BOLETÍN JUDICIAL 47 DEL 10 DE MARZO DEL 2020

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

JUZGADO NOTARIAL

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

Títulos Supletorios

Citaciones

Avisos

Edictos Matrimoniales

Edictos en lo Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

JUZGADO NOTARIAL

HACE SABER A

Registro Nacional, Archivo Nacional, Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil: Que en el proceso disciplinario notarial 12-000541-0627-NO, de sucesorio de Yolanda María Núñez Campos contra Eduardo López Arroyo, (cédula de identidad 1-0372-0367), el Juzgado Disciplinario Notarial mediante sentencia 0073-2019 de las quince horas trece minutos del seis de febrero del dos mil diecinueve, misma que fue confirmada por el Tribunal Disciplinario Notarial mediante Voto 0163-2019 de las once horas diez minutos del diecisiete de octubre del dos mil diecinueve, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de seis meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial, la cual se mantendrá vigente hasta que el denunciado acredite a este despacho haber llevado a cabo finalmente la inscripción de protocolización de la escritura número 128 del tomo décimo de su protocolo, que es protocolización de piezas del sucesorio de Yolanda María Núñez Campos. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 21 de enero del 2020.

                                                                     Msc. Francis Porras León

                                                                                 Juez Decisor

1 vez.—O.C 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2020442977 ).

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de María Nela Cerdas Torrente, quien fue mayor, con cédula número cinco-trescientos veintiuno-ochocientos ochenta y dos; soltera, vecina de El Carmen de Alajuela, fallecida el veintisiete de octubre del dos mil diecinueve, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones bajo el número 19-000661-1113-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 19-000661-1113-LA.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia (Materia Laboral), 26 de febrero del 2020.—Licda. Wendy Gabriela Martínez Garbanzo, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020442575 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Elizabeth María Madrigal Morera, cédula 0206280409, quien fue auxiliar de contador, vecina de El Roble de Alajuela, fallecida el 27 de mayo del año 2019, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 19-000993-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente Nº 19-000993-0639-LA. Gestionante Carlos Eduardo Rodríguez Monge a favor de la fallecida Elizabeth María Madrigal Morera.—Juzgado Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 18 de julio del año 2019.—Lic. Eugenio Molina Sequeira, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020442576 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Micxy Jannid Rodríguez López, 0502950023, fallecida el veintiséis de diciembre del dos mil diecinueve, casada, vecina de Santa Cruz, Guanacaste, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el número 20-000053-0775-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente Nº 20-000053-0775-LA. Por José Ismael Guadamuz Fajardo a favor de Jennifer Jannid Guadamuz Rodríguez.—Juzgado de Trabajo de Santa Cruz, 27 de febrero del año 2020.—Lic. Jeisson Quiel Castro, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020442582 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Berny Vinicio Mora Quesada, quien fue mayor, casado, cédula 1-924-056, laboró para Grupo Servica (Costa Rica) Sociedad Anónima, fallecido el 13 de enero del año 2020, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 20-000124-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente Nº 20-000124-0639-LA. Por el fallecimiento de Berny Vinicio Mora Quesada promovidas por Ángela María Sánchez Quirós y otra.—Juzgado Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 28 de febrero del año 2020.—Lic. Freddy Aikman Espinoza, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020442585 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Jesús Varela Arroyo, mayor de edad, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad 203030364, quien falleció el 27 de setiembre del año 2019, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias devolución de ahorro obligatorio, bajo el Número 20-000180-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N°20-000180-0639-LA. Por el fallecimiento de Jesús Varela Arroyo a favor de Ángela Ramírez Morera.—Juzgado Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 12 de febrero del año 2020.—Licda. Grace Agüero Alvarado, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020442588 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Ángel Vinicio Vega Espinoza, quien fue mayor, casado, cédula 2-0351-0976, quien falleció el 10 de agosto del año 2019, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias devolución de ahorro obligatorio, bajo el número 20-000191-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente Nº 20-000191- 0639-LA. Por el fallecimiento de Ángel Vinicio Vega Espinoza a favor de María Giccenia García Solís.—Juzgado Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 10 de febrero del año 2020.—Licda. Grace Agüero Alvarado, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020442589 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Otto Emilio Solano Rojas, quien fue mayor, casado, pensionado número de cédula N° 301450412, con ultimo domicilio Cartago, Paraíso, 75 metros antes de la antigua Florexpo y falleció el 20 de setiembre del 2019. Se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen ante este despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el N° 20-000339-0641-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 20-000339-0641-LA, promovidas por María Cristina Guevara Solano, número de identificación N° 303260007.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 27 de febrero del 2020.—MSC. Ronald Figueroa Acuña, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020442591 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Rosa María Sandoval Obando, cédula N° 01-0476-0771, fallecido el 29 de noviembre del 2019, se consideren con derecho para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Público, bajo el N° 20-000362- 0641-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 20-000362-0641-LA.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 28 de febrero del 2020.—Licda. Gabriela Pizarro Corea, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020442595 ).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En este Despacho, con una base de tres millones ciento cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BPT906, marca: Toyota, estilo: Yaris, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: sedán 4 puertas hatchback, tracción: 4x2, número chasis: JTDKT4K39B5333379, año fabricación: 2011, color: gris. Para tal efecto se señalan las catorce horas y cero minutos del uno de julio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos del nueve de julio de dos mil veinte con la base de dos millones trescientos sesenta y dos mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cero minutos del veinte de julio de dos mil veinte con la base de setecientos ochenta y siete mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Alexander Jesús Salas González contra Brayan Eduardo Mora Rojas, expediente N° 20-000861-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 07 de febrero del año 2020.—Yesenia Auxiliadora Hernandez Ugarte, Jueza Decisora.—( IN2020442445 ).

En este Despacho, con una base de cuatro millones quinientos mil colones exactos, soportando sumaria 16-002184-0495-TR, sáquese a remate el vehículo placa BHB901, marca Suzuki, año 2006, color plateado, vin JS3TE941X64100972, tracción 4X2. Para tal efecto se señalan las nueve horas y quince minutos del catorce de abril de dos mil veinte. De no haber postores el segundo remate se efectuará a las nueve horas y quince minutos del veintidós de abril de dos mil veinte, con la base de tres millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y quince minutos del treinta de abril de dos mil veinte, con la base de un millón ciento veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Luis Alberto Barrantes Alfaro contra Humberto Berrocal Montero. Expediente: 17-014647-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 10 de febrero del 2020.—Wendy Pagani Rojas, Jueza Decisora.—( IN2020442450 ).

En la puerta exterior de este Despacho, con una base de dos mil cuatrocientos nueve dólares con ochenta y seis centavos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisión correspondiente a la boleta 201668500441 sumaria 16-602943-0491-TC, así como soportando colisión correspondiente a la boleta 2017227400455 sumaria 17-006439-0174-TR; sáquese a remate el vehículo Placa: SSS808, Marca BYD, Estilo: F0 GLX I, categoría automóvil, capacidad 5 personas, serie LGXC14DAXE0000165, año 2014, carrocería sedan 4 puertas hatchback, color rojo, tracción 4X2, chasis: LGXC14DAXE0000165, Vin: LGXC14DAXE0000165, N° Motor: BYD371QA113010678, motor marca BYD, N° serie no indicado, motor modelo F0 GLX I, cilindrada 1000 c.c., cilindros 03, potencia 67.00 kw, combustible gasolina. Para tal efecto se señalan las quince horas y treinta minutos del trece de mayo del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y treinta minutos del veintiuno de mayo del dos mil veinte, con la base de mil ochocientos siete dólares con treinta y nueve centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y treinta minutos del veintinueve de mayo del dos mil veinte, con la base de seiscientos dos dólares con cuarenta y seis centavos (25% de la base original). Se recuerda a las partes en el proceso lo dispuesto en el párrafo tercero del artículo 159 del Código Procesal Civil y a saber “El postor, para participar, debe depositar el cincuenta por ciento (50%) de la base, en efectivo, mediante entero bancario a la orden del tribunal, cheque certificado de un banco costarricense o cualquier mecanismo tecnológico debidamente autorizado que garantice la eficacia del pago y señalar medio para atender notificaciones. Si en el acto del remate el comprador no paga la totalidad de lo ofrecido deberá depositarla dentro del tercer día; si no lo hiciera, se declarará insubsistente la subasta” El destacado no es del original, para lo cual deberán tomar las previsiones necesarias, caso contrario se proseguirá con la diligencia señalada. Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Otto Miguel Silesky Gómez. Expediente N° 19-001930-1170-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 02 de marzo del 2020.—Licda. Lissette Córdoba Quirós, Jueza Tramitadora.—( IN2020442527 ).

1-En este Despacho, con una base de diez millones ciento setenta mil trescientos sesenta colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condiciones IDA, citas 372-01684-01-0905-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número cuatrocientos treinta y seis mil dos, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 1-San Isidro, cantón 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Joaquín Murillo Vargas; al sur, Susana Castillo Rivera y Adrián Quesada Mena; al este, calle pública y Adrián Quesada Mena y al oeste, Hacienda San Dimas con Quebrada Barrantes en medio. Mide: tres mil trescientos noventa metros con doce decímetros cuadrados. Para tal efecto, señalan las catorce horas y cero minutos del uno de junio del año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos del nueve de junio del año dos mil veinte con la base de siete millones seiscientos veintisiete mil setecientos setenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cero minutos del diecisiete de junio del año dos mil veinte con la base de dos millones quinientos cuarenta y dos mil quinientos noventa colones exactos (25% de la base original). 2-Con una base de dos millones cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condiciones IDA citas 372-01684-01-0905-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número seiscientos treinta y nueve mil seiscientos treinta y tres, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 1-San Isidro, cantón 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 2; al sur, Susana Castillo Rivera; al este, calle pública y al oeste, Adrián Quesada Mena. Mide: doscientos cinco metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y cero minutos del uno de junio del año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos del nueve de junio del año dos mil veinte con la base de un millón quinientos treinta y siete mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cero minutos del diecisiete de junio del año dos mil veinte con la base de quinientos doce mil colones exactos (25% de la base original). 3-Con una base de dos millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condiciones IDA citas 372-01684-01-0905-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número seiscientos treinta y nueve mil seiscientos treinta y uno, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 1-San Isidro, cantón 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Adrián Quesada Mena; al sur, lote 2; al este, calle pública y al oeste, Adrián Quesada Mena. Mide: doscientos metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y cero minutos del uno de junio del año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos del nueve de junio del año dos mil veinte con la base de un millón quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cero minutos del diecisiete de junio del año dos mil veinte con la base de quinientos mil colones exactos (25% de la base original). 4-Con una base de tres millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condiciones IDA citas 372-01684-01-0905-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número seiscientos veintisiete mil quinientos diecinueve, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 1-San Isidro, cantón 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San Jose. Colinda: al norte Adri AQP Sociedad Anónima; al sur Susana Rivera Castillo; al este Adri AQP Sociedad Anónima y calle pública y al oeste Adri AQP Sociedad Anónima. Mide: mil metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y cero minutos del uno de junio del año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos del nueve de junio del año dos mil veinte con la base de dos millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cero minutos del diecisiete de junio del año dos mil veinte con la base de ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). 5-Con una base de dos millones cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condiciones IDA citas 372-01684-01-0905-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número seiscientos treinta y nueve mil seiscientos treinta y dos, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 1-San Isidro, cantón 19- Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 1; al sur, lote3; al este, calle pública y al oeste, Adrián Quesada Mena. Mide: doscientos cinco metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y cero minutos del uno de junio del año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos del nueve de junio del año dos mil veinte con la base de un millón quinientos treinta y siete mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cero minutos del diecisiete de junio del año dos mil veinte con la base de quinientos doce mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de María Donelia Mora Badilla contra Adri AQP S. A. Expediente Nº 15-003065-1200-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 04 de febrero del 2020.—José Ricardo Cerdas Monge, Juez Tramitador.—( IN2020442531 ).

En este Despacho, con una base de cinco millones doscientos doce mil cuatrocientos colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos citas: 321-07069-01-0009-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número ciento sesenta y tres mil sesenta y nueve, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito 1-Buenos Aires, cantón 3-Buenos Aires, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública con un frente a ella de 11 metros con 19 centímetros; al sur, Alejandro Pablo Altamirano Ureña; al este, Miguel Altamirano Mora, y al oeste, Alejandro Pablo Altamirano Ureña. Mide: doscientos sesenta metros con sesenta y dos decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del trece de abril del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas y cero minutos del veintiuno de abril del dos mil veinte, con la base de tres millones novecientos nueve mil trescientos colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas y cero minutos del veintinueve de abril del dos mil veinte, con la base de un millón trescientos tres mil cien colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Alejandro Pablo Altamirano Ureña contra Maqjinaria y Equipo E & M Sociedad Anónima. Expediente N° 18-001694-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 03 de marzo del 2020.—Eileen Chaves Mora, Jueza Tramitadora.—( IN2020442535 ).

En este Despacho, con una base de cinco millones quinientos sesenta y dos mil cuatrocientos veinticinco colones con treinta y siete céntimos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando denuncia penal citas 2016-00728133-001 y colisión de tránsito sumaria 17-002577-0489-TR; sáquese a remate el vehículo TSJ004467. Marca: Hyundai estilo: Accent categoría: automóvil capacidad: 5 personas, chasis KMHCM41VP6U081927, año 2006, color rojo, cilindrada: 1500 c.c, combustible: Diesel. Para tal efecto se señalan las ocho horas y veinte minutos del seis de mayo de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y veinte minutos del catorce de mayo de dos mil veinte con la base de cuatro millones ciento setenta y un mil ochocientos diecinueve colones con dos céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y veinte minutos del veintidós de mayo de dos mil veinte con la base de un millón trescientos noventa mil seiscientos seis con treinta y cuatro céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Financiera Desyfin S. A. contra Daybin José Treviño García. Expediente Nº 20-000647-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 11 de febrero del año 2020.—Henry Steven Sanarrusia Gómez, Juez Decisor.—( IN2020442544 ).

En este Despacho, con una base de cinco millones trescientos cuarenta y ocho mil setecientos treinta y nueve colones con cincuenta y cuatro céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas TSJ003614, marca: Hyundai, estilo: Accent, categoría, automóvil, capacidad: 5 personas, año fabricación: 2006, color: rojo, Vin: KMHCM41AP6U016519, N.motor: Ilegible, cilindrada: 1500 c.c, combustible: gasolina. Lo anterior en el entendido que se remate el vehículo como tal, no así la placa taxi por tratarse de concesión del Estado. Para tal efecto se señalan las diez horas y cero minutos del veintitrés de abril de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del cinco de mayo de dos mil veinte, con la base de cuatro millones once mil quinientos cincuenta y cuatro colones con sesenta y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del doce de mayo de dos mil veinte con la base de un millón trescientos treinta y siete mil ciento ochenta y cuatro colones con ochenta y ocho céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Financiera Desyfin S. A. contra Harold Roy Murillo Alarcón, William Murillo García. Expediente Nº 20-000648-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 12 de febrero del año 2020.—Isabel Castillo Navarro, Jueza Decisora.—( IN20202545 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios y soportando las siguientes anotaciones y restricciones: servidumbre de paso inscrita bajo las citas: 0301-00001573-01-0901-001, reserva de la Ley de Caminos, inscrita bajo las citas: 0318-00005478-01-0901-001, reservas y restricciones inscritas bajo las citas: 0318-00005478-01-0904-001, servidumbre de paso inscrita bajo las citas: 2011-00311529-01-0008-001, a las ocho horas con treinta minutos del veintisiete de marzo del dos mil veinte, y con la base de cuatrocientos noventa y siete mil dólares, al mejor postor, remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento ochenta y tres mil seiscientos cincuenta y cuatro-cero cero cero, la cual es lote 3 terreno cultivado de tacotal. Situada: en el distrito 05°: Piedras Blancas, cantón 05°: Osa, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, servidumbre de paso con un frente a ella de cuatro metros lineales y Brinkman y Asociados Reforestadores de Centroamérica (BARCA) S.A.; al sur, Canal B; al este, Brinkman y Asociados Reforestadores de Centroamérica (BARCA) S.A., y al oeste, Brinkman y Asociados Reforestadores de Centroamérica (BARCA) S.A. Mide: un millón trescientos treinta y dos mil ochocientos cincuenta y ocho metros con cero decímetros cuadrados. Según plano catastrado P-1523543-2011. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas con treinta minutos del diecisiete de abril del dos mil veinte, con la base de trescientos setenta y dos mil setecientos cincuenta dólares (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las ocho horas con treinta minutos del ocho de mayo del dos mil veinte, con la base de ciento veinticuatro mil doscientos cincuenta dólares (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Distribuidora Comercial Agrotico contra Grande de Térraba Costa Rica S.A. Expediente N° 19-000159-0419-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores), 26 de febrero del 2020.—Lic. Carlos Eduardo Rojas Rojas, Juez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020442574 ).

A las siete horas treinta minutos del veintiocho de abril del dos mil veinte. En la puerta exterior del Juzgado Penal de San Carlos, según avalúo de madera oficio SINAC ACAHN-SCH-J-254 remataré con la base de un millón doscientos ochenta y un mil novecientos veinticinco colones con veintiséis céntimos; catorce trozas de madera distribuidas de la siguiente manera: dos trozas de la especie Areno, ocho trozas de la especie Botarrama, una troza de la especie Cedro Amargo y tres trozas de la especie Roble Coral, con un volumen total de 16.17 m³ misma que se encuentra en depósito provisional realizado a la señora Herlin María Vindas López en calidad de Directora de la Escuela San Vito de Cutris, ubicada en dicha localidad de San Carlos. Se remata por estar así ordenado en resolución de las trece horas con tres minutos del tres de marzo del año dos mil veinte, expediente número 19-002135-0306-PE, por Movilización de madera de bosque o plantación sin servicios, contra Victor Manuel Solís Rodríguez, en daño de los Recursos Naturales.—Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de Alajuela.—Licda. Ivannia María Ramírez Hidalgo, Jueza Penal de San Carlos.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020442577 ).

A las siete horas treinta minutos del veintiuno de abril del dos mil veinte. En la puerta exterior del Juzgado Penal de San Carlos, según avalúo de madera oficio SINAC-ACAHN-SP-557-2019 remataré con la base de cuatrocientos cincuenta y siete mil quinientos treinta y un colones con setenta y tres céntimos; trece piezas de madera distribuida de la siguiente manera: diez piezas de la especie botarrama y tres piezas de la especie cebo, con un volumen total 8.80 m³, misma que se ubica en la Finca del Colegio Técnico de Aguas Zarcas de San Carlos. Se remata por estar así ordenado en resolución de las diez horas con cincuenta minutos del tres de marzo del año dos mil veinte, expediente número 19-002418-0306-PE, por Infracción a la Ley Forestal, contra Ignorado, en daño de Los Recursos Naturales.—Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial Alajuela.—Licda. Joselyn Ivania Villegas Araya. Jueza Penal.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020442580 ).

A las ocho horas treinta minutos del cuatro de mayo del dos mil veinte, en la puerta exterior de este Despacho, y con la base de ocho millones ciento sesenta y dos mil colones exactos, con hipoteca vencida, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 5-199906, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito primero, cantón Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Finca Elreca Sabanera S. A.; al sur, lote 1; al este, calle pública con 10.68 mts, y al oeste, lote 3. Mide: trescientos setenta y un metros cuadrados. Plano: 1544435-2011. De no haber postores, para llevar a cabo segundo remate, con la base de seis millones ciento veintiún mil quinientos colones (¢6.121.500) (rebajada a un 25%), se señalan las ocho horas treinta minutos del once de mayo del dos mil veinte (08:30 horas del 11/05/20). De no apersonarse rematantes, para tercer remate, con la base de dos millones cuarenta mil quinientos colones (¢2.040.500), (un 25% de la base original), se señalan las ocho horas treinta minutos del dieciocho de mayo del dos mil veinte (08:30 horas del 18/05/20). Se remata por ordenarse así en proceso or.s.pri. prestac. laborales de Johanna Antonia Bermúdez Romero contra The Red Falcon TRF S. A. y Mario José Arias Soto. Expediente N° 16-000051-1052-LA.—Juzgado de Trabajo de Santa Cruz, 13 de febrero del 2020.—Lic. Jeisson Quiel Castro, Juez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020442596 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios pero soportando anotación de condiciones ref.: 2696-497-002 bajo las citas: 324-12062-01-0902-001, a las nueve horas del martes catorce de abril del dos mil veinte, y con la base de veinticinco millones doscientos mil colones (¢25.200.000,00), en el mejor postor, remataré lo siguiente: finca del partido de San José, matrícula de Folio Real número quinientos cuarenta y tres mil ciento treinta y siete guion cero cero cero (fr 1-543197-000), la cual es terreno potrero. Situada: en el distrito tres: San Juan Mata, cantón dieciséis: Turrubares, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote dos; al sur, calle pública de 1,068.14 metros, Cristina María, Janori Acuña Jiménez, José Luis Acuña Campos y Magali Jiménez Rivera; al este, Rafael Ángel Solano Arias, y al oeste, calle pública 247.45 metros y Carlos Chavarría Salazar. Mide: trescientos cincuenta y nueve mil novecientos veinticuatro metros con diecinueve decímetros cuadrados. Plano: SJ-0699837-2001. Que pertenece al señor Jaime de Jesús Chaves Chavarría. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas del miércoles veintidós de abril del dos mil veinte, con la base de dieciocho millones novecientos mil colones (¢18.900.000,00) (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas del jueves treinta de abril del dos mil veinte, con la base de seis millones trescientos mil colones (¢6.300.000,00) (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Jaime de Jesús Chaves Chavarría. Expediente N° 20-000016-0689-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de San José, 02 de marzo del 2020.—Lic. Oscar Mauricio Rodríguez Villalobos, Juez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020442597 ).

En este Despacho, con una base de ciento nueve millones seiscientos sesenta y siete mil quinientos ochenta y seis colones con diecinueve céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula 00014226-F-000, la cual es terreno naturaleza bodega N° 42. Situada en el distrito Pavas, cantón San Jose, de la provincia de San José. Colinda: al norte, accesos vehiculares; al sur, Ferrocarriles de Costa Rica; al este, filial 43 y al oeste, filial 41. Mide: trescientos treinta y dos metros con ochenta decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y quince minutos del siete de mayo de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y quince minutos del dieciocho de mayo de dos mil veinte con la base de ochenta y dos millones doscientos cincuenta mil seiscientos ochenta y nueve colones con sesenta y cuatro céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y quince minutos del veintiséis de mayo de dos mil veinte con la base de veintisiete millones cuatrocientos dieciséis mil ochocientos noventa y seis colones con cincuenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Condominio Industrial Pavas contra Reuvensaffati Sociedad Anónima Expediente Nº 19-019478-1044-CJ. Previo a realizar la publicación del edicto, deberá la parte actora de verificar los datos del mismo, en caso de existir algún error lo comunicará al despacho de inmediato para su corrección.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 27 de febrero del 2020.—Wendy Pagani Rojas, Jueza Decisora.—( IN2020442630 ).

En la puerta exterior de este Despacho, con una base de ciento noventa y seis millones cuatrocientos setenta y tres mil novecientos cincuenta y nueve colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 339451-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito: 04-Catedral, cantón: 01-San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte lote 1 de Marco Carazo; al sur avenida 20 con 16m 19cm; al este Pacific Lumber Company S.A. y al oeste Pacific Lumber Company S.A. Mide: quinientos cincuenta y ocho metros con noventa y un decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y treinta minutos del doce de mayo de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y treinta minutos del veinte de mayo de dos mil veinte, con la base de ciento cuarenta y siete millones trescientos cincuenta y cinco mil cuatrocientos sesenta y nueve colones con veinticinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y treinta minutos del veintiocho de mayo de dos mil veinte, con la base de cuarenta y nueve millones ciento dieciocho mil cuatrocientos ochenta y nueve colones con setenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Caja Costarricense de Seguro Social contra Fábrica Nacional de Trofeos S.A. y Fumosa S.A. Expediente Nº 18-006384-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 02 de marzo del año 2020.—Lic. Carlos Alejandro ez Astúa, Juez Tramitador.—( IN2020442640 ).

En este Despacho, con una base de nueve millones ochocientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas 0270-00007730-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 661045-000, la cual es terreno de café. Situada en el distrito Rosario, cantón Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Beltrán Hidalgo Camacho; al este, Michael Andrey Corella Hidalgo y María Del Carmen Hidalgo Padilla; y al oeste, Katherine Corella Hidalgo y María Del Carmen Hidalgo Padilla. Mide: trescientos cincuenta y siete metros con cero decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas y cero minutos del quince de abril del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y cero minutos del veintitrés de abril del dos mil veinte con la base de siete millones trescientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y cero minutos del cuatro de mayo del dos mil veinte con la base de dos millones cuatrocientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo contra Nancy Carolina Solís Barrios. Expediente N° 19-002681-1200-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 05 de febrero del 2020.—Iván Tiffer Vargas, Juez Tramitador.—( IN2020442681 ).

En este Despacho, con una base de cincuenta y seis millones cuatrocientos sesenta y seis mil seiscientos colones con ochenta y cuatro céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 188339-000, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito Tilarán, cantón Tilarán, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Zen Moisey; al sur, Miguel Ocampo Mata; al este, Olger Arias Castro, y al oeste, Ganadera Lago Verde A S M S.A., y en parte servidumbre de paso en un ancho de 6.00 metros. Mide: dos mil quinientos veintitrés metros con cero decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del catorce de mayo del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veintidós de mayo del dos mil veinte, con la base de cuarenta y dos millones trescientos cuarenta y nueve mil novecientos cincuenta colones con sesenta y tres céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del primero de junio del dos mil veinte, con la base de catorce millones ciento dieciséis mil seiscientos cincuenta colones con veintiún céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Dagidan S.A. contra Adrián Sibaja Murillo. Expediente N° 16-016346-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 17 de octubre del 2019.—Licda. Mayra Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza Decisora.—( IN2020442692 ).

En este Despacho, con una base de seis millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 533894-000, la cual es terreno repasto. Situada en el distrito 1-Grecia, cantón 3-Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte Ricardo Vindas Rojas; al sur Ricardo Vindas Rojas; al este María Quesada González y al oeste calle pública. Mide: cuatrocientos metros con ochenta y cinco decímetros cuadrados plano: A-1106751-2006. Para tal efecto, se señalan las once horas y treinta minutos del treinta de marzo del año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y treinta minutos del catorce de abril del año dos mil veinte con la base de cuatro millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y treinta minutos del veintidós de abril del año dos mil veinte con la base de un millón quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Ricardo Alonso Vindas Quesada Expediente Nº 19-003883- 1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 12 de febrero del año 2020.—Marjorie Wilson Rodríguez, Jueza Decisora.—( IN2020442701 ).

En este Despacho, con una base de un millón ciento cuarenta y ocho mil doscientos sesenta y seis colones con sesenta y dos céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas: MOT 384163, marca: Yamaha, estilo: XTZ125E, categoría: motocicleta, capacidad: 2 personas, año fabricación: 2014, color: azul, Vin: LBPKE1808E0009464, cilindrada: 125 c.c. Para tal efecto se señalan las diez horas y treinta minutos del dos de abril del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y treinta minutos del veinte de abril del dos mil veinte con la base de ochocientos sesenta y un mil ciento noventa y nueve colones con noventa y seis céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y treinta minutos del veintiocho de abril del dos mil veinte con la base de doscientos ochenta y siete mil sesenta y seis colones con sesenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Publíquese el edicto de ley, para lo cual deberá el interesado cancelar ante la Imprenta nacional los respectivos derechos de publicación, previa revisión del edicto a fin de cotejar que el mismo no contenga errores que ameriten enmienda, caso en el cual deberá indicarlo al despacho dentro del tercer día para proceder con la respectiva corrección. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de E Credit Soluciones S. A., contra Yilmer José Mena Carrillo. Expediente N° 18-003060-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 28 de enero del 2020.—Tadeo Ignacio Solano Alfaro, Juez Decisor.—( IN2020442707 ).

En este Despacho, con una base de un millón trescientos noventa y tres mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones bajo las citas 0360-00002771-01-0943-001; sáquese a remate finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 451518-001 y 002, la cual es terreno para construir P. Situada en el distrito 02 Buena Vista, cantón 15 Guatuso, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con 8 metros lineales de frente; al sur, José Ángel Soto Castro; al este, Gerardo Enríquez Méndez Murillo y al oeste, Gerardo Enrique Méndez Murillo. Mide: trescientos diecinueve metros con cero decímetros cuadrados. Plano: A-1325155-2009 para lo cual se señalan las once horas del veintiocho de abril del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas del siete de mayo del dos mil veinte con la base de un millón cuarenta y cuatro mil setecientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas del quince de mayo del dos mil veinte con la base de trescientos cuarenta y ocho mil doscientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Instacredit S. A. contra Jorge Luis Cordero Zamora, Rosa Argentina Mendoza Mojica. Expediente Nº 14-017429-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 23 de enero del año 2020.—Licda. Alicia Francella Guzmán Valerio, Jueza Tramitadora.—( IN2020442749 ).

En este Despacho, con una base de dos millones novecientos treinta y un mil ochenta y seis colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento un mil novecientos cuarenta y tres, derecho 001 y 002, la cual es terreno para construir con una casa. Lote 504. Situada en el distrito 08 Barranca, cantón 01 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública; al sur, lote 528; al este, lote 505; y al oeste, calle pública. Mide: doscientos treinta metros con sesenta y cinco decímetros metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las siete horas y treinta minutos del dos de mayo de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las siete horas y treinta minutos del diez de mayo de dos mil diecinueve con la base de dos millones ciento noventa y ocho mil trescientos catorce colones con cincuenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las siete horas y treinta minutos del veinte de mayo de dos mil diecinueve con la base de setecientos treinta y dos mil setecientos setenta y un colones con cincuenta céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Instacredit S. A. contra Isaac Higinio Morales Aguilar, Juan Noé Aguilar Reyes. Expediente 18-003060-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 15 de enero del año 2019.—Lic. Víctor Obando Rivera, Juez Decisor.—( IN2020442751 ).

En este Despacho, con una base de seis mil setecientos setenta y cinco dólares con nueve centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: 816709, marca: Hyundai, estilo: Tucson GL, año: 2010, color: negro, VIN: KMHJM81BCAU125999. Para tal efecto se señalan las diez horas y quince minutos del veintiuno de abril de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y quince minutos del veintinueve de abril de dos mil veinte, con la base de cinco mil ochenta y un dólares con treinta y dos centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y quince minutos del ocho de mayo de dos mil veinte, con la base de mil seiscientos noventa y tres dólares con setenta y siete centavos (25% de la base original). Notas: se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Carro Fácil de Costa Rica S. A. contra Ana Virginia Chaves Rojas y a Juan Carlos Chaves Rojas. Expediente: 19-012056-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 25 de setiembre del 2019.—Licda. Yesenia Zúñiga Ugarte, Jueza.—( IN2020442773 ).

En este Despacho, con una base de nueve mil ochocientos cuarenta y nueve dólares con setenta y tres centavos, libre de gravámenes prendarios y anotaciones, sáquese a remate el vehículo 912252, Marca: Hyundai, Estilo: Accent GL Categoría: automovil, Chasis: KMHCT41DACU100320, año: fabricación: 2012, color: plateado, N. Motor: G4FCBU312548, cilindrada: 1600 c.c., combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veintiocho de abril de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del siete de mayo de dos mil veinte, con la base de siete mil trescientos ochenta y siete dólares con treinta centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del quince de mayo de dos mil veinte, con la base de dos mil cuatrocientos sesenta y dos dólares con cuarenta y tres centavos (25% de la base original). Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Carro Fácil de Costa Rica S.A. contra Ana Laura Prado Quirós, expediente Nº 19-012050-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 03 de octubre del año 2019.—Lic. Verny Arias Vega, Juez Tramitador.—( IN2020442774 ).

En este Despacho, con una base de trece mil ciento setenta y nueve dólares con setenta y un centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas: JJB069, marca: Jeep, estilo: Compass, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: 1C4AJCAB4DD238631, año: 2013, color: verde, tracción: 4X2, cilindrada: 2400 c.c. Para tal efecto se señalan las trece horas y treinta minutos del veintisiete de marzo del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y treinta minutos del tres de abril del dos mil veinte con la base de nueve mil ochocientos ochenta y cuatro dólares con setenta y ocho centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y treinta minutos del veintiuno de abril del dos mil veinte con la base de tres mil doscientos noventa y cuatro dólares con noventa y dos centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Carrofácil de CR S. A. contra Marcos Antonio Campos Barahona. Expediente N° 19-005979-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 27 de enero del 2020.—Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza Tramitadora.—( IN2020442775 ).

En este Despacho, con una base de ocho mil noventa y un dólares con ochenta y tres centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo. Para tal efecto se señalan las quince horas y cero minutos del dos de junio del año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y cero minutos del diez de junio del año dos mil veinte con la base de seis mil sesenta y ocho dólares con ochenta y siete centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y cero minutos del dieciocho de junio del año dos mil veinte con la base de dos mil veintidós dólares con noventa y seis centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Jorge Alonso Vargas Ramírez contra German Alexander Camacho Valderramos. Expediente 18-005367-1200-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 20 de febrero del año 2020.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez Tramitador.—( IN2020442779 ).

En este Despacho, con una base de treinta y un millones cuatrocientos treinta y tres mil trescientos treinta colones con noventa céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 272-06142-01-0901-001; sáquese a remate la finca del Partido de Puntarenas, matrícula N° 120845-000, la cual es terreno de repasto. Situada en el distrito 5-Paquera, cantón 1-Puntarenas de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, en parte Bienvenido Espinoza Espinoza, en otra con Uvaldo Cruz Sandoval y en otra parte con Adolfo Espinoza Sandí y Arlin Camareno Valverde; al sur, Adolfo Espinoza Sandí y Arlin Camareno Valverde en una parte y en otra parte con calle pública, con un frente a esta de ochenta y siete metros y veintidós centímetros; al este, en una parte con calle pública con un frente a esta de treinta y tres metros con noventa y seis centímetros y en otra parte con Arlin Camareno Valverde y Adolfo Espinoza Sandí; y al oeste, en una parte con Uvaldo Cruz Sandoval y en otra servidumbre de paso de por medio con David Cruz Pizarro, Isolina Jiménez Chaves y Cristina Villalobos Herra. Mide: seis mil cuatrocientos veintiséis metros con ocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintisiete de mayo de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del cuatro de junio de dos mil veinte, con la base de veintitrés millones quinientos setenta y cuatro mil novecientos noventa y ocho colones con dieciocho céntimos (75% de la base original)y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del doce de junio de dos mil veinte, con la base de siete millones ochocientos cincuenta y ocho mil trescientos treinta y dos colones con setenta y tres céntimos (25% de la base original). Notas: se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de COOPEANDE N° 1 R.L. contra Arlin Camareno Valverde. Expediente N° 19-010326-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 24 de febrero del 2020.—Licda. Hellen Gutiérrez Desanti, Jueza Decisora.—( IN2020442784 ).

En este Despacho, con una base de cinco millones trescientos cuarenta y seis mil quinientos noventa y ocho colones con ochenta y seis céntimos, soportando citas: 315- 13100-001, sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 32794, derecho 000, la cual es terreno urbano para construir. Situada en el distrito 1-Liberia, cantón 1-Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte Rafael Anchia; al sur calle publica con 32m 50cm; al este, calle publica con 28m 50cm y al oeste Pablo Rivas. Mide: novecientos veintiséis metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del ocho de mayo de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del dieciocho de mayo de dos mil veinte con la base de cuatro millones nueve mil novecientos cuarenta y nueve colones con catorce céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veintiséis de mayo de dos mil veinte con la base de un millón trescientos treinta y seis mil seiscientos cuarenta y nueve colones con setenta y un céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio dinerario de Cooperativa de Ahorro y Crédito Ande Nº 1 contra Isabel López Tijerino. Expediente Nº 14-004713-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 21 de febrero del año 2020.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza Decisora.—( IN2020442789 ).

En este Despacho, con una base de ocho millones doscientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 0367-0004181-01-0900-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número cuarenta y tres mil doscientos noventa y cuatro, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa N° 62. Situada en el distrito Barranca, cantón Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Calle Macarela con un frente a ella de 8 metros; al sur, lote 643; al este, lote 622; y al oeste, parque. Mide: ciento sesenta metros con cero decímetros metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las siete horas y veinticinco minutos del quince de abril del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las siete horas y veinticinco minutos del veintitrés de abril del dos mil veinte, con la base de seis millones ciento cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las siete horas y veinticinco minutos del cuatro de mayo del dos mil veinte, con la base de dos millones cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Eliut Josué Torrentes Umaña, Kattia González Villalta, Lilliam Vanessa González Villalta. Expediente N° 13-002843-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 20 de noviembre del 2019.—Lic. Luis Carrillo Gómez, Juez Decisor.—( IN2020442822 ).

En este Despacho, con una base de veintiún millones seiscientos diecinueve mil novecientos trece colones con noventa y tres céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas: 377-01653-01-0938-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 370499-000, la cual es terreno construir 1 casa bloque AG lote 26. Situada en el distrito 2 San Miguel, cantón 3 Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, INVU; al sur, lote 25; al este, INVU, y al oeste, calle pública. Mide: setenta y seis metros con setenta y cinco decímetros cuadrados. Plano: SJ-0852806-1989. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y treinta minutos del uno de julio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y treinta minutos del nueve de julio de dos mil veinte con la base de dieciséis millones doscientos catorce mil novecientos treinta y cinco colones con cuarenta y cuatro céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del veinte de julio de dos mil veinte con la base de cinco millones cuatrocientos cuatro mil novecientos setenta y ocho colones con cuarenta y ocho céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito de los Servidores Públicos R. L. contra Ana Victoria García Piedra. Expediente 20-000397-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 13 de febrero de 2020.—Lic. Verny Arias Vega, Juez.—( IN2020442824 ).

En este Despacho, con una base de catorce millones setecientos doce mil trescientos diez colones con cinco céntimos, pero soportando hipoteca de primer grado anotada al tomo: 2016, asiento: 12250-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 450607-000, la cual es terreno de frutales con una casa. Situada: en el distrito 2 San Rafael, cantón 11-Vásquez de Coronado, de la provincia de San José. Colinda: al norte, José Jiménez Peraza; al sur, Juan Rafael Blanco Barboza; al este, calle pública con un frente de 8.55 metros lineales, y al oeste, Emilce Vargas Castro. Mide: cuatrocientos noventa y siete metros con treinta y nueve decímetros metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas treinta minutos del veintidós de mayo del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas treinta minutos del primero del junio del dos mil veinte, con la base de once millones treinta y cuatro mil doscientos treinta y dos colones con cincuenta y tres céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas treinta minutos del nueve de junio del dos mil veinte, con la base de tres millones seiscientos setenta y ocho mil setenta y siete colones con cincuenta y un céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Gerardo Javier Olivares Álvarez, Yeudinn Gerardo Olivares Vargas. Expediente N° 19-006032-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 07 de noviembre del 2019.—Adriana Castro Rivera, Jueza Tramitadora.—( IN2020442827 ).

En este Despacho, con una base de cincuenta y siete mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 579747, derecho 000, la cual es terreno para construir lote 1 D. Situada en el distrito 01 San Vicente, cantón 14 Moravia, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Fiduciaria Cuscathan; al sur, calle pública con un frente de 21.90 metros; al sureste, Fiduciaria Cuscathan S. A.; y al oeste, Fiduciaria Cuscathan S. A. Mide: doscientos cincuenta y seis metros con noventa y ocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y cero minutos del siete de mayo del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos del dieciocho de mayo del dos mil veinte con la base de cuarenta y dos mil setecientos cincuenta dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cero minutos del veintiséis de mayo del dos mil veinte con la base de catorce mil doscientos cincuenta dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco BAC San José S. A. contra Eduardo Enrique Fiedler Velásquez, Inversiones Fiedler Sociedad Anónima. Expediente N° 19-013055-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 25 de octubre del 2019.—Mayra Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza Decisora.—( IN2020442850 ).

En este Despacho, con una base de ochenta millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 334-18145-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 625423, derecho 000, la cual es terreno inculto hoy con una casa. Situada en el distrito 2-Salitral, cantón 9-Santa Ana, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Marcia Rojas Borge; al sur, Rafael Montero Artavia; al este, calle pública con 10.39 metros; y al oeste, Maricela Rojas Borge. Mide: cuatrocientos veinticuatro metros con ochenta y un decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas y treinta minutos del veinte de abril del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y treinta minutos del veintiocho de abril del dos mil veinte con la base de sesenta millones de colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y treinta minutos del siete de mayo del dos mil veinte con la base de veinte millones de colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica (BCR) contra Kattia María Auxiliadora Oviedo Rojas. Expediente N° 18-008190-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 01 de octubre del 2019.—Iván Tiffer Vargas, Juez Tramitador.—( IN2020442881 ).

En este Despacho, con una base de dieciocho millones novecientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando medianería bajo las citas: 320-07875-01-0831-001, citas: 320-07875-01-0832-001 servid. y restri. ref.: 2713-287-001 y citas: 320-07875-01-0833-001 servid de alero ref.: 2749-411-001; sáquese a remate la finca del Partido de San José, matrícula número doscientos setenta y siete mil setecientos setenta, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa N° 1903. Situada en el distrito 10-Hatillo, cantón 1-San José de la provincia de San José. Colinda: al noreste, acera siete; al noroeste, casa número mil novecientos cuatro; al sureste, casa número mil novecientos dos; y al suroeste, casa número mil ochocientos noventa y dos. Mide: noventa y tres metros con treinta y siete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y cero minutos del catorce de abril del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos del veintidós de abril del dos mil veinte, con la base de catorce millones ciento setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cero minutos del treinta de abril del dos mil veinte, con la base de cuatro millones setecientos veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Andrey Josué Alfaro Parra, Floribeth De Los Ángeles Parra Chavarría. Expediente: 20-000261-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 18 de febrero del 2020.—Elia Corina Marchena Fennell, Jueza Decisora.—( IN2020442882 ).

En la puerta exterior de la oficina que ocupa este juzgado, con una base de quince millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número doscientos cincuenta y un mil quinientos diez, derecho cero cero cero, la cual es terreno de café. Situada en el distrito 4-San Isidro, cantón 5-Atenas, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con un frente a ella de 52.84 metros lineales; al sur, Santiago Vargas Ramos; al este, Calixto Vargas Ramos; y al oeste, Calixto Vargas Ramos. Mide: seis mil seiscientos cuarenta y siete metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintisiete de abril del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del seis de mayo del dos mil veinte con la base de once millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del catorce de mayo del dos mil veinte con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de COOPAVEGRA R.L. contra Ariana María Vargas Chaves, Karla Melissa Murillo Chaves. Expediente N° 19-015810-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 14 de diciembre del 2019.—Msc. Victoria Eugenia Ramírez Víquez, Jueza Tramitadora.—( IN2020442952 ).

PRIMERA PUBLICACIÓN

En este Despacho, con una base de nueve mil ciento veintisiete dólares con ochenta y un centavos, sáquese a remate el vehículo placa FRM205. Marca JMC. estilo N350. Categoría automóvil. Capacidad 5 personas. Año 2013. Color negro. Vin LEFCJDBB8DHP00518. Cilindrada 2400 c.c. Combustible diésel. Motor Nº JX4D24A4LC7P12170. Para tal efecto se señalan las diez horas y cero minutos del veintitrés de marzo de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del treinta y uno de marzo de dos mil veinte con la base de seis mil ochocientos cuarenta y cinco dólares con ochenta y cinco centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del quince de abril de dos mil veinte con la base de dos mil doscientos ochenta y un dólares con noventa y cinco centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales (Veinsa) Sociedad Anónima contra Alejandra Ucia Villalobos Ramírez. Expediente Nº 17-002896-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 05 de diciembre del año 2019.—Licdo. Giovanni Morales Mora, Jueza.—( IN2020441832 ).

En este Despacho, con una base de ocho mil veintiún dólares con veintiún centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: RDX273, marca: ZAP, estilo: A380, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2013, color: rojo, cilindrada: 2000 C.C, vin: LZ0CC5X02D2000011, combustible: gasolina, número de motor: 4G63S4MSLK3377. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y treinta minutos del catorce de abril del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas y treinta minutos del veintidós de abril del dos mil veinte, con la base de seis mil quince dólares con noventa y un centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas y treinta minutos del treinta de abril del dos mil veinte, con la base de dos mil cinco dólares con treinta centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales (VEINSA) Sociedad Anónima contra Nelson Javier Rodríguez Zúñiga. Expediente N° 19-011948-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 23 de setiembre del 2019.—Yesenia Zúñiga Ugarte, Jueza Decisora.—( IN2020441833 ).

En este Despacho, con una base de dieciséis mil doscientos diez dólares con treinta y cuatro centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa C 163067, marca JMC, estilo N900, año 2014, color azul, serie LEFYEDR55EHN00899. Para tal efecto se señalan las quince horas y cero minutos del diecisiete de abril de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y cero minutos del veintisiete de abril de dos mil veinte con la base de doce mil ciento cincuenta y siete dólares con setenta y seis centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y cero minutos del cinco de mayo de dos mil veinte con la base de cuatro mil cincuenta y dos dólares con cincuenta y nueve centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales (Veinsa) Sociedad Anónima contra Yuri Yorleny Espinoza López. Expediente Nº 19-006672-1338-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 22 de noviembre del 2019.—Licda. Hazel Patricia Castillo Bolaños, Jueza.—( IN2020441834 ).

En este Despacho, con una base de ocho mil doscientos nueve dólares con setenta y siete centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa 792959, marca Toyota, estilo Corolla GLI, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2009, color gris, carrocería sedan 4 puertas, tracción 4x2, VIN JTDBR42E909029507, motor 1ZZ3209614, cilindrada 1794 c.c., combustible gasolina. Para tal efecto se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veintiuno de abril de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veintinueve de abril de dos mil veinte con la base de seis mil ciento cincuenta y siete dólares con treinta y dos centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del once de mayo de dos mil veinte con la base de dos mil cincuenta y cuatro dólares con cuarenta y cuatro centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales (Veinsa) Sociedad Anónima contra Luis Alberto Arce Lobo. Expediente Nº 19-011951-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 09 de octubre del 2019.—Mayra Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza Decisora.—( IN2020441835 ).

En este Despacho, con una base de nueve mil quinientos cuarenta y un colones con diecinueve céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: WRC145, Citroen C1, año: 2013, color: plateado, Sedan 4 puertas Hatchback, capacidad: 4 personas, tracción: 4X2, Vin: VF7PNCFB4DR572517, combustible: gasolina, cilindrada: 998 c.c. Para tal efecto, se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del veintiuno de abril del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del veintinueve de abril del dos mil veinte, con la base de siete mil ciento cincuenta y cinco colones con ochenta y nueve céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del ocho de mayo del dos mil veinte, con la base de dos mil trescientos ochenta y cinco colones con veintinueve céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales (VEINSA) Sociedad Anónima contra Keneth Enrique González Aguilar. Expediente N° 18-004412-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 05 de febrero del 2020.—Licda. Susana Cristina Mata Gómez, Jueza Decisora.—( IN2020441836 ).

En este Despacho, con una base para cada uno de los inmuebles que se dirá de cuatro millones seiscientos catorce mil trescientos sesenta y seis colones con noventa céntimos, se rematarán las siguientes fincas: 1) libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso, la finca del partido de Alajuela, matrícula número cuatrocientos noventa y seis mil seiscientos ochenta y nueve-cero cero cero, la cual es terreno para construir lote 2. Situada en el distrito Piedades Norte, cantón San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Arrendadora Casa Credi Crédito S. A.; sur, lote 1; este, servidumbre de paso con un frente de 7,20 m lineales; oeste, Jovita Salazar Araya. Mide: doscientos cincuenta y siete metros cuadrados. 2) Libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso, la finca del partido de Alajuela, matrícula número cuatrocientos noventa y seis mil seiscientos noventa-cero cero cero, la cual es terreno para construir lote 3. Situada en el distrito Piedades Norte, cantón San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Arrendadora Casa Credi Crédito S. A.; sur, lote 2; este, servidumbre de paso con un frente de 7,20 m lineales; oeste, Jovita Salazar Araya. Mide: doscientos cincuenta y siete metros cuadrados. 3) Libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso, la finca del partido de Alajuela, matrícula número cuatrocientos diecinueve mil novecientos noventa y cuatro-cero cero cero, la cual es terreno de repastos lote 2. Situada en el distrito Piedades Norte, cantón San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Ana Rita Pineda Salazar; sur: 3-101-5207350 Sociedad Anónima; este, servidumbre en medio Nicola Carranza Castro; oeste, Jovita Salazar Araya. Mide: doscientos cincuenta y seis metros con ochenta y tres decímetros cuadrados. 4) Libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso, la finca del partido de Alajuela, matrícula número cuatrocientos noventa y seis mil seiscientos ochenta y ocho-cero cero cero, la cual es terreno para construir lote 1. Situada en el distrito Piedades Norte, cantón San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Arrendadora Casa Credi Crédito S. A.; sur, Flor Pineda Salazar; este, servidumbre de paso con un frente de 7,20 m lineales; oeste, Jovita Salazar Araya. Mide: doscientos cincuenta y siete metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del dos de abril del año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del diecisiete de abril del año dos mil veinte con la base para cada una de las fincas indicadas de tres millones cuatrocientos sesenta mil setecientos setenta y cinco colones con dieciocho céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del veintisiete de abril del año dos mil veinte con la base para cada una de las fincas indicadas de un millón ciento cincuenta y tres mil quinientos noventa y un colones con setenta y tres céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Prestamos Confiables S. R. L. contra Red de Arrendadores Inmobiliarios S. A. y Rodney Alexander Zúñiga Barrantes. Expediente 19-000965-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 20 de febrero del año 2020.—Licda. María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—( IN2020443088 ).

En este Despacho, con una base de cincuenta millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número ciento cuarenta y dos mil trescientos veintitrés, derecho 000, la cual es terreno para la construcción. Situada en el distrito Cahuita, cantón Talamanca, de la provincia de Limón. Colinda: al norte Bamber Brando S.A; al sur Rita María Salazar Salazar; al este Grupo Sureño Diez Celeste S A y al oeste calle pública. Mide: mil metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y treinta minutos del veinticinco de agosto del año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del dos de setiembre del año dos mil veinte con la base de treinta y siete millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del diez de setiembre del año dos mil veinte con la base de doce millones quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mario Francisco Mc Kenzie Watson contra Hernán Antonio Hylton James. Expediente Nº 14-000366-1208-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial Zona Atlántica, 18 de febrero del año 2020.—Hazel Carvajal Rojas.—( IN2020443096 ).

En este Despacho, con una base de quince millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 528794-000, la cual es terreno para construir, lote dos. Situada en el distrito 3-La Trinidad, cantón 14-Moravia, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Francisco Laurito Hidalgo; al sur, lote tres de Francisco Laurito; al este, Urbanización Paseo Uno S. A.; y al oeste, calle pública con 8 metros de frente. Mide: ciento cuarenta y ocho metros con ochenta y tres decímetros cuadrados. Plano: SJ-0761031-2002. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del treinta y uno de agosto del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del ocho de setiembre del dos mil veinte con la base de once millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del diecisiete de setiembre del dos mil veinte con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Jimmy Sánchez Arguedas, Vivian Matilde Barahona Barahona. Expediente N° 19-003779-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 28 de febrero del 2020.—Msc. Cristian Mora Acosta, Juez Tramitador.—( IN2020443129 ).

En este Despacho, con una base de treinta y cinco millones ochocientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos y servidumbre de paso; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número quinientos once mil setenta y seis cero cero cero, la cual es terreno de café. Situada en el distrito San Isidro, cantón San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, con Juan De Dios Rodríguez Quesada en medio de resto reservado; al sur, con calle pública con un frente de diecisiete metros con cincuenta y cuatro centímetros y Hill Varal Sociedad Anónima, ambos en parte; al este, con Hill Varal Sociedad Anónima; y al oeste, con servidumbre de paso con un frente de treinta y cinco metros con diez centímetros. Mide: mil trescientos metros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cero minutos del treinta y uno de marzo del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero minutos del quince de abril del dos mil veinte con la base de veintiséis millones ochocientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cero minutos del veintitrés de abril del dos mil veinte con la base de ocho millones novecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Edgar Jesús Chavarría Traña. Expediente N° 19-001817-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 14 de febrero del 2020.—Licda. María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—( IN2020443131 ).

En este Despacho, con una base de siete millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Reservas Ley Forestal citas: 459-19942-01-0005-001, Reservas Ley Aguas citas: 459-19942-01-0006-001, Reservas Ley Caminos citas: 459-19942-01-0007-001; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 171245-001-002, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 1-Turrialba, cantón 5-Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Luis Carlos Núñez Núñez; al sur, Rodrigo Pereira García; al este, calle pública con frente de 10 metros; y al oeste, Comité de Servicios Fúnebres de Colorado. Mide: doscientos metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y cero minutos del uno de abril del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos del diecisiete de abril del dos mil veinte con la base de cinco millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cero minutos del veintisiete de abril del dos mil veinte con la base de un millón ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago Ahorro y Préstamo contra Juan Carlos de Los Ángeles Molina Madriz, María Del Carmen Molina Matamoros. Expediente N° 19-006531-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 06 de febrero del 2020.—Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza Tramitadora.—( IN2020443132 ).

En este Despacho, con una base de nueve mil quinientos setenta y dos dólares con ochenta centavos, libre de gravámenes prendarios; sáquese a remate el vehículo placas BJF962, marca: Hyundai, estilo: Elantra GLS, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: KMHDH41CAFU434646. Para tal efecto se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del dos de abril de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del veinte de abril de dos mil veinte con la base de siete mil ciento setenta y nueve dólares con sesenta centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del veintiocho de abril de dos mil veinte con la base de dos mil trescientos noventa y tres dólares con veinte centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco BAC San José S. A., contra Bryan Daniel Fonseca Fuentes, expediente N° 19-017002-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 29 de enero del año 2020.—Wendy Pagani Rojas, Jueza Decisora.—( IN2020443135 ).

En este Despacho, con una base de treinta y ocho mil doscientos setenta y tres dólares con tres centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 0339-00008365-01-0904-001, servidumbre trasladada citas: 0390-00016409-01-0840-001, servidumbre trasladada citas: 0390-00016409-01-0906-001, servidumbre trasladada citas: 0390-16409-01-0807-001, servidumbre trasladada citas: 0390-16409-01-0908-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número trescientos doce mil setecientos sesenta y cinco, derechos 004-005-006, la cual es terreno de café con 1 casa. Situada: en el distrito 03 San Juan de Dios, cantón 03 Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle; al sur, Sara Abarca Monge; al este, Jorge Fallas Jiménez, y al oeste, Carmen Liliam Retana. Mide: quinientos treinta y tres metros cuadrados con ochenta y un decímetro. Plano: SJ-0512005-1983. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del quince de abril del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas y cero minutos del veintitrés de abril del dos mil veinte, con la base de veintiocho mil setecientos cuatro dólares con setenta y siete centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del cinco de mayo del dos mil veinte, con la base de nueve mil quinientos sesenta y ocho dólares con veinticinco centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco BAC San José S. A. contra Cayetano Alberto Retana Ríos. Expediente N° 19-015771-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 12 de febrero del 2020.—Lic. Tadeo Solano Alfaro, Juez.—( IN2020443136 ).

En la puesta exterior de este despacho y con una base de seis mil seiscientos cuarenta y seis dólares con catorce centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: NGL170, marca: BYD, serie: LC0C14DA8E0002211, capacidad: 5 personas, año: 2014, color: negro, cilindrada: 1000 CC. Para tal efecto se señalan las catorce horas (02:00 p. m.) del cuatro de junio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas (02:00 p. m.) del doce de junio de dos mil veinte, con la base de cuatro mil novecientos ochenta y cuatro dólares con sesenta centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas (02:00 p. m.) del veintidós de junio de dos mil veinte, con la base de mil seiscientos sesenta y un dólares con cincuenta y tres centavos (25% de la base original). Notas: se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco BAC San José Sociedad Anónima contra María Isabel Alvarado Guevara. Expediente: 18-010468-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 10 de febrero del 2020.—Lic. Víctor Obando Rivera, Juez Tramitador.—( IN2020443137 ).

En este Despacho, con una base de noventa mil quinientos dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 400-03377-01-0904-001; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número ciento treinta y siete mil setecientos setenta y cinco, derecho cero cero cero, la cual es terreno naturaleza: para construir lote 16 bloque A. Situada en el distrito 2-Mercedes, cantón 1-Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, lote 15 A; al sur, lote 17 A; al este, calle pública con 08,00 mts y al oeste, Hilda Villalobos y María Víquez H. Mide: doscientos cuarenta metros con treinta y tres decímetros cuadrados. Plano: H-0057099-1992. Para tal efecto, se señalan las once horas y treinta minutos del veintinueve de abril de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y treinta minutos del ocho de mayo de dos mil veinte con la base de sesenta y siete mil ochocientos setenta y cinco dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y treinta minutos del dieciocho de mayo de dos mil veinte con la base de veintidós mil seiscientos veinticinco dólares exactos (25% de la base original). Notas: se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco BAC San José contra Damaris de Jesús Espinoza Brenes, expediente N° 19-011412-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 23 de enero del año 2020.—Pedro Javier Ubau Hernández, Juez Tramitador.—( IN2020443139 ).

En este Despacho, con una base de diez millones cuatrocientos veinticinco mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 351-00371-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número seiscientos veintiséis mil cuarenta y uno, derecho 000, la cual es terreno para construir, con una casa. Situada en el distrito 10-Río Nuevo, cantón 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Adita Calderón Calvo; al sur, calle pública; al este, calle pública; y al oeste, Adita Calderón Calvo. Mide: dos mil quinientos ochenta y tres metros con dos decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cero minutos del quince de abril del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero minutos del veintitrés de abril del dos mil veinte con la base de siete millones ochocientos dieciocho mil setecientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cero minutos del cuatro de mayo del dos mil veinte con la base de dos millones seiscientos seis mil doscientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese de este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Comercializadora Remar del Sur Sociedad Anónima contra Geiner Mena Vargas. Expediente N° 20-000382-1200-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 05 de febrero del 2020.—Carlos Contreras Reyes, Juez Decisor.—( IN2020443141 ).

En este Despacho, con una base de quince millones novecientos quince mil veintiséis colones con noventa y ocho céntimos, soportando hipoteca citas: 2009-297789-01-0001-001 y plazo de convalidación (rectificación de medida) citas: 2017-734357-01-0004-001, sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número noventa y ocho mil quinientos catorce, derecho 000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 1-Liberia, cantón 1-Liberia, de la provincia de Guanacaste. Linderos: al norte, servidumbre de paso con un frente 18,40 metros; al sur, Guillermo Enrique Porras Morales; al este, Guillermo Enrique Porras Morales; y al oeste, Temporalidades Diócesis de Tilarán. Mide: ciento trece metros cuadrados. Plano: G-1997820-2017. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y treinta minutos del trece de abril del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del veintiuno de abril del dos mil veinte con la base de once millones novecientos treinta y seis mil doscientos setenta colones con veinticuatro céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintinueve de abril del dos mil veinte con la base de tres millones novecientos setenta y ocho mil setecientos cincuenta y seis colones con setenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra José Manuel Ruiz Espinoza. Expediente N° 19-003961-1205-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Guanacaste, 09 de enero del 2020.—Natalia Orozco Murillo, Jueza Tramitadora.—( IN2020443142 ).

En este Despacho, con una base de cincuenta y siete millones setecientos mil colones, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a primer remate la unidad potabilizadora de agua completa, contenida dentro de un contenedor de cuarenta pies, con número SGCU5557342, marca Protecno Italy, a las nueve horas y treinta minutos del catorce de abril del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del veintiocho de abril del dos mil veinte, con la base de cuarenta y tres millones doscientos setenta y cinco mil colones y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del catorce de mayo del dos mil veinte, con la base de catorce millones cuatrocientos veinticinco mil colones. Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución de sentencia contra Protecno CR Water Treatment Plants S. A. Expediente: 19-000026-0388-CI.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 13 de febrero del 2020.—Lic. Carlos Esteban Sancho Araya, Juez Decisor.—( IN2020443145 ).

En este Despacho, con una base de nueve millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 83874-000, derecho, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 4-Belén, cantón 5-Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Eduvigis Ondoy Angulo; al este, Eduvigis Ondoy Angulo y al oeste, Hernán Diaz Angulo. Mide: ciento cuarenta y cuatro metros con diez decímetros cuadrados. Plano: G-0957142-1991. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del ocho de mayo de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del dieciocho de mayo de dos mil veinte con la base de seis millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del veintiséis de mayo de dos mil veinte con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra José Ángel Marchena Tenorio. Expediente Nº 19-002742-1206-CJ. Previo a realizar la publicación del edicto, deberá la parte actora de verificar los datos del mismo, en caso de existir algún error lo comunicará al despacho de inmediato para su corrección.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial Guanacaste (Santa Cruz), 14 de noviembre del 2019.—Licda. Tatiana Meléndez Herrera, Jueza.—( IN2020443147 ).

En este Despacho, con una base de doscientos dos mil dólares, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso citas: 2013-00081585-01-0003-001, servidumbre trasladada citas: 0333-00005381-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 12586-000, la cual es terreno de frutales, jardín, una casa y bodega. Situada en el distrito 6 San José, cantón 5 Atenas, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, en parte Avícola Hermanos Ramírez Zumbado y Quebrada Vainilla; al sur, en parte Marcus Wayne Smail, Luis Enrique Solórzano Vásquez, calle pública con un frente a ella de 6.00 metros lineales; al este, en parte Luis Enrique Solórzano Vásquez, Carlos Alberto Romero Barquero, 3-101-538656 S. A.; Daniel Jiménez Artavia, Isaías Ricardo Castro Esquivel, Asociación Nacional de Educadores y Avícola Hermanos Ramírez Zumbado S. A. y al oeste, en parte Indian Ridge Global Services S. A., Marcus Wayne Smail y Utsupra S. A. Mide: once mil setecientos siete metros con cero decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del treinta de marzo de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del catorce de abril de dos mil veinte con la base de ciento cincuenta y un mil quinientos dólares (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del veintidós de abril de dos mil veinte con la base de cincuenta mil quinientos dólares (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Sergio Alejandro Rojas Cornejo contra Daniels Food S. A. Expediente Nº 19-013353-1170-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 14 de enero del 2020.—Melquisedec Rodríguez Ramírez, Juez Tramitador.—( IN2020443187 ).

En este Despacho, con una base de doce millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones bajo citas: 358-07723-01-0808-001; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número 68442-000, la cual es de naturaleza lote M-ocho, terreno con una casa. Situada: en el distrito 5-Cariari, cantón 2-Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Édgar Guzmán Castro; sur, calle pública; este, resto de Édgar Guzmán Castro, y al oeste, lote M-nueve. Mide: ciento cuarenta y ocho metros con ocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y cero minutos del trece de mayo del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas y cero minutos del veintiuno de mayo del dos mil veinte, con la base de nueve millones de colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas y cero minutos del veintinueve de mayo del dos mil veinte, con la base de tres millones de colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Adriana Patricia Valverde Jiménez, Bernal Alonso Sánchez Brenes. Expediente N° 19-004436-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 27 de noviembre del 2019.—Licda. Giannina Lacayo Quirós, Jueza Tramitadora.—( IN2020443276 ).

En este Despacho, con una base de treinta y seis millones seiscientos cincuenta y cuatro mil quinientos setenta y cinco colones con treinta y cuatro céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando demanda ordinaria citas: 800-546589-01-0001-001, número de expediente 19-000333-0505-LA; etapa de ejecución citas: 800-579675-01-0001-001, número de expediente 18-000744-1178-LA, sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número doscientos veintiocho mil cuatrocientos dieciocho, derecho 000, la cual es terreno para construir con 1 casa. Situada: en el distrito Pavas, cantón San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Flora Salazar Fabrega; al sur, Edificaciones Modernas S. A.; al este, calle con 10 m, y al oeste, Edificaciones Modernas S. A. Mide: ciento ochenta y cinco metros con cuarenta y dos decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y treinta minutos del nueve de junio del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas y treinta minutos del diecisiete de junio del dos mil veinte, con la base de veintisiete millones cuatrocientos noventa mil novecientos treinta y un colones con cincuenta céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas y treinta minutos del veinticinco de junio del dos mil veinte, con la base de nueve millones ciento sesenta y tres mil seiscientos cuarenta y tres colones con ochenta y tres céntimos (25% de la base original). Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Federico Cenen Méndez Jara contra Distribuidora Santa Bárbara de Pavas S. A. Expediente N° 18-011742-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 26 de noviembre del 2019.—Msc. Mayra Yesenia Porras Solís, Jueza Tramitadora.—( IN2020443281 ).

En este despacho con una base de veintisiete millones trescientos cuarenta y un mil ochocientos cincuenta y ocho colones con seis céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de San José, matrícula número doscientos cincuenta y cinco mil cuatrocientos sesenta y nueve, derecho cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en distrito tres Trinidad, cantón catorce Moravia de la provincia de San José. Colinda: norte, calle pública con ocho metros setenta centímetros de frente; sur, Maurilio Brenes Zúñiga; este, María Inés Brenes Zúñiga; y oeste, Maurilio Brenes Zúñiga. Mide: doscientos noventa y ocho metros con cuarenta y un decímetros cuadrados. Para tal efecto se señalan las trece horas treinta minutos del veintisiete de marzo del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del trece de abril del dos mil veinte, con la base de veinte millones quinientos seis mil trescientos noventa y tres colones con cincuenta y cuatro céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del veintiuno de abril del dos mil veinte, con la base de seis millones ochocientos treinta y cinco mil cuatrocientos sesenta y cuatro colones con cincuenta y un céntimos (25% de la base original). Notas: se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal Contra Víctor Jiménez Bonilla, Xinia Sandoval Granados. Expediente: 19-007716-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 21 enero del 2020.—Esteban Herrera Vargas, Juez Tramitador.—( IN2020443294 ).

En este Despacho, con una base de cincuenta y ocho millones seiscientos noventa y tres mil ochocientos cuarenta colones con ochenta y cinco céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 346-03361-01-0002-001, servidumbre de acueducto citas: 2017-584677-01-0001-001 y servidumbre de aguas pluviales citas: 2017-584677-01-0017-001; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 164734-F-000, la cual es terreno finca filial número 30 de una planta ubicada en el nivel uno destinada a uso residencial en proceso de construcción.- Situada en el distrito 1-El Tejar, cantón 8-El Guarco, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte área privada no construida de parqueo; al sur área común libre de patio asignado; al este, área común libre de patio asignado y área común construida de pasillo y escalera y al oeste área común libre de patio asignado. Mide: ochenta y un metros con cuatro decímetros metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cero minutos del treinta de marzo de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero minutos del quince de abril de dos mil veinte con la base de cuarenta y cuatro millones veinte mil trescientos ochenta colones con sesenta y cuatro céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cero minutos del veintitrés de abril de dos mil veinte con la base de catorce millones seiscientos setenta y tres mil cuatrocientos sesenta colones con veintiún céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y Desarrollo Comunal contra Priscila Raquel Leiva Villalobos. Expediente Nº 19-006025-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 27 de enero del año 2020.—Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza Tramitadora.—( IN2020443298 ).

En este Despacho, con una base de quince mil seiscientos noventa y cuatro dólares con cincuenta y ocho centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de acueducto y de paso de AyA citas: 419-08694-01-0002-001, servidumbre de acueducto y de paso de AyA citas: 419-08694-01-0005-001, servidumbre de acueducto y de paso de AyA citas: 419-08694-01-0006-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 154545, derecho 000, la cual es terreno lote dos, terreno para construir. Situada en el distrito 1-Cañas, cantón 6-Cañas, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al noreste, lote uno de José Ángel Mora Carmona; al noroeste, calle pública con un frente de 10 metros; al sureste, Orlando Murillo Elizondo y Quebrada El Castillo en medio; y al suroeste, lote tres de José Ángel Mora Carmona. Mide: cuatrocientos treinta y ocho metros con sesenta decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y treinta minutos del uno de abril del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y treinta minutos del dieciséis de abril del dos mil veinte con la base de once mil setecientos setenta dólares con noventa y cuatro centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y treinta minutos del veinticuatro de abril del dos mil veinte con la base de tres mil novecientos veintitrés dólares con sesenta y cinco centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Luis Gustavo Arrieta Solórzano. Expediente N° 15-028445-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 25 de febrero del 2020.—Licda. Elia Corina Marchena Fennell, Jueza.—( IN2020443300 ).

En este Despacho, con una base de siete millones treinta mil ochocientos treinta y siete colones con setenta céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas: 306-10787-01-0901-001 y servidumbre sirviente bajo las citas: 306-10787-01-0902-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 457397-000, la cual es terreno dedicado a la reforestación con árboles maderables sometido voluntariamente a régimen forestal, parcela 611. Situada en el distrito 3, Dulce Nombre de Jesús, cantón 11 Vásquez de Coronado, de la provincia de San José. Colinda: al noreste, camino público con frente de 136,22 metros lineales; al noroeste, resto de la porción B de Haciendas Forestales de Coronado, en el área que corresponde a la parcela 610; al sureste, parcela número 612 de Promociones Económicas S. A.; y al suroeste, río Gacho. Mide: cincuenta y un mil ochenta y tres metros con siete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del veinte de abril del año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del veintiocho de abril del año dos mil veinte con la base de cinco millones doscientos setenta y tres mil ciento veintiocho colones con veintiocho céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del siete de mayo del año dos mil veinte con la base de un millón setecientos cincuenta y siete mil setecientos nueve colones con cuarenta y tres céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Alma Nubia de los Ángeles Zavala Martínez, Eddy Danilo Del Rosa Claudel Rosas, Jorge Arturo Astorga Claudet. Expediente 03-005125-0170-CA.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 19 de febrero del año 2020.—Licda. Jéssika Fernández Cubillo, Jueza Tramitadora.—( IN2020443304 ).

En este Despacho, con una base de cuatro millones ciento diez mil ochocientos nueve colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condic y restriref: 2780-427-001 0 bajo las citas: 324-17475-01-0901-003; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 404.906 derechos 001 y 002, la cual es terreno con una casa y patio situada en el distrito 3-El Amparo cantón 14-Los Chiles de la provincia de Alajuela Linderos: norte, calle pública con 21 metros 98 cm, sur, Alexis Torres Villarevia, este, José Luis Miranda Cabezas, oeste, José Luis Miranda Cabezas, Mide: quinientos setenta y tres metros con sesenta y seis decímetros cuadrados, plano: A-0614777-2000. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del treinta de marzo del año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del catorce de abril del año dos mil veinte con la base de tres millones ochenta y tres mil ciento seis colones con setenta y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veintidós de abril del año dos mil veinte con la base de un millón veintisiete mil setecientos dos colones con veinticinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Francisca Martínez Rivera y José Henry Morales Gaitán. Expediente 19-003719-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 20 de enero del año 2020.—Licda. Eunice Pérez Arce, Jueza.—( IN2020443305 ).

En este Despacho, con una base de cincuenta y ocho millones cuarenta mil ochocientos dieciséis colones con cuatro céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos, bajo las citas: 414-03571-01-0437-001, servidumbre de líneas eléctricas y de paso, bajo las citas: 507-13124-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 296879-000, la cual es terreno con una casa de habitación. Situada en el distrito 8-La Tigra, cantón 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Xinia Sánchez Mora, sur, Tierra Matamoros S. A., este, calle pública con un frente a ella de 135.00 metros lineales y Adrián Marín Montoya, oeste, paja de agua. Mide: dieciocho mil trescientos cuarenta y cuatro metros cuadrados. Plano: A-1531525-2011. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y treinta minutos del trece de mayo de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y treinta minutos del veintiuno de mayo de dos mil veinte con la base de cuarenta y tres millones quinientos treinta mil seiscientos doce colones con tres céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintinueve de mayo de dos mil veinte con la base de catorce millones quinientos diez mil doscientos cuatro colones con un céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Nelson Mora Quesada. Expediente Nº 19-002341-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 26 de febrero del año 2020.—Lilliam Álvarez Villegas, Jueza Decisora.—( IN2020443306 ).

En este Despacho, con una base de treinta y un millones setenta mil trescientos ochenta colones con noventa y cuatro céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reserva de prioridad citas: 2019-49930-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 372209, derecho 000, la cual es terreno para construir con 1 casa N 4-D. Situada: en el distrito: 01-Desamparados, cantón 03-Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Vilma Sandia y José Méndez; al sur, Carmen Román y Carlos Male; al este, Miguel Zúñiga Zúñiga, y al oeste, calle pública con 6 m. Mide: setenta y ocho metros con cuarenta y cuatro decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas y treinta minutos del veintinueve de mayo del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas y treinta minutos del ocho de junio del dos mil veinte, con la base de veintitrés millones trescientos dos mil setecientos ochenta y cinco colones con setenta y un céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas y treinta minutos del dieciséis de junio del dos mil veinte, con la base de siete millones setecientos sesenta y siete mil quinientos noventa y cinco colones con veinticuatro céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Dayan Paola Moraga Guevara, Flor María Carballo Angulo. Expediente N° 19-005469-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 21 de febrero del 2020.—Lic. Iván Tiffer Vargas, Juez Tramitador.—( IN2020443307 ).

En este Despacho y con una base de veintinueve millones quinientos cuarenta y nueve mil ciento noventa colones con cuarenta y dos céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 2015-426340-01-0002-001; sáquese a remate la finca del Partido de Puntarenas, matrícula número nueve mil ochenta y cinco, derecho 000, la cual es terreno, frutales. Situada en el distrito 2-Palmar, cantón 5-Osa de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Celin Bolaños Bogantes; al sur, Celin Bolaños Bogantes; al este, Celin Bolaños Bogantes; y al oeste, servidumbre de paso en medio y Billy Orlando, Jaime y Pablo todos Garita Robles. Mide: cinco mil sesenta y dos metros con setenta y un decímetro cuadrado, plano: P-1846072-2015 metros cuadrados. Para tal efecto se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintiséis de junio de dos mil veinte. De no haber postores el segundo remate se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del seis de julio de dos mil veinte, con la base de veintidós millones ciento sesenta y un mil ochocientos noventa y dos colones con ochenta y dos céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del catorce de julio de dos mil veinte, con la base de siete millones trescientos ochenta y siete mil doscientos noventa y siete colones con sesenta y un céntimos (25% de la base original). Notas: se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Didier Enoxo Jarquín Centeno. Expediente: 19-000951-1201-CJ.—Juzgado de Cobro de Golfito, 30 de enero del 2020.—Lic. David Orellana Guevara, Juez Tramitador.—( IN2020443313 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones al tomo: 339 asiento: 16149, a las diez horas treinta minutos del veintiséis de agosto del año dos mil veinte, y con la base de tres millones novecientos setenta y tres mil quinientos sesenta y cinco colones con ochenta y un céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 441986-001 Y 002 la cual es terreno para construir lote 12. Situada en el distrito 01 Upala, cantón 13 Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Tatiana de Upala S. A.; al este, lote 11; y al oeste, lote 13. Mide: ciento sesenta y nueve metros con setenta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas treinta minutos del tres de setiembre del año dos mil veinte, con la base de dos millones novecientos ochenta mil ciento setenta y cuatro colones con treinta y seis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas treinta minutos del once de setiembre del año dos mil veinte con la base de novecientos noventa y tres mil trescientos noventa y un colones con cuarenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial) Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Aníbal Antonio Hernández González, María Lorena Hernández Ortiz. Expediente 11-019527-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 20 de febrero del año 2020.—Licda. Adriana Castro Rivera, Jueza Tramitadora.—( IN2020443317 ).

En este Despacho, con una base de treinta y seis millones ciento treinta y tres mil setecientos veintiún colones con veintidós céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número ciento once mil ciento noventa y uno-cero cero cero, la cual es terreno para construir lote A-19. Situada en el distrito Limón, cantón Limón, de la provincia de Limón. Colinda: al norte lote A-6; al sur calle publica; al este lote A-20 y al oeste lote A-18. Mide: ciento veinte metros con cero decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del dos de setiembre del año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del diez de setiembre del año dos mil veinte con la base de veintisiete millones cien mil doscientos noventa colones con noventa y dos céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del dieciocho de setiembre del año dos mil veinte con la base de nueve millones treinta y tres mil cuatrocientos treinta colones con treinta y un céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Servicios Múltiples Navarro & González S. A. Expediente Nº 16-000871-1208-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial Zona Atlántica, 27 de febrero del año 2020.—Licda. Tatiana Meléndez Herrera, Jueza.—( IN2020443318 ).

En este Despacho, con una base de ciento once mil ochenta y cinco dólares con catorce centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando demanda ordinaria citas 0800-00509726-01-0001-001 y 0800-00509727-01-0001-001; sáquese a remate la finca del Partido de San José, matrícula número trescientos ochenta y un mil ciento noventa y siete, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa LTE 18. Situada en el distrito 01 Desamparados, cantón 03 Desamparados de la provincia de San José. Colinda: al norte, Z Y H Constructores S. A.; al sur, Z Y H Constructores S. A.; al este, calle pública. C/8 m.; y al oeste, Marcos Ávila Gutiérrez. Mide: ciento veinte metros con cero decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del veinticinco de marzo de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del dos de abril de dos mil veinte, con la base de ochenta y tres mil trescientos trece dólares con ochenta y seis centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del diecisiete de abril de dos mil veinte, con la base de veintisiete mil setecientos setenta y un dólares con veintinueve centavos (25% de la base original). Notas: se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco BAC San José Sociedad Anónima contra José Alex Orias Marchena, Siryi Enid Gallo Mena. Expediente: 19-011669-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 12 de febrero del 2020.—Mayra Yesenia Porras Solís, Jueza Tramitadora.—( IN2020443461 ).

Títulos Supletorios

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 18-000232-0391-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Ángel María Claudio Marchena Angulo quien es mayor, casado una vez, ganadero, cédula N° 5 0138 0608, vecino de Cartagena de Santa Cruz, Guanacaste, 500 metros hacia el oeste de la Oficina de Correos de Costa Rica, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es terreno de potrero. Situada: Lorena en el distrito: quinto-Cartagena, cantón: Tercero-Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Claudio Marchena Angulo; al sur, Inversiones Gogo de Filadelfia Sociedad Anónima; al este, Inversiones Gogo de Filadelfia Sociedad Anónima y al oeste, Claudio Marchena Angulo. Mide: seis hectáreas nueve mil novecientos treinta y un metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número 5-2003077-2017. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio, estima el inmueble en la suma de siete millones de colones y las presentes diligencias en la suma de tres millones quinientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble de forma originaria, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de veinte años. Que existen no condueños. Que los actos de posesión han consistido en construcción de cercas, cuido, mantenimiento y conservación. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Ángel María Claudio Marchena Angulo, expediente N° 18-000232-0391-AG.—Juzgado Agrario Segundo Circuito Judicial Guanacaste (Santa Cruz). Santa Cruz, 12 de febrero del año 2020.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez Agrario.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020442569 ).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 17-000386-0640-CI donde se promueve información posesoria por parte de Olga Ligia Barquero Madriz quien es mayor, viuda, ama de casa de la cédula número 0301810753. A fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Cartago, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Primero, cantón Paraíso. Colinda: al norte, con calle pública; al sur, con calle pública; al este, con Xenia Rojas Castillo; y al oeste, con calle pública. Mide: ciento ochenta y nueve metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de diez millones de colones exactos. Que adquirió dicho inmueble se adjudicó mediante proceso sucesorio, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantener el terreno debidamente deslindado de los demás terrenos colindantes, con una casa de habitación construida en madera, la cual habito actualmente. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Olga Ligia Barquero Madriz. Expediente N° 17-000386-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 06 de febrero del 2020.—Lic. Francisco Javier Castillo Acuña, Juez.—1 vez.—( IN2020442812 ).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 12-000347-0388-CI donde se promueve información posesoria por parte de Adonais Contreras Bustos quien es mayor, casado una vez, administrador de empresas, vecino de Guaria de Piedras Blancas de Osa, portador de la cédula identidad número 05-0158-0310, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno de solar, descrita bajo plano G-1463952-2010. Situada en Cartagena, distrito quinto, Cartagena, cantón tercero, Santa Cruz. Colinda: al norte, con servidumbre de paso y Nésmer Contreras Bustos; al sur, con Geovanny y Reyner Cepeda Bustos; al este, con Simeón Bustos González e Irma Cabalceta Valerín; y al oeste, con calle pública con veintiuno metros con ochenta y siete centímetros lineales y Rosiblel Bustos Bustos. Mide: dos mil cincuenta y un metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de siete millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por compra que le hiciere al señor Nésmer Contreras en el año dos mil diez, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica ininterrumpida y a título de dueño. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento, limpieza, chapea, arreglo de cercas, pago de cuidador y peón. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Adonais Contreras Bustos. Expediente N° 12-000347-0388-CI-4.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 18 de diciembre del 2019.—Licda. Ericka Andrea Rojas Chavarría, Jueza Supernumeraria.—1 vez.—( IN2020442823 ).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 18-000002-0642-CI donde se promueve información posesoria por parte de Robert Mengel Blanco quien es mayor, estado civil soltero, vecino de Monteverde, portador de la cédula número 0112170846, profesión comerciante, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Puntarenas, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Monteverde, cantón Puntarenas. Colinda: al norte, con Carmelina Esther Blanco Molina; al sur, con Verónica MB S. A.; al este, con calle pública; y al oeste, con Carmelina Esther Blanco Molina calle pública. Mide: mil novecientos treinta y siete metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir mediante el plano número P-1849789-2015 no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de diez millones de colones exactos colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de donación de su madre, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantenimientos generales. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Robert Mengel Blanco. Expediente N° 18-000002-0642-CI-4.—Juzgado Civil de Puntarenas, 07 de febrero del 2020.—Jhonny Esquivel Vargas, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2020442841 ).

Citaciones

Se hace saber: en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó María Ernestina Cordero Abarca, mayor, viuda, ama de casa, costarricense, cédula N° 0301030478 y vecina de Cartago, Turrialba, Santa Teresita. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 17-000051-1006-CI.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario de Turrialba, 17 de diciembre del 2019.—Licda. Ana Milena Gutiérrez Rojas, Jueza.—1 vez.—( IN2020436089 ).

Por el término de quince días se cita y emplaza a los interesados, herederos, y acreedores, para que dentro de dicho plazo se apersonen ante esta notaría a hacer valer sus derechos en la sucesión testamentaria de quien en vida fuera José Antonio Herrero Peñuela, casado en terceras nupcias y separado de hecho, empresario, vecino de Santa Ana, portador de la cédula de identidad N° 1-0381-0267, fallecido el 24 de febrero del 2019, apertura del proceso en fecha del 24 de febrero del 2020. San José, expediente N° 0001-2020. Queda el expediente a disposición en la oficina del notario Juan Carlos Herrera Díaz, sita en San José, Barrio Los Yoses, Grupo Jurídico Especializado, de la Universidad Veritas, 300 este y 300 norte, casa blanca de alto, pared piedra.—San José, 24 de febrero de 2020.—Lic. Juan Carlos Herrera Díaz, Notario.—1 vez.—( IN2020439291 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Gerald James Mory Mora, quien en vida fue mayor de edad, casado una vez, empresario, con domicilio en San José, Moravia, San Vicente, del Liceo Laboratorio, 200 metros norte y 25 este, casa número 51, quien fuera portador de la cédula de identidad número 1-0472-0179, para que dentro del plazo de quince (15) días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, lo cual podrán hacer ante la oficina del notario público José Pablo Arce Piñar, quien tiene oficina abierta en San José, San Rafael, Escazú, edificio EBC Centro Corporativo, octavo piso, oficinas de Sfera Legal. Teléfono: 2201-0000, fax: 2201-0001. Se apercibe a los que crean tener algún derecho en el proceso que si no se presentan se procederá como en derecho corresponde. Sucesión de Gerald James Mory Mora en sede notarial. Expediente 0001-2020. Notaría del Lic. José Pablo Arce Piñar.—San José, 20 de febrero de 2020.—Lic. José Pablo Arce Piñar, Notario.—1 vez.—( IN2020439349 ).

Se emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedora y en general, a todos los interesados en la sucesión notarial intestada de quien en vida fuera Orlando Salazar Echeverría, mayor, casado una vez, fundidor, costarricense con cédula uno-cero trescientos veintidós-cero setecientos noventa y siete, vecino de Cariari, Pococí, Limón, para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener mejor derecho a la herencia, de que si no se presentan en el plazo citado, aquella (herencia) pasará a quien corresponda. Expediente notarial Nº WG-cero uno-dos mil diecinueve-notaría Licenciado Carlos Alberto Wolfe Gutiérrez, en San José, Condominio Las Américas, nivel mezanine, oficina número nueve, costado sur del Banco de Costa Rica en avenida segunda.—San José, catorce horas del treinta de agosto de dos mil diecinueve.—Lic. Carlos Alberto Wolfe Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2020441921 ).

Se cita y emplaza a los interesados en la sucesión de: Marlon Alejandro Plummer Bernard, que en el plazo de quince días contados a partir de esta publicación, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los interesados que si no se presentan en dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 001-2020. Lic. Darwin Williams Anglin, ubicado diagonal a los Tribunales de Limón, a las diez horas del día 10 de enero del 2020.—Lic. Darwin Williams Anglin, Notario Público.—1 vez.—( IN2020441778 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante este notario Rándall López Borbón, mayor, casado una vez, cédula N° 1-0994-0952 mediante escritura 241-7, se declara abierto el proceso sucesorio de Carlos Gerardo López Marín, mayor, casado una vez, cédula N° 1-0395-1366. Se emplaza a los interesados para que, dentro del plazo de 15 días, a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante este Notario a hacer valer sus derechos. Notario: Diego Mata Morales, carné 18582. Dirección: San Pedro de Montes de Oca, de LANAMME 100 oeste y 100 norte; 2224-3753.—San José, 3 de marzo del 2020.—Lic. Diego Mata Morales, Notario Público.—1 vez.—( IN2020441917 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Orlando Jesús Varela Calderón, mayor, soltero, agricultor, costarricense, con documento de identidad número uno-ochocientos setenta-ochocientos noventa y tres, y vecino de Pérez Zeledón, Cajón, vecino de la comunidad de Quemado. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente 19-000120-0188-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Civil), 17 de julio del año 2019.—Lic. José Celso Fernández Delgado, Juez.—1 vez.—( IN2020441931 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la reapertura del proceso sucesorio del señor: Carlos Rodríguez Valverde, mayor, casado una vez, empresario, vecino de La Pitahaya, de las antiguas Bodegas de Colgate, ciento cincuenta metros oeste, cédula número uno-ciento ochenta-ciento sesenta, para que, en el plazo de quince días contados a partir de esta publicación comparezcan a reclamar sus derechos ante la notaría de la Licda. Xinia Alfaro Mena, sita San José, Montes de Oca, de la Fundación Costa Rica-Canadá, ciento cincuenta metros sureste, contiguo al parque mano derecha y se apercibe a quienes crean tener calidad de herederos que, si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° XAM014-2020.—Licda. Xinia Alfaro Mena, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020441963 ).

Se cita y emplaza a todos los herederos e interesados en el sucesorio notarial de quien en vida fue Sabino Guzmán Guzmán, mayor de edad, viudo una vez, comerciante, portador de la cédula de identidad número tres-cero cero nueve tres-cero ocho cuatro cuatro, vecino de Tres Ríos, centro del Mas X Menos, cincuenta metros al este. Así mismo les informo que ante el suscrito notario se han presentado los señores: Jeannette, Roxana Agustina de Los Ángeles, Maricel de Los Ángeles, María Cecilia, Elvia Virginia, Carmen, Emily, Mario Alberto, y Luis Fernando, todos de apellidos Guzmán Alcázar, en carácter de herederos legítimos, solicitando la tramitación en esta sede notarial del proceso sucesorio del señor Guzmán Guzmán. En consecuencia cualquier otro heredero, o interesado deberá apersonarse ante el suscrito notario dentro de los treinta días naturales siguientes a la publicación del presente aviso para hacer valer sus derechos, bajo apercibimiento de que en caso de no hacerlo, la herencia procederá, a quienes legalmente corresponde. Notaría del Lic. Gonzalo Enrique Boza Montero, en San José, La Uruca, Hotel Palma Real, cuarto piso, oficinas administrativas.—San José, tres de marzo del dos mil veinte.—Lic. Gonzalo Enrique Boza Montero, Notario.—1 vez.—( IN2020441986 ).

Robert Christian van der Putten Reyes, notario público, con oficina abierta en San José, Escazú, San Rafael, EBC Centro Corporativo, octavo piso, oficinas de Sfera Legal, hace constar lo siguiente: mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por las señoras: Ruth Grunhaus Kleiman, Evelyn Grunhaus Kleiman, Marjorie Grunhaus Kleiman, Fanny Grunhaus Kleiman, y Varda Grunhaus Kleiman, a las once horas del día diecisiete de enero del dos mil veinte, y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio en sede notarial bajo el expediente número cero cero uno-dos mil veinte, de quien en vida fuera la señora: Luba Kleiman Tropper, quien fuese mayor, pensionada, viuda, portadora de la cédula de identidad número ocho-cero cero cero-cero setecientos dieciséis, cuyo último domicilio se ubicó en San José, Pavas, de Plaza Rohrmoser, doscientos metros norte. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos; y se apercibe a los que en calidad de herederos no se presenten dentro de dicho plazo, que la herencia pasará a quien corresponda.—Lic. Robert Christian van der Putten Reyes, Notario Público.—1 vez.—( IN2020442026 ).

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Juan Rafael De Jesús Mora Camacho, mayor, estado civil casado, nacionalidad costarricense, con documento de identidad N° 0105820498 y vecino de Heredia. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 20-000138-0504-CI-1.—Juzgado Civil de Heredia, 24 de febrero del 2020.—Msc. Luis Guillermo Ruiz Bravo, Juez.—1 vez.—( IN2020442055 ).

Se hace saber que, en esta notaría, se tramita el proceso sucesorio intestado en sede notarial de quien en vida fue: María Elena Vargas Araya, mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Alajuela, La Guácima, contiguo al Bazar Las Amapolas, cédula de identidad número nueve-cero cuarenta y seis-cuatrocientos cuarenta y dos. Se cita y emplaza a los herederos, legatarios acreedores y en general a todos los interesados, para que, dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría ubicada en Alajuela centro, calle cinco, avenidas tres y cinco, de la Estación de Bomberos cincuenta metros oeste y cincuenta metros norte, mano izquierda, edificio de dos plantas, teléfono: dos cuatro cuatro cero-dos uno dos ocho, a hacer valer sus derechos, con apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se personan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente número cero cero uno-dos mil veinte. Sucesorio intestado de: María Elena Vargas Vargas.—Alajuela, dos de marzo del dos mil veinte.—Lic. Mario Alberto Morera Lara, Notario Público.—1 vez.—( IN2020442083 ).

Mediante acta de apertura ante esta notaría por Axel Steven Cantón Pineda, a las 16:00 horas del 03 de marzo del año 2020, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de Ericka Arce Flores, quien falleció en el La Trinidad, Moravia, San José. Se cita a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos. Notaria Francisco Javier Stewart Satchuell, satchuell@ice.co.cr. Montes de Oca, Los Yoses, 300 al sur y 250 al oeste, Bufete Stewart.—Lic. Axel Steven Cantón Pineda, Notario.—1 vez.—( IN2020442107 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de: Héctor Omar González Castro conocido como Tony Forte, quien fue mayor, casado una vez, empresario, cédula de identidad número seis-ciento veintiséis-ochocientos cuarenta y nueve, vecino de San José, San Rafael de Escazú, Calle Alemanes de Distribuidora Santa Bárbara, calle veinte, trescientos metros sur y setenta y cinco metros al este, casa siete siete siete, para que, dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 001-2020. Notaría de la Licda. Mariselle Verdesia Meneses.—Licda. Mariselle Verdesia Meneses, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020442121 ).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue Jorge Arturo Rodríguez Bonilla, cédula N° 6-0150-0749, para que dentro del término de quince días contados a partir de esta publicación, se apersonen a este proceso a hacer valer sus derechos apercibidos que si no lo hacen dentro del plazo indicado la herencia pasará a quien corresponda. Notaría Bufete Rodríguez. Expediente N° 03-2020.—Licda. Ileana María Rodríguez González, Notaria.—1 vez.—( IN2020442167 ).

Se hace saber que los señores Valerio Fallas Araya, cédula 1-0394-0252, y Maritza, cédula 6-0248-0522, Elizabeth, cédula 6-0381-0243, Patricia, cédula 1-1046-0307, Sandra del Carmen, cédula 6-0361-0538, Walter, cédula 6-0269-0271, Elías, cédula 6-0104-0271 y Greivin, cédula 6-0425-0075, todos de apellidos Fallas Badilla han solicitado la apertura y tramitación de la sucesión Intestada en sede notarial de quien en vida fue Juana Gerarda Badilla Jiménez, mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Piedras Blancas de Osa, cédula 6-0122-0143. Se cita y emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de ley en su omisión. Expediente número 001-2020, notaría del licenciado Floresmiro Zuleta Pastrana, ubicada en Urbanización Freses de Freses de Curridabat, San José, 50 metros al norte de la iglesia bautista, apartado 8189-1000, San José, telefax 2224 1442.—San José, 03 de marzo del 2020.—Floresmiro Zuleta Pastrana, Notario.—1 vez.—( IN2020442173 ).

Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Santos Eliomar Mora Reyes, mayor, estado civil casado, profesión u oficio comerciante, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad N° 0601250752, y vecino de Heredia, Sarapiquí, Horquetas, cincuenta metros al sureste de Cuatro Esquinas. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 19-000047-1309-CI-5.—Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica Sarapiquí (Materia Civil), 01 de noviembre del 2019.—Lic. César Roberto Delgado Montoya, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2020442192 ).

Se emplaza a herederos y demás interesados en la sucesión de quien en vida se llamó Marco Antonio Orue Moreira, quien fuera mayor de edad, divorciado una vez, enfermero, con cédula de identidad número uno-cinco siete cuatro-siete tres tres, vecino de San José, Hatillo, ampliación de Hatillo Cinco, casa número ocho tres cuatro; para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen a esta notaría, situada en San José, San Sebastián, Urbanización Mallorca, en defensa de sus derechos, apercibidos de que si así no lo hicieren la herencia pasará a quien corresponda.—San José, veinte de enero de dos mil veinte.—Lic. Saddy Guzmán Obando, Notario.—1 vez.—( IN2020442202 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Álvaro Martín Negrini Argüello, mayor, estado civil soltero, profesión u oficio Ingeniero en Sistemas, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0401380443 y vecino de San Francisco de Heredia. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente 20-000162- 0504-CI-5.—Juzgado Civil de Heredia, 20 de febrero del 2020.—Licda. Yeimy Jiménez Alvarado, Jueza.—1 vez.—( IN2020442241 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión Jorge Rojas Sánchez, quien fuera en vida: mayor, viudo de primeras nupcias, pensionado, cédula de identidad número dos-ciento sesenta y dos-doscientos diecinueve, vecino de Alajuela, Atenas, Santa Eulalia, trescientos metros al norte y veinticinco al este de la Escuela para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda, expediente N° 2020-01. Notaría del Bufete Karolina Venegas Morera. Notaria Pública.—Licda. Karolina Venegas Morera, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020442245 ).

Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: María Rafaela Rojas Delgado, mayor, estado civil viuda, profesión u oficio comerciante, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad N° 0300890272, y vecina de Birrisito, Paraíso, Cartago. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 18-000112-0640-CI-4.—Juzgado Civil de Cartago, 12 de febrero del 2019.—Msc. Flory Tames Brenes, Jueza Tramitadora.—1 vez.—( IN2020442249 ).

Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en el sucesorio de quien en vida fue Gerardina Villalobos Sandoval, fue, mayor, casada una vez, ama de casa, portó la cédula seis- cero noventa y nueve-ochocientos noventa y cuatro, vecina de Paracito de Santo Domingo de Heredia de Salsas la Única setenta y cinco metros norte, calle la Tigrilla, para que dentro del término de quince días comparezcan a esta notaría, bajo el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia. De que si no se presentan en ese plazo aquella pasará a quien corresponda, por acta notarial escritura número 495 de las 16 horas 30 minutos, del 26 de febrero del 2020. Solicita la tramitación del sucesorio extrajudicial Augusto Guzmán Víquez. La Trinidad de Moravia veinticinco metros norte de la escuela.—Licda. Esther Ramírez Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2020442259 ).

Mediante auto dictado por esta notaría, a las 09:00 horas del 04 de marzo del 2020, se declaró abierta la sucesión de quien en vida fuera: Mary Margaret O’Neill Gómez (la “causante”), mayor, pensionada, vecina de San José (Curridabat, Granadilla, Residencial Altamonte, casa trescientos cuarenta y nueve J), portadora de la cédula de identidad número nueve-cero cero cero tres-cero cuatro nueve ocho. Se cita y emplaza a los presuntos herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en el proceso para que, dentro de los treinta días siguientes contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen a hacer valer sus derechos, apercibidos de que no hacerlo así y dentro de ese plazo la herencia pasará a quien corresponda. Para recibir notificaciones, se señala esta notaría, sita en San José (Santa Ana, Pozos, Parque Empresarial Forum I, Edificio E, primer piso), con atención al Lic. Rodrigo Arturo Atmetlla Molina.—Lic. Rodrigo Arturo Atmetlla Molina, Notario Público.—1 vez.—( IN2020442280 ).

Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fuera Teresita Méndez Quirós, mayor, soltera, Analista de Crédito y Cobro, vecina de San José, Puriscal, Santiago de Puriscal, con cédula de identidad número uno-cuatrocientos noventa y siete-ochocientos noventa y nueve, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, apercibidos de que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Sucesorio en sede notarial, expediente 001-2020, ante la notaria Leda Montoya Aguilar, notaria pública, con oficina abierta en San José, Moravia, del Centro Comercial Novacentro trescientos norte, cien oeste y ciento veinticinco sur, número-cincuenta y cinco. San José.—Licda. Leda Montoya Aguilar, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020442292 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en el proceso sucesorio de Silvia Flores Cordero, quien en vida fuera mayor, casada una vez, de hogar, vecina Paraíso de Cartago Birrisito la Huerta, cédula tres cero uno cinco tres cero tres siete cero, para que en un plazo de treinta días contados a partir de la publicación comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos, apercibiendo a los que crean tener derecho a la herencia que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 01-2020 Notaria del Bufete del Licenciado Douglas Campos Agüero, Notario.—1 vez.—( IN2020442299 ).

Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en la sucesión de Boanerges Brenes Conejo, quien fuera mayor, casado una vez, pensionado, costarricense, con cédula de identidad uno-cero trescientos nueve-cero cero dieciséis, con domicilio en San José, Goicoechea, de la Licorera Lico, ciento veinticinco metros este y ciento veinticinco metros al norte, Barrio Fátima, quien falleció por muerte natural, en La Uruca, central, San José, el veintiséis de febrero del año dos mil dieciocho, para que dentro del plazo de quince días, contados a partir de la fecha de la publicación del aviso, concurran ante esta notaría, en defensa de sus intereses, con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia, en el entendido de que si así no lo hicieran, se otorgarán los derechos de herencia a quien o quienes mejor demuestren poseerlos. Artículo 126.3 Código Procesal Civil. Proceso sucesorio de Boanerges Brenes Conejo. Expediente 001-5390-2020. Bufete Calvo Mora.—Lic. Randall Junnell Calvo Mora, Notario.—1 vez.—( IN2020442347 ).

Se cita y emplaza a los interesados en la sucesión en sede notarial de Hilda Céspedes Rodríguez, cédula de identidad N° 1-0225-0333, fallecida en Heredia el 01 de febrero de 2020, para que, dentro del plazo de 30 días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos. Se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que, si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente notarial número 0001-2020. Sara Patricia Arias Soto, Notaria Pública 9516. Oficina abierta en San José, Pavas, costado sur del Consejo Nacional de Rectores. Correo electrónico sparias@abogados.or.cr.—Licda. Sara Patricia Arias Soto, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020442358 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión del senior Gerardo Jara Chacón, quien fuera mayor de edad, vecino de Pérez Zeledón, divorciado, cédula de identidad 202410817 y cuyo fallecimiento acaeció el 23 de junio del 2018, para que dentro del plazo de 15 días a partir de esta publicación, reclamen sus derechos, ante esta notaría pública. Se apercibe a quienes crean tener calidad de herederos, a presentarse dentro de dicho plazo, sino la herencia pasara a quien corresponda. Expediente 0001-2020. Notaría Pública del Lic. Guillermo E. Morales Montoya, ubicada en la casa 16, Urbanización San Marino, Sabanilla de Montes de Oca, correo electrónico gmorales1952@yahoo.com. y teléfono 86740372.—San José, 3 de marzo del 2020.—Lic. Guillermo E. Morales Montoya, Notario.—1 vez.—( IN2020442383 ).

En mi notaría, sito en la provincia de San José, Goicoechea, Purral, Urbanización Las Lomas, se ha solicitado la apertura del sucesorio de quien en vida se llamó Pierre Louis Schwan Quesada, cédula de identidad costarricense número 1.0333-0150, siendo su último vecindario en San José Pavas. Expediente número 1-2020. Promueve: Sonia María Martínez Espinoza, Albacea Provisional. Se emplaza a herederos, legatarios, y demás interesados, para que se apersonen a mi notaría y hagan valer sus derechos, dentro del plazo de 30 días, contados a partir de la publicación del presente edicto, se les apercibe que de no comparecer, dentro del término indicado, la herencia pasará a quien corresponda conforme a derecho.—San José, 03 de marzo del año dos mil veinte.—Lic. Édgar Gerardo Ardón Retana, Notario.—1 vez.—( IN2020442397 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Emily Natalia Alvarado Méndez, mayor, soltera, estudiante, costarricense, con documento de identidad 0117910419 y vecina de Aserrí, María Auxiliadora, Barrio San Luis, del templo mormón, 150 metros sur, casa verde con portones eléctricos blancos, mano derecha. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente 19-000663-0217-CI-0.—Juzgado Civil del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 29 de octubre del año 2019.—Lic. Freddy Ureña Díaz, Juez.—1 vez.—( IN2020442408 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Sonia María Fonseca Coto, Fanny Xiomara Fonseca Coto, Carlos Francisco Fonseca Coto y Eri Ricardo Fonseca Coto, a las 10 horas con 10 minutos del 21 de febrero del 2020, se declara abierto el proceso sucesorio en vía notarial de quien en vida fue Carlos Luis Solano Meza, mayor, costarricense, casado una vez, trabajador independiente, vecino de Paraíso de Cartago, Llanos de Santa Lucía, doscientos metros al sur de la Escuela Villa Paraíso, casa número P veintitrés, portador de la cédula de identidad número tres-cero uno siete siete-cero tres siete ocho, fallecido el 9 de enero del 2007, según certificación emitida por el Registro Civil, al tomo: 164, folio: 103, asiento: 205. Se cita y emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante esta notaría en defensa de sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no lo hicieren la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 001-2020. Notaría del Licenciado Wilbert Yojancen Arce Acuña, Paraíso de Cartago, Llanos de Santa Lucía, 150 metros al sur de la Escuela Villa Paraíso.—4 de marzo del 2020.—Wilbert Yojancen Arce Acuña, Notario.—1 vez.—( IN2020442422 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de: Richard Greenwood Marshall, quien fue mayor, casado una vez, piloto retirado, cédula de identidad número ocho-cero cero noventa-cero cero setenta y seis, y fue vecino de San José, Moravia, del Banco Nacional cien metros al norte, Condominios Montserrat, número cinco, para que, en el plazo de quince días contados a partir de la publicación del presente edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos o legatarios que, si no se presentan dentro del plazo dicho, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 002-2020. Notaría del Lic. Julio López Esquivel, sita en San José, Hatillo Cinco, veinticinco metros al este de Panadería La Principal.—Lic. Julio López Esquivel, Notario Público.—1 vez.—( IN2020442462 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó German Giovanni Castro Morales, mayor, estado civil casado, profesión u oficio soldador, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0110360787 y vecino de San José Barrio Lujan de la Escuela República de Chile 75 mts sur casa blanca de Dos Pisos. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente Nº 20-000053-0182-CI-0.—Juzgado Tercero Civil de San José, 17 de febrero del año 2020.—Lic. Carlos Felipe Jinesta Blanco, Juez Tramitador.—1 vez.—( IN2020442471 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Jenny Guzmán Campos quien en vida fue mayor, soltera, comerciante, vecina de San Antonio de Escazú veinticinco metros al este de la Ferretería Piedras Amarillas, cédula de identidad número uno-cero ocho cero nueve-cero nueve ocho seis para que en el plazo de quince días a partir de esta publicación se apersonen a mi notaria ubicada en Barrio Don Bosco San José ciento cincuenta metros este y veinticinco metros al sur del Hotel Park Inn a efectos de hacer valer sus derechos bajo apercibimiento que en caso de no hacerlo la herencia pasará a quienes en derecho corresponda.—San José, dos de marzo de dos mil veinte.—Lic. Danilo Loaiza Bolandi, Notario.—1 vez.—( IN2020442491 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Raquel Chamorro Badilla, cédula de identidad uno-mil tres-trescientos cuenta y dos, mayor, casada dos veces, empresaria, vecina de Desamparados de San José, Residencial las Acacias, apartamento número uno, a las quince horas del dos de marzo del dos mil veinte y comprobado el fallecimiento de Luis Gerardo Alvarado Núñez, cédula de identidad uno-novecientos veintitrés-novecientos catorce. Esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal como está lo ha indicado. Notaría del Lic. Henry Carmona Sandí, notario público con oficina en Alajuelita, contiguo al Campo Santo la Piedad, teléfono: 88182898, al ser las doce horas del tres de marzo del dos mil veinte.—Lic. Henry Carmona Sandí, Notario.—1 vez.—( IN2020442503 ).

Se emplaza: a todos los herederos, legatarios, acreedora y en general, a todos los interesados en la sucesión notarial intestada de quien en vida fuera Alejandro Terán Avellán, mayor, casado una vez, oficial de seguridad pública, costarricense con cédula número ocho-cero cero setenta y tres-cero cuatrocientos setenta y nueve, vecino de Los Chiles, Alajuela, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener mejor derecho a la herencia, de que si no se presentan en el plazo citado, aquella ( herencia ) pasará a quien corresponda. Expediente notarial Nº WG-cero uno-dos mil veinte-Notaria Licenciado Carlos Alberto Wolfe Gutiérrez, en San José, Condominio Las Américas, nivel mezanine, oficina número nueve, costado sur del Banco de Costa Rica en avenida segunda; colegiado 8054, teléfono 8388-8952, lic.carloswolfeg@hotmail.com.—San José, cuatro de marzo de dos mil veinte.—Lic. Carlos Alberto Wolfe Gutiérrez, Notario Público.—1 vez.—( IN2020442538 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: María Casilda Fonseca Montoya, mayor, soltera, pensionada, vecina de Porozal de Cañas, cédula de identidad número 05-0056-0659, fallecida el 04 de octubre del 2019, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 20-000043-1557-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 20-000043-1557-LA. Por Caja Costarricense del Seguro Social a favor de María Casilda Fonseca Montoya.—Juzgado Civil y Trabajo de Cañas (Materia Laboral), 10 de febrero del 2020.—Licda. Xinia María Esquivel Herrera, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020442581 ).

Mediante resolución del día 07 de febrero del año 2020, del Juzgado Civil de Cartago se hace constar el cargo de Albacea a la señora Stephanie Guerrero Cascante, del proceso sucesorio en razón de la causante Monserrat Monge Guerrero. Es todo.—Lic. Alonso Hernandez Flores, Notario.—1 vez.—( IN2020442605 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la Sucesión de Gilberto Ureña Vindas, quien en vida fue mayor, casado una vez, agricultor, con cedula número uno-trescientos veintiocho- setecientos sesenta y cinco y vecino de San Rafael de San Pedro de Pérez Zeledón, ciento cincuenta metros norte, setenta y cinco oeste de la Escuela, para que dentro del plazo de Quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Notaría del Bufete del Lic. Carlos Eduardo Blanco Fonseca. Abogado y Notario, oficina ubicada en San Ramón de Alajuela, cien metros noroeste del Mercado Municipal, segunda planta antigua Farmacia Lobo, fax 2445-1141. Expediente: 38-2902-2020.—Lic. Carlos Eduardo Blanco Fonseca, Notario.—1 vez.—( IN2020442646 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión en sede notarial de Gilber Vega Bonilla, quien fue mayor, mecánico, casado una vez, vecino de Paraíso, Cartago, cédula número 3-0201-0147, para que dentro del plazo de 30 días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, lo cual podrán hacer en Paraíso, Cartago, 225 metros al este de la Municipalidad. Teléfono 2574-8544. Se apercibe a los que crean tener derecho a la herencia que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda.- Sucesión de Gilber Vega Bonilla en sede notarial. Expediente PC-0010-2020. Notaría de la Lic. Rosa Barinia Mora Castro.—Lic. Rosa Barinia Mora Castro, Notaria.—1 vez.—( IN2020442668 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Marianela Giselle Villarreal Serrano, quien fuera mayor de edad, costarricense, casada una vez, ama de casa, vecina de Guanacaste - Libería Urbanización Curime casa número 32, portadora de la cédula de identidad cinco- doscientos cuarenta y ocho- ochocientos seis y quien falleció en Guanacaste en Hospital de Liberia, el diez de noviembre del año dos mil. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente 20-000058-0386-CI-8.—Juzgado Civil y Trabajo Primer Circuito Judicial Guanacaste (Liberia) (Materia Civil), 20 de febrero del 2020.—Lic. Harold Rojas Aguilar, Juez Tramitador.—1 vez.—( IN2020442671 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Henry Alemán Castrillo, mayor, estado civil casado, jardinero, costarricense, con documento de identidad 0502350315 y vecino de Puntarenas, Esparza, Las Parcelas de San Juan Chiquito, lote número tres. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente 20-000023-0642-CI-1.—Juzgado Civil de Puntarenas, 29 de enero del año 2020.—Lic. Jhonny Esquivel Vargas, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2020442672 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fuera Mario (nombre) Corradelli (apellido) quien fue mayor de edad, de un solo apellido en razón de su nacionalidad italiana, casado una vez, pensionado, vecino de Playa Potrero, Santa Cruz de Guanacaste, exactamente en condominios Villagio Flor del Pacífico, Villa Villa tres cinco dos B, ubicado ochocientos metros al norte de la plaza de fútbol de potrero, con pasaporte de su país de origen número: Y A cuatro dos cero tres dos cero cinco, fallecido el veintinueve de setiembre del año dos mil diecinueve, para que en el plazo de quince días a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante la notaría de la Licenciada Eleonora Alejandra Varela Sánchez, ubicada en Flamingo, Santa Cruz de Guanacaste, doscientos cincuenta metros al sur de la entrada a Playa Potrero, Bufete Varela y Asociados. A hacer valer sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda, de conformidad con la legislación vigente. Expediente: Cero cero cero uno-dos mil veinte.—Flamingo, Santa Cruz de Guanacaste, tres de marzo del año dos mil veinte.—Licda. Eleonora Alejandra Varela Sánchez, Notaria.—1 vez.—( IN2020442700 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión acumulada de quien en vida fue: Francisco Javier Martín López Monge, quien al momento de su muerte era mayor, casado una vez, dependiente, cédula de identidad número: uno-cero seis cero tres-cero dos tres seis, vecino de San José, Acosta, San Ignacio. Para que dentro del plazo de ley, contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos, lo cual podrán hacer en San José, Acosta, San Ignacio, setenta y cinco metros norte iglesia católica, casa color papaya. Se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente: 02-2020. Notaría del Licenciado Antonio José Mora Barboza, notario público.—Lic. Antonio José Mora Barboza, Notario.—1 vez.—( IN2020442738 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión acumulada de quien en vida fue: Jovito Monge Calderón, quien al momento de su muerte era mayor, casado una vez, agricultor, cédula de identidad número: uno-cero uno cuatro nueve-cero cuatro cuatro ocho, vecino de San José, Acosta, Chirraca. Para que dentro del plazo de ley, contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos, lo cual podrán hacer en San José, Acosta, San Ignacio, setenta y cinco metros norte iglesia católica, casa color papaya. Se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 01-2020. Notaría del Licenciado Antonio José Mora Barboza, Notario Público.—1 vez.—( IN2020442739 ).

Yo, Aldo Morelli Lizano, notario público con oficina en la ciudad de San José, calle 21 entre avenidas 2 y 6, número 246, hago constar que conforme a los términos del artículo 129 del Código Notarial, se declaró abierto el proceso sucesorio intestato de la señora Ana Isabel Brenes Vargas, divorciada de su único matrimonio, vecina de San José, Guadalupe, el Carmen, de la Cruz Roja de la localidad, ciento setenta y cinco metros al oeste, de oficio ayudante dependiente, titular de la cédula de identidad uno- seiscientos cuarenta y uno-novecientos cincuenta y dos, quien falleció el día diez de setiembre del dos mil diecisiete. Por lo tanto, cito a todos los interesados para que en el plazo de treinta días contados a partir de la publicación de éste único edicto, se apersonen a hacer valer sus derechos, bajo apercibimiento, a los que crean tener derecho a la herencia de que, si no se presentan dentro de este plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 0001-2020.—Lic. Aldo Fabricio Morelli Lizano, Notario.—1 vez.—( IN2020442778 ).

Ante la notaría del licenciado Jorge Alberto Anchietta Minero, se ha abierto proceso sucesorio en sede notarial conforme al artículo 129 siguientes y concordantes del Código Notarial y 126.3 siguientes y concordantes del Código Procesal Civil, a nombre de quien en vida Halstead Hodgson Humphreys, ciudadano Nicaragüense con cédula de residencia numero dos siete cero - ocho siete ocho cero uno - tres cinco cuatro cuatro ocho quien fuera, mayor, casado una vez, Pastor, fallecido el primero de Febrero de año dos mil quince en la ciudad de Miramar, Florida, Estados Unidos. Se cita a los interesados para que, dentro del término de ley, concurran a hacer valer sus derechos. Se nombro albacea provisional al señor Hugo Luis Levy Mena.—San José, 05 de marzo de 2020.—Lic. Jorge Alberto Anchietta Minero, Notario.—1 vez.—( IN2020442783 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Elizabeth Ruch-Bermudez, Enrico Ruch y Jessica Nathalie D’Angelo a las 13:00 horas del 04 de marzo de 2020 y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Hans Ruch, mayor, casado, publicista, vecino de Suiza, Sunnebuelstr, último pasaporte al fallecer F 270427. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de 30 días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Lic. Gonzalo Campos Jiménez, Guadalupe, de la Entrada de la Farmacia de la Clínica Católica, trescientos metros sur y cincuenta al este.—Lic. Gonzalo Campos Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2020442790 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de señor Jorge Luis Ramírez Arroyo, cédula 3-187-325, para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo de herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 01-2020.—Lic. Alfredo Álvarez Quirós, Notario.—1 vez.—( IN2020442796 ).

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Virgilio Gamboa Araya, mayor, divorciado una vez, fontanero, cédula N° 0203080386 y vecino de Zarcero, quien falleció el día 22-07-2019. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 20-000032-0296-CI-4.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Civil), 20 de febrero del 2020.—Lic. Minor Chavarría Vargas, Juez.—1 vez.—( IN2020442839 ).

Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Gustavo Adolfo Umaña Ureña, mayor, estado civil soltero, capacidades especiales, nacionalidad costarricense, con documento de identidad N° 1-0839-0274, y vecino de San Rafael Abajo de Desamparados, 100 metros sureste de la sucursal del Banco de Costa Rica. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 19-000801-0217-CI-4.—Juzgado Civil del Tercer Circuito Judicial de San José (Desamparados), 24 de enero del 2020.—Freddy Ureña Díaz, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2020442846 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Carolina Yin Chiong, portadora de la cédula de identidad número uno-un mil cuatrocientos setenta y uno-cero trescientos cincuenta y cinco, a las quince horas del veintiuno de febrero del año dos mil veinte y comprobado el fallecimiento de quien en vida fuera el señor Yin Mao Yeou San conocido como Ramón Yin, mayor de edad, portador de la cédula N° 8-0065-0794, casado, retirado, vecino de San José, Curridabat, Guayabos, fallecido el día 21 de abril del 2017, en San José, Escazú, San Rafael; esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato en sede notarial. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Licenciado Mauricio Bolaños Alvarado. San José, Sabana, Edificio Sabana Business Center, piso 11, oficinas de Facio & Cañas. Teléfono 2105-3727. Expediente N° 00001-2020.—Cinco de marzo del dos mil veinte.—Lic. Mauricio Bolaños Alvarado, Notario Público.—1 vez.—( IN2020442848 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión en sede notarial de Manuel Voza Cordero, mayor, casado una vez, pensionado, vecino de Heredia, San Rafael, Los Ángeles, del restaurante Reflexiones setenta y cinco metros al sur, cédula de identidad uno-dos cuatro cinco-cero dos uno, para que dentro del plazo máximo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Se apercibe a los que crean tener derecho a la herencia que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a la única heredera universal nombrada por testamento. Es todo.—San José, cinco de marzo de dos mil veinte.—Lic. Carlos Humberto Arias Solano, Notario.—1 vez.—( IN2020442859 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó William Núñez Castro, mayor, estado civil casado, pastor, nacionalidad costarricense, con documento de identidad N° 0202850297 y vecino de New Jersey, Estados Unidos. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente Nº 19-000322-0295-CI-4.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia (Materia Civil), 18 de diciembre del año 2019.—MSc. Karla Artavia Nájera, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2020442898 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 02 de diciembre del 2018, se tiene por abierto el sucesorio de quien en vida fuera: Samuel David Arana Bocanegra, diseñador, cédula de identidad N° 8-0125-0276. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, se apersonen en el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto a hacer valer sus derechos ante esta notaría. Notaría del Lic. Marvin Cubero Martínez, sita en Puntarenas, 100 metros sur y 25 metros este de Tributación, teléfono: 4030-04-37. Es todo.—Puntarenas, 25 de febrero del 2020.—Lic. Marvin Cubero Martínez, Notario Público.—1 vez.—( IN2020442914 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, a las 09:00 horas, del 28 de marzo del 2018, se tiene por abierto el sucesorio de quien en vida fuera Tomasa Aracelli De La Trinidad Campos Vega, ama de casa, cédula de identidad N° 6-0057-0527. Se cita y emplaza a todos los interesados para que se apersonen en el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto a hacer valer sus derechos ante esta notaría. Notaría del licenciado Marvin Cubero Martínez, sita en Puntarenas 100 metros sur y 25 metros este de Tributación, teléfono 4030-0437. Es todo.—Puntarenas, 25 de febrero del 2020.—Lic. Marvin Cubero Martínez, Notario, carné 14004.—1 vez.—( IN2020442915 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas, del 27 de setiembre del 2018, se tiene por abierto el sucesorio de quien en vida fuera José Manuel Cortés Rodríguez, funcionario del ICE, cedula de identidad 6 0151 0355. Se cita y emplaza a todos los interesados para que se apersonen en el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto a hacer valer sus derechos ante esta notaría. Notaría del licenciado Marvin Cubero Martínez, sita en Puntarenas 100 metros sur y 25 metros este de Tributación, teléfono 4030-0437.—Lic. Marvin Cubero Martínez, Notario.—1 vez.—( IN2020442916 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, a las 09:00 horas, del 03 de mayo del 2019, se tiene por abierto el sucesorio de quien en vida fuera Sira Guillermina Carrera Godoy, ama de casa, cedula de identidad N° 5-0121-0995. Se cita y emplaza a todos los interesados para que se apersonen en el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto a hacer valer sus derechos ante esta notaría. Notaría del licenciado Marvin Cubero Martínez, sita en Puntarenas 100 metros sur y 25 metros este de Tributación, teléfono 4030 04 37.—Puntarenas, 25 de febrero del 2020.—Lic. Marvin Cubero Martínez, Notario.—1 vez.—( IN2020442917 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaria, a las 12:00 horas, del 11 de noviembre del 2019, se tiene por abierto el sucesorio de quien en vida fuera Ramón Facundo Solís Solís, agricultor, cédula de identidad N° 5-0096-0470. Se cita y emplaza a todos los interesados para que se apersonen en el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto a hacer valer sus derechos ante esta notaria. Notaria del licenciado Marvin Cubero Martínez, sita en Puntarenas 100 metros sur y 25 metros este de Tributación, teléfono 4030 04 37. Es todo.—Puntarenas, 17 de febrero del 2020.—Lic. Marvin Cubero Martínez, Notario carné 14004.—1 vez.—( IN2020442918 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, a las 18:00 horas, del 30 de enero del 2018, se tiene por abierto el sucesorio de quien en vida fuera German Obando Obando, pensionado, cédula de identidad 6 0154 0258. Se cita y emplaza a todos los interesados para que se apersonen en el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto a hacer valer sus derechos ante esta notaría. Notaría del licenciado Marvin Cubero Martínez, sita en Puntarenas 100 metros sur y 25 metros este de Tributación, teléfono 4030-0437.—Puntarenas, 25 de febrero del 2020.—Lic. Marvin Cubero Martínez, Notario.—1 vez.—( IN2020442920 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, a las 11:30 horas, del 19 de noviembre del 2017, se tiene por abierto el sucesorio de quien en vida fuera María Paula Obando Obando, pensionada, cédula de identidad N° 6-0029-0423. Se cita y emplaza a todos los interesados para que se apersonen en el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto a hacer valer sus derechos ante esta notaría. Notaría del licenciado Marvin Cubero Martínez, sita en Puntarenas 100 metros sur y 25 metros este de Tributación, teléfono 4030-0437. Es todo.—Puntarenas, 17 de febrero del 2020.—Lic. Marvin Cubero Martínez, carné 14004, Notario.—1 vez.—( IN2020442921 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaria, a las 16:00 horas, del 22 de enero del 2019, se tiene por abierto el sucesorio de quien en vida fuera Olga Cárdenas Valle, educadora, cédula de identidad N° 6-0111-0390. Se cita y emplaza a todos los interesados para que se apersonen en el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto a hacer valer sus derechos ante esta notaria. Notaria del licenciado Marvin Cubero Martínez, sita en Puntarenas 100 metros sur y 25 metros este de Tributación, teléfono 4030-0437. Es todo.—Puntarenas, 25 de febrero del 2020.—Lic. Marvin Cubero Martínez, Notario carné 14004.—1 vez.—( IN2020442922 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas, del 28 de marzo del 2019, se tiene por abierto el sucesorio de quien en vida fuera Javier Ocampo Porras, taxista, cedula de identidad 6 0097 0777. Se cita y emplaza a todos los interesados para que se apersonen en el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto a hacer valer sus derechos ante esta notaría. Notaría del licenciado Marvin Cubero Martínez, sita en Puntarenas 100 metros sur y 25 metros este de Tributación, teléfono 4030-0437. Es todo.—Lic. Marvin Cubero Martínez, Notario.—1 vez.—( IN2020442923 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaria, a las 09:00 horas, del 03 de mayo del 2019, se tiene por abierto el sucesorio de quien en vida fuera María Del Rosario Carrera Godoy, ama de casa, cedula de identidad 5 0267 979. Se cita y emplaza a todos los interesados para que se apersonen en el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto a hacer valer sus derechos ante esta notaria. Notaria del licenciado Marvin Cubero Martínez, sita en Puntarenas 100 metros sur y 25 metros este de Tributación, teléfono 4030 04 37.—Licenciado Marvin Cubero Martínez, Notario.—1 vez.—( IN2020442924 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaria, a las 17:00 horas, del 14 de octubre del 2019, se tiene por abierto el sucesorio de quien en vida fuera Juan Esteban Bastos Soto, administrador de empresas, cédula de identidad N° 1-0945-0516. Se cita y emplaza a todos los interesados para que se apersonen en el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto a hacer valer sus derechos ante esta notaria. Notaria del licenciado Marvin Cubero Martínez, sita en Puntarenas 100 metros sur y 25 metros este de Tributación, teléfono 4030-0437. Es todo.—Puntarenas, 25 de febrero del 2020.—Lic. Marvin Cubero Martínez, Notario carné 14004.—1 vez.—( IN2020442925 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, a las 12:20 horas, del 27 de febrero del 2019, se tiene por abierto el sucesorio de quien en vida fuera Elsa Fonseca Espinoza, ama de casa, cédula de identidad N° 6-0255-0386. Se cita y emplaza a todos los interesados para que se apersonen en el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto a hacer valer sus derechos ante esta notaría. Notaría del licenciado Marvin Cubero Martínez, sita en Puntarenas 100 metros sur y 25 metros este de Tributación, teléfono 4030-0437. Es todo.—Puntarenas, 25 de febrero del 2020.—Lic. Marvin Cubero Martínez, Notario.—1 vez.—( IN2020442926 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaria, a las 09:00 horas, del 21 de noviembre del 2018, se tiene por abierto el sucesorio de quien en vida fuera Juan Antonio De La Trinidad Álvarez Rizzati, educador, cédula de identidad N° 6-0135-0577. Se cita y emplaza a todos los interesados para que se apersonen en el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto a hacer valer sus derechos ante esta notaria. Notaria del licenciado Marvin Cubero Martínez, sita en Puntarenas 100 metros sur y 25 metros este de Tributación, teléfono 4030-0437. Es todo.—Puntarenas, 25 de febrero del 2020.—Lic. Marvin Cubero Martínez, Notario carné 14004.—1 vez.—( IN2020442927 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaria, a las 08:00 horas, del 02 de diciembre del 2018, se tiene por abierto el sucesorio de quien en vida fuera Yolanda Salazar Aguero, ama de casa, cedula de identidad 1 0172 0732. Se cita y emplaza a todos los interesados para que se apersonen en el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto a hacer valer sus derechos ante esta notaria. Notaria del licenciado Marvin Cubero Martínez, sita en Puntarenas 100 metros sur y 25 metros este de Tributación, teléfono 4030 04 37. Es todo.—Licenciado Marvin Cubero Martínez, Notario.—1 vez.—( IN2020442928 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas, del 13 de marzo del 2019, se tiene por abierto el sucesorio de quien en vida fuera Trinidad Angélica Barquero Barquero, ama de casa, cedula de identidad 1 0256 0703. Se cita y emplaza a todos los interesados para que se apersonen en el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto a hacer valer sus derechos ante esta notaría. Notaría del licenciado Marvin Cubero Martínez, sita en Puntarenas 100 metros sur y 25 metros este de Tributación, teléfono 4030-0437.—Lic. Marvin Cubero Martínez, Notario.—1 vez.—( IN2020442929 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del 6 de diciembre del 2019, se tiene por abierto el sucesorio mancomunado de quien en vida fuera Leonardo Abarca Calderón, agricultor, cedula de identidad N° 1-0176-0537 e Inocencia Padilla Mora, ama de casa, cedula de identidad 1-0217-0570. Se cita y emplaza a todos los interesados para que se apersonen en el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto a hacer valer sus derechos ante esta notaria. Notaría del Licenciado Marvin Cubero Martínez, sita en Puntarenas, 100 metros sur y 25 metros este de tributación, teléfono N° 4030-04-37. Lic. Marvin Cubero Martínez, carné: 140004.—Lic. Marvin Cubero Martínez, Notario.—1 vez.—( IN2020442931 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, a las 08:00 horas, del 09 enero del 2020, se tiene por abierto el sucesorio de quien en vida fuera Gustavo Mejías Medina, pensionado, cédula de identidad N° 6-0198-0880. Se cita y emplaza a todos los interesados para que se apersonen en el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto a hacer valer sus derechos ante esta notaría. Notaría del licenciado Marvin Cubero Martínez, sita en Puntarenas 100 metros sur y 25 metros este de Tributación, teléfono 4030-0437. Es todo.—Puntarenas, 17 de febrero del 2020.—Lic. Marvin Cubero Martínez, Notario carné 14004.—1 vez.—( IN2020442932 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, a las 20:00 horas, del 28 de junio del 2019, se tiene por abierto el sucesorio de quien en vida fuera Mabel Méndez Sequeira, ama de casa, cédula de identidad N° 6-0242-0254. Se cita y emplaza a todos los interesados para que se apersonen en el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto a hacer valer sus derechos ante esta notaría. Notaría del licenciado Marvin Cubero Martínez, sita en Puntarenas 100 metros sur y 25 metros este de Tributación, teléfono N° 4030-0437. Es todo.—Puntarenas, 17 de febrero del 2020.—Lic. Marvin Cubero Martínez, carné 14004, Notario.—1 vez.—( IN2020442933 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas, del 20 de junio del 2019, se tiene por abierto el sucesorio de quien en vida fuera Mayela Rodríguez Granados, pensionada, cédula de identidad 2 0338 0689. Se cita y emplaza a todos los interesados para que se apersonen en el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto a hacer valer sus derechos ante esta notaría. Notaría del licenciado Marvin Cubero Martínez, sita en Puntarenas 100 metros sur y 25 metros este de Tributación, teléfono 4030-0437. Es todo.— Puntarenas 17 de febrero del 2020.—Lic. Marvin Cubero Martínez, Notario.—1 vez.—( IN2020442934 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, a las 09:00 horas, del 07 de noviembre del 2017, se tiene por abierto el sucesorio de quien en vida fuera Fernando Herrera Villegas, pensionado, cedula de identidad 6 0039 0331. Se cita y emplaza a todos los interesados para que se apersonen en el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto a hacer valer sus derechos ante esta notaria. Notaria del licenciado Marvin Cubero Martínez, sita en Puntarenas 100 metros sur y 25 metros este de Tributación, teléfono 4030 04 37.—Lic. Marvin Cubero Martínez, Notario.—1 vez.—( IN2020442935 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Emperatriz González Miranda, mayor, estado civil divorciada, profesión u oficio oficios domésticos, nacionalidad Nicaragua, con documento de identidad N° 155809118609 y vecina de Tigra. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 20-000007-0296-CI-6.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 30 de enero del 2020.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2020442946 ).

Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue Alix Umaña Arroyo, quien fuera mayor, viuda, ama de casa, vecina de Santo Domingo de Heredia, del Palí, trescientos oeste, cien sur, cédula de identidad número uno-ciento setenta y nueve-trescientos noventa y dos, vecina de Santo Domingo de Heredia, del Palí, trescientos oeste, cien sur, para que en el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a este despacho a hacer valer sus derechos, en el despacho del Lic. José Miguel Zúñiga Zúñiga, El Carmen de Guadalupe, cincuenta metros oeste de la Bomba El Carmen, teléfono: 8677-8720, con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia, de que si no se presentan en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Sucesión notarial. Expediente: 0006-2019.—Lic. José Miguel Zúñiga ñiga, Notario Público.—1 vez.—( IN2020442950 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quienes en vida fueron José María Gallegos Iglesias, mayor, abogado, vecino de San José cédula tres-cero cero tres siete-nueve nueve nueve seis y María Del Socorro Solís García, conocida como Nora, cédula uno-cero cero setenta y nueve-seis mil novecientos cincuenta y tres„ para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 01-2020. Sucesión mancomunada de José María Gallegos Iglesias y María Del Socorro Solís García, c.c. Nora. Notaría de Roxana Gómez Rodríguez, ubicada en San José, calle treinta y tres, avenidas diez y doce.—San José, veinticinco de febrero del dos mil veinte.—Lic. Roxana Gómez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2020442954 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Daniel Joel Martínez Chacón, mayor, estado civil soltero, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0112780259 y vecino de Santo Domingo de Heredia. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente Nº 20-000206-0504-CI-4.—Juzgado Civil de Heredia, 27 de febrero del año 2020.—Licda. Adriana Brenes Castro, Jueza.—1 vez.—( IN2020442957 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, y comprobado el fallecimiento de quien en vida fuere Julio Zúñiga Cascante, mayor, divorciado, adulto mayor sin ocupación, cédula de identidad: uno-cero tres cero uno-cero cero tres uno, quien fue vecino de Puntarenas, Golfito, Puerto Jiménez, La Palma, contiguo a ASADA La Palma, quien ha fallecido el día 06 de noviembre del año 2019. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Oscar Andres Vargas Cordero, notario público con oficina abierta al público en Buenos Aires de Puntarenas, cuatrocientos veinticinco metros norte de la agencia del Banco Nacional de Costa Rica. Teléfono: 8571-1127. Correo: firmaoscarvc@gmail.com. Se extiende el 24 de febrero del 2020.—Lic. Oscar Andrés Vargas Cordero, Notario.—1 vez.—( IN2020442970 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, y comprobado el fallecimiento de quienes en vida fueron esposos entres si, sean Elpidia Amaya Quesada, conocida como Cricelda Amaya Quesada, mayor, casada una vez, ama de casa, cédula de identidad dos- cero uno tres ocho-cero uno siete uno, vecina de Puntarenas, Golfito, Puerto Jiménez, La Palma, la cual según certificación de Defunción número cuatro siete tres dos cuatro ocho cuatro cinco, ha sido fallecida el día primero de Mayo del año dos mil tres, y el señor Isidoro Mora Céspedes, mayor, casado una vez, ama de casa, cédula de identidad dos-cero uno dos cero- cero seis nueve cuatro, vecino de Puntarenas, Golfito, Puerto Jiménez, La Palma, la cual según certificación de Defunción número cuatro siete tres dos cuatro ocho cuatro cuatro, ha sido fallecido el día siete de marzo del año dos mil once. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal como ésta lo ha indicado. Notaría del Lic. Oscar Andrés Vargas Cordero, Notario Público con oficina abierta al público en Buenos Aires de Puntarenas, cuatrocientos veinticinco metros norte de la agencia del Banco Nacional de Costa Rica. Teléfono: 8571-1127. Correo: firmaoscarvc@gmail.com. Se extiende el 15 de noviembre del año 2019.—Lic. Oscar Andrés Vargas Cordero, Notario Público.—1 vez.—( IN2020442971 ).

A las 13:00 horas del 5 de marzo del 2020, esta notaría, bajo expediente número 001-2020, declara abierto proceso sucesorio ab intestato en sede notarial de Trudy Gayle Gayle, mayor, casada una vez, pensionada, vecina de New York, USA, cedula de identidad 700440015; se cita y emplaza a herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de quince días a partir de la publicación del edicto de Ley, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derechos a la herencia, que de no presentarse en el plazo ante esta notaría, ubicada en San José, de la Junta de Protección Social de San José ciento setenta y cinco metros al oeste, edificio Policlínico San Bosco, la herencia pasará a quien corresponda.—Lic. Danilo Villegas Quirós, teléfono 2101-4981, Notario.—1 vez.—( IN2020442975 ).

Avisos

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito judicial de la persona menor de edad Samuel Jazzed González García, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 19-000015-0292-FA. Clase de Asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 20 de noviembre del 2019.—Msc. Liana Mata Méndez, Jueza de Familia.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020441952 ).                                                                                                             3 v. 1.

Se convoca por medio de edicto que se publicará por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela legítima de la persona menor de edad Ashley Paola Solano Solano, para que se presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha de publicación del último edicto. Expediente N° 19-001972-0292-FA. Proceso Tutela Legítima. Promovente: Laura Solano Arias.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 27 de febrero del 2020.—Msc. Francinni Campos León, Jueza.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020441957 ). 3 v. 1.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor Weithnan Jaroth Rojas Arce, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 19-002087-0292-FA. Clase de Asunto Depósito.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las diez horas y treinta y cuatro minutos del diez de febrero del dos mil veinte.—Licda. Francinni Campos León, Jueza.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020441958 ).                                                                                                             3 v. 1.

Se convoca por medio de edicto que se publicará por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela legítima de las personas menores de edad Jean Franco Cortés Barquero y Emiliano Cortés Barquero, para que se presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha de publicación del último edicto. Expediente Nº 19-002212-0292-FA. Proceso tutela legítima. Promovente: Patronato Nacional de la Infancia.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 11 de febrero del 2020.—M.Sc. Francinni Campos León, Jueza.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020442029 ).    3 v. 1.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor Gloriana Isabel Arroyo Ozorno, para que, se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 19-002214-0292-FA. Clase de Asunto Depósito Judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las quince horas y trece minutos del trece de febrero del dos mil veinte.—Msc. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud68-2017-JA.—( IN2020442031 ).             3 v. 1.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor EIPRIL Arias López, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente Nº 19-002237-0292-FA. Clase de Asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las catorce horas y treinta y cuatro minutos del diez de febrero de dos mil veinte.—Licda. Eugenia María Bolaños Rodríguez, Jueza.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020442032 ).       3 v. 1.

Se hace saber: Que por iniciativa de Tuto Castillo Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno-cinco cuatro ocho cero cinco cuatro, representada por Guiselle María Castillo Córdoba, quien es mayor, portador de la cédula de identidad número dos-seis tres cinco-nueve siete dos, soltera, administradora y vecina de La Guácima, Alajuela; y Equipos de Refrigeración M Y R Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno-dos cinco uno nueve cero seis, representada por Manuel Arguedas Arce, quien es mayor, portador de la cédula de identidad dos - tres cero dos-uno seis siete, casado una vez, empresario, y vecino de Santiago, Alajuela; se ha promovido proceso de actividad judicial no contenciosa a fin de que se le reponga Diez Cédulas Hipotecarias identificadas bajo los números cero cero cero ocho dos cero seis, cero cero cero ocho dos cero siete, cero cero cero ocho dos cero ocho, cero cero cero ocho dos cero nueve, cero cero cero ocho dos uno cero, cero cero cero ocho dos uno uno, cero cero cero ocho dos uno dos, cero cero cero ocho dos uno tres, cero cero cero ocho dos uno cuatro, cero cero cero ocho dos uno cinco, con un valor cada una de veinte millones de colones a favor de Equipos de Refrigeración M Y R Sociedad Anónima, quien realizó endoso a Tuto Castillo Sociedad Anónima, citas de inscripción dos cero uno cinco-cero cero cero tres tres ocho cero seis-cero uno-cero cero cero uno-cero cero uno, que pesa como gravamen sobre la finca matrícula folio real dos seis cero ocho siete dos-cero cero cero del Partido de Alajuela. Se concede un plazo de quince días a partir de la última publicación de este edicto, a cualquier persona interesada para que se presenten en defensa de sus derechos. Se ordena así en proceso de actividad judicial no contenciosa de Reposición de Título Valor. Expediente Nº: 20-000021-0638-CI-4.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 06 de febrero del año 2020.. Msc. Kathia Rivera Hernández, Jueza.—( IN2020442386 ).                                                                                                            3 v. 1.

Se avisa, al señor Jorge Erazo Graces, mayor, de demás calidades desconocidas, representado por la curadora procesal licenciada Sinda Vanessa Góchez Vargas, hace saber que existe proceso Nº 18-000654-0673-NA de declaratoria judicial de abandono de la persona menor de edad Iris Luz Marina Erazo Quirós establecido por el Patronato Nacional de la Infancia en contra de Jorge Erazo Graces, que en este despacho se dictó la sentencia que en lo que interesa dice: Sentencia 100-2020. Juzgado de Familia, de Niñez y Adolescencia. A las ocho horas y once minutos del once de febrero del año dos mil veinte. Resultando: I.—…, II. —…, III. —… Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el fondo:… Por tanto: Con fundamento en las razones dadas, artículo 9 de la Convención Sobre los Derechos del Niño, artículo 30 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia, 117, 160 y siguientes y concordantes del Código de Familia, se declara con lugar la demanda de declaratoria de abandono con fines de adopción de la persona menor de edad Iris Luz Marina Erazo Quirós. Se extingue a su madre Joanna Rebeca Quirós Chacón y a su padre Jorge Erazo Garcés el ejercicio de la autoridad parental. Se ordena el depósito judicial de la niña Iris Luz Marina Erazo Quirós en el Patronato Nacional de la Infancia Inscríbase esta sentencia en el Registro Civil, en el Registro de Nacimientos al margen de la inscripción correspondiente a la menor. En virtud de que el señor Jorge Erazo Graces, fue notificado vía edicto, se ordena publicar la parte dispositiva de esta sentencia de la misma manera. Sin especial condenatoria en costas. Notifíquese.—Juzgado de Niñez y Adolescencia.—Lic. Diana Canale Sancho, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020441643 ).

Se avisa a los señores Carlos Eduardo Torres Brenes, cédula de identidad número 1-1061-0968 y Lorna Rebeca Valenciano Salazar, cédula de identidad número 1-1158-0386, de domicilio y calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente 18-000711-0673-NA, correspondiente a Diligencias no contenciosas de Depósito Judicial, promovidas por Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Esteban Alonso Torres Valenciano. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifiesten su conformidad o se opongan en estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 18 de febrero del 2020.—Licda. Nelda Jiménez Rojas, Jueza.—1 vez.—O.C 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2020441644 ).

Se avisa, a los señores Juan José Cortez Ocampo, mayor, de demás calidades desconocidas y Yisel de Los Ángeles Arauz Méndez, mayor, de demás calidades desconocidas, mismos representados por la curadora procesal licenciada Marta Eugenia Cedeño Jiménez, hace saber que existe proceso N° 19-000176-0673-NA de declaratoria judicial de abandono de la persona menor de edad Yorían Enmanuel Cortez Arauz establecido por el Patronato Nacional de la Infancia en contra de Juan José Cortez Ocampo y Yisel de Los Ángeles Arauz Méndez, que en este despacho se dictó la sentencia que en lo que interesa dice: sentencia 63-2020. Juzgado de Familia, de Niñez y Adolescencia. A las nueve horas y cincuenta y nueve minutos del treinta de enero del dos mil veinte. Resultando: I.—…, II.—…, III.—…, Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Con fundamento en las razones dadas, artículo 9 de la Convención Sobre los Derechos del Niño, artículo 30 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia, 117, 160 y siguientes y concordantes del Código de Familia, se declara con lugar la demanda de declaratoria de abandono con fines de depósito de la persona menor de edad Yorian Enmanuel Cortez Arauz. Se extingue a sus padres Juan José Cortez Ocampo y Yisel de Los Ángeles Arauz Méndez el ejercicio de la patria potestad. Se ordena el depósito judicial del niño Yorian Enmanuel Cortez Arauz en Mayra de La Concepción Ocampo Carvajal, cédula de residencia número 155831134002, debiendo apersonarse a este despacho en el tercer día. Para los fines pertinentes, una vez firme esta resolución, inscríbase por medio de certificación en el Registro Civil, Sección de Nacimientos, Partido Especial. Sin especial condenatoria en costas. Notifíquese.—Juzgado de Familia, de Niñez y Adolescencia.—Licda. Nelda Jiménez Rojas, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— ( IN2020441654 ).

M.Sc. Marilene Herra Alfaro, Jueza del Juzgado Primero de Familia de San José, hace saber a Uziel Guerra Morales, documento de identidad DI 1510644, carpintero, de nacionalidad panameña que en este Despacho se interpuso un proceso Ordinario de Inexistencia de Matrimonio en su contra, bajo el expediente número 19-000615-0186-FA, donde se solicita declarar la inexistencia del matrimonio celebrado entre Uziel Guerra Morales, Yssis Adriana Vargas Solís, se impida su inscripción, suspender todo trámite tendiente a otorgar residencia, naturalización amparado en ese enlace; para contestar se le confiere un plazo de treinta días, dentro del cual podrá oponerse y oponer excepciones. Lo anterior se ordena así en proceso ordinario inexistencia de matrimonio del Estado contra Uziel Guerra Morales e Yssis Adriana Vargas Solís. Expediente Nº 19-000615-0186-FA.—Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado Primero de Familia de San José, 25 de octubre del año 2019.—M.Sc. Marilene Herra Alfaro, Jueza Tramitadora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020441702 ).

Se avisa que, en este Despacho Christopher Eduardo Chacón Díaz y Karla Vanessa Jiménez Saborío, solicitan se apruebe la Adopción Conjunta de la persona menor de edad María Guadalupe García García. Se concede a todos las personas interesadas directas el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma, expediente N° 19-000888-0673-NA.—Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial, San José, 17 de febrero del año 2020.—Licda. Nelda Jiménez Rojas, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020441709 ).

Se avisa al señor Deivi Salazar Prendas, mayor, costarricense, cédula de identidad número 0205920619, con demás calidades y domicilio desconocido, que en este Juzgado se tramita el expediente N° 20-000042-1146-FA, correspondiente a diligencias no contenciosas de depósito judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de las personas menores de edad Dierick Steef Salazar Ortega y Dereck Josué Quirós Ortega. Se le concede el plazo de tres días, para que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias.—Juzgado de Familia de Puntarenas.—Licenciada Andreína Jiménez Castillo, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020441755 ).

Se avisa que en este Despacho bajo el expediente número 20-000051-0688-FA, Yoselyn María Sánchez Hernández, mayor, licenciada en enfermería, vecina de San Rafael de Heredia, cédula N° 4-0202-0039, solicita se apruebe la adopción individual de la persona menor Isaac Quirós Velásquez. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia de Heredia, 27 de febrero del 2020.—Leonardo Loría Alvarado, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020441756 ).

Andreína Jiménez Castillo, Jueza del Juzgado de Familia de Puntarenas, se le hace saber a David Gerardo Soto Arias, que en el proceso depósito judicial, del expediente N° 20-000014-1146-FA, establecido por el Patronato Nacional de la Infancia en su contra, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: “Juzgado de Familia de Puntarenas, a las trece horas y treinta y seis minutos del veintiuno de febrero del dos mil veinte. De las presentes diligencias de depósito de la menor: Luana Soto Garita, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a María José Garita Vado y David Gerardo Soto Arias, a quienes se les previene que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero del 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular N° 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono celular, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del Despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente, se les invita a utilizar El Sistema de Gestión en Línea que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poderjudicial.go.cr. Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión N° 78-07 celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a la señora María José Garita Vado, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, por ser localizada en Alajuela, La Fortuna de San Carlos, 300 metros norte y 30 metros este de Pali, frente a Súper Chato. En caso de que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del funcionario notificador, a efectos de practicar la notificación, artículo 4° de la Ley de Notificaciones Judiciales. Al señor David Gerardo Soto Arias notifíquese por medio de un edicto que se publicará en el Boletín Judicial, para que se presente dentro del plazo de quince días a partir de la última publicación. Por otro lado, se ordena el depósito judicial provisional de la menor: Luana Soto Garita, bajo la responsabilidad de la señora Ana Vado Castro, quien deberá presentarse a aceptar el cargo conferido previa indicación del ente promovente. Notifíquese”.—Juzgado de Familia de Puntarenas.—Licda. Andreina Jiménez Castillo, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020441784 ).

Master Liana Mata Méndez. Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela a Gravin Jiménez Garita, en su carácter personal, se le hace saber que en demanda depósito judicial de personas menores de edad. Expediente Nº 16-002155-292-FA establecido por el Patronato Nacional de la Infancia contra Gravin Jiménez Garita, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las diez horas y treinta y seis minutos del uno de setiembre de dos mil diecisiete. De las presentes diligencias de depósito de las personas menores de edad Alanis e Isaac, ambos de apellidos Jiménez Lara, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Yerlin Lara Ramírez y Gravin Jiménez Garita, a quienes se les previene que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a Yerlin Lara Ramírez y Gravin Jiménez Garita, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; de este Circuito Judicial. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Por medio de edicto, que se publicará por única vez en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 27 de enero del 2020.—Msc. Liana Mata Méndez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020441951 ).

Licda. Sofía Céspedes Oviedo, Jueza del Juzgado Primero de Familia de San José, hace saber a Roberto Antonio Obando Madrigal, documento de identidad pc01193767, que en este Despacho se interpuso un proceso divorcio en su contra, bajo el expediente número 19-000142-0186-FA, donde la señora Kattia María Córdoba Díaz, solicita el divorcio, dentro del mismo se le otorgó un plazo de diez días, para que conteste o bien se oponga y señale medio para atender notificaciones. Lo anterior se ordena así en proceso divorcio de Kattia María Córdoba Díaz contra Roberto Antonio Obando Madrigal, expediente Nº 19-000142-0186-FA.—Juzgado Primero de Familia de San José, 29 de febrero del año 2020.—Lic. Sofía Céspedes Oviedo, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020441953 ).

Se avisa que en este Despacho bajo el expediente N° 19-000618-0292-FA, Kevin Alfonso Solano Alfaro y Pablo Eliecer Valerio Soto, solicitan se apruebe la adopción individual del joven, persona mayor de edad Kevin Alfonso Solano Alfaro. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 2 de marzo del 2020.—Msc. Francinni Campos León, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020441956 ).

Msc. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Elías Arroyo Cambronero, en su carácter personal, quien es mayor, de domicilio desconocido, cédula N° 6-163-980, se le hace saber que en proceso depósito judicial N° 19-002214-0292-FA, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: De las presentes diligencias de depósito judicial de la persona menor de edad Gloriana Isabel Arroyo Ozorno, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días al señor Elías Arroyo Cambronero, a quien se le previene que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169- 2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Medida cautelar. El Ente promovente mediante su memorial de solicitud fechado 17 de diciembre de 2019 pide que se deposite provisionalmente a la persona menor de edad Gloriana Isabel Arroyo Ozorno en el hogar de su abuela materna, la señora Gloria Dominga Ozorno Morales. Considerando la situación de la niña Gloriana, en donde se dice que la madre ha fallecido, que no se ha logrado adaptar a la permanencia junto a su progenitor; en donde se dice también que el progenitor pudiere mantener ingesta de licor, que presumiblemente ha limitado a su hija durante la estadía a su lado la comunicación y contacto con la familia extensa materna; aunado a la situación de duelo por la partida de su madre, y que además el padre según se colige de la constancia que consta en el expediente no tiene interés en la permanencia de la su hija a su lado, todo ello se constituye en elementos objetivos que imponen la acogida de la medida cautelar solicitada, de manera que en virtud de lo dicho y siendo en mejor interés de la niña, que ella se sienta acogida, en un ambiente que le brinde resguardo integral de sus derechos, así como estabilidad, se ordena: sin perjuicio de lo que se resuelva por el fondo, y sin que ello prejuzgue sobre lo que se vaya a resolver en etapas posteriores se deposita a la niña Gloriana Isabel Arroyo Ozorno, provisionalmente, en el hogar de su abuela materna Gloria Dominga Ozorno Morales. Se le previene a la citada señora que debe comparecer a este Despacho en el plazo de tres días a aceptar el cargo conferido. Ahora bien, con vista en la constancia que rola en autos, en la cual el señor Arroyo Cambronero indica que no tiene un domicilio fijo, lo que es consecuente con lo indicado por el Ente actor, que no se conoce la dirección del progenitor de la persona menor de edad, a fin de no dilatar los procedimiento y dar respuesta oportuna al derecho de la persona menor de edad a contar con una familia que le brinde seguridad amor y comprensión, notifíquesele esta resolución al mismo por medio de edicto, que se publicará por única vez en el Boletín Judicial, el cual una vez difundido deberá ser acreditado por el ente promovente. Por medio de edicto, que se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Msc. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—1 vez.—O . C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020442030 ).

Se avisa al señor: Henry Gerardo Castro Abarca, mayor, costarricense, soltero, cédula de identidad número 02-0547-0403, únicos datos conocidos, que en este Juzgado se tramita el expediente N° 20-000225-1302-FA, correspondiente a diligencias de depósito judicial de menor de edad, promovidas por el Lic. Ernesto Romero Obando, representante legal del Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la menor de edad: María Guadalupe Castro Jiménez. Se le concede el plazo de tres días, para que manifiesten su conformidad o se oponga a estas diligencias. Expediente N° 20-000225-1302-FA. Clase de asunto: depósito judicial.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 02 de marzo del 2020.—Licda. Yuliana Andrea Ugalde Zumbado, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020442073 ).

Licenciado Randall Cerdas Corella, Juez del Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Grecia (Materia Familia), Robert Jonh Fisher hace saber que mediante sumaria tramitada en este Despacho bajo el expediente número 18-000234-0687-FA, se encuentra la resolución que en lo conducente dice: Acerca de la demanda de divorcio establecida por la señora Irina Lvovna Katchan Katchan, se da traslado por la vía del proceso abreviado al señor Robert Jonh Fisher por medio del curador procesal Laura Campos Chaves por el plazo de diez días, quien expondrá con claridad si rechaza los hechos por inexactos o bien si los admite con variantes o rectificaciones, también manifestará con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoye. Se les advierte además a todas las partes que en su primer escrito deberá señalar alguno de los medios autorizados por la ley para atender notificaciones futuras, entre lo que cuentan el fax, correo electrónico oficial, o bien estrados, de los cuales deberá elegir únicamente dos e indicar de manera expresa cuál de ellos utilizará como principal. En caso de incumplir con lo aquí prevenido, las resoluciones siguientes se le tendrán por notificadas de manera automática (artículos 34 y 36 de la Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687). Notifíquese esta resolución al demandado Robert Jonh Fisher, de conformidad con lo que al efecto establece el artículo 263 C.P.C., comuníquesele esta resolución mediante un edicto que se publicará una sola vez en el Boletín Judicial. Artículos 295, 420 inciso 1º y 422 del Código Procesal Civil. Comuníquese. (Desconociéndose el paradero actual del demandado Robert Jonh Fisher, de conformidad con lo que al efecto establece el artículo 263 C.P.C., comuníquesele esta resolución mediante un edicto que se publicará una sola vez en el Boletín Judicial). (Artículos 295, 420 inciso 1º y 422 del Código Procesal Civil). Comuníquese.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Grecia (Materia Familia).—Lic. Randall Cerdas Corella, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020442096 ).

Licda. Meibol Araya Arguedas, Jueza de Familia del Juzgado Segundo de Familia de San José; se le hace saber a Luis Manuel Gómez Lamar, ciudadano cubano, identificación de su país número 72111209086, domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso abreviado de declaratoria de matrimonio inexistente en su contra, bajo el expediente número 18-000904-0187-FA establecida por la Procuraduría General de la República y Violeta María Murillo Bonilla en contra de Luis Manuel Gómez Lamar y se ordena notificarle por edicto, el auto de traslado de las catorce horas y cincuenta y nueve minutos del veintiséis de febrero de dos mil veinte que en lo conducente dice: ... I. Habiendo aceptado el cargo el curador José Adrián Vargas Solís, mediante su escrito de fecha 06/02/2020 y por contestada la demanda, se toma nota del medio señalado para recibir notificaciones y se reserva para ser conocida en su momento procesal oportuno. Del anterior proceso abreviado de declaratoria de matrimonio inexistente, que establece la Procuraduría General de la República y Violeta María Murillo Bonilla en contra de Luis Manuel Gómez Lamar, a través de su curador(a) José Adrián Vargas Solís, se confiere traslado por el plazo de diez días hábiles posteriores a los mismos, para que, en lo que respecta a cada uno, la contesten en la forma que indica el artículo 305 en relación con el artículo 428 ambos del Código Procesal Civil. Con relación a los hechos de la demanda deberán manifestar si los rechazan por inexactos, los aceptan como ciertos o si los admiten con variantes o rectificaciones, las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya; en esta oportunidad ofrecerán pruebas, con indicación, en su caso, del nombre y generales de los testigos, y sobre cuáles hechos serán interrogados, sin interrogatorio formal. Se les previene al demandado que en el primer escrito que presenten, deberán indicar el medio para recibir notificaciones, si no lo hicieren, conforme a lo estipulado, las futuras resoluciones quedarán notificadas con el sólo hecho que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, lo anterior en concordancia con el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Con el objeto de fomentar prácticas amigables con el medio ambiente y acelerar la tramitación procesal, el Poder Judicial está desarrollando políticas para disminuir el uso del papel, promoviendo el empleo de medios electrónicos de comunicación (sesión de Corte Plena N° 16-09 del 11 de mayo de 2009, art. XXI). Por ello, esta autoridad se permite instar a las partes, abogado y demás intervinientes en este proceso a señalar un correo electrónico para recibir notificaciones y demás comunicaciones judiciales siguiendo para ese fin las directrices señaladas en el artículo 39 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687. Habiendo menores interesados en el presente proceso, téngase como parte al Patronato Nacional de la Infancia. II.-III.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Licda. Meibol Araya Arguedas, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020442097 ).

Froylán Alvarado Zelada, Juez del Tribunal Primero Colegiado de Primera Instancia Civil del Primer Circuito Judicial de San José, hace saber a Vanessa María Lizano Morice, cédula de identidad número 01-0971-0323, mayor, casada, ejecutiva, vecina de San José, que este Despacho se interpuso un proceso Ordinario en su contra, bajo el expediente número 18-000022-1726-CI, donde se dictó la resolución de las diecisiete horas tres minutos del veintiséis de noviembre del dos mil dieciocho, la cual cursa la demanda. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos empezarán a correr tres días después de aquel en que se hizo la publicación. Proceso Ordinario de Gipieres Altos Doscientos Nueve S.A. contra Vanessa María Lizano Morice. Expediente Nº 18-000022-1726-CI.—Tribunal Primero Colegiado Primera Instancia Civil Primer Circuito Judicial San José, 13 de enero del 2020.—Lic. Froylán Alvarado Zelada, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2020442232 ).

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Álvaro Eduardo Morera Fallas, mayor, casado, documento de identidad N° 0203510532 y Yessenia Salazar Bermúdez, mayor, casada, cédula de identidad N° 0108350790, ambos vecinos de Heredia, San Rafael, Los Ángeles Residencial El Tirol, lote D uno, en el cual se solicita cambiar el nombre de su hija menor Valeria Morera Salazar por el de Valeria Evaluna, mismos apellidos. Se concede el plazo de quince días a cualquier persona interesada para que se presente al proceso a hacer valer sus derechos o formular una oposición fundada. Artículo 55 del Código Civil, expediente N° 20-000144-0504-CI-7.—Juzgado Civil de Heredia, 20 de febrero del año 2020.—Licda. Adriana Brenes Castro, Jueza Tramitadora.—1 vez.—( IN2020442281 ).

Se hace saber que en proceso judicial de concurso civil de acreedores tramitado en este despacho judicial, se dictó la sentencia número 121-2019 de las ocho horas dos minutos del ocho de agosto del dos mil diecinueve, que en lo conducente dice: “...Se decreta la insolvencia de Miriam Jiménez Granados cédula de identidad número 6-144-374. Al tenor de lo dispuesto en los numerales 899 del Código Civil y 763 del Código Procesal Civil, esta declaración surte los siguientes efectos: se dispone la apertura del concurso civil de acreedores de la citada fallida. Solicítese a la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial la designación del curador propietario, curador suplente y notario inventariador que por turno corresponda. La señora Miriam Jiménez Granados queda de derecho separada e inhibida de la facultad de administrar y disponer de los bienes que le pertenecen y sean legalmente embargables. El curador será quien administre los bienes y activos embargables que se constaten, para luego ser pagados los créditos conforme a las reglas concursales vigentes. Se fija en calidad de por ahora y en perjuicio de terceros, el veintiséis de diciembre de dos mil dieciocho, como la fecha en que se presume empezó el estado de insolvencia, de conformidad con el artículo 888 del Código Civil. Se previene a la deudora que no abandone su domicilio ni salga del país sin autorización judicial, bajo el apercibimiento de que, si lo hiciere, podrá ser juzgada por desobediencia a la autoridad. Comuníquese a la Dirección General de Migración y al Ministerio Público para lo que corresponda. Procédase a la ocupación, inventario y depósito de los bienes embargables de la insolvente. Lo primero y tercero lo asumirá el curador que se designe. El inventario lo hará el notario inventariador que para tal fin se nombre. Comuníquese al Registro Público la declaratoria y su fecha, para que se abstenga de inscribir títulos emanados de la insolvente. Asimismo a la Dirección General de Correos a fin de que envíe a este juzgado la correspondencia perteneciente a la misma. Comuníquese también a los bancos, almacenes generales de depósito y aduanas para que se abstengan de entregar a la deudora o su apoderado, títulos valores, efectos de comercio, mercaderías o cualquier documento con valor económico. Por ser una persona jubilada la señora Miriam Jiménez Granados, comuníquese por mandamiento la presente resolución a la Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional, para que proceda a depositar en adelante, período tras período de pago de su pensión, la parte legalmente embargable de la pensión que reciba la señora Jiménez Granados en la cuenta automatizada de este proceso judicial número 190000420958-3 de este juzgado en el Banco de Costa Rica. Obsérvese que aunque se habla de parte embargable no es un embargo propiamente dicho sino un desapoderamiento de la insolvente, así que la parte que sea legalmente inembargable de su pago por pensión le será entonces entregada de manera íntegra a la insolvente, debiendo la junta de pensiones abstenerse, con esta orden judicial, de hacer deducciones salariales automáticas, fuera de las impuestas por ley, aun consentidas por la fallida, en perjuicio de la masa de acreedores, según la interpretación judicial del artículo 899 del Código Civil y el principio concursal de igualdad de acreedores. Este mandamiento lo diligenciará el curador o la insolvente de manera personal, de la misma forma con el oficio que se ordena expedir a las entidades acreedoras de su interés que hasta ahora se han visto beneficiadas con pagos de cuotas de créditos mediante el sistema de deducción automática de la pensión de doña Miriam Jiménez Granados. Se concede a los acreedores nacionales y extranjeros un plazo de dos meses para legalizar sus créditos y reclamar en su caso, el privilegio que tuvieren, el cual empezará a correr desde la última publicación de la parte dispositiva de esta resolución en el Boletín Judicial y en un periódico de circulación nacional. Apersónese el insolvente, el curador o cualquier interesado ante la Imprenta Nacional a efectos de atender el gasto necesario para la publicación del edicto que aquí se ordena, mismo que será enviado de inmediato por el Juzgado Concursal de forma electrónica. Este gasto podrá ser reembolsado posteriormente, con preferencia, como un crédito de la masa. incumpliere no quedarán descargados de la obligación. Se previene a todas las personas en cuyo poder existan pertenencias de la insolvente, cualquiera que sea su naturaleza, que dentro del plazo de ocho días hagan al curador o a este juzgado manifestación y entrega de ellas, bajo pena de ser tenidos como ocultadores de bienes y responsables de los daños y perjuicios. Los tenedores de prendas y demás acreedores con derecho de retención, tendrán la obligación de dar noticia al curador o al juzgado, también bajo el apercibimiento indicado. En caso de pagos o devolución de dinero a favor de la insolvente, el dinero deberá ser depositado en la cuenta bancaria número 190000420958-3 de este juzgado en el Banco de Costa Rica, para lo cual la persona depositante, en forma personal en este estrado judicial, por teléfono o por escrito con autenticación de abogado, deberá identificarse con su nombre completo y número correcto de identificación, para que pueda ser incluido en el sistema de depósitos judiciales, previo a la transacción bancaria que interese. Con la finalidad de darle publicidad al estado de insolvencia de la señora Miriam Jiménez Granados, se ordena expedir oficio a Junta de Pensiones del Magisterio Nacional, para que en adelante, en las próximas constancias de pensión que emita de la ella, se advierta de su condición de insolvente. Comuníquese al Ministerio Público para que se investigue la posible comisión o participación del delito de insolvencia fraudulenta...”, expediente N° 19-000042-0958-CI.—Juzgado Concursal, San José, 17 de enero de 2020.—Licda. Lizeth Álvarez Salas, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2020442350 ).

Se hace saber en este tribunal de justicia se tramita proceso de cambio de nombre promovido por EDGAR YANDANI Solís Guerrero, mayor, soltero, estudiante, documento de identidad 01-1759-0904, vecino de Pavas, en el cual pretende cambiarse el nombre a YANDANI ADRIEL mismos apellidos. Se concede el plazo de quince días a cualquier persona interesada para que se presenten al proceso a hacer valer sus derechos (artículo 55 del Código Civil). Expediente: 20-000003-0182-CI-1.—Juzgado Tercero Civil de San José, 20 de febrero del 2020.—M.Sc. Walther Obando Corrales, Juez.—1 vez.—( IN2020442398 ).

Licenciada Patricia Cordero García, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Carlos Antonio Espinoza Guevara, en su carácter personal, quien es mayor de edad, casado una vez, ebanista, de domicilio desconocido, cédula 0701190028, se le hace saber que en demanda divorcio, establecida por Emilia Rosibel Brenes Vega, contra Carlos Antonio Espinoza Guevara, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: “Juzgado de Familia de Cartago.—A las diez horas y diecisiete minutos del veintinueve de enero del año dos mil veinte.—Proceso abreviado de divorcio establecido por Emilia Rosibel Brenes Vega, mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Cartago, cédula 0303570861 contra Carlos Antonio Espinoza Guevara, mayor, casado una vez, ebanista, cédula 0701190028, representado por la curadora procesal Licda. Ligia Gamboa Vega. Interviene el Patronato Nacional de la Infancia. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—… Considerando: I.—Hechos probados: 1…, 2…, 3…, 4… II.—Análisis de fondo. Por tanto: Razones dadas, Código de Familia , se declara con lugar este proceso abreviado de divorcio y al efecto se disuelve el vínculo matrimonial que une a Carlos Antonio Espinoza Guevara y Emilia Rosibel Brenes Vega con fundamento en la causal de separación de hecho por un término no menor a tres años. No se declara a ninguno cónyuge culpable. Sobre menor de edad: es la guarda, crianza y educación de la menor de edad a cargo de la madre y la patria potestad es compartida por ambos progenitores. Lo concerniente a la pensión alimentaria a favor de la menor de edad debe tramitarse en la vía correspondiente. Sobre pensión alimentaria: no se mantiene el derecho de ninguno de los dos a solicitarse pensión alimentaria. Sobre derecho de ganancialidad: no hay bienes con carácter de gananciales sobre los que deba pronunciarse. Sobre costas: sin especial condenatoria en costas. Firme este fallo inscríbase en el Registro Civil, matrimonios de Limón tomo sesenta y uno, folio cuatrocientos cincuenta y tres, asiento novecientos seis. Lo anterior por haberse ordenado así dentro de proceso de divorcio, expediente 17-001178-0338-FA establecida por Emilia Rosibel Brenes Vega contra Carlos Antonio Espinoza Guevara.—Juzgado de Familia de Cartago.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020442448 ).

Licenciada Patricia Cordero García Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Miguel Ángel Orozco Mejía, en su carácter personal, quien es mayor de edad, de nacionalidad nicaragüense, se le hace saber que en demanda declaratoria judicial abandono, establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra Hazel Maritza Pérez Sábalos y Miguel Ángel Orozco Mejía, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago. A las quince horas y tres minutos del doce de noviembre del año dos mil diecinueve.- Cumplida la prevención hecha en autos se resuelve: Se tiene por establecido el presente proceso especial de declaratoria judicial de abandono de la persona menor de edad Mahama Isaac Orozco Pérez, planteado por Patronato Nacional de la Infancia contra Hazel Maritza Pérez Sábalos y Miguel Ángel Orozco Mejía, a quién se le concede el plazo de cinco días para que oponga excepciones, se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca prueba de descargo, de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. En ese mismo plazo, en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta 20, del 29 de enero de 2009.- Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 1692008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.- “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho.- Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.-” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés.- Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Se le advierte que si no contesta en el indicado plazo de cinco días, el proceso seguirá su curso con una convocatoria a una audiencia oral y privada, conforme lo estipula el artículo 123 ibídem; y una vez recibidas las pruebas, se dictará sentencia. Notifíquese esta resolución a la parte demandada, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales.- Para estos efectos, se comisiona al señor  Delegado Policial de San Pablo de León Cortes, ahora bien por encontrarse en este asunto demandado el señor Miguel Ángel Orozco Mejía se ordena notificarle esta demanda a la Embajada de Nicaragua en Costa Rica por medio de la Secretaría General de la Corte.- En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Medida cautelar: Se aprueba el depósito provisional de la persona menor de edad Mahama Isac Orozco Pérez Bonilla a favor del Patronato Nacional de la Infancia. Lo anterior por haberse ordenado así dentro del expediente 19-002796-0338fa proceso declaratoria judicial abandono, establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra Hazel Maritza Pérez Sábalos y Miguel Ángel Orozco Mejía.—Juzgado de Familia de Cartago.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O.C 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2020442451 ).

Licenciada Guadalupe Solano Patiño, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Juan Carlos Torres no indica, en su carácter personal, quien es mayor de edad, nicaragüense, de domicilio y calidades desconocidas, se le hace saber que en demanda autorización de salida del país en forma indefinida y solicitud para tramitar pasaporte, establecida por Rosa Emilia Ríos Tobal contra Juan Carlos Torres no indica, se ordena notificarle por edicto la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago, a las once horas y cincuenta y dos minutos del veintinueve de enero del dos mil veinte. Se tiene por establecido el presente trámite de autorización de salida del país en forma indefinida y solicitud para tramitar pasaporte promovido por Rosa Emilia Ríos Tobal contra Juan Carlos Torres. Por existir personas menores de edad involucradas en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Siendo que se desconoce el paradero del señor Juan Carlos Torres se ordena notificarle por medio de edicto. En caso de que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le previene a la parte interesada que, para efectos de la diligencia en cuestión, si a bien lo tiene, deberá señalar un medio para atender notificaciones bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 35, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20 del 29 de enero de 2009. Se le previene a la señora Rosa Ríos Tobal aportar documentos que acrediten su arraigo en este país. Lo anterior por haberse ordenado así dentro del proceso expediente N° 20-000101-0338-FA, autorización de salida del país en forma indefinida y solicitud para tramitar pasaporte promovido por Rosa Emilia Ríos Tobal contra Juan Carlos Torres.—Juzgado de Familia de Cartago.—Licda. Guadalupe Solano Patiño, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020442454 ).

Licenciada Milena Peña Salas jueza de Familia de Puriscal, hace saber, que dentro de proceso de salvaguardia N° 18-000095-1530-FA. promovido por Juan Jiménez Salazar, a favor de la persona con discapacidad Ricardo Jiménez Salazar, se dictó la sentencia de primera instancia N° 20-2020 de las trece horas y nueve minutos del diecisiete de febrero de dos mil veinte que en la parte dispositiva indica: por las razones dadas y las citas legales indicadas, de conformidad con la Ley para la Promoción de la Autonomía Personal de las Personas con Discapacidad y el Código Procesal, se acoge el Proceso de Salvaguardia para la Igualdad Jurídica de las personas con discapacidad y se declara a Ricardo Jiménez Salazar, requiere de una garante de la igualdad jurídica, ya que requiere de una persona que asuma la capacidad legal para realizar los actos que Ricardo Jiménez Salazar, no puede realizar por tener la capacidad comprometida de conformidad con lo declarado por el dictamen social forense y la entrevista a las evaluadas. Debe el señor Didier Jiménez Mora, cumplir el cargo que ya aceptó, por lo que cesa la Salvaguardia Provisional que venía ejerciendo. Se le advierte a doña Didier Jiménez Mora, que las obligaciones de la persona garante para la Igualdad Jurídica son las siguientes: a ) No actuar sin considerar los derechos, la voluntad y las capacidades de la persona con discapacidad. b ) Asistir en la toma de decisiones en el ámbito legal, financiero y patrimonial, de manera proporcional y adaptada a la condición de la persona a la que asiste. c ) Garantizar y respetar los derechos, la voluntad, las preferencias, las habilidades y las capacidades de las personas con discapacidad. d ) No ejercer ningún tipo de presión, coerción, violencia ni influencia indebida en el proceso de toma de decisiones de la persona con discapacidad. e ) No brindar consentimiento informado, en sustitución de la persona con discapacidad. f ) No permitir que la persona con discapacidad sea sometida a tortura, tratos crueles, inhumanos o degradantes. g ) No permitir que la persona con discapacidad sea sometida a experimentos médicos o científicos, sin que para este último caso la persona con discapacidad haya brindado su consentimiento libre e informado. h ) Proteger la privacidad de la información personal, legal financiera, de la salud de la rehabilitación, de la habilitación y demás datos confidenciales de la persona con discapacidad. Comuníquese al Registro Público Civil, en el Registro Público Sección Personas, Registro Mercantil, Registro Civil. Publíquese la parte dispositiva de este fallo en el Boletín Judicial. En este sentido se le hace ver a la promovente que cualquier decisión sobre la enajenación de los bienes de Ricardo Jiménez Salazar debe ser consultada a este Despacho para su debida a autorización. De conformidad con lo ordenado por la ley especial, de oficio esta sentencia se revisará cada dos años. Se resuelve este asunto sin especial condenatoria en costas. f ) Licenciada Adriana Jiménez Bonilla, Jueza. Nota: publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación. Publíquese una sola vez..Juzgado Civil, Trabajo y Familia Puriscal (Materia familia), 21 de febrero de 2020.—Licenciada Adriana Jiménez Bonilla, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020442568 ).

Lic. María Magdalena Alfaro Barrantes, Jueza de Familia del Juzgado Segundo de Familia de San José, se le hace saber a los descendientes del señor Edwin Ramón Zúñiga Castillo (fallecido), ciudadano costarricense, pasaporte de la cédula de identidad 3-0093-0070, que en este Despacho se interpuso un proceso de nulidad de matrimonio en su contra, bajo el expediente número 18-000541-0187-FA establecida por la Luz Marina Hidalgo Guerrero contra Edwin Ramón Zúñiga Castillo (fallecido) y se ordena notificarle por edicto, el auto de traslado de las catorce horas y dieciocho minutos del tres de marzo de dos mil veinte que en lo conducente dice: …Se tiene por cumplida lo solicitado en la resolución de las trece horas y cincuenta y seis minutos del veinte de febrero de dos mil veinte y por realizado el depósito por parte de la señora Luz Marina Hidalgo Guerrero. Por lo anterior se continua con el trámite correspondiente: Se nombra como curadora ad hoc la licenciada Luz Marina Gutiérrez Porras en representación del señor Edwin Ramón Zúñiga Castillo (fallecido), será notificada por medio del correo electrónico malu2271999@yahoo.com o su defecto al fax 2231-7482, a quien se le previene que en caso de anuencia deberá comparecer a este Despacho dentro del plazo de Cinco Días para aceptar el cargo conferido. Se le recuerda a la licenciada Luz Marina Gutiérrez Porras lo dicho en el artículo 262 en el respecto que deberá promover toda defensa que proteja los intereses de su representada, y ejercitar los recursos que sean necesarios contra las resoluciones adversas a sus intereses. Su negligencia o culpa grave lo hará incurrir en responsabilidad civil ante su defendido. Si no comparece, se entenderá que no lo acepta y se nombrará otro en su lugar. De la anterior demanda abreviada nulidad matrimonio interpuesta por la señora Luz Marina Hidalgo Guerrero y de los documentos aportados se confiere traslado por el plazo de diez días a Edwin Ramón Zúñiga Castillo (fallecido), por medio de su curadora procesal la licenciada Luz Marina Gutiérrez Porras, para que la conteste por escrito refiriéndose a cada uno de los hechos contenidos en ella, exponiendo con claridad si los rechaza por inexactos o los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones o bien manifestar las razones para su negativa y los fundamentos legales en que se apoye. Debe ofrecer sus pruebas, aportar la documental e indicar, si es del caso, el nombre y las generales de sus testigos, así como los hechos a los cuales se referirá cada uno, asimismo podrá referirse a la documental aportada por la parte actora y alegar las excepciones de forma y de fondo que estime pertinentes. Se le advierte que si no contesta la demanda o si lo hace fuera del plazo conferido o en la forma indebida, de oficio se le declarará rebelde y se tendrá por contestada afirmativamente en cuanto a los hechos y que, en ese supuesto, el proceso continuará tramitándose sin su intervención, todo sin perjuicio de que pueda apersonarse a él en cualquier momento, debiendo asumirlo en el estado en que se encuentre cuando lo haga. Se hace saber a las personas y entidad interesadas en este asunto que deben señalar medio para recibir notificaciones futuras, bajo apercibimiento de que si no lo hicieren, las resoluciones que se dicten, incluidas las sentencias, se les tendrán por notificadas en forma automática con el sólo transcurso de veinticuatro horas. Igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas no imputables al Despacho, caso en el cual se tendrá por realizada con el comprobante de transmisión electrónica o la respectiva constancia. Lic. María Magdalena Alfaro Barrantes.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Lic. María Magdalena Alfaro Barrantes, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020442570 ).

Licenciada Patricia Cordero García, jueza, del Juzgado de Familia de Cartago, a Paúl Donald Evan, en su carácter personal, quien es mayor, casado una vez, comerciante, de nacionalidad canadiense, cédula de residencia N° 112400023901, se le hace saber que en demanda divorcio, establecida por Shirley Marleny Morales Acuña contra Paúl Donald Evan, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: N° 2020000282 Sentencia de Primera Instancia, Juzgado de Familia de Cartago. A las diez horas y treinta y tres minutos del cinco de febrero del año dos mil veinte. Proceso abreviado de divorcio establecido por Shirley Marleny Morales Acuña, mayor, casada una vez, dependiente, vecina de La Unión, cédula N° 0110410675 contra Donald Evan Paúl, mayor, casado, comerciante, cédula de residencia 112400023901 representado por la curadora procesal Licda. Ilse González Menéndez. Interviene el Patronato Nacional de la Infancia. Resultando 1. 2.3. Considerando: I. Hechos probados: como tales se tienen los siguientes: 1. 2. 3. 4. 5. II. Análisis de Fondo: Por tanto, razones dadas, Código de Familia, se disuelve el vínculo matrimonial que une a Shirley Morales Acuña y Donald Evan Paúl con fundamento en la causal de sevicia en la que incurrió el señor Paúl, se declara al señor Donald Paúl cónyuge culpable. Sobre menores de edad: es la guarda, crianza y educación de los hijos menores de edad a cargo de la madre, la patria potestad es compartida por ambos progenitores. Sobre alimentos: pierde el señor Paúl como cónyuge culpable el derecho a solicitarle pensión alimentaria a la señora Morales. La señora Morales mantiene su derecho a solicitarle pensión alimentaria al señor Paúl. Sobre derecho de ganancialidad: no existen bienes con carácter de gananciales sobre los que deba pronunciarse. Sobre costas: sin especial condenatoria en costas. Firme este fallo inscríbase en el Registro Civil, matrimonios de San José tomo cuatrocientos noventa, folio seiscientos noventa, asiento trescientos treinta y ocho, expediente N° 18-002650-0338-FA-01. Notifíquese.—Juzgado de Cartago, 04 de marzo de 2020.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020442571 ).

Se avisa al señor Dalay Eudoni Gamboa Duran, mayor, costarricense, cédula de identidad número 202030903, con demás calidades y domicilio desconocido, que en este Juzgado se tramita el expediente Nº 20-000214-1146-FA, correspondiente a Diligencias no Contenciosas de Depósito Judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Johan Jafet Gamboa Wilson. Se le concede el plazo de tres días, para que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias.—Juzgado de Familia de Puntarenas.—Andreina Jiménez Castillo, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020442590 ).

Por haberse así ordenado en resolución de las trece horas y cuarenta y seis minutos del catorce de enero del dos mil veinte, se ordena notificar por edicto al acreedor de segundo grado Camilo Comba Chaparro documento de identidad 117000802820, el auto de las trece horas y veintitrés minutos del veintitrés de agosto del año dos mil dieciséis, que literalmente dice: “Siendo que la demanda contiene un error material en cuanto al tomo y asiento de la hipoteca mismo que es corregido dentro de la misma demanda y de las pruebas se extrae que está inscrito al tomo: 2015 Asiento: 140522. Se tiene por establecido el proceso ejecución hipotecaria en contra de Lidia Nuria Alfaro Castro, Mónica Daniela Mora Alfaro; a quienes se les previene que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009.- Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poderjudicial. go.cr. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto, se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Con la base de diecisiete millones seiscientos veinticinco mil colones exactos libre de gravámenes hipotecarios; sáquese a remate el bien dado en garantía, sea la finca del partido de Alajuela, matrícula número trescientos treinta y cinco mil doscientos treinta y seis cero cero cero. Para tal efecto se señalan las diez horas y treinta minutos del veintisiete de octubre del año dos mil dieciséis (primer remate). De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las diez horas y treinta minutos del once de noviembre del año dos mil dieciséis, con la base de trece millones doscientos dieciocho mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las diez horas y treinta minutos del veintiocho de noviembre del año dos mil dieciséis, con la base de cuatro millones cuatrocientos seis mil doscientos cincuenta colones exactos (un 25% de la base original). Publíquese el edicto de ley. De la anterior liquidación de intereses, se confiere audiencia por tres días a la parte demandada. Se ordena anotar la presente demanda al margen de inscripción de la finca garante. Mediante anotación tecnológica inscríbase en el Registro Nacional los respectivos embargos. “Se invita a la parte gestionante a que suministre un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Notifíquese esta resolución a la parte demandada, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales.- Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón). Siendo que se comisiona para notificar por medio de la Oficina de Comunicaciones judiciales y otras Comunicaciones de este Circuito Judicial, se le indica a la parte actora que deberá aportar dos juegos de copias para notificar a Lidia Nuria Alfaro Castro, Mónica Daniela Mora Alfaro, dentro de los tres días siguientes a la notificación del presente auto. Dichos juegos de copias deberán ser presentados directamente en la Oficina anteriormente dicha, con la finalidad de no crear atrasos innecesarios en el trámite de notificación de la parte demandada que se indicó. Previo a expedir comisión para notificar al o los anotantes, aporte la parte actora documento idóneo en el que se verifique quien es el o los anotantes en el mandamiento inscrito a las citas 800-338611-02-0001-001 y 2016-413544-01-0001-001 y el tipo de proceso; asimismo indicar la dirección exacta para notificar al anotante(s) respectivos sobre la existencia del presente proceso. A fin de notificar a la anotante, acredite el actor la respectiva personería jurídica y dirección donde notificar a dicha anotante. En caso de que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se tiene por otorgado el poder especial judicial a la persona profesional en derecho Mariela Fernández González por la parte actora, y se tiene por aceptado el mismo. Artículos 118 del Código Procesal Civil. En otro orden de ideas, se les pone en conocimiento de las partes, que una vez firmados los oficios recordatorios a entidades comisionadas, nuevas comisiones, los oficios de embargo de salario y bancarios, los mismos deben ser diligenciados en forma personal por quienes los solicita y hacer llegar al despacho los resultados obtenidos. Los documentos los podrán bajar por medio del Sistema Costarricense de Gestión de Despachos Judiciales a través de la página www.PoderJudicial.go.cr. Las partes deberán comunicarse al despacho para la solicitud de clave de autorización para el uso del sistema de Gestión en Línea Lic. Esteban Herrera Vargas. Juez. Lo anterior por ordenarse así en proceso de ejecución hipotecaria de Liliana María Fonseca Fonseca, Marvin Rodríguez Vásquez contra Lidia Nuria Alfaro Castro, Mónica Daniela Mora Alfaro. Expediente Nº 16-000279-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramon), 14 de enero del año 2020.—Licda. María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—1 vez.—( IN2020442844 ).

Lic. Mayra Trigueros Brenes, Jueza de Familia del Juzgado Segundo de Familia de San José, hace saber a Héctor Julio Barrera Amezquita, en su carácter personal, quien es mayor, viudo, comerciante, con paradero desconocido, número de cédula de residencia 117000434128, y la señora Sandra Isabel Alfaro Mendoza. cédula 105140202, la cual falleció el 22 de diciembre de 2015, y en este acto se le nombra como curadora ad doc, a la licenciada Floribeth María Paniagua Saravia, se les hace saber que en demanda ordinaria de declaratoria de matrimonio inexistente y nulidad de naturalización con el número de expediente 13-000092-0187-FA, establecida por Procuraduría General de la República contra Héctor Julio Barrera Amezquita y Sandra Isabel Alfaro Mendoza, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado Segundo de Familia de San José, a las quince horas y quince minutos del once de marzo de dos mil trece.—De la demanda ordinaria de declaratoria de matrimonio inexistente y nulidad de naturalización planteada por la Procuraduría General de la República se confiere traslado por el plazo de diez días a Sandra Isabel Alfaro Mendoza y Héctor Julio Barrera Amezquita para que la contesten conforme lo dispuesto en el artículo 305 del Código Procesal Civil. En relación con los hechos de la demanda deberán manifestar si los rechaza por inexactos, los acepta como ciertos o si los admite con variantes o rectificaciones, las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya, en esta oportunidad ofrecerá pruebas, con indicación, en su caso, del nombre y generales de los testigos, y sobre cuáles hechos serán interrogados, sin interrogatorio formal. Karol Vindas Calderón, Jueza de Familia. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Lic. Mayra Trigueros Brenes, Jueza de Familia.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020442978 ).

Lic. Mayra Trigueros Brenes, Jueza de Familia del Juzgado Segundo de Familia de San José, hace saber a Nataly Ramírez Mancena, de nacionalidad colombiana, pasaporte de su país número CC 1054987499, representada, de domicilio desconocido y Andrey Alberto Delgado García, cédula de identidad número 1- 1235-439, de domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso abreviado de nulidad de matrimonio, en su contra, bajo el expediente número 13-001036-0187-FA de Procuraduría General de la República contra Nataly Ramírez Mancena y Andrey Alberto Delgado García se ordena notificarle por edicto, la sentencia número 2019001385 de las doce horas y cuarenta y cuatro minutos del veintiséis de diciembre de dos mil diecinueve que en lo conducente dice: Por tanto: Acorde con lo expuesto, artículos 420 y siguientes del Código Procesal Civil, 12 bis, 14 bis, 19 y 64 y siguientes del Código de Familia y demás normativa citada, se acoge la presente demanda: 1) Se declara nulo el matrimonio de Nataly Ramírez Mancena, de nacionalidad colombiana, pasaporte de su país número CC 1054987499, y Andrey Alberto Delgado García, cédula de identidad número 1-1235-439. 2) Anúlase la inscripción del acto matrimonial inscrito al tomo cuatrocientos setenta y cuatro, folio ciento cuarenta y dos, asiento doscientos ochenta y cuatro, de la Sección de Matrimonios del Registro Civil, Partido de San José. 3) Comuníquese a la Dirección General del Migración y Extranjería, que se anula todo acto preparatorio emitido en favor de la señora Nataly Ramírez Mancena, tendiente a otorgarle la residencia y al Registro Civil, la nulidad de todo acto preparatorio tendiente a otorgar la carta de naturalización de la demandada Nataly Ramírez Mancena. 4) Se exonera a ambas costas a las partes demandadas (artículo 222 Código Procesal Civil. Notifíquese. Lic. Walter Alvarado Arias, Juez de Familia.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Lic. Mayra Trigueros Brenes, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020442979 ).

Msc. Marilene Herra Alfaro, Jueza del Juzgado Primero de Familia de San José; hace saber a Martha Isabel Rueda Gómez, documento de identidad 0039543739, Casado, Subjefe de máquinas, vecino de paradero desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso nulidad matrimonio en su contra, bajo el expediente número 14-000741-0186-FA, donde se dictó sentencia de primera instancia, cuya parte dispositiva literalmente dice: “Por tanto: Acorde con lo expuesto, artículos 420 y siguientes del Código Procesal Civil; 12 bis, 14 bis, 19 y 64 y siguientes del Código de Familia y demás normativa citada, se acoge la presente demanda: 1) Se declara nulo el matrimonio de Martha Isabel Rueda Gómez, y Marco Antonio Mendoza Vargas. 2) Anulase la Inscripción del acto matrimonial inscrito al tomo cuatrocientos setenta y siete, folio doscientos ocho, asiento cuatrocientos quince, de la Sección de Matrimonios del Registro Civil, Partido de San José. 3) Comuníquese a la Dirección General del Migración y Extranjería, que se anula todo acto preparatorio emitido en favor del señor Martha Isabel Rueda Gómez, tendiente a otorgarle la residencia y al Registro Civil, la nulidad de todo acto preparatorio tendiente a otorgar la carta de naturalización del demandado Martha Isabel Rueda Gómez 4) Sin especial condenatoria en costas, por litigar el demandado Martha Isabel Rueda Gómez por medio de curador procesal y a la demandada Marco Antonio Mendoza Vargas, por haber colaborado con el proceso (artículo 222 Código Procesal Civil. Notifíquese. Lic. Walter Alvarado Arias. Juez de Familia.” Lo anterior se ordena así en proceso nulidad matrimonio de Procuraduría General de la República contra Marco Antonio Mendoza Vargas, Martha Isabel Rueda Gómez; expediente Nº 14-000741-0186-FA.—Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado Primero de Familia de San José. 04 de marzo del año 2020.—Msc. Marilene Herra Alfaro, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020442980 ).

Msc. Marilene Herra Alfaro, Jueza del Juzgado Primero de Familia de San José; hace saber a Dunia Moreno Laurel, documento de identidad 0603620227, casada, vecina de paradero desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso nulidad matrimonio en su contra, bajo el expediente número 15-000353-0186-FA donde se dictó sentencia de primera instancia, cuya parte dispositiva literalmente dice: “Por tanto: Acorde con lo expuesto, artículos 420 y siguientes del Código Procesal Civil; 13, 19 y 64 y siguientes del Código de Familia y demás normativa citada, se acoge la presente demanda: 1) Se declara inexistente el matrimonio de Dunia Moreno Laurel y Greivin Palavicini Jarquín. 2) Anulase la Inscripción del acto matrimonial inscrito al tomo cuatrocientos ochenta, folio doscientos cincuenta y uno, asiento quinientos uno, de la Sección de Matrimonios del Registro Civil, partido de San José. 3) Comuníquese a la Dirección General del Migración y Extranjería, que se anula todo acto preparatorio emitido en favor del señor demandado Dunia Moreno Laurel, tendiente a otorgarle la residencia y al Registro Civil, la nulidad de todo acto preparatorio tendiente a otorgar la carta de naturalización del demandado Dunia Moreno Laurel. 4) Se exime de costas a ambos demandados (artículo 222 Código Procesal Civil Ley 7130). Notifíquese. Lic. Walter Alvarado Arias. Juez de Familia.” Lo anterior se ordena así en proceso nulidad matrimonio de Procuraduría General de la República contra Dunia Moreno Laurel, Greivin José Palavicini Jarquín. Expediente Nº 15-000353-0186-FA. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquel en que se hizo la publicación.—Juzgado Primero de Familia de San José, 04 de marzo del 2020.—Msc. Marilene Herra Alfaro, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020442981 ).

Edictos Matrimoniales

Han comparecido solicitando contraer matrimonio civil los señores Emannuel de Los Ángeles López Hernández, mayor, soltero, auxiliar de enfermería, cédula de identidad número 0603560239, vecino de Buenos Aires, Urbanización Lomas, casa número 3, casa cemento, color terracota, hijo de Grace Hernández Morales y William Francisco López Rojas, ambos costarricenses, nacido en San Vito Coto Brus Puntarenas, el 18/06/1986, con 33 años de edad actualmente y la señora Karen de Los Ángeles Rojas Campos, mayor, soltera, asistente de oficinas, cédula de identidad número 0113640707, vecina de Buenos Aires, Urbanización Lomas, casa número 3, casa cemento, color terracota, hija de Cecilia Campos Murillo y Jorge Enrique Rojas García, ambos costarricenses, nacida en San Isidro Pérez Zeledón San José, el 04/09/1988, actualmente con 31 años de edad. Se insta a todas las personas que conozcan impedimento alguno para que este Matrimonio se realice, que están en la obligación de manifestarlo a este Despacho dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este edicto. Expediente N° 20-000033-1552-FA.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Buenos Aires (Materia Familia), Puntarenas, Buenos Aires, 02 de marzo del 2020.—Licda. Edith Brenes Quesada, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020441723 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Andreina Pérez Sequeira, mayor, soltera en unión libre desde dos años, ama de casa, cédula de identidad número 0207290717, hija de padres costarricenses Salomón Pérez Mejía y la señora Roxana Sequeira Villarreal, vecina de El Jardín de Bijagua de Upala, nacida el 10/07/1994, con 25 años de edad, y Wilson Orlando Salazar Jarquín, mayor, soltero, cocinero, cédula de identidad número 0206640815,hijo de padres costarricenses del señor Orlando Salazar Espino y la señora Olga Mireya Jarquín Álvarez, nacido el 08/10/1989, actualmente con 30 años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en El Jardín de Bijagua de Upala. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 20-000038-1517-FA.—Juzgado Civil y Trabajo Segundo Circuito Judicial Alajuela, Sede Upala (Materia Familia), Alajuela, Upala, 20 de febrero del 2020.Lic. José Francisco Azofeifa Barrantes, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020441754 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Silvio Leiva Rodríguez, mayor, soltero, pensionado, cédula de identidad número: uno-cuatrocientos tres-ciento setenta y dos, vecino de Barrio San Juan, 250 metros noroeste del Mercado Municipal, casa de color zapote, verja de color teja, hijo de Benita Rodríguez Navarro y Victoria Leiva Romero, nacido en Ureña, Pérez Zeledón, San José, el 21/03/1952, con 67 años de edad, número telefónico: 8413-8615 y Hilda María Hernández López, mayor, soltera, oficios domésticos, cédula de identidad número: seis-ciento treinta y dos-novecientos noventa y cinco, vecina de la misma dirección anterior, hija de Mercedes López Largaespada y Jaime Hernández González, nacida en Centro, Golfito, Puntarenas, el 01/09/1957, actualmente con 62 años de edad, número telefónico: 8558-6703. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto, expediente Nº 20-000057-1304-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores) (Materia familia), Corredores, Ciudad Neily, 31 de enero del año 2020.—Lic. William Calderón Navarro, Juez Decisor.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020441757 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, los señores José Ángel Cruz Gómez, mayor, costarricense, divorciado, misceláneo planta empacadora de banano, cédula de identidad número 7-0093-0999, hijo de Miguel Ángel Cruz Artavia y María Teresa Gómez Solís (fallecida), nacido en Centro Central Limón, Pandora, el 11/02/1969, con 51 años de edad, y Carmen María Salguero Torres, mayor, costarricense, divorciada, ama de casa, cédula de identidad número 5-0209-0337, hija de Aquiles Salguero Guerrero (fallecido) y Erlinda Torres Castillo (fallecida), nacida en Nicoya, Guanacaste, el 16/07/1963, actualmente con 56 años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Limón, Barrio La Bomba, 100 metros de la iglesia adventista, casa a mano izquierda casa de color celeste. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 20-000079-1152-FA-4.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 27 de febrero del 2020.—Lic. Brian Alonso Agüero Chaves, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020441759 ).

Han comparecido a este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil, los señores: Marco Antonio Rey Franco, mayor, costarricense, soltero, constructor, cédula de identidad número 1-1036-0646, hijo de Grettel Rey Franco, nacido en Limón, cantón Central, el 06/06/1979, con 40 años de edad, actualmente privado de libertad; y Jessica Gerardina Dosman Chaves, mayor, costarricense, soltera, ama de casa, cédula de identidad número 7-0132-0659, hija de Ángel Marcelo Dosman Romero y Doris Edithet Chaves Umaña, nacida en Limón, cantón Central, el 22/05/1979, actualmente con 40 años de edad; domicilio en Limón, Barrio Cristóbal Colón, cruzando el puente a mano izquierda 25 metros al este de la Guardia Rural llegando a la esquina de la playa, dobla a la izquierda a la par de la chatarrera. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 20-000081-1152-FA-3.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 28 de febrero del 2020.—Lic. Brian Alonso Agüero Chaves, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020441760 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, los señores Andreina Martina Lacayo Salazar, mayor, costarricense, soltera, ama de casa, cédula de identidad número 7-0159-0942, hija de José Francisco Lacayo Martínez y Jacqueline Salazar Vargas, nacida en Limón cantón Central, el 25/08/1984, con 35 años de edad, domicilio en Barrio Cristóbal Colón, de la delegación 50 metros al este en la chatarrera y Marvin Mora Bermúdez, mayor, costarricense, soltero, cédula de identidad número 7-0169-0365, hijo de Roberto Arturo Mora Solano y Juaquina Bermúdez Arriola, nacido en Limón cantón Central, el 08/01/1986, actualmente con 34 años de edad; actualmente privado de libertad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 20-000082-1152-FA-3.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 02 de marzo del 2020.—Licda. Kensy Carolina Cruz Chaves, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020441761 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Fabian Andrey Soto Castillo, mayor, Soltero, Dependiente en Maxipalu Rio Claro, cédula de identidad número 0604200398, vecino de Río Claro, cien metros al sur de antigua Cruz Roja, hijo de Francisca Ruth Castillo Aguilar y Luis Eduardo Soto Campos, nacido en Corredor Corredores Puntarenas, el 08/11/1994, con veinticinco años de edad, y Krisiha Yunieeth Cascante Gamboa, mayor, Soltera, Oficios Domésticos, cédula de identidad número 0604550081, vecina de mismo domicilio del anterior, hija de Ana María Gamboa Hernández y Marvin Cascante Gamboa, nacida en Corredor Corredores Puntarenas, el 23/08/1999, actualmente con veinte años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente. Nº20-000104-1304-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores) (Materia Familia), Corredores, Ciudad Neily, 19 de febrero del año 2020.—Lic. Juan Carlos Sánchez García, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020441767 ).

Han comparecido a este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil: Víctor Julio Bermúdez Paniagua, mayor, soltero, operario en construcción, cédula de identidad número 0702010408, hijo de Nery María Paniagua Gamboa y Julio Bermúdez Osorno, nacido en Guápiles, Pococí, Limón, el 29/10/1990, con 29 años de edad; y María Keithyn Martínez Martínez, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número 0504170875, hija de Floribeth Martínez Méndez y Gonzalo Pedro Martínez Portillo, nacida en Centro, Liberia, Guanacaste, el 23/08/1997, actualmente con 22 años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Guayabo de Bagaces, 50 metros norte del Colono de Guayabo, Barrio La Gota, en pulpería El Mango, Liberia. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 20-000108-0938-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Familia), Liberia, 27 de febrero del 2020.—Msc. Marcela González Solera, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020441768 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Odalis Pamela Quirós Quesada, mayor, soltera, niñera, cédula de identidad número 0305200023, vecina de Santiago de Paraíso, Proyecto El Beneficio, casa B15, hija de Sussi Andrea Quesada Umaña y Juan Carlos Quirós Calderón, ambos costarricenses, nacida en Oriental, central, Cartago, el 12/09/1999, con 20 años de edad, y Óscar Gabriel Vega Montoya, mayor, soltero, constructor, cédula de identidad número 0304370773, vecino de Santiago de Paraíso, Proyecto El Beneficio, casa B15, hijo de Zulay Vega Montoya, costarricense, nacido en Oriental, central, Cartago, el 09/07/1989, actualmente con 30 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 20-000470-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, Cartago, 17 de febrero del año 2020.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020441772 ).

Han comparecido a este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil: Gerardo Enrique Jiménez Ávila, mayor, soltero, taxista informal, cédula de identidad número 0601820443, hijo de Carmelina Ávila Álvarez y Neftalí Gonzalo Jiménez Duarte, nacido en Quepos, Aguirre, Puntarenas, el 22/01/1964, con 54 años de edad; y María Isabel Zúñiga Quirós, mayor, viuda, oficios domésticos, cédula de identidad número 0106960316, hija de María Teresa Quirós Quirós y Ezequiel Zúñiga Trejos, nacida en Hospital, Central, San José, el 17/02/1967, actualmente con 52 años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Puntarenas, Quepos, San Antonio de Damas, de la Iglesia Católica 50 metros sur, y 25 metros oeste, casa de madera de color celeste. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación de este edicto. Expediente N° 20-000014-1591-FA.—Juzgado Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Quepos (Materia Familia), Puntarenas, Quepos, 24 de enero del 2020.—Licda. Johanna Vargas Hernández, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020442037 ).

Piden casarse: Kevin Arturo Bustos Martínez, cédula: 6-0441-0341 e IRCIALBET Arroliga Madrigal, cédula: 1-1607-0038, ambos vecinos de Ciudad Cortés de Osa. Si alguna persona conoce impedimento para que esta boda se realice, deberá manifestarlo a este despachó dentro del plazo de 8 días siguientes de la publicación de este edicto. Expediente: 20-000029-1420-FA.—Juzgado de Familia de Osa, 02/marzo/2020.—Lic. Mario Alberto Barth Jiménez, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020442038 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil: Rubén Gerardo Villalta Sancho, mayor, soltero, educador, cédula de identidad N° 0206330755, vecino de San Ramón, centro, Tremedal, 100 metros oeste de Super Licorera el Río N° 3, casa esquinera mano derecha, hijo de Mauricio Villalta Jiménez y Ana Lidieth Sancho Rodríguez, nacido en centro San Ramon, Alajuela, el 17/05/1987, con 32 años de edad, y Alejandra Patricia Quesada Loria, mayor, soltera, agricultora, cédula de identidad N° 0113010826, vecina de San Ramón, Piedades Norte, costado noroeste de la escuela Juan José Valverde, hija de Alejo Quesada Soto y María del Carmen Loria Badilla, nacida en Hospital, Central, San José, el 11/01/1987, actualmente con 33 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice está en la obligación de manifestarlo en este despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 20-000033-0688-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, (San Ramón), (Materia Familia), 20 de enero del 2020.—Licda. Katerin Andrea Vargas Leal, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020442039 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Daniel Francisco Moya Campos, mayor, soltero, estudiante, cédula de identidad N° 0206760975, vecino de San Ramón, Concepción, 600 metros norte de la iglesia católica, hijo de Marcial Moya Solórzano y Mayela Campos Granados, nacido en Centro San Ramon Alajuela, el 11/09/1990, con 29 años de edad, y Adriana María Quesada Araya, mayor, soltera, oficios domésticos, cédula de identidad N° 0207050587, vecina de San Ramón, Concepción, Concepción abajo, 100 metros sur de la escuela Manuel Quesada Bastos, hija de Jose Joaquín Quesada Fallas y Miriam Araya Sánchez, nacida en Centro San Ramón Alajuela, el 02/10/1992, actualmente con 27 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente 20-000128-0688-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramon) (Materia Familia), San Ramón, 28 de febrero del 2020.—Msc. Guadalupe Valverde Carranza, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020442040 )

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, expediente: 20-000190-0687-FA, Lic. Randall Cerdas Corella, los señores: Rodolfo De Jesús González Ugalde, mayor, soltero, guarda de seguridad privada, cédula de identidad N° 0206110185, vecino de Grecia, un kilómetro noroeste de Repuestos el Quijote, carretera hacia Sarchí, a mano derecha, casa color celeste, de dos plantas, hijo de María Julia Ugalde Miranda y Walter González Monge, ambos costarricenses, nacido en centro, Grecia, Alajuela, el 27 de agosto de 1985, con 34 años de edad y Carmen Raquel Herrera Moreira, mayor, soltera, digitadora, cédula de identidad N° 0206830846, vecina de Grecia, un kilómetro noroeste de Repuestos el Quijote, carretera hacia Sarchí, a mano derecha, casa color celeste, de dos plantas, hija de María Auxiliadora Moreira Alvarado y Carlos Manuel Herrera Ávila, ambos costarricenses nacida en Centro, Central, Alajuela, el 30 de marzo de 1991, actualmente con 28 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 20-000190-0687-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Grecia, (Materia Familia), 2 de marzo del 2020.—Lic. Randall Cerdas Corella, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020442042 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Laura Mayela Moya Jaén, mayor de edad, cédula de identidad 7-123-639, ocupación operaria en Demasa, vecina de San José, Guadalupe, Goicoechea del Pali de Ipís 300 sur, casa 251, hija de Estalin Moya Alvarado y de Luisa Fidelina Jaén Ramírez, nacida en Limón, en fecha 20 de junio de 1977, con 42 años de edad y Carlos Junior Chaves Guido, mayor de edad, cédula de identidad 7-134-745, sin ocupación, vecino de Centro de Atención Integral Reinaldo Villalobos, hijo de Carlos Junior Chaves Guido y de Mónica Guido Hurtado, nacido en Limón, en fecha 30 de noviembre de 1979, con 40 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente 20-000242-0292- FA.—Juzgado De Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, Alajuela, 26 de febrero del año 2020.—Msc. Francinni Campos León, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020442043 ).

Cristian José Arias Castillo y María Fernanda Cárdenas Gamboa, número de cédula: 1-1506-0840, y cédula: 1-1750-0737; vecinos de Aserrí, Barrio Mercedes, desean contraer matrimonio y afirman reunir todos los requisitos de ley. La oposición de alguien con interés legítimo debe ser presentada ante este Juzgado dentro de los ocho días luego de esta publicación. Expediente N° 20-000291-0637-FA.—Juzgado de Familia de Desamparados, 25 de febrero del 2020.—Licda. Maureen Roxana Solís Madrigal, Jueza de Familia.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020442050 ).

Jose Enrique Núñez Fernández y María Fernanda Mora Segura, número de cédula 1-1625-0591 y cédula 1-1597-0814, vecinos de Dos Cercas de Desamparados, desean contraer matrimonio y afirman reunir todos los requisitos de ley. La oposición de alguien con interés legítimo debe ser presentada ante este Juzgado dentro de los ocho días luego de esta publicación. Expediente 20-000317-0637-FA.—Juzgado de Familia de Desamparados, 27 de febrero del 2020.—Licda. Maureen Roxana Solís Madrigal, Jueza de Familia.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020442051 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Jessica María Campos López, mayor de edad, cédula de identidad 1-1351-0365, ama de casa, vecina de Alajuela, Pacto del Jocote, hija de María Bernardita López Cruz y de Hipólito Campos Miranda, nacida en El Carmen, central, San José, en fecha 19 de febrero de 1988, con 31 años de edad, y el señor Brayan Jesús Herra Campos, mayor de edad, cédula de identidad 2-0666-0264, traductor de documentos, vecino de Alajuela, Pacto del Jocote, hijo de Yamileth Deyanira Campos Gutiérrez y de Mario Herra Barquero, nacido en central, Alajuela, en fecha 06 de noviembre de 1989, con 30 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 20-000337-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, Alajuela, 17 de febrero del 2020.—M.Sc. Liana Mata Méndez, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020442053 ).

Han comparecido a este Despacho, la señora: Joselyn Betzy Alvarado Moran, soltera, mayor de edad, cédula de identidad N° 2-754-264, estudiante, vecina de Tacares Norte de Grecia, bodegas Urbanización Los Trapiches, 250 metros norte del parque de juegos; casa a mano derecha verde agua, hija de Mercedes Moran Saldaña y de Leo Alvarado Gil, nacida en Centro de Grecia, Alajuela, en fecha 14/06/1996, con 23 años de edad; y el señor: José Rafael Cruz Grant, soltero mayor de edad, cédula de identidad N° 1-1187-325, operario, vecino de Tacares Norte de Grecia, bodegas Urbanización Los Trapiches, 250 metros norte del parque de juegos; casa a mano derecha verde agua, hijo de Denise María Grant Hernández y de José Enrique Cruz Soro, nacido en Central, San José, en fecha 14/10/1983, con 36 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 20-000387-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, Alajuela, 24 de febrero del 2020.—Msc. Francinni Campos León, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020442054 ).

Han comparecido ante este Juzgado de Familia de Heredia, solicitando contraer matrimonio civil, los señores Ana Lucía Mora Núñez, mayor, estado civil soltera, profesión estudiante, cédula de identidad número 116110540, vecina de Heredia, Barva, San Pedro, calle Segura, celular: 62560091, hija de Martín Mora Alfaro y Maribel Núñez Ugalde, nacida en Carmen, Central, San José, con 24 años de edad, y Andrés Felipe Bento Valderrama, mayor, estado civil soltero, profesión call center, cédula de identidad número 801310835, vecino de San José, Curridabat, Granilla Norte, celular: 62495260, hijo de Jaime Luis Bento Lozano y Rosa Miryam Valderrama Martínez, nacido en Colombia, actualmente con 24 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto, expediente Nº 20-000428-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, Heredia, 02 de marzo del año 2020.—Lic. Leonardo Loría Alvarado, Juez Decisor.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020442056 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil José Óscar Valencia Rosales, mayor, soltero, mecánico, cédula de identidad N° 0602700003, vecino de Río Claro, Bambel 3, 800 metros oeste del Ranchito, hijo de Leyle Rosales Rosales y José Félix Valencia Fajardo, nacido en Ciudad Cortes, Osa, Puntarenas, el 26/06/1975, con 44 años de edad, y Vera Dianeth Villalobos Hernández, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad N° 0603300387, vecina de Río Claro, Bambel 3, 800 metros oeste del Ranchito, hija de Lucia Daisy Hernández González y Juan Villalobos González, nacida en Centro, Golfito, Puntarenas, el 24/06/1983, actualmente con 36 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice está en la obligación de manifestarlo en este despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 20-000022-1086-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Golfito, (Materia Familia), 29 de febrero del 2020.—Licda. Ana Catalina Cisneros Martínez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020442098 ).

Se hace saber que ante esta notaría, han solicitado contraer matrimonio civil: Janina Inés (nombre) Schick (apellido), sin segundo apellido en razón de su nacionalidad alemana, fisioterapeuta, portadora del pasaporte de su país N° CH1HGC33V, nacida en Alemania, el 20 de julio de 1990, hija de los señores Astrid y Franz Xaver Schick, ambos también de nacionalidad alemana; y Roberto Antonio Carrillo Echeverría, diseñador publicitario y artista gráfico, cédula de identidad N° 1-1110-0219, nacido en San José, Costa Rica, el 11 de julio de 1981, hijo de los señores Rodolfo Carrillo Barrantes y Marla Echeverria Mejía, cédulas de identidad Nos. 105970199 y 103780426, respectivamente. Si alguna persona tuviere conocimiento de algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante esta notaría, dentro del término de ocho días contados a partir de esta publicación.—San José, 03 de marzo del 2020.—Lic. Luis Diego Acuña Vega, Notario Público.—1 vez.—( IN2020442340 ).

Se hace saber que, ante la notaria pública Dixie Mariela Quesada Madrigal, con oficina abierta en Santa Gertrudis Sur de Grecia, Alajuela, de la iglesia trescientos metros norte, han comparecido, Durán Picado Víctor Manuel, cédula de identidad vigente número 207270079, vecino de Grecia costado este del Estadio Municipal de profesión agente cobrador y la señorita Barrantes Madrigal Ariana María, cédula de identidad vigente número 207780878, vecino de Grecia, costado oeste del Templo Católico de Santa Gertrudis Sur, de profesión auxiliar de contabilidad, han comparecido ante esta notaría, a efecto de celebrar matrimonio civil conforme a nuestra legislación. En virtud de ello y en cumplimiento del artículo 25 del Código de Familia, se ordena la publicación de este edicto en aras de que si existe alguna oposición a la unión solicitada, lo hagan saber dentro del plazo de ocho días naturales después de la publicación de este edicto ante esta notaría.—Licda. Dixie Mariela Quesada Madrigal, Notaria.—1 vez.—( IN2020442414 ).

Se hace saber que ante mi notaría, la cual está ubicada en San José, Barrio Escalante, Avenida 7 Calle 29, Oficina N° 2910, AG Legal, de la Iglesia Santa Teresita 200 metros al este y 100 al sur, comparecieron los señores: Jules Vaillancourt, de un solo apellido en razón de su nacionalidad canadiense, quien dice ser mayor, soltero, pensionado, portador del pasaporte de su país número AA769862 y Gisela Monge Campos, mayor, soltera, asesora de imagen, portadora de la cédula de identidad número 7-0128-0181, ambos vecinos de San José, Barrio La California, Apartamentos Escocia N° 22, y han solicitado contraer matrimonio civil. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento de que este matrimonio se realice, está en la obligación de comunicarlo a esta notaría, dentro de los ocho días naturales, siguientes a la publicación del edicto.—San José, 03 de febrero del 2020.—Lic. Gonzalo Gutiérrez Acevedo, Notario cédula de identidad N° 1-0596-0287.—1 vez.—( IN2020442501 ).

Orlando Marín Marín, mayor, de 57 años de edad, estado civil divorciado, policía penitenciario, de nacionalidad costarricense, nacido el 19 de abril de 1962, vecino de Puriscal, Pedernal, frente a la cancha de fútbol, costa este, casa de color rosada, cédula de identidad número 1-582-338, teléfono: 8443-19-63, hijo de Esperanza Marín Alpízar y Severo Marín Salazar, ambos de nacionalidad costarricense; y Maribel Acuña Godínez, mayor, de 48 años de edad, soltera, ama de casa, de nacionalidad costarricense, nacida el 11 de junio de 1971, vecino de Puriscal, Pedernal, frente a la cancha de fútbol, costa este, casa de color rosada, cédula de identidad número 1-801-105, teléfono: 8475-0857, hijo de Vidal Acuña Cascante y Rafaela Godínez León, ambos costarricenses, han comparecido ante este Juzgado, solicitando contraer matrimonio civil. Si alguna persona conoce impedimento para que se realice este matrimonio deberá hacerlo saber a este Despacho, dentro de los ocho días siguientes a la publicación de este edicto. Este edicto se publicará solo una vez. Expediente N° 20-000062-1530-FA.—Juzgado Civil, de Trabajo y Familia de Puriscal, Santiago, 27 de febrero del 2020.—Licda. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020442583 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Johnny Alberto Zúñiga Rojas, mayor, soltero, mecánico, cédula de identidad número 0111770150, vecino de Grifo Alto de Puriscal, hijo de Dulce María Rojas Artavia y Víctor Fabián Zúñiga Jiménez, nacido en Carmen, central, San José, el 06/07/1983, con 37 años de edad, y Yesenia María Cespedes Brenes, mayor, soltera, empleada doméstica, cédula de identidad número 0206400768, vecina de Grifo Alto de Puriscal, hija de Ramona Adelina Brenes Hernández y Francisco Céspedes Brenes, nacida en centro, central, Alajuela, el 04/12/1987, actualmente con 32 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente 20-000063-1530-FA.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia Puriscal (Materia Familia), San José, Puriscal, 28 de febrero del año 2020.—Licda. Milena Peñas Salas, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020442584 ).

Tania Morera Solano, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), han comparecido a este despacho solicitando contraer matrimonio civil Erick Mauricio Rodríguez Valverde, mayor, soltero, empleado, cédula de identidad 1-1609-0091, nombre de la progenitora Marta Valverde Valverde y nombre del progenitor Javier Rodríguez Hidalgo, lugar de nacimiento en San Isidro, Pérez Zeledón, San José, el 27/05/1995, con 24 años de edad y Karol Vanessa Cascante Recinos, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad 1-1803-0150, nombre de la progenitora Marta Recinos Quintanilla y nombre del progenitor Ricardo Francisco Cascante Ramos, lugar de nacimiento San Isidro, Pérez Zeledón, San José, el 26-01-2001, con 19 años de edad; ambas personas tienen el domicilio en Pérez Zeledón. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio no se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente 20- 000168-1303-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, a las quince horas y veintisiete minutos del dos de marzo de dos mil veinte.—Tania Morera Solano, Jueza.—1 vez.—O.C 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2020442586 ).

Msc. Tania Morera Solano, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), han comparecido a este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil: David de la Trinidad Gamboa Zúñiga, mayor, soltero, chofer, cédula de identidad N° 6-0298-0384, nombre del progenitor Carlos Luis Gamboa Jiménez y nombre de la progenitora María Teresa Zúñiga Alvarado, lugar de nacimiento en Neily, Corredores, Puntarenas, el 03/04/1979, con 40 años de edad; y Shirley Campos Quirós, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad N° 1-1109-0494, nombre de la progenitora Ana Felicia Quirós González y nombre del progenitor Sigifredo Campos Chacón, lugar de nacimiento Carmen, Central, San José, el 19/07/1981, con 39 años de edad; ambas personas tienen el domicilio en Pérez Zeledón. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio no se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 20-000174-1303-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, a las catorce horas y cincuenta y seis minutos del dos de marzo del dos mil veinte.—Msc. Tania Morera Solano, Jueza.— 1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— ( IN2020442587 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Michael Gerardo Rosales Herra, mayor, soltero, constructor, cédula de identidad número 0603570420, vecino de Fila Naranjo de Coto Brus, kilómetro y medio al oeste de la escuela del lugar, hijo de Idalie Herra Loría y Crescencio Rosales Arce, nacido en San Vito, Coto Brus, Puntarenas, el 15/07/1986, con treinta y tres años de edad, y Verónica de los Ángeles Madriz Araya, mayor, divorciada, oficial de seguridad, cédula de identidad número 0602970440, vecina de San Vito de Coto Brus, Barrio San Vito Nuevo, hija de Rosa del Carmen Araya Monge y Rodrigo Madriz Morales, nacida en San Vito, Coto Brus, Puntarenas, el 03/04/1979, actualmente con cuarenta años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 19-000659-1304-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores) (Materia Familia), Corredores, Ciudad Neily, 06 de diciembre del año 2019.—Lic. José Milton Ramírez Jiménez, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020442994 ).

Edictos en lo Penal

Por requerirse así en la sumaria N° 18-001297-0485-PE, en contra de José Francisco Cubillo Cubillo, por el delito de Lesiones Culposas (Ley de Transito), en perjuicio de Minor Alonso Mendoza Salas, se solicita publicar por medio de edicto y por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial y de conformidad con el artículo 115 del Código Procesal Penal la siguiente Resolución: Se tiene por presentada Acción Civil Resarcitoria del veintinueve de octubre del dos mil diecinueve, establecida por el licenciado Abraham Chaves Acuña en calidad de Abogado de la oficina de la Defensa Civil de la Victima del MP, en contra del tercer civilmente responsable Floryinett Obando Noboa, cédula jurídica N° 7-0089-0562 esto para que interponga las excepciones que estime convenientes.—Fiscalía Adjunta del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica.—Lic. Edier Castro Diaz, Fiscal Auxiliar.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020441646 ).        3 v. 3.