan Piña Obando, Dinia Yahaira Piña Obando, Jorge Mario Piña Obando. Expediente Nº 19-014444-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 19 de diciembre del 2019.—Msc. Victoria Eugenia Ramírez Víquez, Jueza Tramitadora.—( IN2020438661 ).

En este Despacho, con una base de treinta y seis millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de acueducto y de paso de A y A (citas 462-07480-01-0056-001); sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 23475-F-000, la cual es terreno filial veintisiete de una planta en proceso de construcción destinada al uso habitacional. Situada en el distrito 11-San Sebastián, cantón 1-San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, área común; al sur filial 26 y Municipalidad de San José; al este, área común y Municipalidad de San José y al oeste, área común y filial 26. Mide: ciento diez metros con treinta y cuatro decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y cero minutos del veinticinco de marzo de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos del dos de abril de dos mil veinte con la base de veintisiete millones de colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cero minutos del diecisiete de abril de dos mil veinte con la base de nueve millones de colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Daisy Lilliana Carballo Orozco. Expediente Nº 19-015049-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 10 de diciembre del año 2019.—Licda. Alicia Francella Guzmán Valerio, Jueza Tramitadora.—( IN2020438681 ).

En este despacho, con una base de cuatro millones doscientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número quinientos veinticuatro mil novecientos setenta y cinco-cero cero cero, la cual es terreno para construir con 1 casa. Situada en el distrito 4-Rivas, cantón 19- Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Luis Alberto Quesada Mora; al sur, Luis Alberto Quesada Mora; al este, calle pública y al oeste, Luis Alberto Quesada Mora. Mide: cuatrocientos cincuenta metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del veintiséis de marzo del año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del tres de abril del año dos mil veinte con la base de tres millones ciento cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del trece de abril del año dos mil veinte con la base de un millón cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra José Antonio Martínez Hidalgo. Expediente N° 19-005417-1200-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 21 de noviembre del año 2019.—Lidia Mayela Díaz Anchía, Jueza Tramitadora.—( IN2020438683 ).

En este Despacho, con una base de quince millones setecientos cincuenta y dos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso bajo las citas: 2016-110810-01-0001-001; sáquese a remate la finca del Partido de Alajuela, matrícula N° 468377, derechos 001 y 002, la cual es terreno lote nueve, terreno de solar B-tres. Situada en el distrito 1-Upala, cantón 13-Upala de la provincia de Alajuela. Linderos: norte, lote B-4; sur, lote B uno y B-dos, este, servidumbre de paso con frente de 13 metros; oeste: Rio Zapote S.A. Mide: doscientos cincuenta y cuatro metros cuadrados, plano: A-1425420-2010. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cero minutos del veintiséis de marzo del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero minutos del tres de abril del dos mil veinte, con la base de once millones ochocientos catorce mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cero minutos del veinte de abril del dos mil veinte, con la base de tres millones novecientos treinta y ocho mil colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Katherine De Los Ángeles Ruiz Cruz, Yonis Luis Arista Silva. Expediente: 19-002336-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 13 de enero del 2020.—Licda. Eunice Pérez Arce, Jueza Decisora.—( IN2020438685 ).

En este Despacho, con una base de cuarenta y seis millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número ciento cincuenta y un mil sesenta y ocho, derecho cero cero cero, la cual es terreno naturaleza: terreno inculto con 1 casa. Situada en el distrito 1- Alajuela, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Francisco Bravo Bravo; al sur, Antonio Rosabal; al este, Antonio Rosabal, y al oeste, calle once, con 11,70 metros de frente. Mide: ciento ochenta y un metros con cuarenta decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas y quince minutos del treinta de marzo del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las trece horas y quince minutos del catorce de abril del dos mil veinte, con la base de treinta y cuatro millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las trece horas y quince minutos del veintidós de abril del dos mil veinte, con la base de once millones quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Jairo David Fallas Molina, María José Fallas de Mezerville. Expediente Nº 19-015234-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 23 de enero del 2020.—Elizabeth Rodríguez Pereira, Jueza.—( IN2020438686 )

En este Despacho, con una base de doce millones trescientos cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso, citas: citas: 2019-07021-01- 0002-001, 2019-07021-01-0002-001; sáquese a remate la finca del Partido de Cartago, matrícula N° 251406-000, la cual es naturaleza: lote para construcción de vivienda de interés social. Situada en el distrito 4-San Nicolás, cantón 1-Cartago de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, servidumbre de paso con un frente de 10.02 m.; al sur, Gerardo Rojas Picado; al este, José Fernando Leitón Montoya; y al oeste, María De Los Ángeles Rojas Picado. Mide: doscientos noventa y nueve metros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del treinta de marzo de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del quince de abril de dos mil veinte, con la base de nueve millones doscientos sesenta y dos mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veintitrés de abril de dos mil veinte, con la base de tres millones ochenta y siete mil quinientos colones exactos (25% de la base original). notas: se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra María Fernanda Leitón Granados. Expediente N° 19-006067-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 29 de enero del 2020.—Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza Tramitadora.—( IN2020438688 ).

En este Despacho, con una base de treinta y cuatro millones colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones, sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número doscientos catorce mil doscientos cincuenta y ocho, derecho 000, la cual es terreno para construir lote 6. Situada en el distrito 5 Aguacaliente (San Francisco), cantón 1 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, William Castillo Vargas; al sur, calle pública; al este, lote 7; y al oeste, William Castillo Vargas. Mide: ciento cincuenta metros con dos decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y treinta minutos del treinta y uno de marzo de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y treinta minutos del dieciséis de abril de dos mil veinte con la base de veinticinco millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y treinta minutos del veinticuatro de abril de dos mil veinte con la base de ocho millones quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y préstamo contra Antonio de Jesús González Hernández. Expediente 19-006643-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 03 de febrero del año 2020.—Lic. Gerardo Monge Blanco, Juez Decisor.—( IN2020438689 ).

En este Despacho, con una base de siete millones ochocientos cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada y dos servidumbres de paso; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número quinientos diez mil cuatrocientos cincuenta-cero cero cero, la cual es terreno de pasto. Situada en el distrito Santiago, cantón San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Olivier Rodríguez Rodríguez y Damaris Mora Araya; al sur, Damaris Mora Araya; al este, Olivier Rodríguez Rodríguez; y al oeste, servidumbre de paso con un frente de ocho metros con sesenta cm. Mide: doscientos diecinueve metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del treinta de marzo del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del catorce de abril del dos mil veinte con la base de cinco millones ochocientos ochenta y siete mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veintidós de abril del dos mil veinte con la base de un millón novecientos sesenta y dos mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra José Wainer Castro Ramírez. Expediente N° 19-000795-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 10 de febrero del 2020.—Licda. María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—( IN2020438690 ).

En este Despacho, con una base de veintisiete millones setecientos treinta y un mil trescientos veinticinco colones con setenta céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 5630-001 y 002, la cual es terreno naturaleza: solar con árboles frutales con una casa dedicada al comercio. Situada: en el distrito 4-Belén, cantón 5-Carrillo de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, calle pública; sur, río Belén; este, Rosa Julia Navarrete Carmona; oeste, calle pública. Mide: setecientos setenta y tres metros con treinta y tres decímetros cuadrados. Plano: G-0007409-1970. Para tal efecto, se señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos del ocho de junio del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas y cuarenta y cinco minutos del dieciséis de junio del dos mil veinte, con la base de veinte millones setecientos noventa y ocho mil cuatrocientos noventa y cuatro colones con veintisiete céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de junio del dos mil veinte, con la base de seis millones novecientos treinta y dos mil ochocientos treinta y un colones con cuarenta y tres céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Gabriel Adolfo Méndez Cascante, Jeikel Yasdany Chen Garbanzo, Rebeca Montenegro Morales. Expediente Nº 19-000903-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), 18 de febrero del 2020.—Lic. Víctor Hugo Martínez Zúñiga, Juez Tramitador.—( IN2020438697 ).

En este despacho, con una base de ocho millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 390-08851-01-0900-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número setenta y cuatro mil ochocientos ochenta y cinco-cero cero cero, la cual es terreno para construir lote 503. Situada en el distrito: 08-Barranca, cantón: 01-Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Zona Verde; al sur, lote 514; al este, lote 504 y al oeste lote 502. Mide: ciento un metros con noventa y cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas y treinta minutos del dieciocho de marzo de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y treinta minutos del veintiséis de marzo de dos mil veinte, con la base de seis millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y treinta minutos del tres de abril de dos mil veinte, con la base de dos millones ciento veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Hazel Marcela Peralta Castillo. Expediente N° 19-007581-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 13 de febrero del año 2020.—Licda. Hellen Gutiérrez Desanti, Jueza Decisora.—( IN2020439578 ).

En este Despacho, 1) con una base de ciento veinte millones de colones exactos, soportando Condiciones Citas: 318-01771-01-0903-00, sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número doce mil doscientos sesenta y siete-cero cero siete (12267-007) (demandada dueña a un décimo en la nuda propiedad), la cual es terreno naturaleza: terreno cultivado de potrero repasto. Situada en el distrito: 01-Guápiles, cantón: 02-Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Teodolinda Solórzano Fallas; al sur, Teodolinda Solórzano Fallas; al este, calle pública, y al oeste, Teodolinda Solórzano Fallas. Mide: veinte mil metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas y quince minutos del veintitrés de abril del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las trece horas y quince minutos del cuatro de mayo del dos mil veinte, con la base de noventa millones de colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las trece horas y quince minutos del trece de mayo del dos mil veinte, con la base de treinta millones de colones exactos (25% de la base original). 2) Con una base de treinta y ocho millones setecientos cuarenta y siete mil seiscientos colones exactos, soportando servidumbre trasladada citas: 381-12811-01-0901-001, sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número noventa y un mil seiscientos cincuenta-cero cero uno (91650-001) (demandado dueño en la nuda propiedad), la cual es terreno naturaleza: terreno para construir. Situada en el distrito: 01-Guápiles, cantón: 02-Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Geovanny Astúa Arce y Javier Vargas Arce; al sur, Urbanizadora Braulio Carrillo Sociedad Anónima; al este, Urbanizadora Braulio Carrillo Sociedad Anónima, y al oeste, calle pública. Mide: doscientos ochenta y ocho metros con ochenta y ocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas y quince minutos del veintitrés de abril del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las trece horas y quince minutos del cuatro de mayo del dos mil veinte, con la base de veintinueve millones sesenta mil setecientos colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las trece horas y quince minutos del trece de mayo del dos mil veinte, con la base de nueve millones seiscientos ochenta y seis mil novecientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio dinerario de Corporación de Gasolineras del Norte Sociedad Anónima contra Andrés Barquero Alfaro, María Nelly de Los Ángeles Alfaro Rodríguez. Expediente Nº 14-005321-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 14 de febrero del 2020.—Licda. Noelia Prendas Ugalde, Jueza Tramitadora.—( IN2020439530 ).

En este Despacho, con una base de cuarenta millones de colones, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 175712-000, la cual es terreno potrero. Situada: en el distrito 5 Venecia, cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Alcides Gómez Quesada; al sur, Alcides Gómez Quesada; al este, Delfín Valenciano Chacón en medio quebrada Las Pericas, y al oeste, calle pública. Mide: treinta y dos mil cuatrocientos noventa y cuatro metros con cuarenta y ocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veinticinco de mayo del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del dos de junio del dos mil veinte, con la base de treinta millones de colones (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del diez de junio del dos mil diez, con la base de diez millones de colones (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Cesar Sánchez Rojas, Gilber Núñez Herrera. Expediente N° 19-003839-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 18 de febrero del 2020.—Melquisedec Rodríguez Ramírez, Juez Tramitador.—( IN2020439564 ).

En este Despacho, con una base de cincuenta mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número ciento once mil treinta y ocho derecho 000, la cual es terreno para construir lote 16 bloque 02. Situada en el distrito: 05-Santa Lucía, cantón: 02-Barva, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, lote 15; al sur, lote 17; al este, Urbanización Antesquivo S.A.; y al oeste, calle pública. Mide: doscientos cuarenta y cinco metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas del veinticuatro de marzo del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas del primero de abril del dos mil veinte, con la base de treinta y siete mil quinientos dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas del catorce de abril del dos mil veinte, con la base de doce mil quinientos dólares exactos (25% de la base original). Asimismo, con una base de cincuenta mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número ciento once mil treinta y nueve derecho 000, la cual es terreno para construir lote 17 bloque 02. Situada en el distrito: 05-Santa Lucía, cantón: 02-Barva, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, lote 16; al sur, lote 18; al este, Urbanización Antesquivo S.A.; y al oeste, calle pública. Mide: doscientos cuarenta y cinco metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas del veinticuatro de marzo del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas del primero de abril del dos mil veinte, con la base de treinta y siete mil quinientos dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas del catorce de abril del dos mil veinte, con la base de doce mil quinientos dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Max Arturo de Los Ángeles Araya Vargas contra la sucesión de José Luis de La Trinidad Barquero Agüero. Expediente N° 19-002962-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 18 de diciembre del 2019.—Licda. Isabel Cristina Castillo Navarro, Jueza Decisora.—( IN2020439566 ).

En este Despacho, con una base de cuatrocientos mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de Alajuela, matrícula N° 348406-000, la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito: 13-Garita, cantón: 01-Alajuela de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con 69 metros 77 centímetros; al sur, Quebrada Ojo de Agua; al este, Luis Jiménez Jiménez; y al oeste, lote dos. Mide: cincuenta y seis mil novecientos cuarenta y siete metros con cincuenta y tres decímetros cuadrados. Para tal efecto se señalan las ocho horas y quince minutos del ocho de junio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y quince minutos del dieciséis de junio de dos mil veinte, con la base de trescientos mil dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y quince minutos del veinticuatro de junio de dos mil veinte, con la base de cien mil dólares exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Amenthe S.A. contra ASS Tres Amigas Limitada, Jorge José Hidalgo Rodríguez, Randall Mauricio Hidalgo Sequeira. Expediente: 17-007694-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 13 de febrero del 2020.—Lic. Melquisedec Rodríguez Ramírez, Juez Tramitador.—( IN2020439514 ).

En este Despacho, con una base de dos millones ciento diez mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BHF439, marca: Honda, estilo: CIVIC LX, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4x2, año fabricación: 2006, cilindrada: 1800 C.C, cilindros: 4 potencia: 86 KW, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las once horas y treinta minutos del veinte de abril del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas y treinta minutos del treinta de abril del dos mil veinte, con la base de un millón quinientos ochenta y dos mil quinientos colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas y treinta minutos del trece de mayo del dos mil veinte, con la base de quinientos veintisiete mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Álvaro Rafael Arce Vargas contra Karla Margarita Masis Morales. Expediente Nº 19-002287-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 19 de febrero del 2020.—Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Jueza Decisora.—( IN2020439523 ).

En este Despacho, con una base de cincuenta y tres mil novecientos treinta y cuatro dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 395-12647-01-0903- 001 reservas y restricciones citas: 395-12647-01-0931-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número setenta y ocho mil ochocientos nueve, derecho 000, la cual es terreno: para construir con local comercial situada en el distrito 2 Cañas Dulces, cantón 1 Liberia, de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Paulo Castillo Alpízar; sur, calles pub. con 20,31 m de frente; este, calle pub con 20,82 m de frente; oeste: Jta. de Desarrollo Com. Cañas Dulces. Mide: cuatrocientos tres metros con treinta y cinco decímetros cuadrados. Plano: G-0656030-1986. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del trece de abril del año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del veintiuno de abril del año dos mil veinte con la base de cuarenta mil cuatrocientos cincuenta dólares con cincuenta centavos de dólar (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veintinueve de abril del año dos mil veinte con la base de trece mil cuatrocientos ochenta y tres dólares con cincuenta centavos de dólar (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Eugenio Román Ocampo, Wings & More OFCR Limitada. Expediente 19-003861-1205-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Guanacaste, 09 de enero del año 2020.—Licda. Natalia Orozco Murillo, Jueza Tramitadora.—( IN2020439528 ).

En este Despacho, con Una base de veintiséis mil doscientos cuarenta y seis dólares con cincuenta y ocho centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos bajo las citas: 570- 02916-01-0004-001,servidumbre de lineas eléctricas y de paso bajo las citas: 2013-162480-01-0003-001, servidumbre de acueducto y de paso de a y a bajo las citas: 2013-162480-01-0005-001, servidumbre de paso bajo las citas: 2014-341967-01-0026-001; sáquese a remate la finca del partido de guanacaste, matrícula número 208772-000, la cual es terreno potrero arbolado. Situada en el distrito 9-Tamarindo, cantón 3-Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Tun Tun de N° de Santa Cruz; al sur, Tun Tun de tamarindo de San Ta Cruz; al este, Tun Tun de Tamarindo de San Ta Cruz y servidumbre y al oeste Ale Cabalette. Mide: seis mil doce metros cuadrados. Plano: G-1765683-2014. Para tal efecto, se señalan las trece horas y treinta minutos del doce de marzo de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y treinta minutos del veinte de marzo de dos mil veinte con la base de diecinueve mil seiscientos ochenta y cuatro dólares con noventa y tres centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para  el tercer remate se señalan las trece horas y treinta minutos del treinta de marzo de dos mil veinte con la base de seis mil quinientos sesenta y un dólares con sesenta y cuatro centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Servicios Gutiérrez y Rojas Seguro Sociedad Anónima contra Elda Martha Vásquez Espinoza, Sol y Luna de LA Pampa Nicoyana Sociedad Anónima. Previo a realizar la publicación del edicto, deberá la parte actora de verificar los datos del mismo, en caso de existir algún error lo comunicará al despacho de inmediato para su corrección. Expediente N° 19-002429-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial Guanacaste (Santa Cruz), 21 de noviembre del año 2019.—Tatiana Meléndez Herrera, Jueza Tramitadora.—( IN2020439408 ).

En este Despacho con una base de doscientos treinta y dos mil novecientos sesenta y nueve dólares con sesenta y un centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de acueductos y de paso de AyA, inscrita al tomo: 550, asiento: 15644, consecutivo 01: secuencia 0001, subsecuencia 001 y soportando hipoteca legal correspondiente al expediente administrativo del Registro Nacional N° 2017-0980 RIM; sáquese a remate la finca del Partido de San José, matrícula número 36428-F, derecho 000, la cual es terreno finca filial cuatro de dos plantas destinada a uso habitación totalmente construida. Situada en el distrito: 03-Sánchez, cantón: 18-Curridabat de la provincia de San José. Colinda: al norte, finca filial tres; al sur, finca filial cinco; al este, Federico Fonzález Montealegre, Urbanización Britania Sociedad Anónima, Patricia Villegas y Fanny Linkymer Bedoya; y al oeste, área común de acceso vehicular. Mide: seiscientos sesenta y cuatro metros con sesenta y tres decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas cero minutos del veinte de abril del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos del veintiocho de abril del dos mil veinte, con la base de ciento setenta y cuatro mil setecientos veintisiete dólares con veinte centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cero minutos del siete de mayo del dos mil veinte, con la base de cincuenta y ocho mil doscientos cuarenta y dos dólares con cuarenta centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Paul Andrés Portuguez Aguilar, Real Ayarco Azul Cuatro Sociedad Anónima. Expediente: 19-000340-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 30 de setiembre del 2019.—Lic. Gonzalo Gamboa Valverde, Juez Tramitador.—( IN2020439450 ).

En este Despacho, con una base de tres millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa N° 851640, marca. Kia, estilo: Picanto, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2011, color: blanco, VIN: KNABJ513ABT069286, cilindrada: 1086 CC, combustible: gasolina, motor N° G4HGAP040256. Para tal efecto se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del uno de junio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del nueve de junio de dos mil veinte, con la base de dos millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del diecisiete de junio de dos mil veinte, con la base de ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Asociación Solidarista Empleados de Sondel Sociedad Anónima y Afines contra Allen Antonio Arce Gutiérrez. Expediente: 20-001304-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 10 de febrero del 2020.—Licda. Angie Rodríguez Salazar, Jueza Tramitadora.—( IN2020439504 ).

En este Despacho, con una base de seis millones novecientos ochenta y un mil trescientos sesenta y ocho colones con setenta y ocho céntimos, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 87825, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir lote 1. Situada en el distrito 01 Liberia, cantón 01 Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública; al sur, lote cuatro; al este, lote dos; y al oeste calle pública. Mide: ciento cincuenta y cinco metros con diez decímetros cuadrados. Plano: 0-0423811-1981. Para tal efecto, se señalan las quince horas y treinta minutos del catorce de abril del año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y treinta minutos del veintidós de abril del año dos mil veinte con la base de cinco millones doscientos treinta y seis mil veintiséis colones con cincuenta y nueve céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y treinta minutos del treinta de abril del año dos mil veinte con la base de un millón setecientos cuarenta y cinco mil trescientos cuarenta y dos colones con veinte céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Cynthia de los Ángeles Chavarría Espinoza, Johanna María Espinoza Sánchez. Expediente 18-001440-1205-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Guanacaste, 07 de febrero del año 2020.—Lic. Natalia Orozco Murillo, Jueza Tramitadora.—( IN2020439335 ).

En este Despacho, con una base de veintisiete millones ochocientos cinco mil trescientos veintiocho colones con ochenta y seis céntimos, soportando servidumbre trasladada bajo las citas: 0405-00010470-01-0900-001, sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 141514-003 y 004, la cual es naturaleza: terreno para construir. Situada: en el distrito (01) San Rafael, cantón (07) Oreamuno, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Procomin S.A., Marco A. Barrantes; al sur, Procomin S.A.; al este, Procomin S.A., y al oeste, calle pública. Mide: ciento sesenta y dos metros con cuarenta y nueve decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y treinta minutos del treinta de marzo del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del quince de abril del dos mil veinte, con la base de veinte millones ochocientos cincuenta y tres mil novecientos noventa y seis colones con sesenta y cinco céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintitrés de abril del dos mil veinte, con la base de seis millones novecientos cincuenta y un mil doscientos veintitrés colones con veintiún céntimos (25% de la base original). Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución garantías mobiliarias de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Hazel Dayanna Villafuerte Delgado, Steven de Jesús Campos Morera. Expediente N° 19-005096-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 28 de enero del 2020.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza Decisora.—( IN2020439361 ).

En este Despacho, con una base de setenta y ocho millones trescientos veintitrés mil trescientos veintinueve colones con veintidós céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número doscientos treinta y tres mil cuatrocientos cuarenta, derecho 000, la cual es casa de habitación. Situada en el distrito 2-San Pedro, cantón 2-Barva, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle pública (avenida 4); al sur, 3-101-517929 Sociedad Anónima; al este, 3-101-517929 Sociedad Anónima, y al oeste, 3-101-587903 Sociedad Anónima. Mide: ciento noventa y tres metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas y treinta minutos del diecinueve de marzo del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas y treinta minutos del veintisiete de marzo del dos mil veinte, con la base de cincuenta y ocho millones setecientos cuarenta y dos mil cuatrocientos noventa y seis colones con noventa y dos céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas y treinta minutos del trece de abril del dos mil veinte, con la base de diecinueve millones quinientos ochenta mil ochocientos treinta y dos colones con treinta y un céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Karol Cristina Herrera Sandi. Expediente Nº 19-006812-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 10 de enero del 2020.—Liseth Delgado Chavarría, Jueza.—( IN2020439377 ).

En este Despacho, con una base de siete millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones, sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 198106, derecho 000, la cual es terreno naturaleza: para construir con 1 casa. Situada en el distrito 1 San Juan, cantón 13 Tibás, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Marino Soto Rojas; al este, María Isabel Soto Rojas; y al oeste, Cecilia Soto Rojas. Mide: ciento un metros con cincuenta y ocho decímetros cuadrados. Plano: SJ-0001981-1972. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y treinta minutos del dieciséis de marzo de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y treinta minutos del veinticuatro de marzo de dos mil veinte con la base de cinco millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del uno de abril de dos mil veinte con la base de un millón setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Andrew Marx contra Francisco José Ugarte Soto. Expediente 19-006312-1765-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 20 de enero del año 2020.—Licda. Joyce Magaly Ugalde Huezo, Jueza Decisora.—( IN2020439325 ).

En este Despacho, con una base de dieciocho millones ochocientos noventa y nueve mil setenta y un colones con cincuenta y un céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones 398-00008130-01-0844-001, servidumbre de paso 2012-00228691-01-0006-001; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número doscientos treinta y cuatro mil doscientos veintidós, derecho 000, la cual es terreno lote 5 cultivado de pejibaye. Situada en el distrito Las Horquetas, cantón Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Hubert Castro Vargas; al sur, resto reservado; al este, Edwin Arce Vega y al oeste, servidumbre agrícola de 7 metros de ancho. Mide: cinco mil metros con cero decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y veinte minutos del ocho de mayo de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y veinte minutos del dieciocho de mayo de dos mil veinte, con la base de catorce millones ciento setenta y cuatro mil trescientos tres colones con sesenta y tres céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y veinte minutos del veintiséis de mayo de dos mil veinte, con la base de cuatro millones setecientos veinticuatro mil setecientos sesenta y siete colones con ochenta y ocho céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopeande N° 1 R.L. contra Argerie Salas Villalobos Expediente Nº 18-005620-1202-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 13 de febrero del 2020.—Licda. Liseth Delgado Chavarría, Jueza Tramitadora.—( IN2020439328 ).

En este Despacho, con una base de cuatro millones quinientos cuarenta y cuatro mil doscientos cincuenta y un colones con ochenta y cinco céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BGW212, marca: Mitsubishi, estilo: Montero Sport, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: todo terreno 4 puertas tracción: 4x4, año fabricación: 2000, cilindrada: 3000 c.c. cilindros: 6 combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las catorce horas y treinta minutos del trece de abril del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas y treinta minutos del veintiuno de abril del dos mil veinte, con la base de tres millones cuatrocientos ocho mil ciento ochenta y ocho colones con ochenta y nueve céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas y treinta minutos del cinco de mayo del dos mil veinte, con la base de un millón ciento treinta y seis mil sesenta y dos colones con noventa y seis céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Autos Maravilla del Dos Mil Doce Sociedad Anónima contra Mauricio Ramírez Vargas. Expediente Nº 20-000456-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 17 de febrero del 2020.—Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Jueza Decisora.—( IN2020439331 ).

En este Despacho, con una base de dos millones ochocientos ochenta y dos mil setecientos doce colones con noventa céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas: BJD-349, marca: Hyundai, estilo: Accent, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, color: rojo, vin: KMHCG41FP5U639229, cilindrada: 1500 C.C., modelo: GLS, combustible: gasolina. Para tal efecto, se señalan las diez horas y treinta minutos del veintisiete de julio del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas y treinta minutos del cuatro de agosto del dos mil veinte, con la base de dos millones ciento sesenta y dos mil treinta y cuatro colones con sesenta y ocho céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas y treinta minutos del doce de agosto del dos mil veinte, con la base de setecientos veinte mil seiscientos setenta y ocho colones con veintitrés céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Financiera Desyfin S. A. contra Carlos Enrique Wright Davis y Marcelo Macario Blake Lewis. Expediente N° 20-001152-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 17 de febrero del 2020.—Licda. Paula Sáenz Gutiérrez, Jueza.—( IN2020439311 ).

En este Despacho, con una base de siete millones cuatrocientos sesenta y siete mil novecientos dos colones con doce céntimos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisiones bajo las sumarias: 17-000329-0492-TC del Juzgado de Tránsito de Hatillo, 17-007159-0489-TR, 17-010445-0489-TR y 19-007344-0489-TR del Juzgado de Tránsito del Primer Circuito Judicial de San José; sáquese a remate el vehículo placa: TSJ 003422, marca: Hyundai, estilo: ACCENT GL, categoría: automóvil, año: 2013, color: rojo, carrocería: Sedan 4 puertas, chasís, serie y VIN: KMHCT41CADU355436, color: rojo. Para tal efecto se señalan las once horas y treinta minutos del dieciocho de junio del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas y treinta minutos del treinta de junio de dos mil veinte, con la base de cinco millones seiscientos mil novecientos veintiséis colones con cincuenta y nueve céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas y treinta minutos del ocho de julio del dos mil veinte, con la base de un millón ochocientos sesenta y seis mil novecientos setenta y cinco colones con cincuenta y tres céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Financiera Desyfin S. A. contra Anais Palma Villalobos, Mónica Elena Escalante Fernández. Expediente Nº 20-000649-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 30 de enero del 2020.—Mayra Yesenia Porras Solís, Jueza Tramitadora.—( IN2020439312 ).

En este Despacho, con una base de cuatro millones cuatrocientos noventa y cuatro mil trescientos cincuenta y nueve colones con cincuenta y nueve céntimos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisión bajo la sumaria 17-003248-0496-TR del Juzgado de Transito de Cartago, y colisión bajo la sumaria 20-000232-0496-TR del Juzgado de Tránsito de Cartago; sáquese a remate el vehículo placa: TSJ000422 (únicamente el vehículo, no así la placa dada en concesión), marca: Hyundai, estilo: Accent, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, color: rojo, año: 2006, cilindrada: 1500 cc., combustible: gasolina, Vin: KMHCM41AP6U066679. Para tal efecto se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del veintisiete de julio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del cuatro de agosto de dos mil veinte, con la base de tres millones trescientos setenta mil setecientos sesenta y nueve colones con sesenta y nueve céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del doce de agosto de dos mil veinte, con la base de un millón ciento veintitrés mil quinientos ochenta y nueve colones con ochenta y nueve céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Financiera Desyfin S. A. contra Jorge Esteban Mata Aguilar, José Luis Sandi Porras. Previo a realizar la publicación del edicto, deberá la parte actora de verificar los datos del mismo, en caso de existir algún error lo comunicará al despacho de inmediato para su corrección. Expediente: 20-001136-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 17 de febrero de 2020.—Lic. Verny Arias Vega, Juez.—( IN2020439313 ).

En este despacho, con una base de once mil ciento treinta y siete dólares con ochenta y nueve centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas: RYS539, marca: Nissan, estilo: Sentra, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año fabricación: 2016, color: gris, Vin: 3N1AB7AD4GL616826, cilindrada: 1800 c.c., número de motor: MRA8631692H. Para tal efecto se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del catorce de abril de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del veintidós de abril de dos mil veinte, con la base de ocho mil trescientos cincuenta y tres dólares con cuarenta y un centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del treinta de abril de dos mil veinte, con la base de dos mil setecientos ochenta y cuatro dólares con cuarenta y siete centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S.A. contra Víctor Hugo Barrantes Marichal. Expediente N° 20-001290-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 11 de febrero del año 2020.—Lic. Tadeo Solano Alfaro, Juez Decisor.—( IN2020439304 ).

En este Despacho, con una base de doce millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condiciones ref: 2708-335-001 citas: 319-00861-01-0967-002; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 219151-001 y 002, la cual es terreno naturaleza: terreno para construir. Situada en el distrito 3-Pejibaye, cantón 4-Jiménez, de la provincia de Cartago. Colinda: al noreste, Cimientos de Costa Rica; al noroeste, lote 7; al sureste, lote 5; y al suroeste, calle pública con 06 mts 15 cms. Mide: ciento veintitrés metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del veintinueve de abril del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del ocho de mayo del dos mil veinte con la base de nueve millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del dieciocho de mayo del dos mil veinte con la base de tres millones ciento veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Alejandro Ramón Bonilla Granados, Roxana Tafalla Arroyo. Expediente N° 19-001411-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 13 de febrero del 2020.—Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza Tramitadora.—( IN2020439308 ).

En este Despacho, con una base de treinta y dos mil quinientos noventa y dos dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 472027-003 y 004, derecho, la cual es terreno Proyecto La Capri, lote AV-15 terreno para construir con una casa. Situada: en el distrito 02 San Miguel, cantón 03 Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, INVU; al sur, INVU; al este, calle pública, y al oeste, INVU. Mide: setenta y seis metros con setenta y nueve decímetros metros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y cero minutos del trece de abril del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas y cero minutos del veintiuno de abril del dos mil veinte, con la base de veinticuatro mil cuatrocientos cuarenta y cuatro dólares exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas y cero minutos del veintinueve de abril del dos mil veinte, con la base de ocho mil ciento cuarenta y ocho dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago Ahorro y Préstamo contra Adrián Humberto Camacho Solís. Expediente N° 19-009404-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 06 de febrero del 2020.—Joyce Magaly Ugalde Huezo, Jueza Decisora.—( IN2020439292 ).

En este Despacho, con una base de dos mil quinientos un dólares con ochenta y siete centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa MGJ685, marca Honda, estilo CRV LX, color azul, año 2012, VIN 3HGRM3830CG602085, motor K24Z91069927 cilindrada 2354C.C. Para tal efecto se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del trece de abril del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del veintiuno de abril del dos mil veinte, con la base de mil ochocientos setenta y seis dólares con cuarenta centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del veintinueve de abril de dos mil veinte, con la base de seiscientos veinticinco dólares con cuarenta y siete centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Javier Francisco Ramírez Flores. Expediente Nº 19-019846-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 05 de febrero del 2020.—Wendy Pagani Rojas, Jueza Decisora.—( IN2020439286 ).

En este Despacho, con una base de setenta y cuatro mil seiscientos diecisiete dólares con once centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 280-05434-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número 45904-F-000, la cual es terreno finca filial cuatro destinada a casa de habitación en proceso de construcción de dos niveles. Situada en el distrito 4-San Roque, cantón 2-Barva, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, finca filial cinco; al sur, finca filial tres; al este, calle de acceso y al oeste, Humberto Barrantes Herrera. Mide: doscientos quince metros con noventa y seis decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas y treinta minutos del doce de mayo de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y treinta minutos del veinte de mayo de dos mil veinte con la base de cincuenta y cinco mil novecientos sesenta y dos dólares con ochenta y tres centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y treinta minutos del veintiocho de mayo de dos mil veinte con la base de dieciocho mil seiscientos cincuenta y cuatro dólares con veintiocho centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Guías Mobilirios Bosques de Caspeno MVC S. A., Óscar Melvin Arias Sánchez. Expediente Nº 19-012512-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 10 de febrero del año 2020.—German Valverde Vindas, Juez Tramitador.—( IN20204392874 ).

En este Despacho, con una base de siete mil seiscientos ochenta y un dólares con tres centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas: BLP-108, marca: Toyota, estilo: Yaris, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2011, color: gris, vin: JTDBT4K34BL000325, cilindrada: 1500 CC, combustible: gasolina. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del veintitrés de marzo del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas y cero minutos del treinta y uno de marzo del dos mil veinte, con la base de cinco mil setecientos sesenta dólares con setenta y siete centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas y cero minutos del ocho de abril del dos mil veinte, con la base de mil novecientos veinte dólares con veintiséis centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Carrofacil de Costa Rica S. A. contra Fernando Alfonso Rodríguez Reyes. Expediente N° 18-004109-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 27 de noviembre del 2019.—Eileen Chaves Mora, Jueza Tramitadora.—( IN2020439223 ).

En este Despacho, con una base de cuarenta y cuatro mil trescientos dieciséis dólares con treinta y seis centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas número: BDQ562, marca: Mitsubishi, estilo: Montero Sport, categoría: automóvil, capacidad: 7 personas, chasis: MMBGRKH80CF020145, carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4X4, año: 2013, color: negro, cilindrada: 3200 c.c, combustible: diesel, número de motor: 4M41UCAY4157. Para tal efecto se señalan las diez horas y cero minutos del diez de marzo de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del dieciocho de marzo de dos mil veinte con la base de treinta y tres mil doscientos treinta y siete dólares con veintisiete centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del veintiséis de marzo de dos mil veinte con la base de once mil setenta y nueve dólares con nueve centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución Garantías Mobiliarias de Vehículos Internacionales (Veinsa) Sociedad Anónima contra Zulma Cecilia Koon Rodríguez EXP:19-001238-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 11 de noviembre del año 2019.—Lic. Henry Steven Sanarrusia Gómez, Juez Decisor.—( IN2020439229 ).

En este Despacho, con una base de cuatro mil ochocientos noventa y un dólar con cincuenta centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa MDP843, marca: B.M.W. Estilo: 320, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: WBA3B1100DJ407146 carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4x2. Para tal efecto se señalan las nueve horas y cero minutos del treinta y uno de marzo de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del dieciséis de abril de dos mil veinte con la base de tres mil seiscientos sesenta y ocho dólares con sesenta y dos centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veinticuatro de abril de dos mil veinte con la base de mil doscientos veintidós dos dólares con ochenta y siete centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Manrique Rojas Gamboa. Expediente N° 19-005836-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 31 de enero del año 2020.—Lic. Gerardo Monge Blanco, Juez Decisor.—( IN2020439283 ).

En este Despacho, con una base de veintitrés millones seiscientos catorce mil ciento doce colones con ocho céntimos, soportando hipoteca de primer grado citas: 2013-03307-01-0002-001 (A favor de Cooperativa de Ahorro y Crédito de los Servidores Públicos R L.), sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número ciento ochenta mil setecientos cincuenta y dos, derecho cero cero cero, la cual es terreno hipoteca de primer grado citas: 2013-03307-01-0002-001 (A favor de Cooperativa de Ahorro y Crédito de los Servidores Públicos R L.). Situada en el distrito 11-Turrucares, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con 50 metros; al sur, Yendry de Los Ángeles Madrigal Calvo; al este, calle pública con 100 metros, y al oeste, Robustino Bolaños Rodríguez. Mide: ochocientos veintisiete metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del once de mayo del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas y cero minutos del diecinueve de mayo del dos mil veinte, con la base de diecisiete millones setecientos diez mil quinientos ochenta y cuatro colones con seis céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del veintisiete de mayo del dos mil veinte, con la base de cinco millones novecientos tres mil quinientos veintiocho colones con dos céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito de los Servidores Públicos R.L. contra Jennifer Madrigal Calvo, Neviker Madrigal Calvo. Expediente Nº 19-013410-1044-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 13 de enero del 2020.—Elizabeth Rodríguez Pereira, Jueza.—( IN2020439194 ).

En este despacho, con una base de sesenta y dos mil trescientos treinta y ocho dólares con veintiún centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre citas: 0355-03306-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 497712, derecho 002, la cual es naturaleza: construir con una casa. Situada en el distrito 4-Mata de Platano, cantón 8- Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 106; al sur, lote 104; al este, calle pública y al oeste, lote 94. Mide: ciento veintiocho metros con veintitrés metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas y cero minutos del veinticinco de marzo de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y cero minutos del dos de abril de dos mil veinte con la base de cuarenta y seis mil setecientos cincuenta y tres dólares con sesenta y cinco centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y cero minutos del diecisiete de abril de dos mil veinte con la base de quince mil quinientos ochenta y cuatro dólares con cincuenta y cinco centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Davivienda Costa Rica S. A. contra José Guillermo Severino Mora. Expediente N° 19-000961-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 11 de diciembre del año 2019.—Licda. Alicia Francella Guzmán Valerio, Jueza Tramitadora.—( IN2020439205 ).

En este Despacho, con una base de doce mil cuatrocientos veintinueve dolares con ochenta y cuatro centavos ($12.429.84), libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: C 165208, marca: JMC, estilo: N900, serie: LEFYEDK52FHN00466, año: 2015, N° motor: YC4E14033E3604D00148, cilindrada: 4300 c.c., combustible: diesel. Para tal efecto se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintiséis de marzo del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y treinta minutos del tres de abril del dos mil veinte con la base de nueve mil trescientos veintidós dolares con treinta y ocho centavos ($9.322.38) (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del veinte de abril del dos mil veinte con la base de tres mil ciento siete dolares con cuarenta y seis centavos ($3.107.46) (25% de la base original). Notas: Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales (VEINSA) Sociedad Anónima contra Leonor Castillo Jiménez. Expediente N° 19-002948-1044-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 23 de enero del 2020.—Karina Alexandra Pizarro García, Jueza Decisora.—( IN2020439139 ).

En este despacho, con una base de ochenta y cinco millones quinientos sesenta y nueve mil setecientos siete colones con sesenta y ocho céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número 236265-000, la cual es terreno para construir. Finca ubicada en zona catastrada. Situada en el distrito San Pedro, cantón Santa Barbara, de la provincia de Heredia. Colinda: oeste, 40402001281600; noreste, calle pública con frente de 4 m; noroeste: 40402013032900 y 40402019357400; al sureste, 40402012527200 y al suroeste, 40402012527200. Mide: ochocientos veinticuatro metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas y cero minutos del diecisiete de abril del año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y cero minutos del veintisiete de abril del año dos mil veinte con la base de sesenta y cuatro millones ciento setenta y siete mil doscientos ochenta colones con setenta y seis céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y cero minutos del seis de mayo del año dos mil veinte con la base de veintiún millones trescientos noventa y dos mil cuatrocientos veintiséis colones con noventa y dos céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Mónica Alvarado Alfaro. Expediente N° 16-014053-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 06 de febrero del año 2020.—Carlos Alejandro Báez Astúa, Juez Tramitador.—( IN2020439160 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas cero minutos del cinco de mayo del año dos mil veinte, y con la base de trescientos dieciséis mil quinientos dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 179922-000 la cual es terreno para construir, con una casa y árboles frutales. Situada en el distrito 3-San Rafael, cantón 2-Escazú, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Daisy Flores Vargas; al sur, Mario Sancho Odio; al este, Jimmy Penrod Oreamuno, Roberto Calderón Aguilar y al oeste, calle pública con 36,54 metros de frente. Mide: setecientos noventa y seis metros con sesenta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas cero minutos del trece de mayo del año dos mil veinte, con la base de doscientos treinta y siete mil trescientos setenta y cinco dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas cero minutos del veintiuno de mayo del año dos mil veinte con la base de setenta y nueve mil ciento veinticinco dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Municipalidad de Escazú contra Camanance de Arena S. A. Expediente Nº 16-010153-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 14 de febrero del 2020.—Carlos Alejandro Báez Astúa, Juez.—( IN2020439161 ).

En este Despacho, con una base de seis mil ciento un dólares con cuarenta y tres centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: Placas número CL-263124. Marca JMC. Estilo N601. Categoría carga liviana. Capacidad seis personas. Año 2012. Color azul. Vin LETYFAA11CHN10585. Cilindrada 2771 c.c. Combustible Diesel. Motor Nº JX493Q1C2013247. Para tal efecto se señalan las once horas y quince minutos del veinticuatro de marzo de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y quince minutos del uno de abril de dos mil veinte con la base de cuatro mil quinientos setenta y seis dólares con siete centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y quince minutos del dieciséis de abril de dos mil veinte con la base de mil quinientos veinticinco dólares con treinta y seis centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales (VEINSA) Sociedad Anónima contra Esteban Gerardo Quirós Calderón, Silvia María Quirós Calderón. Expediente Nº 18-006471-1338-CJ. Notifíquese.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 14 de setiembre del año 2019.—Licda. Yesenia Zúñiga Ugarte, Jueza.—( IN2020439137 ).

En este Despacho, con una base de dos mil trescientos veintinueve dólares con cuarenta y cuatro centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: CL 256265, marca: Chevrolet, estilo: CMV, capacidad: 2 personas, año: 2011, color: blanco, vin: KL16B0A59BC142645, N° motor: F8CB730246KC2, cilindrada: 800 C.C, combustible: gasolina. Para tal efecto, se señalan las diez horas y treinta minutos del quince de abril del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas y treinta minutos del veintitrés de abril del dos mil veinte, con la base de mil setecientos cuarenta y siete dólares con ocho centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas y treinta minutos del cinco de mayo del dos mil veinte, con la base de quinientos ochenta y dos dólares con treinta y seis centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales (VEINSA) Sociedad Anónima contra Jhoel Josué Brenes Mora. Expediente N° 19-012257-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 02 de octubre del 2019.—Yesenia Alicia Solano Molina, Jueza Decisora.—( IN2020439138 ).

En este Despacho, con una base de veinticinco millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes de garantías mobiliarias, pero soportando servidumbre trasladada inscrita bajo las citas: 0313-00006958-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula N° 00474851-003, 004, derecho, la cual es terreno 12 H con una casa de habitación. Situada en el distrito 07 Patarra, cantón 03 Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote II H de la Urbanización El Lince; al sur, casa 13 H Urbanización El Lince; al este, calle publica con 6 metros de frente, y al oeste, Hernán Garro López. Mide: ciento treinta y dos metros con cincuenta decímetros metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del veintiuno de abril del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas cero minutos del veintinueve de abril del dos mil veinte, con la base de diecinueve millones ciento veinticinco mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas cero minutos del ocho de mayo del dos mil veinte, con la base de seis millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Hannia Vanessa Gamboa Rubí, Junior Rolando Orozco Pérez. Expediente Nº 19-005572-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 11 de octubre del 2019.—Hellen Viviana Segura Godínez, Jueza Tramitadora.—( IN2020439106 ).

En este Despacho, con una base de veintitrés millones trescientos cinco mil trescientos noventa y cinco colones con cincuenta y cuatro céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 33337-F-000, la cual es finca filial siete de una planta destinada a uso habitacional totalmente constuida. Situada en el distrito 1-Liberia, cantón 1-Liberia, de la provincia de Guanacaste. Linderos: al norte, Finca Filial Ocho; al sur, Fondo Hipotecario Nacional Sociedad Anónima; al este, José Estrada Rivas; y al oeste, área común de acceso peatonal y jardín. Mide: cien metros con cinco decímetros cuadrados. Valor porcentual: 7.6923076. Valor medida: 8.0138 Plano: G-0815792-2002. Para tal efecto, se señalan las trece horas y treinta minutos del catorce de abril del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y treinta minutos del veintidós de abril del dos mil veinte con la base de diecisiete millones cuatrocientos setenta y nueve mil cuarenta y seis colones con sesenta y seis céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y treinta minutos del treinta de abril del dos mil veinte con la base de cinco millones ochocientos veintiséis mil trescientos cuarenta y ocho colones con ochenta y nueve céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Javier Rojas Aguilar. Expediente N° 18-001598-1205-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Guanacaste, 05 de febrero del 2020.—Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—( IN2020439125 ).

En este Despacho, con una base de nueve mil ochocientos siete colones con cincuenta y un céntimos, libre de gravámenes y anotaciones, pero soportando sumaria número 15-000201-0498-TR del Juzgado de Tránsito del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, sáquese a remate el vehículo: placas número 672380. Marca Mitsubishi. Estilo Montero GLS. Categoría automóvil. Capacidad 7 personas. Año 2007. Color beige. VIN JMYLYV78W7J000326. Cilindrada 3200 CC. Combustible Diesel. Motor Nº 4M41HG3917. Para tal efecto se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del dos de abril de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del diez de abril de dos mil diecinueve con la base de siete mil trescientos cincuenta y cinco dólares con sesenta y tres centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del veintinueve de abril de dos mil diecinueve con la base de dos mil cuatrocientos cincuenta y un dólares con ochenta y siete centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales (VEINSA) Sociedad Anónima contra Silvia de los Ángeles Guzmán Alvarado. Expediente 18-004625-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 26 de noviembre del año 2018.—Lic. Esteban Herrera Vargas Juez Decisor.—( IN2020439136 ).

En este despacho, con una base de veinticinco millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes de garantías mobiliarias, pero soportando servidumbre trasladada inscrita bajo las citas: 0313-00006958-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 00474851-003, 004, derecho, la cual es terreno 12 H con una casa de habitación. Situada en el distrito 07 patarra, cantón 03 desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote II H de la Urbanización El Lince; al sur, casa 13 H Urbanización El Lilnce; al este, calle pública con 6 metros de frente y al oeste, Hernán Garro López. Mide: ciento treinta y dos metros con cincuenta decímetros metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del veintiuno de abril del año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del veintinueve de abril del año dos mil veinte con la base de diecinueve millones ciento veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del ocho de mayo del año dos mil veinte con la base de seis millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria De Banco de Costa Rica contra Hannia Vanessa Gamboa Rubí, Junior Rolando Orozco Pérez. Expediente N° 19-005572-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 11 de octubre del año 2019.—Hellen Viviana Segura Godínez, Jueza Tramitadora.—( IN2020439104 ).

Títulos Supletorios

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 20-000035-0188-CI donde se promueve información posesoria por parte de Isabel Cristina Flores Vargas, quien es mayor, casada una vez, vecina de Pérez Zeledón, cédula número uno-setecientos cuarenta y dos-ochocientos cincuenta y dos (0107420852), ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca que es terreno para construir, ubicada en la provincia de San José, distrito primero San Isidro de El General, cantón diecinueve Pérez Zeledón. Colinda: al norte, con calle pública con un frente de dieciocho metros cincuenta y seis decímetros lineales; al sur, Olga Castillo Núñez y Vilma Castillo Núñez; al este, con Kerlyn Marín Fallas; y al oeste, con Álvaro Blanco Marín y Luis Guillermo Navarro Vindas. Mide: seiscientos metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de tres millones quinientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble de Gerardo Artavia Abarca y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento de la propiedad con chapias y cercas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Isabel Cristina Flores Vargas. Expediente N° 20-000035-0188-CI-0.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Civil), 13 de febrero del 2020.—Msc. Norman Herrera Vargas, Juez.—1 vez.—( IN2020438649 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 16-100019-0642-CI donde se promueve información posesoria por parte de Jacasama de Laguna S. A., cédula jurídica N° 3-101-185578 (representada por Carlosmagno Jiménez Salas) vecino de Laguna de Montes de Oro, dos kilómetros al sur de la escuela a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Puntarenas, la cual es terreno con solar. Situada en el distrito Miramar, cantón Montes de Oro. Colinda: al norte con, calle pública con frente a calle de treinta y nueve metros con; al sur con, predial N° 60401014692600; al este con, predial N° 60401014581600 y al oeste con, predial N° 60401014357200. Mide: Mil ochenta y dos metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir P-1781036-2014 no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de dos millones de colones exactos colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de posesión derivada, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en hechura de cercas por todas las colindancias del fundo y limpieza del mismo. Que ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias finca partido de Puntarenas, matrícula 196628-000, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Jacasama de Laguna S.A. Expediente Nº 16-100019-0642-CI-1.—Juzgado Civil de Puntarenas, 16 de octubre del 2019.—Lic. Jhonny Esquivel Vargas, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2020438702 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 19-000131-0927-CI donde se promueve Información Posesoria por parte de Gabriela de los Ángeles Rodríguez Monge, quien es mayor, casada, vecina de Guanacaste, Cañas, portadora de la cédula número 0603250585, bachiller en contabilidad, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para agricultura. Situada: en el distrito: San Miguel, cantón: Cañas. Colinda: al norte, con Olman Mondragón Alfaro; al sur, con Carlos Rodríguez Salas; al este, con calle pública, y al oeste, con Carlos Rodríguez Salas. Mide: setenta mil ochocientos sesenta y nueve metros cuadrados. Indica el promovente que este proceso no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones exactos colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de compra, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Gabriela de los Ángeles Rodríguez Monge. Expediente Nº 19-000131-0927-CI-8.—Juzgado Civil y Trabajo de Cañas (Materia Civil), 12 de diciembre del 2019.—Guillermo Emilio Benavides Ruiz, Juez Tramitador.—1 vez.—( IN2020438705 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 18-000121-0386-CI donde se promueve Información Posesoria por parte de Gloria María Acuña Espinales, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número cinco cero dos siete tres cero ocho cuatro ocho, vecina Barrio La Cruz, de la Subestación del ICE, 50 metros, Liberia, Guanacaste, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito: Liberia, cantón: Liberia. Colinda: al norte, con Carlos Guillermo Leiva Milano; al sur, con Rafael Rojas Leiva; al este, con Rafael Rojas Leiva, y al oeste, con calle pública con sesenta y dos metros y cuarenta y siete centímetros lineales. Mide: novecientos sesenta y cinco metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de tres millones de colones. Que adquirió dicho inmueble, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en chapeas, cercado los linderos, sembrado árboles frutales, agricultura. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Gloria María Acuña Espinales. Expediente Nº 18-000121-0386-CI-2.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Civil), 23 de enero del 2019.—José Andrés Ureña Chaves, Juez Decisor.—( IN2020438800 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 17-000111-0638-CI donde se promueve Información Posesoria por parte de Asociación de Desarrollo Integral de Labrador de Jesús María de San Mateo, representada por Orlando Esquivel Torres, vecino de Alajuela, San Mateo, portadora de la cédula número 0202750127, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno con Salón Comunal. Situada: en el distrito cuatro, cantón San Mateo. Colinda: al norte, con Miguel Acuña Céspedes; al sur, con calle pública; al este, con German Campos Soto y Roger Acuña Ballestero; al oeste, con Carlos Campos Soto. Mide: dos mil trescientos sesenta y dos metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de veinticuatro millones de colones exactos. Que adquirió dicho inmueble hace 39 años, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en actividades propias de Salón Comunal. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Asociación de Desarrollo Integral de Labrador de Jesús María de San Mateo. Expediente Nº 17-000111-0638-CI-9.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 29 de enero del 2020.—Licda. Erika Andrea Rojas Chavarría, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2020439020 ).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 16-000066-1129-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por rectificación de medida por parte de Gilberth Enrique de Jesús Campos Barrantes, quien es mayor, soltero, mayor de edad, agricultor, vecino de Pérez Zeledón, Palmital de Rivas, 200 metros sur de la escuela, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 01-0775-0270, quien pretende rectificar la medida, para aumentar de la medida del inmueble inscrito a su nombre en el Registro Público de la Propiedad del partido de San José, número 241477-000, de la medida de 17.079,39 metros cuadrados a una medida de 23.636,01. Finca cuya naturaleza es naturaleza agraria, es de repastos en su totalidad. Situada en Palmital, en el distrito (cuatro) San Isidro de El General, cantón (diecinueve) Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, José Luis Campos Barrantes; al sur, Julio Francisco Valverde Jiménez; al este, Carlos Alberto Campos Barrantes y al oeste, Rosi Artavia Elizondo. Mide: veintitrés mil seiscientos treinta de seis metros cuadrados con un decímetro, tal como lo indica el plano catastrado número SJ-709705-2001. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de un millón de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por donación que realizó con el señor Gilberto Campos Marín, su padre que la poseía desde el año 1960, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de veinticinco años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en siembra, pasto, limpieza del terreno y construcción cercas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria por rectificación de medida, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria por rectificación de medida, promovida por Gilberth Enrique de Jesús Campos Barrantes, expediente N° 16-000066-1129-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), Pérez Zeledón, 20 de febrero del año 2020.—Lic. Jorge Bolaños González, Juez Decisor.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020439024 ).

Citaciones

Se emplaza a los sucesores e interesados en el proceso sucesorio intestado en sede notarial (Expediente 01-2020) de Carlos Roberto Brenes Villar, cédula 5-102-983, quien fue mayor, divorciado una vez, abogado y vecino de Rohrmoser, para que dentro del plazo de quince días comparezcan a aceptar la herencia y hacer valer sus derechos ante esta notaría, con apercibimiento de que de no hacerlo la herencia pasará a quien corresponda. (Dirección: San José, avenida 1, calle 34, Edificio 412).—San José, 18 de febrero de 2020.—Lic. Edgardo Araya Sibaja, Notario.—1 vez.—( IN2020437096 ).

Ante la notaría del Licenciado: Eddie Granados Valverde, se tramita sucesorio de quien en vida se llamó Jorge Alvarez Montoya, quien era mayor, casado una vez, electricista, con último domicilio conocido en San José, San Antonio de Escazú, que tenía la cédula tres-cero ciento noventa-cero cero siete siete, fallecido el once de enero del dos mil once. Se cita y emplaza a los interesados para que en el término de quince días hábiles partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante esta notaria en San José, Pavas, cincuenta norte, cincuenta metros este del Restaurante Isla Verde a hacer valer sus derechos. Es todo.—San José, tres de febrero del dos mil veinte.—Lic. Eddie Granados Valverde, Notario.—1 vez.—( IN2020437944 ).

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Gumercindo Alvarado Pérez, mayor, casado una vez, pensionado, con cédula número dos-ciento cuarenta y ocho-cuatrocientos noventa y nueve, vecino de Buenos Aires de Puntarenas, de la escuela la piñera, 150 metros este; para que, dentro del plazo de treinta días, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia de que, si no se presentan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Sucesorio número 19-000048-1046-CI (125-19) de Gumercindo Alvarado Pérez.—Juzgado Civil de Buenos Aires, 05 de setiembre del 2019.—Lic. Jean Carlos Céspedes Mora, Juez Tramitador.—1 vez.—( IN2020438478 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Adelice Borbon Zúñiga, mayor, estado civil casada, profesión u oficio ama de casa, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad N° 0103390523 y vecina de Buenos Aires de Puntarenas, Urbanización El Progreso casa número 28. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente Nº 19-000036-1046-CI-2.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Buenos Aires (Materia Civil), 24 de setiembre del 2019.—Edith Brenes Quesada, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2020438479 ).

Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en la sucesión notarial de quien en vida se llamó Luis Fernando Rodríguez Vargas, mayor, casado una vez, comerciante, cédula 4-105-638 y vecino de Barva de Heredia, para que dentro del término de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen a este proceso a hacer valer sus derechos bajo el apercibimiento de que si no lo hicieren dentro del término indicado la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 0003-2020. Notaría del Licenciado Isaac Montero Solera, sita en Barva de Heredia, del Banco de Costa Rica, cien metros al norte y ciento veinticinco al este.—Barva de Heredia, 21 de febrero de 2020.—Lic. Isaac Montero Solera, Notario.—1 vez.—( IN2020438488 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría el día 6 de febrero del 2020 y comprobado el fallecimiento esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Elizabeth Arma Sáenz, cédula N° 3-141-037. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de 15 días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la Licda. Andrea Fernández Montoya, teléfono 8320-5847.—Licda. Andrea Fernández Montoya, Notaria.—1 vez.—( IN2020438494 ).

Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en el sucesorio de Pilar Álvarez Solano, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan ante esta notaría para hacer valer sus derechos. Se advierte a los que crean tener derecho a la herencia que si no se presentan dentro de este término esta pasará a quien corresponda.—Cartago, a las ocho horas del diecinueve de febrero del dos mil veinte.—Licda. Katherine Melania Obando Valerín, Notaria.—1 vez.—( IN2020438509 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Yamileth Molina Alfaro; mayor, viuda, cédula de identidad número uno-trescientos setenta y nueve-doscientos treinta y cuatro, vecina de Alajuela, Condominio El Trapiche casa treinta y tres-treinta y cuatro; Natasha Suárez Molina; mayor, soltera, Cédula de identidad número uno-mil cincuenta y cinco-cero ochocientos ochenta, vecina de Alajuela, Los Higuerones, casa cinco B; y Juan Manuel Suárez Molina; mayor, soltero, cédula de identidad número uno-mil ciento veintisiete-cero ochocientos tres, vecino de Alajuela, trescientos Norte de la rotonda de La Giralda. Urbanización Villas de Alicante, lote cien, apartamento planta baja; y comprobado el fallecimiento, esta Notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Juan Manuel Suárez Fernández, mayor, cédula uno trescientos cuarenta y dos-cero cero treinta y nueve. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la Licda. Hazel Delgado Cascante. San José, Santa Ana centro, del Pali cien oeste; teléfono dos dos cero tres siete cero siete cinco.—Licda. Hazel Delgado Cascante, Notaria.—1 vez.—( IN2020438524 )

Se emplaza a herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en la sucesión notarial de Félix Evelio Vinicio Esquivel Madrigal, quien en vida fue, mayor, casado una vez, pensionado, vecino de Heredia, Santo Domingo, San Luis, del Bar las Juntas, setecientos metros al este, quien fue portador de la cédula de identidad número cuatro-cero cero noventa y seis-cero ciento noventa y cinco, para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen a esta notaría situada en Tibás, cincuenta metros norte del cruce de Llorente con Colima, en defensa de sus derechos bajo el apercibimiento de que en caso de que no lo hicieran la herencia pasará a quien en derecho corresponda. Asimismo, deben señalar medio, casa u oficina dentro del perímetro de Tibás donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que si así no lo hicieran o si el lugar señalado fuere incierto, impreciso o no existiera las direcciones que se tomen se les tendrá por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N° 01-2020. Sucesión de Félix Evelio Vinicio Esquivel Madrigal.—Lic. Jorge Antonio Salas Bonilla, Notario.—1 vez.—( IN2020438525 ).

Mediante escritura pública número treinta y cuatro del tomo nueve del suscrito notario, otorgada a las trece horas del veintisiete de diciembre del dos mil diecinueve, se precede a la apertura del proceso sucesorio por los promoventes: Adriana Angulo Rojas, soltera, enfermera, con cédula de identidad número 1-1163-0543, vecina de Heredia, San Pablo de la Cruz Roja, doscientos metros oeste, primer entrada a mano izquierda y otros y comprobado el fallecimiento de quien en vida fue Hernán Angulo Sosa, mayor, viudo, pensionado, con cédula de identidad N° 1-0281-0026, vecino de Heredia, San Pablo, Urbanización las Brisas, casa número ocho y quien falleció el 22/08/2019, de lo cual el suscrito notario da fe con vista en la citas de inscripción en el Registro de Defunción 106262900580; este notario declara abierto el proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales y contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan ante este notario a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de este plazo aquella pasará a quien corresponda. Notaría de Víctor Hugo Castillo Mora, ubicada en San José, Tibás, San Juan, Oficentro CI VSA, oficina 6, teléfono 6335-55-61, correo electrónico vcastle@gmail.com.—San José, quince de enero del dos mil veinte.—Lic. Víctor Hugo Castillo Mora, Notario.—1 vez.—( IN2020438527 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaria por el señor Carlos Francisco Zeledón Rojas, mayor de edad, divorciado, empresario, portador de la cedula de identidad número uno-nueve cuatro nueve-cero siete nueve uno, vecino de Alajuela, Grecia, Puente de Piedra, Rincón de Salas, y comprobado el fallecimiento esta notaria declare abierto el proceso sucesorio ab intestado de quien en vida fuera Jilma Rojas Zamora, mayor de edad, soltera, educadora pensionada, vecina de Alajuela, Grecia, doscientos metros este, y cincuenta metros norte de la esquina noreste del parque, cedula de identidad numero dos-trescientos ocho quinientos cincuenta y cinco, ocurrida el día diecisiete de enero del dos mil veinte, se declara abierto su proceso sucesorio. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaria a hacer valer sus derechos. Notaria del licenciado Adrián Fernández Madrigal, cien metros sur del Instituto México, oficinas de Consultoría Jurídica Empresarial. Teléfono 2280-9692.—Lic. Adrián Fernández Madrigal, Notario Público.—1 vez.—( IN2020438556 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, por Gilberto Chacón de la O, mayor, casado una vez, pensionado, cédula número 4-0097-0771, vecino de Heredia, Santa Cecilia, Urbanización El Solar, a las diecisiete horas del 12 de febrero del 2020, y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fue: Pio Chacón Arias, mayor, casado de primeras nupcias, pensionado, cédula de identidad número 6-0033-0289. Vecino de Heredia, San Pablo, costado oeste del cementerio. Se cita y emplaza por medio de este edicto, a todos los interesados para que, en el plazo de 15 días, se apersonen ante esta notaría hacer valer sus derechos. Notaría de la Licda. Noemy Rivas Solís, Heredia, San Francisco, Urbanización La Esmeralda, casa 8 G, teléfono 61036310, email: noemyr53@gmail.com.—Licda. Noemy Rivas Solís, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020438564 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Adilio de los Ángeles Arias Rivera, mayor, casado una vez, agricultor, costarricense, con documento de identidad 01-0553- 0035 y vecino de San José, Aserrí, Corazón de Jesús, de la escuela 100 metros al sur y 100 metros al oeste. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente 19-000518-0217-CI.—Juzgado Civil del Tercer Circuito Judicial de San José (Desamparados), 23 de agosto del año 2019.—Licda. Wendy Barrantes Rojas, Jueza.—1 vez.—( IN2020438584 ).

Se hace saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Jeffry José Cordero Méndez, mayor, casado una vez, costarricense, con documento de identidad N° 0303690493 y vecino de Calle Carmona de Grecia. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente: 20-000042-0295-CI-0.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia, (Materia Civil), 17 de febrero del 2020.—Licda. Wendy Gabriela Martínez Garbanzo, Jueza.—1 vez.—( IN2020438676 ).

Mediante escritura ciento seis otorgada ante esta notaría por Marco Antonio Gámez López a las .diez horas del doce de febrero de dos mil veinte y comprobado el fallecimiento, esta Notaria declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida Mario Enrique Gámez López, quien fuera mayor de edad, divorciado, misceláneo, vecino de Residencial Las Magnolias, segunda etapa, casa número treinta y ocho, portador de la cédula de identidad uno-setecientos cincuenta y siete-cero cincuenta y ocho, fallecido el día cinco de octubre de dos mil diecinueve. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la Licda. Susy Bibiana Moreno Amador. San José, San Francisco de Dos Ríos, del Parque Okayama trescientos metros este, cien metros sur y cincuenta metros este, numero veintidós. Teléfono 88226747.—Licda. Susy Bibiana Moreno Amador, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020438693 ).

Se hace saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Rosa María Vargas Vásquez, mayor, estado civil casada, profesión u oficio ama de casa, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0202740960 y vecina de Piedades Norte de San Ramón de Alajuela. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente Nº 19-000326-0296-CI-0.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Civil), 14 de enero del 2020.—Msc. Minor Chavarría Vargas, Juez.—1 vez.—( IN2020438753 ).

Se hace saber que ante mi notaría, Socorro Guzmán Alpízar, mayor, viuda, ama de casa, cédula 1-324-380, e Israel Flores Guzmán, mayor, divorciado, técnico informático, cédula 6-299-565, ambos vecinos de San José, Pozos de Santa Ana, han iniciado proceso sucesorio extrajudicial testamentario de quien en vida fue Abundio Flores Elizondo, mayor, casado, jornalero, vecino de San José, Pozos de Santa Ana, cédula número 1-327-206, por ello se concede el plazo legal de quince días establecidos en el artículo 126.3 del Código Procesal Civil y 529 del Código Civil, a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se presentan en este plazo, aquella pasará a quien corresponda legalmente, se tiene por hecho el inventario de bienes, se nombra como albacea al señor Israel Flores Guzmán, de calidades ya citadas, quien aceptó el cargo. Esta notaría se encuentra ubicada en Alajuela centro, 75 metros al este de la Estación de Bomberos.—Dado en Alajuela, el 24 de febrero del 2020.—Lic. Bernardo Guzmán Núñez, Notario.—1 vez.—( IN2020438769 ).

Se hace saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó María Olga Mireya Saborío Méndez, mayor, estado civil soltera, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad N° 0600340557 y vecina de Heredia. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente Nº 20-000031-0504-CI-7.—Juzgado Civil de Heredia, 27 de enero del 2020.—Msc. Luis Guillermo Ruiz Bravo, Juez Tramitador.—1 vez.—( IN2020438807 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Guillermo Rodríguez Villalobos, conocido como William Rodríguez Villalobos, mayor, estado civil divorciado, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad N° 0202480127 y vecino de Zarcero de Alajuela. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente Nº 19-000016-0295-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Civil), 27 de setiembre del año 2019.—Licda. Eunice Villalobos Jiménez, Jueza.—1 vez.—( IN2020438921 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Vilma Jeannette Monge Bolaños, mayor, con cédula de identidad N° 2-0430-0135, casada una vez, comerciante, vecino de Grecia, Cooperativa Victoria Urbanización Sofía de la entrada principal 50 metros al sur casa esquinera y comprobado el fallecimiento de Jose Gerardo Alfaro Picado, mayor de edad, casado una vez, comerciante, vecino de Grecia, Cooperativa Victoria Urbanización Sofía de la entrada principal 50 metros al sur casa esquinera, a las alas siete horas del día dieciséis de febrero del dos mil veinte, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal como ésta lo ha indicado. Notaría del Licenciado Jose Benjamín Hidalgo Duran. En la Ciudad de Grecia, Teléfono 40346148, a las 7 horas del día veinticuatro de febrero del dos mil veinte.—Lic. Jose Benjamín Hidalgo Duran, Notario Público.—1 vez.—( IN2020438926 ).

Se hace saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Francisco Ulises Antonio Chacón Soto, mayor, estado civil soltero, agricultor, documento de identidad cuatro - cero noventa y siete - quinientos catorce y vecino de San José, Pérez Zeledón, General Viejo, de la plaza de deportes, cincuenta metros al oeste y ochocientos metros al norte, en la entrada conocida como Los Chacón. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 19-000232-0188-CI-6.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Civil), 17 de febrero del año 2020.—Msc. Norman Herrera Vargas, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2020438979 ).

Avisos

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito judicial de las personas menores de edad Dayana Daleychaa Rosales Brenes y Wilker Fabian Blackwood Brenes, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente Nº 14-000355-0292-FA. Clase de asunto: depósito judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las once horas y doce minutos del dieciocho de febrero de dos mil veinte.—M.Sc. Liana Mata Méndez, Jueza.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020438708 ).                  3 v. 1.

Se cita y emplaza a todas las personas que tengan interés en el depósito judicial de las personas menores de edad: Michelle Ocampo Arbizu y Melany Tatiana Retana Ocampo, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 17-001819-0292-FA. Clase de asunto: Depósito judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las ocho horas y treinta y siete minutos del diecinueve de febrero del dos mil veinte.—Msc. Liana Mata Méndez, Jueza.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020438723 ).          3 v. 1.

El infrascrito notario con notaria abierta en la ciudad de Alajuela ciento diez metros al este de los semáforos de la Cruz Roja, hago saber que en esta dependencia se tramitan proceso no contencioso de adopción de mayor de edad, establecido por el señor Horacio Antonio González Campos, mayor de edad, soltero, costarricense, nacido el día veintisiete de marzo del año mil novecientos sesenta y ocho, portador de la cédula de identidad número: dos-cero cuatrocientos treinta y seis-cero setecientos cincuenta y cinco, vecino de Siquiares de Turrúcares de Alajuela, veinticinco metros al este de la antigua estación de ferrocarril al Pacífico, y el señor Keiner Daniel Jiménez Morales, mayor de edad, casado una vez, trailero, costarricense, nacido el día dieciséis de noviembre el año mil novecientos ochenta y cuatro, portador de cédula de identidad número: dos-cero seiscientos-cero ochocientos noventa y dos, vecino de Siquiares de Turrúcares de Alajuela, quinientos metros al este de la iglesia católica. Las personas interesadas que tengan objeciones este proceso de adopción podrán hacerlo ante esta notaría dentro del plazo improrrogable de cinco días a partir de la publicación de este edicto, aportando las pruebas necesarias tengan para fundamentar su oposición. Expediente: 001-Adopciones-2020.—Alajuela, diecinueve de febrero del año dos mil veinte.—Notaría del Lic. Walter Isidro Rodríguez Castro, Notario Público.—1 vez.—( IN2020438135 ).

Se hace saber al señor Geovanny Mejía Martínez, mayor, soltero, nacionalidad nicaragüense, cédula residencia N° 155809201210, demás calidades y domicilio desconocido que en este despacho se tramita proceso abreviado suspensión patria potestad N° 2018-000747-0186-FA-(2), establecido por Petrona Melitza Mejía Altamirano, dentro del cual se le otorgó traslado por diez días para contestar la demanda de suspensión patria potestad por la causal prevista en el inciso 6) del artículo 159 del Código de Familia. Se solicita la suspensión de la patria potestad sobre los hijos comunes y se le otorgue en forma exclusiva a la actora. El emplazamiento corre tres días después de esta publicación.—Juzgado Primero de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, 10 de diciembre de 2018.—Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—( IN2020438475 ).

Se hace saber: que ante este Despacho se Tramita proceso de cambio de nombre promovido por Juan María Alejandro Quirós Rodríguez mayor, casado, agricultor, documento de identidad N° 0601230964, vecino de Nicoya, Guanacaste, encaminadas a solicitar la autorización para cambiarse su nombre por el de Mario Alejandro mismos apellidos. Se emplaza a los interesados en este asunto, a efecto de que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de ley en caso de omisión. Artículo 55 del Código Civil, expediente N° 18-000020-0390-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya) (Materia Civil), 10 de mayo del año 2018.—Lic. David Matamoros Salazar, Juez.—1 vez.—( IN2020438520 ).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela de Josefa Lucrecia Cordero Solano, cédula de identidad número 30085-0356, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania de Elizabeth Cordero Solano, expediente número 13-000827-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 23 de noviembre del año 2018.—Licda. Guadalupe Solano Patiño, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020438707 ).

Msc. Patricia Méndez Gómez, Jueza del Juzgado Primero de Familia de San José; hace saber a Edgardo Emilio Quirós Víquez, documento de identidad N° 1-0327-0617 de paradero desconocido que en este Despacho se interpuso un proceso nulidad matrimonio en su contra, bajo el expediente número 16-001301-0186-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Primero de Familia de San José, a las catorce horas treinta y dos minutos del diecinueve de junio de dos mil diecisiete. I. De la anterior demanda abreviada nulidad matrimonio interpuesta por El Estado y de los documentos aportados se confiere traslado por el plazo de diez días hábiles a los señores Claudia Alejandra Bustillo Cano y Edgardo Emilio Quirós Víquez, para que, si a bien lo tiene, la conteste por escrito refiriéndose a cada uno de los hechos contenidos en ella, exponiendo con claridad si los rechaza por inexactos o los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones o bien manifestar las razones para su negativa y los fundamentos legales en que se apoye. Debe ofrecer sus pruebas, aportar la documental e indicar, si es del caso, el nombre y las generales de sus testigos, así como los hechos a los cuales se referirá cada uno, asimismo podrá referirse a la documental aportada por la parte actora y alegar las excepciones de forma y de fondo que estime pertinentes. Se le advierte que, si no contesta la demanda o si lo hace fuera del plazo conferido o en la forma indebida, de oficio se le declarará rebelde y se tendrá por contestada afirmativamente en cuanto a los hechos y que, en ese supuesto, el proceso continuará tramitándose sin su intervención, todo sin perjuicio de que pueda apersonarse a él en cualquier momento, debiendo asumirlo en el estado en que se encuentre cuando lo haga. II. Se hace saber a las personas y entidad interesadas en este asunto que deben señalar medio para recibir notificaciones futuras, bajo apercibimiento de que, si no lo hicieren, las resoluciones que se dicten, incluidas las sentencias, se les tendrán por notificadas en forma automática con el sólo transcurso de veinticuatro horas. Igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas no imputables al Despacho, caso en el cual se tendrá por realizada con el comprobante de transmisión electrónica o la respectiva constancia. III. Con el carácter de medida cautelar se ordena suspender cualquier acto administrativo emitido a la fecha, o tendiente a otorgar la naturalización o residencia a la co-demandada Claudia Alejandra Bustillo Cano, y se anote al margen de la inscripción del matrimonio citas 1-0435-0024-0047, hasta tanto no se resuelva dicha situación jurídica. Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza. Nulidad matrimonio. Expediente Nº 16-001301-0186-FA.—Juzgado Primero de Familia de San José, 12 de febrero del 2020.—Msc. Patricia Méndez Gómez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020438709 ).

Licda. María Magdalena Alfaro Barrantes, Jueza del Juzgado Segundo de Familia de San José; se le hace saber a Adam Scott Gallegos, ciudadano estadounidense, pasaporte de su país número P038367968 domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso de Nulidad de Matrimonio en su contra, bajo el expediente número 17-000646-0187-FA establecida por la Procuraduría General de la República contra Adam Scott Gallegos y Vilma Eugenia Bolaños Garita y se ordena notificarle por edicto, el auto de traslado de las trece horas cuarenta seis minutos del diez de octubre de dos mil diecisiete que en lo conducente dice: ... “I-De la demanda abreviada de nulidad de matrimonio plantada por la Procuraduría General de la República se confiere traslado por el plazo de diez días a los demandados Adam Scott Gallegos y Vilma Eugenia Bolaños Garita para que se opongan a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Si señalan un fax como medio de notificación, debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, no pueden utilizarlo también como teléfono. Si eligen un correo electrónico, éste deberá encontrarse autorizado y habilitado para recibir notificaciones, habilitación que se debe obtener en la página electrónica del Poder Judicial, (enlace: validación de correos electrónicos). De lo contrario no se transmitirá ninguna comunicación. II-III-Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Licda. María Magdalena Alfaro Barrantes, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020438710 ).

MSc. Felicia Quesada Zúñiga, Jueza del Juzgado de Familia de Heredia, a Lázaro Días Roig, en su carácter de padre registral, quien es mayor de edad, de domicilio y paradero desconocido, nacionalidad cubana, pasaporte c siete seis cinco cinco uno nueve, se le hace saber que en proceso reconocimiento de hijo de mujer casada, expediente N° 18-002617-0364-FA, establecido por Karen Ileana Segura Castillo y Erlindo De María Vásquez Solís, se ordena notificarle por edicto la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Heredia, a las trece horas quince minutos del tres de mayo de dos mil diecinueve- Se tienen por establecidas las presentes diligencias de reconocimiento de hijo de mujer casada promovido por Erlindo De María Vásquez Solís, Karen Lilliana Segura Castillo A favor del menor Guillermo Daniel Díaz Segura. De las mismas se confiere audiencia al Patronato Nacional de la Infancia por el plazo de tres días. Se les previene a las partes, que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20 del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169- 2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07, celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notificación del padre registral: de conformidad con el artículo 85 de Código de Familia, siendo que se desconoce el paradero del padre registral, se ordena notificarle al señor Lázaro Días Roing por edicto en el presente asunto, mismo que se enviara de manera electrónica a la Imprenta Nacional. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Heredia.—MSc. Felicia Quesada Zúñiga, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020438711 ).

Licenciada Yuliana Andrea Ugalde Zumbado, jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, proceso de adopción, expediente N° 19-000492-1302-FA, promovido por Mauro Antonio Gómez Mena y Cindy Yorleny Cordero Zamora, se ordena notificar por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: N° 1055-2019 dictada a las catorce horas cuarenta y cinco minutos del treinta y uno de octubre del dos mil diecinueve, por tanto: dice: por tanto: de conformidad con lo expuesto y artículos 100, 102, 103, 104, 106, 109 inciso a), 111, 125 a 139 del Código de Familia, 119, 120, y 222 del Código Procesal Civil, se aprueba la adopción conjunta que solicitan los señores Mauro Antonio Gómez Mena y Cindy Yorleny Cordero Zamora a favor de la persona menor de edad Uriel Alexis Vega Sánchez, en consecuencia se ordena: a. Autorizar la adopción conjunta de Uriel Alexis Vega Sánchez, por parte de los promoventes, con todas las consecuencias jurídicas que de la filiación adoptiva se derivan.- b.- Se autoriza el cambio de nombre, de Uriel Alexis a Gabriel, de tal manera que en adelante la persona menor de edad se llamará Gabriel Gómez Cordero. c. La persona menor de edad Gabriel Gómez Cordero podrá suceder ad intestato a los promoventes. d- Firme e sentencia expídase la ejecutoria correspondiente la cual será inscrita en el Registro Civil, sección de nacimientos de la provincia de Alajuela, al tomo Puntarenas, al tomo: quinientos cincuenta y cuatro (554), folio: cuatrocientos treinta y dos (432), asiento: ochocientos sesenta y cuatro (864). Se resuelve este asunto sin especial condenatoria en costas. Notifíquese.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela.—Yuliana Ugalde Zumbado, Jueza de Familia.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020438712 ).

Licenciada Patricia Cordero García, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Hisham Nasr Mansur, en su carácter personal, se le hace saber que en demanda declaratoria judicial abandono, expediente N° 20-000520-0338-FA establecida por Federico Andrés Acevedo Cornejo contra Hisham Nasr Mansur, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago, a las nueve horas y siete minutos del veinte de febrero del año dos mil veinte. Se tiene por establecido el presente proceso especial de declaratoria de abandono de la persona menor de edad Joseph Nasr Claros, planteado por Federico Andrés Acevedo Cornejo contra Hisham Nasr Mansur, a quién se le concede el plazo de cinco días para que oponga excepciones, se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca prueba de descargo, de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Por existir personas menores involucradas en este proceso se tiene como parte al Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia. En ese mismo plazo, en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono celular, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. Igualmente, se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Así mismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Se le advierte que si no contesta en el indicado plazo de cinco días, el proceso seguirá su curso con una convocatoria a una audiencia oral y privada, conforme lo estipula el artículo 123 Ibidem; y una vez recibidas las pruebas, se dictará sentencia. Siendo que se desconoce el domicilio del demandado y de la prueba que se aporta se desprende que el mismo no se encuentra en el país, se procederá al nombramiento de curador procesal, para tal fin debe el actor depositar en la cuenta automatizada de este Juzgado 200005200338-4 del Banco de Costa Rica, la suma de sesenta y cinco mil colones (¢65.000) más el trece por ciento por concepto de IVA por la suma de ocho mil cuatrocientos cincuenta colones (¢8.450), para un total de setenta y tres mil cuatrocientos cincuenta colones (¢73.450). Una vez efectuado el depósito acredite a fin de proceder con el nombramiento. El edicto de ley será remitido a la Imprenta Nacional por medio del sistema electrónico FTP. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Cartago.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020438721 ).

Licda. Marjorie de Los Ángeles Salazar Herrera Jueza del Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Grecia (Materia familia); hace saber a la señora Gloriana Catalina Quesada Vega, mayor, soltera, cédula N° 1-1264-0044, vecina de Estados Unidos, que en este Despacho se interpuso un proceso de guarda crianza y educación en su contra, bajo el expediente número 17-000807-0687-FA donde se dictó la resolución que literalmente dicen: Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Grecia (Materia familia). A las catorce horas y veinticinco minutos del cuatro de febrero del año dos mil veinte. De la anterior demanda abreviada establecida por el accionante Edward Miguel Esquivel Rojas, se confiere traslado a la parte demandada Gloriana Catalina Quesada Vega representada por su curador procesal Jairo José Ramírez Pacheco por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” En caso de que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales .—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Grecia (Materia Familia).—30 de enero del año 2020.—Licda. Marjorie de Los Ángeles Salazar Herrera, Jueza decisora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020438722 ).

Máster Liana Mata Méndez, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Isaac Manuel Retana Monge, quien es mayor de edad, vecino de Alajuela, cédula N° 208220984, en su carácter de padre registral de la persona menor de edad: Melany Tatiana Retana Ocampo, se le hace saber que en proceso depósito judicial, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, mediante expediente N° 17-001819-0292-FA, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las nueve horas y cincuenta y uno minutos del ocho de enero del dos mil dieciocho. De las presentes diligencias de depósito judicial de la persona menor: Melany Tatiana Retana Ocampo, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Isaac Manuel Retana Monge y Carolina Ocampo Arbizú, a quienes se les previene que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero del 2009. Por medio de edicto, que se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Depósito provisional: Tal y como lo solicita la entidad promovente, se deposita provisionalmente a la menor: Melany Tatiana Retana Ocampo en el hogar de la señora María Teresa Ocampo Arbizú, quien deberá apersonarse en el término de cinco días a aceptar el cargo. Notifíquese a los demandados personalmente o por cédula en su casa de habitación. Para realiza dicha diligencia se comisiona a la Oficina Centralizada de Comunicaciones Judiciales de Alajuela.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, Alajuela, 19 de febrero del 2020.—Msc. Liana Mata Méndez, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020438724 ).

Licenciada Viria Artavia Quesada, Jueza del Juzgado Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Turrialba, (Materia Familia); hace saber a Floribeth Eugenia Sánchez Vargas, mayor de edad, documento de identidad 0303150002, vecina de domicilio desconocido a Heriberto De Jesús Sánchez Vargas, mayor de edad, documento de identidad N° 0302920094, vecino de domicilio desconocido; y a Yenory Del Carmen Sánchez Vargas, mayor de edad, documento de identidad 0302500516, vecina de domicilio desconocido, que en este despacho se interpuso un proceso salvaguardia en favor de la señora María Eugenia Vargas Venegas, bajo el expediente N° 18-000019-0675-FA-D, donde se dictó las resolución que literalmente dice: Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Turrialba, (Materia Familia), a las ocho horas y cincuenta minutos del veintidós de febrero del dos mil dieciocho. Se tiene por aceptado el cargo de curadora procesal, así como por contestada la presente gestión por parte de la licenciada Sandra Gómez Marín, se ordena continuar con los procedimientos (artículo 848 del Código Procesal Civil, así reformado mediante el precepto 34 de la Ley para la Promoción de la Autonomía Personal de las Personas con Discapacidad). Así las cosas, se tienen por establecidas las presentes diligencias de salvaguardia. Practíquesele a la señora María Eugenia Vargas Venegas, una valoración por parte de la Sección de Psiquiatría Forense del Organismo de Investigación Judicial, que abarque los extremos a que se refiere el artículo 848 del Código Procesal Civil, la cual debe contemplar los siguientes aspectos: “2.1) Diagnóstico de la condición física, mental, intelectual, psicosocial y sensorial de la persona con discapacidad para la que se solicita la salvaguardia. 2.2) El carácter de temporal o permanente de la condición diagnosticada. 2.3) Las habilidades, la capacidad y las aptitudes de la persona con discapacidad para la que se solicita la salvaguardia, en cuanto a la toma de decisiones, en el ámbito legal, social, patrimonial, personal y financiero”. Por otra parte, se ordena solicitar a la Oficina Regional de Trabajo Social y Psicología de estos Tribunales, realizar una valoración psicosocial, para determinar la situación de la persona con discapacidad, sea la señora María Eugenia Vargas Vengas, así como del señor Luis Gerardo del Carmen Sánchez Vargas, a quién se propone como garante de la igualdad jurídica de la persona con discapacidad. Notifíquese. Lo anterior se ordena así en proceso salvaguardia promovido por Luis Gerardo Del Carmen Sánchez Vargas en favor de María Eugenia Vargas Venegas. Expediente N° 18-000019-0675-FA-D.—Juzgado Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Turrialba, (Materia Familia), 21 de febrero del 2020.—Licda. Viria Artavia Quesada, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020438725 ).

Licenciada Patricia Cordero García, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a William Esmanuel Moncada Vargas, en su carácter personal, se le hace saber que en demanda declaratoria judicial abandono, expediente 19-000956-0338-FA establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra William Esmanuel Moncada Vargas, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago. A las once horas y cuatro minutos del ocho de abril del año dos mil diecinueve. Se tiene por establecido el presente proceso especial de declaratoria de abandono de las personas menores de edad Alma Nubia y Tatiana Paola, ambas Moncada Morán, planteado por Patronato Nacional de la Infancia contra William Esmanuel Moncada Vargas, a quien se le concede el plazo de cinco días para que oponga excepciones, se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca prueba de descargo, de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. En ese mismo plazo, en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta Nº 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión Nº 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono celular, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones .”Igualmente se les invita a utilizar El Sistema de Gestión en Línea que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f)  estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. Se le advierte que, si no contesta en el indicado plazo de cinco días, el proceso seguirá su curso con una convocatoria a una audiencia oral y privada, conforme lo estipula el artículo 123 Ibidem; y una vez recibidas las pruebas, se dictará sentencia. En caso de que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le indica al ente actor que deberá suministrar más datos del demandado, toda vez que se realizó llamada telefónica a radio del Ministerio de Justicia mas no aparece con esos apellidos el demandado como persona detenida y al no contar con número de identificación dificulta la localización. El expediente se mantendrá en archivo que para tal efecto lleva este despacho. Vista la medida cautelar que solicita el ente actor se resuelve: El otorgamiento de la custodia de una persona menor, encierra un análisis cuidadoso y un estudio previo. No debe ser una decisión tomada a la ligera, ni únicamente de naturaleza legal, sino con intervención de aspectos medulares que es sabido inciden positiva o negativamente en el desarrollo de la personalidad de un sujeto en proceso de crecimiento y de formación, y por esa razón, la nueva doctrina de la protección integral que emana de la nueva legislación de niñez y adolescencia, con la asunción de dispositivos para asegurar a la niñez el cumplimiento de sus derechos, ha de tenerse muy en cuenta para resolver lo más conveniente (artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, y numerales 5, 23 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia). Luego de realizar un estudio pormenorizado de la prueba que aporta el Patronato Nacional de la Infancia, quien resuelve estima totalmente procedente la medida cautelar solicitada, toda vez que las personas menores de edad de marras requieren de protección, cuidados y atenciones que su padre no puede brindar. Por todo lo anterior, en aras de resguardar los Derechos de las personas menores de edad se otorga a Blanca María Morán Acuña, el depósito provisional de las personas menores de edad Alma Nubia y Tatiana Paola ambas Moncada Morán.—Juzgado de Familia de Cartago.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020438726 ).

Licenciada Guadalupe Solano Patiño, jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Francella Rodríguez Mora, en su carácter personal, se le hace saber que en demanda declaratoria judicial abandono, expediente N° 19-001069-0338-FA establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra Francella Rodríguez Mora, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago. A las dieciséis horas y treinta y dos minutos del veintinueve de enero del año dos mil veinte, Resultando 1. 2. 3. Considerando I. II. Por tanto, proceso de declaratoria de abandono y al efecto se declara a Mía Victoria Rodríguez Mora, en estado de abandono con fines de adopción, respecto de su progenitora Francella María Rodríguez Mora y se confiere el depósito judicial de la niña en el hogar de Jonathan Alberto Mora Moya e Isamar Fernández Ortiz, quienes deberán presentarse al despacho a aceptar el cargo en el plazo de tres días hábiles. Se declara la terminación en el ejercicio de la patria potestad que con respecto a dicha persona menor de edad por parte de la demandada. Firme este fallo inscríbase en el Registro Civil, nacimientos de Cartago, al tomo 604, folio 95, asiento 189. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Cartago.—Msc. Guadalupe Solano Patiño, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020438727 ).

Msc. Felicia Quesada Zúñiga, Jueza de Familia de Heredia, hace saber que en el expediente número 19-001369-0364-FA, que es proceso depósito judicial establecido por el Patronato Nacional de la Infancia en contra de Karen de los Ángeles Ballestero Rodríguez, mayor, cédula de identidad 4 0225 0855, de oficio, estado civil y paradero desconocido, al cual se le ordenó notificar el contenido de la siguiente resolución en lo conducente: (...) N° 2020000296 sentencia de primera instancia. Juzgado de Familia de Heredia, a las quince horas y trece minutos del catorce de febrero de dos mil veinte. Resultando: (...) Considerando: (...) Por tanto: De conformidad con lo expuesto y haciendo prevalecer el interés superior de la persona menor de edad, se aprueba la solicitud de depósito judicial de Michelle Fabiola Núñez Ballestero, Jorge Andrés Núñez Ballestero y Sharon Priscilla Ballestero Rodríguez. Se ordena que se mantengan las personas menores de edad en el hogar de su depositaria tía paterna Yeimy Marcela Segura Orozco, quien deberá comparecer a aceptar el cargo conferido dentro de tercero día. Una vez firme el fallo, se ordena su inscripción en el Registro Civil, Sección de Nacimientos, provincia de Heredia, bajo las citas 403170699 con relación a Michelle Fabiola Núñez Ballestero; citas 403040175, con relación a Jorge Andrés Núñez Ballestero y citas 402880820 con relación a Sharon Priscilla Ballestero Rodríguez. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Heredia, a las quince horas y trece minutos del catorce de febrero de dos mil veinte.—Msc. Felicia Quesada Zúñiga, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020438728 ).

Licenciada Patricia Cordero García, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Raquel Rebeca Fernández Chaves, en su carácter personal, se le hace saber que en demanda declaratoria judicial abandono, expediente 20-000072-0338-FA establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra Raquel Rebeca Fernández Chaves, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago. A las nueve horas y ocho minutos del diez de enero del año dos mil veinte. Se tiene por establecido el presente proceso especial de declaratoria de abandono de las personas menores de, edad Cristel Tamara y Aidal Fabricio, ambos Sánchez Fernández, planteado por Patronato Nacional de la Infancia contra Raquel Rebeca Fernández Chaves, Víctor Julio Sánchez Ramírez, a quien se le concede el plazo de cinco días para que oponga excepciones, se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca prueba de descargo, de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. En ese mismo plazo, en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta Nº 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión Nº 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. Se le advierte que si no contesta en el indicado plazo de cinco días, el proceso seguirá su curso con una convocatoria a una audiencia oral y privada, conforme lo estipula el artículo 123 Ibidem; y una vez recibidas las pruebas, se dictará sentencia. Notifíquese esta resolución a la parte demandada, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Expídase oficios de localización a la Caja Costarricense de Seguro Social, a la Oficialía Mayor Electoral del Registro Civil y a la Dirección General de Migración y Extranjería. En caso de que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Vista la medida cautelar que solicita el ente actor se resuelve: El otorgamiento de la custodia de una persona menor, encierra un análisis cuidadoso y un estudio previo. No debe ser una decisión tomada a la ligera, ni únicamente de naturaleza legal, sino con intervención de aspectos medulares que es sabido inciden positiva o negativamente en el desarrollo de la personalidad de un sujeto en proceso de crecimiento y de formación, y por esa razón, la nueva doctrina de la protección integral que emana de la nueva legislación de niñez y adolescencia, con la asunción de dispositivos para asegurar a la niñez el cumplimiento de sus derechos, ha de tenerse muy en cuenta para resolver lo más conveniente (artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, y numerales 5, 23 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia). Luego de realizar un estudio pormenorizado de la prueba que aporta el Patronato Nacional de la Infancia, quien resuelve estima totalmente procedente la medida cautelar solicitada, toda vez que las personas menores de edad de marras requieren de protección, cuidados y tenciones que su madre no puede brindar. Por todo lo anterior, en aras de resguardar los derechos de las personas menores de edad se otorga al Patronato Nacional de la Infancia, el depósito provisional de las personas menores de edad Cristel Tamara y Aidal Fabricio, ambos Sánchez Fernández. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Cartago.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020438732 ).

Se hace saber: Que ante este Juzgado se tramitan diligencias de cambio de nombre promovidas por Andrea Quesada Montero, mayor, soltera, docente de primaria, vecina de Desamparados centro, del Cuerpo de Bomberos, 175 metros este, cédula de identidad 1-1248-162, encaminadas a solicitar la autorización para cambiar el nombre de su hijo menor Roy Fabricio Hernández Quesada por el de Fabricio Roy mismos apellidos. Se emplaza a los interesados en el proceso, a efecto de que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de ley en caso de omisión. Artículo 55 del Código Civil. Expediente 17-000037-0217-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, Desamparados, 31 de mayo del 2017.—Dra. Leyla Kristel Lozano Chang, Jueza.—1 vez.—( IN2020438988 ).

Edictos Matrimoniales

Han comparecido a este Bufete solicitando contraer matrimonio civil, Ana Lucía Luna Martínez, mayor, costarricense, soltera, portadora de la cédula de identidad número tres-cero cuatrocientos cuarenta y siete-cero seiscientos cuarenta, administradora y contadora, vecina de Cartago, Tejar del Guarco, La Asunción doscientos metros al oeste de la escuela la asunción, hija de Yamileth Martínez Brenes y Rodolfo Luna Poveda ambos padres de nacionalidad costarricense, nacida en Oriental, Central, Cartago, el 09/08/1990, actualmente con 29 años de edad, y Marcos Vinicio Redondo Víquez, mayor, divorciado de sus primeras nupcias en fecha 20/08/2013, constructor, costarricense, portador de la cédula de identidad número tres-cero cuatrocientos dieciséis-cero quinientos cincuenta y tres, vecino de Cartago, Tejar del Guarco, La Asunción doscientos metros al oeste de La Escuela La Asunción, hijo de María Elizabeth Víquez Garita y Marco Vinicio Redondo Rivera, ambos padres de nacionalidad costarricense, nacido en Oriental, Central, Cartago el día 28/12/1986, actualmente con 33 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo ante esta notaria dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto al correo abogado25812@gmail.com o en Bufete Vega & López Asociados, ubicado en Cartago, La Unión, Dulce Nombre, de la entrada a Aldeas S.O.S. cien metros al sur y cincuenta metros al este.—Dulce Nombre, 21 de febrero del 2020.—Alexander Vega Porras Abogado y Notario Público.—1 vez.—( IN2020438586 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Robin Ugarte Espinoza, mayor, soltero, cocinero, cédula de identidad número 0207790833, vecino de Alajuela, Palmares, Santiago, 125 oeste y 75 sur del plantel de buses de Carbachez, hijo de Dina Ugarte Espinoza, nacido en centro, San Ramón, Alajuela, el 31/05/1998, con 21 años de edad, y Helen Tatiana Alvarado Vásquez, mayor, divorciada de Pedro José Camacho Segura desde el 05/12/2012 en Palmares, Alajuela, cajera, cédula de identidad número 0206850593, vecina de Alajuela, Palmares, Santiago, 125 oeste y 75 sur del plantel de buses de Carbachez, hija de Otoniel Alvarado Vargas y Ana Lía Vásquez Vásquez, nacida en centro, San Ramón, Alajuela, el 25/04/1991, actualmente con 28 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 20-000005-0688-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Familia), San Ramón, 08 de enero del año 2020.—M.Sc. Denia Magaly Chavarría Jiménez, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020438713 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, José Alberto Cascante Romero, mayor, soltero, dependiente, cédula de identidad número 0304270338, vecino de Turrialba, La Suiza, costado oeste del Colegio de La Suiza, casa de color amarillo, hijo de José Luis Cascante Castro y Nelly Romero García, nacido en Centro Turrialba Cartago, el 05/04/1988, con 31 años de edad, y Fiorella María Coto Porras, mayor, soltera, estudiante, cédula de identidad número 0304710002, vecina de Turrialba, San Gerardo de La Suiza, 2 kilómetros del Colegio de la Suiza, calle al cementerio, casa de color rosado, hija de Fernando Coto Campos y Annia Porras Mora, nacida en Centro Turrialba Cartago, el 13/05/1993, actualmente con 26 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 20-000050-0675-FA.—Juzgado Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Turrialba (Materia Familia), Turrialba, 19 de febrero del 2020.—Msc. Gisela Salazar Rosales, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020438714 ).

Han comparecido a este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil, Wilber Gerardo del Carmen Moya Moya, mayor, divorciado de Ligia María de los Ángeles Fonseca Araya el día 01 de agosto del 2006 en la ciudad de San Ramón, gondolero, cédula de identidad número 0203890236, vecino de San Ramón Piedades Norte, Bolívar, calle Jícaros, 600 metros del cruce de Bolívar, casa a mano derecha, hijo de Evelio Moya Castro y Benigna Moya Castillo, nacido en Piedades Norte, San Ramón, Alajuela, el 05/11/1963, con 56 años de edad, y Lorenza Balbina del Carmen Ocampo Méndez, mayor, divorciada de Tobías Artavia Bermúdez el día 23 de junio del 2017 en la ciudad de Grecia, auxiliar de pacientes, cédula de identidad número 0502270012, vecina de San Ramón, Piedades Norte, Bolívar, calle Jícaros, 600 metros del cruce de Bolívar, casa a mano derecha, hija de José Ocampo Araya y María Hortensia Méndez Murillo, nacida en Río Zapotal, Nandayure, Guanacaste, el 05/09/1965, actualmente con 54 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 20-000091-0688-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Familia), 12 de febrero del año 2020.—Msc. Denia Magaly Chavarría Jiménez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020438715 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Jairo José Bonilla Barrera, mayor, divorciado de Jennifer Quintero García desde el 31 de enero del 2019, Operador de máquina, cédula de residencia permanente número 155804286909, vecino de Alajuela, San Ramón, San Juan, Bajo Tejares, 800 metros al este y 100 metros al sur del hogar de ancianos, hijo de Gonzalo Bonilla Alcocer y María Marqueza Barrera Duarte, nacido en Nicaragua, Rivas, el 13/03/1983, con 36 años de edad, y Hilda Matilde Meza Rodríguez, mayor, soltera, oficios domésticos, cédula de identidad número 0901150109, vecina de Alajuela, San Ramón, San Juan, Bajo Tejares, 800 metros al este y 100 metros al sur del hogar de ancianos, hija de Francisco Jose Meza Alcocer y Mayra del Socorro Rodríguez Ritos, nacida en Potosí, Rivas, República de Nicaragua, el 21/04/1989, actualmente con 30 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 20-000097-0688-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Familia), San Ramón, 13 de febrero del año 2020.—M.Sc. Denia Magaly Chavarría Jiménez, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020438716 ).

Han comparecido a este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil: Cherry Nayeli Ávila Bósquez, cédula de identidad número 0604680256, y Dorian Antonio García Padilla, cédula de identidad número 0604450997. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 20-000216-1146-FA.—Juzgado de Familia de Puntarenas, Puntarenas, 19 de febrero del año 2020.—Andreina Jiménez Castillo, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020438717 ).

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes David Moisés Solano Calderón, mayor, costarricense, soltero, mercaderista, portador de la cédula de identidad número 1-1285-0165, vecino de San José, Goicoechea, Ipís, Barrio Los Ángeles, de la escuela Los Ángeles 100 metros oeste, a mano derecha casa con portón negro frente al poste, nacido el 10/07/1986, en Carmen, Central, San José, hijo de José Ramón Solano Zúñiga y de Noilen Leticia Calderón Azofeifa, actualmente con 33 años de edad, y Joselin Gray Vargas Moreno, mayor, costarricense, divorciada, ama de casa, portadora de la cédula de identidad número 1-1564-0188, vecina de San José, Goicoechea, Ipís, Barrio Los Ángeles, de la escuela Los Ángeles 100 metros oeste, a mano derecha casa con portón negro frente al poste, nacida en La Paz, Centro, León, República de Nicaragua, el 30/03/1988 hija de Víctor Manuel Vargas Valverde y de Concepción Moreno Gómez, actualmente con 31 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de matrimonio), expediente N° 20-000357-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 18 de febrero del año 2020.—MSc. Wendy Blanco Donaire, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020438718 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Paulina de los Ángeles Campos Piedra, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número 0304250977, vecina de Pitahaya de Cartago, costado sureste de la plaza de La Pitahaya, casa color crema a mano derecha casa número 20, hija de Flory Patricia Piedra Bejarano y José Francisco Campos Garita, ambos costarricenses, nacida en Oriental, central, Cartago, el 14/02/1988, con 32 años de edad, y Rafael Ángel Alvarado Quirós, mayor, divorciado de Yesenia Gómez Torres el 19/08/2017 en la provincia de Cartago, agricultor, cédula de identidad número 0303070596, vecino de Pitahaya de Cartago costado sureste de la plaza de La Pitahaya, casa color crema a mano derecha casa número 20, hijo de Elida Quirós Arrieta y Víctor Manuel Alvarado Castillo, ambos costarricenses, nacido en centro, central, Cartago, el 23/03/1970, actualmente con 49 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente 20- 000513-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, Cartago, 19 de febrero del año 2020.—Licda. Guadalupe Solano Patiño, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020438720 ).

Se hace saber a quienes interese que ante este Juzgado han comparecido a efecto de contraer matrimonio civil los señores Laurent Christophe Idrac, mayor, divorciado dos veces, vecino de la casa Italia 100 metros al este y 75 metros al norte, profesor de francés, portador de la cédula de residencia número 125000062429, nacido el dieciséis de mayo de mil novecientos sesenta y seis, tengo 53 años cumplidos, la madre se llama Francoise Langers y el padre Jean Claude Idrac, y Shirley Eugenia Camacho Rojas, mayor, unión libre, vecina de casa Italia, 50 metros al este y 50 metros al norte, casa color blanco de alto, me encargo de la limpieza del lugar donde habitamos, pues el lugar es un hotel, Laurent lo administra y yo le colaboro, portadora de la cédula de identidad número 1-0783-0748, nacida el veinte de noviembre de mil novecientos setenta, tengo 49 años cumplidos. Hija de María Eugenia Rojas Quirós y el padre Guillermo Camacho Ferllini, Los contrayentes ha ofrecido como sus testigos a Yasmina Guira, mayor, soltera, vecino de la casa Italia 50 metros al este y 75 metros al norte, San José, geógrafa, portadora de la cédula de residencia 125000151004 y Marie Elise Le Guehennec, mayor, casada, vecina de la siguiente dirección, desde la casa Matute Gómez, 100 metros al sur, primera calle a la derecha, 50 metros al oeste, casa esquinera, N° 1097, color crema en la calle sin salida, pensionada. Si alguna persona tuviere conocimiento de la existencia de algún impedimento legal para este matrimonio deberá comunicarlo a este Juzgado, dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este edicto en el Boletín Judicial debiendo con ello señalar lugar o medio (fax/casillero/correo electrónico) dentro del perímetro judicial de este circuito judicial donde atenderá sus notificaciones, apercibido que si no lo hiciere, todas aquellas resoluciones que en lo futuro se dicten, se tendrán por notificadas en el solo transcurso de veinticuatro horas después de notificadas. Igual consecuencia ocurrirá si el lugar señalado fuere impreciso, no exista o existiendo se encuentre cerrado o si el medio escogido impida la notificación por causas ajenas al Despacho. Expediente N° 20-000016-187-FA. Solicitud de matrimonio. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado Segundo de Familia de San José, a las nueve horas treinta minutos del diecisiete de febrero de dos mil veinte.—Licda. María Magdalena Alfaro Barrantes, Jueza de Familia.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020438729 ).

Se hace saber a quienes interese que ante este Juzgado han comparecido a efecto de contraer matrimonio civil, los señores: Carlos Guzmán Mena, mayor, unión libre, vecino del Liceo de San José, 100 metros norte, 225 metros oeste, casa a mano izquierda, portón de color rojo, pandero, portador de la cédula de identidad número 1-1419-0210; y Aura Zaneyda Morras Lovo, mayor, unión libre, vecina de Liceo de San José, 100 metros norte, 225 metros al oeste, casa color blanco con puerta roja, miscelánea, portadora de la cédula de residencia N° 155802027806, y han ofrecido como sus testigos a Lisbeth del Socorro Franco Nicaragua, mayor soltera, vecina del antiguo edificio de emergencias del Hospital Calderón Guardia, 100 este y 150 al oeste, casa color beige, administradora del hogar, y Henry Douglas López Rodque, mayor, soltero, vecino Salitrillo de Aserrí, de Pestraciones del 70, 150 metros norte, pastelero, quien ha sido debidamente juramentado. Si alguna persona tuviere conocimiento de la existencia de algún impedimento legal para este matrimonio deberá comunicarlo a este Juzgado, dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este edicto en el Boletín Judicial debiendo con ello señalar lugar o medio (fax/casillero/correo electrónico) dentro del perímetro judicial de este circuito judicial donde atenderá sus notificaciones, apercibido que si no lo hiciere, todas aquellas resoluciones que en lo futuro se dicten, se tendrán por notificadas en el solo transcurso de veinticuatro horas después de notificadas. Igual consecuencia ocurrirá si el lugar señalado fuere impreciso, no exista o existiendo se encuentre cerrado o si el medio escogido impida la notificación por causas ajenas al Despacho. Expediente N° 20-000053-187-FA. Solicitud de matrimonio.—Juzgado Segundo de Familia de San José, a las ocho horas del diecisiete de febrero del dos mil veinte.—Licda. María Magdalena Alfaro Barrantes, Jueza de Familia.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020438730 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, la señora Evelyn María Ramírez Bravo, mayor de edad, Divorciada una vez, Oficial de Fuerza Pública en la Delegación de Juan Viñas, portadora de la cédula de identidad número 0304620740, vecina de Jiménez, Juan Viñas, proyecto los recuerdos, casa número C- 17,casa color verde agua, verjas con maya negra, hija Julivier Ramírez Badilla y Nuria Bravo Padilla, nacida en Centro Turrialba, Cartago, el 08/05/1992, con 27 años de edad, y el señor Ricardo Andrés Camacho Fernández, mayor de edad, Soltero, Oficial de Seguridad en el Hospital Psiquiátrico Roberto Chacón Paut, portador de la cédula de identidad número 0303870012, vecino de Jiménez, Juan Viñas, proyecto los recuerdos, casa número C-17, casa color verde agua, verjas con maya negra, hijo de Flor María Fernández Ramírez y Luis Enrique Camacho Solano, nacido en Centro Turrialba, Cartago, el 07/04/1983, actualmente con 36 años de edad, ambas personas contrayentes tienen el mismo domicilio, Juan Viñas, proyecto los recuerdos, casa número C-17, casa color verde agua, verjas con maya negra. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días hábiles siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 20-000053-0675-FA.—Juzgado Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Turrialba (Materia Familia), 19 de febrero del año 2020.—Licda. Viria Artavia Quesada, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020438731 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio el señor Diego Alexander Ortiz Rodríguez, mayor, soltero, fotógrafo y guía de aventura, cédula de identidad número 0503450892, vecino de Liberia, hijo de Feliciana Rodríguez de La O y Natividad Ortiz Morales, nacido en Centro Liberia, Guanacaste y María Fabiola Arguello Mejías, mayor, soltera, estudiante y ama de casa, cédula de identidad número 0116850672, vecina de Liberia, hija de Luz María Mejías Porras y William Arguello Ruiz, nacida en Hospital Central, San José, el 01/09/1997. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente. Nº 20-000103-0938-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Familia), 13 de febrero del año 2020.—Licda. María Alejandra García Quesada, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020438733 ).

Jennifer Emilia Castro Mora y Elyin Daniel Ramírez Cisneros, cédulas por su orden N° 1-1298-0362 y N° 7-0159-0117; ambos vecinos de Desamparados, San Miguel, El Llano, desean contraer matrimonio y afirman reunir todos los requisitos de ley. La oposición de alguien con interés legítimo, debe ser presentada ante este Juzgado dentro de los ocho días luego de esta publicación. Expediente N° 20-000107-0637-FA.—Juzgado de Familia de Desamparados, 23 de enero del 2020.—Licda. Maureen Solís Madrigal, Jueza de Familia.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020438734 ).

Han comparecido a este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil: Jendry Roxana Álvarez Torrentes, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número 0504110297, vecina de Guayabo de Bagaces, Barrio La Juanita, calle Vargas, 470 metros sur, hija de Ana Rosa Torrentes Serrano y Luis Ángel Álvarez Sibaja, nacida en Centro, Liberia, Guanacaste, el 15/07/1996, con 23 años de edad, teléfono número 87655794; y Juan Carlos Contreras Picado, mayor, soltero, peón agrícola, cédula de identidad número 0503600383, vecino de Guayabo de Bagaces, Barrio La Juanita, calle Vargas, 470 metros sur, hijo de Isabel Picado Ugalde y Luis Patricio Contreras Zúñiga, nacido en Centro, Liberia, Guanacaste, el 13/09/1987, actualmente con 32 años de edad, teléfono número 8347-3060; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Liberia. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 20-000121-0938-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Familia), Liberia, 19 de febrero del 2020.—Licda. María Alejandra Quesada García, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020438735 ).

Diego Armando Ureña Hernández y Jeimmy Picado López, cédulas por su orden: 1-1558-0514 y 1-1301-0582, ambos vecinos de Desamparados, Los Guidos, desean contraer matrimonio y afirman reunir todos los requisitos de ley. La oposición de alguien con interés legítimo debe ser presentada ante este Juzgado dentro de los ocho días luego de esta publicación. Expediente 20-000222-0637-FA.—Juzgado de Familia de Desamparados, 11 de febrero del 2020.—Lic. Maureen Solís Madrigal, Jueza de Familia.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020438737 ).

Adrián Humberto Abarca Vega y Marta Lorena Carmona Díaz, número de cédula: 1-0504-0536, y cédula: 1-0609-0738; vecinos de Desamparados, Fátima, desean contraer matrimonio y afirman reunir todos los requisitos de ley. La oposición de alguien con interés legítimo, debe ser presentada ante este Juzgado dentro de los ocho días luego de esta publicación. Expediente N° 20-000252-0637-FA.—Juzgado de Familia de Desamparados, 18 de febrero del 2020.—Licda. Maureen Roxana Solís Madrigal, Jueza de Familia.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020438738 ).

Fernando de Jesús Mora Garro y María Fernanda Mora Segura, número de cédula 1-1607-0562 y cédula: 1-1785-0838; vecinos de Linda Vista, Acosta, desean contraer matrimonio y afirman reunir todos los requisitos de ley. La oposición de alguien con interés legítimo debe ser presentada ante este Juzgado dentro de los ocho días luego de esta publicación. Expediente 20-000267-0637-FA.—Juzgado de Familia de Desamparados, 20 de febrero del 2020.—Licda. Maureen Roxana Solís Madrigal, Jueza de Familia.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020438739 ).

Jurgen Alberto Monge Román y Delaney Sofía Solís Rivas, cédulas por su orden: 1-1400-0245 y 1-1623-0091, ambos vecinos de Desamparados, Los Guidos, desean contraer matrimonio y afirman reunir todos los requisitos de ley. La oposición de alguien con interés legítimo debe ser presentada ante este Juzgado dentro de los ocho días luego de esta publicación. Expediente 20-000273-0637-FA.—Juzgado de Familia de Desamparados, 20 de febrero del 2020.—Lic. Maureen Solís Madrigal, Jueza de Familia.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020438740 ).

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, los contrayentes: Kevin Mauricio Flores González, mayor, costarricense, soltero, desarrollador de software, portador de la cédula de identidad número 1-1566-0860, vecino de San José, Moravia, La Trinidad, Los Sitios, 100 metros oeste de la pulpería El Colibrí, Condominio El Ruano, casa número 9, nacido el 05/04/1994, en Carmen, Central, San José, hijo de Miguel Gerardo Flores Salazar y de María Isabel González Torres, actualmente con 25 años de edad; y Andrea Paola Carvajal Altamirano, mayor, costarricense, soltera, ama de casa, portadora de la cédula de identidad número 1-1584-0838, vecina de San José, Moravia, La Trinidad, Los Sitios, 100 metros oeste de la pulpería El Colibrí, Condominio El Ruano, casa número 9, nacida en Carmen, Central, San José, el 06/10/1994 hija de Carlos Manuel Carvajal Serrano y de María Cecilia Altamirano Bermúdez, actualmente con 25 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de matrimonio). Expediente Nº 20-000365-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 19 de febrero del 2020.—MSc. Valeska Von Koller Fournier, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020438741 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Jurguen André Vega Vargas, mayor, soltero, técnico en estructuras metálicas, cédula de identidad número 0304890745, vecino de Llanos de Santa Lucía, de la Guardia Rural 500 metros sur y 25 metros oeste, casa 29 S color celeste, portones negros a mano derecha, hijo de Virginia Vargas Chavarría y Miguel Vega Rojas, ambos costarricenses, nacido en Oriental, central, Cartago, el 01/10/1995, con 24 años de edad, y Melany Karina Cortés Arias, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número 0305170505, vecina de Llanos de Santa Lucía, de la Guardia Rural 500 metros sur y 25 metros oeste, casa 29 S color celeste, portones negros a mano derecha, hija de Roselia María Arias Dávila y Arnoldo Cortés Cordero, ambos costarricenses, nacida en Oriental, central, Cartago, el 08/05/1999, actualmente con 20 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente 20-000531-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, Cartago, 20 de febrero del año 2020.—Licda. Guadalupe Solano Patiño, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020438742 ).

En este despacho se han presentado solicitando contraer matrimonio: Steven Manuel López Jiménez, cédula: 6-0430-0636 y Grace Tatiana Cabrera Granda, cédula: 6-0427-0493, ambos vecinos de Palmar Sur, Finca 5, costado este de la escuela de Finca 5, casa color azul. Si alguna persona conoce impedimento para que esta boda se realice, deberá manifestarlo a este despachó dentro del plazo de 8 días naturales siguientes después de la publicación de este edicto. Expediente N° 19-000034-1420-FA.—Juzgado de Familia de Osa, 18/02/2020.—Licda. Hazel Víctor Rodríguez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020439048 ).

Edictos en lo Penal

Por requerirse así en la sumaria N° 16-002015-0485-PE, en contra de Domingo Ortega Vásquez, por el delito de lesiones culposas (Ley de Transito), en perjuicio de Jernold Gersino Gamboa Husrt y Víctor Manuel Miranda Herrera, se solicita publicar por medio de edicto y por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial y de conformidad con el artículo 115 del Código Procesal Penal la siguiente resolución: se tiene por presentada acción civil resarcitoria del siete de agosto dos mil diecinueve, establecida por la Licenciada Amanda Vargas Valverde, en calidad de abogada de los ofendidos Jernold Gersino Gamboa Husrt y Víctor Manuel Miranda Herrera, en contra del tercer civilmente responsable Laura María Sención Irazabal, cédula de residencia N° 470-165769-008222, nacionalidad uruguaya, esto para que interponga las excepciones que estime convenientes. Lo anterior de carácter urgente ya que la causa prescribe el 29 de octubre del 2020.—Fiscalía Adjunta del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 12 de febrero del 2020.—Lic. Edier Castro Diaz, Fiscal Auxiliar.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020437632 ).                                                                                                            3 v. 3.

Por requerirse así en la sumaria N° 17-002236-0485-PE, en contra de Isaías Rodríguez Moya, por el delito de Lesiones Culposas (Ley de Tránsito), en perjuicio de Janneth Cortés Padilla, se solicita publicar por medio de edicto y por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial y de conformidad con el artículo 115 del Código Procesal Penal la siguiente resolución: Se tiene por presentada Acción Civil Resarcitoria del cinco de febrero del dos mil veinte, establecida por el Lic. Abraham Chaves Acuña en calidad de abogado de la ofendida Janneth Cortés Padilla, en contra del tercer civil interesado Christian Yesid Mora Lasprilla, cédula de identidad N° 1-1652-0947, esto para que interponga las excepciones que estime convenientes. Lo anterior de carácter urgente ya que la causa prescribe el 06 de marzo del 2020.—Fiscalía Adjunta del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 18 de febrero del 2020.—Lic. Edier Castro Díaz, Fiscal Auxiliar.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020437635 ).                                                                       3 v. 2.