BOLETÍN JUDICIAL N° 50 DEL 13 DE MARZO DEL 2020

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN HUMANA

DEL PODER JUDICIAL

JUZGADO NOTARIAL

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

Títulos Supletorios

Citaciones

Avisos

Edictos Matrimoniales

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN HUMANA

DEL PODER JUDICIAL

tercera PUBLICACIÓN

El Consejo de la Judicatura y la Dirección de Gestión Humana del Poder Judicial abren concursos para integrar listas de jueces y juezas suplentes en las siguientes categorías y despachos

Concurso

Categoría

Requisitos Generales

CJS-0001-2020

Juez y Jueza 1

• Estar incorporado o incorporada al Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica.

CJS-0002-2020

Juez y Jueza 2

• Estar incorporado o incorporada al Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica.

CJS-0003-2020

Juez y Jueza 4

• Estar incorporado o incorporada al Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica.

• Mínimo 30 años.

• Elegibilidad en Carrera Judicial.

CJS-0004-2020

Juez y Jueza 5

• Estar incorporado o incorporada al Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica.

• Mínimo 35 años.

• Haber ejercido la profesión durante diez años, salvo en los casos en que se trate de funcionarios judiciales con experiencia en la tramitación y resolución de asuntos jurisdiccionales.

• Elegibilidad en Carrera Judicial.

 

JUECES Y JUEZAS 1

1.  10-TRIBUNAL SEGUNDO DE APELACIÓN CIVÍL DE SAN JOSÉ

2.  251-JUZGADO CONTRAVENCIONAL DE ALAJUELITA

3.  308-JUZGADO PENSIONES ALIMENTARIAS I CIR.JU. ALAJUELA

4.  310-JUZGADO CONTRAVENCIONAL DE NARANJO

5.  318-JUZGADO CONTRAVENCIONAL Y PENSIONES ALIMEN. II CIR.JUD. ALAJUELA

6.  443-JUZGADO CONTRAVENCIONAL DE QUEPOS-AGUIRRE

7.  445-JUZGADO CONTRAVENCIONAL DE GARABITO

8.  489-JUZGADO TRANSITO I CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSE

9.  491-JUZGADO TRANSITO III CIRC. JUD. DE SAN JOSE-DESAMPARADOS

10.   492-JUZGADO TRANSITO HATILLO

11.   495-JUZGADO TRANSITO III CIRC. JUD. DE ALAJUELA (SAN RAMON)

12.   496-JUZGADO TRANSITO CARTAGO

13.   498-JUZGADO TRANSITO I CIRC.JUD. ZONA ATLANTICA

14.   522-TRIBUNAL PENAL DEL III CIRC. JUD. DE SAN JOSE-DESAMPARADOS

15.   523-TRIBUNAL PENAL DEL III CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSE HATILLO

16.   548-TRIBUNAL DEL III CIRC. JUD. DE ALAJUELA (SAN RAMON)

17.   607-JUZGADO TRANSITO PUNTARENAS

18.   772-JUZGADO PENSIONES ALIMENTARIAS DE CARTAGO

19.   859-JUZGADO DE PENS. ALIMENTARIAS DEL I CIRC. JUD. DE LA ZONA ATLANTICA

20.      916-JUZGADO PENSIONES Y VIOLENCIA DOMESTICA DE ESCAZU

21.  943-JUZGADO CONTRAVENCIONAL Y PENSIONES ALIMENTARIAS LIBERIA

22.   1031-TRIBUNAL DE FLAGRANCIA DE SAN JOSE

23.   1210-TRIBUNAL DE APELACION DE SENTENCIA PENAL II CIRC. JUD. SAN JOSE

24.   1213-TRIBUNAL APELACIÓN DE SENTENCIA LIBERIA

25.   1308-JUZGADO PENSIONES ALIMENTARIAS DE SARAPIQUI

26.   1332-JUZGADO DE COBRO Y CONTRAVENCIONAL GOLFITO, SEDE PUERTO JIMENEZ

27.   1450-JUZGADO CONTRAVENCIONAL LA UNION

28.   1527-TRIBUNAL DE APELACION DE TRABAJO I CIRCUITO JUDICIAL SAN JOSE

29.   1815-JUZGADO DE TRANSITO I CIRCUITO JUDICIAL LIBERIA

JUECES Y JUEZAS 2

30.   549-JUZGADO EJECUCION DE LA PENA DE ALAJUELA-I CIRCUITO JUDICIAL ALAJ.

31.   564-JUZGADO DE EJECUCION DE LA PENA DE CARTAGO

32.   1012-JUZGADO ESPECIALIZADO DE COBRO II CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSE

33.   1044-JUZGADO PRIMERO ESPECIALIZADO DE COBRO I CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSE

34.   1154-JUZGADO EJECUCION DE LA PENA DE LA ZONA ATLANTICA, SEDE GUAPILES-POCOCI

35.   1157-JUZGADO ESPECIALIZADO DE COBRO DEL I CIRCUITO JUDICIAL DE ALAJUELA

36.  1192-JUZGADO DE EJECUCION DE LA PENA DE PUNTARENAS, SEDE GUANACASTE-LIBERIA

37.   1200-JUZGADO DE COBRO PEREZ ZELEDON

38.   1203-JUZGADO DE COBRO DE SAN RAMON

39.   1207-JUZGADO DE COBRO DE PUNTARENAS

40.   1209-JUZGADO DE COBRO DE POCOCI

41.   1338-JUZGADO TERCERO ESPECIALIZADO DE COBRO I CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSE

JUECES Y JUEZAS 4

42.   29-TRIBUNAL AGRARIO

43.   161-TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

44.   522-TRIBUNAL PENAL DEL III CIRC. JUD. DE SAN JOSE-DESAMPARADOS

45.  577-TRIBUNAL DEL II CIRCUITO JUDICIAL DE GUANACASTE-NICOYA

46.   628-TRIBUNAL DISCIPLINARIO NOTARIAL

47.   912-TRIBUNAL DE HEREDIA, SEDE SARAPIQUI

JUECES Y JUEZAS 5

48.   9-TRIBUNAL PRIMERO APELACION CIVIL

49.   29-TRIBUNAL AGRARIO

50.   10-TRIBUNAL SEGUNDO DE APELACIÓN CIVÍL DE SAN JOSÉ

51.   28-TRIBUNAL DE APELACION DE TRABAJO II CIRCUITO JUDICIAL SAN JOSE

52.   28-TRIBUNAL DE APELACION DE TRABAJO II CIRCUITO JUDICIAL SAN JOSE

53.   1120-TRIBUNAL APELACION CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA

54.   1140-TRIBUNAL DE APELACION CIVIL Y TRABAJO ZONA ATLANTICA

55.   1213-TRIBUNAL APELACIÓN DE SENTENCIA GUANACASTE-LIBERIA

En cumplimiento a la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas (Ley 9635), así como lo dispuesto por la Corte Plena en la sesión N° 11-19 del 18 de marzo de 2019, artículo XIV, el reconocimiento del pago del Componente Salarial de Prohibición está sujeto a los porcentajes estipulados en la norma. Por lo tanto, las personas profesionales en derecho que ingresen o reingresen a laborar a este Poder de la República en una fecha posterior al 04 de diciembre de 2018 o tengan un ascenso por primera vez posterior a esa misma fecha se les cancelará el porcentaje que por Ley corresponde.

Requisitos generales que deben reunir las personas aspirantes:

ü     Licenciatura en Derecho (Deberá remitirse el título en formato electrónico).

ü     Estar incorporado o incorporada al Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica (Deberá remitirse el certificado de incorporación en formato electrónico).

ü     Experiencia para la tramitación, resolución de asuntos judiciales y supervisión de personal. (Requisito deseado, no excluyente).

Otros

ü     Cumplir lo establecido por la Ley Orgánica del Poder Judicial, la Ley de Carrera Judicial, Reglamento de Carrera Judicial y demás disposiciones vigentes.

ü     Es indispensable que las personas que resulten elegidas en este concurso, realicen los cursos definidos por la institución para cada categoría y materia que se imparten por la Escuela Judicial, entre otros, Sistema de Gestión, Depósitos Judiciales, y los cursos virtuales en materia de equidad de género, accesibilidad, servicio público de calidad, sistema de gestión, hostigamiento sexual y acoso psicológico en el trabajo. Además, deberán mostrar dominio en cuanto al empleo de paquetes informáticos básicos de oficina y de uso institucional.

ü     Las personas elegidas en este concurso que ostenten un resultado de recomendados con observaciones en las evaluaciones médicas, trabajo social y psicología, deberán aplicar un proceso de seguimiento con el propósito de fortalecer áreas de mejoras, superando las brechas, acordes con el perfil del puesto. Dicho seguimiento se llevará a cabo por parte de la Sección Administrativa de la Carrera Judicial, transcurridos seis meses de nombramiento como juez o jueza.

INFORMACIÓN ADICIONAL:

ü     Las personas que participen en estos concursos deben cumplir con todos los requisitos vigentes. La información se encuentra disponible en la dirección electrónica https://pjenlinea2.poder-judicial.go.cr/ghenlinea/ y para empleados judiciales: https://pjenlinea2.poder-judicial.go.cr/ghenlinea/wIngreso.aspx

ü     Es imprescindible que las personas oferentes se inscriban mediante el formulario electrónico disponible en la página Web.

ü     La inscripción será única y exclusivamente por este medio y quedará registrada en línea automáticamente. Para estos efectos se habilitan las veinticuatro horas del día hasta la fecha de vencimiento del período de inscripción del concurso.

ü     Para la correcta inscripción en los concursos, es preciso que se complete los espacios requeridos en el formulario electrónico. Al final del proceso de inscripción, el sistema le brindará un comprobante mediante el cual se asegura que éste se efectúo con éxito. Caso contrario la solicitud será desestimada.

ü     Por ser éste un servicio que requiere atención permanente, todos los días y horas, es inherente al puesto el trabajo en diferentes turnos, en fines de semana, feriados y asuetos, tener vacaciones en períodos diferentes a la generalidad del personal, trabajar horas extraordinarias y estar sujeto a disponibilidad; además, no se pagará servicio de transporte ni de taxi con recursos del Poder Judicial, de las 22:00 horas a las 5:00 horas del día siguiente y el cargo no apareja derecho a estacionamiento o parqueo. El derecho a vacaciones solo se concederá resultado del tiempo laborado en el Poder Judicial.

ü     Cualquier nombramiento interino estará condicionado a que regrese la persona titular del cargo, o bien, a la confección de una terna, según lo solicite el órgano competente.

ü     Las personas que aspiran laborar o laboren para el Poder Judicial, deben acatar obligatoriamente los lineamientos establecidos en el Reglamento de vestimenta formal tanto para hombres como para mujeres aprobado por la Corte Plena y que está a su disposición en la página Web.

ü     La Sección Administrativa de la Carrera Judicial utilizará el correo electrónico para todos los efectos como único medio de notificación. Los oferentes deberán de indicar correctamente este medio, mantenerlo habilitado y en óptimas condiciones las veinticuatro horas, ya que, una vez comprobada la entrega electrónica, se dará por notificado el asunto; de lo contrario, se exime de toda responsabilidad a esta Sección y se tendrá por realizada la notificación, veinticuatro horas después de dictada la resolución. Cualquier cambio que realice concerniente al medio electrónico señalado, debe actualizarlo en la página ó ser comunicado oportunamente a esta oficina al correo electrónico carrera-jud@poder-judicial.go.cr.

ü     Las listas y los nombramientos de jueces suplentes están regulados en el artículo 69 de la Ley de Carrera Judicial y artículos del 47 al 55 del Reglamento de Carrera Judicial.

ü     Independientemente de las opciones que el oferente marque, de conformidad con lo dispuesto por el Consejo de la Judicatura en la sesión del 03 de setiembre del 2014, artículo II, las propuestas de nombramiento por parte de ese Consejo, se limitarán a cinco por participante para las categorías de juez y jueza 1 y 2 (incluidas las que ya ostente), salvo aquellos casos excepcionales que serán valorados.

ü     De conformidad con lo dispuesto por el Consejo de la Judicatura en sesión celebrada el 12 de agosto de 2014, artículo XII, las propuestas de nombramientos que resulten de concursos abiertos para juez y jueza 1 y 2, se realizarán considerando a las personas elegibles para las listas principales y complementarias. De no completarse las listas con personas elegibles, la Sección Administrativa de la Carrera Judicial, procederá con un nuevo concurso.

ü     La Sección Administrativa de la Carrera Judicial, solicitará el informe respectivo a los órganos disciplinarios e informará en forma paralela a las personas participantes y al despacho del que se trate, sobre la escogencia preliminar. Se atenderán las apelaciones o inconformidades recibidas según lo estipulado en el artículo 29 del Reglamento de la Carrera Judicial.

ü     La Circular N° 245-2014, emitida por la Secretaría General de la Corte fechada 13 de noviembre del 2014, establece, entre otros, que los nombramientos de jueces y juezas suplentes, o de quienes deban cubrir una vacante temporal, que se realice sin concurso, se dará prioridad a las personas elegibles, conforme a quien tenga mejor nota, en primer orden en la categoría y materia que tramite el despacho y en segundo orden las elegibilidades en otras categorías y materias, y haya tenido un adecuado desempeño en el ejercicio del cargo. Ello implica que la recomendación final que haga el Consejo de la Judicatura en las listas, después de haberse atendido las solicitudes de reconsideración, se hará en estricto orden de notas.

ü     Si se incurriere en alguna omisión o inexactitud con respecto a los requisitos o la documentación que se debe aportar, no se le dará trámite a la oferta. (Artículo 24 del Reglamento Interno del Sistema de Carrera Judicial).

Consultas

Sección Administrativa de la Carrera Judicial, ubicada en el cuarto piso del edificio del Organismo de Investigación Judicial (OIJ), horario de atención de 7:30 a.m. a 12:00 m.d. y de 1:00 p.m. a 4:30 p.m., de lunes a viernes, correo electrónico carrera-jud@poder-judicial.go.cr o a los teléfonos 2295-3940 o 2295-3781. Para información general visite la página Web:

https://www.poder-judicial.go.cr/gestionhumana/index.php/organizacion/admin-humana/carrera-judicial

El concurso estará abierto del 09 al 15 de marzo del 2019 la inscripción por medio electrónico se habilita las veinticuatro horas del periodo indicado.

Sección Administrativa Carrera Judicial.—Lucrecia Chaves Torres, Jefa.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2020437283 ).

JUZGADO NOTARIAL

HACE SABER:

A Luis Fernando Ramírez Villanea, mayor, es notario público, cédula de identidad número 0401380994, de demás calidades ignoradas, que en proceso disciplinario notarial número 19-000367-0627-NO establecido en su contra por Comercial LAGGI Limitada, Georgina Ogalde Cortes, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. A las siete horas y cincuenta y uno minutos del veinte de noviembre de dos mil diecinueve.- En razón de que la parte denunciante hizo cumplimiento de lo prevenido mediante resoluciones de las catorce horas y dieciocho minutos del diez de mayo de dos mil diecinueve (folio 20), diez horas y ocho minutos del diez de junio de dos mil diecinueve (folio 25), ocho horas y doce minutos del doce de agosto de dos mil diecinueve (folio 30) y catorce horas y siete minutos del diez de octubre de dos mil diecinueve (folio 33), se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial con pretensión resarcitoria de Comercial LAGGI Limitada contra Luis Fernando Ramírez Villanea, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por los medios señalados por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Así mismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. Así mismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en Heredia, Belén, La Ribera, frente a Club Campestre Español, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales de Heredia. La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada en Heredia, Belén, La Ribera, frente al Club Campestre Español, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones de Heredia. Así mismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Edificio SIGMA, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, realícese consulta por medio de la página web del Registro Nacional, con el fin de verificar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito ante ese Registro. Notifíquese. M.Sc. Francis Porras León, Juez. y Juzgado Notarial. A las quince horas y cuarenta y cuatro minutos del veinticinco de febrero de dos mil veinte.- En razón de que han sido fallidos los intentos por notificarle al Licenciado Luis Fernando Ramírez Villanea, cédula de identidad 0401380994, la resolución dictada a las siete horas y cincuenta y un minutos del veinte de noviembre de dos mil diecinueve (que da curso al proceso), en las direcciones que reportó ante la Dirección Nacional de Notariado (folio 18), como tampoco en su último domicilio registral brindado al Registro Civil (folio 19); y en virtud de que carece de apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folios 46 y 47), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle la citada resolución así como también la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber a la parte que aquí se ordena notificar, que los hechos denunciados son los siguientes: “1. Como lo demuestro con la certificación que se adjunta, la suscrita es la Gerente con facultades de apoderada generalísima sin limitación de suma de la empresa Comercial LAGGI Limitada. Dicha empresa se dedica al arrendamiento y compra de bienes raíces en el territorio nacional. 2. Como se demuestra con las certificaciones que se indican, mi representada es la dueña de las fincas del partido de Puntarenas, matrícula de folio real noventa y siete mil novecientos noventa y siete-cero y noventa y siete mil novecientos noventa y seis derecho cero. 3. En el tres de abril del 2018, el Notario Público de Heredia, Luis Eduardo Ramírez Villanea, Notario que tiene como oficina notarial en el cantón de Belén, realizó una escritura notarial donde mi representada hipotecaba las dos fincas del partido de Puntarenas ante dichas en sumas que oscilaban entre los treinta y cuarenta mil dólares en moneda corriente de los Estados Unidos de América. Dicha hipoteca fue inscrita en el Registro Nacional y aparece como acreedor el señor Leonel Murillo Murillo, quien es mayor casado una vez, vecino de San Antonio de Belén de Heredia, cédula de identidad cuatro-ciento siete-ochocientos treinta y seis, con domicilio en dicho cantón Residencial Veredas del Río. 4. Que con base en dicha hipoteca se tramitó un proceso hipotecario en el Juzgado de Cobro de Puntarenas por parte del señor Leonel Murillo Murillo el cual pretende el remate de dichas fincas por las sumas que sirven de principal en las hipotecas, intereses y ambas costas de esta acción. Al respecto aportamos el expediente judicial número 18-002071-1207-CJ donde consta la existencia de dicho sumario. 5. Dicha hipoteca contiene errores inexactos de mi persona ya que la suscrita no vive en San José de la Montaña, no hemos comparecido ante dicho Notario a firmar la escritura, no hemos firmado nada en el protocolo del mismo, así como aparece raro que firman dos personas cuando luego dice que firma solo una. De una cosa estamos seguros: No hemos firmado nada ante dicho Notario por lo que consideramos que la firma presunta de la suscrita como Apoderada de la sociedad es falsa. 6. Según registros de la Dirección Nacional del Notariado el señor Ramírez Villanea debía en esa fecha las mensualidades de la ley del Fondo de Garantía Notarial por lo que no estaba habilitado para ejercer el Notariado como tal.” que se le atribuyen son. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que atienda la defensa técnica de la parte denunciada Luis Eduardo Ramírez Villanea. Notifíquese. Expediente N° 19-000367-0627-NO.

                                                                Lic. Francis Porras León,

                                                                               Juez

1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020443976 ).

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Rafael Ángel Delgado Cambronero, cédula N° 0103300692, fallecido el 25 de octubre del 2019, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el número 19-002088-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 19-002088-0639-LA. Por Elizabeth Álvarez Díaz, cédula de identidad N° 0104230297, a favor de Rafael Ángel Delgado Cambronero.—Juzgado Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 06 de febrero del 2020.—Lic. Eugenio Molina Sequeira, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020443977 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de David Mojica Saldaña, N° 0604500420, fallecido el 13 de junio del año 2019, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 20-000008-1542-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 20-000008-1542-LA. Por Operadora de Pensiones Caja Costarricense Seguro Social y la Operadora de Pensiones de la MUCAP a favor de Bayardo José Mojica Puerto y María Santa Lucía Saldaña Acuña.—Juzgado Contravencional de Matina (Materia Laboral), 20 de febrero del 2020.—Lic. Carlos Manrique Martínez Duran, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020443979 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Álvaro Arrieta Villegas, cédula de identidad número 9-0054-0804, fallecido el diecinueve de agosto del dos mil once, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado, bajo el número 20-000085-1113-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-000085-1113-LA. Por Xinia María Arrieta Zamora a favor de sí misma.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia (Materia Laboral), 20 de febrero del año 2020.—M.Sc. Karla Artavia Nájera, Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020443982 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Moisés Rafael Ángel Fallas Arias, cédula N° 06-0050-0783, fallecido el 24 de enero del 2020, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el número 20-000255-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 20-000255-0641-LA.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 04 de marzo del 2020.—Licda. Gabriela Rojas Astorga, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020443986 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Víctor Manuel de Jesús Calderón Gómez, cédula de identidad N° 3-275-548, quien falleció el 17 de enero de 2020, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 20-000321-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-000321-0641-LA. Promovido por Yenori Montero Cervantes, cédula de identidad N° 1-701-933.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 3 de marzo del 2020.—Lic. Ronald Figueroa Acuña, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020443992 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José Gabriel Granados Solano, quien fue mayor, casado, cédula de identidad número 3-0305-0740, con último domicilio en San Rafael de Oreamuno de Cartago, laboró para la empresa Unidad Profesional de Seguridad e Investigación UPSI Sociedad Anónima, y falleció el 08 de febrero del año 2020; se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias del proceso de Consignación de Prestaciones, que se tramita bajo el expediente número 20-000364-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente N° 20-000364-0641-LA. Promovidas por María Elena Quirós Rodríguez, cédula de identidad número 3-0290-0632.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 02 de marzo del año 2020.—Licda. Gabriela Pizarro Corea, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020443993 ).

A los causahabientes de quién en vida se llamó Mario Luis de Los Ángeles Fernández Zamora, quien fue mayor, casado en segundas nupcias, oficial de seguridad, domicilio Hatillo, cédula de identidad número 01-0522-0079, se les hace saber que: Mildred de Los Ángeles Ortiz Segura, cédula de identidad número 01-0832-0868, domicilio Hatillo, se apersonó en este Despacho en calidad de esposa del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Mario Luis de Los Ángeles Fernández Zamora. Expediente N° 19-000123-1533-LA.—Juzgado de Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita (Materia Laboral), 02 de octubre del 2019.—Claudio César Rojas Castro, Juez Tramitador.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020444285 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Diana Patricia Urrego Montoya 0800890628, quien era mayor, casada, vecina de Coto 54, Corredores, Puntarenas, fallecida el 04 de enero del año 2018, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. sector privado bajo el número 20-000026-1430-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 20-000026- 1430-LA. Promovido por Orlando Alberto Núñez Fennell, cédula número 0601950662.—Juzgado Civil y TRABAJO Segundo Circuito Judicial Zona Sur (Corredores) (Materia Laboral), 05 de marzo del año 2020.—Lic. Dany Gerardo Matamoros Bendaña, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020444491 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Greivin Olger Portilla Delgado 0603220931, fallecido el 22 de noviembre del año 2015, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el Número 20-000007-1418-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 20-000007-1418-LA. Por a favor de Greivin Olger Portilla Delgado.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Osa (Materia Laboral), 27 de febrero del 2020.—Msc. Ileana Audrey Castillo Porras, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020444552 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Bryan Miguel Cascante Jarquín, 0304840521, fallecido el 16 de diciembre del año 2019, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado, bajo el número 20-000130-1001-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 20-000130-1001-LA. Promovido por Yahosca Maribel Jarquín López.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario de Turrialba (Materia Laboral), 10 de marzo del año 2020.—Lic. Randall Gómez Chacón, Juez Decisor.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020444558 ).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En este Despacho, con una base de ocho millones colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 49254-005-006, la cual es resto de terreno de solar con una casa. Situada: en el distrito 9-Dulce Nombre, cantón 1-Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Vicente Solano Villalta; al sur, calle pública; al este, calle pública, y al oeste, Luis Humberto Solano Villalta. Mide: ciento setenta y cuatro metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del dos de abril del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas y cero minutos del veinte de abril del dos mil veinte, con la base de seis millones colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del veintiocho de abril del dos mil veinte, con la base de dos millones colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago Ahorro y Préstamo contra Flora Solano Villalta, Jorge Andrés Solano Serrano. Expediente N° 19-006526-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 10 de febrero del 2020.—Marcela Brenes Piedra, Jueza Decisora.—( IN2020443968 ).

En este despacho, con una base de dos millones doscientos cincuenta mil colones, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 420448-000, la cual es terreno café. Situada en el distrito 01 San Marcos, cantón 05 Tarrazú, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Lidieth Barrantes Porras; al sur, Evelio Hernández Porras; al este, camino de servidumbre de Evelio Hernández y al oeste, quebrada en medio Lilliam Monge Mena. Mide: cuatrocientos setenta y un metros con sesenta y cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas y treinta minutos (01:30 p.m.) del trece de abril del año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y treinta minutos(01:30 p.m.) del veintiuno de abril del año dos mil veinte con la base de un millón seiscientos ochenta y siete mil quinientos colones (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y treinta minutos(01:30 p.m.) del veintinueve de abril del año dos mil veinte con la base de quinientos sesenta y dos mil quinientos colones (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Antonio Miguel Hernández Naranjo. Expediente N° 18-005588-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 01 de noviembre del año 2019.—Lic. Jairo Jiménez Sandoval, Juez Tramitador.—( IN2020443969 ).

En este Despacho, con una base de veintisiete millones trescientos ochenta y cuatro mil cuatrocientos ochenta y un colones con cuarenta y un céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de San José, matrícula N° 409094-000, la cual es terreno para construir con una casa BT 2. Situada en el distrito 2-San Miguel, cantón 3-Desamparados de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote uno; al sur, lote 3; al este, calle pública con 6.99 metros; y al oeste, lote número 4. Mide: ciento treinta y un metros con ochenta y seis decímetros cuadrados. Plano: SJ-0851313-1989. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y treinta minutos del siete de agosto del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del diecisiete de agosto del dos mil veinte, con la base de veinte millones quinientos treinta y ocho mil trescientos sesenta y un colones con seis céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veinticinco de agosto del dos mil veinte, con la base de seis millones ochocientos cuarenta y seis mil ciento veinte colones con treinta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Fanny Yahaira Miranda Paniagua. Expediente: 20-000057-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 31 de enero del 2020.—Msc. Cristian Mora Acosta, Juez Tramitador.—( IN2020443970 ).

En este Despacho, con una base de siete millones setecientos noventa y cuatro mil doscientos sesenta y ocho colones con ochenta y seis céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 317-06307-01-0900-001 y servidumbre de paso 2018-332434-01-0009-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número doscientos veintisiete mil trescientos noventa y ocho, derecho cero cero cero, la cual es terreno para agricultura. Situada en el distrito 5- Pilas, cantón 3-Buenos Aires, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Juan Granados Marín; al sur, Juan Granados Marín; al este, Dagoberto Acuña Delgado y al oeste, servidumbre agrícola. Mide: catorce mil metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del doce de junio del año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del veintidós de junio del año dos mil veinte con la base de cinco millones ochocientos cuarenta y cinco mil setecientos un colones con sesenta y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del treinta de junio del año dos mil veinte con la base de un millón novecientos cuarenta y ocho mil quinientos sesenta y siete colones con veintidós céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito para el Desarrollo Responsabilidad Limitada Credecoop R. L. contra Roy Heriberto Granados Varela. Expediente Nº 20-000366-1200-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 18 de febrero del 2020.—José Ricardo Cerdas Monge, Juez Tramitador.—( IN2020444001 ).

En este Despacho, con una base de diez millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones, pero soportando servidumbre trasladada citas: 303-10350-01-0901-001 y demanda ordinaria citas: 800-336638-01-0001-001, sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número ciento cuarenta y nueve mil cuatrocientos noventa y nueve, derecho 000, la cual es terreno de potrero. Situada: en el distrito Pavones, cantón Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Daniel Gamboa Pereira; al sur, Ganadera Enca S. A.; al este, Daniel Gamboa, Celso Solano Núñez y Otoniel Marín, y al oeste, calle pública con 212,64 metros, servidumbre con 220,91 metros. Mide: ciento cinco mil dos metros con veintiocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas y cero minutos del dieciocho de mayo del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas y cero minutos del veintiséis de mayo del dos mil veinte, con la base de siete millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas y cero minutos del tres de junio del dos mil veinte, con la base de dos millones quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Banana Producciones Costa Rica S. A., Licorera Turrialbeña S. A., Luis Felipe Carazo Coto. Expediente N° 17-005201-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 18 de febrero del 2020.—Gerardo Monge Blanco, Juez Decisor.—( IN2020444083 ).

En este despacho, con una base de doce millones cuatrocientos setenta y siete mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando COND-RESER-PROHREF: 2586 579 001 citas: 317-03832-01-0901-010; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 522.109-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito: 01-Quesada, cantón: 10-San Carlos de la provincia de Alajuela, de la provincia de Alajuela. colinda: al norte, Jacqueline Salas Salazar; al sur, María del Rosario Salazar Espinoza; al este, María del Rosario Salazar Espinoza y al oeste, calle pública con un frente a ella de 11.60 centímetros lineales y un ancho de 11.67 centímetros lineales. Mide: doscientos siete metros cuadrados. plano: A-1693328-2013 para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del veintinueve de abril del año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del ocho de mayo del año dos mil veinte con la base de nueve millones trescientos cincuenta y siete mil setecientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del dieciocho de mayo del año dos mil veinte, con la base de tres millones ciento diecinueve mil doscientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Andrea Estefanía Argüello Borge. Expediente N° 19-003230-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 07 de febrero del año 2020.—Licda. Shirley Montoya Montero, Jueza Decisora.—( IN2020444113 ).

En este Despacho, con una base de ocho millones seiscientos setenta y cinco mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 556.980-000, la cual es terreno de solar. Situada en el distrito 4, Aguas Zarcas cantón 10, San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con un frente de 3,00 metros lineales y María Elena Pérez Jiménez; sur, Marta Eugenia Quesada Rojas; este, Ileana Pérez Jiménez; oeste, María Elena Pérez Jiménez y Andrea Piedra Pérez. Mide: doscientos setenta y nueve metros cuadrados. Plano: A-1982550-2017. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y treinta minutos del dieciséis de abril del año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del veinticuatro de abril del año dos mil veinte con la base de seis millones quinientos seis mil doscientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del cinco de mayo del año dos mil veinte con la base de dos millones ciento sesenta y ocho mil setecientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Paola Daniela Villalobos Pérez. Expediente 19-003897-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 30 de enero del año 2020.—Lic. Lilliam Álvarez Villegas, Jueza Decisora.—( IN2020444114 ).

En este Despacho, con una base de tres millones doscientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones bajo las citas: 363-15870-01-0902-001, servidumbre de paso, bajo las citas: 2013-165772-01-0002-001 (servidumbre de uso agrícola); sáquese a remate la finca del Partido de Alajuela, matrícula N° 369.973-000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 12-Monterrey, cantón 10-San Carlos de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, servidumbre de uso agrícola con un frente de 33 metros 43 centímetros lineales; sur; y este, María Fainier Rodríguez Porras; oeste, Arnoldo Hernández Muñoz. Mide: mil treinta y ocho metros con ochenta y tres decímetros cuadrados. Plano: A-0732666-2001. Se hace la observación que no se incluye dentro de la base para el remate el bono de vivienda ya que las limitaciones de leyes 7052, 7208 Sist. Financiero de Vivienda, inscritas sobre el bien a rematar, bajo las citas 577-72944-01-0005-001 se encuentran vencidas desde el 23/10/2018. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del diecisiete de abril del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del veintisiete de abril del dos mil veinte, con la base de dos millones cuatrocientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del seis de mayo del dos mil veinte, con la base de ochocientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra José Martín Fonseca Zamora. Expediente: 19-004396-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 3 de febrero del 2020.—Lilliam Álvarez Villegas, Jueza Decisora.—( IN2020444115 ).

En este Despacho, con una base de un millón ochocientos veinticinco mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 441026-000, la cual es terreno naturaleza: terreno de solar con callejón de acceso a calle pública. Situada en el distrito 4-Aguas Zarcas, cantón 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Linderos: al norte, Miguel Ángel Boza Brenes; al sur, Freddy Rodríguez Salas; al este, Marvin Arce Salas y calle pública con un frente de tres metros lineales; y al oeste, Miguel Ángel Boza Brenes. Mide: doscientos setenta y nueve metros con ochenta y nueve decímetros cuadrados. Plano: A-1197225-2008. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y treinta minutos del treinta de abril del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del once de mayo del dos mil veinte con la base de un millón trescientos sesenta y ocho mil setecientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del diecinueve de mayo del dos mil veinte con la base de cuatrocientos cincuenta y seis mil doscientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Marvin Isaú Guevara Najares. Expediente N° 19-004093-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 17 de febrero del 2020.—Licda. Eunice Pérez Arce, Jueza Decisora.—( IN2020444116 ).

En este Despacho, con una base de tres millones seiscientos cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre sirviente citas: 380-02954-01-0001-001, servidumbre de ancla citas: 2011-59387-01-0001-001, servidumbre de ancla citas: 2011-59387-01-0002-001, servidumbre de ancla citas: 2011-59387-01-0003-001, servidumbre de ancla citas: 2011-59387-01-0004-001, servidumbre de ancla citas: 2011-59387-01-0005-001, servidumbre de ancla citas: 2011-59387-01-0006-001 y servidumbre de paso citas: 2011-97919-01-0002-001, sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 484.353-000, la cual es terreno de solar. Situada en el distrito 5 Venecia, cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, resto reservado; al sur, calle pública; al este, servidumbre de paso; y al oeste, resto reservado. Mide: doscientos ochenta y dos metros cuadrados. Plano: A-1491387-2011. Para tal efecto, se señalan las trece horas y treinta minutos del veintinueve de abril de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y treinta minutos del ocho de mayo de dos mil veinte con la base de dos millones setecientos treinta y siete mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y treinta minutos del dieciocho de mayo de dos mil veinte con la base de novecientos doce mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Marlyn Jessenia Gómez Romero. Expediente 19-003895-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 06 de marzo del año 2020.—Licda. Lilliam Álvarez Villegas, Jueza Decisora.—( IN2020444117 ).

En este Despacho, con una base de siete millones ochocientos dos mil colones exactos, libre de gravámenes, pero soportando servidumbre trasladada citas: 330-09831-01-0900-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 464852-000, la cual es terreno para construir una vivienda de interés social. Situada en el distrito 2-Sarchí Sur, cantón 12-Sarchí, de la provincia de Alajuela. Colinda: al noreste, con Javier Alfaro Salas; al noroeste, con Javier Alfaro Salas; al sureste, con Efraín Castro Céspedes y Javier Alfaro Salas; y al suroeste, con servidumbre de paso con 10 metros de frente. Mide: trescientos metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas y cero minutos del veintitrés de marzo del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y cero minutos del treinta y uno de marzo del dos mil veinte con la base de cinco millones ochocientos cincuenta y un mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y cero minutos del quince de abril del dos mil veinte con la base de un millón novecientos cincuenta mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Municipalidad de Valverde Vega contra Roberto Javier Alfaro Elizondo. Expediente N° 16-001441-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 06 de marzo del 2020.—María Del Milagro Montero Barrantes, Jueza Decisora.—( IN2020444136 ).

En este Despacho, con una base de cuarenta y ocho millones setecientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condiciones ref:00026501 000, citas: 364-09107-01-0832-001 y condiciones ref:00026501 000, citas: 370-02823-01-0915-001; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número setenta y siete mil quinientos cincuenta y cuatro, derecho cero, cero, cero, la cual es terreno para construir, bloque C lote 9. Situada en el distrito Limón, cantón Limón, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Mario Monge Ávila; al este, lote 8 bloque C y al oeste, lote 10 bloque C. Mide: ciento ochenta y nueve metros con ochenta y cuatro decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y treinta minutos del catorce de abril del año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del veintidós de abril del año dos mil veinte con la base de treinta y seis millones quinientos veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del treinta de abril del año dos mil veinte con la base de doce millones ciento setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Cindy Marcella Almarales Torres, Javier Arturo Cross Anderson, expediente N° 18-002871-1208-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial Zona Atlántica, 13 de enero del año 2020.—Roy Córdoba Hernández, Juez Decisor.—( IN2020444142 ).

En este Despacho, con una base de once millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos citas: 557-07120-01-0004-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 144963-000, la cual es naturaleza: terreno apto para construir. Situada: en el distrito 5-Cartagena, cantón 3-Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, calle pública con frente a ella de 15,80 metros lineales; sur, Vilma Victoria Angulo Leal; este, Donaldo Obando Briceño; oeste, Laudencio Cubillo Briceño. Mide: setecientos catorce metros con ochenta y nueve decímetros cuadrados. Plano: G-1038131-2005. Para tal efecto, se señalan las quince horas y cero minutos del nueve de junio del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas y cero minutos del diecisiete de junio del dos mil veinte, con la base de ocho millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas y cero minutos del veinticinco de junio del dos mil veinte, con la base de dos millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Ángel Modesto Mendoza Peraza. Expediente N° 19-001938-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), 21 de febrero del 2020.—Lic. Víctor Hugo Martínez Zúñiga, Juez Tramitador.—( IN2020444148 ).

En este Despacho, con una base de un millón setecientos mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número ciento diecisiete mil seiscientos ochenta y cinco, derecho cero cero cero, la cual es terreno naturaleza: terreno de árboles frutales con una casa. Situada en el distrito 5-Guácima, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Miguel Antonio Arroyo Rojas; al sur, Paulino Chavarría Arguedas; al este, Río Segundo y al oeste, calle pública a la Guácima con 33 metros 87 centímetros de frente. Mide: nueve mil setecientos noventa metros con once decímetros metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas y quince minutos del ocho de junio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y quince minutos del dieciséis de junio de dos mil veinte con la base de un millón doscientos setenta y cinco mil dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y quince minutos del veinticuatro de junio de dos mil veinte con la base de cuatrocientos veinticinco mil dólares exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Asociación Solidarista de Empleados de del Monte, Desarrollos Industriales de Las Siete Provincias Sociedad Anónima, Elana Picado Sociedad Anónima, Eric Esteban Koberg Herrera, Federico Vega Herrera, Global Mortgage Solutions S.R.L., Haydee del Carmen Araya Fonseca, Infeve del Este Sociedad Anónima, Kafo Negro Sociedad Anónima, Luis Gerardo Alvarado Gómez, Manresa Sociedad Anónima, Marco Antonio Brenes Hine, Merlot Norte Sociedad Anónima, Roco Plants Sociedad Anónima, Servicios Eléctricos de Pagos CR Sociedad Anónima, Teodoro Picado Quirós, Tres-Ciento Uno-Setecientos Cinco Mil Cuatrocientos Nueve Sociedad Anónima contra Barba Azul Sociedad Anónima, Héctor Fernando Cordero Carballo, Importaciones Compufax de Costa Rica Sociedad Anónima, expediente N° 18-034213-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 19 de febrero del año 2020.—Elizabeth Rodríguez Pereira, Jueza Decisora.—( IN2020444163 ).

En este Despacho, con una base de cinco millones quinientos noventa mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número quinientos sesenta y dos mil seiscientos cuarenta y cuatro, derecho cero cero uno cero cero dos, la cual es terreno lote 3 terreno con café. Situada en el distrito 01 Santa María, cantón 17 Dota, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Norman Fallas Agüero; al sur, Norman Fallas Agüero; al este, carretera nacional y al oeste, Mercedes Agüero Umaña. Mide: doscientos cuarenta y cinco metros con setenta y nueve decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas y treinta minutos del siete de mayo de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y treinta minutos del dieciocho de mayo de dos mil veinte con la base de cuatro millones ciento noventa y dos mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y treinta minutos del veintiséis de mayo de dos mil veinte con la base de un millón trescientos noventa y siete mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Instacredit S. A., contra Rónal Humberto Angulo Fonseca, Yorleni de los Ángeles Hernández Badilla, expediente N° 18-010381-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 24 de octubre del año 2019.—Mayra Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza Decisora.—( IN2020444169 ).

En la puerta exterior de este Despacho, con una base de un millón ciento cincuenta y ocho mil novecientos cincuenta y tres colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando citas: 395-03109-01-0806-001, Condi. IDA Ref.: 0000, Ley N° 5064; sáquese a remate la finca del Partido de Puntarenas, matrícula número setenta y seis mil setecientos setenta y uno, derecho 000, la cual es terreno para agricultura, lote 61489. Situada en el distrito 5-Pilas, cantón 3-Buenos Aires de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Efraín Sánchez; al sur, Edgar Quirós; al este, Prudencio Mora; y al oeste, calle pública. Mide: treinta y cuatro mil novecientos cuarenta y cinco metros con cuatro decímetros cuadrados, plano: P-0817672-1989. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y treinta minutos del dieciocho de mayo de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del veintiséis de mayo de dos mil veinte, con la base de ochocientos sesenta y nueve mil doscientos catorce colones con setenta y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del tres de junio de dos mil veinte, con la base de doscientos ochenta y nueve mil setecientos treinta y ocho colones con veinticinco céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Instacredit S. A. contra Alice Del Carmen Solís Muñoz. Expediente: 18-000780-1201-CJ.—Juzgado de Cobro de Golfito, 15 de enero del 2020.—Lic. David Orellana Guevara, Juez.—( IN2020444173 ).

En este Despacho, con una base de dos millones ciento sesenta y cinco mil trescientos treinta y tres colones exactos , libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de cloaca bajo las citas: 571-40391-01-0005-001, y servidumbre de acueducto y de paso de AyA bajo las citas: 2010-119171-01-0003-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número seiscientos veintidós mil seiscientos noventa y uno, derecho 000, la cual es terreno para construir bloque F lote 3. Situada: en el distrito 2-San Miguel, cantón 3-Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle Mirto; al sur, INVU; al este, INVU, y al oeste, INVU. Mide: setenta y seis metros con ochenta y cuatro decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del tres de junio del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas y cero minutos del once de junio del dos mil veinte, con la base de un millón seiscientos veintitrés mil novecientos noventa y nueve colones con setenta y cinco céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del veintidós de junio del dos mil veinte, con la base de 541.333,25 (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Instacredit S. A. contra Catalina Antonia Obando Obando, Osman Guzmán Obando. Expediente N° 17-013533-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 04 de diciembre del 2019.—Licda. Mayra Yesenia Porras Solís, Jueza.—( IN2020444175 ).

En este Despacho, con una base de siete millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 332-17757-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 524.809-000, la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito 1-San Rafael, cantón 15-Guatuso, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Cruz y Herrera S. A.; al sur, calle pública a Betania con frente a ella de 45 metros; al este, calle pública con frente a ella de 75.94 metros; y al oeste, Cruz y Herrera S. A. Mide: cuatro mil cuatrocientos tres metros con veintiún decímetros cuadrados. Plano: A-0070918-1992. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cero minutos del trece de mayo del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero minutos del veintiuno de mayo del dos mil veinte con la base de cinco millones novecientos seis mil doscientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cero minutos del veintinueve de mayo del dos mil veinte con la base de un millón novecientos sesenta y ocho mil setecientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Josué Pérez Calvo, Yosely Bravo Murillo contra Dianne Celeste Rodríguez Cascante. Expediente N° 19-005012-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 24 de febrero del 2020.—Shirley Montoya Montero, Jueza Decisora.—( IN2020444176 ).

En este Despacho, con una base de once mil setecientos ochenta dólares con ochenta y dos centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas BKD241, marca Chevrolet, categoría automóvil, carrocería sedan 4 puertas hatchback, chasis MA6CH6CD2GT000274, uso particular, estilo SPARK CLASSIC LTZ, capacidad 5 personas, año 2016, color blanco, número motor B12D1152660018, combustible gasolina. Para tal efecto se señalan las trece horas y veinte minutos del diecinueve de marzo del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y veinte minutos del veintisiete de marzo del dos mil veinte con la base de ocho mil ochocientos treinta y cinco dólares con sesenta y un centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y veinte minutos del trece de abril del dos mil veinte con la base de dos mil novecientos cuarenta y cinco dólares con veintiún centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Credi Q Inversiones CR S. A. contra Johnn Michael Chaves Soto. Expediente N° 19-014557-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 08 de enero del 2020.—Henry Steven Sanarrusia Gómez, Juez Decisor.—( IN2020444183 ).

En este Despacho, con una base de doce mil veinte dólares con ochenta y tres centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas BFZ344, marca Hyundai categoría automóvil, serie KMHCT41BAEU638938, carrocería sedan 4 puertas, estilo ACCENT GL, capacidad 5 personas año 2014, color gris número de motor G4LCDU131609, combustible gasolina. Para tal efecto se señalan las catorce horas y cero minutos del diecinueve de marzo del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas y cero minutos del veintisiete de marzo del dos mil veinte, con la base de nueve mil quince dólares con sesenta y dos centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas y cero minutos del trece de abril del dos mil veinte, con la base de tres mil cinco dólares con veinte centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Credi Q Inversiones CR S. A. contra María Cristina Rojas Barquero. Expediente Nº 19-014555-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San Jose, 20 de enero del 2020.—Alba Aurora Ramírez Bazán, Jueza Decisora.—( IN2020444184 ).

En este Despacho, con la base de ochenta y cuatro mil ochocientos dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada inscrita bajo las citas 0293-13311-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido San José, matrícula número cuatrocientos noventa y cuatro mil ochocientos-cero cero cero, naturaleza: terreno para construir una casa de habitación. Situada en el distrito 06 San Francisco de Dos Ríos, cantón 01 San José, de la provincia San José. Colinda: norte, Topacio S. A.; sur, Silbia Chavarría González y Juan Carlos Briceño Lobo; al este, Mi Soto S. A. y La Lucha S. A.; y al oeste, frente a calle pública con 13,96. Mide: trescientos cuarenta y dos metros con setenta y siete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cuarenta minutos del veintiuno de abril de dos mil veinte. de no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cuarenta minutos del veintinueve de abril de dos mil veinte con la base de sesenta y tres mil seiscientos dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cuarenta minutos del ocho de mayo de dos mil veinte con la base de veintiún mil doscientos dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de contra Propiedades El Brinco del León Rojo Sociedad Anónima. Expediente 18-001185-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 14 de enero del año 2020.—Lic. Isabel Castillo Navarro, Jueza Decisora.—( IN2020444191 ).

En este Despacho, con una base de once millones ciento catorce mil setecientos sesenta y seis colones con sesenta céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 364-11233-01-0920-003 e hipoteca de primer grado inscrita bajo las citas: 2017-363181-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número treinta y seis mil cuatrocientos cincuenta y nueve, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir lote 350. Situada en el distrito Limón, cantón Limón, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, calle; al sur, lote 348; al este, calle; y al oeste, lote 348. Mide: trescientos treinta y cuatro metros con dos decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y treinta minutos del veintitrés de julio del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y treinta minutos del treinta y uno de julio del dos mil veinte con la base de ocho millones trescientos treinta y seis mil setenta y cuatro colones con noventa y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y treinta minutos del diez de agosto del dos mil veinte con la base de dos millones setecientos setenta y ocho mil seiscientos noventa y un colones con sesenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio dinerario de Miguel Ángel Sanabria Portuguéz contra Michael Kendrenk Chisholm Noel. Expediente N° 17-002247-1208-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial Zona Atlántica, 13 de febrero del 2020.—Roy Córdoba Hernández, Juez Decisor.—( IN2020444193 ).

En este Despacho, con una base de tres millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condiciones ref. 00241897 000 citas 385-10011-01-0801-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número setecientos dos mil cuatrocientos cincuenta y uno, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 8 Cajón, cantón 19 Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Golberto Saborío Hernández; al sur, Alexander Mora Sibaja y Francisco Badilla Mena; al este, Alexander Mora Sibaja y calle pública con un frente de 4 metros; y al oeste quebrada en medio de Francisco Badilla Mena. Mide: mil seiscientos cinco metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y cero minutos del trece de abril del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos del veintiuno de abril del dos mil veinte con la base de dos millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cero minutos del veintinueve de abril del dos mil veinte con la base de ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Ivannia María Bonilla Barboza contra Alexander Mora Sibaja. Expediente N° 19-005400-1200-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 04 de diciembre del 2019.—Carlos Contreras Reyes, Juez Decisor.—( IN2020444205 ).

En este Despacho, con una base de ocho millones trescientos dos mil ochocientos ochenta y tres colones con cincuenta y nueve céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: BRL889, marca: Hyundai, estilo: Grand I10, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: MALA851CAKM881401, tracción: 4X2, año fabricación: 2019, color: plateado, N° motor: G4LAJM960136, marca: Hyundai. Para tal efecto se señalan las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del dos de abril del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del veinte de abril del dos mil veinte con la base de seis millones doscientos veintisiete mil ciento sesenta y dos colones con sesenta y nueve céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del veintiocho de abril del dos mil veinte con la base de dos millones setenta y cinco mil setecientos veinte colones con ochenta y nueve céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Previo a realizar la publicación del edicto, deberá la parte actora de verificar los datos del mismo, en caso de existir algún error lo comunicará al despacho dentro del tercer día, para su inmediata corrección. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Gloria de Los Ángeles Báez Herrera. Expediente N° 19-018457-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 30 de enero del 2020.—Adriana Soto González, Jueza Decisora.—( IN2020444222 ).

En este Despacho, con una base de veintiséis millones ochocientos cincuenta y tres mil trescientos treinta y un colones con veintiún céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 185328 derecho 000, la cual es terreno para construir, bloque F lote 13 con una casa cuatro.- Situada en el distrito 3-Carmen, cantón 1-Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, avenida 3; al sur, lote 4; al este, lote 12 y al oeste, lote 14. Mide: ciento quince metros con catorce decímetros cuadrados metros cuadrados. Finca se encuentra en zona catastrada. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y treinta minutos del dos de abril de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del veinte de abril de dos mil veinte con la base de veinte millones ciento treinta y nueve mil novecientos noventa y ocho colones con cuarenta y un céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintiocho de abril de dos mil veinte con la base de seis millones setecientos trece mil trescientos treinta y dos colones con ochenta céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Diego Fernando García Castrillon. Expediente Nº 19-007238-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 10 de febrero del 2020.—Marcela Brenes Piedra, Jueza Tramitadora.—( IN2020444249 ).

En este Despacho, con una base de doce millones trescientos noventa y siete mil seiscientos noventa y ocho colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando practicado bajo las citas: 800-579984-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 204.963-000, la cual es terreno de forma regular con una casa. Situada en el distrito 1-Quesada, cantón 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con 8 metros; al sur, Promotora de Viviendas SAR S. A.; al este, Promotora de Viviendas SAR S. A., y al oeste, Promotora de Viviendas SAR S. A. Mide: ciento cincuenta y seis metros cuadrados. Plano: A-0518091-1983. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y treinta minutos del treinta y uno de marzo del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del quince de abril del dos mil veinte, con la base de nueve millones doscientos noventa y ocho mil doscientos setenta y cinco colones con cincuenta céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintitrés de abril del dos mil veinte, con la base de tres millones noventa y nueve mil cuatrocientos veinticuatro colones con cincuenta céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Roy Alonso Artavia Hidalgo contra Efrén Miranda Jiménez. Expediente Nº 19-003359-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela.—Giovanni Vargas Loaiza, Juez Decisor.—( IN2020444254 ).

En este Despacho, con una base de ciento siete mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número doscientos siete mil ochocientos treinta y siete, derecho 000, la cual es terreno lote 31 terreno para construir. Situada en el distrito 3-San Francisco, cantón 1- Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle pública con 6,50 metros; al sur, Viviendas del Sur S. A., al este, Viviendas del Sur S. A. y al oeste, Viviendas del Sur S. A. Mide: ciento treinta y nueve metros con setenta y cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y quince minutos del veinte de abril de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y quince minutos del veintiocho de abril de dos mil veinte con la base de ochenta mil doscientos cincuenta dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y quince minutos del siete de mayo de dos mil veinte con la base de veintiséis mil setecientos cincuenta dólares exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra William Ramón del Carmen Campos Vargas, expediente N° 19-007497-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 06 de marzo del año 2020.—Liseth Delgado Chavarría, Jueza Tramitadora.—( IN2020444264 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas: 0295-00001699-01-0901-001, 0356-00010802-01-0900-001, 0356-00010802-01-0901-001, 0356-00010802-01-0902-001, 0363-00008410-01-0903-001, 0363-00008410-01-0920-001; a las diez horas y treinta minutos del trece de julio del dos mil veinte, y con la base de ciento sesenta y ocho mil quinientos noventa y dos dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número noventa y siete mil quinientos noventa y seis-F-cero cero cero la cual es terreno finca filial número cinco de una planta ubicada en el primer nivel destinado a uso habitacional en proceso de construcción. Situada en el distrito 01 Jacó, cantón 11 Garabito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, zona verde; al sur, finca filial cuatro; al este, finca filial seis; y al oeste, muro. Mide: ciento treinta y siete metros con trece decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del veintiuno de julio del dos mil veinte, con la base de ciento veintiséis mil cuatrocientos cuarenta y cuatro dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del veintinueve de julio del dos mil veinte con la base de cuarenta y dos mil ciento cuarenta y ocho dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). 2) Así mismo libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas: 0295-00001699-01-0901-001, 0356-00010802-01-0900-001, 0356-00010802-01-0901-001, 0356-00010802-01-0902-001, 0363-00008410-01-0903-001, 0363-00008410-01-0920-001; a las diez horas y treinta minutos del trece de julio de dos mil veinte, y con la base de ciento sesenta y ocho mil setecientos setenta y seis dólares con cuarenta y un céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número noventa y siete mil quinientos noventa y nueve-F-cero cero cero la cual es terreno finca filial número ocho de una planta ubicada en el primer nivel destinado a uso habitacional en proceso de construcción. Situada en el distrito 01 Jaco, cantón 11 Garabito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, zona verde; al sur, finca filial nueve; al este, Proyecto Pacífico Santa Fe S. A.; y al oeste, finca filial siete. Mide: ciento treinta y siete metros con veintiocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del veintiuno de julio del dos mil veinte, con la base de ciento veintiséis mil quinientos ochenta y dos dólares con treinta y un centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del veintinueve de julio del dos mil veinte con la base de cuarenta y dos mil ciento noventa y cuatro dólares con diez centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). 3) Así mismo libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas: 0295-00001699-01-0901-001, 0356-00010802-01-0900-001, 0356-00010802-01-0901-001, 0356-00010802-01-0902-001, 0363-00008410-01-0903-001, 0363-00008410-01-0920-001; a las diez horas y treinta minutos del trece de julio del dos mil veinte, y con la base de ciento sesenta y ocho mil novecientos treinta y seis dólares con veinticuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número noventa y siete mil seiscientos ocho-F-cero cero cero la cual es terreno finca filial número diecisiete de una planta ubicada en el segundo nivel destinado a uso habitacional en proceso de construcción. Situada en el distrito 01 Jacó, cantón 11 Garabito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, escaleras; al sur, finca filial dieciséis; al este, finca filial dieciocho; y al oeste, zona verde. Mide: ciento treinta y siete metros con cuarenta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del veintiuno de julio del dos mil veinte, con la base de ciento veintiséis mil setecientos dos dólares con dieciocho centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del veintinueve de julio del dos mil veinte con la base de cuarenta y dos mil doscientos treinta y cuatro dólares con seis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). 4) Así mismo libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas: 0295-00001699-01-0901-001, 0356-00010802-01-0900-001, 0356-00010802-01-0901-001, 0363-00008410-01-0903-001, 0356-00010802-01-0902-001, 0363-00008410-01-0920-001; a las diez horas y treinta minutos del trece de julio del dos mil veinte, y con la base de ciento sesenta y nueve mil ciento veinte dólares con sesenta y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número noventa y siete mil seiscientos once-F-cero cero cero la cual es terreno finca filial número veinte de una planta ubicada en el segundo nivel destinado a uso habitacional en proceso de construcción. Situada en el distrito 01 Jacó, cantón 11 Garabito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, zona verde; al sur, finca filial veintiuno; al este, Proyecto Pacífico Santa Fe S. A.; y al oeste, finca filial diecinueve. Mide: ciento treinta y siete metros con cincuenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del veintiuno de julio del dos mil veinte, con la base de ciento veintiséis mil ochocientos cuarenta dólares con cuarenta y nueve centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del veintinueve de julio del dos mil veinte con la base de cuarenta y dos mil doscientos ochenta dólares con dieciséis centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). 5) Así mismo libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas: 0295-00001699-01-0901-001, 0356-00010802-01-0900-001, 0356-00010802-01-0902-001 0356-00010802-01-0901-001, 0363-00008410-01-0903-001, 0363-00008410-01-0920-001; a las diez horas y treinta minutos del trece de julio del dos mil veinte, y con la base de ciento setenta y nueve mil quinientos setenta y cuatro dólares con setenta centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número noventa y siete mil seiscientos siete-F-cero cero cero la cual es terreno finca filial número dieciséis de una planta ubicada en el segundo nivel destinado a uso habitacional en proceso de construcción. Situada en el distrito 01 Jacó, cantón 11 Garabito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, fincas filiales diecisiete y dieciocho; al sur, escaleras; al este, juegos infantiles; y al oeste, zona verde. Mide: ciento treinta y ocho metros con setenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del veintiuno de julio del dos mil veinte, con la base de ciento treinta y cuatro mil seiscientos ochenta y un dólares con tres centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del veintinueve de julio del dos mil veinte con la base de cuarenta y cuatro mil ochocientos noventa y tres dólares con sesenta y ocho centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Be Seventeen Manta King LLC SRL, BE-Eight Enchanted Island LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada, Be-Five Enchanted Forest LLC SRL, Be-Sixteen Wild Sea LLC SRL, Be-Twenty Sea Winda LLC Limitada, Juan Carlos López Castro, Luiska Del Norte S. A. Expediente N° 18-002715-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 10 de febrero del 2020.—Anny Hernández Monge, Jueza Decisora.—( IN2020444265 ).

En este Despacho, con una base de trece millones seiscientos un mil novecientos cinco colones con nueve céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 310-17981-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número quinientos diecinueve mil novecientos ochenta y siete, derecho 001, 002, la cual es terreno para construir lote N.220. Situada: en el distrito 5-Ipís, cantón 8-Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 221; al sur, lote 219; al este, lote 246 y 247-A, y al oeste, calle pública con 6.50 metros. Mide: ciento veintiséis metros con veintisiete decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del trece de abril del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas y cero minutos del veintiuno de abril del dos mil veinte, con la base de diez millones doscientos un mil cuatrocientos veintiocho colones con ochenta y un céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas y cero minutos del veintinueve de abril del dos mil veinte, con la base de tres millones cuatrocientos mil cuatrocientos setenta y seis colones con veintisiete céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Esteban Mejías Ramírez, Leda Marcela Vaglio Ureña. Expediente N° 20-000010-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 07 de febrero del 2020.—Maricela Monestel Brenes, Jueza Tramitadora.—( IN2020444266 ).

En este Despacho, con una base de quince millones quinientos dieciocho mil seiscientos cincuenta y nueve colones con sesenta y tres céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Citas: 371-08163-01-0877-001, condiciones; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número ciento treinta y dos mil doscientos cuatro, derecho 000, la cual es agricultura N° 84. Situada en el distrito 3-Las Horquetas, cantón 10-Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Miguel Jiménez Romero; al sur, Didier Arias Elizondo; al este, Rafael Vega y otros; y al oeste, Gerardo Quirós. Mide: noventa y ocho mil quinientos cincuenta metros con treinta y cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del trece de mayo del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del veintiuno de mayo del dos mil veinte con la base de once millones seiscientos treinta y ocho mil novecientos noventa y cuatro colones con setenta y dos céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veintinueve de mayo del dos mil veinte con la base de tres millones ochocientos setenta y nueve mil seiscientos sesenta y cuatro colones con noventa y un céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Vegu Treinta y Dos JE Sociedad Anónima. Expediente N° 19-011657-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 04 de febrero del 2020.—Liseth Delgado Chavarría, Jueza.—( IN2020444267 ).

En este Despacho, con una base de veintitrés millones cuatrocientos siete mil novecientos ochenta y ocho colones con cuarenta y dos céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada: 305-07024-01-0901-001; sáquese a remate la finca del Partido de Puntarenas, matrícula número ciento cuarenta mil seiscientos veintiocho, derechos 001 y 002, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Quepos, cantón Quepos de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública con un frente de 28,97 metros; al sur, Carlos Rodríguez Páez; al este, Jorge Luis García Rojas; y al oeste, Carlos Rodríguez Páez. Mide: quinientos cuarenta y nueve metros con sesenta y cuatro decímetros cuadrados. Para tal efecto se señalan las diez horas y cero minutos del dieciocho de junio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del veintiséis de junio de dos mil veinte, con la base de diecisiete millones quinientos cincuenta y cinco mil novecientos noventa y un colones con treinta y dos céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del seis de julio de dos mil veinte, con la base de cinco millones ochocientos cincuenta y un mil novecientos noventa y siete colones con once céntimos (25% de la base original). Notas: se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra José Andrés Herrera Rojas y Ramona María Haydee Rojas Sánchez. Expediente: 18-002443-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 3 de febrero del 2020.—Licda. Anny Hernández Monge, Jueza.—( IN2020444268 ).

En este Despacho, con una base de setenta y un mil seiscientos sesenta y ocho dólares con setenta y dos centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando plazo de convalidación bajo citas 0509-00011283-02-0004-001; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número ciento cincuenta y nueve mil treinta y seis, derecho 000, la cual es terreno para construir con una casa, bloque C, lote 14. Situada en el distrito Tejar, cantón El Guarco, de la provincia de Cartago. Colinda: al noreste, Urbanización Cacique El Guarco, casa 13 C; al noroeste, Urbanización Cacique El Guarco, casa 12 C; al sureste, calle pública y al suroeste, calle pública. Mide: ciento sesenta y siete metros con doce decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las siete horas y treinta minutos del dos de setiembre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las siete horas y treinta minutos del diez de setiembre de dos mil veinte con la base de cincuenta y tres mil setecientos cincuenta y un dólares con cincuenta y cuatro centavos (75% de la base original)y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las siete horas y treinta minutos del dieciocho de setiembre de dos mil veinte con la base de diecisiete mil novecientos diecisiete dólares con dieciocho centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Klaus Berthold Thalau. Expediente 16-000432-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 19 de febrero del año 2020.—Lic. Luis Carrillo Gomez, Juez Decisor.—( IN2020444269 ).

En este despacho, con una base de noventa y ocho millones ochocientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre sirviente citas: 359-17990-01-0004-001, 295-09729-01-0901-001 y servidumbre trasladada citas 295-09729-01-0902-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento trece mil cuatrocientos setenta, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01 Quepos, cantón 06 Quepos, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Ridopos S. A.; al sur, Miguel Duran Chavarría; al este, Jesús Fallas García y al oeste, calle pública con frente de 55.65 metros. Mide: veintiséis mil metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas y veinte minutos del trece de julio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y veinte minutos del veintiuno de julio de dos mil veinte con la base de setenta y cuatro millones cien mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y veinte minutos del veintinueve de julio de dos mil veinte con la base de veinticuatro millones setecientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio dinerario de Banco Nacional de Costa Rica contra Richard Herve Lemire no indica, Ridopos S. A. Expediente N° 15-000303-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 09 de enero del año 2020.—Luis Carrillo Gómez, Jueza Decisora.—( IN2020444270 ).

En este Despacho, con una base de veinte millones seiscientos veintidós mil sesenta y tres colones con treinta céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento ochenta y dos mil ciento doce, derecho 000, la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito 02 Savegre, cantón 06 Quepos, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, con carretera costanera y calle asfaltada; al sur, Rodolfo Bendaña y Rafaela Ocampo y lote en verde; al este, Rodolfo Bendaña y Rafaela Ocampo y lote en verde y al oeste, Rodolfo Bendaña y Rafaela Ocampo y lote en verde. Mide: once mil trescientos sesenta y dos metros con cincuenta y dos decímetros metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas y diez minutos del diecisiete de agosto de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y diez minutos del veinticinco de agosto de dos mil veinte con la base de quince millones cuatrocientos sesenta y seis mil quinientos cuarenta y siete colones con cuarenta y ocho céntimos (75% de la base original)y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y diez minutos del dos de setiembre de dos mil veinte con la base de cinco millones ciento cincuenta cinco mil quinientos quince colones con ochenta y tres céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Miriam de los Ángeles Acuña Calderón, Niria Rosa del Carmen Fonseca Fallas, Rodolfo Víctor Bendaña Madrigal. Expediente Nº 18-003701-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 06 de febrero del año 2020.—Lic. Luis Carrillo Gómez, Juez Decisor.—( IN2020444271 ).

En este despacho, con una base de ochenta y dos millones novecientos cincuenta y nueve mil trescientos colones exactos, libre de gravámenes, pero soportando servidumbre trasladada citas: 314-13247-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número setenta y un mil doscientos cuarenta y tres, derecho cero cero uno, la cual es terreno naturaleza: lote 7 B, terreno para construir. Situada en el distrito: 04-Ulloa, cantón: 01-Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Parque Residencial Cariari S.A.; al sur, lote 6 B; al este, lote 8 B y al oeste, destinado a calle privada. Mide: novecientos veintiún metros con setenta y siete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del ocho de junio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del dieciséis de junio de dos mil veinte, con la base de sesenta y dos millones doscientos diecinueve mil cuatrocientos setenta y cinco colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de junio de dos mil veinte, con la base de veinte millones setecientos veintinueve mil ochocientos veinticinco colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio dinerario de New Castle Motors Limitada contra Baw Chao Yuan. Expediente N° 18-006328-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 03 de marzo del año 2020.—Lic. Pedro Javier Ubau Hernández, Juez Tramitador.—( IN2020444298 ).

En este Despacho, con una base de veinte millones novecientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula N° 467589-000, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 2-Santiago, cantón 2-San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con un frente a ella de 10 metros; al sur, quebrada en medio de Manuel Quesada Rojas; al este, Jorge Ruiz Fernández, y al oeste, Eddy José Morales Ruiz. Mide: doscientos sesenta y seis metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del veintiuno de abril del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas y cero minutos del veintinueve de abril del dos mil veinte, con la base de quince millones seiscientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas y cero minutos del ocho de mayo del dos mil veinte, con la base de cinco millones doscientos veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Luis Alberto Morales Ruiz, Lucia Gabriela Jiménez Montero. Expediente Nº 19-001960-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 02 de marzo del 2020.—Licda. Jennsie Montero López, Jueza.—( IN2020444306 ).

En este Despacho, con una base de treinta y nueve millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando demanda penal citas: 800-574938-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número 75967, derecho 000, la cual es terreno de solar. Situada: en el distrito Santo Domingo, cantón Santo Domingo, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Sucesión de Adriana Castro González; al sur, Vicencio Chacón Chacón; al este, Rodolfo Barquero Villalobos, y al oeste, calle pública con 10 metros 87 centímetros. Mide: ciento cincuenta y dos metros con noventa y seis decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del seis de mayo del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del catorce de mayo del dos mil veinte, con la base de veintinueve millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del veintidós de mayo del dos mil veinte, con la base de nueve millones setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Schwartz & Goldberg Solutions Sociedad Anónima contra María de los Ángeles Villalobos Ocampo. Expediente N° 19-013504-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 05 de marzo del 2020.—German Valverde Vindas, Juez Tramitador.—( IN2020444335 ).

En este Despacho, con una base de cuatro millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones bajo las citas: 295-20626; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 142505-001 y 002, para construir, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito 4-Quebrada Honda, cantón 2-Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Leónidas Villegas Cortés; al sur, calle pública; al este, Duarte Quebrada Honda Sociedad Anónima, y al oeste, Harold Francisco Duarte Grecia. Mide: mil cincuenta metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las 10:30 horas del 13/07/2020. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las 10:30 horas del 21/07/2020, con la base de tres millones de colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las 10:30 horas del 29/07/2020, con la base de un millón de colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Elsa Nidia de la Trinidad Chavarría Córdoba contra Zoigen Duarte García. Expediente N° 18-012183-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 25 de febrero del 2020.—Licda. Mónica Farah Castillo, Jueza Decisora.—( IN2020444340 ).

En este Despacho, con una base de quince millones quinientos noventa y tres mil cuatrocientos colones exactos, soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos bajo las citas: 302-20327-01-0005-001, demanda penal anotada bajo las citas: 576-78886-01-0001-001, demanda penal anotada bajo las citas: 577-39536-01-0001-001, sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 154846-000, la cual es terreno lote 26.687 agricultura. Situada: en el distrito 4: Bijagua, cantón 13: Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Luis Varela, quebrada en medio, Héctor Cruz y Adilia Chon; sur, calle con 982 mts 98 cm, Rafael Brenes y Adilia Chon; este, quebrada El Achiote y Adilia Chon; oeste, Alfonso Brenes. Mide: novecientos ochenta y seis mil ochocientos veintidós metros con seis decímetros cuadrados. Plano: A-0012142-1973. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del trece de mayo del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas y cero minutos del veintiuno de mayo del dos mil veinte, con la base de once millones seiscientos noventa y cinco mil cincuenta colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del veintinueve de mayo del dos mil veinte, con la base de tres millones ochocientos noventa y ocho mil trescientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Francisco Días contra María Anais Vargas Cordero. Expediente N° 19-005161-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 25 de febrero del 2020.—Licda. Shirley Montoya Montero, Jueza Decisora.—( IN2020444351 ).

En este Despacho, con una base de un millón doscientos sesenta y un mil doscientos treinta y nueve colones con noventa y nueve céntimos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando decreto de embargo, bajo las citas tomo: 0800, asiento: 00427429, secuencia: 001; sáquese a remate el vehículo placas: MOT-537488, marca: Euromot, categoría: motocicleta, serie: LV7MNZ403GA014462, carrocería: motocicleta, número de chasis: LV7MNZ403GA014462, año de fabricación: 2016, vin: LV7MNZ403GA014462, N° motor: K166FML30118292. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y treinta minutos del treinta de marzo del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del catorce de abril del dos mil veinte, con la base de novecientos cuarenta y cinco mil novecientos veintinueve colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintidós de abril del dos mil veinte, con la base de trescientos quince mil trescientos diez colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Coocique R.L. contra Jesús Santos Hernández Calderón. Expediente N° 19-003422-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 28 de enero del 2020.—Giovanni Vargas Loaiza, Juez Decisor.—( IN2020444419 ).

En este Despacho, con una base de quince millones novecientos noventa y cinco mil ochocientos veintinueve colones con noventa y siete céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número ciento cuatro mil seiscientos treinta y tres, derecho 000, la cual es terreno de agricultura. Situada en el distrito 8-Tierra Blanca, cantón 1-Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Claudio Eduardo Poveda y otros; al este, Claudio Poveda y otros; y al oeste, Ignacio Garita Mora. Mide: tres mil trescientos noventa y seis metros con cuarenta y tres decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y treinta minutos del treinta y uno de marzo del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del dieciséis de abril del dos mil veinte con la base de once millones novecientos noventa y seis mil ochocientos setenta y dos colones con cuarenta y ocho céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del veinticuatro de abril del dos mil veinte con la base de tres millones novecientos noventa y ocho mil novecientos cincuenta y siete colones con cuarenta y nueve céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito de la Comunidad de Ciudad Quesada COOCIQUE R.L. contra Marvin Ernesto De Jesús Garita Víquez. Expediente N° 19-005875-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 31 de enero del 2020.—Lic. Gerardo Monge Blanco, Juez Decisor.—( IN2020444420 ).

En este Despacho, con una base de seiscientos ochenta y cuatro mil seiscientos diecinueve colones con noventa y ocho céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: MOT-518968, marca: Katana, estilo: CG150, categoría: motocicleta, capacidad: 2 personas, tracción: 2x2, año fabricación: 2016, uso: particular, color: negro, marca motor: Katana, modelo: CG150, cilindrada: 149 C.C, cilindros: 1, combustible: gasolina. Para tal efecto, se señalan las trece horas y treinta minutos del dieciséis de abril del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las trece horas y treinta minutos del veinticuatro de abril del dos mil veinte, con la base de quinientos trece mil cuatrocientos sesenta y cuatro colones con noventa y nueve céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las trece horas y treinta minutos del cinco de mayo del dos mil veinte, con la base de ciento setenta y un mil ciento cincuenta y cinco colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Coocique R.L. contra José Pablo Gutiérrez Núñez. Expediente N° 19-010679-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 28 de enero del 2020.—Liseth Delgado Chavarría, Jueza.—( IN2020444421 ).

En este Despacho, con una base de cuarenta y un millones seiscientos sesenta y nueve mil setecientos treinta y tres colones con veintiún céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos citas: 414-03571-01-0312-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 526200-000, la cual es terreno para agricultura con una bodega. Situada en el distrito 8-La Tigra, cantón 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Walter Vargas Vargas y María Lidia Vargas Porras; al sur, Walter Vargas Vargas y María Lidia Vargas Porras; al este, Walter Vargas Vargas y María Lidia Vargas Porras; y al oeste, calle pública con un frente de setenta y tres metros lineales y Alina María Durán Santamaría. Mide: nueve mil setecientos cinco metros cuadrados. Plano: A-1778298-2014. Para tal efecto, se señalan las trece horas y treinta minutos del treinta y uno de marzo del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y treinta minutos del quince de abril del dos mil veinte con la base de treinta y un millones doscientos cincuenta y dos mil doscientos noventa y nueve colones con noventa y un céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y treinta minutos del veintitrés de abril del dos mil veinte con la base de diez millones cuatrocientos diecisiete mil cuatrocientos treinta y tres colones con treinta céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de COOCIQUE R.L. contra Alina María Durán Santamaría y Walter Fabricio Vargas Vargas. Expediente N° 19-004070-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 26 de febrero del 2020.—Lic. Giovanni Vargas Loaiza, Juez Decisor.—( IN2020444434 ).

PRIMERA PUBLICACIÓN

En este Despacho, con una base de doscientos sesenta y cuatro mil seiscientos veinticinco dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas: 313-05453-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 103124, derecho 000, la cual es terreno repastos naturales y montaña. Situada en el distrito 1-Colón, cantón 7-Mora, de la provincia de San José. Colinda: al norte, quebrada blanca en medio y otro; al sur, calle pública; al este, Miguel Castro y al oeste, José Vargas Bustamante. Mide: ciento ochenta y dos mil ciento ochenta y cuatro metros con sesenta y seis decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y treinta minutos del veinticinco de mayo de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y treinta minutos del dos de junio de dos mil veinte con la base de ciento noventa y ocho mil cuatrocientos sesenta y ocho dólares con setenta y cinco centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del diez de junio de dos mil veinte con la base de sesenta y seis mil ciento cincuenta y seis dólares con veinticinco centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Módena Properties & Investments Management SRL contra Grupo Maury & Roque S. A. Expediente N° 19-014995-1338-CJ. Notifíquese.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 04 de diciembre del año 2019.—Licda. Yesenia Zúñiga Ugarte, Jueza.—( IN2020444513 ).

En este Despacho, con una base de ciento nueve mil quinientos dólares, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones bajo las citas: 300-08419-01-0909-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 152376-000, la cual es terreno para la agricultura. Situada en el distrito 3) San José (Pizote), cantón 13) Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con 459.31 centímetros, Merat Centeno María Berrios, Floribeth Ruiz y Juan Gutiérrez; al sur, Juan Hidalgo y Yelda Guevara; al este, Walter Martínez Gutiérrez y Juan Salas; y al oeste, calle pública con 129.25 centímetros, Juna de Popoyoapa de San José y Antonio Rodríguez. Mide: trescientos treinta y ocho mil cien metros con treinta y dos decímetros cuadrados. Plano: A-0955684-2004. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y treinta minutos del cuatro de mayo del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del doce de mayo del dos mil veinte con la base de ochenta y dos mil ciento veinticinco dólares (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veinte de mayo del dos mil veinte con la base de veintisiete mil trescientos setenta y cinco dólares (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de 3-101-736181 S. A. contra Berrios Sol Sociedad de Responsabilidad Limitada. Expediente N° 19-004329-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 24 de febrero del 2020.—Licda. Eunice Pérez Arce, Jueza Decisora.—( IN2020444514 ).

En este Despacho, con una base de dos millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes prendarios; sáquese a remate el vehículo placas 715995, marca: Honda, estilo: Accord, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas, año fabricación: 1998, color: verde, VIN: 1HGCG5543WA232517, N° motor: F23A15006583, cilindrada: 2300 CC, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las nueve horas y quince minutos del cuatro de mayo de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y quince minutos del doce de mayo de dos mil veinte, con la base de un millón ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y quince minutos del veinte de mayo de dos mil veinte, con la base de seiscientos veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Franquicias Comerciales RYB S. A. contra Carlos Enrique Espinoza Salas. Expediente: 19-001134-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 25 de febrero del 2020.—German Valverde Vindas, Juez Tramitador.—( IN2020444516 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales y soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos citas: 463-00297-01-0004-001 a las ocho horas del tres de abril del dos mil veinte, y con la base de treinta y tres millones doscientos sesenta y siete mil veintidós colones con cincuenta y tres céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento veinte mil novecientos treinta y nueve, cero cero cero la cual es terreno de bosque y tacotal. Situada en el distrito 3 Sierpe, cantón 5 Osa, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Chitochal Alex y Alex S. A.; al sur, calle pública, Rándall Chavarría Bolaños, Elvin Campos Loría y Carmen Mayela Campos Loría; al este, Franco González Granados, Elvis Campos Loría, Rándall Chavarría Bolaños y calle pública y al oeste, camino público, Carmen Mayela Campos Loría y Rándall Chavarría Bolaños. Mide: setecientos cuarenta y ocho mil trescientos diez metros cuadrados. Plano: P-1574333-2012. Para el segundo remate se señalan las ocho horas del veinticuatro de abril del dos mil veinte, con la base de veinticuatro millones novecientos cincuenta mil doscientos sesenta y seis colones con noventa céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas del ocho de mayo dos mil veinte con la base de ocho millones trescientos dieciséis mil setecientos cincuenta y cinco colones con sesenta y tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Isidro Diego de Jesús Mora Amaya, expediente N° 19-001202-1201-CJ.—Juzgado Agrario Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores), 02 de marzo del año 2020.—Licda. Maricel Zamora Arias, Jueza Decisora.— O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020444550 ).

En la puerta exterior de este Despacho, con la base pactada por la partes en escritura de constitución de hipoteca, sea la suma de doscientos cincuenta mil dólares (moneda de curso legal de los Estados Unidos de Norteamérica), libre de gravámenes y soportando servidumbre trasladada según citas 341-09844-01-0912- 001, sáquese a remate el bien dado en garantía, sea la finca de la provincia de Alajuela N° 208155 - 000 (doscientos ocho mil ciento cincuenta y cinco - cero cero cero) cuya naturaleza es terreno de agricultura con una casa y galerón, situada en el distrito quinto Guácima del cantón primero Alajuela. Linda al norte, con Gacelas del Aire S. A. y quebrada sin nombre en medio; Linda al sur, con calle pública; Linda al este, con Gacelas del Aire S. A., Eida Arroyo Ocampo, Gedepa S. A., Ismael Madrigal Arroyo, Gina Madrigal Arroyo, Fanny Madrigal Arroyo, Avícola Mariyani S. A. y Lilliana Chaves Arroyo; Linda al oeste con Homero Arroyo Rojas y calle pública. Tiene una medida de veinticinco mil ochocientos setenta y nueve metros cuadrados según el plano A-1879075-2016. Para efectuar el primer remate se señalan las nueve horas del catorce de abril de dos mil veinte. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las nueve horas del veintidós de abril de dos mil veinte, con la base de ciento ochenta y siete mil quinientos dólares (moneda de curso legal de los Estados Unidos de Norteamérica) que corresponde a la base original rebajada un 25%. De no apersonarse rematantes, para el tercer remate se señalan las nueve horas del treinta de abril de dos mil veinte, con la base de sesenta y dos mil quinientos dólares (moneda de curso legal de los Estados Unidos de Norteamérica) que corresponde a la base original rebajada en un 25%. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días hábiles de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso: ejecución hipotecaria de Horizontes de Alajuela Sociedad Anónima contra Dunia Arroyo Rojas. Expediente: 19-012877-1157-CJ-0.—Juzgado Agrario Primer Circuito Judicial de Alajuela.—María Carolina Hurtado García, Jueza Decisora.—O.C N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020444551).

En este Despacho, con una base de dieciocho mil trescientos siete dólares con treinta y tres centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa: MJC110, Marca: Mitsubishi, Estilo: Lancer GLS, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, color: negro, tracción: 4x2, carrocería: Sedan 4, puertas, Chasis: JMYSNCY1ADU000312. Para tal efecto se señalan las ocho horas y cero minutos del catorce de abril de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero minutos del veintidós de abril de dos mil veinte, con la base de trece mil setecientos treinta dólares con cincuenta centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cero minutos del treinta de abril de dos mil veinte, con la base de cuatro mil quinientos setenta y seis dólares con ochenta y tres centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra María Cecilia Collado López, Mauricio Jesús Ayala Collado. Expediente Nº 14-001711-1205-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Guanacaste, 26 de febrero del 2020.—Licda. Natalia Orozco Murillo, Jueza Tramitadora.—( IN2020444557 ).

En este Despacho se señalan las diez horas y cero minutos del cuatro de junio del dos mil veinte. con una base de cuarenta y cinco mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número 14403, derecho cero cero cero, la cual es terreno cultivado de palma y potrero. Situada en el distrito 3-Guaycara, cantón 7-Golfito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Compañía Bananera de Costa Rica en parte y 3-101-511521 S. A.; al sur, Alfredo Scott Mairena en parte y 3-101-511521 S. A.; al este, calle pública con frente de 905.00 mts. y 3-101-511521 S. A.; y al oeste, río Lagarto. Mide: un millón trescientos cuarenta y ocho mil seiscientos setenta y cinco metros cuadrados. Plano: P-1405738-2010. Para tal efecto, de no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del doce de junio del dos mil veinte con la base de treinta y tres mil setecientos cincuenta dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del veintidós de junio del dos mil veinte con la base de once mil doscientos cincuenta dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Fununo S. A., Grupo Maklouf S. A., contra Finca Sesenta y Seis DPA de Río Claro S. A. Expediente N° 19-002646-1201-CJ.—Juzgado de Cobro de Golfito, 05 de febrero del 2020.—Lic. David Orellana Guevara, Juez.—( IN2020444566 ).

En este Despacho, con una base de once millones cuatrocientos ochenta y ocho mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 338-11070-01-0900-001; sáquese a remate la finca del Partido de Cartago, matrícula N° 102512-000, la cual es terreno naturaleza: terreno de potrero y montaña. Situada en el distrito 2-La Suiza, cantón 5-Turrialba de la provincia de Cartago. Colinda: al noreste, Francisco Ujueta y Quebrada Carpa; al noroeste, Víctor Manuel Ujueta Arias; al sureste, Heyddy Fernández Rojas; y al suroeste, Ernestina Arias Herrera. Mide: novecientos mil ochocientos ochenta y un metros con cuarenta y cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y cero minutos del cinco de mayo de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos del trece de mayo de dos mil veinte, con la base de ocho millones seiscientos dieciséis mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cero minutos del veintiuno de mayo de dos mil veinte, con la base de dos millones ochocientos setenta y dos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Hacienda El Recreo S. A. contra Carlos Enrique De Praga Ortiz Meseguer. Expediente N° 18-006084-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 28 de febrero del 2020.—Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza Tramitadora.—( IN2020444571 ).

En este Despacho con una base de cinco millones doscientos cuatro mil cuatrocientos noventa y un colones con seis céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo TSJ 004620, matricula anterior: BKN921, Marca: Hyundai, Estilo: Accent, capacidad: 5 personas, chasis: KMHCN41CP6U070290, año fabricación: 2006, color: rojo, Cilindrada: 1500 c.c. Para tal efecto se señalan las catorce horas y quince minutos del veintisiete de julio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y quince minutos del cuatro de agosto de dos mil veinte, con la base de tres millones novecientos tres mil trescientos sesenta y ocho colones con treinta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y quince minutos del doce de agosto de dos mil veinte, con la base de un millón trescientos un mil ciento veintidós colones con setenta y siete céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Financiera Desyfin S.A. contra Adriana de Los Ángeles Sánchez Delgado. Expediente N° 20-001246-1338-CJ. Notifíquese.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 21 de febrero del año 2020.—Licda. Yesenia Auxiliadora Hernández Ugarte, Jueza Decisora.—( IN2020444589 ).

En este Despacho, con una base de cuatro millones seiscientos veintiún mil cuatrocientos veintisiete colones con sesenta céntimos, libre de gravámenes, pero soportando colisión número 17-005462-0489-TR del Juzgado de Tránsito del Primer Circuito Judicial de San José, sáquese a remate el vehículo TSJ000241, marca Hyundai, estilo Accent, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2005, color rojo, vin KMHCG51FP5U270161, cilindrada 1300 cc, combustible gasolina, número motor no legible. Para tal efecto se señalan las catorce horas y treinta minutos del siete de julio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y treinta minutos del quince de julio de dos mil veinte con la base de tres millones cuatrocientos sesenta y seis mil setenta colones con setenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintitrés de julio de dos mil veinte con la base de un millón ciento cincuenta y cinco mil trescientos cincuenta y seis colones con noventa céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se pone en conocimiento de los interesados que el número de placa obedece a una concesión pública y como tal no forma parte de la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Financiera Desyfin S. A. contra Roy Enrique González Agüero y Hugo Alberto Arce Ramírez. Expediente 20-001247-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 21 de febrero del año 2020.—Lic. Mayra Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza Decisora.—( IN2020444591 ).

En este Despacho, con una base de nueve millones doscientos treinta mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número quinientos cincuenta y un mil quinientos cincuenta y seis-cero cero cero, la cual es terreno baldío. Situada en el distrito San Juan, cantón San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al noreste, lote dos de 3-101-722601 S.A.; al noroeste, calle pública con un frente a ella de 8.01 metros; al sureste, 3-101-722601 S.A. y al suroeste, 3-101-722601 S.A. Mide: ciento cincuenta y tres metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del tres de abril de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del veinte de abril de dos mil veinte con la base de seis millones novecientos veintidós mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veintiocho de abril de dos mil veinte con la base de dos millones trescientos siete mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Rosa Blanca Amador López. Expediente Nº 19-001884-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 27 de febrero del 2020.—Licda. María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—( IN2020444612 ).

En este Despacho, con una base de siete mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: 893791, marca: Jeep, categoría: automóvil, estilo: Sport, capacidad: 5 personas, serie: 1J4NF4FB0BD207644, carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4x4, año de fabricación: 2011, vin: 1J4NF4FB0BD207644, modelo: Compass, cilindrada: 2400 C.C, cilindros: 4, combustible: gasolina. Para tal efecto, se señalan las diez horas y treinta minutos del dieciséis de marzo del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas y treinta minutos del veinticuatro de marzo del dos mil veinte, con la base de cinco mil doscientos cincuenta dólares exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas y treinta minutos del primero de abril del dos mil veinte, con la base de mil setecientos cincuenta dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Carro Fácil de Costa Rica S. A. contra Gustavo Alonso Ugarte Vargas. Expediente N° 19-013369-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 20 de noviembre del 2019.—Licda. Michelle Allen Umaña, Jueza Tramitadora.—( IN2020444643 ).

En este Despacho, con una base de catorce mil novecientos diecisiete dólares con cuarenta y tres centavos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisiones bajos los números de sumaria: 18-006424-0174-TR y 18-006425-0174-TR; sáquese a remate el vehículo placas: YDB173, marca: Nissan, estilo: Versa, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año fabricación: 2017, color: gris, VIN: 94DBCAN17JB101035, cilindrada: 1600 CC, número de motor: HR16093692T. Para tal efecto se señalan las catorce horas y treinta minutos del trece de abril de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y treinta minutos del veintiuno de abril de dos mil veinte con la base de once mil ciento ochenta y ocho dólares con siete centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintinueve de abril de dos mil veinte con la base de tres mil setecientos veintinueve dólares con treinta y cinco centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Publíquese el edicto de ley, para lo cual deberá el interesado cancelar ante la Imprenta nacional los respectivos derechos de publicación, previa revisión del edicto a fin de cotejar que el mismo no contenga errores que ameriten enmienda, caso en el cual deberá indicarlo al despacho dentro del tercer día para proceder con la respectiva corrección. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Carro Fácil de Costa Rica S. A. contra Andrea María Barboza Salazar. Expediente 19-014381-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 05 de febrero del año 2020.—Lic. Tadeo Solano Alfaro, Juez Decisor.—( IN2020444644 ).

En este Despacho, con una base de once mil ochocientos setenta y un dólares con ochenta y siete centavos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisiones 15-001720-0373-TC; sáquese a remate el vehículo BHX807. Marca: Citroën. Estilo: C-ELYSEE. Categoría: automóvil. Capacidad: 5 personas. Carrocería: Sedan 4 puertas, Tracción: 4X2, año fabricación: 2016. Uso: particular, color: blanco, Motor marca: Citroën. Cilindrada: 1587 c.c., cilindros: 4, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las diez horas y cero minutos del dieciséis de abril del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del veinticuatro de abril del dos mil veinte, con la base de ocho mil novecientos tres dólares con noventa centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del cinco de mayo del dos mil veinte, con la base de dos mil novecientos sesenta y siete dólares con noventa y siete centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Carrofácil de Costa Rica S.A. contra Porfirio Saúl de La Trinidad Solano Sabatier. Expediente N° 19-011399-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 22 de enero del 2020.—Licda. Noelia Prendas Ugalde, Jueza.—( IN2020444645 ).

En este Despacho, con una base de dieciséis mil novecientos veinticuatro dólares con ochenta y nueve centavos, soportando colisiones 16-005615-0496-TR/boleta 2016239900401, sáquese a remate el vehículo BLR976, marca: Mitsubishi, estilo: LANCER GLS, categoría: automóvil, año fabricación: 2017, color: gris, cilindrada: 2000 CC, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las ocho horas y cero minutos del diecisiete de abril de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero minutos del veintisiete de abril de dos mil veinte, con la base de doce mil seiscientos noventa y tres dólares con sesenta y seis centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cero minutos del seis de mayo de dos mil veinte, con la base de cuatro mil doscientos treinta y un dólares con veintidós centavos (25% de la base original). Notas: se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Carrofácil de CR S.A. contra Ervin Josué Jiménez Mora. Expediente: 18-013995-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 25 de noviembre del 2019.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza Decisora.—( IN2020444646 ).

En este Despacho, con una base de nueve mil ochocientos cuarenta y nueve dólares con setenta y tres centavos, libre de gravámenes prendarios y anotaciones, sáquese a remate el vehículo 912252, marca: Hyundai, estilo: ACCENT GL, categoría: automóvil, chasis: KMHCT41DACU100320, año fabricación: 2012, color: plateado, N° motor: G4FCBU312548, cilindrada: 1600 C.C, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veintiocho de abril del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del siete de mayo del dos mil veinte, con la base de siete mil trescientos ochenta y siete dólares con treinta centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del quince de mayo del dos mil veinte, con la base de dos mil cuatrocientos sesenta y dos dólares con cuarenta y tres centavos (25% de la base original). Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Carro Fácil de Costa Rica S. A. contra Ana Laura Prado Quirós, Expediente Nº 19-012050-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 03 de octubre del 2019.—Lic. Verny Arias Vega, Juez Tramitador.—( IN2020444647 ).

En este Despacho, con una base de quince mil ciento ochenta y un dólares con noventa y nueve centavos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando infracciones/colisiones sumaria 17-001737-0499-TR; sáquese a remate el vehículo placa: BJH834, marca: Renault, estilo: Logan, categoría: automóvil, año: 2016, color: blanco, vin: VF14SREB4GA775155, N. motor: K7MA812UB32134, cilindrada: 1600 c.c. combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las catorce horas y cero minutos del veintiuno de abril de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos del veintinueve de abril de dos mil veinte con la base de once mil trescientos ochenta y seis dólares con cuarenta y nueve centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cero minutos del ocho de mayo de dos mil veinte con la base de tres mil setecientos noventa y cinco dólares con cuarenta y nueve centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Carro Fácil de Costa Rica S. A., contra César Agustín Peralta Hernández. Expediente Nº 19-012174-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 27 de setiembre del 2019.—Yesenia Alicia Solano Molina, Jueza Decisora.—( IN2020444660 ).

En este Despacho, con una base de catorce mil seiscientos cuarenta y ocho dólares con noventa y seis centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BCS110. marca: B.M.W., estilo: X6, categoría: automóvil, capacidad: 4 personas, carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4X4, año fabricación: 2008, uso: particular, color: negro, marca, motor: B.M.W., cilindrada: 3000 CC, cilindros: 6, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las once horas y quince minutos del dieciséis de abril de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y quince minutos del veinticuatro de abril de dos mil veinte con la base de diez mil novecientos ochenta y seis dólares con setenta y dos centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y quince minutos del cinco de mayo de dos mil veinte con la base de tres mil seiscientos sesenta y dos dólares con veinticuatro centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Carrofácil de Costa Rica S. A. contra Johnny Gerardo Ramírez Ulate. Expediente 19-010505-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 28 de enero del año 2020.—Lic. German Valverde Vindas, Juez.—( IN2020444661 ).

En este despacho, con una base de siete mil quinientos dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo 895088. Marca: Hyundai. Estilo: ACCENT GL. Categoría: automóvil. Capacidad: 5 personas. Carrocería: Sedan 4 puertas hatchback. Tracción: 4x2. Año fabricación: 2012. Uso: particular. Color: blanco. Motor: g4fabu614698. Marca: Hyundai. Cilindrada: 1400 c.c. Cilindros: 4. Combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las once horas y cero minutos del quince de abril de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y cero minutos del veintitrés de abril de dos mil veinte con la base de cinco mil seiscientos veinticinco dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y cero minutos del cuatro de mayo de dos mil veinte con la base de mil ochocientos setenta y cinco dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Carrofácil de Costa Rica S. A. contra Marino Andrés Gamboa Campos. Expediente N° 19-010610-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 30 de enero del año 2020.—Noelia Prendas Ugalde, Jueza.—( IN2020444662 ).

En este Despacho, con una base de siete mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas: BJK607, marca: Renault, estilo: Megane RS, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año fabricación: 2016, color: gris, Vin: VF1DZ1802GE889563, cilindrada: 2000 c.c., número de motor: F4RM874C029459. Para tal efecto se señalan las once horas y cero minutos del trece de abril del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y cero minutos del veintiuno de abril del dos mil veinte con la base de cinco mil doscientos cincuenta dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y cero minutos del veintinueve de abril del dos mil veinte con la base de mil setecientos cincuenta dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Publíquese el edicto de ley, para lo cual deberá el interesado cancelar ante la Imprenta nacional los respectivos derechos de publicación, previa revisión del edicto a fin de cotejar que el mismo no contenga errores que ameriten enmienda, caso en el cual deberá indicarlo al despacho dentro del tercer día para proceder con la respectiva corrección. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Carro Fácil de Costa Rica S. A. contra Luis Pedro Montecinos Castro. Expediente N° 20-000898-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 03 de febrero del 2020.—Tadeo Solano Alfaro, Juez Decisor.—( IN2020444663 ).

En este Despacho, con una base de seis mil seiscientos dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas: LRC079, marca: Fiat, estilo: Punto Evo, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año fabricación: 2016, color: blanco, VIN: ZFA199000GP202112, cilindrada: 1400 c.c., número de motor: 350A10001400309. Para tal efecto se señalan las once horas y cero minutos del quince de abril de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y cero minutos del veintitrés de abril de dos mil veinte con la base de cuatro mil novecientos cincuenta dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y cero minutos del cinco de mayo de dos mil veinte con la base de mil seiscientos cincuenta dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Publíquese el edicto de ley, para lo cual deberá el interesado cancelar ante la Imprenta nacional los respectivos derechos de publicación, previa revisión del Edicto a fin de cotejar que el mismo no contenga errores que ameriten enmienda, caso en el cual deberá indicarlo al despacho dentro del tercer día para proceder con la respectiva corrección. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Carro Fácil de Costa Rica S. A. contra Luis Carlos Gerardo Pacheco Morales. Expediente Nº 19-010160-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 17 de febrero del 2020.—Tadeo Solano Alfaro, Juez.—( IN2020444664 ).

En este Despacho, con una base de quince mil ciento cincuenta dólares con sesenta y dos centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas: 857468, marca: Nissan, estilo: PATHFINDER SE, categoría: automóvil, capacidad: 7 personas, año fabricación: 2011, color: azul, VIN: VSKJVWR51Z0396511, cilindrada: 2488 c.c., número de motor: YD25673395B. Para tal efecto se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de abril de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del seis de mayo de dos mil veinte con la base de Once Mil Trescientos Sesenta Y Dos Dólares Con Noventa Y Seis Centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del catorce de mayo de dos mil veinte con la base de tres mil setecientos ochenta y siete dólares con sesenta y cinco centavos (25% de la base original). Notas: se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Publíquese el edicto de ley, para lo cual deberá el interesado cancelar ante la Imprenta nacional los respectivos derechos de publicación, previa revisión del edicto a fin de cotejar que el mismo no contenga errores que ameriten enmienda, caso en el cual deberá indicarlo al despacho dentro del tercer día para proceder con la respectiva corrección. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Carrofácil contra Johan Arturo Porras Villalobos, expediente N° 19-010956-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 18 de febrero del año 2020.—Lic. Tadeo Solano Alfaro, Juez Decisor.—( IN2020444665 ).

En este Despacho, con una base de ocho mil cuatrocientos dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placas: YNM153, Marca: Kia, Estilo: Rio, Categoría: Automóvil, Capacidad: 5 personas, Año Fabricación: 2017, Color: Plateado, Vin: KNADN412AH6039079, Cilindrada: 1396 c.c., Número de Motor: G4FAGS061799. Para tal efecto se señalan las nueve horas y quince minutos del veintisiete de abril de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y quince minutos del seis de mayo de dos mil veinte con la base de seis mil trescientos dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y quince minutos del catorce de mayo de dos mil veinte con la base de dos mil cien dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Publíquese el edicto de ley, para lo cual deberá el interesado cancelar ante la Imprenta Nacional los respectivos derechos de publicación, previa revisión del Edicto a fin de cotejar que el mismo no contenga errores que ameriten enmienda, caso en el cual deberá indicarlo al despacho dentro del tercer día para proceder con la respectiva corrección. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Carrofacil contra Yamisnam Cristina Mora Villarreal. Expediente N° 19-012790-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 21 de febrero del año 2020.—Lic. Tadeo Solano Alfaro, Juez Decisor.—( IN2020444666 ).

En este Despacho, con una base de seis millones setecientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas: 178-01250-01-0002-001, plazo de convalidación (rectificación de medida), bajo las citas: 2019-496488- 01-0007-001; sáquese a remate la finca del Partido de San José, matrícula número noventa y ocho mil trescientos sesenta y ocho, derecho 000, la cual es terreno de charrales. Situada en el distrito 5-San Felipe, cantón 10-Alajuelita de la provincia de San José. Colinda: al norte, Luis Chacón Porras; sur, Agustín Mesén y Gabriel Badilla y calle; este, Mercedes Chacón Porras, y al oeste, Agustín Mesén. Mide: siete mil doscientos setenta y nueve metros con cuarenta y un decímetros cuadrados. Plano: SJ-0636149-1986. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintinueve de junio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del siete de julio de dos mil veinte, con la base de cinco millones veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del quince de julio de dos mil veinte, con la base de un millón seiscientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de ALEJOFRA S.A. contra Mildred Adriana Montero Castro. Expediente: 19-015340-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 10 de enero del 2020.—Lic. Verny Arias Vega, Juez.—( IN2020444678 ).

En este Despacho, con una base de diez millones de colones exactos, soportando servidumbre trasladada citas: 167-04018-01-0904-001 / servidumbre trasladada citas: 280-08873-01-0901-001, sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número 100032-000, derecho, la cual es terreno para construir lote 1. Situada en el distrito: 08-Barranca, cantón: 01-Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, lote baldío finca madre; al sur, Francisco Cantillo Vargas, lote baldío finca madre naciente a 6 metros; al este, Francisco Cantillo Vargas, lote baldío finca madre; y al oeste, calle pública con un frente de 33 metros con 5 centímetros. Mide: dos mil trescientos ochenta y nueve metros con ochenta y cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y quince minutos del once de mayo de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y quince minutos del diecinueve de mayo de dos mil veinte, con la base de siete millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y quince minutos del veintisiete de mayo de dos mil veinte, con la base de dos millones quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de José Alberto González Rudín contra Forestales Tecamar Sociedad Anónima. Expediente 18-007874-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 10 de marzo del año 2020.—Licda. Susana Cristina Mata Gómez, Jueza Tramitadora.—( IN2020444680 ).

En este Despacho, con una base de doscientos once millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número 250196-000, la cual es terreno con tres casas y galera con jardín. Situada: en el distrito 2-Mercedes, cantón 1-Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Rosa Arce Morales y Karl Freg Tag; al sur, Miguel Sebastián Arce Morales; al este, calle pública, y al oeste, Carlos Fernando Saénz Soto, Marco Tulio Ulate Soto y Gilbert Salas Ulate en parte. Mide: seiscientos cincuenta y un metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del veinticinco de mayo del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas y cero minutos del dos de junio del dos mil veinte, con la base de ciento cincuenta y ocho millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del diez de junio del dos mil veinte, con la base de cincuenta y dos millones setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Marselli Arbustini Bonilla. Expediente N° 19-012537-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 04 de marzo del 2020.—Noelia Prendas Ugalde, Jueza Tramitadora.—( IN2020444690 ).

En este Despacho, con una base de cuarenta millones quinientos sesenta y cuatro mil setecientos cuarenta y seis colones con veintinueve céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 298-07135-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número quinientos noventa y tres mil seiscientos cuarenta y dos, derecho cero cero cero, la cual es terreno bloque A lote 6 terreno para construir. Situada en el distrito 7-Patarrá, cantón 3-Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Iris Mesén Delgado; al sur, calle con frente de 6 m 00 cm; al este, bloque A lote 7; y al oeste, bloque A lote 5. Mide: ciento veintiún metros con setenta y cuatro decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas y treinta minutos del veinte de abril del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y treinta minutos del veintiocho de abril del dos mil veinte con la base de treinta millones cuatrocientos veintitrés mil quinientos cincuenta y nueve colones con setenta y dos céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y treinta minutos del siete de mayo del dos mil veinte con la base de diez millones ciento cuarenta y un mil ciento ochenta y seis colones con cincuenta y siete céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Edwin Efraín De Gerardo Sánchez Rodríguez, Fagagil Sociedad Anónima. Expediente N° 20-000286-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 20 de febrero del 2020.—Licda. Gabriela Campos Ruiz, Jueza Tramitadora.—( IN2020444697 ).

En este Despacho, sáquese a remate las siguientes fincas: 1.) Libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando dos servidumbres trasladada y una servidumbres de paso, con una base de cuarenta mil dólares exactos, la finca del partido de Alajuela, matrícula número quinientos veinte mil ochocientos sesenta, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir, para la agricultura, con una casa y un galerón.- Situada en el distrito 11-Concepción, cantón 2- San Ramon, de la provincia de Alajuela.- Colinda: norte, Carmen Jiménez Rodríguez, sur, Elena Solórzano Jiménez, este, Leticia Rodríguez Salas y Elena Solórzano Jiménez, oeste, servidumbre de 3 metros y Rosa Jiménez Rodríguez y Elena Solórzano Jiménez, Mide: tres mil cuatrocientos diez metros cuadrados. 2) Libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando cada uno de los derechos una servidumbre trasladada y con una base de veinticinco mil dólares exactos, la finca del partido de Alajuela, matrícula número ciento cuarenta y nueve mil quinientos derechos del cero cero uno al cero trece, la cual es terreno de café y charral. Situada en el distrito 1-Alajuela, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: norte, Víctor Calvo Calvo, sur, Horacio Loría Loría, este, Rio Ciruelas, oeste, camino público y 162,25 mts de frente. Mide: veintitrés mil novecientos noventa y tres metros cuadrados. Para lo cual se señalan las catorce horas y cero minutos del treinta de marzo del año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos del catorce de abril del año dos mil veinte con la base de treinta mil dólares exactos para la finca número uno y con una base de dieciocho mil setecientos cincuenta dólares exactos para la finca número dos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cero minutos del veintidós de abril del año dos mil veinte con la base de diez mil dólares exactos para la finca número uno y con una base de seis mil doscientos cincuenta dólares exactos para la finca número dos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Frac Sociedad Anónima contra Rancho Los Manantiales Sociedad Anónima, Restaurantes Latitud X Grados Sociedad Anónima. Expediente Nº 19-000335-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramon), 13 de febrero del 2020.—Licda. Jennsie Montero López, Jueza.—( IN2020444698 ).

En este Despacho, con una base de ocho mil seiscientos cuarenta y nueve dólares con noventa y un centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: BHX292, marca: JAC, estilo: J4, categoría automóvil, capacidad 5 personas, chasis LJ12FKR27G4700457, carrocería Sedan 4 puertas. año 2016, color: gris, motor: F3447981, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las nueve horas y cero minutos del uno de julio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del nueve de julio de dos mil veinte con la base de seis mil cuatrocientos ochenta y siete dólares con cuarenta y tres centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veinte de julio de dos mil veinte con la base de dos mil ciento sesenta y dos dólares con cuarenta y ocho centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S.A. contra Carlos Enrique Elizondo Concepción. Expediente N° 18-016705-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 3 de febrero del año 2020.—Licda. Nidia Durán Oviedo, Jueza.—( IN2020444724 ).

En este Despacho, con una base de veintisiete millones sesenta y un mil trescientos noventa y dos colones con sesenta y tres céntimos, libre de gravámenes, pero soportando servidumbre trasladada citas: 349-14604-01-0900-001, servidumbre sirviente citas: 388-01617-01-0008-001, servidumbre trasladada citas: 388-01617-01-0904-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 494306-000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito: 04-San Roque, cantón: 03-Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Helvert Porras Alvarado; al sur, Gilberto Porras Alvarado; al este, Ligia María Hidalgo Bolaños, y al oeste, servidumbre de paso de cuatro metros de ancho. Mide: doscientos sesenta y tres metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas y cero minutos del veintitrés de abril del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas y cero minutos del siete de mayo del dos mil veinte, con la base de veinte millones doscientos noventa y seis mil cuarenta y cuatro colones con cuarenta y siete céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas y cero minutos del veintiuno de mayo del dos mil veinte, con la base de seis millones setecientos sesenta y cinco mil trescientos cuarenta y ocho colones con dieciséis céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Davivienda (Costa Rica) Sociedad Anónima, contra Marjorie del Carmen Porras Alvarado, Expediente Nº 20-000127-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 25 de febrero del 2020.—Licda. Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Jueza Decisora.—( IN2020444726 )

En este Despacho, con una base de dieciséis mil ciento ochenta y un dólares con sesenta y nueve centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas número: JHS037, marca: Mercedes Benz, estilo: C, categoría: automóvil, capacidad: 5 persona, chasis: WDDGF4JB6EG233390, carrocería: sedan 4 puertas, tracción: 4x2, año: 2014, color: negro, numero de motor: 27186030719363, cilindrada: 1796 c.c., combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del dieciséis de abril del año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de abril del año dos mil veinte con la base de doce mil ciento treinta y seis dólares con veintiséis centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del cinco de mayo del año dos mil veinte con la base de cuatro mil cuarenta y cinco dólares con cuarenta y dos centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Lafise S.A. contra Enrique León Parra. Expediente Nº 19-015342-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 16 de enero del 2020.—Licda. Isabel Castillo Navarro, Jueza Decisora.—( IN2020444730 ).

En este Despacho, con una base de treinta mil ciento cincuenta y dos dólares con sesenta y ocho centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo CL303275, marca Toyota, carrocería camioneta pick-up caja abierta o cam-pu, capacidad 4 personas, año 2017, color negro, numero de motor 2KDU902568. Para tal efecto se señalan las ocho horas y cero minutos del once de mayo de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero minutos del diecinueve de mayo de dos mil veinte con la base de veintidós mil seiscientos catorce dólares con cincuenta y un centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cero minutos del veintisiete de mayo de dos mil veinte con la base de siete mil quinientos treinta y ocho dólares con diecisiete centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Financiera Cafsa S. A. contra Johanna Judith López Aguilar, Juan Gabriel Fallas Fallas. Expediente 19-004818-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 29 de enero del año 2020.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez Decisor.—( IN2020444731 ).

En este Despacho, con una base de veinticuatro mil quinientos ocho dólares con ochenta y dos centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BFW560, marca: Toyota, categoría: automóvil, estilo: LAND CRUISER Prado VX, capacidad: siete personas, año 2014. Para tal efecto se señalan las ocho horas y veinte minutos del dieciséis de junio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y veinte minutos del veinticuatro de junio de dos mil veinte con la base de dieciocho mil trescientos ochenta y un dólares con sesenta y dos centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y veinte minutos del dos de julio de dos mil veinte con la base de seis mil ciento veintisiete dólares con veintiún centavos (25% de la base original). Notas: se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Financiera Cafsa S. A. contra Inmobiliaria Habitacional Ugri, expediente N° 18-003844-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 29 de enero del año 2020.—Luis Carrillo Gómez, Juez Decisor.—( IN2020444732 ).

En este Despacho, con una base de cincuenta mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 549.403-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito: 6-Pital, cantón: 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Fabio Vargas Ulate; al este, Fabio Vargas Ulate; y al oeste, Adolfo Campos, Flor Chavarría en medio Quebrada Pitalito. Mide: cinco mil ciento once metros cuadrados. Plano: A-1921131-2016. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del cuatro de mayo del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del doce de mayo del dos mil veinte con la base de treinta y siete mil quinientos dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del veinte de mayo del dos mil veinte con la base de doce mil quinientos dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Soluciones de Alta Tecnología SATEC S. A. contra Fabio Vargas Ulate. Expediente N° 19-004847-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 19 de febrero del 2020.—Shirley Montoya Montero, Jueza Decisora.—( IN2020444755 ).

En este Despacho, con una base de nueve millones sesenta y nueve mil setecientos veintinueve colones con sesenta y nueve céntimos, soportando reservas y restricciones citas: 0402-00003277-01-0930-001; condiciones Idaref.: 00409560-000 citas: 0402-00003277-01-0931-001; condiciones ref.: 00239145-000, citas: 0402-00003277-01-0932-001, sáquese a remate la finca del Partido de San José, matrícula N° 518020, derecho 000, la cual es terreno: naturaleza terreno de potrero. Situada en el distrito: San Luis, cantón: Turrubares de la provincia de San José. Colinda: al norte, Los Pericos Verdes del Bien S.A.; al sur, Los Pericos Verdes del Bien S.A. y Juan Bautista González Anchia; al este, Gilberto Fallas Acuña; y al oeste, servidumbre de paso con 7.00 metros. Mide: mil metros con cero decímetros metros cuadrados. Para tal efecto se señalan las quince horas y treinta minutos del veintiséis de agosto del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y treinta minutos del tres de setiembre del dos mil veinte, con la base de seis millones ochocientos dos mil doscientos noventa y siete colones con veintiséis céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y treinta minutos del once de setiembre del dos mil veinte, con la base de dos millones doscientos sesenta y siete mil cuatrocientos treinta y dos colones con cuarenta y dos céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Municipalidad de Alajuela, Municipalidad de Turrubares contra Gráfica Industrial Publicitaria GIP S.A., Pablo Esteban Bermúdez Vindas. Expediente: 17-005168-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 13 de febrero del 2020.—Licda. Marlene Solís Blanco, Jueza Tramitadora.—( IN2020444789 ).

En este Despacho, con una base de treinta y siete millones cuatrocientos treinta y cinco mil doscientos setenta y cuatro colones con veinte céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas 323-17440-01-0901-002 y reservas y restricciones bajo las citas 323-17440-01-0902-001; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número ochenta mil cuatrocientos treinta y nueve, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 1-Guácimo, cantón 6-Guácimo, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, calle pública con 26 metros 07 centímetros; al sur, calle pública con 30 metros 47 centímetros; al este, calle pública con 21 metros 71 centímetros; y al oeste, Francisco Armando Elizondo Bermúdez. Mide: quinientos noventa metros con treinta y cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas y quince minutos del uno de julio del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y quince minutos del nueve de julio del dos mil veinte con la base de veintiocho millones setenta y seis mil cuatrocientos cincuenta y cinco colones con sesenta y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y quince minutos del veinte de julio del dos mil veinte con la base de nueve millones trescientos cincuenta y ocho mil ochocientos dieciocho colones con cincuenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Auto Sasa S.A. contra Auto Repuestos Guácimo S.A. Expediente N° 18-003469-1338-CJ. Notifíquese.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José.—Licda. Yesenia Hernández Ugarte, Jueza.—( IN2020444790 ).

En este Despacho, con una base de veinticinco millones de colones exactos, soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos, citas: 305-16154-01-0004-001, servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 569-29791-01-0001-001, sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 544682-000, la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito 4-Bijagua, cantón 13-Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Río Zapote; al sur, calle pública; al este, Finca Río Zapote Sociedad Anónima y al oeste, Río Zapote. Mide: ochenta y dos mil setecientos cuarenta y dos metros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas y cero minutos del quince de mayo de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y cero minutos del veinticinco de mayo de dos mil veinte con la base de dieciocho millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y cero minutos del dos de junio de dos mil veinte con la base de seis millones doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones El Dorado Siglo Nuevo S. A. contra Elizabeth Ramírez Arguedas. Expediente Nº 18-004868-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 04 de marzo del 2020.—Noelia Prendas Ugalde, Jueza Tramitadora.—( IN2020444809 ).

En este Despacho, con una base de veintiún millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos citas: 571-47625-01-0004- 001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 213708-000, la cual es terreno Naturaleza: Terreno para construir situada en el distrito 3-Sardinal cantón 5-Carrillo de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Walter Hernández Contreras; sur, calle pública con 34.93 metros este, José Luis Hernández Contreras; oeste, José Luis Hernández Contreras. Mide: dos mil doscientos sesenta y nueve metros cuadrados, plano: G-1794251-2015. Para tal efecto, se señalan las trece horas y treinta minutos del nueve de junio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y treinta minutos del diecisiete de junio de dos mil veinte con la base de quince millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y treinta minutos del veinticinco de junio de dos mil veinte con la base de cinco millones doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Alejandro Man Vargas, Ileana María Hernández Diaz. Expediente N° 8-000138-0390-CI.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial Guanacaste (Santa Cruz), 20 de febrero del año 2020.—Lic. Víctor Hugo Martínez Zúñiga, Juez Tramitador.—( IN2020444814 ).

En este Despacho, con una base de dieciséis millones seiscientos treinta y un mil novecientos treinta y tres colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones anotadas bajo las citas 384-1597-001-916-001; sáquese a remate la finca del partido: Puntarenas, matrícula número: setenta mil ciento noventa y dos cero cero cero, naturaleza: terreno 103 para construir. Situada en el distrito 8-Barranca, cantón: 1-Puntarenas, provincia: Puntarenas. Colinda: al norte, lote 104; al sur, lote 102; al este, lote; 86 y al oeste, calle pública. Mide: ciento nueve metros con noventa y nueve decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y treinta minutos del catorce de abril del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del veintidós de abril del dos mil veinte con la base de doce millones cuatrocientos setenta y tres mil novecientos cuarenta y nueve colones con setenta y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del treinta de abril del dos mil veinte con la base de cuatro millones ciento cincuenta y siete mil novecientos ochenta y tres colones con veinticinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Minas Brillantes S. A. contra Amarilys Villalobos Jiménez. Expediente N° 17-016542-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 14 de enero del 2020.—Licda. Isabel Castillo Navarro, Jueza Decisora.—( IN2020444834 ).

En este Despacho, con una base de nueve millones seiscientos setenta y cinco mil trescientos ochenta y siete colones con cuarenta y cuatro céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: JJB777, marca: Mitsubishi, Montero Sport, color: plateado, serie, chasis y vin: MMBGUKS50HH000346. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y treinta minutos del doce de mayo del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del veinte de mayo del dos mil veinte, con la base de siete millones doscientos cincuenta y seis mil quinientos cuarenta colones con cincuenta y ocho céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintiocho de mayo del dos mil veinte, con la base de dos millones cuatrocientos dieciocho mil ochocientos cuarenta y seis colones con ochenta y seis céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Jaime Ortiz Arroyo. Expediente N° 20-000647-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 26 de febrero del 2020.—Lic. Luis Diego Vargas Vargas, Juez Tramitador.—( IN2020444861 ).

En este Despacho, con una base de cincuenta y cuatro mil ciento treinta dólares con cuarenta y tres centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando por el derecho 001 reservas y restricciones citas: 369-08655-01-0902-001 y 369-08655-01-0902-002, demanda ordinaria citas: 800-514902-01-0001-001, por el derecho 002 libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 369-08655-01-0902-001 y 369-08655-01-0903-001, demanda ordinaria citas 800-514905-01-0001-001, por el derecho 003 libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 369-08655-01-0902-001 y 369-08655-01-0904-001, demanda ordinaria citas: 800-514903-01-0001-001, por el derecho 004 libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 369-08655-01-0902-001 y 369-08655-01-0905-001, demanda ordinaria citas 800-514904-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número trescientos cincuenta y ocho mil trescientos cuarenta y cuatro, derecho 001,002,003,004, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 10 Damas, cantón 3 Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Socorro Díaz Solano; al este, Vera Virginia Díaz Quirós; y al oeste, José Ramón Díaz Quirós. Mide: trescientos cincuenta y un metros con sesenta decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cero minutos del cinco de mayo del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero minutos del trece de mayo del dos mil veinte con la base de cuarenta mil quinientos noventa y siete dólares con ochenta y dos centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cero minutos del veintiuno de mayo del dos mil veinte con la base de trece mil quinientos treinta y dos dólares con sesenta centavos (25% de la base original). Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Avicor del Carmen Sociedad Anónima contra Roberto Antonio Piedra Mora, Sucesión Álvaro Guillen Masís. Expediente N° 19-006736-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 09 de octubre del 2019.—Licda Mayra Yesenia Porras Solís, Jueza Tramitadora.—( IN2020444912 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios, a las ocho horas del catorce de abril del dos mil veinte, y con la base de sesenta y un millones trescientos veinte mil novecientos ochenta y ocho colones con sesenta y siete céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca que se describe así, inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 181717-000 la cual es terreno con una casa de habitación. Situada: en el distrito Quesada, cantón San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, William Rodríguez Jiménez; al sur, Bertalia Salas Mora; al este, calle pública con un frente de 11.41 mts lineales, y al oeste, Hermógenes Rodríguez Zamora. Mide: trescientos nueve metros con ochenta y siete decímetros cuadrados según Registro. De no haber postores, para llevar a cabo para el segundo remate, se señalan las ocho horas del veintidós de abril del dos mil veinte, con la base de cuarenta y cinco millones novecientos noventa mil setecientos cuarenta un mil colones con cincuenta céntimos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas del treinta de abril del dos mil veinte, con la base de quince millones trescientos treinta mil doscientos cuarenta y siete colones con dieciséis céntimos (un 25% de la base original). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ordinario de Rebecca Herrera Herrera contra Adrián Herrera Durán. Expediente N° 11-001332-0638-CI.—Tribunal Colegiado de Primera Instancia Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, Alajuela, 04 de marzo del 2020.—Licda. Nuria Rodríguez Bermúdez, Jueza.—( IN2020444924 ).

En la puerta exterior de la oficina que ocupa este Juzgado, con una base de diez millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando (citas: 374-09062-01-0926-001), (citas: 375-05998-01-0902-001) condiciones; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número sesenta y cinco mil doscientos noventa y nueve, derecho 000, la cual es terreno N.35 para agricultura. Situada: en el distrito 1-Cañas, cantón 6-Cañas, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública; al sur, río Martirio; al este, lote 36, y al oeste, lote 34. Mide: ciento cincuenta y tres mil sesenta y siete metros con veintitrés decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y quince minutos del veintidós de junio del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas y quince minutos del treinta de junio del dos mil veinte, con la base de siete millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas y quince minutos del ocho de julio del dos mil veinte, con la base de dos millones quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Maikall Sociedad Anónima contra Aguas Puras de la Nueva Guatemala Sociedad Anónima. Expediente N° 18-000811-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 28 de febrero del 2020.—Msc. Victoria Eugenia Ramírez Víquez, Jueza Tramitadora.—( IN2020444970 ).

En la puerta exterior de este Despacho; Libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho del diecisiete de abril del dos mil veinte (08:00 horas 17/04/2020), y con la base de setenta millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cincuenta y dos mil trescientos noventa y ocho-triple cero, la cual es terreno de repastos. Situada en el distrito segundo Palmar, cantón cinco Osa, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Rafael Vega Vargas; al sur, carretera interamericana, Compañía Tarimas de Palmar Sur S. A., Melvin Francisco Vargas Alvarado, Monserrat Quesada Rey, y Agropecuaria Vega Mora de Palmar Norte S. A.; al este, Antonio Herrera Cubero, Compañía de Palmar S. A., Melvin Francisco Vargas Alvarado, Monserrat Quesada Rey, Acabados Montpeller S. A. y Agropecuaria Vega Mora de Palmar Norte S. A.; y al oeste, Omar Aguilera Mora y Marcos Esquivel Argüello. Mide: trescientos ocho mil ciento sesenta y cuatro metros con cincuenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del ocho de mayo del dos mil veinte (09:00 horas 08/05/2020), con la base de cincuenta y dos millones quinientos mil colones (con la rebaja del 25% de la base original) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas del veintinueve de mayo del dos mil veinte (08:00 horas 29/05/2020) se realizará un tercer remate, con la base de diecisiete millones quinientos mil colones (un 25% de la base original). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Fabio Gerardo Arce Delgado y Susana María Arce Aguilera. Expediente N° 18-001267-1201-CJ.—Juzgado Agrario Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores), 09 de marzo de 2020.—Licda. Marisel Zamora Arias, Jueza.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020444999 ).

En la puerta exterior de este despacho, con la base pactada por la partes en escritura de constitución de hipoteca, sea la suma de doscientos cincuenta mil dólares (moneda de curso legal de los Estados Unidos de Norteamérica), libre de gravámenes y soportando servidumbre trasladada según citas 341-09844-01-0912- 001, sáquese a remate el bien dado en garantía, sea la finca de la provincia de Alajuela N° 208155 - 000 (doscientos ocho mil ciento cincuenta y cinco-cero cero cero) cuya naturaleza es terreno de agricultura con una casa y galerón, situada en el distrito quinto Guácima del cantón primero Alajuela. Linda al norte, con Gacelas del Aire S. A. y quebrada sin nombre en medio; linda al sur con calle pública; linda al este, con Gacelas del Aire S. A., Eida Arroyo Ocampo, Gedepa S. A., Ismael Madrigal Arroyo, Gina Madrigal Arroyo, Fanny Madrigal Arroyo, Avícola Mariyani S. A. y Lilliana Chaves Arroyo. Linda: al oeste, con Homero Arroyo Rojas y calle pública. Tiene una medida de veinticinco mil ochocientos setenta y nueve metros cuadrados según el plano A-1879075-2016. Para efectuar el primer remate se señalan las nueve horas del catorce de abril de dos mil veinte. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las nueve horas del veintidós de abril de dos mil veinte, con la base de ciento ochenta y siete mil quinientos dólares (moneda de curso legal de los Estados Unidos de Norteamérica) que corresponde a la base original rebajada un 25%. De no apersonarse rematantes, para el tercer remate se señalan las nueve horas del treinta de abril de dos mil veinte, con la base de sesenta y dos mil quinientos dólares (moneda de curso legal de los Estados Unidos de Norteamérica) que corresponde a la base original rebajada en un 25%. Se remata por ordenarse así en expediente N° 19-012877-1157-CJ-0. Proceso: ejecución hipotecaria de horizontes de Alajuela Sociedad Anónima contra Dunia Arroyo Rojas.—Juzgado Agrario Primer Circuito Judicial de Alajuela.—María Carolina Hurtado García, Jueza Decisora.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020445000 ).

En este despacho, con una base de ocho millones quinientos setenta y dos mil novecientos veintiocho colones exactos , libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones notada bajo las citas: 377-05410-01-0901-001; servidumbre de paso anotada bajo las citas: 504-08743-01-0005-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número seiscientos quince mil ochocientos cinco-cero cero cero, la cual es terreno para construir, situada en el distrito Colón, cantón Mora, de la provincia de San José. Colinda: al noreste, Carlos Quirós Mena; noroeste, Luis Amado Valerín Ramírez; sureste, William Sandí Hidalgo; suroeste, servidumbre de paso con 11 metros 24 centímetros de frente. Mide: doscientos veinticuatro metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y treinta minutos del seis de mayo del año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y treinta minutos del catorce de mayo del año dos mil veinte con la base de seis millones cuatrocientos veintinueve mil seiscientos noventa y seis colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintidós de mayo del año dos mil veinte con la base de dos millones ciento cuarenta y tres mil doscientos treinta y dos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Luis Amado Valerín Ramírez. Expediente N° 20-000627-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 18 de febrero del año 2020.—Jeannette Ruiz Herradora, Jueza Tramitadora.—( IN2020445001 ).

En este Despacho, con una base de seis millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número ciento ocho mil trescientos cincuenta y uno, derecho 000, la cual es terreno para construir con tres casas. Situada en el distrito 2-Merced, cantón 1-San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, propiedad municipal; al sur, avenida 17; al este, Efraín Blanco Olivares; y al oeste, Carlos Hidalgo Sancho. Mide: ciento cuarenta y un metros con ochenta y siete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas y treinta minutos del uno de setiembre del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y treinta minutos del nueve de setiembre del dos mil veinte con la base de cuatro millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y treinta minutos del dieciocho de setiembre del dos mil veinte con la base de un millón quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Emmanuel William Brenes Porras. Expediente N° 20-000046-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 06 de marzo del 2020.—Licda. Marlene Solís Blanco, Jueza Tramitadora.—( IN2020445004 ).

Títulos Supletorios

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente número: 20-000032-0504-CI donde se promueve información posesoria por parte de Carlos Francisco Núñez Badilla quien es mayor, casado en segundas nupcias, vecino de San Francisco de Heredia, portador de la cédula de identidad número: 0401041371, comerciante, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Heredia, la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito: La Virgen, cantón: Sarapiquí. Colinda: al norte, con calle pública con frente a la misma de sesenta y nueve metros con treinta y ocho céntimos; al sur, con Rigoberto Bermúdez Núñez; al este, con Carmen Pereira Cerdas y al oeste, con Paulo Díaz García. Mide: cinco mil quinientos setenta y cuatro metros con quince decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cinco millones de colones exactos colones. Que adquirió dicho inmueble de manera directa a través de una compraventa, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en una tenencia de forma pública, pacifica e ininterrumpida. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Carlos Francisco Núñez Badilla, expediente: N° 20-000032-0504-CI-1. Nota: publíquese este edicto en el Boletín Judicial por una sola vez.—Juzgado Civil de Heredia, 12 de febrero del año 2020.—Msc. Luis Guillermo Ruiz Bravo, Juez Tramitador.—1 vez.—( IN2020443925 ).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 18-000081-0388-CI donde se promueve información posesoria por parte de Chanel Arlette Griffiths Oquendo quien es mayor, estado civil soltera, vecina de Arado, Santa Cruz, Guanacaste, portadora de la cédula número 0304060090, profesión dependiente, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito Santa Cruz, cantón Santa Cruz. Colinda: al norte, con Asunción Oquendo Castillo; al sur, con Calle pública con siete metros y setenta y cinco centímetros; al este, con Asunción Oquendo Castillo; y al oeste, con Paul Steven Briceño Quintero. Mide: ciento once metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en darle mantenimiento de las cercas perímetrales, jardín, chapeas periódicas, mantenimiento del bien inmueble, como cambio de la instalación eléctrica. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Chanel Arlette Griffiths Oquendo. Expediente N° 18-000081-0388-CI-8.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 21 de febrero del 2020.—Lizeth Gómez Gómez, Jueza Supernumeraria.—1 vez.—( IN2020444210 ).

Se hace saber que, ante este Despacho se tramita el expediente Nº 18-000090-0390-CI donde se promueve Información Posesoria por parte de Temporalidades de la Diócesis de Tilarán, cédula jurídica número: 3-010-045304, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito primero, Hojancha, cantón once, Hojancha. Colinda: al norte, con calle pública; al sur, con calle pública; al este, con calle pública; y al oeste, con calle pública. Mide: ocho mil ciento setenta y seis metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de diez millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en construcción del templo católico, casa parroquial y salón multiuso, siembra de matas de jardín, y cuido en general de predio. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Temporalidades de la Diócesis de Tilarán. Expediente 18-000090-0390-CI-9.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya) (Materia Civil), 29 de agosto del año 2019.—Lic. Elizabeth Fallas Espinoza, Jueza.—1 vez.—( IN2020444253 ).

Se hace saber que, ante este Despacho se tramita el expediente N° 13-100119-0297-CI, donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Emilia Sancho Arce, quien es mayor, viuda una vez, vecina de Los Ángeles de La Fortuna de San Carlos, Alajuela, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe N° 2-0266-0484, oficios del hogar, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno de pastos. Situada en el distrito 07-Fortuna, cantón 10-San Carlos de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con un frente de 18.70 metros lineales; al sur, quebrada Pajuila; al este, Melquisedec Rojas Hernández (hoy Mauricio Rojas Sancho) y Edwin Barquero Brenes, quien es el colindante verdadero y no Edwin Brenes Barquero como se indica por error en el plano catastrado, y al oeste, Marta Quirós Ugalde. Mide: mil veintidós metros con catorce decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de tres millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por venta que me hiciera el señor Otoniel Murillo Rodríguez, quien es mayor de edad, divorciado una vez, agricultor, cédula N° 2-270-146, vecino de El Tanque de la Fortuna de San Carlos, con quien no liga ningún parentesco, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento de la finca, la cual se encuentra debidamente cercada, es terreno de pastos, se le da mantenimiento a las cercas, se realizan las chapeas del terreno. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Emilia Sancho Arce. Expediente: 13-100119-0297-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, 30 de octubre del 2014.—Licda. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza.—1 vez.—( IN2020444272 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 20-000041-0388-CI donde se promueve información posesoria por parte de Asociación de Acueductos de San Blas de Sardinal, Carrillo, cédula jurídica 3-0022-27241, representada por Álvaro Abarca Gutiérrez, quien es mayor, estado civil casado, vecino de San Blas, Sardinal, Carrillo, Guanacaste, portador de la cédula número 5-0188-0024, profesión transportista, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno. Situada en el distrito Sardinal, cantón Carrillo. Colinda: al norte, con Nelson Antonio Gutiérrez Angulo; al sur, con Nelson Antonio Gutiérrez Angulo; al este, con calle pública; y al oeste, con Nelson Antonio Gutiérrez Angulo. Mide: cuarenta y ocho metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir G-591220-199 pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de quinientos mil colones exactos colones. Que adquirió dicho inmueble venta, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en 30 años. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por. Expediente 20-000041-0388-CI-9.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 28 de febrero del año 2020.—Lic. German Alberto Esquivel Campos, Juez.—1 vez.—( IN2020444284 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 19-000323-0930-CI donde se promueve Información Posesoria por parte de Vannesa Artavia Artavia, quien es mayor, estado civil soltera, vecina de Jiménez, Pococí, portadora de la cédula número 0113430045, dedicada a oficios domésticos, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Limón, la cual es terreno con casa y rancho. Situada: en el distrito Jiménez, cantón Pococí. Colinda: al norte, con Miguel Lorenzo Miranda; al sur, con servidumbre de paso de cuatro, punto treinta y seis metros de ancho y con un frente a ella de diecisiete, punto setenta y cinco metros lineales y con José María Brenes Marín; al este, con José Manuel Brenes Salas, y al oeste, con José María Brenes. Mide: doscientos setenta y siete metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de siete millones de colones exactos colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de compra en fecha 26 de julio del 2017, al señor José María Brenes Marín, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en de forma activa y personal en la propiedad, habitando la propiedad desde su adquisición hasta la fecha, dándole mantenimiento al fundo en general, esto como parte del derecho de posesión de forma quieta, pública y pacífica, y en carácter de dueña. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Vannesa Artavia Artavia. Expediente N° 19-000323-0930-CI-9.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 31 de octubre del 2019.—Licda. Yency Vargas Salas, Jueza.—1 vez.—( IN2020444297 ).

Laura Fuentes Beita, mayor, casada una vez, del hogar, cédula de identidad número uno-mil doscientos dieciocho-ciento cinco, vecina de Buenos Aires, Puntarenas, cincuenta metros suroeste de la Iglesia Católica, solicita se levante información posesoria a fin de que se inscriba a su nombre en el Registro Público de Propiedad, la finca sin inscribir que le pertenece y que se describe así: terreno para construir, situado en el distrito primero Buenos Aires del cantón tercero Buenos Aires, de la provincia sexta Puntarenas, con los siguientes linderos: al norte, con María de los Ángeles Beita Villanueva; al sur, con José Alberto González González; al este, con Samuel Arturo Vargas Núñez; y al oeste, con Jesús Asdrúbal Barrantes Solís. Mide trescientos ochenta y dos metros con catorce decímetros cuadrados, según plano catastrado P-1084834-2006. El terreno antes descrito, el solicitante ha sido el poseedor en calidad de dueño de manera pública, pacifica e ininterrumpida por más de diez años. Estima el fundo en la suma de un millón de colones, al igual que las presentes diligencias. Con un mes de término contados a partir de la publicación de este edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados con esta titulación a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos. Información posesoria, expediente N° 19-000071-1046-CI establecidas por Laura Fuentes Beita.—Juzgado Civil De Buenos Aires, Jueves 23 de enero del 2020.—Licda. Edith Brenes Quesada, Jueza.—1 vez.—( IN2020444830 ).

Citaciones

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Arthur Frank James Bennett, mayor, estado civil casado tres veces, pensionado, estadounidense nacionalizado, con documento de identidad N° 0800980559 y vecino de Guanacaste, Santa Cruz, Tempate, Playa Potrero, Calle Mariposa. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 17-000439-0237-CI-7.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 27 de marzo del 2019.—Licda. Floribeth Palacios Alvarado, Jueza.—1 vez.—( IN2020443860 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Doralisa Rodríguez Barrantes, mayor de edad, viuda una vez, ama de casa, vecina de Cartago, La Unión, San Ramón, contiguo al bar Bella Vista, sobre carretera principal, portadora de la cédula de identidad número cinco-cero cero siete tres-cero cero seis cuatro. San José, San Francisco de Dos Ríos, a las catorce horas con treinta minutos del siete de marzo del dos mil veinte y comprobado el fallecimiento de Manuel Cayetano Carranza Rivera, mayor de edad, casado una vez, pensionado, vecino de Cartago, La Unión, San Ramón, contiguo al bar Bella Vista, sobre carretera principal, portador de la cédula de identidad número uno-cero doscientos cincuenta-cero trescientos treinta y cinco, fallecido el diecisiete de enero del año dos mil veinte en la provincia de San José, cantón Central, distrito El Carmen, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal como ésta lo ha indicado. Notaría de la Licda. Iliana María Flores Díaz, San José, San Francisco de Dos Ríos, Barrio Los Sauces, cincuenta metros este del Almacén La Bodegona. Teléfono 2226-2985. Es todo.—San José, siete de marzo del dos mil veinte.—Licda. Iliana María Flores Díaz, Notaria.—1 vez.—( IN2020443949 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Elisbet Herrera Maykall, portadora del documento de identidad número dos-cero doscientos nueve-cero seiscientos ochenta y siete, a las ocho horas y treinta minutos del veinte de febrero del dos mil veinte y comprobado el fallecimiento esta notaría declara abierto el proceso sucesorio de quien en vida fuera Miguel José María De Jesús Bolaños Alfaro, quien fue mayor, casado una vez, portador del documento de identidad número cuatro-cero setenta y dos-cero seiscientos veinticinco, vecino de Alajuela, Atenas, costado sur de la Iglesia Católica de Barrio Fátima. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Edgar Alejandro Solís Moraga, notario público con oficina en la ciudad de Alajuela, ciento diez metros al oeste de los semáforos de la Cruz Roja, teléfono N° 24421561.—Lic. Édgar Alejandro Solís Moraga, Notario.—1 vez.—( IN2020444010 ).

Ante esta notaría del Buffete Rodríguez González se tramita el proceso sucesorio notarial de quien en vida fuera Álvaro Esquivel Cordero, con cédula de identidad número dos-seiscientos uno-ochocientos cincuenta y dos, mediante expediente 001-2019. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos.—La Fortuna de San Carlos, 21 de febrero del año 2020.—Lic. Luis Alejandro Rodríguez González, Notario.—1 vez.—( IN2020444042 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, por Sarah Cathrine Gibson Sandí c.c. Katherine Gibson Sand, a las trece horas del nueve de marzo del año veinte, y comprobado el fallecimiento de: Rudy Bernal Sandí Marín, mayor, soltero, con cédula de identidad número: uno-cero ochocientos cuarenta y nueve-cero ciento setenta y tres, quien fue vecino de San Antonio de Escazú, y la existencia y validez del testamento por él otorgado, mediante escritura pública número ciento noventa y uno, que es testamento abierto otorgado ante el notario público Michelle Aguilar Bustamante, a las diez horas del día veintiséis de enero del dos mil dieciséis, visible al folio ochenta y tres, del tomo uno de su protocolo. La suscrita notaria ha declarado abierto su proceso sucesorio testamentario. Se cita y emplaza a los herederos, legatarios y a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal como ésta lo ha indicado. Notaría de la Licda. Lucrecia Campos Delgado, San José, Escazú, Urbanización La Avellana casa número cinco A. Teléfono: 22-896065.—San José, nueve de marzo del dos mil veinte.—Licda. Lucrecia Campos Delgado, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020444058 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las horas del veintiséis de febrero del dos mil veinte, se solicitó la apertura de la sucesión abintestato del señor Jorge Fisher Aragón, quien fue mayor, casado tres veces, vecino de Freses de Curridabat, cédula N° 1-0346-0248, emplazando a interesados para que dentro del plazo de quince días a partir de la publicación, concurran hacer valer sus derechos en esta notaría, situada en San Rafael de Arriba de Desamparados, contiguo a Café Segura.—Lic. Jorge Luis Ulloa Hidalgo, Notario Público.—1 vez.—( IN2020444089 ).

Se emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores, y en general a todos los interesados en la sucesión de Ángel Luis Fallas Ureña, quien fue mayor, vecino de San Gabriel de Aserrí, cédula de identidad N° 1-0583-0969, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a los que crean tener mejor derecho a la herencia de que si no se presentan en el plazo citado, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 16-100219-0217-CI. Sucesión de Ángel Luis Fallas Ureña.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 05 de junio de 2017.—Dra. Leyla K. Lozano Chang, Jueza.—1 vez.—( IN2020444104 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el procedimiento sucesorio de quien en vida se llamó: Ana Rosibel Gutiérrez Ortiz, mayor, soltera, de oficios domésticos, costarricense, con documento de identidad N° 0502050250, y vecina Residencial Corobici, Santa Cruz, Guanacaste. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el procedimiento, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días, contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 19-000329-0388-CI-0.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 01 de octubre del año 2019.—Floribeth Palacios Alvarado, Jueza Tramitadora.—1 vez.—( IN2020444156 ).

Mediante acta de apertura suscrita por Johnny Calderón Álvarez, Rosibet Calderón Álvarez, Melvin Calderón Álvarez, Ingrid Johanna Calderón Álvarez, a las 14:00 horas del 8 de marzo del 2020 y comprobado el fallecimiento de Lilliam Álvarez Acuña, cédula 3-182-422, está notaría ha declarado abierto el proceso sucesorio ab intestato de dicha causante. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría la Lic. José Armando Ortiz Muñiz, Guápiles; 75 metros sur, del Super David. Tel: 27102548.—Lic. José Armando Ortiz Muñiz, Notario Público.—1 vez.—( IN2020444161 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Carlos Manuel Meléndez Bustamante, mayor, casado una vez, comerciante, costarricense, con documento de identidad N° 0203570219 y vecino de Sucre de Ciudad Quesada, diagonal a la Iglesia Católica. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente: 20-000029-0297-CI-0.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 17 de febrero del 2020.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2020444170 ).

Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Robert Mauricio Mora Pérez, mayor, estado civil divorciado, profesión u oficio agricultor, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad N° 0204710085, y vecino de Vera Cruz, Pital. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 20-000047-0297-CI-9.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 27 de febrero del 2020.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—1 vez.—( IN2020444203 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por María Lidieth Jiménez Cordero, mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Cartago, Urbanización Cocorí, casa doscientos cuarenta, cédula tres - doscientos veintiocho - setecientos trece, comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Jorge Enrique Rojas Rivera, mayor, casado una vez, albañil, vecino de Cartago, Urbanización Cocorí, casa doscientos cuarenta. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezca ante esta notaria a hacer valer sus derechos. Notaría del licenciado Mario Redondo Poveda, Cartago, La Pitahaya, setenta metros este de MAFRA, email: marioredondol@gmail.com.—Lic. Mario Redondo Poveda, Notario.—1 vez.—( IN2020444233 ).

Se emplaza a herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en la sucesión de quien en vida se llamó: Efraín Vargas Camacho, mayor, pensionado, casado una vez, cédula de identidad número tres-cero ciento cuarenta y uno-cero setecientos cuarenta y tres, vecino de Guadalupe, de la entrada principal de Novacentro, setenta y cinco metros al Norte, doscientos al Este y cincuenta al Norte, quien falleciera en San José, Goicoechea, el diecinueve de febrero de dos mil veinte, para que en el plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a esta notaría, en defensa de sus derechos, bajo el apercibimiento de que en caso de que no lo hicieren, la herencia pasara a quien en derecho corresponde. Expediente número cero cero uno-dos mil diecinueve, sucesorio en sede notarial de Efraín Vargas Camacho. Notaría de Grace Patricia Zúñiga Campos, carné número dieciséis mil quinientos noventa y uno. Correo electrónico: gpzuniga@abogados.og.cr.—San José, siete de marzo de dos mil veinte.—Licda. Grace Patricia Zúñiga Campos, Notaria Publica.—(IN2020444255 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión mancomunada de: Suzanne Lockridge Gauquie, quien fue mayor, casada, retirada, cédula de residencia N° 184001819207, quien falleció el 26 de diciembre del 2018; y de John Joseph Gauquie, quien fue mayor, viudo, inversionista, cédula de residencia N° 184001297936, quien falleció el 22 de junio del 2019, ambos vecinos de Guanacaste, Carrillo, Playas del Coco, Coco Bay Estates, lote 13, casa 1, para que, dentro de 15 días a partir de esta publicación comparezcan ante esta notaría en San José, Guadalupe, o al correo electrónico: mariocalvoasi@gmail.com a hacer valer sus derechos, apercibidos que de no hacerlo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 2020-001.—Lic. Mario Calvo Así, Notario Público.—1 vez.—( IN2020444273 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por María Belarmina de La Trinidad Lara Segura, a las dieciséis horas del primero de marzo del dos mil veinte y comprobado el fallecimiento José Efraín de Jesús Carvajal Solís, mayor, pensionado, casado en primeras nupcias, portadora de la cédula de identidad costarricense número: cuatro-cero ochenta y nueve-doscientos once, quien en vida vivió en Heredia, Santa Bárbara, Jesús, Barrio San José de Altagracia de la iglesia católica veinte cinco metros al norte y setenta y cinco metros al oeste, fallecido el veinticinco de febrero del dos mil cuatro, esta Notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Marcos Javier Salazar Picado, notario público con oficina abierta en Heredia, Santa Bárbara, Jesús, urbanización Altagracia casa número quince, teléfono 72716353.—Diez de marzo del dos mil veinte.—Lic. Marcos Javier Salazar Picado, Notario Público.—1 vez.—( IN2020444333 ).

Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios y demás interesados en la sucesión de Juan de Dios Mora Villalta, mayor, soltero, operario, cedula de identidad 1-223-555, vecino de San José, para que en el plazo de quince días, se apersonen a este proceso sucesorio notarial a hacer valer sus derechos, apercibidos de que si no lo hicieren, la herencia pasara a quien corresponda. Notaría pública del Lic. William Parra Mora, sito en Salitral de Santa Ana, provincia de San José, cien metros al norte de Ferretería Romara. Expediente: 2020-001-13958-NOT.—San José, 10 de marzo de 2020.—Lic. William Parra Mora, Notario.—1 vez.—( IN2020444352 ).

Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios y demás interesados en la sucesión de: Ángel Rodrigo Mora Villalta, mayor, soltero, operario, cédula de identidad N° 1-191-764, vecino de San José, para que en el plazo de quince días se apersonen a este proceso sucesorio notarial a hacer valer sus derechos, apercibidos de que si no lo hicieren la herencia pasará a quien corresponda. Notaría pública del Lic. William Parra Mora, sito en Salitral de Santa Ana, provincia de San José, cien metros al norte de Ferretería Romara. Expediente: 2020-003-13958-NOT.—San José, 10 de marzo de 2020.—Lic. William Parra Mora, Notario.—1 vez.—( IN2020444353 ).

Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios y demás interesados en la sucesión de Elías Rubén Mora Villalta, mayor, soltero, operario, cedula de identidad N° 1-209-1001, vecino de San José, para que en el plazo de quince días se apersonen a este proceso sucesorio notarial a hacer valer sus derechos, apercibidos de que, si no lo hicieren, la herencia pasara a quien corresponda. Notaría Pública del Lic. William Parra Mora, sito en Salitral de Santa Ana, provincia de San José, cien metros al norte de Ferretería Romara. Expediente N° 2020-002-13958-NOT.—San José, 10 de marzo del 2020.—Lic. William Parra Mora, Notario.—1 vez.—( IN2020444354 ).

Se hace saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Carmen Cristina de Jesús Chaverri Ramírez, mayor, estado civil casada una vez profesión u oficio pensionada , nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0203750811 y vecina de Rincón de Arias, Grecia.- Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 19-000132- 0295-CI-2—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia (Materia Civil). 27 de junio del año 2019.—MSC. Karla Artavia Nájera, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2020444367 ).

Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de quien en vida se llamó Haydee Del Socorro González Ramírez, mayor de edad, soltera, educadora jubilada, vecina de San Pablo de Heredia, costado sur de la escuela, cédula de identidad número nueve-cero cero dieciocho-cero doscientos treinta y siete, a fin de que dentro del plazo de treinta días concurran ante la notaría del Licenciado Juan Carlos Gutiérrez González, sita en Heredia, Santo Domingo, San Vicente, costado este del Liceo de Santo Domingo, Edificio Aleju, segundo piso, a hacer valer sus derechos. El sucesorio del causante se tramita bajo el expediente cero cero cero uno-dos mil veinte. Se les apercibe a los interesados que en caso de no apersonarse dentro del plazo indicado la herencia pasará a quien corresponda.—Lic. Juan Carlos Gutiérrez González, Notario.—1 vez.—( IN2020444372 ).

Se emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores, y en general a todos los interesados en la sucesión de Consuelo Rivera Castro, quien fue mayor, viuda una vez, vecina de Desamparados, cédula de identidad número 6-0037-0603, para que dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener mejor derecho a la herencia, de que si no se presentan en el plazo citado, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 19-000647-0217-CI, sucesión de Consuelo Rivera Castro. Nota: Publíquese este edicto en el Boletín Judicial por una sola vez.—Juzgado Civil del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 05 de noviembre de 2019.—Licda. Floryzul Porras López, Jueza.—1 vez.—( IN2020444395 ).

Mediante acta de apertura otorgada por esta Notaría, de las quince horas del primero de marzo del dos mil veinte, y comprobado el fallecimiento de Ester Saray Arce López, mayor de edad, divorciada de primeras nupcias, exfuncionaria bancaria, vecina de Heredia, con cédula de identidad número dos-cero cuatrocientos seis, fallecida el día catorce de febrero del dos mil veinte ya solicitud de su hija se ha declarado abierto el proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría, del Lic. Juan Rafael Zavala Tasies, Barrantes, Flores, cuatrocientos metros norte del templo católico, teléfono dos dos seis cinco seis dos cuatro dos.—Lic. Juan Rafael Zavala Tasies, Notario Público.—1 vez.—( IN2020444428 ).

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Olga María Bogantes Rodríguez, mayor, viuda, nacionalidad costarricense, con documento de identidad N° 0302110983 y vecina de Cartago, Turrialba, Santa Rosa, 75 metros este de la casa cural, casa de cemento color terracota. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 20-000008-0341-CI-0.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario de Turrialba, 10 de febrero del 2020.—Licda. Ana Milena Gutiérrez Rojas, Jueza Tramitadora.—1 vez.—( IN2020444432 ).

Se hace saber: Que, en este Despacho, notaría de Edgar Alberto García Quirós, notario público con oficina en San José, Barrio Luján, casa quince veinte, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Reynaldo Ruiz Puentes, quien fue mayor, casado una vez, chofer, cédula ocho-cero cero siete tres-cero cuatro ocho tres, vecino de San Jose, Dulce Nombre de Coronado, Urbanización Villa Nova, tercera etapa, casa número nueve. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que, dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasara a quien corresponda. Expediente N° 2019-000004-EAGG-CI. Notaria de Edgar Alberto García Quirós en San Jose, 15 de noviembre del 2019.—Lic. Edgar Alberto García Quirós, Notario.—1 vez.—( IN2020444437 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Flor María Torres Zamora, Alexander Vargas Torres, Argenis Vargas Torres y Eleiner Vargas Torres, a las trece horas con cero minutos del siete de marzo de dos mil veinte y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Manuel Ángel Vargas Vargas, mayor, casado una vez, agricultor, portador de la cédula de identidad número dos-cero ciento noventa y siete-cero cuatrocientos treinta y cinco, vecino de Naranjo, La Palmita, setenta y cinco metros este de la plaza de deportes. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del licenciado Thomas Fernando Rodríguez Marín, Alajuela, Zarcero, La Brisa, costado sureste de la plaza de deportes. Teléfono 8779-6696 (publicar una vez en el Boletín Judicial). El original fue retirado por la señora Flor María Torres Zamora a las trece horas con treinta minutos del siete de marzo de dos mil veinte.—Lic. Thomas Fernando Rodríguez Marín, Notario.—1 vez.—( IN2020444440 ).

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Argerie del Carmen Gutiérrez Martínez, quien fuere en vida mi madre, soltera en unión libre, del hogar, cédula de identidad N° 5-0176-0125, vecina de La Cruz, Guanacaste, doscientos metros al norte de la Cruz Roja, quien falleció el día 14 de setiembre del 2011. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto, expediente N° 20-000032-0386-CI-3.—Juzgado Civil y Trabajo Primer Circuito Judicial Guanacaste (Liberia) (Materia civil), 21 de febrero del año 2020.—José Andrés Ureña Chaves, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2020444444 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio testamentario de quien en vida se llamó María Isabel Hernández Hernández, quien fuere en vida casada una vez, del hogar, cédula de identidad N° 5-125-209, vecina de San Dimas de La Cruz Guanacaste, del puente San Dimas un kilómetro al norte, quien falleció el día 01 de junio del 2019. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente Nº 20-000061-0386-CI-0.—Juzgado Civil y Trabajo Primer Circuito Judicial Guanacaste (Liberia) (Materia Civil), 02 de marzo del 2020.—Licda. Aura Lisseth Cedeño Yanes, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2020444451 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión Robert Lindley Smith Méndez, costarricense, cédula de identidad número: seis - cero doscientos veintidós - cero trescientos dieciocho, quien fue mayor de edad, casado una vez, empresario, vecino de Puntarenas, Osa, Puerto Cortés, fallecido el trece de diciembre de dos mil dieciocho para que dentro del plazo de quince días se apersonen a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento, a los que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se presentan en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Se les previene a los interesados que en el primer escrito que presenten deben señalar medio o lugar, donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas a esta Notaría, o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente. Lic. Carlos Eduardo Gutiérrez Monge, Notario público. Notifíquese. Expediente Nº 2020-001. Ciudad de San José, Zapote, del Colegio de Abogado y Abogadas de Costa Rica, 100 metros al norte y 75 metros al este.—Lic. Carlos Eduardo Gutiérrez Monge, Notario.—1 vez.—( IN2020444454 ).

Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general todos los Interesados en la sucesión de quienes en vida fueron Nicanor Mena Marín, cédula número uno-doscientos veintitrés-quinientos noventa y tres, e Irma Alpízar Fallas, cédula número uno-trecientos veintiocho-ochocientos cuarenta y cinco, a fin de que en el plazo de quince días, contados a partir de la publicación del edicto, concurran ante esta notaria, a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener derecho a la herencia, que si no, se presentan dentro de este término, aquella pasara a quien corresponda. El sucesorio en sede Notarial se tramita bajo el expediente cero cero cero seis-dos mil dos mil veinte.—Licda. Damaris Garbanzo Gamboa.—1 vez.—( IN2020444472 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Flor María Barboza Castro y otros a las diez horas del cuatro de marzo del dos mil veinte y comprobado el fallecimiento de Fernando Hernández Castro, mayor casado una vez, agricultor, cédula de identidad número uno-cero doscientos setenta y cuatro-cero setecientos dos, vecino de San José, Aserrí, fallecido el día nueve de agosto del dos mil diecinueve en Hospital, Central, San José, esta Notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal como ésta lo ha indicado. Expediente Nº 0001-2020. Notaría de la Licenciada Sonia María Saborío Flores, teléfono N° 2758-3217. Fax 2758-3053.—05 de marzo del 2020.—Licda. Sonia María Saborío Flores, Notaria.—1 vez.—( IN2020444524 ).

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Salvador Concepción De Jesús Varela Montero, mayor, soltero, educador, costarricense, con documento de identidad N° 0401021189 y vecino de Barva, Heredia. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 20-000153-0504-CI-6.—Juzgado Civil de Heredia, 21 de febrero del 2020.—Licda. Yeimy Jiménez Alvarado, Jueza.—1 vez.—( IN2020444527 ).

Se hace saber que, ante esta notaría, se tramita el proceso sucesorio de Amado Loaiza Soto, cédula N° 1-0141-0927, y de Dinorah Benavides Arroyo, cédula N° 2-0143-0721, vecinos de San José. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro el plazo de treinta días a partir la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos, ubicada en San Ramón de Tres Ríos, del Cristo de Sabanilla 2 kilómetros al este. Expediente N° S-15-2020. Notaría: Federico Batalla Esquivel. Teléfono: 2273-0380. Correo electrónico: bateli@ice.co.cr.—Lic. Federico Batalla Esquivel, Notario Público.—1 vez.—( IN2020444534 ).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó José Crecencio Núñez González, fue mayor de edad, casado, con documento de identidad N° 06-0116-0579. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 19-000123-0815-AG.—Juzgado Agrario Primer Circuito Judicial Alajuela, 06 de marzo del 2020.—Licda. María Carolina Hurtado García, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020444549 ).

Se emplaza a herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en la sucesión de Manuel Martín Muñoz Cerdas, quien fue mayor de edad, divorciado una vez, cédula de identidad uno-cero cuatrocientos setenta-cero doscientos sesenta y cuatro, pensionado, vecino de San José, Aserrí, Cinco Esquinas, Barrio San Isidro, cien metros este, trescientos cincuenta metros sur de la pulpería de Camacho, que también fue su último domicilio, para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a esta notaría, situada en Cartago, La Unión, San Rafael, ciento veinticinco metros al norte de la ermita de San Rafael, en defensa de sus derechos, bajo el apercibimiento de que en caso de que no lo hicieren, la herencia pasará a quién en derecho corresponde. Así mismo deben señalar lugar o medio para que reciban sus notificaciones. Expediente número cero cero dieciséis-dos mil veinte-SN.—Lic. Carlos Luis Segura González, Notario.—1 vez.—( IN2020444569

Se convoca a todos los interesados herederos y terceros de buena fe en la sucesión de: Blanca Lidia Carballo Carballo, cédula: N° 8-0045-0260, para que dentro del plazo de quince días hábiles, comparezcan ante esta notaría, San José, Barrio Luján 150 sur de antigua Dos Pinos, teléfonos: 8608-0917, fax: 2258-5151, a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento de que si no, se presentan en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda en derecho. Expediente: N° 1-2020. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.—San José, 11 de marzo del 2020.—Lic. Juan Gabriel Piedra Soto, Notario Público.—1 vez.—( IN2020444676 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Rigoberto Arias Casasola, mayor, casado una vez, vendedor de repuestos, portador de la cédula de identidad número uno-cero quinientos cuarenta y nueve cero cero catorce, vecino de San José, en San Antonio de Coronado, Urbanización La Amistad, casa catorce, para que, dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 001-2020.—Licda. Anabelle Campos Chacón, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020444682 ).

Se hace saber que en la notaría de la Lic. Rosamira Cordero Méndez, se tramita proceso sucesorio extrajudicial de Eduardo Carvajal Soto, quien en vida fue casado, pensionado, vecino de San José, Moravia, Urbanización González, cien metros sur y ciento veinticinco metros oeste de Romanas Ballar, casa diecinueve, cédula dos-doscientos sesenta y ocho-ochocientos dos. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 001-2020.—San Ramón, 11 de marzo del 2020.—Lic. Rosamira Cordero Méndez, Notaria.—1 vez.—( IN2020444692 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Albín Tomás Coronado Gutiérrez, mayor, costarricense, casado una vez, ebanista, cédula de identidad número cinco-cero doscientos quince-cero ochocientos seis, quien en vida fue vecino de Guanacaste, Santa Cruz, San Pedro, de la plaza de deportes cien metros al este, y doscientos metros al norte, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a quienes crean tener derecho. que si no se presentan dentro del término dado, la herencia pasara a quien corresponda. Lo anterior, en proceso sucesorio en sede notarial, expediente número 001- 2020. En la notaría de la licenciada Daly Mariel González Castro, ubicada en Liberia, Guanacaste, del Cuerpo de Bomberos, doscientos metros al sur y veinte metros al este, al celular 8332-5105 o al correo electrónico dalyemi@gmail.com.—Licda. Daly Mariel González Castro, Notaria.—1 vez.—( IN2020444723 ).

Se hace saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Elkin Darío Mejía Restrepo, mayor, casado, ingeniero, costarricense, con documento de identidad N° 0800810022 y vecino San José, Escazú. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente Nº 19-000980-0182-CI-5.—Juzgado Tercero Civil De San José, 30 de enero del 2020.—M.Sc. Walther Obando Corrales, Juez.—1 vez.—( IN2020444765 ).

Se cita y emplaza a los herederos, legatarios y demás interesados, por el plazo de quince días, para que se apersonen en juicio sucesorio de la señora Sonia María Matarrita Matarrita, quien fue mayor, soltera, ama de casa, vecina de Santa Cruz sito El Manchón de Arado de Bar Mi Ranchito cien metros al sur; cédula de identidad número cinco-doscientos treinta-ochocientos cincuenta y cuatro, para que se apersonen a esta notaría haciendo valer sus derechos, o de lo contrario la herencia pasará a quien corresponda. Notaría Pública del Lic. Elmer Andrés Barrantes Castillo, sito Santa Cruz, Guanacaste, Bufete Barrantes. Santa Cruz, cincuenta metros al sur de los Tribunales; nueve de marzo del dos mil veinte.—Lic. Elmer Andrés Barrantes Castillo, Notario Público.—1 vez.—( IN2020444799 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Flor María Calvo Barquero, mayor, estado civil viuda, profesión u oficio pensionada, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0301530123 y vecina de Siquirres, barrio La Guaria, donde los Gracia, contiguo a la línea férrea. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente 20-000069-0930-CI-9.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 03 de marzo del año 2020.—Licda. Yency Vargas Salas, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2020444825 ).

Se hace saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quienes en vida se llamaron Victorio Obando Obando, mayor, estado civil viudo, pensionado, nacionalidad costarricense, con documento de identidad N° 0500710089 y Zelmira Chavarría Chavarría, mayor, estado civil casada, ama de casa, nacionalidad costarricense, con documento de identidad N° 0700098478, ambos vecinos del Cruce de Anabán, Roxana, Pococí. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente Nº 20-000077-0930-CI-3.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 10 de marzo del 2020.—Licda. Yency Vargas Salas, Jueza.—1 vez.—( IN2020444833 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la Sucesión de quien en vida fuera María Victoria Carrillo Zúñiga, mayor, costarricense, soltera, ama de casa, vecina de Moracia de Nicoya, Guanacaste, frente a la plaza de deportes, con cédula de identidad 5-0132-0532, fallecida el día 23 de setiembre del año 2019; para que, dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos. Se apercibe a los que crean tener calidad de herederos o algún interés legítimo en la sucesión, que, si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasara a quien corresponda. Expediente 0001-2020-16692-echv. Notaría del Licenciado Elías Chavarría Villegas, Nicoya Centro, 125 metros al Norte de la Radio Cultural. Póngase a disposición del interesado.—Licdo. Elías Chavarría Villegas, Notario.—1 vez.—( IN2020444859 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Bo Phillips, mayor, estado civil divorciado, pensionado, nacionalidad estadounidense, pasaporte N° 530631375, y vecino de Palmares, Alajuela, Urbanización Josema, casa N° 23 H. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días, contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 19-000331-0296-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Civil), 22 de enero del año 2020.—Licda. Eunice Villalobos Jiménez, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2020444883 ).

Avisos

Se hace saber: que ante este tribunal de justicia se tramita proceso de declaratoria de ausencia promovido por Carmen Lizet cc Carmen Lizeth Piedra Espinoza, mayor, casada dos veces, ama de casa, cédula de identidad número 0107580113, vecina de Barrio Campabadall de Turrialba, en el cual se solicita declarar ausente de Edgar Humberto Moya Marroquín, mayor casado una vez, chofer, ciudadano guatemalteco, pasaporte número 00789860K. Se concede a los interesados el plazo de un mes contado a partir de la última publicación de este edicto para que se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos. Transcurrido el plazo de un mes, se resolverá si procede o no la declaración de ausencia. Expediente N° 19-000194-0341-CI-0.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario de Turrialba, 03 de febrero del 2020.—Lic. Yeison Rodríguez Fernández, Juez Tramitador.—( IN2020444433 ). 3 v. 1.Alt.

Licda. Silvia Vásquez Monge, Jueza del Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Quepos (Materia Familia); hace saber al coaccionado Erlyn Gerardo Rodríguez Jiménez, documento de identidad N° 0502900570, mayor, costarricense, casado, comerciante, de último domicilio conocido en San Ramón de Río Claro de Golfito, que en este Despacho se interpuso un proceso depósito judicial en su contra, bajo el expediente número 19-000076-1591-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: “...Expediente: 19-000076-1591-FA-4; Proceso: Depósito judicial; Promotor: Patronato Nacional de la Infancia; a favor de la persona menor de edad: Nicolle Fiorela Rodríguez Alemán; Padres registrales: Erlyn Gerardo Rodríguez Jiménez y Karol Johana Alemán Cordero.—Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Quepos (Materia Familia). A las trece horas y diecisiete minutos del veintidós de marzo del dos mil diecinueve. De las presentes diligencias de depósito judicial de la persona menor de edad: Nicolle Fiorela Rodríguez Alemán, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días hábiles a los padres registrales Erlyn Gerardo Rodríguez Jiménez y Karol Johana Alemán, a quienes se les previene que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero del 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular N° 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente, se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr. Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión N° 78-07 celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a Erlyn Gerardo Rodríguez Jiménez y Karol Johana Alemán, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Golfito, para que notifiquen a Erlyn Gerardo Rodríguez Jiménez, vecino de San Ramón de Río Claro de Golfito, al frente de la Carnicería hay una entrada, de la misma, 50 metros hacia adentro Cabinas de color celeste, en el segundo apartamento (OCJ-Golfito@Poder-Judicial.go.cr). Y a la coaccionada Karol Alemán Cordero, por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales de Quepos, por ser localizada en Quepos, Paquita, frente a la Ferretería Betcomer, primera entrada a mano derecha, 100 mts al este, contiguo a la Iglesia Evangélica, casa frente al segundo reductor de velocidad, casa con portón de latas. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4° de la Ley de Notificaciones Judiciales. Por medio de edicto, que se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Notifíquese.—Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Quepos (Materia Familia).—Licda. Silvia Vásquez Monge, Jueza.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020443525 ).                            3 v. 3

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de las personas menores Thashira Yuliana Gutiérrez Villarreal, Bryhan Rachid Gutiérrez Villarreal y Kendra Bryana Gutiérrez Villarreal promovente Patronato Nacional de la Infancia, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado, expediente N° 18-000250-0928-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Cañas (Materia familia), a las nueve horas y dos minutos del tres de marzo de dos mil veinte,  03 de marzo del año 2020.—Lic. Luis Fernando Saurez Jiménez, Juez Decisor.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020443745 ).     3 v. 2.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor de edad Arlyn Daniela Zúñiga Rodríguez, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las nueve horas y cuarenta y ocho minutos del dos de marzo de dos mil veinte. Dos de marzo del año 2020.—Msc. Francinni Campos León, Jueza.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020444481 ).                        3 v. 1.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor de edad Lisa Fan Feng y Michael Fan Feng, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 18-001124-0292-FA. Clase de asunto Depósito Judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las dieciséis horas y dos minutos del dos de marzo de dos mil veinte, 02 de marzo del año 2020.—Msc. Francinni Campos León, Jueza.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020444483 ). 3 v. 1.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor de edad Martha Vanessa Ruiz Martínez, para que se apersonen a este juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 8 de noviembre del 2018.—Licda. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020444484 ).               3 v. 1.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito judicial de la persona menor de edad Nadia Michelle Ruiz Ugalde, para que se apersonen a este juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 19-001366-0292-FA, clase de asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 10 de enero del 2020.—Msc. Francinni Campos León, Jueza.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020444487 ).                                        3 v. 1.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito judicial de las personas menores de edad Joseph Eliecer, Abner Gabriel y Amanda Noemi, todos de apellidos Pérez López, para que se apersonen a este juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 19-002215-0292-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 6 de marzo del 2020.—Msc. Francinni Campos León, Jueza.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020444490 ). 3 v. 1.

Msc. Marilene Herra Alfaro, Jueza del Juzgado Primero de Familia de San José; hace saber a Weifeng Wu Li, documento de identidad N° 115600431519, casado, comerciante, vecino de paradero desconocido, que en este despacho se interpuso un proceso inexistencia matrimonio en su contra, bajo el expediente N° 15-000097-0186-FA, donde se pretende la declaratoria de inexistencia de su matrimonio con Lucía Salas Chaves. Lo anterior se ordena así en proceso nulidad matrimonio de Procuraduría General de la República contra Lucia De La Trinidad Salas Chaves, Weifeng Wu Li. Expediente N° 15-000097-0186-FA. Nota: publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional.- Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado Primero de Familia de San José, 27 de febrero del 2020.—Msc. Marilene Herra Alfaro, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020443975 ).

Licenciado. Randall Cerdas Corella, notificador del Juzgado de Familia de Grecia, a la demandada Ericka Rivas Castro, hace saber que mediante sumaria tramitada en este despacho bajo el expediente número N° 20-000200-0687-FA, se encuentra la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Grecia, a las diez horas y diecinueve minutos del seis de marzo de dos mil veinte. Se tienen por establecidas las presentes diligencias de depósito judicial de la persona menor de edad Jeanpool Sánchez Rivas, que presenta el Patronato Nacional de la Infancia, representado por la Licenciada Carmen Lidia Durán Víquez, a las que se da curso por la vía no contenciosa por el plazo de tres días a la madre de la citada persona menor de edad la señora Ericka Rivas Castro. Desconociéndose el paradero actual del padre de la persona menor de edad interesada, notifíquesele esta resolución mediante un edicto que se publicará en el Boletín Judicial. (artículos 161 del Código de Familia; 819 inciso 1° del Código Procesal Civil). Comuníquese.—Juzgado de Familia de Grecia.—Lic. Randall Cerdas Corella, Juez Notificador.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020443984 ).

Se avisa al señor Ismael Rodríguez Hernández, mayor, nicaragüense, con demás calidades y domicilio desconocido, que en este Juzgado se tramita el expediente N° 20-000203-1146-FA, correspondiente a diligencias no contenciosas de Deposito Judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de las personas menores de edad Oneydi Yusmary, Steven Isaac, Cristopher Jabet y Nazareth Alexa todos Rodríguez Uriarte. Se le concede el plazo de tres días, para que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias.—Juzgado de Familia de Puntarenas.—Andreina Jiménez Castillo, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020443985 ).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de salvaguardia que promueve Caty María de Los Ángeles Alvarado Ortega, persona con discapacidad Berny Alvarado Méndez. Expediente número 20-000536-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 09 de marzo del 2020.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020443995 ).

Hago saber que en mi notaría, situada en Buenos Aires de Puntarenas, setenta y cinco metros norte del Ministerio de Salud, se tramitan diligencias de adopción de hijo de cónyuge, establecidas por el adoptante Carlos Eduardo Cortés Campos, mayor, casado una vez, de nacionalidad costarricense, empresario, cédula número uno-mil ciento diecinueve-cuatrocientos noventa y cuatro, y la madre de la adoptada Grettel del Carmen Castro Cruz, mayor, casada una vez, costarricense, de oficios del hogar, identidad número seis-trescientos diecisiete-cuatrocientos cincuenta y ocho, adoptada: Tania Valeska Jiménez Castro, mayor, soltera, estudiante, costarricense, cédula de identidad número uno-mil ochocientos ocho-ochocientos treinta y uno, todos vecinos de Alajuelita, San José. Las personas interesadas que tengan objeciones que hacer a esta adopción, podrán hacerlo saber en esta notaría dentro del plazo de cinco días a partir de la publicación de este edicto, aportando las pruebas que tengan para su oposición. Expediente N° 01-2020.—Buenos Aires, 09 de marzo del 2020.—Licda. Florita Vásquez Calderón, Notaria.—1 vez.—( IN2020443996 ).

Licda. Sofía Céspedes Oviedo Jueza del Juzgado Primero de Familia de San Jose; hace saber a Roberto Andrés Hoyos Molina, mayor, ciudadano colombiano, paradero y ocupación desconocidos que, en el proceso abreviado de suspensión patria potestad planteado en su contra en su contra por Yohana Hernández Correa, expediente número 15-000395-0186-FA donde se dictó la sentencia que en lo conducente dice sentencia N° 2019-001109. Juzgado Primero de Familia de San José, a las catorce horas y treinta y cuatro minutos del uno de noviembre de dos mil diecinueve. -...Resultando: I.-...II.-...III.--...Considerando: I.-Hechos probados. a) ... b) ... II.-Sobre el fondo del asunto....por tanto De acuerdo a lo expuesto, y artículos 51, 52 y 55 de la Constitución Política; 1, 2, 5, 6, 8, 115 y siguientes, 140, 141, 143, 159 y 160 del Código de Familia; 3 de la Convención de los Derechos del Niños y 5 y 105 del Código de la Niñez y la Adolescencia, se declara con lugar la demanda presentada por Yohana Hernández Correa y en consecuencia se suspende a Roberto Hoyos Molina, en el ejercicio de la patria potestad respecto de su hijo Santiago Andrés Hoyos Hernández, esto hasta que consiente de sus deberes como padre, solicite voluntariamente la restitución de este derecho y demuestre que se ha sometido por un plazo no menor al año, a asesoría profesional y psicológica que le permita desempeñarse como corresponde respecto de su hijo sin causarle mayores daños que los sufridos hasta hoy. Corresponde entonces en forma exclusiva a la actora el ejercicio de la responsabilidad parental, conforme lo dispone el artículo 221 del Código Procesal Civil, sean las costas de este proceso a cargo del accionado. De acuerdo con los trámites de la curatela procesal, se debe publicar un extracto de este fallo en el Boletín Judicial por una sola vez. Notifíquese. Diana Rojas Elizondo. Jueza. Expediente Nº 15-000395-0186-FA.—Juzgado Primero de Familia de San Jose, 14 de febrero del 2020.—Licda. Sofía Céspedes Oviedo, Jueza.—1 vez.—( IN2020444047 ).

Licda. Valeria Arce Ihabadjen Jueza del Juzgado Primero de Familia de San José, hace saber a Jhonny Scheneider Loaiza Reinosa, documento de identidad 0075099971, casado, vecino de paradero desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso divorcio en su contra, bajo el expediente número 14-001005-0186-FA, cuya parte dispositiva literalmente dice: se declara con lugar la demanda abreviada de divorcio interpuesta por Elizabeth Castro Trana contra Jhonny Scheneider Loaiza Reinosa y se declara: la disolución del matrimonio que une a actora y demandado. Los cónyuges pierden derecho a ser alimentados recíprocamente. Las partes no procrearon hijos en común y no existen bienes de los cuales alguno de los cónyuges pueda tener algún derecho de ganancialidad. Sin condena en costas para la parte vencida. Lo anterior se ordena así en proceso divorcio de Elizabeth del Carmen Castro Trana contra Jhonny Scheneider Loaiza Reinosa. Expediente Nº 14-001005-0186-FA.—Juzgado Primero de Familia de San José, 17 de enero del año 2020.—Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—( IN2020444079 ).

Se hace saber en este tribunal de justicia se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Bryan Styven Calvo Calderón, mayor, soltero estudiante, documento de identidad N° 0304890100, vecino de Cartago, San Nicolás el cual pretende cambiarse el nombre a Alejandro mismos apellidos. Se concede el plazo de quince días a cualquier persona interesada para que se presenten al proceso a hacer valer sus derechos. Artículo 55 del Código Civil. Expediente Nº 19-000986-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 22 de enero del 2020.—Lic. Francisco Javier Castillo Acuña, Juez.—1 vez.—( IN2020444150 ).

Se hace saber, que este despacho se tramita bajo el número único 17-001295-0637-FA, que es un proceso de divorcio promovido por María Denis Castro Corrales, cédula de N° 1-0471-0678, contra José Alirio Fallas Calvo, cédula N° 1-0464-0464, se ha dictado a las catorce horas y veintisiete minutos del dieciocho de febrero de dos mil veinte la sentencia N° 2020000257, que literalmente dice en su parte dispositiva: “Por tanto: se declara la disolución del vínculo matrimonial que une a la señora María Denis Castro Corrales con el señor José Alirio Fallas Calvo. Ninguna de las partes conserva el derecho de solicitarse pensión alimentaria entre sí. Se declara que el inmueble del partido de San José, matrícula de folio real N° 314538-000 y el vehículo placas 742904 no son bienes gananciales. En abstracto, exceptuando los bienes antes indicados, se declara el derecho de las partes a participar en el cincuenta por ciento del valor neto a título de bienes gananciales, sobre los bienes que hayan adquirido con ese carácter dentro de la relación matrimonial, aspecto el cual podrá ser liquidado en la vía de ejecución de sentencia. Se resuelve el presente asunto sin especial condenatoria en costas. Una vez firme la presente sentencia, inscríbase mediante ejecutoria en el Registro Civil, sección de matrimonios de la provincia de San José, bajo las citas 1-0191-444-0888. Esteban Guzmán González, Juez. Publíquese por una única vez.—Juzgado de Familia de Desamparados, 06 de marzo del 2020.—Lic. Esteban Guzmán González, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020444276 ).

Se hace saber, que este Despacho se tramita bajo el número único 18-000809-0637-FA que es un proceso de Impugnación Reconocimiento promovido por Josué Daniel Cambronero Bogantes, cédula N° 1-1553-0161 contra Francisco Cambronero Ovierdo, documento de identidad N° 1-0437-0086, se ha dictado a las ocho horas y diecinueve minutos del tres de febrero de dos mil veinte la sentencia número 2020000302, que literalmente dice en su parte dispositiva: “Por tanto: Se declara nulo el reconocimiento efectuado por el señor Francisco Cambronero Oviedo del señor Josué Daniel Cambronero Bogantes realizado ante el Registro Civil a las doce horas cuarenta minutos del diecinueve de abril de mil novecientos noventa y cinco. En consecuencia, el señor Josué Daniel Cambronero Bogantes no llevará los apellidos del señor Francisco Cambronero Oviedo, no tendrá derecho a solicitarle alimentos ni tampoco a heredarle sin testamento. Se declara que el señor Josué Daniel Cambronero Bogantes es hijo del señor William Guillermo Guzmán Brenes, por lo que tiene derecho a llevar su apellido, a ser alimentado por él y a heredarle sin testamento, en lo sucesivo el señor Josué Daniel deberá llevar por apellidos “Guzmán Bogantes”. Se resuelve el presente asunto sin especial condenatoria en costas. Firme la presente sentencia, inscríbase mediante ejecutoria ante el Registro Civil, Sección de nacimientos de la provincia de San José, bajo las citas N° 1-1553-081-0161. Notifíquese la parte dispositiva de la presente sentencia mediante edicto al señor William Guillermo Guzmán Brenes. Esteban Guzmán González, Juez. Publíquese por una única vez.—Juzgado de Familia de Desamparados, 05 de marzo de 2020.—Lic. Esteban Guzmán González, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020444279 ).

Se hace saber, que este despacho se tramita bajo el número único 18-000865-0637-FA que es un proceso de suspensión de patria potestad promovido por Fanis del Socorro Yesca Trana, cédula 155805502619 contra Manuel Alonso Sánchez Aguilar, cédula 155813350226, se ha dictado a las once horas y cuarenta y cuatro minutos del ocho de enero de dos mil veinte la sentencia número 2020000014, que literalmente dice en su parte dispositiva: “Por tanto: Se suspende por el plazo de un año en el ejercicio de la autoridad parental al señor Manuel Alonso Sánchez Aguilar respecto de su hijo Shelldon de Jesús Sánchez Yesca. En caso que el señor Sánchez Aguilar no demuestre interés en cambiar su actitud, una vez precluido este plazo, la señora Fanis Socorro Yesca Traña podrá presentar la demanda de terminación de la autoridad parental. Se resuelve el presente asunto sin especial condenatoria en costas. Notifíquese al demandado la parte dispositiva de esta sentencia mediante edicto. Una vez firme la presente resolución, inscríbase mediante ejecutoria en el Registro Civil, sección de nacimientos de la provincia de San José, al tomo 2114, folio 230, asiento 460. Esteban Guzmán González, Juez.—Juzgado de Familia de Desamparados, 6/03/2020.—Lic. Esteban Guzmán González, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020444280 ).

Se hace saber, que este despacho se tramita bajo el número único 18-000935-0637-FA, que es un proceso de Divorcio promovido por Olga Lidia Auxiliadora Corrales Morales, cédula N° 1-0581-0076, contra José Fernando de La Trinidad Araya Agüero, cédula N° 1-0591-0849, se ha dictado a las nueve horas y cincuenta y dos minutos del dos de marzo de dos mil veinte, la sentencia número 2020000319, que literalmente dice en su parte dispositiva: Por tanto: Se declara disuelto el vínculo matrimonial que une a la señora Olga Lidia Auxiliadora Corrales Morales con el señor José Fernando de La Trinidad Araya Agüero. Ninguna de las partes conserva el derecho de solicitarse pensión alimentaria entre sí. Se declara que los inmuebles del partido de San José, matrículas de folio real números 146580-014 y 213306-006 no son gananciales. En caso de existir bienes gananciales se declara el derecho de las partes a participar en el cincuenta por ciento de su valor neto, aspecto que deberá ser liquidado en la vía de ejecución de sentencia. Se resuelve el presente asunto sin especial condenatoria en costas. Una vez firme la presente sentencia, inscríbase mediante ejecutoria en el Registro Civil, sección de matrimonios de la provincia de San José, bajo las citas 1-0250-372-0744. Esteban Guzmán González, Juez. Publíquese por una única vez.—Juzgado de Familia de Desamparados, 05/03/2020.—Lic. Esteban Guzmán González, Juez Decisor.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020444281 ).

Se hace saber, que este Despacho se tramita bajo el número único 18-001657-0637-FA que es un proceso de suspensión de patria potestad promovido por Brisa Priscilla Araya Amador, cédula N° 1-1155-0181, contra Carlos Roberto Vargas Flores, cédula N° 1-1128-0483, se ha dictado a las trece horas y diecinueve minutos del dieciocho de febrero del dos mil veinte, la sentencia número 2020000256, que literalmente dice en su parte dispositiva: “Por tanto: Se suspende al señor Carlos Roberto Vargas Flores en el ejercicio de la autoridad parental respecto de su hija Priscilla Vargas Araya por el plazo cuatro años. Se resuelve el presente asunto sin especial condenatoria en costas. Una vez firme la presente resolución, inscríbase mediante ejecutoria en el Registro Civil, sección de nacimientos de la provincia de San José, bajo las citas: 1-1940-111-0222. Esteban Guzmán González, Juez.—Juzgado de Familia de Desamparados, 06 de marzo del 2020.—Lic. Esteban Guzmán González, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020444282 ).

Se hace saber, que este despacho se tramita bajo el número único 19-000535-0637-FA que es un proceso de suspensión de patria potestad promovido por María Isabel Reyes Mendoza, cédula de 160400033312 contra Amador Leonardo Gastelu Pinco, pasaporte 2483489, se ha dictado a las once horas y tres minutos del treinta y uno de enero de dos mil veinte la sentencia número 2020000146, que literalmente dice en su parte dispositiva: “Por tanto: Se suspende al señor Amador Leonardo Gastelu Pinco en el ejercicio de la autoridad parental de su hijo Leonardo Gastelu Reyes hasta el día cinco de febrero del año dos mil veintitrés. Se resuelve el presente asunto sin especial condenatoria en costas. Una vez firme la presente resolución, inscríbase mediante ejecutoria en el Registro Civil, sección de nacimientos de la provincia de San José, bajo las citas 1-1928-136-0271. Notifíquese al demandado mediante edicto de la parte dispositiva de la presente sentencia. Esteban Guzmán González, Juez.—Juzgado de Familia de Desamparados, 05/03/2019.—Lic. Esteban Guzmán González, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020444286 ).

Se hace saber, que este despacho se tramita bajo el número único 19-000755-0637-FA, que es un proceso de Divorcio promovido por Ana Violate Gamboa Jiménez, cédula N° 1-0570-0804 contra Maxon Bismarck Robles Ortega, cédula 155811657431, se ha dictado a las catorce horas y quince minutos del once de noviembre de dos mil diecinueve la sentencia número 2019001764, que literalmente dice en su parte dispositiva: “Por tanto: De conformidad con lo expuesto, normas legales citadas y artículos 99, 153, 155, 317, 422, 423, 424, 425, 426 y 427 del Código Procesal Civil, 2, 8 y 41 del Código de Familia, el presente Proceso Abreviado de Divorcio por Separación de Hecho, establecido por Ana Violeta Gamboa Jiménez contra Maxon Bismarck Robles Ortega, se resuelve de la siguiente forma: - 1) Se acoge la pretensión principal de la demanda. - 2) Se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a la actora Ana Violeta Gamboa Jiménez y Maxon Bismarck Robles Ortega, por la causal de separación de hecho por un plazo no menor de tres años, estableciéndose como fecha de separación a partir del mes de junio de 2015. - 3) No hay cónyuge culpable - ni inocente- por esta causal. - 4) No se establece pensión alimentaria a cargo de uno de los cónyuges y a favor del otro.- 5) No existen hijos procreados dentro del matrimonio. -6) No existen bienes gananciales adquiridos dentro del matrimonio que distribuir. - 7) Firme esta sentencia, por medio de ejecutoria, se inscribirá en el Registro Civil, y se anotará en el Registro de Matrimonios de la provincia de San José, tomo 518, folio 303, asiento 605. - 8) Se resuelve sin especial condenatoria en costas. 9) De conformidad con el artículo 263 del Código Procesal Civil, publíquese por única vez la parte dispositiva de esta sentencia en el Boletín Judicial. Notifíquese. Licda. Kensy Cruz Chaves, Jueza. Publíquese por una única vez.—Juzgado de Familia de Desamparados, 05 de marzo del 2020.—Lic. Esteban Guzmán González, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020444287 ).

Se hace saber, que este despacho se tramita bajo el número único 19-001145-0637-FA, que es un proceso de reconocimiento hijo mujer casada, promovido por Yeiner Barrantes Zúñiga, cédula de 7-0186-0673 contra Carol Tatiana Barrantes Cordero, cédula N° 1-1251-0777 y Osbel García Díaz, pasaporte D173092910105, se ha dictado a las once horas y dieciséis minutos del veintiocho de febrero del dos mil veinte, la sentencia N° 2020000308, que literalmente dice en su parte dispositiva: “Por tanto: se acoge la solicitud que realiza el señor Yeiner Alonso Barrantes Zúñiga, para efectuar el reconocimiento cuya autorización pretende. Se ordena inscribir esta resolución de forma que la persona menor de edad Axel Steven García Barrantes, sea inscrita como hija del señor Yeiner Alonso Barrantes Zúñiga, debiendo ser llamada en lo sucesivo “Axel Steven Barrantes Barrantes”. Firme esta resolución, se ordena su inscripción ante el Registro Civil, sección de nacimientos de la provincia de San José, bajo las citas N° 1-2128-453-0905. Se declara firme esta resolución. Esteban Guzmán González, Juez. Publíquese por una única vez.—Juzgado de Familia de Desamparados, 09 de marzo del 2020.—Lic. Esteban Guzmán González, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020444290 ).

El Juzgado de Familia de Desamparados, hace saber al señor Domingo Marcelino Otero Rayo, mayor, casado, nicaragüense, pasaporte N° C0766120, de demás calidades desconocidas, que en este despacho se tramita el proceso número 19-001277-0637-FA, que es proceso de divorcio en su contra y por lo tanto se le concede el plazo de diez días a efecto de que se apersone para contestar o formular la oposición correspondiente con la indicación de las pruebas en que se fundamenta, con la indicación de los testigos en su caso; dicho emplazamiento comenzará a correr tres días después de aquel en que se hizo la publicación del presente edicto. Se previene a la parte accionada, señalar medio para recibir notificaciones, caso contrario después de tres días de publicado el presente edicto comenzará a aplicar la notificación automática.—Juzgado de Familia de Desamparados, 9 de marzo del 2020.—Lic. Esteban Guzmán González, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020444291 ).

Máster Liana Mata Méndez, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Ethel María Salazar Corea, en su carácter personal, quien es mayor, casada, desempleada, domicilio desconocido, cédula 0109700042, y a John Darío Chica Peláez, mayor, casado, colombiano, domicilio y número de identificación desconocidos, se le hace saber que en demanda declaratoria judicial abandono, mediante número de expediente 16- 001597-0292-FA establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra Ethel María Salazar Corea y John Darío Chica Peláez, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—A las once horas y cero minutos del veinticinco de setiembre de dos mil diecinueve.—Se tiene por establecido el presente proceso especial de declaratoria de abandono de la persona menor Nicole Chica Salazar, planteado por Patronato Nacional de la Infancia contra Ethel María Salazar Corea, John Darío Chica Peláez, mediante de la presentación del curador procesal, Lic. William Rodriguez Carrillo, mismo que aporta contestación de la demanda visible a folio 101, a quien se le concede el plazo de cinco días para que oponga excepciones, se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca prueba de descargo, de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. En ese mismo plazo, en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta Nº 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión Nº 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. Se le advierte que si no contesta en el indicado plazo de cinco días, el proceso seguirá su curso con una convocatoria a una audiencia oral y privada, conforme lo estipula el artículo 123 Ibidem, y una vez recibidas las pruebas, se dictará sentencia. Notifíquese esta resolución al curador procesal por medio del lugar señalado. Notifíquese esta resolución a la parte demandada, por medio de edicto que se publicará una vez en el Boletín Judicial. Lic. Eugenia María de los Ángeles Bolaños Rodríguez, Jueza.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, Alajuela, 27 de enero del 2020.—M.Sc. Liana Mata Méndez, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020444478 ).

Licenciada Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Katherin Susana Jirón Romero, en su carácter madre registral de la persona menor de edad Ian Jirón Romero, quien es, de domicilio desconocido, cédula de identidad número 1-1636-0863, se le hace saber que en proceso depósito judicial, establecido por el Patronato Nacional de la Infancia, mediante expediente 17-002108-0292-FA, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las diez horas y trece minutos del cuatro de marzo del dos mil diecinueve. De las presentes diligencias de depósito de las personas menores Ian Jirón Romero, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Katherine Susana Jirón Romero, a quienes se les previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poderjudicial. go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a Katherine Susana Jirón Romero, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones de Grecia. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Por medio de edicto, que se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Msc. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020444479 ).

MSc. Francinni Campos León, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Carmen María Rodríguez Arce y Orlando Zúñiga Méndez, ambos de mayores, de nacionalidad costarricense, portadores de la cédula de identidad N° 1-1212-227 y N° 2-510-928, respectivamente, de domicilios desconocidos, se les hace saber que en proceso depósito judicial, establecido por el Patronato Nacional de la Infancia, Expediente N° 18-000390-0292-FA se ordenó notificarles por medio edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las quince horas y veintiséis minutos del dieciséis de setiembre de dos mil diecinueve. De las presentes diligencias de depósito judicial de la persona menor de edad Arlyn Daniela Zúñiga Rodríguez, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Carmen María Rodríguez Arce y Orlando Zúñiga Méndez, a quienes se les previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en Sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular N° 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente, se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión N° 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Por medio de edicto, que se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Notifíquese la presente resolución a los señores Carmen María Rodríguez Arce y Orlando Zúñiga Méndez por medio de edicto a publicar en el Boletín Judicial. Msc. Patricia Vega Jenkins, Jueza.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, Alajuela, 02 de marzo del 2020.—MSc. Francinni Campos León, Jueza Tramitadora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020444480 ).

Licenciado Antonio de Jesús Céspedes Ortiz, juez del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a José Francisco Pizarro Tenorio, en su carácter personal, quien es mayor, casado, domicilio desconocido, cédula N° 6-176-647, se le hace saber que en demanda divorcio, establecida por Lilliam Teresa Fernández Vidal en su contra, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela. A las ocho horas y cuatro minutos del nueve de enero de dos mil veinte. De la anterior demanda de divorcio establecida por la señora Lilliam Teresa Fernández Vidal, se confiere traslado al demandado José Francisco Pizarro Tenorio por medio de su curadora procesal Licda. Ana Marcela Quesada Salas por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Medio para notificaciones: se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Notificación: notifíquese esta resolución al demandado, por medio de un edicto que se publicará en el Boletín Judicial o en un Diario de Circulación Nacional; para los efectos del artículos 263 del Código Procesal Civil.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Lic. Antonio de Jesús Céspedes Ortiz, Juez Tramitador.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020444482 ).

Lic. José Barrantes Chan, Juez del Juzgado Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Quepos (Materia Familia); hace saber al accionado Luis Fernando Acuña Pérez, mayor, soltero, masculino, costarricense, comerciante, cédula de identidad 0112100947, con domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso depósito judicial en su contra, bajo el expediente número 19-000177-1591-FA donde se dictó la resolución de las quince horas y tres minutos del nueve de setiembre de dos mil diecinueve, que literalmente dice: “Expediente N° 19-000177-1591-FA-1, proceso: depósito judicial, promotor: Patronato Nacional de la Infancia, a favor de: Jefferson Fernando Acuña Parra, contra de: Luis Fernando Acuña Pérez y Carol Patricia Parra Madrigal; Juzgado Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Quepos (Materia Familia). A las quince horas y tres minutos del nueve de setiembre de dos mil diecinueve. De las presentes diligencias de depósito judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, a favor de la persona menor de edad Jefferson Fernando Acuña Parra, se confiere traslado por tres días hábiles a los accionados Luis Fernando Acuña Pérez y Carol Patricia Parra Madrigal, a quienes se les previene que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169- 2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poderjudicial. go.cr. Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Medida cautelar: Siendo de recibo la solicitud expuesta por el ente que promueve este proceso, se deposita provisionalmente al joven Jefferson Fernando Acuña Parra, en el recurso familiar de la señora Patricia Madrigal Vargas, a quien se le otorga el plazo de cinco días hábiles para que proceda con la aceptación del cargo, aceptación que podrá realizar ante las oficinas del Patronato Nacional de la Infancia, una vez aceptado el cargo deberá el ente supracitado aportar el documento de marras a esta carpeta virtual. Notifíquese esta resolución a los accionados Luis Fernando Acuña Pérez y Carol Patricia Parra Madrigal, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Quepos. El demandado Luis Fernando Acuña Pérez, es vecino de Quepos, La Inmaculada, antes del cruce a la pata de gallo, entrada a mano derecha, calle sin salida, al fondo de color azul, a mano derecha; mientras que la accionada Carol Patricia Parra Madrigal, es vecina de Quepos, Naranjito, Villa Nueva, de la iglesia católica, entrada a mano izquierda, 1 km a mano derecha hay una bajada, primera casa color rosado con blanco. En caso de que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del funcionario notificador, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Por medio de edicto, que se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días hábiles que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Notifíquese. Licda. Johanna Vargas Hernández, Jueza.” Lo anterior se ordena así en proceso depósito judicial de Patronato Nacional de la Infancia sede de Quepos contra Carol Patricia Parra Madrigal, Luis Fernando Acuña Pérez. Expediente Nº 19-000177-1591-FA.—Juzgado Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Quepos (Materia Familia), 18 de noviembre del 2019.—Lic. José Barrantes Chan, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020444486 ).

Se avisa que en este Despacho bajo el expediente número 19-002006-0292-FA, Alan Esteban Alfaro Alfaro y Leidy Geovanna Herrera Ugalde, solicitan se apruebe la adopción conjunta de la persona menor de edad Jey Dinamarco Lazo López. Se concede a los interesados el plazo de cinco días a partir de la publicación, para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 20 de enero del 2020.—Msc. Francinni Campos León, Jueza.—1 vez.—O.C N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020444489 ).

Licda. Mayra Trigueros Brenes, Jueza de Familia del Juzgado Segundo de Familia de San José; hace saber a Fernando Pardo Sánchez, ciudadano colombiano, pasaporte de su país número CC-16585928, de domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso abreviado de nulidad de matrimonio, en su contra, bajo el expediente número 14-000649-0187-FA de Procuraduría General de la República contra Fernando Pardo Sánchez y Sandra María Ledezma Sánchez, se ordena notificarle por edicto, la sentencia número 2019001387 de las trece horas y treinta y nueve minutos del veintisiete de diciembre del dos mil diecinueve, que en lo conducente dice: Por tanto: Acorde con lo expuesto, artículos 420 y siguientes del Código Procesal Civil; 12 bis, 14 bis, 19 y 64 y siguientes del Código de Familia y demás normativa citada, se acoge la presente demanda: 1) Se declara nulo el matrimonio de Fernando Pardo Sánchez, ciudadano colombiano, pasaporte de su país número CC-16585928 y Sandra María Ledezma Sánchez, cédula de identidad número 1-692-317. 2) Anulase la inscripción del acto matrimonial inscrito al tomo: ciento noventa y tres, folio: ciento ochenta y seis, asiento: trescientos setenta y dos, de la Sección de Matrimonios del Registro Civil, partido de Alajuela. 3) Comuníquese a la Dirección General del Migración y Extranjería, que se anula todo acto preparatorio emitido en favor del señor Ángel Fernando Pardo Sánchez, tendiente a otorgarle la residencia y al Registro Civil, la nulidad de todo acto preparatorio tendiente a otorgar la carta de naturalización del demandado Fernando Pardo Sánchez. 4) Comuníquese al Registro Civil se corrija el asiento de nacimiento del menor Jeanpierre Pardo Ledezma, inscrito en la Sección de Nacimientos de San José, tomo: dos mil siete, folio: doscientos cuarenta y ocho, asiento: cuatrocientos noventa y seis, para que el menor pueda llevar los apellidos Ledezma Sánchez, de ahora en adelante. 5) Sin especial condenatoria en costas, por litigar el demandado Fernando Pardo Sánchez por medio de curador procesal y a la demandada Sandra María Ledezma Sánchez, por haberse allanado y haber colaborado con el proceso (artículo 222 Código Procesal Civil. Notifíquese. Lic. Walter Alvarado Arias, Juez de Familia.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Licda. Mayra Trigueros Brenes, Jueza de Familia.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020444544 ).

Licda. Sofía Céspedes Oviedo jueza del Juzgado Primero de Familia de San José; hace saber a Francisca Medina Carvajal, documento de identidad N° 0000017137, casada, vecina de paradero desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso nulidad matrimonio en su contra, bajo el expediente número 14-000651-0186-FA donde se dictó sentencia de primera instancia, cuya parte dispositiva literalmente dice: Por tanto: acorde con lo expuesto, artículos 420 y siguientes del Código Procesal Civil; 13, 19 y 64 y siguientes del Código de Familia y demás normativa citada, se acoge la presente demanda: 1) Se declara inexistente el matrimonio de Francisca Medina Carvajal y William Humberto Benavides Barboza. 2) Anúlase la inscripción del acto matrimonial inscrito al tomo cuatrocientos sesenta y dos, folio ciento noventa y nueve, asiento trescientos noventa y siete, de la Sección de Matrimonios del Registro Civil, partido de San José. 3) Comuníquese a la Dirección General del Migración y Extranjería, que se anula todo acto preparatorio emitido en favor de Francisca Medina Carvajal, tendiente a otorgarle la residencia y al Registro Civil, la nulidad de todo acto preparatorio tendiente a otorgar la carta de naturalización de Francisca Medina Carvajal. 4) Se exime de costas a ambos demandados (artículo 222 Código Procesal Civil Ley 7130). Lo anterior se ordena así en proceso nulidad matrimonio de Procuraduría General de la República contra Francisca Medina Carvajal, William Humberto Benavides Barboza; expediente Nº 14-000651-0186-FA. Nota: publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado Primero de Familia de San José, 06 de marzo del año 2020.—Sofía Céspedes Oviedo, Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020444545 ).

Licenciada Mayra Trigueros Brenes, Jueza de Familia del Juzgado Segundo de Familia de San José; hace saber a Máxima Eulogia Espinoza Ruiz, documento de identidad 0111570309, Casado/a, Oficios Domésticos, vecino de desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso nulidad matrimonio en su contra, bajo el expediente N° 15-001416- 0187-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Segundo de Familia de San José. A las once horas y diez minutos del dos de febrero de dos mil dieciséis. I.—Del anterior Proceso Ordinario de Declaratoria de Matrimonio Inexistente que establece el Estado, se confiere traslado por el plazo de treinta días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución a Máxima Eulogia Espinoza Ruiz y Rubman Venegas Naranjo para que en lo que respecta a cada uno, la contesten en la forma que indica el artículo 305 en relación con el artículo 428 ambos del Código Procesal Civil. Con relación a los hechos de la demanda deberán manifestar si los rechazan por inexactos, los aceptan como ciertos o si los admiten con variantes o rectificaciones, las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya; en esta oportunidad ofrecerán pruebas, con indicación, en su caso, del nombre y generales de los testigos, y sobre cuáles hechos serán interrogados, sin interrogatorio formal. Se les previene a los demandados que en el primer escrito que presenten, deberán indicar el medio para recibir notificaciones, si no lo hicieren, conforme a lo estipulado, las futuras resoluciones quedarán notificadas con el sólo hecho que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, lo anterior en concordancia con el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Con el objeto de fomentar prácticas amigables con el medio ambiente y acelerar la tramitación procesal, el Poder Judicial está desarrollando políticas para disminuir el uso del papel, promoviendo el empleo de medios electrónicos de comunicación (Sesión de Corte Plena N°16-09 del 11 de mayo de 2009, Art. XXI). Por ello, esta autoridad se permite instar a las partes, abogado y demás intervinientes en este proceso a señalar un correo electrónico para recibir notificaciones y demás comunicaciones judiciales siguiendo para ese fin las directrices señaladas en el artículo 39 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687. Se les advierte a las partes que todo escrito que presenten deberá venir acompañado por un juego de copias, a efectos de que puedan ser remitidas al representante del Estado. II.—…, III.—... Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Licda. Mayra Trigueros Brenes, Jueza de Familia.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Sol. 68-2017-JA.—( IN2020444546 ).

Licda. Mayra Trigueros Brenes, Jueza de Familia del Juzgado Segundo de Familia de San José; hace saber a los descendientes de la señora María Isabel Solano Quirós, de nacionalidad costarricense, documento de identidad número 1-1002-0115, fallecida, que en este Despacho se interpuso un proceso abreviada de nulidad matrimonial en su contra, bajo el expediente número 17-000534-0187-FA promovido por la Procuraduría General de la República, contra María Isabel Solano Quirós y José Reinaldo Benítez Touz se ordena notificarle por edicto, el auto de traslado de las trece horas y cuarenta y siete minutos del veintisiete de setiembre de dos mil dieciocho que en lo conducente dice: “I.- II.- De la anterior demanda abreviada de nulidad matrimonial establecida por Procuraduría General de la República se confiere traslado por el plazo de diez días a María Isabel Solano Quirós y José Reinaldo Benítez Touz para que en la persona de su curador procesal Licenciado José Adrián Vargas Solís, se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. III.- IV. Licda. Karol Vindas Calderón, Jueza.—Juzgado Segundo de Familia de San José.— Licda. Mayra Trigueros Brenes. Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020444547 ).

Licenciado Kevin de los Ángeles Leiva Masis, Juez del Juzgado Familia y Violencia Doméstica de Santa Cruz (Materia Familia), a Richard Hernández Cid y Ralph Gerhard Knauer, se les hace saber que en demanda de autorización de salida del país de persona menor de edad, establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra Caterina Aita Carballo, Richard Hernández Cid y Ralph Gerhard Knauer quienes serán representados por el Licenciado Gerardo Andrés Camacho Quirós (curador procesal), se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado Familia y Violencia Doméstica de Santa Cruz (Materia Familia), a las nueve horas y cuarenta y uno minutos del veintiocho de noviembre de dos mil dieciocho. Del anterior proceso de autorización de salida del país, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por el plazo perentorio de cinco días a Patronato Nacional de la Infancia (art. 433 del Código Procesal Civil). Se le previene que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta Nº 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión Nº 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169- 2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. La parte actora puede ser localiza al correo electrónico: gmorales@pani.go.cr y los demandados al correo del curador procesal siendo el siguiente: nassarnotificaciones@gmail.com. Expediente: 18-000354-0776-FA.—Juzgado Familia y Violencia Doméstica de Santa Cruz (Materia Familia).—Lic. Kevin de los Ángeles Leiva Masis. Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020444548 ).

Msc. Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza del Juzgado de Familia de Heredia, a Mark Holland, en su carácter personal, quien es mayor, casado, comerciante, con pasaporte número 488585696, domicilio desconocido, se le hace saber que en demanda autorización salida país, expediente: 19-001986-0364-FA, establecida por Viviana Vanessa Martínez Barboza contra Mark Holland, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Heredia, a las ocho horas y cuarenta y dos minutos del veintisiete de febrero de dos mil veinte. Del anterior proceso de autorización de salida del país, establecido por Viviana Vanessa Martínez Barboza se confiere traslado por el plazo perentorio de cinco días a Mark Holland (art. 433 del Código Procesal Civil). Se le previene que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar: la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Se informa a la parte demandada que si por el monto de sus ingresos anuales no está obligada a presentar declaración, según lo establece la Ley de Impuestos sobre la Renta, y si por limitaciones económicas no le es posible pagar los servicios profesionales de un abogado, puede recibir asistencia jurídica en los Consultorios Jurìdicos. En Heredia, los de la Universidad de Costa Rica se encuentran ubicados frente a Almacén El Rey, segunda planta, y se atiende los miércoles de las 16:30 a las 19:30 horas, y los sábados de las 9:00 a las 11:00 horas, teléfono central número 22-07-42-23. En otros lugares del país hay otras Universidades que prestan el servicio. Se advierte, eso sí, que la demanda debe ser contestada en el plazo que se le ha concedido, por lo que debe procurarse la asistencia jurídica antes de que venza. (Artículo 7 del Código de Familia y 1 de la Ley de Consultorios Jurídicos Nº 4775)”. Siendo que la Ley Nº 8687, Ley de Notificaciones Judiciales, publicada el 29 de enero de 2009 y que entrara en vigencia el 28 de febrero de 2009, dispone que sólo en procesos de pensión alimentaria y contra la violencia doméstica es posible que la parte señale un lugar para atender notificaciones. (Art. 58) y en todos los demás procesos, las partes deben señalar medio para recibir sus notificaciones. Estos medios son: fax, correo electrónico, casillero y estrados. Se puede señalar dos medios distintos de manera simultánea. (Art. 36). En caso de no señalar medio, la omisión producirá las consecuencias de una notificación automática. (Art. 34). Si escoge correo electrónico, debe registrar la dirección electrónica en el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial (gestión que debe hacerse una única vez y no cada vez que señale ese medio). Para ello debe hacerse lo siguiente: Comunicarse con el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial a los teléfonos 2295-3386 o 2295-3388 para coordinar la ejecución de una prueba hacia el casillero electrónico que se desea habilitar o enviar un correo al buzón electrónico del Departamento de Tecnología de Información pruebanotificaciones@poderjudicial. go.cr para el mismo fin. La prueba consiste en enviar un documento a la dirección electrónica que se presenta y el Departamento de Tecnología de Información verificará la confirmación de que el correo fue recibido en la dirección electrónica ofrecida. La confirmación es un informe que emite el servidor de correo donde está inscrita la dirección. De confirmarse la entrega, el Departamento citado ingresarà la cuenta autorizada a la lista oficial. Se le advierte al interesado que la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada son su responsabilidad. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia, siendo que dicha institución aportó a este Despacho el casillero 403 de los Tribunales de Heredia como único medio para recibir notificaciones. Prevención de honorarios curador procesal: Se le previene a la parte actora depositar la suma de cincuenta mil colones (¢50.000.00), más el Impuesto del Valor Agregado (IVA) del 13 % seis mil quinientos colones exactos (¢6.500.00), a fin de responder al pago de los honorarios del Curador Procesal a nombrar en representación de la parte accionada, a favor de la cuenta electrónica del Banco de Costa Rica número 190019860364-9 dentro del plazo de ocho días. nombramiento de curador: De conformidad con lo dispuesto por el artìculo 262 el Còdigo Procesal Civil, a fin de proceder a nombrarle curador procesal al demandado se resuelve: Se ordena expedir y publicar del edicto al que se refiere el artículo 263 del Código Procesal Civil. De igual manera se le previene a la parte actora que aporte certificación del Registro de Personas en el que se informe si la parte demandada ausente cuenta con apoderado inscrito. Citación de dos testigos y de la parte actora: Se cita a dos testigos y a la parte actora; para que en el plazo de una semana comparezca al Juzgado y, bajo juramento, responda las preguntas que se le formularán para determinar la procedencia del nombramiento del curador procesal del demandado, bajo apercibimiento de que si no comparece, el proceso no podrá avanzar. Publicación de edictos: Por medio de un edicto que se publicará por única vez en el Boletín Judicial se convoca a todas aquellas personas que tengan interés en el presente asunto, para que se presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación del edicto (artículos 4 y 869 del Código Procesal Civil). El edicto será enviado electrónicamente por este despacho a la Imprenta Nacional, para lo cual la parte interesada debe estar atenta a su publicación y una vez cumplido el plazo deberá aportarlo al despacho. Notificaciones: Notifíquese esta resolución al demandado Mark Holland, se le notificará por medio de edicto y se le nombrará Curador(a) Procesal, una vez que se hayan acreditado los requisitos para la procedencia de dicho nombramiento, debiendo publicarse el edicto correspondiente. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Heredia.—Msc. Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020444908 ).

MSc. Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza del Juzgado de Familia de Heredia, a Jean Carlos Marín Padilla, en su carácter personal, quien es mayor, nacionalidad costarricense, domicilio desconocido, cédula de identidad N° 0206530977, se le hace saber que en demanda autorización salida país, expediente: 19-002237-0364-FA, por Luciana Molina García contra Jean Carlos Marín Padilla, se ordena notificarle por edicto la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Heredia, a las ocho horas y cuarenta minutos del diecisiete de febrero de dos mil veinte. Del anterior proceso de Autorización de Salida del País, establecido por Luciana Molina García se confiere traslado por el plazo perentorio de cinco días a Jean Carlos Marín Padilla, (art. 433 del Código Procesal Civil). Se le previene que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20 del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169- 2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07, celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Se informa a la parte demandada que si por el monto de sus ingresos anuales no está obligada a presentar declaración, según lo establece la Ley de Impuestos sobre la Renta, y si por limitaciones económicas no le es posible pagar los servicios profesionales de un abogado, puede recibir asistencia jurídica en los Consultorios Jurídicos en Heredia, los de la Universidad de Costa Rica se encuentran ubicados frente a Almacén El Rey, segunda planta, y se atiende los miércoles de las 16:30 a las 19:30 horas, y los sábados de las 9:00 a las 11:00 horas, teléfono central número 22-07-42-23. En otros lugares del país hay otras Universidades que prestan el servicio. Se advierte, eso sí, que la demanda debe ser contestada en el plazo que se le ha concedido, por lo que debe procurarse la asistencia jurídica antes de que venza. (Artículo 7 del Código de Familia y 1° de la Ley de Consultorios Jurídicos N° 4775)”. Siendo que la Ley N° 8687, Ley de Notificaciones Judiciales, publicada el 29 de enero de 2009 y que entrara en vigencia el 28 de febrero de 2009, dispone que solo en procesos de pensión alimentaria y contra la violencia doméstica es posible que la parte señale un lugar para atender notificaciones (art. 58) y en todos los demás procesos, las partes deben señalar medio para recibir sus notificaciones, estos medios son: fax, correo electrónico, casillero y estrados, se puede señalar dos medios distintos de manera simultánea. (art. 36). En caso de no señalar medio, la omisión producirá las consecuencias de una notificación automática (art. 34). Si escoge correo electrónico, debe registrar la dirección electrónica en el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial (gestión que debe hacerse una única vez y no cada vez que señale ese medio). Para ello debe hacerse lo siguiente: Comunicarse con el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial a los teléfonos 2295- 3386 o 2295-3388, para coordinar la ejecución de una prueba hacia el casillero electrónico que se desea habilitar o enviar un correo al buzón electrónico del Departamento de Tecnología de Información pruebanotificaciones@poder-judicial.go.cr para el mismo fin. La prueba consiste en enviar un documento a la dirección electrónica que se presenta y el Departamento de Tecnología de Información verificará la confirmación de que el correo fue recibido en la dirección electrónica ofrecida. La confirmación es un informe que emite el servidor de correo donde está inscrita la dirección. De confirmarse la entrega, el Departamento citado ingresará la cuenta autorizada a la lista oficial. Se le advierte al interesado que la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada son su responsabilidad. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia, siendo que dicha institución aportó a este despacho el casillero 403 de los Tribunales de Heredia como único medio para recibir notificaciones. Prevención de honorarios curador procesal: se le previene a la parte actora depositar la suma de cincuenta mil colones (¢50.000,00), más el Impuesto del Valor Agregado (IVA) del 13% seis mil quinientos colones exactos (¢6.500,00), a fin de responder al pago de los honorarios del Curador Procesal a nombrar en representación de la parte accionada, a favor de la cuenta electrónica del Banco de Costa Rica número 190022370364-8 dentro del plazo de ocho días. Nombramiento de curador: de conformidad con lo dispuesto por el artículo 262 del Código Procesal Civil, a fin de proceder a nombrarle curador procesal al demandado se resuelve: se ordena expedir y publicar del edicto al que se refiere el artículo 263 del Código Procesal Civil. De igual manera se le previene a la parte actora que aporte certificación del Registro de Personas en el que se informe si la demandada ausente cuenta con apoderado inscrito y así como Certificación de Movimientos Migratorios de la demandada expedida por la Dirección General de Migración y Extranjería del Ministerio de Seguridad Pública del señor Jean Carlos Marin Padilla. Citación de dos testigos y de la parte actora: se cita a dos testigos y a la parte actora; para que en el plazo de una semana comparezca al juzgado y, bajo juramento, responda las preguntas que se le formularán para determinar la procedencia del nombramiento del curador procesal del demandado, bajo apercibimiento de que si no comparece, el proceso no podrá avanzar. Publicación de edictos: por medio de un edicto que se publicará por única vez en el Boletín Judicial se convoca a todas aquellas personas que tengan interés en el presente asunto, para que se presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación del edicto (artículos 4 y 869 del Código Procesal Civil). El edicto será enviado electrónicamente por este despacho a la Imprenta Nacional, para lo cual la parte interesada debe estar atenta a su publicación y una vez cumplido el plazo deberá aportarlo al despacho. Notificaciones: notifíquese esta resolución al demandado Jean Carlos Marín Padilla, se le notificará por medio de edicto y se le nombrará curador(a) procesal, una vez que se hayan acreditado los requisitos para la procedencia de dicho nombramiento, debiendo publicarse el edicto correspondiente. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Heredia.—Msc. Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020444909 ).

MSc. Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza del Juzgado de Familia de Heredia, a Alejandra Vanessa Mora Delgado, en su carácter personal, quien es mayor, nacionalidad costarricense, domicilio desconocido, cédula de identidad número 0401780839, se le hace saber que en demanda autorización salida país, Expediente N° 20-000246-0364-FA, establecida por Rafael Ángel Soto Sosa contra Alejandra Vanessa Mora Delgado, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Heredia, a las catorce horas y veintiséis minutos del trece de febrero de dos mil veinte. Del anterior proceso de autorización de salida del país, establecido por Rafael Ángel Soto Sosa, se confiere traslado por el plazo perentorio de cinco días a Rene Gerardo Soto Alvarado, Alejandra Vanessa Mora Delgado (art. 433 del Código Procesal Civil). Se le previene que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en Sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular N° 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión N° 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Se informa a la parte demandada que si por el monto de sus ingresos anuales no está obligada a presentar declaración, según lo establece la Ley de Impuestos sobre la Renta, y si por limitaciones económicas no le es posible pagar los servicios profesionales de un abogado, puede recibir asistencia jurídica en los Consultorios Jurídicos. En Heredia, los de la Universidad de Costa Rica se encuentran ubicados frente a Almacén El Rey, segunda planta, y se atiende los miércoles de las 16:30 a las 19:30 horas, y los sábados de las 9:00 a las 11:00 horas, teléfono central número 22-07-42-23. En otros lugares del país hay otras Universidades que prestan el servicio. Se advierte, eso sí, que la demanda debe ser contestada en el plazo que se le ha concedido, por lo que debe procurarse la asistencia jurídica antes de que venza. (Artículo 7 del Código de Familia y 1 de la Ley de Consultorios Jurídicos N° 4775)”. Siendo que la Ley N° 8687, Ley de Notificaciones Judiciales, publicada el 29 de enero de 2009 y que entrara en vigencia el 28 de febrero de 2009, dispone que sólo en procesos de pensión alimentaria y contra la violencia doméstica es posible que la parte señale un lugar para atender notificaciones. (Art. 58) y en todos los demás procesos, las partes deben señalar medio para recibir sus notificaciones. Estos medios son: Fax, Correo Electrónico, Casillero y Estrados. Se puede señalar dos medios distintos de manera simultánea. (Art. 36). En caso de no señalar medio, la omisión producirá las consecuencias de una notificación automática. (Art. 34). Si escoge correo electrónico, debe registrar la dirección electrónica en el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial (gestión que debe hacerse una única vez y no cada vez que señale ese medio). Para ello debe hacerse lo siguiente: Comunicarse con el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial a los teléfonos 2295-3386 ó 2295-3388 para coordinar la ejecución de una prueba hacia el casillero electrónico que se desea habilitar ó enviar un correo al buzón electrónico del Departamento de Tecnología de Información pruebanotificaciones@poderjudicial.go.cr para el mismo fin. La prueba consiste en enviar un documento a la dirección electrónica que se presenta y el Departamento de Tecnología de Información verificará la confirmación de que el correo fue recibido en la dirección electrónica ofrecida. La confirmación es un informe que emite el servidor de correo donde está inscrita la dirección. De confirmarse la entrega, el Departamento citado ingresará la cuenta autorizada a la lista oficial. Se le advierte al interesado que la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada son su responsabilidad. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia, siendo que dicha institución aportó a este Despacho el casillero 403 de los Tribunales de Heredia como único medio para recibir notificaciones. Honorarios de Curador Procesal: Inclúyase el presente asunto en el Sistema Integrado de Gestión Administrativa del Poder Judicial (SIGAPJ), esto con el fin que la Unidad Administrativa de Heredia asuma el pago de honorarios de curador a nombrar, y de conformidad con la Circular número 86-2019 de la Dirección Ejecutiva, emitida el 28 de junio del 2019 y conforme con lo establecido en la Ley 9635 “Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas” y el Reglamento 41779 “Reglamento del Impuesto sobre el Valor Agregado”, la Dirección Jurídica emitió criterio mediante oficio N° DJ-193-2019 del 13 de junio de 2019, y en acatamiento a dicha circular los honorarios se fijan en la suma de cincuenta y seis mil quinientos colones, monto que incluye el 13% del I.V.A. Nombramiento de Curador: De conformidad con lo dispuesto por el artículo 262 el Código Procesal Civil, a fin de proceder a nombrarle curador procesal a la demandada se resuelve: Se ordena expedir y publicar del edicto al que se refiere el artículo 263 del Código Procesal Civil. De igual manera se le previene a la parte actora que aporte certificación del Registro de Personas en el que se informe si la demandada ausente cuenta con apoderado inscrito y así como Certificación de Movimientos Migratorios de la demandada expedida por la Dirección General de Migración y Extranjería del Ministerio de Seguridad Pública de la señora Alejandra Vanessa Mora Delgado. Citación de dos testigos y de la parte actora: Se cita a dos testigos y a la parte actora; para que en el plazo de una semana comparezca al Juzgado y, bajo juramento, responda las preguntas que se le formularán para determinar la procedencia del nombramiento del curador procesal del demandado, bajo apercibimiento de que si no comparece, el proceso no podrá avanzar. Publicación de Edictos: Por medio de un edicto que se publicará por única vez en el Boletín Judicial se convoca a todas aquellas personas que tengan interés en el presente asunto, para que se presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación del edicto (artículos 4 y 869 del Código Procesal Civil). El edicto será enviado electrónicamente por este despacho a la Imprenta Nacional, para lo cual la parte interesada debe estar atenta a su publicación y una vez cumplido el plazo deberá aportarlo al despacho. Notificaciones: Notifíquese esta resolución al demandado, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para notificar al señor Rene Alejandro Soto Mora, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Primer Circuito Judicial de Alajuela. Para notificar a la parte demandada la señora Alejandra Vanessa Mora Delgado, se le notificará por medio de Edicto y se le nombrará Curador(a) Procesal, una vez que se hayan acreditado los requisitos para la procedencia de dicho nombramiento, debiendo publicarse el edicto correspondiente. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Heredia.—Msc. Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020444913 ).

Edictos Matrimoniales

Se comunica al público en general y a quien corresponda, que al ser las 17 horas del 5 de mayo del año 2020, en la provincia de Alajuela, La Fortuna de San Carlos, 100 metros al norte y 150 metros al oeste de la entrada principal de Jauurin, en la Finca Educativa Don Juan se celebrara la Unión Matrimonial de Deiner Yeraldy Mena Rodríguez, soltero, costarricense, cedula: 6-0336-0064, empleado público, hijo de Ramón Mena Rodríguez y Carmen Rodríguez Fernández y la señorita Jeimy Maritza García Godoy, mayor, soltera, Salvadoreña, pasaporte de su país número A05215046, oficinista, hija de Manuel de Jesús García y Reina Isabel Godoy Molina, ambos vecinos de Alajuela, San Carlos, han convenido Unirse en Matrimonio Civil ante el suscrito notario público Danilo Mata Castro, conforme a los artículos 26, 28 concordantes del Código de Familia, se ordena la publicación de este edicto en aras de que si existe alguna oposición a la Unión solicitada lo hagan saber dentro del plazo de ocho días naturales después de la publicación de este edicto ante la notaría del Licenciado Danilo Mata Castro.—San José, 6 de marzo del 2020.—Lic. Danilo Mata Castro, Notario.—1 vez.—( IN2020444057 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Jeffry Eduardo Marín Calderón, mayor, soltero, privado de libertad, en La Reforma, puesto 5, vecino de Tejar del Guarco, Urbanización La Campiña, casa C 24, cédula de identidad número 3-0423- 0188, hijo de María Isabel Marín Calderón, nacida En Oriental Central Cartago, el 20/10/1987, con 32 años de edad y Mayra Alejandra Artavia Vega, mayor, soltera, ama de casa, vecina de Tejar del Guarco, Urbanización La Campiña, casa C 24, cédula de identidad número 3-0395-0680, hija de María Mayela Vega Solano y Jose Alfonso Artavia Solano, nacida en Oriental Central Cartago, el 20/06/1984, actualmente con 35 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente. Nº 20-000634-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, Cartago, 2 de marzo del 2020.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O.C N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020444292 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Shirley María Alemán Araya, mayor de edad, cédula de identidad 5-303-852, ama de casa, divorciada, vecina de Alajuela, Desamparados, Invu II, El Pasito, hija de Bernardino Alemán Cruz, y de Juliana Araya Araya, ambos costarricenses, nacida en Quebrada Grande Liberia Guanacaste, en fecha 27 de marzo de 1978, con 41 años de edad, y el señor Carlos Alberto Arce Morales, mayor de edad, cédula de identidad 2-387-231, divorciado, misceláneo, vecino de Alajuela, Desamparados Invu II, El Pasito, hijo de Carlos Alberto Arce Rodríguez, y de Hilda Morales Peralta, ambos costarricenses, nacido en Hospital Central Alajuela, en fecha 30 de octubre de 1963, con 55 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº19-001690-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, Alajuela, 02 de marzo del 2020.—Msc. Francinni Campos León, Jueza.—1 vez.—O.C N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020444488 ).

Piden casarce: Steven Manuel López Jiménez, cédula: 6-0430-0636 y Grace Tatiana Cabrera Granda, cédula: 6-0427-0493, ambos vecinos de Palmar Sur de Osa. Si alguna persona conoce impedimento para que esta boda se realice, deberá manifestarlo a este despachó dentro del plazo de 8 días siguientes a la publicación de este edicto. Expediente: 20-000034-1420-FA.—Juzgado de Familia de Osa, 24/02/2020.—Lic. Mario Alberto Barth Jiménez, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020444492 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil María Gregoria Enríquez Rosales, mayor, soltera, oficios domésticos, cédula de identidad número 0501910339, vecina de Barra Honda de Nicoya, 500 metros al oeste de la plaza de deportes casa a mano derecha, al fondo de color verde y café, de zócalo, hija de Zenón Enríquez Granados y Emilce Rosales Enríquez, nacida en Barra Honda Nicoya Guanacaste, el 17/11/1960, con 59 años de edad, y José León Baltodano Cortés, mayor, soltero, pensionado, cédula de identidad número 0500750860, vecino de Barra Honda de Nicoya, 500 metros al oeste de la plaza de deportes casa a mano derecha, al fondo de color verde y café, de zócalo, hijo de Santiago Baltodano Torres y Marianela Cortes, nacido en La Mansión Nicoya Guanacaste, el 01/03/1936, actualmente con 84 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 20-000075-0869-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya) (Materia Familia), Nicoya, 02 de marzo del 2020.—Msc. Karol Tatiana Gómez Moraga, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020444493 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio el señor Roberto Francisco Betancourt Canales, mayor, soltero, pensionado, cédula de identidad N° 0105560017, vecino de Liberia, hijo de Ana Julia Canales Canales y Miguel Betancourt Lacayo, nacido en Hospital Central San José, el 25/04/1961, y la señora Iris María Bonilla García, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad N° 0501780198, vecina de Liberia, hija de Graciela García García y Arcadio Bonilla Bonilla, nacida en Hospital Liberia Guanacaste, el 15/03/1959. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 20-000157-0938-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia (Materia Familia), 04 de marzo del 2020.—Licda. María Alejandra Quesada García, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020444494 ).

Han comparecido a este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil: Juan José Guerrero Picado, mayor de edad, cédula de identidad N° 1-890-963, soltero, auxiliar de contabilidad, vecino de Alajuela, Tambor, Urbanización Santa Eduviges, hijo del señor Roberto Guerrero Acuña, y la señora Ana Isabel Picado Anchía, ambos costarricenses, nacido en Hospital, Central, San José, en fecha 28-09-1974, con 45 años de edad; y la señora: Yoselys Merarys Castillo Mejía, mayor de edad, de nacionalidad nicaragüense, cédula de residencia N° 155833691301, soltera, vecina de Alajuela, Tambor, Urbanización Santa Eduviges, hija del señor Orlando Castillo Velásquez y la señora María Mejía Riso, nacida en El Rama, Raccs, Nicaragua, en fecha 09-07-1991, con 28 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 20-000443-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, Alajuela, 04 de marzo del 2020.—Msc. Liana Mata Méndez, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020444495 ).