BOLETÍN JUDICIAL 51 DEL 16 DE MARZO DEL 2020

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

JUZGADO NOTARIAL

HACE SABER:

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, y a toda la ciudadanía en general, que en el proceso disciplinario notarial N° 12-000196-0627-NO, de El Progreso Eprosal S. A. L. contra Marcela Núñez Troyo, cédula de identidad N° 1-0878-0679, este Juzgado mediante resolución N° 397-2019 de las nueve horas y quince minutos del diecinueve de julio del dos mil diecinueve (folio 420 al 424), la cual fue confirmada por el Tribunal Notarial mediante Voto N° 176-2019 de las diez horas y quince minutos del quince de noviembre del dos mil diecinueve (folio 441 al 444) que se encuentra firme, dispone comunicar a la notaria Marcela Núñez Troyo, la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial, la cual se mantendrá vigente, pasado ese plazo, hasta que la denunciada devuelva la suma de ciento setenta y seis mil setecientos cincuenta y ocho colones con veinte céntimos. Rigen ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 20 de febrero del 2019.

                                                 Licda. Melania Suñol Ocampo

                                                                      Jueza

1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020444976 ).

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, y a toda la ciudadanía en general, Que en el proceso disciplinario notarial N° 16-000457-0627-NO, de Mariana Garro Padilla contra Carlos Soto Meléndez (cédula de identidad número 1-0593-0008), este Juzgado mediante Sentencia de Primera Instancia N° 25-2020 de las once horas y seis minutos del diecisiete de enero de dos mil veinte (folios 70 al 72), en vista que se encuentra firme se dispone comunicar al citado notario, la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial, que se mantendrá vigente, pasado ese plazo, hasta la inscripción de la escritura número trescientos ochenta y cinco - bis otorgada a las catorce horas treinta minutos del veintidós de junio del dos mil catorce. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, veintiocho de febrero del dos mil veinte.

                                      M.Sc. Juan Carlos Granados Vargas,

                                                               Juez

1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020444981 ).

Alonso Augusto Arias Solano, mayor, es notario público, cédula de identidad número 0110000419, de demás calidades ignoradas, que en proceso disciplinario notarial número 19-000434-0627-NO establecido en su contra por Ana Lorena Ulate Berrocal, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. A las once horas y cuarenta y ocho minutos del quince de mayo de dos mil diecinueve. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Ana Lorena Ulate Berrocal contra Alonso Augusto Arias Solano, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días, dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le  previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias.  De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalar dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección.  Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial.  En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática.  En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana (artículos 58 y 59 de la citada Ley).   En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Se exhorta a las partes que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.  Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, personalmente o en su casa de habitación, mediante cédula y copias de ley, lo cual se hará por medio de La Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judiciales de San José quienes podrán notificarle en San José, Paseo Colón costado noreste del colegio María Auxiliadora Oficinas de Selgroup casa café. O bien en, San José, Zapote, Quesada Durán, del puesto de Salud 25 metros sur y 25 metros oeste. Tome nota la parte denunciada que, de conformidad con lo dispuesto por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en voto 2010-8722, y por el Tribunal Disciplinario Notarial en votos 265-2012 y 70-2015, es obligación de los notarios que ejercen como tales el tener actualizados sus datos personales en cuanto a las direcciones de oficina y lugar para atender notificaciones.  Así mismo, se ordena mediante comisión notificar a la Dirección Nacional de Notariado a través de la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito de San José, en:  San Pedro, costado oeste del Mall San Pedro, edificio Sigma 5° piso. Debe tenerse en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado la podrá recibir cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o el mismo denunciado, y que, si la notificación es en el lugar de trabajo, debe ser entregada únicamente al notario y nunca a otra persona, de conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. De conformidad con el artículo 21 de la Ley N° 8687, procédase a realizar consulta en la página digital del Registro Civil sobre el domicilio registral de la parte denunciada. Asimismo, conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, realícese consulta en la página digital del Registro Nacional, con la finalidad de verificar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, agréguese esa información para que así conste. Notifíquese. Dra. Ingrid Palacios Montero, Jueza. Juzgado Notarial.- A las diez horas y treinta y seis minutos del doce de agosto de dos mil diecinueve.-En razón de que han sido fallidos los intentos por notificarle al Licenciado Alonso Augusto Arias Solano, cédula de identidad 0110000419, la resolución dictada a las once horas y cuarenta y ocho minutos del quince de mayo de dos mil diecinueve,  en las direcciones que reportó ante la Dirección Nacional de Notariado (folio 58 y 59), como tampoco en su último domicilio registral brindado al Registro Civil (folio 56); y en virtud de que carece de apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 68), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle la citada resolución así como también la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber a la parte que aquí se ordena notificar, que los hechos que se le atribuyen son: No realizar el trámite el trámite sucesorio que se le solicitó continuar en Sede Notarial para su finalización e inscribir el bien a la heredera. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que atienda la defensa técnica de la parte accionada supra referida. Notifíquese. Se publicará por una vez en el Boletín Judicial

                                                            Dra. Ingrid Palacios Montero

                                                                      Jueza Tramitadora.

1 vez.—O.C 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2020444985 ).

A: Erika María Morera Alfaro, mayor, es notaria pública, cédula de identidad N° 0204880265, de demás calidades ignoradas, que en proceso disciplinario notarial N° 19-000534-0627-NO, establecido en su contra por Registro Civil, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial, a las diez horas y cuarenta minutos del doce de junio de dos mil diecinueve. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Registro Civil contra Erika María Morera Alfaro, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados mediante oficio número O-IFRA-380-2019 de fecha 14 de mayo del 2019 y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta autoridad la que realizará la elección. si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, este deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José, (tercer piso del Edificio de los Tribunales de justicia de este circuito judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07, celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que, si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada en Alajuela, Rio Segundo, 25 metros este del Club UNDECA, para lo cual se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de Alajuela. Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Edificio SIGMA, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Notifíquese. Dra. Ingrid Palacios Montero, Jueza Tramitadora. Juzgado Notarial, a las once horas y veintiocho minutos del doce de setiembre de dos mil diecinueve. En razón de que han sido fallidos los intentos por notificarle a la Licenciada Erika María Morera Alfaro, cédula de identidad N° 0204880265, la resolución dictada a las diez horas y cuarenta minutos del doce de junio de dos mil diecinueve, en las direcciones que reportó ante la Dirección Nacional de Notariado (folio 7), como tampoco en su último domicilio registral brindado al Registro Civil (folio 16); y en virtud de que carece de apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 17), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle la citada resolución así como también la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber a la parte que aquí se ordena notificar, que los hechos que se le atribuyen son: la presentación extemporánea del matrimonio de Ronald Enrique Campos Salas e Hilda Hernández Contreras. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que atienda la defensa técnica de la parte accionada supra referida. Notifíquese. Dra. Ingrid Palacios Montero, Jueza Tramitadora. Se publicará por una vez en el Boletín Judicial.

                                                 Dra. Ingrid Palacios Montero,

                                                            Jueza Tramitadora

1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020444986 ).

Édgar Luis Prendas Matarrita, cédula de identidad 5-0314-0320, que en el proceso Disciplinario Notarial 19-000708-0627-NO establecido en su contra por Dirección Nacional de Notariado, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial.—A las nueve horas y veinticuatro minutos del diecinueve de julio de dos mil diecinueve.—Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de dirección nacional de Notariado contra Édgar Luis Prendas Matarrita, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días, dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados mediante oficio número 111-2019 de fecha 03 de junio del año 2019 y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Asimismo, se le previene que dentro del plazo citado, debe indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo haga, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal, en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados, si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión Nº 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley, ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada, pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en Puntarenas, Esparza, Espíritu Santo, Barrio Marañonal, Calle Real, diagonal al cruce peatonal, casa color papaya, se comisiona al Juzgado Contravencional de Esparza, Puntarenas. La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en Puntarenas, Barranca, cantón central, INVU número 2, casa 41, 75 metros oeste de la plaza de futbol se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales de Puntarenas. La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada en Puntarenas, Esparza, Espíritu Santo, Barrio Marañonal, Calle Real, diagonal al cruce peatonal, casa color papaya, se comisiona al Juzgado Contravencional de Esparza, Puntarenas. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador, a fin de realizar la diligencia encomendada, y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente Nº 8687, publicada en La Gaceta Nº 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, se ordena consultar la página web de la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para verificar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. Notifíquese. Licda. Melania Suñol Ocampo, Jueza.” y la resoluciónJuzgado Notarial.—San José a las diez horas cinco minutos del tres de marzo del dos mil veinte.—Siendo fallidos los intentos por notificarle al licenciado Édgar Luis Prendas Matarrita, la resolución dictada a las nueve horas y veinticuatro minutos del diecinueve de julio de dos mil diecinueve, en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado y en su domicilio reportado en el Registro Civil (ver folios 19 y 21), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 37), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle a la citada profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado que los hechos que se le atribuyen son: “Que el notario Édgar Luis Prendas Matarrita, otorgó el testimonio de escritura número 105-3, visible a folio 50 vuelto del tomo tercero del notario Prendas Matarrita, otorgada a las diecisiete horas del ocho de setiembre del dos mil catorce, presentado al tomo 2019, asiento 00077938, el testimonio de escritura número 116-3, visible al folio 54 vuelto del tomo tercero, otorgada a las dieciocho horas del primero de noviembre del año dos mil dieciséis, presentado al tomo 2019, asiento 00095505, el testimonio de escritura 100-4, visible a folio 61 frente del tomo número cuatro de su protocolo, otorgada a las doce horas con treinta minutos del quince de febrero del año dos mil diecinueve presentado al tomo 2019, asiento 00120026 y el testimonio de escritura número 163-4, visible al folio 72 vuelto del tomo cuarto de su protocolo, otorgada a las once horas del día diecisiete de febrero del año dos mil diecinueve, presentado al tomo 2019, asiento 00119992, sin embargo los registradores a cargo de la calificación de los documentos procedieron a cancelar los mismo ya que se logró determinar que el día 08 de setiembre del 2014, 01 de noviembre del 2016, 15 de febrero del 2019 y 17 de febrero del 2019 fecha del otorgamiento de las referidas escrituras, el notario cartulante Prendas Matarrita se encontraba inactivo para ejercer el notariado.” Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado Édgar Luis Prendas Matarrita, cédula de identidad 5-0314-0320. Notifíquese. Licda. Melania Suñol Ocampo, Jueza.”

                                                   Licda. Melania Suñol Ocampo,

                                                                         Jueza.

1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020444987 ).

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, y a toda la ciudadanía en general, que en el proceso disciplinario notarial N° 16-000277-0627-NO, de Dirección Nacional de Notariado contra Manuel Antonio Ballesteros Ortega (documento de identidad N° 155813142320), este Juzgado mediante Sentencia de Primera Instancia N° 786-2019 de las once horas y catorce minutos del veintinueve de noviembre de dos mil diecinueve (folios 372 al 388), en vista que se encuentra firme se dispone comunicar al citado Notario la corrección disciplinaria de tres años y nueve meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, veinte de febrero del dos mil veinte.

                                                                Lic. Francis Porras León,

                                                                                  Juez

1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020445016 ).

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, y a toda la ciudadanía en general, que en el Proceso Disciplinario Notarial N° 16-000527-0627-NO, de Richard Iván Romero Peláez contra Aníbal Granados Ramírez (cédula de identidad N° 1-0412-1188), este Juzgado mediante Sentencia de Primera Instancia N° 822-2019 de las trece horas y cuarenta y seis minutos del cinco de diciembre de dos mil diecinueve (folios 55 al 60), en vista que se encuentra firme se dispone comunicar al citado Notario la corrección disciplinaria de tres meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial, que se mantendrá vigente, pasado ese plazo, hasta la inscripción del testimonio de la escritura objeto de este asunto. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, veintiuno de febrero del dos mil veinte.

                                     M.Sc. Juan Carlos Granados Vargas,

                                                                 Juez

1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020445017 ).

TRIBUNALES DE TRABAJO

Remates

PRIMERA PUBLICACIÓN

A las ocho horas treinta minutos del diecisiete de abril del año dos mil veinte, en la puerta exterior de este despacho, en el mejor postor se realizará remate con la base principal de un millón ochenta mil colones exactos (¢1.080.000) valor fiscal actualizado (visible en oficio emitido por parte de ministerio de hacienda), sáquese a remate el bien embargado sea vehículo placa CL 224083, el cual soporta decreto de embargo según tomo 0800, asiento 00151850, no posee anotaciones, marca: Nissan, categoría carga liviana, serie: 1N6SD11S7NC313231, carrocería: camioneta pick-up caja abierta o campu, tracción: 4x2, número chasis: NC313231, año fabricación: 1992, estilo: pickup, color: celeste, VIN: 1N6SD11S7NC313231, motor: KA24638122. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las ocho horas treinta minutos del veinticuatro de abril del año dos mil veinte (08:30 a.m. del 24/04/2020), con la base de ochocientos diez mil colones exactos (¢810.000,00) (base corresponde al 75% de la base principal). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas treinta minutos del treinta de abril del año dos mil veinte (08:30 a.m. del 30/04/2020), con la base de doscientos setenta mil colones exactos (¢270.000,00) (base corresponde al 25% de la base principal). Se remata por ordenarse así en proceso OR.S.PRI. Prestac. Laborales de Martha Irene Pinell Palacio contra Ricardo Abarca Canales y Ruth Marina Castillo Castillo. Expediente N° 13-000026-0945-LA.—Juzgado Civil y Trabajo Primer Circuito Judicial Guanacaste (Liberia) (Materia Laboral), 05 de marzo del año 2020.—Lic. José Andrés Ureña Chaves, Juez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020445249 ).

Causahabientes

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Roque Castro Alvarado, cédula N° 2-0240-0811, fallecido el 24 de agosto del año 2017, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones sector público bajo el N° 17-001576-0166-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 17-001576-0166-LA. Por a favor de.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 06 de noviembre del 2017.—Licda. Andrea Isabel Cubillo Monge, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020444902 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Rodrigo Mejía Reyes, fallecido el 09 de noviembre año 2019, quien fue mayor, nacionalidad nicaragüense, cédula de residencia N° 155811665004, viudo, hijo de Efraín Largaespada y de Modesta Mejía Reyes, funcionario de la Constructora Meco S. A., vecino de vecino de La Guaria de La Fortuna, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. trabajador fallecido bajo el Número 19-000048-1513-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 19-000048-1513-LA. Por favor de.—Juzgado Contravencional de La Fortuna (Materia Laboral), 18 de diciembre del 2019.—Msc. Yamileth Tejada Solano, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020444904 ).

Se cita y emplaza a las personas que en carácter de causahabientes de Eimy Carolina González Rivera, cédula de identidad 0117260700 y falleció el 19 de junio del 2019, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente Nº 19-001459-0166-LA. Diligencias de distribución de prestaciones de la persona fallecida Eimy Carolina González Rivera.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 05 de febrero del año 2020.—M.Sc. Ángela Minero Akiya, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020444906 ).

Se cita y emplaza a las personas que, en carácter de causahabientes de Carlos Alberto Jiménez Garita, con cédula de identidad N° 02-0541-0824 y quien falleció el 04 de marzo del 2019, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 19-001490-0166-LA. Diligencias de distribución de prestaciones de la persona fallecida Carlos Alberto Jiménez Garita, con cédula de identidad N° 02-0541-0824, promovidas por Flora María Garita Ramírez, portadora de la cédula de identidad N° 02-0329-0225.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 30 de agosto del 2019.—Licda. Andrea Isabel Cubillo Monge, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020444907 ).

Se cita y emplaza a las personas que en carácter de causahabientes de Herta Rebeca Wind Quijano, cédula de identidad N° 0109670159, y falleció el 24 de noviembre del año 2019, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 20-000170-0166-LA. Diligencias de distribución de prestaciones de la persona fallecida Herta Rebeca Wind Quijano.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 05 de febrero del 2020.—M.Sc. Angela Minero Akiya, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020444910 ).

Se cita y emplaza a las personas que en carácter de causahabientes de Greivin Olger Portilla Delgado cédula de identidad 0603220931 y falleció el 22 de noviembre del año 2015 se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente 20-000293-0166-LA. Greivin Olger Portilla Delgado. Diligencias de distribución de prestaciones de la persona fallecida Greivin Olger Portilla Delgado.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 28 de febrero del 2020.—M.SC. Andrés Grossi Castillo, Juez.—1 vez.—O.C 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2020444914 ).

Se cita y emplaza a las personas que, en carácter de causahabientes de José Manuel Méndez Rivera, cédula de identidad N° 0103900129, y falleció el 13 de febrero del año 2008, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 20-000312-0166-LA. Diligencias de distribución de prestaciones de la persona fallecida José Manuel Méndez Rivera.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 03 de marzo del 2020.—M.SC. Andrés Grossi Castillo, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020444915 ).

Se cita y emplaza a las personas que en carácter de causahabientes de Gioconda del Socorro Abarca Martínez, cédula de residencia 155804795411, y falleció el 17 de abril del año 2018, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente Nº 20-000313-0166-LA. Diligencias de distribución de prestaciones de la persona fallecida Gioconda del Socorro Abarca Martínez.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 03 de marzo del año 2020.—M.Sc. Andrés Grossi Castillo, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020444916 ).

Se cita y emplaza a las personas que en carácter de causahabientes de José Rafael Del Socorro Rodríguez Sojo cédula de identidad 0302550676, y falleció el 31 de enero del año 2020, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente Nº 20-000337-0166-LA. Diligencias de distribución de prestaciones de la persona fallecida José Rafael Del Socorro Rodríguez Sojo.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 06 de marzo del año 2020.—M.Sc. Andrés Grossi Castillo, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020444919 ).

Se cita y emplaza a las personas que, en carácter de causahabientes de Juan Daniel Ortiz Núñez, cédula de identidad 0115770961 y falleció el 17 de febrero del 2020, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 20-000348-0166-LA. Diligencias de distribución de prestaciones de la persona fallecida Juan Daniel Ortiz Núñez.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 9 de marzo del 2020.—M.SC. Andrés Grossi Castillo, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020444920 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Miguel Ángel Ponciano Vega Ledezma 0600960025, fallecido el 03 de noviembre del año 2019, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. Prest. Sector privado bajo el Número 20-000229-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 20-000229-0505-LA. Promovido por Erlinda Arana Duarte cédula de identidad número 6-096-667 a favor de Miguel Ángel Ponciano Vega Ledezma cédula de identidad 6-096-025.—Juzgado de Trabajo de Heredia 05 de febrero del año 2020. Lic.—Lic. Juan Pablo Carpio Álvarez, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020444992 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Ana María Hernández Rodríguez, cédula de identidad N° 0400610881, falleció el 24 de noviembre del año 2019, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones sector privado bajo el N° 20-000319-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 20-000319-0505-LA.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 20 de febrero del 2020.—Msc. María Angélica Fallas Carvajal, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020444993 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Pedro Antonio Villalobos arce 0109750154, fallecido el 27 de agosto del año 2004, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de distribución de prestaciones bajo el número 20-000335- 0505-la, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 20-000335-0505-LA. Promovido por Benilda Beatriz de los Ángeles Arce Madrigal, con cédula de identidad 4-0098-0116 y Pedro Antoni Villalobos Muñoz con cédula de identidad 4-0094-0801.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 27 de febrero del año 2020.—Msc. Xiomara Arias Madrigal, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020444994 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Royner Alexis Araya Espinoza 0114140065, fallecido el 11 de diciembre del año 2019, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el número 20-000345- 0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 20-000345-0505-LA. Promovido por Diana Alpízar Arce, con cédula de identidad número 04021400256 a favor de Royner Alexis Araya Espinoza con cédula de identidad número 0114140065.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 28 de febrero del año 2020.—Licda. Ana Ivannia Barrantes Venegas, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020444995 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Carlos Antonio del Socorro Soto González cédula de identidad N° 04 0103 1081, fallecido el 25 de diciembre del 2019, se consideren con derecho para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el N° 20-000353-0505-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 20-000353- 0505-LA, proceso de consignación de prestaciones laborales promovido por Hugo Víctor Del Carmen Soto González a favor de Carlos Antonio Del Socorro Soto González.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 2 de marzo del 2020.—Msc. Ana Patricia Montero Morales, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020444996 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de María José Arce Valerio, fallecida el 29 de enero del año 2020, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Público bajo el número 20-000386-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 20-000386-0505-LA. Por Roxana Valerio Esquivel a favor de María José Arce Valerio.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 04 de marzo del año 2020. Licda. Brenda de Los Ángeles Vargas Quesada, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020444997 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Bayrón Jesús Centeno Balladares 0207970652, fallecido el 31 de enero del año 2020, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el Número 20-000336-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 20-000336-0639-LA. Por a favor de Bayrón Jesús Centeno Balladares.—Juzgado Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 10 de marzo del 2020.—Grace Agüero Alvarado, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020445019 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Gonzalo Chavarría López, quien fue mayor, soltero, documento de identidad N° 155800457627, fallecido el 04 de agosto del año 2019, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el Número 19-000423-0942-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 19-000423-0942-LA. Por Ana Esmeralda Chavarría Soto, documento de identidad número 502990346, a favor de Gonzalo Chavarría López.—Juzgado Civil y Trabajo Primer Circuito Judicial Guanacaste (Liberia) (Materia Laboral) 05 de febrero del 2020.—Lic. Roy Francisco Espinoza Quesada, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020445252 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Julio Alberto Rodríguez Rodríguez, quien en vida fue mayor, viudo, vecino de Alajuela y portador de la cédula de identidad número 203350587, fallecido el 30 de setiembre del año 2019, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el Número 19-001826-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 19-001826-0639-LA. Por a favor de Julio Alberto Rodríguez Rodríguez.—Juzgado Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 11 de noviembre del 2019.—Licda. Grace Agüero Alvarado, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020445258 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Juan Bautista Soto Rojas quien fue mayor, divorciado, chofer, portador del documento de identidad número 2-0351-0874, vecino de Atenas, fallecido el 09 de octubre del año 2019, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el Número 19-001867-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 19-001867-0639-LA. Por a favor de Juan Bautista Soto Rojas.—Juzgado Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 03 de diciembre del 2019.—Lic. Freddy Aikman Espinoza, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020445259 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Miriam Ramona Barquero Barquero quien fue mayor, casada, pensionada, portadora de la cédula de identidad número 5-0082-0870 y falleció el 17 de octubre del año 2018, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el Número 19-002037-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 19-002037-0639-LA. Por a favor de Miriam Ramona Barquero Barquero.—Juzgado Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 31 de enero del 2020.—Licda. Grace Agüero Alvarado, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020445260 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Juan José Pineda Estrada quien fue mayor, portador de la cédula de identidad número 1-0725-0858, laboró para Aeris Holding Costa Rica S. A., y falleció el 27 de octubre del año 2019, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el Número 19-002057-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 19-002057-0639-LA. Por a favor de Juan José Pineda Estrada.—Juzgado Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 24 de febrero del 2020.—Lic. Freddy Aikman Espinoza, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020445261 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Carlos Luis Pedro Benavides Alvarado quien fue mayor, casado, pensionado, vecino de Alajuela, portador de la cédula de identidad número 400990435 y falleció el 22 de octubre del año 2019, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el Número 20-000112-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 20-000112-0639-LA. Por a favor de Carlos Luis Pedro Benavides Alvarado.—Juzgado Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 13 de febrero del 2020.—Licda. Grace Agüero Alvarado, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020445262 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Karla Alexandra Quirós Araya quien fue mayor, vecina de Alajuela, La Guácima, divorciada, laboró para el Ministerio de Educación Pública, portadora de la cédula de identidad número 205570949 y falleció en enero de 2020, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el Número 20-000159-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 20-000159-0639-LA. Por a favor de Karla Alexandra Quirós Araya.—Juzgado Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 18 de febrero del 2020.—Licda. Grace Agüero Alvarado, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020445272 ).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En este Despacho, con una base de doscientos sesenta y cuatro mil seiscientos veinticinco dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas: 313-05453-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 103124, derecho 000, la cual es terreno repastos naturales y montaña. Situada en el distrito 1-Colón, cantón 7-Mora, de la provincia de San José. Colinda: al norte, quebrada blanca en medio y otro; al sur, calle pública; al este, Miguel Castro y al oeste, José Vargas Bustamante. Mide: ciento ochenta y dos mil ciento ochenta y cuatro metros con sesenta y seis decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y treinta minutos del veinticinco de mayo de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y treinta minutos del dos de junio de dos mil veinte con la base de ciento noventa y ocho mil cuatrocientos sesenta y ocho dólares con setenta y cinco centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del diez de junio de dos mil veinte con la base de sesenta y seis mil ciento cincuenta y seis dólares con veinticinco centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Módena Properties & Investments Management SRL contra Grupo Maury & Roque S. A. Expediente N° 19-014995-1338-CJ. Notifíquese.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 04 de diciembre del año 2019.—Licda. Yesenia Zúñiga Ugarte, Jueza.—( IN2020444513 ).

En este Despacho, con una base de ciento nueve mil quinientos dólares, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones bajo las citas: 300-08419-01-0909-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 152376-000, la cual es terreno para la agricultura. Situada en el distrito 3) San José (Pizote), cantón 13) Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con 459.31 centímetros, Merat Centeno María Berrios, Floribeth Ruiz y Juan Gutiérrez; al sur, Juan Hidalgo y Yelda Guevara; al este, Walter Martínez Gutiérrez y Juan Salas; y al oeste, calle pública con 129.25 centímetros, Juna de Popoyoapa de San José y Antonio Rodríguez. Mide: trescientos treinta y ocho mil cien metros con treinta y dos decímetros cuadrados. Plano: A-0955684-2004. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y treinta minutos del cuatro de mayo del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del doce de mayo del dos mil veinte con la base de ochenta y dos mil ciento veinticinco dólares (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veinte de mayo del dos mil veinte con la base de veintisiete mil trescientos setenta y cinco dólares (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de 3-101-736181 S. A. contra Berrios Sol Sociedad de Responsabilidad Limitada. Expediente N° 19-004329-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 24 de febrero del 2020.—Licda. Eunice Pérez Arce, Jueza Decisora.—( IN2020444514 ).

En este Despacho, con una base de dos millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes prendarios; sáquese a remate el vehículo placas 715995, marca: Honda, estilo: Accord, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas, año fabricación: 1998, color: verde, VIN: 1HGCG5543WA232517, N° motor: F23A15006583, cilindrada: 2300 CC, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las nueve horas y quince minutos del cuatro de mayo de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y quince minutos del doce de mayo de dos mil veinte, con la base de un millón ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y quince minutos del veinte de mayo de dos mil veinte, con la base de seiscientos veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Franquicias Comerciales RYB S. A. contra Carlos Enrique Espinoza Salas. Expediente: 19-001134-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 25 de febrero del 2020.—German Valverde Vindas, Juez Tramitador.—( IN2020444516 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales y soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos citas: 463-00297-01-0004-001 a las ocho horas del tres de abril del dos mil veinte, y con la base de treinta y tres millones doscientos sesenta y siete mil veintidós colones con cincuenta y tres céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento veinte mil novecientos treinta y nueve, cero cero cero la cual es terreno de bosque y tacotal. Situada en el distrito 3 Sierpe, cantón 5 Osa, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Chitochal Alex y Alex S. A.; al sur, calle pública, Rándall Chavarría Bolaños, Elvin Campos Loría y Carmen Mayela Campos Loría; al este, Franco González Granados, Elvis Campos Loría, Rándall Chavarría Bolaños y calle pública y al oeste, camino público, Carmen Mayela Campos Loría y Rándall Chavarría Bolaños. Mide: setecientos cuarenta y ocho mil trescientos diez metros cuadrados. Plano: P-1574333-2012. Para el segundo remate se señalan las ocho horas del veinticuatro de abril del dos mil veinte, con la base de veinticuatro millones novecientos cincuenta mil doscientos sesenta y seis colones con noventa céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas del ocho de mayo dos mil veinte con la base de ocho millones trescientos dieciséis mil setecientos cincuenta y cinco colones con sesenta y tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Isidro Diego de Jesús Mora Amaya, expediente N° 19-001202-1201-CJ.—Juzgado Agrario Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores), 02 de marzo del año 2020.—Licda. Maricel Zamora Arias, Jueza Decisora.— O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020444550 ).

En la puerta exterior de este Despacho, con la base pactada por la partes en escritura de constitución de hipoteca, sea la suma de doscientos cincuenta mil dólares (moneda de curso legal de los Estados Unidos de Norteamérica), libre de gravámenes y soportando servidumbre trasladada según citas 341-09844-01-0912- 001, sáquese a remate el bien dado en garantía, sea la finca de la provincia de Alajuela N° 208155 - 000 (doscientos ocho mil ciento cincuenta y cinco - cero cero cero) cuya naturaleza es terreno de agricultura con una casa y galerón, situada en el distrito quinto Guácima del cantón primero Alajuela. Linda al norte, con Gacelas del Aire S. A. y quebrada sin nombre en medio; Linda al sur, con calle pública; Linda al este, con Gacelas del Aire S. A., Eida Arroyo Ocampo, Gedepa S. A., Ismael Madrigal Arroyo, Gina Madrigal Arroyo, Fanny Madrigal Arroyo, Avícola Mariyani S. A. y Lilliana Chaves Arroyo; Linda al oeste con Homero Arroyo Rojas y calle pública. Tiene una medida de veinticinco mil ochocientos setenta y nueve metros cuadrados según el plano A-1879075-2016. Para efectuar el primer remate se señalan las nueve horas del catorce de abril de dos mil veinte. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las nueve horas del veintidós de abril de dos mil veinte, con la base de ciento ochenta y siete mil quinientos dólares (moneda de curso legal de los Estados Unidos de Norteamérica) que corresponde a la base original rebajada un 25%. De no apersonarse rematantes, para el tercer remate se señalan las nueve horas del treinta de abril de dos mil veinte, con la base de sesenta y dos mil quinientos dólares (moneda de curso legal de los Estados Unidos de Norteamérica) que corresponde a la base original rebajada en un 25%. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días hábiles de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso: ejecución hipotecaria de Horizontes de Alajuela Sociedad Anónima contra Dunia Arroyo Rojas. Expediente: 19-012877-1157-CJ-0.—Juzgado Agrario Primer Circuito Judicial de Alajuela.—María Carolina Hurtado García, Jueza Decisora.—O.C N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020444551).

En este Despacho, con una base de dieciocho mil trescientos siete dólares con treinta y tres centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa: MJC110, Marca: Mitsubishi, Estilo: Lancer GLS, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, color: negro, tracción: 4x2, carrocería: Sedan 4, puertas, Chasis: JMYSNCY1ADU000312. Para tal efecto se señalan las ocho horas y cero minutos del catorce de abril de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero minutos del veintidós de abril de dos mil veinte, con la base de trece mil setecientos treinta dólares con cincuenta centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cero minutos del treinta de abril de dos mil veinte, con la base de cuatro mil quinientos setenta y seis dólares con ochenta y tres centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra María Cecilia Collado López, Mauricio Jesús Ayala Collado. Expediente Nº 14-001711-1205-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Guanacaste, 26 de febrero del 2020.—Licda. Natalia Orozco Murillo, Jueza Tramitadora.—( IN2020444557 ).

En este Despacho se señalan las diez horas y cero minutos del cuatro de junio del dos mil veinte. con una base de cuarenta y cinco mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número 14403, derecho cero cero cero, la cual es terreno cultivado de palma y potrero. Situada en el distrito 3-Guaycara, cantón 7-Golfito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Compañía Bananera de Costa Rica en parte y 3-101-511521 S. A.; al sur, Alfredo Scott Mairena en parte y 3-101-511521 S. A.; al este, calle pública con frente de 905.00 mts. y 3-101-511521 S. A.; y al oeste, río Lagarto. Mide: un millón trescientos cuarenta y ocho mil seiscientos setenta y cinco metros cuadrados. Plano: P-1405738-2010. Para tal efecto, de no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del doce de junio del dos mil veinte con la base de treinta y tres mil setecientos cincuenta dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del veintidós de junio del dos mil veinte con la base de once mil doscientos cincuenta dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Fununo S. A., Grupo Maklouf S. A., contra Finca Sesenta y Seis DPA de Río Claro S. A. Expediente N° 19-002646-1201-CJ.—Juzgado de Cobro de Golfito, 05 de febrero del 2020.—Lic. David Orellana Guevara, Juez.—( IN2020444566 ).

En este Despacho, con una base de once millones cuatrocientos ochenta y ocho mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 338-11070-01-0900-001; sáquese a remate la finca del Partido de Cartago, matrícula N° 102512-000, la cual es terreno naturaleza: terreno de potrero y montaña. Situada en el distrito 2-La Suiza, cantón 5-Turrialba de la provincia de Cartago. Colinda: al noreste, Francisco Ujueta y Quebrada Carpa; al noroeste, Víctor Manuel Ujueta Arias; al sureste, Heyddy Fernández Rojas; y al suroeste, Ernestina Arias Herrera. Mide: novecientos mil ochocientos ochenta y un metros con cuarenta y cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y cero minutos del cinco de mayo de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos del trece de mayo de dos mil veinte, con la base de ocho millones seiscientos dieciséis mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cero minutos del veintiuno de mayo de dos mil veinte, con la base de dos millones ochocientos setenta y dos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Hacienda El Recreo S. A. contra Carlos Enrique De Praga Ortiz Meseguer. Expediente N° 18-006084-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 28 de febrero del 2020.—Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza Tramitadora.—( IN2020444571 ).

En este Despacho con una base de cinco millones doscientos cuatro mil cuatrocientos noventa y un colones con seis céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo TSJ 004620, matricula anterior: BKN921, Marca: Hyundai, Estilo: Accent, capacidad: 5 personas, chasis: KMHCN41CP6U070290, año fabricación: 2006, color: rojo, Cilindrada: 1500 c.c. Para tal efecto se señalan las catorce horas y quince minutos del veintisiete de julio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y quince minutos del cuatro de agosto de dos mil veinte, con la base de tres millones novecientos tres mil trescientos sesenta y ocho colones con treinta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y quince minutos del doce de agosto de dos mil veinte, con la base de un millón trescientos un mil ciento veintidós colones con setenta y siete céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Financiera Desyfin S.A. contra Adriana de Los Ángeles Sánchez Delgado. Expediente N° 20-001246-1338-CJ. Notifíquese.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 21 de febrero del año 2020.—Licda. Yesenia Auxiliadora Hernández Ugarte, Jueza Decisora.—( IN2020444589 ).

En este Despacho, con una base de cuatro millones seiscientos veintiún mil cuatrocientos veintisiete colones con sesenta céntimos, libre de gravámenes, pero soportando colisión número 17-005462-0489-TR del Juzgado de Tránsito del Primer Circuito Judicial de San José, sáquese a remate el vehículo TSJ000241, marca Hyundai, estilo Accent, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2005, color rojo, vin KMHCG51FP5U270161, cilindrada 1300 cc, combustible gasolina, número motor no legible. Para tal efecto se señalan las catorce horas y treinta minutos del siete de julio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y treinta minutos del quince de julio de dos mil veinte con la base de tres millones cuatrocientos sesenta y seis mil setenta colones con setenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintitrés de julio de dos mil veinte con la base de un millón ciento cincuenta y cinco mil trescientos cincuenta y seis colones con noventa céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se pone en conocimiento de los interesados que el número de placa obedece a una concesión pública y como tal no forma parte de la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Financiera Desyfin S. A. contra Roy Enrique González Agüero y Hugo Alberto Arce Ramírez. Expediente 20-001247-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 21 de febrero del año 2020.—Lic. Mayra Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza Decisora.—( IN2020444591 ).

En este Despacho, con una base de nueve millones doscientos treinta mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número quinientos cincuenta y un mil quinientos cincuenta y seis-cero cero cero, la cual es terreno baldío. Situada en el distrito San Juan, cantón San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al noreste, lote dos de 3-101-722601 S.A.; al noroeste, calle pública con un frente a ella de 8.01 metros; al sureste, 3-101-722601 S.A. y al suroeste, 3-101-722601 S.A. Mide: ciento cincuenta y tres metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del tres de abril de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del veinte de abril de dos mil veinte con la base de seis millones novecientos veintidós mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veintiocho de abril de dos mil veinte con la base de dos millones trescientos siete mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Rosa Blanca Amador López. Expediente Nº 19-001884-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 27 de febrero del 2020.—Licda. María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—( IN2020444612 ).

En este Despacho, con una base de siete mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: 893791, marca: Jeep, categoría: automóvil, estilo: Sport, capacidad: 5 personas, serie: 1J4NF4FB0BD207644, carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4x4, año de fabricación: 2011, vin: 1J4NF4FB0BD207644, modelo: Compass, cilindrada: 2400 C.C, cilindros: 4, combustible: gasolina. Para tal efecto, se señalan las diez horas y treinta minutos del dieciséis de marzo del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas y treinta minutos del veinticuatro de marzo del dos mil veinte, con la base de cinco mil doscientos cincuenta dólares exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas y treinta minutos del primero de abril del dos mil veinte, con la base de mil setecientos cincuenta dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Carro Fácil de Costa Rica S. A. contra Gustavo Alonso Ugarte Vargas. Expediente N° 19-013369-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 20 de noviembre del 2019.—Licda. Michelle Allen Umaña, Jueza Tramitadora.—( IN2020444643 ).

En este Despacho, con una base de catorce mil novecientos diecisiete dólares con cuarenta y tres centavos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisiones bajos los números de sumaria: 18-006424-0174-TR y 18-006425-0174-TR; sáquese a remate el vehículo placas: YDB173, marca: Nissan, estilo: Versa, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año fabricación: 2017, color: gris, VIN: 94DBCAN17JB101035, cilindrada: 1600 CC, número de motor: HR16093692T. Para tal efecto se señalan las catorce horas y treinta minutos del trece de abril de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y treinta minutos del veintiuno de abril de dos mil veinte con la base de once mil ciento ochenta y ocho dólares con siete centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintinueve de abril de dos mil veinte con la base de tres mil setecientos veintinueve dólares con treinta y cinco centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Publíquese el edicto de ley, para lo cual deberá el interesado cancelar ante la Imprenta nacional los respectivos derechos de publicación, previa revisión del edicto a fin de cotejar que el mismo no contenga errores que ameriten enmienda, caso en el cual deberá indicarlo al despacho dentro del tercer día para proceder con la respectiva corrección. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Carro Fácil de Costa Rica S. A. contra Andrea María Barboza Salazar. Expediente 19-014381-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 05 de febrero del año 2020.—Lic. Tadeo Solano Alfaro, Juez Decisor.—( IN2020444644 ).

En este Despacho, con una base de once mil ochocientos setenta y un dólares con ochenta y siete centavos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisiones 15-001720-0373-TC; sáquese a remate el vehículo BHX807. Marca: Citroën. Estilo: C-ELYSEE. Categoría: automóvil. Capacidad: 5 personas. Carrocería: Sedan 4 puertas, Tracción: 4X2, año fabricación: 2016. Uso: particular, color: blanco, Motor marca: Citroën. Cilindrada: 1587 c.c., cilindros: 4, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las diez horas y cero minutos del dieciséis de abril del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del veinticuatro de abril del dos mil veinte, con la base de ocho mil novecientos tres dólares con noventa centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del cinco de mayo del dos mil veinte, con la base de dos mil novecientos sesenta y siete dólares con noventa y siete centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Carrofácil de Costa Rica S.A. contra Porfirio Saúl de La Trinidad Solano Sabatier. Expediente N° 19-011399-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 22 de enero del 2020.—Licda. Noelia Prendas Ugalde, Jueza.—( IN2020444645 ).

En este Despacho, con una base de dieciséis mil novecientos veinticuatro dólares con ochenta y nueve centavos, soportando colisiones 16-005615-0496-TR/boleta 2016239900401, sáquese a remate el vehículo BLR976, marca: Mitsubishi, estilo: LANCER GLS, categoría: automóvil, año fabricación: 2017, color: gris, cilindrada: 2000 CC, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las ocho horas y cero minutos del diecisiete de abril de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero minutos del veintisiete de abril de dos mil veinte, con la base de doce mil seiscientos noventa y tres dólares con sesenta y seis centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cero minutos del seis de mayo de dos mil veinte, con la base de cuatro mil doscientos treinta y un dólares con veintidós centavos (25% de la base original). Notas: se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Carrofácil de CR S.A. contra Ervin Josué Jiménez Mora. Expediente: 18-013995-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 25 de noviembre del 2019.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza Decisora.—( IN2020444646 ).

En este Despacho, con una base de nueve mil ochocientos cuarenta y nueve dólares con setenta y tres centavos, libre de gravámenes prendarios y anotaciones, sáquese a remate el vehículo 912252, marca: Hyundai, estilo: ACCENT GL, categoría: automóvil, chasis: KMHCT41DACU100320, año fabricación: 2012, color: plateado, N° motor: G4FCBU312548, cilindrada: 1600 C.C, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veintiocho de abril del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del siete de mayo del dos mil veinte, con la base de siete mil trescientos ochenta y siete dólares con treinta centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del quince de mayo del dos mil veinte, con la base de dos mil cuatrocientos sesenta y dos dólares con cuarenta y tres centavos (25% de la base original). Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Carro Fácil de Costa Rica S. A. contra Ana Laura Prado Quirós, Expediente Nº 19-012050-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 03 de octubre del 2019.—Lic. Verny Arias Vega, Juez Tramitador.—( IN2020444647 ).

En este Despacho, con una base de quince mil ciento ochenta y un dólares con noventa y nueve centavos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando infracciones/colisiones sumaria 17-001737-0499-TR; sáquese a remate el vehículo placa: BJH834, marca: Renault, estilo: Logan, categoría: automóvil, año: 2016, color: blanco, vin: VF14SREB4GA775155, N. motor: K7MA812UB32134, cilindrada: 1600 c.c. combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las catorce horas y cero minutos del veintiuno de abril de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos del veintinueve de abril de dos mil veinte con la base de once mil trescientos ochenta y seis dólares con cuarenta y nueve centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cero minutos del ocho de mayo de dos mil veinte con la base de tres mil setecientos noventa y cinco dólares con cuarenta y nueve centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Carro Fácil de Costa Rica S. A., contra César Agustín Peralta Hernández. Expediente 19-012174-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 27 de setiembre del 2019.—Yesenia Alicia Solano Molina, Jueza Decisora.—( IN2020444660 ).

En este Despacho, con una base de catorce mil seiscientos cuarenta y ocho dólares con noventa y seis centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BCS110. marca: B.M.W., estilo: X6, categoría: automóvil, capacidad: 4 personas, carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4X4, año fabricación: 2008, uso: particular, color: negro, marca, motor: B.M.W., cilindrada: 3000 CC, cilindros: 6, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las once horas y quince minutos del dieciséis de abril de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y quince minutos del veinticuatro de abril de dos mil veinte con la base de diez mil novecientos ochenta y seis dólares con setenta y dos centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y quince minutos del cinco de mayo de dos mil veinte con la base de tres mil seiscientos sesenta y dos dólares con veinticuatro centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Carrofácil de Costa Rica S. A. contra Johnny Gerardo Ramírez Ulate. Expediente 19-010505-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 28 de enero del año 2020.—Lic. German Valverde Vindas, Juez.—( IN2020444661 ).

En este despacho, con una base de siete mil quinientos dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo 895088. Marca: Hyundai. Estilo: ACCENT GL. Categoría: automóvil. Capacidad: 5 personas. Carrocería: Sedan 4 puertas hatchback. Tracción: 4x2. Año fabricación: 2012. Uso: particular. Color: blanco. Motor: g4fabu614698. Marca: Hyundai. Cilindrada: 1400 c.c. Cilindros: 4. Combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las once horas y cero minutos del quince de abril de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y cero minutos del veintitrés de abril de dos mil veinte con la base de cinco mil seiscientos veinticinco dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y cero minutos del cuatro de mayo de dos mil veinte con la base de mil ochocientos setenta y cinco dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Carrofácil de Costa Rica S. A. contra Marino Andrés Gamboa Campos. Expediente N° 19-010610-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 30 de enero del año 2020.—Noelia Prendas Ugalde, Jueza.—( IN2020444662 ).

En este Despacho, con una base de siete mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas: BJK607, marca: Renault, estilo: Megane RS, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año fabricación: 2016, color: gris, Vin: VF1DZ1802GE889563, cilindrada: 2000 c.c., número de motor: F4RM874C029459. Para tal efecto se señalan las once horas y cero minutos del trece de abril del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y cero minutos del veintiuno de abril del dos mil veinte con la base de cinco mil doscientos cincuenta dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y cero minutos del veintinueve de abril del dos mil veinte con la base de mil setecientos cincuenta dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Publíquese el edicto de ley, para lo cual deberá el interesado cancelar ante la Imprenta nacional los respectivos derechos de publicación, previa revisión del edicto a fin de cotejar que el mismo no contenga errores que ameriten enmienda, caso en el cual deberá indicarlo al despacho dentro del tercer día para proceder con la respectiva corrección. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Carro Fácil de Costa Rica S. A. contra Luis Pedro Montecinos Castro. Expediente N° 20-000898-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 03 de febrero del 2020.—Tadeo Solano Alfaro, Juez Decisor.—( IN2020444663 ).

En este Despacho, con una base de seis mil seiscientos dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas: LRC079, marca: Fiat, estilo: Punto Evo, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año fabricación: 2016, color: blanco, VIN: ZFA199000GP202112, cilindrada: 1400 c.c., número de motor: 350A10001400309. Para tal efecto se señalan las once horas y cero minutos del quince de abril de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y cero minutos del veintitrés de abril de dos mil veinte con la base de cuatro mil novecientos cincuenta dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y cero minutos del cinco de mayo de dos mil veinte con la base de mil seiscientos cincuenta dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Publíquese el edicto de ley, para lo cual deberá el interesado cancelar ante la Imprenta nacional los respectivos derechos de publicación, previa revisión del Edicto a fin de cotejar que el mismo no contenga errores que ameriten enmienda, caso en el cual deberá indicarlo al despacho dentro del tercer día para proceder con la respectiva corrección. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Carro Fácil de Costa Rica S. A. contra Luis Carlos Gerardo Pacheco Morales. Expediente Nº 19-010160-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 17 de febrero del 2020.—Tadeo Solano Alfaro, Juez.—( IN2020444664 ).

En este Despacho, con una base de quince mil ciento cincuenta dólares con sesenta y dos centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas: 857468, marca: Nissan, estilo: PATHFINDER SE, categoría: automóvil, capacidad: 7 personas, año fabricación: 2011, color: azul, VIN: VSKJVWR51Z0396511, cilindrada: 2488 c.c., número de motor: YD25673395B. Para tal efecto se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de abril de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del seis de mayo de dos mil veinte con la base de Once Mil Trescientos Sesenta Y Dos Dólares Con Noventa Y Seis Centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del catorce de mayo de dos mil veinte con la base de tres mil setecientos ochenta y siete dólares con sesenta y cinco centavos (25% de la base original). Notas: se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Publíquese el edicto de ley, para lo cual deberá el interesado cancelar ante la Imprenta nacional los respectivos derechos de publicación, previa revisión del edicto a fin de cotejar que el mismo no contenga errores que ameriten enmienda, caso en el cual deberá indicarlo al despacho dentro del tercer día para proceder con la respectiva corrección. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Carrofácil contra Johan Arturo Porras Villalobos, expediente N° 19-010956-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 18 de febrero del año 2020.—Lic. Tadeo Solano Alfaro, Juez Decisor.—( IN2020444665 ).

En este Despacho, con una base de ocho mil cuatrocientos dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placas: YNM153, Marca: Kia, Estilo: Rio, Categoría: Automóvil, Capacidad: 5 personas, Año Fabricación: 2017, Color: Plateado, Vin: KNADN412AH6039079, Cilindrada: 1396 c.c., Número de Motor: G4FAGS061799. Para tal efecto se señalan las nueve horas y quince minutos del veintisiete de abril de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y quince minutos del seis de mayo de dos mil veinte con la base de seis mil trescientos dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y quince minutos del catorce de mayo de dos mil veinte con la base de dos mil cien dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Publíquese el edicto de ley, para lo cual deberá el interesado cancelar ante la Imprenta Nacional los respectivos derechos de publicación, previa revisión del Edicto a fin de cotejar que el mismo no contenga errores que ameriten enmienda, caso en el cual deberá indicarlo al despacho dentro del tercer día para proceder con la respectiva corrección. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Carrofacil contra Yamisnam Cristina Mora Villarreal. Expediente N° 19-012790-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 21 de febrero del año 2020.—Lic. Tadeo Solano Alfaro, Juez Decisor.—( IN2020444666 ).

En este Despacho, con una base de seis millones setecientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas: 178-01250-01-0002-001, plazo de convalidación (rectificación de medida), bajo las citas: 2019-496488- 01-0007-001; sáquese a remate la finca del Partido de San José, matrícula número noventa y ocho mil trescientos sesenta y ocho, derecho 000, la cual es terreno de charrales. Situada en el distrito 5-San Felipe, cantón 10-Alajuelita de la provincia de San José. Colinda: al norte, Luis Chacón Porras; sur, Agustín Mesén y Gabriel Badilla y calle; este, Mercedes Chacón Porras, y al oeste, Agustín Mesén. Mide: siete mil doscientos setenta y nueve metros con cuarenta y un decímetros cuadrados. Plano: SJ-0636149-1986. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintinueve de junio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del siete de julio de dos mil veinte, con la base de cinco millones veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del quince de julio de dos mil veinte, con la base de un millón seiscientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de ALEJOFRA S.A. contra Mildred Adriana Montero Castro. Expediente: 19-015340-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 10 de enero del 2020.—Lic. Verny Arias Vega, Juez.—( IN2020444678 ).

En este Despacho, con una base de diez millones de colones exactos, soportando servidumbre trasladada citas: 167-04018-01-0904-001 / servidumbre trasladada citas: 280-08873-01-0901-001, sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número 100032-000, derecho, la cual es terreno para construir lote 1. Situada en el distrito: 08-Barranca, cantón: 01-Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, lote baldío finca madre; al sur, Francisco Cantillo Vargas, lote baldío finca madre naciente a 6 metros; al este, Francisco Cantillo Vargas, lote baldío finca madre; y al oeste, calle pública con un frente de 33 metros con 5 centímetros. Mide: dos mil trescientos ochenta y nueve metros con ochenta y cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y quince minutos del once de mayo de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y quince minutos del diecinueve de mayo de dos mil veinte, con la base de siete millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y quince minutos del veintisiete de mayo de dos mil veinte, con la base de dos millones quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de José Alberto González Rudín contra Forestales Tecamar Sociedad Anónima. Expediente 18-007874-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 10 de marzo del año 2020.—Licda. Susana Cristina Mata Gómez, Jueza Tramitadora.—( IN2020444680 ).

En este Despacho, con una base de doscientos once millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número 250196-000, la cual es terreno con tres casas y galera con jardín. Situada: en el distrito 2-Mercedes, cantón 1-Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Rosa Arce Morales y Karl Freg Tag; al sur, Miguel Sebastián Arce Morales; al este, calle pública, y al oeste, Carlos Fernando Saénz Soto, Marco Tulio Ulate Soto y Gilbert Salas Ulate en parte. Mide: seiscientos cincuenta y un metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del veinticinco de mayo del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas y cero minutos del dos de junio del dos mil veinte, con la base de ciento cincuenta y ocho millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del diez de junio del dos mil veinte, con la base de cincuenta y dos millones setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Marselli Arbustini Bonilla. Expediente N° 19-012537-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 04 de marzo del 2020.—Noelia Prendas Ugalde, Jueza Tramitadora.—( IN2020444690 ).

En este Despacho, con una base de cuarenta millones quinientos sesenta y cuatro mil setecientos cuarenta y seis colones con veintinueve céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 298-07135-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número quinientos noventa y tres mil seiscientos cuarenta y dos, derecho cero cero cero, la cual es terreno bloque A lote 6 terreno para construir. Situada en el distrito 7-Patarrá, cantón 3-Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Iris Mesén Delgado; al sur, calle con frente de 6 m 00 cm; al este, bloque A lote 7; y al oeste, bloque A lote 5. Mide: ciento veintiún metros con setenta y cuatro decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas y treinta minutos del veinte de abril del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y treinta minutos del veintiocho de abril del dos mil veinte con la base de treinta millones cuatrocientos veintitrés mil quinientos cincuenta y nueve colones con setenta y dos céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y treinta minutos del siete de mayo del dos mil veinte con la base de diez millones ciento cuarenta y un mil ciento ochenta y seis colones con cincuenta y siete céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Edwin Efraín De Gerardo Sánchez Rodríguez, Fagagil Sociedad Anónima. Expediente N° 20-000286-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 20 de febrero del 2020.—Licda. Gabriela Campos Ruiz, Jueza Tramitadora.—( IN2020444697 ).

En este Despacho, sáquese a remate las siguientes fincas: 1.) Libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando dos servidumbres trasladada y una servidumbres de paso, con una base de cuarenta mil dólares exactos, la finca del partido de Alajuela, matrícula número quinientos veinte mil ochocientos sesenta, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir, para la agricultura, con una casa y un galerón.- Situada en el distrito 11-Concepción, cantón 2- San Ramon, de la provincia de Alajuela.- Colinda: norte, Carmen Jiménez Rodríguez, sur, Elena Solórzano Jiménez, este, Leticia Rodríguez Salas y Elena Solórzano Jiménez, oeste, servidumbre de 3 metros y Rosa Jiménez Rodríguez y Elena Solórzano Jiménez, Mide: tres mil cuatrocientos diez metros cuadrados. 2) Libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando cada uno de los derechos una servidumbre trasladada y con una base de veinticinco mil dólares exactos, la finca del partido de Alajuela, matrícula número ciento cuarenta y nueve mil quinientos derechos del cero cero uno al cero trece, la cual es terreno de café y charral. Situada en el distrito 1-Alajuela, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: norte, Víctor Calvo Calvo, sur, Horacio Loría Loría, este, Rio Ciruelas, oeste, camino público y 162,25 mts de frente. Mide: veintitrés mil novecientos noventa y tres metros cuadrados. Para lo cual se señalan las catorce horas y cero minutos del treinta de marzo del año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos del catorce de abril del año dos mil veinte con la base de treinta mil dólares exactos para la finca número uno y con una base de dieciocho mil setecientos cincuenta dólares exactos para la finca número dos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cero minutos del veintidós de abril del año dos mil veinte con la base de diez mil dólares exactos para la finca número uno y con una base de seis mil doscientos cincuenta dólares exactos para la finca número dos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Frac Sociedad Anónima contra Rancho Los Manantiales Sociedad Anónima, Restaurantes Latitud X Grados Sociedad Anónima. Expediente 19-000335-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramon), 13 de febrero del 2020.—Licda. Jennsie Montero López, Jueza.—( IN2020444698 ).

En este Despacho, con una base de ocho mil seiscientos cuarenta y nueve dólares con noventa y un centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: BHX292, marca: JAC, estilo: J4, categoría automóvil, capacidad 5 personas, chasis LJ12FKR27G4700457, carrocería Sedan 4 puertas. año 2016, color: gris, motor: F3447981, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las nueve horas y cero minutos del uno de julio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del nueve de julio de dos mil veinte con la base de seis mil cuatrocientos ochenta y siete dólares con cuarenta y tres centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veinte de julio de dos mil veinte con la base de dos mil ciento sesenta y dos dólares con cuarenta y ocho centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S.A. contra Carlos Enrique Elizondo Concepción. Expediente N° 18-016705-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 3 de febrero del año 2020.—Licda. Nidia Durán Oviedo, Jueza.—( IN2020444724 ).

En este Despacho, con una base de veintisiete millones sesenta y un mil trescientos noventa y dos colones con sesenta y tres céntimos, libre de gravámenes, pero soportando servidumbre trasladada citas: 349-14604-01-0900-001, servidumbre sirviente citas: 388-01617-01-0008-001, servidumbre trasladada citas: 388-01617-01-0904-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 494306-000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito: 04-San Roque, cantón: 03-Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Helvert Porras Alvarado; al sur, Gilberto Porras Alvarado; al este, Ligia María Hidalgo Bolaños, y al oeste, servidumbre de paso de cuatro metros de ancho. Mide: doscientos sesenta y tres metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas y cero minutos del veintitrés de abril del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas y cero minutos del siete de mayo del dos mil veinte, con la base de veinte millones doscientos noventa y seis mil cuarenta y cuatro colones con cuarenta y siete céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas y cero minutos del veintiuno de mayo del dos mil veinte, con la base de seis millones setecientos sesenta y cinco mil trescientos cuarenta y ocho colones con dieciséis céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Davivienda (Costa Rica) Sociedad Anónima, contra Marjorie del Carmen Porras Alvarado, Expediente Nº 20-000127-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 25 de febrero del 2020.—Licda. Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Jueza Decisora.—( IN2020444726 )

En este Despacho, con una base de dieciséis mil ciento ochenta y un dólares con sesenta y nueve centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas número: JHS037, marca: Mercedes Benz, estilo: C, categoría: automóvil, capacidad: 5 persona, chasis: WDDGF4JB6EG233390, carrocería: sedan 4 puertas, tracción: 4x2, año: 2014, color: negro, numero de motor: 27186030719363, cilindrada: 1796 c.c., combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del dieciséis de abril del año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de abril del año dos mil veinte con la base de doce mil ciento treinta y seis dólares con veintiséis centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del cinco de mayo del año dos mil veinte con la base de cuatro mil cuarenta y cinco dólares con cuarenta y dos centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Lafise S.A. contra Enrique León Parra. Expediente Nº 19-015342-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 16 de enero del 2020.—Licda. Isabel Castillo Navarro, Jueza Decisora.—( IN2020444730 ).

En este Despacho, con una base de treinta mil ciento cincuenta y dos dólares con sesenta y ocho centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo CL303275, marca Toyota, carrocería camioneta pick-up caja abierta o cam-pu, capacidad 4 personas, año 2017, color negro, numero de motor 2KDU902568. Para tal efecto se señalan las ocho horas y cero minutos del once de mayo de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero minutos del diecinueve de mayo de dos mil veinte con la base de veintidós mil seiscientos catorce dólares con cincuenta y un centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cero minutos del veintisiete de mayo de dos mil veinte con la base de siete mil quinientos treinta y ocho dólares con diecisiete centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Financiera Cafsa S. A. contra Johanna Judith López Aguilar, Juan Gabriel Fallas Fallas. Expediente 19-004818-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 29 de enero del año 2020.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez Decisor.—( IN2020444731 ).

En este Despacho, con una base de veinticuatro mil quinientos ocho dólares con ochenta y dos centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BFW560, marca: Toyota, categoría: automóvil, estilo: LAND CRUISER Prado VX, capacidad: siete personas, año 2014. Para tal efecto se señalan las ocho horas y veinte minutos del dieciséis de junio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y veinte minutos del veinticuatro de junio de dos mil veinte con la base de dieciocho mil trescientos ochenta y un dólares con sesenta y dos centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y veinte minutos del dos de julio de dos mil veinte con la base de seis mil ciento veintisiete dólares con veintiún centavos (25% de la base original). Notas: se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Financiera Cafsa S. A. contra Inmobiliaria Habitacional Ugri, expediente N° 18-003844-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 29 de enero del año 2020.—Luis Carrillo Gómez, Juez Decisor.—( IN2020444732 ).

En este Despacho, con una base de cincuenta mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 549.403-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito: 6-Pital, cantón: 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Fabio Vargas Ulate; al este, Fabio Vargas Ulate; y al oeste, Adolfo Campos, Flor Chavarría en medio Quebrada Pitalito. Mide: cinco mil ciento once metros cuadrados. Plano: A-1921131-2016. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del cuatro de mayo del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del doce de mayo del dos mil veinte con la base de treinta y siete mil quinientos dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del veinte de mayo del dos mil veinte con la base de doce mil quinientos dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Soluciones de Alta Tecnología SATEC S. A. contra Fabio Vargas Ulate. Expediente N° 19-004847-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 19 de febrero del 2020.—Shirley Montoya Montero, Jueza Decisora.—( IN2020444755 ).

En este Despacho, con una base de nueve millones sesenta y nueve mil setecientos veintinueve colones con sesenta y nueve céntimos, soportando reservas y restricciones citas: 0402-00003277-01-0930-001; condiciones Idaref.: 00409560-000 citas: 0402-00003277-01-0931-001; condiciones ref.: 00239145-000, citas: 0402-00003277-01-0932-001, sáquese a remate la finca del Partido de San José, matrícula N° 518020, derecho 000, la cual es terreno: naturaleza terreno de potrero. Situada en el distrito: San Luis, cantón: Turrubares de la provincia de San José. Colinda: al norte, Los Pericos Verdes del Bien S.A.; al sur, Los Pericos Verdes del Bien S.A. y Juan Bautista González Anchia; al este, Gilberto Fallas Acuña; y al oeste, servidumbre de paso con 7.00 metros. Mide: mil metros con cero decímetros metros cuadrados. Para tal efecto se señalan las quince horas y treinta minutos del veintiséis de agosto del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y treinta minutos del tres de setiembre del dos mil veinte, con la base de seis millones ochocientos dos mil doscientos noventa y siete colones con veintiséis céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y treinta minutos del once de setiembre del dos mil veinte, con la base de dos millones doscientos sesenta y siete mil cuatrocientos treinta y dos colones con cuarenta y dos céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Municipalidad de Alajuela, Municipalidad de Turrubares contra Gráfica Industrial Publicitaria GIP S.A., Pablo Esteban Bermúdez Vindas. Expediente: 17-005168-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 13 de febrero del 2020.—Licda. Marlene Solís Blanco, Jueza Tramitadora.—( IN2020444789 ).

En este Despacho, con una base de treinta y siete millones cuatrocientos treinta y cinco mil doscientos setenta y cuatro colones con veinte céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas 323-17440-01-0901-002 y reservas y restricciones bajo las citas 323-17440-01-0902-001; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número ochenta mil cuatrocientos treinta y nueve, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 1-Guácimo, cantón 6-Guácimo, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, calle pública con 26 metros 07 centímetros; al sur, calle pública con 30 metros 47 centímetros; al este, calle pública con 21 metros 71 centímetros; y al oeste, Francisco Armando Elizondo Bermúdez. Mide: quinientos noventa metros con treinta y cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas y quince minutos del uno de julio del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y quince minutos del nueve de julio del dos mil veinte con la base de veintiocho millones setenta y seis mil cuatrocientos cincuenta y cinco colones con sesenta y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y quince minutos del veinte de julio del dos mil veinte con la base de nueve millones trescientos cincuenta y ocho mil ochocientos dieciocho colones con cincuenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Auto Sasa S.A. contra Auto Repuestos Guácimo S.A. Expediente N° 18-003469-1338-CJ. Notifíquese.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José.—Licda. Yesenia Hernández Ugarte, Jueza.—( IN2020444790 ).

En este Despacho, con una base de veinticinco millones de colones exactos, soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos, citas: 305-16154-01-0004-001, servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 569-29791-01-0001-001, sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 544682-000, la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito 4-Bijagua, cantón 13-Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Río Zapote; al sur, calle pública; al este, Finca Río Zapote Sociedad Anónima y al oeste, Río Zapote. Mide: ochenta y dos mil setecientos cuarenta y dos metros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas y cero minutos del quince de mayo de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y cero minutos del veinticinco de mayo de dos mil veinte con la base de dieciocho millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y cero minutos del dos de junio de dos mil veinte con la base de seis millones doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones El Dorado Siglo Nuevo S. A. contra Elizabeth Ramírez Arguedas. Expediente Nº 18-004868-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 04 de marzo del 2020.—Noelia Prendas Ugalde, Jueza Tramitadora.—( IN2020444809 ).

En este Despacho, con una base de veintiún millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos citas: 571-47625-01-0004- 001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 213708-000, la cual es terreno Naturaleza: Terreno para construir situada en el distrito 3-Sardinal cantón 5-Carrillo de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Walter Hernández Contreras; sur, calle pública con 34.93 metros este, José Luis Hernández Contreras; oeste, José Luis Hernández Contreras. Mide: dos mil doscientos sesenta y nueve metros cuadrados, plano: G-1794251-2015. Para tal efecto, se señalan las trece horas y treinta minutos del nueve de junio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y treinta minutos del diecisiete de junio de dos mil veinte con la base de quince millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y treinta minutos del veinticinco de junio de dos mil veinte con la base de cinco millones doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Alejandro Man Vargas, Ileana María Hernández Diaz. Expediente N° 8-000138-0390-CI.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial Guanacaste (Santa Cruz), 20 de febrero del año 2020.—Lic. Víctor Hugo Martínez Zúñiga, Juez Tramitador.—( IN2020444814 ).

En este Despacho, con una base de dieciséis millones seiscientos treinta y un mil novecientos treinta y tres colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones anotadas bajo las citas 384-1597-001-916-001; sáquese a remate la finca del partido: Puntarenas, matrícula número: setenta mil ciento noventa y dos cero cero cero, naturaleza: terreno 103 para construir. Situada en el distrito 8-Barranca, cantón: 1-Puntarenas, provincia: Puntarenas. Colinda: al norte, lote 104; al sur, lote 102; al este, lote; 86 y al oeste, calle pública. Mide: ciento nueve metros con noventa y nueve decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y treinta minutos del catorce de abril del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del veintidós de abril del dos mil veinte con la base de doce millones cuatrocientos setenta y tres mil novecientos cuarenta y nueve colones con setenta y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del treinta de abril del dos mil veinte con la base de cuatro millones ciento cincuenta y siete mil novecientos ochenta y tres colones con veinticinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Minas Brillantes S. A. contra Amarilys Villalobos Jiménez. Expediente N° 17-016542-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 14 de enero del 2020.—Licda. Isabel Castillo Navarro, Jueza Decisora.—( IN2020444834 ).

En este Despacho, con una base de nueve millones seiscientos setenta y cinco mil trescientos ochenta y siete colones con cuarenta y cuatro céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: JJB777, marca: Mitsubishi, Montero Sport, color: plateado, serie, chasis y vin: MMBGUKS50HH000346. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y treinta minutos del doce de mayo del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del veinte de mayo del dos mil veinte, con la base de siete millones doscientos cincuenta y seis mil quinientos cuarenta colones con cincuenta y ocho céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintiocho de mayo del dos mil veinte, con la base de dos millones cuatrocientos dieciocho mil ochocientos cuarenta y seis colones con ochenta y seis céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Jaime Ortiz Arroyo. Expediente N° 20-000647-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 26 de febrero del 2020.—Lic. Luis Diego Vargas Vargas, Juez Tramitador.—( IN2020444861 ).

En este Despacho, con una base de cincuenta y cuatro mil ciento treinta dólares con cuarenta y tres centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando por el derecho 001 reservas y restricciones citas: 369-08655-01-0902-001 y 369-08655-01-0902-002, demanda ordinaria citas: 800-514902-01-0001-001, por el derecho 002 libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 369-08655-01-0902-001 y 369-08655-01-0903-001, demanda ordinaria citas 800-514905-01-0001-001, por el derecho 003 libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 369-08655-01-0902-001 y 369-08655-01-0904-001, demanda ordinaria citas: 800-514903-01-0001-001, por el derecho 004 libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 369-08655-01-0902-001 y 369-08655-01-0905-001, demanda ordinaria citas 800-514904-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número trescientos cincuenta y ocho mil trescientos cuarenta y cuatro, derecho 001,002,003,004, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 10 Damas, cantón 3 Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Socorro Díaz Solano; al este, Vera Virginia Díaz Quirós; y al oeste, José Ramón Díaz Quirós. Mide: trescientos cincuenta y un metros con sesenta decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cero minutos del cinco de mayo del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero minutos del trece de mayo del dos mil veinte con la base de cuarenta mil quinientos noventa y siete dólares con ochenta y dos centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cero minutos del veintiuno de mayo del dos mil veinte con la base de trece mil quinientos treinta y dos dólares con sesenta centavos (25% de la base original). Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Avicor del Carmen Sociedad Anónima contra Roberto Antonio Piedra Mora, Sucesión Álvaro Guillen Masís. Expediente N° 19-006736-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 09 de octubre del 2019.—Licda Mayra Yesenia Porras Solís, Jueza Tramitadora.—( IN2020444912 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios, a las ocho horas del catorce de abril del dos mil veinte, y con la base de sesenta y un millones trescientos veinte mil novecientos ochenta y ocho colones con sesenta y siete céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca que se describe así, inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 181717-000 la cual es terreno con una casa de habitación. Situada: en el distrito Quesada, cantón San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, William Rodríguez Jiménez; al sur, Bertalia Salas Mora; al este, calle pública con un frente de 11.41 mts lineales, y al oeste, Hermógenes Rodríguez Zamora. Mide: trescientos nueve metros con ochenta y siete decímetros cuadrados según Registro. De no haber postores, para llevar a cabo para el segundo remate, se señalan las ocho horas del veintidós de abril del dos mil veinte, con la base de cuarenta y cinco millones novecientos noventa mil setecientos cuarenta un mil colones con cincuenta céntimos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas del treinta de abril del dos mil veinte, con la base de quince millones trescientos treinta mil doscientos cuarenta y siete colones con dieciséis céntimos (un 25% de la base original). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ordinario de Rebecca Herrera Herrera contra Adrián Herrera Durán. Expediente N° 11-001332-0638-CI.—Tribunal Colegiado de Primera Instancia Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, Alajuela, 04 de marzo del 2020.—Licda. Nuria Rodríguez Bermúdez, Jueza.—( IN2020444924 ).

En la puerta exterior de la oficina que ocupa este Juzgado, con una base de diez millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando (citas: 374-09062-01-0926-001), (citas: 375-05998-01-0902-001) condiciones; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número sesenta y cinco mil doscientos noventa y nueve, derecho 000, la cual es terreno N.35 para agricultura. Situada: en el distrito 1-Cañas, cantón 6-Cañas, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública; al sur, río Martirio; al este, lote 36, y al oeste, lote 34. Mide: ciento cincuenta y tres mil sesenta y siete metros con veintitrés decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y quince minutos del veintidós de junio del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas y quince minutos del treinta de junio del dos mil veinte, con la base de siete millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas y quince minutos del ocho de julio del dos mil veinte, con la base de dos millones quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Maikall Sociedad Anónima contra Aguas Puras de la Nueva Guatemala Sociedad Anónima. Expediente N° 18-000811-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 28 de febrero del 2020.—Msc. Victoria Eugenia Ramírez Víquez, Jueza Tramitadora.—( IN2020444970 ).

En la puerta exterior de este Despacho; Libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho del diecisiete de abril del dos mil veinte (08:00 horas 17/04/2020), y con la base de setenta millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cincuenta y dos mil trescientos noventa y ocho-triple cero, la cual es terreno de repastos. Situada en el distrito segundo Palmar, cantón cinco Osa, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Rafael Vega Vargas; al sur, carretera interamericana, Compañía Tarimas de Palmar Sur S. A., Melvin Francisco Vargas Alvarado, Monserrat Quesada Rey, y Agropecuaria Vega Mora de Palmar Norte S. A.; al este, Antonio Herrera Cubero, Compañía de Palmar S. A., Melvin Francisco Vargas Alvarado, Monserrat Quesada Rey, Acabados Montpeller S. A. y Agropecuaria Vega Mora de Palmar Norte S. A.; y al oeste, Omar Aguilera Mora y Marcos Esquivel Argüello. Mide: trescientos ocho mil ciento sesenta y cuatro metros con cincuenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del ocho de mayo del dos mil veinte (09:00 horas 08/05/2020), con la base de cincuenta y dos millones quinientos mil colones (con la rebaja del 25% de la base original) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas del veintinueve de mayo del dos mil veinte (08:00 horas 29/05/2020) se realizará un tercer remate, con la base de diecisiete millones quinientos mil colones (un 25% de la base original). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Fabio Gerardo Arce Delgado y Susana María Arce Aguilera. Expediente N° 18-001267-1201-CJ.—Juzgado Agrario Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores), 09 de marzo de 2020.—Licda. Marisel Zamora Arias, Jueza.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020444999 ).

En la puerta exterior de este despacho, con la base pactada por la partes en escritura de constitución de hipoteca, sea la suma de doscientos cincuenta mil dólares (moneda de curso legal de los Estados Unidos de Norteamérica), libre de gravámenes y soportando servidumbre trasladada según citas 341-09844-01-0912- 001, sáquese a remate el bien dado en garantía, sea la finca de la provincia de Alajuela N° 208155 - 000 (doscientos ocho mil ciento cincuenta y cinco-cero cero cero) cuya naturaleza es terreno de agricultura con una casa y galerón, situada en el distrito quinto Guácima del cantón primero Alajuela. Linda al norte, con Gacelas del Aire S. A. y quebrada sin nombre en medio; linda al sur con calle pública; linda al este, con Gacelas del Aire S. A., Eida Arroyo Ocampo, Gedepa S. A., Ismael Madrigal Arroyo, Gina Madrigal Arroyo, Fanny Madrigal Arroyo, Avícola Mariyani S. A. y Lilliana Chaves Arroyo. Linda: al oeste, con Homero Arroyo Rojas y calle pública. Tiene una medida de veinticinco mil ochocientos setenta y nueve metros cuadrados según el plano A-1879075-2016. Para efectuar el primer remate se señalan las nueve horas del catorce de abril de dos mil veinte. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las nueve horas del veintidós de abril de dos mil veinte, con la base de ciento ochenta y siete mil quinientos dólares (moneda de curso legal de los Estados Unidos de Norteamérica) que corresponde a la base original rebajada un 25%. De no apersonarse rematantes, para el tercer remate se señalan las nueve horas del treinta de abril de dos mil veinte, con la base de sesenta y dos mil quinientos dólares (moneda de curso legal de los Estados Unidos de Norteamérica) que corresponde a la base original rebajada en un 25%. Se remata por ordenarse así en expediente N° 19-012877-1157-CJ-0. Proceso: ejecución hipotecaria de horizontes de Alajuela Sociedad Anónima contra Dunia Arroyo Rojas.—Juzgado Agrario Primer Circuito Judicial de Alajuela.—María Carolina Hurtado García, Jueza Decisora.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020445000 ).

En este despacho, con una base de ocho millones quinientos setenta y dos mil novecientos veintiocho colones exactos , libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones notada bajo las citas: 377-05410-01-0901-001; servidumbre de paso anotada bajo las citas: 504-08743-01-0005-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número seiscientos quince mil ochocientos cinco-cero cero cero, la cual es terreno para construir, situada en el distrito Colón, cantón Mora, de la provincia de San José. Colinda: al noreste, Carlos Quirós Mena; noroeste, Luis Amado Valerín Ramírez; sureste, William Sandí Hidalgo; suroeste, servidumbre de paso con 11 metros 24 centímetros de frente. Mide: doscientos veinticuatro metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y treinta minutos del seis de mayo del año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y treinta minutos del catorce de mayo del año dos mil veinte con la base de seis millones cuatrocientos veintinueve mil seiscientos noventa y seis colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintidós de mayo del año dos mil veinte con la base de dos millones ciento cuarenta y tres mil doscientos treinta y dos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Luis Amado Valerín Ramírez. Expediente N° 20-000627-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 18 de febrero del año 2020.—Jeannette Ruiz Herradora, Jueza Tramitadora.—( IN2020445001 ).

En este Despacho, con una base de seis millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número ciento ocho mil trescientos cincuenta y uno, derecho 000, la cual es terreno para construir con tres casas. Situada en el distrito 2-Merced, cantón 1-San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, propiedad municipal; al sur, avenida 17; al este, Efraín Blanco Olivares; y al oeste, Carlos Hidalgo Sancho. Mide: ciento cuarenta y un metros con ochenta y siete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas y treinta minutos del uno de setiembre del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y treinta minutos del nueve de setiembre del dos mil veinte con la base de cuatro millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y treinta minutos del dieciocho de setiembre del dos mil veinte con la base de un millón quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Emmanuel William Brenes Porras. Expediente N° 20-000046-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 06 de marzo del 2020.—Licda. Marlene Solís Blanco, Jueza Tramitadora.—( IN2020445004 ).

PRIMERA PUBLICACIÓN

En este Despacho, con una base de ocho millones trescientos treinta y cuatro mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas ley de caminos, reservas ley de aguas y 16 servidumbres de paso; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número cuatrocientos noventa y cinco mil setecientos treinta y uno-cero cero cero, la cual es lote para construcción de vivienda de interés social. Situada en el distrito Ángeles, cantón San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte servidumbre en medio Carlos González Porras; al sur Adrián Fernandez Castro; al este Adrián Fernandez Porras y al oeste calle publica con un frente a la misma de 12 metros 52 centímetros. Mide: trescientos treinta y ocho metros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y cero minutos del tres de abril de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos del veinte de abril de dos mil veinte con la base de seis millones doscientos cincuenta mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cero minutos del veintiocho de abril de dos mil veinte con la base de dos millones ochenta y tres mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: 1) Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. 2) Al tratarse de hipoteca con bono, se advierte a terceros oferentes que de conformidad con el artículo 153 bis de la ley 7052, el monto total de la oferta debe ser entregado en el acto del remate. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Carmen Lidia Salas Moya. Expediente Nº 19-001831-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 27 de febrero del año 2020.—María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—( IN2020443923 ).

En este Despacho, con una base de trece millones colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 172711-000, la cual es terreno de solar con una casa. Situada: en el distrito 1-Paraíso, cantón 2-Paraíso, de la provincia de Cartago. (Finca se encuentra en zona catastrada). Colinda: al norte, entrada privada de Guillermo Marín Alvarado; al sur, calle pública; al este, Tobías Chaves Chinchilla, y al oeste, Manuel Sánchez Brenes. Mide: ciento noventa y nueve metros con noventa y seis decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas y treinta minutos del dieciséis de abril del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas y treinta minutos del veinticuatro de abril del dos mil veinte, con la base de nueve millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas y treinta minutos del cinco de mayo del dos mil veinte, con la base de tres millones doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Ignacio de Jesús Chaves Cervantes. Expediente N° 19-001139-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 25 de noviembre del 2019.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza Decisora.—( IN2020445055 ).

En este Despacho, con una base de cuatro millones cuatrocientos cincuenta y seis mil novecientos cuarenta y un colones con ochenta y cinco céntimos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisión bajo la sumaria: 16-002487-0489-TR del Juzgado de Tránsito del Primer Circuito Judicial de San José, colisión bajo la sumaria: 16-005891-0174-TR del Juzgado de Tránsito del Segundo Circuito Judicial de San José, colisión bajo la sumaria: 18-000229-0174-TR del Juzgado de Tránsito del Segundo Circuito Judicial de San José; sáquese a remate el vehículo placa: TSJ-002783 (únicamente el vehículo, no así la placa dada en concesión), marca: Hyundai, estilo: Accent, categoría: automovil, capacidad: 5 personas, color: rojo, cilindrada: 1500 c.c., combustible: gasolina, Vin: KMHCM41AP6U111147. Para tal efecto se señalan las diez horas y cero minutos del seis de julio del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del catorce de julio del dos mil veinte con la base de tres millones trescientos cuarenta y dos mil setecientos seis colones con treinta y ocho céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del veintidós de julio del dos mil veinte con la base de un millón ciento catorce mil doscientos treinta y cinco colones con cuarenta y seis céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Financiera Desyfin S. A. contra Lourdes Soto Quirós. Expediente N° 20-001035-1338-CJ. Previo a realizar la publicación del edicto, deberá la parte actora de verificar los datos del mismo, en caso de existir algún error lo comunicará al despacho de inmediato para su corrección.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 04 de marzo de 2020.—Lic. Verny Arias Vega, Juez.—( IN2020445079 ).

En este Despacho, con una base de un millón seiscientos cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 312-04045-01-0902-001; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 674216-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 3-Llano Bonito, cantón 20-León Cortés, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública con un frente a ella de 18 metros con 85 centímetros; al sur, Arnoldo Mora Durán; al este, servidumbre de paso en medio de Mary Mora Camacho y al oeste, Arnoldo Mora Durán. Mide: trescientos diecinueve metros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas y treinta minutos del treinta y uno de marzo de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y treinta minutos del dieciséis de abril de dos mil veinte con la base de un millón doscientos treinta y siete mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y treinta minutos del veinticuatro de abril de dos mil veinte con la base de cuatrocientos doce mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Rafael Ángel Ramon Fernández Granados contra Lady Mileth Castro Portuguez. Expediente Nº 18-009293-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 04 de febrero del año 2020.—Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza Tramitadora.—( IN2020445162 ).

En este Despacho, con una base de treinta millones ochocientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 154-02969-01-0002-001, servidumbre trasladada citas: 225-03175-01-0901-001, servidumbre de aguas pluviales citas: 2012-300027-01-0001-001 y servidumbre de acueducto y de paso de AyA citas: 2017-203437-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 108479-F-000, la cual es terreno finca filial primaria individualizada número A-setenta y uno, apta para construir que se destinará a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada: en el distrito 7-Puente de Piedra, cantón 3-Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, área común a acceso A-cinco; al sur, finca filial primaria individualizada número A-setenta y dos; al este, finca filial primaria individualizada número A-setenta, y al oeste, área común a acceso calle principal. Mide: quinientos cuarenta y cuatro metros cuadrados. Valor porcentual: 0.05. Valor medida: 0.00118. Plano: A-1642923-2013. Para tal efecto, se señalan las quince horas y cero minutos del veintisiete de marzo del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas y cero minutos del diecisiete de abril del dos mil veinte, con la base de veintitrés millones cien mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas y cero minutos del ocho de mayo del dos mil veinte, con la base de siete millones setecientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Costa Rica contra Seteco O & L S. A. Expediente N° 19-003853-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 05 de marzo del 2020.—Jazmín Núñez Alfaro, Jueza Tramitadora.—( IN2020445166 ).

En este Despacho, con una base de veintinueve millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 321-02689-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número 209257-000, la cual es terreno de jardín y solar con una casa. Situada en el distrito 3-Las Horquetas, cantón 10-Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Fernado Flores León y Drubelo A.S.; al sur, calle pública con frente de treinta y seis metros con cincuenta y dos centímetros lineales; al este, Drubelo S. A. y servidumbre de paso con frente de cuarenta metros treinta y cuatro centímetros lineales y al oeste, Lidieth Espinoza Cubero. Mide: mil cuatrocientos noventa y seis metros con cincuenta y cuatro decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y cero minutos del veintisiete de abril de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos del seis de mayo de dos mil veinte con la base de veintiún millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cero minutos del catorce de mayo de dos mil veinte con la base de siete millones doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Christian Jesús Madrigal Espinoza, Servicios Logísticos Madrigal y Brenes Sociedad Anónima, expediente N° 15-035525-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 27 de febrero del año 2020.—Susana María Murillo Alpízar, Jueza Tramitadora.—( IN2020445177 ).

En este despacho, con una base de quince millones trescientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso citas:0368-00006230-01-0904-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número cincuenta y ocho mil quinientos sesenta y siete, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01 Puntarenas, cantón 01 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Ganadería La Antigua S. A.; al sur, Ganadería La Antigua S. A.; al este, calle pública con 17 m. 13 cm. y al oeste, Egerico Rodríguez. Mide: Mil quinientos veinticuatro metros con treinta y dos decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y diez minutos del seis de mayo de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y diez minutos del catorce de mayo de dos mil veinte con la base de once millones cuatrocientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y diez minutos del veintidós de mayo de dos mil veinte con la base de tres millones ochocientos veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Randall Mauricio Cortes Solís. Expediente N° 10-100830-0642-CI.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 11 de febrero del año 2020.—Anny Hernández Monge, Jueza Decisora.—( IN2020445209 ).

En este Despacho, con una base de diez millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 372-04071-01-0875-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número cincuenta y nueve mil ochocientos once, derecho cero cero cero, la cual es terreno con casa N 18 B. Situada en el distrito 01 Espíritu Santo, cantón 02 Esparza, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, lote 17B; al sur, lote 19B; al este, Roanca S.A y al oeste, calle pub. Mide: ciento sesenta metros con cuarenta decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del once de mayo de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del diecinueve de mayo de dos mil veinte con la base de siete millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veintisiete de mayo de dos mil veinte con la base de dos millones quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago Ahorro Y Préstamo contra Tamara Tatiana Fontana Núñez, William Gerardo González Loaiza. Expediente 19-003410-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 05 de febrero del 2020.—Luis Carrillo Gómez, Juez Decisor.—( IN2020445213 ).

En este Despacho, con una base de doce millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condiciones ref: 2708-335-001 citas: 319-00861-01-0967-002; sáquese a remate la finca del partido de CARTAGO, matrícula número 219151-001 y 002, la cual es terreno naturaleza: terreno para construir. Situada en el distrito 3 Pejibaye, cantón 4 Jiménez, de la provincia de Cartago. Colinda: al noreste, Cimientos de Costa Rica; al noroeste, lote 7; al sureste, lote 5; y al suroeste, calle pública con 06 m 15 c. Mide: ciento veintitrés metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del veintinueve de abril de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del ocho de mayo de dos mil veinte con la base de nueve millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del dieciocho de mayo de dos mil veinte con la base de tres millones ciento veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Alejandro Ramón Bonilla Granados, Roxana Tafalla Arroyo. Expediente 19-001411-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 13 de febrero del año 2020.—Lic. Pilar Gomez Marín, Jueza Tramitadora.—( IN2020445214 ).

En este Despacho, con la base ciento veinte mil dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos, citas: 0570-00056189-01-0004-001; servidumbre de paso, citas: 2014-00209566-01-0001-001, servidumbre de acueductos y de paso de AyA, citas: 2014-00209566-01-0003-001, servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 2014-209566-01-0002-001; sáquese a remate el bien dado en garantía, sea la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento cincuenta y tres mil setecientos cuatro cero cero cero, la cual es lote tres terreno de repasto. Situada: en el distrito 01 Quepos, cantón 06 Quepos, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Tierrita Universal BR Dos Mil S. A., lote dos; al sur, Tres-Ciento Uno Cuatrocientos Setenta y Dos Mil Quinientos Cincuenta y Cuatro S. A.; al este, servidumbre agrícola con 114,05 metros y Tierrita Universal BR Dos Mil S. A., lote siete, y al oeste, Foresta Internacional S. A. Mide: diez mil ciento setenta y ocho metros con veinte decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las siete horas treinta minutos del dieciséis de abril del dos mil veinte (primer remate). De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las siete horas treinta minutos del veinticuatro de abril del dos mil veinte, con la base de noventa mil dólares exactos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las siete horas treinta minutos del cinco de mayo del dos mil veinte, con la base de treinta mil dólares exactos (un 25% de la base original). 2) Con la base de treinta mil dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos, citas: 0570-00056189-01-0004-001; servidumbre de paso, citas: 2014-00209566-01-0001-001, servidumbre de líneas eléctricas y de paso, citas: 2014-00209566-01-0002-001, servidumbre de acueductos y de paso de AyA, citas: 2014-00209566-01-0003-001; sáquese a remate el bien dado en garantía, sea la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento cincuenta y tres mil setecientos cinco cero cero cero, la cual es lote cuatro terreno de repasto. Situada: en el distrito 01 Quepos, cantón 06 Quepos, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Setenta y Dos Mil Quinientos Cincuenta y Cuatro S. A.; al sur, Acilu S. A.; al este, servidumbre agrícola con 136,27 metros y Tierrita Universal BR Dos Mil S. A., y al oeste, Foresta Group Internacional S. A. Mide: diez mil trescientos sesenta y ocho metros con sesenta y cuatro decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las siete horas treinta minutos del dieciséis de abril del dos mil veinte (primer remate). De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las siete horas treinta minutos del veinticuatro de abril del dos mil veinte, con la base de veintidós mil quinientos dólares exactos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las siete horas treinta minutos del cinco de mayo del dos mil veinte, con la base de siete mil quinientos dólares exactos (un 25% de la base original). 3) Con la base de sesenta mil dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos, citas: 0570-00056189-01-0004-001; servidumbre de paso, citas: 2014-00209566-01-0001-001, servidumbre de líneas eléctricas y de paso, citas: 2014-00209566-01-0002-001; servidumbre de acueductos y de paso de AyA, citas: 2014-00209566-01-0003-001; sáquese a remate el bien dado en garantía, sea la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento cincuenta y tres mil setecientos seis-cero cero cero, la cual es lote cinco terreno de repasto. Situada: en el distrito 01 Quepos, cantón 06 Quepos, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Salvatanda S. A.; al sur, Tierrita Universal BR Dos Mil S. A., lote seis; al este, camino privado con 114,32 metros y Acilu S. A., y al oeste, Tierrita Universal BR Dos Mil S. A., lote uno y servidumbre agrícola con 114,34 metros. Mide: diez mil sesenta y seis metros con diez decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las siete horas treinta minutos del dieciséis de abril del dos mil veinte (primer remate). De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las siete horas treinta minutos del veinticuatro de abril del dos mil veinte, con la base de cuarenta y cinco mil dólares exactos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las siete horas treinta minutos del cinco de mayo del dos mil veinte, con la base de quince mil dólares exactos (un 25% de la base original). 4) Con la base de sesenta mil dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos, citas: 0570-00056189-01-0004-001; servidumbre de paso, citas: 2014-00209566-01-0001-001, servidumbre de líneas eléctricas y de paso, citas: 2014-00209566-01-0002-001; servidumbre de acueductos y de paso de AyA, citas: 2014-00209566-01-0003-001; sáquese a remate el bien dado en garantía, sea la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento cincuenta y tres mil setecientos ocho cero cero cero, la cual es lote siete terreno de repasto. Situada: en el distrito 01 Quepos, cantón 06 Quepos, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Tierrita Universal BR Dos Mil S. A., lote seis; al sur, Tierrita Universal BR Dos Mil S. A. lote ocho; al este, camino privado con 112,64 metros y Acilu S. A., y al oeste, Tierrita Universal BR Dos Mil S. A., lote tres y servidumbre agrícola con 112,66 metros. Mide: diez mil noventa metros con cuarenta y tres decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las siete horas treinta minutos del dieciséis de abril del dos mil veinte (primer remate). De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las siete horas treinta minutos del veinticuatro de abril del dos mil veinte, con la base de cuarenta y cinco mil dólares exactos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las siete horas treinta minutos del cinco de mayo del dos mil veinte, con la base de quince mil dólares exactos (un 25% de la base original). 5) Con la base de treinta mil dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos, citas: 0570-00056189-01-0004-001; servidumbre de paso, citas: 2014-00209566-01-0001-001, servidumbre líneas eléctricas y de paso, citas: 2014-00209566-01-0002-001, servidumbre de acueductos y de paso de AyA, citas: 2014-00209566-01-0003-001; sáquese a remate el bien dado en garantía, sea la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento cincuenta y tres mil setecientos nueve cero cero cero, la cual es terreno lote ocho terreno de repasto. Situada: en el distrito 01 Quepos, cantón 06 Quepos, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Tierrita Universal BR Dos Mil S. A., lote siete; al sur, Tierrita Universal BR Dos Mil S. A.; al este, camino privado con 111,83 metros, y Acilu S. A., y al oeste, Tres-Ciento-Uno-Cuatrocientos Setenta y Dos Mil Quinientos Cincuenta y Cuatro S. A., y servidumbre agrícola con 111,83 metros. Mide: diez mil ochenta y dos metros con cuarenta y cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las siete horas treinta minutos del dieciséis de abril del dos mil veinte (primer remate). De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las siete horas treinta minutos del veinticuatro de abril del dos mil veinte, con la base de veintidós dos mil quinientos dólares exactos (rebajada en un 25%) de no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las siete horas treinta minutos del cinco de mayo del dos mil veinte, con la base de siete mil quinientos dólares exactos (un 25% de la base original). 6) Con la base de cuarenta mil dólares exactos libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos, citas: 0570-00056189-01-0004-001; servidumbre de paso, citas: 2014-00209566-01-0001-001, servidumbre líneas eléctricas y de paso, citas: 2014-00209566-01-0002-001, servidumbre de acueductos y de paso de AyA, citas: 2014-00209566-01-0003-001; sáquese a remate el bien dado en garantía, sea la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento cincuenta y un mil trescientos ochenta y dos cero cero cero, la cual es terreno de agricultura. Situada: en el distrito 01 Quepos, cantón 06 Quepos, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Tierrita Universal BR Dos Mil S. A., lote ocho; al sur, Acilu S. A.; al este, camino privado con 136,83 metros, y Acilu S. A., y al oeste, Tierrita Universal BR Dos Mil S. A., lote cuatro y servidumbre agrícola con 92,51 metros. Mide: diez mil trescientos setenta y nueve metros con trece decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las siete horas treinta minutos del dieciséis de abril del dos mil veinte (primer remate). De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las siete horas treinta minutos del veinticuatro de abril del dos mil veinte, con la base de treinta mil dólares exactos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las siete horas treinta minutos del cinco de mayo del dos mil veinte, con la base de diez mil dólares exactos (un 25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Óscar Mario Pacheco Murillo, Tierra Universal BR Dos Mil Sociedad Anónima. Expediente N° 17-002466-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 20 de noviembre del 2019.—Luis Carrillo Gómez, Juez Decisor.—( IN2020445215 ).

En este Despacho, con una base de tres millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 0389-00004129-01-0901-001 y reservas y restricciones citas: 0389-00004129-01-0931-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número setenta y cinco mil quinientos trece, derecho 001 Y 002, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 03 Macacona, cantón 02 Esparza, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte: carretera nacional; al sur: Ramón Alberto Salas Carvajal; al este: Ramón Alberto Salas Carvajal y al oeste: Hacienda Paires SA y otros. Mide: trescientos veintitrés metros con veintiséis decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas y quince minutos del dieciséis de abril de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y quince minutos del veinticuatro de abril de dos mil veinte con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y quince minutos del cuatro de mayo de dos mil veinte con la base de setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Ana Cristina Carvajal Barrantes, Clotilde Montoya Rojas. Expediente Nº 19-003118-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 05 de noviembre del año 2019.—Licda. Anny Hernández Monge, Jueza Decisora.—( IN2020445216 ).

En este Despacho, con una base de veintitrés millones setecientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número ciento ochenta y cuatro mil seiscientos ochenta y uno, derecho 000, la cual es terreno de solar con una casa. Situada en el distrito 1-Pacayas, cantón 6-Alvarado de la provincia de Cartago de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública con un frente de 22 metros 38 centímetros; al sur, Emanuel Varela Martínez; al este, Milton Montero Martínez; y al oeste, Ángela Brenes. Mide: cuatrocientos cincuenta y seis metros con treinta decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y cero minutos del quince de abril de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos del veintitrés de abril de dos mil veinte, con la base de diecisiete millones setecientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cero minutos del cuatro de mayo de dos mil veinte, con la base de cinco millones novecientos veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Óscar Daniel Varela López. Expediente: 19-000927-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 18 de noviembre del 2019.—Lic. Gerardo Monge Blanco, Juez Decisor.—( IN2020445220 ).

En este Despacho, con una base de doce millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condiciones Ref:2708-335-001 citas: 319-00861-01-0967-002; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula N° 219151-001 y 002, la cual es terreno naturaleza: terreno para construir. Situada en el distrito 3-Pejibaye, cantón 4-Jiménez, de la provincia de Cartago. Colinda: al noreste, Cimientos de Costa Rica; al noroeste, lote 7; al sureste, lote 5, y al suroeste, calle publica con 06 metros 15 centímetros. Mide: ciento veintitrés metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del veintinueve de abril del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del ocho de mayo del dos mil veinte con la base de nueve millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del dieciocho de mayo del dos mil veinte con la base de tres millones ciento veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Alejandro Ramon Bonilla Granados, Roxana Tafalla Arroyo. Expediente Nº 19-001411-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 13 de febrero del 2020.—Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza Tramitadora.—( IN2020445224 ).

En este Despacho, con una base de siete mil novecientos veintinueve dólares con setenta centavos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisiones 18-006110-0174-TR; sáquese a remate el vehículo placa BHD022, marca: Suzuki, estilo: SWIFT D ZIRE GA, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año fabricación: 2015, color: blanco, vin: MA3ZF62S3FA583302 y cilindrada: 1200 cc. Para tal efecto se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del once de mayo de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del diecinueve de mayo de dos mil veinte, con la base de cinco mil novecientos cuarenta y siete dólares con veintisiete centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del veintisiete de mayo de dos mil veinte con la base de mil novecientos ochenta y dos dólares con cuarenta y dos centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Allan Mauricio Saires Flores. Expediente: 19-002341-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 2 de marzo del 2020.—Yessenia Brenes González, Jueza Decisora.—( IN2020445225 ).

En la puerta exterior de este despacho, con una base de dieciocho mil quinientos dólares exactos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisión según boleta numero 2017-235300475, sumaria 17-002378-0491-TR del Juzgado de Tránsito de Desamparados; sáquese a remate el vehículo BKV uno siete siete, con las siguientes características: marca: Suzuki, estilo: Ciaz G, categoría: automovil, capacidad: 5 personas, serie, Vin y chasis: MA tres VC cuatro uno SXHA uno nueve dos cero cuatro ocho, año fabricación: 2017, N° motor: K uno cuatro BN siete uno uno seis siete cinco seis. Para tal efecto se señalan las once horas y cero minutos del catorce de abril del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y cero minutos del veintidós de abril del dos mil veinte con la base de trece mil ochocientos setenta y cinco dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y cero minutos del treinta de abril del dos mil veinte con la base de cuatro mil seiscientos veinticinco dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco de Costa Rica contra Alejandra de Los Ángeles Gamboa Morales. Expediente N° 20-000128-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 13 de febrero del 2020.—Jeannette Ruiz Herradora, Jueza Tramitadora.—( IN2020445233 ).

En este Despacho, con una base de dos millones cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 589157, derechos 001 y 002, la cual es naturaleza: terreno para construir. Situada en el distrito 6-Candelarita, cantón 4-Puriscal, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública con 6 metros de ancho; al sur, María García Segura; al este, Gerardo Madrigal Díaz y al oeste, Gloria Marín Fernández. Mide: ciento ochenta y tres metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas y treinta minutos del trece de abril de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y treinta minutos del veintiuno de abril de dos mil veinte con la base de un millón quinientos treinta y siete mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y treinta minutos del veintinueve de abril de dos mil veinte con la base de quinientos doce mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese el edicto de ley, para lo cual deberá el interesado cancelar ante la Imprenta Nacional los respectivos derechos de publicación, previa revisión del edicto a fin de cotejar que el mismo no contenga errores que ameriten enmienda, caso en el cual deberá indicarlo al despacho dentro del tercer día para proceder con la respectiva corrección. Deberá publicarse este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela la Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Bryan Esteban Fernández Garro, Sugey María Fernández Aguilar. Expediente 19-021144-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 04 de febrero del 2020.—Adriana Soto González, Jueza Decisora.—( IN2020445234 ).

En este Despacho, con una base de diez millones ochocientos cuarenta y ocho mil colones exactos, soportando condiciones ref:1716-112-004 según citas: 303-20627-01-0901-001, Limitaciones de Leyes 7052, 7208 Sist. Financiero de Vivienda según citas: 2012-368327-01-0004-001, sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número 139886, derecho 000, la cual es de naturaleza terreno de solar. Situada en el distrito 2-Jiménez, cantón 2-Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte Rosa López Castro; al sur Luz María Cordero y Mario Ugalde; al este: calle publica y al oeste: Luz María Cordero y Mario Ugalde. Mide: seiscientos cincuenta y seis metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del catorce de abril de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del veintidós de abril de dos mil veinte con la base de ocho millones ciento treinta y seis mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del treinta de abril de dos mil veinte con la base de dos millones setecientos doce mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Maximiliano De Los Ángeles Ugalde Cordero. Expediente Nº 19-003852-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 12 de noviembre del año 2019.—Giannina Lacayo Quirós, Jueza Decisora.—( IN2020445237 ).

En este Despacho, con una base de cuatro millones cuatrocientos cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes, pero soportando servidumbre trasladada citas: 28305793-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 427283-000, la cual es terreno de ca#a. Situada en el distrito 5 Tacares, cantón 3-Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública, Benedicto Rojas Herrera y Armando Roque Ocon; al sur, Benedicto Rojas Herrera; al este, Benedicto Rojas Herrera y al oeste, Benedicto Rojas Herrera. Mide: doscientos sesenta y dos metros con sesenta y dos decímetros cuadrados. Plano: A-1133110-2007. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del veinte de abril de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del treinta de abril de dos mil veinte con la base de tres millones trescientos treinta y siete mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del trece de mayo de dos mil veinte con la base de un millón ciento doce mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Juan Francisco Calvo Núñez, Rocío Chaves Porras, expediente N° 20-000317-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 02 de marzo del año 2020.—Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Jueza Decisora.—( IN2020445239 ).

En este despacho, con una base de cuarenta y dos millones ciento ochenta y cinco mil novecientos noventa y dos colones con treinta y ocho céntimos, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número doscientos noventa y seis mil cuatrocientos sesenta y seis, derecho cero cero uno, cero cero dos y cero cero tres, la cual es terreno para construir lote 14 S con una casa de habitación. Situada en el distrito 1-Alajuela, cantón 1-Alajuela de la provincia de Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Cafetalera Los Higuerones Limitada; al sur, calle pública Alajuela-Brasil con 8.83 metros de frente; al este, lote 13 S y al oeste, Hortensia Ramírez Sibaja. Mide: ciento noventa y tres metros con veintidós decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y quince minutos del veinte de abril de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y quince minutos del veintiocho de abril de dos mil veinte con la base de treinta y un millones seiscientos treinta y nueve mil cuatrocientos noventa y cuatro colones con veintinueve céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y quince minutos del siete de mayo de dos mil veinte con la base de diez millones quinientos cuarenta y seis mil cuatrocientos noventa y ocho colones con diez céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular Y de Desarrollo Comunal contra Adrián Alberto Alvarado Soto, Carlos Rubén Alvarado Soto, Dora María Soto Solís. Expediente Nº 19-013408-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 09 de diciembre del 2019.—Msc. Victoria Eugenia Ramírez Víquez, Jueza Tramitadora.—( IN2020445242 ).

En este Despacho, con una base de trece millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando citas: 319-00861-01-0908-002, condic-restric ref: 2708-125-001; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 88343-000, derecho 000, la cual es terreno para agricultura. Situada en el distrito 3-Pejibaye, cantón 4-Jiménez, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, resto destinado a camino y Xinia Retes Gómez; al sur, Marcel De Werdt y Nohile Ballestero Granados; al este, lote 42; y al oeste, destinado a camino y Xinia Retes Gómez. Mide: dieciocho mil novecientos treinta metros con treinta y dos decimetros cuadrados metros cuadrados. Finca se encuentra en zona catastrada. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y treinta minutos del dos de abril del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del veinte de abril del dos mil veinte con la base de diez millones ciento veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintiocho de abril del dos mil veinte con la base de tres millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Esteban Jesús Camacho Zúñiga y Edwin Camacho Ulloa. Expediente N° 19-007229-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 10 de febrero del 2020.—Marcela Brenes Piedra, Jueza Decisora.—( IN2020445276 ).

Licenciada María Del Rocío Quesada Zamora, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, en la puerta exterior de este despacho; con una base de cuatrocientos noventa y dos millones cuatrocientos treinta y dos mil novecientos cuarenta y nueve colones con treinta y cuatro céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de San José, folio real número ciento cuarenta y siete mil diez derecho cero cero cero, la cual es terreno con dieciséis casas, un edificio de locales comerciales, un parqueo y accesos y zonas verdes, situada en el distrito primero, San Isidro de El General; cantón diecinueve Pérez Zeledón; de la provincia de San José. Linderos: norte: Seily Mildred Sibaja Barrantes y Mayra Montero Herrera; sur: calle pública; este: calle pública; oeste: Amada Segura Flores. Mide: mil seiscientos treinta y ocho metros con ochenta y ocho decímetros cuadrados. Plano: SJ-0664771-1987. Para tal efecto, se señalan las siete horas y treinta minutos del cinco de mayo del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las siete horas y treinta minutos del trece de mayo del dos mil veinte, con la base de cuatrocientos noventa y dos millones cuatrocientos treinta y dos mil novecientos cuarenta y nueve colones con treinta y cuatro céntimos; y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las siete horas y treinta minutos del veintiuno de mayo del dos mil veinte, con la base de cuatrocientos noventa y dos millones cuatrocientos treinta y dos mil novecientos cuarenta y nueve colones con treinta y cuatro céntimos. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso de ejecución de sentencia de Betty Fallas Ureña contra Giovanny Sibaja Barrantes. Expediente N° 07-400131-0919-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, (Pérez Zeledón), 4 de marzo del 2020.—Licda. María del Rocío Quesada Zamora, Jueza.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-217-JA.—( IN2020445334 ).

En la puerta exterior de este despacho, Con una base de treinta y nueve millones cuatrocientos ochenta mil trescientos sesenta y tres colones con cincuenta y siete céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada al tomo 359, asiento 3369-01-0830- 001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número trescientos treinta y ocho mil setecientos noventa y ocho, derecho 000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 07 - La Uruca, cantón 01 - San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte lote ciento veintiuno de Urbanización Las Magnolias; al sur frente a calle pública con seis metros; al este lote noventa y cuatro de Urbanización Las Magnolias y al oeste lote noventa y seis de Urbanización Las Magnolias. Mide: ciento dos metros con cero decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintitrés de abril del año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del cuatro de mayo del año dos mil veinte con la base de veintinueve millones seiscientos diez mil doscientos setenta y dos colones con sesenta y siete céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del doce de mayo del año dos mil veinte con la base de nueve millones ochocientos setenta mil noventa colones con ochenta y nueve céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Carlos Manuel Granados Cavallini. Expediente 18-000039-1763- CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 12 de febrero del 2020.—Licda. Lissette Córdoba Quirós, Jueza Tramitadora.—( IN2020445370 ).

En este Despacho, con una base de quince millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número catorce mil cuarenta y dos, derecho B-000, la cual es terreno de pastos. Situada en el distrito San Jerónimo, cantón Esparza, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Carlos Fernández Ramírez y Juana Margarita Sequeira Álvarez; al sur, José Enrique Chaves Fernández; al este, río Jabonal; y al oeste, calle pública y Carlos Fernández Ramírez. Mide: ciento sesenta y ocho mil setenta y tres metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las siete horas y cincuenta minutos del veinte de abril del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las siete horas y cincuenta minutos del veintiocho de abril del dos mil veinte con la base de once millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las siete horas y cincuenta minutos del seis de mayo del dos mil veinte con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Manuel Gerardo Adali Castrillo Benavides contra Cerros Del Futuro Sociedad Anónima. Expediente N° 16-000052-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 22 de octubre del 2019.—Licda Anny Hernández Monge, Jueza Decisora.—( IN2020445420 ).

En la puerta exterior de este Despacho, con una base de seis millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número treinta y ocho mil novecientos cuarenta y ocho , derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir con 1 casa. Situada en el distrito 01-Puntarenas, cantón 01-Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Alberto Cabezas Sanarrusia; al sur, José Luis Acuña Murillo; al este, José Cabezas y Napoleón Murillo; y al oeste, calle pública. Mide: trescientos setentay seis metros con setenta y dos decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y treinta minutos del quince de abril del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del veinticuatro de abril del dos mil veinte con la base de cuatro millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original)y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del seis de mayo del dos mil veinte con la base de un millón quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primerapublicación con unmínimo de cincodías de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra José Eduardo Hernández Cabezas. Expediente N° 04-100894-0417-CI.—Juzgado Civil de Puntarenas, 21 de febrero del 2020.—Jhonny Esquivel Vargas, Juez Decisor.—( IN2020445423 ).

En este Despacho, con una base de treinta y ocho millones novecientos diez mil novecientos sesenta colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones bajo citas 320-12769-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número ciento seis mil trescientos tres, derecho cero cero cero, naturaleza: terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 07-Arenal, cantón 08-Tilarán, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Ángel Ramón Salazar Ruiz, quebrada en medio; al sur, calle pública con 35 metros; al este, Carlos Alberto Solano Rojas; y al oeste, Gabriel Arias Zúñiga. Mide: dos mil ciento veintitrés metros con once decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y treinta minutos del seis de mayo del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del catorce de mayo del dos mil veinte con la base de veintinueve millones ciento ochenta y tres mil doscientos veinte colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintidós de mayo del dos mil veinte con la base de nueve millones setecientos veintisiete mil setecientos cuarenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Agropecuaria Llano Verde GAG de Arenal Sociedad Anonima, Alba Arias Murillo, Gilberth Arias González. Expediente N° 12-100732-0642-CI.Juzgado de Cobro de Puntarenas, 25 de noviembre del 2019.—Anny Hernández Monge, Jueza Decisora.—( IN2020445424 ).

En este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y treinta minutos del quince abril del dos mil veinte, y con la base de veintidós millones seiscientos cinco mil novecientos setenta y ocho colones con treinta y cuatro céntimos (¢22.605.978,34), en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el partido de Cartago, matrícula número treinta y siete mil seiscientos-cero cero cero (C-37600-000), la cual es terreno agricultura y una casa. Situada en el distrito Llano Grande, cantón Central, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Clotilde Guzmán; al sur, Edwin Cruz; al este, calle pública; y al oeste, patrimonio de pobres. Mide: tres ciento setenta y cuatro con ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintisiete de abril del dos mil veinte, con la base de dieciséis millones novecientos cincuenta y cuatro mil cuatrocientos ochenta tres colones con setenta y cinco céntimos (¢16.954.483,75) (rebajada en un 25%) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del seis de mayo del dos mil veinte, con la base de cinco millones seiscientos cincuenta y un mil cuatrocientos noventa y cuatro colones con cincuenta y ocho céntimos (¢5.651.494,58) (un 25% de la base original). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Marvin Aurelio Fernández Quirós. Expediente N° 19-000049-0699-AG.—Juzgado Agrario de Cartago, 04 de marzo del 2020.—Licda. Rebeca Salazar Alcocer, Jueza.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020445434 ).

En este Despacho, con una base de un millón ochocientos veintisiete mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: 879785, marca: Kia, estilo: Sportageaño: 2011, color: bronce, N° motor: G4KEBH427682, vin: KNAPC812DB7127619. Para tal efecto, se señalan las diez horas y quince minutos del trece de abril del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas y quince minutos del veintiuno de abril del dos mil veinte, con la base de un millón trescientos setenta mil doscientos cincuenta colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas y quince minutos del veintinueve de abril del dos mil veinte, con la base de cuatrocientos cincuenta y seis mil setecientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Grupo Canafin S. A. contra Grettel Paniagua Dávila. Expediente N° 19-018578-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 05 de febrero del 2020.—Joyce Magaly Ugalde Huezo, Jueza Decisora.—( IN2020445458 ).

En este Despacho, con una base de treinta y siete mil seiscientos ochenta y un dólares con cuarenta y cuatro centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas: SJB 9562, marca: Agrale, estilo: MA 9 2 TCA, categoría: transporte colectivo interurbano, capacidad: 29 personas, año: 2004, color: azul, número de motor: 4109797, número de vin: 9BYC32P1U4C000037, cilindrada: 4000 CC, combustible: diesel. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del tres de abril del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del veinte de abril del dos mil veinte, con la base de veintiocho mil doscientos sesenta y un dólares con ocho centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del veintiocho de abril del dos mil veinte, con la base de nueve mil cuatrocientos veinte dólares con treinta y seis (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Servicios de Viajeros Suiza S. A. contra Susana Alfaro Sánchez. Expediente N° 19-015356-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 12 de febrero del 2020.—Henry Steven Sanarrusia Gómez, Juez Decisor.—( IN2020445475 ).

En este Despacho, con una base de ochenta y ocho mil setecientos cuarenta dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 427423, derecho 000, la cual es terreno con una casa de habitación y local destinado a taller. Situada: en el distrito: Hatillo, cantón: San José, provincia: San José. Colinda: norte, Isolina y Mercedes Fernández Monge; sur, Aurora Elena Cascante Díaz; este, calle pública con 16,05 metros, y oeste, Rosa Chinchilla Araya. Mide: quinientos noventa y seis metros con cuarenta y siete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del catorce de abril del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas y cero minutos del veintidós de abril del dos mil veinte, con la base de sesenta y seis mil quinientos cincuenta y cinco dólares exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas y cero minutos del treinta de abril del dos mil veinte, con la base de veintidós mil ciento ochenta y cinco dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Bosques de Plata S. A. contra Juan Carlos Díaz Abarca. Expediente N° 18-018063-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 06 de marzo del 2020.—Licda. Mayra Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza.—( IN2020445476 ).

En este Despacho, con una base de trece mil trescientos ochenta y cinco dólares con cuarenta y dos centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: VZL761, marca: Nissan, estilo: Sentra, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, chasis, vin y serie: 3N1AB7AD9FL600135, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4x2, año fabricación: 2015, color: gris. Para tal efecto, se señalan las trece horas y cuarenta minutos del catorce de abril del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las trece horas y cuarenta minutos del veintidós de abril del dos mil veinte, con la base de diez mil treinta y nueve dólares con seis centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las trece horas y cuarenta minutos del treinta de abril del dos mil veinte, con la base de tres mil trescientos cuarenta y seis dólares con treinta y cinco centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco BAC San José Sociedad Anónima contra Carlos Alexander Arias Varela. Expediente N° 19-015261-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 17 de diciembre del 2019.—Licda. Alicia Francella Guzmán Valerio, Jueza Tramitadora.—( IN2020445495 ).

En este Despacho, con una base de ochenta mil setecientos cincuenta dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando serv y condic ref:194162-000 citas: 336-00034-01-0901-001, servidumbre sirviente citas: 338-13993-01-0015-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0181-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0182-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0183-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0184-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0185-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0186-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0187-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0188-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0189-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0190-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0191-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0192-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0193-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0194-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0195-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0196-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0197-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0198-001, servidumbre trasladada citas: 358-16290-01-0900-001, servidumbre trasladadacitas:403-15261-01-0920-001,condiciones ref: 243424-000 citas: 403-15261-01-0921-001, servidumbre trasladada citas: 403-15261-01-0922-001, servidumbre trasladada citas: 403-15261-01-0923-001, condiciones ref: 245222-000 citas: 403-15261-01-0924-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula N° 101870-F-001-002, derecho, la cual es terreno naturaleza: finca filial cuarenta y tres A E seis de una planta destinada a uso residencial en proceso de construcción. Situada en el distrito 8-San Rafael, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, finca filial cuarenta y dos etapa seis; al sur, finca filial cuarenta y cuatro etapa seis; al este, área común libre zona verde, y al oeste, área común libre calzada. Mide: ciento once metros cuadrados valor porcentual: 0.15 valor medida: 0.001485, plano: A-1717352-2014. Metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y treinta minutos del veinte de abril del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas y treinta minutos del veintiocho de abril del dos mil veinte con la base de sesenta mil quinientos sesenta y dos dólares con cincuenta centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas y treinta minutos del siete de mayo del dos mil veinte, con la base de veinte mil ciento ochenta y siete dólares con cincuenta centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco BAC San José contra Minor Antonio Mora Morales, Nelsy Graciela Monge Rodríguez. Expediente Nº 19-015606-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 10 de diciembre del 2019.—Melquisedec Rodríguez Ramírez, Juez Tramitador.—( IN2020445497 ).

Títulos Supletorios

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 19-000853-0640-CI donde se promueve información posesoria por parte de Asociación de Desarrollo Integral de Tablón de El Guarco, Cartago, registrada bajo el tomo 120, folio 169, asiento 50771 misma representada por Maximiliano Navarro Trejos a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Cartago, la cual es terreno de cancha de deportes de pasto. Situada en el distrito Tejar, cantón El Guarco. Colinda: al norte, con Tatiana Vargas Navarro; al sur, con Rosa María Martínez Monestel, Jorge Luis Picado Martínez, Aurelio Picado Cordero, Cristian de los Ángeles Picado Martínez y Claudia Calderón Ureña; al este, con río Purires; y al oeste, con calle pública. Mide: siete mil cuatrocientos cincuenta y nueve metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de treinta millones colones exactos colones. Que adquirió dicho inmueble posesión originaria, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en el cuido, protección, administración y mantenimiento, el cual se utiliza como plaza de deportes. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Asociación de Desarrollo Integral de Tablón de El Guarco, Cartago. Expediente 19-000853-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 25 de febrero del año 2020.—Lic. Mateo Ivankovich Fonseca, LL.M, Juez.—1 vez.—( IN2020444958 ).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 16-000215-0391-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de José Pedro Matarrita Leal, mayor, soltero, pensionado, portador de la cédula de identidad número 5-0107-0624, vecino San José de la Montaña, Santa Cruz, Guanacaste, del cruce de Río Tabaco, doscientos cincuenta metros al este, casa de madera a mano izquierda; Virginia Enriqueta Matarrita Leal, mayor, soltera, del hogar, portadora de la cédula de identidad número 5-0250-0655, vecina de Lagunilla, Santa Cruz Guanacaste, ciento veinticinco metros al oeste de Rancho Lagunilla, Emérito Matarrita Leal, mayor, casado una vez, agricultor, portador de la cédula de identidad número 5-0140-0202, vecino de san José de la Montaña, Santa Cruz, Guanacaste, de la Pulpería Santa Fe, setecientos metros al oeste; Nery Matarrita Leal, mayor, casada una vez, del hogar, portadora de la cédula de identidad número 5-0194-0745, vecina de San Francisco de Coronado, San José, Urbanización San Blas, casa número 46; Joaquín Matarrita Leal, mayor, casado una vez, agricultor, portador de la cédula de identidad número 5-0130-0596, vecino de San José de la Montaña, Santa Cruz, Guanacaste, del cruce de Río Tabaco, trescientos cincuenta metros al oeste; Angela Matarrita Leal, mayor, casada una vez, separada de hecho, del hogar, cédula de identidad número 5-0187-0347, vecino de Cinco Esquinas de Tibás, San José, contiguo a Sastrería Rojas; Luis Antonio Matarrita Leal mayor, soltero, agricultor, cédula de identidad número 5-0210-0792, vecino de San José de la Montaña, Santa Cruz, Guanacaste, de Pulpería Santa fe, setecientos metros al oeste; María de Los Ángeles Matarrita Leal, mayor, divorciada una vez, comerciante, portadora de la cédula de identidad número 5-0238-0323, vecina de Residencial Chorotega, Santa Cruz, Guanacaste, casa J diecinueve; Edita Matarrita Leal, mayor, casada una vez, del hogar, cédula de identidad número 5-0175-0361, vecina de Tibás, León Trece, San José, casa diecinueve veintidós alameda treinta y ocho; Claudia Matarrita Leal; mayor, casada una vez, del hogar, cédula de identidad número 5-0161-0540, vecina de Alajuelita, Urbanización Colina Rodríguez, Alajuela, casa número ciento ocho, avenida tres, costado de la plaza de deportes; María Adelina Matarrita Leal, mayor, casada una vez, del hogar, cédula de identidad número 5-0117-0030, vecina de Perla Uno, Siquirres, Limón e la Iglesia Evangélica doscientos cincuenta metros al oeste; Alejandrina Matarrita Leal mayor, soltera en unión libre, del hogar, cédula de identidad número 5-0187-0348, vecina de Lagunilla, Santa Cruz, Guanacaste, de la escuela Puerto Rico, cien metros al este; Florencio Matarrita Leal, mayor, soltero en unión libre, agricultor, cédula de identidad número 5-0147-0516, vecino de ciento cuarenta y cinco metros al este y cincuenta metros al norte de la Iglesia Evangélica y Martín Matarrita Leal, mayor, soltero, agricultor, cédula de identidad número 5-0269-0490, vecino de San José de la Montaña, Santa Cruz, Guanacaste, de la Pulpería Santa Fe setecientos metros al oeste. A fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno de potreros. Situada en Ceiba Mocha del distrito Tercero-Veintisiete de Abril, cantón Tercero-Santa Cruz, de la provincia de. Colinda: al norte, Wenceslao Ramón Guido Hernández; al sur, Zoraida Leal Gutiérrez y calle pública con un frente a la misma de seis metros con cuatro centímetros lineales; al este, José Apolonio Gutiérrez Gómez y Emerito Matarrita, con ambos en parte; y al oeste, Zacarías Matarrita Morales. Mide: cuatro hectáreas y dos mil cuatrocientos catorce metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número G-1115566-2006. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de cinco millones de colones cada una. Que adquirieron dicho inmueble por donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de veinte años. Que existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento general y limpiezas. Que no han inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Ángela Magdalena Matarrita Leal. Expediente N° 16-000215-0391-AG.—Juzgado Agrario Segundo Circuito Judicial Guanacaste (Santa Cruz), Santa Cruz, 11 de febrero del 2020.—José Joaquín Piñar Ballestero, Juez Agrario.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020444978 ).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 17-000038-1129-AG, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Saray María Solís Solorzano, mayor, casada una vez, vecino(a) de General Viejo de Pérez Zeledón, treinta metros este de la Escuela La Hermosa, portador(a) de la cédula de identidad vigente que exhibe N° 01-0770-0056, costurera, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Terreno de caña y tacotal. Situado en el distrito segundo (El General), cantón diecinueve, (Pérez Zeledón), de la provincia de San José. Colinda: al norte, Pozo Verde del Sur S. A., representada por Álvaro Gamboa Flores; al sur, Pozo Verde del Sur S. A., representada por Álvaro Gamboa Flores; al este, José Manuel Bonilla Solís, y al oeste, Pozo Verde del Sur S. A. representada por Álvaro Gamboa Flores. Mide: noventa y seis quinientos cincuenta y seis metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número SJ un millón novecientos treinta y ocho mil trescientos cuarenta ocho-dos mil dieciséis. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de diez millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por donación de su padre, Rafael Solís Elizondo de forma verbal hace quince años, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de quince años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en reparación de cercas y mantenimiento y limpieza de los carriles, cultivo de caña, así como bosque segundario. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos proceso información posesoria, promovida por Saray María Solís Solorzano. Expediente Nº 17-000038-1129-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), Pérez Zeledón, 17 de octubre del 2017.—Lic. Jorge Bolaños González. Juez Agrario.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020444982 ).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 19-000029-1129-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Hermanos Romero Valverde Sociedad Anónima por medio de su representante legal en condición de apoderado generalísimo sin límite de suma el señor Carlos Romero Valverde quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino General Viejo, Pérez Zeledón, quinientos metros norte y cincuenta este de la escuela, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número cero nueve-cero cero nueve siete-cero cuatro nueve seis, agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es de pasto. Situada en General Viejo en el distrito (dos) El General y (tres) Daniel Flores, cantón (diecinueve) Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Odalia Cordero Leiva; al sur, Mario, Manuel Alberto y Álvaro Rolando todos Montero Granados; al este, Hermanos Romero Valverde Sociedad Anónima y al oeste, Antiguo cauce del Río General. Mide: cuarenta y ocho mil treinta metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número SJ-dos cero ocho tres nueve cuatro nueve - dos mil dieciocho. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima el inmueble y la presente diligencias en la suma de cinco millones de colones exactos cada uno. Que adquirió dicho inmueble de forma de compraventa que se realizó con el señor Rafael Montero Mena y hasta la fecha lo hemos mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de ochenta y cinco años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento y asistencia durante todo este tiempo, se ha renovado la siembra de paste y se le da mantenimiento constante. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovido por Hermanos Romero Valverde Sociedad Anónima por medio de su representante legal en condición de apoderado generalísimo sin límite de suma el señor Carlos Romero Valverde, expediente N° 19-000029-1129-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), Pérez Zeledón, 28 de febrero de 2020.—Lic. Jorge Bolaños González, Juez Decisor.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020444983 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 19-000061-0391-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de José Antonio Zúñiga Marín, quien es mayor, agricultor, vecino de San Jorge de Bejuco de Nandayure, portador de la cédula de identidad vigente número 05-0220-0557, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es casa de habitación y árboles frutales. Situada en el distrito sexto, cantón Nandayure, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Leticia Chaves Céspedes; al sur, calle pública con un frente de veintiún metros setenta y ocho centímetros lineales y Carlos Chaves Cubero; al este, Carlos Chaves Cubero; y al oeste, Leticia Chaves Céspedes. Mide: dos mil doscientos cincuenta y un metros con catorce decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número G-1189870-2007. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima el inmueble en seis millones de colones y las presentes diligencias en la suma de cuatro millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de cesión de derechos en forma verbal y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de veinticinco años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en limpieza y cercas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por José Antonio Zúñiga Marín. Expediente 19-000061-0391-AG.—Juzgado Agrario Segundo Circuito Judicial Guanacaste (Santa Cruz), Santa Cruz, 10 de marzo del año 2020.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020444984 ).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 19-000285-0391-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Luis Carlos González Cortés quien es mayor, casado una vez, maestro de obras, cédula N° 1-0941-0011, vecino de Heredia, San Rafael, Los Ángeles, de la Escuela de El Palmar, seiscientos metros noroeste, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno de solar. Situada Chapernal del distrito Primero-Santa Cruz, cantón Tercero-Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, y al este, con el transmitente Gregorio Isaac Baltodano Baltodano; al sur, con Gerardo Ramírez Arroyo; y al oeste, calle pública con un frente a esta de veinticinco puntos diez metros. Mide: mil ochocientos metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número 5-2117658-2019. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de un millón quinientos mil colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por compra, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años, sumando la posesión a él transmitida por su anterior poseedor. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en cercado, mantenimiento, limpieza y cuido en general. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Luis Carlos González Cortés. Expediente N° 19-000285-0391-AG.—Juzgado Agrario Segundo Circuito Judicial Guanacaste (Santa Cruz), Santa Cruz, 20 de enero del 2020.—José Joaquín Piñar Ballestero, Juez Agrario.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020445018 ).

Citaciones

Se cita y emplaza a cualquier persona que crea tener derecho legítimo a la herencia de quien en vida fue Carlos Mario Campos González, cédula N° 2035550725, mayor, casado una vez, vecino de Venecia de San Carlos para que en el plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este aviso, comparezca ante la notaría del licenciado José Enrique Arce Salas sito en Venecia de San Carlos quinientos metros al sur y doscientos metros al este de Almacén Agroveterinario Dos Pinos, a hacer valer sus derechos; de lo contrario la herencia pasará a quien corresponda. El proceso se tramita en el expediente N° 2020-01. Albacea designada María Magdalena Salas Castro.—Venecia, 10 de marzo del 2020.—Lic. José Enrique Arce Salas, Notario Público.—1 vez.—( IN2020444651 ).

Sucesión ab Intestato en sede notarial de Yuri Hernández Monge. Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Ricky Sanabria Méndez, a las once horas del cinco de enero del año dos mil dieciocho y comprobado el fallecimiento de Grace Méndez Alfaro, mayor, divorciada una vez, ama de casa, vecina de San José, cédula de identidad número uno-cuatrocientos noventa y siete-ochocientos veintinueve, fallecida el tres de noviembre del dos mil diecisiete, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Gerardo Arturo Badilla Rumoroso, San José, Barrio González Lahman, calle veinticinco, avenidas seis y ocho, número seis siete tres. Teléfono veintidós-treinta y tres-cincuenta y uno-veintiocho.—Veintiséis de setiembre del dos mil diecinueve.—Lic. Gerardo Arturo Badilla Rumoroso.—1 vez.—( IN2020444696 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Roberto Mata Serrano, quien fue casado en primeras nupcias, profesor de artes plásticas, vecino de Cartago, Central Guadalupe, Urbanización Arenilla, Segunda Etapa, de la Escuela Bilingüe de Laboratorio cien metros norte, calle sin salida, casa número veinte, con pared de ladrillo, portador de la cédula de identidad número 3-228-496, fallecido el día 07 de enero de 2020, para que en el plazo de 15 días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a aceptar la herencia y hacer valer sus derechos; del mismo modo se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Número: cero cero cero uno-dos mil veinte.—Licenciado Alfonso Víquez Sánchez, Notario Público.—1 vez.—( IN2020444753 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión ab intestato de Carlos Humberto Aguilar Solano, quien portaba en vida la cédula de identidad N° 302410682, para que, dentro del plazo de 30 días hábiles contados a partir de la presente publicación, concurran a hacer valer sus derechos en la Notaría Pública de la licenciada Alexa Guzmán Segura, en Cartago, Urb. La Puebla de los Pardos, casa 9C, y en este acto se apercibe a los interesados que crean tener derecho alguno que, si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 01-2020.—Licda. Alexa Guzmán Segura, Notaria.—1 vez.—( IN2020444762 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Manuel Enrique Ortiz Castro, a las diez horas del cuatro de marzo del año dos mil veinte, y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Gustavo Adolfo Ortiz Pérez, mayor de edad, divorciado, empresario, cédula de identidad número 107710696, vecino de Escazú, San José. Se cita y se emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la Licda. Zaida Rojas Cortés, San José, San José, Avenida 3, calle 34, edificio 3412. Teléfono 22561604.—Licda. Zaida María Rojas Cortés, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020444889 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión ab intestato que tramita ante esta notaría bajo el expediente N° cero cero cero uno-dos mil veinte, de quien en vida fue Ivania Rodríguez Bonilla, cuya cédula de identidad fue la número: dos-cuatrocientos treinta y seis-setecientos treinta y tres; quien era: mayor, casada en primeras nupcias, trabajadora del hogar no remunerada, con ultimo domicilio en: cincuenta metros norte de la estación de Bomberos de Costa Rica, en Sarchí Norte, Sarchí, Alajuela; y falleció el día dos de enero del año dos mil veinte, para que, dentro del plazo de treinta días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso comparezcan ante este despacho a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que, si no comparecieren dentro de ese plazo, la herencia pasará a quien corresponda. El expediente se encuentra en la notaria ubicada en la ciudad de Alajuela, Grecia, Central, costado sur de la parada de buses a San José, edificio San Carlos segunda planta. Es todo. Publíquese.—Lic. Luis Carlos Campos Luna, Notario Publico.—1 vez.—( IN2020444927 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría a solicitud de Paula Quirós Orozco y Edgar Quirós Sanchún, a las 14:40 hrs del 25 de febrero del 2020, y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio de Edgar Quirós Araya, quien fuera soltero, abogado, portador de la cédula de identidad 4-145-766, y vecino de su último domicilio en Nicoya, cincuenta metros al este de la Coopealianza, tramitado bajo expediente 1-2020. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la Licda. Jenifer Lyn Flores Stoviak, 200 metros al este de los Tribunales de Justicia.—Nicoya, Guanacaste. Teléfono 26864412.—Licda. Jenifer Lyn Flores Stoviak, Notaria.—1 vez.—( IN2020444934 )

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Yurllen Faustino Chaves Arias, mayor, estado civil casado, guarda de seguridad, nacionalidad costarricense, con documento de identidad N° 0702010362 y vecino de Alajuela, San Isidro, setenta y cinco sur de la Iglesia Católica, calle El Rodeo, entrada a mano derecha, cuarta casa. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto, expediente N° 20-000107-0638-CI-7.—Juzgado Civil Primer Circuito Judicial Alajuela, 05 de marzo del año 2020.—Kathia Rivera Hernández, Jueza Tramitadora.—1 vez.—( IN2020444947 ).

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Asdrúbal Barrantes Morera, mayor, casado, comerciante, costarricense, cédula N° 0201520396 y vecino de Heredia, San Francisco. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 20-000114-0504-CI-6.—Juzgado Civil de Heredia, 24 de febrero del 2020.—Licda. Yeimy Jiménez Alvarado, Jueza.—1 vez.—( IN2020444952 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: María Margarita Méndez Alfaro, mayor, estado civil casada, profesión u oficio no indica, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad N° 0104710197, y vecina de San José, Barrio México, de la Botica Solera, 350 al norte, frente a la bomba interamericana, casa de alto verde agua. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días, contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 20-000074-0180-CI-5.—Juzgado Primero Civil de San José, 12 de febrero del año 2020.—Santiago Ugalde Castillo, Juez Tramitador.—1 vez.—( IN2020444954).

Se cita y emplaza a todos los interesados en el proceso sucesorio intestado, expediente notarial N° 15-2020, del causante Pompilio Gamboa Mata, con cédula N° 1-0200-0966, para que comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos dentro del plazo legal de 30 días hábiles a partir de esta publicación.—Licda. Juana Odili Altamirano Urrutia, Notaria.—1 vez.—( IN2020444962 ).

Se hace saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Elba Nora Arroyo Alvarado, mayor, estado civil casada una vez, Oficios domésticos, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0202160842 y vecina de Dulce Nombre de Naranjo.- Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 20-000038-0295-CI-3.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia (Materia Civil), 14 de febrero del año 2020.—Licda. Lucía Alpízar Pérez, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2020444964 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en el proceso sucesorio intestado, expediente notarial 16-2020, del causante Marta Odilia Monge García, cédula N° 1-0232-0844, para que comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos dentro del plazo legal de 30 días hábiles a partir de esta publicación.—Licda. Juana Odili Altamirano Urrutia, Notaria.—1 vez.—( IN2020444965 ).

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Elba Nora Arroyo Alvarado, mayor, estado civil casada una vez, oficios domésticos, nacionalidad costarricense, con documento de identidad N° 0202160842 y vecina de Dulce Nombre de Naranjo. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 20-000038-0295-CI-3.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia (Materia Civil), 14 de febrero del 2020.—Licda. Lucía Alpízar Pérez, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2020444968 ).

Ante mí, Efraín Torres Zúñiga, notario público con oficina abierta en Puriscal, cincuenta este del Banco Popular, edificio Zuma, segundo piso, se constituye los sucesorios de quienes en vida fueron Rafael Arnoldo Mora Burgos, cédula uno-cero ciento cincuenta y tres-cero doscientos treinta y ocho, casado una vez, vecino de San José, Puriscal, Barbacoas y María Antonia Espinoza Burgos, cédula de identidad uno-cero cientos sesenta y ocho-cero cuatrocientos treinta y tres, mayor, casada una vez, vecina de San José, Puriscal, Barbacoas, les informo que en la oficina del suscrito notario se han presentado como herederos sus hijos: María, Mariam, José Antonio Rafael De Jesús, Luis Alberto De Jesús todos de apellidos Mora Espinoza, solicitando la tramitación en sede notarial del sucesorio de los causantes indicado bajo el expediente unificado 1-20. Cualquier heredero o interesado deberá apersonarse a mi oficina anteriormente citada, dentro de treinta días naturales siguientes a la publicación del edicto para hacer valer sus derechos.—Puriscal, nueve de marzo de dos mil veinte.—Lic. Efraín Torres Zúñiga, Notario.—1 vez.—( IN2020444975 ).

Avisos

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de las personas menores Thashira Yuliana Gutiérrez Villarreal, Bryhan Rachid Gutiérrez Villarreal y Kendra Bryana Gutiérrez Villarreal promovente Patronato Nacional de la Infancia, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado, expediente N° 18-000250-0928-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Cañas (Materia familia), a las nueve horas y dos minutos del tres de marzo de dos mil veinte,  03 de marzo del año 2020.—Lic. Luis Fernando Saurez Jiménez, Juez Decisor.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020443745 ).      3 v. 3.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor de edad Arlyn Daniela Zúñiga Rodríguez, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las nueve horas y cuarenta y ocho minutos del dos de marzo de dos mil veinte. Dos de marzo del año 2020.—Msc. Francinni Campos León, Jueza.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020444481 ).                        3 v. 2.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor de edad Lisa Fan Feng y Michael Fan Feng, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 18-001124-0292-FA. Clase de asunto Depósito Judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las dieciséis horas y dos minutos del dos de marzo de dos mil veinte, 02 de marzo del año 2020.—Msc. Francinni Campos León, Jueza.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020444483 ). 3 v. 2.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor de edad Martha Vanessa Ruiz Martínez, para que se apersonen a este juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 8 de noviembre del 2018.—Licda. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020444484 ).               3 v. 2.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito judicial de la persona menor de edad Nadia Michelle Ruiz Ugalde, para que se apersonen a este juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 19-001366-0292-FA, clase de asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 10 de enero del 2020.—Msc. Francinni Campos León, Jueza.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020444487 ).                                        3 v. 2.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito judicial de las personas menores de edad Joseph Eliecer, Abner Gabriel y Amanda Noemi, todos de apellidos Pérez López, para que se apersonen a este juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 19-002215-0292-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 6 de marzo del 2020.—Msc. Francinni Campos León, Jueza.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020444490 ). 3 v. 2.

Se hace saber: Que por iniciativa de Morris de Heredia Sociedad Anónima, cédula número 3-101-262149, se ha promovido un proceso judicial a fin de que se le reponga: dos cédulas hipotecarias (inscritas al tomo 2013, asiento 279307, consecutivo 01, secuencia 0001, subsecuencia 001; y al tomo 2013, asiento 279307, consecutivo 01, secuencia 0003, subsecuencia 001). Se concede un plazo de quince días a partir de la última publicación de este edicto, a cualquier persona interesada para que se presenten en defensa de sus derechos. Se ordena así en proceso judicial de reposición de título valor. Expediente 20-000152-0504-CI-1.—Juzgado Civil de Heredia, 26 de febrero del año 2020.—Lic. Yeimy Jiménez Alvarado, Jueza.—( IN2020444832 ).             3 v. 1.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de las personas menores de edad Anthony Alberto Moya Jordán y Sharon Ivett Moya Jordán, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado, expediente N° 19-001282-0292-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las dieciséis horas y treinta y uno minutos del veintiocho de febrero de dos mil veinte, 28 de febrero del año 2020.—Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza Decisora.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020444905 ). 3 v. 1.

MSc. Marilene Herra Alfaro, Jueza del Juzgado Primero de Familia de San José; hace saber a Édgar Buenaventura Fernández Vargas, mayor, ciudadano peruano naturalizado costarricense, casado, abogado, pasaporte 3388958 y cédula de identidad 8-105-0106, que en este Juzgado, con el expediente número 13-001411-0186- FA, se tramita en su contra proceso abreviado de nulidad de matrimonio promovido por la Procuraduría General de la República, en el cual se dictó la resolución que dice: “Juzgado Primero de Familia de San José, a las quince horas y cuarenta y dos minutos del veinte de febrero de dos mil catorce.—De la anterior demanda abreviada de nulidad de matrimonio establecida por el accionante el Estado, se confiere traslado a la accionada Alexandra Retana Alfaro y Édgar Buenaventura Fernández Vargas por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Expediente Nº 13-001411-0186-FA, nulidad matrimonio. Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—Juzgado Primero de Familia de San José, 10 de marzo de 2020.— Msc. Marilene Herra Alfaro. Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020444895 ).

Se avisa a los señores Ernesto García Puig, mayor, casado, nacionalidad cubana, documento N° 69121631487 y Jetty Maritza Pérez Sequeira, mayor, casada, cédula número 1-1081-609, demás calidades que constan en autos, que dentro proceso ordinario inexistencia matrimonio N° 14-001414-0186-FA establecido por Procuraduría General República, que se tramita en este Juzgado, se dictó la Sentencia N° 2020000233 de las veinte horas diez minutos del siete de marzo del dos mil veinte, cuya parte dispositiva dice: “Por tanto: acorde con lo expuesto, artículos 420 y siguientes del Código Procesal Civil; 13, 19 y 64 y siguientes del Código de Familia y demás normativa citada, se acoge la presente demanda: 1) Se declara inexistente el matrimonio de Ernesto García Puig y Jetty Maritza Pérez Sequeira. 2) Anulase la Inscripción del acto matrimonial inscrito al tomo cuatrocientos veintiséis, folio ciento treinta y siete, asiento doscientos setenta y cuatro, de la Sección de Matrimonios del Registro Civil, Partido de San José. 3) Comuníquese al Registro Civil, la nulidad de la resolución número 3960 de nueve horas del veintiséis de junio de dos mil nueve, del Registro Civil, Sección de Opciones y Naturalizaciones que concedió la naturalización al demandado García Puig y la resolución voto 5520-N-2019 del Tribunal Supremo de Elecciones que ratificó la resolución anterior y la carta de naturalización del 14 de abril de 2010. 4) Comuníquese a la Dirección General del Migración y Extranjería, que se anula la Resolución N° 0002157-2002 DG, de la Dirección General de Migración y Extranjería de once horas y cinco minutos del doce de marzo de dos mil dos, que concedió Residencia permanente a Ernesto García Puig. 5) Se exime de costas a la demandada Jetty Maritza Pérez Sequeira y se condena al demandado Ernesto García Puig. (artículo 221 y 222 Código Procesal Civil Ley 7130). Notifíquese. Lic. Walter Alvarado Arias. Juez”.—Juzgado Primero de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, 10 de marzo del 2020.—MSC. Marilene Herra Alfaro, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020444896 ).

Se avisa al señor Juan de Dios Rodríguez Coronado, mayor, casado, cédula de identidad número 9-038-548, demás calidades y domicilio desconocido, que dentro del proceso abreviado nulidad matrimonio N° 16-000240-0186-FA establecido por Procuraduría General República que se tramita en este Juzgado, se dictó la Sentencia N° 2020-000234 de las veintidós horas siete minutos del siete de marzo de dos mil veinte, cuya parte dispositiva dice: “Por tanto: acorde con lo expuesto, artículos 420 y siguientes del Código Procesal Civil; 14 incisos 1), 64 y siguientes del Código de Familia y demás normativa citada, se acoge la presente demanda y: 1) Se declara nulo el matrimonio de Juan de Dios Rodríguez Coronado y Gregoria Gerarda Moraga López, celebrado en Golfito, Puntarenas, e inscrito al tomo noventa y seis, folio cuatrocientos ochenta y tres, asiento novecientos sesenta y cinco, de la Sección de Matrimonios del partido de Puntarenas del Registro Civil. Comuníquese al Registro Civil para lo pertinente. 2) El accionado Rodríguez Coronado (representado por el albacea de su sucesión), pierde el derecho de reclamar lo que le corresponda por motivo de la nulidad matrimonial 3) La accionada Moraga López, tendrá derecho a que se le reconozca de conformidad con el artículo 41 del Código de Familia, el 50 por ciento del valor neto sobre los bienes adquiridos durante la relación matrimonial que se anula, lo cual deberá de deducir en la vía correspondiente. 4) Con respecto a los hijos del matrimonio Rodríguez Moraga, aquí anulado, tendrán derecho a seguir utilizando los apellidos actuales, a ser herederos ab instestatos, conforme lo establece la ley de sus progenitores, a seguir siendo alimentados por ambos cónyuges (si fuera del caso y pertinente). 5) No se ordena testimonio de piezas para el Ministerio Público. 6) Sin especial condena de costas por actuar la señora Moraga López de buena fe y por estar fallecido el actor Rodríguez Coronado y estar representado por su sucesión. (artículo 222 del Código Procesal Civil). Comuníquese Lic. Walter Alvarado Arias, Juez”. Juzgado Primero de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, 10 de marzo de 2020.—MSC. Marilene Herra Alfaro, Jueza Tramitadora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020444897 ).

Lic. Luis Isauro Sánchez Chaves Juez del Juzgado Contravencional de Carrillo (Materia Laboral); hace saber a Green Solutions Logistic Sociedad Anónima cédula jurídica 3-101-192999 domicilio San José, Sabana Sur, Frente a la entrada principal del Colegio Técnico Profesional, representada por Adrián Madrigal Cerdas y Marjorie Estrada Chaves y Multi Negocios Internacionales América Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-098063, domicilio San José, Sabana Sur, de la Iglesia Perpetuo Socorro 100 mestos oeste, casa esquinera mano derecha, representada por Adrián Madrigal Cerdas, que en este Despacho se interpuso un proceso OR.S.PRI. Prestac. Laborales en su contra, bajo el expediente número 17-000117-1584-LA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: “De la anterior demanda ordinaria laboral y documentos aportados por Edward Johnny López Marchena, con cédula de identidad 0503570027, se concede traslado por el plazo de diez días a Green Solutions Logistic Sociedad Anónima, Multi Negocios Internacionales América Sociedad Anónima ambas Representada por Adrián José Madrigal Cerdas para que la conteste por escrito, previniéndole que debe manifestar respecto de los hechos, si reconoce éstos como ciertos o si los rechaza por inexactos, o bien, si los admite con variantes o rectificaciones, bajo apercibimiento de que si no contesta en el término concedido o no responde de forma clara, se tendrá por allanada en cuanto a los hechos no contestados o no respondidos según queda dicho, se podrán tener por ciertos en sentencia. Asimismo, si la parte demandada se allana a las pretensiones, no contesta oportunamente la demanda o no hubiera respondido todos los hechos de la misma, se podrá dictar sentencia de manera anticipada, en la cual se tendrán por ciertos esos hechos y se emitirá pronunciamiento sobre las pretensiones deducidas, todo lo anterior de conformidad con los numerales 498 y 506 del Código de Trabajo. Además, se le previene que al contestar la demanda deberá ofrecer la prueba que le interese, igualmente se les previene que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.-Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009.-Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.-”Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho.-Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.-” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Embargo: Siendo que los testimonios rendidos dan fe de la mala situación económica de ambas empresa, en el sentido de no pagar salarios a los trabajadores en los períodos correspondientes, la no cancelación liquidación a cada colaborador cesado, además de tener noticia que la empresa accionada tiene muchos problemas con el pago de salarios a sus trabajadores en la mayoría de las Instituciones a las cuales brinda servicios a nivel nacional incluyendo al Poder Judicial y la misma ha sido objeto de noticia en medios de comunicación nacional por los conflictos antes mencionados, se ordena practicar embargo como medida asegurativa en caso de haber sentencia estimatoria, en los bienes de Green Solutions Logistic S. A. y Multinegocios Internacionales de América S. A., debiendo recaer en principio sobre las cuentas corrientes, cuentas de ahorro, en dólares, colones y otros que posean en los bancos del sistema bancario nacional público y privado y sobre las cuentas por cobrar que tenga en los servicios de limpieza que brinde al Poder Judicial (Departamento Financieros Contable del Poder Judicial) . Envíense los oficios de estilo a fin de que se sirvan retener la suma prudencial de un millón quinientos mil colones (1.500.000.00) suma que incluye 50% de ley, y depositarla en la cuenta automatizada número 170001171584-9 de este despacho en el Banco de Costa Rica. Notifíquese a las sociedades demandadas la presente resolución, por medio de su representante, personalmente o por medio de cédula o copias de ley en su casa de habitación; en el domicilio real de éste, o bien en el domicilio social o real. Artículos 19 y 20 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Primer Circuito Judicial de San José. La parte demandada puede ser localizada en la siguiente dirección: San José, Barrio Corazón de Jesús, detrás de la Municipalidad de San José, contiguo a YAMBER Se le hace saber a las partes involucradas en el presente asunto, que todos los escritos y documentos que sean dirigidos a este despacho judicial deberán ser presentados a través de la Oficina de Recepción de Documentos de este circuito judicial, en caso de no estar adscrito a alguno, podrán hacerlo directamente en este juzgado. Se pone en conocimiento de los abogados litigantes en el presente proceso, la circular N° 43-2012, que refiere lo siguiente: “Asunto: Datos que deben anotar los abogados litigantes en cualquier escrito. (...) Con motivo de la entrada en vigencia de los Juzgados Electrónicos, se ha determinado inconvenientes en los casos en que los abogados y abogadas autentican escritos, poderes, certificados o cualquier otro tipo de gestión con el sello blanco, los cuales al ser escaneados no permiten identificar los datos del o la litigante. Por lo anterior, se les solicita, que, en todo escrito, poder, certificación o cualquier tipo de gestión, indiquen, en forma expresa, el nombre y número de carné del Colegio de Abogados y no solamente estampen el sello blanco”. También, se les advierte a las partes involucradas en el resente litigio, que los escritos y documentos que se presenten por medio del Sistema de Gestión en Línea y que no sean firmados de manera digital, deberán ser creados únicamente bajo los formatos de DOC, DOCX, RTF, PDF, TIF, TIFF o TXT, cuyo tamaño NO podrá exceder de 3MB. Por su parte, aquellos documentos que sean rubricados por medio de firma digital deberán ser incorporados únicamente bajo los formatos PDF, DOCX o DOC, todo lo anterior por cuanto si son incorporados bajo otro tipo de formato no será posible descargar el archivo para su estudio (en este sentido se puede consultar el Manual de Usuario del Sistema de Gestión, confeccionado por el Departamento de Tecnologías de la Información del Poder Judicial, que está visible en el sitio web institucional). Asimismo, se recuerda lo dispuesto en el numeral 462 del Código de Trabajo en relación a la presentación de escritos, así como lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos N° 8454, el cual indica que “Todo documento, mensaje electrónico o archivo digital asociado a una firma digital certificada se presumirá, salvo prueba en contrario, de la autoría y responsabilidad del titular del correspondiente certificado digital, vigente en el momento de su emisión. No obstante, esta presunción no dispensa el cumplimiento de las formalidades adicionales de autenticación, certificación o registro que, desde el punto de vista jurídico, exija la ley para un acto o negocio determinado.” Lic. Roy Francisco Espinoza Quesada-Juez.”. Lo anterior se ordena así en proceso OR.S.PRI. Prestac. Laborales de EDWARD JOHNNY LOPEZ MARCHENA contra Green Solutions Logistic Sociedad Anónima, Multi Negocios Internacionales America Sociedad Anónima. Expediente Nº 17-000117-1584-LA.—Juzgado Contravencional de Carrillo (Materia Laboral), 09 de marzo del año 2020.—Luis Isauro Sánchez Chaves, Juez Tramitador.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020444898 ).

Licenciada Yendry Gutiérrez Bermúdez, Jueza del Juzgado de Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita (Materia Familia), a Erick Ulises Ortega Mejía, en su carácter personal, quien es mayor, soltero, nicaragüense, domicilio desconocido, pasaporte C1017705, representado por el curador procesal Alexander Gómez Marín, carné 18484. Se le hace saber que en demanda guarda crianza y educación, expediente 17-000343-1534-FA establecida por Brenda Verónica Guzmán Moreno contra Erick Ulises Ortega Mejía, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: Nº 675-2019.—Juzgado de Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita (Materia Familia), a las once horas y tres minutos del cuatro de diciembre de dos mil diecinueve. Por tanto: De acuerdo con lo expuesto y artículos 1, 2, 5, 6, 8, 159 del Código de Familia, 3 de la Convención de Derechos del Niño, 5 del Código de la Niñez y la Adolescencia, 310 y 420 del Código Procesal Civil se declara con lugar el presente proceso abreviado de suspensión de patria potestad establecido por Brenda Guzmán Moreno contra Erick Ulises Ortega Mejía respecto de la persona menor de edad Mía Alexa Ortega Guzmán, por lo que en adelante, de manera exclusiva será la madre quien ostente dicho ejercicio y hasta tanto exista pronunciamiento legal en contrario, esto para cualquier decisión atinente a la representación de la menor (incluyendo la obtención de documentos oficiales de salida del país), manteniéndose la obligación alimentaria del señor Ortega Mejía en favor de Mía Alexa. Hágase la anotación correspondiente de la presente demanda al margen de las citas de nacimiento de la provincia de San José, al tomo mil novecientos sesenta y dos, asiento: ciento noventa y uno. De acuerdo con el numeral 106 del Código de la Niñez y la Adolescencia, 222 del Código Procesal Civil se debe resolver este asunto sin especial condenatoria en costas asumiendo cada uno las generadas en ocasión del proceso. De conformidad con el artículo 263 del Código Procesal Civil, se ordena notificar la presente resolución por única vez en el Boletín Judicial. Se advierte a las partes el derecho de apelar este fallo, dentro del plazo legal. Es todo. Hágase saber. Yendry Gutiérrez Bermúdez, Jueza. Notifíquese.—Juzgado de Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita (Materia Familia).—Licda. Yendry Gutiérrez Bermúdez, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020444900 ).

Se avisa al señor Jiechao Wu, mayor, casado, nacionalidad china, pasaporte número PG 38900412, demás calidades y domicilio desconocido, que dentro del proceso abreviado nulidad matrimonio N° 17-001021-0186-FA establecido por Procuraduría General República que se tramita en este Juzgado, se dictó la Sentencia N° 2020-000215 de las diecisiete horas cinco minutos del tres de marzo de dos mil veinte, cuya parte dispositiva dice: “Por tanto: Acorde con lo expuesto, artículos 420 y siguientes del Código Procesal Civil; 12 bis, 14 bis, 19 y 64 y siguientes del Código de Familia y demás normativa citada, se acoge la presente demanda: Se declara sin lugar la demanda incoada. Sin especial condena en costas (artículo 222 Código Procesal Civil). Notifíquese. Lic. Walter Alvarado Arias, Juez de Familia”.—Juzgado Primero de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, 10 de marzo de 2020.—Msc. Marilene Herra Alfaro, Jueza Tramitadora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020444901 ).

Licda. Yendry Gutiérrez Bermúdez, Jueza del Juzgado de Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita (Materia Familia), a Roberto José Contreras León, en su carácter personal, quien es mayor, casado, nicaragüense, oficio y domicilio desconocido, cédula de residencia N° R155800789124, se le hace saber que en demanda divorcio, expediente N° 18-000382-1534-FA, establecida por Luz Marina Gutiérrez contra Roberto José Contreras León, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: “Juzgado de Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita (Materia Familia), a las diez horas y ocho minutos del trece de diciembre del dos mil diecinueve. De la anterior demanda abreviada de divorcio establecida por el accionante Luz Marina Gutiérrez, se confiere traslado a la accionada(o) Roberto José Contreras León por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Tercer Circuito Judicial de San José de este circuito. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero del 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular N° 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del Despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Notifíquese a la parte demandada; la presente demanda, por medio de un edicto que se publicará en el Boletín Judicial o en un Diario de Circulación Nacional; para los efectos del artículo 263 del Código Procesal Civil. Inclúyase en el mismo los datos que sean necesarios para identificar el proceso. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se haga la publicación. Expídase y publíquese. Notifíquese. Licda. Yendry Gutiérrez Bermúdez, Jueza”.—Juzgado de Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita (Materia Familia).—Licda. Yendry Gutiérrez Bermúdez, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020444903 ).

Se avisa que en este Despacho bajo el expediente número 20-000650-0338-FA, Jenny Tatiana Calvo Castillo y Jorge José González Serrano, solicitan se apruebe la adopción conjunta y cambio de nombre de la persona menor: Maikel Canales Palma. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia de Cartago, 03 de marzo del 2020.—Licda. Patricia Cordero García.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020444921 ).

Msc. Marilene Herra Alfaro, Jueza del Juzgado Primero de Familia de San José; hace saber a Nicanor González Teherán, documento de identidad 92503714, Casado, Comerciante, de paradero desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso nulidad matrimonio en su contra, bajo el expediente número 16-000177-0186-FA y donde se pretende se declare la Nulidad de su matrimonio con la señora Norma Morales Pérez. Lo anterior por haberse ordenado así en proceso nulidad matrimonio de Procuraduría General de la República contra Nicanor González Teherán y Norma Patricia Morales Pérez. Expediente Nº 16-000177-0186-FA.—Juzgado Primero de Familia de San José, 08 de julio del año 2019.—Msc. Marilene Herra Alfaro, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020444977 ).

Licda. Meibol Araya Arguedas, Jueza de Familia del Juzgado Segundo de Familia de San José; se le hace saber a Hipólito Martínez González, ciudadano colombiano, pasaporte de su país número CC71974945, domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso de abreviada de nulidad de matrimonio en su contra, bajo el expediente número 16-000262-0187-FA establecida por la Procuraduría General de la República contra Hipólito Martínez González y Juliana Lidieth Navarro Ramírez y se ordena notificarle por edicto, el auto de traslado de las diez horas cuarenta y seis minutos del catorce de julio de dos mil dieciséis que en lo conducente dice: ... De la demanda abreviada de nulidad de matrimonio planteada por la Procuraduría General de la República se confiere traslado por el plazo de diez días a los demandados Hipólito Martínez González y Juliana Lidieth Navarro Ramírez para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Se le previene a los demandados y a la representación del PANI, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. (Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009) ... Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Licda. Meibol Araya Arguedas, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020444979 ).

Licenciado José Gerardo Noguera Pérez, Juez expediente 18-000613-0687-FA del Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Grecia (Materia Familia), a Walter de los Ángeles Valle Estrada, mayor, de oficio, estado civil y dirección desconocidas, portador de la cédula de identidad número 800840408, se le hace saber que en demanda autorización salida país, establecida por Katherine Carranza Corrales contra Walter de los Ángeles Valle Estrada, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: Nº 18-000613-0687-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Grecia (Materia Familia).—A las trece horas y cincuenta y uno minutos del tres de marzo de dos mil veinte. Proceso autorización salida país establecido por Katherine Carranza Corrales, mayor, soltera, ama de casa, portadora de la cédula de identidad número 0206570752, vecina de Naranjo contra Walter de los Ángeles Valle Estrada, mayor, de oficio, estado civil y dirección desconocidas, portador de la cédula de identidad número 800840408. Resultando:… Considerando:… Por tanto: Se acoge la solicitud presentada por la señora Katherine Carranza Corrales en contra del señor Walter de los Ángeles Valle Estrada; por lo que, en consecuencia, se autoriza la salida del país del hijo menor de edad de las partes, Derek Jahao Valle Carranza, con rumbo a Disneylandia, en Orlando, Florida, Estados Unidos durante lo que resta del año 2020, para que pueda planificarse de nuevo el viaje, así como los trámites a realizar, dispensando de esta manera el permiso que correspondería conceder al padre del menor, Walter de los Ángeles Valle Estrada. La presente autorización comprende la posibilidad de que doña Katherine pueda diligenciar de manera unilateral, esto es, con prescindencia del aval de don Walter de los Ángeles, pudiendo además realizar todas las diligencias migratorias así como consulares que su hijo Derek requiera, entre los que cuentan pasaporte, visas y permisos de todo tipo para que la persona menor de edad aquí relacionada pueda transitar libremente desde y hacia el territorio nacional durante el período de tiempo ya señalado. Notifíquese. Lic. José Gerardo Noguera Pérez, Juez.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Grecia (Materia Familia).—Lic. José Gerardo Noguera Pérez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020445257 ).

Licda. Meibol Araya Arguedas, Jueza del Juzgado Segundo de Familia de San José, a Alvin Eduardo Cortés Fernández, en su carácter personal, quien es mayor, cédula de identidad N° 7-151-769, vecino de domicilio desconocido, se le hace saber que en demanda autorización salida país, establecida por Damaris Esperanza Obando García contra Alvin Eduardo Cortés Fernández, expediente N° 19-000005-0187-FA, se ordena notificarle por edicto, la sentencia de primera instancia que en lo conducente dice: “Por tanto: De conformidad con lo expuesto, normas legales citadas y artículos 1°, 3°, 5°, 9°, 10, 12, 18 de la Convención sobre Derechos del Niño, 2°, 151, 153 del Código de Familia, 1°, 2°, 5°, 7°, 16, 30 y 73 del Código de la Niñez y la Adolescencia, se declara con lugar las presentes diligencias de solicitud de permiso de salida del país, establecidas por Damaris Esperanza Obando García, cédula de residencia número 155818099908, contra Alvin Eduardo Cortés Fernández, cédula de identidad número 7-151-769, a favor de la persona menor de edad Manfred Raúl Cortés Obando, en consecuencia: 1.) Se autoriza la salida del país de la persona menor de edad: Manfred Raúl Cortés Obando, inscrito en el Registro Civil, provincia de Limón, portador de la cédula N° 7-310-108, en compañía de su madre Damaris Esperanza Obando García, cédula de residencia número 155818099908, hacia los destinos que la madre determine en su momento y en forma permanente. 2.) Se autoriza a la madre de la persona menor de edad a gestionar en forma individual, en favor de Manfred Raúl Cortés Obando, la emisión de pasaporte o su renovación, ante la Dirección General de Migración y Extranjería, en el momento que sea necesario, pudiendo a su vez resguardar dicho documento. 3.) Quedan entendidas las partes de que las salidas del país, deberán de implicar el retorno al país, ya que es en Costa Rica, donde tiene su residencia habitual la persona menor de edad Manfred Raúl, además las salidas del país no podrán afectar el calendario académico del joven, a menos que la salida tenga como propósito una actividad académica, deportiva, cultural o que sea una situación extraordinaria médica o personal (fallecimiento de familiares, por ejemplo). 4.) Se hace la advertencia legal de que el incumplimiento malicioso de la presente resolución, deviene eventualmente en el delito de desobediencia a la autoridad, asimismo, se hace ver a ambas partes en cuanto a las salidas del país, que si lo incumplen, el menor deberá de retornar a su domicilio habitual en Costa Rica, además de las consecuencias penales ya citadas, el progenitor incumplidor podría cometer el delito de sustracción de menor conforme el numeral 192 bis del Código Penal, que conlleva pena de prisión, asimismo el progenitor no incumpliente podría ejercer las potestades que le otorga el Convenio de la Haya, para sustracción de menores. Por haber cumplido con su labor, solicítese a la Administración del Primer Circuito Judicial de San José cancelar los honorarios de la licenciada Sandra Gómez Marín curadora procesal del demandado de paradero desconocido, lo anterior por un monto de sesenta y cinco mil colones exactos más el trece por ciento de dicho monto por concepto de impuesto al valor agregado, para un total de setenta y tres mil cuatrocientos cincuenta colones sin céntimos. Una vez aprobados los mismos, se estará comunicando el número de autorización para que la licenciada Gómez Marín presente ante este despacho la factura por sus servicios profesionales, consignando el número dado, a fin de proceder a realizar el visto bueno. Se resuelve esta acción sin especial condenatoria en costas. Se advierte a las partes el derecho de apelar este fallo ante el Superior Jerárquico, dentro del tercer día contado a partir de su notificación o del día en que quede debidamente notificado. Notifíquese por medio de edicto en el Boletín Judicial la parte dispositiva de esta sentencia. Licda. Meibol Araya Arguedas, Jueza”.—Juzgado Segundo de Familia de San José, San José,12 de marzo del 2020.—Licda. Meibol Araya Arguedas, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020445511 ).

Edictos Matrimoniales

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Kevin José Castillo Morales, mayor, soltero, oficial de seguridad, cédula de identidad número 0115900072, nombre de la progenitora Bertilia Morales Cubero y nombre del progenitor Randall Castillo Garita, nacido en: Hospital, Central, San José, el 25/11/1994, con 25 años de edad, y María del Rosario Fernández Montero, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número 0116450364, nombre de la progenitora Gloriana Fernández Montero, nacida en Hospital, Central, San José, el 30/06/1996, actualmente con 23 años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en La Mona, barrio el Progreso, quinta entrada, cuarta casa a mano derecha, Golfito. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 20-000041-1086-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Golfito (Materia Familia), Golfito, 10 de marzo del año 2020.—Licda. Ana Catalina Cisneros Martínez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020444553 ).

Han comparecido a este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil: Lidia Marlene del CA Castro Montoya, mayor, divorciada, oficios domésticos, cédula de identidad número 0106470076, vecina de Cerbatana de Puriscal, 500 mts sureste de la Escuela, casa de color verde agua, a mano izquierda, hija de Ramona Montoya Mora y Recaredo Castro Solís, nacida en Mercedes, Puriscal, San José, el 16/12/1964, con 55 años de edad; y Santiago Montero Quesada, mayor, soltero, pensionado, cédula de identidad número 0103290735, vecino de Carit de Puriscal, 600 mts antes de llegar a la Escuela, casa de color rosada, hijo de Gaudelia Quesada Morales y Antonio Montero Jiménez, nacido en Centro, Puriscal, San José, el 23/07/1945, actualmente con 74 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 20-000067-1530-FA.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Puriscal (Materia Familia), San José, Puriscal, 09 de marzo del 2020.—Licda. Milena Peñas Salas, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020444554 ).

Han comparecido a este despacho solicitando contraer matrimonio civil el señor Bernardo Filiberto Gutiérrez Betancour, mayor, viudo, pensionado, cédula de identidad número 0501150009, vecino de San Roque Liberia, hijo de Josefina Betancour Diaz y Pedro Gutiérrez Rodríguez, nacido en quebrada Grande Liberia Guanacaste, el 20/08/1946, teléfono número 8985-41-54 y la señora Icsel Yariela Sánchez Rodríguez, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número 0503170959, vecina de Liberia, hija de María Elena Rodríguez Borges y Luis Alberto Sánchez Herra, nacida en centro Liberia, Guanacaste, el 12/07/1980. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 20-000128-0938-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Familia), 20 de febrero del año 2020.—Msc. Marcela González Solera, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020444555 ).

Se hace saber que ante la notaria publica Erika Fernández Rodríguez, notaría pública con oficina en El Coyol de Alajuela, del monumento del Pacto del Jocote trescientos cincuenta metros oeste, calle principal, a mano izquierda oficina número uno, han comparecido los señores, Kevin Jesús Morera Hernández, soltero, costarricense, cédula: 1-1609 0058, ingeniero en electro medicina, vecino de San José, Curridabat, Lomas de Ayarco, casa 14x, hijo de Claudio Moreira Ávila y Haydée Hernández Pérez, y por otra parte la señorita Alexa Guzmán Rodríguez, mayor, soltera, costarricense, cédula: 1-1626-0812, analista financiera, vecina de Cartago, La Unión, San Juan Montúfar, hija de Jorge Guzmán Miranda y Marcia Yalena Rodríguez Barquero, han comparecido ante esta notaría a efecto de celebrar matrimonio civil conforme a nuestra legislación. En virtud de ello y en cumplimiento con el artículo 25 del Código de Familia, se ordena la publicación de este edicto, en aras de que si existe alguna oposición a la unión solicitada, lo hagan saber dentro del plazo de ocho días naturales después de esta publicación de este edicto, ante la notaría de la licenciada Erika Fernández Rodríguez.—Alajuela, 11 de marzo del 2020.—Licda. Erika Fernández Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2020444671 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil María José Zamora Montenegro, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número 0115010627, hija de Floribeth Montenegro Chinchilla y Víctor Hugo Zamora Rojas, nacida en Hospital, Central, San José, el 19/05/1992, con 27 años de edad, y Bryan Jesús Soto Sánchez, mayor, soltero, mensajero, cédula de identidad número 0115130425, hijo de Heidy Sánchez Sotomayor y Juan Francisco Soto Vargas, nacido en Catedral, Central, San José, el 30/09/1992, actualmente con 27 años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en San José, cantón Central, distrito Catedral, Plaza Víquez, del Centro Comercial del Sur, 200 norte, 75 oeste, casa de una planta, color blanca enchapada, con portón blanco, San José. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 20-000230-0186-FA.—Juzgado Primero de Familia de San José, 06 de marzo del año 2020.—Licda. Sofía Céspedes Oviedo, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020444911 ).

Han comparecido a este despacho solicitando contraer matrimonio civil, Eliecer Gerardo Liborio Blanco Fernández, mayor, soltero, operador de maquinaria, cédula de identidad número 0601260416, nombre de la progenitora Consuelo Fernández Lobo y nombre del progenitor Blas Blanco Sandi, nacido en Sabalito Golfito Puntarenas, el 23/07/1956, con 63 años de edad, y Mireya Sáenz Godínez, mayor, soltera, oficios domésticos, cédula de identidad número 0900540928, nombre de la progenitora Elmira Sáenz Godínez, domicilio en Quepos Aguirre Puntarenas, el 16/03/1955, actualmente con 64 años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Quepos, Colinas del Este, de la entrada principal, de la pulpería de Colinas, 75 metros a mano izquierda, casa de sócalo de color celeste con gris, Puntarenas, Quepos. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 20-000009-1591-FA.—Juzgado Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Quepos (Materia Familia), Puntarenas, Quepos, 28 de enero del año 2020.—Licda. Silvia Vásquez Monge, Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020444988 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio Alberto Acuña Bustos, mayor, Soltero, Guarda de Seguridad, cédula de identidad número 0503120052, nacido en Centro Liberia Guanacaste, el 29/08/1979, con 39 años de edad, y la señora Merlín Del Socorro Bustos Santana, mayor, Soltera, Ama de casa, cédula de identidad número 0503500296, nacida en Centro Liberia Guanacaste, el 04/02/1986, actualmente con 34 años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Liberia, Guanacaste. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los OCHO DÍAS siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 20-000154-0938-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Domestica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Familia), Liberia, fecha, 03 de marzo del año 2020.—Msc. Marcela González Solera, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020444989 ).

Se hace saber a quienes interese que ante este Juzgado han comparecido a efecto de contraer matrimonio civil el señor Fernando Contreras Cruz, mayor, costarricense, divorciado, transportista, vecina de San José, Pavas, Lomas del Ríos, Urbanización Bribri, alameda 3 casa 860, portador de la cédula de identidad número 5-0321-0909, nacido el treinta de abril de mil novecientos ochenta y uno. Hijo de Elizabeth Cruz Chaves y Fernando Contreras Barrantes y la señora Marlene Carranza Álvarez, mayor, costarricense, divorciada, ama de casa, vecina de San José, Pavas, Lomas del Ríos, Urbanización Bribri alameda 3 casa 860, portadora de la cédula de identidad número 6-0290-0720, nacida el cinco de mayo de mil novecientos setenta y ocho. Hija de Ana Lorena Álvarez Sánchez y Vital Julio Carranza Suarez. Si alguna persona tuviere conocimiento de la existencia de algún impedimento legal para este matrimonio deberá comunicarlo a este Juzgado, dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este edicto en el boletín judicial debiendo con ello señalar lugar o medio (fax/casillero/correo electrónico)donde atenderá sus notificaciones, apercibido(a) que si no lo hiciere, todas aquellas resoluciones que en lo futuro se dicten, se tendrán por notificadas en el solo transcurso de veinticuatro horas después de notificadas. Igual consecuencia ocurrirá si el medio señalado fuere impreciso, no exista, o existiendo se encuentre inhabilitado o se impida la notificación por causas ajenas al Despacho. Expediente Nº 20-000175-0187-FA. Solicitud de matrimonio.—Juzgado Segundo de Familia de San José, a las catorce horas cuarenta minutos del seis de marzo de dos mil veinte.—Licda. Meibol Araya Arguedas, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020444990 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Eduardo Antonio Pérez Rodríguez, mayor de edad, cédula de identidad N° 2-654-319, ocupación telefonista, vecino de Alajuela, Desamparados, Calle Rosales, de la Asociación niño con cariño 400 metros este, 25 metros sur, casa verde a mano derecha, hijo de Wilberth Pérez Vega y de María del Carmen Rodríguez Araya, ambos de nacionalidad costarricense, nacido en Centro Central Alajuela, en fecha 16/12/1988, con 31 años de edad y la señora Stephanie Yineth López Madrigal, mayor de edad, cédula de identidad 2-744-177, ocupación ama de casa, vecina de Alajuela, Desamparados, Calle Rosales, de la Asociación niño con cariño 400 metros este, 25 metros sur, casa verde a mano derecha, hija de Israel López Soto y de Ginette Madrigal Rojas, ambos de nacionalidad costarricense, nacida en Centro Central Alajuela, en fecha 23/08/1995, con 24 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 20-000220-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, Alajuela, 31 de enero del 2020.—Msc. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020444991 ).

Edictos en lo Penal

A las trece horas y nueve minutos del seis de marzo de dos mil veinte, Hernán Moya Ureña del Tribunal de Puntarenas, sede Quepos, se le hace saber que en la investigación penal bajo la sumaria N° 16-000297-0072-PE, seguida en contra de Jesús David Monge Granada, por el Delito de Hurto Agravado, cometido en perjuicio de Cinthia Calvo Jiménez, se encuentra la resolución que literalmente dice: de conformidad con lo expuesto y con fundamento en los artículos 1, 4, 5 y 6 de la Ley de Distribución de bienes confiscados, caídos en comiso o no retirados por sus dueños, y los artículos 1, 2 y 3 de dicho Reglamento, se ordena de conformidad con los artículo 6 de la Ley y el artículo 3 de dicho Reglamento publicar esta resolución en el Diario Oficial y en periódico de circulación nacional, por única vez, para que en el plazo de un mes contados desde la publicación se apersonen los herederos del legítimo titular, en caso de no apersonarse y retirar dicho bien, se ordena el comiso a favor de la Proveeduría Judicial, del vehículo Placas: 569037, Marca: Hyundai. Estilo: Accent.—Tribunal de Puntarenas, Sede Quepos.—Lic. Hernán Moya Ureña, Juez de Juicio.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020444477 ).