BOLETÍN JUDICIAL 46 DEL 9 DE MARZO DEL 2020

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

JUZGADO NOTARIAL

TRIBUNALES DE TRABAJO

Remates

Causahabientes

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

Títulos Supletorios

Citaciones

Avisos

Edictos Matrimoniales

Edictos en lo Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en acta N° 03-2019, celebrada el 17 de julio del 2019, artículo XVIII y el acuerdo del Consejo Superior en sesión N° 78-19, celebrada el 05 de setiembre del 2019, artículo LXV, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 2009 al 2016 del Juzgado de Tránsito de Grecia. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa: A 500 A 09, Libros: 04, ampos: 13, paquete: 01, año: 2009 al 2016 asunto: documentación administrativa: 01 paquete de boletas de préstamo de expedientes 2012 al 2016, 04 agendas de señalamiento 2014 al 2015, 01 ampo acuse de recibido del archivo judicial 2011 al 2016, 01 ampo de acuse de recibido de comisiones, 01 ampo de comisiones enviadas 2013 al 2016, 01 ampo de correspondencia certificada 2011 al 2015, 01 ampo de correspondencia recibida y enviada 2011 al 2015, 01 ampo de edictos 2013, 01 ampo de registro de entrega de vehículos del 2009 al 2014, 01 ampo de reporte de asistencias 2013 al 2016, 01 ampo de registro de boletas remitidas por la Delegación de Tránsito, 01 ampo de listado de notificaciones de la OCN 2012 al 2016, 01 ampo de mandamientos de anotación y levantamiento, 01 ampo de oficios despachados, 01 ampo de fotocopias 2012 al 2016 y 01 ampo de registro de autoevaluación 2010.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.

San José, 20 de febrero del 2020.

                                                   Lic. Wilbert Kidd Alvarado

                                                          Subdirector Ejecutivo

1 vez.—O. C. 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2020442124 ).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta 01-2016 de fecha 04 de mayo de 2016, artículo II y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión 51-16 celebrada el 24 de mayo de 2016, artículo XCV, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Expedientes de Expedientes de Familia del año 2015 al 2016 del Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa: F 11 A 15, Expedientes: 867 expedientes, Paquetes: 9, Año: 2015, Asunto: Violencia Doméstica.

Remesa: F 5 A 16, Expedientes: 879 expedientes, Paquetes: 8, Año: 2016, Asunto: Violencia Doméstica.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles.

San José, 20 de febrero de 2020.

                                                    Lic. Wilbert Kidd Alvarado,

                                                           Subdirector Ejecutivo

1 vez.—O. C. 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2020442125 ).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta 03-2019, celebrada el 17 de julio del 2019, artículo XVIII y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión 78-19, celebrada el 5 de setiembre del 2019, artículo LXV, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 2000 al 2018 del Juzgado de Cobro Judicial de Puntarenas. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa: A 500 P 00, Paquetes: 7; Libros: 7 Ampos: 23, Periodo: 2000 al 2018; 2 Paquete de comisiones del año 2017, 3 Paquete de Actas de Notificación del año 2017 y 1 Paquete de Actas de Notificación del año 2015,, Libro de Conocimiento de comisiones del año 2005 al 2007, libro de conocimiento del año 2009 al 2013, libro conocimiento de incompetencia del 2013 al 2016, Libro de Conocimiento del año 2012 al 2014, Libro de Conocimiento del año 2000 al 2004, Libro de conocimiento del año 2005 al 2008, Libro de Conocimiento de comisiones enviadas del año 2005 al 2009,, Asunto: Documentación Administrativa: Nombramiento de personal 2006 al 2013, Actas de notificación 2015, Oficio 2014 al 2017, Oficios permisos del SDJ 2010 al 2015, Demandas Nuevas 2017 al 2018, 2 listado de Expedientes escaneados 2015-2017, listado de Expedientes Archivo Judicial 2015 al 2018, Correspondencia Certificada 2013 al 2014, Informe de Labores 2012, Informe de Labores 2009 Listado de Notificaciones 2016, Oficio Delegación Policial 2011 al 2016, Comisiones Devueltas 2009 al 2012, Actas de Notificación 2016, Listado de Casilleros, actas de notificación 2016, listado de notificaciones 2015 al 2017, Listado de expedientes escaneados , correspondencia Certificada 2014 al 2018, Listado de Notificaciones 2017 al 2018, Listado de expedientes Fotocopiados 2015, Listado de notificaciones 2015 al 2017.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva dentro del plazo de ocho días hábiles.

San José, 20 de febrero de 2020.

                                                  Lic. Wilbert Kidd Alvarado,

                                                          Subdirector Ejecutivo

1 vez.—O. C. 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2020442126 ).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta N° 03-2019, celebrada el 17 de julio del 2019, artículo XVIII y el acuerdo del Consejo Superior en sesión N° 78-19, celebrada el 5 de setiembre del 2019, artículo LXV, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 2015 al 2018 de la Administración Regional del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa: A 500 A 15, 10 Carpetas, 3 Libros, 14 Ampos, 3 Agendas, Años: 2015 al 2018, Asunto: Documentación Administrativa: (1 Carpeta de Boleta para Atención Médica contiene 355 Boletas año 2016, 1 Carpeta de Boleta para Atención Médica contiene 450 Boletas año 2017, 1 Carpeta de Boleta para Atención Médica contiene 652 Boletas año 2018, 1 Carpeta de Boletas para Fotocopias contiene 1251 Boletas año 2017, 1 Carpeta de Boletas para Fotocopias contiene 834 Boletas año 2018, 1 Carpeta de Control de Giras contiene 92 Boletas año 2017, 1 Carpeta de Registro de Asistencia de enero a diciembre año 2018, 1 Carpeta de Control de Fax de enero a diciembre año 2016, 1 Carpeta de Control de Fax de enero a diciembre año 2017, 1 Carpeta de Control de Fax de enero a diciembre año 2018, 1 Ampo de Correspondencia de enero a diciembre año 2015, 1 Ampo de Correspondencia de enero a diciembre año 2016, 6 Ampos de Control de Correo Certificado de enero a diciembre año 2017, 6 Ampos de Control de Correo Certificado de enero a diciembre año 2018, 1 Libro de Conocimiento de noviembre 2015 a abril 2016, 1 Libro de Conocimiento de abril 2016 a julio 2016, 1 Libro de Conocimiento de julio 2016 a diciembre 2016, 1 Agenda de Señalamiento de enero a diciembre año 2016, 1 Agenda de Señalamiento de enero a diciembre año 2017, 1 Agenda de Señalamiento de enero a diciembre año 2018).

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles.

San José, 21 de febrero de 2020.

                                                  Lic. Wilbert Kidd Alvarado,

                                                          Subdirector Ejecutivo

1 vez.—O. C. 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2020442127 ).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta 01-2016 de fecha 04 de mayo de 2016, artículo II y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión 51-16 celebrada el 24 de mayo de 2016, artículo XCV, de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta 01-2014, celebrada el 14 de marzo del 2014, artículo VIII se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Expedientes de Tránsito del año 2005 al 2008, Expedientes de Pensiones Alimentarias del año 2003; 2004; 2006; 2008; 2010; 2011; y 2015 y Expedientes de Violencia Doméstica del año 2011 al 2015 del Juzgado Contravencional y de Pensiones de la Fortuna, San Carlos. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Tránsito

Remesa: W 500 A 05, Año: 2005, Paquetes: 3, Expedientes: 283, Asunto: Expedientes de Tránsito.

Remesa: W 500 A 06, Año: 2006, Paquetes: 3, Expedientes: 274, Asunto: Expedientes de Tránsito.

Remesa: W 500 A 07, Año: 2007, Paquetes: 3, Expedientes: 271, Asunto: Expedientes de Tránsito.

Remesa: W 500 A 08, Año: 2008, Paquetes: 3, Expedientes: 283, Asunto: Expedientes de Tránsito.

Pensiones Alimentarias

Remesa: Q 500 A 03, Año: 2003, Paquetes: 1, Expedientes: 3, Asunto: Pensiones Alimentarias: (fallecido el obligado).

Remesa: Q 500 A 04, Año: 2004, Paquetes: 1, Expedientes: 1, Asunto: Pensiones Alimentarias: (fallecido el obligado).

Remesa: Q 500 A 06, Año: 2006, Paquetes: 1, Expedientes: 1, Asunto: Pensiones Alimentarias: (fallecido el obligado).

Remesa: Q 500 A 08, Año: 2008, Paquetes: 1, Expedientes: 1, Asunto: Pensiones Alimentarias: (fallecido el obligado).

Remesa: Q 500 A 10, Año: 2010, Paquetes: 1, Expedientes: 1, Asunto: Pensiones Alimentarias: (fallecido el obligado).

Remesa: Q 500 A 11, Año: 2011, Paquetes: 1, Expedientes: 1, Asunto: Pensiones Alimentarias: (fallecido el obligado).

Remesa: Q 500 A 15, Año: 2015, Paquetes: 1, Expedientes: 1, Asunto: Pensiones Alimentarias: (fallecido el obligado).

Violencia Doméstica

Remesa: V 500 A 11, Año: 2011, Paquetes: 1, Expedientes: 38, Asunto: Expedientes de Violencia Doméstica.

Remesa: V 500 A 12, Año: 2012, Paquetes: 3, Expedientes: 434, Asunto: Expedientes de Violencia Doméstica.

Remesa: V 500 A 13, Año: 2013, Paquetes: 4, Expedientes: 518, Asunto: Expedientes de Violencia Doméstica.

Remesa: V 500 A 14, Año: 2014, Paquetes: 3, Expedientes: 303, Asunto: Expedientes de Violencia Doméstica.

Remesa: V 500 A 15, Año: 2015, Paquetes: 3, Expedientes: 306, Asunto: Expedientes de Violencia Doméstica.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.

San José, 20 de febrero de 2020.

                                                      Lic. Wilbert Kidd Alvarado,

                                                              Subdirector Ejecutivo

1 vez.—O. C. 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2020442128 ).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta 01-2014, de fecha 14 de marzo del 2014, artículo IV y el acuerdo del Consejo Superior en sesión 34-14, celebrada el 22 de abril del 2014, artículo LI, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de documentación administrativa del año 2000 al 2018 de la Sección de Asaltos del Organismo de Investigación Judicial del Primer Circuito Judicial de San José. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa: O 500 S 00, Libros: 9, Ampos: 12, Paquetes: 151, Año: 2012– 2018, Asunto: Documentación Administrativa: Libros: Libros de Cocimientos: 9 (2016 al 2018), álbum fotográfico: 45 (2000 al 2017), actas de secuestro 2 (2017), facturas de bn flotas 1 (2018), correspondencia enviada 1 (2017), registro de asistencia 3 (2017 al 2018), expedientes de vehículos 18 (2017), diligencias menora 4 (2016 al 2018).

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.

San José, 21 de febrero de 2020.

                                                       Lic. Wilbert Kidd Alvarado,

                                                              Subdirector Ejecutivo

1 vez.—O. C. 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2020442129 ).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta 01-2014, de fecha 14 de marzo del 2014, artículo IV y el acuerdo del Consejo Superior en sesión 34-14, celebrada el 22 de abril del 2014, artículo LI, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de documentación administrativa del año 2016 al 2018 de la Sección de Cárceles del Organismo de Investigación Judicial del Primer Circuito Judicial de San José. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa: O 500 S 16, paquetes: 25; cajas: 65; asunto: remisiones del 2016 al 2018: 28 cajas, tener, libertades y pertenencias del 2016 al 2018: 31 cajas y 21 paquetes, libros de actas del 2016 al 2018: 3 cajas, documentos administrativos del 2016 al 2018: 4 cajas y 3 paquetes, libros f90 y f22 del 2016 al 2018: 3 cajas y 1 paquete.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.

San José, 21 de febrero de 2020.

                                                        Lic. Wilbert Kidd Alvarado,

                                                           Subdirector Ejecutivo

1 vez.—O. C. 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2020442130 ).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta 01-2014, celebrada el 14 de marzo del 2014, artículo VIII, y la aprobación del Consejo Superior en Sesión 47-2014, del 21 de mayo del 2014, artículo XXXI, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Expedientes de Tránsito del año 2009 del Juzgado de Tránsito del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa: W 500 A 09, Expedientes: 1722 Paquetes: 27 Año: 2009 Asunto: Expedientes de Tránsito.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles.

San José, 21 de febrero de 2020.

                                                     Lic. Wilbert Kidd Alvarado,

                                                            Subdirector Ejecutivo.

1 vez.—O. C. 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2020442131 ).

JUZGADO NOTARIAL

HACE SABER:

A: Seydi María Guido Navarro, cédula de identidad 5-0229-0288, que el proceso disciplinario notarial 19-000089-0627-NO establecido en su contra por Ana Isabel Barrantes Cascante y Kevin Gerardo Córdoba Barrantes, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial, a las diez horas y treinta y nueve minutos del veinte de febrero del dos mil diecinueve. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Ana Isabel Barrantes Cascante, Kevin Gerardo Córdoba Barrantes contra Seydi María Guido Navarro, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada parte, que, si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión 65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión N° 78-07 celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que, si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en Guadalupe, Goicoechea, 200 metros norte, 100 metros este de Novacentro, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Segundo Circuito Judicial de San José (Goicoechea). La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada en San José, Catedral, del Organismo de Investigación Judicial 200 metros oeste y 75 metros al sur, contiguo a Coopejudicial, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Primer Circuito Judicial de San José. Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Edificio Sigma, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada (artículos 4°, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, se ordena consultar la página web de la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para certificar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En otro orden de ideas, visto el detalle de entero de timbres (folio 16), siendo que se detalla únicamente el pago de timbres de del Colegio De Abogados, previo a tener por otorgado el Poder Especial Judicial (folio 13) a la Msc. Ada Valeria Aguilera Garita, por parte del señor Kevin Gerardo Córdoba Barrantes, y la señora Ana Isabel Barrantes Cascante, aporte la suma de un mil doscientos cincuenta colones en timbres fiscales, incluido en dicho monto la multa de ley, de conformidad con los artículos 285 y 286 del Código Fiscal. Lo anterior en el plazo de tres días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución, bajo apercibimiento de que en caso de omisión no se atenderá dicho poder por no cumplir plenamente los requisitos establecidos. Por último con el fin de notificar a la notaria denunciada y a la Dirección Nacional De Notariado, se le previene a la parte denunciante que dentro del plazo de tres días aporte a este despacho dos juegos de copias de los folios 1 al 16, bajo apercibimiento de que en caso de omisión y sin resolución que así lo indique; no se oirán sus gestiones posteriores y además se mantendrá el expediente en archivo temporal hasta el cumplimiento de lo prevenido anteriormente, sin perjuicio que una vez cumplida dicha prevención se continué con el debido tramite del proceso. Lo anterior de conformidad con el artículo 27.2 del Código Procesal Civil. Notifíquese. Licda. Melania Suñol Ocampo, Jueza.”, y la resolución “Juzgado Notarial.—San José, a las trece horas veintiuno minutos del diecinueve de febrero del dos mil veinte. Siendo fallidos los intentos por notificarle a la Licda. Seidy María Guido Navarro, la resolución dictada a las diez horas y treinta y nueve minutos del veinte de febrero del dos mil diecinueve, en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado y en su domicilio reportado en el Registro Civil (ver folio 17 y 19), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 55 al 56), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle a la citada profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber a la denunciada que los hechos que se le atribuyen son: “Primero: En fecha 02 de octubre del 2017 a las 17:49 horas en Puntarenas, la Licda. Seydi Guido Navarro, procedió a realizar acta de notificación notarial a Kevin Córdoba Barrantes por el proceso que se sigue en su contra bajo el expediente 14-010965-1170-CJ-8, indicando que la misma se realizó pero que el señor Kevin se negó a firmar. Este hecho es completamente falso pues dicho día a esa hora se encontraba en Heredia, debido a que su horario de trabajo el cual cumplió y se demuestra mediante certificación de la empresa era de 8 de la mañana a 5 de la tarde, haciendo imposible que un lunes llegue a Puntarenas por cualquier medio existente a las 5:49. Así mismo, ese día el señor Kevin no se encontraba en Puntarenas ni fue, pues su domicilio es y era en Heredia. Para sorpresa de él, la forma en que se dio cuenta que existía este proceso fue cuando le realizaron el embargo de salario, y tuvo que hacer averiguaciones sobre que se trataba, ahí fue cuando vio dicha notificación la cual es claramente falsa. Lo mismo sucede con la notificación realizada con la señora Ana Isabel Barrantes Cascante, a las 16:59 horas en Barranca de Puntarenas el día 02 de octubre del 2017, pues la misma, en ese momento no vivía en Barranca, Puntarenas ni se encontraba si quiera cerca de ese lugar, pues su domicilio está en el Centro de Puntarenas, por lo cual tampoco se hizo esta notificación, y ambas fueron falsificadas por dicha notaria. Segundo: Debido a estas falsificaciones, el proceso de cobro que tenía tres años estancado por no haber logrado notificar a las partes, pudo seguir y realizaron embargos de salario y cuentas de los aquí denunciantes, sin que se le diera el respectivo derecho a pronunciamiento alguno, todo por un documento falso presentado por la notaria. “Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público a la denunciada Seidy María Guido Navarro, cédula de identidad 5-0229-0288. Notifíquese. Licda. Melania Suñol Ocampo, Jueza”.

                                                 Licda. Melania Suñol Ocampo

                                                                      Jueza

1 vez.—O. C. 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2020441653 ).

A: Yamileth Hidalgo Segura, mayor, notario público, cédula de identidad 1-0549-0534, de demás calidades ignoradas; que en proceso disciplinario notarial 19-000611-0627-NO, establecido en su contra por Sonia Patricia Lara Young, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Notarial, a las trece horas y treinta y seis minutos del veintiséis de junio de dos mil diecinueve. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Sonia Patricia Lara Young contra Yamileth Del Rosario Hidalgo Segura, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada parte que, si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José, (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07, celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que, si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en Alajuela, la Palmera, 50 metros. norte y 50 oeste del cementerio, San Carlos, El Corte (Santa Rosa), se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones del Primer Circuito Judicial de Alajuela. Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Edificio SIGMA, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente 8687, publicada en La Gaceta 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase por medio de intranet las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, En caso de que el denunciado no sea habido en ninguna de las anteriores direcciones, hágase consulta vía intranet a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, a efecto hacer constar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. Remítase oficio a la Dirección Nacional de Notariado, a fin de que se indique la última dirección de la casa de habitación y oficina notarial registrados por Yamileth Del Rosario Hidalgo Segura, para que notifique la presente resolución a la parte denunciada, para lo cual se pone a su disposición la comisión correspondiente. Notifíquese. MSc. Francis Porras León, Juez Tramitador. Juzgado Notarial. San José, a las once horas treinta y dos minutos del veintinueve de enero del dos mi veinte. Siendo fallidos los intentos por notificarle a la Licenciada Yamileth Hidalgo Segura, la resolución dictada a las trece horas treinta y seis minutos del veintiséis de junio del dos mil diecinueve en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado (folios 76, 78, 80, 84, 89), y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folios 63, 70, 74), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folios 82 y 83), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial ; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber a la denunciada que los hechos que se le atribuyen son: “I. El 17 de setiembre 2018, ingresaron mis hijos a la página del Registro Civil, para buscarme unos datos que les pedí. Ese día me llevé la sorpresa de que aparezco casada con el señor Asiel García Limas, de nacionalidad cubana, desde agosto 2009; persona que nunca he visto ni conozco. Tampoco conozco a la notaria que denuncio. Además, no he firmado ante ningún notario algún documento que se relacione con este hecho. Los testigos que aparecen en la aparente escritura de matrimonio son desconocidos para mí. No entiendo cómo se falsificó mi firma. Recuerdo que he perdido dos veces mi cédula de identidad, pero he interpuesto las denuncias respectivas. Interpuse la denuncia penal bajo la causa 18-000533-1220-PE. Aportaré los daños y perjuicios en los próximos días”. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público a la denunciada Yamileth Hidalgo Segura, cédula de identidad 1-0549-0534. Notifíquese.

San José, 29 de enero del 2020.

                                               Msc. Francis Porras León,

                                                         Juez Tramitador

1 vez.—O. C. 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2020441698 ).

A José Eduardo Quesada Loría, cédula de identidad 3-0279-0301, que el proceso Disciplinario Notarial 19-000619-0627-NO, establecido en su contra por Dirección Nacional de Notariado, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. A las dieciséis horas y treinta y ocho minutos del veintisiete de junio de dos mil diecinueve. Se tiene por establecido el presente Proceso Disciplinario Notarial de Dirección Nacional de Notariado contra José Eduardo Quesada Loría, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados mediante oficio número 091-2019 de fecha 15 de mayo del año 2019 y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Asimismo, se le previene que dentro del plazo citado, debe indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo haga, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene que, si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión 65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que, si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en San Rafael Arriba de Desamparados, Barrio Maiquetía, 100 metros sur, 50 metros oeste de Pulpería Los Cipreses, o bien en la dirección de su domicilio reportado en la Dirección Nacional de Notariado en Desamparados, Calle Fallas, 250 metros sureste del Colegio de Contadores, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Tercer Circuito Judicial de San José. La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada en San Rafael Abajo de Desamparados, frente a Prestafull, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Tercer Circuito Judicial de San José. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador, a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N°8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, se ordena consultar la página web de la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para certificar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. Notifíquese. Licda. Melania Suñol Ocampo, Jueza. ECALDERONA” y la resolución “Juzgado Notarial. San José a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del veintiuno de febrero del dos mil veinte. Siendo fallidos los intentos por notificarle al Licenciado José Eduardo Quesada Loría, la resolución dictada a las dieciséis horas y treinta y ocho minutos del veintisiete de junio de dos mil diecinueve, en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado y en su domicilio reportado en el Registro Civil (ver folio 8y 10), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 21), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle a la citada profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber a la denunciada que los hechos que se le atribuyen son: “Primero: Que mediante oficio DSE-PLA-039-2019 de fecha 06 de mayo del 2019, la Dirección de Servicios Registrales, Departamento de Placas, informa y traslada la escritura original del testimonio de la escritura matriz número ciento cuarenta y dos, visible al folio ochenta frente del tomo once del protocolo del notario José Eduardo Quesada Loría inserta aparentemente en el papel de seguridad número 47816687 y con boleta de seguridad número 1123424 pertenecientes a dicho notario. Segundo: Que, en virtud de realizarse la consulta en la base de datos de la Dirección Nacional de Notariado, el funcionario a cargo logró determinar que el 07 de agosto del 2018, fecha de otorgamiento de la referida escritura, el notario cartulante Quesada Loría se encontraba inactivo. Tercero: Que, al realizar la consulta en la base de datos de la Dirección Nacional de Notariado, el notario José Eduardo Quesada Loría, se encontraba inactivo en el periodo comprendido entre el 26 de abril del 2018 al 26 de octubre del 2018.” Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado José Eduardo Quesada Loría, cédula de identidad 3-0279-0301. Notifíquese.

                                                 Licda. Melania Suñol Ocampo

                                                                       Jueza

1 vez.—O.C. 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2020441703 ).

Cindy Araya Montes, cédula de identidad 1-0987-0982, que el proceso Disciplinario Notarial 19-000719-0627-NO establecido en su contra por Giovanni Miguel Canet Calvo, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen:” Juzgado Notarial. A las nueve horas y diez minutos del diecinueve de julio del dos mil diecinueve. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Espegura Sociedad Anónima, Giovanni Miguel Canet Calvo contra Cindy Patricia Araya Montes, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada parte, que, si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un celular o un correo electrónico, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que, si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en San José, San Pedro, Lourdes de Montes de Oca, 50 metros oeste del Pali, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Segundo Circuito Judicial de San José (Goicoechea). La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada en San José, Montes de Oca, Sabanilla, Lourdes, del Pali 150 metros oeste, casa a mano derecha, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Segundo Circuito Judicial de San José (Goicoechea). Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Edificio SIGMA, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, se ordena consultar la página web de la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para verificar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. Notifíquese. Licda. Melania Suñol Ocampo, Jueza. “y la resolución “Juzgado Notarial. San José a las diez horas veinticinco minutos del veintiuno de febrero del dos mil veinte. Siendo fallidos los intentos por notificarle a la licenciada Cindy Araya Montes, la resolución dictada a las nueve horas y diez minutos del diecinueve de julio de dos mil diecinueve, en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado y en su domicilio reportado en el Registro Civil (ver folio 5, 6 y 21), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas ( folio 20 ), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle a la citada profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber a la denunciada que los hechos que se le atribuyen son: “Que el día tres de agosto del dos mil dieciocho al ser las dieciséis horas treinta minutos del día, la notaria denunciada realizo la escritura pública número 238, mediante la cual se realiza el traspaso del vehículo placas BKB459, marca BMW a nombre de la sociedad Inversiones Burgos Internacional S. A., sin embargo, aún no se inscribe el vehículo a nombre de la compradora.” Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público a la denunciada Cindy Araya Montes, cédula de identidad 1-0987-0982. Notifíquese.

                                                      Licda. Melania Suñol Ocampo,

                                                                 Jueza

1 vez.—O. C. 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2020441705 ).

Seidy María Guido Navarro, cédula de identidad 5-0229-0288, que en el proceso Disciplinario Notarial 19-000728-0627-NO establecido en su contra por Dirección Nacional de Notariado, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial.—A las diez horas y catorce minutos del diecinueve de julio de dos mil diecinueve.—Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Dirección Nacional de Notariado contra Seydi María Guido Navarro, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días, dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados mediante oficio número 153-2019 de fecha 24 de junio del año 2019 y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Asimismo, se le previene que dentro del plazo citado, debe indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo haga, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal, en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados, si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley, ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada, pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en la casa de habitación de la parte denunciada ubicada en San José, Goicoechea, Calle Blancos, 200 metros al norte de la Bomba Montelimar, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones, Segundo Circuito Judicial de San José (Goicoechea). La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en San José, Goicoechea, Guadalupe, 200 metros norte, 100 metros este de Novacentro, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones, Segundo Circuito Judicial de San José (Goicoechea). La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada en San José, San José, Catedral, contiguo a Coopejudicial, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones, Primer Circuito Judicial de San José. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador, a fin de realizar la diligencia encomendada, y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente 8687, publicada en La Gaceta 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, se ordena consultar la página web de la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para verificar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. Notifíquese. Licda. Melania Suñol Ocampo, Jueza.” y la resolución “Juzgado Notarial.—San José a las ocho horas cincuenta y tres minutos del veinte de febrero del dos mil veinte.—Siendo fallidos los intentos por notificarle a la licenciada Seidy María Guido Navarro, la resolución dictada a las diez horas y catorce minutos del diecinueve de julio de dos mil diecinueve, en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado y en su domicilio reportado en el Registro Civil (ver folio 5 y 6 vuelto), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas ( folio 25 al 26 ), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle a la citada profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber a la denunciada que los hechos que se le atribuyen son: “En proceso administrativo 77163, se inició trámite de fiscalización ordinaria de la notaria Seidy María Guido Navarro, la fiscal notarial licenciada Lorena Guerrero Gamboa, el día 21 de febrero de 2019, en la oficina notarial de la notaria realiza la diligencia y como parte de la fiscalización se revisó los instrumentos públicos autorizados, en el tomo de protocolo número uno que tenía en uso, y la documentación asociada al mismo, logrando detectar las siguientes irregularidades: 1. Falta de requisitos esenciales para la eficacia y validez en instrumento público notarial, por existencia de “razón notarial”, en “testimonio de escritura” con vista en la matriz, que no consta en la escritura matriz. Se logra determinar que respecto al testimonio de escritura del instrumento público número 88, autorizado a las 17:17 horas del 13 de febrero del 2018, visible a folio 51 frente y vuelto del tomo uno de su protocolo en uso, se materializa una donación de nuda propiedad, se observa que el referido testimonio de escritura posee una razón notarial, pero no consta en la matriz modificando su contenido, no obstante ello, según estudio realizado en los soportes digitalizados que al efecto lleva el Registro Nacional, se publicita inscrito en el Registro Inmobiliario, bajo citas: 2018-165529. (prueba 01). 2. Incongruencia entre la información consignada en la matriz y el índice de instrumentos públicos notariales. De la fiscalización realizada, se logra determinar que no cumple con su obligación funcional, conforme a la normativa notarial vigente, en virtud que existe incongruencia en el reporte de índices de instrumentos públicos de la primera quincena de febrero del 2018 respecto del instrumento público número 88, toda vez que se reporta como escritura número 78. (prueba 01). 3. Incongruencia entre la información consignada en la matriz y el testimonio de escritura notarial. De la fiscalización realizada a la notaria, se logra determinar que no cumple con su obligación funcional, conforme a la normativa notarial vigente, en virtud que, al confrontar la información contenida en el testimonio de escritura emitido, en relación al instrumento público notarial número 88, se observan incongruencias respecto del número de escritura, toda vez que, tanto en el inicio, como en el engrose, se hace constar que se reproduce el instrumento publico notarial número 68. (prueba 01). 4. Recibos por honorarios notariales. La notaria no cumple con la obligación funcional de emitir recibos por instrumentos públicos notariales, materializados en el tomo 1 de su protocolo en uso, respecto de las escrituras autorizadas números: de la 82 a la 89, y 85 bis. (prueba 2). 5. Cobro inferior por concepto de honorarios notariales. Se determina que la notaria denunciada no realiza el cobro de honorarios ajustado al arancel de honorarios por servicios profesionales de abogacía y notariado, decreto ejecutivo número 39078-JP y número 41457-JP por cuanto cobró montos inferiores al mínimo permitido, por actos notariales materializados en el tomo de su protocolo en uso, respecto en las siguientes escrituras públicas notariales números: 86 bis a 89 bis, 90 a la 92, 94 a la 105, 107 a la 110, 112, 113 y 115 a la escritura 137…” Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público a la denunciada Seidy María Guido Navarro, cédula de identidad 5-0229-0288. Notifíquese. Licda. Melania Suñol Ocampo, Jueza

San José, 27 de febrero de 2020.

                                                   Licda. Melania Suñol Ocampo,

                                                                         Jueza

1 vez.—O. C. 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2020441707 ).

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, que en el proceso disciplinario notarial 07-000933-0627-NO, de Martín Pérez Sánchez contra Clay Neil Bodden (cédula de identidad 700510019), este Juzgado mediante resolución 791-2019 de las dieciséis horas doce minutos del veintinueve de noviembre del dos mil diecinueve (folio 1101), dispuso imponerle a la parte denunciada la corrección disciplinaria de tres años de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial, de conformidad con el artículo 161 del Código Notarial. Juzgado Notarial. Notifíquese.

San José, 17 de enero del 2020.

                                      M.Sc. Juan Carlos Granados Vargas,

                                                                  Juez

1 vez.—O. C. 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2020441936 ).

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, que en el Proceso Disciplinario Notarial 11-000863-0627-NO, de Marco Antonio Rivera Figueroa contra Adrián Masís Mata (cédula de identidad 3-298-041), este Juzgado mediante resolución 857-2019 de las dieciséis horas diecisiete minutos del diecinueve de diciembre del dos mil diecinueve (folio 486), dispuso imponerle a la parte denunciada la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial, de conformidad con el artículo 161 del Código Notarial. Notifíquese.

San José, 30 de enero del 2020.

                                        M.Sc. Juan Carlos Granados Vargas,

                                                                  Juez

1 vez.—O. C. 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2020441937 ).

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, que en el proceso disciplinario notarial 13-000532-0627-NO, de Alex Gerardo Alfaro Alfaro contra Néstor Alfredo Gamboa Salazar, cédula de identidad 2-473-501, este Juzgado mediante resolución 841-2019 de las catorce horas treinta y tres minutos del trece de diciembre del dos mil diecinueve (folio 85), dispuso imponerle a la parte denunciada la corrección disciplinaria de seis meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial, de conformidad con el artículo 161 del Código Notarial. Notifíquese.

San José, 17 de enero del 2020.

                                      M.Sc. Juan Carlos Granados Vargas

                                                                  Juez

1 vez.—O. C. 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2020441938 ).

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, que en el proceso disciplinario notarial 14-000492-0627-NO, de Ana Victoria Arrieta Barrantes contra Luis Minor Castillo Contreras (cédula de identidad 5-182-627), este Juzgado mediante resolución 772-2019 de las diez horas cincuenta y ocho minutos del veintiocho de noviembre del dos mil diecinueve (folio 231), dispuso imponerle a la parte denunciada la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial, de conformidad con el artículo 161 del Código Notarial. Juzgado Notarial.

San José, 17 de enero del 2020.

                                        M.Sc. Juan Carlos Granados Vargas,

                                                                     Juez

1 vez.—O.C. 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2020441939 ).

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, que en el proceso disciplinario notarial 15-000612-0627-NO, de Carlos Eduardo Araya Ovares contra Cesar Andrés Gómez Delgado, (cédula de identidad 2-536-217), este juzgado mediante resolución N° 507-2019 de las diecinueve horas treinta minutos del veintiséis de agosto del dos mil diecinueve (folio 57), confirmada por el Tribunal Disciplinario Notarial mediante voto 196-2019 de las once horas del doce de diciembre del dos mil diecinueve (folio 76) dispuso imponerle a la parte denunciada la corrección disciplinaria de dos meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial, de conformidad con el artículo 161 del Código Notarial.

San José, 27 de enero del 2020.

                                       M.Sc. Juan Carlos Granados Vargas,

                                                                   Juez

1 vez.—O. C. 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2020441940 ).

La Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, que en el proceso disciplinario notarial 15-000652-0627-NO, de Aníbal Cipriano Espinoza Murillo contra Alonso Serrano Mena (cédula de identidad 1-994-160), este Juzgado mediante resolución 849-2019 de las trece horas ocho minutos del trece de diciembre del dos mil diecinueve (folio 86), dispuso imponerle a la parte denunciada la corrección disciplinaria de tres años de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial, de conformidad con el artículo 161 del Código Notarial.

San José, 20 de enero del 2020.

                                      M.Sc. Juan Carlos Granados Vargas,

                                                                 Juez.

1 vez.—O. C. 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2020441941 ).

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, que en el proceso disciplinario notarial 15-000673-0627-NO, de Dirección Nacional de Notariado contra Luis Alejandro Rodríguez González (cédula de identidad 1-966-627), este Juzgado mediante resolución 838-2019 de las once horas veintiséis minutos del trece de diciembre del dos mil diecinueve (folio 132), dispuso imponerle a la parte denunciada la corrección disciplinaria de seis años y ocho meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial, de conformidad con el artículo 161 del Código Notarial. Notifíquese.

San José, 20 de enero del 2020.

                                      M.Sc. Juan Carlos Granados Vargas,

                                                                  Juez

1 vez.—O. C. 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2020441942 ).

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, que en el proceso disciplinario notarial 15-000853-0627-NO, de Dirección Nacional de Notariado contra Álvaro Masís Montero (cédula de identidad 1-928-466), este Juzgado mediante resolución 0516-2019 de las trece horas cuatro minutos del veintiocho de agosto del dos mil diecinueve, confirmada por el Tribunal Notarial mediante voto número 191-2019 de las once horas diez minutos del cinco de diciembre del dos mil diecinueve (folio 98), dispuso imponerle a la parte denunciada la corrección disciplinaria de dos meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial, de conformidad con el artículo 161 del Código Notarial. Juzgado Notarial. Notifíquese.

San José, 21 de enero del 2020.

                                      M.Sc. Juan Carlos Granados Vargas,

                                                                  Juez

1 vez.—O.C. 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2020441943 ).

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional, al Registro Civil y al público en general que en el proceso disciplinario notarial 15-000863-0627-NO, de Registro Inmobiliario contra Xiani Li Ruiz (cédula de identidad 7-073-929), en virtud de lo resuelto mediante voto 005-2020-TDN de las diez horas veinticinco minutos del trece de enero del dos mil veinte, se ordena dejar sin efecto la sanción impuesta a la notaria Xiani Li Ruiz, comunicada en edicto que se publicó en el Boletín Judicial número 94 del martes 29 de mayo del 2018. Juzgado Notarial. Notifíquese.

San José, 28 de enero del 2020.

                                      M.Sc. Juan Carlos Granados Vargas,

                                                                  Juez

1 vez.—O.C. 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2020441944 ).

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, que en el Proceso Disciplinario Notarial Nº 16-000403-0627-NO, de Bryan Enrique Vega Alpízar contra Álvaro Retana Carmona (cédula de identidad 9-080-494), este Juzgado mediante resolución Nº 774-2019 de las nueve horas treinta y cinco minutos del veintisiete de noviembre del dos mil diecinueve (folio 50), dispuso imponerle a la parte denunciada la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial, que se mantendrá vigente, pasado ese plazo, hasta la inscripción del matrimonio celebrado mediante escritura de las quince horas treinta minutos del diecisiete de mayo del dos mil catorce. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial, de conformidad con el artículo 161 del Código Notarial. Juzgado Notarial. Notifíquese.

San José, 17 de enero del 2020

                                           M.Sc. Juan Carlos Granados Vargas,

                                                                       Juez

1 vez.—O. C. 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2020441946 ).

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, que en el proceso disciplinario notarial 16-000912-0627-NO, de Dirección Nacional de Notariado contra Lucrecia Campos Delgado, (cédula de identidad 1-545-814), este juzgado mediante resolución 781-2019 de las ocho horas diecisiete minutos del veintiocho de noviembre del dos mil diecinueve (folio 70), dispuso imponerle a la parte denunciada la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial, de conformidad con el artículo 161 del Código Notarial. Notifíquese.

San José, 21 de enero del 2020.

                                M.Sc. Juan Carlos Granados Vargas,

                                                             Juez

1 vez.—O.C. 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2020441947 ).

La Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, que en el proceso disciplinario notarial 16-001023-0627-NO, de Registro Civil contra Miriam Elisa Chacón Navarro (cédula de identidad 1-986-762), este Juzgado mediante resolución 823-2019 de las trece horas cincuenta y tres minutos del cinco de diciembre del dos mil diecinueve, dispuso imponerle a la parte denunciada la corrección disciplinaria de UN MES de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial, de conformidad con el artículo 161 del Código Notarial.

San José, 21 de enero del 2020.

                                      M.Sc. Juan Carlos Granados Vargas,

                                                                 Juez.

1 vez.—O. C. 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2020441950 ).

Juan Ernesto Martínez Fuentes, mayor, notario público, cédula de identidad número 6-0106-0996, de demás calidades ignoradas; que en proceso disciplinario notarial número 19-000385-0627-NO establecido en su contra por Virginia González Coto, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. A las catorce horas y cincuenta y uno minutos del catorce de mayo de dos mil diecinueve. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Virginia González Coto, Carlos Roberto Guila Quesada y José Pablo Guila Quesada contra Juan Ernesto Martínez Fuentes, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días, dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana (artículos 58 y 59 de la citada Ley). En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente 8687, publicada en La Gaceta 20 del jueves 29 de enero del 2009). Se exhorta a las partes que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, personalmente o en su casa de habitación, mediante cédula y copias de ley, lo cual se hará por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José quienes podrán notificarle en San José, Catedral, Barrio Luján, 175 metros sur del PANI, lado izquierdo, segunda planta, oficina 7. En su defecto podrá ser notificado por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Tercer Circuito Judicial de San José en, San José, Desamparados, 50 metros este de Decosure. Tome nota la parte denunciada que, de conformidad con lo dispuesto por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en voto 2010-8722, y por el Tribunal Disciplinario Notarial en votos 265-2012 y 70-2015, es obligación de los notarios que ejercen como tales el tener actualizados sus datos personales en cuanto a las direcciones de oficina y lugar para atender notificaciones. Así mismo, se ordena mediante comisión notificar a la Dirección Nacional de Notariado a través de la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito de San José, en: San Pedro, costado oeste del Mall San Pedro, edificio Sigma 5° piso. Debe tenerse en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado la podrá recibir cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o el mismo denunciado, y que, si la notificación es en el lugar de trabajo, debe ser entregada únicamente al notario y nunca a otra persona, de conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. De conformidad con el artículo 21 de la Ley 8687, procédase a realizar consulta en la página digital del Registro Civil sobre el domicilio registral de la parte denunciada. Asimismo, conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, realícese consulta en la página digital del Registro Nacional, con la finalidad de verificar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, agréguese esa información para que así conste. Notifíquese. Dra. Ingrid Palacios Montero, Jueza. y “Juzgado Notarial. A las trece horas y veintinueve minutos del veinticuatro de febrero de dos mil veinte. Solicitud de defensor público. Siendo fallidos los intentos por notificarle al licenciado Juan Ernesto Martínez Fuentes, la resolución dictada a las catorce horas y cincuenta y uno minutos del catorce de mayo de dos mil diecinueve en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil, así como la indicada por la parte denunciante (ver folio 6, 11 y 13), esto según actas de notificaciones de folios 22, 23, 24, 26, 30, 31, 32 y 36 y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 37), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado que los hechos que se le atribuyen son la aparente falta de inscripción de la escritura número 27-9 autorizada a las doce horas del día veintisiete de marzo de dos mil doce. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado Juan Ernesto Martínez Fuentes, cédula de identidad 6-0106-0996. Notifíquese.

San José, 24 de febrero del 2020.

                                                    Dra. Ingrid Palacios Montero,

                                                                         Jueza

1 vez.—O.C. 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2020441955 ).

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Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho; con la base de un millón seiscientos veinticinco mil colones netos, libre de gravámenes prendarios; sáquese a remate el(los) bien(es) embargado(s) en autos: Sea un lote de bicicletas que se describe a continuación: 1) Bicicleta XDS 29 8 V color negra hidráulica, serie XD81015491, valorada en ciento setenta y cinco mil colones netos, 2) Bicicleta 26 GNR, serie KF1801000296, valorada en ciento cincuenta mil colones netos, 3) Bicicleta 26 GNR, serie KF1801000299, valorada en ciento cincuenta mil colones netos, 4) Bicicleta XDS R/SUN 7V naranja, azul, roja, serie XD81015079, valorada en ciento cincuenta mil colones netos, 5) Bicicleta XDS R/SUN 7V naranja, azul, roja, serie XD81015047, valorada en ciento cincuenta mil colones netos, 6) Bicicleta 29 toten verde, serie J8090550721, valorada en doscientos mil colones, 7) Bicicleta 26 GIANT tempt 4 blanco, serie K68048848, valorada en quinientos cincuenta mil colones, 8) Bicicleta Condor número 20 MTB masculino, suspensión, azul, amarillo, serie H201807035, valorada en setenta mil colones netos, y 9) Un casco avenir S-30 color rojo con negro sin serie valorado en treinta mil colones. Para tal efecto, se señalan las ocho horas del veinte de abril del dos mil veinte. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las ocho horas del seis de mayo del dos mil veinte, con la base de un millón doscientos dieciocho mil setecientos cincuenta colones netos (rebajada en un 25%), desglosado de la siguiente manera: 1) Bicicleta XDS 29 8 V color negra hidráulica, serie XD81015491, valorada en ciento treinta y un mil doscientos cincuenta colones netos, 2) Bicicleta 26 GNR, serie KF1801000296, valorada en ciento doce mil quinientos colones netos, 3) Bicicleta 26 GNR, serie KF1801000299, valorada en ciento doce mil quinientos colones netos, 4) Bicicleta XDS R/SUN 7V naranja, azul, roja, serie XD81015079, valorada en ciento doce mil quinientos colones netos, 5) Bicicleta XDS R/SUN 7V naranja, azul, roja, serie XD81015047, valorada en ciento doce mil quinientos colones netos, 6) Bicicleta 29 toten verde, serie J8090550721, valorada en ciento cincuenta mil colones, 7) Bicicleta 26 GIANT tempt 4 blanco, serie K68048848, valorada en cuatrocientos doce mil quinientos colones, 8) Bicicleta Condor número 20 MTB masculino, suspensión, azul, amarillo, serie H201807035, valorada en cincuenta y dos mil quinientos colones netos, y 9) Un casco avenir S-30 color rojo con negro sin serie, valorado en veintidós mil quinientos colones. De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas del veintiuno de mayo del dos mil veinte, con la base de cuatrocientos seis mil doscientos cincuenta colones (un 25% de la base original), desglosado de la siguiente manera: 1) Bicicleta XDS 29 8 V color negra hidráulica, serie XD81015491, valorada en cuarenta y tres mil setecientos cincuenta colones netos, 2) Bicicleta 26 GNR, serie KF1801000296, valorada en treinta y siete mil quinientos colones netos, 3) Bicicleta 26 GNR, serie KF1801000299, valorada en treinta y siete mil quinientos colones netos, 4) Bicicleta XDS R/SUN 7V naranja, azul, roja, serie XD81015079, valorada en treinta y siete mil quinientos colones netos, 5) Bicicleta XDS R/SUN 7V naranja, azul, roja, serie XD81015047 valorada en treinta y siete mil quinientos colones netos, 6) Bicicleta 29 toten verde, serie J8090550721, valorada en cincuenta mil colones netos, 7) Bicicleta 26 GIANT tempt 4 blanco, serie K68048848, valorada en ciento treinta y siete mil quinientos colones, 8) Bicicleta Condor número 20 MTB masculino, suspensión, azul, amarillo, serie H201807035, valorada en diecisiete mil quinientos colones netos, y 9) Un casco avenir S-30 color rojo con negro sin, serie valorado en siete mil quinientos colones. Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso OR.S.pri. prestac. laborales de Katherin de los Ángeles Austin Fernández contra Ciclo Pocora Sociedad Anónima. Expediente 16-300009-0477-LA.—Juzgado Contravencional de Guácimo (Materia Laboral), 24 de febrero del 2020.—Licda. Karen de los Ángeles Roda Brenes, Jueza.—O. C. 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2020442446 ).

En la parte exterior del “Área de Manifestación” del Juzgado de Trabajo de Cartago y con la base de cincuenta millones de colones (¢50.000.000), se rematará el siguiente bien inmueble: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 95289-000, con la naturaleza de ser un terreno para construir. Situada en el distrito Occidental, cantón Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote 7; al sur, lotes cuatro y cinco; al este, calle pública con 9m 59 cm y al oeste, lote tres. Mide: doscientos noventa y seis metros con sesenta y nueve decímetros cuadrado. Que soporta las hipotecas: Primer grado, citas 2016-39230-01-0002-001; y segundo grado, citas 2018-148695-01-0001-001. Para tal efecto se señalan las nueve horas y cero minutos del quince de abril del año dos mil veinte (9:00 a.m. del 15/04/2020). De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del veintinueve de abril del año dos mil veinte (9:00 a.m. del 29/04/2020), con la base de treinta y siete millones quinientos mil colones (¢37.500.000) -rebajada en un 25%-. de no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del trece de mayo del año dos mil veinte (9:00 am del 13/05/2020), con la base de doce millones quinientos mil colones (¢12.500.000) -un 25% de la base original. Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ordinario laboral de Flor Elizabeth Antonia Montero Brenes contra Carlos Abel Mata Jara, que se tramita bajo el expediente número 17-000870-0641-LA.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 18 de febrero del 2020.—Lic. Víctor Manuel Orozco Zárate, Juez.—O. C. 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2020442447 ).

En la puerta exterior de este Despacho; a las nueve horas cero minutos del trece de abril del dos mil veinte, y con la base de (¢131,825.42) ciento treinta y un mil ochocientos veinticinco colones con cuarenta y dos céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Sierra Stihl MS390, Soldadora Forza 7798156579688, Soldadora Lincoln AC-100, Taladro SKIL 6125, Esmeriladora Rotte, Careta Soldador, Careta Soldador. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas cero minutos del veintiocho de abril del dos mil veinte, con la base de (¢98,869.07) noventa y ocho mil ochocientos sesenta y nueve colones con siete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas cero minutos del trece de mayo del dos mil veinte con la base de (¢32,956.35) treinta y dos mil novecientos cincuenta y seis colones con treinta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecu. Acuerdos del R.A.C. de María de los An. Morales Martínez contra Juan Patricio Arenas Romero. Expediente 18-000033-1549-LA.—Juzgado Contravencional de Siquirres (Materia Laboral), 07 de febrero del 2020.—Msc. Sabina Hidalgo Ruiz, Jueza.—O. C. 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2020442449 ).

Causahabientes

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Fernando Lizano Murillo, casado, costarricense, quien portó el número de cédula de identidad: número uno-cero cuatrocientos noventa y cuatro-cero quinientos setenta y siete, fallecido el veintiuno de octubre del año dos mil diecinueve, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el número 19-000652-1125-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente 19-000652-1125-LA. Por Maritza Bonilla Navarro, portadora del número de cédula de identidad: número uno-cero seis cinco siete- cero cero cinco cuatro, a favor de la persona menor de edad Blessing Priscila Lizano Bonilla, cédula de identidad: número uno-mil ochocientos cincuenta y cinco-trescientos noventa y siete.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia laboral), 28 de febrero del año 2020.—Lic. Iván Cartín Cordero, Juez.—1 vez.—O.C. 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2020441704 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Manuel De Jesús Ángel Coto Martínez, 03-0102-0412, fallecido el 22 de agosto del 2019, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen ante este despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el N° 20-000020-1550-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente 20-000020-1550-LA, promovido por Gerardina Montoya Meses causante Manuel De Jesús Ángel Coto Martínez.—Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José, (Desamparados), 20 de enero del 2020.—Licda. Melissa Chaves Agüero, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2020441721 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Carlos Christian Garro Fernández, cédula 01-0971-0377, fallecido el 19 de diciembre del 2019, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 20-000067-1550-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente 20-000067-1550-LA. Promovido por Natalia Fernández Morales, causante de Carlos Christian Garro Fernández.—Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José (Desamparados), 03 de febrero del 2020.—Licda. Carolina Fallas Sánchez, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2020441758 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Flor Edith Méndez Murillo 01-0297-0611, fallecida el 29 de noviembre del año 2019, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el número 20-000116-1550-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente 20-000116-1550-LA. Promovido por Jenaro Monjarre Contreras causante Flor Edith Méndez Murillo.—Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José (Desamparados), 14 de febrero del año 2020.—Lic. German Alberto Esquivel Campos, Juez Tramitador.—1 vez.—O.C. 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2020441769 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Manuel Antonio Matamoros Cortes, 03-0338-0713, fallecido el 11/05-2019, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones sector privado bajo el N° 20-000151-1550-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente 20-000151-1550-LA. Promovido por Flor María Cortes Carvajal y María Mercedes Solís García, causante Manuel Antonio Matamoros Cortes.—Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San Jose (Desamparados), 28 de febrero del 2020.—Licda. Carolina Fallas Sánchez, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2020441770 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Antonio Valverde Sánchez, cédula de identidad número 1-0379-0187, quien fue mayor, casado, pensionado, y falleció el 30 de diciembre del año 2019, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones sector público bajo el Número 20-000209-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente 20-000209-0641-LA, promovida por Marlene Rodríguez Hernández 0800640830.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 12 de febrero del 2020.—Licda. Gabriela Pizarro Corea, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2020441771 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Emilia María Del Carmen Alfaro Campos 0900210486, fallecida el 18 de noviembre del año 2019, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el Número 20-000140-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente 20-000140-0505-LA. Promovido por Edwin David Arias Alfaro con cédula de identidad número 0108250843. Parte causante Emilia María Del Carmen Alfaro Campos, con cédula de identidad número 0900210486.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 21 de febrero del 2020.—Licda. Ana Patricia Montero Morales, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2020442041 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Orlando Antonio Díaz Flores, 155813398319, fallecido el 06 de marzo del 2019, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 20-000243-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente 20-000243-0505-LA. Promovido por Adán Antonio Balladares Flores, con documento de identidad 155805493319, parte causante Orlando Antonio Díaz Flores, con documento de identidad número 155813398319.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 11 de febrero del 2020.—Msc. Priscila Marín Leiva, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2020442044 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Asdrúbal Quirós Mena 0107870922, fallecido el 04 de diciembre del año 2019, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 20-000244-0505- LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente 20-000244-0505-LA. Promovido por Ritrama Costa Rica S. A., cédula jurídica 3101399905.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 10 de febrero del año 2020.—Msc. Xiomara Arias Madrigal, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2020442047 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Waiman Leung 184000971721, fallecido el 17 de enero del año 2020, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 20-000250-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente 20-000250-0505-LA. Promovido por el ex patrono GBTS Data Corporation Sociedad Anónima con cédula jurídica número 3 101 327 729 a favor de Waiman Leung con cédula o documento de identidad número 184000971721.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 13 de febrero del 2020.—Licda. Silvia Patricia Quesada Alpízar, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2020442048 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Carlos Villalobos Salas 0400950959, fallecido el 02 de febrero del año 2008, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el Número 20-000283-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente 20-000283-0505-LA. a favor de Ana Isabel Liliana Trinidad Jiménez Jiménez, cédula de identidad 0401060208.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 18 de febrero del 2020.—Lic. Mario José Rojas Soro, Juez.—1 vez.—O. C. 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2020442049 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de José Abelardo de Jesús Jiménez León, cédula de identidad número 04 0066 0672, fallecido el 15 de enero del año 2018, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 20-000323-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente 20-000323-0505-LA. Proceso de consignación de prestaciones de trabajador fallecido promovidas por Luis Fernando Jiménez Villegas a favor de José Abelardo de Jesús Jiménez León.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 28 de febrero del año 2020.—Msc. Ana Patricia Montero Morales, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2020442052 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Bryan Daniel Baldelomar Masís 0603670135, fallecido el 08 de diciembre del año 2019, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el Número 20-000015-1430-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente 20-000015-1430-LA. Actora: Evelyn Marisela Agüero Solano, cédula de identidad 0603810326, causante: Bryan Daniel Baldelomar Masís 0603670135.—Juzgado Civil y Trabajo Segundo Circuito Judicial Zona Sur (Corredores) (Materia Laboral), 22 de enero del 2020.—Lic. Dany Gerardo Matamoros Bendaña, Juez.—1 vez.—O. C. 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2020442452 ).

Se cita y emplaza a quienes, en carácter de causahabientes de quien en vida se llamará Celkin Cartín Villarreal, con cédula de identidad 06-0314-0623, fallecido el 04 de julio de 2012, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho (8) días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen ante este despacho en las diligencias de consig. prest. sector público a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido en los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente 20-000029-1430-LA. Promueve Mery Odili Villareal Montinegro, con cédula de identidad 6-0149-0612.—Juzgado Civil y Trabajo de Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, (Corredores), (Materia Laboral), 26 de febrero de 2020.—Lic. José Pablo Quesada Padilla, Juez.—1 vez.—O. C. 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2020442453 ).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En este Despacho, con la base de doce millones ochocientos cincuenta mil ochocientos cincuenta colones exactos, soportando embargo practicado citas 800-96487-01-0001-001, embargo practicado citas 800-104832-01-0001-001, embargo practicado citas 800-104888-01-0001-001 y embargo practicado citas 800- 104889-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 177727 derecho 000, la cual es terreno con una casa y un taller. Situada en el distrito 3-Calle Blancos, cantón 8-Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Carmen Barquero López; al sur, Paulino González Calvo; al este, Paulino González Calvo y al oeste, calle pública con 6m 53cm. Mide: ciento cincuenta y cinco metros con cuarenta y siete decímetros cuadrados. Para tal efecto se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del veinticinco de marzo de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del dos de abril de dos mil veinte con la base de nueve millones seiscientos treinta y ocho mil ciento treinta y siete colones con cincuenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del diecisiete de abril de dos mil veinte con la base de tres millones doscientos doce mil setecientos doce colones con cincuenta céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio dinerario de Dafne Sánchez Aguirre contra Maritza Brenes Gómez. Expediente 12-013554-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 13 de enero del 2020.—Isabel Castillo Navarro, Juez Decisor.—( IN2020441812 ).

En este Despacho, con una base de veinticuatro mil ciento setenta y siete dólares con treinta y seis centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate maquinaria y equipo número de Serie: 24256393, planta eléctrica, Marca: Wacker, Modelo: G25, año: 2016, Serie número: 24256393, motor número: 624238. Para tal efecto, se señalan las diez horas y treinta minutos del veinticinco de marzo del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas y treinta minutos del dos de abril del dos mil veinte, con la base de dieciocho mil ciento treinta y tres dólares con dos centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas y treinta minutos del diecisiete de abril del dos mil veinte, con la base de seis mil cuarenta y cuatro dólares con treinta y cuatro centavos (25% de la base original). Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución Garantías Mobiliarias de Caterpillar contra Constructora Sánchez Carvajal, Fernando Sánchez Carvajal. Expediente 19-011597-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 18 de setiembre del 2019.—Lic. Verny Arias Vega, Juez Tramitador.—( IN2020442191 ).

En este Despacho, con una base de diez millones trescientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 348-13749-01-0900-001; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número 145390 derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito: 02-Valle La Estrella, cantón: 01-Limón, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Palomas Viajeras Sociedad Anónima; al este, Palomas Viajeras Sociedad Anónima y al oeste, Palomas Viajeras Sociedad Anónima. Mide: cuatrocientos metros cuadrados. Plano: L-1592151-2012. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cero minutos del dieciséis de julio del año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero minutos del veinticuatro de julio del año dos mil veinte, con la base de siete millones setecientos veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cero minutos del veinticuatro de julio del año dos mil veinte, con la base de dos millones quinientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Concentrados Almosi S.A. contra Marilú de Los Ángeles Villalobos Rojas, expediente 19-006022-1208-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial Zona Atlántica, 27 de enero del año 2020.—Licda. Tatiana Meléndez Herrera, Jueza Decisora.—( IN2020442207 ).

En este Despacho, *1) Con una base de nueve millones de colones exactos, soportando condiciones ref.: 1953 501 001, bajo las citas: 283-06964-01-0901-007, aviso catastral bajo las citas: 2019-338859-01-0001-001, sáquese a remate la finca del Partido de Alajuela, matrícula 2-399534-000, la cual es terreno de agricultura y para construir, lote siete. Situada en el distrito: 14-Sarapiquí, cantón: 01-Alajuela de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con frente de 136 metros 47 centímetros; al sur, Río La Paz Pequeña, con frente de 141 metros 50 centímetros; al este, lote seis; y al oeste, Eduardo Ruiz Astorga. Mide: doce mil seiscientos cuarenta y nueve metros con cincuenta y seis decímetros cuadrados. Para tal efecto señalan las 08:45 horas del 14/04/2020. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las 08:45 horas del 22/04/2020, con la base de seis millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las 08:45 horas del 30/04/2020, con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). *2) Con una base de cuarenta y cinco millones de colones exactos, soportando condiciones ref.: 1953 501 001 bajo las citas: 283-06964-01-0901-007, aviso catastral bajo las citas: 2019-338859-01-0001-001, sáquese a remate la finca del Partido de Alajuela, matrícula 2-399533-000, la cual es terreno para construir, lote 6. Situada en el distrito: 14-Sarapiquí, cantón: 01-Alajuela de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con frente de 46.05 metros; al sur, Río la Paz Pequeña con un frente de 107.70 metros; al este, lote cinco y al oeste, lote siete. Mide: quince mil trescientos veintisiete metros con sesenta y dos decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las 08:45 horas del 14/04/2020. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las 08:45 horas del 22/04/2020, con la base de treinta y tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las 08:45 horas del 30/04/2020, con la base de once millones doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). *3) Con una base de sesenta y un millón de colones exactos, soportando condiciones ref.: 1953 501 001 bajo las Citas: 283-06964-01-0901-007, sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula 2-399530-000, la cual es terreno para construir, lote 3. Situada en el distrito: 14-Sarapiquí, cantón: 01-Alajuela de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con frente de 115.71 metros; al sur, Río la Paz Pequeña, con un frente de 66.25 metros; al este, lote dos; y al oeste, lote cuatro. Mide: diecinueve mil setecientos treinta y un metros con cuarenta y dos decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las 08:45 horas del 14/04/2020. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las 08:45 horas del 22/04/2020, con la base de cuarenta y cinco millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las 08:45 horas del 30/04/2020, con la base de quince millones doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). *4) Con una base de ciento doce millones de colones exactos, soportando condiciones ref.: 1953 501 001 bajo las citas: 283-06964-01-0901-007, aviso catastral bajo las citas: 2019-338859-01-0001-001, sáquese a remate la finca del Partido de Alajuela, matrícula 2-399529-000, la cual es terreno para construir, lote 2. Situada en el distrito: 14-Sarapiquí, cantón: 01-Alajuela de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con frente de 81.47 metros; al sur, Río la Paz Pequeña, con un frente de 109.68 metros; al este, lote uno; y al oeste, lote 3. Mide: diecinueve mil quinientos sesenta metros con sesenta y cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las 08:45 horas del 14/04/2020. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las 08:45 horas del 22/04/2020, con la base de ochenta y cuatro millones de colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las 08:45 horas del 30/04/2020, con la base de veintiocho millones de colones exactos (25% de la base original). Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio dinerario de Concentrados Almosi S.A. contra Luis Paulino Gerardo Ocampo Álvarez y Yellow Bird S.A. Expediente: 15-011378-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 24 de enero del 2020.—Licda. Paula Morales González, Jueza Decisora.—( IN2020442208 ).

En este Despacho, con una base de un millón de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando plazo Convalid Reg art 15 Ley 2825 bajo las citas: 545-01503-010021-001, y restricciones reg art 18, Ley 2825 bajo las citas: 545-01503-010031-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 406700-000, la cual es terreno la cual es parcela 15-A- 1500 para construir. Situada en el distrito: 07-Yolillal cantón: 13-Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte: José Ortiz Flores; sur: José Ortiz Flores; este: calle publica; y oeste: José Ortiz Flores. Mide: trescientos noventa y un metros con cincuenta y seis decímetros cuadrados. Plano: A-0771312-2002. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintinueve de abril del año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y treinta minutos del ocho de mayo del año dos mil veinte, con la base de setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del dieciocho de mayo del año dos mil veinte, con la base de doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de José María Agüero Gómez contra Mayra Del Rosario Ortiz Alvarado. Expediente 15-000689-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 18 de febrero del año 2020.—Licda. Lilliam Álvarez Villegas, Jueza Decisora.—( IN2020442209 ).

En este Despacho, con una base de ochenta y dos millones nueve mil novecientos noventa y cinco colones con treinta y dos céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; pero soportando citas: 384-11387-01-0863-001 condiciones afecta a finca sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número ciento veintisiete mil seiscientos cuarenta, derecho 000, la cual es terreno con 1 construcción constituida en 2 pisos uno en su totalidad comercial y el otro es casa de habitación. Situada en el distrito Santa Teresita, cantón Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Jorge Luis Guillén Alvarado; al sur, calle pública con 47.77 metros; al este, calle pública con 36.49 metros y al oeste, calle pública con 38.81 metros. Mide: mil ochocientos setenta y seis metros con cincuenta y cuatro decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas y cero minutos del dieciséis de abril de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y cero minutos del veinticuatro de abril de dos mil veinte con la base de sesenta y un millones quinientos siete mil cuatrocientos noventa y seis colones con cuarenta y nueve céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y cero minutos del cinco de mayo de dos mil veinte con la base de veinte millones quinientos dos mil cuatrocientos noventa y ocho colones con ochenta y tres céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Cacique Acoite de Guayabo de Turrialba A.E. S.A. Expediente 19-001496-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 10 de enero del año 2020.—Lic. Gerardo Monge Blanco, Juez.—( IN2020442254 ).

En este Despacho, con una base de diez millones cuatrocientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa: BCT870, Marca: Hyundai, Categoría: automóvil, Serie: KMHJT81BDDU609127, carrocería: Tidi terreno 4 puertas, tracción: 4x4, Estilo: Tucson GL, Capacidad: 5 personas, color: blanco, año: 2013, combustible: gasolina. Para tal efecto, se señalan las once horas y cero minutos del dieciséis de abril del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas y cero minutos del veinticuatro de abril del dos mil veinte, con la base de siete millones ochocientos mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas y cero minutos del cinco de mayo del dos mil veinte, con la base de dos millones seiscientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco de Costa Rica contra Business Enterprise JOMA de Centroamérica S.A. Expediente 18-009842-1765-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 06 de febrero del 2020.—Lic. Gonzalo Gamboa Valverde, Juez.—( IN2020442256 ).

En este Despacho, con una base de cuarenta y nueve millones quinientos veintiséis mil ochocientos setenta y ocho colones con setenta y ocho céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 441077, derecho cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno: lote 10-C-terreno para construir con una casa situada en el distrito: 07-PurraL cantón: 08-Goicoechea de la provincia de San José. Linderos: norte, avenida publica con 8,50 metros de frente, sur: Fomento Unidad Integral de Servicio S.A., este, Antonio Gamboa, casa -11-C, oeste, Fomento Unidad Integral de Servicios S.A., casa-9-C, Mide: ciento cincuenta y siete metros con veinticinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del quince de abril de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veintitrés de abril de dos mil veinte, con la base de treinta y siete millones ciento cuarenta y cinco mil ciento cincuenta y nueve colones con nueve céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del cinco de mayo de dos mil veinte, con la base de doce millones trescientos ochenta y un mil setecientos diecinueve colones con setenta céntimos (25% de la base original). notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito de los Servidores contra Erick Eduardo Galeano Barquero, Yarlin Melisa Murcia Rojas. Expediente 19-005275-1765-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 02 de octubre del 2019.—Licda. Yesenia Zúñiga Ugarte, Jueza Decisora.—( IN2020442282 ).

En este Despacho, con una base de once mil quinientos ochenta y seis dólares con treinta y seis centavos, libre de gravámenes y anotaciones, sáquese a remate el vehículo BJX022. Marca: Hyundai, estilo: Accent GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4X2, número chasis: KMHCT41DAGU918335, año fabricación: 2016, motor: G4FCFU282842, cilindrada: 1600 cc, cilindros: 4, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las diez horas y treinta minutos del tres de abril de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y treinta minutos del veinte de abril de dos mil veinte con la base de ocho mil seiscientos ochenta y nueve dólares con setenta y siete centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y treinta minutos del veintiocho de abril de dos mil veinte con la base de dos mil ochocientos noventa y seis dólares con cincuenta y nueve centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco LAFISE S.A. contra Kevin David Campos Irías. Expediente 19-015400-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 13 de enero del año 2020.—Licda. Jenny María Corrales Torres, Jueza.—( IN2020442293 ).

En este Despacho, con una base de ocho millones setecientos cincuenta mil ciento sesenta y dos colones con ochenta y un céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BVC265, marca: Kia, estilo: Picanto, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: KNAB2512AJT214754, carrocería: Sedan, 4 puertas, Hatchback, tracción: 4X2, número chasis: KNAB2512AJT214754, año fabricación: 2018, color: anaranjado, N° motor: G4LAHP132169, combustible: gasolina, cilindrada: 1248 cc. Para tal efecto se señalan las once horas y cero minutos del trece de abril del dos mil veinte. De no haber postores el segundo remate se efectuará a las once horas y cero minutos del veintiuno de abril del dos mil veinte, con la base de seis millones quinientos sesenta y dos mil seiscientos veintidós colones con once céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y cero minutos del cinco de mayo del dos mil veinte, con la base de dos millones ciento ochenta y siete mil quinientos cuarenta colones con setenta céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra José Andrés Cervantes Méndez. Expediente: 20-000166-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 17 de febrero del 2020.—Jazmín Núñez Alfaro, Jueza Tramitadora.—( IN2020442314 ).

En este Despacho, con una base de treinta y siete millones seiscientos siete mil ciento noventa colones con cuarenta y nueve céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 230914-000, la cual es terreno de solar. Situada: en el distrito 5-Llanos de Santa Lucía, cantón 2-Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Evelyn Bonilla Cervantes; al sur, María Isabel Brenes Alvarado; al este, servidumbre de paso con 7.25 metros de frente, y al oeste, Jorge Solano Argüello. Mide: ciento ochenta y un metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y cero minutos del veintinueve de abril del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas y cero minutos del ocho de mayo del dos mil veinte, con la base de veintiocho millones doscientos cinco mil trescientos noventa y dos colones con ochenta y siete céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas y cero minutos del dieciocho de mayo del dos mil veinte, con la base de nueve millones cuatrocientos uno mil setecientos noventa y siete colones con sesenta y dos céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro Ande N Uno RL contra Fabiana Angelina Barquero Solano, Sigifredo Antonio Hidalgo Chacón. Expediente 18-010883-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 14 de febrero del 2020.—Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza Tramitadora.—( IN2020442317 ).

En este Despacho, con una base de siete mil cuatrocientos cinco dólares con cuarenta y tres centavos, libre de gravámenes , pero soportando colisiones 16-002266-0174-TR 2016319500023, Juzgado de Tránsito del Segundo Circuito Judicial de San José; sáquese a remate el vehículo Placas: BCB925, Marca: Hyundai, Estilo: Elantra GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4, puertas, tracción: 4X2, año fabricación: 2012, color: blanco, cilindrada: 1800 c.c., cilindros: 4, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las quince horas y cero minutos del treinta de marzo del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas y cero minutos del catorce de abril del dos mil veinte, con la base de cinco mil quinientos cincuenta y cuatro dólares con siete centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas y cero minutos del veintidós de abril del dos mil veinte, con la base de mil ochocientos cincuenta y un dólares con treinta y seis centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica Sociedad Anónima contra María de Los Ángeles Luna Ávila. Expediente 17-006821-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 13 de febrero del 2020.—Licda. Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Jueza Decisora.—( IN2020442331 ).

En este Despacho, con una base de quince millones cuatrocientos ochenta y dos mil trescientos colones exactos, libre de gravámenes, pero soportando servidumbre inscrita bajo las citas tres nueve cuatro-uno seis dos cero dos-cero uno-cero nueve cero cero-cero cero uno; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número dos nueve seis cero cinco nueve, derecho cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito: 07-Puente de Piedra, cantón: 03-Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte calle pública con 7 metros 50 centímetros; al sur Asociación de Vivienda Grecia y Progresista; al este Asociación de Vivienda Grecia y Progresista y al oeste Asociación de Vivienda Grecia y Progresista. Mide: ciento cuarenta y dos metros con cincuenta y un decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas del siete de mayo del año dos mil veinte. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ordinario de Ana Marcela Castro Bogantes contra Minor Rodríguez Ulate Expediente 18-000087-0295-CI.—Tribunal Colegiado Primera Instancia Civil Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 11 de febrero del 2020.—Msc. Carlos Eduardo González Mora, Juez.—( IN2020442335 ).

En este Despacho, con una base de ciento quince mil seiscientos dieciséis dólares con cuarenta y cuatro centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de San José, matrícula número setenta y tres mil ciento veinticuatro, derecho cero cero cero, la cual es terreno lote medianera con una casa. Situada en el distrito Hospital, cantón San José de la provincia de San José. Colinda: al norte, avenida veinte; al sur, Ferrocarril al Pacífico; al este, Carlos Volio Tinoco; y al oeste, Carlos Volio Tinoco. Mide: ciento setenta y un metros con cuarenta y seis decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas y cero minutos del veintisiete de abril de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y cero minutos del seis de mayo de dos mil veinte, con la base de ochenta y seis mil setecientos doce dólares con treinta y tres centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y cero minutos del catorce de mayo de dos mil veinte, con la base de veintiocho mil novecientos cuatro dólares con once centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de José Rafael Orozco Vargas contra Ruth Virginia de Los Ángeles Muñoz Quirós. Expediente: 14-004074-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 19 de febrero del 2020.—Yessenia Brenes González, Jueza Decisora.—( IN2020442342 ).

En este Despacho, con una base de un millón seiscientos ochenta mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placas número 771849. Marca Mitsubishi. Estilo Montero GLS. Categoría automóvil. Capacidad 7 personas. Año 2008. Color plateado. Vin JMYLNV96W8J003315. Cilindrada 2835 CC. Combustible Diesel. Motor 4M40HK1068. Para tal efecto se señalan las dieciséis horas y cero minutos del veintitrés de marzo del año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las dieciséis horas y cero minutos del treinta y uno de marzo del año dos mil veinte con la base de un millón doscientos sesenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las dieciséis horas y cero minutos del quince de abril del año dos mil veinte con la base de cuatrocientos veinte mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Yadira María Jiménez Chinchilla contra Gisela Jara Ulate. Expediente Nº:19-001614- 1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 06 de febrero del año 2020.—Jazmín Núñez Alfaro, Jueza Tramitadora.—( IN2020442356 ).

En este Despacho, con una base de trece millones doscientos setenta y un mil ochocientos sesenta y siete colones con setenta céntimos, soportando servidumbre de paso citas: 431-12196-01-0004-001, servidumbre de paso citas: 445-14172-01-0004-001, servidumbre de paso citas: 493-14360-01-0005-001, sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número seiscientos siete mil seiscientos cincuenta y seis, derecho cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno construcción en lote propio de vivienda de interés social. Situada: en el distrito 2-El General, cantón 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Carlos Manuel Umaña Duarte; al sur, calle pública; al este, Carlos Manuel Umaña Duarte, y al oeste, Carlos Manuel Umaña Duarte. Mide: trescientos metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cero minutos del trece de abril del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas y cero minutos del veintiuno de abril del dos mil veinte, con la base de nueve millones novecientos cincuenta y tres mil novecientos colones con setenta y ocho céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas y cero minutos del veintinueve de abril del dos mil veinte, con la base de tres millones trescientos diecisiete mil novecientos sesenta y seis colones con noventa y tres céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza R.L. contra Adriana de los Ángeles Camacho Alfaro, Carlos Manuel Umaña Duarte, Marcos Umaña Duarte. Expediente 19-005887-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 21 de enero del 2020.—Nelson Rodríguez Morales, Juez Tramitador.—( IN2020442366 ).

En este Despacho, con una base de ciento cincuenta y dos mil setenta y nueve dólares con treinta y cinco centavos, soportando reservas y restricciones citas: 0308-00000105-01-0901-001, demanda ordinaria citas: 0571-00035881-01-0001-001, hipoteca legal Ley 9024 citas: 2017-00667811-01-0529-001, sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento sesenta y cuatro mil cuatrocientos treinta, derecho cero cero cero, la cual es terreno de solar. Situada: en el distrito 01 Quepos, cantón 06 Quepos, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública con un frente de 12 metros y en parte Miford S.A.; al sur, Sonia María de la Trinidad Venegas Quesada; al este, Agropecuaria Lutz S.A., y al oeste, Agropecuaria Alvarado Chaves S.A. Mide: seis mil doscientos sesenta y cinco metros con cincuenta decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintiocho de abril del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del siete de mayo del dos mil veinte, con la base de ciento catorce mil cincuenta y nueve dólares con cincuenta y un centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas y treinta minutos del quince de mayo del dos mil veinte, con la base de treinta y ocho mil diecinueve dólares con ochenta y cuatro centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Miford S.A. contra Flash Earth Sociedad Anónima. Expediente 19-009818-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 12 de diciembre del 2019.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez.—( IN2020442380 ).

En este Despacho, con una base de dos millones setecientos doce mil setenta y ocho colones con un céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso citas: 550-00185-01-0002-001, servidumbre de paso citas: 550-00185-02-0004-001, servidumbre de paso citas: 556-04078-01-0002-001, servidumbre de paso citas: 2009-83992-01-0002-001, servidumbre de paso citas: 2009- 83992-02-0004-001, servidumbre de paso citas 556-04078-01-0010-001; sáquese a remate la finca del Partido de San José, matrícula número seiscientos tres mil trescientos treinta y tres, derecho 000, la cual es terreno para la agricultura con una casa. Situada en el distrito 8-Cajón, cantón 19-Pérez Zeledón de la provincia de San José. Colinda: al norte, servidumbre agrícola de siete metros de ancho en medio de Alfredo Venegas Zúñiga; al sur, calle pública y Rodolfo Venegas Zúñiga; al este, servidumbre agrícola de siete metros de ancho en medio de Fernando Venegas Zúñiga; y al oeste, Marino Angulo Venegas y Rodolfo Venegas Zúñiga. Mide: siete mil sesenta y seis metros con cincuenta y nueve decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del veintisiete de abril del año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del seis de mayo del dos mil veinte, con la base de dos millones treinta y cuatro mil cincuenta y ocho colones con cincuenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del catorce de mayo del dos mil veinte, con la base de seiscientos setenta y ocho mil diecinueve colones con cincuenta céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza R.L. contra María Mena Gamboa. Expediente: 20-000075-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 27 de enero del 2020.—Carlos Contreras Reyes, Juez Decisor.—( IN2020442381 ).

En este Despacho, con una base de doscientos veinte mil dólares exactos, soportando servidumbre dominante citas: 330-05557-01-0901-001; demanda ordinaria citas: 800-379114-01-0001-001; demanda ordinaria citas: 2016-781595-01-0003-001, sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número 209549-000, la cual es terreno con un colegio, una casa y una piscina, 3- Las Horquetas. Situada en el distrito 3-Las Horquetas, cantón 10- Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, con Ganadera El Cacao Sociedad Anónima y Elsie Rojas Ugalde; al sur, con Ganadera El Cacao Sociedad Anónima y servidumbre agrícola en medio de siete metros lineales de ancho; al este, Elsie Ruth Rojas Ugalde y al oeste, Elsie Ruth Rojas Ugalde. Mide: dieciséis mil doscientos treinta y un metros con cuarenta y dos decímetro cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del diecinueve de mayo de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del veintisiete de mayo de dos mil veinte con la base de ciento sesenta y cinco mil dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del cuatro de junio de dos mil veinte con la base de cincuenta y cinco mil dólares exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Ángela Chi contra Ana Patricia Ulate Figueroa, expediente 16-006822-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 07 de febrero del año 2020.—Noelia Prendas Ugalde, Jueza Tramitadora.—( IN2020442391 ).

En este Despacho, con una base de trece mil ochocientos sesenta dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número ciento cuarenta y ocho mil ciento veintitrés, derecho cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno lote 35 C, para construir con una casa. Situada en el distrito: 01-Bagaces, cantón: 04-Bagaces, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Jojoba Internacional S. A.; al sur, calle pública; al este, lote 34 C; y al oeste, lote 36 C. Mide: ciento cuarenta y dos metros con cuarenta y cinco decímetros cuadrados. Plano: G-1041624-2005. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y treinta minutos del trece de abril del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y treinta minutos del veintiuno de abril del dos mil veinte, con la base de diez mil trescientos noventa y cinco dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintinueve de abril del dos mil veinte, con la base de tres mil cuatrocientos sesenta y cinco dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Avicor Del Carmen S.A. contra Doris María Solera Quirós, Sandro Tomas Juárez Juárez. Expediente 18-003491-1205-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Guanacaste, 12 de febrero del 2020.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez Decisor.—( IN2020442413 ).

En este Despacho, con una base de treinta y tres mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número noventa y un mil trescientos veintisiete, derecho 000, la cual es para construir con 1 casa. Situada: en el distrito 3-Carmen, cantón 1-Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública; al sur, lote cuatro; al este, lote treinta y cuatro, y al oeste, lote treinta y seis. Mide: ciento treinta y tres metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del trece de abril del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del veintiuno de abril del dos mil veinte, con la base de veinticuatro mil setecientos cincuenta dólares exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del veintinueve de abril del dos mil veinte, con la base de ocho mil doscientos cincuenta dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Guiselle Rojas Álvarez contra Yamileth Piedra Sánchez. Expediente 18-000301-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 11 de febrero del 2020.—Liseth Delgado Chavarría, Jueza.—( IN2020442438 ).

En este Despacho, con una base de treinta y ocho mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 177839, derechos 001 y 002, la cual es naturaleza, terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 01 San Juan, cantón 13 Tibás, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Rosalía Obando Campos; al sur, calle; al este, calle, y al oeste, Francisco Cárdenas. Mide: doscientos cinco metros con cincuenta y un decímetros cuadrados. Plano SJ 0490707-1998. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del veintiuno de abril de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del veintinueve de abril de dos mil veinte con la base de veintiocho mil quinientos dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del ocho de mayo de dos mil veinte con la base de nueve mil quinientos dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de María Teresa Mora Ramírez y otros, contra Digna Rosa Palacios Alvrir, José Francisco Dávila Jirón. Expediente 14-010640-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 04 de febrero del 2020.—Alba Aurora Ramírez Bazán, Jueza Decisora.—( IN2020442443 ).

En este Despacho, con una base de diecisiete millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número trescientos sesenta y ocho mil cuatrocientos cincuenta y siete, derecho 000, la cual es terreno para construir con 1 casa. Situada en el distrito 10-Damas, cantón 3-Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 1-A; al sur, calle pública; al este, lote 29-A y al oeste, José del Carmen Ruiz Castrillo. Mide: ciento cuarenta y dos metros con sesenta y seis decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas y veinte minutos del veintiocho de abril de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y veinte minutos del siete de mayo de dos mil veinte con la base de trece millones ciento veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y veinte minutos del quince de mayo de dos mil veinte con la base de cuatro millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de William Antonio Schmidt Vega contra Adriana Patricia Cordero Barrantes, Condominios Terrazas del Sol O Y S S. A., expediente 20-000095-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 23 de enero del año 2020.—Mariela Iveth Cortés García, Jueza Decisora.—( IN2020442456 ).

En este Despacho, sáquese a remate: 1-La finca del partido de Limón, matrícula número 140171, derecho 000, la cual es naturaleza: para construir situada en el distrito 2-Batan cantón 5-Matina de la provincia de Limón Linderos: Norte: calle publica con veinte metros de frente, sur: Wilfrido Bonilla Madrigal. este: Wilfrido Bonilla Madrigal, oeste: servidumbre agrícola. Mide: mil metros cuadrados, con una base de cinco millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 320-03385-01-0913-004; de no haber postores, el segundo remate con la base de cuatro millones ciento veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las con la base de un millón trescientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). 2-La finca del partido de Limón, matrícula número 82629, derecho 000, la cual es naturaleza: terreno de tacotales en forma triangular situada en el distrito 2-Batan cantón 5-Matina de la provincia de Limón Linderos: Norte: calle publica, sur: calle publica, este: Rafael Guadamuz Aguilar. Mide: ochocientos ochenta y seis metros con cincuenta y siete decímetros cuadrados, con una base de un millón trescientos mil colones, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 320-03385-01-0913-004; de no haber postores, el segundo remate con la base de novecientos setenta y cinco mil colones (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las con la base de trescientos veinticinco mil colones (25% de la base original). Señalamiento: Para lo anterior se señalan las diez horas y treinta minutos del seis de agosto del año dos mil veinte, el segundo remate se efectuará a las diez horas y treinta minutos del catorce de agosto del año dos mil veinte y para el tercer remate se señalan las diez horas y treinta minutos del veinticuatro de agosto del año dos mil veinte. Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Asociación Solidarista de Empleados de CORBANA y Afines ASECAF contra Carlos Antonio Elis Montenegro y Luzmilda Dinorah Bonilla Madrigal. Expediente 19-007494-1170-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial Zona Atlántica, 14 de febrero del año 2020.—Lic. Luis Abner Salas Muñoz, Juez.—( IN2020442467 ).

En este Despacho, con una base de trescientos veintinueve mil quinientos cuarenta y cuatro dólares con noventa y nueve centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número doscientos trece mil trescientos noventa y dos (213392), derecho cero cero cero (000), la cual es terreno con 4 departamentos. Situada: en el distrito 3-La Asunción, cantón 7-Belén, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Miguel Zumbado Murillo; al sur, calle pública con frente de 4.01 metros, Rodrigo Retana; al este, Rodrigo Retana Durán, y al oeste, Rodrigo Retana, Miguel Alfaro. Mide: setecientos trece metros con ochenta y ocho decímetros cuadrados, plano H-1283930-2008. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del veinticuatro de marzo del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas y cero minutos del primero de abril del dos mil veinte, con la base de doscientos cuarenta y siete mil ciento cincuenta y ocho dólares con setenta y cinco centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del diecisiete de abril del dos mil veinte, con la base de ochenta y dos mil trescientos ochenta y seis dólares con veinticuatro centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Speith Limitada contra Luis Albeiro Higuita Higuita. Expediente 19-004179-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 09 de diciembre del 2019.—Licda. Isabel Castillo Navarro, Jueza Decisora.—( IN2020442475 ).

PRIMERA PUBLICACIÓN

En este Despacho, con una base de tres millones ciento cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BPT906, marca: Toyota, estilo: Yaris, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: sedán 4 puertas hatchback, tracción: 4x2, número chasis: JTDKT4K39B5333379, año fabricación: 2011, color: gris. Para tal efecto se señalan las catorce horas y cero minutos del uno de julio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos del nueve de julio de dos mil veinte con la base de dos millones trescientos sesenta y dos mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cero minutos del veinte de julio de dos mil veinte con la base de setecientos ochenta y siete mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Alexander Jesús Salas González contra Brayan Eduardo Mora Rojas, expediente 20-000861-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 07 de febrero del año 2020.—Yesenia Auxiliadora Hernandez Ugarte, Jueza Decisora.—( IN2020442445 ).

En este Despacho, con una base de cuatro millones quinientos mil colones exactos, soportando sumaria 16-002184-0495-TR, sáquese a remate el vehículo placa BHB901, marca Suzuki, año 2006, color plateado, vin JS3TE941X64100972, tracción 4X2. Para tal efecto se señalan las nueve horas y quince minutos del catorce de abril de dos mil veinte. De no haber postores el segundo remate se efectuará a las nueve horas y quince minutos del veintidós de abril de dos mil veinte, con la base de tres millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y quince minutos del treinta de abril de dos mil veinte, con la base de un millón ciento veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Luis Alberto Barrantes Alfaro contra Humberto Berrocal Montero. Expediente: 17-014647-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 10 de febrero del 2020.—Wendy Pagani Rojas, Jueza Decisora.—( IN2020442450 ).

En la puerta exterior de este Despacho, con una base de dos mil cuatrocientos nueve dólares con ochenta y seis centavos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisión correspondiente a la boleta 201668500441 sumaria 16-602943-0491-TC, así como soportando colisión correspondiente a la boleta 2017227400455 sumaria 17-006439-0174-TR; sáquese a remate el vehículo Placa: SSS808, Marca BYD, Estilo: F0 GLX I, categoría automóvil, capacidad 5 personas, serie LGXC14DAXE0000165, año 2014, carrocería sedan 4 puertas hatchback, color rojo, tracción 4X2, chasis: LGXC14DAXE0000165, Vin: LGXC14DAXE0000165, N° Motor: BYD371QA113010678, motor marca BYD, N° serie no indicado, motor modelo F0 GLX I, cilindrada 1000 c.c., cilindros 03, potencia 67.00 kw, combustible gasolina. Para tal efecto se señalan las quince horas y treinta minutos del trece de mayo del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y treinta minutos del veintiuno de mayo del dos mil veinte, con la base de mil ochocientos siete dólares con treinta y nueve centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y treinta minutos del veintinueve de mayo del dos mil veinte, con la base de seiscientos dos dólares con cuarenta y seis centavos (25% de la base original). Se recuerda a las partes en el proceso lo dispuesto en el párrafo tercero del artículo 159 del Código Procesal Civil y a saber “El postor, para participar, debe depositar el cincuenta por ciento (50%) de la base, en efectivo, mediante entero bancario a la orden del tribunal, cheque certificado de un banco costarricense o cualquier mecanismo tecnológico debidamente autorizado que garantice la eficacia del pago y señalar medio para atender notificaciones. Si en el acto del remate el comprador no paga la totalidad de lo ofrecido deberá depositarla dentro del tercer día; si no lo hiciera, se declarará insubsistente la subasta” El destacado no es del original, para lo cual deberán tomar las previsiones necesarias, caso contrario se proseguirá con la diligencia señalada. Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Otto Miguel Silesky Gómez. Expediente 19-001930-1170-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 02 de marzo del 2020.—Licda. Lissette Córdoba Quirós, Jueza Tramitadora.—( IN2020442527 ).

1-En este Despacho, con una base de diez millones ciento setenta mil trescientos sesenta colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condiciones IDA, citas 372-01684-01-0905-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número cuatrocientos treinta y seis mil dos, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 1-San Isidro, cantón 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Joaquín Murillo Vargas; al sur, Susana Castillo Rivera y Adrián Quesada Mena; al este, calle pública y Adrián Quesada Mena y al oeste, Hacienda San Dimas con Quebrada Barrantes en medio. Mide: tres mil trescientos noventa metros con doce decímetros cuadrados. Para tal efecto, señalan las catorce horas y cero minutos del uno de junio del año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos del nueve de junio del año dos mil veinte con la base de siete millones seiscientos veintisiete mil setecientos setenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cero minutos del diecisiete de junio del año dos mil veinte con la base de dos millones quinientos cuarenta y dos mil quinientos noventa colones exactos (25% de la base original). 2-Con una base de dos millones cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condiciones IDA citas 372-01684-01-0905-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número seiscientos treinta y nueve mil seiscientos treinta y tres, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 1-San Isidro, cantón 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 2; al sur, Susana Castillo Rivera; al este, calle pública y al oeste, Adrián Quesada Mena. Mide: doscientos cinco metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y cero minutos del uno de junio del año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos del nueve de junio del año dos mil veinte con la base de un millón quinientos treinta y siete mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cero minutos del diecisiete de junio del año dos mil veinte con la base de quinientos doce mil colones exactos (25% de la base original). 3-Con una base de dos millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condiciones IDA citas 372-01684-01-0905-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número seiscientos treinta y nueve mil seiscientos treinta y uno, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 1-San Isidro, cantón 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Adrián Quesada Mena; al sur, lote 2; al este, calle pública y al oeste, Adrián Quesada Mena. Mide: doscientos metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y cero minutos del uno de junio del año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos del nueve de junio del año dos mil veinte con la base de un millón quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cero minutos del diecisiete de junio del año dos mil veinte con la base de quinientos mil colones exactos (25% de la base original). 4-Con una base de tres millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condiciones IDA citas 372-01684-01-0905-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número seiscientos veintisiete mil quinientos diecinueve, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 1-San Isidro, cantón 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San Jose. Colinda: al norte Adri AQP Sociedad Anónima; al sur Susana Rivera Castillo; al este Adri AQP Sociedad Anónima y calle pública y al oeste Adri AQP Sociedad Anónima. Mide: mil metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y cero minutos del uno de junio del año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos del nueve de junio del año dos mil veinte con la base de dos millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cero minutos del diecisiete de junio del año dos mil veinte con la base de ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). 5-Con una base de dos millones cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condiciones IDA citas 372-01684-01-0905-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número seiscientos treinta y nueve mil seiscientos treinta y dos, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 1-San Isidro, cantón 19- Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 1; al sur, lote3; al este, calle pública y al oeste, Adrián Quesada Mena. Mide: doscientos cinco metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y cero minutos del uno de junio del año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos del nueve de junio del año dos mil veinte con la base de un millón quinientos treinta y siete mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cero minutos del diecisiete de junio del año dos mil veinte con la base de quinientos doce mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de María Donelia Mora Badilla contra Adri AQP S. A. Expediente 15-003065-1200-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 04 de febrero del 2020.—José Ricardo Cerdas Monge, Juez Tramitador.—( IN2020442531 ).

En este Despacho, con una base de cinco millones doscientos doce mil cuatrocientos colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos citas: 321-07069-01-0009-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número ciento sesenta y tres mil sesenta y nueve, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito 1-Buenos Aires, cantón 3-Buenos Aires, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública con un frente a ella de 11 metros con 19 centímetros; al sur, Alejandro Pablo Altamirano Ureña; al este, Miguel Altamirano Mora, y al oeste, Alejandro Pablo Altamirano Ureña. Mide: doscientos sesenta metros con sesenta y dos decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del trece de abril del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas y cero minutos del veintiuno de abril del dos mil veinte, con la base de tres millones novecientos nueve mil trescientos colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas y cero minutos del veintinueve de abril del dos mil veinte, con la base de un millón trescientos tres mil cien colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Alejandro Pablo Altamirano Ureña contra Maqjinaria y Equipo E & M Sociedad Anónima. Expediente 18-001694-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 03 de marzo del 2020.—Eileen Chaves Mora, Jueza Tramitadora.—( IN2020442535 ).

En este Despacho, con una base de cinco millones quinientos sesenta y dos mil cuatrocientos veinticinco colones con treinta y siete céntimos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando denuncia penal citas 2016-00728133-001 y colisión de tránsito sumaria 17-002577-0489-TR; sáquese a remate el vehículo TSJ004467. Marca: Hyundai estilo: Accent categoría: automóvil capacidad: 5 personas, chasis KMHCM41VP6U081927, año 2006, color rojo, cilindrada: 1500 c.c, combustible: Diesel. Para tal efecto se señalan las ocho horas y veinte minutos del seis de mayo de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y veinte minutos del catorce de mayo de dos mil veinte con la base de cuatro millones ciento setenta y un mil ochocientos diecinueve colones con dos céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y veinte minutos del veintidós de mayo de dos mil veinte con la base de un millón trescientos noventa mil seiscientos seis con treinta y cuatro céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Financiera Desyfin S. A. contra Daybin José Treviño García. Expediente 20-000647-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 11 de febrero del año 2020.—Henry Steven Sanarrusia Gómez, Juez Decisor.—( IN2020442544 ).

En este Despacho, con una base de cinco millones trescientos cuarenta y ocho mil setecientos treinta y nueve colones con cincuenta y cuatro céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas TSJ003614, marca: Hyundai, estilo: Accent, categoría, automóvil, capacidad: 5 personas, año fabricación: 2006, color: rojo, Vin: KMHCM41AP6U016519, N.motor: Ilegible, cilindrada: 1500 c.c, combustible: gasolina. Lo anterior en el entendido que se remate el vehículo como tal, no así la placa taxi por tratarse de concesión del Estado. Para tal efecto se señalan las diez horas y cero minutos del veintitrés de abril de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del cinco de mayo de dos mil veinte, con la base de cuatro millones once mil quinientos cincuenta y cuatro colones con sesenta y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del doce de mayo de dos mil veinte con la base de un millón trescientos treinta y siete mil ciento ochenta y cuatro colones con ochenta y ocho céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Financiera Desyfin S. A. contra Harold Roy Murillo Alarcón, William Murillo García. Expediente 20-000648-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 12 de febrero del año 2020.—Isabel Castillo Navarro, Jueza Decisora.—( IN20202545 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios y soportando las siguientes anotaciones y restricciones: servidumbre de paso inscrita bajo las citas: 0301-00001573-01-0901-001, reserva de la Ley de Caminos, inscrita bajo las citas: 0318-00005478-01-0901-001, reservas y restricciones inscritas bajo las citas: 0318-00005478-01-0904-001, servidumbre de paso inscrita bajo las citas: 2011-00311529-01-0008-001, a las ocho horas con treinta minutos del veintisiete de marzo del dos mil veinte, y con la base de cuatrocientos noventa y siete mil dólares, al mejor postor, remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento ochenta y tres mil seiscientos cincuenta y cuatro-cero cero cero, la cual es lote 3 terreno cultivado de tacotal. Situada: en el distrito 05°: Piedras Blancas, cantón 05°: Osa, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, servidumbre de paso con un frente a ella de cuatro metros lineales y Brinkman y Asociados Reforestadores de Centroamérica (BARCA) S.A.; al sur, Canal B; al este, Brinkman y Asociados Reforestadores de Centroamérica (BARCA) S.A., y al oeste, Brinkman y Asociados Reforestadores de Centroamérica (BARCA) S.A. Mide: un millón trescientos treinta y dos mil ochocientos cincuenta y ocho metros con cero decímetros cuadrados. Según plano catastrado P-1523543-2011. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas con treinta minutos del diecisiete de abril del dos mil veinte, con la base de trescientos setenta y dos mil setecientos cincuenta dólares (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las ocho horas con treinta minutos del ocho de mayo del dos mil veinte, con la base de ciento veinticuatro mil doscientos cincuenta dólares (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Distribuidora Comercial Agrotico contra Grande de Térraba Costa Rica S.A. Expediente 19-000159-0419-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores), 26 de febrero del 2020.—Lic. Carlos Eduardo Rojas Rojas, Juez.—O. C. 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2020442574 ).

A las siete horas treinta minutos del veintiocho de abril del dos mil veinte. En la puerta exterior del Juzgado Penal de San Carlos, según avalúo de madera oficio SINAC ACAHN-SCH-J-254 remataré con la base de un millón doscientos ochenta y un mil novecientos veinticinco colones con veintiséis céntimos; catorce trozas de madera distribuidas de la siguiente manera: dos trozas de la especie Areno, ocho trozas de la especie Botarrama, una troza de la especie Cedro Amargo y tres trozas de la especie Roble Coral, con un volumen total de 16.17 m³ misma que se encuentra en depósito provisional realizado a la señora Herlin María Vindas López en calidad de Directora de la Escuela San Vito de Cutris, ubicada en dicha localidad de San Carlos. Se remata por estar así ordenado en resolución de las trece horas con tres minutos del tres de marzo del año dos mil veinte, expediente número 19-002135-0306-PE, por Movilización de madera de bosque o plantación sin servicios, contra Victor Manuel Solís Rodríguez, en daño de los Recursos Naturales.—Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de Alajuela.—Licda. Ivannia María Ramírez Hidalgo, Jueza Penal de San Carlos.—O.C. 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2020442577 ).

A las siete horas treinta minutos del veintiuno de abril del dos mil veinte. En la puerta exterior del Juzgado Penal de San Carlos, según avalúo de madera oficio SINAC-ACAHN-SP-557-2019 remataré con la base de cuatrocientos cincuenta y siete mil quinientos treinta y un colones con setenta y tres céntimos; trece piezas de madera distribuida de la siguiente manera: diez piezas de la especie botarrama y tres piezas de la especie cebo, con un volumen total 8.80 m³, misma que se ubica en la Finca del Colegio Técnico de Aguas Zarcas de San Carlos. Se remata por estar así ordenado en resolución de las diez horas con cincuenta minutos del tres de marzo del año dos mil veinte, expediente número 19-002418-0306-PE, por Infracción a la Ley Forestal, contra Ignorado, en daño de Los Recursos Naturales.—Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial Alajuela.—Licda. Joselyn Ivania Villegas Araya. Jueza Penal.—O. C. 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2020442580 ).

A las ocho horas treinta minutos del cuatro de mayo del dos mil veinte, en la puerta exterior de este Despacho, y con la base de ocho millones ciento sesenta y dos mil colones exactos, con hipoteca vencida, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 5-199906, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito primero, cantón Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Finca Elreca Sabanera S. A.; al sur, lote 1; al este, calle pública con 10.68 mts, y al oeste, lote 3. Mide: trescientos setenta y un metros cuadrados. Plano: 1544435-2011. De no haber postores, para llevar a cabo segundo remate, con la base de seis millones ciento veintiún mil quinientos colones (¢6.121.500) (rebajada a un 25%), se señalan las ocho horas treinta minutos del once de mayo del dos mil veinte (08:30 horas del 11/05/20). De no apersonarse rematantes, para tercer remate, con la base de dos millones cuarenta mil quinientos colones (¢2.040.500), (un 25% de la base original), se señalan las ocho horas treinta minutos del dieciocho de mayo del dos mil veinte (08:30 horas del 18/05/20). Se remata por ordenarse así en proceso or.s.pri. prestac. laborales de Johanna Antonia Bermúdez Romero contra The Red Falcon TRF S. A. y Mario José Arias Soto. Expediente 16-000051-1052-LA.—Juzgado de Trabajo de Santa Cruz, 13 de febrero del 2020.—Lic. Jeisson Quiel Castro, Juez.—O. C. 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2020442596 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios pero soportando anotación de condiciones ref.: 2696-497-002 bajo las citas: 324-12062-01-0902-001, a las nueve horas del martes catorce de abril del dos mil veinte, y con la base de veinticinco millones doscientos mil colones (¢25.200.000,00), en el mejor postor, remataré lo siguiente: finca del partido de San José, matrícula de Folio Real número quinientos cuarenta y tres mil ciento treinta y siete guion cero cero cero (fr 1-543197-000), la cual es terreno potrero. Situada: en el distrito tres: San Juan Mata, cantón dieciséis: Turrubares, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote dos; al sur, calle pública de 1,068.14 metros, Cristina María, Janori Acuña Jiménez, José Luis Acuña Campos y Magali Jiménez Rivera; al este, Rafael Ángel Solano Arias, y al oeste, calle pública 247.45 metros y Carlos Chavarría Salazar. Mide: trescientos cincuenta y nueve mil novecientos veinticuatro metros con diecinueve decímetros cuadrados. Plano: SJ-0699837-2001. Que pertenece al señor Jaime de Jesús Chaves Chavarría. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas del miércoles veintidós de abril del dos mil veinte, con la base de dieciocho millones novecientos mil colones (¢18.900.000,00) (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas del jueves treinta de abril del dos mil veinte, con la base de seis millones trescientos mil colones (¢6.300.000,00) (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Jaime de Jesús Chaves Chavarría. Expediente 20-000016-0689-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de San José, 02 de marzo del 2020.—Lic. Oscar Mauricio Rodríguez Villalobos, Juez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2020442597 ).

En este Despacho, con una base de ciento nueve millones seiscientos sesenta y siete mil quinientos ochenta y seis colones con diecinueve céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula 00014226-F-000, la cual es terreno naturaleza bodega 42. Situada en el distrito Pavas, cantón San Jose, de la provincia de San José. Colinda: al norte, accesos vehiculares; al sur, Ferrocarriles de Costa Rica; al este, filial 43 y al oeste, filial 41. Mide: trescientos treinta y dos metros con ochenta decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y quince minutos del siete de mayo de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y quince minutos del dieciocho de mayo de dos mil veinte con la base de ochenta y dos millones doscientos cincuenta mil seiscientos ochenta y nueve colones con sesenta y cuatro céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y quince minutos del veintiséis de mayo de dos mil veinte con la base de veintisiete millones cuatrocientos dieciséis mil ochocientos noventa y seis colones con cincuenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Condominio Industrial Pavas contra Reuvensaffati Sociedad Anónima Expediente 19-019478-1044-CJ. Previo a realizar la publicación del edicto, deberá la parte actora de verificar los datos del mismo, en caso de existir algún error lo comunicará al despacho de inmediato para su corrección.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 27 de febrero del 2020.—Wendy Pagani Rojas, Jueza Decisora.—( IN2020442630 ).

En la puerta exterior de este Despacho, con una base de ciento noventa y seis millones cuatrocientos setenta y tres mil novecientos cincuenta y nueve colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 339451-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito: 04-Catedral, cantón: 01-San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte lote 1 de Marco Carazo; al sur avenida 20 con 16m 19cm; al este Pacific Lumber Company S.A. y al oeste Pacific Lumber Company S.A. Mide: quinientos cincuenta y ocho metros con noventa y un decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y treinta minutos del doce de mayo de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y treinta minutos del veinte de mayo de dos mil veinte, con la base de ciento cuarenta y siete millones trescientos cincuenta y cinco mil cuatrocientos sesenta y nueve colones con veinticinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y treinta minutos del veintiocho de mayo de dos mil veinte, con la base de cuarenta y nueve millones ciento dieciocho mil cuatrocientos ochenta y nueve colones con setenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Caja Costarricense de Seguro Social contra Fábrica Nacional de Trofeos S.A. y Fumosa S.A. Expediente 18-006384-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 02 de marzo del año 2020.—Lic. Carlos Alejandro Báez Astúa, Juez Tramitador.—( IN2020442640 ).

En este Despacho, con una base de nueve millones ochocientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas 0270-00007730-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 661045-000, la cual es terreno de café. Situada en el distrito Rosario, cantón Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Beltrán Hidalgo Camacho; al este, Michael Andrey Corella Hidalgo y María Del Carmen Hidalgo Padilla; y al oeste, Katherine Corella Hidalgo y María Del Carmen Hidalgo Padilla. Mide: trescientos cincuenta y siete metros con cero decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas y cero minutos del quince de abril del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y cero minutos del veintitrés de abril del dos mil veinte con la base de siete millones trescientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y cero minutos del cuatro de mayo del dos mil veinte con la base de dos millones cuatrocientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo contra Nancy Carolina Solís Barrios. Expediente 19-002681-1200-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 05 de febrero del 2020.—Iván Tiffer Vargas, Juez Tramitador.—( IN2020442681 ).

En este Despacho, con una base de cincuenta y seis millones cuatrocientos sesenta y seis mil seiscientos colones con ochenta y cuatro céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 188339-000, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito Tilarán, cantón Tilarán, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Zen Moisey; al sur, Miguel Ocampo Mata; al este, Olger Arias Castro, y al oeste, Ganadera Lago Verde A S M S.A., y en parte servidumbre de paso en un ancho de 6.00 metros. Mide: dos mil quinientos veintitrés metros con cero decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del catorce de mayo del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veintidós de mayo del dos mil veinte, con la base de cuarenta y dos millones trescientos cuarenta y nueve mil novecientos cincuenta colones con sesenta y tres céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del primero de junio del dos mil veinte, con la base de catorce millones ciento dieciséis mil seiscientos cincuenta colones con veintiún céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Dagidan S.A. contra Adrián Sibaja Murillo. Expediente 16-016346-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 17 de octubre del 2019.—Licda. Mayra Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza Decisora.—( IN2020442692 ).

En este Despacho, con una base de seis millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 533894-000, la cual es terreno repasto. Situada en el distrito 1-Grecia, cantón 3-Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte Ricardo Vindas Rojas; al sur Ricardo Vindas Rojas; al este María Quesada González y al oeste calle pública. Mide: cuatrocientos metros con ochenta y cinco decímetros cuadrados plano: A-1106751-2006. Para tal efecto, se señalan las once horas y treinta minutos del treinta de marzo del año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y treinta minutos del catorce de abril del año dos mil veinte con la base de cuatro millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y treinta minutos del veintidós de abril del año dos mil veinte con la base de un millón quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Ricardo Alonso Vindas Quesada Expediente 19-003883- 1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 12 de febrero del año 2020.—Marjorie Wilson Rodríguez, Jueza Decisora.—( IN2020442701 ).

En este Despacho, con una base de un millón ciento cuarenta y ocho mil doscientos sesenta y seis colones con sesenta y dos céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas: MOT 384163, marca: Yamaha, estilo: XTZ125E, categoría: motocicleta, capacidad: 2 personas, año fabricación: 2014, color: azul, Vin: LBPKE1808E0009464, cilindrada: 125 c.c. Para tal efecto se señalan las diez horas y treinta minutos del dos de abril del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y treinta minutos del veinte de abril del dos mil veinte con la base de ochocientos sesenta y un mil ciento noventa y nueve colones con noventa y seis céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y treinta minutos del veintiocho de abril del dos mil veinte con la base de doscientos ochenta y siete mil sesenta y seis colones con sesenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Publíquese el edicto de ley, para lo cual deberá el interesado cancelar ante la Imprenta nacional los respectivos derechos de publicación, previa revisión del edicto a fin de cotejar que el mismo no contenga errores que ameriten enmienda, caso en el cual deberá indicarlo al despacho dentro del tercer día para proceder con la respectiva corrección. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de E Credit Soluciones S. A., contra Yilmer José Mena Carrillo. Expediente 18-003060-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 28 de enero del 2020.—Tadeo Ignacio Solano Alfaro, Juez Decisor.—( IN2020442707 ).

En este Despacho, con una base de un millón trescientos noventa y tres mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones bajo las citas 0360-00002771-01-0943-001; sáquese a remate finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 451518-001 y 002, la cual es terreno para construir P. Situada en el distrito 02 Buena Vista, cantón 15 Guatuso, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con 8 metros lineales de frente; al sur, José Ángel Soto Castro; al este, Gerardo Enríquez Méndez Murillo y al oeste, Gerardo Enrique Méndez Murillo. Mide: trescientos diecinueve metros con cero decímetros cuadrados. Plano: A-1325155-2009 para lo cual se señalan las once horas del veintiocho de abril del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas del siete de mayo del dos mil veinte con la base de un millón cuarenta y cuatro mil setecientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas del quince de mayo del dos mil veinte con la base de trescientos cuarenta y ocho mil doscientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Instacredit S. A. contra Jorge Luis Cordero Zamora, Rosa Argentina Mendoza Mojica. Expediente 14-017429-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 23 de enero del año 2020.—Licda. Alicia Francella Guzmán Valerio, Jueza Tramitadora.—( IN2020442749 ).

En este Despacho, con una base de dos millones novecientos treinta y un mil ochenta y seis colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento un mil novecientos cuarenta y tres, derecho 001 y 002, la cual es terreno para construir con una casa. Lote 504. Situada en el distrito 08 Barranca, cantón 01 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública; al sur, lote 528; al este, lote 505; y al oeste, calle pública. Mide: doscientos treinta metros con sesenta y cinco decímetros metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las siete horas y treinta minutos del dos de mayo de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las siete horas y treinta minutos del diez de mayo de dos mil diecinueve con la base de dos millones ciento noventa y ocho mil trescientos catorce colones con cincuenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las siete horas y treinta minutos del veinte de mayo de dos mil diecinueve con la base de setecientos treinta y dos mil setecientos setenta y un colones con cincuenta céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Instacredit S. A. contra Isaac Higinio Morales Aguilar, Juan Noé Aguilar Reyes. Expediente 18-003060-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 15 de enero del año 2019.—Lic. Víctor Obando Rivera, Juez Decisor.—( IN2020442751 ).

En este Despacho, con una base de seis mil setecientos setenta y cinco dólares con nueve centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: 816709, marca: Hyundai, estilo: Tucson GL, año: 2010, color: negro, VIN: KMHJM81BCAU125999. Para tal efecto se señalan las diez horas y quince minutos del veintiuno de abril de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y quince minutos del veintinueve de abril de dos mil veinte, con la base de cinco mil ochenta y un dólares con treinta y dos centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y quince minutos del ocho de mayo de dos mil veinte, con la base de mil seiscientos noventa y tres dólares con setenta y siete centavos (25% de la base original). Notas: se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Carro Fácil de Costa Rica S. A. contra Ana Virginia Chaves Rojas y a Juan Carlos Chaves Rojas. Expediente: 19-012056-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 25 de setiembre del 2019.—Licda. Yesenia Zúñiga Ugarte, Jueza.—( IN2020442773 ).

En este Despacho, con una base de nueve mil ochocientos cuarenta y nueve dólares con setenta y tres centavos, libre de gravámenes prendarios y anotaciones, sáquese a remate el vehículo 912252, Marca: Hyundai, Estilo: Accent GL Categoría: automovil, Chasis: KMHCT41DACU100320, año: fabricación: 2012, color: plateado, N. Motor: G4FCBU312548, cilindrada: 1600 c.c., combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veintiocho de abril de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del siete de mayo de dos mil veinte, con la base de siete mil trescientos ochenta y siete dólares con treinta centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del quince de mayo de dos mil veinte, con la base de dos mil cuatrocientos sesenta y dos dólares con cuarenta y tres centavos (25% de la base original). Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Carro Fácil de Costa Rica S.A. contra Ana Laura Prado Quirós, expediente 19-012050-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 03 de octubre del año 2019.—Lic. Verny Arias Vega, Juez Tramitador.—( IN2020442774 ).

En este Despacho, con una base de trece mil ciento setenta y nueve dólares con setenta y un centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas: JJB069, marca: Jeep, estilo: Compass, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: 1C4AJCAB4DD238631, año: 2013, color: verde, tracción: 4X2, cilindrada: 2400 c.c. Para tal efecto se señalan las trece horas y treinta minutos del veintisiete de marzo del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y treinta minutos del tres de abril del dos mil veinte con la base de nueve mil ochocientos ochenta y cuatro dólares con setenta y ocho centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y treinta minutos del veintiuno de abril del dos mil veinte con la base de tres mil doscientos noventa y cuatro dólares con noventa y dos centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Carrofácil de CR S. A. contra Marcos Antonio Campos Barahona. Expediente 19-005979-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 27 de enero del 2020.—Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza Tramitadora.—( IN2020442775 ).

En este Despacho, con una base de ocho mil noventa y un dólares con ochenta y tres centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo. Para tal efecto se señalan las quince horas y cero minutos del dos de junio del año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y cero minutos del diez de junio del año dos mil veinte con la base de seis mil sesenta y ocho dólares con ochenta y siete centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y cero minutos del dieciocho de junio del año dos mil veinte con la base de dos mil veintidós dólares con noventa y seis centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Jorge Alonso Vargas Ramírez contra German Alexander Camacho Valderramos. Expediente 18-005367-1200-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 20 de febrero del año 2020.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez Tramitador.—( IN2020442779 ).

En este Despacho, con una base de treinta y un millones cuatrocientos treinta y tres mil trescientos treinta colones con noventa céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 272-06142-01-0901-001; sáquese a remate la finca del Partido de Puntarenas, matrícula 120845-000, la cual es terreno de repasto. Situada en el distrito 5-Paquera, cantón 1-Puntarenas de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, en parte Bienvenido Espinoza Espinoza, en otra con Uvaldo Cruz Sandoval y en otra parte con Adolfo Espinoza Sandí y Arlin Camareno Valverde; al sur, Adolfo Espinoza Sandí y Arlin Camareno Valverde en una parte y en otra parte con calle pública, con un frente a esta de ochenta y siete metros y veintidós centímetros; al este, en una parte con calle pública con un frente a esta de treinta y tres metros con noventa y seis centímetros y en otra parte con Arlin Camareno Valverde y Adolfo Espinoza Sandí; y al oeste, en una parte con Uvaldo Cruz Sandoval y en otra servidumbre de paso de por medio con David Cruz Pizarro, Isolina Jiménez Chaves y Cristina Villalobos Herra. Mide: seis mil cuatrocientos veintiséis metros con ocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintisiete de mayo de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del cuatro de junio de dos mil veinte, con la base de veintitrés millones quinientos setenta y cuatro mil novecientos noventa y ocho colones con dieciocho céntimos (75% de la base original)y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del doce de junio de dos mil veinte, con la base de siete millones ochocientos cincuenta y ocho mil trescientos treinta y dos colones con setenta y tres céntimos (25% de la base original). Notas: se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de COOPEANDE N° 1 R.L. contra Arlin Camareno Valverde. Expediente 19-010326-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 24 de febrero del 2020.—Licda. Hellen Gutiérrez Desanti, Jueza Decisora.—( IN2020442784 ).

En este Despacho, con una base de cinco millones trescientos cuarenta y seis mil quinientos noventa y ocho colones con ochenta y seis céntimos, soportando citas: 315- 13100-001, sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 32794, derecho 000, la cual es terreno urbano para construir. Situada en el distrito 1-Liberia, cantón 1-Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte Rafael Anchia; al sur calle publica con 32m 50cm; al este, calle publica con 28m 50cm y al oeste Pablo Rivas. Mide: novecientos veintiséis metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del ocho de mayo de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del dieciocho de mayo de dos mil veinte con la base de cuatro millones nueve mil novecientos cuarenta y nueve colones con catorce céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veintiséis de mayo de dos mil veinte con la base de un millón trescientos treinta y seis mil seiscientos cuarenta y nueve colones con setenta y un céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio dinerario de Cooperativa de Ahorro y Crédito Ande 1 contra Isabel López Tijerino. Expediente 14-004713-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 21 de febrero del año 2020.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza Decisora.—( IN2020442789 ).

En este Despacho, con una base de ocho millones doscientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 0367-0004181-01-0900-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número cuarenta y tres mil doscientos noventa y cuatro, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa 62. Situada en el distrito Barranca, cantón Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Calle Macarela con un frente a ella de 8 metros; al sur, lote 643; al este, lote 622; y al oeste, parque. Mide: ciento sesenta metros con cero decímetros metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las siete horas y veinticinco minutos del quince de abril del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las siete horas y veinticinco minutos del veintitrés de abril del dos mil veinte, con la base de seis millones ciento cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las siete horas y veinticinco minutos del cuatro de mayo del dos mil veinte, con la base de dos millones cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Eliut Josué Torrentes Umaña, Kattia González Villalta, Lilliam Vanessa González Villalta. Expediente 13-002843-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 20 de noviembre del 2019.—Lic. Luis Carrillo Gómez, Juez Decisor.—( IN2020442822 ).

En este Despacho, con una base de veintiún millones seiscientos diecinueve mil novecientos trece colones con noventa y tres céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas: 377-01653-01-0938-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 370499-000, la cual es terreno construir 1 casa bloque AG lote 26. Situada en el distrito 2 San Miguel, cantón 3 Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, INVU; al sur, lote 25; al este, INVU, y al oeste, calle pública. Mide: setenta y seis metros con setenta y cinco decímetros cuadrados. Plano: SJ-0852806-1989. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y treinta minutos del uno de julio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y treinta minutos del nueve de julio de dos mil veinte con la base de dieciséis millones doscientos catorce mil novecientos treinta y cinco colones con cuarenta y cuatro céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del veinte de julio de dos mil veinte con la base de cinco millones cuatrocientos cuatro mil novecientos setenta y ocho colones con cuarenta y ocho céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito de los Servidores Públicos R. L. contra Ana Victoria García Piedra. Expediente 20-000397-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 13 de febrero de 2020.—Lic. Verny Arias Vega, Juez.—( IN2020442824 ).

En este Despacho, con una base de catorce millones setecientos doce mil trescientos diez colones con cinco céntimos, pero soportando hipoteca de primer grado anotada al tomo: 2016, asiento: 12250-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 450607-000, la cual es terreno de frutales con una casa. Situada: en el distrito 2 San Rafael, cantón 11-Vásquez de Coronado, de la provincia de San José. Colinda: al norte, José Jiménez Peraza; al sur, Juan Rafael Blanco Barboza; al este, calle pública con un frente de 8.55 metros lineales, y al oeste, Emilce Vargas Castro. Mide: cuatrocientos noventa y siete metros con treinta y nueve decímetros metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas treinta minutos del veintidós de mayo del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas treinta minutos del primero del junio del dos mil veinte, con la base de once millones treinta y cuatro mil doscientos treinta y dos colones con cincuenta y tres céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas treinta minutos del nueve de junio del dos mil veinte, con la base de tres millones seiscientos setenta y ocho mil setenta y siete colones con cincuenta y un céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Gerardo Javier Olivares Álvarez, Yeudinn Gerardo Olivares Vargas. Expediente 19-006032-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 07 de noviembre del 2019.—Adriana Castro Rivera, Jueza Tramitadora.—( IN2020442827 ).

En este Despacho, con una base de cincuenta y siete mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 579747, derecho 000, la cual es terreno para construir lote 1 D. Situada en el distrito 01 San Vicente, cantón 14 Moravia, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Fiduciaria Cuscathan; al sur, calle pública con un frente de 21.90 metros; al sureste, Fiduciaria Cuscathan S. A.; y al oeste, Fiduciaria Cuscathan S. A. Mide: doscientos cincuenta y seis metros con noventa y ocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y cero minutos del siete de mayo del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos del dieciocho de mayo del dos mil veinte con la base de cuarenta y dos mil setecientos cincuenta dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cero minutos del veintiséis de mayo del dos mil veinte con la base de catorce mil doscientos cincuenta dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco BAC San José S. A. contra Eduardo Enrique Fiedler Velásquez, Inversiones Fiedler Sociedad Anónima. Expediente 19-013055-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 25 de octubre del 2019.—Mayra Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza Decisora.—( IN2020442850 ).

En este Despacho, con una base de ochenta millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 334-18145-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 625423, derecho 000, la cual es terreno inculto hoy con una casa. Situada en el distrito 2-Salitral, cantón 9-Santa Ana, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Marcia Rojas Borge; al sur, Rafael Montero Artavia; al este, calle pública con 10.39 metros; y al oeste, Maricela Rojas Borge. Mide: cuatrocientos veinticuatro metros con ochenta y un decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas y treinta minutos del veinte de abril del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y treinta minutos del veintiocho de abril del dos mil veinte con la base de sesenta millones de colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y treinta minutos del siete de mayo del dos mil veinte con la base de veinte millones de colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica (BCR) contra Kattia María Auxiliadora Oviedo Rojas. Expediente 18-008190-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 01 de octubre del 2019.—Iván Tiffer Vargas, Juez Tramitador.—( IN2020442881 ).

En este Despacho, con una base de dieciocho millones novecientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando medianería bajo las citas: 320-07875-01-0831-001, citas: 320-07875-01-0832-001 servid. y restri. ref.: 2713-287-001 y citas: 320-07875-01-0833-001 servid de alero ref.: 2749-411-001; sáquese a remate la finca del Partido de San José, matrícula número doscientos setenta y siete mil setecientos setenta, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa N° 1903. Situada en el distrito 10-Hatillo, cantón 1-San José de la provincia de San José. Colinda: al noreste, acera siete; al noroeste, casa número mil novecientos cuatro; al sureste, casa número mil novecientos dos; y al suroeste, casa número mil ochocientos noventa y dos. Mide: noventa y tres metros con treinta y siete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y cero minutos del catorce de abril del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos del veintidós de abril del dos mil veinte, con la base de catorce millones ciento setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cero minutos del treinta de abril del dos mil veinte, con la base de cuatro millones setecientos veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Andrey Josué Alfaro Parra, Floribeth De Los Ángeles Parra Chavarría. Expediente: 20-000261-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 18 de febrero del 2020.—Elia Corina Marchena Fennell, Jueza Decisora.—( IN2020442882 ).

En la puerta exterior de la oficina que ocupa este juzgado, con una base de quince millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número doscientos cincuenta y un mil quinientos diez, derecho cero cero cero, la cual es terreno de café. Situada en el distrito 4-San Isidro, cantón 5-Atenas, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con un frente a ella de 52.84 metros lineales; al sur, Santiago Vargas Ramos; al este, Calixto Vargas Ramos; y al oeste, Calixto Vargas Ramos. Mide: seis mil seiscientos cuarenta y siete metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintisiete de abril del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del seis de mayo del dos mil veinte con la base de once millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del catorce de mayo del dos mil veinte con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de COOPAVEGRA R.L. contra Ariana María Vargas Chaves, Karla Melissa Murillo Chaves. Expediente 19-015810-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 14 de diciembre del 2019.—Msc. Victoria Eugenia Ramírez Víquez, Jueza Tramitadora.—( IN2020442952 ).

Títulos Supletorios

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente 20-000069-0640-CI donde se promueve información posesoria por parte de Grettel Marcela Calvo Mora, quien es mayor, casada una vez, ama de casa, costarricense, cédula 0303690082, vecina de Cartago, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Cartago, la cual es terreno con dos cabañas y solar. Situada en el distrito San Isidro, cantón El Guarco. Colinda: al norte, con Guillermo Calvo Navarro; al sur, con Guillermo Calvo Navarro; al este, con Guillermo Calvo Navarro; y al oeste, con Municipalidad de El Guarco. Mide: dos mil seiscientos ochenta y dos metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir 3-2012911-2017 no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cinco millones de colones exactos. Que adquirió dicho inmueble 3-2012911-2017, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en el mantenimiento y construcción de cabañas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Grettel Marcela Calvo Mora. Expediente 20-000069-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 11 de febrero del año 2020.—Licda. Marlen Solís Porras, Jueza.—1 vez.—( IN2020441855 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente 14-000052-0699-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Helen Vanessa Sanabria Mora, quien es mayor, estado civil soltera, vecina de Llano Grande Cartago, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número uno-mil veintitrés-cero treinta y ocho, profesión peón agrícola y Rocío Sanabria Mora, quien es mayor, estado civil soltera, vecina de Llano Grande Cartago, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número uno-cero ochocientos cuarenta y nueve-cero dos treinta y nueve, profesión ama de casa, a fin de inscribir a sus nombres y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es terreno de potrero. Situada en el distrito 10 de Llano Grande, cantón 1º de Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, con calle pública; al sur, Óscar Mario Segura Segura; al este, calle pública, Oscar Mario Segura Segura y Luis Gerardo González Sanabria; y al oeste, Hernán Gerardo Monge Orozco, Hernán Monge Aguilar, Xinia Yamileth Leitón Rodríguez, Hannia Marcela Leitón Rodríguez y Andrea Magaly Leitón Rodríguez. Mide: veintiséis mil cuatrocientos cuarenta metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número C-1670702-2013. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir sí pesan cargas reales o gravámenes las cuales se tratan de una servidumbre sirviente, una servidumbre de paso, una servidumbre de paja de agua, y una servidumbre de líneas eléctricas y de paso y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de veintiún millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por Donación y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de 40 años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en labores agrícolas y mantenimiento de cercas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Helen Vanessa Sanabria Mora. Expediente 14-000052-0699-AG.—Juzgado Agrario de Cartago, Cartago, 21 de febrero del año 2020.—Licda. Rebeca Salazar Alcocer, Jueza. —1 vez. —O. C. 364-12-2020. —Solicitud 68-2017-JA. —( IN2020442070 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente 19-000132-0699-AG, donde se promueven diligencias de rectificación de medida por parte de Carlos Alberto Abarca Montero quien es mayor, estado civil casado, vecino de San Lorenzo de Tarrazú, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número cero-diez treinta-treinta ocho setenta y nueve, profesión pensionado, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno de café. Situada en el distrito segundo de San Lorenzo, cantón quinto de Tarrazú, de la provincia de San José. Colinda: al norte, con Carlos Abarca Jiménez, Fidel Garro Quirós, Raquel Calderón Jiménez y calle pública con una medida lineal de dos cientos un con ochenta y un decímetros cuadrados; al sur, Francisco Abarca Jiménez y Miguel Naranjo Naranjo; al este, Carlos Abarca Jiménez, Raquel Calderón Jiménez y Francisco Abarca Jiménez y al oeste, con Henry Blanco Zúñiga y Miguel Naranjo Naranjo. Mide: treinta y dos mil setecientos cuarenta metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número SJ-dos cero nueve siete siete siete uno-dos mil dieciocho. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima el inmueble en la suma de quince millones de colones y las diligencias en la suma de diez millones colones. Que adquirió dicho inmueble por Compra a su tío el señor Miguel Montero Zúñiga, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de 49 años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en Siembra de café, abono de café, chapeas, mantenimiento de cerca, zonas verdes y cuido del terreno. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Carlos Alberto Abarca Montero. Expediente 19-000132-0699-AG.—Juzgado Agrario de Cartago, 27 de enero del año 2020.—Lic. Edgar Eduber Calvo Solano, Juez.—1 vez.—O. C. 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2020442072 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente 16-000062- 0388-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Benedicto Concepción Méndez Torrentes, quien es mayor, estado civil casado, vecino de Playas del Coco, Guanacaste, de la oficina de correos de playas del coco, doscientos cincuenta metros sur, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 5-183-759, profesión comerciante, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito tercero, cantón quinto de Carrillo de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, con Vilma Azofeifa Rodríguez; al sur, con Aurelio Canales Rodríguez; al este, con María Delia Espinoza Solano; y al oeste, Elvin Gerardo García Carballo. Mide: 1852 m2, según el plano G-1825427-2015. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de diez millones de colones. Que adquirió dicho inmueble mediante una venta que hizo la señora María Delia Espinoza Solano y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en forma quieta, pacífica y pública. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos.—Juzgado Civil y Trabajo de Santa Cruz (Guanacaste), Santa Cruz, 30 de abril del año 2018.—Lic. Lizeth Gómez Gómez, Jueza.—1 vez.—( IN2020442266 ).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente 18-000180-0642-CI donde se promueve información posesoria por parte de Karla Suseti Araya Araya quien es mayor, estado civil casada, vecina de San Ramón, Alajuela, 175 metros norte de Alarza, portadora de la cédula número 0205510682, profesión Docente, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Puntarenas, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 16 Arancibia, cantón Central, Puntarenas. Colinda: al norte, con calle pública con un frente a ella de cuatro, punto veintiséis metros lineales; al sur, con Oscar Jiménez Cruz; al este, con Oscar Jiménez Cruz; y al oeste, con Oscar Jiménez Cruz. Mide: 634 metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir P-1993244-2017 pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de dos millones de colones netos. Que adquirió dicho inmueble P-1993244-2017, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en limpieza, cuido, mantenimiento de solar. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Karla Suseti Araya Araya. Expediente 18-000180-0642-CI-7.—Juzgado Civil de Puntarenas, 11 de setiembre del 2019.—Lic. Jhonny Esquivel Vargas, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2020442368 ).

Citaciones

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, por Gladys Solano Quesada mayor, viuda, ama de casa, vecina de San José Moravia, del Automercado doscientos metros al este, casa a mano izquierda, con cedula de identidad número uno-cero doscientos cuarenta y dos-cero cero catorce quien en este acto se apersona a aceptar el cargo conferido y jura y promete cumplirlo hasta su fenecimiento y firma en aceptación del mismo y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Ledys Fernando Mora Chinchilla, quien fuer mayor, casado una vez, pensionado, vecino del mismo lugar de la compareciente, con cedula de identidad número uno-cero doscientos noventa-cero nueve dos nueve quien falleció el veintiuno de febrero del dos mil veinte. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaria a hacer valer sus derechos.—San José, San Rafael de Montes de Oca, Residencial Bello Monte.—Licda. Marta Cedeño Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2020441718 ).

Mediante acta notarial de apertura otorgada ante esta notaría por Laura Isabel Guillén Castro, a las diecinueve horas del veintisiete de febrero de dos mil veinte y comprobado el fallecimiento de Jorge Enrique de Jesús Madrigal Rodríguez, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab instestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal como está lo ha indicado. Notaría del Lic. Christian Mora Arguedas. San José, Desamparados, El Porvenir, Residencial Esmeraldas, casa 158, teléfono: 8708-6323, carné: 22447.—Lic. Christian Mora Arguedas, Notario.—1 vez.—( IN2020441719 ).

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Claudia María Alvarado Chaves, mayor, casada, ama de casa, costarricense, con documento de identidad 06-0193-0501 y vecina del Líbano de Tilarán. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto, expediente 20-000008-0927-CI-2.—Juzgado Civil y Trabajo de Cañas (Materia civil), 14 de febrero del año 2020.—Licda. Xinia María Esquivel Herrera, Jueza Tramitadora.—1 vez.—( IN2020441780 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Cesar Augusto Reyes Hurtado, mayor, estado civil soltero, inspector de calidad en laboratorio Griffit, de nacionalidad nicaragüense, con cédula de residencia número 155812674328 y vecino de San José, La Uruca, La Carpio. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente 19-000846-0182-CI.—Juzgado Tercero Civil de San José, 17 de febrero del año 2020.—Msc. Isabel Alfaro Obando, Jueza.—1 vez.—O. C. 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2020441783 ).

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quienes en vida se llamaron Marco Antonio Zumbado Chacón, mayor, estado civil casado una vez, agricultor, nacionalidad costarricense, con documento de identidad número 0201950186 y Matilde Echavarría Blanco, mayor, estado civil casada una vez, de oficios domésticos, nacionalidad costarricense, con documento de identidad número 0202150745, ambos vecinos de San Ramón, Alajuela. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto, expediente 09-000251-0296-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón (Materia Civil), 17 de octubre del año 2019.—Lic. Jaime Eduardo Rivera Prieto, Juez.—1 vez.—( IN2020441821 ).

Se cita y emplaza a todos los sucesores e interesados en la sucesión notarial de Ángel Delgado Muñoz, quien fue, mayor, divorciado de primer matrimonio, maestro de obras civiles, vecino del cantón de Heredia, distrito de San Francisco, costarricense, con cédula de identidad uno-cero cuatrocientos setenta y ocho-cero novecientos doce, para que dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos o acreedores que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Lo anterior de conformidad con el artículo ciento veintiséis punto tres del Código Procesal Civil. Expediente: 02-2020. Sucesión Notarial de Ángel Delgado Muñoz. Notaría del licenciado Oscar Emilio Zeledón Grau. Oficinas de la Notaría ubicadas en San José Centro, Calle 7, entre Avenidas Central y Primera, número 31 N, segundo piso, oficina número cuatro, o sea del Hotel Balmoral 30 metros al norte. Teléfono 2222-0330. Fax: 2221-3063. Correo electrónico: oscarzele@yahoo.com.—San José, 02 de marzo del 2020.—Lic. Oscar Emilio Zeledón Grau, Notario.—1 vez.—( IN2020441823 ).

Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en el sucesorio de quien en vida fue Rosa Picado Chaves, mayor, viuda, ama de casa, cédula uno-doscientos sesenta y tres-cuatrocientos noventa y cuatro, vecina de los Sitios de Moravia, Urbanización André Chalé, casa once, y por los bienes gananciales de quien en vida fue Evelio Fonseca Badilla, mayor, casado una vez, chofer, cédula uno-doscientos cincuenta y seis-ochocientos ochenta y nueve, vecino de Pérez Zeledón, contiguo al centro de detención, para que dentro del término de quince días comparezcan a esta notaría bajo el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia de que si no se presentan en ese plazo aquella pasará a quien corresponda, por acta notarial escritura 494 de las 14 horas del 26 de febrero del 2020, solicita la tramitación del sucesorio extrajudicial Lucina Margoth Fonseca Picado. La Trinidad de Moravia, veinticinco metros norte de la escuela.—Licda. Esther Ramírez Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2020441851 ).

Ante esta notaría, se tramita el proceso sucesorio notarial, de quien en vida se llamó Barry Louis (nombre) Spry (apellido), de único apellido en razón de su nacionalidad Estadounidense, mayor, divorciado una vez, empresario, pasaporte de su país número seis cuatro seis uno uno cuatro cinco cero seis, me ha sido presentado por los señores: Marilyn Kay (nombre) Spry (apellido), de único apellido en razón de su nacionalidad Estadounidense, mayor, viuda, pensionada, cedula de residencia uno ocho cuatro cero cero dos cero nueve dos cinco dos siete, pasaporte de su país número cinco uno uno ocho tres cero seis cinco seis; y David Joseph (nombre) Pfannenstiel (apellido), de único apellido en razón de su nacionalidad Estadounidense, mayor, divorciado una vez, mecánico, pasaporte de su país cinco cinco ocho seis tres cinco tres cero tres; ambos vecinos de Limón, Cahuita, Talamanca, Cahuita, Playa Chiquita, contiguo del Hotel La Mar y Luz, solicitando como coherederas la apertura del correspondiente proceso sucesorio. Por ello se confiere el plazo legal de treinta días establecido en el artículo novecientos diecisiete del Código Procesal Civil, a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que comparezcan ante esta notaria a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento, a los que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se presentan en ese plazo aquella pasara a quien corresponda. La apertura se otorgó a las dieciséis horas del dos de marzo del dos mil veinte ante esta notaría que se ubica en Limón, Talamanca, Cahuita, Puerto Viejo, de la Delegación de Policías veinticinco metros este, correo electrónico diegobusta88@gmail.com. Puerto Viejo, tres de marzo del dos mil veinte.—Lic. Luis Diego Bustamante Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2020441868 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Jacqueline Hernández Jiménez, a las diez horas del veintisiete de febrero del dos mil veinte y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio extrajudicial de quien en vida fuera Mayra Jiménez González, quien fue mayor, viuda, pensionada, vecina de Heredia, Lagunilla, Residencial Las Flores, casa número ciento dieciséis-A, cédula de identidad número uno- cero doscientos noventa y dos-cero novecientos catorce. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la Licda. Nathalia Karina Valles Villuti, Alajuela, de la Heladería Pops cien metros norte y veinticinco metros oeste, antiguo Registro Civil, Bufete BSV Asesores Legales, teléfono 2443-1228.—Licda. Nathalia Karina Valles Villuti, Notaria.—1 vez.—( IN2020441878 ).

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Elizabeth Gerarda de los Ángeles Montero Valverde, mayor, casada, ama de casa, costarricense, con documento de identidad dos-doscientos ochenta-seiscientos sesenta y ocho y vecina de San Isidro del General. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente: 20-000014-0188-CI-9.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, (Materia Civil), 28 de enero del 2020.—Licda. Hellen Hidalgo Ávila, Jueza.—1 vez.—( IN2020441915 ).

Avisos

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de las personas menores de edad Hillary y Brithany Jimena ambas de apellidos Serrano Miranda, para que se apersonen al Juzgado de Familia de Buenos Aires dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado mediante la resolución de las trece horas y veintiséis minutos del quince de enero de dos mil veinte. Expediente 19-000223-1552-FA.—Juzgado de Familia de Buenos Aires, 15 de enero del 2020.—Licda. Edith Brenes Quesada, Jueza.—O. C. 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2020441062 ).            3 v. 3.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de las personas menores de edad Hillary y Brithany Jimena. ambas de apellidos Serrano Miranda, para que se apersonen al Juzgado de Familia de Buenos Aires dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado mediante la resolución de las trece horas y veintiséis minutos del quince de enero de dos mil veinte. Expediente 19-000223-1552-FA.—Juzgado de Familia de Buenos Aires, 15 de enero del año 2020.—Licda. Edith Brenes Quesada, Jueza.—O. C. 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2020441655 ).                       3 v. 3.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en la declaratoria de estado de abandono y otro de la menor Stellith Freisol Baez Figueroa, para que se apersonen al Juzgado de Familia de Buenos Aires dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado mediante la resolución de las once horas y cuarenta y uno minutos del dieciocho de febrero de dos mil veinte. Expediente N° 19-000233-1552-FA.—Juzgado de Familia de Buenos Aires, 18 de febrero del 2020.—Licda. Edith Brenes Quesada, Jueza.—O. C. 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2020441695 ). 3 v. 3

Edictos Matrimoniales

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Edwin González Miranda, mayor, soltero, ingeniero químico, cédula de identidad número: cuatro-ciento cincuenta y seis-cuatrocientos tres, vecino de Barrio La Fuente, Ciudad Neily, Corredores, Puntarenas, de la plaza de deportes, 100 metros al sur, casa de color rosada, enverjada, hijo de Ligia María Miranda Zarate y Rafael Ángel González Orozco, nacido en Centro Central Heredia, el 12/10/1972, con 47 años de edad, y Cindy Paola Blandón Salas, mayor, soltera, oficios domésticos, cédula de identidad número: uno-mil doscientos cincuenta y uno-doscientos veintiocho, vecino de misma dirección anterior, hijo de Sonia Salas Hernández y Alberto José Blandón Collado, nacida en Uruca Central San José, el 10/08/1985, actualmente con 34 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente 20-000013-1304-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores) (Materia Familia), Corredores, Ciudad Neily, 14 de enero del 2020.—Lic. Juan Carlos Sánchez García, Juez.—1 vez.—O. C. 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2020441720 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, José Luis Thompson Cubillo, mayor, divorciado, agricultor, cédula de identidad número: seis-doscientos-ochocientos siete, vecino de Vereh de Laurel, Corredores, Puntarenas, un kilómetro al norte de la escuela de Finca Caimito, casa de zócalo, de color gris, hija de Juana Pilar Cubillo Villagra y José Luis Thompson Chaves, nacido en La Cuesta Golfito Puntarenas, el 06/07/1966, con 53 años de edad, y Margarita Zúñiga Brenes, mayor, soltera, oficinista, cédula de identidad número: seis-doscientos siete-cero setenta, vecina de misma dirección anterior, hija de Noemy Brenes Castillo y Abel Zúñiga Arce, nacida en Centro Golfito Puntarenas, el 20/03/1967, actualmente con 52 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente 20-000033-1304-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores) (Materia Familia), Corredores, Ciudad Neily, 20 de enero del 2020.—Lic. José Milton Ramírez Jiménez, Juez.—1 vez.—O. C. 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2020441722 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Félix José Carrillo Bolaños, mayor, divorciado, no indica, cédula de identidad número 0700730120, hijo de Luzmilda Bolaños Bolaños y José Esteban Carrillo Carrillo, nacido en Estrada Central Limón, el 06/06/1962, con 57 años de edad, y Natalia María Calderón Rodríguez, mayor, divorciada, ama de casa cédula de identidad número 0111110707, hija de Miriam Rodríguez Rodríguez y José Antonio Calderón Gutiérrez, nacida en Uruca Central San Jose, el 17/08/1981, actualmente con 38 años de edad, vecinos ambos de Guácimo de Limón, 30 metros norte y 30 oeste del Colegio Nocturno de Guácimo. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente 19-001697-1307-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pococí, 03 de diciembre del 2019.—Lic. José Rogelio Chaves Mora, Juez.—1 vez.—O. C. 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2020442966 ).

Edictos en lo Penal

Por requerirse así en la sumaria 18-001297-0485-PE, en contra de José Francisco Cubillo Cubillo, por el delito de Lesiones Culposas (Ley de Transito), en perjuicio de Minor Alonso Mendoza Salas, se solicita publicar por medio de edicto y por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial y de conformidad con el artículo 115 del Código Procesal Penal la siguiente Resolución: Se tiene por presentada Acción Civil Resarcitoria del veintinueve de octubre del dos mil diecinueve, establecida por el licenciado Abraham Chaves Acuña en calidad de Abogado de la oficina de la Defensa Civil de la Victima del MP, en contra del tercer civilmente responsable Floryinett Obando Noboa, cédula jurídica 7-0089-0562 esto para que interponga las excepciones que estime convenientes.—Fiscalía Adjunta del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica.—Lic. Edier Castro Diaz, Fiscal Auxiliar.—O. C. 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2020441646 ).        3 v. 2.

A la señora Carla Ortiz Campos, mayor, cédula de identidad número 1-0688-0740, se le hace saber que en el Ministerio Público de Cañas, Guanacaste, existe proceso penal 17-001071-0073-PE contra Manuel Orlando Dávila Urbina, por el delito de homicidio culposo, en perjuicio de Keylin Franciny Céspedes Anchia, tramitado por la Fiscal Auxiliar Licda. Fiorella Maffio Castillo, sumaria en la cual existe resolución de las once horas siete minutos del veintiuno de enero de dos mil veinte, y en la cual se ordena comunicarle a la señora Carla Ortiz Campos como tercero civilmente responsable en calidad de presidente con representación judicial y extrajudicial de Aceros Centroamericanos Sociedad Anónima y ACESA Montajes Sociedad Anónima, el traslado de la Acción Civil Resarcitoria y su derecho a nombrar a un abogado que lo representa, se ordena comunicarle por este medio de conformidad con el artículo 162 del Código Procesal Penal. Es todo.—Fiscalía Auxiliar de Cañas, Cañas, 21 de febrero del 2020.—Licda. Fioella Maffio Castillo, Fiscal Auxiliar.—1 vez.—O. C. 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2020441782 ).