BOLETÍN JUDICIAL 41 DEL 2 DE FEBRERO DEL 2020

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN HUMANA

DEL PODER JUDICIAL

SALA CONSTITUCIONAL

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

Títulos Supletorios

Citaciones

Avisos

Edictos Matrimoniales

Edictos en lo Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN HUMANA

DEL PODER JUDICIAL

CONCURSO CJ-09-2020

PRIMERA PUBLICACIÓN

*** “De conformidad con la circular 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”***

El consejo de la judicatura, la dirección de gestión humana del poder judicial y la escuela judicial, abren concurso para la selección de postulantes al programa de formación inicial para aspirantes a la judicatura (fiaj):

Concurso único exclusivo para el acceso al programa de formación para aspirantes a la judicatura (FIAJ) CJ-09-2020 Juez o Jueza 1 Genérica

Para ver la imagen solo en el Boletín Judicial en formato PDF

En cumplimiento a la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas (Ley 9635), así como lo dispuesto por la Corte Plena en la sesión 11-19 del 18 de marzo de 2019, artículo XIV, el reconocimiento del pago del Componente Salarial de Prohibición está sujeto a los porcentajes estipulados en la norma. Por lo tanto, las personas profesionales en derecho que ingresen o reingresen a laborar a este Poder de la República en una fecha posterior al 04 de diciembre de 2018 o tengan un ascenso por primera vez posterior a esa misma fecha se les cancelará el porcentaje que por Ley corresponde.

 El Temario de la prueba de conocimientos se encuentra disponible en la dirección electrónica: http://www.poder-judicial.go.cr/gestionhumana/index.php/mscj-temarios

I.—REQUISITOS:

GENERALES:

ü  Incorporado e incorporada al Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica.

ESPECÍFICOS:

Además de los requisitos generales, las personas que oferten deben cumplir con los requerimientos que establece el Manual de Clasificación de Puestos y demás disposiciones vigentes del marco jurídico costarricense y contar con lo siguiente:

II.—DOCUMENTOS A PRESENTAR

ü  Bachiller de secundaria.

ü  Licenciatura en Derecho.

ü  Certificación de las notas de la Universidad

ü  Incorporación al Colegio de Abogados y Abogadas.

ü  Si no labora en el Poder Judicial, aportar la cuenta cliente del Banco de su elección.

OTROS:

ü  Encontrarse al día con las obligaciones en el Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica.

ü  Cumplir con lo establecido por la Ley Orgánica del Poder Judicial, la Ley de Carrera Judicial, el Reglamento de Carrera Judicial y demás disposiciones vigentes.

ü  Es indispensable que las personas que resulten elegibles en los concursos y que lleguen a ocupar cargos en la Judicatura, realicen los cursos definidos por la institución para cada categoría y materia que se imparten por la Escuela Judicial (entre otros Sistema de Gestión, Depósitos Judiciales) y los cursos virtuales en materia de equidad de género, accesibilidad, servicio público de calidad, sistema de gestión, hostigamiento sexual y acoso psicológico en el trabajo. Además, deberán mostrar dominio en cuanto al empleo de paquetes informáticos básicos de oficina y de uso institucional.

ü  Las personas que participen en este concurso se dan por enteradas de que la información que se suministre podrá ser utilizada para hacer uso de las herramientas físicas o tecnológicas con que se disponga, para validar y/o ampliar la información que se aporte. Lo cual se encuentra conforme al “Protocolo para el acceso, uso y consulta a la plataforma de información policial para las autoridades”, aprobado por la Corte Suprema de Justicia el 20 de enero de 2015 y publicado en el Boletín Judicial #49 del 11 de marzo de 2015. A estos efectos aceptará el consentimiento informado adscrito a la oferta de servicios.

ü  Las personas oferentes que participan en el concurso de juez y jueza 1, deben asumir las funciones propias del Servicio de Facilitadores y Facilitadoras Judiciales, como parte de sus funciones regulares.

ü  La información que se obtenga de las valoraciones realizadas en las áreas de medicina, psicología y trabajo social, tanto en los concursos ordinarios como en la evaluación de los períodos de prueba cuando las personas resulten nombradas en propiedad se registrarán en el expediente de cada persona oferente y la misma podría ser del conocimiento de los órganos superiores en aquellos casos que se considere pertinente para mejor resolver. Por lo tanto, se libera del secreto profesional, salvo las disposiciones contenidas en los Códigos de Ética de los respectivos Colegios Profesionales de cada disciplina y se autoriza a los y las profesionales de la Unidad Interdisciplinaria para el traslado de la información según sea requerida por los Órganos encargados del proceso de nombramiento dentro de la judicatura.

ü  El Consejo de la Judicatura en la sesión 21-16 del 14 de junio de 2016, artículo XVIII, dispuso que las personas oferentes que resulten elegibles deberán de gestionar la firma digital por su cuenta.

III PROCEDIMIENTO PARA REMITIR LOS ATESTADOS EN FORMATO ELECTRONICO.

1º—Escanear documentos y crear un archivo digital el cual se requiere que sea indispensablemente en formato PDF, con un máximo tres megas.

Ingresar a la dirección electrónica:

Intranet: http://sjoaplpro40/ghenlinea2/

Internet: http://pjenlinea2.poder-judicial.go.cr/ghenlinea/

2º—Seguir los pasos señalados en el proceso de inscripción en relación con la contraseña.

3º—Al finalizar la inscripción, seleccionar en la sección “adjuntar “Archivos” elegir” Examinar” debe buscar el archivo digital PDF que contiene los documentos escaneados y adjuntarlos.

Para ver la imagen solo en el Boletín Judicial en formato PDF

4.  En la barra superior, presionar “subir atestados”.

5.  Los documentos quedan agregados en forma automática en un buzón que será revisado por la Sección Administrativa de la Carrera Judicial.

6.  Otra opción para subir atestados es la siguiente: una vez que se inscriba, puede realizarlo en GH-en línea (ver punto 1 y 2) y seleccionar en la barra “su consulta” y en el menú elija “Histórico de Ofertas”, esto se visualiza de la siguiente manera:

Para ver la imagen solo en el Boletín Judicial en formato PDF

IV CONDICIONES DEL CONCURSO:

ü Relación entre las personas participantes y el Poder Judicial:

La relación entre las personas participantes y el Poder Judicial es contractual, no laboral. Las personas que resulten escogidas que laboren para el Poder Judicial deberán tramitar un permiso sin goce de salario por el tiempo de duración del Programa.

ü Beneficios que le brinda el Programa:

Instrucción gratuita; entrega de materiales sin costo alguno; acceso a bibliotecas de la institución y a aquellas pertenecientes a instituciones con las que se tenga convenio; utilización del laboratorio de cómputo y de todas las instalaciones y servicios destinados para la capacitación de las personas usuarias de la Escuela Judicial; entrega de un subsidio mensual por un monto de 500.000 colones durante los doce meses de duración del Programa.

Reconocimiento de dos puntos en Carrera Judicial por la aprobación del Programa FIAJ al igual que se realiza con el Programa de Formación General Básica de la Escuela Judicial. Siempre que no tenga un posgrado universitario.

Compromisos de la persona participante:

ü  Conocer y aceptar todas las condiciones del programa y firmar el contrato de formación.

ü  Cumplir el calendario asignado: la fase teórico-práctica que inicia el 05 de octubre de 2020 y la práctica tutelada concluye el 05 de abril de 2021.

ü  Realizar el Programa con resultados óptimos según los criterios de evaluación formulados por la Escuela Judicial y aprobados por el Consejo de la Judicatura.

ü  Aprobar cada uno de los módulos y talleres, asistir a las sesiones presenciales, a la práctica tutelada y a todas las actividades y visitas programadas.

ü  Durante la ejecución del Programa de formación, no podrá realizar actividades de abogacía y/o notariado. No podrá aceptar nombramientos interinos o en propiedad dentro o fuera del Poder Judicial.

ü  Durante los tres años siguientes a la aprobación del Programa, deberá estar disponible para laborar en el Poder Judicial en caso de ser nombrado o nombrada.

ü  El incumplimiento de los deberes asumidos por la persona participante, según el Programa y el contrato, darán lugar a la rescisión unilateral y forzosa de la relación contractual. En tal caso, deberá devolver los subsidios recibidos, con intereses al tipo legal, y deberá pagar cualquier otro gasto generado a la institución.

ü  En caso de no aprobar el Programa o de retiro injustificado, deberá pagar lo establecido en el punto anterior.

ü  Rendir una garantía a satisfacción de la institución.

ü  Suscribir una póliza de seguro estudiantil.

ü  Los demás que determine la Escuela Judicial para lograr los objetivos del programa.

V.—CRITERIOS DE SELECCIÓN:

ü  La selección para el Programa de Formación Inicial para Aspirantes a la Judicatura se realizará por prelación de notas según la disponibilidad de cupos.

ü  De conformidad con lo establecido en el artículo 30 bis del Reglamento de Carrera Judicial, solo se podrá seleccionar personas aspirantes que obtengan nota igual o superior a 75 para el ingreso al Programa de acuerdo con la cantidad de cupos disponibles.

ü  Las personas que ganen el examen y no queden seleccionadas para este programa, quedaran con el espacio reservado para la próxima promoción.

VI.—DE LOS COMPONENTES POR VALORAR:

ü Examen: Las personas aspirantes deben someterse a una prueba escrita de conocimientos, con un valor de 50% de la nota final, y a ocho pruebas que valorarán competencias profesionales, con un valor de 50% de la nota final.

No se admitirá aspirantes que se presenten después de iniciada la prueba. Para realizar las evaluaciones se les entregará un sobre con la totalidad de las pruebas. Estas deberán ser realizadas y extraídas del sobre, una a la vez, en un tiempo determinado. Asimismo, una vez finalizada debe ser colocada nuevamente en el sobre. El orden de las pruebas no debe ser alterado o mantener más de una, fuera del sobre. El incumplimiento de esta disposición será motivo de anulación de la prueba.

Las competencias profesionales por evaluar son las siguientes:

1   Capacidad cognitiva: capaz de identificar un problema y evaluar las causas profundas que lo provocan; busca soluciones eficientes y realistas mediante la identificación de información relevante; formula hipótesis; evalúa las consecuencias y programa las actividades requeridas para alcanzar un objetivo determinado con el fin de generar alternativas de solución, utilizando un enfoque sistemático.

2   Inteligencia integradora: capacidad mental para buscar e identificar información relevante, integrarla y organizarla en un cuerpo coherente de conocimientos para identificar y programar las actividades requeridas para alcanzar un objetivo determinado.

3   Creatividad: capacidad para generar con regularidad nuevos enfoques, aportes y respuestas con soluciones innovadoras y válidas a problemas y situaciones de la labor judicial, mediante combinaciones nuevas y apropiadas de elementos con diferentes perspectivas y paradigmas.

4   Comunicación escrita: habilidad para transmitir información, ideas y criterios a través de la escritura, aplicando la terminología adecuada y adaptándola a los procedimientos del sistema judicial, de manera que sea comprensible y unívoco, así como la habilidad para comprender los mensajes escritos y los documentos técnicos elaborados por otras personas que tengan relevancia para desempeñar su labor.

5   Capacidad para dirección y toma de decisiones: habilidad para proponer, canalizar y fomentar de forma ágil la resolución de situaciones propias de los procesos judiciales mediante un enfoque proactivo y eficiente que se adecue tanto a las exigencias presentes como a aquellas que surjan con posterioridad. Demanda un nivel de autoridad racional y objetiva en el cual se ponderen todos los aspectos pertinentes que permitan gestionar la toma de decisiones propicias según cada circunstancia.

6   Inteligencia emocional: la inteligencia emocional es el conjunto de conocimientos, capacidades y actitudes necesarias para comprender, expresar y regular de forma apropiada los fenómenos emocionales. Estas habilidades y competencias determinan la conducta de un individuo, sus reacciones y sus estados mentales, y puede definirse como la capacidad de reconocer nuestros propios sentimientos y los de las demás personas, de motivarnos y de manejar adecuadamente las relaciones.

7   Trabajo en equipo: capacidad de promover, fomentar y mantener relaciones de colaboración eficientes con miembros del ámbito judicial, así como otros grupos de trabajo que resulten pertinentes con la integración de esfuerzos comunes que garanticen el óptimo desarrollo de la práctica judicial.

8   Objetividad: capacidad de emitir una resolución objetiva, basada en los elementos normativos, probatorios y demás aspectos de los procedimientos, desligándose de sus convicciones personales y valoraciones subjetivas.

9   Se recibirá recurso de revisión respecto a los resultados de las pruebas, siempre y cuando se compruebe que él o la participante seleccionó la opción correcta en el solucionario y esta se calificó como respuesta incorrecta.

ü  Entrevista: Quienes tengan posibilidad de quedar elegibles se someterán a una entrevista con dos integrantes del Consejo de la Judicatura, la cual versará sobre la organización del Poder Judicial, la actividad jurisdiccional en general y específica del área a la que se aspira, aspectos del sistema jurídico costarricense y sobre la cultura jurídica de la persona aspirante.

ü  Experiencia profesional: Se califica a partir de la fecha de Incorporación al Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica.

Si como profesional en Derecho, posee experiencia laboral externa al Poder Judicial, se deberá aportar en formato electrónico, lo siguiente:

Abogado(a) litigante: Declaración jurada no protocolizada sobre los periodos que fungió como profesional en derecho y comprobante de Tributación Directa especificando el área en la cual cotizo, además, de cualquier otro documento que compruebe en forma idónea dicha experiencia.

Empresa o institución: Constancia emitida por ésta que especifique:

1.            El o los puestos desempeñados.

2.          Requisitos y especialidad del o de los puestos profesionales.

3.          La fecha de rige y vence de los períodos laborados.

4.          Si durante su permanencia solicitó o no permisos sin goce de salario. En caso de que los haya disfrutado, se debe señalar el período.

5.            El motivo de salida.

6.          Si hubo o no pago de prestaciones y, en caso afirmativo, con cuál ley.

En concordancia con lo establecido en el artículo 38 del Reglamento de Carrera Judicial, a aquellas personas que ya cuenten con elegibilidad y que participen en un concurso de una misma categoría y materia, se les considerará la experiencia ya acreditada, sin variar la fecha establecida conforme al numeral anterior. Se podrá computar nueva experiencia únicamente si ya ha superado el plazo de dos años desde el anterior corte.

ü  Promedio académico: Para promediar este componente, debe remitir en formato electrónico la certificación de notas de la carrera universitaria.

ü  Publicaciones: La guía para la calificación de las personas participantes en la Carrera Judicial contempla, únicamente, el reconocimiento de ensayos y libros atinentes a la disciplina del Derecho, previo estudio y reconocimiento de la Unidad de Componentes Salariales del Departamento de Gestión Humana del Poder Judicial.

ü  Docencia: Únicamente se reconocerá la docencia universitaria. La persona interesada debe remitir en formato electrónico, la constancia con membrete emitida por la universidad donde fue docente, en la cual especifique el nombre del curso, el cuatrimestre o semestre, según el caso, y el año cuando la impartió.

ü  Postgrado: Se reconocerán dos puntos por la especialidad, por la aprobación del Programa de Formación General básica para Jueces y Juezas o especialidad universitaria; tres puntos por la maestría y cinco puntos por el doctorado. El tope máximo en este rubro es de cinco puntos y no es acumulativo, el o los títulos deberán remitirse en formato electrónico.

ü  Capacitación recibida: Se reconocerán los certificados de capacitación en la Carrera Judicial, que provengan de la Escuela Judicial o cualquier órgano auxiliar de capacitación autorizado o supervisado por ésta, además, los centros de educación superior público o privado reconocido y avalado

por el Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada y los que procedan de un centro encargado de la formación profesional dentro de un Colegio Profesional. Así como, los del ámbito internacional, los certificados deben respaldarse por un organismo al que pertenezca Costa Rica o por un centro de enseñanza superior autorizado en el país de origen y cualquier otro certificado emitido por una institución del Estado siempre y cuando sea atinente a la Judicatura.

Deben tratarse de certificados que cumplan los siguientes elementos:

1.            Que provengan de la Escuela Judicial o cualquier órgano auxiliar de capacitación autorizado o supervisado por ésta.

2.            Que provengan de un centro de educación superior público o privado reconocido y avalado por el Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada.

3.            Que provenga de un centro encargado de la formación profesional dentro de un Colegio Profesional.

4.            En el ámbito internacional, los certificados deben respaldarse por un organismo al que pertenezca Costa Rica o por un centro de enseñanza superior autorizado en el país de origen.

5.            Cualquier otro certificado emitido por una institución del Estado siempre y cuando sea atinente a la Judicatura.

ü Evaluaciones médicas, de trabajo social y psicológicas: A quienes tengan posibilidad de quedar elegibles, se les realizarán evaluaciones médicas, de trabajo social y psicológicas, cuyos resultados serán parte integral del proceso de selección. La información derivada de su participación en este concurso será utilizada por los órganos decisorios.

Asimismo, en vista de que el resultado de la evaluación interdisciplinaria es un peritaje integral, el mismo podrá ser comunicado una vez finalizada la evaluación en las tres áreas, por lo que no se emitirán criterios técnicos preliminares o por área.

ü Promedio final de elegibilidad:

Para las personas candidatas seleccionadas en el Programa de Formación Inicial para Aspirantes a la Judicatura (FIAJ):

Para ser consideradas elegibles, las personas deberán aprobar el FIAJ. En este caso, el resultado obtenido en este Programa se ponderará con la nota de la prueba de aptitud y conocimientos más los componentes correspondientes a la entrevista, promedio académico, experiencia, publicaciones, docencia, posgrado y cursos de capacitación.

üConclusión del concurso: El concurso se dará por finalizado conforme lo disponga el Consejo de la Judicatura.

VII.—DE LA SANCIÓN, SOLICITUDES DE EXCLUSIÓN Y REPROGRAMACIONES.

ü De la sanción: En concordancia con lo establecido en el artículo 75 de la Ley del Sistema de Carrera Judicial, todas aquellas personas oferentes que se inscriban en este concurso y no se presenten a realizar el examen o se presenten después de iniciada la prueba, o se le anule el examen, o no alcancen la nota mínima en el examen, serán descalificadas una vez que se dé por concluido el concurso, por lo que no podrán participar en el siguiente. Esta disposición aplica también para aquellas personas participantes que no aprueben el FIAJ o que no superen el 70 en su promedio final.

De conformidad con la cláusula decimoséptima, del contrato de Formación Inicial para aspirantes a la Judicatura, si la persona es expulsada del Programa le imposibilitará de reincorporarse al Programa durante los siguientes cinco años computados a partir de la fecha del establecimiento de la sanción.

ü  Exclusión: No se aceptarán solicitudes de exclusión del concurso, excepto en casos muy calificados. El Consejo de la Judicatura valorará los motivos de fuerza mayor siempre y cuando estén debidamente justificados.

ü  Reprogramación: Proceden en casos calificados debidamente justificados, cuya valoración le corresponderá al Tribunal Examinador, para lo cual debe remitir en formato electrónico(escaneado) la solicitud y comprobantes que acrediten su gestión en los cinco días hábiles posteriores a la fecha del examen.

Además, según lo establecido por el Consejo de la Judicatura en la sesión CJ-20-2019 del 12 de junio del 2019, artículo VI, las personas participantes en los concursos y que por razones justificadas no se presenten a realizar las pruebas en las fechas establecidas, se les reprogramará la prueba por una única vez. De no presentarse en la nueva fecha asignada, se procederá con la descalificación aplicando la sanción establecida en el artículo 75 de la Ley de Carrera Judicial. Aquellos casos en los que la parte interesada presente justificación esta será valorada por ese Consejo.

No se aceptarán solicitudes de reprogramación por asuntos de trabajo, salvo en casos emergentes que serán valorados por el Tribunal Examinador.

VIII.—DE LAS NOTIFICACIONES

La Sección Administrativa de la Carrera Judicial y la Escuela Judicial utilizarán el correo electrónico para todos los efectos como único medio de notificación. Para ello, deberá indicar correctamente este medio, mantenerlo habilitado y en óptimas condiciones las veinticuatro horas, ya que, una vez comprobada la entrega electrónica, se dará por notificado el asunto, de lo contrario, se exime de toda responsabilidad a esta Sección y a la Escuela Judicial, por lo que se tendrá por realizada la notificación, veinticuatro horas después de dictada la resolución. Cualquier cambio que realice concerniente al medio electrónico señalado, debe ser comunicado oportunamente a esta oficina al correo electrónico carrera-jud@poder-judicial.go.cr

Consultas:

Escuela Judicial: al teléfono 2267-1608 o a los correos electrónicos escuelajudicialFIAJ@poder-judicial.go.cr; lmartinezj@poder-judicial.go.cr

Sección Administrativa de la Carrera Judicial, ubicada en el cuarto piso del edificio del Organismo de Investigación Judicial (OIJ), horario de atención de 7:30 a.m., a 12 md. y de 1:00 p.m., a 4:30 p.m., de lunes a viernes o a los teléfonos 2295-3781 / 2295-3918 o al correo electrónico carrera-jud@poder¬judicial.go.cr

Este concurso vence el 08 de marzo de 2020. Para trámite personal hasta las 4:30 p.m. y para la inscripción por medios electrónicos, se habilita las 24 horas de la fecha indicada.

                                                           María Lucrecia Chaves Torres

O. C. 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2020435116 ).

SALA CONSTITUCIONAL

ASUNTO:    Acción de inconstitucionalidad.

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

SEGUNDA PUBLICACIÓN

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número 19-021909-0007-CO que promueve Alcalde Municipal de Talamanca, se ha dictado la resolución que literalmente dice: “Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia.—San José, a las trece horas y treinta y cinco minutos de dieciocho de febrero del dos mil veinte. /Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Marvin Antonio Gómez Bran en su condición de Alcalde de la Municipalidad de Talamanca, para que se declare la inconstitucionalidad de los artículos 21, 25 bis, 27, 74, 90 y 92 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Municipalidad de Talamanca, por estimarlos contrarios a los artículos 11, 33, 46, 50, 57, 63 y 68 de la Constitución Política, así como los principios de legalidad, igualdad, razonabilidad y equilibrio presupuestario. Se confiere audiencia por quince días al Procurador General de la República y al Secretario General del Sindicato de Trabajadores Municipales de la Provincia de Limón (SITRAMUPL). Se impugna el artículo 21, en cuanto establece la posibilidad de un aumento salarial del diez por ciento semestral y luego rebajado a un cinco por ciento semestral. En materia retributiva y en concreto, en lo atinente a aumentos salariales, el Código Municipal establece una serie de regulaciones jurídicas que deben aplicarse cuando se pretendan efectuar ajustes de salarios en ejecución de convenciones colectivas o cualquier otro tipo de instrumento de negociación colectivo. En esos casos será necesario demostrar que se ha producido un “incremento sustancialen el costo de la vida según los índices dados por los organismos competentes. Sostiene que la posibilidad de concretar acuerdos o convenios bilaterales entre los trabajadores y la Administración, no es ilimitada, ni absoluta; mucho menos lo es en lo referido a la materia retributiva o salarial del empleo público. En razón de lo anterior, la Municipalidad de Talamanca no tiene la potestad para pactar modificaciones de las condiciones de empleo, incluido el régimen retributivo o el incremento anual de las retribuciones básicas, que tengan directa o indirectamente efectos presupuestarios, sino que está limitada previamente, tanto por las previsiones presupuestarias que constituyen un límite infranqueable para la negociación, debido a los topes máximos para el incremento de los gastos de personal. Alega que el artículo 21 constituye una conducta además de irrazonable, desproporcionada, pues otorga de manera ilegítima beneficios laborales no dispuestos ni basados en la ley, por lo que no tienen fundamento. Asimismo, propicia un eventual caos o desequilibrio financiero a nivel municipal, lo que violenta los principios constitucionales de legalidad, proporcionalidad y razonabilidad, seguridad jurídica y disponibilidad financiera. Por ende, el reconocimiento de un reajuste salarial en los términos acusados constituye un abuso en el correcto uso y sana administración de los fondos públicos, desproporcionados, y fuera de las normas relacionadas con la materia salarial. Respecto al artículo 25 bis, cuestiona que los porcentajes de pago de prohibición que ahí se establecen fueron reformados por el artículo 3°, del Título III de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, número 9635, cuyo inciso a) cambió de un 65% a un 30%, de un 45% a un 30%, y los demás incisos fueron derogados. Aduce que la misma Procuraduría ha señalado dentro de sus dictámenes que las convenciones colectivas están supeditadas a ley, incluso, o aquella sobrevenida; máxime cuando dicho norma legal está dirigida expresamente a derogar y, por ende, a determinar a futuro la pérdida de vigencia de las normas convencionales anteriores en un contenido o ámbito normativo específico. Señala que el artículo 27 establece un “subsidio vacacional”, el cual otorga un beneficio que significa, en esencia, un doble pago por el mismo rubro y, por ende, en el fondo lo que permite es un enriquecimiento ilícito de los trabajadores de la municipalidad. En cuanto al artículo 74, estima que resulta inconstitucional por cuanto el inciso a) establece que la municipalidad continuará con su política de no efectuar despidos sin justa causa, salvo por las previstas en el código de trabajo y el código municipal. Las que deberán ser demostradas ante la junta de relaciones laborales. Sin embargo, considera que las juntas de relaciones laborales en el sector público no tienen una naturaleza vinculante, por lo que la administración no tiene la obligación de demostrar nada ante ese órgano, pues lo suplantaría en sus competencias. Asimismo, el inciso b) de la convención colectiva establece que cuando la municipalidad despide algún trabajador sin justa causa o sin haber agotado los procedimientos señalados por la convención, se procederá a la reinstalación con sus respectivos salarios caídos y demás garantías de acuerdo a lo que establece el código de trabajo. Pero, el actor alega que los procedimientos de la Convención no deben ni son los parámetros para definir los procedimientos para el despido, ya que los mismos están definidos por el Código de Trabajo, Código Municipal y los Tribunales de Justicia. El inciso c) indica que cuando por intransigencia de la municipalidad, un conflicto de despido o suspensión, tenga que ventilarse en los Tribunales de Trabajo, y se demuestre ahí, que el trabajador tenía razón, esta le pagara además de lo que le corresponda por ley, seis meses de salarios por daños y perjuicios, lo cual resulta inconstitucional porque vía convención colectiva, obliga la cancelación de seis meses de salarios por daños y perjuicios adicionales a lo que señale una sentencia judicial, por lo que sería un pago no establecido por los Tribunales que no tiene fundamento legal y resulta a todas luces desigual y en perjuicio de las finanzas públicas municipales, que crea una compensación no prevista en el ordenamiento jurídico que resulta creador de una sanción y un beneficio no establecido. El inciso d) indica que la municipalidad se compromete a realizar una fiesta a todo su personal en un lugar adecuado todos los años el 31 de agosto (día del régimen municipal) dicha fiesta será de carácter familiar, por lo tanto, no mediaran bebidas alcohólicas. Lo anterior, pese a que el 31 de agosto no está establecido por ley como día feriado, por lo que señalar como día feriado o establecer una fiesta a todo nuestro personal con la consecuente paralización de servicios municipales atenta contra el servicio público, contra el principio de legalidad, cerrando las oficinas y provoca una evidente desigualdad. El inciso e) establece que todos los empleados seguirán gozando de los días feriados a que tienen derecho los empleados públicos incluyendo el día del régimen municipal y el día de la asamblea general de SITRAMUPL para la elección de junta directiva; lo cual establece una desigualdad entre los mismos servidores públicos y la población en general estableciendo dos feriados fuera de la ley y creando dos feriados que no tiene fundamento legal, resulta desigual y en perjuicio de las finanzas públicas municipales, que crea una compensación no prevista en el ordenamiento jurídico que resulta creador de una sanción y un beneficio no establecido. En el inciso g), de este artículo, se vuelve a fomentar la desigualdad entre los trabajadores y la sociedad costarricense, al darle una prerrogativa fuera de lo lógico y lo convencional darle a los trabajadores un beneficio inconstitucional, el cual expone que cuando las autoridades médicas le prescriban prótesis o anteojos que no sean de lujo a un empleado, la municipalidad le otorgará el setenta y cinco por ciento (75%) del valor, lo que resulta a todas luces desigual y discriminatorio. El inciso i) señala en caso de incapacidad otorgada por C.C.S.S o el I.N.S, la municipalidad le pagará al empleado la diferencia hasta completar el 100% de su salario mientras dure dicha incapacidad, lo cual a juicio del accionante fomenta la desigualdad y constituye un beneficio fuera de lo lógico. En el inciso j) de este artículo se crea otra desigualdad entre trabajadores y la sociedad civil, cuando se indica que, en caso de nacimiento de cada hijo reconocido por el trabajador, la municipalidad le otorgará una ayuda de 25.000,00 (veinticinco mil colones). El inciso crea una desigualdad toda vez que tales beneficios son inconstitucionales por ser un privilegio ilegítimo, sin una justificación razonable que los ampare, máxime que constituyen un pago por un concepto que no está dentro del ordenamiento legal ni menos permitido en el derecho laboral costarricense. Los últimos incisos del artículo 74, complementa la desigualdad, pues establece beneficios por el fallecimiento, becas a hijos de funcionarios y el estímulo al desarrollo de los trabajadores en becas, orientación a la vocación, por lo que el inciso k) establece que la municipalidad le dará al trabajador como ayuda por el fallecimiento del cónyuge, compañero o compañera permanente, aunque no exista vínculo matrimonial, padre o madre por única vez, hijos, hermanos del trabajador la suma de cien mil colones (100.000,00). Por fallecimiento de un trabajador se le dará al beneficiario que este determine, la suma de ciento veinte mil colones (120.000,00) para ayuda en gastos de entierro. El inciso l) establece que la municipalidad le otorgará becas mensuales no reembolsables a los trabajadores y los hijos de los trabajadores. El inciso m) obliga a la municipalidad a incentivar, exaltar y dar a conocer la labor de los funcionarios del departamento de sanidad el 5 de junio día mundial del medio ambiente. El inciso n) dispone que la municipalidad se compromete a promover la asignación de recursos para fomentar el desarrollo y la formación de su personal, dando facilidades, asignando partidas y otorgando licencias con goce de salario, orientadas a mejorar el recurso humano de sus áreas técnicas, administrativas y operativas, para tal fin se firmará un contrato de beca con el funcionario que salga beneficiado, para que preste sus servicios a la municipalidad lo mínimo de dos años después de terminar sus estudios. El mutualismo si bien es una actividad de bien social no es una actividad propia de la administración Municipal. Una política de subsidios, como la norma lo indica, son ayudas económicas para el pago de estudios. Es claro que este objetivo no forma parte de los fines para los que se creó la Municipalidad de Talamanca. Estas ayudas o beneficios constituyen un desvío de fondos de la institución, que son de todos los habitantes del cantón de Talamanca, al margen de los objetivos que el ordenamiento le asigna al Municipio, al que no tienen acceso la generalidad de los servidores del cantón y del país. No establece la norma parámetros de selección para acceder a estas ayudas, como para pensar que se está ante una disposición razonable, pues nada se dispone en cuanto a la eficiencia o buen desempeño del servidor para optar por el beneficio. Se impugna además el artículo 90, que regula el otorgamiento de licencias sindicales, sin embargo, su otorgamiento dependerá de las condiciones especiales de cada centro de trabajo y deberán ser analizadas en cada caso particular por los representantes patronales que puedan concederlas, esto a fin de lograr un sano equilibrio que evite, por un lado, que pueda afectarse el servicio público que se presta, y por el otro, que se obstaculice indebidamente la acción sindical, sin que se deba otorgar -en principio- todo el tiempo que el sindicato unilateralmente considere conveniente, salvo que exista regulación normativa específica al respecto. En el caso concreto, si bien el sindicato cubre las Municipalidades de Limón, Talamanca y Matina, lo cierto es que el artículo es excesivo y pone en riesgo la función primordial del fin Municipal en áreas muy sensibles como salubridad, caminos públicos y atención al público, por lo que las licencias pactadas, afectan el servicio público y resta acción de servicios en el municipio. El artículo 92 resulta abusivo y desproporcionada, ya que pone a disposición del sindicato fondos públicos que pertenecen a la colectividad y que bien es cierto el aporte es parte de un convenio pactado en su momento, lo cierto es que lo descrito son fines sindicales de actividades deportivas, culturales y de formación sindical que contravienen los fines municipales y que debe estimarse que la finalidad de la norma no tiene relación con el fin para el que se creó la municipalidad y su derivado fin público. Tampoco el financiamiento a estas actividades constituye un medio razonable para que la institución cumpla eficientemente sus objetivos, metas y tareas inherentes a su razón de ser, lo que puede alcanzarse por medio de las cuotas sindicales. La formación y capacitación los medios de actividades culturales y deportivas como la indicada en el artículo cuestionado, constituye más bien un privilegio altamente costoso para las finanzas de la institución, que son recursos públicos, y como tales, su manejo debe corresponder a los altos intereses de la colectividad, y no a una indebida disposición de los mismos. En este sentido, la norma en cuestión carece de legitimidad para ser razonable y proporcional, violatoria además de los principios de moralidad y de los deberes de la función pública. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación del accionante proviene de la defensa de intereses difusos, con base en el párrafo segundo del artículo 75 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, en virtud del control y buen manejo de fondos públicos. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción. Efectos jurídicos de la interposición de la acción: Se recuerdan los términos de los artículos 81 y 82 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que disponen lo siguienteArtículo 81. Si el Presidente considerare cumplidos los requisitos de que se ha hecho mérito, conferirá audiencia a la Procuraduría General de la República y a la contraparte que figure en el asunto principal, por un plazo de quince días, a fin de que manifiesten lo que estimen conveniente. Al mismo tiempo dispondrá enviar nota al tribunal u órgano que conozca del asunto, para que no dicte la resolución final antes de que la Sala se haya pronunciado sobre la acción, y ordenará que se publique un aviso en el Boletín Judicial, por tres veces consecutivas, haciendo saber a los tribunales y a los órganos que agotan la vía administrativa que esa demanda ha sido establecida, a efecto de que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de la ley, decreto, disposición, acuerdo o resolución, tampoco se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Si la acción fuere planteada por el Procurador General de la República, la audiencia se le dará a la persona que figure como parte contraria en el asunto principal.”, “Artículo 82. En los procesos en trámite no se suspenderá ninguna etapa diferente a la de dictar la resolución final, salvo que la acción de inconstitucionalidad se refiera a normas que deban aplicarse durante la tramitación.”. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber, además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (Resoluciones Nos. 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. Notifíquese. Para notificar al: Secretario General del Sindicato de Trabajadores Municipales de la Provincia de Limón (SITRAMUPL), Winston Norman Scott, cédula de identidad N° 7 0066 0374, en la siguiente dirección: Palacio Municipal de Limón, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica (Limón), despacho al que se hará llegar la comisión por medio del sistema de fax. Esta autoridad deberá practicar la notificación correspondiente dentro del plazo de cinco días contados a partir de la recepción de los documentos, bajo apercibimiento de incurrir en responsabilidad por desobediencia a la autoridad. Se le advierte a la autoridad comisionada, que deberá remitir copia del mandamiento debidamente diligenciado al fax número 2295-3712 o al correo electrónico: informes-sc@poder-judicial.go.cr, ambos de esta Sala y los documentos originales por medio de correo certificado o cualquier otro medio que garantice su pronta recepción en este Despacho. Notifíquese. Expídase la comisión correspondiente. /Fernando Castillo Víquez, Presidente a. í./.”

San José, 19 de febrero del 2020.

                                                                       Vernor Perera León

                                                                                    Secretario a. í.

O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020439081 ).

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número 20-002831- 0007-CO que promueve Henning Jensen Pennington y Otros, se ha dictado la resolución que literalmente dice: «Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las nueve horas y treinta y siete minutos de veinte de febrero de dos mil veinte. /Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Fernando García Santamaría, mayor, divorciado, Doctor en Ciencias Naturales, vecino de Las Nubes de Coronado, con cédula de identidad Nº 1-601-836, en su condición de Rector en ejercicio de la Universidad de Costa Rica, vecino de Cartago, Luis Paulino Méndez Badilla, con cédula de identidad N° 1-499-080, como rector del Instituto Tecnológico de Costa Rica, cédula jurídica N° 4-000-042145, Alberto Luis Salom Echeverría, mayor, viudo, Doctor en Politología, vecino de Concepción de Tres Ríos, La Unión, Cartago, con cédula de identidad N° 1-443-578, como rector de la Universidad Nacional, cédula jurídica N° 4-000-042150, Rodrigo Arias Camacho, mayor, casado, Máster en Administración de Negocios, vecino de Barva de Heredia, con cédula de identidad N° 4-0125-0972, como rector de la Universidad Estatal a Distancia, cédula jurídica N° 4-000-042151 y Marcelo Prieto Jiménez, mayor, casado, Licenciado en Derecho, vecino del cantón central de Alajuela, con cédula de identidad número 2-283-288- como rector de la Universidad Técnica Nacional, cédula jurídica N° 3-007-5560851, para que se declaren inconstitucionales los artículos 1, inciso h) y 3 del Decreto Ejecutivo Nº 41564-MIDEPLAN-H del 11-02-2019 y la interpretación extensiva de aplicabilidad del Título III de la “Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas”, Nº 9635, referente al empleo público, en perjuicio de la independencia administrativa y de gobierno de las Instituciones de Educación Superior Universitaria Estatal, por estimarlas contrarias a los artículos 84 y 85 de la Constitución Política. Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República, al Ministro de Hacienda y la Ministra de Planificación Nacional y Política Económica. Las normas se impugnan en cuanto lesionan el régimen de independencia constitucional que establecen los artículos 84 y 85 constitucionales a favor de las universidades estatales en materia de organización y gobierno, sobre su propio régimen universitario de empleo, violando su garantía de rango constitucional para someterlo al ejercicio de una potestad legal y reglamentaria emitida por el Poder Ejecutivo. Adicionalmente, ignora la jurisprudencia constitucional emitida como control de constitucionalidad y legalidad, que ha declarado la existencia del régimen universitario de empleo como resultado del ejercicio de sus potestades constitucionales de organización y gobierno que poseen estas universidades. Manifiestan también que inobservan el criterio de la Sala Constitucional, vertido en la sentencia Nº 2018-019511, emitida como control de constitucionalidad y de legalidad, en cuanto determina la debida interpretación que debe ser dada a los alcances y al ámbito de aplicación de la Ley 9635 del 3 de diciembre de 2018. Reclaman que el Poder Ejecutivo ha hecho un ejercicio indebido de su potestad para reglamentar las leyes de la República, derivado del inciso 3), del artículo 140 de la Constitución Política y con ello, ha invadido, competencias exclusivas de la Asamblea Legislativa definidas en el inciso 1° del artículo 120 de la Constitución Política. Estiman que el Poder Ejecutivo emitió indebidamente los artículos 1, inciso h) y 3, cuya autorización y publicación constituye un acto administrativo nulo por contener violación expresa de disposiciones de rango constitucional y ser disconforme con el ordenamiento jurídico. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación de los accionantes proviene del proviene del artículo 75, párrafo 1° de la Ley de la Jurisdicción Constitucional. El asunto previo es un proceso ordinario contencioso que se tramita en el expediente Nº 2019-000375-0007-CO, en el cual se alegó la inconstitucionalidad de las normas e interpretación impugnadas. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción. Efectos jurídicos de la interposición de la acción: Se recuerdan los términos de los artículos 81 y 82 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que disponen lo siguienteArtículo 81. Si el Presidente considerare cumplidos los requisitos de que se ha hecho mérito, conferirá audiencia a la Procuraduría General de la República y a la contraparte que figure en el asunto principal, por un plazo de quince días, a fin de que manifiesten lo que estimen conveniente. Al mismo tiempo dispondrá enviar nota al tribunal u órgano que conozca del asunto, para que no dicte la resolución final antes de que la Sala se haya pronunciado sobre la acción, y ordenará que se publique un aviso en el Boletín Judicial, por tres veces consecutivas, haciendo saber a los tribunales y a los órganos que agotan la vía administrativa que esa demanda ha sido establecida, a efecto de que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de la ley, decreto, disposición, acuerdo o resolución, tampoco se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Si la acción fuere planteada por el Procurador General de la República, la audiencia se le dará a la persona que figure como parte contraria en el asunto principal.”, “Artículo 82. En los procesos en trámite no se suspenderá ninguna etapa diferente a la de dictar la resolución final, salvo que la acción de inconstitucionalidad se refiera a normas que deban aplicarse durante la tramitación”. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber, además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. Notifíquese. /Fernando Castillo Víquez, Presidente a. í./».

San José, 20 de febrero del 2020.

                                                                  Vernor Perera León

                                                                         Secretario a. í.

O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-201}7-JA.—( IN2020439082 ).

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Elvis Humberto Valverde Sandí, cédula de identidad N° 0601670715, fallecido el 05 de enero de 2015, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho (8) días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen ante este despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el expediente N° 19-000066-0920-CI, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 19-000066-0920-CI, promovido por Audilia Sandí Valverde.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, (Corredores), (Materia Laboral), 23 de enero de 2020.—José Pablo Quesada Padilla, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020439495 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Eduardo Herrera Villegas, quien fue mayor, divorciado, pensionado, cédula de identidad N° 02-0308- 0679, vecino de Liberia, Guanacaste, Barrio San Roque, quien falleció el 07 de abril de 2019, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el Número 20-000009-0942-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 20-000009-0942-LA. Promovida por Aleida Del Carmen Espinoza Sequeira.—Juzgado Civil y Trabajo Primer Circuito Judicial Guanacaste (Liberia) (Materia Laboral), 14 de enero del 2020.—Lic. Roy Francisco Espinoza Quesada, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020439747 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de beneficiarios de la persona trabajadora fallecida Santos Enrique Vanegas Pérez quien fue mayor, casado, pensionado, con cédula de identidad número 0503360044 y falleció el 22/10/2019, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de distribución de prestaciones de persona pensionada fallecida bajo el Número 20-000045-1557-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 20-000045-1557-LA. Por BN Vital Operadora de Pensiones a favor de Santos Enrique Vanegas Pérez.—Juzgado Civil y Trabajo de Cañas (Materia Laboral), 12 de febrero del 2020.—Lic. Guillermo Emilio Benavides Ruiz, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020439749 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Tito Álvaro del Socorro Bolaños Soto, N° 0600900134, fallecido el 20 de noviembre del año 2019, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el número 19-000171-1418-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 19-000171-1418-LA. Por Jeannette Doris Flores Monge a favor de Tito Álvaro del Socorro Bolaños Soto.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Osa (Materia Laboral), 30 de enero del año 2020.—M.Sc. Ileana Audrey Castillo Porras, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020440216 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Juan Carlos Álvarez Espinoza quien fue mayor, soltero, portador de la cédula de identidad 0, y falleció el dieciocho de abril del dos mil diecinueve, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. Prest. Sector privado bajo el Número 19-000337-0775-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Proceso presentado por Mónica Rosales Villegas cédula 503730864 a favor de su hija Mariángel Álvarez Rosales. Expediente N° 19-000337-0775-LA.—Juzgado de Trabajo de Santa Cruz, 24 de febrero del año 2020.—Lic. Jeisson Quiel Castro, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020440217 ).

A los causahabientes de quién en vida se llamó María Ernestina de Los Ángeles Salas Espinoza, quien fue María Ernestina de Los Ángeles Salas Espinoza, domicilio fue, Alajuela, Grecia, Tacares, Cataluña, cédula de identidad número 0203700460, se les hace saber que: María José Alfaro Salas, cédula de identidad o documento de identidad N° 0207980169, domicilió Alajuela, San Gerardo, Río Cuarto, 200 metros sur de la Iglesia Católica, camino a Río Cuarto, se apersonó en este Despacho en calidad de hija de la persona fallecida, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido María Ernestina de Los Ángeles Salas Espinoza, Expediente N° 20-000018-1342-LA.—Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica Sarapiquí (Materia Laboral), 17 de febrero del 2020.—Lic. Joshua Zamora Méndez Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020440218 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Guillermo Antonio Cascante Valenciano N° 0106100896, fallecido el 21/01/2020, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 20-000022-1085-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 20-000022-1085-LA. Por Daphne Mariana Cascante Montes.—Juzgado Civil y Trabajo de Golfito (Materia laboral), 12 de febrero del año 2020.—Lic. Luis Diego Bonilla Alvarado, Juez Coordinador.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020440221 ).

Se hace saber que: Nidia Calderón Méndez, cédula de residencia número 1558-0710-5028, domicilio, Puntarenas, Corredores, Paso Canoas, se apersonó en este Despacho a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones de persona trabajadora fallecida de quién en vida se llamó Pedro Damián López Leal, quien fue mayor, cédula de identidad número 6-0170-1153, unión libre, vecino de Puntarenas, Corredores, Paso Canoas, quien falleció en fecha catorce de julio de dos mil tres (14-07-2003). Por ello, se cita, y emplaza, a quienes tengan interés en este asunto, por medio del presente edicto, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho (8) días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen en este Despacho a hacer valer sus derechos -artículo 85 del Código de Trabajo-. Publíquese por una (1) sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos, expediente N° 20-000025-1430-LA.—Juzgado Civil y Trabajo Segundo Circuito Judicial Zona Sur (Corredores) (Materia laboral), 07 de febrero de 2020.—José Pablo Quesada Padilla, Juez Decisor.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020440222 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Morales Cruz Carlos Humbert, cédula N° 0203640932, fallecido el 17 de abril del año 2019, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 20-000063-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 20-000063-0639-LA. Por María Luisa Segura Rodríguez, cédula de identidad número 2-0325-0698 a favor de Morales Cruz Carlos Humbert.—Juzgado Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 23 de enero del año 2020.—Ignacio Saborío Crespo, Juez Tramitador.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020440223 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Venancio Hugo Loría Sequeira N° 0600910816, fallecido (a) el 30 de octubre del año 2019, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el número 20-000142-0643-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente N° 20-000142-0643-LA. Por el Estado a favor de Venancio Hugo Loría Sequeira.—Juzgado de Trabajo de Puntarenas, 26 de febrero del año 2020.—Licda. Daniela González Sanahuja, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020440224 ).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En este despacho, con una base de dieciséis millones seiscientos sesenta y cinco mil quinientos sesenta y cinco colones, libre de gravámenes y anotaciones; soportando reservas y restricciones al tomo 332, asiento 11959, sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 242461-000, que es terreno cultivado de café, situado en el distrito cuarto Rivas, cantón diecinueve Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda al norte, camino de servidumbre Florindo Hidalgo; sur, Bellarmino Mora; este, Fernando León; oeste, Efraín Barquero. Mide cuatro mil setecientos sesenta y un metros con cincuenta y nueve decímetros cuadrados. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las con la base de doce millones cuatrocientos noventa y nueve mil ciento setenta y tres colones con setenta y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate con la base de cuatro millones ciento sesenta y seis mil trescientos noventa y un colones con veinticinco céntimos (25% de la base original). 2) Con una base de doce millones setecientos veintidós mil cuatrocientos ochenta colones, libre de gravámenes y anotaciones; soportando prohibiciones al tomo 443, asiento 09474; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 459790-000, que es terreno para construir, situado en el distrito Cuarto Rivas, cantón diecinueve Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda al norte, Omar y Héctor Solís; sur, Román Valverde; este, Humberto Sánchez; oeste, Berlarmino Mora. Mide: tres mil ciento ochenta metros con sesenta y dos decímetros cuadrados. De no haber postores, el segundo remate se efectuará con la base de nueve millones quinientos cuarenta y un mil ochocientos sesenta colones (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate con la base de tres millones ciento ochenta mil seiscientos veinte colones (25% de la base original). 3) Con una base de dieciséis millones cuatrocientos veinticuatro mil cincuenta y seis colones, libre de gravámenes y anotaciones, soportando plazo de convalidación al tomo 2018, asiento 450255, sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 276481-000, que es terreno de café, situada en el distrito cuarto Rivas, cantón diecinueve Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda al norte, Luis Hidalgo Zúñiga; sur, Ramón Borbón Picado; este, Luis Hidalgo Zúñiga, Hugo Solís Fonseca y Gonzalo Solís Hidalgo; oeste, calle pública. Mide tres mil ochocientos treinta y cinco metros cuadrados. De no haber postores, el segundo remate se efectuará con la base de doce millones trescientos dieciocho mil cuarenta y dos colones (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate con la base de cuatro millones ciento seis mil catorce colones (25% de la base original). Para el primer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del veinte de marzo del año dos mil veinte (8:30 horas del 20/03/2020). Para el segundo remate se señalan las ocho horas treinta minutos del tres de abril del año dos mil veinte (8:30 horas del 03/04/2020). Para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del veinticuatro de abril del año dos mil veinte (8:30 horas del 24/04/2020). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución de sentencia de Brandon Cárdenas Vargas contra Hugo Solís Fonseca. Expediente N° 16-000096-0188-CI. Teléfono oficina 27-70-15-70.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Civil), 27 de enero 2020.—Lic. José Celso Fernández Delgado, Juez.—( IN2020439700 ).

En este Despacho, con una base de ciento diecisiete millones cien mil quinientos ochenta y cinco colones con noventa y ocho céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando plazo de convalidación (rectificación de medida) citas: 0574-00027293-01-0011-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número doscientos sesenta y un mil setecientos noventa, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir con 1 casa. Situada en el distrito cero cuatro, Catedral, cantón cero, uno, San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Carmen Brenes Protti; al sur, Madinson S.A.; al este, Pasaje Central S.A., y al oeste, calle 15 Bis. Mide: doscientos sesenta y seis metros con sesenta y seis decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas y treinta minutos del veinticuatro de marzo del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas y treinta minutos del uno de abril del dos mil veinte, con la base de ochenta y siete millones ochocientos veinticinco mil cuatrocientos treinta y nueve colones con cuarenta y nueve céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas y treinta minutos del dieciséis de abril del dos mil veinte, con la base de veintinueve millones doscientos setenta y cinco mil ciento cuarenta y seis colones con cincuenta céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. “Se recuerda a las partes en el proceso lo dispuesto en el párrafo tercero del artículo 159 del Código Procesal Civil y a saber “El postor, para participar, debe depositar el cincuenta por ciento (50%) de la base, en efectivo, mediante entero bancario a la orden del tribunal, cheque certificado de un banco costarricense o cualquier mecanismo tecnológico debidamente autorizado que garantice la eficacia del pago y señalar medio para atender notificaciones. Si en el acto del remate el comprador no paga la totalidad de lo ofrecido deberá depositarla dentro del tercer día; si no lo hiciera, se declarará insubsistente la subasta” El destacado no es del original, para lo cual deberán tomar las previsiones necesarias, caso contrario se proseguirá con la diligencia señalada”. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Roy Enrique Cantillano González. Expediente Nº 13-000363-1205-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 17 de enero del 2020.—Lic. Ronald Gerardo Chacón Mejía, Juez Tramitador.—( IN2020439702 ).

En este Despacho, con una base de veinticuatro millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 389-06403-01-0918-001. Citas: 389-06403-01-0928-001 prohibición; sáquese a remate la finca del partido de, matrícula número Limón 48406, derecho 000, la cual es terreno para agricultura N.272- 1057. Situada en el distrito 1-Matina, cantón 5-Matina, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Orlando Álvarez; al sur, calle pública; al este, calle pública y al oeste, George Robinson. Mide: mil trescientos cuatro metros con dieciséis decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del treinta y uno de julio del año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del diez de agosto del año dos mil veinte con la base de dieciocho millones de colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del dieciocho de agosto del año dos mil veinte con la base de seis millones de colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Mc Donald Sidianney Gamboa Méndez, expediente N° 19-008355-1208-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial Zona Atlántica, 07 de febrero del año 2020.—Lic. Luis Abner Salas Muñoz, Juez Decisor.—( IN2020439720 ).

En este despacho se rematarán los siguientes bienes: 1) Con una base de cuatro millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de guanacaste, matrícula número 125162-000, la cual es terreno para construir: lote 26 situada en el distrito 1- Bagaces cantón 4-Bagaces de la provincia de Guanacaste. Linderos: noreste, Quintas Don Vic Sociedad Anónima; noroeste, calle pública con 10,00 metros de frente; sureste, Quintas Don Vic Sociedad Anónima; suroeste, Quintas Don Vic Sociedad Anónima. Mide: trescientos noventa y nueve metros con noventa y ocho decímetros cuadrados. Plano: G-0752139- 2001. de no haber postores, el segundo remate se efectuará con la base de tres millones de colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate la base será de un millón de colones exactos (25% de la base original). 2) Con una base de cuatro millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de guanacaste, matrícula número 125163-000, la cual es terreno para construir: Lote 27 situada en el distrito 1-Bagaces cantón 4- Bagaces de la provincia de Guanacaste. Linderos: noreste, Quintas Don Vic Sociedad Anónima; noroeste, calle pública con 10.00 metros de frente; suroeste, Quintas Don Vic Sociedad Anónima. Mide: trescientos noventa y nueve metros con veintinueve decímetros cuadrados plano: G-0752147-2001. de no haber postores, el segundo remate se efectuará con la base de tres millones de colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate la base será de un millón de colones exactos. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y cero minutos del quince de abril del año dos mil veinte. de no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos del veintitrés de abril del año dos mil veinte, y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cero minutos del cuatro de mayo del año dos mil veinte. Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Grace Giselle Aguilar León. Expediente N° 18-006146-1205-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Guanacaste, 10 de febrero del año 2020.—Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—( IN2020439721 ).

En este Despacho, con una base de veintiséis millones trescientos cuarenta y seis mil ochocientos sesenta y tres colones con ocho céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 56660-000, la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito 10-Llano Grande, cantón 1-Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Gonzalo Monge Fernández; al este, Maritza Monge Sanabria y al oeste, Silvia Monge Sanabria. Mide: doscientos ochenta y seis metros con veintiséis decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y cero minutos del treinta y uno de marzo de dos mil veinte (2:00 p.m. // 31/03/2020). De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos del dieciséis de abril de dos mil veinte (2:00 p.m. // 16/04/2020) con la base de diecinueve millones setecientos sesenta mil ciento cuarenta y siete colones con treinta y un céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cero minutos del veinticuatro de abril de dos mil veinte (2.00 p.m. // 24/04/2020) con la base de seis millones quinientos ochenta y seis mil setecientos quince colones con setenta y siete céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Enrique Alberto Chacón Monge. Expediente Nº 19-006101-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 04 de febrero del 2020.—Marcela Brenes Piedra, Jueza Decisora.—( IN2020439724 ).

En este Despacho, con una base de doscientos sesenta y cuatro millones novecientos ochenta mil catorce colones con cuarenta y ocho céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando demanda ordinaria citas: 800-548665-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número doscientos cuarenta mil tres, derecho 000, la cual es terreno de frutales con una galera. Situada en el distrito Santo Domingo, cantón Santo Domingo, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Vargas y Peñaranda S. A., servidumbre de paso en medio Hernán Cordero Sandoval y Orlando Garita Sánchez; al sur, Isabel, Gloria y Jheny todos Alvarado Bolaños y Mauro Bolaños Chacón; al este, Jorge Enrique Bolaños Chacón y Johny Alvarado Bolaños; y al oeste, calle pública con 21.43 metros de frente. Mide: dos mil ciento un metros con veinticinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y treinta minutos del veinte de abril del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y treinta minutos del veintiocho de abril del dos mil veinte con la base de ciento noventa y ocho millones setecientos treinta y cinco mil diez colones con ochenta y seis céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del siete de mayo del dos mil veinte con la base de sesenta y seis millones doscientos cuarenta y cinco mil tres colones con sesenta y dos céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Autotransportes Solagui Sociedad Anónima, Bladimir De Jesús Solano Barboza, Lorna Massiell Aguilar Castro. Expediente N° 19-007253-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 13 de enero del 2020.—Pedro Javier Ubau Hernández, Juez Tramitador.—( IN2020439726 ).

En este despacho, con una base de ¢107.893.900,00 ciento siete millones ochocientos noventa y tres mil novecientos colones, libre de gravámenes de garantías mobiliarias, hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas 369-12861-01-0800-001; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número 89997, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 4-Ulloa, cantón 1-Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, lote 160; al sur, lote 158; al este, Coyote S. A. y al oeste calle con 10 metros. Mide: trescientos veintisiete metros con cincuenta decímetros cuadrados metros cuadrados. para tal efecto, se señalan las nueve horas del trece de marzo de dos mil veinte. de no haber postores, el segundo remate se efectuará a las con la base de ¢80.920.425,00 ochenta millones novecientos veinte mil cuatrocientos veinticinco colones (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas del treinta y uno de marzo de dos mil veinte con la base de ¢26.973.475,00 veintiséis millones novecientos setenta y tres mil cuatrocientos setenta y cinco colones (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ordinario de Maribel del Rocío Fernández García contra Asociación de Desarrollo Integral de Pedregoso de Pérez Zeledón. Expediente N° 14-000035-0181-CI.—Tribunal Primero Colegiado Primera Instancia Civil Primer Circuito Judicial San José, 30 de enero del año 2020.—Lic. Ricardo Barrantes López, Juez Decisor.—( IN2020439733 ).

En este Despacho, con una base de ocho millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de Guanacaste, matrícula número sesenta y tres mil setenta y uno, derecho 000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 1-Liberia, cantón 1-Liberia de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, María Ramírez; sur, avenida 17; este, María Ramírez Cabezas; oeste, María Ramírez Cabezas. Mide: doscientos cincuenta metros con cinco decímetros cuadrados. Plano: G-0653572-1986. Para tal efecto se señalan las ocho horas y treinta minutos del trece de abril del dos mil veinte. De no haber postores el segundo remate se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del veintiuno de abril del dos mil veinte, con la base de seis millones de colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintinueve de abril del dos mil veinte, con la base de dos millones de colones exactos (25% de la base original). Notas: se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Maritza De Fátima Diaz Reyes contra Santiago Mario Alemán Navarro. Expediente: 17-001234-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, 8 de enero del 2020.—Natalia Orozco Murillo, Jueza Tramitadora.—( IN2020439737 ).

En este Despacho, con una base de quince mil doscientos setenta y cuatro dólares con ochenta y cuatro centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el Vehículo Placas: BHN413, marca: Toyota, estilo: Corolla, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año fabricación: 2015, color: gris, cilindrada: 1800 C.C., número chasis: 5YFBU9HE2FP173745, número de motor 2ZRL347351. Para tal efecto se señalan las quince horas y treinta minutos del diez de marzo de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y treinta minutos del dieciocho de marzo de dos mil veinte con la base de once mil cuatrocientos cincuenta y seis dólares con trece centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y treinta minutos del veintiséis de marzo de dos mil veinte con la base de tres mil ochocientos dieciocho dólares con setenta y un centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Publíquese el edicto de ley, para lo cual deberá el interesado cancelar ante la Imprenta nacional los respectivos derechos de publicación, previa revisión del Edicto a fin de cotejar que el mismo no contenga errores que ameriten enmienda, caso en el cual deberá indicarlo al despacho dentro del tercer día para proceder con la respectiva corrección. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Financiera CAFSA S. A. contra Ana Paula Jara Rojas, Manfred de La Trinidad Jara Solís. Expediente N° 19-021290-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 07 de enero del año 2020.—Tadeo Solano Alfaro, Juez Decisor.—( IN2020439754 ).

En este Despacho, con una base de veintitrés millones ciento nueve mil novecientos cuarenta y nueve colones con ochenta y ocho céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 93.496-000, la cual es naturaleza: lote seis: terreno para construir situada en el distrito 3-Sardinal cantón 5-Carrillo de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, lote cinco sur, Cootilaran Responsabilidad Limitada, este, Lilliam González Campos, oeste: calle publica con un frente de 14.89 metros. Mide: quinientos setenta y ocho metros cuadrados. Plano: G-0235288-1995. Para tal efecto, se señalan las quince horas y cero minutos del ocho de junio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y cero minutos del dieciséis de junio de dos mil veinte con la base de diecisiete millones trescientos treinta y dos mil cuatrocientos sesenta y dos colones con cuarenta y un céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y cero minutos del veinticuatro de junio de dos mil veinte con la base de cinco millones setecientos setenta y siete mil cuatrocientos ochenta y siete colones con cuarenta y siete céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra José Manuel Arias González, Rancho Luna Occidental Sociedad Anónima. Expediente Nº 19-001003-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial Guanacaste (Santa Cruz), 21 de febrero del 2020.—Lic. Víctor Hugo Martínez Zúñiga, Juez Tramitador.—( IN2020439768 ).

En este Despacho, con una base de doce millones trescientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 263-07534-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número 116448-000, la cual es terreno para construir con una casa L cuatro. Situada en el distrito 8-Barranca, cantón 1-Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública con 6 metros; al sur, lote L 7; al este, lote L 3 y al oeste, lote L 5. Mide: ciento veintiséis metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y treinta minutos del uno de abril de dos mil veinte (2:30 p.m. // 01/04/2020). De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y treinta minutos del diecisiete de abril de dos mil veinte (2:30 p.m. // 17/04/2020) con la base de nueve millones doscientos veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintisiete de abril de dos mil veinte (2:30 p.m. // 27/04/2020) con la base de tres millones setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Asociación Solidarista de Empleados de la Caja Costarricense de Seguro Social contra Bernal Eugenio Salazar Pérez, Carlos Eduardo Ramírez Pérez, expediente N° 18-001351-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 07 de febrero del año 2020.—Marcela Brenes Piedra, Jueza Decisora.—( IN2020439785 ).

En este Despacho, con una base de once millones doscientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos bajos las citas: 530-02190-01-0095-001; en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 109909-000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada: en el distrito 4-Roxana, cantón 2-Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Ernesto Blanco Argueta; al sur, frente a calle pública Constante Deicho frente de 21 metros; al este, Ernesto Blanco Argueta, y al oeste, Ernesto Blanco Argueta. Mide: cuatrocientos cuarenta y un metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas y treinta minutos del treinta de marzo del dos mil veinte (01:30 p. m. // 30/03/2020). De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las trece horas y treinta minutos del quince de abril del dos mil veinte (01:30 p. m. // 15/04/2020) con la base de ocho millones cuatrocientos mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las trece horas y treinta minutos del veintitrés de abril del dos mil veinte (01:30 p. m. // 23/04/2020) con la base de dos millones ochocientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Asociación Solidarista de Empleados de la Caja Costarricense del Seguro Social contra Santiago Alberto Blanco Mejía. Expediente N° 16-010954-1164-CJ.Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 30 de enero del 2020.—Marcela Brenes Piedra, Jueza Decisora.—( IN2020439790 ).

En este despacho, con una base de nueve millones doscientos quince mil cuatrocientos veinte colones exactos, soportando hipoteca de primer grado a favor del Banco Nacional de Costa Rica inscrita bajo las citas 2011-271746-01-0002-001, sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 450194-000, la cual es terreno de patio con una casa. Situada en el distrito 5, Venecia cantón 10, San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con un Fte. de 41 metros 39 centímetros lineales; sur, este y oeste, Mireya Pérez Chacón. Mide: mil setecientos veintiséis metros con noventa y ocho decímetros cuadrados. Plano: A-1251814-2008. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y treinta minutos del treinta de abril del año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del once de mayo del año dos mil veinte con la base de seis millones novecientos once mil quinientos sesenta y cinco colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del diecinueve de mayo del año dos mil veinte con la base de dos millones trescientos tres mil ochocientos cincuenta y cinco colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Salazar e Hidalgo S. A. contra José Manuel Barquero Pérez, Yahaira Salas Murillo. Expediente N° 11-101045-0297-CI.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 14 de febrero del año 2020.—Licda. Shirley Montoya Montero, Jueza Decisora.—( IN2020439791 ).

En este Despacho, con una base de ocho mil novecientos veintiún dólares con veintiséis centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: BFG621, marca: Hyundai, estilo: Sonata GLS, categoría: automóvil; capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas, peso neto: 1770 kgrms, tracción: 4x2, año fabricación: 2013, cilindrada: 2400 C.C, cilindros: 4, combustible: gasolina. Para tal efecto, se señalan las once horas y treinta minutos del tres de abril del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas y treinta minutos del veinticuatro de abril del dos mil veinte, con la base de seis mil seiscientos noventa dólares con noventa y cinco centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas y treinta minutos del seis de mayo del dos mil veinte, con la base de dos mil doscientos treinta dólares con treinta y dos centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Promerica de Costa Rica S. A. contra James Franciscus Mc Intosh Molina. Expediente N° 19-003180-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 14 de febrero del 2020.—José Luis Camareno Castro, Juez Decisor.—( IN2020439793 ).

En este Despacho, con una base de doce mil setecientos setenta y un dólares con veintitrés centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: FBS130, marca: Hyundai, estilo: Tucson GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, VIN: KMHJT81BBCU445605, color: Café, año: 2012. Para tal efecto se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del dieciséis de junio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de junio de dos mil veinte con la base de nueve mil quinientos setenta y ocho dólares con cuarenta y dos centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del dos de julio de dos mil veinte con la base de tres mil ciento noventa y dos dólares con ochenta y un centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Promerica de Costa Rica S.A. contra Víctor Hugo Herrera Fonseca. Expediente N° 18-010917-1338-CJ. Notifíquese.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 23 de enero del año 2020.—Licda. Yesenia Hernández Ugarte, Jueza.—( IN2020439794 ).

En este Despacho, con una base de catorce mil treinta y cinco dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo CRC611, marca: Wolkswagen; estilo Jetta MK6, categoría: automóvil, capacidad 5 personas, año: 2012, color blanco, vin: 3VWDW6AJ8CM128608, motor N° CCC141987, cilindrada 2480 cc, combustible gasolina. Para tal efecto se señalan las catorce horas y treinta minutos del dieciséis de abril de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y treinta minutos del veinticuatro de abril de dos mil veinte, con la base de diez mil quinientos veintiséis dólares con veinticinco centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del cinco de mayo de dos mil veinte, con la base de tres mil quinientos ocho dólares con setenta y cinco centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banca Promérica contra Erick Emilio Cascante Chavarría. Expediente: 18-008538-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 21 de enero del 2020.—Isabel Castillo Navarro, Jueza Decisora.—( IN2020439795 ).

En este Despacho, con una base de seis mil ochocientos noventa y seis dólares con sesenta y un centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas DMC-127, marca Suzuki, Estilo Grand Vitara, categoría automóvil, capacidad 4 personas, carrocería todo terreno 2 puertas, tracción 4X4, año 2012, color negro, motor M16A1658296, chasis JS3TA74V1D4100245, cilindrada 1600 c.c., combustible gasolina. Para tal efecto se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del trece de julio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del veintiuno de julio de dos mil veinte con la base de cinco mil ciento setenta y dos dólares con cuarenta y seis centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del veintinueve de julio de dos mil veinte con la base de mil setecientos veinticuatro dólares con quince centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banca Promerica contra Aníbal Alberto Acosta Solís. Expediente 20-000412-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 03 de febrero del 2020.—Licda. Mayra Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza.—( IN2020439796 ).

En este Despacho, con una base de novecientos sesenta y dos mil setenta colones con ochenta y siete céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: BJD637, marca: Toyota, año: 2002, color: plateado, N° motor:1ZZ1972430, vin: JTDBT123520204180. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del trece de abril del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas y cero minutos del veintiuno de abril del dos mil veinte, con la base de setecientos veintiún mil quinientos cincuenta y tres colones con quince céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del veintinueve de abril del dos mil veinte, con la base de doscientos cuarenta mil quinientos diecisiete colones con setenta y un céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Créditos SJ Sociedad Anónima contra Néstor Abelino Castro Zambrana. Expediente N° 19-018537-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 04 de febrero del 2020.—Joyce Magaly Ugalde Huezo, Jueza Decisora.—( IN2020439797 ).

En este despacho, con una base de dos millones quinientos sesenta y nueve mil cuatrocientos veinticinco colones con cuatro céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas: 767104, marca: Volkswagen, estilo: Jetta, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año fabricación: 2009, color: gris, VIN: 3VWYV49M29M605775, cilindrada: 1984 c.c., número de motor: CBP079032. Para tal efecto se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del trece de abril de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veintiuno de abril de dos mil veinte con la base de un millón novecientos veintisiete mil sesenta y ocho colones con setenta y ocho céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veintinueve de abril de dos mil veinte con la base de seiscientos cuarenta y dos mil trescientos cincuenta y seis colones con veintiséis céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Publíquese el edicto de ley, para lo cual deberá el interesado cancelar ante la imprenta nacional los respectivos derechos de publicación, previa revisión del edicto a fin de cotejar que el mismo no contenga errores que ameriten enmienda, caso en el cual deberá indicarlo al despacho dentro del tercer día para proceder con la respectiva corrección. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Promerica de Costa Rica S.A. contra Daniel Elías Soley Terán. Expediente N° 19-014832-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 05 de febrero del año 2020.—Lic. Tadeo Solano Alfaro, Juez.—( IN2020439798 ).

En este Despacho, con una base de once mil seiscientos veinticuatro dólares con cincuenta y cinco centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo RSW361. Marca: Hyundai; estilo: Santa Fe Gl; capacidad: 5 personas; año: 2013; color: plateado; categoría: automóvil; carrocería: todo terreno 4 puertas; tracción: 4x2; chasis: KMHST81CBDU026957; N° motor: G4KECU839184; cilindrada: 2400 c.c.; combustible: gasolina; cilindros: 04. Para tal efecto se señalan las diez horas y cero minutos del tres de abril de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del veinte de abril de dos mil veinte con la base de ocho mil setecientos dieciocho dólares con cuarenta y un centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del veintiocho de abril de dos mil veinte con la base de dos mil novecientos seis dólares con trece centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Promerica de Costa Rica S. A. contra Randall David Garro Saborío. Expediente Nº 20-000160-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 13 de enero del 2020.—Jenny María Corrales Torres, Jueza Decisora.—( IN2020439799 ).

En este Despacho, con una base de quince mil ochocientos veintiséis dólares con sesenta y tres centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BMG718, marca Chevrolet, categoría automóvil, estilo Cruze, año 2017, color gris, combustible gasolina. Para tal efecto se señalan las once horas y cero minutos del trece de abril del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas y cero minutos del veintiuno de abril del dos mil veinte, con la base de once mil ochocientos sesenta y nueve dólares con noventa y siete centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas y cero minutos del veintinueve de abril del dos mil veinte, con la base de tres mil novecientos cincuenta y seis dólares con sesenta y seis centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Promerica de Costa Rica S. A. contra Juan Carlos Ramos Espinoza. Expediente Nº 19-011275-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 13 de enero del 2020.—Liseth Delgado Chavarría, Jueza Tramitadora.—( IN2020439800 ).

En este Despacho, con una base de seis millones setecientos setenta y cinco mil cuatrocientos cuarenta colones exactos, libre de gravámenes, pero soportando servidumbre trasladada, citas: 309-05558-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 445555-000, la cual es terreno de cafetales. Situada en el distrito 6-San Juan, cantón 6-Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Dos Seis R E Sociedad Anónima; al sur, lote segregado y calle pública lote de Karen Estefany Hidalgo Cruz; al este, lote segregado, Dos Seis R E Sociedad Anónima lote de Karen Estefany Hidalgo Cruz; y al oeste, lote segregado, Dos Seis R E Sociedad Anónima lote de Karen Estefany Hidalgo Cruz. Mide: trescientos treinta metros con cincuenta decímetros cuadrados. Plano: A-0968029-2004. Para tal efecto, se señalan las diez horas y treinta minutos del tres de abril del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y treinta minutos del veinticuatro de abril del dos mil veinte con la base de cinco millones ochenta y un mil quinientos ochenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y treinta minutos del seis de mayo del dos mil veinte con la base de un millón seiscientos noventa y tres mil ochocientos sesenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Sindy Vanessa Fernández Jara contra Dos Seis R E Sociedad Anónima. Expediente N° 19-001811-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 13 de febrero del 2020.—Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Jueza Decisora.—( IN2020439801 ).

En este Despacho, con una base de cuatro millones novecientos cuarenta y nueve mil trescientos trece colones con cincuenta y dos céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BKN968, marca: Hyundai, estilo: Accent, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: sedán 4 puertas, tracción: 4x2, año fabricación: 2005, uso: particular, color: rojo, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del dieciséis de abril de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de abril de dos mil veinte con la base de tres millones setecientos once mil novecientos ochenta y cinco colones con catorce céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del cinco de mayo de dos mil veinte con la base de un millón doscientos treinta y siete mil trescientos veintiocho colones con treinta y ocho céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Financiera Desyfin S. A., contra Edgardo Rodrigo de Jesús Sánchez Hernández, expediente N° 19-010778-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 28 de enero del año 2020.—Noelia Prendas Ugalde, Jueza Tramitadora.—( IN2020439809 ).

En este despacho, con una base de cinco millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso citas: 2017-00349681-01-0023-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número doscientos tres mil doscientos cincuenta y dos, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir número 7. Situada en el distrito 01 Miramar, cantón 04 Montes de Oro, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Inversiones Sansa de El Pacifico S. A.; al sur, lote 5; al este, servidumbre de paso con 10.85 m y al oeste, Hercer Inversiones S. A. Mide: doscientos veintiocho metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y veinticinco minutos del diez de junio de dos mil veinte  De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y veinticinco minutos del dieciocho de junio de dos mil veinte con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y veinticinco minutos del veintiséis de junio de dos mil veinte con la base de un millón doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Miguel Ángel del Carmen González Rojas contra Inversiones Sansa del Pacifico Sociedad Anónima. Expediente N° 19-010290-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 20 de febrero del año 2020.—Luis Carrillo Gómez, Jueza Decisora.—( IN2020439830 ).

En este Despacho, con una base de treinta millones trescientos noventa y ocho mil quinientos setenta y dos colones con cinco céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 327-15442-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 188806-000, que se describe: naturaleza: terreno de potrero. Situada en el distrito 3-Sardinal, cantón 5-Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Linderos: al norte, María Elena Hernández Contreras; al sur, María Elena Hernández Contreras; al este, María Elena Hernández Contreras; y al oeste, calle pública con 90.75 m. Mide: diez mil metros cuadrados. Plano: G-1530788-2011. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y quince minutos del cinco de junio del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y quince minutos del quince de junio del dos mil veinte con la base de veintidós millones setecientos noventa y ocho mil novecientos veintinueve colones con tres céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y quince minutos del veintitrés de junio del dos mil veinte con la base de siete millones quinientos noventa y nueve mil seiscientos cuarenta y tres colones con un céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Agrícola Guanagro S. A., Peggy María Rojas Aguilar, Raúl Bernardo Espinoza Hernández. Expediente N° 19-001586-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial Guanacaste (Santa Cruz), 05 de febrero del 2020.—Lic. Victor Hugo Martínez Zúñiga, Juez Tramitador.—( IN2020439842 ).

En este despacho, con una base de sesenta y siete millones setenta y siete mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número quinientos cuarenta y cuatro mil trescientos treinta y cinco-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito Colón, cantón Mora, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 191; al sur, lote 193; al este, zona de protección y al oeste calle publica con 6 metros. Mide: ciento veintiséis metros con ochenta decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas y cero minutos del veintiuno de abril del año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y cero minutos del veintinueve de abril del año dos mil veinte con la base de cincuenta millones trescientos siete mil setecientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y cero minutos del ocho de mayo del año dos mil veinte con la base de dieciséis millones setecientos sesenta y nueve mil doscientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra María Alexandra Ortiz Salgado. Expediente N° 20-000487-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 10 de febrero del año 2020.—Jeannette Ruiz Herradora, Jueza Tramitadora.—( IN2020439848 ).

En este Despacho, con una base de doce millones quinientos treinta y cinco mil quinientos setenta y tres colones con cuarenta y ocho céntimos, soportando reservas y restricciones citas: 322-04100-01-0901-001, servidumbre de paso citas: 2017-347114-01-0001-001 sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número 35038, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 3-Naranjito, cantón 6-Quepos, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública con un frente a ella de 15,00 metros, servidumbre de paso e Inés Umaña, Tierra; al sur, Josus Martínez Osorio Barboza, casa; al este, calle pública, lastre; y al oeste, Inés Umaña, José Agustín Osorio García, lotes. Mide: cuatrocientos tres metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y treinta minutos del seis de agosto del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del catorce de agosto del dos mil veinte con la base de nueve millones cuatrocientos un mil seiscientos ochenta colones con once céntimos (75% de la base original)y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veinticuatro de agosto del dos mil veinte con la base de tres millones ciento treinta y tres mil ochocientos noventa y tres colones con treinta y siete céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Mauricio Javier Elizondo Pérez. Expediente N° 19-007662-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 05 de febrero del 2020.—Zary Navarro Zamora, Jueza Decisora.—( IN2020439856 ).

En este Despacho, con una base de cuatro millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de acueducto citas: 0546-00010278-01-0001-001, servidumbre de paso citas: 0568-00051099-01-0006-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número quinientos setenta y siete mil cuatrocientos noventa y ocho, derecho 000, la cual es terreno con una casa. Situada: en el distrito: Aserrí, cantón: Aserrí, de la provincia de San José. Colinda: al norte, río Poás; al sur, servidumbre de paso con 6 metros y Asdrúbal Gamboa; al este, Asdrúbal Gamboa, y al oeste, Asdrúbal Gamboa. Mide: quinientos diecinueve metros con veinticuatro decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del veinticinco de marzo del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas y cero minutos del dos de abril del dos mil veinte, con la base de tres millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del diecisiete de abril del dos mil veinte, con la base de un millón ciento veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de María Antonia de la Trinidad Mora Vargas contra Ariel Gerardo Molina Rodríguez. Expediente N° 19-011653-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 16 de setiembre del 2019.—Yesenia Alicia Solano Molina, Jueza Decisora.—( IN2020439882 ).

En este Despacho, con una base de quince millones quince mil novecientos veintiocho colones con sesenta y un céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 366-01356-01-0925-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 1-357704-000, la cual es terreno para construir lote 45. Situada en el distrito 4-Patalillo, cantón 11-Vázquez de Coronado, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Fibramet Limitada; al sur, Fibramet Limitada; al este, calle tercera; y al oeste, Higuerón S. A. Mide: ciento cincuenta y tres metros con noventa y tres decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y cero minutos del trece de abril del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos del veintiuno de abril del dos mil veinte con la base de once millones doscientos sesenta y un mil novecientos cuarenta y seis colones con cuarenta y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cero minutos del veintinueve de abril del dos mil veinte con la base de tres millones setecientos cincuenta y tres mil novecientos ochenta y dos colones con quince céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra María Etelvina Del Socorro León Guzmán. Expediente N° 17-006865-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 11 de febrero del 2020.—Susana María Murillo Alpízar, Jueza Tramitadora.—( IN2020439894 ).

En este Despacho, con una base de seis millones ciento veinte mil cuatrocientos ochenta y ocho colones con treinta y tres céntimos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisiones bajo la sumaria N° 17-000522-0174-TR; sáquese a remate el vehículo TSJ 005045, marca: FAW, estilo: Oley, automóvil, con capacidad para cinco personas, color: rojo, accionado por motor de GLP y gasolina, cuatro cilindros, mil quinientos centímetros cúbicos, número de motor: CA4GA5ME103410, número de chasis: LFP83ACC4G1K01085. Para tal efecto se señalan las diez horas y treinta minutos del trece de abril del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y treinta minutos del veintiuno de abril del dos mil veinte, con la base de cuatro millones quinientos noventa mil trescientos sesenta y seis colones con veinticinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y treinta minutos del veintinueve de abril del dos mil veinte, con la base de un millón quinientos treinta mil ciento veintidós colones con ocho céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra José Antonio Moran Mendoza. Expediente:18-008934-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 11 de febrero del 2020.—Licda. Jéssika Fernández Cubillo, Jueza.—( IN2020439901 ).

En este Despacho, con una base de cuarenta millones cincuenta y tres mil seiscientos ochenta y siete colones con setenta y cuatro céntimos, libre de gravámenes y anotaciones, sáquese a remate la finca del partido de guanacaste, matrícula número nueve mil ciento noventa y cuatro, derecho 000, la cual es terreno con una casa situada en el distrito 1 Tilarán, cantón 8 Tilarán, de la provincia de Guanacaste, finca ubicada en zona catastrada. Linderos: norte, calle pública; sur, Juan Pablo Vargas Rodríguez; este, Fernando Alfaro Solano; oeste, calle pública. Mide: cuatrocientos siete metros con sesenta decímetros cuadrados. Plano: G-0545991-1999. Identificador predial: 508010009194. Para tal efecto se señalan las diez horas y treinta minutos del catorce de abril del año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y treinta minutos del veintidós de abril del año dos mil veinte con la base de treinta millones cuarenta mil doscientos sesenta y cinco colones con ochenta y un céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y treinta minutos del treinta de abril del año dos mil veinte con la base de diez millones trece mil cuatrocientos veintiún colones con noventa y cuatro céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Propiedades M V Mejores Viviendas Sociedad Anónima. Expediente 19-001663-1205-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Guanacaste, 03 de febrero del año 2020.—Licda. Natalia Orozco Murillo, Jueza Tramitadora.—( IN2020439982 ).

En este Despacho, se señalan las nueve horas y treinta minutos del quince de abril de dos mil veinte. Con una base de doce millones seiscientos cincuenta y tres mil novecientos noventa y siete colones con veinte céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condiciones citas: 348-14262-01-0921-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula N° 160552-001-002, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 2-Palmar, cantón 5-Osa de la provincia de Puntarenas. Linderos: norte, Gladys Navarro Rojas y Reiner Villareal Barrantes, sur, calle pública y Vista del Bosque S.A., este: Vista del Bosque S.A., oeste, Randy Vargas Duarte. Mide: ciento veinte metros con cincuenta y cinco decímetros cuadrados, plano: P-1159578-2007. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del veintitrés de abril del dos mil veinte, con la base de nueve millones cuatrocientos noventa mil cuatrocientos noventa y siete colones con noventa céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas y treinta minutos del cuatro de mayo del dos mil veinte, con la base de tres millones ciento sesenta y tres mil cuatrocientos noventa y nueve colones con treinta céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Alejandra Arias Calero y Josuar Octavio Munguía Ulloa. Expediente Nº 19-002125-1201-CJ.—Juzgado de Cobro de Golfito, 18 de noviembre del 2019.—Licda. Dayanna Verónica Matamoros Bendaña, Jueza.—( IN2020439984 ).

En este despacho, con una base de veintitrés millones trescientos noventa y cuatro mil ciento diez colones con ochenta y seis céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condiciones Ref: 00215217 000 citas: 369-08854-01-0850-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 360304-000, la cual es terreno para la agricultura con una casa de habitación. Situada en el distrito 5- Delicias, cantón 13-Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Olivia Ortiz Ortiz; sur, calle pública con un frente de 73, 50 m, este, Claudio Martínez Romero, oeste, calle pública con un frente de 41,62 m y Junta de Educación Escolar de Pavas. Mide: tres mil seiscientos setenta y un metros con veintiséis decímetros cuadrados, plano: A-0770396-1988. Para tal efecto, se señalan las quince horas y cero minutos del dieciséis de abril del año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y cero minutos del veinticuatro de abril del año dos mil veinte con la base de diecisiete millones quinientos cuarenta y cinco mil quinientos ochenta y tres colones con quince céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y cero minutos del cinco de mayo del año dos mil veinte con la base de cinco millones ochocientos cuarenta y ocho mil quinientos veintisiete colones con setenta y dos céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Porfirio Zacarías Hernández Espinoza. Expediente N° 15-001002-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 05 de febrero del año 2020.—Lic. Giovanni Vargas Loaiza, Juez Decisor.—( IN2020439985 ).

En este Despacho, con una base de dos millones quinientos veinticuatro mil ochocientos noventa y ocho colones con cuarenta y siete céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones bajo las citas 290-04335-01-0915-001, servidumbre trasladada bajo las citas 371-12771-01-0908-001, arrendamiento de finca bajo las citas 2016-213082-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 441.426-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 1-Upala, cantón 13-Upala de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Asociación de Mantenimiento Vial; al este, Manuel Antonio Marín Chaves y al oeste, Asociación de Mantenimiento Vial. Mide: mil quinientos cincuenta y nueve metros con ochenta y cinco decímetros cuadrados. Plano: A-1022857-2005. Para tal efecto, se señalan las trece horas y treinta minutos del diecisiete de abril del año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y treinta minutos del veintisiete de abril del año dos mil veinte con la base de un millón ochocientos noventa y tres mil seiscientos setenta y tres colones con ochenta y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y treinta minutos del seis de mayo del año dos mil veinte con la base de seiscientos treinta y un mil doscientos veinticuatro colones con sesenta y dos céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Eladio Umaña Ávila y Manuel Gerardo Umaña Ávila. Expediente Nº 17-001032-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 03 de febrero del 2020.—Shirley Montoya Montero, Jueza Decisora.—( IN2020439986 ).

En este Despacho, con una base de ciento veinticinco mil veintinueve dólares con sesenta y siete centavos, libre de gravámenes y anotaciones pero soportando: servidumbre sirviente citas: 39818742-01-0005-001, servidumbre sirviente citas: 398-18742-01-0006-001, y serv. pluvial citas: 398-18742-01-0010-001, sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número doscientos uno mil quinientos ochenta y nueve, derecho 000, la cual es terreno bloque K, lote treinta y ocho terreno para construir. Situada en el distrito 4-San Rafael, cantón 3-La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública; al sur, zona verde; al este, lote treinta y siete; y al oeste, lote treinta y nueve. Mide: ciento ochenta y cuatro metros con treinta y ocho decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y treinta minutos del tres de junio del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del once de junio del dos mil veinte con la base de noventa y tres mil setecientos setenta y dos dólares con veintiséis centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del diecinueve de junio del dos mil veinte con la base de treinta y un mil doscientos cincuenta y siete dólares con cuarenta y un centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Aida Rebeca Salazar Solano, Gersain Lasprilla Rengifo. Expediente N° 18-008367-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 29 de enero del 2020.—Gerardo Monge Blanco, Juez Decisor.—( IN2020439987 ).

En este Despacho, con una base de diez millones ochocientos cuarenta y nueve mil seiscientos noventa y dos colones con ochenta y dos céntimos, libre de gravámenes, pero soportando servidumbre trasladada citas: 293-17510-01-0905-001, servidumbre de paso citas: 463-07560-01-0002-001, servidumbre de paso citas: 463-07560-01-0019-001, servidumbre de paso citas: 463-07560-01-0020-001, servidumbre de paso citas: 2010-254337-01- 0003-001, servidumbre de paso citas: 2010-254337-01-0008-001, servidumbre de paso citas: 2010-308967-01-0003-001; sáquese a remate la finca del Partido de Alajuela, matrícula N° 498205-000, la cual es terreno para construir, lote 3. Situada en el distrito 1-Grecia, cantón 3-Grecia de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Hermanos Quesada Herrera Sociedad Anónima; al sur lote B de la Arena de Grecia Sociedad Anónima; al este, servidumbre de paso con 14.15 metros lineales de frente; y al oeste, Hermanos Quesada Herrera Sociedad Anónima. Mide: cuatrocientos veintiocho metros cuadrados. Plano: A-1580137-2012. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cero minutos del treinta de marzo del año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero minutos del catorce de abril del dos mil veinte, con la base de ocho millones ciento treinta y siete mil doscientos sesenta y nueve colones con sesenta y dos céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cero minutos del veintidós de abril del dos mil veinte, con la base de dos millones setecientos doce mil cuatrocientos veintitrés colones con veintiún céntimos (25% de la base original), con una base de diez millones ochocientos cuarenta y nueve mil seiscientos noventa y dos colones con ochenta y dos céntimos, libre de gravámenes, pero soportando servidumbre trasladada citas: 293-17510-01-0905-001, servidumbre de paso citas: 463-07560-01-0002-001, servidumbre de paso citas: 463-07560-01-0019-001, servidumbre de paso citas: 463-07560-01-0020-001, servidumbre de paso citas: 2010-254337-01-0003-001, servidumbre de paso citas: 2010-254337-01-0008-001, servidumbre de paso citas: 2010-308967-01-0003-001; sáquese a remate la finca del Partido de Alajuela, matrícula número 498206-000, la cual es terreno lote b, terreno para construir, lote 4. Situada en el distrito 1-grecia, cantón 3-Grecia de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote A de la Arena de Grecia Sociedad Anónima; al sur, Hermanos Quesada Herrera Sociedad Anónima; al este, servidumbre de paso con 16.72 metros de frente; y al oeste, Hermanos Quesada Herrera Sociedad Anónima. Mide: cuatrocientos setenta metros cuadrados. Plano: A-1580138-2012. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cero minutos del treinta de marzo del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero minutos del catorce de abril del año dos mil veinte con la base de ocho millones ciento treinta y siete mil doscientos sesenta y nueve colones con sesenta y dos céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cero minutos del veintidós de abril del dos mil veinte, con la base de dos millones setecientos doce mil cuatrocientos veintitrés colones con veintiún céntimos. Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito de la Comunidad de Grecia Responsabilidad Limitada (COOPEGRECIA R.L. contra la Arena de Grecia S. A., Yeremy Quesada Rodríguez. Expediente: 19-003789-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 7 de febrero del 2020.—Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Jueza Decisora.—( IN2020440027 ).

En este Despacho, con una base de cien mil dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de ley de aguas y ley de caminos públicos citas: 0300-00017289-01-0002-001, reservas de ley de aguas y ley de caminos públicos citas: 0301-00010367-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número 52634-F, derecho cero cero cero, la cual es terreno finca filial diez de una planta destinada a uso residencial en proceso de construcción ubicada en el primer nivel. Situada en el distrito 01 Jacó, cantón 11 Garabito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, tapia; al sur, acceso peatonal; al este, escaleras; y al oeste, tapia. Mide: noventa y ocho metros con cuarenta y ocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y treinta minutos del diecisiete de abril del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del veintisiete de abril del dos mil veinte con la base de setenta y cinco mil dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del seis de mayo del dos mil veinte con la base de veinticinco mil dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Arroyo Madrigal S. A. contra Gray Orca Ten A LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada, King Fish Six C LLC Sociedad Responsabilidad Limitada. Expediente N° 19-003524-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 22 de noviembre del 2019.—Luis Carrillo Gómez, Juez Decisor.—( IN2020440040 ).

En este Despacho, con una base de cuatro millones noventa y un mil seiscientos setenta y tres colones con noventa céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 298-13070-01-0910-001 y servidumbre de paso citas: 573-02471-01-0001- 001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 458.141-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 2-Florencia, cantón 10-San Carlos de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con un frente a ella de diez metros lineales; al sur, Eduardo Santamaría Rodríguez; al este, Elsa Martínez y al oeste, Carlos García Núñez. Mide: trescientos cuarenta y cinco metros con sesenta decímetros cuadrados. Plano: A-1292429-2008. Para tal efecto, se señalan las trece horas y treinta minutos del dieciséis de abril de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y treinta minutos del veinticuatro de abril de dos mil veinte con la base de tres millones sesenta y ocho mil setecientos cincuenta y cinco colones con cuarenta y tres céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y treinta minutos del cinco de mayo de dos mil veinte con la base de un millón veintidós mil novecientos dieciocho colones con cuarenta y ocho céntimos (25% de la base original). Notas: se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coocique R.L. contra Limberth Zúñiga Álvarez, expediente N° 18-003394-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 21 de febrero del año 2020.—Shirley Montoya Montero, Jueza Decisora.—( IN2020440042 ).

En este Despacho, con una base de dos mil ochocientos setenta y cinco dólares con cinco centavos, libre de gravámenes; sáquese a remate el vehículo placas BGD095, marca: Toyota, estilo: Yaris G; categoría: automóvil, capacidad: 5 personas; serie: MR2BT9F37E1116909; carrocería: sedán 4 puertas; tracción: 4x2; número chasis: MR2BT9F37E1116909; año fabricación: 2014; color: plateado; vin: MR2BT9F37E1116909. Para tal efecto se señalan las nueve horas y quince minutos del quince de junio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y quince minutos del veintitrés de junio de dos mil veinte con la base de dos mil ciento cincuenta y seis dólares con veintinueve centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y quince minutos del uno de julio de dos mil veinte con la base de setecientos dieciocho dólares con setenta y seis centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Financiera Cafsa S. A., contra Lidieth del Rosario Soto Murillo, expediente N° 19-011222-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 21 de febrero del año 2020.—Hannia Isabel Núñez Rodríguez, Jueza Decisora.—( IN2020440055 ).

En este despacho, con una base de cuatro millones ciento veintidós mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento diez mil ochocientos nueve-cero cero cero, la cual es terreno construir lote 8. Situada en el distrito Macacona, cantón esparza, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, lote 8; al sur, lote 6; al este, calle pública con un frente a ella de 9.00 metros lineales y al oeste, Luis Peraza Solórzano. Mide: doscientos setenta y tres metros con cuarenta y ocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y quince minutos del diecinueve de marzo de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y quince minutos del veintisiete de marzo de dos mil veinte con la base de tres millones noventa y un mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y quince minutos del seis de abril de dos mil veinte con la base de un millón treinta mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda Ahorro y Préstamo contra Luis Fernando Vargas Barrantes. Expediente N° 19-007052-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 31 de enero del año 2020.—Licda. Hellen Gutiérrez Desanti, Jueza Decisora.—( IN2020440067 ).

En este Despacho, con una base de sesenta y tres millones dieciséis mil treinta y ocho colones con veintinueve céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número doscientos veinte mil novecientos cincuenta y uno, derecho 001 y 002, la cual es terreno lote uno, terreno para construir. Situada en el distrito 4-San Nicolás, cantón 1-Cartago, de la provincia de Cartago. Finca se encuentra en zona catastrada. Colinda: al norte, Viviendas Vargas Masís Limitada; al sur, José Guzmán Quirós; al este, calle pública; y al oeste, Viviendas Vargas Masís Limitada. Mide: doscientos setenta y un metros con quince decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y treinta minutos del cinco de junio del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y treinta minutos del quince de junio del dos mil veinte con la base de cuarenta y siete millones doscientos sesenta y dos mil veintiocho colones con setenta y un céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y treinta minutos del veinticuatro de junio del dos mil veinte con la base de quince millones setecientos cincuenta y cuatro mil nueve colones con cincuenta y siete céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Alonso Antonio Robles Barboza, Gloriana Aguilar Solano. Expediente N° 19-007173-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 10 de febrero del 2020.—Licda. Gabriela Rojas Astorga, Jueza Decisora.—( IN2020440094 ).

PRIMERA PUBLICACIÓN

En este Despacho, con una base de cuatro millones doscientos setenta y seis mil sesenta colones con veintisiete céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo CL-152034, marca Dodge, Estilo Dakota SLT, categoría carga liviana, capacidad 6 personas, año 1997, color blanco, tracción 4x4, chasis 1B7GG23X8VS289381, cilindrada 3900 cc, combustible gasolina. Para tal efecto se señalan las diez horas y cero minutos del dieciséis de marzo del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas y cero minutos del veinticuatro de marzo del dos mil veinte, con la base de tres millones doscientos siete mil cuarenta y cinco colones con veinte céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas y cero minutos del uno de abril del dos mil veinte con la base de un millón sesenta y nueve mil quince colones con siete céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Luis Fernando Rodríguez Barrantes contra Randall Gerardo Fonseca Valverde, Expediente Nº 19-002189-1200-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 08 de enero del 2020.—Eileen Chaves Mora, Jueza Tramitadora.—( IN2020440145 ).

En este Despacho, con una base de seis millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones, sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 346952-000, la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito 1 Grecia, cantón 3 Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, con servidumbre de paso con 16 metros lineales con 50 metros lineales en medio de Municipalidad de Grecia; al sur, Flora Ramírez Serrano; al este, con lote uno de María Eugenia Núñez Campos; y al oeste, con Carmen Campos Ugalde. Mide: ciento veinte metros cuadrados. Plano: A-0751159-2001. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del veintitrés de abril de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del siete de mayo de dos mil veinte con la base de cuatro millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veintiuno de mayo de dos mil veinte con la base de un millón seiscientos veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Natalia María Fernández Víquez contra Joseph Esteban Bogantes Núñez, Olga Lidia Núñez Campos. Expediente 19-003521-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 25 de febrero del año 2020.—Licda. Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Jueza Decisora.—( IN2020440238 ).

En este Despacho, con una base de dos millones novecientos cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo 120745, marca: Toyota, estilo: Land Cruiser, categoría: automóvil, capacidad: 7 personas, carrocería: Rural, tracción: no aplica, año fabricación: 1979, cilindrada: 4230 cc, cilindros: 6, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las ocho horas y treinta minutos del trece de abril del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del veintiuno de abril del dos mil veinte, con la base de dos millones doscientos doce mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del cinco de mayo del dos mil veinte, con la base de setecientos treinta y siete mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Javier Ramon Rodríguez Bogantes contra Porteo Privado Greco Sociedad Anónima. Expediente: 19-002378-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 17 de febrero del 2020.—Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Jueza Decisora.—( IN2020440242 ).

En la puerta exterior de este despacho, 1) Con una base de diecisiete millones doscientos noventa y dos mil doscientos cuarenta colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones, sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número seiscientos catorce mil novecientos once, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 3 San Juan de Dios, cantón 3 Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, río Cañas; al sur, calle pública; al este, Mayel Retana Chinchilla; y al oeste, calle pública. Mide: cuatrocientos treinta y ocho metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del cinco de mayo del año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del trece de mayo del año dos mil veinte con la base de doce millones novecientos sesenta y nueve mil ciento ochenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del veintiuno de mayo del año dos mil veinte con la base de cuatro millones trescientos veintitrés mil sesenta colones exactos (25% de la base original). 2) Con una base de diez millones seiscientos noventa y dos mil quinientos colones, libre de gravámenes y anotaciones, sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número seiscientos catorce mil novecientos diez, derecho 000, la cual es terreno para construido y patio. Situada en el distrito 3 San Juan de Dios, cantón 3 Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Johnny Alejandro Retana Chinchilla; al sur, calle pública; al este, Johnny Alejandro Retana Chinchilla; y al oeste, calle pública. Mide: doscientos cincuenta metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del cinco de mayo del año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del trece de mayo del año dos mil veinte con la base de ocho millones diecinueve mil trescientos setenta y cinco colones (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del veintiuno de mayo del año dos mil veinte con la base de dos millones seiscientos setenta y tres mil ciento veinticinco colones (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio dinerario de Banco Nacional de Costa Rica contra Johnny Alejandro Retana Chinchilla, Rarechi Dos Mil Tres S. A. Expediente 13-024313-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 14 de febrero del año 2020.—Lic. Carlos Alejandro Báez Astúa, Juez Tramitador.—( IN2020440295 ).

En este Despacho, con una base de ciento trece millones seiscientos treinta y tres mil cuatrocientos setenta y cuatro colones con veintiséis céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada:406-07239-01-0911-001 y reservas y restricciones citas: 406-07239-01-0912-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula N° 49767-F-000, derecho 000, la cual es terreno finca filial primaria individualizada número seis apta para construir una casa de habitación la podará tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 01-Jaco, cantón 11-Garabito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Balcón Marino Sociedad Anónima; al sur, Acceso Vehicular; al este, área de parque, y al oeste, finca filial número siete. Mide: cuatrocientos cincuenta y cuatro metros con quince decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y cero minutos del veintiséis de mayo del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará, a las catorce horas y cero minutos del tres de junio del dos mil veinte, con la base de ochenta y cinco millones doscientos veinticinco mil ciento cinco colones con sesenta y siete céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan, las catorce horas y cero minutos del once de junio de dos mil veinte, con la base de veintiocho millones cuatrocientos ocho mil trescientos sesenta y ocho colones con cincuenta y siete céntimos (25% de la base original) Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Condominio Las Góndolas Hermosa Titi S. A., y la sucesión de Diana Vanessa Campos Stapff, con su representante Alejandro Alfaro Araya. Expediente Nº 19-007445-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 26 de febrero del 2020.—Douglas Quesada Zamora, Juez Decisor.—( IN2020440334 ).

En este Despacho, con una base de seis mil dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 322-03177-01-0002-001, citas: 322-03177-01-0003-001, citas: 322-03177-01-0901-001, servidumbre de paso citas: 2018-309957-01-0006-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 600012-000, la cual es naturaleza: terreno de café, potrero y montes. Situada en el distrito 1-San Marcos, cantón 5-Tarrazú, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública y Delfín Valverde Jiménez; al sur, lote segregado en cabeza propia de Delfín Valverde Jiménez, Gerardo Calderón Castro, Delfín Valverde Jiménez, calle pública, Rafael Ángel del Carmen Fallas Valverde; al este, Delfín Valverde Jiménez y Alcides Calderón Navarro y al oeste, lote segregado en cabeza propia de Delfín Valverde Jiménez, Gerardo Calderón Castro, Rafael Ángel del Carmen Fallas Valverde, Jesús Navarro Monge y José Ferrero Sánchez. Mide: mil setecientos cincuenta y nueve metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas y cero minutos del veintinueve de abril de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y cero minutos del ocho de mayo de dos mil veinte con la base de cuatro mil quinientos dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y cero minutos del dieciocho de mayo de dos mil veinte con la base de mil quinientos dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecario de Víctor Manuel Fernández Granados contra Delfín Valverde Jiménez. Expediente Nº 19-007148-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 17 de febrero del año 2020.—Pilar Gómez Marín, Jueza Tramitadora.—( IN2020440337 ).

En este Despacho, con una base de ciento treinta y un mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de San José, matrícula N° 123985-F, derecho 000, la cual es terreno finca filial número 1 de una planta, ubicada en primer nivel destinada a uso habitacional en proceso de construcción. Situada en el distrito: 03-Pozos, cantón: 09-Santa Ana de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 2; al sur, estacionamiento y zona verde; al este, calle pública; y al oeste pasillos y accesos y área de zona verdes. Mide: setenta y cinco metros cuadrados. Para tal efecto se señalan las quince horas y treinta minutos del veintitrés de junio del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y treinta minutos del uno de julio del dos mil veinte, con la base de noventa y ocho mil novecientos cincuenta dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y treinta minutos del nueve de julio del dos mil veinte, con la base de treinta y dos mil setecientos cincuenta dólares exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Golister Arias Marín. Expediente: 18-005811-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 26 de noviembre del 2019.—Lic. Cristian Mora Acosta, Juez Tramitador.—( IN2020440339 ).

En este Despacho, con una base de dieciocho millones colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número ciento cincuenta y tres mil cincuenta y ocho, derecho 000, la cual es terreno de agricultura. Situada en el distrito 3-potrero, cantón 7-Oreamuno, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Jeannette Rivera Masis; al sur, Antonia Masis Sánchez; al este, Humberto Asenjo Quirós y al oeste, servidumbre agrícola con treinta y cuatro metros cincuenta y ocho centímetros de frente área de retiro con diez metros y quebrada sanatorio. Mide: diez mil ciento diecisiete metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas y treinta minutos del cuatro de junio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y treinta minutos del doce de junio de dos mil veinte con la base de trece millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y treinta minutos del veintidós de junio de dos mil veinte con la base de cuatro millones quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Eduardo Enrique Gómez Gómez contra Comercializadora FRM Agroindustrial Limitada. Expediente 19-005834-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 10 de febrero del 2020.—Licda. Gabriela Rojas Astorga, Jueza Decisora.—( IN2020440340 ).

En este Despacho, con una base de ocho millones setecientos cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando serv y cond ref: 00144302 000 citas: 350-18307-01-0900-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula N° 375118-000, la cual es terreno para construir lote veintisiete con una casa de habitación. Situada en el distrito: 04-Coyolar, cantón: 09-Orotina, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Ana Isabel Rodríguez Barrientos; al sur, Inmobiliaria Beberly S.A.; al este, calle publica con 24,01 metros, y al oeste, Jorge, José, Eva y Hortencia Chavarría Ledezma. Mide: mil dos metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y treinta minutos del uno de junio del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del nueve de junio del dos mil veinte, con la base de seis millones quinientos sesenta y dos mil quinientos colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas y treinta minutos del diecisiete de junio del dos mil veinte, con la base de dos millones ciento ochenta y siete mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra José Manuel Salazar Rodríguez, Mayra Mayela Rodríguez Barrientos. Expediente Nº 18-030996-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 06 de febrero del 2020.—Lic. Melquisedec Rodríguez Ramírez, Juez Tramitador.—( IN2020440350 ).

En este Despacho, con la base pericial de siete millones ochocientos noventa y cuatro mil ciento veinticinco colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 599.898-000, la cual es terreno de casa de Sócalo Patio. Situada en el distrito: 01-San Isidro de El General, cantón: 19-Pérez Zeledón de la Provincia de San José. Colinda: al norte: Río San Antonio; al sur: calle publica; al este: Marino Barrantes Fonseca y al oeste: Río San Antonio. Mide: trescientos veinticinco metros con sesenta y dos decímetros cuadrados. Plano:SJ-1216216-2008. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del treinta de marzo del año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las cero horas y cero minutos del catorce de abril del año dos mil veinte, con la base de cinco millones novecientos veinte mil quinientos noventa y tres colones con setenta y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las cero horas y cero minutos del veintidós de abril del año dos mil veinte, con la base de un millón novecientos setenta y tres mil quinientos treinta y un colones con veinticinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio dinerario de Coocique R.L. contra Mileidy Elena de Jesús Mata Poveda. Expediente Nº 17-003711-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 24 de enero del año 2020.—Licda. Shirley Montoya Montero, Jueza Decisora.—( IN2020440356 ).

En este Despacho, con una base de quince millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 348-05350-01-0903-001; servidumbre trasladada citas: 348- 05350-01-0905-001; servidumbre sirviente citas: 382-11498-01-0001-001; habitación familiar citas: 538-02128-02-0009-001; sáquese a remate la finca Partido de Alajuela, matrícula: 400.196-001 y 002, naturaleza: lote 2, terreno para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito 1-Quesada, cantón 10-San Carlos de la provincia de Alajuela. Norte: calle pública con un frente de 8m; sur: Adita Rojas Quirós y Enrique Villalobos Arrieta; este, Coocique R.L.; oeste, Coocique R.L. Mide: ciento sesenta y dos metros con cincuenta y cuatro decímetros cuadrados. Plano: A-0867364-2003. Para tal efecto se señalan las trece horas y treinta minutos del treinta de marzo del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y treinta minutos del catorce de abril del dos mil veinte, con la base de once millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y treinta minutos del veintidós de abril del dos mil veinte, con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Geovanny Francisco Diaz Araya, Iris Carolina Navarro Corredera. Expediente: 19-000449-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 27 de enero del 2020.—Lic. Shirley Montoya Montero, Jueza Decisora.—( IN2020440368 ).

En la puerta exterior de este Despacho, con una base de sesenta y ocho millones novecientos treinta y cinco mil seiscientos colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número ciento veintisiete mil seiscientos cincuenta y cuatro-cero cero cero la cual es terreno para construir con 1 casa. Situada en el distrito San Pedro, cantón Montes de Oca, de la provincia de San José. Colinda: al norte Pinto Escalante y Compina Ltda.; al sur Pinto Escalante y compaina Ltda.; al este Miguel Facusse y Señora y al oeste calle en proyecto con 15m. Mide: trescientos noventa y cuatro metros con ochenta y siete decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y treinta minutos del cinco de mayo del año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y treinta minutos del trece de mayo del año dos mil veinte con la base de cincuenta y un millones setecientos un mil setecientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintiuno de mayo del año dos mil veinte con la base de diecisiete millones doscientos treinta y tres mil novecientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra María Concepción Navarro García. Expediente Nº 20-000554-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 17 de febrero del año 2020.—Jeannette Ruiz Herradora, Jueza Tramitadora.—( IN2020440405 ).

En este Despacho, con una base de cuarenta y tres millones ochocientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula N° 93764-000, la cual es naturaleza: terreno para construir lote 5 BN con una casa. Situada en el distrito: (05) llanos de Santa Lucía, cantón: (02) Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Paraíso Industrial S.A.; al sur, Avenida Escocia con 7 metros; al este, lote 6, y al oeste, lote 4. Mide: ciento cuarenta y ocho metros con ochenta y ocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y treinta minutos del uno de abril del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas y treinta minutos del diecisiete de abril del dos mil veinte, con la base de treinta y dos millones ochocientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas y treinta minutos del veintisiete de abril del dos mil veinte, con la base de diez millones novecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Diandra Francella Vega Quirós. Expediente Nº 19-005458-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 11 de febrero del 2020.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza Decisora.—( IN2020440422 ).

En este Despacho, con una base de doce millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 295-02118-01-0901-001, sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 490172-000, la cual es terreno para construir lote 57 bloque E. Situada en el distrito 1 San Isidro, cantón 11 Vázquez de Coronado, de la provincia de San José. Colinda: al norte, avenida C con frente de 2,51 metros; al sur, lote 51 E; al este, Rafael Fernández Sibaja; y al oeste, lote 56 E. Mide: ciento cincuenta metros con setenta y un decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y veinte minutos del dieciséis de marzo de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y veinte minutos del veinticuatro de marzo de dos mil veinte con la base de nueve millones de colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y veinte minutos del uno de abril de dos mil veinte con la base de tres millones de colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Adrián Uriel Blanco Varela contra Damaris de la Trinidad Montero Mejía. Expediente 19-014123-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 27 de noviembre del año 2019.—Lic. Jenny María Corrales Torres, Jueza Decisora.—( IN2020440459 ).

En este Despacho, con una base de noventa y cuatro mil doscientos sesenta y ocho dólares con diecinueve centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 379-17845-01-0863-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número trescientos setenta y cuatro mil setenta y seis, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir, lote C-19, con una casa de habitación. Situada en el distrito 7-Uruca, cantón 1-San José de la provincia de San José. Colinda: al norte, área de protección de Resid. el Solar; al sur, lote c 20; al este, calle pública con 10 m.; y al oeste, Compañía Agric. Comerc la Florentina. Mide: doscientos veinticinco metros con setenta y un decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del veinticuatro de marzo de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del uno de abril de dos mil veinte, con la base de setenta mil setecientos un dólares con catorce centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del dieciséis de abril de dos mil veinte, con la base de veintitrés mil quinientos sesenta y siete dólares con cuatro centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Previo a realizar la publicación del edicto deberá la parte actora de verificar los datos del mismo, en caso de existir algún error lo comunicará al despacho de inmediato para su corrección. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Davivienda Costa Rica S. A. contra Carlos Alfonso Miranda Rojas, CK Miranda Inmobiliaria Sociedad Anónima. Expediente: 19-016987-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 23 de enero del 2020.—Audrey Abarca Quirós, Juez Decisor.—( IN2020440468 ).

En este Despacho, con una base de treinta y nueve millones cuatrocientos cuarenta y nueve mil treinta y nueve colones con cuarenta y cuatro céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada bajo el tomo: 334 asiento: 4787, sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número setenta y cinco mil novecientos quince, derecho cero cero cero, la cual es terreno con una bodega. Situada en distrito Merced, cantón San José, de la provincia de San José. Colinda: al noreste, calle pública con 12,09 metros de frente; noroeste, Compañía Nacional de Fuerza y Luz, parqueo; sureste, José Manuel Sandí Obando, casa contigua; suroeste, Compañía Nacional de Fuerza y Luz, bodega a 20,00 metros. Mide: doscientos cincuenta y ocho metros con treinta y dos decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del ocho de mayo del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del dieciocho de mayo del dos mil veinte con la base de veintinueve millones quinientos ochenta y seis mil setecientos setenta y nueve colones con cincuenta y ocho céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del veintiséis de mayo del dos mil veinte con la base de nueve millones ochocientos sesenta y dos mil doscientos cincuenta y nueve colones con ochenta y seis céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular de Desarrollo Comunal contra Gustavo Núñez Céspedes, Taller GNC Limitada. Expediente 11-005721-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 20 febrero del 2020.—Lic. Esteban Herrera Vargas, Juez Tramitador.—( IN2020440496 ).

En este Despacho, con una base de veintiséis millones setecientos cuarenta y seis mil treinta y tres colones con sesenta céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condiciones y reservas, referencia 1834-119-002 citas: 0280-00007753-01-0904-008 sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número ciento dieciséis mil seiscientos cincuenta y seis-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Jiménez, cantón Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Zeneida Rojas Godoy; al noroeste, calle pública; al sureste, Zeneida Rojas Godoy; y al suroeste, Avelino Rojas Salas, María Rosa Pérez Pérez. Mide: trescientos cincuenta y siete metros con cincuenta decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del dieciséis de abril del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas y cero minutos del veinticuatro de abril del dos mil veinte, con la base de veinte millones cincuenta y nueve mil quinientos veinticinco colones con veinte céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas y cero minutos del cinco de mayo del dos mil veinte, con la base de seis millones seiscientos ochenta y seis mil quinientos ocho colones con cuarenta céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Ana Iris Campos Alvarado, José Alberto Álvarez Alvarado. Expediente Nº 16-021398-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 07 de febrero del 2020.—Gonzalo Gamboa Valverde, Juez Tramitador.—( IN2020440497 ).

En este Despacho, con una base de seis millones ciento setenta y siete mil cuarenta y un colones con diecinueve céntimos, libre de gravámenes y anotaciones, sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 515851, derecho 000, la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito 4 Rivas, cantón 19 Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Rafael Cruz Barrantes; al sur, Ricardo Cordero Rodríguez; al este, quebrada en medio; y al oeste, servidumbre de paso en medio Efraín Barquero y Rafael Cruz. Mide: ciento cincuenta y cuatro mil veinticuatro metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas y cero minutos del catorce de abril del año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y cero minutos del veintidós de abril del año dos mil veinte con la base de cuatro millones seiscientos treinta y dos mil setecientos ochenta colones con ochenta y nueve céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y cero minutos del treinta de abril del año dos mil veinte con la base de un millón quinientos cuarenta y cuatro mil doscientos sesenta colones con treinta céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Eduardo Leiva Barrantes, Thelma Saldaña Saldaña. Expediente 17-008721-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 22 de enero del año 2020.—Lic. Iván Tiffer Vargas, Juez Tramitador.—( IN2020440499 ).

En este despacho, con una base de sesenta y siete millones doscientos setenta mil trescientos setenta y un colones con ochenta y cinco céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 144449-F-001 y 002, la cual es terreno finca filial número 7 de una planta ubicada en el segundo nivel destinada a uso residencial en proceso de construcción. Situada en el distrito 05 Ipis, cantón 08 Goicoechea de la provincia de San José. Colinda: al norte finca filial 8 y con Área común construida destinada a gradas ambos en parte; al sur vacío; al este vacio y al oeste, área común construida destinada a pasillos del segundo nivel. Mide: sesenta y siete metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas y cero minutos del dieciséis de abril del año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y cero minutos del veinticuatro de abril del año dos mil veinte con la base de cincuenta millones cuatrocientos cincuenta y dos mil setecientos setenta y ocho colones con ochenta y ocho céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y cero minutos del cinco de mayo del año dos mil veinte con la base de dieciséis millones ochocientos diecisiete mil quinientos noventa y dos colones con noventa y seis céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Popular y de Desarrollo contra Heiner Martin Flores Jiménez, Viviana de los Ángeles Hernández chanto Expediente N° 19-003956-1765-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 07 de febrero del año 2020.—Lic. Gonzalo Gamboa Valverde, Juez.—( IN202440500 ).

En la puerta exterior de este Despacho, con una base de trece millones cuatrocientos sesenta y ocho mil colones exactos, soportando hipoteca de primer grado a favor del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, según cita 2011-00312337-01-0005-001, sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número ciento treinta y nueve mil ciento setenta, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 02 -Jiménez, cantón 02 -Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Zolia Mercedes, Heiner Javier y Andrey Gerardo, todos de apellidos Arias Mora; al sur, Zolia Mercedes, Heiner Javier y Andrey Gerardo, todos de apellidos Arias Mora, con servidumbre de paso en medio de 6 metros; al este, Lizbeth Johana Naranjo Jiménez, Jorge Andrés Sánchez Naranjo y Kenneth Arturo Sánchez Naranjo y Zolia Mercedes, Heiner Javier y Andrey Gerardo todos de apellidos Arias Mora y al oeste, Zolia Mercedes, Heiner Javier y Andrey Gerardo todos de apellidos arias mora. Mide: mil treinta y seis metros con cero decímetros metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas y treinta minutos del seis de mayo del año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y treinta minutos del catorce de mayo del año dos mil veinte con la base de diez millones ciento uno mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas treinta minutos del veintidós de mayo del año dos mil veinte con la base de tres millones trescientos sesenta y siete mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio dinerario de Comisión Nacional de Préstamos para la Educación contra Gustavo Mauricio Solano Cárdenas, Karla Vannesa Castro Solano, Vanessa Patricia Alvarado Esquivel. Expediente Nº 16-021722-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 24 de febrero del 2020.—Licda. Lissette Córdoba Quirós, Jueza Tramitadora.—( IN2020440503 ).

En este Despacho, con una base de novecientos treinta y seis mil trescientos treinta y cinco colones con ochenta y siete céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: EE-25205, marca: Ford, categoría: equipo especial de obras civiles, serie: 2FDLF47M7LCA68297, capacidad: 3 personas, año: 1990, color: rojo, cilindrada: 7300 C.C. Para tal efecto, se señalan las once horas y treinta minutos del cinco de junio del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas y treinta minutos del quince de junio del dos mil veinte, con la base de setecientos dos mil doscientos cincuenta y un colones con noventa céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas y treinta minutos del veinticuatro de junio del dos mil veinte, con la base de doscientos treinta y cuatro mil ochenta y tres colones con noventa y seis céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Grupo Napier S. A. contra Construcción y Mantenimiento de Redes Eléctricas M Y C S. A. Expediente N° 19-002596-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 18 de febrero del 2020.—Lic. Víctor Obando Rivera, Juez Tramitador.—( IN2020440515 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas: 299-11693- 01-0915-001; cond. Reserv. citas: 299-11693-01-0967-001; reservas y restricciones citas: 352-01292-01-0908-001; reservas y restricciones citas: 352-01292-01-0909-001; servidumbre de paso citas: 2013-147179-01-0011-001; servidumbre de paso citas: 2013-147179-01-0011-001;servidumbre de acueducto y de paso de A Y A citas: 2013-147179-01-0019-001; servidumbre de acueducto y de paso de a y a citas: 2013-147179-01-0019-001; servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 2013-147179-01-0027-001; servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 2013-147179-01-0027-001; servidumbre de paso citas: 2014-71104-01-0002-001; servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 2014-71104-01-0003-001; servidumbre de acueducto y de paso de a y a citas: 2014-71104-01-0004-001; servidumbre de paso citas: 2014-71115-01-0030-001, servidumbre de acueducto, según citas 2014-71115-01- 0084-001, servidumbre de líneas eléctricas citas 2014-71115-01-0140-001; (todas las fincas); en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el registro público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 203852-000, la cual es terreno de potrero y charral, bosque ripario y bosque secundario. Situada en el distrito 03-Veintisiete Abril, cantón 3-Santa Cruz de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Daphne de Oriente SRL y servidumbre de paso; al sur, Daphne de Oriente SRL y parcela 91 y parcela 92; al este, parcela 55; y al oeste, Daphne de Oriente Srl. Mide: nueve mil setecientos cuarenta y cinco metros cuadrados. Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 203853-000, la cual es terreno de potrero y charral, bosque secundario. Situada en el distrito 03 Veintisiete Abril, cantón 3-Santa Cruz de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Daphne de Oriente SRL y servidumbre de paso; al sur, parcela 90 y parcela 91; al este, parcela 56; y al oeste, parcela 54. Mide: diez mil cuatrocientos treinta y nueve metros cuadrados. Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 203854-000, la cual es terreno de bosque secundario. Situada en el distrito 03-Veintisiete Abril, cantón 3-Santa Cruz de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Víctor Julio Juárez Pizarro y servidumbre de paso; al sur, parcela 89 y parcela 90; al este, parcela 57; y al oeste, parcela 55. Mide: once mil seiscientos veintisiete metros cuadrados. Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 203855-000, la cual es terreno de bosque secundario. Situada en el distrito 03-Veintisiete Abril, cantón 3-Santa Cruz de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Víctor Julio Juárez Pizarro y servidumbre de paso; al sur, parcela 88; al este, parcela 58; y al oeste, parcela 56. Mide: doce mil trescientos ochenta y siete metros cuadrados. Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 203856-000, la cual es terreno de charral, potrero y bosque secundario. Situada en el distrito 03-Veintisiete Abril, cantón 3-Santa Cruz de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Víctor Julio Juárez Pizarro y servidumbre de paso; al sur, parcela 87; al este, Daphne de Oriente SRL; y al oeste, parcela 57. Mide: once mil cuarenta y nueve metros cuadrados. Para el primer remate se señalan las diez horas y veinte minutos del dieciséis de abril de dos mil veinte, con la base de trece mil dólares exactos (cada una de las fincas en forma separada), con la base de nueve mil setecientos cincuenta dólares exactos (cada una de las fincas en forma separada) (rebajada en un 25%). De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y veinte minutos del veinticuatro de abril de dos mil veinte y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y veinte minutos del cinco de mayo de dos mil veinte, con la base de tres mil doscientos cincuenta dólares exactos (cada una de las fincas en forma separada) (un 25% de la base original). Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Andre Jesús Vargas Siverio, Sue Ann Lindstrom contra Daphne del Oriente Limitada. Expediente: 17-005983-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 13 de enero del 2020.—Jenny María Corrales Torres, Jueza Decisora.—( IN2020440555 ).

En este Despacho, con una base de seis millones novecientos veintiséis mil trescientos setenta y cuatro colones con trece céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ochenta y cinco mil seiscientos cincuenta y dos, derecho 003 y 004, la cual es terreno para construir con una casa lote número N-16. Situada en el distrito 08-Barranca, cantón 1-Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, lote 15; al sur, lote 17; al este, alameda 14 y al oeste, lote 4. Mide: ciento doce metros con cincuenta y tres decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del veintiséis de marzo de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del tres de abril de dos mil veinte con la base de cinco millones ciento noventa y cuatro mil setecientos ochenta colones con sesenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del trece de abril de dos mil veinte con la base de un millón setecientos treinta y un mil quinientos noventa y tres colones con cincuenta y tres céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Fundación Costa Rica Canadá contra Joseph López Vallecillo, Tania María Vallecillo Vargas, expediente N° 19-001787-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 26 de febrero del año 2020.—Douglas Quesada Zamora, Juez Decisor.—( IN2020440569 ).

En este Despacho, con una base de, soportando servidumbre trasladada citas: 371-12740-01-0800-001, servidumbre de acueducto y de paso de AyA cita: 429-13866-01-0002-001, servidumbre de acueducto y de paso de AyA citas: 465-03910-01-0001-001, sáquese a remate la finca del partido de, matrícula número, derecho 2-166166-F-001-002, la cual es terreno finca filial 71a identificada como 71a de una planta destinada a uso residencial en proceso de construcción. Situada en el distrito 8 San Rafael, cantón Alajuela, de la provincia de. Colinda: al norte, finca filial 62A; al sur, Área Común Libre Acera; al este, Finca filial 70ª, y al oeste, finca filial 72A. Mide: ciento once metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las 08:15 16/03/2020. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las 08:15 24/03/2020, con la base de treinta y cinco millones cuatrocientos treinta mil setecientos cincuenta colones (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las 08:15 01/04/2020, con la base de once millones ochocientos diez mil doscientos cincuenta colones (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Asociación Solidarista de Empleados de la Dos Pinos contra Dayler Francisco Fonseca Araya, Nancy Mariana Chacón Rodríguez. Expediente Nº 19-013144-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 15 de noviembre del 2019.—Licda. María Karina Zúñiga Cruz, Jueza Tramitadora.—( IN2020440571 ).

En este Despacho, con una base de siete millones ciento treinta mil noventa y dos colones con setenta y dos céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condiciones ref:2551 043 001; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número veinticinco mil seiscientos cincuenta y nueve, derecho cero cero cero, la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito Matama, cantón Limón, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Zaida Sánchez Pereira; al sur, calle pública; al este, Daniel Sanabria y Zaida Sánchez y al oeste, Rafael Sánchez. Mide: cincuenta y dos mil setecientos veintiún metros con cincuenta y tres decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y treinta minutos del seis de julio del año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del catorce de julio del año dos mil veinte con la base de cinco millones trescientos cuarenta y siete mil quinientos sesenta y nueve colones con cincuenta y cuatro céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintidós de julio del año dos mil veinte con la base de un millón setecientos ochenta y dos mil quinientos veintitrés colones con dieciocho céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Daniel Gerardo Sanabria Sanchez, Inversiones Verfrusas del Caribe Sociedad Anónima, expediente N° 18-000506-1208-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial Zona Atlántica, 23 de enero del año 2020.—Roy Córdoba Hernández, Juez Decisor.—( IN2020440619 ).

En este Despacho, con una base de dieciséis millones seiscientos sesenta y siete mil ochocientos cincuenta y nueve colones con catorce céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas CL 304595, marca: Isuzu, estilo: D MAX LS, categoría: carga liviana, capacidad: 5 personas, carrocería: camioneta pick-up caja abierta o cam-pu, tracción: 4X4, año fabricación: 2017, color: gris, vin: MPATFS85JHT005037. Para tal efecto se señalan las catorce horas y cero minutos del trece de agosto del año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos del veintiuno de agosto del año dos mil veinte con la base de doce millones quinientos mil ochocientos noventa y cuatro colones con treinta y seis céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cero minutos del treinta y uno de agosto del año dos mil veinte con la base de cuatro millones ciento sesenta y seis mil novecientos sesenta y cuatro colones con setenta y nueve céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra José Manuel Wu Chen, expediente N° 19-007836-1208-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial Zona Atlántica, 14 de febrero del año 2020.—Lic. Luis Abner Salas Muñoz, Juez Decisor.—( IN2020440620 ).

En este Despacho, con una base de veintiséis millones cuarenta y ocho mil setecientos ochenta y un colones con treinta y cinco céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condiciones bajo las citas: 312-02771-01-0901-076; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 374.140-000, la cual es terreno de repasto y agricultura. Situada: en el distrito 7: La Fortuna, cantón 10: San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Annie Rodríguez Artavia, Seidy Rodríguez Artavia, Yamiliteh Rodríguez Artavia y servidumbre de salida a calle pública; sur, río Burro; este, Guillermo González Arias, Jesús María Rodríguez Ulate y quebrada; oeste, Antonio Madrigal Montes. Mide: veintinueve mil sesenta y cinco metros con sesenta y ocho decímetros cuadrados. Plano: A-0782239-2002. Para tal efecto, se señalan las once horas y cero minutos del veintinueve de abril del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas y cero minutos del ocho de mayo del dos mil veinte, con la base de diecinueve millones quinientos treinta y seis mil quinientos ochenta y seis colones con un céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas y cero minutos del dieciocho de mayo del dos mil veinte, con la base de seis millones quinientos doce mil ciento noventa y cinco colones con treinta y cuatro céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de COOCIQUE R.L. contra Gustavo Alonso del Socorro Díaz Ramírez. Expediente N° 19-004703-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 14 de febrero del 2020.—Licda. Shirley Montoya Montero, Jueza Decisora.—( IN2020440487 ).

En este Despacho, con una base de treinta y dos millones setecientos sesenta mil cincuenta y cinco colones con setenta y cinco céntimos, libre de gravámenes y anotaciones, sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 191082, derecho 000, la cual es terreno para construir, lote 7 Y. Situada en el distrito 5 Aguacaliente, San Francisco, cantón 1 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Coto y Compañía S. A.; sur, Coto y Compañía S. A.; este, calle pública con un frente de 7 metros 02 centímetros; y oeste, Coto y Compañía S. A. Mide: ciento cincuenta y seis metros con cincuenta y un decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintitrés de marzo del año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del treinta y uno de marzo del año dos mil veinte con la base de veinticuatro millones quinientos setenta mil cuarenta y un colones con ochenta y un céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del quince de abril del año dos mil veinte con la base de ocho millones ciento noventa mil trece colones con noventa y tres céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular de Desarrollo Comunal contra Hugo Esteban Gamboa Murillo, Mónica Gamboa Murillo. Expediente 13-006024-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 10 de febrero del año 2020.—Lic. Elia Corina Marchena Fennell, Jueza.—( IN2020440633 ).

Títulos Supletorios

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 20-000057-0930-CI donde se promueve información posesoria por parte de María Teresa Umaña Ramírez quien es mayor, estado civil casada, vecina de Limbo Duacarí, Guácimo, ciento cincuenta metros al este del Bar Lobos, portadora de la cédula número 0104100187, profesión oficios domésticos, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Limón, la cual es terreno solar. Situada en el distrito quinto Duacari, cantón sexto Guácimo. Colinda: al norte con servidumbre de paso de seis metros de ancho y un frente de dieciocho centímetros y en parte con Franklin Fallas Cisneros; al sur con Luis Beita Beita; al este con Franklin Fallas Cisneros y al oeste con Zaida María Hernández Campos. Mide: trescientos metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de tres millones quinientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble por donación por parte de Franklin Fallas Cisneros, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento general al inmueble, reparación de cercas, limpieza rondas y chapeas de cercas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por María Teresa Umaña Ramírez. Expediente Nº 20-000057-0930-CI-6.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 20 de febrero del año 2020.—Licda. Yency Vargas Salas, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2020439781 ).

Se hace saber que ante este Despacho, se tramita el expediente N° 19-000586-0640-CI donde se promueve información posesoria por parte de Ana Lucia de la Trinidad Zarate González quien es mayor, costarricense, divorciada, vecina de Cartago, cédula número 0602010911,profesión Dato Desconocido, Raúl Piedra Zarate, mayor, costarricense, soltero, cédula de identidad 304200911, profesión desconocida, vecino de Cartago; Marjorie Piedra Zarate, mayor, costarricense, soltera, vecina de Cartago, profesión desconocida; Raúl Piedra Rivera, mayor, costarricense, soltero, vecino de Cartago, cédula de identidad 303820386; Karol Viviana Gómez Martínez, mayor, costarricense, soltera, vecina de Cartago, cédula de identidad 304020269. Inscribir ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Cartago, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito primero Tejar, cantón octavo El Guarco. Colinda: al norte, con Municipalidad de El Guarco; al sur con José Rodrigo Fuentes Brenes; al este con Municipalidad de El Guarco y al oeste con calle pública con un frente de 14 metros. Mide: doscientos ochenta y siete metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir C-551346-1984 no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de catorce millones trescientos cincuenta y tres mil setecientos cincuenta colones exactos colones. Que adquirió dicho inmueble C-551346-1984, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en vivir, dar mantenimiento, construir y custodiar dicha finca. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Ana Lucia de la Trinidad Zarate González y Otros. Expediente N° 19-000586-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 24 de enero del año 2020.—Lic. Francisco Javier Castillo Acuña, Juez.—1 vez.—( IN2020439857 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente 04-100685-0386-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Eida María Vargas Navarro, quien es mayor de edad, soltera, vecina de El Salto de Bagaces, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número uno- quinientos ochenta y tres- trescientos noventa y uno, profesión ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Primero, cantón cuarto, de la provincia de Guanacaste.- Colinda: al norte, Asociación de Desarrollo Comunal del Salto; al sur, María Elena Cubillo; al este, Jesús Morales Leiva y al oeste, calle pública con un frente a ella de nueve metros con noventa y seis centímetros lineales. Mide: trescientos setenta y siete metros con sesenta y cuatro decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cien mil colones.- Que adquirió dicho inmueble por medio de una venta que le hizo la señora Ana Rosa Obando Leal, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en chapearlo, hacerle las rondas y hacer casa de habitación. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Eida María Vargas Navarro. Expediente 04-100685-0386-CI-1.—Juzgado Civil y Trabajo Primer Circuito Judicial Guanacaste (Liberia) (Materia Civil), 05 de febrero del 2020.—Lic. Roy Francisco Espinoza Quesada, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2020439890 ).

Se hace saber: que ante este Despacho se encuentra el expediente N° 08-000104-0388-CI, el cual corresponde a un proceso de diligencias de información posesoria, promovido por Benita Mirya Rodríguez Arrieta, quien es mayor, casada una vez pero separada de hecho, ama de casa, cédula N° 05-0192-0828 y vecina de Puente Negro de Lagunilla de Santa Cruz, Guanacaste, costado oeste del puente; el cual interpuso a fin de que se inscriba a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, un terreno que es para construir, situado en Puente Negro, distrito 1° ( Santa Cruz), cantón 3° (Santa Cruz), provincia de Guanacaste; el cual colinda al norte, Emilce Arrieta Pizarro; sur, Emilce Arrieta Pizarro; este, calle pública con un frente a ella de doce metros con cuarenta y un centímetros lineales y oeste, Flory, Jeannette, Pedro todos Cantillo Cantillo; mide 394.48 m2, según plano G-1245134-2007. Indica la parte promotora: que sobre el mismo no pesan cargas reales o gravámenes, que mediante dicho proceso no pretende evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, que estima el inmueble en un millón de colones, que lo adquirió mediante donación que le hiciera su madre Emilce Arrieta Pizarro, mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Puente Negro de Lagunilla de Santa Cruz, Guanacaste, costado oeste del puente, el día veinte de setiembre del año mil novecientos noventa y siete, que hasta la fecha lo ha poseído en calidad de única persona propietaria y en forma continua, pública y pacífica; que los actos de posesión que ha ejercido sobre el han consistido en arreglo de cercas, chapeas, rondas y siembra de árboles frutales; que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias otros inmuebles y que carece de título inscribible de dominio. Por tal razón y de conformidad con el artículo 5 de la Ley de Informaciones Posesorias, se emplaza por este medio a todas las personas interesadas en este asunto, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho a hacer valer sus derechos.—Juzgado Civil de Santa Cruz (Guanacaste), 23 de abril de 2018.—Lic. Carlos Manuel Ruiz Rodríguez, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2020439947 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 19-000089-0388-CI donde se promueve Información Posesoria por parte de Limary Jazmín Ugalde Campos, quien es mayor, casada dos veces, ama de casa, portadora de la cédula número 02-0548-0371, vecina de San Ramón de Alajuela, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir bajo el plano G-2032270-2018. Situada: en el distrito noveno: Tamarindo, cantón tercero: Santa Cruz. Colinda: al norte, con Cirilo Juárez Vallejo; al sur, con María Gerónima Dinartes Juárez; al este, con calle pública con un frente a ella de ocho metros con cinco centímetros lineales, y al oeste, con María Gerónima Dinartes Juárez. Mide: trescientos ochenta y siete metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón quinientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble por donación que le hiciere Eric Fabricio Ugalde Campos, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y continúa y a título de único dueño. Que los actos de posesión han consistido en reparación de cercas, chapear la maleza, hacer rondas internas, mantenimiento en general. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Limary Jazmín Ugalde Campos. Expediente N° 19-000089-0388-CI-3.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 24 de junio del 2019.—Licda. Ivannia Medina Ramírez, Jueza.—1 vez.—( IN2020439950 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 19- 000267-0388-CI donde se promueve información posesoria por parte de Jairo Jaén Moreno y Dunia Isabel Jaén Moreno, el primero es mayor, estado civil soltero, vecino de Santa Cruz, Guanacaste, del Banco de Costa Rica 100 metros al sur y 25 metros al este, portador de la cédula número 0108940558, profesión farmacéutico, la segunda es mayor, estado civil casada una vez, vecina de Ciudad Quesada, San Carlos, de la entrada al Porvenir 400 metros profesión educadora, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Santa Cruz, cantón Santa Cruz. Colinda: al norte con Alexis Li Ng; al sur con calle pública con un frente a la misma de 3 metros lineales y Rosalía Moreno González; al este con Margarita Piña Ortega y al oeste con Inversiones Argeli Sociedad Anónima. Mide: doscientos siete metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir NO pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de 2 millones colones. Que adquirió dicho inmueble por donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en reparación de cercas, chapear la maleza, hacer rondas internas, mantenimiento en general de la propiedad. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Dunia Isabel Jaén Moreno. Expediente Nº 19-000267-0388-CI-2.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 04 de setiembre del año 2019.—Msc. Floribeth Palacios Alvarado, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2020439951 ).

Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente N° 19-000281-0386-CI donde se promueve información posesoria por parte de Victoriano Valdes Villarreal, mayor, divorciado dos veces, vecino Liberia, Barrio Moracia; cincuenta metros al oeste, del Bar Los Maderos, cédula número 05-0095-0134, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno de solar con una casa. Situada en el distrito primero: Liberia, cantón primero: Liberia. Colinda: al norte, con calle pública con un frente a ella de seis metros con cuarenta y nueve centímetros lineales; al sur, con Martin Valdes Marín; al este, con Martin Valdes Marín y al oeste con calle pública con un frente a ella de nueve metros con setenta y ocho centímetros lineales. Mide: sesenta y ocho metros cuadrados, según plano catastrado número cinco-dos millones ciento dieciséis mil novecientos treinta y seis-dos mil diecinueve (5-2116936-2019) de fecha 29 de marzo del 2019. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de trescientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble mediante donación en escritura pública, de su hermana María Elena Valdes Marín, mayor, casada una vez, de oficios del hogar, con cédula de identidad número cinco-ciento ochenta y ocho-novecientos cincuenta y tres, vecina de Liberia, barrio morada frente al Bar Los Maderos, en fecha diez de julio del año dos mil diecinueve y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, continua, quieta, pacifica e ininterrumpida. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Victoriano Valdes Villarreal. Expediente N° 19-000281-0386-CI-6.—Juzgado Civil y Trabajo Primer Circuito Judicial Guanacaste (Liberia) (Materia Civil), 29 de enero del año 2020.—Lic. Roy Francisco Espinoza Quesada, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2020439970 ).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 19-000157-0993-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de José Luis del Socorro Arrieta Vega quien es mayor, estado civil casado una vez pero separado, vecino de Cirrí de Naranjo, cédula N° 2-0356-0420, profesión agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es potrero con una casa. Situada en El Zapote, distrito Cirrí Sur, cantón 06 Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al noreste, José Antonio Arrieta Vega; al noroeste, calle pública con frente de doscientos treinta y nueve metros lineales; al sureste, Río Zapote y al suroeste, Orlando Barboza Madrigal. Mide: treinta y cuatro mil ochocientos treinta y cuatro metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número A-1972130-2017. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de cuatro millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por entrega que le hiciera su padre José Arrieta Arroyo y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de treinta y cinco años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en limpieza, construcción y mantenimiento de cercas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por José Luis del Socorro Arrieta Vega, expediente N° 19-000157-0993-AG.—Juzgado Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), San Ramón, 31 de enero del año 2020.—Msc. Tatiana Rodríguez Herrera, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020440233 ).

Citaciones

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó José Heliodoro Hernández Prado, mayor, estado civil soltero, profesión, nacionalidad costarricense, con documento de identidad N° 0900560423 y vecino de Alajuela, Barrio San José, El Trópico 2, de la entrada 400 metros oeste. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas para que, dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 18-000069-0307-CI.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Civil), 22 de agosto del 2018.—Licda. Elizabeth Rodríguez Pereira, Jueza.—1 vez.—( IN2020439717 ).

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Javier Antonio Rodríguez Espinoza, mayor, estado civil casado, profesor, costarricense, con documento de identidad N° 0401510035 y vecino de Heredia, Barva, San Roque, de la iglesia católica doscientos cincuenta metros al este, doscientos cincuenta metros al sur y veinticinco metros oeste. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 19-000994-0504-CI-0.—Juzgado Civil de Heredia, 22 de octubre del 2019.—Licda. Angélica Delgado Madrigal, Jueza.—1 vez.—( IN2020439755 ).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó José Fernando Abel Bonilla Ruiz, mayor, casado una vez, pensionado, con documento de identidad N° 3-0103-0805 y vecino de Cartago, 75 metros oeste del Salón Versalles. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que, dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 18-000241-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 05 de julio del 2018.—Msc. Mateo Ivankovich Fonseca, Juez.—1 vez.—( IN2020439759 ).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue Greyvin Antonio Casasola Rodríguez, cédula N° 4-0175-0424, para que, dentro del término de quince días contados a partir de esta publicación, se apersonen a este proceso a hacer valer sus derechos, apercibidos que, si no lo hacen dentro del plazo indicado, la herencia pasará a quien corresponda. Notaría Bufete Rodríguez, Expediente N° 52-2020.—Licda. Ileana María Rodríguez González, Notaria.—1 vez.—( IN2020439764 ).

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Roger de Los Ángeles Quesada Bonilla, mayor, casado, profesión u oficio no indica, costarricense, con documento de identidad N° 0106560774 y vecino de Piedra Verde de Abangares. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 20-000006-0927-CI-3.—Juzgado Civil y Trabajo de Cañas (Materia Civil), 13 de febrero del 2020.—Licda. Xinia María Esquivel Herrera, Jueza Tramitadora.—1 vez.—( IN2020439767 ).

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio acumulado de quienes en vida se llamaron Alfredo Povedano Field mayor, casado en segundas nupcias, perito calígrafo, vecino de Escazú, costarricense, portador de la cédula de identidad N° 0100863669 y Mireya David Arias, mayor, viuda de primeras nupcias, ama de casa, costarricense, vecina de Escazú, portadora de la cédula de identidad N° 0102410026. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 19-000906-0180-CI-7.—Juzgado Primero Civil de San José, 13 de febrero del 2020.—Msc. Adriana Orocú Chavarría, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2020439775 ).

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó José Rosario Wagner Zúñiga Rosales, mayor, estado civil casado, nacionalidad costarricense, con documento de identidad N° 0502210601 y vecino de Pocora de Guácimo, lote 50 proyecto Made. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 15-000181-0930-CI-0.—Juzgado Civil del Segundo de la Zona Atlántica, 06 de febrero del 2020.—Licda. Yency Vargas Salas, Jueza Tramitadora.—1 vez.—( IN2020439777 ).

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Domingo de La Trinidad Molina Calvo, mayor, estado civil soltero, profesión u oficio agricultor, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad N° 0601490929 y vecino de Puntarenas. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 00-100712-0417-CI-2.—Juzgado Civil de Puntarenas, 18 de febrero del 2020.—Jhonny Esquivel Vargas, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2020439782 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión testamentaria notarial de la señora: Lilliana Valverde Vindas, quien es vida fuera mayor, divorciada de primeras nupcias, ama de casa, con cédula de identidad número 1-0494-0934, vecina de San Sebastián, López Mateo, Alameda uno, casa número dieciséis; quien falleció el día 18 de diciembre del 2014, para que, dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, con la finalidad de comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número 0017-2020. San José, Desamparados Centro, cincuenta metros sur de la Iglesia Católica. Lic. Giovanni A. Morales Barrantes, carné N° 8836, Notario Público.—1 vez.—( IN2020439808 ).

Mediante escritura de apertura otorgada ante esta notaria por Berta Díaz Mayorga, a las diecisiete horas del día ocho de febrero del dos mil veinte y comprobado el fallecimiento, esta Notaría declara abierto el proceso sucesorio testamentario de quien en vida fuera el señor Carlos Alberto Salazar Salazar, mayor de edad, comerciante, casado en primeras nupcias, vecino de Limón, Cahuita, Talamanca, portador de la cédula de identidad número siete-treinta y cinco-novecientos treinta y tres. Se cita y emplaza a otros posibles interesados en la sucesión de quien en vida fue el causante Carlos Alberto Salazar Salazar, para que, en el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto en el Boletín Judicial, comparezcan a esta notaría a hacer valer sus derechos. apercibidos de que, si no lo hacen dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Notaría del Licenciado Raúl Alberto Guevara Villalobos, con oficina abierta en Batalla Abogados, ubicada en San José, teléfono cuatro cero tres seis dos cero cero cero, expediente número cero cero cero uno-dos mil veinte.—San José, a las nueve horas del once de febrero del 2020.—Lic. Raúl Alberto Guevara Villalobos, Notario Público.—1 vez.—( IN2020439816 ).

Se cita y emplaza a todos los herederos y legatarios y demás interesados en la sucesión ab intestato extrajudicial en sede Notarial, de quien en vida se llamó: Luis Ernesto Morales Guadamuz, quien fue, mayor, casado una vez, Pensionado, vecino de Alajuela, Orotina, Coyolar, Santa Rita, Cerro Bajo, de la primera entrada del Restaurante La Hacienda, quinta casa mano derecha, cédula número 8-0043-0527, fallecido el 15 de julio del 2019, para que en un plazo de quince días contados a partir de la primera publicación de este aviso, se apersonen ante esta notaría, situada en San José, Montes de Oca, San Pedro, Barrio Los Yoses, costado oeste de Centro Comercial Plaza Vivo Los Yoses, casa número 43, con el apercibimiento de que si no comparecen dentro del plazo de ley, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 0001 - 2020.—San José, 25 de febrero del 2020.—Lic. Juan Luis Jiménez Succar, Notario Público.—1 vez.—( IN2020439821 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Eillem Arias Vargas, a las 08:20 del 19 de febrero del 2020, y comprobado el fallecimiento de la señora Olaya Vargas Jiménez, cédula 6-056-163, se da inicio al sucesorio testamentario, en sede notarial, expediente 2020-001-7905. Se emplaza a interesados comparecer en el plazo de 15 días a partir de esta publicación, a hacer valer sus derechos, apercibidos que, de no hacerlo, la herencia pasara a quien corresponda. Notario: Misael Chacón Corrales. Carné 7905. Correo michaco1254@hotmail.com.—Puntarenas, 26 de febrero del 2020.—Lic. Misael Chacón Corrales, Notario.—1 vez.—( IN2020439829 ).

Se hace saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Melvin Mora Mora, mayor, estado civil divorciado, pensionado, documento de identidad uno-cuatrocientos seis-cuatrocientos ochenta y seis, vecino de San Isidro de Pérez Zeledón, barrio San Andrés, setenta y cinco metros norte y setenta y cinco metros oeste, del abastecedor La Vanesita. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 20-000036-0188-CI-5.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Civil), 19 de febrero del año 2020.—Msc. Norman Herrera Vargas, Juez.—1 vez.—( IN2020439831 ).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quienes en vida se llamaron: Regina Vargas Rodríguez y Eliécer Barrantes Barrantes, quienes respectivamente fueron mayores, casada y viudo, vecinos de San José, Hatillo, portadores de las cédulas de identidad números 2-0109-0405 y 2-0092-0594. Se emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo de quince días contados a partir de la primera y única publicación de este edicto, con el fin de que comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro del citado plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 19-000139-0216-CI.—Juzgado Civil de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, 29 de julio del 2019.—Natalia Fallas Granados, Jueza.—1 vez.—( IN2020439834 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Eduardo Jiménez Valverde, mayor, casado, costarricense, con documento de identidad N° 0103990647 y vecino de San Rafael Abajo de Desamparados, del Banco de Costa Rica, 100 metros norte, tercera casa, mano derecha. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente Nº 20-000008-0217-CI-0.—Juzgado Civil del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 10 de febrero del 2020.—Licda. Floryzul Porras López, Jueza.—1 vez.—( IN2020439835 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Anais Castro Cortés, mayor, estado civil divorciada, profesión u oficio no indica, nacionalidad costarricense, con documento de identidad número 0800240153 y vecina de la Florida de Tibás. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente 19-000283-0216-CI-8.—Juzgado Tercero Civil de San José, 14 de febrero del año 2020.—Lic. Ivannia Jiménez Castro, Jueza Tramitadora.—1 vez.—( IN2020439837 ).

Hoy declaré abierto el proceso sucesorio notarial de Clara Rosa Barahona Obando, expediente N° 2020-002.—Cartago, 21 de febrero del 2020.—Lic. Luis Martínez Brenes, Notario Público.—1 vez.—( IN2020439841 ).

Se hace saber que ante esta notaría, según expediente N° 001-2016, se tramita juicio sucesorio de Wálter Farah Calderón, casado dos veces, consultor, cédula de identidad número tres-cero doscientos cuarenta y uno-cero cero sesenta y siete, vecino de San José, Montes de Oca, Urbanización Carmiol, para que dentro de treinta días, contados a partir de la publicación del edicto, comparezcan a reclamar sus derechos. Se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Según auto de las ocho horas del diecinueve de febrero de dos mil veinte, se ha nombrado como albacea provisional a Ana Emilia Farah Calderón, cédula de identidad número tres-cero ciento noventa y cuatro-cero doscientos treinta y dos, divorciada una vez, pensionada, vecina de Cartago, San Nicolás, expediente 001-2020, Notaría Pública, Melissa Salazar López, Cartago, Invu, Oreamuno, casa cuarenta y ocho, teléfono 89268212.Correo electrónico salazar2882aqmail.com.—Cartago, a las ocho horas del veinte de febrero del dos mil veinte.—Licda. Melissa Salazar López, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020439854 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de: Martha Lorena Víctor López, quien fue mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad número siete-ciento treinta y dos-quinientos noventa y dos, vecino de Limón, Siquirres, Imperio, para que, dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que, si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 01-2020. Notaría de la Licda. Ingrid Otoya Murillo, situada en Limón, Siquirres, Barrio San Rafael, cien metros al oeste y ciento veinticinco metros al norte del Salón Comunal.—Licda. Ingrid Otoya Murillo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020439895 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, solicitada por Flor de Lis Víquez Alvarado, quien es mayor de edad, viuda, empresaria, portadora de la cédula de identidad dos-cero tres tres dos-cero cinco cinco uno, con domicilio en Guanacaste, Carrillo, Sardinal, Playas del Coco frente a Hotel Puerta del Sol, doscientos metros este, cincuenta metros sur de Bar Lizard, a las diez horas del día diecisiete de octubre del dos mil dieciocho, y comprobado el fallecimiento de la causante, ante notaria declara abierto el proceso sucesorio notarial de quien en vida fue Jorge Antonio Pedro Aguilar Vargas, mayor de edad, casado una vez, portador de la cédula de identidad cuatro cero cero nueve cero cero siete nueve cuatro, con domicilio en Guanacaste, Carrillo, Sardinal, Playas del Coco frente a Hotel Puerta del Sol, doscientos metros este, cincuenta metros sur de Bar Lizard. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo de quince días naturales, contados a partir de la publicación del edicto, comparezcan ante esta notaria a hacer valer sus derechos. Notaria de la Licenciada Priscilla Solano Castillo, en Guanacaste, Carrillo, Sardinal, Playas del Coco, frente al Banco Nacional, PSC Attorneys. Teléfono 2670-1812.—Licda. Priscilla Solano Castillo, Notario.—1 vez.—( IN2020439924 ).

Se hace saber a todos los interesados, que, en mi notaria, a petición de los herederos y bajo el expediente número uno-dos mil veinte, que es sucesorio de: de Rogelio Chacón Abarca, quien fue mayor, casado una vez, agricultor, cuyo último domicilio fue San José, León Cortés, San Andrés, donde vivió ochocientos metros al sur de la escuela, cédula 1-191-254. Se indica a las personas herederas, legatarios, acreedores y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto. Cualquier oposición puede hacerse llegar dentro del término de ley a mi oficina situada en San Marcos de Tarrazú, detrás de la Iglesia Católica.—San Marcos, 26 de febrero del 2020.—Lic. Jose Aquiles Mata Porras, Abogado.—1 vez.—( IN2020439939 ).

Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Ana Cristina del Socorro Alvarado Camacho, mayor, costarricense, casada, de oficios domésticos, vecina de Cartago, Quebradilla, con documento de identidad N° 0302630462. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 20-000076-0640-CI 7.—Juzgado Civil de Cartago, 10 de febrero del 2020.—Licda. Marlen Solís Porras, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2020439944 ).

Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Carmen Garita Romero, mayor, estado civil casada una vez, profesión u oficio del hogar, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad tres ciento cuarenta y nueve cero dieciséis y vecina de Herradura de Rivas de Pérez Zeledón, San José. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente Nº 20-000037-0188-CI-0.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Civil), 17 de febrero del 2020.—Lic. José Celso Fernández Delgado, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2020439969 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión del señor Héctor Manuel Astúa Aguilar, mayor, soltero, pensionado, quien porto la cédula de identidad número tres-ciento veintiuno-novecientos diecisiete, y residió en Cartago, Tres Ríos, Ciudadela Invu, costado sur de la plaza Chizeta Rojas, para que dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasara a quien corresponda. Expediente Nº 01-2020.—San José, 10:00 horas del 24 de febrero del 2020.—Lic. Rolando Luis Calderón Ureña, Notario.—1 vez.—( IN2020439973 ).

Se hace saber que, ante esta Notaría, se tramita el proceso sucesorio Testamentario Notarial de quien en vida fue José Miguel Fonseca Saborío, quien fue, mayor, casado dos veces, Abogado y Notario, cédula de identidad uno-trescientos setenta y seis- setecientos setenta y cinco, vecino de San José, quien falleció el veinticuatro de octubre del dos mil diecinueve. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este Edicto, comparezcan ante esta Notaría cita del Juzgado Penal de Pavas, cincuenta metros al norte, veinticinco metros oeste casa número cuarenta y siete, a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente N° 0001-2020. Notario Jaime Weisleder Weisleder.—18 de febrero del 2020.—Lic. Jaime Weisleder Weisleder, Notario Público.—1 vez.—( IN2020439981 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión del señor Benigno Camacho Ceciliano, casado una vez, mecánico, portador de la cédula de identidad número 3-0144-0581, vecino de San Antonio, Corralillo de Cartago, seiscientos metros al suroeste de La Escuela; para que dentro del término de 15 días hábiles, que corren a partir de la presente, se apersonen ante esta notaría, ubicada en Santa Elena Arriba de Corralillo de Cartago, frente a la terminal de buses, para hacer valer sus derechos. Si no se presentan dentro del plazo la herencia pasará a quién corresponda.—Cartago, 26 de febrero de 2020.—Licda. Karolyn María Navarro Cordero, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020440019 ).

Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Javier González Morera, mayor, estado civil casado dos veces, pensionado, costarricense, con documento de identidad N° 0301130715, y vecino de Curridabat, Urbanización La Colina, de la panadería Musi, 100 metros sur y 25 metros este, casa número 6-k. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 19-000836-0181-CI-3.—Juzgado Segundo Civil de San José, 20 de noviembre del 2019.—Ingrid Fonseca Esquivel, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2020440033 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fuera María Isabel Aguilar Núñez, mayor, casada una vez, ama de casa, con cédula de identidad tres-ciento cuarenta y tres-ciento cincuenta y seis, ambos fueron vecinos de Cartago, El Carmen, del Cecudi veinticinco metros norte, para que dentro del plazo máximo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, los bienes de la sucesión pasaran a quien corresponda. Notaría de la Lic. Sandra Isabel Meza Salazar. Cartago, El Carmen cien metros oeste y veinticinco metros norte de Bar la Fortuna, teléfono 8832-2937. Correo smezasalazar@gmail.com.—Cartago, 21 de febrero de 2020.—Licda. Sandra Isabel Meza Salazar, Notaria.—1 vez.—( IN2020440038 ).

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quienes en vida se llamaron: Arturo de Auxiliadora Brizuela Brizuela, cédula N° 0106380994, mayor, estado civil soltero, profesión u oficio agricultor, nacionalidad costarricense, vecino de San José, Guadalupe, Inocente del Carmen Brizuela Solís, cédula N° 0400650974, mayor, estado civil viudo de únicas nupcias, profesión u oficio agricultor, nacionalidad costarricense, vecino de San José, Guadalupe y Pulvia Brizuela Solís, cédula N° 0102470703 mayor, estado civil casada de únicas nupcias, profesión u oficio ama de casa, nacionalidad costarricense, vecina de San José, Guadalupe. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto, expediente N° 18-000462-0893-CI-4.—Juzgado Segundo Civil de San José, 25 de marzo del año 2019.—Licda. Yorleny Mosquera Rodríguez, Jueza Tramitadora.—1 vez.—( IN2020440051 ).

Se emplaza a todos los herederos e interesados en el proceso sucesorio de quien en vida fue: Dinorah Carmen del Socorro Esquivel Arias, casada una vez, vecina de Buenos Aires de Venecia, San Carlos, Alajuela, cédula número 9-0002-0929; para que dentro del término de 30 días, a partir de esta publicación, se apersonen a la notaría de la Licda. María Elieth Pacheco Rojas, ubicada al costado norte de la Iglesia Católica de Venecia, San Carlos, Alajuela, en reclamo de sus derechos. Por escritura otorgada ante esta misma notaría, a las 15:00 del 24 de febrero de 2019, se solicitó la apertura del juicio sucesorio extrajudicial ab intestado en sede notarial.—Venecia, San Carlos, 26 de febrero del 2020.—Licda. María Elieth Pacheco Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2020440095 ).

Hoy en mi notaria se declaró abierto bajo el número de expediente N° 01 2020 el proceso sucesorio ab intesto de quien en vida fue Ronald Chinchilla Delgado casado una vez chofer , cedula 1 0365 0396 vecino de Limón, Guácimo, Pocora finca Chinsol Interesados deberán apersonarse en mi oficina Hatillo uno de la plaza de deportes 25 oeste 100 norte final de calle 38 A, dentro de los 15 días hábiles a partir de esta publicación a reclamar sus derechos caso contrario , la herencia pasara a quien por ley corresponda.—San José, 23 de febrero 2020.—Licda. Adriana Castillo Guzmán, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020440125 ).

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Mainor Francisco Badilla Badilla, mayor, estado civil divorciado, profesión agente de ventas, nacionalidad costarricense, con documento de identidad N° 0106650083 y vecino de San José, Santa María de Dota. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto, expediente N° 20-000110-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 21 de febrero del año 2020.—Lic. Mateo Ivankovich Fonseca LL.M, Juez.—1 vez.—( IN2020440131 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Carmen Emilce Hernández Sánchez, mayor, viuda una vez, ama de casa, costarricense con documento de identidad 0202190056 y vecina de Concepción de Naranjo. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente 15-100034-0310-CI-0.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia (Materia Civil), 06 de junio del año 2019.—M.Sc. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020440232 ).

Se hace saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Donald Cochrane Machum, de único apellido en razón de su nacionalidad canadiense, mayor de edad, desarrollador, casado una vez, portador del pasaporte canadiense número GJ279080, quien era vecino de Guanacaste, Santa Cruz, Playa Grande. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente: 19-000357-0388-CI-1.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 24 de enero del 2020.—Lic. Carlos Esteban Sancho Araya, Juez.—1 vez.—( IN2020440207 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Denia Patricia Vargas Murillo 0603040989, fallecida el 28 de octubre del 2019, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. pago sector público bajo el número 19-000171-1085-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente Nº 19-000171-1085-LA. Por Juan Manuel Molina Durán a favor de Zaid Manuel Molina Vargas en su calidad de hijo de la causante Denia Patricia Vargas Murillo.—Juzgado Civil y Trabajo de Golfito (Materia Laboral), 26 de noviembre del año 2019.—Lic. Luis Diego Bonilla Alvarado, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020440215 ).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de José Facundo Poveda Alvarado, quien fue mayor, casado, agricultor, cédula cinco-ciento veintiséis-novecientos diecinueve, vecino de Bagaces, Llanos del Cortés, para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este Juzgado a hacer valer sus derechos, bajo apercibimiento de que si así no lo hacen la herencia pasará a quien legalmente corresponda. Expediente Nº 20-000011-0387-AG).—Juzgado Agrario de Liberia, 7 febrero 2020.—Lic. Armando Esteban Guevara Rodríguez, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020440234 ).

Avisos

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito judicial de las personas menores de edad Dayana Daleychaa Rosales Brenes y Wilker Fabian Blackwood Brenes, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente Nº 14-000355-0292-FA. Clase de asunto: depósito judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las once horas y doce minutos del dieciocho de febrero de dos mil veinte.—M.Sc. Liana Mata Méndez, Jueza.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020438708 ).                                                                                                              3 v. 3.

Se cita y emplaza a todas las personas que tengan interés en el depósito judicial de las personas menores de edad: Michelle Ocampo Arbizu y Melany Tatiana Retana Ocampo, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 17-001819-0292-FA. Clase de asunto: Depósito judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las ocho horas y treinta y siete minutos del diecinueve de febrero del dos mil veinte.—Msc. Liana Mata Méndez, Jueza.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020438723 ).                                                                              3 v. 3.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor de edad Keinyell Sahmill Hernández Thomas, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado, expediente N° 19-000368-0292-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las trece horas y cincuenta minutos del doce de marzo de dos mil diecinueve, 12 de marzo del año 2019.—Msc. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza Decisora.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020439049 ).                                                                                                          3 v. 2.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de las personas menores de edad Britany Dariel y Joel Rodolfo ambos Martínez Barrantes, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 16-000887-0292-FA. Clase de Asunto depósito judicial promovido por el Patronato Nacional de la Infancia.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 06 de febrero de 2020.—Msc. Lianna Mata Méndez, Jueza.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020439189 ).    3 v. 2.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor de edad Keinyell Sahmill Hernández Thomas, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente Nº 19-000368-0292-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las trece horas y cincuenta minutos del doce de marzo de dos mil diecinueve.—M.Sc. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020439742 ). 3 v. 1.

Msc. Wendy Blanco Donaire, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José; hace saber a Roy Francisco Masís Badilla, cédula de identidad N° 01-1416-0365, soltero, sin oficio, domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso suspensión patria potestad en su contra, bajo el expediente número 19-000420-0165-FA donde se dictó la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, a las quince horas y dieciséis minutos del ocho de julio del dos mil diecinueve. De la anterior demanda abreviada de suspensión patria potestad establecida por el accionante Caroline Diana Aguilar López, se confiere traslado a la accionada(o) Roy Francisco Masís Badilla por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales de este Circuito Judicial. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. (...) Constando en autos la certificación de cuenta cedular del demandado con su domicilio registral (ver folio 21), se ordena notificar esta resolución a la parte demandada, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón). En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4° de la Ley de Notificaciones Judiciales. Tome nota la parte actora que, una vez agotado este intento de notificación a la parte demandada, se continuará con el trámite para nombrar un curador procesal. Msc. Gerardo Antonio Blanco Villalta, Juez. Lo anterior se ordena así en proceso suspensión patria potestad de Caroline Diana Aguilar López contra Roy Francisco Masís Badilla. Expediente N° 19-000420-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 06 de febrero del 2020.—Msc. Wendy Blanco Donaire, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020439743 ).

Msc. Wendy Blanco Donaire, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José; hace saber a Eddi Néstor Suarez León, de nacionalidad nicaragüense, pasaporte de su país N° C1326304, casado, de profesión desconocida, domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso de nulidad de matrimonio en su contra, bajo el expediente N° 19-000443-0165-FA, donde se dictó la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, a las once horas y cuarenta y uno minutos del seis de febrero de dos mil veinte. De la anterior demanda abreviada de nulidad de asiento registral de matrimonio establecida por la accionante Rosa Lidieth Cascante Chaves, se confiere traslado a la accionada(o) Eddi Néstor Suárez León, por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. (...) No siendo posible notificar al demandado y constando en autos prueba que indica que el mismo es de paradero desconocido, se procede a nombrar una curadora procesal para que lo represente. Por lo anterior, se nombra como curadora procesal de Eddi Nestor Suarez León a la Licenciada Wendy Cristina Porras Sánchez, cédula de identidad N° 01-1056-0125; a quien se le previene aceptar el cargo dentro del plazo de cinco días únicamente mediante escrito. Si no comparece, se entenderá que no lo acepta y se nombrará otro en su lugar. Asimismo, se le previene que, en caso de no hacerlo al momento de aceptar el cargo, deberá en el primer escrito que presente señalar medio para atender notificaciones bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Notifíquese a la parte demandada la presente demanda, por medio de un edicto que se publicará en el Boletín Judicial; para los efectos del artículo 263 del Código Procesal Civil. Inclúyase en el mismo los datos que sean necesarios para identificar el proceso. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquel en que se haga la publicación. Expídase y publíquese. Msc. Wendy Blanco Donaire, Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso nulidad matrimonio de Rosa Lidieth Cascante Chaves contra Eddi Néstor Suarez León. Expediente N° 19-000443-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 6 de febrero del 2020.—Msc. Wendy Blanco Donaire, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020439744 ).

MSc. Liana Mata Méndez. Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Rafael Ricardo Martínez Chavarría, en su carácter personal, quien es de calidades ignoradas, se le hace saber que en proceso Depósito Judicial, expediente 19-001879-0292-FA, establecido por el Patronato Nacional de la Infancia, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las quince horas y siete minutos del siete de noviembre de dos mil diecinueve. De las presentes Diligencias de Depósito Judicial de la menor Kimberly Fabiola Martínez Chavarría, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado (plazo para contestar) por tres días a Rafael Ricardo Martínez Rojas a quien se le previene que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta 20, del 29 de enero de 2009. Por medio de edicto, que se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. depósito provisional: Tal y como lo solicita la entidad promovente, se deposita provisionalmente a la menor Kimberly Fabiola Martínez Chavarría en el hogar de la señora Marcia Marilú Chavarría Chavarría, quien deberá apersonarse en el término de cinco días a aceptar el cargo. Notificación: Notifíquese al señor Rafael Ricardo Martínez Rojas por medio de edicto, que se publicará una vez en el Boletín Judicial. Lic. Juan José Alvarado Quirós, Juez.—Licda. Liana Mata Méndez, Jueza Tramitadora.—1 vez.—O.C 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2020439745 ).

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor Gloriana Isabel Arroyo Ozorno, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N°19-002214-0292-FA Clase de Asunto Depósito Judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las quince horas y trece minutos del trece de febrero de dos mil veinte-13 de febrero del año 2020.—Msc. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020439746 ).

Se convoca a los socios, asociados o a quienes por ley la representación de Cabo Nuevo Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-597362, inscrita bajo el tomo: 575 asiento: 39767, con domicilio social en Alajuela, de los Tribunales de Justicia, un kilómetro y medio al oeste, en Ofidentrofe, oficina número dos, para que en el plazo de quince días a partir de la publicación de este edicto, se apersonen en representación o efectúen el nombramiento del liquidador de la sociedad mencionada, la cual fue disuelta por el artículo 6 de la Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas. Se advierte que de no hacerlo en el plazo indicado este Juzgado, de oficio, procederá al nombramiento del liquidador. Lo anterior por ordenarse así en proceso Liquidación Persona Jurídica promovido por Priber A U Sociedad Anónima. Expediente Nº 20-000081-0638-CI.—Juzgado Civil Primer Circuito Judicial Alajuela, 14 de febrero del 2020.—Msc. Kathia Rivera Hernández, Jueza.—1 vez.—( IN2020439783 ).

Se hace saber que en proceso judicial de concurso civil de acreedores tramitado en este despacho judicial, se dictó la sentencia número 111-2019 de las quince horas del doce de julio del dos mil diecinueve, que en lo conducente dice: “…Se decreta la insolvencia de José Eduardo Badilla Mora, cédula de identidad número 1-987-879. Al tenor de lo dispuesto en los numerales 899 del Código Civil y 763 del Código Procesal Civil, esta declaración surte los siguientes efectos: Se dispone la apertura del concurso civil de acreedores del citado fallido. Solicítese a la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial la designación del curador propietario, curador suplente y notario inventariador que por turno corresponda. El señor José Eduardo Badilla Mora queda de derecho separado e inhibido de la facultad de administrar y disponer de los bienes que le pertenecen y sean legalmente embargables. El curador será quien administre los bienes y activos embargables que se constaten, para luego ser pagados los créditos conforme a las reglas concursales vigentes. Se fija en calidad de por ahora y en perjuicio de terceros, el doce de enero de dos mil diecinueve, como la fecha en que se presume empezó el estado de insolvencia, de conformidad con el artículo 888 del Código Civil. Se previene al deudor que no abandone su domicilio ni salga del país sin autorización judicial, bajo apercibimiento que, si lo hiciere, podrá ser juzgado por desobediencia a la autoridad. Comuníquese a la Dirección General de Migración y al Ministerio Público para lo que corresponda Procédase a la ocupación, inventario y depósito de los bienes embargables del insolvente. Lo primero y tercero lo asumirá el curador que se designe. El inventario lo hará el notario inventariador que para tal fin se nombre. Comuníquese al Registro Público la declaratoria y su fecha, para que se abstenga de inscribir títulos emanados del insolvente. Asimismo, a la Dirección General de Correos a fin de que envíe a este juzgado la correspondencia perteneciente al mismo Comuníquese también a los bancos, almacenes generales de depósito y aduanas para que se. abstengan de entregar al deudor o su apoderado, títulos valores, efectos de comercio, mercaderías o cualquier documento con valor económico Por ser asalariado el señor José Eduardo Badilla Mora, comuníquese por mandamiento la presente resolución a la Tesorería Nacional del Ministerio de Hacienda, encargada del pago de los salarios del Ministerio de Educación Pública y a la Universidad Estatal a Distancia, para que procedan a depositar en adelante, período tras período de pago de salario, la parte legalmente embargable del salario del señor Badilla Mora en la cuenta automatizada de este proceso judicial número 190000550958-0 de este juzgado en el Banco de Costa Rica. De manera que la parte que sea legalmente inembargable de su salario le será entonces entregada de manera íntegra al insolvente, por lo que, el patrono deberá abstenerse, con esta orden judicial, de hacer deducciones salariales automáticas, fuera de las impuestas por ley, aun consentidas por el trabajador, en perjuicio de la masa de acreedores, según la interpretación judicial del artículo 899 del Código Civil y el principio concursal de igualdad de acreedores. Este mandamiento lo diligenciará el curador o el insolvente de manera personal, de la misma forma con el oficio que se ordena expedir a las entidades acreedoras de su interés que hasta ahora se han visto beneficiadas con pagos de cuotas de créditos mediante el sistema de deducción automática de planilla a Badilla Mora. Se concede a los acreedores nacionales y extranjeros un plazo de dos meses para legalizar sus créditos y reclamar en su caso, el privilegio que tuvieren, el cual empezará a correr desde la última publicación de la parte dispositiva de esta resolución en el Boletín Judicial y en un periódico de circulación nacional. Apersónese el insolvente, el curador o cualquier interesado ante la Imprenta Nacional a efectos de atender el gasto necesario para la publicación del edicto que aquí se ordena, mismo que será enviado de inmediato por el Juzgado Concursal de forma electrónica. Este gasto podrá ser reembolsado posteriormente, con preferencia, como un crédito de la masa. Se prohíbe hacer pagos y entregas de efectos al deudor insolvente, y si esto se incumpliere no quedarán descargados de la obligación. Se previene a todas las personas en cuyo poder existan pertenencias del insolvente, cualquiera que sea su naturaleza, que dentro del plazo de ocho días hagan al curador o a este juzgado manifestación y entrega de ellas, bajo pena de ser tenidos como ocultadores de bienes y responsables de los daños y perjuicios. Los tenedores de prendas y demás acreedores con derecho de retención, tendrán la obligación de dar noticia al curador o al juzgado, también bajo el apercibimiento indicado. En caso de pagos o devolución de dinero a favor del insolvente, el dinero deberá ser depositado en la cuenta bancaria número 190000550958-0 de este juzgado en el Banco de Costa Rica, para lo cual la persona depositante, en forma personal en este estrado judicial, por teléfono o por escrito con autenticación de abogado, deberá identificarse con su nombre completo y número correcto de identificación, para que pueda ser incluido en el sistema de depósitos judiciales, previo a la transacción bancaria que interese. Con la finalidad de darle publicidad al estado de insolvencia del concursado, se ordena expedir oficio al Ministerio de Hacienda y a la Universidad Estatal A Distancia, para que, en adelante, en las próximas constancias de salario que emita del señor Badilla Mora, se advierta de su condición de insolvente. Comuníquese al Ministerio Público para que se investigue la posible comisión o participación del delito de insolvencia fraudulenta”.—Juzgado Concursal de San José, San José, 21 de agosto del 2019.—M.Sc. Fabio Enrique Delgado Hernández, Juez Concursal.—1 vez.—( IN2020439935 ).

Licda. Meibol Araya Arguedas, Jueza de Familia del Juzgado Segundo de Familia de San José; se le hace saber a Nubia Toro, ciudadana colombiana, pasaporte de su país número CC29581095, domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso de nulidad de matrimonio en su contra, bajo el expediente número 17-000645-0187-FA establecida por la Procuraduría General de la República contra Keylor Fabián Calderón Quesada y Nubia Toro, y se ordena notificarle por edicto, el auto de traslado de las catorce horas y cuarenta y seis minutos del diecinueve de octubre del dos mil diecisiete, que en lo conducente dice: ... De la anterior demanda abreviada de nulidad de matrimonio establecida por el accionante Procuraduría General de la República, se confiere traslado a la accionada(o) Keylor Fabián Calderón Quesada, Nubia Toro, por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero del 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular N° 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono... Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez”.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Licda. Meibol Araya Arguedas, Jueza de Familia.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020440146 ).

Anthony Zapata Sojo, Juez del Juzgado Segundo de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, hace saber al demandado Olger Gerardo Zúñiga Ruiz, de nacionalidad costarricense, con cédula de identidad número 5-202- 477, de paradero actual desconocido. Que en éste despacho y con el expediente número 17-000699-0187-FA se tramita el proceso abreviado de divorcio, promovido por Joaquina Magdalena Hernández; se dictó la sentencia N° 1360-2019, dictada al ser las diez horas cincuenta y tres minutos del dieciocho de diciembre de dos mil diecinueve, que en lo conducente dice y cito: “Por tanto: Se declara con lugar la presente demanda de divorcio promovida y se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a Joaquina Magdalena Hernández Vaquero, cédula de identidad número 8-071-558 y Olger Gerardo Zúñiga Ruiz, cédula de identidad número 5-202-477. Alimentos: Acudan las partes a la vía de alimentos correspondiente. Gananciales: No existen bienes gananciales a liquidar, y específicamente el inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad de Bienes Inmuebles, bajo matricula de folio real, del Partido de San José 00527559-00, no es bien Ganancial, sin embargo de existir algún otro bien no señalado en este proceso y cuya naturaleza sea de ganancialidad, cada cónyuge adquiere el derecho de participar en el cincuenta por ciento de tales bienes que se llegaren a constatar en el patrimonio del otro cónyuge. Costas: Sin especial condenatoria de costas (artículo 222 del Código Procesal Civil). Inscripción: a la firmeza de este fallo, inscríbase esta sentencia en el Registro Civil, Sección de Matrimonios de San José, al tomo trescientos uno, folio ciento cinco, asiento doscientos diez. Notifiques. Lic. Walter Alvarado Arias. Juez de Familia. walvarado-”-Es todo.- Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Licda. Mayra Trigueros Brenes, Jueza, Notario Público.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020440147 ).

Licenciada Patricia Cordero García, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Pablo Fernando Sánchez Sánchez, en su carácter personal, quien es mayor de edad, oficio y domicilio desconocido, cédula 0303710452, se le hace saber que en demanda suspensión patria potestad, establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra Karen Cristina Moya Quesada, Eduardo Bonilla Solano, Pablo Fernando Sánchez Sánchez y Luis Alfredo Granados Flores, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago. A las diez horas y cuarenta y ocho minutos del diecinueve de enero del año dos mil dieciocho. De la anterior demanda abreviada de suspensión de patria potestad y depósito establecida por el accionante Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado a los accionados Karen Cristina Moya Quesada, Eduardo Bonilla Solano, Pablo Fernando Sánchez Sánchez, Luis Alfredo Granados Flores por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta Nº 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65- 08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169- 2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a los demandados Karen Cristina Moya Quesada, Eduardo Bonilla Solano, Pablo Fernando Sánchez Sánchez, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones, Cartago. Siendo que se desconoce el domicilio del demandado Luis Alfredo Granados Flores y previo a ordenar nombramiento de un curador procesal se ordena agotar los medios de localización, para lo cual envíese oficio a la Oficina de Localización del OIJ Cartago. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Por otra parte y velando por el interés superior de las personas menores de edad involucradas en este proceso se resuelve en cuanto al depósito provisional de las mismas de la siguiente forma: Se ordena el depósito provisional de las personas menores de edad Susan Alondra, Neimar Yafet ambos Sánchez Moya y Melany Moya Quesada en el recurso de la señora Yendry Calderón Calderón Chaves, Jimena Paola Moya Quesada en el hogar de la señora Magda María Moya Quesada, Shamira Cristina Moya Quesada y Meiveling Lucía Granados Moya en el recurso de la señora Ericka Sánchez Chaves y Wendolin Fabiola Bonilla Moya en el recurso de la señora Ivannia Moya Quesada. Lo anterior por haberse ordenado así dentro del expediente 17-003264-0338FA proceso abreviado de suspensión de patria potestad y depósito establecida por el accionante Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado a los accionados Karen Cristina Moya Quesada, Eduardo Bonilla Solano, Pablo Fernando Sánchez Sánchez, Luis Alfredo Granados Flores.—Juzgado de Familia de Cartago.—Lic. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020440148 ).

Licda. María Alejandra Quesada García, Jueza del Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Familia); hace saber a Carlos Alberto Yat, de documento de identidad, de ocupación y domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso autorización salida país en su contra, bajo el expediente número 19-000741-0938-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Familia), a las ocho horas y treinta y cuatro minutos del veintiocho de noviembre del dos mil diecinueve. Del anterior proceso de autorización de salida permanente del país, establecido por Ariana Vanessa Canales Leitón, se confiere traslado por el plazo perentorio de diez días a Carlos Alberto Yat (art. 433 del Código Procesal Civil). Se le previene que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero del 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular N° 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del Despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente, se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en línea” Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poderjudicial. go.cr. Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión N° 78-07 celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. Dentro de este mismo plazo podrá oponer excepciones previas y ofrecer la prueba que considere pertinente. Por existir personas menores involucradas en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones de este circuito. Respecto a la medida cautelar solicitada por la parte actora en su escrito inicial de demanda se resuelve; del estudio detallado de los autos no se desprenden elementos suficientes que permitan a esta autoridad determinar la existencia de una necesidad urgente de otorgar el permiso de salida de la persona menor de edad en marras por un período de dos meses (diciembre 2019 y enero 2020). Concretamente respecto al viaje que indicó la señora Ariana Canales Leitón pretende realizar, en compañía de su hija menor Naybe Melina Yat Canales, carece tal solicitud de la indicación del lugar exacto de destino, fecha exacta de salida y regreso de país de la persona menor de edad, aunado al hecho que no existe prueba documental alguna aportada que acredite la gestión solicitada, así las cosas no puede ser otra la decisión de esta autoridad que la de rechazar la petición de medida cautelar de salida de país solicitada por la actora, ya no se cumple ni en mínima forma los requisitos indispensables para valorar la procedencia de lo solicitado, ni tampoco se justifica la existencia de alguna situación urgente que requiera autorizar una salida previa al dictado del fallo que corresponda, máxime que en este caso se está solicitando como medida cautelar la pretensión principal del proceso, no cumpliéndose así el presupuesto procesal de las medidas cautelares tales como peligro en la demora. Ahora bien, de manera previa a nombrar curador procesal para el señor Carlos Alberto Yat se le previene a la parte actora cumplir con los siguientes requisitos: 1) Aportar certificación idónea donde se demuestre si la parte demandada tiene Apoderado (a) con facultades suficientes para que la represente en el proceso. 2) Presentarse certificación actualizada de los movimientos migratorios con el fin de determinar las entradas y salidas del país del acá demandado. 3) De conformidad con lo establecido en el artículo 68 de Código Civil, se le hace saber a la parte actora, que en la elección de curador procesal se le debe de dar preferencia a las personas familiares de la persona demandada, por lo que si tiene conocimiento de la existencia de algún familiar del demandado deberá informarlo al este despacho, dentro del plazo de tres días para realizar su respectiva designación. 4) También deberá presentar dos testigos del ultimo domicilio del demandado, estos que puedan acreditar la ausencia o bien, que desconozcan su paradero. 5) Deberá depositarse la suma de setenta mil colones, para responder en forma provisional a los emolumentos del profesional a designar (artículo 262 del Código Procesal Civil). La misma deberá depositarse en la cuenta N° 19-000741-0938-FA-3 de este Juzgado en el Banco de Costa Rica, bajo el apercibimiento de que, si no se verifica, el proceso permanecerá inactivo. Una vez efectuado el depósito, deberá comunicarse al Despacho a efecto de proceder conforme a derecho corresponda. 6. Por último deberá la parte aportar al despacho dos juegos de copias completos de toda la presente demanda, esto con el fin de notificar al Patronato Nacional de la Infancia y al Curador procesal que se nombrará en su momento en este asunto. Notifíquese esta resolución a la parte demandada, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4° de la Ley de Notificaciones Judiciales. Licda. María Alejandra Quesada García, Jueza de Familia.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Familia), a las trece horas y veintinueve minutos del veinticuatro de febrero del dos mil veinte. Habiéndose depositado la suma prudencial fijada para responder en forma provisional a los honorarios de curador del demandado Carlos Alberto Yat, se nombra como tal al Lic. Gerardo Andrés Camacho Quirós; a quien se le previene que en caso de anuencia deberá comparecer a este Despacho dentro del plazo de cinco días para aceptar el cargo conferido. Si no comparece, se entenderá que no lo acepta y se nombrará otro en su lugar. Asimismo, se le previene que, en caso de no hacerlo al momento de aceptar el cargo, deberá en el primer escrito que presente señalar medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero del 2009. Con respecto al medio, se le hace saber lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular N° 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. La parte interesada puede localizarlo al teléfono: 2665-31-31. Notifíquese a la parte demandada; la presente demanda, por medio de un edicto que se publicará en el Boletín Judicial o en un Diario de Circulación Nacional; para los efectos del artículo 263 del Código Procesal Civil. Inclúyase en el mismo los datos que sean necesarios para identificar el proceso. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se haga la publicación. Expídase y publíquese. Licda. María Alejandra Quesada García, Jueza de Familia. Lo anterior se ordena así en proceso autorización salida país de Ariana Vanessa Canales Leitón contra Carlos Alberto Yat. Expediente N° 19-000741-0938-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Familia), 24 de febrero del 2020.—Licda. María Alejandra Quesada García, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020440154 ).

Licda. Magdalena Alfaro Barrantes, Jueza del Juzgado Segundo de Familia de San Jose; hace saber a Daniel Reyes Huete, documento de identidad C01578143, nicaragüense, vecino de domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso autorización salida país en su contra, bajo el expediente N° 19-000175-0187-FA, donde se dictó la resolución que literalmente dice: “IV.—De conformidad con lo establecido por el numeral 12 de la Convención Sobre los Derechos del Niño y 105 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia; se ordena practicar una entrevista con el menor Andrés Eduardo Reyes González en forma privada sin participación de partes ni abogados para proteger su integridad y estabilidad emocional. Se previene a quien tenga bajo su cuido al menor que deberá presentarlo de forma puntual a este Despacho, para la realización de la entrevista ordenada, bajo el apercibimiento de que si así no lo hiciere y no existiere alguna razón de recibo que se haga constar dentro del expediente para ello para no presentar al menor, se testimoniaran piezas ante el Ministerio Público para que se inicie la causal penal correspondiente por el Delito de Desobediencia a la Autoridad. Diligencia que se realizara con posterioridad a la audiencia de conciliación señalada en el Apartado III. V.—En caso de fracasar la conciliación, se procederá en ese mismo momento, a evacuar la prueba que desee el demandado hacer llegar al Juez ese mismo día. Una vez finalizada la audiencia señalada, se procederá a dictar la resolución de fondo. la parte actora no ofrece prueba confesional ni testimonial que evacuar. VI.—Con el propósito de no malograr los señalamientos referidos se les ruega a todas las personas convocadas ser puntuales y se les hace saber que es indispensable la presentación de su respectivo documento de identidad (cédula de identidad, de residencia o pasaporte; tarjeta de identificación de persona menor de edad y carné del Colegio de Abogados o de estudiante universitario). VII.—Notifíquesele esta resolución al señor Daniel Reyes Huete personalmente o por medio de cédula en su casa de habitación. VIII.—Se le previene a la actora que deberá dentro de tercero día: a) indicar calidades, número de cédula, dirección exacta y actual en una forma clara y completa, con calles y avenidas, nombre del distrito, barrio o caserío, número de casa, así como cualquier otro punto de referencia del señor Daniel Reyes Huete. b) indicar si el menor viajara solo o acompañado, en este último supuesto quien lo acompañara. c) indicar fecha concreta de salida y regreso al país del menor. d) aportar dos juegos de copias del expediente, a fin de notificar al demandado y al Patronato Nacional de la Infancia. Lo anterior bajo el apercibimiento que pasados seis meses se tendrá por inactivo el mismo, reactivando si hay cumplimiento”. Lo anterior se ordena así en proceso autorización salida país de Norma Jessenia González Vílchez contra Daniel Reyes Huete; Expediente Nº 19-000175-0187-FA.—Juzgado Segundo de Familia de San José, 27 de febrero del 2019.—Licda. Magdalena Alfaro Barrantes, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020440518 ).

Licda. Meibol Araya Arguedas, jueza de Familia del Juzgado Segundo de Familia de San José; se le hace saber a René de Jesús Galeano Idarraga, ciudadano colombiano, pasaporte de su país número CC-98590245, domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso de ordinario de declaratoria de matrimonio inexistente en su contra, bajo el expediente número 18-000327-0187-FA establecida por la Procuraduría General de la República contra René de Jesús Galeano Idarraga y María Yolanda Cordero Hurtado y se ordena notificarle por edicto, el auto de traslado de las ocho horas y cuarenta y nueve minutos del seis de marzo de dos mil diecinueve que en lo conducente dice: ...I.- De la anterior demanda proceso ordinario de declaratoria de matrimonio inexistente establecida por Procuraduría General de la República se confiere traslado por el plazo de treinta días a René de Jesús Galeano Idarraga y María Yolanda Cordero Hurtado, se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009., II.-, III.-, Licda. Isabel Cristina Villegas Cascante, Jueza. Nota: publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquel en que se hizo la publicación.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Licda. Meibol Araya Arguedas, Jueza de Familia.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020440149 ).

Licenciada Mayra Trigueros Brenes, Jueza del Juzgado Segundo de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, hace saber al demandado William Herrera Amador, de nacionalidad nicaragüense, con pasaporte 135RE0212270099, de paradero actual desconocido. Que en éste despacho y con el expediente número 18-000465-0187-FA se tramita el Proceso Abreviado de Divorcio, promovido por Lidia Cordero Rojas contra William Herrera Amador; en el cual se dictó la sentencia que en lo conducente dice y cito: “Por tanto: Se declara con lugar la presente demanda de divorcio promovida y se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a Lidia Marbeth Cordero Rojas, cédula de identidad número 1-796-305, con William Herrera Amador, cédula de residencia número 135RE0210070099. Alimentos: Las partes mantienen su derecho alimentario y deberán acudir a la vía de alimentos a dilucidar lo que a ley corresponda, en caso de que así lo requieran. Bienes Gananciales: Se declara como bien ganancial el vehículo Fiat Punto placas BBD 998, motivo por el cual tendrá derecho el señor Herrera Amador a participar en el cincuenta por ciento del valor neto del mismo, valor que se determinará en la vía de ejecución de sentencia. De existir algún bien no señalado en este proceso y cuya naturaleza sea de ganancialidad, cada cónyuge adquiere el derecho de participar en el cincuenta por ciento de tales hipotéticos bienes con carácter de gananciales que se constaten en el patrimonio del otro cónyuge, como lo dispone el numeral 41 del Código de Familia. Costas: No se realiza especial condenatoria en costas, de conformidad con el artículo 222 del anterior Código Procesal Civil, aplicable únicamente a la materia familiar, según Ley 9621. Inscripción: a la firmeza de este fallo, inscríbase esta sentencia en el Registro Civil, Sección de Matrimonios de San José, tomo 437, folio: 156; asiento: 311. Notifíquese. Isabel Villegas Cascante. Jueza. Es todo. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquel en que se hizo la publicación.—Juzgado Segundo de Familia del Primer Circuito Judicial de San José.—Licda. Mayra Trigueros Brenes, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020440150 ).

Licda. Guadalupe Solano Patiño, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Carlos Cedeño Chacón, en su carácter personal, quien es mayor de edad, costarricense, de oficio y domicilio desconocido, cédula N° 0304230335, se le hace saber que en proceso depósito judicial, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago, a las once horas y treinta y siete minutos del nueve de enero del dos mil diecinueve. De las presentes diligencias de depósito judicial de las personas menores de edad: Carlos Joel e Isaac Alejandro ambos Cedeño Mata, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Yendry Paola Mata Machado y Carlos Alberto Cedeño Chacón , a quienes se les previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero del 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular N° 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono celular, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del Despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente, se les invita a utilizar El Sistema de Gestión en Línea que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr. Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión N° 78-07 celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a Yendry Paola Mata Machado por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales de Desamparados (San José) y Carlos Alberto Cedeño Chacón por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales de Cartago, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4° de la Ley de Notificaciones Judiciales. Por medio de edicto, que se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Por otra parte, se aprueba como medida cautelar el depósito provisional de las personas menores de edad Carlos Joel e Isaac Alejandro ambos Cedeño Mata en el hogar de su abuela materna Anabelle Machado Vargas. Lo anterior por haberse ordenado así dentro del expediente N° 19-00007-0338-FA, establecido por Patronato Nacional de la Infancia.—Juzgado de Familia de Cartago.—Licda. Guadalupe Solano Patiño, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020440152 ).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela, conforme con el artículo 236 del Código de familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de salvaguardia de Idannia María Ivankovich Vargas. Expediente N° 19-001106-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 13 de mayo del 2019.—Lic. Juan José Alvarado Quirós, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020440155 ).

Licenciada Guadalupe Solano Patiño, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Ronald Antonio de los Ángeles Gamboa Pereira, en su carácter personal, quien es mayor, casado, dato desconocido, cédula 0302820515, se le hace saber que en demanda divorcio expediente número 18-001249-0338-FA, establecida por Ingrid de los Ángeles Guzmán Rodríguez contra Ronald Antonio de los Ángeles Gamboa Pereira, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: Nº 2019003245.—Juzgado de Familia de Cartago, a las catorce horas y treinta y uno minutos del diecinueve de diciembre del año dos mil diecinueve. Proceso divorcio, establecido por Ingrid de los Ángeles Guzmán Rodríguez, mayor, casada, dato desconocido, vecina de Cartago, cédula 0108880240 contra Ronald Antonio de los Ángeles Gamboa Pereira, mayor, casado, dato desconocido, cédula 0302820515. Resultando: 1º—…, 2 º—…, 3 º—… Considerando: I.—Es probado: 1…, 2…, 3…, 4… II.—Sobre el fondo… Por tanto: De acuerdo con lo expuesto, y artículos 51 y 52 de la Constitución Política, 1, 2, 8, 11, 34, 41, 48 inciso 8, del Código de Familia, se deniega la defensa de falta de derecho, y se declara con lugar la demanda abreviada de divorcio, en consecuencia, se declara a) La disolución del vínculo matrimonial que une a los cónyuges. b) El inmueble de la provincia de Cartago número 161305-001 aparece a nombre de la parte demandada, con el estado civil casado una vez por causa onerosa, y el inmueble 161305-002 se encuentra a nombre de la parte actora, adquirido con el estado civil casada una vez por causa onerosa, siendo que se trata del mismo inmueble repartido en derechos iguales entre las partes, ha de mantenerse así esta situación luego de declarada la disolución del vínculo, pues de previo ya las partes han dividido esta haber, el vehículo placas 502717 está inscrito a nombre del demandado con el estado civil casado una vez, adquirido mediante causa onerosa, por lo cual constituye bien ganancial el inmueble de la provincia de Cartago número 161305-001 aparece a nombre de la parte demandada, con el estado civil casado una vez por causa onerosa, y el inmueble 161305-002 se encuentra a nombre de la parte actora, adquirido con el estado civil casada una vez por causa onerosa, siendo que se trata del mismo inmueble repartido en derechos iguales entre las partes, ha de mantenerse así esta situación luego de declarada la disolución del vínculo, pues de previo ya las partes han dividido esta haber, el vehículo placas 502717 está inscrito a nombre del demandado con el estado civil casado una vez, adquirido mediante causa onerosa, por lo cual constituye bien ganancial y tiene derecho la parte actora de participar en el cincuenta por ciento del valor neto del mismo. d) La guarda crianza de las personas menores de edad Saúl Antonio Gamboa Guzmán y Santiago Gamboa Guzmán Saúl Antonio Gamboa Guzmán y Santiago Gamboa Guzmán las ostentará la madre, y la patria potestad ambos progenitores. e) Conservan ambas partes su derecho de solicitar pensión alimentaria a cargo de su ex cónyuge, debiéndose dilucidar en la vía alimentaria el derecho alimentario como tal y su monto. f) Se deniega la defensa de falta de derecho. g) Se resuelve sin especial condenatoria en costas. A la firmeza de esta resolución, inscríbase mediante ejecutoria, en el Registro de Matrimonios de la Provincia de Cartago, al tomo 102, folio 425, asiento 849, así como en cualquier otra instancia que lo crean necesario las partes, previo aporte de las copias requeridas para la emisión del documento. Expediente número 18-001249- 0338-FA. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Cartago.—M.Sc. Guadalupe Solano Patiño, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020440156 ).

Se avisa que en este Despacho, bajo el expediente número 19-002669-0338-FA, Gustavo Adolfo Brenes Leiva, solicitan se apruebe la adopción de hijo de cónyuge de la persona menor de edad Matías Mendoza Duncan. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia de Cartago, 26 de febrero del año 2020.—Licda. Guadalupe Solano Patiño, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020440157 ).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la salvaguardia, conforme con el artículo 236 del Código de familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de salvaguardia de Daisy Rojas Jiménez. Expediente número 19-003410-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 25 de febrero del año 2020.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020440158 ).

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor de edad Tamara Priscilla Pérez Ubado, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la publicación de este edicto. A su vez, se comunica al señor Dawber Ricardo Pérez González, mayor de edad, costarricense, cédula de identidad 02-0550-0648, domicilio registral Boca Arenal de Cutris; 500 metros norte, de la Iglesia Católica, demás datos desconocidos, padre registral de la citada menor de edad, que en este Juzgado se tramita Proceso de Depósito Judicial, Expediente Nº 20-000196-1302-FA, promovido por la Licda. Vivian Cabezas Chacón, Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia de Los Chiles, donde solicita que se apruebe el depósito de la niña; por lo que se le concede el plazo de tres días contados a partir de esta publicación, para que manifieste su conformidad o se oponga a estas diligencias. Depósito judicial. Expediente N° 20-000196-1302-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 25 de febrero del 2020.—MSC. Sandra Saborío Artavia, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020440160 ).

Edictos Matrimoniales

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil el señor Deivis Fabian Arrieta Mejías, mayor de edad, divorciado, cédula de identidad N° 2-565-880, ocupación mecánico automotriz, vecino de Alajuela, Río Segundo, Urbanización El Sendero, 300 metros norte de la entrada principal, hijo de Luis Alberto Arrieta Porras y de Ana María Mejías Alfaro ambos de nacionalidad costarricense, nacido en Centro Central Alajuela, en fecha 30 de octubre de 1981, con 38 años de edad, y la señora Wendy Soto Rojas, mayor de edad, divorciada, cédula de identidad N° 2-583-033, ocupación auxiliar contable, vecina de Alajuela, Río Segundo, Urbanización El Sendero, 300 metros norte de la entrada principal, hija de Víctor Hugo Soto Céspedes y de Beatriz Rojas Herrera ambos de nacionalidad costarricense, nacida en Centro Central Alajuela, en fecha 30 de abril de 1983, con 36 años de edad.. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 20-000360-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, Alajuela, 19 de febrero del 2020.—Msc. Francinni Campos León, Jueza.1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020439750 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil María Gabriela Mata Zelaya, mayor, soltera, ama de casa, vecina de Llanos de Santa Lucía, lotes Padre Sanabria, lote 12 Z, cédula de identidad número 3-0445-0511, hija de Nelly Yanira Zelaya Guzmán y José Joaquín Mata Pacheco, nacida en Oriental, central, Cartago, el 14/02/1990, con 30 años de edad y Santos Emiliano Jirón Dávila, mayor, soltero, agricultor, vecino de Llanos de Santa Lucía, lotes Padre Sanabria, lote 12 Z, cédula de residencia número 155825940803, hijo de María Dávila y Santos Méndez, nacido en Nicaragua, el 17/08/1978, actualmente con 41 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 20-000568-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, Cartago, 25 de febrero del año 2020.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020439751 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los promoventes Allan Mauricio Barquero Badilla, mayor, costarricense, Divorciado de Andrea Chavarría Sánchez el quince de julio de dos mil quince, en Cartago, Mecánico, cédula de identidad número 0303680478, vecino de Ochomogo, 125 este del cementerio, hijo de Ligia Badilla Gutiérrez y Jorge Barquero Rivera, ambos padres costarricenses, nacido en oriental central Cartago, el 11/08/1980, con 39 años de edad, y Hazel Gabriela Barrantes Coto, mayor, costarricense, soltera, manicurista, cédula de identidad número 0303880608, vecina de Tejar del Guarco barrio Santa Gertrudis, contiguo a la escuela, hija de María del Milagro Coto Arias y Jorge Enrique Barrantes, ambos padres costarricenses, nacida en Oriental Central Cartago, el 25/06/1983, actualmente con 36 años de edad mayor. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 20-000572-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 25 de febrero del año 2020.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020439752 ).

En cumplimiento del artículo 25 del Código de Familia comparecen ante el notario Iván Darío Villegas Franco, con oficina en San José, Escazú, San Rafael, edificio Prisma Business Center, José Fernando González Maya, mayor, soltero, biólogo, portador de la cédula de identidad número 8 0094 0272 hijo de Pastor González Medina y María Dolly Maya Mejía, y Ángela Patricia Hurtado Moreno, mayor, soltera, bióloga, portadora del pasaporte número AN912407, hija de María Elba Moreno Bernal y Helberto León Hurtado Rojas. Quien tenga oposición a dicha unión debe hacerlo saber a la Notaria del licenciado Villegas Franco.—San José, 26 de febrero de 2020.—Lic. Iván Darío Villegas Franco, Notario.—1 vez.—( IN2020439988 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Guido Ramón Hurtado Flores, mayor, divorciado, peón de explotaciones agrícolas, cédula de identidad número 0401480060, vecino de Heredia, Sarapiquí, Puerto Viejo, Flaminia, hijo de Leonor Flores Muñoz y Santos Hurtado Aguilar, nacido en Sarapiquí, Central, Heredia, el 24/04/1968, con 51 años de edad, y Marlen Gerarda Cruz Calvo, mayor, soltera, peón de explotaciones agrícolas, cédula de identidad número 0205180392, vecina de Heredia, Sarapiquí, Puerto Viejo, Flaminia, hija de Adela Calvo Lumbi y José Joaquín Cruz Jirón, nacida en C. Quesada, San Carlos, Alajuela, el 26/03/1977, actualmente con 42 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto, expediente Nº 19-000317-1343-FA.—Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica, Sarapiquí (Materia familia), Sarapiquí, Heredia, 28 de enero del año 2020.—Msc. Mariselle Zamora Ramírez, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020440153 ).

Se hace saber a quienes interese que ante este Juzgado han comparecido a efecto de contraer matrimonio civil el señor Humberto Delgadillo Orozco, mayor, nicaragüense, soltero, guarda de seguridad, vecino de San José, Uruca, Barrio la Peregrina, de la KIA 500 metros sur, casa color café, portón negro, portador de la cédula de residencia 155819808011, nacido el seis de setiembre de mil novecientos ochenta y seis. Hijo de Agustín de Jesús Delgadillo Mendoza y María Inés Orozco Méndez y la señora Ileana del Socorro Orozco, mayor, nicaragüense, soltera, administradora del hogar, vecina de San José, Uruca, Barrio La Peregrina, de la KIA 300 metros sur, casa 169 color café, portadora de la cédula de residencia número 155819732826, nacida el veinte de diciembre de mil novecientos noventa. Hija de María Critina Orozco. Tercero. Si alguna persona tuviere conocimiento de la existencia de algún impedimento legal para este matrimonio deberá comunicarlo a este Juzgado, dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este edicto en el Boletín Judicial debiendo con ello señalar lugar o medio (fax/casillero/correo electrónico) donde atenderá sus notificaciones, apercibido(a) que si no lo hiciere, todas aquellas resoluciones que en lo futuro se dicten, se tendrán por notificadas en el solo transcurso de veinticuatro horas después de notificadas. Igual consecuencia ocurrirá si el medio señalado fuere impreciso, no exista, o existiendo se encuentre inhabilitado o se impida la notificación por causas ajenas al Despacho, expediente Nº 20-000082-0187-FA. Solicitud de matrimonio.—Juzgado Segundo de Familia de San José, a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del veintiuno de febrero de dos mil veinte.—Licda. Meibol Araya Arguedas, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020440159 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Daniela de Los Ángeles Esquivel Masis, mayor, soltera, trabajo de estática, cédula de identidad número 0117050933, vecina de Cartago 400 m oeste del Colegio Seráfico, teléfono N° 7145-48-59 hija de Yorleni de Los Ángeles Masis Rojas y Giovanni Alberto Esquivel Rivera, nacida en Carmen, Central, San José, el 06/04/1998, con 21 años de edad, y Joksa Calvo Barboza, mayor, Soltero, operario, teléfono N° 7155-36-03 cédula de identidad número 0305210536, vecino de Quircot De Cartago 50 m sur de la escuela, hijo de Karla Johanna Barboza Solano y Douglas Heriberto Calvo Monge, nacida en Oriental, Central, Cartago, el 21/11/1999, actualmente con 20 años de edad. Las personas comparecientes manifiestan: Venimos ante su autoridad con el fin de que mediante sus buenos oficios se nos una en matrimonio civil dado que no hay impedimento legal para ello y para comprobarlo solicitamos se llame a declarar a los testigos: Yorleni Masis Rojas Y Hilma Monge Zúñiga. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 20-000571-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, Cartago, 25 de febrero del 2020.—Msc. Guadalupe Solano Patiño, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020440161 ).

Los señores Pasquale (nombre) Gallina (apellido), de único apellido en razón de su nacionalidad, mayor de edad, soltero, especialista en redes, con pasaporte de Italia número YB5480963, nacido el 17-agosto-1963 en San Cataldo, Italia, actualmente con 56 años de edad y Magdalena (nombres) Castro Moreira (apellidos), mayor de edad, costarricense, divorciada de sus primeras nupcias, Asistente de central de esterilización, cédula de identidad número 2-0563-0613, nacida el 17-agosto-1981 en Alajuela, actualmente con 38 años de edad, ambos vecinos de Alajuela, San Pedro de Poás del cementerio 200 N, 350 0, calle Guapinol casa 3, desean contraer matrimonio y afirman reunir todos los requisitos de ley. Quien tenga oposición a dicha unión debe hacerla en un plazo de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto ante esta notaría ubicada en San José, Escazú, Plaza Roble, edificio El Patio, tercer piso, Facio Abogados.—San José, 26 de febrero de 2020.—Licda. Mariela Céspedes Cruz, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020440248 ).

Edictos en lo Penal

En vista de que el (los) codemandado (s) civil(s) Jorge Alexander Castillo Jaén, cédula de identidad N° 1-810-648, quien(es) conociendo de la sumaria penal no se apersonó al despacho para ponerle(s) en conocimiento la acción civil presentada en contra de su representada, se procede a comunicarle la resolución que cursa la acción civil en su contra por medio de edicto que se publicará tres veces en el Boletín Judicial. Confeccionándose el oficio de estilo. Msc. Paula Monge Sibaja Fiscal Auxiliar de Hatillo: Se pone en conocimiento la acción civil. Msc. Paula Monge Sibaja de la Fiscalía de Hatillo, al(a) Jorge Alexander Castillo Jaén, le hace saber que: en el legajo de acción civil resarcitoria 18-001338-492-TR, ofendido Marcela Elizabeth García Solís y Rebeca Molina Chaves, Contra Fernando Jose Vivas Díaz, se ha dictado resolución que literalmente dice: comunicación por Edicto: Fiscalía de Hatillo, a las siete horas con treinta minutos del ocho de enero del año dos mil veinte. En vista de que el tercer demandado civil Jennifer Salas Chaverri, no ha sido posible comunicarles la resolución dictada por este despacho, que da curso a la acción civil resarcitoria incoada por Marcela García Solís y Rebeca Molina Chaves, se procede a comunicarle la resolución que cursa la acción civil en su contra por medio de edicto que se publicará tres veces consecutivas en el Boletín Judicial. Confeccionándose el oficio de estilo. Lic. Roger Solís Corea. Fiscal Coordinador de Hatillo: Se pone en conocimiento la acción civil: De conformidad con los artículos 115 y 120 del Código procesal Penal, se pone en conocimiento del Tercer Demandado Civil Jorge Alexander Castillo Jaén la presente acción civil resarcitoria. Cualquier interviniente podrá oponerse a la participación del actor civil planteando las excepciones que correspondan. La oposición se pondrá en conocimiento del actor y su resolución se reservará para la audiencia preliminar. Comuníquese. Fiscalía de Hatillo. Msc. Paula Monge Sibaja, Fiscal Auxiliar de Hatillo, teléfonos 2254-8842 o 2214-9557, fax: 2254-4603.—Fiscalía de Hatillo, a las siete horas con treinta minutos del nueve de enero del año dos mil veinte.—Msc. Paula Monge Sibaja, Fiscal Auxiliar.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020439741 ).               3 v. 2.

Tribunal Penal del Primer Circuito Judicial de San José, al ser las catorce horas cuarenta y tres minutos del veinte de febrero del dos mil veinte. Se hace saber: que dentro de la causa penal N° 19-000792-1283-PE, contra Gustavo Maroto Ruiz, por el delito de robo agravado, en perjuicio de Jafeth Mendoza Carrillo, “Se ordena devolución al dueño registral se ordena publicación de edicto. Tribunal Penal del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Flagrancia, Grupo A, a las veinte horas cuarenta y dos minutos del cuatro de noviembre del dos mil diecinueve. Por encontrarse firme la sentencia condenatoria N° 0683-2019, de las veinte horas cincuenta y tres minutos del veinticuatro de agosto del dos mil diecinueve, se ordena la devolución de la motocicleta marca Freedom, modelo 2014, número de vin y chasis FR3PCK700EB000057, número de motor 162FMJE5000569, a su legítimo propietario el señor Gabriel Marín Gerwatowski, cédula de identidad número 1-1634-0080, quien aparece en la consulta al Registro Nacional, Sección Bienes Muebles como dueño registral del automotor, a quien este Tribunal ha trato de localizar a través de citación a su domicilio, así consta en la respuesta de la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, de fecha 18 de octubre del presente año. En razón de ello, se ordena la publicación de un edicto en el Boletín Judicial, el cual se hará por tres veces, mediante el cual se informe al señor Gabriel Marín Gerwatowski, que se ha ordenado la devolución del bien, advirtiéndosele, que transcurridos tres meses desde la publicación del edicto, sin que gestione solicitud alguna, se procederá a su donación al operar de pleno derecho el comiso a favor de El Estado. Notifíquese. Nannette Madrigal Hernández, Jueza.—Tribunal Penal del Primer Circuito Judicial de San José.—San José, 20 de febrero del 2020.—Licda. Nuria Villalobos Solano, Jueza Coordinadora.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020439094 ).             3 v. 2.

Carolina Soto Fonseca, Fiscal Auxiliar de Cartago, hace saber: por requerirse en causa penal 17-00072-1108-PE seguida contra Francisco Pérez Ramírez y otros, por el delito de Hurto Agravado en perjuicio de Marco Solano Monge, se solicita interponer sus buenos oficios con el fin de proceder a la publicación por edicto de la comunicación al (los) heredero(s) de quien se llamó Juan Quesada Artavia, cédula N° 3-179-268 y sobre el vehículo marca Hyundai, modelo Excel, placas 343572, chasis KMHVF21JPLU373045, color gris, el cual se encuentra a la orden de la Fiscalía de Flagrancias de Cartago y el cual deberá ser devuelto a su legítimo propietario. Así mismo se le previene que en el acto de ser notificado deberá señalar medio o lugar dentro del perímetro judicial de este Despacho donde atender futuras notificaciones, bajo apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones que se dicten se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas, igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso incierto o inexistente. En caso de no recibir información o pretensión de las personas interesadas en el plazo señalado, se dispondrá del bien a favor de la Proveeduría del Estado. Comuníquese. Es conforme: expido el presente comunicado en la ciudad de Cartago, al ser las veinte horas del veintinueve de agosto de dos mil dieciocho.—Fiscalía Adjunta de Cartago.—Licda. Carolina Soto Fonseca, Fiscal Auxiliar.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020440650 ).