BOLETÍN JUDICIAL N° 50 DEL 13 DE MARZO DEL 2020
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN DE GESTIÓN
HUMANA
DEL PODER JUDICIAL
JUZGADO NOTARIAL
TRIBUNALES DE TRABAJO
Causahabientes
ADMINISTRACIÓN JUDICIAL
Remates
Títulos Supletorios
Citaciones
Avisos
Edictos
Matrimoniales
tercera
PUBLICACIÓN
El Consejo de la Judicatura y la Dirección de
Gestión Humana del Poder Judicial abren concursos para integrar listas de
jueces y juezas suplentes en las siguientes categorías y despachos
Concurso |
Categoría |
Requisitos Generales |
CJS-0001-2020 |
Juez y Jueza 1 |
• Estar incorporado o incorporada al
Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica. |
CJS-0002-2020 |
Juez y Jueza 2 |
• Estar incorporado o incorporada al
Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica. |
CJS-0003-2020 |
Juez y Jueza 4 |
• Estar incorporado o incorporada al
Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica. • Mínimo 30 años. • Elegibilidad en Carrera Judicial. |
CJS-0004-2020 |
Juez y Jueza 5 |
• Estar incorporado o incorporada al
Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica. • Mínimo 35 años. • Haber ejercido la profesión durante diez
años, salvo en los casos en que se trate de funcionarios judiciales con
experiencia en la tramitación y resolución de asuntos jurisdiccionales. • Elegibilidad en Carrera Judicial. |
JUECES Y JUEZAS
1
1. 10-TRIBUNAL SEGUNDO DE APELACIÓN CIVÍL DE SAN
JOSÉ
2. 251-JUZGADO CONTRAVENCIONAL
DE ALAJUELITA
3. 308-JUZGADO PENSIONES
ALIMENTARIAS I CIR.JU. ALAJUELA
4. 310-JUZGADO CONTRAVENCIONAL
DE NARANJO
5. 318-JUZGADO CONTRAVENCIONAL
Y PENSIONES ALIMEN. II CIR.JUD. ALAJUELA
6. 443-JUZGADO CONTRAVENCIONAL
DE QUEPOS-AGUIRRE
7. 445-JUZGADO CONTRAVENCIONAL
DE GARABITO
8. 489-JUZGADO TRANSITO I
CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSE
9. 491-JUZGADO TRANSITO III
CIRC. JUD. DE SAN JOSE-DESAMPARADOS
10. 492-JUZGADO TRANSITO
HATILLO
11. 495-JUZGADO TRANSITO III
CIRC. JUD. DE ALAJUELA (SAN RAMON)
12. 496-JUZGADO TRANSITO
CARTAGO
13. 498-JUZGADO TRANSITO I
CIRC.JUD. ZONA ATLANTICA
14. 522-TRIBUNAL PENAL DEL
III CIRC. JUD. DE SAN JOSE-DESAMPARADOS
15. 523-TRIBUNAL PENAL DEL
III CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSE HATILLO
16. 548-TRIBUNAL
DEL III CIRC. JUD. DE ALAJUELA (SAN RAMON)
17. 607-JUZGADO TRANSITO
PUNTARENAS
18. 772-JUZGADO PENSIONES
ALIMENTARIAS DE CARTAGO
19. 859-JUZGADO DE PENS.
ALIMENTARIAS DEL I CIRC. JUD. DE LA ZONA ATLANTICA
20. 916-JUZGADO
PENSIONES Y VIOLENCIA DOMESTICA DE ESCAZU
21. 943-JUZGADO
CONTRAVENCIONAL Y PENSIONES ALIMENTARIAS LIBERIA
22. 1031-TRIBUNAL DE
FLAGRANCIA DE SAN JOSE
23. 1210-TRIBUNAL DE
APELACION DE SENTENCIA PENAL II CIRC. JUD. SAN JOSE
24. 1213-TRIBUNAL APELACIÓN
DE SENTENCIA LIBERIA
25. 1308-JUZGADO PENSIONES
ALIMENTARIAS DE SARAPIQUI
26. 1332-JUZGADO
DE COBRO Y CONTRAVENCIONAL GOLFITO, SEDE PUERTO JIMENEZ
27. 1450-JUZGADO
CONTRAVENCIONAL LA UNION
28. 1527-TRIBUNAL DE
APELACION DE TRABAJO I CIRCUITO JUDICIAL SAN JOSE
29. 1815-JUZGADO
DE TRANSITO I CIRCUITO JUDICIAL LIBERIA
JUECES Y JUEZAS
2
30. 549-JUZGADO EJECUCION DE LA PENA DE
ALAJUELA-I CIRCUITO JUDICIAL ALAJ.
31. 564-JUZGADO DE EJECUCION
DE LA PENA DE CARTAGO
32. 1012-JUZGADO
ESPECIALIZADO DE COBRO II CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSE
33. 1044-JUZGADO PRIMERO
ESPECIALIZADO DE COBRO I CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSE
34. 1154-JUZGADO EJECUCION DE
LA PENA DE LA ZONA ATLANTICA, SEDE GUAPILES-POCOCI
35. 1157-JUZGADO
ESPECIALIZADO DE COBRO DEL I CIRCUITO JUDICIAL DE ALAJUELA
36. 1192-JUZGADO
DE EJECUCION DE LA PENA DE PUNTARENAS, SEDE
GUANACASTE-LIBERIA
37. 1200-JUZGADO DE COBRO
PEREZ ZELEDON
38. 1203-JUZGADO DE COBRO DE
SAN RAMON
39. 1207-JUZGADO DE COBRO DE
PUNTARENAS
40. 1209-JUZGADO DE COBRO DE
POCOCI
41. 1338-JUZGADO TERCERO
ESPECIALIZADO DE COBRO I CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSE
JUECES Y JUEZAS
4
42. 29-TRIBUNAL AGRARIO
43. 161-TRIBUNAL CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO
44. 522-TRIBUNAL PENAL DEL
III CIRC. JUD. DE SAN JOSE-DESAMPARADOS
45. 577-TRIBUNAL
DEL II CIRCUITO JUDICIAL DE GUANACASTE-NICOYA
46. 628-TRIBUNAL
DISCIPLINARIO NOTARIAL
47. 912-TRIBUNAL DE HEREDIA,
SEDE SARAPIQUI
JUECES Y JUEZAS 5
48. 9-TRIBUNAL PRIMERO
APELACION CIVIL
49. 29-TRIBUNAL AGRARIO
50. 10-TRIBUNAL
SEGUNDO DE APELACIÓN CIVÍL DE SAN JOSÉ
51. 28-TRIBUNAL DE APELACION
DE TRABAJO II CIRCUITO JUDICIAL SAN JOSE
52. 28-TRIBUNAL DE APELACION
DE TRABAJO II CIRCUITO JUDICIAL SAN JOSE
53. 1120-TRIBUNAL APELACION CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE
HACIENDA
54. 1140-TRIBUNAL DE
APELACION CIVIL Y TRABAJO ZONA ATLANTICA
55. 1213-TRIBUNAL APELACIÓN
DE SENTENCIA GUANACASTE-LIBERIA
En cumplimiento a la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas
(Ley 9635), así como lo dispuesto por la Corte Plena en la sesión N°
11-19 del 18 de marzo de 2019, artículo XIV, el reconocimiento del pago del
Componente Salarial de Prohibición está sujeto a los porcentajes estipulados en
la norma. Por lo tanto, las personas profesionales en derecho que ingresen o
reingresen a laborar a este Poder de la República en una fecha posterior al 04
de diciembre de 2018 o tengan un ascenso por primera vez posterior a esa misma
fecha se les cancelará el porcentaje que por Ley corresponde.
Requisitos generales que deben reunir las personas aspirantes:
ü Licenciatura en
Derecho (Deberá remitirse el título en formato electrónico).
ü Estar incorporado o
incorporada al Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica (Deberá remitirse
el certificado de incorporación en formato electrónico).
ü Experiencia para la
tramitación, resolución de asuntos judiciales y supervisión de personal.
(Requisito deseado, no excluyente).
Otros
ü Cumplir lo establecido
por la Ley Orgánica del Poder Judicial, la Ley de Carrera Judicial, Reglamento
de Carrera Judicial y demás disposiciones vigentes.
ü Es indispensable
que las personas que resulten elegidas en este concurso, realicen los cursos
definidos por la institución para cada categoría y materia que se imparten por
la Escuela Judicial, entre otros, Sistema de Gestión, Depósitos Judiciales, y
los cursos virtuales en materia de equidad de género, accesibilidad, servicio
público de calidad, sistema de gestión, hostigamiento sexual y acoso
psicológico en el trabajo. Además, deberán mostrar dominio en cuanto al empleo
de paquetes informáticos básicos de oficina y de uso institucional.
ü Las personas elegidas en este concurso
que ostenten un resultado de recomendados con observaciones en las evaluaciones
médicas, trabajo social y psicología, deberán aplicar un proceso de seguimiento
con el propósito de fortalecer áreas de mejoras, superando las brechas, acordes
con el perfil del puesto. Dicho seguimiento se llevará a cabo por parte de la
Sección Administrativa de la Carrera Judicial, transcurridos seis meses de
nombramiento como juez o jueza.
INFORMACIÓN
ADICIONAL:
ü Las personas que
participen en estos concursos deben cumplir con todos los requisitos vigentes.
La información se encuentra disponible en la dirección electrónica
https://pjenlinea2.poder-judicial.go.cr/ghenlinea/ y para empleados judiciales:
https://pjenlinea2.poder-judicial.go.cr/ghenlinea/wIngreso.aspx
ü Es imprescindible
que las personas oferentes se inscriban mediante el formulario electrónico
disponible en la página Web.
ü La inscripción será
única y exclusivamente por este medio y quedará registrada en línea
automáticamente. Para estos efectos se habilitan las veinticuatro horas del
día hasta la fecha de vencimiento del período de inscripción del concurso.
ü Para la correcta
inscripción en los concursos, es preciso que se complete los espacios
requeridos en el formulario electrónico. Al final del proceso de inscripción,
el sistema le brindará un comprobante mediante el cual se asegura que éste se
efectúo con éxito. Caso contrario la solicitud será desestimada.
ü Por ser éste un servicio que requiere
atención permanente, todos los días y horas, es inherente al puesto el trabajo
en diferentes turnos, en fines de semana, feriados y asuetos, tener vacaciones
en períodos diferentes a la generalidad del personal, trabajar horas
extraordinarias y estar sujeto a disponibilidad; además, no se pagará servicio
de transporte ni de taxi con recursos del Poder Judicial, de las 22:00 horas a
las 5:00 horas del día siguiente y el cargo no apareja derecho a
estacionamiento o parqueo. El derecho a vacaciones solo se concederá resultado
del tiempo laborado en el Poder Judicial.
ü Cualquier
nombramiento interino estará condicionado a que regrese la persona titular del
cargo, o bien, a la confección de una terna, según lo solicite el órgano
competente.
ü Las personas que
aspiran laborar o laboren para el Poder Judicial, deben acatar obligatoriamente
los lineamientos establecidos en el Reglamento de vestimenta formal tanto para
hombres como para mujeres aprobado por la Corte Plena y que está a su
disposición en la página Web.
ü La Sección Administrativa de la Carrera
Judicial utilizará el correo electrónico para todos los efectos como único
medio de notificación. Los oferentes deberán de indicar correctamente este
medio, mantenerlo habilitado y en óptimas condiciones las veinticuatro horas,
ya que, una vez comprobada la entrega electrónica, se dará por notificado el
asunto; de lo contrario, se exime de toda responsabilidad a esta Sección y se
tendrá por realizada la notificación, veinticuatro horas después de dictada la
resolución. Cualquier cambio que realice concerniente al medio electrónico
señalado, debe actualizarlo en la página ó ser comunicado oportunamente a esta
oficina al correo electrónico carrera-jud@poder-judicial.go.cr.
ü Las listas y los
nombramientos de jueces suplentes están regulados en el artículo 69 de la Ley
de Carrera Judicial y artículos del 47 al 55 del Reglamento de Carrera
Judicial.
ü Independientemente
de las opciones que el oferente marque, de conformidad con lo dispuesto por el
Consejo de la Judicatura en la sesión del 03 de setiembre del 2014, artículo
II, las propuestas de nombramiento por parte de ese Consejo, se limitarán a
cinco por participante para las categorías de juez y jueza 1 y 2 (incluidas las
que ya ostente), salvo aquellos casos excepcionales que serán valorados.
ü De conformidad con
lo dispuesto por el Consejo de la Judicatura en sesión celebrada el 12 de
agosto de 2014, artículo XII, las propuestas de nombramientos que resulten de
concursos abiertos para juez y jueza 1 y 2, se realizarán considerando a las
personas elegibles para las listas principales y complementarias. De no
completarse las listas con personas elegibles, la Sección Administrativa de la
Carrera Judicial, procederá con un nuevo concurso.
ü La Sección
Administrativa de la Carrera Judicial, solicitará el informe respectivo a los
órganos disciplinarios e informará en forma paralela a las personas
participantes y al despacho del que se trate, sobre la escogencia preliminar.
Se atenderán las apelaciones o inconformidades recibidas según lo estipulado en
el artículo 29 del Reglamento de la Carrera Judicial.
ü La Circular N° 245-2014, emitida por la
Secretaría General de la Corte fechada 13 de noviembre del 2014, establece,
entre otros, que los nombramientos de jueces y juezas suplentes, o de quienes
deban cubrir una vacante temporal, que se realice sin concurso, se dará
prioridad a las personas elegibles, conforme a quien tenga mejor nota, en
primer orden en la categoría y materia que tramite el despacho y en segundo
orden las elegibilidades en otras categorías y materias, y haya tenido un
adecuado desempeño en el ejercicio del cargo. Ello implica que la recomendación
final que haga el Consejo de la Judicatura en las listas, después de haberse
atendido las solicitudes de reconsideración, se hará en estricto orden de
notas.
ü Si se incurriere en
alguna omisión o inexactitud con respecto a los requisitos o la documentación
que se debe aportar, no se le dará trámite a la oferta. (Artículo 24 del
Reglamento Interno del Sistema de Carrera Judicial).
Consultas
Sección
Administrativa de la Carrera Judicial, ubicada en el cuarto piso del edificio
del Organismo de Investigación Judicial (OIJ), horario de atención de 7:30 a.m.
a 12:00 m.d. y de 1:00 p.m. a 4:30 p.m., de lunes a viernes, correo electrónico
carrera-jud@poder-judicial.go.cr o a los teléfonos 2295-3940 o 2295-3781. Para
información general visite la página Web:
https://www.poder-judicial.go.cr/gestionhumana/index.php/organizacion/admin-humana/carrera-judicial
El concurso
estará abierto del 09 al 15 de marzo del 2019 la inscripción por medio
electrónico se habilita las veinticuatro horas del periodo indicado.
Sección Administrativa Carrera
Judicial.—Lucrecia Chaves Torres, Jefa.—O. C. N°
364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2020437283 ).
HACE SABER:
A Luis Fernando
Ramírez Villanea, mayor, es notario público, cédula de identidad número
0401380994, de demás calidades ignoradas, que en proceso disciplinario notarial
número 19-000367-0627-NO establecido en su contra por Comercial LAGGI Limitada,
Georgina Ogalde Cortes, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen:
“Juzgado Notarial. A las siete horas y cincuenta y uno minutos del veinte de
noviembre de dos mil diecinueve.- En razón de que la parte denunciante hizo
cumplimiento de lo prevenido mediante resoluciones de las catorce horas y
dieciocho minutos del diez de mayo de dos mil diecinueve (folio 20), diez horas
y ocho minutos del diez de junio de dos mil diecinueve (folio 25), ocho horas y
doce minutos del doce de agosto de dos mil diecinueve (folio 30) y catorce
horas y siete minutos del diez de octubre de dos mil diecinueve (folio 33), se
tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial con pretensión
resarcitoria de Comercial LAGGI Limitada contra Luis Fernando Ramírez Villanea, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho
días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y
ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del
artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional
de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de
la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le
previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el
cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en
estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no
se pudiere efectuar por los medios señalados por la parte, las resoluciones
posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo
transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias.
De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse
dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá
indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso
de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare
correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el
Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de
señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Así
mismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios
anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones,
deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán
iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En
caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los
procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de
Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del
Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días
martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las
partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2
de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que,
si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso
exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. Se exhorta a las partes a que suministren un
medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente
recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar
las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras
necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo,
pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo
legal para la recepción de notificaciones. Así mismo, por haberlo así dispuesto
el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder
Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita
a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan
suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de
Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad,
f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De conformidad
con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones,
notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias
de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral.
Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de
habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de
notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente
ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la
notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser
entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en el domicilio
registral de la parte denunciada ubicada en Heredia, Belén, La Ribera, frente a
Club Campestre Español, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales
de Heredia. La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada
ubicada en Heredia, Belén, La Ribera, frente al Club Campestre Español, se
comisiona a la Oficina de Comunicaciones de Heredia. Así mismo, se ordena
notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la
Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro
Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Edificio SIGMA, quinto piso.
En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un
lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al
funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso
de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la
entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la
entrada (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones
Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29
de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones
reportadas por la parte denunciada en la Dirección
Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del
Código Notarial, realícese consulta por medio de la página web del Registro
Nacional, con el fin de verificar si la parte denunciada tiene apoderado
inscrito ante ese Registro. Notifíquese. M.Sc. Francis Porras León, Juez. y
Juzgado Notarial. A las quince horas y cuarenta y cuatro minutos del
veinticinco de febrero de dos mil veinte.- En razón de que han sido fallidos
los intentos por notificarle al Licenciado Luis Fernando Ramírez Villanea, cédula de identidad 0401380994, la resolución dictada
a las siete horas y cincuenta y un minutos del veinte de noviembre de dos mil
diecinueve (que da curso al proceso), en las direcciones que reportó ante la
Dirección Nacional de Notariado (folio 18), como tampoco en su último domicilio
registral brindado al Registro Civil (folio 19); y en virtud de que carece de
apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folios 46 y 47), de
conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código
Notarial, se dispone notificarle la citada resolución así como también la
presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín
Judicial. Comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber a la parte que
aquí se ordena notificar, que los hechos denunciados son los siguientes: “1.
Como lo demuestro con la certificación que se adjunta, la suscrita es la
Gerente con facultades de apoderada generalísima sin limitación de suma de la
empresa Comercial LAGGI Limitada. Dicha empresa se dedica al arrendamiento y
compra de bienes raíces en el territorio nacional. 2. Como se demuestra con las
certificaciones que se indican, mi representada es la dueña de las fincas del
partido de Puntarenas, matrícula de folio real noventa y siete mil novecientos
noventa y siete-cero y noventa y siete mil novecientos noventa y seis derecho
cero. 3. En el tres de abril del 2018, el Notario Público de Heredia, Luis
Eduardo Ramírez Villanea, Notario que tiene como oficina notarial en el cantón
de Belén, realizó una escritura notarial donde mi representada hipotecaba las
dos fincas del partido de Puntarenas ante dichas en sumas que oscilaban entre
los treinta y cuarenta mil dólares en moneda corriente de los Estados Unidos de
América. Dicha hipoteca fue inscrita en el Registro Nacional y aparece como
acreedor el señor Leonel Murillo Murillo, quien es mayor casado una vez, vecino
de San Antonio de Belén de Heredia, cédula de identidad cuatro-ciento
siete-ochocientos treinta y seis, con domicilio en dicho cantón Residencial
Veredas del Río. 4. Que con base en dicha hipoteca se tramitó un proceso
hipotecario en el Juzgado de Cobro de Puntarenas por parte del señor Leonel
Murillo Murillo el cual pretende el remate de dichas fincas por las sumas que
sirven de principal en las hipotecas, intereses y ambas costas de esta acción.
Al respecto aportamos el expediente judicial número 18-002071-1207-CJ donde
consta la existencia de dicho sumario. 5. Dicha hipoteca contiene errores
inexactos de mi persona ya que la suscrita no vive en San José de la Montaña,
no hemos comparecido ante dicho Notario a
firmar la escritura, no hemos firmado nada en el protocolo del mismo, así como
aparece raro que firman dos personas cuando luego dice que firma solo una. De
una cosa estamos seguros: No hemos firmado nada ante dicho Notario por lo que
consideramos que la firma presunta de la suscrita como Apoderada de la sociedad
es falsa. 6. Según registros de la Dirección Nacional del Notariado el señor
Ramírez Villanea debía en esa fecha las mensualidades de la ley del Fondo de
Garantía Notarial por lo que no estaba habilitado para ejercer el Notariado
como tal.” que se le atribuyen son. Conforme lo dispone el citado numeral,
comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que
atienda la defensa técnica de la parte denunciada Luis Eduardo Ramírez
Villanea. Notifíquese. Expediente N° 19-000367-0627-NO.
Lic.
Francis Porras León,
Juez
1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2020443976 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Rafael Ángel Delgado Cambronero, cédula N°
0103300692, fallecido el 25 de octubre del 2019, se consideren con derecho,
para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de consig. prest. sector público bajo el número 19-002088-0639-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550
del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.
Expediente N° 19-002088-0639-LA. Por Elizabeth Álvarez Díaz, cédula de identidad N° 0104230297,
a favor de Rafael Ángel
Delgado Cambronero.—Juzgado Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
06 de febrero del 2020.—Lic. Eugenio Molina Sequeira, Juez.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020443977 ).
Se
cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de David Mojica
Saldaña, N° 0604500420, fallecido el 13 de junio del año 2019, se consideren
con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número
20-000008-1542-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N°
20-000008-1542-LA. Por Operadora de Pensiones Caja Costarricense Seguro Social
y la Operadora de Pensiones de la MUCAP a favor de Bayardo José Mojica Puerto y
María Santa Lucía Saldaña Acuña.—Juzgado
Contravencional de Matina (Materia Laboral), 20 de febrero del 2020.—Lic.
Carlos Manrique Martínez Duran, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2020443979 ).
Se
cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Álvaro Arrieta
Villegas, cédula de identidad número 9-0054-0804, fallecido el diecinueve de
agosto del dos mil once, se consideren con derecho, para que, dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest.
Sector Privado, bajo el número 20-000085-1113-LA, a hacer valer sus derechos,
de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de
Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N°
20-000085-1113-LA. Por Xinia María Arrieta Zamora a favor de sí misma.—Juzgado
Civil y Trabajo de Grecia (Materia Laboral), 20 de febrero del año
2020.—M.Sc. Karla Artavia Nájera, Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020443982 ).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Moisés Rafael Ángel Fallas Arias, cédula N° 06-0050-0783, fallecido el 24
de enero del 2020, se consideren con derecho, para que, dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector
público bajo el número 20-000255-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Expediente N° 20-000255-0641-LA.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 04 de
marzo del 2020.—Licda. Gabriela Rojas Astorga, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020443986 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Víctor Manuel de Jesús Calderón Gómez, cédula de identidad N°
3-275-548, quien falleció el 17 de enero de 2020, se consideren con derecho,
para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de consig. prest. sector privado bajo el número 20-000321-0641-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550
del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.
Expediente N° 20-000321-0641-LA. Promovido por Yenori Montero Cervantes, cédula
de identidad N° 1-701-933.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 3 de marzo del
2020.—Lic. Ronald Figueroa Acuña, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2020443992 ).
Se cita y emplaza a los que en
carácter de causahabientes de José Gabriel Granados Solano, quien fue mayor,
casado, cédula de identidad número 3-0305-0740, con último domicilio en San
Rafael de Oreamuno de Cartago, laboró para la empresa Unidad Profesional de
Seguridad e Investigación UPSI Sociedad Anónima, y falleció el 08 de febrero
del año 2020; se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se
apersonen ante este Despacho en las diligencias del proceso de Consignación de
Prestaciones, que se tramita bajo el expediente número 20-000364-0641-LA, a
hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85
y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial,
expediente N° 20-000364-0641-LA. Promovidas por María Elena Quirós Rodríguez,
cédula de identidad número 3-0290-0632.—Juzgado de Trabajo de Cartago,
02 de marzo del año 2020.—Licda. Gabriela Pizarro Corea, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº
364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020443993 ).
A los causahabientes de quién en
vida se llamó Mario Luis de Los Ángeles Fernández Zamora, quien fue mayor,
casado en segundas nupcias, oficial de seguridad, domicilio Hatillo, cédula de
identidad número 01-0522-0079, se les hace saber que: Mildred de Los Ángeles Ortiz Segura, cédula de identidad número 01-0832-0868, domicilio Hatillo,
se apersonó en este Despacho en calidad de esposa del fallecido, a fin de
promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello,
se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en
el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho
días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este
Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 del
Código de Trabajo. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Mario
Luis de Los Ángeles Fernández Zamora. Expediente N°
19-000123-1533-LA.—Juzgado de Trabajo y Familia
de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita (Materia
Laboral), 02 de octubre del 2019.—Claudio César Rojas Castro,
Juez Tramitador.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2020444285 ).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Diana Patricia Urrego Montoya 0800890628, quien
era mayor, casada, vecina de Coto 54, Corredores, Puntarenas, fallecida el 04
de enero del año 2018, se consideren con derecho, para que, dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest.
sector privado bajo el número 20-000026-1430-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Expediente N° 20-000026- 1430-LA. Promovido por Orlando Alberto Núñez Fennell,
cédula número 0601950662.—Juzgado Civil y TRABAJO Segundo Circuito Judicial
Zona Sur
(Corredores) (Materia Laboral), 05 de marzo del año 2020.—Lic. Dany Gerardo Matamoros Bendaña, Juez.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020444491 ).
Se cita y emplaza a los que en
carácter de causahabientes de Greivin Olger Portilla Delgado 0603220931,
fallecido el 22 de noviembre del año 2015, se consideren con derecho, para que,
dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el Número
20-000007-1418-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N°
20-000007-1418-LA. Por a favor de Greivin Olger Portilla Delgado.—Juzgado Civil,
Trabajo y Familia de Osa (Materia Laboral),
27 de febrero del 2020.—Msc. Ileana Audrey Castillo Porras, Jueza.—1 vez.—O. C.
N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020444552 ).
Se cita y emplaza a los que, en
carácter de causahabientes de Bryan Miguel Cascante Jarquín, 0304840521,
fallecido el 16 de diciembre del año 2019, se consideren con derecho, para que,
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de consig. prest. sector privado, bajo el número 20-000130-1001-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550
del Código de Trabajo. Expediente N° 20-000130-1001-LA. Promovido por Yahosca
Maribel Jarquín López.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario de Turrialba
(Materia Laboral), 10 de marzo del año 2020.—Lic. Randall Gómez Chacón,
Juez Decisor.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2020444558 ).
SEGUNDA
PUBLICACIÓN
En este
Despacho, con una base de ocho millones colones exactos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número
49254-005-006, la cual es resto de terreno de solar con una casa. Situada: en
el distrito 9-Dulce Nombre, cantón 1-Cartago, de la provincia de Cartago.
Colinda: al norte, Vicente Solano Villalta; al sur, calle pública; al este, calle pública, y al oeste, Luis Humberto Solano
Villalta. Mide: ciento setenta y cuatro metros cuadrados. Para tal efecto, se
señalan las nueve horas y cero minutos del dos de abril del dos mil veinte. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas y cero
minutos del veinte de abril del dos mil veinte, con la base de seis millones
colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para
el tercer remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del veintiocho de
abril del dos mil veinte, con la base de dos millones colones exactos (25% de
la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar
en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá
ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Mutual Cartago Ahorro y Préstamo contra Flora Solano
Villalta, Jorge Andrés Solano Serrano. Expediente N° 19-006526-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 10 de febrero del 2020.—Marcela Brenes
Piedra, Jueza Decisora.—( IN2020443968 ).
En este despacho, con una base
de dos millones doscientos cincuenta mil colones, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula
número 420448-000, la cual es terreno café. Situada en el distrito 01 San
Marcos, cantón 05 Tarrazú, de la provincia de San José. Colinda: al norte,
Lidieth Barrantes Porras; al sur, Evelio Hernández Porras; al este, camino de
servidumbre de Evelio Hernández y al oeste, quebrada en medio Lilliam Monge
Mena. Mide: cuatrocientos setenta y un metros con sesenta y cinco decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas y treinta minutos (01:30
p.m.) del trece de abril del año dos mil veinte. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las trece horas y treinta minutos(01:30 p.m.) del
veintiuno de abril del año dos mil veinte con la base de un millón seiscientos
ochenta y siete mil quinientos colones (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y treinta
minutos(01:30 p.m.) del veintinueve de abril del año dos mil veinte con la base
de quinientos sesenta y dos mil quinientos colones (25% de la base original).
Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a
favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Antonio Miguel Hernández Naranjo.
Expediente N° 18-005588-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago,
01 de noviembre del año 2019.—Lic. Jairo Jiménez Sandoval, Juez Tramitador.—(
IN2020443969 ).
En este Despacho, con una base
de veintisiete millones trescientos ochenta y cuatro mil cuatrocientos ochenta
y un colones con cuarenta y un céntimos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate la finca del Partido de San José, matrícula N° 409094-000, la
cual es terreno para construir con una casa BT 2. Situada en el distrito 2-San
Miguel, cantón 3-Desamparados de la provincia de San José. Colinda: al norte,
lote uno; al sur, lote 3; al este, calle pública con 6.99 metros;
y al oeste, lote número 4. Mide: ciento treinta y un metros con ochenta y seis
decímetros cuadrados. Plano: SJ-0851313-1989. Para tal efecto, se señalan las
nueve horas y treinta minutos del siete de agosto del dos mil veinte. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y treinta
minutos del diecisiete de agosto del dos mil veinte, con la base de veinte
millones quinientos treinta y ocho mil trescientos sesenta y un colones con
seis céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veinticinco de
agosto del dos mil veinte, con la base de seis millones ochocientos cuarenta y
seis mil ciento veinte colones con treinta y cinco céntimos (25% de la base
original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Fanny
Yahaira Miranda Paniagua. Expediente: 20-000057-1765-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección
Tercera, 31 de enero del 2020.—Msc. Cristian Mora Acosta, Juez
Tramitador.—( IN2020443970 ).
En
este Despacho, con una base de siete millones setecientos noventa y cuatro mil
doscientos sesenta y ocho colones con ochenta y seis céntimos, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas:
317-06307-01-0900-001 y servidumbre de paso 2018-332434-01-0009-001; sáquese a
remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número doscientos
veintisiete mil trescientos noventa y ocho, derecho cero cero cero, la cual es
terreno para agricultura. Situada en el distrito 5- Pilas, cantón 3-Buenos
Aires, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Juan Granados Marín;
al sur, Juan Granados Marín; al este, Dagoberto Acuña Delgado y al oeste,
servidumbre agrícola. Mide: catorce mil metros cuadrados. Para tal efecto, se
señalan las diez horas y cero minutos del doce de junio del año dos mil veinte.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero
minutos del veintidós de junio del año dos mil veinte con la base de cinco
millones ochocientos cuarenta y cinco mil setecientos un colones con sesenta y
cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del treinta de junio del
año dos mil veinte con la base de un millón novecientos cuarenta y ocho mil
quinientos sesenta y siete colones con veintidós céntimos (25% de la base
original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido
a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de Cooperativa de Ahorro y Crédito para el Desarrollo Responsabilidad Limitada
Credecoop R. L. contra Roy Heriberto Granados Varela. Expediente Nº
20-000366-1200-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur (Pérez
Zeledón), 18 de febrero del 2020.—José Ricardo Cerdas Monge, Juez
Tramitador.—( IN2020444001 ).
En este Despacho, con una base
de diez millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones, pero
soportando servidumbre trasladada citas: 303-10350-01-0901-001 y demanda
ordinaria citas: 800-336638-01-0001-001, sáquese a remate la finca del partido
de Cartago, matrícula número ciento cuarenta y nueve mil cuatrocientos noventa
y nueve, derecho 000, la cual es terreno de potrero. Situada: en el distrito
Pavones, cantón Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte,
Daniel Gamboa Pereira; al sur, Ganadera Enca S. A.; al este, Daniel Gamboa,
Celso Solano Núñez y Otoniel Marín, y al oeste, calle pública con 212,64
metros, servidumbre con 220,91 metros. Mide: ciento cinco mil dos metros con
veintiocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas y
cero minutos del dieciocho de mayo del dos mil veinte. De no haber postores, el
segundo remate, se efectuará a las once horas y cero minutos del veintiséis de
mayo del dos mil veinte, con la base de siete millones quinientos mil colones
exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate, se señalan las once horas y cero minutos del tres de junio del dos mil
veinte, con la base de dos millones quinientos mil colones exactos (25% de la
base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar
en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá
ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Banana
Producciones Costa Rica S. A., Licorera Turrialbeña S. A., Luis Felipe Carazo
Coto. Expediente N° 17-005201-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de
Cartago, 18 de febrero del 2020.—Gerardo Monge Blanco, Juez Decisor.—(
IN2020444083 ).
En este despacho, con una base
de doce millones cuatrocientos setenta y siete mil colones exactos, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando COND-RESER-PROHREF: 2586 579 001
citas: 317-03832-01-0901-010; sáquese a remate la finca del partido de
Alajuela, matrícula número 522.109-000, la cual es terreno para construir.
Situada en el distrito: 01-Quesada, cantón: 10-San Carlos de la provincia de
Alajuela, de la provincia de Alajuela. colinda: al norte, Jacqueline Salas
Salazar; al sur, María del Rosario Salazar Espinoza; al este, María del Rosario
Salazar Espinoza y al oeste, calle pública con un frente a ella de 11.60
centímetros lineales y un ancho de 11.67 centímetros lineales. Mide: doscientos
siete metros cuadrados. plano: A-1693328-2013 para tal efecto, se señalan las
nueve horas y cero minutos del veintinueve de abril del año dos mil veinte. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero
minutos del ocho de mayo del año dos mil veinte con la base de nueve millones
trescientos cincuenta y siete mil setecientos cincuenta colones exactos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las nueve horas y cero minutos del dieciocho de mayo del año dos mil
veinte, con la base de tres millones ciento diecinueve mil doscientos cincuenta
colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La
Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Andrea Estefanía Argüello Borge.
Expediente N° 19-003230-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo
Circuito Judicial de Alajuela, 07 de febrero del año 2020.—Licda.
Shirley Montoya Montero, Jueza Decisora.—( IN2020444113 ).
En este Despacho, con una base
de ocho millones seiscientos setenta y cinco mil colones exactos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela,
matrícula número 556.980-000, la cual es terreno de solar. Situada en el
distrito 4, Aguas Zarcas cantón 10, San Carlos, de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte, calle pública con un frente de 3,00 metros
lineales y María Elena Pérez
Jiménez; sur, Marta Eugenia Quesada Rojas; este, Ileana Pérez Jiménez; oeste,
María Elena Pérez Jiménez y Andrea Piedra Pérez. Mide: doscientos setenta y
nueve metros cuadrados. Plano: A-1982550-2017. Para tal efecto, se señalan las
ocho horas y treinta minutos del dieciséis de abril del año dos mil veinte. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y treinta
minutos del veinticuatro de abril del año dos mil veinte con la base de seis
millones quinientos seis mil doscientos cincuenta colones exactos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan
las ocho horas y treinta minutos del cinco de mayo del año dos mil veinte con
la base de dos millones ciento sesenta y ocho mil setecientos cincuenta colones
exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo
Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Paola Daniela
Villalobos Pérez. Expediente 19-003897-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo
Circuito Judicial de Alajuela, 30 de enero del año 2020.—Lic. Lilliam
Álvarez Villegas, Jueza Decisora.—( IN2020444114 ).
En este Despacho, con una base
de tres millones doscientos mil colones exactos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones bajo las citas:
363-15870-01-0902-001, servidumbre de paso, bajo las citas:
2013-165772-01-0002-001 (servidumbre de uso agrícola); sáquese a remate la
finca del Partido de Alajuela, matrícula N° 369.973-000, la cual es terreno
para construir con una casa. Situada en el distrito 12-Monterrey, cantón 10-San
Carlos de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, servidumbre de uso agrícola con un
frente de 33 metros 43 centímetros lineales; sur; y este, María Fainier
Rodríguez Porras; oeste, Arnoldo Hernández Muñoz. Mide:
mil treinta y ocho metros con ochenta y tres decímetros cuadrados.
Plano: A-0732666-2001. Se hace la observación que no se incluye dentro de la
base para el remate el bono de vivienda ya que las limitaciones de leyes 7052,
7208 Sist. Financiero de Vivienda, inscritas sobre el bien a rematar, bajo las
citas 577-72944-01-0005-001 se encuentran vencidas desde el 23/10/2018. Para
tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del diecisiete de abril
del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
nueve horas y cero minutos del veintisiete de abril del dos mil veinte, con la
base de dos millones cuatrocientos mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
nueve horas y cero minutos del seis de mayo del dos mil veinte, con la base de
ochocientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa
a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra
José Martín Fonseca Zamora. Expediente:
19-004396-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de
Alajuela, 3 de febrero del 2020.—Lilliam Álvarez Villegas, Jueza
Decisora.—( IN2020444115
).
En este Despacho, con una base
de un millón ochocientos veinticinco mil colones exactos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula
número 441026-000, la cual es terreno naturaleza: terreno de solar con callejón
de acceso a calle pública. Situada en el distrito 4-Aguas Zarcas, cantón
10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Linderos: al norte, Miguel Ángel
Boza Brenes; al sur, Freddy Rodríguez Salas; al este, Marvin Arce Salas y calle
pública con un frente de tres metros lineales; y al oeste, Miguel Ángel
Boza Brenes. Mide: doscientos setenta y nueve metros con ochenta y nueve
decímetros cuadrados. Plano: A-1197225-2008. Para tal efecto, se señalan las
nueve horas y treinta minutos del treinta de abril del dos mil veinte. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y treinta
minutos del once de mayo del dos mil veinte con la base de un millón
trescientos sesenta y ocho mil setecientos cincuenta colones exactos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan
las nueve horas y treinta minutos del diecinueve de mayo del dos mil veinte con
la base de cuatrocientos cincuenta y seis mil doscientos cincuenta colones
exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La
Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Marvin Isaú Guevara Najares.
Expediente N° 19-004093-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 17 de febrero del
2020.—Licda. Eunice Pérez Arce, Jueza Decisora.—( IN2020444116 ).
En
este Despacho, con una base de tres millones seiscientos cincuenta mil colones
exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre
sirviente citas: 380-02954-01-0001-001, servidumbre de ancla citas:
2011-59387-01-0001-001, servidumbre de ancla citas: 2011-59387-01-0002-001,
servidumbre de ancla citas: 2011-59387-01-0003-001, servidumbre de ancla citas:
2011-59387-01-0004-001, servidumbre de ancla citas: 2011-59387-01-0005-001,
servidumbre de ancla citas: 2011-59387-01-0006-001 y servidumbre de paso citas:
2011-97919-01-0002-001, sáquese a remate la finca del partido de Alajuela,
matrícula número 484.353-000, la cual es terreno de solar. Situada en el
distrito 5 Venecia, cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, resto reservado; al sur, calle pública; al este, servidumbre de paso; y al
oeste, resto reservado. Mide: doscientos ochenta y dos metros cuadrados. Plano:
A-1491387-2011. Para tal efecto, se señalan las trece horas y treinta minutos
del veintinueve de abril de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las trece horas y treinta minutos del ocho de mayo de dos
mil veinte con la base de dos millones setecientos treinta y siete mil quinientos colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece
horas y treinta minutos del dieciocho de mayo de dos mil veinte con la base de
novecientos doce mil quinientos colones exactos (25% de la base original).
Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda
que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a
favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de
Ahorro y Préstamo contra Marlyn Jessenia Gómez Romero. Expediente
19-003895-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de
Alajuela, 06 de marzo del año 2020.—Licda. Lilliam Álvarez Villegas, Jueza
Decisora.—( IN2020444117 ).
En este Despacho, con una base
de siete millones ochocientos dos mil colones exactos, libre de gravámenes,
pero soportando servidumbre trasladada citas: 330-09831-01-0900-001; sáquese a
remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 464852-000, la cual
es terreno para construir una vivienda de interés social. Situada
en el distrito 2-Sarchí Sur, cantón 12-Sarchí, de la provincia de Alajuela. Colinda: al
noreste, con Javier Alfaro Salas; al noroeste, con Javier Alfaro Salas; al
sureste, con Efraín Castro Céspedes y Javier Alfaro Salas; y al suroeste, con servidumbre de paso
con 10 metros de frente. Mide: trescientos metros cuadrados. Para tal efecto,
se señalan las quince horas y cero minutos del veintitrés de marzo del dos mil
veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas
y cero minutos del treinta y uno de marzo del dos mil veinte con la base de
cinco millones ochocientos cincuenta y un mil quinientos colones exactos (75%
de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las quince horas y cero minutos del quince de abril del dos mil veinte
con la base de un millón novecientos cincuenta mil quinientos colones exactos
(25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Municipalidad de Valverde Vega contra Roberto
Javier Alfaro Elizondo. Expediente N° 16-001441-1204-CJ.—Juzgado de
Cobro de Grecia, 06 de marzo del 2020.—María Del Milagro
Montero Barrantes, Jueza Decisora.—( IN2020444136 ).
En
este Despacho, con una base de cuarenta y ocho millones setecientos mil colones
exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condiciones
ref:00026501 000, citas: 364-09107-01-0832-001 y condiciones ref:00026501 000,
citas: 370-02823-01-0915-001; sáquese a remate la finca del partido de Limón,
matrícula número setenta y siete mil quinientos cincuenta y cuatro, derecho
cero, cero, cero, la cual es terreno para construir, bloque C lote 9. Situada
en el distrito Limón,
cantón Limón, de la provincia
de Limón. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Mario Monge Ávila; al este, lote 8 bloque C y al oeste, lote 10 bloque C. Mide: ciento
ochenta y nueve metros con ochenta y cuatro decímetros cuadrados. Para tal
efecto, se señalan las ocho horas y treinta minutos del catorce de abril del
año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
ocho horas y treinta minutos del veintidós de abril del año dos mil veinte con
la base de treinta y seis millones quinientos veinticinco mil colones exactos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las ocho horas y treinta minutos del treinta de abril del año dos
mil veinte con la base de doce millones ciento setenta y cinco mil colones exactos
(25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Cindy Marcella
Almarales Torres, Javier Arturo Cross Anderson, expediente N°
18-002871-1208-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial Zona Atlántica, 13 de enero del año 2020.—Roy Córdoba Hernández,
Juez Decisor.—( IN2020444142 ).
En este Despacho, con una base
de once millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos
Públicos citas: 557-07120-01-0004-001; sáquese a remate la finca del partido de
Guanacaste, matrícula número 144963-000, la cual es naturaleza: terreno apto
para construir. Situada: en el distrito 5-Cartagena, cantón 3-Santa
Cruz, de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, calle pública con
frente a ella de 15,80 metros lineales; sur, Vilma Victoria Angulo Leal; este,
Donaldo Obando Briceño; oeste, Laudencio Cubillo Briceño. Mide: setecientos
catorce metros con ochenta y nueve decímetros cuadrados. Plano: G-1038131-2005.
Para tal efecto, se señalan las quince horas y cero minutos del nueve de junio
del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las
quince horas y cero minutos del diecisiete de junio del dos mil veinte, con la
base de ocho millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (75% de la
base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan
las quince horas y cero minutos del veinticinco de junio del dos mil veinte,
con la base de dos millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos
(25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Ángel
Modesto Mendoza Peraza. Expediente N° 19-001938-1206-CJ.—Juzgado de Cobro
del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), 21 de febrero del
2020.—Lic. Víctor Hugo Martínez Zúñiga,
Juez Tramitador.—( IN2020444148 ).
En este Despacho, con una base
de un millón setecientos mil dólares exactos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula
número ciento diecisiete mil seiscientos ochenta y cinco, derecho cero cero
cero, la cual es terreno naturaleza: terreno de árboles frutales con
una casa. Situada en el distrito 5-Guácima, cantón 1-Alajuela, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte, Miguel Antonio Arroyo Rojas; al sur, Paulino
Chavarría Arguedas; al este, Río Segundo y al oeste, calle pública a la
Guácima con 33 metros 87 centímetros de frente. Mide: nueve mil
setecientos noventa metros con once decímetros metros cuadrados. Para tal
efecto, se señalan las trece horas y quince minutos del ocho de junio de dos
mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece
horas y quince minutos del dieciséis de junio de dos mil veinte con la base de
un millón doscientos setenta y cinco mil dólares exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
trece horas y quince minutos del veinticuatro de junio de dos mil veinte con la
base de cuatrocientos veinticinco mil dólares exactos (25% de la base
original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Asociación Solidarista de Empleados de del Monte,
Desarrollos Industriales de Las Siete Provincias Sociedad Anónima, Elana
Picado Sociedad Anónima, Eric Esteban Koberg Herrera, Federico Vega Herrera, Global
Mortgage Solutions S.R.L., Haydee del Carmen Araya Fonseca, Infeve del Este
Sociedad Anónima, Kafo Negro Sociedad Anónima, Luis Gerardo
Alvarado Gómez, Manresa Sociedad Anónima, Marco Antonio Brenes Hine, Merlot Norte
Sociedad Anónima, Roco Plants Sociedad Anónima, Servicios Eléctricos de
Pagos CR Sociedad Anónima, Teodoro Picado Quirós, Tres-Ciento Uno-Setecientos Cinco Mil
Cuatrocientos Nueve Sociedad Anónima contra Barba Azul Sociedad Anónima, Héctor
Fernando Cordero Carballo, Importaciones Compufax de Costa Rica Sociedad Anónima,
expediente N° 18-034213-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 19 de febrero del año 2020.—Elizabeth Rodríguez
Pereira, Jueza Decisora.—( IN2020444163 ).
En este Despacho, con una base
de cinco millones quinientos noventa mil colones exactos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula
número quinientos sesenta y dos mil seiscientos cuarenta y cuatro, derecho cero
cero uno cero cero dos, la cual es terreno lote 3 terreno con café. Situada
en el distrito 01 Santa María, cantón 17 Dota, de la provincia de San José. Colinda: al
norte, Norman Fallas Agüero; al sur, Norman Fallas Agüero; al este,
carretera nacional y al oeste, Mercedes Agüero Umaña. Mide:
doscientos cuarenta y cinco metros con setenta y nueve decímetros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las trece horas y treinta minutos del siete de mayo
de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
trece horas y treinta minutos del dieciocho de mayo de dos mil veinte con la
base de cuatro millones ciento noventa y dos mil quinientos colones exactos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las trece horas y treinta minutos del veintiséis de mayo de dos mil
veinte con la base de un millón trescientos noventa y siete mil quinientos
colones exactos (25% de la base original). Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Instacredit S. A., contra Rónal Humberto Angulo
Fonseca, Yorleni de los Ángeles Hernández Badilla, expediente N° 18-010381-1338-CJ.—Juzgado Tercero
Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 24 de
octubre del año 2019.—Mayra Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza
Decisora.—( IN2020444169 ).
En la puerta exterior de este
Despacho, con una base de un millón ciento cincuenta y ocho mil novecientos
cincuenta y tres colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero
soportando citas: 395-03109-01-0806-001, Condi. IDA Ref.: 0000, Ley N° 5064;
sáquese a remate la finca del Partido de Puntarenas, matrícula número setenta y
seis mil setecientos setenta y uno, derecho 000, la cual es terreno para
agricultura, lote 61489. Situada en el distrito 5-Pilas, cantón 3-Buenos Aires
de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Efraín Sánchez; al sur, Edgar
Quirós; al este, Prudencio Mora; y al oeste, calle pública. Mide: treinta y
cuatro mil novecientos cuarenta y cinco metros con cuatro decímetros cuadrados,
plano: P-0817672-1989. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y treinta
minutos del dieciocho de mayo de dos mil veinte. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del veintiséis
de mayo de dos mil veinte, con la base de ochocientos sesenta y nueve mil
doscientos catorce colones con setenta y cinco céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
ocho horas y treinta minutos del tres de junio de dos mil veinte, con la base
de doscientos ochenta y nueve mil setecientos treinta y ocho colones con
veinticinco céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Instacredit S. A.
contra Alice Del Carmen Solís Muñoz. Expediente: 18-000780-1201-CJ.—Juzgado
de Cobro de Golfito, 15 de enero del 2020.—Lic. David Orellana Guevara,
Juez.—( IN2020444173 ).
En este Despacho, con una base
de dos millones ciento sesenta y cinco mil trescientos treinta y tres colones
exactos , libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de
cloaca bajo las citas: 571-40391-01-0005-001, y servidumbre de acueducto y de
paso de AyA bajo las citas: 2010-119171-01-0003-001; sáquese a remate la finca del
partido de San José, matrícula número seiscientos veintidós mil seiscientos
noventa y uno, derecho 000, la cual es terreno para construir bloque F lote 3.
Situada: en el distrito 2-San Miguel, cantón 3-Desamparados, de la provincia de
San José. Colinda: al norte, calle Mirto; al sur, INVU; al este, INVU, y al
oeste, INVU. Mide: setenta y seis metros con ochenta y cuatro decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del tres
de junio del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se
efectuará a las nueve horas y cero minutos del once de junio del dos mil
veinte, con la base de un millón seiscientos veintitrés mil novecientos noventa
y nueve colones con setenta y cinco céntimos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas y cero minutos
del veintidós de junio del dos mil veinte, con la base de 541.333,25 (25% de la
base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar
en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá
ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Instacredit S. A. contra Catalina Antonia Obando
Obando, Osman Guzmán Obando. Expediente N° 17-013533-1338-CJ.—Juzgado Tercero
Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 04 de
diciembre del 2019.—Licda. Mayra Yesenia Porras Solís, Jueza.—(
IN2020444175 ).
En este Despacho, con una base
de siete millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas:
332-17757-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula
número 524.809-000, la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito 1-San
Rafael, cantón 15-Guatuso, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Cruz
y Herrera S. A.; al sur, calle pública a Betania con frente a ella de 45 metros;
al este, calle pública con frente a ella de 75.94 metros; y al oeste, Cruz y Herrera
S. A. Mide: cuatro mil cuatrocientos tres metros con veintiún decímetros
cuadrados. Plano: A-0070918-1992. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y
cero minutos del trece de mayo del dos mil veinte. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero minutos del veintiuno de
mayo del dos mil veinte con la base de cinco millones novecientos seis mil
doscientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cero minutos
del veintinueve de mayo del dos mil veinte con la base de un millón novecientos
sesenta y ocho mil setecientos cincuenta colones exactos (25% de la base original).
Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a
favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de Josué Pérez
Calvo, Yosely Bravo Murillo contra Dianne Celeste Rodríguez Cascante.
Expediente N° 19-005012-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 24 de
febrero del 2020.—Shirley Montoya Montero, Jueza Decisora.—( IN2020444176 ).
En este Despacho, con una base
de once mil setecientos ochenta dólares con ochenta y dos centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas BKD241, marca Chevrolet,
categoría automóvil, carrocería sedan 4 puertas hatchback, chasis
MA6CH6CD2GT000274, uso particular, estilo SPARK CLASSIC LTZ, capacidad 5
personas, año 2016, color blanco, número motor B12D1152660018, combustible
gasolina. Para tal efecto se señalan las trece horas y veinte minutos del
diecinueve de marzo del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate
se efectuará a las trece horas y veinte minutos del veintisiete de marzo del
dos mil veinte con la base de ocho mil ochocientos treinta y cinco dólares con
sesenta y un centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las trece horas y veinte minutos del trece de abril
del dos mil veinte con la base de dos mil novecientos cuarenta y cinco dólares
con veintiún centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Credi Q Inversiones
CR S. A. contra Johnn Michael Chaves Soto. Expediente N° 19-014557-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 08 de enero del 2020.—Henry
Steven Sanarrusia Gómez, Juez Decisor.—( IN2020444183
).
En este Despacho, con una base
de doce mil veinte dólares con ochenta y tres centavos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas BFZ344, marca Hyundai categoría
automóvil, serie KMHCT41BAEU638938, carrocería sedan 4 puertas,
estilo ACCENT GL, capacidad 5 personas año 2014, color gris número de motor
G4LCDU131609, combustible gasolina. Para tal efecto se señalan las catorce
horas y cero minutos del diecinueve de marzo del dos mil veinte. De no haber
postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas y cero minutos
del veintisiete de marzo del dos mil veinte, con la base de nueve mil quince
dólares con sesenta y dos centavos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas y cero
minutos del trece de abril del dos mil veinte, con la base de tres mil cinco
dólares con veinte centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a
las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Credi Q Inversiones
CR S. A. contra María Cristina Rojas Barquero. Expediente Nº 19-014555-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San Jose, 20 de
enero del 2020.—Alba Aurora Ramírez Bazán, Jueza Decisora.—( IN2020444184 ).
En este Despacho, con la base de
ochenta y cuatro mil ochocientos dólares exactos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada inscrita bajo las citas
0293-13311-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido San José,
matrícula número cuatrocientos noventa y cuatro mil ochocientos-cero cero cero,
naturaleza: terreno para construir una casa de habitación. Situada en el
distrito 06 San Francisco de Dos Ríos, cantón 01 San José, de la provincia San
José. Colinda: norte, Topacio S. A.; sur, Silbia Chavarría González y Juan
Carlos Briceño Lobo; al este, Mi Soto S. A. y La Lucha S. A.; y al oeste,
frente a calle pública con 13,96. Mide: trescientos cuarenta y dos metros con
setenta y siete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho
horas y cuarenta minutos del veintiuno de abril de dos mil veinte. de no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cuarenta minutos
del veintinueve de abril de dos mil veinte con la base de sesenta y tres mil
seiscientos dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cuarenta minutos
del ocho de mayo de dos mil veinte con la base de veintiún mil doscientos
dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de contra Propiedades El Brinco
del León Rojo Sociedad Anónima. Expediente 18-001185-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 14 de
enero del año 2020.—Lic. Isabel Castillo Navarro, Jueza Decisora.—(
IN2020444191 ).
En este Despacho, con una base
de once millones ciento catorce mil setecientos sesenta y seis colones con
sesenta céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre
trasladada citas: 364-11233-01-0920-003 e hipoteca de primer grado inscrita
bajo las citas: 2017-363181-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido
de Limón, matrícula número treinta y seis mil cuatrocientos cincuenta y nueve,
derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir lote 350. Situada en
el distrito Limón, cantón Limón, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, calle; al sur, lote
348; al este, calle; y al oeste, lote 348. Mide: trescientos treinta y cuatro
metros con dos decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas
y treinta minutos del veintitrés de julio del dos mil veinte. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y treinta minutos del
treinta y uno de julio del dos mil veinte con la base de ocho millones
trescientos treinta y seis mil setenta y cuatro colones con noventa y cinco
céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las diez horas y treinta minutos del diez de agosto del dos
mil veinte con la base de dos millones setecientos setenta y ocho mil
seiscientos noventa y un colones con sesenta y cinco céntimos (25% de la base
original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
monitorio dinerario de Miguel Ángel Sanabria Portuguéz contra Michael
Kendrenk Chisholm Noel. Expediente N° 17-002247-1208-CJ.—Juzgado de
Cobro del Primer Circuito Judicial Zona Atlántica, 13 de febrero del 2020.—Roy Córdoba Hernández, Juez Decisor.—(
IN2020444193 ).
En este Despacho, con una base
de tres millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando condiciones ref. 00241897 000 citas
385-10011-01-0801-001; sáquese a remate la finca del partido de San José,
matrícula número setecientos dos mil cuatrocientos cincuenta y uno, derecho
000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 8 Cajón, cantón
19 Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Golberto
Saborío Hernández; al sur, Alexander Mora Sibaja y Francisco Badilla Mena;
al este, Alexander Mora Sibaja y calle pública con un
frente de 4 metros; y al oeste quebrada en medio de Francisco Badilla Mena.
Mide: mil seiscientos cinco metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las
catorce horas y cero minutos del trece de abril del dos mil veinte. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos del
veintiuno de abril del dos mil veinte con la base de dos millones seiscientos
veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cero minutos
del veintinueve de abril del dos mil veinte con la base de ochocientos setenta
y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a
las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Ivannia María
Bonilla Barboza contra Alexander Mora Sibaja. Expediente N° 19-005400-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur (Pérez
Zeledón), 04 de diciembre del 2019.—Carlos Contreras Reyes, Juez Decisor.—(
IN2020444205 ).
En
este Despacho, con una base de ocho millones trescientos dos mil ochocientos
ochenta y tres colones con cincuenta y nueve céntimos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: BRL889, marca: Hyundai,
estilo: Grand I10, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: MALA851CAKM881401, tracción: 4X2, año
fabricación: 2019, color: plateado, N° motor: G4LAJM960136, marca: Hyundai. Para tal
efecto se señalan las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del dos de abril
del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
catorce horas y cuarenta y cinco minutos del veinte de abril del dos mil veinte
con la base de seis millones doscientos veintisiete mil ciento sesenta y dos
colones con sesenta y nueve céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cuarenta y
cinco minutos del veintiocho de abril del dos mil veinte con la base de dos
millones setenta y cinco mil setecientos veinte colones con ochenta y nueve
céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Previo a realizar
la publicación del edicto, deberá la parte actora de verificar los datos del
mismo, en caso de existir algún error lo comunicará al despacho dentro del
tercer día, para su inmediata corrección. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Gloria de
Los Ángeles Báez
Herrera. Expediente N° 19-018457-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de
Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 30 de enero del 2020.—Adriana
Soto González, Jueza Decisora.—( IN2020444222 ).
En
este Despacho, con una base de veintiséis millones ochocientos cincuenta y tres
mil trescientos treinta y un colones con veintiún céntimos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula
número 185328 derecho 000, la cual es terreno para construir, bloque F lote 13
con una casa cuatro.- Situada en el distrito 3-Carmen, cantón 1-Cartago, de la
provincia de Cartago. Colinda: al norte, avenida 3; al sur, lote 4; al este,
lote 12 y al oeste, lote 14. Mide: ciento quince metros con catorce decímetros
cuadrados metros cuadrados. Finca se encuentra en zona catastrada. Para tal
efecto, se señalan las ocho horas y treinta minutos del dos de abril de dos mil
veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y
treinta minutos del veinte de abril de dos mil veinte con la base de veinte
millones ciento treinta y nueve mil novecientos noventa y ocho colones con
cuarenta y un céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del
veintiocho de abril de dos mil veinte con la base de seis millones setecientos
trece mil trescientos treinta y dos colones con ochenta céntimos (25% de la
base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar
en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Diego
Fernando García Castrillon. Expediente Nº 19-007238-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 10 de febrero del 2020.—Marcela Brenes
Piedra, Jueza Tramitadora.—( IN2020444249 ).
En este Despacho, con una base
de doce millones trescientos noventa y siete mil seiscientos noventa y ocho
colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando practicado
bajo las citas: 800-579984-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido
de Alajuela, matrícula número 204.963-000, la cual es terreno de forma regular
con una casa. Situada en el distrito 1-Quesada, cantón 10-San Carlos, de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con 8 metros; al sur,
Promotora de Viviendas SAR S. A.; al este, Promotora de Viviendas SAR S. A., y
al oeste, Promotora de Viviendas SAR S. A. Mide: ciento cincuenta y seis metros
cuadrados. Plano: A-0518091-1983. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y
treinta minutos del treinta y uno de marzo del dos mil veinte. De no haber
postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas y treinta minutos
del quince de abril del dos mil veinte, con la base de nueve millones doscientos
noventa y ocho mil doscientos setenta y cinco colones con cincuenta céntimos
(75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate,
se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintitrés de abril del dos mil
veinte, con la base de tres millones noventa y nueve mil cuatrocientos
veinticuatro colones con cincuenta céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en
caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de
este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Roy
Alonso Artavia Hidalgo contra Efrén Miranda Jiménez. Expediente Nº
19-003359-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de
Alajuela.—Giovanni Vargas Loaiza, Juez Decisor.—( IN2020444254 ).
En este Despacho, con una base
de ciento siete mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese
a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número doscientos siete mil
ochocientos treinta y siete, derecho 000, la cual es terreno lote 31 terreno
para construir. Situada en el distrito 3-San Francisco, cantón 1- Heredia, de
la provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle pública con 6,50 metros;
al sur, Viviendas del Sur S. A., al este, Viviendas del Sur S. A. y al oeste,
Viviendas del Sur S. A. Mide: ciento treinta y nueve metros con setenta y cinco
decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y quince
minutos del veinte de abril de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las ocho horas y quince minutos del veintiocho de abril
de dos mil veinte con la base de ochenta mil doscientos cincuenta dólares
exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las ocho horas y quince minutos del siete de mayo de dos mil
veinte con la base de veintiséis mil setecientos cincuenta dólares exactos (25%
de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra William Ramón del
Carmen Campos Vargas, expediente N° 19-007497-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de
Heredia, 06 de marzo del año 2020.—Liseth Delgado Chavarría, Jueza
Tramitadora.—( IN2020444264 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y
restricciones citas: 0295-00001699-01-0901-001,
0356-00010802-01-0900-001, 0356-00010802-01-0901-001,
0356-00010802-01-0902-001, 0363-00008410-01-0903-001,
0363-00008410-01-0920-001; a las diez horas y treinta minutos del trece de
julio del dos mil veinte, y con la base de ciento sesenta y ocho mil quinientos
noventa y dos dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número noventa y siete mil quinientos
noventa y seis-F-cero cero cero la cual es terreno finca filial número cinco de
una planta ubicada en el primer nivel destinado a uso habitacional en proceso
de construcción. Situada en el distrito 01 Jacó, cantón 11 Garabito,
de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, zona verde; al sur, finca
filial cuatro; al este, finca filial seis; y al oeste, muro. Mide: ciento
treinta y siete metros con trece decímetros cuadrados. Para el segundo remate
se señalan las diez horas y treinta minutos del veintiuno de julio del dos mil
veinte, con la base de ciento veintiséis mil cuatrocientos cuarenta y cuatro
dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del veintinueve de julio
del dos mil veinte con la base de cuarenta y dos mil ciento cuarenta y ocho
dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). 2) Así mismo
libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones
citas: 0295-00001699-01-0901-001, 0356-00010802-01-0900-001,
0356-00010802-01-0901-001, 0356-00010802-01-0902-001,
0363-00008410-01-0903-001, 0363-00008410-01-0920-001; a las diez horas y
treinta minutos del trece de julio de dos mil veinte, y con la base de ciento
sesenta y ocho mil setecientos setenta y seis dólares con cuarenta y un
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de Folio Real, matrícula número noventa y siete mil quinientos noventa y
nueve-F-cero cero cero la cual es terreno finca filial número ocho de una
planta ubicada en el primer nivel destinado a uso habitacional en proceso de
construcción. Situada en el distrito 01 Jaco, cantón 11 Garabito, de la
provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, zona verde; al sur, finca filial
nueve; al este, Proyecto Pacífico Santa Fe S. A.; y al oeste, finca filial
siete. Mide: ciento treinta y siete metros con veintiocho decímetros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del
veintiuno de julio del dos mil veinte, con la base de ciento veintiséis mil
quinientos ochenta y dos dólares con treinta y un centavos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y
treinta minutos del veintinueve de julio del dos mil veinte con la base de
cuarenta y dos mil ciento noventa y cuatro dólares con diez centavos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). 3) Así mismo libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas:
0295-00001699-01-0901-001, 0356-00010802-01-0900-001, 0356-00010802-01-0901-001,
0356-00010802-01-0902-001, 0363-00008410-01-0903-001,
0363-00008410-01-0920-001; a las diez horas y treinta minutos del trece de
julio del dos mil veinte, y con la base de ciento sesenta y ocho mil
novecientos treinta y seis dólares con veinticuatro céntimos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de
Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula
número noventa y siete mil seiscientos ocho-F-cero cero cero la cual es terreno
finca filial número diecisiete de una planta ubicada en el segundo nivel
destinado a uso habitacional en proceso de construcción. Situada en el distrito
01 Jacó, cantón 11 Garabito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al
norte, escaleras; al sur, finca filial dieciséis; al este, finca filial
dieciocho; y al oeste, zona verde. Mide: ciento treinta y siete metros con
cuarenta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez
horas y treinta minutos del veintiuno de julio del dos mil veinte, con la base
de ciento veintiséis mil setecientos dos dólares con dieciocho centavos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las diez horas y treinta minutos del veintinueve de julio del dos mil veinte
con la base de cuarenta y dos mil doscientos treinta y cuatro dólares con seis
céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). 4) Así mismo libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas:
0295-00001699-01-0901-001, 0356-00010802-01-0900-001,
0356-00010802-01-0901-001, 0363-00008410-01-0903-001,
0356-00010802-01-0902-001, 0363-00008410-01-0920-001; a las diez horas y
treinta minutos del trece de julio del dos mil veinte, y con la base de ciento
sesenta y nueve mil ciento veinte dólares con sesenta y cinco céntimos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número noventa y siete mil seiscientos once-F-cero cero cero la cual
es terreno finca filial número veinte de una planta ubicada en el segundo nivel
destinado a uso habitacional en proceso de construcción. Situada en el distrito
01 Jacó, cantón 11 Garabito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al
norte, zona verde; al sur, finca filial veintiuno; al este, Proyecto Pacífico Santa
Fe S. A.; y al oeste, finca filial diecinueve. Mide: ciento treinta y siete
metros con cincuenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan
las diez horas y treinta minutos del veintiuno de julio del dos mil veinte, con
la base de ciento veintiséis mil ochocientos cuarenta dólares con cuarenta y
nueve centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del veintinueve de julio
del dos mil veinte con la base de cuarenta y dos mil doscientos ochenta dólares
con dieciséis centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). 5) Así
mismo libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y
restricciones citas: 0295-00001699-01-0901-001, 0356-00010802-01-0900-001,
0356-00010802-01-0902-001 0356-00010802-01-0901-001, 0363-00008410-01-0903-001,
0363-00008410-01-0920-001; a las diez horas y treinta minutos del trece de
julio del dos mil veinte, y con la base de ciento setenta y nueve mil
quinientos setenta y cuatro dólares con setenta centavos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de
Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula
número noventa y siete mil seiscientos siete-F-cero cero cero la cual es
terreno finca filial número dieciséis de una planta ubicada en el segundo nivel
destinado a uso habitacional en proceso de construcción. Situada en el distrito
01 Jacó, cantón 11 Garabito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al
norte, fincas filiales diecisiete y dieciocho; al sur, escaleras; al este,
juegos infantiles; y al oeste, zona verde. Mide: ciento treinta y ocho metros
con setenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
diez horas y treinta minutos del veintiuno de julio del dos mil veinte, con la
base de ciento treinta y cuatro mil seiscientos ochenta y un dólares con tres
centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las diez horas y treinta minutos del veintinueve de julio del dos mil
veinte con la base de cuarenta y cuatro mil ochocientos noventa y tres dólares
con sesenta y ocho centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a
favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
de Costa Rica contra Be Seventeen Manta King LLC SRL, BE-Eight Enchanted Island
LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada, Be-Five Enchanted Forest LLC SRL,
Be-Sixteen Wild Sea LLC SRL, Be-Twenty Sea Winda LLC Limitada, Juan Carlos López Castro,
Luiska Del Norte S. A. Expediente N° 18-002715-1207-CJ.—Juzgado de
Cobro de Puntarenas, 10 de febrero del 2020.—Anny
Hernández Monge, Jueza Decisora.—( IN2020444265 ).
En este Despacho, con una base
de trece millones seiscientos un mil novecientos cinco colones con nueve
céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre
trasladada citas: 310-17981-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido
de San José, matrícula número quinientos diecinueve mil novecientos ochenta y
siete, derecho 001, 002, la cual es terreno para construir lote N.220. Situada:
en el distrito 5-Ipís, cantón 8-Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda:
al norte, lote 221; al sur, lote 219; al este, lote 246 y 247-A, y al oeste,
calle pública con 6.50 metros. Mide: ciento veintiséis metros con
veintisiete decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan
las diez horas y cero minutos del trece de abril del dos mil veinte. De no
haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas y cero minutos
del veintiuno de abril del dos mil veinte, con la base de diez millones
doscientos un mil cuatrocientos veintiocho colones con ochenta y un céntimos
(75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate,
se señalan las diez horas y cero minutos del veintinueve de abril del dos mil
veinte, con la base de tres millones cuatrocientos mil cuatrocientos setenta y
seis colones con veintisiete céntimos (25% de la base original). Notas: Se les
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
de Costa Rica contra Esteban Mejías Ramírez, Leda Marcela Vaglio Ureña.
Expediente N° 20-000010-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo
Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 07 de febrero del
2020.—Maricela Monestel Brenes, Jueza Tramitadora.—( IN2020444266 ).
En este Despacho, con una base
de quince millones quinientos dieciocho mil seiscientos cincuenta y nueve
colones con sesenta y tres céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero
soportando Citas: 371-08163-01-0877-001, condiciones; sáquese a remate la finca
del partido de Heredia, matrícula número ciento treinta y dos mil doscientos
cuatro, derecho 000, la cual es agricultura N° 84.
Situada en el distrito 3-Las Horquetas, cantón 10-Sarapiquí, de la
provincia de Heredia. Colinda: al norte, Miguel Jiménez Romero; al
sur, Didier Arias Elizondo; al este, Rafael Vega y otros; y al oeste, Gerardo
Quirós. Mide: noventa y ocho mil quinientos cincuenta metros con treinta
y cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero
minutos del trece de mayo del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del veintiuno de mayo del
dos mil veinte con la base de once millones seiscientos treinta y ocho mil
novecientos noventa y cuatro colones con setenta y dos céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
nueve horas y cero minutos del veintinueve de mayo del dos mil veinte con la
base de tres millones ochocientos setenta y nueve mil seiscientos sesenta y
cuatro colones con noventa y un céntimos (25% de la base original). Notas: Se
le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso
de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Vegu Treinta y Dos JE Sociedad Anónima.
Expediente N° 19-011657-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de
Heredia, 04 de febrero del 2020.—Liseth Delgado Chavarría, Jueza.—(
IN2020444267 ).
En este Despacho, con una base
de veintitrés millones cuatrocientos siete mil novecientos ochenta y ocho
colones con cuarenta y dos céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero
soportando servidumbre trasladada: 305-07024-01-0901-001; sáquese a remate la
finca del Partido de Puntarenas, matrícula número ciento cuarenta mil
seiscientos veintiocho, derechos 001 y 002, la cual es terreno para construir.
Situada en el distrito Quepos, cantón Quepos de la provincia de Puntarenas.
Colinda: al norte, calle pública con un frente de 28,97 metros; al sur, Carlos
Rodríguez Páez; al este, Jorge Luis García Rojas; y al oeste,
Carlos Rodríguez Páez. Mide: quinientos cuarenta y nueve metros con sesenta y cuatro
decímetros cuadrados. Para tal efecto se señalan las diez horas y cero minutos
del dieciocho de junio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del veintiséis de junio de
dos mil veinte, con la base de diecisiete millones quinientos cincuenta y cinco
mil novecientos noventa y un colones con treinta y dos céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
diez horas y cero minutos del seis de julio de dos mil veinte, con la base de
cinco millones ochocientos cincuenta y un mil novecientos noventa y siete colones
con once céntimos (25% de la base original). Notas: se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de
Costa Rica contra José Andrés Herrera Rojas y Ramona María Haydee Rojas Sánchez.
Expediente: 18-002443-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 3 de
febrero del 2020.—Licda. Anny Hernández Monge, Jueza.—( IN2020444268 ).
En este Despacho, con una base
de setenta y un mil seiscientos sesenta y ocho dólares con setenta y dos
centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando plazo de
convalidación bajo citas 0509-00011283-02-0004-001; sáquese a remate la finca
del partido de Cartago, matrícula número ciento cincuenta y nueve mil treinta y
seis, derecho 000, la cual es terreno para construir con una casa, bloque C,
lote 14. Situada en el distrito Tejar, cantón El Guarco, de la provincia de
Cartago. Colinda: al noreste, Urbanización Cacique El Guarco,
casa 13 C; al noroeste, Urbanización Cacique El Guarco, casa 12 C; al sureste,
calle pública y al suroeste, calle pública. Mide: ciento sesenta y siete metros
con doce decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las siete horas y
treinta minutos del dos de setiembre de dos mil veinte. De no haber postores,
el segundo remate se efectuará a las siete horas y treinta minutos del diez de
setiembre de dos mil veinte con la base de cincuenta y tres mil setecientos
cincuenta y un dólares con cincuenta y cuatro centavos (75% de la base
original)y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
siete horas y treinta minutos del dieciocho de setiembre de dos mil veinte con
la base de diecisiete mil novecientos diecisiete dólares con dieciocho centavos
(25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un
mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa
Rica contra Klaus Berthold Thalau. Expediente 16-000432-1207-CJ.—Juzgado de
Cobro de Puntarenas, 19 de febrero del año 2020.—Lic. Luis Carrillo Gomez,
Juez Decisor.—( IN2020444269 ).
En este despacho, con una base
de noventa y ocho millones ochocientos mil colones exactos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando servidumbre sirviente citas: 359-17990-01-0004-001,
295-09729-01-0901-001 y servidumbre trasladada citas 295-09729-01-0902-001;
sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento
trece mil cuatrocientos setenta, derecho cero cero cero, la cual es terreno
para construir. Situada en el distrito 01 Quepos, cantón 06 Quepos, de la
provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Ridopos S. A.; al sur, Miguel Duran
Chavarría; al este, Jesús Fallas García y al oeste, calle pública con frente de
55.65 metros. Mide: veintiséis mil metros cuadrados. Para tal efecto, se
señalan las trece horas y veinte minutos del trece de julio de dos mil veinte.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y veinte
minutos del veintiuno de julio de dos mil veinte con la base de setenta y
cuatro millones cien mil colones exactos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y
veinte minutos del veintinueve de julio de dos mil veinte con la base de
veinticuatro millones setecientos mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
monitorio dinerario de Banco Nacional de Costa Rica contra Richard Herve Lemire
no indica, Ridopos S. A. Expediente N° 15-000303-1207-CJ.—Juzgado de Cobro
de Puntarenas, 09 de enero del año 2020.—Luis Carrillo Gómez, Jueza
Decisora.—( IN2020444270 ).
En este Despacho, con una base de veinte millones
seiscientos veintidós mil sesenta y tres colones con treinta céntimos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas,
matrícula número ciento ochenta y dos mil ciento doce, derecho 000, la cual es
terreno de potrero. Situada en el distrito 02 Savegre, cantón 06 Quepos, de la
provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, con carretera costanera y calle
asfaltada; al sur, Rodolfo Bendaña y Rafaela Ocampo y lote en verde; al este,
Rodolfo Bendaña y Rafaela Ocampo y lote en verde y al oeste, Rodolfo Bendaña y
Rafaela Ocampo y lote en verde. Mide: once mil trescientos sesenta y dos metros
con cincuenta y dos decímetros metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan
las trece horas y diez minutos del diecisiete de agosto de dos mil veinte. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y diez
minutos del veinticinco de agosto de dos mil veinte con la base de quince
millones cuatrocientos sesenta y seis mil quinientos cuarenta y siete colones
con cuarenta y ocho céntimos (75% de la base original)y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y diez minutos del
dos de setiembre de dos mil veinte con la base de cinco millones ciento
cincuenta cinco mil quinientos quince colones con ochenta y tres céntimos (25%
de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Miriam de
los Ángeles Acuña Calderón, Niria Rosa del Carmen Fonseca Fallas, Rodolfo
Víctor Bendaña Madrigal. Expediente Nº 18-003701-1207-CJ.—Juzgado de Cobro
de Puntarenas, 06 de febrero del año 2020.—Lic. Luis Carrillo Gómez, Juez Decisor.—(
IN2020444271 ).
En este despacho, con una base
de ochenta y dos millones novecientos cincuenta y nueve mil trescientos colones
exactos, libre de gravámenes, pero soportando servidumbre trasladada citas:
314-13247-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de Heredia,
matrícula número setenta y un mil doscientos cuarenta y tres, derecho cero cero
uno, la cual es terreno naturaleza: lote 7 B, terreno para construir. Situada
en el distrito: 04-Ulloa, cantón: 01-Heredia, de la provincia de Heredia.
Colinda: al norte, Parque Residencial Cariari S.A.; al sur, lote 6 B; al este,
lote 8 B y al oeste, destinado a calle privada. Mide: novecientos veintiún
metros con setenta y siete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan
las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del ocho de junio de dos mil veinte.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y
cuarenta y cinco minutos del dieciséis de junio de dos mil veinte, con la base
de sesenta y dos millones doscientos diecinueve mil cuatrocientos setenta y
cinco colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del
veinticuatro de junio de dos mil veinte, con la base de veinte millones
setecientos veintinueve mil ochocientos veinticinco colones exactos (25% de la
base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar
en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá
ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
monitorio dinerario de New Castle Motors Limitada contra Baw Chao Yuan.
Expediente N° 18-006328-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 03 de
marzo del año 2020.—Lic. Pedro Javier Ubau Hernández, Juez Tramitador.—(
IN2020444298 ).
En
este Despacho, con una base de veinte millones novecientos mil colones exactos,
libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de
Alajuela, matrícula N°
467589-000, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada en el
distrito 2-Santiago, cantón 2-San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con un
frente a ella de 10 metros; al sur, quebrada en medio de Manuel Quesada Rojas;
al este, Jorge Ruiz Fernández, y al oeste, Eddy José Morales Ruiz. Mide:
doscientos sesenta y seis metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las
diez horas y cero minutos del veintiuno de abril del dos mil veinte. De no
haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas y cero minutos
del veintinueve de abril del dos mil veinte, con la base de quince millones
seiscientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original), y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas y
cero minutos del ocho de mayo del dos mil veinte, con la base de cinco millones
doscientos veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se
les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a
favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de Banco de Costa Rica contra Luis Alberto Morales Ruiz, Lucia Gabriela Jiménez
Montero. Expediente Nº 19-001960-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer
Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 02 de marzo del 2020.—Licda. Jennsie Montero López, Jueza.—(
IN2020444306 ).
En este Despacho, con una base
de treinta y nueve millones de colones exactos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando demanda penal citas: 800-574938-01-0001-001;
sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número 75967,
derecho 000, la cual es terreno de solar. Situada: en el distrito Santo
Domingo, cantón Santo Domingo, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte,
Sucesión de Adriana Castro González; al sur, Vicencio Chacón Chacón; al este,
Rodolfo Barquero Villalobos, y al oeste, calle pública con 10 metros 87
centímetros. Mide: ciento cincuenta y dos metros con noventa y seis decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco
minutos del seis de mayo del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del catorce
de mayo del dos mil veinte, con la base de veintinueve millones doscientos
cincuenta mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco
minutos del veintidós de mayo del dos mil veinte, con la base de nueve millones
setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se
les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en
caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de
este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Schwartz & Goldberg Solutions Sociedad Anónima contra María de los Ángeles
Villalobos Ocampo. Expediente N° 19-013504-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de
Heredia, 05 de marzo del 2020.—German Valverde Vindas, Juez Tramitador.—( IN2020444335
).
En este Despacho, con una base
de cuatro millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero
soportando reservas y restricciones bajo las citas: 295-20626; sáquese a remate
la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 142505-001 y 002, para
construir, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito
4-Quebrada Honda, cantón 2-Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al
norte, Leónidas Villegas Cortés; al sur, calle pública; al este, Duarte
Quebrada Honda Sociedad Anónima, y al oeste, Harold Francisco Duarte
Grecia. Mide: mil cincuenta metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las
10:30 horas del 13/07/2020. De no haber postores, el segundo remate, se
efectuará a las 10:30 horas del 21/07/2020, con la base de tres millones de
colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para
el tercer remate, se señalan las 10:30 horas del 29/07/2020, con la base de un
millón de colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a
las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Elsa Nidia de la
Trinidad Chavarría Córdoba contra Zoigen Duarte García. Expediente N° 18-012183-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 25 de
febrero del 2020.—Licda. Mónica Farah Castillo, Jueza Decisora.—( IN2020444340
).
En este Despacho, con una base
de quince millones quinientos noventa y tres mil cuatrocientos colones exactos,
soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos bajo las citas:
302-20327-01-0005-001, demanda penal anotada bajo las citas:
576-78886-01-0001-001, demanda penal anotada bajo las citas:
577-39536-01-0001-001, sáquese a remate la finca del partido de Alajuela,
matrícula número 154846-000, la cual es terreno lote 26.687 agricultura.
Situada: en el distrito 4: Bijagua, cantón 13: Upala, de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Luis Varela, quebrada en medio, Héctor Cruz y
Adilia Chon; sur, calle con 982 mts 98 cm, Rafael Brenes y Adilia Chon; este,
quebrada El Achiote y Adilia Chon; oeste, Alfonso Brenes. Mide: novecientos
ochenta y seis mil ochocientos veintidós metros con seis decímetros cuadrados.
Plano: A-0012142-1973. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero
minutos del trece de mayo del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las nueve horas y cero minutos del veintiuno de mayo del
dos mil veinte, con la base de once millones seiscientos noventa y cinco mil
cincuenta colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del
veintinueve de mayo del dos mil veinte, con la base de tres millones
ochocientos noventa y ocho mil trescientos cincuenta colones exactos (25% de la
base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar
en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este
edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Francisco Días contra María Anais Vargas Cordero. Expediente N°
19-005161-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de
Alajuela, 25 de febrero del 2020.—Licda. Shirley Montoya Montero, Jueza
Decisora.—( IN2020444351 ).
En este Despacho, con una base
de un millón doscientos sesenta y un mil doscientos treinta y nueve colones con
noventa y nueve céntimos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando
decreto de embargo, bajo las citas tomo: 0800, asiento: 00427429, secuencia:
001; sáquese a remate el vehículo placas: MOT-537488, marca: Euromot,
categoría: motocicleta, serie: LV7MNZ403GA014462, carrocería: motocicleta,
número de chasis: LV7MNZ403GA014462, año de fabricación: 2016, vin:
LV7MNZ403GA014462, N° motor: K166FML30118292. Para tal efecto, se señalan las
ocho horas y treinta minutos del treinta de marzo del dos mil veinte. De no
haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas y treinta
minutos del catorce de abril del dos mil veinte, con la base de novecientos
cuarenta y cinco mil novecientos veintinueve colones exactos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las
ocho horas y treinta minutos del veintidós de abril del dos mil veinte, con la
base de trescientos quince mil trescientos diez colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Coocique R.L. contra Jesús Santos Hernández Calderón.
Expediente N° 19-003422-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, 28 de enero del 2020.—Giovanni Vargas Loaiza, Juez
Decisor.—( IN2020444419 ).
En este Despacho, con una base
de quince millones novecientos noventa y cinco mil ochocientos veintinueve
colones con noventa y siete céntimos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número ciento
cuatro mil seiscientos treinta y tres, derecho 000, la cual es terreno de
agricultura. Situada en el distrito 8-Tierra Blanca, cantón 1-Cartago, de la
provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Claudio
Eduardo Poveda y otros; al este, Claudio Poveda y otros; y al oeste, Ignacio
Garita Mora. Mide: tres mil trescientos noventa y seis metros con cuarenta y
tres decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y treinta
minutos del treinta y uno de marzo del dos mil veinte. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del dieciséis de
abril del dos mil veinte con la base de once millones novecientos noventa y
seis mil ochocientos setenta y dos colones con cuarenta y ocho céntimos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las ocho horas y treinta minutos del veinticuatro de abril del dos mil
veinte con la base de tres millones novecientos noventa y ocho mil novecientos
cincuenta y siete colones con cuarenta y nueve céntimos (25% de la base
original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito de la Comunidad
de Ciudad Quesada COOCIQUE R.L. contra Marvin Ernesto De Jesús Garita Víquez.
Expediente N° 19-005875-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
de Cartago, 31 de enero del 2020.—Lic. Gerardo Monge Blanco, Juez
Decisor.—( IN2020444420 ).
En este Despacho, con una base
de seiscientos ochenta y cuatro mil seiscientos diecinueve colones con noventa
y ocho céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el
vehículo: MOT-518968, marca: Katana, estilo: CG150, categoría: motocicleta,
capacidad: 2 personas, tracción: 2x2, año fabricación: 2016, uso: particular,
color: negro, marca motor: Katana, modelo: CG150, cilindrada: 149 C.C,
cilindros: 1, combustible: gasolina. Para tal efecto, se señalan las trece
horas y treinta minutos del dieciséis de abril del dos mil veinte. De no haber
postores, el segundo remate, se efectuará a las trece horas y treinta minutos
del veinticuatro de abril del dos mil veinte, con la base de quinientos trece
mil cuatrocientos sesenta y cuatro colones con noventa y nueve céntimos (75% de
la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se
señalan las trece horas y treinta minutos del cinco de mayo del dos mil veinte,
con la base de ciento setenta y un mil ciento cincuenta y cinco colones exactos
(25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Coocique R.L. contra José Pablo Gutiérrez Núñez.
Expediente N° 19-010679-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 28 de
enero del 2020.—Liseth Delgado Chavarría, Jueza.—( IN2020444421 ).
En
este Despacho, con una base de cuarenta y un millones seiscientos sesenta y
nueve mil setecientos treinta y tres colones con veintiún céntimos, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando Reservas de Ley de Aguas y Ley de
Caminos Públicos citas: 414-03571-01-0312-001; sáquese a remate la finca del
partido de Alajuela, matrícula número 526200-000, la cual es terreno para
agricultura con una bodega. Situada en el distrito 8-La Tigra, cantón 10-San
Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Walter Vargas Vargas y
María Lidia Vargas Porras; al sur, Walter Vargas
Vargas y María Lidia Vargas
Porras; al este, Walter Vargas Vargas y María Lidia Vargas Porras; y al oeste, calle pública con un frente de setenta y tres
metros lineales y Alina María
Durán Santamaría. Mide: nueve mil
setecientos cinco metros cuadrados. Plano: A-1778298-2014. Para tal efecto, se
señalan las trece horas y treinta minutos del treinta y uno de marzo del dos
mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece
horas y treinta minutos del quince de abril del dos mil veinte con la base de
treinta y un millones doscientos cincuenta y dos mil doscientos noventa y nueve
colones con noventa y un céntimos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y treinta minutos
del veintitrés de abril del dos mil veinte con la base de diez millones
cuatrocientos diecisiete mil cuatrocientos treinta y tres colones con treinta
céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de COOCIQUE R.L. contra Alina
María Durán Santamaría y Walter Fabricio Vargas Vargas.
Expediente N° 19-004070-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 26
de febrero del 2020.—Lic. Giovanni Vargas Loaiza, Juez Decisor.—( IN2020444434
).
PRIMERA PUBLICACIÓN
En este Despacho, con una base de
doscientos sesenta y cuatro mil seiscientos veinticinco dólares exactos, libre
de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada bajo las
citas: 313-05453-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de San
José, matrícula número 103124, derecho 000, la cual es terreno repastos
naturales y montaña. Situada en el distrito 1-Colón, cantón 7-Mora, de la
provincia de San José. Colinda: al norte, quebrada blanca en medio y otro; al
sur, calle pública; al este, Miguel Castro y al oeste, José Vargas Bustamante.
Mide: ciento ochenta y dos mil ciento ochenta y cuatro metros con sesenta y
seis decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y
treinta minutos del veinticinco de mayo de dos mil veinte. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y treinta minutos
del dos de junio de dos mil veinte con la base de ciento noventa y ocho mil
cuatrocientos sesenta y ocho dólares con setenta y cinco centavos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y treinta minutos
del diez de junio de dos mil veinte con la base de sesenta y seis mil ciento
cincuenta y seis dólares con veinticinco centavos (25% de la base original).
Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a
favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Módena Properties & Investments Management SRL contra Grupo
Maury & Roque S. A. Expediente N° 19-014995-1338-CJ. Notifíquese.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 04 de
diciembre del año 2019.—Licda. Yesenia Zúñiga Ugarte, Jueza.—( IN2020444513 ).
En este Despacho, con una base
de ciento nueve mil quinientos dólares, libre de gravámenes hipotecarios, pero
soportando reservas y restricciones bajo las citas: 300-08419-01-0909-001;
sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 152376-000,
la cual es terreno para la agricultura. Situada en el distrito 3) San José (Pizote),
cantón 13) Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública
con 459.31 centímetros, Merat Centeno María Berrios,
Floribeth Ruiz y Juan Gutiérrez; al sur, Juan Hidalgo y Yelda Guevara; al este,
Walter Martínez Gutiérrez y Juan Salas; y al oeste, calle pública
con 129.25 centímetros, Juna de Popoyoapa de San José y Antonio
Rodríguez. Mide: trescientos treinta y ocho mil cien metros con treinta y dos
decímetros cuadrados. Plano: A-0955684-2004. Para tal efecto, se señalan las
nueve horas y treinta minutos del cuatro de mayo del dos mil veinte. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y treinta
minutos del doce de mayo del dos mil veinte con la base de ochenta y dos mil
ciento veinticinco dólares (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y treinta minutos
del veinte de mayo del dos mil veinte con la base de veintisiete mil
trescientos setenta y cinco dólares (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
3-101-736181 S. A. contra Berrios Sol Sociedad de Responsabilidad Limitada.
Expediente N° 19-004329-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 24 de febrero del
2020.—Licda. Eunice Pérez Arce, Jueza Decisora.—( IN2020444514 ).
En este Despacho, con una base
de dos millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes prendarios;
sáquese a remate el vehículo placas 715995, marca: Honda, estilo: Accord,
categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas,
año fabricación: 1998, color: verde, VIN: 1HGCG5543WA232517, N° motor:
F23A15006583, cilindrada: 2300 CC, combustible: gasolina. Para tal efecto se
señalan las nueve horas y quince minutos del cuatro de mayo de dos mil veinte.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y quince
minutos del doce de mayo de dos mil veinte, con la base de un millón ochocientos
setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y quince
minutos del veinte de mayo de dos mil veinte, con la base de seiscientos
veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: se les
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Franquicias Comerciales RYB S. A. contra Carlos Enrique Espinoza Salas.
Expediente: 19-001134-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 25 de
febrero del 2020.—German Valverde Vindas, Juez Tramitador.—( IN2020444516 ).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios y
anotaciones judiciales y soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos
Públicos citas: 463-00297-01-0004-001 a las ocho horas del tres de abril del
dos mil veinte, y con la base de treinta y tres millones doscientos sesenta y
siete mil veintidós colones con cincuenta y tres céntimos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de
Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula
número ciento veinte mil novecientos treinta y nueve, cero cero cero la cual es
terreno de bosque y tacotal. Situada en el distrito 3 Sierpe, cantón 5 Osa, de
la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Chitochal Alex y Alex S. A.; al
sur, calle pública, Rándall
Chavarría Bolaños, Elvin
Campos Loría y Carmen Mayela
Campos Loría; al este, Franco
González Granados, Elvis Campos Loría, Rándall Chavarría
Bolaños y calle pública y al oeste, camino público, Carmen Mayela Campos Loría
y Rándall Chavarría Bolaños. Mide:
setecientos cuarenta y ocho mil trescientos diez metros cuadrados. Plano:
P-1574333-2012. Para el segundo remate se señalan las ocho horas del
veinticuatro de abril del dos mil veinte, con la base de veinticuatro millones
novecientos cincuenta mil doscientos sesenta y seis colones con noventa
céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las ocho horas del ocho de mayo dos mil veinte con la base de ocho
millones trescientos dieciséis mil setecientos cincuenta y cinco colones con
sesenta y tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Proceso ejecución
hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Isidro Diego de Jesús Mora
Amaya, expediente N° 19-001202-1201-CJ.—Juzgado Agrario Segundo Circuito
Judicial de la Zona Sur (Corredores), 02 de marzo del año 2020.—Licda.
Maricel Zamora Arias, Jueza Decisora.— O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2020444550 ).
En la puerta exterior de este
Despacho, con la base pactada por la partes en escritura de constitución de
hipoteca, sea la suma de doscientos cincuenta mil dólares (moneda de curso
legal de los Estados Unidos de Norteamérica), libre de gravámenes y soportando
servidumbre trasladada según citas 341-09844-01-0912- 001, sáquese a remate el
bien dado en garantía, sea la finca de la provincia de Alajuela N° 208155 - 000
(doscientos ocho mil ciento cincuenta y cinco - cero cero cero) cuya naturaleza
es terreno de agricultura con una casa y galerón, situada en el distrito quinto
Guácima del cantón primero Alajuela. Linda al norte, con Gacelas del Aire S. A.
y quebrada sin nombre en medio; Linda al sur, con calle pública; Linda al este,
con Gacelas del Aire S. A., Eida Arroyo Ocampo, Gedepa S. A., Ismael Madrigal
Arroyo, Gina Madrigal Arroyo, Fanny Madrigal Arroyo, Avícola Mariyani S. A. y Lilliana
Chaves Arroyo; Linda al oeste con Homero Arroyo Rojas y calle pública. Tiene
una medida de veinticinco mil ochocientos setenta y nueve metros cuadrados
según el plano A-1879075-2016. Para efectuar el primer remate se señalan las
nueve horas del catorce de abril de dos mil veinte. De no haber postores, para
llevar a cabo el segundo remate, se señalan las nueve horas del veintidós de
abril de dos mil veinte, con la base de ciento ochenta y siete mil quinientos
dólares (moneda de curso legal de los Estados Unidos de Norteamérica) que
corresponde a la base original rebajada un 25%. De no apersonarse rematantes,
para el tercer remate se señalan las nueve horas del treinta de abril de dos
mil veinte, con la base de sesenta y dos mil quinientos dólares (moneda de
curso legal de los Estados Unidos de Norteamérica) que corresponde a la base
original rebajada en un 25%. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas,
la primera publicación con un mínimo de cinco días hábiles de antelación a la
fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso: ejecución
hipotecaria de Horizontes de Alajuela Sociedad Anónima contra Dunia Arroyo
Rojas. Expediente: 19-012877-1157-CJ-0.—Juzgado Agrario Primer Circuito
Judicial de Alajuela.—María Carolina Hurtado García, Jueza Decisora.—O.C N°
364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020444551).
En
este Despacho, con una base de dieciocho mil trescientos siete dólares con
treinta y tres centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el
vehículo Placa: MJC110, Marca: Mitsubishi, Estilo: Lancer GLS, Categoría:
automóvil, Capacidad: 5 personas, color: negro, tracción: 4x2, carrocería:
Sedan 4, puertas, Chasis: JMYSNCY1ADU000312. Para tal efecto se señalan las
ocho horas y cero minutos del catorce de abril de dos mil veinte. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero minutos del
veintidós de abril de dos mil veinte, con la base de trece mil setecientos
treinta dólares con cincuenta centavos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cero minutos
del treinta de abril de dos mil veinte, con la base de cuatro mil quinientos
setenta y seis dólares con ochenta y tres centavos (25% de la base original).
Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a
favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra María Cecilia Collado López, Mauricio Jesús
Ayala Collado. Expediente Nº 14-001711-1205-CJ.—Juzgado de Cobro Primer
Circuito Judicial Guanacaste, 26 de febrero del 2020.—Licda. Natalia Orozco
Murillo, Jueza Tramitadora.—( IN2020444557 ).
En este Despacho se señalan las
diez horas y cero minutos del cuatro de junio del dos mil veinte. con una base
de cuarenta y cinco mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número 14403,
derecho cero cero cero, la cual es terreno cultivado de palma y potrero.
Situada en el distrito 3-Guaycara, cantón 7-Golfito, de la provincia de
Puntarenas. Colinda: al norte, Compañía Bananera de
Costa Rica en parte y 3-101-511521 S. A.; al sur, Alfredo Scott Mairena en
parte y 3-101-511521 S. A.; al este, calle pública con frente
de 905.00 mts. y 3-101-511521 S. A.; y al oeste, río Lagarto. Mide:
un millón trescientos cuarenta y ocho mil seiscientos setenta y cinco metros
cuadrados. Plano: P-1405738-2010. Para tal efecto, de no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del doce de junio
del dos mil veinte con la base de treinta y tres mil setecientos cincuenta
dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del veintidós de junio
del dos mil veinte con la base de once mil doscientos cincuenta dólares exactos
(25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Fununo S. A., Grupo Maklouf S. A., contra
Finca Sesenta y Seis DPA de Río Claro S. A. Expediente N° 19-002646-1201-CJ.—Juzgado
de Cobro de Golfito, 05 de febrero del 2020.—Lic.
David Orellana Guevara, Juez.—( IN2020444566 ).
En este Despacho, con una base
de once millones cuatrocientos ochenta y ocho mil colones exactos, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas:
338-11070-01-0900-001; sáquese a remate la finca del Partido de Cartago,
matrícula N° 102512-000, la cual es terreno naturaleza: terreno de potrero y
montaña. Situada en el distrito 2-La Suiza, cantón 5-Turrialba de la
provincia de Cartago. Colinda: al noreste, Francisco Ujueta y Quebrada Carpa;
al noroeste, Víctor Manuel Ujueta Arias; al sureste, Heyddy Fernández Rojas; y
al suroeste, Ernestina Arias Herrera. Mide: novecientos mil ochocientos ochenta
y un metros con cuarenta y cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se
señalan las catorce horas y cero minutos del cinco de mayo de dos mil veinte.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero
minutos del trece de mayo de dos mil veinte, con la base de ocho millones
seiscientos dieciséis mil colones exactos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y
cero minutos del veintiuno de mayo de dos mil veinte, con la base de dos
millones ochocientos setenta y dos mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: se les informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Hacienda El Recreo S. A.
contra Carlos Enrique De Praga Ortiz Meseguer. Expediente N°
18-006084-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 28 de
febrero del 2020.—Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza Tramitadora.—( IN2020444571 ).
En este Despacho con una base de
cinco millones doscientos cuatro mil cuatrocientos noventa y un colones con
seis céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo
TSJ 004620, matricula anterior: BKN921, Marca: Hyundai, Estilo: Accent,
capacidad: 5 personas, chasis: KMHCN41CP6U070290, año fabricación: 2006, color:
rojo, Cilindrada: 1500 c.c. Para tal efecto se señalan las catorce horas y
quince minutos del veintisiete de julio de dos mil veinte. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y quince minutos
del cuatro de agosto de dos mil veinte, con la base de tres millones
novecientos tres mil trescientos sesenta y ocho colones con treinta céntimos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las catorce horas y quince minutos del doce de agosto de dos mil
veinte, con la base de un millón trescientos un mil ciento veintidós colones
con setenta y siete céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a
las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Financiera Desyfin S.A. contra Adriana de Los Ángeles
Sánchez Delgado. Expediente N° 20-001246-1338-CJ. Notifíquese.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 21 de
febrero del año 2020.—Licda. Yesenia Auxiliadora Hernández Ugarte, Jueza Decisora.—(
IN2020444589 ).
En este Despacho, con una base
de cuatro millones seiscientos veintiún mil cuatrocientos veintisiete colones
con sesenta céntimos, libre de gravámenes, pero soportando colisión número
17-005462-0489-TR del Juzgado de Tránsito del Primer Circuito Judicial de San José,
sáquese a remate el vehículo TSJ000241, marca Hyundai, estilo Accent, categoría
automóvil, capacidad 5 personas, año 2005, color rojo, vin KMHCG51FP5U270161,
cilindrada 1300 cc, combustible gasolina, número motor no legible. Para tal
efecto se señalan las catorce horas y treinta minutos del siete de julio de dos
mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce
horas y treinta minutos del quince de julio de dos mil veinte con la base de
tres millones cuatrocientos sesenta y seis mil setenta colones con setenta
céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintitrés de julio
de dos mil veinte con la base de un millón ciento cincuenta y cinco mil
trescientos cincuenta y seis colones con noventa céntimos (25% de la base
original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas,
la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha
fijada para la subasta. Se pone en conocimiento de los interesados que el
número de placa obedece a una concesión pública y como tal no forma parte de la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Financiera Desyfin S. A. contra Roy Enrique González Agüero y Hugo Alberto Arce
Ramírez. Expediente 20-001247-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de
Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 21 de febrero del año
2020.—Lic. Mayra Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza Decisora.—( IN2020444591 ).
En este Despacho, con una base
de nueve millones doscientos treinta mil colones exactos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula
número quinientos cincuenta y un mil quinientos cincuenta y seis-cero cero
cero, la cual es terreno baldío. Situada en el distrito San Juan, cantón San
Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al noreste, lote dos de
3-101-722601 S.A.; al noroeste, calle pública con un frente a ella de 8.01
metros; al sureste, 3-101-722601 S.A. y al suroeste, 3-101-722601 S.A. Mide:
ciento cincuenta y tres metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve
horas y cero minutos del tres de abril de dos mil veinte. De no haber postores,
el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del veinte de
abril de dos mil veinte con la base de seis millones novecientos veintidós mil
quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del
veintiocho de abril de dos mil veinte con la base de dos millones trescientos
siete mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de
este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo
Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Rosa Blanca Amador
López. Expediente Nº 19-001884-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito
Judicial de Alajuela, San Ramón, 27 de febrero
del 2020.—Licda. María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—( IN2020444612 ).
En este Despacho, con una base
de siete mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate
el vehículo placa: 893791, marca: Jeep, categoría: automóvil,
estilo: Sport, capacidad: 5 personas, serie: 1J4NF4FB0BD207644, carrocería:
todo terreno 4 puertas, tracción: 4x4, año de fabricación: 2011, vin:
1J4NF4FB0BD207644, modelo: Compass, cilindrada: 2400 C.C, cilindros: 4,
combustible: gasolina. Para tal efecto, se señalan las diez horas y treinta
minutos del dieciséis de marzo del dos mil veinte. De no haber postores, el
segundo remate, se efectuará a las diez horas y treinta minutos del veinticuatro
de marzo del dos mil veinte, con la base de cinco mil doscientos cincuenta
dólares exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para
el tercer remate, se señalan las diez horas y treinta minutos del primero de
abril del dos mil veinte, con la base de mil setecientos cincuenta dólares
exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Carro Fácil de Costa Rica S.
A. contra Gustavo Alonso Ugarte Vargas. Expediente N° 19-013369-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 20 de noviembre del
2019.—Licda. Michelle Allen Umaña, Jueza Tramitadora.—( IN2020444643 ).
En este Despacho, con una base
de catorce mil novecientos diecisiete dólares con cuarenta y tres centavos,
libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisiones bajos los números de
sumaria: 18-006424-0174-TR y 18-006425-0174-TR; sáquese a remate el vehículo
placas: YDB173, marca: Nissan, estilo: Versa, categoría: automóvil, capacidad:
5 personas, año fabricación: 2017, color: gris, VIN: 94DBCAN17JB101035,
cilindrada: 1600 CC, número de motor: HR16093692T. Para tal efecto se señalan
las catorce horas y treinta minutos del trece de abril de dos mil veinte. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y treinta
minutos del veintiuno de abril de dos mil veinte con la base de once mil ciento
ochenta y ocho dólares con siete centavos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y treinta
minutos del veintinueve de abril de dos mil veinte con la base de tres mil
setecientos veintinueve dólares con treinta y cinco centavos (25% de la base
original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Publíquese el edicto de ley, para lo cual
deberá el interesado cancelar ante la Imprenta nacional los respectivos
derechos de publicación, previa revisión del edicto a fin de cotejar que el mismo
no contenga errores que ameriten enmienda, caso en el cual deberá indicarlo al
despacho dentro del tercer día para proceder con la respectiva corrección. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Carro Fácil de Costa
Rica S. A. contra Andrea María Barboza Salazar. Expediente 19-014381-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 05 de
febrero del año 2020.—Lic. Tadeo Solano Alfaro, Juez Decisor.—( IN2020444644 ).
En este Despacho, con una base
de once mil ochocientos setenta y un dólares con ochenta y siete centavos,
libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisiones 15-001720-0373-TC;
sáquese a remate el vehículo BHX807. Marca: Citroën. Estilo:
C-ELYSEE. Categoría: automóvil. Capacidad: 5 personas. Carrocería: Sedan 4
puertas, Tracción: 4X2, año fabricación: 2016.
Uso: particular, color: blanco, Motor marca: Citroën. Cilindrada:
1587 c.c., cilindros: 4, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las
diez horas y cero minutos del dieciséis de abril del dos mil veinte. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos
del veinticuatro de abril del dos mil veinte, con la base de ocho mil
novecientos tres dólares con noventa centavos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero
minutos del cinco de mayo del dos mil veinte, con la base de dos mil
novecientos sesenta y siete dólares con noventa y siete centavos (25% de la
base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar
en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Carrofácil de Costa Rica S.A. contra Porfirio Saúl de La
Trinidad Solano Sabatier. Expediente N° 19-011399-1158-CJ.—Juzgado de
Cobro de Heredia, 22 de enero del 2020.—Licda. Noelia
Prendas Ugalde, Jueza.—( IN2020444645 ).
En
este Despacho, con una base de dieciséis mil novecientos veinticuatro dólares
con ochenta y nueve centavos, soportando colisiones 16-005615-0496-TR/boleta
2016239900401, sáquese a remate el vehículo BLR976, marca: Mitsubishi, estilo:
LANCER GLS, categoría: automóvil, año fabricación: 2017, color: gris,
cilindrada: 2000 CC, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las ocho
horas y cero minutos del diecisiete de abril de dos mil veinte. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero minutos del
veintisiete de abril de dos mil veinte, con la base de doce mil seiscientos
noventa y tres dólares con sesenta y seis centavos (75% de la base original) y
de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y
cero minutos del seis de mayo de dos mil veinte, con la base de cuatro mil
doscientos treinta y un dólares con veintidós centavos (25% de la base
original). Notas: se les informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Carrofácil de CR S.A.
contra Ervin Josué Jiménez Mora. Expediente:
18-013995-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 25 de
noviembre del 2019.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza Decisora.—( IN2020444646 ).
En
este Despacho, con una base de nueve mil ochocientos cuarenta y nueve dólares
con setenta y tres centavos, libre de gravámenes prendarios y anotaciones,
sáquese a remate el vehículo 912252, marca: Hyundai, estilo: ACCENT GL,
categoría: automóvil, chasis: KMHCT41DACU100320, año fabricación: 2012, color:
plateado, N° motor:
G4FCBU312548, cilindrada: 1600 C.C, combustible: gasolina. Para tal efecto se
señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veintiocho de abril del
dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las
diez horas y cuarenta y cinco minutos del siete de mayo del dos mil veinte, con
la base de siete mil trescientos ochenta y siete dólares con treinta centavos
(75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate,
se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del quince de mayo del dos
mil veinte, con la base de dos mil cuatrocientos sesenta y dos dólares con
cuarenta y tres centavos (25% de la base original). Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Carro Fácil de Costa Rica S. A. contra Ana Laura
Prado Quirós, Expediente Nº
19-012050-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 03 de octubre del 2019.—Lic. Verny Arias Vega, Juez
Tramitador.—( IN2020444647 ).
En
este Despacho, con una base de quince mil ciento ochenta y un dólares con
noventa y nueve centavos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando
infracciones/colisiones sumaria 17-001737-0499-TR; sáquese a remate el vehículo
placa: BJH834, marca: Renault, estilo: Logan, categoría: automóvil, año: 2016,
color: blanco, vin: VF14SREB4GA775155, N. motor: K7MA812UB32134, cilindrada:
1600 c.c. combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las catorce horas y
cero minutos del veintiuno de abril de dos mil veinte. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos del veintinueve
de abril de dos mil veinte con la base de once mil trescientos ochenta y seis
dólares con cuarenta y nueve centavos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cero minutos
del ocho de mayo de dos mil veinte con la base de tres mil setecientos noventa
y cinco dólares con cuarenta y nueve centavos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en
caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de
este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Carro
Fácil de Costa Rica S. A., contra César Agustín Peralta Hernández. Expediente
Nº 19-012174-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 27 de setiembre del 2019.—Yesenia Alicia Solano
Molina, Jueza Decisora.—( IN2020444660 ).
En este Despacho, con una base
de catorce mil seiscientos cuarenta y ocho dólares con noventa y seis centavos,
libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BCS110. marca:
B.M.W., estilo: X6, categoría: automóvil, capacidad: 4 personas, carrocería:
todo terreno 4 puertas, tracción: 4X4, año fabricación: 2008, uso: particular,
color: negro, marca, motor: B.M.W., cilindrada: 3000 CC, cilindros: 6,
combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las once horas y quince
minutos del dieciséis de abril de dos mil veinte. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las once horas y quince minutos del veinticuatro
de abril de dos mil veinte con la base de diez mil novecientos ochenta y seis
dólares con setenta y dos centavos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y quince minutos del
cinco de mayo de dos mil veinte con la base de tres mil seiscientos sesenta y
dos dólares con veinticuatro centavos (25% de la base original). Notas: Se les
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Carrofácil de
Costa Rica S. A. contra Johnny Gerardo Ramírez Ulate. Expediente
19-010505-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 28 de enero del año
2020.—Lic. German Valverde Vindas, Juez.—( IN2020444661 ).
En este despacho, con una base
de siete mil quinientos dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo 895088. Marca: Hyundai. Estilo: ACCENT GL.
Categoría: automóvil. Capacidad: 5 personas. Carrocería: Sedan 4 puertas
hatchback. Tracción: 4x2. Año fabricación: 2012. Uso: particular. Color:
blanco. Motor: g4fabu614698. Marca: Hyundai. Cilindrada: 1400 c.c. Cilindros:
4. Combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las once horas y cero
minutos del quince de abril de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las once horas y cero minutos del veintitrés de abril de
dos mil veinte con la base de cinco mil seiscientos veinticinco dólares exactos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las once horas y cero minutos del cuatro de mayo de dos mil veinte
con la base de mil ochocientos setenta y cinco dólares exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Carrofácil de Costa Rica S. A. contra Marino Andrés
Gamboa Campos. Expediente N° 19-010610-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia,
30 de enero del año 2020.—Noelia Prendas Ugalde, Jueza.—( IN2020444662 ).
En este Despacho, con una base
de siete mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo placas: BJK607, marca: Renault, estilo: Megane RS,
categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año fabricación: 2016, color:
gris, Vin: VF1DZ1802GE889563, cilindrada: 2000 c.c., número de motor:
F4RM874C029459. Para tal efecto se señalan las once horas y cero minutos del
trece de abril del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las once horas y cero minutos del veintiuno de abril del dos mil
veinte con la base de cinco mil doscientos cincuenta dólares exactos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan
las once horas y cero minutos del veintinueve de abril del dos mil veinte con
la base de mil setecientos cincuenta dólares exactos (25% de la base original).
Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda
que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a
favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Publíquese el edicto de ley, para lo cual deberá el interesado
cancelar ante la Imprenta nacional los respectivos derechos de publicación,
previa revisión del edicto a fin de cotejar que el mismo no contenga errores
que ameriten enmienda, caso en el cual deberá indicarlo al despacho dentro del
tercer día para proceder con la respectiva corrección. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución prendaria de Carro Fácil de Costa Rica S. A. contra
Luis Pedro Montecinos Castro. Expediente N° 20-000898-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de
San José, 03 de febrero del 2020.—Tadeo Solano Alfaro, Juez Decisor.—(
IN2020444663 ).
En este Despacho, con una base
de seis mil seiscientos dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo placas: LRC079, marca: Fiat, estilo: Punto Evo,
categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año fabricación: 2016, color:
blanco, VIN: ZFA199000GP202112, cilindrada: 1400 c.c., número de motor:
350A10001400309. Para tal efecto se señalan las once horas y cero minutos del
quince de abril de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las once horas y cero minutos del veintitrés de abril de dos mil
veinte con la base de cuatro mil novecientos cincuenta dólares exactos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las once horas y cero minutos del cinco de mayo de dos mil veinte con la
base de mil seiscientos cincuenta dólares exactos (25% de la base original).
Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a
favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Publíquese el edicto de ley, para lo cual deberá el interesado
cancelar ante la Imprenta nacional los respectivos derechos de publicación,
previa revisión del Edicto a fin de cotejar que el mismo no contenga errores
que ameriten enmienda, caso en el cual deberá indicarlo al despacho dentro del
tercer día para proceder con la respectiva corrección. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución prendaria de Carro Fácil de Costa Rica S. A. contra
Luis Carlos Gerardo Pacheco Morales. Expediente Nº 19-010160-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 17 de
febrero del 2020.—Tadeo Solano Alfaro, Juez.—( IN2020444664 ).
En este Despacho, con una base
de quince mil ciento cincuenta dólares con sesenta y dos centavos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas: 857468, marca:
Nissan, estilo: PATHFINDER SE, categoría: automóvil, capacidad: 7 personas, año
fabricación: 2011, color: azul, VIN: VSKJVWR51Z0396511, cilindrada: 2488 c.c.,
número de motor: YD25673395B. Para tal efecto se señalan las ocho horas y
cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de abril de dos mil veinte. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cuarenta y
cinco minutos del seis de mayo de dos mil veinte con la base de Once Mil
Trescientos Sesenta Y Dos Dólares Con Noventa Y Seis Centavos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
ocho horas y cuarenta y cinco minutos del catorce de mayo de dos mil veinte con
la base de tres mil setecientos ochenta y siete dólares con sesenta y cinco
centavos (25% de la base original). Notas: se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Publíquese el
edicto de ley, para lo cual deberá el interesado cancelar ante la Imprenta
nacional los respectivos derechos de publicación, previa revisión del edicto a
fin de cotejar que el mismo no contenga errores que ameriten enmienda, caso en
el cual deberá indicarlo al despacho dentro del tercer día para proceder con la
respectiva corrección. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Carrofácil contra Johan Arturo Porras Villalobos, expediente N°
19-010956-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 18 de febrero del año 2020.—Lic. Tadeo Solano Alfaro,
Juez Decisor.—( IN2020444665 ).
En este Despacho, con una base
de ocho mil cuatrocientos dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo Placas: YNM153, Marca: Kia, Estilo: Rio,
Categoría: Automóvil, Capacidad: 5 personas, Año Fabricación: 2017, Color:
Plateado, Vin: KNADN412AH6039079, Cilindrada: 1396 c.c., Número de Motor:
G4FAGS061799. Para tal efecto se señalan las nueve horas y quince minutos del
veintisiete de abril de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate
se efectuará a las nueve horas y quince minutos del seis de mayo de dos mil
veinte con la base de seis mil trescientos dólares exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
nueve horas y quince minutos del catorce de mayo de dos mil veinte con la base
de dos mil cien dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Publíquese el edicto de ley, para lo cual deberá el interesado
cancelar ante la Imprenta Nacional los respectivos derechos de publicación,
previa revisión del Edicto a fin de cotejar que el mismo no contenga errores
que ameriten enmienda, caso en el cual deberá indicarlo al despacho dentro del
tercer día para proceder con la respectiva corrección. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución prendaria de Carrofacil contra Yamisnam Cristina Mora
Villarreal. Expediente N° 19-012790-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 21 de febrero del año
2020.—Lic. Tadeo Solano Alfaro, Juez Decisor.—( IN2020444666 ).
En este Despacho, con una base
de seis millones setecientos mil colones exactos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas:
178-01250-01-0002-001, plazo de convalidación (rectificación de medida), bajo
las citas: 2019-496488- 01-0007-001; sáquese a remate la finca del Partido de
San José, matrícula número noventa y ocho mil trescientos sesenta y ocho,
derecho 000, la cual es terreno de charrales. Situada en el distrito 5-San Felipe,
cantón 10-Alajuelita de la provincia de San José. Colinda: al norte, Luis
Chacón Porras; sur, Agustín Mesén y Gabriel Badilla y calle; este, Mercedes Chacón Porras, y al
oeste, Agustín Mesén. Mide: siete mil doscientos setenta y nueve metros con cuarenta y
un decímetros cuadrados. Plano: SJ-0636149-1986. Para tal efecto, se señalan
las nueve horas y treinta minutos del veintinueve de junio de dos mil veinte.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y
treinta minutos del siete de julio de dos mil veinte, con la base de cinco
millones veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y
treinta minutos del quince de julio de dos mil veinte, con la base de un millón
seiscientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original).
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de ALEJOFRA S.A.
contra Mildred Adriana Montero Castro. Expediente: 19-015340-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 10 de
enero del 2020.—Lic. Verny Arias Vega, Juez.—( IN2020444678 ).
En este Despacho, con una base
de diez millones de colones exactos, soportando servidumbre trasladada citas:
167-04018-01-0904-001 / servidumbre trasladada citas: 280-08873-01-0901-001,
sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número
100032-000, derecho, la cual es terreno para construir lote 1. Situada en el
distrito: 08-Barranca, cantón: 01-Puntarenas, de la provincia de Puntarenas.
Colinda: al norte, lote baldío finca madre; al sur, Francisco Cantillo Vargas,
lote baldío finca madre naciente a 6 metros; al este, Francisco Cantillo
Vargas, lote baldío finca madre; y al oeste, calle pública con un frente de 33
metros con 5 centímetros. Mide: dos mil trescientos ochenta y nueve metros con ochenta
y cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y
quince minutos del once de mayo de dos mil veinte. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las catorce horas y quince minutos del diecinueve
de mayo de dos mil veinte, con la base de siete millones quinientos mil colones
exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las catorce horas y quince minutos del veintisiete de mayo de
dos mil veinte, con la base de dos millones quinientos mil colones exactos (25%
de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de José
Alberto González Rudín
contra Forestales Tecamar Sociedad Anónima. Expediente 18-007874-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 10 de
marzo del año 2020.—Licda. Susana Cristina Mata Gómez, Jueza Tramitadora.—(
IN2020444680 ).
En
este Despacho, con una base de doscientos once millones de colones exactos,
libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de
Heredia, matrícula número 250196-000, la cual es terreno con tres casas y
galera con jardín. Situada: en el distrito 2-Mercedes, cantón 1-Heredia, de la
provincia de Heredia. Colinda: al norte, Rosa Arce Morales y Karl Freg Tag; al
sur, Miguel Sebastián Arce Morales; al este, calle pública, y al oeste, Carlos
Fernando Saénz Soto, Marco Tulio Ulate Soto y Gilbert Salas Ulate en parte.
Mide: seiscientos cincuenta y un metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan
las nueve horas y cero minutos del veinticinco de mayo del dos mil veinte. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas y cero
minutos del dos de junio del dos mil veinte, con la base de ciento cincuenta y
ocho millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las
nueve horas y cero minutos del diez de junio del dos mil veinte, con la base de
cincuenta y dos millones setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la
base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar
en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá
ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Marselli Arbustini Bonilla.
Expediente N° 19-012537-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 04 de
marzo del 2020.—Noelia Prendas Ugalde, Jueza Tramitadora.—( IN2020444690 ).
En este Despacho, con una base
de cuarenta millones quinientos sesenta y cuatro mil setecientos cuarenta y
seis colones con veintinueve céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero
soportando servidumbre trasladada citas: 298-07135-01-0901-001; sáquese a
remate la finca del partido de San José, matrícula número quinientos noventa y
tres mil seiscientos cuarenta y dos, derecho cero cero cero, la cual es terreno
bloque A lote 6 terreno para construir. Situada en el distrito 7-Patarrá,
cantón 3-Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Iris Mesén
Delgado; al sur, calle con frente de 6 m 00 cm; al este, bloque A lote 7; y al
oeste, bloque A lote 5. Mide: ciento veintiún metros con setenta y cuatro
decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas y treinta
minutos del veinte de abril del dos mil veinte. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las quince horas y treinta minutos del veintiocho
de abril del dos mil veinte con la base de treinta millones cuatrocientos
veintitrés mil quinientos cincuenta y nueve colones con setenta y dos céntimos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las quince horas y treinta minutos del siete de mayo del dos mil
veinte con la base de diez millones ciento cuarenta y un mil ciento ochenta y
seis colones con cincuenta y siete céntimos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado,
el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto
por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días
de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Edwin Efraín De Gerardo Sánchez Rodríguez, Fagagil
Sociedad Anónima. Expediente N° 20-000286-1764-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro Segundo Circuito Judicial de San
José, Sección Segunda, 20 de febrero del 2020.—Licda. Gabriela Campos Ruiz,
Jueza Tramitadora.—( IN2020444697 ).
En
este Despacho, sáquese a remate las siguientes fincas: 1.) Libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando dos servidumbres trasladada y una servidumbres de
paso, con una base de cuarenta mil dólares exactos, la finca del partido de
Alajuela, matrícula número quinientos veinte mil ochocientos sesenta, derecho
cero cero cero, la cual es terreno para construir, para la agricultura, con una
casa y un galerón.- Situada en el distrito 11-Concepción, cantón 2- San Ramon,
de la provincia de Alajuela.- Colinda: norte, Carmen Jiménez Rodríguez, sur,
Elena Solórzano Jiménez, este, Leticia Rodríguez Salas y Elena Solórzano
Jiménez, oeste, servidumbre de 3 metros y Rosa Jiménez Rodríguez y Elena
Solórzano Jiménez, Mide: tres mil cuatrocientos diez metros cuadrados. 2) Libre
de gravámenes hipotecarios, pero soportando cada uno de los derechos una
servidumbre trasladada y con una base de veinticinco mil dólares exactos, la
finca del partido de Alajuela, matrícula número ciento cuarenta y nueve mil
quinientos derechos del cero cero uno al cero trece, la cual es terreno de café
y charral. Situada en el distrito 1-Alajuela, cantón 1-Alajuela, de la
provincia de Alajuela. Colinda: norte, Víctor Calvo Calvo, sur, Horacio Loría
Loría, este, Rio Ciruelas, oeste, camino público y 162,25 mts de frente. Mide:
veintitrés mil novecientos noventa y tres metros cuadrados. Para lo cual se
señalan las catorce horas y cero minutos del treinta de marzo del año dos mil
veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce
horas y cero minutos del catorce de abril del año dos mil veinte con la base de
treinta mil dólares exactos para la finca número uno y con una base de
dieciocho mil setecientos cincuenta dólares exactos para la finca número dos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las catorce horas y cero minutos del veintidós de abril del año dos
mil veinte con la base de diez mil dólares exactos para la finca número uno y
con una base de seis mil doscientos cincuenta dólares exactos para la finca
número dos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Frac Sociedad Anónima contra Rancho Los
Manantiales Sociedad Anónima, Restaurantes Latitud X Grados Sociedad Anónima.
Expediente Nº 19-000335-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito
Judicial de Alajuela (San Ramon), 13 de febrero del 2020.—Licda. Jennsie
Montero López, Jueza.—( IN2020444698 ).
En este Despacho, con una base
de ocho mil seiscientos cuarenta y nueve dólares con noventa y un centavos,
libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: BHX292,
marca: JAC, estilo: J4, categoría automóvil, capacidad 5 personas, chasis
LJ12FKR27G4700457, carrocería Sedan 4 puertas. año 2016, color: gris, motor:
F3447981, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las nueve horas y
cero minutos del uno de julio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del nueve de julio de dos
mil veinte con la base de seis mil cuatrocientos ochenta y siete dólares con
cuarenta y tres centavos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del
veinte de julio de dos mil veinte con la base de dos mil ciento sesenta y dos
dólares con cuarenta y ocho centavos (25% de la base original). Notas: Se les
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Scotiabank de Costa Rica S.A. contra Carlos Enrique Elizondo Concepción.
Expediente N° 18-016705-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro
Primer Circuito Judicial de San José, 3 de febrero del año 2020.—Licda.
Nidia Durán Oviedo, Jueza.—( IN2020444724 ).
En este Despacho, con una base
de veintisiete millones sesenta y un mil trescientos noventa y dos colones con
sesenta y tres céntimos, libre de gravámenes, pero soportando servidumbre
trasladada citas: 349-14604-01-0900-001, servidumbre sirviente citas:
388-01617-01-0008-001, servidumbre trasladada citas: 388-01617-01-0904-001;
sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 494306-000, la
cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito: 04-San
Roque, cantón: 03-Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte,
Helvert Porras Alvarado; al sur, Gilberto Porras Alvarado; al este, Ligia María Hidalgo
Bolaños, y al oeste, servidumbre de paso de cuatro metros de ancho. Mide:
doscientos sesenta y tres metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las
once horas y cero minutos del veintitrés de abril del dos mil veinte. De no
haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas y cero minutos
del siete de mayo del dos mil veinte, con la base de veinte millones doscientos
noventa y seis mil cuarenta y cuatro colones con cuarenta y siete céntimos (75%
de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se
señalan las once horas y cero minutos del veintiuno de mayo del dos mil veinte,
con la base de seis millones setecientos sesenta y cinco mil trescientos
cuarenta y ocho colones con dieciséis céntimos (25% de la base original).
Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a
favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de Banco Davivienda (Costa Rica) Sociedad Anónima, contra Marjorie del Carmen
Porras Alvarado, Expediente Nº 20-000127-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de
Grecia, 25 de febrero del 2020.—Licda. Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Jueza
Decisora.—( IN2020444726 )
En este Despacho, con una base
de dieciséis mil ciento ochenta y un dólares con sesenta y nueve centavos,
libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas número:
JHS037, marca: Mercedes Benz, estilo: C, categoría: automóvil, capacidad: 5
persona, chasis: WDDGF4JB6EG233390, carrocería: sedan 4 puertas, tracción: 4x2,
año: 2014, color: negro, numero de motor: 27186030719363, cilindrada: 1796
c.c., combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las nueve horas y
cuarenta y cinco minutos del dieciséis de abril del año dos mil veinte. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cuarenta y
cinco minutos del veinticuatro de abril del año dos mil veinte con la base de
doce mil ciento treinta y seis dólares con veintiséis centavos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
nueve horas y cuarenta y cinco minutos del cinco de mayo del año dos mil veinte
con la base de cuatro mil cuarenta y cinco dólares con cuarenta y dos centavos
(25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Banco Lafise S.A. contra Enrique León Parra. Expediente
Nº 19-015342-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 16 de enero del 2020.—Licda. Isabel Castillo Navarro,
Jueza Decisora.—( IN2020444730 ).
En este Despacho, con una base
de treinta mil ciento cincuenta y dos dólares con sesenta y ocho centavos,
libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo CL303275, marca
Toyota, carrocería camioneta pick-up caja abierta o cam-pu, capacidad 4
personas, año 2017, color negro, numero de motor 2KDU902568. Para tal efecto se
señalan las ocho horas y cero minutos del once de mayo de dos mil veinte. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero minutos
del diecinueve de mayo de dos mil veinte con la base de veintidós mil
seiscientos catorce dólares con cincuenta y un centavos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
ocho horas y cero minutos del veintisiete de mayo de dos mil veinte con la base
de siete mil quinientos treinta y ocho dólares con diecisiete centavos (25% de
la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Financiera Cafsa S. A. contra Johanna Judith López Aguilar, Juan Gabriel Fallas
Fallas. Expediente 19-004818-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 29
de enero del año 2020.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez Decisor.—(
IN2020444731 ).
En este Despacho, con una base
de veinticuatro mil quinientos ocho dólares con ochenta y dos centavos, libre
de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BFW560, marca:
Toyota, categoría: automóvil, estilo: LAND CRUISER Prado VX, capacidad: siete
personas, año 2014. Para tal efecto se señalan las ocho horas y veinte minutos
del dieciséis de junio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las ocho horas y veinte minutos del veinticuatro de junio
de dos mil veinte con la base de dieciocho mil trescientos ochenta y un dólares
con sesenta y dos centavos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y veinte minutos del
dos de julio de dos mil veinte con la base de seis mil ciento veintisiete
dólares con veintiún centavos (25% de la base original). Notas: se les informa
a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Financiera Cafsa S.
A. contra Inmobiliaria Habitacional Ugri, expediente N° 18-003844-1207-CJ.—Juzgado
de Cobro de Puntarenas, 29 de enero del año 2020.—Luis Carrillo Gómez, Juez
Decisor.—( IN2020444732 ).
En este Despacho, con una base
de cincuenta mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a
remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 549.403-000, la cual
es terreno para construir. Situada en el distrito: 6-Pital, cantón: 10-San
Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública; al
sur, Fabio Vargas Ulate; al este, Fabio Vargas Ulate; y al oeste, Adolfo
Campos, Flor Chavarría en medio Quebrada Pitalito. Mide: cinco mil ciento once metros
cuadrados. Plano: A-1921131-2016. Para tal efecto, se señalan las diez horas y
cero minutos del cuatro de mayo del dos mil veinte. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del doce de mayo
del dos mil veinte con la base de treinta y siete mil quinientos dólares
exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las diez horas y cero minutos del veinte de mayo del dos mil
veinte con la base de doce mil quinientos dólares exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Soluciones de Alta Tecnología SATEC S. A. contra
Fabio Vargas Ulate. Expediente N° 19-004847-1202-CJ.—Juzgado de Cobro
del Segundo Circuito Judicial de Alajuela,
19 de febrero del 2020.—Shirley Montoya Montero, Jueza Decisora.—( IN2020444755
).
En este Despacho, con una base
de nueve millones sesenta y nueve mil setecientos veintinueve colones con
sesenta y nueve céntimos, soportando reservas y restricciones citas:
0402-00003277-01-0930-001; condiciones Idaref.: 00409560-000 citas:
0402-00003277-01-0931-001; condiciones ref.: 00239145-000, citas:
0402-00003277-01-0932-001, sáquese a remate la finca del Partido de San José,
matrícula N° 518020, derecho 000, la cual es terreno: naturaleza terreno de
potrero. Situada en el distrito: San Luis, cantón: Turrubares de la provincia
de San José. Colinda: al norte, Los Pericos Verdes del Bien S.A.; al sur, Los
Pericos Verdes del Bien S.A. y Juan Bautista González Anchia; al este, Gilberto
Fallas Acuña; y al oeste, servidumbre de paso con 7.00 metros. Mide: mil metros
con cero decímetros metros cuadrados. Para tal efecto se señalan las quince
horas y treinta minutos del veintiséis de agosto del dos mil veinte. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y treinta
minutos del tres de setiembre del dos mil veinte, con la base de seis millones
ochocientos dos mil doscientos noventa y siete colones con veintiséis céntimos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las quince horas y treinta minutos del once de setiembre del dos mil
veinte, con la base de dos millones doscientos sesenta y siete mil cuatrocientos
treinta y dos colones con cuarenta y dos céntimos (25% de la base original).
Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a
favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de Municipalidad de Alajuela, Municipalidad de Turrubares contra Gráfica
Industrial Publicitaria GIP S.A., Pablo Esteban Bermúdez Vindas. Expediente:
17-005168-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de San José, Sección Tercera, 13 de febrero del 2020.—Licda. Marlene
Solís Blanco, Jueza Tramitadora.—( IN2020444789 ).
En este Despacho, con una base
de treinta y siete millones cuatrocientos treinta y cinco mil doscientos
setenta y cuatro colones con veinte céntimos, libre de gravámenes hipotecarios,
pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas 323-17440-01-0901-002 y
reservas y restricciones bajo las citas 323-17440-01-0902-001; sáquese a remate
la finca del partido de Limón, matrícula número ochenta mil cuatrocientos
treinta y nueve, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada en el
distrito 1-Guácimo, cantón 6-Guácimo, de la provincia de Limón. Colinda: al
norte, calle pública con 26 metros 07 centímetros; al sur, calle pública
con 30 metros 47 centímetros; al este, calle pública con 21
metros 71 centímetros; y al oeste, Francisco Armando Elizondo Bermúdez. Mide:
quinientos noventa metros con treinta y cinco decímetros cuadrados. Para tal
efecto, se señalan las once horas y quince minutos del uno de julio del dos mil
veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y
quince minutos del nueve de julio del dos mil veinte con la base de veintiocho
millones setenta y seis mil cuatrocientos cincuenta y cinco colones con sesenta
y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para
el tercer remate se señalan las once horas y quince minutos del veinte de julio
del dos mil veinte con la base de nueve millones trescientos cincuenta y ocho
mil ochocientos dieciocho colones con cincuenta y cinco céntimos (25% de la
base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar
en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Auto Sasa S.A. contra Auto Repuestos Guácimo
S.A. Expediente N° 18-003469-1338-CJ. Notifíquese.—Juzgado Tercero
Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de
San José.—Licda. Yesenia Hernández Ugarte, Jueza.—( IN2020444790 ).
En este Despacho, con una base
de veinticinco millones de colones exactos, soportando reservas de Ley de Aguas
y Ley de Caminos Públicos, citas: 305-16154-01-0004-001, servidumbre de líneas
eléctricas y de paso citas: 569-29791-01-0001-001, sáquese a remate la finca
del partido de Alajuela, matrícula número 544682-000, la cual es terreno de
potrero. Situada en el distrito 4-Bijagua, cantón 13-Upala, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte, Río Zapote; al sur, calle pública; al
este, Finca Río Zapote Sociedad Anónima y al oeste, Río Zapote. Mide:
ochenta y dos mil setecientos cuarenta y dos metros cuadrados metros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las quince horas y cero minutos del quince de mayo
de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
quince horas y cero minutos del veinticinco de mayo de dos mil veinte con la
base de dieciocho millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan
las quince horas y cero minutos del dos de junio de dos mil veinte con la base
de seis millones doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Inversiones El Dorado Siglo Nuevo S. A. contra
Elizabeth Ramírez Arguedas. Expediente Nº 18-004868-1158-CJ.—Juzgado de
Cobro de Heredia, 04 de marzo del 2020.—Noelia Prendas Ugalde, Jueza
Tramitadora.—( IN2020444809 ).
En este Despacho, con una base
de veintiún millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero
soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos citas:
571-47625-01-0004- 001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste,
matrícula número 213708-000, la cual es terreno Naturaleza: Terreno para
construir situada en el distrito 3-Sardinal cantón 5-Carrillo de la provincia
de Guanacaste. Linderos: norte, Walter Hernández Contreras; sur, calle pública
con 34.93 metros este, José Luis Hernández Contreras; oeste, José Luis
Hernández Contreras. Mide: dos mil doscientos sesenta y nueve metros cuadrados,
plano: G-1794251-2015. Para tal efecto, se señalan las trece horas y treinta
minutos del nueve de junio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las trece horas y treinta minutos del diecisiete de junio
de dos mil veinte con la base de quince millones setecientos cincuenta mil
colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las trece horas y treinta minutos del veinticinco de
junio de dos mil veinte con la base de cinco millones doscientos cincuenta mil
colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y
Préstamo contra Alejandro Man Vargas, Ileana María Hernández Diaz. Expediente
N° 8-000138-0390-CI.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial
Guanacaste (Santa Cruz), 20 de febrero del año 2020.—Lic. Víctor Hugo
Martínez Zúñiga, Juez Tramitador.—( IN2020444814 ).
En este Despacho, con una base
de dieciséis millones seiscientos treinta y un mil novecientos treinta y tres
colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y
restricciones anotadas bajo las citas 384-1597-001-916-001; sáquese a remate la
finca del partido: Puntarenas, matrícula número: setenta mil ciento noventa y
dos cero cero cero, naturaleza: terreno 103 para construir. Situada en el
distrito 8-Barranca, cantón: 1-Puntarenas, provincia: Puntarenas. Colinda: al
norte, lote 104; al sur, lote 102; al este, lote; 86 y al oeste, calle pública.
Mide: ciento nueve metros con noventa y nueve decímetros cuadrados. Para tal
efecto, se señalan las ocho horas y treinta minutos del catorce de abril del
dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho
horas y treinta minutos del veintidós de abril del dos mil veinte con la base
de doce millones cuatrocientos setenta y tres mil novecientos cuarenta y nueve
colones con setenta y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y treinta
minutos del treinta de abril del dos mil veinte con la base de cuatro millones
ciento cincuenta y siete mil novecientos ochenta y tres colones con veinticinco
céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Minas Brillantes S. A. contra
Amarilys Villalobos Jiménez. Expediente N° 17-016542-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 14 de enero del 2020.—Licda. Isabel
Castillo Navarro, Jueza Decisora.—( IN2020444834 ).
En este Despacho, con una base
de nueve millones seiscientos setenta y cinco mil trescientos ochenta y siete
colones con cuarenta y cuatro céntimos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo: JJB777, marca: Mitsubishi, Montero Sport, color:
plateado, serie, chasis y vin: MMBGUKS50HH000346. Para tal efecto, se señalan
las nueve horas y treinta minutos del doce de mayo del dos mil veinte. De no
haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas y treinta
minutos del veinte de mayo del dos mil veinte, con la base de siete millones
doscientos cincuenta y seis mil quinientos cuarenta colones con cincuenta y
ocho céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate, se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintiocho de
mayo del dos mil veinte, con la base de dos millones cuatrocientos dieciocho
mil ochocientos cuarenta y seis colones con ochenta y seis céntimos (25% de la
base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar
en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá
ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Jaime Ortiz Arroyo.
Expediente N° 20-000647-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo
Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 26 de febrero del
2020.—Lic. Luis Diego Vargas Vargas, Juez Tramitador.—( IN2020444861 ).
En este Despacho, con una base
de cincuenta y cuatro mil ciento treinta dólares con cuarenta y tres centavos,
libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando por el derecho 001 reservas y
restricciones citas: 369-08655-01-0902-001 y 369-08655-01-0902-002, demanda
ordinaria citas: 800-514902-01-0001-001, por el derecho 002 libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 369-08655-01-0902-001
y 369-08655-01-0903-001, demanda ordinaria citas 800-514905-01-0001-001, por el
derecho 003 libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y
restricciones citas: 369-08655-01-0902-001 y 369-08655-01-0904-001, demanda
ordinaria citas: 800-514903-01-0001-001, por el derecho 004 libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas:
369-08655-01-0902-001 y 369-08655-01-0905-001, demanda ordinaria citas
800-514904-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de San José,
matrícula número trescientos cincuenta y ocho mil trescientos cuarenta y
cuatro, derecho 001,002,003,004, la cual es terreno para construir. Situada en
el distrito 10 Damas, cantón 3 Desamparados, de la provincia de San José.
Colinda: al norte, calle pública; al sur, Socorro Díaz Solano; al este, Vera
Virginia Díaz Quirós; y al oeste, José Ramón Díaz Quirós. Mide: trescientos
cincuenta y un metros con sesenta decímetros cuadrados. Para tal efecto, se
señalan las ocho horas y cero minutos del cinco de mayo del dos mil veinte. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero
minutos del trece de mayo del dos mil veinte con la base de cuarenta mil
quinientos noventa y siete dólares con ochenta y dos centavos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
ocho horas y cero minutos del veintiuno de mayo del dos mil veinte con la base
de trece mil quinientos treinta y dos dólares con sesenta centavos (25% de la
base original). Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Inversiones Avicor del Carmen Sociedad Anónima contra Roberto Antonio Piedra
Mora, Sucesión Álvaro Guillen Masís. Expediente N° 19-006736-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial
de San José, 09 de octubre del 2019.—Licda Mayra Yesenia Porras
Solís, Jueza Tramitadora.—( IN2020444912 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios, a las ocho horas del catorce de
abril del dos mil veinte, y con la base de sesenta y un millones trescientos
veinte mil novecientos ochenta y ocho colones con sesenta y siete céntimos, en
el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca que se describe así, inscrita en
el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema
de Folio Real, matrícula número 181717-000 la cual es terreno con una casa de
habitación. Situada: en el distrito Quesada, cantón San Carlos, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte, William Rodríguez Jiménez; al sur, Bertalia
Salas Mora; al este, calle pública con un frente de 11.41 mts lineales, y al
oeste, Hermógenes Rodríguez Zamora. Mide: trescientos nueve metros con ochenta
y siete decímetros cuadrados según Registro. De no haber postores, para llevar a
cabo para el segundo remate, se señalan las ocho horas del veintidós de abril
del dos mil veinte, con la base de cuarenta y cinco millones novecientos
noventa mil setecientos cuarenta un mil colones con cincuenta céntimos
(rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se
señalan las ocho horas del treinta de abril del dos mil veinte, con la base de
quince millones trescientos treinta mil doscientos cuarenta y siete colones con
dieciséis céntimos (un 25% de la base original). Nota: Se les informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ordinario de Rebecca
Herrera Herrera contra Adrián Herrera Durán. Expediente N°
11-001332-0638-CI.—Tribunal Colegiado de Primera Instancia Civil del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, Alajuela, 04 de marzo del 2020.—Licda. Nuria
Rodríguez Bermúdez, Jueza.—( IN2020444924 ).
En la puerta exterior de la
oficina que ocupa este Juzgado, con una base de diez millones de colones
exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando (citas:
374-09062-01-0926-001), (citas: 375-05998-01-0902-001) condiciones; sáquese a
remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número sesenta y cinco mil
doscientos noventa y nueve, derecho 000, la cual es terreno N.35 para
agricultura. Situada: en el distrito 1-Cañas, cantón 6-Cañas, de la provincia
de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública; al sur, río Martirio;
al este, lote 36, y al oeste, lote 34. Mide: ciento cincuenta y tres mil
sesenta y siete metros con veintitrés decímetros cuadrados. Para tal efecto, se
señalan las ocho horas y quince minutos del veintidós de junio del dos mil
veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas
y quince minutos del treinta de junio del dos mil veinte, con la base de siete
millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original), y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas y
quince minutos del ocho de julio del dos mil veinte, con la base de dos
millones quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se
les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en
caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de
este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo
Maikall Sociedad Anónima contra Aguas Puras de la Nueva Guatemala Sociedad
Anónima. Expediente N° 18-000811-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, 28 de febrero del 2020.—Msc. Victoria
Eugenia Ramírez Víquez, Jueza Tramitadora.—( IN2020444970 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; Libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho del diecisiete de abril
del dos mil veinte (08:00 horas 17/04/2020), y con la base de setenta millones
de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de Folio Real, matrícula número cincuenta y dos mil trescientos noventa y
ocho-triple cero, la cual es terreno de repastos. Situada en el distrito
segundo Palmar, cantón cinco Osa, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al
norte, Rafael Vega Vargas; al sur, carretera interamericana, Compañía Tarimas
de Palmar Sur S. A., Melvin Francisco Vargas Alvarado, Monserrat Quesada Rey, y
Agropecuaria Vega Mora de Palmar Norte S. A.; al este, Antonio Herrera Cubero,
Compañía de Palmar S. A., Melvin Francisco Vargas Alvarado, Monserrat Quesada
Rey, Acabados Montpeller S. A. y Agropecuaria Vega Mora de Palmar Norte S. A.;
y al oeste, Omar Aguilera Mora y Marcos Esquivel Argüello. Mide: trescientos
ocho mil ciento sesenta y cuatro metros con cincuenta y siete decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del ocho de mayo
del dos mil veinte (09:00 horas 08/05/2020), con la base de cincuenta y dos
millones quinientos mil colones (con la rebaja del 25% de la base original) y,
para la tercera subasta se señalan las ocho horas del veintinueve de mayo del
dos mil veinte (08:00 horas 29/05/2020) se realizará un tercer remate, con la
base de diecisiete millones quinientos mil colones (un 25% de la base original).
Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra
Fabio Gerardo Arce Delgado y Susana María Arce Aguilera. Expediente N°
18-001267-1201-CJ.—Juzgado Agrario Segundo Circuito Judicial
de la Zona Sur (Corredores), 09 de marzo de 2020.—Licda. Marisel Zamora
Arias, Jueza.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020444999 ).
En la puerta exterior de este
despacho, con la base pactada por la partes en escritura de constitución de
hipoteca, sea la suma de doscientos cincuenta mil dólares (moneda de curso
legal de los Estados Unidos de Norteamérica), libre de gravámenes y soportando
servidumbre trasladada según citas 341-09844-01-0912- 001, sáquese a remate el
bien dado en garantía, sea la finca de la provincia de Alajuela N° 208155 - 000
(doscientos ocho mil ciento cincuenta y cinco-cero cero cero) cuya naturaleza
es terreno de agricultura con una casa y galerón, situada en el distrito quinto
Guácima del cantón primero Alajuela. Linda al norte, con Gacelas del Aire S. A.
y quebrada sin nombre en medio; linda al sur con calle pública; linda al este,
con Gacelas del Aire S. A., Eida Arroyo Ocampo, Gedepa S. A., Ismael Madrigal
Arroyo, Gina Madrigal Arroyo, Fanny Madrigal Arroyo, Avícola Mariyani S. A. y
Lilliana Chaves Arroyo. Linda: al oeste, con Homero Arroyo Rojas y calle
pública. Tiene una medida de veinticinco mil ochocientos setenta y nueve metros
cuadrados según el plano A-1879075-2016. Para efectuar el primer remate se señalan
las nueve horas del catorce de abril de dos mil veinte. De no haber postores,
para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las nueve horas del veintidós
de abril de dos mil veinte, con la base de ciento ochenta y siete mil
quinientos dólares (moneda de curso legal de los Estados Unidos de
Norteamérica) que corresponde a la base original rebajada un 25%. De no
apersonarse rematantes, para el tercer remate se señalan las nueve horas del
treinta de abril de dos mil veinte, con la base de sesenta y dos mil quinientos
dólares (moneda de curso legal de los Estados Unidos de Norteamérica) que corresponde a la base original rebajada en un 25%.
Se remata por ordenarse así en expediente N° 19-012877-1157-CJ-0. Proceso:
ejecución hipotecaria de horizontes de Alajuela Sociedad Anónima contra Dunia
Arroyo Rojas.—Juzgado Agrario Primer Circuito Judicial de Alajuela.—María
Carolina Hurtado García, Jueza Decisora.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2020445000 ).
En este despacho, con una base
de ocho millones quinientos setenta y dos mil novecientos veintiocho colones
exactos , libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y
restricciones notada bajo las citas: 377-05410-01-0901-001; servidumbre de paso
anotada bajo las citas: 504-08743-01-0005-001; sáquese a remate la finca del
partido de San José, matrícula número seiscientos quince mil ochocientos
cinco-cero cero cero, la cual es terreno para construir, situada en el distrito
Colón, cantón Mora, de la provincia de San José. Colinda: al noreste, Carlos
Quirós Mena; noroeste, Luis Amado Valerín Ramírez; sureste, William Sandí
Hidalgo; suroeste, servidumbre de paso con 11 metros 24 centímetros de frente.
Mide: doscientos veinticuatro metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las
catorce horas y treinta minutos del seis de mayo del año dos mil veinte. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y treinta
minutos del catorce de mayo del año dos mil veinte con la base de seis millones
cuatrocientos veintinueve mil seiscientos noventa y seis colones exactos (75%
de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las catorce horas y treinta minutos del veintidós de mayo del año dos
mil veinte con la base de dos millones ciento cuarenta y tres mil doscientos
treinta y dos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de
Costa Rica contra Luis Amado Valerín Ramírez. Expediente N° 20-000627-1763-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera,
18 de febrero del año 2020.—Jeannette Ruiz Herradora, Jueza Tramitadora.—(
IN2020445001 ).
En
este Despacho, con una base de seis millones de colones exactos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José,
matrícula número ciento ocho mil trescientos cincuenta y uno, derecho 000, la
cual es terreno para construir con tres casas. Situada en el distrito 2-Merced,
cantón 1-San José, de la provincia
de San José. Colinda: al norte, propiedad municipal; al sur, avenida 17; al
este, Efraín Blanco Olivares;
y al oeste, Carlos Hidalgo Sancho. Mide: ciento cuarenta y un metros con ochenta
y siete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas y
treinta minutos del uno de setiembre del dos mil veinte. De no haber postores,
el segundo remate se efectuará a las trece horas y treinta minutos del nueve de
setiembre del dos mil veinte con la base de cuatro millones quinientos mil
colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las trece horas y treinta minutos del dieciocho de
setiembre del dos mil veinte con la base de un millón quinientos mil colones
exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra
Emmanuel William Brenes Porras. Expediente N° 20-000046-1765-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San
José, Sección Tercera, 06 de marzo del 2020.—Licda. Marlene Solís Blanco, Jueza Tramitadora.—(
IN2020445004 ).
Se hace saber: que ante este Despacho se
tramita el expediente número: 20-000032-0504-CI donde se promueve información
posesoria por parte de Carlos Francisco Núñez Badilla quien es mayor, casado en
segundas nupcias, vecino de San Francisco de Heredia, portador de la cédula de
identidad número: 0401041371, comerciante, a fin de inscribir a su nombre y
ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca
ubicada en la provincia de Heredia, la cual es terreno de potrero. Situada en
el distrito: La Virgen, cantón: Sarapiquí. Colinda: al norte, con calle pública
con frente a la misma de sesenta y nueve metros con treinta y ocho céntimos; al
sur, con Rigoberto Bermúdez Núñez; al este, con Carmen Pereira Cerdas y al
oeste, con Paulo Díaz García. Mide: cinco mil quinientos setenta y cuatro
metros con quince decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el
inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de
un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cinco millones de
colones exactos colones. Que adquirió dicho inmueble de manera directa a través
de una compraventa, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica
y quieta. Que los actos de posesión han consistido en una tenencia de forma
pública, pacifica e ininterrumpida. Que no ha inscrito mediante el amparo de la
Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del
Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida
por Carlos Francisco Núñez
Badilla, expediente: N° 20-000032-0504-CI-1. Nota:
publíquese este edicto en el Boletín Judicial por una sola vez.—Juzgado
Civil de Heredia, 12 de febrero del año 2020.—Msc. Luis Guillermo Ruiz
Bravo, Juez Tramitador.—1 vez.—( IN2020443925 ).
Se hace saber: que ante este
Despacho se tramita el expediente N° 18-000081-0388-CI donde se promueve
información posesoria por parte de Chanel Arlette Griffiths Oquendo quien es
mayor, estado civil soltera, vecina de Arado, Santa Cruz, Guanacaste, portadora
de la cédula número 0304060090, profesión dependiente, a fin de inscribir a su
nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe
así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno con una
casa. Situada en el distrito Santa Cruz, cantón Santa Cruz. Colinda: al norte,
con Asunción Oquendo Castillo; al sur, con Calle pública con siete metros y
setenta y cinco centímetros; al este, con Asunción Oquendo Castillo; y al
oeste, con Paul Steven Briceño Quintero. Mide: ciento once metros cuadrados.
Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o
gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la
suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble donación, y hasta la
fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de
posesión han consistido en darle mantenimiento de las cercas perímetrales,
jardín, chapeas periódicas, mantenimiento del bien inmueble, como cambio de la
instalación eléctrica. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de
Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro
Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida
por Chanel Arlette Griffiths Oquendo. Expediente N° 18-000081-0388-CI-8.—Juzgado
Civil de Santa Cruz, 21 de febrero del 2020.—Lizeth Gómez
Gómez, Jueza Supernumeraria.—1 vez.—( IN2020444210 ).
Se hace saber que, ante este
Despacho se tramita el expediente Nº 18-000090-0390-CI donde se promueve
Información Posesoria por parte de Temporalidades de la Diócesis de
Tilarán, cédula jurídica número: 3-010-045304, a fin de inscribir a su nombre y
ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca
ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir.
Situada en el distrito primero, Hojancha, cantón once, Hojancha. Colinda: al
norte, con calle pública; al sur, con calle pública; al este, con calle
pública; y al oeste, con calle pública. Mide: ocho mil ciento setenta y seis
metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no
pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima
dicho inmueble en la suma de diez millones de colones. Que adquirió dicho
inmueble por donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública,
pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en construcción del
templo católico, casa parroquial y salón multiuso, siembra de matas de jardín,
y cuido en general de predio. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley
de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro
Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida
por Temporalidades de la Diócesis de Tilarán. Expediente
18-000090-0390-CI-9.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial
de Guanacaste (Nicoya) (Materia Civil), 29 de agosto del año 2019.—Lic.
Elizabeth Fallas Espinoza, Jueza.—1 vez.—( IN2020444253 ).
Se hace saber que, ante este
Despacho se tramita el expediente N° 13-100119-0297-CI, donde
se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Emilia Sancho
Arce, quien es mayor, viuda una vez, vecina de Los Ángeles de La Fortuna de San
Carlos, Alajuela, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe N°
2-0266-0484, oficios del hogar, a fin de inscribir a su nombre y ante el
Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada
en la provincia de Alajuela, la cual es terreno de pastos. Situada en el
distrito 07-Fortuna, cantón 10-San Carlos de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, calle pública con un frente de 18.70 metros lineales; al sur,
quebrada Pajuila; al este, Melquisedec Rojas Hernández (hoy Mauricio
Rojas Sancho) y Edwin Barquero Brenes, quien es el colindante verdadero y no
Edwin Brenes Barquero como se indica por error en el plano catastrado, y al
oeste, Marta Quirós Ugalde. Mide: mil veintidós metros con catorce decímetros
cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan
cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho
inmueble en la suma de tres millones de colones. Que adquirió dicho inmueble
por venta que me hiciera el señor Otoniel Murillo Rodríguez, quien es mayor de
edad, divorciado una vez, agricultor, cédula N° 2-270-146, vecino de El Tanque
de la Fortuna de San Carlos, con quien no liga ningún parentesco, y hasta la
fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de
posesión han consistido en mantenimiento de la finca, la cual se encuentra debidamente
cercada, es terreno de pastos, se le da mantenimiento a las cercas, se realizan
las chapeas del terreno. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de
Informaciones Posesorias, otros inmuebles según se constata del Registro
Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante el
despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida
por Emilia Sancho Arce. Expediente: 13-100119-0297-CI.—Juzgado Civil y
Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, 30 de
octubre del 2014.—Licda. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza.—1 vez.—( IN2020444272
).
Se
hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente Nº
20-000041-0388-CI donde se promueve información posesoria por parte de
Asociación de Acueductos de San Blas de Sardinal, Carrillo, cédula jurídica
3-0022-27241, representada por Álvaro Abarca Gutiérrez, quien es mayor, estado
civil casado, vecino de San Blas, Sardinal, Carrillo, Guanacaste, portador de
la cédula número 5-0188-0024, profesión transportista, a fin de inscribir a su
nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe
así: finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno. Situada
en el distrito Sardinal, cantón Carrillo. Colinda: al norte, con Nelson Antonio
Gutiérrez Angulo; al sur, con Nelson Antonio Gutiérrez Angulo; al este, con
calle pública; y al oeste, con Nelson Antonio Gutiérrez Angulo. Mide: cuarenta
y ocho metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir
G-591220-199 pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene
por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso
sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de quinientos mil colones exactos
colones. Que adquirió dicho inmueble venta, y hasta la fecha lo ha mantenido en
forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en
30 años. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la
Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de
Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a
partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por. Expediente
20-000041-0388-CI-9.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 28 de febrero del año 2020.—Lic.
German Alberto Esquivel Campos, Juez.—1 vez.—( IN2020444284 ).
Se
hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N°
19-000323-0930-CI donde se promueve Información Posesoria por parte de Vannesa
Artavia Artavia, quien es mayor, estado civil soltera, vecina de Jiménez,
Pococí, portadora de la cédula número 0113430045, dedicada a oficios
domésticos, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la
Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de
Limón, la cual es terreno con casa y rancho. Situada: en el distrito Jiménez,
cantón Pococí. Colinda: al norte, con Miguel Lorenzo Miranda; al sur, con
servidumbre de paso de cuatro, punto treinta y seis metros de ancho y con un
frente a ella de diecisiete, punto setenta y cinco metros lineales y con José
María Brenes Marín; al este, con José Manuel Brenes Salas, y al oeste, con José
María Brenes. Mide: doscientos setenta y siete metros cuadrados. Indica el
promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o
gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la
suma de siete millones de colones exactos colones. Que adquirió dicho inmueble
por medio de compra en fecha 26 de julio del 2017, al señor José María Brenes
Marín, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta.
Que los actos de posesión han consistido en de forma activa y personal en la
propiedad, habitando la propiedad desde su adquisición hasta la fecha, dándole
mantenimiento al fundo en general, esto como parte del derecho de posesión de
forma quieta, pública y pacífica, y en carácter de dueña. Que no ha inscrito
mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles,
según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que,
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información
Posesoria, promovida por Vannesa Artavia Artavia. Expediente N°
19-000323-0930-CI-9.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona
Atlántica, 31 de octubre del 2019.—Licda. Yency Vargas Salas, Jueza.—1
vez.—( IN2020444297 ).
Laura Fuentes Beita, mayor,
casada una vez, del hogar, cédula de identidad número uno-mil doscientos
dieciocho-ciento cinco, vecina de Buenos Aires, Puntarenas, cincuenta metros
suroeste de la Iglesia Católica, solicita se levante información posesoria a
fin de que se inscriba a su nombre en el Registro Público de Propiedad, la
finca sin inscribir que le pertenece y que se describe así: terreno para
construir, situado en el distrito primero Buenos Aires del cantón tercero
Buenos Aires, de la provincia sexta Puntarenas, con los siguientes linderos: al
norte, con María de los Ángeles Beita Villanueva; al sur, con José Alberto
González González; al este, con Samuel Arturo Vargas Núñez; y al oeste, con
Jesús Asdrúbal Barrantes Solís. Mide trescientos ochenta y dos metros con
catorce decímetros cuadrados, según plano catastrado P-1084834-2006. El terreno
antes descrito, el solicitante ha sido el poseedor en calidad de dueño de
manera pública, pacifica e ininterrumpida por más de diez años. Estima el fundo
en la suma de un millón de colones, al igual que las presentes diligencias. Con
un mes de término contados a partir de la publicación de este edicto, se cita a
los interesados que se crean lesionados con esta titulación a efecto de que se
apersonen en defensa de sus derechos. Información posesoria, expediente N°
19-000071-1046-CI establecidas por Laura Fuentes Beita.—Juzgado Civil De
Buenos Aires, Jueves 23 de enero del 2020.—Licda. Edith Brenes Quesada,
Jueza.—1 vez.—( IN2020444830 ).
Se hace saber:
en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida
se llamó Arthur Frank James Bennett, mayor, estado civil casado tres veces,
pensionado, estadounidense nacionalizado, con documento de identidad N°
0800980559 y vecino de Guanacaste, Santa Cruz, Tempate, Playa Potrero, Calle
Mariposa. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en
general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán
presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la
publicación de este edicto. Expediente N° 17-000439-0237-CI-7.—Juzgado Civil
de Santa Cruz, 27 de marzo del 2019.—Licda. Floribeth Palacios
Alvarado, Jueza.—1 vez.—( IN2020443860 ).
Mediante
acta de apertura otorgada ante esta notaría por Doralisa Rodríguez Barrantes,
mayor de edad, viuda una vez, ama de casa, vecina de Cartago, La Unión, San
Ramón, contiguo al bar Bella Vista, sobre carretera principal, portadora de la
cédula de identidad número cinco-cero cero siete tres-cero cero seis cuatro.
San José, San Francisco de Dos Ríos, a las catorce horas con treinta minutos
del siete de marzo del dos mil veinte y comprobado el fallecimiento de Manuel
Cayetano Carranza Rivera, mayor de edad, casado una vez, pensionado, vecino de
Cartago, La Unión, San Ramón, contiguo al bar Bella Vista, sobre carretera
principal, portador de la cédula de identidad número uno-cero doscientos
cincuenta-cero trescientos treinta y cinco, fallecido el diecisiete de enero
del año dos mil veinte en la provincia de San José, cantón Central, distrito El
Carmen, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se
cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a
todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles,
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta
Notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría
General de la República, tal como ésta lo ha indicado. Notaría de la Licda.
Iliana María Flores Díaz, San José, San Francisco de Dos Ríos, Barrio Los
Sauces, cincuenta metros este del Almacén La Bodegona. Teléfono 2226-2985. Es
todo.—San José, siete de marzo del dos mil veinte.—Licda. Iliana María Flores
Díaz, Notaria.—1 vez.—( IN2020443949 ).
Mediante acta de apertura
otorgada ante esta notaría por Elisbet Herrera Maykall, portadora del documento
de identidad número dos-cero doscientos nueve-cero seiscientos ochenta y siete,
a las ocho horas y treinta minutos del veinte de febrero del dos mil veinte y
comprobado el fallecimiento esta notaría declara abierto el proceso sucesorio
de quien en vida fuera Miguel José María De Jesús Bolaños Alfaro, quien fue
mayor, casado una vez, portador del documento de identidad número cuatro-cero
setenta y dos-cero seiscientos veinticinco, vecino de Alajuela, Atenas, costado
sur de la Iglesia Católica de Barrio Fátima. Se cita y emplaza a todos los
interesados para que dentro del plazo máximo de quince días contados a partir
de la publicación de este edicto comparezcan ante esta notaría a hacer valer
sus derechos. Notaría del Lic. Edgar Alejandro Solís Moraga, notario
público con oficina en la ciudad de Alajuela, ciento diez metros al oeste de
los semáforos de la Cruz Roja, teléfono N° 24421561.—Lic. Édgar Alejandro Solís
Moraga, Notario.—1 vez.—( IN2020444010 ).
Ante
esta notaría del Buffete Rodríguez González se tramita el proceso sucesorio
notarial de quien en vida fuera Álvaro Esquivel Cordero, con cédula de
identidad número dos-seiscientos uno-ochocientos cincuenta y dos, mediante
expediente 001-2019. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores
y en general a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince
días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
ante esta notaría a hacer valer sus derechos.—La Fortuna de San Carlos, 21 de
febrero del año 2020.—Lic. Luis Alejandro Rodríguez González, Notario.—1 vez.—(
IN2020444042 ).
Mediante acta de apertura
otorgada ante esta notaría, por Sarah Cathrine Gibson Sandí c.c.
Katherine Gibson Sand, a las trece horas del nueve de marzo del año veinte, y comprobado
el fallecimiento de: Rudy Bernal Sandí Marín, mayor, soltero, con cédula de
identidad número: uno-cero ochocientos cuarenta y nueve-cero ciento setenta y
tres, quien fue vecino de San Antonio de Escazú, y la existencia y validez del
testamento por él otorgado, mediante escritura pública número ciento noventa y
uno, que es testamento abierto otorgado ante el notario público Michelle
Aguilar Bustamante, a las diez horas del día veintiséis de enero del dos mil
dieciséis, visible al folio ochenta y tres, del tomo uno de su protocolo. La
suscrita notaria ha declarado abierto su proceso sucesorio testamentario. Se
cita y emplaza a los herederos, legatarios y a todos los interesados para que,
dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus
derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal
como ésta lo ha indicado. Notaría de la Licda. Lucrecia Campos Delgado, San José, Escazú, Urbanización
La Avellana casa número cinco A. Teléfono: 22-896065.—San José, nueve de marzo
del dos mil veinte.—Licda. Lucrecia Campos Delgado, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2020444058 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las horas del veintiséis de febrero del
dos mil veinte, se solicitó la apertura de la sucesión abintestato del señor
Jorge Fisher Aragón, quien fue mayor, casado tres veces, vecino de Freses de Curridabat,
cédula N° 1-0346-0248, emplazando a interesados para que dentro del plazo de quince
días a partir de la publicación, concurran hacer valer sus derechos en esta
notaría, situada en San Rafael de Arriba de Desamparados, contiguo a Café
Segura.—Lic. Jorge Luis Ulloa Hidalgo, Notario Público.—1 vez.—( IN2020444089
).
Se emplaza a todos los
herederos, legatarios, acreedores, y en general a todos los interesados en la
sucesión de Ángel Luis Fallas Ureña, quien fue mayor, vecino de San Gabriel de Aserrí,
cédula de identidad N° 1-0583-0969, para que dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer
sus derechos con el apercibimiento a los que crean tener mejor derecho a la
herencia de que si no se presentan en el plazo citado, aquella pasará a quien
corresponda. Expediente N° 16-100219-0217-CI.
Sucesión de Ángel Luis
Fallas Ureña.—Juzgado Civil de Mayor
Cuantía del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 05 de junio
de 2017.—Dra. Leyla K. Lozano Chang, Jueza.—1 vez.—( IN2020444104 ).
Se hace saber en este Tribunal
de Justicia, se tramita el procedimiento sucesorio de quien en vida se llamó:
Ana Rosibel Gutiérrez Ortiz, mayor, soltera, de oficios domésticos,
costarricense, con documento de identidad N° 0502050250, y vecina Residencial
Corobici, Santa Cruz, Guanacaste. Se indica a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
procedimiento, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días,
contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 19-000329-0388-CI-0.—Juzgado
Civil de Santa Cruz, 01 de octubre del año 2019.—Floribeth Palacios
Alvarado, Jueza Tramitadora.—1 vez.—( IN2020444156 ).
Mediante
acta de apertura suscrita por Johnny Calderón Álvarez, Rosibet Calderón
Álvarez, Melvin Calderón Álvarez, Ingrid Johanna Calderón Álvarez, a las 14:00
horas del 8 de marzo del 2020 y comprobado el fallecimiento de Lilliam Álvarez
Acuña, cédula 3-182-422, está notaría ha declarado abierto el proceso sucesorio
ab intestato de dicha causante. Se cita y emplaza a todos los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro
del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de
este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría
la Lic. José Armando Ortiz Muñiz, Guápiles; 75 metros sur, del Super David.
Tel: 27102548.—Lic. José Armando Ortiz Muñiz, Notario Público.—1 vez.—(
IN2020444161 ).
Se hace saber en este Tribunal
de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Carlos
Manuel Meléndez Bustamante, mayor, casado una vez, comerciante, costarricense,
con documento de identidad N° 0203570219 y vecino de Sucre de Ciudad Quesada,
diagonal a la Iglesia Católica. Se indica a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que
deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contados a partir de
la publicación de este edicto. Expediente: 20-000029-0297-CI-0.—Juzgado
Civil del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 17 de febrero del
2020.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2020444170 ).
Se hace saber: En este Tribunal
de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Robert
Mauricio Mora Pérez, mayor, estado civil divorciado, profesión u oficio agricultor,
nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad N° 0204710085, y vecino de
Vera Cruz, Pital. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y
en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán
presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la
publicación de este edicto. Expediente N° 20-000047-0297-CI-9.—Juzgado Civil
del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 27 de febrero del 2020.—Lic. Adolfo
Mora Arce, Juez.—1 vez.—( IN2020444203 ).
Mediante
acta de apertura otorgada ante esta notaría por María Lidieth Jiménez Cordero,
mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Cartago, Urbanización Cocorí,
casa doscientos cuarenta, cédula tres - doscientos veintiocho - setecientos
trece, comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso
sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Jorge Enrique Rojas Rivera,
mayor, casado una vez, albañil, vecino de Cartago, Urbanización Cocorí, casa
doscientos cuarenta. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro
del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de
este edicto, comparezca ante esta notaria a hacer valer sus derechos. Notaría
del licenciado Mario Redondo Poveda, Cartago, La Pitahaya, setenta metros este
de MAFRA, email: marioredondol@gmail.com.—Lic. Mario Redondo Poveda,
Notario.—1 vez.—( IN2020444233 ).
Se emplaza a herederos,
legatarios, acreedores y demás interesados en la sucesión de quien en vida se
llamó: Efraín Vargas Camacho, mayor, pensionado, casado una vez, cédula de
identidad número tres-cero ciento cuarenta y uno-cero setecientos cuarenta y tres,
vecino de Guadalupe, de la entrada principal de Novacentro, setenta y cinco
metros al Norte, doscientos al Este y cincuenta al Norte, quien falleciera en
San José, Goicoechea, el diecinueve de febrero de dos mil veinte, para que en
el plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se
apersonen a esta notaría, en defensa de sus derechos, bajo el apercibimiento de
que en caso de que no lo hicieren, la herencia pasara a quien en derecho
corresponde. Expediente número cero cero uno-dos mil diecinueve, sucesorio en
sede notarial de Efraín Vargas Camacho. Notaría de Grace Patricia Zúñiga
Campos, carné número dieciséis mil quinientos noventa y uno. Correo
electrónico: gpzuniga@abogados.og.cr.—San José, siete de marzo de dos
mil veinte.—Licda. Grace Patricia
Zúñiga Campos, Notaria Publica.—(IN2020444255 ).
Se cita y emplaza a todos los
interesados en la sucesión mancomunada de: Suzanne Lockridge Gauquie, quien fue
mayor, casada, retirada, cédula de residencia N° 184001819207, quien falleció
el 26 de diciembre del 2018; y de John Joseph Gauquie, quien fue mayor, viudo,
inversionista, cédula de residencia N° 184001297936, quien falleció el 22 de
junio del 2019, ambos vecinos de Guanacaste, Carrillo, Playas del Coco, Coco
Bay Estates, lote 13, casa 1, para que, dentro de 15 días a partir de esta
publicación comparezcan ante esta notaría en San José, Guadalupe, o al correo
electrónico: mariocalvoasi@gmail.com a hacer valer sus derechos, apercibidos
que de no hacerlo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N°
2020-001.—Lic. Mario Calvo Así, Notario Público.—1 vez.—( IN2020444273 ).
Mediante
acta de apertura otorgada ante esta notaría por María Belarmina de La Trinidad Lara Segura, a las
dieciséis horas del primero de marzo del dos mil veinte y comprobado el
fallecimiento José
Efraín de Jesús Carvajal Solís, mayor, pensionado, casado en primeras nupcias,
portadora de la cédula de identidad costarricense número: cuatro-cero ochenta y
nueve-doscientos once, quien en vida vivió en Heredia, Santa Bárbara, Jesús,
Barrio San José de Altagracia de la iglesia católica veinte cinco metros al
norte y setenta y cinco metros al oeste, fallecido el veinticinco de febrero
del dos mil cuatro, esta Notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab
intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en
general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince
días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Marcos Javier
Salazar Picado, notario público con oficina abierta en Heredia, Santa Bárbara,
Jesús, urbanización Altagracia casa número quince, teléfono 72716353.—Diez de
marzo del dos mil veinte.—Lic. Marcos Javier Salazar Picado, Notario Público.—1
vez.—( IN2020444333 ).
Se cita y emplaza a todos los
herederos, legatarios y demás interesados en la sucesión de Juan de Dios Mora
Villalta, mayor, soltero, operario, cedula de identidad 1-223-555, vecino de
San José, para que en el plazo de quince días, se apersonen a este proceso
sucesorio notarial a hacer valer sus derechos, apercibidos de que si no lo hicieren,
la herencia pasara a quien corresponda. Notaría pública del Lic.
William Parra Mora, sito en Salitral de Santa Ana, provincia de San José, cien
metros al norte de Ferretería Romara. Expediente: 2020-001-13958-NOT.—San
José, 10 de marzo de 2020.—Lic. William Parra Mora, Notario.—1 vez.—(
IN2020444352 ).
Se cita y emplaza a todos los
herederos, legatarios y demás interesados en la sucesión de: Ángel
Rodrigo Mora Villalta, mayor, soltero, operario, cédula de identidad N°
1-191-764, vecino de San José, para que en el plazo de quince días se
apersonen a este proceso sucesorio notarial a hacer valer sus derechos,
apercibidos de que si no lo hicieren la herencia pasará a quien corresponda.
Notaría pública del Lic. William Parra Mora, sito en Salitral de Santa Ana,
provincia de San José, cien metros al norte de Ferretería Romara. Expediente:
2020-003-13958-NOT.—San José, 10 de marzo de 2020.—Lic. William Parra Mora,
Notario.—1 vez.—( IN2020444353 ).
Se
cita y emplaza a todos los herederos, legatarios y demás interesados en la sucesión de Elías Rubén Mora Villalta,
mayor, soltero, operario, cedula de identidad N° 1-209-1001, vecino de San José, para que en el plazo de quince
días se apersonen a este proceso
sucesorio notarial a hacer valer sus derechos, apercibidos de que, si no lo
hicieren, la herencia pasara a quien corresponda. Notaría Pública del Lic. William Parra Mora, sito en Salitral de Santa Ana,
provincia de San José,
cien metros al norte de Ferretería Romara. Expediente N°
2020-002-13958-NOT.—San José,
10 de marzo del 2020.—Lic. William Parra Mora, Notario.—1 vez.—( IN2020444354
).
Se hace saber en este tribunal
de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Carmen
Cristina de Jesús Chaverri Ramírez, mayor, estado civil casada una vez
profesión u oficio pensionada , nacionalidad costarricense, con documento de
identidad 0203750811 y vecina de Rincón de Arias, Grecia.- Se indica a las
personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un
interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N°
19-000132- 0295-CI-2—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia (Materia Civil).
27 de junio del año 2019.—MSC. Karla Artavia Nájera, Jueza Decisora.—1 vez.—(
IN2020444367 ).
Se cita y emplaza a todos los
herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la
sucesión de quien en vida se llamó Haydee Del Socorro González Ramírez, mayor
de edad, soltera, educadora jubilada, vecina de San Pablo de Heredia, costado
sur de la escuela, cédula de identidad número nueve-cero cero dieciocho-cero
doscientos treinta y siete, a fin de que dentro del plazo de treinta días
concurran ante la notaría del Licenciado Juan Carlos Gutiérrez González, sita
en Heredia, Santo Domingo, San Vicente, costado este del Liceo de Santo
Domingo, Edificio Aleju, segundo piso, a hacer valer sus derechos. El sucesorio
del causante se tramita bajo el expediente cero cero cero uno-dos mil veinte.
Se les apercibe a los interesados que en caso de no apersonarse dentro del
plazo indicado la herencia pasará a quien corresponda.—Lic. Juan Carlos Gutiérrez González, Notario.—1
vez.—( IN2020444372 ).
Se emplaza a todos los
herederos, legatarios, acreedores, y en general a todos los interesados en la
sucesión de Consuelo Rivera Castro, quien fue mayor, viuda una vez, vecina de
Desamparados, cédula de identidad número 6-0037-0603, para que dentro del plazo
de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener mejor
derecho a la herencia, de que si no se presentan en el plazo citado, aquella
pasará a quien corresponda. Expediente Nº 19-000647-0217-CI, sucesión de
Consuelo Rivera Castro. Nota: Publíquese este edicto en el Boletín Judicial
por una sola vez.—Juzgado Civil del Tercer Circuito Judicial de San José,
Desamparados, 05 de noviembre de 2019.—Licda. Floryzul Porras López,
Jueza.—1 vez.—( IN2020444395 ).
Mediante acta de apertura
otorgada por esta Notaría, de las quince horas del primero de marzo del dos mil
veinte, y comprobado el fallecimiento de Ester Saray Arce López, mayor de edad,
divorciada de primeras nupcias, exfuncionaria bancaria, vecina de Heredia, con
cédula de identidad número dos-cero cuatrocientos seis, fallecida el día
catorce de febrero del dos mil veinte ya solicitud de su hija se ha declarado
abierto el proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los
herederos, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del
plazo máximo de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de
este edicto, comparezcan ante esta Notaría, del Lic. Juan Rafael Zavala Tasies,
Barrantes, Flores, cuatrocientos metros norte del templo católico, teléfono dos
dos seis cinco seis dos cuatro dos.—Lic. Juan Rafael Zavala Tasies, Notario
Público.—1 vez.—( IN2020444428 ).
Se hace saber: en este Tribunal
de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Olga María
Bogantes Rodríguez, mayor, viuda, nacionalidad costarricense, con documento de
identidad N° 0302110983 y vecina de Cartago, Turrialba, Santa Rosa, 75 metros
este de la casa cural, casa de cemento color terracota. Se indica a las
personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un
interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N°
20-000008-0341-CI-0.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario de
Turrialba, 10 de febrero del 2020.—Licda. Ana Milena Gutiérrez
Rojas, Jueza Tramitadora.—1 vez.—( IN2020444432 ).
Se hace saber: Que, en este
Despacho, notaría de Edgar Alberto García Quirós, notario público con
oficina en San José, Barrio Luján, casa quince veinte, se tramita el proceso sucesorio de quien en
vida se llamó Reynaldo Ruiz Puentes, quien fue mayor, casado una vez, chofer, cédula
ocho-cero cero siete tres-cero cuatro ocho tres, vecino de San Jose, Dulce
Nombre de Coronado, Urbanización Villa Nova, tercera etapa, casa número nueve.
Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas
las personas interesadas, para que, dentro del plazo de treinta días contados
a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no
se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasara a quien corresponda.
Expediente N° 2019-000004-EAGG-CI. Notaria de Edgar Alberto García Quirós en San
Jose, 15 de noviembre del 2019.—Lic. Edgar Alberto García Quirós,
Notario.—1 vez.—( IN2020444437 ).
Mediante acta de apertura
otorgada ante esta notaría por Flor María Torres Zamora, Alexander Vargas
Torres, Argenis Vargas Torres y Eleiner Vargas Torres, a las trece horas con
cero minutos del siete de marzo de dos mil veinte y comprobado el
fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato
de quien en vida fuera Manuel Ángel Vargas Vargas, mayor, casado una vez,
agricultor, portador de la cédula de identidad número dos-cero ciento noventa y
siete-cero cuatrocientos treinta y cinco, vecino de Naranjo, La Palmita,
setenta y cinco metros este de la plaza de deportes. Se cita y emplaza a todos
los interesados para que, dentro del plazo máximo de treinta días naturales,
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta
notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del licenciado Thomas Fernando
Rodríguez Marín, Alajuela, Zarcero, La Brisa, costado sureste de la plaza de
deportes. Teléfono 8779-6696 (publicar una vez en el Boletín Judicial).
El original fue retirado por la señora Flor María Torres Zamora a las trece horas
con treinta minutos del siete de marzo de dos mil veinte.—Lic. Thomas Fernando
Rodríguez Marín, Notario.—1 vez.—( IN2020444440 ).
Se hace saber: en este Tribunal
de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Argerie
del Carmen Gutiérrez Martínez, quien fuere en vida mi madre, soltera en unión libre, del
hogar, cédula de identidad N° 5-0176-0125, vecina de La Cruz, Guanacaste,
doscientos metros al norte de la Cruz Roja, quien falleció el día 14 de
setiembre del 2011. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras
y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán
presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la
publicación de este edicto, expediente N° 20-000032-0386-CI-3.—Juzgado Civil
y Trabajo Primer Circuito Judicial Guanacaste (Liberia) (Materia civil), 21
de febrero del año 2020.—José Andrés Ureña Chaves, Juez Decisor.—1 vez.—(
IN2020444444 ).
Se hace saber en este Tribunal
de Justicia, se tramita el proceso sucesorio testamentario de quien en vida se
llamó María Isabel Hernández Hernández, quien fuere en vida casada una vez, del
hogar, cédula de identidad N° 5-125-209, vecina de San Dimas de La Cruz
Guanacaste, del puente San Dimas un kilómetro al norte, quien falleció el día
01 de junio del 2019. Se indica a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que
deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contados a partir de
la publicación de este edicto. Expediente Nº 20-000061-0386-CI-0.—Juzgado
Civil y Trabajo Primer Circuito Judicial Guanacaste (Liberia) (Materia Civil),
02 de marzo del 2020.—Licda. Aura Lisseth Cedeño Yanes, Jueza Decisora.—1
vez.—( IN2020444451 ).
Se
cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión Robert Lindley Smith
Méndez, costarricense, cédula de identidad número: seis - cero doscientos
veintidós - cero trescientos dieciocho, quien fue mayor de edad, casado una
vez, empresario, vecino de Puntarenas, Osa, Puerto Cortés, fallecido el trece
de diciembre de dos mil dieciocho para que dentro del plazo de quince días se
apersonen a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento, a los que crean
tener derecho a la herencia, de que, si no se presentan en ese plazo, aquella
pasará a quien corresponda. Se les previene a los interesados que en el primer
escrito que presenten deben señalar medio o lugar, donde atender
notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las
resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán por notificadas con el
sólo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia
se producirá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas
ajenas a esta Notaría, o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere
impreciso, incierto, o inexistente. Lic. Carlos Eduardo Gutiérrez Monge,
Notario público. Notifíquese. Expediente Nº 2020-001. Ciudad de San José,
Zapote, del Colegio de Abogado y Abogadas de Costa Rica, 100 metros al norte y
75 metros al este.—Lic. Carlos Eduardo Gutiérrez Monge, Notario.—1 vez.—(
IN2020444454 ).
Se cita y emplaza a todos los
herederos, legatarios, acreedores y en general todos los Interesados en la
sucesión de quienes en vida fueron Nicanor Mena Marín, cédula número uno-doscientos
veintitrés-quinientos noventa y tres, e Irma Alpízar Fallas, cédula número uno-trecientos
veintiocho-ochocientos cuarenta y cinco, a fin de que en el plazo de quince
días, contados a partir de la publicación del edicto, concurran ante esta
notaria, a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener derecho a
la herencia, que si no, se presentan dentro de este término, aquella pasara a
quien corresponda. El sucesorio en sede Notarial se tramita bajo el expediente
cero cero cero seis-dos mil dos mil veinte.—Licda. Damaris Garbanzo Gamboa.—1
vez.—( IN2020444472 ).
Mediante
acta de apertura otorgada ante esta notaría por Flor María Barboza Castro y
otros a las diez horas del cuatro de marzo del dos mil veinte y comprobado el
fallecimiento de Fernando Hernández Castro, mayor casado una vez, agricultor,
cédula de identidad número uno-cero doscientos setenta y cuatro-cero
setecientos dos, vecino de San José, Aserrí, fallecido el día nueve de agosto
del dos mil diecinueve en Hospital, Central, San José, esta Notaría ha
declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos
los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para
que dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus
derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal
como ésta lo ha indicado. Expediente Nº 0001-2020. Notaría de la Licenciada
Sonia María Saborío Flores, teléfono N° 2758-3217. Fax 2758-3053.—05 de marzo
del 2020.—Licda. Sonia María Saborío Flores, Notaria.—1 vez.—( IN2020444524 ).
Se
hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida se llamó Salvador Concepción De Jesús Varela Montero, mayor, soltero, educador, costarricense, con documento
de identidad N° 0401021189 y vecino de Barva, Heredia. Se indica a las personas
herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés
legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de
quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N°
20-000153-0504-CI-6.—Juzgado Civil de Heredia, 21 de
febrero del 2020.—Licda. Yeimy Jiménez Alvarado, Jueza.—1 vez.—( IN2020444527
).
Se hace saber que, ante esta
notaría, se tramita el proceso sucesorio de Amado Loaiza Soto, cédula N°
1-0141-0927, y de Dinorah Benavides Arroyo, cédula N° 2-0143-0721, vecinos de
San José. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos
los interesados para que, dentro el plazo de treinta días a partir la publicación
de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos,
ubicada en San Ramón de Tres Ríos, del Cristo de Sabanilla 2 kilómetros al
este. Expediente N° S-15-2020. Notaría:
Federico Batalla Esquivel. Teléfono: 2273-0380. Correo electrónico:
bateli@ice.co.cr.—Lic. Federico Batalla Esquivel, Notario Público.—1 vez.—(
IN2020444534 ).
Se hace saber: que en este
Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó José
Crecencio
Núñez González, fue mayor de edad, casado, con documento de identidad N°
06-0116-0579. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en
general a todas las personas interesadas,
para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de
este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquellos que crean tener derecho a la herencia, que si no se apersonan dentro
de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº
19-000123-0815-AG.—Juzgado Agrario Primer Circuito Judicial
Alajuela, 06 de marzo del 2020.—Licda. María Carolina Hurtado García,
Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020444549 ).
Se emplaza a herederos,
legatarios, acreedores y demás interesados en la sucesión de Manuel Martín Muñoz
Cerdas, quien fue mayor de edad, divorciado una vez, cédula de identidad
uno-cero cuatrocientos setenta-cero doscientos sesenta y cuatro, pensionado,
vecino de San José, Aserrí, Cinco Esquinas, Barrio San Isidro, cien metros este, trescientos
cincuenta metros sur de la pulpería de Camacho, que también fue su último domicilio, para que dentro
del plazo de quince días contados a partir de la publicación de
este edicto, se apersonen a esta notaría, situada en Cartago, La Unión, San
Rafael, ciento veinticinco metros al norte de la ermita de San Rafael, en
defensa de sus derechos, bajo el apercibimiento de que en caso de que no lo
hicieren, la herencia pasará a quién en derecho corresponde. Así mismo deben
señalar lugar o medio para que reciban sus notificaciones. Expediente número
cero cero dieciséis-dos mil veinte-SN.—Lic. Carlos Luis Segura González,
Notario.—1 vez.—( IN2020444569
Se convoca a todos los
interesados herederos y terceros de buena fe en la sucesión de: Blanca Lidia
Carballo Carballo, cédula: N° 8-0045-0260, para que dentro del plazo de quince
días hábiles, comparezcan ante esta notaría, San José, Barrio Luján 150 sur
de antigua Dos Pinos, teléfonos: 8608-0917, fax: 2258-5151, a hacer valer sus
derechos, con el apercibimiento de que si no, se presentan en ese plazo,
aquella pasará a quien corresponda en derecho. Expediente: N° 1-2020.
Publíquese una vez en el Boletín Judicial.—San José, 11 de marzo del
2020.—Lic. Juan Gabriel Piedra Soto, Notario Público.—1 vez.—(
IN2020444676 ).
Se cita y emplaza a todos los
interesados en la sucesión de Rigoberto Arias Casasola, mayor, casado una vez,
vendedor de repuestos, portador de la cédula de identidad número uno-cero
quinientos cuarenta y nueve cero cero catorce, vecino de San José, en San
Antonio de Coronado, Urbanización La Amistad, casa catorce, para que, dentro
del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener
calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia
pasará a quien corresponda. Expediente N° 001-2020.—Licda. Anabelle Campos Chacón,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020444682 ).
Se hace saber que en la notaría
de la Lic. Rosamira Cordero Méndez, se tramita proceso sucesorio extrajudicial
de Eduardo Carvajal Soto, quien en vida fue casado, pensionado, vecino de San
José, Moravia, Urbanización González, cien metros sur y ciento veinticinco
metros oeste de Romanas Ballar, casa diecinueve, cédula dos-doscientos sesenta
y ocho-ochocientos dos. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en
general a todos los interesados, para que dentro del plazo de quince días
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer
sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a
quien corresponda. Expediente N° 001-2020.—San Ramón, 11
de marzo del 2020.—Lic. Rosamira Cordero Méndez, Notaria.—1 vez.—( IN2020444692
).
Se
cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Albín Tomás Coronado Gutiérrez, mayor, costarricense, casado
una vez, ebanista, cédula de identidad número cinco-cero doscientos quince-cero
ochocientos seis, quien en vida fue vecino de Guanacaste, Santa Cruz, San
Pedro, de la plaza de deportes cien metros al este, y doscientos metros al
norte, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a
quienes crean tener derecho. que si no se presentan dentro del término dado, la herencia pasara a quien
corresponda. Lo anterior, en proceso sucesorio en sede notarial, expediente
número 001- 2020. En la notaría de la licenciada Daly Mariel González Castro, ubicada en Liberia,
Guanacaste, del Cuerpo de Bomberos, doscientos metros al sur y veinte metros al
este, al celular 8332-5105 o al correo electrónico dalyemi@gmail.com.—Licda. Daly Mariel González
Castro, Notaria.—1 vez.—( IN2020444723 ).
Se hace saber en este tribunal
de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Elkin Darío Mejía Restrepo,
mayor, casado, ingeniero, costarricense, con documento de identidad N°
0800810022 y vecino San José, Escazú. Se indica a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado
a partir de la publicación de este edicto. Expediente Nº 19-000980-0182-CI-5.—Juzgado
Tercero Civil De San José, 30 de enero del 2020.—M.Sc. Walther Obando
Corrales, Juez.—1 vez.—( IN2020444765 ).
Se
cita y emplaza a los herederos, legatarios y demás interesados, por el plazo de
quince días, para que se apersonen en juicio sucesorio de la señora Sonia María
Matarrita Matarrita, quien fue mayor, soltera, ama de casa, vecina de Santa
Cruz sito El Manchón de Arado de Bar Mi Ranchito cien metros al sur; cédula de
identidad número cinco-doscientos treinta-ochocientos cincuenta y cuatro, para
que se apersonen a esta notaría haciendo valer sus derechos, o de lo contrario
la herencia pasará a quien corresponda. Notaría Pública del Lic. Elmer Andrés
Barrantes Castillo, sito Santa Cruz, Guanacaste, Bufete Barrantes. Santa Cruz,
cincuenta metros al sur de los Tribunales; nueve de marzo del dos mil
veinte.—Lic. Elmer Andrés Barrantes Castillo, Notario Público.—1 vez.—(
IN2020444799 ).
Se hace saber: En este tribunal
de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Flor
María Calvo Barquero, mayor, estado civil viuda, profesión u oficio pensionada,
nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0301530123 y vecina de
Siquirres, barrio La Guaria, donde los Gracia, contiguo a la línea férrea. Se
indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes
tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar
en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto.
Expediente 20-000069-0930-CI-9.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial
de la Zona Atlántica, 03 de marzo del año 2020.—Licda.
Yency Vargas Salas, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2020444825 ).
Se
hace saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de
quienes en vida se llamaron Victorio Obando Obando, mayor, estado civil viudo,
pensionado, nacionalidad costarricense, con documento de identidad N°
0500710089 y Zelmira Chavarría Chavarría, mayor, estado civil casada, ama de
casa, nacionalidad costarricense, con documento de identidad N° 0700098478,
ambos vecinos del Cruce de Anabán, Roxana, Pococí. Se indica a las personas
herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés
legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de
quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente Nº
20-000077-0930-CI-3.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona
Atlántica, 10 de marzo del 2020.—Licda. Yency Vargas Salas, Jueza.—1 vez.—(
IN2020444833 ).
Se
cita y emplaza a todos los interesados en la Sucesión de quien en vida fuera
María Victoria Carrillo Zúñiga, mayor, costarricense, soltera, ama de casa,
vecina de Moracia de Nicoya, Guanacaste, frente a la plaza de deportes, con
cédula de identidad 5-0132-0532, fallecida el día 23 de setiembre del año 2019;
para que, dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos. Se apercibe a los que
crean tener calidad de herederos o algún interés legítimo en la sucesión, que,
si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasara a quien
corresponda. Expediente 0001-2020-16692-echv. Notaría del Licenciado Elías
Chavarría Villegas, Nicoya Centro, 125 metros al Norte de la Radio Cultural.
Póngase a disposición del interesado.—Licdo. Elías Chavarría Villegas,
Notario.—1 vez.—( IN2020444859 ).
Se hace saber en este Tribunal
de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Bo
Phillips, mayor, estado civil divorciado, pensionado, nacionalidad
estadounidense, pasaporte N° 530631375, y vecino de Palmares, Alajuela,
Urbanización Josema, casa N° 23 H. Se indica a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que
deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días, contado a partir de
la publicación de este edicto. Expediente N° 19-000331-0296-CI.—Juzgado
Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia
Civil), 22 de enero del año 2020.—Licda. Eunice Villalobos Jiménez, Jueza
Decisora.—1 vez.—( IN2020444883 ).
Se hace saber: que ante este tribunal de justicia
se tramita proceso de declaratoria de ausencia promovido por Carmen Lizet cc
Carmen Lizeth Piedra Espinoza, mayor, casada dos veces, ama de casa, cédula de
identidad número 0107580113, vecina de Barrio Campabadall de Turrialba, en el
cual se solicita declarar ausente de Edgar Humberto Moya Marroquín, mayor casado una vez, chofer,
ciudadano guatemalteco, pasaporte número 00789860K. Se concede a los
interesados el plazo de un mes contado a partir de la última publicación de
este edicto para que se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos.
Transcurrido el plazo de un mes, se resolverá si procede o no la declaración de
ausencia. Expediente N° 19-000194-0341-CI-0.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario
de Turrialba, 03 de febrero del 2020.—Lic. Yeison Rodríguez
Fernández, Juez Tramitador.—( IN2020444433 ). 3 v. 1.Alt.
Licda.
Silvia Vásquez Monge, Jueza del Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia
Doméstica de Quepos (Materia Familia); hace saber al coaccionado Erlyn Gerardo
Rodríguez Jiménez, documento de identidad N° 0502900570, mayor, costarricense,
casado, comerciante, de último domicilio conocido en San Ramón de Río Claro de
Golfito, que en este Despacho se interpuso un proceso depósito judicial en su
contra, bajo el expediente número 19-000076-1591-FA donde se dictaron las
resoluciones que literalmente dicen: “...Expediente: 19-000076-1591-FA-4;
Proceso: Depósito judicial; Promotor: Patronato Nacional de la Infancia; a
favor de la persona menor de edad: Nicolle Fiorela Rodríguez Alemán; Padres
registrales: Erlyn Gerardo Rodríguez Jiménez y Karol Johana Alemán
Cordero.—Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de
Quepos (Materia Familia). A las trece horas y diecisiete minutos del veintidós
de marzo del dos mil diecinueve. De las presentes diligencias de depósito
judicial de la persona menor de edad: Nicolle Fiorela Rodríguez Alemán,
promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por
tres días hábiles a los padres registrales Erlyn Gerardo Rodríguez Jiménez y
Karol Johana Alemán, a quienes se les previene que en el primer escrito que
presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el
apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La Gaceta N° 20,
del 29 de enero del 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes
lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 02 de
setiembre del 2008, artículo LXII, Circular N° 169-2008, en el sentido de que, si
desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso
exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un
número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de
actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades
internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la
recepción de notificaciones.” Igualmente, se les invita a utilizar “El Sistema
de Gestión en línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir
notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder
Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr. Si desea más información contacte al
personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por
haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de
Género del Poder Judicial, sesión N° 78-07 celebrada el 18 de octubre del 2007,
artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h)
Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a Erlyn Gerardo Rodríguez
Jiménez y Karol Johana Alemán, personalmente o por medio de cédulas y copias de
ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la
Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina
de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Golfito, para que notifiquen
a Erlyn Gerardo Rodríguez Jiménez, vecino de San Ramón de Río Claro de Golfito,
al frente de la Carnicería hay una entrada, de la misma, 50 metros hacia
adentro Cabinas de color celeste, en el segundo apartamento
(OCJ-Golfito@Poder-Judicial.go.cr). Y a la coaccionada Karol Alemán Cordero,
por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales de Quepos, por ser
localizada en Quepos, Paquita, frente a la Ferretería Betcomer, primera entrada
a mano derecha, 100 mts al este, contiguo a
la Iglesia Evangélica,
casa frente al segundo reductor de velocidad, casa con portón de latas. En caso
que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso
restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a
efectos de practicar la notificación, artículo 4° de la Ley de Notificaciones Judiciales. Por medio de edicto,
que se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, se
cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se
apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la
última publicación del edicto ordenado. Notifíquese.—Juzgado de Familia,
Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Quepos (Materia Familia).—Licda.
Silvia Vásquez Monge, Jueza.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2020443525 ). 3
v. 3
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren
interés en el depósito de las personas menores Thashira Yuliana Gutiérrez Villarreal, Bryhan Rachid Gutiérrez
Villarreal y Kendra Bryana Gutiérrez Villarreal promovente Patronato Nacional
de la Infancia, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de
treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto
ordenado, expediente N° 18-000250-0928-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado
de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Cañas (Materia familia), a las nueve horas y dos minutos del tres de marzo
de dos mil veinte, 03 de marzo del año
2020.—Lic. Luis Fernando Saurez
Jiménez, Juez Decisor.—O.C. Nº
364-12-2020.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2020443745 ). 3 v. 2.
Se
cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la
persona menor de edad Arlyn Daniela Zúñiga Rodríguez, para que se apersonen a
este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la
última publicación del edicto ordenado.—Juzgado de Familia del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, a las nueve horas y cuarenta y ocho minutos
del dos de marzo de dos mil veinte. Dos de marzo del año 2020.—Msc. Francinni
Campos León, Jueza.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2020444481 ). 3
v. 1.
Se
cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la
persona menor de edad Lisa Fan Feng y Michael Fan Feng, para que se apersonen a
este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la
última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 18-001124-0292-FA. Clase
de asunto Depósito Judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial
de Alajuela, a las dieciséis horas y dos minutos del dos de marzo de dos
mil veinte, 02 de marzo del año 2020.—Msc. Francinni Campos León, Jueza.—O.C.
N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020444483 ). 3 v. 1.
Se
cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la
persona menor de edad Martha Vanessa Ruiz Martínez, para que se apersonen a
este juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la
última publicación del edicto ordenado.—Juzgado de Familia del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, 8 de noviembre del 2018.—Licda. Luz Amelia
Ramírez Garita, Jueza.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2020444484 ). 3 v. 1.
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren
interés en el depósito judicial de la persona menor de edad Nadia Michelle Ruiz
Ugalde, para que se apersonen a este juzgado dentro del plazo de treinta días
que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado.
Expediente N° 19-001366-0292-FA, clase de asunto depósito judicial.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 10 de enero del
2020.—Msc. Francinni Campos León, Jueza.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2020444487 ). 3
v. 1.
Se cita y emplaza a todas las personas que
tuvieren interés en el depósito judicial de las personas menores de edad Joseph
Eliecer, Abner Gabriel y Amanda Noemi, todos de apellidos Pérez López, para que
se apersonen a este juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a
partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N°
19-002215-0292-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, 6 de marzo del 2020.—Msc.
Francinni Campos León, Jueza.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2020444490 ). 3 v. 1.
Msc. Marilene Herra Alfaro,
Jueza del Juzgado Primero de Familia de San José; hace saber a Weifeng Wu Li,
documento de identidad N° 115600431519, casado, comerciante, vecino de paradero
desconocido, que en este despacho se
interpuso un proceso inexistencia matrimonio en su contra, bajo el expediente
N° 15-000097-0186-FA, donde se pretende la declaratoria de inexistencia de su
matrimonio con Lucía Salas Chaves. Lo anterior se ordena así en proceso nulidad
matrimonio de Procuraduría General de la República contra Lucia De La Trinidad Salas Chaves,
Weifeng Wu Li. Expediente N°
15-000097-0186-FA. Nota: publíquese este edicto por única vez en el Boletín
Judicial o en un periódico de circulación nacional.- Los plazos comenzarán
a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado
Primero de Familia de San José, 27 de febrero del
2020.—Msc. Marilene Herra Alfaro, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2020443975 ).
Licenciado.
Randall Cerdas Corella, notificador del Juzgado de Familia de Grecia, a la
demandada Ericka Rivas Castro, hace saber que mediante sumaria tramitada en
este despacho bajo el expediente número N° 20-000200-0687-FA, se encuentra la resolución que en lo
conducente dice: Juzgado de Familia de Grecia, a las diez horas y diecinueve
minutos del seis de marzo de dos mil veinte. Se tienen por establecidas las
presentes diligencias de depósito judicial de la persona menor de edad Jeanpool
Sánchez Rivas, que presenta el Patronato
Nacional de la Infancia, representado por la Licenciada Carmen Lidia Durán
Víquez, a las que se da curso por la vía no contenciosa por el plazo de tres
días a la madre de la citada persona menor de edad la señora Ericka Rivas Castro.
Desconociéndose el paradero actual del padre de la persona menor de edad
interesada, notifíquesele esta resolución mediante un edicto que se publicará
en el Boletín Judicial. (artículos 161 del Código de Familia; 819 inciso
1°
del Código Procesal Civil). Comuníquese.—Juzgado de Familia de Grecia.—Lic.
Randall Cerdas Corella, Juez Notificador.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020443984 ).
Se
avisa al señor Ismael Rodríguez Hernández, mayor, nicaragüense, con demás
calidades y domicilio desconocido, que en este Juzgado se tramita el expediente
N° 20-000203-1146-FA,
correspondiente a diligencias no contenciosas de Deposito Judicial, promovidas
por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el
depósito de las personas menores de edad Oneydi Yusmary, Steven Isaac,
Cristopher Jabet y Nazareth Alexa todos Rodríguez Uriarte. Se le concede el
plazo de tres días, para que
manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias.—Juzgado de
Familia de Puntarenas.—Andreina Jiménez Castillo, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020443985 ).
Se
convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la
curatela, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se
presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a
partir de esta publicación. Proceso de salvaguardia que promueve Caty María de
Los Ángeles Alvarado Ortega, persona con discapacidad Berny Alvarado Méndez.
Expediente número 20-000536-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 09
de marzo del 2020.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020443995 ).
Hago
saber que en mi notaría, situada en Buenos Aires de Puntarenas, setenta y cinco
metros norte del Ministerio de Salud, se tramitan diligencias de adopción de
hijo de cónyuge, establecidas por el adoptante Carlos Eduardo Cortés Campos, mayor, casado una vez, de
nacionalidad costarricense, empresario, cédula número uno-mil ciento diecinueve-cuatrocientos
noventa y cuatro, y la madre de la adoptada Grettel del Carmen Castro Cruz,
mayor, casada una vez, costarricense, de oficios del hogar, identidad número
seis-trescientos diecisiete-cuatrocientos cincuenta y ocho, adoptada: Tania Valeska
Jiménez Castro, mayor, soltera, estudiante,
costarricense, cédula de identidad número uno-mil ochocientos ocho-ochocientos
treinta y uno, todos vecinos de Alajuelita, San José. Las personas interesadas
que tengan objeciones que hacer a esta adopción, podrán hacerlo saber en esta
notaría dentro del plazo de cinco días a partir de la publicación de este
edicto, aportando las pruebas que tengan para su oposición. Expediente N°
01-2020.—Buenos Aires, 09 de marzo del 2020.—Licda. Florita Vásquez Calderón, Notaria.—1 vez.—( IN2020443996 ).
Licda. Sofía Céspedes
Oviedo Jueza del Juzgado Primero de Familia de San Jose; hace saber a Roberto
Andrés Hoyos Molina, mayor, ciudadano colombiano, paradero y ocupación
desconocidos que, en el proceso abreviado de suspensión patria potestad
planteado en su contra en su contra por Yohana Hernández Correa, expediente
número 15-000395-0186-FA donde se dictó la sentencia que en lo conducente dice
sentencia N° 2019-001109. Juzgado Primero de Familia de San José, a las catorce horas y treinta y cuatro minutos
del uno de noviembre de dos mil diecinueve. -...Resultando:
I.-...II.-...III.--...Considerando: I.-Hechos probados. a) ... b) ... II.-Sobre
el fondo del asunto....por tanto De acuerdo a lo expuesto, y artículos 51, 52 y
55 de la Constitución Política; 1, 2, 5, 6, 8, 115 y siguientes, 140, 141, 143,
159 y 160 del Código de Familia; 3 de la Convención de los Derechos del Niños y
5 y 105 del Código de la Niñez y la Adolescencia, se declara con lugar la
demanda presentada por Yohana Hernández Correa y en consecuencia se suspende a
Roberto Hoyos Molina, en el ejercicio de la patria potestad respecto de su hijo
Santiago Andrés Hoyos Hernández, esto hasta que consiente de sus deberes como
padre, solicite voluntariamente la restitución de este derecho y demuestre que
se ha sometido por un plazo no menor al año, a asesoría profesional y
psicológica que le permita desempeñarse como
corresponde respecto de su hijo sin causarle mayores daños que los sufridos
hasta hoy. Corresponde entonces en forma exclusiva a la actora el ejercicio de
la responsabilidad parental, conforme lo dispone el artículo 221 del Código
Procesal Civil, sean las costas de este proceso a cargo del accionado. De
acuerdo con los trámites de la curatela procesal, se debe publicar un extracto
de este fallo en el Boletín Judicial por una sola vez. Notifíquese.
Diana Rojas Elizondo. Jueza. Expediente Nº 15-000395-0186-FA.—Juzgado
Primero de Familia de San Jose, 14 de febrero del 2020.—Licda. Sofía Céspedes Oviedo, Jueza.—1 vez.—(
IN2020444047 ).
Licda.
Valeria Arce Ihabadjen Jueza del Juzgado Primero de Familia de San José, hace
saber a Jhonny Scheneider Loaiza Reinosa, documento de identidad 0075099971,
casado, vecino de paradero desconocido, que en este Despacho se interpuso un
proceso divorcio en su contra, bajo el expediente número 14-001005-0186-FA,
cuya parte dispositiva literalmente dice: se declara con lugar la demanda
abreviada de divorcio interpuesta por Elizabeth Castro Trana contra Jhonny
Scheneider Loaiza Reinosa y se declara: la disolución del matrimonio que une a
actora y demandado. Los cónyuges pierden derecho a ser alimentados
recíprocamente. Las partes no procrearon hijos en común y no existen bienes de
los cuales alguno de los cónyuges pueda tener algún derecho de ganancialidad.
Sin condena en costas para la parte vencida. Lo anterior se ordena así en proceso
divorcio de Elizabeth del Carmen Castro Trana contra Jhonny Scheneider Loaiza
Reinosa. Expediente Nº 14-001005-0186-FA.—Juzgado Primero de Familia de San
José, 17 de enero del año 2020.—Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1
vez.—( IN2020444079 ).
Se hace
saber en este tribunal de justicia se tramita proceso de cambio de nombre
promovido por Bryan Styven Calvo Calderón, mayor, soltero estudiante, documento
de identidad N° 0304890100, vecino de Cartago, San Nicolás el cual pretende
cambiarse el nombre a Alejandro mismos apellidos. Se concede el plazo de quince
días a cualquier persona interesada para que se presenten al proceso a hacer
valer sus derechos. Artículo 55 del Código Civil. Expediente Nº
19-000986-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 22 de enero del 2020.—Lic.
Francisco Javier Castillo Acuña, Juez.—1 vez.—( IN2020444150 ).
Se
hace saber, que este despacho se tramita bajo el número único
17-001295-0637-FA, que es un proceso de divorcio promovido por María Denis Castro Corrales, cédula de N°
1-0471-0678, contra José Alirio Fallas Calvo, cédula N° 1-0464-0464, se ha
dictado a las catorce horas y veintisiete minutos del dieciocho de febrero de
dos mil veinte la sentencia N°
2020000257, que literalmente dice en su parte dispositiva: “Por tanto: se declara
la disolución del vínculo matrimonial que une a la señora María Denis Castro
Corrales con el señor José Alirio Fallas Calvo. Ninguna de las partes conserva
el derecho de solicitarse pensión alimentaria entre sí. Se declara que el
inmueble del partido de San José, matrícula de folio real N° 314538-000 y el vehículo
placas 742904 no son bienes gananciales. En abstracto, exceptuando los bienes
antes indicados, se declara el derecho de las partes a participar en el
cincuenta por ciento del valor neto a título de bienes gananciales, sobre los
bienes que hayan adquirido con ese carácter dentro de la relación matrimonial,
aspecto el cual podrá ser liquidado en la vía de ejecución de sentencia. Se
resuelve el presente asunto sin especial condenatoria en costas. Una vez firme
la presente sentencia, inscríbase mediante ejecutoria en el Registro Civil,
sección de matrimonios de la provincia de San José, bajo las citas
1-0191-444-0888. Esteban Guzmán González, Juez. Publíquese por una única vez.—Juzgado
de Familia de Desamparados, 06 de marzo del 2020.—Lic. Esteban Guzmán
González, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2020444276 ).
Se
hace saber, que este Despacho se tramita bajo el número único 18-000809-0637-FA
que es un proceso de Impugnación Reconocimiento promovido por Josué Daniel
Cambronero Bogantes, cédula N° 1-1553-0161 contra Francisco Cambronero Ovierdo,
documento de identidad N° 1-0437-0086, se ha dictado a las ocho horas y
diecinueve minutos del tres de febrero de dos mil veinte la sentencia número
2020000302, que literalmente dice en su parte dispositiva: “Por tanto: Se
declara nulo el reconocimiento efectuado por el señor Francisco Cambronero
Oviedo del señor Josué Daniel Cambronero Bogantes realizado ante el Registro
Civil a las doce horas cuarenta minutos del diecinueve de abril de mil
novecientos noventa y cinco. En consecuencia, el señor Josué Daniel Cambronero
Bogantes no llevará los apellidos del señor Francisco Cambronero Oviedo, no
tendrá derecho a solicitarle alimentos ni tampoco a heredarle sin testamento.
Se declara que el señor Josué Daniel Cambronero Bogantes es hijo del señor
William Guillermo Guzmán Brenes, por lo que tiene derecho a llevar su apellido,
a ser alimentado por él y a heredarle sin testamento, en lo sucesivo el señor
Josué Daniel deberá llevar por apellidos “Guzmán Bogantes”. Se resuelve el
presente asunto sin especial condenatoria en costas. Firme la presente
sentencia, inscríbase mediante ejecutoria ante el Registro Civil, Sección de
nacimientos de la provincia de San José, bajo las citas N° 1-1553-081-0161.
Notifíquese la parte dispositiva de la presente sentencia mediante edicto al
señor William Guillermo Guzmán Brenes. Esteban Guzmán González, Juez.
Publíquese por una única vez.—Juzgado de Familia de Desamparados, 05 de
marzo de 2020.—Lic. Esteban Guzmán González, Juez.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020444279 ).
Se
hace saber, que este despacho se tramita bajo el número único 18-000865-0637-FA
que es un proceso de suspensión de patria potestad promovido por Fanis del
Socorro Yesca Trana, cédula 155805502619 contra Manuel Alonso Sánchez Aguilar,
cédula 155813350226, se ha dictado a las once horas y cuarenta y cuatro minutos
del ocho de enero de dos mil veinte la sentencia número 2020000014, que
literalmente dice en su parte dispositiva: “Por tanto: Se suspende por el plazo
de un año en el ejercicio de la autoridad parental al señor Manuel Alonso
Sánchez Aguilar respecto de su hijo Shelldon de Jesús Sánchez Yesca. En caso
que el señor Sánchez Aguilar no demuestre interés en cambiar su actitud, una
vez precluido este plazo, la señora Fanis Socorro Yesca Traña podrá presentar
la demanda de terminación de la autoridad parental. Se resuelve el presente
asunto sin especial condenatoria en costas. Notifíquese al demandado la parte
dispositiva de esta sentencia mediante edicto. Una vez firme la presente
resolución, inscríbase mediante ejecutoria en el Registro Civil, sección de
nacimientos de la provincia de San José, al tomo 2114, folio 230, asiento 460.
Esteban Guzmán González, Juez.—Juzgado de Familia de Desamparados,
6/03/2020.—Lic. Esteban Guzmán González, Juez.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020444280 ).
Se
hace saber, que este despacho se tramita bajo el número único
18-000935-0637-FA, que es un proceso de Divorcio promovido por Olga Lidia
Auxiliadora Corrales Morales, cédula N° 1-0581-0076, contra José Fernando de La
Trinidad Araya Agüero, cédula N° 1-0591-0849, se ha dictado a las nueve horas y
cincuenta y dos minutos del dos de marzo de dos mil veinte, la sentencia número
2020000319, que literalmente dice en su parte dispositiva: Por tanto: Se
declara disuelto el vínculo matrimonial que une a la señora Olga Lidia
Auxiliadora Corrales Morales con el señor José Fernando de La Trinidad Araya
Agüero. Ninguna de las partes conserva el derecho de solicitarse pensión
alimentaria entre sí. Se declara que los inmuebles del partido de San José, matrículas de folio real números 146580-014 y 213306-006 no son gananciales.
En caso de existir bienes gananciales se declara el derecho de las partes a
participar en el cincuenta por ciento de su valor neto, aspecto que deberá ser
liquidado en la vía de ejecución de sentencia. Se resuelve el presente asunto
sin especial condenatoria en costas. Una vez firme la presente sentencia,
inscríbase mediante ejecutoria en el Registro Civil, sección de matrimonios de
la provincia de San José, bajo las citas 1-0250-372-0744. Esteban Guzmán
González, Juez. Publíquese por una única vez.—Juzgado de Familia de
Desamparados, 05/03/2020.—Lic. Esteban Guzmán González, Juez Decisor.—1
vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2020444281 ).
Se hace saber, que este Despacho
se tramita bajo el número único 18-001657-0637-FA que es un proceso de
suspensión de patria potestad promovido por Brisa Priscilla Araya Amador,
cédula N° 1-1155-0181, contra Carlos Roberto Vargas Flores, cédula N° 1-1128-0483,
se ha dictado a las trece horas y diecinueve minutos del dieciocho de febrero
del dos mil veinte, la sentencia número 2020000256, que literalmente dice en su
parte dispositiva: “Por tanto: Se suspende al señor Carlos Roberto Vargas
Flores en el ejercicio de la autoridad parental respecto de su hija Priscilla
Vargas Araya por el plazo cuatro años. Se resuelve el presente asunto sin
especial condenatoria en costas. Una vez firme la presente resolución,
inscríbase mediante ejecutoria en el Registro Civil, sección de nacimientos de
la provincia de San José, bajo las citas: 1-1940-111-0222. Esteban Guzmán
González, Juez.—Juzgado de Familia de Desamparados, 06 de marzo del
2020.—Lic. Esteban Guzmán González, Juez.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020444282 ).
Se hace saber, que este despacho
se tramita bajo el número único 19-000535-0637-FA que es un proceso de
suspensión de patria potestad promovido por María Isabel Reyes Mendoza, cédula
de 160400033312 contra Amador Leonardo Gastelu Pinco, pasaporte 2483489, se ha
dictado a las once horas y tres minutos del treinta y uno de enero de dos mil
veinte la sentencia número 2020000146, que literalmente dice en su parte
dispositiva: “Por tanto: Se suspende al señor Amador Leonardo Gastelu Pinco en
el ejercicio de la autoridad parental de su hijo Leonardo Gastelu Reyes hasta
el día cinco de febrero del año dos mil veintitrés. Se resuelve el presente
asunto sin especial condenatoria en costas. Una vez firme la presente
resolución, inscríbase mediante ejecutoria en el Registro Civil, sección de
nacimientos de la provincia de San José, bajo las citas 1-1928-136-0271. Notifíquese al demandado mediante edicto de la
parte dispositiva de la presente sentencia. Esteban Guzmán González, Juez.—Juzgado
de Familia de Desamparados, 05/03/2019.—Lic. Esteban Guzmán González,
Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020444286 ).
Se hace saber, que este despacho
se tramita bajo el número único 19-000755-0637-FA, que es un proceso de Divorcio
promovido por Ana Violate Gamboa Jiménez, cédula N° 1-0570-0804 contra Maxon
Bismarck Robles Ortega, cédula 155811657431, se ha dictado a las catorce horas
y quince minutos del once de noviembre de dos mil diecinueve la sentencia
número 2019001764, que literalmente dice en su parte dispositiva: “Por tanto:
De conformidad con lo expuesto, normas legales citadas y artículos 99, 153,
155, 317, 422, 423, 424, 425, 426 y 427 del Código Procesal Civil, 2, 8 y 41
del Código de Familia, el presente Proceso Abreviado de Divorcio por Separación
de Hecho, establecido por Ana Violeta Gamboa Jiménez contra Maxon Bismarck
Robles Ortega, se resuelve de la siguiente forma: - 1) Se acoge la pretensión
principal de la demanda. - 2) Se decreta la disolución del vínculo matrimonial
que une a la actora Ana Violeta Gamboa Jiménez y Maxon Bismarck Robles Ortega,
por la causal de separación de hecho por un plazo no menor de tres años,
estableciéndose como fecha de separación a partir del mes de junio de 2015. -
3) No hay cónyuge culpable - ni inocente- por esta causal. - 4) No se establece
pensión alimentaria a cargo de uno de los cónyuges y a favor del otro.- 5) No existen hijos procreados dentro
del matrimonio. -6) No existen bienes gananciales adquiridos dentro del
matrimonio que distribuir. - 7) Firme esta sentencia, por medio de ejecutoria,
se inscribirá en el Registro Civil, y se anotará en el Registro de Matrimonios
de la provincia de San José, tomo 518, folio 303, asiento 605. - 8) Se resuelve
sin especial condenatoria en costas. 9) De conformidad con el artículo 263 del
Código Procesal Civil, publíquese por única vez la parte dispositiva de esta
sentencia en el Boletín Judicial. Notifíquese. Licda. Kensy Cruz Chaves,
Jueza. Publíquese por una única vez.—Juzgado de Familia de
Desamparados, 05 de marzo del 2020.—Lic. Esteban Guzmán González, Juez.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020444287 ).
Se hace saber, que este despacho
se tramita bajo el número único 19-001145-0637-FA, que es un proceso de reconocimiento
hijo mujer casada, promovido por Yeiner Barrantes Zúñiga, cédula de 7-0186-0673
contra Carol Tatiana Barrantes Cordero, cédula N° 1-1251-0777 y Osbel García Díaz,
pasaporte D173092910105, se ha dictado a las once horas y dieciséis minutos del
veintiocho de febrero del dos mil veinte, la sentencia N° 2020000308, que
literalmente dice en su parte dispositiva: “Por tanto: se acoge la solicitud
que realiza el señor Yeiner Alonso Barrantes Zúñiga, para efectuar el
reconocimiento cuya autorización pretende. Se ordena inscribir esta resolución
de forma que la persona menor de edad Axel Steven García Barrantes, sea
inscrita como hija del señor Yeiner Alonso Barrantes Zúñiga, debiendo ser
llamada en lo sucesivo “Axel Steven Barrantes Barrantes”. Firme esta
resolución, se ordena su inscripción ante el Registro Civil, sección de
nacimientos de la provincia de San José, bajo las citas N° 1-2128-453-0905. Se
declara firme esta resolución. Esteban Guzmán González, Juez. Publíquese por
una única vez.—Juzgado de Familia de Desamparados, 09 de marzo del
2020.—Lic. Esteban Guzmán González, Juez.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020444290 ).
El Juzgado de Familia de
Desamparados, hace saber al señor Domingo Marcelino Otero Rayo, mayor, casado,
nicaragüense, pasaporte N° C0766120, de demás calidades desconocidas, que en
este despacho se tramita el proceso número 19-001277-0637-FA, que es proceso de
divorcio en su contra y por lo tanto se le concede el plazo de diez días a
efecto de que se apersone para contestar o formular la oposición
correspondiente con la indicación de las pruebas en que se fundamenta, con la
indicación de los testigos en su caso; dicho emplazamiento comenzará a correr
tres días después de aquel en que se hizo la publicación del presente edicto.
Se previene a la parte accionada, señalar medio para recibir notificaciones,
caso contrario después de tres días de publicado el presente edicto comenzará a
aplicar la notificación automática.—Juzgado de Familia de Desamparados,
9 de marzo del 2020.—Lic. Esteban Guzmán González, Juez.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020444291 ).
Máster Liana Mata Méndez, Jueza
del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Ethel María
Salazar Corea, en su carácter personal, quien es mayor, casada, desempleada,
domicilio desconocido, cédula 0109700042, y a John Darío Chica Peláez, mayor,
casado, colombiano, domicilio y número de identificación desconocidos, se le
hace saber que en demanda declaratoria judicial abandono, mediante número de
expediente 16- 001597-0292-FA establecida por Patronato Nacional de la Infancia
contra Ethel María Salazar Corea y John Darío Chica Peláez, se
ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—A las once horas y cero
minutos del veinticinco de setiembre de dos mil diecinueve.—Se tiene por
establecido el presente proceso especial de declaratoria de abandono de la
persona menor Nicole Chica Salazar, planteado por Patronato Nacional de la
Infancia contra Ethel María Salazar Corea, John Darío Chica Peláez,
mediante de la presentación del curador procesal, Lic. William Rodriguez
Carrillo, mismo que aporta contestación de la demanda visible a folio 101, a
quien se le concede el plazo de cinco días para que oponga excepciones, se
pronuncie sobre la solicitud y ofrezca prueba de descargo, de conformidad con
los artículos 121 y 122 del Código de Familia. En ese mismo plazo, en el primer
escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo
el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La Gaceta Nº 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al
medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en
sesión Nº 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular
169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de
notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de
documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta
a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de
enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es
para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la
agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos
explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se
les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser
utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema
ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr
Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el
expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior,
en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07
celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de
este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la
siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d)
profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado
civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. Se le advierte que si no
contesta en el indicado plazo de cinco días, el proceso seguirá su curso con
una convocatoria a una audiencia oral y privada, conforme lo estipula el
artículo 123 Ibidem, y una vez recibidas las pruebas, se dictará sentencia.
Notifíquese esta resolución al curador procesal por medio del lugar señalado.
Notifíquese esta resolución a la parte demandada, por medio de edicto que se
publicará una vez en el Boletín Judicial. Lic. Eugenia María de los Ángeles Bolaños Rodríguez, Jueza.—Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, Alajuela, 27 de enero del 2020.—M.Sc. Liana Mata
Méndez, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2020444478 ).
Licenciada Luz Amelia Ramírez
Garita, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
a Katherin Susana Jirón Romero, en su carácter madre registral de la persona
menor de edad Ian Jirón Romero, quien es, de domicilio desconocido, cédula de
identidad número 1-1636-0863, se le hace saber que en proceso depósito
judicial, establecido por el Patronato Nacional de la Infancia, mediante
expediente 17-002108-0292-FA, se ordena notificarle por edicto, la resolución
que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de
Alajuela, a las diez horas y trece minutos del cuatro de marzo del dos mil
diecinueve. De las presentes diligencias de depósito de las personas menores
Ian Jirón Romero, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se
confiere traslado por tres días a Katherine Susana Jirón Romero, a quienes se
les previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio
para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga,
las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de
veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual
consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28
de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace
saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08,
celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el
sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax
debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que
suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y
recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir
nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del
mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente
en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a
utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como
medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la
página oficial del Poder Judicial, http://www.poderjudicial. go.cr Si desea más
información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente
de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en
concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07
celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de
este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente
información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión
u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g)
Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a
Katherine Susana Jirón Romero, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su
casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de
Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de
Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones de Grecia. En caso que el
lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso
restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a
efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Por medio de edicto, que se publicará por tres veces consecutivas
en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren
interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días
que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de
Alajuela.—Msc. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020444479 ).
MSc. Francinni Campos León,
Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Carmen
María Rodríguez Arce y Orlando Zúñiga Méndez, ambos de mayores, de nacionalidad
costarricense, portadores de la cédula de identidad N° 1-1212-227 y N°
2-510-928, respectivamente, de domicilios desconocidos, se les hace saber que
en proceso depósito judicial, establecido por el Patronato Nacional de la
Infancia, Expediente N° 18-000390-0292-FA se ordenó notificarles por medio
edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, a las quince horas y veintiséis minutos del
dieciséis de setiembre de dos mil diecinueve. De las presentes diligencias de
depósito judicial de la persona menor de edad Arlyn Daniela Zúñiga Rodríguez,
promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por
tres días a Carmen María Rodríguez Arce y Orlando Zúñiga Méndez, a quienes se
les previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio
para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga,
las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de
veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual
consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28
de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de
2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el
Consejo Superior, en Sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008,
artículo LXII, Circular N° 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un
fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el
envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como
teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono
“celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del
despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite
procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye
los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de
notificaciones.” Igualmente, se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en
Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones.
Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial,
http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal
del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo
así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género
del Poder Judicial, Sesión N° 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo
LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas
físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de
trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta
con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar
de residencia. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o
edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a)
notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de
Notificaciones Judiciales. Por medio de edicto, que se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín
Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este
asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán
a partir de la última publicación del edicto ordenado. Notifíquese la presente
resolución a los señores Carmen María Rodríguez Arce y Orlando Zúñiga Méndez
por medio de edicto a publicar en el Boletín Judicial. Msc. Patricia
Vega Jenkins, Jueza.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de
Alajuela, Alajuela, 02 de marzo del 2020.—MSc. Francinni Campos
León, Jueza Tramitadora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2020444480 ).
Licenciado
Antonio de Jesús Céspedes Ortiz, juez del Juzgado de Familia del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, a José Francisco Pizarro Tenorio, en su carácter
personal, quien es mayor, casado, domicilio desconocido, cédula N° 6-176-647,
se le hace saber que en demanda divorcio, establecida por Lilliam Teresa
Fernández Vidal en su contra, se ordena notificarle por edicto, la resolución
que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de
Alajuela. A las ocho horas y cuatro minutos del nueve de enero de dos mil
veinte. De la anterior demanda de divorcio establecida por la señora Lilliam
Teresa Fernández Vidal, se confiere traslado al demandado José Francisco
Pizarro Tenorio por medio de su curadora procesal Licda. Ana Marcela
Quesada Salas por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la
demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco
días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar
con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales
en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno
a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los
admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad
deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y
las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno.
Medio para notificaciones: se le previene a la parte demandada, que en el
primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones,
bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Notificación:
notifíquese esta resolución al demandado, por medio de un edicto que se
publicará en el Boletín Judicial o en un Diario de Circulación Nacional; para
los efectos del artículos 263 del Código Procesal Civil.—Juzgado de Familia
del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Lic. Antonio de Jesús Céspedes
Ortiz, Juez Tramitador.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2020444482 ).
Lic.
José Barrantes Chan, Juez del Juzgado Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Quepos (Materia Familia); hace
saber al accionado Luis Fernando Acuña Pérez, mayor, soltero, masculino, costarricense,
comerciante, cédula de identidad 0112100947, con domicilio desconocido, que en
este Despacho se interpuso un proceso depósito judicial en su contra, bajo el
expediente número 19-000177-1591-FA donde se dictó la resolución de las quince
horas y tres minutos del nueve de setiembre de dos mil diecinueve, que
literalmente dice: “Expediente N°
19-000177-1591-FA-1, proceso: depósito judicial, promotor: Patronato Nacional
de la Infancia, a favor de: Jefferson Fernando Acuña Parra, contra de: Luis
Fernando Acuña Pérez y Carol Patricia Parra Madrigal; Juzgado Familia, Penal
Juvenil y Violencia Doméstica
de Quepos (Materia Familia). A las quince horas y tres minutos del nueve de
setiembre de dos mil diecinueve. De las presentes diligencias de depósito
judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, a favor de la
persona menor de edad Jefferson Fernando Acuña Parra, se confiere traslado por
tres días hábiles a los accionados Luis Fernando Acuña Pérez y Carol Patricia
Parra Madrigal, a quienes se les previene que en el primer escrito que
presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el
apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La Gaceta N°
20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las
partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2
de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169- 2008, en el sentido de que,
si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso
exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un
número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de
actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades
internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la
recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema
de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir
notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder
Judicial, http://www.poderjudicial. go.cr. Si desea más información contacte al
personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por
haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de
Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007,
artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h)
Lugar de residencia. Medida cautelar: Siendo de recibo la solicitud expuesta
por el ente que promueve este proceso, se deposita provisionalmente al joven
Jefferson Fernando Acuña Parra, en el recurso familiar de la señora Patricia
Madrigal Vargas, a quien se le otorga el plazo de cinco días hábiles para que
proceda con la aceptación del cargo, aceptación que podrá realizar ante las
oficinas del Patronato Nacional de la Infancia, una vez aceptado el cargo
deberá el ente supracitado aportar el documento de marras a esta carpeta
virtual. Notifíquese esta resolución a los accionados Luis Fernando Acuña Pérez
y Carol Patricia Parra Madrigal, personalmente o por medio de cédulas y copias
de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la
Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina
de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Quepos. El demandado Luis
Fernando Acuña Pérez, es vecino de Quepos, La Inmaculada, antes del cruce a la
pata de gallo, entrada a mano derecha, calle sin salida, al fondo de color
azul, a mano derecha; mientras que la accionada Carol Patricia Parra Madrigal,
es vecina de Quepos, Naranjito, Villa Nueva, de la iglesia católica, entrada a
mano izquierda, 1 km a mano derecha hay una bajada, primera casa color rosado
con blanco. En caso de que el lugar de residencia consistiere en una zona o
edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del funcionario notificador,
a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Por medio de edicto, que se publicará por tres veces consecutivas
en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren
interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días
hábiles que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado.
Notifíquese. Licda. Johanna Vargas Hernández, Jueza.” Lo anterior se ordena así
en proceso depósito judicial de Patronato Nacional de la Infancia sede de
Quepos contra Carol Patricia Parra Madrigal, Luis Fernando Acuña Pérez. Expediente Nº 19-000177-1591-FA.—Juzgado
Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Quepos (Materia Familia),
18 de noviembre del 2019.—Lic. José Barrantes Chan, Juez.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020444486 ).
Se avisa que en este Despacho bajo el expediente
número 19-002006-0292-FA, Alan Esteban Alfaro Alfaro y Leidy Geovanna
Herrera Ugalde, solicitan se apruebe la adopción conjunta de la persona menor
de edad Jey Dinamarco Lazo López. Se concede a los interesados el plazo de
cinco días a partir de la publicación, para formular oposiciones mediante
escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las
pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 20 de enero del 2020.—Msc. Francinni Campos León,
Jueza.—1 vez.—O.C N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020444489 ).
Licda.
Mayra Trigueros Brenes, Jueza de Familia del Juzgado Segundo de Familia de San
José; hace saber a Fernando Pardo Sánchez, ciudadano colombiano, pasaporte de
su país número CC-16585928, de domicilio desconocido, que en este Despacho se
interpuso un proceso abreviado de nulidad de matrimonio, en su contra, bajo el
expediente número 14-000649-0187-FA de Procuraduría General de la República
contra Fernando Pardo Sánchez y Sandra María Ledezma Sánchez, se ordena
notificarle por edicto, la sentencia número 2019001387 de las trece horas y
treinta y nueve minutos del veintisiete de diciembre del dos mil diecinueve,
que en lo conducente dice: Por tanto: Acorde con lo expuesto, artículos 420 y
siguientes del Código Procesal Civil; 12 bis, 14 bis, 19 y 64 y siguientes del
Código de Familia y demás normativa citada, se acoge la presente demanda: 1) Se
declara nulo el matrimonio de Fernando Pardo Sánchez, ciudadano colombiano,
pasaporte de su país número CC-16585928 y Sandra María Ledezma Sánchez, cédula de
identidad número
1-692-317. 2) Anulase la inscripción del acto matrimonial inscrito al tomo:
ciento noventa y tres, folio: ciento ochenta y seis, asiento: trescientos
setenta y dos, de la Sección de Matrimonios del Registro Civil, partido de
Alajuela. 3) Comuníquese a la Dirección General del Migración y Extranjería,
que se anula todo acto preparatorio emitido en favor del señor Ángel Fernando
Pardo Sánchez, tendiente a otorgarle la residencia y al Registro Civil, la
nulidad de todo acto preparatorio tendiente a otorgar la carta de naturalización
del demandado Fernando Pardo Sánchez. 4) Comuníquese al Registro Civil se
corrija el asiento de nacimiento del menor Jeanpierre Pardo Ledezma, inscrito
en la Sección de Nacimientos de San José, tomo: dos mil siete, folio:
doscientos cuarenta y ocho, asiento: cuatrocientos noventa y seis, para que el
menor pueda llevar los apellidos Ledezma Sánchez, de ahora en adelante. 5) Sin
especial condenatoria en costas, por litigar el demandado Fernando Pardo
Sánchez por medio de curador procesal y a la demandada Sandra María Ledezma
Sánchez, por haberse allanado y haber colaborado con el proceso (artículo 222
Código Procesal Civil. Notifíquese. Lic. Walter Alvarado Arias, Juez de
Familia.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Licda. Mayra Trigueros
Brenes, Jueza de Familia.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2020444544 ).
Licda. Sofía Céspedes
Oviedo jueza del Juzgado Primero de Familia de San José; hace saber a
Francisca Medina Carvajal, documento de identidad N° 0000017137, casada, vecina
de paradero desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso nulidad
matrimonio en su contra, bajo el expediente número 14-000651-0186-FA donde se
dictó sentencia de primera instancia, cuya parte dispositiva literalmente dice:
Por tanto: acorde con lo expuesto, artículos 420 y siguientes del Código
Procesal Civil; 13, 19 y 64 y siguientes del Código de Familia y demás
normativa citada, se acoge la presente demanda: 1) Se declara inexistente el
matrimonio de Francisca Medina Carvajal y William Humberto Benavides Barboza.
2) Anúlase la inscripción del acto matrimonial inscrito al tomo
cuatrocientos sesenta y dos, folio ciento noventa y nueve, asiento trescientos
noventa y siete, de la Sección de Matrimonios del Registro Civil, partido de
San José. 3) Comuníquese a la Dirección General del Migración y Extranjería,
que se anula todo acto preparatorio emitido en favor de Francisca Medina
Carvajal, tendiente a otorgarle la residencia y al Registro Civil, la nulidad
de todo acto preparatorio tendiente a otorgar la carta de naturalización de
Francisca Medina Carvajal. 4) Se exime de costas a ambos demandados (artículo
222 Código Procesal Civil Ley 7130). Lo anterior se ordena así en proceso
nulidad matrimonio de Procuraduría General de la República contra Francisca
Medina Carvajal, William Humberto Benavides Barboza; expediente Nº
14-000651-0186-FA. Nota: publíquese este edicto por única vez en el Boletín
Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a
correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado
Primero de Familia de San José, 06 de marzo del año 2020.—Sofía Céspedes
Oviedo, Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2020444545 ).
Licenciada
Mayra Trigueros Brenes, Jueza de Familia del Juzgado Segundo de Familia de San
José; hace saber a Máxima Eulogia Espinoza Ruiz, documento de identidad
0111570309, Casado/a, Oficios Domésticos, vecino de desconocido, que en este
Despacho se interpuso un proceso nulidad matrimonio en su contra, bajo el
expediente N°
15-001416- 0187-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen:
Juzgado Segundo de Familia de San José. A las once horas y diez minutos del dos
de febrero de dos mil dieciséis. I.—Del anterior Proceso Ordinario de
Declaratoria de Matrimonio Inexistente que establece el Estado, se confiere
traslado por el plazo de treinta días hábiles posteriores a la notificación de
la presente resolución a Máxima Eulogia Espinoza Ruiz y Rubman Venegas Naranjo
para que en lo que respecta a cada uno, la contesten en la forma que indica el
artículo 305 en relación con el artículo 428 ambos del Código Procesal Civil.
Con relación a los hechos de la demanda deberán manifestar si los rechazan por
inexactos, los aceptan como ciertos o si los admiten con variantes o
rectificaciones, las razones que tenga para su negativa y los fundamentos
legales en que se apoya; en esta oportunidad ofrecerán pruebas, con indicación,
en su caso, del nombre y generales de los testigos, y sobre cuáles hechos serán
interrogados, sin interrogatorio formal. Se les previene a los demandados que
en el primer escrito que presenten, deberán indicar el medio para recibir
notificaciones, si no lo hicieren, conforme a lo estipulado, las futuras
resoluciones quedarán notificadas con el sólo hecho que transcurran
veinticuatro horas después de dictadas, lo anterior en concordancia con el
artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Con el objeto de fomentar
prácticas amigables con el medio ambiente y acelerar la tramitación procesal,
el Poder Judicial está desarrollando políticas para disminuir el uso del papel,
promoviendo el empleo de medios electrónicos de comunicación (Sesión de Corte
Plena N°16-09 del 11 de mayo de 2009, Art. XXI). Por ello, esta autoridad se
permite instar a las partes, abogado y demás intervinientes en este proceso a
señalar un correo electrónico para recibir notificaciones y demás
comunicaciones judiciales siguiendo para ese fin las directrices señaladas en
el artículo 39 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687. Se les advierte a
las partes que todo escrito que presenten deberá venir acompañado por un juego
de copias, a efectos de que puedan ser remitidas al representante del Estado.
II.—…, III.—... Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez. Nota: Publíquese este
edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de
circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél
en que se hizo la publicación.—Licda. Mayra Trigueros Brenes, Jueza de
Familia.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Sol. 68-2017-JA.—( IN2020444546 ).
Licda.
Mayra Trigueros Brenes, Jueza de Familia del Juzgado Segundo de Familia de San
José; hace saber a los descendientes de la señora María Isabel Solano Quirós,
de nacionalidad costarricense, documento de identidad número 1-1002-0115,
fallecida, que en este Despacho se interpuso un proceso abreviada de nulidad
matrimonial en su contra, bajo el expediente número 17-000534-0187-FA promovido
por la Procuraduría General de la República, contra María Isabel Solano Quirós
y José Reinaldo Benítez Touz se ordena notificarle por edicto, el auto de
traslado de las trece horas y cuarenta y siete minutos del veintisiete de
setiembre de dos mil dieciocho que en lo conducente dice: “I.- II.- De la
anterior demanda abreviada de nulidad matrimonial establecida por Procuraduría
General de la República se confiere traslado por el plazo de diez días a María
Isabel Solano Quirós y José Reinaldo Benítez Touz para que en la persona de su
curador procesal Licenciado José Adrián Vargas Solís, se oponga a la demanda o
manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá
oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con
claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en
que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a
uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite
como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá
ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las
generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le
previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe
señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que
mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el
transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se
producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°
20, del 29 de enero de 2009. III.- IV. Licda. Karol Vindas Calderón, Jueza.—Juzgado
Segundo de Familia de San José.— Licda. Mayra Trigueros Brenes. Jueza.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020444547 ).
Licenciado
Kevin de los Ángeles Leiva Masis, Juez del Juzgado Familia y Violencia
Doméstica de Santa Cruz (Materia Familia), a Richard Hernández Cid y Ralph
Gerhard Knauer, se les hace saber que en demanda de autorización de salida del
país de persona menor de edad, establecida por Patronato Nacional de la
Infancia contra Caterina Aita Carballo, Richard Hernández Cid y Ralph Gerhard
Knauer quienes serán representados por el Licenciado Gerardo Andrés Camacho
Quirós (curador procesal), se ordena notificarle por edicto, la resolución que
en lo conducente dice: Juzgado Familia y Violencia Doméstica de Santa Cruz
(Materia Familia), a las nueve horas y cuarenta y uno minutos del veintiocho de
noviembre de dos mil dieciocho. Del anterior proceso de autorización de salida
del país, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, se confiere
traslado por el plazo perentorio de cinco días a Patronato Nacional de la
Infancia (art. 433 del Código Procesal Civil). Se le previene que en el primer
escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el
apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La Gaceta Nº 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al
medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en
sesión Nº 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular
169- 2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de
notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de
documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. La parte
actora puede ser localiza al correo electrónico: gmorales@pani.go.cr y los
demandados al correo del curador procesal siendo el siguiente:
nassarnotificaciones@gmail.com. Expediente: 18-000354-0776-FA.—Juzgado
Familia y Violencia Doméstica de Santa Cruz (Materia Familia).—Lic. Kevin
de los Ángeles Leiva Masis. Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2020444548 ).
Msc. Cynthia Rodríguez Murillo,
Jueza del Juzgado de Familia de Heredia, a Mark Holland, en su carácter
personal, quien es mayor, casado, comerciante, con pasaporte número 488585696,
domicilio desconocido, se le hace saber que en demanda autorización salida
país, expediente: 19-001986-0364-FA, establecida por Viviana Vanessa Martínez Barboza
contra Mark Holland, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo
conducente dice: Juzgado de Familia de Heredia, a las ocho horas y cuarenta y
dos minutos del veintisiete de febrero de dos mil veinte. Del anterior proceso
de autorización de salida del país, establecido por Viviana Vanessa Martínez
Barboza se confiere traslado por el plazo perentorio de cinco días a Mark
Holland (art. 433 del Código Procesal Civil). Se le previene que en el primer
escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el
apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación
no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley
de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La
Gaceta
N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace
saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08,
celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el
sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax
debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono. Asimismo, por haberlo así dispuesto
el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder
Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le
solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se
sirvan suministrar: la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c)
Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de
discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Se
informa a la parte demandada que si por el monto de sus ingresos anuales no
está obligada a presentar declaración, según lo establece la Ley de Impuestos
sobre la Renta, y si por limitaciones económicas no le es posible pagar los
servicios profesionales de un abogado, puede recibir asistencia jurídica en los
Consultorios Jurìdicos. En Heredia, los de la Universidad de Costa Rica se
encuentran ubicados frente a Almacén El Rey, segunda planta, y se atiende los
miércoles de las 16:30 a las 19:30 horas, y los sábados de las 9:00 a las 11:00
horas, teléfono central número 22-07-42-23. En otros lugares del país hay otras
Universidades que prestan el servicio. Se advierte, eso sí, que la demanda debe
ser contestada en el plazo que se le ha concedido, por lo que debe procurarse
la asistencia jurídica antes de que venza. (Artículo 7 del Código de Familia y
1 de la Ley de Consultorios Jurídicos Nº 4775)”. Siendo que la Ley Nº 8687, Ley
de Notificaciones Judiciales, publicada el 29 de enero de 2009 y que entrara en
vigencia el 28 de febrero de 2009, dispone que sólo en procesos de pensión
alimentaria y contra la violencia doméstica es posible que la parte señale un
lugar para atender notificaciones. (Art. 58) y en todos los demás procesos, las
partes deben señalar medio para recibir sus notificaciones. Estos medios son:
fax, correo electrónico, casillero y estrados. Se puede señalar dos medios
distintos de manera simultánea. (Art. 36). En caso de no señalar medio, la
omisión producirá las consecuencias de una notificación automática. (Art. 34).
Si escoge correo electrónico, debe registrar la dirección electrónica en el
Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial (gestión que debe
hacerse una única vez y no cada vez que señale ese medio). Para ello debe
hacerse lo siguiente: Comunicarse con el Departamento de Tecnología de
Información del Poder Judicial a los teléfonos 2295-3386 o 2295-3388 para
coordinar la ejecución de una prueba hacia el casillero electrónico que se
desea habilitar o enviar un correo al buzón electrónico del Departamento de
Tecnología de Información pruebanotificaciones@poderjudicial. go.cr para el
mismo fin. La prueba consiste en enviar un documento a la dirección electrónica
que se presenta y el Departamento de Tecnología de Información verificará la
confirmación de que el correo fue recibido en la dirección electrónica
ofrecida. La confirmación es un informe que emite el servidor de correo donde
está inscrita la dirección. De confirmarse la entrega, el Departamento citado
ingresarà la cuenta autorizada a la lista oficial. Se le advierte al interesado
que la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada son su responsabilidad.
Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al
Patronato Nacional de la Infancia, siendo que dicha institución aportó a este
Despacho el casillero 403 de los Tribunales de Heredia como único medio para recibir
notificaciones. Prevención de honorarios
curador procesal: Se le previene a la parte actora depositar la suma de
cincuenta mil colones (¢50.000.00), más el
Impuesto del Valor Agregado (IVA) del 13 % seis mil quinientos colones exactos
(¢6.500.00), a fin de responder al pago de los honorarios del Curador Procesal
a nombrar en representación de la parte accionada, a favor de la cuenta
electrónica del Banco de Costa Rica número 190019860364-9 dentro del plazo de
ocho días. nombramiento de curador: De conformidad con lo dispuesto por el
artìculo 262 el Còdigo Procesal Civil, a fin de proceder a nombrarle curador
procesal al demandado se resuelve: Se ordena expedir y publicar del edicto al
que se refiere el artículo 263 del Código Procesal Civil. De igual manera se le
previene a la parte actora que aporte certificación del Registro de Personas en
el que se informe si la parte demandada ausente cuenta con apoderado inscrito.
Citación de dos testigos y de la parte actora: Se cita a dos testigos y a la
parte actora; para que en el plazo de una semana comparezca al Juzgado y, bajo juramento,
responda las preguntas que se le formularán para determinar la procedencia del
nombramiento del curador procesal del demandado, bajo apercibimiento de que si
no comparece, el proceso no podrá avanzar. Publicación de edictos: Por medio de
un edicto que se publicará por única vez en el Boletín
Judicial se convoca a todas aquellas personas que
tengan interés en el presente asunto, para que se presenten dentro del plazo de
quince días contados a partir de la publicación del edicto (artículos 4 y 869 del
Código Procesal Civil). El edicto será enviado electrónicamente por este
despacho a la Imprenta Nacional, para lo cual la parte interesada debe estar
atenta a su publicación y una vez cumplido el plazo deberá aportarlo al
despacho. Notificaciones: Notifíquese esta resolución al demandado Mark
Holland, se le notificará por medio de edicto y se le nombrará Curador(a)
Procesal, una vez que se hayan acreditado los requisitos para la procedencia de
dicho nombramiento, debiendo publicarse el edicto correspondiente.
Notifíquese.—Juzgado de Familia de Heredia.—Msc. Cynthia Rodríguez
Murillo, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2020444908 ).
MSc. Cynthia Rodríguez Murillo,
Jueza del Juzgado de Familia de Heredia, a Jean Carlos Marín Padilla,
en su carácter personal, quien es mayor, nacionalidad costarricense, domicilio
desconocido, cédula de identidad N° 0206530977, se le hace saber que en demanda
autorización salida país, expediente: 19-002237-0364-FA, por Luciana Molina
García contra Jean Carlos Marín Padilla, se ordena notificarle por edicto la
resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Heredia, a las ocho
horas y cuarenta minutos del diecisiete de febrero de dos mil veinte. Del
anterior proceso de Autorización de Salida del País, establecido por Luciana
Molina García se confiere traslado por el
plazo perentorio de cinco días a Jean Carlos Marín Padilla, (art. 433
del Código Procesal Civil). Se le previene que en el primer escrito que
presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el
apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación
no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley
de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La
Gaceta N° 20 del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace
saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08,
celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169- 2008, en el
sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación dicho fax
debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono. Asimismo, por haberlo así dispuesto
el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder
Judicial, sesión 78-07, celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le
solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se
sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c)
Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de
discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Se
informa a la parte demandada que si por el monto de sus ingresos anuales no
está obligada a presentar declaración, según lo establece la Ley de Impuestos
sobre la Renta, y si por limitaciones económicas no le es posible pagar los
servicios profesionales de un abogado, puede recibir asistencia jurídica en los
Consultorios Jurídicos en Heredia, los de la Universidad de Costa Rica se encuentran
ubicados frente a Almacén El Rey, segunda planta, y se atiende los miércoles de
las 16:30 a las 19:30 horas, y los sábados de las 9:00 a las 11:00 horas,
teléfono central número 22-07-42-23. En otros lugares del país hay otras
Universidades que prestan el servicio. Se advierte, eso sí, que la demanda debe
ser contestada en el plazo que se le ha concedido, por lo que debe procurarse
la asistencia jurídica antes de que venza. (Artículo 7 del Código de Familia y
1° de la Ley de Consultorios Jurídicos N° 4775)”. Siendo que la Ley
N° 8687, Ley de Notificaciones Judiciales, publicada el 29 de
enero de 2009 y que entrara en vigencia el 28 de febrero de 2009, dispone que
solo en procesos de pensión alimentaria y contra la violencia doméstica es
posible que la parte señale un lugar para atender notificaciones (art. 58) y en
todos los demás procesos, las partes deben señalar medio para recibir sus
notificaciones, estos medios son: fax, correo electrónico, casillero y
estrados, se puede señalar dos medios distintos de manera simultánea. (art.
36). En caso de no señalar medio, la omisión
producirá las consecuencias de una notificación automática (art. 34). Si
escoge correo electrónico, debe registrar la dirección electrónica en el
Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial (gestión que debe
hacerse una única vez y no cada vez que señale ese medio). Para ello debe
hacerse lo siguiente: Comunicarse con el Departamento de Tecnología de
Información del Poder Judicial a los teléfonos 2295- 3386 o 2295-3388, para
coordinar la ejecución de una prueba hacia el casillero electrónico que se
desea habilitar o enviar un correo al buzón electrónico del Departamento de
Tecnología de Información pruebanotificaciones@poder-judicial.go.cr para el
mismo fin. La prueba consiste en enviar un documento a la dirección electrónica
que se presenta y el Departamento de Tecnología de Información verificará la
confirmación de que el correo fue recibido en la dirección electrónica
ofrecida. La confirmación es un informe que emite el servidor de correo donde
está inscrita la dirección. De confirmarse la entrega, el Departamento citado
ingresará la cuenta autorizada a la lista oficial. Se le advierte al
interesado que la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada son su
responsabilidad. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como
parte al Patronato Nacional de la Infancia, siendo
que dicha institución aportó a este despacho el casillero 403 de los Tribunales
de Heredia como único medio para recibir notificaciones. Prevención de
honorarios curador procesal: se le previene a la parte actora depositar la suma
de cincuenta mil colones (¢50.000,00), más el Impuesto del Valor Agregado (IVA)
del 13% seis mil quinientos colones exactos (¢6.500,00), a fin de responder al
pago de los honorarios del Curador Procesal a nombrar en representación de la
parte accionada, a favor de la cuenta electrónica del Banco de Costa Rica
número 190022370364-8 dentro del plazo de ocho días. Nombramiento de curador:
de conformidad con lo dispuesto por el artículo 262 del Código
Procesal Civil, a fin de proceder a nombrarle curador procesal al demandado se
resuelve: se ordena expedir y publicar del edicto al que se refiere el artículo
263 del Código Procesal Civil. De igual manera
se le previene a la parte actora que aporte certificación del Registro de
Personas en el que se informe si la demandada ausente cuenta con apoderado
inscrito y así como Certificación de Movimientos Migratorios de la demandada
expedida por la Dirección General de Migración y Extranjería del Ministerio de
Seguridad Pública del señor Jean Carlos Marin Padilla. Citación de dos
testigos y de la parte actora: se cita a dos testigos y a la parte actora; para
que en el plazo de una semana comparezca al juzgado y, bajo juramento, responda
las preguntas que se le formularán para determinar la procedencia del
nombramiento del curador procesal del demandado, bajo apercibimiento de que si
no comparece, el proceso no podrá avanzar. Publicación de edictos: por medio de
un edicto que se publicará por única vez en el Boletín
Judicial se convoca a todas aquellas personas que
tengan interés en el presente asunto, para que se presenten dentro del plazo de
quince días contados a partir de la publicación del edicto (artículos 4 y 869
del Código Procesal Civil). El edicto será
enviado electrónicamente por este despacho a la Imprenta Nacional, para lo cual
la parte interesada debe estar atenta a su publicación y una vez cumplido el
plazo deberá aportarlo al despacho. Notificaciones: notifíquese esta
resolución al demandado Jean Carlos Marín Padilla, se le
notificará por medio de edicto y se le nombrará curador(a) procesal, una vez
que se hayan acreditado los requisitos para la procedencia de dicho
nombramiento, debiendo publicarse el edicto correspondiente. Notifíquese.—Juzgado
de Familia de Heredia.—Msc. Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza.—1 vez.—O.C.
N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020444909 ).
MSc.
Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza del Juzgado de Familia de Heredia, a Alejandra
Vanessa Mora Delgado, en su carácter personal, quien es mayor, nacionalidad
costarricense, domicilio desconocido, cédula de identidad número 0401780839, se
le hace saber que en demanda autorización salida país, Expediente N°
20-000246-0364-FA, establecida por Rafael Ángel Soto Sosa contra Alejandra
Vanessa Mora Delgado, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo
conducente dice: Juzgado de Familia de Heredia, a las catorce horas y
veintiséis minutos del trece de febrero de dos mil veinte. Del anterior proceso
de autorización de salida del país, establecido por Rafael Ángel Soto Sosa, se
confiere traslado por el plazo perentorio de cinco días a Rene Gerardo Soto
Alvarado, Alejandra Vanessa Mora Delgado (art. 433 del Código Procesal Civil).
Se le previene que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para
atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando
la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36
y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al
medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en
Sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular
N° 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de
notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de
documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Asimismo,
por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política
de Género del Poder Judicial, Sesión N° 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007,
artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h)
Lugar de residencia. Se informa a la parte demandada que si por el monto de sus
ingresos anuales no está obligada a presentar declaración, según lo establece
la Ley de Impuestos sobre la Renta, y si por limitaciones económicas no le es
posible pagar los servicios profesionales de un abogado, puede recibir
asistencia jurídica en los Consultorios Jurídicos. En Heredia, los de la
Universidad de Costa Rica se encuentran ubicados frente a Almacén El Rey,
segunda planta, y se atiende los miércoles de las 16:30 a las 19:30 horas, y
los sábados de las 9:00 a las 11:00 horas, teléfono central número 22-07-42-23.
En otros lugares del país hay otras Universidades que prestan el servicio. Se
advierte, eso sí, que la demanda debe ser contestada en el plazo que se le ha
concedido, por lo que debe procurarse la asistencia jurídica antes de que
venza. (Artículo 7 del Código de Familia y 1 de la Ley de Consultorios
Jurídicos N° 4775)”. Siendo que la Ley N° 8687, Ley de Notificaciones
Judiciales, publicada el 29 de enero de 2009 y que entrara en vigencia el 28 de
febrero de 2009, dispone que sólo en procesos de pensión alimentaria y contra
la violencia doméstica es posible que la parte señale un lugar para atender notificaciones.
(Art. 58) y en todos los demás procesos, las partes deben señalar medio para
recibir sus notificaciones. Estos medios son: Fax, Correo Electrónico,
Casillero y Estrados. Se puede señalar dos medios distintos de manera
simultánea. (Art. 36). En caso de no señalar medio, la omisión producirá las
consecuencias de una notificación automática. (Art. 34). Si escoge correo
electrónico, debe registrar la dirección electrónica en el Departamento de
Tecnología de Información del Poder Judicial (gestión que debe hacerse una
única vez y no cada vez que señale ese medio). Para ello debe hacerse lo
siguiente: Comunicarse con el Departamento de Tecnología de Información del
Poder Judicial a los teléfonos 2295-3386 ó 2295-3388 para coordinar la
ejecución de una prueba hacia el casillero electrónico que se desea habilitar ó
enviar un correo al buzón electrónico del Departamento de Tecnología de
Información pruebanotificaciones@poderjudicial.go.cr para el mismo fin. La
prueba consiste en enviar un documento a la dirección electrónica que se
presenta y el Departamento de Tecnología de Información verificará la
confirmación de que el correo fue recibido en la dirección electrónica
ofrecida. La confirmación es un informe que emite el servidor de correo donde
está inscrita la dirección. De confirmarse la entrega, el Departamento citado
ingresará la cuenta autorizada a la lista oficial. Se le advierte al interesado
que la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada son su responsabilidad.
Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al
Patronato Nacional de la Infancia, siendo que dicha institución aportó a este
Despacho el casillero 403 de los Tribunales de Heredia como único medio para
recibir notificaciones. Honorarios de Curador Procesal: Inclúyase el presente
asunto en el Sistema Integrado de Gestión Administrativa del Poder Judicial
(SIGAPJ), esto con el fin que la Unidad Administrativa de Heredia asuma el pago
de honorarios de curador a nombrar, y de conformidad con la Circular número 86-2019
de la Dirección Ejecutiva, emitida el 28 de junio del 2019 y conforme con lo
establecido en la Ley 9635 “Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas” y
el Reglamento 41779 “Reglamento del Impuesto sobre el Valor Agregado”, la
Dirección Jurídica emitió criterio mediante oficio N° DJ-193-2019 del 13 de
junio de 2019, y en acatamiento a dicha circular los honorarios se fijan en la
suma de cincuenta y seis mil quinientos colones, monto que incluye el 13% del
I.V.A. Nombramiento de Curador: De conformidad con lo dispuesto por el artículo
262 el Código Procesal Civil, a fin de proceder a nombrarle curador procesal a
la demandada se resuelve: Se ordena expedir y publicar del edicto al que se
refiere el artículo 263 del Código Procesal Civil. De igual manera se le
previene a la parte actora que aporte certificación del Registro de Personas en
el que se informe si la demandada ausente cuenta con apoderado inscrito y así
como Certificación de Movimientos Migratorios de la demandada expedida por la
Dirección General de Migración y Extranjería del Ministerio de Seguridad
Pública de la señora Alejandra Vanessa Mora Delgado. Citación de dos testigos y
de la parte actora: Se cita a dos testigos y a la parte actora; para que en el
plazo de una semana comparezca al Juzgado y, bajo juramento, responda las
preguntas que se le formularán para determinar la procedencia del nombramiento
del curador procesal del demandado, bajo apercibimiento de que si no comparece,
el proceso no podrá avanzar. Publicación de Edictos: Por medio de un edicto que
se publicará por única vez en el Boletín Judicial se convoca a todas
aquellas personas que tengan interés en el presente asunto, para que se
presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación
del edicto (artículos 4 y 869 del Código Procesal Civil). El edicto será
enviado electrónicamente por este despacho a la Imprenta Nacional, para lo cual
la parte interesada debe estar atenta a su publicación y una vez cumplido el
plazo deberá aportarlo al despacho. Notificaciones: Notifíquese esta resolución
al demandado, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa
de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19
de la Ley de Notificaciones Judiciales. En caso que el lugar de residencia
consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el
ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la
notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para notificar
al señor Rene Alejandro Soto Mora, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones
Judiciales y Otras Comunicaciones; Primer Circuito Judicial de Alajuela. Para notificar a la parte demandada la señora
Alejandra Vanessa Mora Delgado, se le notificará por medio de Edicto y se le
nombrará Curador(a) Procesal, una vez que se hayan acreditado los requisitos
para la procedencia de dicho nombramiento, debiendo publicarse el edicto
correspondiente. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Heredia.—Msc.
Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020444913 ).
Se comunica al público en general y a quien corresponda, que al ser
las 17 horas del 5 de mayo del año 2020, en la provincia de Alajuela, La
Fortuna de San Carlos, 100 metros al norte y 150 metros al oeste de la entrada
principal de Jauurin, en la Finca Educativa Don Juan se celebrara la Unión
Matrimonial de Deiner Yeraldy Mena Rodríguez, soltero, costarricense, cedula:
6-0336-0064, empleado público, hijo de Ramón Mena Rodríguez y Carmen Rodríguez
Fernández y la señorita Jeimy Maritza García Godoy, mayor, soltera,
Salvadoreña, pasaporte de su país número A05215046, oficinista, hija de Manuel
de Jesús García y Reina Isabel Godoy Molina, ambos vecinos de Alajuela, San
Carlos, han convenido Unirse en Matrimonio Civil ante el suscrito notario
público Danilo Mata Castro, conforme a los artículos 26, 28 concordantes del
Código de Familia, se ordena la publicación de este edicto en aras de que si
existe alguna oposición a la Unión solicitada lo hagan saber dentro del plazo
de ocho días naturales después de la publicación de este edicto ante la notaría
del Licenciado Danilo Mata Castro.—San José, 6 de marzo del 2020.—Lic. Danilo
Mata Castro, Notario.—1 vez.—( IN2020444057 ).
Han
comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Jeffry
Eduardo Marín Calderón, mayor, soltero, privado de libertad, en La Reforma,
puesto 5, vecino de Tejar del Guarco, Urbanización La Campiña, casa C 24,
cédula de identidad número 3-0423- 0188, hijo de María Isabel Marín Calderón,
nacida En Oriental Central Cartago, el 20/10/1987, con 32 años de edad y Mayra
Alejandra Artavia Vega, mayor, soltera, ama de casa, vecina de Tejar del
Guarco, Urbanización La Campiña, casa C 24, cédula de identidad número
3-0395-0680, hija de María Mayela Vega Solano y Jose Alfonso Artavia Solano,
nacida en Oriental Central Cartago, el 20/06/1984, actualmente con 35 años de
edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este
matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente. Nº
20-000634-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, Cartago, 2 de
marzo del 2020.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O.C N°
364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020444292 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer
matrimonio civil, Shirley María Alemán Araya, mayor de edad, cédula de
identidad 5-303-852, ama de casa, divorciada, vecina de Alajuela, Desamparados,
Invu II, El Pasito, hija de Bernardino Alemán Cruz, y de Juliana Araya Araya,
ambos costarricenses, nacida en Quebrada Grande Liberia Guanacaste, en fecha 27
de marzo de 1978, con 41 años de edad, y el señor Carlos Alberto Arce Morales,
mayor de edad, cédula de identidad 2-387-231, divorciado, misceláneo, vecino de
Alajuela, Desamparados Invu II, El Pasito, hijo de Carlos Alberto Arce
Rodríguez, y de Hilda Morales Peralta, ambos costarricenses, nacido en Hospital
Central Alajuela, en fecha 30 de octubre de 1963, con 55 años de edad. Si
alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio
se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de
los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp.
Nº19-001690-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de
Alajuela, Alajuela, 02 de marzo del 2020.—Msc. Francinni Campos León,
Jueza.—1 vez.—O.C N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020444488 ).
Piden casarce: Steven Manuel López Jiménez, cédula:
6-0430-0636 y Grace Tatiana Cabrera Granda, cédula: 6-0427-0493, ambos vecinos
de Palmar Sur de Osa. Si alguna persona conoce impedimento para que esta boda
se realice, deberá manifestarlo a este despachó dentro del plazo de 8 días
siguientes a la publicación de este edicto. Expediente: 20-000034-1420-FA.—Juzgado
de Familia de Osa, 24/02/2020.—Lic. Mario Alberto Barth Jiménez, Juez.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020444492 ).
Han
comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil María Gregoria Enríquez Rosales, mayor, soltera, oficios domésticos,
cédula de identidad número 0501910339, vecina de Barra Honda de Nicoya, 500
metros al oeste de la plaza de deportes casa a mano derecha, al fondo de color
verde y café, de zócalo, hija de Zenón Enríquez Granados y
Emilce Rosales Enríquez,
nacida en Barra Honda Nicoya Guanacaste, el 17/11/1960, con 59 años de edad, y
José León Baltodano Cortés, mayor, soltero, pensionado, cédula de identidad
número 0500750860, vecino de Barra Honda de Nicoya, 500 metros al oeste de la
plaza de deportes casa a mano derecha, al fondo de color verde y café, de
zócalo, hijo de Santiago Baltodano Torres y Marianela Cortes, nacido en La
Mansión Nicoya
Guanacaste, el 01/03/1936, actualmente con 84 años de edad. Si alguna persona
tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice,
está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días
siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 20-000075-0869-FA.—Juzgado
de Familia y Violencia Doméstica del Segundo
Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya) (Materia Familia),
Nicoya, 02 de marzo del 2020.—Msc. Karol Tatiana Gómez Moraga, Jueza.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020444493 ).
Han
comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio el señor Roberto
Francisco Betancourt Canales, mayor, soltero, pensionado, cédula de identidad N° 0105560017, vecino de
Liberia, hijo de Ana Julia Canales Canales y Miguel Betancourt Lacayo, nacido
en Hospital Central San José,
el 25/04/1961, y la señora Iris María Bonilla García,
mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad N° 0501780198, vecina de Liberia, hija de Graciela García García y Arcadio Bonilla Bonilla, nacida en Hospital
Liberia Guanacaste, el 15/03/1959. Si alguna persona tiene conocimiento de
algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de
manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la
publicación del edicto. Expediente Nº 20-000157-0938-FA.—Juzgado de Familia
y Violencia Doméstica
del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia (Materia Familia), 04 de marzo del 2020.—Licda. María
Alejandra Quesada García, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2020444494 ).
Han
comparecido a este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil: Juan José
Guerrero Picado, mayor de edad, cédula de identidad N° 1-890-963, soltero,
auxiliar de contabilidad, vecino de Alajuela, Tambor, Urbanización Santa
Eduviges, hijo del señor Roberto Guerrero Acuña, y la señora Ana Isabel Picado
Anchía, ambos costarricenses, nacido en Hospital, Central, San José, en fecha
28-09-1974, con 45 años de edad; y la señora: Yoselys Merarys Castillo Mejía,
mayor de edad, de nacionalidad nicaragüense, cédula de residencia N°
155833691301, soltera, vecina de Alajuela, Tambor, Urbanización Santa Eduviges,
hija del señor Orlando Castillo Velásquez y la señora María Mejía Riso, nacida
en El Rama, Raccs, Nicaragua, en fecha 09-07-1991, con 28 años de edad. Si
alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio
se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de
los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N°
20-000443-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de
Alajuela, Alajuela, 04 de marzo del 2020.—Msc. Liana Mata Méndez, Jueza.—1
vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020444495 ).