BOLETÍN JUDICIAL N° 47 DEL 10 DE MARZO DEL 2020
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
JUZGADO NOTARIAL
TRIBUNALES DE TRABAJO
Causahabientes
ADMINISTRACIÓN JUDICIAL
Remates
Títulos Supletorios
Citaciones
Avisos
Edictos
Matrimoniales
Edictos en lo Penal
HACE
SABER A
Registro Nacional,
Archivo Nacional, Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil: Que en el
proceso disciplinario notarial N° 12-000541-0627-NO,
de sucesorio de Yolanda María Núñez Campos contra Eduardo López Arroyo, (cédula
de identidad 1-0372-0367), el Juzgado Disciplinario Notarial mediante sentencia
N° 0073-2019 de las quince horas trece minutos del
seis de febrero del dos mil diecinueve, misma que fue confirmada por el
Tribunal Disciplinario Notarial mediante Voto N°
0163-2019 de las once horas diez minutos del diecisiete de octubre del dos mil
diecinueve, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de
seis meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial, la cual se
mantendrá vigente hasta que el denunciado acredite a este despacho haber
llevado a cabo finalmente la inscripción de protocolización de la escritura
número 128 del tomo décimo de su protocolo, que es protocolización de piezas
del sucesorio de Yolanda María Núñez Campos. Rige ocho días naturales después
de su publicación en el Boletín Judicial.
San José, 21 de enero del 2020.
Msc. Francis Porras León
Juez
Decisor
1 vez.—O.C
N° 364-12-2020.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2020442977 ).
Se cita y emplaza a
los que en carácter de causahabientes de María Nela Cerdas Torrente, quien fue mayor, con cédula número cinco-trescientos veintiuno-ochocientos
ochenta y dos; soltera, vecina de El Carmen de Alajuela, fallecida
el veintisiete de octubre
del dos mil diecinueve, se consideren
con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consignación de prestaciones bajo el número
19-000661-1113-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y
550 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en el Boletín Judicial. Expediente
N° 19-000661-1113-LA.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia (Materia Laboral), 26 de febrero del 2020.—Licda. Wendy Gabriela Martínez Garbanzo, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2020442575 ).
Se cita
y emplaza a los que en carácter de causahabientes de
Elizabeth María Madrigal Morera, cédula 0206280409, quien fue auxiliar
de contador, vecina de El
Roble de Alajuela, fallecida el 27 de mayo del año 2019, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consig. prest.
sector privado bajo el número 19-000993-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente Nº
19-000993-0639-LA. Gestionante Carlos Eduardo
Rodríguez Monge a favor de la fallecida Elizabeth
María Madrigal Morera.—Juzgado Trabajo del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 18 de julio del año 2019.—Lic. Eugenio Molina Sequeira, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020442576 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Micxy Jannid Rodríguez López, 0502950023, fallecida
el veintiséis de diciembre
del dos mil diecinueve, casada,
vecina de Santa Cruz, Guanacaste, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación
de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el número
20-000053-0775-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y
550 del Código de Trabajo. Expediente
Nº 20-000053-0775-LA. Por José Ismael Guadamuz
Fajardo a favor de Jennifer Jannid Guadamuz Rodríguez.—Juzgado de Trabajo de
Santa Cruz, 27 de febrero del año
2020.—Lic. Jeisson Quiel Castro, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020442582 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Berny Vinicio Mora Quesada, quien fue mayor, casado, cédula 1-924-056, laboró
para Grupo Servica (Costa Rica) Sociedad Anónima, fallecido el 13 de enero del año 2020, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación
de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado
bajo el número 20-000124-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente Nº
20-000124-0639-LA. Por el fallecimiento de Berny
Vinicio Mora Quesada promovidas por Ángela María Sánchez Quirós y otra.—Juzgado Trabajo del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 28 de febrero del año 2020.—Lic. Freddy Aikman
Espinoza, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020442585 ).
Se cita
y emplaza a los que en carácter de causahabientes de
Jesús Varela Arroyo, mayor de edad, de nacionalidad costarricense,
cédula de identidad 203030364, quien
falleció el 27 de setiembre
del año 2019, se consideren
con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias devolución de ahorro
obligatorio, bajo el Número
20-000180-0639-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85
del Código de Trabajo. Expediente
N°20-000180-0639-LA. Por el fallecimiento de Jesús
Varela Arroyo a favor de Ángela Ramírez Morera.—Juzgado Trabajo del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, 12 de febrero del año 2020.—Licda. Grace Agüero Alvarado, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2020442588 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Ángel Vinicio Vega Espinoza, quien fue mayor, casado, cédula
2-0351-0976, quien falleció
el 10 de agosto del año
2019, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación
de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias devolución de ahorro obligatorio, bajo el número
20-000191-0639-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85
del Código de Trabajo. Expediente
Nº 20-000191- 0639-LA. Por el fallecimiento de Ángel Vinicio Vega Espinoza a favor de María Giccenia García Solís.—Juzgado Trabajo del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, 10 de febrero del año 2020.—Licda. Grace Agüero Alvarado, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2020442589 ).
Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Otto Emilio Solano Rojas, quien fue mayor, casado, pensionado número de
cédula N° 301450412, con ultimo domicilio Cartago,
Paraíso, 75 metros antes de la antigua
Florexpo y falleció el 20
de setiembre del 2019. Se consideren
con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen ante este despacho en
las diligencias de consig. prest.
sector público bajo el N° 20-000339-0641-LA, a hacer
valer sus derechos de conformidad
con lo establecido por los artículos
85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente
N° 20-000339-0641-LA, promovidas por María Cristina
Guevara Solano, número de identificación
N° 303260007.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 27 de febrero
del 2020.—MSC. Ronald Figueroa Acuña,
Juez.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2020442591 ).
Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Rosa María Sandoval Obando, cédula N° 01-0476-0771, fallecido
el 29 de noviembre del 2019, se consideren
con derecho para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en
las diligencias de Consig. Prest.
Sector Público, bajo el N° 20-000362- 0641-LA, a hacer
valer sus derechos de conformidad
con lo establecido por los artículos
85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente
N° 20-000362-0641-LA.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 28 de febrero
del 2020.—Licda. Gabriela Pizarro Corea, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2020442595 ).
SEGUNDA
PUBLICACIÓN
En este Despacho,
con una base de tres millones
ciento cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BPT906, marca: Toyota, estilo: Yaris, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: sedán 4 puertas
hatchback, tracción: 4x2, número chasis:
JTDKT4K39B5333379, año fabricación: 2011, color: gris.
Para tal efecto se señalan las catorce horas y cero minutos del uno de julio de dos
mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce
horas y cero minutos del nueve
de julio de dos mil veinte
con la base de dos millones trescientos
sesenta y dos mil quinientos
colones exactos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las catorce horas y cero minutos del veinte de julio de dos mil veinte con la
base de setecientos ochenta
y siete mil quinientos colones exactos (25% de la base
original). Notas: se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Alexander Jesús Salas González contra Brayan Eduardo Mora Rojas, expediente N° 20-000861-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 07 de febrero del año
2020.—Yesenia Auxiliadora Hernandez Ugarte, Jueza Decisora.—( IN2020442445 ).
En este Despacho, con una base de cuatro millones quinientos mil colones exactos, soportando sumaria
16-002184-0495-TR, sáquese a remate
el vehículo placa BHB901, marca Suzuki, año 2006, color plateado, vin JS3TE941X64100972, tracción
4X2. Para tal efecto se señalan las nueve horas y quince minutos del catorce de abril de dos mil veinte. De no haber postores el segundo remate se efectuará a las nueve horas y
quince minutos del veintidós
de abril de dos mil veinte,
con la base de tres millones
trescientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las nueve horas y quince minutos del treinta de abril de dos mil veinte, con la base de un millón ciento veinticinco mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Luis Alberto Barrantes
Alfaro contra Humberto Berrocal Montero. Expediente: 17-014647-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 10 de febrero
del 2020.—Wendy Pagani Rojas, Jueza Decisora.—( IN2020442450 ).
En la puerta
exterior de este Despacho,
con una base de dos mil cuatrocientos nueve dólares con ochenta y seis centavos, libre de gravámenes
prendarios, pero soportando colisión correspondiente a la boleta
201668500441 sumaria 16-602943-0491-TC, así como soportando
colisión correspondiente a
la boleta 2017227400455 sumaria
17-006439-0174-TR; sáquese a remate
el vehículo Placa: SSS808,
Marca BYD, Estilo: F0 GLX I, categoría automóvil, capacidad
5 personas, serie LGXC14DAXE0000165, año 2014, carrocería sedan 4 puertas hatchback, color rojo, tracción
4X2, chasis: LGXC14DAXE0000165, Vin:
LGXC14DAXE0000165, N° Motor: BYD371QA113010678, motor marca BYD, N° serie
no indicado, motor modelo
F0 GLX I, cilindrada 1000 c.c., cilindros
03, potencia 67.00 kw, combustible gasolina. Para tal efecto se señalan las quince
horas y treinta minutos del
trece de mayo del dos mil veinte.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y treinta
minutos del veintiuno de
mayo del dos mil veinte, con la base de mil ochocientos siete dólares con treinta y nueve centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y treinta
minutos del veintinueve de
mayo del dos mil veinte, con la base de seiscientos dos dólares con cuarenta y seis centavos (25% de la base original). Se recuerda a las partes en el proceso lo dispuesto en el párrafo tercero del artículo 159 del Código Procesal
Civil y a saber “El postor, para participar,
debe depositar el cincuenta
por ciento (50%) de la base, en
efectivo, mediante entero bancario a la orden del tribunal, cheque certificado
de un banco costarricense o cualquier
mecanismo tecnológico debidamente autorizado que garantice la eficacia del pago y señalar medio para atender notificaciones. Si en el acto del remate el comprador no paga la totalidad de lo ofrecido deberá depositarla dentro del tercer día; si
no lo hiciera, se declarará
insubsistente la subasta”
El destacado no es del original, para lo cual deberán tomar
las previsiones necesarias,
caso contrario se proseguirá con la diligencia señalada.
Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Otto
Miguel Silesky Gómez. Expediente N° 19-001930-1170-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro Segundo Circuito
Judicial de San José, Sección Primera,
02 de marzo del 2020.—Licda.
Lissette Córdoba Quirós, Jueza
Tramitadora.—( IN2020442527 ).
1-En este Despacho,
con una base de diez millones
ciento setenta mil trescientos sesenta colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condiciones IDA, citas
372-01684-01-0905-001; sáquese a remate
la finca del partido de San
José, matrícula número cuatrocientos treinta y seis mil dos, derecho 000, la cual
es terreno para construir. Situada en el distrito
1-San Isidro, cantón 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Joaquín Murillo Vargas; al sur, Susana Castillo Rivera y Adrián Quesada Mena; al este,
calle pública y Adrián Quesada Mena y al oeste, Hacienda San Dimas
con Quebrada Barrantes en
medio. Mide: tres mil trescientos noventa metros con doce decímetros cuadrados. Para tal efecto, señalan
las catorce horas y cero minutos
del uno de junio del año
dos mil veinte. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos del nueve de junio del año dos mil veinte con la base de
siete millones seiscientos veintisiete mil setecientos setenta colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las catorce horas y cero minutos del diecisiete de junio del año dos mil veinte con la base de dos millones
quinientos cuarenta y dos
mil quinientos noventa colones exactos (25% de la base
original). 2-Con una base de dos millones cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condiciones IDA citas 372-01684-01-0905-001; sáquese
a remate la finca del partido de San José, matrícula número seiscientos treinta y nueve mil seiscientos treinta y tres, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito
1-San Isidro, cantón 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 2; al sur, Susana
Castillo Rivera; al este, calle
pública
y al oeste, Adrián Quesada Mena. Mide:
doscientos cinco metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y cero minutos del
uno de junio del año dos
mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos del nueve de junio del año dos mil veinte con la base de
un millón quinientos treinta y siete mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las catorce horas y cero minutos del diecisiete de junio del año dos mil veinte con la base de quinientos doce mil colones exactos (25% de la base original). 3-Con una base de dos millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condiciones IDA citas 372-01684-01-0905-001; sáquese
a remate la finca del partido de San José, matrícula número seiscientos treinta y nueve mil seiscientos treinta y uno,
derecho 000, la cual es terreno
para construir. Situada en el distrito 1-San Isidro, cantón 19-Pérez Zeledón,
de la provincia de San José. Colinda: al norte, Adrián Quesada Mena; al sur, lote
2; al este, calle pública y al oeste, Adrián Quesada Mena. Mide:
doscientos metros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las catorce horas y cero minutos del uno de junio del año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y
cero minutos del nueve de junio del año dos mil veinte con la base de un millón quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las catorce horas y cero minutos del diecisiete de junio del año dos mil veinte con la base de
quinientos mil colones exactos (25% de la base original). 4-Con una base de tres millones quinientos
mil colones exactos, libre
de gravámenes hipotecarios,
pero soportando condiciones IDA citas
372-01684-01-0905-001; sáquese a remate
la finca del partido de San
José, matrícula número seiscientos veintisiete mil quinientos diecinueve, derecho
000, la cual es terreno
para construir. Situada en el distrito 1-San Isidro, cantón 19-Pérez Zeledón, de la provincia
de San Jose. Colinda: al norte
Adri AQP Sociedad Anónima; al sur Susana Rivera
Castillo; al este Adri AQP Sociedad Anónima y calle pública y al oeste Adri AQP Sociedad Anónima. Mide: mil metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y cero minutos del uno de junio del año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y
cero minutos del nueve de junio del año dos mil veinte con la base de dos millones
seiscientos veinticinco mil
colones exactos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las catorce horas y cero minutos del diecisiete de junio del año dos mil veinte con la base de ochocientos
setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base
original). 5-Con una base de dos millones cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condiciones IDA citas 372-01684-01-0905-001; sáquese
a remate la finca del partido de San José, matrícula número seiscientos treinta y nueve mil seiscientos treinta y dos,
derecho 000, la cual es terreno
para construir. Situada en el distrito 1-San Isidro, cantón 19- Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 1; al sur, lote3; al este, calle pública y al oeste,
Adrián Quesada Mena. Mide: doscientos
cinco metros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las catorce horas y cero minutos del uno de junio del año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y
cero minutos del nueve de junio del año dos mil veinte con la base de un millón quinientos treinta y siete mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las catorce horas y cero minutos del diecisiete de junio del año dos mil veinte con la base de
quinientos doce mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de María Donelia Mora
Badilla contra Adri AQP S. A. Expediente
Nº 15-003065-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro Primer Circuito
Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 04 de febrero del 2020.—José Ricardo Cerdas
Monge, Juez Tramitador.—(
IN2020442531 ).
En este Despacho, con una base de cinco millones doscientos doce mil cuatrocientos colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de
Caminos Públicos citas:
321-07069-01-0009-001; sáquese a remate
la finca del partido de San
José, matrícula número ciento sesenta y tres mil sesenta y nueve, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito 1-Buenos Aires, cantón
3-Buenos Aires, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública con un frente a ella de 11 metros con 19 centímetros; al sur, Alejandro Pablo Altamirano Ureña; al este, Miguel Altamirano
Mora, y al oeste, Alejandro Pablo Altamirano Ureña. Mide: doscientos
sesenta metros con sesenta
y dos decímetros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del trece de abril del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas y cero
minutos del veintiuno de abril del dos mil veinte, con la
base de tres millones novecientos nueve mil trescientos colones exactos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate, se señalan las diez horas y cero minutos del veintinueve de abril del dos mil veinte, con la base de un millón trescientos tres mil cien colones exactos
(25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Alejandro Pablo Altamirano Ureña contra Maqjinaria y Equipo E & M Sociedad Anónima.
Expediente N° 18-001694-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 03 de marzo del
2020.—Eileen Chaves Mora, Jueza Tramitadora.—(
IN2020442535 ).
En este Despacho, con una base de cinco millones quinientos sesenta y dos mil cuatrocientos veinticinco colones con treinta y siete céntimos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando denuncia penal citas 2016-00728133-001 y colisión
de tránsito sumaria 17-002577-0489-TR; sáquese a remate
el vehículo TSJ004467. Marca: Hyundai estilo: Accent categoría: automóvil capacidad: 5 personas, chasis KMHCM41VP6U081927, año
2006, color rojo, cilindrada:
1500 c.c, combustible: Diesel. Para tal efecto se señalan
las ocho horas y veinte minutos del seis de mayo de dos mil veinte.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y veinte minutos del catorce de mayo de dos mil veinte
con la base de cuatro millones
ciento setenta y un mil ochocientos diecinueve colones con dos céntimos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y veinte minutos del veintidós de mayo de
dos mil veinte con la base de un millón
trescientos noventa mil seiscientos seis con treinta y cuatro céntimos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Financiera Desyfin S. A. contra Daybin José Treviño García. Expediente Nº
20-000647-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro
Primer Circuito Judicial de San José, 11 de febrero del año 2020.—Henry
Steven Sanarrusia Gómez, Juez Decisor.—( IN2020442544 ).
En este Despacho, con una base de cinco millones trescientos cuarenta y ocho mil setecientos treinta y nueve colones con cincuenta y cuatro céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas TSJ003614, marca: Hyundai,
estilo: Accent, categoría, automóvil, capacidad: 5 personas,
año fabricación: 2006,
color: rojo, Vin: KMHCM41AP6U016519, N.motor: Ilegible, cilindrada: 1500 c.c,
combustible: gasolina. Lo anterior en el entendido que se remate el vehículo como tal, no así
la placa taxi por tratarse
de concesión del Estado. Para tal
efecto se señalan las diez horas y cero minutos del veintitrés de abril de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del cinco de mayo de dos mil veinte,
con la base de cuatro millones
once mil quinientos cincuenta
y cuatro colones con sesenta y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las diez horas y cero minutos del doce de mayo de dos mil veinte
con la base de un millón trescientos
treinta y siete mil ciento ochenta y cuatro colones con ochenta y ocho céntimos
(25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Financiera Desyfin S. A. contra Harold Roy Murillo Alarcón,
William Murillo García. Expediente Nº 20-000648-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 12 de febrero del año 2020.—Isabel
Castillo Navarro, Jueza Decisora.—(
IN20202545 ).
En la puerta
exterior de este Despacho;
libre de gravámenes hipotecarios
y soportando las siguientes
anotaciones y restricciones:
servidumbre de paso inscrita bajo las citas:
0301-00001573-01-0901-001, reserva de la Ley de
Caminos, inscrita bajo las citas:
0318-00005478-01-0901-001, reservas y restricciones inscritas bajo las citas: 0318-00005478-01-0904-001, servidumbre
de paso inscrita bajo las citas: 2011-00311529-01-0008-001, a las ocho
horas con treinta minutos
del veintisiete de marzo
del dos mil veinte, y con la base de cuatrocientos noventa y siete mil dólares, al mejor postor, remataré
lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento ochenta y tres mil seiscientos cincuenta y cuatro-cero cero cero, la cual es lote 3 terreno cultivado de tacotal. Situada: en el distrito 05°: Piedras Blancas, cantón 05°: Osa, de la provincia de Puntarenas. Colinda:
al norte, servidumbre de paso con un frente a ella de cuatro metros lineales y Brinkman y Asociados Reforestadores de Centroamérica
(BARCA) S.A.; al sur, Canal B; al este, Brinkman y Asociados Reforestadores de Centroamérica (BARCA) S.A., y al oeste,
Brinkman y Asociados Reforestadores
de Centroamérica (BARCA) S.A. Mide:
un millón trescientos treinta y dos mil ochocientos cincuenta y ocho metros con cero decímetros cuadrados. Según plano catastrado
P-1523543-2011. Para el segundo remate,
se señalan las ocho horas
con treinta minutos del diecisiete de abril del dos mil veinte, con la base de trescientos
setenta y dos mil setecientos
cincuenta dólares (rebajada en un veinticinco por ciento), y para
la tercera subasta, se señalan las ocho horas con treinta minutos del ocho de mayo del dos mil veinte,
con la base de ciento veinticuatro
mil doscientos cincuenta dólares (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las
personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser girado favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Distribuidora
Comercial Agrotico contra
Grande de Térraba Costa Rica S.A. Expediente
N° 19-000159-0419-AG.—Juzgado
Agrario del Segundo Circuito
Judicial de la Zona Sur (Corredores), 26 de febrero del 2020.—Lic. Carlos
Eduardo Rojas Rojas, Juez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020442574 ).
A las siete horas treinta minutos del veintiocho de abril del dos mil veinte. En la puerta exterior del Juzgado Penal de San Carlos, según
avalúo de madera oficio SINAC ACAHN-SCH-J-254 remataré
con la base de un millón doscientos
ochenta y un mil novecientos
veinticinco colones con veintiséis céntimos; catorce trozas de madera distribuidas de la siguiente manera: dos trozas de la especie Areno, ocho trozas
de la especie Botarrama,
una troza de la especie
Cedro Amargo y tres trozas de la especie Roble Coral,
con un volumen total de 16.17 m³ misma
que se encuentra en depósito provisional realizado a
la señora Herlin María Vindas López en calidad de Directora de la
Escuela San Vito de Cutris, ubicada
en dicha localidad de San Carlos. Se remata
por estar así ordenado en resolución
de las trece horas con tres
minutos del tres de marzo del año dos mil veinte, expediente número 19-002135-0306-PE, por Movilización
de madera de bosque o plantación
sin servicios, contra Victor Manuel Solís Rodríguez, en daño de los Recursos Naturales.—Juzgado
Penal del Segundo Circuito Judicial de Alajuela.—Licda. Ivannia María Ramírez Hidalgo,
Jueza Penal de San Carlos.—O.C.
N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2020442577 ).
A las siete horas treinta minutos del veintiuno de abril del dos mil veinte. En la puerta exterior del Juzgado Penal de San Carlos, según
avalúo de madera oficio SINAC-ACAHN-SP-557-2019 remataré
con la base de cuatrocientos cincuenta
y siete mil quinientos treinta y un colones con setenta y tres céntimos; trece piezas de madera distribuida de la siguiente manera: diez piezas
de la especie botarrama y tres piezas de la especie cebo, con un volumen total 8.80 m³, misma que
se ubica en la Finca del Colegio Técnico de Aguas
Zarcas de San Carlos. Se remata
por estar así ordenado en resolución
de las diez horas con cincuenta minutos
del tres de marzo del año dos mil veinte, expediente número 19-002418-0306-PE, por Infracción
a la Ley Forestal, contra Ignorado,
en daño de Los Recursos Naturales.—Juzgado Penal del Segundo Circuito
Judicial Alajuela.—Licda. Joselyn Ivania Villegas Araya. Jueza Penal.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2020442580 ).
A las ocho horas treinta minutos del cuatro de mayo del
dos mil veinte, en la puerta exterior de este Despacho, y con la base de ocho millones ciento sesenta y dos mil colones exactos, con hipoteca vencida, en el mejor postor, remataré
lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de
Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 5-199906, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito primero, cantón Nicoya, de la provincia de
Guanacaste. Colinda: al norte,
Finca Elreca Sabanera S. A.; al sur, lote 1;
al este, calle pública con 10.68 mts, y al oeste,
lote 3. Mide: trescientos setenta y un metros cuadrados. Plano: 1544435-2011. De no haber
postores, para llevar a cabo segundo remate,
con la base de seis millones ciento
veintiún mil quinientos colones (¢6.121.500) (rebajada a
un 25%), se señalan las ocho
horas treinta minutos del
once de mayo del dos mil veinte (08:30 horas del
11/05/20). De no apersonarse rematantes,
para tercer remate, con la
base de dos millones cuarenta
mil quinientos colones
(¢2.040.500), (un 25% de la base original), se señalan
las ocho horas treinta minutos del dieciocho de mayo del
dos mil veinte (08:30 horas del 18/05/20). Se remata por ordenarse así en proceso
or.s.pri. prestac. laborales de Johanna Antonia Bermúdez
Romero contra The Red Falcon TRF S. A. y Mario José Arias Soto. Expediente N° 16-000051-1052-LA.—Juzgado
de Trabajo de Santa Cruz, 13 de febrero del 2020.—Lic. Jeisson Quiel
Castro, Juez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2020442596 ).
En la puerta
exterior de este Despacho;
libre de gravámenes hipotecarios
pero soportando anotación de condiciones ref.:
2696-497-002 bajo las citas: 324-12062-01-0902-001, a
las nueve horas del martes catorce
de abril del dos mil veinte,
y con la base de veinticinco millones
doscientos mil colones
(¢25.200.000,00), en el mejor
postor, remataré lo siguiente: finca del partido de San José, matrícula de
Folio Real número quinientos
cuarenta y tres mil ciento treinta y siete
guion cero cero cero
(fr 1-543197-000), la cual
es terreno potrero. Situada:
en el distrito tres: San Juan Mata, cantón dieciséis: Turrubares, de la provincia de San José. Colinda:
al norte, lote dos; al sur,
calle pública de 1,068.14
metros, Cristina María, Janori Acuña
Jiménez, José Luis Acuña Campos y Magali Jiménez
Rivera; al este, Rafael Ángel
Solano Arias, y al oeste, calle
pública 247.45 metros y Carlos Chavarría
Salazar. Mide: trescientos cincuenta y nueve mil novecientos veinticuatro metros
con diecinueve decímetros cuadrados. Plano: SJ-0699837-2001. Que pertenece
al señor Jaime de Jesús Chaves Chavarría.
Para el segundo remate, se señalan las nueve horas del miércoles veintidós de abril del dos mil veinte, con la
base de dieciocho millones novecientos mil colones (¢18.900.000,00) (rebajada
en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas del jueves treinta de abril del dos mil veinte, con la base de seis millones
trescientos mil colones
(¢6.300.000,00) (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las
personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser girado a favor
de este Despacho. La
anterior debido a la restricción
del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra
Jaime de Jesús Chaves Chavarría. Expediente
N° 20-000016-0689-AG.—Juzgado
Agrario del Segundo Circuito
Judicial de San José, 02 de marzo del 2020.—Lic.
Oscar Mauricio Rodríguez Villalobos, Juez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020442597 ).
En este Despacho, con una base de ciento nueve millones seiscientos sesenta y siete mil quinientos ochenta y seis colones con diecinueve céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula 00014226-F-000, la cual
es terreno naturaleza
bodega N° 42. Situada en el
distrito Pavas, cantón San Jose, de la provincia
de San José. Colinda: al norte,
accesos vehiculares; al
sur, Ferrocarriles de Costa Rica; al este, filial 43 y al oeste,
filial 41. Mide: trescientos
treinta y dos metros con ochenta
decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y quince minutos del siete de mayo de dos
mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y quince minutos del dieciocho de mayo de dos mil veinte
con la base de ochenta y dos millones
doscientos cincuenta mil seiscientos ochenta y nueve colones con sesenta y cuatro céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las nueve horas y quince minutos del veintiséis de mayo de dos mil veinte
con la base de veintisiete millones
cuatrocientos dieciséis mil
ochocientos noventa y seis colones con cincuenta y cinco céntimos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Condominio
Industrial Pavas contra Reuvensaffati
Sociedad Anónima Expediente
Nº 19-019478-1044-CJ. Previo a realizar
la publicación del edicto, deberá la parte actora de verificar los datos del mismo, en caso de existir
algún error lo comunicará
al despacho de inmediato
para su corrección.—Juzgado Primero Especializado
de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 27 de febrero
del 2020.—Wendy Pagani Rojas, Jueza Decisora.—( IN2020442630 ).
En la puerta exterior de este Despacho, con una base de ciento noventa y seis millones cuatrocientos setenta y tres mil novecientos cincuenta y nueve colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 339451-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito: 04-Catedral, cantón: 01-San José, de la provincia
de San José. Colinda: al norte
lote 1 de Marco Carazo; al sur avenida
20 con 16m 19cm; al este Pacific Lumber Company S.A.
y al oeste Pacific Lumber Company S.A. Mide: quinientos cincuenta y ocho metros con noventa y un decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y treinta minutos del doce de mayo de dos
mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y treinta minutos del veinte de mayo de dos
mil veinte, con la base de ciento
cuarenta y siete millones trescientos cincuenta y cinco mil cuatrocientos sesenta y nueve colones con veinticinco céntimos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las diez horas y treinta minutos del veintiocho de mayo de dos mil veinte,
con la base de cuarenta y nueve
millones ciento dieciocho mil cuatrocientos ochenta y nueve colones con setenta y cinco céntimos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Caja Costarricense de Seguro Social contra Fábrica
Nacional de Trofeos S.A. y Fumosa
S.A. Expediente Nº 18-006384-1763-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro Segundo Circuito
Judicial de San José, Sección Primera, 02 de marzo del año 2020.—Lic. Carlos Alejandro Báez Astúa,
Juez Tramitador.—( IN2020442640 ).
En este Despacho, con una base de nueve millones ochocientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas 0270-00007730-01-0901-001; sáquese
a remate la finca del partido de San José, matrícula número 661045-000, la cual es terreno de café. Situada en el distrito Rosario, cantón Desamparados, de la provincia
de San José. Colinda: al norte,
calle pública; al sur, Beltrán
Hidalgo Camacho; al este, Michael Andrey Corella
Hidalgo y María Del Carmen Hidalgo Padilla; y al oeste,
Katherine Corella Hidalgo y María Del Carmen Hidalgo Padilla. Mide: trescientos cincuenta y siete metros con cero
decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince
horas y cero minutos del quince de abril del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y cero minutos
del veintitrés de abril del
dos mil veinte con la base de siete
millones trescientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las
quince horas y cero minutos del cuatro
de mayo del dos mil veinte con la base de dos millones cuatrocientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo contra Nancy Carolina Solís
Barrios. Expediente N° 19-002681-1200-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
Segundo Circuito Judicial de San
José, Sección Tercera,
05 de febrero del 2020.—Iván Tiffer Vargas, Juez Tramitador.—( IN2020442681 ).
En este Despacho, con una base de cincuenta
y seis millones cuatrocientos
sesenta y seis mil seiscientos
colones con ochenta y cuatro céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 188339-000, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito Tilarán, cantón Tilarán, de la provincia de
Guanacaste. Colinda: al norte,
Zen Moisey; al sur, Miguel Ocampo Mata; al este, Olger Arias Castro, y al oeste, Ganadera Lago Verde A S M S.A., y en parte servidumbre
de paso en un ancho de 6.00
metros. Mide: dos mil quinientos
veintitrés
metros con cero decímetros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del catorce de mayo del
dos mil veinte. De no haber
postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veintidós de mayo del dos mil veinte,
con la base de cuarenta y dos millones
trescientos cuarenta y nueve mil novecientos cincuenta colones con sesenta y tres céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del primero de junio del
dos mil veinte, con la base de catorce
millones ciento dieciséis mil seiscientos cincuenta colones con veintiún céntimos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Dagidan S.A.
contra Adrián Sibaja Murillo. Expediente
N° 16-016346-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 17 de octubre
del 2019.—Licda. Mayra Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza Decisora.—( IN2020442692 ).
En este Despacho, con una base de seis millones
de colones exactos, libre
de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 533894-000, la cual es terreno repasto. Situada en el distrito 1-Grecia, cantón 3-Grecia, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte
Ricardo Vindas Rojas; al sur Ricardo Vindas Rojas; al este María
Quesada González y al oeste calle
pública. Mide: cuatrocientos metros con ochenta
y cinco decímetros cuadrados plano: A-1106751-2006.
Para tal efecto, se señalan las once horas y treinta minutos del treinta de marzo del año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once
horas y treinta minutos del
catorce de abril del año dos mil veinte con la base de
cuatro millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las once
horas y treinta minutos del
veintidós de abril del año dos mil veinte con la base de
un millón quinientos mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Ricardo
Alonso Vindas Quesada Expediente
Nº 19-003883- 1204-CJ.—Juzgado
de Cobro de Grecia, 12 de febrero
del año 2020.—Marjorie Wilson Rodríguez, Jueza Decisora.—( IN2020442701 ).
En este Despacho, con una base de un millón
ciento cuarenta y ocho mil doscientos sesenta y seis colones con sesenta y dos céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas: MOT 384163, marca: Yamaha, estilo: XTZ125E, categoría: motocicleta, capacidad: 2 personas, año fabricación: 2014, color: azul,
Vin: LBPKE1808E0009464, cilindrada: 125 c.c. Para tal efecto se señalan
las diez horas y treinta minutos del dos de abril del dos
mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y treinta minutos del veinte de abril del dos mil veinte con la
base de ochocientos sesenta
y un mil ciento noventa y nueve colones con noventa y seis céntimos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y treinta minutos del veintiocho de abril del dos mil veinte con la
base de doscientos ochenta
y siete mil sesenta y seis colones con sesenta y cinco céntimos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Publíquese el edicto de ley, para lo cual deberá el interesado cancelar ante la Imprenta nacional los respectivos derechos
de publicación, previa revisión
del edicto a fin de cotejar
que el mismo no contenga errores que ameriten enmienda, caso en el cual deberá
indicarlo al despacho
dentro del tercer día para proceder con la respectiva corrección. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de E Credit Soluciones
S. A., contra Yilmer José Mena Carrillo. Expediente N° 18-003060-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado
de Cobro Primer Circuito Judicial de San José,
28 de enero del 2020.—Tadeo
Ignacio Solano Alfaro, Juez Decisor.—(
IN2020442707 ).
En este Despacho, con una base de un millón
trescientos noventa y tres mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones bajo las citas
0360-00002771-01-0943-001; sáquese a remate finca inscrita
en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 451518-001 y 002, la cual
es terreno para construir
P. Situada en el distrito 02 Buena Vista, cantón
15 Guatuso, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte,
calle pública con 8 metros lineales de frente; al sur, José Ángel
Soto Castro; al este, Gerardo Enríquez Méndez Murillo y al oeste, Gerardo Enrique Méndez Murillo. Mide: trescientos diecinueve metros con cero decímetros cuadrados.
Plano: A-1325155-2009 para lo cual se señalan las once horas del veintiocho
de abril del dos mil veinte.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas del siete
de mayo del dos mil veinte con la base de un millón cuarenta y cuatro mil setecientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las once
horas del quince de mayo del dos mil veinte con la
base de trescientos cuarenta
y ocho mil doscientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Instacredit S. A.
contra Jorge Luis Cordero Zamora, Rosa Argentina Mendoza Mojica. Expediente Nº 14-017429-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado
de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 23 de enero del
año 2020.—Licda. Alicia Francella Guzmán Valerio, Jueza Tramitadora.—(
IN2020442749 ).
En este Despacho, con una base de dos millones
novecientos treinta y un
mil ochenta y seis colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento un mil novecientos cuarenta y tres, derecho 001 y 002, la cual
es terreno para construir
con una casa. Lote 504. Situada
en el distrito 08 Barranca,
cantón 01 Puntarenas, de la provincia
de Puntarenas. Colinda: al norte,
calle pública; al sur, lote 528; al este, lote 505; y al oeste, calle pública. Mide: doscientos treinta metros con sesenta y cinco decímetros metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las siete horas y treinta minutos del dos de mayo de dos mil diecinueve.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las siete horas y treinta minutos del diez de mayo de dos mil diecinueve
con la base de dos millones ciento
noventa y ocho mil trescientos catorce colones con cincuenta céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las siete horas y treinta minutos del veinte de mayo de dos
mil diecinueve con la base de setecientos
treinta y dos mil setecientos
setenta y un colones con cincuenta céntimos (25% de la
base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Instacredit S. A.
contra Isaac Higinio Morales Aguilar, Juan Noé Aguilar
Reyes. Expediente 18-003060-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de
Puntarenas, 15 de enero del año
2019.—Lic. Víctor Obando Rivera, Juez Decisor.—( IN2020442751 ).
En este Despacho, con una base de seis mil setecientos
setenta y cinco dólares con nueve centavos, libre
de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo placa: 816709, marca: Hyundai, estilo: Tucson
GL, año: 2010, color: negro, VIN: KMHJM81BCAU125999.
Para tal efecto se señalan las diez horas y quince minutos del veintiuno de abril de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y
quince minutos del veintinueve
de abril de dos mil veinte,
con la base de cinco mil ochenta
y un dólares con treinta y
dos centavos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las diez horas y quince minutos del ocho de mayo de dos mil veinte,
con la base de mil seiscientos noventa
y tres dólares con setenta y siete centavos (25% de
la base original). Notas: se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Carro Fácil de Costa Rica S. A. contra Ana Virginia Chaves Rojas
y a Juan Carlos Chaves Rojas. Expediente:
19-012056-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 25 de setiembre
del 2019.—Licda. Yesenia Zúñiga Ugarte, Jueza.—( IN2020442773 ).
En este Despacho, con una base de nueve mil ochocientos cuarenta y nueve dólares con setenta y tres centavos, libre de gravámenes
prendarios y anotaciones, sáquese a remate el vehículo 912252, Marca: Hyundai, Estilo:
Accent GL Categoría: automovil,
Chasis: KMHCT41DACU100320, año:
fabricación: 2012, color: plateado,
N. Motor: G4FCBU312548, cilindrada: 1600 c.c.,
combustible: gasolina. Para tal
efecto se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veintiocho de abril de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del siete de mayo de dos mil veinte,
con la base de siete mil trescientos
ochenta y siete dólares con treinta centavos (75%
de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del quince de mayo
de dos mil veinte, con la base de dos mil cuatrocientos sesenta y dos dólares con cuarenta y tres centavos (25% de la base original). Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Carro Fácil de Costa Rica S.A. contra Ana Laura Prado Quirós, expediente Nº
19-012050-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de
San José, 03 de octubre del año
2019.—Lic. Verny Arias
Vega, Juez Tramitador.—( IN2020442774 ).
En este Despacho, con una base de trece
mil ciento setenta y nueve dólares con setenta y un centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas: JJB069, marca: Jeep, estilo: Compass, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas,
serie: 1C4AJCAB4DD238631, año:
2013, color: verde, tracción:
4X2, cilindrada: 2400 c.c. Para tal
efecto se señalan las trece horas y treinta minutos del veintisiete de marzo del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y treinta minutos del tres de abril del dos mil veinte con la base de nueve mil ochocientos ochenta y cuatro dólares con setenta y ocho centavos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y treinta minutos del veintiuno de abril del dos mil veinte con la
base de tres mil doscientos
noventa y cuatro dólares con noventa y dos
centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Carrofácil de CR S. A. contra
Marcos Antonio Campos Barahona. Expediente N°
19-005979-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro
de Cartago, 27 de enero del 2020.—Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza Tramitadora.—( IN2020442775 ).
En este Despacho, con una base de ocho
mil noventa y un dólares
con ochenta y tres
centavos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo. Para tal
efecto se señalan las
quince horas y cero minutos del dos de junio del año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince
horas y cero minutos del diez
de junio del año dos mil veinte con la base de seis mil sesenta
y ocho dólares con ochenta y siete centavos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas
y cero minutos del dieciocho
de junio del año dos mil veinte con la base de dos mil veintidós
dólares con noventa y seis
centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Jorge Alonso Vargas Ramírez contra German
Alexander Camacho Valderramos. Expediente
18-005367-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro Primer Circuito Judicial
Zona Sur (Pérez Zeledón), 20 de febrero del año 2020.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge,
Juez Tramitador.—( IN2020442779 ).
En este Despacho, con una base de treinta
y un millones cuatrocientos
treinta y tres mil trescientos treinta colones con noventa céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas:
272-06142-01-0901-001; sáquese a remate
la finca del Partido de Puntarenas, matrícula N° 120845-000, la cual
es terreno de repasto. Situada en el distrito
5-Paquera, cantón 1-Puntarenas de la provincia de Puntarenas. Colinda:
al norte, en parte Bienvenido Espinoza Espinoza, en otra
con Uvaldo Cruz Sandoval y en
otra parte con Adolfo
Espinoza Sandí
y Arlin Camareno Valverde;
al sur, Adolfo Espinoza Sandí y Arlin Camareno Valverde en
una parte y en otra parte con calle pública, con un frente a esta de ochenta y siete metros y veintidós centímetros; al este,
en una parte con calle pública con un frente a esta de treinta y tres metros con noventa y seis centímetros y en otra parte
con Arlin Camareno Valverde
y Adolfo Espinoza Sandí;
y al oeste, en una parte con Uvaldo Cruz Sandoval y en otra servidumbre
de paso de por medio con David Cruz Pizarro, Isolina Jiménez Chaves y Cristina Villalobos Herra. Mide: seis mil cuatrocientos veintiséis metros con ocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintisiete de mayo
de dos mil veinte. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del cuatro de junio de dos mil veinte, con la
base de veintitrés millones
quinientos setenta y cuatro mil novecientos noventa y ocho colones con dieciocho céntimos (75% de la base original)y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del doce de junio de dos mil veinte, con la
base de siete millones ochocientos cincuenta y ocho mil trescientos treinta y dos colones con setenta y tres céntimos (25% de la base original). Notas:
se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de COOPEANDE N° 1 R.L. contra Arlin Camareno Valverde. Expediente N° 19-010326-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de
Puntarenas, 24 de febrero del 2020.—Licda. Hellen Gutiérrez Desanti, Jueza Decisora.—( IN2020442784 ).
En este Despacho, con una base de cinco millones trescientos cuarenta y seis mil quinientos noventa y ocho colones con ochenta y seis céntimos, soportando citas: 315- 13100-001, sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 32794, derecho 000, la cual
es terreno urbano para construir. Situada en el distrito 1-Liberia, cantón 1-Liberia, de la provincia
de Guanacaste. Colinda: al norte
Rafael Anchia; al sur calle
publica con 32m 50cm; al este, calle
publica con 28m 50cm y al oeste Pablo Rivas. Mide: novecientos veintiséis metros cuadrados. Para
tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del ocho de mayo de dos
mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del dieciocho de mayo de dos mil veinte
con la base de cuatro millones
nueve mil novecientos cuarenta y nueve colones con catorce céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veintiséis de mayo de dos mil veinte
con la base de un millón trescientos
treinta y seis mil seiscientos
cuarenta y nueve colones con setenta y un céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso monitorio dinerario de Cooperativa de Ahorro y Crédito Ande Nº 1 contra Isabel López Tijerino.
Expediente Nº 14-004713-1164-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro de Cartago, 21 de febrero
del año 2020.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza Decisora.—( IN2020442789 ).
En este Despacho, con una base de ocho millones doscientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 0367-0004181-01-0900-001; sáquese
a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número cuarenta y tres mil doscientos noventa y cuatro, derecho cero cero cero, la cual
es terreno para construir
con una casa N° 62. Situada en
el distrito Barranca, cantón
Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Calle Macarela con un frente a ella de 8 metros; al sur, lote 643; al este, lote 622; y al oeste, parque. Mide: ciento
sesenta metros con cero decímetros metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las siete horas y veinticinco minutos del quince de abril del
dos mil veinte. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las siete horas y veinticinco minutos del veintitrés de abril del dos mil veinte, con la
base de seis millones ciento
cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las siete horas y veinticinco minutos del cuatro de mayo del dos mil
veinte, con la base de dos millones
cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Eliut Josué Torrentes Umaña, Kattia González Villalta,
Lilliam Vanessa González Villalta. Expediente
N° 13-002843-1207-CJ.—Juzgado
de Cobro de Puntarenas,
20 de noviembre del 2019.—Lic.
Luis Carrillo Gómez, Juez Decisor.—( IN2020442822 ).
En este Despacho, con una base de veintiún
millones seiscientos diecinueve mil novecientos trece colones con noventa y tres céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas:
377-01653-01-0938-001; sáquese a remate
la finca del partido de San
José, matrícula número
370499-000, la cual es terreno
construir 1 casa bloque AG lote 26. Situada en el distrito 2 San Miguel, cantón 3 Desamparados, de la provincia
de San José. Colinda: al norte,
INVU; al sur, lote 25; al este,
INVU, y al oeste, calle pública. Mide: setenta y seis metros con setenta
y cinco decímetros cuadrados. Plano: SJ-0852806-1989. Para tal
efecto, se señalan las catorce horas y treinta minutos del uno de julio de dos
mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y treinta minutos del nueve de julio de dos mil veinte con la
base de dieciséis millones doscientos catorce mil novecientos treinta y cinco colones con cuarenta y cuatro céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del veinte de julio de dos mil veinte con la
base de cinco millones
cuatrocientos cuatro mil novecientos setenta y ocho colones con cuarenta y ocho céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito de los Servidores Públicos R. L. contra Ana Victoria García Piedra. Expediente 20-000397-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 13 de febrero de 2020.—Lic. Verny Arias Vega, Juez.—( IN2020442824 ).
En este Despacho, con una base de catorce
millones setecientos doce mil trescientos diez colones con cinco céntimos, pero soportando hipoteca de primer grado anotada al tomo: 2016, asiento:
12250-01-0002-001; sáquese a remate
la finca del partido de San
José, matrícula número
450607-000, la cual es terreno
de frutales con una casa. Situada:
en el distrito 2 San
Rafael, cantón 11-Vásquez de Coronado, de
la provincia de San José. Colinda:
al norte, José Jiménez Peraza;
al sur, Juan Rafael Blanco Barboza; al este, calle pública con un frente de 8.55
metros lineales, y al oeste,
Emilce Vargas Castro. Mide:
cuatrocientos noventa y siete metros con treinta y nueve decímetros metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas treinta minutos del veintidós de mayo del
dos mil veinte. De no haber
postores, el segundo remate, se efectuará a las quince
horas treinta minutos del
primero del junio del dos mil veinte,
con la base de once millones treinta
y cuatro mil doscientos treinta y dos colones con cincuenta y tres céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas treinta minutos del nueve de junio del dos mil veinte, con la
base de tres millones seiscientos setenta y ocho mil setenta y siete colones con cincuenta y un céntimos (25% de
la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Gerardo Javier Olivares Álvarez, Yeudinn Gerardo Olivares Vargas. Expediente
N° 19-006032-1765-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 07 de noviembre del 2019.—Adriana Castro Rivera, Jueza Tramitadora.—( IN2020442827
).
En este Despacho, con una base de cincuenta
y siete mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 579747, derecho 000, la cual
es terreno para construir lote 1 D. Situada en el distrito 01 San Vicente, cantón 14 Moravia, de la provincia
de San José. Colinda: al norte,
Fiduciaria Cuscathan; al
sur, calle pública con un frente de 21.90 metros; al sureste,
Fiduciaria Cuscathan S. A.;
y al oeste, Fiduciaria Cuscathan S. A. Mide: doscientos cincuenta y seis
metros con noventa y ocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y cero minutos del siete de mayo del dos
mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos del dieciocho de mayo del dos mil veinte
con la base de cuarenta y dos mil setecientos
cincuenta dólares exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las catorce horas y cero minutos del veintiséis de mayo del dos mil veinte
con la base de catorce mil doscientos
cincuenta dólares exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco BAC San José S. A. contra Eduardo
Enrique Fiedler Velásquez,
Inversiones Fiedler Sociedad Anónima.
Expediente N° 19-013055-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro
Primer Circuito Judicial de
San José, 25 de octubre del 2019.—Mayra
Vanessa Guillén
Rodríguez, Jueza Decisora.—(
IN2020442850 ).
En este Despacho, con una base de ochenta
millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas:
334-18145-01-0002-001; sáquese a remate
la finca del partido de San
José, matrícula número
625423, derecho 000, la cual es terreno
inculto hoy con una casa. Situada
en el distrito 2-Salitral, cantón 9-Santa Ana, de la provincia
de San José. Colinda: al norte,
Marcia Rojas Borge; al sur, Rafael Montero Artavia; al este, calle pública con 10.39 metros; y
al oeste, Maricela Rojas Borge.
Mide: cuatrocientos veinticuatro metros con ochenta y
un decímetros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las quince horas y treinta
minutos del veinte de abril del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y treinta
minutos del veintiocho de abril del dos mil veinte con la
base de sesenta millones de
colones exactos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las quince horas y treinta
minutos del siete de mayo
del dos mil veinte con la base de veinte
millones de colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica (BCR) contra Kattia María Auxiliadora Oviedo
Rojas. Expediente N° 18-008190-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
Segundo Circuito Judicial de
San José, Sección Tercera,
01 de octubre del 2019.—Iván Tiffer
Vargas, Juez Tramitador.—(
IN2020442881 ).
En este Despacho, con una base de dieciocho
millones novecientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando medianería
bajo las citas: 320-07875-01-0831-001, citas: 320-07875-01-0832-001 servid.
y restri. ref.: 2713-287-001 y citas:
320-07875-01-0833-001 servid de alero
ref.: 2749-411-001; sáquese a remate
la finca del Partido de San José, matrícula
número doscientos setenta y siete mil setecientos setenta, derecho cero
cero cero, la cual es terreno para construir con una casa N° 1903. Situada
en el distrito 10-Hatillo, cantón 1-San José de la provincia
de San José. Colinda: al noreste,
acera siete; al noroeste, casa número mil novecientos cuatro; al sureste, casa número mil novecientos dos; y al suroeste,
casa número
mil ochocientos noventa y
dos. Mide: noventa y tres metros con treinta y siete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y cero minutos del catorce de abril del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos del veintidós de abril del dos mil veinte, con la base de catorce millones ciento setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las catorce horas y cero minutos del treinta de abril del dos mil veinte, con la
base de cuatro millones setecientos veinticinco mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Andrey Josué Alfaro
Parra, Floribeth De Los Ángeles
Parra Chavarría. Expediente:
20-000261-1764-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 18 de febrero
del 2020.—Elia Corina Marchena Fennell, Jueza Decisora.—( IN2020442882 ).
En la puerta
exterior de la oficina que ocupa
este juzgado, con una base
de quince millones de colones
exactos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número doscientos cincuenta y un mil quinientos diez, derecho cero cero cero, la cual es terreno de café. Situada en el distrito 4-San Isidro, cantón 5-Atenas, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte,
calle pública con un frente a ella
de 52.84 metros lineales; al sur, Santiago Vargas
Ramos; al este, Calixto Vargas Ramos; y al oeste, Calixto Vargas Ramos. Mide:
seis mil seiscientos cuarenta
y siete metros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintisiete de abril del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del seis de mayo del dos mil veinte
con la base de once millones doscientos
cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del catorce de mayo del
dos mil veinte con la base de tres
millones setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de COOPAVEGRA R.L. contra Ariana María Vargas
Chaves, Karla Melissa Murillo Chaves. Expediente N°
19-015810-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 14 de diciembre del 2019.—Msc. Victoria
Eugenia Ramírez Víquez, Jueza
Tramitadora.—( IN2020442952 ).
PRIMERA PUBLICACIÓN
En este Despacho,
con una base de nueve mil ciento
veintisiete dólares con ochenta y un centavos, sáquese a remate el vehículo placa FRM205. Marca JMC. estilo
N350. Categoría automóvil. Capacidad 5 personas. Año 2013.
Color negro. Vin LEFCJDBB8DHP00518. Cilindrada 2400
c.c. Combustible diésel.
Motor Nº JX4D24A4LC7P12170. Para tal efecto se señalan las diez horas y cero minutos del veintitrés de marzo de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del treinta y uno de marzo de dos mil
veinte con la base de seis mil ochocientos
cuarenta y cinco dólares con ochenta y cinco centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del quince de abril de
dos mil veinte con la base de dos mil doscientos ochenta y un dólares con noventa y cinco centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Vehículos Internacionales (Veinsa) Sociedad Anónima contra
Alejandra Ucia Villalobos Ramírez. Expediente Nº 17-002896-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado
de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 05 de diciembre del año 2019.—Licdo. Giovanni Morales
Mora, Jueza.—( IN2020441832 ).
En este Despacho, con
una base de ocho mil veintiún
dólares con veintiún
centavos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo: RDX273, marca: ZAP, estilo: A380, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas,
año: 2013, color: rojo, cilindrada: 2000 C.C, vin: LZ0CC5X02D2000011, combustible: gasolina, número de motor:
4G63S4MSLK3377. Para tal efecto,
se señalan las catorce
horas y treinta minutos del
catorce de abril del dos
mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas y treinta minutos del veintidós de abril del dos mil veinte, con la
base de seis mil quince dólares con noventa y un centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas y treinta minutos del treinta de abril del dos mil veinte, con la base de dos mil cinco
dólares con treinta
centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales (VEINSA) Sociedad Anónima
contra Nelson Javier Rodríguez Zúñiga. Expediente N° 19-011948-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 23 de setiembre del 2019.—Yesenia Zúñiga
Ugarte, Jueza Decisora.—(
IN2020441833 ).
En este Despacho,
con una base de dieciséis mil doscientos
diez dólares con treinta y cuatro centavos, libre
de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo placa C 163067, marca JMC, estilo N900, año 2014, color azul, serie LEFYEDR55EHN00899. Para tal
efecto se señalan las
quince horas y cero minutos del diecisiete
de abril de dos mil veinte.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y cero minutos
del veintisiete de abril de
dos mil veinte con la base de doce
mil ciento cincuenta y siete dólares con setenta y seis centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y cero minutos
del cinco de mayo de dos mil veinte
con la base de cuatro mil cincuenta
y dos dólares con cincuenta
y nueve centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales (Veinsa) Sociedad
Anónima contra Yuri Yorleny
Espinoza López. Expediente Nº 19-006672-1338-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 22 de noviembre del
2019.—Licda. Hazel Patricia Castillo Bolaños, Jueza.—(
IN2020441834 ).
En este Despacho,
con una base de ocho mil doscientos
nueve dólares con setenta y siete centavos, libre
de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo placa 792959, marca Toyota, estilo Corolla GLI,
categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2009,
color gris, carrocería
sedan 4 puertas, tracción
4x2, VIN JTDBR42E909029507, motor 1ZZ3209614, cilindrada
1794 c.c., combustible gasolina. Para tal efecto se señalan
las diez horas y cuarenta y
cinco minutos del veintiuno de abril de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veintinueve de abril de dos mil veinte con la base de seis mil ciento
cincuenta y siete dólares con treinta y dos
centavos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del once de mayo de
dos mil veinte con la base de dos mil cincuenta y cuatro dólares con cuarenta y cuatro centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales (Veinsa) Sociedad
Anónima contra Luis Alberto Arce Lobo. Expediente Nº 19-011951-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 09 de octubre del 2019.—Mayra Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza
Decisora.—( IN2020441835 ).
En este Despacho,
con una base de nueve mil quinientos
cuarenta y un colones con diecinueve céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: WRC145, Citroen
C1, año: 2013, color: plateado,
Sedan 4 puertas Hatchback, capacidad:
4 personas, tracción: 4X2, Vin: VF7PNCFB4DR572517,
combustible: gasolina, cilindrada:
998 c.c. Para tal efecto,
se señalan las trece horas
y cuarenta y cinco minutos del veintiuno de abril del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del veintinueve de abril del dos mil veinte, con la
base de siete mil ciento cincuenta y cinco colones con ochenta y nueve céntimos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del ocho de mayo del dos
mil veinte, con la base de dos mil trescientos ochenta y cinco colones con veintinueve céntimos (25% de la
base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales (VEINSA)
Sociedad Anónima
contra Keneth Enrique González Aguilar. Expediente N° 18-004412-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 05 de febrero
del 2020.—Licda. Susana Cristina Mata Gómez, Jueza Decisora.—( IN2020441836 ).
En este Despacho,
con una base para cada uno de los inmuebles
que se dirá de cuatro millones seiscientos catorce mil trescientos sesenta y seis colones con noventa céntimos, se rematarán las siguientes fincas: 1) libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso, la finca del partido de Alajuela, matrícula número cuatrocientos noventa y seis mil seiscientos ochenta y nueve-cero cero cero, la cual es terreno para construir lote 2. Situada en el distrito Piedades Norte, cantón San Ramón,
de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, Arrendadora Casa Credi Crédito S. A.; sur, lote 1; este, servidumbre de paso con un frente de 7,20 m lineales; oeste, Jovita Salazar
Araya. Mide: doscientos cincuenta y siete metros cuadrados. 2) Libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso, la finca del partido de Alajuela, matrícula número cuatrocientos noventa y seis mil seiscientos noventa-cero cero cero, la cual es terreno para construir lote 3. Situada en el distrito
Piedades Norte, cantón San
Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Arrendadora Casa Credi Crédito S. A.;
sur, lote 2; este, servidumbre de paso con un frente de 7,20 m lineales; oeste, Jovita Salazar Araya. Mide:
doscientos cincuenta y siete metros cuadrados. 3) Libre
de gravámenes hipotecarios,
pero soportando servidumbre de paso, la finca del partido de Alajuela, matrícula número cuatrocientos diecinueve mil novecientos noventa y cuatro-cero cero cero, la cual es terreno de repastos lote 2. Situada en el distrito
Piedades Norte, cantón San
Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Ana Rita
Pineda Salazar; sur: 3-101-5207350 Sociedad Anónima; este, servidumbre en medio Nicola Carranza Castro; oeste,
Jovita Salazar Araya. Mide: doscientos
cincuenta y seis metros con ochenta
y tres decímetros cuadrados. 4) Libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso, la finca del partido de Alajuela, matrícula número cuatrocientos noventa y seis mil seiscientos ochenta y ocho-cero cero cero, la cual es terreno para construir lote 1. Situada en el distrito Piedades Norte, cantón San Ramón,
de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, Arrendadora Casa Credi Crédito S. A.; sur, Flor Pineda Salazar; este,
servidumbre de paso con un frente de 7,20 m lineales; oeste, Jovita Salazar Araya. Mide:
doscientos cincuenta y siete metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del dos de abril del año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero
minutos del diecisiete de abril del año dos mil veinte con la base para cada una
de las fincas indicadas de tres millones cuatrocientos
sesenta mil setecientos setenta y cinco colones con dieciocho céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las diez horas y cero minutos del veintisiete de abril del año dos mil veinte con la base
para cada una de las fincas
indicadas de un millón ciento cincuenta y tres mil quinientos noventa y un colones con setenta y tres céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Prestamos Confiables S. R. L. contra Red de Arrendadores
Inmobiliarios S. A. y Rodney Alexander Zúñiga Barrantes. Expediente 19-000965-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de
Alajuela (San Ramón), 20 de febrero del año 2020.—Licda. María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—(
IN2020443088 ).
En este Despacho,
con una base de cincuenta millones
de colones exactos, libre
de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número ciento cuarenta y dos mil trescientos veintitrés, derecho
000, la cual es terreno
para la construcción. Situada
en el distrito Cahuita, cantón Talamanca, de la provincia
de Limón. Colinda: al norte
Bamber Brando S.A; al sur Rita María Salazar Salazar;
al este Grupo Sureño Diez
Celeste S A y al oeste calle
pública. Mide: mil metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y treinta minutos del veinticinco de agosto del año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del dos de setiembre del año dos mil veinte con la base de
treinta y siete millones quinientos mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del diez de setiembre del año dos mil veinte con la base de
doce millones quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Mario
Francisco Mc Kenzie Watson contra Hernán Antonio Hylton James. Expediente Nº
14-000366-1208-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial Zona Atlántica, 18 de febrero del año 2020.—Hazel
Carvajal Rojas.—( IN2020443096 ).
En este Despacho,
con una base de quince millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 528794-000, la cual es terreno para construir, lote dos. Situada en el distrito
3-La Trinidad, cantón 14-Moravia, de la provincia de San José. Colinda:
al norte, Francisco Laurito
Hidalgo; al sur, lote tres
de Francisco Laurito; al este,
Urbanización Paseo Uno S. A.; y al oeste, calle pública con 8 metros de frente. Mide: ciento
cuarenta y ocho metros con ochenta y tres decímetros cuadrados. Plano:
SJ-0761031-2002. Para tal efecto,
se señalan las diez horas y
cero minutos del treinta y
uno de agosto del dos mil veinte.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero
minutos del ocho de setiembre del dos mil veinte con
la base de once millones doscientos
cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las diez horas y cero minutos del diecisiete de setiembre del dos
mil veinte con la base de tres
millones setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Jimmy Sánchez
Arguedas, Vivian Matilde Barahona Barahona. Expediente N° 19-003779-1765-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro Segundo Circuito
Judicial de San José, Sección Tercera, 28 de febrero del
2020.—Msc. Cristian Mora Acosta, Juez
Tramitador.—(
IN2020443129 ).
En este Despacho,
con una base de treinta y cinco
millones ochocientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Reservas de Ley de Aguas y Ley de
Caminos Públicos
y servidumbre de paso; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número quinientos once mil setenta y
seis cero cero cero, la cual es terreno de café. Situada en el distrito
San Isidro, cantón San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, con Juan De Dios Rodríguez
Quesada en medio de resto reservado;
al sur, con calle pública con un frente
de diecisiete metros con cincuenta
y cuatro centímetros y Hill Varal Sociedad Anónima, ambos en parte; al este, con Hill Varal Sociedad Anónima; y al oeste, con servidumbre de paso con un frente de treinta y cinco metros con diez centímetros. Mide: mil trescientos metros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cero minutos del treinta y uno de marzo del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero
minutos del quince de abril
del dos mil veinte con la base de veintiséis
millones ochocientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las ocho horas y cero minutos del veintitrés de abril del dos mil veinte con la base de ocho millones novecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Edgar Jesús Chavarría Traña. Expediente N° 19-001817-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer
Circuito Judicial de Alajuela (San
Ramón), 14 de febrero
del 2020.—Licda. María Auxiliadora
Cruz Cruz, Jueza.—( IN2020443131 ).
En este Despacho, con
una base de siete millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Reservas Ley Forestal citas:
459-19942-01-0005-001, Reservas Ley Aguas citas:
459-19942-01-0006-001, Reservas Ley Caminos citas: 459-19942-01-0007-001; sáquese
a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 171245-001-002, la cual es
terreno para construir. Situada en el distrito
1-Turrialba, cantón 5-Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al
norte, Luis Carlos Núñez Núñez; al sur, Rodrigo Pereira
García; al este, calle pública con frente de 10 metros;
y al oeste, Comité de Servicios
Fúnebres de Colorado. Mide:
doscientos metros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las catorce horas y cero minutos del uno de abril del dos
mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos del diecisiete de abril del dos mil veinte con la base de cinco millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las catorce horas y cero minutos del veintisiete de abril del dos mil veinte con la base de un millón ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago Ahorro
y Préstamo contra Juan Carlos de Los Ángeles Molina Madriz, María Del Carmen Molina
Matamoros. Expediente N° 19-006531-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
de Cartago, 06 de febrero del 2020.—Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza Tramitadora.—( IN2020443132 ).
En este Despacho,
con una base de nueve mil quinientos
setenta y dos dólares con ochenta centavos, libre de gravámenes
prendarios; sáquese a remate el vehículo placas BJF962, marca: Hyundai, estilo: Elantra GLS, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie:
KMHDH41CAFU434646. Para tal efecto
se señalan las nueve horas
y cuarenta y cinco minutos del dos de abril de dos
mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del veinte de abril de dos mil veinte con la base de siete mil ciento setenta y nueve dólares con sesenta centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del veintiocho de abril de dos mil veinte con la
base de dos mil trescientos noventa
y tres dólares con veinte centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Banco BAC San José S. A., contra Bryan Daniel
Fonseca Fuentes, expediente N° 19-017002-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado
de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 29 de enero del
año 2020.—Wendy Pagani Rojas, Jueza
Decisora.—( IN2020443135 ).
En este Despacho,
con una base de treinta y ocho
mil doscientos setenta y tres dólares con tres centavos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas:
0339-00008365-01-0904-001, servidumbre trasladada citas:
0390-00016409-01-0840-001, servidumbre trasladada citas:
0390-00016409-01-0906-001, servidumbre trasladada citas:
0390-16409-01-0807-001, servidumbre trasladada citas: 0390-16409-01-0908-001;
sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número trescientos doce mil setecientos sesenta y cinco, derechos 004-005-006, la cual
es terreno de café con 1 casa. Situada:
en el distrito 03 San Juan
de Dios, cantón 03 Desamparados, de la provincia de San José. Colinda:
al norte, calle; al sur,
Sara Abarca Monge; al este,
Jorge Fallas Jiménez, y al oeste, Carmen Liliam Retana. Mide: quinientos
treinta y tres metros cuadrados con ochenta y un decímetro. Plano: SJ-0512005-1983. Para tal
efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del
quince de abril del dos mil veinte.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas y
cero minutos del veintitrés
de abril del dos mil veinte,
con la base de veintiocho mil setecientos
cuatro dólares con setenta y siete centavos (75% de
la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del cinco de mayo del dos mil veinte,
con la base de nueve mil quinientos
sesenta y ocho dólares con veinticinco centavos
(25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco BAC San José S. A. contra Cayetano
Alberto Retana Ríos. Expediente N° 19-015771-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 12 de febrero
del 2020.—Lic. Tadeo Solano
Alfaro, Juez.—( IN2020443136 ).
En la puesta exterior de este
despacho y con una base de seis mil seiscientos cuarenta y seis dólares con catorce centavos,
libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo placa: NGL170, marca: BYD, serie:
LC0C14DA8E0002211, capacidad: 5 personas, año: 2014, color: negro, cilindrada:
1000 CC. Para tal efecto se
señalan las catorce horas
(02:00 p. m.) del cuatro de junio
de dos mil veinte. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas (02:00 p. m.) del doce
de junio de dos mil veinte,
con la base de cuatro mil novecientos
ochenta y cuatro dólares con sesenta centavos (75%
de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas (02:00 p. m.) del veintidós
de junio de dos mil veinte,
con la base de mil seiscientos sesenta
y un dólares con cincuenta
y tres centavos (25% de la base original). Notas: se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Banco BAC San José Sociedad Anónima contra María Isabel Alvarado Guevara. Expediente:
18-010468-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de
Cartago, 10 de febrero del 2020.—Lic. Víctor
Obando Rivera, Juez Tramitador.—( IN2020443137
).
En este Despacho,
con una base de noventa mil quinientos
dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 400-03377-01-0904-001; sáquese
a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número ciento treinta
y siete mil setecientos setenta y cinco, derecho cero cero cero, la cual
es terreno naturaleza: para
construir lote 16 bloque A. Situada en el distrito 2-Mercedes, cantón 1-Heredia, de la provincia
de Heredia. Colinda: al norte,
lote 15 A; al sur, lote 17
A; al este, calle pública con
08,00 mts y al oeste, Hilda Villalobos y María Víquez H. Mide: doscientos cuarenta metros con treinta y tres decímetros cuadrados. Plano:
H-0057099-1992. Para tal efecto,
se señalan las once horas y treinta
minutos del veintinueve de abril de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y treinta
minutos del ocho de mayo de
dos mil veinte con la base de sesenta
y siete mil ochocientos setenta y cinco dólares exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las once horas y treinta minutos del dieciocho de mayo de
dos mil veinte con la base de veintidós
mil seiscientos veinticinco
dólares exactos (25% de la
base original). Notas: se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco BAC San José contra Damaris de Jesús Espinoza Brenes, expediente N° 19-011412-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de
Heredia, 23 de enero del año
2020.—Pedro Javier Ubau Hernández, Juez Tramitador.—( IN2020443139 ).
En este Despacho,
con una base de diez millones
cuatrocientos veinticinco
mil colones exactos, libre
de gravámenes hipotecarios,
pero soportando reservas y restricciones citas: 351-00371-01-0901-001; sáquese
a remate la finca del partido de San José, matrícula número seiscientos veintiséis mil cuarenta y uno,
derecho 000, la cual es terreno
para construir, con una casa. Situada
en el distrito 10-Río Nuevo, cantón 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda:
al norte, Adita Calderón
Calvo; al sur, calle pública; al este,
calle pública; y al oeste, Adita Calderón Calvo. Mide: dos
mil quinientos ochenta y tres metros con dos decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cero minutos del quince de abril del
dos mil veinte. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero minutos del veintitrés de abril del dos mil veinte con la base de siete millones ochocientos dieciocho mil setecientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las ocho horas y cero minutos del cuatro de mayo del dos mil veinte
con la base de dos millones seiscientos
seis mil doscientos cincuenta
colones exactos (25% de la
base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese de este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Comercializadora Remar del Sur Sociedad Anónima
contra Geiner Mena Vargas. Expediente
N° 20-000382-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 05 de febrero del
2020.—Carlos Contreras Reyes, Juez Decisor.—( IN2020443141 ).
En este Despacho,
con una base de quince millones novecientos
quince mil veintiséis colones
con noventa y ocho céntimos, soportando hipoteca citas: 2009-297789-01-0001-001
y plazo de convalidación (rectificación de medida)
citas: 2017-734357-01-0004-001, sáquese
a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número noventa y ocho mil quinientos catorce, derecho 000, la cual es terreno para construir con una
casa. Situada en el distrito 1-Liberia, cantón 1-Liberia, de la provincia de Guanacaste. Linderos:
al norte, servidumbre de paso con un frente 18,40 metros;
al sur, Guillermo Enrique Porras Morales; al este,
Guillermo Enrique Porras Morales; y al oeste, Temporalidades Diócesis de Tilarán. Mide: ciento
trece metros cuadrados.
Plano: G-1997820-2017. Para tal efecto,
se señalan las nueve horas
y treinta minutos del trece de abril del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del veintiuno de abril del dos mil veinte con la
base de once millones novecientos
treinta y seis mil doscientos
setenta colones con veinticuatro céntimos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintinueve de abril del dos mil veinte con la base de tres millones novecientos setenta y ocho mil setecientos cincuenta y seis colones con setenta y cinco céntimos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra José Manuel Ruiz Espinoza. Expediente
N° 19-003961-1205-CJ.—Juzgado
de Cobro Primer Circuito
Judicial Guanacaste, 09 de enero del
2020.—Natalia Orozco Murillo, Jueza Tramitadora.—( IN2020443142 ).
En este Despacho,
con una base de cincuenta y siete
millones setecientos mil colones, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a primer remate la unidad potabilizadora de agua completa, contenida dentro de un contenedor de cuarenta pies, con número
SGCU5557342, marca Protecno
Italy, a las nueve horas y treinta
minutos del catorce de abril del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del veintiocho de abril del dos mil veinte, con la base de cuarenta y
tres millones doscientos setenta y cinco mil colones y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del catorce de mayo del dos mil veinte,
con la base de catorce millones
cuatrocientos veinticinco
mil colones. Notas: se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución de sentencia contra Protecno CR
Water Treatment Plants S. A. Expediente:
19-000026-0388-CI.—Juzgado
Civil de Santa Cruz, 13 de febrero del 2020.—Lic. Carlos Esteban Sancho Araya, Juez
Decisor.—(
IN2020443145 ).
En este Despacho,
con una base de nueve millones
de colones exactos, libre
de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 83874-000,
derecho, la cual es terreno
para construir. Situada en el distrito 4-Belén, cantón 5-Carrillo, de la provincia
de Guanacaste. Colinda: al norte,
calle pública; al sur, Eduvigis Ondoy Angulo; al este, Eduvigis Ondoy Angulo y al oeste, Hernán Diaz Angulo. Mide: ciento cuarenta
y cuatro metros con diez decímetros cuadrados. Plano:
G-0957142-1991. Para tal efecto,
se señalan las diez horas y
cero minutos del ocho de mayo de dos mil veinte. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero
minutos del dieciocho de
mayo de dos mil veinte con la base de seis millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las diez horas y cero minutos del veintiséis de mayo de dos mil veinte
con la base de dos millones doscientos
cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco de Costa Rica contra José Ángel Marchena
Tenorio. Expediente Nº 19-002742-1206-CJ. Previo a realizar la publicación del edicto, deberá la parte actora de verificar los datos del mismo, en caso
de existir algún error lo comunicará al despacho de inmediato para su corrección.—Juzgado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial Guanacaste (Santa Cruz),
14 de noviembre del 2019.—Licda.
Tatiana Meléndez Herrera, Jueza.—( IN2020443147 ).
En este Despacho,
con una base de doscientos dos mil dólares, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso citas: 2013-00081585-01-0003-001,
servidumbre trasladada citas: 0333-00005381-01-0002-001; sáquese
a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 12586-000, la cual es terreno de frutales, jardín, una casa y bodega. Situada
en el distrito 6 San José, cantón 5 Atenas, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte,
en parte Avícola Hermanos Ramírez Zumbado
y Quebrada Vainilla; al sur, en
parte Marcus Wayne Smail,
Luis Enrique Solórzano Vásquez, calle pública con un
frente a ella de 6.00
metros lineales; al este, en parte Luis Enrique Solórzano
Vásquez, Carlos Alberto Romero Barquero, 3-101-538656
S. A.; Daniel Jiménez Artavia, Isaías
Ricardo Castro Esquivel, Asociación Nacional de Educadores y Avícola Hermanos
Ramírez Zumbado S. A. y al oeste,
en parte Indian Ridge
Global Services S. A., Marcus Wayne Smail y Utsupra S. A. Mide: once mil setecientos siete metros con cero
decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del treinta de marzo de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del catorce de abril de dos mil veinte con la
base de ciento cincuenta y
un mil quinientos dólares
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del veintidós de abril de dos mil veinte con la base de cincuenta
mil quinientos dólares (25%
de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución
hipotecaria de Sergio Alejandro Rojas Cornejo contra
Daniels Food S. A. Expediente Nº 19-013353-1170-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 14 de enero del 2020.—Melquisedec Rodríguez Ramírez, Juez
Tramitador.—( IN2020443187 ).
En este Despacho,
con una base de doce millones
de colones exactos, libre
de gravámenes hipotecarios,
pero soportando reservas y restricciones bajo citas: 358-07723-01-0808-001; sáquese
a remate la finca del partido de Limón, matrícula número 68442-000, la cual es de naturaleza lote M-ocho, terreno con una casa. Situada: en el distrito 5-Cariari, cantón
2-Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Édgar Guzmán Castro; sur, calle pública; este, resto de Édgar Guzmán Castro, y al oeste, lote M-nueve. Mide:
ciento cuarenta y ocho metros con ocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y cero minutos del trece de mayo del dos
mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas y cero minutos del veintiuno de mayo del dos mil veinte,
con la base de nueve millones
de colones exactos (75% de
la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas y cero minutos del veintinueve de mayo del dos mil veinte,
con la base de tres millones
de colones exactos (25% de
la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Adriana Patricia
Valverde Jiménez, Bernal Alonso Sánchez Brenes. Expediente N° 19-004436-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 27 de noviembre del
2019.—Licda. Giannina Lacayo Quirós, Jueza Tramitadora.—( IN2020443276 ).
En este Despacho,
con una base de treinta y seis millones
seiscientos cincuenta y cuatro mil quinientos setenta y cinco colones con treinta y cuatro céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando demanda ordinaria citas: 800-546589-01-0001-001, número de expediente
19-000333-0505-LA; etapa de ejecución
citas: 800-579675-01-0001-001, número de expediente
18-000744-1178-LA, sáquese a remate
la finca del partido de San
José, matrícula número doscientos veintiocho mil cuatrocientos dieciocho, derecho 000,
la cual es terreno para construir con 1 casa. Situada: en el distrito Pavas, cantón San José, de la provincia de San José. Colinda:
al norte, Flora Salazar Fabrega;
al sur, Edificaciones Modernas
S. A.; al este, calle con
10 m, y al oeste, Edificaciones
Modernas S. A. Mide: ciento ochenta y cinco metros con cuarenta y dos decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y treinta minutos del nueve de junio del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas y treinta minutos del diecisiete de junio del dos mil veinte, con la
base de veintisiete millones
cuatrocientos noventa mil novecientos treinta y un colones con cincuenta céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas y treinta minutos del veinticinco de junio del dos mil veinte, con la base de nueve millones ciento sesenta y tres mil seiscientos cuarenta y tres colones con ochenta y tres céntimos (25% de la base original). Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Federico Cenen Méndez Jara
contra Distribuidora Santa Bárbara de Pavas
S. A. Expediente N° 18-011742-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 26 de noviembre
del 2019.—Msc. Mayra Yesenia Porras Solís, Jueza Tramitadora.—( IN2020443281 ).
En este despacho
con una base de veintisiete millones
trescientos cuarenta y un
mil ochocientos cincuenta y
ocho colones con seis céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de
San José, matrícula número doscientos cincuenta y cinco mil cuatrocientos sesenta y nueve, derecho cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en distrito tres
Trinidad, cantón catorce
Moravia de la provincia de San José. Colinda: norte, calle pública con ocho metros setenta centímetros de frente; sur,
Maurilio Brenes Zúñiga; este, María Inés Brenes Zúñiga; y oeste, Maurilio Brenes Zúñiga. Mide: doscientos noventa y ocho metros con cuarenta y un decímetros cuadrados. Para tal efecto se señalan las trece horas treinta minutos del veintisiete de marzo del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del trece de abril del dos mil veinte, con la base de veinte millones quinientos seis mil trescientos noventa y tres colones con cincuenta y cuatro céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las trece horas treinta minutos del veintiuno de abril del dos mil veinte, con la
base de seis millones ochocientos
treinta y cinco mil cuatrocientos sesenta y cuatro colones con cincuenta y un céntimos (25% de
la base original). Notas: se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal Contra Víctor Jiménez Bonilla, Xinia Sandoval Granados. Expediente:
19-007716-1763-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 21 enero del
2020.—Esteban Herrera Vargas, Juez Tramitador.—( IN2020443294 ).
En este Despacho,
con una base de cincuenta y ocho
millones seiscientos noventa y tres mil ochocientos cuarenta colones con ochenta y cinco céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 346-03361-01-0002-001, servidumbre
de acueducto citas:
2017-584677-01-0001-001 y servidumbre de aguas pluviales citas: 2017-584677-01-0017-001; sáquese
a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 164734-F-000, la cual es terreno finca filial número 30 de una planta ubicada en el nivel uno destinada a uso residencial en proceso de construcción.- Situada en el distrito
1-El Tejar, cantón 8-El Guarco, de la provincia de
Cartago. Colinda: al norte área privada no construida de parqueo; al sur área común libre de patio asignado; al este, área común libre de patio asignado y área común construida de pasillo y escalera y al oeste área común libre de patio asignado. Mide: ochenta y un metros con cuatro decímetros metros cuadrados. Para
tal efecto, se señalan las ocho horas y cero minutos del treinta de marzo de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero
minutos del quince de abril
de dos mil veinte con la base de cuarenta
y cuatro millones veinte mil trescientos ochenta colones con sesenta y cuatro céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las ocho horas y cero minutos del veintitrés de abril de dos mil veinte con la base de catorce millones seiscientos setenta y tres mil cuatrocientos sesenta colones con veintiún céntimos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y Desarrollo Comunal contra Priscila Raquel Leiva
Villalobos. Expediente Nº 19-006025-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago,
27 de enero del año 2020.—Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza Tramitadora.—( IN2020443298 ).
En este Despacho,
con una base de quince mil seiscientos noventa y cuatro dólares con cincuenta y ocho centavos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando servidumbre de acueducto y de paso de AyA citas: 419-08694-01-0002-001,
servidumbre de acueducto y
de paso de AyA citas: 419-08694-01-0005-001, servidumbre
de acueducto y de paso de AyA citas: 419-08694-01-0006-001;
sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 154545, derecho
000, la cual es terreno lote dos, terreno para construir. Situada en el distrito 1-Cañas, cantón 6-Cañas, de la provincia
de Guanacaste. Colinda: al noreste,
lote uno de José Ángel Mora Carmona; al noroeste, calle pública con un
frente de 10 metros; al sureste,
Orlando Murillo Elizondo y Quebrada El Castillo en
medio; y al suroeste, lote tres de José Ángel Mora Carmona. Mide: cuatrocientos
treinta y ocho metros con sesenta decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y treinta minutos del uno de abril del dos
mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y treinta minutos del dieciséis de abril del dos mil veinte con la
base de once mil setecientos setenta
dólares con noventa y cuatro centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y treinta minutos del veinticuatro de abril del dos mil
veinte con la base de tres
mil novecientos veintitrés dólares con sesenta y cinco centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Luis Gustavo Arrieta Solórzano. Expediente N° 15-028445-1012-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro Segundo Circuito
Judicial de San José, Sección Segunda,
25 de febrero del 2020.—Licda.
Elia Corina Marchena Fennell, Jueza.—( IN2020443300 ).
En este Despacho,
con una base de siete millones
treinta mil ochocientos treinta y siete colones con setenta céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas:
306-10787-01-0901-001 y servidumbre sirviente bajo las citas:
306-10787-01-0902-001; sáquese a remate
la finca del partido de San
José, matrícula número
457397-000, la cual es terreno
dedicado a la reforestación
con árboles maderables
sometido voluntariamente a régimen forestal, parcela 611. Situada en el distrito 3, Dulce Nombre de Jesús, cantón 11
Vásquez de Coronado, de la provincia de San José. Colinda: al noreste, camino público con frente de 136,22 metros lineales;
al noroeste, resto de la porción
B de Haciendas Forestales de Coronado, en el área que corresponde a la parcela
610; al sureste, parcela número 612 de Promociones Económicas S. A.; y al suroeste, río Gacho. Mide:
cincuenta y un mil ochenta
y tres metros con siete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del veinte de abril del año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del veintiocho de abril del año dos mil veinte con la base de
cinco millones doscientos setenta y tres mil ciento veintiocho colones con veintiocho céntimos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del siete de mayo del año dos mil veinte con la base de
un millón setecientos cincuenta y siete mil setecientos nueve colones con cuarenta y tres céntimos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Alma Nubia de los Ángeles Zavala Martínez, Eddy Danilo Del Rosa Claudel Rosas, Jorge Arturo Astorga Claudet. Expediente 03-005125-0170-CA.—Juzgado
Especializado de Cobro
Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 19 de febrero
del año 2020.—Licda. Jéssika Fernández Cubillo, Jueza Tramitadora.—(
IN2020443304 ).
En
este Despacho, con una base de cuatro millones ciento diez mil ochocientos
nueve colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condic y restriref: 2780-427-001
0 bajo las citas: 324-17475-01-0901-003; sáquese a remate la finca del partido
de Alajuela, matrícula número 404.906 derechos 001 y 002, la cual es terreno
con una casa y patio situada en el distrito 3-El Amparo cantón 14-Los Chiles de
la provincia de Alajuela Linderos: norte, calle pública con 21 metros 98 cm,
sur, Alexis Torres Villarevia, este, José Luis
Miranda Cabezas, oeste, José Luis Miranda Cabezas, Mide: quinientos setenta y
tres metros con sesenta y seis decímetros cuadrados, plano: A-0614777-2000.
Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del treinta de marzo
del año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a
las nueve horas y cero minutos del catorce de abril del año dos mil veinte con
la base de tres millones ochenta y tres mil ciento seis colones con setenta y
cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veintidós de abril
del año dos mil veinte con la base de un millón veintisiete mil setecientos dos
colones con veinticinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se les
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Popular y de Desarrollo Comunal contra Francisca Martínez Rivera y José Henry
Morales Gaitán. Expediente Nº 19-003719-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de
Alajuela, 20 de enero del año 2020.—Licda. Eunice Pérez Arce, Jueza.—(
IN2020443305 ).
En este Despacho,
con una base de cincuenta y ocho
millones cuarenta mil ochocientos dieciséis colones con cuatro céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos,
bajo las citas: 414-03571-01-0437-001, servidumbre de líneas eléctricas y de paso, bajo las citas: 507-13124-01-0001-001; sáquese
a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 296879-000, la cual es terreno con una casa de habitación.
Situada en el distrito 8-La Tigra, cantón 10-San Carlos, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte,
Xinia Sánchez Mora, sur, Tierra Matamoros S. A., este, calle pública con un frente
a ella de 135.00 metros lineales y Adrián Marín Montoya, oeste,
paja de agua. Mide: dieciocho mil trescientos cuarenta y cuatro metros cuadrados. Plano:
A-1531525-2011. Para tal efecto,
se señalan las catorce
horas y treinta minutos del
trece de mayo de dos mil veinte.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y treinta minutos del veintiuno de mayo de dos mil veinte
con la base de cuarenta y tres
millones quinientos treinta mil seiscientos doce colones con tres céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintinueve de mayo de dos mil veinte
con la base de catorce millones
quinientos diez mil doscientos cuatro colones con un céntimos (25% de
la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Nelson Mora Quesada. Expediente
Nº 19-002341-1202-CJ.—Juzgado
de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, 26 de febrero del año 2020.—Lilliam Álvarez Villegas, Jueza
Decisora.—( IN2020443306 ).
En este Despacho,
con una base de treinta y un millones
setenta mil trescientos ochenta colones con noventa y cuatro céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reserva de prioridad citas: 2019-49930-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 372209, derecho
000, la cual es terreno
para construir con 1 casa N 4-D. Situada:
en el distrito:
01-Desamparados, cantón 03-Desamparados, de la provincia de San José. Colinda:
al norte, Vilma Sandia y José Méndez; al sur, Carmen Román y Carlos
Male; al este, Miguel Zúñiga
Zúñiga, y al oeste, calle pública con 6 m. Mide: setenta y ocho metros con cuarenta y cuatro decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas y treinta minutos del veintinueve de mayo
del dos mil veinte. De no haber
postores, el segundo remate, se efectuará a las once
horas y treinta minutos del
ocho de junio del dos mil veinte, con la base de veintitrés
millones trescientos dos
mil setecientos ochenta y cinco colones con setenta y un céntimos (75% de la
base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas
y treinta minutos del dieciséis de junio del dos mil veinte, con la base de siete millones setecientos sesenta y siete mil quinientos noventa y cinco colones con veinticuatro céntimos (25% de la
base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Dayan Paola Moraga Guevara, Flor María Carballo
Angulo. Expediente N° 19-005469-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 21 de febrero del 2020.—Lic. Iván Tiffer Vargas, Juez Tramitador.—(
IN2020443307 ).
En este Despacho y
con una base de veintinueve millones
quinientos cuarenta y nueve mil ciento noventa colones con cuarenta y dos céntimos, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas:
2015-426340-01-0002-001; sáquese a remate la finca del Partido de
Puntarenas, matrícula número
nueve mil ochenta y cinco, derecho 000, la cual es terreno, frutales. Situada en el distrito
2-Palmar, cantón 5-Osa de la provincia
de Puntarenas. Colinda: al norte,
Celin Bolaños Bogantes; al
sur, Celin Bolaños Bogantes;
al este, Celin Bolaños Bogantes; y al oeste, servidumbre de paso en medio y Billy Orlando, Jaime y Pablo todos
Garita Robles. Mide: cinco mil sesenta y dos metros
con setenta y un decímetro cuadrado, plano: P-1846072-2015
metros cuadrados. Para tal efecto se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintiséis de junio de dos mil veinte. De no haber postores el segundo remate se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del seis de julio de dos mil veinte, con la
base de veintidós millones ciento sesenta y un mil ochocientos noventa y dos colones con ochenta y dos céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del catorce de julio de dos mil veinte, con la
base de siete millones trescientos ochenta y siete mil doscientos noventa y siete colones con sesenta y un céntimos (25% de la base original). Notas:
se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Didier Enoxo Jarquín Centeno. Expediente:
19-000951-1201-CJ.—Juzgado
de Cobro de Golfito, 30 de enero
del 2020.—Lic. David Orellana Guevara, Juez Tramitador.—( IN2020443313 ).
En la puerta exterior de este
Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones al tomo: 339 asiento:
16149, a las diez horas treinta
minutos del veintiséis de agosto del año dos mil veinte, y con la base de tres millones novecientos setenta y tres mil quinientos sesenta y cinco colones con ochenta y un céntimos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 441986-001 Y 002 la cual
es terreno para construir lote 12. Situada en el distrito 01 Upala, cantón 13 Upala, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte,
calle pública; al sur,
Tatiana de Upala S. A.; al este,
lote 11; y al oeste, lote 13. Mide: ciento sesenta y nueve metros con setenta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas treinta minutos del tres de setiembre del año dos mil veinte, con la base de dos millones
novecientos ochenta mil ciento setenta y cuatro colones con treinta y seis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para
la tercera subasta se señalan las diez horas treinta minutos del once de setiembre del año dos mil veinte con la base de novecientos
noventa y tres mil trescientos noventa y un colones con cuarenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial) Notas: Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Aníbal Antonio Hernández González, María Lorena Hernández
Ortiz. Expediente 11-019527-1012-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro Segundo Circuito
Judicial de San José, Sección Tercera,
20 de febrero del año
2020.—Licda. Adriana Castro Rivera, Jueza Tramitadora.—( IN2020443317 ).
En este Despacho, con
una base de treinta y seis millones
ciento treinta y tres mil setecientos veintiún colones con veintidós céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número ciento once mil ciento noventa y uno-cero cero cero, la cual es terreno para construir lote A-19. Situada en el distrito
Limón, cantón Limón, de la provincia
de Limón. Colinda: al norte
lote A-6; al sur calle
publica; al este lote A-20
y al oeste lote A-18. Mide: ciento veinte
metros con cero decímetros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del dos de setiembre del año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del diez de setiembre del año dos mil veinte con la base de veintisiete
millones cien mil doscientos noventa colones con noventa y dos céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del dieciocho de setiembre del año dos mil veinte con la base de
nueve millones treinta y tres mil cuatrocientos treinta colones con treinta y un céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Servicios Múltiples Navarro & González S. A. Expediente
Nº 16-000871-1208-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial Zona Atlántica, 27 de febrero del año 2020.—Licda. Tatiana Meléndez Herrera, Jueza.—( IN2020443318 ).
En este Despacho,
con una base de ciento once mil ochenta
y cinco dólares con catorce centavos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando demanda ordinaria citas
0800-00509726-01-0001-001 y 0800-00509727-01-0001-001; sáquese
a remate la finca del
Partido de San José, matrícula número
trescientos ochenta y un
mil ciento noventa y siete, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir con una
casa LTE 18. Situada en el distrito 01 Desamparados, cantón
03 Desamparados de la provincia de San José. Colinda: al norte, Z Y H Constructores S. A.; al sur, Z Y H Constructores
S. A.; al este, calle pública. C/8
m.; y al oeste, Marcos Ávila Gutiérrez. Mide: ciento veinte
metros con cero decímetros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del veinticinco de marzo de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del dos de abril de dos
mil veinte, con la base de ochenta
y tres mil trescientos trece dólares con ochenta y seis centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del diecisiete de abril de dos mil veinte, con la
base de veintisiete mil setecientos
setenta y un dólares con veintinueve centavos (25% de la base original). Notas: se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco BAC San José Sociedad Anónima contra
José Alex Orias Marchena, Siryi Enid Gallo
Mena. Expediente: 19-011669-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 12 de
febrero del 2020.—Mayra Yesenia Porras Solís, Jueza Tramitadora.—( IN2020443461
).
Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 18-000232-0391-AG donde
se promueven diligencias de información
posesoria por parte de Ángel María Claudio Marchena Angulo quien
es mayor, casado una vez, ganadero, cédula N° 5 0138 0608, vecino
de Cartagena de Santa Cruz, Guanacaste, 500 metros hacia
el oeste de la Oficina de Correos de Costa Rica, a fin de inscribir
a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se
describe así: finca cuya naturaleza es terreno de potrero. Situada:
Lorena en el distrito:
quinto-Cartagena, cantón: Tercero-Santa
Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Claudio
Marchena Angulo; al sur, Inversiones Gogo de Filadelfia Sociedad Anónima; al este, Inversiones Gogo de Filadelfia Sociedad Anónima y al oeste, Claudio Marchena Angulo. Mide:
seis hectáreas nueve mil novecientos treinta y un metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número 5-2003077-2017. Indica el promovente
que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio, estima el inmueble en la suma de siete millones
de colones y las presentes
diligencias en la suma de tres millones quinientos
mil colones. Que adquirió dicho inmueble de forma originaria, y hasta la fecha lo
ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título
de dueño por más de veinte años. Que existen no condueños. Que los actos de posesión han consistido en construcción de cercas, cuido, mantenimiento y conservación. Que
no ha inscrito mediante el
amparo de la Ley de Informaciones Posesorias,
otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Ángel María Claudio Marchena Angulo, expediente N°
18-000232-0391-AG.—Juzgado
Agrario Segundo Circuito
Judicial Guanacaste (Santa Cruz). Santa Cruz, 12 de febrero
del año 2020.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez Agrario.—1
vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2020442569 ).
Se hace
saber: que ante este Despacho
se tramita el expediente N°
17-000386-0640-CI donde se promueve
información posesoria por parte de Olga Ligia Barquero
Madriz quien es mayor, viuda,
ama de casa de la cédula número 0301810753. A fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en
la provincia de Cartago, la cual
es terreno para construir. Situada en el distrito
Primero, cantón Paraíso. Colinda: al norte, con calle pública; al sur, con calle pública;
al este, con Xenia Rojas Castillo; y al oeste, con calle pública.
Mide: ciento ochenta y nueve metros cuadrados. Indica el promovente
que sobre el inmueble a inscribir no pesan
cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de diez
millones de colones exactos. Que adquirió dicho inmueble se adjudicó
mediante proceso sucesorio, y hasta la fecha lo ha
mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido
en mantener el terreno debidamente deslindado de los demás terrenos colindantes, con una
casa de habitación construida
en madera, la cual habito actualmente.
Que no ha inscrito mediante
el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto
de que dentro del plazo de un mes
contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Olga Ligia Barquero
Madriz. Expediente N° 17-000386-0640-CI.—Juzgado Civil de
Cartago, 06 de febrero del 2020.—Lic. Francisco Javier Castillo Acuña,
Juez.—1
vez.—( IN2020442812 ).
Se hace
saber: que ante este Despacho
se tramita el expediente N°
12-000347-0388-CI donde se promueve
información posesoria por parte de Adonais Contreras Bustos
quien es mayor, casado una vez, administrador de empresas, vecino de Guaria de Piedras Blancas de Osa, portador de la cédula identidad número 05-0158-0310, a
fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en
la provincia de Guanacaste, la cual
es terreno de solar, descrita
bajo plano G-1463952-2010. Situada
en Cartagena, distrito
quinto, Cartagena, cantón tercero,
Santa Cruz. Colinda: al norte,
con servidumbre de paso y Nésmer Contreras Bustos; al sur, con Geovanny
y Reyner Cepeda Bustos; al este,
con Simeón Bustos González e Irma Cabalceta
Valerín; y al oeste, con calle pública con veintiuno metros con ochenta y siete centímetros lineales y Rosiblel Bustos Bustos. Mide: dos mil cincuenta y un metros cuadrados.
Indica el promovente que sobre
el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de siete
millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por compra que le hiciere al señor Nésmer
Contreras en el año dos mil
diez, y hasta la fecha lo
ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica ininterrumpida y a título de dueño. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento, limpieza, chapea, arreglo de cercas, pago de cuidador y peón. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto
de que dentro del plazo de un mes
contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Adonais Contreras
Bustos. Expediente N° 12-000347-0388-CI-4.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 18
de diciembre del 2019.—Licda. Ericka Andrea Rojas Chavarría,
Jueza Supernumeraria.—1 vez.—( IN2020442823 ).
Se hace
saber: que ante este Despacho
se tramita el expediente N°
18-000002-0642-CI donde se promueve
información posesoria por parte de Robert Mengel Blanco quien es mayor, estado civil soltero, vecino de Monteverde, portador de la cédula número
0112170846, profesión comerciante,
a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en
la provincia de Puntarenas, la cual
es terreno para construir. Situada en el distrito
Monteverde, cantón Puntarenas. Colinda:
al norte, con Carmelina Esther Blanco Molina; al sur,
con Verónica MB S. A.; al este, con calle pública; y al oeste, con Carmelina Esther Blanco Molina calle pública. Mide: mil novecientos treinta y siete metros cuadrados. Indica el promovente
que sobre el inmueble a inscribir mediante el plano número P-1849789-2015 no pesan cargas reales
o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de diez
millones de colones exactos colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de donación de
su madre, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantenimientos generales. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto
de que dentro del plazo de un mes
contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Robert Mengel
Blanco. Expediente N° 18-000002-0642-CI-4.—Juzgado Civil de Puntarenas, 07
de febrero del 2020.—Jhonny
Esquivel Vargas, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2020442841 ).
Se hace saber: en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
María Ernestina Cordero Abarca, mayor, viuda, ama de casa, costarricense,
cédula N° 0301030478 y vecina de Cartago, Turrialba,
Santa Teresita. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente N°
17-000051-1006-CI.—Juzgado
Civil, Trabajo y Agrario
de Turrialba, 17 de diciembre del
2019.—Licda. Ana Milena Gutiérrez Rojas, Jueza.—1 vez.—( IN2020436089 ).
Por
el término
de quince días se cita y emplaza a los interesados, herederos, y acreedores, para que
dentro de dicho plazo se apersonen ante esta notaría a hacer valer sus derechos en la sucesión testamentaria de quien en vida
fuera José Antonio Herrero Peñuela, casado
en terceras nupcias y separado de hecho, empresario, vecino de
Santa Ana, portador de la cédula de identidad N° 1-0381-0267, fallecido
el 24 de febrero del 2019, apertura
del proceso en fecha del 24 de febrero del 2020.
San José, expediente N° 0001-2020. Queda el expediente a disposición en la oficina del notario Juan Carlos
Herrera Díaz, sita en San
José, Barrio Los Yoses, Grupo Jurídico
Especializado, de la Universidad Veritas, 300 este y 300 norte, casa blanca de alto, pared piedra.—San
José, 24 de febrero de 2020.—Lic.
Juan Carlos Herrera Díaz, Notario.—1 vez.—( IN2020439291 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Gerald James Mory Mora, quien en vida fue
mayor de edad, casado una vez, empresario, con domicilio en San José, Moravia, San Vicente, del Liceo
Laboratorio, 200 metros norte
y 25 este, casa número 51, quien fuera portador
de la cédula de identidad número
1-0472-0179, para que dentro del plazo de quince (15)
días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
a reclamar sus derechos, lo cual
podrán hacer ante la oficina del notario público José Pablo Arce Piñar, quien tiene oficina
abierta en San José, San
Rafael, Escazú, edificio
EBC Centro Corporativo, octavo piso,
oficinas de Sfera Legal. Teléfono: 2201-0000, fax: 2201-0001. Se apercibe
a los que crean tener algún derecho en el proceso que si no se presentan se procederá como en derecho corresponde. Sucesión de Gerald
James Mory Mora en sede notarial. Expediente
0001-2020. Notaría del Lic.
José Pablo Arce Piñar.—San José, 20 de febrero de
2020.—Lic. José Pablo Arce Piñar,
Notario.—1
vez.—( IN2020439349 ).
Se emplaza
a todos los herederos, legatarios, acreedora y en general, a todos los interesados en la sucesión notarial intestada de quien en vida
fuera Orlando Salazar Echeverría,
mayor, casado una vez, fundidor, costarricense con
cédula uno-cero trescientos veintidós-cero
setecientos noventa y siete, vecino de Cariari, Pococí, Limón, para que dentro del plazo
de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
a hacer valer sus derechos,
con el apercibimiento a los que crean
tener mejor derecho a la herencia, de que si no se presentan en el plazo citado, aquella
(herencia) pasará a quien corresponda. Expediente notarial Nº WG-cero uno-dos mil diecinueve-notaría
Licenciado Carlos Alberto Wolfe Gutiérrez, en San José, Condominio Las Américas, nivel mezanine, oficina número nueve, costado
sur del Banco de Costa Rica en avenida
segunda.—San José, catorce
horas del treinta de agosto
de dos mil diecinueve.—Lic.
Carlos Alberto Wolfe Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2020441921 ).
Se cita
y emplaza a los interesados
en la sucesión de: Marlon
Alejandro Plummer Bernard, que en el plazo de quince días contados a partir de esta publicación, comparezcan a reclamar sus
derechos y se apercibe a los interesados
que si no se presentan en dicho plazo,
la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 001-2020. Lic. Darwin Williams Anglin, ubicado
diagonal a los Tribunales de Limón, a las diez horas del día 10 de enero del 2020.—Lic. Darwin Williams Anglin, Notario
Público.—1
vez.—( IN2020441778 ).
Mediante
acta de apertura otorgada
ante este notario Rándall López Borbón, mayor, casado
una vez, cédula N° 1-0994-0952 mediante
escritura 241-7, se declara
abierto el proceso sucesorio de Carlos Gerardo López Marín, mayor, casado una vez, cédula N°
1-0395-1366. Se emplaza a los interesados
para que, dentro del plazo de 15 días,
a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan ante este Notario a hacer valer sus derechos. Notario:
Diego Mata Morales, carné 18582. Dirección:
San Pedro de Montes de Oca, de LANAMME 100 oeste y 100 norte; 2224-3753.—San
José, 3 de marzo del 2020.—Lic. Diego Mata Morales, Notario Público.—1
vez.—( IN2020441917 ).
Se hace saber en este
Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida
se llamó Orlando Jesús Varela Calderón, mayor, soltero, agricultor, costarricense, con documento de identidad número uno-ochocientos setenta-ochocientos noventa y tres, y vecino de Pérez Zeledón, Cajón, vecino de la comunidad de Quemado. Se indica a
las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente
19-000120-0188-CI.—Juzgado
Civil y Trabajo del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia
Civil), 17 de julio del año
2019.—Lic. José Celso Fernández Delgado, Juez.—1 vez.—( IN2020441931 ).
Se cita
y emplaza a todos los interesados en la reapertura del proceso sucesorio del señor: Carlos Rodríguez
Valverde, mayor, casado una vez,
empresario, vecino de La Pitahaya, de las antiguas Bodegas de Colgate, ciento
cincuenta metros oeste,
cédula número uno-ciento ochenta-ciento
sesenta, para que, en el plazo de quince días contados a partir de esta publicación comparezcan a reclamar sus derechos ante la notaría
de la Licda. Xinia Alfaro
Mena, sita San José, Montes de Oca,
de la Fundación Costa Rica-Canadá, ciento cincuenta metros sureste, contiguo al parque mano derecha y se apercibe a quienes crean tener
calidad de herederos que, si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° XAM014-2020.—Licda. Xinia Alfaro Mena, Notaria
Pública.—1
vez.—( IN2020441963 ).
Se cita y emplaza a todos los herederos e interesados en el sucesorio notarial de quien en vida fue
Sabino Guzmán Guzmán, mayor de edad,
viudo una vez, comerciante, portador de la
cédula de identidad número tres-cero cero nueve tres-cero ocho cuatro cuatro, vecino de Tres Ríos, centro del
Mas X Menos, cincuenta
metros al este. Así mismo les informo que ante el suscrito notario se han presentado los señores: Jeannette, Roxana Agustina de Los Ángeles, Maricel de Los Ángeles, María Cecilia, Elvia Virginia, Carmen, Emily,
Mario Alberto, y Luis Fernando, todos de apellidos Guzmán Alcázar, en carácter de herederos legítimos, solicitando la tramitación en esta sede
notarial del proceso sucesorio
del señor Guzmán Guzmán. En consecuencia cualquier otro heredero, o interesado deberá apersonarse ante el suscrito notario dentro de los treinta días naturales siguientes a la publicación del presente aviso para hacer valer sus derechos, bajo apercibimiento
de que en caso de no hacerlo, la herencia procederá, a quienes legalmente corresponde. Notaría del Lic. Gonzalo Enrique Boza Montero, en San José, La Uruca, Hotel Palma Real, cuarto piso, oficinas administrativas.—San
José, tres de marzo del dos
mil veinte.—Lic. Gonzalo
Enrique Boza Montero, Notario.—1 vez.—( IN2020441986 ).
Robert
Christian van der Putten Reyes, notario
público, con oficina abierta en San José, Escazú, San Rafael, EBC Centro Corporativo,
octavo piso, oficinas de Sfera Legal, hace constar lo siguiente: mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por las señoras: Ruth Grunhaus Kleiman, Evelyn Grunhaus
Kleiman, Marjorie Grunhaus Kleiman, Fanny Grunhaus Kleiman, y Varda Grunhaus Kleiman, a las once horas del día
diecisiete de enero del dos
mil veinte, y comprobado el
fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio en sede
notarial bajo el expediente número cero cero uno-dos mil veinte, de quien en vida
fuera la señora: Luba
Kleiman Tropper, quien fuese mayor, pensionada, viuda, portadora de la cédula de identidad número ocho-cero cero cero-cero setecientos
dieciséis, cuyo último domicilio se ubicó en San José, Pavas, de Plaza Rohrmoser, doscientos metros norte. Se cita y emplaza a todos los interesados para que,
dentro del plazo máximo de treinta días, contados
a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos; y se apercibe
a los que en calidad de herederos no se presenten dentro
de dicho plazo, que la herencia pasará a quien corresponda.—Lic. Robert Christian van der Putten
Reyes, Notario Público.—1 vez.—( IN2020442026 ).
Se hace
saber: en este Tribunal de
Justicia se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó
Juan Rafael De Jesús Mora Camacho, mayor, estado
civil casado, nacionalidad costarricense, con documento de identidad N° 0105820498 y vecino de Heredia. Se indica a
las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N°
20-000138-0504-CI-1.—Juzgado Civil de
Heredia, 24 de febrero del 2020.—Msc. Luis Guillermo Ruiz Bravo, Juez.—1 vez.—(
IN2020442055 ).
Se hace
saber que, en esta notaría, se tramita el proceso sucesorio intestado en sede
notarial de quien en vida fue: María Elena
Vargas Araya, mayor, casada una vez,
ama de casa, vecina de Alajuela, La Guácima, contiguo al Bazar Las Amapolas, cédula de identidad número nueve-cero cuarenta y seis-cuatrocientos cuarenta y dos. Se cita y emplaza a los herederos, legatarios acreedores y en general a todos los interesados, para que, dentro del plazo
de quince días
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría ubicada en
Alajuela centro, calle cinco, avenidas tres y cinco, de la Estación de Bomberos cincuenta metros oeste y cincuenta metros norte, mano izquierda, edificio de dos plantas, teléfono: dos cuatro cuatro cero-dos uno dos ocho, a hacer valer
sus derechos, con apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de
que, si no se personan
dentro de ese plazo, aquella
pasará a quien corresponda. Expediente número cero cero uno-dos mil veinte. Sucesorio intestado de: María Elena Vargas Vargas.—Alajuela,
dos de marzo del dos mil veinte.—Lic. Mario Alberto Morera Lara, Notario Público.—1 vez.—( IN2020442083 ).
Mediante
acta de apertura ante esta notaría por Axel Steven Cantón Pineda, a las 16:00
horas del 03 de marzo del año 2020, esta notaría declara abierto el proceso
sucesorio ab intestato de Ericka Arce Flores, quien
falleció en el La Trinidad, Moravia, San José. Se cita
a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días,
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer
sus derechos. Notaria Francisco Javier Stewart Satchuell,
satchuell@ice.co.cr. Montes de Oca, Los Yoses, 300 al sur y 250 al oeste,
Bufete Stewart.—Lic. Axel Steven Cantón Pineda,
Notario.—1 vez.—( IN2020442107 ).
Se cita
y emplaza a todos los interesados en la sucesión de: Héctor Omar
González Castro conocido como
Tony Forte, quien fue
mayor, casado una vez,
empresario, cédula de identidad número
seis-ciento veintiséis-ochocientos
cuarenta y nueve, vecino de San José, San Rafael de Escazú,
Calle Alemanes de Distribuidora
Santa Bárbara, calle veinte,
trescientos metros sur y setenta
y cinco metros al este,
casa siete siete siete, para que, dentro del plazo
de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe
a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 001-2020. Notaría
de la Licda. Mariselle Verdesia Meneses.—Licda. Mariselle
Verdesia Meneses, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020442121 ).
Se emplaza
a todos los interesados en la sucesión de quien en
vida fue Jorge Arturo Rodríguez
Bonilla, cédula N° 6-0150-0749, para que dentro del término de quince días contados a partir de esta publicación, se apersonen a este proceso a hacer valer sus derechos apercibidos que si no lo hacen dentro del plazo indicado la herencia pasará a quien corresponda. Notaría Bufete Rodríguez. Expediente N°
03-2020.—Licda. Ileana María Rodríguez González, Notaria.—1 vez.—( IN2020442167 ).
Se hace saber que los señores Valerio Fallas Araya,
cédula 1-0394-0252, y Maritza, cédula 6-0248-0522, Elizabeth, cédula
6-0381-0243, Patricia, cédula 1-1046-0307, Sandra del Carmen, cédula
6-0361-0538, Walter, cédula 6-0269-0271, Elías, cédula 6-0104-0271 y Greivin,
cédula 6-0425-0075, todos de apellidos Fallas Badilla han solicitado la
apertura y tramitación de la sucesión Intestada en sede notarial de quien en
vida fue Juana Gerarda Badilla Jiménez, mayor, casada una vez, ama de casa,
vecina de Piedras Blancas de Osa, cédula 6-0122-0143. Se cita y emplaza a los
herederos, legatarios, acreedores y a todos los interesados para que dentro del
plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto
comparezcan a hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de ley en su
omisión. Expediente número 001-2020, notaría del licenciado Floresmiro
Zuleta Pastrana, ubicada en Urbanización Freses de Freses de Curridabat, San
José, 50 metros al norte de la iglesia bautista, apartado 8189-1000, San José,
telefax 2224 1442.—San José, 03 de marzo del 2020.—Floresmiro
Zuleta Pastrana, Notario.—1 vez.—( IN2020442173 ).
Se hace
saber: En este Tribunal de
Justicia se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó:
Santos Eliomar Mora Reyes, mayor, estado
civil casado, profesión u oficio comerciante, nacionalidad Costa Rica, con documento
de identidad N° 0601250752, y vecino
de Heredia, Sarapiquí, Horquetas,
cincuenta metros al sureste
de Cuatro Esquinas. Se indica
a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N°
19-000047-1309-CI-5.—Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y
Violencia Doméstica Sarapiquí (Materia Civil), 01 de noviembre del 2019.—Lic. César Roberto Delgado Montoya, Juez
Decisor.—1
vez.—( IN2020442192 ).
Se emplaza a herederos y demás interesados en la sucesión de quien en vida
se llamó
Marco Antonio Orue Moreira, quien
fuera mayor de edad, divorciado una vez, enfermero, con cédula de identidad número uno-cinco
siete cuatro-siete tres tres, vecino
de San José, Hatillo, ampliación de
Hatillo Cinco, casa número
ocho tres cuatro; para que dentro del plazo
de quince días
contados a partir de la publicación de
este edicto se apersonen a esta notaría, situada en San José, San Sebastián,
Urbanización
Mallorca, en defensa de sus
derechos, apercibidos de que si
así no
lo hicieren la herencia pasará a quien corresponda.—San José, veinte de enero de dos mil veinte.—Lic. Saddy Guzmán Obando, Notario.—1 vez.—( IN2020442202 ).
Se
hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida se llamó Álvaro Martín Negrini
Argüello, mayor, estado civil soltero, profesión u oficio Ingeniero en
Sistemas, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0401380443 y
vecino de San Francisco de Heredia. Se indica a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado
a partir de la publicación de este edicto. Expediente Nº
20-000162- 0504-CI-5.—Juzgado Civil de Heredia, 20 de febrero del
2020.—Licda. Yeimy Jiménez Alvarado, Jueza.—1 vez.—(
IN2020442241 ).
Se cita
y emplaza a todos los interesados en la sucesión Jorge Rojas Sánchez, quien fuera en
vida: mayor, viudo de primeras nupcias, pensionado, cédula de identidad número dos-ciento sesenta
y dos-doscientos diecinueve,
vecino de Alajuela, Atenas, Santa Eulalia, trescientos metros al norte y veinticinco al este de la Escuela
para que dentro del plazo de treinta
días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
a reclamar sus derechos; y se apercibe
a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda, expediente N° 2020-01. Notaría
del Bufete Karolina Venegas Morera.
Notaria Pública.—Licda. Karolina Venegas Morera, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020442245 ).
Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida
se llamó: María Rafaela Rojas Delgado, mayor, estado civil viuda, profesión u oficio comerciante, nacionalidad Costa
Rica, con documento de identidad
N° 0300890272, y vecina de Birrisito,
Paraíso, Cartago. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N°
18-000112-0640-CI-4.—Juzgado Civil de
Cartago, 12 de febrero del 2019.—Msc. Flory Tames Brenes, Jueza Tramitadora.—1 vez.—( IN2020442249 ).
Se
cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados
en el sucesorio de quien en vida fue Gerardina
Villalobos Sandoval, fue, mayor, casada una vez, ama de casa, portó la cédula
seis- cero noventa y nueve-ochocientos noventa y cuatro, vecina de Paracito de
Santo Domingo de Heredia de Salsas la Única setenta y cinco metros norte, calle
la Tigrilla, para que dentro del término de quince
días comparezcan a esta notaría, bajo el apercibimiento a los que crean tener
derecho a la herencia. De que si no se presentan en ese plazo aquella pasará a
quien corresponda, por acta notarial escritura número 495 de las 16 horas 30
minutos, del 26 de febrero del 2020. Solicita la tramitación del sucesorio
extrajudicial Augusto Guzmán Víquez. La Trinidad de Moravia veinticinco metros
norte de la escuela.—Licda. Esther Ramírez Rojas,
Notaria.—1 vez.—( IN2020442259 ).
Mediante auto dictado por esta notaría, a las 09:00 horas del 04 de marzo
del 2020, se declaró abierta
la sucesión de quien en vida fuera:
Mary Margaret O’Neill Gómez (la “causante”), mayor, pensionada, vecina de San José (Curridabat, Granadilla, Residencial
Altamonte, casa trescientos cuarenta
y nueve J), portadora de la
cédula de identidad número nueve-cero cero cero tres-cero cuatro nueve ocho. Se cita y emplaza a los presuntos herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en el proceso para que, dentro de los treinta
días siguientes contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen a hacer valer sus derechos, apercibidos de que no hacerlo así y dentro de ese plazo la herencia pasará a quien corresponda. Para recibir notificaciones, se señala esta notaría,
sita en San José (Santa
Ana, Pozos, Parque Empresarial
Forum I, Edificio E, primer piso),
con atención al Lic.
Rodrigo Arturo Atmetlla Molina.—Lic. Rodrigo Arturo Atmetlla Molina,
Notario Público.—1 vez.—( IN2020442280 ).
Se
cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fuera
Teresita Méndez Quirós, mayor, soltera,
Analista de Crédito y Cobro, vecina de San José, Puriscal, Santiago de Puriscal,
con cédula de identidad número
uno-cuatrocientos noventa y
siete-ochocientos noventa y
nueve, para que dentro del plazo
de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, apercibidos
de que si no se presentan
dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Sucesorio en sede
notarial, expediente 001-2020, ante la notaria Leda
Montoya Aguilar, notaria pública,
con oficina abierta en San José, Moravia, del Centro Comercial
Novacentro trescientos norte, cien oeste
y ciento veinticinco sur, número-cincuenta
y cinco. San José.—Licda. Leda Montoya Aguilar, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020442292 ).
Se
cita y emplaza a todos los interesados en el proceso sucesorio de Silvia Flores
Cordero, quien en vida fuera mayor, casada una vez, de hogar, vecina Paraíso de
Cartago Birrisito la Huerta, cédula tres cero uno
cinco tres cero tres siete cero, para que en un plazo de treinta días contados
a partir de la publicación comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus
derechos, apercibiendo a los que crean tener derecho a la herencia que si no se
presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda.
Expediente 01-2020 Notaria del Bufete del Licenciado Douglas Campos Agüero, Notario.—1 vez.—( IN2020442299 ).
Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en la sucesión de Boanerges Brenes Conejo, quien fuera mayor, casado una vez, pensionado, costarricense, con cédula de identidad
uno-cero trescientos nueve-cero
cero dieciséis, con domicilio
en San José, Goicoechea, de
la Licorera Lico, ciento veinticinco metros este y ciento veinticinco
metros al norte, Barrio Fátima, quien
falleció por muerte
natural, en La Uruca, central,
San José, el veintiséis de febrero
del año dos mil dieciocho,
para que dentro del plazo de quince días, contados a partir de la fecha de la publicación del aviso, concurran
ante esta notaría, en defensa de sus intereses, con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia, en el entendido de que si así no lo hicieran,
se otorgarán
los derechos de herencia a quien
o quienes mejor demuestren poseerlos. Artículo 126.3 Código Procesal
Civil. Proceso sucesorio de
Boanerges Brenes Conejo. Expediente 001-5390-2020. Bufete
Calvo Mora.—Lic. Randall Junnell Calvo Mora, Notario.—1 vez.—( IN2020442347 ).
Se cita
y emplaza a los interesados
en la sucesión en sede notarial de Hilda Céspedes Rodríguez, cédula de identidad
N° 1-0225-0333, fallecida en
Heredia el 01 de febrero de 2020, para que, dentro
del plazo de 30 días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
a reclamar sus derechos. Se apercibe
a los que crean tener calidad de herederos que, si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente notarial número
0001-2020. Sara Patricia Arias Soto, Notaria Pública
9516. Oficina abierta en San José, Pavas, costado sur del Consejo Nacional
de Rectores. Correo electrónico sparias@abogados.or.cr.—Licda. Sara Patricia Arias Soto, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2020442358 ).
Se
cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión del senior Gerardo Jara
Chacón, quien fuera mayor de edad, vecino de Pérez Zeledón, divorciado, cédula
de identidad 202410817 y cuyo fallecimiento acaeció el 23 de junio del 2018,
para que dentro del plazo de 15 días a partir de esta
publicación, reclamen sus derechos, ante esta notaría pública. Se apercibe a
quienes crean tener calidad de herederos, a presentarse dentro de dicho plazo,
sino la herencia pasara a quien corresponda. Expediente N°
0001-2020. Notaría Pública del Lic. Guillermo E. Morales Montoya, ubicada en la
casa N° 16, Urbanización San Marino, Sabanilla de
Montes de Oca, correo electrónico gmorales1952@yahoo.com. y teléfono
86740372.—San José, 3 de marzo del 2020.—Lic. Guillermo E. Morales Montoya, Notario.—1 vez.—( IN2020442383 ).
En
mi notaría, sito en la provincia de San José, Goicoechea, Purral, Urbanización
Las Lomas, se ha solicitado la apertura del sucesorio de quien en vida se llamó
Pierre Louis Schwan Quesada, cédula de identidad
costarricense número 1.0333-0150, siendo su último vecindario en San José
Pavas. Expediente número 1-2020. Promueve: Sonia María Martínez Espinoza,
Albacea Provisional. Se emplaza a herederos, legatarios, y demás interesados,
para que se apersonen a mi notaría y hagan valer sus derechos, dentro del plazo
de 30 días, contados a partir de la publicación del presente edicto, se les
apercibe que de no comparecer, dentro del término indicado, la herencia pasará
a quien corresponda conforme a derecho.—San José, 03 de marzo del año dos mil
veinte.—Lic. Édgar Gerardo Ardón Retana, Notario.—1 vez.—( IN2020442397 ).
Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Emily Natalia Alvarado Méndez, mayor, soltera, estudiante, costarricense, con documento de identidad 0117910419
y vecina de Aserrí, María Auxiliadora, Barrio San Luis, del templo
mormón,
150 metros sur, casa verde con portones
eléctricos blancos, mano derecha. Se indica a las personas
herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente
19-000663-0217-CI-0.—Juzgado Civil del Tercer Circuito Judicial de San
José, Desamparados, 29 de octubre del año 2019.—Lic.
Freddy Ureña Díaz, Juez.—1 vez.—(
IN2020442408 ).
Mediante
acta de apertura otorgada
ante esta notaría por Sonia
María Fonseca Coto, Fanny Xiomara Fonseca Coto, Carlos Francisco Fonseca Coto
y Eri Ricardo Fonseca Coto, a las 10 horas con 10 minutos del 21 de febrero del
2020, se declara abierto el
proceso sucesorio en vía notarial de quien en vida
fue Carlos Luis Solano Meza, mayor, costarricense, casado una vez, trabajador independiente, vecino de Paraíso
de Cartago, Llanos de Santa Lucía, doscientos metros
al sur de la Escuela Villa Paraíso, casa número P veintitrés, portador de la cédula
de identidad número tres-cero uno siete siete-cero tres siete ocho, fallecido
el 9 de enero del 2007, según
certificación emitida por
el Registro Civil, al tomo:
164, folio: 103, asiento: 205. Se cita y emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo
de quince días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante esta notaría en defensa
de sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no lo hicieren la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N°
001-2020. Notaría del Licenciado Wilbert Yojancen Arce Acuña, Paraíso de Cartago, Llanos de Santa
Lucía, 150 metros al sur de la Escuela Villa Paraíso.—4
de marzo del 2020.—Wilbert Yojancen
Arce Acuña, Notario.—1 vez.—( IN2020442422 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de: Richard Greenwood Marshall, quien
fue mayor, casado una vez, piloto retirado,
cédula de identidad
número ocho-cero cero noventa-cero cero setenta y seis, y fue vecino de San José, Moravia, del Banco Nacional cien metros al norte, Condominios Montserrat, número cinco, para que, en el plazo de quince días contados a partir de la publicación del presente
edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe
a los que crean tener la calidad de herederos o legatarios que, si no se presentan dentro del plazo dicho, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 002-2020. Notaría del Lic.
Julio López Esquivel, sita en San José, Hatillo Cinco, veinticinco
metros al este de Panadería La Principal.—Lic. Julio López Esquivel, Notario Público.—1 vez.—( IN2020442462 ).
Se hace
saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida
se llamó German Giovanni Castro Morales, mayor, estado civil casado, profesión u oficio soldador, nacionalidad Costa
Rica, con documento de identidad
0110360787 y vecino de San José Barrio Lujan de la
Escuela República de Chile 75 mts sur casa blanca de Dos Pisos. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente
Nº 20-000053-0182-CI-0.—Juzgado Tercero Civil de San José, 17 de febrero
del año 2020.—Lic. Carlos Felipe Jinesta
Blanco, Juez Tramitador.—1 vez.—( IN2020442471 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Jenny Guzmán Campos quien
en vida fue
mayor, soltera, comerciante,
vecina de San Antonio de Escazú veinticinco
metros al este de la Ferretería
Piedras Amarillas, cédula de identidad
número uno-cero ocho cero nueve-cero nueve ocho seis para que en el plazo de quince días a partir de esta publicación se apersonen a mi
notaria ubicada en Barrio
Don Bosco San José ciento cincuenta
metros este y veinticinco
metros al sur del Hotel Park Inn a efectos de hacer valer sus derechos bajo apercibimiento que en caso de no hacerlo la herencia pasará a quienes en derecho corresponda.—San José, dos de marzo
de dos mil veinte.—Lic.
Danilo Loaiza Bolandi, Notario.—1
vez.—( IN2020442491 ).
Mediante
acta de apertura otorgada
ante esta notaría por
Raquel Chamorro Badilla, cédula de identidad
uno-mil tres-trescientos cuenta
y dos, mayor, casada dos veces,
empresaria, vecina de
Desamparados de San José, Residencial las Acacias, apartamento número uno, a las
quince horas del dos de marzo del dos mil veinte y comprobado el fallecimiento de Luis Gerardo Alvarado Núñez, cédula de identidad uno-novecientos veintitrés-novecientos
catorce. Esta notaría ha declarado abierto su proceso
sucesorio. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que
dentro del plazo máximo de treinta días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte
a la Procuraduría General de la República,
tal como está lo ha indicado. Notaría del Lic. Henry Carmona Sandí, notario público con oficina en Alajuelita,
contiguo al Campo Santo la Piedad, teléfono: 88182898, al ser las doce
horas del tres de marzo del
dos mil veinte.—Lic. Henry Carmona Sandí, Notario.—1 vez.—( IN2020442503 ).
Se emplaza:
a todos los herederos, legatarios, acreedora y en general, a todos los interesados en la sucesión notarial intestada de quien en vida
fuera Alejandro Terán Avellán, mayor, casado una vez, oficial de seguridad pública, costarricense con cédula número ocho-cero cero setenta y tres-cero cuatrocientos setenta y nueve, vecino de Los Chiles, Alajuela, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
a hacer valer sus derechos,
con el apercibimiento a los que crean
tener mejor derecho a la herencia, de que si no se presentan en el plazo citado, aquella
( herencia ) pasará a quien corresponda. Expediente notarial Nº WG-cero uno-dos mil veinte-Notaria Licenciado Carlos
Alberto Wolfe Gutiérrez, en San José, Condominio Las Américas, nivel mezanine, oficina número nueve, costado sur del Banco de
Costa Rica en avenida segunda; colegiado 8054, teléfono 8388-8952,
lic.carloswolfeg@hotmail.com.—San José, cuatro de marzo de dos mil veinte.—Lic. Carlos Alberto Wolfe Gutiérrez, Notario
Público.—1
vez.—( IN2020442538 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: María Casilda Fonseca
Montoya, mayor, soltera, pensionada,
vecina de Porozal de Cañas, cédula de identidad número 05-0056-0659, fallecida el
04 de octubre del 2019, se consideren
con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consig. prest.
sector privado bajo el número 20-000043-1557-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N°
20-000043-1557-LA. Por Caja Costarricense
del Seguro Social a favor de María Casilda Fonseca Montoya.—Juzgado Civil y Trabajo
de Cañas (Materia Laboral), 10 de febrero del 2020.—Licda. Xinia María Esquivel Herrera, Jueza.—1 vez.—O.
C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2020442581 ).
Mediante
resolución del día 07 de febrero del año 2020, del Juzgado Civil de Cartago se
hace constar el cargo de Albacea a la señora Stephanie Guerrero Cascante, del
proceso sucesorio en razón de la causante Monserrat
Monge Guerrero. Es todo.—Lic. Alonso Hernandez Flores, Notario.—1 vez.—( IN2020442605 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la Sucesión de Gilberto Ureña Vindas, quien
en vida fue
mayor, casado una vez, agricultor, con cedula número
uno-trescientos veintiocho-
setecientos sesenta y cinco y vecino de San Rafael de
San Pedro de Pérez Zeledón, ciento
cincuenta metros norte, setenta y cinco oeste de la Escuela, para que dentro del plazo de Quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe
a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Notaría del Bufete del Lic. Carlos Eduardo Blanco Fonseca. Abogado y Notario, oficina ubicada en San Ramón de Alajuela,
cien metros noroeste del
Mercado Municipal, segunda planta antigua
Farmacia Lobo, fax 2445-1141. Expediente:
38-2902-2020.—Lic. Carlos
Eduardo Blanco Fonseca, Notario.—1 vez.—( IN2020442646 ).
Se cita
y emplaza a todos los interesados en la sucesión en sede
notarial de Gilber Vega Bonilla, quien
fue mayor, mecánico, casado una vez, vecino de Paraíso, Cartago, cédula número
3-0201-0147, para que dentro del plazo de 30 días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
a reclamar sus derechos, lo cual
podrán hacer en Paraíso, Cartago, 225 metros al este
de la Municipalidad. Teléfono 2574-8544. Se apercibe a los que crean tener derecho a la herencia que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda.- Sucesión de Gilber
Vega Bonilla en sede
notarial. Expediente PC-0010-2020. Notaría de la Lic. Rosa Barinia Mora Castro.—Lic. Rosa Barinia Mora Castro, Notaria.—1 vez.—( IN2020442668 ).
Se hace saber: En este tribunal de justicia se
tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Marianela Giselle
Villarreal Serrano, quien fuera mayor de edad, costarricense, casada una vez,
ama de casa, vecina de Guanacaste - Libería
Urbanización Curime casa número 32, portadora de la
cédula de identidad cinco- doscientos cuarenta y ocho- ochocientos seis y quien
falleció en Guanacaste en Hospital de Liberia, el diez de noviembre del año dos
mil. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a
quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a
gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este
edicto. Expediente Nº 20-000058-0386-CI-8.—Juzgado
Civil y Trabajo Primer Circuito Judicial Guanacaste (Liberia) (Materia Civil),
20 de febrero del 2020.—Lic. Harold Rojas Aguilar, Juez Tramitador.—1
vez.—( IN2020442671 ).
Se hace
saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida
se llamó Henry Alemán Castrillo,
mayor, estado civil casado,
jardinero, costarricense,
con documento de identidad
0502350315 y vecino de Puntarenas, Esparza, Las Parcelas de San Juan Chiquito, lote número tres.
Se indica a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente
20-000023-0642-CI-1.—Juzgado Civil de
Puntarenas, 29 de enero del año
2020.—Lic. Jhonny Esquivel Vargas, Juez Decisor.—1
vez.—( IN2020442672 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la
sucesión de quien en vida fuera Mario (nombre) Corradelli
(apellido) quien fue mayor de edad, de un solo apellido en razón de su nacionalidad
italiana, casado una vez, pensionado, vecino de Playa Potrero, Santa Cruz de
Guanacaste, exactamente en condominios Villagio Flor
del Pacífico, Villa Villa tres cinco dos B, ubicado
ochocientos metros al norte de la plaza de fútbol de potrero, con pasaporte de
su país de origen número: Y A cuatro dos cero tres dos cero cinco, fallecido el
veintinueve de setiembre del año dos mil diecinueve, para que en el plazo de
quince días a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante la
notaría de la Licenciada Eleonora Alejandra Varela Sánchez, ubicada en Flamingo, Santa Cruz de Guanacaste, doscientos cincuenta
metros al sur de la entrada a Playa Potrero, Bufete Varela y Asociados. A hacer
valer sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que
si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien
corresponda, de conformidad con la legislación vigente. Expediente: Cero cero cero uno-dos mil veinte.—Flamingo, Santa Cruz de
Guanacaste, tres de marzo del año dos mil veinte.—Licda. Eleonora Alejandra
Varela Sánchez, Notaria.—1 vez.—( IN2020442700 ).
Se cita
y emplaza a todos los interesados en la sucesión acumulada de quien en vida
fue: Francisco Javier Martín López Monge, quien al momento de su muerte era mayor, casado una vez, dependiente, cédula de identidad número: uno-cero seis cero tres-cero
dos tres seis, vecino de
San José, Acosta, San Ignacio. Para que dentro del plazo
de ley, contados a partir
de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos, lo cual podrán hacer en
San José, Acosta, San Ignacio, setenta y cinco metros norte iglesia católica, casa color
papaya. Se apercibe a los que crean
tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente: 02-2020.
Notaría del Licenciado
Antonio José Mora Barboza, notario público.—Lic. Antonio José Mora Barboza, Notario.—1 vez.—( IN2020442738 ).
Se cita
y emplaza a todos los interesados en la sucesión acumulada de quien en vida
fue: Jovito Monge Calderón, quien al momento de su muerte era mayor, casado una vez, agricultor, cédula de identidad número: uno-cero uno cuatro nueve-cero cuatro cuatro ocho, vecino
de San José, Acosta, Chirraca. Para que dentro del plazo de ley, contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan
a reclamar sus derechos, lo cual
podrán hacer en San José, Acosta, San Ignacio, setenta
y cinco metros norte iglesia católica, casa color
papaya. Se apercibe a los que crean
tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N°
01-2020. Notaría del Licenciado
Antonio José Mora Barboza, Notario Público.—1
vez.—( IN2020442739 ).
Yo, Aldo Morelli Lizano, notario
público con oficina en la ciudad de San José, calle
21 entre avenidas 2 y 6, número
246, hago constar que conforme a los términos del artículo 129 del Código Notarial, se declaró
abierto el proceso sucesorio intestato de la señora Ana Isabel Brenes Vargas, divorciada de su único matrimonio, vecina de San José, Guadalupe, el Carmen, de la Cruz Roja de la localidad, ciento setenta y cinco metros al oeste, de oficio ayudante dependiente, titular de la cédula de identidad uno- seiscientos cuarenta y uno-novecientos cincuenta y dos, quien falleció el día diez de setiembre del dos mil diecisiete. Por lo tanto, cito a todos los interesados para que en el plazo de treinta días contados
a partir de la publicación
de éste único edicto, se apersonen a hacer valer sus derechos, bajo apercibimiento, a los que crean tener derecho a la herencia de
que, si no se presentan
dentro de este plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 0001-2020.—Lic. Aldo Fabricio Morelli Lizano,
Notario.—1
vez.—( IN2020442778 ).
Ante
la notaría del licenciado Jorge Alberto Anchietta
Minero, se ha abierto proceso sucesorio en sede notarial conforme al artículo
129 siguientes y concordantes del Código Notarial y 126.3 siguientes y
concordantes del Código Procesal Civil, a nombre de quien en vida Halstead
Hodgson Humphreys, ciudadano Nicaragüense con cédula de residencia numero dos
siete cero - ocho siete ocho cero uno - tres cinco cuatro cuatro
ocho quien fuera, mayor, casado una vez, Pastor, fallecido el primero de
Febrero de año dos mil quince en la ciudad de Miramar, Florida, Estados Unidos.
Se cita a los interesados para que, dentro del término de ley, concurran a
hacer valer sus derechos. Se nombro albacea provisional al señor Hugo Luis Levy
Mena.—San José, 05 de marzo de 2020.—Lic. Jorge
Alberto Anchietta Minero, Notario.—1 vez.—(
IN2020442783 ).
Mediante
acta de apertura otorgada
ante esta notaría por
Elizabeth Ruch-Bermudez, Enrico Ruch y Jessica Nathalie D’Angelo a las 13:00
horas del 04 de marzo de 2020 y comprobado
el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida
fuera Hans Ruch, mayor, casado,
publicista, vecino de Suiza, Sunnebuelstr, último pasaporte al fallecer F 270427. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo
máximo de 30 días
naturales, contados a partir
de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Lic. Gonzalo Campos Jiménez, Guadalupe, de la Entrada de la
Farmacia de la Clínica Católica, trescientos metros sur
y cincuenta al este.—Lic. Gonzalo Campos Jiménez, Notario.—1
vez.—( IN2020442790 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de señor Jorge Luis Ramírez Arroyo, cédula 3-187-325, para que
dentro del plazo de quince días
contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe
a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo de herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 01-2020.—Lic. Alfredo Álvarez Quirós, Notario.—1
vez.—( IN2020442796 ).
Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida
se llamó Virgilio Gamboa
Araya, mayor, divorciado una vez,
fontanero, cédula N° 0203080386 y vecino
de Zarcero, quien falleció el día 22-07-2019. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente
N° 20-000032-0296-CI-4.—Juzgado Civil y
Trabajo del Tercer
Circuito Judicial de Alajuela
(San Ramón) (Materia Civil), 20 de febrero del 2020.—Lic. Minor Chavarría Vargas, Juez.—1 vez.—( IN2020442839 ).
Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida
se llamó: Gustavo Adolfo Umaña
Ureña, mayor, estado civil soltero, capacidades especiales, nacionalidad costarricense, con documento de identidad N° 1-0839-0274, y vecino
de San Rafael Abajo de Desamparados, 100 metros sureste
de la sucursal del Banco de Costa Rica. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente
N° 19-000801-0217-CI-4.—Juzgado Civil del Tercer Circuito Judicial de San
José (Desamparados), 24 de enero
del 2020.—Freddy Ureña Díaz, Juez
Decisor.—1
vez.—( IN2020442846 ).
Mediante
acta de apertura otorgada
ante esta notaría por
Carolina Yin Chiong, portadora
de la cédula de identidad número
uno-un mil cuatrocientos setenta
y uno-cero trescientos cincuenta
y cinco, a las quince horas del veintiuno
de febrero del año dos mil veinte y comprobado el fallecimiento de quien en vida fuera
el señor Yin Mao Yeou San conocido como Ramón Yin, mayor de edad,
portador de la cédula N° 8-0065-0794, casado, retirado, vecino de San José, Curridabat, Guayabos, fallecido el día 21 de abril del 2017, en San José, Escazú, San Rafael; esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio
ab intestato en sede notarial. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que,
dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Licenciado Mauricio
Bolaños Alvarado. San José, Sabana, Edificio Sabana Business Center, piso 11, oficinas de Facio & Cañas. Teléfono 2105-3727. Expediente N°
00001-2020.—Cinco de marzo
del dos mil veinte.—Lic.
Mauricio Bolaños Alvarado, Notario Público.—1
vez.—( IN2020442848 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión en sede notarial de Manuel Voza Cordero, mayor, casado una vez, pensionado, vecino de
Heredia, San Rafael, Los Ángeles, del restaurante Reflexiones setenta y cinco metros al sur,
cédula de identidad uno-dos cuatro
cinco-cero dos uno, para que dentro del plazo máximo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Se apercibe a los que crean tener derecho a la herencia que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a la única heredera universal nombrada por testamento. Es todo.—San
José, cinco de marzo de dos
mil veinte.—Lic. Carlos
Humberto Arias Solano, Notario.—1 vez.—( IN2020442859 ).
Se hace
saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida
se llamó William Núñez
Castro, mayor, estado civil casado,
pastor, nacionalidad costarricense,
con documento de identidad
N° 0202850297 y vecino de New Jersey, Estados Unidos. Se indica a las
personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente Nº
19-000322-0295-CI-4.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia (Materia Civil), 18 de diciembre del año 2019.—MSc. Karla Artavia Nájera, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2020442898 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 02 de diciembre
del 2018, se tiene por abierto
el sucesorio de quien en vida fuera:
Samuel David Arana Bocanegra, diseñador,
cédula de identidad N° 8-0125-0276. Se cita y emplaza a todos los interesados para que,
se apersonen en el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto a hacer valer sus derechos ante esta notaría. Notaría del Lic. Marvin Cubero Martínez, sita
en Puntarenas, 100 metros sur y 25 metros este de Tributación, teléfono: 4030-04-37. Es todo.—Puntarenas, 25 de febrero del 2020.—Lic. Marvin
Cubero Martínez, Notario Público.—1 vez.—( IN2020442914 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, a las 09:00 horas, del 28 de marzo
del 2018, se tiene por abierto
el sucesorio de quien en vida fuera
Tomasa Aracelli De La Trinidad Campos Vega, ama de
casa, cédula de identidad N° 6-0057-0527. Se cita y emplaza a todos los interesados para que se
apersonen en el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto a hacer valer sus derechos ante esta notaría.
Notaría
del licenciado Marvin Cubero Martínez, sita en Puntarenas 100 metros sur
y 25 metros este de Tributación,
teléfono 4030-0437. Es todo.—Puntarenas, 25 de febrero del 2020.—Lic. Marvin
Cubero Martínez, Notario, carné
14004.—1 vez.—( IN2020442915 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas, del 27 de setiembre
del 2018, se tiene por abierto
el sucesorio de quien en vida fuera
José Manuel Cortés Rodríguez, funcionario del ICE,
cedula de identidad 6 0151 0355. Se cita y emplaza a todos los interesados para que se
apersonen en el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto a hacer valer sus derechos ante esta notaría. Notaría del licenciado Marvin Cubero Martínez, sita
en Puntarenas 100 metros sur y 25 metros este de Tributación, teléfono 4030-0437.—Lic. Marvin Cubero Martínez, Notario.—1 vez.—( IN2020442916 ).
Mediante
acta de apertura otorgada
ante esta notaría, a las 09:00 horas, del 03 de
mayo del 2019, se tiene por abierto
el sucesorio de quien en vida fuera
Sira Guillermina Carrera Godoy, ama de casa, cedula de identidad
N° 5-0121-0995. Se cita y emplaza
a todos los interesados
para que se apersonen en el
plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto a hacer valer sus derechos ante esta notaría. Notaría del licenciado Marvin Cubero Martínez, sita
en Puntarenas 100 metros sur y 25 metros este de Tributación, teléfono 4030 04 37.—Puntarenas, 25 de febrero
del 2020.—Lic. Marvin Cubero
Martínez, Notario.—1 vez.—( IN2020442917 ).
Mediante
acta de apertura otorgada
ante esta notaria, a las 12:00 horas, del 11 de noviembre del 2019, se tiene por abierto el sucesorio de quien en vida
fuera Ramón Facundo Solís Solís,
agricultor, cédula de identidad
N° 5-0096-0470. Se cita y emplaza
a todos los interesados
para que se apersonen en el
plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto a hacer valer sus derechos ante esta
notaria. Notaria del licenciado Marvin Cubero
Martínez, sita en
Puntarenas 100 metros sur y 25 metros este de Tributación, teléfono 4030 04 37.
Es todo.—Puntarenas,
17 de febrero del 2020.—Lic.
Marvin Cubero Martínez, Notario carné
14004.—1 vez.—( IN2020442918 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, a las 18:00 horas,
del 30 de enero del 2018, se tiene
por abierto el sucesorio de
quien en vida fuera German Obando Obando, pensionado, cédula de identidad
6 0154 0258. Se cita y emplaza
a todos los interesados
para que se apersonen en el
plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto a hacer valer sus derechos ante esta notaría. Notaría del licenciado Marvin Cubero Martínez, sita
en Puntarenas 100 metros sur y 25 metros este de Tributación, teléfono 4030-0437.—Puntarenas, 25 de febrero
del 2020.—Lic. Marvin Cubero
Martínez, Notario.—1 vez.—( IN2020442920 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, a las 11:30 horas, del 19 de noviembre
del 2017, se tiene por abierto
el sucesorio de quien en vida fuera
María Paula Obando Obando, pensionada,
cédula de identidad N° 6-0029-0423. Se cita y emplaza a todos los interesados para que se
apersonen en el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto a hacer valer sus derechos ante esta notaría. Notaría del licenciado Marvin Cubero Martínez, sita
en Puntarenas 100 metros sur y 25 metros este de Tributación, teléfono 4030-0437. Es todo.—Puntarenas, 17 de febrero del 2020.—Lic. Marvin
Cubero Martínez, carné 14004, Notario.—1 vez.—( IN2020442921 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaria, a las 16:00 horas, del 22 de enero del 2019, se tiene por abierto el sucesorio de quien en vida
fuera Olga Cárdenas Valle, educadora, cédula de identidad N°
6-0111-0390. Se cita y emplaza
a todos los interesados
para que se apersonen en el
plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto a hacer valer sus derechos ante esta
notaria. Notaria del licenciado Marvin Cubero
Martínez, sita en
Puntarenas 100 metros sur y 25 metros este de Tributación, teléfono 4030-0437.
Es todo.—Puntarenas,
25 de febrero del 2020.—Lic.
Marvin Cubero Martínez, Notario carné
14004.—1 vez.—( IN2020442922 ).
Mediante
acta de apertura otorgada
ante esta notaría, a las
11:00 horas, del 28 de marzo del 2019, se tiene por abierto el sucesorio de quien en vida fuera
Javier Ocampo Porras, taxista, cedula de identidad 6 0097 0777. Se cita y emplaza a todos los interesados para que se apersonen
en el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto a hacer
valer sus derechos ante esta
notaría. Notaría del licenciado Marvin Cubero Martínez, sita
en Puntarenas 100 metros sur y 25 metros este de Tributación, teléfono 4030-0437. Es todo.—Lic.
Marvin Cubero Martínez, Notario.—1 vez.—( IN2020442923 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaria, a las 09:00 horas, del 03 de mayo del 2019,
se tiene por abierto el sucesorio de quien en vida fuera
María Del Rosario Carrera Godoy, ama de casa, cedula de identidad
5 0267 979. Se cita y emplaza
a todos los interesados
para que se apersonen en el
plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto a hacer valer sus derechos ante esta
notaria. Notaria del licenciado Marvin Cubero
Martínez, sita en
Puntarenas 100 metros sur y 25 metros este de Tributación, teléfono 4030 04
37.—Licenciado Marvin Cubero Martínez, Notario.—1
vez.—( IN2020442924 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaria, a las 17:00 horas, del 14 de octubre del 2019, se tiene por abierto el sucesorio de quien en vida
fuera Juan Esteban Bastos Soto, administrador
de empresas, cédula de identidad N° 1-0945-0516. Se cita
y emplaza a todos los interesados para que se apersonen
en el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto a hacer
valer sus derechos ante esta
notaria. Notaria del licenciado Marvin Cubero
Martínez, sita en
Puntarenas 100 metros sur y 25 metros este de Tributación, teléfono 4030-0437.
Es todo.—Puntarenas,
25 de febrero del 2020.—Lic.
Marvin Cubero Martínez, Notario carné
14004.—1 vez.—( IN2020442925 ).
Mediante
acta de apertura otorgada
ante esta notaría, a las 12:20 horas, del 27 de febrero del 2019, se tiene por abierto el sucesorio de quien en vida
fuera Elsa Fonseca Espinoza, ama de casa, cédula de identidad
N° 6-0255-0386. Se cita y emplaza
a todos los interesados
para que se apersonen en el
plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto a hacer valer sus derechos ante esta notaría. Notaría del licenciado Marvin Cubero Martínez, sita
en Puntarenas 100 metros sur y 25 metros este de Tributación, teléfono 4030-0437. Es todo.—Puntarenas, 25 de febrero del 2020.—Lic. Marvin
Cubero Martínez, Notario.—1 vez.—( IN2020442926 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaria, a las 09:00 horas, del 21 de noviembre del 2018, se tiene por abierto el sucesorio de quien en vida
fuera Juan Antonio De La Trinidad Álvarez Rizzati, educador, cédula de
identidad N° 6-0135-0577. Se cita
y emplaza a todos los interesados para que se apersonen
en el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto a hacer
valer sus derechos ante esta
notaria. Notaria del licenciado Marvin Cubero
Martínez, sita en
Puntarenas 100 metros sur y 25 metros este de Tributación, teléfono 4030-0437.
Es todo.—Puntarenas,
25 de febrero del 2020.—Lic.
Marvin Cubero Martínez, Notario carné
14004.—1 vez.—( IN2020442927 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaria, a las 08:00 horas, del 02 de diciembre del 2018, se tiene por abierto el sucesorio de quien en vida
fuera Yolanda Salazar Aguero, ama de casa, cedula de identidad 1 0172 0732. Se cita y emplaza a todos los interesados para que se apersonen
en el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto a hacer
valer sus derechos ante esta
notaria. Notaria del licenciado Marvin Cubero
Martínez, sita en
Puntarenas 100 metros sur y 25 metros este de Tributación, teléfono 4030 04 37.
Es todo.—Licenciado Marvin Cubero Martínez, Notario.—1
vez.—( IN2020442928 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas,
del 13 de marzo del 2019, se tiene
por abierto el sucesorio de
quien en vida fuera Trinidad Angélica Barquero Barquero, ama de casa, cedula de identidad
1 0256 0703. Se cita y emplaza
a todos los interesados
para que se apersonen en el
plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto a hacer valer sus derechos ante esta notaría. Notaría del licenciado Marvin Cubero Martínez, sita
en Puntarenas 100 metros sur y 25 metros este de Tributación, teléfono 4030-0437.—Lic. Marvin Cubero Martínez, Notario.—1 vez.—( IN2020442929 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del 6 de diciembre
del 2019, se tiene por abierto
el sucesorio mancomunado de
quien en vida fuera Leonardo Abarca Calderón, agricultor, cedula
de identidad N° 1-0176-0537 e Inocencia Padilla Mora,
ama de casa, cedula de identidad 1-0217-0570. Se cita y emplaza a todos los interesados para que se
apersonen en el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto a hacer valer sus derechos ante esta
notaria. Notaría
del Licenciado Marvin Cubero Martínez, sita en Puntarenas, 100 metros
sur y 25 metros este de tributación,
teléfono N° 4030-04-37. Lic.
Marvin Cubero Martínez, carné: 140004.—Lic. Marvin Cubero
Martínez, Notario.—1 vez.—( IN2020442931 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, a las 08:00 horas, del 09 enero
del 2020, se tiene por abierto
el sucesorio de quien en vida fuera
Gustavo Mejías Medina, pensionado, cédula de identidad N° 6-0198-0880. Se cita y emplaza a todos los interesados para que se
apersonen en el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto a hacer valer sus derechos ante esta notaría.
Notaría
del licenciado Marvin Cubero Martínez, sita en Puntarenas 100 metros sur
y 25 metros este de Tributación,
teléfono 4030-0437. Es todo.—Puntarenas, 17 de febrero del 2020.—Lic. Marvin
Cubero Martínez, Notario carné
14004.—1 vez.—( IN2020442932 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, a las 20:00 horas, del 28 de junio
del 2019, se tiene por abierto
el sucesorio de quien en vida fuera
Mabel Méndez Sequeira, ama de casa, cédula de identidad N° 6-0242-0254. Se cita
y emplaza a todos los interesados para que se apersonen
en el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto a hacer
valer sus derechos ante esta
notaría.
Notaría
del licenciado Marvin Cubero Martínez, sita en Puntarenas 100 metros sur
y 25 metros este de Tributación,
teléfono N° 4030-0437. Es todo.—Puntarenas, 17 de febrero del 2020.—Lic. Marvin
Cubero Martínez, carné 14004, Notario.—1 vez.—( IN2020442933 ).
Mediante
acta de apertura otorgada
ante esta notaría, a las
16:00 horas, del 20 de junio del 2019, se tiene por abierto el sucesorio de quien en vida fuera
Mayela Rodríguez Granados, pensionada,
cédula de identidad
2 0338 0689. Se cita y emplaza
a todos los interesados
para que se apersonen en el
plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto a hacer valer sus derechos ante esta notaría. Notaría del licenciado Marvin Cubero Martínez, sita
en Puntarenas 100 metros sur y 25 metros este de Tributación, teléfono 4030-0437. Es todo.— Puntarenas 17 de febrero del 2020.—Lic. Marvin
Cubero Martínez, Notario.—1 vez.—( IN2020442934 ).
Mediante
acta de apertura otorgada ante esta notaría, a las 09:00 horas, del 07 de
noviembre del 2017, se tiene por abierto el sucesorio de quien en vida fuera
Fernando Herrera Villegas, pensionado, cedula de identidad 6 0039 0331. Se cita
y emplaza a todos los interesados para que se apersonen en el plazo de quince
días contados a partir de la publicación de este edicto a hacer valer sus
derechos ante esta notaria. Notaria del licenciado Marvin Cubero Martínez, sita
en Puntarenas 100 metros sur y 25 metros este de Tributación, teléfono 4030 04
37.—Lic. Marvin Cubero Martínez, Notario.—1 vez.—(
IN2020442935 ).
Se hace
saber en este Tribunal de
Justicia, se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó
Emperatriz González Miranda, mayor, estado civil divorciada, profesión u oficio oficios domésticos, nacionalidad Nicaragua, con documento
de identidad N° 155809118609 y vecina
de Tigra. Se indica a las
personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente N°
20-000007-0296-CI-6.—Juzgado Civil del Segundo
Circuito Judicial de Alajuela, 30
de enero del 2020.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez Decisor.—1
vez.—( IN2020442946 ).
Se cita
a los herederos, legatarios,
acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de quien en vida
fue Alix Umaña Arroyo, quien fuera mayor, viuda, ama de casa, vecina de
Santo Domingo de Heredia, del Palí, trescientos oeste, cien sur, cédula de identidad número uno-ciento setenta y nueve-trescientos noventa y dos, vecina de Santo
Domingo de Heredia, del Palí, trescientos
oeste, cien sur, para que en el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
a este despacho a hacer valer sus derechos, en el despacho del Lic. José Miguel Zúñiga Zúñiga, El Carmen de Guadalupe, cincuenta metros oeste de la Bomba El Carmen, teléfono:
8677-8720, con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia, de que si no se presentan en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Sucesión notarial. Expediente: 0006-2019.—Lic. José Miguel Zúñiga Zúñiga, Notario
Público.—1
vez.—( IN2020442950 ).
Se cita
y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quienes en vida fueron
José María Gallegos
Iglesias, mayor, abogado, vecino de San José cédula tres-cero cero tres siete-nueve nueve nueve seis y María Del Socorro Solís García, conocida como Nora, cédula uno-cero cero setenta
y nueve-seis mil novecientos
cincuenta y tres„ para que
dentro del plazo de treinta
días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan
a reclamar sus derechos y se apercibe
a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 01-2020. Sucesión mancomunada de José María Gallegos Iglesias y María Del Socorro Solís García, c.c.
Nora. Notaría de Roxana Gómez Rodríguez, ubicada en
San José, calle treinta y tres, avenidas diez y doce.—San José, veinticinco de febrero del dos mil veinte.—Lic. Roxana Gómez Rodríguez, Notaria.—1
vez.—( IN2020442954 ).
Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Daniel Joel Martínez Chacón, mayor, estado civil soltero, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0112780259
y vecino de Santo Domingo de Heredia. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente
Nº 20-000206-0504-CI-4.—Juzgado Civil de
Heredia, 27 de febrero del año
2020.—Licda. Adriana Brenes Castro, Jueza.—1 vez.—( IN2020442957 ).
Mediante
acta de apertura otorgada
ante esta notaría, y comprobado el fallecimiento de quien en vida
fuere Julio Zúñiga
Cascante, mayor, divorciado, adulto
mayor sin ocupación, cédula de identidad:
uno-cero tres cero uno-cero cero tres
uno, quien fue vecino de Puntarenas, Golfito, Puerto Jiménez, La Palma, contiguo a ASADA La Palma, quien
ha fallecido el día 06 de noviembre del año 2019. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo
máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Oscar Andres
Vargas Cordero, notario público
con oficina abierta al público en Buenos Aires de
Puntarenas, cuatrocientos veinticinco
metros norte de la agencia
del Banco Nacional de Costa Rica. Teléfono:
8571-1127. Correo: firmaoscarvc@gmail.com. Se extiende el 24 de febrero del 2020.—Lic. Oscar Andrés Vargas
Cordero, Notario.—1 vez.—(
IN2020442970 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, y comprobado el fallecimiento de quienes en vida
fueron esposos entres si, sean
Elpidia Amaya Quesada, conocida
como Cricelda Amaya
Quesada, mayor, casada una vez,
ama de casa, cédula de identidad dos- cero uno tres ocho-cero uno siete uno, vecina de Puntarenas,
Golfito, Puerto Jiménez, La Palma, la cual según certificación de Defunción número cuatro siete tres
dos cuatro ocho cuatro cinco, ha sido fallecida el día primero de Mayo del año dos
mil tres, y el señor Isidoro Mora Céspedes, mayor, casado una vez, ama de casa,
cédula de identidad dos-cero uno dos cero- cero seis nueve cuatro, vecino
de Puntarenas, Golfito, Puerto Jiménez, La Palma, la cual
según certificación de Defunción número cuatro siete tres
dos cuatro ocho cuatro cuatro, ha sido fallecido el día siete de marzo
del año dos mil once. Se cita
y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que,
dentro del plazo máximo de
quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte
a la Procuraduría General de la República,
tal como ésta lo ha indicado. Notaría del Lic. Oscar Andrés
Vargas Cordero, Notario Público
con oficina abierta al público en Buenos Aires de
Puntarenas, cuatrocientos veinticinco
metros norte de la agencia
del Banco Nacional de Costa Rica. Teléfono:
8571-1127. Correo: firmaoscarvc@gmail.com. Se extiende el 15 de noviembre del año 2019.—Lic.
Oscar Andrés Vargas Cordero, Notario Público.—1
vez.—( IN2020442971 ).
A
las 13:00 horas del 5 de marzo del 2020, esta notaría, bajo expediente número 001-2020, declara abierto proceso sucesorio ab intestato en sede
notarial de Trudy Gayle Gayle, mayor, casada una vez, pensionada, vecina de New York,
USA, cedula de identidad 700440015; se cita y emplaza a herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que
dentro del plazo de quince días
a partir de la publicación
del edicto de Ley, comparezcan
a hacer valer sus derechos,
con el apercibimiento a los que crean
tener derechos a la herencia,
que de no presentarse en el
plazo ante esta notaría, ubicada en San José, de la Junta de Protección
Social de San José ciento setenta
y cinco metros al oeste, edificio Policlínico San Bosco, la herencia pasará a quien corresponda.—Lic. Danilo Villegas Quirós, teléfono 2101-4981, Notario.—1 vez.—( IN2020442975 ).
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito
judicial de la persona menor de edad
Samuel Jazzed González García, para que se apersonen a este Juzgado
dentro del plazo de treinta
días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N°
19-000015-0292-FA. Clase de Asunto
depósito judicial.—Juzgado de Familia del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, 20
de noviembre del 2019.—Msc.
Liana Mata Méndez, Jueza de Familia.—O.
C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2020441952 ). 3
v. 1.
Se
convoca por medio de edicto
que se publicará por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela legítima
de la persona menor de edad
Ashley Paola Solano Solano, para que se presenten dentro del plazo de
quince días contados a partir de la fecha de publicación del último edicto. Expediente N°
19-001972-0292-FA. Proceso Tutela Legítima.
Promovente: Laura Solano Arias.—Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 27 de febrero del 2020.—Msc. Francinni Campos León, Jueza.—O.
C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2020441957 ). 3 v. 1.
Se cita y emplaza
a todas las personas que tuvieren
interés en el depósito de la persona menor Weithnan Jaroth Rojas Arce, para
que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N°
19-002087-0292-FA. Clase de Asunto
Depósito.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
a las diez horas y treinta
y cuatro minutos del diez de febrero del dos mil veinte.—Licda. Francinni Campos León, Jueza.—O. C. N°
364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2020441958 ). 3
v. 1.
Se convoca por medio de edicto que se publicará por tres veces consecutivas,
a todas aquellas personas
que tuvieran derecho a la tutela legítima
de las personas menores de edad
Jean Franco Cortés Barquero y Emiliano Cortés Barquero, para que se presenten
dentro del plazo de quince días
contados a partir de la fecha de publicación del último edicto. Expediente Nº 19-002212-0292-FA. Proceso
tutela legítima. Promovente:
Patronato Nacional de la Infancia.—Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 11 de febrero del 2020.—M.Sc.
Francinni Campos León, Jueza.—O.
C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2020442029 ). 3 v. 1.
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor Gloriana Isabel Arroyo Ozorno,
para que, se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente
N° 19-002214-0292-FA. Clase de Asunto
Depósito Judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, a las quince horas y trece minutos del trece de febrero del dos mil veinte.—Msc. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—O.
C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020442031 ). 3
v. 1.
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor EIPRIL Arias López, para que se apersonen
a este Juzgado
dentro del plazo de treinta
días que se contarán a partir de la última publicación
del edicto ordenado. Expediente Nº 19-002237-0292-FA. Clase de Asunto depósito judicial.—Juzgado de
Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
a las catorce horas y treinta
y cuatro minutos del diez de febrero de dos mil veinte.—Licda. Eugenia María
Bolaños Rodríguez, Jueza.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020442032 ). 3 v. 1.
Se hace saber: Que por iniciativa de Tuto Castillo
Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-uno cero uno-cinco cuatro ocho
cero cinco cuatro, representada por Guiselle María
Castillo Córdoba, quien es mayor, portador
de la cédula de identidad número
dos-seis tres cinco-nueve siete dos, soltera, administradora y vecina de La Guácima, Alajuela; y Equipos de Refrigeración M Y R Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-uno cero uno-dos cinco uno nueve cero seis, representada por
Manuel Arguedas Arce, quien es mayor, portador de la cédula de identidad
dos - tres cero dos-uno seis siete,
casado una vez, empresario,
y vecino de Santiago, Alajuela; se ha promovido proceso de actividad judicial no contenciosa
a fin de que se le reponga Diez Cédulas Hipotecarias identificadas bajo
los números cero cero cero ocho dos cero seis, cero cero cero ocho
dos cero siete, cero cero cero ocho dos cero ocho, cero cero cero ocho dos cero nueve, cero cero cero ocho dos uno cero, cero cero cero ocho
dos uno uno, cero cero cero ocho dos uno dos, cero cero cero ocho
dos uno tres, cero cero cero ocho dos uno cuatro, cero cero cero ocho dos uno cinco, con un valor cada una de veinte millones de colones a favor de Equipos de Refrigeración M Y R Sociedad Anónima,
quien realizó endoso a Tuto Castillo Sociedad Anónima, citas de inscripción dos cero uno cinco-cero
cero cero tres tres ocho cero seis-cero uno-cero
cero cero uno-cero cero uno, que pesa
como gravamen sobre la finca matrícula folio real dos
seis cero ocho siete dos-cero
cero cero del Partido de Alajuela. Se concede un plazo de quince días a partir de la última publicación de este edicto, a cualquier persona interesada para que se presenten en defensa de sus derechos. Se ordena así en
proceso de actividad
judicial no contenciosa de Reposición
de Título Valor. Expediente
Nº: 20-000021-0638-CI-4.—Juzgado Civil del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, 06 de febrero del año 2020.. Msc. Kathia
Rivera Hernández, Jueza.—( IN2020442386 ). 3
v. 1.
Se avisa,
al señor Jorge Erazo
Graces, mayor, de demás calidades
desconocidas, representado
por la curadora procesal licenciada Sinda Vanessa Góchez Vargas, hace saber que existe proceso Nº
18-000654-0673-NA de declaratoria judicial de abandono de la persona menor de edad Iris Luz Marina Erazo Quirós establecido por el Patronato Nacional de la Infancia
en contra de Jorge Erazo
Graces, que en este despacho se dictó la sentencia que en lo que interesa dice: Sentencia
100-2020. Juzgado de Familia, de Niñez
y Adolescencia. A las ocho
horas y once minutos del once de febrero
del año dos mil veinte. Resultando: I.—…, II. —…, III. —… Considerando:
I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el fondo:… Por tanto: Con fundamento en las razones dadas, artículo 9 de la Convención Sobre los Derechos del
Niño, artículo 30 y siguientes
del Código de la Niñez y la Adolescencia,
117, 160 y siguientes y concordantes
del Código de Familia, se declara con lugar la demanda de declaratoria de abandono con
fines de adopción de la persona menor
de edad Iris Luz Marina Erazo
Quirós. Se extingue a su madre Joanna Rebeca Quirós Chacón y a su padre Jorge Erazo Garcés el ejercicio de la autoridad parental. Se ordena el depósito judicial de la niña Iris
Luz Marina Erazo Quirós en el Patronato Nacional de la Infancia Inscríbase esta sentencia en el Registro Civil, en el Registro de Nacimientos al margen de la inscripción correspondiente a la menor. En virtud
de que el señor Jorge Erazo
Graces, fue notificado vía edicto, se ordena publicar la parte dispositiva de esta sentencia de la misma manera. Sin especial condenatoria en costas. Notifíquese.—Juzgado de Niñez y Adolescencia.—Lic. Diana Canale Sancho, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2020441643 ).
Se
avisa a los señores Carlos Eduardo Torres Brenes, cédula de identidad número
1-1061-0968 y Lorna Rebeca Valenciano Salazar, cédula de identidad número
1-1158-0386, de domicilio y calidades desconocidas, que
en este Juzgado, se tramita el expediente 18-000711-0673-NA, correspondiente a
Diligencias no contenciosas de Depósito Judicial, promovidas por Patronato
Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la
persona menor de edad Esteban Alonso Torres Valenciano. Se le concede el plazo
de tres días naturales, para que manifiesten su conformidad o se opongan en
estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia
del Primer Circuito Judicial de San José, 18 de febrero del 2020.—Licda.
Nelda Jiménez Rojas, Jueza.—1 vez.—O.C N°
364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020441644
).
Se avisa, a los señores Juan José Cortez Ocampo, mayor, de demás calidades desconocidas y Yisel de Los Ángeles Arauz Méndez, mayor, de demás calidades desconocidas, mismos representados por la curadora procesal licenciada Marta Eugenia
Cedeño Jiménez, hace saber que existe proceso N°
19-000176-0673-NA de declaratoria
judicial de abandono de la persona menor de edad Yorían
Enmanuel Cortez Arauz establecido por el Patronato
Nacional de la Infancia en
contra de Juan José
Cortez Ocampo y Yisel de Los Ángeles
Arauz Méndez, que en este despacho se dictó la sentencia que en lo que interesa dice: sentencia 63-2020. Juzgado de
Familia, de Niñez y Adolescencia.
A las nueve horas y cincuenta
y nueve minutos del treinta de enero del dos mil veinte. Resultando: I.—…, II.—…,
III.—…, Considerando: I.—Hechos
probados:…, II.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Con fundamento
en las razones dadas, artículo 9 de la Convención Sobre los Derechos del Niño, artículo
30 y siguientes del Código de la Niñez
y la Adolescencia, 117, 160 y siguientes
y concordantes del Código de Familia, se declara con lugar la demanda de declaratoria de abandono con fines de depósito de
la persona menor de edad Yorian Enmanuel Cortez Arauz. Se extingue a sus padres
Juan José Cortez Ocampo y Yisel
de Los Ángeles Arauz Méndez
el ejercicio de la patria potestad.
Se ordena el depósito
judicial del niño Yorian Enmanuel Cortez Arauz en Mayra de La Concepción Ocampo Carvajal, cédula de
residencia número 155831134002, debiendo
apersonarse a este despacho en
el tercer día. Para los
fines pertinentes, una vez firme esta resolución,
inscríbase por medio de certificación
en el Registro Civil, Sección de Nacimientos, Partido
Especial. Sin especial condenatoria en costas. Notifíquese.—Juzgado de Familia, de Niñez
y Adolescencia.—Licda.
Nelda Jiménez Rojas, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— ( IN2020441654 ).
M.Sc.
Marilene Herra Alfaro, Jueza del Juzgado Primero de
Familia de San José, hace saber a Uziel
Guerra Morales, documento de identidad
DI 1510644, carpintero, de nacionalidad
panameña que en este Despacho se interpuso un proceso Ordinario de Inexistencia de Matrimonio en su
contra, bajo el expediente número
19-000615-0186-FA, donde se solicita
declarar la inexistencia
del matrimonio celebrado
entre Uziel Guerra Morales, Yssis
Adriana Vargas Solís, se impida su
inscripción, suspender todo
trámite tendiente a otorgar residencia, naturalización
amparado en ese enlace;
para contestar se le confiere
un plazo de treinta días, dentro del cual podrá oponerse y oponer excepciones. Lo anterior
se ordena así en proceso ordinario
inexistencia de matrimonio
del Estado contra Uziel Guerra Morales e Yssis Adriana Vargas Solís. Expediente
Nº 19-000615-0186-FA.—Nota: Publíquese
este edicto por única vez en
el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días
después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado Primero de Familia de San José, 25 de
octubre del año 2019.—M.Sc.
Marilene Herra Alfaro, Jueza Tramitadora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2020441702 ).
Se avisa
que, en este Despacho Christopher Eduardo Chacón
Díaz y Karla Vanessa Jiménez Saborío, solicitan se apruebe la Adopción Conjunta de la persona menor de edad María Guadalupe
García García.
Se concede a todos las personas interesadas
directas el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad
y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma, expediente N°
19-000888-0673-NA.—Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial, San José, 17 de febrero
del año 2020.—Licda. Nelda
Jiménez Rojas, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020441709 ).
Se avisa
al señor Deivi Salazar Prendas, mayor, costarricense,
cédula de identidad número
0205920619, con demás calidades
y domicilio desconocido,
que en este Juzgado se tramita el expediente N° 20-000042-1146-FA, correspondiente a diligencias no contenciosas
de depósito
judicial, promovidas por el Patronato
Nacional de la Infancia, donde
se solicita que se apruebe
el depósito
de las personas menores de edad
Dierick Steef Salazar
Ortega y Dereck Josué Quirós
Ortega. Se le concede el plazo de tres
días,
para que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias.—Juzgado de Familia de Puntarenas.—Licenciada Andreína Jiménez
Castillo, Jueza.—1 vez.—O.C.
Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2020441755 ).
Se avisa que en este
Despacho bajo el expediente
número 20-000051-0688-FA, Yoselyn
María Sánchez Hernández, mayor, licenciada en enfermería, vecina de San Rafael de Heredia, cédula N° 4-0202-0039, solicita se apruebe la adopción individual de la persona menor
Isaac Quirós Velásquez. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad
y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia
de Heredia, 27 de febrero del
2020.—Leonardo Loría Alvarado, Juez.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2020441756 ).
Andreína Jiménez Castillo, Jueza
del Juzgado de Familia de Puntarenas, se le hace saber a David Gerardo Soto Arias, que en el proceso depósito
judicial, del expediente N° 20-000014-1146-FA, establecido por el Patronato
Nacional de la Infancia en su contra, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: “Juzgado de
Familia de Puntarenas, a las trece horas y treinta y seis minutos del veintiuno de febrero del dos mil veinte. De las presentes
diligencias de depósito de la menor:
Luana Soto Garita, promovidas por el Patronato
Nacional de la Infancia, se confiere
traslado por tres días a María José Garita Vado y David Gerardo Soto Arias, a quienes
se les previene que en el
primer escrito que presente
debe señalar un medio para atender
notificaciones, bajo el apercibimiento
de que mientras no lo haga,
las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el
transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas
las sentencias. Se producirá
igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La
Gaceta N° 20, del 29 de enero del 2009. Con respecto al
medio, se le hace saber a las partes
lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión N°
65-08, celebrada el 02 de setiembre
del 2008, artículo LXII, Circular N° 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar
un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo
que no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a
que suministren un número
de teléfono celular, con el
fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del Despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para
la recepción de notificaciones.”
Igualmente, se les invita a
utilizar El Sistema de Gestión
en Línea que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para
acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poderjudicial.go.cr. Si desea más información
contacte al personal del despacho
en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión N° 78-07 celebrada el 18
de octubre del 2007, artículo
LV, se les solicita a las partes
de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado
civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a la señora María José
Garita Vado, personalmente o por medio de cédulas y copias
de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales
y Otras Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, por ser localizada
en Alajuela, La Fortuna de San Carlos, 300 metros norte y 30 metros este de Pali, frente a Súper Chato. En caso
de que el lugar de residencia consistiere
en una zona o edificación
de acceso restringido, se autoriza el ingreso del funcionario notificador, a efectos de practicar
la notificación, artículo 4° de la Ley de Notificaciones Judiciales. Al señor David Gerardo Soto Arias notifíquese
por medio de un edicto que se publicará
en el Boletín
Judicial, para que se presente dentro del plazo de quince días a partir de la última publicación. Por otro lado, se ordena
el depósito
judicial provisional de la menor: Luana
Soto Garita, bajo la responsabilidad
de la señora Ana Vado
Castro, quien deberá presentarse a aceptar
el cargo conferido previa indicación
del ente promovente. Notifíquese”.—Juzgado
de Familia de Puntarenas.—Licda. Andreina Jiménez Castillo, Jueza.—1 vez.—O.
C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2020441784 ).
Master Liana Mata Méndez. Jueza del Juzgado de Familia del
Primer Circuito Judicial de Alajuela a Gravin Jiménez Garita, en su carácter
personal, se le hace saber que en
demanda depósito judicial
de personas menores de edad.
Expediente Nº 16-002155-292-FA establecido
por el Patronato Nacional de la Infancia
contra Gravin Jiménez Garita,
se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, a las diez horas y treinta y seis minutos del uno de
setiembre de dos mil diecisiete.
De las presentes diligencias de depósito
de las personas menores de edad
Alanis e Isaac, ambos de apellidos Jiménez Lara, promovidas por el Patronato
Nacional de la Infancia, se confiere
traslado por tres días a Yerlin Lara Ramírez y Gravin Jiménez Garita, a quienes se les previene que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento
de que mientras no lo haga,
las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el
transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas
las sentencias. Se producirá
igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La
Gaceta N° 20, del 29 de enero
de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión N°
65-08, celebrada el 02 de setiembre
del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar
un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo
que no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a
que suministren un número
de teléfono “celular”, con
el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para
la recepción de notificaciones.”
Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además
puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese
la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho
en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta
con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g)
número de cédula, h) lugar
de residencia. Notifíquese esta
resolución a Yerlin Lara
Ramírez y Gravin Jiménez Garita,
personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio
real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales
y Otras Comunicaciones; de este
Circuito Judicial. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la
Ley de Notificaciones Judiciales.
Por medio de edicto, que se publicará
por única vez en el Boletín Judicial,
se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este
asunto, para que se apersonen
dentro del plazo de treinta
días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado.—Juzgado de
Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
27 de enero del 2020.—Msc.
Liana Mata Méndez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020441951 ).
Licda. Sofía Céspedes Oviedo, Jueza
del Juzgado Primero de Familia de San José, hace saber a Roberto Antonio Obando Madrigal, documento de identidad
pc01193767, que en este Despacho se interpuso un proceso divorcio en su contra, bajo el expediente número 19-000142-0186-FA,
donde la señora Kattia María Córdoba Díaz, solicita
el divorcio, dentro del mismo
se le otorgó un plazo de diez días, para que conteste o bien se oponga y señale medio para atender notificaciones. Lo anterior se ordena
así en proceso
divorcio de Kattia María
Córdoba Díaz contra Roberto Antonio Obando Madrigal, expediente
Nº 19-000142-0186-FA.—Juzgado
Primero de Familia de San José, 29 de febrero del
año 2020.—Lic. Sofía Céspedes
Oviedo, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020441953 ).
Se avisa
que en este Despacho bajo el expediente N°
19-000618-0292-FA, Kevin Alfonso Solano Alfaro y Pablo Eliecer
Valerio Soto, solicitan se apruebe
la adopción individual del joven,
persona mayor de edad Kevin Alfonso Solano Alfaro. Se
concede a los interesados el plazo
de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad
y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 2 de marzo del 2020.—Msc. Francinni Campos León, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2020441956 ).
Msc. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza del Juzgado de Familia del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Elías Arroyo
Cambronero, en su carácter personal, quien es
mayor, de domicilio desconocido,
cédula N° 6-163-980, se le hace saber que en proceso depósito
judicial N° 19-002214-0292-FA, establecido por Patronato Nacional de la Infancia,
se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: De las presentes diligencias de depósito
judicial de la persona menor de edad
Gloriana Isabel Arroyo Ozorno, promovidas
por el Patronato Nacional de la Infancia,
se confiere traslado por tres días al señor
Elías Arroyo Cambronero, a quien se le previene que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento
de que mientras no lo haga,
las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el
transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas
las sentencias. Se producirá
igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La
Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al
medio, se le hace saber a las partes
lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión N°
65-08, celebrada el 2 de setiembre
del 2008, artículo LXII, Circular 169- 2008, en el sentido de que, si desean señalar
un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo
que no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a
que suministren un número
de teléfono “celular”, con
el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para
la recepción de notificaciones.”
Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además
puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese
la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información
contacte al personal del despacho
en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Medida cautelar. El Ente promovente mediante su memorial de solicitud fechado 17 de diciembre de 2019 pide que se deposite provisionalmente a la
persona menor de edad
Gloriana Isabel Arroyo Ozorno en
el hogar de su abuela materna, la señora Gloria Dominga
Ozorno Morales. Considerando
la situación de la niña
Gloriana, en donde se dice
que la madre ha fallecido,
que no se ha logrado adaptar
a la permanencia junto a su
progenitor; en donde se
dice también que el progenitor pudiere
mantener ingesta de licor,
que presumiblemente ha limitado
a su hija durante la estadía a su lado la comunicación
y contacto con la familia
extensa materna; aunado a
la situación de duelo por
la partida de su madre, y que además el padre según se colige de la constancia que consta en el expediente no tiene interés en
la permanencia de la su hija a su lado,
todo ello se constituye en elementos
objetivos que imponen la acogida de la medida cautelar solicitada, de manera que en virtud
de lo dicho y siendo en mejor interés
de la niña, que ella se sienta acogida, en un ambiente que le brinde resguardo integral de sus
derechos, así como estabilidad, se ordena: sin perjuicio de lo que se resuelva
por el fondo, y sin que ello
prejuzgue sobre lo que se vaya a resolver en etapas posteriores se deposita a la niña Gloriana
Isabel Arroyo Ozorno, provisionalmente,
en el hogar de su abuela materna Gloria Dominga Ozorno Morales. Se le previene a
la citada señora que debe comparecer a este
Despacho en el plazo de tres días
a aceptar el cargo conferido.
Ahora bien, con vista en la
constancia que rola en autos, en la cual el señor Arroyo Cambronero indica que no tiene un domicilio fijo, lo que es consecuente con lo indicado por
el Ente actor, que no se conoce
la dirección del progenitor de la persona menor de edad, a fin de no dilatar los procedimiento y dar respuesta oportuna
al derecho de la persona menor de edad
a contar con una familia
que le brinde seguridad
amor y comprensión, notifíquesele
esta resolución al mismo por medio de edicto, que se
publicará por única vez en el Boletín
Judicial, el cual una vez
difundido deberá ser acreditado por el ente promovente. Por medio de edicto,
que se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial,
se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este
asunto, para que se apersonen
dentro del plazo de treinta
días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado.—Juzgado de
Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Msc. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—1 vez.—O . C. N° 364-12-2020.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2020442030 ).
Se avisa al señor: Henry Gerardo
Castro Abarca, mayor, costarricense,
soltero, cédula de identidad
número
02-0547-0403, únicos datos conocidos, que en este Juzgado se tramita el expediente N°
20-000225-1302-FA, correspondiente a diligencias de depósito judicial de menor de edad, promovidas por el Lic. Ernesto Romero Obando, representante
legal del Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la menor de edad: María Guadalupe Castro Jiménez.
Se le concede el plazo de tres
días, para que manifiesten su conformidad o se oponga a estas
diligencias. Expediente N° 20-000225-1302-FA. Clase de asunto: depósito judicial.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 02 de marzo del 2020.—Licda. Yuliana
Andrea Ugalde Zumbado, Jueza.—1 vez.—O.
C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2020442073 ).
Licenciado Randall Cerdas Corella, Juez del Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Grecia
(Materia Familia), Robert Jonh Fisher hace saber que mediante sumaria tramitada en este Despacho
bajo el expediente número
18-000234-0687-FA, se encuentra la resolución que en lo conducente dice: Acerca de la demanda de divorcio establecida por la señora Irina Lvovna Katchan Katchan, se da traslado por la vía del proceso abreviado al señor Robert Jonh Fisher por medio del curador
procesal Laura Campos Chaves por el plazo de diez días,
quien expondrá con claridad si rechaza
los hechos por inexactos o
bien si los admite con variantes o rectificaciones, también manifestará con claridad las razones que tenga para su negativa
y los fundamentos legales en que se apoye. Se les advierte además a todas las partes que en su primer escrito
deberá señalar alguno de los medios autorizados por la ley para atender
notificaciones futuras,
entre lo que cuentan el fax, correo
electrónico oficial, o bien
estrados, de los cuales deberá elegir únicamente dos e indicar de manera expresa cuál
de ellos utilizará como
principal. En caso de incumplir con lo aquí prevenido, las resoluciones siguientes se le tendrán por notificadas de manera automática (artículos 34 y 36 de
la Ley de Notificaciones Judiciales
Nº 8687). Notifíquese esta resolución al demandado Robert Jonh Fisher, de conformidad con
lo que al efecto establece
el artículo 263 C.P.C., comuníquesele
esta resolución mediante un edicto que se publicará una sola vez en el Boletín Judicial.
Artículos 295, 420 inciso
1º y 422 del Código Procesal Civil. Comuníquese. (Desconociéndose el paradero actual del demandado
Robert Jonh Fisher, de conformidad
con lo que al efecto establece
el artículo 263 C.P.C., comuníquesele
esta resolución mediante un edicto que se publicará una sola vez en el Boletín Judicial).
(Artículos 295, 420 inciso
1º y 422 del Código Procesal Civil). Comuníquese.—Juzgado de Familia y Violencia
Doméstica de Grecia (Materia Familia).—Lic. Randall Cerdas Corella, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2020442096 ).
Licda. Meibol Araya Arguedas, Jueza de Familia del Juzgado
Segundo de Familia de San José; se le hace saber a
Luis Manuel Gómez Lamar, ciudadano cubano, identificación de su país número
72111209086, domicilio desconocido,
que en este Despacho se interpuso un proceso abreviado de declaratoria de matrimonio inexistente en su contra, bajo el expediente número 18-000904-0187-FA establecida
por la Procuraduría General de la República
y Violeta María Murillo Bonilla en contra de Luis
Manuel Gómez Lamar y se ordena notificarle
por edicto, el auto de traslado
de las catorce horas y cincuenta
y nueve minutos del veintiséis de febrero de dos mil veinte que en lo conducente dice: ... I. Habiendo aceptado el cargo el curador José
Adrián Vargas Solís, mediante su
escrito de fecha 06/02/2020
y por contestada la demanda,
se toma nota del medio señalado
para recibir notificaciones
y se reserva para ser conocida
en su momento
procesal oportuno. Del
anterior proceso abreviado
de declaratoria de matrimonio
inexistente, que establece
la Procuraduría General de la República
y Violeta María Murillo Bonilla en contra de Luis
Manuel Gómez Lamar, a través de su
curador(a) José Adrián Vargas Solís, se confiere traslado por el plazo de diez días
hábiles posteriores a los mismos, para que, en lo que respecta a cada uno, la contesten en la forma que indica el artículo 305 en relación con el artículo 428 ambos del Código Procesal
Civil. Con relación a los hechos
de la demanda deberán manifestar si los rechazan por inexactos, los aceptan como ciertos
o si los admiten con variantes o rectificaciones, las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya; en esta oportunidad
ofrecerán pruebas, con indicación, en su caso, del nombre
y generales de los testigos,
y sobre cuáles hechos serán interrogados,
sin interrogatorio formal. Se les previene
al demandado que en el
primer escrito que presenten,
deberán indicar el medio
para recibir notificaciones,
si no lo hicieren, conforme a lo estipulado, las futuras resoluciones quedarán notificadas con el sólo hecho que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, lo anterior en concordancia con el artículo 11 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Con el objeto
de fomentar prácticas amigables con el medio ambiente y
acelerar la tramitación procesal, el Poder Judicial está desarrollando políticas para disminuir el uso del papel, promoviendo el empleo de medios electrónicos de comunicación (sesión de Corte
Plena N° 16-09 del 11 de mayo de 2009, art. XXI). Por ello,
esta autoridad se permite instar a las partes,
abogado y demás intervinientes
en este proceso
a señalar un correo electrónico para recibir notificaciones y demás comunicaciones judiciales siguiendo para ese fin las directrices señaladas
en el artículo 39 de la Ley
de Notificaciones Judiciales
N° 8687. Habiendo menores interesados en el presente proceso, téngase como parte
al Patronato Nacional de la Infancia.
II.-III.—Juzgado
Segundo de Familia de San José.—Licda. Meibol Araya Arguedas, Jueza.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2020442097 ).
Froylán Alvarado Zelada, Juez
del Tribunal Primero Colegiado de Primera Instancia Civil del Primer Circuito
Judicial de San José, hace saber a Vanessa María Lizano Morice, cédula
de identidad número 01-0971-0323, mayor, casada, ejecutiva, vecina de San José,
que este Despacho se interpuso un proceso Ordinario en su
contra, bajo el expediente número
18-000022-1726-CI, donde se dictó
la resolución de las diecisiete
horas tres minutos del veintiséis de noviembre del dos
mil dieciocho, la cual cursa la demanda. Nota: Publíquese este edicto por única vez en
el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos empezarán a correr tres días
después de aquel en que se hizo la publicación. Proceso Ordinario de Gipieres Altos Doscientos Nueve S.A. contra
Vanessa María Lizano Morice.
Expediente Nº 18-000022-1726-CI.—Tribunal
Primero Colegiado Primera Instancia
Civil Primer Circuito Judicial San José, 13 de enero del 2020.—Lic. Froylán
Alvarado Zelada, Juez Decisor.—1
vez.—( IN2020442232 ).
Se hace
saber: en este Tribunal de
Justicia se tramita proceso
de cambio de nombre promovido por Álvaro Eduardo Morera Fallas, mayor, casado, documento de identidad N°
0203510532 y Yessenia Salazar Bermúdez, mayor, casada, cédula de identidad N°
0108350790, ambos vecinos de Heredia, San Rafael, Los
Ángeles Residencial
El Tirol, lote D uno, en el
cual se solicita cambiar el nombre de su hija menor
Valeria Morera Salazar por el de Valeria Evaluna, mismos apellidos. Se concede el plazo de
quince días a cualquier
persona interesada para que se presente
al proceso a hacer valer sus derechos o formular una
oposición fundada. Artículo 55 del Código Civil, expediente
N° 20-000144-0504-CI-7.—Juzgado Civil de
Heredia, 20 de febrero del año
2020.—Licda. Adriana Brenes Castro, Jueza Tramitadora.—1
vez.—( IN2020442281 ).
Se hace
saber que en proceso
judicial de concurso civil de acreedores
tramitado en este despacho judicial, se dictó la sentencia número 121-2019 de las ocho horas
dos minutos del ocho de agosto del dos mil diecinueve,
que en lo conducente dice:
“...Se decreta la insolvencia
de Miriam Jiménez Granados cédula de identidad número 6-144-374. Al tenor de lo dispuesto
en los numerales 899 del
Código Civil y 763 del Código Procesal Civil, esta declaración surte los siguientes efectos: se dispone la apertura
del concurso civil de acreedores
de la citada fallida. Solicítese a la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial la designación del curador propietario, curador suplente y notario inventariador que por turno corresponda. La señora Miriam
Jiménez Granados queda de derecho separada
e inhibida de la facultad
de administrar y disponer
de los bienes que le pertenecen
y sean legalmente embargables. El curador será quien administre
los bienes y activos embargables que se constaten,
para luego ser pagados los créditos conforme a las reglas concursales vigentes. Se fija en calidad de por ahora y en perjuicio
de terceros, el veintiséis
de diciembre de dos mil dieciocho,
como la fecha en que se presume empezó el estado de insolvencia, de conformidad con el artículo 888
del Código Civil. Se previene a la deudora que no abandone su domicilio ni
salga del país sin autorización judicial, bajo el apercibimiento
de que, si lo hiciere, podrá ser juzgada por desobediencia a la autoridad. Comuníquese a la Dirección
General de Migración y al Ministerio
Público para lo que corresponda.
Procédase a la ocupación, inventario y depósito de los bienes embargables de la insolvente. Lo primero y tercero
lo asumirá el curador que
se designe. El inventario
lo hará el notario inventariador que para tal fin se
nombre. Comuníquese al Registro Público la declaratoria y su fecha, para que se abstenga de inscribir títulos emanados de la insolvente. Asimismo a la Dirección General
de Correos a fin de que envíe
a este juzgado
la correspondencia perteneciente
a la misma. Comuníquese también a los bancos, almacenes generales de depósito y aduanas para que se abstengan de entregar a la deudora o su apoderado,
títulos valores, efectos de comercio, mercaderías o cualquier documento con valor económico.
Por ser una persona jubilada la señora
Miriam Jiménez Granados, comuníquese por mandamiento la presente resolución a la Junta de Pensiones
y Jubilaciones del Magisterio
Nacional, para que proceda a depositar
en adelante, período tras período
de pago de su pensión, la parte legalmente embargable de la pensión que reciba la señora Jiménez Granados en la cuenta automatizada de este proceso judicial número 190000420958-3 de este juzgado en el Banco de Costa
Rica. Obsérvese que aunque
se habla de parte embargable no es un embargo propiamente
dicho sino un desapoderamiento de la insolvente,
así que la parte que sea legalmente inembargable de su pago por pensión le será entonces entregada
de manera íntegra a la insolvente, debiendo la junta de pensiones abstenerse, con esta orden judicial, de hacer deducciones salariales automáticas, fuera de las impuestas por ley, aun consentidas por la fallida, en perjuicio
de la masa de acreedores, según
la interpretación judicial del artículo
899 del Código Civil y el principio concursal de igualdad de acreedores. Este mandamiento lo diligenciará el curador o la insolvente de manera personal, de la misma
forma con el oficio que se ordena
expedir a las entidades acreedoras de su interés que hasta ahora se han visto beneficiadas con pagos de cuotas de créditos mediante el sistema de deducción automática de la pensión de doña Miriam Jiménez Granados. Se concede a los acreedores nacionales y extranjeros un plazo de dos meses para legalizar sus créditos y reclamar en su caso,
el privilegio que tuvieren, el cual
empezará a correr desde la última publicación de la parte dispositiva de esta resolución en el Boletín Judicial y en un periódico de circulación nacional. Apersónese el insolvente, el curador o cualquier interesado ante la Imprenta Nacional a efectos de atender el gasto necesario para la publicación del
edicto que aquí se ordena, mismo que será enviado de inmediato por el Juzgado Concursal de forma electrónica.
Este gasto podrá ser reembolsado posteriormente, con preferencia, como un crédito de la masa. incumpliere
no quedarán descargados de
la obligación. Se previene
a todas las personas en cuyo poder existan
pertenencias de la insolvente,
cualquiera que sea su naturaleza, que dentro del plazo de ocho días
hagan al curador o a este juzgado
manifestación y entrega de ellas, bajo pena de ser tenidos como ocultadores
de bienes y responsables de
los daños y perjuicios. Los
tenedores de prendas y demás acreedores con derecho de retención, tendrán la obligación de dar noticia al curador o al juzgado, también bajo el apercibimiento indicado. En caso de pagos
o devolución de dinero a
favor de la insolvente, el dinero
deberá ser depositado en la cuenta bancaria
número 190000420958-3 de este
juzgado en el Banco de
Costa Rica, para lo cual la persona depositante, en forma personal en este estrado
judicial, por teléfono o por escrito
con autenticación de abogado, deberá
identificarse con su nombre completo y número correcto de identificación, para que pueda
ser incluido en el sistema de depósitos judiciales, previo a la transacción bancaria que interese. Con la finalidad de darle publicidad al estado de insolvencia de la señora Miriam Jiménez Granados, se ordena
expedir oficio a Junta de Pensiones del Magisterio
Nacional, para que en adelante,
en las próximas constancias de pensión que emita de la ella, se advierta de su condición de insolvente. Comuníquese al Ministerio Público para que se investigue la
posible comisión o participación del delito de insolvencia fraudulenta...”, expediente N° 19-000042-0958-CI.—Juzgado Concursal, San
José, 17 de enero de 2020.—Licda.
Lizeth Álvarez Salas, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2020442350 ).
Se hace
saber en este tribunal de justicia se tramita proceso de cambio de nombre promovido por EDGAR
YANDANI Solís Guerrero, mayor, soltero, estudiante, documento de identidad 01-1759-0904, vecino de
Pavas, en el cual pretende cambiarse
el nombre a YANDANI ADRIEL mismos
apellidos. Se concede el plazo
de quince días a cualquier
persona interesada para que se presenten
al proceso a hacer valer sus derechos (artículo 55
del Código Civil). Expediente: 20-000003-0182-CI-1.—Juzgado Tercero Civil
de San José, 20 de febrero del 2020.—M.Sc.
Walther Obando Corrales, Juez.—1 vez.—( IN2020442398 ).
Licenciada Patricia Cordero García, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Carlos Antonio Espinoza
Guevara, en su carácter personal, quien es mayor
de edad, casado una vez, ebanista, de domicilio desconocido, cédula
0701190028, se le hace saber que en
demanda divorcio, establecida por Emilia Rosibel Brenes Vega, contra Carlos Antonio Espinoza Guevara, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: “Juzgado de Familia de Cartago.—A las diez
horas y diecisiete minutos
del veintinueve de enero
del año dos mil veinte.—Proceso abreviado de divorcio establecido por Emilia Rosibel Brenes Vega, mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Cartago, cédula 0303570861 contra Carlos Antonio
Espinoza Guevara, mayor, casado una vez, ebanista, cédula 0701190028,
representado por la curadora
procesal Licda. Ligia Gamboa Vega. Interviene el Patronato Nacional de la Infancia.
Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—… Considerando: I.—Hechos probados: 1…, 2…, 3…, 4… II.—Análisis de fondo. Por tanto: Razones dadas,
Código de Familia , se declara
con lugar este proceso abreviado de divorcio y al efecto se disuelve el vínculo matrimonial
que une a Carlos Antonio Espinoza Guevara y Emilia Rosibel Brenes Vega con fundamento en la causal de separación de hecho por un término no menor a tres años. No se declara a ninguno cónyuge culpable. Sobre menor de edad: es la guarda, crianza y educación de la menor de edad a cargo de la madre y la
patria potestad es compartida
por ambos progenitores. Lo concerniente
a la pensión alimentaria a
favor de la menor de edad
debe tramitarse en la vía correspondiente. Sobre pensión alimentaria: no se mantiene el derecho de ninguno de
los dos a solicitarse pensión
alimentaria. Sobre derecho
de ganancialidad: no hay bienes
con carácter de gananciales
sobre los que deba pronunciarse. Sobre costas: sin especial condenatoria
en costas. Firme este fallo inscríbase
en el Registro Civil, matrimonios de Limón tomo sesenta y uno, folio cuatrocientos
cincuenta y tres, asiento novecientos seis. Lo anterior por haberse
ordenado así dentro de proceso de divorcio, expediente 17-001178-0338-FA establecida
por Emilia Rosibel Brenes
Vega contra Carlos Antonio Espinoza Guevara.—Juzgado de Familia de Cartago.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O.
C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2020442448 ).
Licenciada
Patricia Cordero García Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Miguel Ángel
Orozco Mejía, en su carácter personal, quien es mayor de edad, de nacionalidad
nicaragüense, se le hace saber que en demanda declaratoria judicial abandono,
establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra Hazel Maritza Pérez
Sábalos y Miguel Ángel Orozco Mejía, se ordena notificarle por edicto, la
resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago. A las
quince horas y tres minutos del doce de noviembre del año dos mil diecinueve.-
Cumplida la prevención hecha en autos se resuelve: Se tiene por establecido el
presente proceso especial de declaratoria judicial de abandono de la persona
menor de edad Mahama Isaac Orozco Pérez, planteado
por Patronato Nacional de la Infancia contra Hazel Maritza Pérez Sábalos y
Miguel Ángel Orozco Mejía, a quién se le concede el plazo de cinco días para
que oponga excepciones, se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca prueba de
descargo, de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. En
ese mismo plazo, en el primer escrito que presente debe señalar un medio para
atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11,
34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del
2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de
enero de 2009.- Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo
dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N°
65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 1692008,
en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos,
por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.- “Se exhorta a las
partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar
avisos y recordatorios de actuaciones del despacho.- Esta petición es para
cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la
agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos
explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.-” Igualmente se
les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser
utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema
ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr
Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el
expediente de interés.- Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo
Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión
78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes
de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la
siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d)
Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Se le advierte que si no contesta en el indicado plazo de cinco días, el
proceso seguirá su curso con una convocatoria a una audiencia oral y privada,
conforme lo estipula el artículo 123 ibídem; y una
vez recibidas las pruebas, se dictará sentencia. Notifíquese esta resolución a
la parte demandada, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su
casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de
Notificaciones Judiciales.- Para estos efectos, se comisiona al señor Delegado Policial de San Pablo de León
Cortes, ahora bien por encontrarse en este asunto demandado el señor Miguel
Ángel Orozco Mejía se ordena notificarle esta demanda a la Embajada de
Nicaragua en Costa Rica por medio de la Secretaría General de la Corte.- En
caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso
restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a
efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Medida cautelar: Se aprueba el depósito provisional de la persona
menor de edad Mahama Isac
Orozco Pérez Bonilla a favor del Patronato Nacional de la Infancia. Lo anterior
por haberse ordenado así dentro del expediente 19-002796-0338fa proceso
declaratoria judicial abandono, establecida por Patronato Nacional de la
Infancia contra Hazel Maritza Pérez Sábalos y Miguel Ángel Orozco Mejía.—Juzgado de Familia de Cartago.—Licda. Patricia
Cordero García, Jueza.—1 vez.—O.C N°
364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020442451
).
Licenciada Guadalupe Solano Patiño, Jueza del Juzgado de Familia de
Cartago, a Juan Carlos Torres no indica, en su carácter
personal, quien es mayor de edad,
nicaragüense, de domicilio
y calidades desconocidas,
se le hace saber que en demanda autorización de salida del país en forma indefinida y solicitud para tramitar pasaporte, establecida por Rosa
Emilia Ríos Tobal contra Juan Carlos Torres no indica, se ordena notificarle por edicto la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de
Familia de Cartago, a las once horas y cincuenta y
dos minutos del veintinueve
de enero del dos mil veinte.
Se tiene por establecido el
presente trámite de autorización de salida del país en forma indefinida
y solicitud para tramitar pasaporte promovido por Rosa
Emilia Ríos Tobal contra Juan Carlos Torres. Por existir personas menores de edad involucradas en este proceso
se tiene como parte al Patronato Nacional de la
Infancia. Siendo que se desconoce el paradero del señor Juan Carlos Torres se ordena
notificarle por medio de edicto.
En caso de que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona
funcionaria notificadora, a efectos de practicar
la notificación, artículo 4
de la Ley de Notificaciones Judiciales.
Se le previene a la parte interesada que, para efectos de
la diligencia en cuestión, si a bien lo tiene, deberá señalar un medio para atender notificaciones bajo el apercibimiento de que mientras no
lo haga las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas.
Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 35,
36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La
Gaceta N° 20 del 29 de enero
de 2009. Se le previene a la señora
Rosa Ríos Tobal aportar documentos que acrediten su arraigo en
este país. Lo anterior por haberse ordenado así dentro del proceso expediente N°
20-000101-0338-FA, autorización de salida del país en forma indefinida y solicitud para tramitar pasaporte promovido por Rosa
Emilia Ríos Tobal contra Juan Carlos Torres.—Juzgado de Familia de Cartago.—Licda. Guadalupe Solano Patiño, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2020442454 ).
Licenciada Milena Peña Salas jueza de Familia de Puriscal, hace saber, que dentro
de proceso de salvaguardia
N° 18-000095-1530-FA. promovido por Juan
Jiménez Salazar, a favor de la persona con discapacidad
Ricardo Jiménez Salazar, se dictó la sentencia de primera instancia N° 20-2020 de las trece
horas y nueve minutos del diecisiete de febrero de dos mil veinte que en la parte dispositiva indica: por las razones dadas y
las citas legales indicadas, de conformidad con la
Ley para la Promoción de la Autonomía
Personal de las Personas con Discapacidad y el Código
Procesal, se acoge el Proceso de Salvaguardia para la Igualdad Jurídica de las personas
con discapacidad y se declara
a Ricardo Jiménez Salazar, requiere de una garante de la igualdad jurídica, ya que requiere de una persona que asuma
la capacidad legal para realizar
los actos que Ricardo Jiménez Salazar, no puede realizar por tener la capacidad comprometida de conformidad con
lo declarado por el dictamen social forense y la entrevista a las evaluadas. Debe el señor Didier
Jiménez Mora, cumplir el cargo que ya aceptó, por lo que cesa la Salvaguardia Provisional
que venía ejerciendo. Se le
advierte a doña Didier
Jiménez Mora, que las obligaciones de la persona garante para la Igualdad Jurídica son las siguientes: a ) No actuar sin considerar los derechos, la voluntad
y las capacidades de la persona con discapacidad. b ) Asistir en la toma
de decisiones en el ámbito legal, financiero y
patrimonial, de manera proporcional
y adaptada a la condición
de la persona a la que asiste. c )
Garantizar y respetar los
derechos, la voluntad, las preferencias,
las habilidades y las capacidades
de las personas con discapacidad. d
) No ejercer ningún tipo de presión, coerción, violencia ni influencia indebida
en el proceso de toma de decisiones de la persona
con discapacidad. e ) No brindar consentimiento informado, en sustitución
de la persona con discapacidad. f )
No permitir que la persona con discapacidad
sea sometida a tortura, tratos crueles, inhumanos o degradantes. g ) No permitir que la persona con
discapacidad sea sometida a
experimentos médicos o científicos, sin que para este último caso la persona con discapacidad haya brindado su consentimiento
libre e informado. h ) Proteger la privacidad de la información personal, legal financiera,
de la salud de la rehabilitación,
de la habilitación y demás datos confidenciales de la
persona con discapacidad. Comuníquese
al Registro Público Civil, en el Registro Público Sección Personas, Registro Mercantil, Registro Civil. Publíquese la parte dispositiva de este fallo en
el Boletín Judicial. En este sentido se le hace ver a la promovente
que cualquier decisión sobre la enajenación de los bienes de Ricardo Jiménez Salazar debe ser consultada a este
Despacho para su debida a autorización. De conformidad con lo ordenado por
la ley especial, de oficio esta
sentencia se revisará cada dos años. Se resuelve este asunto
sin especial condenatoria en
costas. f ) Licenciada Adriana Jiménez Bonilla, Jueza.
Nota: publíquese este edicto por única vez en
el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días
después de aquél en que se hizo la publicación. Publíquese una sola vez..—Juzgado Civil, Trabajo
y Familia Puriscal (Materia familia),
21 de febrero de 2020.—Licenciada
Adriana Jiménez Bonilla, Jueza Decisora.—1
vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2020442568 ).
Lic. María Magdalena Alfaro Barrantes, Jueza de Familia del Juzgado
Segundo de Familia de San José, se le hace saber a
los descendientes del señor
Edwin Ramón Zúñiga Castillo (fallecido),
ciudadano costarricense, pasaporte de la cédula de identidad
3-0093-0070, que en este Despacho se interpuso un proceso de nulidad de matrimonio en su
contra, bajo el expediente número
18-000541-0187-FA establecida por la Luz Marina
Hidalgo Guerrero contra Edwin Ramón Zúñiga Castillo (fallecido) y se ordena notificarle por edicto, el auto
de traslado de las catorce
horas y dieciocho minutos
del tres de marzo de dos
mil veinte que en lo conducente dice: …Se tiene por cumplida lo solicitado en la resolución de las trece horas y cincuenta y seis minutos del veinte de febrero de dos mil veinte y por realizado el depósito por parte de la señora Luz Marina Hidalgo Guerrero. Por lo anterior se
continua con el trámite
correspondiente: Se nombra como curadora ad hoc la licenciada Luz Marina Gutiérrez Porras en
representación del señor
Edwin Ramón Zúñiga Castillo (fallecido),
será notificada por medio
del correo electrónico
malu2271999@yahoo.com o su defecto
al fax 2231-7482, a quien se le previene
que en caso de anuencia deberá comparecer a este Despacho dentro del plazo de
Cinco Días para aceptar el
cargo conferido. Se le recuerda
a la licenciada Luz Marina Gutiérrez Porras lo dicho en el artículo
262 en el respecto que deberá promover toda defensa que proteja los intereses de su representada, y ejercitar los recursos que sean necesarios contra las resoluciones adversas a sus intereses. Su negligencia
o culpa grave lo hará incurrir
en responsabilidad civil
ante su defendido. Si no comparece, se entenderá que no lo
acepta y se nombrará otro en su
lugar. De la anterior demanda
abreviada nulidad matrimonio interpuesta por la señora Luz Marina Hidalgo Guerrero y de los documentos aportados se confiere traslado por el plazo de diez días
a Edwin Ramón Zúñiga Castillo (fallecido),
por medio de su curadora procesal la licenciada Luz Marina
Gutiérrez Porras, para que la conteste por escrito refiriéndose a cada uno de los hechos contenidos en ella,
exponiendo con claridad si los rechaza por inexactos o los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones o
bien manifestar las razones
para su negativa y los fundamentos legales en que se apoye. Debe ofrecer sus pruebas, aportar la documental e indicar, si es del caso, el nombre y las generales de sus testigos, así como
los hechos a los cuales se referirá cada uno, asimismo podrá referirse a la documental aportada
por la parte actora y
alegar las excepciones de forma y de fondo que estime pertinentes. Se le advierte que si no contesta la demanda o si lo hace fuera del plazo conferido o en la forma indebida, de oficio se le declarará rebelde y se tendrá por contestada afirmativamente en cuanto a los hechos y que, en ese supuesto, el proceso continuará tramitándose sin su intervención, todo sin perjuicio de que pueda apersonarse a él en cualquier
momento, debiendo asumirlo en el estado en que se encuentre cuando lo haga. Se hace saber a las
personas y entidad interesadas
en este asunto
que deben señalar medio
para recibir notificaciones
futuras, bajo apercibimiento
de que si no lo hicieren,
las resoluciones que se dicten,
incluidas las sentencias,
se les tendrán por notificadas
en forma automática con el sólo transcurso de veinticuatro horas. Igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilitare la notificación
por causas no imputables al
Despacho, caso en el cual se tendrá
por realizada con el comprobante
de transmisión electrónica o la respectiva constancia. Lic. María Magdalena
Alfaro Barrantes.—Juzgado Segundo de Familia
de San José.—Lic. María Magdalena Alfaro Barrantes, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020442570 ).
Licenciada Patricia Cordero García, jueza, del Juzgado de Familia de Cartago, a Paúl Donald Evan, en su carácter
personal, quien es mayor, casado
una vez, comerciante, de nacionalidad canadiense, cédula
de residencia N° 112400023901, se le hace saber que en demanda divorcio,
establecida por Shirley Marleny
Morales Acuña contra Paúl Donald Evan, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: N°
2020000282 Sentencia de Primera Instancia,
Juzgado de Familia de Cartago. A las diez horas y treinta y tres minutos del cinco de febrero del año dos mil veinte. Proceso abreviado de divorcio establecido por Shirley Marleny Morales Acuña, mayor, casada una vez, dependiente, vecina de La Unión,
cédula N° 0110410675 contra Donald Evan Paúl, mayor, casado,
comerciante, cédula de residencia 112400023901 representado por la curadora procesal Licda. Ilse González Menéndez.
Interviene el Patronato
Nacional de la Infancia. Resultando
1. 2.3. Considerando: I. Hechos
probados: como tales se tienen los siguientes: 1. 2. 3.
4. 5. II. Análisis
de Fondo: Por tanto, razones
dadas, Código de Familia, se disuelve el vínculo matrimonial que une a
Shirley Morales Acuña y Donald Evan Paúl con fundamento en la causal de sevicia en la que incurrió el señor Paúl, se declara al señor Donald Paúl cónyuge culpable. Sobre menores de edad: es la guarda, crianza y educación de los hijos menores de edad a cargo de la madre, la patria potestad es compartida por ambos progenitores.
Sobre alimentos: pierde el señor Paúl como cónyuge culpable el derecho
a solicitarle pensión alimentaria a la señora Morales.
La señora Morales mantiene su derecho a solicitarle pensión alimentaria al señor Paúl. Sobre derecho de ganancialidad: no existen bienes con carácter de gananciales sobre los que deba pronunciarse. Sobre costas: sin especial condenatoria en costas. Firme este fallo inscríbase en el Registro Civil, matrimonios de San José tomo cuatrocientos noventa, folio seiscientos noventa, asiento trescientos treinta y ocho, expediente N°
18-002650-0338-FA-01. Notifíquese.—Juzgado de Cartago, 04 de marzo
de 2020.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2020442571 ).
Se avisa
al señor Dalay Eudoni Gamboa Duran, mayor, costarricense, cédula de identidad
número 202030903, con demás
calidades y domicilio desconocido, que en este Juzgado se tramita el expediente Nº
20-000214-1146-FA, correspondiente a Diligencias no Contenciosas de Depósito
Judicial, promovidas por el Patronato
Nacional de la Infancia, donde
se solicita que se apruebe
el depósito de la persona menor
de edad Johan Jafet Gamboa Wilson. Se le concede el plazo
de tres días, para que manifieste su conformidad
o se oponga en estas diligencias.—Juzgado de Familia de Puntarenas.—Andreina Jiménez Castillo, Jueza.—1
vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2020442590 ).
Por haberse
así ordenado en resolución de las trece horas y cuarenta y seis minutos del catorce de enero del dos mil veinte, se ordena notificar por edicto al acreedor de segundo grado Camilo Comba Chaparro documento de identidad 117000802820, el auto de las trece
horas y veintitrés minutos
del veintitrés de agosto
del año dos mil dieciséis,
que literalmente dice: “Siendo
que la demanda contiene un
error material en cuanto al
tomo y asiento de la hipoteca
mismo que es corregido
dentro de la misma demanda
y de las pruebas se extrae
que está inscrito al tomo: 2015 Asiento: 140522. Se tiene
por establecido el proceso ejecución hipotecaria en contra de Lidia Nuria Alfaro Castro, Mónica Daniela Mora
Alfaro; a quienes se les previene
que en el primer escrito
que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento
de que mientras no lo haga,
las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el
transcurso de veinticuatro
horas de dictadas. Se producirá
igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de
2009.- Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión N°
65-08, celebrada el 2 de setiembre
del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar
un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo
que no pueden utilizarlo también como teléfono.
Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además
puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese
la página oficial del Poder Judicial, http://www.poderjudicial. go.cr. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto, se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia.
Con la base de diecisiete millones
seiscientos veinticinco mil
colones exactos libre de gravámenes hipotecarios; sáquese a remate el bien dado en garantía, sea la finca del partido de Alajuela, matrícula número trescientos treinta y cinco mil doscientos treinta y seis cero cero cero. Para tal efecto se señalan las diez horas y treinta minutos del veintisiete de octubre del año dos mil dieciséis (primer remate). De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las diez horas y treinta minutos del once de noviembre del año dos mil dieciséis, con la base de trece millones doscientos dieciocho mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las diez horas y treinta minutos del veintiocho de noviembre del año dos mil dieciséis, con la base de cuatro millones cuatrocientos seis mil doscientos cincuenta colones exactos (un 25% de la
base original). Publíquese el edicto
de ley. De la anterior liquidación de intereses, se confiere audiencia
por tres días a la parte demandada. Se ordena anotar la presente demanda al margen de inscripción de la finca garante. Mediante anotación tecnológica inscríbase en el Registro Nacional los respectivos
embargos. “Se invita a la parte
gestionante a que suministre
un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Notifíquese esta resolución a la parte demandada, personalmente o por medio de cédulas y copias
de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones
Judiciales.-
Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de
Comunicaciones Judiciales y Otras
Comunicaciones; Tercer Circuito
Judicial de Alajuela (San Ramón). Siendo que se comisiona para notificar por
medio de la Oficina de Comunicaciones judiciales y otras Comunicaciones
de este Circuito Judicial,
se le indica a la parte actora que deberá aportar dos juegos de copias para notificar a Lidia
Nuria Alfaro Castro, Mónica Daniela Mora Alfaro, dentro de los tres días siguientes
a la notificación del presente
auto. Dichos juegos de copias deberán ser presentados directamente en la Oficina anteriormente
dicha, con la finalidad de
no crear atrasos innecesarios en el trámite de notificación de la parte demandada que se indicó. Previo a expedir comisión para notificar al o los anotantes, aporte la parte actora documento idóneo en el que se verifique quien es el o los anotantes en el mandamiento inscrito a las citas 800-338611-02-0001-001 y 2016-413544-01-0001-001 y el
tipo de proceso; asimismo indicar la dirección exacta para notificar
al anotante(s) respectivos sobre la existencia del presente proceso. A fin de notificar a la anotante, acredite el actor la respectiva personería jurídica y dirección donde notificar a dicha anotante. En caso
de que el lugar de residencia consistiere
en una zona o edificación
de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar
la notificación, artículo 4
de la Ley de Notificaciones Judiciales.
Se tiene por otorgado el poder especial judicial a la persona profesional
en derecho Mariela Fernández González por la parte actora, y se tiene por aceptado el mismo. Artículos 118 del Código Procesal Civil. En otro orden de ideas, se les pone en conocimiento de las partes, que una vez firmados los oficios recordatorios a entidades comisionadas, nuevas comisiones, los oficios de
embargo de salario y bancarios,
los mismos deben ser diligenciados en forma personal
por quienes los solicita y hacer llegar al despacho los resultados obtenidos. Los documentos los podrán bajar por medio del
Sistema Costarricense de Gestión
de Despachos Judiciales a través de la página
www.PoderJudicial.go.cr. Las partes deberán comunicarse al despacho para la solicitud de
clave de autorización para el uso
del sistema de Gestión en Línea Lic.
Esteban Herrera Vargas. Juez. Lo anterior por ordenarse así en
proceso de ejecución hipotecaria de Liliana María Fonseca Fonseca, Marvin Rodríguez Vásquez contra
Lidia Nuria Alfaro Castro, Mónica Daniela Mora Alfaro. Expediente
Nº 16-000279-1203-CJ.—Juzgado
de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramon), 14 de enero del año 2020.—Licda. María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—1 vez.—( IN2020442844 ).
Lic. Mayra Trigueros Brenes,
Jueza de Familia del Juzgado
Segundo de Familia de San José, hace saber a Héctor Julio
Barrera Amezquita, en su carácter personal, quien es
mayor, viudo, comerciante,
con paradero desconocido, número de cédula de residencia 117000434128, y la señora Sandra Isabel Alfaro Mendoza. cédula 105140202, la cual falleció el 22 de diciembre de 2015, y en este acto se le nombra como curadora
ad doc, a la licenciada Floribeth
María Paniagua Saravia, se les hace saber que en demanda ordinaria
de declaratoria de matrimonio
inexistente y nulidad de naturalización con el número de expediente 13-000092-0187-FA, establecida
por Procuraduría General de la República
contra Héctor Julio Barrera Amezquita y Sandra Isabel Alfaro Mendoza, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado Segundo de Familia de San José, a las quince horas
y quince minutos del once de marzo
de dos mil trece.—De la demanda
ordinaria de declaratoria
de matrimonio inexistente y
nulidad de naturalización planteada por la Procuraduría
General de la República se confiere
traslado por el plazo de diez días a Sandra Isabel Alfaro
Mendoza y Héctor Julio Barrera Amezquita para que la contesten
conforme lo dispuesto en el artículo 305 del Código Procesal Civil. En relación con los hechos de la demanda deberán manifestar si los rechaza por inexactos, los acepta como ciertos
o si los admite con variantes o rectificaciones, las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya, en esta oportunidad
ofrecerá pruebas, con indicación, en su caso, del nombre
y generales de los testigos,
y sobre cuáles hechos serán interrogados,
sin interrogatorio formal. Karol Vindas
Calderón, Jueza de Familia. Nota:
Publíquese este edicto por única vez en el Boletín
Judicial o en un periódico
de circulación nacional.
Los plazos comenzarán a correr tres días
después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Lic. Mayra Trigueros Brenes, Jueza de Familia.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020442978 ).
Lic. Mayra Trigueros Brenes,
Jueza de Familia del Juzgado
Segundo de Familia de San José, hace saber a Nataly
Ramírez Mancena, de nacionalidad
colombiana, pasaporte de su país número
CC 1054987499, representada, de domicilio
desconocido y Andrey Alberto Delgado García, cédula
de identidad número 1-
1235-439, de domicilio desconocido,
que en este Despacho se interpuso un proceso abreviado de nulidad de matrimonio, en su contra, bajo el expediente número 13-001036-0187-FA
de Procuraduría General de la República
contra Nataly Ramírez Mancena y Andrey Alberto
Delgado García se ordena notificarle
por edicto, la sentencia número 2019001385 de las doce
horas y cuarenta y cuatro minutos del veintiséis de diciembre de dos mil diecinueve
que en lo conducente dice:
Por tanto: Acorde con lo expuesto,
artículos 420 y siguientes
del Código Procesal Civil, 12 bis, 14 bis, 19 y 64 y siguientes del Código de Familia y demás
normativa citada, se acoge la presente demanda: 1) Se declara nulo el matrimonio de Nataly
Ramírez Mancena, de nacionalidad
colombiana, pasaporte de su país número
CC 1054987499, y Andrey Alberto Delgado García, cédula de identidad
número 1-1235-439. 2) Anúlase la inscripción
del acto matrimonial inscrito
al tomo cuatrocientos setenta y cuatro, folio ciento cuarenta y dos, asiento doscientos ochenta y cuatro, de la Sección de Matrimonios del Registro Civil,
Partido de San José. 3) Comuníquese a la Dirección General del Migración y
Extranjería, que se anula todo acto preparatorio
emitido en favor de la señora Nataly Ramírez Mancena, tendiente a otorgarle
la residencia y al Registro Civil, la nulidad de todo acto preparatorio tendiente a otorgar la carta de naturalización de la demandada
Nataly Ramírez Mancena. 4) Se exonera
a ambas costas a las partes demandadas (artículo 222 Código Procesal
Civil. Notifíquese. Lic.
Walter Alvarado Arias, Juez de Familia.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Lic. Mayra Trigueros Brenes, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020442979 ).
Msc. Marilene Herra
Alfaro, Jueza del Juzgado
Primero de Familia de San José; hace saber a Martha
Isabel Rueda Gómez, documento de identidad
0039543739, Casado, Subjefe de máquinas,
vecino de paradero desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso nulidad matrimonio en su contra, bajo el expediente número
14-000741-0186-FA, donde se dictó
sentencia de primera instancia, cuya parte dispositiva literalmente dice: “Por tanto: Acorde
con lo expuesto, artículos 420
y siguientes del Código Procesal
Civil; 12 bis, 14 bis, 19 y 64 y siguientes del
Código de Familia y demás normativa
citada, se acoge la presente demanda: 1) Se declara nulo el matrimonio de Martha Isabel Rueda Gómez, y Marco Antonio
Mendoza Vargas. 2) Anulase la Inscripción
del acto matrimonial inscrito
al tomo cuatrocientos setenta y siete, folio doscientos ocho, asiento cuatrocientos quince, de la Sección
de Matrimonios del Registro
Civil, Partido de San José. 3) Comuníquese a la Dirección General del Migración y
Extranjería, que se anula todo acto preparatorio
emitido en favor del señor Martha Isabel Rueda Gómez, tendiente
a otorgarle la residencia y al Registro
Civil, la nulidad de todo acto preparatorio tendiente a otorgar la carta de naturalización del demandado
Martha Isabel Rueda Gómez 4) Sin especial condenatoria
en costas, por litigar el demandado Martha
Isabel Rueda Gómez por medio de curador procesal y a la demandada Marco
Antonio Mendoza Vargas, por haber colaborado
con el proceso (artículo 222
Código Procesal Civil. Notifíquese.
Lic. Walter Alvarado Arias. Juez
de Familia.” Lo anterior se ordena así en proceso
nulidad matrimonio de Procuraduría General de la República contra Marco Antonio
Mendoza Vargas, Martha Isabel Rueda Gómez; expediente
Nº 14-000741-0186-FA.—Nota: Publíquese
este edicto por única vez en
el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días
después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado Primero de Familia de San José. 04 de
marzo del año 2020.—Msc. Marilene
Herra Alfaro, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020442980 ).
Msc. Marilene Herra
Alfaro, Jueza del Juzgado
Primero de Familia de San José; hace saber a Dunia
Moreno Laurel, documento de identidad
0603620227, casada, vecina
de paradero desconocido,
que en este Despacho se interpuso un proceso nulidad matrimonio en su
contra, bajo el expediente número
15-000353-0186-FA donde se dictó
sentencia de primera instancia, cuya parte dispositiva literalmente dice: “Por tanto: Acorde
con lo expuesto, artículos
420 y siguientes del Código Procesal
Civil; 13, 19 y 64 y siguientes del Código de Familia
y demás normativa citada, se acoge la presente demanda: 1) Se declara inexistente el matrimonio de Dunia Moreno Laurel y Greivin
Palavicini Jarquín. 2) Anulase la Inscripción del acto matrimonial inscrito al tomo cuatrocientos ochenta, folio doscientos cincuenta y uno, asiento quinientos
uno, de la Sección de Matrimonios
del Registro Civil, partido
de San José. 3) Comuníquese a la Dirección
General del Migración y Extranjería,
que se anula todo acto preparatorio emitido en favor del señor demandado Dunia Moreno
Laurel, tendiente a otorgarle la residencia y al Registro
Civil, la nulidad de todo acto preparatorio tendiente a otorgar la carta de naturalización del demandado
Dunia Moreno Laurel. 4) Se exime de costas a ambos demandados (artículo 222 Código Procesal
Civil Ley 7130). Notifíquese. Lic.
Walter Alvarado Arias. Juez de Familia.” Lo anterior
se ordena así en proceso nulidad
matrimonio de Procuraduría
General de la República contra Dunia Moreno Laurel, Greivin José Palavicini Jarquín. Expediente Nº
15-000353-0186-FA. Nota: Publíquese
este edicto por única vez en
el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días
después de aquel en que se hizo la publicación.—Juzgado Primero de Familia de San José, 04 de marzo del 2020.—Msc. Marilene Herra Alfaro, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2020442981 ).
Han comparecido solicitando contraer matrimonio civil los señores Emannuel de Los Ángeles López
Hernández, mayor, soltero, auxiliar
de enfermería, cédula de identidad
número 0603560239, vecino
de Buenos Aires, Urbanización Lomas, casa número 3, casa cemento, color terracota, hijo de Grace
Hernández Morales y William Francisco López Rojas, ambos costarricenses,
nacido en San Vito Coto Brus Puntarenas, el
18/06/1986, con 33 años de edad
actualmente y la señora
Karen de Los Ángeles Rojas Campos, mayor, soltera, asistente de oficinas, cédula de identidad número 0113640707, vecina de
Buenos Aires, Urbanización Lomas, casa número 3, casa cemento, color terracota, hija de Cecilia Campos
Murillo y Jorge Enrique Rojas García, ambos costarricenses,
nacida en San Isidro Pérez Zeledón San José, el 04/09/1988, actualmente
con 31 años de edad. Se insta a todas las personas que conozcan impedimento alguno para que este Matrimonio se realice, que están en la obligación
de manifestarlo a este Despacho dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este edicto. Expediente N°
20-000033-1552-FA.—Juzgado
Civil, Trabajo y Familia de Buenos
Aires (Materia Familia), Puntarenas, Buenos Aires, 02 de marzo del 2020.—Licda. Edith Brenes Quesada, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020441723 ).
Han
comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Andreina Pérez Sequeira, mayor, soltera en unión
libre desde dos años, ama
de casa, cédula de identidad número
0207290717, hija de padres costarricenses
Salomón
Pérez Mejía y la señora
Roxana Sequeira Villarreal, vecina
de El Jardín de Bijagua de Upala, nacida el 10/07/1994, con
25 años de edad, y Wilson
Orlando Salazar Jarquín, mayor, soltero, cocinero, cédula de identidad
número 0206640815,hijo de padres costarricenses
del señor Orlando Salazar Espino y la señora Olga Mireya Jarquín
Álvarez, nacido el 08/10/1989, actualmente
con 30 años de edad; ambas
personas contrayentes tienen
el domicilio en El Jardín de Bijagua de Upala. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo
en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N°
20-000038-1517-FA.—Juzgado
Civil y Trabajo Segundo Circuito Judicial Alajuela, Sede
Upala (Materia Familia), Alajuela, Upala, 20 de febrero del
2020.—Lic. José
Francisco Azofeifa Barrantes,
Juez.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2020441754 ).
Han comparecido
a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Silvio Leiva
Rodríguez, mayor, soltero, pensionado, cédula de identidad número: uno-cuatrocientos tres-ciento setenta y dos, vecino de Barrio
San Juan, 250 metros noroeste del Mercado Municipal,
casa de color zapote, verja de color teja, hijo de Benita Rodríguez
Navarro y Victoria Leiva Romero, nacido
en Ureña, Pérez Zeledón, San José, el 21/03/1952,
con 67 años de edad, número telefónico: 8413-8615 y
Hilda María Hernández López, mayor, soltera, oficios domésticos, cédula de identidad número: seis-ciento treinta y dos-novecientos noventa y cinco, vecina de la misma dirección anterior, hija de Mercedes López Largaespada y Jaime Hernández
González, nacida en Centro,
Golfito, Puntarenas, el 01/09/1957, actualmente con
62 años de edad, número telefónico: 8558-6703. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación
de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes
a la publicación del edicto,
expediente Nº 20-000057-1304-FA.—Juzgado
de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores)
(Materia familia), Corredores,
Ciudad Neily, 31 de enero
del año 2020.—Lic. William
Calderón Navarro, Juez Decisor.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2020441757 ).
Han
comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, los señores José Ángel Cruz Gómez,
mayor, costarricense, divorciado,
misceláneo planta empacadora
de banano, cédula de identidad
número 7-0093-0999, hijo de
Miguel Ángel Cruz Artavia y
María Teresa Gómez Solís
(fallecida), nacido en Centro Central Limón, Pandora, el 11/02/1969, con 51 años de edad, y Carmen María Salguero
Torres, mayor, costarricense, divorciada,
ama de casa, cédula de identidad número
5-0209-0337, hija de Aquiles
Salguero Guerrero (fallecido) y Erlinda Torres
Castillo (fallecida), nacida
en Nicoya, Guanacaste, el 16/07/1963, actualmente con 56 años de edad; ambas personas contrayentes
tienen el domicilio en Limón, Barrio La Bomba, 100
metros de la iglesia adventista,
casa a mano izquierda casa de color celeste. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación
de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes
a la publicación del edicto.
Expediente N° 20-000079-1152-FA-4.—Juzgado de Familia del Primer
Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 27 de febrero
del 2020.—Lic. Brian Alonso Agüero Chaves, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020441759 ).
Han comparecido
a este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil, los señores:
Marco Antonio Rey Franco, mayor, costarricense, soltero, constructor, cédula de identidad
número 1-1036-0646, hijo de
Grettel Rey Franco, nacido en Limón, cantón Central, el
06/06/1979, con 40 años de edad,
actualmente privado de libertad;
y Jessica Gerardina Dosman
Chaves, mayor, costarricense, soltera,
ama de casa, cédula de identidad número
7-0132-0659, hija de Ángel Marcelo Dosman Romero y Doris Edithet Chaves Umaña, nacida en Limón, cantón Central, el 22/05/1979, actualmente
con 40 años de edad; domicilio en Limón, Barrio
Cristóbal Colón, cruzando el puente
a mano izquierda 25 metros al este
de la Guardia Rural llegando a la esquina
de la playa, dobla a la izquierda
a la par de la chatarrera. Si alguna
persona tiene conocimiento
de algún impedimento para
que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo
en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N°
20-000081-1152-FA-3.—Juzgado de Familia del
Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 28 de febrero
del 2020.—Lic. Brian Alonso Agüero Chaves, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020441760 ).
Han
comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, los señores Andreina Martina Lacayo Salazar, mayor, costarricense,
soltera, ama de casa, cédula de identidad
número 7-0159-0942, hija de
José Francisco Lacayo Martínez y Jacqueline Salazar
Vargas, nacida en Limón cantón Central, el 25/08/1984, con 35 años
de edad, domicilio en Barrio Cristóbal Colón, de la delegación
50 metros al este en la chatarrera y Marvin Mora Bermúdez,
mayor, costarricense, soltero,
cédula de identidad número
7-0169-0365, hijo de Roberto Arturo Mora Solano y Juaquina Bermúdez Arriola, nacido en Limón cantón Central, el 08/01/1986, actualmente
con 34 años de edad; actualmente privado de libertad.
Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación
de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes
a la publicación del edicto.
Expediente N° 20-000082-1152-FA-3.—Juzgado de Familia del Primer
Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 02 de marzo
del 2020.—Licda. Kensy Carolina Cruz Chaves, Jueza.—1 vez.—O.C.
N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2020441761 ).
Han comparecido
a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Fabian Andrey Soto Castillo, mayor, Soltero, Dependiente en Maxipalu Rio Claro, cédula de identidad número 0604200398, vecino de Río Claro, cien metros
al sur de antigua Cruz Roja,
hijo de Francisca Ruth Castillo Aguilar y Luis
Eduardo Soto Campos, nacido en
Corredor Corredores
Puntarenas, el 08/11/1994, con veinticinco años de edad, y Krisiha Yunieeth Cascante Gamboa, mayor, Soltera, Oficios Domésticos, cédula de identidad número 0604550081, vecina de mismo domicilio del anterior, hija de
Ana María Gamboa Hernández y Marvin Cascante Gamboa, nacida en Corredor Corredores
Puntarenas, el 23/08/1999, actualmente con veinte años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo
en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente.
Nº20-000104-1304-FA.—Juzgado
de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores)
(Materia Familia), Corredores, Ciudad Neily, 19 de febrero del año 2020.—Lic. Juan Carlos
Sánchez García, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020441767 ).
Han comparecido
a este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil: Víctor Julio Bermúdez
Paniagua, mayor, soltero, operario
en construcción, cédula de identidad número 0702010408, hijo de Nery María Paniagua Gamboa y
Julio Bermúdez
Osorno, nacido en Guápiles, Pococí, Limón, el 29/10/1990, con
29 años de edad; y María Keithyn Martínez Martínez, mayor, soltera,
ama de casa, cédula de identidad número
0504170875, hija de Floribeth
Martínez Méndez y Gonzalo Pedro Martínez Portillo, nacida en Centro, Liberia, Guanacaste, el 23/08/1997, actualmente con 22 años de edad; ambas personas contrayentes
tienen el domicilio en Guayabo de Bagaces, 50 metros norte del Colono de Guayabo, Barrio La Gota, en pulpería El Mango, Liberia. Si alguna
persona tiene conocimiento
de algún impedimento para
que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo
en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N°
20-000108-0938-FA.—Juzgado
de Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia
Familia), Liberia, 27 de febrero del 2020.—Msc. Marcela González Solera, Jueza.—1 vez.—O.C.
Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2020441768 ).
Han
comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Odalis
Pamela Quirós Quesada, mayor, soltera,
niñera, cédula de identidad
número 0305200023, vecina
de Santiago de Paraíso, Proyecto El Beneficio, casa
B15, hija de Sussi Andrea Quesada Umaña
y Juan Carlos Quirós Calderón, ambos costarricenses, nacida en Oriental, central, Cartago, el 12/09/1999, con 20 años de
edad, y Óscar Gabriel Vega Montoya, mayor, soltero,
constructor, cédula de identidad número
0304370773, vecino de Santiago de Paraíso, Proyecto
El Beneficio, casa B15, hijo
de Zulay Vega Montoya, costarricense,
nacido en Oriental,
central, Cartago, el 09/07/1989, actualmente con 30 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación
de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes
a la publicación del edicto.
Expediente Nº 20-000470-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, Cartago, 17 de
febrero del año 2020.—Licda.
Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020441772 ).
Han
comparecido a este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil:
Gerardo Enrique Jiménez Ávila,
mayor, soltero, taxista
informal, cédula de identidad número
0601820443, hijo de Carmelina Ávila Álvarez y Neftalí Gonzalo Jiménez Duarte, nacido en Quepos, Aguirre,
Puntarenas, el 22/01/1964, con 54 años de edad; y María Isabel Zúñiga Quirós,
mayor, viuda, oficios domésticos, cédula de identidad número 0106960316, hija de María Teresa Quirós
Quirós y Ezequiel Zúñiga Trejos, nacida en Hospital, Central, San José, el 17/02/1967, actualmente
con 52 años de edad; ambas
personas contrayentes tienen
el domicilio en Puntarenas,
Quepos, San Antonio de Damas, de la Iglesia Católica 50 metros sur, y 25 metros oeste,
casa de madera de color celeste. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación
de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes
a la publicación de este edicto. Expediente N°
20-000014-1591-FA.—Juzgado
Familia, Penal Juvenil y Violencia
Doméstica
de Quepos (Materia Familia), Puntarenas, Quepos, 24 de enero
del 2020.—Licda. Johanna Vargas Hernández, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2020442037 ).
Piden casarse: Kevin Arturo
Bustos Martínez, cédula: 6-0441-0341 e IRCIALBET Arroliga
Madrigal, cédula: 1-1607-0038, ambos vecinos de
Ciudad Cortés de Osa. Si alguna
persona conoce impedimento
para que esta boda se realice, deberá manifestarlo a este
despachó dentro del plazo
de 8 días siguientes de la publicación de este edicto. Expediente:
20-000029-1420-FA.—Juzgado
de Familia de Osa, 02/marzo/2020.—Lic. Mario Alberto Barth Jiménez, Juez.—1 vez.—O.
C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2020442038 ).
Han
comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil: Rubén Gerardo Villalta
Sancho, mayor, soltero, educador,
cédula de identidad N° 0206330755, vecino de San Ramón, centro, Tremedal, 100 metros oeste de
Super Licorera el Río N° 3, casa esquinera
mano derecha, hijo de
Mauricio Villalta Jiménez y Ana Lidieth
Sancho Rodríguez, nacido en
centro San Ramon, Alajuela, el 17/05/1987, con 32 años de edad, y Alejandra
Patricia Quesada Loria, mayor, soltera, agricultora, cédula de identidad
N° 0113010826, vecina de San Ramón, Piedades Norte, costado noroeste de la escuela Juan José
Valverde, hija de Alejo
Quesada Soto y María del Carmen Loria Badilla, nacida en Hospital, Central, San
José, el 11/01/1987, actualmente con 33 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice está en la obligación
de manifestarlo en este despacho dentro de los ocho días siguientes
a la publicación del edicto.
Expediente N° 20-000033-0688-FA.—Juzgado de Familia y Violencia
Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, (San Ramón), (Materia Familia), 20 de enero
del 2020.—Licda. Katerin
Andrea Vargas Leal, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020442039 ).
Han comparecido
a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Daniel Francisco Moya Campos, mayor, soltero, estudiante, cédula de identidad N° 0206760975, vecino de San Ramón, Concepción, 600 metros norte de la iglesia católica, hijo de Marcial Moya Solórzano y Mayela
Campos Granados, nacido en
Centro San Ramon Alajuela, el 11/09/1990, con 29 años
de edad, y Adriana María Quesada Araya,
mayor, soltera, oficios domésticos, cédula de identidad N°
0207050587, vecina de San Ramón, Concepción, Concepción
abajo, 100 metros sur de la escuela
Manuel Quesada Bastos, hija de Jose Joaquín Quesada Fallas y Miriam Araya Sánchez, nacida
en Centro San Ramón Alajuela, el
02/10/1992, actualmente con 27 años
de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo
en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 20-000128-0688-FA.—Juzgado
de Familia y Violencia Doméstica
del Tercer Circuito
Judicial de Alajuela (San Ramon) (Materia Familia), San Ramón, 28 de febrero del 2020.—Msc. Guadalupe
Valverde Carranza, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020442040 )
Han
comparecido a este Despacho solicitando
contraer matrimonio civil, expediente: 20-000190-0687-FA, Lic.
Randall Cerdas Corella, los señores:
Rodolfo De Jesús González Ugalde, mayor, soltero,
guarda de seguridad privada, cédula de identidad N°
0206110185, vecino de Grecia, un kilómetro
noroeste de Repuestos el Quijote, carretera hacia Sarchí,
a mano derecha, casa color celeste, de dos plantas, hijo de María Julia Ugalde Miranda y Walter González Monge, ambos costarricenses,
nacido en centro, Grecia, Alajuela, el 27 de agosto
de 1985, con 34 años de edad
y Carmen Raquel Herrera Moreira, mayor, soltera, digitadora, cédula de identidad
N° 0206830846, vecina de Grecia, un kilómetro noroeste de Repuestos el Quijote, carretera hacia Sarchí, a mano derecha,
casa color celeste, de dos plantas, hija de María Auxiliadora Moreira Alvarado y Carlos Manuel
Herrera Ávila, ambos costarricenses nacida en Centro, Central,
Alajuela, el 30 de marzo de 1991, actualmente
con 28 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación
de manifestarlo en este despacho dentro de los ocho días siguientes
a la publicación del edicto.
Expediente N° 20-000190-0687-FA.—Juzgado de Familia y Violencia
Doméstica de Grecia, (Materia Familia), 2 de marzo del 2020.—Lic. Randall Cerdas Corella, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020442042 ).
Han comparecido
a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Laura Mayela
Moya Jaén, mayor de edad,
cédula de identidad 7-123-639, ocupación
operaria en Demasa, vecina de San José,
Guadalupe, Goicoechea del Pali de Ipís
300 sur, casa 251, hija de Estalin
Moya Alvarado y de Luisa Fidelina Jaén
Ramírez, nacida en Limón, en fecha 20 de junio de 1977, con 42
años de edad y Carlos
Junior Chaves Guido, mayor de edad, cédula de identidad 7-134-745, sin ocupación,
vecino de Centro de Atención
Integral Reinaldo Villalobos, hijo de Carlos Junior
Chaves Guido y de Mónica Guido Hurtado, nacido en Limón, en fecha
30 de noviembre de 1979, con 40 años
de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo
en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº20-000242-0292-
FA.—Juzgado De
Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
Alajuela, 26 de febrero del año
2020.—Msc. Francinni Campos
León, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2020442043 ).
Cristian
José Arias Castillo y María Fernanda Cárdenas Gamboa,
número de cédula: 1-1506-0840, y cédula: 1-1750-0737; vecinos
de Aserrí, Barrio Mercedes, desean
contraer matrimonio y afirman reunir todos los requisitos de ley. La oposición de alguien con interés legítimo debe ser presentada ante este Juzgado dentro de los ocho días luego de esta
publicación. Expediente N°
20-000291-0637-FA.—Juzgado
de Familia de Desamparados, 25 de febrero del
2020.—Licda. Maureen Roxana Solís Madrigal, Jueza de Familia.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2020442050 ).
Jose
Enrique Núñez Fernández y María Fernanda Mora Segura,
número de cédula 1-1625-0591 y cédula 1-1597-0814, vecinos de Dos Cercas de
Desamparados, desean contraer
matrimonio y afirman reunir todos los requisitos de ley. La oposición
de alguien con interés legítimo debe ser presentada ante
este Juzgado dentro de los ocho días luego
de esta publicación. Expediente 20-000317-0637-FA.—Juzgado de Familia de Desamparados, 27 de febrero del 2020.—Licda. Maureen
Roxana Solís Madrigal, Jueza de Familia.—1
vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2020442051 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil,
Jessica María Campos López, mayor de edad, cédula de identidad 1-1351-0365, ama de casa, vecina
de Alajuela, Pacto del Jocote,
hija de María Bernardita
López Cruz y de Hipólito
Campos Miranda, nacida en
El Carmen, central, San José, en fecha
19 de febrero de 1988, con 31 años
de edad, y el señor Brayan
Jesús Herra Campos, mayor de edad,
cédula de identidad 2-0666-0264, traductor de documentos, vecino de Alajuela, Pacto del Jocote, hijo de Yamileth Deyanira Campos Gutiérrez y de Mario Herra
Barquero, nacido en central, Alajuela, en fecha 06 de noviembre de 1989,
con 30 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación
de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes
a la publicación del edicto.
Expediente Nº 20-000337-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, Alajuela, 17 de febrero del
2020.—M.Sc. Liana Mata Méndez, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2020442053 ).
Han comparecido
a este Despacho, la señora: Joselyn Betzy Alvarado
Moran, soltera, mayor de edad,
cédula de identidad N° 2-754-264, estudiante,
vecina de Tacares Norte de
Grecia, bodegas Urbanización Los Trapiches, 250
metros norte del parque de juegos; casa a mano derecha verde agua, hija de Mercedes Moran Saldaña y
de Leo Alvarado Gil, nacida en
Centro de Grecia, Alajuela, en fecha
14/06/1996, con 23 años de edad;
y el señor: José Rafael Cruz Grant, soltero
mayor de edad, cédula de identidad
N° 1-1187-325, operario, vecino
de Tacares Norte de Grecia, bodegas Urbanización Los Trapiches, 250 metros norte
del parque de juegos; casa
a mano derecha verde agua, hijo de Denise María Grant Hernández y de José Enrique Cruz Soro, nacido en Central, San José, en fecha 14/10/1983, con 36 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo
en este Despacho dentro
de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 20-000387-0292-FA.—Juzgado de Familia
del Primer Circuito Judicial de Alajuela, Alajuela,
24 de febrero del 2020.—Msc.
Francinni Campos León, Jueza.—1 vez.—O.
C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2020442054 ).
Han comparecido
ante este Juzgado de
Familia de Heredia, solicitando contraer
matrimonio civil, los señores
Ana Lucía Mora Núñez, mayor, estado
civil soltera, profesión estudiante, cédula de identidad número
116110540, vecina de Heredia, Barva,
San Pedro, calle Segura, celular:
62560091, hija de Martín Mora Alfaro y
Maribel Núñez Ugalde, nacida
en Carmen, Central, San José, con 24 años de edad, y Andrés Felipe
Bento Valderrama, mayor, estado civil soltero, profesión call center,
cédula de identidad número
801310835, vecino de San José, Curridabat,
Granilla Norte, celular:
62495260, hijo de Jaime Luis Bento Lozano y Rosa Miryam Valderrama Martínez, nacido
en Colombia, actualmente
con 24 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación
de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes
a la publicación del edicto,
expediente Nº 20-000428-0364-FA.—Juzgado
de Familia de Heredia, Heredia, 02 de marzo del año 2020.—Lic. Leonardo Loría Alvarado, Juez Decisor.—1
vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2020442056 ).
Han comparecido
a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil José Óscar Valencia Rosales, mayor, soltero, mecánico, cédula de identidad N°
0602700003, vecino de Río Claro, Bambel
3, 800 metros oeste del Ranchito, hijo
de Leyle Rosales Rosales y José Félix Valencia Fajardo, nacido
en Ciudad Cortes, Osa,
Puntarenas, el 26/06/1975, con 44 años de edad, y Vera Dianeth Villalobos
Hernández, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad N° 0603300387, vecina
de Río Claro, Bambel 3, 800 metros oeste del Ranchito, hija de Lucia
Daisy Hernández González y Juan Villalobos González, nacida
en Centro, Golfito, Puntarenas, el 24/06/1983, actualmente con 36 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice está en
la obligación de manifestarlo
en este despacho
dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 20-000022-1086-FA.—Juzgado de Familia y
Violencia Doméstica de Golfito, (Materia
Familia), 29 de febrero del 2020.—Licda. Ana Catalina Cisneros Martínez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—(
IN2020442098 ).
Se hace
saber que ante esta notaría,
han solicitado contraer matrimonio civil: Janina
Inés (nombre) Schick (apellido),
sin segundo apellido en razón de su
nacionalidad alemana, fisioterapeuta, portadora del pasaporte de su país N° CH1HGC33V, nacida en Alemania, el 20 de julio de 1990, hija de los señores Astrid y Franz Xaver
Schick, ambos también de nacionalidad
alemana; y Roberto Antonio Carrillo Echeverría, diseñador publicitario y artista gráfico, cédula de identidad N°
1-1110-0219, nacido en San
José, Costa Rica, el 11 de julio de 1981, hijo de los señores Rodolfo
Carrillo Barrantes y Marla Echeverria Mejía, cédulas
de identidad Nos. 105970199 y 103780426, respectivamente. Si alguna
persona tuviere conocimiento
de algún impedimento legal
para que dicho matrimonio
se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante esta notaría, dentro del término de ocho días contados a partir de esta publicación.—San
José, 03 de marzo del 2020.—Lic.
Luis Diego Acuña Vega, Notario
Público.—1
vez.—( IN2020442340 ).
Se hace
saber que, ante la notaria pública Dixie Mariela Quesada Madrigal, con
oficina abierta en Santa Gertrudis Sur de Grecia, Alajuela, de la iglesia trescientos metros norte, han comparecido, Durán Picado
Víctor Manuel, cédula de identidad vigente número 207270079, vecino de Grecia costado este del Estadio Municipal de profesión
agente cobrador y la señorita Barrantes Madrigal
Ariana María, cédula de identidad vigente
número 207780878, vecino de
Grecia, costado oeste del Templo Católico de Santa
Gertrudis Sur, de profesión auxiliar
de contabilidad, han comparecido ante esta notaría, a efecto de celebrar matrimonio civil conforme a nuestra legislación. En virtud de ello y en cumplimiento del artículo 25 del Código de Familia, se ordena
la publicación de este edicto en aras
de que si existe alguna oposición a la unión solicitada, lo hagan saber dentro del plazo de ocho días naturales después de la publicación de este edicto ante esta notaría.—Licda.
Dixie Mariela Quesada Madrigal, Notaria.—1 vez.—( IN2020442414 ).
Se hace saber que ante mi notaría,
la cual está ubicada
en San José, Barrio Escalante, Avenida 7 Calle 29, Oficina N° 2910, AG Legal, de la Iglesia
Santa Teresita 200 metros al este y 100 al sur, comparecieron los señores: Jules
Vaillancourt, de un solo apellido en
razón de su nacionalidad canadiense, quien dice ser mayor, soltero,
pensionado, portador del pasaporte
de su país número AA769862 y Gisela Monge Campos, mayor, soltera, asesora de imagen, portadora de la cédula de identidad
número 7-0128-0181, ambos vecinos
de San José, Barrio La California, Apartamentos Escocia N° 22, y han solicitado contraer matrimonio civil. Si alguna
persona tiene conocimiento
de algún impedimento de que
este matrimonio se realice, está en
la obligación de comunicarlo
a esta notaría, dentro de los ocho días naturales, siguientes a
la publicación del edicto.—San José, 03 de febrero del 2020.—Lic. Gonzalo
Gutiérrez Acevedo, Notario cédula de identidad N°
1-0596-0287.—1 vez.—( IN2020442501 ).
Orlando
Marín Marín, mayor, de 57 años de edad, estado
civil divorciado, policía penitenciario, de nacionalidad costarricense, nacido el 19 de abril de 1962, vecino de Puriscal, Pedernal, frente a la cancha de fútbol, costa este,
casa de color rosada, cédula de identidad
número 1-582-338, teléfono:
8443-19-63, hijo de Esperanza Marín Alpízar y Severo
Marín Salazar, ambos de nacionalidad
costarricense; y Maribel Acuña
Godínez,
mayor, de 48 años de edad, soltera, ama de casa, de nacionalidad
costarricense, nacida el 11
de junio de 1971, vecino de
Puriscal, Pedernal, frente a la cancha de fútbol,
costa este, casa de color rosada,
cédula de identidad número
1-801-105, teléfono: 8475-0857, hijo
de Vidal Acuña Cascante y Rafaela Godínez León, ambos costarricenses, han comparecido ante este Juzgado, solicitando contraer matrimonio civil. Si alguna persona conoce impedimento para que se realice este matrimonio deberá hacerlo saber a este Despacho,
dentro de los ocho días siguientes a la publicación de este edicto. Este edicto se publicará solo una vez. Expediente N°
20-000062-1530-FA.—Juzgado
Civil, de Trabajo y Familia de Puriscal,
Santiago, 27 de febrero del 2020.—Licda. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza.—1 vez.—O.
C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2020442583 ).
Han
comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Johnny
Alberto Zúñiga Rojas, mayor, soltero,
mecánico, cédula de identidad
número 0111770150, vecino
de Grifo Alto de Puriscal, hijo de Dulce María Rojas Artavia
y Víctor Fabián Zúñiga Jiménez, nacido en Carmen, central, San José, el 06/07/1983, con 37 años de edad, y Yesenia María
Cespedes Brenes, mayor, soltera,
empleada doméstica, cédula
de identidad número
0206400768, vecina de Grifo
Alto de Puriscal, hija de
Ramona Adelina Brenes Hernández y Francisco Céspedes Brenes, nacida en centro,
central, Alajuela, el 04/12/1987, actualmente con 32 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación
de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes
a la publicación del edicto.
Expediente Nº 20-000063-1530-FA.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia Puriscal
(Materia Familia), San José, Puriscal, 28 de febrero del año 2020.—Licda. Milena Peñas Salas, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2020442584 ).
Tania Morera Solano, Jueza del Juzgado de Familia
del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), han comparecido a
este despacho solicitando contraer matrimonio civil Erick Mauricio Rodríguez
Valverde, mayor, soltero, empleado, cédula de identidad N°
1-1609-0091, nombre de la progenitora Marta Valverde Valverde
y nombre del progenitor Javier Rodríguez Hidalgo, lugar de nacimiento en San
Isidro, Pérez Zeledón, San José, el 27/05/1995, con 24 años de edad y Karol Vanessa Cascante Recinos, mayor, soltera, ama de
casa, cédula de identidad N° 1-1803-0150, nombre de
la progenitora Marta Recinos Quintanilla y nombre del progenitor Ricardo
Francisco Cascante Ramos, lugar de nacimiento San Isidro, Pérez Zeledón, San
José, el 26-01-2001, con 19 años de edad; ambas personas tienen el domicilio en
Pérez Zeledón. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para
que este matrimonio no se realice, está en la obligación de manifestarlo en
este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto.
Expediente N° 20- 000168-1303-FA.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, a
las quince horas y veintisiete minutos del dos de marzo de dos mil
veinte.—Tania Morera Solano, Jueza.—1 vez.—O.C N°
364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020442586
).
Msc. Tania Morera Solano, Jueza del Juzgado de Familia del
Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), han comparecido
a este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil: David de la Trinidad Gamboa
Zúñiga, mayor, soltero, chofer, cédula de identidad N°
6-0298-0384, nombre del progenitor Carlos Luis Gamboa Jiménez y nombre de la progenitora María
Teresa Zúñiga Alvarado, lugar
de nacimiento en Neily, Corredores, Puntarenas, el
03/04/1979, con 40 años de edad;
y Shirley Campos Quirós, mayor, soltera,
ama de casa, cédula de identidad N° 1-1109-0494, nombre de la progenitora Ana
Felicia Quirós González y nombre
del progenitor Sigifredo Campos Chacón,
lugar de nacimiento Carmen,
Central, San José, el 19/07/1981, con 39 años de edad; ambas personas tienen el domicilio en Pérez Zeledón. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio no se realice, está en
la obligación de manifestarlo
en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N°
20-000174-1303-FA.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, a las catorce horas y cincuenta y seis minutos del dos
de marzo del dos mil veinte.—Msc. Tania Morera Solano, Jueza.— 1
vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.— ( IN2020442587 ).
Han comparecido
a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Michael Gerardo Rosales Herra, mayor, soltero,
constructor, cédula de identidad número
0603570420, vecino de Fila Naranjo de Coto Brus, kilómetro y medio al oeste de la escuela del lugar, hijo de Idalie Herra Loría
y Crescencio Rosales Arce, nacido
en San Vito, Coto Brus, Puntarenas, el 15/07/1986, con treinta
y tres años de edad, y Verónica de los Ángeles Madriz Araya, mayor, divorciada, oficial de seguridad, cédula de identidad número 0602970440, vecina de San Vito
de Coto Brus, Barrio San
Vito Nuevo, hija de Rosa del Carmen Araya Monge y
Rodrigo Madriz Morales, nacida en
San Vito, Coto Brus,
Puntarenas, el 03/04/1979, actualmente con cuarenta años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo
en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº
19-000659-1304-FA.—Juzgado
de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores)
(Materia Familia), Corredores, Ciudad Neily, 06 de diciembre del año 2019.—Lic. José Milton Ramírez
Jiménez, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2020442994 ).
Por requerirse así en la sumaria N°
18-001297-0485-PE, en contra de José Francisco Cubillo Cubillo, por el delito de Lesiones Culposas (Ley de Transito), en perjuicio de Minor Alonso
Mendoza Salas, se solicita publicar
por medio de edicto y por tres
veces consecutivas en el Boletín Judicial y
de conformidad con el artículo
115 del Código Procesal Penal la siguiente
Resolución: Se tiene por presentada Acción Civil Resarcitoria del veintinueve de octubre del dos mil diecinueve, establecida por el licenciado
Abraham Chaves Acuña en calidad de Abogado de la oficina
de la Defensa Civil de la Victima
del MP, en contra del tercer
civilmente responsable Floryinett Obando Noboa, cédula jurídica
N° 7-0089-0562 esto
para que interponga las excepciones
que estime convenientes.—Fiscalía Adjunta del
Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica.—Lic. Edier Castro Diaz, Fiscal Auxiliar.—O. C. Nº
364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020441646
). 3 v. 3.