BOLETÍN JUDICIAL N° 42 DEL 3 DE MARZO DEL 2020
CORTE SUPREMA
DE JUSTICIA
DIRECCIÓN DE GESTIÓN
HUMANA
DEL PODER JUDICIAL
SALA CONSTITUCIONAL
JUZGADO NOTARIAL
TRIBUNALES DE TRABAJO
Causahabientes
ADMINISTRACIÓN JUDICIAL
Remates
Títulos Supletorios
Citaciones
Avisos
Edictos
Matrimoniales
Edictos en lo Penal
CONCURSO
CJ-09-2020
SEGUNDA
PUBLICACIÓN
*** “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de
junio 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige
esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”***
El consejo de la judicatura, la dirección de gestión
humana del poder judicial y la escuela judicial, abren
concurso para la selección de postulantes al programa de formación inicial para
aspirantes a la judicatura (fiaj):
Concurso único exclusivo para el acceso al programa
de formación para aspirantes a la judicatura (FIAJ) CJ-09-2020 Juez o Jueza 1
Genérica
Para
ver la imagen solo en el Boletín Judicial en formato PDF
En cumplimiento a la Ley de Fortalecimiento de
las Finanzas Públicas (Ley 9635), así como lo dispuesto por la Corte Plena en
la sesión N° 11-19 del 18 de marzo de 2019, artículo
XIV, el reconocimiento del pago del Componente Salarial de Prohibición está
sujeto a los porcentajes estipulados en la norma. Por lo tanto, las personas
profesionales en derecho que ingresen o reingresen a laborar a este Poder de la
República en una fecha posterior al 04 de diciembre de 2018 o tengan un ascenso
por primera vez posterior a esa misma fecha se les cancelará el porcentaje que
por Ley corresponde.
El Temario de la prueba
de conocimientos se encuentra disponible en la dirección electrónica:
http://www.poder-judicial.go.cr/gestionhumana/index.php/mscj-temarios
I.—REQUISITOS:
GENERALES:
ü Incorporado e
incorporada al Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica.
ESPECÍFICOS:
Además de los requisitos generales, las personas que
oferten deben cumplir con los requerimientos que establece el Manual de Clasificación
de Puestos y demás disposiciones vigentes del marco jurídico costarricense y
contar con lo siguiente:
II.—DOCUMENTOS A PRESENTAR
ü Bachiller de
secundaria.
ü Licenciatura
en Derecho.
ü Certificación
de las notas de la Universidad
ü Incorporación
al Colegio de Abogados y Abogadas.
ü Si no labora
en el Poder Judicial, aportar la cuenta cliente del Banco de su elección.
OTROS:
ü Encontrarse
al día con las obligaciones en el Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica.
ü Cumplir con
lo establecido por la Ley Orgánica del Poder Judicial, la Ley de Carrera
Judicial, el Reglamento de Carrera Judicial y demás disposiciones vigentes.
ü Es
indispensable que las personas que resulten elegibles en los concursos y que
lleguen a ocupar cargos en la Judicatura, realicen los cursos definidos por la
institución para cada categoría y materia que se imparten por la Escuela
Judicial (entre otros Sistema de Gestión, Depósitos Judiciales) y los cursos
virtuales en materia de equidad de género, accesibilidad, servicio público de
calidad, sistema de gestión, hostigamiento sexual y acoso psicológico en el
trabajo. Además, deberán mostrar dominio en cuanto al empleo de paquetes
informáticos básicos de oficina y de uso institucional.
ü Las personas
que participen en este concurso se dan por enteradas de que la información que
se suministre podrá ser utilizada para hacer uso de las herramientas físicas o
tecnológicas con que se disponga, para validar y/o ampliar la información que
se aporte. Lo cual se encuentra conforme al “Protocolo para el acceso, uso y
consulta a la plataforma de información policial para las autoridades”,
aprobado por la Corte Suprema de Justicia el 20 de enero de 2015 y publicado en
el Boletín Judicial #49 del 11 de marzo de 2015. A estos efectos aceptará el
consentimiento informado adscrito a la oferta de servicios.
ü Las personas
oferentes que participan en el concurso de juez y jueza 1, deben asumir las
funciones propias del Servicio de Facilitadores y Facilitadoras Judiciales,
como parte de sus funciones regulares.
ü La
información que se obtenga de las valoraciones realizadas en las áreas de
medicina, psicología y trabajo social, tanto en los concursos ordinarios como
en la evaluación de los períodos de prueba cuando las personas resulten
nombradas en propiedad se registrarán en el expediente de cada persona oferente
y la misma podría ser del conocimiento de los órganos superiores en aquellos
casos que se considere pertinente para mejor resolver. Por lo tanto, se libera
del secreto profesional, salvo las disposiciones contenidas en los Códigos de
Ética de los respectivos Colegios Profesionales de cada disciplina y se
autoriza a los y las profesionales de la Unidad Interdisciplinaria para el
traslado de la información según sea requerida por los Órganos encargados del
proceso de nombramiento dentro de la judicatura.
ü El Consejo de
la Judicatura en la sesión 21-16 del 14 de junio de 2016, artículo XVIII,
dispuso que las personas oferentes que resulten elegibles deberán de gestionar
la firma digital por su cuenta.
III PROCEDIMIENTO PARA REMITIR LOS ATESTADOS EN FORMATO
ELECTRONICO.
1º—Escanear documentos y crear un archivo digital el cual se requiere
que sea indispensablemente en formato PDF, con un máximo tres megas.
Ingresar a la dirección
electrónica:
Intranet:
http://sjoaplpro40/ghenlinea2/
Internet:
http://pjenlinea2.poder-judicial.go.cr/ghenlinea/
2º—Seguir los pasos
señalados en el proceso de inscripción en relación con la contraseña.
3º—Al finalizar la
inscripción, seleccionar en la sección “adjuntar “Archivos”
elegir” Examinar” debe buscar el archivo digital PDF que contiene
los documentos escaneados y adjuntarlos.
Para
ver la imagen solo en el Boletín Judicial en formato PDF
4. En la barra
superior, presionar “subir atestados”.
5. Los documentos quedan
agregados en forma automática en un buzón que será revisado por la Sección
Administrativa de la Carrera Judicial.
6. Otra opción para subir
atestados es la siguiente: una vez que se inscriba, puede realizarlo en GH-en
línea (ver punto 1 y 2) y seleccionar en la barra “su consulta” y en el menú
elija “Histórico de Ofertas”, esto se visualiza de la siguiente manera:
Para
ver la imagen solo en el Boletín Judicial en formato PDF
IV CONDICIONES DEL CONCURSO:
ü Relación entre
las personas participantes y el Poder Judicial:
La relación entre las personas participantes y el Poder Judicial es
contractual, no laboral. Las personas que resulten escogidas que laboren para
el Poder Judicial deberán tramitar un permiso sin goce de salario por el tiempo
de duración del Programa.
ü Beneficios que
le brinda el Programa:
Instrucción gratuita; entrega de materiales sin
costo alguno; acceso a bibliotecas de la institución y a aquellas
pertenecientes a instituciones con las que se tenga convenio; utilización del
laboratorio de cómputo y de todas las instalaciones y servicios destinados para
la capacitación de las personas usuarias de la Escuela Judicial; entrega de un
subsidio mensual por un monto de 500.000 colones durante los doce meses de
duración del Programa.
Reconocimiento de dos puntos en Carrera Judicial por la aprobación del
Programa FIAJ al igual que se realiza con el Programa de Formación General
Básica de la Escuela Judicial. Siempre que no tenga un posgrado universitario.
Compromisos de la persona participante:
ü Conocer y
aceptar todas las condiciones del programa y firmar el contrato de formación.
ü Cumplir el
calendario asignado: la fase teórico-práctica que inicia el 05 de octubre de
2020 y la práctica tutelada concluye el 05 de abril de 2021.
ü Realizar el
Programa con resultados óptimos según los criterios de evaluación formulados
por la Escuela Judicial y aprobados por el Consejo de la Judicatura.
ü Aprobar cada
uno de los módulos y talleres, asistir a las sesiones presenciales, a la
práctica tutelada y a todas las actividades y visitas programadas.
ü Durante la
ejecución del Programa de formación, no podrá realizar actividades de abogacía
y/o notariado. No podrá aceptar nombramientos interinos o en propiedad dentro o
fuera del Poder Judicial.
ü Durante los
tres años siguientes a la aprobación del Programa, deberá estar disponible para
laborar en el Poder Judicial en caso de ser nombrado o nombrada.
ü El
incumplimiento de los deberes asumidos por la persona participante, según el
Programa y el contrato, darán lugar a la rescisión unilateral y forzosa de la
relación contractual. En tal caso, deberá devolver los subsidios recibidos, con
intereses al tipo legal, y deberá pagar cualquier otro gasto generado a la
institución.
ü En caso de no
aprobar el Programa o de retiro injustificado, deberá pagar lo establecido en
el punto anterior.
ü Rendir una
garantía a satisfacción de la institución.
ü Suscribir una
póliza de seguro estudiantil.
ü Los demás que
determine la Escuela Judicial para lograr los objetivos del programa.
V.—CRITERIOS DE SELECCIÓN:
ü La selección
para el Programa de Formación Inicial para Aspirantes a la Judicatura se
realizará por prelación de notas según la disponibilidad de cupos.
ü De
conformidad con lo establecido en el artículo 30 bis del Reglamento de Carrera
Judicial, solo se podrá seleccionar personas aspirantes que obtengan nota igual
o superior a 75 para el ingreso al Programa de acuerdo con la cantidad de cupos
disponibles.
ü Las personas
que ganen el examen y no queden seleccionadas para este programa, quedaran con
el espacio reservado para la próxima promoción.
VI.—DE LOS COMPONENTES POR VALORAR:
ü Examen: Las personas
aspirantes deben someterse a una prueba escrita de conocimientos, con un valor
de 50% de la nota final, y a ocho pruebas que valorarán competencias
profesionales, con un valor de 50% de la nota final.
No se admitirá aspirantes
que se presenten después de iniciada la prueba. Para realizar las evaluaciones
se les entregará un sobre con la totalidad de las pruebas. Estas deberán ser
realizadas y extraídas del sobre, una a la vez, en un tiempo determinado.
Asimismo, una vez finalizada debe ser colocada nuevamente en el sobre. El orden
de las pruebas no debe ser alterado o mantener más de una, fuera del sobre. El
incumplimiento de esta disposición será motivo de anulación de la prueba.
Las competencias profesionales por evaluar son las siguientes:
1 Capacidad cognitiva: capaz
de identificar un problema y evaluar las causas profundas que lo provocan;
busca soluciones eficientes y realistas mediante la identificación de
información relevante; formula hipótesis; evalúa las
consecuencias y programa las actividades requeridas para alcanzar un objetivo
determinado con el fin de generar alternativas de solución, utilizando un
enfoque sistemático.
2 Inteligencia integradora:
capacidad mental para buscar e identificar información relevante, integrarla y
organizarla en un cuerpo coherente de conocimientos para identificar y
programar las actividades requeridas para alcanzar un objetivo determinado.
3 Creatividad: capacidad para
generar con regularidad nuevos enfoques, aportes y respuestas con soluciones
innovadoras y válidas a problemas y situaciones de la labor judicial, mediante
combinaciones nuevas y apropiadas de elementos con diferentes perspectivas y
paradigmas.
4 Comunicación escrita:
habilidad para transmitir información, ideas y criterios a través de la
escritura, aplicando la terminología adecuada y adaptándola a los
procedimientos del sistema judicial, de manera que sea comprensible y unívoco,
así como la habilidad para comprender los mensajes escritos y los documentos
técnicos elaborados por otras personas que tengan relevancia para desempeñar su
labor.
5 Capacidad para dirección y toma
de decisiones: habilidad para proponer, canalizar y fomentar de forma ágil
la resolución de situaciones propias de los procesos judiciales mediante un
enfoque proactivo y eficiente que se adecue tanto a las exigencias presentes
como a aquellas que surjan con posterioridad. Demanda un nivel de autoridad
racional y objetiva en el cual se ponderen todos los aspectos pertinentes que
permitan gestionar la toma de decisiones propicias según cada circunstancia.
6 Inteligencia emocional: la
inteligencia emocional es el conjunto de conocimientos, capacidades y actitudes
necesarias para comprender, expresar y regular de forma apropiada los fenómenos
emocionales. Estas habilidades y competencias determinan la conducta de un
individuo, sus reacciones y sus estados mentales, y puede definirse como la
capacidad de reconocer nuestros propios sentimientos y los de las demás
personas, de motivarnos y de manejar adecuadamente las relaciones.
7 Trabajo en equipo:
capacidad de promover, fomentar y mantener relaciones de colaboración
eficientes con miembros del ámbito judicial, así como otros grupos de trabajo
que resulten pertinentes con la integración de esfuerzos comunes que garanticen
el óptimo desarrollo de la práctica judicial.
8 Objetividad: capacidad de emitir
una resolución objetiva, basada en los elementos normativos, probatorios y
demás aspectos de los procedimientos, desligándose de sus convicciones
personales y valoraciones subjetivas.
9 Se recibirá recurso de revisión respecto
a los resultados de las pruebas, siempre y cuando se compruebe que él o la
participante seleccionó la opción correcta en el solucionario y esta se
calificó como respuesta incorrecta.
ü Entrevista:
Quienes tengan posibilidad de quedar elegibles se someterán a una entrevista
con dos integrantes del Consejo de la Judicatura, la cual versará sobre la
organización del Poder Judicial, la actividad jurisdiccional en general y
específica del área a la que se aspira, aspectos del sistema jurídico
costarricense y sobre la cultura jurídica de la persona aspirante.
ü Experiencia profesional: Se califica a
partir de la fecha de Incorporación al Colegio de Abogados y Abogadas de Costa
Rica.
Si como profesional en
Derecho, posee experiencia laboral externa al Poder Judicial, se deberá aportar
en formato electrónico, lo siguiente:
Abogado(a)
litigante: Declaración jurada no protocolizada sobre los periodos que fungió
como profesional en derecho y comprobante de Tributación Directa especificando
el área en la cual cotizo, además, de cualquier otro documento que compruebe en
forma idónea dicha experiencia.
Empresa o
institución: Constancia emitida por ésta que especifique:
1. El o los puestos desempeñados.
2. Requisitos y especialidad del o de los puestos
profesionales.
3. La fecha de rige y vence de los períodos laborados.
4. Si durante su permanencia solicitó o no permisos sin goce
de salario. En caso de que los haya disfrutado, se debe señalar el período.
5. El motivo de salida.
6. Si hubo o no pago de prestaciones y, en caso afirmativo,
con cuál ley.
En concordancia con lo
establecido en el artículo 38 del Reglamento de Carrera Judicial, a aquellas
personas que ya cuenten con elegibilidad y que participen en un concurso de una
misma categoría y materia, se les considerará la experiencia ya acreditada, sin
variar la fecha establecida conforme al numeral anterior. Se podrá computar
nueva experiencia únicamente si ya ha superado el plazo de dos años desde el
anterior corte.
ü Promedio
académico: Para promediar este componente, debe remitir en formato
electrónico la certificación de notas de la carrera universitaria.
ü Publicaciones:
La guía para la calificación de las personas participantes en la Carrera
Judicial contempla, únicamente, el reconocimiento de ensayos y libros atinentes
a la disciplina del Derecho, previo estudio y reconocimiento de la Unidad de
Componentes Salariales del Departamento de Gestión Humana del Poder Judicial.
ü Docencia:
Únicamente se reconocerá la docencia universitaria. La persona interesada debe
remitir en formato electrónico, la constancia con membrete emitida por la
universidad donde fue docente, en la cual especifique el nombre del curso, el
cuatrimestre o semestre, según el caso, y el año cuando la impartió.
ü Postgrado:
Se reconocerán dos puntos por la especialidad, por la aprobación del Programa
de Formación General básica para Jueces y Juezas o especialidad universitaria;
tres puntos por la maestría y cinco puntos por el doctorado. El tope máximo en
este rubro es de cinco puntos y no es acumulativo, el o los títulos deberán
remitirse en formato electrónico.
ü Capacitación
recibida: Se reconocerán los certificados de capacitación en la Carrera
Judicial, que provengan de la Escuela Judicial o cualquier órgano auxiliar de
capacitación autorizado o supervisado por ésta, además, los centros de
educación superior público o privado reconocido y avalado
por el Consejo Nacional de
Enseñanza Superior Universitaria Privada y los que procedan de un centro
encargado de la formación profesional dentro de un Colegio Profesional. Así
como, los del ámbito internacional, los certificados deben respaldarse por un
organismo al que pertenezca Costa Rica o por un centro de enseñanza superior
autorizado en el país de origen y cualquier otro certificado emitido por una
institución del Estado siempre y cuando sea atinente a la Judicatura.
Deben tratarse de certificados que cumplan los siguientes elementos:
1. Que provengan de la Escuela Judicial o cualquier órgano
auxiliar de capacitación autorizado o supervisado por ésta.
2. Que provengan de un centro de educación superior público
o privado reconocido y avalado por el Consejo Nacional de Enseñanza Superior
Universitaria Privada.
3. Que provenga de un centro encargado de la formación
profesional dentro de un Colegio Profesional.
4. En el ámbito internacional, los certificados deben
respaldarse por un organismo al que pertenezca Costa Rica o por un centro de
enseñanza superior autorizado en el país de origen.
5. Cualquier otro certificado emitido por una institución
del Estado siempre y cuando sea atinente a la Judicatura.
ü Evaluaciones
médicas, de trabajo social y psicológicas: A quienes tengan
posibilidad de quedar elegibles, se les realizarán evaluaciones médicas, de
trabajo social y psicológicas, cuyos resultados serán parte integral del
proceso de selección. La información derivada de su participación en este
concurso será utilizada por los órganos decisorios.
Asimismo,
en vista de que el resultado de la evaluación interdisciplinaria es un peritaje
integral, el mismo podrá ser comunicado una vez finalizada la evaluación en las
tres áreas, por lo que no se emitirán criterios técnicos preliminares o por área.
ü Promedio final
de elegibilidad:
Para las personas candidatas
seleccionadas en el Programa de Formación Inicial para Aspirantes a la
Judicatura (FIAJ):
Para ser consideradas
elegibles, las personas deberán aprobar el FIAJ. En este caso, el resultado
obtenido en este Programa se ponderará con la nota de la prueba de aptitud y
conocimientos más los componentes correspondientes a la entrevista, promedio académico,
experiencia, publicaciones, docencia, posgrado y cursos de capacitación.
üConclusión del concurso: El concurso se dará por
finalizado conforme lo disponga el Consejo de la Judicatura.
VII.—DE LA SANCIÓN,
SOLICITUDES DE EXCLUSIÓN Y REPROGRAMACIONES.
ü De la sanción:
En concordancia con lo establecido en el artículo 75 de la Ley del Sistema de
Carrera Judicial, todas aquellas personas oferentes que se inscriban en este
concurso y no se presenten a realizar
el examen o se presenten después de iniciada la prueba, o se le anule el
examen, o no alcancen la nota mínima en el examen, serán descalificadas
una vez que se dé por concluido el concurso, por lo que no podrán participar en
el siguiente. Esta disposición aplica también para aquellas personas participantes
que no aprueben el FIAJ o que no superen
el 70 en su promedio final.
De conformidad con la
cláusula decimoséptima, del contrato de Formación Inicial para aspirantes a la
Judicatura, si la persona es expulsada del Programa le imposibilitará de reincorporarse
al Programa durante los siguientes cinco años computados a partir de la fecha
del establecimiento de la sanción.
ü Exclusión:
No se aceptarán solicitudes de exclusión del concurso, excepto en casos muy
calificados. El Consejo de la Judicatura valorará los motivos de fuerza mayor
siempre y cuando estén debidamente justificados.
ü Reprogramación: Proceden en casos calificados debidamente justificados, cuya
valoración le corresponderá al Tribunal Examinador, para lo cual debe remitir
en formato electrónico(escaneado) la solicitud y comprobantes que acrediten su
gestión en los cinco días hábiles posteriores a la fecha del examen.
Además, según lo establecido
por el Consejo de la Judicatura en la sesión CJ-20-2019 del 12 de junio del
2019, artículo VI, las personas participantes en los concursos y que por
razones justificadas no se presenten a realizar las pruebas en las fechas
establecidas, se les reprogramará la prueba por una única vez. De no
presentarse en la nueva fecha asignada, se procederá con la descalificación
aplicando la sanción establecida en el artículo 75 de la Ley de Carrera
Judicial. Aquellos casos en los que la parte interesada presente justificación
esta será valorada por ese Consejo.
No se aceptarán solicitudes
de reprogramación por asuntos de trabajo, salvo en casos emergentes
que serán valorados por el Tribunal Examinador.
VIII.—DE LAS NOTIFICACIONES
La Sección Administrativa de la Carrera Judicial y
la Escuela Judicial utilizarán el correo electrónico para todos los efectos
como único medio de notificación. Para ello, deberá
indicar correctamente este medio, mantenerlo habilitado y en óptimas
condiciones las veinticuatro horas, ya que, una vez comprobada la entrega
electrónica, se dará por notificado el asunto, de lo contrario, se exime de
toda responsabilidad a esta Sección y a la Escuela Judicial, por lo que se
tendrá por realizada la notificación, veinticuatro horas después de dictada la
resolución. Cualquier cambio que realice concerniente al medio electrónico
señalado, debe ser comunicado oportunamente a esta oficina al correo
electrónico carrera-jud@poder-judicial.go.cr
Consultas:
Escuela Judicial: al teléfono
2267-1608 o a los correos electrónicos
escuelajudicialFIAJ@poder-judicial.go.cr; lmartinezj@poder-judicial.go.cr
Sección Administrativa de la
Carrera Judicial, ubicada en el cuarto piso del edificio del
Organismo de Investigación Judicial (OIJ), horario de atención de 7:30 a.m., a
12 md. y de 1:00 p.m., a 4:30 p.m., de lunes a
viernes o a los teléfonos 2295-3781 / 2295-3918 o al correo electrónico
carrera-jud@poder¬judicial.go.cr
Este concurso vence el 08 de marzo de 2020. Para trámite personal
hasta las 4:30 p.m. y para la inscripción por medios electrónicos, se habilita
las 24 horas de la fecha indicada.
María
Lucrecia Chaves Torres
O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2020435116 ).
ASUNTO: Acción de inconstitucionalidad.
A LOS TRIBUNALES Y
AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA
HACE SABER:
TERCERA PUBLICACIÓN
De
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la
Jurisdicción Constitucional, dentro
de la acción de inconstitucionalidad
número 19-021909-0007-CO que promueve
Alcalde Municipal de Talamanca, se ha dictado la resolución que literalmente dice:
“Sala Constitucional de la Corte Suprema de
Justicia.—San José, a las trece horas y treinta y cinco minutos de dieciocho de febrero del dos mil veinte. /Se
da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta
por Marvin Antonio Gómez Bran en su
condición de Alcalde de la Municipalidad de
Talamanca, para que se declare la inconstitucionalidad
de los artículos 21, 25 bis, 27, 74, 90 y 92 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Municipalidad de Talamanca, por estimarlos contrarios a los artículos 11, 33, 46, 50, 57, 63 y 68 de la Constitución Política, así como los principios
de legalidad, igualdad, razonabilidad y equilibrio presupuestario. Se confiere
audiencia por quince días al Procurador
General de la República y al Secretario
General del Sindicato de Trabajadores
Municipales de la Provincia
de Limón (SITRAMUPL). Se impugna el artículo 21, en cuanto establece la posibilidad de un aumento salarial del diez por ciento semestral y luego rebajado a un cinco por ciento semestral. En materia
retributiva y en concreto, en lo atinente a aumentos
salariales, el Código Municipal establece
una serie de regulaciones jurídicas que deben aplicarse cuando se pretendan efectuar ajustes de salarios en ejecución de convenciones colectivas o cualquier otro tipo de instrumento de negociación colectivo. En esos casos
será necesario demostrar que se ha producido un
“incremento sustancial” en el costo de la vida según los índices dados por los organismos competentes. Sostiene que la posibilidad de concretar acuerdos o convenios bilaterales entre los trabajadores
y la Administración, no es ilimitada,
ni absoluta; mucho menos lo es en lo referido a la materia retributiva o salarial del empleo público. En razón
de lo anterior, la Municipalidad de Talamanca no tiene
la potestad para pactar modificaciones de las condiciones
de empleo, incluido el régimen retributivo o el incremento anual de las retribuciones básicas, que tengan directa o indirectamente efectos presupuestarios, sino que está limitada
previamente, tanto por las previsiones
presupuestarias que constituyen
un límite infranqueable
para la negociación, debido
a los topes máximos para el incremento
de los gastos de personal. Alega
que el artículo 21 constituye
una conducta además de irrazonable, desproporcionada, pues otorga de manera ilegítima beneficios laborales no dispuestos ni basados
en la ley, por lo que no tienen
fundamento. Asimismo, propicia un eventual caos o desequilibrio financiero a nivel municipal, lo que violenta
los principios constitucionales
de legalidad, proporcionalidad
y razonabilidad, seguridad jurídica y disponibilidad financiera. Por ende, el reconocimiento de un reajuste salarial en los términos acusados constituye un abuso en el correcto uso y sana administración
de los fondos públicos, desproporcionados, y fuera de las
normas relacionadas con la materia salarial. Respecto al artículo 25 bis, cuestiona que los porcentajes de pago de prohibición que ahí se establecen fueron reformados por el artículo 3°,
del Título III de la Ley de Fortalecimiento
de las Finanzas Públicas, número 9635, cuyo inciso a) cambió de un 65% a un
30%, de un 45% a un 30%, y los demás incisos fueron derogados. Aduce que la misma Procuraduría ha señalado dentro de sus dictámenes
que las convenciones colectivas
están supeditadas a ley, incluso, o aquella sobrevenida; máxime cuando dicho norma
legal está dirigida expresamente a derogar y, por ende, a determinar a futuro la pérdida de vigencia de las normas convencionales anteriores en un contenido o ámbito normativo específico. Señala que el artículo 27 establece un “subsidio vacacional”, el cual otorga un beneficio que significa, en esencia, un doble pago por el mismo rubro y, por ende, en el fondo lo que permite es un enriquecimiento ilícito de los trabajadores de la
municipalidad. En cuanto al artículo 74, estima que resulta inconstitucional por cuanto el inciso a) establece que la municipalidad continuará con su política de no efectuar despidos sin justa causa, salvo por las previstas
en el código de trabajo y el código municipal.
Las que deberán ser demostradas
ante la junta de relaciones laborales.
Sin embargo, considera que las juntas de relaciones laborales en el sector público no tienen una naturaleza vinculante, por lo que la administración
no tiene la obligación de demostrar nada ante ese órgano, pues lo suplantaría en sus competencias. Asimismo, el inciso b) de la convención colectiva establece que cuando la municipalidad despide algún trabajador sin justa causa o sin haber agotado los procedimientos señalados por la convención, se procederá a la reinstalación con
sus respectivos salarios caídos y demás garantías de acuerdo a lo que establece el código de trabajo. Pero, el actor alega que
los procedimientos de la Convención
no deben ni son los parámetros para definir los procedimientos para el despido, ya que los mismos están definidos por el Código de Trabajo, Código Municipal y los Tribunales
de Justicia. El inciso c) indica
que cuando por intransigencia
de la municipalidad, un conflicto
de despido o suspensión, tenga que ventilarse en los Tribunales de Trabajo, y se demuestre ahí, que el trabajador tenía razón, esta
le pagara además de lo que
le corresponda por ley, seis meses
de salarios por daños y perjuicios, lo cual resulta inconstitucional porque vía convención
colectiva, obliga la cancelación de seis meses de salarios por daños y perjuicios adicionales a lo que señale una sentencia judicial,
por lo que sería un pago no
establecido por los Tribunales
que no tiene fundamento
legal y resulta a todas
luces desigual y en perjuicio de las finanzas públicas municipales, que crea una compensación no prevista en el ordenamiento jurídico que resulta creador de una sanción y un beneficio no establecido. El inciso d) indica que la municipalidad se compromete a realizar una fiesta
a todo su personal en un lugar adecuado
todos los años el 31 de agosto (día del régimen municipal) dicha fiesta será de carácter familiar, por lo
tanto, no mediaran bebidas alcohólicas. Lo anterior, pese a
que el 31 de agosto no está
establecido por ley como día feriado, por lo que señalar como día
feriado o establecer una
fiesta a todo nuestro
personal con la consecuente paralización
de servicios municipales atenta contra el servicio público, contra el principio de legalidad,
cerrando las oficinas y provoca una evidente desigualdad. El inciso e) establece que todos los empleados seguirán gozando de los días feriados a que tienen derecho los
empleados públicos incluyendo el día del régimen municipal y el día de la asamblea general de SITRAMUPL para la elección
de junta directiva; lo cual
establece una desigualdad
entre los mismos servidores
públicos y la población en
general estableciendo dos feriados
fuera de la ley y creando
dos feriados que no tiene fundamento legal, resulta desigual y en perjuicio
de las finanzas públicas municipales, que crea una compensación no prevista en el ordenamiento jurídico que resulta creador de una sanción y un beneficio no establecido. En el inciso g), de este artículo, se vuelve a fomentar la desigualdad entre los
trabajadores y la sociedad costarricense, al darle una prerrogativa fuera de lo lógico y lo convencional darle a los trabajadores un beneficio inconstitucional, el cual expone que cuando las autoridades médicas le prescriban prótesis o anteojos que no sean de lujo a un empleado, la municipalidad le otorgará el setenta y cinco por ciento (75%) del valor,
lo que resulta a todas luces desigual y discriminatorio. El inciso i) señala en
caso de incapacidad otorgada por C.C.S.S o el I.N.S,
la municipalidad le pagará
al empleado la diferencia
hasta completar el 100% de su
salario mientras dure dicha incapacidad,
lo cual a juicio del accionante fomenta la desigualdad y constituye un beneficio fuera de lo lógico. En el inciso
j) de este artículo se crea otra desigualdad
entre trabajadores y la sociedad
civil, cuando se indica
que, en caso de nacimiento de cada hijo reconocido por el trabajador, la municipalidad le otorgará una ayuda de 25.000,00 (veinticinco mil colones). El inciso crea una desigualdad toda vez que tales beneficios son inconstitucionales por ser un privilegio ilegítimo, sin una justificación razonable que los ampare, máxime que constituyen un pago por un concepto que no está dentro del ordenamiento
legal ni menos permitido en el derecho laboral costarricense. Los últimos incisos del artículo 74, complementa la desigualdad, pues establece beneficios por el fallecimiento, becas a hijos de funcionarios y el estímulo al desarrollo de los trabajadores en becas, orientación a la vocación, por lo que el inciso k)
establece que la municipalidad
le dará al trabajador como ayuda por el fallecimiento del cónyuge, compañero o compañera permanente, aunque no exista vínculo matrimonial, padre
o madre por única vez, hijos, hermanos
del trabajador la suma de cien mil colones (100.000,00).
Por fallecimiento de un trabajador
se le dará al beneficiario
que este determine, la suma
de ciento veinte mil colones (120.000,00) para ayuda en gastos de entierro.
El inciso l) establece que
la municipalidad le otorgará
becas mensuales no reembolsables a los trabajadores
y los hijos de los trabajadores.
El inciso m) obliga a la municipalidad a incentivar, exaltar y dar a conocer la labor de los funcionarios del departamento de sanidad el 5 de junio día mundial del medio ambiente. El inciso n) dispone
que la municipalidad se compromete
a promover la asignación de
recursos para fomentar el desarrollo y la formación de su personal, dando facilidades, asignando partidas y otorgando licencias con goce de salario, orientadas a mejorar el recurso humano de sus áreas técnicas, administrativas y operativas, para tal fin se firmará un contrato de beca con el funcionario que salga beneficiado, para que preste sus servicios a la municipalidad lo mínimo de dos años después de terminar sus estudios. El mutualismo si bien es una actividad de bien social no es una actividad
propia de la administración
Municipal. Una política de subsidios,
como la norma lo indica, son ayudas económicas para el pago de estudios. Es claro que este objetivo no forma parte de los fines para los que se creó
la Municipalidad de Talamanca. Estas ayudas o beneficios constituyen un desvío de fondos de la institución, que son
de todos los habitantes del
cantón de Talamanca, al margen
de los objetivos que el ordenamiento
le asigna al Municipio, al que no tienen
acceso la generalidad de
los servidores del cantón y
del país. No establece la norma parámetros de selección para acceder a estas ayudas, como
para pensar que se está
ante una disposición razonable,
pues nada se dispone en cuanto a la eficiencia o buen desempeño del servidor para optar por el beneficio. Se impugna además el artículo 90, que regula el otorgamiento de licencias sindicales, sin
embargo, su otorgamiento dependerá de las condiciones especiales de cada centro de trabajo y deberán ser analizadas en cada caso
particular por los representantes patronales
que puedan concederlas, esto a fin de lograr un sano equilibrio que evite, por un
lado, que pueda afectarse el servicio público que se presta, y por el otro, que se obstaculice indebidamente la acción sindical, sin que se deba otorgar -en principio- todo el tiempo que el sindicato unilateralmente considere conveniente, salvo que exista regulación normativa específica al respecto. En el caso concreto, si bien el sindicato cubre las Municipalidades de
Limón, Talamanca y Matina, lo cierto
es que el artículo es excesivo
y pone en riesgo la función primordial del fin Municipal en
áreas muy sensibles como salubridad, caminos públicos y atención al público, por lo que las licencias
pactadas, afectan el servicio público y resta acción de servicios en el municipio. El artículo 92 resulta abusivo y desproporcionada, ya que pone a disposición del sindicato fondos públicos que pertenecen a la colectividad y
que bien es cierto el aporte
es parte de un convenio pactado en su
momento, lo cierto es que
lo descrito son fines sindicales
de actividades deportivas, culturales y de formación sindical que contravienen los
fines municipales y que debe estimarse
que la finalidad de la norma
no tiene relación con el
fin para el que se creó la municipalidad
y su derivado fin público. Tampoco el financiamiento a estas actividades constituye un medio razonable
para que la institución cumpla
eficientemente sus objetivos,
metas y tareas inherentes a su razón de ser, lo que puede alcanzarse por medio de las cuotas
sindicales. La formación y capacitación los medios de actividades culturales y deportivas como la indicada en el artículo cuestionado, constituye más bien un privilegio
altamente costoso para las finanzas de la institución, que
son recursos públicos, y como tales, su manejo debe corresponder a los
altos intereses de la colectividad,
y no a una indebida disposición
de los mismos. En este sentido, la norma en cuestión
carece de legitimidad para
ser razonable y proporcional,
violatoria además de los principios de moralidad y de los deberes de la función pública. Esta acción
se admite por reunir los requisitos a que se refiere la
Ley de la Jurisdicción Constitucional
en sus artículos 73 a 79.
La legitimación del accionante
proviene de la defensa de intereses difusos, con base en el párrafo segundo
del artículo 75 de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional, en virtud del control y buen manejo de fondos públicos. Publíquese por tres veces consecutivas
un aviso en el Boletín
Judicial sobre la interposición
de la acción. Efectos jurídicos de la interposición de
la acción: Se recuerdan los
términos de los artículos
81 y 82 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que disponen lo siguiente “Artículo 81. Si el Presidente considerare cumplidos los requisitos de que
se ha hecho mérito, conferirá audiencia a la Procuraduría
General de la República y a la contraparte
que figure en el asunto
principal, por un plazo de quince días,
a fin de que manifiesten lo que estimen
conveniente. Al mismo tiempo dispondrá enviar nota al tribunal u órgano
que conozca del asunto,
para que no dicte la resolución
final antes de que la Sala se haya pronunciado sobre la acción, y ordenará que se publique un aviso en el Boletín Judicial, por tres
veces consecutivas, haciendo saber a los tribunales y
a los órganos que agotan
la vía administrativa que esa demanda ha sido
establecida, a efecto de que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de la ley, decreto, disposición, acuerdo o resolución, tampoco se dicte resolución final mientras la Sala
no haya hecho el
pronunciamiento del caso. Si la acción
fuere planteada por el Procurador General de la República,
la audiencia se le dará a la persona que figure como parte contraria
en el asunto principal.”, “Artículo 82. En los procesos en trámite
no se suspenderá ninguna etapa diferente a la de dictar la resolución final, salvo
que la acción de inconstitucionalidad
se refiera a normas que deban aplicarse durante la tramitación.”. Dentro
de los quince días posteriores
a la primera publicación
del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes
en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto
a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso,
los motivos de inconstitucionalidad
en relación con el asunto que les interese. Se hace saber, además, que de conformidad con los artículos 81
y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional
y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (Resoluciones Nos. 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en
los casos y condiciones señaladas. Notifíquese. Para notificar al: Secretario General
del Sindicato de Trabajadores
Municipales de la Provincia
de Limón (SITRAMUPL), Winston Norman Scott, cédula de identidad
N° 7 0066 0374, en la siguiente dirección: Palacio
Municipal de Limón, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales
del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica (Limón), despacho al
que se hará llegar la comisión por medio del sistema de
fax. Esta autoridad deberá practicar la notificación correspondiente
dentro del plazo de cinco días contados a partir de la recepción de los documentos, bajo apercibimiento
de incurrir en responsabilidad por desobediencia
a la autoridad. Se le advierte
a la autoridad comisionada,
que deberá remitir copia del mandamiento debidamente diligenciado al fax número 2295-3712 o al correo electrónico: informes-sc@poder-judicial.go.cr, ambos de esta Sala y los documentos originales por medio de correo certificado o cualquier otro medio que garantice su pronta recepción
en este Despacho.
Notifíquese. Expídase la comisión correspondiente.
/Fernando Castillo Víquez, Presidente
a. í./.”
San
José, 19 de febrero del 2020.
Vernor Perera León
Secretario a. í.
O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2020439081 ).
De
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la
Jurisdicción Constitucional,
dentro de la acción de inconstitucionalidad
número 20-002831- 0007-CO que promueve
Henning Jensen Pennington y Otros, se ha dictado la resolución que literalmente dice: «Sala Constitucional
de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las nueve
horas y treinta y siete minutos de veinte de febrero de dos mil veinte. /Se da
curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta
por Fernando García Santamaría, mayor, divorciado, Doctor en Ciencias Naturales, vecino de Las
Nubes de Coronado, con cédula de identidad
Nº 1-601-836, en su condición de Rector en ejercicio de la Universidad de Costa Rica, vecino de Cartago, Luis Paulino
Méndez Badilla, con cédula de identidad
N° 1-499-080, como rector del Instituto Tecnológico
de Costa Rica, cédula jurídica N° 4-000-042145, Alberto Luis Salom
Echeverría, mayor, viudo,
Doctor en Politología, vecino de Concepción de Tres Ríos, La Unión, Cartago, con
cédula de identidad N° 1-443-578, como rector
de la Universidad Nacional, cédula jurídica N° 4-000-042150, Rodrigo Arias
Camacho, mayor, casado, Máster
en Administración de Negocios, vecino de Barva de Heredia, con cédula de identidad
N° 4-0125-0972, como rector de la Universidad Estatal
a Distancia, cédula jurídica
N° 4-000-042151 y
Marcelo Prieto Jiménez, mayor, casado, Licenciado en Derecho, vecino del cantón central de
Alajuela, con cédula de identidad número
2-283-288- como rector de la Universidad Técnica
Nacional, cédula jurídica N° 3-007-5560851, para que se declaren
inconstitucionales los artículos
1, inciso h) y 3 del Decreto
Ejecutivo Nº 41564-MIDEPLAN-H del 11-02-2019 y la interpretación extensiva de aplicabilidad del Título III de
la “Ley de Fortalecimiento de las Finanzas
Públicas”, Nº 9635, referente
al empleo público, en perjuicio de la independencia administrativa y de
gobierno de las Instituciones
de Educación Superior Universitaria
Estatal, por estimarlas contrarias a los artículos 84 y
85 de la Constitución Política.
Se confiere audiencia por quince días
a la Procuraduría General de la República,
al Ministro de Hacienda y la Ministra
de Planificación Nacional y Política
Económica. Las normas se impugnan en cuanto
lesionan el régimen de independencia constitucional que establecen los artículos 84 y 85 constitucionales a favor de las universidades
estatales en materia de organización y gobierno, sobre su propio régimen
universitario de empleo, violando su garantía
de rango constitucional
para someterlo al ejercicio
de una potestad legal y reglamentaria
emitida por el Poder Ejecutivo. Adicionalmente, ignora la jurisprudencia constitucional emitida como control de constitucionalidad
y legalidad, que ha declarado
la existencia del régimen universitario de empleo como resultado del ejercicio de sus potestades constitucionales de organización
y gobierno que poseen estas universidades. Manifiestan también que inobservan el criterio de la Sala
Constitucional, vertido en la sentencia Nº 2018-019511, emitida como control de constitucionalidad y de legalidad,
en cuanto determina la debida interpretación que debe ser dada a los alcances
y al ámbito de aplicación
de la Ley Nº 9635 del 3 de diciembre de
2018. Reclaman que el Poder
Ejecutivo ha hecho un ejercicio indebido de su potestad para reglamentar las leyes de la República, derivado del inciso 3), del artículo 140 de la
Constitución Política y con
ello, ha invadido, competencias exclusivas de la Asamblea Legislativa definidas en el inciso 1° del artículo 120 de la Constitución Política. Estiman que el Poder Ejecutivo emitió indebidamente los artículos 1, inciso h) y 3, cuya autorización y publicación constituye un acto administrativo nulo por contener violación expresa de disposiciones de rango constitucional y ser disconforme con el ordenamiento jurídico. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción
Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación
de los accionantes proviene
del proviene del artículo
75, párrafo 1° de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional. El asunto previo es un proceso ordinario contencioso que se tramita en el expediente
Nº 2019-000375-0007-CO, en el cual
se alegó la inconstitucionalidad
de las normas e interpretación
impugnadas. Publíquese por tres veces consecutivas
un aviso en el Boletín
Judicial sobre la interposición
de la acción. Efectos jurídicos de la interposición de
la acción: Se recuerdan los
términos de los artículos
81 y 82 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que disponen lo siguiente “Artículo 81. Si el Presidente considerare cumplidos los requisitos de que
se ha hecho mérito, conferirá audiencia a la Procuraduría
General de la República y a la contraparte
que figure en el asunto
principal, por un plazo de quince días,
a fin de que manifiesten lo que estimen
conveniente. Al mismo
tiempo dispondrá enviar nota al tribunal u órgano
que conozca del asunto,
para que no dicte la resolución
final antes de que la Sala se haya pronunciado sobre la acción, y ordenará que se publique un aviso en el Boletín Judicial, por tres veces consecutivas, haciendo saber a los tribunales y
a los órganos que agotan la
vía administrativa que esa demanda ha sido establecida, a efecto de que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de la ley, decreto, disposición, acuerdo o resolución, tampoco se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso.
Si la acción fuere planteada por el Procurador
General de la República, la audiencia se le dará a la persona que figure como
parte contraria en el asunto principal.”, “Artículo 82. En los procesos en trámite
no se suspenderá ninguna etapa diferente a la de dictar la resolución final, salvo
que la acción de inconstitucionalidad
se refiera a normas que deban aplicarse durante la tramitación”. Dentro
de los quince días posteriores
a la primera publicación
del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes
en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto
a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso,
los motivos de inconstitucionalidad
en relación con el asunto que les interese. Se hace saber, además, que de conformidad con los artículos 81
y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional
y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en
los casos y condiciones señaladas. Notifíquese. /Fernando
Castillo Víquez, Presidente
a. í./».
San
José, 20 de febrero del 2020.
Vernor Perera León
Secretario a. í.
O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-201}7-JA.—(
IN2020439082 ).
HACE SABER
A
la Dirección Nacional de Notariado,
al Archivo Notarial, al Registro
Nacional y al Registro Civil, y a toda
la ciudadanía en general,
que en el proceso disciplinario notarial N° 10-000747-0627-NO, de Roger
Alberto Ramírez Zúñiga contra Kattya
Marcela Salas Guevara (cédula de identidad número 1-0785-0041), este Juzgado mediante Sentencia de Primera Instancia N°
760-2019 de las quince horas y treinta y seis minutos del veinte de noviembre de dos mil diecinueve
(folios 165 al 171), en vista que se encuentra firme se dispone comunicar a la citada Notaria, la
corrección disciplinaria de
seis meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación
en el Boletín
Judicial. Juzgado Notarial.
San
José, cinco de diciembre
del dos mil diecinueve.
M.Sc.
Juan Carlos Granados Vargas,
Juez
1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020440605 ).
A
la Dirección Nacional de Notariado,
al Archivo Notarial, al Registro
Nacional y al Registro Civil, y a toda
la ciudadanía en general,
Que en el proceso disciplinario notarial N° 11-000637-0627-NO, de Dirección Nacional de Notariado
contra Luis Fernando Castro Gómez, (cédula de identidad
número 1-0716-0301), este Juzgado mediante Sentencia de Primera Instancia N°
703-2019 de las siete horas y catorce
minutos del treinta y uno
de octubre de dos mil diecinueve
(folios 135 al 138), en vista que se encuentra firme se dispone comunicar al citado notario, la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial.
Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.
San
José, cinco de diciembre
del dos mil diecinueve
M.Sc.
Juan Carlos Granados Vargas,
Juez
1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020440607 ).
A
la Dirección Nacional de Notariado,
al Archivo Notarial, al Registro
Nacional y al Registro Civil, y a toda
la ciudadanía en general,
que en el proceso disciplinario notarial N° 14-000257-0627-NO, de
Yamileth Chavarría Aguirre
contra Jorge Barboza Álvarez (cédula de identidad N° 1-1095-0179), este Juzgado mediante
Sentencia de Primera Instancia
N° 0690-2019 de las nueve horas y catorce
minutos del treinta de octubre del dos mil diecinueve
(folios 93 al 106), en vista que se encuentra firme se dispone comunicar al citado Notario, la corrección disciplinaria de tres meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación
en el Boletín
Judicial. Juzgado Notarial.
San
José, cuatro de diciembre
del dos mil diecinueve.
M.Sc.
Juan Carlos Granados Vargas,
Juez
1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020440608 ).
A
la Dirección Nacional de Notariado,
al Archivo Notarial, al Registro
Nacional y al Registro Civil, y a toda
la ciudadanía en general,
que en el proceso disciplinario notarial N° 16-000417-0627-NO, de Dirección Nacional de Notariado
contra María de los Ángeles Solano Mora (cédula de identidad
número 1-0481-0361), este Juzgado mediante Sentencia de Primera Instancia N°
0710-2019 de las once horas y treinta y seis minutos del treinta y uno de octubre de dos mil diecinueve
(folios 90 al 101), en vista que se encuentra firme se dispone comunicar a la citada Notaria, la
corrección disciplinaria de
dos meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación
en el Boletín
Judicial. Juzgado Notarial.
San
José, cinco de diciembre
del dos mil diecinueve.
M.Sc.
Juan Carlos Granados Vargas,
Juez
1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020440609 ).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Karol Daniela Masis
Monge, quien era mayor de edad,
costarricense, cédula 5-0380-0484, soltera, vecina de Tilarán, parcelas de quebrada azul, del antiguo recibidor de café, 475 metros al sur, casa a mano derecha, color vino, quien falleció el 11 de julio del año 2019, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en
las diligencias devolución de ahorro
obligatorio, bajo el número
19-000067-1569-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85
del código de trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.
Expediente N° 19-000067-1569-LA.—Juzgado
contravencional de Tilarán
(Materia Laboral), 09 de enero del año 2020.—Licda.
Ana Patricia Barrantes Ruiz, Jueza.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2020440592 ).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Manuel Mora Campos, cédula N°
0202390863, fallecido el 11 de agosto
del 2018, se consideren con derecho, para que, dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación
de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el número
19-001589-0505-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y
550 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en el Boletín Judicial. Expediente
N° 19-001589-0505-LA. Por Gerardo Enrique Mora Ramírez a favor de Manuel Mora Campos.—Juzgado de Trabajo de
Heredia, 04 de setiembre del 2019.—Msc. Priscila Marín Leiva, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2020440593 ).
Se cita y emplaza a los que, en carácter de
causahabientes de Jenny Alfaro Marchena, quien portó la cédula de identidad
número 0204610608 y falleció el 11 de setiembre del año 2019, se consideren con
derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se
apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig.
pago sector privado bajo el número 19-001742-0639-LA, a hacer valer sus
derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Expediente N° 19-001742-0639-LA. Por Coopervisión Manufacturing
Costa Rica S. A. a favor de Jenny Alfaro Marchena.—Juzgado
Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 27 de enero del
2020.—Freddy Aikman Espinoza, Juez.—1 vez.—O.C N° 364-12-2020.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2020440594 ).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Mario Vega Brenes
0302550031, quien fue
mayor, costarricense, vecino
de Tilarán, Tierras Morenas,
de la pulpería de Oscar Núñez,
200 metros al este, casa a mano izquierda,
fallecido el 08 de agosto
del año 2012, se consideren
con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en
las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado
bajo el número 20-000007-1569-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 20-000007-1569-LA. Por consignación de prestaciones labores a favor de Sonia Loria Calvo y otra.—Juzgado
Contravencional de Tilarán
(Materia Laboral), 12 de febrero del año 2020.—Licda. Ana Patricia Barrantes Ruiz, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020440595 ).
A
los causahabientes de quién
en vida fue:
Maryan Lizatte Zúñiga Artavia, con cédula de identidad número: 2-0706-0821, vecina de Alajuela, y fallecida
el día 30 de agosto del
2019, se les hace saber que: la Asociación
Solidarista del Banco Nacional, con cédula de persona
jurídica número:
3-002-649115, se apersonó en
este Despacho en calidad de prestadora
de servicios de la persona fallecida,
a fin de promover este proceso de distribución de prestaciones de persona trabajadora
fallecida. Por ello, se les
cita y emplaza por medio de
edicto que se publicará por
una sola vez en el Boletín Judicial, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación
de este edicto se apersonen en este
Despacho, en las
diligencias aquí establecidas,
a hacer valer sus derechos
de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 del Código de Trabajo.
consignación de prestaciones
del trabajador fallecido. Expediente N° 20-000021-0639-LA.—Juzgado
de Trabajo del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 21 de enero del 2020.—Msc. José Antonio Madrigal
Soto, Juez.—1
vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2020440596 ).
Se
cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Fernando Altamirano Jiménez, quien portó la cédula de identidad N°
0203840311, y falleció el 19 de noviembre
del año 2019, se consideren
con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consignación de prestaciones sector privado bajo el N° 20-000064-0639-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo
85 y 550 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín Judicial.
Expediente N° 20-000064-0639-LA. Establecido
por 3101682903 S. A. a causa del fallecimiento de
Fernando Altamirano Jiménez.—Juzgado Trabajo del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 22 de enero del 2020.—Grace
Agüero Alvarado, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2020440597 ).
Se cita y emplaza
a los que en carácter de causahabientes de Jorge Alonso Brenes
Arias 0304180461, fallecido el 31 de diciembre del año 2019, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación
de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado
bajo el número 20-000101-1001-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N°
20-000101-1001-LA. Por a favor de Jorge Alonso Brenes
Arias.—Juzgado
Civil, Trabajo y Agrario de
Turrialba (Materia Laboral), 21 de febrero del año 2020.—Lic. Randall Gómez Chacón, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020440598 ).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Jerónimo Manuel
Antonio Hernández Araya, 0400680177, fallecido el 15
de octubre del año 2019, se
consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación
de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el número
20-000285-0505-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85
y 550 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en el Boletín Judicial.
Expediente N° 20-000285-0505-LA. Por Ana Cecilia
Hernández Vargas a favor de Jerónimo Manuel Antonio
Hernández Araya.—Juzgado
de Trabajo de Heredia, 17 de febrero
del 2020.—Msc. Luis Diego Charpantier
Vargas, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020440599 ).
Se cita y emplaza
a los que en carácter de causahabientes de Ricardo Antonio Mora Pessoa 0113230592, fallecido el 23 de enero del año 2020, se consideren con
derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consig. prest.
sector privado bajo el número 20-000301-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N°
20-000301-0505-LA. Promovido por DHL Customer Support
(Costa Rica) Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3 101 158357 a favor
de Ricardo Antonio Mora Pessoa, con cédula de identidad
N° 01 1323 0592.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 24 de febrero
del año 2020.—Licda. Ana Ivannia Barrantes Venegas, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020440601 ).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
En este Despacho, con una base de cuatro millones doscientos setenta y seis mil sesenta colones con veintisiete céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo CL-152034, marca Dodge, Estilo Dakota SLT, categoría carga liviana, capacidad 6 personas, año 1997,
color blanco, tracción 4x4,
chasis 1B7GG23X8VS289381, cilindrada
3900 cc, combustible gasolina. Para tal efecto se señalan
las diez horas y cero minutos
del dieciséis de marzo del
dos mil veinte. De no haber
postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas y cero minutos del veinticuatro de marzo del dos mil
veinte, con la base de tres
millones doscientos siete mil cuarenta y cinco colones con veinte céntimos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan las diez horas y cero minutos del uno de abril del dos
mil veinte con la base de un millón
sesenta y nueve mil quince colones con siete céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Luis Fernando Rodríguez Barrantes contra
Randall Gerardo Fonseca Valverde, Expediente Nº
19-002189-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro Primer Circuito
Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 08 de enero del 2020.—Eileen Chaves Mora, Jueza
Tramitadora.—( IN2020440145 ).
En este Despacho, con
una base de seis millones quinientos
mil colones exactos, libre
de gravámenes y anotaciones, sáquese a remate la finca del partido de
Alajuela, matrícula número
346952-000, la cual es terreno
con una casa. Situada en el
distrito 1 Grecia, cantón 3
Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, con servidumbre de paso con 16 metros
lineales con 50 metros lineales
en medio de Municipalidad de Grecia; al sur, Flora
Ramírez Serrano; al este, con lote
uno de María Eugenia Núñez Campos; y al oeste, con Carmen Campos Ugalde. Mide:
ciento veinte metros cuadrados. Plano: A-0751159-2001. Para tal
efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del veintitrés de abril de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del siete de mayo de dos mil veinte
con la base de cuatro millones
ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veintiuno de mayo de dos mil veinte
con la base de un millón seiscientos
veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Natalia María Fernández Víquez
contra Joseph Esteban Bogantes Núñez,
Olga Lidia Núñez Campos. Expediente
19-003521-1204-CJ.—Juzgado
de Cobro de Grecia, 25 de febrero
del año 2020.—Licda.
Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Jueza
Decisora.—(
IN2020440238 ).
En este Despacho, con
una base de dos millones novecientos
cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo 120745, marca: Toyota, estilo: Land
Cruiser, categoría: automóvil, capacidad:
7 personas, carrocería:
Rural, tracción: no aplica,
año fabricación: 1979, cilindrada: 4230 cc, cilindros:
6, combustible: gasolina. Para tal
efecto se señalan las ocho horas y treinta minutos del trece de abril del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del veintiuno de abril del dos mil veinte, con la base de dos millones
doscientos doce mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del cinco de mayo del dos
mil veinte, con la base de setecientos
treinta y siete mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas:
se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Javier Ramon Rodríguez Bogantes contra Porteo Privado Greco Sociedad Anónima. Expediente:
19-002378-1204-CJ.—Juzgado
de Cobro de Grecia, 17 de febrero
del 2020.—Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Jueza
Decisora.—( IN2020440242 ).
En la puerta
exterior de este despacho,
1) Con una base de diecisiete millones
doscientos noventa y dos
mil doscientos cuarenta colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones, sáquese
a remate la finca del partido de San José, matrícula número seiscientos catorce mil novecientos once,
derecho 000, la cual es terreno
para construir. Situada en el distrito 3 San Juan de
Dios, cantón 3 Desamparados, de la provincia de San José. Colinda:
al norte, río Cañas; al sur, calle pública; al este, Mayel Retana
Chinchilla; y al oeste, calle
pública. Mide: cuatrocientos treinta y ocho metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del cinco de mayo del año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero
minutos del trece de mayo
del año dos mil veinte con
la base de doce millones novecientos sesenta y nueve mil ciento ochenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las diez horas y cero minutos del veintiuno de mayo del año dos mil
veinte con la base de cuatro
millones trescientos veintitrés mil sesenta colones exactos (25% de la base
original). 2) Con una base de diez millones seiscientos noventa y dos mil quinientos colones, libre de gravámenes y anotaciones, sáquese
a remate la finca del partido de San José, matrícula número seiscientos catorce mil novecientos diez, derecho 000, la cual es terreno para construido y patio. Situada en el distrito
3 San Juan de Dios, cantón 3 Desamparados, de la provincia de San José. Colinda:
al norte, Johnny Alejandro Retana
Chinchilla; al sur, calle pública;
al este, Johnny Alejandro Retana
Chinchilla; y al oeste, calle
pública. Mide: doscientos cincuenta metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del cinco de mayo del año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del trece de mayo del año dos mil veinte con la base de ocho millones diecinueve mil trescientos setenta y cinco colones (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del veintiuno de mayo del
año dos mil veinte con la
base de dos millones seiscientos
setenta y tres mil ciento veinticinco colones (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso monitorio dinerario de Banco Nacional de Costa Rica contra Johnny
Alejandro Retana Chinchilla, Rarechi
Dos Mil Tres S. A. Expediente 13-024313-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección
Primera, 14 de febrero del año
2020.—Lic. Carlos Alejandro Báez
Astúa, Juez Tramitador.—(
IN2020440295 ).
En este Despacho, con
una base de ciento trece millones seiscientos treinta y tres mil cuatrocientos setenta y cuatro colones con veintiséis céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada:406-07239-01-0911-001 y reservas y restricciones citas: 406-07239-01-0912-001; sáquese
a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula
N° 49767-F-000, derecho
000, la cual es terreno finca filial primaria individualizada número seis apta para construir una casa de habitación la podará tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito
01-Jaco, cantón 11-Garabito, de la provincia de Puntarenas. Colinda:
al norte, Balcón Marino
Sociedad Anónima; al sur, Acceso
Vehicular; al este, área de
parque, y al oeste, finca filial número siete. Mide:
cuatrocientos cincuenta y cuatro metros con quince decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y cero minutos del veintiséis de mayo del dos mil veinte.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará, a las catorce horas y
cero minutos del tres de junio del dos mil veinte, con la
base de ochenta y cinco millones doscientos veinticinco mil ciento cinco colones con sesenta y siete céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan, las catorce horas y cero
minutos del once de junio
de dos mil veinte, con la base de veintiocho
millones cuatrocientos ocho mil trescientos sesenta y ocho colones con cincuenta y siete céntimos (25% de la base
original) Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Condominio Las Góndolas Hermosa Titi S. A., y la sucesión de
Diana Vanessa Campos Stapff, con su
representante Alejandro Alfaro Araya. Expediente Nº 19-007445-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de
Puntarenas, 26 de febrero del 2020.—Douglas
Quesada Zamora, Juez Decisor.—(
IN2020440334 ).
En este Despacho, con
una base de seis mil dólares exactos,
libre de gravámenes hipotecarios,
pero soportando servidumbre trasladada citas: 322-03177-01-0002-001, citas:
322-03177-01-0003-001, citas: 322-03177-01-0901-001, servidumbre de paso citas: 2018-309957-01-0006-001; sáquese
a remate la finca del partido de San José,
matrícula número
600012-000, la cual es naturaleza:
terreno de café, potrero y montes.
Situada en el distrito 1-San Marcos, cantón
5-Tarrazú, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública y Delfín
Valverde Jiménez; al sur, lote segregado
en cabeza propia de Delfín Valverde Jiménez, Gerardo Calderón Castro, Delfín Valverde Jiménez, calle pública,
Rafael Ángel del Carmen Fallas
Valverde; al este, Delfín
Valverde Jiménez y Alcides Calderón Navarro y al oeste,
lote segregado en cabeza propia de Delfín Valverde Jiménez, Gerardo Calderón Castro, Rafael Ángel del Carmen Fallas Valverde,
Jesús Navarro Monge y José Ferrero
Sánchez. Mide: mil setecientos
cincuenta y nueve metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince
horas y cero minutos del veintinueve
de abril de dos mil veinte.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y cero minutos
del ocho de mayo de dos mil veinte
con la base de cuatro mil quinientos
dólares exactos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las quince horas y cero minutos
del dieciocho de mayo de dos mil veinte
con la base de mil quinientos dólares
exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecario de Víctor Manuel Fernández Granados contra Delfín Valverde Jiménez. Expediente
Nº 19-007148-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de
Cartago, 17 de febrero del año
2020.—Pilar Gómez Marín, Jueza Tramitadora.—( IN2020440337 ).
En este Despacho, con
una base de ciento treinta
y un mil dólares exactos,
libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate la finca del Partido de San José, matrícula
N° 123985-F, derecho 000, la cual es terreno finca filial número 1 de una planta, ubicada en primer nivel destinada a uso habitacional en proceso de construcción. Situada en el distrito:
03-Pozos, cantón: 09-Santa Ana de la provincia de San José. Colinda:
al norte, lote 2; al sur, estacionamiento y zona verde; al este, calle pública;
y al oeste pasillos y accesos
y área de zona verdes. Mide: setenta y cinco metros cuadrados. Para tal efecto se señalan
las quince horas y treinta minutos
del veintitrés de junio del
dos mil veinte. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las quince
horas y treinta minutos del
uno de julio del dos mil veinte,
con la base de noventa y ocho
mil novecientos cincuenta dólares exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las quince horas y treinta
minutos del nueve de julio del dos mil veinte, con la
base de treinta y dos mil setecientos
cincuenta dólares exactos (25% de la base original). Notas:
se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Golister Arias Marín.
Expediente: 18-005811-1765-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de San José, Sección Tercera,
26 de noviembre del 2019.—Lic.
Cristian Mora Acosta, Juez Tramitador.—( IN2020440339
).
En este Despacho, con una base de dieciocho millones
colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca
del partido de Cartago, matrícula número ciento cincuenta y tres mil cincuenta
y ocho, derecho 000, la cual es terreno de agricultura. Situada en el distrito
3-potrero, cantón 7-Oreamuno, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte,
Jeannette Rivera Masis; al sur, Antonia Masis Sánchez; al este, Humberto Asenjo
Quirós y al oeste, servidumbre agrícola con treinta y cuatro metros cincuenta y
ocho centímetros de frente área de retiro con diez metros y quebrada sanatorio.
Mide: diez mil ciento diecisiete metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan
las quince horas y treinta minutos del cuatro de junio de dos mil veinte. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y treinta
minutos del doce de junio de dos mil veinte con la base de trece millones
quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y treinta minutos
del veintidós de junio de dos mil veinte con la base de cuatro millones
quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Eduardo Enrique
Gómez Gómez contra Comercializadora FRM
Agroindustrial Limitada. Expediente Nº
19-005834-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
de Cartago, 10 de febrero del 2020.—Licda. Gabriela Rojas Astorga, Jueza
Decisora.—( IN2020440340 ).
En este Despacho,
con una base de ocho millones
setecientos cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando serv y cond ref: 00144302 000 citas:
350-18307-01-0900-001; sáquese a remate
la finca del partido de
Alajuela, matrícula N° 375118-000, la cual es terreno para construir lote veintisiete con una casa de habitación. Situada en el distrito:
04-Coyolar, cantón: 09-Orotina, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, Ana Isabel Rodríguez Barrientos; al sur, Inmobiliaria
Beberly S.A.; al este, calle publica con 24,01 metros, y al oeste,
Jorge, José, Eva y Hortencia Chavarría Ledezma. Mide: mil dos metros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las ocho horas y treinta minutos del uno de junio del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del nueve de junio del dos mil veinte, con la base de seis millones
quinientos sesenta y dos
mil quinientos colones exactos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate, se señalan las ocho horas y treinta minutos del diecisiete de junio del dos mil veinte, con la
base de dos millones ciento
ochenta y siete mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra José Manuel
Salazar Rodríguez, Mayra Mayela Rodríguez Barrientos. Expediente
Nº 18-030996-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 06 de febrero del 2020.—Lic. Melquisedec Rodríguez
Ramírez, Juez Tramitador.—( IN2020440350 ).
En este Despacho,
con la base pericial de siete
millones ochocientos noventa y cuatro mil ciento veinticinco colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 599.898-000, la cual es terreno de casa de Sócalo Patio. Situada en el distrito: 01-San Isidro de
El General, cantón: 19-Pérez Zeledón
de la Provincia de San José. Colinda:
al norte: Río
San Antonio; al sur: calle publica; al este: Marino Barrantes Fonseca y
al oeste: Río
San Antonio. Mide: trescientos
veinticinco metros con sesenta
y dos decímetros cuadrados.
Plano:SJ-1216216-2008. Para tal efecto,
se señalan las diez horas y
cero minutos del treinta de
marzo del año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las cero
horas y cero minutos del catorce
de abril del año dos mil veinte, con la base de cinco millones novecientos veinte mil quinientos noventa y tres colones con setenta y cinco céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las cero horas y cero minutos
del veintidós de abril del año dos mil veinte, con la base
de un millón novecientos setenta y tres mil quinientos treinta y un colones con veinticinco céntimos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso monitorio dinerario de Coocique R.L. contra
Mileidy Elena de Jesús Mata Poveda. Expediente Nº 17-003711-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 24 de enero del año 2020.—Licda. Shirley Montoya Montero, Jueza
Decisora.—(
IN2020440356 ).
En este Despacho, con
una base de quince millones de colones
exactos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas:
348-05350-01-0903-001; servidumbre trasladada citas: 348-
05350-01-0905-001; servidumbre sirviente
citas: 382-11498-01-0001-001; habitación
familiar citas: 538-02128-02-0009-001; sáquese a remate la finca Partido de Alajuela, matrícula: 400.196-001 y 002, naturaleza: lote 2, terreno para construir con una
casa de habitación. Situada
en el distrito 1-Quesada, cantón 10-San
Carlos de la provincia de Alajuela. Norte: calle pública con un frente de 8m; sur:
Adita Rojas Quirós y Enrique Villalobos Arrieta; este, Coocique R.L.; oeste, Coocique R.L. Mide: ciento sesenta
y dos metros con cincuenta y cuatro
decímetros cuadrados.
Plano: A-0867364-2003. Para tal efecto
se señalan las trece horas
y treinta minutos del treinta de marzo del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y treinta minutos del catorce de abril del dos mil veinte, con la
base de once millones doscientos
cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las trece horas y treinta minutos del veintidós de abril del dos mil veinte, con la
base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: se le informa
a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Geovanny Francisco Diaz Araya, Iris Carolina Navarro Corredera. Expediente:
19-000449-1202-CJ.—Juzgado
de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, 27 de enero del 2020.—Lic. Shirley Montoya Montero, Jueza
Decisora.—(
IN2020440368 ).
En la puerta exterior de este
Despacho, con una base de sesenta
y ocho millones novecientos treinta y cinco mil seiscientos colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número ciento veintisiete mil seiscientos cincuenta y cuatro-cero cero cero la cual es terreno para construir con 1 casa. Situada en el distrito San Pedro, cantón Montes de Oca, de la provincia de San José. Colinda:
al norte Pinto Escalante y Compina
Ltda.; al sur Pinto Escalante y compaina Ltda.; al este Miguel Facusse y Señora y al oeste calle en
proyecto con 15m. Mide: trescientos noventa y cuatro metros con ochenta y siete decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y treinta minutos del cinco de mayo del año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y treinta minutos del trece de mayo del año dos mil veinte con la base de
cincuenta y un millones setecientos un mil setecientos colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintiuno de mayo del año dos mil
veinte con la base de diecisiete
millones doscientos treinta y tres mil novecientos colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra María
Concepción Navarro García. Expediente Nº
20-000554-1763-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro
Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 17 de febrero
del año 2020.—Jeannette Ruiz Herradora,
Jueza Tramitadora.—(
IN2020440405 ).
En este Despacho,
con una base de cuarenta y tres
millones ochocientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula N°
93764-000, la cual es naturaleza:
terreno para construir lote 5 BN con una casa. Situada en el distrito: (05) llanos de
Santa Lucía, cantón:
(02) Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Paraíso
Industrial S.A.; al sur, Avenida Escocia con 7
metros; al este, lote 6, y
al oeste, lote 4. Mide: ciento cuarenta
y ocho metros con ochenta y
ocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y treinta minutos del uno de abril del dos
mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas y treinta minutos del diecisiete de abril del dos mil veinte, con la
base de treinta y dos millones
ochocientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan las diez horas y treinta minutos del veintisiete de abril del dos mil veinte, con la base de diez millones novecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco de Costa Rica contra Diandra Francella Vega Quirós. Expediente Nº 19-005458-1164-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro de Cartago, 11 de febrero
del 2020.—Licda. Marcela Brenes
Piedra, Jueza Decisora.—( IN2020440422 ).
En este Despacho, con
una base de doce millones
de colones exactos, libre
de gravámenes hipotecarios,
pero soportando servidumbre trasladada citas: 295-02118-01-0901-001, sáquese a remate
la finca del partido de San José, matrícula
número 490172-000, la cual
es terreno para construir lote 57 bloque E. Situada en el distrito
1 San Isidro, cantón 11 Vázquez de Coronado, de la provincia
de San José. Colinda: al norte,
avenida C con frente de
2,51 metros; al sur, lote 51 E; al este, Rafael Fernández Sibaja; y
al oeste, lote 56 E. Mide: ciento cincuenta
metros con setenta y un decímetros
cuadrados metros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las catorce horas y veinte minutos del dieciséis de marzo de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y veinte minutos del veinticuatro de marzo de dos mil veinte con la
base de nueve millones de colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las catorce horas y veinte minutos del uno de abril de dos mil veinte con la
base de tres millones de colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Adrián Uriel Blanco Varela contra Damaris de
la Trinidad Montero Mejía.
Expediente 19-014123-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado
de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 27 de noviembre del año 2019.—Lic. Jenny María
Corrales Torres, Jueza Decisora.—( IN2020440459 ).
En este Despacho, con
una base de noventa y cuatro
mil doscientos sesenta y ocho dólares con diecinueve centavos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas:
379-17845-01-0863-001; sáquese a remate
la finca del partido de San
José, matrícula número trescientos setenta y cuatro mil setenta y seis,
derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir, lote C-19, con una
casa de habitación. Situada
en el distrito 7-Uruca, cantón 1-San José de la provincia
de San José. Colinda: al norte,
área de protección de Resid. el Solar; al sur, lote c
20; al este, calle pública con 10
m.; y al oeste, Compañía
Agric. Comerc la Florentina. Mide:
doscientos veinticinco
metros con setenta y un decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del veinticuatro de marzo de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del uno
de abril de dos mil veinte,
con la base de setenta mil setecientos
un dólares con catorce
centavos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del dieciséis de abril de dos mil veinte, con la base de veintitrés
mil quinientos sesenta y siete dólares con cuatro centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Previo a realizar la publicación del edicto deberá la parte actora de verificar los datos del mismo, en caso
de existir algún error lo comunicará al despacho de inmediato para su corrección. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Davivienda
Costa Rica S. A. contra Carlos Alfonso Miranda Rojas, CK Miranda Inmobiliaria Sociedad Anónima. Expediente: 19-016987-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 23 de enero del
2020.—Audrey Abarca Quirós,
Juez Decisor.—(
IN2020440468 ).
En este Despacho, con
una base de treinta y nueve
millones cuatrocientos cuarenta y nueve mil treinta y nueve colones con cuarenta y cuatro céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada bajo el tomo: 334 asiento: 4787, sáquese a remate
la finca
del partido de San José, matrícula
número setenta y cinco mil novecientos quince,
derecho cero cero cero, la cual es terreno con una bodega. Situada en distrito
Merced, cantón San José, de la provincia
de San José. Colinda: al noreste,
calle pública con 12,09
metros de frente; noroeste,
Compañía Nacional de Fuerza
y Luz, parqueo; sureste,
José Manuel Sandí Obando, casa contigua;
suroeste, Compañía Nacional
de Fuerza y Luz, bodega a 20,00
metros. Mide: doscientos
cincuenta y ocho metros con
treinta y dos decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del ocho de mayo del dos mil veinte.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del dieciocho de mayo del
dos mil veinte con la base de veintinueve
millones quinientos ochenta y seis mil setecientos setenta y nueve colones con cincuenta y ocho céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del veintiséis de mayo del
dos mil veinte con la base de nueve
millones ochocientos sesenta y dos mil doscientos cincuenta y nueve colones con ochenta y seis céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular de Desarrollo Comunal contra Gustavo Núñez Céspedes, Taller GNC Limitada. Expediente 11-005721-1012-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro Segundo Circuito
Judicial de San José, Sección Primera, 20 febrero del 2020.—Lic. Esteban
Herrera Vargas, Juez Tramitador.—( IN2020440496
).
En este Despacho, con
una base de veintiséis millones
setecientos cuarenta y seis
mil treinta y tres colones con sesenta céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condiciones y reservas, referencia 1834-119-002
citas: 0280-00007753-01-0904-008 sáquese
a remate la finca del partido de Limón,
matrícula número ciento dieciséis mil seiscientos cincuenta y seis-cero
cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito
Jiménez, cantón Pococí, de la provincia de Limón.
Colinda: al norte, Zeneida Rojas Godoy; al noroeste,
calle pública; al sureste, Zeneida Rojas Godoy; y
al suroeste, Avelino Rojas Salas, María Rosa Pérez Pérez. Mide:
trescientos cincuenta y siete metros con cincuenta decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del dieciséis de abril del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas y cero
minutos del veinticuatro de
abril del dos mil veinte,
con la base de veinte millones
cincuenta y nueve mil quinientos veinticinco colones con veinte céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas y cero minutos del cinco de mayo del dos
mil veinte, con la base de seis millones
seiscientos ochenta y seis
mil quinientos ocho colones con cuarenta céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Ana Iris Campos Alvarado, José Alberto Álvarez Alvarado. Expediente Nº 16-021398-1012-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro Segundo Circuito
Judicial de San José, Sección Tercera,
07 de febrero del 2020.—Gonzalo Gamboa Valverde, Juez Tramitador.—( IN2020440497 ).
En este Despacho, con
una base de seis millones ciento
setenta y siete mil cuarenta y un colones con diecinueve céntimos, libre de gravámenes y anotaciones, sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 515851, derecho
000, la cual es terreno de
potrero. Situada en el distrito 4 Rivas, cantón 19 Pérez
Zeledón, de la provincia de
San José. Colinda: al norte,
Rafael Cruz Barrantes; al sur, Ricardo Cordero
Rodríguez; al este, quebrada en
medio; y al oeste, servidumbre
de paso en medio Efraín Barquero y Rafael Cruz. Mide: ciento cincuenta y cuatro mil veinticuatro metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas
y cero minutos del catorce
de abril del año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once
horas y cero minutos del veintidós
de abril del año dos mil veinte con la base de cuatro millones seiscientos treinta y dos mil setecientos ochenta colones con ochenta y nueve céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las once
horas y cero minutos del treinta
de abril del año dos mil veinte con la base de un millón quinientos cuarenta y cuatro mil doscientos sesenta colones con treinta céntimos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Eduardo Leiva Barrantes, Thelma Saldaña Saldaña. Expediente
17-008721-1765-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro
Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 22 de enero del año 2020.—Lic. Iván Tiffer Vargas, Juez Tramitador.—(
IN2020440499 ).
En este despacho, con
una base de sesenta y siete
millones doscientos setenta mil trescientos setenta y un colones con ochenta y cinco céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 144449-F-001 y 002, la cual
es terreno finca filial número 7 de una planta ubicada en el segundo nivel
destinada a uso residencial en proceso de construcción. Situada en el distrito
05 Ipis, cantón 08 Goicoechea de la provincia de San
José. Colinda: al norte finca filial 8 y con Área común construida destinada a gradas ambos en parte; al sur vacío; al este vacio y al oeste, área común construida
destinada a pasillos del segundo
nivel. Mide: sesenta y siete metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas
y cero minutos del dieciséis
de abril del año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince
horas y cero minutos del veinticuatro
de abril del año dos mil veinte con la base de cincuenta millones cuatrocientos cincuenta y dos mil setecientos setenta y ocho colones con ochenta y ocho céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las quince horas y cero minutos
del cinco de mayo del año
dos mil veinte con la base de dieciséis
millones ochocientos diecisiete mil quinientos noventa y dos colones con noventa y seis céntimos (25% de
la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Banco Popular y de Desarrollo contra Heiner
Martin Flores Jiménez, Viviana de los Ángeles
Hernández chanto Expediente
N° 19-003956-1765-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección
Tercera, 07 de febrero
del año 2020.—Lic. Gonzalo Gamboa Valverde, Juez.—( IN202440500 ).
En la puerta
exterior de este Despacho,
con una base de trece millones
cuatrocientos sesenta y ocho mil colones exactos, soportando hipoteca de primer grado a favor
del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, según cita
2011-00312337-01-0005-001, sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número ciento treinta
y nueve mil ciento setenta, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito
02 -Jiménez, cantón 02 -Pococí,
de la provincia de Limón. Colinda:
al norte, Zolia Mercedes,
Heiner Javier y Andrey Gerardo, todos de apellidos Arias Mora; al sur, Zolia
Mercedes, Heiner Javier y Andrey Gerardo, todos de apellidos Arias Mora, con servidumbre
de paso en medio de 6
metros; al este, Lizbeth Johana Naranjo Jiménez,
Jorge Andrés Sánchez Naranjo y Kenneth Arturo Sánchez Naranjo y Zolia Mercedes, Heiner Javier y Andrey Gerardo todos de apellidos Arias Mora y
al oeste, Zolia Mercedes,
Heiner Javier y Andrey Gerardo todos de apellidos arias mora. Mide: mil treinta y seis metros con cero decímetros
metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince
horas y treinta minutos del
seis de mayo del año dos mil veinte.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y treinta
minutos del catorce de mayo
del año dos mil veinte con
la base de diez millones ciento uno mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las
quince horas treinta minutos
del veintidós de mayo del año
dos mil veinte con la base de tres
millones trescientos sesenta y siete mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso monitorio dinerario de Comisión Nacional de
Préstamos para la Educación
contra Gustavo Mauricio Solano Cárdenas, Karla Vannesa
Castro Solano, Vanessa Patricia Alvarado Esquivel. Expediente
Nº 16-021722-1012-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro
Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 24 de febrero
del 2020.—Licda. Lissette Córdoba Quirós,
Jueza Tramitadora.—( IN2020440503 ).
En este Despacho, con
una base de novecientos treinta
y seis mil trescientos treinta
y cinco colones con ochenta y siete céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: EE-25205, marca: Ford, categoría: equipo especial de obras civiles, serie:
2FDLF47M7LCA68297, capacidad: 3 personas, año: 1990, color: rojo, cilindrada: 7300 C.C. Para tal efecto, se señalan las once horas
y treinta minutos del cinco de junio del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once
horas y treinta minutos del
quince de junio del dos mil veinte,
con la base de setecientos dos mil doscientos cincuenta y un colones con noventa céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas y treinta minutos del veinticuatro de junio del dos mil veinte, con la
base de doscientos treinta
y cuatro mil ochenta y tres colones con noventa y seis céntimos (25% de
la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Grupo Napier S. A. contra Construcción
y Mantenimiento de Redes Eléctricas
M Y C S. A. Expediente N° 19-002596-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago,
18 de febrero del 2020.—Lic.
Víctor Obando Rivera, Juez
Tramitador.—(
IN2020440515 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas: 299-11693-
01-0915-001; cond. Reserv. citas:
299-11693-01-0967-001; reservas y restricciones
citas: 352-01292-01-0908-001; reservas
y restricciones citas: 352-01292-01-0909-001;
servidumbre de paso citas: 2013-147179-01-0011-001; servidumbre
de paso citas:
2013-147179-01-0011-001;servidumbre de acueducto y de
paso de A Y A citas:
2013-147179-01-0019-001; servidumbre de acueducto y de paso de a y a citas: 2013-147179-01-0019-001; servidumbre
de líneas
eléctricas y de paso citas: 2013-147179-01-0027-001; servidumbre
de líneas
eléctricas y de paso citas: 2013-147179-01-0027-001; servidumbre
de paso citas:
2014-71104-01-0002-001; servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 2014-71104-01-0003-001; servidumbre
de acueducto y de paso de a
y a citas: 2014-71104-01-0004-001; servidumbre de paso citas: 2014-71115-01-0030-001, servidumbre
de acueducto, según citas 2014-71115-01- 0084-001, servidumbre
de líneas eléctricas citas
2014-71115-01-0140-001; (todas las fincas); en el mejor postor remataré
lo siguiente: finca inscrita en el registro público, Partido de
Guanacaste, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de folio real, matrícula
número 203852-000, la cual
es terreno de potrero y charral,
bosque ripario y bosque secundario.
Situada en el distrito 03-Veintisiete Abril, cantón
3-Santa Cruz de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Daphne de Oriente SRL y servidumbre de paso; al sur, Daphne de Oriente
SRL y parcela 91 y parcela
92; al este, parcela 55; y
al oeste, Daphne de Oriente
Srl. Mide: nueve mil setecientos cuarenta y cinco metros cuadrados. Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Guanacaste, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de folio real, matrícula
número 203853-000, la cual
es terreno de potrero y charral,
bosque secundario. Situada en el distrito 03 Veintisiete Abril, cantón 3-Santa
Cruz de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Daphne de Oriente SRL y servidumbre de paso; al sur, parcela 90 y parcela 91; al este, parcela 56; y al oeste, parcela 54. Mide: diez mil cuatrocientos treinta y nueve metros cuadrados. Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Guanacaste, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de folio real, matrícula
número 203854-000, la cual
es terreno de bosque secundario.
Situada en el distrito 03-Veintisiete Abril, cantón
3-Santa Cruz de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Víctor Julio Juárez Pizarro y servidumbre de
paso; al sur, parcela 89 y parcela 90; al este, parcela 57; y al oeste, parcela 55. Mide: once mil seiscientos veintisiete metros cuadrados. Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Guanacaste, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de folio real, matrícula
número 203855-000, la cual
es terreno de bosque secundario.
Situada en el distrito 03-Veintisiete Abril, cantón
3-Santa Cruz de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Víctor Julio Juárez Pizarro y servidumbre de
paso; al sur, parcela 88;
al este, parcela 58; y al oeste, parcela 56. Mide: doce mil trescientos ochenta y siete metros cuadrados. Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección
de Propiedad, bajo el sistema
de folio real, matrícula número
203856-000, la cual es terreno
de charral, potrero y bosque secundario.
Situada en el distrito 03-Veintisiete Abril, cantón
3-Santa Cruz de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Víctor Julio Juárez Pizarro y servidumbre de
paso; al sur, parcela 87;
al este, Daphne de Oriente
SRL; y al oeste, parcela
57. Mide: once mil cuarenta
y nueve metros cuadrados.
Para el primer remate se señalan
las diez horas y veinte minutos del dieciséis de abril de dos mil veinte, con la
base de trece mil dólares exactos (cada una de las fincas en forma separada), con la base de nueve
mil setecientos cincuenta dólares exactos (cada una de las fincas en forma separada) (rebajada en un 25%). De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y veinte minutos del veinticuatro de abril de dos mil veinte y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y veinte minutos del cinco de mayo de dos
mil veinte, con la base de tres
mil doscientos cincuenta dólares exactos (cada una de las fincas en forma separada) (un 25% de la
base original). Publíquese este
edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Andre Jesús Vargas Siverio,
Sue Ann Lindstrom contra Daphne del Oriente Limitada. Expediente:
17-005983-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de San José, 13 de enero del
2020.—Jenny María Corrales Torres, Jueza
Decisora.—( IN2020440555 ).
En este Despacho, con
una base de seis millones novecientos
veintiséis mil trescientos setenta y cuatro colones con trece céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ochenta y cinco mil seiscientos cincuenta y dos, derecho 003 y 004, la cual
es terreno para construir
con una casa lote número N-16. Situada
en el distrito 08-Barranca,
cantón 1-Puntarenas, de la provincia
de Puntarenas. Colinda: al norte,
lote 15; al sur, lote 17;
al este, alameda 14 y al oeste,
lote 4. Mide: ciento doce metros con cincuenta y tres decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del veintiséis de marzo de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y
cero minutos del tres de abril de dos mil veinte con la
base de cinco millones ciento noventa y cuatro mil setecientos ochenta colones con sesenta céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del trece de abril de dos mil veinte con la
base de un millón setecientos
treinta y un mil quinientos
noventa y tres colones con cincuenta y tres céntimos (25% de la base
original). Notas: se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Fundación Costa Rica Canadá contra Joseph López Vallecillo,
Tania María Vallecillo
Vargas, expediente N° 19-001787-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 26 de febrero
del año 2020.—Douglas Quesada Zamora, Juez Decisor.—( IN2020440569 ).
En este Despacho, con
una base de, soportando servidumbre
trasladada citas:
371-12740-01-0800-001, servidumbre de acueducto y de paso de AyA cita: 429-13866-01-0002-001, servidumbre de acueducto y de paso de AyA citas:
465-03910-01-0001-001, sáquese a remate
la finca del partido de, matrícula número, derecho
2-166166-F-001-002, la cual es terreno
finca filial 71a identificada
como 71a de una planta destinada
a uso residencial en proceso de construcción.
Situada en el distrito 8 San Rafael, cantón
Alajuela, de la provincia de. Colinda:
al norte, finca filial 62A;
al sur, Área Común Libre Acera; al este, Finca filial 70ª,
y al oeste, finca filial
72A. Mide: ciento once
metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las 08:15
16/03/2020. De no haber postores,
el segundo remate, se efectuará a las 08:15 24/03/2020, con la base de treinta y cinco millones cuatrocientos treinta mil setecientos cincuenta colones (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan las 08:15 01/04/2020, con la base de once millones ochocientos diez mil doscientos cincuenta colones (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Asociación Solidarista de Empleados de la
Dos Pinos contra Dayler
Francisco Fonseca Araya, Nancy Mariana Chacón
Rodríguez. Expediente Nº 19-013144-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 15 de noviembre del 2019.—Licda. María
Karina Zúñiga Cruz, Jueza Tramitadora.—( IN2020440571 ).
En este Despacho, con una base de siete millones ciento treinta mil noventa y dos colones con setenta y dos céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condiciones ref:2551
043 001; sáquese a remate
la finca del partido de Limón, matrícula
número veinticinco mil seiscientos cincuenta y nueve, derecho cero cero cero, la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito Matama, cantón Limón, de la provincia de Limón. Colinda:
al norte, Zaida Sánchez Pereira; al sur, calle pública; al este, Daniel Sanabria
y Zaida Sánchez y al oeste, Rafael Sánchez. Mide: cincuenta y dos mil setecientos veintiún metros con cincuenta y tres decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y treinta minutos del seis de julio del año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del catorce de julio del año dos mil veinte con la base de cinco millones trescientos cuarenta y siete mil quinientos sesenta y nueve colones con cincuenta y cuatro céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintidós de julio del año dos mil veinte con la base de un millón setecientos ochenta y dos mil quinientos veintitrés colones con dieciocho céntimos (25% de la base original). Notas:
se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Daniel
Gerardo Sanabria Sanchez, Inversiones Verfrusas del Caribe Sociedad Anónima, expediente
N° 18-000506-1208-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito
Judicial Zona Atlántica,
23 de enero del año
2020.—Roy Córdoba Hernández, Juez Decisor.—(
IN2020440619 ).
En este Despacho, con
una base de dieciséis millones
seiscientos sesenta y siete mil ochocientos cincuenta y nueve colones con catorce céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas CL 304595, marca: Isuzu, estilo: D MAX LS, categoría: carga liviana, capacidad: 5 personas, carrocería: camioneta
pick-up caja abierta o cam-pu, tracción: 4X4, año fabricación: 2017, color: gris, vin: MPATFS85JHT005037. Para tal
efecto se señalan las catorce horas y cero minutos del trece de agosto del año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y
cero minutos del veintiuno de
agosto del año dos mil veinte con la base de doce millones quinientos mil ochocientos noventa y cuatro colones con treinta y seis céntimos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cero minutos del treinta y uno de agosto del año dos mil veinte con la base de
cuatro millones ciento sesenta y seis mil novecientos sesenta y cuatro colones con setenta y nueve céntimos (25% de la base original). Notas:
se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra José Manuel Wu Chen, expediente
N° 19-007836-1208-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial Zona Atlántica,
14 de febrero del año
2020.—Lic. Luis Abner Salas Muñoz, Juez Decisor.—( IN2020440620 ).
En este Despacho, con
una base de veintiséis millones
cuarenta y ocho mil setecientos ochenta y un colones con treinta y cinco céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condiciones bajo las citas:
312-02771-01-0901-076; sáquese a remate
la finca del partido de
Alajuela, matrícula número
374.140-000, la cual es terreno
de repasto y agricultura. Situada: en el distrito 7: La Fortuna, cantón 10: San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, Annie Rodríguez Artavia,
Seidy Rodríguez Artavia, Yamiliteh Rodríguez Artavia y servidumbre de salida a calle pública; sur, río Burro; este, Guillermo González Arias, Jesús María
Rodríguez Ulate y quebrada; oeste,
Antonio Madrigal Montes. Mide: veintinueve
mil sesenta y cinco metros
con sesenta y ocho decímetros cuadrados. Plano:
A-0782239-2002. Para tal efecto,
se señalan las once horas y cero minutos
del veintinueve de abril
del dos mil veinte. De no haber
postores, el segundo remate, se efectuará a las once
horas y cero minutos del ocho
de mayo del dos mil veinte, con la base de diecinueve millones quinientos treinta y seis mil quinientos ochenta y seis colones con un céntimos (75% de la
base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas
y cero minutos del dieciocho
de mayo del dos mil veinte, con la base de seis millones quinientos doce mil ciento noventa y cinco colones con treinta y cuatro céntimos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto
por dos veces consecutivas,
la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de COOCIQUE R.L. contra Gustavo Alonso del
Socorro Díaz Ramírez. Expediente N° 19-004703-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela,
14 de febrero del 2020.—Licda.
Shirley Montoya Montero, Jueza Decisora.—( IN2020440487 ).
En este Despacho, con
una base de treinta y dos millones
setecientos sesenta mil cincuenta y cinco colones con setenta y cinco céntimos, libre de gravámenes y anotaciones, sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 191082, derecho
000, la cual es terreno
para construir, lote 7 Y. Situada en el distrito
5 Aguacaliente, San Francisco, cantón
1 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Coto y Compañía S. A.; sur, Coto y Compañía S. A.; este, calle pública
con un frente de 7 metros 02 centímetros;
y oeste, Coto y Compañía S. A. Mide: ciento cincuenta y seis metros con
cincuenta y un decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintitrés de marzo del año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del treinta y uno de marzo del año dos mil veinte con la base de veinticuatro
millones quinientos setenta mil cuarenta y un colones con ochenta y un céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del quince de abril del año dos mil veinte con la base de
ocho millones ciento noventa mil trece colones con noventa y tres céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular de Desarrollo Comunal contra Hugo Esteban Gamboa
Murillo, Mónica Gamboa Murillo. Expediente 13-006024-1012-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro Segundo Circuito
Judicial de San José, Sección Segunda, 10 de febrero del año 2020.—Lic. Elia Corina Marchena Fennell, Jueza.—( IN2020440633 ).
PRIMERA PUBLICACIÓN
En este despacho, con
una base de siete mil seiscientos
treinta y nueve dólares con cinco centavos, libre
de gravámenes prendarios, pero soportando colisión de transito bajo la sumaria número 16-009277-0174-TR;
sáquese a remate el vehículo placa BHJ071, marca Geely, estilo
gx2, capacidad 5 personas, año
2015, categoría automóvil, carrocería sedan 4 puertas
Hatchback, tracción 4x2, VIN LB37422S5FH023321, motor
número MR479QE5N299251, cilindrada
1300 CC, combustible gasolina. Para tal efecto se señalan
las trece horas y cuarenta
y cinco minutos del veintitrés de junio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del dos de julio de dos mil veinte con la
base de cinco mil setecientos
veintinueve dólares con veintiocho centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del nueve de julio de dos mil veinte con la
base de mil novecientos nueve
dólares con setenta y seis
centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Karen Glorianna Quirós Gatgens. Expediente N°
19-002876-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de
San José, 11 de diciembre del año
2019.—Mayra Vanessa Guillen Rodríguez, Jueza Decisora.—( IN2020440401 ).
En este Despacho, con una base de once mil ciento
dieciocho dólares con ochenta y cuatro centavos, libre
de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo placa: 856129, marca: Toyota, estilo: LAND
CRUISER Prado V, categoría: automóvil,
serie: JTEBH3FJ005011596, año:
2011, N° motor: 1KD2037322, cilindrada: 3000
c.c., modelo: KDJ150L-Gkaey, combustible: Diesel.
Para tal efecto se señalan las ocho horas y cero minutos del veintiocho de abril del año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero minutos del siete de mayo del año dos mil veinte con la base de ocho mil trescientos treinta y nueve dólares con trece centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cero minutos del quince de mayo del año
dos mil veinte con la base de dos mil setecientos setenta y nueve dólares con setenta y un centavo (25% de la base original). Notas: Se les
informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Financiera Cafsa S. A. contra María del Milagro Bolaños Salas. Expediente Nº 18-004598-1202-CJ.—Juzgado de Cobro
del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 14 de febrero del
2020.—Giovanni Vargas Loaiza, Juez
Decisor.—( IN2020440402 ).
En este Despacho, con
una base de cincuenta y cuatro
mil setecientos setenta y siete dólares con diez centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas LHG617, marca Volvo, estilo XC 60 T 5 Premium, chasis
YV1UZ10ACJ1042416, capacidad 5 personas, color azul, año 2018, combustible gasolina. Para tal efecto se señalan las once horas
y treinta minutos del uno
de julio de dos mil veinte.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y treinta
minutos del nueve de julio de dos mil veinte con la
base de cuarenta y un mil ochenta
y dos dólares con ochenta y
dos centavos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las once
horas y treinta minutos del
veinte de julio de dos mil veinte con la base de trece mil seiscientos noventa y cuatro dólares con veintisiete centavos (25% de la base original). Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra José
Luis Salazar Chacón, expediente
N° 20-000549-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de
San José, 06 de febrero del año
2020.—Licda. Mayra Yesenia Porras Solís, Jueza Tramitadora.—(
IN2020440403 ).
En este Despacho, con
una base de dos millones trescientos
noventa y seis mil doscientos
cuarenta y un colones con setenta y dos céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones bajo la cita: 336-01603-01-0900-001; sáquese
a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 366064-000, la cual es terreno para construir situada en el distrito:
01 San Rafael, cantón: 15 Guatuso,
de la provincia de Alajuela. Linderos:
norte, La Tía Samen Sociedad Anónima; sur, Finca La Tía Samen
Sociedad Anónima; este, calle pública; oeste, Finca La Tía Samen Sociedad Anónima, Mide: doscientos metros cuadrados.
Plano: A-0498868-1998. Para tal efecto,
se señalan las nueve horas
y treinta minutos del veintinueve de abril del año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del ocho de mayo del año dos mil veinte, con la base de un millón setecientos noventa y siete mil ciento ochenta y un colones con veintinueve céntimos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del dieciocho de mayo del año dos mil
veinte, con la base de quinientos
noventa y nueve mil sesenta colones con cuarenta y tres céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Allan Felipe Solís Fonseca. Expediente 19-003822-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 10 de febrero del año 2020.—Lic. Eunice Pérez Arce, Jueza Decisora.—(
IN2020440657 ).
En la puerta exterior de este
despacho; 1. Libre de gravámenes
hipotecarios y anotaciones;
pero soportando reservas y restricciones citas 276-01739-01-0901-001, servidumbre
de paso citas
466-19295-01-0011-001 así como
servidumbre de paso citas 467-16242-32-0003-001; a las catorce
horas del catorce de abril
del año dos mil veinte, y
con la base de un millón ochocientos
setenta y siete mil setecientos sesenta colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número seiscientos ochenta y ocho mil nueve cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito
8-cajón, cantón 19-Perez Zeledón,
de la provincia de San José. Colinda:
al norte, Conexiones Continentales Sociedad Anónima;
al sur, Conexiones Continentales
Sociedad Anónima; al este, calle pública y al oeste, Conexiones Continentales Sociedad Anónima. Mide: doscientos metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas del veintidós de abril del año dos mil veinte, con la base de un millón cuatrocientos ocho mil trescientos veinte colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la
tercera subasta se señalan las catorce horas del treinta de abril del año dos mil veinte con la base de
cuatrocientos sesenta y nueve mil cuatrocientos cuarenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial), 2.
Libre de gravámenes hipotecarios
y anotaciones; pero soportando reservas y restricciones citas
276-01739-01-0901-001, servidumbre de paso citas 466-19295-01-0011-001 así como servidumbre
de paso citas
467-16242-32-0003-001; a las catorce horas del catorce de abril del año dos mil veinte, y con la base
de un millón ochocientos setenta y siete mil setecientos sesenta colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número seiscientos ochenta y ocho mil diez cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito
8-Cajón, cantón 19-Pérez Zeledón,
de la provincia de San José. Colinda:
al norte, Conexiones Continentales Sociedad Anónima;
al sur, Conexiones Continentales
Sociedad Anónima; al este, calle pública y al oeste, Conexiones Continentales Sociedad Anónima. Mide: doscientos metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas del veintidós de abril del año dos mil veinte, con la base de un millón cuatrocientos ocho mil trescientos veinte colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la
tercera subasta se señalan las catorce horas del treinta de abril del año dos mil veinte con la base de
cuatrocientos sesenta y nueve mil cuatrocientos cuarenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial), 3.
Libre de gravámenes hipotecarios
y anotaciones; pero soportando reservas y restricciones citas
276-01739-01-0901-001, servidumbre de paso citas 466-19295-01-0011-001 así como servidumbre
de paso citas
467-16242-32-0003-001; a las catorce horas del catorce de abril del año dos mil veinte, y con la base
de un millón ochocientos setenta y siete mil setecientos sesenta colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección
de Propiedad, bajo el sistema
de Folio Real, matrícula número
seiscientos ochenta y ocho mil once cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito
8-Cajón, cantón 19-Pérez Zeledón,
de la provincia de San José. Colinda:
al norte, Conexiones Continentales Sociedad Anónima;
al sur, Conexiones Continentales
Sociedad Anónima; al este, calle pública y al oeste, Conexiones Continentales Sociedad Anónima. Mide: doscientos metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas del veintidós de abril del año trescientos
veinte colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas del treinta de abril del año dos mil veinte con la base de cuatrocientos
sesenta y nueve mil cuatrocientos cuarenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial), 4. libre de gravámenes
hipotecarios y anotaciones;
pero soportando reservas y restricciones citas 276-01739-01-0901-001, servidumbre
de paso citas
466-19295-01-0011-001 así como
servidumbre de paso citas 467-16242-32-0003-001; a las catorce
horas del catorce de abril
del año dos mil veinte, y
con la base de un millón ochocientos
setenta y siete mil setecientos sesenta colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección
de Propiedad, bajo el sistema
de Folio Real, matrícula número
seiscientos ochenta y ocho mil doce cero cero cero la cual
es terreno para construir. Situada en el distrito
8-Cajón, cantón 19-Pérez Zeledón,
de la provincia de San José. Colinda:
al norte, Conexiones Continentales Sociedad Anónima;
al sur, Conexiones Continentales
Sociedad Anónima; al este, calle pública y al oeste, Conexiones Continentales Sociedad Anónima. Mide: doscientos metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas del veintidós de abril del año dos mil veinte, con la base de un millón cuatrocientos ocho mil trescientos veinte colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la
tercera subasta se señalan las catorce horas del treinta de abril del año dos mil veinte con la base de
cuatrocientos sesenta y nueve mil cuatrocientos cuarenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial), 5.
libre de gravámenes hipotecarios
y anotaciones; pero soportando reservas y restricciones citas
276-01739-01-0901-001, servidumbre de paso citas 466-19295-01-0011-001 así como servidumbre
de paso citas
467-16242-32-0003-001; a las catorce horas del catorce de abril del año dos mil veinte, y con la base
de un millón ochocientos setenta y siete mil setecientos sesenta colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número seiscientos ochenta y ocho mil trece cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito
8-Cajón, cantón 19-Pérez Zeledón,
de la provincia de San José. Colinda:
al norte, Conexiones Continentales Sociedad Anónima;
al sur, Conexiones Continentales
Sociedad Anónima; al este, calle pública y al oeste, Conexiones Continentales Sociedad Anónima. Mide: doscientos metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas del veintidós de abril del año dos mil veinte, con la base de un millón cuatrocientos ocho mil trescientos veinte colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la
tercera subasta se señalan las catorce horas del treinta de abril del año dos mil veinte con la base de
cuatrocientos sesenta y nueve mil cuatrocientos cuarenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial), 6. libre
de gravámenes hipotecarios
y anotaciones; pero soportando reservas y restricciones citas
276-01739-01-0901-001, servidumbre de paso citas 466-19295-01-0011-001 así como servidumbre
de paso citas
467-16242-32-0003-001; a las catorce horas del catorce de abril del año dos mil veinte, y con la base
de un millón ochocientos setenta y siete mil setecientos sesenta colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número seiscientos ochenta y ocho mil catorce cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito
8-Cajón, cantón 19-Pérez Zeledón,
de la provincia de San José. Colinda:
al norte, Conexiones Continentales Sociedad Anónima;
al sur, Conexiones Continentales
Sociedad Anónima; al este, calle pública y al oeste, Conexiones Continentales Sociedad Anónima. Mide: doscientos metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas del veintidós de abril del año dos mil veinte con la base de un millón cuatrocientos ocho mil trescientos veinte colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la
tercera subasta se señalan las catorce horas del treinta de abril del año dos mil veinte con la base de
cuatrocientos sesenta y nueve mil cuatrocientos cuarenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial), 7.
libre de gravámenes hipotecarios
y anotaciones; pero soportando reservas y restricciones citas
276-01739-01-0901-001, servidumbre de paso citas 466-19295-01-0011-001 así como servidumbre
de paso citas
467-16242-32-0003-001; a las catorce horas del catorce de abril del año dos mil veinte, y con la base
de un millón ochocientos setenta y siete mil setecientos sesenta colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número seiscientos ochenta y ocho mil quince cero cero cero la cual
es terreno para construir. Situada en el distrito
8-Cajón, cantón 19-Pérez Zeledón,
de la provincia de San José. Colinda:
al norte, Conexiones Continentales Sociedad Anónima;
al sur, Conexiones Continentales
Sociedad Anónima; al este, calle pública y al oeste, Conexiones Continentales Sociedad Anónima. Mide: doscientos metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas del veintidós de abril del año dos mil veinte, con la base de un millón cuatrocientos ocho mil trescientos veinte colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la
tercera subasta se señalan las catorce horas del treinta de abril del año dos mil veinte con la base de
cuatrocientos sesenta y nueve mil cuatrocientos cuarenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial), 8.
libre de gravámenes hipotecarios
y anotaciones; pero soportando reservas y restricciones citas
276-01739-01-0901-001, servidumbre de paso citas 466-19295-01-0011-001 así como servidumbre
de paso citas
467-16242-32-0003-001; a las catorce horas del catorce de abril del año dos mil veinte, y con la base
de un millón ochocientos setenta y siete mil setecientos sesenta colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número seiscientos ochenta y ocho mil dieciséis cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito
8-Cajón, cantón 19-Pérez Zeledón,
de la provincia de San José. Colinda:
al norte, Conexiones Continentales Sociedad Anónima;
al sur, Conexiones Continentales
Sociedad Anónima; al este, calle pública y al oeste, Conexiones Continentales Sociedad Anónima. Mide: doscientos metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas del veintidós de abril del año dos mil veinte, con la base de un millón cuatrocientos ocho mil trescientos veinte colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la
tercera subasta se señalan las catorce horas del treinta de abril del año dos mil veinte con la base de
cuatrocientos sesenta y nueve mil cuatrocientos cuarenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial), 9.
libre de gravámenes hipotecarios
y anotaciones; pero soportando reservas y restricciones citas 276-01739-01-0901-001,
servidumbre de paso citas 466-19295-01-0011-001 así como servidumbre de paso citas 467-16242-32-0003-001;
a las catorce horas del catorce
de abril del año dos mil veinte, y con la base de un millón
ochocientos setenta y siete mil setecientos sesenta colones exactos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
folio real, matrícula número
seiscientos ochenta y ocho mil diecisiete cero cero cero la cual
es terreno para construir. Situada en el distrito
8-Cajón, cantón 19-Pérez Zeledón,
de la provincia de San José. Colinda:
al norte, Conexiones Continentales Sociedad Anónima;
al sur, Conexiones Continentales
Sociedad Anónima; al este, calle pública y al oeste, Conexiones Continentales Sociedad Anónima. Mide: doscientos metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas del veintidós de abril del año dos mil veinte, con la base de un millón cuatrocientos ocho mil trescientos veinte colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la
tercera subasta se señalan las catorce horas del treinta de abril del año dos mil veinte con la base de
cuatrocientos sesenta y nueve mil cuatrocientos cuarenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial), 10.
libre de gravámenes hipotecarios
y anotaciones; pero soportando reservas y restricciones citas
276-01739-01-0901-001, servidumbre de paso citas 466-19295-01-0011-001 así como servidumbre
de paso citas 467-16242-32-0003-001;
a las catorce horas del catorce
de abril del año dos mil veinte, y con la base de un millón
ochocientos setenta y siete mil setecientos sesenta colones exactos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
folio real, matrícula número
seiscientos ochenta y ocho mil dieciocho cero cero cero la cual
es terreno para construir. Situada en el distrito
8-Cajón, cantón 19-Pérez Zeledón,
de la provincia de San José. Colinda:
al norte, Conexiones Continentales Sociedad Anónima;
al sur, Conexiones Continentales
Sociedad Anónima; al este, calle pública y al oeste, Conexiones Continentales Sociedad Anónima. Mide: doscientos metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas del veintidós de abril del año dos mil veinte, con la base de un millón cuatrocientos ocho mil trescientos veinte colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la
tercera subasta se señalan las catorce horas del treinta de abril del año dos mil veinte con la base de
cuatrocientos sesenta y nueve mil cuatrocientos cuarenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).notas: se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Sonia Cordero Prado contra Conexiones Continentales S. A. Expediente N° 18-002512-1200-CJ.—Juzgado de Cobro Primer
Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón),
12 de febrero del año
2020.—José Ricardo Cerdas Monge, Juez
Tramitador.—( IN2020440687 ).
En este Despacho, con una base de treinta y un
millones setecientos ochenta y cinco mil quinientos ocho colones con cuatro
céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre
trasladada citas: 387-07939-01-0800-001; servidumbre de aguas pluviales citas:
2011-202063-01-0004-001, citas: 2011-202063-01-0020-001, citas:
2011-202063-01-0021-001; sáquese a remate la finca del partido de Cartago,
matrícula número 240338-001,002, la cual es naturaleza: lote del bloque L,
terreno para construir lote ocho bloque L. Situada en el distrito 9-Dulce
Nombre, cantón 1-Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, resto
reservado; al sur, calle publica; al este, lote nueve bloque
L y al oeste, lote siete bloque L. Mide: ciento cuarenta y cuatro metros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y treinta minutos del
veintisiete de marzo de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate
se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del tres de abril de dos mil
veinte con la base de veintitrés millones ochocientos treinta y nueve mil
ciento treinta y un colones con tres céntimos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y
treinta minutos del veintiuno de abril de dos mil veinte con la base de siete
millones novecientos cuarenta y seis mil trescientos setenta y siete colones
con un céntimos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional De Costa Rica contra Erik Alberto Cedeño Fernández, Karla Eugenia
Jiménez González. Expediente Nº 19-005239-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 21 de
enero del 2020.—Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza Tramitadora.—( IN2020440732 ).
En la puerta exterior de este
Despacho, con una base de diecinueve
millones cuatrocientos diecinueve mil setecientos ocho colones con veintiséis céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número doscientos dieciocho mil doscientos noventa y nueve, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito
04- Cipreses, cantón 07-
Oreamuno, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Malaquías Mora
Masis; al sur, María Elieth Víquez Gómez; al este, calle pública con veinticuatro metros con quince céntimos
y al oeste, María Elieth Víquez Gómez. Mide: setecientos sesenta y nueve metros con setenta y cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas y cero minutos
del veintitrés de abril del
año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y cero minutos
del cuatro de mayo del año
dos mil veinte con la base de catorce
millones quinientos sesenta y cuatro mil setecientos ochenta y un colones con diecinueve céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las
quince horas y cero minutos del doce
de mayo del año dos mil veinte
con la base de cuatro millones ochocientos cincuenta y cuatro mil novecientos veintisiete colones con seis céntimos (25% de
la base original). Notas: se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
Proceso Ejecución Hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Ana María Vargas Monge, expediente
N° 20-000495-1763-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro
Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 13 de febrero
del año 2020.—Licda.
Lissette Córdoba Quirós, Jueza
Tramitadora.—( IN2020440739 ).
En este Despacho, con
una base de ciento setenta
y dos mil cuatrocientos trece
dólares con cincuenta
centavos, libre de gravámenes hipotecarios,
pero soportando servidumbre sirviente bajo las citas: 338-09986-01-0001-001; sáquese
a remate la finca del partido de San José, matrícula número: 631257 derecho: 000, naturaleza:
terreno para construir. Situada: en el distrito: 02-Granadilla, cantón:
18-Curridabat, de la provincia: San José, Linderos: norte, parque, lote doscientos
catorce-V, Urbanizadora
Granadilla VGS y Marieta Naranjo Salazar; sur, urbanizadora granadilla VG S.A.; este,
calle pública a con cinco metros lineales y Marieta Naranjo Salazar; oeste, Urbanizadora Granadilla VG S.A. Mide:
setecientos ochenta y nueve metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas y cuarenta
minutos del dieciséis de marzo del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas y cuarenta
minutos del veinticuatro de
marzo del dos mil veinte,
con la base de ciento veintinueve
mil trescientos diez dólares con diecinueve centavos
(75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas
y cuarenta minutos del
primero de abril del dos mil veinte,
con la base de cuarenta y tres
mil ciento tres dólares con treinta y nueve centavos (25% de la base original). Asimismo, con una base de ciento setenta y seis mil ochocientos ochenta y cuatro dólares con sesenta y un
centavos, libre de gravámenes hipotecarios,
pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas: 314-00934-01-0901-001; sáquese
a remate la finca del partido de: San José, matrícula número: 261584 derecho: 000 y 002, naturaleza:
lote para construir número ochenta y nueve con una casa. Situada: en el distrito: 1-Curridabat, cantón:
18-Curridabat, de la provincia: San José. Linderos: norte, INVU; sur, avenida 10 con 12.50 metros; este,
INVU; oeste, INVU. Mide: trescientos un metros con veinte decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas y cuarenta
minutos del dieciséis de marzo del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas y cuarenta
minutos del veinticuatro de
marzo del dos mil veinte,
con la base de ciento treinta
y dos mil seiscientos sesenta
y tres dólares con cuarenta y cinco centavos (75% de
la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas
y cuarenta minutos del
primero de abril del dos mil veinte,
con la base de cuarenta y cuatro
mil doscientos veintiún dólares con quince centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de BANCO LAFISE S.A. contra Leidiana
Auxiliadora Bermúdez Artavia, Walter Rodrigo Espinoza Gómez. Expediente
N° 19-011147-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de San José, 08 de enero del 2020.—Licda. Isabel
Castillo Navarro, Jueza Decisora.—( IN2020440755 ).
En este Despacho, con
una base de treinta millones
cuarenta y un mil ochocientos
sesenta colones con treinta céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando demanda ordinaria citas: 800-552998-01-0001-001; sáquese
a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 253172-001,002, la cual es
terreno naturaleza: terreno para construir, que es lote 18-Z del Residencial La Campiña. Situada en el distrito 5-Aguacaliente
(San Francisco), cantón 1-Cartago de la provincia de Cartago. Colinda: al
norte, lote 9-z; al sur, calle pública que es alameda 9; al este,
área de parque de la
Municipalidad de Cartago y al oeste, lote 17-Z. Mide: setenta y tres metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del veintinueve de abril de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del ocho de mayo de dos mil veinte
con la base de veintidós millones
quinientos treinta y un mil
trescientos noventa y cinco colones con veintitrés céntimos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del dieciocho de mayo de
dos mil veinte con la base de siete
millones quinientos diez mil cuatrocientos sesenta y cinco colones con siete céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Ana Yopszana
Moraga Gómez, Jonathan Angelini Elizondo. Expediente
Nº 19-005090-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de
Cartago, 13 de febrero del 2020.—Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza Tramitadora.—( IN2020440758 ).
En este Despacho, con
una base de diez millones doscientos cuarenta y cuatro mil cuatrocientos setenta y cuatro colones con doce céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 180423-000, la cual es terreno naturaleza: para construir bloque W: lote 14. Situada en el distrito: 01-El Tejar, cantón: 08-El Guarco, de la provincia de
Cartago. Colinda: al norte,
lote 23; al sur, calle pública; al este, lote 15; y al oeste, lote 13. Mide: ciento treinta y tres metros con cero decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas y treinta minutos del veintinueve de abril de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y treinta minutos del ocho de mayo de dos mil veinte,
con la base de siete millones
seiscientos ochenta y tres mil trescientos cincuenta y cinco colones con cincuenta y nueve céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las trece horas y treinta minutos del dieciocho de mayo de dos mil veinte,
con la base de dos millones quinientos
sesenta y un mil ciento dieciocho colones con cincuenta y tres céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Kattia Alejandra
Ortiz Madrigal. Expediente 18-001221-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago,
14 de febrero del año
2020.—Lic. Pilar Gómez Marín, Jueza
Tramitadora.—( IN2020440759 ).
En este Despacho, con
una base de un millón seiscientos
cuarenta y cuatro mil ciento sesenta y cinco colones exactos,
libre de gravámenes hipotecarios,
pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas: 406-00448-01-0855-001; sáquese
a remate la finca del
Partido de Cartago, matrícula N° 146614-001-002,
derecho, la cual es terreno
lote 01, terreno para construir. Situada en el distrito 04 San Rafael, cantón 03 La Unión
de la provincia de Cartago. Colinda:
al norte, Lupita Meoño Barrantes; al sur, lote 117; al este, Londo y Compañía Ltda.; y al oeste, calle pública. Mide:
doscientos treinta y seis
metros con setenta y siete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y treinta minutos del veintitrés de abril del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y treinta minutos del cuatro de mayo del
dos mil veinte, con la base de un millón
doscientos treinta y tres mil ciento veintitrés colones con setenta y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las diez horas y treinta minutos del doce de mayo del dos
mil veinte, con la base de cuatrocientos
once mil cuarenta y un colones
con veinticinco céntimos
(25% de la base original). Notas: se les informa a las personas interesadas
en la almoneda que, el depósito para participar en el mismo corresponde
al total de la base del mismo; y que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de RECOPE S. A. contra Armando Herrera Arias. Expediente: 98-010979-0170-CA.—Juzgado
Especializado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 22 de octubre del 2019.—José Francisco Rivera Meza, Juez Tramitador.—( IN2020440760 ).
En este Despacho, con
una base de treinta y cuatro
millones trescientos cincuenta y tres mil cuatrocientos cincuenta y cinco colones con cuarenta y un céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando cond y reserv ref: 00071329 000 citas 385-09485-01-0907-007, cond
y reserv ref: 00071329 000
citas:385-09485-01-0910-006; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento ochenta
mil setecientos setenta y cinco, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito
8-Biolley, cantón 3 Buenos Aires, de la provincia de Puntarenas. Colinda:
al sur, Elianin Raya Rojas y María Vargas Sandoval; al noreste,
calle pública; al noroeste, Elianin Raya Rojas y María Vargas Sandoval, al sureste,
yurro en medio Elian Raya
Rojas y María Vargas Sandoval; y
al suroeste, Elianin Raya
Rojas y María Vargas Sandoval. Mide: veintiún mil trescientos treinta y dos metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cero minutos del veintisiete de abril del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero minutos del cinco de mayo del dos mil veinte
con la base de veinticinco millones
setecientos sesenta y cinco mil noventa y un colones con cincuenta y seis céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las ocho horas y cero minutos del trece de mayo del dos mil veinte
con la base de ocho millones
quinientos ochenta y ocho mil trescientos sesenta y tres colones con ochenta y cinco céntimos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Fundación Fundecooperación
para el Desarrollo Sostenible contra Asociación de Productores La Amistad, Josué Fabián Godínez Vargas, Juan Enrique Monge Navarro, Mario Alberto De Jes Valverde Bonilla, Sandra de Los Ángeles Rubí Ávila,
Victor Manuel Mora Najera, Yendry Suarez Chacón. Expediente N° 19-005601-1200-CJ.—Juzgado de Cobro
Primer Circuito Judicial Zona Sur
(Pérez Zeledón), 08 de enero
del 2020.—Carlos Contreras Reyes, Juez Decisor.—( IN2020440761 ).
En este Despacho, con
una base de doscientos mil ochocientos
veinticuatro dólares con cincuenta centavos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso citas: 497-07300-01-0005-001
y servidumbre de paso citas: 497-09435-01-0002-001; sáquese
a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número ciento ochenta
y tres mil quinientos sesenta y ocho, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 5-Santo Domingo, cantón 4-Santa Barbara, de la provincia
de Heredia. Colinda: al norte,
servidumbre de paso con
41,98 metros; al sur, calle pública con 21,92 metros; al este, Skeimber Hernández Chacón; al oeste, calle pública
con 21,92 metros; al noreste, servidumbre
de paso con 41.98 metros; al noroeste,
calle público con 21.92
metros; al sureste, Inversiones
Operativas Don Mariano de Barva
Sociedad Anónima, lote vacío; al suroeste, Emilio Arias
Delgado y lote vacío. Mide:
novecientos cinco metros
con cincuenta y tres decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del veinte de mayo del
dos mil veinte. De no haber
postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del veintiocho de mayo del dos mil veinte,
con la base de ciento cincuenta
mil seiscientos dieciocho dólares con treinta y ocho centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del cinco de junio de dos mil veinte con la
base de cincuenta mil doscientos
seis dólares con trece
centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Marbeth Salazar Gómez,
Representaciones Comerciales
la Boutique BY Mar S. A. Expediente Nº
19-012064-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro de Heredia, 17 de febrero
del 2020.—Jacqueline Peraza Fallas, Jueza.—( IN2020440826 ).
En este Despacho, con
una base de nueve millones trescientos treinta y siete mil quinientos veintisiete colones con ochenta y dos céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 437317, derecho
000, la cual es terreno
para construir. Situada en el distrito San Antonio, cantón Escazú, de la provincia de San José. Colinda:
al norte, José Antonio Solís
Vargas; sur, Claudio Vargas Salas; este, calle pública y oeste, Quebrada Honda en medio,
Marjorie Ramírez Montero, Mauren, Sergio, Luis Enrique, Edwin todos
Corrales Ramírez. Mide: doscientos ochenta y un metros con diecinueve
decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y treinta minutos del dos de abril de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y treinta minutos del veinte de abril de dos mil veinte con la base de siete millones tres mil ciento cuarenta y cinco colones con ochenta y seis céntimos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintiocho de abril de dos mil veinte con la
base de dos millones trescientos
treinta y cuatro mil trescientos ochenta y un colones con noventa y cinco céntimos (25% de la base
original). Notas: se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco BAC San José S. A. contra Carlos Luis
Martín Ulloa Cascante, Gilbert José Cascante Sandí, Marta Lilliam Sandí Mata, expediente N° 19-016982-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro
Primer Circuito Judicial de San José, 30 de enero del
año 2020.—Joyce Magaly Ugalde Huezo,
Jueza Decisora.—(
IN2020440845 ).
En este Despacho, con
una base de veintidós mil doscientos
noventa dólares con cuarenta y tres centavos, libre
de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo placa GB3168, marca: HENGTONG, categoría: autobús, capacidad: 49 personas, año fabricación: 2016, color: blanco,
VIN: LGC4BCE49G0000022, N°
motor: ISDE2453178202115, cilindrada: 6700 c.c.,
combustible: Diesel. Para tal efecto
se señalan las quince horas y cuarenta
y cinco minutos del veinte de mayo de dos mil veinte.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y cuarenta
y cinco minutos del veintiocho de mayo de dos mil veinte
con la base de dieciséis mil setecientos
diecisiete dólares con ochenta y dos centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y cuarenta
y cinco minutos del cinco de junio de dos mil veinte con la base de cinco mil quinientos setenta y dos dólares con sesenta y un centavos
(25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Banco Promerica de
Costa Rica S. A. contra Arrendadora Renta Bus AR S. A. Expediente Nº
19-012380-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro de Heredia, 11 de febrero
del 2020.—Noelia Prendas Ugalde, Jueza
Tramitadora.—( IN2020440869 ).
En este Despacho, con
una base de mil ochocientos cuarenta
y dos dólares con cincuenta
y un centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo CL-220708, marca Fiat, categoría carga liviana, chasis 9BD25521678793492, estilo
FIORINO 1.7, capacidad 2 personas, año 2007, color blanco, número motor 146B20005246451, combustible Diesel. Para tal efecto se señalan
las catorce horas cuarenta
y cinco minutos del veinticuatro de marzo del año dos mil veinte . De no haber postores,
el segundo remate se efectuará a las catorce horas cuarenta y cinco minutos del primero de abril del año dos mil veinte con la base de
mil trescientos ochenta y
un dólares con ochenta y ocho centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cuarenta y cinco minutos del catorce de abril del año dos mil veinte con la base de cuatrocientos
sesenta dólares con sesenta y dos centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Banco Promerica de
Costa Rica S. A. contra Dean Elvis Ward Wittingham. Expediente 19-006121-1338-CJ.—Juzgado de Cobro de
Heredia, 16 de diciembre del año
2019.—Licda. Isabel Cristina Castillo Navarro, Jueza Decisora.—( IN2020440870 ).
En este Despacho, Con una base de trece millones
ochocientos sesenta y un mil setecientos sesenta y nueve colones con doce
céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del
partido de Guanacaste, matrícula número 79619, derecho 001 y 002, la cual es
terreno para construir con una casa de habitación situada en el distrito
2-Palmira cantón 5-Carrillo de la provincia de Guanacaste Linderos: norte,
INVU; sur, calle pública; este, INVU; oeste, INVU. Mide: trescientos treinta y
tres metros con ocho decímetros cuadrados plano: G-0369016-1979. Para tal
efecto, se señalan las ocho horas y cero minutos del veinte de abril del año
dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho
horas y cero minutos del veintiocho de abril del año dos mil veinte con la base
de diez millones trescientos noventa y seis mil trescientos veintiséis colones
con ochenta y cuatro céntimos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cero minutos del
siete de mayo del año dos mil veinte con la base de tres millones cuatrocientos
sesenta y cinco mil cuatrocientos cuarenta y dos colones con veintiocho
céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Roger
Ordoñez Soto. Expediente Nº 18-000393-1205-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Guanacaste,
11 de febrero del 2020.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—(
IN2020440874 ).
En este Despacho, con
una base de cuatro millones
ciento sesenta y cuatro mil ciento cuatro colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas número BRR348, marca Toyota, estilo Corolla, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2004, color gris, VIN
JTDBR32E042034670, cilindrada 1800cc., combustible gasolina, motor Nº no indica.
Para tal efecto se señalan las dieciséis horas y
cero minutos del veintitrés
de abril de dos mil veinte.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las dieciséis horas y
cero minutos del siete de
mayo de dos mil veinte con la base de tres millones ciento
veintitrés
mil setenta y ocho colones, (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las dieciséis horas y cero minutos
del veintiuno de mayo de dos mil veinte
con la base de un millón cuarenta
y un mil veintiséis colones
(25% de la base original). Notas: se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Autos Maravilla del
Dos Mil Doce Sociedad Anónima contra Ramón Francisco Chaves
Castro, expediente N° 20-000252-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 26 de febrero del año 2020.—José Luis Camareno
Castro, Juez Tramitador.—(
IN2020440883 ).
En este despacho con
una base de ciento veinticinco
mil colones, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas doscientos cuarenta y cinco mil quinientos noventa y tres, marca Dodge, estilo RAIDER, categoría automóvil, año 1989, carrocería rural, color plateado,
tracción 4x4, chasís J B siete F J cuatro tres E cuatro K J cero uno siete uno cuatro cuatro, N°
de motor G cinco
cuatro B K E tres ocho cinco dos, marca motor Mitsubishi, cilindrada
2555 c.c., cilindros cuatro,
combustible gasolina. Para tal
efecto se señalan las trece horas treinta minutos del quince de abril del
dos mil veinte. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del veintitrés de abril del dos mil veinte, con la
base de noventa y tres mil setecientos cincuenta colones (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las trece horas treinta minutos del cuatro de mayo del
dos mil veinte, con la base de treinta
y un mil doscientos cincuenta
colones (25% de la base original). Notas: se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso sumario de Cobro de Obligación Dineraria no Monitoria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Leonel Alvarado Cervantes, Ligia Sancho Juárez, Rodrigo Abrahams Ortiz. Expediente: 97-011581-0170-CA.—Juzgado
Especializado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 31 enero del
2020.—Esteban Herrera Vargas, Juez Tramitador.—(
IN2020440887 ).
En este Despacho, 1) Con una base de treinta
y dos millones doscientos sesenta mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas:
355-14595-01-0900-001 y demanda ordinaria
citas: 800-205950-01-0001-001; sáquese
a remate la finca del partido de Limón, matrícula número treinta y siete mil cuatrocientos diecinueve, derecho cero cero cero, la cual es terreno de patio con 1 casa. Situada:
en el distrito 03-La Rita, cantón: 02-Pococí, de la provincia
de Limón. Colinda: al norte,
Gerardo Retana García; al sur, José María Araya Arias; al este, calle pública
con 12 m 91 cm, y al oeste, Vilma Sánchez Solano. Mide: trescientos ochenta metros con diecinueve decímetros cuadrados. Plano N° L-0750651-1988. Para tal efecto, señalan
las ocho horas y cero minutos
del veintidós de abril del
dos mil veinte. De no haber
postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas y cero minutos del treinta de abril del dos mil veinte, con la base de veinticuatro
millones ciento noventa y cinco mil colones exactos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan las ocho horas y cero minutos del once de mayo del dos mil veinte,
con la base de ocho millones
sesenta y cinco mil colones exactos (25% de la base
original). 2) Con una base de dieciocho millones doscientos treinta y dos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condiciones limitaciones citas:
358-09086-01-0901-001 y demanda ordinaria
citas: 800-178664-01-0001-001; sáquese
a remate la finca del partido de Limón, matrícula número treinta y dos mil doscientos cuarenta, derecho cero
cero cero, la cual es terreno para agricultura N.134-4. Situada: en el distrito: 04-Roxana, cantón: 02-Pococí, de la provincia
de Limón. Colinda: al norte,
José Adilio Mora; al sur, José Manuel Bolívar; al este, Kurt Bachmann, y al oeste, finca Roxana y servidumbre. Mide: cuarenta mil ciento noventa y dos metros con diecinueve decímetros cuadrados. Plano N° L-0685929-1987. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cero minutos del veintidós de abril del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas y cero
minutos del treinta de abril del dos mil veinte, con la
base de trece millones seiscientos setenta y cuatro mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate, se señalan las ocho horas y cero minutos del
once de mayo del dos mil veinte, con la base de cuatro millones quinientos cincuenta y ocho mil colones exactos (25% de la base original). 3) Con una base de cincuenta y cuatro millones quinientos ocho mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas:
289-07958-01-0901-001 y demanda ordinaria
citas: 800-178661-01-0001-00; sáquese
a remate la finca del partido de Limón, matrícula número cuatro mil quinientos cinco, derecho cero cero cero, la cual
es terreno C/ 1 edificio 2 plantas. Situada: en el distrito: 01-Guápiles, cantón: 02-Pococí, de la provincia
de Limón. Colinda: al norte,
Rubén Sánchez Sánchez; al sur, Lorelia Alfaro León; al este,
Finca Numancia, y al oeste, calle C/6M. Mide: ciento ochenta
metros cuadrados. Plano N° L-1289368-2008. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cero minutos del veintidós de abril del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas y cero
minutos del treinta de abril del dos mil veinte, con la
base de cuarenta millones ochocientos ochenta y un mil colones exactos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan las ocho horas y cero minutos del once de mayo del dos mil veinte,
con la base de trece millones
seiscientos veintisiete mil
colones exactos (25% de la
base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Inversiones Carmona Carranza S.A., Orlando Alvarado Baltodano. Expediente N°
19-004648-1209-CJ.—Juzgado
de Cobro de Pococí, 12 de febrero
del 2020.—Lic. Jeffrey Thomas Daniels, Juez Tramitador.—( IN2020440978 ).
En este Despacho, con
una base de diez millones setecientos noventa y cinco mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo TSJ006316 (se remata el vehículo y no la placa), categoría automóvil, Marca: Nissan, Estilo:
Tiida, Capacidad: 5 personas, Serie
3N1CC1AD7GK191062, color: rojo, carrocería
Sedan 4 puertas, tracción
4X2, chasis 3N1CC1AD7GK191062, Nº Motor: HR16701530L,
Marca: Nissan, combustible gasolina. Para tal efecto se señalan
las once horas del cuatro de agosto
del año dos mil veinte. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas del doce
de agosto del año dos mil veinte, con la base de ocho millones noventa y seis mil doscientos cincuenta colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las once horas del veinte
de agosto del dos mil veinte,
con la base de dos millones seiscientos
noventa y ocho mil setecientos cincuenta colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Banco de Costa Rica contra Héctor Manuel González Quesada. Expediente 19-006507-1765-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro Segundo Circuito
Judicial de San José, Sección Tercera,
07 de enero del año
2020.—Licda. Adriana Castro Rivera, Jueza Tramitadora.—( IN2020440985 ).
En este Despacho, con
una base de cinco millones trescientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo C 152627.
Marca Freightliner. Estilo FL70. Año
1999. Color blanco. VIN 1FV6HLAC2XHA92793. Motor Nº
no legible. Para tal efecto
se señalan las catorce
horas y quince minutos del cuatro
de mayo del dos mil veinte. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y quince minutos
del doce de mayo del dos mil veinte
con la base de tres millones
novecientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las catorce horas y quince minutos
del veinte de mayo del dos mil veinte
con la base de un millón trescientos
veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Asociación Roblealto
Pro Bienestar del Niño contra Agroindustria 25623367 S. A. Expediente N° 17-004032-1158-CJ.—Juzgado de Cobro
de Heredia, 19 de febrero del
2020.—German Valverde Vindas, Juez
Tramitador.—( IN2020440988 ).
Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N°
19-000338-0296-CI donde se promueve
información posesoria por parte de Eladio Omar Vargas Solórzano quien
es mayor, divorciado, pensionado, vecino
de San Rafael de San Ramón de Alajuela, portador de
la cédula número 0202740393, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en
la provincia de Alajuela, la cual
es terreno para construir. Situada en el distrito
San Rafael, cantón San Ramón. Colinda:
al norte, con Marvin Salas Núñez;
al sur, con Eladio Omar Vargas Solórzano y Roxana Vega Miranda; al este, calle pública
con una medida de diez
metros sesenta y un centímetros
lineales y al oeste, con
Eladio Omar Vargas Solórzano y Henna Ruth Morales Abarca.
Mide: doscientos siete metros cuadrados. Indica el
promovente que sobre el inmueble a inscribir
plano número A-2064718-2018 se estima en la suma de un millón de colones exactos colones. Que dicho inmueble hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto
de que, dentro del plazo de un mes
contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Eladio Omar Vargas Solórzano, expediente N° 19-000338-0296-CI-3.—Juzgado
Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia civil),
17 de enero del año
2020.—Eunice Villalobos Jiménez, Jueza Decisora.—1
vez.—( IN2020440271 ).
Se
hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 20-000037-0297-CI donde
se promueve información posesoria por parte de Juan
Carlos Valverde Madrigal quien es mayor, costarricense, soltero, cajero, vecino de San Carlos,
Barrio Baltazar Quesada, portador de la cédula número 01-1109-0202, a fin de inscribir
a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se
describe así: finca ubicada en la provincia
de Alajuela, la cual es terreno
para construir. Situada en el distrito trece, cantón décimo.
Colinda: al norte, con José
del Carmen Altamirano Jiménez; al sur, con calle pública con un frente a ella de catorce
metros lineales; al este,
con José Andrés Soza
Días y
al oeste, con Josefa Padilla González. Mide: trescientos ochenta y dos metros cuadrados.
Indica el promovente que sobre
el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de quinientos
mil colones. Que adquirió dicho inmueble por donación que le hiciera su hermana María del Rosario
Valverde Madrigal, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido
en mantenimiento del terreno en forma continua. Que no
ha inscrito mediante el
amparo de la Ley de Informaciones Posesorias,
otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Juan Carlos Valverde Madrigal, expediente N° 20-000037-0297-CI-5.—Juzgado
Civil del Segundo Circuito Judicial de Alajuela,
20 de febrero del año 2020.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—1 vez.—(
IN2020440432 ).
Se
hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 19-000315-0295-CI donde
se promueve información posesoria por parte de Juan de
Dios Fonseca Araya quien es mayor, estado civil casado, vecino de Alajuela, Desamparados, portador
de la cédula número 0201480491, profesión
agricultor, a fin de inscribir
a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se
describe así: finca ubicada en la provincia
de Alajuela, la cual es terreno
para construir. Situada en el distrito 06 San Juan, cantón 06 Naranjo. Colinda: al norte, con Soledad Corrales Chinchilla; al sur, con José
Guzmán Rojas; al este, con servidumbre
de paso y al oeste, con
Alejandro Corrales Porras. Mide: 183,29 dm². Indica
el promovente que, sobre el
inmueble a inscribir, plano número 2-639769-86 no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto
de que, dentro del plazo de un mes
contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Juan de Dios Fonseca Araya, expediente N° 19-000315-0295-CI-4.—Juzgado
Civil y Trabajo de Grecia (Materia civil), 12 de diciembre del año 2019.—M.Sc. Emi
Lorena Guevara Guevara, Jueza
Decisora.—1
vez.—( IN2020440469 ).
Se
hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 18-000173-0182-CI donde
se promueve información posesoria por parte de Leonardo Máximo Aguilar Jiménez, quien es
mayor, soltero, misceláneo,
vecino de Ciudad Colón, cuatrocientos
cincuenta metros al oeste
de la gasolinera Delta, portador
de la cédula número 1-846-809, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en
la provincia de San José, la cual
es terreno para construir
con una casa. Situada en el
distrito Colón,
cantón Mora. Colinda: al norte, con Mirian Rodríguez
Solís; al sur, con Eddy Alexander Jiménez Jiménez; al
este, con Eddy Abdenago Pérez Aguilar y al oeste, con servidumbre
de paso. Mide: 85 metros
con 17 decímetros cuadrados.
Indica el promovente que sobre
el predio a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de escritura pública, y hasta la fecha lo ha mantenido, ha usado y ha disfrutado. Que los actos de posesión han consistido
en actos de posesión efectivos y materiales. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto
de que, dentro del plazo de un mes
contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Leonardo Máximo
Aguilar Jiménez. Expediente Nº 18-000173-0182-CI-4.—Juzgado Segundo Civil de San José, 30 de enero del 2019.—Licda. Yorleny Mosquera
Rodríguez, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2020440491 ).
Se
hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 20-000001-0388-CI donde
se promueve información posesoria por parte de María Lorena Borbón Esquivel quien
es mayor, estado civil soltera,
vecina de olga_granados@hotmail.com, portadora de la cédula número
0601950902, profesión dato desconocido, a fin de inscribir a
su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se
describe así: finca ubicada en la provincia
de Guanacaste, la cual es terreno
para construir. Situada en el distrito tercero, cantón tercero. Colinda: al norte, con Yolanda Jaén Rodríguez; al sur, con Henry
Solano Méndez; al este, con Yolanda Jaén Rodríguez
y al oeste, con servidumbre
de paso. Mide: trescientos sesenta y seis metros
cuadrados. Indica el promovente
que sobre el inmueble a inscribir G-2142538-2019 pesan cargas reales
o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de dos millones quinientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble compra, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido
en limpieza de maleza, construcción de cerca, hacer rondas.
Que no ha inscrito mediante
el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto
de que dentro del plazo de un mes
contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por María
Lorena Borbón
Esquivel, expediente N° 20-000001-0388-CI-4.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 27 de enero del año 2020.—Carlos
Esteban Sancho Araya, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2020440754 ).
Se
cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida
fuera Lilliam Norma del Socorro Lara Jiménez, mayor, soltera, maestra, portadora de la cédula de identidad
número cuatro-cero cero nueve nueve-cero dos cinco cero, vecina de Heredia, Sarapiquí, La Virgen, doscientos
metros oeste de la Escuela Claudio Lara Campos, quien falleció el día veinticuatro de enero del año dos mil veinte, para que dentro del plazo
máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación del presente edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos, y se apercibe
a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro del plazo antes dicho, la herencia pasara a quienes corresponda. Expediente número 0001-2020. Notaría de la Lic. Natalia Sibaja Esquivel, notaria pública, sita en
Alajuela, del AM PM de Plaza Real, cien metros norte y veinticinco metros oeste.—Alajuela,
veintiséis de febrero de dos
mil veinte.—Lic. Natalia Sibaja Esquivel, Notaria.—1 vez.—( IN2020440104 ).
Se cita y emplaza a todos los
interesados en la sucesión de Juan Pablo Jara Méndez, quien fue mayor, soltero,
profesor, vecino de San Pedro de Coronado, cédula de identidad número uno- mil
cuarenta y nueve- cero cero diecisiete, para que
dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener
calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia
pasará a quien corresponda. Expediente número cero cero
cero dos- dos mil veinte. Notaría Licenciada María
González Campos sita en la ciudad de Alajuela veinticinco metros sur de esquina
sureste del Parque Central. Teléfono 2442-6487. Fax 2442-7501.—Licda. María
González Campos, Notaria.—1 vez.—( IN2020440122 ).
Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios,
acreedores e interesados en la sucesión notarial de Hilda María Coto Garita,
quien fue mayor, viuda una vez, ama de casa, cédula de identidad número tres-
cero ciento cuarenta y dos - cero ochocientos cincuenta y uno, vecina de
costado norte de la Escuela Eulogia Ruiz, Grecia, para que dentro del plazo de
quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezca ante
la oficina de la notaria publica Claudia María Jiménez Hernández, sita en Zona
Franca Coyol, Edificio B25, a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
los que crean tener derecho a la herencia de que si no se presentan en este
plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente notarial tres - uno dos
mil veinte.—San José, 26 de febrero del 2020.—Licda.
Claudia María Jiménez Hernández, Notaria.—( IN2020440259 ).
Se hace saber: En este tribunal de justicia se
tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Greivin Antonio Molina
Segura, mayor, divorciado, químico, costarricense con número de cédula
0204220043 y vecino de Grecia centro. Se indica a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado
a partir de la publicación de este edicto. Expediente Nº
20-000041-0295-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de
Grecia (Materia Civil), 14 de febrero del 2020.—Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—1 vez.—( IN2020440329 ).
Sucesión en sede notarial de Jorge Enrique Miranda
Rojas, mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Virginia Sibaja
Salguero, Carlos Miranda Sibaja y Hellen Natalia Miranda Sibaja, y comprobado
el fallecimiento de Jorge Enrique Miranda Rojas, mayor de edad, casado una vez,
pensionado, vecino de Alajuela, Alajuela, Alajuela, Pueblo Nuevo, frente a la
antigua jabonería San Vicente con número de cédula: 2-0210-0818, esta Notaría
ha declarado abierto su proceso sucesorio. Se cita y emplaza a todos los
herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para
que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus
derechos. Expediente 0001-2020. Notaría del Lic. Francisco Soto Vega, Alajuela,
Alajuela, Alajuela, costado sur de la iglesia católica, Barrio Brasil. Teléfono
8386-9297.—Alajuela, 25 de febrero de 2020.—Francisco Soto Vega, Notario.—1 vez.—( IN2020440342 ).
Se
hace saber que, en esta notaría, se tramita el proceso sucesorio de Ricardo Otárola
Aguilar, cédula 3-238-617. Se cita a posibles herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que, dentro del plazo
de 15 días contados a partir de la publicación, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento
de que, si no se apersonan
dentro de ese plazo, aquello
pasará a quienes corresponda. Expediente N°
001-2020. Notario Jorge Monge Jiménez, Tejar de El Guarco, Cartago, ciento veinticinco metros norte y trescientos metros oeste del Banco Nacional; teléfono:
2553-3244.—15 de febrero del 2020.—Lic. Jorge Monge Jiménez, Abogado.—1
vez.—( IN2020440351 ).
Se hace saber: En este tribunal de justicia se
tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Olga Eliana Hernandez, mayor, casada una vez, norteamericana, con carne
de residente pensionado 184000565233, vecina de Pavas. Se indica a las personas
herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés
legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de
quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente Nº 20-000002-0180-CI-0.—Juzgado Primero Civil de San
José, 4 de febrero del 2020.—Msc.
Adriana Orocú Chavarría, Jueza Decisora.—1
vez.—( IN2020440388 ).
Se
hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Vilma Lucía del Socorro Chavarría Coronado, mayor, casada
una vez, de oficios domésticos, nacionalidad Costa
Rica, con documento de identidad
N° 05-0059-0421 y vecina de Liberia, Guanacaste, quien falleció el 23 de setiembre de 2013. Se cita a las
personas herederas, legatarias,
acreedor as y en general a todas las personas interesadas,
para que dentro del plazo de treinta
días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
a hacer valer sus derechos,
con el apercibimiento a aquellos
que crean tener derecho a
la herencia, de que, si no
se apersonan dentro de ese plazo,
aquella pasará a quien corresponda, expediente Nº 16-000060-0386-CI.—Juzgado
Civil y Trabajo del Primer Circuito
Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia civil), 10 de agosto
del año 2016.—Lic. Luis
Ricardo Rivas Álvarez, Juez, a. í.—1 vez.—( IN2020440389 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría
por Orlando José Cruz Molina, a las nueve horas del veintiséis de febrero del
año dos mil veinte y comprobado el fallecimiento de Carmen Cruz Ruiz, quien en
vida fuera, mayor, soltero, agricultor, vecino de Alajuela, Upala, Upala, mil
quinientos metros hacia el oeste del Supermercado Colonia Puntarenas, cédula de
identidad número Ocho- cero cincuenta y nueve-ochocientos cuarenta y ocho, esta
Notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y
emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los
interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados
a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a
hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de
la República, tal como ésta lo ha indicado. Notaría del Lic. Marcos Wilber
Angulo Cisneros, notario público con oficina abierta en Santa Cruz, Guanacaste,
trescientos cincuenta metros norte de la Cruz Roja.—Veintisiete
de febrero del dos mil veinte.—Lic. Marcos Wilber Angulo Cisneros, Notario.—1
vez.—( IN2020440404 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la
sucesión de quien en vida fuera María Martina Moraga Moraga,
mayor, soltera, ama de casa, vecina del cantón Nicoya provincia Guanacaste,
distrito San Antonio, Pozo de Agua, de la plaza de deportes un kilómetro al
oeste, cédula cinco- ciento tres-doscientos noventa y siete, fallecida el
diecinueve de febrero de dos mil diez, para que dentro del plazo de treinta
días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
reclamar sus derechos. Se apercibe a los que crean tener calidad de herederos o
algún interés legítimo en la sucesión, que, si no se presentan dentro de dicho
plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 0003-2020-15916-oigp.
Notaría de la Licda. Olga Irene Granados Porras, Nicoya Guanacaste ciento
cincuenta, suroeste del cementerio. Teléfono: 83991766.—Licda. Olga Irene Granados
Porras, Notaria.—1 vez.—( IN2020440455 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por: Elizabeth Lavagni
Porras; comprobado el fallecimiento,
esta Notaría declara abierto el proceso sucesorio testamentario y ab intestato de quienes en vida
fue Femando Carlos Luis Trejos Masis, costarricense,
mayor, casado una vez, vecino de San José del automercado
Los Yoses trescientos
metros al sur, portador de la cédula de identidad número: tres-cero setenta y cinco-novecientos quince. Se adjunta
certificación de defunción emitida por el Registro Civil. Se
cita y emplaza a todos los interesados para que,
dentro del plazo máximo de
quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
ante esta Notaría a hacer valer sus derechos.—Licda. Guisella Lara Camacho, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020440512 ).
Se cita y emplaza a herederos,
eventuales acreedores, y demás interesados a apersonamiento, gestiones y
eventuales oposiciones, en el plazo de ley, en el sucesorio de quién en vida se
llamó Dolores Cruz Cubero, cédula seis - cero cero
treinta y dos - cero cero sesenta y uno, que es
sucesorio en sede notarial, bajo el expediente N° 001
2020 el cual se tramita ante el suscrito notario, carné número 7564, con
oficina abierta en San José, costado norte de los Tribunales de San José,
Número de Fax 2226 - 8682. Teléfono 88419358.—Lic. Max Eduardo Bastos Villegas,
Notario.—1 vez.—( IN2020440552 ).
Se
emplaza a los herederos y demás interesados en la sucesión de quien en vida
fue: Odili Rodríguez Fernández, cédula N° 2-104-095, en el plazo de 30 días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen, hacer valer su
derecho, baja el apercibimiento
de que, si no lo hacen
dentro del plazo, la herencia
pasará a
quien corresponda. Expediente N° 2020 del notario Lic. Miguel A. Campos Hidalgo, 100 metros norte y 50 oeste de Alarsa, San Ramón, Alajuela.—Lic. Miguel Ángel Campos
Hidalgo, Notario Público.—1 vez.—( IN2020440559 ).
Se
emplaza a todos los interesados en el proceso sucesorio notarial de quien en vida
fue Roberto Antonio Barquero
Mongrio, mayor de edad, divorciado dos veces, taxista, con domicilio en Cartago, San Francisco de Dos Ríos, Barrio Los Sauces,
del Almacén El Eléctrico, trescientos metros sur, casa color blanco
y quien en vida portaba la cédula número uno-trescientos noventa y cuatro-ciento treinta y seis, para que dentro de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
a reclamar sus derechos y se apercibe
a los que crean tener la calidad de herederos que, si no, se presentan dentro del plazo citado, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número cero cero dos-dos mil veinte. Notaría. Merlín Leiva Madrigal. Quepos, Puntarenas, cien
metros norte y cien metros
al oeste de la Escuela República
de Corea, en Bufete Leiva y Asociados.—Lic. Merlín Leiva
Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2020440588 ).
Por escritura número setenta y dos- veintiocho
otorgada ante esta notaria pública a las trece horas
del veinticinco de febrero del ario dos mil veinte, bajo el expediente cero cero uno- dos mil veinte, se ha abierto proceso sucesorio
en sede notarial, conforme a lo establecido en los artículos ciento veintinueve
del Código notarial y novecientos cuarenta y cinco del código Procesal Civil,
de quien en vida fue Hans (primer nombre) Peter (segundo nombre) Schwarz
(apellido) único apellido en razón de su nacionalidad alemana, mayor, casado
dos veces, cédula de residencia permanente número uno dos siete seis cero cero cero cuatro ocho nueve tres
cuatro, vecino de la provincia de Guanacaste, cantón Liberia, distrito Curubandé, cuatro kilómetros al norte y cuatro kilómetros
al este del semáforo de la entrada principal a Liberia. Se cita y emplaza a los
posibles herederos a presentarse ante esta notaría pública situada en la
Provincia de Guanacaste, Liberia en oficentro Montiel
oficina número uno, dentro del plazo de treinta días siguientes la publicación
del presente edicto, para hacer valer sus derechos.—Liberia
25 de febrero del año 2020.—Licda. Marisol Clachar
Rivas, Notaria.—1 vez.—( IN2020440603 ).
Se
hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida
se llamó: María Auxiliadora Valle Barberena, mayor, estado civil casada, profesión u oficio ama de casa, nacionalidad costarricense, con documento de identidad N° 155808307222, y vecina
de Tirrases, Curridabat. Se
indica a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente
N° 19-000924-0181-CI-3.—Juzgado Segundo
Civil de San José, 26 de febrero del 2020.—Msc. Daniel Jiménez Medrano,
Juez Tramitador.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020440610 ).
En mi notaría,
en la ciudad de Limón, a las 10:00 horas del 21 de febrero
del 2020, doy por abierta
la sucesión notarial Wilfreed
Mc Lloudy Salmon, conocido como Wilfred Mc Leod Salmon,
mayor de edad, viudo de sus
primeras nupcias, agricultor, vecino de Cahuita de
Talamanca de Limón, cédula de identidad número 7-0049-1446. Cito a los interesados, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que,
dentro del plazo de 15 días
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasara a quien corresponda. Mi oficina se encuentra en la ciudad de Limón, costado norte del INS segunda planta.—Limón,
23 de febrero del 2020.—Lic.
José Miguel Zeledón Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2020440617 ).
Notifíquese a los herederos legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en el Proceso Sucesorio
de quien en vida fue William Esquivel Cruz,
cedula 1-0409-0630, para que hagan valer sus derechos, por el plazo
de 15 días, el cual se tramita en la Notaria de: Víctor
Manuel Andrade Aguilar en San José, Curridabat, Granadilla Norte, del Condominio
Bosque Verde trescientos metros sur, y trescientos metros este, apartamentos esquineros tercer piso. Email: imperiolegalcr@gmail.com.—San José, 27 de febrero de 2020.—Lic. Víctor
Manuel Andrade Aguilar, Notario.—1 vez.—( IN2020440628 ).
Mediante
acta de apertura otorgada
ante esta notaría por María Salguera Hernández, Juana Salguera
Hernández, Martín Aurelio Salguera Hernández, Manuel Salguera
Hernández a las diez
horas del ocho de febrero
del año dos mil veinte y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara
abierto el proceso sucesorio Ab Intestato de quien en vida
fuera Martín
Salguera Córdoba,
quien fue mayor, casado una vez, comerciante, portador de la
cédula de identidad número:
ocho-cero cuarenta-ciento veintisiete, vecino de Upala, Alajuela, dirección: Chimurria abajo. Se cita y emplaza a todos los interesados para que
dentro del plazo máximo de
quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
ante la notaría del Lic.
Manuel Enrique Leiva Chamorro, en
Liberia, Guanacaste, setenta y cinco
metros este del Instituto Nacional de Seguros, edificio Montiel a hacer valer sus derechos, teléfono 2665-4412.—Liberia, 08 de febrero
del 2020.—Lic. Manuel
Enrique Leiva Chamorro, Notario.—1 vez.—( IN2020440644 ).
Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó:
Antonio Stanley Retana Cerdas,
mayor, estado civil casado,
nacionalidad costarricense,
con documento de identidad
N° 0302060470, y vecino de San José, Llorente de Tibás. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente
N° 19-000956-0182-CI-1.—Juzgado Tercero Civil de San José, 10 de febrero
del 2020.—Licda. Ivannia Jiménez Castro, Jueza.—1 vez.—(
IN2020440646 ).
Ante
la Notaría.
licenciado Audrys Esquivel
Jiménez, carné N° 7981, ubicada
en Santa Ana del Súper Castrito cincuenta metros al oeste y ciento setenta y cinco al norte, bajo el expediente cero
uno-dos mil veinte, se tramita
sucesorio en sede notarial de quien en vida fue
María García Duarte, mayor, cédula cinco-cero cero sesenta y tres-cero seiscientos cuarenta y ocho, viuda una vez, ama de casa, vecina de Santa
Ana y Edwin Vargas Peraza, mayor, cédula uno-cero doscientos
doce-cero quinientos cincuenta y dos, viudo una vez, pensionado, vecino de Santa
Ana, por lo que se emplaza por el plazo
de quince días a partir de
la publicación a herederos,
acreedores y cualquier interesado a comparecer ante la
Notaria indicada, transcurrido
el plazo la herencia pasara a quien corresponda.—Santa Ana, veintidós
de febrero del dos mil veinte.—Lic. Audrys Esquivel Jiménez, Notario Público.—1 vez.—( IN2020440680 ).
Comprobado el fallecimiento de Luciano
Andy Fernandez Araya quien fue
mayor casado una vez con
cedula uno-uno siete cuatro
cinco-ocho uno cinco, fue vecino de Cartago El Carmen,
se cita y emplaza a todos los interesados para que
dentro del plazo de ley contado
a partir de esta publicación se apersonen a esta notaria al correo
gmachador@yahoo.com a hacer valer
sus derechos.—Cartago, dos de julio del dos mil
2019.—Lic. Gerardo Machado Ramírez, Notario.—1
vez.—( IN2020440727 ).
Se
declara abierto el proceso sucesorio de quien en vida
fuera Lucía
Chavarría Agüero, quien era mayor, soltera, quien en vida
tuvo como número de cédula costarricense
número: seis-uno cero siete-uno
uno nueve nueve, y vecina de Barranca de Puntarenas, Juanito Mora, del marco sur de la plaza de fútbol trescientos
metros al sur, casa seiscientos nueve.
Se cita a los interesados
para que dentro del plazo máximo
de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Expediente 01-2019. Notaría del Lic. Óscar Arroyo Ledezma, Puntarenas centro, cincuenta metros al oeste de la Municipalidad, Bufete
Núñez y Asociados.—Lic. Óscar
Arroyo Ledezma, Notario.—1 vez.—( IN2020440752 ).
Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó:
Ernestina Mendoza Vela, mayor, estado civil soltera, pensionada, nacionalidad Costa Rica, vecina
de La Uruca, con documento
de identidad N° 8-00420423. Se indica
a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N°
19-000767-0180-CI-8.—Juzgado Primero Civil
de San José, 29 de octubre del
2019.—Tatiana Chaves Sánchez, Jueza Tramitadora.—1
vez.—( IN2020440770 ).
Se
hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Efraín Vega Rodríguez, mayor, estado
civil casado, profesión u oficio Pensionado, nacionalidad
Costa Rica, con documento de identidad
N° 0302000941 y vecino de Santa Teresita de
Turrialba. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente Nº
18-000134-0341-CI-0.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario de Turrialba,
21 de enero del 2019.—Ana Milena Gutiérrez Rojas, Jueza.—1 vez.—(
IN2020440847 ).
Se
hace saber en este Tribunal de Justicia se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida
se llamó Arcelio Ramírez
Granados, mayor, estado civil casado,
nacionalidad costarricense,
con documento de identidad
0301300132 y vecino de Turrialba, Chirraca,
ochocientos metros al sur de la antigua
Plaza de Deportes. Se indica
a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N°
20-000001-0341-CI-8.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario de Turrialba,
17 de enero del año 2020.—Licda. Ana Milena Gutiérrez
Rojas, Jueza Tramitadora.—1 vez.—( IN2020440848 ).
Se
cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores, y en general a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fuera
Víctor Manuel Bonilla Vargas, quien fue mayor, educador, vecino de San Francisco
de Dos Ríos Urbanización La Pacífica,
cédula uno-doscientos seis-ciento
sesenta y uno, para que, dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este Edicto, se apersonen ante esta notaría en defensa
de sus derechos, bajo el apercibimiento de que en caso de que no lo hicieran el haber sucesorio pasará a quien en derecho corresponda. Expediente Nº
001-2013.—San José, 27 de febrero del 2020.—Licda. Dinorah Obando
Hidalgo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020440852 ).
Se
emplaza a todos los interesados en la sucesión de Lía Hidalgo Vargas, quien vida fue
mayor, soltera, ama de casa, con cedula de identidad número uno-cero doscientos veinticinco-cero doscientos setenta, vecina de Alajuela, El Coyol, del
plantel de buses, cien
metros oeste, para que dentro del plazo
de quince días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen a este proceso a hacer valer sus derechos apercibidos de
que si no lo hacen dentro
del plazo indicado la herencia pasará a quien corresponda.
Expediente: 001-2020..—Licda. Rosa María Vásquez Agüero,
carné: 17485, Notaria.—1 vez.—( IN2020440859 ).
Se hace saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida
se llamó Eli Ángel Salas
Castillo, mayor, estado civil casado,
profesión ingeniero
industrial, nacionalidad costarricense,
con documento de identidad
N° 0205370738 y vecino de San Pedro de Poás, Alajuela. Se indica a las
personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente Nº
19-000508-0638-CI.—Juzgado
Civil Primer Circuito Judicial Alajuela, 22 de agosto del 2019.—Lic. Andrés Arguedas Vargas, Juez
Decisor.—1
vez.—( IN2020440871 ).
Se
hace saber que, en este despacho, bajo el expediente judicial N° 20-000019-0678-CI, se tramita el proceso sucesorio de Carlos Manuel Salas Gómez, mayor, casado una vez, pensionado, costarricense, domiciliado en el cantón Limón, de la provincia Limón y titular de la cédula de identidad número 3-187-290. Se indica a las personas presuntas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar lo que consideren necesario en el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto.—Juzgado Civil
del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 28 de enero de
2020.—Lic. Diego Alejandro Meoño
Piedra, Juez.—1 vez.—( IN2020440875 ).
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor de edad Keinyell
Sahmill Hernández
Thomas, para que se apersonen a
este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado, expediente N°
19-000368-0292-FA. Clase de asunto
depósito judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, a las trece horas y cincuenta minutos del doce de marzo de dos mil diecinueve, 12 de marzo del año 2019.—Msc. Luz Amelia Ramírez
Garita, Jueza Decisora.—O.C.
Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2020439049 ). 3
v. 3.
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de las personas menores de edad Britany Dariel y Joel Rodolfo ambos Martínez Barrantes,
para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N°
16-000887-0292-FA. Clase de Asunto
depósito judicial promovido
por el Patronato Nacional de la Infancia.—Juzgado de Familia del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, 06
de febrero de 2020.—Msc. Lianna Mata Méndez, Jueza.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2020439189 ). 3 v.
3.
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor de edad Keinyell
Sahmill Hernández Thomas, para que se apersonen a este
Juzgado dentro del plazo de
treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente Nº
19-000368-0292-FA. Clase de asunto
depósito judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, a las trece horas y cincuenta minutos del doce de marzo de dos mil diecinueve.—M.Sc. Luz Amelia Ramírez Garita,
Jueza.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2020439742 ). 3
v. 2.
Se cita
y emplaza a todas las
personas que tuvieren interés
en el depósito de la
persona menor de edad:
Allison Valeria Arguedas Alvarado, para que se apersonen
a este Juzgado
dentro del plazo de treinta
días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N°
19-001144-0292-FA. Clase de asunto:
Depósito judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, a las ocho horas y treinta y tres minutos del diez de octubre del dos mil diecinueve.-
25 de febrero del año
2020.—Msc. Luz Amelia Ramírez Garita,
Jueza.—O.
C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2020440522 ). 3 v. 1.
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor de edad Natasha Arguedas
Alvarado, para que se apersonen a
este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N°
19-001144-0292-FA. Clase de Asunto
Depósito Judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, a las ocho horas y treinta y tres minutos del diez de octubre del dos mil diecinueve.
25 de febrero del 2020.—Msc. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—O.
C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2020440523 ) 3 v. 1.
Se hace saber: Que por iniciativa de Cooperativa
Nacional de Educadores R. L., cédula jurídica número 3004045205, se ha
promovido un proceso
judicial a fin de que se le reponga el pagaré 67-CREDINAE por ₡ 1.421.000,00. Se concede un plazo de quince días a partir de la última publicación de este edicto, a cualquier persona interesada para que se presenten en defensa de sus derechos. Se ordena así en
proceso judicial de reposición
de título valor. Expediente
19-000962-0181-CI-9.—Juzgado Segundo Civil
de San José, 04 de febrero del año 2020.—Licda.
Karina Chaves Vega, Jueza.—( IN2020440794 ). 3
v. 1.
Anthony
Zapata Sojo, Juez del Juzgado Segundo de Familia del Primer Circuito
Judicial de San José, hace saber al demandado Donnie Miguel Jiménez Gongora, de nacionalidad costarricense, con
cédula de identidad número
2-596-878, de paradero actual desconocido.
Que en éste despacho y con el expediente número 18-000629-0187-FA se tramita
el Proceso Abreviado de Divorcio, promovido por Ynina Vanessa Ríos Enriquez; se dictó
sentencia número
2019000684, de las quince horas un minuto del dieciséis de julio de dos mil diecinueve, que en lo conducente dice y cito: Resultando: I...II...III... Considerando:
I...II...III...IV... Sobre el fondo
del Asunto: Por tanto: Se declara
con lugar la presente demanda de divorcio promovida y se decreta la disolución del vínculo
matrimonial que une a Yanina
Vanessa Ríos Enriquez, cédula de identidad número 2-646-0909, vecina de San
José, Barrio Cuba contra Donnie Miguel Jiménez Gongora, mayor, casado una vez, costarricense, portador de la
cédula de identidad número
2- 596-878. Alimentos: Acudan las partes
a la vía de alimentos correspondiente para alimentos
entre si, en cuanto al menor se mantiene lo establecido en el Proceso de Pensión Alimentaria. Gananciales: No existen bienes gananciales a liquidar, conforme convenio de capitulaciones debidamente inscrito en el registro Público. Sobre la autoridad
parental: Como se denota de los hechos,
el menor Mikel Jiménez Ríos nunca
ha gozado, ni goza de posesión notoria de estado, asimismo, y siendo que la paternidad del menor deberá de discutirse en la vía correspondiente,
corresponde por consiguiente
otorgar
la guarda exclusiva a la madre del menor, la señora actora Ríos Enriquez.
Costas: Sin especial condenatoria de costas (artículo 222 del Código Procesal Civil). Inscripción: a
la firmeza de este fallo, inscríbase esta sentencia en el Registro Civil, Sección de Matrimonios de San
José, tomo quinientos ocho; folio sesenta y dos;
asiento ciento veintitrés. Notifíquese. Msc Sindy Campos Coto, jueza. Es todo. Nota: Publíquese este edicto por única vez en
el Boletín Judicial. Los plazos comenzarán a correr tres días después
de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado Segundo de
Familia de San José.—Licda. Mayra Trigueros Brenes, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2020440151 ).
Licda. María Magdalena Alfaro Barrantes Jueza del
Juzgado Segundo de Familia de San Jose; hace saber a
Juan Pablo Luna Santana que en este Juzgado se está tramitando un proceso
ordinario por la Procuraduría General de la República en contra de Juan Pablo
Luna Santana y Raquel del Carmen Montero Rivera, bajo el expediente número
15-000443-0187-FA donde se dictó la resolución que literalmente dice: Juzgado
Segundo de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, a las ocho horas y
cuarenta y tres minutos del dos de octubre de dos mil quince. Por parte del
accionante Procuraduría General de la República, se tiene por establecido el
presente proceso ordinario de Procuraduría General de la República en contra de
Juan Pablo Luna Santana y Raquel del Carmen Montero Rivera a quien se le
confiere traslado por el plazo perentorio de treinta días, para que se oponga a
la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de diez
días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá
expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos
legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá
contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por
inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En
la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en
su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se
referirá cada uno. Se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Se
le previene a los demandados que en el primer escrito que presente debe señalar
un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no
lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de
veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual
consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
(artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales) medidas
cautelares. Con el carácter de medidas cautelares se ordena la anotación de la
presente demanda en las citas de inscripción del matrimonio de los demandados.
Porque carece de interés actual no se ordenará suspender los procedimientos
relacionados con la naturalización del demandado Juan Pablo Luna Santana, pues
ya el accionado ya obtuvo esa condición, lo que se traduce en la conclusión de
ese procedimiento, sin embargo la anotación es lo procedente porque acorde con
las pretensiones planteadas por la actora Procuraduría General de la República,
si fuese estimatoria la sentencia que se dicte en este proceso, declarada la
inexistencia del matrimonio de los aquí demandados, deberán revocarse todos
aquellos actos realizados al amparo del matrimonio que se presume simulado, en
este caso la naturalización obtenida por el demandado. Comuníquese lo anterior
al Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Personalmente (en mano
propia) o en su casa de habitación, notifíquese la presente resolución a los
demandados Juan Pablo Luna Santana y Raquel del Carmen Montero Rivera. La
demandada será notificada por medio de la Delegación de la Fuerza Pública en
Tres Ríos. Con respecto al demandado Juan Pablo Luna Santana, cuenta la
representante del Estado con el plazo prudencia de tres días para ofrecer una
mejor dirección del accionado, esto porque se limitó a indicar que vive en
Mercedes Sur de Heredia sin aportar mayores datos que permitan ubicar el
domicilio exacto del accionado. Tome nota la actora que no basta con replicar
datos contenidos en la documentación probatoria aportada, que en este caso
debió obligar a una investigación más precisa sobre el paradero del demandado. Nótese que en folio 90, se consignó un
número de teléfono indicado por el señor Luna Santana, por lo que bien puede la
parte actora, investigar ese dato pues es parte de las responsabilidades
procesales que asumió al decidir promover este juicio.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—San José, 25 de febrero del 2020.—Lic. Jorge
Arturo Marchena Rosabal, Juez.—1 vez.—O.C N° 364-12-2020.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2020440485 ).
Se
avisa que en este Despacho bajo el expediente número
17-001853-0292-FA, los señores: Kimberly Margarita
Jiménez Calvo y Rafael Ángel
Coznes Rizo, solicitan se apruebe la adopción conjunta de la persona menor de edad: Alison Centeno
Carvajal. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán
los motivos de su disconformidad y se indicarán las
pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, 24 de febrero del 2020.—Msc. Francinni Campos León, Jueza.—1 vez.—O.
C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2020440486 ).
Licda. María Magdalena Alfaro Barrantes, jueza del Juzgado Segundo de
Familia de San José; hace saber a Paola Andrea Torres
Bernal, documento de identidad
N° 117000906012 y a Óscar Alonso Vargas Rivera documento de identidad N° 109050246, que en este Despacho se interpuso un proceso de nulidad matrimonio, establecido por la Procuraduría
General de la República en su contra dentro del expediente
Nº 18-000131-0187-FA, donde se dictaron
las resoluciones que literalmente
dicen: Juzgado Segundo de
Familia de San José. A las once horas y veintinueve minutos del quince de marzo de
dos mil dieciocho. Del anterior proceso
ordinario de declaratoria
de matrimonio inexistente
que establece el Estado, se confiere
traslado por el plazo de treinta días hábiles
posteriores a la notificación
de la presente resolución a
Óscar Alonso Vargas Rivera y Paola Andrea Torres
Bernal, para que, en lo que respecta
a cada uno, la contesten en la forma que indica el artículo 305 en relación con el artículo 428
ambos del Código Procesal Civil. Con relación a los hechos de la demanda deberán manifestar si los rechazan por inexactos, los aceptan como ciertos
o si los admiten con variantes o rectificaciones, las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya; en esta oportunidad
ofrecerán pruebas, con indicación, en su caso, del nombre
y generales de los testigos,
y sobre cuáles hechos serán interrogados,
sin interrogatorio formal. Se les previene
a los demandados que en el
primer escrito que presenten,
deberán indicar el medio
para recibir notificaciones,
si no lo hicieren, conforme a lo estipulado, las futuras resoluciones quedarán notificadas con el sólo hecho que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, lo anterior en concordancia con el artículo 11 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Con el objeto
de fomentar prácticas amigables con el medio ambiente y
acelerar la tramitación procesal, el Poder Judicial está desarrollando políticas para disminuir el uso del papel, promoviendo el empleo de medios electrónico de comunicación de (Sesión de Corte
Plena N° 16-09 del 11 de mayo de 2009, Art. XXI). Por ello,
esta autoridad se permite instar a las partes,
abogado y demás intervinientes
en este proceso
a señalar un correo electrónico para recibir notificaciones y demás comunicaciones judiciales siguiendo para ese fin las directrices señaladas
en el artículo 39 de la Ley
de Notificaciones Judiciales
N°8687. Se les advierte a las partes
que todo escrito que presenten deberá venir acompañado por un juego de copias, a efectos de que puedan ser remitidas al representan del Estado. II.- Medidas
cautelares: conforme lo solicita la Procuraduría General
de la República, remítase atento oficio al Registro Civil y a la Dirección
General de Migración y Extranjería
para suspender los efectos de cualquier
acto administrativo emitido a la fecha, tendiente a otorgar la naturalización o la residencia a la señora
Paola Andrea Torres Bernal, pasaporte número CC 29111936, en razón de su supuesto
matrimonio con ciudadano costarricense. Asimismo, anótese la presente demanda al margen del asiento
registral del matrimonio inscrito
bajo las citas de matrimonio
(1-0466-136-271), siempre y cuando
las partes se correspondan
con las de este proceso y si otra causa legal no lo impide. III.- Notificaciones: a
la señora Paola Andrea Torres Bernal, notifíquese personalmente (mano propia) o en su casa de habitación
por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales de
San José. Al señor Óscar Vargas Rivera notifíquesele personalmente esta resolución por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales
de Cartago. Lic. Walter Alvarado Arias, Juez.—Licda. María Magdalena Alfaro Barrantes,
Jueza Tramitadora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2020440517 ).
Se les comunica a todas las partes e interesados, y
a los que legalmente corresponda la salvaguardia, o la curatela (artículo 68
Código Civil), que en este despacho se tramita el proceso de salvaguardia de: Deyby Rosales Sáenz, cédula: 6-0283-0405, vecino de Piedras
Blancas de Osa, para que se le nombre como Garante a: Jose Ángel Rosales Gómez, cédula: 6-0061-0148. Lo anterior,
para que, dentro de 15 días posteriores a la publicación de este edicto,
comparezcan a hacer valer sus derechos o se presenten a encargarse de la
Salvaguardia. Asimismo, que en su primer escrito que presenten tienen que
señalar únicamente medio (preferiblemente correo electrónico autorizado), para
atender sus futuras notificaciones. De no hacerlo, o si el medio escogido
imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, incluido que no
esté autorizado, todas las resoluciones posteriores se les tendrán por
notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictadas. Artículo 8
Código de Familia, 68 Código Civil, 4 Código Procesal Civil (7130), 126.3
Código Procesal Civil (9342), 11 y 34 Ley de Notificaciones (8687). Expediente:
19-000267-1420-FA. Salvaguardia de Deiby Rosales
Sáenz (4).—Juzgado de Familia de Osa. 25
febrero/2020.—Lic. Mario Alberto Barth Jiménez, Juez.—1
vez.—O.C N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020440519 ).
Msc. Francinni Campos León, Jueza
del Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, a Jocelyn María Sanabria Camacho, en
su carácter personal, quien es mayor, soltera, de oficio y paradero desconocido, cédula N° 0207420087, se le hace saber que en demanda declaratoria judicial abandono N° 19-001295-0292-FA, establecida
por Patronato Nacional de la Infancia
contra Jocelyn María Sanabria Camacho, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de
Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a
las trece horas y cincuenta
y siete minutos del veintiuno de febrero de dos mil veinte. Por parte del Licenciado Martínez Chaves, se tiene
por aceptado el cargo que se le confiere.
Así las cosas, se tiene por establecido el presente proceso especial de declaratoria de abandono de la
persona menor Jordan Sneijder García Sanabria, planteado por Patronato Nacional
de la Infancia contra Jocelyn María Sanabria Camacho,
quien se encuentra debidamente representada por su curador procesal
Licenciado Carlos Alfonso Martínez Chaves a quién se le concede el plazo de cinco días para que oponga excepciones, se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca prueba de descargo, de conformidad con los artículos 121
y 122 del Código de Familia. (Se le hace ver que al contestar la demanda debe incorporar el escrito de forma
que se encuentre legible). En
ese mismo plazo, en el primer escrito que presente debe señalar un medio
para atender notificaciones,
bajo el apercibimiento de que mientras
no lo haga, las resoluciones
posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales
N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero
de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión N°
65-08, celebrada el 2 de setiembre
del 2008, artículo LXII, Circular 169- 2008, en el sentido de que, si desean señalar
un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo
que no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a
que suministren un número
de teléfono “celular”, con
el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para
la recepción de notificaciones.”
Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además
puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese
la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información
contacte al personal del despacho
en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta
con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g)
número de cédula, h) lugar
de residencia. Se le advierte que si
no contesta en el indicado plazo de cinco días, el proceso seguirá su curso con una convocatoria a una audiencia oral y privada,
conforme lo estipula el artículo 123 ibidem; y una vez recibidas las pruebas, se dictará sentencia. Por otra parte, en
atención a la medida cautelar solicitada, en aras de proteger
el interés superior de la persona menor
de edad Jordan Sneijder García Sanabria y sin perjuicio de lo que se resuelva en el fondo de este asunto; se deposita provisionalmente al mismo en el hogar
de la señora María Julia Alpízar
Naranjo, quien deberá apersonarse a este Juzgado en el término
de cinco días a fin de aceptar el cargo conferido. En otro
orden de ideas, encontrándose
ausente la parte demandada, se ordena la notificación de la presente resolución por medio de edicto,
que se publicará en el Boletín Judicial por única
vez y el cual una vez difundido deberá
ser acreditado por parte
del ente actor. Notifíquese.—Juzgado de Familia del
Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Msc. Francinni Campos León, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2020440525 ).
Lic. José Milton Ramírez Jiménez, juez del Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del
Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores) (Materia familia); hace saber a Eraido Castillo Vega
y Aurelia Santos Moreno, de nacionalidades panameña, cédulas de identidad de
ambos: ignorados y dirección
de ambos: ignorado, que en este Despacho se interpuso un proceso depósito judicial en su contra, bajo el expediente número 20-000004-1304-FA donde se
dictaron las resoluciones
que literalmente dicen: de
las presentes diligencias de depósito
judicial del (los) menor(es) Eraido
Castillo Santos, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia,
se confiere traslado por tres días a Aurelia Santos Moreno
y Eraido Castillo Vega, a quienes
se les previene que en el
primer escrito que presente(n)
debe(n) señalar un medio para atender
notificaciones, bajo el apercibimiento
de que mientras no lo haga,
las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el
transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas
las sentencias. Se producirá
igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La
Gaceta N° 20, del 29 de enero
de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión N°
65-08, celebrada el 2 de setiembre
del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar
un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo
que no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a
que suministren un número
de teléfono “celular”, con
el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para
la recepción de notificaciones.”
Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además
puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese
la página oficial del Poder Judicial, http://www.poderjudicial. go.cr Si desea más información
contacte al personal del despacho
en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia.
Con el fin de garantizar la protección
de los derechos de la persona menor de edad Eraido Castillo Santo, se otorga el Depósito Provisional de
dicho menor a Eneida Bejarano Bejarano, a quien se le previene mediante el Patronato Nacional de
la Infancia, que deberá apersonarse ante este despacho dentro del plazo de tres días, a aceptar
y jurar fielmente el ejercicio de dicho cargo. Lo
anterior, bajo el apercibimiento de que, en caso de omisión,
no se le oirán sus futuras gestiones y este proceso se archivará provisionalmente sin necesidad de
resolución que así lo ordene, lo que constituye una medida de orden interno del despacho y no la terminación definitiva del mismo. El cual podrá reactivarse
previo cumplimiento de la prevención anteriormente indicada. Siendo que nos encontramos en presencia de un asunto en el cual
pende el Interés Superior
de una persona Menor de edad,
se procede hacer uso de las amplias potestades que ostentan los Jueces de Familia, entre ellas el
impulso procesal de oficio y flexibilizar algunos trámites, no aplicando un excesivo ritualismo procesal, para procurar la más pronta definición de este asunto. Por ello, en basta
justificación de lo que acontecerá
en autos, tomamos como punto de referencia del procedimiento a seguir a fin de nombrarle a los accionados un Curador Procesal que los represente y por ello consideramos al respecto, lo resuelto en el voto N°
120-06, dictado por el Tribunal de Familia. San José,
a las catorce horas del dos de febrero
del dos mil seis. que en lo que interesa
dice: Considerando: “‘V. En
estricto derecho, cuando se
revoca el auto denegatorio
del recurso de apelación,
lo que procede es que el superior lo declare procedente, indicando el efecto en que lo hace, y luego remita
el expediente al juzgado de
primera instancia para que éste emplace a las partes. Sin
embargo, en el caso presente el Tribunal estima que
es posible emitir
pronunciamiento sobre la resolución
originalmente apelada sin necesidad de remitir el expediente al órgano de primera instancia y de emplazar a las partes. Las razones son las siguientes: a) La
demanda aún no ha sido cursada, razón
por la cual únicamente habría que emplazar a la parte actora. b) Como por ahora solo existe una parte apersonada, evidentemente la parte contraria no tendría cómo exponer su
punto de vista y, por el otro lado,
los agravios del recurrente
ya han sido
manifestados ampliamente.
c) En este proceso se ventila los intereses de una persona menor de
edad, lo cual permite -en razón
de su interés superior- flexibilizar algunos trámites, o lo que es lo mismo,
no aplicar un excesivo ritualismo procesal. VI. Se procede entonces a examinar el auto originalmente recurrido y se llega a la conclusión de que el mismo debe revocarse. El Juzgado de Niñez y Adolescencia considera que la indicación de las calidades completas de ambos demandados es
un requisito ineludible para que la demanda pueda ser cursada. Sin embargo, a pesar de
que ese requisito ciertamente
se encuentra contemplado en el punto c) del artículo 118
del Código de Familia, en algunas
situaciones de excepción es
posible interpretar que no
es ineludible. Este asunto es uno de esos casos de excepción.
Desde un inicio, el representante legal del Patronato
Nacional de la Infancia ha descrito
las condiciones en que se produjo el nacimiento de la niña y ha expresado que del señor Marvin Antonio González Arias no se conoce más que su nombre, por haber sido consignado
en el acta de Declaración
de Nacimiento. Dicho documento
consta en autos (folio 119)
y se puede apreciar que el número que se consigna en seguida de la firma ni siquiera
es comprensible. En el acta
también se indica que el señor González es de nacionalidad
nicaragüense, por lo que resulta
ciertamente difícil poder extraer información
que a su vez permita llegar a
investigar sus calidades.
Como se aprecia, la situación
no solo es realmente excepcional,
sino que, si se persiste en considerar
que la demanda no se puede cursar sin el cumplimiento de este requisito, la que se verá perjudicada es la persona menor de edad, pues el proceso mediante el cual se pretende definir su situación jurídica
se prolongaría por tiempo indefinido. VII. La Sala Constitucional,
en voto 4980-2005, mediante el cual se resolvió un recurso de amparo interpuesto en contra del mismo Juzgado de Niñez y Adolescencia y por un proceso similar al presente, indicó lo siguiente: “IV. Caso concreto. A la fecha en que se presentó este amparo, habían transcurrido más de diez meses desde
que se inició la tramitación
del expediente número
04-000116-673, y dicha causa no ha sido resuelta por la ausencia de algunos de los requisitos formales que requieren, pues los mismos han sido
de imposible cumplimiento
para el actor, pese a que, aún
y cuando gestionó de manera oportuna ante el Consulado de la República de
Nicaragua, la remisión de los documentos
apercibidos por el órgano jurisdiccional recurrido, su gestión no había
sido atendida por esa representación, por lo que,
le solicitó que fuera el Juzgado el que proveyera lo necesario para que se allegara esa prueba al expediente
para continuar con su tramitación, por lo que, no es sino
hasta que el Patronato lo insta
a actuar de esta manera –aunque con anterioridad el actor le había indicado los obstáculos para el debido cumplimiento de lo apercibido-, que el Juez procede de conformidad. En este sentido,
estima la Sala que atendiendo
a la naturaleza del sumario
especial de declaratoria de abandono
y al interés superior del menor,
el Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito
Judicial de San José, debió instar el proceso con mayor diligencia, procurando
desde que tuvo noticia que al Patronato Nacional
de la Infancia le era imposible
cumplir lo prevenido, recabar la prueba que se echaba de menos para la debida tramitación del proceso. En este particular, como no lo hizo sino seis meses después que se reservó la tramitación del proceso a la espera del cumplimiento de lo ordenado y luego que el Patronato Nacional de la Infancia
le instara en ese sentido, esta Sala tiene por acreditada la tardanza alegada. Corolario de lo expuesto, se impone declarar con lugar el recurso.” VIII. El
Tribunal estima que, en este caso, la situación
es similar a la que fue conocida
por la Sala Constitucional en
aquella oportunidad. El Patronato Nacional de la Infancia
ha indicado repetidamente
las razones por las cuales
le resulta materialmente imposible brindar las calidades completas del co-demandado. El Juzgado de primera instancia debió impulsar oficiosamente el proceso procurando lograr la información que echaba de menos, o en su
defecto, aplicar las soluciones que nuestro sistema de derecho permite para
que una parte cuyo domicilio se desconoce pueda ser representada en el proceso. Y no es que esta cámara considere
que, en todos los casos, el órgano jurisdiccional debe realizar las gestiones que competen a las partes. Lo que sucede es que, en el caso presente,
el ente actor repetidamente
ha expuesto las razones por
las cuales no puede cumplir con la prevención que le realizó el Juzgado. El Tribunal considera que las razones son atendibles pues ciertamente la información que contiene el acta de declaración
de nacimiento es en extremo escueta. Como se reitera, el número de identificación que se consignó en dicho documento
ni siquiera se puede comprender, pues además de que alguno de los dígitos no es del todo claro, la cifra total no corresponde a la que usualmente existe para cédulas de residencia, pasaportes
o carnés de refugiados. En tal circunstancia,
lo que procede es dotar al señor Marvin Antonio González Arias del correspondiente
curador procesal mediante los trámites previstos en la legislación procesal civil. En mérito de lo expuesto, se revoca la resolución dictada a las nueve horas treinta minutos del nueve de noviembre de dos mil cinco y se
dispone que el Juzgado proceda
a realizar los trámites pertinentes para dotar de curador procesal al codemandado, hecho lo cual deberá darse
curso a la demanda, si otra causa no lo impide. Por tanto, se revoca el
auto denegatorio del recurso
de apelación, dictado por
el Juzgado de Niñez y Adolescencia. Se revoca la resolución originalmente recurrida. Proceda el órgano de primera instancia a realizar los trámites pertinentes para dotar de curador procesal al demandado Marvin
Antonio González Arias, y posteriormente a dar curso a la demanda, si otra
causa legal no lo impide.’’ Expuesto
de lo anterior, similares circunstancias
como las que ha analizado
el honorable Tribunal han ocurrido
en el presente asunto, dado que de los demandados
Eraido Castillo Vega y Aurelia Santos Moreno, solo se
conoce de su nacionalidad, se ignora su paradero y su
documento de identificación,
esto imposibilita agotar las posibilidades para
consulta de información relevante.
como lo puede ser: su domicilio electoral, si consta con apoderado
inscrito, si ha salido del país o bien si labora para alguna empresa y cuenta con patrono. Esas consultas generalmente se realizan ante: Registro Civil, Registro
Nacional, Dirección de Migración
y Extranjería y Departamento
de Planillas de la Caja Costarricense del Seguro Social respectivamente.
El requisito indispensable para que la documentación que emanen dichas entidades sea confrontada y expedida, debe al menos indicar su
número de identificación, esto por cuanto el ordenamiento administrativo del país, así lo requiere,
toda vez que los antecedentes de cada persona, se registran por medio de su identificación personal. Ante las limitantes
existentes, en apreciación del Voto supramencionado y con el fin de garantizarle
el Debido Proceso, de conformidad con las disposiciones
del artículo 262 del Código Procesal
Civil, se ordena nombrarles
un curador procesal a los demandados Eraido Castillo Vega y
Aurelia Santos Moreno, que asuma su
representación en defensa de sus intereses. Por lo cual, conforme a la Lista de Peritos y Curadores Procesales propuesta por Dirección Ejecutiva del Poder Judicial, se nombra como curador procesal
al Licenciado Alfonso Altamirano Suárez, cédula: 207070044; a quien se le previene que en caso de anuencia deberá
comparecer a este Despacho o mediante escrito debidamente autenticado, dentro del plazo de cinco días para aceptar el cargo conferido. Si no
comparece, se entenderá que
no lo acepta y se nombrará otro en su
lugar. La parte interesada puede localizar al curador al teléfono 84040415. Una vez aceptado dicho cargo, se le previene al Licenciado Alfonso
Altamirano Suarez, que de conformidad con el Artículo 23 de la Ley de Notificaciones
Judiciales número 8687, el plazo para dar contestación a la presente demanda conforme al presente auto de traslado correrá a partir de la aceptación del cargo. Razón por
la cual se ordena notificar el traslado de este asunto a dicho
curador conforme corresponda. Asimismo, se le previene que, en caso de no hacerlo al momento de aceptar el cargo, deberá en el primer escrito que presente señalar medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento
de que mientras no lo haga,
las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el
transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas
las sentencias. Se producirá
igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La
Gaceta N° 20, del 29 de enero
de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2
de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el sentido
de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser
de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.-Notifíquese a dicho curador a su correo
electrónico aaltamirano@abogados.or.cr, sobre la presente resolución. A la parte demandada se ordena notificarle la presente demanda, por medio de un edicto
que se publicará en el Boletín Judicial o en
un Diario de Circulación
Nacional; para los efectos del artículo
263 del Código Procesal Civil. Inclúyase
en el mismo los datos que sean necesarios para identificar el proceso. Los plazos comenzarán a correr tres días después
de aquél en que se haga la publicación. Expídase y publíquese. Considerando que la materia de familia de conformidad con el artículo 6 del Código de Familia, se rige
bajo el Beneficio de Gratuidad,
es que se disponen que los honorarios
a cancelar a dicho Curador Procesal, serán sufragados por la Administración Regional de este Circuito Judicial.- Lo anterior en
apego a la Circular Número
172-08 emitida por el Consejo
Superior del Poder Judicial, en
sesión número 65-08, celebrada el 02 de setiembre de
2008, articulo LVI, modificando
circular N° 141-200, publicada en
el Boletín Judicial N° 171 del 04 de Setiembre de 2008 la cual en lo que interesa dice: “‘En aquellos procesos
en donde por aplicación del principio de gratuidad,
le corresponde al Poder
Judicial asumir el pago de
los honorarios, será la Dirección Ejecutiva quien fije y autorice
el monto, de conformidad
con lo establecido en el inciso 3) del artículo 88 de la
Ley Orgánica del Poder
Judicial, para lo cual el Despacho
deberá solicitar, de forma
previa, la autorización de gastos
respectiva a la Dirección Ejecutiva o a la Administración
Regional correspondiente’”. IX. - Con respecto al monto que se debe cancelar conforme a la labor desplegada por el curador asignado, de conformidad con los Acuerdos tomados por el Consejo Superior del Pode
Judicial, mediante Sesión Número 95-2015, del 27 de octubre
de 2015, los mismos conforme
al caso en concreto ascenderán a la suma de setenta y cinco mil colones netos. Una vez se concluya este asunto,
se procederá a cancelar la suma antes dicha por concepto de Honorarios de Curador Procesal de conformidad con las disposiciones
del artículo 262 del Código Procesal
Civil. Por lo cual, se ordena
expedir la solicitud correspondiente ante dichas
instancias, para lo que corresponda
en su momento
procesal oportuno. Notifíquese. Lic. José Milton
Ramírez Jiménez, Juez. Lo anterior se ordena así en
proceso depósito judicial
de Patronato Nacional de la Infancia,
Oficina Local de Coto Brus contra Eraido
Castillo Vega y Aurelina Santo Moreno; expediente Nº 20-000004-1304-FA.—Juzgado
de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores)
(Materia familia), 24 de febrero
del año 2020.—Lic. José
Milton Ramírez Jiménez, Juez Decisor.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2020440527 ).
Se
hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita
proceso de cambio de nombre promovido por Irene
Concepción Cuevas Soto mayor, casada,
documento de identidad N°
0111950008, vecina de Aguas
Zarcas, en el cual pretende cambiarse
el nombre a Irene Cuevas
Soto. Se concede el plazo de quince días a cualquier persona interesada para que se presenten
al proceso a hacer valer sus derechos. Artículo 55
del Código Civil, expediente N° 20-000012-0297-CI-5.—Juzgado Civil del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, 06 de febrero del año 2020.—Adolfo Mora Arce, Juez Decisor.—1
vez.—( IN2020440538 ).
Se
ordena notificar al anotante James Allen Todd, la siguiente
resolución: Juzgado Segundo
Especializado de Cobro
Primer Circuito Judicial de San José. A las siete
horas y veintiocho minutos
del trece de enero de dos
mil veinte. Con la base de trece
mil dólares exactos ( precio de cada una de las fincas de forma separada), libre
de gravámenes hipotecarios pero soportando reservas y restricciones citas: 299-11693-01-0915-001; cond
reserv citas:
299-11693-01-0967-001; reservas y restricciones
citas: 352-01292-01-0908-001; reservas
y restricciones citas:
352-01292-01-0909-001; servidumbre de paso citas:
2013-147179-01-0011-001; servidumbre de paso citas:2013-147179-01-0011-001; servidumbre
de acueducto y de paso de A
y A citas: 2013-147179-01-0019-001; servidumbre de acueducto y de paso de A y A citas: 2013-
147179-01-0019-001; servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 2013-147179-01- 0027-001; servidumbre
de líneas
eléctricas y de paso citas: 2013- 147179-01-0027-001; servidumbre
de paso citas: 2014-71104-01.
0002- 001;servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 2014- 71104-01-
0003-001; servidumbre de acueducto
y de paso de a y a citas:
2014- 71104-01-0004-001; servidumbre de paso citas: 2014-71115-01-0030-
001;servidumbre de acueducto citas
2014-71115-01-0084- 001,servidumbre de líneas eléctricas citas 2014-71115-01-0140-001; (cada
una de las fincas); sáquese
a remate el bien dado en garantía, sea la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 203852-000; la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 203853-000; la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 203854-000; la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 203855-000; la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 203856-000. El primer remate
se efectuará a las diez
horas y veinte minutos del dieciséis de abril de dos mil veinte. Con la base de nueve mil setecientos cincuenta dólares exactos (cada una de las fincas en forma separada) (rebajada en un 25%). De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y veinte minutos del veinticuatro de abril de dos mil veinte y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y veinte minutos del cinco de mayo de dos
mil veinte con la base de tres
mil doscientos cincuenta dólares exactos (cada una de las fincas en forma separada) (un 25% de la
base original). Publíquese el edicto
de ley. La parte interesada
debe revisar que la información
incluida en el edicto se encuentre correcta previo a su publicación. Se le concede el plazo de cinco días a James Allen Todd; para que se apersone(n)
a los autos en defensa de su(s) derecho(s). Vistas las certificaciones
de Migración y Extranjería,
donde indica que el acreedor anotante se encuentra fuera del país, se ordena notificarle por medio de edicto.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro
Primer Circuito Judicial de San José.—Jenny María
Corrales Torres, Jueza Decisora.—1
vez.—( IN2020440560 ).
Msc. Felicia Quesada Zúñiga, Jueza
del Juzgado de Familia de Heredia, hace saber a Emigdio Antonio Guillén Martínez, mayor, casado
una vez, de nacionalidad venezolana, de demás calidades y domicilio desconocidos, que en proceso divorcio establecido por Carmen Yolanda Arias Salazar en su contra, se ordenó notificarle por edicto la parte dispositiva de la Sentencia de
Primera Instancia N° 2020000295 dictada
al ser las dieciséis horas y treinta
y siete minutos del catorce de febrero del dos mil veinte, que en lo conducente dice: (...) Por tanto: Conforme
lo expuesto, citas de ley anotadas, artículos 1, 102, 104,
155, 222, 317, 420 y siguientes y concordantes
del Código Procesal Civil, 1, 2, 8, 48 inciso 8 del Código de Familia, se declara
con lugar la demanda de divorcio, promovida por Carmen
Yolanda Arias Salazar contra Emigdio Antonio Guillen
Martínez. En consecuencia,
se declara disuelto el vínculo matrimonial que les une.
No hay hijos menores de edad en común.
Ninguna de las partes conserva el derecho a solicitarse
pensión alimentaria entre sí. A nombre de la señora Carmen Yolanda Arias Salazar, no existen
bienes de naturaleza ganancial. La finca del partido de Heredia matrícula
folio real 154841-000 inscrita el 18 de abril de 1997, causa adquisitiva donación y el vehículo placa 584957, marca Toyota, estilo tercel STD, forma gratuita,
inscritos a nombre de la señora Arias Salazar no son gananciales.
Se declara en abstracto que la señora Carmen
Yolanda Arias Salazar adquiere el derecho a participar en la mitad del valor neto de los bienes gananciales constatados en el patrimonio del demandado, lo que será liquidado en ejecución de sentencia. Firme esta sentencia inscríbase en el Registro Civil, Sección de Matrimonios de la provincia de San José, al tomo doscientos cincuenta y cinco, folio doscientos cuarenta y siete; asiento cuatrocientos noventa y cuatro. Una vez firme esta sentencia
y a solicitud de parte interesada expídase las respectivas ejecutorias. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial,
la parte dispositiva de esta sentencia. Notifíquese (...) 18/02/2020. Expediente
N° 18-002261-0364-FA.—Juzgado
de Familia de Heredia.—Msc. Felicia Quesada Zúñiga, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020440806 ).
Licenciado José Rogelio Chaves Mora, Juez del Juzgado de Familia del
Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a Justo Pastor Herrera Ramos, en su carácter
personal, quien es mayor, de calidades
y domicilio desconocido, se
le hace saber que en demanda Declaratoria Judicial Abandono, expediente N°
16-000521-1307-FA, establecida por Patronato Nacional de la Infancia
contra Justo Pastor Herrera Ramos y otra, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: N°
2019001243. Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica,
a las trece horas y veintiocho
minutos del trece de diciembre del dos mil diecinueve.
Resultando: I...II...III... Considerando:
I...II...., Por tanto: de acuerdo a lo expuesto y normas citadas, se declara con lugar la demanda especial de declaratoria judicial de abandono
de personas menores de edad
establecida por el Patronato
Nacional de la Infancia contra Justo Pastor Herrera
Ramos y Rosa María Medina Lira, declarando en esta vía
judicial el estado de abandono
con fines de adopción de la persona menor de edad Héctor Antonio Herrera
Medina, con la consecuente pérdida
de los derechos inherentes a la Responsabilidad
Parental que del menor de edad
ostentaban los aquí demandados. Se mantiene como Depositaria del niño a la Fundación Manos Abiertas,
quién ya ha aceptado el cargo en mención en el proceso
previo de depósito judicial
y solo será notificada de esta determinación. Anótese el presente fallo en el asiento de inscripción del menor en el país de Nicaragua, en el departamento Río San Juan, en el tomo: 0092, folio: 0164, partida 0164, mediante el trámite respectivo. Notifique mediante edicto esta sentencia
al demandado ausente, de conformidad con el artículo 263
del Código Procesal Civil. Se resuelve
este asunto sin condenatoria en costas en razón
de la materia. Notifíquese.
José Chaves Mora, Juez.—Lic. José Rogelio Chaves Mora, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2020440809 ).
Licenciado José Rogelio Chaves Mora, juez del Juzgado de Familia del
Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a Silvia Yisenia Reid Quirós, en su
carácter personal, quien es
mayor, desconocido, oficio
ama de casa, vecina de desconocido,
cédula N° 0701220499, se le hace saber que en demanda declaratoria
judicial abandono, expediente:
N° 18-000007-1307-fa, establecida por Patronato Nacional de la Infancia
contra Silvia Yisenia Reid Quirós,
se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: N°
2019000833. Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica,
a las catorce horas y cincuenta
y tres minutos del veintinueve de agosto del año dos mil diecinueve. Proceso declaratoria judicial abandono, establecido por Patronato Nacional de la Infancia,
en contra Silvia Yisenia
Reid Quirós, mayor, desconocida,
dato desconocido, vecina de desconocida, cédula N°
0701220499. Resultando: primero, segunda,
tercero... Considerando:
primero, segunda, tercero...
Por tanto: de acuerdo a lo expuesto
y normas citadas, se declara con lugar la demanda especial de declaratoria
judicial de abandono de persona menor
de edad establecida por el Patronato Nacional de la Infancia
contra Silvia Yisenia Reid Quirós,
declarando en esta vía judicial el estado de abandono con fines de adopción de la persona menor de edad Wualter Hignacio
Reid Quirós, con la consecuente
pérdida de los derechos inherentes
a la responsabilidad parental que del menor de edad ostentaba
la aquí demandada. Se tiene como depositario
judicial del menor a la alternativa
de protección no gubernamental
denominada Asociación Hogar Infantil Blanca Flor, disponiéndose que se comisione al
Juzgado de Familia de Desamparados para que se proceda a aceptar el referido cargo, lo cual deberá ser realizado por el representante legal o una persona con capacidad
suficiente dentro del plazo
de ocho días posteriores a la indicación de
que pueden presentar a realizar dicha acción en la oficina
señalada. Recayendo sobre el ente promovente
la responsabilidad del seguimiento
en el proceso preadoptivo del niño, que fue autorizado dentro de este proceso. Se falla este asunto
sin condena en costas para la demandada. Anótese el presente fallo en el asiento de inscripción de la menor, constante en el Registro Civil, libro de nacimiento de la provincia de
Limón, al tomo cuatrocientos
cuatro (0404), folio cuatrocientos
treinta y siete (0437),
asiento ochocientos setenta
y cuatro (0874). Notifíquese
a la progenitora de lo aquí
dispuesto vía edicto de conformidad con el artículo 263 del Código Procesal
Civil. Notifíquese.—Juzgado de Familia del
Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica.—José Rogelio Chaves Mora, Juez Decisor.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2020440811 ).
Se
hace saber: al señor Joel
Valdivia Sabina, mayor, costarricense, cédula N°
800950434, de demás calidades
desconocidas, que en este Despacho se tramita proceso declaratoria de extramatrimonialidad
bajo la sumaria número
18-000471-0637-FA de Pamela Dahianna Cordero
Hernández, en su contra y
por lo tanto se le concede el plazo de diez días a efecto
de que se apersone para contestar
o formular la oposición correspondiente con la indicación
de las pruebas en que se fundamente, con la indicación de
los testigos en su caso; dicho
emplazamiento comenzará a correr tres días
después de aquel en que se hizo la publicación del presente edicto. Se previene a la parte accionada, señalar medio para recibir notificaciones, caso contrario después de tres días de publicado
el presente edicto, comenzará a aplicar la notificación automática.—Juzgado de Familia de
Desamparados, 11 de febrero del 2020.—Lic. Esteban Guzmán González, Juez.—1 vez.—O.
C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2020440812 ).
Licenciado José
Rogelio Chaves Mora, Juez del Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a Luis Ferruzo Verde, en su carácter
personal, quien es mayor, casado,
pasaporte número P0202478,
se le hace saber que en demanda suspensión patria potestad, expediente
18-000521-1307-FA, establecida por Cesia Rebeca Jiménez Román contra Luis Ferruzo Verde,
se ordena notificarle por edicto, las resoluciones que en lo conducente dicen: Juzgado de Familia del
Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a las catorce horas y treinta y cinco minutos del seis de setiembre del
año dos mil diecinueve. De
la anterior demanda abreviada
suspensión de patria potestad
establecida por el accionante
Cesia Rebeca Jiménez Román, se confiere traslado al accionado al Lic. Guillermo Azofeifa Álvarez en calidad de Curador
Procesal del señor Luis Ferruzo Verde, por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá
oponer excepciones previas.
Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa
y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando
categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como
ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su
caso del nombre y las generales de ley de los testigos
y los hechos a que se referirá
cada uno. Por existir menores involucrados en este proceso
se tiene como parte al Patronato Nacional de la
Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio del correo electrónico debidamente autorizado
pococí@pani.go.cr, de conformidad a lo acordado mediante oficio número OLPO-545-2014. Notifíquese esta resolución al Lic. Guillermo Azofeifa Álvarez en el medio señalado abangulo@racsa.co.cr. Se le previene
a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio
para atender notificaciones,
bajo el apercibimiento de que mientras
no lo haga, las resoluciones
posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales
N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero
de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión N°
65-08, celebrada el 2 de setiembre
del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar
un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo
que no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a
que suministren un número
de teléfono “celular”, con
el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para
la recepción de notificaciones.”
Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta
con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g)
número de cédula, h) lugar
de residencia. Notifíquese. Lic.
José Rogelio Chaves Mora, Juez
de Familia de Pococí. Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a las dieciséis horas
y cuatro minutos del nueve de setiembre del año dos mil diecinueve. Por haberse omitido en la resolución de las catorce horas y treinta y cinco minutos del seis de setiembre del año dos mil diecinueve, y por ser de domicilio
desconocido el demandado
Luis Ferruzo Verde, se ordena
notificarle a dicho demandado, esta resolución y la de las catorce
horas y treinta y cinco minutos del seis de setiembre del
año dos mil diecinueve por
medio de un edicto que se publicará
por una sola vez en el Boletín Judicial o en
un periódico de Circulación
Nacional. Notifíquese. Lic.
José Rogelio Chaves Mora, Juez.—Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica.—Lic. David Felipe
Cortés Segura, Juez.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2020440813 ).
Msc. Patricia Méndez
Gómez Jueza del Juzgado
Primero de Familia de San José; hace saber a Jesús
Vicente Montoya Méndez, documento de identidad P0636385, casado, ocupación y domicilio actual desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso divorcio en su
contra, bajo el expediente número
18-000923-0186-FA donde se dictó
la resolución que, en lo conducente dice “Juzgado Primero
de Familia de San José. A las nueve horas y dieciséis minutos del dieciséis de setiembre de dos mil
diecinueve...II-De la anterior demanda
abreviada establecida por
el accionante Virginia Zúñiga
Castro, se confiere traslado
al accionado Jesús Vicente Montoya Méndez en la persona del curador procesal, por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá
oponer excepciones previas.
Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa
y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando
categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como
ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su
caso del nombre y las generales de ley de los testigos
y los hechos a que se referirá
cada uno. Se le previene a
la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio
para atender notificaciones,
bajo el apercibimiento de que mientras
no lo haga, las resoluciones
posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales
N°8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Proceso de divorcio de Virginia Zúñiga
Castro contra; expediente Nº18-000923-0186-FA.—Juzgado Primero de
Familia de San José. 13 de enero del año 2020.—Msc.
Patricia Méndez Gómez, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020440814 ).
El
Juzgado de Familia de Desamparados, hace saber a la señora Danelia del Carmen Castro González, mayor, casada una vez, estilista, cédula de identidad N°
8-0112-0958, de demás calidades
desconocidas, que en este despacho se tramita el proceso número 18-001401-0637-FA, que es proceso
de divorcio en su contra y por lo tanto se le concede el plazo de diez días
a efecto de que se apersone
para contestar o formular
la oposición correspondiente
con la indicación de las pruebas
en que se fundamenta, con
la indicación de los testigos
en su caso;
dicho emplazamiento comenzará a correr tres días después
de aquel en que se hizo la publicación del presente edicto. Se previene a la parte accionada, señalar medio para recibir notificaciones, caso contrario después de tres días de publicado el presente edicto, comenzará a aplicar la notificación automática.—Juzgado de Familia de
Desamparados, 11/02/2020.—Lic. Esteban Guzmán
González, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020440816 ).
Se
hace saber al señor
Jonathan Miranda Hernández, mayor, soltero, conductor
Uber, cédula identidad número
1-1132-0847, demás calidades
y domicilio desconocido,
que en este Despacho se tramita proceso abreviado suspensión patria potestad N°
19-001086-0186-FA (2) establecido por Joselyn María
Miranda Hernández, dentro del cual se le otorgó traslado por diez días para contestar la demanda oponer excepciones, ofrecer sus pruebas, indicar el nombre y las generales de los testigos y los hechos a los que
se referirá cada uno, aportar la documental y señalar
medio para atender notificaciones,
apercibido de que si no lo hace operará la notificación automática. Se solicita la suspensión indefinida de la patria potestad
al progenitor y se otorgue en
forma exclusiva a la madre.
El emplazamiento corre
tres días después de esta publicación.—Juzgado Primero de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, 25 de febrero de 2020.—Msc. Patricia
Méndez Gómez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020440818 ).
Andreina Jiménez Castillo, Jueza del Juzgado de Familia de
Puntarenas, se le hace saber a Esteban Gerardo
Hernández Chavarría, quien
es mayor, portador de la cédula de identidad 111700919 que en la demanda de expediente N°
19-001170-1146-FA, establecida en
su contra se ordena notificarle por edicto la resolución que en lo conducente dice: “Juzgado de
Familia de Puntarenas, a las quince horas y treinta y
siete minutos del tres de diciembre de dos mil diecinueve. Se tienen por establecidas las presentes
diligencias no contenciosas de reconocimiento
de hijo de mujer casada, promovidas por Víctor
Hugo Barrera Amariles a favor de la persona menor de edad María Victoria
Hernández Herrera. De las mismas se confiere audiencia al Patronato
Nacional de la Infancia, por el plazo
de tres días conforme a lo establecido en el artículo 85 del Código de
Familia y 110 del Código de la Niñez y la Adolescencia. Notifíquese en forma personal a la señora
Paula Andrea Herrera Guzmán, por medio del Juzgado
Penal de Garabito Puntarenas, por ser localizada en Jacó, calle
Remix, apartamento los Delfines casa número 7. Para notificar al padre
registral de la menor de edad,
se realizará por medio de un edicto,
mismo que se publicará por
una sola vez”.—Juzgado
de Familia de Puntarenas.—Andreina Jiménez
Castillo, Jueza.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2020440819 ).
En este Despacho se tramita expediente
17-000312-0182-CI, que es solicitud de nombramiento de liquidador presentado por Condominio
Horizontal Residencial Villas Catalina Luxury Town
Homes a fin de que se nombre liquidador
de la sociedad Catalina Island Paradise S. A. Conforme a lo establecido por los
artículos 209 y 210 del Código de Comercio, procédase a nombrar liquidador en virtud
de que la sociedad Catalina Island Paradise S. A. fue disuelta por Ley 9024 según consta en
la Certificación de Personería
Jurídica expedida por el Registro Nacional en fecha 27 de noviembre del 2017.
Con la finalidad de nombrar
el liquidador de la sociedad
indicada y en cumplimiento de lo establecido
por el artículo 178.1 del Código Procesal
Civil, se concede audiencia por tres días a socios e interesados a fin de que se apersonen
a este proceso
y manifiesten lo que consideren
oportuno. Al desconocerse quienes son los socios de
Catalina Island Paradise S. A. y eventuales interesados, se ordena, conforme al artículo 3.4 del mismo cuerpo legal, la notificación por medio de un edicto,
que se publicará en el Boletín Judicial. Expediente
Nº 17-000312-0182-CI.—Juzgado
Segundo Civil de San José, 21 de febrero del
2020.—MSc. Ingrid Fonseca Esquivel, Jueza Decisora.—1
vez.—( IN2020440862 ).
Han comparecido a este Despacho
solicitando contraer matrimonio civil: Rubén Laureano del Carmen
Aguirre Salas, cédula de identidad N° 0600880105
y María Estela Quintero Quintero,
cédula de identidad N° 0601460353.
Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación
de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes
a la publicación del edicto.
Expediente Nº 19-000905-1146-FA.—Juzgado de Familia de Puntarenas, Puntarenas,
20 de febrero del 2020.—Lic.
José Manuel Sánchez Montero, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020440520 ).
Han comparecido a este Despacho,
solicitando contraer matrimonio civil: Elizabeth de los Ángeles
Villalobos Araya, cédula de identidad número 0109610552; y Álvaro Zúñiga Villegas, cédula de identidad
número 0600930807. Si alguna
persona tiene conocimiento
de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación
de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 19-001155-1146-FA.—Juzgado de Familia de Puntarenas, Puntarenas,
26 de febrero del 2020.—Lic.
José Manuel Sánchez Montero, Juez.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020440524 ).
Han
comparecido a este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil: Deylin Isaías Caballero Quintero,
mayor, soltero, display, cédula de identidad número 0603960672, vecino(a) de Las Vguitas de
Colorado, quinientos metros este
de la Iglesia Cuadrangular,
hijo de Felipa Quintero Franco y Isaías Caballero Vásquez, nacido en Corredor, Corredores,
Puntarenas, el 25/08/1991, con veintiocho años de edad; y Katherine Fonseca
González, mayor, soltera,
oficios domésticos, cédula
de identidad número
0116220711, vecina de misma
dirección
del anterior, hijo(a) de Yanuris
González Gómez y Virgilio Fonseca Jiménez, nacida en San Isidro, Pérez
Zeledón,
San José, el 14/10/1995, actualmente
con veinticuatro años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo
en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N°
20-000083-1304-FA.—Juzgado
de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores)
(Materia Familia), Corredores, Ciudad Neily, 07 de febrero del
2020.—Lic. Juan Carlos Sánchez García, Juez.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020440528 ).
Han
comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Gonzalo
Rancel Picado Venegas, mayor, soltero/a,
agricultor, cédula de identidad
N° 0207850489, vecino de Santa Fe de Pitier, Coto Brus, dos kilómetros al oeste de la escuela del lugar, hijo de María
Isabel Venegas Delgado y Gonzalo Martin Picado Morun,
nacido en Centro Central
Alajuela, el 24/10/1998, con veintiún años de edad, y Yazmín Dayana
Valverde Chavarría,
mayor, Soltero/a, Ganadera,
cédula de identidad N° 0604430977, vecina del
Valle, Coto Brus tres kilómetros al norte de la escuela del Valle, hija de Ana Lidieth Chavarría
Campos y Dianey Valverde Valverde,
nacida en San Vito Coto Brus, Puntarenas, el
21/01/1998, actualmente con veintidós
años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación
de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes
a la publicación del edicto.
Expediente Nº 20-000086-1304-FA.—Juzgado de Familia y Violencia
Domestica del Segundo Circuito
Judicial de la Zona Sur (Corredores) (Materia
Familia), Corredores, Ciudad Neily,
10 de febrero del 2020.—Lic.
José Milton Ramírez Jiménez,
Juez.—1
vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2020440529 ).
Han
comparecido a este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil: Rebeca
Venegas Mora, mayor, divorciada, oficios
domésticos, cédula de identidad
número 6-0291-0240, vecina
de provincia: Alajuela, cantón:
Central, distrito: Central, Barrio: Canoas,
Guadalupe, Puente Negro, nacida en
Quepos, en fecha 28 de abril de 1978, con 41 años de edad, hija de Miriam Venegas Mora
y desconocido, ambos progenitores
costarricenses; y el señor:
Mauricio Céspedes
Román, mayor de edad,
divorciado por segunda vez, Analista químico,
cédula de identidad número 1-0674-0239, vecino de provincia: Alajuela, cantón:
Central, distrito:
Central, Barrio: Canoas, Guadalupe, Puente Negro, nacido
en Central, San José, en fecha 08 de abril de 1966, con 28
años de edad, hijo de Antonio Céspedes Umaña y Idalie Román Salazar, ambos padres costarricenses. Si alguna persona
tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo
en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N°
20-000093-0292-FA.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, Alajuela, 23 de enero del
2020.—Msc. Francinni Campos
León, Juez.—1
vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2020440530 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando
contraer matrimonio civil
Fabián Andrey Soto Castillo, mayor, Soltero,
Dependiente en Maxipalu Río Claro, cédula de identidad número 0604200398, vecino de Río Claro, cien metros
al sur de antigua Cruz Roja,
hijo de Francisca Ruth Castillo Aguilar y Luis
Eduardo Soto Campos, nacido en
Corredor Corredores
Puntarenas, el 08/11/1994, con veinticinco años de edad, y Krisiha Yunieeth Cascante Gamboa, mayor, soltera, oficios domésticos, cédula de identidad número 0604550081, vecina de mismo domicilio del anterior, hija de
Ana María Gamboa Hernández y Marvin Cascante Gamboa, nacida
en Corredor, Corredores, Puntarenas, el 23/08/1999, actualmente
con veinte años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo
en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº
20-000104-1304-FA.—Juzgado
de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores)
(Materia Familia), Corredores, Ciudad Neily, 19 de febrero del 2020.—Lic. Juan Carlos Sánchez García, Juez.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020440531
).
Han
comparecido a este Despacho solicitando
contraer matrimonio civil:
Esmeralda María Leal Gómez, cédula de identidad número 0603030681 y José Wenceslao Enríquez Sobalvarro, cédula de identidad
número 0502310657. Si alguna
persona tiene conocimiento
de algún impedimento para
que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo
en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº
20-000210-1146-FA.—Juzgado
de Familia de Puntarenas, Puntarenas, fecha, 17
de febrero del año 2020.—Andreína
Jiménez Castillo, Jueza.—1 vez.—O.
C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2020440532 ).
Han comparecido a este Despacho
solicitando contraer matrimonio civil: Carlos Luis Marín Campos, cédula de identidad número 0603160717 y Stephannie Eduvina Pérez Sánchez,
cédula de identidad número
0604000238. Si alguna persona tiene
conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación
de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes
a la publicación del edicto.
Expediente Nº 20-000218-1146-FA.—Juzgado de Familia de Puntarenas, 25 de febrero del año 2020.—José Manuel
Sánchez Montero, Juez.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020440533
).
Han
comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil María
Eufemia Sequeira Carrillo, mayor, viuda,
de Oficios de domésticos,
cédula de identidad número
0501680226, nombre de la progenitora
Angela Sequeira Carrillo y nombre
del progenitor Martín Gómez Gómez, domicilio en Nandayure
El Cacao, de la Escuela 1 kilómetro noreste, con 62 años de edad, y Zacarias Isabel Obregón Sequeira, mayor, divorciado, comerciante, cédula de identidad número 0502110970, nombre de la progenitora María Jesús Sequeira Sequeira y nombre del progenitor
Félix Obregón Obregón, domicilio en Nandayure
El Cacao, de la Escuela 500 metros este, actualmente con 55 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo
en este Despacho
dentro de los ocho
días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 20-000071-0869-FA.—Juzgado de Familia y Violencia
Doméstica del Segundo Circuito
Judicial de Guanacaste (Nicoya) (Materia Familia), Nicoya, 26 de febrero del año 2020.—Msc. Karol Tatiana Gómez Moraga, Jueza.—1 vez.—O.
C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2020440807 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando
contraer matrimonio civil
Amado de Jesús Mena Guadamuz, mayor, divorciado, labora en una empresa de prefabricados, cédula de identidad
número uno-mil doscientos treinta y ocho setecientos cincuenta y uno, hijo de Rafael Mena Jiménez y Rosalina Guadamuz
Álvarez, nacido el 08 de abril
del año 1985, y Liliam de
Los Ángeles Vargas Jiménez, mayor, divorciada, ama de casa, cédula de identidad
número seis-trescientos diecisiete-seiscientos seis, hija
de Arnulfo Vargas García y Florencia Jiménez Rojas, nacida
el 15 de setiembre del año
1981; ambas personas contrayentes tienen
el domicilio en Pérez Zeledón. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo
en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes
a la publicación del edicto.
Expediente Nº 20-000129-1303-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), Pérez Zeledón, 24 de febrero del
2020.—Licda. María del Rocío
Quesada Zamora, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020440808 ).
Ha comparecido
a este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil: Carlos German Jaén
Chaves, mayor, divorciado/a, misceláneo,
cédula de identidad número
0503030834, vecino de Carrillo, Río Cañas Nuevo, del antiguo Salón El
Jardín 800 metros al este,
200 norte y 25 metros al sur, casa de color verde agua, casa a mano izquierda, hijo de Adina Chaves
Serrano y Carlos Alberto Jaén Gutiérrez, nacido en Centro, Nicoya, Guanacaste, el 15/03/1978, con 41 años de edad, dentro de la relación con la señora Yeilyn en este
momento no encontramos esperando una hija, ya que Yeilyn se encuentra embarazada, teléfono: 87-07-20-57; y Yeilyn
de los Ángeles Hidalgo Mejías, mayor, soltera,
oficios domésticos, cédula
de identidad número 0117450849,
vecina de Carrillo, Río Cañas
Nuevo, del antiguo Salón El Jardín
800 metros al este, 200 norte
y 25 metros al sur, casa de color verde agua, casa a mano izquierda, hija de María de los Ángeles
Mejías
Alvarado y Luis Fernando Hidalgo Chinchilla, nacida en Copey, Dota,
San José, el 11/01/1990, actualmente con 29 años de edad, fuera
de la relación con el señor
Carlos yo tengo un hijo quien cuenta
con 10 años de edad y se
llama Jhon Isaac, además en este momento
me encuentro embarazada esperando una hija del señor Carlos German. Si alguna
persona tiene conocimiento
de algún impedimento para
que este matrimonio no se realice, está en
la obligación de manifestarlo
en este despacho
dentro de los ocho días, siguientes a la publicación del edicto. Expediente N°
19-000287-0776-FA. Las partes interesadas
en este asunto
sean el señor: Carlos
German Jaén
Chaves, puede ser localizado
al teléfono 87-07-20-57 y la señora:
Yeilyn de los Ángeles
Hidalgo Mejías,
no cuenta con teléfono.—Juzgado
de Familia de Santa Cruz, Santa Cruz, 11 de febrero del 2020.—Licda. Gely Marcela Espinoza
Gómez, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020440817 ).