BOLETÍN JUDICIAL N° 51 DEL 16 DE MARZO DEL 2020
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
JUZGADO NOTARIAL
TRIBUNALES DE TRABAJO
Remates
Causahabientes
ADMINISTRACIÓN JUDICIAL
Remates
Títulos Supletorios
Citaciones
Avisos
Edictos
Matrimoniales
Edictos en lo Penal
HACE SABER:
A la Dirección Nacional de Notariado,
al Archivo Notarial, al Registro
Nacional y al Registro Civil, y a toda
la ciudadanía en general,
que en el proceso disciplinario notarial N° 12-000196-0627-NO, de El Progreso Eprosal S. A. L. contra
Marcela Núñez Troyo,
cédula de identidad N°
1-0878-0679, este Juzgado mediante resolución N° 397-2019
de las nueve horas y quince minutos
del diecinueve de julio del
dos mil diecinueve (folio 420 al 424), la cual fue confirmada
por el Tribunal Notarial mediante Voto
N° 176-2019 de las diez horas y quince minutos del quince de noviembre
del dos mil diecinueve (folio 441 al 444) que se encuentra firme, dispone comunicar a la notaria Marcela Núñez
Troyo, la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial,
la cual se mantendrá vigente, pasado ese plazo, hasta que la denunciada devuelva la suma de ciento setenta y seis mil setecientos cincuenta y ocho colones con veinte céntimos. Rigen ocho días
naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.
San José, 20 de febrero del 2019.
Licda. Melania Suñol Ocampo
Jueza
1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2020444976 ).
A la Dirección
Nacional de Notariado, al Archivo
Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, y a toda la ciudadanía en general, Que en el proceso disciplinario
notarial N° 16-000457-0627-NO, de Mariana Garro
Padilla contra Carlos Soto Meléndez (cédula de identidad
número 1-0593-0008), este Juzgado mediante Sentencia de Primera Instancia N°
25-2020 de las once horas y seis minutos del diecisiete de enero de dos mil veinte (folios 70 al 72), en
vista que se encuentra firme
se dispone comunicar al citado
notario, la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial,
que se mantendrá vigente, pasado ese plazo, hasta la inscripción de la escritura número trescientos ochenta y cinco - bis otorgada a las catorce horas treinta minutos del veintidós de junio del dos mil catorce. Rige ocho
días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.
San José, veintiocho de febrero del dos mil
veinte.
M.Sc.
Juan Carlos Granados Vargas,
Juez
1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2020444981 ).
Alonso Augusto Arias Solano,
mayor, es notario público,
cédula de identidad número
0110000419, de demás calidades
ignoradas, que en proceso disciplinario notarial número 19-000434-0627-NO establecido
en su contra por Ana Lorena
Ulate Berrocal, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. A las once
horas y cuarenta y ocho minutos del quince de mayo de dos mil diecinueve.
Se tiene por establecido el
presente proceso disciplinario notarial de Ana Lorena Ulate
Berrocal contra Alonso Augusto Arias Solano, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días, dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés.
Para los efectos del artículo
153 del Código Notarial, se tiene como
parte a la Dirección
Nacional de Notariado, entidad
que dentro del plazo señalado
debe referirse respecto de
la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar
medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en
el entendido de que, mientras
no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s)
por la parte, las resoluciones
posteriores que se dicten
se le tendrán automáticamente
notificadas con el solo transcurso
de veinticuatro horas después
de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán
señalar dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse
en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión,
será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder
Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados;
si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar
en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada
de Notificaciones del Primer Circuito
Judicial de San José (tercer piso
del Edificio de los Tribunales
de Justicia de este Circuito
Judicial), los días martes y jueves
de cada semana (artículos 58 y 59 de la citada
Ley). En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la
diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la
persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Se exhorta a las partes que suministren un medio de localización
lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “ celular o un correo
electrónico”, siendo mucho mejor señalar
las dos alternativas a la vez.
Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, personalmente o en su casa de habitación,
mediante cédula y copias de
ley, lo cual se hará por
medio de La Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judiciales de San José quienes podrán notificarle en San José, Paseo Colón costado noreste del colegio María Auxiliadora
Oficinas de Selgroup casa
café. O bien en, San José, Zapote, Quesada Durán, del
puesto de Salud 25 metros
sur y 25 metros oeste. Tome nota la parte denunciada que, de conformidad con lo dispuesto por
la Sala Constitucional de la Corte Suprema de
Justicia en voto 2010-8722,
y por el Tribunal Disciplinario Notarial en votos 265-2012 y 70-2015, es obligación de los notarios que ejercen como tales el tener actualizados sus datos personales en cuanto a las direcciones de oficina y lugar para atender notificaciones. Así mismo, se ordena
mediante comisión notificar a la Dirección Nacional
de Notariado a través de la
Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito de San José, en: San Pedro, costado oeste del Mall San Pedro, edificio
Sigma 5° piso. Debe tenerse
en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado la podrá recibir cualquier persona que aparente ser mayor de quince años
o el mismo denunciado, y
que, si la notificación es en el lugar de trabajo, debe ser entregada únicamente al notario y nunca a otra persona, de conformidad con los artículos 153
del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones.
Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. De conformidad con el artículo 21 de
la Ley N° 8687, procédase a realizar
consulta en la página
digital del Registro Civil sobre
el domicilio registral de la parte
denunciada. Asimismo, conforme al numeral 153, párrafo
IV del Código Notarial, realícese consulta en la página digital del Registro Nacional, con la finalidad
de verificar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso
de tenerlo, agréguese esa información para que así conste. Notifíquese.
Dra. Ingrid Palacios Montero, Jueza. Juzgado Notarial.- A las diez
horas y treinta y seis minutos
del doce de agosto de dos
mil diecinueve.-En razón de que han sido fallidos los intentos por notificarle al Licenciado Alonso Augusto Arias Solano, cédula de identidad 0110000419, la resolución
dictada a las once horas y cuarenta
y ocho minutos del quince
de mayo de dos mil diecinueve, en las direcciones que reportó ante la Dirección Nacional de Notariado
(folio 58 y 59), como tampoco
en su último
domicilio registral brindado
al Registro Civil (folio 56); y en
virtud de que carece de apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas
(folio 68), de conformidad con lo dispuesto
por el párrafo IV del artículo
153 del Código Notarial, se dispone notificarle la citada resolución así como también
la presente, por medio de edicto
que se publicará por una sola vez
en el Boletín
Judicial. Comuníquese a la Imprenta
Nacional. Se le hace saber a la parte
que aquí se ordena notificar, que los hechos que se
le atribuyen son: No realizar
el trámite el trámite sucesorio que se le solicitó continuar en Sede
Notarial para su finalización
e inscribir el bien a la heredera.
Conforme lo dispone el citado
numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin
de que atienda la defensa técnica de la parte accionada supra referida. Notifíquese. Se publicará por una
vez en el Boletín Judicial
Dra.
Ingrid Palacios Montero
Jueza
Tramitadora.
1 vez.—O.C
N° 364-12-2020.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2020444985 ).
A:
Erika María Morera Alfaro, mayor, es notaria pública,
cédula de identidad N° 0204880265, de demás calidades ignoradas, que en proceso disciplinario notarial N°
19-000534-0627-NO, establecido en
su contra por Registro
Civil, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial, a las diez horas y cuarenta minutos del doce de junio de dos mil diecinueve. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Registro
Civil contra Erika María
Morera Alfaro, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días
dentro de ese plazo debe informar
respecto de los hechos denunciados mediante oficio número O-IFRA-380-2019 de fecha 14 de mayo del 2019 y ofrecer
la prueba de descargo que estime de su interés.
Para los efectos del artículo
153 del Código Notarial, se tiene como
parte a la Dirección
Nacional de Notariado, entidad
que dentro del plazo señalado
debe referirse respecto de
la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro
del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir
notificaciones, ya sea: correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s)
por la parte, las resoluciones
posteriores que se dicten
se le tendrán automáticamente
notificadas con el solo transcurso
de veinticuatro horas después
de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse
en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión,
será esta autoridad la que realizará la elección. si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar
fax, este deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados;
si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada
de Notificaciones del Primer Circuito
Judicial de San José, (tercer piso
del Edificio de los Tribunales
de justicia de este circuito judicial), los días
martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se
le hace saber a las partes
lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión N°
65-08, celebrada el 2 de setiembre
del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar
un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo
que no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a
que suministren un medio de localización
lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar
las dos alternativas a la vez.
Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto
el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07, celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se
le solicita a las partes de
este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia.
De conformidad con los artículos
153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones,
notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto,
se debe tener en cuenta que, si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio
registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona
que aparente ser mayor de quince años
o por la propia persona denunciada;
pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada.
La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada en Alajuela, Rio Segundo, 25 metros este
del Club UNDECA, para lo cual se comisiona
a la Oficina de Comunicaciones Judiciales
del Primer Circuito Judicial de Alajuela. Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional
de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito
Judicial de San José, en San Pedro Montes de Oca, costado oeste
del Mall San Pedro, Edificio SIGMA, quinto piso. En el caso
de que la notificación de esta
resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada;
y en caso de que se impida tal ingreso,
se tendrá por válida la notificación con la entrega de la
cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada (artículos
4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones
Judiciales vigente N° 8687,
publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de
enero del 2009). Obténgase,
por medio de intranet las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección
Nacional de Notariado y Registro
Civil. Notifíquese. Dra. Ingrid Palacios Montero, Jueza Tramitadora. Juzgado Notarial, a las once horas y veintiocho
minutos del doce de setiembre de dos mil diecinueve. En razón de que han sido fallidos
los intentos por notificarle
a la Licenciada Erika María Morera Alfaro, cédula
de identidad N° 0204880265, la resolución
dictada a las diez horas y cuarenta minutos del doce de junio de dos mil diecinueve, en las direcciones que reportó ante la Dirección Nacional de Notariado
(folio 7), como tampoco en su último
domicilio registral brindado
al Registro Civil (folio 16); y en
virtud de que carece de apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas
(folio 17), de conformidad con lo dispuesto
por el párrafo IV del artículo
153 del Código Notarial, se dispone notificarle la citada resolución así como también
la presente, por medio de edicto
que se publicará por una sola vez
en el Boletín Judicial. Comuníquese a la Imprenta
Nacional. Se le hace saber a la parte
que aquí se ordena notificar, que los hechos que se
le atribuyen son: la presentación
extemporánea del matrimonio
de Ronald Enrique Campos Salas e Hilda Hernández Contreras. Conforme
lo dispone el citado numeral, comuníquese
esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que atienda
la defensa técnica de la parte accionada supra referida. Notifíquese. Dra.
Ingrid Palacios Montero, Jueza Tramitadora.
Se publicará por una vez en el Boletín Judicial.
Dra.
Ingrid Palacios Montero,
Jueza Tramitadora
1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2020444986 ).
Édgar Luis Prendas Matarrita, cédula
de identidad 5-0314-0320, que
en el proceso Disciplinario Notarial 19-000708-0627-NO establecido en su contra por Dirección Nacional de Notariado, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial.—A las nueve
horas y veinticuatro minutos
del diecinueve de julio de
dos mil diecinueve.—Se tiene
por establecido el presente
proceso disciplinario
notarial de dirección
nacional de Notariado
contra Édgar Luis
Prendas Matarrita, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días, dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados mediante oficio número 111-2019 de fecha 03 de junio del año 2019 y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés.
Asimismo, se le previene
que dentro del plazo citado,
debe indicar medio en el cual recibir notificaciones,
ya sea: correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en
el entendido de que, mientras
no lo haga, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s)
por la parte, las resoluciones
posteriores que se dicten
se le tendrán automáticamente
notificadas con el solo transcurso
de veinticuatro horas después
de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse
en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal, en caso de omisión,
será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de
Tecnología de la Información
del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados,
si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada
de Notificaciones del Primer Circuito
Judicial de San José (tercer piso
del edificio de los Tribunales
de Justicia de este Circuito
Judicial), los días martes y jueves
de cada semana. Con respecto al medio, se le hace
saber a las partes lo dispuesto
por el Consejo Superior, en
sesión Nº 65-08, celebrada
el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el sentido
de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser
de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización
lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar
las dos alternativas a la vez.
Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto
el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta
con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g)
número de cédula, h) lugar
de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley, ya sea personalmente o en su casa de habitación
o domicilio registral. Al respecto,
se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio
registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona
que aparente ser mayor de quince años
o por la propia persona denunciada,
pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada.
La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en Puntarenas, Esparza, Espíritu Santo, Barrio Marañonal, Calle Real, diagonal al cruce
peatonal, casa color papaya, se comisiona
al Juzgado Contravencional
de Esparza, Puntarenas. La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en Puntarenas, Barranca, cantón
central, INVU número 2, casa 41, 75 metros oeste de la plaza de futbol se comisiona a la Oficina de
Comunicaciones Judiciales de Puntarenas. La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada en Puntarenas, Esparza, Espíritu Santo, Barrio Marañonal, Calle Real, diagonal al cruce
peatonal, casa color papaya, se comisiona
al Juzgado Contravencional
de Esparza, Puntarenas. En el caso
de que la notificación de esta
resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador, a fin de
realizar la diligencia encomendada,
y en caso de que se impida tal ingreso,
se tendrá por válida la notificación con la entrega de la
cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (artículos
4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones
Judiciales vigente Nº 8687,
publicada en La Gaceta Nº 20 del jueves 29 de
enero del 2009). Obténgase,
por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección
Nacional de Notariado y Registro
Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, se ordena consultar
la página
web de la Dirección de Servicios
Registrales del Registro
Nacional, para verificar si
la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. Notifíquese. Licda. Melania Suñol Ocampo, Jueza.” y la resolución “Juzgado Notarial.—San José a las diez
horas cinco minutos del tres de marzo del dos mil veinte.—Siendo fallidos los intentos por notificarle al licenciado Édgar Luis Prendas Matarrita, la resolución dictada a las nueve horas y veinticuatro minutos del diecinueve de julio de dos mil diecinueve, en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado y en su domicilio reportado
en el Registro Civil (ver folios 19 y 21), y siendo que
no tiene apoderado inscrito ante el Registro de
Personas Jurídicas (folio 37), de conformidad
con lo dispuesto por el párrafo
IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle a la citada profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una
sola vez en el Boletín Judicial, comuníquese
a la Imprenta Nacional. Se le hace
saber al denunciado que los hechos
que se le atribuyen son: “Que el notario
Édgar Luis Prendas Matarrita, otorgó el testimonio de escritura número 105-3, visible a folio 50 vuelto
del tomo tercero del notario Prendas Matarrita, otorgada a las diecisiete horas del ocho de setiembre del dos mil catorce, presentado al tomo 2019, asiento
00077938, el testimonio de escritura número 116-3, visible al folio 54 vuelto
del tomo tercero, otorgada a las dieciocho horas
del primero de noviembre del año
dos mil dieciséis, presentado
al tomo 2019, asiento 00095505, el testimonio de escritura 100-4, visible a folio 61 frente
del tomo número cuatro de su protocolo,
otorgada a las doce horas
con treinta minutos del
quince de febrero del año
dos mil diecinueve presentado
al tomo 2019, asiento 00120026 y el testimonio de escritura número 163-4, visible
al folio 72 vuelto del tomo
cuarto de su protocolo, otorgada a las once
horas del día diecisiete de
febrero del año dos mil diecinueve, presentado al tomo 2019, asiento 00119992, sin embargo los registradores a cargo de la calificación
de los documentos procedieron
a cancelar los mismo ya que se logró determinar que el día 08 de setiembre del 2014, 01 de noviembre
del 2016, 15 de febrero del 2019 y 17 de febrero del 2019 fecha del otorgamiento de las referidas escrituras, el notario cartulante Prendas Matarrita se encontraba inactivo para ejercer el notariado.” Conforme lo dispone
el citado numeral, comuníquese
esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre
un defensor público al denunciado Édgar Luis Prendas Matarrita, cédula
de identidad 5-0314-0320. Notifíquese.
Licda. Melania Suñol
Ocampo, Jueza.”
Licda. Melania Suñol Ocampo,
Jueza.
1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2020444987 ).
A la Dirección
Nacional de Notariado, al Archivo
Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, y a toda la ciudadanía en general, que en el proceso disciplinario
notarial N° 16-000277-0627-NO, de Dirección Nacional
de Notariado contra Manuel Antonio Ballesteros Ortega
(documento de identidad N°
155813142320), este Juzgado
mediante Sentencia de
Primera Instancia N° 786-2019 de las once horas y catorce minutos del veintinueve de noviembre de dos
mil diecinueve (folios 372 al 388), en vista que se encuentra firme se dispone comunicar al citado Notario la corrección disciplinaria de tres años y nueve
meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación
en el Boletín
Judicial.
San José, veinte de febrero del dos mil veinte.
Lic. Francis Porras León,
Juez
1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2020445016 ).
A la Dirección
Nacional de Notariado, al Archivo
Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, y a toda la ciudadanía en general, que en el Proceso Disciplinario
Notarial N° 16-000527-0627-NO, de Richard Iván Romero Peláez
contra Aníbal Granados Ramírez (cédula de identidad N° 1-0412-1188), este Juzgado mediante Sentencia de Primera Instancia N°
822-2019 de las trece horas y cuarenta
y seis minutos del cinco de
diciembre de dos mil diecinueve
(folios 55 al 60), en vista que se encuentra firme se dispone comunicar al citado Notario la corrección disciplinaria de tres meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial, que se mantendrá
vigente, pasado ese plazo, hasta la inscripción del
testimonio de la escritura objeto
de este asunto. Rige ocho días
naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.
San José, veintiuno de febrero del dos mil veinte.
M.Sc.
Juan Carlos Granados Vargas,
Juez
1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2020445017 ).
PRIMERA
PUBLICACIÓN
A las ocho horas treinta minutos del diecisiete de abril del año dos mil veinte, en la puerta
exterior de este despacho, en el mejor postor
se realizará remate con la
base principal de un millón ochenta
mil colones exactos
(¢1.080.000) valor fiscal actualizado (visible en oficio emitido
por parte de ministerio de
hacienda), sáquese a remate
el bien embargado sea vehículo
placa CL 224083, el cual soporta decreto de embargo según tomo 0800, asiento
00151850, no posee anotaciones,
marca: Nissan, categoría carga liviana, serie: 1N6SD11S7NC313231, carrocería:
camioneta pick-up caja abierta o campu, tracción: 4x2, número chasis: NC313231, año fabricación: 1992, estilo:
pickup, color: celeste, VIN: 1N6SD11S7NC313231, motor: KA24638122. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las ocho horas treinta minutos del veinticuatro de abril del año dos mil veinte (08:30 a.m.
del 24/04/2020), con la base de ochocientos diez mil colones exactos (¢810.000,00) (base corresponde
al 75% de la base principal). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas treinta minutos del treinta de abril del año dos mil veinte (08:30 a.m. del 30/04/2020), con la base de doscientos setenta mil colones exactos (¢270.000,00)
(base corresponde al 25% de la base principal). Se remata por ordenarse así en proceso
OR.S.PRI. Prestac. Laborales
de Martha Irene Pinell Palacio contra Ricardo Abarca Canales y Ruth Marina Castillo Castillo.
Expediente N° 13-000026-0945-LA.—Juzgado
Civil y Trabajo Primer Circuito
Judicial Guanacaste (Liberia) (Materia Laboral), 05 de marzo
del año 2020.—Lic. José Andrés Ureña Chaves, Juez.—O.
C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2020445249 ).
Se cita y emplaza a
los que, en carácter de causahabientes de Roque Castro Alvarado, cédula N°
2-0240-0811, fallecido el 24 de agosto
del año 2017, se consideren
con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consignación de prestaciones sector público bajo
el N°
17-001576-0166-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y
550 del Código de Trabajo. Expediente
N° 17-001576-0166-LA. Por a favor de.—Juzgado de Trabajo del
Segundo Circuito Judicial de San José, 06 de noviembre del 2017.—Licda. Andrea
Isabel Cubillo Monge, Jueza.—1 vez.—O.
C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2020444902 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Rodrigo Mejía Reyes, fallecido
el 09 de noviembre año
2019, quien fue mayor, nacionalidad nicaragüense, cédula
de residencia N° 155811665004, viudo, hijo de Efraín Largaespada y de Modesta Mejía
Reyes, funcionario de la Constructora
Meco S. A., vecino de vecino de La Guaria de La
Fortuna, se consideren con derecho para que dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación
de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. trabajador fallecido bajo el Número 19-000048-1513-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo
85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente
N° 19-000048-1513-LA. Por favor de.—Juzgado Contravencional
de La Fortuna (Materia Laboral), 18 de diciembre
del 2019.—Msc. Yamileth
Tejada Solano, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020444904 ).
Se cita
y emplaza a las personas que en
carácter de causahabientes
de Eimy Carolina González Rivera, cédula de identidad 0117260700 y falleció
el 19 de junio del 2019, se consideren
con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad con lo establecido
por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente Nº
19-001459-0166-LA. Diligencias de distribución de prestaciones de la persona fallecida
Eimy Carolina González Rivera.—Juzgado
de Trabajo del Segundo Circuito
Judicial de San José, Goicoechea, 05 de febrero del año 2020.—M.Sc. Ángela Minero Akiya, Jueza.—1
vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2020444906 ).
Se cita y emplaza a las personas
que, en carácter de causahabientes de Carlos Alberto Jiménez Garita,
con cédula de identidad N° 02-0541-0824 y quien falleció el 04 de marzo del 2019, se consideren con
derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad con lo establecido
por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N°
19-001490-0166-LA. Diligencias de distribución de prestaciones de la persona fallecida
Carlos Alberto Jiménez
Garita, con cédula de identidad
N° 02-0541-0824, promovidas por Flora María Garita Ramírez,
portadora de la cédula de identidad
N° 02-0329-0225.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito
Judicial de San José, Goicoechea, 30 de agosto del 2019.—Licda. Andrea
Isabel Cubillo Monge, Jueza.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020444907
).
Se cita
y emplaza a las personas que en
carácter de causahabientes
de Herta Rebeca Wind Quijano, cédula de identidad N° 0109670159, y falleció el 24 de noviembre del año 2019, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles,
posteriores a la publicación
de este edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad
con lo establecido por los artículos
85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente
N° 20-000170-0166-LA. Diligencias de distribución de prestaciones de la persona fallecida
Herta Rebeca Wind Quijano.—Juzgado
de Trabajo del Segundo Circuito
Judicial de San José, Goicoechea, 05 de febrero del 2020.—M.Sc. Angela Minero
Akiya, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2020444910 ).
Se cita y emplaza a las personas que en carácter de
causahabientes de Greivin Olger Portilla Delgado cédula de identidad 0603220931
y falleció el 22 de noviembre del año 2015 se consideren con derecho, para que,
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus
derechos y de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del
Código de Trabajo. Expediente N° 20-000293-0166-LA.
Greivin Olger Portilla Delgado. Diligencias de distribución de prestaciones de
la persona fallecida Greivin Olger Portilla Delgado.—Juzgado
de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 28 de
febrero del 2020.—M.SC. Andrés Grossi Castillo, Juez.—1
vez.—O.C N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020444914 ).
Se cita
y emplaza a las personas que, en
carácter de causahabientes
de José Manuel Méndez Rivera, cédula de identidad N° 0103900129, y falleció el 13 de febrero del año 2008, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles,
posteriores a la publicación
de este edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad
con lo establecido por los artículos
85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente
N° 20-000312-0166-LA. Diligencias de distribución de prestaciones de la persona fallecida
José Manuel Méndez Rivera.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito
Judicial de San José, Goicoechea,
03 de marzo del 2020.—M.SC. Andrés Grossi Castillo, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2020444915 ).
Se cita
y emplaza a las personas que en
carácter de causahabientes
de Gioconda del Socorro Abarca Martínez, cédula de
residencia 155804795411, y falleció el 17 de abril del año 2018, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles,
posteriores a la publicación
de este edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad
con lo establecido por los artículos
85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente
Nº 20-000313-0166-LA. Diligencias de distribución de prestaciones de la persona fallecida
Gioconda del Socorro Abarca Martínez.—Juzgado de Trabajo del
Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 03 de marzo del año 2020.—M.Sc. Andrés Grossi
Castillo, Juez.—1 vez.—O.
C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2020444916 ).
Se cita
y emplaza a las personas que en
carácter de causahabientes
de José Rafael Del Socorro Rodríguez Sojo cédula de identidad 0302550676, y falleció
el 31 de enero del año
2020, se consideren con derecho, para que, dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles,
posteriores a la publicación
de este edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad
con lo establecido por los artículos
85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente
Nº 20-000337-0166-LA. Diligencias de distribución
de prestaciones de la persona fallecida
José Rafael Del Socorro Rodríguez Sojo.—Juzgado de Trabajo del
Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 06 de marzo del año 2020.—M.Sc. Andrés Grossi
Castillo, Juez.—1 vez.—O.
C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2020444919 ).
Se cita y emplaza a las personas
que, en carácter de causahabientes de Juan Daniel Ortiz Núñez, cédula de identidad 0115770961 y falleció
el 17 de febrero del 2020, se consideren
con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad con lo establecido
por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N°
20-000348-0166-LA. Diligencias de distribución de prestaciones de la persona fallecida
Juan Daniel Ortiz Núñez.—Juzgado de Trabajo del
Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 9 de marzo del
2020.—M.SC. Andrés Grossi Castillo, Juez.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020444920
).
Se cita
y emplaza a los que en carácter de causahabientes de
Miguel Ángel Ponciano Vega Ledezma 0600960025, fallecido el
03 de noviembre del año
2019, se consideren con derecho, para que, dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación
de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. Prest. Sector privado
bajo el Número 20-000229-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N°
20-000229-0505-LA. Promovido por Erlinda Arana Duarte
cédula de identidad número
6-096-667 a favor de Miguel Ángel Ponciano Vega Ledezma cédula de identidad 6-096-025.—Juzgado de Trabajo de Heredia 05 de febrero
del año 2020. Lic.—Lic. Juan Pablo Carpio Álvarez, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2020444992 ).
Se cita
y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Ana
María Hernández Rodríguez, cédula de identidad N°
0400610881, falleció el 24 de noviembre
del año 2019, se consideren
con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consignación de prestaciones sector privado bajo el N° 20-000319-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N°
20-000319-0505-LA.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 20 de febrero
del 2020.—Msc. María Angélica Fallas Carvajal, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2020444993 ).
Se cita
y emplaza a los que en carácter de causahabientes de
Pedro Antonio Villalobos arce 0109750154, fallecido el 27 de agosto del año 2004, se consideren con derecho,
para que dentro del improrrogable lapso
de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en
las diligencias de distribución de prestaciones bajo el número
20-000335- 0505-la, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y
550 del Código de Trabajo. Expediente
N° 20-000335-0505-LA. Promovido por Benilda Beatriz de los Ángeles
Arce Madrigal, con cédula de identidad 4-0098-0116 y
Pedro Antoni Villalobos Muñoz con cédula de identidad
4-0094-0801.—Juzgado de Trabajo
de Heredia, 27 de febrero del año
2020.—Msc. Xiomara Arias
Madrigal, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020444994 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Royner Alexis
Araya Espinoza 0114140065, fallecido el 11 de diciembre del año 2019, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación
de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el número 20-000345-
0505-LA, a hacer valer sus
derechos, de conformidad con lo establecido
por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N°
20-000345-0505-LA. Promovido por Diana Alpízar
Arce, con cédula de identidad número
04021400256 a favor de Royner Alexis Araya Espinoza
con cédula de identidad número
0114140065.—Juzgado de Trabajo
de Heredia, 28 de febrero del año
2020.—Licda. Ana Ivannia Barrantes Venegas, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020444995 ).
Se cita
y emplaza a los que en carácter de causahabientes de
Carlos Antonio del Socorro Soto González cédula de identidad
N° 04 0103 1081, fallecido el 25 de diciembre del 2019, se consideren
con derecho para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en
las diligencias de consig. prest.
sector público bajo el N° 20-000353-0505-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido
por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 20-000353-
0505-LA, proceso de consignación
de prestaciones laborales promovido por Hugo Víctor Del Carmen Soto
González a favor de Carlos Antonio Del Socorro Soto González.—Juzgado
de Trabajo de Heredia, 2 de marzo
del 2020.—Msc. Ana Patricia Montero Morales, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2020444996 ).
Se cita
y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de
María José Arce Valerio, fallecida el 29 de enero del año 2020, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación
de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Público bajo el número
20-000386-0505-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y
550 del Código de Trabajo. Expediente
N° 20-000386-0505-LA. Por Roxana Valerio Esquivel a favor de María José Arce Valerio.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 04 de marzo
del año 2020. Licda. Brenda
de Los Ángeles Vargas Quesada, Jueza.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2020444997 ).
Se cita
y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Bayrón Jesús Centeno Balladares
0207970652, fallecido el 31 de enero
del año 2020, se consideren
con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consig. prest.
sector privado bajo el Número 20-000336-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N°
20-000336-0639-LA. Por a favor de Bayrón Jesús Centeno Balladares.—Juzgado Trabajo del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 10 de marzo
del 2020.—Grace Agüero Alvarado, Jueza.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2020445019 ).
Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Gonzalo Chavarría López, quien fue mayor, soltero, documento de identidad N°
155800457627, fallecido el 04 de agosto
del año 2019, se consideren
con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consig. prest.
sector público bajo el Número
19-000423-0942-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y
550 del Código de Trabajo. Expediente
N° 19-000423-0942-LA. Por Ana Esmeralda Chavarría Soto, documento
de identidad número
502990346, a favor de Gonzalo Chavarría López.—Juzgado Civil y Trabajo
Primer Circuito Judicial Guanacaste (Liberia)
(Materia Laboral) 05 de febrero del 2020.—Lic. Roy Francisco Espinoza Quesada, Juez.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2020445252 ).
Se cita
y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de
Julio Alberto Rodríguez Rodríguez, quien en vida
fue mayor, viudo, vecino de Alajuela y portador de
la cédula de identidad número
203350587, fallecido el 30 de setiembre
del año 2019, se consideren
con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consig. prest.
sector privado bajo el Número 19-001826-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N°
19-001826-0639-LA. Por a favor de Julio Alberto Rodríguez Rodríguez.—Juzgado Trabajo del
Primer Circuito Judicial de Alajuela,
11 de noviembre del 2019.—Licda.
Grace Agüero Alvarado, Jueza.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2020445258 ).
Se cita
y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Juan
Bautista Soto Rojas quien fue
mayor, divorciado, chofer, portador del documento de identidad número 2-0351-0874, vecino de Atenas, fallecido el 09
de octubre del año 2019, se
consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación
de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el Número
19-001867-0639-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y
550 del Código de Trabajo. Expediente
N° 19-001867-0639-LA. Por a favor de Juan Bautista Soto Rojas.—Juzgado Trabajo del
Primer Circuito Judicial de Alajuela,
03 de diciembre del 2019.—Lic.
Freddy Aikman Espinoza, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020445259 ).
Se cita
y emplaza a los que en carácter de causahabientes de
Miriam Ramona Barquero Barquero
quien fue mayor, casada, pensionada, portadora de la cédula de identidad
número 5-0082-0870 y falleció
el 17 de octubre del año
2018, se consideren con derecho, para que, dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación
de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el Número
19-002037-0639-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y
550 del Código de Trabajo. Expediente
N° 19-002037-0639-LA. Por a favor de Miriam Ramona Barquero
Barquero.—Juzgado Trabajo del
Primer Circuito Judicial de Alajuela,
31 de enero del 2020.—Licda.
Grace Agüero Alvarado, Jueza.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2020445260 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Juan José Pineda Estrada quien fue mayor, portador de la cédula de identidad
número 1-0725-0858, laboró
para Aeris Holding Costa Rica S. A., y falleció el 27 de octubre del año 2019, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consig. prest.
sector privado bajo el Número 19-002057-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N°
19-002057-0639-LA. Por a favor de Juan José Pineda Estrada.—Juzgado Trabajo del
Primer Circuito Judicial de Alajuela,
24 de febrero del 2020.—Lic.
Freddy Aikman Espinoza, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020445261 ).
Se cita
y emplaza a los que en carácter de causahabientes de
Carlos Luis Pedro Benavides Alvarado quien fue mayor, casado, pensionado, vecino de Alajuela, portador de
la cédula de identidad número
400990435 y falleció el 22 de octubre
del año 2019, se consideren
con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consig. prest.
sector público bajo el Número
20-000112-0639-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y
550 del Código de Trabajo. Expediente
N° 20-000112-0639-LA. Por a favor de Carlos Luis Pedro Benavides Alvarado.—Juzgado Trabajo del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 13 de febrero
del 2020.—Licda. Grace Agüero
Alvarado, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020445262 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Karla Alexandra Quirós Araya quien
fue mayor, vecina de
Alajuela, La Guácima,
divorciada, laboró para el Ministerio de Educación Pública, portadora de la cédula de identidad
número
205570949 y falleció
en enero de 2020, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación
de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado
bajo el Número 20-000159-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N°
20-000159-0639-LA. Por a favor de Karla Alexandra Quirós Araya.—Juzgado Trabajo del
Primer Circuito Judicial de Alajuela,
18 de febrero del 2020.—Licda.
Grace Agüero Alvarado, Jueza.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2020445272 ).
SEGUNDA
PUBLICACIÓN
En este Despacho,
con una base de doscientos sesenta
y cuatro mil seiscientos veinticinco dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas:
313-05453-01-0901-001; sáquese a remate
la finca del partido de San
José, matrícula número
103124, derecho 000, la cual es terreno
repastos naturales y montaña.
Situada en el distrito 1-Colón, cantón 7-Mora,
de la provincia de San José. Colinda:
al norte, quebrada blanca en medio y otro; al sur, calle pública; al este, Miguel Castro y al oeste,
José Vargas Bustamante. Mide: ciento
ochenta y dos mil ciento ochenta y cuatro metros con sesenta y seis decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y treinta minutos del veinticinco de mayo
de dos mil veinte. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y treinta minutos del dos de junio de dos
mil veinte con la base de ciento
noventa y ocho mil cuatrocientos sesenta y ocho dólares con setenta y cinco centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del diez de junio de dos mil veinte con la base de sesenta y
seis mil ciento cincuenta y
seis dólares con veinticinco
centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Módena Properties
& Investments Management SRL contra Grupo Maury & Roque S. A. Expediente N° 19-014995-1338-CJ. Notifíquese.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 04 de diciembre del año 2019.—Licda. Yesenia Zúñiga Ugarte, Jueza.—(
IN2020444513 ).
En este Despacho,
con una base de ciento nueve
mil quinientos dólares,
libre de gravámenes hipotecarios,
pero soportando reservas y restricciones bajo las
citas: 300-08419-01-0909-001; sáquese
a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 152376-000, la cual es terreno para la agricultura. Situada en el distrito
3) San José (Pizote), cantón
13) Upala, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte,
calle pública con 459.31 centímetros,
Merat Centeno María Berrios, Floribeth Ruiz y Juan Gutiérrez; al sur, Juan Hidalgo y
Yelda Guevara; al este, Walter Martínez
Gutiérrez y Juan Salas; y al oeste, calle pública con 129.25 centímetros,
Juna de Popoyoapa de San
José y Antonio Rodríguez. Mide: trescientos treinta y ocho mil cien metros con treinta y dos decímetros cuadrados. Plano: A-0955684-2004. Para tal
efecto, se señalan las nueve horas y treinta minutos del cuatro de mayo del
dos mil veinte. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del doce de mayo del dos
mil veinte con la base de ochenta
y dos mil ciento veinticinco
dólares (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veinte de mayo del dos mil veinte
con la base de veintisiete mil trescientos
setenta y cinco dólares (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de 3-101-736181 S. A. contra Berrios Sol
Sociedad de Responsabilidad Limitada.
Expediente N° 19-004329-1202-CJ.—Juzgado de Cobro
del Segundo Circuito Judicial de
Alajuela, 24 de febrero del 2020.—Licda. Eunice Pérez Arce, Jueza Decisora.—(
IN2020444514 ).
En este Despacho,
con una base de dos millones quinientos
mil colones exactos, libre
de gravámenes prendarios; sáquese a remate el vehículo placas 715995, marca: Honda, estilo: Accord, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería:
Sedan 4 puertas, año fabricación: 1998, color: verde,
VIN: 1HGCG5543WA232517, N° motor:
F23A15006583, cilindrada: 2300 CC, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las nueve horas y quince minutos del cuatro de mayo de dos mil veinte.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y
quince minutos del doce de
mayo de dos mil veinte, con la base de un millón ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las nueve horas y quince minutos del veinte de mayo de dos
mil veinte, con la base de seiscientos
veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Franquicias Comerciales RYB S. A. contra Carlos Enrique Espinoza Salas.
Expediente: 19-001134-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de
Heredia, 25 de febrero del 2020.—German Valverde Vindas, Juez Tramitador.—(
IN2020444516 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios y anotaciones judiciales y soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de
Caminos Públicos citas:
463-00297-01-0004-001 a las ocho horas del tres de abril del dos mil veinte, y con la base de treinta
y tres millones doscientos sesenta y siete mil veintidós colones con cincuenta y tres céntimos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el
Sistema de Folio Real, matrícula número
ciento veinte mil novecientos treinta y nueve, cero cero cero la cual es terreno de bosque y tacotal. Situada en el distrito
3 Sierpe, cantón 5 Osa, de la provincia de
Puntarenas. Colinda: al norte,
Chitochal Alex y Alex S. A.; al sur, calle pública, Rándall Chavarría
Bolaños, Elvin Campos Loría y Carmen Mayela Campos Loría; al este, Franco González Granados, Elvis Campos Loría, Rándall Chavarría Bolaños y calle pública y al oeste, camino público, Carmen Mayela Campos Loría y Rándall Chavarría Bolaños. Mide: setecientos cuarenta y ocho mil trescientos diez metros cuadrados. Plano:
P-1574333-2012. Para el segundo remate
se señalan las ocho horas
del veinticuatro de abril
del dos mil veinte, con la base de veinticuatro millones novecientos cincuenta mil doscientos sesenta y seis colones con noventa céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas del ocho de mayo dos
mil veinte con la base de ocho
millones trescientos dieciséis mil setecientos cincuenta y cinco colones con sesenta y tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Isidro Diego de Jesús Mora Amaya, expediente N° 19-001202-1201-CJ.—Juzgado Agrario Segundo
Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores),
02 de marzo del año 2020.—Licda. Maricel Zamora Arias, Jueza Decisora.— O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2020444550 ).
En la puerta exterior de este
Despacho, con la base pactada
por la partes en escritura de constitución de hipoteca, sea la suma de doscientos cincuenta mil dólares (moneda de curso legal de los Estados Unidos
de Norteamérica), libre de gravámenes
y soportando servidumbre trasladada según citas 341-09844-01-0912- 001, sáquese
a remate el bien dado en garantía, sea la finca de la provincia de Alajuela N° 208155 - 000 (doscientos
ocho mil ciento cincuenta y cinco - cero cero cero) cuya naturaleza es terreno de agricultura con una casa y galerón,
situada en el distrito quinto Guácima del cantón primero Alajuela. Linda al norte,
con Gacelas del Aire S. A. y quebrada sin nombre en medio; Linda al sur,
con calle pública; Linda al
este, con Gacelas del Aire
S. A., Eida Arroyo Ocampo, Gedepa
S. A., Ismael Madrigal Arroyo, Gina Madrigal Arroyo, Fanny Madrigal Arroyo, Avícola Mariyani S. A. y Lilliana
Chaves Arroyo; Linda al oeste con Homero
Arroyo Rojas y calle pública.
Tiene una medida de veinticinco
mil ochocientos setenta y nueve metros cuadrados según el plano A-1879075-2016.
Para efectuar el primer remate
se señalan las nueve horas
del catorce de abril de dos
mil veinte. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las nueve horas del veintidós de abril de dos mil veinte, con la
base de ciento ochenta y siete mil quinientos dólares (moneda de curso legal de los Estados Unidos
de Norteamérica) que corresponde
a la base original rebajada un 25%. De no apersonarse rematantes, para el tercer remate se señalan las nueve horas del treinta de abril de dos mil veinte, con la base de sesenta y
dos mil quinientos dólares
(moneda de curso legal de
los Estados Unidos de Norteamérica)
que corresponde a la base original rebajada en un 25%. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días hábiles
de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso:
ejecución hipotecaria de Horizontes de Alajuela Sociedad Anónima
contra Dunia Arroyo Rojas. Expediente:
19-012877-1157-CJ-0.—Juzgado Agrario Primer Circuito Judicial
de Alajuela.—María
Carolina Hurtado García, Jueza Decisora.—O.C
N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2020444551).
En este Despacho, con
una base de dieciocho mil trescientos
siete dólares con treinta y tres centavos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa: MJC110, Marca:
Mitsubishi, Estilo: Lancer GLS, Categoría:
automóvil, Capacidad: 5
personas, color: negro, tracción: 4x2, carrocería: Sedan 4, puertas, Chasis: JMYSNCY1ADU000312. Para tal
efecto se señalan las ocho horas y cero minutos del catorce de abril de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero minutos del veintidós de abril de dos mil veinte, con la base de trece mil setecientos treinta dólares con cincuenta centavos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cero minutos del treinta de abril de dos mil veinte, con la base de cuatro mil
quinientos setenta y seis dólares con ochenta y tres centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra María
Cecilia Collado López, Mauricio Jesús Ayala Collado. Expediente Nº
14-001711-1205-CJ.—Juzgado
de Cobro Primer Circuito
Judicial Guanacaste, 26 de febrero del 2020.—Licda. Natalia Orozco Murillo, Jueza
Tramitadora.—( IN2020444557 ).
En este Despacho
se señalan las diez horas y
cero minutos del cuatro de junio del dos mil veinte. con una
base de cuarenta y cinco
mil dólares exactos, libre
de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número 14403, derecho
cero cero cero, la cual es terreno cultivado de palma y potrero. Situada en el distrito
3-Guaycara, cantón 7-Golfito, de la provincia de Puntarenas. Colinda:
al norte, Compañía Bananera
de Costa Rica en parte y
3-101-511521 S. A.; al sur, Alfredo Scott Mairena en parte y 3-101-511521 S. A.; al
este, calle pública
con frente de 905.00 mts. y 3-101-511521 S. A.; y al oeste, río Lagarto. Mide: un millón trescientos cuarenta y ocho mil seiscientos setenta y cinco metros cuadrados. Plano: P-1405738-2010. Para tal
efecto, de no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del doce de junio del dos mil veinte con la base de treinta y tres mil setecientos cincuenta dólares exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las diez horas y cero minutos del veintidós de junio del dos mil veinte con la base de once mil doscientos
cincuenta dólares exactos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Fununo S. A.,
Grupo Maklouf S. A., contra Finca
Sesenta y Seis DPA de Río Claro S. A. Expediente N° 19-002646-1201-CJ.—Juzgado de Cobro
de Golfito, 05 de febrero del 2020.—Lic. David Orellana Guevara, Juez.—( IN2020444566 ).
En este Despacho,
con una base de once millones cuatrocientos
ochenta y ocho mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 338-11070-01-0900-001; sáquese
a remate la finca del
Partido de Cartago, matrícula N° 102512-000, la cual es terreno naturaleza: terreno de potrero y montaña. Situada en el distrito
2-La Suiza, cantón
5-Turrialba de la provincia de Cartago. Colinda: al noreste, Francisco Ujueta y Quebrada Carpa; al noroeste, Víctor Manuel Ujueta
Arias; al sureste, Heyddy
Fernández Rojas; y al suroeste, Ernestina Arias
Herrera. Mide: novecientos
mil ochocientos ochenta y
un metros con cuarenta y cinco
decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y cero minutos del cinco de mayo de dos
mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos del trece de mayo de dos mil veinte,
con la base de ocho millones
seiscientos dieciséis mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las catorce horas y cero minutos del veintiuno de mayo de
dos mil veinte, con la base de dos millones ochocientos setenta y dos mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado,
el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Hacienda El Recreo
S. A. contra Carlos Enrique De Praga Ortiz Meseguer. Expediente N°
18-006084-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de
Cartago, 28 de febrero del 2020.—Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza Tramitadora.—( IN2020444571 ).
En este Despacho
con una base de cinco millones
doscientos cuatro mil cuatrocientos noventa y un colones con seis céntimos, libre
de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo TSJ 004620, matricula anterior: BKN921, Marca:
Hyundai, Estilo: Accent, capacidad:
5 personas, chasis: KMHCN41CP6U070290, año fabricación: 2006, color: rojo, Cilindrada: 1500 c.c. Para tal efecto se señalan
las catorce horas y quince minutos
del veintisiete de julio de
dos mil veinte. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y quince minutos
del cuatro de agosto de dos
mil veinte, con la base de tres
millones novecientos tres mil trescientos sesenta y ocho colones con treinta céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las catorce horas y quince minutos
del doce de agosto de dos
mil veinte, con la base de un millón
trescientos un mil ciento veintidós colones con setenta y siete céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Financiera Desyfin S.A. contra Adriana de Los Ángeles
Sánchez Delgado. Expediente N° 20-001246-1338-CJ. Notifíquese.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 21 de febrero del año 2020.—Licda. Yesenia Auxiliadora
Hernández Ugarte, Jueza Decisora.—( IN2020444589 ).
En este Despacho,
con una base de cuatro millones
seiscientos veintiún mil cuatrocientos veintisiete colones con sesenta céntimos, libre de gravámenes, pero
soportando colisión número 17-005462-0489-TR del Juzgado
de Tránsito
del Primer Circuito Judicial de San José, sáquese a remate el vehículo TSJ000241, marca
Hyundai, estilo Accent, categoría
automóvil, capacidad 5
personas, año 2005, color rojo,
vin KMHCG51FP5U270161, cilindrada 1300 cc,
combustible gasolina, número
motor no legible. Para tal efecto
se señalan las catorce
horas y treinta minutos del
siete de julio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y treinta minutos del quince de julio de
dos mil veinte con la base de tres
millones cuatrocientos sesenta y seis mil setenta colones con setenta céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintitrés de julio de dos mil veinte con la
base de un millón ciento cincuenta y cinco mil trescientos cincuenta y seis colones con noventa céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se pone en conocimiento de los interesados
que el número de placa obedece a una concesión pública y como tal no forma parte de la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Financiera Desyfin S. A. contra Roy Enrique González Agüero y Hugo Alberto Arce Ramírez. Expediente
20-001247-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de
San José, 21 de febrero del año
2020.—Lic. Mayra Vanessa Guillén
Rodríguez, Jueza Decisora.—( IN2020444591 ).
En este Despacho,
con una base de nueve millones
doscientos treinta mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número quinientos cincuenta y un mil quinientos cincuenta y seis-cero
cero cero, la cual es terreno baldío. Situada en el distrito
San Juan, cantón San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al noreste, lote dos de
3-101-722601 S.A.; al noroeste, calle
pública con un frente a ella de 8.01 metros; al sureste, 3-101-722601 S.A. y al suroeste,
3-101-722601 S.A. Mide: ciento
cincuenta y tres metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del tres de abril de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del veinte de abril de dos mil veinte con la base de seis millones
novecientos veintidós mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veintiocho de abril de dos mil veinte con la base de dos millones
trescientos siete mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Rosa
Blanca Amador López. Expediente Nº 19-001884-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 27 de febrero del 2020.—Licda. María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—( IN2020444612 ).
En este Despacho,
con una base de siete mil dólares
exactos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: 893791, marca: Jeep, categoría: automóvil, estilo: Sport, capacidad: 5 personas, serie:
1J4NF4FB0BD207644, carrocería: todo
terreno 4 puertas, tracción: 4x4, año de fabricación: 2011, vin: 1J4NF4FB0BD207644, modelo: Compass, cilindrada: 2400
C.C, cilindros: 4, combustible: gasolina.
Para tal efecto, se señalan las diez horas y treinta minutos del dieciséis de marzo del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas y treinta minutos del veinticuatro de marzo del dos mil veinte, con la
base de cinco mil doscientos
cincuenta dólares exactos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate, se señalan las diez horas y treinta minutos del primero de abril del
dos mil veinte, con la base de mil setecientos cincuenta dólares exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Carro Fácil de Costa
Rica S. A. contra Gustavo Alonso Ugarte Vargas. Expediente
N° 19-013369-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 20 de noviembre del 2019.—Licda. Michelle Allen Umaña, Jueza Tramitadora.—( IN2020444643 ).
En este Despacho,
con una base de catorce mil novecientos
diecisiete dólares con cuarenta y tres centavos, libre
de gravámenes prendarios, pero soportando colisiones bajos los números de sumaria:
18-006424-0174-TR y 18-006425-0174-TR; sáquese a remate el vehículo placas: YDB173, marca: Nissan, estilo: Versa, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas,
año fabricación: 2017,
color: gris, VIN: 94DBCAN17JB101035, cilindrada: 1600 CC, número de
motor: HR16093692T. Para tal efecto
se señalan las catorce
horas y treinta minutos del
trece de abril de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y treinta minutos del veintiuno de abril de dos mil veinte con la
base de once mil ciento ochenta
y ocho dólares con siete centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintinueve de abril de dos mil veinte con la base de tres mil setecientos veintinueve dólares con treinta y cinco centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Publíquese el edicto de ley, para lo cual deberá el interesado cancelar ante la Imprenta nacional los respectivos derechos
de publicación, previa revisión
del edicto a fin de cotejar
que el mismo no contenga errores que ameriten enmienda, caso en el cual deberá
indicarlo al despacho
dentro del tercer día para proceder con la respectiva corrección. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Carro Fácil de Costa Rica S. A. contra Andrea María Barboza
Salazar. Expediente 19-014381-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado
de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 05 de febrero del año 2020.—Lic. Tadeo Solano Alfaro, Juez Decisor.—(
IN2020444644 ).
En este Despacho,
con una base de once mil ochocientos setenta y un dólares con ochenta y siete centavos, libre
de gravámenes prendarios, pero soportando colisiones 15-001720-0373-TC; sáquese
a remate el vehículo
BHX807. Marca: Citroën. Estilo: C-ELYSEE. Categoría:
automóvil. Capacidad: 5
personas. Carrocería: Sedan 4 puertas,
Tracción: 4X2, año fabricación: 2016. Uso: particular, color: blanco, Motor marca: Citroën. Cilindrada: 1587 c.c., cilindros:
4, combustible: gasolina. Para tal
efecto se señalan las diez horas y cero minutos del dieciséis de abril del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del veinticuatro de abril del dos mil
veinte, con la base de ocho
mil novecientos tres dólares con noventa centavos (75%
de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del cinco de mayo del dos mil veinte,
con la base de dos mil novecientos sesenta y siete dólares con noventa y siete centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Carrofácil de Costa Rica S.A.
contra Porfirio Saúl
de La Trinidad Solano Sabatier. Expediente N°
19-011399-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro de Heredia, 22
de enero del 2020.—Licda.
Noelia Prendas Ugalde, Jueza.—( IN2020444645 ).
En este Despacho, con
una base de dieciséis mil novecientos
veinticuatro dólares con ochenta y nueve centavos, soportando colisiones
16-005615-0496-TR/boleta 2016239900401, sáquese a remate el vehículo BLR976, marca:
Mitsubishi, estilo: LANCER GLS, categoría:
automóvil, año fabricación: 2017, color: gris, cilindrada: 2000 CC, combustible: gasolina.
Para tal efecto se señalan las ocho horas y cero minutos del diecisiete de abril de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero
minutos del veintisiete de abril de dos mil veinte, con la
base de doce mil seiscientos
noventa y tres dólares con sesenta y seis
centavos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cero minutos del
seis de mayo de dos mil veinte, con la base de cuatro mil doscientos treinta y un dólares con veintidós centavos (25% de la base original). Notas: se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Carrofácil de CR S.A. contra Ervin Josué Jiménez Mora. Expediente: 18-013995-1164-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro de Cartago, 25 de noviembre
del 2019.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza Decisora.—( IN2020444646 ).
En este Despacho, con
una base de nueve mil ochocientos
cuarenta y nueve dólares con setenta y tres centavos, libre de gravámenes
prendarios y anotaciones, sáquese a remate el vehículo 912252, marca: Hyundai, estilo: ACCENT GL, categoría: automóvil, chasis: KMHCT41DACU100320,
año fabricación: 2012,
color: plateado, N° motor:
G4FCBU312548, cilindrada: 1600 C.C, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veintiocho de abril del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del siete de mayo del dos mil veinte,
con la base de siete mil trescientos
ochenta y siete dólares con treinta centavos (75%
de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del quince de mayo
del dos mil veinte, con la base de dos mil cuatrocientos sesenta y dos dólares con cuarenta y tres centavos (25% de la base original). Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Carro Fácil de Costa Rica S. A. contra Ana Laura Prado Quirós, Expediente Nº 19-012050-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 03 de octubre
del 2019.—Lic. Verny Arias
Vega, Juez Tramitador.—( IN2020444647 ).
En
este Despacho, con una base de quince mil ciento ochenta y un dólares con
noventa y nueve centavos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando
infracciones/colisiones sumaria 17-001737-0499-TR;
sáquese a remate el vehículo placa: BJH834, marca: Renault, estilo: Logan,
categoría: automóvil, año: 2016, color: blanco, vin:
VF14SREB4GA775155, N. motor: K7MA812UB32134, cilindrada: 1600 c.c. combustible:
gasolina. Para tal efecto se señalan las catorce horas y cero minutos del
veintiuno de abril de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate
se efectuará a las catorce horas y cero minutos del veintinueve de abril de dos
mil veinte con la base de once mil trescientos ochenta y seis dólares con
cuarenta y nueve centavos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cero minutos
del ocho de mayo de dos mil veinte con la base de tres mil setecientos noventa
y cinco dólares con cuarenta y nueve centavos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas en participar
en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Carro Fácil de Costa Rica S. A., contra César Agustín
Peralta Hernández. Expediente Nº 19-012174-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer
Circuito Judicial de San José, 27 de setiembre del 2019.—Yesenia Alicia
Solano Molina, Jueza Decisora.—( IN2020444660 ).
En este Despacho,
con una base de catorce mil seiscientos
cuarenta y ocho dólares con noventa y seis
centavos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo BCS110. marca: B.M.W., estilo: X6, categoría: automóvil, capacidad: 4 personas,
carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4X4, año fabricación: 2008, uso:
particular, color: negro, marca, motor: B.M.W., cilindrada: 3000 CC, cilindros:
6, combustible: gasolina. Para tal
efecto se señalan las once
horas y quince minutos del dieciséis
de abril de dos mil veinte.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y quince minutos
del veinticuatro de abril
de dos mil veinte con la base de diez
mil novecientos ochenta y
seis dólares con setenta y
dos centavos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las once
horas y quince minutos del cinco
de mayo de dos mil veinte con la base de tres mil seiscientos sesenta y dos dólares con veinticuatro centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Carrofácil de Costa Rica S. A. contra
Johnny Gerardo Ramírez Ulate. Expediente
19-010505-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro de Heredia, 28 de enero
del año 2020.—Lic. German
Valverde Vindas, Juez.—( IN2020444661 ).
En este despacho,
con una base de siete mil quinientos
dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo 895088. Marca: Hyundai. Estilo:
ACCENT GL. Categoría: automóvil.
Capacidad: 5 personas. Carrocería:
Sedan 4 puertas hatchback. Tracción:
4x2. Año fabricación: 2012.
Uso: particular. Color: blanco.
Motor: g4fabu614698. Marca: Hyundai. Cilindrada: 1400
c.c. Cilindros: 4. Combustible: gasolina.
Para tal efecto se señalan las once horas y cero minutos
del quince de abril de dos mil veinte.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y cero minutos
del veintitrés de abril de
dos mil veinte con la base de cinco
mil seiscientos veinticinco
dólares exactos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las once horas y cero minutos
del cuatro de mayo de dos mil veinte
con la base de mil ochocientos setenta
y cinco dólares exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Carrofácil de Costa
Rica S. A. contra Marino Andrés Gamboa Campos. Expediente N° 19-010610-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de
Heredia, 30 de enero del año
2020.—Noelia Prendas Ugalde, Jueza.—(
IN2020444662 ).
En este Despacho,
con una base de siete mil dólares
exactos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas: BJK607, marca: Renault, estilo: Megane RS, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año fabricación: 2016, color: gris,
Vin: VF1DZ1802GE889563, cilindrada: 2000 c.c., número de motor: F4RM874C029459. Para tal
efecto se señalan las once
horas y cero minutos del trece
de abril del dos mil veinte.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y cero minutos
del veintiuno de abril del
dos mil veinte con la base de cinco
mil doscientos cincuenta dólares exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las once horas y cero minutos
del veintinueve de abril
del dos mil veinte con la base de mil setecientos cincuenta dólares exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Publíquese el edicto de ley, para lo cual deberá el interesado cancelar ante la Imprenta nacional los respectivos derechos
de publicación, previa revisión
del edicto a fin de cotejar
que el mismo no contenga errores que ameriten enmienda, caso en el cual deberá
indicarlo al despacho
dentro del tercer día para proceder con la respectiva corrección. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Carro Fácil de Costa Rica S. A. contra Luis Pedro Montecinos Castro. Expediente N°
20-000898-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro
Primer Circuito Judicial de San José,
03 de febrero del 2020.—Tadeo
Solano Alfaro, Juez Decisor.—(
IN2020444663 ).
En este Despacho,
con una base de seis mil seiscientos dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas: LRC079, marca: Fiat, estilo: Punto Evo, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año fabricación: 2016, color: blanco,
VIN: ZFA199000GP202112, cilindrada: 1400 c.c., número de motor: 350A10001400309. Para tal
efecto se señalan las once
horas y cero minutos del quince de abril de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y cero minutos
del veintitrés de abril de
dos mil veinte con la base de cuatro
mil novecientos cincuenta dólares exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las once horas y cero minutos
del cinco de mayo de dos mil veinte
con la base de mil seiscientos cincuenta
dólares exactos (25% de la
base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Publíquese el edicto de ley, para lo cual deberá el interesado cancelar ante la Imprenta nacional los respectivos derechos
de publicación, previa revisión
del Edicto a fin de cotejar
que el mismo no contenga errores que ameriten enmienda, caso en el cual deberá
indicarlo al despacho
dentro del tercer día para proceder con la respectiva corrección. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Carro Fácil de Costa Rica S. A. contra Luis Carlos Gerardo
Pacheco Morales. Expediente Nº 19-010160-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 17 de febrero del 2020.—Tadeo Solano
Alfaro, Juez.—( IN2020444664 ).
En este Despacho,
con una base de quince mil ciento cincuenta
dólares con sesenta y dos
centavos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo placas: 857468, marca: Nissan, estilo: PATHFINDER
SE, categoría: automóvil, capacidad: 7 personas, año fabricación: 2011, color: azul,
VIN: VSKJVWR51Z0396511, cilindrada: 2488 c.c., número de motor: YD25673395B. Para tal
efecto se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de abril de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del seis de mayo de
dos mil veinte con la base de Once Mil Trescientos Sesenta Y Dos Dólares Con Noventa Y Seis
Centavos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del catorce de mayo de dos mil veinte
con la base de tres mil setecientos
ochenta y siete dólares con sesenta y cinco centavos (25% de la base original). Notas: se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Publíquese el edicto de ley, para lo cual deberá el interesado cancelar ante la Imprenta nacional los respectivos derechos
de publicación, previa revisión
del edicto a fin de cotejar
que el mismo no contenga errores que ameriten enmienda, caso en el cual deberá
indicarlo al despacho
dentro del tercer día para proceder con la respectiva corrección. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Carrofácil contra Johan Arturo Porras
Villalobos, expediente N° 19-010956-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 18 de febrero del año 2020.—Lic. Tadeo Solano Alfaro, Juez Decisor.—( IN2020444665 ).
En este Despacho,
con una base de ocho mil cuatrocientos
dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placas: YNM153, Marca:
Kia, Estilo: Rio, Categoría:
Automóvil, Capacidad: 5
personas, Año Fabricación:
2017, Color: Plateado, Vin: KNADN412AH6039079, Cilindrada: 1396 c.c., Número de
Motor: G4FAGS061799. Para tal efecto
se señalan las nueve horas
y quince minutos del veintisiete
de abril de dos mil veinte.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y
quince minutos del seis de mayo de dos mil veinte con la base de
seis mil trescientos dólares
exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y quince minutos del catorce de mayo de
dos mil veinte con la base de dos mil cien dólares exactos
(25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Publíquese el edicto de ley, para lo cual deberá el interesado cancelar ante la Imprenta
Nacional los respectivos derechos de publicación, previa revisión del Edicto a fin de cotejar que el mismo no contenga errores que ameriten enmienda, caso en el cual deberá
indicarlo al despacho
dentro del tercer día para proceder con la respectiva corrección.
Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Carrofacil contra Yamisnam
Cristina Mora Villarreal. Expediente N°
19-012790-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de San José, 21 de febrero del año 2020.—Lic. Tadeo Solano Alfaro, Juez Decisor.—( IN2020444666 ).
En este Despacho,
con una base de seis millones setecientos
mil colones exactos, libre
de gravámenes hipotecarios,
pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas: 178-01250-01-0002-001, plazo
de convalidación (rectificación
de medida), bajo las citas:
2019-496488- 01-0007-001; sáquese a remate la finca del Partido de
San José, matrícula número noventa y ocho mil trescientos sesenta y ocho, derecho 000, la cual es terreno de charrales. Situada en el distrito
5-San Felipe, cantón 10-Alajuelita de la provincia de San José. Colinda:
al norte, Luis Chacón
Porras; sur, Agustín
Mesén y
Gabriel Badilla y calle; este, Mercedes Chacón Porras, y
al oeste, Agustín Mesén. Mide:
siete mil doscientos setenta y nueve metros con cuarenta y un decímetros cuadrados. Plano: SJ-0636149-1986. Para tal
efecto, se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintinueve de junio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del siete de julio de dos mil veinte, con la base de cinco millones veinticinco mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del quince de julio de dos mil veinte, con la
base de un millón seiscientos
setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base
original). Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de ALEJOFRA S.A. contra Mildred Adriana Montero
Castro. Expediente: 19-015340-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 10 de
enero del 2020.—Lic. Verny Arias Vega, Juez.—( IN2020444678 ).
En este Despacho,
con una base de diez millones
de colones exactos, soportando servidumbre trasladada citas:
167-04018-01-0904-001 / servidumbre trasladada citas: 280-08873-01-0901-001,
sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número 100032-000,
derecho, la cual es terreno
para construir lote 1. Situada en el distrito:
08-Barranca, cantón: 01-Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda:
al norte, lote baldío finca madre;
al sur, Francisco Cantillo Vargas, lote baldío finca
madre naciente a 6 metros; al este, Francisco Cantillo Vargas, lote baldío finca madre;
y al oeste, calle pública con un frente de 33
metros con 5 centímetros.
Mide: dos mil trescientos ochenta y nueve metros con ochenta y cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y
quince minutos del once de mayo de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y quince minutos
del diecinueve de mayo de dos mil veinte,
con la base de siete millones
quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las catorce horas y quince minutos
del veintisiete de mayo de dos mil veinte, con la base de dos millones
quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de José Alberto González Rudín contra Forestales
Tecamar Sociedad Anónima. Expediente 18-007874-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado
de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 10 de marzo del año 2020.—Licda. Susana Cristina
Mata Gómez, Jueza Tramitadora.—( IN2020444680
).
En este Despacho, con
una base de doscientos once millones
de colones exactos, libre
de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número 250196-000, la cual es terreno con tres casas y galera con jardín. Situada: en el distrito 2-Mercedes, cantón
1-Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Rosa Arce
Morales y Karl Freg Tag; al sur, Miguel Sebastián
Arce Morales; al este, calle
pública, y al oeste, Carlos
Fernando Saénz Soto, Marco Tulio Ulate
Soto y Gilbert Salas Ulate en
parte. Mide: seiscientos cincuenta y un metros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del veinticinco de mayo del dos mil veinte.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas y
cero minutos del dos de junio
del dos mil veinte, con la base de ciento cincuenta y ocho millones doscientos
cincuenta mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del diez de junio del dos mil veinte, con la base de cincuenta
y dos millones setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Marselli Arbustini Bonilla. Expediente N° 19-012537-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de
Heredia, 04 de marzo del 2020.—Noelia Prendas Ugalde, Jueza Tramitadora.—( IN2020444690 ).
En este Despacho,
con una base de cuarenta millones
quinientos sesenta y cuatro mil setecientos cuarenta y seis colones con veintinueve céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 298-07135-01-0901-001; sáquese
a remate la finca del partido de San José, matrícula número quinientos noventa y tres mil seiscientos cuarenta y dos,
derecho cero cero cero, la cual es terreno bloque A lote 6 terreno para construir. Situada en el distrito
7-Patarrá, cantón 3-Desamparados, de la provincia de San José. Colinda:
al norte, Iris Mesén Delgado; al sur, calle con frente de 6 m 00 cm; al
este, bloque A lote 7; y al oeste, bloque A lote 5. Mide: ciento veintiún
metros con setenta y cuatro
decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas y treinta
minutos del veinte de abril del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y treinta
minutos del veintiocho de abril del dos mil veinte con la
base de treinta millones cuatrocientos veintitrés mil quinientos cincuenta y nueve colones con setenta y dos céntimos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las quince horas y treinta
minutos del siete de mayo
del dos mil veinte con la base de diez
millones ciento cuarenta y un mil ciento ochenta y seis colones con cincuenta y siete céntimos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Edwin Efraín
De Gerardo Sánchez Rodríguez, Fagagil Sociedad Anónima. Expediente N°
20-000286-1764-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro
Segundo Circuito Judicial de
San José, Sección Segunda, 20 de febrero del 2020.—Licda. Gabriela
Campos Ruiz, Jueza Tramitadora.—( IN2020444697
).
En
este Despacho, sáquese a remate las siguientes fincas: 1.) Libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando dos servidumbres trasladada y una servidumbres de
paso, con una base de cuarenta mil dólares exactos, la finca del partido de
Alajuela, matrícula número quinientos veinte mil ochocientos sesenta, derecho
cero cero cero, la cual es
terreno para construir, para la agricultura, con una casa y un galerón.-
Situada en el distrito 11-Concepción, cantón 2- San Ramon, de la provincia de
Alajuela.- Colinda: norte, Carmen Jiménez Rodríguez, sur, Elena Solórzano
Jiménez, este, Leticia Rodríguez Salas y Elena Solórzano Jiménez, oeste,
servidumbre de 3 metros y Rosa Jiménez Rodríguez y Elena Solórzano Jiménez,
Mide: tres mil cuatrocientos diez metros cuadrados. 2) Libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando cada uno de los derechos una servidumbre
trasladada y con una base de veinticinco mil dólares exactos, la finca del
partido de Alajuela, matrícula número ciento cuarenta y nueve mil quinientos
derechos del cero cero uno al cero trece, la cual es
terreno de café y charral. Situada en el distrito 1-Alajuela, cantón 1-Alajuela,
de la provincia de Alajuela. Colinda: norte, Víctor Calvo Calvo,
sur, Horacio Loría Loría, este, Rio Ciruelas, oeste,
camino público y 162,25 mts de frente. Mide:
veintitrés mil novecientos noventa y tres metros cuadrados. Para lo cual se
señalan las catorce horas y cero minutos del treinta de marzo del año dos mil
veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce
horas y cero minutos del catorce de abril del año dos mil veinte con la base de
treinta mil dólares exactos para la finca número uno y con una base de
dieciocho mil setecientos cincuenta dólares exactos para la finca número dos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las catorce horas y cero minutos del veintidós de abril del año dos
mil veinte con la base de diez mil dólares exactos para la finca número uno y
con una base de seis mil doscientos cincuenta dólares exactos para la finca
número dos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Frac Sociedad Anónima contra Rancho Los
Manantiales Sociedad Anónima, Restaurantes Latitud X Grados Sociedad Anónima.
Expediente Nº 19-000335-1203-CJ.—Juzgado
de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramon), 13 de
febrero del 2020.—Licda. Jennsie Montero López,
Jueza.—( IN2020444698 ).
En este Despacho,
con una base de ocho mil seiscientos
cuarenta y nueve dólares con noventa y un
centavos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo placa: BHX292, marca: JAC, estilo: J4, categoría automóvil, capacidad 5 personas, chasis
LJ12FKR27G4700457, carrocería Sedan 4 puertas. año 2016, color: gris, motor: F3447981, combustible: gasolina.
Para tal efecto se señalan las nueve horas y cero minutos del uno de julio de dos
mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del nueve de julio de dos mil veinte con la base de seis mil cuatrocientos
ochenta y siete dólares con cuarenta y tres centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veinte de julio de dos mil veinte con la
base de dos mil ciento sesenta
y dos dólares con cuarenta
y ocho centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S.A. contra Carlos
Enrique Elizondo Concepción. Expediente N°
18-016705-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de
San José, 3 de febrero del año
2020.—Licda. Nidia Durán Oviedo, Jueza.—( IN2020444724 ).
En este Despacho, con
una base de veintisiete millones
sesenta y un mil trescientos
noventa y dos colones con sesenta y tres céntimos, libre de gravámenes, pero soportando servidumbre trasladada citas: 349-14604-01-0900-001, servidumbre
sirviente citas:
388-01617-01-0008-001, servidumbre trasladada citas: 388-01617-01-0904-001;
sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula
número 494306-000, la cual es terreno
para construir con una casa. Situada
en el distrito: 04-San
Roque, cantón: 03-Grecia, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte,
Helvert Porras Alvarado; al sur, Gilberto Porras
Alvarado; al este, Ligia María Hidalgo Bolaños, y al oeste, servidumbre de paso de cuatro metros de ancho. Mide: doscientos sesenta y tres metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas y cero minutos
del veintitrés de abril del
dos mil veinte. De no haber
postores, el segundo remate, se efectuará a las once
horas y cero minutos del siete
de mayo del dos mil veinte, con la base de veinte millones doscientos noventa y seis mil cuarenta y cuatro colones con cuarenta y siete céntimos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan las once horas y cero minutos
del veintiuno de mayo del dos mil veinte,
con la base de seis millones setecientos
sesenta y cinco mil trescientos cuarenta y ocho colones con dieciséis céntimos (25% de la
base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Davivienda
(Costa Rica) Sociedad Anónima, contra Marjorie del
Carmen Porras Alvarado, Expediente Nº 20-000127-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 25 de febrero
del 2020.—Licda. Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Jueza Decisora.—( IN2020444726 )
En este Despacho,
con una base de dieciséis mil ciento
ochenta y un dólares con sesenta y nueve centavos, libre
de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo placas número: JHS037, marca: Mercedes
Benz, estilo: C, categoría:
automóvil, capacidad: 5
persona, chasis: WDDGF4JB6EG233390, carrocería: sedan 4 puertas, tracción: 4x2, año: 2014, color:
negro, numero de motor: 27186030719363, cilindrada: 1796 c.c., combustible: gasolina.
Para tal efecto se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del dieciséis de abril del año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de abril del año dos mil veinte con la base de
doce mil ciento treinta y seis dólares con veintiséis centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del cinco de mayo del año dos mil veinte con la base de
cuatro mil cuarenta y cinco dólares con cuarenta y dos centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Banco Lafise S.A.
contra Enrique León Parra. Expediente Nº
19-015342-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro
Primer Circuito Judicial de San José, 16 de enero del 2020.—Licda. Isabel
Castillo Navarro, Jueza Decisora.—( IN2020444730 ).
En este Despacho, con
una base de treinta mil ciento
cincuenta y dos dólares con
sesenta y ocho centavos,
libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo CL303275, marca Toyota, carrocería camioneta pick-up caja abierta o cam-pu, capacidad 4 personas, año 2017, color negro, numero de
motor 2KDU902568. Para tal efecto
se señalan las ocho horas y
cero minutos del once de mayo de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero minutos del diecinueve de mayo de dos mil veinte
con la base de veintidós mil seiscientos
catorce dólares con cincuenta y un centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cero minutos del veintisiete de mayo
de dos mil veinte con la base de siete
mil quinientos treinta y ocho dólares con diecisiete centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Financiera Cafsa S. A. contra Johanna Judith López Aguilar, Juan
Gabriel Fallas Fallas. Expediente 19-004818-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de
Puntarenas, 29 de enero del año
2020.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez Decisor.—( IN2020444731 ).
En este Despacho,
con una base de veinticuatro mil quinientos
ocho dólares con ochenta y dos centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BFW560, marca: Toyota, categoría: automóvil, estilo: LAND CRUISER
Prado VX, capacidad: siete
personas, año 2014. Para tal
efecto se señalan las ocho horas y veinte minutos del dieciséis de junio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y veinte minutos del veinticuatro de junio de dos mil veinte con la base de dieciocho
mil trescientos ochenta y
un dólares con sesenta y
dos centavos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las ocho horas y veinte minutos del dos de julio de dos
mil veinte con la base de seis mil ciento veintisiete dólares con veintiún centavos
(25% de la base original). Notas: se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Financiera Cafsa S. A. contra Inmobiliaria Habitacional Ugri, expediente N° 18-003844-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de
Puntarenas, 29 de enero del año
2020.—Luis Carrillo Gómez, Juez Decisor.—(
IN2020444732 ).
En este Despacho,
con una base de cincuenta mil dólares
exactos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 549.403-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito:
6-Pital, cantón: 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, calle pública; al
sur, Fabio Vargas Ulate; al este,
Fabio Vargas Ulate; y al oeste,
Adolfo Campos, Flor Chavarría en medio Quebrada Pitalito. Mide: cinco mil ciento once metros cuadrados. Plano: A-1921131-2016. Para tal
efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del cuatro de mayo del dos mil veinte.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero
minutos del doce de mayo
del dos mil veinte con la base de treinta
y siete mil quinientos dólares exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del veinte de mayo del
dos mil veinte con la base de doce
mil quinientos dólares exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Soluciones de Alta
Tecnología
SATEC S. A. contra Fabio Vargas Ulate. Expediente N° 19-004847-1202-CJ.—Juzgado de Cobro
del Segundo Circuito Judicial
de Alajuela, 19 de febrero del
2020.—Shirley Montoya Montero, Jueza Decisora.—( IN2020444755 ).
En este Despacho,
con una base de nueve millones
sesenta y nueve mil setecientos veintinueve colones con sesenta y nueve céntimos, soportando reservas y restricciones citas:
0402-00003277-01-0930-001; condiciones Idaref.: 00409560-000 citas:
0402-00003277-01-0931-001; condiciones ref.:
00239145-000, citas: 0402-00003277-01-0932-001, sáquese a remate la finca del Partido de San José, matrícula
N° 518020, derecho 000, la cual es terreno: naturaleza terreno de potrero. Situada en el distrito: San Luis, cantón: Turrubares de la provincia de San José. Colinda:
al norte, Los Pericos Verdes
del Bien S.A.; al sur, Los Pericos Verdes del Bien
S.A. y Juan Bautista González Anchia; al este, Gilberto Fallas Acuña; y al oeste, servidumbre de paso con 7.00
metros. Mide: mil metros con cero decímetros
metros cuadrados. Para tal efecto se señalan las quince
horas y treinta minutos del
veintiséis de agosto del
dos mil veinte. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las quince
horas y treinta minutos del
tres de setiembre del dos
mil veinte, con la base de seis millones
ochocientos dos mil doscientos
noventa y siete colones con veintiséis céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las
quince horas y treinta minutos
del once de setiembre del dos mil veinte,
con la base de dos millones doscientos
sesenta y siete mil cuatrocientos treinta y dos colones con cuarenta y dos céntimos (25% de la base original). Notas:
se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Municipalidad de Alajuela, Municipalidad de Turrubares contra Gráfica
Industrial Publicitaria GIP S.A., Pablo Esteban Bermúdez Vindas. Expediente: 17-005168-1765-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de San José, Sección Tercera,
13 de febrero del 2020.—Licda.
Marlene Solís Blanco, Jueza Tramitadora.—( IN2020444789
).
En este Despacho,
con una base de treinta y siete
millones cuatrocientos treinta y cinco mil doscientos setenta y cuatro colones con veinte céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas 323-17440-01-0901-002 y reservas
y restricciones bajo las citas
323-17440-01-0902-001; sáquese a remate
la finca del partido de
Limón, matrícula número ochenta mil cuatrocientos treinta y nueve, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 1-Guácimo, cantón 6-Guácimo, de la provincia
de Limón. Colinda: al norte,
calle pública con 26 metros 07 centímetros;
al sur, calle pública con 30 metros 47 centímetros; al este, calle pública con 21 metros 71 centímetros;
y al oeste, Francisco Armando Elizondo Bermúdez. Mide: quinientos noventa metros con treinta y cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas y quince minutos
del uno de julio del dos mil veinte.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y quince minutos
del nueve de julio del dos
mil veinte con la base de veintiocho
millones setenta y seis mil
cuatrocientos cincuenta y cinco colones con sesenta y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las once
horas y quince minutos del veinte
de julio del dos mil veinte
con la base de nueve millones
trescientos cincuenta y ocho mil ochocientos dieciocho colones con cincuenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Auto Sasa S.A.
contra Auto Repuestos Guácimo S.A. Expediente N° 18-003469-1338-CJ. Notifíquese.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro
Primer Circuito Judicial de San José.—Licda. Yesenia Hernández Ugarte, Jueza.—( IN2020444790 ).
En este Despacho,
con una base de veinticinco millones
de colones exactos, soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos, citas: 305-16154-01-0004-001, servidumbre
de líneas eléctricas y de paso citas:
569-29791-01-0001-001, sáquese a remate
la finca del partido de
Alajuela, matrícula número
544682-000, la cual es terreno
de potrero. Situada en el distrito 4-Bijagua, cantón
13-Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Río Zapote;
al sur, calle pública; al este,
Finca Río Zapote Sociedad Anónima y al oeste,
Río Zapote. Mide: ochenta
y dos mil setecientos cuarenta
y dos metros cuadrados metros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las quince horas y cero minutos
del quince de mayo de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y cero minutos
del veinticinco de mayo de dos mil veinte con la base de dieciocho millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las
quince horas y cero minutos del dos de junio de dos mil veinte con la
base de seis millones doscientos
cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Inversiones El
Dorado Siglo Nuevo S. A. contra Elizabeth Ramírez
Arguedas. Expediente Nº 18-004868-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 04 de marzo
del 2020.—Noelia Prendas Ugalde, Jueza
Tramitadora.—( IN2020444809 ).
En este Despacho,
con una base de veintiún millones
de colones exactos, libre
de gravámenes hipotecarios,
pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de
Caminos Públicos citas:
571-47625-01-0004- 001; sáquese a remate
la finca del partido de
Guanacaste, matrícula número
213708-000, la cual es terreno
Naturaleza: Terreno para construir situada en el distrito 3-Sardinal cantón 5-Carrillo de la provincia
de Guanacaste. Linderos: norte,
Walter Hernández Contreras; sur, calle pública con 34.93 metros este,
José Luis Hernández Contreras; oeste, José Luis
Hernández Contreras. Mide: dos mil doscientos sesenta y nueve metros cuadrados, plano: G-1794251-2015. Para tal efecto, se señalan las trece horas y treinta minutos del nueve de junio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y treinta minutos del diecisiete de junio de dos mil veinte con la base de quince millones
setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las trece horas y treinta minutos del veinticinco de junio de dos mil veinte con la base de cinco millones doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro
y Préstamo contra Alejandro Man Vargas, Ileana María
Hernández Diaz. Expediente N° 8-000138-0390-CI.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito
Judicial Guanacaste (Santa Cruz), 20 de febrero
del año 2020.—Lic. Víctor
Hugo Martínez Zúñiga, Juez Tramitador.—(
IN2020444814 ).
En este Despacho,
con una base de dieciséis millones
seiscientos treinta y un
mil novecientos treinta y tres colones exactos,
libre de gravámenes hipotecarios,
pero soportando reservas y restricciones anotadas bajo las citas
384-1597-001-916-001; sáquese a remate
la finca del partido:
Puntarenas, matrícula número:
setenta mil ciento noventa y dos cero cero cero, naturaleza: terreno 103 para construir. Situada en el distrito
8-Barranca, cantón: 1-Puntarenas, provincia:
Puntarenas. Colinda: al norte,
lote 104; al sur, lote 102;
al este, lote; 86 y al oeste, calle pública.
Mide: ciento nueve metros con noventa y nueve decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y treinta minutos del catorce de abril del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del veintidós de abril del dos mil veinte con la base de doce millones cuatrocientos setenta y tres mil novecientos cuarenta y nueve colones con setenta y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del treinta de abril del dos mil veinte con la
base de cuatro millones ciento cincuenta y siete mil novecientos ochenta y tres colones con veinticinco céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Minas Brillantes S. A. contra Amarilys Villalobos Jiménez. Expediente
N° 17-016542-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 14 de enero
del 2020.—Licda. Isabel Castillo Navarro, Jueza Decisora.—( IN2020444834 ).
En este Despacho,
con una base de nueve millones
seiscientos setenta y cinco mil trescientos ochenta y siete colones con cuarenta y cuatro céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: JJB777, marca:
Mitsubishi, Montero Sport, color: plateado, serie, chasis y vin:
MMBGUKS50HH000346. Para tal efecto,
se señalan las nueve horas
y treinta minutos del doce de mayo del dos mil veinte.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del veinte de mayo del dos mil veinte,
con la base de siete millones
doscientos cincuenta y seis
mil quinientos cuarenta colones con cincuenta y ocho céntimos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintiocho de mayo del dos mil veinte,
con la base de dos millones cuatrocientos
dieciocho mil ochocientos cuarenta y seis colones con ochenta y seis céntimos (25% de
la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Jaime
Ortiz Arroyo. Expediente N° 20-000647-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 26 de febrero
del 2020.—Lic. Luis Diego Vargas Vargas,
Juez Tramitador.—( IN2020444861 ).
En este Despacho,
con una base de cincuenta y cuatro
mil ciento treinta dólares con cuarenta y tres centavos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando por el derecho 001 reservas
y restricciones citas:
369-08655-01-0902-001 y 369-08655-01-0902-002, demanda
ordinaria citas:
800-514902-01-0001-001, por el derecho 002 libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas:
369-08655-01-0902-001 y 369-08655-01-0903-001, demanda
ordinaria citas
800-514905-01-0001-001, por el derecho 003 libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 369-08655-01-0902-001
y 369-08655-01-0904-001, demanda ordinaria
citas: 800-514903-01-0001-001, por el derecho 004
libre de gravámenes hipotecarios,
pero soportando reservas y restricciones citas: 369-08655-01-0902-001 y 369-08655-01-0905-001, demanda ordinaria citas 800-514904-01-0001-001; sáquese
a remate la finca del partido de San José, matrícula número trescientos cincuenta y ocho mil trescientos cuarenta y cuatro, derecho 001,002,003,004, la cual
es terreno para construir. Situada en el distrito
10 Damas, cantón 3 Desamparados, de la provincia de San José. Colinda:
al norte, calle pública; al sur, Socorro Díaz Solano; al este, Vera Virginia Díaz Quirós;
y al oeste, José Ramón Díaz Quirós.
Mide: trescientos cincuenta y un metros con sesenta
decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cero minutos del cinco de mayo del dos
mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero minutos del trece de mayo del dos mil veinte
con la base de cuarenta mil quinientos
noventa y siete dólares con ochenta y dos
centavos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cero minutos del veintiuno de mayo del dos mil veinte
con la base de trece mil quinientos
treinta y dos dólares con sesenta centavos (25% de la base original). Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Avicor del Carmen Sociedad Anónima
contra Roberto Antonio Piedra Mora, Sucesión Álvaro
Guillen Masís.
Expediente N° 19-006736-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro
Primer Circuito Judicial de San José,
09 de octubre del 2019.—Licda
Mayra Yesenia Porras Solís, Jueza Tramitadora.—(
IN2020444912 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios, a las ocho
horas del catorce de abril
del dos mil veinte, y con la base de sesenta y un millones trescientos veinte mil novecientos ochenta y ocho colones con sesenta y siete céntimos, en el mejor postor, remataré
lo siguiente: Finca que se
describe así, inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el
Sistema de Folio Real, matrícula número
181717-000 la cual es terreno
con una casa de habitación. Situada:
en el distrito Quesada, cantón San Carlos, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte,
William Rodríguez Jiménez; al sur, Bertalia Salas
Mora; al este, calle pública con un
frente de 11.41 mts lineales,
y al oeste, Hermógenes
Rodríguez Zamora. Mide: trescientos
nueve metros con ochenta y siete decímetros cuadrados según Registro. De no haber postores, para llevar a cabo para el segundo remate, se señalan las ocho horas del veintidós de abril del dos mil veinte, con la base de cuarenta y
cinco millones novecientos noventa mil setecientos cuarenta un mil colones con cincuenta céntimos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas del treinta de abril del dos mil veinte, con la
base de quince millones trescientos
treinta mil doscientos cuarenta y siete colones con dieciséis céntimos (un 25% de la base original). Nota:
Se les informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ordinario de
Rebecca Herrera Herrera contra Adrián Herrera Durán. Expediente
N° 11-001332-0638-CI.—Tribunal Colegiado
de Primera Instancia Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, Alajuela, 04 de marzo del 2020.—Licda. Nuria
Rodríguez Bermúdez, Jueza.—( IN2020444924 ).
En la puerta exterior de la oficina que ocupa este Juzgado, con una base de diez millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando (citas: 374-09062-01-0926-001), (citas:
375-05998-01-0902-001) condiciones; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número sesenta y cinco mil doscientos noventa y nueve, derecho 000, la cual es terreno N.35 para agricultura. Situada: en el distrito 1-Cañas, cantón 6-Cañas,
de la provincia de Guanacaste. Colinda:
al norte, calle pública; al
sur, río
Martirio; al este, lote 36, y al oeste, lote 34. Mide: ciento cincuenta y tres mil sesenta y siete metros con veintitrés decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y quince minutos del veintidós de junio del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas y
quince minutos del treinta
de junio del dos mil veinte,
con la base de siete millones
quinientos mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate, se señalan las ocho horas y quince minutos del ocho de julio del dos mil veinte, con la base de dos millones
quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Grupo Maikall
Sociedad Anónima contra Aguas
Puras de la Nueva Guatemala Sociedad Anónima. Expediente N°
18-000811-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 28 de febrero del 2020.—Msc. Victoria Eugenia Ramírez Víquez,
Jueza Tramitadora.—( IN2020444970 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; Libre de gravámenes
hipotecarios; a las ocho
del diecisiete de abril del
dos mil veinte (08:00 horas 17/04/2020), y con la
base de setenta millones de
colones, en el mejor postor remataré
lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de
Propiedad, bajo el sistema
de Folio Real, matrícula número
cincuenta y dos mil trescientos
noventa y ocho-triple cero,
la cual es terreno de repastos. Situada en el distrito segundo Palmar, cantón cinco Osa, de la provincia de Puntarenas. Colinda:
al norte, Rafael Vega Vargas; al sur, carretera interamericana, Compañía Tarimas de Palmar Sur S.
A., Melvin Francisco Vargas Alvarado, Monserrat Quesada Rey, y Agropecuaria Vega Mora de Palmar Norte S. A.; al este, Antonio Herrera Cubero, Compañía
de Palmar S. A., Melvin Francisco Vargas Alvarado, Monserrat Quesada Rey, Acabados Montpeller S. A. y Agropecuaria Vega Mora de Palmar Norte S. A.; y al oeste, Omar Aguilera Mora y Marcos Esquivel Argüello. Mide: trescientos ocho mil ciento sesenta y cuatro metros con cincuenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del ocho de mayo del
dos mil veinte (09:00 horas 08/05/2020), con la base
de cincuenta y dos millones
quinientos mil colones (con
la rebaja del 25% de la base original) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas del veintinueve de mayo del dos mil veinte
(08:00 horas 29/05/2020) se realizará un tercer remate, con la base de diecisiete millones quinientos mil colones (un 25% de
la base original). Nota: Se les informa
a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser girado a favor
de este despacho. La
anterior debido a la restricción
del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra
Fabio Gerardo Arce Delgado y Susana María Arce Aguilera. Expediente
N° 18-001267-1201-CJ.—Juzgado
Agrario Segundo Circuito
Judicial de la Zona Sur (Corredores), 09
de marzo de 2020.—Licda. Marisel Zamora Arias, Jueza.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2020444999 ).
En la puerta exterior de este
despacho, con la base pactada
por la partes en escritura de constitución de hipoteca, sea la suma de doscientos cincuenta mil dólares (moneda de curso legal de los Estados Unidos
de Norteamérica), libre de gravámenes
y soportando servidumbre trasladada según citas 341-09844-01-0912- 001, sáquese
a remate el bien dado en garantía, sea la finca de la provincia de Alajuela N° 208155 - 000 (doscientos
ocho mil ciento cincuenta y cinco-cero cero cero)
cuya naturaleza es terreno de agricultura con una
casa y galerón, situada en el distrito quinto Guácima del cantón primero
Alajuela. Linda al norte, con Gacelas
del Aire S. A. y quebrada sin nombre en medio; linda al sur con calle pública; linda al este, con Gacelas del Aire S. A., Eida
Arroyo Ocampo, Gedepa S. A., Ismael Madrigal Arroyo,
Gina Madrigal Arroyo, Fanny Madrigal Arroyo, Avícola Mariyani S. A. y Lilliana Chaves Arroyo. Linda: al oeste, con Homero Arroyo Rojas y calle pública. Tiene una medida de veinticinco mil ochocientos setenta y nueve metros cuadrados según el plano A-1879075-2016.
Para efectuar el primer remate
se señalan las nueve horas
del catorce de abril de dos
mil veinte. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las nueve horas del veintidós de abril de dos mil veinte, con la
base de ciento ochenta y siete mil quinientos dólares (moneda de curso legal de los Estados Unidos
de Norteamérica) que corresponde
a la base original rebajada un 25%. De no apersonarse rematantes, para el tercer remate se señalan las nueve horas del treinta de abril de dos mil veinte, con la base de sesenta y
dos mil quinientos dólares (moneda de curso legal de los Estados Unidos
de Norteamérica) que corresponde
a la base original rebajada en
un 25%. Se remata por ordenarse
así en expediente
N° 19-012877-1157-CJ-0. Proceso: ejecución
hipotecaria de horizontes
de Alajuela Sociedad Anónima contra Dunia Arroyo Rojas.—Juzgado Agrario Primer Circuito Judicial de Alajuela.—María Carolina Hurtado García, Jueza Decisora.—O. C. N°
364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020445000
).
En este despacho, con
una base de ocho millones quinientos setenta y dos mil novecientos veintiocho colones exactos , libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones notada bajo las citas:
377-05410-01-0901-001; servidumbre de paso anotada bajo las citas: 504-08743-01-0005-001; sáquese
a remate la finca del partido de San José, matrícula número seiscientos quince mil ochocientos cinco-cero cero cero, la cual es terreno para construir, situada en el distrito
Colón, cantón Mora, de la provincia
de San José. Colinda: al noreste,
Carlos Quirós Mena; noroeste,
Luis Amado Valerín Ramírez; sureste,
William Sandí Hidalgo; suroeste,
servidumbre de paso con 11
metros 24 centímetros de frente.
Mide: doscientos veinticuatro metros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las catorce horas y treinta minutos del seis de mayo
del año dos mil veinte. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y treinta minutos del catorce de mayo del año dos mil veinte con la base de seis millones
cuatrocientos veintinueve
mil seiscientos noventa y
seis colones exactos (75%
de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintidós de mayo del
año dos mil veinte con la
base de dos millones ciento
cuarenta y tres mil doscientos treinta y dos colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Luis
Amado Valerín Ramírez. Expediente
N° 20-000627-1763-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro
Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 18 de febrero
del año 2020.—Jeannette Ruiz Herradora,
Jueza Tramitadora.—(
IN2020445001 ).
En este Despacho, con
una base de seis millones de colones
exactos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número ciento ocho
mil trescientos cincuenta y
uno, derecho 000, la cual es terreno
para construir con tres
casas. Situada en el distrito 2-Merced, cantón 1-San
José, de la provincia
de San José. Colinda: al norte,
propiedad municipal; al sur, avenida
17; al este, Efraín Blanco Olivares; y al oeste, Carlos Hidalgo Sancho. Mide:
ciento cuarenta y un metros
con ochenta y siete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas y treinta minutos del uno de setiembre del dos mil veinte. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y treinta minutos del nueve de setiembre del dos mil veinte con la base de cuatro millones quinientos mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las trece horas y treinta minutos del dieciocho de setiembre del dos
mil veinte con la base de un millón
quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Emmanuel William Brenes Porras. Expediente N°
20-000046-1765-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro
Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 06 de marzo del 2020.—Licda. Marlene
Solís Blanco, Jueza
Tramitadora.—( IN2020445004 ).
PRIMERA PUBLICACIÓN
En este Despacho,
con una base de ocho millones
trescientos treinta y cuatro mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas ley de caminos, reservas ley de aguas y 16 servidumbres de paso; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número cuatrocientos noventa y cinco mil setecientos treinta y uno-cero
cero cero, la cual es lote para construcción de vivienda de interés social. Situada en el distrito
Ángeles, cantón San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte servidumbre en medio Carlos González Porras; al sur Adrián Fernandez
Castro; al este Adrián Fernandez Porras y al oeste calle publica con un frente a la misma de 12 metros 52
centímetros. Mide: trescientos treinta y ocho metros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y cero minutos del tres de abril de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos del veinte de abril de dos mil veinte con la base de seis millones
doscientos cincuenta mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las catorce horas y cero minutos del veintiocho de abril de dos mil veinte con la base de dos millones
ochenta y tres mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas:
1) Se les informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. 2) Al tratarse de hipoteca con bono, se
advierte a terceros oferentes que de conformidad con
el artículo 153 bis de la ley 7052, el monto total de la oferta debe ser
entregado en el acto del remate. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Carmen
Lidia Salas Moya. Expediente Nº 19-001831-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 27 de febrero del año
2020.—María Auxiliadora Cruz Cruz,
Jueza.—( IN2020443923 ).
En este Despacho, con una base de trece millones colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 172711-000, la cual es terreno de solar con una casa. Situada:
en el distrito 1-Paraíso, cantón 2-Paraíso, de la provincia
de Cartago. (Finca se encuentra
en zona catastrada). Colinda: al norte, entrada privada de Guillermo Marín Alvarado; al sur, calle pública; al este, Tobías Chaves
Chinchilla, y al oeste, Manuel Sánchez Brenes. Mide: ciento
noventa y nueve metros con noventa y seis decímetros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las quince horas y treinta
minutos del dieciséis de abril del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas y treinta
minutos del veinticuatro de
abril del dos mil veinte,
con la base de nueve millones
setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan las quince horas y treinta
minutos del cinco de mayo
del dos mil veinte, con la base de tres millones doscientos
cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro
y Préstamo
contra Ignacio de Jesús Chaves Cervantes. Expediente N°
19-001139-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de
Cartago, 25 de noviembre del 2019.—Licda. Yanin Torrentes
Ávila, Jueza Decisora.—( IN2020445055 ).
En este Despacho, con una base de cuatro millones cuatrocientos cincuenta y seis mil novecientos cuarenta y un colones con ochenta y cinco céntimos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisión bajo la sumaria: 16-002487-0489-TR del Juzgado
de Tránsito
del Primer Circuito Judicial de San José, colisión bajo la sumaria:
16-005891-0174-TR del Juzgado de Tránsito del Segundo Circuito Judicial de San José, colisión
bajo la sumaria: 18-000229-0174-TR del Juzgado de Tránsito del Segundo Circuito
Judicial de San José; sáquese a remate
el vehículo placa:
TSJ-002783 (únicamente el vehículo,
no así la placa dada en concesión), marca: Hyundai, estilo: Accent, categoría: automovil, capacidad: 5 personas, color: rojo,
cilindrada: 1500 c.c., combustible: gasolina, Vin: KMHCM41AP6U111147. Para tal
efecto se señalan las diez horas y cero minutos del
seis de julio del dos mil veinte.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero
minutos del catorce de julio del dos mil veinte con la
base de tres millones trescientos cuarenta y dos mil setecientos seis colones con treinta y ocho céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las diez horas y cero minutos del veintidós de julio del dos mil veinte con la base de un millón ciento catorce mil doscientos treinta y cinco colones con cuarenta y seis céntimos (25% de
la base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Financiera Desyfin S. A. contra
Lourdes Soto Quirós.
Expediente N° 20-001035-1338-CJ. Previo
a realizar la publicación
del edicto, deberá la parte actora de verificar los datos del mismo, en caso
de existir algún error lo comunicará al despacho de inmediato para su corrección.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro
Primer Circuito Judicial de
San José,
04 de marzo de 2020.—Lic. Verny Arias Vega, Juez.—( IN2020445079 ).
En este Despacho, con una base de un millón
seiscientos cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 312-04045-01-0902-001; sáquese
a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 674216-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito
3-Llano Bonito, cantón 20-León Cortés, de la provincia de Cartago. Colinda: al
norte, calle pública con un frente a ella de 18 metros con 85 centímetros; al sur, Arnoldo Mora Durán; al este, servidumbre de paso en medio de Mary Mora
Camacho y al oeste, Arnoldo Mora Durán. Mide: trescientos diecinueve metros cuadrados
metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince
horas y treinta minutos del
treinta y uno de marzo de
dos mil veinte. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las quince
horas y treinta minutos del
dieciséis de abril de dos
mil veinte con la base de un millón
doscientos treinta y siete mil quinientos colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las quince horas y treinta
minutos del veinticuatro de
abril de dos mil veinte con
la base de cuatrocientos doce
mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Rafael Ángel Ramon
Fernández Granados contra Lady Mileth Castro Portuguez. Expediente Nº
18-009293-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de
Cartago, 04 de febrero del año
2020.—Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza
Tramitadora.—( IN2020445162 ).
En este Despacho, con una base de treinta
millones ochocientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 154-02969-01-0002-001, servidumbre
trasladada citas:
225-03175-01-0901-001, servidumbre de aguas pluviales citas: 2012-300027-01-0001-001 y servidumbre
de acueducto y de paso de AyA citas: 2017-203437-01-0001-001;
sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 108479-F-000, la
cual es terreno finca filial primaria individualizada número A-setenta y uno, apta para construir que se destinará a uso habitacional la cual podrá tener una altura
máxima
de dos pisos. Situada: en el distrito 7-Puente de
Piedra, cantón 3-Grecia, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte,
área común a acceso
A-cinco; al sur, finca
filial primaria individualizada
número
A-setenta y dos; al este, finca filial primaria individualizada número A-setenta, y al oeste, área común a acceso
calle principal. Mide: quinientos cuarenta y cuatro metros cuadrados. Valor porcentual: 0.05. Valor medida:
0.00118. Plano: A-1642923-2013. Para tal efecto, se señalan las quince
horas y cero minutos del veintisiete
de marzo del dos mil veinte.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas y cero minutos
del diecisiete de abril del
dos mil veinte, con la base de veintitrés
millones cien mil colones exactos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan las quince horas y cero minutos
del ocho de mayo del dos mil veinte,
con la base de siete millones
setecientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Costa Rica contra Seteco
O & L S. A. Expediente N° 19-003853-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 05 de marzo
del 2020.—Jazmín
Núñez Alfaro, Jueza Tramitadora.—( IN2020445166 ).
En este Despacho, con una base de veintinueve
millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas:
321-02689-01-0002-001; sáquese a remate
la finca del partido de
Heredia, matrícula número
209257-000, la cual es terreno
de jardín y solar con una casa. Situada
en el distrito 3-Las Horquetas, cantón 10-Sarapiquí,
de la provincia de Heredia. Colinda:
al norte, Fernado Flores León y Drubelo A.S.; al sur, calle pública con frente de treinta y seis metros
con cincuenta y dos centímetros lineales;
al este, Drubelo S. A. y servidumbre de paso con frente de cuarenta metros treinta y cuatro centímetros lineales y al oeste, Lidieth Espinoza Cubero. Mide:
mil cuatrocientos noventa y
seis metros con cincuenta y cuatro
decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y cero minutos del veintisiete de abril de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y
cero minutos del seis de mayo de dos mil veinte con la base de veintiún millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las catorce horas y cero minutos del catorce de mayo de dos mil veinte
con la base de siete millones
doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra
Christian Jesús Madrigal Espinoza, Servicios Logísticos Madrigal y Brenes
Sociedad Anónima, expediente
N° 15-035525-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección
Segunda, 27 de febrero del año
2020.—Susana María Murillo Alpízar,
Jueza Tramitadora.—(
IN2020445177 ).
En este despacho, con una base de quince millones
trescientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso citas:0368-00006230-01-0904-001; sáquese
a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número cincuenta y ocho mil quinientos sesenta y siete, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01 Puntarenas, cantón 01 Puntarenas, de la provincia
de Puntarenas. Colinda: al norte,
Ganadería La Antigua S. A.; al sur, Ganadería La Antigua S. A.; al este,
calle pública con 17 m. 13
cm. y al oeste, Egerico
Rodríguez. Mide: Mil quinientos
veinticuatro metros con treinta
y dos decímetros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las catorce horas y diez minutos del seis de mayo de
dos mil veinte. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y diez minutos del catorce de mayo de
dos mil veinte con la base de once millones cuatrocientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las catorce horas y diez minutos del veintidós de mayo de dos mil veinte
con la base de tres millones
ochocientos veinticinco mil
colones exactos (25% de la
base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Randall
Mauricio Cortes Solís. Expediente N° 10-100830-0642-CI.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 11 de febrero
del año 2020.—Anny Hernández Monge, Jueza Decisora.—( IN2020445209 ).
En este Despacho, con una base de diez
millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando
servidumbre trasladada citas: 372-04071-01-0875-001; sáquese a remate la finca
del partido de Puntarenas, matrícula número cincuenta y nueve mil ochocientos
once, derecho cero cero cero,
la cual es terreno con casa N 18 B. Situada en el distrito 01 Espíritu Santo,
cantón 02 Esparza, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, lote 17B;
al sur, lote 19B; al este, Roanca S.A y al oeste,
calle pub. Mide: ciento sesenta metros con cuarenta decímetros cuadrados. Para
tal efecto, se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del once de
mayo de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a
las diez horas y cuarenta y cinco minutos del diecinueve de mayo de dos mil
veinte con la base de siete millones quinientos mil colones exactos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan
las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veintisiete de mayo de dos mil
veinte con la base de dos millones quinientos mil colones exactos (25% de la
base original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago Ahorro Y
Préstamo contra Tamara Tatiana Fontana Núñez, William Gerardo González Loaiza.
Expediente Nº 19-003410-1207-CJ.—Juzgado
de Cobro de Puntarenas, 05 de febrero del 2020.—Luis Carrillo Gómez, Juez
Decisor.—( IN2020445213 ).
En este Despacho, con una base de doce millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condiciones ref: 2708-335-001 citas:
319-00861-01-0967-002; sáquese a remate
la finca del partido de
CARTAGO, matrícula número
219151-001 y 002, la cual es terreno
naturaleza: terreno para construir. Situada en el distrito 3 Pejibaye, cantón 4 Jiménez, de la provincia
de Cartago. Colinda: al noreste,
Cimientos de Costa Rica; al noroeste,
lote 7; al sureste, lote 5; y al suroeste, calle pública con 06 m 15 c. Mide: ciento veintitrés
metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del veintinueve de abril de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del ocho de mayo de dos mil veinte
con la base de nueve millones
trescientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las nueve horas y cero minutos del dieciocho de mayo de dos mil veinte
con la base de tres millones
ciento veinticinco mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro
y Préstamo contra Alejandro Ramón Bonilla Granados,
Roxana Tafalla Arroyo. Expediente 19-001411-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de
Cartago, 13 de febrero del año
2020.—Lic. Pilar Gomez Marín, Jueza
Tramitadora.—( IN2020445214 ).
En este Despacho, con la base ciento veinte mil dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos, citas:
0570-00056189-01-0004-001; servidumbre de paso, citas:
2014-00209566-01-0001-001, servidumbre de acueductos y de paso de AyA, citas:
2014-00209566-01-0003-001, servidumbre de líneas eléctricas y
de paso citas:
2014-209566-01-0002-001; sáquese a remate el bien dado en garantía, sea la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento cincuenta
y tres mil setecientos cuatro cero cero cero, la cual es lote tres terreno
de repasto. Situada: en el distrito 01 Quepos, cantón 06 Quepos, de la provincia
de Puntarenas. Colinda: al norte,
Tierrita Universal BR Dos Mil S. A., lote dos; al sur, Tres-Ciento Uno
Cuatrocientos Setenta y Dos
Mil Quinientos Cincuenta y
Cuatro S. A.; al este, servidumbre
agrícola
con 114,05 metros y Tierrita Universal BR Dos Mil S.
A., lote siete, y al oeste, Foresta Internacional S. A. Mide: diez mil ciento setenta y ocho metros con veinte decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las siete horas treinta minutos del dieciséis de abril del dos mil veinte (primer remate). De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las siete horas treinta minutos del veinticuatro de abril del dos mil veinte, con la
base de noventa mil dólares
exactos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las siete horas treinta minutos del cinco de mayo del dos
mil veinte, con la base de treinta
mil dólares exactos (un 25%
de la base original). 2) Con la base de treinta mil dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de
Caminos Públicos,
citas: 0570-00056189-01-0004-001; servidumbre
de paso, citas:
2014-00209566-01-0001-001, servidumbre de líneas eléctricas y de paso, citas: 2014-00209566-01-0002-001, servidumbre
de acueductos y de paso de AyA, citas:
2014-00209566-01-0003-001; sáquese a remate el bien dado en garantía, sea la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento cincuenta
y tres mil setecientos cinco cero cero cero, la cual es lote cuatro terreno
de repasto. Situada: en el distrito 01 Quepos, cantón 06 Quepos, de la provincia
de Puntarenas. Colinda: al norte,
Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos
Setenta y Dos Mil Quinientos
Cincuenta y Cuatro S. A.; al sur, Acilu
S. A.; al este, servidumbre
agrícola
con 136,27 metros y Tierrita Universal BR Dos Mil S.
A., y al oeste, Foresta
Group Internacional S. A. Mide:
diez mil trescientos sesenta y ocho metros con sesenta y cuatro decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las siete horas treinta minutos del dieciséis de abril del dos mil veinte (primer remate). De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las siete horas treinta minutos del veinticuatro de abril del dos mil
veinte, con la base de veintidós
mil quinientos dólares exactos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las siete horas treinta minutos del cinco de mayo del dos
mil veinte, con la base de siete
mil quinientos dólares exactos (un 25% de la base original). 3) Con la base de sesenta mil dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos, citas:
0570-00056189-01-0004-001; servidumbre de paso, citas:
2014-00209566-01-0001-001, servidumbre de líneas eléctricas y de paso, citas: 2014-00209566-01-0002-001; servidumbre
de acueductos y de paso de AyA, citas:
2014-00209566-01-0003-001; sáquese a remate el bien dado en garantía, sea la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento cincuenta
y tres mil setecientos
seis-cero cero cero, la cual
es lote cinco terreno de repasto. Situada: en el distrito 01 Quepos, cantón 06
Quepos, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Salvatanda S. A.; al sur, Tierrita
Universal BR Dos Mil S. A., lote seis; al este, camino privado con 114,32
metros y Acilu S. A., y al oeste,
Tierrita Universal BR Dos Mil S. A., lote uno y servidumbre agrícola con
114,34 metros. Mide: diez
mil sesenta y seis metros con diez
decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las siete horas treinta minutos del dieciséis de abril del dos mil veinte (primer remate). De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las siete horas treinta minutos del veinticuatro de abril del dos mil
veinte, con la base de cuarenta
y cinco mil dólares exactos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las siete horas treinta minutos del cinco de mayo del dos
mil veinte, con la base de quince mil dólares exactos (un 25% de la
base original). 4) Con la base de sesenta mil dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de
Caminos Públicos,
citas: 0570-00056189-01-0004-001; servidumbre
de paso, citas:
2014-00209566-01-0001-001, servidumbre de líneas eléctricas y de paso, citas: 2014-00209566-01-0002-001; servidumbre
de acueductos y de paso de AyA, citas:
2014-00209566-01-0003-001; sáquese a remate el bien dado en garantía, sea la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento cincuenta
y tres mil setecientos ocho cero cero cero, la cual es lote siete terreno
de repasto. Situada: en el distrito 01 Quepos, cantón 06 Quepos, de la provincia
de Puntarenas. Colinda: al norte,
Tierrita Universal BR Dos Mil S. A., lote seis; al sur, Tierrita
Universal BR Dos Mil S. A. lote ocho;
al este, camino privado con
112,64 metros y Acilu S. A., y al oeste,
Tierrita Universal BR Dos Mil S. A., lote tres y servidumbre
agrícola
con 112,66 metros. Mide: diez
mil noventa metros con cuarenta
y tres decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las siete horas treinta minutos del dieciséis de abril del dos mil veinte (primer remate). De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las siete horas treinta minutos del veinticuatro de abril del dos mil veinte, con la
base de cuarenta y cinco
mil dólares exactos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las siete horas treinta minutos del cinco de mayo del dos mil veinte,
con la base de quince mil dólares exactos
(un 25% de la base original). 5) Con la base de treinta
mil dólares exactos, libre
de gravámenes hipotecarios;
pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de
Caminos Públicos,
citas: 0570-00056189-01-0004-001; servidumbre
de paso, citas:
2014-00209566-01-0001-001, servidumbre líneas eléctricas y de paso, citas: 2014-00209566-01-0002-001, servidumbre
de acueductos y de paso de AyA, citas:
2014-00209566-01-0003-001; sáquese a remate el bien dado en garantía, sea la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento cincuenta
y tres mil setecientos nueve cero cero cero, la cual es terreno lote ocho
terreno de repasto. Situada: en el distrito 01 Quepos, cantón 06
Quepos, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Tierrita Universal BR Dos Mil S. A., lote
siete; al sur, Tierrita Universal
BR Dos Mil S. A.; al este, camino
privado con 111,83 metros, y Acilu S. A., y al oeste, Tres-Ciento-Uno-Cuatrocientos Setenta y Dos Mil Quinientos Cincuenta y Cuatro S.
A., y servidumbre agrícola con 111,83 metros. Mide: diez mil ochenta y dos metros con cuarenta
y cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las siete horas treinta minutos del dieciséis de abril del dos mil veinte (primer remate). De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las siete horas treinta minutos del veinticuatro de abril del dos mil veinte, con la
base de veintidós dos mil quinientos
dólares exactos (rebajada en un 25%) de no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las siete horas treinta minutos del cinco de mayo del dos mil veinte,
con la base de siete mil quinientos
dólares exactos (un 25% de
la base original). 6) Con la base de cuarenta mil dólares exactos libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de
Caminos Públicos,
citas: 0570-00056189-01-0004-001; servidumbre
de paso, citas:
2014-00209566-01-0001-001, servidumbre líneas eléctricas y
de paso, citas:
2014-00209566-01-0002-001, servidumbre de acueductos y de paso de AyA, citas:
2014-00209566-01-0003-001; sáquese a remate el bien dado en garantía, sea la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento cincuenta
y un mil trescientos ochenta
y dos cero cero cero, la cual es terreno de agricultura. Situada: en el distrito 01 Quepos, cantón 06 Quepos, de la provincia
de Puntarenas. Colinda: al norte,
Tierrita Universal BR Dos Mil S. A., lote ocho; al sur, Acilu S. A.; al este, camino privado con 136,83 metros, y Acilu
S. A., y al oeste, Tierrita
Universal BR Dos Mil S. A., lote cuatro
y servidumbre agrícola con 92,51 metros. Mide: diez mil trescientos setenta y nueve metros con trece decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las siete horas treinta minutos del dieciséis de abril del dos mil veinte (primer remate). De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las siete horas treinta minutos del veinticuatro de abril del dos mil
veinte, con la base de treinta
mil dólares exactos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las siete horas treinta minutos del cinco de mayo del dos mil veinte,
con la base de diez mil dólares
exactos (un 25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Óscar Mario Pacheco Murillo, Tierra
Universal BR Dos Mil Sociedad Anónima. Expediente N°
17-002466-1207-CJ.—Juzgado
de Cobro de Puntarenas, 20 de noviembre
del 2019.—Luis Carrillo Gómez, Juez Decisor.—(
IN2020445215 ).
En este Despacho, con una base de tres millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas:
0389-00004129-01-0901-001 y reservas y restricciones citas:
0389-00004129-01-0931-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número setenta y cinco mil quinientos trece, derecho 001 Y 002, la cual
es terreno para construir. Situada en el distrito
03 Macacona, cantón 02
Esparza, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte: carretera nacional; al sur: Ramón Alberto
Salas Carvajal; al este: Ramón Alberto Salas
Carvajal y al oeste: Hacienda Paires
SA y otros. Mide: trescientos veintitrés metros con
veintiséis decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas y quince minutos
del dieciséis de abril de
dos mil veinte. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las once
horas y quince minutos del veinticuatro
de abril de dos mil veinte
con la base de dos millones doscientos
cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las once
horas y quince minutos del cuatro
de mayo de dos mil veinte con la base de setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Ana
Cristina Carvajal Barrantes, Clotilde Montoya Rojas. Expediente Nº 19-003118-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de
Puntarenas, 05 de noviembre del año 2019.—Licda. Anny Hernández
Monge, Jueza Decisora.—( IN2020445216 ).
En este Despacho,
con una base de veintitrés millones
setecientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número ciento ochenta
y cuatro mil seiscientos ochenta y uno, derecho 000, la cual
es terreno de solar con una casa. Situada
en el distrito 1-Pacayas, cantón 6-Alvarado de la provincia
de Cartago de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública con un frente de 22
metros 38 centímetros;
al sur, Emanuel Varela Martínez;
al este, Milton Montero Martínez; y al oeste, Ángela Brenes. Mide: cuatrocientos cincuenta y seis metros con treinta
decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y cero minutos del
quince de abril de dos mil veinte.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y
cero minutos del veintitrés
de abril de dos mil veinte,
con la base de diecisiete millones
setecientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las catorce horas y cero minutos del cuatro de mayo de dos mil veinte,
con la base de cinco millones
novecientos veinticinco mil
colones exactos (25% de la
base original). Notas: se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Óscar Daniel Varela López. Expediente:
19-000927-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de
Cartago, 18 de noviembre del 2019.—Lic. Gerardo Monge Blanco, Juez Decisor.—(
IN2020445220 ).
En este Despacho, con una base de doce millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condiciones Ref:2708-335-001 citas:
319-00861-01-0967-002; sáquese a remate
la finca del partido de
Cartago, matrícula N° 219151-001 y 002, la cual es terreno naturaleza: terreno para construir. Situada en el distrito 3-Pejibaye, cantón 4-Jiménez, de la provincia
de Cartago. Colinda: al noreste,
Cimientos de Costa Rica; al noroeste,
lote 7; al sureste, lote 5, y al suroeste, calle publica con 06 metros 15 centímetros.
Mide: ciento veintitrés metros cuadrados. Para
tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del veintinueve de abril del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y
cero minutos del ocho de
mayo del dos mil veinte con la base de nueve millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del dieciocho de mayo del dos mil veinte
con la base de tres millones
ciento veinticinco mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro
y Préstamo contra Alejandro Ramon Bonilla Granados,
Roxana Tafalla Arroyo. Expediente Nº 19-001411-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de
Cartago, 13 de febrero del 2020.—Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza
Tramitadora.—( IN2020445224 ).
En este Despacho, con una base de siete
mil novecientos veintinueve
dólares con setenta
centavos, libre de gravámenes prendarios,
pero soportando colisiones 18-006110-0174-TR; sáquese
a remate el vehículo placa BHD022, marca: Suzuki, estilo: SWIFT D ZIRE GA, categoría:
automóvil, capacidad: 5
personas, año fabricación:
2015, color: blanco, vin: MA3ZF62S3FA583302 y cilindrada: 1200 cc. Para tal efecto se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del once de mayo de
dos mil veinte. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del diecinueve de mayo de dos mil veinte,
con la base de cinco mil novecientos
cuarenta y siete dólares con veintisiete centavos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del veintisiete de mayo de dos mil veinte
con la base de mil novecientos ochenta
y dos dólares con cuarenta
y dos centavos (25% de la base original). Notas: se
le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Allan
Mauricio Saires Flores. Expediente:
19-002341-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de San José, 2 de marzo del 2020.—Yessenia Brenes
González, Jueza Decisora.—(
IN2020445225 ).
En la puerta
exterior de este despacho,
con una base de dieciocho mil quinientos
dólares exactos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisión según boleta numero 2017-235300475, sumaria 17-002378-0491-TR del Juzgado
de Tránsito
de Desamparados; sáquese a remate
el vehículo BKV uno siete siete, con las siguientes características: marca: Suzuki, estilo: Ciaz G, categoría: automovil, capacidad: 5 personas, serie, Vin
y chasis: MA tres VC cuatro uno SXHA uno nueve dos
cero cuatro ocho, año fabricación: 2017, N° motor:
K uno cuatro BN siete uno uno seis siete cinco seis. Para tal efecto se señalan las once horas
y cero minutos del catorce
de abril del dos mil veinte.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y cero minutos
del veintidós de abril del
dos mil veinte con la base de trece
mil ochocientos setenta y cinco dólares exactos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas
y cero minutos del treinta
de abril del dos mil veinte
con la base de cuatro mil seiscientos
veinticinco dólares exactos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Banco de Costa Rica contra Alejandra de Los Ángeles Gamboa Morales. Expediente N° 20-000128-1763-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro Segundo Circuito
Judicial de San José, Sección Primera,
13 de febrero del 2020.—Jeannette Ruiz Herradora, Jueza Tramitadora.—( IN2020445233 ).
En este Despacho, con una base de dos
millones cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 589157,
derechos 001 y 002, la cual es naturaleza: terreno para construir. Situada en
el distrito 6-Candelarita, cantón 4-Puriscal, de la provincia de San José.
Colinda: al norte, calle pública con 6 metros de ancho; al sur, María García
Segura; al este, Gerardo Madrigal Díaz y al oeste, Gloria Marín Fernández.
Mide: ciento ochenta y tres metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las
trece horas y treinta minutos del trece de abril de dos mil veinte. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y treinta minutos
del veintiuno de abril de dos mil veinte con la base de un millón quinientos
treinta y siete mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y
treinta minutos del veintinueve de abril de dos mil veinte con la base de
quinientos doce mil quinientos colones exactos (25% de la base original).
Notas: Se le informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese el edicto de ley, para
lo cual deberá el interesado cancelar ante la Imprenta Nacional los respectivos
derechos de publicación, previa revisión del edicto a fin de cotejar que el
mismo no contenga errores que ameriten enmienda, caso en el cual deberá
indicarlo al despacho dentro del tercer día para proceder con la respectiva
corrección. Deberá publicarse este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de Grupo Mutual Alajuela la Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Bryan Esteban
Fernández Garro, Sugey María Fernández Aguilar. Expediente Nº
19-021144-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de
Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 04 de febrero del 2020.—Adriana
Soto González, Jueza Decisora.—( IN2020445234 ).
En este Despacho, con una base de diez millones ochocientos cuarenta y ocho mil colones exactos, soportando condiciones ref:1716-112-004 según citas: 303-20627-01-0901-001, Limitaciones
de Leyes 7052, 7208 Sist. Financiero de Vivienda según citas: 2012-368327-01-0004-001, sáquese
a remate la finca del partido de Limón, matrícula número 139886, derecho 000, la cual
es de naturaleza terreno de
solar. Situada en el distrito 2-Jiménez, cantón 2-Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte Rosa López Castro; al sur Luz María Cordero y Mario
Ugalde; al este: calle
publica y al oeste: Luz María Cordero y Mario Ugalde.
Mide: seiscientos cincuenta y seis metros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del catorce de abril de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y
cero minutos del veintidós
de abril de dos mil veinte
con la base de ocho millones
ciento treinta y seis mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del treinta de abril de dos mil veinte con la
base de dos millones setecientos
doce mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra
Maximiliano De Los Ángeles Ugalde Cordero. Expediente Nº 19-003852-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 12 de noviembre del año 2019.—Giannina Lacayo Quirós, Jueza Decisora.—( IN2020445237 ).
En este Despacho,
con una base de cuatro millones
cuatrocientos cincuenta mil
colones exactos, libre de gravámenes, pero soportando servidumbre trasladada citas: 28305793-01-0002-001;
sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 427283-000, la cual es terreno de ca#a. Situada en
el distrito 5 Tacares, cantón 3-Grecia, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte,
calle pública, Benedicto Rojas Herrera
y Armando Roque Ocon; al sur, Benedicto
Rojas Herrera; al este, Benedicto
Rojas Herrera y al oeste, Benedicto
Rojas Herrera. Mide: doscientos
sesenta y dos metros con sesenta
y dos decímetros
cuadrados. Plano: A-1133110-2007. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del veinte de abril de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero
minutos del treinta de abril de dos mil veinte con la
base de tres millones trescientos treinta y siete mil quinientos colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del trece de mayo de dos
mil veinte con la base de un millón
ciento doce mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas:
se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Juan Francisco Calvo Núñez, Rocío Chaves Porras, expediente
N° 20-000317-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 02 de marzo
del año 2020.—Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Jueza Decisora.—( IN2020445239 ).
En este despacho, con una base de cuarenta
y dos millones ciento ochenta y cinco mil novecientos noventa y dos colones con treinta y ocho céntimos, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número doscientos noventa y seis mil cuatrocientos sesenta y seis, derecho cero cero
uno, cero cero dos y cero cero
tres, la cual es terreno para construir lote 14 S con una casa de habitación.
Situada en el distrito 1-Alajuela, cantón
1-Alajuela de la provincia de Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, Cafetalera Los Higuerones Limitada; al sur, calle pública Alajuela-Brasil con 8.83
metros de frente; al este, lote 13 S y al oeste, Hortensia
Ramírez Sibaja. Mide: ciento noventa y tres metros con veintidós decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y quince minutos del veinte de abril de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y quince minutos del veintiocho de abril de dos mil veinte con la base de treinta y
un millones seiscientos treinta y nueve mil cuatrocientos noventa y cuatro colones con veintinueve céntimos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las ocho horas y quince minutos del siete de mayo de dos
mil veinte con la base de diez
millones quinientos cuarenta y seis mil cuatrocientos
noventa y ocho colones con diez céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular Y de Desarrollo Comunal contra Adrián Alberto Alvarado Soto, Carlos Rubén
Alvarado Soto, Dora María Soto Solís. Expediente Nº
19-013408-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 09 de diciembre del 2019.—Msc. Victoria Eugenia Ramírez Víquez,
Jueza Tramitadora.—( IN2020445242 ).
En este Despacho, con una base de trece millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando citas: 319-00861-01-0908-002, condic-restric
ref: 2708-125-001; sáquese a remate
la finca del partido de
Cartago, matrícula número
88343-000, derecho 000, la cual es terreno para agricultura. Situada en el distrito
3-Pejibaye, cantón 4-Jiménez, de la provincia de Cartago. Colinda: al
norte, resto destinado a camino y Xinia Retes Gómez; al sur, Marcel De Werdt
y Nohile Ballestero
Granados; al este, lote 42;
y al oeste, destinado a camino y Xinia Retes Gómez. Mide: dieciocho mil novecientos treinta metros con treinta y dos decimetros cuadrados metros cuadrados. Finca se encuentra en zona catastrada. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y treinta minutos del dos de abril del dos
mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del veinte de abril del dos mil veinte con la
base de diez millones ciento veinticinco mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintiocho de abril del dos mil veinte con la base de tres millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Esteban
Jesús Camacho Zúñiga y Edwin Camacho Ulloa. Expediente N° 19-007229-1164-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro de Cartago, 10
de febrero del 2020.—Marcela Brenes
Piedra, Jueza Decisora.—(
IN2020445276 ).
Licenciada María Del Rocío
Quesada Zamora, Jueza del Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona
Sur, Pérez Zeledón, en la puerta exterior de este despacho; con una base de cuatrocientos noventa y dos millones cuatrocientos treinta y dos mil novecientos cuarenta y nueve colones con treinta y cuatro céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de San José, folio real número ciento cuarenta
y siete mil diez derecho
cero cero cero, la cual es terreno con dieciséis casas, un edificio de
locales comerciales, un parqueo
y accesos y zonas verdes, situada en el distrito
primero, San Isidro de El General; cantón diecinueve
Pérez
Zeledón;
de
la provincia
de San José. Linderos: norte:
Seily Mildred Sibaja Barrantes y Mayra Montero Herrera; sur: calle
pública; este: calle pública; oeste: Amada Segura Flores. Mide:
mil seiscientos treinta y ocho metros con ochenta y ocho decímetros cuadrados. Plano: SJ-0664771-1987. Para tal
efecto, se señalan las siete horas y treinta minutos del cinco de mayo del dos
mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las siete horas y treinta minutos del trece de mayo del dos
mil veinte, con la base de cuatrocientos
noventa y dos millones cuatrocientos treinta y dos mil novecientos cuarenta y nueve colones con treinta y cuatro céntimos; y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las siete horas y treinta minutos del veintiuno de mayo del
dos mil veinte, con la base de cuatrocientos
noventa y dos millones cuatrocientos treinta y dos mil novecientos cuarenta y nueve colones con treinta y cuatro céntimos. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso de ejecución de sentencia de Betty Fallas Ureña contra Giovanny Sibaja Barrantes. Expediente N°
07-400131-0919-FA.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona
Sur, (Pérez Zeledón), 4 de marzo
del 2020.—Licda. María del Rocío
Quesada Zamora, Jueza.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud
N° 68-217-JA.—( IN2020445334 ).
En la puerta exterior de este despacho, Con
una base de treinta y nueve millones cuatrocientos ochenta mil trescientos
sesenta y tres colones con cincuenta y siete céntimos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada al tomo 359, asiento
3369-01-0830- 001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula
número trescientos treinta y ocho mil setecientos noventa y ocho, derecho 000,
la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 07 - La
Uruca, cantón 01 - San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte
lote ciento veintiuno de Urbanización Las Magnolias;
al sur frente a calle pública con seis metros; al este lote noventa y cuatro de
Urbanización Las Magnolias y al oeste lote noventa y seis de Urbanización Las
Magnolias. Mide: ciento dos metros con cero decímetros cuadrados. Para tal
efecto, se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintitrés de abril
del año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a
las nueve horas y treinta minutos del cuatro de mayo del año dos mil veinte con
la base de veintinueve millones seiscientos diez mil doscientos setenta y dos
colones con sesenta y siete céntimos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las nueve horas y treinta minutos del doce de mayo del año dos mil
veinte con la base de nueve millones ochocientos setenta mil noventa colones
con ochenta y nueve céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a
las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de
Costa Rica contra Carlos Manuel Granados Cavallini.
Expediente Nº 18-000039-1763- CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera,
12 de febrero del 2020.—Licda. Lissette Córdoba Quirós, Jueza Tramitadora.—(
IN2020445370 ).
En este Despacho, con una base de quince millones
de colones exactos, libre
de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número catorce mil cuarenta y dos,
derecho B-000, la cual es terreno
de pastos. Situada en el distrito San Jerónimo, cantón Esparza, de la provincia de Puntarenas. Colinda:
al norte, Carlos Fernández Ramírez y Juana Margarita Sequeira Álvarez; al sur, José Enrique Chaves Fernández; al
este, río Jabonal; y al oeste, calle pública
y Carlos Fernández Ramírez. Mide: ciento
sesenta y ocho mil setenta y tres metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las siete horas y cincuenta minutos del veinte de abril del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las siete horas y cincuenta minutos del veintiocho de abril del dos mil veinte con la base de once millones
doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las siete horas y cincuenta minutos del seis de
mayo del dos mil veinte con la base de tres millones setecientos
cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado,
el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Manuel Gerardo Adali
Castrillo Benavides contra Cerros
Del Futuro Sociedad Anónima. Expediente
N° 16-000052-1207-CJ.—Juzgado
de Cobro de Puntarenas,
22 de octubre del 2019.—Licda
Anny Hernández Monge, Jueza Decisora.—(
IN2020445420 ).
En la puerta
exterior de este Despacho,
con una base de seis millones de colones
exactos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número treinta y ocho mil novecientos cuarenta y ocho , derecho cero cero cero, la cual
es terreno para construir
con 1 casa. Situada en el distrito 01-Puntarenas, cantón
01-Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Alberto
Cabezas Sanarrusia; al sur, José Luis Acuña Murillo; al este, José Cabezas y Napoleón
Murillo; y al oeste, calle pública. Mide: trescientos setentay seis metros
con setenta y dos decímetros
cuadrados metros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las ocho horas y treinta minutos del quince de abril del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del veinticuatro de abril del dos mil
veinte con la base de cuatro
millones quinientos mil colones exactos (75% de la base
original)y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del seis de mayo
del dos mil veinte con la base de un millón quinientos mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primerapublicación
con unmínimo de cincodías
de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra José Eduardo Hernández
Cabezas. Expediente N° 04-100894-0417-CI.—Juzgado Civil de
Puntarenas, 21 de febrero del 2020.—Jhonny Esquivel Vargas, Juez Decisor.—( IN2020445423 ).
En este Despacho, con una base de treinta
y ocho millones novecientos diez mil novecientos sesenta colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones bajo citas 320-12769-01-0901-001; sáquese
a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número ciento seis mil trescientos tres, derecho cero cero cero, naturaleza:
terreno para construir con
una casa. Situada en el distrito 07-Arenal, cantón
08-Tilarán, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Ángel Ramón Salazar Ruiz, quebrada en
medio; al sur, calle pública
con 35 metros; al este, Carlos Alberto Solano Rojas;
y al oeste, Gabriel Arias Zúñiga. Mide:
dos mil ciento veintitrés
metros con once decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y treinta minutos del seis de mayo del dos mil veinte.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del catorce de mayo del dos mil veinte
con la base de veintinueve millones
ciento ochenta y tres mil doscientos veinte colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintidós de mayo del
dos mil veinte con la base de nueve
millones setecientos veintisiete mil setecientos cuarenta colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Agropecuaria Llano Verde GAG de Arenal Sociedad Anonima, Alba Arias Murillo, Gilberth
Arias González. Expediente N° 12-100732-0642-CI.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 25 de noviembre del 2019.—Anny Hernández Monge, Jueza Decisora.—( IN2020445424 ).
En este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y
treinta minutos del quince abril del dos mil veinte, y con
la base de veintidós millones
seiscientos cinco mil novecientos setenta y ocho colones con treinta y cuatro céntimos (¢22.605.978,34), en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el partido de Cartago, matrícula número treinta y siete mil seiscientos-cero cero cero
(C-37600-000), la cual es terreno
agricultura y una casa. Situada
en el distrito Llano
Grande, cantón Central, de la provincia
de Cartago. Colinda: al norte,
Clotilde Guzmán; al sur, Edwin Cruz; al este, calle pública; y al oeste, patrimonio de pobres. Mide: tres
ciento setenta y cuatro con ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintisiete de abril del dos mil veinte, con la base de dieciséis millones novecientos cincuenta y cuatro mil cuatrocientos ochenta tres colones con setenta y cinco céntimos (¢16.954.483,75) (rebajada
en un 25%) y, para la tercera
subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del seis de mayo del dos mil veinte,
con la base de cinco millones
seiscientos cincuenta y un
mil cuatrocientos noventa y
cuatro colones con cincuenta y ocho céntimos (¢5.651.494,58) (un 25% de la base original). Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser girado a favor
de este despacho. La
anterior debido a la restricción
del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra
Marvin Aurelio Fernández Quirós. Expediente
N° 19-000049-0699-AG.—Juzgado
Agrario de Cartago, 04 de marzo del 2020.—Licda. Rebeca
Salazar Alcocer, Jueza.—O. C. N°
364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020445434
).
En este Despacho,
con una base de un millón ochocientos
veintisiete mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: 879785, marca: Kia, estilo: Sportageaño: 2011, color: bronce,
N° motor: G4KEBH427682, vin: KNAPC812DB7127619. Para tal efecto, se señalan las diez horas y quince minutos del trece de abril del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas y
quince minutos del veintiuno
de abril del dos mil veinte,
con la base de un millón trescientos
setenta mil doscientos cincuenta colones exactos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate, se señalan las diez horas y quince minutos del veintinueve de abril del dos mil veinte, con la base de cuatrocientos
cincuenta y seis mil setecientos
cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Grupo Canafin S. A.
contra Grettel Paniagua Dávila. Expediente
N° 19-018578-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de San José, 05 de febrero
del 2020.—Joyce Magaly Ugalde Huezo, Jueza Decisora.—( IN2020445458 ).
En este Despacho, con una base de treinta
y siete mil seiscientos ochenta y un dólares con cuarenta y cuatro centavos, libre
de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo placas: SJB 9562, marca: Agrale, estilo: MA 9 2 TCA, categoría: transporte colectivo interurbano, capacidad: 29
personas, año: 2004, color: azul,
número de motor: 4109797, número
de vin: 9BYC32P1U4C000037, cilindrada: 4000 CC,
combustible: diesel. Para tal efecto,
se señalan las nueve horas
y cuarenta y cinco minutos del tres de abril del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del veinte de abril del dos mil veinte, con la
base de veintiocho mil doscientos
sesenta y un dólares con ocho centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del veintiocho de abril del dos mil veinte, con la
base de nueve mil cuatrocientos
veinte dólares con treinta y seis (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Servicios de Viajeros Suiza S. A. contra
Susana Alfaro Sánchez.
Expediente N° 19-015356-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 12 de febrero del 2020.—Henry Steven Sanarrusia Gómez, Juez Decisor.—( IN2020445475 ).
En este Despacho, con una base de ochenta
y ocho mil setecientos cuarenta dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 427423, derecho 000, la cual
es terreno con una casa de habitación
y local destinado a taller. Situada:
en el distrito: Hatillo, cantón: San José, provincia: San
José. Colinda: norte, Isolina y Mercedes Fernández Monge; sur, Aurora Elena
Cascante Díaz; este, calle pública con 16,05 metros, y oeste,
Rosa Chinchilla Araya. Mide: quinientos
noventa y seis metros con cuarenta
y siete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del catorce de abril del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas y cero minutos del veintidós de abril del dos mil veinte, con la base de sesenta y
seis mil quinientos cincuenta
y cinco dólares exactos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate, se señalan las diez horas y cero minutos del treinta de abril del dos mil veinte, con la base de veintidós mil
ciento ochenta y cinco dólares exactos
(25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Bosques de Plata S. A. contra Juan Carlos Díaz Abarca. Expediente N° 18-018063-1338-CJ.—Juzgado Tercero
Especializado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de San José, 06 de marzo del 2020.—Licda. Mayra
Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza.—( IN2020445476 ).
En este Despacho, con una base de trece
mil trescientos ochenta y cinco dólares con cuarenta y dos centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: VZL761, marca: Nissan, estilo: Sentra, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, chasis,
vin y serie: 3N1AB7AD9FL600135, carrocería: Sedan 4 puertas,
tracción: 4x2, año fabricación: 2015, color: gris.
Para tal efecto, se señalan las trece horas y cuarenta minutos del catorce de abril del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las trece horas y cuarenta minutos del veintidós de abril del dos mil veinte, con la
base de diez mil treinta y nueve dólares con seis centavos
(75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las trece horas y cuarenta minutos del treinta de abril del dos mil veinte, con la
base de tres mil trescientos
cuarenta y seis dólares con
treinta y cinco centavos
(25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Banco BAC San José Sociedad Anónima contra Carlos Alexander
Arias Varela. Expediente N° 19-015261-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 17 de diciembre
del 2019.—Licda. Alicia Francella
Guzmán Valerio, Jueza
Tramitadora.—( IN2020445495 ).
En este Despacho, con una base de ochenta
mil setecientos cincuenta dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando serv y condic ref:194162-000 citas:
336-00034-01-0901-001, servidumbre sirviente citas:
338-13993-01-0015-001, servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0181-001, servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0182-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0183-001,
servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0184-001, servidumbre
sirviente citas:
339-00515-01-0185-001, servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0186-001, servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0187-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0188-001,
servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0189-001, servidumbre
dominante citas:
339-00515-01-0190-001, servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0191-001, servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0192-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0193-001,
servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0194-001, servidumbre
dominante citas:
339-00515-01-0195-001, servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0196-001, servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0197-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0198-001,
servidumbre trasladada citas: 358-16290-01-0900-001, servidumbre
trasladadacitas:403-15261-01-0920-001,condiciones ref: 243424-000 citas: 403-15261-01-0921-001, servidumbre
trasladada citas:
403-15261-01-0922-001, servidumbre trasladada citas:
403-15261-01-0923-001, condiciones ref: 245222-000 citas: 403-15261-01-0924-001; sáquese
a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula N°
101870-F-001-002, derecho, la cual es terreno naturaleza: finca filial cuarenta y tres A E seis de una planta destinada
a uso residencial en proceso de construcción.
Situada en el distrito 8-San Rafael, cantón
1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, finca filial cuarenta y dos etapa seis; al sur, finca filial cuarenta y cuatro etapa seis; al este, área común libre zona verde, y al oeste, área común libre calzada. Mide: ciento once metros cuadrados
valor porcentual: 0.15 valor medida:
0.001485, plano: A-1717352-2014. Metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y treinta minutos del veinte de abril del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas y treinta minutos del veintiocho de abril del dos mil veinte con la base de sesenta mil
quinientos sesenta y dos dólares con cincuenta centavos
(75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas y treinta minutos del siete de mayo del dos
mil veinte, con la base de veinte
mil ciento ochenta y siete dólares con cincuenta centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco BAC San José contra Minor Antonio Mora Morales, Nelsy Graciela Monge Rodríguez. Expediente Nº 19-015606-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 10 de diciembre del 2019.—Melquisedec Rodríguez Ramírez, Juez
Tramitador.—( IN2020445497 ).
Se hace saber:
Que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 19-000853-0640-CI
donde se promueve información posesoria por parte de Asociación de Desarrollo
Integral de Tablón de El Guarco,
Cartago, registrada bajo el tomo
120, folio 169, asiento 50771 misma representada por Maximiliano Navarro Trejos
a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en
la provincia de Cartago, la cual
es terreno de cancha de deportes
de pasto. Situada en el distrito Tejar, cantón El Guarco. Colinda: al norte, con Tatiana Vargas Navarro; al sur, con Rosa María
Martínez Monestel, Jorge Luis Picado Martínez,
Aurelio Picado Cordero, Cristian de los Ángeles
Picado Martínez y Claudia Calderón Ureña; al este, con río Purires;
y al oeste, con calle pública. Mide: siete mil cuatrocientos cincuenta y nueve metros cuadrados. Indica el promovente
que sobre el inmueble a inscribir no pesan
cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de treinta
millones colones exactos colones. Que adquirió dicho inmueble posesión originaria, y hasta la fecha lo
ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido
en el cuido, protección, administración y mantenimiento, el cual se utiliza como plaza de deportes. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto
de que dentro del plazo de un mes
contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Asociación de
Desarrollo Integral de Tablón de El Guarco, Cartago. Expediente 19-000853-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 25 de febrero del año 2020.—Lic. Mateo Ivankovich Fonseca,
LL.M, Juez.—1
vez.—( IN2020444958 ).
Se hace
saber: que ante este Despacho
se tramita el expediente N°
16-000215-0391-AG donde se promueven
diligencias de información posesoria
por parte de José Pedro Matarrita
Leal, mayor, soltero, pensionado, portador
de la cédula de identidad número
5-0107-0624, vecino San José de la Montaña, Santa
Cruz, Guanacaste, del cruce de Río Tabaco, doscientos cincuenta metros al este, casa de madera a mano izquierda; Virginia Enriqueta Matarrita
Leal, mayor, soltera, del hogar,
portadora de la cédula de identidad
número 5-0250-0655, vecina
de Lagunilla, Santa Cruz Guanacaste, ciento veinticinco metros al oeste de Rancho Lagunilla, Emérito Matarrita Leal, mayor, casado una vez, agricultor, portador de la cédula
de identidad número
5-0140-0202, vecino de san José de la Montaña, Santa
Cruz, Guanacaste, de la Pulpería Santa Fe, setecientos metros al oeste; Nery
Matarrita Leal, mayor, casada
una vez, del hogar, portadora de la cédula de identidad
número 5-0194-0745, vecina
de San Francisco de Coronado, San José, Urbanización
San Blas, casa número 46; Joaquín Matarrita
Leal, mayor, casado una vez,
agricultor, portador de la
cédula de identidad número
5-0130-0596, vecino de San José de la Montaña, Santa
Cruz, Guanacaste, del cruce de Río Tabaco, trescientos cincuenta metros al oeste; Angela Matarrita Leal,
mayor, casada una vez, separada de hecho, del hogar, cédula de identidad número 5-0187-0347, vecino de
Cinco Esquinas de Tibás,
San José, contiguo a Sastrería
Rojas; Luis Antonio Matarrita Leal mayor, soltero, agricultor, cédula de identidad número 5-0210-0792, vecino de San José de la Montaña, Santa Cruz, Guanacaste,
de Pulpería Santa fe, setecientos metros al oeste;
María de Los Ángeles Matarrita
Leal, mayor, divorciada una vez,
comerciante, portadora de
la cédula de identidad número
5-0238-0323, vecina de Residencial
Chorotega, Santa Cruz, Guanacaste, casa J diecinueve; Edita Matarrita Leal, mayor, casada una
vez, del hogar, cédula de identidad número 5-0175-0361, vecina de Tibás, León Trece, San José, casa diecinueve veintidós alameda treinta y ocho; Claudia Matarrita Leal;
mayor, casada una vez, del hogar, cédula de identidad número 5-0161-0540, vecina de Alajuelita, Urbanización Colina Rodríguez, Alajuela, casa número
ciento ocho, avenida tres, costado
de la plaza de deportes; María Adelina Matarrita Leal, mayor, casada una
vez, del hogar, cédula de identidad número 5-0117-0030, vecina de Perla Uno, Siquirres,
Limón e la Iglesia Evangélica
doscientos cincuenta metros
al oeste; Alejandrina Matarrita
Leal mayor, soltera en unión libre, del hogar, cédula de
identidad número
5-0187-0348, vecina de Lagunilla,
Santa Cruz, Guanacaste, de la escuela Puerto Rico, cien metros al este; Florencio Matarrita Leal, mayor, soltero en unión libre, agricultor, cédula de identidad número 5-0147-0516, vecino de ciento cuarenta y cinco metros al este y cincuenta metros al norte de la Iglesia Evangélica y Martín Matarrita Leal, mayor, soltero, agricultor, cédula de identidad número 5-0269-0490, vecino de San
José de la Montaña, Santa Cruz, Guanacaste, de la Pulpería
Santa Fe setecientos metros al oeste.
A fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza
es terreno de potreros. Situada
en Ceiba Mocha del distrito
Tercero-Veintisiete de Abril, cantón
Tercero-Santa Cruz, de la provincia
de. Colinda: al norte, Wenceslao Ramón Guido Hernández; al sur, Zoraida Leal
Gutiérrez y calle pública
con un frente a la misma de
seis metros con cuatro centímetros
lineales; al este, José Apolonio Gutiérrez Gómez y Emerito
Matarrita, con ambos en parte; y al oeste, Zacarías Matarrita Morales. Mide: cuatro hectáreas y dos mil cuatrocientos catorce metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número G-1115566-2006. Indica el promovente
que sobre el inmueble a inscribir no pesan
cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de cinco millones
de colones cada una. Que adquirieron dicho inmueble por donación, y hasta la
fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de veinte años. Que existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento general y limpiezas. Que no han inscrito mediante el amparo de la
Ley de Informaciones Posesorias,
otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Ángela Magdalena Matarrita
Leal. Expediente N° 16-000215-0391-AG.—Juzgado Agrario Segundo
Circuito Judicial Guanacaste (Santa Cruz),
Santa Cruz, 11 de febrero del 2020.—José Joaquín Piñar Ballestero, Juez Agrario.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2020444978 ).
Se hace
saber que ante este Despacho
se tramita el expediente N°
17-000038-1129-AG, donde se promueven
diligencias de información posesoria
por parte de Saray María Solís Solorzano, mayor, casada una vez, vecino(a) de General Viejo de
Pérez Zeledón, treinta
metros este de la Escuela La Hermosa, portador(a) de la cédula de identidad
vigente que exhibe N°
01-0770-0056, costurera, a fin de inscribir
a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se
describe así: Terreno de caña y tacotal. Situado en el distrito
segundo (El General), cantón
diecinueve, (Pérez Zeledón),
de la provincia de San José. Colinda:
al norte, Pozo Verde del
Sur S. A., representada por Álvaro Gamboa Flores; al sur, Pozo Verde
del Sur S. A., representada por Álvaro Gamboa Flores; al este, José
Manuel Bonilla Solís, y al oeste, Pozo
Verde del Sur S. A. representada por Álvaro Gamboa Flores. Mide:
noventa y seis quinientos cincuenta y seis metros cuadrados,
tal como lo indica el plano catastrado número SJ un millón novecientos treinta y ocho mil trescientos cuarenta ocho-dos mil dieciséis. Indica el
promovente que sobre el inmueble a inscribir
no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de diez
millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por donación de su padre, Rafael
Solís Elizondo de forma verbal hace quince años, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título
de dueño por más de quince años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido
en reparación de cercas y mantenimiento y limpieza de los carriles, cultivo de caña, así como bosque segundario. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto
de que, dentro del plazo de un mes
contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos proceso información posesoria, promovida por Saray María Solís Solorzano. Expediente Nº
17-000038-1129-AG.—Juzgado
Agrario del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), Pérez
Zeledón, 17 de octubre
del 2017.—Lic. Jorge Bolaños González. Juez Agrario.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020444982 ).
Se hace
saber: que ante este Despacho
se tramita el expediente N°
19-000029-1129-AG donde se promueven
diligencias de información posesoria
por parte de Hermanos Romero Valverde Sociedad Anónima por medio de su representante legal en condición de apoderado generalísimo sin límite de suma
el señor Carlos Romero Valverde quien
es mayor, estado civil casado
una vez, vecino General
Viejo, Pérez Zeledón, quinientos
metros norte y cincuenta este de la escuela, portador de la cédula de identidad
vigente que exhibe número cero nueve-cero cero nueve siete-cero cuatro nueve seis, agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se
describe así: finca cuya naturaleza es de pasto. Situada en General Viejo en el distrito (dos) El General y (tres)
Daniel Flores, cantón (diecinueve)
Pérez Zeledón, de la provincia
de San José. Colinda: al norte,
Odalia Cordero Leiva; al
sur, Mario, Manuel Alberto y Álvaro Rolando todos
Montero Granados; al este, Hermanos Romero Valverde
Sociedad Anónima y al oeste,
Antiguo cauce del Río
General. Mide: cuarenta y ocho mil treinta metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número SJ-dos cero ocho tres nueve cuatro
nueve - dos mil dieciocho.
Indica el promovente que sobre
el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima el inmueble y la presente
diligencias en la suma de cinco millones de colones exactos cada uno. Que adquirió dicho inmueble de forma de compraventa que se realizó con el
señor Rafael Montero Mena y hasta la fecha lo hemos mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título
de dueño por más de ochenta y cinco años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido
en mantenimiento y asistencia durante todo este tiempo,
se ha renovado la siembra
de paste y se le da mantenimiento constante.
Que no ha inscrito mediante
el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto
de que, dentro del plazo de un mes
contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovido por Hermanos Romero Valverde Sociedad Anónima por medio de su representante legal en condición de apoderado generalísimo sin límite de suma
el señor Carlos Romero Valverde, expediente
N° 19-000029-1129-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), Pérez Zeledón, 28 de febrero de
2020.—Lic. Jorge Bolaños González, Juez Decisor.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020444983 ).
Se hace
saber: Que ante este Despacho
se tramita el expediente Nº
19-000061-0391-AG donde se promueven
diligencias de información posesoria
por parte de José Antonio Zúñiga
Marín, quien es mayor, agricultor,
vecino de San Jorge de Bejuco
de Nandayure, portador de
la cédula de identidad vigente
número 05-0220-0557, a fin de inscribir
a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se
describe así: Finca cuya naturaleza es casa de habitación y árboles frutales. Situada en el distrito sexto, cantón Nandayure, de la provincia de Guanacaste. Colinda:
al norte, Leticia Chaves Céspedes;
al sur, calle pública con
un frente de veintiún
metros setenta y ocho centímetros lineales y Carlos
Chaves Cubero; al este, Carlos Chaves Cubero; y al oeste, Leticia Chaves Céspedes. Mide: dos mil doscientos cincuenta y un metros con catorce
decímetros cuadrados, tal como lo indica
el plano catastrado número G-1189870-2007. Indica el promovente
que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima el inmueble en seis millones de colones y las presentes diligencias en la suma de cuatro millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de cesión de
derechos en forma verbal y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de veinticinco años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en limpieza y cercas.
Que no ha inscrito mediante
el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto
de que dentro del plazo de un mes
contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por José Antonio Zúñiga
Marín. Expediente 19-000061-0391-AG.—Juzgado Agrario Segundo
Circuito Judicial Guanacaste (Santa Cruz), Santa
Cruz, 10 de marzo del año
2020.—Lic. José Joaquín Piñar
Ballestero, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020444984 ).
Se hace
saber: que ante este Despacho
se tramita el expediente N°
19-000285-0391-AG donde se promueven
diligencias de información posesoria
por parte de Luis Carlos González Cortés quien es mayor, casado una vez, maestro de obras, cédula N°
1-0941-0011, vecino de Heredia, San Rafael, Los Ángeles, de la Escuela de El Palmar, seiscientos
metros noroeste, a fin de inscribir
a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se
describe así: Finca cuya naturaleza es terreno de solar. Situada Chapernal del distrito
Primero-Santa Cruz, cantón Tercero-Santa
Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, y al este, con el transmitente
Gregorio Isaac Baltodano Baltodano;
al sur, con Gerardo Ramírez Arroyo; y al oeste, calle pública con un frente a esta
de veinticinco puntos diez
metros. Mide: mil ochocientos
metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número 5-2117658-2019. Indica el promovente
que sobre el inmueble a inscribir no pesan
cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de un millón quinientos mil colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por compra, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título
de dueño por más de diez años, sumando
la posesión a él transmitida por su anterior poseedor. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido
en cercado, mantenimiento, limpieza y cuido en general. Que no ha inscrito mediante el amparo de la
Ley de Informaciones Posesorias,
otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Luis Carlos González Cortés. Expediente
N° 19-000285-0391-AG.—Juzgado
Agrario Segundo Circuito
Judicial Guanacaste (Santa Cruz), Santa Cruz, 20 de enero
del 2020.—José Joaquín Piñar Ballestero,
Juez Agrario.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2020445018 ).
Se cita y emplaza a cualquier persona que crea tener derecho legítimo a la herencia de quien en vida
fue Carlos Mario Campos González, cédula N° 2035550725,
mayor, casado una vez, vecino de Venecia de San Carlos
para que en el plazo de treinta días contados
a partir de la publicación
de este aviso, comparezca
ante la notaría del licenciado
José Enrique Arce Salas sito en
Venecia de San Carlos quinientos
metros al sur y doscientos metros al este de Almacén Agroveterinario Dos Pinos, a hacer valer sus derechos; de lo contrario la herencia pasará a quien corresponda. El proceso se tramita en el expediente
N° 2020-01. Albacea designada
María Magdalena Salas Castro.—Venecia,
10 de marzo del 2020.—Lic.
José Enrique Arce Salas, Notario Público.—1 vez.—( IN2020444651 ).
Sucesión ab Intestato en sede notarial de Yuri
Hernández Monge. Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Ricky Sanabria Méndez, a las once horas del cinco de enero del año dos mil dieciocho y comprobado el fallecimiento de
Grace Méndez Alfaro, mayor, divorciada una vez, ama de casa, vecina de San
José, cédula de identidad número
uno-cuatrocientos noventa y
siete-ochocientos veintinueve,
fallecida el tres de noviembre del dos mil diecisiete,
esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio
ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que,
dentro del plazo máximo de
quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Gerardo Arturo Badilla Rumoroso, San José,
Barrio González Lahman, calle
veinticinco, avenidas seis
y ocho, número seis siete tres. Teléfono
veintidós-treinta y tres-cincuenta
y uno-veintiocho.—Veintiséis de setiembre del dos mil diecinueve.—Lic. Gerardo Arturo Badilla Rumoroso.—1
vez.—( IN2020444696 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Roberto Mata
Serrano, quien fue casado en primeras
nupcias, profesor de artes plásticas, vecino de Cartago, Central Guadalupe, Urbanización
Arenilla, Segunda Etapa, de la Escuela Bilingüe de Laboratorio cien metros norte, calle sin salida, casa número veinte, con pared de ladrillo, portador de la cédula
de identidad número
3-228-496, fallecido el día
07 de enero de 2020, para que en
el plazo de 15 días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a aceptar la herencia y hacer valer sus derechos; del mismo modo se apercibe a los que crean tener calidad
de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Número: cero cero cero uno-dos mil veinte.—Licenciado Alfonso Víquez Sánchez, Notario Público.—1 vez.—( IN2020444753 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión ab intestato de Carlos Humberto Aguilar Solano, quien portaba en
vida la cédula de identidad
N° 302410682, para que, dentro del plazo de 30 días hábiles contados
a partir de la presente publicación, concurran a hacer valer sus derechos en la Notaría Pública
de la licenciada Alexa Guzmán Segura, en Cartago, Urb. La Puebla de los
Pardos, casa 9C, y en este acto se apercibe
a los interesados que crean
tener derecho alguno que, si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 01-2020.—Licda. Alexa Guzmán Segura, Notaria.—1
vez.—( IN2020444762 ).
Mediante
acta de apertura otorgada
ante esta notaría por Manuel
Enrique Ortiz Castro, a las diez horas del cuatro de marzo del año dos mil veinte, y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara
abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida
fuera Gustavo Adolfo Ortiz Pérez, mayor de edad, divorciado, empresario,
cédula de identidad número
107710696, vecino de Escazú,
San José. Se cita y se emplaza
a todos los interesados
para que, dentro del plazo máximo
de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la Licda. Zaida Rojas
Cortés, San José, San José, Avenida 3, calle 34, edificio 3412. Teléfono 22561604.—Licda. Zaida María Rojas
Cortés, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020444889 ).
Se cita
y emplaza a todos los interesados en la sucesión ab intestato que tramita ante esta notaría bajo
el expediente N° cero cero cero uno-dos mil veinte, de quien en vida
fue Ivania Rodríguez
Bonilla, cuya cédula de identidad
fue la número: dos-cuatrocientos treinta y seis-setecientos treinta y tres; quien era: mayor, casada en primeras nupcias,
trabajadora del hogar no remunerada, con ultimo domicilio en: cincuenta metros norte de la estación de Bomberos de Costa Rica, en Sarchí Norte, Sarchí, Alajuela; y
falleció el día dos de enero del año dos mil veinte, para que, dentro del plazo
de treinta días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso comparezcan ante este despacho a hacer valer sus derechos, bajo el
apercibimiento de que, si
no comparecieren dentro de ese plazo,
la herencia pasará a quien
corresponda. El expediente
se encuentra en la notaria ubicada en la ciudad de Alajuela,
Grecia, Central, costado sur de la parada de buses a San José, edificio
San Carlos segunda planta. Es todo.
Publíquese.—Lic. Luis Carlos Campos Luna, Notario
Publico.—1
vez.—( IN2020444927 ).
Mediante
acta de apertura otorgada
ante esta notaría a solicitud de Paula Quirós Orozco
y Edgar Quirós Sanchún, a
las 14:40 hrs del 25 de febrero
del 2020, y comprobado el fallecimiento,
esta notaría declara abierto el proceso sucesorio de Edgar Quirós Araya, quien fuera soltero, abogado, portador de la cédula de identidad
4-145-766, y vecino de su último domicilio en Nicoya, cincuenta metros al este de la Coopealianza, tramitado bajo expediente 1-2020.
Se cita y emplaza a todos los interesados para que,
dentro del plazo máximo de
quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la Licda. Jenifer Lyn
Flores Stoviak, 200 metros al este
de los Tribunales de Justicia.—Nicoya,
Guanacaste. Teléfono 26864412.—Licda. Jenifer Lyn Flores Stoviak,
Notaria.—1 vez.—(
IN2020444934 )
Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida
se llamó Yurllen Faustino
Chaves Arias, mayor, estado civil casado,
guarda de seguridad, nacionalidad costarricense, con documento de identidad N°
0702010362 y vecino de Alajuela, San Isidro, setenta y cinco sur de la Iglesia Católica, calle El Rodeo, entrada a mano derecha,
cuarta casa. Se indica a
las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto, expediente N°
20-000107-0638-CI-7.—Juzgado Civil Primer Circuito Judicial Alajuela, 05 de marzo
del año 2020.—Kathia Rivera
Hernández, Jueza Tramitadora.—1
vez.—( IN2020444947 ).
Se hace
saber: en este Tribunal de
Justicia se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó
Asdrúbal Barrantes Morera, mayor, casado, comerciante, costarricense,
cédula N° 0201520396 y vecino de Heredia, San
Francisco. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N°
20-000114-0504-CI-6.—Juzgado Civil de
Heredia, 24 de febrero del 2020.—Licda. Yeimy Jiménez Alvarado, Jueza.—1 vez.—( IN2020444952 ).
Se hace saber en este
Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida
se llamó: María Margarita Méndez Alfaro, mayor, estado civil casada, profesión u oficio no indica, nacionalidad Costa Rica,
con documento de identidad
N° 0104710197, y vecina de San José, Barrio México,
de la Botica Solera, 350 al norte,
frente a la bomba interamericana, casa de alto verde
agua. Se indica a las
personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días, contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N°
20-000074-0180-CI-5.—Juzgado Primero Civil
de San José, 12 de febrero del año
2020.—Santiago Ugalde Castillo, Juez Tramitador.—1
vez.—( IN2020444954).
Se cita y emplaza a todos los interesados en el proceso sucesorio
intestado, expediente
notarial N° 15-2020, del causante Pompilio
Gamboa Mata, con cédula N° 1-0200-0966, para que comparezcan
ante esta notaría a hacer valer sus derechos dentro
del plazo legal de 30 días hábiles a partir
de esta publicación.—Licda.
Juana Odili Altamirano Urrutia, Notaria.—1
vez.—( IN2020444962 ).
Se hace
saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida
se llamó Elba Nora Arroyo Alvarado, mayor, estado civil casada una vez, Oficios domésticos,
nacionalidad costarricense,
con documento de identidad
0202160842 y vecina de Dulce Nombre
de Naranjo.- Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N°
20-000038-0295-CI-3.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia (Materia Civil), 14 de febrero del año 2020.—Licda. Lucía Alpízar Pérez, Jueza Decisora.—1
vez.—( IN2020444964 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en el proceso sucesorio
intestado, expediente
notarial 16-2020, del causante Marta Odilia Monge
García, cédula N°
1-0232-0844, para que comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos dentro
del plazo legal de 30 días hábiles a partir de esta publicación.—Licda. Juana Odili Altamirano
Urrutia, Notaria.—1 vez.—(
IN2020444965 ).
Se hace
saber: en este Tribunal de
Justicia se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó
Elba Nora Arroyo Alvarado, mayor, estado civil casada una vez, oficios domésticos, nacionalidad costarricense,
con documento de identidad N° 0202160842 y vecina de Dulce Nombre de Naranjo. Se indica a
las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N°
20-000038-0295-CI-3.—Juzgado Civil y
Trabajo de Grecia (Materia Civil),
14 de febrero del 2020.—Licda. Lucía Alpízar Pérez, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2020444968 ).
Ante
mí, Efraín Torres Zúñiga, notario público con oficina abierta en Puriscal, cincuenta
este del Banco Popular, edificio
Zuma, segundo piso, se constituye los sucesorios de quienes en vida
fueron Rafael Arnoldo Mora Burgos, cédula uno-cero ciento
cincuenta y tres-cero doscientos treinta y ocho, casado una vez, vecino de San José, Puriscal,
Barbacoas y María Antonia Espinoza
Burgos, cédula de identidad uno-cero cientos sesenta y ocho-cero cuatrocientos treinta y tres, mayor, casada una vez, vecina de San José, Puriscal,
Barbacoas, les informo que en
la oficina del suscrito notario se han presentado como herederos sus hijos: María, Mariam, José Antonio Rafael De Jesús, Luis Alberto De Jesús todos de apellidos Mora Espinoza, solicitando
la tramitación
en sede notarial del sucesorio de los causantes indicado bajo el expediente unificado 1-20. Cualquier heredero o interesado deberá apersonarse a mi oficina anteriormente citada, dentro de treinta días naturales siguientes a la publicación
del edicto para hacer valer sus derechos.—Puriscal, nueve de marzo de dos mil veinte.—Lic. Efraín Torres Zúñiga, Notario.—1 vez.—( IN2020444975 ).
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de las personas menores Thashira Yuliana
Gutiérrez Villarreal, Bryhan Rachid Gutiérrez
Villarreal y Kendra Bryana Gutiérrez Villarreal promovente
Patronato Nacional de la Infancia,
para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado, expediente N°
18-000250-0928-FA. Clase de asunto
depósito judicial.—Juzgado de Familia, Penal Juvenil
y Violencia Doméstica de Cañas
(Materia familia), a las nueve horas y dos minutos
del tres de marzo de dos
mil veinte, 03
de marzo del año 2020.—Lic. Luis Fernando Saurez Jiménez, Juez Decisor.—O.C.
Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2020443745 ). 3 v. 3.
Se
cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito
de la persona menor de edad
Arlyn Daniela Zúñiga
Rodríguez, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado.—Juzgado de
Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
a las nueve horas y cuarenta
y ocho minutos del dos de marzo de dos mil veinte. Dos de marzo del año 2020.—Msc. Francinni Campos León, Jueza.—O.
C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2020444481 ). 3
v. 2.
Se
cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito
de la persona menor de edad
Lisa Fan Feng y Michael Fan Feng, para que se apersonen
a este Juzgado
dentro del plazo de treinta
días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N°
18-001124-0292-FA. Clase de asunto
Depósito Judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, a las dieciséis horas y dos
minutos del dos de marzo de
dos mil veinte, 02 de marzo
del año 2020.—Msc. Francinni Campos León, Jueza.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020444483 ). 3 v. 2.
Se
cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito
de la persona menor de edad
Martha Vanessa Ruiz Martínez, para que se apersonen a
este juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado.—Juzgado de
Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
8 de noviembre del 2018.—Licda.
Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—O. C. N°
364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020444484
). 3 v. 2.
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito judicial de la persona
menor de edad Nadia
Michelle Ruiz Ugalde, para que se apersonen a este juzgado
dentro del plazo de treinta
días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N°
19-001366-0292-FA, clase de asunto
depósito judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 10 de enero del 2020.—Msc. Francinni Campos León, Jueza.—O.
C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2020444487 ). 3
v. 2.
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito judicial de las
personas menores de edad
Joseph Eliecer, Abner Gabriel y Amanda Noemi, todos de apellidos Pérez López,
para que se apersonen a este
juzgado dentro del plazo de
treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 19-002215-0292-FA. Clase
de asunto depósito judicial.—Juzgado de
Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
6 de marzo del 2020.—Msc.
Francinni Campos León, Jueza.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020444490 ). 3 v. 2.
Se
hace saber: Que por iniciativa
de Morris de Heredia Sociedad Anónima, cédula número 3-101-262149, se ha promovido
un proceso judicial a fin de que se le reponga: dos cédulas hipotecarias
(inscritas al tomo 2013,
asiento 279307, consecutivo 01, secuencia
0001, subsecuencia 001; y al tomo
2013, asiento 279307, consecutivo 01, secuencia 0003, subsecuencia
001). Se concede un plazo de quince días a partir de la última publicación de este edicto, a cualquier persona interesada para
que se presenten en defensa de sus derechos. Se ordena
así en proceso
judicial de reposición de título
valor. Expediente 20-000152-0504-CI-1.—Juzgado Civil de Heredia, 26 de febrero del año 2020.—Lic. Yeimy
Jiménez Alvarado, Jueza.—( IN2020444832 ). 3 v. 1.
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de las personas menores de edad Anthony Alberto
Moya Jordán y Sharon Ivett
Moya Jordán, para que se apersonen
a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado, expediente N°
19-001282-0292-FA. Clase de asunto
depósito judicial.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
a las dieciséis horas y treinta
y uno minutos del veintiocho
de febrero de dos mil veinte,
28 de febrero del año
2020.—Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza
Decisora.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2020444905 ). 3 v. 1.
MSc.
Marilene Herra Alfaro, Jueza del Juzgado Primero de
Familia de San José; hace saber a Édgar Buenaventura Fernández Vargas, mayor, ciudadano peruano naturalizado costarricense, casado, abogado, pasaporte
3388958 y cédula de identidad 8-105-0106, que en este Juzgado,
con el expediente número
13-001411-0186- FA, se tramita en
su contra proceso abreviado de nulidad de matrimonio promovido por la Procuraduría General de la República,
en el cual se dictó la resolución que dice: “Juzgado Primero de Familia de San José, a las quince horas
y cuarenta y dos minutos
del veinte de febrero de
dos mil catorce.—De la anterior demanda
abreviada de nulidad de matrimonio establecida por el accionante el Estado, se confiere
traslado a la accionada
Alexandra Retana Alfaro y Édgar Buenaventura Fernández Vargas por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá
oponer excepciones previas.
Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa
y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando
categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como
ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su
caso del nombre y las generales de ley de los testigos
y los hechos a que se referirá
cada uno. Se le previene a
la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio
para atender notificaciones,
bajo el apercibimiento de que mientras
no lo haga, las resoluciones
posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Expediente Nº 13-001411-0186-FA, nulidad
matrimonio. Licda. Valeria
Arce Ihabadjen, Jueza.—Juzgado Primero de
Familia de San José, 10 de marzo de 2020.— Msc. Marilene Herra
Alfaro. Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020444895 ).
Se avisa
a los señores Ernesto García Puig, mayor, casado, nacionalidad cubana, documento N°
69121631487 y Jetty Maritza Pérez Sequeira, mayor, casada, cédula número 1-1081-609,
demás calidades que constan en autos, que dentro proceso ordinario inexistencia matrimonio N° 14-001414-0186-FA
establecido por Procuraduría
General República, que se tramita
en este Juzgado,
se dictó la Sentencia N°
2020000233 de las veinte horas diez
minutos del siete de marzo del dos mil veinte, cuya parte dispositiva
dice: “Por tanto: acorde con lo expuesto,
artículos 420 y siguientes
del Código Procesal Civil; 13, 19 y 64 y siguientes del Código de Familia y demás
normativa citada, se acoge la presente demanda: 1) Se declara inexistente el matrimonio de
Ernesto García Puig y Jetty Maritza Pérez Sequeira.
2) Anulase la Inscripción del
acto matrimonial inscrito
al tomo cuatrocientos veintiséis, folio ciento treinta y siete, asiento doscientos setenta y cuatro, de la Sección de Matrimonios del Registro Civil,
Partido de San José. 3) Comuníquese al Registro Civil, la nulidad de la resolución número 3960 de nueve horas del veintiséis de junio de dos mil nueve, del Registro Civil, Sección de Opciones y Naturalizaciones que concedió la naturalización al demandado García Puig y la resolución
voto 5520-N-2019 del Tribunal Supremo
de Elecciones que ratificó
la resolución anterior y la carta de naturalización del 14 de abril de
2010. 4) Comuníquese a la Dirección
General del Migración y Extranjería,
que se anula la Resolución
N° 0002157-2002 DG, de la Dirección
General de Migración y Extranjería
de once horas y cinco minutos
del doce de marzo de dos
mil dos, que concedió Residencia permanente
a Ernesto García Puig. 5) Se exime
de costas a la demandada
Jetty Maritza Pérez Sequeira y se condena
al demandado Ernesto García Puig. (artículo 221 y 222 Código Procesal
Civil Ley 7130). Notifíquese. Lic.
Walter Alvarado Arias. Juez”.—Juzgado Primero de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, 10 de marzo del 2020.—MSC. Marilene Herra Alfaro, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020444896 ).
Se avisa al señor Juan de Dios
Rodríguez Coronado, mayor, casado, cédula de identidad número 9-038-548, demás calidades y domicilio desconocido, que dentro
del proceso abreviado nulidad matrimonio N° 16-000240-0186-FA establecido por Procuraduría
General República que se tramita
en este Juzgado,
se dictó la Sentencia N°
2020-000234 de las veintidós horas siete minutos del siete de marzo de dos mil veinte, cuya parte
dispositiva dice: “Por tanto: acorde
con lo expuesto, artículos
420 y siguientes del Código Procesal
Civil; 14 incisos 1), 64 y siguientes
del Código de Familia y demás normativa
citada, se acoge la presente demanda y: 1) Se declara nulo el matrimonio de Juan de Dios Rodríguez Coronado y Gregoria Gerarda Moraga López, celebrado en Golfito, Puntarenas, e inscrito
al tomo noventa y seis,
folio cuatrocientos ochenta
y tres, asiento novecientos
sesenta y cinco, de la Sección de Matrimonios del partido de Puntarenas del Registro
Civil. Comuníquese al Registro
Civil para lo pertinente. 2) El accionado
Rodríguez Coronado (representado por el albacea de su sucesión),
pierde el derecho de reclamar
lo que le corresponda por motivo
de la nulidad matrimonial 3) La accionada
Moraga López, tendrá derecho a que se le reconozca de conformidad con el artículo 41 del Código de Familia, el 50 por ciento del valor neto sobre los bienes adquiridos durante la relación matrimonial que se anula,
lo cual deberá de deducir en la vía
correspondiente. 4) Con respecto
a los hijos del matrimonio
Rodríguez Moraga, aquí anulado,
tendrán derecho a seguir utilizando los apellidos actuales, a ser herederos ab instestatos, conforme lo establece la ley de sus progenitores,
a seguir siendo alimentados por ambos cónyuges (si fuera del caso
y pertinente). 5) No se ordena
testimonio de piezas para el Ministerio
Público. 6) Sin especial condena
de costas por actuar la señora Moraga López de buena fe y por estar fallecido el actor Rodríguez Coronado y estar
representado por su sucesión. (artículo 222 del
Código Procesal Civil). Comuníquese
Lic. Walter Alvarado Arias, Juez”.
Juzgado Primero de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, 10 de marzo de 2020.—MSC. Marilene Herra Alfaro, Jueza Tramitadora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020444897 ).
Lic. Luis Isauro Sánchez Chaves Juez del Juzgado Contravencional de Carrillo (Materia Laboral); hace saber a Green Solutions Logistic Sociedad Anónima cédula jurídica
3-101-192999 domicilio San José, Sabana
Sur, Frente a la entrada principal del Colegio
Técnico Profesional, representada
por Adrián Madrigal Cerdas y Marjorie Estrada Chaves
y Multi Negocios Internacionales
América Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-098063, domicilio San José, Sabana
Sur, de la Iglesia Perpetuo
Socorro 100 mestos oeste,
casa esquinera mano derecha,
representada por Adrián Madrigal Cerdas,
que en este Despacho se interpuso un proceso OR.S.PRI. Prestac. Laborales en su
contra, bajo el expediente número
17-000117-1584-LA donde se dictaron
las resoluciones que literalmente
dicen: “De la anterior demanda
ordinaria laboral y documentos aportados por Edward
Johnny López Marchena, con cédula de identidad
0503570027, se concede traslado por el plazo de diez días
a Green Solutions Logistic Sociedad Anónima, Multi Negocios Internacionales América
Sociedad Anónima ambas Representada
por Adrián José Madrigal Cerdas para que la conteste por escrito, previniéndole que debe manifestar
respecto de los hechos, si reconoce éstos
como ciertos o si los rechaza por inexactos, o bien, si los admite con variantes o rectificaciones, bajo apercibimiento
de que si no contesta en el término concedido
o no responde de forma clara,
se tendrá por allanada en cuanto a los hechos no contestados o no respondidos según queda dicho, se podrán tener por ciertos en sentencia.
Asimismo, si la parte demandada se allana a las pretensiones, no contesta oportunamente la demanda o no hubiera respondido todos los hechos de la misma, se podrá dictar sentencia
de manera anticipada, en la cual se tendrán
por ciertos esos hechos y se emitirá pronunciamiento
sobre las pretensiones deducidas, todo lo anterior de conformidad con los numerales 498
y 506 del Código de Trabajo. Además,
se le previene que al contestar
la demanda deberá ofrecer la prueba que le interese, igualmente se les previene que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no
lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.-Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales
N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero
de 2009.-Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión N°
65-08, celebrada el 2 de setiembre
del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar
un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo
que no pueden utilizarlo también como teléfono.-”Se
exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de
enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho.-Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para
la recepción de notificaciones.-”
Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además
puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese
la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información
contacte al personal del despacho
en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia.
Embargo: Siendo que los testimonios rendidos dan fe de la mala situación económica de ambas empresa, en el sentido de no pagar salarios a los trabajadores en los períodos correspondientes, la no cancelación
liquidación a cada colaborador cesado, además de tener noticia que la empresa accionada tiene muchos problemas con el pago de salarios a sus trabajadores en la mayoría de las Instituciones a
las cuales brinda servicios a nivel nacional incluyendo al Poder Judicial y la misma ha sido objeto de noticia en medios
de comunicación nacional
por los conflictos antes mencionados,
se ordena practicar embargo
como medida asegurativa en caso de haber sentencia
estimatoria, en los bienes de Green Solutions Logistic S. A. y Multinegocios Internacionales de
América S. A., debiendo recaer
en principio sobre las cuentas corrientes, cuentas de ahorro, en dólares, colones
y otros que posean en los bancos del sistema bancario nacional público y privado y sobre las cuentas por cobrar que tenga en los servicios
de limpieza que brinde al Poder Judicial (Departamento Financieros Contable del Poder Judicial) . Envíense los oficios de estilo a fin de que se
sirvan retener la suma prudencial de un millón quinientos mil colones (1.500.000.00) suma que incluye 50% de ley, y depositarla
en la cuenta automatizada número
170001171584-9 de este despacho
en el Banco de Costa Rica. Notifíquese
a las sociedades demandadas
la presente resolución, por
medio de su representante, personalmente o por medio de cédula o copias
de ley en su casa de habitación; en el domicilio real de éste, o bien en el domicilio social o real. Artículos 19 y 20 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales
y Otras Comunicaciones; Primer Circuito
Judicial de San José. La parte demandada
puede ser localizada en la siguiente dirección: San José, Barrio Corazón
de Jesús, detrás de la Municipalidad de San José, contiguo a YAMBER Se le hace
saber a las partes involucradas
en el presente asunto, que todos los escritos y documentos que sean dirigidos a este despacho judicial deberán ser presentados a través de la Oficina de Recepción de Documentos de este circuito judicial, en caso de no estar
adscrito a alguno, podrán hacerlo directamente en este juzgado. Se pone en conocimiento de los abogados litigantes en el presente proceso, la circular N°
43-2012, que refiere lo siguiente:
“Asunto: Datos que deben anotar los abogados litigantes en cualquier
escrito. (...) Con motivo
de la entrada en vigencia
de los Juzgados Electrónicos,
se ha determinado inconvenientes
en los casos en que los abogados y abogadas autentican escritos, poderes, certificados o cualquier otro tipo de gestión con el sello blanco, los cuales al ser escaneados no permiten identificar los datos del o la litigante. Por lo
anterior, se les solicita, que, en
todo escrito, poder, certificación o cualquier tipo de gestión, indiquen, en forma expresa, el nombre y número de carné del Colegio de Abogados y no solamente
estampen el sello blanco”. También, se les advierte a las partes involucradas en el resente litigio, que los escritos y documentos que se presenten por medio del Sistema de Gestión
en Línea y que no sean firmados de manera digital, deberán ser creados únicamente bajo los formatos de DOC, DOCX, RTF, PDF, TIF, TIFF o TXT, cuyo tamaño NO podrá exceder de 3MB. Por su parte, aquellos
documentos que sean rubricados por medio de firma
digital deberán ser incorporados
únicamente bajo los formatos
PDF, DOCX o DOC, todo lo anterior por cuanto si son incorporados
bajo otro tipo de formato no será posible descargar el archivo para su estudio (en este
sentido se puede consultar el Manual de Usuario del Sistema de Gestión, confeccionado por el Departamento
de Tecnologías de la Información
del Poder Judicial, que está
visible en el sitio web institucional).
Asimismo, se recuerda lo dispuesto en el numeral 462 del
Código de Trabajo en relación a la presentación de escritos, así como
lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley de Certificados,
Firmas Digitales y Documentos Electrónicos N° 8454,
el cual indica que “Todo documento, mensaje electrónico o archivo digital asociado a una firma digital certificada se presumirá, salvo prueba en contrario, de la autoría y responsabilidad del
titular del correspondiente certificado
digital, vigente en el momento de su emisión.
No obstante, esta presunción
no dispensa el cumplimiento
de las formalidades adicionales
de autenticación, certificación
o registro que, desde el
punto de vista jurídico, exija
la ley para un acto o negocio
determinado.” Lic. Roy
Francisco Espinoza Quesada-Juez.”. Lo anterior se ordena así en
proceso OR.S.PRI. Prestac. Laborales de EDWARD
JOHNNY LOPEZ MARCHENA contra Green Solutions Logistic Sociedad Anónima, Multi Negocios Internacionales
America Sociedad Anónima. Expediente
Nº 17-000117-1584-LA.—Juzgado Contravencional de Carrillo (Materia Laboral), 09 de marzo del año 2020.—Luis Isauro Sánchez Chaves, Juez Tramitador.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2020444898 ).
Licenciada Yendry Gutiérrez Bermúdez,
Jueza del Juzgado de Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita (Materia Familia), a
Erick Ulises Ortega Mejía,
en su carácter
personal, quien es mayor, soltero,
nicaragüense, domicilio desconocido, pasaporte C1017705, representado por el curador procesal Alexander Gómez Marín, carné
18484. Se le hace saber que en
demanda guarda crianza y educación, expediente 17-000343-1534-FA establecida
por Brenda Verónica Guzmán Moreno contra Erick Ulises Ortega Mejía, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: Nº 675-2019.—Juzgado
de Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita (Materia Familia), a las once horas y tres minutos del cuatro de diciembre de dos mil diecinueve. Por tanto: De acuerdo
con lo expuesto y artículos
1, 2, 5, 6, 8, 159 del Código de Familia, 3 de la Convención
de Derechos del Niño, 5 del Código de la Niñez y la Adolescencia, 310 y 420 del Código Procesal
Civil se declara con lugar
el presente proceso abreviado de suspensión de patria
potestad establecido por
Brenda Guzmán Moreno contra Erick Ulises Ortega Mejía
respecto de la persona menor
de edad Mía Alexa Ortega Guzmán, por lo que en
adelante, de manera exclusiva será la madre quien ostente
dicho ejercicio y hasta
tanto exista pronunciamiento legal en contrario, esto
para cualquier decisión atinente a la representación de
la menor (incluyendo la obtención de documentos oficiales de salida del país), manteniéndose la obligación alimentaria del señor Ortega Mejía en favor de Mía Alexa. Hágase la anotación correspondiente de la presente demanda al margen de las citas de nacimiento de la provincia de San José, al tomo
mil novecientos sesenta y
dos, asiento: ciento noventa
y uno. De acuerdo con el numeral 106 del Código de la
Niñez y la Adolescencia,
222 del Código Procesal Civil se debe resolver este asunto sin especial condenatoria en costas asumiendo cada uno las generadas en ocasión del proceso. De conformidad con el artículo 263 del Código Procesal
Civil, se ordena notificar
la presente resolución por única vez en
el Boletín Judicial. Se advierte a las partes el derecho
de apelar este fallo, dentro del plazo legal. Es
todo. Hágase saber. Yendry Gutiérrez Bermúdez, Jueza. Notifíquese.—Juzgado de Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita (Materia Familia).—Licda.
Yendry Gutiérrez Bermúdez, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2020444900 ).
Se avisa
al señor Jiechao Wu, mayor,
casado, nacionalidad china,
pasaporte número PG
38900412, demás calidades y
domicilio desconocido, que
dentro del proceso abreviado
nulidad matrimonio N°
17-001021-0186-FA establecido por Procuraduría
General República que se tramita
en este Juzgado,
se dictó la Sentencia N°
2020-000215 de las diecisiete horas cinco minutos del tres de marzo de dos mil veinte, cuya parte
dispositiva dice: “Por tanto: Acorde
con lo expuesto, artículos
420 y siguientes del Código Procesal
Civil; 12 bis, 14 bis, 19 y 64 y siguientes del
Código de Familia y demás normativa
citada, se acoge la presente demanda: Se declara sin lugar la demanda incoada. Sin especial condena en costas
(artículo 222 Código Procesal
Civil). Notifíquese. Lic.
Walter Alvarado Arias, Juez de Familia”.—Juzgado Primero de
Familia del Primer Circuito Judicial de San José,
10 de marzo de 2020.—Msc. Marilene Herra Alfaro, Jueza Tramitadora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020444901 ).
Licda. Yendry Gutiérrez Bermúdez, Jueza del Juzgado de Trabajo y Familia de
Hatillo, San Sebastián y Alajuelita (Materia
Familia), a Roberto José Contreras León, en su carácter personal, quien es
mayor, casado, nicaragüense,
oficio y domicilio desconocido, cédula de residencia N° R155800789124, se le hace saber que en demanda divorcio, expediente N° 18-000382-1534-FA, establecida
por Luz Marina Gutiérrez contra Roberto José Contreras León, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: “Juzgado de Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita (Materia Familia), a las diez
horas y ocho minutos del trece de diciembre del dos mil diecinueve. De la anterior demanda
abreviada de divorcio establecida por el accionante Luz
Marina Gutiérrez, se confiere traslado
a la accionada(o) Roberto José Contreras León por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad
con la misma. Dentro del plazo
de cinco días podrá oponer excepciones
previas. Al contestar negativamente
deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa
y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando
categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como
ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su
caso del nombre y las generales de ley de los testigos
y los hechos a que se referirá
cada uno. Por existir menores involucrados en este proceso
se tiene como parte al Patronato Nacional de la
Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de la
Oficina de Comunicaciones Judiciales
y Otras Comunicaciones; Tercer
Circuito Judicial de San José de este
circuito. Se le previene a
la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio
para atender notificaciones,
bajo el apercibimiento de que mientras
no lo haga, las resoluciones
posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales
N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta
N° 20, del 29 de enero del 2009. Con respecto al
medio, se le hace saber a las partes
lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión N°
65-08, celebrada el 02 de setiembre
del 2008, artículo LXII, Circular N° 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar
un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo
que no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a
que suministren un número
de teléfono “celular”, con
el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del Despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para
la recepción de notificaciones.”
Notifíquese a la parte demandada; la presente demanda, por medio de un edicto
que se publicará en el Boletín Judicial o en
un Diario de Circulación
Nacional; para los efectos del artículo
263 del Código Procesal Civil. Inclúyase
en el mismo los datos que sean necesarios para identificar el proceso. Los plazos comenzarán a correr tres días después
de aquél en que se haga la publicación. Expídase y publíquese. Notifíquese. Licda. Yendry Gutiérrez Bermúdez, Jueza”.—Juzgado
de Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita
(Materia Familia).—Licda. Yendry Gutiérrez Bermúdez, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020444903 ).
Se avisa
que en este Despacho bajo el expediente número 20-000650-0338-FA, Jenny Tatiana Calvo Castillo y
Jorge José González Serrano, solicitan se apruebe la adopción conjunta y cambio de nombre de la persona menor: Maikel Canales Palma. Se concede a los interesados
el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán
los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas
en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia de Cartago, 03 de marzo del 2020.—Licda. Patricia Cordero García.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2020444921 ).
Msc. Marilene Herra
Alfaro, Jueza del Juzgado
Primero de Familia de San José; hace saber a Nicanor
González Teherán, documento
de identidad 92503714, Casado, Comerciante,
de paradero desconocido,
que en este Despacho se interpuso un proceso nulidad matrimonio en su
contra, bajo el expediente número
16-000177-0186-FA y donde se pretende
se declare la Nulidad de su
matrimonio con la señora
Norma Morales Pérez. Lo anterior por haberse ordenado así en
proceso nulidad matrimonio de Procuraduría
General de la República contra Nicanor González Teherán y Norma Patricia Morales Pérez. Expediente
Nº 16-000177-0186-FA.—Juzgado
Primero de Familia de San José, 08 de julio del año 2019.—Msc. Marilene Herra Alfaro, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2020444977 ).
Licda. Meibol Araya Arguedas, Jueza de Familia del Juzgado
Segundo de Familia de San José; se le hace saber a Hipólito Martínez González, ciudadano
colombiano, pasaporte de su país número
CC71974945, domicilio desconocido,
que en este Despacho se interpuso un proceso de abreviada de nulidad de matrimonio en su contra, bajo el expediente número
16-000262-0187-FA establecida por la Procuraduría General de la República
contra Hipólito Martínez González y Juliana Lidieth Navarro Ramírez y se ordena
notificarle por edicto, el
auto de traslado de las diez
horas cuarenta y seis minutos
del catorce de julio de dos
mil dieciséis que en lo conducente dice: ... De la demanda
abreviada de nulidad de matrimonio planteada por la Procuraduría General de la República
se confiere traslado por el
plazo de diez días a los demandados Hipólito Martínez González y Juliana Lidieth
Navarro Ramírez para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá
oponer excepciones previas.
Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa
y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando
categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como
ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su
caso del nombre y las generales de ley de los testigos
y los hechos a que se referirá
cada uno. Se tiene como parte al Patronato
Nacional de la Infancia. Se le previene
a los demandados y a la representación
del PANI, que en el primer escrito
que presente debe señalar
un medio para atender notificaciones,
bajo el apercibimiento de que mientras
no lo haga, las resoluciones
posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. (Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales
N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero
de 2009) ... Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez.—Juzgado Segundo de
Familia de San José.—Licda. Meibol
Araya Arguedas, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020444979 ).
Licenciado José Gerardo Noguera Pérez, Juez expediente 18-000613-0687-FA
del Juzgado de Familia y Violencia
Doméstica de Grecia (Materia Familia), a Walter de
los Ángeles Valle Estrada, mayor, de oficio, estado civil y dirección desconocidas, portador de la cédula de identidad
número 800840408, se le hace
saber que en demanda autorización salida país, establecida por Katherine
Carranza Corrales contra Walter de los Ángeles Valle Estrada, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: Nº 18-000613-0687-FA.—Juzgado
de Familia y Violencia Doméstica
de Grecia (Materia Familia).—A las trece horas y cincuenta y uno minutos del tres de marzo de dos mil veinte. Proceso autorización salida país establecido por Katherine
Carranza Corrales, mayor, soltera, ama de casa, portadora de la cédula de identidad
número 0206570752, vecina
de Naranjo contra Walter de los Ángeles Valle Estrada, mayor, de oficio, estado civil y dirección desconocidas, portador de la
cédula de identidad número
800840408. Resultando:… Considerando:…
Por tanto: Se acoge la solicitud
presentada por la señora
Katherine Carranza Corrales en contra del señor Walter de los Ángeles Valle
Estrada; por lo que, en consecuencia,
se autoriza la salida del país del hijo menor
de edad de las partes,
Derek Jahao Valle Carranza, con rumbo
a Disneylandia, en Orlando,
Florida, Estados Unidos durante
lo que resta del año 2020,
para que pueda planificarse
de nuevo el viaje, así como los trámites a realizar, dispensando de esta manera el permiso que correspondería conceder al padre del menor,
Walter de los Ángeles Valle Estrada. La presente autorización comprende la posibilidad de que doña Katherine pueda diligenciar de manera unilateral,
esto es, con prescindencia
del aval de don Walter de los Ángeles,
pudiendo además realizar todas las diligencias migratorias así como consulares que su hijo Derek requiera,
entre los que cuentan pasaporte,
visas y permisos de todo tipo para que la persona menor de
edad aquí relacionada pueda transitar libremente desde y hacia el territorio nacional durante el período de tiempo ya señalado.
Notifíquese. Lic. José
Gerardo Noguera Pérez, Juez.—Juzgado
de Familia y Violencia Doméstica
de Grecia (Materia Familia).—Lic. José Gerardo Noguera Pérez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2020445257 ).
Licda. Meibol Araya Arguedas, Jueza del Juzgado Segundo de
Familia de San José, a Alvin Eduardo Cortés Fernández, en su carácter
personal, quien es mayor, cédula de identidad N° 7-151-769, vecino de
domicilio desconocido, se
le hace saber que en demanda autorización salida país, establecida
por Damaris Esperanza Obando García contra Alvin Eduardo Cortés
Fernández, expediente N° 19-000005-0187-FA, se ordena notificarle por edicto, la sentencia de primera instancia que en lo conducente dice: “Por
tanto: De conformidad con lo expuesto,
normas legales citadas y artículos 1°,
3°, 5°, 9°, 10, 12, 18 de la Convención sobre Derechos del
Niño, 2°, 151, 153 del Código de Familia, 1°, 2°, 5°, 7°, 16, 30 y 73 del Código
de la Niñez y la Adolescencia,
se declara con lugar las presentes diligencias de solicitud
de permiso de salida del país, establecidas por Damaris
Esperanza Obando García, cédula de residencia número 155818099908, contra Alvin Eduardo Cortés Fernández, cédula de identidad número 7-151-769, a
favor de la persona menor de edad
Manfred Raúl Cortés Obando, en consecuencia:
1.) Se autoriza la salida
del país de la persona menor
de edad: Manfred Raúl Cortés Obando, inscrito en el Registro Civil, provincia de
Limón, portador de la cédula N° 7-310-108, en compañía de su madre Damaris Esperanza Obando
García, cédula de residencia número 155818099908, hacia los destinos que la madre determine en
su momento y en forma permanente. 2.) Se autoriza a la madre de la persona
menor de edad a gestionar en forma individual, en favor de Manfred Raúl Cortés Obando, la emisión de pasaporte o su renovación, ante la Dirección General de Migración y Extranjería, en el momento que sea necesario, pudiendo a su vez resguardar
dicho documento. 3.) Quedan entendidas las partes de que las salidas del país, deberán de implicar el retorno al país, ya que es en Costa Rica, donde tiene su residencia habitual la
persona menor de edad
Manfred Raúl, además las salidas
del país no podrán afectar el calendario académico del joven, a menos que la salida tenga como propósito
una actividad académica, deportiva, cultural o que sea una
situación extraordinaria médica o personal (fallecimiento
de familiares, por ejemplo).
4.) Se hace la advertencia
legal de que el incumplimiento malicioso
de la presente resolución, deviene eventualmente en el delito de desobediencia a la autoridad, asimismo, se hace ver a ambas partes en cuanto a las salidas del país, que si lo incumplen, el menor deberá de retornar a su domicilio
habitual en Costa Rica, además
de las consecuencias penales
ya citadas, el progenitor incumplidor podría cometer el delito de sustracción de menor conforme el numeral 192 bis del Código Penal, que conlleva pena de prisión, asimismo el progenitor
no incumpliente podría ejercer las potestades que le otorga el Convenio de la Haya,
para sustracción de menores.
Por haber cumplido con su labor, solicítese a la Administración del Primer Circuito
Judicial de San José cancelar los honorarios
de la licenciada Sandra Gómez Marín curadora procesal del demandado de paradero desconocido, lo anterior por un monto
de sesenta y cinco mil colones exactos más el trece por ciento de dicho monto por concepto de impuesto al valor agregado, para
un total de setenta y tres
mil cuatrocientos cincuenta
colones sin céntimos. Una vez aprobados los mismos, se estará comunicando el número de autorización para que la licenciada
Gómez Marín presente ante este
despacho la factura por sus
servicios profesionales, consignando el número
dado, a fin de proceder a realizar
el visto bueno. Se resuelve
esta acción sin especial condenatoria en costas. Se advierte a las partes el derecho de apelar este fallo ante el Superior Jerárquico, dentro del tercer día contado a partir
de su notificación o del día en que quede
debidamente notificado. Notifíquese por medio de edicto en el Boletín Judicial
la parte dispositiva de esta sentencia. Licda. Meibol Araya Arguedas, Jueza”.—Juzgado
Segundo de Familia de San José, San José,12 de marzo
del 2020.—Licda. Meibol Araya
Arguedas, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020445511 ).
Han comparecido a
este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Kevin José Castillo Morales, mayor, soltero, oficial de seguridad, cédula de identidad número 0115900072, nombre de la progenitora Bertilia Morales
Cubero y nombre del progenitor Randall Castillo Garita, nacido en: Hospital, Central, San José, el 25/11/1994, con 25 años de edad, y María del Rosario
Fernández Montero, mayor, soltera, ama de casa,
cédula de identidad número
0116450364, nombre de la progenitora
Gloriana Fernández Montero, nacida en Hospital, Central, San José, el 30/06/1996, actualmente con 23 años de edad; ambas personas contrayentes
tienen el domicilio en La Mona, barrio el Progreso, quinta entrada, cuarta casa a
mano derecha, Golfito. Si alguna
persona tiene conocimiento
de algún impedimento para
que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo
en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº
20-000041-1086-FA.—Juzgado
de Familia y Violencia Doméstica de Golfito (Materia
Familia), Golfito, 10 de marzo del año 2020.—Licda. Ana Catalina
Cisneros Martínez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020444553 ).
Han comparecido a este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil: Lidia Marlene del CA Castro Montoya,
mayor, divorciada, oficios domésticos, cédula de identidad número 0106470076, vecina de Cerbatana de Puriscal, 500 mts sureste de la Escuela, casa de color verde
agua, a mano izquierda, hija de Ramona Montoya Mora y Recaredo
Castro Solís, nacida en Mercedes, Puriscal, San José, el 16/12/1964, con 55 años de edad; y Santiago Montero
Quesada, mayor, soltero, pensionado, cédula de identidad número 0103290735, vecino de Carit de Puriscal, 600 mts antes de llegar
a la Escuela, casa de color rosada, hijo de Gaudelia Quesada Morales
y Antonio Montero Jiménez, nacido en
Centro, Puriscal, San José, el 23/07/1945, actualmente con 74 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo
en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 20-000067-1530-FA.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Puriscal
(Materia Familia), San José, Puriscal, 09 de marzo del 2020.—Licda. Milena Peñas Salas, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020444554 ).
Han
comparecido a este despacho solicitando contraer matrimonio civil el señor Bernardo Filiberto Gutiérrez Betancour,
mayor, viudo, pensionado, cédula de identidad número 0501150009, vecino de San Roque Liberia, hijo
de Josefina Betancour Diaz y Pedro Gutiérrez
Rodríguez, nacido en quebrada
Grande Liberia Guanacaste, el 20/08/1946, teléfono número 8985-41-54 y la señora Icsel Yariela Sánchez Rodríguez,
mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número 0503170959, vecina de Liberia, hija de María
Elena Rodríguez Borges y Luis Alberto Sánchez Herra, nacida en centro
Liberia, Guanacaste, el 12/07/1980. Si alguna persona
tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo
en este despacho
dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº
20-000128-0938-FA.—Juzgado
de Familia y Violencia Doméstica del
Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia)
(Materia Familia), 20 de febrero del año 2020.—Msc. Marcela González
Solera, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020444555 ).
Se hace
saber que ante la notaria publica Erika Fernández Rodríguez, notaría pública con oficina en El Coyol
de Alajuela, del monumento del Pacto
del Jocote trescientos cincuenta metros oeste, calle principal, a mano izquierda
oficina número uno, han comparecido los señores, Kevin Jesús Morera
Hernández, soltero, costarricense,
cédula: 1-1609 0058, ingeniero en
electro medicina, vecino de
San José, Curridabat, Lomas de Ayarco,
casa 14x, hijo de Claudio Moreira Ávila y Haydée
Hernández Pérez, y por otra parte
la señorita Alexa Guzmán Rodríguez, mayor, soltera, costarricense, cédula:
1-1626-0812, analista financiera,
vecina de Cartago, La Unión, San Juan Montúfar, hija de Jorge Guzmán Miranda y Marcia Yalena
Rodríguez Barquero, han comparecido ante esta notaría a efecto de celebrar matrimonio civil conforme a nuestra legislación. En virtud de ello y en cumplimiento con el artículo 25 del Código de Familia, se ordena
la publicación de este edicto, en aras
de que si existe alguna oposición a la unión solicitada, lo hagan saber dentro del plazo de ocho días naturales después de esta publicación de este edicto, ante la notaría de la licenciada Erika Fernández Rodríguez.—Alajuela, 11 de marzo del 2020.—Licda. Erika
Fernández Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(
IN2020444671 ).
Han comparecido
a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil María José Zamora
Montenegro, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número 0115010627, hija de Floribeth Montenegro
Chinchilla y Víctor Hugo Zamora Rojas, nacida en Hospital, Central, San José, el 19/05/1992, con
27 años de edad, y Bryan
Jesús Soto Sánchez, mayor, soltero, mensajero, cédula de identidad número 0115130425, hijo de Heidy Sánchez
Sotomayor y Juan Francisco Soto Vargas, nacido en Catedral, Central, San José, el
30/09/1992, actualmente con 27 años
de edad; ambas personas contrayentes
tienen el domicilio en San José, cantón Central, distrito Catedral, Plaza Víquez, del Centro Comercial del
Sur, 200 norte, 75 oeste,
casa de una planta, color blanca enchapada,
con portón blanco, San
José. Si alguna persona tiene
conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación
de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes
a la publicación del edicto.
Expediente N° 20-000230-0186-FA.—Juzgado Primero de Familia de San José, 06 de marzo del año
2020.—Licda. Sofía
Céspedes Oviedo, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2020444911 ).
Han comparecido
a este despacho solicitando contraer matrimonio civil, Eliecer Gerardo
Liborio Blanco Fernández, mayor, soltero, operador de maquinaria, cédula de
identidad número
0601260416, nombre de la progenitora
Consuelo Fernández Lobo y nombre del progenitor Blas
Blanco Sandi, nacido en Sabalito Golfito Puntarenas, el 23/07/1956, con 63 años de edad, y Mireya Sáenz Godínez, mayor, soltera, oficios domésticos, cédula de identidad número 0900540928, nombre de la progenitora Elmira Sáenz Godínez, domicilio en Quepos Aguirre Puntarenas, el 16/03/1955, actualmente con 64 años de edad; ambas personas contrayentes
tienen el domicilio en Quepos, Colinas del Este, de la entrada principal, de la
pulpería de Colinas, 75 metros a mano izquierda, casa de sócalo de
color celeste con gris, Puntarenas, Quepos. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación
de manifestarlo en este despacho dentro de los ocho días siguientes
a la publicación del edicto.
Expediente N° 20-000009-1591-FA.—Juzgado Familia, Penal Juvenil
y Violencia Doméstica de Quepos (Materia
Familia), Puntarenas, Quepos, 28 de enero del año 2020.—Licda. Silvia Vásquez
Monge, Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020444988 ).
Han comparecido
a este Despacho solicitando contraer matrimonio Alberto Acuña Bustos,
mayor, Soltero, Guarda de Seguridad, cédula de identidad número 0503120052, nacido en Centro Liberia Guanacaste, el 29/08/1979, con 39 años de edad, y la señora Merlín Del Socorro Bustos
Santana, mayor, Soltera, Ama de casa, cédula de identidad número 0503500296, nacida en Centro Liberia
Guanacaste, el 04/02/1986, actualmente con 34 años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Liberia, Guanacaste.
Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación
de manifestarlo en este Despacho dentro de los OCHO
DÍAS siguientes a la publicación
del edicto. Expediente Nº
20-000154-0938-FA.—Juzgado
de Familia y Violencia Domestica
del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia)
(Materia Familia), Liberia, fecha, 03 de marzo del año 2020.—Msc. Marcela González Solera, Jueza.—1 vez.—O.
C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2020444989 ).
Se hace saber a quienes interese que ante este Juzgado han comparecido
a efecto de contraer matrimonio civil el señor
Fernando Contreras Cruz, mayor, costarricense, divorciado, transportista, vecina de San José, Pavas, Lomas
del Ríos, Urbanización Bribri, alameda 3 casa 860, portador de la cédula de identidad
número 5-0321-0909, nacido
el treinta de abril de mil novecientos ochenta y uno. Hijo de Elizabeth Cruz Chaves y Fernando Contreras Barrantes y la señora Marlene Carranza
Álvarez, mayor, costarricense, divorciada,
ama de casa, vecina de San José, Pavas,
Lomas del Ríos, Urbanización Bribri alameda 3 casa
860, portadora de la cédula de identidad
número 6-0290-0720, nacida
el cinco de mayo de mil novecientos
setenta y ocho. Hija de Ana Lorena Álvarez Sánchez y Vital Julio Carranza
Suarez. Si alguna persona tuviere
conocimiento de la existencia
de algún impedimento legal
para este matrimonio deberá comunicarlo a este Juzgado, dentro de los ocho días posteriores
a la publicación de este edicto en el boletín
judicial debiendo con ello señalar lugar o medio (fax/casillero/correo electrónico)donde atenderá sus notificaciones, apercibido(a) que si no lo hiciere, todas aquellas resoluciones que en lo futuro se dicten, se tendrán por notificadas en el solo transcurso de veinticuatro horas después de notificadas. Igual consecuencia ocurrirá si el medio señalado fuere impreciso, no exista, o existiendo se encuentre inhabilitado o se impida la notificación por causas ajenas al Despacho. Expediente Nº 20-000175-0187-FA. Solicitud
de matrimonio.—Juzgado Segundo de
Familia de San José, a las catorce horas cuarenta minutos del seis de marzo de dos mil veinte.—Licda. Meibol Araya Arguedas, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2020444990 ).
Han
comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil,
Eduardo Antonio Pérez Rodríguez, mayor de edad,
cédula de identidad N° 2-654-319, ocupación
telefonista, vecino de
Alajuela, Desamparados, Calle Rosales, de la Asociación
niño con cariño 400 metros este, 25 metros sur, casa verde a
mano derecha, hijo de Wilberth Pérez Vega y de María del Carmen Rodríguez Araya,
ambos de nacionalidad costarricense,
nacido en Centro Central
Alajuela, en fecha
16/12/1988, con 31 años de edad
y la señora Stephanie Yineth
López Madrigal, mayor de edad, cédula de identidad
2-744-177, ocupación ama de casa, vecina
de Alajuela, Desamparados, Calle Rosales, de la Asociación
niño con cariño 400 metros este, 25 metros sur, casa verde a
mano derecha, hija de
Israel López Soto y de Ginette Madrigal Rojas, ambos de nacionalidad
costarricense, nacida en Centro Central Alajuela, en fecha 23/08/1995, con 24 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo
en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N°
20-000220-0292-FA.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, Alajuela, 31 de enero
del 2020.—Msc. Luz Amelia Ramírez Garita,
Jueza.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2020444991 ).
A las trece horas y nueve minutos del seis de marzo de dos
mil veinte, Hernán Moya Ureña del Tribunal de Puntarenas, sede
Quepos, se le hace saber que en
la investigación penal bajo la sumaria
N° 16-000297-0072-PE, seguida en contra de Jesús David Monge Granada, por el Delito de Hurto Agravado, cometido en perjuicio de Cinthia Calvo
Jiménez, se encuentra la resolución
que literalmente dice: de conformidad
con lo expuesto y con fundamento
en los artículos 1, 4, 5 y
6 de la Ley de Distribución de bienes
confiscados, caídos en comiso o no retirados por sus dueños, y los artículos 1, 2 y 3 de dicho Reglamento, se ordena de conformidad con los artículo 6 de
la Ley y el artículo 3 de dicho
Reglamento publicar esta resolución en el Diario Oficial
y en periódico de circulación nacional, por única vez, para que en el plazo de un mes contados desde
la publicación se apersonen
los herederos del legítimo
titular, en caso de no apersonarse y retirar dicho bien, se ordena el comiso a favor de la Proveeduría
Judicial, del vehículo Placas:
569037, Marca: Hyundai. Estilo: Accent.—Tribunal
de Puntarenas, Sede Quepos.—Lic.
Hernán Moya Ureña, Juez de Juicio.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020444477 ).