BOLETÍN JUDICIAL N° 43 DEL 4 DE MARZO DEL 2020
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN DE GESTIÓN
HUMANA
DEL PODER JUDICIAL
JUZGADO NOTARIAL
TRIBUNALES DE TRABAJO
Causahabientes
ADMINISTRACIÓN JUDICIAL
Remates
Convocatorias
Títulos Supletorios
Citaciones
Avisos
Edictos
Matrimoniales
Edictos en lo Penal
CONCURSO
CJ-09-2020
TERCERA
PUBLICACIÓN
*** “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de
junio 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige
esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”***
El consejo de la judicatura, la dirección de
gestión humana del poder judicial y la escuela judicial,
abren concurso para la selección de postulantes al programa de formación
inicial para aspirantes a la judicatura (fiaj):
Concurso único exclusivo para el acceso al
programa de formación para aspirantes a la judicatura (FIAJ) CJ-09-2020 Juez o
Jueza 1 Genérica
Para
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En cumplimiento a la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas
(Ley 9635), así como lo dispuesto por la Corte Plena en la sesión N° 11-19 del 18 de marzo de 2019, artículo XIV, el
reconocimiento del pago del Componente Salarial de Prohibición está sujeto a
los porcentajes estipulados en la norma. Por lo tanto, las personas
profesionales en derecho que ingresen o reingresen a laborar a este Poder de la
República en una fecha posterior al 04 de diciembre de 2018 o tengan un ascenso
por primera vez posterior a esa misma fecha se les cancelará el porcentaje que
por Ley corresponde.
El Temario de la prueba de
conocimientos se encuentra disponible en la dirección electrónica:
http://www.poder-judicial.go.cr/gestionhumana/index.php/mscj-temarios
I.—REQUISITOS:
GENERALES:
ü Incorporado e incorporada al
Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica.
ESPECÍFICOS:
Además de los requisitos generales, las
personas que oferten deben cumplir con los requerimientos que establece el
Manual de Clasificación de Puestos y demás disposiciones vigentes del marco
jurídico costarricense y contar con lo siguiente:
II.—DOCUMENTOS A PRESENTAR
ü Bachiller de secundaria.
ü Licenciatura en Derecho.
ü Certificación de las notas de
la Universidad
ü Incorporación al Colegio de
Abogados y Abogadas.
ü Si no labora en el Poder
Judicial, aportar la cuenta cliente del Banco de su elección.
OTROS:
ü Encontrarse al día con las obligaciones
en el Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica.
ü Cumplir con lo establecido por
la Ley Orgánica del Poder Judicial, la Ley de Carrera Judicial, el Reglamento
de Carrera Judicial y demás disposiciones vigentes.
ü Es indispensable que las personas que resulten elegibles en los
concursos y que lleguen a ocupar cargos en la Judicatura, realicen los cursos
definidos por la institución para cada categoría y materia que se imparten por
la Escuela Judicial (entre otros Sistema de Gestión, Depósitos Judiciales) y
los cursos virtuales en materia de equidad de género, accesibilidad, servicio
público de calidad, sistema de gestión, hostigamiento sexual y acoso
psicológico en el trabajo. Además, deberán mostrar dominio en cuanto al empleo
de paquetes informáticos básicos de oficina y de uso institucional.
ü Las personas que participen en
este concurso se dan por enteradas de que la información que se suministre
podrá ser utilizada para hacer uso de las herramientas físicas o tecnológicas
con que se disponga, para validar y/o ampliar la información que se aporte. Lo
cual se encuentra conforme al “Protocolo para el acceso, uso y consulta a la
plataforma de información policial para las autoridades”, aprobado por la Corte
Suprema de Justicia el 20 de enero de 2015 y publicado en el Boletín Judicial
#49 del 11 de marzo de 2015. A estos efectos aceptará el consentimiento
informado adscrito a la oferta de servicios.
ü Las personas oferentes que
participan en el concurso de juez y jueza 1, deben asumir las funciones propias
del Servicio de Facilitadores y Facilitadoras Judiciales, como parte de sus
funciones regulares.
ü La información que se obtenga de
las valoraciones realizadas en las áreas de medicina, psicología y trabajo
social, tanto en los concursos ordinarios como en la evaluación de los períodos
de prueba cuando las personas resulten nombradas en propiedad se registrarán en
el expediente de cada persona oferente y la misma podría ser del conocimiento
de los órganos superiores en aquellos casos que se considere pertinente para
mejor resolver. Por lo tanto, se libera del secreto profesional, salvo las
disposiciones contenidas en los Códigos de Ética de los respectivos Colegios
Profesionales de cada disciplina y se autoriza a los y las profesionales de la
Unidad Interdisciplinaria para el traslado de la información según sea
requerida por los Órganos encargados del proceso de nombramiento dentro de la
judicatura.
ü El Consejo de la Judicatura en
la sesión 21-16 del 14 de junio de 2016, artículo XVIII, dispuso que las
personas oferentes que resulten elegibles deberán de gestionar la firma digital
por su cuenta.
III PROCEDIMIENTO PARA REMITIR LOS ATESTADOS EN FORMATO ELECTRONICO.
1º—Escanear documentos y crear un archivo digital el cual se requiere
que sea indispensablemente en formato PDF, con un máximo tres megas.
Ingresar a la dirección
electrónica:
Intranet: http://sjoaplpro40/ghenlinea2/
Internet:
http://pjenlinea2.poder-judicial.go.cr/ghenlinea/
2º—Seguir los pasos señalados en
el proceso de inscripción en relación con la contraseña.
3º—Al finalizar la inscripción,
seleccionar en la sección “adjuntar “Archivos” elegir” Examinar”
debe buscar el archivo digital PDF que contiene los documentos escaneados y
adjuntarlos.
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4. En
la barra superior, presionar “subir atestados”.
5. Los documentos quedan agregados en forma
automática en un buzón que será revisado por la Sección Administrativa de la
Carrera Judicial.
6. Otra opción para subir atestados es la
siguiente: una vez que se inscriba, puede realizarlo en GH-en línea (ver punto
1 y 2) y seleccionar en la barra “su consulta” y en el menú elija “Histórico de
Ofertas”, esto se visualiza de la siguiente manera:
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IV CONDICIONES DEL CONCURSO:
ü Relación entre las personas
participantes y el Poder Judicial:
La
relación entre las personas participantes y el Poder Judicial es contractual,
no laboral. Las personas que resulten escogidas que laboren para el Poder
Judicial deberán tramitar un permiso sin goce de salario por el tiempo de
duración del Programa.
ü Beneficios que le brinda el
Programa:
Instrucción gratuita;
entrega de materiales sin costo alguno; acceso a bibliotecas de la institución
y a aquellas pertenecientes a instituciones con las que se tenga convenio;
utilización del laboratorio de cómputo y de todas las instalaciones y servicios
destinados para la capacitación de las personas usuarias de la
Escuela Judicial; entrega de un subsidio mensual por un monto de 500.000
colones durante los doce meses de duración del Programa.
Reconocimiento
de dos puntos en Carrera Judicial por la aprobación del Programa FIAJ al igual
que se realiza con el Programa de Formación General Básica de la Escuela
Judicial. Siempre que no tenga un posgrado universitario.
Compromisos
de la persona participante:
ü Conocer y aceptar todas las
condiciones del programa y firmar el contrato de formación.
ü Cumplir el calendario asignado:
la fase teórico-práctica que inicia el 05 de octubre de 2020 y la práctica
tutelada concluye el 05 de abril de 2021.
ü Realizar el Programa con
resultados óptimos según los criterios de evaluación formulados por la Escuela
Judicial y aprobados por el Consejo de la Judicatura.
ü Aprobar cada uno de los módulos
y talleres, asistir a las sesiones presenciales, a la práctica tutelada y a
todas las actividades y visitas programadas.
ü Durante la ejecución del
Programa de formación, no podrá realizar actividades de abogacía y/o notariado.
No podrá aceptar nombramientos interinos o en propiedad dentro o fuera del
Poder Judicial.
ü Durante los tres años
siguientes a la aprobación del Programa, deberá estar disponible para laborar
en el Poder Judicial en caso de ser nombrado o nombrada.
ü El incumplimiento de los
deberes asumidos por la persona participante, según el Programa y el contrato,
darán lugar a la rescisión unilateral y forzosa de la relación contractual. En
tal caso, deberá devolver los subsidios recibidos, con intereses al tipo legal,
y deberá pagar cualquier otro gasto generado a la institución.
ü En caso de no aprobar el
Programa o de retiro injustificado, deberá pagar lo establecido en el punto
anterior.
ü Rendir una garantía a satisfacción
de la institución.
ü Suscribir una póliza de seguro
estudiantil.
ü Los demás que determine la
Escuela Judicial para lograr los objetivos del programa.
V.—CRITERIOS DE SELECCIÓN:
ü La selección para el Programa
de Formación Inicial para Aspirantes a la Judicatura se realizará por prelación
de notas según la disponibilidad de cupos.
ü De conformidad con lo
establecido en el artículo 30 bis del Reglamento de Carrera Judicial, solo se
podrá seleccionar personas aspirantes que obtengan nota igual o superior a 75
para el ingreso al Programa de acuerdo con la cantidad de cupos disponibles.
ü Las personas que ganen el
examen y no queden seleccionadas para este programa, quedaran con el espacio
reservado para la próxima promoción.
VI.—DE
LOS COMPONENTES POR VALORAR:
ü Examen: Las personas aspirantes deben
someterse a una prueba escrita de conocimientos, con un valor de 50% de la nota
final, y a ocho pruebas que valorarán competencias profesionales, con un valor
de 50% de la nota final.
No se admitirá aspirantes que se presenten
después de iniciada la prueba. Para realizar las evaluaciones se les entregará
un sobre con la totalidad de las pruebas. Estas deberán ser realizadas y
extraídas del sobre, una a la vez, en un tiempo determinado. Asimismo, una vez
finalizada debe ser colocada nuevamente en el sobre. El orden de las pruebas no
debe ser alterado o mantener más de una, fuera del sobre. El incumplimiento de
esta disposición será motivo de anulación de la prueba.
Las competencias
profesionales por evaluar son las siguientes:
1 Capacidad
cognitiva: capaz de identificar un problema y evaluar las causas profundas
que lo provocan; busca soluciones eficientes y realistas mediante la
identificación de información relevante; formula hipótesis;
evalúa las consecuencias y programa las actividades requeridas para alcanzar un
objetivo determinado con el fin de generar alternativas de solución, utilizando
un enfoque sistemático.
2 Inteligencia integradora:
capacidad mental para buscar e identificar información relevante, integrarla y
organizarla en un cuerpo coherente de conocimientos para identificar y
programar las actividades requeridas para alcanzar un objetivo determinado.
3 Creatividad: capacidad para
generar con regularidad nuevos enfoques, aportes y respuestas con soluciones
innovadoras y válidas a problemas y situaciones de la labor judicial, mediante
combinaciones nuevas y apropiadas de elementos con diferentes perspectivas y
paradigmas.
4 Comunicación escrita:
habilidad para transmitir información, ideas y criterios a través de la
escritura, aplicando la terminología adecuada y adaptándola a los
procedimientos del sistema judicial, de manera que sea comprensible y unívoco,
así como la habilidad para comprender los mensajes escritos y los documentos
técnicos elaborados por otras personas que tengan relevancia para desempeñar su
labor.
5 Capacidad para dirección y toma
de decisiones: habilidad para proponer, canalizar y fomentar de forma ágil
la resolución de situaciones propias de los procesos judiciales mediante un
enfoque proactivo y eficiente que se adecue tanto a las exigencias presentes
como a aquellas que surjan con posterioridad. Demanda un nivel de autoridad
racional y objetiva en el cual se ponderen todos los aspectos pertinentes que
permitan gestionar la toma de decisiones propicias según cada circunstancia.
6 Inteligencia emocional: la
inteligencia emocional es el conjunto de conocimientos, capacidades y actitudes
necesarias para comprender, expresar y regular de forma apropiada los fenómenos
emocionales. Estas habilidades y competencias determinan la conducta de un
individuo, sus reacciones y sus estados mentales, y puede definirse como la
capacidad de reconocer nuestros propios sentimientos y los de las demás personas,
de motivarnos y de manejar adecuadamente las relaciones.
7 Trabajo en equipo:
capacidad de promover, fomentar y mantener relaciones de colaboración
eficientes con miembros del ámbito judicial, así como otros grupos de trabajo
que resulten pertinentes con la integración de esfuerzos comunes que garanticen
el óptimo desarrollo de la práctica judicial.
8 Objetividad: capacidad de emitir
una resolución objetiva, basada en los elementos normativos, probatorios y
demás aspectos de los procedimientos, desligándose de sus convicciones
personales y valoraciones subjetivas.
9 Se recibirá recurso de revisión respecto
a los resultados de las pruebas, siempre y cuando se compruebe que él o la
participante seleccionó la opción correcta en el solucionario y esta se calificó
como respuesta incorrecta.
ü Entrevista: Quienes tengan posibilidad de quedar elegibles
se someterán a una entrevista con dos integrantes del Consejo de la Judicatura,
la cual versará sobre la organización del Poder Judicial, la actividad
jurisdiccional en general y específica del área a la que se aspira, aspectos
del sistema jurídico costarricense y sobre la cultura jurídica de la persona
aspirante.
ü Experiencia profesional: Se califica a partir de la fecha de
Incorporación al Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica.
Si como profesional en Derecho,
posee experiencia laboral externa al Poder Judicial, se deberá aportar en
formato electrónico, lo siguiente:
Abogado(a) litigante: Declaración jurada no
protocolizada sobre los periodos que fungió como profesional en derecho y
comprobante de Tributación Directa especificando el área en la cual cotizo,
además, de cualquier otro documento que compruebe en forma idónea dicha
experiencia.
Empresa o institución: Constancia emitida por ésta
que especifique:
1. El o los puestos desempeñados.
2. Requisitos y especialidad del o de los puestos
profesionales.
3. La fecha de rige y vence de los períodos laborados.
4. Si durante su permanencia solicitó o no permisos sin goce
de salario. En caso de que los haya disfrutado, se debe señalar el período.
5. El motivo de salida.
6. Si hubo o no pago de prestaciones y, en caso afirmativo,
con cuál ley.
En concordancia con lo establecido
en el artículo 38 del Reglamento de Carrera Judicial, a aquellas personas que
ya cuenten con elegibilidad y que participen en un concurso de una misma
categoría y materia, se les considerará la experiencia ya acreditada, sin
variar la fecha establecida conforme al numeral anterior. Se podrá computar
nueva experiencia únicamente si ya ha superado el plazo de dos años desde el
anterior corte.
ü Promedio académico:
Para promediar este componente, debe remitir en formato electrónico la
certificación de notas de la carrera universitaria.
ü Publicaciones: La
guía para la calificación de las personas participantes en la Carrera Judicial
contempla, únicamente, el reconocimiento de ensayos y libros atinentes a la
disciplina del Derecho, previo estudio y reconocimiento de la Unidad de
Componentes Salariales del Departamento de Gestión Humana del Poder Judicial.
ü Docencia:
Únicamente se reconocerá la docencia universitaria. La persona interesada debe
remitir en formato electrónico, la constancia con membrete emitida por la
universidad donde fue docente, en la cual especifique el nombre del curso, el
cuatrimestre o semestre, según el caso, y el año cuando la impartió.
ü Postgrado: Se reconocerán dos puntos por la
especialidad, por la aprobación del Programa de Formación General básica para
Jueces y Juezas o especialidad universitaria; tres puntos por la maestría y
cinco puntos por el doctorado. El tope máximo en este rubro es de cinco puntos
y no es acumulativo, el o los títulos deberán remitirse en formato electrónico.
ü Capacitación recibida:
Se reconocerán los certificados de capacitación en la Carrera Judicial, que
provengan de la Escuela Judicial o cualquier órgano auxiliar de capacitación
autorizado o supervisado por ésta, además, los centros de educación superior
público o privado reconocido y avalado
por el
Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada y los que procedan
de un centro encargado de la formación profesional dentro de un Colegio
Profesional. Así como, los del ámbito internacional, los certificados deben
respaldarse por un organismo al que pertenezca Costa Rica o por un centro de
enseñanza superior autorizado en el país de origen y cualquier otro certificado
emitido por una institución del Estado siempre y cuando sea atinente a la
Judicatura.
Deben
tratarse de certificados que cumplan los siguientes elementos:
1. Que provengan de la Escuela Judicial o cualquier órgano
auxiliar de capacitación autorizado o supervisado por ésta.
2. Que provengan de un centro de
educación superior público o privado reconocido y avalado por el Consejo
Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada.
3. Que provenga de un centro encargado de la formación
profesional dentro de un Colegio Profesional.
4. En el ámbito internacional, los certificados deben
respaldarse por un organismo al que pertenezca Costa Rica o por un centro de
enseñanza superior autorizado en el país de origen.
5. Cualquier otro certificado emitido por una institución
del Estado siempre y cuando sea atinente a la Judicatura.
ü Evaluaciones médicas, de trabajo
social y psicológicas: A quienes tengan posibilidad de quedar elegibles, se les realizarán
evaluaciones médicas, de trabajo social y psicológicas, cuyos resultados serán
parte integral del proceso de selección. La información derivada de su
participación en este concurso será utilizada por los órganos decisorios.
Asimismo,
en vista de que el resultado de la evaluación interdisciplinaria es un peritaje
integral, el mismo podrá ser comunicado una vez finalizada la evaluación en las
tres áreas, por lo que no se emitirán criterios técnicos preliminares o por
área.
ü Promedio final de elegibilidad:
Para las personas candidatas
seleccionadas en el Programa de Formación Inicial para Aspirantes a la
Judicatura (FIAJ):
Para ser consideradas elegibles,
las personas deberán aprobar el FIAJ. En este caso, el resultado obtenido en
este Programa se ponderará con la nota de la prueba de aptitud y conocimientos
más los componentes correspondientes a la entrevista, promedio académico,
experiencia, publicaciones, docencia, posgrado y cursos de capacitación.
üConclusión del concurso: El concurso se dará por finalizado conforme
lo disponga el Consejo de la Judicatura.
VII.—DE LA SANCIÓN,
SOLICITUDES DE EXCLUSIÓN Y REPROGRAMACIONES.
ü De la sanción: En concordancia
con lo establecido en el artículo 75 de la Ley del Sistema de Carrera Judicial,
todas aquellas personas oferentes que se inscriban en este concurso y no se presenten a realizar el examen o se
presenten después de iniciada la prueba, o se le anule el examen, o no
alcancen la nota mínima en el examen, serán descalificadas una vez que se dé
por concluido el concurso, por lo que no podrán participar en el siguiente.
Esta disposición aplica también para aquellas personas participantes que no
aprueben el FIAJ o que no superen el 70
en su promedio final.
De conformidad con la cláusula decimoséptima,
del contrato de Formación Inicial para aspirantes a la Judicatura, si la
persona es expulsada del Programa le imposibilitará de reincorporarse al
Programa durante los siguientes cinco años computados a partir de la fecha del
establecimiento de la sanción.
ü Exclusión: No se
aceptarán solicitudes de exclusión del concurso, excepto en casos muy
calificados. El Consejo de la Judicatura valorará los motivos de fuerza mayor
siempre y cuando estén debidamente justificados.
ü Reprogramación: Proceden
en casos calificados debidamente justificados, cuya valoración le
corresponderá al Tribunal Examinador, para lo cual debe remitir en formato
electrónico(escaneado) la solicitud y comprobantes que acrediten su gestión en
los cinco días hábiles posteriores a la fecha del examen.
Además, según lo establecido por
el Consejo de la Judicatura en la sesión CJ-20-2019 del 12 de junio del 2019,
artículo VI, las personas participantes en los concursos y que por razones
justificadas no se presenten a realizar las pruebas en las fechas establecidas,
se les reprogramará la prueba por una única vez. De no presentarse en la nueva
fecha asignada, se procederá con la descalificación aplicando la sanción
establecida en el artículo 75 de la Ley de Carrera Judicial. Aquellos casos en
los que la parte interesada presente justificación esta será valorada por ese
Consejo.
No se aceptarán solicitudes de
reprogramación por asuntos de trabajo, salvo en casos emergentes que serán valorados
por el Tribunal Examinador.
VIII.—DE LAS NOTIFICACIONES
La Sección
Administrativa de la Carrera Judicial y la Escuela Judicial utilizarán el
correo electrónico para todos los efectos como único medio de notificación. Para ello, deberá indicar correctamente
este medio, mantenerlo habilitado y en óptimas condiciones las veinticuatro
horas, ya que, una vez comprobada la entrega electrónica, se dará por
notificado el asunto, de lo contrario, se exime de toda responsabilidad a esta
Sección y a la Escuela Judicial, por lo que se tendrá por realizada la
notificación, veinticuatro horas después de dictada la resolución. Cualquier
cambio que realice concerniente al medio electrónico señalado, debe ser
comunicado oportunamente a esta oficina al correo electrónico
carrera-jud@poder-judicial.go.cr
Consultas:
Escuela Judicial: al teléfono 2267-1608 o a los
correos electrónicos
escuelajudicialFIAJ@poder-judicial.go.cr; lmartinezj@poder-judicial.go.cr
Sección Administrativa de la
Carrera Judicial,
ubicada en el cuarto piso del edificio del Organismo de Investigación Judicial
(OIJ), horario de atención de 7:30 a.m., a 12 md. y
de 1:00 p.m., a 4:30 p.m., de lunes a viernes o a los teléfonos 2295-3781 /
2295-3918 o al correo electrónico carrera-jud@poder¬judicial.go.cr
Este
concurso vence el 08 de marzo de 2020. Para trámite personal hasta las 4:30
p.m. y para la inscripción por medios electrónicos, se habilita las 24 horas de
la fecha indicada.
María
Lucrecia Chaves Torres
O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2020435116 ).
SALA
CONSTITUCIONAL
Para
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San José, 19 de febrero del 2020
Vernor Perera León
Secretario a. i.
1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2020439075 ).
Para
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San José, 19 de febrero del 2020
Vernor Perera León
Secretario a. i.
1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2020439079 ).
HACE SABER:
A: Marianela Odilie Portuguez Sánchez,
mayor, es notaria pública, cédula de identidad N° 0105430669, de demás calidades ignoradas, que en proceso disciplinario
notarial N° 18-001115-0627-NO, establecido en su contra por Registro Civil, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial, a las nueve
horas y veintinueve minutos
del trece de diciembre de
dos mil dieciocho. Se tiene
por establecido el presente
proceso disciplinario
notarial de Registro Civil contra Marianela Odilie Portuguez Sánchez,
a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días,
dentro de ese plazo debe informar
respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés.
Para los efectos del artículo
153 del Código Notarial, se tiene como
parte a la Dirección
Nacional de Notariado, entidad
que dentro del plazo señalado
debe referirse respecto de
la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro
del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir
notificaciones, ya sea: correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s)
por la parte, las resoluciones
posteriores que se dicten
se le tendrán automáticamente
notificadas con el solo transcurso
de veinticuatro horas después
de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse
en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión,
será esta autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de
Tecnología de la Información
del Poder Judicial. En caso de señalar fax, este deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados;
si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada
de Notificaciones del Primer Circuito
Judicial de San José, (tercer piso
del edificio de los Tribunales
de Justicia de este circuito
judicial), los días martes y jueves
de cada semana (artículos 58 y 59 de la citada
Ley). En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada;
en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada
de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39,
47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de
enero del 2009). Se exhorta
a las partes que suministren
un medio de localización lo más
ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor
señalar las dos alternativas
a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para
la recepción de notificaciones.
Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07, celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se
le solicita a las partes de
este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, personalmente o en su casa de habitación,
mediante cédula y copias de
ley, lo cual se hará por
medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito
Judicial de San José, quienes podrán
notificarle en la dirección reportada en la Dirección Nacional de Notariado en San José, Moravia, Urbanización la Fabiola, local 13 P. En
su defecto podrá ser notificada en la dirección reportada en el Registro Civil en San José,
Vásquez de Coronado, Urb. las Mercedes N°
1, casa N° 23. Tome nota la parte denunciada que, de conformidad
con lo dispuesto por la Sala Constitucional
de la Corte Suprema de Justicia en voto 2010-8722, y por el Tribunal Disciplinario
Notarial en votos 265-2012
y 70-2015, es obligación de los notarios
que ejercen como tales el tener actualizados sus datos personales en cuanto a las direcciones de oficina y lugar para atender notificaciones. Así mismo, se ordena mediante comisión notificar a la Dirección Nacional
de Notariado a través de la
Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito de San José, en: San
Pedro, costado oeste del
Mall San Pedro, edificio Sigma 5° piso.
Debe tenerse en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado la podrá recibir cualquier
persona que aparente ser mayor de quince años o el mismo denunciado, y que, si la notificación es en el lugar de trabajo, debe ser entregada únicamente al notario y nunca a otra persona, de conformidad con
los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley
de Notificaciones. Obténgase
por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección
Nacional de Notariado y Registro
Civil. De conformidad con el artículo
21 de la Ley N° 8687, procédase a realizar
consulta en la página
digital del Registro Civil sobre
el domicilio registral de la parte
denunciada. Asimismo, conforme al numeral 153, párrafo
IV del Código Notarial, realícese consulta en la página digital del Registro Nacional, con la finalidad
de verificar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso
de tenerlo, agréguese esa información para que así conste. Notifíquese.
Dra. Ingrid Palacios Montero, Jueza. Juzgado Notarial, a las trece
horas y diecisiete minutos
del dieciocho de febrero de
dos mil veinte. En razón de que han sido fallidos los intentos por notificarle a la Licenciada Marianela Odilie Portuguez Sánchez, cédula de identidad
N° 0105430669, la resolución dictada
a las nueve horas y veintinueve
minutos del trece de diciembre de dos mil dieciocho, en las direcciones que reportó ante la Dirección
Nacional de Notariado (folio 4), como
tampoco en su último domicilio
registral brindado al Registro
Civil (folio 6); y en virtud
de que carece de apoderado inscrito ante el Registro de
Personas Jurídicas (folio 23), de conformidad
con lo dispuesto por el párrafo
IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle la citada resolución así como también la presente, por medio de edicto que
se publicará por una sola vez
en el Boletín
Judicial. Comuníquese a la Imprenta
Nacional. Se le hace saber a la parte
que aquí se ordena notificar, que los hechos que se
le atribuyen son: haber presentado de forma extemporánea
la declaración de matrimonio
realizado entre Martín Alfonso Tovar Hernández y
Shirly Del Valle Castro Portillo. Conforme lo dispone
el citado numeral, comuníquese
esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que atienda
la defensa técnica de la parte accionada supra referida. Notifíquese.
Dra.
Ingrid Palacios Montero,
Jueza Tramitadora
1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2020441061 ).
A: Danilo de la Trinidad Rivas
Solís, mayor, notario, cédula de identidad número 0401160631, de demás calidades ignoradas, que en proceso disciplinario notarial número 19-000415-0627-NO establecido
en su contra por Dirección Nacional de Notariado,
se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial, a las
quince horas cincuenta y cuatro
minutos del veinte de mayo
del dos mil diecinueve. Se tiene
por establecido el presente
proceso disciplinario
notarial de Dirección Nacional de Notariado
contra Danilo Rivas Solís, a quien se confiere
traslado por el plazo de ocho días, dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés.
Se le previene a las partes
que dentro del plazo citado,
deben indicar medio en el cual recibir
notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s)
por la parte, las resoluciones
posteriores que se dicten
se le tendrán automáticamente
notificadas con el solo transcurso
de veinticuatro horas después
de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse
en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión,
será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de
Tecnología de la Información
del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada parte, que, si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados;
si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada
de Notificaciones del Primer Circuito
Judicial de San José (tercer piso
del Edificio de los Tribunales
de Justicia de este Circuito
Judicial), los días martes y jueves
de cada semana (artículos 58 y 59 de la citada
Ley). En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada;
en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada
de regular la entrada (artículos 4°,
11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones
Judiciales vigente N° 8687,
publicada en La Gaceta N° 20 del jueves
29 de enero del 2009). Se exhorta
a las partes que suministren un medio de localización
lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar
las dos alternativas a la vez.
Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. Asimismo, por haberlo así dispuesto
el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión N° 78-07 celebrada el 18
de octubre del 2007, artículo
LV, se les solicita a las partes
de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado
civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. Notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, personalmente o en su casa de habitación,
mediante cédula y copias de
ley, lo cual se hará por
medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito
Judicial de San José, quienes podrán
notificarle en San José, Uruca, frente plaza de deportes. En su
defecto, podrá ser notificada por medio de la Oficina
de Comunicaciones Judiciales de Heredia, en Heredia, Ulloa, 200 metros este
del puente Bermúdez. Tome
nota la parte denunciada
que, de conformidad con lo dispuesto
por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de
Justicia en Voto N°
2010-8722, y por el Tribunal Disciplinario Notarial en Votos Nos. 265-2012 y 70-2015,
es obligación de los notarios
que ejercen como tales el tener actualizados sus datos personales en cuanto a las direcciones de oficina y lugar para atender notificaciones. Debe tenerse en cuenta que si
la notificación es en la
casa de habitación del denunciado
la podrá recibir cualquier persona que aparente
ser mayor de quince años o el mismo
denunciado, y que, si la notificación es en el lugar de trabajo, debe ser entregada únicamente al notario y nunca a otra persona, de conformidad con
los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley
de Notificaciones. Obténgase,
por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección
Nacional de Notariado y Registro
Civil. de conformidad con el artículo
21 de la Ley N° 8687, procédase a realizar
consulta en la página
digital del Registro Civil sobre
el domicilio registral de la parte
denunciada. Asimismo, conforme al numeral 153, párrafo
IV del Código Notarial, realícese consulta en la página digital del Registro Nacional, con la finalidad
de verificar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso
de tenerlo, agréguese esa información para que así conste. Notifíquese.
Dra. Ingrid Palacios Monteo, Jueza”
y “Juzgado Notarial, a las trece
horas y cuarenta y seis minutos
del cuatro de setiembre del
dos mil diecinueve. Dado que no ha sido posible notificar
a la parte accionada Danilo
de la Trinidad Rivas Solís, la resolución dictada
a las quince horas y cincuenta y cuatro
minutos del veinte de mayo
del dos mil diecinueve, y notándose
que la Dirección
Nacional de Notariado en su escrito de denuncia
visible a folio 1, aporta una dirección
para notificar al notario denunciado, se ordena expedir nuevamente la comisión a la siguiente dirección: Heredia, Belén, Asunción, Bosques
de Doña Rosa, calle Dericola.
Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de
Comunicaciones Judiciales de Heredia. Notifíquese. Dra. Ingrid Palacios Montero, Jueza Tramitadora”. Se publicará por una vez en el Boletín Judicial.
Dra.
Ingrid Palacios Montero
Jueza Tramitadora
1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud
Nº 67-2017-JA.—( IN2020441064 ).
A: Kattia
Mayela Navarro López, mayor, notaria, cédula de identidad número 0108670476, de demás calidades ignoradas, que en proceso disciplinario notarial número 19-000665-0627-NO establecido
en su contra por Registro Civil, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. A las catorce
horas y catorce minutos del
dieciséis de julio de dos
mil diecinueve. Se tiene
por establecido el presente
proceso disciplinario
notarial de Registro Civil contra Kattia
Mayela Navarro López, a quien
se confiere traslado por el
plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados mediante oficio número O-IFRA-420-2019 de fecha
10 de junio del año 2019 y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del
Código Notarial, se tiene como
parte a la Dirección
Nacional de Notariado, entidad
que dentro del plazo señalado
debe referirse respecto de
la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro
del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir
notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s)
por la parte, las resoluciones
posteriores que se dicten
se le tendrán automáticamente
notificadas con el solo transcurso
de veinticuatro horas después
de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse
en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión,
será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de
Tecnología de la Información
del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada parte que, si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados;
si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada
de Notificaciones del Primer Circuito
Judicial de San José (tercer piso
del Edificio de los Tribunales
de Justicia de este Circuito
Judicial), los días martes y jueves
de cada semana. Con respecto al medio, se le hace
saber a las partes lo dispuesto
por el Consejo Superior, en
sesión N° 65-08, celebrada
el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el sentido
de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser
de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización
lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar
las dos alternativas a la vez.
Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto
el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta
con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g)
número de cédula, h) lugar
de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación
o domicilio registral. Al respecto,
se debe tener en cuenta que, si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio
registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona
que aparente ser mayor de quince años
o por la propia persona denunciada;
pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada.
La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada en Curridabat, de Plaza Freses 350 norte, para lo cual se comisiona a la Oficina de
Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de
San José (Goicoechea). Asimismo,
se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de
Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San
José, en: San Pedro Montes de Oca,
costado oeste del Mall San
Pedro, Edificio SIGMA, quinto piso.
En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada;
y en caso de que se impida tal ingreso,
se tendrá por válida la notificación con la entrega de la
cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (artículos
4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones
Judiciales vigente N° 8687,
publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por
medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la dirección Nacional de Notariado y
Registro Civil. Notifíquese.
Dra. Ingrid Palacios Montero, Jueza Tramitadora. “y “Juzgado
Notarial. A las catorce horas y veintiséis
minutos del dieciocho de setiembre de dos mil diecinueve.
Dado que no ha sido posible
notificar a la parte accionada Kattia Mayela Navarro López la resolución
dictada a las catorce horas
y catorce minutos del dieciséis de julio de dos mil diecinueve, y habiéndose solicitado al Registro Civil la última dirección reportada por el encausado
visible a folio 19, se ordena expedir
nuevamente la comisión a la
siguiente dirección:
Vásquez De Coronado, Barrio Cedros 300 este de la Iglesia, Residencial Castelar CASA 19. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales
del Segundo Circuito
Judicial de San José (Goicochea). Notifíquese.
Dra.
Ingrid Palacios Montero,
Jueza Tramitadora.
1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2020441065 ).
Se cita y emplaza a
los que en carácter de causahabientes de: Minor Angulo Moraga, cédula N°
0603140824, fallecido el 02 de enero
del 2020, se consideren con derecho, para que, dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación
de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones,
sector privado bajo el número 20-000012-1584-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N°
20-000012-1584-LA, interpuesto por Erika Sánchez
Duarte. Trabajador fallecido:
Minor Angulo Moraga.—Juzgado
Contravencional de Carrillo (Materia Laboral), 19
de febrero del 2020.—Licda.
Amadita Barrantes Delgado, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2020441015 ).
A
los causahabientes de quién
en vida se llamó Jorge Elías García Muñoz, quien fue
mayor, cédula de identidad 5-181-401, quien laboraba para la Bananera Valquirias Sociedad Anónima se les hace saber que:
María del Carmen Núñez Rodríguez, cédula de identidad 7-077-447, vecina de
Cariari, La Sole, de la iglesia evangélica,
se apersonó en este Despacho en
calidad de viuda, de la
persona fallecida, a fin de promover
las presentes diligencias de consignación
de prestaciones. Por ello,
se les cita y emplaza por
medio de edicto que se publicará
por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación
de este edicto se apersonen en este
Despacho, en las
diligencias aquí establecidas,
a hacer valer sus derechos
de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 del Código de Trabajo.
Consignación de prestaciones
del trabajador fallecido
Jorge Elías García Muñoz. Expediente número 20-000311-0929-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica,
27 de febrero del año
2020.—M.Sc. Andrea Gutiérrez Vargas, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020441016 ).
Se cita
y emplaza a los que en carácter de causahabientes de
Alejandro Suzarte Middleton, fallecido
el 28 de junio del 2018, se consideren
con derecho para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en
las diligencias de consig. prest.
sector privado bajo el N° 19-000279-0868-LA, a hacer
valer sus derechos de conformidad
con lo establecido por los artículos
85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente
N° 19-000279-0868-LA.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito
Judicial de Guanacaste, (Nicoya), (Materia Laboral), 27 de febrero del 2020.—Licda. Ximena Jiménez Soto, Jueza.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2020441019 ).
SEGUNDA
PUBLICACIÓN
En este despacho,
con una base de siete mil seiscientos
treinta y nueve dólares con cinco centavos, libre
de gravámenes prendarios, pero soportando colisión de transito bajo la sumaria número 16-009277-0174-TR;
sáquese a remate el vehículo placa BHJ071, marca Geely, estilo
gx2, capacidad 5 personas, año
2015, categoría automóvil, carrocería sedan 4 puertas
Hatchback, tracción 4x2, VIN LB37422S5FH023321, motor
número MR479QE5N299251, cilindrada
1300 CC, combustible gasolina. Para tal efecto se señalan
las trece horas y cuarenta
y cinco minutos del veintitrés de junio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del dos de julio de dos mil veinte con la
base de cinco mil setecientos
veintinueve dólares con veintiocho centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del nueve de julio de dos mil veinte con la
base de mil novecientos nueve
dólares con setenta y seis
centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Karen Glorianna Quirós Gatgens. Expediente N°
19-002876-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de
San José, 11 de diciembre del año
2019.—Mayra Vanessa Guillen Rodríguez, Jueza Decisora.—( IN2020440401 ).
En este Despacho, con una base de once mil ciento
dieciocho dólares con ochenta y cuatro centavos, libre
de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo placa: 856129, marca: Toyota, estilo: LAND
CRUISER Prado V, categoría: automóvil,
serie: JTEBH3FJ005011596, año:
2011, N° motor:
1KD2037322, cilindrada: 3000 c.c., modelo: KDJ150L-Gkaey, combustible: Diesel. Para tal efecto se señalan
las ocho horas y cero minutos
del veintiocho de abril del
año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero
minutos del siete de mayo
del año dos mil veinte con
la base de ocho mil trescientos
treinta y nueve dólares con trece centavos (75%
de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cero minutos del
quince de mayo del año dos mil veinte
con la base de dos mil setecientos setenta y nueve dólares con setenta y un centavo
(25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Financiera Cafsa S. A. contra María del Milagro Bolaños Salas. Expediente Nº 18-004598-1202-CJ.—Juzgado de Cobro
del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 14 de febrero del
2020.—Giovanni Vargas Loaiza, Juez
Decisor.—( IN2020440402 ).
En este Despacho, con una base de cincuenta
y cuatro mil setecientos setenta y siete dólares con diez centavos, libre
de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo placas LHG617, marca Volvo, estilo XC 60 T 5
Premium, chasis YV1UZ10ACJ1042416, capacidad 5 personas, color azul,
año 2018, combustible gasolina.
Para tal efecto se señalan las once horas y treinta minutos del uno de julio de dos
mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once
horas y treinta minutos del
nueve de julio de dos mil veinte con la base de cuarenta y
un mil ochenta y dos dólares
con ochenta y dos centavos (75% de la base original)
y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las once horas y treinta minutos del veinte de julio de dos mil veinte con la
base de trece mil seiscientos
noventa y cuatro dólares con veintisiete centavos
(25% de la base original). Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra José
Luis Salazar Chacón, expediente
N° 20-000549-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de
San José, 06 de febrero del año
2020.—Licda. Mayra Yesenia Porras Solís, Jueza Tramitadora.—( IN2020440403 ).
En este Despacho,
con una base de dos millones trescientos
noventa y seis mil doscientos
cuarenta y un colones con setenta y dos céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones bajo la cita: 336-01603-01-0900-001; sáquese
a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 366064-000, la cual es terreno para construir situada en el distrito:
01 San Rafael, cantón: 15 Guatuso,
de la provincia de Alajuela. Linderos:
norte, La Tía Samen Sociedad Anónima; sur, Finca La Tía Samen
Sociedad Anónima; este, calle pública; oeste, Finca La Tía Samen Sociedad Anónima, Mide: doscientos metros cuadrados.
Plano: A-0498868-1998. Para tal efecto,
se señalan las nueve horas
y treinta minutos del veintinueve de abril del año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del ocho de mayo del año dos mil veinte, con la base de un millón setecientos noventa y siete mil ciento ochenta y un colones con veintinueve céntimos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del dieciocho de mayo del año dos mil
veinte, con la base de quinientos
noventa y nueve mil sesenta colones con cuarenta y tres céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Allan Felipe Solís Fonseca. Expediente 19-003822-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 10 de febrero del año 2020.—Lic. Eunice Pérez Arce, Jueza Decisora.—(
IN2020440657 ).
En la puerta exterior de este despacho; 1. Libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones; pero soportando reservas y restricciones citas
276-01739-01-0901-001, servidumbre de paso citas 466-19295-01-0011-001 así como servidumbre
de paso citas
467-16242-32-0003-001; a las catorce horas del catorce de abril del año dos mil veinte, y con la base
de un millón ochocientos setenta y siete mil setecientos sesenta colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número seiscientos ochenta y ocho mil nueve cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito
8-cajón, cantón 19-Perez Zeledón,
de la provincia de San José. Colinda:
al norte, Conexiones Continentales Sociedad Anónima;
al sur, Conexiones Continentales
Sociedad Anónima; al este, calle pública y al oeste, Conexiones Continentales Sociedad Anónima. Mide: doscientos metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas del veintidós de abril del año dos mil veinte, con la base de un millón cuatrocientos ocho mil trescientos veinte colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la
tercera subasta se señalan las catorce horas del treinta de abril del año dos mil veinte con la base de
cuatrocientos sesenta y nueve mil cuatrocientos cuarenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial), 2.
Libre de gravámenes hipotecarios
y anotaciones; pero soportando reservas y restricciones citas
276-01739-01-0901-001, servidumbre de paso citas 466-19295-01-0011-001 así como servidumbre
de paso citas
467-16242-32-0003-001; a las catorce horas del catorce de abril del año dos mil veinte, y con la base
de un millón ochocientos setenta y siete mil setecientos sesenta colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número seiscientos ochenta y ocho mil diez cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito
8-Cajón, cantón 19-Pérez Zeledón,
de la provincia de San José. Colinda:
al norte, Conexiones Continentales Sociedad Anónima;
al sur, Conexiones Continentales
Sociedad Anónima; al este, calle pública y al oeste, Conexiones Continentales Sociedad Anónima. Mide: doscientos metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas del veintidós de abril del año dos mil veinte, con la base de un millón cuatrocientos ocho mil trescientos veinte colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la
tercera subasta se señalan las catorce horas del treinta de abril del año dos mil veinte con la base de
cuatrocientos sesenta y nueve mil cuatrocientos cuarenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial), 3.
Libre de gravámenes hipotecarios
y anotaciones; pero soportando reservas y restricciones citas
276-01739-01-0901-001, servidumbre de paso citas 466-19295-01-0011-001 así como servidumbre
de paso citas 467-16242-32-0003-001;
a las catorce horas del catorce
de abril del año dos mil veinte, y con la base de un millón
ochocientos setenta y siete mil setecientos sesenta colones exactos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San
José, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula
número seiscientos ochenta y ocho mil once cero cero cero la cual
es terreno para construir. Situada en el distrito
8-Cajón, cantón 19-Pérez Zeledón,
de la provincia de San José. Colinda:
al norte, Conexiones Continentales Sociedad Anónima;
al sur, Conexiones Continentales
Sociedad Anónima; al este, calle pública y al oeste, Conexiones Continentales Sociedad Anónima. Mide: doscientos metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas del veintidós de abril del año trescientos
veinte colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas del treinta de abril del año dos mil veinte con la base de cuatrocientos
sesenta y nueve mil cuatrocientos cuarenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial), 4. libre de gravámenes
hipotecarios y anotaciones;
pero soportando reservas y restricciones citas 276-01739-01-0901-001, servidumbre
de paso citas
466-19295-01-0011-001 así como
servidumbre de paso citas 467-16242-32-0003-001; a las catorce
horas del catorce de abril
del año dos mil veinte, y
con la base de un millón ochocientos
setenta y siete mil setecientos sesenta colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección
de Propiedad, bajo el sistema
de Folio Real, matrícula número
seiscientos ochenta y ocho mil doce cero cero cero la cual
es terreno para construir. Situada en el distrito
8-Cajón, cantón 19-Pérez Zeledón,
de la provincia de San José. Colinda:
al norte, Conexiones Continentales Sociedad Anónima;
al sur, Conexiones Continentales
Sociedad Anónima; al este, calle pública y al oeste, Conexiones Continentales Sociedad Anónima. Mide: doscientos metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas del veintidós de abril del año dos mil veinte, con la base de un millón cuatrocientos ocho mil trescientos veinte colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la
tercera subasta se señalan las catorce horas del treinta de abril del año dos mil veinte con la base de
cuatrocientos sesenta y nueve mil cuatrocientos cuarenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial), 5. libre
de gravámenes hipotecarios
y anotaciones; pero soportando reservas y restricciones citas
276-01739-01-0901-001, servidumbre de paso citas 466-19295-01-0011-001 así como servidumbre
de paso citas
467-16242-32-0003-001; a las catorce horas del catorce de abril del año dos mil veinte, y con la base
de un millón ochocientos setenta y siete mil setecientos sesenta colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número seiscientos ochenta y ocho mil trece cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito
8-Cajón, cantón 19-Pérez Zeledón,
de la provincia de San José. Colinda:
al norte, Conexiones Continentales Sociedad Anónima;
al sur, Conexiones Continentales
Sociedad Anónima; al este, calle pública y al oeste, Conexiones Continentales Sociedad Anónima. Mide: doscientos metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas del veintidós de abril del año dos mil veinte, con la base de un millón cuatrocientos ocho mil trescientos veinte colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la
tercera subasta se señalan las catorce horas del treinta de abril del año dos mil veinte con la base de
cuatrocientos sesenta y nueve mil cuatrocientos cuarenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial), 6.
libre de gravámenes hipotecarios
y anotaciones; pero soportando reservas y restricciones citas
276-01739-01-0901-001, servidumbre de paso citas 466-19295-01-0011-001 así como servidumbre
de paso citas
467-16242-32-0003-001; a las catorce horas del catorce de abril del año dos mil veinte, y con la base
de un millón ochocientos setenta y siete mil setecientos sesenta colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número seiscientos ochenta y ocho mil catorce cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito
8-Cajón, cantón 19-Pérez Zeledón,
de la provincia de San José. Colinda:
al norte, Conexiones Continentales Sociedad Anónima;
al sur, Conexiones Continentales
Sociedad Anónima; al este, calle pública y al oeste, Conexiones Continentales Sociedad Anónima. Mide: doscientos metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas del veintidós de abril del año dos mil veinte con la base de un millón cuatrocientos ocho mil trescientos veinte colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la
tercera subasta se señalan las catorce horas del treinta de abril del año dos mil veinte con la base de
cuatrocientos sesenta y nueve mil cuatrocientos cuarenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial), 7.
libre de gravámenes hipotecarios
y anotaciones; pero soportando reservas y restricciones citas
276-01739-01-0901-001, servidumbre de paso citas 466-19295-01-0011-001 así como servidumbre
de paso citas
467-16242-32-0003-001; a las catorce horas del catorce de abril del año dos mil veinte, y con la base
de un millón ochocientos setenta y siete mil setecientos sesenta colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número seiscientos ochenta y ocho mil quince cero cero cero la cual
es terreno para construir. Situada en el distrito
8-Cajón, cantón 19-Pérez Zeledón,
de la provincia de San José. Colinda:
al norte, Conexiones Continentales Sociedad Anónima;
al sur, Conexiones Continentales
Sociedad Anónima; al este, calle pública y al oeste, Conexiones Continentales Sociedad Anónima. Mide: doscientos metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas del veintidós de abril del año dos mil veinte, con la base de un millón cuatrocientos ocho mil trescientos veinte colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la
tercera subasta se señalan las catorce horas del treinta de abril del año dos mil veinte con la base de
cuatrocientos sesenta y nueve mil cuatrocientos cuarenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial), 8.
libre de gravámenes hipotecarios
y anotaciones; pero soportando reservas y restricciones citas 276-01739-01-0901-001,
servidumbre de paso citas 466-19295-01-0011-001 así como servidumbre de paso citas 467-16242-32-0003-001;
a las catorce horas del catorce
de abril del año dos mil veinte, y con la base de un millón
ochocientos setenta y siete mil setecientos sesenta colones exactos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
folio real, matrícula número
seiscientos ochenta y ocho mil dieciséis cero cero cero la cual
es terreno para construir. Situada en el distrito
8-Cajón, cantón 19-Pérez Zeledón,
de la provincia de San José. Colinda:
al norte, Conexiones Continentales Sociedad Anónima;
al sur, Conexiones Continentales
Sociedad Anónima; al este, calle pública y al oeste, Conexiones Continentales Sociedad Anónima. Mide: doscientos metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas del veintidós de abril del año dos mil veinte, con la base de un millón cuatrocientos ocho mil trescientos veinte colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la
tercera subasta se señalan las catorce horas del treinta de abril del año dos mil veinte con la base de
cuatrocientos sesenta y nueve mil cuatrocientos cuarenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial), 9.
libre de gravámenes hipotecarios
y anotaciones; pero soportando reservas y restricciones citas
276-01739-01-0901-001, servidumbre de paso citas 466-19295-01-0011-001 así como servidumbre
de paso citas
467-16242-32-0003-001; a las catorce horas del catorce de abril del año dos mil veinte, y con la base
de un millón ochocientos setenta y siete mil setecientos sesenta colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número seiscientos ochenta y ocho mil diecisiete cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito
8-Cajón, cantón 19-Pérez Zeledón,
de la provincia de San José. Colinda:
al norte, Conexiones Continentales Sociedad Anónima;
al sur, Conexiones Continentales
Sociedad Anónima; al este, calle pública y al oeste, Conexiones Continentales Sociedad Anónima. Mide: doscientos metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas del veintidós de abril del año dos mil veinte, con la base de un millón cuatrocientos ocho mil trescientos veinte colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la
tercera subasta se señalan las catorce horas del treinta de abril del año dos mil veinte con la base de
cuatrocientos sesenta y nueve mil cuatrocientos cuarenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial), 10.
libre de gravámenes hipotecarios
y anotaciones; pero soportando reservas y restricciones citas
276-01739-01-0901-001, servidumbre de paso citas 466-19295-01-0011-001 así como servidumbre
de paso citas
467-16242-32-0003-001; a las catorce horas del catorce de abril del año dos mil veinte, y con la base
de un millón ochocientos setenta y siete mil setecientos sesenta colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número seiscientos ochenta y ocho mil dieciocho cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito
8-Cajón, cantón 19-Pérez Zeledón,
de la provincia de San José. Colinda:
al norte, Conexiones Continentales Sociedad Anónima;
al sur, Conexiones Continentales
Sociedad Anónima; al este, calle pública y al oeste, Conexiones Continentales Sociedad Anónima. Mide: doscientos metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas del veintidós de abril del año dos mil veinte, con la base de un millón cuatrocientos ocho mil trescientos veinte colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la
tercera subasta se señalan las catorce horas del treinta de abril del año dos mil veinte con la base de
cuatrocientos sesenta y nueve mil cuatrocientos cuarenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).notas: se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Sonia Cordero Prado contra Conexiones Continentales S. A. Expediente N° 18-002512-1200-CJ.—Juzgado de Cobro Primer
Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón),
12 de febrero del año
2020.—José Ricardo Cerdas Monge, Juez
Tramitador.—( IN2020440687 ).
En este Despacho, con
una base de treinta y un millones setecientos ochenta y cinco mil quinientos
ocho colones con cuatro céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero
soportando servidumbre trasladada citas: 387-07939-01-0800-001; servidumbre de
aguas pluviales citas: 2011-202063-01-0004-001, citas: 2011-202063-01-0020-001,
citas: 2011-202063-01-0021-001; sáquese a remate la finca del partido de
Cartago, matrícula número 240338-001,002, la cual es naturaleza: lote del
bloque L, terreno para construir lote ocho bloque L. Situada en el distrito
9-Dulce Nombre, cantón 1-Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al
norte, resto reservado; al sur, calle publica; al este, lote nueve
bloque L y al oeste, lote siete bloque L. Mide: ciento cuarenta y cuatro
metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y treinta minutos
del veintisiete de marzo de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del tres de abril de dos
mil veinte con la base de veintitrés millones ochocientos treinta y nueve mil
ciento treinta y un colones con tres céntimos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y
treinta minutos del veintiuno de abril de dos mil veinte con la base de siete
millones novecientos cuarenta y seis mil trescientos setenta y siete colones
con un céntimos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional De Costa Rica contra Erik Alberto Cedeño Fernández, Karla Eugenia
Jiménez González. Expediente Nº 19-005239-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 21 de
enero del 2020.—Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza Tramitadora.—( IN2020440732 ).
En la puerta
exterior de este Despacho,
con una base de diecinueve millones
cuatrocientos diecinueve
mil setecientos ocho colones con veintiséis céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número doscientos dieciocho mil doscientos noventa y nueve, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 04- Cipreses, cantón 07- Oreamuno, de
la provincia de Cartago. Colinda:
al norte, Malaquías Mora Masis;
al sur, María Elieth Víquez Gómez; al este, calle pública
con veinticuatro metros con quince céntimos y al oeste, María Elieth Víquez Gómez. Mide: setecientos sesenta y nueve metros con setenta y cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas y cero minutos
del veintitrés de abril del
año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y cero minutos
del cuatro de mayo del año
dos mil veinte con la base de catorce
millones quinientos sesenta y cuatro mil setecientos ochenta y un colones con diecinueve céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las
quince horas y cero minutos del doce
de mayo del año dos mil veinte
con la base de cuatro millones ochocientos cincuenta y cuatro mil novecientos veintisiete colones con seis céntimos (25% de
la base original). Notas: se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
Proceso Ejecución Hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Ana María Vargas
Monge, expediente N° 20-000495-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección
Primera, 13 de febrero del año
2020.—Licda. Lissette Córdoba Quirós,
Jueza Tramitadora.—( IN2020440739 ).
En este Despacho, con una base de ciento setenta y dos mil cuatrocientos trece dólares con cincuenta centavos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando servidumbre sirviente bajo las citas:
338-09986-01-0001-001; sáquese a remate
la finca del partido de San
José, matrícula número:
631257 derecho: 000, naturaleza: terreno
para construir. Situada: en el distrito: 02-Granadilla, cantón: 18-Curridabat, de la provincia:
San José, Linderos: norte, parque, lote doscientos
catorce-V, Urbanizadora
Granadilla VGS y Marieta Naranjo Salazar; sur, urbanizadora granadilla VG S.A.; este,
calle pública a con cinco metros lineales y Marieta Naranjo Salazar; oeste, Urbanizadora Granadilla VG S.A. Mide:
setecientos ochenta y nueve metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas y cuarenta
minutos del dieciséis de marzo del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas y cuarenta
minutos del veinticuatro de
marzo del dos mil veinte,
con la base de ciento veintinueve
mil trescientos diez dólares con diecinueve centavos
(75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas
y cuarenta minutos del
primero de abril del dos mil veinte,
con la base de cuarenta y tres
mil ciento tres dólares con treinta y nueve centavos (25% de la base original). Asimismo, con una base de ciento setenta y seis mil ochocientos ochenta y cuatro dólares con sesenta y un
centavos, libre de gravámenes hipotecarios,
pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas: 314-00934-01-0901-001; sáquese
a remate la finca del partido de: San José, matrícula número: 261584 derecho: 000 y 002, naturaleza:
lote para construir número ochenta y nueve con una casa. Situada: en el distrito: 1-Curridabat, cantón:
18-Curridabat, de la provincia: San José. Linderos: norte, INVU; sur, avenida 10 con 12.50 metros; este,
INVU; oeste, INVU. Mide: trescientos un metros con veinte decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas y cuarenta
minutos del dieciséis de marzo del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas y cuarenta
minutos del veinticuatro de
marzo del dos mil veinte,
con la base de ciento treinta
y dos mil seiscientos sesenta
y tres dólares con cuarenta y cinco centavos (75% de
la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas
y cuarenta minutos del
primero de abril del dos mil veinte,
con la base de cuarenta y cuatro
mil doscientos veintiún dólares con quince centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de BANCO LAFISE S.A. contra Leidiana
Auxiliadora Bermúdez Artavia, Walter Rodrigo Espinoza Gómez. Expediente
N° 19-011147-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de San José, 08 de enero del 2020.—Licda. Isabel
Castillo Navarro, Jueza Decisora.—( IN2020440755 ).
En este Despacho, con una base de treinta
millones cuarenta y un mil ochocientos sesenta colones con treinta céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando demanda ordinaria citas:
800-552998-01-0001-001; sáquese a remate
la finca del partido de
Cartago, matrícula número
253172-001,002, la cual es terreno
naturaleza: terreno para construir, que es lote 18-Z del Residencial La Campiña. Situada en el distrito
5-Aguacaliente (San Francisco), cantón 1-Cartago de
la provincia de Cartago. Colinda:
al norte, lote 9-z; al sur,
calle pública que es alameda 9; al este,
área de parque
de la Municipalidad de Cartago y al oeste, lote 17-Z. Mide: setenta y tres metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del veintinueve de abril de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del ocho de mayo de dos mil veinte
con la base de veintidós millones
quinientos treinta y un mil
trescientos noventa y cinco colones con veintitrés céntimos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del dieciocho de mayo de
dos mil veinte con la base de siete
millones quinientos diez mil cuatrocientos sesenta y cinco colones con siete céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Ana Yopszana
Moraga Gómez, Jonathan Angelini Elizondo. Expediente
Nº 19-005090-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de
Cartago, 13 de febrero del 2020.—Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza Tramitadora.—( IN2020440758 ).
En este Despacho, con una base de diez millones doscientos cuarenta y cuatro mil cuatrocientos setenta y cuatro colones con doce céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 180423-000, la cual es terreno naturaleza: para construir bloque W: lote 14. Situada en el distrito:
01-El Tejar, cantón: 08-El Guarco, de la provincia de
Cartago. Colinda: al norte,
lote 23; al sur, calle pública; al este, lote 15; y al oeste, lote 13. Mide: ciento treinta y tres metros con cero decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas y treinta minutos del veintinueve de abril de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y treinta minutos del ocho de mayo de dos mil veinte,
con la base de siete millones
seiscientos ochenta y tres mil trescientos cincuenta y cinco colones con cincuenta y nueve céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las trece horas y treinta minutos del dieciocho de mayo de dos mil veinte,
con la base de dos millones quinientos
sesenta y un mil ciento dieciocho colones con cincuenta y tres céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Kattia Alejandra
Ortiz Madrigal. Expediente 18-001221-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de
Cartago, 14 de febrero del año
2020.—Lic. Pilar Gómez Marín, Jueza
Tramitadora.—( IN2020440759 ).
En este Despacho, con una base de un millón
seiscientos cuarenta y cuatro mil ciento sesenta y cinco colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas: 406-00448-01-0855-001; sáquese
a remate la finca del
Partido de Cartago, matrícula N° 146614-001-002, derecho,
la cual es terreno lote 01, terreno para construir. Situada en el distrito 04 San Rafael, cantón 03 La Unión de la provincia de
Cartago. Colinda: al norte,
Lupita Meoño Barrantes; al
sur, lote 117; al este, Londo y Compañía Ltda.;
y al oeste, calle pública. Mide: doscientos treinta y seis metros con setenta
y siete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y treinta minutos del veintitrés de abril del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y treinta minutos del cuatro de mayo del dos mil veinte,
con la base de un millón doscientos
treinta y tres mil ciento veintitrés colones con setenta y cinco céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las diez horas y treinta minutos del doce de mayo del dos mil veinte,
con la base de cuatrocientos once mil cuarenta y un colones con veinticinco céntimos (25% de la
base original). Notas: se les informa
a las personas interesadas en
la almoneda que, el depósito
para participar en el mismo corresponde al total de la
base del mismo; y que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de RECOPE S. A. contra Armando Herrera Arias. Expediente: 98-010979-0170-CA.—Juzgado
Especializado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 22 de octubre del 2019.—José Francisco Rivera Meza, Juez Tramitador.—( IN2020440760 ).
En este Despacho, con una base de treinta
y cuatro millones trescientos cincuenta y tres mil cuatrocientos cincuenta y cinco colones con cuarenta y un céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando cond y reserv ref: 00071329 000 citas
385-09485-01-0907-007, cond y reserv
ref: 00071329 000 citas:385-09485-01-0910-006; sáquese
a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento ochenta
mil setecientos setenta y cinco, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito
8-Biolley, cantón 3 Buenos Aires, de la provincia de Puntarenas. Colinda:
al sur, Elianin Raya Rojas y María Vargas
Sandoval; al noreste, calle
pública;
al noroeste, Elianin Raya
Rojas y María Vargas Sandoval, al sureste, yurro en medio Elian Raya Rojas y
María Vargas Sandoval; y al suroeste, Elianin Raya Rojas y María Vargas Sandoval. Mide: veintiún mil trescientos treinta y dos metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cero minutos del veintisiete de abril del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero minutos del cinco de mayo del dos mil veinte
con la base de veinticinco millones
setecientos sesenta y cinco mil noventa y un colones con cincuenta y seis céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las ocho horas y cero minutos del trece de mayo del dos mil veinte
con la base de ocho millones
quinientos ochenta y ocho mil trescientos sesenta y tres colones con ochenta y cinco céntimos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Fundación Fundecooperación
para el Desarrollo Sostenible contra Asociación de Productores La Amistad, Josué Fabián Godínez Vargas, Juan Enrique Monge
Navarro, Mario Alberto De Jes Valverde Bonilla,
Sandra de Los Ángeles Rubí Ávila,
Victor Manuel Mora Najera, Yendry Suarez Chacón. Expediente N° 19-005601-1200-CJ.—Juzgado de Cobro
Primer Circuito Judicial Zona Sur
(Pérez Zeledón), 08 de enero
del 2020.—Carlos Contreras Reyes, Juez Decisor.—( IN2020440761 ).
En este Despacho, con una base de doscientos
mil ochocientos veinticuatro
dólares con cincuenta
centavos, libre de gravámenes hipotecarios,
pero soportando servidumbre de paso citas: 497-07300-01-0005-001 y servidumbre
de paso citas:
497-09435-01-0002-001; sáquese a remate
la finca del partido de
Heredia, matrícula número ciento ochenta y tres mil quinientos sesenta y ocho, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 5-Santo Domingo, cantón 4-Santa Barbara, de la provincia
de Heredia. Colinda: al norte,
servidumbre de paso con
41,98 metros; al sur, calle pública con 21,92 metros; al este, Skeimber Hernández Chacón; al oeste, calle pública
con 21,92 metros; al noreste, servidumbre
de paso con 41.98 metros; al noroeste,
calle público con 21.92
metros; al sureste, Inversiones
Operativas Don Mariano de Barva
Sociedad Anónima, lote vacío; al suroeste, Emilio Arias
Delgado y lote vacío. Mide:
novecientos cinco metros
con cincuenta y tres decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del veinte de mayo del
dos mil veinte. De no haber
postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del veintiocho de mayo del dos mil veinte,
con la base de ciento cincuenta
mil seiscientos dieciocho dólares con treinta y ocho centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del cinco de junio de dos mil veinte con la
base de cincuenta mil doscientos
seis dólares con trece
centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Marbeth Salazar Gómez, Representaciones Comerciales
la Boutique BY Mar S. A. Expediente Nº
19-012064-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro de Heredia, 17 de febrero
del 2020.—Jacqueline Peraza Fallas, Jueza.—( IN2020440826 ).
En este Despacho, con una base de nueve millones trescientos treinta y siete mil quinientos veintisiete colones con ochenta y dos céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 437317, derecho 000, la cual
es terreno para construir. Situada en el distrito
San Antonio, cantón Escazú,
de la provincia de San José. Colinda:
al norte, José Antonio Solís Vargas;
sur, Claudio Vargas Salas; este, calle
pública y oeste, Quebrada
Honda en medio, Marjorie Ramírez Montero, Mauren, Sergio, Luis Enrique, Edwin todos
Corrales Ramírez. Mide: doscientos
ochenta y un metros con diecinueve
decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y treinta minutos del dos de abril de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y treinta minutos del veinte de abril de dos mil veinte con la base de siete millones tres mil ciento cuarenta y cinco colones con ochenta y seis céntimos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintiocho de abril de dos mil veinte con la
base de dos millones trescientos
treinta y cuatro mil trescientos ochenta y un colones con noventa y cinco céntimos (25% de la base
original). Notas: se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco BAC San José S. A. contra Carlos Luis
Martín Ulloa Cascante, Gilbert José Cascante Sandí, Marta
Lilliam Sandí
Mata, expediente N° 19-016982-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado
de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 30 de enero del
año 2020.—Joyce Magaly Ugalde Huezo,
Jueza Decisora.—(
IN2020440845 ).
En este Despacho, con una base de veintidós
mil doscientos noventa dólares con cuarenta y tres centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa GB3168, marca: HENGTONG, categoría: autobús, capacidad: 49 personas, año fabricación: 2016, color: blanco, VIN: LGC4BCE49G0000022, N° motor: ISDE2453178202115,
cilindrada: 6700 c.c., combustible: Diesel. Para tal efecto se señalan
las quince horas y cuarenta y cinco
minutos del veinte de mayo
de dos mil veinte. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las quince
horas y cuarenta y cinco minutos del veintiocho de mayo de
dos mil veinte con la base de dieciséis
mil setecientos diecisiete dólares con ochenta y dos
centavos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las quince
horas y cuarenta y cinco minutos del cinco de junio de dos mil veinte con la
base de cinco mil quinientos
setenta y dos dólares con sesenta y un centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Banco Promerica de
Costa Rica S. A. contra Arrendadora Renta Bus AR S. A. Expediente Nº
19-012380-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro de Heredia, 11 de febrero
del 2020.—Noelia Prendas Ugalde, Jueza
Tramitadora.—( IN2020440869 ).
En este Despacho, con una base de mil ochocientos
cuarenta y dos dólares con cincuenta y un centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a remate el vehículo CL-220708, marca Fiat, categoría carga liviana, chasis 9BD25521678793492, estilo
FIORINO 1.7, capacidad 2 personas, año 2007, color blanco, número motor 146B20005246451, combustible Diesel. Para tal efecto se señalan
las catorce horas cuarenta
y cinco minutos del veinticuatro de marzo del año dos mil veinte . De no haber postores,
el segundo remate se efectuará a las catorce horas cuarenta y cinco minutos del primero de abril del año dos mil veinte con la base de
mil trescientos ochenta y
un dólares con ochenta y ocho centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cuarenta y cinco minutos del catorce de abril del año dos mil veinte con la base de cuatrocientos
sesenta dólares con sesenta y dos centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Banco Promerica de
Costa Rica S. A. contra Dean Elvis Ward Wittingham. Expediente 19-006121-1338-CJ.—Juzgado de Cobro de
Heredia, 16 de diciembre del año
2019.—Licda. Isabel Cristina Castillo Navarro, Jueza Decisora.—( IN2020440870 ).
En este Despacho, Con una base de trece
millones ochocientos sesenta y un mil setecientos sesenta y nueve colones con
doce céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del
partido de Guanacaste, matrícula número 79619, derecho 001 y 002, la cual es
terreno para construir con una casa de habitación situada en el distrito
2-Palmira cantón 5-Carrillo de la provincia de Guanacaste Linderos: norte,
INVU; sur, calle pública; este, INVU; oeste, INVU. Mide: trescientos treinta y
tres metros con ocho decímetros cuadrados plano: G-0369016-1979. Para tal
efecto, se señalan las ocho horas y cero minutos del veinte de abril del año
dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho
horas y cero minutos del veintiocho de abril del año dos mil veinte con la base
de diez millones trescientos noventa y seis mil trescientos veintiséis colones
con ochenta y cuatro céntimos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cero minutos del
siete de mayo del año dos mil veinte con la base de tres millones cuatrocientos
sesenta y cinco mil cuatrocientos cuarenta y dos colones con veintiocho
céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Roger
Ordoñez Soto. Expediente Nº 18-000393-1205-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Guanacaste,
11 de febrero del 2020.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—(
IN2020440874 ).
En este Despacho, con una base de cuatro millones ciento sesenta y cuatro mil ciento cuatro colones
exactos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas número BRR348, marca Toyota, estilo Corolla, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2004, color gris, VIN
JTDBR32E042034670, cilindrada 1800cc., combustible gasolina, motor Nº no indica.
Para tal efecto se señalan las dieciséis horas y
cero minutos del veintitrés
de abril de dos mil veinte.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las dieciséis horas y
cero minutos del siete de
mayo de dos mil veinte con la base de tres millones ciento
veintitrés
mil setenta y ocho colones, (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las dieciséis horas y cero minutos
del veintiuno de mayo de dos mil veinte
con la base de un millón cuarenta
y un mil veintiséis colones
(25% de la base original). Notas: se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Autos Maravilla del
Dos Mil Doce Sociedad Anónima contra Ramón Francisco Chaves Castro, expediente N° 20-000252-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 26 de febrero
del año 2020.—José Luis Camareno Castro, Juez Tramitador.—( IN2020440883 ).
En este despacho con una base de ciento veinticinco mil colones, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas doscientos cuarenta y cinco mil quinientos noventa y tres, marca Dodge, estilo RAIDER, categoría automóvil, año 1989, carrocería rural, color
plateado, tracción 4x4, chasís J B siete F J cuatro tres E cuatro
K J cero uno siete uno cuatro
cuatro, N° de motor G cinco cuatro
B K E tres ocho cinco dos, marca motor
Mitsubishi, cilindrada 2555 c.c., cilindros
cuatro, combustible gasolina.
Para tal efecto se señalan las trece horas treinta minutos del quince de abril del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del veintitrés de abril del dos mil veinte, con la base de noventa y tres mil setecientos cincuenta colones (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del cuatro de mayo del dos mil veinte,
con la base de treinta y un mil doscientos
cincuenta colones (25% de
la base original). Notas: se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso sumario de Cobro de Obligación Dineraria no Monitoria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Leonel Alvarado Cervantes, Ligia Sancho Juárez,
Rodrigo Abrahams Ortiz. Expediente:
97-011581-0170-CA.—Juzgado Especializado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 31 enero del
2020.—Esteban Herrera Vargas, Juez Tramitador.—(
IN2020440887 ).
En este Despacho, 1) Con una base de treinta
y dos millones doscientos sesenta mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas:
355-14595-01-0900-001 y demanda ordinaria
citas: 800-205950-01-0001-001; sáquese
a remate la finca del partido de Limón, matrícula número treinta y siete mil cuatrocientos diecinueve, derecho cero cero cero, la cual es terreno de patio con 1 casa. Situada:
en el distrito 03-La Rita, cantón: 02-Pococí, de la provincia
de Limón. Colinda: al norte,
Gerardo Retana García; al sur, José María Araya
Arias; al este, calle pública con 12 m 91 cm, y al oeste,
Vilma Sánchez Solano. Mide: trescientos
ochenta metros con diecinueve
decímetros cuadrados. Plano N° L-0750651-1988. Para tal efecto, señalan
las ocho horas y cero minutos
del veintidós de abril del
dos mil veinte. De no haber
postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas y cero minutos del treinta de abril del dos mil veinte, con la base de veinticuatro
millones ciento noventa y cinco mil colones exactos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan las ocho horas y cero minutos del once de mayo del dos mil veinte,
con la base de ocho millones
sesenta y cinco mil colones exactos (25% de la base
original). 2) Con una base de dieciocho millones doscientos treinta y dos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condiciones limitaciones citas:
358-09086-01-0901-001 y demanda ordinaria
citas: 800-178664-01-0001-001; sáquese
a remate la finca del partido de Limón, matrícula número treinta y dos mil doscientos cuarenta, derecho cero
cero cero, la cual es terreno para agricultura N.134-4. Situada: en el distrito: 04-Roxana, cantón: 02-Pococí, de la provincia
de Limón. Colinda: al norte,
José Adilio Mora; al sur, José Manuel Bolívar; al este, Kurt Bachmann, y al oeste, finca Roxana y servidumbre. Mide: cuarenta mil ciento noventa y dos metros con diecinueve decímetros cuadrados. Plano N° L-0685929-1987. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cero minutos del veintidós de abril del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas y cero
minutos del treinta de abril del dos mil veinte, con la
base de trece millones seiscientos setenta y cuatro mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate, se señalan las ocho horas y cero minutos del
once de mayo del dos mil veinte, con la base de cuatro millones quinientos cincuenta y ocho mil colones exactos (25% de la base original). 3) Con una base de cincuenta y cuatro millones quinientos ocho mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas:
289-07958-01-0901-001 y demanda ordinaria
citas: 800-178661-01-0001-00; sáquese
a remate la finca del partido de Limón, matrícula número cuatro mil quinientos cinco, derecho cero cero cero, la cual
es terreno C/ 1 edificio 2 plantas. Situada: en el distrito: 01-Guápiles, cantón: 02-Pococí, de la provincia
de Limón. Colinda: al norte,
Rubén Sánchez Sánchez;
al sur, Lorelia Alfaro León; al este, Finca Numancia,
y al oeste, calle C/6M. Mide: ciento ochenta
metros cuadrados. Plano N° L-1289368-2008. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cero minutos del veintidós de abril del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas y cero
minutos del treinta de abril del dos mil veinte, con la
base de cuarenta millones ochocientos ochenta y un mil colones exactos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan las ocho horas y cero minutos del once de mayo del dos mil veinte,
con la base de trece millones
seiscientos veintisiete mil
colones exactos (25% de la
base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Inversiones Carmona Carranza S.A., Orlando Alvarado Baltodano. Expediente N°
19-004648-1209-CJ.—Juzgado
de Cobro de Pococí, 12 de febrero
del 2020.—Lic. Jeffrey Thomas Daniels, Juez Tramitador.—( IN2020440978 ).
En este Despacho, con una base de diez millones setecientos noventa y cinco mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo TSJ006316 (se remata el vehículo y no la placa), categoría automóvil, Marca:
Nissan, Estilo: Tiida, Capacidad:
5 personas, Serie 3N1CC1AD7GK191062, color: rojo, carrocería Sedan 4 puertas, tracción 4X2, chasis
3N1CC1AD7GK191062, Nº Motor: HR16701530L, Marca: Nissan, combustible gasolina. Para tal efecto se señalan las once horas
del cuatro de agosto del año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas del doce
de agosto del año dos mil veinte, con la base de ocho millones noventa y seis mil doscientos cincuenta colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las once horas del veinte
de agosto del dos mil veinte,
con la base de dos millones seiscientos
noventa y ocho mil setecientos cincuenta colones exactos (25% de la base original).
Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Banco de Costa Rica contra Héctor Manuel
González Quesada. Expediente 19-006507-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección
Tercera, 07 de enero
del año 2020.—Licda.
Adriana Castro Rivera, Jueza Tramitadora.—( IN2020440985
).
En este Despacho, con una base de cinco millones trescientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo C 152627. Marca Freightliner. Estilo
FL70. Año 1999. Color blanco.
VIN 1FV6HLAC2XHA92793. Motor Nº no legible. Para tal efecto se señalan las catorce horas y quince minutos
del cuatro de mayo del dos mil veinte.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y
quince minutos del doce de
mayo del dos mil veinte con la base de tres millones novecientos
setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las catorce horas y
quince minutos del veinte
de mayo del dos mil veinte con la base de un millón trescientos veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Asociación Roblealto
Pro Bienestar del Niño contra Agroindustria 25623367 S. A. Expediente N° 17-004032-1158-CJ.—Juzgado de Cobro
de Heredia, 19 de febrero del 2020.—German
Valverde Vindas, Juez Tramitador.—( IN2020440988 ).
PRIMERA PUBLICACIÓN
En este Despacho, A) Con una base de cuarenta
y cuatro millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 517407-000, la cual es terreno para construir con una casa bloque C lote 11 C. Situada en el distrito 1 Curridabat, cantón 18 Curridabat, de la provincia de
San José. Colinda: al norte,
lote 10 C; al sur, lote 12
C; al este, zona de protección
y al oeste, avenida 3 con 9
metros 91 centímetros de frente.
Mide: trescientos cuarenta y tres metros con siete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince
horas y cero minutos del treinta
de marzo del año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince
horas y cero minutos del catorce
de abril del año dos mil veinte con la base de treinta y tres millones de colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las quince horas y cero minutos
del veintidós de abril del año dos mil veinte con la base de
once millones de colones exactos (25% de la base original). B) Con una base de dieciséis millones seiscientos treinta y ocho mil cuatrocientos cuarenta y cinco colones con cinco céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 268147-000, la cual es terreno para construir con una
casa. Situada en el distrito 4 Mata de Plátano, cantón
8 Goicoechea, de la provincia
de San José. Colinda: al norte,
Hempel Iglesias Ltda.; al sur, calle pública con 08m; al este, Hempel
Iglesias Ltda. y al oeste, Hempel Iglesias Ltda. Mide: ciento setenta
y dos metros con veintidós decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince
horas y cero minutos del treinta
de marzo del año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince
horas y cero minutos del catorce
de abril del año dos mil veinte con la base de doce millones cuatrocientos setenta y ocho mil ochocientos treinta y tres colones con setenta y nueve céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las
quince horas y cero minutos del veintidós
de abril del año dos mil veinte con la base de cuatro millones ciento cincuenta y nueve mil seiscientos once colones con veintiséis céntimos (25% de la
base original). Notas: se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Mireya Arguedas
González, Wagner Gerardo Chacón Castillo, expediente N°
19-001728-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección
Segunda, 31 de enero del año
2020.—Jéssika Fernández Cubillo,
Jueza Tramitadora.—(
IN2020439106 ).
En este Despacho,
con una base de veintiséis millones
cuatrocientos treinta y un
mil trescientos cuarenta y ocho colones con treinta y siete céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas:
341-16565-01-0901-001 y servidumbre trasladada citas:
341-16565-01-0902-001; sáquese a remate
la finca del Partido de San José, matrícula
número quinientos dos mil trescientos setenta y cuatro, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir lote 15, bloque 16 con una casa. Situada en el distrito
1-Alajuelita, cantón-10 Alajuelita de la provincia de San José. Colinda:
al norte, avenida 14; al
sur, INVU casa 24; al este, INVU casa 14; y al oeste, INVU casa 16. Mide: noventa y seis metros con cuarenta
y un decímetros cuadrados.
Plano: SJ-0773985-1998. Para tal efecto,
se señalan las catorce
horas y cero minutos del ocho
de julio de dos mil veinte.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y
cero minutos del dieciséis
de julio de dos mil veinte,
con la base de diecinueve millones
ochocientos veintitrés mil quinientos once colones con veintiocho céntimos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las catorce horas y cero minutos del veinticuatro de julio de dos mil veinte, con la
base de seis millones seiscientos
siete mil ochocientos treinta y siete colones con nueve céntimos (25% de la base original). Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Elba Gerarda Rodríguez Torres
contra Katherine Pamela Ceciliano Villalobos. Expediente: 20-000246-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 24 de
enero del 2020.—Lic. Verny Arias Vega, Juez Tramitador.—(
IN2020441030 ).
En este Despacho, con una base de diez millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones, citas:
0357-00004997-01-0900-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número ciento ochenta
y cinco mil trescientos veinticinco, derecho 000, la cual
es terreno: para construir,
finca se encuentra en zona catastrada. Situada en distrito
04 Colorado, cantón 07 Abangares,
de la provincia de Guanacaste. Linderos:
al norte, frente a calle pública con frente diez metros; al sur, Rancho Salinero
S. A.; al este, Rancho Salinero
S. A.; y al oeste, Rancho Salinero
S. A. Mide: doscientos ochenta y cuatro metros con cero decímetros cuadrados. Plano:
G-1479680-2011. Identificador predial: 507040185325.
Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del catorce de abril del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero
minutos del veintidós de abril del dos mil veinte con la
base de siete millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las diez horas y cero minutos del treinta de abril del dos mil veinte con la base de dos millones
quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Asociación Solidarista
de Empleados de Cemex C.R y Afines
ASECEMEX contra Allan Amet Arce Martínez. Expediente N° 17-003929-1205-CJ.—Juzgado de Cobro
Primer Circuito Judicial Guanacaste,
05 de febrero del 2020.—Luis Alberto Pineda Alvarado,
Juez Decisor.—(
IN2020441032 ).
En este Despacho, con una base de diecinueve
mil dólares exactos, libre
de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número ciento treinta y un mil ochocientos ochenta y cuatro (131884), derecho 000, la cual
es terreno Con Una Casa Lote
5. Situada en el distrito Concepción, cantón San
Rafael, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte lote 6; al sur lote 4; al este lote 7 y al oeste calle publica con 08 metros
65 cms. Mide: doscientos setenta y nueve metros con cincuenta y nueve decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y treinta minutos del veinticuatro de marzo de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y treinta minutos del uno de abril de dos mil veinte con la
base de catorce mil doscientos
cincuenta dólares exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del catorce de abril de dos mil veinte con la
base de cuatro mil setecientos
cincuenta dólares exactos (25% de la base original). Con una base de veintidós mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número ciento treinta
y un mil ochocientos ochenta
y cinco (131885), derecho 000, la cual
es terreno con una casa lote
6. Situada en el distrito Concepción, cantón San
Rafael, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte Milton Moreira
García; al sur lote 5; al este
lote 7 y al oeste calle publica con 08 metros 43 cms.
Mide: trescientos siete metros con treinta y dos decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y treinta minutos del veinticuatro de marzo de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y treinta minutos del uno de abril de dos
mil veinte con la base de dieciséis
mil quinientos dólares exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del catorce de abril de dos mil veinte con la
base de cinco mil quinientos
dólares exactos (25% de la
base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo
de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Rafael Ángel Arguedas Montero contra Ana Rosa Ramírez
Camacho. Expediente Nº 19-004172-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 19 de diciembre
del año 2019.—Licda. Isabel
Cristina Castillo Navarro, Jueza Decisora.—( IN2020441036 ).
En este Despacho, con una base de cuatro millones doscientos noventa mil setecientos setenta y seis colones con sesenta y cuatro céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número ciento tres
mil ciento veintiocho,
derecho 001 y 002, la cual es terreno
para construir con 2 casas. Situada:
en el distrito
5-Concepción, cantón 3-La Unión, de la provincia de Cartago, de la provincia
de Cartago. Colinda: al norte,
Hernán
Sanabria Sanabria; al sur, Miriam Hidalgo Oconitrillo; al este, calle pública con 8 metros, y al oeste,
Miriam Hidalgo Oconitrillo. Mide:
ciento noventa y nueve metros con ochenta y ocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas
y treinta minutos del treinta y uno de marzo del dos
mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once
horas y treinta minutos del
dieciséis de abril del dos
mil veinte, con la base de tres
millones doscientos dieciocho mil ochenta y dos colones con cuarenta y ocho céntimos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan las once horas y treinta minutos del veinticuatro de abril del dos mil veinte, con la
base de un millón setenta y
dos mil seiscientos noventa
y cuatro colones con dieciséis céntimos (25% de la
base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Marco Tulio Valverde González, María Virginia Hernández Aguirre. Expediente N° 19-006695-1164-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro de Cartago, 03 de febrero
del 2020.—Lic. Gerardo Monge Blanco, Juez Decisor.—( IN2020441056 ).
En este Despacho, con una base de siete millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando compraventa citas: 2018-308896-001, compraventa
citas: 2019-87830-001, servidumbre
trasladada citas:
289-10252-01-0901-001, servidumbre trasladada citas:
292-17485-01-0901-001, servidumbre trasladada citas:
328-10809-01-0901-001, servidumbre trasladada citas: 353-
15920-01-0901-001, servidumbre trasladada
citas: 353-15920-01-0902- 001, servidumbre
trasladada citas:
353-15920-01-0903-001, servidumbre trasladada citas:
353-15920-01-0904-001, servidumbre trasladada citas:
353-15920-01-0905-001, servidumbre trasladada citas:
353-15920-01-0906-001, servidumbre trasladada citas:
353-15920-01-0907-001, servidumbre trasladada citas:
353-15920-01-0908-001, servidumbre trasladada citas:
353-15920-01-0909-001, servidumbre trasladada citas: 353-15920-01-0910-001,
servidumbre trasladada citas: 391-05563-01-0900-001, servidumbre
trasladada citas:
391-05563-01-0901-001, servidumbre trasladada citas:
391-05563-01-0902-001, servidumbre trasladada citas:
391-05563-01-0903-001, servidumbre trasladada citas: 391-05563-01-0904-001;
sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 388621-000, la cual es terreno de café. Situada en el distrito
3-San Rafael, cantón 8-Poás, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, Olga Lidia y José Demetrio Rodríguez Salas;
al sur, María Cristina Espinoza Arias; al este, en parte José Demetrio, Olga
Lidia Rodríguez Salas, Edith Madrigal Méndez y calle pública con 55,28 metros y al oeste
quebrada. Mide: cinco mil seiscientos setenta y un metros
con treinta decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas
y quince minutos del veintitrés
de marzo de dos mil veinte.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y quince minutos
del treinta y uno de marzo
de dos mil veinte con la base de cinco
millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las once
horas y quince minutos del quince de abril de dos mil veinte con la
base de un millón setecientos
cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Roberto Rojas Alfaro contra Gilbert Ramón Lucrecio Herrera Vargas, expediente
N° 19-014404-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 28 de noviembre del año 2019.—Melquisedec Rodríguez
Ramírez, Juez Tramitador.—(
IN2020441058 ).
En este Despacho, con una base de quince mil ciento
ochenta y nueve dólares con noventa y ocho centavos, libre de gravámenes
prendarios, pero soportando colisión boleta 30000380110 de la sumaria
15-002884-0174-TR; sáquese a remate
el vehículo placa SSP172.
Marca Fiat, estilo Grand Siena, año
2014, color gris, capacidad
5 personas, categoría automóvil,
carrocería sedan 4 puertas,
tracción 4x2, combustible gasolina.
Para tal efecto se señalan las catorce y treinta minutos del quince de abril de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y treinta minutos del veintitrés de abril de dos mil veinte con la base de once mil trescientos
noventa y dos dólares con cuarenta y nueve centavos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del cuatro de mayo de dos
mil veinte con la base de tres
mil setecientos noventa y siete dólares con cincuenta centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha
fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de
Banco Davivienda (Costa Rica) S. A. contra Alejandro
de Jesús Quirós Robinson. Expediente
Nº 16-001761-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro de Heredia, 24 de febrero
del 2020.—Noelia Prendas Ugalde, Jueza
Tramitadora.—( IN2020441103 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; según lo pactado en la hipoteca, libre de gravámenes hipotecarios y libre
de anotaciones judiciales
de todo tipo, a las quince
horas del quince de abril del dos mil veinte, y con la base de cinco millones de colones, en el mejor postor,
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el
Sistema de Folio Real, matrícula número
setenta y cuatro mil noventa y dos-cero cero cero, la cual es terreno cultivado de pastos. Situada: en el distrito primero, cantón tercero, de la provincia de
Puntarenas. Colinda: al norte,
Florencia Vargas García; al sur, río Grande de Térraba; al este, Rafaela Francisca Mora Atencio, y al oeste, quebrada Caracol. Mide: ciento noventa
y nueve mil novecientos noventa y cinco metros cuadrados, según plano catastrado P-cero cinco ocho dos siete ocho tres-mil
novecientos ochenta y cinco. Para el segundo remate, se señalan las quince
horas del veintinueve de abril
del dos mil veinte, con la base de tres millones setecientos
cincuenta mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento), y para
la tercera subasta, se señalan las quince horas del trece
de mayo del dos mil veinte, con la base de un millón doscientos cincuenta mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las
personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser girado a favor
de este Despacho. La
anterior debido a la restricción
del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra
José Marino Vargas Saldaña. Expediente N° 19-000063-1555-AG.—Juzgado Civil, Trabajo
y Familia de Buenos Aires (Materia Agraria), 06
de febrero del 2020.—Lic.
Jean Carlos Céspedes Mora, Juez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020441169 ).
En la puerta
exterior de este Despacho;
libre de gravámenes hipotecarios
y libre de anotaciones judiciales
de todo tipo, soportando condiciones y reservas inscrita en las citas
318-05636-01-0901-001; a las quince horas treinta minutos del quince de abril del
dos mil veinte, y con la base de dieciocho
millones doscientos ochenta y cuatro mil trescientos sesenta y ocho colones con treinta y seis céntimos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 198645-000 la cual es terreno de pastos. Situada en el distrito
Nueve Brunka, cantón Tercero Buenos Aires, de
la provincia de Puntarenas. Colinda:
al norte, con Primitivo
Carvajal Beita; al sur, con Primitivo
Carvajal Beita, al este,
con Primitivo Carvajal Beita;
y al oeste, con calle pública. Mide: diez mil metros cuadrados. Para
el segundo remate se señalan las quince horas treinta minutos del veintinueve de abril del dos mil veinte, con la
base de trece millones setecientos trece colones con doscientos setenta y seis colones con veintisiete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para
la tercer subasta se señalan las quince horas treinta minutos del trece de mayo del dos
mil veinte, con la base de cuatro
millones quinientos setenta y un mil noventa y dos colones con nueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso
de ejecución hipotecaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Juan Ignacio Primitivo
Carvajal Beita. Expediente
N° 19-000501-1200-CJ (51-19-2).—Juzgado
Agrario de Buenos Aires, 13 de Febrero del 2020.—Lic. Jean
Carlos Céspedes
Mora, Juez.—O.
C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2020441170 ).
Primer remate: a las diez
horas del seis de abril de dos mil veinte, en la puerta
exterior del Juzgado Agrario
de Liberia, libre de gravámenes hipotecarios,
y con la base de ochocientos noventa
y seis mil cuatrocientos ochenta
y dos mil dólares con veintiséis
centavos, en el mejor postor se rematará la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad Inmueble, Partido de Guanacaste, número
sesenta y siete mil quinientos noventa y cinco-cero cero cero, es terreno de bodega 2 casas corral repasto,
ubicado en Las Juntas, (distrito primero), de Abangares (sétimo) de la provincia de
Guanacaste. Sus linderos son: norte,
camino público; sur, Ganadera San Juan Ltda.; este,
Río Abangares; y oeste, camino público. Mide: trescientos cuarenta y seis mil doscientos noventa y cuatro metros cuadrados. Pertenece a Cítricos del Pacífico S. A., otros gravámenes: hipoteca citas
2018-469781-01-0001-001. Segundo remate: de no existir postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las diez horas del catorce de abril de dos mil veinte, con la base de seiscientos
setenta y dos mil trescientos
sesenta y un dólares con seiscientos noventa y cinco centavos (rebajada en un 25% de la base original). Tercer
remate: de no existir postores en el segundo remate, para celebrar el tercero, se señalan las diez horas del veintidós de abril de dos mil veinte, con la base de doscientos
veinticuatro mil ciento veinte dólares con quinientos noventa y cinco centavos (un 25% de la base original). Se remata por estar ordenado en proceso
hipotecario N° 19-003326-1205-CJ, de Banco Pichincha
Panamá Sociedad Anónima con Cítricos
del Pacífico Sociedad Anónima,
Valle del Torso Sociedad Anónima y Evelio Gerardo Del Socorro Chaves Chaves.—Juzgado Agrario del
Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia,
20 de febrero de 2020.—Rodrigo Valverde Umaña, Juez.—O. C. N°
364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020441171
).
En este Despacho,
con una base de treinta y seis millones
novecientos treinta y nueve mil ochocientos noventa colones con ochenta y cuatro céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca partido de San José, matrícula 435632, derecho 000. Naturaleza: terreno para construir, sección B lote 13, Distrito: 7-Patarrá, cantón: 3-Desamparados, provincia:
San José. Colinda al norte,
Amada Monge Arguedas quebrada en medio; al sur, calle pública con 6 metros de frente;
al este, lote 12-B; y al oeste, lote 14-B. Mide: ciento ochenta
y ocho metros con veinticinco
decímetros cuadrados. Para tal efecto se señalan
las diez horas y cero minutos
del trece de abril del dos
mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del veintiuno de abril del dos mil veinte con la base de veintisiete
millones setecientos cuatro mil novecientos dieciocho colones con trece céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del veintinueve de abril del dos mil veinte con la
base de nueve millones doscientos treinta y cuatro mil novecientos setenta y dos colones con setenta y un céntimos (25% de la
base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se rematapor ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito de la Comunidad de Ciudad
Quesada COOCIQUE R.L. contra Victor Daniel Horton Orive.
Expediente N° 19-018393-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado
de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 09 de enero
del 2020.—Lidieth Venegas Chacón,
Jueza Decisora.—(
IN2020441283 ).
En este Despacho, con una base de doscientos
mil dólares exactos, libre
de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número doscientos cinco mil doscientos setenta y dos, derecho
000, la cual es terreno de
bosque. Situada en el distrito 05-Paquera, cantón 01-Puntarenas,
de la provincia de Puntarenas. Colinda:
al norte Kuta del Oriente S.A; al sur Kuta del Oriente S.A; al este Kuta del Oriente S.A y al oeste Kuta del Oriente S.A, Santos Abarca
Carrillo y Carlos Gutiérrez Cañas. Mide: un millón sesenta y seis mil trescientos cincuenta y un metros con cero decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las siete horas y treinta minutos del veintiséis de marzo de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las siete horas y treinta minutos del uno de julio de dos mil veinte con la
base de ciento cincuenta
mil dólares exactos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las siete horas y treinta minutos del nueve de julio de dos mil veinte con la
base de cincuenta mil dólares
exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de 3-101-708456 S.A, Reserva
Montaña de Las Rocas S.A contra Kuta
de Oriente S.A. Expediente
Nº 19-002257-1338-CJ.—Juzgado
de Cobro de Puntarenas, 22 de enero
del año 2020.—Douglas Quesada Zamora, Juez Decisor.—( IN2020441313 ).
En este Despacho, con
una base de cinco millones quinientos mil colones, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca partido de San José Folio
real matrícula cuatrocientos
setenta mil sesenta y
dos-cero cero cero, la cual
es terreno para construir
con una casa, Urbanización Garabito lote 548. Situada en el distrito dos Cinco Esquinas, cantón trece Tibás, de la provincia de San José. Colinda:
al norte lote 547; al sur calle pública con un frente de 9.52 de frente; al este lote 559 y al oeste lote 549. Mide: ciento cuarenta
metros con un decímetros, cuadrados.
Para tal efecto se señalan las nueve horas treinta minutos del primero de abril del año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del dieciséis de abril del año dos mil veinte con la base de cuatro millones ciento veinticinco mil colones (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del veinticuatro de abril del año dos mil veinte con la base de un millón trescientos setenta y cinco mil colones (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Municipalidad de Tibás
contra Juan Ramón Cambronero Corella. Expediente Nº
19-007531-1763-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro
Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 23 de enero
del año 2020.—Lic. Esteban
Herrera Vargas, Juez Tramitador.—( IN2020441316
).
En este Despacho, con
una base de ocho millones
de colones exactos, libre
de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 528708-001 Y
002, la cual es terreno de
patio con una casa. Situada en
el distrito 8-Palmitos, cantón
6-Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: Al norte Cesar Vargas
Fonseca; al sur calle publica con un frente de 3m 54 cm lineales; al este Adrián Alberto Vargas Fonseca y Laura Francinni Matamoros Campos y al oeste
servidumbre de paso. Mide: ciento ochenta
y tres metros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintisiete de marzo del año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del diecisiete de abril del año dos mil veinte con la base de
seis millones de colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del ocho de mayo del año dos mil veinte con la base de
dos millones de colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda contra
Adrián Alberto Vargas Fonseca y Laura Matamoros Campos. Expediente
Nº 20-000016-1204-CJ.—Juzgado
de Cobro de Grecia, 10 de febrero
del año 2020.—Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Jueza Decisora.—(
IN2020441318 ).
En este Despacho,
con una base de veintitrés millones
setecientos cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 204731-000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 1-Naranjo, cantón 6-Naranjo, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte,
Alfredo Marín Alfaro; al sur, Ramón Rojas; al este,
Alfredo Marín Alfaro y al oeste, calle
pública.
Mide: ciento cincuenta y ocho metros con setenta y seis decímetros cuadrados. Plano: A-0611154-1985. Para tal
efecto, se señalan las once
horas y cero minutos del treinta
de marzo del año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once
horas y cero minutos del catorce
de abril del año dos mil veinte con la base de diecisiete millones ochocientos doce mil quinientos colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las once horas y cero minutos
del veintidós de abril del año dos mil veinte con la base de
cinco millones novecientos treinta y siete mil quinientos colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda contra
Roger Esteban Monge Vargas. Expediente Nº
20-000001-1204-CJ.—Juzgado
de Cobro de Grecia, 11 de febrero
del 2020.—Jazmín Núñez
Alfaro, Jueza Tramitadora.—(
IN2020441319 ).
En este Despacho, con
una base de once millones de colones
exactos, soportando tres reservas y restricciones e hipoteca de
primer grado citas:
577-45600-01-0020-001 a favor de Fundación Para La Vivienda Rural Costa Rica Canadá; sáquese a remate la finca del partido de la finca del partido de Alajuela, matrícula número trescientos setenta y siete mil veintiuno derechos cero cero uno
y cero cero dos, derechos que corresponden
cada uno a un medio en la finca, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito
Piedades Norte, cantón San
Ramon, de la provincia de Alajuela. Colinda: al Norte calle publica
con calle publica con 11 metros con 24 centímetros, sur: Israel Alpízar
Mora, este: Israel Alpízar
Mora, oeste: lote seis. Mide: doscientos sesenta y siete metros con treinta y nueve decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas y cero minutos
del treinta de marzo del año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y cero minutos
del catorce de abril del año dos mil veinte con la base de
ocho millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las quince horas y cero minutos
del veintidós de abril del año dos mil veinte con la base de
dos millones setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela contra Ana Marcela
Castro Loria y Ezequiel Arias Alemán Expediente Nº 19- 001790-1203-CJ.—Juzgado
de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramon), 13 de febrero del año 2020.—María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—( IN2020441320 ).
En este Despacho, con
una base de nueve millones ciento ocho mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 356-05157-01-0961-001; reservas
y restricciones citas:
383-16574-01-0901-001; reservas y restricciones
citas: 383-16574-01-0902-001; servidumbre
de aguas pluviales citas: 2015-22486-01-0002-001; sáquese
a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 526.670-001 Y 002, la cual
es terreno lote 21 para construir. Situada en el distrito 7-La Fortuna, cantón 10-San Carlos, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte,
Hermanas González Blanco S. A.;
al sur, calle pública con
un frente de 8 metros; al este,
lote 22; y al oeste, lote 20. Mide: cuatrocientos catorce metros cuadrados. Plano: A-1779798-2014. Para tal
efecto, se señalan las
quince horas y cero minutos del treinta
y uno de marzo del dos mil veinte.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y cero minutos
del quince de abril del dos mil veinte
con la base de seis millones ochocientos
treinta y un mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las
quince y cero minutos del veintitrés
de abril del dos mil veinte
con la base de dos millones doscientos
setenta y siete mil colones exactos (25% de la base original).
Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Diego
Alonso Bran Hondoy y Kerlyn
Fiorella Campos Gutiérrez. Expediente N°
19-004557-1202-CJ.—Juzgado
de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela,
29 de enero del 2020.—Shirley Montoya Montero, Jueza Decisora.—( IN2020441321 ).
En este Despacho,
con una base de veintinueve mil dólares
exactos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas:
307-16402-01-0901-001; sáquese a remate
la finca del partido de
Guanacaste, matrícula número
125002 derecho 000, la cual es terreno
de potrero agricultura y montaña.
Situada en el distrito 3-Sardinal, cantón
5-Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con un frente a ella de 31 metros con 11 centímetros; al sur, Servicios Fiduciarios del Foro S. A.; al este, Servicios Fiduciarios del Foro S.A. y al oeste, Servicios Fiduciarios del Foro S.A. Mide: mil ochocientos treinta y un metros
con cuarenta y cuatro decímetros cuadrados. Plano:
G-0709214-2001. Para tal efecto,
se señalan las nueve horas
y cero minutos del dieciséis
de marzo de dos mil veinte.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y
cero minutos del veinticuatro
de marzo de dos mil veinte
con la base de veintiún mil setecientos
cincuenta dólares exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las nueve horas y cero minutos del
uno de abril de dos mil veinte
con la base de siete mil doscientos
cincuenta dólares exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Anemos Investments
B.G.C. Once Sociedad Anónima, LMO Consultores
Multidisciplinarios S. A. contra Gla
Independent Global Escrow Services SRL. Expediente Nº
19-001995-1206-CJ.—Juzgado
de Cobro del Segundo Circuito
Judicial Guanacaste (Santa Cruz), 22 de octubre
del 2019.—Licda. Tatiana Meléndez Herrera, Jueza.—(
IN2020441442 ).
En este Despacho, con
una base de veintiún mil cuarenta
y siete dólares con setenta y ocho centavos, a las
14:00 horas (02:00 pm) del 24/03/2020, sáquese a remate Bomba Centrifuga
Nº de serie: 20270815, modelo:
PT6LT marca: Wacker, año: 2015, motor
número: 4411402360. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las 14:00
horas del 01/04/2020 con la base de quince mil setecientos
ochenta y cinco dólares con ochenta y tres centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las 14:00 horas del 16/04/2020 con la base de cinco mil doscientos sesenta y un dólares con noventa y cuatro centavos (25% de
la base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución Garantías Mobiliarias de
Caterpillar contra Constructora Sánchez Carvajal,
Fernando Sánchez Carvajal. Expediente Nº
19-011560-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de
San José, 13 de setiembre del año
2019.—Valerie Sancho Bermúdez, Jueza
Decisora.—( IN2020441524 ).
Se convoca a todas las personas interesadas en la sucesión de quien en vida fue
Cecilio Romero Urías, casado, peón agrícola,
a una junta que se verificará en
este juzgado a las nueve de la mañana del doce de junio del dos mil veinte, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del
Código Procesal Civil. Expediente
N° 18-000085-0465-AG.—Juzgado
Agrario del Primer Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, 26 de febrero del 2020.—Licda. Heilin Rojas Madrigal, Jueza.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2020441168 ).
En mi notaria, se hizo
la apertura de localización
de derecho indiviso incoado por María Elena
González Jiménez, mayor, casada una vez,
del hogar, portadora de
cedula de identidad número:
dos-tres seis seis-uno cero nueve,
vecino de Heredia, San Rafael, San Josecito, Bajo Los Molinos, Urbanización
La Trinidad casa número cuatro-A,
derecho a localizar de la finca
partido de Heredia, matrícula
de folio real número: ciento
nueve mil seiscientos dieciséis submatrícula derecho cero cero cuatro. Se cita a los interesados en el plazo de ley para que presenten objeciones ante esta notaría sita en
Heredia, San Rafael, San Josecito, Bajo Los Molinos, Urbanización La Trinidad casa número cinco A, para la defensa de sus derechos con la advertencia
que, en caso de omisión, se procederá conforme.—Heredia, veintiséis de febrero del dos mil veinte.—Lic. Erick Jiménez Calvo, Notario.—1 vez.—( IN2020439786 ).
Se hace
saber: Que ante este Despacho
se tramita el expediente Nº
19-000045-1143-CI donde se promueve
información posesoria por parte de Nancy María Echeverría Ordóñez, quien
es mayor, estado civil casada,
vecina de nancy-8@hotmail.es, portadora
de la cédula número 0111640924, profesión
abogada, a fin de inscribir
a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se
describe así: finca ubicada en la provincia
de Alajuela, la cual es terreno
Aguas Claras. Situada en el distrito
Aguas Claras, cantón Upala. Colinda:
al norte, con calle pública con frente lineal 10
metros con 80 decímetros
line; al sur, con Melvin Enrique Bermúdez Ordóñez; al este, con Ministerio de Agricultura y Ganadería;
y al oeste, con Rolando Valverde Calvo y Nancy María Echeverría Ordóñez. Mide: trescientos cuatro
metros cuadrados. Indica el promovente
que sobre el inmueble a inscribir plano
2-1939184-2016 pesan cargas
reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble
en la suma de cuatro millones quinientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble plano 2-1939184-2016, y
hasta la fecha lo ha mantenido
en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en cercarla y darle
mantenimiento. Que no ha inscrito
mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto
de que dentro del plazo de un mes contado a partir
de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. proceso información posesoria, promovida por Nancy
María Echeverría Ordóñez. Expediente 19-000045-1143-CI-3.—Juzgado
Civil y Trabajo Segundo Circuito
Judicial Alajuela, Sede Upala
(Materia Civil), 01 de noviembre del año 2019.—Lic.
José Francisco Azofeifa Barrantes,
Juez Tramitador.—( IN2020440878 ).
Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 19-000108-0689-AG, donde
se promueven diligencias de información
posesoria por parte de Luis
Diego Picado Camacho, quien es mayor, estado civil soltero, vecino de Sabanillas, Acosta, portador de la cédula de identidad
vigente que exhibe N° 01-1050-0428, profesión agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza
es ciprés ornamental, cítricos
y dos casas de habitación. Situada
en el distrito Sabanillas, cantón Acosta, de la provincia de San José. Colinda:
al norte, calle pública; al sur, Mauricio Cruz Fonseca; al este, calle pública,
y al oeste, Elpidio Cruz López, Elio López Prado y
Mauricio Cruz Fonseca. Mide: nueve
mil seiscientos cincuenta y
tres metros cuadrados, tal como lo indica
el plano catastrado N° 1-2125901-2019. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir
NO pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de cinco
millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por cesión de derechos posesorios, y
hasta la fecha lo ha mantenido
en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de once años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido
en siembra de cítricos y ciprés
ornamental, cuidados como limpieza, chapea, hierbicea, cosechar, abonar, atomizar. Que no ha inscrito mediante el amparo de la
Ley de Informaciones Posesorias,
otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Luis Diego Picado Camacho. Expediente Nº 19-000108-0689-AG.—Juzgado Agrario Segundo
Circuito Judicial de San Jose, Goicoechea, 24 de febrero
del 2020.—Lic.
Oscar Mauricio Rodríguez
Villalobos, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020441018 ).
Se cita y emplaza a
los sucesores, legatarios, acreedores y demás interesados en la sucesión de Carlos Arnoldo Castro Chacón, para que dentro del término ley comparezcan a mi Despacho en Cartago, para hacer valer sus derechos y se apercibe a los que crean tener derecho a la herencia, que,
si no se apersonan dentro
de ese término aquella pasará a quien corresponda. Sucesión de Carlos
Arnoldo Castro Chacón. Expediente N°
020-001.—Cartago, 19 de febrero del 2020.—Lic. Luís Martínez Brenes, Notario.—1 vez.—( IN2020438849 ).
Se
cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general todos
los Interesados en la sucesión de quien en vida Eliécer Leiva Sequeira;
portador de la cédula de identidad, uno- trecientos cincuenta y siete- cero
cuarenta y ocho, a fin de que en el plazo de quince días, contados a partir de
la publicación del edicto, concurran ante esta notaría, de la Licenciada
Damaris Garbanzo Gamboa, situada en San Isidro de Pérez Zeledón, que si no se
presentan dentro de este término, aquella pasará a quien corresponda. El
sucesorio es en sede notarial y se tramita bajo el expediente cero cero cero cinco -dos mil veinte.—Licda. Damaris Garbanzo Gamboa, Notaria.—1 vez.—(
IN2020440464 ).
Se hace
saber: en este Tribunal de
Justicia se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó
Mario Alberto Camacho Jiménez, mayor, estado civil divorciado, profesión u oficio empresario, nacionalidad costarricense, con documento de identidad N° 0203570539 y vecino
de Mercedes Sur de Heredia. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N°
20-000104-0504-CI-2.—Juzgado Civil de
Heredia, 14 de febrero del 2020.—Licda. Yeimy Jiménez Alvarado, Jueza.—1 vez.—( IN2020440877 ).
Se
cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue
señor Fernando Chaves Alfaro, quien fue mayor, casado una vez, jubilado, vecino
Heredia, ciento diez metros oeste del Hotel Valladolid, cédula 400440597, para
que dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de
este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean
tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la
herencia pasara a quien corresponda. Expediente 0001-2020.—Heredia, veintiséis
de enero de dos mil veinte.—Kattia Vanessa Ramos
González, , directora del proceso en
sede notarial, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020440889 ).
Mediante
acta de apertura otorgada
ante esta notaría, por Félix Pedro Cruz Roque, a las catorce
horas del día
veintidós
de enero del año dos mil veinte,
y comprobado el fallecimiento
de los señores
Isabel Roque Zelaya y José
Félix Laguna Laguna,
esta notaría ha declarado abierto su proceso
sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo
máximo
de quince días
hábiles,
contados a partir de la publicación de
este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte
a la Procuraduría General de la República, tal
como está lo ha indicado. Notaría del Lic. Félix Ángel Herrera Álvarez, con oficina
en Alajuela, Upala, frente a la Municipalidad, teléfono 2470 0937.—Upala, veintitrés de enero del año dos mil veinte.— Lic. Félix Ángel Herrera Álvarez, Notario
Público.—1
vez.—( IN2020440896 ).
Se hace
saber: en este Tribunal de
Justicia se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó
Luis Alberto Arias Chinchilla, mayor, divorciado, comerciante, nacionalidad Costa
Rica, con documento de identidad
N° 0102980238 y vecino de San José,
Concepción Abajo de Alajuelita. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente
N° 20-000050-0216-CI-4.—Juzgado Civil
Hatillo, San Sebastián y Alajuelita,
17 de febrero del 2020.—Jennifer Isabel Arroyo Chacón, Jueza.—1 vez.—( IN2020440905 ).
Ante esta notaría conforme al numeral 120 del C.P.C.
y 129 del código notarial se realizó apertura del sucesorio 002-SU- 2020 de:
Teresa Cordero Jiménez, quien en vida fue mayor, soltera, de oficios del hogar,
vecina de San Felipe de Alajuelita, urbanización la Aurora, cédula: 9-0060-
0517. Se cita a terceros e interesados, para que dentro del plazo de 15 días se
apersonen a hacer valer sus derechos, ante esta notaría sita en Alajuelita,
Avenida cero calle seis.—Licda. Yolanda Cecilia Solano
Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2020440920 ).
El suscrito
Ronald Eduardo González Calderón, notario público con oficina en la ciudad de San Jose, Montes de Oca.
San Pedro, costado oeste
del edificio del IAFA, expediente
número 0003-2020 para efectos
de los artículos novecientos
cuarenta y seis del Código Procesal
Civil hago del conocimiento
de todos los interesados
que en mi bufete se constituye el señor Cristian
Mauricio Artavia Miranda, quien
es mayor, casado una vez, contador público, portador de la cédula de identidad número uno-cero nueve nueve uno-cero uno seis siete, vecino de Heredia, San Isidro, San Isidro, del Cecudi, cien metros al oeste y cincuenta sur, hijo de quien en
vida fue mi padre el señor Benjamín Jesús Artavia
Ugalde, quien falleció el veintiocho de agosto del años dos mil diecinueve, quien fue, mayor, soltero, agricultor, portador de cédula de identidad número cinco-cero cero ocho dos-cero
seis nueve tres y quien fue vecino
de Guanacaste, Bagaces distrito Fortuna, San Bernardo
de la plaza, seiscientos al este
cuatro kilómetros al sur,
con el fin de iniciar los trámites
de apertura de sucesión que
se tramite ab intestado y manifiesto de que no se tiene noticia de que exista testamento. Que no existen menores de edad, que no existen más hijos.
Se cita a todos los interesados con el fin de que comparezcan
ante esta notaría, correo
para notificaciones al correo
electrónico ronald665@hotmail.com para que dentro del
término de quince días concurran hacer valer sus derechos, fecha
que comenzará
a correr a partir de la publicación de este edicto.—San José, veintiocho de febrero del dos mil veinte.—Lic. Ronald Eduardo González Calderón, Notario.—1 vez.—( IN2020440961 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, por Axel Alfonso Velásquez Corea, Laura Maikely Velázquez Leiva y María Cristina Corea Guadamuz, a las 18:00 horas
del 26 de febrero del 2020, y comprobado
el fallecimiento de Alfonso Velásquez
Corea, cédula N° 7-072-954, esta
notaría
ha declarado abierto su proceso sucesorio
ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que,
dentro del plazo máximo de
quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría, a hacer valer
sus derechos. No se tiene como
parte a la Procuraduría
General de la República, tal
como ésta lo ha indicado. Notaría de la Licda. Cindy Villalobos Valverde, 25 mts este del Mas x Menos, Guápiles, Pococí, Limón. Teléfono: 27105852.—Licda. Cindy
Villalobos Valverde, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020440968 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Antonio Mora
Jiménez, mayor, comerciante, soltero,
vecino de Tibás, Cuatro Reinas, cédula de identidad número uno-doscientos dieciséis-trescientos ochenta y
seis, para que dentro del plazo de treinta días, contados
a partir de la publicación
de este edicto comparezcan a reclamar sus
derechos; y se apercibe a los que crean
tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N°
04-2019. Notaría del Bufete
Aguilera.—Lic. Franklin
Aguilera Amador.—1 vez.—(
IN2020440989 ).
Mediante
auto de apertura de sucesorio
otorgada ante esta notaría por Ofelia Vargas Marín, mayor, viuda
de su único matrimonio, del hogar, cédula de identidad número 3-0120-0686, San
José, a las 19:00 horas del 22 de febrero del 2020, y
comprobado el fallecimiento,
esta notaría declara abierto el proceso sucesorio testamentario de quien en vida fuera
Alfredo Gómez García, mayor, casado una vez, pensionado, cédula de identidad
3-0108-0716, ambos vecinos de San José, Alajuelita, Concepción, de la pulpería
El Poro 150 metros al oeste,
fallecido el 11 de marzo
del 2019. Se cita y emplaza
a todos los interesados
para que dentro del plazo máximo
de 30 días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría hacer
valer sus derechos. Notaría
de la Lic. Magda Elena Azofeifa
Chavarría, San José, San Francisco de Dos Ríos, de la
antigua Tierra Colombiana
100 metros al sur, 50 metros al oeste y 100 metros al
sur a mano derecha, teléfono
8446-8871.—Licda. Magda
Elena Azofeifa Chavarría, Notaria.—1 vez.—( IN2020440998 ).
Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida
se llamó Bernardo Delgado Quesada, mayor, estado civil casado, profesión u oficio agricultor, nacionalidad costarricense, con documento de identidad N° 0101740091 y vecino
de Bella Luz, Laurel de Corredores Puntarenas. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente
N° 19-000134-0419-AG.—Juzgado
Agrario del Segundo Circuito
Judicial de la Zona Sur.—Licda. Maricel Zamora Arias, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020441014 ).
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito
de la persona menor de edad
Keinyell Sahmill Hernández
Thomas, para que se apersonen a
este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente Nº 19-000368-0292-FA. Clase
de asunto depósito judicial.—Juzgado de
Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a
las trece horas y cincuenta
minutos del doce de marzo de dos mil diecinueve.—M.Sc.
Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—O.
C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2020439742 ). 3 v. 3.
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor de edad: Allison Valeria
Arguedas Alvarado, para que se apersonen a este Juzgado
dentro del plazo de treinta
días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N°
19-001144-0292-FA. Clase de asunto:
Depósito judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, a las ocho horas y treinta y tres minutos del diez de octubre del dos mil diecinueve.-
25 de febrero del año
2020.—Msc. Luz Amelia Ramírez Garita,
Jueza.—O.
C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2020440522 ). 3
v. 2.
Se cita y emplaza
a todas las personas que tuvieren
interés en el depósito de la persona menor de edad Natasha Arguedas Alvarado, para que se apersonen a este
Juzgado dentro del plazo de
treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 19-001144-0292-FA. Clase de Asunto Depósito Judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, a las ocho horas y treinta y tres minutos del diez de octubre del dos mil diecinueve.
25 de febrero del 2020.—Msc. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—O.
C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2020440523 ) 3 v.
2.
Se hace saber: Que por iniciativa
de Cooperativa Nacional de Educadores
R. L., cédula jurídica número
3004045205, se ha promovido un proceso
judicial a fin de que se le reponga el pagaré 67-CREDINAE por ₡ 1.421.000,00. Se concede un plazo de quince días a partir de la última publicación de este edicto, a cualquier persona interesada para que se presenten en defensa de sus derechos. Se ordena así en
proceso judicial de reposición
de título valor. Expediente
19-000962-0181-CI-9.—Juzgado Segundo Civil
de San José, 04 de febrero del año 2020.—Licda.
Karina Chaves Vega, Jueza.—( IN2020440794 ). 3
v. 2.
Licenciado José Chaves Mora, juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, a Wilber David Araya
Pérez, en su carácter personal, quien es demás calidades y domicilio desconocido, se le hace saber que en proceso depósito judicial, expediente N°
19-001635-1307-FA, establecido por Patronato Nacional de la Infancia,
se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Segundo Circuito
Judicial de la Zona Atlántica. A las trece horas y veinticuatro minutos del veintiocho de noviembre del año dos mil diecinueve. De las presentes
diligencias de depósito de las personas menores Kaleth Josué Rodríguez Arrieta, Eisty David Araya Rodríguez,
Anyela Daniela Araya Rodríguez y Mía Andrea Araya Rodríguez, promovidas por el Patronato
Nacional de la Infancia, se confiere
traslado por tres días a Wilber David Araya Pérez y Karla Yaoska
Rodríguez Arrieta, a quienes se les previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un Medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento
de que mientras no lo haga,
las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el
transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas
las sentencias. Se producirá
igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La
Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al
medio, se le hace saber a las partes
lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión N°
65-08, celebrada el 2 de setiembre
del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar
un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo
que no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a
que suministren un número
de teléfono “celular”, con
el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para
la recepción de notificaciones.”
Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además
puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese
la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información
contacte al personal del despacho
en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. En este mismo
acto y por haberlo solicitado así la parte actora, sobre
cuestiones de primer y especial pronunciamiento solicitadas, se resuelve: En el escrito de demanda, el ente actor solicita como medida
provisoria en tanto se desarrolla este proceso, se otorgue en depósito judicial provisional a las personas menores de edad interesadas en este asunto, indicando
que según los informes que constan en autos estos actualmente cuentan con los elementos que sustentan la idoneidad del ambiente que reina en el lugar donde
se encuentran ubicados los menores Kaleth Josué
Rodríguez Arrieta, Eisty David Araya Rodríguez, Anyela Daniela Araya Rodríguez y Mía Andrea Araya Rodríguez, lo cual no se daba bajo el cuido de sus progenitores, con forme se extrae del estudio informe psicológico, realizado por Rosa
Ivette Angulo Rojas psicóloga del ente
promotor, concluye que los padres mantienen
conductas riesgosas y que como se dijo los menores ven cubiertos
sus carencias materiales y psicoafectivas con su cuidador actual. Ahora bien, se sabe que el régimen de medidas cautelares, como instituto del derecho procesal, establece la necesidad, para el otorgamiento,
de dos presupuestos básicos,
por un lado el necesario establecimiento de la apariencia
del buen derecho, esto es
que de los autos se tenga que efectivamente
el derecho que se solicita en
la demanda (pretensión
material) tenga alguna oportunidad de triunfar en el litigio, al menos que se derive la existencia
de los mínimos presupuestos
para lo pretendido; y por otro
lado se hace necesario que permanezca para su dictado el peligro
en la demora, sea que la necesidad de tomar la medida cautelar se da en virtud de que si no se hace se puede perder el derecho invocado si es que se concede en sentencia. El primero de los presupuestos, en una acción como la que se pretende se tiene con el hecho de que de denota que el peticionario es el ente encargado de velar por la seguridad
e intereses de las personas menores
de edad en este país y además
que existen por ahora documentos e informes fehacientes en el expediente que dan cuenta de las actuaciones del ente actor, las cuales validan las delicadas acusaciones presentadas; lo que hace que exista un indicio importante de la existencia del
derecho pretendido. por otro
lado, el presupuesto del peligro en la demora,
si bien se trata de una pretensión que claramente no es peligrosa que no se pueda cumplir materialmente en caso de sentencia
afirmativa luego del proceso, que necesariamente debe tener una duración biológica que asegura el debido proceso de las partes; en el caso
en que nos encontramos, ese presupuesto se
traduce en la necesidad de
que en caso de que en algún momento
se llegue a considerar la pretensión, la relación entre la depositaria provisional y los menores
se haya mantenido en el tiempo; amén
de que el hecho de evitar
los riesgos necesarios en vista de la situación fáctica que se ha establecido en la litis. No se trata acá de entrar a un análisis probatorio del caso fáctico como
silogismo lógico de acceso a la justicia, sino únicamente de verificar situaciones concretas emanadas de los documentos presentados para efectivizar un derecho que debe ser acorde
con la normativa relativa
al sector de niñez y especialmente
en concordancia con el
principio del mejor interés
que propugna no solo el artículo
tercero de la Convención sobre Derechos del Niño, sino también el artículo quinto del
Código de Niñez y Adolescencia,
principio que se convierte en
una norma marco del ordenamiento jurídico en el cual el legislador
pone en manos de la persona juzgadora
la solución del caso a través de él, sea que deja en arbitrio
de la juez o el juez una decisión según los parámetros de aplicación del
principio, que naturalmente varían
conforme a las condiciones geográficas y socioculturales de
las personas. En este ejercicio jurídico de desarrollo y creación del derecho
del caso concreto, es evidente que los menores de edad tiene un derecho fundamental
de resguardar su integridad emocional y de tener una vida conforme a sus intereses, y en este caso
lo será si se encuentran junto a su cuidadora y por ello, como una medida provisional de naturaleza eminentemente cautelar, se acoge dicha pretensión provisional, por
ende se ordena el Depósito
Judicial de los menores supra indicados
de forma provisional en el hogar
de la señora Odenay Araya
Pérez conocida como Adonay Araya Pérez, quien deberá apersonarse en el plazo de ocho días a aceptar
el cargo conferido, esto
sin perjuicio de que la medida
pueda ser revisada en cualquier momento.
Notifíquese esta resolución a Wilber David Araya Pérez y Karla Yaoska Rodríguez Arrieta, personalmente
o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación,
o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la
Ley de Notificaciones Judiciales.
Notifíquesele
a Wilber David Araya Pérez por localizarse en Limón, Matina, de la escuela 100 metros este y 100
metros oeste casa de cemento
color azul, dirección mediante cuenta cedular. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales
y otras Comunicaciones; Primer Circuito
Judicial de la Zona Atlántica (Limón). En caso de que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar
la notificación, artículo 4
de la Ley de Notificaciones Judiciales.
Siendo que la señora Karla Yaoska Rodríguez Arrieta de nacionalidad
nicaragüense y de domicilio
conocido, se ordena notificar este auto mediante la publicación de edicto. Prevención: siendo que por competencia
territorial se comisiona para notificar
al demandado por medio de la Oficina
de Comunicaciones de Este Circuito Judicial, se le indica a la parte actora que ante la implementación
del sistema de Escritorio
Virtual, ya se encuentra debidamente firmada la comisión, por lo que deberá proceder a su impresión,
así como a la impresión de la presente resolución y adicionalmente aportar un juego de copias de la demanda, que adjuntará a dichos documentos con la finalidad de notificar
a Wilber David Araya Pérez, lo anterior dentro de los tres
días siguientes a la notificación del presente auto.
La documentación señalada deberá ser presentado directamente en la Oficina anteriormente dicha, con la finalidad de no crear atrasos innecesarios
en el trámite de notificación al demandado que se indicó. Notifíquese. Lic. José Chaves Mora, juez. Lo
anterior se ordena así en proceso de depósito judicial, expediente N° 19-001635-1307-FA, establecido
por Patronato Nacional de la Infancia.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 10 de febrero del 2020.—José Rogelio Chaves Mora, Decisor.—1 vez.—O.C. Nº
364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020440820
).
Licda.
Amadita Barrantes Delgado, Jueza del Juzgado Contravencional de Carrillo
(Materia Laboral); hace saber a Roberto Gerardo Solís Benavides, documento de
identidad 0202980495, casado, Comerciante, vecino de Alajuela, El Coyol, 50
metros al norte y 25 metros al este de la Escuela del Pacto del Jocote, que en
este Despacho se interpuso un proceso OR.S.PRI. PRESTAC. laborales en su
contra, bajo el expediente número 19-000024-1584-LA donde se dictaron las
resoluciones que literalmente dicen: “De la anterior demanda ordinaria laboral
y documentos aportados por Giovanny Antonio Molina Montero, con cédula de
identidad 0204260298, se concede traslado por el plazo de diez días a Roberto
Gerardo Solís Benavides para que la conteste por escrito, previniéndole que
debe manifestar respecto de los hechos, si reconoce éstos como ciertos o si los
rechaza por inexactos, o bien, si los admite con variantes o rectificaciones,
bajo apercibimiento de que si no contesta en el término concedido o no responde
de forma clara, se tendrá por allanada en cuanto a los hechos no contestados o
no respondidos según queda dicho, se podrán tener por ciertos en sentencia.
Asimismo, si la parte demandada se allana a las pretensiones, no contesta
oportunamente la demanda o no hubiera respondido todos los hechos de la misma, se podrá dictar sentencia de manera anticipada, en
la cual se tendrán por ciertos esos hechos y se emitirá pronunciamiento sobre
las pretensiones deducidas, todo lo anterior de conformidad con los numerales
498 y 506 del Código de Trabajo. Además, se le previene que al contestar la
demanda deberá ofrecer la prueba que le interese, igualmente se les previene
que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender
notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.- Artículos 11,
34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del
2008, publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009.- Con
respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de
setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169- 2008, en el sentido de que, si
desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso
exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono.- “Se exhorta a las partes a que suministren
un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de
actuaciones del despacho.- Esta petición es para cubrir nuestras necesidades
internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la
recepción de notificaciones.-” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema
de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir
notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder
Judicial, http://www.poderjudicial. go.cr Si desea más información contacte al
personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por
haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de
Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007,
artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar
de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h)
Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución al demandado, personalmente o
por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su
domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos
efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones;
I Circuito Judicial de Alajuela.- La parte demandada
puede ser localizada en la siguiente dirección: Alajuela, El Coyol, 50 metros
al norte y 25 metros al este de la escuela del Pacto del Jocote. Se le hace
saber a las partes involucradas en el presente asunto, que todos los escritos
documentos que sean dirigidos a este despacho judicial deberán ser presentados
a través de la Oficina de Recepción de Documentos de este circuito judicial, en
caso de no estar adscrito a alguno, podrán hacerlo directamente en este
juzgado. Se pone en conocimiento de los abogados litigantes en el presente
proceso, la circular N°43-2012, que refiere lo siguiente: “Asunto: Datos que
deben anotar los abogados litigantes en cualquier escrito. (...) Con motivo de
la entrada en vigencia de los Juzgados Electrónicos,
se ha determinado inconvenientes en los casos en que los abogados y abogadas
autentican escritos, poderes, certificados o cualquier otro tipo de gestión con
el sello blanco, los cuales al ser escaneados no permiten identificar los datos
del o la litigante. Por lo anterior, se les solicita, que, en todo escrito,
poder, certificación o cualquier tipo de gestión, indiquen, en forma expresa,
el nombre y número de carné del Colegio de Abogados y no solamente estampen el
sello blanco”. También, se les advierte a las partes involucradas en el
presente litigio, que los escritos y documentos que se presenten por medio del
Sistema de Gestión en Línea y que no sean firmados de manera digital, deberán
ser creados únicamente bajo los formatos de DOC, DOCX, RTF, PDF, TIF, TIFF o
TXT, cuyo tamaño no podrá exceder de 3MB. Por su parte, aquellos documentos que
sean rubricados por medio de firma digital deberán ser incorporados únicamente
bajo los formatos PDF, DOCX o DOC, todo lo anterior por cuanto si son
incorporados bajo otro tipo de formato no será posible descargar el archivo
para su estudio (en este sentido se puede consultar el Manual de Usuario del
Sistema de Gestión, confeccionado por el Departamento de Tecnologías de la Información
del Poder Judicial, que está visible en el sitio web institucional). Asimismo,
se recuerda lo dispuesto en el numeral 462 del Código de Trabajo en relación a
la presentación de escritos, así como lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley
de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos N°8454, el cual
indica que “Todo documento, mensaje electrónico o archivo digital asociado a
una firma digital certificada se presumirá, salvo prueba en contrario, de la
autoría y responsabilidad del titular del correspondiente certificado digital,
vigente en el momento de su emisión. No obstante, esta presunción no dispensa
el cumplimiento
de las formalidades adicionales de autenticación, certificación o registro que,
desde el punto de vista jurídico, exija la ley para un acto o negocio
determinado.” En virtud de que el ser humano es el eje de la Administración de
Justicia, el Poder Judicial ha redefinido la conciliación judicial como aquella
etapa procesal en la que el Estado le otorga a las personas que forman parte de
un expediente judicial, el derecho de recurrir al diálogo para buscar una
solución a sus diferendos. Se pretende que esas personas sean atendidas en
forma personal e individualizada por el juez, y que con su guía aborden
adecuadamente el problema que les aqueja, en procura de una solución que
satisfaga sus intereses y promueva la paz social. Tomando en cuenta que este
proceso se enmarca dentro de los presupuestos de
admisibilidad y conciliabilidad que informan el
instituto de la conciliación de conformidad con los artículos 456, 457 y 458
del Código de Trabajo y, se convoca a las partes y a sus abogados a una
audiencia de conciliación que se llevará a cabo a las quince horas treinta
minutos del veintitrés de abril de dos mil diecinueve (03:30 p.m. del 23-04-
2019). Comuníquese. Licda. Ivannia Medina Ramírez.
Juez. Lo anterior se ordena así en proceso OR.S.PRI. PRESTAC. laborales de
Giovanny Antonio Molina Montero contra Roberto Gerardo Solís Benavides;
expediente Nº19-000024-1584-LA.—Juzgado
Contravencional de Carrillo (Materia Laboral), 21 de febrero del año
2020.—Licda. Amadita Barrantes Delgado, Jueza.— 1 vez.—O.C N°
364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020441013
).
Lic. David
Felipe Cortes Segura, Juez del Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica. Han comparecido a este Despacho solicitando
contraer matrimonio civil
el señor Marvin Tomas Rodríguez Quesada, mayor, soltero, mecánico automotriz, portador de la cédula
de identidad número 1-
0665-0896, teléfono: 8788-8936, vecino
San José, Moravia, Trinidad, el alto de la trinidad, hijo de Luis Guillermo Rodríguez y Elsa Quesada Cordero, nacido en Guadalupe, Goicoechea, el día veintiuno de diciembre de mil novecientos sesenta y cinco, con 54 años de edad, y Cristina Fitoria García,
mayor, soltera, ama de casa, portadora
de la cédula de identidad número
5-0373-0059, teléfono: 6071-2228, vecina
de Limón, Guácimo, Pocora,
del super la Argentina 500 metros sur y 250 metros oeste,
entrada de la torre a mano izquierda,
casa color blanco, hija de
Amparo Fitoria García, nacida
en Centro Liberia, Guanacaste, el día
siete de diciembre de mil novecientos ochenta y nueve, actualmente con 31 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación
de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes
a la publicación del edicto.
Expediente Nº 20-000158-1307-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica,
Pococí, fecha, 07 de febrero del año 2020.—Lic. David Felipe Cortés Segura, Juez.—1 vez.—O.
C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2020440822 ).
Jose Rogelio
Chaves Mora, Juez del Juzgado de Familia del II Circuito Judicial De La Zona
Atlántica. Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio
civil, el señor Alexander Núñez Salamanca, mayor, Soltero, oficial de seguridad
privada, cédula de identidad número 0603140098, hijo de María Cecilia Salamanca
Salamanca y Miguel Ángel Núñez Mendoza, nacido en
Centro Golfito Puntarenas, el 16/06/1981, con 38 años de edad, y Gladys del
Milagro Navarro Córdoba, mayor, divorciada, empleada doméstica, cédula de
identidad número 0602960425, hija de María Mayela Córdoba Padilla y Miguel
Ángel Navarro Barboza, nacida en Quepos Aguirre Puntarenas, el 02/02/1979,
actualmente con 41 años de edad. Ambos vecinos de San Bosco la Colonia. Si
alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio
se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de
los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente. Nº20-000213-1307-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, veinte de febrero del dos mil veinte.—Lic.
José Rogelio Chaves Mora, Juez Decisor.—1 vez.—O.C N°
364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2020440823 ).
Por requerirse
así en la sumaria 17-000250-0485-PE, en
contra de Brandon Solera López,
por el delito de Lesiones Culposas (Ley de Tránsito), en
perjuicio de Diego Aguinaga,
se solicita publicar por
medio de edicto y por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial
y de conformidad con el artículo 115 del Código Procesal Penal la siguiente resolución: Acción Civil Resarcitoria del siete de noviembre del dos mil dieciocho, establecida por la licenciada
Amanda Vargas Acuña, en calidad de Abogada de la ofendida Diego Aguinaga Rojas, en contra del demandado civilmente Brandon Alberto Solera López,
cédula
de identidad N°
6-423-156, esto para que interponga
las excepciones que estime convenientes. Lo anterior de carácter
urgente ya que la causa
prescribe el 18 de marzo del 2020.—Fiscalía Adjunta del Segundo
Circuito Judicial de la Zona Atlántica.—Lic. Yeiner Arguedas Delgado,
Fiscal Auxiliar.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2020441017 ). 3 v. 1.