BOLETÍN JUDICIAL 43 DEL 4 DE MARZO DEL 2020

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN HUMANA

DEL PODER JUDICIAL

CONCURSO CJ-09-2020

TERCERA PUBLICACIÓN

*** “De conformidad con la circular 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”***

El consejo de la judicatura, la dirección de gestión humana del poder judicial y la escuela judicial, abren concurso para la selección de postulantes al programa de formación inicial para aspirantes a la judicatura (fiaj):

Concurso único exclusivo para el acceso al programa de formación para aspirantes a la judicatura (FIAJ) CJ-09-2020 Juez o Jueza 1 Genérica

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En cumplimiento a la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas (Ley 9635), así como lo dispuesto por la Corte Plena en la sesión 11-19 del 18 de marzo de 2019, artículo XIV, el reconocimiento del pago del Componente Salarial de Prohibición está sujeto a los porcentajes estipulados en la norma. Por lo tanto, las personas profesionales en derecho que ingresen o reingresen a laborar a este Poder de la República en una fecha posterior al 04 de diciembre de 2018 o tengan un ascenso por primera vez posterior a esa misma fecha se les cancelará el porcentaje que por Ley corresponde.

 El Temario de la prueba de conocimientos se encuentra disponible en la dirección electrónica: http://www.poder-judicial.go.cr/gestionhumana/index.php/mscj-temarios

I.—REQUISITOS:

GENERALES:

ü  Incorporado e incorporada al Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica.

ESPECÍFICOS:

Además de los requisitos generales, las personas que oferten deben cumplir con los requerimientos que establece el Manual de Clasificación de Puestos y demás disposiciones vigentes del marco jurídico costarricense y contar con lo siguiente:

II.—DOCUMENTOS A PRESENTAR

ü  Bachiller de secundaria.

ü  Licenciatura en Derecho.

ü  Certificación de las notas de la Universidad

ü  Incorporación al Colegio de Abogados y Abogadas.

ü  Si no labora en el Poder Judicial, aportar la cuenta cliente del Banco de su elección.

OTROS:

ü  Encontrarse al día con las obligaciones en el Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica.

ü  Cumplir con lo establecido por la Ley Orgánica del Poder Judicial, la Ley de Carrera Judicial, el Reglamento de Carrera Judicial y demás disposiciones vigentes.

ü  Es indispensable que las personas que resulten elegibles en los concursos y que lleguen a ocupar cargos en la Judicatura, realicen los cursos definidos por la institución para cada categoría y materia que se imparten por la Escuela Judicial (entre otros Sistema de Gestión, Depósitos Judiciales) y los cursos virtuales en materia de equidad de género, accesibilidad, servicio público de calidad, sistema de gestión, hostigamiento sexual y acoso psicológico en el trabajo. Además, deberán mostrar dominio en cuanto al empleo de paquetes informáticos básicos de oficina y de uso institucional.

ü  Las personas que participen en este concurso se dan por enteradas de que la información que se suministre podrá ser utilizada para hacer uso de las herramientas físicas o tecnológicas con que se disponga, para validar y/o ampliar la información que se aporte. Lo cual se encuentra conforme al “Protocolo para el acceso, uso y consulta a la plataforma de información policial para las autoridades”, aprobado por la Corte Suprema de Justicia el 20 de enero de 2015 y publicado en el Boletín Judicial #49 del 11 de marzo de 2015. A estos efectos aceptará el consentimiento informado adscrito a la oferta de servicios.

ü  Las personas oferentes que participan en el concurso de juez y jueza 1, deben asumir las funciones propias del Servicio de Facilitadores y Facilitadoras Judiciales, como parte de sus funciones regulares.

ü  La información que se obtenga de las valoraciones realizadas en las áreas de medicina, psicología y trabajo social, tanto en los concursos ordinarios como en la evaluación de los períodos de prueba cuando las personas resulten nombradas en propiedad se registrarán en el expediente de cada persona oferente y la misma podría ser del conocimiento de los órganos superiores en aquellos casos que se considere pertinente para mejor resolver. Por lo tanto, se libera del secreto profesional, salvo las disposiciones contenidas en los Códigos de Ética de los respectivos Colegios Profesionales de cada disciplina y se autoriza a los y las profesionales de la Unidad Interdisciplinaria para el traslado de la información según sea requerida por los Órganos encargados del proceso de nombramiento dentro de la judicatura.

ü  El Consejo de la Judicatura en la sesión 21-16 del 14 de junio de 2016, artículo XVIII, dispuso que las personas oferentes que resulten elegibles deberán de gestionar la firma digital por su cuenta.

III PROCEDIMIENTO PARA REMITIR LOS ATESTADOS EN FORMATO ELECTRONICO.

1º—Escanear documentos y crear un archivo digital el cual se requiere que sea indispensablemente en formato PDF, con un máximo tres megas.

Ingresar a la dirección electrónica:

Intranet: http://sjoaplpro40/ghenlinea2/

Internet: http://pjenlinea2.poder-judicial.go.cr/ghenlinea/

2º—Seguir los pasos señalados en el proceso de inscripción en relación con la contraseña.

3º—Al finalizar la inscripción, seleccionar en la sección “adjuntar “Archivos” elegir” Examinar” debe buscar el archivo digital PDF que contiene los documentos escaneados y adjuntarlos.

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4.  En la barra superior, presionar “subir atestados”.

5.  Los documentos quedan agregados en forma automática en un buzón que será revisado por la Sección Administrativa de la Carrera Judicial.

6.  Otra opción para subir atestados es la siguiente: una vez que se inscriba, puede realizarlo en GH-en línea (ver punto 1 y 2) y seleccionar en la barra “su consulta” y en el menú elija “Histórico de Ofertas”, esto se visualiza de la siguiente manera:

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IV CONDICIONES DEL CONCURSO:

ü Relación entre las personas participantes y el Poder Judicial:

La relación entre las personas participantes y el Poder Judicial es contractual, no laboral. Las personas que resulten escogidas que laboren para el Poder Judicial deberán tramitar un permiso sin goce de salario por el tiempo de duración del Programa.

ü Beneficios que le brinda el Programa:

Instrucción gratuita; entrega de materiales sin costo alguno; acceso a bibliotecas de la institución y a aquellas pertenecientes a instituciones con las que se tenga convenio; utilización del laboratorio de cómputo y de todas las instalaciones y servicios destinados para la capacitación de las personas usuarias de la Escuela Judicial; entrega de un subsidio mensual por un monto de 500.000 colones durante los doce meses de duración del Programa.

Reconocimiento de dos puntos en Carrera Judicial por la aprobación del Programa FIAJ al igual que se realiza con el Programa de Formación General Básica de la Escuela Judicial. Siempre que no tenga un posgrado universitario.

Compromisos de la persona participante:

ü  Conocer y aceptar todas las condiciones del programa y firmar el contrato de formación.

ü  Cumplir el calendario asignado: la fase teórico-práctica que inicia el 05 de octubre de 2020 y la práctica tutelada concluye el 05 de abril de 2021.

ü  Realizar el Programa con resultados óptimos según los criterios de evaluación formulados por la Escuela Judicial y aprobados por el Consejo de la Judicatura.

ü  Aprobar cada uno de los módulos y talleres, asistir a las sesiones presenciales, a la práctica tutelada y a todas las actividades y visitas programadas.

ü  Durante la ejecución del Programa de formación, no podrá realizar actividades de abogacía y/o notariado. No podrá aceptar nombramientos interinos o en propiedad dentro o fuera del Poder Judicial.

ü  Durante los tres años siguientes a la aprobación del Programa, deberá estar disponible para laborar en el Poder Judicial en caso de ser nombrado o nombrada.

ü  El incumplimiento de los deberes asumidos por la persona participante, según el Programa y el contrato, darán lugar a la rescisión unilateral y forzosa de la relación contractual. En tal caso, deberá devolver los subsidios recibidos, con intereses al tipo legal, y deberá pagar cualquier otro gasto generado a la institución.

ü  En caso de no aprobar el Programa o de retiro injustificado, deberá pagar lo establecido en el punto anterior.

ü  Rendir una garantía a satisfacción de la institución.

ü  Suscribir una póliza de seguro estudiantil.

ü  Los demás que determine la Escuela Judicial para lograr los objetivos del programa.

V.—CRITERIOS DE SELECCIÓN:

ü  La selección para el Programa de Formación Inicial para Aspirantes a la Judicatura se realizará por prelación de notas según la disponibilidad de cupos.

ü  De conformidad con lo establecido en el artículo 30 bis del Reglamento de Carrera Judicial, solo se podrá seleccionar personas aspirantes que obtengan nota igual o superior a 75 para el ingreso al Programa de acuerdo con la cantidad de cupos disponibles.

ü  Las personas que ganen el examen y no queden seleccionadas para este programa, quedaran con el espacio reservado para la próxima promoción.

VI.—DE LOS COMPONENTES POR VALORAR:

ü Examen: Las personas aspirantes deben someterse a una prueba escrita de conocimientos, con un valor de 50% de la nota final, y a ocho pruebas que valorarán competencias profesionales, con un valor de 50% de la nota final.

No se admitirá aspirantes que se presenten después de iniciada la prueba. Para realizar las evaluaciones se les entregará un sobre con la totalidad de las pruebas. Estas deberán ser realizadas y extraídas del sobre, una a la vez, en un tiempo determinado. Asimismo, una vez finalizada debe ser colocada nuevamente en el sobre. El orden de las pruebas no debe ser alterado o mantener más de una, fuera del sobre. El incumplimiento de esta disposición será motivo de anulación de la prueba.

Las competencias profesionales por evaluar son las siguientes:

1   Capacidad cognitiva: capaz de identificar un problema y evaluar las causas profundas que lo provocan; busca soluciones eficientes y realistas mediante la identificación de información relevante; formula hipótesis; evalúa las consecuencias y programa las actividades requeridas para alcanzar un objetivo determinado con el fin de generar alternativas de solución, utilizando un enfoque sistemático.

2   Inteligencia integradora: capacidad mental para buscar e identificar información relevante, integrarla y organizarla en un cuerpo coherente de conocimientos para identificar y programar las actividades requeridas para alcanzar un objetivo determinado.

3   Creatividad: capacidad para generar con regularidad nuevos enfoques, aportes y respuestas con soluciones innovadoras y válidas a problemas y situaciones de la labor judicial, mediante combinaciones nuevas y apropiadas de elementos con diferentes perspectivas y paradigmas.

4   Comunicación escrita: habilidad para transmitir información, ideas y criterios a través de la escritura, aplicando la terminología adecuada y adaptándola a los procedimientos del sistema judicial, de manera que sea comprensible y unívoco, así como la habilidad para comprender los mensajes escritos y los documentos técnicos elaborados por otras personas que tengan relevancia para desempeñar su labor.

5   Capacidad para dirección y toma de decisiones: habilidad para proponer, canalizar y fomentar de forma ágil la resolución de situaciones propias de los procesos judiciales mediante un enfoque proactivo y eficiente que se adecue tanto a las exigencias presentes como a aquellas que surjan con posterioridad. Demanda un nivel de autoridad racional y objetiva en el cual se ponderen todos los aspectos pertinentes que permitan gestionar la toma de decisiones propicias según cada circunstancia.

6   Inteligencia emocional: la inteligencia emocional es el conjunto de conocimientos, capacidades y actitudes necesarias para comprender, expresar y regular de forma apropiada los fenómenos emocionales. Estas habilidades y competencias determinan la conducta de un individuo, sus reacciones y sus estados mentales, y puede definirse como la capacidad de reconocer nuestros propios sentimientos y los de las demás personas, de motivarnos y de manejar adecuadamente las relaciones.

7   Trabajo en equipo: capacidad de promover, fomentar y mantener relaciones de colaboración eficientes con miembros del ámbito judicial, así como otros grupos de trabajo que resulten pertinentes con la integración de esfuerzos comunes que garanticen el óptimo desarrollo de la práctica judicial.

8   Objetividad: capacidad de emitir una resolución objetiva, basada en los elementos normativos, probatorios y demás aspectos de los procedimientos, desligándose de sus convicciones personales y valoraciones subjetivas.

9   Se recibirá recurso de revisión respecto a los resultados de las pruebas, siempre y cuando se compruebe que él o la participante seleccionó la opción correcta en el solucionario y esta se calificó como respuesta incorrecta.

ü  Entrevista: Quienes tengan posibilidad de quedar elegibles se someterán a una entrevista con dos integrantes del Consejo de la Judicatura, la cual versará sobre la organización del Poder Judicial, la actividad jurisdiccional en general y específica del área a la que se aspira, aspectos del sistema jurídico costarricense y sobre la cultura jurídica de la persona aspirante.

ü  Experiencia profesional: Se califica a partir de la fecha de Incorporación al Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica.

Si como profesional en Derecho, posee experiencia laboral externa al Poder Judicial, se deberá aportar en formato electrónico, lo siguiente:

Abogado(a) litigante: Declaración jurada no protocolizada sobre los periodos que fungió como profesional en derecho y comprobante de Tributación Directa especificando el área en la cual cotizo, además, de cualquier otro documento que compruebe en forma idónea dicha experiencia.

Empresa o institución: Constancia emitida por ésta que especifique:

1.            El o los puestos desempeñados.

2.          Requisitos y especialidad del o de los puestos profesionales.

3.          La fecha de rige y vence de los períodos laborados.

4.          Si durante su permanencia solicitó o no permisos sin goce de salario. En caso de que los haya disfrutado, se debe señalar el período.

5.            El motivo de salida.

6.          Si hubo o no pago de prestaciones y, en caso afirmativo, con cuál ley.

En concordancia con lo establecido en el artículo 38 del Reglamento de Carrera Judicial, a aquellas personas que ya cuenten con elegibilidad y que participen en un concurso de una misma categoría y materia, se les considerará la experiencia ya acreditada, sin variar la fecha establecida conforme al numeral anterior. Se podrá computar nueva experiencia únicamente si ya ha superado el plazo de dos años desde el anterior corte.

ü  Promedio académico: Para promediar este componente, debe remitir en formato electrónico la certificación de notas de la carrera universitaria.

ü  Publicaciones: La guía para la calificación de las personas participantes en la Carrera Judicial contempla, únicamente, el reconocimiento de ensayos y libros atinentes a la disciplina del Derecho, previo estudio y reconocimiento de la Unidad de Componentes Salariales del Departamento de Gestión Humana del Poder Judicial.

ü  Docencia: Únicamente se reconocerá la docencia universitaria. La persona interesada debe remitir en formato electrónico, la constancia con membrete emitida por la universidad donde fue docente, en la cual especifique el nombre del curso, el cuatrimestre o semestre, según el caso, y el año cuando la impartió.

ü  Postgrado: Se reconocerán dos puntos por la especialidad, por la aprobación del Programa de Formación General básica para Jueces y Juezas o especialidad universitaria; tres puntos por la maestría y cinco puntos por el doctorado. El tope máximo en este rubro es de cinco puntos y no es acumulativo, el o los títulos deberán remitirse en formato electrónico.

ü  Capacitación recibida: Se reconocerán los certificados de capacitación en la Carrera Judicial, que provengan de la Escuela Judicial o cualquier órgano auxiliar de capacitación autorizado o supervisado por ésta, además, los centros de educación superior público o privado reconocido y avalado

por el Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada y los que procedan de un centro encargado de la formación profesional dentro de un Colegio Profesional. Así como, los del ámbito internacional, los certificados deben respaldarse por un organismo al que pertenezca Costa Rica o por un centro de enseñanza superior autorizado en el país de origen y cualquier otro certificado emitido por una institución del Estado siempre y cuando sea atinente a la Judicatura.

Deben tratarse de certificados que cumplan los siguientes elementos:

1.            Que provengan de la Escuela Judicial o cualquier órgano auxiliar de capacitación autorizado o supervisado por ésta.

2.            Que provengan de un centro de educación superior público o privado reconocido y avalado por el Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada.

3.            Que provenga de un centro encargado de la formación profesional dentro de un Colegio Profesional.

4.            En el ámbito internacional, los certificados deben respaldarse por un organismo al que pertenezca Costa Rica o por un centro de enseñanza superior autorizado en el país de origen.

5.            Cualquier otro certificado emitido por una institución del Estado siempre y cuando sea atinente a la Judicatura.

ü Evaluaciones médicas, de trabajo social y psicológicas: A quienes tengan posibilidad de quedar elegibles, se les realizarán evaluaciones médicas, de trabajo social y psicológicas, cuyos resultados serán parte integral del proceso de selección. La información derivada de su participación en este concurso será utilizada por los órganos decisorios.

Asimismo, en vista de que el resultado de la evaluación interdisciplinaria es un peritaje integral, el mismo podrá ser comunicado una vez finalizada la evaluación en las tres áreas, por lo que no se emitirán criterios técnicos preliminares o por área.

ü Promedio final de elegibilidad:

Para las personas candidatas seleccionadas en el Programa de Formación Inicial para Aspirantes a la Judicatura (FIAJ):

Para ser consideradas elegibles, las personas deberán aprobar el FIAJ. En este caso, el resultado obtenido en este Programa se ponderará con la nota de la prueba de aptitud y conocimientos más los componentes correspondientes a la entrevista, promedio académico, experiencia, publicaciones, docencia, posgrado y cursos de capacitación.

üConclusión del concurso: El concurso se dará por finalizado conforme lo disponga el Consejo de la Judicatura.

VII.—DE LA SANCIÓN, SOLICITUDES DE EXCLUSIÓN Y REPROGRAMACIONES.

ü De la sanción: En concordancia con lo establecido en el artículo 75 de la Ley del Sistema de Carrera Judicial, todas aquellas personas oferentes que se inscriban en este concurso y no se presenten a realizar el examen o se presenten después de iniciada la prueba, o se le anule el examen, o no alcancen la nota mínima en el examen, serán descalificadas una vez que se dé por concluido el concurso, por lo que no podrán participar en el siguiente. Esta disposición aplica también para aquellas personas participantes que no aprueben el FIAJ o que no superen el 70 en su promedio final.

De conformidad con la cláusula decimoséptima, del contrato de Formación Inicial para aspirantes a la Judicatura, si la persona es expulsada del Programa le imposibilitará de reincorporarse al Programa durante los siguientes cinco años computados a partir de la fecha del establecimiento de la sanción.

ü  Exclusión: No se aceptarán solicitudes de exclusión del concurso, excepto en casos muy calificados. El Consejo de la Judicatura valorará los motivos de fuerza mayor siempre y cuando estén debidamente justificados.

ü  Reprogramación: Proceden en casos calificados debidamente justificados, cuya valoración le corresponderá al Tribunal Examinador, para lo cual debe remitir en formato electrónico(escaneado) la solicitud y comprobantes que acrediten su gestión en los cinco días hábiles posteriores a la fecha del examen.

Además, según lo establecido por el Consejo de la Judicatura en la sesión CJ-20-2019 del 12 de junio del 2019, artículo VI, las personas participantes en los concursos y que por razones justificadas no se presenten a realizar las pruebas en las fechas establecidas, se les reprogramará la prueba por una única vez. De no presentarse en la nueva fecha asignada, se procederá con la descalificación aplicando la sanción establecida en el artículo 75 de la Ley de Carrera Judicial. Aquellos casos en los que la parte interesada presente justificación esta será valorada por ese Consejo.

No se aceptarán solicitudes de reprogramación por asuntos de trabajo, salvo en casos emergentes que serán valorados por el Tribunal Examinador.

VIII.—DE LAS NOTIFICACIONES

La Sección Administrativa de la Carrera Judicial y la Escuela Judicial utilizarán el correo electrónico para todos los efectos como único medio de notificación. Para ello, deberá indicar correctamente este medio, mantenerlo habilitado y en óptimas condiciones las veinticuatro horas, ya que, una vez comprobada la entrega electrónica, se dará por notificado el asunto, de lo contrario, se exime de toda responsabilidad a esta Sección y a la Escuela Judicial, por lo que se tendrá por realizada la notificación, veinticuatro horas después de dictada la resolución. Cualquier cambio que realice concerniente al medio electrónico señalado, debe ser comunicado oportunamente a esta oficina al correo electrónico carrera-jud@poder-judicial.go.cr

Consultas:

Escuela Judicial: al teléfono 2267-1608 o a los correos electrónicos escuelajudicialFIAJ@poder-judicial.go.cr; lmartinezj@poder-judicial.go.cr

Sección Administrativa de la Carrera Judicial, ubicada en el cuarto piso del edificio del Organismo de Investigación Judicial (OIJ), horario de atención de 7:30 a.m., a 12 md. y de 1:00 p.m., a 4:30 p.m., de lunes a viernes o a los teléfonos 2295-3781 / 2295-3918 o al correo electrónico carrera-jud@poder¬judicial.go.cr

Este concurso vence el 08 de marzo de 2020. Para trámite personal hasta las 4:30 p.m. y para la inscripción por medios electrónicos, se habilita las 24 horas de la fecha indicada.

                                                              María Lucrecia Chaves Torres

O. C. 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2020435116 ).

SALA CONSTITUCIONAL

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San José, 19 de febrero del 2020

                                                                              Vernor Perera León

                                                                                    Secretario a. i.

1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020439075 ).

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San José, 19 de febrero del 2020

                                                                              Vernor Perera León

                                                                                    Secretario a. i.

1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020439079 ).

JUZGADO NOTARIAL

HACE SABER:

A: Marianela Odilie Portuguez Sánchez, mayor, es notaria pública, cédula de identidad N° 0105430669, de demás calidades ignoradas, que en proceso disciplinario notarial N° 18-001115-0627-NO, establecido en su contra por Registro Civil, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial, a las nueve horas y veintinueve minutos del trece de diciembre de dos mil dieciocho. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Registro Civil contra Marianela Odilie Portuguez Sánchez, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días, dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, este deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José, (tercer piso del edificio de los Tribunales de Justicia de este circuito judicial), los días martes y jueves de cada semana (artículos 58 y 59 de la citada Ley). En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Se exhorta a las partes que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07, celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, personalmente o en su casa de habitación, mediante cédula y copias de ley, lo cual se hará por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José, quienes podrán notificarle en la dirección reportada en la Dirección Nacional de Notariado en San José, Moravia, Urbanización la Fabiola, local 13 P. En su defecto podrá ser notificada en la dirección reportada en el Registro Civil en San José, Vásquez de Coronado, Urb. las Mercedes N° 1, casa N° 23. Tome nota la parte denunciada que, de conformidad con lo dispuesto por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en voto 2010-8722, y por el Tribunal Disciplinario Notarial en votos 265-2012 y 70-2015, es obligación de los notarios que ejercen como tales el tener actualizados sus datos personales en cuanto a las direcciones de oficina y lugar para atender notificaciones. Así mismo, se ordena mediante comisión notificar a la Dirección Nacional de Notariado a través de la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito de San José, en: San Pedro, costado oeste del Mall San Pedro, edificio Sigma 5° piso. Debe tenerse en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado la podrá recibir cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o el mismo denunciado, y que, si la notificación es en el lugar de trabajo, debe ser entregada únicamente al notario y nunca a otra persona, de conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones. Obténgase por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. De conformidad con el artículo 21 de la Ley N° 8687, procédase a realizar consulta en la página digital del Registro Civil sobre el domicilio registral de la parte denunciada. Asimismo, conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, realícese consulta en la página digital del Registro Nacional, con la finalidad de verificar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, agréguese esa información para que así conste. Notifíquese. Dra. Ingrid Palacios Montero, Jueza. Juzgado Notarial, a las trece horas y diecisiete minutos del dieciocho de febrero de dos mil veinte. En razón de que han sido fallidos los intentos por notificarle a la Licenciada Marianela Odilie Portuguez Sánchez, cédula de identidad N° 0105430669, la resolución dictada a las nueve horas y veintinueve minutos del trece de diciembre de dos mil dieciocho, en las direcciones que reportó ante la Dirección Nacional de Notariado (folio 4), como tampoco en su último domicilio registral brindado al Registro Civil (folio 6); y en virtud de que carece de apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 23), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle la citada resolución así como también la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber a la parte que aquí se ordena notificar, que los hechos que se le atribuyen son: haber presentado de forma extemporánea la declaración de matrimonio realizado entre Martín Alfonso Tovar Hernández y Shirly Del Valle Castro Portillo. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que atienda la defensa técnica de la parte accionada supra referida. Notifíquese.

                                                 Dra. Ingrid Palacios Montero,

                                                            Jueza Tramitadora

1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020441061 ).

A: Danilo de la Trinidad Rivas Solís, mayor, notario, cédula de identidad número 0401160631, de demás calidades ignoradas, que en proceso disciplinario notarial número 19-000415-0627-NO establecido en su contra por Dirección Nacional de Notariado, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial, a las quince horas cincuenta y cuatro minutos del veinte de mayo del dos mil diecinueve. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Dirección Nacional de Notariado contra Danilo Rivas Solís, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días, dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada parte, que, si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana (artículos 58 y 59 de la citada Ley). En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada (artículos 4°, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Se exhorta a las partes que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión N° 78-07 celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. Notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, personalmente o en su casa de habitación, mediante cédula y copias de ley, lo cual se hará por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José, quienes podrán notificarle en San José, Uruca, frente plaza de deportes. En su defecto, podrá ser notificada por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales de Heredia, en Heredia, Ulloa, 200 metros este del puente Bermúdez. Tome nota la parte denunciada que, de conformidad con lo dispuesto por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en Voto N° 2010-8722, y por el Tribunal Disciplinario Notarial en Votos Nos. 265-2012 y 70-2015, es obligación de los notarios que ejercen como tales el tener actualizados sus datos personales en cuanto a las direcciones de oficina y lugar para atender notificaciones. Debe tenerse en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado la podrá recibir cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o el mismo denunciado, y que, si la notificación es en el lugar de trabajo, debe ser entregada únicamente al notario y nunca a otra persona, de conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. de conformidad con el artículo 21 de la Ley N° 8687, procédase a realizar consulta en la página digital del Registro Civil sobre el domicilio registral de la parte denunciada. Asimismo, conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, realícese consulta en la página digital del Registro Nacional, con la finalidad de verificar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, agréguese esa información para que así conste. Notifíquese. Dra. Ingrid Palacios Monteo, Jueza” y “Juzgado Notarial, a las trece horas y cuarenta y seis minutos del cuatro de setiembre del dos mil diecinueve. Dado que no ha sido posible notificar a la parte accionada Danilo de la Trinidad Rivas Solís, la resolución dictada a las quince horas y cincuenta y cuatro minutos del veinte de mayo del dos mil diecinueve, y notándose que la Dirección Nacional de Notariado en su escrito de denuncia visible a folio 1, aporta una dirección para notificar al notario denunciado, se ordena expedir nuevamente la comisión a la siguiente dirección: Heredia, Belén, Asunción, Bosques de Doña Rosa, calle Dericola. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales de Heredia. Notifíquese. Dra. Ingrid Palacios Montero, Jueza Tramitadora”. Se publicará por una vez en el Boletín Judicial.

                                                  Dra. Ingrid Palacios Montero

                                                            Jueza Tramitadora

1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 67-2017-JA.—( IN2020441064 ).

A: Kattia Mayela Navarro López, mayor, notaria, cédula de identidad número 0108670476, de demás calidades ignoradas, que en proceso disciplinario notarial número 19-000665-0627-NO establecido en su contra por Registro Civil, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. A las catorce horas y catorce minutos del dieciséis de julio de dos mil diecinueve. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Registro Civil contra Kattia Mayela Navarro López, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados mediante oficio número O-IFRA-420-2019 de fecha 10 de junio del año 2019 y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada parte que, si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que, si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada en Curridabat, de Plaza Freses 350 norte, para lo cual se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José (Goicoechea). Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Edificio SIGMA, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Notifíquese. Dra. Ingrid Palacios Montero, Jueza Tramitadora. “y “Juzgado Notarial. A las catorce horas y veintiséis minutos del dieciocho de setiembre de dos mil diecinueve. Dado que no ha sido posible notificar a la parte accionada Kattia Mayela Navarro López la resolución dictada a las catorce horas y catorce minutos del dieciséis de julio de dos mil diecinueve, y habiéndose solicitado al Registro Civil la última dirección reportada por el encausado visible a folio 19, se ordena expedir nuevamente la comisión a la siguiente dirección: Vásquez De Coronado, Barrio Cedros 300 este de la Iglesia, Residencial Castelar CASA 19. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José (Goicochea). Notifíquese.

                                                      Dra. Ingrid Palacios Montero,

                                                                    Jueza Tramitadora.

1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020441065 ).

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Minor Angulo Moraga, cédula N° 0603140824, fallecido el 02 de enero del 2020, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones, sector privado bajo el número 20-000012-1584-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 20-000012-1584-LA, interpuesto por Erika Sánchez Duarte. Trabajador fallecido: Minor Angulo Moraga.—Juzgado Contravencional de Carrillo (Materia Laboral), 19 de febrero del 2020.—Licda. Amadita Barrantes Delgado, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020441015 ).

A los causahabientes de quién en vida se llamó Jorge Elías García Muñoz, quien fue mayor, cédula de identidad 5-181-401, quien laboraba para la Bananera Valquirias Sociedad Anónima se les hace saber que: María del Carmen Núñez Rodríguez, cédula de identidad 7-077-447, vecina de Cariari, La Sole, de la iglesia evangélica, se apersonó en este Despacho en calidad de viuda, de la persona fallecida, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Jorge Elías García Muñoz. Expediente número 20-000311-0929-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 27 de febrero del año 2020.—M.Sc. Andrea Gutiérrez Vargas, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020441016 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Alejandro Suzarte Middleton, fallecido el 28 de junio del 2018, se consideren con derecho para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el N° 19-000279-0868-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 19-000279-0868-LA.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, (Nicoya), (Materia Laboral), 27 de febrero del 2020.—Licda. Ximena Jiménez Soto, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020441019 ).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En este despacho, con una base de siete mil seiscientos treinta y nueve dólares con cinco centavos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisión de transito bajo la sumaria número 16-009277-0174-TR; sáquese a remate el vehículo placa BHJ071, marca Geely, estilo gx2, capacidad 5 personas, año 2015, categoría automóvil, carrocería sedan 4 puertas Hatchback, tracción 4x2, VIN LB37422S5FH023321, motor número MR479QE5N299251, cilindrada 1300 CC, combustible gasolina. Para tal efecto se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del veintitrés de junio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del dos de julio de dos mil veinte con la base de cinco mil setecientos veintinueve dólares con veintiocho centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del nueve de julio de dos mil veinte con la base de mil novecientos nueve dólares con setenta y seis centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Karen Glorianna Quirós Gatgens. Expediente N° 19-002876-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 11 de diciembre del año 2019.—Mayra Vanessa Guillen Rodríguez, Jueza Decisora.—( IN2020440401 ).

En este Despacho, con una base de once mil ciento dieciocho dólares con ochenta y cuatro centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: 856129, marca: Toyota, estilo: LAND CRUISER Prado V, categoría: automóvil, serie: JTEBH3FJ005011596, año: 2011, N° motor: 1KD2037322, cilindrada: 3000 c.c., modelo: KDJ150L-Gkaey, combustible: Diesel. Para tal efecto se señalan las ocho horas y cero minutos del veintiocho de abril del año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero minutos del siete de mayo del año dos mil veinte con la base de ocho mil trescientos treinta y nueve dólares con trece centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cero minutos del quince de mayo del año dos mil veinte con la base de dos mil setecientos setenta y nueve dólares con setenta y un centavo (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Financiera Cafsa S. A. contra María del Milagro Bolaños Salas. Expediente Nº 18-004598-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 14 de febrero del 2020.—Giovanni Vargas Loaiza, Juez Decisor.—( IN2020440402 ).

En este Despacho, con una base de cincuenta y cuatro mil setecientos setenta y siete dólares con diez centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas LHG617, marca Volvo, estilo XC 60 T 5 Premium, chasis YV1UZ10ACJ1042416, capacidad 5 personas, color azul, año 2018, combustible gasolina. Para tal efecto se señalan las once horas y treinta minutos del uno de julio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y treinta minutos del nueve de julio de dos mil veinte con la base de cuarenta y un mil ochenta y dos dólares con ochenta y dos centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y treinta minutos del veinte de julio de dos mil veinte con la base de trece mil seiscientos noventa y cuatro dólares con veintisiete centavos (25% de la base original). Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra José Luis Salazar Chacón, expediente N° 20-000549-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 06 de febrero del año 2020.—Licda. Mayra Yesenia Porras Solís, Jueza Tramitadora.—( IN2020440403 ).

En este Despacho, con una base de dos millones trescientos noventa y seis mil doscientos cuarenta y un colones con setenta y dos céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones bajo la cita: 336-01603-01-0900-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 366064-000, la cual es terreno para construir situada en el distrito: 01 San Rafael, cantón: 15 Guatuso, de la provincia de Alajuela. Linderos: norte, La Tía Samen Sociedad Anónima; sur, Finca La Tía Samen Sociedad Anónima; este, calle pública; oeste, Finca La Tía Samen Sociedad Anónima, Mide: doscientos metros cuadrados. Plano: A-0498868-1998. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintinueve de abril del año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del ocho de mayo del año dos mil veinte, con la base de un millón setecientos noventa y siete mil ciento ochenta y un colones con veintinueve céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del dieciocho de mayo del año dos mil veinte, con la base de quinientos noventa y nueve mil sesenta colones con cuarenta y tres céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Allan Felipe Solís Fonseca. Expediente 19-003822-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 10 de febrero del año 2020.—Lic. Eunice Pérez Arce, Jueza Decisora.—( IN2020440657 ).

En la puerta exterior de este despacho; 1. Libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones; pero soportando reservas y restricciones citas 276-01739-01-0901-001, servidumbre de paso citas 466-19295-01-0011-001 así como servidumbre de paso citas 467-16242-32-0003-001; a las catorce horas del catorce de abril del año dos mil veinte, y con la base de un millón ochocientos setenta y siete mil setecientos sesenta colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número seiscientos ochenta y ocho mil nueve cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 8-cajón, cantón 19-Perez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Conexiones Continentales Sociedad Anónima; al sur, Conexiones Continentales Sociedad Anónima; al este, calle pública y al oeste, Conexiones Continentales Sociedad Anónima. Mide: doscientos metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas del veintidós de abril del año dos mil veinte, con la base de un millón cuatrocientos ocho mil trescientos veinte colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas del treinta de abril del año dos mil veinte con la base de cuatrocientos sesenta y nueve mil cuatrocientos cuarenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial), 2. Libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones; pero soportando reservas y restricciones citas 276-01739-01-0901-001, servidumbre de paso citas 466-19295-01-0011-001 así como servidumbre de paso citas 467-16242-32-0003-001; a las catorce horas del catorce de abril del año dos mil veinte, y con la base de un millón ochocientos setenta y siete mil setecientos sesenta colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número seiscientos ochenta y ocho mil diez cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 8-Cajón, cantón 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Conexiones Continentales Sociedad Anónima; al sur, Conexiones Continentales Sociedad Anónima; al este, calle pública y al oeste, Conexiones Continentales Sociedad Anónima. Mide: doscientos metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas del veintidós de abril del año dos mil veinte, con la base de un millón cuatrocientos ocho mil trescientos veinte colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas del treinta de abril del año dos mil veinte con la base de cuatrocientos sesenta y nueve mil cuatrocientos cuarenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial), 3. Libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones; pero soportando reservas y restricciones citas 276-01739-01-0901-001, servidumbre de paso citas 466-19295-01-0011-001 así como servidumbre de paso citas 467-16242-32-0003-001; a las catorce horas del catorce de abril del año dos mil veinte, y con la base de un millón ochocientos setenta y siete mil setecientos sesenta colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número seiscientos ochenta y ocho mil once cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 8-Cajón, cantón 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Conexiones Continentales Sociedad Anónima; al sur, Conexiones Continentales Sociedad Anónima; al este, calle pública y al oeste, Conexiones Continentales Sociedad Anónima. Mide: doscientos metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas del veintidós de abril del año trescientos veinte colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas del treinta de abril del año dos mil veinte con la base de cuatrocientos sesenta y nueve mil cuatrocientos cuarenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial), 4. libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones; pero soportando reservas y restricciones citas 276-01739-01-0901-001, servidumbre de paso citas 466-19295-01-0011-001 así como servidumbre de paso citas 467-16242-32-0003-001; a las catorce horas del catorce de abril del año dos mil veinte, y con la base de un millón ochocientos setenta y siete mil setecientos sesenta colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número seiscientos ochenta y ocho mil doce cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 8-Cajón, cantón 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Conexiones Continentales Sociedad Anónima; al sur, Conexiones Continentales Sociedad Anónima; al este, calle pública y al oeste, Conexiones Continentales Sociedad Anónima. Mide: doscientos metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas del veintidós de abril del año dos mil veinte, con la base de un millón cuatrocientos ocho mil trescientos veinte colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas del treinta de abril del año dos mil veinte con la base de cuatrocientos sesenta y nueve mil cuatrocientos cuarenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial), 5. libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones; pero soportando reservas y restricciones citas 276-01739-01-0901-001, servidumbre de paso citas 466-19295-01-0011-001 así como servidumbre de paso citas 467-16242-32-0003-001; a las catorce horas del catorce de abril del año dos mil veinte, y con la base de un millón ochocientos setenta y siete mil setecientos sesenta colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número seiscientos ochenta y ocho mil trece cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 8-Cajón, cantón 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Conexiones Continentales Sociedad Anónima; al sur, Conexiones Continentales Sociedad Anónima; al este, calle pública y al oeste, Conexiones Continentales Sociedad Anónima. Mide: doscientos metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas del veintidós de abril del año dos mil veinte, con la base de un millón cuatrocientos ocho mil trescientos veinte colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas del treinta de abril del año dos mil veinte con la base de cuatrocientos sesenta y nueve mil cuatrocientos cuarenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial), 6. libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones; pero soportando reservas y restricciones citas 276-01739-01-0901-001, servidumbre de paso citas 466-19295-01-0011-001 así como servidumbre de paso citas 467-16242-32-0003-001; a las catorce horas del catorce de abril del año dos mil veinte, y con la base de un millón ochocientos setenta y siete mil setecientos sesenta colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número seiscientos ochenta y ocho mil catorce cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 8-Cajón, cantón 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Conexiones Continentales Sociedad Anónima; al sur, Conexiones Continentales Sociedad Anónima; al este, calle pública y al oeste, Conexiones Continentales Sociedad Anónima. Mide: doscientos metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas del veintidós de abril del año dos mil veinte con la base de un millón cuatrocientos ocho mil trescientos veinte colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas del treinta de abril del año dos mil veinte con la base de cuatrocientos sesenta y nueve mil cuatrocientos cuarenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial), 7. libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones; pero soportando reservas y restricciones citas 276-01739-01-0901-001, servidumbre de paso citas 466-19295-01-0011-001 así como servidumbre de paso citas 467-16242-32-0003-001; a las catorce horas del catorce de abril del año dos mil veinte, y con la base de un millón ochocientos setenta y siete mil setecientos sesenta colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número seiscientos ochenta y ocho mil quince cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 8-Cajón, cantón 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Conexiones Continentales Sociedad Anónima; al sur, Conexiones Continentales Sociedad Anónima; al este, calle pública y al oeste, Conexiones Continentales Sociedad Anónima. Mide: doscientos metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas del veintidós de abril del año dos mil veinte, con la base de un millón cuatrocientos ocho mil trescientos veinte colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas del treinta de abril del año dos mil veinte con la base de cuatrocientos sesenta y nueve mil cuatrocientos cuarenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial), 8. libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones; pero soportando reservas y restricciones citas 276-01739-01-0901-001, servidumbre de paso citas 466-19295-01-0011-001 así como servidumbre de paso citas 467-16242-32-0003-001; a las catorce horas del catorce de abril del año dos mil veinte, y con la base de un millón ochocientos setenta y siete mil setecientos sesenta colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número seiscientos ochenta y ocho mil dieciséis cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 8-Cajón, cantón 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Conexiones Continentales Sociedad Anónima; al sur, Conexiones Continentales Sociedad Anónima; al este, calle pública y al oeste, Conexiones Continentales Sociedad Anónima. Mide: doscientos metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas del veintidós de abril del año dos mil veinte, con la base de un millón cuatrocientos ocho mil trescientos veinte colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas del treinta de abril del año dos mil veinte con la base de cuatrocientos sesenta y nueve mil cuatrocientos cuarenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial), 9. libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones; pero soportando reservas y restricciones citas 276-01739-01-0901-001, servidumbre de paso citas 466-19295-01-0011-001 así como servidumbre de paso citas 467-16242-32-0003-001; a las catorce horas del catorce de abril del año dos mil veinte, y con la base de un millón ochocientos setenta y siete mil setecientos sesenta colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número seiscientos ochenta y ocho mil diecisiete cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 8-Cajón, cantón 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Conexiones Continentales Sociedad Anónima; al sur, Conexiones Continentales Sociedad Anónima; al este, calle pública y al oeste, Conexiones Continentales Sociedad Anónima. Mide: doscientos metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas del veintidós de abril del año dos mil veinte, con la base de un millón cuatrocientos ocho mil trescientos veinte colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas del treinta de abril del año dos mil veinte con la base de cuatrocientos sesenta y nueve mil cuatrocientos cuarenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial), 10. libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones; pero soportando reservas y restricciones citas 276-01739-01-0901-001, servidumbre de paso citas 466-19295-01-0011-001 así como servidumbre de paso citas 467-16242-32-0003-001; a las catorce horas del catorce de abril del año dos mil veinte, y con la base de un millón ochocientos setenta y siete mil setecientos sesenta colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número seiscientos ochenta y ocho mil dieciocho cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 8-Cajón, cantón 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Conexiones Continentales Sociedad Anónima; al sur, Conexiones Continentales Sociedad Anónima; al este, calle pública y al oeste, Conexiones Continentales Sociedad Anónima. Mide: doscientos metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas del veintidós de abril del año dos mil veinte, con la base de un millón cuatrocientos ocho mil trescientos veinte colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas del treinta de abril del año dos mil veinte con la base de cuatrocientos sesenta y nueve mil cuatrocientos cuarenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Sonia Cordero Prado contra Conexiones Continentales S. A. Expediente N° 18-002512-1200-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 12 de febrero del año 2020.—José Ricardo Cerdas Monge, Juez Tramitador.—( IN2020440687 ).

En este Despacho, con una base de treinta y un millones setecientos ochenta y cinco mil quinientos ocho colones con cuatro céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 387-07939-01-0800-001; servidumbre de aguas pluviales citas: 2011-202063-01-0004-001, citas: 2011-202063-01-0020-001, citas: 2011-202063-01-0021-001; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 240338-001,002, la cual es naturaleza: lote del bloque L, terreno para construir lote ocho bloque L. Situada en el distrito 9-Dulce Nombre, cantón 1-Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, resto reservado; al sur, calle publica; al este, lote nueve bloque L y al oeste, lote siete bloque L. Mide: ciento cuarenta y cuatro metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintisiete de marzo de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del tres de abril de dos mil veinte con la base de veintitrés millones ochocientos treinta y nueve mil ciento treinta y un colones con tres céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintiuno de abril de dos mil veinte con la base de siete millones novecientos cuarenta y seis mil trescientos setenta y siete colones con un céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional De Costa Rica contra Erik Alberto Cedeño Fernández, Karla Eugenia Jiménez González. Expediente 19-005239-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 21 de enero del 2020.—Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza Tramitadora.—( IN2020440732 ).

En la puerta exterior de este Despacho, con una base de diecinueve millones cuatrocientos diecinueve mil setecientos ocho colones con veintiséis céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número doscientos dieciocho mil doscientos noventa y nueve, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 04- Cipreses, cantón 07- Oreamuno, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Malaquías Mora Masis; al sur, María Elieth Víquez Gómez; al este, calle pública con veinticuatro metros con quince céntimos y al oeste, María Elieth Víquez Gómez. Mide: setecientos sesenta y nueve metros con setenta y cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas y cero minutos del veintitrés de abril del año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y cero minutos del cuatro de mayo del año dos mil veinte con la base de catorce millones quinientos sesenta y cuatro mil setecientos ochenta y un colones con diecinueve céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y cero minutos del doce de mayo del año dos mil veinte con la base de cuatro millones  ochocientos cincuenta y cuatro mil novecientos veintisiete colones con seis céntimos (25% de la base original). Notas: se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Ana María Vargas Monge, expediente N° 20-000495-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 13 de febrero del año 2020.—Licda. Lissette Córdoba Quirós, Jueza Tramitadora.—( IN2020440739 ).

En este Despacho, con una base de ciento setenta y dos mil cuatrocientos trece dólares con cincuenta centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre sirviente bajo las citas: 338-09986-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número: 631257 derecho: 000, naturaleza: terreno para construir. Situada: en el distrito: 02-Granadilla, cantón: 18-Curridabat, de la provincia: San José, Linderos: norte, parque, lote doscientos catorce-V, Urbanizadora Granadilla VGS y Marieta Naranjo Salazar; sur, urbanizadora granadilla VG S.A.; este, calle pública a con cinco metros lineales y Marieta Naranjo Salazar; oeste, Urbanizadora Granadilla VG S.A. Mide: setecientos ochenta y nueve metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas y cuarenta minutos del dieciséis de marzo del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas y cuarenta minutos del veinticuatro de marzo del dos mil veinte, con la base de ciento veintinueve mil trescientos diez dólares con diecinueve centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas y cuarenta minutos del primero de abril del dos mil veinte, con la base de cuarenta y tres mil ciento tres dólares con treinta y nueve centavos (25% de la base original). Asimismo, con una base de ciento setenta y seis mil ochocientos ochenta y cuatro dólares con sesenta y un centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas: 314-00934-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de: San José, matrícula número: 261584 derecho: 000 y 002, naturaleza: lote para construir número ochenta y nueve con una casa. Situada: en el distrito: 1-Curridabat, cantón: 18-Curridabat, de la provincia: San José. Linderos: norte, INVU; sur, avenida 10 con 12.50 metros; este, INVU; oeste, INVU. Mide: trescientos un metros con veinte decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas y cuarenta minutos del dieciséis de marzo del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas y cuarenta minutos del veinticuatro de marzo del dos mil veinte, con la base de ciento treinta y dos mil seiscientos sesenta y tres dólares con cuarenta y cinco centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas y cuarenta minutos del primero de abril del dos mil veinte, con la base de cuarenta y cuatro mil doscientos veintiún dólares con quince centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de BANCO LAFISE S.A. contra Leidiana Auxiliadora Bermúdez Artavia, Walter Rodrigo Espinoza Gómez. Expediente N° 19-011147-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 08 de enero del 2020.—Licda. Isabel Castillo Navarro, Jueza Decisora.—( IN2020440755 ).

En este Despacho, con una base de treinta millones cuarenta y un mil ochocientos sesenta colones con treinta céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando demanda ordinaria citas: 800-552998-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 253172-001,002, la cual es terreno naturaleza: terreno para construir, que es lote 18-Z del Residencial La Campiña. Situada en el distrito 5-Aguacaliente (San Francisco), cantón 1-Cartago de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote 9-z; al sur, calle pública que es alameda 9; al este, área de parque de la Municipalidad de Cartago y al oeste, lote 17-Z. Mide: setenta y tres metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del veintinueve de abril de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del ocho de mayo de dos mil veinte con la base de veintidós millones quinientos treinta y un mil trescientos noventa y cinco colones con veintitrés céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del dieciocho de mayo de dos mil veinte con la base de siete millones quinientos diez mil cuatrocientos sesenta y cinco colones con siete céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Ana Yopszana Moraga Gómez, Jonathan Angelini Elizondo. Expediente Nº 19-005090-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 13 de febrero del 2020.—Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza Tramitadora.( IN2020440758 ).

En este Despacho, con una base de diez millones doscientos cuarenta y cuatro mil cuatrocientos setenta y cuatro colones con doce céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 180423-000, la cual es terreno naturaleza: para construir bloque W: lote 14. Situada en el distrito: 01-El Tejar, cantón: 08-El Guarco, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote 23; al sur, calle pública; al este, lote 15; y al oeste, lote 13. Mide: ciento treinta y tres metros con cero decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas y treinta minutos del veintinueve de abril de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y treinta minutos del ocho de mayo de dos mil veinte, con la base de siete millones seiscientos ochenta y tres mil trescientos cincuenta y cinco colones con cincuenta y nueve céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y treinta minutos del dieciocho de mayo de dos mil veinte, con la base de dos millones quinientos sesenta y un mil ciento dieciocho colones con cincuenta y tres céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Kattia Alejandra Ortiz Madrigal. Expediente 18-001221-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 14 de febrero del año 2020.—Lic. Pilar Gómez Marín, Jueza Tramitadora.—( IN2020440759 ).

En este Despacho, con una base de un millón seiscientos cuarenta y cuatro mil ciento sesenta y cinco colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas: 406-00448-01-0855-001; sáquese a remate la finca del Partido de Cartago, matrícula N° 146614-001-002, derecho, la cual es terreno lote 01, terreno para construir. Situada en el distrito 04 San Rafael, cantón 03 La Unión de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Lupita Meoño Barrantes; al sur, lote 117; al este, Londo y Compañía Ltda.; y al oeste, calle pública. Mide: doscientos treinta y seis metros con setenta y siete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y treinta minutos del veintitrés de abril del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y treinta minutos del cuatro de mayo del dos mil veinte, con la base de un millón doscientos treinta y tres mil ciento veintitrés colones con setenta y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y treinta minutos del doce de mayo del dos mil veinte, con la base de cuatrocientos once mil cuarenta y un colones con veinticinco céntimos (25% de la base original). Notas: se les informa a las personas interesadas en la almoneda que, el depósito para participar en el mismo corresponde al total de la base del mismo; y que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de RECOPE S. A. contra Armando Herrera Arias. Expediente: 98-010979-0170-CA.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 22 de octubre del 2019.—José Francisco Rivera Meza, Juez Tramitador.—( IN2020440760 ).

En este Despacho, con una base de treinta y cuatro millones trescientos cincuenta y tres mil cuatrocientos cincuenta y cinco colones con cuarenta y un céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando cond y reserv ref: 00071329 000 citas 385-09485-01-0907-007, cond y reserv ref: 00071329 000 citas:385-09485-01-0910-006; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento ochenta mil setecientos setenta y cinco, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 8-Biolley, cantón 3 Buenos Aires, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al sur, Elianin Raya Rojas y María Vargas Sandoval; al noreste, calle pública; al noroeste, Elianin Raya Rojas y María Vargas Sandoval, al sureste, yurro en medio Elian Raya Rojas y María Vargas Sandoval; y al suroeste, Elianin Raya Rojas y María Vargas Sandoval. Mide: veintiún mil trescientos treinta y dos metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cero minutos del veintisiete de abril del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero minutos del cinco de mayo del dos mil veinte con la base de veinticinco millones setecientos sesenta y cinco mil noventa y un colones con cincuenta y seis céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cero minutos del trece de mayo del dos mil veinte con la base de ocho millones quinientos ochenta y ocho mil trescientos sesenta y tres colones con ochenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Fundación Fundecooperación para el Desarrollo Sostenible contra Asociación de Productores La Amistad, Josué Fabián Godínez Vargas, Juan Enrique Monge Navarro, Mario Alberto De Jes Valverde Bonilla, Sandra de Los Ángeles Rubí Ávila, Victor Manuel Mora Najera, Yendry Suarez Chacón. Expediente N° 19-005601-1200-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 08 de enero del 2020.—Carlos Contreras Reyes, Juez Decisor.—( IN2020440761 ).

En este Despacho, con una base de doscientos mil ochocientos veinticuatro dólares con cincuenta centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso citas: 497-07300-01-0005-001 y servidumbre de paso citas: 497-09435-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número ciento ochenta y tres mil quinientos sesenta y ocho, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 5-Santo Domingo, cantón 4-Santa Barbara, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, servidumbre de paso con 41,98 metros; al sur, calle pública con 21,92 metros; al este, Skeimber Hernández Chacón; al oeste, calle pública con 21,92 metros; al noreste, servidumbre de paso con 41.98 metros; al noroeste, calle público con 21.92 metros; al sureste, Inversiones Operativas Don Mariano de Barva Sociedad Anónima, lote vacío; al suroeste, Emilio Arias Delgado y lote vacío. Mide: novecientos cinco metros con cincuenta y tres decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del veinte de mayo del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del veintiocho de mayo del dos mil veinte, con la base de ciento cincuenta mil seiscientos dieciocho dólares con treinta y ocho centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del cinco de junio de dos mil veinte con la base de cincuenta mil doscientos seis dólares con trece centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Marbeth Salazar Gómez, Representaciones Comerciales la Boutique BY Mar S. A. Expediente Nº 19-012064-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 17 de febrero del 2020.—Jacqueline Peraza Fallas, Jueza.—( IN2020440826 ).

En este Despacho, con una base de nueve millones trescientos treinta y siete mil quinientos veintisiete colones con ochenta y dos céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 437317, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito San Antonio, cantón Escazú, de la provincia de San José. Colinda: al norte, José Antonio Solís Vargas; sur, Claudio Vargas Salas; este, calle pública y oeste, Quebrada Honda en medio, Marjorie Ramírez Montero, Mauren, Sergio, Luis Enrique, Edwin todos Corrales Ramírez. Mide: doscientos ochenta y un metros con diecinueve decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y treinta minutos del dos de abril de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y treinta minutos del veinte de abril de dos mil veinte con la base de siete millones tres mil ciento cuarenta y cinco colones con ochenta y seis céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintiocho de abril de dos mil veinte con la base de dos millones trescientos treinta y cuatro mil trescientos ochenta y un colones con noventa y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco BAC San José S. A. contra Carlos Luis Martín Ulloa Cascante, Gilbert José Cascante Sandí, Marta Lilliam Sandí Mata, expediente N° 19-016982-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 30 de enero del año 2020.—Joyce Magaly Ugalde Huezo, Jueza Decisora.—( IN2020440845 ).

En este Despacho, con una base de veintidós mil doscientos noventa dólares con cuarenta y tres centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa GB3168, marca: HENGTONG, categoría: autobús, capacidad: 49 personas, año fabricación: 2016, color: blanco, VIN: LGC4BCE49G0000022, N° motor: ISDE2453178202115, cilindrada: 6700 c.c., combustible: Diesel. Para tal efecto se señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos del veinte de mayo de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y cuarenta y cinco minutos del veintiocho de mayo de dos mil veinte con la base de dieciséis mil setecientos diecisiete dólares con ochenta y dos centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos del cinco de junio de dos mil veinte con la base de cinco mil quinientos setenta y dos dólares con sesenta y un centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Promerica de Costa Rica S. A. contra Arrendadora Renta Bus AR S. A. Expediente Nº 19-012380-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 11 de febrero del 2020.—Noelia Prendas Ugalde, Jueza Tramitadora.—( IN2020440869 ).

En este Despacho, con una base de mil ochocientos cuarenta y dos dólares con cincuenta y un centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo CL-220708, marca Fiat, categoría carga liviana, chasis 9BD25521678793492, estilo FIORINO 1.7, capacidad 2 personas, año 2007, color blanco, número motor 146B20005246451, combustible Diesel. Para tal efecto se señalan las catorce horas cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de marzo del año dos mil veinte . De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cuarenta y cinco minutos del primero de abril del año dos mil veinte con la base de mil trescientos ochenta y un dólares con ochenta y ocho centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cuarenta y cinco minutos del catorce de abril del año dos mil veinte con la base de cuatrocientos sesenta dólares con sesenta y dos centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Promerica de Costa Rica S. A. contra Dean Elvis Ward Wittingham. Expediente 19-006121-1338-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 16 de diciembre del año 2019.—Licda. Isabel Cristina Castillo Navarro, Jueza Decisora.—( IN2020440870 ).

En este Despacho, Con una base de trece millones ochocientos sesenta y un mil setecientos sesenta y nueve colones con doce céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 79619, derecho 001 y 002, la cual es terreno para construir con una casa de habitación situada en el distrito 2-Palmira cantón 5-Carrillo de la provincia de Guanacaste Linderos: norte, INVU; sur, calle pública; este, INVU; oeste, INVU. Mide: trescientos treinta y tres metros con ocho decímetros cuadrados plano: G-0369016-1979. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cero minutos del veinte de abril del año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero minutos del veintiocho de abril del año dos mil veinte con la base de diez millones trescientos noventa y seis mil trescientos veintiséis colones con ochenta y cuatro céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cero minutos del siete de mayo del año dos mil veinte con la base de tres millones cuatrocientos sesenta y cinco mil cuatrocientos cuarenta y dos colones con veintiocho céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Roger Ordoñez Soto. Expediente 18-000393-1205-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Guanacaste, 11 de febrero del 2020.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—( IN2020440874 ).

En este Despacho, con una base de cuatro millones ciento sesenta y cuatro mil ciento cuatro colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas número BRR348, marca Toyota, estilo Corolla, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2004, color gris, VIN JTDBR32E042034670, cilindrada 1800cc., combustible gasolina, motor Nº no indica. Para tal efecto se señalan las dieciséis horas y cero minutos del veintitrés de abril de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las dieciséis horas y cero minutos del siete de mayo de dos mil veinte con la base de tres millones ciento veintitrés mil setenta y ocho colones, (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las dieciséis horas y cero minutos del veintiuno de mayo de dos mil veinte con la base de un millón cuarenta y un mil veintiséis colones (25% de la base original). Notas: se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Autos Maravilla del Dos Mil Doce Sociedad Anónima contra Ramón Francisco Chaves Castro, expediente N° 20-000252-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 26 de febrero del año 2020.—José Luis Camareno Castro, Juez Tramitador.—( IN2020440883 ).

En este despacho con una base de ciento veinticinco mil colones, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas doscientos cuarenta y cinco mil quinientos noventa y tres, marca Dodge, estilo RAIDER, categoría automóvil, año 1989, carrocería rural, color plateado, tracción 4x4, chasís J B siete F J cuatro tres E cuatro K J cero uno siete uno cuatro cuatro, N° de motor G cinco cuatro B K E tres ocho cinco dos, marca motor Mitsubishi, cilindrada 2555 c.c., cilindros cuatro, combustible gasolina. Para tal efecto se señalan las trece horas treinta minutos del quince de abril del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del veintitrés de abril del dos mil veinte, con la base de noventa y tres mil setecientos cincuenta colones (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del cuatro de mayo del dos mil veinte, con la base de treinta y un mil doscientos cincuenta colones (25% de la base original). Notas: se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso sumario de Cobro de Obligación Dineraria no Monitoria de Banco Nacional de Costa Rica contra Leonel Alvarado Cervantes, Ligia Sancho Juárez, Rodrigo Abrahams Ortiz. Expediente: 97-011581-0170-CA.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 31 enero del 2020.—Esteban Herrera Vargas, Juez Tramitador.—( IN2020440887 ).

En este Despacho, 1) Con una base de treinta y dos millones doscientos sesenta mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 355-14595-01-0900-001 y demanda ordinaria citas: 800-205950-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número treinta y siete mil cuatrocientos diecinueve, derecho cero cero cero, la cual es terreno de patio con 1 casa. Situada: en el distrito 03-La Rita, cantón: 02-Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Gerardo Retana García; al sur, José María Araya Arias; al este, calle pública con 12 m 91 cm, y al oeste, Vilma Sánchez Solano. Mide: trescientos ochenta metros con diecinueve decímetros cuadrados. Plano N° L-0750651-1988. Para tal efecto, señalan las ocho horas y cero minutos del veintidós de abril del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas y cero minutos del treinta de abril del dos mil veinte, con la base de veinticuatro millones ciento noventa y cinco mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas y cero minutos del once de mayo del dos mil veinte, con la base de ocho millones sesenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). 2) Con una base de dieciocho millones doscientos treinta y dos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condiciones limitaciones citas: 358-09086-01-0901-001 y demanda ordinaria citas: 800-178664-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número treinta y dos mil doscientos cuarenta, derecho cero cero cero, la cual es terreno para agricultura N.134-4. Situada: en el distrito: 04-Roxana, cantón: 02-Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, José Adilio Mora; al sur, José Manuel Bolívar; al este, Kurt Bachmann, y al oeste, finca Roxana y servidumbre. Mide: cuarenta mil ciento noventa y dos metros con diecinueve decímetros cuadrados. Plano N° L-0685929-1987. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cero minutos del veintidós de abril del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas y cero minutos del treinta de abril del dos mil veinte, con la base de trece millones seiscientos setenta y cuatro mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas y cero minutos del once de mayo del dos mil veinte, con la base de cuatro millones quinientos cincuenta y ocho mil colones exactos (25% de la base original). 3) Con una base de cincuenta y cuatro millones quinientos ocho mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 289-07958-01-0901-001 y demanda ordinaria citas: 800-178661-01-0001-00; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número cuatro mil quinientos cinco, derecho cero cero cero, la cual es terreno C/ 1 edificio 2 plantas. Situada: en el distrito: 01-Guápiles, cantón: 02-Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Rubén Sánchez Sánchez; al sur, Lorelia Alfaro León; al este, Finca Numancia, y al oeste, calle C/6M. Mide: ciento ochenta metros cuadrados. Plano N° L-1289368-2008. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cero minutos del veintidós de abril del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas y cero minutos del treinta de abril del dos mil veinte, con la base de cuarenta millones ochocientos ochenta y un mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas y cero minutos del once de mayo del dos mil veinte, con la base de trece millones seiscientos veintisiete mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Inversiones Carmona Carranza S.A., Orlando Alvarado Baltodano. Expediente N° 19-004648-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 12 de febrero del 2020.—Lic. Jeffrey Thomas Daniels, Juez Tramitador.—( IN2020440978 ).

En este Despacho, con una base de diez millones setecientos noventa y cinco mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo TSJ006316 (se remata el vehículo y no la placa), categoría automóvil, Marca: Nissan, Estilo: Tiida, Capacidad: 5 personas, Serie 3N1CC1AD7GK191062, color: rojo, carrocería Sedan 4 puertas, tracción 4X2, chasis 3N1CC1AD7GK191062, Nº Motor: HR16701530L, Marca: Nissan, combustible gasolina. Para tal efecto se señalan las once horas del cuatro de agosto del año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas del doce de agosto del año dos mil veinte, con la base de ocho millones noventa y seis mil doscientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas del veinte de agosto del dos mil veinte, con la base de dos millones seiscientos noventa y ocho mil setecientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco de Costa Rica contra Héctor Manuel González Quesada. Expediente 19-006507-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 07 de enero del año 2020.—Licda. Adriana Castro Rivera, Jueza Tramitadora.—( IN2020440985 ).

En este Despacho, con una base de cinco millones trescientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo C 152627. Marca Freightliner. Estilo FL70. Año 1999. Color blanco. VIN 1FV6HLAC2XHA92793. Motor Nº no legible. Para tal efecto se señalan las catorce horas y quince minutos del cuatro de mayo del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y quince minutos del doce de mayo del dos mil veinte con la base de tres millones novecientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y quince minutos del veinte de mayo del dos mil veinte con la base de un millón trescientos veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Asociación Roblealto Pro Bienestar del Niño contra Agroindustria 25623367 S. A. Expediente N° 17-004032-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 19 de febrero del 2020.—German Valverde Vindas, Juez Tramitador.—( IN2020440988 ).

PRIMERA PUBLICACIÓN

En este Despacho, A) Con una base de cuarenta y cuatro millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 517407-000, la cual es terreno para construir con una casa bloque C lote 11 C. Situada en el distrito 1 Curridabat, cantón 18 Curridabat, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 10 C; al sur, lote 12 C; al este, zona de protección y al oeste, avenida 3 con 9 metros 91 centímetros de frente. Mide: trescientos cuarenta y tres metros con siete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas y cero minutos del treinta de marzo del año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y cero minutos del catorce de abril del año dos mil veinte con la base de treinta y tres millones de colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y cero minutos del veintidós de abril del año dos mil veinte con la base de once millones de colones exactos (25% de la base original). B) Con una base de dieciséis millones seiscientos treinta y ocho mil cuatrocientos cuarenta y cinco colones con cinco céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 268147-000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 4 Mata de Plátano, cantón 8 Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Hempel Iglesias Ltda.; al sur, calle pública con 08m; al este, Hempel Iglesias Ltda. y al oeste, Hempel Iglesias Ltda. Mide: ciento setenta y dos metros con veintidós decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas y cero minutos del treinta de marzo del año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y cero minutos del catorce de abril del año dos mil veinte con la base de doce millones cuatrocientos setenta y ocho mil ochocientos treinta y tres colones con setenta y nueve céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y cero minutos del veintidós de abril del año dos mil veinte con la base de cuatro millones ciento cincuenta y nueve mil seiscientos once colones con veintiséis céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Mireya Arguedas González, Wagner Gerardo Chacón Castillo, expediente N° 19-001728-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 31 de enero del año 2020.—Jéssika Fernández Cubillo, Jueza Tramitadora.—( IN2020439106 ).

En este Despacho, con una base de veintiséis millones cuatrocientos treinta y un mil trescientos cuarenta y ocho colones con treinta y siete céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 341-16565-01-0901-001 y servidumbre trasladada citas: 341-16565-01-0902-001; sáquese a remate la finca del Partido de San José, matrícula número quinientos dos mil trescientos setenta y cuatro, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir lote 15, bloque 16 con una casa. Situada en el distrito 1-Alajuelita, cantón-10 Alajuelita de la provincia de San José. Colinda: al norte, avenida 14; al sur, INVU casa 24; al este, INVU casa 14; y al oeste, INVU casa 16. Mide: noventa y seis metros con cuarenta y un decímetros cuadrados. Plano: SJ-0773985-1998. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y cero minutos del ocho de julio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos del dieciséis de julio de dos mil veinte, con la base de diecinueve millones ochocientos veintitrés mil quinientos once colones con veintiocho céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cero minutos del veinticuatro de julio de dos mil veinte, con la base de seis millones seiscientos siete mil ochocientos treinta y siete colones con nueve céntimos (25% de la base original). Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Elba Gerarda Rodríguez Torres contra Katherine Pamela Ceciliano Villalobos. Expediente: 20-000246-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 24 de enero del 2020.—Lic. Verny Arias Vega, Juez Tramitador.—( IN2020441030 ).

En este Despacho, con una base de diez millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones, citas: 0357-00004997-01-0900-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número ciento ochenta y cinco mil trescientos veinticinco, derecho 000, la cual es terreno: para construir, finca se encuentra en zona catastrada. Situada en distrito 04 Colorado, cantón 07 Abangares, de la provincia de Guanacaste. Linderos: al norte, frente a calle pública con frente diez metros; al sur, Rancho Salinero S. A.; al este, Rancho Salinero S. A.; y al oeste, Rancho Salinero S. A. Mide: doscientos ochenta y cuatro metros con cero decímetros cuadrados. Plano: G-1479680-2011. Identificador predial: 507040185325. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del catorce de abril del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del veintidós de abril del dos mil veinte con la base de siete millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del treinta de abril del dos mil veinte con la base de dos millones quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Asociación Solidarista de Empleados de Cemex C.R y Afines ASECEMEX contra Allan Amet Arce Martínez. Expediente N° 17-003929-1205-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Guanacaste, 05 de febrero del 2020.—Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez Decisor.—( IN2020441032 ).

En este Despacho, con una base de diecinueve mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número ciento treinta y un mil ochocientos ochenta y cuatro (131884), derecho 000, la cual es terreno Con Una Casa Lote 5. Situada en el distrito Concepción, cantón San Rafael, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte lote 6; al sur lote 4; al este lote 7 y al oeste calle publica con 08 metros 65 cms. Mide: doscientos setenta y nueve metros con cincuenta y nueve decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y treinta minutos del veinticuatro de marzo de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y treinta minutos del uno de abril de dos mil veinte con la base de catorce mil doscientos cincuenta dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del catorce de abril de dos mil veinte con la base de cuatro mil setecientos cincuenta dólares exactos (25% de la base original). Con una base de veintidós mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número ciento treinta y un mil ochocientos ochenta y cinco (131885), derecho 000, la cual es terreno con una casa lote 6. Situada en el distrito Concepción, cantón San Rafael, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte Milton Moreira García; al sur lote 5; al este lote 7 y al oeste calle publica con 08 metros 43 cms. Mide: trescientos siete metros con treinta y dos decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y treinta minutos del veinticuatro de marzo de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y treinta minutos del uno de abril de dos mil veinte con la base de dieciséis mil quinientos dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del catorce de abril de dos mil veinte con la base de cinco mil quinientos dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Rafael Ángel Arguedas Montero contra Ana Rosa Ramírez Camacho. Expediente Nº 19-004172-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 19 de diciembre del año 2019.—Licda. Isabel Cristina Castillo Navarro, Jueza Decisora.—( IN2020441036 ).

En este Despacho, con una base de cuatro millones doscientos noventa mil setecientos setenta y seis colones con sesenta y cuatro céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número ciento tres mil ciento veintiocho, derecho 001 y 002, la cual es terreno para construir con 2 casas. Situada: en el distrito 5-Concepción, cantón 3-La Unión, de la provincia de Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Hernán Sanabria Sanabria; al sur, Miriam Hidalgo Oconitrillo; al este, calle pública con 8 metros, y al oeste, Miriam Hidalgo Oconitrillo. Mide: ciento noventa y nueve metros con ochenta y ocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas y treinta minutos del treinta y uno de marzo del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas y treinta minutos del dieciséis de abril del dos mil veinte, con la base de tres millones doscientos dieciocho mil ochenta y dos colones con cuarenta y ocho céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas y treinta minutos del veinticuatro de abril del dos mil veinte, con la base de un millón setenta y dos mil seiscientos noventa y cuatro colones con dieciséis céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Marco Tulio Valverde González, María Virginia Hernández Aguirre. Expediente N° 19-006695-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 03 de febrero del 2020.—Lic. Gerardo Monge Blanco, Juez Decisor.—( IN2020441056 ).

En este Despacho, con una base de siete millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando compraventa citas: 2018-308896-001, compraventa citas: 2019-87830-001, servidumbre trasladada citas: 289-10252-01-0901-001, servidumbre trasladada citas: 292-17485-01-0901-001, servidumbre trasladada citas: 328-10809-01-0901-001, servidumbre trasladada citas: 353- 15920-01-0901-001, servidumbre trasladada citas: 353-15920-01-0902- 001, servidumbre trasladada citas: 353-15920-01-0903-001, servidumbre trasladada citas: 353-15920-01-0904-001, servidumbre trasladada citas: 353-15920-01-0905-001, servidumbre trasladada citas: 353-15920-01-0906-001, servidumbre trasladada citas: 353-15920-01-0907-001, servidumbre trasladada citas: 353-15920-01-0908-001, servidumbre trasladada citas: 353-15920-01-0909-001, servidumbre trasladada citas: 353-15920-01-0910-001, servidumbre trasladada citas: 391-05563-01-0900-001, servidumbre trasladada citas: 391-05563-01-0901-001, servidumbre trasladada citas: 391-05563-01-0902-001, servidumbre trasladada citas: 391-05563-01-0903-001, servidumbre trasladada citas: 391-05563-01-0904-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 388621-000, la cual es terreno de café. Situada en el distrito 3-San Rafael, cantón 8-Poás, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Olga Lidia y José Demetrio Rodríguez Salas; al sur, María Cristina Espinoza Arias; al este, en parte José Demetrio, Olga Lidia Rodríguez Salas, Edith Madrigal Méndez y calle pública con 55,28 metros y al oeste quebrada. Mide: cinco mil seiscientos setenta y un metros con treinta decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas y quince minutos del veintitrés de marzo de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y quince minutos del treinta y uno de marzo de dos mil veinte con la base de cinco millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y quince minutos del quince de abril de dos mil veinte con la base de un millón setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Roberto Rojas Alfaro contra Gilbert Ramón Lucrecio Herrera Vargas, expediente N° 19-014404-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 28 de noviembre del año 2019.—Melquisedec Rodríguez Ramírez, Juez Tramitador.—( IN2020441058 ).

En este Despacho, con una base de quince mil ciento ochenta y nueve dólares con noventa y ocho centavos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisión boleta 30000380110 de la sumaria 15-002884-0174-TR; sáquese a remate el vehículo placa SSP172. Marca Fiat, estilo Grand Siena, año 2014, color gris, capacidad 5 personas, categoría automóvil, carrocería sedan 4 puertas, tracción 4x2, combustible gasolina. Para tal efecto se señalan las catorce y treinta minutos del quince de abril de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y treinta minutos del veintitrés de abril de dos mil veinte con la base de once mil trescientos noventa y dos dólares con cuarenta y nueve centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del cuatro de mayo de dos mil veinte con la base de tres mil setecientos noventa y siete dólares con cincuenta centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Davivienda (Costa Rica) S. A. contra Alejandro de Jesús Quirós Robinson. Expediente Nº 16-001761-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 24 de febrero del 2020.—Noelia Prendas Ugalde, Jueza Tramitadora.—( IN2020441103 ).

En la puerta exterior de este Despacho; según lo pactado en la hipoteca, libre de gravámenes hipotecarios y libre de anotaciones judiciales de todo tipo, a las quince horas del quince de abril del dos mil veinte, y con la base de cinco millones de colones, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número setenta y cuatro mil noventa y dos-cero cero cero, la cual es terreno cultivado de pastos. Situada: en el distrito primero, cantón tercero, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Florencia Vargas García; al sur, río Grande de Térraba; al este, Rafaela Francisca Mora Atencio, y al oeste, quebrada Caracol. Mide: ciento noventa y nueve mil novecientos noventa y cinco metros cuadrados, según plano catastrado P-cero cinco ocho dos siete ocho tres-mil novecientos ochenta y cinco. Para el segundo remate, se señalan las quince horas del veintinueve de abril del dos mil veinte, con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las quince horas del trece de mayo del dos mil veinte, con la base de un millón doscientos cincuenta mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra José Marino Vargas Saldaña. Expediente N° 19-000063-1555-AG.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Buenos Aires (Materia Agraria), 06 de febrero del 2020.—Lic. Jean Carlos Céspedes Mora, Juez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020441169 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios y libre de anotaciones judiciales de todo tipo, soportando condiciones y reservas inscrita en las citas 318-05636-01-0901-001; a las quince horas treinta minutos del quince de abril del dos mil veinte, y con la base de dieciocho millones doscientos ochenta y cuatro mil trescientos sesenta y ocho colones con treinta y seis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 198645-000 la cual es terreno de pastos. Situada en el distrito Nueve Brunka, cantón Tercero Buenos Aires, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, con Primitivo Carvajal Beita; al sur, con Primitivo Carvajal Beita, al este, con Primitivo Carvajal Beita; y al oeste, con calle pública. Mide: diez mil metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas treinta minutos del veintinueve de abril del dos mil veinte, con la base de trece millones setecientos trece colones con doscientos setenta y seis colones con veintisiete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercer subasta se señalan las quince horas treinta minutos del trece de mayo del dos mil veinte, con la base de cuatro millones quinientos setenta y un mil noventa y dos colones con nueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso de ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Juan Ignacio Primitivo Carvajal Beita. Expediente N° 19-000501-1200-CJ (51-19-2).—Juzgado Agrario de Buenos Aires, 13 de Febrero del 2020.—Lic. Jean Carlos Céspedes Mora, Juez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020441170 ).

Primer remate: a las diez horas del seis de abril de dos mil veinte, en la puerta exterior del Juzgado Agrario de Liberia, libre de gravámenes hipotecarios, y con la base de ochocientos noventa y seis mil cuatrocientos ochenta y dos mil dólares con veintiséis centavos, en el mejor postor se rematará la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad Inmueble, Partido de Guanacaste, número sesenta y siete mil quinientos noventa y cinco-cero cero cero, es terreno de bodega 2 casas corral repasto, ubicado en Las Juntas, (distrito primero), de Abangares (sétimo) de la provincia de Guanacaste. Sus linderos son: norte, camino público; sur, Ganadera San Juan Ltda.; este, Río Abangares; y oeste, camino público. Mide: trescientos cuarenta y seis mil doscientos noventa y cuatro metros cuadrados. Pertenece a Cítricos del Pacífico S. A., otros gravámenes: hipoteca citas 2018-469781-01-0001-001. Segundo remate: de no existir postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las diez horas del catorce de abril de dos mil veinte, con la base de seiscientos setenta y dos mil trescientos sesenta y un dólares con seiscientos noventa y cinco centavos (rebajada en un 25% de la base original). Tercer remate: de no existir postores en el segundo remate, para celebrar el tercero, se señalan las diez horas del veintidós de abril de dos mil veinte, con la base de doscientos veinticuatro mil ciento veinte dólares con quinientos noventa y cinco centavos (un 25% de la base original). Se remata por estar ordenado en proceso hipotecario N° 19-003326-1205-CJ, de Banco Pichincha Panamá Sociedad Anónima con Cítricos del Pacífico Sociedad Anónima, Valle del Torso Sociedad Anónima y Evelio Gerardo Del Socorro Chaves Chaves.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 20 de febrero de 2020.—Rodrigo Valverde Umaña, Juez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020441171 ).

En este Despacho, con una base de treinta y seis millones novecientos treinta y nueve mil ochocientos noventa colones con ochenta y cuatro céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca partido de San José, matrícula 435632, derecho 000. Naturaleza: terreno para construir, sección B lote 13, Distrito: 7-Patarrá, cantón: 3-Desamparados, provincia: San José. Colinda al norte, Amada Monge Arguedas quebrada en medio; al sur, calle pública con 6 metros de frente; al este, lote 12-B; y al oeste, lote 14-B. Mide: ciento ochenta y ocho metros con veinticinco decímetros cuadrados. Para tal efecto se señalan las diez horas y cero minutos del trece de abril del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del veintiuno de abril del dos mil veinte con la base de veintisiete millones setecientos cuatro mil novecientos dieciocho colones con trece céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del veintinueve de abril del dos mil veinte con la base de nueve millones doscientos treinta y cuatro mil novecientos setenta y dos colones con setenta y un céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se rematapor ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito de la Comunidad de Ciudad Quesada COOCIQUE R.L. contra Victor Daniel Horton Orive. Expediente N° 19-018393-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 09 de enero del 2020.—Lidieth Venegas Chacón, Jueza Decisora.—( IN2020441283 ).

En este Despacho, con una base de doscientos mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número doscientos cinco mil doscientos setenta y dos, derecho 000, la cual es terreno de bosque. Situada en el distrito 05-Paquera, cantón 01-Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte Kuta del Oriente S.A; al sur Kuta del Oriente S.A; al este Kuta del Oriente S.A y al oeste Kuta del Oriente S.A, Santos Abarca Carrillo y Carlos Gutiérrez Cañas. Mide: un millón sesenta y seis mil trescientos cincuenta y un metros con cero decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las siete horas y treinta minutos del veintiséis de marzo de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las siete horas y treinta minutos del uno de julio de dos mil veinte con la base de ciento cincuenta mil dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las siete horas y treinta minutos del nueve de julio de dos mil veinte con la base de cincuenta mil dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de 3-101-708456 S.A, Reserva Montaña de Las Rocas S.A contra Kuta de Oriente S.A. Expediente Nº 19-002257-1338-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 22 de enero del año 2020.—Douglas Quesada Zamora, Juez Decisor.—( IN2020441313 ).

En este Despacho, con una base de cinco millones quinientos mil colones, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca partido de San José Folio real matrícula cuatrocientos setenta mil sesenta y dos-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa, Urbanización Garabito lote 548. Situada en el distrito dos Cinco Esquinas, cantón trece Tibás, de la provincia de San José. Colinda: al norte lote 547; al sur calle pública con un frente de 9.52 de frente; al este lote 559 y al oeste lote 549. Mide: ciento cuarenta metros con un decímetros, cuadrados. Para tal efecto se señalan las nueve horas treinta minutos del primero de abril del año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del dieciséis de abril del año dos mil veinte con la base de cuatro millones ciento veinticinco mil colones (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del veinticuatro de abril del año dos mil veinte con la base de un millón trescientos setenta y cinco mil colones (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Municipalidad de Tibás contra Juan Ramón Cambronero Corella. Expediente Nº 19-007531-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 23 de enero del año 2020.—Lic. Esteban Herrera Vargas, Juez Tramitador.—( IN2020441316 ).

En este Despacho, con una base de ocho millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 528708-001 Y 002, la cual es terreno de patio con una casa. Situada en el distrito 8-Palmitos, cantón 6-Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: Al norte Cesar Vargas Fonseca; al sur calle publica con un frente de 3m 54 cm lineales; al este Adrián Alberto Vargas Fonseca y Laura Francinni Matamoros Campos y al oeste servidumbre de paso. Mide: ciento ochenta y tres metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintisiete de marzo del año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del diecisiete de abril del año dos mil veinte con la base de seis millones de colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del ocho de mayo del año dos mil veinte con la base de dos millones de colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda contra Adrián Alberto Vargas Fonseca y Laura Matamoros Campos. Expediente Nº 20-000016-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 10 de febrero del año 2020.—Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Jueza Decisora.—( IN2020441318 ).

En este Despacho, con una base de veintitrés millones setecientos cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 204731-000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 1-Naranjo, cantón 6-Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Alfredo Marín Alfaro; al sur, Ramón Rojas; al este, Alfredo Marín Alfaro y al oeste, calle pública. Mide: ciento cincuenta y ocho metros con setenta y seis decímetros cuadrados. Plano: A-0611154-1985. Para tal efecto, se señalan las once horas y cero minutos del treinta de marzo del año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y cero minutos del catorce de abril del año dos mil veinte con la base de diecisiete millones ochocientos doce mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y cero minutos del veintidós de abril del año dos mil veinte con la base de cinco millones novecientos treinta y siete mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda contra Roger Esteban Monge Vargas. Expediente Nº 20-000001-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 11 de febrero del 2020.—Jazmín Núñez Alfaro, Jueza Tramitadora.—( IN2020441319 ).

En este Despacho, con una base de once millones de colones exactos, soportando tres reservas y restricciones e hipoteca de primer grado citas: 577-45600-01-0020-001 a favor de Fundación Para La Vivienda Rural Costa Rica Canadá; sáquese a remate la finca del partido de la finca del partido de Alajuela, matrícula número trescientos setenta y siete mil veintiuno derechos cero cero uno y cero cero dos, derechos que corresponden cada uno a un medio en la finca, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Piedades Norte, cantón San Ramon, de la provincia de Alajuela. Colinda: al Norte calle publica con calle publica con 11 metros con 24 centímetros, sur: Israel Alpízar Mora, este: Israel Alpízar Mora, oeste: lote seis. Mide: doscientos sesenta y siete metros con treinta y nueve decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas y cero minutos del treinta de marzo del año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y cero minutos del catorce de abril del año dos mil veinte con la base de ocho millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y cero minutos del veintidós de abril del año dos mil veinte con la base de dos millones setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela contra Ana Marcela Castro Loria y Ezequiel Arias Alemán Expediente Nº 19- 001790-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramon), 13 de febrero del año 2020.—María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—( IN2020441320 ).

En este Despacho, con una base de nueve millones ciento ocho mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 356-05157-01-0961-001; reservas y restricciones citas: 383-16574-01-0901-001; reservas y restricciones citas: 383-16574-01-0902-001; servidumbre de aguas pluviales citas: 2015-22486-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 526.670-001 Y 002, la cual es terreno lote 21 para construir. Situada en el distrito 7-La Fortuna, cantón 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Hermanas González Blanco S. A.; al sur, calle pública con un frente de 8 metros; al este, lote 22; y al oeste, lote 20. Mide: cuatrocientos catorce metros cuadrados. Plano: A-1779798-2014. Para tal efecto, se señalan las quince horas y cero minutos del treinta y uno de marzo del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y cero minutos del quince de abril del dos mil veinte con la base de seis millones ochocientos treinta y un mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince y cero minutos del veintitrés de abril del dos mil veinte con la base de dos millones doscientos setenta y siete mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Diego Alonso Bran Hondoy y Kerlyn Fiorella Campos Gutiérrez. Expediente N° 19-004557-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 29 de enero del 2020.—Shirley Montoya Montero, Jueza Decisora.—( IN2020441321 ).

En este Despacho, con una base de veintinueve mil dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 307-16402-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 125002 derecho 000, la cual es terreno de potrero agricultura y montaña. Situada en el distrito 3-Sardinal, cantón 5-Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con un frente a ella de 31 metros con 11 centímetros; al sur, Servicios Fiduciarios del Foro S. A.; al este, Servicios Fiduciarios del Foro S.A. y al oeste, Servicios Fiduciarios del Foro S.A. Mide: mil ochocientos treinta y un metros con cuarenta y cuatro decímetros cuadrados. Plano: G-0709214-2001. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del dieciséis de marzo de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del veinticuatro de marzo de dos mil veinte con la base de veintiún mil setecientos cincuenta dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del uno de abril de dos mil veinte con la base de siete mil doscientos cincuenta dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Anemos Investments B.G.C. Once Sociedad Anónima, LMO Consultores Multidisciplinarios S. A. contra Gla Independent Global Escrow Services SRL. Expediente Nº 19-001995-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial Guanacaste (Santa Cruz), 22 de octubre del 2019.—Licda. Tatiana Meléndez Herrera, Jueza.—( IN2020441442 ).

En este Despacho, con una base de veintiún mil cuarenta y siete dólares con setenta y ocho centavos, a las 14:00 horas (02:00 pm) del 24/03/2020, sáquese a remate Bomba Centrifuga Nº de serie: 20270815, modelo: PT6LT marca: Wacker, año: 2015, motor número: 4411402360. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las 14:00 horas del 01/04/2020 con la base de quince mil setecientos ochenta y cinco dólares con ochenta y tres centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las 14:00 horas del 16/04/2020 con la base de cinco mil doscientos sesenta y un dólares con noventa y cuatro centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución Garantías Mobiliarias de Caterpillar contra Constructora Sánchez Carvajal, Fernando Sánchez Carvajal. Expediente Nº 19-011560-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 13 de setiembre del año 2019.—Valerie Sancho Bermúdez, Jueza Decisora.—( IN2020441524 ).

Convocatorias

Se convoca a todas las personas interesadas en la sucesión de quien en vida fue Cecilio Romero Urías, casado, peón agrícola, a una junta que se verificará en este juzgado a las nueve de la mañana del doce de junio del dos mil veinte, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente N° 18-000085-0465-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 26 de febrero del 2020.—Licda. Heilin Rojas Madrigal, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020441168 ).

Títulos Supletorios

En mi notaria, se hizo la apertura de localización de derecho indiviso incoado por María Elena González Jiménez, mayor, casada una vez, del hogar, portadora de cedula de identidad número: dos-tres seis seis-uno cero nueve, vecino de Heredia, San Rafael, San Josecito, Bajo Los Molinos, Urbanización La Trinidad casa número cuatro-A, derecho a localizar de la finca partido de Heredia, matrícula de folio real número: ciento nueve mil seiscientos dieciséis submatrícula derecho cero cero cuatro. Se cita a los interesados en el plazo de ley para que presenten objeciones ante esta notaría sita en Heredia, San Rafael, San Josecito, Bajo Los Molinos, Urbanización La Trinidad casa número cinco A, para la defensa de sus derechos con la advertencia que, en caso de omisión, se procederá conforme.—Heredia, veintiséis de febrero del dos mil veinte.—Lic. Erick Jiménez Calvo, Notario.—1 vez.—( IN2020439786 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 19-000045-1143-CI donde se promueve información posesoria por parte de Nancy María Echeverría Ordóñez, quien es mayor, estado civil casada, vecina de nancy-8@hotmail.es, portadora de la cédula número 0111640924, profesión abogada, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno Aguas Claras. Situada en el distrito Aguas Claras, cantón Upala. Colinda: al norte, con calle pública con frente lineal 10 metros con 80 decímetros line; al sur, con Melvin Enrique Bermúdez Ordóñez; al este, con Ministerio de Agricultura y Ganadería; y al oeste, con Rolando Valverde Calvo y Nancy María Echeverría Ordóñez. Mide: trescientos cuatro metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir plano 2-1939184-2016 pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cuatro millones quinientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble plano 2-1939184-2016, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en cercarla y darle mantenimiento. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. proceso información posesoria, promovida por Nancy María Echeverría Ordóñez. Expediente 19-000045-1143-CI-3.—Juzgado Civil y Trabajo Segundo Circuito Judicial Alajuela, Sede Upala (Materia Civil), 01 de noviembre del año 2019.—Lic. José Francisco Azofeifa Barrantes, Juez Tramitador.—( IN2020440878 ).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 19-000108-0689-AG, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Luis Diego Picado Camacho, quien es mayor, estado civil soltero, vecino de Sabanillas, Acosta, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe N° 01-1050-0428, profesión agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es ciprés ornamental, cítricos y dos casas de habitación. Situada en el distrito Sabanillas, cantón Acosta, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Mauricio Cruz Fonseca; al este, calle pública, y al oeste, Elpidio Cruz López, Elio López Prado y Mauricio Cruz Fonseca. Mide: nueve mil seiscientos cincuenta y tres metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado N° 1-2125901-2019. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir NO pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de cinco millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por cesión de derechos posesorios, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de once años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en siembra de cítricos y ciprés ornamental, cuidados como limpieza, chapea, hierbicea, cosechar, abonar, atomizar. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Luis Diego Picado Camacho. Expediente Nº 19-000108-0689-AG.—Juzgado Agrario Segundo Circuito Judicial de San Jose, Goicoechea, 24 de febrero del 2020.—Lic. Oscar Mauricio Rodríguez Villalobos, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020441018 ).

Citaciones

Se cita y emplaza a los sucesores, legatarios, acreedores y demás interesados en la sucesión de Carlos Arnoldo Castro Chacón, para que dentro del término ley comparezcan a mi Despacho en Cartago, para hacer valer sus derechos y se apercibe a los que crean tener derecho a la herencia, que, si no se apersonan dentro de ese término aquella pasará a quien corresponda. Sucesión de Carlos Arnoldo Castro Chacón. Expediente N° 020-001.—Cartago, 19 de febrero del 2020.—Lic. Luís Martínez Brenes, Notario.—1 vez.—( IN2020438849 ).

Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general todos los Interesados en la sucesión de quien en vida Eliécer Leiva Sequeira; portador de la cédula de identidad, uno- trecientos cincuenta y siete- cero cuarenta y ocho, a fin de que en el plazo de quince días, contados a partir de la publicación del edicto, concurran ante esta notaría, de la Licenciada Damaris Garbanzo Gamboa, situada en San Isidro de Pérez Zeledón, que si no se presentan dentro de este término, aquella pasará a quien corresponda. El sucesorio es en sede notarial y se tramita bajo el expediente cero cero cero cinco -dos mil veinte.—Licda. Damaris Garbanzo Gamboa, Notaria.—1 vez.—( IN2020440464 ).

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Mario Alberto Camacho Jiménez, mayor, estado civil divorciado, profesión u oficio empresario, nacionalidad costarricense, con documento de identidad N° 0203570539 y vecino de Mercedes Sur de Heredia. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 20-000104-0504-CI-2.—Juzgado Civil de Heredia, 14 de febrero del 2020.—Licda. Yeimy Jiménez Alvarado, Jueza.—1 vez.—( IN2020440877 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue señor Fernando Chaves Alfaro, quien fue mayor, casado una vez, jubilado, vecino Heredia, ciento diez metros oeste del Hotel Valladolid, cédula 400440597, para que dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasara a quien corresponda. Expediente 0001-2020.—Heredia, veintiséis de enero de dos mil veinte.—Kattia Vanessa Ramos González,  , directora del proceso en sede notarial, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020440889 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, por Félix Pedro Cruz Roque, a las catorce horas del día veintidós de enero del año dos mil veinte, y comprobado el fallecimiento de los señores Isabel Roque Zelaya y José Félix Laguna Laguna, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal como está lo ha indicado. Notaría del Lic. Félix Ángel Herrera Álvarez, con oficina en Alajuela, Upala, frente a la Municipalidad, teléfono 2470 0937.—Upala, veintitrés de enero del año dos mil veinte.— Lic. Félix Ángel Herrera Álvarez, Notario Público.—1 vez.—( IN2020440896 ).

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Luis Alberto Arias Chinchilla, mayor, divorciado, comerciante, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad N° 0102980238 y vecino de San José, Concepción Abajo de Alajuelita. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 20-000050-0216-CI-4.—Juzgado Civil Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, 17 de febrero del 2020.—Jennifer Isabel Arroyo Chacón, Jueza.—1 vez.—( IN2020440905 ).

Ante esta notaría conforme al numeral 120 del C.P.C. y 129 del código notarial se realizó apertura del sucesorio 002-SU- 2020 de: Teresa Cordero Jiménez, quien en vida fue mayor, soltera, de oficios del hogar, vecina de San Felipe de Alajuelita, urbanización la Aurora, cédula: 9-0060- 0517. Se cita a terceros e interesados, para que dentro del plazo de 15 días se apersonen a hacer valer sus derechos, ante esta notaría sita en Alajuelita, Avenida cero calle seis.—Licda. Yolanda Cecilia Solano Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2020440920 ).

El suscrito Ronald Eduardo González Calderón, notario público con oficina en la ciudad de San Jose, Montes de Oca. San Pedro, costado oeste del edificio del IAFA, expediente número 0003-2020 para efectos de los artículos novecientos cuarenta y seis del Código Procesal Civil hago del conocimiento de todos los interesados que en mi bufete se constituye el señor Cristian Mauricio Artavia Miranda, quien es mayor, casado una vez, contador público, portador de la cédula de identidad número uno-cero nueve nueve uno-cero uno seis siete, vecino de Heredia, San Isidro, San Isidro, del Cecudi, cien metros al oeste y cincuenta sur, hijo de quien en vida fue mi padre el señor Benjamín Jesús Artavia Ugalde, quien falleció el veintiocho de agosto del años dos mil diecinueve, quien fue, mayor, soltero, agricultor, portador de cédula de identidad número cinco-cero cero ocho dos-cero seis nueve tres y quien fue vecino de Guanacaste, Bagaces distrito Fortuna, San Bernardo de la plaza, seiscientos al este cuatro kilómetros al sur, con el fin de iniciar los trámites de apertura de sucesión que se tramite ab intestado y manifiesto de que no se tiene noticia de que exista testamento. Que no existen menores de edad, que no existen más hijos. Se cita a todos los interesados con el fin de que comparezcan ante esta notaría, correo para notificaciones al correo electrónico ronald665@hotmail.com para que dentro del término de quince días concurran hacer valer sus derechos, fecha que comenzará a correr a partir de la publicación de este edicto.—San José, veintiocho de febrero del dos mil veinte.—Lic. Ronald Eduardo González Calderón, Notario.—1 vez.—( IN2020440961 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, por Axel Alfonso Velásquez Corea, Laura Maikely Velázquez Leiva y María Cristina Corea Guadamuz, a las 18:00 horas del 26 de febrero del 2020, y comprobado el fallecimiento de Alfonso Velásquez Corea, cédula N° 7-072-954, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría, a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal como ésta lo ha indicado. Notaría de la Licda. Cindy Villalobos Valverde, 25 mts este del Mas x Menos, Guápiles, Pococí, Limón. Teléfono: 27105852.—Licda. Cindy Villalobos Valverde, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020440968 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Antonio Mora Jiménez, mayor, comerciante, soltero, vecino de Tibás, Cuatro Reinas, cédula de identidad número uno-doscientos dieciséis-trescientos ochenta y seis, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 04-2019. Notaría del Bufete Aguilera.—Lic. Franklin Aguilera Amador.—1 vez.—( IN2020440989 ).

Mediante auto de apertura de sucesorio otorgada ante esta notaría por Ofelia Vargas Marín, mayor, viuda de su único matrimonio, del hogar, cédula de identidad número 3-0120-0686, San José, a las 19:00 horas del 22 de febrero del 2020, y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio testamentario de quien en vida fuera Alfredo Gómez García, mayor, casado una vez, pensionado, cédula de identidad 3-0108-0716, ambos vecinos de San José, Alajuelita, Concepción, de la pulpería El Poro 150 metros al oeste, fallecido el 11 de marzo del 2019. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de 30 días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría hacer valer sus derechos. Notaría de la Lic. Magda Elena Azofeifa Chavarría, San José, San Francisco de Dos Ríos, de la antigua Tierra Colombiana 100 metros al sur, 50 metros al oeste y 100 metros al sur a mano derecha, teléfono 8446-8871.—Licda. Magda Elena Azofeifa Chavarría, Notaria.—1 vez.—( IN2020440998 ).

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Bernardo Delgado Quesada, mayor, estado civil casado, profesión u oficio agricultor, nacionalidad costarricense, con documento de identidad N° 0101740091 y vecino de Bella Luz, Laurel de Corredores Puntarenas. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 19-000134-0419-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur.—Licda. Maricel Zamora Arias, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020441014 ).

Avisos

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor de edad Keinyell Sahmill Hernández Thomas, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente Nº 19-000368-0292-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las trece horas y cincuenta minutos del doce de marzo de dos mil diecinueve.—M.Sc. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020439742 ).    3 v. 3.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor de edad: Allison Valeria Arguedas Alvarado, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 19-001144-0292-FA. Clase de asunto: Depósito judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las ocho horas y treinta y tres minutos del diez de octubre del dos mil diecinueve.- 25 de febrero del año 2020.—Msc. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020440522 ).                                    3 v. 2.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor de edad Natasha Arguedas Alvarado, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 19-001144-0292-FA. Clase de Asunto Depósito Judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las ocho horas y treinta y tres minutos del diez de octubre del dos mil diecinueve. 25 de febrero del 2020.—Msc. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020440523 )                       3 v. 2.

Se hace saber: Que por iniciativa de Cooperativa Nacional de Educadores R. L., cédula jurídica número 3004045205, se ha promovido un proceso judicial a fin de que se le reponga el pagaré 67-CREDINAE por ₡ 1.421.000,00. Se concede un plazo de quince días a partir de la última publicación de este edicto, a cualquier persona interesada para que se presenten en defensa de sus derechos. Se ordena así en proceso judicial de reposición de título valor. Expediente 19-000962-0181-CI-9.—Juzgado Segundo Civil de San José, 04 de febrero del año 2020.—Licda. Karina Chaves Vega, Jueza.—( IN2020440794 ).                                          3 v. 2.

Licenciado José Chaves Mora, juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a Wilber David Araya Pérez, en su carácter personal, quien es demás calidades y domicilio desconocido, se le hace saber que en proceso depósito judicial, expediente N° 19-001635-1307-FA, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica. A las trece horas y veinticuatro minutos del veintiocho de noviembre del año dos mil diecinueve. De las presentes diligencias de depósito de las personas menores Kaleth Josué Rodríguez Arrieta, Eisty David Araya Rodríguez, Anyela Daniela Araya Rodríguez y Mía Andrea Araya Rodríguez, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Wilber David Araya Pérez y Karla Yaoska Rodríguez Arrieta, a quienes se les previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un Medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. En este mismo acto y por haberlo solicitado así la parte actora, sobre cuestiones de primer y especial pronunciamiento solicitadas, se resuelve: En el escrito de demanda, el ente actor solicita como medida provisoria en tanto se desarrolla este proceso, se otorgue en depósito judicial provisional a las personas menores de edad interesadas en este asunto, indicando que según los informes que constan en autos estos actualmente cuentan con los elementos que sustentan la idoneidad del ambiente que reina en el lugar donde se encuentran ubicados los menores Kaleth Josué Rodríguez Arrieta, Eisty David Araya Rodríguez, Anyela Daniela Araya Rodríguez y Mía Andrea Araya Rodríguez, lo cual no se daba bajo el cuido de sus progenitores, con forme se extrae del estudio informe psicológico, realizado por Rosa Ivette Angulo Rojas psicóloga del ente promotor, concluye que los padres mantienen conductas riesgosas y que como se dijo los menores ven cubiertos sus carencias materiales y psicoafectivas con su cuidador actual. Ahora bien, se sabe que el régimen de medidas cautelares, como instituto del derecho procesal, establece la necesidad, para el otorgamiento, de dos presupuestos básicos, por un lado el necesario establecimiento de la apariencia del buen derecho, esto es que de los autos se tenga que efectivamente el derecho que se solicita en la demanda (pretensión material) tenga alguna oportunidad de triunfar en el litigio, al menos que se derive la existencia de los mínimos presupuestos para lo pretendido; y por otro lado se hace necesario que permanezca para su dictado el peligro en la demora, sea que la necesidad de tomar la medida cautelar se da en virtud de que si no se hace se puede perder el derecho invocado si es que se concede en sentencia. El primero de los presupuestos, en una acción como la que se pretende se tiene con el hecho de que de denota que el peticionario es el ente encargado de velar por la seguridad e intereses de las personas menores de edad en este país y además que existen por ahora documentos e informes fehacientes en el expediente que dan cuenta de las actuaciones del ente actor, las cuales validan las delicadas acusaciones presentadas; lo que hace que exista un indicio importante de la existencia del derecho pretendido. por otro lado, el presupuesto del peligro en la demora, si bien se trata de una pretensión que claramente no es peligrosa que no se pueda cumplir materialmente en caso de sentencia afirmativa luego del proceso, que necesariamente debe tener una duración biológica que asegura el debido proceso de las partes; en el caso en que nos encontramos, ese presupuesto se traduce en la necesidad de que en caso de que en algún momento se llegue a considerar la pretensión, la relación entre la depositaria provisional y los menores se haya mantenido en el tiempo; amén de que el hecho de evitar los riesgos necesarios en vista de la situación fáctica que se ha establecido en la litis. No se trata acá de entrar a un análisis probatorio del caso fáctico como silogismo lógico de acceso a la justicia, sino únicamente de verificar situaciones concretas emanadas de los documentos presentados para efectivizar un derecho que debe ser acorde con la normativa relativa al sector de niñez y especialmente en concordancia con el principio del mejor interés que propugna no solo el artículo tercero de la Convención sobre Derechos del Niño, sino también el artículo quinto del Código de Niñez y Adolescencia, principio que se convierte en una norma marco del ordenamiento jurídico en el cual el legislador pone en manos de la persona juzgadora la solución del caso a través de él, sea que deja en arbitrio de la juez o el juez una decisión según los parámetros de aplicación del principio, que naturalmente varían conforme a las condiciones geográficas y socioculturales de las personas. En este ejercicio jurídico de desarrollo y creación del derecho del caso concreto, es evidente que los menores de edad tiene un derecho fundamental de resguardar su integridad emocional y de tener una vida conforme a sus intereses, y en este caso lo será si se encuentran junto a su cuidadora y por ello, como una medida provisional de naturaleza eminentemente cautelar, se acoge dicha pretensión provisional, por ende se ordena el Depósito Judicial de los menores supra indicados de forma provisional en el hogar de la señora Odenay Araya Pérez conocida como Adonay Araya Pérez, quien deberá apersonarse en el plazo de ocho días a aceptar el cargo conferido, esto sin perjuicio de que la medida pueda ser revisada en cualquier momento. Notifíquese esta resolución a Wilber David Araya Pérez y Karla Yaoska Rodríguez Arrieta, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquesele a Wilber David Araya Pérez por localizarse en Limón, Matina, de la escuela 100 metros este y 100 metros oeste casa de cemento color azul, dirección mediante cuenta cedular. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones; Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica (Limón). En caso de que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Siendo que la señora Karla Yaoska Rodríguez Arrieta de nacionalidad nicaragüense y de domicilio conocido, se ordena notificar este auto mediante la publicación de edicto. Prevención: siendo que por competencia territorial se comisiona para notificar al demandado por medio de la Oficina de Comunicaciones de Este Circuito Judicial, se le indica a la parte actora que ante la implementación del sistema de Escritorio Virtual, ya se encuentra debidamente firmada la comisión, por lo que deberá proceder a su impresión, así como a la impresión de la presente resolución y adicionalmente aportar un juego de copias de la demanda, que adjuntará a dichos documentos con la finalidad de notificar a Wilber David Araya Pérez, lo anterior dentro de los tres días siguientes a la notificación del presente auto. La documentación señalada deberá ser presentado directamente en la Oficina anteriormente dicha, con la finalidad de no crear atrasos innecesarios en el trámite de notificación al demandado que se indicó. Notifíquese. Lic. José Chaves Mora, juez. Lo anterior se ordena así en proceso de depósito judicial, expediente N° 19-001635-1307-FA, establecido por Patronato Nacional de la Infancia.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 10 de febrero del 2020.—José Rogelio Chaves Mora, Decisor.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020440820 ).

Licda. Amadita Barrantes Delgado, Jueza del Juzgado Contravencional de Carrillo (Materia Laboral); hace saber a Roberto Gerardo Solís Benavides, documento de identidad 0202980495, casado, Comerciante, vecino de Alajuela, El Coyol, 50 metros al norte y 25 metros al este de la Escuela del Pacto del Jocote, que en este Despacho se interpuso un proceso OR.S.PRI. PRESTAC. laborales en su contra, bajo el expediente número 19-000024-1584-LA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: “De la anterior demanda ordinaria laboral y documentos aportados por Giovanny Antonio Molina Montero, con cédula de identidad 0204260298, se concede traslado por el plazo de diez días a Roberto Gerardo Solís Benavides para que la conteste por escrito, previniéndole que debe manifestar respecto de los hechos, si reconoce éstos como ciertos o si los rechaza por inexactos, o bien, si los admite con variantes o rectificaciones, bajo apercibimiento de que si no contesta en el término concedido o no responde de forma clara, se tendrá por allanada en cuanto a los hechos no contestados o no respondidos según queda dicho, se podrán tener por ciertos en sentencia. Asimismo, si la parte demandada se allana a las pretensiones, no contesta oportunamente la demanda o no hubiera respondido todos los hechos de la misma, se podrá dictar sentencia de manera anticipada, en la cual se tendrán por ciertos esos hechos y se emitirá pronunciamiento sobre las pretensiones deducidas, todo lo anterior de conformidad con los numerales 498 y 506 del Código de Trabajo. Además, se le previene que al contestar la demanda deberá ofrecer la prueba que le interese, igualmente se les previene que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.- Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009.- Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169- 2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.- “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho.- Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.-” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poderjudicial. go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución al demandado, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; I Circuito Judicial de Alajuela.- La parte demandada puede ser localizada en la siguiente dirección: Alajuela, El Coyol, 50 metros al norte y 25 metros al este de la escuela del Pacto del Jocote. Se le hace saber a las partes involucradas en el presente asunto, que todos los escritos documentos que sean dirigidos a este despacho judicial deberán ser presentados a través de la Oficina de Recepción de Documentos de este circuito judicial, en caso de no estar adscrito a alguno, podrán hacerlo directamente en este juzgado. Se pone en conocimiento de los abogados litigantes en el presente proceso, la circular N°43-2012, que refiere lo siguiente: “Asunto: Datos que deben anotar los abogados litigantes en cualquier escrito. (...) Con motivo de la entrada en vigencia de los Juzgados Electrónicos, se ha determinado inconvenientes en los casos en que los abogados y abogadas autentican escritos, poderes, certificados o cualquier otro tipo de gestión con el sello blanco, los cuales al ser escaneados no permiten identificar los datos del o la litigante. Por lo anterior, se les solicita, que, en todo escrito, poder, certificación o cualquier tipo de gestión, indiquen, en forma expresa, el nombre y número de carné del Colegio de Abogados y no solamente estampen el sello blanco”. También, se les advierte a las partes involucradas en el presente litigio, que los escritos y documentos que se presenten por medio del Sistema de Gestión en Línea y que no sean firmados de manera digital, deberán ser creados únicamente bajo los formatos de DOC, DOCX, RTF, PDF, TIF, TIFF o TXT, cuyo tamaño no podrá exceder de 3MB. Por su parte, aquellos documentos que sean rubricados por medio de firma digital deberán ser incorporados únicamente bajo los formatos PDF, DOCX o DOC, todo lo anterior por cuanto si son incorporados bajo otro tipo de formato no será posible descargar el archivo para su estudio (en este sentido se puede consultar el Manual de Usuario del Sistema de Gestión, confeccionado por el Departamento de Tecnologías de la Información del Poder Judicial, que está visible en el sitio web institucional). Asimismo, se recuerda lo dispuesto en el numeral 462 del Código de Trabajo en relación a la presentación de escritos, así como lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos N°8454, el cual indica que “Todo documento, mensaje electrónico o archivo digital asociado a una firma digital certificada se presumirá, salvo prueba en contrario, de la autoría y responsabilidad del titular del correspondiente certificado digital, vigente en el momento de su emisión. No obstante, esta presunción no dispensa el cumplimiento de las formalidades adicionales de autenticación, certificación o registro que, desde el punto de vista jurídico, exija la ley para un acto o negocio determinado.” En virtud de que el ser humano es el eje de la Administración de Justicia, el Poder Judicial ha redefinido la conciliación judicial como aquella etapa procesal en la que el Estado le otorga a las personas que forman parte de un expediente judicial, el derecho de recurrir al diálogo para buscar una solución a sus diferendos. Se pretende que esas personas sean atendidas en forma personal e individualizada por el juez, y que con su guía aborden adecuadamente el problema que les aqueja, en procura de una solución que satisfaga sus intereses y promueva la paz social. Tomando en cuenta que este proceso se enmarca dentro de los presupuestos de admisibilidad y conciliabilidad que informan el instituto de la conciliación de conformidad con los artículos 456, 457 y 458 del Código de Trabajo y, se convoca a las partes y a sus abogados a una audiencia de conciliación que se llevará a cabo a las quince horas treinta minutos del veintitrés de abril de dos mil diecinueve (03:30 p.m. del 23-04- 2019). Comuníquese. Licda. Ivannia Medina Ramírez. Juez. Lo anterior se ordena así en proceso OR.S.PRI. PRESTAC. laborales de Giovanny Antonio Molina Montero contra Roberto Gerardo Solís Benavides; expediente Nº19-000024-1584-LA.—Juzgado Contravencional de Carrillo (Materia Laboral), 21 de febrero del año 2020.—Licda. Amadita Barrantes Delgado, Jueza.— 1 vez.—O.C 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2020441013 ).

Edictos Matrimoniales

Lic. David Felipe Cortes Segura, Juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica. Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil el señor Marvin Tomas Rodríguez Quesada, mayor, soltero, mecánico automotriz, portador de la cédula de identidad número 1- 0665-0896, teléfono: 8788-8936, vecino San José, Moravia, Trinidad, el alto de la trinidad, hijo de Luis Guillermo Rodríguez y Elsa Quesada Cordero, nacido en Guadalupe, Goicoechea, el día veintiuno de diciembre de mil novecientos sesenta y cinco, con 54 años de edad, y Cristina Fitoria García, mayor, soltera, ama de casa, portadora de la cédula de identidad número 5-0373-0059, teléfono: 6071-2228, vecina de Limón, Guácimo, Pocora, del super la Argentina 500 metros sur y 250 metros oeste, entrada de la torre a mano izquierda, casa color blanco, hija de Amparo Fitoria García, nacida en Centro Liberia, Guanacaste, el día siete de diciembre de mil novecientos ochenta y nueve, actualmente con 31 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 20-000158-1307-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pococí, fecha, 07 de febrero del año 2020.—Lic. David Felipe Cortés Segura, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020440822 ).

Jose Rogelio Chaves Mora, Juez del Juzgado de Familia del II Circuito Judicial De La Zona Atlántica. Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, el señor Alexander Núñez Salamanca, mayor, Soltero, oficial de seguridad privada, cédula de identidad número 0603140098, hijo de María Cecilia Salamanca Salamanca y Miguel Ángel Núñez Mendoza, nacido en Centro Golfito Puntarenas, el 16/06/1981, con 38 años de edad, y Gladys del Milagro Navarro Córdoba, mayor, divorciada, empleada doméstica, cédula de identidad número 0602960425, hija de María Mayela Córdoba Padilla y Miguel Ángel Navarro Barboza, nacida en Quepos Aguirre Puntarenas, el 02/02/1979, actualmente con 41 años de edad. Ambos vecinos de San Bosco la Colonia. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente. Nº20-000213-1307-FA.Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, veinte de febrero del dos mil veinte.—Lic. José Rogelio Chaves Mora, Juez Decisor.—1 vez.—O.C 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2020440823 ).

Edictos en lo Penal

Por requerirse así en la sumaria 17-000250-0485-PE, en contra de Brandon Solera López, por el delito de Lesiones Culposas (Ley de Tránsito), en perjuicio de Diego Aguinaga, se solicita publicar por medio de edicto y por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial y de conformidad con el artículo 115 del Código Procesal Penal la siguiente resolución: Acción Civil Resarcitoria del siete de noviembre del dos mil dieciocho, establecida por la licenciada Amanda Vargas Acuña, en calidad de Abogada de la ofendida Diego Aguinaga Rojas, en contra del demandado civilmente Brandon Alberto Solera López, cédula de identidad N° 6-423-156, esto para que interponga las excepciones que estime convenientes. Lo anterior de carácter urgente ya que la causa prescribe el 18 de marzo del 2020.—Fiscalía Adjunta del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica.—Lic. Yeiner Arguedas Delgado, Fiscal Auxiliar.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020441017 ).  3 v. 1.