BOLETÍN JUDICIAL N° 46 DEL 9 DE MARZO DEL 2020
CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA
DIRECCIÓN
EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL
JUZGADO
NOTARIAL
TRIBUNALES DE TRABAJO
Remates
Causahabientes
ADMINISTRACIÓN JUDICIAL
Remates
Títulos
Supletorios
Citaciones
Avisos
Edictos
Matrimoniales
Edictos
en lo Penal
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica
del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión
Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en acta N° 03-2019, celebrada el 17 de julio del 2019,
artículo XVIII y el acuerdo del Consejo Superior en sesión N° 78-19, celebrada el 05 de setiembre del 2019,
artículo LXV, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas
y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación
Administrativa del año 2009 al 2016 del Juzgado de Tránsito de Grecia.
La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: A 500 A 09,
Libros: 04, ampos: 13, paquete: 01, año: 2009 al 2016 asunto: documentación
administrativa: 01 paquete de boletas de préstamo de expedientes 2012 al 2016,
04 agendas de señalamiento 2014 al 2015, 01 ampo acuse de recibido del archivo
judicial 2011 al 2016, 01 ampo de acuse de recibido de comisiones, 01 ampo de
comisiones enviadas 2013 al 2016, 01 ampo de correspondencia certificada 2011
al 2015, 01 ampo de correspondencia recibida y enviada 2011 al 2015, 01 ampo de
edictos 2013, 01 ampo de registro de entrega de vehículos del 2009 al 2014, 01
ampo de reporte de asistencias 2013 al 2016, 01 ampo de registro de boletas
remitidas por la Delegación de Tránsito, 01 ampo de listado de notificaciones
de la OCN 2012 al 2016, 01 ampo de mandamientos de anotación y levantamiento,
01 ampo de oficios despachados, 01 ampo de fotocopias 2012 al 2016 y 01 ampo de
registro de autoevaluación 2010.
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno
de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del
plazo de ocho días hábiles. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.
San José, 20 de febrero del 2020.
Lic.
Wilbert Kidd Alvarado
Subdirector Ejecutivo
1 vez.—O. C. Nº
364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020442124
).
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica
del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión
Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2016 de fecha 04 de mayo de 2016, artículo II y el
acuerdo del Consejo Superior en Sesión N° 51-16
celebrada el 24 de mayo de 2016, artículo XCV, se hace del conocimiento de las
instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a
la eliminación de Expedientes de Expedientes de Familia del año 2015 al 2016
del Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón. La documentación, se encuentra remesada y
custodiada en ese Despacho.
Remesa: F 11 A 15,
Expedientes: 867 expedientes, Paquetes: 9, Año: 2015, Asunto: Violencia
Doméstica.
Remesa: F 5 A 16,
Expedientes: 879 expedientes, Paquetes: 8, Año: 2016, Asunto: Violencia
Doméstica.
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno
de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del
plazo de ocho días hábiles.
San José, 20 de febrero de 2020.
Lic.
Wilbert Kidd Alvarado,
Subdirector
Ejecutivo
1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2020442125 ).
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica
del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión
Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 03-2019, celebrada el 17 de julio del 2019, artículo
XVIII y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº
78-19, celebrada el 5 de setiembre del 2019, artículo LXV, se hace del
conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general,
que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 2000
al 2018 del Juzgado de Cobro Judicial de Puntarenas. La documentación,
se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: A 500 P 00,
Paquetes: 7; Libros: 7 Ampos: 23, Periodo: 2000 al 2018; 2 Paquete de
comisiones del año 2017, 3 Paquete de Actas de Notificación del año 2017 y 1
Paquete de Actas de Notificación del año 2015,, Libro de Conocimiento de
comisiones del año 2005 al 2007, libro de conocimiento del año 2009 al 2013,
libro conocimiento de incompetencia del 2013 al 2016, Libro de Conocimiento del
año 2012 al 2014, Libro de Conocimiento del año 2000 al 2004, Libro de
conocimiento del año 2005 al 2008, Libro de Conocimiento de comisiones enviadas
del año 2005 al 2009,, Asunto: Documentación Administrativa: Nombramiento de
personal 2006 al 2013, Actas de notificación 2015, Oficio 2014 al 2017, Oficios
permisos del SDJ 2010 al 2015, Demandas Nuevas 2017 al 2018, 2 listado de
Expedientes escaneados 2015-2017, listado de Expedientes Archivo Judicial 2015
al 2018, Correspondencia Certificada 2013 al 2014, Informe de Labores 2012,
Informe de Labores 2009 Listado de Notificaciones 2016, Oficio Delegación
Policial 2011 al 2016, Comisiones Devueltas 2009 al 2012, Actas de Notificación
2016, Listado de Casilleros, actas de notificación 2016, listado de
notificaciones 2015 al 2017, Listado de expedientes escaneados ,
correspondencia Certificada 2014 al 2018, Listado de Notificaciones 2017 al
2018, Listado de expedientes Fotocopiados 2015, Listado de notificaciones 2015
al 2017.
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno
de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva dentro del
plazo de ocho días hábiles.
San José, 20 de febrero de 2020.
Lic.
Wilbert Kidd Alvarado,
Subdirector Ejecutivo
1 vez.—O. C. N°
364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020442126
).
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica
del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión
Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta N° 03-2019, celebrada el 17 de julio del 2019,
artículo XVIII y el acuerdo del Consejo Superior en sesión N° 78-19, celebrada el 5 de setiembre del 2019,
artículo LXV, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas
y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación
Administrativa del año 2015 al 2018 de la Administración Regional del Tercer
Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón. La documentación, se encuentra
remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: A 500 A 15, 10
Carpetas, 3 Libros, 14 Ampos, 3 Agendas, Años: 2015 al 2018, Asunto:
Documentación Administrativa: (1 Carpeta de Boleta para Atención Médica
contiene 355 Boletas año 2016, 1 Carpeta de Boleta para Atención Médica
contiene 450 Boletas año 2017, 1 Carpeta de Boleta para Atención Médica
contiene 652 Boletas año 2018, 1 Carpeta de Boletas para Fotocopias contiene
1251 Boletas año 2017, 1 Carpeta de Boletas para Fotocopias contiene 834
Boletas año 2018, 1 Carpeta de Control de Giras contiene 92 Boletas año 2017, 1
Carpeta de Registro de Asistencia de enero a diciembre año 2018, 1 Carpeta de
Control de Fax de enero a diciembre año 2016, 1 Carpeta de Control de Fax de
enero a diciembre año 2017, 1 Carpeta de Control de Fax de enero a diciembre
año 2018, 1 Ampo de Correspondencia de enero a diciembre año 2015, 1 Ampo de
Correspondencia de enero a diciembre año 2016, 6 Ampos de Control de Correo
Certificado de enero a diciembre año 2017, 6 Ampos de Control de Correo
Certificado de enero a diciembre año 2018, 1 Libro de Conocimiento de noviembre
2015 a abril 2016, 1 Libro de Conocimiento de abril 2016 a julio 2016, 1 Libro
de Conocimiento de julio 2016 a diciembre 2016, 1 Agenda de Señalamiento de
enero a diciembre año 2016, 1 Agenda de Señalamiento de enero a diciembre año
2017, 1 Agenda de Señalamiento de enero a diciembre año 2018).
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno
de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del
plazo de ocho días hábiles.
San José, 21 de febrero de 2020.
Lic.
Wilbert Kidd Alvarado,
Subdirector
Ejecutivo
1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2020442127 ).
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica
del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión
Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2016 de fecha 04 de mayo de 2016, artículo II y el
acuerdo del Consejo Superior en Sesión N° 51-16
celebrada el 24 de mayo de 2016, artículo XCV, de la Comisión Institucional de
Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº
01-2014, celebrada el 14 de marzo del 2014, artículo VIII se hace del
conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general,
que se procederá a la eliminación de Expedientes de Tránsito del año 2005 al
2008, Expedientes de Pensiones Alimentarias del año 2003; 2004; 2006; 2008;
2010; 2011; y 2015 y Expedientes de Violencia Doméstica del año 2011 al 2015
del Juzgado Contravencional y de Pensiones de la Fortuna, San Carlos. La
documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Tránsito
Remesa: W 500 A 05,
Año: 2005, Paquetes: 3, Expedientes: 283, Asunto: Expedientes de Tránsito.
Remesa: W 500 A 06, Año: 2006, Paquetes: 3,
Expedientes: 274, Asunto: Expedientes de Tránsito.
Remesa: W 500 A 07, Año: 2007, Paquetes: 3,
Expedientes: 271, Asunto: Expedientes de Tránsito.
Remesa: W 500 A 08, Año: 2008, Paquetes: 3,
Expedientes: 283, Asunto: Expedientes de Tránsito.
Pensiones Alimentarias
Remesa: Q 500 A 03,
Año: 2003, Paquetes: 1, Expedientes: 3, Asunto: Pensiones Alimentarias:
(fallecido el obligado).
Remesa: Q 500 A 04, Año: 2004, Paquetes: 1, Expedientes: 1,
Asunto: Pensiones Alimentarias: (fallecido el obligado).
Remesa: Q 500 A 06, Año: 2006, Paquetes: 1, Expedientes: 1,
Asunto: Pensiones Alimentarias: (fallecido el obligado).
Remesa: Q 500 A 08, Año: 2008, Paquetes: 1, Expedientes: 1,
Asunto: Pensiones Alimentarias: (fallecido el obligado).
Remesa: Q 500 A 10, Año: 2010, Paquetes: 1, Expedientes: 1,
Asunto: Pensiones Alimentarias: (fallecido el obligado).
Remesa: Q 500 A 11, Año: 2011, Paquetes: 1, Expedientes: 1,
Asunto: Pensiones Alimentarias: (fallecido el obligado).
Remesa: Q 500 A 15, Año: 2015, Paquetes: 1, Expedientes: 1,
Asunto: Pensiones Alimentarias: (fallecido el obligado).
Violencia Doméstica
Remesa: V 500 A 11,
Año: 2011, Paquetes: 1, Expedientes: 38, Asunto: Expedientes de Violencia
Doméstica.
Remesa: V 500 A 12, Año: 2012, Paquetes: 3, Expedientes: 434,
Asunto: Expedientes de Violencia Doméstica.
Remesa: V 500 A 13, Año: 2013, Paquetes: 4, Expedientes: 518,
Asunto: Expedientes de Violencia Doméstica.
Remesa: V 500 A 14, Año: 2014, Paquetes: 3, Expedientes: 303,
Asunto: Expedientes de Violencia Doméstica.
Remesa: V 500 A 15, Año: 2015, Paquetes: 3, Expedientes: 306,
Asunto: Expedientes de Violencia Doméstica.
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno
de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del
plazo de ocho días hábiles. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.
San José, 20 de febrero de 2020.
Lic.
Wilbert Kidd Alvarado,
Subdirector
Ejecutivo
1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2020442128 ).
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica
del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión
Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2014, de fecha 14 de marzo del 2014, artículo IV y el
acuerdo del Consejo Superior en sesión Nº 34-14,
celebrada el 22 de abril del 2014, artículo LI, se hace del conocimiento de las
instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a
la eliminación de documentación administrativa del año 2000 al 2018 de la Sección
de Asaltos del Organismo de Investigación Judicial del Primer Circuito Judicial
de San José. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese
Despacho.
Remesa: O 500 S 00,
Libros: 9, Ampos: 12, Paquetes: 151, Año: 2012– 2018, Asunto: Documentación
Administrativa: Libros: Libros de Cocimientos: 9 (2016 al 2018), álbum
fotográfico: 45 (2000 al 2017), actas de secuestro 2 (2017), facturas de bn flotas 1 (2018), correspondencia enviada 1 (2017),
registro de asistencia 3 (2017 al 2018), expedientes de vehículos 18 (2017),
diligencias menora 4 (2016 al 2018).
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno
de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del
plazo de ocho días hábiles. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.
San José, 21 de febrero de 2020.
Lic.
Wilbert Kidd Alvarado,
Subdirector
Ejecutivo
1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2020442129 ).
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica
del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión
Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2014, de fecha 14 de marzo del 2014, artículo IV y el
acuerdo del Consejo Superior en sesión Nº 34-14,
celebrada el 22 de abril del 2014, artículo LI, se hace del conocimiento de las
instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a
la eliminación de documentación administrativa del año 2016 al 2018 de la
Sección de Cárceles del Organismo de Investigación Judicial del Primer Circuito
Judicial de San José. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en
ese Despacho.
Remesa: O 500 S 16,
paquetes: 25; cajas: 65; asunto: remisiones del 2016 al 2018: 28 cajas, tener,
libertades y pertenencias del 2016 al 2018: 31 cajas y 21 paquetes, libros de
actas del 2016 al 2018: 3 cajas, documentos administrativos del 2016 al 2018: 4
cajas y 3 paquetes, libros f90 y f22 del 2016 al 2018: 3 cajas y 1 paquete.
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno
de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del
plazo de ocho días hábiles. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.
San José, 21 de febrero de 2020.
Lic.
Wilbert Kidd Alvarado,
Subdirector
Ejecutivo
1 vez.—O. C. Nº
364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020442130
).
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica
del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión
Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2014, celebrada el 14 de marzo del 2014, artículo
VIII, y la aprobación del Consejo Superior en Sesión Nº
47-2014, del 21 de mayo del 2014, artículo XXXI, se hace del conocimiento de
las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá
a la eliminación de Expedientes de Tránsito del año 2009 del Juzgado de
Tránsito del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón. La documentación,
se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: W 500 A 09,
Expedientes: 1722 Paquetes: 27 Año: 2009 Asunto: Expedientes de Tránsito.
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno
de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del
plazo de ocho días hábiles.
San José, 21 de febrero de 2020.
Lic.
Wilbert Kidd Alvarado,
Subdirector
Ejecutivo.
1 vez.—O. C. Nº
364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020442131
).
HACE SABER:
A: Seydi María
Guido Navarro, cédula de identidad N° 5-0229-0288,
que el proceso disciplinario notarial N°
19-000089-0627-NO establecido en su contra por Ana Isabel Barrantes Cascante y
Kevin Gerardo Córdoba Barrantes, se han
dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial, a las diez
horas y treinta y nueve minutos del veinte de febrero del dos mil diecinueve.
Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Ana
Isabel Barrantes Cascante, Kevin Gerardo Córdoba
Barrantes contra Seydi María Guido Navarro, a quien se confiere traslado
por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los
hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés.
Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la
Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe
referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere
pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben
indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico,
fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o
si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por
la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán
automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas
después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo
y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales
para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de
ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la
que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de
correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la
Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar
instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada
parte, que, si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u
otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente
designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a
las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en
estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán
para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer
Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de
Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y
jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo
dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N°
65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular N° 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax
como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y
recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil
y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo
electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta
petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal,
buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la
recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo
Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión
N° 78-07 celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo
LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas
físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de
trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta
con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar
de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de
la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada,
mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de
habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que, si
la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio
registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por
cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona
denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u
oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La
notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en
Guadalupe, Goicoechea, 200 metros norte, 100 metros este de Novacentro,
se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones;
Segundo Circuito Judicial de San José (Goicoechea). La notificación en la
oficina notarial de la parte denunciada ubicada en San José, Catedral, del
Organismo de Investigación Judicial 200 metros
oeste y 75 metros al sur, contiguo a Coopejudicial,
se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones;
Primer Circuito Judicial de San José. Asimismo, se ordena notificar a la
Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de
Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes
de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Edificio Sigma, quinto piso. En el
caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o
zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario
notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se
impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula
correspondiente a la persona encargada de regular la entrada (artículos 4°, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de
Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada
en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero
del 2009). Obténgase, por medio de
intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección
Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del
Código Notarial, se ordena consultar la página
web de la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para
certificar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En
otro orden de ideas, visto el detalle de entero de timbres (folio 16), siendo
que se detalla únicamente el pago de timbres de del Colegio De Abogados, previo
a tener por otorgado el Poder Especial Judicial (folio 13) a la Msc. Ada Valeria Aguilera Garita, por parte del señor Kevin
Gerardo Córdoba Barrantes, y la señora Ana Isabel Barrantes Cascante, aporte la
suma de un mil doscientos cincuenta colones en timbres
fiscales, incluido en dicho monto la multa de ley, de conformidad con los
artículos 285 y 286 del Código Fiscal. Lo anterior en el plazo de tres días
hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución, bajo
apercibimiento de que en caso de omisión no se atenderá dicho poder por no
cumplir plenamente los requisitos establecidos. Por último con el fin de
notificar a la notaria denunciada y a la Dirección Nacional De Notariado, se le
previene a la parte denunciante que dentro del plazo de tres días aporte a este
despacho dos juegos de copias de los folios 1 al 16, bajo apercibimiento de que
en caso de omisión y sin resolución que así lo indique; no se oirán sus
gestiones posteriores y además se mantendrá el expediente en archivo temporal
hasta el cumplimiento de lo prevenido anteriormente, sin perjuicio que una vez
cumplida dicha prevención se continué con el debido tramite del proceso. Lo
anterior de conformidad con el artículo 27.2 del Código Procesal Civil.
Notifíquese. Licda. Melania Suñol Ocampo, Jueza.”, y
la resolución “Juzgado Notarial.—San José, a las trece
horas veintiuno minutos del diecinueve de febrero del dos mil veinte. Siendo
fallidos los intentos por notificarle a la Licda. Seidy María Guido Navarro, la resolución dictada a las
diez horas y treinta y nueve minutos del veinte de febrero del dos mil
diecinueve, en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado
y en su domicilio reportado en el Registro Civil (ver folio 17 y 19), y siendo
que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio
55 al 56), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153
del Código Notarial, se dispone notificarle a la citada profesional esa
resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una
sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace
saber a la denunciada que los hechos que se le atribuyen son: “Primero: En
fecha 02 de octubre del 2017 a las 17:49 horas en Puntarenas, la Licda. Seydi Guido Navarro, procedió a realizar acta de
notificación notarial a Kevin Córdoba Barrantes por el proceso que se sigue en
su contra bajo el expediente N° 14-010965-1170-CJ-8,
indicando que la misma se realizó pero que el señor Kevin se negó a firmar.
Este hecho es completamente falso pues dicho día a esa hora se encontraba en
Heredia, debido a que su horario de trabajo el cual cumplió y se demuestra
mediante certificación de la empresa era de 8 de la mañana a 5 de la tarde,
haciendo imposible que un lunes llegue a Puntarenas por cualquier medio
existente a las 5:49. Así mismo, ese día el señor Kevin no se encontraba en
Puntarenas ni fue, pues su domicilio es y era en Heredia. Para sorpresa de él,
la forma en que se dio cuenta que existía este proceso fue cuando le realizaron
el embargo de salario, y tuvo que hacer averiguaciones sobre que se trataba,
ahí fue cuando vio dicha notificación la cual es claramente falsa. Lo mismo
sucede con la notificación realizada con la señora Ana Isabel Barrantes
Cascante, a las 16:59 horas en Barranca de Puntarenas el día 02 de octubre del
2017, pues la misma, en ese momento no vivía en Barranca, Puntarenas ni se
encontraba si quiera cerca de ese lugar, pues su domicilio está en el Centro de
Puntarenas, por lo cual tampoco se hizo esta notificación, y ambas fueron
falsificadas por dicha notaria. Segundo: Debido a estas falsificaciones, el
proceso de cobro que tenía tres años estancado por no haber logrado notificar a
las partes, pudo seguir y realizaron embargos de salario y cuentas de los aquí
denunciantes, sin que se le diera el respectivo derecho a pronunciamiento
alguno, todo por un documento falso presentado por la notaria. “Conforme lo
dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de
Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un
defensor público a la denunciada Seidy María
Guido Navarro, cédula de identidad N° 5-0229-0288.
Notifíquese. Licda. Melania Suñol Ocampo, Jueza”.
Licda.
Melania Suñol Ocampo
Jueza
1 vez.—O.
C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2020441653 ).
A: Yamileth Hidalgo Segura, mayor, notario público, cédula de identidad N° 1-0549-0534, de demás calidades ignoradas; que en
proceso disciplinario notarial N° 19-000611-0627-NO,
establecido en su contra por Sonia Patricia Lara Young, se han dictado las
resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Notarial, a las trece horas y
treinta y seis minutos del veintiséis de junio de dos mil diecinueve. Se tiene
por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Sonia Patricia
Lara Young contra Yamileth Del Rosario Hidalgo Segura, a quien se confiere
traslado por el plazo de ocho días dentro de ese plazo debe informar respecto
de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su
interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como
parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo
señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba
que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo
citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo
electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no
lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s)
señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le
tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro
horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como
máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o
iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa,
cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta
Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la
cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología
de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de
estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada
parte que, si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro
medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en
estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas
respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace
saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta
en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de
San José, (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este
Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada
semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por
el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el
2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de
que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de
uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un
medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente
recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar
las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras
necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la
recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el
Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial,
sesión 78-07, celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le solicita
a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan
suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de
Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad,
f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De conformidad
con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones,
notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias
de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral.
Al respecto, se debe tener en cuenta que, si la
notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio
registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por
cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona
denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u
oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en el domicilio registral de
la parte denunciada ubicada en Alajuela, la Palmera, 50 metros. norte y 50
oeste del cementerio, San Carlos, El Corte (Santa Rosa), se comisiona a la Oficina
de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones del Primer Circuito
Judicial de Alajuela. Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de
Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del
Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado
oeste del Mall San Pedro, Edificio SIGMA, quinto piso. En el caso de que la
notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso
restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de
realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se
tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a
la persona encargada de regular la entrada (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58
y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N°
8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves
29 de enero del 2009). Obténgase por medio de intranet las direcciones
reportadas por la parte denunciada en la Dirección
Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del
Código Notarial, En caso de que el denunciado no sea habido en ninguna de las
anteriores direcciones, hágase consulta vía intranet a la Dirección de
Servicios Registrales del Registro Nacional, a efecto hacer constar si la parte
denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. Remítase oficio a la
Dirección Nacional de Notariado, a fin de que se indique la última dirección
de la casa
de habitación y oficina notarial registrados por Yamileth Del Rosario Hidalgo Segura, para que notifique
la presente resolución a la parte denunciada, para lo cual se pone a su
disposición la comisión correspondiente. Notifíquese. MSc.
Francis Porras León, Juez Tramitador. Juzgado Notarial. San José, a las once
horas treinta y dos minutos del veintinueve de enero del dos mi veinte. Siendo
fallidos los intentos por notificarle a la Licenciada Yamileth Hidalgo Segura,
la resolución dictada a las trece horas treinta y seis minutos del veintiséis
de junio del dos mil diecinueve en las direcciones reportadas en la Dirección
Nacional de Notariado (folios 76, 78, 80, 84, 89), y el último domicilio
registral reportado en el Registro Civil (ver folios 63, 70, 74), y siendo que
no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folios 82 y
83), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del
Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución
así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en
el Boletín Judicial ; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace
saber a la denunciada que los hechos que se le atribuyen son: “I. El 17 de
setiembre 2018, ingresaron mis hijos a la página del Registro Civil, para
buscarme unos datos que les pedí. Ese día me llevé la sorpresa de que aparezco
casada con el señor Asiel García Limas,
de nacionalidad cubana, desde agosto 2009; persona que nunca he visto ni
conozco. Tampoco conozco a la notaria que denuncio. Además, no he firmado ante
ningún notario algún documento que se relacione con este hecho. Los testigos
que aparecen en la aparente escritura de matrimonio son desconocidos para mí.
No entiendo cómo se falsificó mi firma. Recuerdo que he perdido dos veces mi
cédula de identidad, pero he interpuesto las denuncias respectivas. Interpuse
la denuncia penal bajo la causa N° 18-000533-1220-PE.
Aportaré los daños y perjuicios en los próximos días”. Conforme lo dispone el
citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un
defensor público a la denunciada Yamileth Hidalgo Segura, cédula de identidad N° 1-0549-0534. Notifíquese.
San José, 29 de enero del 2020.
Msc. Francis Porras León,
Juez
Tramitador
1 vez.—O.
C. N° 364-12-2020.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2020441698 ).
A José Eduardo Quesada Loría,
cédula de identidad N° 3-0279-0301, que el proceso
Disciplinario Notarial 19-000619-0627-NO, establecido en su contra por
Dirección Nacional de Notariado, se han dictado las resoluciones que literalmente
dicen: “Juzgado Notarial. A las dieciséis horas y treinta y ocho minutos del
veintisiete de junio de dos mil diecinueve. Se tiene por establecido el
presente Proceso Disciplinario Notarial de Dirección Nacional de Notariado contra José Eduardo Quesada Loría, a quien se confiere traslado por el plazo de
ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados
mediante oficio número 091-2019 de fecha 15 de mayo del año 2019 y ofrecer la
prueba de descargo que estime de su interés. Asimismo, se le previene que
dentro del plazo citado, debe indicar medio en el cual recibir notificaciones,
ya sea: correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de
que, mientras no lo haga, o si la notificación no se pudiere efectuar por
el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se
dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de
veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera
simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios
distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma
expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será
esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico,
la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de
Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste
deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le
previene que, si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u
otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente
designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a
las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en
estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán
para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer
Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de
Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y
jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo
dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N°
65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008,
en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos,
por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes
a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible,
particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho
mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir
nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.”
Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la
Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre
2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h)
Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y
19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte
denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa
de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que,
si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio
registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por
cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona
denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina,
esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en
el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en San Rafael Arriba de
Desamparados, Barrio Maiquetía,
100 metros sur, 50 metros oeste de Pulpería
Los Cipreses, o bien en la dirección de su domicilio reportado en la Dirección
Nacional de Notariado en Desamparados, Calle Fallas, 250 metros sureste del
Colegio de Contadores, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y
Otras Comunicaciones; Tercer Circuito Judicial de San José. La notificación en
la oficina notarial de la parte denunciada ubicada en San Rafael Abajo de
Desamparados, frente a Prestafull, se comisiona a la
Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Tercer Circuito
Judicial de San José. En el caso de que la notificación de esta resolución deba
realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el
ingreso al funcionario notificador, a fin de realizar la diligencia
encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la
notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada
de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de
Notificaciones Judiciales vigente N°8687, publicada en La Gaceta
N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio
de intranet, las direcciones reportadas por la parte
denunciada en la Dirección Nacional de Notariado
y Registro Civil. Conforme al
numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, se ordena consultar la página web de la Dirección de Servicios
Registrales del Registro Nacional, para certificar si la parte denunciada tiene
apoderado inscrito en ese Registro. Notifíquese. Licda. Melania Suñol Ocampo, Jueza. ECALDERONA” y la resolución “Juzgado
Notarial. San José a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del veintiuno de
febrero del dos mil veinte. Siendo fallidos los intentos por notificarle al
Licenciado José Eduardo Quesada Loría,
la resolución dictada a las dieciséis horas y treinta y ocho minutos del
veintisiete de junio de dos mil diecinueve, en las direcciones reportadas en la
Dirección Nacional de Notariado y en su domicilio reportado en el Registro
Civil (ver folio 8y 10), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el
Registro de Personas Jurídicas (folio 21), de conformidad con lo dispuesto por
el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle a la
citada profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que
se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la
Imprenta Nacional. Se le hace saber a la denunciada que los hechos que se le
atribuyen son: “Primero: Que mediante oficio DSE-PLA-039-2019 de fecha 06 de
mayo del 2019, la Dirección de Servicios Registrales, Departamento de Placas,
informa y traslada la escritura original del testimonio de la escritura matriz
número ciento cuarenta y dos, visible al folio ochenta frente del tomo once del
protocolo del notario José Eduardo Quesada Loría inserta aparentemente en el
papel de seguridad número 47816687 y con boleta de seguridad número 1123424
pertenecientes a dicho notario. Segundo: Que, en virtud de realizarse la
consulta en la base de datos de la Dirección Nacional de Notariado, el
funcionario a cargo logró determinar que el 07 de agosto del 2018, fecha de
otorgamiento de la referida escritura, el notario cartulante
Quesada Loría se encontraba
inactivo. Tercero: Que, al realizar la consulta en la base de datos de la
Dirección Nacional de Notariado, el notario José Eduardo Quesada Loría, se
encontraba inactivo en el periodo comprendido entre el 26 de abril del 2018 al
26 de octubre del 2018.” Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese
esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos,
con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado José Eduardo
Quesada Loría, cédula de identidad
N° 3-0279-0301. Notifíquese.
Licda.
Melania Suñol Ocampo
Jueza
1 vez.—O.C.
N° 364-12-2020.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2020441703 ).
Cindy Araya Montes, cédula de identidad N°
1-0987-0982, que el proceso Disciplinario Notarial N°
19-000719-0627-NO establecido en su contra por Giovanni Miguel Canet Calvo, se
han dictado las resoluciones que literalmente dicen:” Juzgado Notarial. A las
nueve horas y diez minutos del diecinueve de julio del dos mil diecinueve. Se
tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Espegura Sociedad Anónima, Giovanni Miguel Canet Calvo
contra Cindy Patricia Araya Montes, a quien se confiere traslado por el plazo
de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos
denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los
efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la
Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe
referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere
pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben
indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico,
fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o
si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por
la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán
automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas
después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo
y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales
para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de
ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la
que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de
correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la
Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar
instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada
parte, que, si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u
otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente
designar en estrados si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las
señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en
estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán
para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer
Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de
Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y
jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo
dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N°
65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008,
en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos,
por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes
a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible,
particularmente recomendamos un celular o un correo electrónico, siendo mucho
mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir
nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.”
Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la
Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre
2007, artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio. e) Si cuenta
con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar
de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de
la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada,
mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de
habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que, si
la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio
registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por
cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona
denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u
oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación
en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en San José, San
Pedro, Lourdes de Montes de Oca, 50 metros oeste del Pali, se comisiona a la
Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Segundo Circuito
Judicial de San José (Goicoechea). La notificación en la oficina notarial de la
parte denunciada ubicada en San José, Montes de Oca, Sabanilla, Lourdes, del
Pali 150 metros oeste, casa a mano derecha, se comisiona a la Oficina de
Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Segundo Circuito Judicial de
San José (Goicoechea). Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de
Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del
Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado
oeste del Mall San Pedro, Edificio SIGMA, quinto piso. En el caso de que la
notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso
restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de
realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se
tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a
la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47,
58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N°
8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero
del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la
parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y
Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV
del Código Notarial, se ordena consultar la página web de la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional,
para verificar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro.
Notifíquese. Licda. Melania Suñol Ocampo, Jueza. “y
la resolución “Juzgado Notarial. San José a las diez horas veinticinco minutos
del veintiuno de febrero del dos mil veinte. Siendo fallidos los intentos por
notificarle a la licenciada Cindy Araya Montes, la resolución dictada a las
nueve horas y diez minutos del diecinueve de julio de dos mil diecinueve, en
las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado y en su
domicilio reportado en el Registro Civil (ver folio 5, 6 y 21), y siendo que no
tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas ( folio 20 ),
de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código
Notarial, se dispone notificarle a la citada profesional esa resolución así
como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el
Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber a la
denunciada que los hechos que se le atribuyen son: “Que el día tres de agosto
del dos mil dieciocho al ser las dieciséis horas treinta minutos del día, la
notaria denunciada realizo la escritura
pública número 238, mediante la cual se realiza el traspaso del vehículo placas
BKB459, marca BMW a nombre de la sociedad Inversiones Burgos Internacional S.
A., sin embargo, aún no se inscribe el vehículo a nombre de la compradora.”
Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la
Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor
público a la denunciada Cindy Araya Montes, cédula de identidad 1-0987-0982. Notifíquese.
Licda.
Melania Suñol Ocampo,
Jueza
1 vez.—O.
C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2020441705 ).
Seidy María Guido Navarro, cédula de identidad 5-0229-0288, que en el
proceso Disciplinario Notarial 19-000728-0627-NO establecido en su contra por
Dirección Nacional de Notariado, se han dictado las resoluciones que
literalmente dicen: “Juzgado Notarial.—A las diez horas y catorce minutos del
diecinueve de julio de dos mil diecinueve.—Se tiene por establecido el presente
proceso disciplinario notarial de Dirección
Nacional de Notariado contra Seydi María Guido
Navarro, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días, dentro de ese
plazo debe informar respecto de los hechos denunciados mediante oficio número
153-2019 de fecha 24 de junio del año 2019 y ofrecer la prueba de descargo que
estime de su interés. Asimismo, se le previene que dentro del plazo citado,
debe indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: correo
electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no
lo haga, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s)
señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le
tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro
horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como
máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o
iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa,
cuál de ellos se utilizará como principal, en caso de omisión, será esta
Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la
cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología
de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de
estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo
se le previene que si no escogiere alguno de los medios anteriormente
detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá
necesariamente designar en estrados, si no lo hiciere se producirán iguales
consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de
señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos
se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del
Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del edificio de los
Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días
martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber
a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión Nº 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como
medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y
recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil
y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo
electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta
petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal,
buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la
recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo
Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión
78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes
de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la
siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d)
profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado
civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. De conformidad con los
artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones,
notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias
de ley, ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral.
Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación
es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la
cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que
aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada, pero si
la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser
entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en la casa de
habitación de la parte denunciada ubicada en San José, Goicoechea, Calle
Blancos, 200 metros al norte de la Bomba Montelimar,
se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones,
Segundo Circuito Judicial de San José (Goicoechea). La notificación en el
domicilio registral de la parte denunciada ubicada en San José, Goicoechea,
Guadalupe, 200 metros norte, 100 metros este de Novacentro,
se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones,
Segundo Circuito Judicial de San José (Goicoechea). La notificación en la
oficina notarial de la parte denunciada ubicada en San José, San José,
Catedral, contiguo a Coopejudicial, se comisiona a la
Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones, Primer Circuito
Judicial de San José. En el caso de que la notificación de esta resolución deba
realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el
ingreso al funcionario notificador, a fin de realizar la diligencia
encomendada, y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la
notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada
de regular la entrada (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de
Notificaciones Judiciales vigente Nº 8687, publicada
en La Gaceta Nº 20 del jueves 29 de enero del
2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la
parte denunciada en la Dirección
Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del
Código Notarial, se ordena consultar la página
web de la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para
verificar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro.
Notifíquese. Licda. Melania Suñol Ocampo, Jueza.” y
la resolución “Juzgado Notarial.—San José a las ocho horas cincuenta y tres
minutos del veinte de febrero del dos mil veinte.—Siendo fallidos los intentos
por notificarle a la licenciada Seidy María Guido Navarro, la resolución
dictada a las diez horas y catorce minutos del diecinueve de julio de dos mil
diecinueve, en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado
y en su domicilio reportado en el Registro Civil (ver folio 5 y 6 vuelto), y
siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (
folio 25 al 26 ), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del
artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle a la citada
profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se
publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, comuníquese a la
Imprenta Nacional. Se le hace saber a la denunciada que los hechos que se le
atribuyen son: “En proceso administrativo 77163, se inició trámite de fiscalización ordinaria de la
notaria Seidy María Guido Navarro, la fiscal notarial licenciada Lorena
Guerrero Gamboa, el día 21 de febrero de 2019, en la oficina notarial de la
notaria realiza la diligencia y como parte de la fiscalización se revisó los instrumentos públicos autorizados, en el
tomo de protocolo número uno que tenía en uso, y la documentación asociada al
mismo, logrando detectar las siguientes irregularidades: 1. Falta de requisitos
esenciales para la eficacia y validez en instrumento público notarial, por
existencia de “razón notarial”, en “testimonio de escritura” con vista en la
matriz, que no consta en la escritura matriz. Se logra determinar que respecto
al testimonio de escritura del instrumento público número 88, autorizado a las
17:17 horas del 13 de febrero del 2018, visible a folio 51 frente y vuelto del
tomo uno de su protocolo en uso, se materializa una donación de nuda propiedad,
se observa que el referido testimonio de escritura posee una razón notarial,
pero no consta en la matriz modificando su contenido, no obstante ello, según
estudio realizado en los soportes digitalizados que al efecto lleva el Registro
Nacional, se publicita inscrito en el Registro Inmobiliario, bajo citas:
2018-165529. (prueba 01). 2. Incongruencia entre la información consignada en
la matriz y el índice de instrumentos públicos notariales. De la fiscalización
realizada, se logra determinar que no cumple con su obligación funcional,
conforme a la normativa notarial vigente, en virtud que existe incongruencia en
el reporte de índices de instrumentos públicos de la primera quincena de
febrero del 2018 respecto del instrumento público número 88, toda vez que se
reporta como escritura número 78. (prueba 01). 3. Incongruencia entre la
información consignada en la matriz y el testimonio de escritura notarial. De
la fiscalización realizada a la notaria, se logra determinar que no cumple con
su obligación funcional, conforme a la normativa notarial vigente, en virtud
que, al confrontar la información contenida en el testimonio de escritura
emitido, en relación al instrumento público notarial
número 88, se observan incongruencias respecto del número de escritura, toda
vez que, tanto en el inicio, como en el engrose, se hace constar que se
reproduce el instrumento publico notarial número 68. (prueba 01). 4. Recibos
por honorarios notariales. La notaria no cumple con la obligación funcional de
emitir recibos por instrumentos públicos notariales, materializados en el tomo
1 de su protocolo en uso, respecto de las escrituras autorizadas números: de la
82 a la 89, y 85 bis. (prueba 2). 5. Cobro inferior por concepto de honorarios
notariales. Se determina que la notaria denunciada no realiza el cobro de
honorarios ajustado al arancel de honorarios por servicios profesionales de
abogacía y notariado, decreto ejecutivo número
39078-JP y número 41457-JP por cuanto cobró montos inferiores al mínimo permitido, por actos notariales
materializados en el tomo de su protocolo en uso, respecto en las siguientes
escrituras públicas notariales números: 86 bis a 89 bis, 90 a la 92, 94 a la
105, 107 a la 110, 112, 113 y 115 a la escritura 137…” Conforme lo dispone el
citado numeral, comuníquese ésta
resolución a la Jefatura de Defensores Públicos,
con el fin de que se le nombre un defensor público a la denunciada Seidy María
Guido Navarro, cédula de identidad 5-0229-0288. Notifíquese. Licda. Melania Suñol Ocampo, Jueza
San José, 27 de febrero de 2020.
Licda.
Melania Suñol Ocampo,
Jueza
1 vez.—O.
C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2020441707 ).
A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro
Nacional y al Registro Civil, que en el proceso disciplinario notarial N° 07-000933-0627-NO, de Martín Pérez Sánchez contra Clay Neil Bodden (cédula de
identidad N° 700510019), este Juzgado mediante
resolución N° 791-2019 de las dieciséis horas doce
minutos del veintinueve de noviembre del dos mil diecinueve (folio 1101),
dispuso imponerle a la parte denunciada la corrección disciplinaria de tres
años de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días
naturales después de su publicación en el Boletín Judicial, de
conformidad con el artículo 161 del Código Notarial. Juzgado Notarial.
Notifíquese.
San José, 17 de enero del 2020.
M.Sc. Juan Carlos Granados Vargas,
Juez
1 vez.—O.
C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2020441936 ).
A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro
Nacional y al Registro Civil, que en el Proceso Disciplinario Notarial N° 11-000863-0627-NO, de Marco Antonio Rivera Figueroa
contra Adrián Masís Mata (cédula de identidad N° 3-298-041), este Juzgado mediante resolución N° 857-2019 de las dieciséis horas diecisiete minutos del
diecinueve de diciembre del dos mil diecinueve (folio 486), dispuso imponerle a
la parte denunciada la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el
ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su
publicación en el Boletín Judicial, de conformidad con el artículo 161
del Código Notarial. Notifíquese.
San José, 30 de enero del 2020.
M.Sc. Juan Carlos Granados Vargas,
Juez
1 vez.—O.
C. N° 364-12-2020.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2020441937 ).
A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro
Nacional y al Registro Civil, que en el proceso disciplinario notarial N° 13-000532-0627-NO, de Alex Gerardo Alfaro Alfaro contra Néstor
Alfredo Gamboa Salazar, cédula de identidad N°
2-473-501, este Juzgado mediante resolución N°
841-2019 de las catorce horas treinta y tres minutos del trece de diciembre del
dos mil diecinueve (folio 85), dispuso imponerle a la parte denunciada la
corrección disciplinaria de seis meses de suspensión en el ejercicio de la
función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín
Judicial, de conformidad con el artículo 161 del Código Notarial.
Notifíquese.
San José, 17 de enero del 2020.
M.Sc. Juan Carlos Granados Vargas
Juez
1 vez.—O.
C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2020441938 ).
A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro
Nacional y al Registro Civil, que en el proceso disciplinario notarial N° 14-000492-0627-NO, de Ana Victoria Arrieta Barrantes contra
Luis Minor Castillo Contreras (cédula de identidad N° 5-182-627), este Juzgado mediante resolución N° 772-2019 de las diez horas cincuenta y ocho minutos del
veintiocho de noviembre del dos mil diecinueve (folio 231), dispuso imponerle a
la parte denunciada la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el
ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su
publicación en el Boletín Judicial, de conformidad con el artículo 161
del Código Notarial. Juzgado Notarial.
San José, 17 de enero del 2020.
M.Sc. Juan Carlos Granados Vargas,
Juez
1 vez.—O.C.
Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2020441939 ).
A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro
Nacional y al Registro Civil, que en el proceso disciplinario notarial N° 15-000612-0627-NO, de Carlos Eduardo Araya Ovares contra
Cesar Andrés Gómez
Delgado, (cédula de identidad N° 2-536-217), este
juzgado mediante resolución N°
507-2019 de las diecinueve horas treinta minutos del veintiséis de agosto del
dos mil diecinueve (folio 57), confirmada por el Tribunal Disciplinario
Notarial mediante voto N° 196-2019 de las once horas
del doce de diciembre del dos mil diecinueve (folio 76) dispuso imponerle a la
parte denunciada la corrección disciplinaria de dos meses de suspensión en el
ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su
publicación en el Boletín Judicial, de conformidad con el artículo 161
del Código Notarial.
San José, 27 de enero del 2020.
M.Sc. Juan Carlos Granados Vargas,
Juez
1 vez.—O.
C. N° 364-12-2020.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2020441940 ).
La Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro
Nacional y al Registro Civil, que en el proceso disciplinario notarial Nº 15-000652-0627-NO,
de Aníbal Cipriano Espinoza Murillo contra Alonso Serrano Mena (cédula de
identidad 1-994-160), este Juzgado mediante resolución Nº
849-2019 de las trece horas ocho minutos del trece de diciembre del dos mil
diecinueve (folio 86), dispuso imponerle a la parte denunciada la corrección
disciplinaria de tres años de suspensión en el ejercicio de la función
notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín
Judicial, de conformidad con
el artículo 161 del Código Notarial.
San José, 20 de enero del 2020.
M.Sc. Juan Carlos Granados Vargas,
Juez.
1 vez.—O.
C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2020441941 ).
A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro
Nacional y al Registro Civil, que en el proceso disciplinario notarial N° 15-000673-0627-NO, de Dirección Nacional de Notariado
contra Luis Alejandro Rodríguez González (cédula de identidad N° 1-966-627), este Juzgado mediante resolución N° 838-2019 de las once horas veintiséis minutos del trece
de diciembre del dos mil diecinueve (folio 132), dispuso imponerle a la parte
denunciada la corrección disciplinaria de seis años y ocho meses de suspensión
en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su
publicación en el Boletín Judicial, de conformidad con el artículo 161
del Código Notarial. Notifíquese.
San José, 20 de enero del 2020.
M.Sc. Juan Carlos Granados Vargas,
Juez
1 vez.—O.
C. N° 364-12-2020.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2020441942 ).
A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro
Nacional y al Registro Civil, que en el proceso disciplinario notarial N° 15-000853-0627-NO, de Dirección Nacional de Notariado
contra Álvaro Masís Montero (cédula de identidad N° 1-928-466), este Juzgado mediante resolución N° 0516-2019 de las trece horas cuatro minutos del
veintiocho de agosto del dos mil diecinueve, confirmada por el Tribunal
Notarial mediante voto número 191-2019 de las once horas diez minutos del cinco
de diciembre del dos mil diecinueve (folio 98), dispuso imponerle a la parte
denunciada la corrección disciplinaria de dos meses de suspensión en el
ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su
publicación en el Boletín Judicial, de conformidad con el artículo 161
del Código Notarial. Juzgado Notarial. Notifíquese.
San José, 21 de enero del 2020.
M.Sc. Juan Carlos Granados Vargas,
Juez
1 vez.—O.C.
Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2020441943 ).
A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro
Nacional, al Registro Civil y al público en general que en el proceso
disciplinario notarial N° 15-000863-0627-NO, de
Registro Inmobiliario contra Xiani Li Ruiz (cédula de
identidad N° 7-073-929), en virtud de lo resuelto
mediante voto N° 005-2020-TDN de las diez horas
veinticinco minutos del trece de enero del dos mil veinte, se ordena dejar sin
efecto la sanción impuesta a la notaria Xiani Li
Ruiz, comunicada en edicto que se publicó en el Boletín Judicial número 94 del
martes 29 de mayo del 2018. Juzgado Notarial. Notifíquese.
San José, 28 de enero del 2020.
M.Sc. Juan Carlos Granados Vargas,
Juez
1 vez.—O.C.
Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2020441944 ).
A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro
Nacional y al Registro Civil, que en el Proceso Disciplinario Notarial Nº
16-000403-0627-NO, de Bryan Enrique Vega Alpízar contra Álvaro Retana Carmona
(cédula de identidad 9-080-494), este Juzgado mediante
resolución Nº
774-2019 de las nueve horas treinta y cinco minutos del veintisiete de
noviembre del dos mil diecinueve (folio 50), dispuso imponerle a la parte
denunciada la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio
de la función notarial, que se mantendrá vigente, pasado ese plazo, hasta la
inscripción del matrimonio celebrado mediante escritura de las quince horas
treinta minutos del diecisiete de mayo del dos mil catorce. Rige ocho días naturales
después de su publicación en el Boletín Judicial, de conformidad con el
artículo 161 del Código Notarial. Juzgado Notarial. Notifíquese.
San José, 17 de enero del 2020
M.Sc. Juan Carlos Granados Vargas,
Juez
1 vez.—O.
C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2020441946 ).
A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro
Nacional y al Registro Civil, que en el proceso disciplinario notarial N° 16-000912-0627-NO, de Dirección Nacional de Notariado contra
Lucrecia Campos Delgado, (cédula de identidad 1-545-814), este juzgado mediante
resolución N° 781-2019 de las ocho horas diecisiete
minutos del veintiocho de noviembre del dos mil diecinueve (folio 70), dispuso
imponerle a la parte denunciada la corrección disciplinaria de un mes de
suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales
después de su publicación en el Boletín Judicial, de conformidad con el
artículo 161 del Código Notarial. Notifíquese.
San José, 21 de enero del 2020.
M.Sc. Juan Carlos Granados Vargas,
Juez
1 vez.—O.C.
N° 364-12-2020.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2020441947 ).
La Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro
Nacional y al Registro Civil, que en el proceso disciplinario notarial Nº 16-001023-0627-NO, de Registro Civil contra Miriam Elisa
Chacón Navarro (cédula de identidad 1-986-762), este Juzgado mediante
resolución Nº 823-2019 de las trece horas cincuenta y
tres minutos del cinco de diciembre del dos mil diecinueve, dispuso imponerle a
la parte denunciada la corrección disciplinaria de UN MES de suspensión en el
ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su
publicación en el Boletín Judicial, de conformidad con el artículo 161
del Código Notarial.
San José, 21 de enero del 2020.
M.Sc. Juan Carlos Granados Vargas,
Juez.
1 vez.—O.
C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2020441950 ).
Juan Ernesto Martínez Fuentes, mayor, notario público, cédula de
identidad número 6-0106-0996, de demás calidades ignoradas; que en proceso
disciplinario notarial número 19-000385-0627-NO establecido en su contra por
Virginia González Coto, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen:
“Juzgado Notarial. A las catorce horas y cincuenta y uno minutos del catorce de
mayo de dos mil diecinueve. Se tiene por establecido el presente proceso
disciplinario notarial de Virginia González Coto, Carlos Roberto Guila Quesada
y José Pablo Guila Quesada contra Juan Ernesto
Martínez Fuentes, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días,
dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer
la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo
153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado,
entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente
denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las
partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir
notificaciones, ya sea: correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el
entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere
efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones
posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo
transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias.
De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse
dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá
indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso
de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare
correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el
Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de
señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional.
Asimismo, se le previene a cada parte, que si no
escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado
para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no
lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la
notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la
parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la
Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José
(tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito
Judicial), los días martes y jueves de cada semana
(artículos 58 y 59 de la citada Ley). En el caso de que la notificación de esta
resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena
permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia
encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada
a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47,
58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N°
8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves
29 de enero del 2009). Se exhorta a las partes que suministren un medio de
localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un
“celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos
alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades
internas de trámite procesal, buscando la agilización del
mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos
explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. Asimismo, por
haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de
Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007,
artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar
de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h)
Lugar de residencia. Notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, personalmente
o en su casa de habitación, mediante cédula y copias de ley, lo cual se hará
por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito
Judicial de San José quienes podrán notificarle en San José, Catedral, Barrio
Luján, 175 metros sur del PANI, lado izquierdo, segunda planta, oficina 7. En
su defecto podrá ser notificado por medio de la Oficina de Comunicaciones
Judiciales del Tercer Circuito Judicial de San José en, San José, Desamparados,
50 metros este de Decosure. Tome nota la parte
denunciada que, de conformidad con lo dispuesto por la Sala Constitucional de
la Corte Suprema de Justicia en voto 2010-8722, y por el Tribunal Disciplinario
Notarial en votos 265-2012 y 70-2015, es obligación de los notarios que ejercen
como tales el tener actualizados sus datos personales en cuanto a las
direcciones de oficina y lugar para atender notificaciones. Así mismo, se
ordena mediante comisión notificar a la Dirección Nacional de Notariado a
través de la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito de San José, en:
San Pedro, costado oeste del Mall San Pedro, edificio Sigma 5° piso. Debe
tenerse en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del
denunciado la podrá recibir cualquier persona que aparente ser mayor de quince
años o el mismo denunciado, y que, si la notificación es en el lugar de
trabajo, debe ser entregada únicamente al notario y nunca a otra persona, de
conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de
Notificaciones. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas
por la parte denunciada en la Dirección
Nacional de Notariado y Registro Civil. De conformidad con el artículo 21 de la
Ley N° 8687, procédase a realizar consulta en la
página digital del Registro Civil sobre el domicilio registral de la parte
denunciada. Asimismo, conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial,
realícese consulta en la página digital del Registro Nacional, con la finalidad
de verificar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro.
En caso de tenerlo, agréguese esa información para que así conste. Notifíquese.
Dra. Ingrid Palacios Montero, Jueza. y “Juzgado Notarial. A las trece horas y
veintinueve minutos del veinticuatro de febrero de dos mil veinte. Solicitud de
defensor público. Siendo fallidos los intentos por
notificarle al licenciado Juan Ernesto Martínez Fuentes, la resolución dictada
a las catorce horas y cincuenta y uno minutos del catorce de mayo de dos mil
diecinueve en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado
y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil, así como la
indicada por la parte denunciante (ver folio 6, 11 y 13), esto según actas de
notificaciones de folios 22, 23, 24, 26, 30, 31, 32 y 36 y siendo que no tiene
apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 37), de
conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código
Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como
la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín
Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al
denunciado que los hechos que se le atribuyen son la aparente falta de
inscripción de la escritura número 27-9 autorizada a las doce horas del día
veintisiete de marzo de dos mil doce. Conforme lo dispone el citado numeral,
comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de
que se le nombre un defensor público al denunciado Juan Ernesto Martínez
Fuentes, cédula de identidad N° 6-0106-0996.
Notifíquese.
San José, 24 de febrero del 2020.
Dra.
Ingrid Palacios Montero,
Jueza
1 vez.—O.C.
Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2020441955 ).
SEGUNDA
PUBLICACIÓN
En la puerta exterior
de este Despacho; con la base de un millón seiscientos veinticinco mil colones
netos, libre de gravámenes prendarios; sáquese a remate el(los) bien(es)
embargado(s) en autos: Sea un lote de bicicletas que se describe a
continuación: 1) Bicicleta XDS 29 8 V color negra hidráulica, serie XD81015491,
valorada en ciento setenta y cinco mil colones netos, 2) Bicicleta 26 GNR,
serie KF1801000296, valorada en ciento cincuenta mil colones netos, 3)
Bicicleta 26 GNR, serie KF1801000299, valorada en ciento cincuenta mil colones
netos, 4) Bicicleta XDS R/SUN 7V naranja, azul, roja, serie XD81015079,
valorada en ciento cincuenta mil colones netos, 5) Bicicleta XDS R/SUN 7V
naranja, azul, roja, serie XD81015047, valorada en ciento cincuenta mil colones
netos, 6) Bicicleta 29 toten verde, serie
J8090550721, valorada en doscientos mil colones, 7) Bicicleta 26 GIANT tempt 4 blanco, serie K68048848, valorada en quinientos
cincuenta mil colones, 8) Bicicleta Condor número 20 MTB masculino, suspensión,
azul, amarillo, serie H201807035, valorada en setenta mil colones netos, y 9)
Un casco avenir S-30 color rojo con negro sin serie valorado en treinta mil
colones. Para tal efecto, se señalan las ocho horas del veinte de abril del dos
mil veinte. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se
señalan las ocho horas del seis de mayo del dos mil veinte, con la base de un
millón doscientos dieciocho mil setecientos cincuenta colones netos (rebajada
en un 25%), desglosado de la siguiente manera: 1) Bicicleta XDS 29 8 V color
negra hidráulica, serie XD81015491, valorada en ciento treinta y un mil
doscientos cincuenta colones netos, 2) Bicicleta 26 GNR, serie KF1801000296,
valorada en ciento doce mil quinientos colones netos, 3) Bicicleta 26 GNR, serie
KF1801000299, valorada en ciento doce mil quinientos colones netos, 4)
Bicicleta XDS R/SUN 7V naranja, azul, roja, serie XD81015079, valorada en
ciento doce mil quinientos colones netos, 5) Bicicleta XDS R/SUN 7V naranja,
azul, roja, serie XD81015047, valorada en ciento doce mil quinientos colones
netos, 6) Bicicleta 29 toten verde, serie
J8090550721, valorada en ciento cincuenta mil colones, 7) Bicicleta 26 GIANT tempt 4 blanco, serie K68048848, valorada en cuatrocientos
doce mil quinientos colones, 8) Bicicleta Condor número 20 MTB masculino,
suspensión, azul, amarillo, serie H201807035, valorada en cincuenta y dos mil
quinientos colones netos, y 9) Un casco avenir S-30 color rojo con negro sin
serie, valorado en veintidós mil quinientos colones. De no apersonarse
rematantes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas del veintiuno de
mayo del dos mil veinte, con la base de cuatrocientos seis mil doscientos
cincuenta colones (un 25% de la base original), desglosado de la siguiente
manera: 1) Bicicleta XDS 29 8 V color negra hidráulica, serie XD81015491,
valorada en cuarenta y tres mil setecientos cincuenta colones netos, 2)
Bicicleta 26 GNR, serie KF1801000296, valorada en treinta y siete mil
quinientos colones netos, 3) Bicicleta 26 GNR, serie KF1801000299, valorada en
treinta y siete mil quinientos colones netos, 4) Bicicleta XDS R/SUN 7V
naranja, azul, roja, serie XD81015079, valorada en treinta y siete mil
quinientos colones netos, 5) Bicicleta XDS R/SUN 7V naranja, azul, roja, serie
XD81015047 valorada en treinta y siete mil quinientos colones netos, 6)
Bicicleta 29 toten verde, serie J8090550721, valorada
en cincuenta mil colones netos, 7) Bicicleta 26 GIANT tempt
4 blanco, serie K68048848, valorada en ciento treinta y siete mil quinientos
colones, 8) Bicicleta Condor número 20 MTB masculino, suspensión, azul,
amarillo, serie H201807035, valorada en diecisiete mil quinientos colones
netos, y 9) Un casco avenir S-30 color rojo con negro sin, serie valorado en
siete mil quinientos colones. Nota: Se les informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso OR.S.pri.
prestac. laborales de Katherin
de los Ángeles Austin Fernández contra Ciclo Pocora
Sociedad Anónima. Expediente N° 16-300009-0477-LA.—Juzgado Contravencional de Guácimo (Materia Laboral), 24 de febrero del 2020.—Licda. Karen de los Ángeles Roda Brenes, Jueza.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2020442446 ).
En la parte exterior del “Área de Manifestación” del Juzgado de Trabajo de Cartago y con la base de cincuenta millones
de colones (¢50.000.000), se rematará el
siguiente bien inmueble: Finca inscrita en el Registro Público, partido de
Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
95289-000, con la naturaleza de ser un terreno para construir. Situada en el
distrito Occidental, cantón Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al
norte, lote 7; al sur, lotes cuatro y cinco; al este, calle pública con 9m 59 cm y al oeste, lote tres. Mide:
doscientos noventa y seis metros con sesenta y nueve decímetros cuadrado. Que
soporta las hipotecas: Primer grado, citas 2016-39230-01-0002-001; y segundo
grado, citas 2018-148695-01-0001-001. Para tal efecto se señalan las nueve
horas y cero minutos del quince de abril del año dos mil veinte (9:00 a.m. del
15/04/2020). De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se
señalan las nueve horas y cero minutos del veintinueve de abril del año dos mil
veinte (9:00 a.m. del 29/04/2020), con la base de treinta y siete millones
quinientos mil colones (¢37.500.000) -rebajada en un 25%-. de no apersonarse
rematantes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas y cero minutos
del trece de mayo del año dos mil veinte (9:00 am del 13/05/2020), con la base
de doce millones quinientos mil colones (¢12.500.000) -un 25% de la base original. Nota: Se les informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ordinario laboral de Flor
Elizabeth Antonia Montero Brenes contra Carlos Abel Mata Jara, que se
tramita bajo el expediente número 17-000870-0641-LA.—Juzgado
de Trabajo de Cartago, 18 de febrero del 2020.—Lic. Víctor Manuel Orozco Zárate, Juez.—O. C. N°
364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020442447
).
En la puerta exterior de este Despacho; a las nueve horas cero minutos
del trece de abril del dos mil veinte, y con la base de (¢131,825.42) ciento
treinta y un mil ochocientos veinticinco colones con cuarenta y dos céntimos,
en el mejor postor remataré lo siguiente: Sierra Stihl
MS390, Soldadora Forza 7798156579688, Soldadora
Lincoln AC-100, Taladro SKIL 6125, Esmeriladora Rotte,
Careta Soldador, Careta Soldador. Para el segundo remate, se señalan las nueve
horas cero minutos del veintiocho de abril del dos mil veinte, con la base de
(¢98,869.07) noventa y ocho mil ochocientos sesenta y nueve colones con siete
céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se
señalan las nueve horas cero minutos del trece de mayo del dos mil veinte con
la base de (¢32,956.35) treinta y dos mil
novecientos cincuenta y seis colones con treinta y cinco céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecu.
Acuerdos del R.A.C. de María de los An. Morales Martínez contra Juan Patricio Arenas Romero.
Expediente Nº 18-000033-1549-LA.—Juzgado
Contravencional de Siquirres (Materia Laboral), 07 de febrero del 2020.—Msc. Sabina Hidalgo Ruiz, Jueza.—O.
C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2020442449 ).
Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Fernando
Lizano Murillo, casado, costarricense, quien portó el número de cédula de
identidad: número uno-cero cuatrocientos noventa y cuatro-cero quinientos
setenta y siete, fallecido el veintiuno de octubre del año dos mil diecinueve,
se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho
días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante
este Despacho en las diligencias de consig. prest.
sector público bajo el número 19-000652-1125-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Expediente N° 19-000652-1125-LA. Por Maritza Bonilla
Navarro, portadora del número de cédula de identidad: número uno-cero seis
cinco siete- cero cero cinco cuatro, a favor de la
persona menor de edad Blessing Priscila Lizano
Bonilla, cédula de identidad: número uno-mil ochocientos cincuenta y
cinco-trescientos noventa y siete.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer
Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia laboral), 28 de
febrero del año 2020.—Lic. Iván Cartín
Cordero, Juez.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020441704 ).
Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Manuel De
Jesús Ángel Coto Martínez, 03-0102-0412, fallecido
el 22 de agosto del 2019, se consideren con derecho para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen ante este despacho en
las diligencias de consig. prest. sector público bajo
el N° 20-000020-1550-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad
con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente
N° 20-000020-1550-LA, promovido por Gerardina Montoya Meses causante Manuel De Jesús Ángel
Coto Martínez.—Juzgado de Trabajo del
Tercer Circuito Judicial de San José, (Desamparados), 20 de enero del
2020.—Licda. Melissa Chaves Agüero, Jueza.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020441721 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Carlos
Christian Garro Fernández, cédula N° 01-0971-0377,
fallecido el 19 de diciembre del 2019, se consideren con derecho, para que,
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de consig. prest. sector privado bajo el número
20-000067-1550-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N°
20-000067-1550-LA. Promovido por Natalia Fernández Morales, causante de Carlos
Christian Garro Fernández.—Juzgado
de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José (Desamparados), 03 de febrero del 2020.—Licda. Carolina
Fallas Sánchez, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020441758
).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Flor Edith
Méndez Murillo 01-0297-0611, fallecida el 29 de
noviembre del año 2019, se consideren con derecho, para que, dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las
diligencias de consig. prest. sector público bajo el
número 20-000116-1550-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 20-000116-1550-LA. Promovido por Jenaro Monjarre Contreras causante Flor Edith Méndez Murillo.—Juzgado
de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José (Desamparados), 14 de
febrero del año 2020.—Lic. German Alberto Esquivel Campos, Juez Tramitador.—1 vez.—O.C. Nº
364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020441769
).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Manuel
Antonio Matamoros Cortes, N° 03-0338-0713, fallecido
el 11/05-2019, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se
apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones
sector privado bajo el N° 20-000151-1550-LA, a
hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85
y 550 del Código de Trabajo. Expediente N°
20-000151-1550-LA. Promovido por Flor María Cortes Carvajal y María Mercedes
Solís García, causante Manuel Antonio Matamoros Cortes.—Juzgado
de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San Jose
(Desamparados), 28 de febrero del 2020.—Licda. Carolina Fallas Sánchez,
Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020441770 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Antonio
Valverde Sánchez, cédula de identidad número 1-0379-0187, quien fue mayor,
casado, pensionado, y falleció el 30 de diciembre del año 2019, se consideren
con derecho, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se
apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones
sector público bajo el Número 20-000209-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Expediente N° 20-000209-0641-LA, promovida por
Marlene Rodríguez Hernández 0800640830.—Juzgado de Trabajo
de Cartago, 12 de febrero del 2020.—Licda. Gabriela
Pizarro Corea, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020441771
).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Emilia María Del Carmen Alfaro Campos 0900210486,
fallecida el 18 de noviembre del año 2019, se consideren con derecho, para que,
dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho en las diligencias de consig. prest. sector
público bajo el Número 20-000140-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Expediente N° 20-000140-0505-LA. Promovido por Edwin
David Arias Alfaro con cédula de
identidad número 0108250843. Parte causante Emilia María Del Carmen Alfaro Campos,
con cédula de identidad número 0900210486.—Juzgado de Trabajo
de Heredia, 21 de febrero del 2020.—Licda. Ana Patricia Montero
Morales, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020442041
).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Orlando
Antonio Díaz Flores, 155813398319, fallecido el 06 de marzo del 2019, se
consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho en las diligencias de consig. prest. sector
privado bajo el número 20-000243-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Expediente N° 20-000243-0505-LA. Promovido por Adán Antonio Balladares Flores, con documento de
identidad N° 155805493319, parte causante Orlando
Antonio Díaz Flores, con documento de identidad número 155813398319.—Juzgado
de Trabajo de Heredia, 11 de febrero del 2020.—Msc. Priscila Marín Leiva, Jueza.—1
vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020442044 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Asdrúbal Quirós Mena N°
0107870922, fallecido el 04 de diciembre del año 2019, se consideren con
derecho, para que, dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se
apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig.
prest. sector privado bajo el número 20-000244-0505- LA, a hacer valer sus
derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Expediente N° 20-000244-0505-LA. Promovido
por Ritrama Costa Rica S. A., cédula jurídica
N°
3101399905.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 10 de febrero del año 2020.—Msc. Xiomara Arias Madrigal, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº
364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020442047
).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Waiman Leung N°
184000971721, fallecido el 17 de enero del año 2020, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho
días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante
este Despacho en las diligencias de consig. prest.
sector privado bajo el número 20-000250-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de
Trabajo. Expediente N° 20-000250-0505-LA. Promovido
por el ex patrono GBTS Data Corporation Sociedad
Anónima con cédula jurídica número 3 101 327 729 a favor de Waiman
Leung con cédula o documento de identidad número
184000971721.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 13 de febrero del
2020.—Licda. Silvia Patricia Quesada Alpízar, Jueza.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020442048 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Carlos
Villalobos Salas 0400950959, fallecido el 02 de febrero del año 2008, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consig. prest. sector público bajo
el Número 20-000283-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 20-000283-0505-LA. a favor de Ana Isabel Liliana
Trinidad Jiménez Jiménez,
cédula de identidad N° 0401060208.—Juzgado
de Trabajo de Heredia, 18 de febrero del 2020.—Lic. Mario José Rojas Soro, Juez.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020442049
).
Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de José
Abelardo de Jesús Jiménez León, cédula de identidad número 04 0066 0672,
fallecido el 15 de enero del año 2018, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho
días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante
este Despacho en las diligencias de consig. prest.
sector privado bajo el número 20-000323-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Expediente N° 20-000323-0505-LA. Proceso de
consignación de prestaciones de trabajador fallecido promovidas por Luis
Fernando Jiménez Villegas a favor de José Abelardo de Jesús Jiménez León.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 28 de febrero
del año 2020.—Msc. Ana Patricia Montero Morales,
Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº
364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020442052
).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Bryan
Daniel Baldelomar Masís 0603670135, fallecido el 08
de diciembre del año 2019, se consideren con derecho, para que, dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el Número
20-000015-1430-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 20-000015-1430-LA. Actora: Evelyn Marisela Agüero
Solano, cédula de identidad N° 0603810326, causante:
Bryan Daniel Baldelomar Masís 0603670135.—Juzgado
Civil y Trabajo Segundo Circuito Judicial Zona Sur (Corredores) (Materia
Laboral), 22 de enero del 2020.—Lic. Dany Gerardo Matamoros Bendaña, Juez.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020442452
).
Se cita y emplaza a quienes, en carácter de causahabientes de quien en
vida se llamará Celkin
Cartín Villarreal, con cédula de identidad
06-0314-0623, fallecido el 04 de julio de 2012, se consideren con derecho para
que dentro del improrrogable lapso de ocho (8) días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto se apersonen ante este despacho en las diligencias de
consig. prest. sector público a
hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido en los
artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N°
20-000029-1430-LA. Promueve Mery Odili Villareal Montinegro, con cédula de identidad N°
6-0149-0612.—Juzgado Civil y Trabajo de Segundo Circuito Judicial de la Zona
Sur, (Corredores), (Materia Laboral), 26 de febrero de 2020.—Lic. José
Pablo Quesada Padilla, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2020442453 ).
SEGUNDA
PUBLICACIÓN
En este Despacho, con
la base de doce millones ochocientos cincuenta mil ochocientos cincuenta
colones exactos, soportando embargo practicado citas 800-96487-01-0001-001,
embargo practicado citas 800-104832-01-0001-001, embargo practicado citas
800-104888-01-0001-001 y embargo practicado citas 800- 104889-01-0001-001;
sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 177727
derecho 000, la cual es terreno con una casa y un taller. Situada en el
distrito 3-Calle Blancos, cantón 8-Goicoechea, de la provincia de San José.
Colinda: al norte, Carmen Barquero López; al sur, Paulino González Calvo; al
este, Paulino González Calvo y al oeste, calle pública
con 6m 53cm. Mide: ciento cincuenta y cinco metros con cuarenta y siete
decímetros cuadrados. Para tal efecto se señalan las trece horas y cuarenta y
cinco minutos del veinticinco de marzo de dos mil veinte. De no haber postores,
el segundo remate se efectuará a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del
dos de abril de dos mil veinte con la base de nueve millones seiscientos
treinta y ocho mil ciento treinta y siete colones con cincuenta céntimos (75%
de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del diecisiete de abril de
dos mil veinte con la base de tres millones doscientos doce mil setecientos
doce colones con cincuenta céntimos (25% de la base original). Notas: Se les
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio dinerario de Dafne Sánchez Aguirre contra Maritza Brenes Gómez. Expediente Nº
12-013554-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de
Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 13 de enero del 2020.—Isabel
Castillo Navarro, Juez Decisor.—( IN2020441812 ).
En este Despacho, con una base de veinticuatro mil ciento setenta y
siete dólares con treinta y seis centavos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate maquinaria y equipo número de Serie: 24256393, planta
eléctrica, Marca: Wacker, Modelo: G25, año: 2016,
Serie número: 24256393, motor número: 624238. Para tal efecto, se señalan las
diez horas y treinta minutos del veinticinco de marzo del dos mil veinte. De no
haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas y treinta
minutos del dos de abril del dos mil veinte, con la base de dieciocho mil
ciento treinta y tres dólares con dos centavos (75% de la base original), y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas y
treinta minutos del diecisiete de abril del dos mil veinte, con la base de seis
mil cuarenta y cuatro dólares con treinta y cuatro centavos (25% de la base
original). Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución Garantías Mobiliarias
de Caterpillar contra Constructora Sánchez Carvajal, Fernando Sánchez Carvajal.
Expediente N° 19-011597-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 18 de setiembre del 2019.—Lic. Verny Arias
Vega, Juez Tramitador.—( IN2020442191 ).
En este Despacho, con una base de diez millones
trescientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero
soportando reservas y restricciones citas: 348-13749-01-0900-001; sáquese a
remate la finca del partido de Limón, matrícula número 145390 derecho 000, la
cual es terreno para construir. Situada en el distrito: 02-Valle La Estrella,
cantón: 01-Limón, de la provincia de
Limón. Colinda: al norte, calle pública;
al sur, Palomas Viajeras Sociedad Anónima; al
este, Palomas Viajeras Sociedad Anónima y
al oeste, Palomas Viajeras Sociedad Anónima.
Mide: cuatrocientos metros cuadrados. Plano: L-1592151-2012. Para tal efecto,
se señalan las ocho horas y cero minutos del dieciséis de julio del año dos mil
veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y
cero minutos del veinticuatro de julio del año dos mil veinte, con la base de
siete millones setecientos veinticinco mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
ocho horas y cero minutos del veinticuatro de julio del año dos mil veinte, con
la base de dos millones quinientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de
la base original). Notas: se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Concentrados Almosi S.A. contra Marilú
de Los Ángeles Villalobos Rojas, expediente N° 19-006022-1208-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito Judicial Zona Atlántica, 27 de enero del año 2020.—Licda. Tatiana Meléndez Herrera, Jueza
Decisora.—( IN2020442207 ).
En este Despacho, *1) Con una base de nueve millones de colones exactos,
soportando condiciones ref.: 1953 501 001, bajo las citas:
283-06964-01-0901-007, aviso catastral bajo las citas: 2019-338859-01-0001-001,
sáquese a remate la finca del Partido de Alajuela, matrícula N° 2-399534-000, la cual es terreno de agricultura y para
construir, lote siete. Situada en el distrito: 14-Sarapiquí, cantón: 01-Alajuela de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte, calle pública
con frente de 136 metros 47 centímetros;
al sur, Río La Paz Pequeña,
con frente de 141 metros 50 centímetros;
al este, lote seis; y al oeste, Eduardo Ruiz Astorga. Mide: doce mil
seiscientos cuarenta y nueve metros con cincuenta y seis decímetros cuadrados. Para tal efecto señalan las
08:45 horas del 14/04/2020. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las 08:45 horas del 22/04/2020, con la base de seis millones
setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las 08:45 horas del
30/04/2020, con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones
exactos (25% de la base original). *2) Con una base de cuarenta y cinco
millones de colones exactos, soportando condiciones ref.: 1953 501 001 bajo las
citas: 283-06964-01-0901-007, aviso catastral bajo las citas:
2019-338859-01-0001-001, sáquese a remate la finca del Partido de Alajuela,
matrícula N° 2-399533-000, la cual es terreno para
construir, lote 6. Situada en el distrito: 14-Sarapiquí, cantón: 01-Alajuela de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte, calle pública
con frente de 46.05 metros; al sur, Río
la Paz Pequeña con un frente de 107.70 metros; al este, lote
cinco y al oeste, lote siete. Mide: quince mil trescientos veintisiete metros
con sesenta y dos decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las 08:45
horas del 14/04/2020. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a
las 08:45 horas del 22/04/2020, con la base de treinta y tres millones
setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las 08:45 horas del
30/04/2020, con la base de once millones doscientos cincuenta mil colones
exactos (25% de la base original). *3) Con una base de sesenta y un millón de colones exactos, soportando condiciones
ref.: 1953 501 001 bajo las Citas: 283-06964-01-0901-007, sáquese a remate la
finca del partido de Alajuela, matrícula N°
2-399530-000, la cual es terreno para construir, lote 3. Situada en el
distrito: 14-Sarapiquí, cantón: 01-Alajuela de
la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con frente de 115.71 metros; al sur, Río la Paz Pequeña,
con un frente de 66.25 metros; al este, lote dos; y al oeste, lote cuatro.
Mide: diecinueve mil setecientos treinta y un metros con cuarenta y dos decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan
las 08:45 horas del 14/04/2020. De no haber postores, el segundo remate se efectuará
a las 08:45 horas del 22/04/2020, con la base de cuarenta y cinco millones
setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las 08:45 horas del
30/04/2020, con la base de quince millones doscientos cincuenta mil colones
exactos (25% de la base original). *4) Con una base de ciento doce millones de
colones exactos, soportando condiciones ref.: 1953 501 001 bajo las citas:
283-06964-01-0901-007, aviso catastral bajo las citas: 2019-338859-01-0001-001,
sáquese a remate la finca del Partido de Alajuela, matrícula N° 2-399529-000, la cual es terreno para construir, lote 2.
Situada en el distrito: 14-Sarapiquí,
cantón: 01-Alajuela de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con frente de 81.47 metros; al sur, Río la Paz Pequeña,
con un frente de 109.68 metros; al este, lote uno; y al oeste, lote 3. Mide:
diecinueve mil quinientos sesenta metros con sesenta y cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan
las 08:45 horas del 14/04/2020. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las 08:45 horas del 22/04/2020, con la base de ochenta y cuatro
millones de colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las 08:45 horas del 30/04/2020, con
la base de veintiocho millones de colones exactos (25% de la base original).
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso monitorio dinerario de Concentrados Almosi S.A. contra Luis Paulino Gerardo Ocampo Álvarez y Yellow Bird S.A. Expediente:
15-011378-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de
Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 24 de enero del 2020.—Licda. Paula Morales
González, Jueza Decisora.—( IN2020442208 ).
En este Despacho, con una base de un millón de
colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando plazo Convalid Reg art 15 Ley 2825 bajo
las citas: 545-01503-010021-001, y restricciones reg
art 18, Ley 2825 bajo las citas: 545-01503-010031-001; sáquese a remate la
finca del partido de Alajuela, matrícula número 406700-000, la cual es terreno
la cual es parcela 15-A- 1500 para construir. Situada en el distrito:
07-Yolillal cantón: 13-Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte:
José Ortiz Flores; sur: José Ortiz Flores; este: calle publica; y oeste: José
Ortiz Flores. Mide: trescientos noventa y un metros con cincuenta y seis
decímetros cuadrados. Plano: A-0771312-2002. Para tal efecto, se señalan las
catorce horas y treinta minutos del veintinueve de abril del año dos mil
veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce
horas y treinta minutos del ocho de mayo del año dos mil veinte, con la base de
setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y
treinta minutos del dieciocho de mayo del año dos mil veinte, con la base de
doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de José María Agüero
Gómez contra Mayra Del Rosario Ortiz Alvarado. Expediente Nº
15-000689-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo
Circuito Judicial de Alajuela, 18 de febrero del año 2020.—Licda. Lilliam
Álvarez Villegas, Jueza Decisora.—( IN2020442209 ).
En este Despacho, con una base de ochenta y dos millones nueve mil
novecientos noventa y cinco colones con treinta y dos céntimos, libre de
gravámenes y anotaciones; pero soportando citas: 384-11387-01-0863-001
condiciones afecta a finca sáquese a remate la finca del partido de Cartago,
matrícula número ciento veintisiete mil seiscientos cuarenta, derecho 000, la
cual es terreno con 1 construcción constituida en 2 pisos uno en su totalidad
comercial y el otro es casa de habitación. Situada en el distrito Santa
Teresita, cantón Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte,
Jorge Luis Guillén Alvarado; al sur, calle
pública con 47.77 metros; al este, calle pública con 36.49 metros y al oeste, calle pública con 38.81 metros. Mide: mil ochocientos
setenta y seis metros con cincuenta y cuatro decímetros cuadrados. Para tal
efecto, se señalan las once horas y cero minutos del dieciséis de abril de dos
mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once
horas y cero minutos del veinticuatro de abril de dos mil veinte con la base de
sesenta y un millones quinientos siete mil cuatrocientos noventa y seis colones
con cuarenta y nueve céntimos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y cero minutos del
cinco de mayo de dos mil veinte con la base de veinte millones quinientos dos
mil cuatrocientos noventa y ocho colones con ochenta y tres céntimos (25% de la
base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar
en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá
ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Cacique Acoite de Guayabo de Turrialba A.E. S.A. Expediente Nº 19-001496-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 10 de enero del año 2020.—Lic. Gerardo
Monge Blanco, Juez.—( IN2020442254 ).
En este Despacho, con una base de diez millones cuatrocientos mil
colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el
vehículo Placa: BCT870, Marca: Hyundai, Categoría: automóvil, Serie:
KMHJT81BDDU609127, carrocería: Tidi terreno 4
puertas, tracción: 4x4, Estilo: Tucson GL, Capacidad: 5 personas, color:
blanco, año: 2013, combustible: gasolina. Para tal efecto, se señalan las once
horas y cero minutos del dieciséis de abril del dos mil veinte. De no haber
postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas y cero minutos del
veinticuatro de abril del dos mil veinte, con la base de siete millones
ochocientos mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas y cero minutos del
cinco de mayo del dos mil veinte, con la base de dos millones seiscientos mil
colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco de Costa Rica contra
Business Enterprise JOMA de Centroamérica
S.A. Expediente N° 18-009842-1765-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo
Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 06 de febrero del
2020.—Lic. Gonzalo Gamboa Valverde, Juez.—( IN2020442256 ).
En este Despacho, con una base de cuarenta y
nueve millones quinientos veintiséis mil ochocientos setenta y ocho colones con
setenta y ocho céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de San José, matrícula número 441077, derecho cero cero uno y cero cero dos, la cual
es terreno: lote 10-C-terreno para construir con una casa situada en el
distrito: 07-PurraL cantón: 08-Goicoechea de la provincia de San José.
Linderos: norte, avenida publica con 8,50 metros de frente, sur: Fomento Unidad
Integral de Servicio S.A., este, Antonio Gamboa, casa -11-C, oeste, Fomento
Unidad Integral de Servicios S.A., casa-9-C, Mide: ciento cincuenta y siete
metros con veinticinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las
diez horas y cuarenta y cinco minutos del quince de abril de dos mil veinte. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cuarenta y
cinco minutos del veintitrés de abril de dos mil veinte, con la base de treinta
y siete millones ciento cuarenta y cinco mil ciento cincuenta y nueve colones
con nueve céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para
el tercer remate se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del cinco
de mayo de dos mil veinte, con la base de doce millones trescientos ochenta y
un mil setecientos diecinueve colones con setenta céntimos (25% de la base
original). notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y
Crédito de los Servidores contra Erick Eduardo Galeano Barquero, Yarlin Melisa Murcia Rojas. Expediente Nº
19-005275-1765-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de
Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 02 de octubre del 2019.—Licda.
Yesenia Zúñiga Ugarte, Jueza Decisora.—( IN2020442282 ).
En este Despacho, con una base de once mil quinientos ochenta y seis
dólares con treinta y seis centavos, libre de gravámenes y anotaciones,
sáquese a
remate el vehículo BJX022. Marca: Hyundai, estilo: Accent GL, categoría: automóvil,
capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4X2,
número
chasis: KMHCT41DAGU918335, año
fabricación: 2016, Nº motor: G4FCFU282842,
cilindrada: 1600 cc, cilindros: 4, combustible:
gasolina. Para tal efecto se señalan las diez horas y treinta minutos del tres
de abril de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las diez horas y treinta minutos del veinte de abril de dos mil
veinte con la base de ocho mil seiscientos ochenta y nueve dólares con setenta
y siete centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para
el tercer remate se señalan las diez horas y treinta minutos del veintiocho de
abril de dos mil veinte con la base de dos mil ochocientos noventa y seis
dólares con cincuenta y nueve centavos (25% de la base original). Notas: Se les
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá
ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Banco LAFISE S.A. contra Kevin David Campos Irías. Expediente 19-015400-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer
Circuito Judicial de San José, 13 de enero del año 2020.—Licda. Jenny María
Corrales Torres, Jueza.—( IN2020442293 ).
En este Despacho, con una base de ocho millones setecientos cincuenta
mil ciento sesenta y dos colones con ochenta y un céntimos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BVC265, marca: Kia, estilo: Picanto, categoría: automóvil,
capacidad: 5 personas, serie: KNAB2512AJT214754, carrocería: Sedan, 4 puertas, Hatchback, tracción: 4X2,
número chasis: KNAB2512AJT214754, año fabricación: 2018, color: anaranjado, N° motor: G4LAHP132169, combustible: gasolina,
cilindrada: 1248 cc. Para tal efecto se señalan las
once horas y cero minutos del trece de abril del dos mil veinte. De no haber
postores el segundo remate se efectuará a las once horas y cero minutos del
veintiuno de abril del dos mil veinte, con la base de seis millones quinientos
sesenta y dos mil seiscientos veintidós colones con once céntimos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan
las once horas y cero minutos del cinco de mayo del dos mil veinte, con la base
de dos millones ciento ochenta y siete mil quinientos cuarenta colones con
setenta céntimos (25% de la base original). Notas: se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra José Andrés Cervantes Méndez.
Expediente: 20-000166-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de
Grecia, 17 de febrero del 2020.—Jazmín
Núñez Alfaro, Jueza Tramitadora.—( IN2020442314 ).
En este Despacho, con una base de treinta y siete millones seiscientos
siete mil ciento noventa colones con cuarenta y nueve céntimos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago,
matrícula número 230914-000, la cual es terreno de solar. Situada: en el
distrito 5-Llanos de Santa Lucía,
cantón 2-Paraíso, de la provincia de
Cartago. Colinda: al norte, Evelyn Bonilla Cervantes; al sur, María Isabel Brenes Alvarado; al este, servidumbre
de paso con 7.25 metros de frente, y al oeste, Jorge Solano Argüello. Mide: ciento ochenta y un metros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y cero minutos del
veintinueve de abril del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las catorce horas y cero minutos del ocho de mayo del
dos mil veinte, con la base de veintiocho millones doscientos cinco mil
trescientos noventa y dos colones con ochenta y siete céntimos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las
catorce horas y cero minutos del dieciocho de mayo del dos mil veinte, con la
base de nueve millones cuatrocientos uno mil setecientos noventa y siete
colones con sesenta y dos céntimos (25% de la base original). Notas: Se les
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Cooperativa de Ahorro Ande N Uno RL contra Fabiana Angelina Barquero Solano,
Sigifredo Antonio Hidalgo Chacón.
Expediente N° 18-010883-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 14 de febrero del 2020.—Licda. Pilar Gómez Marín,
Jueza Tramitadora.—( IN2020442317 ).
En este Despacho, con una base de siete mil cuatrocientos cinco dólares
con cuarenta y tres centavos, libre de gravámenes , pero soportando colisiones
16-002266-0174-TR 2016319500023, Juzgado de Tránsito
del Segundo Circuito Judicial de San José;
sáquese a remate el vehículo Placas: BCB925, Marca: Hyundai, Estilo: Elantra GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas,
carrocería: Sedan 4, puertas, tracción: 4X2, año
fabricación: 2012, color: blanco, cilindrada: 1800 c.c., cilindros: 4,
combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las quince horas y cero
minutos del treinta de marzo del dos mil veinte. De no haber postores, el
segundo remate, se efectuará a las quince horas y cero minutos del catorce de
abril del dos mil veinte, con la base de cinco mil quinientos cincuenta y
cuatro dólares con siete centavos (75% de la base original), y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas y cero minutos
del veintidós de abril del dos mil veinte, con la base de mil ochocientos
cincuenta y un dólares con treinta y seis centavos (25% de la base original).
Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a
favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Scotiabank de Costa Rica Sociedad Anónima contra María de Los Ángeles Luna Ávila. Expediente Nº 17-006821-1204-CJ.—Juzgado
de Cobro de Grecia, 13 de febrero del 2020.—Licda. Patricia Eugenia Cedeño
Leitón, Jueza Decisora.—( IN2020442331 ).
En este Despacho, con una base de quince
millones cuatrocientos ochenta y dos mil trescientos colones exactos, libre de
gravámenes, pero soportando servidumbre inscrita bajo las citas tres nueve
cuatro-uno seis dos cero dos-cero uno-cero nueve cero cero-cero cero uno;
sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número dos nueve
seis cero cinco nueve, derecho cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para construir. Situada en el
distrito: 07-Puente de Piedra, cantón: 03-Grecia, de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte calle pública con 7 metros 50 centímetros; al sur Asociación
de Vivienda Grecia y Progresista; al este Asociación de Vivienda Grecia y
Progresista y al oeste Asociación de Vivienda Grecia y Progresista. Mide:
ciento cuarenta y dos metros con cincuenta y un decímetros cuadrados. Para tal
efecto, se señalan las nueve horas del siete de mayo del año dos mil veinte.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ordinario de Ana Marcela Castro Bogantes
contra Minor Rodríguez Ulate Expediente Nº 18-000087-0295-CI.—Tribunal
Colegiado Primera Instancia Civil Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San
Ramón), 11 de febrero del 2020.—Msc. Carlos Eduardo
González Mora, Juez.—( IN2020442335 ).
En este Despacho, con una base de ciento quince mil seiscientos
dieciséis dólares con cuarenta y cuatro centavos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de San José, matrícula número setenta y tres mil ciento
veinticuatro, derecho cero cero cero,
la cual es terreno lote medianera con una casa. Situada en el distrito
Hospital, cantón San José de la provincia de San
José. Colinda: al norte, avenida veinte; al sur,
Ferrocarril al Pacífico; al este, Carlos
Volio Tinoco; y al oeste, Carlos Volio Tinoco. Mide: ciento setenta y un metros
con cuarenta y seis decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once
horas y cero minutos del veintisiete de abril de dos mil veinte. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y cero minutos del
seis de mayo de dos mil veinte, con la base de ochenta y seis mil setecientos
doce dólares con treinta y tres centavos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y cero
minutos del catorce de mayo de dos mil veinte, con la base de veintiocho mil
novecientos cuatro dólares con once centavos (25% de la base original). Notas:
se le informa a las personas interesadas en participar
en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de José Rafael
Orozco Vargas contra Ruth Virginia de Los Ángeles
Muñoz Quirós. Expediente: 14-004074-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 19
de febrero del 2020.—Yessenia Brenes González, Jueza Decisora.—( IN2020442342
).
En este Despacho, con una base de un millón seiscientos ochenta mil
colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el
vehículo Placas número 771849. Marca Mitsubishi. Estilo Montero GLS. Categoría
automóvil. Capacidad 7 personas. Año 2008. Color plateado. Vin
JMYLNV96W8J003315. Cilindrada 2835 CC. Combustible Diesel. Motor Nº 4M40HK1068. Para tal efecto se señalan las dieciséis
horas y cero minutos del veintitrés de marzo del año dos mil veinte. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las dieciséis horas y cero
minutos del treinta y uno de marzo del año dos mil veinte con la base de un
millón doscientos sesenta mil colones exactos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las dieciséis horas y
cero minutos del quince de abril del año dos mil veinte con la base de
cuatrocientos veinte mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda
que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a
favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Yadira María Jiménez Chinchilla contra Gisela Jara Ulate. Expediente
Nº:19-001614- 1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia,
06 de febrero del año 2020.—Jazmín Núñez Alfaro, Jueza Tramitadora.—( IN2020442356
).
En este Despacho, con una base de trece millones doscientos setenta y un
mil ochocientos sesenta y siete colones con setenta céntimos, soportando
servidumbre de paso citas: 431-12196-01-0004-001, servidumbre de paso citas:
445-14172-01-0004-001, servidumbre de paso citas: 493-14360-01-0005-001, sáquese a remate la
finca del partido de San José, matrícula número seiscientos siete mil
seiscientos cincuenta y seis, derecho cero cero uno y
cero cero dos, la cual es terreno construcción en lote propio de vivienda de interés social. Situada: en el distrito 2-El General,
cantón 19-Pérez Zeledón,
de la provincia de San José.
Colinda: al norte, Carlos Manuel Umaña Duarte; al sur, calle pública; al este, Carlos Manuel Umaña Duarte, y
al oeste, Carlos Manuel Umaña Duarte. Mide: trescientos metros cuadrados. Para
tal efecto, se señalan las ocho horas y cero minutos del trece de abril del dos
mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho
horas y cero minutos del veintiuno de abril del dos mil veinte, con la base de
nueve millones novecientos cincuenta y tres mil novecientos colones con setenta
y ocho céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para
el tercer remate, se señalan las ocho horas y cero minutos del veintinueve de
abril del dos mil veinte, con la base de tres millones trescientos diecisiete
mil novecientos sesenta y seis colones con noventa y tres céntimos (25% de la
base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar
en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá
ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Coopealianza R.L. contra
Adriana de los Ángeles Camacho Alfaro,
Carlos Manuel Umaña Duarte, Marcos Umaña Duarte. Expediente N°
19-005887-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 21 de enero del
2020.—Nelson Rodríguez Morales, Juez Tramitador.—( IN2020442366 ).
En este Despacho, con una base de ciento cincuenta y dos mil setenta y
nueve dólares con treinta y cinco centavos, soportando reservas y restricciones
citas: 0308-00000105-01-0901-001, demanda ordinaria citas:
0571-00035881-01-0001-001, hipoteca legal Ley N° 9024
citas: 2017-00667811-01-0529-001, sáquese a remate la finca del partido de
Puntarenas, matrícula número ciento sesenta y cuatro mil cuatrocientos treinta,
derecho cero cero cero, la
cual es terreno de solar. Situada: en el distrito 01 Quepos, cantón 06 Quepos,
de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública con un frente
de 12 metros y en parte Miford S.A.; al sur, Sonia
María de la Trinidad Venegas Quesada; al este,
Agropecuaria Lutz S.A., y al oeste, Agropecuaria Alvarado Chaves S.A. Mide:
seis mil doscientos sesenta y cinco metros con cincuenta decímetros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintiocho de
abril del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará
a las nueve horas y treinta minutos del siete de mayo del dos mil veinte, con
la base de ciento catorce mil cincuenta y nueve dólares con cincuenta y un
centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate, se señalan las nueve horas y treinta minutos del quince de mayo
del dos mil veinte, con la base de treinta y ocho mil diecinueve dólares con
ochenta y cuatro centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a
las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Miford S.A. contra Flash Earth
Sociedad Anónima. Expediente N°
19-009818-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas,
12 de diciembre del 2019.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez.—( IN2020442380 ).
En este Despacho, con una base de dos millones setecientos doce mil
setenta y ocho colones con un céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero
soportando servidumbre de paso citas: 550-00185-01-0002-001, servidumbre de
paso citas: 550-00185-02-0004-001, servidumbre de paso citas:
556-04078-01-0002-001, servidumbre de paso citas: 2009-83992-01-0002-001,
servidumbre de paso citas: 2009- 83992-02-0004-001, servidumbre de paso citas
556-04078-01-0010-001; sáquese a remate la finca del Partido de San José,
matrícula número seiscientos tres mil trescientos treinta y tres, derecho 000,
la cual es terreno para la agricultura con una casa. Situada en el distrito
8-Cajón, cantón 19-Pérez Zeledón de la provincia de San José. Colinda: al
norte, servidumbre agrícola de siete metros de ancho en medio de Alfredo
Venegas Zúñiga; al sur, calle pública y
Rodolfo Venegas Zúñiga; al este, servidumbre agrícola de siete metros de ancho
en medio de Fernando Venegas Zúñiga; y al oeste, Marino Angulo Venegas y
Rodolfo Venegas Zúñiga. Mide: siete mil sesenta y seis metros con cincuenta y
nueve decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero
minutos del veintisiete de abril del año dos mil veinte. De no haber postores,
el segundo remate se efectuará a las diez
horas y cero minutos del seis de mayo del dos mil veinte, con la base de dos
millones treinta y cuatro mil cincuenta y ocho colones con cincuenta céntimos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las diez horas y cero minutos del catorce de mayo del dos mil
veinte, con la base de seiscientos setenta y ocho mil diecinueve colones con
cincuenta céntimos (25% de la base original). Notas: se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Coopealianza R.L. contra María Mena Gamboa. Expediente: 20-000075-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la
Zona Sur, Pérez Zeledón, 27 de enero del 2020.—Carlos Contreras Reyes, Juez
Decisor.—( IN2020442381 ).
En este Despacho, con una base de doscientos veinte mil dólares exactos,
soportando servidumbre dominante citas: 330-05557-01-0901-001; demanda
ordinaria citas: 800-379114-01-0001-001; demanda ordinaria citas:
2016-781595-01-0003-001, sáquese a remate la finca del partido de Heredia,
matrícula número 209549-000, la cual es terreno con un colegio, una casa y una
piscina, 3- Las Horquetas. Situada en el distrito 3-Las Horquetas, cantón 10-
Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, con Ganadera El Cacao
Sociedad Anónima y Elsie Rojas Ugalde; al sur, con Ganadera El Cacao Sociedad
Anónima y servidumbre agrícola en medio de siete metros lineales de ancho; al
este, Elsie Ruth Rojas Ugalde y al oeste, Elsie Ruth Rojas Ugalde. Mide:
dieciséis mil doscientos treinta y un metros con cuarenta y dos
decímetro cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero
minutos del diecinueve de mayo de dos mil veinte. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del veintisiete de
mayo de dos mil veinte con la base de ciento sesenta y cinco mil dólares
exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las nueve horas y cero minutos del cuatro de junio de dos mil
veinte con la base de cincuenta y cinco mil dólares exactos (25% de la base
original). Notas: se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Ángela Chi contra Ana Patricia Ulate Figueroa,
expediente N° 16-006822-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro de Heredia, 07 de febrero del año 2020.—Noelia Prendas Ugalde,
Jueza Tramitadora.—( IN2020442391 ).
En este Despacho, con una base de trece mil ochocientos sesenta dólares
exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del
partido de Guanacaste, matrícula número ciento cuarenta y ocho mil ciento
veintitrés, derecho cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno lote 35 C, para construir con
una casa. Situada en el distrito: 01-Bagaces, cantón: 04-Bagaces, de la
provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Jojoba Internacional S. A.; al sur,
calle pública; al este, lote 34 C; y al oeste, lote 36
C. Mide: ciento cuarenta y dos metros con cuarenta y cinco decímetros
cuadrados. Plano: G-1041624-2005. Para tal efecto, se señalan las catorce horas
y treinta minutos del trece de abril del dos mil veinte. De no haber postores,
el segundo remate se efectuará a las catorce horas y treinta minutos del
veintiuno de abril del dos mil veinte, con la base de diez mil trescientos
noventa y cinco dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y treinta minutos
del veintinueve de abril del dos mil veinte, con la base de tres mil
cuatrocientos sesenta y cinco dólares exactos
(25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Avicor Del Carmen S.A. contra Doris María Solera Quirós, Sandro
Tomas Juárez Juárez. Expediente N°
18-003491-1205-CJ.—Juzgado de Cobro
Primer Circuito
Judicial Guanacaste, 12 de
febrero del 2020.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez Decisor.—(
IN2020442413 ).
En este Despacho, con una base de treinta y tres mil dólares exactos,
libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de
Cartago, matrícula número noventa y un mil trescientos veintisiete, derecho
000, la cual es para construir con 1 casa. Situada: en el distrito 3-Carmen,
cantón 1-Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública; al sur, lote cuatro; al este, lote
treinta y cuatro, y al oeste, lote treinta y seis. Mide: ciento treinta y tres
metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas y cuarenta y
cinco minutos del trece de abril del dos mil veinte. De no haber postores, el
segundo remate, se efectuará a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del
veintiuno de abril del dos mil veinte, con la base de veinticuatro mil
setecientos cincuenta dólares exactos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las trece horas y cuarenta y
cinco minutos del veintinueve de abril del dos mil veinte, con la base de ocho
mil doscientos cincuenta dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se
les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en
caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de
este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Guiselle Rojas Álvarez
contra Yamileth Piedra Sánchez. Expediente N° 18-000301-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro de Heredia, 11 de febrero del 2020.—Liseth Delgado Chavarría,
Jueza.—( IN2020442438 ).
En este Despacho, con una base de treinta y ocho mil dólares exactos,
libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca inscrita en el
Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
folio real, matrícula número 177839, derechos 001 y 002, la cual es naturaleza,
terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 01 San Juan, cantón
13 Tibás, de la provincia de San José. Colinda: al
norte, Rosalía Obando Campos; al sur, calle; al este, calle, y al oeste,
Francisco Cárdenas. Mide: doscientos cinco metros con cincuenta y un decímetros
cuadrados. Plano SJ 0490707-1998. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y
cuarenta y cinco minutos del veintiuno de abril de dos mil veinte. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cuarenta y cinco
minutos del veintinueve de abril de dos mil veinte con la base de veintiocho
mil quinientos dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del
ocho de mayo de dos mil veinte con la base de nueve mil quinientos dólares
exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de María Teresa Mora Ramírez y
otros, contra Digna Rosa Palacios Alvrir, José Francisco Dávila Jirón. Expediente Nº 14-010640-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 04 de febrero del 2020.—Alba Aurora Ramírez
Bazán, Jueza Decisora.—( IN2020442443 ).
En este Despacho, con una base de diecisiete millones quinientos mil
colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca
del partido de San José, matrícula número trescientos sesenta y ocho mil
cuatrocientos cincuenta y siete, derecho 000, la cual es terreno para construir
con 1 casa. Situada en el distrito 10-Damas, cantón 3-Desamparados, de la
provincia de San José. Colinda: al norte, lote 1-A; al sur, calle pública; al este, lote 29-A y al oeste, José del Carmen Ruiz Castrillo. Mide: ciento
cuarenta y dos metros con sesenta y seis decímetros cuadrados metros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las once horas y veinte minutos del veintiocho de
abril de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a
las once horas y veinte minutos del siete de mayo de dos mil veinte con la base
de trece millones ciento veinticinco mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
once horas y veinte minutos del quince de mayo de dos mil veinte con la base de
cuatro millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: se les informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de William Antonio Schmidt Vega contra Adriana Patricia
Cordero Barrantes, Condominios Terrazas del Sol O Y S S.
A., expediente N° 20-000095-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 23 de
enero del año 2020.—Mariela Iveth Cortés
García, Jueza Decisora.—( IN2020442456 ).
En este Despacho, sáquese a remate: 1-La finca del partido de Limón,
matrícula número 140171, derecho 000, la cual es naturaleza: para construir
situada en el distrito 2-Batan cantón 5-Matina de la provincia de Limón
Linderos: Norte: calle publica con veinte metros de frente, sur: Wilfrido
Bonilla Madrigal. este: Wilfrido Bonilla Madrigal, oeste: servidumbre agrícola.
Mide: mil metros cuadrados, con una base de cinco millones quinientos mil
colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y
restricciones citas: 320-03385-01-0913-004; de no haber postores, el segundo
remate con la base de cuatro millones ciento veinticinco mil colones exactos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las con la base de un millón trescientos setenta y cinco mil colones
exactos (25% de la base original). 2-La finca del partido de Limón, matrícula
número 82629, derecho 000, la cual es naturaleza: terreno de tacotales en forma
triangular situada en el distrito 2-Batan cantón 5-Matina de la provincia de
Limón Linderos: Norte: calle publica, sur: calle publica, este: Rafael Guadamuz
Aguilar. Mide: ochocientos ochenta y seis metros con cincuenta y siete
decímetros cuadrados, con una base de un millón trescientos mil colones, libre
de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas:
320-03385-01-0913-004; de no haber postores, el segundo remate con la base de
novecientos setenta y cinco mil colones (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las con la base de
trescientos veinticinco mil colones (25% de la base original). Señalamiento:
Para lo anterior se señalan las diez horas y treinta minutos del seis de agosto
del año dos mil veinte, el segundo remate se efectuará a las diez horas y
treinta minutos del catorce de agosto del año dos mil veinte y para el tercer remate se señalan las diez horas y treinta
minutos del veinticuatro de agosto del año dos mil veinte. Notas: Se les
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Asociación Solidarista de Empleados de CORBANA y Afines ASECAF contra Carlos
Antonio Elis Montenegro y Luzmilda Dinorah Bonilla
Madrigal. Expediente Nº 19-007494-1170-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito
Judicial Zona Atlántica, 14 de febrero del año 2020.—Lic. Luis Abner Salas
Muñoz, Juez.—( IN2020442467 ).
En este Despacho, con una base de trescientos veintinueve mil quinientos
cuarenta y cuatro dólares con noventa y nueve centavos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número
doscientos trece mil trescientos noventa y dos (213392), derecho cero cero cero (000), la cual es
terreno con 4 departamentos. Situada: en el distrito 3-La Asunción, cantón
7-Belén, de la provincia de Heredia. Colinda: al
norte, Miguel Zumbado Murillo; al sur, calle pública
con frente de 4.01 metros, Rodrigo Retana; al este, Rodrigo Retana Durán, y al oeste, Rodrigo Retana, Miguel Alfaro.
Mide: setecientos trece metros con ochenta y ocho decímetros cuadrados, plano
H-1283930-2008. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del
veinticuatro de marzo del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las nueve horas y cero minutos del primero de abril del
dos mil veinte, con la base de doscientos cuarenta y siete mil ciento cincuenta
y ocho dólares con setenta y cinco centavos (75% de la base original), y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas y
cero minutos del diecisiete de abril del dos mil veinte, con la base de ochenta
y dos mil trescientos ochenta y seis dólares con veinticuatro centavos (25% de
la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Speith
Limitada contra Luis Albeiro Higuita Higuita.
Expediente N° 19-004179-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro de Heredia, 09 de diciembre del 2019.—Licda. Isabel Castillo
Navarro, Jueza Decisora.—( IN2020442475 ).
PRIMERA PUBLICACIÓN
En este Despacho, con
una base de tres millones ciento cincuenta mil colones exactos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BPT906, marca: Toyota,
estilo: Yaris, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: sedán
4 puertas hatchback, tracción: 4x2, número chasis:
JTDKT4K39B5333379,
año
fabricación: 2011, color: gris. Para tal efecto se señalan las catorce horas y cero minutos
del uno de julio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las catorce horas y cero minutos del nueve de julio
de dos mil veinte con la base de dos millones trescientos sesenta y dos mil
quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cero minutos
del veinte de julio de dos mil veinte con la base de setecientos ochenta y
siete mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: se
les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Alexander Jesús Salas González contra Brayan Eduardo
Mora Rojas, expediente N° 20-000861-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer
Circuito Judicial de San José, 07 de febrero del año 2020.—Yesenia Auxiliadora
Hernandez Ugarte, Jueza Decisora.—( IN2020442445 ).
En este Despacho, con una base de cuatro millones quinientos mil colones
exactos, soportando sumaria 16-002184-0495-TR, sáquese a remate el vehículo placa
BHB901, marca Suzuki, año 2006, color plateado, vin
JS3TE941X64100972, tracción 4X2. Para tal efecto se señalan las nueve horas y
quince minutos del catorce de abril de dos mil veinte. De no haber postores el
segundo remate se efectuará a las nueve horas y quince minutos del veintidós de
abril de dos mil veinte, con la base de tres millones trescientos setenta y
cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y quince minutos
del treinta de abril de dos mil veinte, con la base de un millón ciento
veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Luis Alberto Barrantes Alfaro contra Humberto Berrocal
Montero. Expediente: 17-014647-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 10 de febrero del 2020.—Wendy Pagani Rojas,
Jueza Decisora.—( IN2020442450 ).
En la puerta exterior de este Despacho, con una base de dos mil
cuatrocientos nueve dólares con ochenta y seis centavos, libre de gravámenes
prendarios, pero soportando colisión correspondiente a la boleta 201668500441
sumaria 16-602943-0491-TC, así como soportando colisión correspondiente a la
boleta 2017227400455 sumaria 17-006439-0174-TR; sáquese a remate el vehículo
Placa: SSS808, Marca BYD, Estilo: F0 GLX I, categoría automóvil,
capacidad 5 personas, serie LGXC14DAXE0000165, año 2014, carrocería sedan 4 puertas hatchback, color rojo, tracción 4X2, chasis: LGXC14DAXE0000165, Vin: LGXC14DAXE0000165, N°
Motor: BYD371QA113010678, motor marca BYD, N°
serie no indicado, motor modelo F0 GLX I, cilindrada 1000 c.c., cilindros 03,
potencia 67.00 kw, combustible gasolina. Para tal
efecto se señalan las quince horas y treinta minutos del trece de mayo del dos
mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince
horas y treinta minutos del veintiuno de mayo del dos mil veinte, con la base
de mil ochocientos siete dólares con treinta y nueve centavos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
quince horas y treinta minutos del veintinueve de mayo del dos mil veinte, con
la base de seiscientos dos dólares con cuarenta y seis centavos (25% de la base
original). Se recuerda a las partes en el proceso lo dispuesto en el párrafo
tercero del artículo 159 del Código Procesal Civil y a saber “El postor, para
participar, debe depositar el cincuenta por ciento (50%) de la base, en
efectivo, mediante entero bancario a la orden del tribunal, cheque certificado
de un banco costarricense o cualquier mecanismo tecnológico debidamente
autorizado que garantice la eficacia del pago y señalar medio para atender
notificaciones. Si en el acto del remate el comprador no paga la totalidad de
lo ofrecido deberá depositarla dentro del tercer día; si no lo hiciera, se
declarará insubsistente la subasta” El destacado no es del original, para lo
cual deberán tomar las previsiones necesarias, caso contrario se proseguirá con
la diligencia señalada. Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de
Costa Rica contra Otto Miguel Silesky Gómez. Expediente N°
19-001930-1170-CJ.—Juzgado Especializado de
Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección
Primera, 02 de marzo del 2020.—Licda. Lissette Córdoba Quirós, Jueza
Tramitadora.—( IN2020442527 ).
1-En este Despacho, con una base de diez millones ciento setenta mil
trescientos sesenta colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero
soportando condiciones IDA, citas 372-01684-01-0905-001; sáquese a remate la
finca del partido de San José,
matrícula número cuatrocientos treinta y seis mil dos, derecho 000, la cual es
terreno para construir. Situada en el distrito 1-San Isidro, cantón 19-Pérez Zeledón,
de la provincia de San José.
Colinda: al norte, Joaquín Murillo Vargas; al sur,
Susana Castillo Rivera y Adrián Quesada
Mena; al este, calle pública y Adrián Quesada Mena y al oeste, Hacienda San Dimas
con Quebrada Barrantes en medio. Mide: tres mil trescientos noventa metros con
doce decímetros cuadrados. Para tal efecto, señalan las
catorce horas y cero minutos del uno de junio del año dos mil veinte. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero
minutos del nueve de junio del año dos mil veinte con la base de siete millones
seiscientos veintisiete mil setecientos setenta colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
catorce horas y cero minutos del diecisiete de junio del año dos mil veinte con
la base de dos millones quinientos cuarenta y dos mil quinientos noventa colones
exactos (25% de la base original). 2-Con una base de dos millones cincuenta mil
colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condiciones
IDA citas 372-01684-01-0905-001; sáquese a remate la finca del partido de San
José, matrícula número seiscientos treinta y nueve mil seiscientos treinta y
tres, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito
1-San Isidro, cantón 19-Pérez
Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 2; al sur, Susana
Castillo Rivera; al este, calle pública y
al oeste, Adrián Quesada Mena. Mide: doscientos cinco metros cuadrados. Para
tal efecto, se señalan las catorce horas y cero minutos del uno de junio del
año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
catorce horas y cero minutos del nueve de junio del año dos mil veinte con la
base de un millón quinientos treinta y siete mil colones exactos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan
las catorce horas y cero minutos del diecisiete de junio del año dos mil veinte
con la base de quinientos doce mil colones exactos (25% de la base original).
3-Con una base de dos millones de colones exactos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando condiciones IDA citas 372-01684-01-0905-001;
sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número seiscientos
treinta y nueve mil seiscientos treinta y uno, derecho 000, la cual es terreno
para construir. Situada en el distrito 1-San Isidro, cantón 19-Pérez Zeledón,
de la provincia de San José.
Colinda: al norte, Adrián Quesada Mena; al sur, lote 2; al este, calle pública y al oeste, Adrián Quesada Mena. Mide:
doscientos metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y
cero minutos del uno de junio del año dos mil veinte. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos del nueve de
junio del año dos mil veinte con la base de un millón quinientos mil colones
exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las catorce horas y cero minutos del diecisiete de junio del
año dos mil veinte con la base de quinientos mil colones exactos (25% de la
base original). 4-Con una base de tres millones quinientos mil colones exactos,
libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condiciones IDA citas
372-01684-01-0905-001; sáquese a remate la finca del partido de San José,
matrícula número seiscientos veintisiete mil quinientos diecinueve, derecho
000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 1-San Isidro,
cantón 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San Jose. Colinda: al norte Adri AQP Sociedad Anónima; al sur
Susana Rivera Castillo; al este Adri AQP Sociedad Anónima y calle pública y al oeste Adri AQP Sociedad Anónima.
Mide: mil metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y
cero minutos del uno de junio del año dos mil veinte. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos del nueve de
junio del año dos mil veinte con la base de dos millones seiscientos
veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cero minutos
del diecisiete de junio del año dos mil veinte con la base de ochocientos
setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). 5-Con una base
de dos millones cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando condiciones IDA citas 372-01684-01-0905-001;
sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número seiscientos
treinta y nueve mil seiscientos treinta y dos, derecho 000, la cual es terreno
para construir. Situada en el distrito 1-San Isidro, cantón 19- Pérez Zeledón,
de la provincia de San José.
Colinda: al norte, lote 1; al sur, lote3; al este, calle pública y al oeste, Adrián Quesada Mena. Mide:
doscientos cinco metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce
horas y cero minutos del uno de junio del año dos mil veinte. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos del
nueve de junio del año dos mil veinte con la base de un millón quinientos
treinta y siete mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cero
minutos del diecisiete de junio del año dos mil veinte con la base de quinientos doce mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado,
el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto
por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días
de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de María Donelia Mora Badilla contra Adri AQP S.
A. Expediente Nº 15-003065-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 04 de
febrero del 2020.—José Ricardo Cerdas Monge, Juez Tramitador.—( IN2020442531 ).
En este Despacho, con una base de cinco millones doscientos doce mil
cuatrocientos colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero
soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos citas:
321-07069-01-0009-001; sáquese a remate la finca del partido de San José,
matrícula número ciento sesenta y tres mil sesenta y nueve, derecho cero cero cero, la cual es terreno
para construir. Situada: en el distrito 1-Buenos Aires, cantón 3-Buenos Aires,
de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública con un frente a ella de 11 metros con 19
centímetros; al sur, Alejandro Pablo Altamirano Ureña; al este, Miguel
Altamirano Mora, y al oeste, Alejandro Pablo Altamirano Ureña. Mide: doscientos
sesenta metros con sesenta y dos decímetros cuadrados. Para tal efecto, se
señalan las diez horas y cero minutos del trece de abril del dos mil veinte. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas y cero
minutos del veintiuno de abril del dos mil veinte, con la base de tres millones
novecientos nueve mil trescientos colones exactos (75% de la base original), y
de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas y
cero minutos del veintinueve de abril del dos mil veinte, con la base de un
millón trescientos tres mil cien colones exactos (25% de la base original).
Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a
favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de Alejandro Pablo Altamirano Ureña contra Maqjinaria
y Equipo E & M Sociedad Anónima. Expediente N°
18-001694-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 03 de marzo del
2020.—Eileen Chaves Mora, Jueza Tramitadora.—( IN2020442535 ).
En este Despacho, con una base de cinco millones quinientos sesenta y
dos mil cuatrocientos veinticinco colones con treinta y siete céntimos, libre
de gravámenes prendarios, pero soportando denuncia penal citas
2016-00728133-001 y colisión de tránsito sumaria 17-002577-0489-TR; sáquese a
remate el vehículo TSJ004467. Marca: Hyundai estilo: Accent
categoría: automóvil capacidad: 5 personas, chasis KMHCM41VP6U081927, año 2006,
color rojo, cilindrada: 1500 c.c, combustible:
Diesel. Para tal efecto se señalan las ocho horas y veinte minutos del seis de mayo
de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
ocho horas y veinte minutos del catorce de mayo de dos mil veinte con la base
de cuatro millones ciento setenta y un mil ochocientos diecinueve colones con
dos céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las ocho horas y veinte minutos del veintidós de mayo
de dos mil veinte con la base de un millón trescientos noventa mil seiscientos
seis con treinta y cuatro céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Financiera Desyfin S. A.
contra Daybin José Treviño García. Expediente Nº 20-000647-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 11 de
febrero del año 2020.—Henry Steven Sanarrusia
Gómez,
Juez Decisor.—( IN2020442544 ).
En este Despacho, con una base de cinco millones trescientos cuarenta y
ocho mil setecientos treinta y nueve colones con cincuenta y cuatro céntimos,
libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas
TSJ003614, marca: Hyundai, estilo: Accent, categoría,
automóvil, capacidad: 5 personas, año fabricación: 2006, color: rojo, Vin: KMHCM41AP6U016519, N.motor: Ilegible, cilindrada: 1500 c.c, combustible: gasolina. Lo anterior en el entendido que
se remate el vehículo como tal, no así la placa taxi por tratarse de concesión
del Estado. Para tal efecto se señalan las diez horas y cero minutos del
veintitrés de abril de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate
se efectuará a las diez horas y cero minutos del cinco de mayo de dos mil
veinte, con la base de cuatro millones once mil quinientos cincuenta y cuatro
colones con sesenta y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos
del doce de mayo de dos mil veinte con la base de un millón trescientos treinta
y siete mil ciento ochenta y cuatro colones con ochenta y ocho céntimos (25% de la base original). Notas: Se
les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en
caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de
este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Financiera Desyfin S. A. contra Harold Roy
Murillo Alarcón, William Murillo García. Expediente Nº
20-000648-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de
Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 12 de febrero del año
2020.—Isabel Castillo Navarro, Jueza Decisora.—( IN20202545 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios
y soportando las siguientes anotaciones y restricciones: servidumbre de paso
inscrita bajo las citas: 0301-00001573-01-0901-001, reserva de la Ley de
Caminos, inscrita bajo las citas: 0318-00005478-01-0901-001, reservas y
restricciones inscritas bajo las citas: 0318-00005478-01-0904-001, servidumbre
de paso inscrita bajo las citas: 2011-00311529-01-0008-001, a las ocho horas
con treinta minutos del veintisiete de marzo del dos mil veinte, y con la base
de cuatrocientos noventa y siete mil dólares, al mejor postor, remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas Sección
de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento ochenta y
tres mil seiscientos cincuenta y cuatro-cero cero cero,
la cual es lote 3 terreno cultivado de tacotal. Situada: en el distrito 05°:
Piedras Blancas, cantón 05°: Osa, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al
norte, servidumbre de paso con un frente a ella de cuatro metros lineales y Brinkman y Asociados Reforestadores
de Centroamérica (BARCA) S.A.; al sur, Canal B; al este, Brinkman
y Asociados Reforestadores de Centroamérica (BARCA)
S.A., y al oeste, Brinkman y Asociados Reforestadores de Centroamérica (BARCA) S.A. Mide: un
millón trescientos treinta y dos mil ochocientos cincuenta y ocho metros con
cero decímetros cuadrados. Según plano catastrado P-1523543-2011. Para el
segundo remate, se señalan las ocho horas con treinta minutos del diecisiete de
abril del dos mil veinte, con la base de trescientos setenta y dos mil
setecientos cincuenta dólares (rebajada en un veinticinco por ciento), y para
la tercera subasta, se señalan las ocho horas con treinta minutos del ocho de
mayo del dos mil veinte, con la base de ciento veinticuatro mil doscientos
cincuenta dólares (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado favor de
este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Distribuidora Comercial Agrotico
contra Grande de Térraba Costa Rica S.A. Expediente N°
19-000159-0419-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona
Sur (Corredores), 26 de febrero del 2020.—Lic. Carlos Eduardo Rojas Rojas, Juez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2020442574 ).
A las siete horas treinta minutos del veintiocho de abril del dos mil
veinte. En la puerta exterior del Juzgado Penal de San Carlos, según avalúo de
madera oficio SINAC ACAHN-SCH-J-254 remataré con la base de un millón
doscientos ochenta y un mil novecientos veinticinco
colones con veintiséis céntimos; catorce trozas de madera distribuidas de la
siguiente manera: dos trozas de la especie Areno, ocho trozas de la especie Botarrama, una troza de la especie Cedro Amargo y tres
trozas de la especie Roble Coral, con un volumen total de 16.17 m³ misma que se
encuentra en depósito provisional realizado a la señora Herlin
María Vindas López en calidad de Directora de la Escuela San Vito de Cutris, ubicada en dicha localidad de San Carlos. Se remata
por estar así ordenado en resolución de las trece horas con tres minutos del
tres de marzo del año dos mil veinte, expediente número 19-002135-0306-PE, por
Movilización de madera de bosque o plantación sin servicios, contra Victor Manuel Solís Rodríguez, en daño de los Recursos
Naturales.—Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de Alajuela.—Licda.
Ivannia María Ramírez Hidalgo, Jueza Penal de
San Carlos.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020442577 ).
A las siete horas treinta minutos del veintiuno de abril del dos mil
veinte. En la puerta exterior del Juzgado Penal de San Carlos, según avalúo de
madera oficio SINAC-ACAHN-SP-557-2019 remataré con la base de cuatrocientos
cincuenta y siete mil quinientos treinta y un colones con setenta y tres
céntimos; trece piezas de madera distribuida
de la siguiente manera: diez piezas de la especie botarrama
y tres piezas de la especie cebo, con un volumen total 8.80 m³, misma que se
ubica en la Finca del Colegio Técnico de Aguas Zarcas de San Carlos. Se remata
por estar así ordenado en resolución de las diez horas con cincuenta
minutos del tres de marzo del año dos mil
veinte, expediente número 19-002418-0306-PE, por Infracción a la Ley Forestal,
contra Ignorado, en daño de Los Recursos Naturales.—Juzgado
Penal del Segundo Circuito Judicial Alajuela.—Licda. Joselyn Ivania
Villegas Araya. Jueza Penal.—O. C. Nº
364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2020442580 ).
A las ocho horas treinta minutos del cuatro de mayo del dos mil veinte,
en la puerta exterior de este Despacho, y con la base de ocho millones ciento
sesenta y dos mil colones exactos, con hipoteca vencida, en el mejor postor,
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de
Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula
número 5-199906, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito
primero, cantón Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Finca
Elreca Sabanera S. A.; al sur, lote 1; al este, calle
pública con 10.68 mts, y al oeste, lote 3. Mide:
trescientos setenta y un metros cuadrados. Plano: 1544435-2011. De no haber
postores, para llevar a cabo segundo remate, con la base de seis millones
ciento veintiún mil quinientos colones (¢6.121.500) (rebajada a un 25%), se
señalan las ocho horas treinta minutos del once de mayo del dos mil veinte
(08:30 horas del 11/05/20). De no apersonarse rematantes, para tercer remate,
con la base de dos millones cuarenta mil quinientos colones (¢2.040.500), (un
25% de la base original), se señalan las ocho horas treinta minutos del
dieciocho de mayo del dos mil veinte (08:30 horas del 18/05/20). Se remata por
ordenarse así en proceso or.s.pri. prestac. laborales de Johanna Antonia Bermúdez Romero
contra The Red Falcon TRF S. A. y Mario José Arias
Soto. Expediente N° 16-000051-1052-LA.—Juzgado
de Trabajo de Santa Cruz, 13 de febrero del 2020.—Lic. Jeisson Quiel
Castro, Juez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020442596 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios
pero soportando anotación de condiciones ref.: 2696-497-002 bajo las citas:
324-12062-01-0902-001, a las nueve horas del martes catorce de abril del dos
mil veinte, y con la base de veinticinco millones doscientos mil colones
(¢25.200.000,00), en el mejor postor, remataré lo siguiente: finca del partido
de San José, matrícula de Folio Real número quinientos
cuarenta y tres mil ciento treinta y siete guion cero cero cero (fr 1-543197-000), la cual
es terreno potrero. Situada: en el distrito tres: San Juan Mata, cantón
dieciséis: Turrubares, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote
dos; al sur, calle pública de 1,068.14 metros, Cristina María, Janori Acuña Jiménez, José Luis Acuña Campos y Magali
Jiménez Rivera; al este, Rafael Ángel Solano Arias, y al oeste, calle pública
247.45 metros y Carlos Chavarría Salazar. Mide: trescientos cincuenta y nueve
mil novecientos veinticuatro metros con diecinueve decímetros cuadrados. Plano:
SJ-0699837-2001. Que pertenece al señor Jaime de Jesús Chaves Chavarría. Para
el segundo remate, se señalan las nueve horas del miércoles veintidós de abril
del dos mil veinte, con la base de dieciocho millones novecientos mil colones (¢18.900.000,00) (rebajada en un
veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas
del jueves treinta de abril del dos mil veinte, con la base de seis millones
trescientos mil colones (¢6.300.000,00) (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica
contra Jaime de Jesús Chaves Chavarría. Expediente N°
20-000016-0689-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de San José, 02 de marzo del
2020.—Lic. Oscar Mauricio Rodríguez Villalobos, Juez.—O.C.
Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2020442597 ).
En este Despacho, con una base de ciento nueve millones seiscientos
sesenta y siete mil quinientos ochenta y seis colones con diecinueve céntimos,
libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San
José, matrícula 00014226-F-000, la cual es terreno
naturaleza bodega N° 42. Situada en el distrito
Pavas, cantón San Jose, de la provincia de San José. Colinda: al norte, accesos vehiculares; al
sur, Ferrocarriles de Costa Rica; al este, filial 43 y al oeste, filial 41.
Mide: trescientos treinta y dos metros con ochenta decímetros cuadrados. Para
tal efecto, se señalan las nueve horas y quince minutos del siete de mayo de
dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
nueve horas y quince minutos del dieciocho de mayo de dos mil veinte con la
base de ochenta y dos millones doscientos cincuenta mil seiscientos ochenta y
nueve colones con sesenta y cuatro céntimos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y
quince minutos del veintiséis de mayo de dos mil veinte con la base de
veintisiete millones cuatrocientos dieciséis mil ochocientos noventa y seis
colones con cincuenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se les
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá
ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Condominio Industrial Pavas contra Reuvensaffati
Sociedad Anónima Expediente Nº 19-019478-1044-CJ.
Previo a realizar la publicación del edicto, deberá la parte actora de
verificar los datos del mismo, en caso de existir algún error lo comunicará al
despacho de inmediato para su corrección.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 27 de febrero del 2020.—Wendy Pagani Rojas,
Jueza Decisora.—( IN2020442630 ).
En la puerta exterior de este Despacho, con una
base de ciento noventa y seis millones cuatrocientos setenta y tres mil
novecientos cincuenta y nueve colones exactos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula
número 339451-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito:
04-Catedral, cantón: 01-San José, de la provincia de San José. Colinda: al
norte lote 1 de Marco Carazo; al sur avenida 20 con 16m 19cm; al este Pacific Lumber Company S.A. y al
oeste Pacific Lumber
Company S.A. Mide: quinientos cincuenta y ocho metros con noventa y un
decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y treinta
minutos del doce de mayo de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las diez horas y treinta minutos del veinte de mayo de
dos mil veinte, con la base de ciento cuarenta y siete millones trescientos
cincuenta y cinco mil cuatrocientos sesenta y nueve colones con veinticinco
céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las diez horas y treinta minutos del veintiocho de mayo de
dos mil veinte, con la base de cuarenta y nueve millones ciento dieciocho mil cuatrocientos
ochenta y nueve colones con setenta y cinco céntimos (25% de la base original).
Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Caja Costarricense de Seguro
Social contra Fábrica Nacional de Trofeos S.A. y Fumosa S.A. Expediente Nº 18-006384-1763-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera,
02 de marzo del año 2020.—Lic. Carlos Alejandro Báez Astúa, Juez
Tramitador.—( IN2020442640 ).
En este Despacho, con una base de nueve millones ochocientos mil colones
exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre
trasladada bajo las citas 0270-00007730-01-0901-001; sáquese a remate la finca
del partido de San José, matrícula número 661045-000, la cual es terreno de
café. Situada en el distrito Rosario, cantón Desamparados, de la provincia de
San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Beltrán Hidalgo Camacho; al este, Michael Andrey
Corella Hidalgo y María Del Carmen Hidalgo
Padilla; y al oeste, Katherine Corella Hidalgo y María Del Carmen Hidalgo Padilla. Mide: trescientos
cincuenta y siete metros con cero decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas y cero minutos del quince
de abril del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las quince horas y cero minutos del veintitrés de abril del dos mil
veinte con la base de siete millones trescientos cincuenta mil colones exactos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las quince horas y cero minutos del cuatro de mayo del dos mil
veinte con la base de dos millones cuatrocientos cincuenta mil colones exactos
(25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Instituto Nacional
de Vivienda y Urbanismo contra Nancy Carolina Solís Barrios. Expediente N°
19-002681-1200-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 05
de febrero del 2020.—Iván Tiffer Vargas, Juez Tramitador.—( IN2020442681 ).
En este Despacho, con una base de cincuenta y seis millones
cuatrocientos sesenta y seis mil seiscientos colones con ochenta y cuatro
céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del
partido de Guanacaste, matrícula número 188339-000, la cual es terreno para
construir. Situada: en el distrito Tilarán,
cantón Tilarán, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al
norte, Zen Moisey; al sur, Miguel Ocampo Mata; al
este, Olger Arias Castro, y al oeste, Ganadera Lago Verde A S M S.A., y en
parte servidumbre de paso en un ancho de 6.00 metros. Mide: dos mil quinientos
veintitrés metros con cero decímetros cuadrados. Para
tal efecto, se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del catorce de
mayo del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará
a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veintidós de mayo del dos mil veinte,
con la base de cuarenta y dos millones trescientos cuarenta y nueve mil
novecientos cincuenta colones con sesenta y tres céntimos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las
diez horas y cuarenta y cinco minutos del primero de junio del dos mil veinte,
con la base de catorce millones ciento dieciséis mil seiscientos cincuenta
colones con veintiún céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Dagidan S.A. contra Adrián
Sibaja Murillo. Expediente N° 16-016346-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 17
de octubre del 2019.—Licda. Mayra Vanessa Guillén
Rodríguez, Jueza Decisora.—( IN2020442692 ).
En este Despacho, con una base de seis millones de colones exactos,
libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de
Alajuela, matrícula número 533894-000, la cual es terreno repasto. Situada en
el distrito 1-Grecia, cantón 3-Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al
norte Ricardo Vindas Rojas; al sur Ricardo Vindas Rojas; al este María Quesada
González y al oeste calle pública. Mide: cuatrocientos metros con ochenta y
cinco decímetros cuadrados plano: A-1106751-2006. Para tal efecto, se señalan
las once horas y treinta minutos del treinta de marzo del año dos mil veinte.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y treinta
minutos del catorce de abril del año dos mil veinte con la base de cuatro
millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y
treinta minutos del veintidós de abril del año dos mil veinte con la base de un
millón quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo
Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Ricardo Alonso Vindas
Quesada Expediente Nº 19-003883- 1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 12 de febrero del año
2020.—Marjorie Wilson Rodríguez, Jueza Decisora.—( IN2020442701 ).
En este Despacho, con una base de un millón ciento cuarenta y ocho mil
doscientos sesenta y seis colones con sesenta y dos céntimos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas: MOT 384163,
marca: Yamaha, estilo: XTZ125E, categoría: motocicleta, capacidad: 2 personas,
año fabricación: 2014, color: azul, Vin:
LBPKE1808E0009464, cilindrada: 125 c.c. Para tal efecto se señalan las diez
horas y treinta minutos del dos de abril del dos mil veinte. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y treinta minutos del
veinte de abril del dos mil veinte con la base de ochocientos sesenta y un mil
ciento noventa y nueve colones con noventa y seis céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
diez horas y treinta minutos del veintiocho de abril del dos mil veinte con la
base de doscientos ochenta y siete mil sesenta y seis colones con sesenta y
cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Publíquese el edicto de ley, para lo cual deberá el interesado
cancelar ante la Imprenta nacional los respectivos derechos de publicación,
previa revisión del edicto a fin de cotejar que el mismo no contenga errores que
ameriten enmienda, caso en el cual deberá indicarlo al despacho dentro del
tercer día para proceder con la respectiva corrección. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución prendaria de E Credit
Soluciones S. A., contra Yilmer José Mena Carrillo.
Expediente N° 18-003060-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 28 de enero del 2020.—Tadeo Ignacio
Solano Alfaro, Juez Decisor.—( IN2020442707 ).
En este Despacho, con una base de un millón trescientos noventa y tres
mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas
y restricciones bajo las citas 0360-00002771-01-0943-001; sáquese a remate
finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 451518-001 y 002, la
cual es terreno para construir P. Situada en el distrito 02 Buena Vista, cantón
15 Guatuso, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con 8 metros lineales de frente; al sur,
José Ángel Soto Castro; al este, Gerardo Enríquez Méndez
Murillo y al oeste, Gerardo Enrique Méndez
Murillo. Mide: trescientos diecinueve metros con cero decímetros cuadrados. Plano: A-1325155-2009 para lo
cual se señalan las once horas del veintiocho de abril del dos mil veinte. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas del siete de
mayo del dos mil veinte con la base de un millón cuarenta y cuatro mil
setecientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas del quince de
mayo del dos mil veinte con la base de trescientos cuarenta y ocho mil
doscientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Instacredit S. A. contra Jorge Luis Cordero Zamora, Rosa
Argentina Mendoza Mojica. Expediente Nº
14-017429-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de
Cobro Primer Circuito Judicial de San José,
23 de enero del año 2020.—Licda. Alicia Francella Guzmán Valerio, Jueza
Tramitadora.—( IN2020442749 ).
En este Despacho, con una base de dos millones novecientos treinta y un
mil ochenta y seis colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese
a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento un mil
novecientos cuarenta y tres, derecho 001 y 002, la cual es terreno para
construir con una casa. Lote 504. Situada en el distrito 08 Barranca, cantón 01
Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública; al
sur, lote 528; al este, lote 505; y al oeste, calle pública. Mide: doscientos
treinta metros con sesenta y cinco decímetros metros cuadrados. Para tal
efecto, se señalan las siete horas y treinta minutos del dos de mayo de dos mil
diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las siete
horas y treinta minutos del diez de mayo de dos mil diecinueve con la base de
dos millones ciento noventa y ocho mil trescientos catorce colones con
cincuenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para
el tercer remate se señalan las siete horas
y treinta minutos del veinte de mayo de dos mil diecinueve con la base de
setecientos treinta y dos mil setecientos setenta y un colones con cincuenta
céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso
de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Instacredit S. A. contra Isaac Higinio Morales Aguilar,
Juan Noé Aguilar Reyes. Expediente 18-003060-1207-CJ.—Juzgado
de Cobro de Puntarenas, 15 de enero del año 2019.—Lic. Víctor Obando Rivera, Juez Decisor.—( IN2020442751 ).
En este Despacho, con una base de seis mil setecientos setenta y cinco
dólares con nueve centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate
el vehículo placa: 816709, marca: Hyundai, estilo: Tucson GL, año: 2010, color:
negro, VIN: KMHJM81BCAU125999. Para tal efecto se señalan las diez horas y
quince minutos del veintiuno de abril de dos mil veinte. De no haber postores,
el segundo remate se efectuará a las diez horas y quince minutos del
veintinueve de abril de dos mil veinte, con la base de cinco mil ochenta y un
dólares con treinta y dos centavos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y quince minutos del
ocho de mayo de dos mil veinte, con la base de mil seiscientos noventa y tres
dólares con setenta y siete centavos (25% de la base original). Notas: se les
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Carro
Fácil de Costa Rica S. A. contra Ana Virginia Chaves Rojas y a Juan Carlos
Chaves Rojas. Expediente: 19-012056-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 25 de setiembre del 2019.—Licda. Yesenia Zúñiga Ugarte, Jueza.—( IN2020442773 ).
En este Despacho, con una base de nueve mil
ochocientos cuarenta y nueve dólares con setenta y tres centavos, libre de
gravámenes prendarios y anotaciones, sáquese a remate el vehículo 912252,
Marca: Hyundai, Estilo: Accent GL Categoría: automovil, Chasis: KMHCT41DACU100320, año: fabricación:
2012, color: plateado, N. Motor: G4FCBU312548, cilindrada: 1600 c.c.,
combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las diez horas y cuarenta y
cinco minutos del veintiocho de abril de dos mil veinte. De no haber postores,
el segundo remate se efectuará a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del
siete de mayo de dos mil veinte, con la base de siete mil trescientos ochenta y
siete dólares con treinta centavos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cuarenta y cinco
minutos del quince de mayo de dos mil veinte, con la base de dos mil
cuatrocientos sesenta y dos dólares con cuarenta y tres centavos (25% de la
base original). Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Carro
Fácil de Costa Rica S.A. contra Ana Laura Prado Quirós, expediente Nº 19-012050-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 03 de
octubre del año 2019.—Lic. Verny Arias Vega, Juez Tramitador.—( IN2020442774 ).
En este Despacho, con una base de trece mil ciento setenta y nueve
dólares con setenta y un centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo placas: JJB069, marca: Jeep,
estilo: Compass, categoría: automóvil, capacidad: 5
personas, serie: 1C4AJCAB4DD238631, año: 2013, color: verde, tracción: 4X2,
cilindrada: 2400 c.c. Para tal efecto se señalan las trece horas y treinta
minutos del veintisiete de marzo del dos mil veinte. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las trece horas y treinta minutos del tres de
abril del dos mil veinte con la base de nueve mil ochocientos ochenta y cuatro
dólares con setenta y ocho centavos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y treinta
minutos del veintiuno de abril del dos mil veinte con la base de tres mil
doscientos noventa y cuatro dólares con noventa y dos centavos (25% de la base
original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Carrofácil de CR S. A. contra
Marcos Antonio Campos Barahona. Expediente N°
19-005979-1164-CJ.—Juzgado Especializado de
Cobro de Cartago, 27 de enero del 2020.—Licda. Pilar Gómez Marín,
Jueza Tramitadora.—( IN2020442775 ).
En este Despacho, con una base de ocho mil noventa y un dólares con
ochenta y tres centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo. Para tal efecto se señalan las
quince horas y cero minutos del dos de junio del año dos mil veinte. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y cero
minutos del diez de junio del año dos mil veinte con la base de seis mil
sesenta y ocho dólares con ochenta y siete centavos (75% de la base original) y
de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y
cero minutos del dieciocho de junio del año dos mil veinte con la base de dos
mil veintidós dólares con noventa y seis centavos (25% de la base original).
Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso
de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Jorge
Alonso Vargas Ramírez contra German Alexander Camacho Valderramos.
Expediente 18-005367-1200-CJ.—Juzgado de Cobro
Primer Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 20 de febrero del año
2020.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez Tramitador.—( IN2020442779 ).
En este Despacho, con una base de treinta y un millones cuatrocientos
treinta y tres mil trescientos treinta colones con noventa céntimos, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas:
272-06142-01-0901-001; sáquese a remate la finca del Partido de Puntarenas,
matrícula N° 120845-000, la cual es terreno de
repasto. Situada en el distrito 5-Paquera, cantón 1-Puntarenas de la provincia
de Puntarenas. Colinda: al norte, en parte Bienvenido Espinoza Espinoza, en otra con Uvaldo Cruz
Sandoval y en otra parte con Adolfo Espinoza Sandí y
Arlin Camareno Valverde; al sur, Adolfo Espinoza Sandí y Arlin Camareno
Valverde en una parte y en otra parte con calle pública,
con un frente a esta de ochenta y siete metros y veintidós centímetros;
al este, en una parte con calle pública
con un frente a esta de treinta y tres metros con noventa y seis centímetros y en otra parte con Arlin Camareno Valverde y Adolfo Espinoza Sandí; y al
oeste, en una parte con Uvaldo Cruz Sandoval y en
otra servidumbre de paso de por medio con David Cruz Pizarro, Isolina Jiménez Chaves y Cristina Villalobos Herra. Mide: seis mil cuatrocientos veintiséis metros con ocho decímetros cuadrados. Para
tal efecto, se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintisiete de
mayo de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a
las nueve horas y treinta minutos del cuatro de junio de dos mil veinte, con la
base de veintitrés millones quinientos setenta y cuatro mil novecientos noventa
y ocho colones con dieciocho céntimos (75% de la base original)y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y treinta
minutos del doce de junio de dos mil veinte, con la base de siete millones
ochocientos cincuenta y ocho mil trescientos treinta y dos colones con setenta
y tres céntimos (25% de la base original). Notas: se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de COOPEANDE N° 1 R.L. contra Arlin Camareno
Valverde. Expediente N° 19-010326-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 24 de febrero del
2020.—Licda. Hellen Gutiérrez Desanti, Jueza
Decisora.—( IN2020442784 ).
En este Despacho, con una base de cinco millones trescientos cuarenta y
seis mil quinientos noventa y ocho colones con ochenta y seis céntimos,
soportando citas: 315- 13100-001, sáquese a remate la finca del partido de
Guanacaste, matrícula número 32794, derecho 000, la cual es terreno urbano para
construir. Situada en el distrito 1-Liberia, cantón 1-Liberia, de la provincia
de Guanacaste. Colinda: al norte Rafael Anchia; al sur calle publica con 32m
50cm; al este, calle publica con 28m 50cm y al oeste Pablo Rivas. Mide: novecientos
veintiséis metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero
minutos del ocho de mayo de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del dieciocho de mayo de
dos mil veinte con la base de cuatro millones nueve mil novecientos cuarenta y
nueve colones con catorce céntimos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del
veintiséis de mayo de dos mil veinte con la base de un millón trescientos
treinta y seis mil seiscientos cuarenta y nueve colones con setenta y un
céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso
de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio dinerario de
Cooperativa de Ahorro y Crédito Ande Nº 1 contra
Isabel López Tijerino. Expediente Nº 14-004713-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 21 de
febrero del año 2020.—Licda. Yanin Torrentes Ávila,
Jueza Decisora.—( IN2020442789 ).
En este Despacho, con una base de ocho millones doscientos mil colones
exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y
restricciones citas: 0367-0004181-01-0900-001; sáquese a remate la finca del
partido de Puntarenas, matrícula número cuarenta y tres mil doscientos noventa
y cuatro, derecho cero cero cero,
la cual es terreno para construir con una casa N° 62.
Situada en el distrito Barranca, cantón Puntarenas, de la provincia de
Puntarenas. Colinda: al norte, Calle Macarela con un frente a ella de 8 metros;
al sur, lote 643; al este, lote 622; y al oeste, parque. Mide: ciento sesenta
metros con cero decímetros metros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las siete horas y veinticinco minutos
del quince de abril del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate
se efectuará a las siete horas y veinticinco minutos del veintitrés de abril
del dos mil veinte, con la base de seis millones ciento cincuenta mil colones
exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las siete horas y veinticinco minutos del cuatro de mayo del dos mil veinte, con la base de
dos millones cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se
le informa a las personas interesadas en participar en
la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Eliut Josué Torrentes Umaña, Kattia González Villalta, Lilliam Vanessa González Villalta. Expediente N°
13-002843-1207-CJ.—Juzgado de Cobro
de Puntarenas, 20 de noviembre del 2019.—Lic. Luis Carrillo Gómez, Juez Decisor.—( IN2020442822 ).
En este Despacho, con una base de veintiún millones seiscientos
diecinueve mil novecientos trece colones con noventa y tres céntimos, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas:
377-01653-01-0938-001; sáquese a remate la finca del partido de San José,
matrícula número 370499-000, la cual es terreno construir 1 casa bloque AG lote
26. Situada en el distrito 2 San Miguel, cantón 3 Desamparados, de la provincia
de San José. Colinda: al norte, INVU; al sur, lote 25; al este, INVU, y al
oeste, calle pública. Mide: setenta y seis metros con setenta y cinco
decímetros cuadrados. Plano: SJ-0852806-1989. Para tal efecto, se señalan las
catorce horas y treinta minutos del uno de julio de dos mil veinte. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y treinta minutos
del nueve de julio de dos mil veinte con la base de dieciséis millones doscientos
catorce mil novecientos treinta y cinco colones con cuarenta y cuatro céntimos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las catorce horas y treinta minutos del veinte de julio de dos mil
veinte con la base de cinco millones
cuatrocientos cuatro mil novecientos setenta y ocho colones con cuarenta y ocho
céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso
de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Cooperativa de Ahorro y Crédito de los Servidores
Públicos R. L. contra Ana Victoria García Piedra. Expediente 20-000397-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 13 de febrero de 2020.—Lic. Verny Arias Vega,
Juez.—( IN2020442824 ).
En este Despacho, con una base de catorce millones setecientos doce mil
trescientos diez colones con cinco céntimos, pero soportando hipoteca de primer
grado anotada al tomo: 2016, asiento: 12250-01-0002-001; sáquese a remate la
finca del partido de San José,
matrícula número 450607-000, la cual es terreno de frutales con una casa.
Situada: en el distrito 2 San Rafael, cantón 11-Vásquez
de Coronado, de la provincia de San José.
Colinda: al norte, José Jiménez Peraza; al sur, Juan Rafael Blanco Barboza;
al este, calle pública con un frente de
8.55 metros lineales, y al oeste, Emilce Vargas Castro. Mide: cuatrocientos
noventa y siete metros con treinta y nueve decímetros
metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas treinta minutos
del veintidós de mayo del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las quince horas treinta minutos del primero del junio
del dos mil veinte, con la base de once millones treinta y cuatro mil doscientos
treinta y dos colones con cincuenta y tres céntimos (75% de la base original),
y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince
horas treinta minutos del nueve de junio del dos mil veinte, con la base de
tres millones seiscientos setenta y ocho mil setenta y siete colones con
cincuenta y un céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de
Desarrollo Comunal contra Gerardo Javier Olivares Álvarez, Yeudinn
Gerardo Olivares Vargas. Expediente N°
19-006032-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 07 de noviembre
del 2019.—Adriana Castro Rivera, Jueza Tramitadora.—( IN2020442827 ).
En este Despacho, con una base de cincuenta y siete mil dólares exactos,
libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San
José, matrícula número 579747, derecho 000, la cual es terreno para construir
lote 1 D. Situada en el distrito 01 San Vicente, cantón 14 Moravia, de la
provincia de San José. Colinda: al norte, Fiduciaria Cuscathan;
al sur, calle pública con un frente de
21.90 metros; al sureste, Fiduciaria Cuscathan S. A.;
y al oeste, Fiduciaria Cuscathan S. A. Mide:
doscientos cincuenta y seis metros con noventa y ocho decímetros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las catorce horas y cero minutos del siete de mayo
del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
catorce horas y cero minutos del dieciocho de mayo del dos mil veinte con la
base de cuarenta y dos mil setecientos cincuenta dólares exactos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
catorce horas y cero minutos del veintiséis de mayo del dos mil veinte con la
base de catorce mil doscientos cincuenta dólares exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco BAC San José S. A. contra Eduardo Enrique
Fiedler Velásquez, Inversiones
Fiedler Sociedad Anónima. Expediente N°
19-013055-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado
de Cobro Primer Circuito Judicial de San
José, 25 de octubre del 2019.—Mayra Vanessa Guillén Rodríguez,
Jueza Decisora.—( IN2020442850 ).
En este Despacho, con una base de ochenta millones de colones exactos,
libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones
citas: 334-18145-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de San
José, matrícula número 625423, derecho 000, la cual es terreno inculto hoy con
una casa. Situada en el distrito 2-Salitral, cantón 9-Santa Ana, de la
provincia de San José. Colinda: al norte, Marcia Rojas Borge; al sur, Rafael
Montero Artavia; al este, calle pública con 10.39 metros; y al oeste, Maricela
Rojas Borge. Mide: cuatrocientos veinticuatro metros con ochenta y un
decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas y treinta
minutos del veinte de abril del dos mil veinte. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las quince horas y treinta minutos del veintiocho
de abril del dos mil veinte con la base de sesenta millones de colones exactos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las quince horas y treinta minutos del siete
de mayo del dos mil veinte con la base de veinte millones de colones exactos
(25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa
Rica (BCR) contra Kattia María Auxiliadora Oviedo Rojas. Expediente N° 18-008190-1765-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial
de San José, Sección Tercera, 01 de octubre del 2019.—Iván Tiffer Vargas, Juez Tramitador.—( IN2020442881 ).
En este Despacho, con una base de dieciocho millones novecientos mil
colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando medianería bajo las citas: 320-07875-01-0831-001, citas:
320-07875-01-0832-001 servid. y restri. ref.:
2713-287-001 y citas: 320-07875-01-0833-001 servid de alero ref.: 2749-411-001;
sáquese a remate la finca del Partido de San José, matrícula número doscientos
setenta y siete mil setecientos setenta, derecho cero cero
cero, la cual es terreno para construir con una casa
N° 1903. Situada en el
distrito 10-Hatillo, cantón 1-San José de la provincia de San José. Colinda: al
noreste, acera siete; al noroeste, casa número
mil novecientos cuatro; al sureste, casa número
mil novecientos dos; y al suroeste, casa número
mil ochocientos noventa y dos. Mide: noventa y tres metros con treinta y siete
decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y cero
minutos del catorce de abril del dos mil veinte. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos del veintidós de
abril del dos mil veinte, con la base de catorce millones ciento setenta y cinco
mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las catorce horas y cero minutos del treinta
de abril del dos mil veinte, con la base de cuatro millones setecientos
veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: se les
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
de Costa Rica contra Andrey Josué Alfaro
Parra, Floribeth De Los Ángeles Parra Chavarría.
Expediente: 20-000261-1764-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección
Segunda, 18 de febrero del 2020.—Elia Corina Marchena Fennell,
Jueza Decisora.—( IN2020442882 ).
En la puerta exterior de la oficina que ocupa este juzgado, con una base
de quince millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número doscientos
cincuenta y un mil quinientos diez, derecho cero cero
cero, la cual es terreno de café. Situada en el
distrito 4-San Isidro, cantón 5-Atenas, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, calle pública con un frente a ella de 52.84 metros lineales; al sur,
Santiago Vargas Ramos; al este, Calixto Vargas Ramos; y al oeste, Calixto
Vargas Ramos. Mide: seis mil seiscientos cuarenta y siete metros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintisiete
de abril del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las nueve horas y treinta minutos del seis de mayo del dos mil
veinte con la base de once millones doscientos cincuenta mil colones exactos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las nueve horas y treinta minutos del catorce de mayo del dos mil
veinte con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos
(25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de COOPAVEGRA R.L. contra Ariana María Vargas
Chaves, Karla Melissa Murillo Chaves. Expediente N°
19-015810-1157-CJ.—Juzgado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 14 de diciembre
del 2019.—Msc. Victoria Eugenia Ramírez Víquez, Jueza
Tramitadora.—( IN2020442952 ).
Se hace saber: Que
ante este Despacho se tramita el expediente Nº
20-000069-0640-CI donde se promueve información posesoria por parte de Grettel Marcela Calvo Mora, quien es mayor, casada una vez,
ama de casa, costarricense, cédula 0303690082, vecina de Cartago, a fin de
inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: finca ubicada en la provincia de Cartago, la cual es
terreno con dos cabañas y solar. Situada en el distrito San Isidro, cantón El
Guarco. Colinda: al norte, con Guillermo Calvo Navarro; al sur, con Guillermo
Calvo Navarro; al este, con Guillermo Calvo Navarro; y al oeste, con
Municipalidad de El Guarco. Mide: dos mil seiscientos ochenta y dos metros
cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir
3-2012911-2017 no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no
tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso
sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cinco millones de colones
exactos. Que adquirió dicho inmueble 3-2012911-2017, y hasta la fecha lo ha
mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en el mantenimiento y construcción de
cabañas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la
Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información
posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes
contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida
por Grettel Marcela Calvo Mora. Expediente 20-000069-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 11 de febrero del año
2020.—Licda. Marlen
Solís Porras, Jueza.—1 vez.—( IN2020441855 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente
Nº 14-000052-0699-AG donde se
promueven diligencias de información posesoria por parte de Helen Vanessa
Sanabria Mora, quien es mayor, estado civil soltera, vecina de Llano Grande
Cartago, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número uno-mil
veintitrés-cero treinta y ocho, profesión peón agrícola y Rocío Sanabria Mora,
quien es mayor, estado civil soltera, vecina de Llano Grande Cartago, portadora
de la cédula de identidad vigente que exhibe número uno-cero ochocientos
cuarenta y nueve-cero dos treinta y nueve, profesión ama de casa, a fin de
inscribir a sus nombres y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: finca cuya naturaleza es terreno de potrero. Situada en el
distrito 10 de Llano Grande, cantón 1º
de Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, con calle pública;
al sur, Óscar Mario Segura Segura; al este, calle
pública, Oscar Mario Segura Segura y Luis Gerardo
González Sanabria; y al oeste, Hernán Gerardo Monge Orozco, Hernán Monge
Aguilar, Xinia Yamileth Leitón Rodríguez, Hannia Marcela Leitón Rodríguez y
Andrea Magaly Leitón Rodríguez. Mide: veintiséis mil cuatrocientos cuarenta
metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número C-1670702-2013.
Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir sí pesan cargas reales o gravámenes las cuales se
tratan de una servidumbre sirviente, una servidumbre de paso, una servidumbre
de paja de agua, y una servidumbre de líneas eléctricas y de paso y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes
diligencias en la suma de veintiún millones de colones cada una. Que adquirió
dicho inmueble por Donación y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta,
pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de
40 años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en
labores agrícolas y mantenimiento de cercas. Que no ha inscrito mediante el
amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se
constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la
publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus
derechos. Proceso información posesoria, promovida por Helen Vanessa Sanabria
Mora. Expediente 14-000052-0699-AG.—Juzgado Agrario de Cartago, Cartago, 21
de febrero del año 2020.—Licda.
Rebeca Salazar Alcocer, Jueza. —1 vez. —O. C. Nº 364-12-2020.
—Solicitud Nº 68-2017-JA. —( IN2020442070
).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 19-000132-0699-AG, donde se promueven diligencias de
rectificación de medida por parte de Carlos Alberto Abarca Montero quien es mayor,
estado civil casado, vecino de San Lorenzo de Tarrazú, portador de la cédula de
identidad vigente que exhibe número cero-diez treinta-treinta ocho setenta y
nueve, profesión pensionado, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro
Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza
es terreno de café. Situada en el distrito segundo de San Lorenzo, cantón
quinto de Tarrazú, de la provincia de San José. Colinda: al norte, con Carlos
Abarca Jiménez, Fidel Garro Quirós, Raquel Calderón Jiménez y calle pública con
una medida lineal de dos cientos un con ochenta y un decímetros cuadrados; al
sur, Francisco Abarca Jiménez y Miguel Naranjo Naranjo;
al este, Carlos Abarca Jiménez, Raquel Calderón Jiménez y Francisco Abarca
Jiménez y al oeste, con Henry Blanco Zúñiga y Miguel Naranjo Naranjo. Mide: treinta y dos mil setecientos cuarenta
metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número SJ-dos cero
nueve siete siete siete
uno-dos mil dieciocho. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir
no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima
el inmueble en la suma de quince millones de colones y las diligencias en la
suma de diez millones colones. Que adquirió dicho inmueble por Compra a su tío
el señor Miguel Montero Zúñiga, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma
quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por
más de 49 años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han
consistido en Siembra de café, abono de café, chapeas, mantenimiento de cerca,
zonas verdes y cuido del terreno. Que no ha inscrito mediante el amparo de la
Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del
Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida
por Carlos Alberto Abarca Montero. Expediente Nº
19-000132-0699-AG.—Juzgado Agrario de Cartago, 27 de enero del año
2020.—Lic. Edgar Eduber Calvo Solano, Juez.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020442072
).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 16-000062- 0388-CI donde se promueven diligencias de
información posesoria por parte de Benedicto Concepción Méndez Torrentes, quien
es mayor, estado civil casado, vecino de Playas del Coco, Guanacaste, de la
oficina de correos de playas del coco, doscientos cincuenta metros sur,
portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 5-183-759,
profesión comerciante, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro
Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la
provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir. Situada en el
distrito tercero, cantón quinto de Carrillo de la provincia de Guanacaste.
Colinda: al norte, con Vilma Azofeifa Rodríguez; al sur, con Aurelio Canales
Rodríguez; al este, con María Delia Espinoza Solano; y al oeste, Elvin Gerardo
García Carballo. Mide: 1852 m2, según el plano G-1825427-2015.
Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o
gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la
suma de diez millones de colones. Que adquirió dicho inmueble mediante una
venta que hizo la señora María Delia Espinoza Solano y hasta la fecha lo ha
mantenido en forma pública, pacífica y
quieta. Que los actos de posesión han consistido en forma quieta, pacífica y pública. Que no ha inscrito
mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles,
según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos.—Juzgado
Civil y Trabajo de Santa Cruz (Guanacaste), Santa Cruz, 30
de abril del año 2018.—Lic. Lizeth Gómez Gómez,
Jueza.—1 vez.—( IN2020442266 ).
Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 18-000180-0642-CI donde se promueve información
posesoria por parte de Karla Suseti Araya Araya quien es mayor, estado civil casada, vecina de San
Ramón, Alajuela, 175 metros norte de Alarza, portadora de la cédula número
0205510682, profesión Docente, a fin de inscribir a su nombre y ante el
Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada
en la provincia de Puntarenas, la cual es terreno para construir. Situada en el
distrito 16 Arancibia, cantón Central, Puntarenas. Colinda: al norte, con calle
pública con un frente a ella de cuatro, punto veintiséis metros lineales; al
sur, con Oscar Jiménez Cruz; al este, con Oscar Jiménez Cruz; y al oeste, con
Oscar Jiménez Cruz. Mide: 634 metros cuadrados. Indica el promovente que sobre
el inmueble a inscribir P-1993244-2017 pesan cargas reales o gravámenes, y que
esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias
legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de dos
millones de colones netos. Que adquirió dicho inmueble P-1993244-2017, y hasta
la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de
posesión han consistido en limpieza, cuido, mantenimiento de solar. Que no ha
inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros
inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a
todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto
de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este
edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por Karla Suseti
Araya Araya. Expediente N°
18-000180-0642-CI-7.—Juzgado Civil de Puntarenas, 11 de
setiembre del 2019.—Lic. Jhonny Esquivel Vargas, Juez
Decisor.—1 vez.—( IN2020442368 ).
Mediante acta de
apertura otorgada ante esta notaría, por
Gladys Solano Quesada mayor, viuda, ama de casa, vecina de San José Moravia,
del Automercado doscientos metros al este, casa a mano izquierda, con cedula de
identidad número uno-cero doscientos cuarenta y dos-cero cero catorce quien en
este acto se apersona a aceptar el cargo conferido y jura y promete cumplirlo
hasta su fenecimiento y firma en aceptación del mismo y comprobado el
fallecimiento, esta notaría
declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Ledys Fernando Mora Chinchilla, quien fuer mayor, casado
una vez, pensionado, vecino del mismo lugar de la compareciente, con cedula de
identidad número uno-cero doscientos noventa-cero nueve dos nueve quien
falleció el veintiuno de febrero del dos mil veinte. Se cita y emplaza a todos
los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales,
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta
notaria a hacer valer sus derechos.—San José, San
Rafael de Montes de Oca, Residencial Bello Monte.—Licda. Marta Cedeño Jiménez,
Notaria.—1 vez.—( IN2020441718 ).
Mediante acta notarial de apertura otorgada ante esta notaría por Laura
Isabel Guillén Castro, a las diecinueve horas del veintisiete de febrero de dos mil veinte y comprobado el fallecimiento de
Jorge Enrique de Jesús Madrigal Rodríguez, esta notaría ha declarado abierto su
proceso sucesorio ab instestato. Se cita y emplaza a
todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los
interesados para que dentro del plazo máximo de quince días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto comparezcan ante esta notaría a hacer
valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la
República, tal como está lo ha indicado. Notaría del Lic. Christian Mora
Arguedas. San José, Desamparados, El Porvenir, Residencial Esmeraldas, casa
158, teléfono: 8708-6323, carné: 22447.—Lic. Christian Mora Arguedas, Notario.—1 vez.—( IN2020441719 ).
Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó Claudia María
Alvarado Chaves, mayor, casada, ama de casa, costarricense, con documento de
identidad N° 06-0193-0501 y vecina del Líbano de
Tilarán. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en
general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán
presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la
publicación de este edicto, expediente N°
20-000008-0927-CI-2.—Juzgado Civil y Trabajo de Cañas (Materia civil),
14 de febrero del año 2020.—Licda. Xinia María Esquivel Herrera, Jueza Tramitadora.—1 vez.—( IN2020441780 ).
Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó Cesar Augusto Reyes Hurtado, mayor, estado
civil soltero, inspector de calidad en laboratorio Griffit, de nacionalidad
nicaragüense, con cédula de residencia número 155812674328 y vecino de San
José, La Uruca, La Carpio. Se indica a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que
deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de
la publicación de este edicto. Expediente Nº
19-000846-0182-CI.—Juzgado Tercero Civil de San
José, 17 de febrero del año 2020.—Msc. Isabel
Alfaro Obando, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020441783
).
Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso
sucesorio de quienes en vida se llamaron Marco Antonio Zumbado Chacón, mayor, estado civil casado una vez, agricultor,
nacionalidad costarricense, con documento de identidad número 0201950186 y
Matilde Echavarría Blanco, mayor, estado civil casada una vez, de oficios
domésticos, nacionalidad costarricense, con documento de identidad número
0202150745, ambos vecinos de San Ramón, Alajuela. Se indica a las personas
herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés
legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de
quince días contado a partir de la publicación de este edicto, expediente N° 09-000251-0296-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer
Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón (Materia Civil), 17 de octubre del
año 2019.—Lic. Jaime Eduardo Rivera Prieto, Juez.—1 vez.—( IN2020441821 ).
Se cita y emplaza a todos los sucesores e interesados en la sucesión notarial de Ángel Delgado Muñoz, quien fue,
mayor, divorciado de primer matrimonio, maestro de obras civiles, vecino del
cantón de Heredia, distrito de San Francisco, costarricense, con cédula de
identidad uno-cero cuatrocientos setenta y ocho-cero novecientos doce, para que
dentro del plazo de quince días,
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus
derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos o acreedores
que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien
corresponda. Lo anterior de conformidad con el artículo ciento
veintiséis punto tres del Código Procesal Civil. Expediente: 02-2020.
Sucesión Notarial de Ángel Delgado Muñoz. Notaría
del licenciado Oscar Emilio Zeledón Grau. Oficinas de la Notaría ubicadas en
San José Centro, Calle 7, entre Avenidas Central y Primera, número 31 N,
segundo piso, oficina número cuatro, o sea del Hotel Balmoral 30 metros al
norte. Teléfono 2222-0330. Fax: 2221-3063. Correo electrónico: oscarzele@yahoo.com.—San José, 02 de marzo del 2020.—Lic.
Oscar Emilio Zeledón Grau, Notario.—1 vez.—( IN2020441823 ).
Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los
interesados en el sucesorio de quien en vida fue Rosa Picado Chaves, mayor,
viuda, ama de casa, cédula uno-doscientos
sesenta y tres-cuatrocientos noventa y cuatro, vecina de los Sitios de Moravia,
Urbanización André
Chalé, casa once, y por
los bienes gananciales de quien en vida fue Evelio Fonseca Badilla, mayor,
casado una vez, chofer, cédula
uno-doscientos cincuenta y seis-ochocientos ochenta y nueve, vecino de Pérez Zeledón,
contiguo al centro de detención, para
que dentro del término de quince días comparezcan a esta notaría bajo el apercibimiento a los que crean tener
derecho a la herencia de que si no se presentan en ese plazo aquella pasará a quien corresponda, por acta notarial
escritura N° 494 de las 14 horas del 26 de febrero
del 2020, solicita la tramitación del
sucesorio extrajudicial Lucina Margoth Fonseca
Picado. La Trinidad de Moravia, veinticinco metros norte de la escuela.—Licda. Esther Ramírez
Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2020441851 ).
Ante esta notaría, se tramita el proceso
sucesorio notarial, de quien en vida se llamó Barry Louis (nombre) Spry (apellido), de único
apellido en razón de su nacionalidad Estadounidense, mayor, divorciado una vez,
empresario, pasaporte de su país número seis cuatro seis uno uno cuatro cinco cero seis, me ha sido presentado por los
señores: Marilyn Kay (nombre) Spry (apellido), de
único apellido en razón de su nacionalidad Estadounidense, mayor, viuda,
pensionada, cedula de residencia uno ocho cuatro cero cero
dos cero nueve dos cinco dos siete, pasaporte de su país número cinco uno uno ocho tres cero seis cinco seis; y David Joseph (nombre)
Pfannenstiel (apellido), de único
apellido en razón de su nacionalidad Estadounidense, mayor, divorciado una vez,
mecánico, pasaporte de su país cinco cinco ocho seis
tres cinco tres cero tres; ambos vecinos de Limón, Cahuita, Talamanca, Cahuita,
Playa Chiquita, contiguo del Hotel La Mar y Luz, solicitando como coherederas
la apertura del correspondiente proceso sucesorio. Por ello se confiere el
plazo legal de treinta días establecido en el artículo novecientos diecisiete
del Código Procesal Civil, a todos los herederos, legatarios, acreedores y en
general a todos los interesados para que comparezcan ante esta notaria a hacer
valer sus derechos, con el apercibimiento, a los que crean tener derecho a la
herencia, de que, si no se presentan en ese plazo aquella pasara a quien
corresponda. La apertura se otorgó a las dieciséis horas del dos de marzo del
dos mil veinte ante esta notaría que se
ubica en Limón, Talamanca, Cahuita, Puerto Viejo, de la Delegación de Policías
veinticinco metros este, correo electrónico diegobusta88@gmail.com. Puerto
Viejo, tres de marzo del dos mil veinte.—Lic. Luis
Diego Bustamante Rodríguez, Notario Público.—1
vez.—( IN2020441868 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Jacqueline
Hernández Jiménez, a las diez horas del veintisiete de febrero del dos mil
veinte y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso
sucesorio extrajudicial de quien en vida fuera Mayra Jiménez González, quien
fue mayor, viuda, pensionada, vecina de Heredia, Lagunilla, Residencial Las
Flores, casa número ciento dieciséis-A,
cédula de identidad número uno- cero doscientos noventa y dos-cero novecientos
catorce. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo
máximo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la Licda. Nathalia Karina Valles Villuti,
Alajuela, de la Heladería Pops cien metros norte y
veinticinco metros oeste, antiguo Registro Civil, Bufete BSV Asesores Legales,
teléfono 2443-1228.—Licda. Nathalia Karina Valles Villuti, Notaria.—1 vez.—( IN2020441878 ).
Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó Elizabeth Gerarda de los Ángeles Montero Valverde, mayor, casada, ama de
casa, costarricense, con documento de identidad dos-doscientos
ochenta-seiscientos sesenta y ocho y vecina de San Isidro del General. Se
indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes
tengan un interés legítimo en el proceso que deberán presentarse a gestionar en
el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto.
Expediente: 20-000014-0188-CI-9.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, (Materia Civil), 28 de enero del
2020.—Licda. Hellen Hidalgo Ávila, Jueza.—1 vez.—( IN2020441915 ).
Se cita y emplaza a todas
las personas que tuvieren interés en el depósito de las personas menores de
edad Hillary y Brithany Jimena ambas de apellidos
Serrano Miranda, para que se apersonen al Juzgado de Familia de Buenos Aires
dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última
publicación del edicto ordenado mediante la resolución de las trece horas y
veintiséis minutos del quince de enero de dos mil veinte. Expediente N° 19-000223-1552-FA.—Juzgado
de Familia de Buenos Aires, 15 de enero del 2020.—Licda. Edith Brenes
Quesada, Jueza.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020441062 ). 3 v. 3.
Se cita y emplaza a todas
las personas que tuvieren interés en el depósito de las personas menores de
edad Hillary y Brithany Jimena. ambas de apellidos
Serrano Miranda, para que se apersonen al Juzgado de Familia de Buenos Aires
dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última
publicación del edicto ordenado mediante la resolución de las trece horas y
veintiséis minutos del quince de enero de dos mil veinte. Expediente Nº 19-000223-1552-FA.—Juzgado
de Familia de Buenos Aires, 15 de enero del año 2020.—Licda. Edith Brenes
Quesada, Jueza.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020441655 ). 3 v. 3.
Se cita y emplaza a todas las personas que
tuvieren interés en la declaratoria de estado de abandono y otro de la menor Stellith Freisol Baez Figueroa, para que se apersonen al Juzgado de Familia
de Buenos Aires dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la
última
publicación del edicto ordenado mediante la resolución
de
las once horas y cuarenta y
uno minutos del dieciocho de febrero de dos mil veinte. Expediente
N° 19-000233-1552-FA.—Juzgado
de Familia de Buenos Aires, 18 de febrero del
2020.—Licda. Edith Brenes Quesada, Jueza.—O. C. N°
364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020441695
). 3 v. 3
Han comparecido a este
Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Edwin González Miranda, mayor,
soltero, ingeniero químico, cédula de identidad número: cuatro-ciento cincuenta
y seis-cuatrocientos tres, vecino de Barrio La Fuente, Ciudad Neily, Corredores, Puntarenas, de la plaza de deportes, 100
metros al sur, casa de color rosada, enverjada, hijo
de Ligia María Miranda Zarate y Rafael Ángel González Orozco, nacido en Centro
Central Heredia, el 12/10/1972, con 47 años de edad, y Cindy Paola Blandón Salas, mayor,
soltera, oficios domésticos, cédula de identidad número: uno-mil doscientos
cincuenta y uno-doscientos veintiocho, vecino de misma dirección anterior, hijo
de Sonia Salas Hernández y Alberto José Blandón Collado, nacida en Uruca
Central San José, el 10/08/1985, actualmente con 34 años de edad. Si alguna
persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se
realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los
ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 20-000013-1304-FA.—Juzgado
de Familia y Violencia Doméstica del Segundo
Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores) (Materia Familia), Corredores,
Ciudad Neily, 14 de enero del 2020.—Lic. Juan
Carlos Sánchez García, Juez.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2020441720 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil,
José Luis Thompson Cubillo, mayor, divorciado, agricultor, cédula de identidad
número: seis-doscientos-ochocientos siete, vecino de Vereh
de Laurel, Corredores, Puntarenas, un kilómetro al norte de la escuela de Finca
Caimito, casa de zócalo, de color gris, hija
de Juana Pilar Cubillo Villagra y José Luis Thompson Chaves, nacido en La
Cuesta Golfito Puntarenas, el 06/07/1966, con 53 años de edad, y Margarita
Zúñiga Brenes, mayor, soltera, oficinista, cédula de identidad número:
seis-doscientos siete-cero setenta, vecina de misma dirección anterior, hija de
Noemy Brenes Castillo y Abel Zúñiga Arce, nacida en Centro Golfito Puntarenas,
el 20/03/1967, actualmente con 52 años de edad. Si alguna persona tiene
conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este
Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto.
Expediente N° 20-000033-1304-FA.—Juzgado
de Familia y Violencia Doméstica del Segundo
Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores) (Materia Familia),
Corredores, Ciudad Neily, 20 de enero del
2020.—Lic. José Milton Ramírez
Jiménez, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2020441722 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil
Félix José Carrillo Bolaños, mayor, divorciado, no indica, cédula de identidad
número 0700730120, hijo de Luzmilda Bolaños Bolaños y José Esteban Carrillo Carrillo,
nacido en Estrada Central Limón, el 06/06/1962, con 57 años de edad, y Natalia
María Calderón Rodríguez, mayor, divorciada, ama de casa cédula de identidad
número 0111110707, hija de Miriam Rodríguez Rodríguez
y José Antonio Calderón Gutiérrez, nacida en Uruca Central San Jose, el 17/08/1981, actualmente con 38 años de edad,
vecinos ambos de Guácimo de Limón, 30 metros norte y 30 oeste del Colegio
Nocturno de Guácimo. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento
para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en
este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto.
Expediente N° 19-001697-1307-FA.—Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de la
Zona Atlántica, Pococí, 03 de diciembre del 2019.—Lic.
José Rogelio Chaves Mora, Juez.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020442966
).
Por requerirse así en la sumaria N°
18-001297-0485-PE, en contra de José Francisco Cubillo Cubillo,
por el delito de Lesiones Culposas (Ley de Transito), en perjuicio de Minor Alonso Mendoza Salas, se solicita publicar por medio
de edicto y por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial y de
conformidad con el artículo 115 del Código Procesal Penal la siguiente
Resolución: Se tiene por presentada Acción Civil Resarcitoria del veintinueve
de octubre del dos mil diecinueve, establecida por el licenciado Abraham Chaves
Acuña en calidad de Abogado de la oficina de la Defensa Civil de la Victima del
MP, en contra del tercer civilmente responsable Floryinett
Obando Noboa, cédula jurídica N° 7-0089-0562 esto para que interponga las
excepciones que estime convenientes.—Fiscalía Adjunta del Segundo Circuito
Judicial de la Zona Atlántica.—Lic. Edier Castro Diaz, Fiscal Auxiliar.—O.
C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2020441646 ). 3 v.
2.
A la señora Carla Ortiz Campos, mayor, cédula de identidad número
1-0688-0740, se le hace saber que en el Ministerio Público de Cañas,
Guanacaste, existe proceso penal N° 17-001071-0073-PE
contra Manuel Orlando Dávila Urbina, por el delito de homicidio culposo, en
perjuicio de Keylin Franciny Céspedes Anchia, tramitado por la
Fiscal Auxiliar Licda. Fiorella Maffio Castillo, sumaria en la cual existe resolución de
las once horas siete minutos del veintiuno de enero de dos mil veinte, y en la
cual se ordena comunicarle a la señora Carla Ortiz Campos como tercero
civilmente responsable en calidad de presidente con representación judicial y
extrajudicial de Aceros Centroamericanos Sociedad Anónima y ACESA Montajes
Sociedad Anónima, el traslado de la Acción Civil Resarcitoria y su derecho a
nombrar a un abogado que lo representa, se ordena comunicarle por este medio de
conformidad con el artículo 162
del Código Procesal Penal. Es todo.—Fiscalía Auxiliar de Cañas, Cañas, 21 de febrero del 2020.—Licda. Fioella Maffio Castillo, Fiscal
Auxiliar.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020441782 ).