BOLETÍN JUDICIAL N° 49 DEL 12 DE MARZO DEL 2020
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEL PODER JUDICIAL
DIRECCIÓN DE GESTIÓN
HUMANA
DEL PODER JUDICIAL
TRIBUNALES DE TRABAJO
Causahabientes
ADMINISTRACIÓN JUDICIAL
Remates
Títulos Supletorios
Citaciones
Avisos
Edictos
Matrimoniales
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y
para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos
(C.I.S.E.D.) en acta N° 01-2016 de fecha 04 de mayo de 2016, artículo
II y el acuerdo del Consejo
Superior en sesión N°
51-16, celebrada el 24 de mayo de 2016, artículo XCV, de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos
(C.I.S.E.D.) en sesión N°
01-2014, celebrada el 14 de marzo
del 2014, artículo VIII, y la aprobación
del Consejo Superior en sesión N° 47-2014, del 21 de mayo
del 2014, artículo XXXI; se hace
del conocimiento de las instituciones
públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de paquetes de expedientes de familia, remesa destrucción de familia, paquetes de expedientes de tránsito de
los despachos que a continuación se detallan.
La información
se encuentra remesada y custodiada en el archivo judicial.
Para
ver las imágenes solo en La Gaceta en formato PDF
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva dentro del plazo de ocho días
hábiles luego de la publicación de este aviso.
San José, 6 de marzo de 2020.
MBA.
Wilbert Kidd Alvarado,
Subdirector
Ejecutivo
1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2020443541 ).
SEGUNDA
PUBLICACIÓN
El Consejo de la Judicatura y la Dirección de Gestión Humana del Poder Judicial
abren concursos para integrar listas de jueces y juezas suplentes en las siguientes categorías y despachos
Concurso |
Categoría |
Requisitos Generales |
CJS-0001-2020 |
Juez y Jueza 1 |
• Estar incorporado o incorporada al
Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica. |
CJS-0002-2020 |
Juez y Jueza 2 |
• Estar incorporado o incorporada al
Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica. |
CJS-0003-2020 |
Juez y Jueza 4 |
• Estar incorporado o incorporada al
Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica. • Mínimo 30 años. • Elegibilidad en
Carrera Judicial. |
CJS-0004-2020 |
Juez y Jueza 5 |
• Estar incorporado o incorporada al
Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica. • Mínimo 35 años. • Haber ejercido
la profesión durante diez años, salvo en los casos en que se trate de funcionarios judiciales con experiencia en la tramitación y resolución de asuntos jurisdiccionales. • Elegibilidad en
Carrera Judicial. |
JUECES Y JUEZAS
1
1. 10-TRIBUNAL SEGUNDO DE APELACIÓN CIVÍL DE SAN
JOSÉ
2. 251-JUZGADO CONTRAVENCIONAL
DE ALAJUELITA
3. 308-JUZGADO PENSIONES
ALIMENTARIAS I CIR.JU. ALAJUELA
4. 310-JUZGADO CONTRAVENCIONAL
DE NARANJO
5. 318-JUZGADO CONTRAVENCIONAL
Y PENSIONES ALIMEN. II CIR.JUD. ALAJUELA
6. 443-JUZGADO CONTRAVENCIONAL
DE QUEPOS-AGUIRRE
7. 445-JUZGADO CONTRAVENCIONAL
DE GARABITO
8. 489-JUZGADO TRANSITO I
CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSE
9. 491-JUZGADO TRANSITO III
CIRC. JUD. DE SAN JOSE-DESAMPARADOS
10. 492-JUZGADO TRANSITO
HATILLO
11. 495-JUZGADO TRANSITO III
CIRC. JUD. DE ALAJUELA (SAN RAMON)
12. 496-JUZGADO TRANSITO
CARTAGO
13. 498-JUZGADO TRANSITO I
CIRC.JUD. ZONA ATLANTICA
14. 522-TRIBUNAL PENAL DEL
III CIRC. JUD. DE SAN JOSE-DESAMPARADOS
15. 523-TRIBUNAL PENAL DEL
III CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSE HATILLO
16. 548-TRIBUNAL
DEL III CIRC. JUD. DE ALAJUELA (SAN RAMON)
17. 607-JUZGADO TRANSITO
PUNTARENAS
18. 772-JUZGADO PENSIONES
ALIMENTARIAS DE CARTAGO
19. 859-JUZGADO DE PENS.
ALIMENTARIAS DEL I CIRC. JUD. DE LA ZONA ATLANTICA
20. 916-JUZGADO
PENSIONES Y VIOLENCIA DOMESTICA DE ESCAZU
21. 943-JUZGADO
CONTRAVENCIONAL Y PENSIONES ALIMENTARIAS LIBERIA
22. 1031-TRIBUNAL DE
FLAGRANCIA DE SAN JOSE
23. 1210-TRIBUNAL DE
APELACION DE SENTENCIA PENAL II CIRC. JUD. SAN JOSE
24. 1213-TRIBUNAL APELACIÓN
DE SENTENCIA LIBERIA
25. 1308-JUZGADO PENSIONES
ALIMENTARIAS DE SARAPIQUI
26. 1332-JUZGADO
DE COBRO Y CONTRAVENCIONAL GOLFITO, SEDE PUERTO JIMENEZ
27. 1450-JUZGADO
CONTRAVENCIONAL LA UNION
28. 1527-TRIBUNAL DE
APELACION DE TRABAJO I CIRCUITO JUDICIAL SAN JOSE
29. 1815-JUZGADO
DE TRANSITO I CIRCUITO JUDICIAL LIBERIA
JUECES Y JUEZAS
2
30. 549-JUZGADO EJECUCION DE LA PENA DE
ALAJUELA-I CIRCUITO JUDICIAL ALAJ.
31. 564-JUZGADO DE EJECUCION
DE LA PENA DE CARTAGO
32. 1012-JUZGADO
ESPECIALIZADO DE COBRO II CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSE
33. 1044-JUZGADO PRIMERO
ESPECIALIZADO DE COBRO I CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSE
34. 1154-JUZGADO EJECUCION DE
LA PENA DE LA ZONA ATLANTICA, SEDE GUAPILES-POCOCI
35. 1157-JUZGADO
ESPECIALIZADO DE COBRO DEL I CIRCUITO JUDICIAL DE ALAJUELA
36. 1192-JUZGADO
DE EJECUCION DE LA PENA DE PUNTARENAS, SEDE
GUANACASTE-LIBERIA
37. 1200-JUZGADO DE COBRO
PEREZ ZELEDON
38. 1203-JUZGADO DE COBRO DE
SAN RAMON
39. 1207-JUZGADO DE COBRO DE
PUNTARENAS
40. 1209-JUZGADO DE COBRO DE
POCOCI
41. 1338-JUZGADO TERCERO
ESPECIALIZADO DE COBRO I CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSE
JUECES Y JUEZAS
4
42. 29-TRIBUNAL AGRARIO
43. 161-TRIBUNAL CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO
44. 522-TRIBUNAL PENAL DEL
III CIRC. JUD. DE SAN JOSE-DESAMPARADOS
45. 577-TRIBUNAL
DEL II CIRCUITO JUDICIAL DE GUANACASTE-NICOYA
46. 628-TRIBUNAL
DISCIPLINARIO NOTARIAL
47. 912-TRIBUNAL DE HEREDIA,
SEDE SARAPIQUI
JUECES Y JUEZAS 5
48. 9-TRIBUNAL PRIMERO
APELACION CIVIL
49. 29-TRIBUNAL AGRARIO
50. 10-TRIBUNAL
SEGUNDO DE APELACIÓN CIVÍL DE SAN JOSÉ
51. 28-TRIBUNAL DE APELACION
DE TRABAJO II CIRCUITO JUDICIAL SAN JOSE
52. 28-TRIBUNAL DE APELACION
DE TRABAJO II CIRCUITO JUDICIAL SAN JOSE
53. 1120-TRIBUNAL APELACION CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE
HACIENDA
54. 1140-TRIBUNAL DE
APELACION CIVIL Y TRABAJO ZONA ATLANTICA
55. 1213-TRIBUNAL APELACIÓN
DE SENTENCIA GUANACASTE-LIBERIA
En cumplimiento a la Ley
de Fortalecimiento de las Finanzas
Públicas (Ley 9635), así
como lo dispuesto por la Corte
Plena en la sesión N° 11-19
del 18 de marzo de 2019, artículo
XIV, el reconocimiento del pago
del Componente Salarial de Prohibición está sujeto a los porcentajes estipulados en la norma. Por lo tanto, las personas profesionales
en derecho que ingresen o reingresen a laborar a este Poder
de la República en una fecha posterior al 04 de diciembre
de 2018 o tengan un ascenso
por primera vez posterior a
esa misma fecha se les cancelará el porcentaje que por Ley corresponde.
Requisitos generales que
deben reunir las personas aspirantes:
ü Licenciatura en Derecho (Deberá
remitirse el título en formato electrónico).
ü Estar incorporado o incorporada
al Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica (Deberá remitirse el certificado de incorporación en formato electrónico).
ü Experiencia para la tramitación, resolución
de asuntos judiciales y supervisión de personal. (Requisito
deseado, no excluyente).
Otros
ü Cumplir lo establecido por la Ley Orgánica del Poder Judicial, la
Ley de Carrera Judicial, Reglamento de Carrera
Judicial y demás disposiciones
vigentes.
ü Es indispensable
que las personas que resulten elegidas
en este concurso,
realicen los cursos definidos por la institución para
cada categoría y materia que se imparten por la
Escuela Judicial, entre otros, Sistema de Gestión, Depósitos Judiciales, y los cursos virtuales en materia
de equidad de género, accesibilidad, servicio público de calidad, sistema de gestión, hostigamiento sexual y acoso psicológico en el trabajo. Además, deberán mostrar dominio en cuanto
al empleo de paquetes informáticos básicos de oficina y de uso institucional.
ü Las personas elegidas en este
concurso que ostenten un resultado de recomendados con observaciones en las evaluaciones médicas, trabajo social y psicología, deberán aplicar un proceso de seguimiento con el propósito de fortalecer áreas de mejoras, superando las brechas, acordes con el perfil del puesto. Dicho seguimiento
se llevará a cabo por parte de la Sección Administrativa de la Carrera Judicial, transcurridos
seis meses de nombramiento como juez o jueza.
INFORMACIÓN
ADICIONAL:
ü Las personas que participen en estos
concursos deben cumplir con todos los requisitos vigentes. La información se encuentra
disponible en la dirección electrónica
https://pjenlinea2.poder-judicial.go.cr/ghenlinea/ y para empleados
judiciales:
https://pjenlinea2.poder-judicial.go.cr/ghenlinea/wIngreso.aspx
ü Es imprescindible que las personas oferentes
se inscriban mediante el formulario electrónico disponible
en la página Web.
ü La inscripción será única y exclusivamente por este medio y quedará registrada en línea
automáticamente. Para estos
efectos se habilitan las veinticuatro horas del día hasta
la fecha de vencimiento del
período de inscripción del concurso.
ü Para la correcta inscripción en los concursos, es preciso que se complete los espacios
requeridos en el formulario electrónico. Al final
del proceso de inscripción,
el sistema le brindará un comprobante mediante el cual se asegura que éste se efectúo con éxito. Caso contrario la solicitud será desestimada.
ü Por ser éste
un servicio que requiere atención permanente, todos los días y horas, es inherente al puesto el trabajo en diferentes
turnos, en fines de semana, feriados y asuetos, tener vacaciones en períodos
diferentes a la generalidad
del personal, trabajar horas extraordinarias
y estar sujeto a disponibilidad; además, no se pagará servicio de transporte ni de taxi con recursos del Poder Judicial, de
las 22:00 horas a las 5:00 horas del día siguiente y el cargo no apareja
derecho a estacionamiento o parqueo.
El derecho a vacaciones solo se concederá
resultado del tiempo laborado en el Poder Judicial.
ü Cualquier nombramiento interino
estará condicionado a que regrese la persona titular del cargo, o bien, a la confección de una terna, según lo solicite el órgano competente.
ü Las personas que aspiran laborar o laboren para el Poder Judicial, deben acatar obligatoriamente
los lineamientos establecidos
en el Reglamento de vestimenta formal tanto para hombres como
para mujeres aprobado por
la Corte Plena y que está a su
disposición en la página Web.
ü La Sección Administrativa de la Carrera Judicial utilizará
el correo electrónico para todos los efectos como único medio de notificación. Los oferentes deberán de indicar correctamente este medio, mantenerlo habilitado y en óptimas condiciones
las veinticuatro horas, ya
que, una vez comprobada la entrega electrónica, se dará por notificado el asunto; de lo contrario, se exime de toda responsabilidad
a esta Sección y se tendrá por realizada la notificación, veinticuatro horas después de dictada la resolución. Cualquier cambio que realice concerniente al medio electrónico
señalado, debe actualizarlo
en la página ó ser comunicado oportunamente a esta oficina
al correo electrónico carrera-jud@poder-judicial.go.cr.
ü Las listas y los nombramientos de jueces suplentes están regulados en el artículo 69 de la Ley de
Carrera Judicial y artículos del 47 al 55 del Reglamento de Carrera Judicial.
ü Independientemente de las opciones que el oferente marque, de conformidad
con lo dispuesto por el Consejo
de la Judicatura en la sesión del 03 de setiembre del
2014, artículo II, las propuestas
de nombramiento por parte
de ese Consejo, se limitarán
a cinco por participante
para las categorías de juez
y jueza 1 y 2 (incluidas
las que ya ostente),
salvo aquellos casos excepcionales que serán valorados.
ü De conformidad con lo dispuesto por
el Consejo de la Judicatura
en sesión celebrada el 12 de agosto de 2014,
artículo XII, las propuestas
de nombramientos que resulten
de concursos abiertos para juez y jueza 1 y 2, se realizarán considerando a las
personas elegibles para las listas
principales y complementarias.
De no completarse las listas
con personas elegibles, la Sección
Administrativa de la Carrera Judicial, procederá con un nuevo concurso.
ü La Sección Administrativa de la
Carrera Judicial, solicitará el informe
respectivo a los órganos disciplinarios e informará en forma paralela a las personas participantes y al despacho del
que se trate, sobre la escogencia preliminar. Se atenderán las apelaciones o inconformidades recibidas según lo estipulado en el artículo 29 del Reglamento de la Carrera Judicial.
ü La Circular N°
245-2014, emitida por la Secretaría
General de la Corte fechada 13 de noviembre
del 2014, establece, entre otros,
que los nombramientos de jueces
y juezas suplentes, o de quienes deban cubrir
una vacante temporal, que se realice
sin concurso, se dará prioridad a las personas elegibles,
conforme a quien tenga mejor nota, en primer orden en la categoría y materia que tramite el despacho y en segundo
orden las elegibilidades en otras categorías
y materias, y haya tenido un adecuado desempeño en el ejercicio del cargo. Ello implica
que la recomendación final que haga
el Consejo de la Judicatura
en las listas, después de haberse atendido las solicitudes de reconsideración,
se hará en estricto orden de notas.
ü Si se incurriere en alguna
omisión o inexactitud con respecto a los requisitos o la documentación que se debe aportar,
no se le dará trámite a la oferta. (Artículo 24 del Reglamento Interno del Sistema de
Carrera Judicial).
Consultas
Sección Administrativa
de la Carrera Judicial, ubicada en
el cuarto piso del edificio del Organismo de Investigación Judicial (OIJ), horario
de atención de 7:30 a.m. a 12:00 m.d. y de 1:00 p.m.
a 4:30 p.m., de lunes a viernes, correo
electrónico carrera-jud@poder-judicial.go.cr o a los teléfonos 2295-3940 o
2295-3781. Para información general visite la página Web:
https://www.poder-judicial.go.cr/gestionhumana/index.php/organizacion/admin-humana/carrera-judicial
El concurso estará abierto del 09 al 15 de marzo del
2019 la inscripción por medio electrónico
se habilita las veinticuatro
horas del periodo indicado.
Sección Administrativa
Carrera Judicial.—Lucrecia Chaves Torres, Jefa.—O. C. N°
364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2020437283 ).
A los causahabientes de quién en vida se llamó:
Jordy Alexander López Malta, quien fue mayor, portó la cédula de identidad N° 1-1616-0817, laboró
para Combustibles Coronado S. A., y falleció el 11 de
febrero 2018, se les cita y
emplaza por medio de edicto
que se publicará por una sola vez
en el Boletín
Judicial, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen en este Despacho,
en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad
con lo establecido por el artículo
85 del Código de Trabajo. Consignación
de prestaciones. Expediente
N° 18-000383-0173-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito
Judicial de San José, Sección Segunda, 25 de febrero del 2020.—Licda. Jesica Cordero Azofeifa, Jueza Tramitadora.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2020443746 ).
Se cita
y emplaza a los que en carácter de causahabientes de
Juan Carlos Sánchez Solís, quien portó
la cédula de identidad N° 03-0433-0618, y falleció el día 17 de febrero del 2019, promovido por
Sandra Eugenia Solís Mena, cédula de identidad N°
01-0709-0696, que se consideren con derecho, para
que, dentro del improrrogable lapso
de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consig. prest.
sector público, bajo el número
19-002105-0173-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y
550 del Código de Trabajo. Expediente
N° 19-002105-0173-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito
Judicial de San José, Sección Segunda, 27 de febrero del año 2020.—Licda. Jessica Cordero Azofeifa, Jueza Tramitadora.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2020443747 ).
Se cita
y emplaza a los que en carácter de causahabientes de
Carolina de los Ángeles Ramírez Flores, quien fue mayor de edad, divorciada, portó la cédula de identidad N°
1-0973-0186, y falleció el 11 de octubre
del 2019, se consideren con derecho, para que, dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles,
posteriores a la publicación
de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de fondo de capitalización laboral, bajo el número 19-002479-0173-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo
85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente
N° 19-002479-0173-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito
Judicial de San José, Sección Segunda, 27 de febrero del año 2020.—Licda. Jesica
Cordero Azofeifa, Jueza Tramitadora.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2020443748 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Ramón Enrique Aguilar Solano, quien portó la cédula de identidad N° 0102750644, y falleció
el día 14 de octubre del
2019, promovido por María Mireya de Jesús Ovares León, cédula de identidad
N° 06-0085-0926, que se consideren con derecho, para
que, dentro del improrrogable lapso
de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de Distr. Prest. Sector Público, bajo el número
20-000306-0173-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y
550 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en el Boletín Judicial. Expediente
N° 20-000306-0173-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito
Judicial de San José, Sección Segunda, 19 de febrero del año 2020.—Licda. Jessica Cordero Azofeifa, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020443749 ).
Se cita
y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Llan Mauricio Salas Campos, quien
portó la cédula de identidad
N° 04-0162-0448, y falleció el día
10 de diciembre del 2019, promovido
por Thais Beverly Picado Navarro, cédula de identidad
N° 01-0903-0533, se consideren con derecho, para que,
dentro del improrrogable lapso
de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de distr. prest. sector público, bajo el número
20-000394-0173-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y
550 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en el Boletín Judicial. Expediente
N° 20-000394-0173-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito
Judicial de San José, Sección Segunda, 02 de marzo del año 2020.—Licda. Jessica Cordero Azofeifa, Jueza Tramitadora.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020443750 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Moisés Rafael Ángel Fallas
Arias, cédula N° 06-0050-0783, fallecido el 24 de enero del año 2020, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación
de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Público bajo el número
20-000255-0641-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y
550 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en el Boletín Judicial, expediente
N° 20-000255-0641-LA.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 04 de marzo
del año 2020.—Licda. Gabriela Rojas Astorga, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020443987 ).
SEGUNDA
PUBLICACIÓN
En este Despacho,
con una base de veinticinco millones
trescientos ochenta y dos
mil setecientos colones,
libre de gravámenes y anotaciones
el derecho 003 y soportando practico
el derecho 004, inscrito al tomo
800, asiento 177992, consecutivo 01, secuencia 0001, subsecuencia 001
a favor del Instituto Nacional de Seguros, sáquese a remate la finca del partido de, matrícula número 117163, derecho
003 y 004, la cual es terreno
para construir con una casa. Situada
en el distrito 15 El Roble,
cantón 1 Puntarenas, de la provincia
de Puntarenas. Colinda: al norte,
lote 38; al sur, calle pública con un frente 14 metros;
al este, lote A y al oeste, calle pública
con un frente 19 metros. Mide:
doscientos setenta y ocho metros cuadrados, según plano catastrado
P-0657647-2000. Para tal efecto,
se señalan las diez horas
del dieciséis de abril del
dos mil veinte. Notas: Se
les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ordinario de Mauro
Antonio Parra Cortés contra Ruth Meléndez Ruiz. Expediente Nº
10-100670-0642-CI.—Tribunal Colegiado
Primera Instancia Civil Puntarenas, 14 de febrero del 2020.—Xinia Patricia
González Grajales, Jueza Tramitadora.—( IN2020443134 ).
En este Despacho,
con una base de cincuenta y un mil ochocientos dieciséis punto tres unidades de desarrollo, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 183023-000, la cual es terreno de café lote N° uno, bloque M. Situada: en el distrito (05) Concepción, cantón (03) La Unión, de la provincia
de Cartago. Colinda: al norte,
Coto y Compañía S. A.; al este, Villa San Martín del Oeste S. A.; al oeste, avenida pública número tres con frente de 12.19 metros,
y al suroeste, calle pública con frente de 18.31 metros. Mide: doscientos metros con ochenta y
seis decímetros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las catorce horas y cero minutos del cuatro de mayo del
dos mil veinte. De no haber
postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas y cero minutos del doce de mayo del dos mil veinte,
con la base de treinta y ocho
mil ochocientos sesenta y
dos dólares con dos centavos
(75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cero minutos del veinte de mayo del dos mil veinte,
con la base de doce mil novecientos
cincuenta y cuatro dólares exactos (25% de la base
original). Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Bruno Eduardo Hidalgo Carrillo, La Freya
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
Lucy Angélica Rojas Ochoa. Expediente
N° 19-000701-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de
Cartago, 26 de febrero del 2020.—Marcela Brenes Piedra, Jueza Decisora.—( IN2020443534 ).
En este Despacho,
con una base de dieciocho millones
de colones exactos, libre
de gravámenes hipotecarios,
pero soportando reservas y restricciones citas: 353-00984-01-0944-001; sáquese
a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número ciento diez
mil cuatrocientos treinta y
ocho, derecho 000, la cual
es terreno para construir, lote 44 con una casa de habitación
y cuatro apartamentos. Situada en el distrito
1-Puerto Viejo, cantón 10-Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al
norte Desarrollo Colonia San José S R L; al sur
Desarrollo Colonia San José S R L; al este Desarrollo
Colonia San José S R L y al oeste calle
pública
con 10 m de frente. Mide: cuatrocientos un metro con noventa
y dos decímetros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del once de mayo de dos mil veinte.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del diecinueve de mayo de
dos mil veinte con la base de trece
millones quinientos mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del veintisiete de mayo
de dos mil veinte con la base de cuatro
millones quinientos mil colones exactos (25% de la base
original). Notas. Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Leonardo
Vargas González, Lluvia De Los Andes Sociedad Anónima.
Expediente Nº 18-008941-1765-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 14 de febrero
del año 2020.—Jacqueline Peraza Fallas,
Jueza.—( IN2020443539 ).
En este Despacho,
con una base de dos millones quinientos
mil colones exactos, libre
de gravámenes hipotecarios,
pero soportando servidumbre de paso bajo las citas: 436-02153-01-0002-001; sáquese
a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 312240-000, la cual es terreno de potrero lote 1. Situada en el distrito
14, Sarapiquí cantón 1,
Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, servidumbre en medio de Virginia
Méndez Solano; al sur, parte Zaida Méndez Solano y
Río Sarapiquí; al este,
Roberto Flores Flores; y al oeste,
Francisco Méndez Morera. Mide:
doce mil cuarenta y seis
metros con treinta y un decímetros
cuadrados. Plano: A-0333481-1996. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y treinta minutos del trece de mayo del dos mil veinte.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del veintiuno de mayo del dos mil veinte
con la base de un millón ochocientos
setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintinueve de mayo del dos mil veinte
con la base de seiscientos veinticinco
mil colones exactos (25% de
la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Sandra Celina Guzmán Salas contra Eugenia
Méndez Solano, Henry Alberto Ramírez Méndez. Expediente
N° 15-000872-1202-CJ.—Juzgado
de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 25 de febrero del 2020.—Licda. Shirley
Montoya Montero, Jueza Decisora.—( IN2020443559 ).
En este Despacho,
con una base de siete millones
novecientos ochenta y cinco mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas KYJ253, marca: KIA, estilo: PICANTO, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas,
serie: KNABX512BHT317136, carrocería:
sedan 4 puertas Hatchback; tracción:
4x2; año fabricación: 2017;
color: plateado; N° motor: G4LAGP051770;
combustible: gasolina. Para tal
efecto se señalan las once
horas y cero minutos del diecisiete
de abril del año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once
horas y cero minutos del veintisiete
de abril del año dos mil veinte con la base de cinco millones novecientos ochenta y ocho mil setecientos cincuenta colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las once horas y cero minutos
del seis de mayo del año dos mil veinte
con la base de un millón novecientos
noventa y seis mil doscientos
cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Banco de Costa Rica contra Karen Vanessa
Solano Reyes. Expediente Nº 19-004213-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, 03 de febrero del
2020.—Lilliam Álvarez Villegas, Jueza Decisora.—( IN2020443563 ).
En este Despacho,
con una base de diecinueve millones
quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes, pero soportando servidumbre trasladada citas: 280-05956-01-0002-001, servidumbre
trasladada citas:
288-06128-01-0901-001, servidumbre trasladada citas:
301-11340-01-0901-001, servidumbre trasladada citas:
304-09237-01-0002-001; sáquese a remate
la finca del partido de
Alajuela, matrícula número
143314-F-000, la cual es terreno
finca filial primaria individualizada catorce, apta para construir que se destinará a uso habitacional, la cual podrá tener una altura
máxima
de tres niveles. Situada: en el distrito 5-Tacares, cantón
3-Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al noreste, finca filial 13; al noroeste, calle pública; al sureste, calle dos, y al suroeste, finca filial 15. Mide: doscientos cincuenta y cuatro metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del veintisiete de marzo del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas y
cero minutos del diecisiete
de abril del dos mil veinte,
con la base de catorce millones
seiscientos veinticinco mil
colones exactos (75% de la
base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate ,se señalan las nueve horas y cero minutos del ocho de mayo del dos mil veinte,
con la base de cuatro millones
ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda contra
Allan Wilfrido Villalobos Villalobos.
Expediente N° 20-000003-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de
Grecia, 10 de febrero del 2020.—Licda. Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Jueza.—( IN2020443568 ).
En este Despacho, con
una base de dieciséis millones
setecientos treinta y dos
mil ciento veinte colones con cinco céntimos, libre de gravámenes y anotaciones, pero soportando servidumbres trasladadas citas:
324-14414-01-0901-001, 386-13678-01-0900-001, 392-08510- 01-0900-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 482711-000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 8-Bolivar, cantón 3-Grecia, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte
calle publica; al sur Fulvio
Retana Porras; al este
Elizabeth Retana Porras y al oeste
José Castro González. Mide: doscientos
cuarenta y cuatro metros cuadrados plano: A-1495022-2011.
Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del tres de abril del año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del veinticuatro de abril del año dos mil veinte con la base de
doce millones quinientos cuarenta y nueve mil noventa colones con cuatro céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las diez horas y cero minutos del
seis de mayo del año dos mil veinte
con la base de cuatro millones
ciento ochenta y tres mil treinta colones con un céntimos (25% de
la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda contra
Juan Carlos Cubero Retana. Expediente
Nº 20-000159-1204-CJ.—Juzgado
de Cobro de Grecia, 13 de febrero
del año 2020.—Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Jueza Decisora.—(
IN2020443577 ).
En este Despacho,
con una base de trece millones
setecientos ochenta mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 234468-001-002,
la cual es terreno para construir, lote A-29 con una casa
de habitación. Situada en el distrito 2-Tucurrique, cantón 4-Jiménez, de la provincia
de Cartago. Colinda: al norte,
calle pública; al sur, Corporación Corban S. A.; al este,
Corporación Corban S. A.; y al oeste,
Corporación Corban S. A. Mide:
ciento cuarenta y seis
metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince
horas y treinta minutos del
dos de abril de dos mil veinte.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y treinta
minutos del veinte de abril del dos mil veinte con la
base de diez millones trescientos treinta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las
quince horas y treinta minutos
del veintiocho de abril del
dos mil veinte con la base de tres
millones cuatrocientos cuarenta y cinco mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Daniel
De Jesús Sandoval González, Yahaira Raquel Salazar Mendoza. Expediente
N° 19-007043-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro
de Cartago, 12 de febrero del 2020.—Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza Tramitadora.—(
IN2020443578 ).
En este Despacho,
con una base de catorce millones
quinientos treinta y cinco mil colones exactos, soportando reservas y restricciones según citas:
350-09215-01-0900-001, limitaciones de Leyes 7052, 7208 Sist. Financiero de Vivienda según citas: 2018-541690-01-0003-001, hipoteca
legal artículo 169 bis Ley 7052 según
citas: 2018-541690-01-0004-001, sáquese
a remate la finca del partido de Limón, matrícula número 166379, derecho 000, la cual
es de naturaleza lote
3-terreno de solar. Situada en
el distrito 5-Cariari, cantón
2-Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Rodolfo Cabalceta López; al sur, Proyectos
para el Caribe de La NA S. A.; al este, calle pública con un frente a ella de 9.36 metros lineales y al oeste, Jacob
Rodríguez Alpízar. Mide: doscientos cinco metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y treinta minutos del trece de abril de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y treinta minutos del veintiuno de abril de dos mil veinte con la base de diez millones novecientos uno mil doscientos cincuenta colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintinueve de abril de dos mil veinte con la base de tres millones seiscientos treinta y tres mil setecientos cincuenta colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Makeily Melinna Gómez
Rojas. Expediente Nº
19-003549-1209-CJ.—Juzgado
de Cobro de Pococí, 07
de noviembre del 2019.—Licda.
Hazel Patricia Castillo Bolaños, Jueza.—( IN2020443579 ).
En este Despacho,
con una base de cincuenta y cinco
millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 285856, derechos
001 / 002 PARA construir hoy con una casa de habitación, la cual es terreno 1-San Pedro. Situada en el distrito 15-Montes de Oca, cantón San José, de la provincia de San José. Colinda:
al norte calle publica con
11.30 mts; al sur Kodmos S.A., al este
Kotmos S.A. y al oeste Kodmos S.A. Mide ciento setenta y cinco metros con setenta y ocho decímetros cuadrados, plano SJ -
0377457-1980. Para tal efecto,
se señalan las once horas y cero minutos
del dos de abril de dos mil veinte.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y cero minutos
del veinte de abril de dos
mil veinte con la base de cuarenta
y un millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las once
horas y cero minutos del veintiocho
de abril de dos mil veinte
con la base de trece millones
setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Claudia
Patricia Delgado López. Expediente Nº 19-012544-
1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro
Primer Circuito Judicial de San José, 14 de febrero del año 2020.—Lic. Tadeo Solano Alfaro, Juez.—(
IN2020443580 ).
En este Despacho, con
una base de quince millones de colones
exactos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de: San José, matrícula número: 125020, derecho: 000, la cual
es terreno: para construir
con 1 casa. Situada: en el distrito: 2-Cinco Esquinas, cantón: 13-Tibás, de la provincia
de San José. Colinda: al norte,
Sigifredo Castro Brenes; al
sur, Guillermo Quirós Mora; al este,
calle pública con 8 metros 16 centímetros
de frente, y al oeste, Odilie Arroyo Carrillo. Mide: doscientos diecisiete metros con sesenta decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del catorce de abril del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del veintidós de abril del dos mil veinte, con la base de once millones
doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del treinta de abril del dos mil veinte, con la
base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Publíquese el edicto de ley, para lo cual deberá el interesado cancelar ante la Imprenta nacional los respectivos derechos
de publicación, previa revisión
del edicto a fin de cotejar
que el mismo no contenga errores que ameriten enmienda, caso en el cual deberá
indicarlo al despacho
dentro del tercer día para proceder con la respectiva corrección. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria
de Grupo Mutual Alajuela-La
Vivienda de Ahorro y Préstamo
contra Danilson Basilio Sacida
Solórzano, Tomasa María Solórzano Enríquez. Expediente N°
20-001031-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de San José, 07 de febrero del 2020.—Tadeo Solano
Alfaro, Juez Decisor.—(
IN2020443581 ).
En este Despacho,
con una base de diecisiete millones
seiscientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso citas: 542-03078-01-0021-001
y servidumbre de paso citas: 542-03078-01-0021-001; sáquese
a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 403844-000, la cual es terreno lote 8 de café con una
casa. Situada en el distrito 1-Naranjo, cantón
6-Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al este, lote 7; al noreste, Nidia
Corrales Corrales, Inés Corrales Corrales,
Juan Fonseca Araya; al noroeste, lote
9; al sureste, lote 6; y al
suroeste, lote 6 y servidumbre de paso con 15,87
metros de frente. Mide: ochocientos cuarenta y cinco metros con ochenta y siete decímetros cuadrados. Plano: A-0877133-2003. Para tal
efecto, se señalan las trece horas y treinta minutos del treinta de marzo del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y treinta minutos del catorce de abril del dos mil veinte con la base de trece millones doscientos mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las trece horas y treinta minutos del veintidós de abril del dos mil veinte con la base de cuatro millones cuatrocientos mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda contra
Gerardo Antonio Guzmán Sancho. Expediente N° 20-000014-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 26 de febrero del 2020.—José Luis Camareno
Castro, Juez Tramitador.—(
IN2020443583 ).
A las ocho
horas del ocho de mayo del dos mil veinte, en la puerta
exterior del local que ocupa este
Juzgado, en el mejor postor remataré
las siguientes fincas hipotecadas: 1. Libre de gravámenes
hipotecarios, soportando servidumbre trasladada bajo las citas: 351-06745-01-0920-001, con la base de doscientos dieciocho millones ocho mil trescientos once colones siete céntimos, la finca inscrita en propiedad al partido de Alajuela matrícula número doscientos trece mil doscientos veintinueve-cero cero cero, que
es terreno de bosques potrero galerón
dos casas, situada en La Palmera, distrito nueve de San Carlos, cantón diez de la provincia de Alajuela.
Linderos, al norte, Marina
Silvestre, Santa Fe y Carlso Alberto Alfaro Moya, al
sur, Mariana Silvestre, Río San Rafel, Ángel Cuotodio Alfaro Soto, al este, Marian Silvestre S. A., Carlos Alberto Alfaro Moya y servidumbre de paso, al oeste, Río San Rafael y Santa Fe. Mide: cuatrocientos noventa y siete mil ochocientos cincuenta y ocho metros con ochenta decímetros cuadrados. Plano A-0070375-1992. Propietario: Rojas y Quesada de La Marina de San Calos Sociedad Anónima. 2. Libre
de gravámenes hipotecarios,
soportando reservas y restricciones bajo las citas:
317-04576-01-0901-001, afectaciones y limitaciones Ley Forestal 7575
bajo las citas: 2010-00335456-01-0001-001, servidumbre de paso bajo las citas: 2012-14827-01-0001-001, con la base de ciento veintinueve millones novecientos noventa y un mil seiscientos ochenta y ocho colones noventa y tres céntimos, la finca inscrita en propiedad al partido de Heredia matrícula número ciento noventa
y cinco mil trescientos diecisiete-cero cero cero, que es
terreno de bosques, reforestación
y laguna con una casa, situada
en Cureña, distrito cinco de Sarapiquí, cantón diez de la provincia de Heredia. Linderos: al norte, Cuatro Esquinas S. A., al sur, calle pública, al este, Cuatro Esquinas S.A., al oeste, calle pública. Mide: un millón veintinueve mil setecientos setenta y nueve metros con cuarenta y nueve decímetros cuadrados. Plano
H-0876231-2003. Propietario José David Rojas Quesada.
En caso de resultar fracasado el primer remate, para la segunda subasta con la rebaja del veinticinco por ciento de la base
original, sea la base de ciento sesenta
y tres millones quinientos seis mil doscientos treinta y tres colones treinta céntimos, remataré la finca del partido de Alajuela matrícula número doscientos trece mil doscientos veintinueve-cero cero cero, y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base
original, sea la base de noventa y siete millones cuatrocientos noventa y tres mil setecientos sesenta y seis colones setenta céntimos, remataré la finca del partido de Heredia matrícula número ciento noventa
y cinco mil trescientos diecisiete-cero cero cero, para
lo cual se señalan las ocho horas del dieciocho de mayo
del dos mil veinte. En la eventualidad de que en el segundo remate tampoco se realicen posturas, para la tercera almoneda con la base del veinticinco
por ciento de la base original, sea la base de cincuenta y cuatro millones quinientos dos mil setenta y siete colones setenta y siete céntimos, remataré la finca del partido de Alajuela matrícula número doscientos trece mil doscientos veintinueve-cero cero cero, y con
la base del veinticinco por ciento
de la base original, sea la base de treinta y dos millones cuatrocientos noventa y siete mil novecientos veintidós colones veintitrés céntimos, remataré la finca del partido de Heredia matrícula número ciento noventa y cinco mil trescientos diecisiete-cero cero cero, para
lo cual se señalan las ocho horas del veintiséis de mayo
del dos mil veinte. Lo anterior por estar así ordenado
en Proceso de Ejecución Hipotecaria del Banco
de Costa Rica contra Rafael Enrique Rojas Alfaro y otros.
Expediente Nº 20-000020-0298-AG. Lic.
William Arburola Castillo, Juez
Agrario. Razón: Publicar 2 veces consecutivas en el Boletín Judicial, art. 157.5 del Código Procesal Civil.—Juzgado Agrario del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada,
26 de febrero del 2020.—Lic.
William Arburola Castillo, Juez
Agrario.—O.C.
N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2020443560 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; soportando hipoteca de primer grado citas dos mil doce-ciento cincuenta y un mil cuatrocientos ochenta y seis-cero uno-cero cero cero
tres-cero cero uno (2012-151486-01-0003-001); y soportando afectación de uso y servidumbre citas trescientos setenta y seis-diecisiete mil ciento treinta y cinco- cero uno-cero ochocientos cuarenta y siete-cero cero uno
(376-17135-01-0847-001) y condiciones citas trescientos noventa- trece mil setecientos cincuenta y tres-cero uno-cero ochocientos veinticuatro-cero cero uno (390-13753-01-0824-001); a las nueve horas del diecisiete de abril del dos mil veinte, y con
la base de cuatro millones setecientos ocho mil colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el
Sistema de Folio Real, matrícula número
sesenta y tres mil cuatrocientos setenta y seis,
cero cero dos la cual es terreno para la agricultura. Situada en el distrito
2 Palmar, cantón 5 Osa, de
la provincia de Puntarenas. Colinda:
al norte, parcela 15; al
sur, parcela 18 y 19; al este,
calle pública y al oeste parcela 16. Mide: ciento once mil setecientos ochenta y tres metros con quince decímetros
cuadrados, plano
P-0592126-1985. Para el segundo remate
se señalan las a las ocho
horas y treinta minutos del
quince de mayo del dos mil veinte, con la base de tres millones quinientos
treinta y un mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para el tercer remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintinueve de mayo
del dos mil veinte con la base de un millón ciento setenta
y siete mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las
personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser girado a favor
de este despacho. La
anterior debido a la restricción
del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Asociación
de Productores de Finca
Alajuela de Osa contra María Salvadora
Reyes Obando, expediente N° 16-000017-1201-CJ. Nota: publíquese este edicto por dos veces consecutivas en el Boletín Judicial.—Juzgado Agrario Segundo
Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores).—Lic. Carlos Eduardo Rojas Rojas, Decisor.—O.C.
Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2020443561 ).
A
las diez horas del trece de
abril del dos mil veinte, en la puerta exterior del Juzgado Agrario de Liberia, libre
de gravámenes hipotecarios,
y con la base de un millón doscientos cuarenta y cuatro mil ochocientos cincuenta y cuatro colones, por la mejor
postura se rematará la finca inscrita en el Registro Público Inmobiliario, número ciento diecisiete
mil doscientos diecisiete-cero
cero cero. Es terreno para construir, ubicado en Santa Rosa [distrito cuarto], de Tilarán [cantón octavo] de la provincia de
Guanacaste. Sus linderos son: al norte,
Fernan Pozuelo Salazar; al sur, calle
pública; al este, lote tercero de Lopel S. A.; y al oeste, lote primero de Lopel S. A. Mide ochocientos quince metros
con veintiocho decímetros cuadrados. Plano G-trescientos cincuenta y siete mil ciento veintitrés-mil novecientos noventa y seis. Pertenece a Lopel S. A. Anotaciones: No hay. Otros gravámenes: reservas y restricciones citas
0316-00000976-01-0901-001. Segundo remate: De no existir postura, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las diez horas del veintiuno de abril del dos mil veinte, con la base de novecientos
treinta y tres mil seiscientos cuarenta colones con cinco céntimos (rebajada en un 25% de la base original). Tercer
remate: De no existir postura en el segundo
remate, para celebrar el tercero, se señalan las diez horas del veintinueve de abril del dos mil veinte, con la
base de trescientos once mil doscientos
trece colones con cinco céntimos (un 25% de la base
original). Se remata por estar
ordenado en proceso hipotecario N°
20-0000029-0387-AG, de Banco de Costa Rica contra Edith López Elizondo y Lopel S. A.—Juzgado Agrario de Liberia, Liberia, 05 de marzo
de 2020.—Ruth Alpízar Rodríguez, Jueza.—O.
C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2020443562 ).
En este Despacho, sáquese a remate las siguientes fincas dadas en garantía: 1) Finca del partido de Puntarenas, matrícula número 17943-000, libre
de gravámenes y anotaciones,
con las siguientes bases para remate:
Primer remate: Con una base de once millones trescientos diez mil colones exactos. Segundo remate: con la
base de ocho millones cuatrocientos ochenta y dos mil quinientos colones exactos (75% de la base original). Tercer
remate: con la base de dos millones
ochocientos veintisiete mil
quinientos colones exactos (25% de la base original). 2)Finca del partido de Puntarenas, matrícula número 208482-000,
libre de gravámenes y anotaciones,
con las siguientes bases para remate:
Primer remate: Con una base de ocho
millones cuatrocientos setenta y cinco mil colones exactos. Segundo remate: con la base de seis millones
trescientos cincuenta y
seis mil doscientos cincuenta
colones exactos (75% de la
base original). Tercer remate:
con la base de dos millones ciento
dieciocho mil setecientos cincuenta colones exactos (25% de la base original).- 3)Finca
del partido de Puntarenas, matrícula
número 208482- 000, libre de gravámenes
y anotaciones, con las siguientes
bases para remate: Primer remate:
Con una base de ocho millones
cuatrocientos setenta y cinco mil colones exactos. Segundo remate: con la
base de seis millones trescientos
cincuenta y seis mil doscientos
cincuenta colones exactos (75% de la base original). Tercer
remate: con la base de dos millones
ciento dieciocho mil setecientos cincuenta colones exactos (25% de la base
original). Señalamientos: Primer remate:
Se señalan las diez horas y
cero minutos del tres de junio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero
minutos del once de junio
de dos mil veinte y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las diez horas y cero minutos del diecinueve de junio de dos mil veinte. Notas: Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Ganadera Dos
Ceibas Sociedad Anónima contra Cinco Son Sufientes Sociedad Anónima. Expediente Nº 18-002709-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial Guanacaste (Santa Cruz).-
21 de noviembre del año
2019.—Lic. Víctor Hugo Martínez Zúñiga,
Juez Tramitador.—( IN2020443571 )
En este Despacho,
con una base de dieciséis mil trescientos
treinta y cinco dólares con cincuenta y tres centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas: 868141, marca: Jeep, estilo: Grand Cherokee, categoría:
automóvil, capacidad: 5
personas, año fabricación:
2011, color: azul, vin: 1J4RR4GG9BC580352, cilindrada: 3600 C.C. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del veinticuatro de marzo del dos mil
veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas y cero minutos del
primero de abril del dos mil veinte,
con la base de doce mil doscientos
cincuenta y un dólares con sesenta y cuatro centavos (75% de
la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del dieciséis de abril del dos mil veinte, con la base de cuatro mil
ochenta y tres dólares con ochenta y ocho centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Publíquese el edicto de ley, para lo cual deberá el interesado cancelar ante la Imprenta nacional los respectivos derechos
de publicación, previa revisión
del edicto a fin de cotejar
que el mismo no contenga errores que ameriten enmienda, caso en el cual deberá
indicarlo al despacho
dentro del tercer día para proceder con la respectiva corrección. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Banco Promerica de
Costa Rica S. A. contra Marily Guerrero Nájera. Expediente N° 20-000677-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 23 de enero del 2020.—Tadeo Solano Alfaro, Juez.—(
IN2020443600 ).
En este Despacho, con
una base de veintitrés millones
seiscientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 253013, derechos 003/004, la cual
es terreno con una casa. Situada
en el distrito: 06 San
Rafael, cantón: 02-San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, Yolanda y Blanca Orlich;
al sur, calle pública 9 m 40
cm fte.; al este, Raúl
Castro; y al oeste, Yolanda y Blanca Orlich. Mide: doscientos
cuarenta y cinco metros con
cincuenta y cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del veintiuno de abril del año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del veintinueve de abril del año dos mil veinte, con la base
de diecisiete millones setecientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las nueve horas y cero minutos del ocho de mayo del año dos mil veinte, con la base de cinco millones novecientos mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Fanny
Castro Cascante, Piero Alexander Jiménez Arias. Expediente
19-001216-1203-CJ.—Juzgado
de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 19 de febrero del año 2020.—Licda. Jennsie Montero López, Jueza.—( IN2020443703 ).
En este Despacho,
con una base de trece millones
de colones exactos, sáquese a remate el vehículo: BLC 473, marca:
Mitsubishi, estilo: Montero Sport, categoría: automóvil, capacidad: 7 personas, serie: MMBGYKR30HH000784, carrocería: todo
terreno 4 puertas, tracción: 4x2, número chasis: MMBGYKR30HH000784, año fabricación: 2017, motor: 4D56UAF8578, cilindrada:
2477 C.C, combustible: diesel. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y treinta minutos del tres de abril del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del veinticuatro de abril del dos mil
veinte, con la base de nueve
millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate, se señalan las nueve horas y treinta minutos del seis de mayo del dos mil veinte,
con la base de tres millones
doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Juan
Luis Coto Cerdas. Expediente N° 18-005280-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de
Grecia, 13 de febrero del 2020.—Jazmín Núñez Alfaro, Jueza Tramitadora.—( IN2020443723 ).
A las nueve
horas del tres de junio del
dos mil veinte, en la puerta exterior de este Juzgado, soportando servidumbre de paso bajo citas 453-12369-01-0006-001 y con la base de treinta y dos millones trescientos cincuenta mil setecientos colones con tres céntimos, en el mejor postor,
se rematará la finca del partido de Heredia, matrícula número ciento sesenta
y un mil doscientos setenta
y nueve-cero cero cero, que
es terreno de montaña,
sitio en distrito tercero Horquetas, del cantón décimo Sarapiquí
de la provincia de Heredia, que mide
cuatrocientos doce mil seiscientos treinta y seis metros
con cuarenta y ocho decímetros cuadrados y que linda al norte, con José Gómez Baltodano, al sur, con Desarrollos
Urbanos del oeste, al este,
con Hayde Tosi Fallas y al oeste, con Atilio Tosi Bonilla. En
caso de resultar fracasado ese primer remate, para
llevar a cabo una segunda subasta, pero con la base de veinticuatro millones doscientos sesenta y tres mil veinticinco colones con dos céntimos, (incluida la rebaja del veinticinco por ciento de la base anterior) se señalan
las nueve horas del once de junio
del dos mil veinte. De ser fracasado
también el segundo señalamiento, para llevar a cabo la tercera subasta, se señalan las nueve horas del diecinueve de junio del dos mil veinte, esta vez con la base de ocho millones ochenta
y siete mil seiscientos setenta y cinco colones con setenta y cinco céntimos, (es decir un veinticinco por ciento de la base original). Se advierte
además que de conformidad
con el artículo 25 de la Ley Cobro
Judicial, si al tercer remate no hubiere postores, el bien se tendrá por adjudicado al ejecutante, por el veinticinco por ciento de la base
original. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso
ordinario Nº 16-000104-0507-AG-3 (117-4-16) de Carlos
Humberto Zeledón Porras contra Lixdi
S. A. y otros.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles,
10 de diciembre de 2019.—Lic.
Ronald Rodríguez Cubillo, Juez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020443757 ).
En
este Despacho, con una base de veintidós millones setecientos cincuenta y un
mil quinientos ochenta y nueve colones con tres céntimos, libre de gravámenes,
sáquese a remate la finca del partido de Heredia número ciento ochenta mil
ochocientos treinta y siete-cero cero cero, la cual
es terreno para agricultura. Situado en el distrito 01 Puerto Viejo, cantón 10
Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, con Hans Neurohr Bustamante; al sur, con resto de la finca y Víctor
Manuel Alfaro Vega; al este, con Río San José y Víctor Manuel Alfaro Vega y al
oeste, con calle pública. Mide: treinta y dos mil seiscientos cuarenta metros
con sesenta decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas
del seis de mayo de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las nueve horas del catorce de mayo de dos mil veinte, con la base
de diecisiete millones sesenta y tres mil seiscientos noventa y un colones con
setenta y siete céntimos (25% menos de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas del veintidós de
mayo de dos mil veinte, con la base de cinco millones seiscientos ochenta y
siete mil ochocientos noventa y siete colones con veinticinco céntimos (25% de
la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria del Banco Nacional de Costa Rica contra Francisco
Bravo Medrano. Expediente Nº 19-000107-0507-AG.—Juzgado
Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles,
19 de febrero de 2020.—Lic. Ronald Rodríguez Cubillo, Juez Agrario.—O.C
N° 364-12-2020.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2020443758 ).
Al ser las nueve
horas del veintidós de abril
de dos mil veinte, en la puerta exterior del local que ocupa
este Despacho, a favor del
Banco Nacional de Costa Rica, libre de gravámenes y soportando servidumbre traslada, bajo las citas
351-04588-01-0022-001, 351-04588-01-0925-001, 354-15228-01-0927-001 y
354-15228-01-0928-002, y con la base de ochocientos setenta y nueve mil trescientos cincuenta dólares con cuatro centavos ($
879,350.04), en el mejor postor, se rematará la finca inscrita al partido de Heredia, matrícula número doscientos mil ciento dieciséis (200116-000. Naturaleza: terreno de agricultura de plantas ornamentales con invernaderos y oficinas administrativas. Situada: en el distrito: tres Horquetas, cantón: diez Sarapiquí de la provincia de Heredia. Linderos:
al norte, en parte resto de Ornamentales Río Frío con 650,56 metros y en parte Standard Fruit Company con 559,77 metros; al sur, calle pública con 986,50 metros y al oeste,
en parte resto de Ornamentales Río Frío S. A., calle pública a finca ocho y al este, Standard Fruit
Company con un total de 567,12 metros. Mide: cuatrocientos cincuenta y tres mil cuatrocientos quince
metros cuadrados de conformidad
al plano: H-1033833-2005. En
el caso de resultar fracasado ese primer remate, para
llevar a cabo una segunda subasta pero con la base de seiscientos cincuenta y nueve mil quinientos doce dólares con cincuenta y tres centavos, (incluida la rebaja del veinticinco por ciento de la base anterior) se señalan
las nueve horas del treinta
de abril de dos mil veinte.
De ser fracasado también el
segundo señalamiento, para llevar a cabo la tercera subasta se señalan las nueve horas del ocho de mayo de dos mil veinte, esta vez con la base de doscientos diecinueve mil ochocientos treinta y siete dólares con cincuenta y un centavos, (es decir
un veinticinco por ciento
de la base original). Se advierte además
que de conformidad con el artículo
157.1 del Código Procesal Civil, si
al tercer remate no hubiere postores, el bien se tendrá por adjudicado al ejecutante, por el veinticinco
por ciento de la base original. Lo anterior se ordena así en
proceso de ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Exportadora E.W.L. Sociedad Anónima,
Luis Fernando Chaves Jiménez, Ornamentales Finca del Lago Limitada y José
Manuel Cordero Vega; expediente Nº
20-000004-0507-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, 20 de febrero del año 2020.—Lic. Rónald Rodríguez Cubillo, Juez Decisor.—O.C. Nº
364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020443759
).
En este Despacho,
con una base de doce millones
setecientos ochenta y cinco mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones, pero soportando servidumbre traslada según citas
297-06968-01-0901-001; sáquese a remate
la finca del partido de San
José, matrícula número
447416-000, la cual es terreno
construir con una casa, situada
en el distrito 03-Vuelta de
Jorco, cantón 06-Aserrí de
la provincia de San José, colinda:
al norte: Jhonny Quirós Segura, sur: Carlos Guzmán Chinchilla, este: Sofía Cruz Gamboa, oeste: calle pública
con frente a ella de 9
metros lineales, mide: ciento cincuenta y dos metros con
ocho decímetros cuadrados, plano:
SJ-1080919-2006. Para tal efecto,
se señalan las once horas y treinta
minutos del veinte de julio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y treinta
minutos del veintiocho de julio de dos mil veinte con la
base de nueve millones quinientos ochenta y ocho mil setecientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las once
horas y treinta minutos del
cinco de agosto de dos mil veinte con la base de tres millones ciento noventa y seis mil doscientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Henry Alfonso Fuentes Badilla
contra Santiago Orlando Godínez Cruz, expediente Nº 18-014696-1338-CJ.—
Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 11 de febrero de 2020.—Lic. Verny Arias Vega, Juez.—( IN2020443770 ).
En este Despacho,
con una base de dieciocho millones
trescientos ochenta mil ciento noventa y dos colones con cuarenta y dos céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos citas: 297-14095-01-0004-001; sáquese
a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento noventa
y ocho mil ciento siete, derecho cero cero cero, la cual es terreno con patio. Situada en el distrito 01-Buenos Aires, cantón 03-Buenos Aires, de la provincia
de Puntarenas. Colinda: al norte,
Ana María Marín Alvarado; al sur, calle pública con 10,35 metros lineales;
al este, José Chavarría
Rivera; y al oeste, José Chavarría
Rivera. Mide: doscientos cuatro metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del diecisiete de abril del año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del veintisiete de abril del año dos mil veinte, con la base
de trece millones setecientos ochenta y cinco mil ciento cuarenta y cuatro colones con treinta y dos céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las diez horas y cero minutos del cinco de mayo del año dos mil veinte, con la base de cuatro millones quinientos noventa y cinco mil cuarenta y ocho colones con once céntimos (25% de
la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Fundación Costa Rica Canadá contra Leonard Vidal Navarro. Expediente 19-005582-1200-CJ.—Juzgado de Cobro Primer
Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón),
17 de diciembre del año
2019.—Lic. Nelson Rodríguez Morales, Juez Tramitador.—( IN2020443775 ).
En este Despacho,
con una base de diecisiete millones
ocho mil treinta y siete colones con ochenta y tres céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: SJB017340, marca: Foton, estilo:
View CS 2, categoría: microbús, capacidad:
16 personas, tracción: 4x2, año
fabricación: 2018, cilindrada:
2800 C.C, cilindros: 4, potencia:
123 Kw, combustible: diesel. Para tal efecto, se señalan las diez horas y treinta minutos del veintiocho de abril del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas y treinta minutos del catorce de mayo del dos mil veinte,
con la base de doce millones
setecientos cincuenta y
seis mil veintisiete colones
con setenta y cinco céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas y treinta minutos del veintidós de mayo del dos mil veinte,
con la base de cuatro millones
doscientos cincuenta y dos
mil nueve colones con veinticinco céntimos (25% de la
base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Wagner
Alberto Alvarado Quesada. Expediente N°
19-012349-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro de Grecia, 27 de febrero
del 2020.—Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Jueza
Decisora.—( IN2020443792 ).
En este Despacho,
con una base de nueve millones
trescientos ochenta y dos
mil setecientos noventa y cuatro colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones anotada bajo las citas: 0337-00005314-01-0002-001; sáquese
a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 93090-000, derecho 000, la cual
es terreno para construir
una vivienda lote 3
Proyecto Daniel Oduber. Situada en
el distrito 01 Liberia, cantón
01 Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con 7 metros 54 centímetros de frente;
al sur, Edmundo Valdelomar Bermúdez;
al este, Edmundo Valdelomar
Bermúdez y al oeste, Roxana
Rodríguez Espinoza. Mide: ciento
cuarenta y nueve metros con
dieciocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas
y cero minutos del cuatro
de mayo del año dos mil veinte.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y cero minutos
del doce de mayo del año
dos mil veinte con la base de siete
millones treinta y siete mil noventa y cinco colones con cincuenta céntimos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las once horas y cero minutos
del veinte de mayo del año
dos mil veinte con la base de dos millones
trescientos cuarenta y cinco mil seiscientos noventa y ocho colones con cincuenta céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Instituto Costarricense
de Electricidad contra Félix Alonso Guido Rodríguez. Expediente Nº 17-003153-1763-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro Segundo Circuito
Judicial de San José, Sección Primera, 03 de marzo del 2020.—Carlos Alejandro Báez
Astúa, Juez Tramitador.—( IN2020443837 ).
En este Despacho,
con una base de siete millones
ciento treinta y cinco mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número sesenta mil ochocientos nueve, derecho cero cero cero, la cual
es terreno para construir lote 35/N.94.- Situada en el distrito 1- Guápiles, cantón 2- Pococí, de la provincia de Limón.
Colinda: al norte, IMAS; al
sur, calle pública; al este, IMAS y al oeste, IMAS. Mide: doscientos metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del siete de agosto del año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero
minutos del diecisiete de agosto del año dos mil veinte con la base de cinco millones trescientos cincuenta y un mil doscientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las diez horas y cero minutos del veinticinco de agosto del año dos mil veinte con la base de
un millón setecientos ochenta y tres mil setecientos cincuenta colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Instituto Costarricense
De Electricidad contra Manuel Gerardo Cascante Garita Expediente Nº
08-006608-1012-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro
Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 24 de enero del 2020.—Lic. Gonzalo Gamboa Valverde, Juez Tramitador.—(
IN2020443838 ).
En este Despacho, con
una base de doce mil doscientos
sesenta y cinco dólares con catorce centavos,
libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo placas GST211, marca: Kia, estilo: Rio, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2017,
color: azul, VIN: KNADN512BH6790046, cilindrada: 1396 c.c. Para tal efecto se señalan las trece horas y cuarenta minutos del veintiocho de abril del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y cuarenta minutos del siete de mayo del dos mil veinte
con la base de nueve mil ciento
noventa y ocho dólares con ochenta y cinco centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y cuarenta minutos del quince de
mayo del dos mil veinte con la base de tres mil sesenta y seis dólares con veintiocho centavos
(25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Financiera Desyfin S. A. contra Bernal Enrique Feyth
Escalante, Gloriana Feyth Torres. Expediente
N° 18-010910-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 03 de febrero
del 2020.—Licda. Susana Cristina Mata Gómez, Jueza Decisora.—( IN2020443878 ).
En este Despacho,
con una base de veinticinco millones
de colones exactos, libre
de gravámenes y anotaciones,
pero soportando reservas y restricciones citas: 327-13586-01-0901-001; sáquese
a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 32546, derecho 000, la cual
es terreno para construir
con una casa. Situada en el
distrito Liberia, cantón
Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, María Josefa
Jiménez; al sur, Emelina Soto; al este, porción 1; y al oeste, calle pública con 18 metros. Mide: seiscientos noventa y siete metros con sesenta decímetros metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas y treinta minutos del catorce de abril del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y treinta minutos del veintidós de abril del dos mil veinte, con la base de dieciocho millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las trece horas y treinta minutos del treinta de abril del dos mil veinte, con la
base de seis millones doscientos
cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de CR Préstamos S.A.
contra Nisida María Cárdenas López. Expediente N° 16-026338-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro
Primer Circuito Judicial de San José, 23 de setiembre
del 2019.—Licda. Yesenia Alicia Solano Molina, Jueza Decisora.—( IN2020443905 ).
En este Despacho,
con una base de veintiséis millones
quinientos dieciséis mil cuatrocientos treinta y ocho colones con treinta y seis céntimos, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre sirviente citas: 340-18441-01-0002-001, servidumbre
de paso citas:
2014-44140-01-0002-001, servidumbre de paso citas: 2015-314483-01-0002-001;
sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número 222001, derecho
cero cero cero, la cual es terreno de repastos con una casa de habitación.
Situada en el distrito San Rafael, cantón
Esparza, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte servidumbre agrícola con un frente de veintidos punto sesenta y un metros y un ancho de catorce
metros en medio Rodolfo, Diego, Mireya y Aracely todos Cambronero Herrera, Simón Corrales, Mabel Crus y
Edwin Porras; al sur, La Isla Espamar S. A. y servidumbre agrícola con un ancho
de catorce metros; al este,
la Isla Espamar S. A. y al oeste,
La Isla Espamar Sociedad Anónima
en medio servidumbre agrícola con un ancho de catorce
metros y un largo de ciento veinte
punto sesenta y cinco metros.
Mide: cinco mil dos metros cuadrados. Plano: P-1980642-2017. Para tal
efecto, se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintiocho de abril de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del catorce de mayo de dos mil veinte
con la base de diecinueve millones
ochocientos ochenta y siete mil trescientos veintiocho colones con setenta y siete céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintidós de mayo de
dos mil veinte con la base de seis millones seiscientos veintinueve mil ciento nueve colones con cincuenta y nueve céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Manuel Francisco Ramírez Vargas contra Soleida María González Soto. Expediente
Nº 20-000163-1204-CJ.—Juzgado
de Cobro de Grecia, 27 de febrero
del 2020.—José
Luis Camareno Castro, Juez Tramitador.—( IN2020443914 ).
En este Despacho,
con una base de siete millones
ochocientos dos mil colones
exactos libre de gravámenes,
pero soportando servidumbre trasladada citas: 330-09831-01-0900-001; sáquese
a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 464852-000, la cual es terreno para construir una vivienda de interés social. Situada: en el distrito 2-Sarchí Sur, cantón 2-Sarchí Sur, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al noreste,
con Javier Alfaro Salas; al noroeste, con Javier
Alfaro Salas; al sureste, con Efraín Castro Céspedes y Javier Alfaro Salas, y
al suroeste, con servidumbre
de paso con 10 metros de frente.
Mide: trescientos metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince
horas y cero minutos del veintitrés
de marzo del dos mil veinte.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas y cero minutos
del treinta y uno de marzo
del dos mil veinte, con la base de cinco millones ochocientos cincuenta y un mil quinientos colones exactos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate, se señalan las
quince horas y cero minutos del quince de abril del dos mil veinte, con la base de un millón novecientos cincuenta mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Municipalidad de Valverde Vega contra
Roberto Javier Alfaro Elizondo. Expediente N°
16-001441-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 05 de febrero
del 2020.—Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Jueza
Decisora.—( IN2020443915 ).
En este Despacho,
con una base de ciento veinte
mil dólares exactos, libre
de gravámenes hipotecarios,
pero soportando servidumbre trasladada citas: 227-01311-01-0002-001, plazo
de convalidación (rectificación
de medida) citas:
2015-475814-02-0003-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número ciento nueve
mil setecientos setenta,
derecho cero cero cero, la cual es terreno naturaleza: terreno para construir con tres casas. Situada en el distrito
1-Orotina, cantón 9-Orotina, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, José Manuel y Rodrigo Alberto, ambos Molina
Chaves; al sur, calle pública
con 70,77 y José Chaves Rojas, ambos en parte; al este, Edgar Montero
González, José Chaves Rojas y Victor Salazar Monge, todos
en parte; y al oeste, William Vega. Mide: treinta y cinco mil setecientos setenta y cuatro metros con veinte decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del uno de junio del dos
mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del nueve de junio del dos mil veinte con la base de noventa mil
dólares exactos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del diecisiete de junio del dos mil veinte con la
base de treinta mil dólares
exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en
la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Empresa Constructora Los Riscos S. A.
contra Vitalina Chaves Chaves.
Expediente N° 20-000457-1157-CJ.—Juzgado de Cobro
del Primer Circuito Judicial
de Alajuela, 19 de febrero del 2020.—Elizabeth Rodríguez Pereira, Jueza.—( IN2020443931 ).
En este Despacho, con
una base de treinta y seis mil dólares
exactos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número cincuenta y cuatro mil seiscientos cuarenta y cuatro, derecho cero cero cero, la cual
es terreno lote 63 Repastos Bisques Marismas. Situada en el distrito
01 Jaco, Cantón 11 Garabito, de la provincia de Puntarenas. colinda:
al norte calle pública y Rancho Playa Bajamar
S.A; al sur Rancho Playa Bajamar S.A; al este Rancho Playa Bajamar S.A y calle pública y al oeste Rancho Playa Bajamar S.A. Mide: setenta y dos mil seiscientos cinco metros con veintiséis decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del diecinueve de octubre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del veintisiete de octubre de dos mil
veinte con la base de veintisiete
mil dólares exactos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del cuatro de octubre de dos mil veinte con la base de nueve mil dólares exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Alta Vista del Parque S.A, Corporación M Y M de los Cedros S. A. contra Grupo Asesores Cyfra Montes de Oca
S. A. Expediente Nº 20-000352-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de
Puntarenas, 02 de marzo del año
2020.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez Decisor.—( IN2020443932 ).
En
este Despacho, con una base de doce millones doscientos sesenta mil colones
exactos, soportando contrato prendario tomo 2017, asiento 00095402, secuencia
002, sáquese a remate el vehículo MJM233, marca Toyota, estilo RAV4, categoria automovil, capacidad 5
personas, año 2017, color azul, VIN JTMRD8EV3HJ029108, cilindrada 2000 c.c, combustible gasolina, N motor 3ZR6924251. Para tal
efecto se señalan las once horas y treinta minutos del dieciséis de junio de
dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once
horas y treinta minutos del veinticuatro de junio de dos mil veinte con la base
de nueve millones ciento noventa y cinco mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
once horas y treinta minutos del dos de julio de dos mil veinte con la base de
tres millones sesenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original).
Notas: Se le informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de IGT Global Services Limited contra María José Méndez Jiménez, Mónica Susana
Sánchez Jiménez. Expediente Nº 19- 001976-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer
Circuito Judicial de San José, 27 de febrero del 2020.—Licda. Mayra Vanessa
Guillén Rodríguez, Jueza Decisora.—( IN2020443950 ).
En este Despacho,
con una base de nueve mil ochocientos
ochenta y tres dólares con sesenta y dos
centavos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo placas BJY627, marca Suzuki, categoría automóvil, serie
MA3ZF62S0GA810513, carrocería sedan 4 puertas, estilo Swift D Zire GL, capacidad 5 personas, año 2016, número de motor
K12MN1654402, combustible gasolina. Para tal efecto se señalan
las ocho horas y cuarenta y
cinco minutos del dieciséis de abril de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de abril de dos mil veinte con la base de siete mil cuatrocientos doce dólares con setenta y un centavos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del cinco de mayo de dos mil veinte
con la base de dos mil cuatrocientos setenta dólares con noventa centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Banco Lafise S. A.
contra Mariela María Jiménez Vizcaíno. Expediente 19-015404-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 23 de enero del año 2020.—Licda. Alba Aurora Ramírez Bazán,
Jueza Decisora.—( IN2020443820 ).
PRIMERA PUBLICACIÓN
En este Despacho,
con una base de ocho millones
colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 49254-005-006,
la cual es resto de terreno
de solar con una casa. Situada: en
el distrito 9-Dulce Nombre,
cantón 1-Cartago, de la provincia
de Cartago. Colinda: al norte,
Vicente Solano Villalta; al sur, calle
pública;
al este, calle pública, y al oeste, Luis Humberto Solano Villalta.
Mide: ciento setenta y cuatro metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del
dos de abril del dos mil veinte.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas y
cero minutos del veinte de abril del dos mil veinte, con la
base de seis millones colones
exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del veintiocho de abril del dos mil veinte, con la
base de dos millones colones
exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago Ahorro
y Préstamo contra Flora Solano Villalta,
Jorge Andrés Solano Serrano. Expediente N°
19-006526-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 10 de febrero del
2020.—Marcela Brenes Piedra, Jueza
Decisora.—( IN2020443968 ).
En este despacho,
con una base de dos millones doscientos
cincuenta mil colones,
libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 420448-000, la cual es terreno café. Situada en el distrito
01 San Marcos, cantón 05 Tarrazú,
de la provincia de San José. Colinda:
al norte, Lidieth Barrantes Porras; al sur, Evelio
Hernández Porras; al este, camino
de servidumbre de Evelio
Hernández y al oeste, quebrada en
medio Lilliam Monge Mena. Mide: cuatrocientos
setenta y un metros con sesenta
y cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas y treinta minutos (01:30 p.m.) del trece de
abril del año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y treinta minutos(01:30 p.m.) del veintiuno
de abril del año dos mil veinte con la base de un millón seiscientos ochenta y siete mil quinientos colones (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las trece horas y treinta minutos(01:30 p.m.) del veintinueve
de abril del año dos mil veinte con la base de quinientos sesenta y dos mil quinientos colones (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro
y Préstamo contra Antonio Miguel Hernández Naranjo. Expediente N° 18-005588-1164-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro de Cartago, 01 de noviembre del año 2019.—Lic. Jairo Jiménez Sandoval, Juez
Tramitador.—(
IN2020443969 ).
En este Despacho,
con una base de veintisiete millones
trescientos ochenta y cuatro mil cuatrocientos ochenta y un colones con cuarenta y un céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de San José, matrícula
N° 409094-000, la cual es terreno
para construir con una casa BT 2. Situada
en el distrito 2-San
Miguel, cantón 3-Desamparados de la provincia de San José. Colinda:
al norte, lote uno; al sur,
lote 3; al este, calle pública con 6.99 metros; y al oeste,
lote número 4. Mide: ciento treinta y un metros con ochenta y seis decímetros cuadrados. Plano: SJ-0851313-1989. Para tal
efecto, se señalan las nueve horas y treinta minutos del siete de agosto del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del diecisiete de agosto del dos mil veinte, con la base de veinte millones quinientos treinta y ocho mil trescientos sesenta y un colones con seis céntimos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veinticinco de agosto del dos mil veinte, con la
base de seis millones ochocientos
cuarenta y seis mil ciento veinte colones con treinta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas:
se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Fanny Yahaira Miranda Paniagua. Expediente: 20-000057-1765-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de San José, Sección Tercera,
31 de enero del 2020.—Msc.
Cristian Mora Acosta, Juez Tramitador.—( IN2020443970
).
En
este Despacho, con una base de siete millones setecientos noventa y cuatro mil
doscientos sesenta y ocho colones con ochenta y seis céntimos, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas:
317-06307-01-0900-001 y servidumbre de paso 2018-332434-01-0009-001; sáquese a
remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número doscientos
veintisiete mil trescientos noventa y ocho, derecho cero cero
cero, la cual es terreno para agricultura. Situada en
el distrito 5- Pilas, cantón 3-Buenos Aires, de la provincia de Puntarenas. Colinda:
al norte, Juan Granados Marín; al sur, Juan Granados Marín; al este, Dagoberto
Acuña Delgado y al oeste, servidumbre agrícola. Mide: catorce mil metros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del doce
de junio del año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las diez horas y cero minutos del veintidós de junio del año dos
mil veinte con la base de cinco millones ochocientos cuarenta y cinco mil
setecientos un colones con sesenta y cinco céntimos (75% de la base original) y
de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y
cero minutos del treinta de junio del año dos mil veinte con la base de un
millón novecientos cuarenta y ocho mil quinientos sesenta y siete colones con
veintidós céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de
Ahorro y Crédito para el Desarrollo Responsabilidad Limitada Credecoop R. L. contra Roy Heriberto Granados Varela.
Expediente Nº 20-000366-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 18 de febrero
del 2020.—José Ricardo Cerdas Monge, Juez Tramitador.—( IN2020444001 ).
En este Despacho,
con una base de diez millones
de colones exactos, libre
de gravámenes y anotaciones,
pero soportando servidumbre trasladada citas: 303-10350-01-0901-001 y demanda
ordinaria citas:
800-336638-01-0001-001, sáquese a remate
la finca del partido de
Cartago, matrícula número ciento cuarenta y nueve mil cuatrocientos noventa y nueve, derecho 000, la cual es terreno de potrero. Situada: en el distrito Pavones, cantón Turrialba, de la provincia
de Cartago. Colinda: al norte,
Daniel Gamboa Pereira; al sur, Ganadera
Enca S. A.; al este, Daniel
Gamboa, Celso Solano Núñez y Otoniel
Marín, y al oeste, calle
pública
con 212,64 metros, servidumbre con 220,91 metros. Mide: ciento cinco
mil dos metros con veintiocho decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas
y cero minutos del dieciocho
de mayo del dos mil veinte. De no haber
postores, el segundo remate, se efectuará a las once
horas y cero minutos del veintiséis
de mayo del dos mil veinte, con la base de siete millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate, se señalan las once
horas y cero minutos del tres
de junio del dos mil veinte,
con la base de dos millones quinientos
mil colones exactos (25% de
la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Banana Producciones Costa Rica S. A., Licorera
Turrialbeña S. A., Luis Felipe Carazo Coto. Expediente N°
17-005201-1765-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de
Cartago, 18 de febrero del 2020.—Gerardo Monge
Blanco, Juez Decisor.—(
IN2020444083 ).
En este despacho,
con una base de doce millones
cuatrocientos setenta y siete mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando COND-RESER-PROHREF: 2586 579 001 citas: 317-03832-01-0901-010; sáquese
a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 522.109-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito:
01-Quesada, cantón: 10-San Carlos de la provincia de Alajuela, de la provincia
de Alajuela. colinda: al norte,
Jacqueline Salas Salazar; al sur, María del Rosario Salazar Espinoza; al este, María del Rosario Salazar Espinoza y al oeste, calle pública
con un frente a ella de 11.60 centímetros lineales y un ancho de 11.67 centímetros
lineales. Mide: doscientos siete metros cuadrados. plano: A-1693328-2013
para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del veintinueve de abril del año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del ocho de mayo del año dos mil veinte con la base de nueve millones trescientos cincuenta y siete mil setecientos cincuenta colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del dieciocho de mayo del
año dos mil veinte, con la
base de tres millones ciento diecinueve mil doscientos cincuenta colones exactos (25% de la base
original). Notas: se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Andrea Estefanía Argüello Borge. Expediente N° 19-003230-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, 07 de febrero del año 2020.—Licda. Shirley Montoya
Montero, Jueza Decisora.—( IN2020444113 ).
En este Despacho,
con una base de ocho millones
seiscientos setenta y cinco mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 556.980-000, la cual es terreno de solar. Situada en el distrito 4, Aguas Zarcas cantón 10, San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, calle pública con
un frente de 3,00 metros lineales
y María Elena Pérez Jiménez; sur,
Marta Eugenia Quesada Rojas; este, Ileana Pérez
Jiménez; oeste, María Elena
Pérez Jiménez y Andrea Piedra Pérez. Mide: doscientos setenta y nueve metros cuadrados. Plano:
A-1982550-2017. Para tal efecto,
se señalan las ocho horas y
treinta minutos del dieciséis de abril del año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del veinticuatro de abril del año dos mil veinte con la base de
seis millones quinientos
seis mil doscientos cincuenta
colones exactos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del cinco de mayo del año dos mil veinte con la base de dos millones
ciento sesenta y ocho mil setecientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a
las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Paola
Daniela Villalobos Pérez. Expediente 19-003897-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, 30 de enero del año 2020.—Lic. Lilliam Álvarez
Villegas, Jueza Decisora.—( IN2020444114 ).
En este Despacho,
con una base de tres millones
doscientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones bajo las citas:
363-15870-01-0902-001, servidumbre de paso, bajo las citas: 2013-165772-01-0002-001
(servidumbre de uso agrícola); sáquese a remate la finca del Partido de
Alajuela, matrícula N° 369.973-000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 12-Monterrey, cantón 10-San
Carlos de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, servidumbre de uso agrícola con
un frente de 33 metros 43 centímetros lineales;
sur; y este, María Fainier
Rodríguez Porras; oeste, Arnoldo Hernández Muñoz. Mide: mil treinta y ocho metros con ochenta y tres decímetros cuadrados. Plano:
A-0732666-2001. Se hace la observación
que no se incluye dentro de la base para el remate el bono de vivienda ya que las limitaciones de leyes 7052, 7208 Sist. Financiero de Vivienda, inscritas
sobre el bien a rematar,
bajo las citas 577-72944-01-0005-001 se encuentran vencidas desde el 23/10/2018. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del diecisiete de abril del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del veintisiete de abril del dos mil veinte, con la base de dos millones
cuatrocientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las nueve horas y cero minutos del
seis de mayo del dos mil veinte, con la base de ochocientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra José Martín Fonseca Zamora. Expediente: 19-004396-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 3 de febrero del 2020.—Lilliam Álvarez Villegas, Jueza Decisora.—( IN2020444115 ).
En este Despacho,
con una base de un millón ochocientos
veinticinco mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 441026-000, la cual es terreno naturaleza: terreno de solar con callejón de acceso a calle pública.
Situada en el distrito 4-Aguas Zarcas, cantón
10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Linderos: al norte, Miguel Ángel Boza Brenes; al sur, Freddy Rodríguez Salas; al este, Marvin Arce Salas y calle pública
con un frente de tres
metros lineales; y al oeste,
Miguel Ángel Boza Brenes. Mide:
doscientos setenta y nueve metros con ochenta y nueve decímetros cuadrados. Plano: A-1197225-2008. Para tal
efecto, se señalan las nueve horas y treinta minutos del treinta de abril del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del once de mayo
del dos mil veinte con la base de un millón trescientos sesenta y ocho mil setecientos cincuenta colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del diecinueve de mayo del dos mil veinte
con la base de cuatrocientos cincuenta
y seis mil doscientos cincuenta
colones exactos (25% de la
base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Marvin Isaú
Guevara Najares. Expediente
N° 19-004093-1202-CJ.—Juzgado
de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 17 de febrero del 2020.—Licda. Eunice
Pérez Arce, Jueza Decisora.—( IN2020444116 ).
En este Despacho,
con una base de tres millones
seiscientos cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre sirviente citas: 380-02954-01-0001-001, servidumbre
de ancla citas:
2011-59387-01-0001-001, servidumbre de ancla citas:
2011-59387-01-0002-001, servidumbre de ancla citas:
2011-59387-01-0003-001, servidumbre de ancla citas: 2011-59387-01-0004-001,
servidumbre de ancla citas: 2011-59387-01-0005-001, servidumbre
de ancla citas:
2011-59387-01-0006-001 y servidumbre de paso citas:
2011-97919-01-0002-001, sáquese a remate
la finca del partido de
Alajuela, matrícula número
484.353-000, la cual es terreno
de solar. Situada en el distrito 5 Venecia, cantón 10 San Carlos, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte,
resto reservado; al sur, calle pública; al este, servidumbre de paso; y al oeste, resto reservado. Mide: doscientos ochenta y dos metros cuadrados.
Plano: A-1491387-2011. Para tal efecto,
se señalan las trece horas
y treinta minutos del veintinueve de abril de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y treinta minutos del ocho de mayo de dos
mil veinte con la base de dos millones
setecientos treinta y siete mil quinientos colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las trece horas y treinta minutos del dieciocho de mayo de dos mil veinte
con la base de novecientos doce
mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Marlyn Jessenia Gómez Romero. Expediente
19-003895-1202-CJ.—Juzgado
de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, 06 de marzo del año 2020.—Licda. Lilliam Álvarez
Villegas, Jueza Decisora.—( IN2020444117 ).
En este Despacho,
con una base de siete millones
ochocientos dos mil colones
exactos, libre de gravámenes,
pero soportando servidumbre trasladada citas: 330-09831-01-0900-001; sáquese
a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 464852-000, la cual es terreno para construir una vivienda de interés social. Situada en el distrito
2-Sarchí Sur, cantón 12-Sarchí, de la
provincia de Alajuela. Colinda:
al noreste, con Javier Alfaro Salas; al noroeste, con Javier Alfaro Salas; al sureste,
con Efraín
Castro Céspedes
y Javier Alfaro Salas; y al suroeste, con servidumbre de paso con 10 metros
de frente. Mide: trescientos metros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las quince horas y cero minutos
del veintitrés de marzo del
dos mil veinte. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las quince
horas y cero minutos del treinta
y uno de marzo del dos mil veinte
con la base de cinco millones
ochocientos cincuenta y un
mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las
quince horas y cero minutos del quince de abril del dos mil veinte con la
base de un millón novecientos
cincuenta mil quinientos colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Municipalidad de Valverde Vega contra
Roberto Javier Alfaro Elizondo. Expediente N°
16-001441-1204-CJ.—Juzgado
de Cobro de Grecia, 06 de
marzo del 2020.—María Del Milagro Montero Barrantes, Jueza Decisora.—( IN2020444136 ).
En este Despacho, con
una base de cuarenta y ocho
millones setecientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condiciones ref:00026501 000, citas:
364-09107-01-0832-001 y condiciones ref:00026501 000,
citas: 370-02823-01-0915-001; sáquese
a remate la finca del partido de Limón, matrícula número setenta y siete mil quinientos cincuenta y cuatro, derecho cero,
cero, cero, la cual es terreno
para construir, bloque C lote 9. Situada en el distrito Limón, cantón Limón, de la provincia
de Limón. Colinda: al norte,
calle pública; al sur, Mario Monge Ávila; al este, lote 8 bloque C y al oeste, lote 10 bloque C. Mide: ciento ochenta y nueve metros con ochenta y cuatro decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y treinta minutos del catorce de abril del año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del veintidós de abril del año dos mil veinte con la base de treinta y
seis millones quinientos veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del treinta de abril del año dos mil veinte con la base de doce millones ciento setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Cindy Marcella Almarales Torres, Javier Arturo Cross Anderson, expediente N° 18-002871-1208-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial Zona Atlántica,
13 de enero del año
2020.—Roy Córdoba Hernández, Juez Decisor.—(
IN2020444142 ).
En este Despacho,
con una base de once millones quinientos
mil colones exactos, libre
de gravámenes hipotecarios,
pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de
Caminos Públicos citas:
557-07120-01-0004-001; sáquese a remate
la finca del partido de
Guanacaste, matrícula número
144963-000, la cual es naturaleza:
terreno apto para construir. Situada: en el distrito 5-Cartagena, cantón 3-Santa
Cruz, de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, calle pública con frente a ella de 15,80 metros lineales; sur, Vilma Victoria Angulo Leal; este, Donaldo Obando Briceño; oeste, Laudencio Cubillo Briceño. Mide: setecientos
catorce metros con ochenta
y nueve decímetros cuadrados. Plano: G-1038131-2005. Para tal
efecto, se señalan las
quince horas y cero minutos del nueve
de junio del dos mil veinte.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas y cero minutos
del diecisiete de junio del
dos mil veinte, con la base de ocho
millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate, se señalan las
quince horas y cero minutos del veinticinco
de junio del dos mil veinte,
con la base de dos millones ochocientos
setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Ángel Modesto Mendoza Peraza. Expediente N° 19-001938-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz),
21 de febrero del 2020.—Lic.
Víctor Hugo Martínez Zúñiga, Juez Tramitador.—( IN2020444148 ).
En este Despacho,
con una base de un millón setecientos
mil dólares exactos, libre
de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número ciento diecisiete mil seiscientos ochenta y cinco, derecho cero cero cero, la cual es terreno naturaleza: terreno de árboles frutales con una casa. Situada en el distrito
5-Guácima, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, Miguel Antonio Arroyo Rojas; al sur, Paulino Chavarría Arguedas; al este, Río Segundo y al oeste,
calle pública a la Guácima con 33 metros 87 centímetros
de frente. Mide: nueve mil setecientos noventa metros con once decímetros
metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas y quince minutos del ocho de junio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y quince minutos del dieciséis de junio de dos mil veinte con la base de un millón doscientos setenta y cinco mil dólares exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las trece horas y quince minutos del veinticuatro de junio de dos mil veinte con la base de cuatrocientos
veinticinco mil dólares exactos (25% de la base original). Notas:
se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Asociación Solidarista
de Empleados de del Monte, Desarrollos
Industriales de Las Siete Provincias Sociedad Anónima, Elana
Picado Sociedad Anónima,
Eric Esteban Koberg Herrera, Federico Vega Herrera,
Global Mortgage Solutions S.R.L., Haydee del Carmen Araya Fonseca, Infeve del Este Sociedad Anónima, Kafo
Negro Sociedad Anónima,
Luis Gerardo Alvarado Gómez, Manresa Sociedad Anónima, Marco Antonio Brenes
Hine, Merlot Norte Sociedad Anónima, Roco Plants Sociedad Anónima, Servicios Eléctricos de Pagos CR Sociedad Anónima,
Teodoro Picado Quirós,
Tres-Ciento Uno-Setecientos
Cinco Mil Cuatrocientos Nueve
Sociedad Anónima
contra Barba Azul Sociedad Anónima, Héctor Fernando Cordero Carballo, Importaciones Compufax de Costa
Rica Sociedad Anónima,
expediente N° 18-034213-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 19 de febrero del año 2020.—Elizabeth Rodríguez Pereira, Jueza
Decisora.—( IN2020444163 ).
En este Despacho,
con una base de cinco millones
quinientos noventa mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número quinientos sesenta y dos mil seiscientos cuarenta y cuatro, derecho cero cero uno
cero cero dos, la cual es terreno lote 3 terreno con café. Situada en el distrito 01 Santa María, cantón 17 Dota, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Norman Fallas Agüero; al
sur, Norman Fallas Agüero; al este,
carretera nacional y al oeste, Mercedes Agüero Umaña.
Mide: doscientos cuarenta y cinco metros con setenta y nueve decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas y treinta minutos del siete de mayo de dos mil veinte.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y treinta minutos del dieciocho de mayo de dos mil veinte
con la base de cuatro millones
ciento noventa y dos mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las trece horas y treinta minutos del veintiséis de mayo de
dos mil veinte con la base de un millón
trescientos noventa y siete mil quinientos colones exactos (25% de la base
original). Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Instacredit S. A.,
contra Rónal
Humberto Angulo Fonseca, Yorleni de los Ángeles Hernández Badilla, expediente N°
18-010381-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de
San José, 24 de octubre del año
2019.—Mayra Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza Decisora.—( IN2020444169 ).
En la puerta exterior de este
Despacho, con una base de un millón
ciento cincuenta y ocho mil novecientos cincuenta y tres colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando citas: 395-03109-01-0806-001, Condi. IDA Ref.: 0000, Ley N°
5064; sáquese a remate la finca del Partido de Puntarenas, matrícula
número setenta y seis mil setecientos setenta y uno,
derecho 000, la cual es terreno
para agricultura, lote
61489. Situada en el distrito 5-Pilas, cantón 3-Buenos
Aires de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Efraín Sánchez; al sur, Edgar Quirós;
al este, Prudencio Mora; y
al oeste, calle pública. Mide: treinta y cuatro mil novecientos cuarenta y cinco metros con cuatro decímetros cuadrados, plano: P-0817672-1989.
Para tal efecto, se señalan las ocho horas y treinta minutos del dieciocho de mayo de dos mil veinte.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del veintiséis de mayo de dos mil veinte,
con la base de ochocientos sesenta
y nueve mil doscientos catorce colones con setenta y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del tres de junio de dos mil veinte, con la
base de doscientos ochenta
y nueve mil setecientos treinta y ocho colones con veinticinco céntimos (25% de la base original). Notas:
se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Instacredit S. A.
contra Alice Del Carmen Solís Muñoz. Expediente:
18-000780-1201-CJ.—Juzgado
de Cobro de Golfito, 15 de enero
del 2020.—Lic. David Orellana Guevara, Juez.—(
IN2020444173 ).
En este Despacho,
con una base de dos millones ciento
sesenta y cinco mil trescientos treinta y tres colones exactos
, libre de gravámenes hipotecarios,
pero soportando servidumbre de cloaca bajo las citas:
571-40391-01-0005-001, y servidumbre de acueducto y de paso de AyA bajo las citas:
2010-119171-01-0003-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número seiscientos veintidós mil seiscientos noventa y uno, derecho 000, la cual
es terreno para construir bloque F lote 3. Situada: en el distrito 2-San Miguel, cantón
3-Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle Mirto; al sur, INVU; al este, INVU, y al oeste, INVU. Mide: setenta y seis metros con ochenta y cuatro decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del tres de junio del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas y
cero minutos del once de junio
del dos mil veinte, con la base de un millón seiscientos veintitrés mil novecientos noventa y nueve colones con setenta y cinco céntimos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del veintidós de junio del dos mil veinte, con la
base de 541.333,25 (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Instacredit S. A.
contra Catalina Antonia Obando Obando, Osman Guzmán Obando. Expediente N° 17-013533-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 04 de
diciembre del 2019.—Licda.
Mayra Yesenia Porras Solís, Jueza.—( IN2020444175 ).
En este Despacho,
con una base de siete millones
ochocientos setenta y cinco mil colones exactos libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas:
332-17757-01-0901-001; sáquese a remate
la finca del partido de
Alajuela, matrícula número
524.809-000, la cual es terreno
de potrero. Situada en el distrito 1-San Rafael, cantón
15-Guatuso, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Cruz y Herrera
S. A.; al sur, calle pública a Betania
con frente a ella de 45
metros; al este, calle pública con frente a ella de 75.94 metros; y
al oeste, Cruz y Herrera S. A. Mide:
cuatro mil cuatrocientos tres metros con veintiún decímetros cuadrados. Plano:
A-0070918-1992. Para tal efecto,
se señalan las ocho horas y
cero minutos del trece de
mayo del dos mil veinte. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero minutos del veintiuno de mayo del dos mil veinte
con la base de cinco millones
novecientos seis mil doscientos
cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las ocho horas y cero minutos del veintinueve de mayo del dos mil veinte
con la base de un millón novecientos
sesenta y ocho mil setecientos cincuenta colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Josué Pérez Calvo, Yosely Bravo
Murillo contra Dianne Celeste Rodríguez Cascante. Expediente
N° 19-005012-1202-CJ.—Juzgado
de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela,
24 de febrero del 2020.—Shirley Montoya Montero, Jueza Decisora.—( IN2020444176 ).
En este Despacho,
con una base de once mil setecientos ochenta dólares con ochenta y dos centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas BKD241, marca Chevrolet, categoría automóvil, carrocería sedan 4 puertas
hatchback, chasis MA6CH6CD2GT000274, uso particular, estilo SPARK
CLASSIC LTZ, capacidad 5 personas, año 2016, color blanco, número motor B12D1152660018, combustible gasolina. Para tal efecto se señalan las trece horas y veinte minutos del diecinueve de marzo del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y veinte minutos del veintisiete de marzo del dos mil veinte con la base de ocho mil ochocientos treinta y cinco dólares con sesenta y un centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y veinte minutos del trece de abril del dos mil veinte con la base de dos mil novecientos
cuarenta y cinco dólares con veintiún centavos
(25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Credi Q Inversiones CR S. A. contra Johnn
Michael Chaves Soto. Expediente N° 19-014557-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer
Circuito Judicial de San José, 08 de enero del 2020.—Henry Steven Sanarrusia
Gómez, Juez Decisor.—(
IN2020444183 ).
En este Despacho,
con una base de doce mil veinte
dólares con ochenta y tres centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas BFZ344, marca Hyundai categoría automóvil, serie
KMHCT41BAEU638938, carrocería sedan 4 puertas, estilo ACCENT GL, capacidad 5
personas año 2014, color gris
número de motor G4LCDU131609, combustible gasolina. Para tal efecto se señalan las catorce horas y cero minutos del diecinueve de marzo del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas y cero minutos del veintisiete de marzo del dos mil veinte, con la base de nueve mil
quince dólares con sesenta
y dos centavos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate, se señalan las catorce horas y cero minutos del trece de abril del dos mil veinte, con la base de tres mil cinco dólares con veinte centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Credi Q Inversiones CR S. A. contra María Cristina Rojas Barquero. Expediente Nº
19-014555-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro
Primer Circuito Judicial de San Jose, 20 de enero del 2020.—Alba Aurora Ramírez Bazán,
Jueza Decisora.—( IN2020444184
).
En este Despacho,
con la base de ochenta y cuatro
mil ochocientos dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada inscrita bajo las citas 0293-13311-01-0901-001; sáquese
a remate la finca del partido San José, matrícula número cuatrocientos noventa y cuatro mil ochocientos-cero cero cero, naturaleza: terreno para construir una casa de habitación.
Situada en el distrito 06 San Francisco de Dos Ríos, cantón
01 San José, de la provincia San José. Colinda: norte, Topacio S. A.; sur, Silbia Chavarría González y Juan Carlos Briceño
Lobo; al este, Mi Soto S. A. y La Lucha
S. A.; y al oeste, frente a
calle pública con 13,96. Mide: trescientos cuarenta y dos metros con setenta
y siete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cuarenta minutos del veintiuno de abril de dos mil veinte. de no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cuarenta minutos del veintinueve de abril de dos mil veinte con la base de sesenta y tres mil seiscientos dólares exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las ocho horas y cuarenta minutos del ocho de mayo de dos mil veinte
con la base de veintiún mil doscientos
dólares exactos (25% de la
base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de contra Propiedades
El Brinco del León Rojo
Sociedad Anónima. Expediente
18-001185-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro
Primer Circuito Judicial de San José, 14 de enero del año 2020.—Lic. Isabel Castillo Navarro, Jueza
Decisora.—(
IN2020444191 ).
En este Despacho,
con una base de once millones ciento
catorce mil setecientos sesenta y seis colones con sesenta céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 364-11233-01-0920-003 e hipoteca
de primer grado inscrita
bajo las citas: 2017-363181-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número treinta y seis mil cuatrocientos cincuenta y nueve, derecho cero cero cero, la cual
es terreno para construir lote 350. Situada en el distrito Limón, cantón Limón, de la provincia de
Limón. Colinda: al norte, calle; al sur, lote 348; al este, calle; y al oeste, lote 348. Mide: trescientos treinta y cuatro metros con dos decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y treinta minutos del veintitrés de julio del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y treinta minutos del treinta y uno de julio del dos
mil veinte con la base de ocho
millones trescientos treinta y seis mil setenta y cuatro colones con noventa y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las diez horas y treinta minutos del diez de agosto del dos mil veinte con la
base de dos millones setecientos
setenta y ocho mil seiscientos noventa y un colones con sesenta y cinco céntimos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso monitorio dinerario de Miguel Ángel Sanabria Portuguéz contra Michael Kendrenk
Chisholm Noel. Expediente N° 17-002247-1208-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito
Judicial Zona Atlántica,
13 de febrero del 2020.—Roy Córdoba Hernández, Juez Decisor.—( IN2020444193 ).
En este Despacho,
con una base de tres millones
quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condiciones ref.
00241897 000 citas 385-10011-01-0801-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número setecientos dos mil cuatrocientos
cincuenta y uno, derecho 000, la cual
es terreno para construir. Situada en el distrito
8 Cajón, cantón 19 Pérez Zeledón, de la provincia de San
José. Colinda: al norte, Golberto Saborío Hernández; al sur, Alexander Mora Sibaja y Francisco Badilla Mena;
al este, Alexander Mora Sibaja
y calle pública con un frente de 4 metros; y al oeste
quebrada en medio de Francisco Badilla
Mena. Mide: mil seiscientos
cinco metros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las catorce horas y cero minutos del trece de abril del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y
cero minutos del veintiuno
de abril del dos mil veinte
con la base de dos millones seiscientos
veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las catorce horas y cero minutos del veintinueve de abril del dos mil veinte con la base de ochocientos
setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Ivannia María
Bonilla Barboza contra Alexander Mora Sibaja. Expediente N° 19-005400-1200-CJ.—Juzgado de Cobro
Primer Circuito Judicial Zona Sur
(Pérez Zeledón), 04 de diciembre
del 2019.—Carlos Contreras Reyes, Juez Decisor.—( IN2020444205 ).
En este Despacho,
con una base de ocho millones
trescientos dos mil ochocientos
ochenta y tres colones con cincuenta y nueve céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: BRL889, marca: Hyundai, estilo: Grand
I10, categoría: automóvil, capacidad:
5 personas, serie: MALA851CAKM881401, tracción: 4X2, año fabricación: 2019, color: plateado,
N° motor: G4LAJM960136, marca: Hyundai. Para tal efecto se señalan las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del dos de abril del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del veinte de abril del dos mil veinte con la
base de seis millones doscientos
veintisiete mil ciento sesenta y dos colones con sesenta y nueve céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del veintiocho de abril del dos mil veinte con la base de dos millones
setenta y cinco mil setecientos veinte colones con ochenta y nueve céntimos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Previo a realizar la publicación del edicto, deberá la parte actora de verificar los datos del mismo, en caso
de existir algún error lo comunicará al despacho dentro del
tercer día, para su inmediata corrección.
Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de
Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Gloria de Los Ángeles Báez Herrera. Expediente
N° 19-018457-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 30 de enero del 2020.—Adriana Soto
González, Jueza Decisora.—(
IN2020444222 ).
En
este Despacho, con una base de veintiséis millones ochocientos cincuenta y tres
mil trescientos treinta y un colones con veintiún céntimos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número
185328 derecho 000, la cual es terreno para construir, bloque F lote 13 con una
casa cuatro.- Situada en el distrito 3-Carmen, cantón
1-Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, avenida 3; al sur,
lote 4; al este, lote 12 y al oeste, lote 14. Mide: ciento quince metros con
catorce decímetros cuadrados metros cuadrados. Finca se encuentra en zona
catastrada. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y treinta minutos del
dos de abril de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las ocho horas y treinta minutos del veinte de abril de dos mil
veinte con la base de veinte millones ciento treinta y nueve mil novecientos
noventa y ocho colones con cuarenta y un céntimos (75% de la base original) y
de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y
treinta minutos del veintiocho de abril de dos mil veinte con la base de seis
millones setecientos trece mil trescientos treinta y dos colones con ochenta
céntimos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Popular y de Desarrollo Comunal contra Diego Fernando García Castrillon. Expediente Nº
19-007238-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
de Cartago, 10 de febrero del 2020.—Marcela Brenes Piedra, Jueza
Tramitadora.—( IN2020444249 ).
En este Despacho,
con una base de doce millones
trescientos noventa y siete mil seiscientos noventa y ocho colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando practicado bajo las citas:
800-579984-01-0001-001; sáquese a remate
la finca del partido de
Alajuela, matrícula número
204.963-000, la cual es terreno
de forma regular con una casa. Situada en el distrito 1-Quesada, cantón 10-San Carlos, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte,
calle pública con 8 metros;
al sur, Promotora de Viviendas
SAR S. A.; al este, Promotora
de Viviendas SAR S. A., y al oeste,
Promotora de Viviendas SAR
S. A. Mide: ciento cincuenta y seis metros cuadrados.
Plano: A-0518091-1983. Para tal efecto,
se señalan las ocho horas y
treinta minutos del treinta y uno de marzo del dos
mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del quince de abril del
dos mil veinte, con la base de nueve
millones doscientos noventa y ocho mil doscientos setenta y cinco colones con cincuenta céntimos (75% de la
base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintitrés de abril del dos mil veinte, con la
base de tres millones noventa y nueve mil cuatrocientos veinticuatro colones con cincuenta céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Roy Alonso Artavia
Hidalgo contra Efrén Miranda Jiménez. Expediente Nº 19-003359-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela.—Giovanni
Vargas Loaiza, Juez Decisor.—( IN2020444254 ).
En este Despacho,
con una base de ciento siete
mil dólares exactos, libre
de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número doscientos siete mil ochocientos treinta y siete, derecho 000, la cual es terreno lote 31 terreno para construir. Situada en el distrito
3-San Francisco, cantón 1- Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al
norte, calle pública con
6,50 metros; al sur, Viviendas del Sur S. A., al este, Viviendas del Sur S. A. y
al oeste, Viviendas del Sur
S. A. Mide: ciento treinta y nueve metros con setenta y cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y quince minutos del veinte de abril de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y
quince minutos del veintiocho
de abril de dos mil veinte
con la base de ochenta mil doscientos
cincuenta dólares exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las ocho horas y quince minutos del siete de mayo de dos mil veinte
con la base de veintiséis mil setecientos
cincuenta dólares exactos (25% de la base original). Notas:
se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra William Ramón del
Carmen Campos Vargas, expediente N° 19-007497-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 06 de marzo
del año 2020.—Liseth
Delgado Chavarría, Jueza Tramitadora.—( IN2020444264 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas: 0295-00001699-01-0901-001, 0356-00010802-01-0900-001,
0356-00010802-01-0901-001, 0356-00010802-01-0902-001, 0363-00008410-01-0903-001,
0363-00008410-01-0920-001; a las diez horas y treinta minutos del trece de julio del dos mil veinte, y con la base de ciento sesenta y ocho mil quinientos noventa y dos dólares exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número noventa y siete mil quinientos noventa y seis-F-cero cero cero
la cual es terreno finca filial número cinco de una planta ubicada en el primer nivel destinado a uso habitacional en proceso de construcción. Situada en el distrito
01 Jacó,
cantón 11 Garabito, de la provincia
de Puntarenas. Colinda: al norte,
zona verde; al sur, finca
filial cuatro; al este, finca filial seis; y al oeste, muro. Mide: ciento
treinta y siete metros con trece decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del veintiuno de julio del dos mil veinte, con la
base de ciento veintiséis
mil cuatrocientos cuarenta
y cuatro dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del veintinueve de julio del dos mil veinte con la
base de cuarenta y dos mil ciento
cuarenta y ocho dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). 2) Así mismo libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas:
0295-00001699-01-0901-001, 0356-00010802-01-0900-001,
0356-00010802-01-0901-001, 0356-00010802-01-0902-001,
0363-00008410-01-0903-001, 0363-00008410-01-0920-001; a las diez
horas y treinta minutos del
trece de julio de dos mil veinte, y con la base de ciento sesenta y ocho mil setecientos setenta y seis dólares con cuarenta y un céntimos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de
Propiedad, bajo el sistema
de Folio Real, matrícula número
noventa y siete mil quinientos noventa y nueve-F-cero cero cero la cual es terreno finca filial número ocho de una planta ubicada en el primer nivel destinado a uso habitacional en proceso de construcción. Situada en el distrito
01 Jaco, cantón 11 Garabito, de la provincia de Puntarenas. Colinda:
al norte, zona verde; al
sur, finca filial nueve; al
este, Proyecto Pacífico Santa Fe S. A.; y al oeste, finca filial siete. Mide: ciento
treinta y siete metros con veintiocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del veintiuno de julio del dos mil veinte, con la
base de ciento veintiséis
mil quinientos ochenta y
dos dólares con treinta y
un centavos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y,
para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del veintinueve de julio del dos mil veinte con la base de cuarenta y
dos mil ciento noventa y cuatro dólares con diez centavos (un veinticinco por
ciento de la base inicial).
3) Así mismo libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas: 0295-00001699-01-0901-001,
0356-00010802-01-0900-001, 0356-00010802-01-0901-001,
0356-00010802-01-0902-001, 0363-00008410-01-0903-001,
0363-00008410-01-0920-001; a las diez horas y treinta minutos del trece de julio del dos mil veinte, y con la base de ciento sesenta y ocho mil novecientos treinta y seis dólares con veinticuatro céntimos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de
Propiedad, bajo el sistema
de Folio Real, matrícula número
noventa y siete mil seiscientos ocho-F-cero cero cero la cual es terreno finca filial número diecisiete de una planta ubicada en el segundo
nivel destinado a uso habitacional en proceso de construcción.
Situada en el distrito 01 Jacó, cantón 11 Garabito, de la provincia de Puntarenas. Colinda:
al norte, escaleras; al
sur, finca filial dieciséis;
al este, finca filial dieciocho; y al oeste, zona verde. Mide: ciento
treinta y siete metros con cuarenta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del veintiuno de julio del dos mil veinte, con la
base de ciento veintiséis
mil setecientos dos dólares
con dieciocho centavos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del veintinueve de julio del dos mil veinte con la
base de cuarenta y dos mil doscientos
treinta y cuatro dólares con seis céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). 4) Así mismo libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas:
0295-00001699-01-0901-001, 0356-00010802-01-0900-001,
0356-00010802-01-0901-001, 0363-00008410-01-0903-001,
0356-00010802-01-0902-001, 0363-00008410-01-0920-001; a las diez horas y treinta minutos del trece de julio del dos mil veinte, y con
la base de ciento sesenta y
nueve mil ciento veinte dólares con sesenta y cinco céntimos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de
Propiedad, bajo el sistema
de Folio Real, matrícula número
noventa y siete mil seiscientos once-F-cero cero cero
la cual es terreno finca filial número veinte de una planta ubicada en el segundo nivel
destinado a uso habitacional en proceso de construcción. Situada en el distrito
01 Jacó,
cantón 11 Garabito, de la provincia
de Puntarenas. Colinda: al norte,
zona verde; al sur, finca
filial veintiuno; al este,
Proyecto Pacífico
Santa Fe S. A.; y al oeste, finca
filial diecinueve. Mide: ciento treinta y siete metros con cincuenta y seis
decímetros cuadrados. Para
el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del veintiuno de julio del dos mil veinte, con la base de ciento veintiséis mil ochocientos cuarenta dólares con cuarenta y nueve centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para
la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del veintinueve de julio del dos mil veinte con la base de cuarenta y
dos mil doscientos ochenta dólares con dieciséis centavos
(un veinticinco por ciento
de la base inicial). 5) Así
mismo libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas: 0295-00001699-01-0901-001,
0356-00010802-01-0900-001, 0356-00010802-01-0902-001 0356-00010802-01-0901-001,
0363-00008410-01-0903-001, 0363-00008410-01-0920-001; a las diez
horas y treinta minutos del
trece de julio del dos mil veinte, y con la base de ciento setenta y nueve mil quinientos setenta y cuatro dólares con setenta centavos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de
Propiedad, bajo el sistema
de Folio Real, matrícula número
noventa y siete mil seiscientos siete-F-cero cero cero la cual es terreno finca filial número dieciséis de una planta ubicada en el segundo
nivel destinado a uso habitacional en proceso de construcción.
Situada en el distrito 01 Jacó, cantón 11 Garabito, de la provincia de Puntarenas. Colinda:
al norte, fincas filiales diecisiete y dieciocho; al sur, escaleras; al este, juegos infantiles;
y al oeste, zona verde. Mide: ciento treinta
y ocho metros con setenta y
seis decímetros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del veintiuno de julio del dos mil veinte, con la base de ciento treinta y cuatro mil seiscientos ochenta y un dólares con tres centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para
la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del veintinueve de julio del dos mil veinte con la base de cuarenta y cuatro mil ochocientos noventa y tres dólares con sesenta y ocho centavos (un veinticinco por
ciento de la base inicial).
Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Be Seventeen
Manta King LLC SRL, BE-Eight Enchanted Island LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada, Be-Five
Enchanted Forest LLC SRL, Be-Sixteen Wild Sea LLC SRL, Be-Twenty Sea Winda LLC Limitada, Juan Carlos López Castro,
Luiska Del Norte S. A. Expediente
N° 18-002715-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 10 de febrero del 2020.—Anny Hernández Monge, Jueza
Decisora.—( IN2020444265 ).
En este Despacho,
con una base de trece millones
seiscientos un mil novecientos
cinco colones con nueve céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 310-17981-01-0002-001; sáquese
a remate la finca del partido de San José, matrícula número quinientos diecinueve mil novecientos ochenta y siete, derecho 001,
002, la cual es terreno
para construir lote N.220. Situada: en el distrito 5-Ipís, cantón
8-Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 221; al sur, lote 219; al este, lote 246 y 247-A, y al oeste, calle pública con 6.50 metros. Mide: ciento veintiséis
metros con veintisiete decímetros
cuadrados metros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del trece de abril del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas y cero
minutos del veintiuno de abril del dos mil veinte, con la
base de diez millones doscientos un mil cuatrocientos veintiocho colones con ochenta y un céntimos (75% de la
base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas y cero minutos del veintinueve de abril del dos mil veinte, con la base de tres millones cuatrocientos mil cuatrocientos setenta y seis colones con veintisiete céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Esteban Mejías
Ramírez, Leda Marcela Vaglio Ureña.
Expediente N° 20-000010-1764-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de San José, Sección Segunda, 07 de febrero del 2020.—Maricela Monestel
Brenes, Jueza Tramitadora.—( IN2020444266 ).
En este Despacho,
con una base de quince millones quinientos
dieciocho mil seiscientos cincuenta y nueve colones con sesenta y tres céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Citas: 371-08163-01-0877-001, condiciones;
sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número ciento treinta y dos mil doscientos cuatro, derecho 000,
la cual es agricultura N° 84. Situada en
el distrito 3-Las Horquetas,
cantón 10-Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al
norte, Miguel Jiménez Romero; al
sur, Didier Arias Elizondo; al este, Rafael Vega y otros; y al oeste, Gerardo Quirós.
Mide: noventa y ocho mil quinientos cincuenta metros con treinta y cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del trece de mayo del dos
mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del veintiuno de mayo del dos mil veinte
con la base de once millones seiscientos
treinta y ocho mil novecientos noventa y cuatro colones con setenta y dos céntimos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veintinueve de mayo
del dos mil veinte con la base de tres
millones ochocientos setenta y nueve mil seiscientos sesenta y cuatro colones con noventa y un céntimos (25% de la
base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Vegu Treinta y Dos JE Sociedad Anónima. Expediente
N° 19-011657-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro de Heredia, 04
de febrero del 2020.—Liseth
Delgado Chavarría, Jueza.—(
IN2020444267 ).
En este Despacho,
con una base de veintitrés millones
cuatrocientos siete mil novecientos ochenta y ocho colones con cuarenta y dos céntimos, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada:
305-07024-01-0901-001; sáquese a remate
la finca del Partido de Puntarenas, matrícula número ciento cuarenta mil seiscientos veintiocho, derechos
001 y 002, la cual es terreno
para construir. Situada en el distrito Quepos, cantón Quepos de la provincia de
Puntarenas. Colinda: al norte,
calle pública con un frente de 28,97 metros; al sur, Carlos Rodríguez Páez; al este, Jorge Luis García Rojas; y al oeste, Carlos Rodríguez Páez. Mide:
quinientos cuarenta y nueve metros con sesenta y cuatro decímetros cuadrados. Para tal efecto se señalan las diez horas y cero minutos del dieciocho de junio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del veintiséis de junio de dos mil veinte, con la base de diecisiete
millones quinientos cincuenta y cinco mil novecientos noventa y un colones con treinta y dos céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las diez horas y cero minutos del
seis de julio de dos mil veinte,
con la base de cinco millones
ochocientos cincuenta y un
mil novecientos noventa y siete colones con once céntimos (25% de la base original). Notas:
se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra José Andrés Herrera
Rojas y Ramona María Haydee Rojas Sánchez. Expediente:
18-002443-1207-CJ.—Juzgado
de Cobro de Puntarenas, 3 de febrero
del 2020.—Licda. Anny Hernández Monge, Jueza.—(
IN2020444268 ).
En este Despacho,
con una base de setenta y un mil seiscientos
sesenta y ocho dólares con setenta y dos
centavos, libre de gravámenes hipotecarios,
pero soportando plazo de convalidación bajo citas 0509-00011283-02-0004-001; sáquese
a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número ciento cincuenta
y nueve mil treinta y seis,
derecho 000, la cual es terreno
para construir con una casa, bloque
C, lote 14. Situada en el distrito Tejar, cantón El Guarco, de la provincia de
Cartago. Colinda: al noreste,
Urbanización
Cacique El Guarco, casa 13 C; al noroeste,
Urbanización
Cacique El Guarco, casa 12 C; al sureste,
calle pública y al suroeste, calle pública. Mide: ciento sesenta y siete metros con doce decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las siete horas y treinta minutos del dos de setiembre de dos mil veinte. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las siete horas y treinta minutos del diez de setiembre de dos mil veinte con la base de cincuenta y
tres mil setecientos cincuenta y un dólares con cincuenta y cuatro centavos (75%
de la base original)y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las siete horas y treinta minutos del dieciocho de setiembre de dos mil veinte con
la base de diecisiete mil novecientos
diecisiete dólares con dieciocho centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Klaus
Berthold Thalau. Expediente
16-000432-1207-CJ.—Juzgado
de Cobro de Puntarenas, 19 de febrero
del año 2020.—Lic. Luis
Carrillo Gomez, Juez Decisor.—( IN2020444269 ).
En este despacho,
con una base de noventa y ocho
millones ochocientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre sirviente citas: 359-17990-01-0004-001, 295-09729-01-0901-001 y servidumbre trasladada citas 295-09729-01-0902-001; sáquese
a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento trece
mil cuatrocientos setenta,
derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01 Quepos, cantón 06 Quepos, de la provincia
de Puntarenas. Colinda: al norte,
Ridopos S. A.; al sur, Miguel Duran Chavarría; al este, Jesús Fallas García y al oeste, calle pública con frente de 55.65 metros. Mide: veintiséis mil metros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las trece horas y veinte minutos del trece de julio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y veinte minutos del veintiuno de julio de dos mil veinte con la base
de setenta y cuatro millones cien mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las trece horas y veinte minutos del veintinueve de julio de dos mil veinte con la base de veinticuatro
millones setecientos mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso monitorio dinerario de Banco Nacional de Costa Rica contra Richard Herve Lemire no indica, Ridopos S. A. Expediente N°
15-000303-1207-CJ.—Juzgado
de Cobro de Puntarenas, 09 de enero
del año 2020.—Luis Carrillo Gómez, Jueza Decisora.—( IN2020444270 ).
En
este Despacho, con una base de veinte millones seiscientos veintidós mil
sesenta y tres colones con treinta céntimos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento
ochenta y dos mil ciento doce, derecho 000, la cual es terreno de potrero.
Situada en el distrito 02 Savegre, cantón 06 Quepos, de la provincia de
Puntarenas. Colinda: al norte, con carretera costanera y calle asfaltada; al
sur, Rodolfo Bendaña y Rafaela Ocampo y lote en verde; al este, Rodolfo Bendaña
y Rafaela Ocampo y lote en verde y al oeste, Rodolfo Bendaña y Rafaela Ocampo y
lote en verde. Mide: once mil trescientos sesenta y dos metros con cincuenta y
dos decímetros metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas y
diez minutos del diecisiete de agosto de dos mil veinte. De no haber postores,
el segundo remate se efectuará a las trece horas y diez minutos del veinticinco
de agosto de dos mil veinte con la base de quince millones cuatrocientos
sesenta y seis mil quinientos cuarenta y siete colones con cuarenta y ocho
céntimos (75% de la base original)y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las trece horas y diez minutos del dos de setiembre de dos
mil veinte con la base de cinco millones ciento cincuenta cinco mil quinientos
quince colones con ochenta y tres céntimos (25% de la base original). Notas: Se
le informa a las personas interesadas en participar en
la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica
contra Miriam de los Ángeles Acuña Calderón, Niria
Rosa del Carmen Fonseca Fallas, Rodolfo Víctor Bendaña Madrigal. Expediente Nº 18-003701-1207-CJ.—Juzgado
de Cobro de Puntarenas, 06 de febrero del año 2020.—Lic. Luis Carrillo
Gómez, Juez Decisor.—( IN2020444271 ).
En este despacho,
con una base de ochenta y dos millones
novecientos cincuenta y nueve mil trescientos colones exactos, libre de gravámenes, pero soportando servidumbre trasladada citas:
314-13247-01-0002-001; sáquese a remate
la finca del partido de
Heredia, matrícula número setenta y un mil doscientos cuarenta y tres, derecho cero cero uno, la cual es terreno naturaleza: lote 7 B, terreno para construir. Situada en el distrito: 04-Ulloa, cantón: 01-Heredia, de la provincia
de Heredia. Colinda: al norte,
Parque Residencial Cariari S.A.; al sur, lote 6 B; al este, lote 8 B y al oeste, destinado a calle privada. Mide: novecientos veintiún metros con setenta y siete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del ocho de junio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del dieciséis de junio de dos mil veinte, con la
base de sesenta y dos millones
doscientos diecinueve mil cuatrocientos setenta y cinco colones exactos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de junio de dos mil veinte, con la base de veinte millones setecientos veintinueve mil ochocientos veinticinco colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso monitorio dinerario de New Castle Motors Limitada
contra Baw Chao Yuan. Expediente N° 18-006328-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 03 de marzo
del año 2020.—Lic. Pedro
Javier Ubau Hernández, Juez
Tramitador.—(
IN2020444298 ).
En este Despacho, con
una base de veinte millones
novecientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula N° 467589-000, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 2-Santiago, cantón 2-San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con un frente a ella
de 10 metros; al sur, quebrada en medio de Manuel
Quesada Rojas; al este, Jorge Ruiz Fernández, y al oeste, Eddy José Morales Ruiz. Mide:
doscientos sesenta y seis
metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del veintiuno de abril del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas y cero minutos del veintinueve de abril del dos mil veinte, con la base de quince millones
seiscientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate, se señalan las diez horas y cero minutos del ocho de mayo del dos mil veinte,
con la base de cinco millones
doscientos veinticinco mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Luis Alberto
Morales Ruiz, Lucia Gabriela Jiménez Montero. Expediente
Nº 19-001960-1203-CJ.—Juzgado
de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 02 de marzo del 2020.—Licda. Jennsie Montero López, Jueza.—(
IN2020444306 ).
En este Despacho,
con una base de treinta y nueve
millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando demanda penal citas: 800-574938-01-0001-001; sáquese
a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número 75967, derecho 000, la cual
es terreno de solar. Situada:
en el distrito Santo
Domingo, cantón Santo Domingo, de la provincia de Heredia. Colinda: al
norte, Sucesión de Adriana Castro González; al
sur, Vicencio Chacón Chacón; al este,
Rodolfo Barquero Villalobos, y al oeste,
calle pública con 10 metros 87 centímetros.
Mide: ciento cincuenta y dos metros con noventa
y seis decímetros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del seis de mayo del dos mil veinte.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del catorce de mayo del
dos mil veinte, con la base de veintinueve
millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate, se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del veintidós de mayo del dos mil veinte,
con la base de nueve millones
setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Schwartz & Goldberg Solutions Sociedad Anónima contra María de los Ángeles Villalobos Ocampo. Expediente N°
19-013504-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro de Heredia, 05 de marzo
del 2020.—German Valverde Vindas, Juez
Tramitador.—( IN2020444335 ).
En este Despacho,
con una base de cuatro millones
de colones exactos, libre
de gravámenes hipotecarios,
pero soportando reservas y restricciones bajo las
citas: 295-20626; sáquese a
remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 142505-001 y 002, para construir,
la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito 4-Quebrada Honda, cantón 2-Nicoya, de la provincia
de Guanacaste. Colinda: al norte,
Leónidas Villegas Cortés; al sur, calle pública; al este, Duarte Quebrada
Honda Sociedad Anónima,
y al oeste, Harold Francisco Duarte Grecia. Mide: mil cincuenta metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las 10:30
horas del 13/07/2020. De no haber postores,
el segundo remate, se efectuará a las 10:30 horas del 21/07/2020, con la base de tres millones de colones exactos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan las 10:30 horas del 29/07/2020, con la base de un millón de colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Elsa Nidia de la Trinidad Chavarría Córdoba
contra Zoigen Duarte García. Expediente
N° 18-012183-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 25 de febrero
del 2020.—Licda. Mónica Farah Castillo, Jueza Decisora.—( IN2020444340 ).
En este Despacho,
con una base de quince millones quinientos
noventa y tres mil cuatrocientos colones exactos, soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de
Caminos Públicos bajo las citas:
302-20327-01-0005-001, demanda penal anotada bajo las citas:
576-78886-01-0001-001, demanda penal anotada bajo las citas:
577-39536-01-0001-001, sáquese a remate
la finca del partido de
Alajuela, matrícula número
154846-000, la cual es terreno
lote 26.687 agricultura. Situada: en el distrito 4: Bijagua, cantón 13: Upala, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte,
Luis Varela, quebrada en medio, Héctor Cruz y
Adilia Chon; sur, calle con
982 mts 98 cm, Rafael Brenes y Adilia
Chon; este, quebrada El Achiote y Adilia
Chon; oeste, Alfonso Brenes.
Mide: novecientos ochenta y seis mil ochocientos veintidós metros con seis decímetros
cuadrados. Plano: A-0012142-1973. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del trece de mayo del dos
mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas y cero minutos del veintiuno de mayo del dos mil veinte,
con la base de once millones seiscientos
noventa y cinco mil cincuenta colones exactos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del veintinueve de mayo del dos mil veinte,
con la base de tres millones
ochocientos noventa y ocho mil trescientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado,
el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Francisco Días contra María Anais Vargas Cordero. Expediente N° 19-005161-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 25 de febrero del 2020.—Licda. Shirley
Montoya Montero, Jueza Decisora.—( IN2020444351 ).
En este Despacho,
con una base de un millón doscientos
sesenta y un mil doscientos
treinta y nueve colones con noventa y nueve céntimos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando decreto de embargo, bajo las citas
tomo: 0800, asiento: 00427429, secuencia:
001; sáquese a remate el vehículo placas: MOT-537488, marca: Euromot, categoría: motocicleta, serie: LV7MNZ403GA014462, carrocería:
motocicleta, número de chasis: LV7MNZ403GA014462, año de fabricación: 2016, vin: LV7MNZ403GA014462, N°
motor: K166FML30118292. Para tal efecto,
se señalan las ocho horas y
treinta minutos del treinta de marzo del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del catorce de abril del dos mil veinte, con la
base de novecientos cuarenta
y cinco mil novecientos veintinueve colones exactos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate, se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintidós de abril del dos mil veinte, con la
base de trescientos quince mil trescientos
diez colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Coocique R.L. contra
Jesús Santos Hernández Calderón. Expediente N°
19-003422-1202-CJ.—Juzgado
de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, 28 de enero del
2020.—Giovanni Vargas Loaiza, Juez
Decisor.—( IN2020444419 ).
En este Despacho,
con una base de quince millones novecientos
noventa y cinco mil ochocientos veintinueve colones con noventa y siete céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número ciento cuatro mil seiscientos treinta y tres, derecho 000, la cual es terreno de agricultura. Situada en el distrito
8-Tierra Blanca, cantón 1-Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al
norte, calle pública; al
sur, Claudio Eduardo Poveda y otros; al este, Claudio Poveda y otros; y
al oeste, Ignacio Garita
Mora. Mide: tres mil trescientos noventa y seis metros
con cuarenta y tres decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y treinta minutos del treinta y uno de marzo del dos
mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del dieciséis de abril del dos mil veinte con la
base de once millones novecientos
noventa y seis mil ochocientos
setenta y dos colones con cuarenta y ocho céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del veinticuatro de abril del dos mil veinte con la
base de tres millones novecientos noventa y ocho mil novecientos cincuenta y siete colones con cuarenta y nueve céntimos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito de la Comunidad de Ciudad
Quesada COOCIQUE R.L. contra Marvin Ernesto De Jesús Garita
Víquez. Expediente N°
19-005875-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro
de Cartago, 31 de enero del 2020.—Lic. Gerardo Monge Blanco, Juez Decisor.—(
IN2020444420 ).
En este Despacho,
con una base de seiscientos ochenta
y cuatro mil seiscientos diecinueve colones con noventa y ocho céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: MOT-518968, marca: Katana, estilo: CG150, categoría: motocicleta, capacidad: 2 personas, tracción:
2x2, año fabricación: 2016,
uso: particular, color: negro, marca
motor: Katana, modelo: CG150, cilindrada:
149 C.C, cilindros: 1, combustible: gasolina. Para tal efecto, se señalan las trece horas y treinta minutos del dieciséis de abril del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las trece horas y treinta minutos del veinticuatro de abril del dos mil
veinte, con la base de quinientos
trece mil cuatrocientos sesenta y cuatro colones con noventa y nueve céntimos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan las trece horas y treinta minutos del cinco de mayo del dos mil veinte,
con la base de ciento setenta
y un mil ciento cincuenta y
cinco colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Coocique R.L. contra
José Pablo Gutiérrez Núñez. Expediente
N° 19-010679-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro de Heredia, 28 de enero
del 2020.—Liseth Delgado Chavarría,
Jueza.—( IN2020444421 ).
En este Despacho, con
una base de cuarenta y un millones
seiscientos sesenta y nueve mil setecientos treinta y tres colones con veintiún céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos citas: 414-03571-01-0312-001; sáquese
a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 526200-000, la cual es terreno para agricultura con una
bodega. Situada en el distrito 8-La Tigra, cantón 10-San Carlos, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte,
Walter Vargas Vargas y María Lidia Vargas Porras; al sur, Walter Vargas Vargas y María Lidia Vargas Porras; al este, Walter Vargas Vargas y María Lidia Vargas Porras; y al oeste, calle pública con un frente de setenta y tres metros lineales y Alina María Durán Santamaría. Mide: nueve mil setecientos cinco metros cuadrados. Plano:
A-1778298-2014. Para tal efecto,
se señalan las trece horas
y treinta minutos del treinta y uno de marzo del dos
mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y treinta minutos del quince de abril del
dos mil veinte con la base de treinta
y un millones doscientos cincuenta y dos mil doscientos noventa y nueve colones con noventa y un céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las trece horas y treinta minutos del veintitrés de abril del dos mil veinte con la
base de diez millones cuatrocientos diecisiete mil cuatrocientos treinta y tres colones con treinta céntimos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de COOCIQUE R.L. contra Alina María Durán Santamaría y Walter
Fabricio Vargas Vargas. Expediente
N° 19-004070-1202-CJ.—Juzgado
de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada,
26 de febrero del 2020.—Lic.
Giovanni Vargas Loaiza, Juez
Decisor.—(
IN2020444434 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 18-000032-1520-AG, donde
se promueven diligencias de Información
Posesoria por parte de
Carlos Manuel Soto Miranda, cédula de identidad número 6-115-206, mayor, divorciado
una vez, agricultor, vecino de Upala, Las Armenias, quinientos metros al noroeste de la Escuela, a fin de inscribir
a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se
describe así: Terreno de
potrero, con una casa y un corral, sito en Armenias, distrito
ocho Canalete, cantón trece Upala,
de la provincia de Alajuela, con los siguientes linderos: al norte, calle pública
con un frente a ella de setecientos diez metros con setenta y un centímetros lineales, María Florencia Rodríguez Ugalde, Dixie Lorena Coredero Mora; al sur, calle pública con un frente a ella de novecientos noventa y nueve metros con sesenta y cinco centímetros lineales; al este, Ricardo Martínez Martínez,
Carlos Manuel Soto Miranda, Cristian Mauricio Soto Cambronero, Carlos Adrián
Soto Rodríguez, Asdrúbal Araya Suarez en medio de todos quebrada; al oeste, Zacarias Rodríguez Cambronero, Elena Duarte Delgado,
Edwin Cruz Hernández, Vilma Cortes Mena, en medio servidumbre de paso. Mide: treinta y cuatro hectáreas con dos mil seiscientos cuatro metros cuadrados, tal y como lo indica
el plano catastral número A-2009729-2017 de fecha 25
de octubre del 2017. Indica el promovente
que sobre el inmueble no pesan cargas reales
o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estimó el inmueble en la suma de quinientos mil colones y las diligencias en la suma de cien mil colones. Que adquirió dicho inmueble por compraventa que le hiciera al señor Enrique Murillo Miranda, mayor, divorciado
una vez, agricultor, cédula
de identidad número
5-072-509, vecino de La Fortuna de Bagaces,
Guanacaste, cien metros al este
de la Plaza de Deportes, en
fecha mes de marzo del año 2017 y hasta la fecha lo he mantenido en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción, de buena fe y a título de dueño por más de treinta y tres años. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria N°
18-000032-1520-AG (T2), promovida por Carlos Manuel
Soto Miranda.—Juzgado
Civil, Trabajo y de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede
Upala (Materia Agraria),
13 de setiembre del 2019.—Licda.
Sussy María Gamboa Ramírez,
Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020443744 ).
Se hace saber en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Giuliano Saretto Bondi, mayor, estado
civil casado, pensionado, con documento
de identidad 0800450280 y vecino
de San Rafael de Escazú. Se indica
a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N°
20-000091-0181-CI-7.—Juzgado Segundo Civil
de San José, 26 de febrero del año 2020.—Licda.
Karina Chaves Vega, Jueza.—1 vez.—( IN2020443174 ).
Se hace
saber: En este Tribunal de
Justicia se tramita el proceso
sucesorio conjunto de quien
en vida se llamó: María Inés Castro Rodríguez, mayor, casada una vez, ama de casa, costarricense, con documento de identidad N° 0202310330; y Juan Gabriel Araya Abarca, mayor, casado una vez, agricultor, costarricense, con documento de identidad N° 0201540427, ambos vecinos
de Alajuela, Naranjo, San Juan, 175 metros noreste
del cementerio. Se indica a
las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N°
20-000012-0295-CI-9.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia (Materia Civil), 10 de febrero del 2020.—Licda. María del Milagro Montero Barrantes,
Jueza.—1
vez.—( IN2020443197 ).
Se hace
saber en este Tribunal de
Justicia, se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó:
Silvia Elena Ávila Vega, mayor, estado civil divorciada, profesión u oficio ama de casa, nacionalidad costarricense, con documento de identidad N° 0109010746, y vecina
de Alajuela, Villa Bonita, doscientos metros al sur
de panadería Musmani. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días, contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente
N° 19-000623-0638-CI-3.—Juzgado Civil del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, 21 de enero del año 2020.—Msc. Kathia Rivera Hernández, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2020443613 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, por Ana Fidelia
Cubero Mora, mayor, soltera, ama de casa y comerciante, vecina de San Ramón
de Alajuela, cédula de identidad número
seis cero ciento noventa y siete cero novecientos noventa y ocho, y comprobado el fallecimiento de
Marco Tulio Valverde González, cédula N° 3-0121-0789, mayor de edad, vecino de Cartago, fallecido el ocho de abril del año dos mil dieciocho en Cartago, Oriental, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio
ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que,
dentro del plazo máximo de
quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte
a la Procuraduría General de la República,
tal como ésta lo ha indicado. Notaría del Lic. José Rafael
Ortiz Carvajal, San Ramón, Alajuela, 25 de febrero
del año dos mil veinte, cien metros al norte de correos de Costa Rica.—Lic. José Rafael Ortiz Carvajal, Notario
Público.—1
vez.—( IN2020443656 ).
Se hace saber en este
Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida
se llamó: Rosa Ángel Carmen
Villalobos Carballo c.c. Ángel Rosa, mayor, casado una vez, costarricense, con documento de identidad N° 0400770476, y vecino
de Barva de Heredia. Se indica
a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días, contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N°
19-001095-0504-CI-2.—Juzgado Civil de
Heredia, 08 de noviembre del año
2019.—Licda. Yeimy Jiménez Alvarado, Jueza Tramitadora.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2020443658 ).
Se cita
y emplaza a todos los interesados en la sucesión en sede
notarial de quien en vida fue Fernando Segura Hidalgo,
mayor, cédula N° 1-358-460, pensionado, vecino de San
José, Aserrí, El Tigre, 500 metros al este de la escuela de la localidad, para que, dentro del plazo
de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
a reclamar sus derechos. Se apercibe
a los que crean tener
derecho a la herencia que, si
no se presentan dentro de dicho
plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Sucesión de Fernando
Segura Hidalgo. Expediente N° 0001-2020. Notaría del Lic. Luis Vargas Vargas. 07 de marzo de 2020.—Lic. Luis Vargas Vargas, Notario Público.—1
vez.—( IN2020443675 ).
Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue
Eduardo Luis Mora Arias, mayor, soltero, enfermero, cédula N° 1-1405-0842, vecino
de Horatorio de Platanares
de Pérez Zeledón, 500 metros al sur de la escuela; a fin de que en el plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, concurran ante la notaría de la licenciada Betsabé Zúñiga Blanco, situada en San Isidro de Pérez Zeledón, altos Tienda Salvadoreña,
frente a importadora Monge,
oficina número 4, (horario de lunes a viernes de
8:00 am a 5: pm), a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener derecho a la herencia, que si no se presentan dentro de este término, aquella
pasará a quien corresponde. El sucesorio en sede notarial del causante se tramita bajo Expediente número cero uno-dos
mil veinte.—Licda. Betsabé Zúñiga Blanco, Notaria.—1 vez.—( IN2020443712 ).
Se hace saber en este
Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida
se llamó: Guido de Jesús Zamora Sáenz,
mayor, estado civil divorciado,
pensionado, nacionalidad costarricense,
con documento de identidad
N° 0900130159, y vecino de Heredia. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días, contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente
N° 20-000075-0504-CI.—Juzgado
Civil de Heredia, 03 de marzo del año 2020.—Licda. Adriana Brenes Castro, Jueza Tramitadora.—1
vez.—( IN2020443717 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida
se llamó: Ilsa María de Los
Ángeles Herrera Chacón, conocida como Irsa
María Herrera Chacón, cédula de identidad
número uno-cero seiscientos
once-cero cero setenta y cuatro,
vecina de San José en
Vásquez de Coronado, de la Cruz Roja Costarricense ciento setenta y cinco metros al oeste, alameda Hospital; para que, en
el plazo de quince días, contados desde la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe
a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro del plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N°
001-2020. Notaría del licenciado
Ricardo Alvarado Alpízar en
San Francisco de Heredia, urbanización La Liliana, segunda etapa, casa sesenta y tres.—Lic. Ricardo Alvarado Alpízar, Notario Público.—1
vez.—( IN2020443728 ).
Se hace saber que, en este Tribunal de Justicia, se tramita
el proceso sucesorio de quienes en vida
se llamaron: Dora Monge Fallas,
mayor, casada, vecina de Alajuelita, nacionalidad costarricense, con documento de identidad N° 0101530644, y Vidal Solano Calderón, casado, vecino de Alajuelita, cédula N° 0101350641. Se indica
a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días, contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N°
19-000859-0181-CI-4.—Juzgado Civil de
Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, 04 de marzo del año 2020.—Licda. Jennifer Isabel Arroyo Chacón,
Jueza.—1
vez.—( IN2020443739 ).
Se cita
y emplaza a todos los herederos, acreedores, legatarios e interesados en la sucesión de Jesús Sánchez
Vega, mayor de edad, viudo,
agricultor, cédula de identidad
número uno-cero uno ocho cuatro-cero nueve doce, cuyo último
domicilio fue en Las Brisas de Cajón de Pérez Zeledón, y Eusebia
Navarro Venegas, mayor de edad, casada
una vez, ama de casa, cédula de identidad
número uno-cero dos cinco-cero
cuatro treinta y siete, cuyo último
domicilio fue en Las Brisas de Cajón de Pérez Zeledón, para que,
dentro de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan en las oficinas de la notaria Floribeth Venegas Mata, ubicada en San Isidro de Pérez Zeledón, centro comercial Nayrit, a reclamar sus derechos y
se apercibe a los que crean
tener la calidad de herederos, que si no se presentan dentro del plazo citado, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número 001-2020.—San Isidro Pérez Zeledón,
09 de marzo del 2020.—Licda. Floribeth Venegas Mata,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020443767 ).
Se hace
saber en este Tribunal de
Justicia, se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó:
Josefa del Carmen López Quant, mayor, casada, de oficios domésticos, costarricense, con documento de identidad N° 0105900216, y vecina
de San José, Montes de Oca, Sabanilla. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días, contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente
N° 20-000111-0181-CI-0.—Juzgado Segundo
Civil de San José, 03 de marzo del
año 2020.—Licda. Karina Chaves Vega, Jueza Decisora.—1
vez.—( IN2020443769 ).
Se emplaza
a los herederos, legatarios,
acreedores, y demás interesados en el proceso sucesorio del causante Álvaro Julián Solano Rojas, quien
fue mayor, divorciado una vez, en unión
de hecho, pensionado del poder
judicial, con cédula de identidad número
cinco-cero ciento cuarenta y tres-cero novecientos treinta y nueve, vecino de Guadalupe, El
Alto, ciento cincuenta norte del Banco Popular, Barrio Santo Cristo casa cero-nueve, quien falleció
el día veintiocho de octubre del dos mil diecinueve,
para que, dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
ante esta notaría, y hagan valer sus derechos. Se advierte a los que crean tener derecho a la herencia, que,
si no se presentan dentro
de ese término, ésta pasará a quién corresponda. Recibiré notificaciones en San José, avenida doce, entre calle veinticinco y veinticinco A, de Casa Matute cien sur y doscientos cincuenta este, número dos mil trescientos setenta y seis o al correo electrónico: lizethvargasnotificaciones@gmail.com. Expediente N° 003-2019. San José.—Licda. Lizeth Vargas Vargas,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020443783 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión del señor Guillermo Beltrán del
Socorro Vargas Hernández, quien en
vida fue mayor de edad, pensionado, vecino de
Heredia, costado sur de la Delegación
del OIJ, cédula de identidad número
4-0066-0365, fecha del fallecimiento
17/12/2017, para que, dentro del plazo de 30 días, contados a partir de esta publicación, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe
a los que crean tener calidad de herederos, que, si no, se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Notaría del licenciado Andrés
Oviedo Sánchez, sita en
Heredia. Expediente N° S-0001-2019.—10
de febrero del 2020.—Licda. Francela Anchía Umaña, Notaria.—1 vez.—( IN2020443811 ).
Se emplaza
a todos los interesados en la sucesión de: Leonel del
Carmen Alvarado Mora, quien en
vida fue mayor, casado, agricultor, cédula de identidad número seis-trescientos
treinta y siete-cuatrocientos
cuatro, vecino de Siquirres, 75 metros oeste de la
plaza de deportes del Peje
de Cairo, casa de cemento color amarillo
oscuro, para que, dentro del plazo
de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen en este
Juzgado a hacer valer sus derechos, en caso de que lo omitieren la herencia pasará a quien corresponda. Sucesión N° 20-000007-0507-AG, número interno 8-1-20.—Juzgado Agrario del
Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 17 de enero del 2019.—Lic. Geison López Barrantes, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020443816 ).
Se hace
saber: en este Juzgado se tramita el proceso sucesorio de quien en vida
se llamó José Anastasio Victorino Álvarez Álvarez, mayor, estado civil soltero,
profesión u oficio no indica, nacionalidad Costa Rica,
con documento de identidad
N° 0501930355 y vecino de Oriente
de Juan Díaz de Nicoya del Bar El Oriente cien metros casa de zócalo y madera. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto, expediente N°
17-000013-0390-CI-4.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito
Judicial de Guanacaste (Nicoya) (Materia civil), 13 de agosto
del año 2019.—Licda. Laura
Del Carmen Rodríguez Chavarría,
Jueza.—1
vez.—( IN2020443857 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, por Rafael Ángel Richmond Mesén, Róger Richmond Rivera, Rigoberto de Jesús Richmond
Rivera, Danis Gerardo Richmond Rivera conocido como Denis Richmond
Rivera, Marcela Richmond Soto y Luis David Richmond Soto, a las diecisiete horas del tercer día del mes de marzo del dos mil veinte y comprobado el fallecimiento de la
señora María de los Ángeles
Rivera Arrieta, mayor de edad, ama de casa, casada una vez al momento de su fallecimiento,
vecina de Tres Ríos, La Unión; San Diego, Villa
Florida, costado oeste; de Terramall, cien metros al oeste y cincuenta metros al norte, con cédula de identidad número tres guion
ciento cuarenta y seis guion cero doscientos ochenta y tres, fallecida el día veintinueve de julio del dos mil diecinueve en San Diego de la
Unión de Cartago, esta notaría
ha declarado abierto su proceso sucesorio
ab intestato y que se tramita
con el número cero cero uno
guion dos mil veinte. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo
máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
ante esta notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte
a la Procuraduría General de la República,
tal como ésta lo ha indicado. Notaría de la licenciada Lorena
María Montes de Oca Monge, San Pedro de Montes de Oca, Santa Marta, Plaza Cedral, local número
1 Teléfono 89605942. Correo
electrónico: juridicos18Imdeo@gmail.com. Expediente Nº 001-2020.—San Pedro de Montes de Oca, Santa Marta, Plaza Cedral, 09 de marzo
del 2020.—MSc. Lorena Ma. Montes de Oca Monge, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020443866 ).
Yo, Enrique David Céspedes Salas, notario público, hago constar que ante mi notaría, ubicada en San José, Sabana Norte, de
Torres La Sabana ciento veinticinco metros al norte, edificio Ara Law, se tramita bajo
el expediente número: cero cero cero uno-dos mil diecinueve, sucesión ab intestato de: Lidieth María Mejías
Castillo, mayor, divorciada, comerciante,
misma dirección, portadora de la cédula de identidad
número seis-doscientos veinticuatro-seiscientos nueve, quien falleciera el veinte de noviembre del dos mil diecinueve, en Puntarenas,
Quepos, Quepos, por lo que emplazo a todos los herederos, legatarios, acreedores, y demás interesados en este proceso
para que, en el plazo de
quince días, contados a partir de la publicación de este edicto en
el Boletín Judicial, se apersonen ante esta notaría, en la dirección dicha, a hacer valer sus derechos.—San
José, 09 de marzo del 2020.—Lic.
Enrique David Céspedes
Salas, Notario Público.—1 vez.—( IN2020443904 ).
Se cita
y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fuera
el señor Jorge Bejarano Bermúdez,
mayor, casado una vez,
auditor, vecino de San Miguel de Desamparados, portador de la cédula de identidad
número: uno-cero cuatrocientos
cuarenta-cero ciento cincuenta y dos, para que dentro del plazo
de treinta días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan
a reclamar sus derechos ante la notaría
del notario público Jorge Fredy Chacón Villalobos, en oficinas BLC & CEN Abogados y Contadores,
ubicadas en San José, Goicoechea, de la esquina noreste de los tribunales, cien metros al este, en dicha oficina
con el licenciado Mamfled Johel Ureña Morales, se les apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentaren dentro de ese plazo
la herencia pasará a quien corresponda. Procedimiento Sucesorio
Extrajudicial de Jorge Bejarano Bermúdez.
Expediente N° 0001-2020.—San
José, a las ocho horas del ocho
de marzo del dos mil veinte.—Lic. Jorge Fredy Chacón Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2020443935 ).
Se cita y emplaza
a todas las personas que tuvieren
interés en el depósito judicial de la persona menor
de edad Samuel Jazzed González García, para que se apersonen a este
Juzgado dentro del plazo de
treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 19-000015-0292-FA. Clase
de Asunto depósito judicial.—Juzgado de
Familia del Primer Circuito Judicial
de Alajuela, 20 de noviembre del 2019.—Msc. Liana Mata Méndez, Jueza de Familia.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2020441952 ). 3
v. 3.
Se
convoca por medio de edicto
que se publicará por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela legítima
de la persona menor de edad
Ashley Paola Solano Solano, para que se presenten dentro del plazo de
quince días contados a partir de la fecha de publicación del último edicto. Expediente N°
19-001972-0292-FA. Proceso Tutela Legítima.
Promovente: Laura Solano Arias.—Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 27 de febrero del 2020.—Msc. Francinni Campos León, Jueza.—O.
C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2020441957 ). 3 v. 3.
Se cita y emplaza
a todas las personas que tuvieren
interés en el depósito de la persona menor Weithnan Jaroth Rojas Arce, para
que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N°
19-002087-0292-FA. Clase de Asunto
Depósito.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
a las diez horas y treinta
y cuatro minutos del diez de febrero del dos mil veinte.—Licda. Francinni Campos León, Jueza.—O. C. N°
364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2020441958 ). 3
v. 3.
Se convoca por medio de edicto que se publicará por tres veces consecutivas,
a todas aquellas personas
que tuvieran derecho a la tutela legítima
de las personas menores de edad
Jean Franco Cortés Barquero y Emiliano Cortés Barquero, para que se presenten
dentro del plazo de quince días
contados a partir de la fecha de publicación del último edicto. Expediente Nº 19-002212-0292-FA. Proceso
tutela legítima. Promovente:
Patronato Nacional de la Infancia.—Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 11 de febrero del
2020.—M.Sc. Francinni Campos León, Jueza.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2020442029 ). 3 v.
3.
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor Gloriana Isabel Arroyo Ozorno,
para que, se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente
N° 19-002214-0292-FA. Clase de Asunto
Depósito Judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, a las quince horas y trece minutos del trece de febrero del dos mil veinte.—Msc. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—O.
C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020442031 ). 3
v. 3.
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor EIPRIL Arias López, para que se apersonen
a este Juzgado
dentro del plazo de treinta
días que se contarán a partir de la última publicación
del edicto ordenado. Expediente Nº 19-002237-0292-FA. Clase de Asunto depósito judicial.—Juzgado de
Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
a las catorce horas y treinta
y cuatro minutos del diez de febrero de dos mil veinte.—Licda. Eugenia María
Bolaños Rodríguez, Jueza.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020442032 ). 3 v. 3.
Se hace saber: Que por iniciativa de Tuto Castillo
Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-uno cero uno-cinco cuatro ocho
cero cinco cuatro, representada por Guiselle María
Castillo Córdoba, quien es mayor, portador
de la cédula de identidad número
dos-seis tres cinco-nueve siete dos, soltera, administradora y vecina de La Guácima, Alajuela; y Equipos de Refrigeración M Y R Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-uno cero uno-dos cinco uno nueve cero seis, representada por
Manuel Arguedas Arce, quien es mayor, portador de la cédula de identidad
dos - tres cero dos-uno seis siete,
casado una vez, empresario,
y vecino de Santiago, Alajuela; se ha promovido proceso de actividad judicial no contenciosa
a fin de que se le reponga Diez Cédulas Hipotecarias identificadas bajo
los números cero cero cero ocho dos cero seis, cero cero cero ocho
dos cero siete, cero cero cero ocho dos cero ocho, cero cero cero ocho dos cero nueve, cero cero cero ocho dos uno cero, cero cero cero ocho
dos uno uno, cero cero cero ocho dos uno dos, cero cero cero ocho
dos uno tres, cero cero cero ocho dos uno cuatro, cero cero cero ocho dos uno cinco, con un valor cada una de veinte millones de colones a favor de Equipos de Refrigeración M Y R Sociedad Anónima,
quien realizó endoso a Tuto Castillo Sociedad Anónima, citas de inscripción dos cero uno cinco-cero
cero cero tres tres ocho cero seis-cero uno-cero
cero cero uno-cero cero uno, que pesa
como gravamen sobre la finca matrícula folio real dos
seis cero ocho siete
dos-cero cero cero del Partido de Alajuela. Se
concede un plazo de quince días
a partir de la última publicación de este edicto, a cualquier persona interesada para que se presenten en defensa de sus derechos. Se ordena así en
proceso de actividad
judicial no contenciosa de Reposición
de Título Valor. Expediente
Nº: 20-000021-0638-CI-4.—Juzgado Civil del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, 06 de febrero del año 2020.. Msc. Kathia
Rivera Hernández, Jueza.—( IN2020442386 ). 3
v. 3.
Licda. Silvia
Vásquez Monge, Jueza del Juzgado
de Familia, Penal Juvenil y Violencia
Doméstica de Quepos (Materia Familia); hace saber al coaccionado Erlyn Gerardo Rodríguez Jiménez, documento
de identidad N° 0502900570, mayor, costarricense, casado, comerciante, de último domicilio conocido en San Ramón de Río Claro de Golfito, que en este Despacho
se interpuso un proceso depósito judicial en su contra, bajo el expediente número 19-000076-1591-FA donde se
dictaron las resoluciones
que literalmente dicen:
“...Expediente: 19-000076-1591-FA-4; Proceso: Depósito judicial;
Promotor: Patronato Nacional de la Infancia; a favor de la persona menor
de edad: Nicolle Fiorela
Rodríguez Alemán; Padres registrales:
Erlyn Gerardo Rodríguez Jiménez y Karol Johana Alemán
Cordero.—Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de
Quepos (Materia Familia). A las trece horas y diecisiete minutos del veintidós de marzo del dos mil diecinueve. De las presentes
diligencias de depósito judicial de la persona menor de edad: Nicolle Fiorela Rodríguez Alemán, promovidas por el Patronato
Nacional de la Infancia, se confiere
traslado por tres días hábiles a los padres registrales Erlyn Gerardo
Rodríguez Jiménez y Karol Johana Alemán, a quienes se les previene que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento
de que mientras no lo haga,
las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el
transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas
las sentencias. Se producirá
igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La
Gaceta N° 20, del 29 de enero del 2009. Con respecto al
medio, se le hace saber a las partes
lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión N°
65-08, celebrada el 02 de setiembre
del 2008, artículo LXII, Circular N° 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar
un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo
que no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a
que suministren un número
de teléfono “celular”, con
el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para
la recepción de notificaciones.”
Igualmente, se les invita a
utilizar “El Sistema de Gestión
en línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para
acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr. Si desea más información
contacte al personal del despacho
en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión N° 78-07 celebrada el 18
de octubre del 2007, artículo
LV, se les solicita a las partes
de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado
civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a Erlyn
Gerardo Rodríguez Jiménez y Karol Johana Alemán, personalmente o por medio de cédulas y copias
de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales
y Otras Comunicaciones; Golfito, para que notifiquen a Erlyn Gerardo
Rodríguez Jiménez, vecino de San Ramón de Río Claro
de Golfito, al frente de la Carnicería
hay una entrada, de la misma, 50 metros hacia adentro Cabinas
de color celeste, en el segundo
apartamento (OCJ-Golfito@Poder-Judicial.go.cr). Y a
la coaccionada Karol Alemán
Cordero, por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales de Quepos, por ser localizada
en Quepos, Paquita, frente a la Ferretería Betcomer, primera entrada a mano derecha, 100 mts al este, contiguo a la Iglesia Evangélica,
casa frente al segundo reductor de velocidad, casa con portón de latas. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar
la notificación, artículo 4° de la Ley de Notificaciones Judiciales. Por
medio de edicto, que se publicará
por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, se cita
y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto,
para que se apersonen dentro del plazo
de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Notifíquese.—Juzgado de Familia, Penal Juvenil
y Violencia Doméstica de
Quepos (Materia Familia).—Licda. Silvia Vásquez
Monge, Jueza.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2020443525 ). 3
v. 2
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de las personas menores Thashira Yuliana
Gutiérrez Villarreal, Bryhan Rachid Gutiérrez Villarreal y Kendra Bryana
Gutiérrez Villarreal promovente Patronato
Nacional de la Infancia, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado, expediente N° 18-000250-0928-FA. Clase
de asunto depósito judicial.—Juzgado de
Familia, Penal Juvenil y Violencia
Doméstica
de Cañas (Materia familia), a las nueve
horas y dos minutos del tres
de marzo de dos mil veinte, 03 de marzo del año 2020.—Lic. Luis Fernando Saurez Jiménez, Juez Decisor.—O.C.
Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020443745 ). 3 v. 1.
Se hace
saber que en proceso
judicial de concurso civil de acreedores
tramitado en este despacho judicial, se dictó la sentencia número 335 de las quince horas y dos minutos
del seis de setiembre del dos mil diecisiete,
que en lo conducente
dice:”... Por tanto: Se decreta la insolvencia de Maritzabel de
Jesús Zúñiga Gómez; cédula de identidad
número 3-0297-0116. Esta declaración surte los siguientes efectos, de conformidad con los numerales 899
del Código Civil y 763 del Código Procesal Civil. En consecuencia, se dispone la apertura del concurso civil de acreedores de la citada fallida. Solicítese a la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial la designación del
curador propietario, curador suplente y notario inventariador que por turno corresponda. La insolvente queda de derecho separada e inhibida de la facultad de administrar y disponer de los bienes que le pertenecen y sean legalmente embargables. El curador será quien
administre los bienes y activos embargables que se constaten, para luego ser pagados los créditos conforme a las reglas concursales vigentes.- Se fija en calidad
de por ahora y en perjuicio de terceros, el diez de junio del dos mil diecisiete, fecha en que se presume empezó el estado de insolvencia, de conformidad con el artículo 888
del Código Civil. Se previene a la deudora que no abandone su domicilio ni
salga del país sin autorización judicial, bajo el apercibimiento
de que, si lo hiciere, podrá ser juzgado por desobediencia a la autoridad. Comuníquese a la Dirección
General de Migración y al Ministerio
Público para lo que corresponda.
Procédase a la ocupación, inventario y depósito de los bienes embargables de la insolvente. Lo primero y tercero
lo asumirá el curador que
se designe. El inventario
lo hará el notario inventariador por nombrar. Comuníquese al Registro Público la declaratoria y su fecha, para que se abstenga de inscribir títulos emanados de la insolvente. Asimismo, a la Dirección General de Correos a
fin de que envíe al Juzgado
la correspondencia perteneciente
a la misma. Comuníquese también a los bancos, almacenes generales de depósito y aduanas para que se abstengan de entregar a la deudora o su apoderado,
títulos valores, efectos de comercio, mercaderías o cualquier documento con valor económico.
Por ser asalariado la señora
Maritzabel de Jesús Zúñiga
Gómez, comuníquese a la Tesorería
Nacional de la República de Costa Rica, la presente resolución, por mandamiento, para que proceda a depositar en adelante,
período tras período de pago de salario, la parte legalmente embargable del salario de la señora Zúñiga Gómez en la cuenta automatizada de este proceso judicial número 170001740181-1 del Banco de Costa Rica.- La parte legalmente inembargable de su salario, le será entonces entregada de manera íntegra a la insolvente, por lo que, el patrono
deberá abstenerse, con esta orden judicial, de hacer deducciones salariales automáticas, aún consentidas por el trabajador insolvente, en perjuicio de la masa de acreedores, según la interpretación judicial del artículo
899 del Código Civil y el principio concursal de igualdad de acreedores. Este mandamiento lo diligenciará el curador o la insolvente de manera personal.- Se concede a los acreedores
nacionales y extranjeros un
plazo de dos meses para legalizar sus créditos y reclamar en su
caso, el privilegio que tuvieren,
el cual empezará a correr desde la última publicación de la parte dispositiva de esta resolución en el Boletín Judicial
y en un periódico de circulación. Apersónese el insolvente, el curador o cualquier interesado ante la Imprenta Nacional a efectos de atender el gasto necesario para la publicación del
edicto que aquí se ordena, mismo que será enviado de inmediato por el Juzgado Concursal de forma electrónica.-
Este gasto podrá ser reembolsado posteriormente, con preferencia, como un crédito de la masa. Se prohíbe hacer pagos y entregas
de efectos al deudor insolvente, y si esto se incumpliere no quedarán descargados de la obligación. Se previene a todas las personas en cuyo poder existan
pertenencias del insolvente,
cualquiera que sea su naturaleza, que dentro del plazo de ocho días
hagan entrega al curador o a este
juzgado manifestación y entrega de ellas, bajo pena de ser tenidos como ocultadores de bienes y responsables de los daños y perjuicios. Los tenedores de prendas y demás acreedores con derecho de retención, tendrán la obligación de dar noticia al curador o al Juzgado, también bajo el apercibimiento indicado. En caso de pagos
de dinero o devolución de éste a favor del insolvente, el dinero deberá ser depositado en la cuenta bancaria número 170001740181-1 del Banco de Costa Rica, para lo cual la persona depositante, en forma personal en este estrado judicial, por teléfono o por escrito con autenticación de abogado, deberá identificarse con su nombre completo y número correcto de identificación, para que pueda
ser incluido en el sistema informático de los depósitos judiciales previo a la transacción bancaria que interese. Comuníquese al Ministerio Público para que se investigue la
posible comisión o participación del delito de insolvencia fraudulenta.” Expediente 17-000174-0181-CI.—Juzgado Concursal de
San José, San José, 12 de setiembre del 2017.—Lic. Daniel Jiménez Medrano, Juez
Concursal.—1
vez.—( IN2020443799 ).
Licenciado Ignacio Solano Araya, Juez
del Juzgado de Familia, Penal Juvenil
y Violencia Doméstica de
Quepos (Materia de Familia), a Don Lee Juncal, en su carácter
personal, quien es mayor, de nacionalidad
estadounidense, documento
de identidad de ese país número P711568229, casado, de oficio y domicilio desconocido, se le hace saber que
en proceso abreviado de divorcio, establecido por Nery Xinia García
Castro contra Don Lee Juncal, de conformidad
con el artículo 263 del Código Procesal
Civil vigente para procedimientos
de materia de familia, según el Decreto Legislativo N° 9621, se ordenó notificarle por medio de edicto,
la sentencia N° 2020000018 dictada
a las quince horas cincuenta y ocho
minutos del treinta de enero del año dos mil veinte, que en lo conducente dice: Expediente N°
19-000060-1591-FA. Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Quepos (Materia de Familia), proceso abreviado de divorcio, establecido por Nery Xinia García Castro, quien es
mayor, costarricense, casada,
oficios del hogar, cédula
de identidad número seis-doscientos cuarenta y ocho-trescientos treinta y tres (6-0248-0333), vecina de
Quepos, entrada de Isla Damas, contra Don Lee Juncal,
quien es mayor, de nacionalidad
estadounidense, documento
de identidad de ese país número P711568229, casado, de oficio y domicilio desconocido. Resultando: ... Considerando: ... Por tanto: Razones
dichas y artículos 41, 48 inciso 8, 49 del Código de Familia, 222, 420 del Código Procesal Civil (vigente para los procesos de familia, Decreto Legislativo N° 9621-2018)
se declara parcialmente con
lugar el proceso de divorcio establecido por Nery Xinia García Castro contra Don Lee Juncal,
declarando: 1.- Disuelto el
vínculo matrimonial que une
a Nery Xinia García Castro con Don Lee Juncal en base a la causal de separación de hecho por más de tres años.
2.- Se exonera a las partes
de la obligación de cobrarse
pensión alimentaria entre si. 3.- Que de existir algún bien con vocación a ganancial adquirido durante su convivencia
común, cada uno adquiere un derecho de participación
en el cincuenta por ciento del valor neto de los bienes constatados en el patrimonio del otro. De existir estos bienes se liquidarán por trámite de ejecución de fallo. 4.- Que durante la unión matrimonial no procrearon hijos. Se rechaza el pago de daños y perjuicios. Firme esta sentencia, expídase ejecutoria al Registro Civil para que se anote
el divorcio al margen del tomo número quinientos
treinta y ocho (538), folio
número doscientos cuarenta y nueve (249), asiento número cuatrocientos noventa y ocho (498) de la Sección de Matrimonios de la Provincia de San José. Se falla este asunto sin especial condenatoria en costas. Notifíquese. Licda. Silvia Vásquez Monge, Jueza.
Expediente N° 19-000060-1591-FA.—Juzgado de Familia, Penal Juvenil
y Violencia Doméstica de
Quepos (Materia de Familia), 06 de marzo del año 2020.—Lic. Ignacio Solano
Araya, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020443814 ).
Se cita
y emplaza a todas las
personas que tuvieren interés
en el depósito del menor Dereck Rodríguez Castillo, para que se apersonen a este
juzgado dentro del plazo de
treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. En otro orden
de ideas se avisa al señor
Juan Carlos Rodríguez Cordero, mayor, nicaragüense, únicos datos conocidos,
que en este juzgado se tramita el expediente N° 19-001176-1302-FA, correspondiente
a diligencias de depósito judicial de menor, promovidas por la Licda. Nathalia Murillo Jiménez, representante legal del Patronato
Nacional de la Infancia, donde
se solicita que se apruebe
el depósito de la menor
Dereck Rodríguez Castillo. Se le concede el plazo de tres días para que manifieste su conformidad
o se oponga a estas diligencias. Expediente N°
19-001176-1302-FA, clase de asunto
depósito judicial.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, A las nueve horas y cincuenta y cinco minutos del cuatro de marzo de dos mil veinte. 04 de marzo del 2020.—MSC. Yuliana Andrea Ugalde Zumbado,
Jueza.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2020443815 ).
Licenciado Ricardo Núñez Montes de Oca, juez del Juzgado
de Familia de Heredia, a Roberto José Arana Mayorga, en su carácter personal, quien es mayor, de nacionalidad nicaragüense,
cédula de residencia N° 155800083925, demás datos
desconocidos, se le hace
saber que en demanda autorización salida país, establecida por María Angélica
Flores Montiel contra Roberto Jose Arana Mayorga, bajo el expediente
19-002251-0364-fa, se ordena notificarle
por edicto, la resolución
que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Heredia, a las diez
horas y treinta y uno minutos
del veinticinco de febrero
de dos mil veinte. Del anterior proceso
de autorización de salida
del país, establecido por
María Angélica
Flores Montiel, se confiere traslado
por el plazo perentorio de cinco días a Roberto José Arana
Mayorga (art. 433 del Código Procesal Civil). Se le previene que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento
de que mientras no lo haga,
las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el
transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas
las sentencias. Se producirá
igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La
Gaceta N° 20, del 29 de enero
de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión N°
65-08, celebrada el 2 de setiembre
del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar
un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo
que no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a
que suministren un número
de teléfono “celular”, con
el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para
la recepción de notificaciones.”
Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además
puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese
la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información
contacte al personal del despacho
en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia.
Dentro de este mismo plazo podrá oponer
excepciones previas y ofrecer
la prueba que considere pertinente. Por existir personas menores involucradas en este proceso
se tiene como parte al Patronato Nacional de la
Infancia. Prevención de honorarios: de conformidad con lo
dispuesto por el artículo
262 el Código Procesal Civil, a fin de proceder a nombrarle curador procesal al demandado el señor Roberto José Arana
Mayorga deberá depositarse
la suma de cincuenta mil colones mas el impuesto del 13%
del IVA (seis mil quinientos colones)
para un total de cincuenta y seis mil con quinientos colones, para
responder en forma provisional a los emolumentos del profesional a designar, sin que dicha suma implique en
forma definitiva el monto
total de sus honorarios, ya
que estos dependerán no sólo de la labor desplegada, sino acorde con el artículo 262 del Código Procesal
Civil. (Acuerdo del Consejo
Superior en sesión N°
53-08, celebrada el 22 de julio
de 2008, artículo LXII, circular Nº 141-2008, Secretaría de la Corte Suprema de Justicia). La misma deberá depositarse
en la cuenta automatizada Nº 19-002251-0364-8 de este
Juzgado en el Banco de
Costa Rica, bajo el apercibimiento de que si no se verifica, el proceso permanecerá inactivo. Una vez efectuado el depósito, deberá comunicarse al Despacho a efecto de proceder conforme a derecho corresponda. Publicación de edictos: por medio de un edicto
que se publicará por única vez en el Boletín Judicial se convoca
a todas aquellas personas que
tengan interés
en el presente asunto, para que se presenten
dentro del plazo de quince días
contados a partir de la publicación del edicto (artículos 4 y 869 del Código Procesal
Civil). El edicto será enviado electrónicamente por este despacho a la Imprenta Nacional, para lo cual
la parte interesada debe estar atenta a su publicación y una vez cumplido el plazo deberá aportarlo
al despacho. Prevención: de igual
manera se le previene a la parte actora que aporte certificación del Registro de Personas en el que se
informe si la demandada ausente cuenta con apoderado inscrito. Citación parte actora y testigos: se previene a la parte actora que en el plazo de una semana presente al despacho dos testigos, para que
bajo juramento, respondan
las preguntas que se le formularán
para determinar la procedencia
del nombramiento del Curador
Procesal del demandado,
bajo apercibimiento de que si
no comparece, el proceso no
podrá avanzar. Notifíquese esta resolución a la gestionante y demandado por medio de edicto. Notifíquese.—Msc. Ricardo Núñez
Montes de Oca, Juez de Familia.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—1 vez.—( IN2020443978 ).
Licda. Mayra Trigueros Brenes,
Jueza del Juzgado Segundo
de Familia de San Jose; hace saber a Luis Salvador Sardaneta Luna, documento de identidad N° 0423010200001, soltero,
comerciante, vecino de domicilio desconocido, que en este Despacho
se interpuso un proceso autorización salida país en su
contra, actora Daryl Alexa González Vargas, bajo el expediente número
18-000103-0187-FA donde se dictaron
las resoluciones que literalmente
dicen: I. Tal y como fue acreditado con la prueba testimonial que antecede, por desconocerse
el paradero del señor Luis Salvador Sardaneta Luna, se nombra al Lic. Alexander Gómez Marín, como
curadora procesal de Luis
Salvador Sardaneta Luna, dicho
curador será notificada por medio del correo electrónico: gmgrexasesor@gmail.com. En
un plazo de tres días deberá el Lic. Gómez Marín apersonarse
en este despacho
judicial a jurar cumplir fielmente con el cargo asignado.
Se le recuerda a la licenciada
asignada lo dicho en el artículo 262 en el respecto que deberá promover
toda defensa que proteja los intereses de su representado, y ejercitar los recursos que sean necesarios contra las resoluciones adversas a sus intereses. Su negligencia
o culpa grave lo hará
incurrir en responsabilidad civil ante su defendido. Una vez cumplido el cargo por parte de la
Licenciada Gómez Marín, se le hará el giro de los honorarios que se encuentran depositados en la cuenta de este expediente. II. Del anterior
proceso sumario de autorización de salida permanente del país, subsidiaria de salida del país
provisional y obtención
del pasaporte que solicita
Daryl Alexa González Vargas se concede audiencia por el plazo
de cinco días al señor Luis Salvador Sardaneta Luna
para que en la persona de su
curador procesal Lic. Alexander Gómez Marín la conteste en la forma que indica el artículo 305 en relación con el artículo 428 ambos del Código Procesal Civil. Se ordena tener como interviniente
de estas diligencias al Patronato
Nacional de la Infancia, institución a la cual
se le previene indicar
medio (fax/casillero/correo
electrónico)
para escuchar notificaciones,
con advertencia de que en caso de no hacerlo las resoluciones se tendrán por notificadas
con el solo transcurso de las veinticuatro
horas luego de su dictado (Artículo 11 Ley de Notificaciones Judiciales). Con el objeto de fomentar practicas amigables con el medio ambiente y
acelerar la tramitación procesal,
el Poder Judicial está desarrollando
políticas
para disminuir el uso del papel, promoviendo el empleo de medios electrónicos
de comunicación.
(Sesión
de Corte Plena N¢X16-09 del 11 de mato de 2009, Art.
XXI) Por ello, esta autoridad se permite instar a las
partes, abogado y demás intervinientes
en este proceso
a señalar
un correo electrónico para recibir
notificaciones y demás comunicaciones
judiciales siguiendo para
ese fin las directrices señaladas en el artículo 39 de
la Ley de Notificaciones Judiciales
N¢X8687. “Se exhorta a las partes
a que suministren un número de teléfono “celular”,
con el fin de enviar avisos
y recordatorios de actuaciones
del despacho. Esta petición es
para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización
del mismo, pero en ningún momento sustituye
los medios establecidos explícitamente
en lo legal para la recepción de notificaciones.”
Igualmente, se les invita a
utilizar “El Sistema de Gestion en
Línea”
que además
puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese
la página
oficial del Poder Judicial,
http://www.poder-judicial.go.cr. Si desea más información contacte al personal del despacho
en que se tramita el expediente de interés. III. De conformidad con el artículo
151 del Código de Familia,
se convoca a las partes y
sus abogados a la audiencia oral que se realizara en este Juzgado,
a las trece horas treinta minutos del primero de junio del
dos mil veinte (13:30 horas 01/06/2020). Se tiene por aportada la documental presentada por la actora, así mismo se admite el testimonio de
Luis Francisco Cubero Bogantes y Katherine Durán Vargas, quienes
se referirán
a todos los hechos de esta demanda. Sin la presencia de partes ni abogados entrevístesele al menor Luis Santiago Sardaneta Gonzales.
IV. Notifíquese
esta resolución al demandado,
por medio de su curador procesal Licenciado Gómez Marín. Quedan las copias a su disposición. De conformidad
con el numeral 263 del Código
Procesal Civil, se ordena notificar al demandado Luis
Salvador Sardaneta Luna por medio de edicto esta resolución, remítase el mismo
mediante sistema electrónico a
la Imprenta Nacional. V. Ciertamente
uno de los atributos en el ejercicio de la autoridad
parental es el que tiene que ver
con la legitima representación que ejercen
los progenitores a favor de sus hijos
menores de edad. Se discute a nivel doctrinario si esa representación parental debe ser ejercida en todos los casos
en forma conjunta - por
ambos padres a la vez- o si
alguno de los padres puede actuar válidamente por separado. El sistema de ejercicio indistinto parte de la presunción de cada uno de los progenitores decidirá en última instancia conforme a lo que mejor convenga al hijo en común. El sistema de ejercicio conjunto busca que las decisiones sean adoptadas por ambos padres mediante
mutuos acuerdos, mismos que de igual forma deben entenderse son adoptados considerando la conveniencia del hijo. En nuestro medio, en el tema de las autorizaciones de salidas del país, ciertamente opera aquel ejercicio conjunto, pues de acuerdo con el artículo 48 del Reglamento para la Aplicación de la Ley General de Migración y Extranjería numero 8764 a las Personas Menores
de Edad publicado en La Gaceta N¢X133 del 11 de julio del 2011, la autorización de salida
del menor debe ser otorgada
por ambos progenitores, sin perjuicio
por supuesto de la autorización judicial ante el conflicto de intereses de los
padres; autorización
judicial esa incluso que puede ser concedida obviando formalidades de tramitología considerando en todo momento el interés
superior de la persona menor de edad,
tal y como lo prevé el
numeral 110 del supra citado Reglamento.
Pero incluso en ese mismo presupuesto donde es requerido la voluntad de ambos padres, ciertos
trámites migratorios pueden válidamente ser ejecutados por
uno de los progenitores sin requerir
la concurrencia del otro, como es precisamente el trámite para
la renovación
del pasaporte para el menor,
pues si bien el artículo 29
del citado Reglamento refiere que para la tramitación del pasaporte
el menor debe estar acompañado por
sus padres o representantes legales,
tal situación lo es para los casos donde los progenitores de común acuerdo otorgaran el permiso de salida del hijo, pues la misma
norma citada refiere que en ese acto se le expedirá el permiso
de salida al menor de edad. Ahora bien, en lo que respecta a los tramites de renovación de pasaporte
es claro que la sola renovación de tal documento
de viaje no equivale a la autorización
misma de salida del país, por lo
que en ese tanto, siendo
que la renovación
del documento aludido que haga uno solo de los padres no tiene
la potestad de variar o modificar la condición del permiso
de salida del país, bien puede
en este caso
la gestionante por si sola
y sin requerir la autorización expresa
del padre de su hijo (a), tramitar la renovación del pasaporte.
Lo mismo ocurre con relación a los
trámites
de renovación
de la Visa para el menor, pues
si bien es un documento de permiso de ingreso o salida del territorio nacional, no es la autorización misma
de salida del país, por lo que su renovación tampoco tiene
la potestad de modificar propiamente la condición de salida
del país
del infante. Conforme lo dicho antes, queda autorizada la señora Daryl Alexa González Vargas
para que personalmente y sin la autorización del padre, pueda
gestionar lo pertinente a
fin de obtener o renovar el
pasaporte de hijo Luis
Santiago Sardaneta Gonzales. Expídase el oficio
que interesa a las autoridades
de Migración
y Extranjería
quienes deben ejecutar lo aquí dispuesto aun
cuando la resolución no se encuentre
en firme. Licda. Mayra Trigueros Brenes, Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso
autorización salida país de Daryl Alexa González Vargas contra Luis Salvador Sardaneta Luna. Expediente N°
18-000103-0187-FA.—Juzgado Segundo de Familia de San José, 03 de
marzo del 2020.—Licda.
Mayra Trigueros Brenes, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020444277 ).
Licenciada. Mayra Trigueros Brenes,
jueza del Juzgado Segundo
de Familia de San José, a Jairo Andrés Solano Ulate, cédula de identidad N° 2-684-262, de domicilio
desconocido, representado
por curador procesal, el Lic. Juan Alberto Román Moya, que en
este Despacho se interpuso un proceso de autorización salida del país en su
contra, bajo el expediente número
18-000395-0187-FA establecida por Merilyn de los Ángeles Cruz Varela y se ordena notificarle por edicto, sentencia que en lo conducente dice: Por tanto:
“Con base en lo expuesto y en artículos 5, 16 y 105 del
Código de Niñez y Adolescencia,
así como en numeral 151, siguientes y concordantes del Código de Familia, se declara
con lugar las presentes
diligencia de solicitud de permiso
de salida del país, establecida por Merilyn de los Ángeles
Cruz Varela, contra Jairo Andrés Solano Ulate, en consecuencia: 1.- Se autoriza de forma permanente la salida del país de la persona menor de edad Keileb
Andrés Solano Cruz, en compañía
de su madre Merilyn de los Ángeles Cruz Varela, o de la persona de confianza
que esta autorice, hacia los destinos que esta determine en su momento. 2.- Se autoriza a la madre de la persona
menor de edad, gestionar en forma individual, en favor de su hijo menor Keileb
Andrés Solano Cruz, la emisión de pasaporte
o su renovación, ante la Dirección General de Migración y Extranjería, en el momento que sea necesario, pudiendo a su vez resguardar
dicho documento, así como gestionar
en formas individual, en favor del niño, la expedición de las visas de ingreso
en los países que así lo requieran. 3.- Quedan entendidas las partes de que, las salidas del país deberán implicar
el retorno al país, ya que es en Costa Rica donde tiene su
residencia habitual la persona menor de edad Keileb Andrés Solano Cruz. Además, las salidas del país no podrán afectar el calendario académico de la menor, a menos que la salida tenga como propósito
una actividad académica, deportiva, cultural o que sea una
situación extraordinaria médica o personal. 4.- Se hace la
advertencia legal de que el incumplimiento
malicioso de la presente resolución deviene eventualmente en el delito de desobediencia a la autoridad. Además de las consecuencias penales ya citadas, el progenitor incumplidor podría cometer el delito de sustracción de menor conforme el numeral 192 bis del Código Penal, que conlleva pena de prisión, y el progenitor no incumpliente
podría ejercer las potestades que le otorga el Convenio de la Haya, para sustracción
de menores. 5.- Por la naturaleza
del presente proceso se
dicta esta sentencia sin
especial condenatoria en costas. 6.- Publíquese la parte dispositiva de esta resolución mediante edicto de ley, por una única vez en
el Boletín Judicial. 7.- Por haber cumplido con su labor, solicítese a la Administración del Primer Circuito
Judicial de San José cancelar los honorarios del licenciado
Heberto José Noguera
González, curador procesal
del demandado Solano Ulate,
lo anterior por un monto de cincuenta
mil colones exactos. Una vez aprobados los mismos, se estará comunicando el número de autorización para que el licenciado
Noguera presente ante este despacho la factura por sus servicios profesionales, consignando el número dado, a fin de proceder a realizar el visto bueno. Notifíquese. Isabel Villegas Cascante, Jueza
de Familia.—Juzgado
Segundo de Familia de San José, 09 de marzo del
2020.—Mayra Trigueros Brenes,
Jueza Tramitadora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2020444278 ).
Se hace
saber, que este despacho se
tramita bajo el número único N° 18-001755-0637-FA, que es un proceso
de autorización
salida del país promovido por Carolina Herrera Mena, cédula N° 1-1260-0062,
contra José Jalil Vallejos Deras,
cédula N° 5-0315-0190, se ha dictado a las trece horas y diecinueve minutos del dieciocho de febrero de dos mil veinte la sentencia número 2020000256, que literalmente dice en su parte dispositiva:
“Por tanto: la persona menor de edad
Isabella de los Ángeles Vallejos
Herrera podrá salir del país cuando así
lo desee y/o necesite pero no con fines de residir fuera del país. La persona menor de edad saldrá
acompañada por su señora madre o de la persona que
la madre autorice en forma expresa. De igual forma para cada salida del país la señora Carolina de los Ángeles
Herrera Mena tendrá que retirar
en este Juzgado
una autorización (oficio) dirigido a la Dirección General
de Migración y Extranjería,
así como indicar mediante manifestación escrita o verbal, a
dónde viajará la persona menor de edad, las direcciones donde estará, las fechas de salida y de regreso, la persona
que acompañará a la niña y
la finalidad del viaje.
Este trámite deberá hacerse no con menos diez días hábiles
de anticipación. Una vez
que conste esa información, se expedirá el respectivo oficio, acompañado de la copia certificada de este fallo. Todo lo anterior con el
fin de que el señor José Jalil Vallejos
Deras si lo desea, pueda conocer
dónde se encuentra su hija Isabella. Este permiso lleva implícita
la autorización a señora
Carolina de los Ángeles Herrera Mena para que diligencie unilateralmente la emisión y/o renovación del pasaporte de su hija las veces que sea necesario. Se resuelve el presente asunto sin especial condenatoria en costas.—Juzgado de Familia de
Desamparados, 6 de marzo del 2020.—Lic. Esteban Guzmán González, Juez.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2020444283 ).
Licda. Mayra Trigueros Brenes, Jueza del Juzgado Segundo de Familia de San José, hace
saber a Carlos José Cruz, documento de identidad desconocido, vecino de domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso autorización salida país en su
contra, bajo el expediente número
19-000999-0187-FA donde se dictaron
las resoluciones que literalmente
dicen: “I.—Tal y como fue acreditado con la prueba testimonial que antecede, por desconocerse
el paradero del señor
Carlos José Cruz, se nombra a la licenciada
Diana Chaves Araya, como curadora
procesal de Carlos José Cruz, dicha
curadora será notificada por medio del correo electrónico licda_chavesaraya@hotmail.com. En un plazo de tres días deberá
la licenciada Chaves Araya apersonarse
en este despacho
judicial a jurar cumplir fielmente con el cargo asignado.
Se le recuerda a la licenciada
asignada lo dicho en el artículo 262 en el respecto que deberá promover toda defensa que proteja los intereses de su representado, y ejercitar los recursos que sean necesarios contra las resoluciones adversas a sus intereses. Su negligencia
o culpa grave lo hará incurrir
en responsabilidad civil
ante su defendido. Una vez cumplido el cargo por parte de la licenciada Chaves
Araya, deberá solicitarse vía oficio a la Administración de Tribunales, se sirvan realizar el pago de autorización de gastos, a fin de cancelar a la curadora procesal los honorarios correspondientes. II.—Del anterior proceso
sumario de autorización de salida permanente del país, subsidiaria de salida del país provisional y obtención del pasaporte que solicita Hilda María Calero Ruiz se concede audiencia por
el plazo de cinco días al señor Carlos José Cruz
para que en la persona de su
curadora procesal licenciada Diana Chaves Araya la conteste
en la forma que indica el articulo 305 en relación con el artículo 428
ambos del Código Procesal Civil. Se ordena tener como interviniente
de estas diligencias al Patronato
Nacional de la Infancia, institución
a la cual se le previene indicar medio (fax/casillero/correo electrónico) para escuchar notificaciones, con advertencia de que en caso de no hacerlo las resoluciones se tendrán por notificadas con el solo transcurso
de las veinticuatro horas luego
de su dictado (Artículo 11 Ley de Notificaciones
Judiciales). Con el objeto
de fomentar prácticas amigables
con el medio ambiente y acelerar
la tramitación procesal, el
Poder Judicial está desarrollando políticas para disminuir el uso del papel, promoviendo el empleo de medios electrónicos de comunicación. (Sesión de Corte Plena N¢X16-09 del 11 de mayo de 2009, Art.
XXI) Por ello, esta autoridad se permite instar a las
partes, abogado y demás intervinientes en este proceso a señalar un correo electrónico para recibir notificaciones y demás comunicaciones judiciales siguiendo para ese fin las directrices señaladas en
el artículo 39 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N¢X8687. “Se exhorta
a las partes a que suministren
un número de teléfono celular, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente
en lo legal para la recepción
de notificaciones.” Igualmente
se les invita a utilizar el
Sistema de Gestión
en Línea que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese
la página
oficial del Poder Judicial,
http://www.poderjudicial. go.cr. Si desea más información contacte al personal
del despacho en que se tramita el expediente de interés.
III.—De conformidad con el artículo
151 del Código de Familia, se
convoca a las partes y sus
abogados a la audiencia oral que se realizara en este Juzgado
a las quince horas del trece de abril
del dos mil veinte (15:00 horas 13/04/2020). Se tiene por aportada la documental presentada por la actora, así mismo se admite el testimonio de
Walter Calero Ruiz y Dionisio Leonel Calero Ruiz, quienes
se referirán
a todos los hechos de esta demanda. Sin la presencia de partes ni abogados entrevístesele a la menor
Rosa Esmeralda Cruz Calero. IV.—Notifíquese esta resolución
al demandado, por medio de su
curadora procesal licenciada Chaves Araya. Quedan
las copias a su disposición. De conformidad con
el numeral 263 del Código
Procesal Civil, se ordena notificar al demandado Carlos
José Cruz por medio de edicto esta
resolución, remítase el mismo
mediante sistema electrónico a la Imprenta
Nacional. Licda. Mayra Trigueros
Brenes, Jueza.”. Lo
anterior se ordena así en proceso autorización
salida país de Hilda María
Calero Ruiz contra Carlos José Cruz. Expediente Nº
19-000999-0187-FA.—Juzgado
Segundo de Familia de San José, 09 de marzo del año 2020.—Licda. Mayra Trigueros Brenes, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2020444288 ).
Fernando Leoncio
Cordero Rodríguez y María Virginia del Carmen Sánchez, cédulas por su orden: 3-0209-0799 y 1-0762-0731,
ambos vecinos de Desamparados, Los Guidos, desean contraer matrimonio y afirman reunir todos los requisitos de ley. La oposición de alguien con interés legítimo debe ser presentada ante este Juzgado dentro de los ocho días luego de esta
publicación. Expediente
20-000357-0637-FA.—Juzgado
de Familia de Desamparados, 04 de marzo del
2020.—Lic. Maureen Solís Madrigal, Jueza de Familia.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2020442594 ).
En cumplimiento del artículo
25 del Código de Familia comparecen ante la notaría de la Licenciada Lorena María Montes de Oca
Monge, con oficina en San
Pedro de Montes de Oca, Santa Marta, Plaza Cedral,
local número uno, los señores:
Diego Alberto Cordón Camacho, mayor, soltero, vecino de San José, Llorente de Tibás, Técnico Judicial, portador
de la cédula de identidad número 1-0238-0717 hijo de Luis Alberto Cordón
Espinoza y María de los Ángeles Camacho Montenegro y
María Fernanda López Valenciano, mayor, soltera, con
cédula de identidad
número 1-0465-0670, ingeniera
en sistemas, vecina de San José, San Juan de Tibás, hija
de Luis Fernando López Zúñiga y Yuri Valenciano
Villegas. Quien tenga oposición a dicha unión debe hacerlo saber a la notaría de la Licenciada Lorena Mana Montes de Oca
Monge, San Pedro de Montes de Oca, correo electrónico:
juridicos18lmdeo@gmail.com, a los nueve días del mes de marzo del año dos mil veinte.—Licda. Lorena Ma. Montes de Oca Monge, Notario Público.—1 vez.—( IN2020443868 ).
Han
comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Helberth Eduardo Castro Cerón, mayor, soltero,
labora en mantenimiento de jardines, cédula
de identidad número
0603290416, vecino de Cañaza
de Puerto Jiménez, antiguo Bar El Yugo, 175 metros oeste, casa color crema, hijo de Angélica Cerón Morales y Manuel Antonio Castro Esquivel, nacido en Jiménez, Golfito,
Puntarenas, el 23/05/1983, con 36 años de edad y Roxana Araya Parra, mayor, soltera,
ama de casa, cédula de identidad número
0603790116, vecina de Cañaza
de Puerto Jiménez, antiguo Bar El Yugo, 175 metros oeste, casa color crema, hija de
Daisy Araya Parra, nacida en
Corredor, Corredores,
Puntarenas, el 05/04/1989, actualmente con 30 años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en, Puerto Jiménez de
Golfito. Si alguna persona tiene
conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación
de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes
a la publicación del edicto,
expediente Nº 20-000018-1086-FA.—Juzgado
de Familia y Violencia Doméstica de Golfito (Materia familia), 06 de marzo del año 2020.—Licda. Ana Catalina
Cisneros Martínez, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020443980 ).
Han
comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil José Óscar Valencia Rosales, mayor, soltero, mecánico, cédula de identidad número 0602700003, vecino de Río Claro, Bambel 3,
800 metros oeste del Ranchito, hijo
de Leyle Rosales Rosales y
José Felix Valencia Fajardo, nacido en Ciudad Cortés, Osa, Puntarenas, el 26/06/1975, con 44 años de edad, y Vera Dianeth Villalobos Hernández, mayor, soltera,
ama de casa, cédula de identidad número
0603300387, vecina de Río Claro, Bambel
3, 800 metros oeste del Ranchito, hija
de Lucía Daisy Hernández
González y Juan Villalobos González, nacida en centro, Golfito, Puntarenas,
el 24/06/1983, actualmente con 36 años
de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo
en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº
20-000022-1086-FA.—Juzgado
de Familia y Violencia Doméstica de Golfito (Materia familia), 29 de febrero del año 2020.—Licda. Ana Catalina
Cisneros Martínez, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020443981 ).
Han
comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Carlos
Luis Antonio Rosales Rosales, mayor, estado civil viudo, profesión pensionado, cédula de identidad
número 9-00340615, vecino
de Los Lagos de Heredia, hijo de Ninfa Rosales Rosales, nacido en Guanacaste, Santa Cruz, con 76 años
de edad, y María Estelia Chaves
Arguedas cc Glenda Chaves Arguedas, mayor, estado
civil divorciada, ocupación
ama de casa, cédula de identidad número
02-0256-0083, vecina de Los Lagos de Heredia, hija de José Chaves Quirós
y María Cristina Chaves
Arguedas nacida en
Alajuela, actualmente con 72 años
de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo
en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto, expediente Nº
20-000438-0364-FA.—Juzgado
de Familia de Heredia, 28 de febrero del año 2020.—Msc. Felicia Quesada Zúñiga, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2020443994 ).
Han comparecido
a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil de Kimberly Tatiana Rojas Gutiérrez,
mayor, divorciada, estudiante
y ama de casa, cédula de identidad número 0304270867, vecina de
Guadalupe de Cartago 150 m sur de Las Américas, teléfono 6010-9098, hija de Maribell Gutiérrez Matarrita y Carlos Alberto Rojas Rodríguez, nacida en Oriental, Central,
Cartago, el 09/05/1988, con 31 años de edad, y Luis Alejandro Romero Robles, mayor, divorciado, auxiliar de calidad, cédula de identidad número 0304380865, vecino de
Guadalupe de Cartago 300 m sur del Puente de Santa Gertrudis, teléfono
6254-40-00, hijo de María Antonia Robles
Segura y José Luis Romero Navarro, nacida en Oriental, Central, Cartago, el 21/08/1989, actualmente con 30 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo
en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto, expediente Nº
20-000692-0338-FA.—Juzgado
de Familia de Cartago, 06 de marzo del año 2020.—Licda. Patricia Cordero
García, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020443998 ).
Han comparecido
a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Franklin Patricio Molina Nacipucha, mayor, soltero, de nacionalidad ecuatoriano, ingeniero mecánico, cédula
de residencia número 121800176705, vecino de Quebradilla de Cartago,
100m norte 200m oeste de la
entrada a Bermejo, hijo de Libia Melida Nacipucha y Nelson Patricio Molina, ambos padres ecuatorianos, nacido en Ecuador, el 26/04/1988, con 31 años
de edad, y Tatiana María Rodríguez Trejos, mayor, soltera, costarricense, operaria industrial, cédula de identidad
número 0304920778, vecina
de la misma dirección que
el anterior, hija de María Lourdes Trejos
Arrieta y Freddy Alberto Rodríguez Figueroa, ambos padres costarricenses,
nacida en Oriental, Central,
Cartago, el 13/02/1996, actualmente con 24 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación
de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes
a la publicación del edicto.
Expediente Nº 20-000708-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 09 de marzo del año 2020.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O.C.
Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2020443999 ).