BOLETÍN JUDICIAL N° 44 DEL 5 DE MARZO DEL 2020
CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA
JUZGADO
NOTARIAL
TRIBUNALES DE TRABAJO
Causahabientes
ADMINISTRACIÓN JUDICIAL
Remates
Títulos
Supletorios
Citaciones
Avisos
Edictos
Matrimoniales
Edictos en lo Penal
HACE SABER A:
Harry de La Trinidad Flores Castillo, mayor, notario,
cédula de identidad número 0106570517, de demás calidades ignoradas, que en
proceso disciplinario notarial número 19-000764-0627-NO establecido en su
contra por Raúl Eduardo Siles Montoya, se han dictado las resoluciones que
literalmente dicen: “Juzgado Notarial. A las diez horas y cuarenta y ocho minutos
del veintinueve de julio de dos mil diecinueve. Se tiene por establecido el
presente proceso disciplinario notarial de Raúl Eduardo Siles Montoya
contra Harry de La Trinidad Flores Castillo, a quien se confiere traslado por
el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos
denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los
efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la
Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe
referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere
pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben
indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico,
fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o
si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por
la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán
automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas
después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo
y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales
para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de
ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la
que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de
correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la
Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar
instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada
parte, que si no escogiere alguno de los medios
anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones,
deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán
iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En
caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los
procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de
Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del
Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio,
se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión
N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular
169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de
notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de
documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta
a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente
posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”,
siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para
cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la
agilización del mismo, pero en ningún momento
sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción
de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en
concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07
celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de
este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la
siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u
oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número
de cédula, h) Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del
Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución
a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o
en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en
cuenta que, si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en
su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas
por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia
persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u
oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La
notificación en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada en
Goicoechea, Purral, frente a la Clínica Jerusalén, contiguo a
casa de madera, entrada cuarta casa color terracota, para lo cual se comisiona
a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San
José (Goicoechea). Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de
Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del
Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado
oeste del Mall San Pedro, edificio Sigma, quinto piso. En el caso de que la
notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso
restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de
realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se
tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a
la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47,
58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La
Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de
intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y
Registro Civil. Se hace ver a la parte accionante que en el caso de que desee
presentar una pretensión resarcitoria contra la parte denunciada, tendrá
oportunidad para realizar dicha gestión hasta antes de que esa parte procesal
conteste esta denuncia; y para tal efecto, tendrá que cumplir con los
requerimientos del numeral 152 del Código Notarial, en su necesaria relación
con los artículos 35.1 y 35.3 del Código Procesal Civil actual. Se ordena
remitir oficio a la Dirección Nacional de Notariado a efecto de que haga
constar si Ronny Ariel Flores Espinoza se encuentra autorizado para ejercer el
Notariado Público. Notifíquese. Dra. Ingrid Palacios Montero, Jueza
Tramitadora.” y “Juzgado Notarial. A las diez horas y catorce minutos del
veinticuatro de octubre de dos mil diecinueve. Dado que no ha sido posible
notificar a la parte accionada Harry de La Trinidad Flores Castillo la
resolución dictada a las diez horas y cuarenta y ocho minutos del veintinueve
de julio de dos mil diecinueve, y habiéndose solicitado al Registro Civil la
última dirección reportada por el encausado visible a folio 22, se ordena
expedir nuevamente la comisión a la siguiente dirección: Goicochea, Ipís abajo, frente a Clínica Jerusalén. Para estos
efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo
Circuito Judicial de San José (Goicochea). Notifíquese.
Dra. Ingris Palacios Montero, Jueza Tramitadora. Se publicará por una vez en el
Boletín Judicial.
Dra.
Ingrid Palacios Montero,
Jueza
Tramitadora
1 vez.—O.C.
Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 67-2017-JA.—( IN2020441066 ).
Se cita y emplaza a los
que en carácter de causahabientes de Tomas Bustos Bustos 0501000247, fallecido
el 03 de octubre del año 2019, se consideren con derecho, para que, dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest.
sector público bajo el Número 20-000019- 1516-LA, a hacer valer sus derechos,
de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de
Trabajo. Expediente N° 20-000019-1516-LA. Por a favor de Tomas Bustos Bustos.—Juzgado Civil y Trabajo Segundo Circuito Judicial
Alajuela, Sede Upala (Materia Laboral), 13 de febrero del 2020.—Lic. Mario
Alberto Espinoza Briones, Juez.—1 vez.—O.C N° 364-12-2020.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2020441070 ).
A los causahabientes de quien en vida se llamó Marco David Camacho
Monge, quien fue mayor, casado, domicilio Pérez Zeledón, cédula de identidad
número uno-mil doscientos sesenta y ocho-cuatrocientos sesenta y ocho, se les
hace saber que Karla Vanessa Jara Brenes, cédula de identidad número
tres-cuatrocientos ocho-setecientos sesenta y seis, domicilio Pérez Zeledón, se
apersonó en este despacho en calidad de viuda de la persona fallecida, a fin de
promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello se
les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín
Judicial para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este despacho, en
las diligencias aquí establecidas a hacer valer sus derechos de conformidad con
lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Consignación de
prestaciones del trabajador fallecido Marco David Camacho Monge. Expediente N°
20-000077-1125-LA.—Juzgado Civil y Trabajo del
Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, (Pérez Zeledón), (Materia Laboral),
25 de febrero del 2020.—Msc. Norman Herrera Vargas, Juez.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020441075 ).
Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Carlos
Luis Castillo Chaves, N° 0302170312, fallecido el 23 de octubre del año 2019,
se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest.
sector público bajo el número 20-000092-1001-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de
Trabajo. Expediente N° 20-000092-1001-LA. Por a favor de Carlos Luis Castillo Chaves.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario de Turrialba
(Materia Laboral), 19 de febrero del año 2020.—Lic. Randall Gómez
Chacón, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2020441076 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Rolly Efraín Ruiz Morales con cédula
de identidad número 0503030794, fallecido el treinta de diciembre del dos mil
diecinueve, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso
de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen
ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones bajo el
número 20-000105-0679-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente Nº
20-000105-0679-LA. Por Bananera Palo Verde Sociedad Anónima a favor de Rolly
Efraín Ruiz Morales.—Juzgado de Trabajo Primer
Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 27 de febrero del año
2020.—M.Sc. Ana Shirley Naranjo Solano, Jueza.—1
vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020441077 ).
Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Carlos
Sibaja Obando, 0102330482, fallecido el 10 de setiembre del 2019, se consideren
con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto se apersonen ante este despacho en
las diligencias de consig. prest. sector público bajo el N° 20-000227-1178-LA, a hacer valer
sus derechos de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del
Código de Trabajo. Expediente N° 20-000227-1178- LA. Por a favor de Carlos
Sibaja Obando.—Juzgado de Trabajo del Primer
Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 25 de febrero del
2020.—M.Sc. Marianella Barquero Umaña, Jueza.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 67-2017-JA.—( IN2020441081 ).
Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Asdrúbal
Quirós Mena, N° 0107870922, fallecido el 04 de diciembre del 2019, se
consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones sector privado bajo
el N°
20-000244-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N°
20-000244-0505-LA. Promovido por Ritrama Costa Rica S. A.,
cédula jurídica N° 3101399905.—Juzgado
de Trabajo de Heredia, 10 de febrero del 2020.—Msc.
Xiomara Arias Madrigal, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020441152 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Carlos Villalobos Salas, cédula
N° 0400950959, fallecido el 02 de febrero del 2008, se consideren con derecho,
para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de
consig. prest. sector público bajo el número 20-000283-0505-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del
Código de Trabajo. Expediente N° 20-000283-0505-LA. A favor de Ana Isabel
Liliana Trinidad Jiménez Jiménez, cédula de identidad N° 0401060208.—Juzgado
de Trabajo de Heredia, 18 de febrero del 2020.—Lic. Mario José Rojas Soro, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2020441154 ).
Se cita y
emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Ramon Enrique Aguilar
Solano, quien portó la cédula de identidad 0102750644 y falleció el día 14 de
octubre del 2019, promovido por María Mireya De Jesús Ovares León, cédula de
identidad 06-0085-0926, que se consideren con derecho, para que, dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Distr. Prest.
Sector público bajo el número 20-000306-0173-LA, a
hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85
y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 20-000306-0173-LA.—Juzgado
de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 19 de
febrero del año 2020.—Licda. Jessica Cordero Azofeifa, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020441155 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Obdulio
Rojas Rojas, cédula N° 0201530819, fallecido el 11 de agosto del 2013, se
consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el número
20-000322-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N°
20-000322-0641-LA. Por a favor de Obdulio Rojas Rojas.—Juzgado
de Trabajo de Cartago, 26 de febrero del 2020.—Lic. José Antonio Cordero
Román,
Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020441157 ).
Se cita y
emplaza a los que en carácter de causahabientes de Carlos Luis Murillo Viales
0104330373, fallecido el 04 de noviembre del año 2019, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de
ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen
ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el
número 20-000342-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente Nº
20-000342-0505-LA. Por Hilda Calderón Badilla a favor de Carlos Luis Murillo Viales.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 27 de febrero
del año 2020.—M.Sc. Luis Diego Charpantier Vargas, Juez.—1
vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020441158 ).
Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Leonardo
Alberto de Los Ángeles Obando Monge, N° 0105500929, fallecido el 06 de
diciembre del año 2019, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se
apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones
sector público bajo el N° 20-000455-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente
N° 20-000455-1178-LA. Por a favor de Leonardo Alberto de Los Ángeles Obando Monge.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de
San José, Sección Primera, 25 de febrero del 2020.—MSc. Marianella Barquero
Umana, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2020441159 ).
Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Juan José Moya Salazar, 0106190326, fallecido el 18 de enero del
2020, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho
días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen ante este
despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el N°
20-000457-1178-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido
por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N°
20-000457-1178-LA, por a favor de Juan José Moya Salazar.—Juzgado
de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 25 de
febrero del 2020.—M.Sc. Marianella Barquero Umaña, Jueza.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020441160 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Cecilia
Ramírez Hernández 0103120902, fallecida el 28 de octubre del año 2019, se
consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho en las diligencias de consig. Prest. Sector público bajo el número
20-000459-
1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el
artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 20-000459-1178-LA. Por a favor de Cecilia
Ramírez Hernández.—Juzgado de Trabajo del Primer
Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 25 de febrero del año
2020.—M.Sc. Marianella Barquero Umaña, Jueza.—1
vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020441161 ).
Se cita y
emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Jorge Eladio Mora Salas,
cédula N° 0202060031, fallecido el 18 de junio del 2015, se consideren con
derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consig. prest. sector público bajo el número
20-000486-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Expediente N° 20-000486-1178-LA. Por a favor de Jorge Eladio
Mora Salas.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito
Judicial de San José, Sección Primera, 26 de febrero del 2020.—M.Sc. Marianella Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2020441162 ).
A los
causahabientes de quién en vida se llamó Carlos Hernández Montero, quien fue
mayor, casado, pensionado, domicilio Hatillo, cédula de identidad número
2-0173-0401, se les hace saber que: Elba Higaldo Garro, se apersonó en este
Despacho en calidad de esposa del fallecido, a fin de promover las presentes
diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza
por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial,
para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación
de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí
establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por
el artículo 85 del Código de Trabajo. Consignación de prestaciones del
trabajador fallecido, expediente número 19-000099-1533-LA.—Juzgado
de Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita (Materia Laboral), 05
de noviembre del año 2019.—Lic. Claudio César Rojas Castro, Juez Tramitador.—1
vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020441163 ).
A los causahabientes de quién en vida se llamó
Alonso Javier Bermúdez Zamora, quien fue mayor, soltero, operario, domicilio
San José, Paso Ancho, cédula de identidad número 01-1054-0773, se les hace
saber que: Juana Zamora Pérez cédula de identidad número 08-0050-0158,
domicilio Paso Ancho, se apersonó en este Despacho en calidad de madre del
fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de
Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará
por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a
hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85
del Código de Trabajo. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido.
Expediente Nº 19-000105-1533-LA.—Juzgado de Trabajo
y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita (Materia Laboral), 08 de
agosto del 2019.—Lic. Claudio César Rojas Castro, Juez.—1 vez.—O.C N°
364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020441164 ).
A los
causahabientes de quien en vida se llamó Max Alberto Morales Picado, quien fue
mayor, casado en segundas nupcias, domicilio de San Sebastián, cédula de
identidad número 1-0548-0346, se les hace saber que: Ana Guevara Rosales,
cédula de identidad número 6-0174-0842, domicilio San Sebastián, se apersonó en
este Despacho en calidad de esposa del fallecido, a fin de promover las
presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y
emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín
Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en
las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Consignación de
prestaciones del trabajador fallecido, expediente número 19-000121-1533-LA.—Juzgado
de Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita (Materia laboral),
08 de agosto del año 2019.—Lic. Claudio César Rojas Castro, Juez Tramitador.—1
vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020441165 ).
Se cita y
emplaza a los que en carácter de causahabientes de Rafael Carlos Milano
Hernández, cédula 08-0110-0474 , fallecido el 21 de
enero del año 2020, se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de consig. prest.
sector público bajo el número 20-000423-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Expediente Nº 20-000423-1178-LA. A favor de los causahabientes de Rafael Carlos
Milano Hernández, cédula 08-0110-0474.—Juzgado de Trabajo del Primer
Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 24 de febrero del año 2020.—M.Sc. Marianela Barquero Umaña, Jueza.—1
vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020441356 ).
Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Ronald
Antonio González Fallas, cédula N° 1-0670-0211, fallecido el 20 de enero del
2020, se consideren con derecho para que, dentro del improrrogable lapso de
ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen
ante este despacho en las diligencias de consig. pago sector público bajo el N°
20-000424-1178-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido
por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N°
20-000424-1178-LA. A favor de los causahabientes de Ronald Antonio González
Fallas, cédula 1-0670-0211.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial
de San José, Sección Primera, 20 de febrero del 2020.—M.Sc.
Marianela Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020441357 ).
Se cita y
emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Héctor Eduardo Ureña Chacón, cédula N°
1-0267-0543, fallecido el 21 de setiembre del 2019, se consideren con derecho,
para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de consig. prest. sector público bajo el número 20-000432-1178-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550
del Código de Trabajo. Expediente N° 20-000432-1178-LA. A favor de los
causahabientes de: Héctor Eduardo Ureña Chacón,
cédula N° 1-0267-0543.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de
San José, Sección Primera, 25 de febrero del 2020.—M.Sc.
Marianela Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020441360 ).
SEGUNDA
PUBLICACIÓN
En este Despacho, A)
Con una base de cuarenta y cuatro millones de colones exactos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José,
matrícula número 517407-000, la cual es terreno para construir con una casa
bloque C lote 11 C. Situada en el distrito 1 Curridabat, cantón 18 Curridabat,
de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 10 C; al sur, lote 12 C;
al este, zona de protección y al oeste, avenida 3 con 9 metros 91 centímetros
de frente. Mide: trescientos cuarenta y tres metros con siete decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas y cero minutos del
treinta de marzo del año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las quince horas y cero minutos del catorce de abril del
año dos mil veinte con la base de treinta y tres millones de colones exactos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las quince horas y cero minutos del veintidós de abril del año dos
mil veinte con la base de once millones de colones exactos (25% de la base
original). B) Con una base de dieciséis millones seiscientos treinta y ocho mil
cuatrocientos cuarenta y cinco colones con cinco céntimos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula
número 268147-000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en
el distrito 4 Mata de Plátano, cantón 8 Goicoechea,
de la provincia de San José. Colinda: al norte, Hempel Iglesias Ltda.; al sur,
calle pública con 08m; al este, Hempel Iglesias Ltda. y al oeste, Hempel
Iglesias Ltda. Mide: ciento setenta y dos metros con veintidós decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas y cero minutos del
treinta de marzo del año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las quince horas y cero minutos del catorce de abril del
año dos mil veinte con la base de doce millones cuatrocientos setenta y ocho
mil ochocientos treinta y tres colones con setenta y nueve céntimos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan
las quince horas y cero minutos del veintidós de abril del año dos mil veinte
con la base de cuatro millones ciento cincuenta y nueve mil seiscientos once
colones con veintiséis céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Mireya Arguedas González, Wagner Gerardo Chacón Castillo, expediente N° 19-001728-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito
Judicial de San José, Sección Segunda, 31 de enero del año 2020.—Jéssika
Fernández Cubillo, Jueza Tramitadora.—( IN2020439106 ).
En este
Despacho, con una base de veintiséis millones cuatrocientos treinta y un mil
trescientos cuarenta y ocho colones con treinta y siete céntimos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas:
341-16565-01-0901-001 y servidumbre trasladada citas: 341-16565-01-0902-001;
sáquese a remate la finca del Partido de San José, matrícula número quinientos
dos mil trescientos setenta y cuatro, derecho cero cero cero, la cual es
terreno para construir lote 15, bloque 16 con una casa. Situada en el distrito
1-Alajuelita, cantón-10 Alajuelita de la provincia de San José. Colinda: al
norte, avenida 14; al sur, INVU casa 24; al este, INVU casa 14; y al oeste,
INVU casa 16. Mide: noventa y seis metros con cuarenta y un decímetros
cuadrados. Plano: SJ-0773985-1998. Para tal efecto, se señalan las catorce
horas y cero minutos del ocho de julio de dos mil veinte. De no haber postores,
el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos del dieciséis
de julio de dos mil veinte, con la base de diecinueve millones ochocientos
veintitrés mil quinientos once colones con veintiocho céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
catorce horas y cero minutos del veinticuatro de julio de dos mil veinte, con
la base de seis millones seiscientos siete mil ochocientos treinta y siete
colones con nueve céntimos (25% de la base original). Publíquese este edicto
por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días
de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Elba Gerarda Rodríguez Torres contra Katherine Pamela Ceciliano
Villalobos. Expediente: 20-000246-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 24 de enero del 2020.—Lic. Verny Arias Vega,
Juez Tramitador.—( IN2020441030 ).
En este Despacho, con una base de diez millones de colones exactos,
libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones,
citas: 0357-00004997-01-0900-001; sáquese a remate la finca del partido de
Guanacaste, matrícula número ciento ochenta y cinco mil trescientos veinticinco,
derecho 000, la cual es terreno: para construir, finca se encuentra en zona
catastrada. Situada en distrito 04 Colorado, cantón 07 Abangares, de la
provincia de Guanacaste. Linderos: al norte, frente a calle pública con frente diez metros; al sur, Rancho
Salinero S. A.; al este, Rancho Salinero S. A.; y al oeste, Rancho Salinero S.
A. Mide: doscientos ochenta y cuatro metros con cero decímetros cuadrados.
Plano: G-1479680-2011. Identificador predial: 507040185325. Para tal efecto, se
señalan las diez horas y cero minutos del catorce de abril del dos mil veinte.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero
minutos del veintidós de abril del dos mil veinte con la base de siete millones
quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del
treinta de abril del dos mil veinte con la base de dos millones quinientos mil
colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Asociación Solidarista de Empleados de Cemex C.R y
Afines ASECEMEX contra Allan Amet Arce Martínez. Expediente N° 17-003929-1205-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito
Judicial Guanacaste, 05 de febrero del 2020.—Luis Alberto Pineda Alvarado,
Juez Decisor.—( IN2020441032 ).
En este Despacho, con una base de diecinueve mil dólares exactos, libre
de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Heredia,
matrícula número ciento treinta y un mil ochocientos ochenta y cuatro (131884),
derecho 000, la cual es terreno Con Una Casa Lote 5. Situada en el distrito
Concepción, cantón San Rafael, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte
lote 6; al sur lote 4; al este lote 7 y al oeste calle publica con 08 metros 65
cms. Mide: doscientos setenta y nueve metros con cincuenta y nueve decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y treinta minutos del
veinticuatro de marzo de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las catorce horas y treinta minutos del uno de abril de
dos mil veinte con la base de catorce mil doscientos cincuenta dólares exactos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las catorce horas y treinta minutos del catorce de abril de dos mil
veinte con la base de cuatro mil setecientos cincuenta dólares exactos (25% de
la base original). Con una base de veintidós mil dólares exactos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Heredia,
matrícula número ciento treinta y un mil ochocientos ochenta y cinco (131885),
derecho 000, la cual es terreno con una casa lote 6. Situada en el distrito Concepción,
cantón San Rafael, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte Milton Moreira
García; al sur lote 5; al este lote 7 y al oeste calle publica con 08 metros 43
cms. Mide: trescientos siete metros con treinta y dos decímetros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las catorce horas y treinta minutos del
veinticuatro de marzo de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las catorce horas y treinta minutos del uno de abril de
dos mil veinte con la base de dieciséis mil quinientos dólares exactos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las catorce horas y treinta minutos del catorce de abril de dos mil
veinte con la base de cinco mil quinientos dólares exactos (25% de la base original).
Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a
favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco
días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Rafael Ángel Arguedas Montero contra
Ana Rosa Ramírez Camacho. Expediente Nº 19-004172-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro de Heredia, 19 de diciembre del año 2019.—Licda. Isabel Cristina
Castillo Navarro, Jueza Decisora.—( IN2020441036 ).
En este Despacho, con una base de cuatro millones doscientos noventa mil
setecientos setenta y seis colones con sesenta y cuatro céntimos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago,
matrícula número ciento tres mil ciento veintiocho, derecho 001 y 002, la cual
es terreno para construir con 2 casas. Situada: en el distrito 5-Concepción,
cantón 3-La Unión, de la provincia de Cartago, de la provincia de Cartago.
Colinda: al norte, Hernán Sanabria Sanabria; al
sur, Miriam Hidalgo Oconitrillo; al este, calle pública
con 8 metros, y al oeste, Miriam Hidalgo Oconitrillo. Mide: ciento noventa y
nueve metros con ochenta y ocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se
señalan las once horas y treinta minutos del treinta y uno de marzo del dos mil
veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas
y treinta minutos del dieciséis de abril del dos mil veinte, con la base de
tres millones doscientos dieciocho mil ochenta y dos colones con cuarenta y
ocho céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate, se señalan las once horas y treinta minutos del veinticuatro de
abril del dos mil veinte, con la base de un millón setenta y dos mil
seiscientos noventa y cuatro colones con dieciséis céntimos (25% de la base
original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo
Comunal contra Marco Tulio Valverde González, María Virginia
Hernández Aguirre. Expediente N° 19-006695-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 03 de febrero del 2020.—Lic. Gerardo
Monge Blanco, Juez Decisor.—(
IN2020441056 ).
En este Despacho, con una base de siete millones de colones exactos,
libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando compraventa citas: 2018-308896-001,
compraventa citas: 2019-87830-001, servidumbre trasladada citas:
289-10252-01-0901-001, servidumbre trasladada citas: 292-17485-01-0901-001,
servidumbre trasladada citas: 328-10809-01-0901-001, servidumbre trasladada
citas: 353- 15920-01-0901-001, servidumbre trasladada citas: 353-15920-01-0902-
001, servidumbre trasladada citas: 353-15920-01-0903-001, servidumbre
trasladada citas: 353-15920-01-0904-001, servidumbre trasladada citas:
353-15920-01-0905-001, servidumbre trasladada citas: 353-15920-01-0906-001,
servidumbre trasladada citas: 353-15920-01-0907-001, servidumbre trasladada
citas: 353-15920-01-0908-001, servidumbre trasladada citas:
353-15920-01-0909-001, servidumbre trasladada citas: 353-15920-01-0910-001,
servidumbre trasladada citas: 391-05563-01-0900-001, servidumbre trasladada
citas: 391-05563-01-0901-001, servidumbre trasladada citas:
391-05563-01-0902-001, servidumbre trasladada citas: 391-05563-01-0903-001,
servidumbre trasladada citas: 391-05563-01-0904-001; sáquese a remate la finca
del partido de Alajuela, matrícula número 388621-000, la cual es terreno de
café. Situada en el distrito 3-San Rafael, cantón 8-Poás, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte, Olga Lidia y José Demetrio Rodríguez Salas; al
sur, María Cristina Espinoza Arias; al este, en parte José Demetrio, Olga Lidia
Rodríguez Salas, Edith Madrigal Méndez y calle pública con 55,28 metros y al
oeste quebrada. Mide: cinco mil seiscientos setenta y un metros con treinta
decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas y quince
minutos del veintitrés de marzo de dos mil veinte. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las once horas y quince minutos del treinta y uno
de marzo de dos mil veinte con la base de cinco millones doscientos cincuenta
mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las once horas y quince minutos del quince de
abril de dos mil veinte con la base de un millón setecientos cincuenta mil
colones exactos (25% de la base original). Notas: se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Roberto Rojas Alfaro contra
Gilbert Ramón Lucrecio Herrera Vargas, expediente N° 19-014404-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de
Alajuela, 28 de noviembre del año 2019.—Melquisedec Rodríguez Ramírez, Juez
Tramitador.—( IN2020441058 ).
En este Despacho, con una base de quince mil ciento
ochenta y nueve dólares con noventa y ocho centavos, libre de gravámenes
prendarios, pero soportando colisión boleta 30000380110 de la sumaria
15-002884-0174-TR; sáquese a remate el vehículo placa SSP172. Marca Fiat,
estilo Grand Siena, año 2014, color gris, capacidad 5 personas, categoría
automóvil, carrocería sedan 4 puertas, tracción 4x2, combustible gasolina. Para
tal efecto se señalan las catorce y treinta minutos del quince de abril de dos
mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce
horas y treinta minutos del veintitrés de abril de dos mil veinte con la base
de once mil trescientos noventa y dos dólares con cuarenta y nueve centavos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las catorce horas y treinta minutos del cuatro de mayo de dos mil
veinte con la base de tres mil setecientos noventa y siete dólares con
cincuenta centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Davivienda
(Costa Rica) S. A. contra Alejandro de Jesús Quirós Robinson. Expediente Nº
16-001761-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia,
24 de febrero del 2020.—Noelia Prendas Ugalde, Jueza Tramitadora.—(
IN2020441103 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios
y libre de anotaciones judiciales de todo tipo, soportando condiciones y
reservas inscrita en las citas 318-05636-01-0901-001; a las quince horas
treinta minutos del quince de abril del dos mil veinte, y con la base de
dieciocho millones doscientos ochenta y cuatro mil trescientos sesenta y ocho
colones con treinta y seis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 198645-000 la cual
es terreno de pastos. Situada en el distrito Nueve Brunka, cantón Tercero
Buenos Aires, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, con Primitivo
Carvajal Beita; al sur, con Primitivo Carvajal Beita, al este, con Primitivo
Carvajal Beita; y al oeste, con calle pública. Mide: diez mil metros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las quince horas treinta minutos del
veintinueve de abril del dos mil veinte, con la base de trece millones
setecientos trece colones con doscientos setenta y seis colones con veintisiete
céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercer subasta se
señalan las quince horas treinta minutos del trece de mayo del dos mil veinte,
con la base de cuatro millones quinientos setenta y un mil noventa y dos
colones con nueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se
remata por ordenarse así en proceso de ejecución hipotecaria de Banco Nacional
de Costa Rica contra Juan Ignacio Primitivo Carvajal Beita. Expediente N°
19-000501-1200-CJ (51-19-2).—Juzgado Agrario de
Buenos Aires, 13 de Febrero del 2020.—Lic. Jean Carlos Céspedes Mora, Juez.—O. C. N°
364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020441170 ).
Primer remate: a las diez horas del seis de abril de
dos mil veinte, en la puerta exterior del Juzgado Agrario de Liberia, libre de
gravámenes hipotecarios, y con la base de ochocientos noventa y seis mil
cuatrocientos ochenta y dos mil dólares con veintiséis centavos, en el mejor
postor se rematará la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad
Inmueble, Partido de Guanacaste, número sesenta y siete mil quinientos noventa
y cinco-cero cero cero, es terreno de bodega 2 casas corral repasto, ubicado en
Las Juntas, (distrito primero), de Abangares (sétimo) de la provincia de
Guanacaste. Sus linderos son: norte, camino público; sur, Ganadera San Juan
Ltda.; este, Río Abangares; y oeste, camino público. Mide: trescientos cuarenta
y seis mil doscientos noventa y cuatro metros cuadrados. Pertenece a Cítricos
del Pacífico S. A., otros gravámenes: hipoteca citas 2018-469781-01-0001-001.
Segundo remate: de no existir postores, para llevar a cabo el segundo remate,
se señalan las diez horas del catorce de abril de dos mil veinte, con la base
de seiscientos setenta y dos mil trescientos sesenta y un dólares con
seiscientos noventa y cinco centavos (rebajada en un 25% de la base original).
Tercer remate: de no existir postores en el segundo remate, para celebrar el
tercero, se señalan las diez horas del veintidós de abril de dos mil veinte,
con la base de doscientos veinticuatro mil ciento veinte dólares con quinientos
noventa y cinco centavos (un 25% de la base original). Se remata por estar
ordenado en proceso hipotecario N° 19-003326-1205-CJ, de Banco Pichincha Panamá
Sociedad Anónima con Cítricos del Pacífico Sociedad Anónima, Valle del Torso
Sociedad Anónima y Evelio Gerardo Del Socorro Chaves Chaves.—Juzgado
Agrario del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 20 de febrero
de 2020.—Rodrigo Valverde Umaña, Juez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2020441171 ).
En este
Despacho, con una base de treinta y seis millones novecientos treinta y nueve
mil ochocientos noventa colones con ochenta y cuatro céntimos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca partido de San José, matrícula
435632, derecho 000. Naturaleza: terreno para construir, sección B lote 13, Distrito: 7-Patarrá, cantón: 3-Desamparados, provincia: San José.
Colinda al norte, Amada Monge Arguedas quebrada en medio; al sur, calle pública con 6 metros de frente; al este, lote
12-B; y al oeste, lote 14-B. Mide: ciento ochenta y ocho metros con veinticinco
decímetros cuadrados. Para tal efecto se señalan las diez horas y cero minutos
del trece de abril del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate
se efectuará a las diez horas y cero minutos del veintiuno de abril del dos mil
veinte con la base de veintisiete millones setecientos cuatro mil novecientos
dieciocho colones con trece céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos
del veintinueve de abril del dos mil veinte con la base de nueve millones
doscientos treinta y cuatro mil novecientos setenta y dos colones con setenta y
un céntimos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se rematapor ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Cooperativa de Ahorro y Crédito de
la Comunidad de Ciudad Quesada COOCIQUE R.L. contra Victor Daniel Horton Orive.
Expediente N° 19-018393-1044-CJ.—Juzgado Primero
Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de
San José, 09 de enero del
2020.—Lidieth Venegas Chacón, Jueza Decisora.—( IN2020441283 ).
En este Despacho, con una base de doscientos mil dólares exactos, libre
de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de
Puntarenas, matrícula número doscientos cinco mil doscientos setenta y dos,
derecho 000, la cual es terreno de bosque. Situada en el distrito 05-Paquera,
cantón 01-Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte Kuta del
Oriente S.A; al sur Kuta del Oriente S.A; al este Kuta del Oriente S.A y al
oeste Kuta del Oriente S.A, Santos Abarca Carrillo y Carlos Gutiérrez Cañas.
Mide: un millón sesenta y seis mil trescientos cincuenta y un metros con cero
decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las siete horas y treinta
minutos del veintiséis de marzo de dos mil veinte. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las siete horas y treinta minutos del uno de
julio de dos mil veinte con la base de ciento cincuenta mil dólares exactos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las siete horas y treinta minutos del nueve de julio de dos mil
veinte con la base de cincuenta mil dólares exactos (25% de la base original).
Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a
favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
3-101-708456 S.A, Reserva Montaña de Las Rocas S.A contra Kuta de Oriente S.A.
Expediente Nº 19-002257-1338-CJ.—Juzgado de Cobro
de Puntarenas, 22 de enero del año 2020.—Douglas Quesada Zamora, Juez
Decisor.—( IN2020441313 ).
En este Despacho, con una base de cinco millones quinientos mil colones,
libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca partido de San
José Folio real matrícula cuatrocientos setenta mil sesenta y dos-cero cero
cero, la cual es terreno para construir con una casa, Urbanización Garabito
lote 548. Situada en el distrito dos Cinco Esquinas, cantón trece Tibás, de la
provincia de San José. Colinda: al norte lote 547; al sur calle pública con un
frente de 9.52 de frente; al este lote 559 y al oeste lote 549. Mide: ciento
cuarenta metros con un decímetros, cuadrados. Para tal
efecto se señalan las nueve horas treinta minutos del primero de abril del año
dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
nueve horas treinta minutos del dieciséis de abril del año dos mil veinte con
la base de cuatro millones ciento veinticinco mil colones (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
nueve horas treinta minutos del veinticuatro de abril del año dos mil veinte con
la base de un millón trescientos setenta y cinco mil colones (25% de la base
original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Municipalidad de Tibás contra Juan Ramón Cambronero
Corella. Expediente Nº 19-007531-1763-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera,
23 de enero del año 2020.—Lic. Esteban Herrera Vargas, Juez Tramitador.—(
IN2020441316 ).
En este
Despacho, con una base de ocho millones de colones exactos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula
número 528708-001 Y 002, la cual es terreno de patio con una casa. Situada en
el distrito 8-Palmitos, cantón 6-Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda:
Al norte Cesar Vargas Fonseca; al sur calle publica con un frente de 3m 54 cm
lineales; al este Adrián Alberto Vargas Fonseca y Laura Francinni Matamoros
Campos y al oeste servidumbre de paso. Mide: ciento ochenta y tres metros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y treinta minutos del
veintisiete de marzo del año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del diecisiete de abril
del año dos mil veinte con la base de seis millones de colones exactos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las nueve horas y treinta minutos del ocho de mayo del año dos mil
veinte con la base de dos millones de colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda contra Adrián
Alberto Vargas Fonseca y Laura Matamoros Campos. Expediente Nº 20-000016-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 10 de febrero del año
2020.—Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Jueza Decisora.—( IN2020441318 ).
En este
Despacho, con una base de veintitrés millones setecientos cincuenta mil colones
exactos, libre de gravámenes hipotecarios, sáquese a remate la finca del
partido de Alajuela, matrícula número 204731-000, la cual es terreno para
construir con una casa. Situada en el distrito 1-Naranjo, cantón 6-Naranjo, de
la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Alfredo Marín Alfaro; al sur, Ramón Rojas; al este, Alfredo Marín Alfaro y al oeste, calle pública. Mide: ciento cincuenta y ocho metros con
setenta y seis decímetros cuadrados. Plano: A-0611154-1985. Para tal efecto, se
señalan las once horas y cero minutos del treinta de marzo del año dos mil
veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y
cero minutos del catorce de abril del año dos mil veinte con la base de
diecisiete millones ochocientos doce mil quinientos colones exactos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan
las once horas y cero minutos del veintidós de abril del año dos mil veinte con
la base de cinco millones novecientos treinta y siete mil quinientos colones
exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este
edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela - La
Vivienda contra Roger Esteban Monge Vargas. Expediente Nº 20-000001-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 11 de febrero del
2020.—Jazmín Núñez Alfaro, Jueza Tramitadora.—( IN2020441319 ).
En este Despacho, con una base de once millones de colones exactos,
soportando tres reservas y restricciones e hipoteca de primer grado citas:
577-45600-01-0020-001 a favor de Fundación Para La Vivienda Rural Costa Rica
Canadá; sáquese a remate la finca del partido de la finca del partido de
Alajuela, matrícula número trescientos setenta y siete mil veintiuno derechos
cero cero uno y cero cero dos, derechos que corresponden cada uno a un medio en
la finca, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Piedades
Norte, cantón San Ramon, de la provincia de Alajuela. Colinda: al Norte calle publica
con calle publica con 11 metros con 24 centímetros, sur: Israel Alpízar Mora,
este: Israel Alpízar Mora, oeste: lote seis. Mide: doscientos sesenta y siete
metros con treinta y nueve decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan
las quince horas y cero minutos del treinta de marzo del año dos mil veinte. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y cero
minutos del catorce de abril del año dos mil veinte con la base de ocho
millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y
de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y
cero minutos del veintidós de abril del año dos mil veinte con la base de dos
millones setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original).
Notas: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela contra Ana Marcela Castro Loria
y Ezequiel Arias Alemán Expediente Nº 19- 001790-1203-CJ.—Juzgado
de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramon), 13 de
febrero del año 2020.—María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—( IN2020441320 ).
En este Despacho, con una base de nueve millones ciento ocho mil colones
exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y
restricciones citas: 356-05157-01-0961-001; reservas y restricciones citas:
383-16574-01-0901-001; reservas y restricciones citas: 383-16574-01-0902-001;
servidumbre de aguas pluviales citas: 2015-22486-01-0002-001; sáquese a remate
la finca del partido de Alajuela, matrícula número 526.670-001 Y 002, la cual
es terreno lote 21 para construir. Situada en el distrito 7-La Fortuna, cantón
10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Hermanas González Blanco S. A.; al sur,
calle pública con un frente de 8 metros; al este, lote 22; y al oeste, lote 20.
Mide: cuatrocientos catorce metros cuadrados. Plano: A-1779798-2014. Para tal
efecto, se señalan las quince horas y cero minutos del treinta y uno de marzo
del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
quince horas y cero minutos del quince de abril del dos mil veinte con la base
de seis millones ochocientos treinta y un mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
quince y cero minutos del veintitrés de abril del dos mil veinte con la base de
dos millones doscientos setenta y siete mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La
Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Diego Alonso Bran Hondoy y Kerlyn Fiorella
Campos Gutiérrez. Expediente N° 19-004557-1202-CJ.—Juzgado
de Cobro del Segundo Circuito Judicial de
Alajuela, 29 de enero del 2020.—Shirley Montoya Montero, Jueza
Decisora.—( IN2020441321 ).
En este
Despacho, con una base de veintinueve mil dólares exactos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas:
307-16402-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste,
matrícula número 125002 derecho 000, la cual es terreno de potrero agricultura
y montaña. Situada en el distrito 3-Sardinal, cantón 5-Carrillo, de la
provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con un frente a ella de 31 metros con 11
centímetros; al sur, Servicios Fiduciarios del Foro
S. A.; al este, Servicios Fiduciarios del Foro S.A. y al oeste, Servicios
Fiduciarios del Foro S.A. Mide: mil ochocientos treinta y un metros con
cuarenta y cuatro decímetros cuadrados. Plano: G-0709214-2001. Para tal efecto,
se señalan las nueve horas y cero minutos del dieciséis de marzo de dos mil
veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas
y cero minutos del veinticuatro de marzo de dos mil veinte con la base de
veintiún mil setecientos cincuenta dólares exactos (75% de la base original) y
de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y
cero minutos del uno de abril de dos mil veinte con la base de siete mil
doscientos cincuenta dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Anemos
Investments B.G.C. Once Sociedad Anónima, LMO Consultores Multidisciplinarios
S. A. contra Gla Independent Global Escrow Services SRL. Expediente Nº
19-001995-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo
Circuito Judicial Guanacaste (Santa Cruz), 22 de octubre del 2019.—Licda.
Tatiana Meléndez Herrera, Jueza.—( IN2020441442 ).
En este Despacho, con una base de veintiún mil cuarenta y siete dólares
con setenta y ocho centavos, a las 14:00 horas (02:00 pm) del 24/03/2020,
sáquese a remate Bomba Centrifuga Nº de serie: 20270815, modelo: PT6LT marca:
Wacker, año:
2015, motor
número: 4411402360. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
14:00 horas del 01/04/2020 con la base de quince mil setecientos ochenta y
cinco dólares con ochenta y tres centavos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las 14:00 horas del
16/04/2020 con la base de cinco mil doscientos sesenta y un dólares con noventa
y cuatro centavos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución Garantías Mobiliarias
de Caterpillar contra Constructora Sánchez Carvajal, Fernando Sánchez Carvajal.
Expediente Nº 19-011560-1338-CJ.—Juzgado Tercero
Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 13 de
setiembre del año 2019.—Valerie Sancho Bermúdez, Jueza Decisora.—( IN2020441524
).
PRIMERA PUBLICACIÓN
En este Despacho, con una base de siete millones trescientos mil colones
exactos, soportando contrato prendario citas: 2017-00549089-002, colisiones
boleta 30000723787, sumaria: 19-000429-0804-TR, sáquese a remate el vehículo
BNQ724, marca: Toyota, estilo: ETIOS, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4
puertas, tracción: 4X2, número de
chasis: 9BRB29BT3H2160512, año fabricación: 2017, color: plateado, número motor: 2NR4104199, cilindrada: 1500 CC,
combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las diez horas y cero minutos
del veintiuno de mayo del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del veintinueve de mayo del
dos mil veinte, con la base de cinco millones cuatrocientos setenta y cinco mil
colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del ocho de junio del
dos mil veinte, con la base de un millón ochocientos veinticinco mil colones
exactos (25% de la base original). Notas: se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso monitorio dinerario de 3-101-677389 Sociedad Anónima
contra Keilor Daniel Fallas Núñez. Expediente: 18-004939-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la
Zona Sur, (Pérez Zeledón), 29 de enero del 2020.—Eileen Chaves Mora, Jueza
Tramitadora.—( IN2020441595 ).
En este Despacho, con una base de cuatro millones setecientos noventa y
cuatro mil cuatrocientos cincuenta colones con ocho céntimos, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando condiciones Ref. 2356-511-001 citas:
305-02882-01-0910-001, reservas y restricciones citas: 305-02882-01-0911-001;
sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número quinientos
setenta y nueve mil seiscientos cincuenta, derecho cero cero uno y cero cero
dos, la cual es terreno de cafetal. Situada en el distrito 8-Cajón, cantón 19- Pérez Zeledón, de la provincia de San José.
Colinda: al norte, Víctor Salazar Vargas; al sur, Víctor Salazar Vargas y
servidumbre de paso en parte; al este, quebrada y al oeste, Víctor Salazar Vargas. Mide:
mil setecientos cuarenta y nueve metros con tres decímetros cuadrados. Para tal
efecto, se señalan las ocho horas y cero minutos del veintiuno de mayo del año
dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho
horas y cero minutos del veintinueve de mayo del año dos mil veinte con la base
de tres millones quinientos noventa y cinco mil ochocientos treinta y siete
colones con cincuenta y seis céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cero minutos
del ocho de junio del año dos mil veinte con la base de un millón ciento
noventa y ocho mil seiscientos doce colones con cincuenta y dos céntimos (25%
de la base original). Notas: se les informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y Desarrollo Comunal contra
Gladis González Ortiz, Randall Salazar González, Teogenes Salazar Vargas,
expediente N° 17-000980-1200-CJ.—Juzgado de Cobro
Primer Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 28 de enero del año
2020.—Eileen Chaves Mora, Jueza Tramitadora.—( IN2020441604 ).
En este
Despacho, con una base de cuarenta millones doscientos noventa mil trescientos
ocho colones exactos, soportando condiciones ref.: 1158-301-002 citas:
213-04202-01-0901-001, hipoteca citas: 2011-93928-01-0002-001, sáquese a remate
la finca del partido de Limón, matrícula número setenta y seis mil ochocientos
setenta y cinco, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada en el
distrito 1-Guápiles, cantón 2-Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al
norte, lote 10; al sur, lote 8; al este, calle pública
con un frente de 11:30 metros y al oeste, Crisanto Barrantes Mejías. Mide: doscientos veintiséis metros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y cero minutos del
seis de mayo del año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las catorce horas y cero minutos del catorce de mayo del año dos
mil veinte con la base de treinta millones doscientos diecisiete mil
setecientos treinta y un colones exactos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y
cero minutos del veintidós de mayo del año dos mil veinte con la base de diez
millones setenta y dos mil quinientos setenta y siete colones exactos (25% de
la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso monitorio dinerario de Fabián
Asdrúbal Castillo Méndez contra Cindy Patricia Fallas Barrantes, Max Alberto
Mora Picado. Expediente Nº 16-001534-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 15 de enero del
2020.—Carlos Contreras Reyes, Juez Decisor.—( IN2020441620 ).
En este
Despacho, con una base de catorce mil cuarenta y dos dólares con sesenta y
cinco centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo
placas: BJN481, marca: Mitsubishi, estilo: Montero Sport, año: 2016, color:
negro, vin: MMBGNKG40GF000570, cilindrada: 2477 CC. Para tal efecto, se señalan
las nueve horas y treinta minutos del once de mayo del dos mil veinte. De no
haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas y treinta
minutos del diecinueve de mayo del dos mil veinte, con la base de diez mil
quinientos treinta y un dólares con noventa y nueve centavos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las
nueve horas y treinta minutos del veintisiete de mayo del dos mil veinte, con
la base de tres mil quinientos diez dólares con sesenta y seis centavos (25% de
la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Rudy
Esteban Romero Álvarez. Expediente N°
19-004995-1208-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 17 de enero del
2020.—Hazel Carvajal Rojas, Jueza Decisora.—( IN2020441658 ).
En este
Despacho, con una base de nueve mil ciento un dólares con setenta y cinco
centavos, libre de gravámenes prendarios pero Soportando; colisiones
18-009167-0174-TR boleta 2018321100157 del Juzgado de Tránsito del Segundo Circuito Judicial de San
José, y colisiones 20- 000800-0489-TR boleta 2020316500012 del Juzgado de Tránsito del Primer Circuito Judicial de San José,
sáquese a remate el vehículo Placa: JLS747, marca: KIA, estilo: Picanto,
categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: KNABX512BHT391664, carrocería: sedan 4 puertas, Hatchback, tracción: 4x2,
año fabricación: 2017, N° motor: G4LAGP103732, marca: KIA, Potencia: 65
KW, combustible: gasolina, color: negro, N° motor: G4LAGP103732 marca: KIA. Para tal efecto
se señalan las once horas y quince minutos del trece de abril del dos mil
veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas
y quince minutos del veintiuno de abril del dos mil veinte, con la base de seis
mil ochocientos veintiséis dólares con treinta y un centavos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las
once horas y quince minutos del veintinueve de abril de dos mil veinte, con la
base de dos mil doscientos setenta y cinco dólares con cuarenta y tres centavos
(25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Previo a realizar la
publicación del edicto, deberá la parte actora de verificar los datos del mismo, en caso de existir algún error lo comunicará al
despacho dentro del tercer día, para su inmediata corrección. Publíquese este
edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica SA
contra Laura de Jesús Araya Marín. Expediente Nº 19-014469-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer
Circuito Judicial de San Jose, 05 de febrero del 2020.—Lic. Tadeo Solano
Alfaro, Juez Decisor.—( IN2020441659 ).
En este
Despacho, se rematarán las siguientes fincas: 1) con una base de cincuenta y
ocho mil ochocientos dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate la finca del partido de San José (1), matrícula número
111976-F-, derecho 000, la cual es terreno de finca filial trescientos
cincuenta y uno ubicada en el primer nivel del edificio cuatro destinada a uso
residencial en proceso de construcción. Situada en el distrito 3-Pozos, cantón
9-Santa Ana, de la provincia de San José. Colinda: al norte, vestíbulo y
escaleras que son área común construida y zona verde que es área común libre;
al sur, finca filial ciento cuarenta y ocho y zona verde que es área común
libre; al este, zona verde que es área común libre y al oeste, pasillo que es
área común construida. Mide: cincuenta y dos metros con ochenta y un decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas y cero minutos (11:00
a.m.) del veinticuatro de marzo de dos mil veinte. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las once horas
y cero minutos (11:00 a.m.) del uno de abril de dos mil veinte con la base de
cuarenta y cuatro mil cien dólares exactos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y cero
minutos (11:00 a.m.) Del dieciséis de abril de dos mil veinte con la base de
catorce mil setecientos dólares exactos (25% de la base original). 2) Con una
base de once mil doscientos dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 76383-F-,
derecho 000, la cual es terreno de finca filial número trescientos treinta y
tres ubicada en el primer piso destinada a espacio para parqueo en proceso de
construcción. Situada en el distrito 3-Pozos, cantón 9-Santa Ana, de la
provincia de San José. Colinda: al norte, acceso vehicular que es área común
libre; al sur, Esteban Sibaja Arias; al este, finca filial trescientos treinta
y cuatro y al oeste, finca filial trescientos treinta y dos. mide: trece metros
con cincuenta y dos decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once
horas y cero minutos (11:00 a.m.) del veinticuatro de marzo de dos mil veinte.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y cero
minutos (11:00 a.m.) del uno de abril de dos mil veinte con la base de ocho mil
cuatrocientos dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y cero minutos
(11:00 a.m.) del dieciséis de abril de dos mil veinte con la base de dos mil
ochocientos dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a
las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá
ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Publíquese el edicto de ley, para lo cual deberá
el interesado cancelar ante la Imprenta nacional los respectivos derechos de
publicación, previa revisión del Edicto a fin de cotejar que el mismo no
contenga errores que ameriten enmienda, caso en el cual deberá indicarlo al
despacho dentro del tercer día para proceder con la respectiva corrección. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de
Costa Rica S.A. contra 3101670291 Sociedad Anónima, Vladimir Rodolfo Pina
Carmona. Expediente Nº 19-013048-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San Jose, 24 de
enero del 2020.—Audrey Abarca Quirós, Juez Decisor.—( IN2020441660 ).
En este
Despacho, con una base de ocho millones trescientos sesenta mil colones
exactos, libre de gravámenes hipotecarios, oblig. y reserva, bajo las citas:
391-06549-01-0885-007, reservas y restricciones, bajo las citas:
391-06549-01-0887-006; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela,
matrícula número doscientos sesenta mil cuatrocientos veintiocho, derecho 000,
la cual es terreno para la agricultura. Situada: en el distrito 6-Pital, cantón
10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Manuel Alvarado;
al sur, lote 87; al este, calle, y al oeste, IDA. Mide: cuarenta y ocho mil
ochocientos veintiséis metros con sesenta y cinco decímetros cuadrados. Para
tal efecto, se señalan las nueve horas y treinta minutos del treinta de marzo
del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las
nueve horas y treinta minutos del catorce de abril del dos mil veinte, con la
base de seis millones doscientos setenta mil colones exactos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las
nueve horas y treinta minutos del veintidós de abril del dos mil veinte, con la
base de dos millones noventa mil colones exactos (25% de la base original).
Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor
de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Eladio Méndez Camacho contra Piña
Oro Sociedad Anónima. Expediente N° 19-003319-1202-CJ.—Juzgado
de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 27 de enero del
2020.—Lic. Giovanni Vargas Loaiza,
Juez Decisor.—( IN2020441672 ).
En este
Despacho, con una base de veinticinco mil doscientos trece, punto ochenta
unidades de desarrollo, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio
Real, matrícula N° 201230-001-002, la cual
es terreno para construir bloque FF lote 36. Situada en el distrito: 01-El
Tejar, cantón El Guarco, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote
35-FF; al sur, lote 37-FF; al este, lote 14-FF, y al oeste, calle pública con
siete metros de frente. Mide: ciento cuarenta metros con seis decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y treinta minutos del
treinta de marzo del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate,
se efectuará a las diez horas y treinta minutos del quince de abril del dos mil
veinte, con la base de dieciocho mil novecientos diez punto treinta y cinco
unidades de desarrollo (75% de la base original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan las diez horas y treinta minutos del
veintitrés de abril del dos mil veinte, con la base de seis mil trescientos
tres punto cuarenta y cinco unidades de desarrollo (25% de la base original).
Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a
favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de Banco Nacional de Costa Rica contra Aylin Eduardo Mayorga Espinoza, Johanna
Vanessa Benavides Chavarría. Expediente Nº 16-000921-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 29 de enero del 2020.—Licda. Pilar Gómez Marín,
Jueza Tramitadora.—( IN2020441762 ).
En este
Despacho, con una base de seis millones ochocientos cuarenta y seis mil colones
exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre
trasladada, citas: 294-19751-01-0964-001; sáquese a remate la finca del partido
de Cartago, matrícula número 202985-001,002, la cual es naturaleza: terreno
para construir lote B nueve con una casa de habitación. Situada: en el distrito
2 San Diego, cantón 3 La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte,
avenida 1; al sur, lote B-12 y lote B-13; al este, lote B-8, y al oeste,
Facilidades Comunales. Mide: ciento veintidós metros con seis decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas y treinta minutos del
primero de abril del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate,
se efectuará a las quince horas y treinta minutos del diecisiete de abril del
dos mil veinte, con la base de cinco millones ciento treinta y cuatro mil
quinientos colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas y treinta minutos
del veintisiete de abril del dos mil veinte, con la base de un millón
setecientos once mil quinientos colones exactos (25% de la base original).
Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a
favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de Grupo Mutual Alajuela la Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Karen Tatiana
Delgado Villalta, Nelson Enrique Cervantes Oconitrillo. Expediente N°
18-009859-1157-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
de Cartago, 07 de febrero del 2020.—Licda. Pilar Gómez Marín,
Jueza Tramitadora.—( IN2020441776 ).
En este Despacho, con una base de ocho millones cuatrocientos mil
colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre
trasladada citas: 369-04357-01-0813-001; sáquese a remate la finca del partido
de San José, matrícula número 356531 derecho 003 y 004, 005, la cual es terreno
naturaleza: terreno para construir con una casa, lote 16-11. Situada en el
distrito 9-Pavas, cantón 1-San José, de la provincia de San José. Colinda: al
norte, lote 15; al sur, lote 17; al este, SOGECO S. A. y al oeste, SOGECO S. A.
Mide: ochenta y siete metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve
horas y treinta minutos del trece de abril de dos mil veinte. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y treinta minutos
del veintiuno de abril de dos mil veinte con la base de seis millones
trescientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y treinta minutos
del veintinueve de abril de dos mil veinte con la base de dos millones cien mil
colones exactos (25% de la base original). Notas: se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta, para lo cual deberá
el interesado cancelar ante la Imprenta nacional los respectivos derechos de publicación, previa
revisión del edicto a fin de cotejar que el mismo no contenga errores que ameriten
enmienda, caso en el cual deberá indicarlo al despacho dentro del tercer día
para proceder con la respectiva corrección. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro
y Préstamo contra Joba Rosales Rosales, José Joaquín Enríquez Rosales,
Yorgeheidy de los Ángeles Hernández Quesada, expediente N° 19-014619-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 05 de febrero del año
2020.—Tadeo Solano Alfaro, Juez Decisor.—( IN2020441777 ).
En
este Despacho, con una base de doce millones de colones exactos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José,
matrícula número seiscientos setenta y un mil seiscientos catorce, derecho 000,
la cual es terreno para construir. Situada en el distrito El General, cantón
Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Danilo Calderón
Giménez; al Sur Elvia Livia Calderón Jiménez; al este, Elvia Livia Caldero
Jimenez y al oeste calle publica y Elvia Livia Calderón Jimenez. Mide: trescientos ochenta y seis metros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y cero minutos del
catorce de abril del año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos del veintidós de abril
del año dos mil veinte con la base de nueve millones de colones exactos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las catorce horas y cero minutos del treinta de abril del año dos mil
veinte con la base de tres millones de colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela -
La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Jose Pablo Mata Calderón, Raquel Elena
Navarro Núñez. Expediente Nº 19-005981-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 22 de enero del
2020.—José Ricardo Cerdas Monge, Juez Tramitador.—( IN2020441781 ).
En este
Despacho, con una base de veintiocho millones doscientos sesenta y seis mil
setecientos veinte colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese
a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula N°
467918-001 y 002, la cual es terreno para construir con una casa de habitación.
Situada en el distrito 1 Naranjo, cantón 6-Naranjo, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte, Sergio Arce Morera; al sur servidumbre de paso; al
este Yolanda Mora Chacón, y al oeste Eduardo Pérez Mora. mide: ciento veintisiete metros
cuadrados plano:A-1447703-2010. Para tal efecto, se
señalan las diez horas y cero minutos del veintitrés de marzo de dos mil
veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas
y cero minutos del treinta y uno de marzo del dos mil veinte, con la base de
veintiún millones doscientos mil cuarenta colones exactos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
diez horas y cero minutos del quince de abril de dos mil veinte, con la base de
siete millones sesenta y seis mil seiscientos ochenta colones exactos (25% de
la base original). Con una base de seis millones ciento treinta y tres mil
doscientos ochenta colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese
a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula N°
476523-000, la cual es terreno para construir, lote 209. Situada en el distrito
1-Naranjo, cantón 6-Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte,
Sergio Arce Morera; al sur, servidumbre de paso con un frente de 9 metros; al
este, Lidia Annethe Chacón Arrieta, y al oeste,
Yolanda Mora Chacón. Mide: ciento veintiocho
metros cuadrados Plano: A-1447705-2010. Para tal efecto, se señalan las diez
horas y cero minutos del veintitrés de marzo del dos mil veinte. De no haber
postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas y cero minutos del
treinta y uno de marzo del dos mil veinte, con la base de cuatro millones
quinientos noventa y nueve mil novecientos sesenta colones exactos (75% de la
base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan
las diez horas y cero minutos del quince de abril del año dos mil veinte con la
base de un millón quinientos treinta y tres mil trescientos veinte colones
exactos (25% de la base original). Con una base de diecinueve millones
trescientos mil colones, libre de gravámenes y anotaciones, sáquese a remate la
finca del partido de Alajuela, matrícula N°
448336-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito
1-Naranjo, cantón 6-Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte,
Sergio Arias Morera; al sur, servidumbre de paso con 6 metros y Annia Isabel
Mora Chacón; al este, Annia Isabel Mora Chacón, y al oeste, Lidia Anneth Chacón Arrieta y servidumbre de paso con 2 metros 50
centímetros. Mide: cuatrocientos tres metros con treinta y dos decímetros
cuadrados plano: 1264166-2008. Para tal efecto, se señalan las diez horas y
cero minutos del veintitrés de marzo del dos mil veinte. De no haber postores,
el segundo remate, se efectuará a las diez horas y cero minutos del treinta y
uno de marzo del dos mil veinte, con la base de catorce millones cuatrocientos
setenta y cinco mil colones (75% de la base original), y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas y cero minutos del
quince de abril del dos mil veinte, con la base de cuatro millones ochocientos
veinticinco mil colones (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Luis Guillermo
Aguilar Carvajal, Roger Atencio Atencio, Sandra María Piedra Madrigal.
Expediente Nº 19-003130-1204-CJ.—Juzgado de Cobro
de Grecia, 27 de febrero del año 2020.—Patricia Eugenia Cedeño Leitón,
Jueza Decisora.—( IN2020441785 ).
En este
Despacho, con una base de trece millones de colones exactos, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas:
375-00773-01-0901-001, servidumbre trasladada bajo las citas
375-00773-01-0907-001, servidumbre trasladada bajo las citas:
375-00773-01-0908-001; sáquese a remate la finca del Partido de: San José,
matrícula N° 475222, derecho: 000, la cual es terreno con una casa. Situada en
el distrito: 7-Purral, cantón: 8-Goicoechea de la provincia de San José.
Colinda: al norte, lote G-13 y Asociación María
Argentina de Goicoechea; al sur, lote G-11 y Asociación María Argentina de Goicoechea; al este, Brígida Angulo Gutiérrez; y al oeste, calle pública. Mide: ciento dieciséis metros con
cincuenta y tres decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve
horas y cero minutos del quince de abril de dos mil veinte. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del
veintitrés de abril de dos mil veinte, con la base de nueve millones
setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y
cero minutos del cinco de mayo de dos mil veinte, con la base de tres millones
doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: se
les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en
caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de
este despacho. publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Publíquese el edicto de ley, para lo cual deberá el interesado cancelar ante la Imprenta nacional
los respectivos derechos de publicación, previa revisión del edicto a fin de
cotejar que el mismo no contenga errores que ameriten enmienda, caso en el cual
deberá indicarlo al despacho dentro del tercer día para proceder con la
respectiva corrección. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela la Vivienda de Ahorro y Préstamo contra José Luciano Mauclair
Zúñiga. Expediente: 20-001863-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 17
de febrero del 2020.—Lic. Tadeo Solano Alfaro, Juez.—( IN2020441786 ).
En este
Despacho, con una base de cuatro millones setecientos uno mil setecientos
veintisiete colones con setenta y ocho céntimos, libre de gravámenes, pero
soportando servidumbre trasladada citas: 216-00357-01-0903-002, servidumbre
trasladada citas: 216-00357-01-0904-002, servidumbre trasladada citas:
216-00357-01-0905-002; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela,
matrícula número 432522-000, la cual es terreno para construir. Situada: en el
distrito: 02-San Miguel, cantón: 06-Naranjo, de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte, Idis Cisar; al sur, Idis Cisar; al este, calle pública con 7,12, y al oeste, Idis Cisar. Mide:
ciento cincuenta metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y
cero minutos del veintisiete de marzo del dos mil veinte. De no haber postores,
el segundo remate, se efectuará a las diez horas y cero minutos del diecisiete
de abril del dos mil veinte, con la base de tres millones quinientos veintiséis
mil doscientos noventa y cinco colones con ochenta y cuatro céntimos (75% de la
base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan
las diez horas y cero minutos del ocho de mayo del dos mil veinte, con la base
de un millón ciento setenta y cinco mil cuatrocientos treinta y un colones con
noventa y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de COOPEALIANZA R.L. contra Carlos Hugo Abarca Muñoz, Rosibeth
Miranda Hidalgo. Expediente N° 20-000040-1204-CJ.—Juzgado
de Cobro de Grecia, 19 de febrero del 2020.—Licda. Patricia Eugenia Cedeño
Leitón, Jueza Decisora.—( IN2020441795 ).
En este
Despacho, con una base de once millones novecientos cincuenta y tres mil
trescientos veinticinco colones con sesenta y cuatro céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero
soportando reservas y restricciones citas: 402-16011-01-0900-001; sáquese a
remate la finca del Partido de Guanacaste, matrícula N° 83017, derecho 000, la
cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito San
Antonio, cantón Nicoya de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte,
Nicolas Obando Obando; al sur, calle pública;
al este, calle pública; y al oeste, Nicolas
Obando Obando. Mide: mil ochocientos treinta y nueve metros con sesenta y
cuatro decímetros cuadrados. Para tal efecto se señalan
las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veinte de abril de dos mil
veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y
cuarenta y cinco minutos del veintiocho de abril de dos mil veinte, con la base
de ocho millones novecientos sesenta y cuatro mil novecientos noventa y cuatro
colones con veintitrés céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cuarenta y
cinco minutos del siete de mayo de dos mil veinte, con la base de dos millones
novecientos ochenta y ocho mil trescientos
treinta y un colones con cuarenta y un céntimos (25% de la base original).
Notas: se le informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de COOCIQUE R.L. contra Jesús Obando Obando.
Expediente: 19-002285-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, (Santa Cruz), 02 de diciembre del
2019.—Lic. Luis Abner Salas Muñoz, Juez.—( IN2020441804 ).
En este
Despacho, con una base de veinte millones de colones exactos, soportando
hipoteca de primer grado citas: 2012-10733-01-0001-001 y servidumbre trasladada
citas: 349-00678-01-0903-001, sáquese a remate la finca del partido de San
José, matrícula número 3258-F, derecho 000, la cual es terreno apartamento
tres-habitac de 5 pisos. Situada en el distrito Mata Redonda, cantón San José,
de la provincia de San José. Colinda: al norte área común de zona
verde-parqueo; al sur área común de pasillo; al este apartamento número uno y
al oeste ascensión y área común-zona verde. Mide: ochenta y cinco metros
cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y
treinta minutos del veintiuno de abril de dos mil veinte. De no haber postores,
el segundo remate se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del
veintinueve de abril de dos mil veinte, con la base de quince millones de colones
exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del ocho de mayo de dos mil
veinte, con la base de cinco millones de colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Francisco Jesús Argüello Matamoros contra Doña Regina Sociedad
Anónima. Expediente Nº 19-011826-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 24 de
setiembre del año 2019.—Licda. Yesenia Alicia Solano Molina, Juez Decisor.—(
IN2020441809 ).
En este
Despacho, con una base de veintiséis mil doscientos veintiún dólares con
sesenta y cuatro centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando
reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos
citas: 570-02916-01-0004-001, servidumbre de líneas
eléctricas y de paso citas:
2013-162480-01-0003-001, servidumbre de acueducto y de paso de AyA citas:
2013-162480-01-0005-001, servidumbre de paso citas: 2014-341967-01-0026-001;
sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 208775
derecho 000, la cual es terreno potrero arbolado. Situada: en el distrito
9-Tamarindo, cantón 3-Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al
norte, Tun Tun de Tamarindo de Santa Cruz; al sur, Tun Tun de Tamarindo de
Santa Cruz; al este, Tun Tun de Tamarindo de Santa Cruz y servidumbre, y al
oeste, Alex Cabalette. Mide: seis mil trescientos ocho metros cuadrados. Plano:
G-1776598-2014. Para tal efecto, se señalan las quince horas y cuarenta y cinco
minutos del doce de mayo del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las quince horas y cuarenta y cinco minutos del veinte
de mayo del dos mil veinte, con la base de diecinueve mil seiscientos sesenta y
seis dólares con veintitrés centavos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas y cuarenta y
cinco minutos del veintiocho de mayo del dos mil veinte, con la base de seis
mil quinientos cincuenta y cinco dólares con cuarenta y un centavos (25% de la
base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar
en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá
ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Servicios Gutiérrez y Rojas Seguro
Sociedad Anónima contra Elda Martha Vásquez Espinoza, Sol y Luna
de la Pampa Nicoyana Sociedad Anónima. Expediente N°
19-002430-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo
Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), 25 de noviembre del
2019.—Licda. Tatiana Meléndez Herrera, Jueza.—( IN2020441861 ).
En este
Despacho, con una base de cuatro millones quinientos mil colones exactos, libre
de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada, servidumbre
de paso; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número
385245, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito
04 Piedades Norte, cantón 02 San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte Heliodoro Castro Jiménez; al sur servidumbre de paso con diez metros;
al este lote uno y al oeste lote tres. Mide: ciento sesenta y tres metros con
dieciocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y
cero minutos del treinta y uno de marzo del año dos mil veinte. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del
quince de abril del año dos mil veinte con la base de tres millones trescientos
setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos
del veintitrés de abril del año dos mil veinte con la base de un millón ciento
veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo
Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Yolanda Zúñiga Duarte.
Expediente Nº 18-001104-1203-CJ.—Juzgado de Cobro
del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramon), 14 de febrero del año
2020.—Lic. José Gerardo Noguera Pérez, Juez.—( IN2020441880 ).
En este Despacho, con una base de seis millones de colones exactos,
libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas:
276-03023-01-0901-001, servidumbre sirviente citas: 276-03023-01-0902-001,
servidumbre trasladada citas: 326-08639-01-0002-001, servidumbre de paso citas:
506-12847-01-0005-001, servidumbre de paso citas: 506-12847-01-0006-001,
servidumbre de paso citas: 528-02174-01-0002-001, servidumbre de paso citas:
550-07850-01-0008-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela,
matrícula número 410248-000, la cual es terreno con una casa de habitación. Situada
en el distrito 1-Naranjo, cantón 6-Naranjo, de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte, Alejandro Esteban Salas Chacón, Andrea María López Chacón; al sur, Alejandro
Esteban Salas Chacón, Andrea María López Chacón; al este, Alejandro
Esteban Salas Chacón, Andrea María López Chacón y al oeste, servidumbre de paso
con 8,20 metros de frente. Mide: ciento veintiocho metros cuadrados. Plano:
A-0955304-2004. Para tal efecto, se señalan las diez horas y treinta minutos
del treinta de marzo del año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las diez horas y treinta minutos del catorce de abril del
año dos mil veinte con la base de cuatro millones quinientos mil colones
exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las diez horas y treinta minutos del veintidós de abril del
año dos mil veinte con la base de un millón quinientos mil colones exactos (25%
de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y
Préstamo contra Efraín Gerardo Orozco García, Silvia Patricia Sibaja Chacón.
Expediente Nº 19-003890-1204-CJ.—Juzgado de Cobro
de Grecia, 11 de febrero del 2020.—Jazmín Núñez Alfaro, Jueza
Tramitadora.—( IN2020441881 ).
En la
puerta exterior de este Despacho; a las diez horas y cero minutos del
veintisiete de abril del año dos mil veinte en el mejor postor remataré lo
siguiente: 1) Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela,
Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número
238882-000, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre
trasladada citas 0372-00008295-01-0933-001; y con la base de veinte millones
ciento treinta y siete mil cien colones con cuarenta y cuatro céntimos, la cual
es terreno para construir lote 8-M con 1 casa. Situada en el distrito 08 San
Rafael, cantón 01 Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle
pública, alameda dos, con ocho metros de frente; al sur, lote 5 M de Haciendas
del Sur S. A.; al este, lote nueve M de Haciendas del Sur S. A. y al oeste,
Siete M de Haciendas del Sur S. A. Mide: ciento cuarenta y tres metros con
noventa y un decímetros cuadrados. 2) Finca inscrita en el Registro Público,
partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real,
matrícula número 269250-001 y 002, libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando reservas y restricciones citas 0397-00018205-01-0820-001; y con la
base de doce millones doscientos veintiocho mil setecientos cuarenta y un
colones con ochenta y dos céntimos, la cual es terreno para construir bloque a
lote 21. Situada en el distrito 08 San Rafael, cantón 01 Alajuela, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte, lote 22A; al sur, lote 20A; al este, Mirta
Guillén Venegas y al oeste, calle pública cero 9,00
mts. Mide: ciento sesenta metros con diez decímetros cuadrados. 3) Finca
inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad,
bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 269392-000, libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas
0397-00018205-01-0851-002; y con la base de treinta y tres millones quinientos
ochenta y tres mil setecientos setenta y ocho colones con ochenta y seis
céntimos, la cual es terreno lote G-9 terreno con una casa. Situada en el
distrito 08 San Rafael, cantón 01 Alajuela, de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte, con alameda dos con 10 metros 33 centímetros; al sur, lote 6
G, lote 7 G y lote 8 G; al este, lote 10 G y al oeste, Asociación Solidarista
de Empleados de Firestone de Costa Rica S. A. Mide: trescientos sesenta y cinco
metros con ochenta y nueve decímetros cuadrados. 4) Finca inscrita en el
Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula número 118854-001 y 002, libre de gravámenes
hipotecarios; y con la base de dieciséis millones trescientos cuarenta y tres
mil trescientos noventa y dos colones con cincuenta y un céntimos, la cual es
terreno con una casa. Situada en el distrito 03 Llorente, cantón 08 Flores, de
la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Raúl
Corella; al sur, Raúl Corella; al este, calle
pública con 8m y al oeste, Raúl Corella. Mide: ciento sesenta metros con
cuarenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
diez horas y cero minutos del seis de mayo del año dos mil veinte, con las
bases en su orden respectivo de 1) Quince millones ciento dos mil ochocientos
veinticinco colones con treinta y tres céntimos; 2) Nueve millones ciento
setenta y un mil quinientos cincuenta y seis colones con treinta y seis
céntimos; 3) Veinticinco millones ciento ochenta y siete mil ochocientos
treinta y cuatro colones con catorce céntimos; 4) Doce millones doscientos
cincuenta y siete mil quinientos cuarenta y cuatro colones con treinta y ocho
céntimos (rebajadas en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer
remate, se señalan las diez horas y cero minutos del catorce de mayo del año
dos mil veinte, con las bases en su orden respectivo de 1) Cinco millones
treinta y cuatro mil doscientos setenta y cinco colones con once céntimos; 2)
Tres millones cincuenta y siete mil ciento ochenta y cinco colones con cuarenta
y cinco céntimos; 3) Ocho millones trescientos noventa y cinco mil novecientos
cuarenta y cuatro colones con setenta y un céntimos; 4) Cuatro millones ochenta
y cinco mil ochocientos cuarenta y ocho colones con doce céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Alejandra
María Álvarez Fernández, Hairo Guillermo Alvarado
Álvarez, María Mercedes Zarate Bolaños, Mercedes Bolaños
Castillo, Propiedades Naranjo S. A., Rodrigo Misael Alvarado Campos, expediente
N° 14-028140-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito
Judicial de San José, Sección Segunda, 25 de febrero del año 2020.—Licda.
Gabriela Campos Ruiz, Jueza Tramitadora.—( IN2020441894 ).
En este
Despacho, con una base de siete millones de colones exactos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas,
matrícula número ciento treinta y siete mil quinientos once, derecho cero cero
cero, la cual es terreno para construir lote tres. Situada: en el distrito 03
Macacona, cantón 02 Esparza, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte,
lote dos; al sur, Marisol Parra Méndez; al
este, Edwin y Luis Berrocal Chavarría, y al oeste, servidumbre de paso con
rentede 12.50 metros. Mide: ciento ochenta y siete metros con treinta y siete
decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las siete horas y diez
minutos del veintiuno de setiembre del dos mil veinte. De no haber postores, el
segundo remate, se efectuará a las siete horas y diez minutos del veintinueve
de setiembre del dos mil veinte, con la base de cinco millones doscientos
cincuenta mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate, se señalan las siete horas y diez minutos del
siete de octubre del dos mil veinte, con la base de un millón setecientos
cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de María Eugenia Vásquez
Soto contra Diana Carolina Baltodano Saballo, Keyner Daniel Rodríguez Morales. Expediente N° 19-010586-1338-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 18 de febrero del
2020.—Douglas Quesada Zamora, Juez Decisor.—( IN2020441896 ).
En este
Despacho, con una base de cuatro millones seiscientos treinta y seis mil
doscientos cincuenta y nueve colones con dieciséis céntimos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas 688782. Para tal
efecto se señalan las diez horas y treinta minutos del tres de junio de dos mil
veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y
treinta minutos del once de junio de dos mil veinte con la base de tres millones
cuatrocientos setenta y siete mil ciento noventa y cuatro colones con setenta y
nueve céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las diez horas y treinta minutos del diecinueve de
junio de dos mil veinte con la base de un millón ciento cincuenta y nueve mil
sesenta y cuatro colones con setenta y nueve céntimos (25% de la base
original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de PRIPA PJP contra
Tonny Alberto Chinchilla Solano. Expediente Nº 19-006082-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 31 de
enero del año 2020.—Lic. Gerardo Monge Blanco Juez Decisor.—(
IN2020441927 ).
En
la puerta exterior de este Despacho; soportando hipoteca primer grado a las
diez horas del cinco de mayo de dos mil veinte, y con la base de ciento doce
millones quinientos siete mil ochocientos colones netos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de
Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número
doscientos sesenta y nueve mil setecientos ochenta y seis guion cero cero cero
la cual es terreno a nivel de la calle, topografía plana, según Registro. La
propiedad se encuentra delimitada mediante cercas, se dedica al cultivo de piña
y una planta empacadora de dicha fruta. La propiedad tiene uso de electricidad
(ICE) y agua potable (ASADA), tiene una planta dedicada al empaque de piña
construida en madera y hierro en mal estado, por esa razón dichas instalaciones
no se valoran. Situada en el distrito Buena Vista, cantón Guatuso, de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Walter Cruz
Álvarez; al este, Claudio Jenkins Sandoval y al oeste, Walter Cruz Álvarez.
Mide: noventa mil seis metros con veinticuatro decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las diez horas del doce de mayo de dos mil veinte,
con la base de ochenta y cuatro millones trescientos ochenta mil ochocientos
cincuenta colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las diez horas del diecinueve de mayo de dos mil veinte con
la base de veintiocho millones ciento veintiséis mil novecientos cincuenta
colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso OR.S.Pri. Prestac. Laborales de Luis Manuel Jimenez Rosales
contra Hidrojet Sociedad Anónima. Expediente Nº 15-300046-0324-LA.—Juzgado Contravencional De Guatuso (Materia Laboral),
18 de febrero del 2020.—Lic. Alcibíades Jiménez García, Juez.—( IN2020441945 ).
En este
Despacho, con una base de quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula
número cuatrocientos treinta y nueve mil quinientos ocho, derecho cero cero
cero, la cual es terreno para construir y callejón de acceso. Situada en el
distrito 2 Laguna, cantón 11 Zarcero, de la provincia de Alajuela. Colinda: al
norte, calle pública con un frente a ella de 4 metros lineales y en
parte María Elena Fernández Varela; al sur, José Luis Méndez Camacho; al este,
José Luis Méndez Camacho; y al oeste, María Elena Fernández Varela. Mide:
doscientos sesenta y cinco metros con ochenta y dos decímetros cuadrados.
Plano: A- 1249701-2007. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y treinta
minutos del tres de abril del año dos mil veinte. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del veinticuatro
de abril del año dos mil veinte con la base de trescientos setenta y cinco mil
colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del seis de mayo del
año dos mil veinte con la base de ciento veinticinco mil colones exactos (25%
de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Gladys Chaves
Rojas contra Jairo Alberto Méndez Fernández. Expediente
19-003005-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 13
de febrero del año 2020.—Licda. Jazmín
Núñez Alfaro, Jueza Tramitadora.—( IN2020441962 ).
En este
Despacho, con una base de cuarenta y un mil ciento veinte dólares exactos,
libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones
citas: 0337-00007117-01-0909-001, servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 0538-00019279-01-0001-001;
sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número cincuenta
y un mil cuatrocientos setenta y uno, derecho F 000, la cual es terreno
apartamento treinta y un de una planta destinado a uso habitacional en proceso
de construcción. Situada: en el distrito 01-Jacó,
cantón 11-Garabito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte,
apartamento treinta y dos; al sur, apartamento treinta; al este, área común, y
al oeste, apartamento veinte. Mide: sesenta y dos metros con veintiocho
decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las siete horas y treinta
minutos del veinticinco de junio del dos mil veinte. De no haber postores, el
segundo remate, se efectuará a las siete horas y treinta minutos del tres de
julio del dos mil veinte, con la base de treinta mil ochocientos cuarenta
dólares exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para
el tercer remate, se señalan las siete horas y treinta minutos del trece de
julio del dos mil veinte, con la base de diez mil doscientos ochenta dólares
exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra
Derly Guillén Babativa. Expediente N° 19-010473-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 02 de marzo del
2020.—Douglas Quesada Zamora, Juez Decisor.—( IN2020442057 ).
En este
Despacho, con una base de cinco millones cien mil colones exactos, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones, bajo las
citas: 310-13117-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de
Alajuela, matrícula número 452.076-001-002, la cual es terreno para construir.
Situada: en el distrito 11-Cutris, cantón
10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, servidumbre de
agua con un frente de 9 metros 96 centímetros;
sur, calle pública con un frente de 9 metros con 95 centímetros; este y oeste, Inversiones Jokegre
Sociedad Anónima. Mide: doscientos doce metros con noventa y cuatro decímetros cuadrados. Plano: A-1279491-2008. Para
tal efecto, se señalan las nueve horas y treinta minutos del dieciséis de abril
del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las
nueve horas y treinta minutos del veinticuatro de abril del dos mil veinte, con
la base de tres millones ochocientos veinticinco mil colones exactos (75% de la
base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan
las nueve horas y treinta minutos del cinco de mayo del dos mil veinte, con la
base de un millón doscientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la
base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar
en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá
ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de COOCIQUE R.L. contra Carlos Gerardo Vargas Chaves,
Nelsy Milena Ugalde Cortés. Expediente N°
19-004103-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo
Circuito Judicial de Alajuela, 31 de enero del 2020.—Lilliam Álvarez
Villegas, Jueza Decisora.—( IN2020442062 ).
Primer
remate: A las diez horas del treinta de marzo de dos mil veinte, en la puerta
exterior del Juzgado Agrario de Liberia, libre de gravámenes hipotecarios y con
la base de veintinueve millones cuatrocientos cuarenta y un mil quinientos
cuarenta y nueve colones con cuarenta y dos céntimos, en el mejor postor se
rematará la finca inscrita en el Registro Público Inmobiliario, partido de
Guanacaste matrícula ciento veinticuatro mil trescientos cincuenta y nueve-cero
cero cero (5-124359-000), Es terreno para la agricultura con una casa, ubicado
en Mogote (distrito tres), de Bagaces (cantón cuarto) de la provincia de
Guanacaste. Sus linderos son: Norte calle pública con un frente de ciento
setenta y cinco metros y Yalile Pastrana Jiménez; Sur Cecilio Fuentes Sequeira
y en parte Río Guayabo; Este Juan Matamoros Ugalde, Amalia Fallas Fuentes,
Emiliano Murillo Esquivel y en parte Río Guayabo; y Oeste Cecilio Fuentes
Sequeira. Mide noventa mil trece metros con setenta y seis decímetros
cuadrados. Pertenece a Ovidio Lobo Cruz. Otros gravámenes y anotaciones:
gravamen hipotecario de segundo grado a favor de Inversiones Lemur de Occidente
S. A., inscrito con las citas 2017-488950-01-0001-001, Reservas de Ley de Aguas
y Ley de Caminos Públicos con las citas: 497-04528-01-004-001. Reservas de Ley
Forestal citas: 497-04528-01-0005-001. Segundo remate: De no existir postores,
para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las diez horas del siete de
abril de dos mil veinte con la base de veintidós millones ochenta y un mil
ciento sesenta y dos colones con cero sesenta y cinco céntimos (rebajada en un
25% de la base original). tercer remate: De no existir postores en el segundo
remate, para celebrar el tercero se señalan las diez horas del quince de abril
de dos mil veinte, con la base de siete millones trescientos sesenta mil
trescientos ochenta y siete colones con trescientos cincuenta y cinco céntimos
(un 25% de la base original). Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Donald
Lobo Alvarado. Expediente Nº 17-000098-0387-AG.—Juzgado Agrario del Primer
Circuito Judicial De Guanacaste (Liberia), 03 de marzo del año
2020.—Rodrigo Tobías Valverde Umaña, Juez.—1 vez.—O.
C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020442071 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se
tramita el expediente N° 14-000112-0388-CI donde se promueve información
posesoria por parte de Warner Gerardo García Díaz quien es mayor, casado una
vez, vecino de Paso Tempisque, Palmira, Guanacaste, portador de la cédula
número 0502970320, educador, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro
Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la
provincia de Guanacaste, la cual es terreno apto para construir. Situada en el
distrito Belén, cantón Carrillo. Colinda: al norte, con Leonilda Díaz Mendoza;
al sur, con Yadeli Díaz Ortiz; al este, con Jesús Moraga Carmona y al oeste,
con Calle Pública. Mide: cuatrocientos dieciocho metros cuadrados. Indica el
promovente que sobre el inmueble a inscribir descrito bajo el plano catastrado
G-1725698-2014 no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no
tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso
sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de dos millones de colones. Que
adquirió dicho inmueble por donación que le hiciere Leonilda Díaz Mendoza, y
hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los
actos de posesión han consistido en limpieza del terreno, mantenimiento de
rondas y cercos. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de
Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro
Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida
por Warner Gerardo García Díaz. Expediente Nº 14-000112-0388-CI-3.—Juzgado
Civil de Santa Cruz, 19 de julio del 2019.—Diego Steven Duran Mora.—1 vez.—( IN2020441055 ).
Se hace
saber que ante este despacho se tramita el expediente N° 09-000066-0689-AG,
donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Guillermo
Aguilar Solís, quien es mayor, soltero, vecino de Tierra Grande, Guácimo, Limón, un kilómetro al este de la
escuela, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número
01-0422-0561, agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro
Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza
es caña y pasto. Situada en Bajo Mora, distrito dos Guayabo,
cantón siete Mora de la provincia de San José. Colinda: al norte, Guillermo
Aguilar Solís y Oldemar Jiménez Ureña con quebrada en medio; al sur, Eudolia
Bustamante Ureña; al este, Oldemar Jiménez Ureña y Xinia Castro Artavia con
quebrada en medio; y al oeste, Esther Aguilar Solís, Ericka Aguilar Solís,
Guillermo Aguilar Solís, Julio Cordero Torres, Nubia Hernández Chacón, Eudolia
Bustamante Ureña y Elías Parra Gómez. Mide: veintiocho mil cuatrocientos
sesenta y ocho metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado N°
SJ-2142353-2019. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan
cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la
tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el
inmueble como las presentes diligencias en la suma de un millón de colones cada
una. Que adquirió dicho inmueble por donación en forma verbal por parte de su
señora madre Ángela Solís Elizondo, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma
quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por
más de treinta años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han
consistido en levantado de cercas a tres hilos de alambre por todos los rumbos
y confección de potreros. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de
Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro
Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de información posesoria a efecto de que dentro del plazo de un mes
contado a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante el despacho
a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por
Guillermo Aguilar Solís. Expediente: 09-000066-0689-AG.—Juzgado Agrario del
Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 27 de
febrero del 2020.—Lic. Óscar Mauricio Rodríguez
Villalobos, Juez.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020441059 ).
Danier Jesús Rosales Ocampo mayor de edad, soltero,
jornalero, vecino de Carrillo, Guanacaste, cédula de identidad
cinco-trescientos veintiséis-cero trece, promueve información posesoria.
Pretende inscribir a su nombre en el Registro Público Inmobiliario, libre de
gravámenes y cargas reales, el inmueble que se describe así: Terreno de
agricultura, situado en Palmira, Palmira [distrito segundo], de Carrillo
[cantón quinto], de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Johnny
Fernando Miranda Amador, sur, y oeste, Johnny Fernando Miranda Amador, y este,
Luz Marina Rosales Ocampo, Mainor Antonio Guido Vargas, Juan Rosales Ocampo,
Alicia Camareno Camareno y calle pública con una medida lineal frente a ella de
cuatro metros con veintiséis centímetros lineales y un ancho de treinta metros
lineales. Según plano catastrado G-novecientos noventa y dos mil noventa y
tres-dos mil cinco, mide seis mil doscientos catorce metros con nueve decímetros
cuadrados. Manifiesta que no está inscrito, que carece de título inscribible y
que no pretende evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, no tiene
condueños, ni pesan cargas reales ni gravámenes sobre el inmueble. Lo adquirió
por donación verbal de Luz Marina Rosales Ocampo el cinco de enero del dos mil
cinco. Estima el tanto inmueble como el proceso en dos millones de colones. Por
el plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a
todas las personas interesadas para que se apersonen en defensa de sus
derechos. Expediente.20-000010-0387-AG.—Juzgado Agrario de Liberia,
veinticinco de febrero del dos mil veinte.—Rodrigo
Valverde Umaña, Juez.—1 vez.—O.C N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2020441355 ).
Se hace
saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 10-000647-0386-CI
donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Flor María Lacayo Zúñiga, quien es mayor, estado civil casada una
vez, vecina de Bagaces, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe
número 05-0142-0407, profesión
ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la
Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de
Guanacaste, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito primero
Bagaces, cantón cuarto Bagaces, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al
norte, Norman Lacayo Zúñiga y Elba María Villegas Villegas; al sur, Ana Porras
Esquivel; al este, Floribel Quirós Morales; y al oeste, Elba María Villegas
Villegas. Mide: ciento setenta y dos metros con diecinueve decímetros
cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan
cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho
inmueble en la suma de dos millones colones. Que adquirió dicho inmueble por
donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta.
Que los actos de posesión han consistido en limpiarla, cercarla, mantenimiento
y siembra de árboles. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de
Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro
Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de
este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por Flor María Lacayo Zúñiga.
Expediente N° 10-000647-0386-CI-8.—Juzgado Civil y Trabajo
Primer Circuito Judicial Guanacaste (Liberia) (Materia Civil), 02 de
octubre del 2019.—Lic. Roy Francisco Espinoza Quesada, Juez Decisor.—1 vez.—(
IN2020441410 ).
Tierras Del Recuerdo Sociedad Anónima, representada por Bolívar Rivera
Cordero, mayor, divorciado una vez, agricultor, vecino de Villa Ligia de Pérez
Zeledón, ochocientos metros al sur de las panaderías, cédula de identidad uno
seiscientos ochenta y tres- doscientos sesenta y tres, solicita se levante
Información Posesoria a fin de que se inscriba a su nombre en el Registro
Público de Propiedad, la finca sin inscribir que le pertenece y que se describe
así: terreno de uso agrícola, situado en Cacique, del Distrito sétimo: Changuena, del Cantón Tercero Buenos
Aires, de la Provincia sexta de Puntarenas, con los siguientes linderos: norte:
con Carlos Núñez Mata y Juan Elías Navarro Abarca; sur: María Lorena Serrano
Ortega; este: Hacienda Nido de Águila y Calle Pública; oeste: Calle Pública.
Mide doscientos siete mil ochocientos cincuenta y nueve metros cuadrados, según
plano catastrado 6-2094016-2018. El terreno antes descrito, el solicitante ha
sido el poseedor en calidad de dueño de manera pública, pacifica e ininterrumpida
por más de diez años. Estima el fundo en la suma de veinticinco millones de
colones, igualmente las presentes diligencias. Con un mes de término contados a
partir de la publicación de este edicto, se cita a los interesados que se crean
lesionados con esta titulación a efecto de que
se apersonen en defensa de sus derechos. información posesoria, expediente
número 19-000059-1555-AG establecidas por Tierras Del Recuerdo Sociedad
Anónima, representada por Bolívar Rivera Cordero.—Juzgado
Agrario De Buenos Aires, viernes catorce de febrero del dos mil
diecinueve.—Lic. Jean Carlos Céspedes Mora, Juez.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020441648 ).
Agrícola Alkemar Santa Cecilia S. A., cédula jurídica tres-ciento
uno-cuatrocientos trece mil trescientos setenta y dos; a través de su
representante por Marconi Rodríguez Arroyo, como apoderado generalísimo sin
límite de suma, cédula de identidad dos-cuatrocientos cincuenta y
ocho-cuatrocientos cincuenta y seis, vecino de Alajuela, Los Chiles, Santa
Cecilia, doscientos metros sur de la Escuela de Santa Cecilia. Solicita se
levante información posesoria a fin de que se inscriba a su nombre en el
Registro Público de la Propiedad, el fundo sin inscribir que le pertenece y que
se describe así: Terreno de cultivo y montaña, sito en Alajuela, Cantón Los
Chiles, Caño Negro, San Antonio, con los siguientes linderos: al norte,
Asunción, Leonor y Faustino, todos de apellidos Montenegro Alcocer; al sur,
calle pública; al oeste, Asunción, Leonor y Faustino, todos de apellidos
Montenegro Alcocer y Jenny Rodríguez Duartez; y al este, María Rodríguez
Duartez. Mide: de acuerdo al plano catastral aportado
número 2-2003081-2017 de fecha 25 de setiembre del 2017, una superficie de
doscientos setenta y dos mil cinco metros cuadrados. El inmueble antes
descrito, manifiesta el titulante, que lo adquirió por donación que le hiciere
a el señor Kenneth Rafael Serrano Gaitán, mayor de edad, casado una vez,
administrador, cédula N° 2-559-808, vecino de Alajuela, Los Chiles, El Amparo,
100 metros este de la Escuela de La Trinidad, desde el veinte de diciembre del
dos mil diecinueve, por medio de la escritura pública número 27 del Licenciado
Daniel Herrera Salas; ejerciendo sobre el fundo en forma quieta, pública, pacífica,
sin interrupción, a título de dueño por más de quince años. Valora el terreno
en la suma de cuatro millones de colones netos y en la misma suma estima las
presentes diligencias. Con un mes de término contado a partir de la publicación
de este edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados con esta
titulación, a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos.
Diligencias de información posesoria N° 20-000007-0298-AG, establecida por
Agrícola Alkemar Santa Cecilia S. A.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 28 de febrero del
2020.—Ana Milena Castro Elizondo, Jueza Agraria.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020441717 ).
En la notaría del Licenciado Wilberth
Picado Portuguez, cita en Guápiles, Pococí, Limón, se abrió el
sucesorio de quien en vida fuera la señora Laura Patricia Cambronero Orozco, cédula cuatro-ciento cuarenta y
cuatro trescientos cuarenta y seis. Se convoca a los interesados a manifestar
su interés en el asunto. Expediente cero cero dos-dos mil dieciocho.—Guápiles,
dos de marzo del dos mil veinte.—Lic. Wilberth Picado Portuguez, Notario.—1
vez.—( IN2020441038 )
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, por Oscar Hugo
Leiva Brenes, a las dieciséis horas del veintidós de enero del dos mil veinte,
y comprobado el fallecimiento de la causante Marta Eugenia Leiva Brenes, quien
mayor, divorciada una vez, ama de casa, cédula de identidad número tres-ciento
noventa y ocho-mil nueve, vecina de Tejar de El Guarco, trescientos metros al
sur de la Iglesia Católica, esta Notaría ha declarado abierto su
proceso sucesorio testamentario. Se cita y emplaza a todos los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del
plazo máximo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus
derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal
y como esta lo ha indicado. Notaría del licenciado Jorge Eduardo Brenes Garro.
Tejar de El Guarco, cien metros al sur y cien metros al oeste de la entrada
principal del Cementerio. Oficina con dos portones blancos, teléfono
83-80-92-72.—Lic. Jorge Eduardo Brenes Garro, Notario Público.—1
vez.—( IN2020441068 ).
Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó: German Peña Peña, mayor, casado,
costarricense, con documento de identidad N° 0600470001, vecino de Alajuelita.
Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a
quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a
gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este
edicto. Expediente N° 20-000063-0216-CI-1.—Juzgado Civil de Hatillo, San
Sebastián y Alajuelita, 24 de febrero del 2020.—Juan Carlos Cerdas Bermúdez, Juez.—1
vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 67-2017-JA.—( IN2020441073 ).
Mediante
acta de apertura otorgada ante esta notaría por Carlos Luis Fallas Miranda,
mayor, soltero, educador, cédula de
identidad número uno-uno uno cinco ocho-seis ocho tres, vecino de nances de
Esparza, Puntarenas, Residencial Santa Marta casa setenta y dos, a las diez
horas del veinte de octubre del año dos mil diecinueve y comprobado el
fallecimiento Diego Rene Fallas Miranda mayor, soltero, cédula número seis-dos ocho dos-cinco cero cinco,
fallecido el día veintinueve de octubre del año dos mil diecinueve, esta
notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y
emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los
interesados para que, dentro del plazo máximo de treinta días hábiles, contados
a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a
hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de
la República, tal como ésta lo ha indicado. Notaría del Licda. Rósela Rojas
Barquero, notaria pública
con oficina en Puntarenas centro, esquina suroeste de los Tribunales de
Justicia. Teléfono dos seis seis uno-cinco nueve-nueve cero.—A
las diez horas del veintiuno de octubre del año dos mil diecinueve.—Licda. Rósela Rojas Barquero, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2020441260 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión notarial de
quien en vida fue fuera María Inés Villalobos Chacón, mayor de edad, educadora,
vecina de Santo Domingo de Heredia, portadora de cédula de identidad número
cuatro-cero cero sesenta y uno-cero cuatrocientos sesenta y cinco, quien
falleció el día nueve de enero del año dos mil doce, para que dentro del plazo
de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
ante esta notaría a hacer valer sus derechos, quienes crean tener derecho a la
herencia, apercibidos de que si no lo hacen dentro de ese plazo, aquella pasará
a quien corresponda Expediente Nº 0002-2019. Licda. Magally Guadamuz García,
notaria, Santa Ana, Lindora, edificio Vía Lindora, cuarto piso.—San
José, 25 de febrero de 2020.—Licda. Magally Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—(
IN2020441299 ).
Se cita y
emplaza a todos los interesados en la sucesión notarial de quien en vida fue
fuera Herminio Máximo Evelio Bolaños Bolaños, mayor de edad, carnicero, vecino
de Santo Domingo de Heredia, portador de cédula de identidad número cuatro-cero
cero sesenta y dos-cero novecientos treinta y nueve, quien falleció el día seis
de junio del año dos mil diecinueve, para que, dentro del plazo de quince días,
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta
notaría a hacer valer sus derechos, quienes crean tener derecho a la herencia,
apercibidos de que, si no, lo hacen dentro de ese plazo, aquella pasará a quien
corresponda. Expediente N° 0002-2019. Licenciada Magally Guadamuz García,
Notaria, Santa Ana, Lindora, Edificio Vía Lindora, cuarto piso.—San
José, 25 de febrero del 2020.—Licda. Magally Guadamuz García, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2020441300 ).
Se hace
saber en este despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se
llamó Luis Porfirio Morera Villalobos, mayor, casado tres veces, comerciante,
con documento de identidad 9-0005-0687 y vecino de Montúfar, San Diego de la
Unión de Cartago.- Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y
en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso que deberán
presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la
publicación de este edicto. Expediente: 19-000722-0640-CI.—Juzgado
Civil de Cartago, 13 de setiembre del 2019.—Lic. Francisco Javier Castillo
Acuña, Juez.—1 vez.—( IN2020441309 ).
Se cita y
emplaza a todos los interesados en la sucesión
de Talía Campos Muñoz,
quien en vida fuera mayor, soltera, ama del hogar, portadora de la cédula de identidad número cuatro cero cero treinta y tres seis mil
seiscientos noventa y dos, vecina de Heredia y José Francisco Campos Muñoz, quien en vida fue mayor, casado una vez,
pensionado, con cédula de identidad número cuatro cero cero cero setenta y dos cero
cuatrocientos cuarenta, vecino de Zapote, de la Universidad Veritas,
veinticinco metros al este, para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus
derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se
presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a
quien corresponda. Expediente N° 001-2020. Notaría de Ligia González
Martén.—Licda.
Ligia González Martén,
Notaria.—1 vez.—( IN2020441335 ).
Se hace
saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en
vida se llamó Onias del Rosario Murillo Jiménez, mayor, estado civil casado,
costarricense, vecino de Pérez Zeledón, con documento de identidad nueve- cero
cero treinta y seis-ochocientos treinta y uno (0900360831). Se indica a las
personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un
interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente
20-000034-0188-CI-6.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de
la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Civil), 12 de febrero del año
2020.—Licda. Hellen Hidalgo Ávila, Jueza.—1 vez.—( IN2020441340 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Evadina Fonseca
Villalobos, cédula N° 2-0219-0055, comprobado el fallecimiento, la suscrita
notaria mediante resolución de las 8:00 horas del 19 de febrero del 2020,
declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera,
Amabilina Villalobos Quesada, mayor, viuda una vez, ama de casa, cédula N°
2-0047-5360, vecina de Pinar del Río, de General, Pérez
Zeledón, fallecida el 24 de diciembre de 1984. Se cita y emplaza a todos los
interesados para que dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría, situada
en San Isidro de Pérez Zeledón, contiguo a Restaurante El Balcón, a hacer valer
sus derechos.—Licda. Kattia Portilla Fallas, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2020441342 ).
Mediante
acta de apertura otorgada ante esta notaría por Julia Raphall (nombre) Enell
(apellido), a las nueve horas del veinticuatro de febrero del año dos mil
veinte y comprobado el fallecimiento de William Fred (nombre) Enell (apellido),
esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y
emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los
interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados
a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a
hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de
la República, tal como ésta lo ha indicado. Notaría de la Licda. Cecilia
Tristán Trelles con oficina abierta en Alajuela, Atenas, cien metros al sur y
setenta y cinco metros al este de los Tribunales de Justicia.—Alajuela,
Atenas, veintisiete de febrero de dos mil veinte. Teléfono 2446-3234.—Licda.
Cecilia Tristán Trelles, Notaria.—1 vez.—(
IN2020441343 ).
Se cita y emplaza
a todos los interesados en la sucesión notarial del señor Roberto Kelly Gómez, quien en vida fue mayor, divorciado dos
veces, pensionado, vecino de Desamparados, del Colegio Monseñor Odio, setenta y
cinco metros al norte, casa H-siete, cédula de identidad número uno-cero
doscientos cincuenta y uno-cero cuatrocientos ochenta y tres, para que dentro
del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto
comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad
de herederos a los interesados que no se presenten dentro de dicho plazo la
herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 001-2019. San José, Sabana
Sur, de la Librería Universal, cien metros al sur, cincuenta metros al oeste y
ochenta metros al sur, a las quince horas treinta minutos del veintisiete de
noviembre del dos mil diecinueve.—Licda. Martha
Eugenia Araya Chaverri, Notaria.—1 vez.—( IN2020441348 ).
Mediante
acta de apertura otorgada ante esta notaría de por Rosibel Sotela Esquivel a
las quince horas del veintitrés de
diciembre del año dos mil diecinueve y
comprobado el fallecimiento, esta Notaría
declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Jorge
Arturo Cubero Malavasi, mayor, casado una vez, odontólogo, con cédula
de identidad uno-cero trescientos ochenta y nueve-cero novecientos sesenta y
nueve, vecino de San Pedro de Montes de Oca. Se cita y emplaza a todos los
interesados para que, dentro del plazo máximo
de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Marcial Bolívar Villegas con oficina abierta al público en la ciudad de San José, Montes de Oca, San Pedro, Los Yoses, Bulevar
Dent, doscientos metros al norte de Grupo Q, contiguo al Hotel Jade, Bufete
Alpha Legal, teléfono, dos dos cinco tres
tres cero seis cero.—Lic. Marcial Bolívar Villegas,
Notario Público.—1 vez.—( IN2020441412 ).
Mediante
acta de apertura otorgada ante esta notaría por Reyna Isabel Vargas Picado, a
las catorce horas del veintiocho de enero del dos mil veinte y comprobado el
fallecimiento de Richard Antonio Ortiz de único apellido por su nacionalidad
nicaragüense, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab
intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos legatarios, acreedores y en
general a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días
hábiles contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan ante
esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Edwin Egidio Mora
Chacón, San José, entre avenidas dieciocho y catorce, calle diez, en el local
Autos Junior, oficina número dos, teléfono N° 83339801.—28 de febrero de
2020.—Lic. Edwin Egidio Mora Chacón, Notario Público.—1
vez.—( IN2020441418 ).
Mediante
acta de apertura otorgada ante esta notaría por Uriel Chinchilla Rivera, a las
8:00 horas del 28 de febrero del 2020 y comprobado el fallecimiento de Marlene
María Valerio Paniagua mayor, sin discapacidad, casada una vez, docente,
portadora de la cédula de identidad número cuatro – cero uno tres nueve- cero
seis cuatro dos, vecina de Heredia, San Rafael, fallecida el 24 de junio del
2019, en Heredia, San Rafael, Los Ángeles, esta notaría ha declarado abierto su
proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro
del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de
este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos, si no lo
hacen dentro del término, dicha herencia pasara a quien corresponda. No se
tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal como ésta lo ha
indicado. Notaría de la Licda. Gabriela Alfaro Soto, oficina abierta en Alajuela,
de la entrada este de Plaza Real 100 metros este y 200 metros sur, Grupo JIF.
Teléfonos: 2443-3201.—Alajuela, 27 de febrero del 2020.—Licda. Gabriela Alfaro
Soto, Notaria.—1 vez.—( IN2020441428 ).
Se hace
saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en
vida se llamó Sergio Gutiérrez
Rodríguez, mayor, estado civil casado, profesión u
oficio chofer, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad N°
0103520332 y vecino de San Rafael de Coronado, de la choza de Ñor Lalo, 200
mts. al este, casa a mano derecha. Se indica a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado
a partir de la publicación de este edicto. Expediente: 20-000021-0182-CI-0.—Juzgado
Tercero Civil de San José, 11
de febrero del 2020.—Carlos Felipe Jinesta Blanco, Juez Tramitador.—1
vez.—( IN2020441429 ).
Se
hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida se llamó Adriano Benjamín Gutiérrez Rodríguez, mayor, estado
civil soltero, profesión u oficio administrador
de finca, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0102140957 y
vecino de Guadalupe, Purral, frente a Bar Chanita. Se indica a las personas
herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés
legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de
quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente Nº
20-000046-0181-CI-1.—Juzgado
Segundo Civil de San José, 31 de
enero del 2020.—M.Sc. Ricardo Aman Díaz Anchia, Juez Tramitador.—1
vez.—O.C N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020441430 ).
Se cita y
emplaza a todos los interesados en la sucesión de María del Carmen Acuña
Meneses, cédula: 3-0089-0729, para que dentro del plazo de 15 días contados a
partir de la publicación del presente edicto comparezcan en mi oficina, sita en
San José, Zapote, Quesada Durán, calle 39, avenida 36, número 6, a reclamar sus
derechos; se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se
presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien por derecho
corresponda. Expediente: 0002-2020. Notaría
del Licenciado José Duarte Sibaja, celular: 83-80-29-59.—Lic. José Duarte
Sibaja, Notario.—1 vez.—( IN2020441504 ).
Se cita y
emplaza a todos los interesados en la sucesión de José Elías de Jesús Mora Granados, cédula: 3-0087-0333,
para que dentro del plazo de 15 días contados a partir de la publicación del
presente edicto comparezcan en mi oficina, sita en San José, Zapote, Quesada
Durán, calle 39, avenida 36, número 6, a reclamar sus derechos, se apercibe a
los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho
plazo la herencia pasará a quien por derecho corresponda. Expediente:
0003-2020. Notaría del Licenciado José
Duarte Sibaja, celular: 83-80-29-59.—Lic. José Duarte Sibaja, Notario.—1 vez.—( IN2020441508 ).
Mediante
acta de apertura otorgada ante esta notaría a las diecinueve horas del
veintiséis de febrero del dos mil veinte en la escritura número veintiocho,
visible al folio cincuenta y cuatro, frente del tomo ochenta y ocho del
protocolo del suscrito notario. suscrita por Maritza Pacheco Noguera, cédula de
identidad dos-doscientos ochenta-mil doscientos cuarenta y siete, Laura
Cristina Vega Pacheco, cédula de identidad dos-quinientos cuatro-ochocientos
ochenta y cuatro, Marcela Vega Pacheco, cédula de identidad dos-quinientos
treinta y cuatro-trescientos diecisiete. Mario Andrés Vega Pacheco, cédula de identidad dos-quinientos
noventa y tres-quinientos veintinueve, comprobado el fallecimiento esta notaría
declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera su
esposo y padre respectivamente Marco Antonio Vega Cañas, cédula de identidad
cinco-ciento veintinueve-cero cuarenta y seis, mayor, casado una vez,
pensionado, vecino de Liberia, Guanacaste, Barrio Los Cerros, de la
municipalidad cuatrocientos metros al este, casa esquinera blanca, mano
izquierda. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo
máximo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto
comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del
Licenciado Carlos Johalmo Alvarado Villalobos, de los Tribunales de Justicia de
los Tribunales de Liberia, trescientos metros al este y cien metros al sur,
teléfono dos-veintiséis sesenta y seis-cuarenta y cuatro-cincuenta y tres.
Expediente N° 0002-2020.—Lic. Carlos Johalmo Alvarado Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2020441514 ).
Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y todos
los demás interesados en la sucesión de quien en vida fuera Gerardo Olivier
Quirós
Brenes, mayor, pensionado, cédula uno-cero seiscientos diecisiete-cero quinientos
diez, vecino de Puriscal, quien fallece en fecha veinticuatro de enero de dos
mil veinte, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a
los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro del
plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente: 002-2020. Notaría del
Bufete Esquivel Céspedes, para comunicaciones se informa el correo
electrónico suesquivel@abogados.or.cr.—Licda. Susan
Ginneth Esquivel Céspedes, Notaria.—1 vez.—( IN2020441520 ).
Ante esta
notaría se trámite proceso sucesorio de quien vida fue
el señor Mariano Blanco Durán,
mayor, casado una vez, agricultor, portador de la cédula de identidad número uno-dos cinco siete-tres cero cero, vecino
de San Marcos de Tarrazú, a solicitud de su esposa
Haydee Ramírez Brizuela, e hijos Cristian Blanco Ramírez,
Maricela De Los Ángeles Blanco Ramírez, , Alcides Adolfo Blanco Ramírez, Luis
Mariano Blanco Ramírez, Franklin Blanco Ramírez, y Marta Mayela Blanco Ramírez,
Noydi María Blanco Ramírez, Lidieth Blanco Ramírez, Liliana Paola Blanco
Ramírez, quienes presentaron el respectivo certificado de defunción de la
causante solicitando como herederos la apertura del correspondiente proceso
sucesorio. Por lo anterior se confiere plazo legal de treinta días establecido
en el artículo 126 de Código Procesal civil a todos los herederos para que
comparezca ante esta notaría hacer
valer sus derechos con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la
herencia, de que si no se presenta en este plazo aquello pasará a quien corresponda. Esta notaría se encuentra ubicada en San Marcos de Tarrazú,
Bajo San Juan, doscientos cincuenta metros sur de Coopetarrazú R.L.
Notificaciones: anazunga@hotmail.com.—San Marcos de
Tarrazú 2 de marzo de 2020.—Licda. Ana Graciela Zúñiga Gamboa, Notaria.—1
vez.—( IN2020441525 ).
Se
cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fuera
María Agustina Aracelly Medina Duarte, mayor de edad, casada una vez, de
ocupaciones del hogar, con cédula. cinco- ciento catorce- setecientos treinta y
dos, vecina de Sámara, fallecida el día doce de abril de dos mil diecinueve,
para que, dentro del plazo de treinta días
naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
reclamar sus derechos. Se apercibe a los que crean tener calidad de herederos o
algún interés legítimo en la sucesión que, si no se presentan dentro de dicho
plazo, la herencia pasara a quien corresponda. Expediente 0001-2020-16875-jmrg.
Notaría de la Licenciada Jenny María Ramos González, Barrio Los Ángeles de
Nicoya, 25 metros al este, 25 norte y 75 Este de Agroveterinaria El Colono
Teléfono: 2685-32-69; correo jenyra28@hotmail.com. Cualquier interesado deberá
apersonarse de forma personal a la oficina, o por medio de escrito debidamente
autenticado y con los documentos legales que prueben cualquier derecho
reclamado. Póngase a disposición del interesado.—Licda. Jenny María Ramos González, Abogada &
Notaria.—1 vez.—( IN2020441542 ).
Se emplaza
a todos los herederos e interesados en el proceso sucesorio de quien en vida
fue: Carlos Mario de Los Ángeles
Vargas Estrada, soltero, vecino de Marsella de Venecia, San Carlos, Alajuela,
cédula número 2-0441-0961; para que, dentro del término de 30 días, a partir de
esta publicación, se apersonen a la notaría de la Licda. María Elieth Pacheco Rojas, ubicada al costado
norte de la Iglesia Católica de Venecia, San Carlos, Alajuela, en reclamo de
sus derechos. Por escritura otorgada ante esta misma notaría, a las 10:15 del
24/02/2020, se solicitó la apertura del juicio sucesorio extrajudicial ab
intestado en sede notarial.—Licda. María Elieth
Pacheco Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2020441560 ).
Mediante
acta de apertura otorgada ante esta notaría, por Francisca Corea Brenes, a las 15:00
horas del 15 de febrero del año 2020, y comprobado el fallecimiento, esta
notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida
fuera Aracelly Brenes Reyes. Se cita y emplaza a todos los interesados para
que, dentro del plazo máximo de quince días
naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante
esta notaría a hacer valer sus derechos. Teléfono: 8838-5464.—Lic. Roger Jesús Aguilar Obregón, Notario.—1 vez.—(
IN2020441564 ).
Se hace
saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en
vida se llamó Miguel Ángel Vargas Vidal, mayor, estado civil soltero, profesión
u oficio agricultor, nacionalidad costarricense, con documento de identidad
0600680769 y vecino de Buenos Aires de Puntarenas, ciento cincuenta metros este
y doscientos metros sur de la Cadena de Detallistas. Se indica a las personas
herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés
legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de
quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente Nº
19-000059-1046-CI-3.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Buenos Aires
(Materia Civil), 27 de noviembre del año 2019.—Lic. Nelson Gerardo
Rodríguez Morales, Juez Tramitador.—1 vez.—(
IN2020441598 ).
Se cita y emplaza a todas las personas que
tuvieren interés en el depósito de la persona menor de edad: Allison Valeria
Arguedas Alvarado, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de
treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto
ordenado. Expediente N° 19-001144-0292-FA. Clase de asunto: Depósito judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial
de Alajuela, a las ocho horas y treinta y tres minutos del diez de octubre
del dos mil diecinueve.- 25 de febrero del año 2020.—Msc. Luz Amelia Ramírez
Garita, Jueza.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2020440522 ). 3
v. 3.
Se cita y emplaza a todas las personas que
tuvieren interés en el depósito de la persona menor de edad Natasha Arguedas
Alvarado, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días
que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 19-001144-0292-FA. Clase de
Asunto Depósito Judicial.—Juzgado de Familia del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las ocho horas y treinta y tres
minutos del diez de octubre del dos mil diecinueve. 25 de febrero del 2020.—Msc. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—O.
C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020440523 ) 3 v. 3.
Se hace saber: Que por
iniciativa de Cooperativa Nacional de Educadores R. L., cédula jurídica número
3004045205, se ha promovido un proceso judicial a fin de que se le reponga el
pagaré 67-CREDINAE por ₡ 1.421.000,00. Se concede un plazo de quince días
a partir de la última publicación de este edicto, a cualquier persona
interesada para que se presenten en defensa de sus derechos. Se ordena así en
proceso judicial de reposición de título valor. Expediente
19-000962-0181-CI-9.—Juzgado Segundo Civil de San José, 04 de febrero
del año 2020.—Licda. Karina Chaves Vega, Jueza.—(
IN2020440794 ). 3
v. 3.
Se cita y emplaza a todas
las personas que tuvieren interés en el depósito de las personas menores de
edad Hillary y Brithany Jimena ambas de apellidos Serrano Miranda, para que se
apersonen al Juzgado de Familia de Buenos Aires dentro del plazo de treinta
días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado
mediante la resolución de las trece horas y veintiséis minutos del quince de
enero de dos mil veinte. Expediente N° 19-000223-1552-FA.—Juzgado
de Familia de Buenos Aires, 15 de enero del 2020.—Licda. Edith Brenes
Quesada, Jueza.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020441062
). 3 v. 1.
Se cita y emplaza a todas
las personas que tuvieren interés en el depósito de las personas menores de
edad Hillary y Brithany Jimena. ambas de apellidos Serrano Miranda, para que se
apersonen al Juzgado de Familia de Buenos Aires dentro del plazo de treinta
días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado
mediante la resolución de las trece horas y veintiséis minutos del quince de
enero de dos mil veinte. Expediente Nº 19-000223-1552-FA.—Juzgado
de Familia de Buenos Aires, 15 de enero del año 2020.—Licda. Edith Brenes
Quesada, Jueza.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020441655 ). 3 v. 1.
Se cita y emplaza a todas las personas que
tuvieren interés en la declaratoria de estado de abandono y otro de la menor
Stellith Freisol Baez Figueroa, para que se apersonen al Juzgado de Familia de
Buenos Aires dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación
del
edicto ordenado mediante la resolución de las once horas y cuarenta y uno minutos del dieciocho de
febrero de dos mil veinte. Expediente N° 19-000233-1552-FA.—Juzgado
de Familia de Buenos Aires, 18 de febrero del
2020.—Licda. Edith Brenes Quesada, Jueza.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2020441695 ). 3 v. 1
De conformidad con el
artículo 19.4 del Código Procesal Civil Reformado aplicado supletoriamente con
el ordinal 428 del Código de Trabajo Reformado, se emplaza a los socios,
asociados o quienes corresponda designar representante, el cual deberán
presentar mediante prueba idónea su condición de Arabuko Outsourcing de Ca
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-712567, se
apersonen dentro del plazo de cinco días ante el Juzgado de Trabajo del Primer
Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, a fin de acreditar el
nombramiento del representante de la empresa acéfala. se hace la advertencia de
que, en caso de no acreditar tal nombramiento en el plazo señalado, se
procederá a nombrar curador. Lo anterior por ordenarse así en proceso OR.S.Pri. Prestac. Laborales de Fátima Carolina Alergia Alemán
contra Arabuko Outsourcing de Ca Sociedad de Responsabilidad Limitada y otro,
expediente N°19-000765-0173-LA.—Juzgado de Trabajo
del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 26 de febrero
del año 2020.—Licda. Jessica Cordero Azofeifa, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020441020 ).
Msc.
Valeska Von Koller Fournier jueza del Juzgado de Familia Segundo Circuito
Judicial de San José; hace saber a Jaime Manuel Blanco García, documento de identidad N° 0105340828,
casado, que en este despacho se interpuso un proceso divorcio en su contra,
bajo el expediente número 18-000107-0165-FA donde se dictó la resolución de las
quince horas y dieciséis minutos del veintitrés de mayo de dos mil dieciocho
que literalmente dice: de la anterior demanda abreviada de divorcio establecida
por el accionante Elizabeth del Auxilio Ramírez Camacho, se confiere traslado
al accionado Jaime Manuel Blanco García
por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o
manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá
oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con
claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en
que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a
uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite
como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá
ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las
generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le
previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe
señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que
mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el
transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se
producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°
20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las
partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2
de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que,
si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso
exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un
número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de
actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades
internas de trámite procesal, buscando la agilización del
mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos
explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por
haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de
Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007,
artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrarla siguiente información: a) lugar de
trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta
con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar
de residencia. Notifíquese esta resolución al demandado en su domicilio
registral según certificación de folio 21, personalmente o por medio de cédulas
y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo
19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a
la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Primer Circuito
Judicial de San José. En caso de que el lugar de residencia consistiere en una
zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona
funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de
la Ley de Notificaciones Judiciales. En caso de que el demandado no fuere
localizable en el domicilio registral, deberá la actora indicar el nombre de
otro testigo que haya conocido al demandado y testifique del paradero del
demandado. Msc. Valeska Von Koller Fournier, Jueza. Lo anterior se ordena así
en proceso divorcio de Elizabeth del Auxilio
Ramírez Camacho contra Jaime Manuel Blanco García; expediente Nº
18-000107-0165-FA.—Juzgado de Familia Segundo
Circuito Judicial de San Jose, 20 de febrero del año 2020.—Msc. Valeska Von
Koller Fournier, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº
364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020441060 ).
Se
hace saber: expediente: 19-000250-1420-FA. Deposito judicial (3). actor: Pani
demandada: María Lázaro Lázaro. Juzgado de Familia de Osa, 15:51 horas,
26/febrero/2020, curso: (...) De toda la prueba y del presente proceso de
Depósito Judicial, se le confiere audiencia, por el plazo de 3 días, a la
madre: María Lázaro Lázaro. Tómese nota que no media para registral (f. 7).
Medio: Se les previene a todas las partes e interesados que en su primer
escrito que presenten tienen que señalar únicamente medio (preferiblemente
correo electrónico autorizado), para atender sus futuras notificaciones. De no
hacerlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas
ajenas al Despacho, incluido que no esté autorizado, todas las resoluciones
posteriores se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas
después de dictadas. Deposito: Se nombra como depositaria
judicial de la infanta, Yesi Daniela Lázaro Lázaro, a: Ana Yanci Guido Lázaro,
quien dentro de 3 días tiene que venir al juzgado a aceptar el cargo.
Notificaciones: Depositaria: OCJ Osa. Edicto: Por encontrarnos en un proceso no
contencioso, de ahí, la inviabilidad del curador y, conforme lo indica la parte
actora, por no tenerse conocimiento del domicilio de la madre, notifíquesele
por edicto en el Boletín Judicial. Aviso: Se les informa a todas las
partes e interesados que este proceso es electrónico. Es decir, no existe a
nivel físico o material, sino que todo su respaldo es virtual. Es todo.—Juzgado de Familia de Osa,
26/febrero/2020.—Lic. Mario Alberto Barth Jiménez, Juez.—1 vez.—O.C N°
364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020441063 ).
avisa al
señor Jorge Luis Hamill Linares, mayor, casado, ciudadano cubano, pasaporte N° 386290, demás calidades y domicilio desconocido,
que dentro del proceso abreviado inexistencia matrimonio N°
16-000838-0186-FA, establecido por Procuraduría General República, que se
tramita en este Juzgado, se dictó la Sentencia N° 2020000182 de las catorce
horas veintisiete minutos del veintiséis de febrero del dos mil veinte, cuya
parte dispositiva dice: “Por tanto: Acorde con lo expuesto, artículos 420 y
siguientes del Código Procesal Civil; 13, 19 y 64 y siguientes del Código de
Familia y demás normativa citada, se acoge la presente demanda: 1) Se declara
inexistente el matrimonio de Jorge Luis Hamill Linares, y Yesenia Margot
Morales Mora. 2) Anulase la Inscripción del acto matrimonial inscrito tomo
cuatrocientos noventa, folio trescientos setenta y dos, asiento setecientos
cuarenta y cuatro, de la Sección de Matrimonios del Registro Civil, Partido de
San José. 3) Comuníquese a la Dirección General del Migración y Extranjería,
que se anula todo acto preparatorio emitido en favor del señor demandado Jorge
Luis Hamill Linares, tendiente a otorgarle la residencia y al Registro Civil,
la nulidad de todo acto preparatorio tendiente a otorgar la carta de
naturalización del demandado Jorge Luis Hamill Linares 4) Comuníquese al
Registro Civil se corrija el asiento de nacimiento de los menores Adelia Lucía y Cristian Mauricio ambos apellidadas Hamill
Morales, registrados como hijos de ambas partes demandadas, nacimientos
debidamente inscritos en el Registro Civil, Sección de Nacimientos de San José,
tomo dos mil sesenta y seis, Asiento seiscientos cuarenta y cuatro, el de
Adelia Lucía y al tomo dos mil doscientos ochenta y nueve,
Asiento veinte, el de Cristian Mauricio, para que los menores puedan llevar los
apellidos Morales Mora, de ahora en adelante. 5) Se exime de costas al
demandado (artículo 222 Código Procesal Civil Ley 7130). Notifíquese”. Juzgado
Primero de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, 28 de febrero
del 2020.—Licda. Sofía Céspedes Oviedo, Jueza.—1
vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020441354 ).
Se hace
saber que, en proceso judicial de concurso civil de acreedores tramitado en
este despacho judicial, se dictó la sentencia número 94-2019 de las once horas
del veinticinco junio del dos mil diecinueve, que en lo conducente dice: “...Se
decreta la insolvencia de Carmen Cascante Ramírez, cédula de identidad número
3-292-599. Al tenor de lo dispuesto en los numerales 899 del Código Civil y 763
del Código Procesal Civil, esta declaración surte los siguientes efectos: Se
dispone la apertura del concurso civil de acreedores de la citada fallida.
Solicítese a la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial la designación del
curador propietario, curador suplente y notario inventariador que por turno
corresponda. La señora Carmen Cascante Ramírez queda de derecho separada e
inhibida de la facultad de administrar y disponer de los bienes que le
pertenecen y sean legalmente embargables. El curador será quien administre los
bienes y activos embargables que se constaten, para luego ser pagados los
créditos conforme a las reglas concursales vigentes. Se fija en calidad de por
ahora y en perjuicio de terceros, el nueve de enero de dos mil diecinueve, como
la fecha en que se presume empezó el estado de insolvencia, de conformidad con
el artículo 888 del Código Civil. Se previene a la deudora que no abandone su
domicilio ni salga del país sin autorización judicial, bajo el apercibimiento
de que, si lo hiciere, podrá ser juzgada por desobediencia a la autoridad.
Comuníquese a la Dirección General de Migración y al Ministerio Público para lo
que corresponda. Procédase a la ocupación, inventario y depósito de los bienes
embargables de la insolvente. Lo primero y tercero lo asumirá el curador que se
designe. El inventario lo hará el notario inventariador que para tal fin se
nombre. Comuníquese al Registro Público la declaratoria y su fecha, para que se
abstenga de inscribir títulos emanados de la insolvente. Asimismo, a la
Dirección General de Correos a fin de que envíe a este Juzgado la
correspondencia perteneciente a la misma. Comuníquese también a los bancos,
almacenes generales de depósito y aduanas para que se abstengan de entregar a
la deudora o su apoderado, títulos valores, efectos de comercio, mercaderías o
cualquier documento con valor económico. Por ser asalariada la señora Carmen
Cascante Ramírez, comuníquese por mandamiento la presente resolución a la
Tesorería Nacional del Ministerio de Hacienda, encargada del pago de los
salarios de ese Ministerio, para que proceda a depositar en adelante, período
tras período de pago de salario, la parte legalmente embargable del salario de
la señora Cascante Ramírez en la cuenta automatizada de este proceso judicial
número 190000520958-7 de este juzgado en el Banco de Costa Rica. Así que la
parte que sea legalmente inembargable de su salario le será entonces entregada
de manera íntegra a la insolvente, por lo que, el patrono deberá abstenerse,
con esta orden judicial, de hacer deducciones salariales automáticas, fuera de
las impuestas por ley, aun consentidas por el trabajador, en perjuicio de la
masa de acreedores, según la interpretación judicial del artículo 899 del
Código Civil y el principio concursal de igualdad de acreedores. Este
mandamiento lo diligenciará el curador o la insolvente de manera personal, de
la misma forma con el oficio que se ordena expedir a las entidades acreedoras
de su interés que hasta ahora se han visto beneficiadas con pagos de cuotas de
créditos mediante el sistema de deducción automática de la planilla de doña
Carmen Cascante Ramírez. Se concede a los acreedores nacionales y extranjeros
un plazo de dos meses para legalizar sus créditos y reclamar en su caso, el
privilegio que tuvieren, el cual empezará a correr desde la última publicación
de la parte dispositiva de esta resolución en el Boletín Judicial y en
un periódico de circulación nacional.
Apersónese el insolvente, el curador o cualquier interesado ante la Imprenta
Nacional a efectos de atender el gasto necesario para la publicación del edicto
que aquí se ordena, mismo que será enviado de inmediato por el Juzgado
Concursal de forma electrónica. Este gasto podrá ser reembolsado
posteriormente, con preferencia, como un crédito de la masa. Se prohíbe hacer
pagos y entregas de efectos a la deudora insolvente, y si esto se incumpliere
no quedarán descargados de la obligación. Se previene a todas las personas en
cuyo poder existan pertenencias de la insolvente, cualquiera que sea su
naturaleza, que dentro del plazo de ocho días hagan al curador o a este juzgado
manifestación y entrega de ellas, bajo pena de ser tenidos como ocultadores de
bienes y responsables de los daños y perjuicios. Los tenedores de prendas y
demás acreedores con derecho de retención, tendrán la obligación de dar noticia
al curador o al juzgado, también bajo el apercibimiento indicado. En caso de
pagos o devolución de dinero a favor del insolvente, el dinero deberá ser
depositado en la cuenta bancaria número 190000520958-7 de este juzgado en el
Banco de Costa Rica, para lo cual la persona depositante, en forma personal en
este estrado judicial, por teléfono o por escrito con autenticación de abogado,
deberá identificarse con su nombre completo y número correcto de identificación,
para que pueda ser incluido en el sistema de depósitos judiciales, previo a la
transacción bancaria que interese. Con la finalidad de darle publicidad al
estado de insolvencia de la señora Cascante Ramírez, se ordena expedir oficio
al Ministerio de Hacienda, para que, en adelante, en las próximas constancias
de salario que emita de la señora Cascante Ramírez, se advierta de su condición
de insolvente. Comuníquese al Ministerio Público para que se investigue la
posible comisión o participación del delito de insolvencia fraudulenta...”.
Expediente N° 19-000052-0958-CI.—Juzgado Concursal
de San José, 05 de julio del 2019.—Lic. Diego Sánchez Cascante, Juez.—1
vez.—( IN2020441423 ).
Licda.
Juliana Leiva Méndez, Jueza Penal del Primer Circuito Judicial de San José, en
la sumaria penal N° 13-000707-0275-PE seguida por el delito de amenazas
agravadas en contra de Martha Josefa López Vílchez y Orlando José Gurdián Pérez
cometido en perjuicio de Francisco Javier Díaz Bravo. De conformidad con el
artículo 162 del Código Procesal Penal, se dispone notificar por edicto al
señor Francisco Javier Díaz Bravo, de nacionalidad nicaragüense, pasaporte
C01245513 que se ha ordenado por parte de este Juzgado Penal girarle la suma de
diez mil colones por concepto de acuerdo conciliatorio pactado entre las
partes; para que en el término de tres meses, a partir de la publicación del
edicto aludido, se apersone al Juzgado Penal del Primer Circuito Judicial de
San José, a hacer valer los derechos que sobre dicho dinero le asistan, presentando
su documento de identificación, de no presentarse a retirarlo, el dinero se
donará a favor del Estado conforme a la Ley de Bienes Caídos en Comiso.—Juzgado
Penal del Primer Circuito Judicial de San José.—Licda. Juliana Leiva
Méndez, Jueza.—1 vez.—O.C N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2020441631 ).
Se avisa a
la señora María Victoria Navarro Pérez, mayor, casada, ciudadana nicaragüense,
pasaporte número C 669725, demás calidades y domicilio desconocido, que dentro
del Proceso Abreviado Inexistencia Matrimonio No 14-000908-0186-FA, establecido
por Procuraduría General República que se tramita en este Juzgado, se dictó la
Sentencia N° 2020-000190 de las catorce horas veintiséis minutos del
veintisiete de febrero de dos mil veinte, cuya parte dispositiva dice: “Por
tanto: Acorde con lo expuesto, artículos 420 y siguientes del Código Procesal
Civil; 13, 19 y 64 y siguientes del Código de Familia y demás normativa citada,
se acoge la presente demanda: 1) Se declara inexistente el matrimonio de María
Victoria Navarro Pérez y Raymon Solís Cruz. 2) Anulase la Inscripción del acto
matrimonial inscrito al tomo cuatrocientos dieciséis, folio trescientos treinta
y nueve, asiento seiscientos setenta y siete, de la Sección de Matrimonios del
Registro Civil, Partido de San José. 3) Comuníquese a la Dirección General del
Migración y Extranjería, que se anula todo acto preparatorio emitido en favor
del señor demandado María Victoria Navarro Pérez, tendiente a otorgarle la
residencia y al Registro Civil, y toda resolución de naturalización del
Tribunal Supremo de Elecciones apruebe o haya aprobado 4) Se exime de costas a
ambos demandados (artículo 222 Código Procesal Civil Ley 7130). Notifíquese.
Lic. Walter Alvarado Arias. Juez de Familia”.—Juzgado
Primero de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, 28 de febrero
de 2020.—Msc. Marilene Herra Alfaro, Jueza Tramitadora.—1
vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020441632 ).
Licda. Mayra Trigueros Brenes, Jueza de Familia del Juzgado Segundo de
Familia de San José; hace saber a Gustavo Adolfo Ocampo Ramírez, de
nacionalidad colombiano, documento de identidad de su país PCC9455418, de
domicilio desconocido que en este Despacho se interpuso un proceso Ordinaria de
Declaratoria de Matrimonio Inexistente en su contra, bajo el expediente número
15-000755-0187-FA promovido por la Procuraduría General de la República, contra
Gustavo Adolfo Ocampo Ramírez y Luz Marina Corrales Madrigal se ordena
notificarle por edicto, la resolución de las diez horas y treinta y dos minutos
del veinticuatro de agosto de dos mil quince que en lo conducente dice: De la
anterior demanda ordinaria de declaratoria de matrimonio inexistente
establecida por el accionante Procuraduría General República, se confiere
traslado a la accionada(o) Gustavo Adolfo Ocampo Ramírez, Luz Marina Corrales
Madrigal por el plazo perentorio de treinta días, para que se oponga a la
demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco
días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá
expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos
legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá
contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos,
o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma
oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso
del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se
referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer
escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el
apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La Gaceta N° 20,
del 29 de enero de 2009.- II... Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez.—Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín
Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a
correr tres días después de aquel en que se hizo la publicación.—
Juzgado de Familia del Juzgado Segundo de Familia de San José.—Licda.
Mayra Trigueros Brenes, Jueza de Familia.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2020441633 ).
Licda.
Yendry Gutiérrez Bermúdez, Jueza del Juzgado de Familia de Hatillo, San
Sebastián y Alajuelita; hace saber que en este Despacho se dictó la sentencia
de primera instancia N° 694-2019, de las once horas y treinta y nueve minutos
del once de diciembre de dos mil diecinueve, que en su parte dispositiva
literalmente dice: “ por tanto: Con base en lo expuesto y en artículos 5, 16 y
105 del Código de Niñez y Adolescencia, así como en numeral 151, siguientes y
concordantes del Código de Familia, 3 y 18 de la convención de Derechos del
Niño, se declara con lugar las presentes diligencias de Permiso de Salida del
país y confección de Pasaporte establecida por Gloria Hernández Rosales, cédula
de residencia 155819601418, contra el señor Douglas Antón Espinoza a favor de
los intereses de la persona menor de edad Klinfor Estiphen Antón Hernández,
nacido en fecha 05 de noviembre del 2010. Así de esta forma, queda autorizada
la madre de la menor, señora Gloria Hernández Rosales ante la Dirección General
de Migración y Extranjería de la República de Costa Rica para que gestione sin
autorización del padre, todo lo referente a obtener la confección de Pasaporte
con Autorización de Salida Temporal del país de la persona menor de edad
Klinfor Estiphen Antón Hernández, se autoriza la salida del país de manera
temporal por las veces que lo requiera durante los meses de enero y febrero del
año 2020, salida que realizará la persona menor en compañía de la madre y las
personas que la señora Hernández Rosales considere oportuno autorizar para la
expedición del permiso respectivo. Se advierte a las partes que el permiso
otorgado es temporal de manera exclusiva para realizar por el momento el viaje
programado a Nicaragua, en los meses de enero o febrero del 2020, en caso de
futuros viajes, deberá la promovente comparecer a este Despacho con la
antelación suficiente para el trámite de sucesivas autorizaciones. Se le
previene a la parte promovente una vez realizado el viaje presentar dentro de
los siguientes cinco días, documentos de Ingreso al país de la persona menor de
edad, bajo apercibimiento de Ley en caso de incumplimiento. Por la naturaleza
del presente proceso se dicta esta sentencia sin especial condenatoria en
costas. Notifíquese esta sentencia mediante edicto por una única vez en el Boletín
Judicial de conformidad con el artículo 263 del Código Procesal Civil.
Firme esta sentencia de manera inmediata ante el pedido de la parte y sin más
tramite confecciónese la ejecutoria de ley. Es todo. Yendry Gutiérrez Bermúdez.
Jueza. Lo anterior se ordena así en el proceso de Autorización de Salida del
País promovido por Gloria Hernández Rosales. Expediente número 16-400468-0216- FA.—Juzgado de Familia de Hatillo, San Sebastián y
Alajuelita, 11 de diciembre del 2019.—Licda. Yendry Gutiérrez Bermúdez,
Jueza.—1 vez.—O.C N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020441635 ).
Se avisa a el señor Julio Gerald Duarte Ruiz, mayor, de domicilio y
demás calidades desconocidas, y a la señora Carla María Pérez Gómez, de
nacionalidad nicaragüense con cédula de pasaporte número 214-151287-0002N y
demás calidades desconocidas, que en este Juzgado se tramita el expediente N°
19-000061-0673-NA, correspondiente a diligencias no contenciosas de depósito
judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se
solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad: Junaysi
Junieth Duarte Pérez. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que
manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias.—Juzgado
de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 18 de
febrero del 2020.—Licda. Nelda Jiménez Rojas, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020441649 ).
Lic. Luis Fernando Saurez Jiménez, juez, se encuentra la sentencia de
las dieciséis horas y veinticinco minutos del veinticinco de febrero de dos mil
veinte, que literalmente dice: “Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia
Doméstica de Cañas (Materia familia). A las
dieciséis horas y veinticinco minutos del veinticinco de febrero de dos mil
veinte. Resultando: I) ... II) ... III) ... IV) ... Considerando: I.- Hechos
probados: ...a) ... b) ... II.- Fondo del asunto: ...III.- Sobre los bienes
gananciales ... IV.- Sobre la guarda, crianza y educación y patria potestad...
V.- Se declara con lugar el proceso abreviado de divorcio promovido por José
Marcial Solís Molina contra Fátima
del Carmen Guillen Sánchez... Por tanto: lo expuesto, artículos citados,
numerales 221, 420 y siguientes del Código Procesal Civil, 48 Inciso 8 del
Código de Familia se declara con lugar el presente proceso abreviado de
divorcio de José Marcial Solís Molina contra Fátima
del Carmen Guillén Sánchez. Se declara la disolución del vínculo
conyugal. Sin pronunciamiento sobre Bienes Gananciales, guarda, crianza y
educación y la patria potestad por no haber mérito para ello. En consecuencia,
firme la presente sentencia ordénese anotar el divorcio al Tomo sesenta y
cuatro, Folio cuatrocientos veinticuatro, Asiento ochocientos cuarenta y siete,
de la Sección de Matrimonios del Registro Civil de la provincia de Guanacaste.
Se condena en costas personales y procesales a la parte demandada de
conformidad con el artículo 221 del Código
Procesal Civil. En razón de ser la demanda ausente se
ordena publicar la parte dispositiva de la presente sentencia en el Boletín
Judicial o en un diario de circulación nacional por una sola vez. Lic. Luis
Fernando Saurez Jiménez, juez. Expediente N° 19-000069-0928-FA. Proceso
abreviado de divorcio, establecido por José Marcial Solís Molina contra Fátima
del Carmen Guillén Sánchez.—Juzgado
de Familia de Cañas, Guanacaste, Cañas, 28 de febrero del 2020.—Luis
Fernando Saurez Jiménez, Juez Decisor.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2020441652 ).
Licenciada Mayra Trigueros Brenes. Jueza del Juzgado Segundo de Familia
de San José, a Ali Mofadhal, en su carácter personal, quien es mayor,
estadounidense, vecino de domicilio desconocido, pasaporte 03860359, se le hace
saber que en demanda autorización salida país, establecida por Zindy Matilde
Montero Madrigal contra Ali Mofadhal, expediente Nº 19-000283-0187-FA, se
ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: “por
tanto. Con base en lo expuesto y en artículos 5, 16 y 105 del Código de Niñez y
Adolescencia, así como en numeral 151, siguientes y concordantes del Código de
Familia, se declara con lugar las presentes diligencia de Solicitud de Permiso
de Salida del País, establecida por Zindy Montero Madrigal, contra Ali Mofadhal,
en consecuencia: 1-Se autoriza de forma permanente la salida del país de las
personas menores de edad Aysha Mofadhal Montero y Saleth Mofadhal Montero, para
que viajen solas, en compañía de su madre, de sus abuelos, señores Guido
Montero Tang y Matilde Madrigal Campos, o de la persona de confianza que la
madre determine, en forma permanente. 2.- Se autoriza a la madre de la persona
menor de edad, gestionar en forma individual, en favor de su hijas Aysha
Mofadhal Montero y Saleth Mofadhal Montero, la emisión de pasaporte o su
renovación, ante la Dirección General de Migración y Extranjería, en el momento
que sea necesario, pudiendo a su vez resguardar dicho documento, así como
gestionar en forma individual, en favor de las adolescentes, la expedición de las
visas de ingreso en los países que así lo requieran. 3-Quedan entendidas las
partes de que, las salidas del país deberán implicar el retorno al país, ya que
es en Costa Rica donde tiene su residencia habitual la persona menor de edad
Aysha Mofadhal Montero y Saleth Mofadhal Montero. Además, las salidas del país
no podrán afectar el calendario académico de las adolescentes, a menos que la
salida tenga como propósito una actividad académica, deportiva, cultural o que
sea una situación extraordinaria médica o personal. 4-Se hace la advertencia
legal de que el incumplimiento malicioso de la presente resolución deviene
eventualmente en el delito de desobediencia a la autoridad. Además de las
consecuencias penales ya citadas, el progenitor incumplidor podría cometer el
delito de sustracción de menor conforme el numeral 192 bis del Código Penal,
que conlleva pena de prisión, y el progenitor no incumpliente podría ejercer
las potestades que le otorga el Convenio de la Haya, para sustracción de
menores. 5. Por la naturaleza del presente proceso se dicta esta sentencia sin
especial condenatoria en costas. 6.Publíquese la parte dispositiva de esta
resolución mediante edicto de ley, por una única vez en El Boletín
Judicial. Notifíquese, Isabel Villegas Cascante, Jueza .—Juzgado
Segundo de Familia de San José. —Licda.
Mayra Trigueros Brenes, Jueza Tramitadora.—1
vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020441696 ).
Se comunica la señora Marlene Sánchez Taleno, mayor, nicaragüense,
oficios domésticos, sin identificación, última dirección conocida: Platanar de
Florencia, San Carlos Aeropuerto, de la antigua Pulpería La Rosita 50 metros
este, madre de la niña Ana Yancy Sánchez Taleno, que en este Juzgado se tramita
proceso de depósito judicial de menor, expediente Nº 19-000283-1302FA,
promovido por el Lic. Ernesto Romero Obando, Representante Legal del Patronato
Nacional de la Infancia de San Carlos, donde solicita que se apruebe el
depósito de la niña; por lo que se les concede el plazo de tres días contados a
partir de esta publicación, para que manifiesten su conformidad o se opongan a
estas diligencias. Expediente Nº 19-000283-1302-FA. Depósito judicial.—Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 27 febrero del
2020.—M.Sc. Sandra Saborío Artavia, Jueza.—1 vez.—O.
C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020441697 ).
Se avisa a la señora Catalina Loría Ramos, mayor, costarricense,
portadora del documento de identidad N° 1-1514-0780, de domicilio y demás
calidades desconocidas, que, en este Juzgado, se tramita el expediente N°
19-000849-0673-NA, correspondiente a diligencias no contenciosas de depósito
judicial, promovidas por Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita
que se apruebe el Depósito de la Persona Menor de Edad José Max Araya Loría. Se le concede el plazo de
tres días naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer
Circuito Judicial de San José, 10 de febrero de 2020.—Licda. Nelda Beatriz
Jiménez Rojas, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2020441708 ).
MSC. Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza del Juzgado de Familia de Heredia,
a Víctor Alonso Cosme Caro en su carácter personal,
quien es mayor, demás calidades desconocidas se le hace saber que en demanda
reconoc. hijo mujer casada, establecida por Alexander Bolaños García contra de María
Auxiliadora Calvo Brenes y Víctor Alonso Cosme Caro. Expediente N°
19-001271-0364-FA, se ordena notificarle por edicto la resolución que en lo
conducente dice: “Juzgado de Familia de Heredia, a las ocho horas y treinta y
dos minutos del treinta y uno de octubre de dos mil diecinueve. Se tienen por
establecidas las presentes diligencias de reconocimiento de hijo de mujer
casada promovido por Alexander Bolaños García
en contra de María Auxiliadora Calvo Brenes
y Víctor Alonso Usme Caro a favor de las personas
menores de edad Dilan Joel y Kaled Fabian Usme Calvo. De las mismas se confiere
audiencia al Patronato Nacional de la Infancia, por el plazo de tres días. A su
vez por el mismo plazo otorgado, se le confiere audiencia a la madre registral
de las personas menores de edad, la señora María
Auxiliadora Calvo Brenes y al señor Víctor Alonso Usme Caro. Por lo cual deberá
la parte promovente aportar un juego de copias de todo el expediente, para
poder notificarle personalmente sobre este proceso. Lo anterior deberá ser
satisfecho dentro del plazo legal e improrrogable de tres días, bajo
apercibimiento de que en caso de incumplimiento se archivará el expediente por
desinterés de la parte. o bien la señora María
Auxiliadora Calvo Brenes puede apersonarse al proceso por medio de un escrito,
debidamente autenticado por un abogado. Se le previene a la parte demandada que
en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender
notificaciones bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11,
34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687
del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20 del 29 de enero de
2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el
Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008,
artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un
fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el
envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como
teléfono. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en
concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07,
celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le solicita a las partes
de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la
siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d)
Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Se informa a la parte
demandada que, si por el monto de sus ingresos anuales no está obligada a
presentar declaración, según lo establece la Ley de Impuestos sobre la renta y
si por limitaciones económicas no le es posible pagar los servicios
profesionales de un abogado, puede recibir asistencia jurídica en los
Consultorios Jurídicos. En Heredia, los de la Universidad de Costa Rica se
encuentran ubicados frente a Almacén El Rey, segunda planta y se atiende los
miércoles de las 16:30 a las 19:30 horas, y los sábados de las 9:00 a las 11:00
horas, teléfono central N° 22-07-42-23. En otros lugares del país hay otras
Universidades que prestan el servicio. Se advierte eso sí que la demanda debe
ser contestada en el plazo que se le ha concedido, por lo que debe procurarse
la asistencia jurídica antes de que venza. (Artículo 7 del Código de Familia y
1° de la Ley de Consultorios
Jurídicos N° 4775)”, siendo que la Ley
N° 8687, Ley de
Notificaciones Judiciales, publicada el 29 de enero de 2009 y que entrara en vigencia el 28 de febrero de 2009, dispone que
solo en procesos de pensión alimentaria y contra la violencia doméstica es
posible que la parte señale un lugar para atender notificaciones. (Art. 58) y
en todos los demás procesos, las partes deben señalar medio para recibir sus
notificaciones. Estos medios son: fax, correo electrónico, casillero y
estrados. Se puede señalar dos medios distintos de manera simultánea. (Art. 36).
En caso de no señalar medio, la omisión producirá las consecuencias de una
notificación automática. (Art. 34). Así las cosas, se le previene a las partes
su obligación de cumplir con lo indicado en la referida ley, bajo el
apercibimiento indicado anteriormente, de previo debe registrar la dirección
electrónica en el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial
(gestión que debe hacerse una única vez y no cada vez que señale ese medio).
Para ello debe hacerse lo siguiente: Comunicarse con el Departamento de
Tecnología de Información del Poder Judicial a los teléfonos 2295-3386 o
2295-3388, para coordinar la ejecución de una prueba hacia el casillero
electrónico que se desea habilitar o enviar un correo al buzón electrónico del
Departamento de Tecnología de Información
pruebanotificaciones@poder-judicial.go.cr, para el mismo fin. La prueba
consiste en enviar un documento a la dirección electrónica que se presenta y el
Departamento de Tecnología de Información verificará la confirmación de que el
correo fue recibido en la dirección electrónica ofrecida. La confirmación es un
informe que emite el servidor de correo donde está inscrita la dirección. De
confirmarse la entrega, el Departamento citado ingresará la cuenta autorizada a la lista oficial. Se le
advierte al interesado que la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada
son su responsabilidad. Notificación a la madre registral: notifíquese esta
resolución a la demandada María
Auxiliadora Calvo Brenes personalmente o por medio de cédulas y copias de ley
en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de
Notificaciones Judiciales. Para estos efectos se comisiona a la Oficina de
Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones de Heredia. Notificación del
padre registral: de conformidad con el artículo
85 de Código de Familia, siendo que se desconoce el paradero del padre
registral, se ordena notificarle al señor Víctor
Alonso Usme Caro por edicto en el presente asunto, mismo que se enviara de
manera electrónica a la Imprenta Nacional.—Juzgado
de Familia de Heredia.—Msc. Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020441714 ).
Se avisa que en este Despacho bajo el expediente número
19-002612-0364-FA, promovida por Víctor Julio Gutiérrez Segura, mayor, casado
una vez, Licenciado en Administración, vecino de Santa Bárbara de Heredia y
Verónica Zamora Vargas, mayor, casada una vez, Licenciada en Recurso Humanos,
vecina de Santa Bárbara de Heredia solicitan se apruebe la adopción de la
persona menor Manuel Jesús García Fonseca. Se concede a los interesados el
plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán
los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta
la misma.—Juzgado de Familia de Heredia, 20 de
febrero del año 2020.—Msc. Felicia Quesada Zúñiga,
Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2020441716 ).
Han
comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Rony Sandi
Prendas, mayor, soltero, peón agrícola, cédula de identidad N°
0701650202, hijo de Yorleny Prendas Vásquez y Fermín Sandi Vega, nacido en
Cariari Pococí Limón, el 01/05/1985, con 34 años de edad, y Yorleni González
Gustavino, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad N°
0702440152, hija de Herminia Gustavino Miranda y Diego Ramón González Salas,
nacida en Rita Pococí Limón, el 01/02/1996, actualmente con 23 años de edad, ambos vecinos de
Asentamiento Palmitas Dos, La Rita de Pococí. Si alguna persona tiene
conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días
siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 20-000130-1307-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de
la Zona Atlántica, Pococí, 31 de enero del 2020.—Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza
de Familia de Pococí.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2020440821 ).
En mi notaría los señores Gonzalo Páez Ramírez, pasaporte dominicano N° 141813 y
Marlen Bermúdez Solís, cédula de identidad N° 106110825, solicitaron
contraer matrimonio. Se cita y emplaza a los interesados para que dentro del término de ley se apersonen a esta notaria
ubicada en Heredia, calle uno avenidas dos y cuatro, oficina cuatro o al correo
selizondo3@hotmail.com, a hacer oposiciones con la advertencia que en caso de
omisión se procederá conforme corresponda.—Heredia, 1° de marzo de 2020.—Lic. Sergio Elizondo Garofalo,
Notario.—1 vez.—( IN2020441046 ).
Han
comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Carol Vanessa
Rivera Rodríguez, mayor, soltera, oficios domésticos, cédula de identidad
número 0701780873, teléfono N° 86474563, vecina de Buenos Aires, Térraba, un
kilómetro al sureste de la escuela, hija de Luz Rodríguez Rodríguez y Claudio
Rivera Gómez, nacida en Guápiles, Pococí, Limón, el veinticuatro de junio de
mil novecientos ochenta y siete, con 32 años de edad, y Jose Luis Figueroa
Diaz, mayor, divorciado, comerciante, cédula de identidad número 0603190413,
teléfono N° 85828937, vecino de Buenos Aires, Térraba, un kilómetro al sureste
de la escuela, hijo de María Heidi Figueroa Diaz, nacido en Centro, Golfito,
Puntarenas, el veintinueve de enero de mil novecientos ochenta y dos,
actualmente con 38 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún
impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de
manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la
publicación del edicto. Expediente Nº 20-000021-1552-FA.—Juzgado
Civil, Trabajo y Familia de Buenos Aires (Materia Familia), Puntarenas, Buenos
Aires, 10 de febrero del 2020.—Licda. Edith Brenes Quesada, Jueza.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020441071 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil
Leidy Marian Chávez Zamora, mayor, soltera, oficios domésticos, cédula de
identidad número 0504250211, nombre de la progenitora y nombre del progenitor, domicilio
en centro, Liberia, Guanacaste, el 23/12/1998, con 21 años de edad, y Óscar Domingo Jiménez Méndez, mayor, soltero, dependiente,
cédula de identidad número 0207530379, nombre de la progenitora y nombre del
progenitor, domicilio en centro Upala, Alajuela, el 29/04/1996, actualmente con
23 años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Upala,
centro, en Urbanización El Real, Alajuela, Upala. Si alguna persona tiene
conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días
siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 20-000026-1517-FA.—Juzgado Civil y Trabajo Segundo Circuito Judicial
Alajuela, Sede Upala (Materia Familia), Alajuela, Upala, 12 de febrero del
año 2020.—Lic. Mario Alberto Espinoza Briones, Juez.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2020.—Solicitud Nº 67-2017-JA.—( IN2020441072 ).
Han
comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil la señora
Flor María Moya Mora, mayor, Divorciada (2 veces), ama de casa, cédula de
identidad número 0204640735, vecina de Nicoya, Barrio San Martin, contiguo a
Bar Los Almendros, casa de madera pintada color papaya, hija de Domingo Moya
Quesada y Ermecinda Mora Arroyo, nacida en Centro Palmares Alajuela, el
27/12/1970, con 49 años de edad, numero de teléfono 6040-55-26 y el señor Jose
Belisario López García, mayor, Soltero, Jornalero, cédula de identidad número
0502980970, vecino Nicoya, Barrio San Martin, contiguo a Bar Los Almendros,
casa de pisos de madera, pintada color rosado y verde hijo de Antonio López
Castillo y María Julia García Esquivel, nacido en Bocas de Nosara Nicoya
Guanacaste, el 07/10/1976, actualmente con 43 años de edad, numero de teléfono
8787-58-50. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que
este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este
Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto.
Expediente Nº 20-000072-0869-FA.—Juzgado de Familia
y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya)
(Materia Familia), Nicoya, 27 de febrero del 2020.—Msc. Berta
Lidieth Araya Porras, Jueza.—1 vez.—O.C N°
364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020441074 ).
Han
comparecido a este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil: María José
Espinoza Jiménez, mayor de edad, cédula de identidad N° 2-768-567, estudiante,
vecina de Cristo Rey, hija de María Elena Espinoza Jiménez, nacida en Quesada,
San Carlos de Alajuela, en fecha 06 de julio de 1997, con 22 años de edad; y el
señor: Aron Araya Araya, mayor de edad, cédula de identidad N° 5-395-420,
ocupación bartender, vecino de Cristo Rey, hijo de Pedro Araya Mesén y de Olga Araya Mora, nacido en Liberia,
Guanacaste, en fecha 14 de octubre de 1993, con 26 años de edad. Si alguna
persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se
realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los
ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 20-000158-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de
Alajuela, Alajuela, 23 de enero del 2020.—Msc. Liana Mata Méndez, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº
67-2017-JA.—( IN2020441078 ).
Han
comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Keilyn
Mariel Arce Rojas, mayor, Soltera, Estudiante, cédula de identidad número
0208190197, vecina de Cirri De Naranjo, 250 metros norte del cruce a Cirri
entrada a calle Damaris, hija de Maribell Patricia Rojas Aguilera y Edgar Arce
Brenes, nacida en centro Grecia Alajuela, el 10/07/2001, con 18 años de edad,
teléfono 6119-9716 y Ulises Suarez Araya, mayor, Soltero, Estudiante de ingeniería,
cédula de identidad número 0207330573, vecino de Candelaria de Naranjo, Cinco
Esquinas, 300 metros noroeste de Coopecorona, hijo de Carmen Lidia Araya
Corrales y Israel Suarez Venegas, nacida en Centro Grecia Alajuela, el
12/12/1994, actualmente con 25 años de edad, teléfono 7135-7923. Las personas
comparecientes manifiestan: Venimos ante su autoridad con el fin de que
mediante sus buenos oficios se nos una en matrimonio civil dado que no hay
impedimento legal para ello y para comprobarlo solicitamos se llame a declarar
a los testigos: David López Porras cédula 112690893 y Nathalie Acuña Rodríguez
cédula 117340050. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento
para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este
Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto.
Expediente Nº 20-000168-0687-FA.—Juzgado de Familia
y Violencia Doméstica de Grecia (Materia Familia), Grecia, 24 de
febrero del 2020.—Licda. Patricia María Vega Jenkins, Jueza.—1 vez.—O.C N°
364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020441079 ).
Han
comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil N° 20-000178-0687-FA, Lic. Randall Cerdas Corella.
Josué Arce Araya, mayor, soltero, mecánico, cédula de identidad número
0206040625, vecino de Sarchí Norte, Calle Colegio frente al Aula de Música,
hijo de María Luz Araya Madrigal y Manuel Arce Montero ambos costarricenses,
nacido en Centro, Grecia, Alajuela, el 07 de febrero de1985, con 35 años de
edad, y Michell de Los Ángeles Rodríguez
Montero, mayor, soltera, estudiante, cédula de identidad número 0208040058,
vecina de Sarchí Norte, Calle Colegio frente al Aula de Música, hija de Cinthya
Montero Herrera y Edgardo Mario Rodríguez Sibaja, ambos costarricenses, nacida
en Centro, Grecia, Alajuela, el 25 de abril del 2000, actualmente con 19 años
de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que
este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este
Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto.
Expediente Nº 20-000178-0687-FA matrimonio civil.—Juzgado
de Familia y Violencia Doméstica de Grecia (Materia Familia), Grecia, 26 de
febrero del 2020.—Lic. Randall Cerdas Corella, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2020441080 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil
Caylon Ricardo Castro Gutiérrez, mayor, soltero, cobrador, cédula de identidad
número 0114840502, vecino de San José, Goicoechea, Purral, Loma Verde, casa
número 130, portón negro hijo de Miguelina Gutiérrez Gutiérrez y Ricardo
Antonio Castro Herrera, nacido en Hospital, central, San José, el 18/11/1991,
con 28 años de edad, y Victoria Elizabeth Gómez Sandoval, mayor, soltera, ama
de casa, cédula de identidad número 155814235505, vecina de San José,
Goicoechea, Purral, Urbanización Loma Verde, casa número 130 color verde musgo,
hija de Florentina del Carmen Sandoval Ortiz y Felipe Santiago Gómez Juárez, nacida en El Viejo, el
14/07/1992, actualmente con 27 años de edad. Las personas comparecientes
manifiestan: venimos ante su autoridad con el fin de que mediante sus buenos
oficios se nos una en matrimonio civil dado que no hay impedimento legal para ello. Si alguna
persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se
realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los
ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 20-000260-0165-FA.—Juzgado de Familia Segundo Circuito Judicial de San
José, Goicoechea, 11 de febrero del año 2020.—Licda. Lorena María Mc Laren
Quirós, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2020441153 ).
Han comparecido a este despacho solicitando contraer matrimonio civil el
señor Mario Alberto Chavarría Garita, mayor de edad, cédula de identidad N°
2-0417-0549, chofer de microbús, vecino de Alajuela, Villa Bonita, 150 metros
sur de Pollos La Villa, divorciado, hijo de Jorge Chavarría Chavarría y de María Antonia
Garita Gómez, nacido en Alajuela, en fecha 05 de julio de 1966, con 53 años de edad, y la señora
Gladys Cecilia Brenes Rodríguez, mayor de edad, cédula de identidad
4-0117-0759, comerciante, vecina de Alajuela, Villa Bonita, 150 metros sur de
Pollos la Villa, divorciada, hija de Dulce Nombre Brenes Brenes y de Dora
Rodríguez Cubero, nacida en Heredia, en fecha 28 de julio de 1957, con 62 años
de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que
este matrimonio se realice está en la obligación de manifestarlo en este
despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto.
Expediente N° 20-000321-0292-FA.—Juzgado de
Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 14 de febrero del
2020.—Msc. Francinni Campos León, Jueza.—1
vez.—O. C. N°
364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020441156 ).
Ante mi notaría contraerán matrimonio los señores Peter Loveday Orozco,
mayor, soltero, ingeniero mecánico, cédula uno-mil trescientos-novecientos
ochenta y Katherine Pamela Solano Jiménez, mayor, soltera, administrativa,
cédula seis-trescientos noventa y tres-setecientos setenta y nueve, ambos
vecinos de San José, Santa Ana, Río Oro, Apartamentos Elizabeth, calle
cincuenta y ocho, avenida veintitrés. Se emplazan a terceros interesados para
que en caso de oposición dentro del plazo de ocho días a partir de la
publicación de este edicto comparezcan ante mi notaria localizada en San Isidro
de Coronado, costado norte de la iglesia católica, contiguo a Farma Value.—San José, veintiocho de febrero del dos mil
veinte.—Lic. Nelson Eduardo González Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2020441382
).
Ante mi
notaría, se presentaron el señor Jeremy David
(nombre) Best (apellido) de un solo apellido en razón de su nacionalidad
estadounidense, mayor de edad, soltero, fotógrafo,
con pasaporte de su país número cuatrocientos ochenta y un millones seiscientos
cuarenta y seis mil noventa y siete, y la señora Nina Starr (nombre) De Roberts
(apellido) de un solo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense,
mayor de edad, soltera, empresaria, con pasaporte de su país número
cuatrocientos ochenta y un millones ciento diecinueve mil setenta y cuatro, ambos
vecinos de la provincia de Puntarenas, Puntarenas, Cóbano, Santa Teresa, del Super Ronny Uno,
treinta metros sureste y ciento sesenta metros noreste, propiedad a la derecha,
casa de dos niveles abajo, él nació
en Michigan de Estados Unidos de América, el veintidós de abril de mil
novecientos ochenta y uno, hijo de Terri Best y Stephen Best ambos de
nacionalidad estadounidense y ella nació en Nueva York, Estados Unidos de
América el once de noviembre de mil novecientos setenta y siete, hija de Jodi Gumina
y Dennis De Roberts, ambos de nacionalidad estadunidense y dicen que su deseo
es contraer matrimonio. Se publica este edicto para los fines legales correspondientes.—Cóbano
de Puntarenas, veinticinco de febrero de dos mil veinte.—Lic. Rafael Ángel
Perez Zumbado, teléfono 2249-2852,
Notario.—1 vez.—( IN2020441427 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando
contraer matrimonio civil José Andrés González Ramírez, mayor, estado civil
soltero, profesión bodeguero, cédula de identidad número 4-0223-0283, vecino de
Heredia, Santa Rosa de Santo Domingo, Residencial La Victoria casa E-22,
teléfono, 8400-2668, hijo de Ignacio González González y Elisa Ramírez Sánchez,
nacido en Heredia, con 25 años de edad, y Albanis Gabriela Sojo Rivera, mayor,
estado civil soltera, profesión ama de casa, cédula de identidad número 1-1181-
0129, vecina de la misma dirección anterior, teléfono 8499-4296 hija de Jorge
Arturo Sojo Chinchilla y Blanca Rosa Rivera Cordero, nacida en San José,
actualmente con 36 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún
impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de
manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la
publicación del edicto. Expediente Nº 19-001645-0364-FA.—Juzgado
de Familia de Heredia, Heredia, 22 de noviembre del 2019.—Msc. Ricardo
Núñez Montes de Oca.—1 vez.—O.C N°
364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020441715 ).
Por requerirse así en la
sumaria 17-000250-0485-PE, en contra de Brandon Solera López, por el delito de
Lesiones Culposas (Ley de Tránsito), en perjuicio de
Diego Aguinaga, se solicita publicar por medio de edicto y por tres veces
consecutivas en el Boletín Judicial y de conformidad con el artículo 115 del Código
Procesal Penal la siguiente resolución: Acción Civil Resarcitoria del siete de
noviembre del dos mil dieciocho, establecida por la licenciada Amanda Vargas
Acuña, en calidad de Abogada de la ofendida Diego Aguinaga Rojas, en contra del
demandado civilmente Brandon Alberto Solera López,
cédula de identidad N° 6-423-156, esto para
que interponga las excepciones que estime convenientes. Lo anterior de carácter
urgente ya que la causa prescribe el 18 de marzo del 2020.—Fiscalía Adjunta
del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica.—Lic. Yeiner Arguedas Delgado,
Fiscal Auxiliar.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020441017
). 3 v. 2.
De conformidad con los artículos, 111, 112 y
115 del Código Procesal Penal, se procede con vista en la Acción Civil
Resarcitoria interpuesta por Jonathan A Barrantes López a darle traslado al
demandado civil Rigoberto Zoilo de Jesús Arguedas Villalobos cédula o documento
de identidad número 04-0087-0022, de las pretensiones expuestas por dicha
parte, para que se pronuncie sobre la admisibilidad o inadmisibilidad del actor
civil en este proceso, planteando las excepciones que estime pertinentes, por
lo que se le concede el término de ley para que haga valer sus derechos.
Asimismo, se le previene que en el acto de ser notificado deberá señalar un
medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo
haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de
veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se
pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de
Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La
Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Comuníquese el contenido de la resolución
al demandado civil y a su defensor en forma separada. En vista de que el señor
Rigoberto Zoilo de Jesús Arguedas Villalobos, es de domicilio desconocido, se
procede a comunicarle la resolución que antecede por medio de edicto que se
publicará una sola vez en el Boletín Judicial. Expediente 18-001534-0174-TR, proceso
penal seguido contra Jose Arnoldo Ruiz Abarca, por el delito de lesiones
culposas (Ley de Tránsito), cometido en perjuicio de Jonathan A Barrantes
López. Comuníquese.—Fiscalía Segundo Circuito
Judicial de San José.—Licda. Stephanie Tenorio Barrios, Fiscal Auxiliar.—1
vez.—O.C N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020441647 ).