BOLETÍN JUDICIAL N° 48 DEL 11 DE MARZO DEL 2020

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN HUMANA

DEL PODER JUDICIAL

JUZGADO NOTARIAL

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

Títulos Supletorios

Citaciones

Avisos

Edictos Matrimoniales

Edictos en lo Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN HUMANA

DEL PODER JUDICIAL

PRIMERA PUBLICACIÓN

El Consejo de la Judicatura y la Dirección de Gestión Humana del Poder Judicial abren concursos para integrar listas de jueces y juezas suplentes en las siguientes categorías y despachos

Concurso

Categoría

Requisitos Generales

CJS-0001-2020

Juez y Jueza 1

• Estar incorporado o incorporada al Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica.

CJS-0002-2020

Juez y Jueza 2

• Estar incorporado o incorporada al Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica.

CJS-0003-2020

Juez y Jueza 4

• Estar incorporado o incorporada al Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica.

• Mínimo 30 años.

• Elegibilidad en Carrera Judicial.

CJS-0004-2020

Juez y Jueza 5

• Estar incorporado o incorporada al Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica.

• Mínimo 35 años.

• Haber ejercido la profesión durante diez años, salvo en los casos en que se trate de funcionarios judiciales con experiencia en la tramitación y resolución de asuntos jurisdiccionales.

• Elegibilidad en Carrera Judicial.

 

JUECES Y JUEZAS 1

1.  10-TRIBUNAL SEGUNDO DE APELACIÓN CIVÍL DE SAN JOSÉ

2.  251-JUZGADO CONTRAVENCIONAL DE ALAJUELITA

3.  308-JUZGADO PENSIONES ALIMENTARIAS I CIR.JU. ALAJUELA

4.  310-JUZGADO CONTRAVENCIONAL DE NARANJO

5.  318-JUZGADO CONTRAVENCIONAL Y PENSIONES ALIMEN. II CIR.JUD. ALAJUELA

6.  443-JUZGADO CONTRAVENCIONAL DE QUEPOS-AGUIRRE

7.  445-JUZGADO CONTRAVENCIONAL DE GARABITO

8.  489-JUZGADO TRANSITO I CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSE

9.  491-JUZGADO TRANSITO III CIRC. JUD. DE SAN JOSE-DESAMPARADOS

10.   492-JUZGADO TRANSITO HATILLO

11.   495-JUZGADO TRANSITO III CIRC. JUD. DE ALAJUELA (SAN RAMON)

12.   496-JUZGADO TRANSITO CARTAGO

13.   498-JUZGADO TRANSITO I CIRC.JUD. ZONA ATLANTICA

14.   522-TRIBUNAL PENAL DEL III CIRC. JUD. DE SAN JOSE-DESAMPARADOS

15.   523-TRIBUNAL PENAL DEL III CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSE HATILLO

16.   548-TRIBUNAL DEL III CIRC. JUD. DE ALAJUELA (SAN RAMON)

17.   607-JUZGADO TRANSITO PUNTARENAS

18.   772-JUZGADO PENSIONES ALIMENTARIAS DE CARTAGO

19.   859-JUZGADO DE PENS. ALIMENTARIAS DEL I CIRC. JUD. DE LA ZONA ATLANTICA

20.      916-JUZGADO PENSIONES Y VIOLENCIA DOMESTICA DE ESCAZU

21.  943-JUZGADO CONTRAVENCIONAL Y PENSIONES ALIMENTARIAS LIBERIA

22.   1031-TRIBUNAL DE FLAGRANCIA DE SAN JOSE

23.   1210-TRIBUNAL DE APELACION DE SENTENCIA PENAL II CIRC. JUD. SAN JOSE

24.   1213-TRIBUNAL APELACIÓN DE SENTENCIA LIBERIA

25.   1308-JUZGADO PENSIONES ALIMENTARIAS DE SARAPIQUI

26.   1332-JUZGADO DE COBRO Y CONTRAVENCIONAL GOLFITO, SEDE PUERTO JIMENEZ

27.   1450-JUZGADO CONTRAVENCIONAL LA UNION

28.   1527-TRIBUNAL DE APELACION DE TRABAJO I CIRCUITO JUDICIAL SAN JOSE

29.   1815-JUZGADO DE TRANSITO I CIRCUITO JUDICIAL LIBERIA

JUECES Y JUEZAS 2

30.   549-JUZGADO EJECUCION DE LA PENA DE ALAJUELA-I CIRCUITO JUDICIAL ALAJ.

31.   564-JUZGADO DE EJECUCION DE LA PENA DE CARTAGO

32.   1012-JUZGADO ESPECIALIZADO DE COBRO II CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSE

33.   1044-JUZGADO PRIMERO ESPECIALIZADO DE COBRO I CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSE

34.   1154-JUZGADO EJECUCION DE LA PENA DE LA ZONA ATLANTICA, SEDE GUAPILES-POCOCI

35.   1157-JUZGADO ESPECIALIZADO DE COBRO DEL I CIRCUITO JUDICIAL DE ALAJUELA

36.  1192-JUZGADO DE EJECUCION DE LA PENA DE PUNTARENAS, SEDE GUANACASTE-LIBERIA

37.   1200-JUZGADO DE COBRO PEREZ ZELEDON

38.   1203-JUZGADO DE COBRO DE SAN RAMON

39.   1207-JUZGADO DE COBRO DE PUNTARENAS

40.   1209-JUZGADO DE COBRO DE POCOCI

41.   1338-JUZGADO TERCERO ESPECIALIZADO DE COBRO I CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSE

JUECES Y JUEZAS 4

42.   29-TRIBUNAL AGRARIO

43.   161-TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

44.   522-TRIBUNAL PENAL DEL III CIRC. JUD. DE SAN JOSE-DESAMPARADOS

45.  577-TRIBUNAL DEL II CIRCUITO JUDICIAL DE GUANACASTE-NICOYA

46.   628-TRIBUNAL DISCIPLINARIO NOTARIAL

47.   912-TRIBUNAL DE HEREDIA, SEDE SARAPIQUI

JUECES Y JUEZAS 5

48.   9-TRIBUNAL PRIMERO APELACION CIVIL

49.   29-TRIBUNAL AGRARIO

50.   10-TRIBUNAL SEGUNDO DE APELACIÓN CIVÍL DE SAN JOSÉ

51.   28-TRIBUNAL DE APELACION DE TRABAJO II CIRCUITO JUDICIAL SAN JOSE

52.   28-TRIBUNAL DE APELACION DE TRABAJO II CIRCUITO JUDICIAL SAN JOSE

53.   1120-TRIBUNAL APELACION CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA

54.   1140-TRIBUNAL DE APELACION CIVIL Y TRABAJO ZONA ATLANTICA

55.   1213-TRIBUNAL APELACIÓN DE SENTENCIA GUANACASTE-LIBERIA

En cumplimiento a la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas (Ley 9635), así como lo dispuesto por la Corte Plena en la sesión N° 11-19 del 18 de marzo de 2019, artículo XIV, el reconocimiento del pago del Componente Salarial de Prohibición está sujeto a los porcentajes estipulados en la norma. Por lo tanto, las personas profesionales en derecho que ingresen o reingresen a laborar a este Poder de la República en una fecha posterior al 04 de diciembre de 2018 o tengan un ascenso por primera vez posterior a esa misma fecha se les cancelará el porcentaje que por Ley corresponde.

Requisitos generales que deben reunir las personas aspirantes:

ü     Licenciatura en Derecho (Deberá remitirse el título en formato electrónico).

ü     Estar incorporado o incorporada al Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica (Deberá remitirse el certificado de incorporación en formato electrónico).

ü     Experiencia para la tramitación, resolución de asuntos judiciales y supervisión de personal. (Requisito deseado, no excluyente).

Otros

ü     Cumplir lo establecido por la Ley Orgánica del Poder Judicial, la Ley de Carrera Judicial, Reglamento de Carrera Judicial y demás disposiciones vigentes.

ü     Es indispensable que las personas que resulten elegidas en este concurso, realicen los cursos definidos por la institución para cada categoría y materia que se imparten por la Escuela Judicial, entre otros, Sistema de Gestión, Depósitos Judiciales, y los cursos virtuales en materia de equidad de género, accesibilidad, servicio público de calidad, sistema de gestión, hostigamiento sexual y acoso psicológico en el trabajo. Además, deberán mostrar dominio en cuanto al empleo de paquetes informáticos básicos de oficina y de uso institucional.

ü     Las personas elegidas en este concurso que ostenten un resultado de recomendados con observaciones en las evaluaciones médicas, trabajo social y psicología, deberán aplicar un proceso de seguimiento con el propósito de fortalecer áreas de mejoras, superando las brechas, acordes con el perfil del puesto. Dicho seguimiento se llevará a cabo por parte de la Sección Administrativa de la Carrera Judicial, transcurridos seis meses de nombramiento como juez o jueza.

INFORMACIÓN ADICIONAL:

ü     Las personas que participen en estos concursos deben cumplir con todos los requisitos vigentes. La información se encuentra disponible en la dirección electrónica https://pjenlinea2.poder-judicial.go.cr/ghenlinea/ y para empleados judiciales: https://pjenlinea2.poder-judicial.go.cr/ghenlinea/wIngreso.aspx

ü     Es imprescindible que las personas oferentes se inscriban mediante el formulario electrónico disponible en la página Web.

ü     La inscripción será única y exclusivamente por este medio y quedará registrada en línea automáticamente. Para estos efectos se habilitan las veinticuatro horas del día hasta la fecha de vencimiento del período de inscripción del concurso.

ü     Para la correcta inscripción en los concursos, es preciso que se complete los espacios requeridos en el formulario electrónico. Al final del proceso de inscripción, el sistema le brindará un comprobante mediante el cual se asegura que éste se efectúo con éxito. Caso contrario la solicitud será desestimada.

ü     Por ser éste un servicio que requiere atención permanente, todos los días y horas, es inherente al puesto el trabajo en diferentes turnos, en fines de semana, feriados y asuetos, tener vacaciones en períodos diferentes a la generalidad del personal, trabajar horas extraordinarias y estar sujeto a disponibilidad; además, no se pagará servicio de transporte ni de taxi con recursos del Poder Judicial, de las 22:00 horas a las 5:00 horas del día siguiente y el cargo no apareja derecho a estacionamiento o parqueo. El derecho a vacaciones solo se concederá resultado del tiempo laborado en el Poder Judicial.

ü     Cualquier nombramiento interino estará condicionado a que regrese la persona titular del cargo, o bien, a la confección de una terna, según lo solicite el órgano competente.

ü     Las personas que aspiran laborar o laboren para el Poder Judicial, deben acatar obligatoriamente los lineamientos establecidos en el Reglamento de vestimenta formal tanto para hombres como para mujeres aprobado por la Corte Plena y que está a su disposición en la página Web.

ü     La Sección Administrativa de la Carrera Judicial utilizará el correo electrónico para todos los efectos como único medio de notificación. Los oferentes deberán de indicar correctamente este medio, mantenerlo habilitado y en óptimas condiciones las veinticuatro horas, ya que, una vez comprobada la entrega electrónica, se dará por notificado el asunto; de lo contrario, se exime de toda responsabilidad a esta Sección y se tendrá por realizada la notificación, veinticuatro horas después de dictada la resolución. Cualquier cambio que realice concerniente al medio electrónico señalado, debe actualizarlo en la página ó ser comunicado oportunamente a esta oficina al correo electrónico carrera-jud@poder-judicial.go.cr.

ü     Las listas y los nombramientos de jueces suplentes están regulados en el artículo 69 de la Ley de Carrera Judicial y artículos del 47 al 55 del Reglamento de Carrera Judicial.

ü     Independientemente de las opciones que el oferente marque, de conformidad con lo dispuesto por el Consejo de la Judicatura en la sesión del 03 de setiembre del 2014, artículo II, las propuestas de nombramiento por parte de ese Consejo, se limitarán a cinco por participante para las categorías de juez y jueza 1 y 2 (incluidas las que ya ostente), salvo aquellos casos excepcionales que serán valorados.

ü     De conformidad con lo dispuesto por el Consejo de la Judicatura en sesión celebrada el 12 de agosto de 2014, artículo XII, las propuestas de nombramientos que resulten de concursos abiertos para juez y jueza 1 y 2, se realizarán considerando a las personas elegibles para las listas principales y complementarias. De no completarse las listas con personas elegibles, la Sección Administrativa de la Carrera Judicial, procederá con un nuevo concurso.

ü     La Sección Administrativa de la Carrera Judicial, solicitará el informe respectivo a los órganos disciplinarios e informará en forma paralela a las personas participantes y al despacho del que se trate, sobre la escogencia preliminar. Se atenderán las apelaciones o inconformidades recibidas según lo estipulado en el artículo 29 del Reglamento de la Carrera Judicial.

ü     La Circular N° 245-2014, emitida por la Secretaría General de la Corte fechada 13 de noviembre del 2014, establece, entre otros, que los nombramientos de jueces y juezas suplentes, o de quienes deban cubrir una vacante temporal, que se realice sin concurso, se dará prioridad a las personas elegibles, conforme a quien tenga mejor nota, en primer orden en la categoría y materia que tramite el despacho y en segundo orden las elegibilidades en otras categorías y materias, y haya tenido un adecuado desempeño en el ejercicio del cargo. Ello implica que la recomendación final que haga el Consejo de la Judicatura en las listas, después de haberse atendido las solicitudes de reconsideración, se hará en estricto orden de notas.

ü     Si se incurriere en alguna omisión o inexactitud con respecto a los requisitos o la documentación que se debe aportar, no se le dará trámite a la oferta. (Artículo 24 del Reglamento Interno del Sistema de Carrera Judicial).

Consultas

Sección Administrativa de la Carrera Judicial, ubicada en el cuarto piso del edificio del Organismo de Investigación Judicial (OIJ), horario de atención de 7:30 a.m. a 12:00 m.d. y de 1:00 p.m. a 4:30 p.m., de lunes a viernes, correo electrónico carrera-jud@poder-judicial.go.cr o a los teléfonos 2295-3940 o 2295-3781. Para información general visite la página Web:

https://www.poder-judicial.go.cr/gestionhumana/index.php/organizacion/admin-humana/carrera-judicial

El concurso estará abierto del 09 al 15 de marzo del 2019 la inscripción por medio electrónico se habilita las veinticuatro horas del periodo indicado.

Sección Administrativa Carrera Judicial.—Lucrecia Chaves Torres, Jefa.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2020437283 ).

JUZGADO NOTARIAL

HACE SABER:

A: Howard Max Thompson Fennell, cédula de identidad N° 7-0043-0614, que el proceso disciplinario notarial N° 19-001179-0627-NO, establecido en su contra por Dirección Nacional de Notariado, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial, a las trece horas y ocho minutos del uno de noviembre de dos mil diecinueve. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Dirección Nacional de Notariado contra Howard Max Thompson Fennell, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados mediante oficio N° 0246-2019 de fecha 30 de setiembre del 2019 y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada parte que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un celular o un correo electrónico, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones”. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07, celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que, si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en San José, Desamparados, Calle Fallas, Urb. Esteban Rey, casa 1-A, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones del Tercer Circuito Judicial de San José. La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada, ubicada en San José, Desamparados, Calle Fallas, Urb. Esteban Rey, casa 1-A, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones del Tercer Circuito Judicial de San José. Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Edificio SIGMA, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase por medio de intranet las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. Notifíquese. Licda. Melania Suñol Ocampo, Jueza” y la resolución “Juzgado Notarial. San José, a las dieciséis horas veinte minutos del ocho de enero del dos mil veinte. Siendo fallidos los intentos por notificarle al Licenciado Howard Max Thompson Fennell, la resolución dictada a las trece horas y ocho minutos del uno de noviembre de dos mil diecinueve, en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado y en su domicilio reportado en el Registro Civil (ver folios 3 y 4), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folios 24 al 25 ), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado que los hechos que se le atribuyen son: “Que al notario Howard Max Thompson Fennell, se le inició el trámite de fiscalización bajo el proceso administrativo N° 82679, se realizó la revisión de instrumentos públicos autorizados en el tomo número 15 del notario denunciado, depositado en el Archivo Notarial, logrando detectar que no cumple con su obligación funcional, conforme a la normativa notarial, toda vez que, respecto del testimonio de escritura número 264, que conforme engrose fue autorizado el 29 de mayo del 2018, visible a folio 181 frente del tomo número 15 de su protocolo, en el que se materializo la protocolización de piezas de juicio sucesorio, sin embargo fue emitido sin matriz y surtió efectos jurídicos, en el Registro Inmobiliario, bajo citas de presentación tomo 2018, asiento 337536”. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público a la denunciada Howard Max Thompson Fennell, cédula de identidad N° 7-0043-0614. Notifíquese.

                                                 Licda. Melania Suñol Ocampo,

                                                                       Jueza

1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020442996 ).

A: Christian Alberto Pérez Quirós, mayor, notario público, cédula de identidad número 0109470362, de demás calidades ignoradas, que en proceso disciplinario notarial número 19-000757-0627-NO establecido en su contra por Pamela Calvo Gaitán, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. A las trece horas y treinta y nueve minutos del dieciséis de setiembre de dos mil diecinueve.- Siendo que la parte denunciante hizo cumplimiento de lo prevenido por resolución de las ocho horas y doce minutos del veinticuatro de julio de dos mil diecinueve (folio 40), se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Pamela Calvo Gaitán contra Christian Alberto Pérez Quirós, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada parte que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que, si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en San José, Central, Hatillo, Colonia 15 de setiembre casa 402, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Tercer Circuito Judicial De San José. La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada en San José, Desamparados, Desamparados, del cementerio 400 metros al norte, diagonal al Bar Urbano, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Tercer Circuito Judicial de San José. Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Edificio SIGMA, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (Artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, realícese consulta por medio de la página web del Registro Nacional, con el fin de verificar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito ante ese Registro. De conformidad con el artículo 35.6 del Código Procesal Civil, se hace ver a la parte accionante que en el caso de que desee presentar una pretensión resarcitoria contra la parte denunciada, tendrá oportunidad para realizar dicha gestión hasta antes de que esa parte procesal conteste esta denuncia; y para tal efecto, tendrá que cumplir con los requerimientos del numeral 152 del Código Notarial, en su necesaria relación con el artículo 35 del Código Procesal Civil. Notifíquese. M.Sc. Juan Carlos Granados Vargas, Juez.” y “Juzgado Notarial. A las ocho horas y veintitrés minutos del veintitrés de enero de dos mil veinte. En razón de que han sido fallidos los intentos por notificarle al Licenciado Christian Alberto Pérez Quirós, cédula de identidad N° 109470362, la resolución dictada a las trece horas y treinta y nueve minutos del dieciséis de setiembre de dos mil diecinueve (que da curso al proceso), en las direcciones que reportó ante la Dirección Nacional de Notariado (folio 39) como tampoco en su último domicilio registral brindado al Registro Civil (folio 38); y en virtud de que carece de apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 54), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle la citada resolución así como también la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber a la parte que aquí se ordena notificar, que los hechos denunciados por Pamela Calvo Gaitán son con respecto a la falta de inscripción del matrimonio rogado por la denunciada en fecha quince de marzo del dos mil diecinueve. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que atienda la defensa técnica de la parte denunciada Christian Pérez Quirós. Notifíquese. M.Sc. Juan Carlos Granados Vargas, Juez.” Se publicará por una vez en el Boletín Judicial.

                                      M.Sc. Juan Carlos Granados Vargas,

                                                                  Juez

1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020443530 ).

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Rolando Ezequiel Rojas Colocho, quien fue mayor de edad, soltero, cédula de identidad número 4-0205-0637, de ocupación pintor, vecino de Upala, Aguas Claras, Urbanización La Nueva Gloria, casa número 23 de color verde musgo, quien laboró para el Instituto Costarricense de Electricidad, fallecido el 24 de marzo del año 2017, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Público, bajo el Número 18-000127-1516-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 18-000127-1516-LA. Por a favor de Rolando Ezequiel Rojas Colocho.—Juzgado Civil y Trabajo Segundo Circuito Judicial Alajuela, Sede Upala (Materia Laboral), 15 de enero del 2020.—Lic. Mario Alberto Espinoza Briones, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020442985 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de María Liseth Barrantes Moraga, 0205040128, fallecida el 05 de agosto del año 2018, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 18-001870-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente Nº 18-001870-0639-LA. Promovente: Gerardo Didier Mena Mena. Causante: María Liseth Barrantes Moraga.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 20 de setiembre del año 2018.—Lic. Eugenio Molina Sequeira, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020442988 ).

A los causahabientes de quién en vida se llamó Sara Cantillo Murillo, domicilio Hatillo 2, del Colegio Roberto Brenes Mesén 50 metros este y 25 sur, segunda casa a mano derecha color verde, cédula de identidad número 1-0228-0089, se les hace saber que: María Auxiliadora Jiménez Cantillo, cédula de identidad 1-0681-0770, domicilio Hatillo 2, del Colegio Roberto Brenes Mesén 50 metros este y 25 sur, segunda casa a mano derecha color verde, se apersonó en este Despacho en calidad de hija de la fallecida, a fin de promover las presentes diligencias de distribución de prestaciones de persona trabajadora fallecida. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido, expediente número 19-000035-1533-LA.—Juzgado de Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, 17 de mayo del 2019.—Lic. Claudio César Rojas Castro, Juez Tramitador.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020442989 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Lidia Angélica Granados Carpio, N° 0303840856, fallecida el 18 de noviembre del año 2019, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 19-001728-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 19-001728-0641-LA. Por a favor de Lidia Angélica Granados Carpio.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 10 de diciembre del año 2019.—Msc. Andrea Gutiérrez Vargas, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020443021 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Gerardo Luis Gutiérrez Romero, N° 0104460588, fallecido el 23 de setiembre del año 2019, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el número 19-002625-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 19-002625-1178-LA. Por a favor de Gerardo Luis Gutiérrez Romero.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 18 de febrero del año 2020.—M.Sc. Marianella Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020443024 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Édgar Chacón Solano, quien fue mayor, casado, pensionado, con cédula de identidad número 1- 0341-0715, falleció el dieciocho de enero del año dos mil veinte. se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el número 20-000004-1453-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente Nº 20-000004-1453-LA. Promovido por Gladys Navarro Quirós, cédula de identidad 1-0371-0362.—Juzgado Contravencional de Tarrazú, Dota y León Cortés (Materia Laboral), 12 de febrero del año 2020.—Lic. Jorge Enrique Ortega Morales, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020443025 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Graciela De Los Ángeles Rojas Castillo, 0116780916, fallecida el 10 de octubre del 2019, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen ante este despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el N° 20-000019-1472-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 20-000019-1472-LA, por a favor de Graciela De Los Ángeles Rojas Castillo.—Juzgado Contravencional de Orotina, (Materia Laboral), 27 de febrero del 2020.—Lic. Pedro Ferran Reina, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020443032 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Óscar Gerardo Alfaro Soto quien fue mayor, laboró para Ministerio de Seguridad Pública, vecino de Alajuela, portador de la cédula de identidad número 2-0286-0047 y falleció el 24 de diciembre del año 2019, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Público bajo el número 20-000177-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-000177-0639-LA. Por a favor de Óscar Gerardo Alfaro Soto.—Juzgado Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 13 de febrero del 2020.—Licda. Digna María Rojas Rojas, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020443512 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Cayetano Valerio Villalobos, 0102160906, fallecido el 25 de octubre del año 2010, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el número 20-000344-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente 20-000344-0505-LA. Por María Isabel Monge Villalobos a favor de Cayetano Valerio Villalobos.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 27 de febrero del año 2020.—Licda. Brenda de los Ángeles Vargas Quesada, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020443516 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de: Yisel María Vargas Sánchez, cédula de identidad número 7-0108-0222, fallecido el 13 de setiembre del 2019, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el número 20-000361-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 20-000361-0641-LA. Por Keylin Tatiana Navarro Vargas, cédula de identidad número 1-1625-0871, a favor de Yisel María Vargas Sánchez, cédula de identidad número 7-0108-0222.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 02 de marzo del 2020.—Lic. Víctor Manuel Orozco Zárate, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020443517 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Jonathan Bernal Guevara Chavarría, mayor, costarricense, con cédula N° 6-0304-0251, fallecido el 08 de diciembre del año 2018, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el número 19-000023-0868-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 19-000023-0868-LA. Por Celina María Marchena Díaz, cédula N° 0503070681.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Materia Laboral), 05 de agosto del 2019.—Licda. Elizabeth Fallas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2020443524 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Denia Patricia Vargas Murillo, N° 0603040989, fallecida el 28 de octubre del 2019, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Pago Sector Público bajo el número 19-000171-1085-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 19-000171-1085-LA. Por Juan Manuel Molina Durán a favor de Zaid Manuel Molina Vargas en su calidad de hijo de la causante Denia Patricia Vargas Murillo.—Juzgado Civil y Trabajo de Golfito (Materia Laboral), 26 de noviembre del 2019.—Lic. Luis Diego Bonilla Alvarado, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020443526 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Patricia María Mora Briceño, cédula de identidad N° 0105480015, quien es, mayor, soltera, educadora, vecina de Portegolpe de Santa Cruz, Guanacaste del Cen Cinai 100 metros oeste y 50 metros al sur casa a mano izquierda, fallecida el uno de febrero del dos mil diecinueve (01/02/2019), se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones sector privado bajo el número 19-000385-0775-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 19-000385-0775-LA. Por Patricia María Mora Briceño, cédula de identidad N° 0105480015 a favor de Margot Mayela Mora Briceño, cédula de identidad N° 0501990046.—Juzgado de Trabajo de Santa Cruz, 05 de marzo del año 2020.—Juan Carlos Cerdas Bermúdez, Juez.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020443528 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de José Luis Medrano Espinoza, 0603520148, fallecido el 28 de abril del año 2019, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el Número 19-000636-0643-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 19-000636-0643-LA. Por Rosangela Varela Matarrita, portador de la cédula de identidad 6-0322-0822 a favor de José Luis Medrano Espinoza.—Juzgado de Trabajo de Puntarenas, 11 de julio del 2019.—Lic. Héctor Álvarez Jiménez, Juez.—1 vez.—O.C N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020443529 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José Arnoldo Alan Badilla, 0600350425, fallecido el 11 de julio del año 2011, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el Número 19-002626-1178- LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 19-002626-1178- LA. Por a favor de José Arnoldo Alan Badilla.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 13 de febrero del 2020.—M.Sc. Marianella Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—O.C N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020443538 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Saúl Galagarza Martínez, N° 155801551024, fallecido el 26 de diciembre del año 2019, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 20-000008-1342-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 20-000008-1342-LA. Por Leonor Quintero Zamora.—Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica Sarapiquí (Materia laboral), 13 de febrero del año 2020.—Lic. Joshua Zamora Méndez, Juez Decisor.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020443542 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Rafael Ángel Araya Flores, portador del documento de identidad N° 0205500434, fallecido el 17 de noviembre del año 2019, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. pago sector privado bajo el número 20-000013-1590-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 20-000013-1590-LA. Por el patrono a favor de Rafael Ángel Araya Flores. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.—Juzgado Civil y Trabajo de Quepos, (Materia Laboral), 13 de febrero del 2020.—Licda. Cristina Cruz Montero, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020443543 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Hernán Jiménez Enríquez, mayor, costarricense, pensionado, con cédula N° 5-099-043, fallecido el 30 de setiembre del año 2018, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 20-000031-0868-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente N° 20-000031-0868-LA. Por Betzaida Enríquez Reyes, portadora de la cédula de identidad número 5-112-548.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya) (Materia Laboral), 02 de marzo del año 2020.—Licda. Elizabeth Fallas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020443546 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Juan Luis Pérez Muñoz, fallecido el 16 de diciembre del 2019, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 20-000043-0868-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 20-000043-0868-LA.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya) (Materia Laboral), 04 de marzo del 2020.—Licda. Ximena Jiménez Soto, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020443547 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de María Ligia Marchena Cabalceta cédula de identidad 0501800136, fallecido(a) el diecisiete de diciembre del dos mil diecinueve (17/12/2019), casada, Profesora en Colegio de Cartagena, vecino de Guanacaste, Santa Cruz, Cartagena, Edén, 100 metros este de bar la relincha, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el Número 20-000045-0775-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por: José Luis Rodríguez Bustos, cédula de identidad 5-01460882 a favor de ella misma. Del artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-000045-0775-LA.—Juzgado de Trabajo de Santa Cruz, 26 de febrero del 2020.—Licenciado Jeisson Quiel Castro, Juez.—1 vez.—O.C N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020443548 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Fabio Leonardo Jiménez Soto N° 0304880218, fallecido el 20 de diciembre del año 2017, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 20-000047-1549-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 20-000047-1549-LA. Por Operadora de Pensiones Complementarias y de Capitalización Laboral de la Caja Costarricense de Seguro Social a favor de Fabio Leonardo Jiménez Soto.—Juzgado Contravencional de Siquirres (Materia laboral), 26 de febrero del año 2020.—Msc. Sabina Hidalgo Ruiz, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020443549 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José Ángel Rosales Hurtado, conocido como José Ángel Espinoza Rosales 0204460810, fallecido el veintisiete de noviembre del dos mil diecinueve, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el número 20-000090-0679-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-000090-0679-LA. Por Katia Ramírez Valverde a favor de José Ángel Rosales Hurtado.—Juzgado de Trabajo Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 25 de febrero del año 2020.—Msc. Ana Shirley Naranjo Solano, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020443550 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Moisés Soto Ballestero N° 0103440249, fallecido el 03 de octubre del año 2019, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el número 20-000497-1178- LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente N° 20-000497-1178-LA. Por a favor de Moisés Soto Ballestero.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 26 de febrero del año 2020.—M.Sc. Marianella Barquero Umaña, Jueza Tramitadora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020443553 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Robert Francisc Bolaños Montero 0107730390, fallecido el 21 de enero del año 2020, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. Prest. Sector público bajo el Número 20-000506-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente Nº 20-000506-1178-LA. Por a favor de Robert Francisc Bolaños Montero.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 02 de marzo del año 2020.—M.Sc. Marianella Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020443554 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José Roberto Brenes Guzmán, cédula N° 6-0024-0470, fallecido el 08 de noviembre del año 2019, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el número 20-000532-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-000532-1178-LA. A favor de los causahabientes de José Roberto Brenes Guzmán, cédula N° 6-0024-0470.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 27 de febrero del 2020.—M.Sc. Marianela Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020443555 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Damiana Jacsuky Ávila Chavarría, cédula N° 1-1574-0013, fallecida el 31 de diciembre del año 2019, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 20-000541-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 20-000541-1178-LA. A favor de los causahabientes de Damiana Jacsuky Ávila Chavarría, cédula N° 1-1574-0013.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 27 de febrero del año 2020.—M.Sc. Marianela Barquero Umaña, Jueza Tramitadora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020443556 ).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En este Despacho, con una base de nueve mil ciento veintisiete dólares con ochenta y un centavos, sáquese a remate el vehículo placa FRM205. Marca JMC. estilo N350. Categoría automóvil. Capacidad 5 personas. Año 2013. Color negro. Vin LEFCJDBB8DHP00518. Cilindrada 2400 c.c. Combustible diésel. Motor Nº JX4D24A4LC7P12170. Para tal efecto se señalan las diez horas y cero minutos del veintitrés de marzo de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del treinta y uno de marzo de dos mil veinte con la base de seis mil ochocientos cuarenta y cinco dólares con ochenta y cinco centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del quince de abril de dos mil veinte con la base de dos mil doscientos ochenta y un dólares con noventa y cinco centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales (Veinsa) Sociedad Anónima contra Alejandra Ucia Villalobos Ramírez. Expediente Nº 17-002896-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 05 de diciembre del año 2019.—Licdo. Giovanni Morales Mora, Jueza.—( IN2020441832 ).

En este Despacho, con una base de ocho mil veintiún dólares con veintiún centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: RDX273, marca: ZAP, estilo: A380, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2013, color: rojo, cilindrada: 2000 C.C, vin: LZ0CC5X02D2000011, combustible: gasolina, número de motor: 4G63S4MSLK3377. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y treinta minutos del catorce de abril del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas y treinta minutos del veintidós de abril del dos mil veinte, con la base de seis mil quince dólares con noventa y un centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas y treinta minutos del treinta de abril del dos mil veinte, con la base de dos mil cinco dólares con treinta centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales (VEINSA) Sociedad Anónima contra Nelson Javier Rodríguez Zúñiga. Expediente N° 19-011948-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 23 de setiembre del 2019.—Yesenia Zúñiga Ugarte, Jueza Decisora.—( IN2020441833 ).

En este Despacho, con una base de dieciséis mil doscientos diez dólares con treinta y cuatro centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa C 163067, marca JMC, estilo N900, año 2014, color azul, serie LEFYEDR55EHN00899. Para tal efecto se señalan las quince horas y cero minutos del diecisiete de abril de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y cero minutos del veintisiete de abril de dos mil veinte con la base de doce mil ciento cincuenta y siete dólares con setenta y seis centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y cero minutos del cinco de mayo de dos mil veinte con la base de cuatro mil cincuenta y dos dólares con cincuenta y nueve centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales (Veinsa) Sociedad Anónima contra Yuri Yorleny Espinoza López. Expediente Nº 19-006672-1338-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 22 de noviembre del 2019.—Licda. Hazel Patricia Castillo Bolaños, Jueza.—( IN2020441834 ).

En este Despacho, con una base de ocho mil doscientos nueve dólares con setenta y siete centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa 792959, marca Toyota, estilo Corolla GLI, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2009, color gris, carrocería sedan 4 puertas, tracción 4x2, VIN JTDBR42E909029507, motor 1ZZ3209614, cilindrada 1794 c.c., combustible gasolina. Para tal efecto se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veintiuno de abril de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veintinueve de abril de dos mil veinte con la base de seis mil ciento cincuenta y siete dólares con treinta y dos centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del once de mayo de dos mil veinte con la base de dos mil cincuenta y cuatro dólares con cuarenta y cuatro centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales (Veinsa) Sociedad Anónima contra Luis Alberto Arce Lobo. Expediente Nº 19-011951-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 09 de octubre del 2019.—Mayra Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza Decisora.—( IN2020441835 ).

En este Despacho, con una base de nueve mil quinientos cuarenta y un colones con diecinueve céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: WRC145, Citroen C1, año: 2013, color: plateado, Sedan 4 puertas Hatchback, capacidad: 4 personas, tracción: 4X2, Vin: VF7PNCFB4DR572517, combustible: gasolina, cilindrada: 998 c.c. Para tal efecto, se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del veintiuno de abril del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del veintinueve de abril del dos mil veinte, con la base de siete mil ciento cincuenta y cinco colones con ochenta y nueve céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del ocho de mayo del dos mil veinte, con la base de dos mil trescientos ochenta y cinco colones con veintinueve céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales (VEINSA) Sociedad Anónima contra Keneth Enrique González Aguilar. Expediente N° 18-004412-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 05 de febrero del 2020.—Licda. Susana Cristina Mata Gómez, Jueza Decisora.—( IN2020441836 ).

En este Despacho, con una base para cada uno de los inmuebles que se dirá de cuatro millones seiscientos catorce mil trescientos sesenta y seis colones con noventa céntimos, se rematarán las siguientes fincas: 1) libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso, la finca del partido de Alajuela, matrícula número cuatrocientos noventa y seis mil seiscientos ochenta y nueve-cero cero cero, la cual es terreno para construir lote 2. Situada en el distrito Piedades Norte, cantón San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Arrendadora Casa Credi Crédito S. A.; sur, lote 1; este, servidumbre de paso con un frente de 7,20 m lineales; oeste, Jovita Salazar Araya. Mide: doscientos cincuenta y siete metros cuadrados. 2) Libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso, la finca del partido de Alajuela, matrícula número cuatrocientos noventa y seis mil seiscientos noventa-cero cero cero, la cual es terreno para construir lote 3. Situada en el distrito Piedades Norte, cantón San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Arrendadora Casa Credi Crédito S. A.; sur, lote 2; este, servidumbre de paso con un frente de 7,20 m lineales; oeste, Jovita Salazar Araya. Mide: doscientos cincuenta y siete metros cuadrados. 3) Libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso, la finca del partido de Alajuela, matrícula número cuatrocientos diecinueve mil novecientos noventa y cuatro-cero cero cero, la cual es terreno de repastos lote 2. Situada en el distrito Piedades Norte, cantón San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Ana Rita Pineda Salazar; sur: 3-101-5207350 Sociedad Anónima; este, servidumbre en medio Nicola Carranza Castro; oeste, Jovita Salazar Araya. Mide: doscientos cincuenta y seis metros con ochenta y tres decímetros cuadrados. 4) Libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso, la finca del partido de Alajuela, matrícula número cuatrocientos noventa y seis mil seiscientos ochenta y ocho-cero cero cero, la cual es terreno para construir lote 1. Situada en el distrito Piedades Norte, cantón San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Arrendadora Casa Credi Crédito S. A.; sur, Flor Pineda Salazar; este, servidumbre de paso con un frente de 7,20 m lineales; oeste, Jovita Salazar Araya. Mide: doscientos cincuenta y siete metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del dos de abril del año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del diecisiete de abril del año dos mil veinte con la base para cada una de las fincas indicadas de tres millones cuatrocientos sesenta mil setecientos setenta y cinco colones con dieciocho céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del veintisiete de abril del año dos mil veinte con la base para cada una de las fincas indicadas de un millón ciento cincuenta y tres mil quinientos noventa y un colones con setenta y tres céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Prestamos Confiables S. R. L. contra Red de Arrendadores Inmobiliarios S. A. y Rodney Alexander Zúñiga Barrantes. Expediente 19-000965-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 20 de febrero del año 2020.—Licda. María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—( IN2020443088 ).

En este Despacho, con una base de cincuenta millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número ciento cuarenta y dos mil trescientos veintitrés, derecho 000, la cual es terreno para la construcción. Situada en el distrito Cahuita, cantón Talamanca, de la provincia de Limón. Colinda: al norte Bamber Brando S.A; al sur Rita María Salazar Salazar; al este Grupo Sureño Diez Celeste S A y al oeste calle pública. Mide: mil metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y treinta minutos del veinticinco de agosto del año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del dos de setiembre del año dos mil veinte con la base de treinta y siete millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del diez de setiembre del año dos mil veinte con la base de doce millones quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mario Francisco Mc Kenzie Watson contra Hernán Antonio Hylton James. Expediente Nº 14-000366-1208-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial Zona Atlántica, 18 de febrero del año 2020.—Hazel Carvajal Rojas.—( IN2020443096 ).

En este Despacho, con una base de quince millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 528794-000, la cual es terreno para construir, lote dos. Situada en el distrito 3-La Trinidad, cantón 14-Moravia, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Francisco Laurito Hidalgo; al sur, lote tres de Francisco Laurito; al este, Urbanización Paseo Uno S. A.; y al oeste, calle pública con 8 metros de frente. Mide: ciento cuarenta y ocho metros con ochenta y tres decímetros cuadrados. Plano: SJ-0761031-2002. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del treinta y uno de agosto del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del ocho de setiembre del dos mil veinte con la base de once millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del diecisiete de setiembre del dos mil veinte con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Jimmy Sánchez Arguedas, Vivian Matilde Barahona Barahona. Expediente N° 19-003779-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 28 de febrero del 2020.—Msc. Cristian Mora Acosta, Juez Tramitador.—( IN2020443129 ).

En este Despacho, con una base de treinta y cinco millones ochocientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos y servidumbre de paso; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número quinientos once mil setenta y seis cero cero cero, la cual es terreno de café. Situada en el distrito San Isidro, cantón San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, con Juan De Dios Rodríguez Quesada en medio de resto reservado; al sur, con calle pública con un frente de diecisiete metros con cincuenta y cuatro centímetros y Hill Varal Sociedad Anónima, ambos en parte; al este, con Hill Varal Sociedad Anónima; y al oeste, con servidumbre de paso con un frente de treinta y cinco metros con diez centímetros. Mide: mil trescientos metros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cero minutos del treinta y uno de marzo del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero minutos del quince de abril del dos mil veinte con la base de veintiséis millones ochocientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cero minutos del veintitrés de abril del dos mil veinte con la base de ocho millones novecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Edgar Jesús Chavarría Traña. Expediente N° 19-001817-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 14 de febrero del 2020.—Licda. María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—( IN2020443131 ).

En este Despacho, con una base de siete millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Reservas Ley Forestal citas: 459-19942-01-0005-001, Reservas Ley Aguas citas: 459-19942-01-0006-001, Reservas Ley Caminos citas: 459-19942-01-0007-001; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 171245-001-002, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 1-Turrialba, cantón 5-Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Luis Carlos Núñez Núñez; al sur, Rodrigo Pereira García; al este, calle pública con frente de 10 metros; y al oeste, Comité de Servicios Fúnebres de Colorado. Mide: doscientos metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y cero minutos del uno de abril del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos del diecisiete de abril del dos mil veinte con la base de cinco millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cero minutos del veintisiete de abril del dos mil veinte con la base de un millón ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago Ahorro y Préstamo contra Juan Carlos de Los Ángeles Molina Madriz, María Del Carmen Molina Matamoros. Expediente N° 19-006531-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 06 de febrero del 2020.—Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza Tramitadora.—( IN2020443132 ).

En este Despacho, con una base de nueve mil quinientos setenta y dos dólares con ochenta centavos, libre de gravámenes prendarios; sáquese a remate el vehículo placas BJF962, marca: Hyundai, estilo: Elantra GLS, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: KMHDH41CAFU434646. Para tal efecto se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del dos de abril de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del veinte de abril de dos mil veinte con la base de siete mil ciento setenta y nueve dólares con sesenta centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del veintiocho de abril de dos mil veinte con la base de dos mil trescientos noventa y tres dólares con veinte centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco BAC San José S. A., contra Bryan Daniel Fonseca Fuentes, expediente N° 19-017002-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 29 de enero del año 2020.—Wendy Pagani Rojas, Jueza Decisora.—( IN2020443135 ).

En este Despacho, con una base de treinta y ocho mil doscientos setenta y tres dólares con tres centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 0339-00008365-01-0904-001, servidumbre trasladada citas: 0390-00016409-01-0840-001, servidumbre trasladada citas: 0390-00016409-01-0906-001, servidumbre trasladada citas: 0390-16409-01-0807-001, servidumbre trasladada citas: 0390-16409-01-0908-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número trescientos doce mil setecientos sesenta y cinco, derechos 004-005-006, la cual es terreno de café con 1 casa. Situada: en el distrito 03 San Juan de Dios, cantón 03 Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle; al sur, Sara Abarca Monge; al este, Jorge Fallas Jiménez, y al oeste, Carmen Liliam Retana. Mide: quinientos treinta y tres metros cuadrados con ochenta y un decímetro. Plano: SJ-0512005-1983. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del quince de abril del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas y cero minutos del veintitrés de abril del dos mil veinte, con la base de veintiocho mil setecientos cuatro dólares con setenta y siete centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del cinco de mayo del dos mil veinte, con la base de nueve mil quinientos sesenta y ocho dólares con veinticinco centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco BAC San José S. A. contra Cayetano Alberto Retana Ríos. Expediente N° 19-015771-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 12 de febrero del 2020.—Lic. Tadeo Solano Alfaro, Juez.—( IN2020443136 ).

En la puesta exterior de este despacho y con una base de seis mil seiscientos cuarenta y seis dólares con catorce centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: NGL170, marca: BYD, serie: LC0C14DA8E0002211, capacidad: 5 personas, año: 2014, color: negro, cilindrada: 1000 CC. Para tal efecto se señalan las catorce horas (02:00 p. m.) del cuatro de junio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas (02:00 p. m.) del doce de junio de dos mil veinte, con la base de cuatro mil novecientos ochenta y cuatro dólares con sesenta centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas (02:00 p. m.) del veintidós de junio de dos mil veinte, con la base de mil seiscientos sesenta y un dólares con cincuenta y tres centavos (25% de la base original). Notas: se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco BAC San José Sociedad Anónima contra María Isabel Alvarado Guevara. Expediente: 18-010468-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 10 de febrero del 2020.—Lic. Víctor Obando Rivera, Juez Tramitador.—( IN2020443137 ).

En este Despacho, con una base de noventa mil quinientos dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 400-03377-01-0904-001; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número ciento treinta y siete mil setecientos setenta y cinco, derecho cero cero cero, la cual es terreno naturaleza: para construir lote 16 bloque A. Situada en el distrito 2-Mercedes, cantón 1-Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, lote 15 A; al sur, lote 17 A; al este, calle pública con 08,00 mts y al oeste, Hilda Villalobos y María Víquez H. Mide: doscientos cuarenta metros con treinta y tres decímetros cuadrados. Plano: H-0057099-1992. Para tal efecto, se señalan las once horas y treinta minutos del veintinueve de abril de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y treinta minutos del ocho de mayo de dos mil veinte con la base de sesenta y siete mil ochocientos setenta y cinco dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y treinta minutos del dieciocho de mayo de dos mil veinte con la base de veintidós mil seiscientos veinticinco dólares exactos (25% de la base original). Notas: se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco BAC San José contra Damaris de Jesús Espinoza Brenes, expediente N° 19-011412-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 23 de enero del año 2020.—Pedro Javier Ubau Hernández, Juez Tramitador.—( IN2020443139 ).

En este Despacho, con una base de diez millones cuatrocientos veinticinco mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 351-00371-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número seiscientos veintiséis mil cuarenta y uno, derecho 000, la cual es terreno para construir, con una casa. Situada en el distrito 10-Río Nuevo, cantón 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Adita Calderón Calvo; al sur, calle pública; al este, calle pública; y al oeste, Adita Calderón Calvo. Mide: dos mil quinientos ochenta y tres metros con dos decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cero minutos del quince de abril del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero minutos del veintitrés de abril del dos mil veinte con la base de siete millones ochocientos dieciocho mil setecientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cero minutos del cuatro de mayo del dos mil veinte con la base de dos millones seiscientos seis mil doscientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese de este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Comercializadora Remar del Sur Sociedad Anónima contra Geiner Mena Vargas. Expediente N° 20-000382-1200-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 05 de febrero del 2020.—Carlos Contreras Reyes, Juez Decisor.—( IN2020443141 ).

En este Despacho, con una base de quince millones novecientos quince mil veintiséis colones con noventa y ocho céntimos, soportando hipoteca citas: 2009-297789-01-0001-001 y plazo de convalidación (rectificación de medida) citas: 2017-734357-01-0004-001, sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número noventa y ocho mil quinientos catorce, derecho 000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 1-Liberia, cantón 1-Liberia, de la provincia de Guanacaste. Linderos: al norte, servidumbre de paso con un frente 18,40 metros; al sur, Guillermo Enrique Porras Morales; al este, Guillermo Enrique Porras Morales; y al oeste, Temporalidades Diócesis de Tilarán. Mide: ciento trece metros cuadrados. Plano: G-1997820-2017. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y treinta minutos del trece de abril del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del veintiuno de abril del dos mil veinte con la base de once millones novecientos treinta y seis mil doscientos setenta colones con veinticuatro céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintinueve de abril del dos mil veinte con la base de tres millones novecientos setenta y ocho mil setecientos cincuenta y seis colones con setenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra José Manuel Ruiz Espinoza. Expediente N° 19-003961-1205-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Guanacaste, 09 de enero del 2020.—Natalia Orozco Murillo, Jueza Tramitadora.—( IN2020443142 ).

En este Despacho, con una base de cincuenta y siete millones setecientos mil colones, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a primer remate la unidad potabilizadora de agua completa, contenida dentro de un contenedor de cuarenta pies, con número SGCU5557342, marca Protecno Italy, a las nueve horas y treinta minutos del catorce de abril del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del veintiocho de abril del dos mil veinte, con la base de cuarenta y tres millones doscientos setenta y cinco mil colones y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del catorce de mayo del dos mil veinte, con la base de catorce millones cuatrocientos veinticinco mil colones. Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución de sentencia contra Protecno CR Water Treatment Plants S. A. Expediente: 19-000026-0388-CI.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 13 de febrero del 2020.—Lic. Carlos Esteban Sancho Araya, Juez Decisor.—( IN2020443145 ).

En este Despacho, con una base de nueve millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 83874-000, derecho, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 4-Belén, cantón 5-Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Eduvigis Ondoy Angulo; al este, Eduvigis Ondoy Angulo y al oeste, Hernán Diaz Angulo. Mide: ciento cuarenta y cuatro metros con diez decímetros cuadrados. Plano: G-0957142-1991. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del ocho de mayo de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del dieciocho de mayo de dos mil veinte con la base de seis millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del veintiséis de mayo de dos mil veinte con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra José Ángel Marchena Tenorio. Expediente Nº 19-002742-1206-CJ. Previo a realizar la publicación del edicto, deberá la parte actora de verificar los datos del mismo, en caso de existir algún error lo comunicará al despacho de inmediato para su corrección.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial Guanacaste (Santa Cruz), 14 de noviembre del 2019.—Licda. Tatiana Meléndez Herrera, Jueza.—( IN2020443147 ).

En este Despacho, con una base de doscientos dos mil dólares, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso citas: 2013-00081585-01-0003-001, servidumbre trasladada citas: 0333-00005381-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 12586-000, la cual es terreno de frutales, jardín, una casa y bodega. Situada en el distrito 6 San José, cantón 5 Atenas, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, en parte Avícola Hermanos Ramírez Zumbado y Quebrada Vainilla; al sur, en parte Marcus Wayne Smail, Luis Enrique Solórzano Vásquez, calle pública con un frente a ella de 6.00 metros lineales; al este, en parte Luis Enrique Solórzano Vásquez, Carlos Alberto Romero Barquero, 3-101-538656 S. A.; Daniel Jiménez Artavia, Isaías Ricardo Castro Esquivel, Asociación Nacional de Educadores y Avícola Hermanos Ramírez Zumbado S. A. y al oeste, en parte Indian Ridge Global Services S. A., Marcus Wayne Smail y Utsupra S. A. Mide: once mil setecientos siete metros con cero decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del treinta de marzo de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del catorce de abril de dos mil veinte con la base de ciento cincuenta y un mil quinientos dólares (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del veintidós de abril de dos mil veinte con la base de cincuenta mil quinientos dólares (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Sergio Alejandro Rojas Cornejo contra Daniels Food S. A. Expediente Nº 19-013353-1170-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 14 de enero del 2020.—Melquisedec Rodríguez Ramírez, Juez Tramitador.—( IN2020443187 ).

En este Despacho, con una base de doce millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones bajo citas: 358-07723-01-0808-001; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número 68442-000, la cual es de naturaleza lote M-ocho, terreno con una casa. Situada: en el distrito 5-Cariari, cantón 2-Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Édgar Guzmán Castro; sur, calle pública; este, resto de Édgar Guzmán Castro, y al oeste, lote M-nueve. Mide: ciento cuarenta y ocho metros con ocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y cero minutos del trece de mayo del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas y cero minutos del veintiuno de mayo del dos mil veinte, con la base de nueve millones de colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas y cero minutos del veintinueve de mayo del dos mil veinte, con la base de tres millones de colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Adriana Patricia Valverde Jiménez, Bernal Alonso Sánchez Brenes. Expediente N° 19-004436-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 27 de noviembre del 2019.—Licda. Giannina Lacayo Quirós, Jueza Tramitadora.—( IN2020443276 ).

En este Despacho, con una base de treinta y seis millones seiscientos cincuenta y cuatro mil quinientos setenta y cinco colones con treinta y cuatro céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando demanda ordinaria citas: 800-546589-01-0001-001, número de expediente 19-000333-0505-LA; etapa de ejecución citas: 800-579675-01-0001-001, número de expediente 18-000744-1178-LA, sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número doscientos veintiocho mil cuatrocientos dieciocho, derecho 000, la cual es terreno para construir con 1 casa. Situada: en el distrito Pavas, cantón San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Flora Salazar Fabrega; al sur, Edificaciones Modernas S. A.; al este, calle con 10 m, y al oeste, Edificaciones Modernas S. A. Mide: ciento ochenta y cinco metros con cuarenta y dos decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y treinta minutos del nueve de junio del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas y treinta minutos del diecisiete de junio del dos mil veinte, con la base de veintisiete millones cuatrocientos noventa mil novecientos treinta y un colones con cincuenta céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas y treinta minutos del veinticinco de junio del dos mil veinte, con la base de nueve millones ciento sesenta y tres mil seiscientos cuarenta y tres colones con ochenta y tres céntimos (25% de la base original). Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Federico Cenen Méndez Jara contra Distribuidora Santa Bárbara de Pavas S. A. Expediente N° 18-011742-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 26 de noviembre del 2019.—Msc. Mayra Yesenia Porras Solís, Jueza Tramitadora.—( IN2020443281 ).

En este despacho con una base de veintisiete millones trescientos cuarenta y un mil ochocientos cincuenta y ocho colones con seis céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de San José, matrícula número doscientos cincuenta y cinco mil cuatrocientos sesenta y nueve, derecho cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en distrito tres Trinidad, cantón catorce Moravia de la provincia de San José. Colinda: norte, calle pública con ocho metros setenta centímetros de frente; sur, Maurilio Brenes Zúñiga; este, María Inés Brenes Zúñiga; y oeste, Maurilio Brenes Zúñiga. Mide: doscientos noventa y ocho metros con cuarenta y un decímetros cuadrados. Para tal efecto se señalan las trece horas treinta minutos del veintisiete de marzo del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del trece de abril del dos mil veinte, con la base de veinte millones quinientos seis mil trescientos noventa y tres colones con cincuenta y cuatro céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del veintiuno de abril del dos mil veinte, con la base de seis millones ochocientos treinta y cinco mil cuatrocientos sesenta y cuatro colones con cincuenta y un céntimos (25% de la base original). Notas: se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal Contra Víctor Jiménez Bonilla, Xinia Sandoval Granados. Expediente: 19-007716-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 21 enero del 2020.—Esteban Herrera Vargas, Juez Tramitador.—( IN2020443294 ).

En este Despacho, con una base de cincuenta y ocho millones seiscientos noventa y tres mil ochocientos cuarenta colones con ochenta y cinco céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 346-03361-01-0002-001, servidumbre de acueducto citas: 2017-584677-01-0001-001 y servidumbre de aguas pluviales citas: 2017-584677-01-0017-001; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 164734-F-000, la cual es terreno finca filial número 30 de una planta ubicada en el nivel uno destinada a uso residencial en proceso de construcción.- Situada en el distrito 1-El Tejar, cantón 8-El Guarco, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte área privada no construida de parqueo; al sur área común libre de patio asignado; al este, área común libre de patio asignado y área común construida de pasillo y escalera y al oeste área común libre de patio asignado. Mide: ochenta y un metros con cuatro decímetros metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cero minutos del treinta de marzo de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero minutos del quince de abril de dos mil veinte con la base de cuarenta y cuatro millones veinte mil trescientos ochenta colones con sesenta y cuatro céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cero minutos del veintitrés de abril de dos mil veinte con la base de catorce millones seiscientos setenta y tres mil cuatrocientos sesenta colones con veintiún céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y Desarrollo Comunal contra Priscila Raquel Leiva Villalobos. Expediente Nº 19-006025-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 27 de enero del año 2020.—Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza Tramitadora.—( IN2020443298 ).

En este Despacho, con una base de quince mil seiscientos noventa y cuatro dólares con cincuenta y ocho centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de acueducto y de paso de AyA citas: 419-08694-01-0002-001, servidumbre de acueducto y de paso de AyA citas: 419-08694-01-0005-001, servidumbre de acueducto y de paso de AyA citas: 419-08694-01-0006-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 154545, derecho 000, la cual es terreno lote dos, terreno para construir. Situada en el distrito 1-Cañas, cantón 6-Cañas, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al noreste, lote uno de José Ángel Mora Carmona; al noroeste, calle pública con un frente de 10 metros; al sureste, Orlando Murillo Elizondo y Quebrada El Castillo en medio; y al suroeste, lote tres de José Ángel Mora Carmona. Mide: cuatrocientos treinta y ocho metros con sesenta decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y treinta minutos del uno de abril del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y treinta minutos del dieciséis de abril del dos mil veinte con la base de once mil setecientos setenta dólares con noventa y cuatro centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y treinta minutos del veinticuatro de abril del dos mil veinte con la base de tres mil novecientos veintitrés dólares con sesenta y cinco centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Luis Gustavo Arrieta Solórzano. Expediente N° 15-028445-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 25 de febrero del 2020.—Licda. Elia Corina Marchena Fennell, Jueza.—( IN2020443300 ).

En este Despacho, con una base de siete millones treinta mil ochocientos treinta y siete colones con setenta céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas: 306-10787-01-0901-001 y servidumbre sirviente bajo las citas: 306-10787-01-0902-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 457397-000, la cual es terreno dedicado a la reforestación con árboles maderables sometido voluntariamente a régimen forestal, parcela 611. Situada en el distrito 3, Dulce Nombre de Jesús, cantón 11 Vásquez de Coronado, de la provincia de San José. Colinda: al noreste, camino público con frente de 136,22 metros lineales; al noroeste, resto de la porción B de Haciendas Forestales de Coronado, en el área que corresponde a la parcela 610; al sureste, parcela número 612 de Promociones Económicas S. A.; y al suroeste, río Gacho. Mide: cincuenta y un mil ochenta y tres metros con siete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del veinte de abril del año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del veintiocho de abril del año dos mil veinte con la base de cinco millones doscientos setenta y tres mil ciento veintiocho colones con veintiocho céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del siete de mayo del año dos mil veinte con la base de un millón setecientos cincuenta y siete mil setecientos nueve colones con cuarenta y tres céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Alma Nubia de los Ángeles Zavala Martínez, Eddy Danilo Del Rosa Claudel Rosas, Jorge Arturo Astorga Claudet. Expediente 03-005125-0170-CA.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 19 de febrero del año 2020.—Licda. Jéssika Fernández Cubillo, Jueza Tramitadora.—( IN2020443304 ).

En este Despacho, con una base de cuatro millones ciento diez mil ochocientos nueve colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condic y restriref: 2780-427-001 0 bajo las citas: 324-17475-01-0901-003; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 404.906 derechos 001 y 002, la cual es terreno con una casa y patio situada en el distrito 3-El Amparo cantón 14-Los Chiles de la provincia de Alajuela Linderos: norte, calle pública con 21 metros 98 cm, sur, Alexis Torres Villarevia, este, José Luis Miranda Cabezas, oeste, José Luis Miranda Cabezas, Mide: quinientos setenta y tres metros con sesenta y seis decímetros cuadrados, plano: A-0614777-2000. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del treinta de marzo del año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del catorce de abril del año dos mil veinte con la base de tres millones ochenta y tres mil ciento seis colones con setenta y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veintidós de abril del año dos mil veinte con la base de un millón veintisiete mil setecientos dos colones con veinticinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Francisca Martínez Rivera y José Henry Morales Gaitán. Expediente Nº 19-003719-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 20 de enero del año 2020.—Licda. Eunice Pérez Arce, Jueza.—( IN2020443305 ).

En este Despacho, con una base de cincuenta y ocho millones cuarenta mil ochocientos dieciséis colones con cuatro céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos, bajo las citas: 414-03571-01-0437-001, servidumbre de líneas eléctricas y de paso, bajo las citas: 507-13124-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 296879-000, la cual es terreno con una casa de habitación. Situada en el distrito 8-La Tigra, cantón 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Xinia Sánchez Mora, sur, Tierra Matamoros S. A., este, calle pública con un frente a ella de 135.00 metros lineales y Adrián Marín Montoya, oeste, paja de agua. Mide: dieciocho mil trescientos cuarenta y cuatro metros cuadrados. Plano: A-1531525-2011. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y treinta minutos del trece de mayo de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y treinta minutos del veintiuno de mayo de dos mil veinte con la base de cuarenta y tres millones quinientos treinta mil seiscientos doce colones con tres céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintinueve de mayo de dos mil veinte con la base de catorce millones quinientos diez mil doscientos cuatro colones con un céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Nelson Mora Quesada. Expediente Nº 19-002341-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 26 de febrero del año 2020.—Lilliam Álvarez Villegas, Jueza Decisora.—( IN2020443306 ).

En este Despacho, con una base de treinta y un millones setenta mil trescientos ochenta colones con noventa y cuatro céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reserva de prioridad citas: 2019-49930-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 372209, derecho 000, la cual es terreno para construir con 1 casa N 4-D. Situada: en el distrito: 01-Desamparados, cantón 03-Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Vilma Sandia y José Méndez; al sur, Carmen Román y Carlos Male; al este, Miguel Zúñiga Zúñiga, y al oeste, calle pública con 6 m. Mide: setenta y ocho metros con cuarenta y cuatro decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas y treinta minutos del veintinueve de mayo del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas y treinta minutos del ocho de junio del dos mil veinte, con la base de veintitrés millones trescientos dos mil setecientos ochenta y cinco colones con setenta y un céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas y treinta minutos del dieciséis de junio del dos mil veinte, con la base de siete millones setecientos sesenta y siete mil quinientos noventa y cinco colones con veinticuatro céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Dayan Paola Moraga Guevara, Flor María Carballo Angulo. Expediente N° 19-005469-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 21 de febrero del 2020.—Lic. Iván Tiffer Vargas, Juez Tramitador.—( IN2020443307 ).

En este Despacho y con una base de veintinueve millones quinientos cuarenta y nueve mil ciento noventa colones con cuarenta y dos céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 2015-426340-01-0002-001; sáquese a remate la finca del Partido de Puntarenas, matrícula número nueve mil ochenta y cinco, derecho 000, la cual es terreno, frutales. Situada en el distrito 2-Palmar, cantón 5-Osa de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Celin Bolaños Bogantes; al sur, Celin Bolaños Bogantes; al este, Celin Bolaños Bogantes; y al oeste, servidumbre de paso en medio y Billy Orlando, Jaime y Pablo todos Garita Robles. Mide: cinco mil sesenta y dos metros con setenta y un decímetro cuadrado, plano: P-1846072-2015 metros cuadrados. Para tal efecto se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintiséis de junio de dos mil veinte. De no haber postores el segundo remate se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del seis de julio de dos mil veinte, con la base de veintidós millones ciento sesenta y un mil ochocientos noventa y dos colones con ochenta y dos céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del catorce de julio de dos mil veinte, con la base de siete millones trescientos ochenta y siete mil doscientos noventa y siete colones con sesenta y un céntimos (25% de la base original). Notas: se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Didier Enoxo Jarquín Centeno. Expediente: 19-000951-1201-CJ.—Juzgado de Cobro de Golfito, 30 de enero del 2020.—Lic. David Orellana Guevara, Juez Tramitador.—( IN2020443313 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones al tomo: 339 asiento: 16149, a las diez horas treinta minutos del veintiséis de agosto del año dos mil veinte, y con la base de tres millones novecientos setenta y tres mil quinientos sesenta y cinco colones con ochenta y un céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 441986-001 Y 002 la cual es terreno para construir lote 12. Situada en el distrito 01 Upala, cantón 13 Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Tatiana de Upala S. A.; al este, lote 11; y al oeste, lote 13. Mide: ciento sesenta y nueve metros con setenta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas treinta minutos del tres de setiembre del año dos mil veinte, con la base de dos millones novecientos ochenta mil ciento setenta y cuatro colones con treinta y seis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas treinta minutos del once de setiembre del año dos mil veinte con la base de novecientos noventa y tres mil trescientos noventa y un colones con cuarenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial) Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Aníbal Antonio Hernández González, María Lorena Hernández Ortiz. Expediente 11-019527-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 20 de febrero del año 2020.—Licda. Adriana Castro Rivera, Jueza Tramitadora.—( IN2020443317 ).

En este Despacho, con una base de treinta y seis millones ciento treinta y tres mil setecientos veintiún colones con veintidós céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número ciento once mil ciento noventa y uno-cero cero cero, la cual es terreno para construir lote A-19. Situada en el distrito Limón, cantón Limón, de la provincia de Limón. Colinda: al norte lote A-6; al sur calle publica; al este lote A-20 y al oeste lote A-18. Mide: ciento veinte metros con cero decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del dos de setiembre del año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del diez de setiembre del año dos mil veinte con la base de veintisiete millones cien mil doscientos noventa colones con noventa y dos céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del dieciocho de setiembre del año dos mil veinte con la base de nueve millones treinta y tres mil cuatrocientos treinta colones con treinta y un céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Servicios Múltiples Navarro & González S. A. Expediente Nº 16-000871-1208-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial Zona Atlántica, 27 de febrero del año 2020.—Licda. Tatiana Meléndez Herrera, Jueza.—( IN2020443318 ).

En este Despacho, con una base de ciento once mil ochenta y cinco dólares con catorce centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando demanda ordinaria citas 0800-00509726-01-0001-001 y 0800-00509727-01-0001-001; sáquese a remate la finca del Partido de San José, matrícula número trescientos ochenta y un mil ciento noventa y siete, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa LTE 18. Situada en el distrito 01 Desamparados, cantón 03 Desamparados de la provincia de San José. Colinda: al norte, Z Y H Constructores S. A.; al sur, Z Y H Constructores S. A.; al este, calle pública. C/8 m.; y al oeste, Marcos Ávila Gutiérrez. Mide: ciento veinte metros con cero decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del veinticinco de marzo de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del dos de abril de dos mil veinte, con la base de ochenta y tres mil trescientos trece dólares con ochenta y seis centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del diecisiete de abril de dos mil veinte, con la base de veintisiete mil setecientos setenta y un dólares con veintinueve centavos (25% de la base original). Notas: se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco BAC San José Sociedad Anónima contra José Alex Orias Marchena, Siryi Enid Gallo Mena. Expediente: 19-011669-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 12 de febrero del 2020.—Mayra Yesenia Porras Solís, Jueza Tramitadora.—( IN2020443461 ).

PRIMERA PUBLICACIÓN

En este Despacho, con una base de veinticinco millones trescientos ochenta y dos mil setecientos colones, libre de gravámenes y anotaciones el derecho 003 y soportando practico el derecho 004, inscrito al tomo 800, asiento 177992, consecutivo 01, secuencia 0001, subsecuencia 001 a favor del Instituto Nacional de Seguros, sáquese a remate la finca del partido de, matrícula número 117163, derecho 003 y 004, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 15 El Roble, cantón 1 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, lote 38; al sur, calle pública con un frente 14 metros; al este, lote A y al oeste, calle pública con un frente 19 metros. Mide: doscientos setenta y ocho metros cuadrados, según plano catastrado P-0657647-2000. Para tal efecto, se señalan las diez horas del dieciséis de abril del dos mil veinte. Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ordinario de Mauro Antonio Parra Cortés contra Ruth Meléndez Ruiz. Expediente Nº 10-100670-0642-CI.—Tribunal Colegiado Primera Instancia Civil Puntarenas, 14 de febrero del 2020.—Xinia Patricia González Grajales, Jueza Tramitadora.—( IN2020443134 ).

En este Despacho, con una base de cincuenta y un mil ochocientos dieciséis punto tres unidades de desarrollo, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 183023-000, la cual es terreno de café lote N° uno, bloque M. Situada: en el distrito (05) Concepción, cantón (03) La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Coto y Compañía S. A.; al este, Villa San Martín del Oeste S. A.; al oeste, avenida pública número tres con frente de 12.19 metros, y al suroeste, calle pública con frente de 18.31 metros. Mide: doscientos metros con ochenta y seis decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y cero minutos del cuatro de mayo del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas y cero minutos del doce de mayo del dos mil veinte, con la base de treinta y ocho mil ochocientos sesenta y dos dólares con dos centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cero minutos del veinte de mayo del dos mil veinte, con la base de doce mil novecientos cincuenta y cuatro dólares exactos (25% de la base original). Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Bruno Eduardo Hidalgo Carrillo, La Freya Sociedad de Responsabilidad Limitada, Lucy Angélica Rojas Ochoa. Expediente N° 19-000701-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 26 de febrero del 2020.—Marcela Brenes Piedra, Jueza Decisora.—( IN2020443534 ).

En este Despacho, con una base de dieciocho millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 353-00984-01-0944-001; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número ciento diez mil cuatrocientos treinta y ocho, derecho 000, la cual es terreno para construir, lote 44 con una casa de habitación y cuatro apartamentos. Situada en el distrito 1-Puerto Viejo, cantón 10-Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte Desarrollo Colonia San José S R L; al sur Desarrollo Colonia San José S R L; al este Desarrollo Colonia San José S R L y al oeste calle pública con 10 m de frente. Mide: cuatrocientos un metro con noventa y dos decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del once de mayo de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del diecinueve de mayo de dos mil veinte con la base de trece millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del veintisiete de mayo de dos mil veinte con la base de cuatro millones quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas. Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Leonardo Vargas González, Lluvia De Los Andes Sociedad Anónima. Expediente Nº 18-008941-1765-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 14 de febrero del año 2020.—Jacqueline Peraza Fallas, Jueza.—( IN2020443539 ).

En este Despacho, con una base de dos millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso bajo las citas: 436-02153-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 312240-000, la cual es terreno de potrero lote 1. Situada en el distrito 14, Sarapiquí cantón 1, Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, servidumbre en medio de Virginia Méndez Solano; al sur, parte Zaida Méndez Solano y Río Sarapiquí; al este, Roberto Flores Flores; y al oeste, Francisco Méndez Morera. Mide: doce mil cuarenta y seis metros con treinta y un decímetros cuadrados. Plano: A-0333481-1996. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y treinta minutos del trece de mayo del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del veintiuno de mayo del dos mil veinte con la base de un millón ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintinueve de mayo del dos mil veinte con la base de seiscientos veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Sandra Celina Guzmán Salas contra Eugenia Méndez Solano, Henry Alberto Ramírez Méndez. Expediente N° 15-000872-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 25 de febrero del 2020.—Licda. Shirley Montoya Montero, Jueza Decisora.—( IN2020443559 ).

En este Despacho, con una base de siete millones novecientos ochenta y cinco mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas KYJ253, marca: KIA, estilo: PICANTO, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: KNABX512BHT317136, carrocería: sedan 4 puertas Hatchback; tracción: 4x2; año fabricación: 2017; color: plateado; N° motor: G4LAGP051770; combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las once horas y cero minutos del diecisiete de abril del año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y cero minutos del veintisiete de abril del año dos mil veinte con la base de cinco millones novecientos ochenta y ocho mil setecientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y cero minutos del seis de mayo del año dos mil veinte con la base de un millón novecientos noventa y seis mil doscientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco de Costa Rica contra Karen Vanessa Solano Reyes. Expediente Nº 19-004213-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 03 de febrero del 2020.—Lilliam Álvarez Villegas, Jueza Decisora.—( IN2020443563 ).

En este Despacho, con una base de diecinueve millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes, pero soportando servidumbre trasladada citas: 280-05956-01-0002-001, servidumbre trasladada citas: 288-06128-01-0901-001, servidumbre trasladada citas: 301-11340-01-0901-001, servidumbre trasladada citas: 304-09237-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 143314-F-000, la cual es terreno finca filial primaria individualizada catorce, apta para construir que se destinará a uso habitacional, la cual podrá tener una altura máxima de tres niveles. Situada: en el distrito 5-Tacares, cantón 3-Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al noreste, finca filial 13; al noroeste, calle pública; al sureste, calle dos, y al suroeste, finca filial 15. Mide: doscientos cincuenta y cuatro metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del veintisiete de marzo del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas y cero minutos del diecisiete de abril del dos mil veinte, con la base de catorce millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate ,se señalan las nueve horas y cero minutos del ocho de mayo del dos mil veinte, con la base de cuatro millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda contra Allan Wilfrido Villalobos Villalobos. Expediente N° 20-000003-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 10 de febrero del 2020.—Licda. Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Jueza.—( IN2020443568 ).

En este Despacho, con una base de dieciséis millones setecientos treinta y dos mil ciento veinte colones con cinco céntimos, libre de gravámenes y anotaciones, pero soportando servidumbres trasladadas citas: 324-14414-01-0901-001, 386-13678-01-0900-001, 392-08510- 01-0900-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 482711-000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 8-Bolivar, cantón 3-Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte calle publica; al sur Fulvio Retana Porras; al este Elizabeth Retana Porras y al oeste José Castro González. Mide: doscientos cuarenta y cuatro metros cuadrados plano: A-1495022-2011. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del tres de abril del año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del veinticuatro de abril del año dos mil veinte con la base de doce millones quinientos cuarenta y nueve mil noventa colones con cuatro céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del seis de mayo del año dos mil veinte con la base de cuatro millones ciento ochenta y tres mil treinta colones con un céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda contra Juan Carlos Cubero Retana. Expediente Nº 20-000159-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 13 de febrero del año 2020.—Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Jueza Decisora.—( IN2020443577 ).

En este Despacho, con una base de trece millones setecientos ochenta mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 234468-001-002, la cual es terreno para construir, lote A-29 con una casa de habitación. Situada en el distrito 2-Tucurrique, cantón 4-Jiménez, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Corporación Corban S. A.; al este, Corporación Corban S. A.; y al oeste, Corporación Corban S. A. Mide: ciento cuarenta y seis metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas y treinta minutos del dos de abril de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y treinta minutos del veinte de abril del dos mil veinte con la base de diez millones trescientos treinta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y treinta minutos del veintiocho de abril del dos mil veinte con la base de tres millones cuatrocientos cuarenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Daniel De Jesús Sandoval González, Yahaira Raquel Salazar Mendoza. Expediente N° 19-007043-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 12 de febrero del 2020.—Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza Tramitadora.—( IN2020443578 ).

En este Despacho, con una base de catorce millones quinientos treinta y cinco mil colones exactos, soportando reservas y restricciones según citas: 350-09215-01-0900-001, limitaciones de Leyes 7052, 7208 Sist. Financiero de Vivienda según citas: 2018-541690-01-0003-001, hipoteca legal artículo 169 bis Ley 7052 según citas: 2018-541690-01-0004-001, sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número 166379, derecho 000, la cual es de naturaleza lote 3-terreno de solar. Situada en el distrito 5-Cariari, cantón 2-Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Rodolfo Cabalceta López; al sur, Proyectos para el Caribe de La NA S. A.; al este, calle pública con un frente a ella de 9.36 metros lineales y al oeste, Jacob Rodríguez Alpízar. Mide: doscientos cinco metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y treinta minutos del trece de abril de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y treinta minutos del veintiuno de abril de dos mil veinte con la base de diez millones novecientos uno mil doscientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintinueve de abril de dos mil veinte con la base de tres millones seiscientos treinta y tres mil setecientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Makeily Melinna Gómez Rojas. Expediente Nº 19-003549-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 07 de noviembre del 2019.—Licda. Hazel Patricia Castillo Bolaños, Jueza.—( IN2020443579 ).

En este Despacho, con una base de cincuenta y cinco millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 285856, derechos 001 / 002 PARA construir hoy con una casa de habitación, la cual es terreno 1-San Pedro. Situada en el distrito 15-Montes de Oca, cantón San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte calle publica con 11.30 mts; al sur Kodmos S.A., al este Kotmos S.A. y al oeste Kodmos S.A. Mide ciento setenta y cinco metros con setenta y ocho decímetros cuadrados, plano SJ - 0377457-1980. Para tal efecto, se señalan las once horas y cero minutos del dos de abril de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y cero minutos del veinte de abril de dos mil veinte con la base de cuarenta y un millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y cero minutos del veintiocho de abril de dos mil veinte con la base de trece millones setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Claudia Patricia Delgado López. Expediente Nº 19-012544- 1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 14 de febrero del año 2020.—Lic. Tadeo Solano Alfaro, Juez.—( IN2020443580 ).

En este Despacho, con una base de quince millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de: San José, matrícula número: 125020, derecho: 000, la cual es terreno: para construir con 1 casa. Situada: en el distrito: 2-Cinco Esquinas, cantón: 13-Tibás, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Sigifredo Castro Brenes; al sur, Guillermo Quirós Mora; al este, calle pública con 8 metros 16 centímetros de frente, y al oeste, Odilie Arroyo Carrillo. Mide: doscientos diecisiete metros con sesenta decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del catorce de abril del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del veintidós de abril del dos mil veinte, con la base de once millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del treinta de abril del dos mil veinte, con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Publíquese el edicto de ley, para lo cual deberá el interesado cancelar ante la Imprenta nacional los respectivos derechos de publicación, previa revisión del edicto a fin de cotejar que el mismo no contenga errores que ameriten enmienda, caso en el cual deberá indicarlo al despacho dentro del tercer día para proceder con la respectiva corrección. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Danilson Basilio Sacida Solórzano, Tomasa María Solórzano Enríquez. Expediente N° 20-001031-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 07 de febrero del 2020.—Tadeo Solano Alfaro, Juez Decisor.—( IN2020443581 ).

En este Despacho, con una base de diecisiete millones seiscientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso citas: 542-03078-01-0021-001 y servidumbre de paso citas: 542-03078-01-0021-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 403844-000, la cual es terreno lote 8 de café con una casa. Situada en el distrito 1-Naranjo, cantón 6-Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al este, lote 7; al noreste, Nidia Corrales Corrales, Inés Corrales Corrales, Juan Fonseca Araya; al noroeste, lote 9; al sureste, lote 6; y al suroeste, lote 6 y servidumbre de paso con 15,87 metros de frente. Mide: ochocientos cuarenta y cinco metros con ochenta y siete decímetros cuadrados. Plano: A-0877133-2003. Para tal efecto, se señalan las trece horas y treinta minutos del treinta de marzo del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y treinta minutos del catorce de abril del dos mil veinte con la base de trece millones doscientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y treinta minutos del veintidós de abril del dos mil veinte con la base de cuatro millones cuatrocientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda contra Gerardo Antonio Guzmán Sancho. Expediente N° 20-000014-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 26 de febrero del 2020.—José Luis Camareno Castro, Juez Tramitador.—( IN2020443583 ).

A las ocho horas del ocho de mayo del dos mil veinte, en la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, en el mejor postor remataré las siguientes fincas hipotecadas: 1. Libre de gravámenes hipotecarios, soportando servidumbre trasladada bajo las citas: 351-06745-01-0920-001, con la base de doscientos dieciocho millones ocho mil trescientos once colones siete céntimos, la finca inscrita en propiedad al partido de Alajuela matrícula número doscientos trece mil doscientos veintinueve-cero cero cero, que es terreno de bosques potrero galerón dos casas, situada en La Palmera, distrito nueve de San Carlos, cantón diez de la provincia de Alajuela. Linderos, al norte, Marina Silvestre, Santa Fe y Carlso Alberto Alfaro Moya, al sur, Mariana Silvestre, Río San Rafel, Ángel Cuotodio Alfaro Soto, al este, Marian Silvestre S. A., Carlos Alberto Alfaro Moya y servidumbre de paso, al oeste, Río San Rafael y Santa Fe. Mide: cuatrocientos noventa y siete mil ochocientos cincuenta y ocho metros con ochenta decímetros cuadrados. Plano A-0070375-1992. Propietario: Rojas y Quesada de La Marina de San Calos Sociedad Anónima. 2. Libre de gravámenes hipotecarios, soportando reservas y restricciones bajo las citas: 317-04576-01-0901-001, afectaciones y limitaciones Ley Forestal 7575 bajo las citas: 2010-00335456-01-0001-001, servidumbre de paso bajo las citas: 2012-14827-01-0001-001, con la base de ciento veintinueve millones novecientos noventa y un mil seiscientos ochenta y ocho colones noventa y tres céntimos, la finca inscrita en propiedad al partido de Heredia matrícula número ciento noventa y cinco mil trescientos diecisiete-cero cero cero, que es terreno de bosques, reforestación y laguna con una casa, situada en Cureña, distrito cinco de Sarapiquí, cantón diez de la provincia de Heredia. Linderos: al norte, Cuatro Esquinas S. A., al sur, calle pública, al este, Cuatro Esquinas S.A., al oeste, calle pública. Mide: un millón veintinueve mil setecientos setenta y nueve metros con cuarenta y nueve decímetros cuadrados. Plano H-0876231-2003. Propietario José David Rojas Quesada. En caso de resultar fracasado el primer remate, para la segunda subasta con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de ciento sesenta y tres millones quinientos seis mil doscientos treinta y tres colones treinta céntimos, remataré la finca del partido de Alajuela matrícula número doscientos trece mil doscientos veintinueve-cero cero cero, y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de noventa y siete millones cuatrocientos noventa y tres mil setecientos sesenta y seis colones setenta céntimos, remataré la finca del partido de Heredia matrícula número ciento noventa y cinco mil trescientos diecisiete-cero cero cero, para lo cual se señalan las ocho horas del dieciocho de mayo del dos mil veinte. En la eventualidad de que en el segundo remate tampoco se realicen posturas, para la tercera almoneda con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de cincuenta y cuatro millones quinientos dos mil setenta y siete colones setenta y siete céntimos, remataré la finca del partido de Alajuela matrícula número doscientos trece mil doscientos veintinueve-cero cero cero, y con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de treinta y dos millones cuatrocientos noventa y siete mil novecientos veintidós colones veintitrés céntimos, remataré la finca del partido de Heredia matrícula número ciento noventa y cinco mil trescientos diecisiete-cero cero cero, para lo cual se señalan las ocho horas del veintiséis de mayo del dos mil veinte. Lo anterior por estar así ordenado en Proceso de Ejecución Hipotecaria del Banco de Costa Rica contra Rafael Enrique Rojas Alfaro y otros. Expediente Nº 20-000020-0298-AG. Lic. William Arburola Castillo, Juez Agrario. Razón: Publicar 2 veces consecutivas en el Boletín Judicial, art. 157.5 del Código Procesal Civil.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 26 de febrero del 2020.—Lic. William Arburola Castillo, Juez Agrario.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020443560 ).

En la puerta exterior de este Despacho; soportando hipoteca de primer grado citas dos mil doce-ciento cincuenta y un mil cuatrocientos ochenta y seis-cero uno-cero cero cero tres-cero cero uno (2012-151486-01-0003-001); y soportando afectación de uso y servidumbre citas trescientos setenta y seis-diecisiete mil ciento treinta y cinco- cero uno-cero ochocientos cuarenta y siete-cero cero uno (376-17135-01-0847-001) y condiciones citas trescientos noventa- trece mil setecientos cincuenta y tres-cero uno-cero ochocientos veinticuatro-cero cero uno (390-13753-01-0824-001); a las nueve horas del diecisiete de abril del dos mil veinte, y con la base de cuatro millones setecientos ocho mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número sesenta y tres mil cuatrocientos setenta y seis, cero cero dos la cual es terreno para la agricultura. Situada en el distrito 2 Palmar, cantón 5 Osa, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, parcela 15; al sur, parcela 18 y 19; al este, calle pública y al oeste parcela 16. Mide: ciento once mil setecientos ochenta y tres metros con quince decímetros cuadrados, plano P-0592126-1985. Para el segundo remate se señalan las a las ocho horas y treinta minutos del quince de mayo del dos mil veinte, con la base de tres millones quinientos treinta y un mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para el tercer remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintinueve de mayo del dos mil veinte con la base de un millón ciento setenta y siete mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Asociación de Productores de Finca Alajuela de Osa contra María Salvadora Reyes Obando, expediente N° 16-000017-1201-CJ. Nota: publíquese este edicto por dos veces consecutivas en el Boletín Judicial.—Juzgado Agrario Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores).—Lic. Carlos Eduardo Rojas Rojas, Decisor.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020443561 ).

A las diez horas del trece de abril del dos mil veinte, en la puerta exterior del Juzgado Agrario de Liberia, libre de gravámenes hipotecarios, y con la base de un millón doscientos cuarenta y cuatro mil ochocientos cincuenta y cuatro colones, por la mejor postura se rematará la finca inscrita en el Registro Público Inmobiliario, número ciento diecisiete mil doscientos diecisiete-cero cero cero. Es terreno para construir, ubicado en Santa Rosa [distrito cuarto], de Tilarán [cantón octavo] de la provincia de Guanacaste. Sus linderos son: al norte, Fernan Pozuelo Salazar; al sur, calle pública; al este, lote tercero de Lopel S. A.; y al oeste, lote primero de Lopel S. A. Mide ochocientos quince metros con veintiocho decímetros cuadrados. Plano G-trescientos cincuenta y siete mil ciento veintitrés-mil novecientos noventa y seis. Pertenece a Lopel S. A. Anotaciones: No hay. Otros gravámenes: reservas y restricciones citas 0316-00000976-01-0901-001. Segundo remate: De no existir postura, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las diez horas del veintiuno de abril del dos mil veinte, con la base de novecientos treinta y tres mil seiscientos cuarenta colones con cinco céntimos (rebajada en un 25% de la base original). Tercer remate: De no existir postura en el segundo remate, para celebrar el tercero, se señalan las diez horas del veintinueve de abril del dos mil veinte, con la base de trescientos once mil doscientos trece colones con cinco céntimos (un 25% de la base original). Se remata por estar ordenado en proceso hipotecario N° 20-0000029-0387-AG, de Banco de Costa Rica contra Edith López Elizondo y Lopel S. A.—Juzgado Agrario de Liberia, Liberia, 05 de marzo de 2020.—Ruth Alpízar Rodríguez, Jueza.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020443562 ).

En este Despacho, sáquese a remate las siguientes fincas dadas en garantía: 1) Finca del partido de Puntarenas, matrícula número 17943-000, libre de gravámenes y anotaciones, con las siguientes bases para remate: Primer remate: Con una base de once millones trescientos diez mil colones exactos. Segundo remate: con la base de ocho millones cuatrocientos ochenta y dos mil quinientos colones exactos (75% de la base original). Tercer remate: con la base de dos millones ochocientos veintisiete mil quinientos colones exactos (25% de la base original). 2)Finca del partido de Puntarenas, matrícula número 208482-000, libre de gravámenes y anotaciones, con las siguientes bases para remate: Primer remate: Con una base de ocho millones cuatrocientos setenta y cinco mil colones exactos. Segundo remate: con la base de seis millones trescientos cincuenta y seis mil doscientos cincuenta colones exactos (75% de la base original). Tercer remate: con la base de dos millones ciento dieciocho mil setecientos cincuenta colones exactos (25% de la base original).- 3)Finca del partido de Puntarenas, matrícula número 208482- 000, libre de gravámenes y anotaciones, con las siguientes bases para remate: Primer remate: Con una base de ocho millones cuatrocientos setenta y cinco mil colones exactos. Segundo remate: con la base de seis millones trescientos cincuenta y seis mil doscientos cincuenta colones exactos (75% de la base original). Tercer remate: con la base de dos millones ciento dieciocho mil setecientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Señalamientos: Primer remate: Se señalan las diez horas y cero minutos del tres de junio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del once de junio de dos mil veinte y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del diecinueve de junio de dos mil veinte. Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Ganadera Dos Ceibas Sociedad Anónima contra Cinco Son Sufientes Sociedad Anónima. Expediente Nº 18-002709-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial Guanacaste (Santa Cruz).- 21 de noviembre del año 2019.—Lic. Víctor Hugo Martínez Zúñiga, Juez Tramitador.—( IN2020443571 )

En este Despacho, con una base de dieciséis mil trescientos treinta y cinco dólares con cincuenta y tres centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas: 868141, marca: Jeep, estilo: Grand Cherokee, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año fabricación: 2011, color: azul, vin: 1J4RR4GG9BC580352, cilindrada: 3600 C.C. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del veinticuatro de marzo del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas y cero minutos del primero de abril del dos mil veinte, con la base de doce mil doscientos cincuenta y un dólares con sesenta y cuatro centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del dieciséis de abril del dos mil veinte, con la base de cuatro mil ochenta y tres dólares con ochenta y ocho centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Publíquese el edicto de ley, para lo cual deberá el interesado cancelar ante la Imprenta nacional los respectivos derechos de publicación, previa revisión del edicto a fin de cotejar que el mismo no contenga errores que ameriten enmienda, caso en el cual deberá indicarlo al despacho dentro del tercer día para proceder con la respectiva corrección. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Promerica de Costa Rica S. A. contra Marily Guerrero Nájera. Expediente N° 20-000677-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 23 de enero del 2020.—Tadeo Solano Alfaro, Juez.—( IN2020443600 ).

En este Despacho, con una base de veintitrés millones seiscientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 253013, derechos 003/004, la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito: 06 San Rafael, cantón: 02-San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Yolanda y Blanca Orlich; al sur, calle pública 9 m 40 cm fte.; al este, Raúl Castro; y al oeste, Yolanda y Blanca Orlich. Mide: doscientos cuarenta y cinco metros con cincuenta y cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del veintiuno de abril del año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del veintinueve de abril del año dos mil veinte, con la base de diecisiete millones setecientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del ocho de mayo del año dos mil veinte, con la base de cinco millones novecientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Fanny Castro Cascante, Piero Alexander Jiménez Arias. Expediente 19-001216-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 19 de febrero del año 2020.—Licda. Jennsie Montero López, Jueza.—( IN2020443703 ).

En este Despacho, con una base de trece millones de colones exactos, sáquese a remate el vehículo: BLC 473, marca: Mitsubishi, estilo: Montero Sport, categoría: automóvil, capacidad: 7 personas, serie: MMBGYKR30HH000784, carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4x2, número chasis: MMBGYKR30HH000784, año fabricación: 2017, motor: 4D56UAF8578, cilindrada: 2477 C.C, combustible: diesel. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y treinta minutos del tres de abril del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del veinticuatro de abril del dos mil veinte, con la base de nueve millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas y treinta minutos del seis de mayo del dos mil veinte, con la base de tres millones doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Juan Luis Coto Cerdas. Expediente N° 18-005280-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 13 de febrero del 2020.—Jazmín Núñez Alfaro, Jueza Tramitadora.—( IN2020443723 ).

A las nueve horas del tres de junio del dos mil veinte, en la puerta exterior de este Juzgado, soportando servidumbre de paso bajo citas 453-12369-01-0006-001 y con la base de treinta y dos millones trescientos cincuenta mil setecientos colones con tres céntimos, en el mejor postor, se rematará la finca del partido de Heredia, matrícula número ciento sesenta y un mil doscientos setenta y nueve-cero cero cero, que es terreno de montaña, sitio en distrito tercero Horquetas, del cantón décimo Sarapiquí de la provincia de Heredia, que mide cuatrocientos doce mil seiscientos treinta y seis metros con cuarenta y ocho decímetros cuadrados y que linda al norte, con José Gómez Baltodano, al sur, con Desarrollos Urbanos del oeste, al este, con Hayde Tosi Fallas y al oeste, con Atilio Tosi Bonilla. En caso de resultar fracasado ese primer remate, para llevar a cabo una segunda subasta, pero con la base de veinticuatro millones doscientos sesenta y tres mil veinticinco colones con dos céntimos, (incluida la rebaja del veinticinco por ciento de la base anterior) se señalan las nueve horas del once de junio del dos mil veinte. De ser fracasado también el segundo señalamiento, para llevar a cabo la tercera subasta, se señalan las nueve horas del diecinueve de junio del dos mil veinte, esta vez con la base de ocho millones ochenta y siete mil seiscientos setenta y cinco colones con setenta y cinco céntimos, (es decir un veinticinco por ciento de la base original). Se advierte además que de conformidad con el artículo 25 de la Ley Cobro Judicial, si al tercer remate no hubiere postores, el bien se tendrá por adjudicado al ejecutante, por el veinticinco por ciento de la base original. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ordinario Nº 16-000104-0507-AG-3 (117-4-16) de Carlos Humberto Zeledón Porras contra Lixdi S. A. y otros.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 10 de diciembre de 2019.—Lic. Ronald Rodríguez Cubillo, Juez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020443757 ).

En este Despacho, con una base de veintidós millones setecientos cincuenta y un mil quinientos ochenta y nueve colones con tres céntimos, libre de gravámenes, sáquese a remate la finca del partido de Heredia número ciento ochenta mil ochocientos treinta y siete-cero cero cero, la cual es terreno para agricultura. Situado en el distrito 01 Puerto Viejo, cantón 10 Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, con Hans Neurohr Bustamante; al sur, con resto de la finca y Víctor Manuel Alfaro Vega; al este, con Río San José y Víctor Manuel Alfaro Vega y al oeste, con calle pública. Mide: treinta y dos mil seiscientos cuarenta metros con sesenta decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas del seis de mayo de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas del catorce de mayo de dos mil veinte, con la base de diecisiete millones sesenta y tres mil seiscientos noventa y un colones con setenta y siete céntimos (25% menos de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas del veintidós de mayo de dos mil veinte, con la base de cinco millones seiscientos ochenta y siete mil ochocientos noventa y siete colones con veinticinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria del Banco Nacional de Costa Rica contra Francisco Bravo Medrano. Expediente Nº 19-000107-0507-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 19 de febrero de 2020.—Lic. Ronald Rodríguez Cubillo, Juez Agrario.—O.C N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020443758 ).

Al ser las nueve horas del veintidós de abril de dos mil veinte, en la puerta exterior del local que ocupa este Despacho, a favor del Banco Nacional de Costa Rica, libre de gravámenes y soportando servidumbre traslada, bajo las citas 351-04588-01-0022-001, 351-04588-01-0925-001, 354-15228-01-0927-001 y 354-15228-01-0928-002, y con la base de ochocientos setenta y nueve mil trescientos cincuenta dólares con cuatro centavos ($ 879,350.04), en el mejor postor, se rematará la finca inscrita al partido de Heredia, matrícula número doscientos mil ciento dieciséis (200116-000. Naturaleza: terreno de agricultura de plantas ornamentales con invernaderos y oficinas administrativas. Situada: en el distrito: tres Horquetas, cantón: diez Sarapiquí de la provincia de Heredia. Linderos: al norte, en parte resto de Ornamentales Río Frío con 650,56 metros y en parte Standard Fruit Company con 559,77 metros; al sur, calle pública con 986,50 metros y al oeste, en parte resto de Ornamentales Río Frío S. A., calle pública a finca ocho y al este, Standard Fruit Company con un total de 567,12 metros. Mide: cuatrocientos cincuenta y tres mil cuatrocientos quince metros cuadrados de conformidad al plano: H-1033833-2005. En el caso de resultar fracasado ese primer remate, para llevar a cabo una segunda subasta pero con la base de seiscientos cincuenta y nueve mil quinientos doce dólares con cincuenta y tres centavos, (incluida la rebaja del veinticinco por ciento de la base anterior) se señalan las nueve horas del treinta de abril de dos mil veinte. De ser fracasado también el segundo señalamiento, para llevar a cabo la tercera subasta se señalan las nueve horas del ocho de mayo de dos mil veinte, esta vez con la base de doscientos diecinueve mil ochocientos treinta y siete dólares con cincuenta y un centavos, (es decir un veinticinco por ciento de la base original). Se advierte además que de conformidad con el artículo 157.1 del Código Procesal Civil, si al tercer remate no hubiere postores, el bien se tendrá por adjudicado al ejecutante, por el veinticinco por ciento de la base original. Lo anterior se ordena así en proceso de ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Exportadora E.W.L. Sociedad Anónima, Luis Fernando Chaves Jiménez, Ornamentales Finca del Lago Limitada y José Manuel Cordero Vega; expediente Nº 20-000004-0507-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 20 de febrero del año 2020.—Lic. Rónald Rodríguez Cubillo, Juez Decisor.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020443759 ).

En este Despacho, con una base de doce millones setecientos ochenta y cinco mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones, pero soportando servidumbre traslada según citas 297-06968-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 447416-000, la cual es terreno construir con una casa, situada en el distrito 03-Vuelta de Jorco, cantón 06-Aserrí de la provincia de San José, colinda: al norte: Jhonny Quirós Segura, sur: Carlos Guzmán Chinchilla, este: Sofía Cruz Gamboa, oeste: calle pública con frente a ella de 9 metros lineales, mide: ciento cincuenta y dos metros con ocho decímetros cuadrados, plano: SJ-1080919-2006. Para tal efecto, se señalan las once horas y treinta minutos del veinte de julio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y treinta minutos del veintiocho de julio de dos mil veinte con la base de nueve millones quinientos ochenta y ocho mil setecientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y treinta minutos del cinco de agosto de dos mil veinte con la base de tres millones ciento noventa y seis mil doscientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Henry Alfonso Fuentes Badilla contra Santiago Orlando Godínez Cruz, expediente Nº 18-014696-1338-CJ.— Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 11 de febrero de 2020.—Lic. Verny Arias Vega, Juez.—( IN2020443770 ).

En este Despacho, con una base de dieciocho millones trescientos ochenta mil ciento noventa y dos colones con cuarenta y dos céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos citas: 297-14095-01-0004-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento noventa y ocho mil ciento siete, derecho cero cero cero, la cual es terreno con patio. Situada en el distrito 01-Buenos Aires, cantón 03-Buenos Aires, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Ana María Marín Alvarado; al sur, calle pública con 10,35 metros lineales; al este, José Chavarría Rivera; y al oeste, José Chavarría Rivera. Mide: doscientos cuatro metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del diecisiete de abril del año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del veintisiete de abril del año dos mil veinte, con la base de trece millones setecientos ochenta y cinco mil ciento cuarenta y cuatro colones con treinta y dos céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del cinco de mayo del año dos mil veinte, con la base de cuatro millones quinientos noventa y cinco mil cuarenta y ocho colones con once céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Fundación Costa Rica Canadá contra Leonard Vidal Navarro. Expediente 19-005582-1200-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 17 de diciembre del año 2019.—Lic. Nelson Rodríguez Morales, Juez Tramitador.—( IN2020443775 ).

En este Despacho, con una base de diecisiete millones ocho mil treinta y siete colones con ochenta y tres céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: SJB017340, marca: Foton, estilo: View CS 2, categoría: microbús, capacidad: 16 personas, tracción: 4x2, año fabricación: 2018, cilindrada: 2800 C.C, cilindros: 4, potencia: 123 Kw, combustible: diesel. Para tal efecto, se señalan las diez horas y treinta minutos del veintiocho de abril del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas y treinta minutos del catorce de mayo del dos mil veinte, con la base de doce millones setecientos cincuenta y seis mil veintisiete colones con setenta y cinco céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas y treinta minutos del veintidós de mayo del dos mil veinte, con la base de cuatro millones doscientos cincuenta y dos mil nueve colones con veinticinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Wagner Alberto Alvarado Quesada. Expediente N° 19-012349-1157-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 27 de febrero del 2020.—Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Jueza Decisora.—( IN2020443792 ).

En este Despacho, con una base de nueve millones trescientos ochenta y dos mil setecientos noventa y cuatro colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones anotada bajo las citas: 0337-00005314-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 93090-000, derecho 000, la cual es terreno para construir una vivienda lote 3 Proyecto Daniel Oduber. Situada en el distrito 01 Liberia, cantón 01 Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con 7 metros 54 centímetros de frente; al sur, Edmundo Valdelomar Bermúdez; al este, Edmundo Valdelomar Bermúdez y al oeste, Roxana Rodríguez Espinoza. Mide: ciento cuarenta y nueve metros con dieciocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas y cero minutos del cuatro de mayo del año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y cero minutos del doce de mayo del año dos mil veinte con la base de siete millones treinta y siete mil noventa y cinco colones con cincuenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y cero minutos del veinte de mayo del año dos mil veinte con la base de dos millones trescientos cuarenta y cinco mil seiscientos noventa y ocho colones con cincuenta céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Instituto Costarricense de Electricidad contra Félix Alonso Guido Rodríguez. Expediente Nº 17-003153-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 03 de marzo del 2020.—Carlos Alejandro Báez Astúa, Juez Tramitador.—( IN2020443837 ).

En este Despacho, con una base de siete millones ciento treinta y cinco mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número sesenta mil ochocientos nueve, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir lote 35/N.94.- Situada en el distrito 1- Guápiles, cantón 2- Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, IMAS; al sur, calle pública; al este, IMAS y al oeste, IMAS. Mide: doscientos metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del siete de agosto del año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del diecisiete de agosto del año dos mil veinte con la base de cinco millones trescientos cincuenta y un mil doscientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del veinticinco de agosto del año dos mil veinte con la base de un millón setecientos ochenta y tres mil setecientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Instituto Costarricense De Electricidad contra Manuel Gerardo Cascante Garita Expediente Nº 08-006608-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 24 de enero del 2020.—Lic. Gonzalo Gamboa Valverde, Juez Tramitador.—( IN2020443838 ).

En este Despacho, con una base de doce mil doscientos sesenta y cinco dólares con catorce centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas GST211, marca: Kia, estilo: Rio, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2017, color: azul, VIN: KNADN512BH6790046, cilindrada: 1396 c.c. Para tal efecto se señalan las trece horas y cuarenta minutos del veintiocho de abril del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y cuarenta minutos del siete de mayo del dos mil veinte con la base de nueve mil ciento noventa y ocho dólares con ochenta y cinco centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y cuarenta minutos del quince de mayo del dos mil veinte con la base de tres mil sesenta y seis dólares con veintiocho centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Financiera Desyfin S. A. contra Bernal Enrique Feyth Escalante, Gloriana Feyth Torres. Expediente N° 18-010910-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 03 de febrero del 2020.—Licda. Susana Cristina Mata Gómez, Jueza Decisora.—( IN2020443878 ).

En este Despacho, con una base de veinticinco millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones, pero soportando reservas y restricciones citas: 327-13586-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 32546, derecho 000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito Liberia, cantón Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, María Josefa Jiménez; al sur, Emelina Soto; al este, porción 1; y al oeste, calle pública con 18 metros. Mide: seiscientos noventa y siete metros con sesenta decímetros metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas y treinta minutos del catorce de abril del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y treinta minutos del veintidós de abril del dos mil veinte, con la base de dieciocho millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y treinta minutos del treinta de abril del dos mil veinte, con la base de seis millones doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de CR Préstamos S.A. contra Nisida María Cárdenas López. Expediente N° 16-026338-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 23 de setiembre del 2019.—Licda. Yesenia Alicia Solano Molina, Jueza Decisora.—( IN2020443905 ).

En este Despacho, con una base de veintiséis millones quinientos dieciséis mil cuatrocientos treinta y ocho colones con treinta y seis céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre sirviente citas: 340-18441-01-0002-001, servidumbre de paso citas: 2014-44140-01-0002-001, servidumbre de paso citas: 2015-314483-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número 222001, derecho cero cero cero, la cual es terreno de repastos con una casa de habitación. Situada en el distrito San Rafael, cantón Esparza, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte servidumbre agrícola con un frente de veintidos punto sesenta y un metros y un ancho de catorce metros en medio Rodolfo, Diego, Mireya y Aracely todos Cambronero Herrera, Simón Corrales, Mabel Crus y Edwin Porras; al sur, La Isla Espamar S. A. y servidumbre agrícola con un ancho de catorce metros; al este, la Isla Espamar S. A. y al oeste, La Isla Espamar Sociedad Anónima en medio servidumbre agrícola con un ancho de catorce metros y un largo de ciento veinte punto sesenta y cinco metros. Mide: cinco mil dos metros cuadrados. Plano: P-1980642-2017. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintiocho de abril de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del catorce de mayo de dos mil veinte con la base de diecinueve millones ochocientos ochenta y siete mil trescientos veintiocho colones con setenta y siete céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintidós de mayo de dos mil veinte con la base de seis millones seiscientos veintinueve mil ciento nueve colones con cincuenta y nueve céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Manuel Francisco Ramírez Vargas contra Soleida María González Soto. Expediente Nº 20-000163-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 27 de febrero del 2020.—José Luis Camareno Castro, Juez Tramitador.—( IN2020443914 ).

En este Despacho, con una base de siete millones ochocientos dos mil colones exactos libre de gravámenes, pero soportando servidumbre trasladada citas: 330-09831-01-0900-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 464852-000, la cual es terreno para construir una vivienda de interés social. Situada: en el distrito 2-Sarchí Sur, cantón 2-Sarchí Sur, de la provincia de Alajuela. Colinda: al noreste, con Javier Alfaro Salas; al noroeste, con Javier Alfaro Salas; al sureste, con Efraín Castro Céspedes y Javier Alfaro Salas, y al suroeste, con servidumbre de paso con 10 metros de frente. Mide: trescientos metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas y cero minutos del veintitrés de marzo del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas y cero minutos del treinta y uno de marzo del dos mil veinte, con la base de cinco millones ochocientos cincuenta y un mil quinientos colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas y cero minutos del quince de abril del dos mil veinte, con la base de un millón novecientos cincuenta mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Municipalidad de Valverde Vega contra Roberto Javier Alfaro Elizondo. Expediente N° 16-001441-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 05 de febrero del 2020.—Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Jueza Decisora.—( IN2020443915 ).

En este Despacho, con una base de ciento veinte mil dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 227-01311-01-0002-001, plazo de convalidación (rectificación de medida) citas: 2015-475814-02-0003-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número ciento nueve mil setecientos setenta, derecho cero cero cero, la cual es terreno naturaleza: terreno para construir con tres casas. Situada en el distrito 1-Orotina, cantón 9-Orotina, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, José Manuel y Rodrigo Alberto, ambos Molina Chaves; al sur, calle pública con 70,77 y José Chaves Rojas, ambos en parte; al este, Edgar Montero González, José Chaves Rojas y Victor Salazar Monge, todos en parte; y al oeste, William Vega. Mide: treinta y cinco mil setecientos setenta y cuatro metros con veinte decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del uno de junio del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del nueve de junio del dos mil veinte con la base de noventa mil dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del diecisiete de junio del dos mil veinte con la base de treinta mil dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Empresa Constructora Los Riscos S. A. contra Vitalina Chaves Chaves. Expediente N° 20-000457-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 19 de febrero del 2020.—Elizabeth Rodríguez Pereira, Jueza.—( IN2020443931 ).

En este Despacho, con una base de treinta y seis mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número cincuenta y cuatro mil seiscientos cuarenta y cuatro, derecho cero cero cero, la cual es terreno lote 63 Repastos Bisques Marismas. Situada en el distrito 01 Jaco, Cantón 11 Garabito, de la provincia de Puntarenas. colinda: al norte calle pública y Rancho Playa Bajamar S.A; al sur Rancho Playa Bajamar S.A; al este Rancho Playa Bajamar S.A y calle pública y al oeste Rancho Playa Bajamar S.A. Mide: setenta y dos mil seiscientos cinco metros con veintiséis decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del diecinueve de octubre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del veintisiete de octubre de dos mil veinte con la base de veintisiete mil dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del cuatro de octubre de dos mil veinte con la base de nueve mil dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Alta Vista del Parque S.A, Corporación M Y M de los Cedros S. A. contra Grupo Asesores Cyfra Montes de Oca S. A. Expediente Nº 20-000352-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 02 de marzo del año 2020.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez Decisor.—( IN2020443932 ).

En este Despacho, con una base de doce millones doscientos sesenta mil colones exactos, soportando contrato prendario tomo 2017, asiento 00095402, secuencia 002, sáquese a remate el vehículo MJM233, marca Toyota, estilo RAV4, categoria automovil, capacidad 5 personas, año 2017, color azul, VIN JTMRD8EV3HJ029108, cilindrada 2000 c.c, combustible gasolina, N motor 3ZR6924251. Para tal efecto se señalan las once horas y treinta minutos del dieciséis de junio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y treinta minutos del veinticuatro de junio de dos mil veinte con la base de nueve millones ciento noventa y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y treinta minutos del dos de julio de dos mil veinte con la base de tres millones sesenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de IGT Global Services Limited contra María José Méndez Jiménez, Mónica Susana Sánchez Jiménez. Expediente Nº 19- 001976-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 27 de febrero del 2020.—Licda. Mayra Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza Decisora.—( IN2020443950 ).

En este Despacho, con una base de nueve mil ochocientos ochenta y tres dólares con sesenta y dos centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas BJY627, marca Suzuki, categoría automóvil, serie MA3ZF62S0GA810513, carrocería sedan 4 puertas, estilo Swift D Zire GL, capacidad 5 personas, año 2016, número de motor K12MN1654402, combustible gasolina. Para tal efecto se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del dieciséis de abril de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de abril de dos mil veinte con la base de siete mil cuatrocientos doce dólares con setenta y un centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del cinco de mayo de dos mil veinte con la base de dos mil cuatrocientos setenta dólares con noventa centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Lafise S. A. contra Mariela María Jiménez Vizcaíno. Expediente 19-015404-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 23 de enero del año 2020.—Licda. Alba Aurora Ramírez Bazán, Jueza Decisora.—( IN2020443820 ).

Títulos Supletorios

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 19-000126-1520-AG donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de: Daniel Yoder Swartzentruber, quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de San Luis de Pataste de Guatuso, Alajuela, seiscientos metros sur de la Escuela La Flor, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 1-1025-0203, profesión agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno de potrero, agricultura con una casa, un galerón y una granja. Situada: en el distrito: San Rafael, cantón: Guatuso, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Julián Yoder Yoder S. A. K Y W Mil Novecientos Cuarenta y Ocho Sociedad Anónima en sustitución de Agroforestal San Joaquín S. A; al sur, calle pública con un frente a ella de ciento ochenta y cinco metros con cero ocho centímetros; al este, calle pública con un frente de setecientos cinco metros con setenta y cinco centímetros, y al oeste, calle pública con un frente a ella de seiscientos sesenta metros con veintiocho centímetros. Mide: doscientos cuarenta mil seiscientos diecinueve metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número A-dos uno uno ocho seis ocho siete-dos mil diecinueve. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir A-dos uno uno ocho seis ocho siete-dos mil diecinueve, no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble en la suma de un millón de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por donación, y hasta la fecha lo ha mantenido por más de 20 años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en cuido, mantenimiento de chapias y siembra de pastos en los potreros, los apartos o potreros tienen cercas con alambre eléctrico y cercas con alambre de púas, tiene cultivos y siembra de pimienta, tiene construcción de una casa de habitación, una sala de ordeño. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Daniel Yoder Swartzentruber. Expediente N° 19-000126-1520-AG.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala (Materia Agraria), Alajuela, Upala, 11 de noviembre del 2019.—Licda. Sussy María Gamboa Ramírez, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020442990 ).

Se hace saber: Que ante este despacho se tramita el expediente N°19-000366-0297-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Luis Carlos Quesada Solórzano, mayor, economista agrícola, casado una vez, cédula de identidad 1-0824-0931, vecino de Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, Urbanización Brisas del Sur, 50 metros al este y 400 metros sur de la Universidad de San José, en la cual solicita se inscriba a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, la finca sin inscribir que le pertenece y que se describe así: Terreno de zona verde con una casa de habitación, situado en Garabito de Aguas Zarcas, distrito cuarto de San Carlos, cantón décimo de la Provincia de Alajuela. Linda al norte: Inversiones Doradas del Alto de San Juan S. A. y Evelyn Dayana Arroyo Arrieta, al sur: Ligia Virginia Cubillo Solís y María Antonia Cubillo Solís, al este: Inversiones Doradas del Alto de San Juan S. A. y al oeste: Evelyn Dayana Arroyo Arrieta y calle pública con un frente de nueve metros lineales. Mide cinco mil setecientos setenta y cinco metros cuadrados según plano catastrado número 2-2142692-2019. Manifiesta el titulante que el inmueble lo adquirió por compra realizada a la señora Ligia Virginia Cubillo Solís, el 23-08-2019 mediante escritura pública número 6-18 del protocolo del notario Orlando Zamora Alfaro, y que dicha señora le transmitió la posesión ejercida en el terreno en forma quieta, pública, pacífica y a título de dueño por más de veinticinco años. El inmueble fue estimado en la suma de catorce millones y en igual suma las presentes diligencias. Con un mes de término contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados con esta titulación, a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos. Información Posesoria promovida por Luis Carlos Quesada Solórzano. Expediente. Nº 19-000366-0297-CI. Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela. Ciudad Quesada, 03 de marzo del 2020.—Lic. William Arburola Castillo, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020442992 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 17-000080-0297-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Calelio Gerardo Álvarez Sánchez, quien es mayor, estado civil divorciado una vez, agricultor y vecino de Alajuela, San Carlos, Pocosol, en San Bosco, un kilómetro al oeste de la plaza, con cédula de identidad número dos-cuatro cinco siete-seis tres cero, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 13 Pocosol, cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Evelio Arroyo Fernández, hoy día ocupado por la señora Marlene Arroyo Ugalde; al sur, calle pública con un frente a ella de dieciséis, punto treinta y cuatro metros; al este, María Fernández Méndez, hoy día ocupado por la señora Marlene Arroyo Ugalde; y al oeste, Noemí Arroyo Ugalde, hoy día ocupado por el señor Luis Miguel Quirós Arroyo. Mide: 624,13 metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble por compra venta efectuada en escritura pública, misma que me hiciera el señor Guillermo Villalobos Mayorca, quien es mayor de edad, casado una vez, agricultor y vecino de Alajuela, Barrio San José, Urbanización Lisboa, casa número dos x, cédula número: seis-cero siete ocho-cinco seis siete, con quien no me liga parentesco alguno, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en cercar y delimitar el terreno, limpiarlo de malezas, darle vigilancia contra invasores o parásitos. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Calelio Gerardo Álvarez Sánchez. Expediente 17-000080-0297-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Civil), Ciudad Quesada, San Carlos, 20 de abril del año 2017.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—1 vez.—( IN2020443124 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 13-000023-0689-AG donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Cesar Fabricio Rivera Ureña, quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de Quebrada Honda, Desamparados, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 01-0877-0556, profesión agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es café y servidumbre. Situada: en el distrito: Rosario, cantón: Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Nicolás Sánchez López; al sur, Édgar Enrique Jiménez Díaz; al este, Bernardita Méndez Abarca, y al oeste, Didier Amador Romero. Mide: cinco mil ochocientos treinta y ocho metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número SJ-1549665-2012. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de cinco millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por compraventa, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en siembra y renovación de café y mantenimiento constante. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Cesar Fabricio Rivera Ureña. Expediente N° 13-000023-0689-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 05 de marzo del 2020.—Licda. Andrea Ruiz Ramírez, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020443520 ).

Citaciones

Se hace saber: Que en la notaría del licenciado Santos Granados Obando se tramita el proceso sucesorio notarial de quien en vida se llamó: Martin Retana Segura, mayor, casado una vez, comerciante, cédula N° 1-0492-0007, vecino de San José, Aserrí, 150 metros oeste del puente Cañas. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que, dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento, que a aquellos que crean tener derecho a la herencia y que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Se les advierte a los que se crean con interés en la herencia que de no apersonarse aceptando expresamente la herencia; no se les declarará herederos y los bienes pasarán a quien corresponde. Artículos 528, 529 y 531 del Código Civil. Expediente N° 001-2020-SN.—Alajuela, 17 de febrero del 2020.—Lic. Santos Granados Obando, Notario Público.—1 vez.—( IN2020442351 ).

Se informa y se cita a todos aquellos interesados, presuntos herederos, legatarios y acreedores, que en esta notaría se ha iniciado en sede notarial, la sucesión de quien en vida fue el señor José Fernando Porras Salazar, mayor de edad, casado una vez, comerciante, con cédula de identidad número nueve-cero treinta y dos-ciento dos, vecino de Calle Flores en Guápiles, trescientos metros al sur y cincuenta metros al oeste del cruce, Pococí, Limón, proceso que ocupa el expediente número cero cero cero tres-dos mil veinte, para que al término de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia, ya que de no hacerlo la misma pasará a los solicitantes de conformidad con la información del expediente. Lo anterior de conformidad con los artículos novecientos diecisiete y novecientos cuarenta y cinco, siguientes y concordantes del Código Procesal Civil y el artículo ciento veintinueve del Código Notarial. La notaría de relación está ubicada en Cariari centro, cincuenta metros al este y veinticinco metros al norte de la Cruz Roja, Pococí, Limón. Teléfono 2767-8283, fax 2767-7329. Correo electrónico licenciadocalderon@yahoo.com. ES todo.—Cariari, Pococí, al ser las nueve horas del dos de marzo del dos mil veinte.—Lic. Alfredo Calderón Chavarría, Notario.—1 vez.—( IN2020442490 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, a las 09:00 horas, del 07 de noviembre del 2017, se tiene por abierto el sucesorio de quien en vida fuera Fernando Herrera Villegas, pensionado, cedula de identidad 6 0039 0331. Se cita y emplaza a todos los interesados para que se apersonen en el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto a hacer valer sus derechos ante esta notaria. Notaria del licenciado Marvin Cubero Martínez, sita en Puntarenas 100 metros sur y 25 metros este de Tributación, teléfono 4030 04 37.—Lic. Marvin Cubero Martínez, Notario.—1 vez.—( IN2020442935 ).

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Hemerson Iván Mora Gutiérrez, mayor, estado civil soltero, profesión u oficio dato desconocido, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad N° 0117510473 y vecino de San José. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto, expediente N° 19-000502-0180-CI-8.—Juzgado Primero Civil de San José, 30 de enero del año 2020.—Santiago Ugalde Castillo, Juez Tramitador.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020442993 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Augusto César Leonhardes Delgado, mayor, casado una vez, pensionado, costarricense, documento de identidad 0700350161 y vecino de Hatillo. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente 20-000002-1625-CI-5.—Juzgado Civil Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, 05 de marzo del año 2020.—Licda. Jennifer Isabel Arroyo Chacón, Jueza.—1 vez.—( IN2020443028 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Jorge Piedades Angulo Arroyo, mayor, casado, pensionado, costarricense, cédula de identidad 05-0082-0298 y vecino de Nuevo Arenal, Tilarán. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente 19-000057-0927-CI-0.—Juzgado Civil y Trabajo de Cañas (Materia Civil), 25 de febrero del año 2020.—Lic. Xinia María Esquivel Herrera, Jueza Tramitadora.—1 vez.—( IN2020443068 ).

Comprobado el fallecimiento de Randall William Fernández Alvarado, quien fue mayor, casado una vez, empresario, vecino de El Carmen, Cartago, portó la cédula número uno-ocho tres dos-uno cinco siete. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo de ley contado a partir de la publicación se apersonen a esta notaría, al correo: gmachador@yahoo.com, a hacer valer sus derechos.—Cartago, 18 de febrero del 2020.—Lic. Gerardo Machado Ramírez, Notario Público.—1 vez.—( IN2020443084 ).

Se hace saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Mauro Zúñiga Chacón, mayor, estado civil viudo, sin oficio en razón de su edad, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad uno ciento cuarenta y dos ciento cinco y vecino de Pérez Zeledón, San Isidro de El General, contiguo a Ferretería Feymaco. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente: 19-000239-0188-CI-8.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, (Pérez Zeledón), (Materia Civil), 18 de febrero del 2020.—Licda. Hellen Hidalgo Ávila, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2020443089 ).

Por escritura número ciento setenta y ocho, del tomo catorce de mí protocolo, otorgada ante el notario José Fidelio Castillo Pérez, con oficina abierta en San José, Pavas, centro, del correo, 100 metros al sur, 200 metros al oeste, y 25 metros al norte, a las dieciséis horas del cinco de marzo del dos mil veinte, se ha abierto y tramita el proceso sucesorio ab intestato en sede notarial de quien en vida se llamó: José Manuel Artavia Mora, quien fue mayor, soltero, pensionado, con cédula de identidad número 2-0186-0751, vecino de Heredia, Belén, San Antonio, del cementerio, 600 metros al este, Urbanización Zaiqui, por lo que, dentro del plazo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, se cita y emplaza a todas aquellas personas herederas, legatarias, acreedores y en general a quienes tengan un interés legítimo en el presente proceso, para que, se apersonen a mi oficina a hacer valer sus derechos, en el entendido de que si no lo hicieren dentro del plazo dicho la herencia pasará a quienes, habiéndose apersonado, demostraren tener derecho a sucederle. Expediente N° 001-2020.—San José, Pavas, 06 de marzo del 2020.—Lic. José Fidelio Castillo Pérez, Notario Público.—1 vez.—( IN2020443149 ).

Sucesión ab intestato en sede notarial de Marcela Rodríguez Boza, mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, por Georgina Montero Rodríguez, a las ocho horas del cuatro de marzo del dos mil veinte y comprobado el fallecimiento de Marcela Rodríguez Boza, mayor de edad, divorciada, ama de casa, vecina de Moravia San Vicente, de la salida de Los Colegios, norte setenta y cinco noroeste, con cédula de identidad número uno-cero cuatro cuatro tres-cero dos seis cuatro, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal como está lo ha indicado. Notaría de la Lic. Ivonne Monge Calderón. San José, Sabana Oeste, un kilómetro oeste de la Heladería Pop’s, teléfono 8348-4026.—Licda. Ivonne Monge Calderón, Notaria.—1 vez.—( IN2020443152 ).

Licda. Sandra Araya Vega, notaria pública autorizada con oficina en Cartago, costado norte de los Tribunales hace saber: Que en esta notaría bajo Expediente 34-2020, se tramita Sucesión Ab Intestato, de quien en vida se llamó Daisy Granados Segura, mayor, casada una vez, del Hogar, vecina de San Isidro El Guarco Cartago, 75 metros norte de la Iglesia Católica, cédula 3-137-935. Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría para hacer valer sus derechos.—Cartago, 05 de marzo del 2020.—Licda. Sandra Araya Vega, Notaria.—1 vez.—( IN2020443164 ).

Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue Pedro Ramón Romero Calvo, mayor, casado una vez, pensionado, número de cedula 5-0067-0767, vecino de Uvita de Osa, Puntarenas, quien falleció en Cortes, Osa, Puntarenas el 26 de diciembre del 2019, defunción que se encuentra inscrita en el Registro Civil, Sección de Defunciones, inscrito bajo el tomo 137, folio 448 y asiento 895, a fin de que en el plazo de 15 días contados a partir de la publicación de este edicto, concurran ante la notaría de la Licenciada Shirley Navarro Marín, situada en San Isidro, Pérez Zeledón, frente a Importadora Monge en horario de lunes a viernes de 8:00 a. m. a 17:00 p. m., a reclamar sus derechos se apercibe a los que crean tener derecho a la herencia, que si no se presentan dentro de este término, aquella pasará a quien corresponde. El sucesorio en sede notarial de la causante se tramita bajo Expediente N° 0001-2020.—Licda. Shirley Navarro Marín, Notaria.—1 vez.—( IN2020443185 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quién en vida fue Viria Isabel Meza Quirós, cédula de identidad número 3-0273-0311 q-d-D-g., para que, en el plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezca a reclamar sus derechos los que crean tener derecho a la herencia, apercibidos de que, si no lo hacen dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente número 003-2020. Con oficina en San José, teléfono 8842-9268. Publíquese por una única vez en el Boletín Judicial.—San José, 05 de marzo de 2020.—Lic. Geovanny Víquez Arley, Notario.—1 vez.—( IN2020443200 ).

Se emplaza a todos los herederos, legatarios e interesados en la mortual de Mario Raúl Villalta Solís, mayor de edad, casado una vez, Comerciante, portadora de la cédula número uno- trescientos treinta- setecientos cuarenta y cinco vecino de Alajuela, Canoas, Urbanización los Ángeles, casa veintiuno A, a fin de que se apersonen, dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, ante esta notaria, ubicada en Alajuela, costado este del Colegio Instituto, a hacer valer sus derechos, bajo apercibimiento de que si no lo hicieren, la herencia pasará quien corresponda.—Alajuela, 04 de marzo del 2020.—Lic. Óscar Gabriel Cordero Sáenz, Notario.—1 vez.—( IN2020443249 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, a las 09:00 horas, del 24 de octubre del 2017, se tiene por abierto el sucesorio de quien en vida fuera Trinidad Zúñiga Zúñiga, ama de casa, cédula de identidad N° 6-0117-0409. Se cita y emplaza a todos los interesados para que se apersonen en el plazo de 15 días contados a partir de la publicación de este edicto a hacer valer sus derechos ante esta notaria. Notaría del licenciado Marvin Cubero Martínez, sita en Puntarenas 100 metros sur y 25 metros este de Tributación, teléfono 4030-0437.—Lic. Marvin Cubero Martínez, carné 14004, Notario.—1 vez.—( IN2020443254 )

Se cita y emplaza a todos los herederos, acreedores, legatarios e interesados en la sucesión notarial testamentaria de quien en vida fuera Édgar Monge Víquez, quien fue mayor, casado dos veces, comerciante, con cédula de identidad número nueve-cero treinta y uno-ochocientos cincuenta y seis, vecino de Zarcero veinticinco metros al este del redondel de toros. Para que dentro del término de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan en la notaría del licenciado Luis Francisco Solórzano Víquez, ubicada en avenida ocho entre calle primera y central, casa número cincuenta y nueve E, o al fax 2256-4651 a legalizar créditos y formalizar derechos, y se advierte a los que creen tener calidad de herederos o interesados, que si no se presentan dentro del término, se procederá a la declaratoria de herederos según los apersonados al proceso. Expediente 002-2019-LFSV.—San José, 3 de febrero del año dos mil veinte.—Lic. Luis Francisco Solórzano Víquez, Notario.—1 vez.—( IN2020443309 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, por Pedro Arnoldo Cortés González, portador del documento de identidad número dos-cero cuatrocientos setenta y cinco-cero quinientos setenta y cuatro, a las once horas del día veintidós de febrero del dos mil veinte, y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio de quien en vida fuera: Rosa María González Arrieta, quien fue mayor, viuda una vez, señora de su hogar, vecina de Alajuela centro, setecientos metros al norte de Almacén Llobet, portadora de la cédula de identidad número cuatro-cero cero setenta y tres-cero trescientos catorce. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría, a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Édgar Alejandro Solís Moraga, notario público, con oficina en la ciudad de Alajuela, ciento diez metros al oeste de los Semáforos de la Cruz Roja.—Lic. Édgar Alejandro Solís Moraga, Notario blico.—1 vez.—( IN2020443327 ).

Mediante acta de apertura otorgada en escritura pública número trescientos cuarenta y siete del tomo cuarenta y tres del Protocolo del Notario Joaquín Alvarado Rojas, a las dieciséis horas del catorce de febrero del dos mil veinte y habiendo comprobado este notario el fallecimiento de quien en vida fueron María Del Carmen Murillo Salas, de oficios del hogar, cédula dos-dos uno cero-nueve uno uno, y Alberto Porras Madrigal, agricultor, cédula dos-uno cuatro tres-dos seis cero, casados una vez entre sí, vecinos de Veracruz de Pital de San Carlos, Alajuela. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaria a hacer valer los derechos. Notario: Joaquín Alvarado Rojas, ubicada en Pital de San Carlos, Alajuela, doscientos metros al norte del Banco Nacional de Costa Rica. Teléfono seis uno cero cuatro siete cinco tres cuatro, Facsímil dos cuatro siete tres-tres tres-uno nueve.—Lic. Joaquín Alvarado Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2020443328 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue Jorge Alberto Vargas González mayor, casado, vecino de San José, con cédula de identidad número uno-cero tres siete tres-cero uno nueve ocho, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan ante esta notaría sita en San José, a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que sí no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasara a quien corresponda. Expediente 001-2020.—Licda. Viviana Cecilia Fernández Morales, Notaria.—1 vez.—( IN2020443341 ).

Se hace saber que en la notaría de Fernando Rottier Salguero, ubicada en Curridabat, Torre Anka, quinto piso, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Jimmie Loyd -nombre- Cole -apellido-, nacido el veinte de diciembre de mil novecientos treinta y siete, y fallecido el veintidós de diciembre de dos mil diecinueve, quien en vida fuere vecino de Pérez Zeledón, Costa Rica, defunción demostrada mediante la certificación con número uno cuatro dos-uno nueve-uno nueve siete dos cinco nueve de El Estado de Texas, Estados Unidos. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto.—Lic. Fernando Rottier Salguero, Notario.—1 vez.—( IN2020443345 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Ana Guisett Agüero Montero, mayor, soltera, secretaria, costarricense, cédula de identidad 0106340769 y vecina de Santa Ana. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar lo de su interés, en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente 20-000106-0182-CI-8.—Juzgado Tercero Civil de San José, 27 de febrero del año 2020.—M.Sc. Wálther Obando Corrales, Juez.—1 vez.—( IN2020443350 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Luis Martin Granados Sandí, mayor, estado civil casado, profesión u oficio dato desconocido, nacionalidad costarricense, con documento de identidad N° 0104610297 y vecino de San José, Escazú. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente Nº 20-000105-0181-CI-5.—Juzgado Segundo Civil de San José, 26 de febrero del año 2020.—Msc. Daniel Jiménez Medrano, Juez Tramitador.—1 vez.—( IN2020443351 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Julio César Rojas Miranda, mayor, estado civil Soltero, Pensionado, costarricense, con documento de identidad N° 0102800565 y vecino de Tibás. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente Nº 20-000113-0181-CI-0.—Juzgado Segundo Civil de San José, 28 de febrero del 2020.—Licda. Ingrid Fonseca Esquivel, Jueza Decisora.— 1 vez.—( IN2020443352 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Trinidad Sánchez Venegas, mayor, viudo, guarda de seguridad, costarricense, con documento de identidad 2-0130-0020 y vecino de San José, Alajuelita; y de Marina Rodríguez Arrieta, mayor, casada una vez, ama de casa, con documento de identidad 2-0144-0719 y vecina de San José, Alajuelita. Se emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la primera y única publicación de este edicto en el Boletín Judicial, con el fin de que comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro del citado plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente 20-000020-0216-CI-3.—Juzgado Civil Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, 29 de enero de 2020.—Licda. Jennifer Arroyo Chacón, Jueza.—1 vez.—( IN2020443425 ).

El suscrito notario Alejandro Hernández Porras, domiciliado en Turrialba, con oficina abierta en La Suiza, Las Gaviotas; hace constar que mediante acta notarial que consta en la escritura N° 153 del tomo 4 de mi protocolo, del día 15 de febrero del 2020, se abrió proceso sucesorio de quien en vida fuera: Jorge Salas Acuña, cédula jurídica N° 3-236-433.—Lic. Alejandro Hernández Porras, Notario Público.—1 vez.—( IN2020443426 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de William Ronald (nombre) Heath (apellido), de único apellido en razón de su nacionalidad canadiense, mayor, soltero, pensionado, cedula de residencia número: uno uno dos cuatro cero cero uno uno ocho nueve uno cero y vecino de Sabana Larga De Atenas, Residencial Vista Atenas, casa número veintinueve, para que en el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a la oficina en la siguiente dirección: Alajuela, Atenas, doscientos veinticinco metros sur de CoopeAtenas R.L., Bufete Arias Víquez y Román, a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que, si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 02- 2019. Notaría del Bufete del Lic. Alejandro Alonso Román González, notario público.—Lic. Alejandro Alonso Román González, Notario.—1 vez.—( IN2020443476 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Cono (nombre) De Lillo (apellido) único apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, mayor, casado cinco veces, pensionado, vecino de Escobal de Atenas, Villa Picaflora, lote número veintisiete, provincia de Alajuela, cédula de residencia costarricense número uno ocho cuatro cero cero cero cero siete cero uno dos seis, para que, en el plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a la oficina en la siguiente dirección: Alajuela, Atenas, ciento veinticinco metros al este de los Tribunales de Justicia, oficina con portón blanco, a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que, si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 01-2020. Notaría del Bufete de la Licda. Karen Daniela Oconitrillo Quesada.—Licda. Karen Daniela Oconitrillo Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2020443479 ).

Se hace saber: En este tribunal de Justicia se Tramita el proceso Sucesorio de quien en vida se llamó Víctor Manuel Rosales Aragón, mayor, estado civil casado, profesión u oficio peón de aserradero, nacionalidad costarricense, con documento de identidad N° 0501560102 y vecino de Cañas, Guanacaste, Barrio Las Palmas. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente Nº 19-000126-0927-CI-7.—Juzgado Civil y Trabajo de Cañas (Materia Civil), 11 de noviembre del 2019.—Lic. Guillermo Emilio Benavides Ruiz, Juez.—1 vez.—( IN2020443502).

Se cita y se emplaza a todos los interesados en la sucesión del señor: Achille Armento Sarlí, quien en vida fuere mayor de edad, casado una vez, ingeniero químico, cédula de identidad número ocho-cero cero cincuenta y tres-cero ciento setenta y seis, vecino de San José, Sabana Norte, del Instituto Costarricense de Electricidad, cuatrocientos metros al norte, para que, dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que, si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 01-2019. Notaría del Lic. Gonzalo José Rojas Benavides, abogado y notario, sita en San José, Escazú, Guachipelín, Edificio Latitud Norte, tercer piso, en las oficinas de Quatro Legal.—San José, cinco de marzo del dos mil veinte.—Lic. Gonzalo José Rojas Benavides, Notario Público.—1 vez.—( IN2020443505 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión del señor José Rafael Rivera Córdoba, mayor, casado una vez, pensionado, cédula de identidad número uno-cero setecientos sesenta y uno-cero quinientos sesenta y seis, vecino de San José, cantón Central, Pavas, avenida treinta y nueve, calle ciento diez, para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, para que, si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 0001-2020. Notaría del Bufete de la licenciada Vilma María Guevara Mora, San José, Pavas, Rohrmoser, calle ciento doce, entre avenidas treinta y tres y treinta y cinco. Teléfono 4702 9804.—Licda. Vilma María Guevara Mora, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020443558 ).

Se cita y emplaza a herederos, legatarios, acreedores y todos los interesados en la sucesión vía notarial de Alfred John Vernetti, único apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, mayor, viudo de su tercer matrimonio, pensionado, vecino de la provincia de San José en el cantón de Moravia, San Vicente, de la entrada al Aserradero, doscientos metros al sur y cincuenta metros al este, en Urbanización La Casa, casa número ochenta y ocho, con carné del Seguro Social estadounidense número trescientos veintiocho millones seiscientos tres mil novecientos noventa y nueve, y con cédula de residencia costarricense permanente número ciento ochenta y cuatro-triple cero-ciento noventa y cinco-quinientos treinta y cinco, para que, dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos ante mi notaría sita en San José centro, en la intersección de la avenida primera con la calle tercera, Edificio Manuel E. Vázquez, segundo piso, oficina ocho, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que, si no se presentan en ese plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente sucesorio notarial N° 0001-2020.—San José, tres de marzo del año dos mil veinte.—Lic. Ricardo Guardia Vázquez, Notario Público.—1 vez.—( IN2020443564 ).

Se emplaza por el improrrogable plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, a los herederos, legatarios y en general a todo interesado en el proceso sucesorio extrajudicial de quien en vida fue: María Ester Carranza Rojas, mayor, soltera, profesora, cédula dos-cero tres seis ocho-cero siete uno siete, vecina de San Miguel de Desamparados, Residencial Los Girasoles, para que comparezca ante esta notaría a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derechos a la herencia, de que, si no se presentan en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 01-2020, Notaría del licenciado Gabelo Rodríguez Quesada, en Curridabat, Urbanización José María Zeledón, H-35, II etapa.—San José, 05 de marzo del 2020.—Lic. Gabelo Rodríguez Quesada, Notario Público.—1 vez.—( IN2020443585 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Oscar Estrada Sánchez, mayor, estado civil casado, profesión u oficio peón de pesca y acuicultura, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad N° 0302360417, y vecino de Cartago. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días, contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 05-000171-0640-CI-6.—Juzgado Civil de Cartago, 10 de mayo del año 2019.—Flory Tames Brenes, Jueza Tramitadora.—1 vez.—( IN2020443607 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quienes en vida se llamaron: Guillermo Enrique Casas Gómez, mayor, casado, médico, cubano naturalizado en Costa Rica, con documento de identidad N° 0800390518, y María Agustina Sánchez del Junco, mayor, casada, maestra, cubana naturalizada en Costa Rica, con documento de identidad número 0800390519, ambos vecinos de San José, Rohrmoser. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días, contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 19-000280-0182-CI-6.—Juzgado Tercero Civil de San José, 22 de mayo del año 2019.—M.Sc. Wálther Obando Corrales, Juez Tramitador.—1 vez.—( IN2020443617 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Corina Acuña Solano, mayor, estado civil casada, profesión u oficio del hogar, nacionalidad costarricense, con documento de identidad N° 0201620369, y vecina de San Juan de Naranjo. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días, contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 20-000049-0295-CI-1.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia (Materia Civil), 21 de febrero del año 2020.—Licda. Karla Artavia Nájera, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2020443623 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Carmen Barquero Monge, mayor, soltera, comerciante, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad N° 0201490101, y vecina de Santa Cruz, Guanacaste, calle central, de la plaza de los mangos 150 metros sur, frente a la parada de los taxis. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días, contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 20-000065-0388-CI-4.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 26 de febrero del año 2020.—Lic. Carlos Esteban Sancho Araya, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2020443638 ).

Avisos

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita proceso de declaratoria de ausencia promovido por Ana Patricia Brenes Solórzano, mayor, casada una vez, administradora, vecina de Jicaral Puntarenas, frente al Taller de Chicho, cédula de identidad número 0204180594; encaminado a solicitar la ausencia de Isidro González Febres, mayor, casado una vez, comerciante, pasaporte número 583138048. Expediente 17-000069-0390-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya) (Materia Civil), 24 de agosto del año 2017.—Lic. Alberto César Juárez Gutiérrez, Juez.—( IN2020433247 ).                     3 v. 2. Alt.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito judicial de la persona menor de edad Samuel Jazzed González García, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 19-000015-0292-FA. Clase de Asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 20 de noviembre del 2019.—Msc. Liana Mata Méndez, Jueza de Familia.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020441952 ).                        3 v. 2.

Se convoca por medio de edicto que se publicará por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela legítima de la persona menor de edad Ashley Paola Solano Solano, para que se presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha de publicación del último edicto. Expediente N° 19-001972-0292-FA. Proceso Tutela Legítima. Promovente: Laura Solano Arias.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 27 de febrero del 2020.—Msc. Francinni Campos León, Jueza.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020441957 ). 3 v. 2.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor Weithnan Jaroth Rojas Arce, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 19-002087-0292-FA. Clase de Asunto Depósito.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las diez horas y treinta y cuatro minutos del diez de febrero del dos mil veinte.—Licda. Francinni Campos León, Jueza.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020441958 ).                                                                                                             3 v. 2.

Se convoca por medio de edicto que se publicará por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela legítima de las personas menores de edad Jean Franco Cortés Barquero y Emiliano Cortés Barquero, para que se presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha de publicación del último edicto. Expediente Nº 19-002212-0292-FA. Proceso tutela legítima. Promovente: Patronato Nacional de la Infancia.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 11 de febrero del 2020.—M.Sc. Francinni Campos León, Jueza.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020442029 ).    3 v. 2.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor Gloriana Isabel Arroyo Ozorno, para que, se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 19-002214-0292-FA. Clase de Asunto Depósito Judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las quince horas y trece minutos del trece de febrero del dos mil veinte.—Msc. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020442031 ).             3 v. 2.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor EIPRIL Arias López, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente Nº 19-002237-0292-FA. Clase de Asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las catorce horas y treinta y cuatro minutos del diez de febrero de dos mil veinte.—Licda. Eugenia María Bolaños Rodríguez, Jueza.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020442032 ).       3 v. 2.

Se hace saber: Que por iniciativa de Tuto Castillo Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno-cinco cuatro ocho cero cinco cuatro, representada por Guiselle María Castillo Córdoba, quien es mayor, portador de la cédula de identidad número dos-seis tres cinco-nueve siete dos, soltera, administradora y vecina de La Guácima, Alajuela; y Equipos de Refrigeración M Y R Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno-dos cinco uno nueve cero seis, representada por Manuel Arguedas Arce, quien es mayor, portador de la cédula de identidad dos - tres cero dos-uno seis siete, casado una vez, empresario, y vecino de Santiago, Alajuela; se ha promovido proceso de actividad judicial no contenciosa a fin de que se le reponga Diez Cédulas Hipotecarias identificadas bajo los números cero cero cero ocho dos cero seis, cero cero cero ocho dos cero siete, cero cero cero ocho dos cero ocho, cero cero cero ocho dos cero nueve, cero cero cero ocho dos uno cero, cero cero cero ocho dos uno uno, cero cero cero ocho dos uno dos, cero cero cero ocho dos uno tres, cero cero cero ocho dos uno cuatro, cero cero cero ocho dos uno cinco, con un valor cada una de veinte millones de colones a favor de Equipos de Refrigeración M Y R Sociedad Anónima, quien realizó endoso a Tuto Castillo Sociedad Anónima, citas de inscripción dos cero uno cinco-cero cero cero tres tres ocho cero seis-cero uno-cero cero cero uno-cero cero uno, que pesa como gravamen sobre la finca matrícula folio real dos seis cero ocho siete dos-cero cero cero del Partido de Alajuela. Se concede un plazo de quince días a partir de la última publicación de este edicto, a cualquier persona interesada para que se presenten en defensa de sus derechos. Se ordena así en proceso de actividad judicial no contenciosa de Reposición de Título Valor. Expediente Nº: 20-000021-0638-CI-4.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 06 de febrero del año 2020.. Msc. Kathia Rivera Hernández, Jueza.—( IN2020442386 ).                                                                                                            3 v. 2.

Licda. Silvia Vásquez Monge, Jueza del Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Quepos (Materia Familia); hace saber al coaccionado Erlyn Gerardo Rodríguez Jiménez, documento de identidad N° 0502900570, mayor, costarricense, casado, comerciante, de último domicilio conocido en San Ramón de Río Claro de Golfito, que en este Despacho se interpuso un proceso depósito judicial en su contra, bajo el expediente número 19-000076-1591-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: “...Expediente: 19-000076-1591-FA-4; Proceso: Depósito judicial; Promotor: Patronato Nacional de la Infancia; a favor de la persona menor de edad: Nicolle Fiorela Rodríguez Alemán; Padres registrales: Erlyn Gerardo Rodríguez Jiménez y Karol Johana Alemán Cordero.—Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Quepos (Materia Familia). A las trece horas y diecisiete minutos del veintidós de marzo del dos mil diecinueve. De las presentes diligencias de depósito judicial de la persona menor de edad: Nicolle Fiorela Rodríguez Alemán, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días hábiles a los padres registrales Erlyn Gerardo Rodríguez Jiménez y Karol Johana Alemán, a quienes se les previene que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero del 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular N° 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente, se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr. Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión N° 78-07 celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a Erlyn Gerardo Rodríguez Jiménez y Karol Johana Alemán, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Golfito, para que notifiquen a Erlyn Gerardo Rodríguez Jiménez, vecino de San Ramón de Río Claro de Golfito, al frente de la Carnicería hay una entrada, de la misma, 50 metros hacia adentro Cabinas de color celeste, en el segundo apartamento (OCJ-Golfito@Poder-Judicial.go.cr). Y a la coaccionada Karol Alemán Cordero, por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales de Quepos, por ser localizada en Quepos, Paquita, frente a la Ferretería Betcomer, primera entrada a mano derecha, 100 mts al este, contiguo a la Iglesia Evangélica, casa frente al segundo reductor de velocidad, casa con portón de latas. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4° de la Ley de Notificaciones Judiciales. Por medio de edicto, que se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Notifíquese.—Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Quepos (Materia Familia).—Licda. Silvia Vásquez Monge, Jueza.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020443525 ).                            3 v. 1

Licda. Mayra Trigueros Brenes, Jueza de Familia del Juzgado Segundo de Familia de San José; hace saber a Yudelkis Ariadna Soto Lugo, ciudadana cubana, documento de su país número 75051324139, de domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso abreviado de nulidad de matrimonio, en su contra, bajo el expediente número 16-000132-0187-FA de Procuraduría General de la República contra Yudelkis Ariadna Soto Lugo y Jorge Jiménez Guzmán se ordena notificarle por edicto, la sentencia número 2019001346 de las ocho horas y cuarenta y nueve minutos del dieciséis de diciembre de dos mil diecinueve que en lo conducente dice: ...Por tanto: Acorde con lo expuesto, artículos 420 y siguientes del Código Procesal Civil; 12 bis, 14 bis, 19 y 64 y siguientes del Código de Familia y demás normativa citada, se acoge la presente demanda, por lo que: 1. Se anula el matrimonio de Jorge Jiménez Guzmán y Yudelkis Ariadna Soto Lugo, celebrado el 01 de junio de 2006, matrimonio debidamente inscrito en el Registro Civil, Registro de Matrimonios de la provincia de Alajuela, al tomo 202, folio 475, asiento 950. 2. Conforme el numeral 19 del Código de Familia, comuníquese tanto al Registro Civil como a la Dirección General de Migración, para que se cancelen los beneficios migratorios y beneficios de naturalización, que la demandada Yudelkis Ariadna Soto Lugo haya solicitado con fundamento en el matrimonio aquí anulado. 3. Sin especial condenatoria en costas, por haber litigado las partes de buena fe, de acuerdo con el numeral 223 del antiguo Código Procesal Civil, aplicable únicamente a materia familiar, según Ley 9621. 4. Publíquese la parte dispositiva de esta resolución por única vez en el Boletín Judicial, de conformidad con lo que establece el artículo 263 del cuerpo normativo supra citado. 5. Por haber cumplido con su labor, solicítese a la Administración del Primer Circuito Judicial de San José cancelar los honorarios de las licenciadas Marta Cedeño Jiménez, curadora procesal de la codemandada Soto Lugo, y a María de los Ángeles Fallas Hernández, curadora ad hoc del demandado Jiménez, lo anterior por un monto de setenta y cinco mil colones exactos a cada una. Una vez aprobados los mismos, se estará comunicando el número de autorización para que las licenciadas Cedeño y Fallas presenten ante este despacho la factura correspondiente por sus servicios profesionales, consignando el número dado, a fin de proceder a realizar el visto bueno. Notifíquese. Isabel Villegas Cascante. Jueza de Familia. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado de Familia de San José.—Licda. Mayra Trigueros Brenes, Jueza de Familia.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020442982 ).

Se hace saber, que este despacho se tramita bajo el número único 17-001809-0637- FA que es un proceso de Divorcio promovido por Ginnete Virginia Abarca González, cédula de 1-0509-0269 contra Jorge Luis Torres Castillo, documento de identidad D161043000907, se ha dictado a las ocho horas y diecinueve minutos del tres de febrero de dos mil veinte la sentencia número 2020000151, que literalmente dice en su parte dispositiva: “por tanto: Se declara disuelto el vínculo matrimonial que une a la señora Ginnette Virginia Abarca González con el señor Jorge Luis Torres Castillo. Ninguna de las partes conserva el derecho de solicitarse pensión alimentaria entre sí. Se declara que el vehículo placas 397039 así como los inmuebles del partido de San José, matrículas de folio real números 220306-001, 298234-001 y 592338-001 no constituyen bienes gananciales. En abstracto, a excepción de los bienes anteriores, se declara el derecho de las partes a participar en el cincuenta por ciento del valor neto a título de bienes gananciales, sobre los bienes que hayan adquirido con ese carácter dentro de la relación matrimonial, aspecto el cual deberá ser liquidado en la vía de ejecución de sentencia. Se resuelve el presente asunto sin especial condenatoria en costas. Una vez firme la presente sentencia, inscríbase mediante ejecutoria en el Registro Civil, sección de matrimonios de la provincia de San José, bajo las citas 1-0378-048-0096. Esteban Guzmán González, Juez. Publíquese por una única vez. Juzgado de Familia de Desamparados, 05/03/2020. Lic. Esteban Guzmán González, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020442984 ).

Se avisa al señor Geobanny Mejía Martínez, mayor, mecánico, nacionalidad nicaragüense, cédula de residencia número 155809201210, demás calidades y domicilio desconocido, que dentro del proceso abreviado suspensión patria potestad Nº 18-000747-0186-FA establecido por Petrona Melitza Mejía Altamirano, que se tramita en este Juzgado, se dictó la Sentencia Nº 2019-000918 de las veinte horas y cuatro minutos del veintinueve de agosto de dos mil diecinueve, cuya parte dispositiva dice: “Por tanto: De conformidad con lo expuesto normas legales citadas y artículos 1º, 7, 99, 153, 155, 317 y 420 del Código Procesal Civil, Ley 7130 del 16 de agosto de 1989 (Ley de vigencia transitoria para procedimientos de familia, Ley 9621 del 3 de octubre de 2018), 2 del Código de Familia, 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, y 5 del Código de la Niñez y la Adolescencia, el presente proceso abreviado de suspensión de la patria potestad o -responsabilidad parental-, establecido por Petrona Melitza Mejía Altamirano contra Geobanny Mejía Martínez, se resuelve de la siguiente forma: 1) Se acoge la pretensión principal de la demanda. 2) Se suspende al demandado Geobanny Mejía Martínez en el ejercicio de la patria potestad o responsabilidad parental respecto de sus hijos menores de edad: Britanny Gabriela y Matías Francisco, ambos de apellidos Mejía Mejía, por el plazo de seis meses, una vez transcurrido ese plazo si el accionado no ha modificado su conducta, la parte actora podrá gestionar vía incidental la terminación de la patria potestad o -autoridad parental- de la persona menor de edad. 3) Una vez firme esta sentencia, inscríbase en el Registro Civil, Registro de Nacimientos de la Provincia de San José, el de Britanny al tomo dos mil ciento ocho, asiento novecientos ochenta y ocho, folio cuatrocientos noventa y cuatro; y el de Matías al tomo dos mil ciento cuarenta y ocho, asiento trescientos ochenta y cuatro, folio ciento noventa y dos. 4) Se exime al demandado del pago de las costas personales y procesales de este asunto. 5) Notifíquese la parte dispositiva de esta sentencia al demandado Geobanny Mejía Martínez por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. M.Sc. Marilene Herra Alfaro. Jueza”.—Juzgado Primero de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, 17 de octubre de 2019.—M.Sc. Marilene Herra Alfaro, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020442986 ).

Licda. Mayra Trigueros Brenes, Jueza del Juzgado Segundo de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, hace saber al demandado José Roberto Mora Sandí, de nacionalidad costarricense, con cédula de identidad número 303320065, de paradero actual desconocido. Que en éste despacho y con el expediente número 18-001063-0187-FA se tramita el Proceso de Suspensión de Patria Potestad de Jennifer Quesada Uva; al ser las dieciséis horas dieciocho minutos del cuatro de marzo de dos mil veinte, se dictó la sentencia N° 236-20520 que en lo conducente dice y cito: “Por tanto: De conformidad con todo lo anteriormente expuesto y normas legales citadas, se rechaza la excepción Indebida acumulación de pretensiones; se declara con lugar la demanda presentada por el Jennifer Quesada Uva en contra de José Roberto Mora Sandí. En consecuencia, se suspende a los accionados del ejercicio de los atributos de la Autoridad Parental que tiene el señor José Roberto Mora Sandí sobre su hijo Deibys Jossué Mora Quesada. Esta suspensión se decreta por el plazo de un año, con el fin de que el padre enmiende su conducta y en este mismo proceso antes de que se venza el plazo aquí dispuesto, solicite ser rehabilitado en el ejercicio de la autoridad parental, aportando la prueba pertinente para demostrar el cambio en su conducta, al vencimiento de plazo podrá quedará privado definitivamente de los derechos derivados de la autoridad parental eso sí a gestión de la parte interesada. Las acciones concretas que deberá corregir son: Mostrar interés en su hijo en términos amplios y generales, así como colaborar económicamente conforme a sus posibilidades, en las necesidades materiales de la misma. Queda la señora Jennifer Quesada Uva ejerciendo los atributos de la autoridad parental de su hijo en su condición de madre en ejercicio. Son ambas costas a cargo de los demandados. Notifíquese el fallo a la parte demandada mediante la publicación de un edicto, por una sola vez, en el Boletín Judicial, así como al Curador en el medio propuesto. Mediante ejecutoria que se expedirá a solicitud de interesado, anótese el fallo en la Sección de Nacimientos del Registro Civil, al margen de los asientos de nacimiento de el joven Deibys Jossué Mora Quesada. Las citas son las siguientes: Sección de nacimiento de la provincia de San José tomo 1.884, folio 306, asiento 611. Firme la sentencia gírese los honorarios a la Licdo. Roberto Montealegre Quijano en su condición de Curador procesal. El plazo para recurrir comenzará a correr tres días después de la publicación. Notifíquese. Licda. Mayra Helena Trigueros Brenes. jueza. Es todo. Nota: Publíquese este edicto por única vez en El Boletín Judicial. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquel en que se hizo la publicación.—Licda. Mayra Trigueros Brenes, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020442987 ).

Se hace saber, que este despacho se tramita bajo el número único 19-000179-0637- FA que es un proceso de divorcio promovido por Carmen Barboza Peralta, cédula de 1-0409-0168 contra Rafael Gerardo Alvarado Montero, cédula 1-0355- 0402, se ha dictado a las once horas y cuarenta y nueve minutos del veinticuatro de febrero de dos mil veinte, la sentencia número 2020000283, que literalmente dice en su parte dispositiva: “Por tanto: Se declara disuelto el vínculo matrimonial que une a la señora Carmen Cecilia Barboza Peralta con el señor Rafael Gerardo Alvarado Montero. Ninguna de las partes mantiene el derecho de solicitarse pensión alimentaria entre sí. Se declara que el inmueble del partido de San José, matrícula de folio real número 390569-000 no constituye un bien ganancial. En abstracto, excluyendo al bien inmueble antes citado, se declara el derecho de las partes a participar a título de bienes gananciales, en el cincuenta por ciento del valor neto de los bienes que hayan adquirido con ese carácter dentro de la relación matrimonial, aspecto el cual podrá ser liquidado en la vía de ejecución de sentencia. Se resuelve el presente asunto sin especial condenatoria en costas. Una vez firme la presente sentencia, inscríbase mediante ejecutoria en el Registro Civil, sección de matrimonios de la provincia de San José, bajo las citas 1-0157-127-0244.- Esteban Guzmán González, Juez.”.—Juzgado de Familia de Desamparados, 05/03/2020.—Lic. Esteban Guzmán González, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020442991 ).

Se hace saber, que este Despacho se tramita bajo el número único 19-000715-0637-FA que es un proceso de suspensión de patria potestad promovido por Hilaria Teresa Mendoza Jirón, cédula N° 155820962131, contra Olman García Alemán, cédula desconocida, se ha dictado a las diez horas y cuarenta y ocho minutos del veinticuatro de febrero del dos mil veinte, la sentencia número 2020000279, que literalmente dice en su parte dispositiva: “Por tanto: Se suspende al señor Olman García Alemán por el plazo de un año en el ejercicio de la autoridad parental de sus hijos Jeissy Ester, Angelica Julieth y Oliver Moisés, todos de apellidos García Mendoza. En caso de que el señor García Alemán no demuestre interés en cambiar su actitud, una vez precluido este plazo, la señora Hilaria Teresa Mendoza Jirón podrá presentar la demanda de terminación de la autoridad parental sustentada en el inciso d) del artículo 158 del Código de Familia. Se resuelve el presente asunto sin especial condenatoria en costas. Una vez firme la presente resolución, inscríbase mediante ejecutoria en el Registro Civil, Sección de Nacimientos de la provincia de Guanacaste, bajo las citas: 5-0444-239-0478, Alajuela 2-0924-069-0137, Alajuela 2-0946-147-0293. Esteban Guzmán González, Juez.—Juzgado de Familia de Desamparados, 05 de marzo del 2020.—Lic. Esteban Guzmán González, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020442995 ).

Se hace saber al señor José Luis Cruz Narváez, mayor, casado, nacionalidad nicaragüense, demás calidades y domicilio desconocido, que en este Despacho se tramita proceso abreviado divorcio Nº 19-001194-0186-FA (2) establecido por Vilma Auxiliadora Díaz Sevilla, dentro del cual se le otorgó traslado por diez días para contestar la demanda de divorcio por la causal de separación de hecho, sin declaración en cuanto a gananciales por no existir, y con guarda crianza educación a cargo de la madre, Si contesta la demanda, debe referirse a cada hecho y exponer con claridad si lo rechaza por inexacto o lo admite como cierto o con variantes o rectificaciones. También debe manifestar las razones para su negativa y los fundamentos legales en que se apoye. Se solicita la disolución del vínculo matrimonial. El emplazamiento corre tres días después de esta publicación.—Juzgado Primero de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, 13 febrero de 2020.—M.Sc. Patricia Méndez Gómez, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020443020 ).

Licda. Guadalupe Solano Patiño, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Abel Antonio Peña Pomares, en su carácter personal, quien es mayor de edad, costarricense, de domicilio desconocido, cédula N° 0503400009; y Henry Cash Solano, en su carácter personal, quien es mayor de edad, costarricense, de domicilio desconocido, cédula N° 0701170550, se les hace saber que en demanda declaratoria judicial abandono, establecida por Patronato Nacional de la Infancia-Sede Paraíso contra Andrea Rivera Coto, Henry Cash Solano, Abel Peña Pomares y Jenni Solano Rojas, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago, a las trece horas y quince minutos del cinco de agosto del dos mil diecinueve. Se tiene por establecido el presente proceso especial de declaratoria de abandono de las personas menores de edad Fiorella Nazareh Cash Rivera, Danny Ismael Peña Rivera y Daneisha Solano Rivera, planteado por Patronato Nacional de la Infancia-Sede Paraíso contra Andrea Rivera Coto, Henry Cash Solano, Abel Peña Pomares y Jenni Solano Rojas, a quién se le concede el plazo de cinco días para que oponga excepciones, se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca prueba de descargo, de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. En ese mismo plazo, en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular N° 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del Despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente, se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr. Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión N° 78-07 celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. Se le advierte que, si no contesta en el indicado plazo de cinco días, el proceso seguirá su curso con una convocatoria a una audiencia oral y privada, conforme lo estipula el artículo 123 ibídem; y una vez recibidas las pruebas, se dictará sentencia. Notifíquese esta resolución a las partes demandada, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. En cuanto a la señora Rivera Coto la cual se encuentra recluida en el Centro de Atención Institucional Vilma Curling se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Tercer Circuito Judicial de San José y con respecto al demandado Jenny Solano Ríos por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de Pérez Zeledón. Con respecto a los demandados Abel Peña Pomares y Henry Cash Solano se ordena consultar sus cuentas cedulares a efectos de obtener una dirección donde localizarlos en caso de que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4° de la Ley de Notificaciones Judiciales. Ahora bien, como medida cautelar se aprueba el depósito provisional de las personas menores de edad de la siguiente forma: A la persona menor de edad Danny en el hogar del recurso familiar de la señora María Isabel Coto Gómez y el señor Minor Rivera Ramírez, Daneisha en el recurso familiar de la señora Rocío Rivera Ramírez y la persona menor de edad Fiorella en el Patronato Nacional de la Infancia. Lo anterior por haberse ordenado así dentro del expediente N° 19-002175-0338-FA declaratoria judicial abandono, establecida por Patronato Nacional de la Infancia-Sede Paraíso contra Andrea Rivera Coto, Henry Cash Solano, Abel Peña Pomares y Jenni Solano Rojas.—Juzgado de Familia de Cartago.—Licda. Guadalupe Solano Patiño, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020443022 ).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de salvaguardia promovido por Juan Pablo Arias Cartín en favor de Tatiana Arias Cartín. Expediente número 19-002585-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 04 de febrero del año 2020.—Lic. Guadalupe Solano Patiño, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020443023 ).

Msc. Marilene Herra Alfaro, Jueza del Juzgado Primero de Familia de San José; hace saber a José Fernando Betancourt Castrillón, documento de identidad N° CC6361535, casado, empresario, que en este Despacho se interpuso un proceso nulidad matrimonio en su contra, bajo el expediente número 20-000183-0186-FA donde se le confiere traslado por el plazo de diez días hábiles, para que, conteste por escrito refiriéndose a cada uno de los hechos contenidos en ella, exponiendo con claridad si los rechaza por inexactos o los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones o bien manifestar las razones para su negativa y los fundamentos legales en que se apoye. También se le advierte que, si no contesta la demanda o si lo hace fuera del plazo conferido o en la forma indebida, de oficio se le declarará rebelde y se tendrá por contestada afirmativamente en cuanto a los hechos y que, en ese supuesto, el proceso continuará tramitándose sin su intervención, todo sin perjuicio de que pueda apersonarse a él en cualquier momento, debiendo asumirlo en el estado en que se encuentre cuando lo haga. Lo anterior se ordena así en proceso nulidad matrimonio de María del Rocío Villalobos Vásquez contra José Fernando Betancourt Castrillón. Expediente N° 20-000183-0186-FA.—Juzgado Primero de Familia de San José, 04 de marzo del 2020.—Msc. Marilene Herra Alfaro, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020443513 ).

Licda. Sofía Céspedes Oviedo, jueza del Juzgado Primero de Familia de San José; hace saber a Eliécer Alfonso Torteyo Almanza, documento de identidad N° 19583458, casado, vecino de paradero desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso nulidad matrimonio en su contra, bajo el expediente número 14-000361-0186-FA donde se dictó sentencia de primera instancia, cuya parte dispositiva literalmente dice: por tanto: acorde con lo expuesto, artículos 420 y siguientes del Código Procesal Civil; 12 bis, 14 bis, 19 y 64 y siguientes del Código de Familia y demás normativa citada, se acoge la presente demanda: 1) Se declara nulo el matrimonio de Eliécer Alfonso Torteyo Almanza y María Giselle Rodríguez Rodríguez, 2) Anulase la inscripción del acto matrimonial inscrito al tomo cuatrocientos noventa y uno, folio ciento catorce, asiento doscientos veintiocho, de la Sección de Matrimonios del Registro Civil, partido de San José. 3) Comuníquese a la Dirección General de Migración y Extranjería, que se anula todo acto preparatorio emitido en favor del señor Eliécer Alfonso Torteyo Almanza, tendiente a otorgarle la residencia y al Registro Civil, la nulidad de la resolución 3279 de ocho horas veinticinco minutos del catorce de agosto de dos mil trece, del Registro Civil, Sección de Opciones y Naturalizaciones y el voto 4558-N- 2013, de ocho horas veintitrés minutos del catorce de octubre de dos mil trece, del Tribunal Supremo de Elecciones que ratificó dicha solicitud, así como la carta de naturalización de Eliécer Alfonso Torteyo Almanza. 4) Conforme el numeral 222 del Código Procesal Civil, Ley 7130, vigente para procesos familiares, es claro que una de las partes fue representada por curador procesal y la otra colaboro con el proceso, asistiendo al llamado judicial y confesando por tanto al actuar ambos conyuges es con evidente buena fe, por lo que se exime en Costas tanto procesales como personales a los demandados. Lo anterior se ordena así en proceso nulidad matrimonio de Procuraduría General de la República contra Eliécer Alfonso Torteyo Almanza, María Giselle Rodríguez Rodríguez; expediente Nº 14-000361-0186-FA. Nota: publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquel en que se hizo la publicación.—Juzgado Primero de Familia de San José, 06 de marzo del año 2020.—Licda. Sofía Céspedes Oviedo, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020443521 ).

Msc. Patricia Méndez Gómez, Jueza del Juzgado Primero de Familia de San José; hace saber a Tomasa Cabrera Cabrera, documento de identidad PSG0926818, casada, estilista, vecina de paradero desconocido, que en este despacho se interpuso un proceso inexistencia matrimonio en su contra, bajo el expediente N° 15-000165-0186-FA, donde se dictó sentencia de primera instancia, cuya parte dispositiva literalmente dice: 1) Se declara inexistente el matrimonio de Tomasa Cabrera Cabrera y Dorlyn Alexander Mora Mora. 2) Anúlese la inscripción del acto matrimonial inscrito al tomo cuatrocientos noventa y seis, folio ciento cuarenta y uno, asiento doscientos ochenta y dos, de la Sección de Matrimonios del Registro Civil, Partido de San José. 3) Comuníquese a la Dirección General del Migración y Extranjería, que se anula todo acto preparatorio emitido en favor del señor demandado Tomasa Cabrera Cabrera, tendiente a otorgarle la residencia y al Registro Civil, la nulidad de resolución N° 1658 de las once horas del tres de mayo de dos mil doce del Registro Civil, Sección de Opciones y Naturalizaciones, se declaró con lugar la solicitud de naturalización, y la resolución por voto 5158-N-2012 de diez horas seis minutos del nueve de julio de dos mil doce del Tribunal Supremo de Elecciones que aprobó la resolución inicial y la Carta de Naturalización entregada, por el Registro Civil de la demandada Tomasa Cabrera Cabrera. Lo anterior se ordena así en proceso nulidad matrimonio de Procuraduría General de la República contra Dorlyn Alexander Mora Mora, Tomasa Cabrera Cabrera. Expediente N° 15-000165-0186-FA.—Juzgado Primero de Familia de San José, 28 de febrero del 2020.—Msc. Patricia Méndez Gómez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020443522 ).

Licenciada Jorleny María Murillo Vargas, Jueza del Juzgado de Familia Segundo Circuito Judicial de San José, a Domingo José Soto Mercado, en su carácter personal, quien es mayor, operario, nicaragüense, portador de la identificación de su país C01162204, de domicilio desconocido, se le hace saber que en demanda divorcio, expediente número 18-000204-0165-FA, establecida por Jeissel Elvira Acosta Zamora contra Domingo Jose Soto Mercado, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: N° nueve horas y quince minutos del seis de diciembre de dos mil diecinueve.- Juzgado de Familia Segundo Circuito.- Resultando: I.—.., II.—… III.—… IV.—... Considerando: Hechos probados 1) 2) 3) 4) 5) 6) 7) ... Hechos no probados... Sobre el fondo... Por tanto: De acuerdo a lo expuesto, y artículos 51 y 52 de la Constitución Política; 1, 2, 5, 6, 8, 11, 34, 41, 48 y 57 del Código de Familia; se declara con lugar la demanda abreviada de divorcio interpuesta por Jeissel Elvira Acosta Zamora contra Domingo Jose Soto Mercado, y se declara: 1) disolución del vínculo matrimonial: Se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a Jeissel Elvira Acosta Zamora y a Domingo Jose Soto Mercado por la causal de separación de hecho. 2) hijos y autoridad parental: Que la guarda, crianza y educación de la persona menor de edad Danish Emanuel Soto Acosta le corresponderá a la madre, es decir a la señora Jeissel Elvira Acosta Zamora. La responsabilidad parental y la obligación alimentaria será ejercida por ambas personas progenitoras. 3) pensión alimentaria entre cónyuges: La disolución del vínculo matrimonial que se ha dispuesto en este fallo ha sido con base en una causal remedio y no de tipo sancionatoria, además por haberlo solicitado así la parte actora y al no haber existido oposición alguna en este sentido por la parte demandada, se dispone que ambas partes no tendrán derecho de reclamarse pensión alimentaria entre sí en el futuro. 4) bienes gananciales: No se declara ningún bien como ganancial por no existir bienes que distribuir o disponer entre las partes. Se resuelve el presente asunto sin especial condenatoria en costas. Una vez firme este fallo, a petición de parte interesada, expídase la respectiva ejecutoria para ser inscrita en el Registro Civil, Sección de Matrimonios de la Provincia de San José, al margen del Tomo: 540, Folio: 202; y Asiento: 0404. Se advierte a las partes el derecho de apelar este fallo ante el Superior Jerárquico, dentro del tercer día contado a partir de su notificación. Notifíquese.—Juzgado de Familia Segundo Circuito Judicial de San José.—Licda. Jorleny María Murillo Vargas, Jueza.—1 vez.—O.C N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020443523 ).

Licenciado Ignacio Solano Araya, Juez del Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Quepos, (Materia de Familia), a Astrid De Los Ángeles Cedeño Prado, en su carácter personal, quien es mayor, costarricense, casada, cédula de identidad número uno-mil ochenta-cero cero ochenta y cinco (1-1080-0085), de oficio y domicilio desconocidos se le hace saber que en proceso abreviado de divorcio, establecido por John William Mc Kinstry contra Astrid De Los Ángeles Cedeño Prado, de conformidad con el artículo 263 del Código Procesal Civil vigente para procedimientos de materia de familia, según el Decreto Legislativo N° 9621, se ordenó notificarle por medio de edicto, la sentencia N° 2020000049 dictada a las dieciséis horas y cuarenta y uno minutos del veintisiete de febrero del dos mil veinte, que en lo conducente dice: expediente N° 19-000225-1591-FA. Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Quepos, (Materia de Familia), proceso abreviado de divorcio, establecido por John William Mc Kinstry de un solo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, quien es mayor, estadounidense, casado, mecánico naval, pasaporte de su país número P cero cuatro cinco tres cero cuatro seis seis cuatro (P045304664), según certificación de matrimonio aportada al expediente, sin embargo al día de hoy dicha persona cuenta con el pasaporte de su país de origen número cinco seis cuatro cinco cuatro uno seis nueve cero (564541690), documento que también se encuentra incorporado al expediente, vecino de Estados Unidos 1271, Evergrenn Rd. Número dos, Red Way California, Estados Unidos de Norteamérica, contra Astrid De Los Ángeles Cedeño Prado, mayor, costarricense, casada, cédula de identidad número uno-mil ochenta-cero cero ochenta y cinco (1-1080-0085), de oficio y domicilio desconocidos. Se tiene como parte interesada el Patronato Nacional de la Infancia. Resultando... Considerando: ... Por tanto: se declara parcialmente con lugar la presente demanda de divorcio por la causal de separación de hecho promovida y se decreta la disolución del vínculo matrimonial de John William Mc Kinstry y Astrid Cedeño Prado. Hijos: Respecto a los hijos menores de edad, se ventilará lo correspondiente a ellos dentro del proceso existente en este despacho, 16-400088-0425-FA. Alimentos: conservan ambos el derecho y acudan las partes a la vía de alimentos correspondiente a dilucidar lo que corresponda. Gananciales: no existen bienes gananciales sujetos a división ganancial. Costas: se resuelve sin especial pronunciamiento en costas (artículo 222 del Código Procesal Civil). Inscripción: a la firmeza, inscríbase esta sentencia en el Registro Civil, Sección de Matrimonios de San José, tomo: 0063, folio: 0063, asiento: 0126. Notifíquese. Ignacio Solano Araya, Juez de Familia. Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Quepos, (Materia de Familia), a las dieciséis horas cuarenta y ocho minutos del cinco de marzo del dos mil veinte. Al tenor de lo que dispone el artículo 161 del Código Procesal Civil vigente para procedimientos de materia de familia, según el Decreto Legislativo N° 9621, se corrige error material contenido en la Sentencia de Primera Instancia N° 2020000049 emitida a las dieciséis horas cuarenta y uno minutos del veintisiete de febrero del año dos mil veinte, por cuanto de manera errónea se consignó en el Por tanto que dicha sentencia, debe inscribirse en el Registro Civil, al margen de la Sección de Matrimonios de la provincia de San José, al tomo: 0063, folio: 0063, asiento: 0126, siendo lo correcto y para que en su lugar se lea que se debe inscribir al tomo: cuatrocientos sesenta y uno (0461), folio: ciento ocho (108), asiento: doscientos quince (0215) de la Sección de Matrimonios de la Provincia de San José. En otro orden de ideas, para efectos de continuar con los procedimientos, de conformidad con lo que establece el artículo 263 del Código Procesal Civil, notifíquese a la demandada ausente Astrid De Los Ángeles Cedeño Prado la presente resolución, así como la parte dispositiva del veredicto antes mencionado, por medio de un edicto que será enviado a la Imprenta Nacional y se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación. De acuerdo al sistema electrónico que lleva este despacho, remítase el edicto correspondiente para su publicación, mismo que de acuerdo con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, por el principio de gratuidad que rige en esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Finalmente, se ordena girar a favor del Licenciado Carlos Alberto Aguilar Vargas, cédula de identidad número 5-0160-0804, por concepto de honorarios de curador procesal, la cantidad de cien mil colones netos (¢ 100.000,00), más el monto de trece mil colones (¢13.000,00), correspondiente al 13% del impuesto sobre el valor agregado (IVA). Al monto girado se le debe rebajar el 2% por concepto de impuesto de la renta, a saber, dos mil colones (¢2.000,00), que se deducirá del monto girado, una vez que este sea debidamente aprobado por la cantidad de ciento once mil colones (¢111.000,00: monto soluto a girar en beneficio del profesional Aguilar Vargas), ello contra la boleta de depósito número 12543204 de fecha 19/11/2019, quedando la misma totalmente cancelada. Una vez firme este auto, se estará aprobando dicho giro. Se le advierte al petente que una vez transcurrido un mes sin que los dineros hayan sido retirados, se procederá a la correspondiente eliminación del aval del giro, debiendo hacer nuevamente la gestión verbal o por escrito ante el despacho (artículos 38 y 39 del Reglamento del Sistema Automatizado de Depósitos y Pagos Judiciales). Notifíquese. Expediente N° 19-000225-1591-FA. Lic. Ignacio Solano Araya, Juez.—Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Quepos, (Materia de Familia), Quepos, 5 de marzo del 2020.—Lic. Ignacio Solano Araya, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020443527 ).

Licda. Sofía Céspedes Oviedo, jueza del Juzgado Primero de Familia de San José; hace saber a Darvis Lázaro Leal Vera, documento de identidad N° c34474, casado, mecánico, que en este Despacho se interpuso un proceso nulidad matrimonio en su contra, bajo el expediente número 19-000760-0186-FA donde le confiere traslado por el plazo de diez días hábiles al señor Darvis Lázaro Leal Vera, para que, si a bien lo tiene, la conteste por escrito refiriéndose a cada uno de los hechos contenidos en ella, exponiendo con claridad si los rechaza por inexactos o los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones o bien manifestar las razones para su negativa y los fundamentos legales en que se apoye. Debe ofrecer sus pruebas, aportar la documental e indicar, si es del caso, el nombre y las generales de sus testigos, así como los hechos a los cuales se referirá cada uno, asimismo podrá referirse a la documental aportada por la parte actora y alegar las excepciones de forma y de fondo que estime pertinentes. Se le advierte que si no contesta la demanda o si lo hace fuera del plazo conferido o en la forma indebida, de oficio se le declarará rebelde y se tendrá por contestada afirmativamente en cuanto a los hechos y que, en ese supuesto, el proceso continuará tramitándose sin su intervención, todo sin perjuicio de que pueda apersonarse a él en cualquier momento, debiendo asumirlo en el estado en que se encuentre cuando lo haga. Lo anterior se ordena así en proceso nulidad matrimonio de Procuraduría General de la República contra Darvis Lázaro Leal Vera, Milena Gabriela López Zúñiga; expediente Nº 19-000760-0186-FA Nota: publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado Primero de Familia de San José, 05 de marzo del año 2020.—Licda. Sofía Céspedes Oviedo, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020443535 ).

M.Sc. Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza del Juzgado de Familia de Heredia, a Christian Castro Rodríguez, en su carácter personal, quien es mayor, cédula 0115200775, demás calidades desconocidas, se le hace saber que en demanda autorización salida país, establecida por Ángela Patricia Ramírez Baca contra Christian Castro Rodríguez, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: “Juzgado de Familia de Heredia. A las diez horas y veintiuno minutos del cinco de noviembre de dos mil diecinueve. La señora Ángela Patricia Ramírez Baca ha solicitado a este Despacho que autorice la salida del país de la persona menor de edad Valentina Castro Ramírez, y que se le autorice para tramitar y retirar el pasaporte, indicando que el señor Christian Castro Rodríguez es el padre de la niña. De principio, el artículo 9 del Código de Familia establece que “las autorizaciones o aprobaciones de los tribunales que este Código exige en determinados casos, se extenderán mediante el proceso sumario, señalado en el Código Procesal Civil, cuando no esté establecido otro procedimiento.” En el mismo sentido se encuentra redactado el inciso 10 del artículo 435 del Código Procesal Civil. Para estos casos en los que se solicita la autorización de salida del país de las personas menores de edad existe una vía más expedita que la sumaria. El artículo 151 del Código de Familia dispone que “el padre y la madre ejercen, con iguales derechos y deberes, la autoridad parental sobre los hijos habidos en el matrimonio.” Por esta razón es que para que un menor pueda salir del país requiere autorización de ambos progenitores. En caso de que la autorización sólo la otorgue uno de los progenitores, eso no significa que el niño no puede salir del país, porque en este caso se estaría haciendo la voluntad del progenitor que no autoriza, lo cual viola la igualdad apuntada. El problema lo resuelve la misma norma antes citada, cuando dice: “En caso de conflicto, a petición de cualquiera de ellos, el tribunal decidirá oportunamente, aún sin las formalidades del proceso, y sin necesidad de que las partes acudan con un profesional en derecho. El Tribunal deberá resolver tomando en cuenta el interés del menor.” En el mismo sentido, el Código de la Niñez y la Adolescencia señala que en asuntos en donde se ventilen derechos de las personas menores de edad, no debe existir estricto ritualismo procesal y además el juez tiene amplios poderes en la conducción del proceso.

Con base en lo expuesto, debe concluirse que en casos como éstos el Juez o Jueza tiene poderes discrecionales para fijar el procedimiento a seguir. Así las cosas, esta Juzgadora estima que para respetar la igualdad de derechos de los progenitores, y para garantizar el derecho que tiene toda persona de ser escuchada, lo procedente es realizar una audiencia oral y privada, en la cual se expresarán las razones por las cuales se solicita la autorización de salida del país y los motivos de oposición que pudieran existir. La persona menor de edad también podrá expresar su opinión, respetándoseles así el derecho que les concede los artículos 12 de la Convención sobre los Derechos del Niño y 105 del Código de Niñez y Adolescencia.

Al final de la audiencia se decidirá judicialmente si se concede o no se concede las autorizaciones solicitadas.

Por existir una persona menor de edad involucrada en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia, siendo que dicha institución aportó a este Despacho el casillero 403.

Nombramiento de curador: De conformidad con lo dispuesto por el artículo 262 el Código Procesal Civil, a fin de proceder a nombrarle Curador Procesal al demandado se resuelve: Se ordena expedir y publicar el edicto electrónicamente al que se refiere el artículo 263 del Código Procesal Civil, el cual será enviado por este despacho a la Imprenta Nacional y la parte interesada deberá estar atenta a su publicación. De igual manera se le previene a la parte actora que aporte certificación del Registro de Personas en el que se informe si el demandado ausente cuenta con apoderado inscrito en el país, esto a fin de continuar con el trámite del expediente.

Prevención de honorarios: Se le previene a la parte actora depositar la en la cuenta de este expediente en el Banco de Costa Rica, Nº 190022000364-5, la suma de cincuenta mil colones más el impuesto del valor agregado (IVA) del 13% seis mil quinientos colones exactos (₡6.500,00), para un total a depositar por la parte actora de cincuenta y seis mil quinientos colones exacto (₡56.500,00), dentro del plazo de ocho días para responder a los respectivos honorarios, bajo el apercibimiento de que en caso de omisión, este expediente no podrá seguir su curso normal, hasta que cumpla, sin perjuicio de las sanciones procesales que puedan ocurrir por el transcurso del tiempo. Procédase a habilitar dicha cuenta bancaria.

Citación testigos: Se previene a la parte actora que en el plazo de una semana presente al despacho dos testigos, para que bajo juramento, respondan las preguntas que se le formularán para determinar la procedencia del nombramiento del Curador Procesal del demandado, bajo apercibimiento de que si no comparece, el proceso no podrá avanzar. Así como apersonarse al despacho para rendir declaración jurada. O en su defecto aportar el nombre de un familiar cercano (madre, padre, hermano o hijo) del demandado que esté dispuesto a aceptar el cargo de curador de éste. Asimismo, indicar al despacho lo siguiente: a) Indicar el destino y la dirección exacta a dónde se dirigen. b) Indicar con quién van a estar la persona menor de edad, aparte de su madre. e) Indicar al despacho si su hijo ya tiene pasaporte.

Notificaciones: Notifíquese esta resolución al demandado Christian Castro Rodríguez por medio de edicto. Notifíquese. M.Sc. Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza.”.—Juzgado de Familia de Heredia.—M.Sc. Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020443536 ).

Licda. Guadalupe Solano Patiño, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Ihgem Yohanna Morales Rivera, en su carácter personal, se le hace saber que en demanda suspensión patria potestad, expediente N° 19-001845-0338-FA establecida por Patronato Nacional de la Infancia-Sede Paraíso contra Ihgem Yohanna Morales Rivera, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago, a las dieciséis horas y veinticinco minutos del diecinueve de febrero del dos mil veinte. Resultando: 1)…, 2)…, 3…); Considerando: I…, II…, III…, IV…; Por tanto: De conformidad con lo expuesto, normas legales citadas y artículos 51 de la Constitución Política, 158 y subsiguientes del Código de Familia, 3° de la Convención sobre los Derechos del Niño, y 5° del Código de la Niñez y la Adolescencia, el presente proceso de Suspensión de la Patria Potestad, se resuelve de la siguiente forma: 1) Se acoge la pretensión invocada por el ente actor, se suspende indefinidamente a Ihgem Yohana Morales Rivera de los atributos de la patria potestad sobre Keyla Kenisha Morales Rivera de conformidad con el artículo 159 del Código de Familia, entendiéndose que no está autorizada para ejercer ninguno de los atributos de la autoridad parental. 2) Cuando haya cesado el motivo de la suspensión o de la incapacidad, el suspenso o el incapacitado recobrará los derechos de la patria potestad, mediante declaratoria expresa del Tribunal que los rehabilite, siempre y cuando las personas menores de edad no hayan sido declaradas judicialmente en estado de abandono con fines de adopción. 3) Se otorga el depósito judicial de Keyla Kenisha Morales Rivera a la señora Isolina Rivera Castillo. Debe dicha señora comparecer a este Juzgado dentro de los tres días siguientes a la firmeza de este fallo a aceptar el cargo que aquí se le confiere. 4) Se resuelve este asunto sin especial condena en costas. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Cartago.—Msc. Guadalupe Solano Patiño, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020443537 ).

Licenciada Patricia Cordero García. Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Maryuri Morales Rodríguez, en su carácter personal, se le hace saber que en demanda impugnación paternidad, expediente 19-003382-0338-FA establecida por Adolfo Martin González Quesada contra Maryuri Morales Rodríguez, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado De Familia De Cartago.- A las catorce horas y cincuenta y siete minutos del cinco de diciembre del año dos mil diecinueve.- Se tiene por establecido por parte de Adolfo Martin González Quesada el presente proceso de impugnación paternidad declarada administrativamente en contra de Maryuri Morales Rodríguez a quien se le confiere traslado por el plazo de diez días, para que la conteste, oponga excepciones previas, la prueba documental que tuviere y la testimonial con indicación en su caso del nombre y generales de los testigos que proponga. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta Nº 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión Nº 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono celular, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente, se les invita a utilizar El Sistema de Gestión en Línea que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. Se pone en conocimiento de las partes que el Departamento de Laboratorio Forense, Sección de Bioquímica, mediante identificador de la cita Nº 2019-03844, Nº de caso 2019-11446-BQM concedió cita para realizar la prueba de marcadores genéticos para las diez horas (10:00am) del once de febrero de dos mil veinte. Desde ya se les hace saber que no es necesario que se presenten en ayunas, pero sí es indispensable la presentación del documento de su identidad vigente y en buenas condiciones. También, se les hace saber que la persona que sin fundamento razonable se niegue a someterse a la práctica de esa prueba, dispuesta por esta autoridad podrá ser tenida como procediendo con malicia. Además, esa circunstancia podrá ser tenida como indicio de la veracidad de lo que se pretende demostrar con dicha prueba y que si una persona se niega someterse a un examen médico, que sea necesario para acreditar en juicio ciertos hechos controvertidos, el Juez puede considerar como probados los hechos que se trataban de demostrar por la vía del men (artículos 98 del Código de Familia y 46, párrafo segundo del Código Civil); de AHYí la importancia de que señalen un medio donde atender sus notificaciones y de suministrar su número telefónico de celular a efecto de enviarles a la vez un recordatorio de la que cita que posteriormente se les vaya a asignar. Notifíquese esta resolución a la parte demandada, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales Cartago. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Previo a expedir comisión para notificar a la demandada, debe el actor presentar en este despacho en forma física un juego de copias. Notifíquese.- Licda. Patricia Cordero García. Jueza.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020443540 ).

Edictos Matrimoniales

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Edwin González Miranda, mayor, soltero, ingeniero químico, cédula de identidad número: cuatro-ciento cincuenta y seis-cuatrocientos tres, vecino de Barrio La Fuente, Ciudad Neily, Corredores, Puntarenas, de la plaza de Deportes, 100 metros al sur, casa de color rosada, enverjada, hijo de Ligia María Miranda Zarate y Rafael Ángel González Orozco, nacido en Centro Central Heredia, el 12/10/1972, con 47 años de edad, y Cindy Paola Blandón Salas, mayor, soltera, oficios domésticos, cédula de identidad número: uno-mil doscientos cincuenta y uno-doscientos veintiocho, vecino de misma dirección anterior, hija de Sonia Salas Hernández y Alberto José Blandón Collado, nacida en Uruca Central San José, el 10/08/1985, actualmente con 34 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 20-000013-1304-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores) (Materia Familia), Corredores, Ciudad Neily, 14 de enero del 2020.—Lic. Juan Carlos Sánchez García, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020443026 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Marcos Vinicio Beita Reyes, mayor, soltero, oficial de seguridad, cédula de identidad número 0604110471, vecino de Paso Canoas, de la entrada de la iglesia Adventista cien metros oeste y cincuenta norte, casa de color verde, hijo de Edith Beita Reyes y, nacido en Palmar, Osa, Puntarenas, el 14/03/1991, con veintiocho años de edad, y Alexandroba González Hernández, mayor, soltera, oficios domésticos, cédula de identidad número 0116020218, vecina de la misma dirección del anterior, hija de Yorleny Hernández García y Juan Martín González Selva, nacida en Carmen, Central, San José, el 28/03/1995, actualmente con veinticuatro años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto, expediente Nº 20-000014-1304-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores) (Materia Familia), Corredores, Ciudad Neily, 14 de enero del año 2020.—Lic. José Milton Ramírez Jiménez, Juez.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020443027 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil: Hubert Mauricio Vega Obando, mayor, soltero, operador de máquinas en general, cédula de identidad número: seis-trescientos cincuenta y cinco-cuatrocientos cincuenta y cinco, vecino de Coto 54, Corredores, Puntarenas, tercer casa a mano izquierda, frente al Bar el Yugo, hijo de Juana María Obando Castillo y Hubert Vega Solano, nacido en Guaycará, Golfito, Puntarenas, el 25/05/1986, con 34 años de edad y Karla Vanesa Ramírez Pizarro, mayor, soltera, ejecutiva de ventas, cédula de identidad número: seis-trescientos noventa-quinientos setenta, vecina de misma dirección anterior, hija de Blanca Rosa Pizarro Bolandi y Manuel Ramírez Molina, nacida en corredor Corredores, Puntarenas, el 07/11/1990, actualmente con 29 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 20-000018-1304-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, (Corredores), (Materia Familia), Ciudad Neily, 29 de enero del 2020.—Lic. William Calderón Navarro, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020443031 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, José Luis Thompson Cubillo, mayor, divorciado, agricultor, cédula de identidad número: seis-doscientos-ochocientos siete, vecino de Vereh de Laurel, Corredores, Puntarenas, un kilómetro al norte de la escuela de finca Caimito, casa de Zócalo, de color gris, hija de Juana Pilar Cubillo Villagra y José Luis Thompson Chaves, nacido en La Cuesta, Golfito, Puntarenas, el 06/07/1966, con 53 años de edad, y Margarita Zúñiga Brenes, mayor, soltera, oficinista, cédula de identidad número: seis-doscientos siete-cero setenta, vecina de misma dirección anterior, hija de Noemy Brenes Castillo y Abel Zúñiga Arce, nacida en centro, Golfito, Puntarenas, el 20/03/1967, actualmente con 52 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto, expediente Nº 20-000033-1304-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores) (Materia familia), Corredores, Ciudad Neily, 20 de enero del año 2020.—Lic. José Milton Ramírez Jiménez, Juez Decisor.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020443033 ).

Han comparecido a este despacho solicitando contraer matrimonio civil: Jesús Gerardo Cedeño Morales, mayor, soltero, peón de explotaciones agrícolas, cédula de identidad número: seis-trescientos cincuenta y tres-cuatrocientos veintiséis, vecino de Coto 45, por la plaza de deportes, por la Mulera, hijo de Gabriel Cedeño Cedeño y María de los Ángeles Mora Atencio, nacido en Corredor, Corredores, Puntarenas, el 21/02/1986, con 32 años de edad, número telefónico: 8817-13-19; y Priscila Fernanda Ampié De León, mayor, soltera, oficios domésticos, cédula de identidad número seis-cuatrocientos cuarenta y nueve-ochocientos treinta y uno, vecina de Barrio el Carmen de Abrojo, Corredores, Puntarenas, hija de Iris del Carmen de León de León y Marlon Ampié Solís, nacida en Corredor, Corredores, Puntarenas, el 20/12/1998, con 21 años de edad, número telefónico: 8811-66-20. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 20-000084-1304-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, (Corredores), (Materia Familia), Ciudad Neily, 03 de marzo del 2020.—Lic. José Milton Ramírez Jiménez, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020443034 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Marcos Fabián Barrios Bonilla, mayor, divorciado, técnico en informática, cédula de identidad número: uno-mil cuarenta y siete-doscientos cinco, vecino de Laurel, Corredores, Puntarenas, 25 metros este del Banco Nacional de Laurel, en locales de Tracopa, hijo de Daisy Bonilla Montero y Miguel Ángel Barrios Acevedo (padres de nacionalidad costarricenses), nacido en San Isidro, Pérez Zeledón, San José, el 12/09/1979, con 40 años de edad; e Idalie Espinoza Arias, mayor, divorciada, (tramite de divorcio en Corredores), oficios domésticos, cédula de identidad número: seis-trescientos veintisiete-seiscientos veintisiete, vecina de Laurel, Corredores, Puntarenas, Caucho, 900 metros oeste del club de trabajadores de la localidad, tercer casa de color verde, hija de Gladys Arias Sandí y Ólger Espinoza Villegas, nacida en Centro Golfito, Puntarenas, el 12/01/1983, actualmente con 36 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice está en la obligación de manifestarlo en este despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 20-000097-1304-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, (Corredores), (Materia Familia), Corredores, Ciudad Neily, 2 de marzo del 2020.—Lic. José Milton Ramírez Jiménez, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020443035 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Jorge Andrés Cordero López, mayor, divorciado, Técnico en Salud, cédula de identidad número: seis-ciento cincuenta-doscientos veinticuatro, vecino de Campo Tres de Agua Buena, Coto Brus, Puntarenas, 100 metros al norte y 50 oeste de la Escuela de la localidad, hijo de Ramona López Navarro y Ramón Cordero Molina, nacido Corredores, Golfito, Puntarenas, el 04/02/1960, con 60 años de edad, y Trinidad del Carmen Céspedes Lobo, mayor, divorciada, enfermera, cédula de identidad número: seis-ciento noventa y uno-setecientos veintisiete, vecina de misma dirección anterior, hija de Bertilia Lobo Villalobos y Fernando Céspedes Salas, nacida en San Vito de Java, Golfito, Puntarenas, el 12/06/1965, actualmente con 54 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto, expediente Nº 20-000103-1304-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores) (Materia Familia), Corredores, Ciudad Neily, 03 de marzo del año 2020.—Lic. Juan Carlos Sánchez García.—Lic. José Milton Ramírez Jiménez, Juez Decisor.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020443036 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Lorena Amador López, mayor, viuda, oficios domésticos, cédula de identidad número 0104690405, vecina de Agua Buena, Valle Azul, 200 metros del salón Bersalles, casa cemento color blanca , hija de Rosario Amador López y nacida en Hospital, central, San José, el 27/12/1956, con 63 años de edad, y Luis Felipe Araya González, mayor, soltero, pensionado, cédula de identidad número 0202070241, vecino de Agua Buena, Valle Azul, 200 metros del salón Bersalles, casa cemento color blanca, hijo de Socorro González González y Hernán Araya Argüello, nacido en Desmonte, San Mateo, Alajuela, el 05/02/1941, actualmente con 79 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 20-000122-1304-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores) (Materia Familia), Corredores, Ciudad Neily, 28 de febrero del año 2020.—Lic. José Milton Ramírez Jiménez, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020443037 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil José Melvin del Carmen Mora Mora, mayor, soltero, oficial de seguridad, cédula de identidad número: seis-seiscientos setenta y ocho-ciento setenta y siete, vecino de La Fortuna, Corredor, Corredores, Puntarenas, un kilómetro doscientos metros al norte del Taller Polaco, carretera a Río Bonito, hijo de María De Los Ángeles Mora Valverde y José Luis Mora Valverde, nacido en El Socorro Pérez Zeledón San José, el 01/05/1966, con 53 años de edad; y Sindy Vanessa Chavarría Rosales, mayor, divorciada, oficios domésticos, cédula de identidad número: seis-doscientos sesenta y tres-ochocientos diecinueve, vecina de misma dirección anterior, hija de Vera Melania Rosales Rosales y Alberto Chavarría Alvarado, nacida en Neily Corredores Puntarenas, el 17/10/1974, actualmente con 45 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 20-000123-1304-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores) (Materia Familia), Corredores, Ciudad Neily, 28 de febrero del año 2020.—Lic. José Milton Ramírez Jiménez, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020443038 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer José Luis Leonso Jiménez Matamoros, mayor, soltero, mecánico, cédula de identidad N° 0501030263, vecino de Bella Luz de Laurel, cien metros sur de la delegación, casa prefabricada, color celeste, hijo de Delia Matamoros y Modesto Jiménez Matamoros, nacido en Hojancha, Nicoya, Guanacaste, el 12/11/1943, con setenta y siete años de edad, y Rafaela Emilce Espinoza Quirós, mayor, soltera, oficios domésticos, cédula de identidad número 0601230513, vecina de la misma dirección del anterior, hija de Irene Espinoza Quirós, nacida en Centro, Parrita, Puntarenas, el 18/02/1956, actualmente con sesenta y cuatro años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice está en la obligación de manifestarlo en este despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 20-000126-1304-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, Corredores, (Materia Familia), Corredores, Ciudad Neily, 2 de marzo del 2020.—Lic. Juan Carlos Sánchez García, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020443040 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Hernán José Navarro González, mayor, soltero, constructor, cédula de identidad número 0604340918, vecino de Ciudad Neily, Barrio San Rafael, quinientos metros antes de Pulpería Los Gallos, hijo de Enid González Salas y Hernán Navarro Quirós, nacido en Corredor Corredores Puntarenas, el 18/10/1996, con veintitrés años de edad, y Yerolyn Samanta Villalobos Martínez, mayor, soltera, oficios domésticos, cédula de identidad número 0604390195, vecina de Ciudad Neily, Barrio San Rafael, quinientos metros después de la escuela, hija de Irene Martínez Espinoza y Fernando Villalobos Gallo, nacida en Corredor Corredores Puntarenas, el 27/05/1997, actualmente con veintidós años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 20-000131-1304-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores) (Materia Familia), Corredores, Ciudad Neily, 02 de marzo del 2020.—Lic. José Milton Ramírez Jiménez, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020443041 ).

Se hace saber a quienes interese que ante este Juzgado han comparecido a efecto de contraer matrimonio civil los señores José David Ortiz Castro, mayor, soltero, edad 24, vecino de Pavas, Lomas del Río de la Johnson 150 metros al norte, portador de la cédula de identidad N° 1-1613-0272, trabajo en Host AM/PM, nacido el veintinueve de julio de mil novecientos noventa y cinco, la madre se llama Ana Francisca Castro Carrillo y el padre David Alberto Ortiz Obregón y Ailyn Fabiola Núñez Ledezma, mayor, soltera, edad 19, vecina de Pavas, Los Laureales, del Súper Santa Marta mano derecha a la tercera alameda casa 18, portador de la cédula de identidad número 1-1798-0456, trabajo en Submay, nacida el veinticinco de diciembre del dos mil, hija de Mainor Núñez Mora y Adriana Ledezma Salas. Si alguna persona tuviere conocimiento de la existencia de algún impedimento legal para este matrimonio deberá comunicarlo a este Juzgado, dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este edicto en el Boletín Judicial debiendo con ello señalar lugar o medio (fax/casillero/correo electrónico) dentro del perímetro judicial de este circuito judicial donde atenderá sus notificaciones, apercibido que si no lo hiciere, todas aquellas resoluciones que en lo futuro se dicten, se tendrán por notificadas en el solo transcurso de veinticuatro horas después de notificadas. Igual consecuencia ocurrirá si el lugar señalado fuere impreciso, no exista o existiendo se encuentre cerrado o si el medio escogido impida la notificación por causas ajenas al Despacho, expediente Nº 20-000138-187-FA.—Juzgado Segundo de Familia de San José del Primer Circuito Judicial de San José, a las diez horas y veinte minutos del doce de octubre de dos mil dieciséis.—Licda. Mayra Trigueros Brenes, Jueza Tramitadora.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020443042 ).

Se hace saber que ante la notaria pública Geanina Soto Chaves, con oficina en San José, San Juan de Tibás, de la esquina suroeste del estadio municipal, veinte metros al sur, se ha manifestado la intención de celebrar matrimonio civil conforme a nuestra legislación, por parte de los señores Sergio Nicolás Pacialeo, de único apellido en razón de su nacionalidad, mayor, soltero, electricista de media tensión, argentino, pasaporte de sus país AAE496145, vecino de Argentina, Rivadavia 2286, Los Polvorines, Buenos Aires, Malvinas Argentinas, hijo de Gabriela Silvia García y Sergio Pacialeo, ambos de único apellido en razón de su nacionalidad argentina y Erika Xiomara Quiroz Escobar, mayor, soltera, asesora de ventas, salvadoreña, pasaporte de su país B06031204, vecina de San José, Cuatro Reinas de Tibás, de la terminal de buses, 100 metros al sur, 200 oeste y 25 sur. Residencial El Rey, casa N° 3, hija de Martha Dinorah Escobar Acosta y José Florentín Quiróz Romero. En virtud de ello y en cumplimiento del artículo 25 del Código de Familia, se ordena la publicación de este edicto en aras de que si existe alguna oposición a la unión solicitada lo hagan saber dentro del plazo de ocho días naturales después de la publicación de este edicto ante la notaría de la Licenciada Geanina Soto Chaves.—Licda. Geanina Soto Chaves, Notaria.—1 vez.—( IN2020443386 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio el señor Carlos Alberto Miranda Downing, mayor, soltero, cajero pistero, cédula de identidad número 0503830337, nacido en Centro, Liberia, Guanacaste, el 22/08/1991, con 28 años de edad, y la señora Stephanie Priscila Dinarte Delgado, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número 0207780142, nacida en Centro Central, Alajuela, el 30/03/1998, actualmente con años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Liberia, Guanacaste. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 20-000160-0938-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, (Materia Familia), 5 de marzo del 2020.—Msc. Marcela González Solera, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020443511 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil: Heilyn Zoraida Jiménez Ovares, cédula de identidad N° 0602970153 y Julio Cesar Carballo Montero, cédula de identidad número 0503100769, ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Puntarenas. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 20-000267-1146-FA.—Juzgado de Familia de Puntarenas, 2 de marzo del 2020.—Andreina Jiménez Castillo, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020443514 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil: Marisol de Jesús Varela Fonseca, cédula de identidad número 0602340082 y Miguel Antonio de los Ángeles Miranda Alvarado, cédula de identidad número 0601830303. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 20-000268-1146-FA.—Juzgado de Familia De Puntarenas, Puntarenas, 02 de marzo del año 2020.—Andreina Jiménez Castillo, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020443515 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Iván Antonio Cabrera Martínez, mayor, soltero, estudiante, número pasaporte B50079293, vecino de San Isidro de El Guarco, Cartago, 100 metros sur y 75 metros este del Bar Happy Land casa a mano izquierda de color roja de alto, hijo de Evelin Martínez y Rafael Antonio Cabrera, ambos de la República de El Salvador, nacido en San Salvador centro, con 21 años de edad, y Maired de Los Ángeles Piedra Araya, mayor, soltera, estudiante, cédula de identidad número 0305110335, vecina de San Isidro de El Guarco, Cartago, 100 metros sur y 75 metros este del Bar Happy Land casa a mano izquierda de color roja de alto, hija de Shirley Araya Loaiza y Jesús Eladio Piedra Carvajal, ambos costarricenses, nacida en Oriental, central, Cartago, el 21/07/1998, actualmente con 21 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 20-000492-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, Cartago, 18 de febrero del año 2020.—Lic. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020443518 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Alexa Daniela Solano Zúñiga, mayor, soltera, ama de casa, vecina de Guatuso del Guarco, 500 metros al sureste de la Cooperativa de Café, casa de color crema sin verjas, cédula de identidad número 3- 0516-0152, hija de Lucía Mayela Zúñiga Zúñiga y Bernardo Solano Monge, nacida en oriental central Cartago, el 04/03/1999, con 21 años de edad, celular número 6143-82-02 y Francisco Javier Román Ortega, mayor, soltero, operario, vecino de Guatuso del Guarco, 500 metros al sureste de la Cooperativa de Café, casa de color crema sin verjas, cédula de identidad número 3- 0465-0943, hijo de Lorena Ortega Rivera y Jose Francisco Román Mata, nacida en oriental central Cartago, el 28/10/1992, actualmente con 27 años de edad, celular número 8444-59-63. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 20-000688-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, Cartago, 5 de marzo del 2020.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O.C N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020443519 ).

Han comparecido a este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil: Herald José Ruiz Vargas, mayor, soltero, agricultor, cédula de identidad número 0702150468, nombre de los progenitores: Carmen Vargas Arias y Camilo Ruiz Jiménez, nacido el 09/09/1992, con 27 años de edad; y Katherine Francella Sarmiento Solórzano, mayor, soltera, estudiante, cédula de identidad número 0702550999, nombre de los progenitores: Débora Solórzano López y Carlos Sarmiento Núñez, domicilio en Centro, Central, Limón, nacida el 10/10/1997, actualmente con 22 años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Limón, Cielo Amarillo, Pueblo Nuevo, Limón. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 20-000017-1152-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 19 de febrero del 2020.—Lic. Brien Alonso Agüero Chaves, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020443544 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Carmen Nidia Brenes Lamich, mayor, soltera, operaria cédula de identidad número 0401560221, vecina de Heredia, Sarapiquí, Horquetas, del Restaurante Las Horquetas, 500 metros al este de la calle vieja, casa de zócalo sin pintar, nombre de la progenitora Ligia María Lamich Meléndez y nombre del progenitor Rosendo Brenes Rodríguez, nacida en Chilamate, Sarapiquí, Heredia, el 30/08/1972, con 47 años de edad, y William Manfred Molina Bustos, mayor, soltero, mecánico de vehículos de motor, cédula de identidad número 0107800951, vecino de Heredia, Sarapiquí, Río Frío, Finca 2, 50 metros este de la escuela, casa prefabricada de color verde, hijo de Ma. de Los Ángeles Bustos Rivera y Edwin Molina Venegas, nombre de la progenitora Ma. de Los Ángeles Bustos Rivera y nombre del progenitor Edwin Molina Venegas, nacida en Uruca, Central, San José, el 22/10/1970, actualmente con 49 años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Sarapiquí, Heredia. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 20-000023-1343-FA.—Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica Sarapiquí (Materia Familia), Sarapiquí, Heredia, 23 de enero del 2020.—Msc. Mariselle Zamora Ramírez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020443545 ).

Han comparecido ante este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil, los señores: Jesús Antonio Camargo González, quien es mayor, soltero, de 29 años de edad, oficio nutricionista, portador de la cédula de identidad número 2-0674-0491, hijo de Carlos Antonio Camargo Torres y Lisbeth González González, vecino de Urbanización La Unión, veinticinco sur y cien oeste de Walmart casa número 88, teléfono: 83294276; y Helen Amelia Campos Miranda, quien es mayor de 36 años de edad, divorciada, de oficio educadora, portadora de la cédula de identidad número 2-0587-0381, hija de Adrián Campos Arroyo y Alba Miranda Alfaro, vecina de Urbanización Lomas del Norte, tercera entrada al fondo. De acuerdo con lo establecido en el artículo 25 del Código de Familia, publíquese un edicto. Solicitud para contraer matrimonio. Si alguna persona tuviera conocimiento de la existencia de impedimento legal alguno para la realización de dicho matrimonio deberá comunicarlo a este Juzgado dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este edicto. Expediente N° 20-000202-1302 FA.—Juzgado de Familia de San Carlos, 04 de marzo del 2020.—Msc. Yuliana Ugalde Zumbado, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020443551 ).

Miguel Ángel Rojas Tosso y María Luisa Chaves Castillo, número de cédula N° 1-0635-0396 y cédula N° 1-0515-0520; vecinos de Dos Cercas de Desamparados, desean contraer matrimonio y afirman reunir todos los requisitos de ley. La oposición de alguien con interés legítimo debe ser presentada ante este Juzgado dentro de los ocho días luego de esta publicación. Expediente Nº 20-000367-0637-FA.—Juzgado de Familia de Desamparados, 05 de marzo del 2020.—Licda. Maureen Roxana Solís Madrigal, Jueza.—1 vez.— O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020443552 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Jermaine Armando Dawkins Weakly, mayor, soltero, seguridad privada, cédula de identidad número 0701400287, vecino de Cartago, El Bosque, San Rafael del antiguo Bar El Águila Roja 100 m norte y 75 oeste, hijo de Darma Damaris Weakly Case y Hernando Enrique Dawkins West, nacido en Centro, Central, Limón, el 27/01/1981, con 37 años de edad, teléfono 6286-0888 y Sara Crisia Romero Brenes, mayor, divorciada, ama de casa, cédula de identidad número 0303550793, vecina de Cartago, El Bosque, San Rafael del antiguo Bar El Águila Roja 100 m norte y 75 oeste, hija de Bernardita Brenes Sánchez e Israel Romero Aguilar, nacida en Centro, Turrialba, Cartago, el 18/10/1978, actualmente con 42 años de edad. Las personas comparecientes manifiestan: venimos ante su autoridad con el fin de que mediante sus buenos oficios se nos una en matrimonio civil dado que no hay impedimento legal para ello y para comprobarlo solicitamos se llame a declarar a los testigos: Bristam Samir Astorga Romero y Rosario Tinoco Pineda. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto, expediente Nº 20-000655-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 04 de marzo del año 2020.—Msc. Guadalupe Solano Patiño, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020443557 ).

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los señores Gerardo Emilio Guevara Boza, quien es mayor, soltero, de 24 años de edad, oficio evicerado, portador de la cédula de identidad número 2-0741-0133, hijo de Franklin Guevara Alfaro y Olga Boza Arroyo, vecino de La Lucha de la Tigra, de la escuela ciento cincuenta metros sur y Katerine Vanesa Vargas Hodgson, quien es mayor de 20 años de edad, soltera, de oficio estudiante, portadora de la cédula de identidad número 2-0800-0275, hija de Rogelio Vargas Vargas y Maira Hodgson Castro, vecina de la misma dirección del anterior. De acuerdo con lo establecido en el artículo 25 del Código de Familia, publíquese un edicto. Solicitud para contraer matrimonio. Si alguna persona tuviera conocimiento de la existencia de impedimento legal alguno para la realización de dicho matrimonio deberá comunicarlo a este Juzgado dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este edicto. Expediente N° 20-000254-1302 FA.—Juzgado de Familia de San Carlos, 06 de marzo 2020.—MSC. Sandra Saborío Artavia, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020443817 ).

Edictos en lo Penal

Lic. Alejandro Solano Ujueta, en representación de la Fiscalía Adjunta de Fraudes y Cibercrimen del Ministerio Público, a la sociedad: Ganadera Alvarado Soffia S. A., cédula jurídica N° 3-101-570411, y sus representantes, se le hace saber: Siendo que en la causa penal N° 17-000068-1220-PE seguida contra Ana Victoria Abdelnour Granados y otros por el delito de Falsedad Ideológica y otros en perjuicio de Sucesión de Alberto Abdelnour Granados, se investigan hechos denunciados que guardan relación con la finca del partido de Guanacaste, matrícula de Folio Real N° 10832-000, la cual pertenece a dicha sociedad, se previene a dicha compañía que deben manifestar por escrito su interés en apersonarse al proceso como terceros interesados, ya que no ha sido posible informarles del presente proceso penal, por lo anterior se ordena ponerlo en conocimiento, mediante la publicación de un edicto por una única ocasión. Lic. Alejandro Solano Ujueta, en representación de la Fiscalía Adjunta de Fraudes del Ministerio Público. Apersonarse en el proceso. San José, 03 de marzo del 2020. De conformidad con el artículo 121 del Código Procesal Penal vigente, se ordena comunicar a los representantes de la sociedad: Ganadera Alvarado Soffia S. A., cédula jurídica N° 3-101-570411, por este medio para que manifiesten en el plazo de tres días hábiles si tienen interés en apersonarse en el proceso. Causa: 17-000068-1220-PE.—Fiscalía Adjunta de Fraudes y Cibercrimen del Ministerio Público.—Lic. Alejandro Solano Ujueta, Fiscal Auxiliar.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020442983 ).