BOLETÍN JUDICIAL N° 53 DEL 18 DE MARZO DEL 2020

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

JUZGADO NOTARIAL

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

Títulos Supletorios

Citaciones

Avisos

Edictos Matrimoniales

Edictos en lo Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

JUZGADO NOTARIAL

HACE SABER:

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, y a toda la ciudadanía en general, Que en el proceso disciplinario notarial N° 10-000826-0627-NO, de Edwin Chacón Bolaños contra Rolando García Navarro (cédula de identidad N° 3-0207-0892), este Juzgado mediante Sentencia de Primera Instancia N° 771-2019 de las siete horas y veintidós minutos del veintisiete de noviembre de dos mil diecinueve (folios 296 al 314), en vista que se encuentra firme se dispone comunicar al citado notario la corrección disciplinaria de dos meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, veinticinco de febrero del dos mil veinte.

                                                 Dra. Ingrid Palacios Montero,

                                                                      Jueza

1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020445918 ).

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, que en el proceso disciplinario notarial N° 14-000157-0627-NO, de Inversiones Estralfa S. A. contra Juan Carlos Freer Campos (cédula de identidad 1-0891-0634), este Juzgado mediante resolución N° 0864-2019 de las dieciséis horas y once minutos del veinte de diciembre de dos mil diecinueve (folios 153 al 171), dispuso imponerle a la parte denunciada la corrección disciplinaria de un año de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial, de conformidad con el artículo 161 del Código Notarial. Notifíquese.

San José, 19 de febrero de 2020.

M.Sc. Juan Carlos Granados Vargas

                                                                               Juez

1 vez.—O.C N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020445920 ).

A Víctor Hugo Castillo Mora, mayor, notario público, cédula de identidad número 1-0807-0440, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número 14-000937-0627-NO establecido en su contra por Rodolfo Sánchez y Maricela Sánchez Arguedas se ha dictado la sentencia número 784-2019 que en lo conducente dice: “Juzgado Notarial, a las diez horas y diecinueve minutos del veintinueve de noviembre de dos mil diecinueve. Proceso disciplinario notarial establecido por Rodolfo Sánchez Arguedas, mayor, soltero, informático, nacionalidad costarricense, cédula número 1-1171-0386, vecino de Santa Lucía de Barva de Heredia, Jardines de Santa Lucía y Maricela Sánchez Arguedas, mayor, Administradora, nacionalidad costarricense, edad 36 años, cédula número 1-1014-0751, vecino de Santa Lucía de Barva de Heredia, Jardines de Santa Lucía contra el notario Víctor Hugo Castillo Mora, mayor, abogado y notario, vecino de Tibás, cédula número 1-0807-0440, carné de colegiado número 10.792. Intervino como interesada la Dirección Nacional de Notariado. Resultando:..., Considerando:..., Por tanto: Se declara con lugar el presente proceso disciplinario notarial incoado por Maricela Sánchez Arguedas y Rodolfo Arturo Sánchez Arguedas contra Víctor Hugo Castillo Mora a quien de conformidad con lo establecido en el artículo 145 inciso a) del Código Notarial, se le impone la corrección disciplinaria de siete meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial Esta sanción empezará a regir ocho días naturales después de la publicación del edicto respectivo en el Boletín Judicial. Firme esta resolución comuníquese a la Dirección Nacional de Notariado, al Registro Civil, al Archivo Notarial y al Registro Nacional. Confecciónese y publíquese el edicto respectivo en el Boletín Judicial. Es importante señalar que esta suspensión es fija por lo que no queda sujeta al cumplimiento de la inscripción de los instrumentos 27 y 29, toda vez que no es posible obligar a su inscripción. Queda expedita la vía legal correspondiente para los denunciantes, en procura de la defensa de sus derechos. Notificación de la sentencia mediante edicto: En aplicación del artículo 19 de se ordena notificarle la presente sentencia mediante Edicto Judicial al notario Víctor Hugo Castillo Mora, a fin de que tome las precauciones necesarias sobre la sanción impuesta y proceda al depósito de su protocolo conforme lo establece el artículo 55 del mismo cuerpo legal. Tome nota la Dirección Nacional de Notariado de la presente sanción a fin de proceder en atribución de su competencia so lo considera oportuno a lo regulado en el artículo 55 del Código Notarial. Para la publicación del Edicto correspondiente, bastará con la transcripción de la parte dispositiva de la sentencia. Notifíquese y publíquese el edicto ordenado. Derling Edith Talavera Polanco, Jueza.” y la providencia que dice: “Juzgado Notarial, a las trece horas del veinticuatro de febrero del dos mil veinte. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Oficiales, notifíquese al notario Víctor Hugo Castillo Mora, la presente resolución, así como la parte dispositiva de la sentencia número 784-2019, dictada a las diez horas y diecisiete minutos del veintinueve de noviembre del dos mil diecinueve (folios 136 al 142), por medio de edicto que se publicará por una vez en el Boletín Judicial. Notifíquese.

M.Sc. Juan Carlos Granados Vargas,

                                                                     Juez

1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020445921 ).

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Virgilio Gamboa Araya, 0203080386, quien fue mayor, divorciado, fontanero municipal, vecino de Zarcero, fallecido el 22 de julio del 2019, se consideren con derecho para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el N° 20-000008-1493-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 20-000008-1493-LA, por María Del Rocío Gamboa Rodríguez, cédula de identidad N° 205200602, Nancy Graciela Gamboa Rodríguez, cédula de identidad número 205460319 y Ángel Mauricio Gamboa Rodríguez, con cédula de identidad N° 26520336, a favor de Virgilio Gamboa Araya.—Juzgado Contravencional de Zarcero, (Materia Laboral), 11 de marzo del 2020.—Licda. María del Milagro Montero Barrantes, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020445345 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Alfredo Andres de Jesús Arce Moreira, 0400560834, mayor, pensionado, casado, vecino de Alajuela, San Antonio, laboró para Ministerio de Seguridad, y falleció el 02 de setiembre del año 2017, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el número 19-001214-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente Nº 19-001214-0639-LA. Gestionante Blanca Rosa Sánchez Barrantes a favor de Alfredo Andres de Jesús Arce Moreira.—Juzgado Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 06 de agosto del año 2019.—Lic. Eugenio Molina Sequeira, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020445515 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Daisy Noemy Zúñiga Díaz, fallecida el 10 de febrero del año 2018, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el número 18-000162-0868-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 18-000162-0868-LA. Por Sonia Díaz López, portadora de la cédula o documento de identidad número 5- 229-798.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya) (Materia Laboral), 09 de marzo del año 2020.—Licda. Mayra Cristina Cordero Espinoza, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020445938 ).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y treinta minutos del quince abril del año dos mil veinte, y con la base de veintidós millones seiscientos cinco mil novecientos setenta y ocho colones con treinta y cuatro céntimos (¢22,605,978.34), en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el partido de Cartago, matrícula número treinta y siete mil seiscientos-cero cero cero (C-37600-000), la cual es terreno agricultura y una casa. Situada en el distrito Llano Grande, cantón Central, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Clotilde Guzmán; al sur, Edwin Cruz; al este, calle pública, y al oeste, Patrimonio de pobres. Mide: tres ciento setenta y cuatro con ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintisiete de abril del año dos mil veinte, con la base de dieciséis millones novecientos cincuenta y cuatro mil cuatrocientos ochenta tres colones con setenta y cinco céntimos (¢16,954,483.75)(rebajada en un 25%) y, para la tercera subasta, se señalan las nueve horas y treinta minutos del seis de mayo del año dos mil veinte, con la base de cinco millones seiscientos cincuenta y un mil cuatrocientos noventa y cuatro colones con cincuenta y ocho céntimos (¢5,651,494.58) (un 25% de la base original). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Marvin Aurelio Fernández Quirós. Expediente Nº 19-000049-0699-AG.—Juzgado Agrario de Cartago, 04 de marzo del 2020.—Licda. Rebeca Salazar Alcocer, Jueza.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020445519 ).

En este Despacho, con una base de noventa y cinco millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbres bajo las citas: 360-18491-01-0836-001 y servidumbre bajo las citas 360-18491-01-0936-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número trescientos cuarenta y un mil cuatrocientos sesenta y ocho derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir lote 8 C. Situada en el distrito San Pedro, cantón Montes de Oca, de la provincia de San José. Colinda: al norte, resto destinado a calle pública; al sur, Propiedades Higgs S. A.; al este, sureste, Rubén Díaz Quesada; y al oeste, lote 9 C. Mide: doscientos un metro con dieciocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas y cero minutos del uno de abril del año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y cero minutos del dieciséis de abril del año dos mil veinte con la base de setenta y un millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y cero minutos del veinticuatro de abril del año dos mil veinte con la base de veintitrés millones setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Comercializadora Elamar Sociedad Anónima, Marcela María de los Ángeles Muñoz Fernández. Expediente 19-006248-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 04 de febrero del año 2020.—Licda. Jéssika Fernández Cubillo, Jueza.—( IN2020445531 ).

En este Despacho, con una base de un millón de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo 346592, marca: Mitsubishi, estilo: Montero LS, categoría: automóvil, capacidad: 7 personas, año: 1994, color: azul, tracción: 4x4, VIN: JA4MR41H5RJ001391, motor: 6G72B32891, cilindrada: 3000 CC, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las quince horas y treinta minutos del veintiocho de abril del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y treinta minutos del siete de mayo del dos mil veinte, con la base de setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y treinta minutos del quince de mayo del año dos mil veinte con la base de doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Arturo Gerardo Valverde Romero contra Carlos Alberto Romero Rodríguez. Expediente: 19-005749-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, (Pérez Zeledón), 13 de enero del 2020.—Lic. Iván Cartin Cordero, Juez Tramitador.—( IN2020445540 ).

En este Despacho, con una base de once millones quinientos sesenta y siete mil seiscientos cuarenta y un colones con siete céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas BMM877, marca Citroen, estilo C-Elysee, categoría automóvil, capacidad cinco personas, año 2017, color gris, tracción 4x2, carrocería sedán cuatro puertas, serie, chasís y vin VF7DDNFPTHJ519671, motor número 10FC1M0089327, marca Citroen, cilindrada 1587 c.c., cilindros cuatro, combustible gasolina. Para tal efecto se señalan las quince horas y cero minutos del catorce de mayo de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y cero minutos del veintidós de mayo de dos mil veinte con la base de ocho millones seiscientos setenta y cinco mil setecientos treinta colones con ochenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y cero minutos del uno de junio de dos mil veinte con la base de dos millones ochocientos noventa y un mil novecientos diez colones con veintiséis céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Edmundo Nieto Soto, expediente N° 17-012397-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 05 de marzo del año 2020.—Esteban Herrera Vargas, Juez Tramitador.—( IN2020445611 ).

En este despacho, con una base de cuatro mil setecientos cincuenta dólares con veinticuatro centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: BJY659, marca Hyundai estilo: ACCENT, categoría: automóvil capacidad: 5 personas, carrocería: sedan 4 puertas, tracción: 4x2, año fabricación: 2010, color: gris, cilindrada: 1600 C.C cilindros: 4, potencia: 97 KW combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las ocho horas y treinta minutos del treinta de marzo del año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del catorce de abril del año dos mil veinte con la base de tres mil quinientos sesenta y dos dólares con sesenta y ocho centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintidós de abril del año dos mil veinte con la base de mil ciento ochenta y siete dólares con cincuenta y seis centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de MB Créditos S. A. contra Silvia Patricia González Lara. Expediente N° 19-003826-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 07 de febrero del año 2020.—Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Jueza Decisora.—( IN2020445620 ).

En este Despacho, con una base de quince millones seiscientos veintinueve mil cuarenta y seis colones con cincuenta y nueve céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de ancla citas 2013-82639-01-0001-001, servidumbre de ancla citas 2013-82639-01-0002-001; sáquese a remate la finca del Partido de Alajuela, matrícula número 504999-000, la cual es terreno para construir lote 47. Situada en el distrito 7-La Fortuna, cantón 10-San Carlos de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte: Inversiones Monte Carmelo y Dorado de la Zona Norte Sociedad Anónima; al sur, calle pública; al este, Inversiones Monte Carmlo y Dorado de la Zona Norte Sociedad Anónima; y al oeste, Inversiones Monte Carmlo y Dorado de la Zona Norte Sociedad Anónima. Mide: seiscientos diecinueve metros cuadrados. Plano: A-1623257-2012. Para tal efecto se señalan las quince horas y treinta minutos del seis de mayo de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y treinta minutos del catorce de mayo de dos mil veinte, con la base de once millones setecientos veintiún mil setecientos ochenta y cuatro colones con noventa y cuatro céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y treinta minutos del veintidós de mayo de dos mil veinte, con la base de tres millones novecientos siete mil doscientos sesenta y un colones con sesenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Santiago Alberto Del Carmen Mora Rojas. Expediente: 19-003735-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 27 de febrero del 2020.—Lic. Giovanni Vargas Loaiza, Juez Decisor.—( IN2020445630 ).

En este Despacho, con una base de veintiocho millones quinientos noventa mil doscientos noventa y cuatro colones con treinta y nueve céntimos, libre de gravámenes y anotaciones, reservas y restricciones citas: 327-00587-01-0902-003, cond prohib ref.: 02945 17 001 citas: 327-00587-01-0903-001, sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento veintiséis mil cuatrocientos sesenta y ocho, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 3 Guaycará, cantón 7 Golfito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Mayra Montero Alvarado; al sur calle pública; al este, Mayra Montero Alvarado; y al oeste, Carlos Manuel Agüero Gómez. Mide: doscientos cuarenta y seis metros con cuarenta y siete decímetros cuadrados. Plano: P-0420143-1997. Para tal efecto, se señalan las once horas y treinta minutos del siete de julio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y treinta minutos del quince de julio de dos mil veinte con la base de veintiún millones cuatrocientos cuarenta y dos mil setecientos veinte colones con ochenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y treinta minutos del veintitrés de julio de dos mil veinte con la base de siete millones ciento cuarenta y siete mil quinientos setenta y tres colones con cincuenta y nueve céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa Nacional de Educadores R. L. contra Erick Alfaro Zúñiga. Expediente 15-000573-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 18 de febrero del año 2020.—Licda. Yesenia Solano Molina, Jueza.—( IN2020445636 ).

En este despacho, con una base de dieciséis millones ciento diez mil quinientos cincuenta y nueve colones con treinta y un céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de guanacaste, matrícula número 140643, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 7-Diria, cantón 3-Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Didier Pérez Pérez; al sur, Erlinda Ortega Ortega; al este, calle pública y al oeste, Víctor Daniel Vega Chavarría. Mide: ciento cuarenta metros cuadrados. Plano: G-0613424-2000. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cero minutos del seis de julio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero minutos del catorce de julio de dos mil veinte con la base de doce millones ochenta y dos mil novecientos diecinueve colones con cuarenta y ocho céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cero minutos del veintidós de julio de dos mil veinte con la base de cuatro millones veintisiete mil seiscientos treinta y nueve colones con ochenta y tres céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa Nacional de Educadores R.L. contra German Luis Viales Cruz, Grettel María Vega Busano. Expediente N° 19-004214-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial Guanacaste (Santa Cruz), 18 de diciembre del año 2019.—Lic. Luis Abner Salas Muñoz, Juez Tramitador.—( IN2020445641 ).

En este Despacho, con una base de cincuenta y siete mil ciento ochenta dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate Fresadora Vertical Fm-Cinco V Con Sistema Mill Power, Serie BV 032301. Para tal efecto se señalan las nueve horas y treinta minutos del quince de abril de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del veintitrés de abril de dos mil veinte con la base de cuarenta y dos mil ochocientos ochenta y cinco dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del cuatro de mayo de dos mil veinte con la base de catorce mil doscientos noventa y cinco dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Garantías Mobiliarias de Soporte para el Desarrollo Sofinsa S.A contra Soluciones Metalmecánicas L.R.S.A. Expediente Nº:19-010526-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 06 de febrero del año 2020.—Pedro Javier Ubau Hernández, Juez Tramitador.—( IN2020445706 ).

Licda. Yendry Gutiérrez Bermúdez Jueza del Juzgado de Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita (Materia Familia); Hace saber que: En la puerta exterior de este despacho libre de anotaciones, con una afectación de habitación familiar a favor de su excónyuge, libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas treinta minutos del quince de mayo de dos mil veinte, y con una base de cuarenta y tres millones de colones, al mejor postor remataré lo siguiente: Finca que se describe así, inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 221376-cero cero cero, la cual es naturaleza: terreno para construir con 1 casa. Situada en el distrito: 10-Hatillo, cantón: 01-San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Didier Rodríguez Solano; al sur, Juan Guillermo Oviedo García; al este, Celina Solano Rojas y al oeste, calle pública con tres metros noventa y siete centímetros, Mide: Ciento noventa y siete metros con ochenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas treinta minutos del veintidós de mayo de dos mil veinte, con la base de cuarenta y tres millones de colones. Tercera subasta se señalan las ocho horas treinta minutos del veintinueve de mayo de dos mil veinte, con la base de cuarenta y tres millones de colones. En este proceso resulta procedente la atenuación de las regulaciones de la Ley de Cobro Judicial a favor de los derechos de los cónyuges manteniendo intacta la base del remate (Ver Voto 736-2014 del Tribunal de Familia). Publíquese el edicto de ley. Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso de ejecución de sentencia, de Evelyn Chaves Fieyan contra Johnny Chavarría Granados, Expediente N° 12-400457-0216-FA.—Juzgado de Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, 18 de diciembre del año 2019.—Licda. Yendry Gutiérrez Bermúdez, Jueza Decisora.—( IN2020445708 ).

En este Despacho, con una base de nueve mil seiscientos tres dólares con treinta y un centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BKQ675, marca Hyundai, estilo Grand I10 GLS, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2016, color gris, VIN Mala851aagm364189, cilindrada 1000 c.c. combustible gasolina, motor Nº G3LAFM455099. Para tal efecto se señalan las once horas y cero minutos del veintisiete de marzo del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas y cero minutos del trece de abril del dos mil veinte, con la base de siete mil doscientos dos dólares con cuarenta y ocho centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas y cero minutos del veintiuno de abril de dos mil veinte, con la base de dos mil cuatrocientos dólares con ochenta y tres centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de gestionadora de créditos SJ Sociedad Anónima contra Karla Vanessa López Gómez. Expediente Nº 19-009482-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 19 de febrero del 2020.—Licda. Zary Navarro Zamora Jueza Decisora.—( IN2020445713 ).

En este Despacho, se señalan las nueve horas y treinta minutos del catorce de abril de dos mil veinte. Con una base de cinco millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 371-15596-01-0900-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número sesenta mil doscientos setenta, derecho cero cero cero, la cual es terreno de café situada en el distrito 2-Sabalito cantón 8-Coto Brus de la provincia de Puntarenas. Linderos: norte, Hacienda El Cedro Ltda; sur, Rolvin Alvarado, este, Rolvin Alvarado, oeste, calle pública con 29 m 52 cm Mide: mil cuatrocientos catorce metros con noventa y dos decímetros cuadrados. Plano: P-0780902- 1988. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del veintidós de abril de dos mil veinte con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del treinta de abril de dos mil veinte con la base de un millón doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Celina Rafaela del Carmen Fernández Jiménez. Expediente Nº 18- 001751-1201-CJ.—Juzgado de Cobro de Golfito, 09 de diciembre del 2019.—Lic. Rigoberto Alfaro Zúñiga, Juez Tramitador.—( IN2020445718 ).

En este despacho, con una base de trece millones de colones exactos, soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos citas: 451-19130-01-0025-001 / demanda penal citas: 2014-27685-01-0006- 001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 104950-000, la cual es terreno asentamiento Juan Santamaria parcela nueve-B terreno para la agricultura. Situada en el distrito 4-Santa Elena, cantón 10-La Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Parque Nacional Santa Rosa; al este, parcela 8-B y al oeste, parcela 10-B. Mide: ciento cuatro mil ciento sesenta y siete metros con cincuenta y tres decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y treinta minutos del tres de abril de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del veinte de abril de dos mil veinte con la base de nueve millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintiocho de abril de dos mil veinte con la base de tres millones doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de William Alberto Santamaria Hernández contra Jorge Isaac Romero Sánchez. Expediente N° 16-003682-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 22 de enero del año 2020.—Licda. Susana Cristina Mata Gómez, Jueza Decisora.—( IN2020445719 ).

En este Despacho, con una base de once millones setenta y tres mil doscientos treinta y un colones con setenta y ocho céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 360-12202-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula N° 97778-000. Que se describe así: naturaleza: terreno para construir Situada en el distrito 4-Huacas cantón 11-Hojancha de la provincia de guanacaste finca se encuentra en zona catastrada linderos: norte, Rita Villalobos Salazar, sur, calle pública y Jeannette Agüero Jiménez, este: Rita Villalobos Salazar, oeste, Olivio Ramon Ugalde Elizondo y Jeannette Agüero Jiménez. Mide: ciento noventa y cinco metros con diez decímetros cuadrados plano: G-0320342-1996. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y quince minutos del diez de junio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y quince minutos del dieciocho de junio del dos mil veinte, con la base de ocho millones trescientos cuatro mil novecientos veintitrés colones con ochenta y tres céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas y quince minutos del veintiséis de junio del dos mil veinte, con la base de dos millones setecientos sesenta y ocho mil trescientos siete colones con noventa y cuatro céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra María del Socorro Mejías Retana. Expediente Nº 19-000292-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial Guanacaste (Santa Cruz), 05 de marzo del 2020.—Lic. Víctor Hugo Martínez Zúñiga, Juez Tramitador.—( IN2020445730 ).

En este Despacho, sáquese a remate: 1-Con una base de dieciséis mil quinientos dólares, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 295-10959-01-0921-001. Servidumbre de paja de agua. Citas: 412-19303-01-0002-001. Servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 412-19303-01-0015-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 175768, derecho 000, naturaleza: Terreno para construir lote 9 situada en el distrito 3-Puerto Carrillo cantón 11-Hojancha de la provincia de Guanacaste, colinda al norte: servidumbre de paso y Green Paradise of Guanacaste S. A. sur: lote 13 de Constellations of Carrillo Twenty Five Y.T.E S. A. este: lote 10 de Constellations of Carrillo Twenty Five Y.T.E. S. A. oeste: lotes 14 y 15 de Constellations of Carrillo Twenty Five Y.T.E. Mide: doscientos sesenta y un metros cuadrados plano:G-1357099-2009. De no haber postores, el segundo remate con la base de doce mil trescientos setenta y cinco dólares (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer con la base de cuatro mil ciento veinticinco dólares (25% de la base original). 2-con una base de cincuenta y siete mil quinientos dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 295-10959-01-0921-001. servidumbre de paja de agua. citas: 412-19303-01-0002-001. servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 412-19303-01-0015-001.; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 175769, derecho 000, naturaleza: Terreno para construir lote 10 situada en el distrito 3-Puerto Carrillo cantón 11-Hojancha de la provincia de Guanacaste, colinda al norte: servidumbre de paso sur: lotes 12 y 13 de Constellations of Carrillo Twenty Five Y.T.E S. A. este: lote 11 de Constellations of Carrillo Twenty Five Y.T.E. S. A. oeste: lote 9 de Constellations of Carrillo Twenty Five Y.T.E. Mide: doscientos diecinueve metros cuadrados. Plano: G-1357097-2009. De no haber postores, el segundo remate con la base de cuarenta y tres mil ciento veinticinco dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate con la base de catorce mil trescientos setenta y cinco dólares exactos (25% de la base original). Señalamiento: para el primer remate se señalan las quince horas del dieciséis de abril de dos mil veinte, el segundo remate a las quince horas del veinticuatro de abril de dos mil veinte y el tercero a las quince horas del cinco de mayo de dos mil veinte. Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Shirley Ivannia Araya Espinoza. Expediente Nº 19-002420-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial Guanacaste (Santa Cruz), 20 de diciembre de 2019.—Lic. Luis Abner Salas Muñoz, Juez.—( IN2020445731 ).

En este despacho, con una base de dos millones ochocientos sesenta y un mil trescientos sesenta y nueve colones con ochenta y seis céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: CL209376, marca: Hyundai, estilo: HD65 UDA2FAX019, categoría: carga liviana, chasis, VIN y serie: KMFVA17LP6C016401, color: blanco, año:2006. Para tal efecto se señalan las catorce horas y cero minutos del dieciocho de junio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos del treinta de junio de dos mil veinte con la base de dos millones ciento cuarenta y seis mil veintisiete colones con treinta y nueve céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cero minutos del ocho de julio de dos mil veinte con la base de setecientos quince mil trescientos cuarenta y dos colones con cuarenta y seis céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Olger Francisco Calvo Morales contra Multiservicios de Mantenimiento GR Dos S. A. Expediente N° 19-012805-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 31 de enero del año 2020.—Mayra Yesenia Porras Solís, Jueza Tramitadora.—( IN2020445746 ).

En este Despacho, con una base de ciento cuarenta y cinco mil dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 60499-000, la cual es terreno con 1 construcción. Situada en el distrito 2-Merced, cantón 1-San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, avenida 7 con 10m; al sur, Ángel Laspiur; al este, Elías Fauaz y al oeste, Miguel Gómez. Mide: doscientos noventa y cinco metros con tres decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las 14:30 horas del 13/07/2020. de no haber postores, el segundo remate se efectuará a las 14:30 horas del 21/07/2020 con la base de ciento ocho mil setecientos cincuenta dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las 14:30 horas del 29/07/2020 con la base de treinta y seis mil doscientos cincuenta dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Reino de Granada S. A. contra Inversiones Turísticas Cawi del Norte S. A. Expediente Nº 19-006031-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 02 de marzo del año 2020.—Paula Morales González, Jueza Decisora.—( IN2020445756 ).

En la puerta exterior de este Despacho al ser las nueve horas y treinta minutos del once de mayo de dos mil veinte, con una base de nueve millones trescientos veintitrés mil setecientos veintiséis colones con cuarenta y un céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condiciones ref:039334-000 citas: 371-14622-01-0848-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número 121983, derecho 000, la cual es terreno con árboles frutales y una casa situada en el distrito 2-Puerto Jiménez cantón 7-Golfito de la Provincia de Puntarenas Linderos: Norte: calle publica con un frente de treinta y nueve metros con veintinueve centímetros de frente a ella, Sur: Eladio Jiménez Borroso, Este: Benedicta Chavarría Bristan, Oeste: Benedicta Chavarría Bristan. Mide: Mil ochocientos noventa y nueve metros con treinta y un decímetros cuadrados; Plano: P-0627565-2000. Para tal efecto, se señalan las De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del diecinueve de mayo de dos mil veinte con la base de seis millones novecientos noventa y dos mil setecientos noventa y cuatro colones con ochenta y un céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintisiete de mayo de dos mil veinte con la base de dos millones trescientos treinta mil novecientos treinta y un colones con sesenta céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecario de Coopealianza R.L contra Didier Rafael Ramon León Mena, Ramon Isabel De Jesús Steller Jiménez. Expediente Nº 19-002343- 1201-CJ.—Juzgado de Cobro de Golfito, 19 de diciembre del año 2019.—Lic. Rigoberto Alfaro Zúñiga, Juez.—( IN2020445757 ).

En este Despacho, con una base de doce millones de colones exactos libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones, citas: 335-11607-01-0900-001; sáquese a remate la finca del Partido de San José, matrícula número quinientos quince mil seiscientos cincuenta, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir, Situada en el distrito 2-Guayabo, cantón 7-mora de la provincia de San José. Linderos: norte, calle pública, sur, Adela Fallas Chinchilla; este, Adela Fallas Chinchilla; oeste, Adela Fallas Chinchilla. Mide: ciento noventa y nueve metros con ochenta y cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y treinta minutos del uno de julio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y treinta minutos del nueve de julio de dos mil veinte, con la base de nueve millones de colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y treinta minutos del veinte de julio de dos mil veinte, con la base de tres millones de colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Wilkie Bolaños Castro contra Dina Elizabeth Reyes Astorga. Expediente: 19-015387-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 3 de marzo del 2020.—Yesenia Auxiliadora Hernández Ugarte, Jueza Decisora.—( IN2020445760 ).

En este despacho, con una base de cuarenta y nueve mil setecientos treinta y nueve dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 50654, derecho 000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 10 Llano Grande, cantón Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Kimberlyn Vanesa Mora Sáenz; al sur, calle pública; al este, calle pública y al oeste, Adrián Maroto Rivera y Adrián Maroto Rivera. Mide: doscientos cuarenta y tres metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y veinte minutos del veintiuno de abril de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y veinte minutos del veintinueve de abril de dos mil veinte con la base de treinta y siete mil trescientos cuatro dólares con veinticinco centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y veinte minutos del ocho de mayo de dos mil veinte con la base de doce mil cuatrocientos treinta y cuatro dólares con setenta y cinco centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grettel Lutz Cruz, Jorge Arturo Donato Diaz contra RMA de Costa Rica S. A. Expediente N° 17-013481-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 15 de enero del año 2020.—Licda. Susana Cristina Mata Gómez, Jueza Decisora.—( IN2020445763 ).

En este Despacho, con una base de seis millones cuatrocientos veintisiete mil seiscientos sesenta y nueve colones con treinta y cinco céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número 158521, derecho 000, la cual es terreno para construir.- Situada en el distrito 1-Parrita, cantón 9-Parrita, de la provincia de Puntarenas.- Colinda: al norte, servidumbre de paso de 4 m de ancho en medio Cirilo Montiel López; al sur, Alberto Jiménez Sandi; al este, calle pública 19 con 74 m y al oeste, Gerardo Jesús Montiel Espinoza, Magaly Guadalupe Azofeifa Piedra y Ana Maricela Segura Azofeifa. Mide: trescientos setenta metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y treinta minutos del treinta de julio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del siete de agosto de dos mil veinte con la base de cuatro millones ochocientos veinte mil setecientos cincuenta y dos colones con un céntimos (75% de la base original)y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del diecisiete de agosto de dos mil veinte con la base de un millón seiscientos seis mil Novecientos diecisiete colones con treinta y cuatro céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza R. L. contra Alan Mauricio Montiel Segura. Expediente Nº 19-007178-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 24 de enero del 2020.—Zary Navarro Zamora, Jueza Decisor.—( IN2020445765 ).

En este Despacho, con una base de treinta y seis millones novecientos tres mil novecientos setenta y siete colones con noventa y siete céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número doscientos veintisiete mil seiscientos dos-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito San Isidro, cantón San Ramon, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte casa Técnica de C.R. Limitada, sur: casa Técnica de C.R. Limitada, este: María Rosa Ramírez, oeste: calle publica con 8 metros lineales. Mide: ciento setenta y seis metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del tres de abril de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del veinte de abril de dos mil veinte con la base de veintisiete millones seiscientos setenta y siete mil novecientos ochenta y tres colones con cuarenta y ocho céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del veintiocho de abril de dos mil veinte con la base de nueve millones doscientos veinticinco mil novecientos noventa y cuatro colones con cuarenta y nueve céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza R.L contra Luis Diego Sandoval Sánchez. Expediente Nº 19-000940-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 03 de marzo del año 2020.—María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—( IN2020445766 ).

En este Despacho, con una base de catorce mil seiscientos cuarenta y nueve dólares con noventa y un centavos, libre de gravámenes prendarios, sáquese a remate el vehículo BGQ170 marca: Toyota estilo: Corolla categoría: automóvil capacidad: 5 personas año:2015 color plateado chasis, serie y VIN: 5YFBU9HE1FP123001 motor: 2ZRL223027 cilindrada:1800CC combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las catorce horas y cero minutos del veinticuatro de abril del año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos del cuatro de mayo del año dos mil veinte con la base de diez mil novecientos ochenta y siete dólares con cuarenta y tres centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cero minutos del doce de mayo del año dos mil veinte con la base de tres mil seiscientos sesenta y dos dólares con cuarenta y ocho centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de MB Créditos S.A contra Edward Alberto Moraga Jiménez. Expediente Nº:19-005768-1200-CJ.—Juzgado De Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 16 de diciembre del año 2019.—Carlos Contreras Reyes, Juez Decisor.—( IN2020445769 ).

En este Despacho, con una base de cinco millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número ochenta y cuatro mil doscientos setenta y tres, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Cahuita, cantón Talamanca, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, calle pública con frente de 35.04 metros; al sur, Luland Sencer Spencer; al este, Asociación de Borbón para la Agricultura Conservacionista y Orgánica y al oeste, Luland Sencer Spencer. Mide: trescientos ochenta y ocho metros con cinco decímetros cuadrados metros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las dieciséis horas y cero minutos del veintidós de julio del año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las dieciséis horas y cero minutos del treinta de julio del año dos mil veinte con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las dieciséis horas y cero minutos del siete de agosto del año dos mil veinte con la base de un millón doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Alberto Dobrosky Herrera contra José Daniel Umaña Espinoza. Expediente Nº 19-002583-1208-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial Zona Atlántica, 17 de febrero del año 2020.—Hazel Carvajal Rojas, Juez Decisor.—( IN2020445772 ).

En este Despacho, con una base de quinientos sesenta y un mil quinientos setenta y cuatro dólares con diecisiete centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número doscientos veinticuatro mil doscientos treinta, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir con 1 casa. Situada en el distrito 1-San Vicente, cantón 14-Moravia, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Fraccionamientos S. A.; al sur, calle pública; al este, Fraccionamientos S. A., y al oeste, calle pública. Mide: seiscientos noventa y ocho metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y treinta minutos del trece de mayo de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y treinta minutos del veintiuno de mayo de dos mil veinte con la base de cuatrocientos veintiún mil ciento ochenta dólares con sesenta y dos centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y treinta minutos del veintinueve de mayo de dos mil veinte con la base de ciento cuarenta mil trescientos noventa y tres dólares con cincuenta y cinco centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Item Mil Ochocientos Veinte SRL., contra Los Eche S. A., expediente N° 19-005542-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 03 de marzo del año 2020.—Henry Steven Sanarrusia Gómez, Juez Decisor.—( IN2020445807 ).

En este Despacho, con una base de veinte mil ochocientos treinta y tres dólares con ochenta y ocho centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 241-07723-01-0901-001, servidumbre trasladada citas: 339-05848-01-0927-001, servidumbre dominante citas: 339-05848-01-0928-001, servidumbre dominante citas: 339-13169-01-0022-001, servidumbre de alero citas: 340-17426-01-0005-001, servidumbre sirviente citas: 341-14441-01-0905-001, servidumbre sirviente citas: 342-12893-01-0023-001, servidumbre de alero citas: 344-16382-01-0007-001, servidumbre sirviente citas: 349-07499-01-0195-001, servidumbre sirviente citas: 349-07499-01-0212-001, servidumbre dominante citas: 349-07499-01-0213-001, servidumbre dominante citas: 349-07499-01-0218-001, servidumbre sirviente citas: 349-07499-01-0233-001, servidumbre dominante citas: 349-07499-01-0234-001, servidumbre trasladada citas: 349-07499-01-0235-001, servidumbre dominante citas: 349-07499-01-0236-001, servidumbre sirviente citas: 349-07499-01-0239-001, servidumbre dominante citas: 349-07499-01-0244-001, servidumbre sirviente citas: 349-07499-01-0246-001, servidumbre sirviente citas: 349-07499-01-0248-001, servidumbre dominante citas: 349-07499-01-0249-001, servidumbre de alero ref.: 00327565 000 citas: 351-09587-01- 0905-001, servidumbre sirviente citas: 353-12262-01-0032-001, servidumbre dominante citas: 356-01059-01-0913-001, servidumbre sirviente citas: 356-01059-01-0914-001, servidumbre trasladada citas: 364-15578-01-0803-001, servidumbre trasladada citas: 364-15578-01-0826-001, servidumbre de alero ref.: 00350726-000 citas: 365-12999-01-0903-001, servidumbre de alero ref.: 00350726-000 citas: 365-12999-01-0903-001, servidumbre de alero ref:00350926-000 citas: 365-12999-01-0906-001, servidumbre dominante citas: 366-07889-01-0009-001, servidumbre sirviente citas: 366-07889-01-0010-001, servidumbre dominante citas: 371- 08784-01-0005-001, servidumbre sirviente citas: 371-08784-01-0007-001; sáquese a remate la finca del Partido de San José, matrícula número 434544-0 derecho 000, la cual es terreno naturaleza: terreno para construir con una casa marcada con el N° 24, unidad vecinal hatillo 5. Situada en el distrito 10-Hatillo, cantón 1-San José de la provincia de San José. Colinda: al norte, INVU y pared medianera; al sur, Avenida Dinamarca; al este, INVU y pared medianera; y al oeste, INVU y pared medianera. Mide: mide: cincuenta y ocho metros con treinta y cinco decímetros cuadrados. Plano: SJ-0211370-1994 metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintisiete de abril de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y treinta minutos del seis de mayo de dos mil veinte, con la base de quince mil seiscientos veinticinco dólares con cuarenta y un centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del catorce de mayo de dos mil veinte, con la base de cinco mil doscientos ocho dólares con cuarenta y siete centavos (25% de la base original). Notas: se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta para lo cual deberá el interesado cancelar ante la imprenta nacional los respectivos derechos de publicación, previa revisión del edicto a fin de cotejar que el mismo no contenga errores que ameriten enmienda, caso en el cual deberá indicarlo al despacho dentro del tercer día para proceder con la respectiva corrección. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Zaira Jeannette Chavarría Mora contra Annia María De Los A. Ledezma Mora. Expediente: 19-006413-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 20 de febrero del 2020.—Lidieth Venegas Chacón, Jueza Decisora.—( IN2020445814 ).

En este Despacho, con una base de un millón doscientos cuarenta y siete mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: BKV321, marca: Toyota, estilo: Echo, año: 2002, capacidad: 5 personas, color: dorado, Vin: JTDAT123320228876, cilindrada: 1500 c.c., combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las diez horas y quince minutos del treinta de julio del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y quince minutos del diez de agosto del dos mil veinte con la base de novecientos treinta y cinco mil doscientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y quince minutos del dieciocho de agosto del dos mil veinte con la base de trescientos once mil setecientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Corporación David Star Sociedad Anónima contra Ana Lorena Valverde Matamoros. Expediente N° 20-001384-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 25 de febrero del 2020.—Licda. Mónica Farah Castillo, Jueza Decisora.—( IN2020445827 ).

En este Despacho, con una base de once millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número trescientos cincuenta y seis mil doscientos sesenta-cero cero cero, la cual es lote 1 terreno para construir. Situada en el distrito San Juan, cantón San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte Delsa Esquivel, sur: calle con 11m, este: lote 2, oeste: Shirley Gabriela Mora Duran. Mide: doscientos sesenta y cuatro metros con tres decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas y cero minutos del tres de abril de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y cero minutos del veinte de abril de dos mil veinte con la base de ocho millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y cero minutos del veintiocho de abril de dos mil veinte con la base de dos millones setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Davivienda Costa Rica S. A. contra Edwin Alberto Alpízar Huertas, Rosa María Céspedes López. Expediente Nº 19-002481-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 27 de febrero del año 2020.—María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—( IN2020445850 ).

En este despacho, con una base de noventa y tres mil doscientos setenta y seis dólares con sesenta y siete centavos ($93.276.67), libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones bajo las citas: 324-10713-01-0901-001, servidumbre de paso bajo las citas: 575-98605-01-0001-001, servidumbre de ancla bajo las citas: 575-98605-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 496404-000, la cual es terreno lote 41 terreno para construir situada en el distrito 2-Florencia Cantón 10-San Carlos de la provincia de Alajuela. Linderos: norte, calle pública; sur, Sergio Corrales Blanco, este, Centro Llantero Florencia S. A., oeste, lote 40. Mide: doscientos ochenta y siete metros cuadrados plano: A-1534729- 2011. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cero minutos del diecisiete de abril del año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero minutos del veintisiete de abril del año dos mil veinte con la base de sesenta y nueve mil novecientos cincuenta y siete dólares con cincuenta centavos ($69,957.50) (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cero minutos del seis de mayo del año dos mil veinte con la base de veintitrés mil trescientos diecinueve dólares con diecisiete centavos (23,319.17) (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Davivienda Costa Rica S. A. contra Abner Alexander Granados Arroyo. Expediente N° 18-030057-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 27 de febrero del año 2020.—Licda. Eunice Pérez Arce, Jueza Decisora.—( IN2020445851 ).

En este Despacho, con una base de siete mil setecientos dieciséis dólares con ochenta y nueve centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa: BGJ961. Marca: Suzuki. Estilo: CELERIO GL. Capacidad: 5 personas. Color: Azul. Año: 2014. VIN: MA3FC31S5EA71162. N° motor: K10BN1677258. Cilindrada: 996 c.c. Combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las trece horas y treinta minutos del veintiuno de mayo de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y treinta minutos del veintinueve de mayo de dos mil veinte con la base de cinco mil setecientos ochenta y siete dólares con sesenta y siete centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y treinta minutos del ocho de junio de dos mil veinte con la base de mil novecientos veintinueve dólares con veintidós centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de MB Créditos Sociedad Anónima contra Olga Lidia Escalante Ulate. Expediente Nº 18-005023-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 27 de febrero del 2020.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza Decisora.—( IN2020445852 ).

En este Despacho, con una base de veintidós mil quinientos treinta y un dólares con cincuenta y dos centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas N° BHM106, marca: Mitsubishi, Estilo: ASX, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2016, color: azul, tracción: 4X2. Para tal efecto se señalan las once horas y cero minutos del cinco de mayo de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y cero minutos del trece de mayo de dos mil veinte con la base de dieciséis mil ochocientos noventa y ocho dólares con sesenta y cuatro centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y cero minutos del veintiuno de mayo de dos mil veinte con la base de cinco mil seiscientos treinta y dos dólares con ochenta y ocho centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de MB Créditos Sociedad Anónima contra Henry Gustavo Zamora Hernández Expediente Nº 18-005264-1164-C.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 28 de febrero del año 2020.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza Decisora.—( IN2020445853 ).

PRIMERA PUBLICACIÓN

En este Despacho, con una base de quince millones ciento ochenta y cinco mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; pero soportando plazo de convalidación (Ley De localización de derec citas: 2015-415994-01-0003-001, sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula seiscientos sesenta y seis mil novecientos ochenta y dos-cero cero cero, naturaleza: terreno para construir y solar, situada en el distrito 1-San Isidro De El General cantón 19- Pérez Zeledón, de la provincia de San José, Linderos: norte: Hotelera Celeste 701 S.A, sur: Jorge Enrique Mata Blanco, este: Johnny Romero Quirós, oeste: calle publica con frente de 4 mts 33 cms lineales en medio callejón de acceso de 3 mts de ancho, mide: Doscientos treinta y nueve metros cuadrados, plano:SJ-1997408-2017, para lo cual se señalan las nueve horas y cero minutos del catorce de abril del año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del veintidós de abril del año dos mil veinte con la base de once millones trescientos ochenta y ocho mil setecientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del treinta de abril del año dos mil veinte con la base de tres millones setecientos noventa y seis mil doscientos cincuenta colones exactos (25% de la base original NOTAS: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Andrea Marina Fernandez Ruiz. Expediente Nº 19-005410-1200-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 03 de diciembre del año 2019.—Licda. Lidia Mayela Díaz Anchía, Jueza Tramitadora.—( IN2020445662 ).

En este despacho, con una base de quinientos mil dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condiciones Ref: 1439-072-059 bajo citas 271-01162-01-0902-001 y 00002524-000 bajo las citas 380-11251-01-0805-001 y declaratoria de intereses público (artículo 20 ley 7495) bajo las citas 2019-581850-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número noventa y siete mil cuarenta y cuatro, derecho cero cero cero, la cual es terreno de repastos con varias construcciones finca se encuentra en zona catastrada. Situada en el distrito 02 Pitahaya, cantón 01 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Carretera Interamericana; al sur, Río Aranguez; al este, Orchimez de Costa Rica S. A. y al oeste, Río Aranguez. Mide: cien mil metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas y diez minutos del veintinueve de junio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y diez minutos del siete de julio de dos mil veinte con la base de trescientos setenta y cinco mil dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y diez minutos del quince de julio de dos mil veinte con la base de ciento veinticinco mil dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Alberto de Los Ángeles Morales Morales, Orquitur de Costa Rica O C R Sociedad Anónima. Expediente N° 20-000344-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 12 de marzo del año 2020.—Anny Hernández Monge, Jueza Decisora.—( IN2020445842 ).

En este despacho, con una base de nueve millones ochocientos veintidós mil ciento doce colones con quince céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo RGG888, marca: Jeep, año: 2018, color: negro, VIN: 988611457JK130644, N° motor: novisible. Para tal efecto se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del trece de abril de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del veintiuno de abril de dos mil veinte con la base de siete millones trescientos sesenta y seis mil quinientos ochenta y cuatro colones con once céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del veintinueve de abril de dos mil veinte con la base de dos millones cuatrocientos cincuenta y cinco mil quinientos veintiocho colones con tres céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Davivienda Costa Rica S. A., contra Ricardo Soto Rodríguez. Expediente N° 19-018310-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 03 de febrero del año 2020.—Joyce Magaly Ugalde Huezo, Jueza Decisora.—( IN2020445886 ).

En este Despacho, con una base de ochenta y cuatro mil ciento cincuenta y cuatro dólares con noventa y un centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 438622, derecho 001 y 002, la cual es terreno para construir lote 16-U. Situada en el distrito 3-Sánchez, cantón 18-Curridabat, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 15-U con 25 metros 5 centímetros; al sur, lote 17-U con 25 metros 10 centímetros; al este, Inversiones Zeta Sociedad Anónima; y al oeste, calle pública 12 metros. Mide: trescientos metros con noventa y un decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y quince minutos del catorce de mayo del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y quince minutos del veintidós de mayo del dos mil veinte con la base de sesenta y tres mil ciento dieciséis dólares con dieciocho centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y quince minutos del uno de junio del dos mil veinte con la base de veintiún mil treinta y ocho dólares con setenta y tres centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Mario Alexis De San Gerardo Cortés Zúñiga, Xinia Lizeth Loaiza Morales. Expediente N° 19-010082-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 03 de febrero del 2020.—Yesenia Alicia Solano Molina, Jueza Decisora.—( IN2020445928 ).

En este Despacho, con una base de catorce mil cincuenta y seis dólares con setenta y cinco centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BKH957, marca: Chevrolet, estilo: Spark LT, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4, puertas Hatchback, tracción:4x2, numero de chasis: KL1CJ6CA1GC558862, año fabricación: 2016, color: blanco N° motor: LV7153020476, cilindrada: 1400 combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las siete horas y treinta minutos del seis de mayo del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las siete horas y treinta minutos del catorce de mayo del dos mil veinte, con la base de diez mil quinientos cuarenta y dos dólares con cincuenta y seis centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las siete horas y treinta minutos del veintidós de mayo del año dos mil veinte con la base de tres mil quinientos catorce dólares con diecinueve centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Crédito de San José S. A. contra Allan Jesús Ruiz Araya. Expediente Nº 18-000104- 1200-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 17 de enero del 2020.—Carlos Contreras Reyes, Juez Decisor.—( IN2020445945 ).

En este despacho, con una base de cuarenta y dos mil ochocientos siete dólares, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo marca: Chevrolet, categoría: automóvil, placa: BGL342, color: negro, estilo: Tahoe LTZ, combustible: gashol, carrocería: todo terreno 4 puerta, tracción: 4x4, capacidad: 7 personas, año fabricación: 2015. Para tal efecto se señalan las ocho horas y cero minutos del tres de abril de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero minutos del veinte de abril de dos mil veinte con la base de treinta y dos mil ciento cinco dólares con veinticinco centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cero minutos del veintiocho de abril de dos mil veinte con la base de diez mil setecientos uno dólares con setenta y cinco centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de gestionadora de Créditos SJ Sociedad Anónima contra Alan Antonio Arrieta González, Corporación M&J Occidente S. A. Expediente N° 19-006249-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 24 de febrero del año 2020.—Licda. Jennsie Montero López, Jueza Tramitadora.—( IN2020445946 ).

En este despacho, con una base de diez mil setecientos treinta y cuatro dólares con cuarenta y dos centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas 864984, marca Hyundai, estilo Santa Fe GL, categoría automóvil, capacidad 5 personas, serie, chasis y VIN N° KMHSG81CBU693354, año 2011, color blanco, N° motor 64KEAU166212, combustible gasolina. Para tal efecto se señalan las dieciséis horas y quince minutos del veinte de abril de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las dieciséis horas y quince minutos del veintiocho de abril de dos mil veinte con la base de ocho mil cincuenta dólares con ochenta y un centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las dieciséis horas y quince minutos del siete de mayo de dos mil veinte con la base de dos mil seiscientos ochenta y tres dólares con sesenta y un centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Promerica de Costa Rica S. A. contra Víctor Hugo Soto Luna. Expediente N° 19-015604-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 05 de marzo del año 2020.—Melquisedec Rodríguez Ramírez, Juez Tramitador.—( IN2020445950 ).

En este Despacho, con una base de siete mil setecientos treinta y siete dólares con treinta y dos centavos, libre de gravámenes prendarios y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa 858945, marca: Honda, estilo: Civic LX, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2011, color: gris, VIN: 19XFA1550BE800306, cilindrada: 1799 c.c, tracción: 4x2, combustible: gasolina, motor: Nº-R18A17012499. Para tal efecto se señalan las nueve horas y cuarenta minutos del seis de mayo de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cuarenta minutos del catorce de mayo de dos mil veinte con la base de cinco mil ochocientos dos dólares con noventa y nueve centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cuarenta minutos del veintidós de mayo de dos mil veinte con la base de mil novecientos treinta y cuatro dólares con treinta y tres centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banca Promerica contra Josué Chacón Porras. Expediente Nº 20-000507-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 30 de enero del año 2020.—Licda. María Del Carmen Vargas González, Jueza Decisora.—( IN2020445951 ).

En este Despacho, con una base de once mil setecientos cincuenta y tres dólares con veintiún centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas BBM169, marca: Mitsubishi, estilo: ASX GLX, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2012, color: gris, cilindrada: 1998 c.c., VIN: JMYXTGA2WCZ001199, combustible: gasolina, número de motor: 4B11JD7644. Para tal efecto se señalan las once horas cero minutos del treinta de julio del año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos del diez de agosto del año dos mil veinte con la base de ocho mil ochocientos catorce dólares con noventa y un centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cero minutos del dieciocho de agosto del año dos mil veinte con la base de dos mil novecientos treinta y ocho dólares con treinta centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Promerica de Costa Rica S. A. contra Ana Catalina Castro Quirós. Expediente Nº 17-016222-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 19 de febrero de 2020.—Lic. Verny Arias Vega, Juez.—( IN2020445952 ).

En este Despacho, con una base de trece mil setecientos cincuenta y un dólares con cuarenta y siete centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa CL 239942, marca Ford, estilo Explorer, vin 1FMEU51E28UB03728, año 2008, color negro. Para tal efecto se señalan las quince horas y cero minutos del quince de abril de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y cero minutos del veintitrés de abril de dos mil veinte, con la base de diez mil trescientos trece dólares con sesenta centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y cero minutos del cinco de mayo de dos mil veinte, con la base de tres mil cuatrocientos treinta y siete dólares con ochenta y siete centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Promerica de Costa Rica S. A. contra Fernando Javier Mangel Heredia. Expediente: 19-020567-1044-CJ. Previo a realizar la publicación del edicto, deberá la parte actora de verificar los datos del mismo, en caso de existir algún error lo comunicará al despacho de inmediato para su corrección.—Juzgado Primero Especializado de Cobro de Primer Circuito Judicial de San José, 28 de febrero del 2020.—Wendy Pagani Rojas, Jueza Decisora.—( IN2020445954 ).

En este Despacho, con una base de un millón ochocientos noventa y cinco mil seiscientos ocho colones con ochenta y cuatro céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BCB081, marca Chevrolet, estilo Traverse LT, chasis 1GNKV9EDXBJ247704, año 2011, color gris, capacidad 7 personas, combustible gasolina, tracción 4X4. Para tal efecto se señalan las once horas y quince minutos del dieciocho de junio del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y quince minutos del treinta de junio del dos mil veinte con la base de un millón cuatrocientos veintiún mil setecientos seis colones con sesenta y tres céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y quince minutos del ocho de julio del dos mil veinte con la base de cuatrocientos setenta y tres mil novecientos dos colones con veintiún céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banca Promerica contra Rigoberto Ramírez Delgado, Sofía Hernández Araya. Expediente N° 20-000413-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 29 de enero del 2020.—Nidia Durán Oviedo, Jueza Tramitadora.—( IN2020445957 ).

En este despacho, con una base de once millones trescientos setenta y cinco mil seiscientos sesenta y ocho colones con noventa céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BSB409, marca Suzuki, estilo Ertiga GLX ID, categoría automóvil, capacidad 7 personas, año 2019, color negro, VIN MHYZE81S4KJ300012, cilindrada 1400 c.c, combustible gasolina, N° motor K14BT1279564. Para tal efecto se señalan las once horas y quince minutos del veinte de julio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y quince minutos del veintiocho de julio de dos mil veinte con la base de ocho millones quinientos treinta y un mil setecientos cincuenta y un colones con sesenta y siete céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y quince minutos del cinco de agosto de dos mil veinte con la base de dos millones ochocientos cuarenta y tres mil novecientos diecisiete colones con veintidós céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banca Promerica contra Javier Alonso Herrera Dinarte. Expediente N° 20-000710-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 11 de febrero del año 2020.—Licda. Paula Sáenz Gutiérrez, Jueza Decisora.—( IN2020445958 ).

En este Despacho, con una base de nueve mil seiscientos setenta y tres dólares con veintitrés centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: BKJ269, marca: Suzuki, categoría: automóvil, serie; MA3VC41S8GA183914, tracción: 4x2, cabina: sencilla, estilo: Ciazglx, capacidad: 5 personas, año: 2016, color: azul, motor: K14BN7112737, cilindrada: 1400 C.C, combustible: gasolina. Para tal efecto, se señalan las diez horas y treinta minutos del trece de julio del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas y treinta minutos del veintiuno de julio del dos mil veinte, con la base de siete mil doscientos cincuenta y cuatro dólares con noventa y dos centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas y treinta minutos del veintinueve de julio del dos mil veinte, con la base de dos mil cuatrocientos dieciocho dólares con treinta centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Promerica de Costa Rica S. A. contra Jonathan Gabriel González Montoya. Expediente N° 18-022344-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 28 de enero del 2020.—Licda. Mayra Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza Decisora.—( IN2020445959 ).

En este Despacho, con una base de veinticuatro millones cuatrocientos catorce mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de Heredia, matrícula N° 233627-001 y 002, la cual es terreno para construir lote tres. Situada en el distrito 6-San José de la Montaña, cantón 2-Barva de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Municipalidad de Barva; al sur, lote dos; al este, calle pública con 8,13 metros; y al oeste, lote dos. Mide: doscientos treinta y ocho metros cuadrados. Para tal efecto se señalan las catorce horas y treinta minutos del dieciséis de abril de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y treinta minutos del veinticuatro de abril de dos mil veinte, con la base de dieciocho millones trescientos diez mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del cinco de mayo de dos mil veinte, con la base de seis millones ciento tres mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda contra Alejandra Leiton Gutiérrez, Christian Bustamante Fallas, Urias Gerardo Bustamante Bustamante. Expediente: 19-010773-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 30 de enero del 2020.—Liseth Delgado Chavarría, Jueza.—( IN2020446004 ).

En este Despacho, con una base de cincuenta y ocho millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número 149313-000, derecho, la cual es terreno lote 26 A para construir. Situada en el distrito 4-Ulloa, cantón 1-Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, lote 25 A; al sur, calle pública con 10,50 centímetros; al este, Rodral S. A.; y al oeste, Rodral S. A. Mide: doscientos veintiún metros con diecisiete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y cero minutos del dieciséis de abril del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos del veinticuatro de abril del dos mil veinte con la base de cuarenta y tres millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cero minutos del cinco de mayo del dos mil veinte con la base de catorce millones quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda contra Luis Guillermo Rodríguez Ruiz. Expediente N° 19-011215-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 24 de enero del 2020.—Noelia Prendas Ugalde, Jueza.—( IN2020446015 ).

En este Despacho, con una base de tres millones colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Condic y Serv Ref: 00067445 000 citas: 371-07269-01-0900-001, ver convenio Ref: 00067445 000 citas: 371-07269-01-0921-001 y servidumbre de paso citas: 530-06083-01-0004- 001; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 195265-000, la cual es terreno de Café. Situada en el distrito 5-Santa Teresita, cantón 5-Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Juan Ramon Marín Zúñiga; al sur, Fabio Vargas Brenes; al este, Río Lajitas y al oeste, servidumbre agrícola con 46.86 metros de frente. Mide: Seis mil ochocientos ochenta y nueve metros con veintitrés decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintiuno de mayo de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del veintinueve de mayo de dos mil veinte con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del ocho de junio de dos mil veinte con la base de setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de María del Rosario Pereira Camacho contra Ana Virginia Rodríguez Barrantes, Dennis Vargas Rodríguez. Expediente N° 19-007669-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 27 de febrero del año 2020.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza Decisora.—( IN2020446038 ).

En este Despacho, con una base de seis millones setecientos cuarenta y cuatro mil trescientos setenta y cinco colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo 908005, marca: Toyota, estilo: Yaris, categoría: automóvil capacidad: 5 personas, año fabricación: 2012, color: azul, Vin: JTDBT92360L010980, N° motor: 1NZ5992282, cilindrada: 1496 c.c., combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintinueve de junio del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del siete de julio del dos mil veinte con la base de cinco millones cincuenta y ocho mil doscientos ochenta y un colones con veinticinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del quince de julio del dos mil veinte con la base de un millón seiscientos ochenta y seis mil noventa y tres colones con setenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Asociación Solidarista de Empleados del Sistema Educativo Sain Clare contra Kattia Geovanna Mora Calderón. Expediente N° 19-002166-1164-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 08 de enero del 2020.—Yesenia Auxiliadora Hernández Ugarte, Jueza Decisora.—( IN2020446094 ).

En este Despacho, con una base de seis millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número 104261-000, la cual es terreno para construir con una casa numerada como 125. Situada en el distrito: 1-Miramar, cantón: 4-Montes de Oro, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública con 10 metros 56 centímetros; al sur, lote 128; al este, calle pública con 18 metros 99 centímetros; y al oeste, lote 124. Mide: doscientos veinticuatro metros con un decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas y cero minutos del catorce de mayo del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y cero minutos del veintidós de mayo del dos mil veinte con la base de cuatro millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y cero minutos del uno de junio del dos mil veinte con la base de un millón quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Urania de Los Ángeles Juárez González. Expediente N° 19-006048-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 10 de enero del 2020.—Licda. Zary Navarro Zamora, Jueza Tramitadora.—( IN2020446098 ).

En este Despacho, con una base de cuatro millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número treinta y cinco mil ciento ocho, derecho 000, la cual es terreno lote 28 terreno para construir con una casa. Situada: en el distrito 08-Barranca, cantón 01-Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, lote 29; al sur, lote 27; al este, alameda Spica, y al oeste, lote 21. Mide: ciento ochenta metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas y treinta minutos del catorce de abril del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las trece horas y treinta minutos del veintidós de abril del dos mil veinte, con la base de tres millones de colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las trece horas y treinta minutos del treinta de abril del dos mil veinte, con la base de un millón de colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela la Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Jimmy Alberto Alvarado Guevara. Expediente N° 19-005655-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 08 de enero del 2020.—Licda. Anny Hernández Monge, Jueza Decisora.—( IN2020446099 ).

En este Despacho, con una base de cuarenta y un millones ciento ochenta y tres mil ciento ochenta y cinco colones con dos céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 369-12303-01-0900-001, servidumbre de ancla citas: 574-09374-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 237.536-000, la cual es terreno agrícola. Situada en el distrito 7-LA Fortuna, cantón 10-San Carlos de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte Manuel Villegas Rodríguez; al sur Alexis Cedeño González; al este Rio Arenal y al oeste calle publica con frente de 5,00 metros. Mide: doscientos ocho mil novecientos veintinueve metros con tres decímetros cuadrados. Plano: A-0725248-1988. Para tal efecto, se señalan las quince horas y cero minutos del treinta de abril del año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y cero minutos del once de mayo del año dos mil veinte con la base de treinta millones ochocientos ochenta y siete mil trescientos ochenta y ocho colones con setenta y siete céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y cero minutos del diecinueve de mayo del año dos mil veinte con la base de diez millones doscientos noventa y cinco mil setecientos noventa y seis colones con veintiséis céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito de los Productores de Leche R.L (COOPELECHEROS R.L) contra Agropecuaria La Cascada H C S.A y Mireya Del Carmen Castro Rodríguez. Expediente Nº 19-003995-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 14 de febrero del año 2020.—Shirley Montoya, Jueza Decisora.—( IN2020446129 ).

En la puerta exterior de este Despacho; a las nueve horas del veintidós de mayo del año dos mil veinte, y con la base de nueve millones trescientos quince mil trescientos setenta y un colones con ochenta céntimos ¢9.315.371,80, en el mejor postor remataré lo siguiente: Para el segundo remate se señalan las nueve horas del cinco de junio del año dos mil veinte, con la base rebajada en un 25% por la suma de seis millones novecientos ochenta y seis quinientos veintiocho colones con ochenta y cinco céntimos ¢6.986.528,85 y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas del diecinueve de junio del año dos mil veinte con la base en un 25% de la base original por la suma de dos millones trescientos veintiocho mil ochocientos cuarenta y dos colones con noventa y cinco céntimos ¢2.328.842,95. Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso OR.S.PRI. Prestac. Laborales de Maura Padilla Rizo contra María Magdalena Serrano Jiménez. Expediente Nº 14-002088-1178-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 05 de marzo del año 2020.—M.Sc. Marianella Barquero Umaña, juez.—( IN2020446132 ).

Al ser las 14:00 horas del 11 de mayo del 2020, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios comunes y anotaciones y con la base del avalúo pericial rendido en fecha 08 de mayo del 2017, sea la base de novecientos cincuenta mil colones exactos, remataré el vehículo placas: 216574, el cual se describe así: Marca: Toyota, estilo: Corolla, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas, color: rojo, año: 1994, peso bruto: 1595 kgrms, peso neto: 1050 kgrms, chasis: AE1013078557, característica del motor N°: 4AKK445419, cilindrada: 1587 CC, potencia: 81 KW, combustible: gasolina, marca de motor: Toyota, cilindros: 04, el odómetro marca: 345942 millas o kilómetros recorridos, caja de cambios manual, tracción: sencilla, llantas sin vida útil, presenta un golpe en el motor, la pintura está deteriorada al igual que la tapicería y cinturón de seguridad, la parrilla del motor esta suelta y dañada, al igual que los focos principales de luces delanteras. Tiene un golpe en el guarda-barro delantero derecho. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, con la rebaja del 25% de ley, sea la base de setecientos doce mil quinientos colones exactos, se señalan las 14:00 horas del 18 de mayo del 2020. De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, con la base del 25% de la base original, sea la base de doscientos treinta y siete mil quinientos colones exactos, se señalan las 14:00 horas del 25 de mayo del 2020. Se remata por ordenarse así en proceso or.s.pri. prestac. laborales de Gerardina Sandí Muñoz contra Karol Berrocal Monge. Expediente N° 16-000181-1291-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 03 de febrero del 2020.—Licda. Karla Valenciano Vargas, Jueza.—( IN2020446133 ).

A las 14:00 horas del 20 de abril del año 2020, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, soportando servidumbre trasladada y reservas y restricciones bajo las citas 236-08731-01-0901-002 y 408-19887-01-0156-001 y con la base de dos millones quinientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 291-683-002 la cual es terreno para la agricultura. Situada en el distrito la Palmera, cantón San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte: con calle pública; al sur: con Parcela 39 y Alexander Pérez Madrigal; al este: con calle y Alexander Pérez Madrigal y al oeste Parcela 41. Mide: cuarenta y ocho mil novecientos veintitrés metros con cuarenta y ocho decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso OR.S.PRI. Persona migrante de Nelly Lorena Manzanares Hernández contra Ana María De Los Ángeles Abarca Rojas. Expediente Nº 18-000118-1288-LA.—Juzgado de Trabajo Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 04 de febrero del año 2020.—Msc. Martha Chaves Chaves, Jueza.—( IN2020446134 ).

Tercer remate: A las trece treinta horas del trece de abril del dos mil veinte, en la puerta exterior del Juzgado Agrario de Liberia, libre de gravámenes hipotecarios, y con la base de setenta y ocho mil ochocientos noventa y seis dólares americanos con ochenta y nueve centavos (un 25% de la base original), por la mejor postura se rematará la finca inscrita en el Registro Público Inmobiliario, partido de Guanacaste, número ciento dieciséis mil doscientos ochenta y siete-cero cero cero. Es terreno de potreros con dos casas, corral y bodega. Ubicado en Mayorga [distrito tercero], Liberia [cantón primero], Guanacaste. Sus linderos son: norte, sur y este, Estado (parques nacionales, no se especifica cuál), y oeste, servidumbre de paso con un ancho de un metro cincuenta centímetros y Estado (parques nacionales, no se especifica cuál). Mide: doscientos diez mil treinta y cinco metros con doce decímetros cuadrados. Plano G-quinientos treinta y dos mil doscientos noventa y tres-mil novecientos noventa y ocho. Pertenece a Hacienda Roca Verde S. A. Otros gravámenes: reservas Ley Forestal citas: 466-03077-01-0004-001. Se aclara que, para efectos del remate, la base y los depósitos para participar, podrán ser convertida a colones, al tipo de cambio oficial del Banco Central de Costa Rica, según la tasa que rija el día del remate. Se remata por estar ordenado en proceso hipotecario N° 19-001986-1205-CJ de Banco Nacional de Costa Rica contra Hacienda Roca Verde S. A.—Juzgado Agrario de Liberia, Liberia, 11 de marzo del 2020.—Ruth Alpízar Rodríguez, Jueza.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020446135 ).

En este Despacho, con una base de quince millones colones exactos, soportando donación de derecho citas: 2018-424053-001, sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número ciento noventa y dos mil ciento ochenta y cuatro, derecho 001 y 002, la cual es terreno lote 1-construcción con casa y solar. Situada en el distrito 1-Paraíso, cantón 2-Paraíso, de la provincia de Cartago. Finca se encuentra en zona catastrada. Colinda: al norte, Mainor Solano Quirós; al sur, Israel Madriz Solano; al este, Carlos Gamboa Meza y al oeste, calle pública. Mide: ciento ochenta y siete metros con cincuenta y nueve decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y treinta minutos del veinte de abril de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y treinta minutos del veintiocho de abril de dos mil veinte con la base de once millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del siete de mayo de dos mil veinte con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Luis Eduardo Gamboa Solano, Luis Evelio Gamboa Meza. Expediente Nº 19-003423-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 02 de diciembre del año 2019.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza Decisora.—( IN2020446146 ).

En este Despacho, con una base de catorce millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número doscientos doce mil ochocientos veintitrés, derecho 001,002, la cual es terreno de solar con una casa. Situada en el distrito 2-La Suiza, cantón 5-Turrialba de la provincia de Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte Eugenio Monge Quirós; al sur Alfredo García Fernandez, Colegio Profesional La Suiza; al este, calle publica con un frente de 43.11 metros y al oeste Colegio Profesional La Suiza. Mide: mil setecientos doce metros con sesenta y nueve decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y treinta minutos del quince de abril de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y treinta minutos del veintitrés de abril de dos mil veinte con la base de diez millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del cuatro de mayo de dos mil veinte con la base de tres millones quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución garantías mobiliarias de Banco Nacional de Costa Rica contra Rudy Raimundo Loria Vargas. Expediente Nº 19-000967-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 18 de noviembre del año 2019.—Lic. Gerardo Monge Blanco, Juez Decisor.—( IN2020446147 ).

En este Despacho, con una base de ocho millones seiscientos doce mil colones exactos ,soportando condic y reservref:2425 099 001 citas: 307-12818-01-0901-001, hipoteca legal artículo 169 bis ley 7052 citas: 2016-639536-01-0002-001, sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número ciento tres mil ciento ochenta y nueve, derecho 000, la cual es terreno .-lote LL terreno para construir .- Situada en el distrito 1-Las Juntas, cantón 7-Abangares , de la provincia de Guanacaste.- Colinda: al norte Ganadera El Trébol Sociedad Anónima; al sur calle publica con 10 metros lineales; al este Ganadera El Trébol Sociedad Anónima y al oeste Ganadera El Trébol Sociedad Anónima.- Mide: doscientos metros cuadrados. Plano:G-0419890-1997, identificador predial: 507010103189. Para tal efecto, se señalan las quince horas y cero minutos del catorce de abril del año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y cero minutos del veintidós de abril del año dos mil veinte con la base de seis millones cuatrocientos cincuenta y nueve mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y cero minutos del treinta de abril del año dos mil veinte con la base de dos millones ciento cincuenta y tres mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela la Vivienda de Ahorro Y Prestamo Contra Jean Carlo Trejos Palacios. Expediente Nº 19-000814-1205-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Guanacaste, 06 de febrero del 2020.—Natalia Orozco Murillo, Jueza Tramitadora.—( IN2020446163 ).

En este Despacho, con una base de cuatrocientos veintiún mil trescientos treinta y tres dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de San José, matrícula N° 154734, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 2-Merced, cantón 1-San José, provincia San José. Colinda: norte, lote 18; sur, lote 16; este, lotes 31 y 32; y oeste, calle 20 con 12 m. Mide: doscientos ochenta y ocho metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del veintisiete de julio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del cuatro de agosto de dos mil veinte, con la base de trescientos quince mil novecientos noventa y nueve dólares con setenta y cinco centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del doce de agosto de dos mil veinte, con la base de ciento cinco mil trescientos treinta y tres dólares con veinticinco centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Erera Sociedad Anónima contra Mama Rino S. A. Expediente: 20-001044-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 17 de febrero del 2020.—Licda. Paula Sáenz Gutiérrez, Jueza.—( IN2020446201 ).

En este Despacho, con una base de setenta y ocho mil ochocientos doce dólares con cincuenta centavos, soportando servidumbre trasladada citas número 394-00629-01-0924-001, sáquese a remate la finca del partido de San Jose, matrícula número 394659-001 y 002, la cual es terreno para construir lote 16 b con una casa. Situada en el distrito Curridabat, cantón Curridabat, de la provincia de San Jose. Colinda: al norte, Municipalidad de Curridabat; al sur, calle pública; al este, lote 15 B y al oeste, Municipalidad de Curridabat. Mide: ciento sesenta y nueve metros con dos decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas y cero minutos del veintisiete de julio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y cero minutos del cuatro de agosto de dos mil veinte con la base de cincuenta y nueve mil ciento nueve dólares con treinta y siete centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y cero minutos del doce de agosto de dos mil veinte con la base de diecinueve mil setecientos tres dólares con doce centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Fol S.A contra María Hilda Cordero Ramos, Ronald Miguel Cipriano Cruz Barahona. Expediente. 20-000062-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 19 de febrero del 2020.—Licda. Mayra Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza Decisora.—( IN2020446202 ).

En este Despacho, con una base de ochenta y cinco mil trescientos veintiséis dólares con sesenta y seis centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número cuatrocientos noventa y cuatro mil doscientos cuatro, derecho 002, 003, 004, derecho, la cual es bloque b lote 19 terreno para construir. Situada en el distrito 10-Hatillo, cantón 1-San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, resto destinado avenida 1; al sur, lote 1 B; al este, lote 18 B y al oeste, resto destinado a calle pública N.1. Mide: doscientos seis metros con sesenta y seis decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas y treinta minutos del catorce de abril de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y treinta minutos del veintidós de abril de dos mil veinte con la base de sesenta y tres mil novecientos noventa y cinco dólares con un centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y treinta minutos del treinta de abril de dos mil veinte con la base de veintiún mil trescientos treinta y un dólares con sesenta y siete centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Fol S.A. contra Abdenago Alpízar Aguilar, Edmundo de La Trinidad Ávila Guillen, Jael Ávila Sanchez, Jafet Ávila Sanchez. Expediente Nº 18-012838-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 03 de febrero del año 2020.—Msc. Susana Cristina Mata Gómez, Jueza Decisora.—( IN2020446203 ).

En este Despacho, con una base de cuarenta y cuatro mil ochocientos diecisiete dólares con cincuenta centavos, moneda del curso legal de los Estados Unidos de América, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, número 48351-000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 1-Puntarenas, cantón 1-Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública con 12m21cm; al sur, Carlos Monge Sanabria; al este, Juan Manuel y Antonio Li Chin; y al oeste, Edgar Zamora Murillo. Mide: trescientos cincuenta y dos metros con ochenta y un decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintinueve de mayo del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del ocho de junio del dos mil veinte con la base de treinta y tres mil seiscientos trece dólares con trece centavos, moneda del curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original)y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del dieciséis de junio del dos mil veinte con la base de once mil doscientos cuatro dólares con treinta y ocho centavos, moneda del curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original) . Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Tercalma S. A. contra Patrick Homero Córdoba. Expediente N° 19-010387-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 24 de febrero del 2020.—Licda. Hellen Gutiérrez Desanti, Jueza Decisora.—( IN2020446204 ).

En este Despacho, con una base de un millón ochocientos veintidós mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones, sáquese a remate el vehículo placas 289129, marca: Toyota, estilo: Corolla DX, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año fabricación: 1993, color: verde, chasís: 1NXAE09E0PZ091063, N° motor: 7AF346884, cilindrada: 1600 cc, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veintitrés de abril de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del cuatro de mayo de dos mil veinte, con la base de un millón trescientos sesenta y seis mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del doce de mayo de dos mil veinte, con la base de cuatrocientos cincuenta y cinco mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio dinerario de Adela Yadira Jarquín Delgadillo contra Christian Damián Moraga Moreno, Raquel Cerdas Jiménez. Expediente: 14-014622-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 3 de febrero del 2020.—Isabel Castillo Navarro, Jueza Decisora.—( IN2020446222 ).

En este Despacho, con una base de dos millones ochocientos cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas CL-286107, marca Nissan, categoría carga liviana, carrocería camioneta Pick-Up caja abierta o Cam-Pu, serie: 1N6DD26T03C429254, chasis 3C429254, uso particular, estilo FRONTIER, capacidad 3 personas, año 2003, color verde, número motor no indica, cilindrada 2400 CC, cilindros 04, combustible gasolina. Para tal efecto se señalan las nueve horas y veinte minutos del diecinueve de mayo del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas y veinte minutos del veintisiete de mayo del dos mil veinte, con la base de dos millones ciento treinta y siete mil quinientos colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas y veinte minutos del cuatro de junio del dos mil veinte, con la base de setecientos doce mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Alexander Salas González contra Rebeca Chavarría Arauz. Expediente Nº 20-000861-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 11 de febrero del 2020.—Alba Aurora Ramírez Bazán, Jueza Decisora.—( IN2020446239 )

Títulos Supletorios

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 16-000207-0640-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de William Alberto Ureña Valverde quien es mayor, estado civil casado tres veces , vecino de San José, Curridabat cincuenta este del bar Los Parales, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número nueve-cero cuatro ocho-cero ocho noventa y nueve, profesión empresario, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es terreno de pastos y árboles frutales. Situada en el distrito: Copey, cantón: N° 17 de Dota, de la provincia de San José. Colinda: al norte, con Máximo Fonseca Rivera; al sur, calle pública; al este, calle pública y al oeste, calle pública. Mide: quince mil seiscientos catorce metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número 1-1866162-2015. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de tres millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por Compraventa al señor Claudio Hidalgo Ureña, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de ocho años y diez meses. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en cuido y mantenimiento del terreno de pastos y árboles frutales. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por William Alberto Ureña Valverde, expediente N° 16-000207-0640-CI.—Juzgado Agrario de Cartago, 02 de marzo del año 2020.—Lic. Édgar Eduber Calvo Solano, Juez Decisor.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020445427 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 19-000032- 0699-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Miguel Ángel Vásquez Tames, quien es mayor, estado civil casado una vez, agricultor, vecino de Tejar, del Guarco, Cartago, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 302140660, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es terreno agrícola, además tiene una pequeña área de potrero. Situado en Muñeco, en el distrito: 5º Agua caliente, cantón 1º Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: norte, calle pública en parte y con Orlando Brenes Araya; por el rumbo sur, calle pública en parte y con Andrés Obando Valverde; por el rumbo este, Heriberto Céspedes Obando; y por el rumbo oeste, calle pública. Tiene una medida lineal a calle pública de cuatrocientos ochenta y dos metros. Mide: cuarenta y siete mil ochocientos metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número C-56325-2018. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima el inmueble en la suma de un millón de colones y las presentes diligencias en la suma de cinco millones de colones. Que adquirió dicho inmueble desde hace más de diez años por compra al señor Miguel Fuentes segundo apellido ignorado, no firmó ninguna escritura el negocio fue verbal, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueños. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en la actividad agrícola y potrero. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Miguel Ángel Vásquez Tames. Expediente 19-000032-0699-AG.—Juzgado Agrario de Cartago, Cartago, 29 de enero del año 2020.—Licda. Rebeca Salazar Alcocer, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020445429 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 19-000132-1129-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Rosa María Antonia del Carmen Arroyo Moya, mayor, soltera, del hogar, vecina de San Salvador de Barú de Pérez Zeledón, 250 metros al noroeste de la plaza de deportes, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número cero uno-cero quinientos siete-cero doscientos ochenta y dos, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es terreno de pasto. Situada en San Salvador, en el distrito (nueve) Barú, cantón (diecinueve) Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Rosa María Arroyo Moya; al sur, Rosa María Arroyo Moya y río Barucito; al este, calle pública, con un frente a ella de 411 metros con 67 centímetros lineales; y al oeste, Rosa María Arroyo Moya. Mide: seis hectáreas tres mil cincuenta y siete metros cuadrados. tal como lo indica el plano catastrado número SJ-uno nueve ocho siete cuatro cero uno-dos mil diecisiete. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima el inmueble y la presente diligencia en la suma de cinco millones de colones exactos cada uno. Que adquirió dicho inmueble de la siguiente forma: A) Un derecho de un medio, lo adquirí por adjudicación, mediante escritura pública número 101-67, otorgada ante el notario público Miguel Salazar Gamboa, a las 10 horas con 30 minutos, del 9 de agosto del año 2016, en mi condición de heredera y cesionaria de la totalidad de los derechos hereditarios de la sucesión de mi madre Rosalía Moya Brenes, cédula 3-121-833 que se tramitó en sede notarial, ante el notario público Miguel Salazar Gamboa, bajo el expediente 0001-2016. B) El otro derecho de un medio, lo adquirí por donación de mi padre Urbino Arroyo Jiménez, mayor, viudo, agricultor, vecino de San Salvador de Barú de Pérez Zeledón, cédula 1-223-602, mediante escritura pública número 32-9, otorgada ante la Notaria pública Magda Salazar Obando, en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, a las 10:40 horas del 25 de setiembre del año 2019, quien me transmitió una posesión ejercida en forma y hasta la fecha lo hemos mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de treinta años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en todos aquellos tendientes a proteger los recursos naturales, mantener y cuidar ganado, sembrar pastos, mantenerla limpia de malezas, hacer y reparar cercas, limpiar la ronda de calle. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Rosa María Antonia del Carmen Arroyo Moya. Expediente 19-000132-1129-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), Pérez Zeledón, 04 de marzo del año 2020.—Lic. Jorge Bolaños González, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020445513 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 19-000318-0296-CI donde se promueve información posesoria por parte de Ana Carolina Meléndez Vásquez, mayor, casada una vez, ama de casa, cédula 2-604-113, vecina de Palmares; Kenia del Carmen Meléndez Vásquez, mayor, soltera, ama de casa, cédula 2-588-465, vecina de Palmares; William Gerardo Meléndez Vásquez, mayor, soltero, operario industrial, cédula 2-689-407, vecino de Palmares y Lilliana Meléndez Vásquez, mayor, casada una vez, ama de casa, cédula 2-667-908, vecina de Palmares, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno con una casa de habitación y patio. Situada en el distrito siete, La Granja, cantón siete, Palmares. Colinda: al norte, con Ricardo Meléndez Alfaro; al sur, con Ricardo Meléndez Alfaro; al este, con Zaira Francisca Vásquez Sibaja y Óscar Guido Barboza Vásquez; y al oeste, con Ricardo Meléndez Alfaro. Mide: doscientos treinta y siete metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de catorce millones cuatrocientos cincuenta mil colones exactos colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de adjudicación de proceso sucesorio, de quien vida fue William Meléndez Alfaro, padre de los promoventes, y hasta la fecha lo han mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento casa de habitación, limpieza de lote, pago de impuestos. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Ana Carolina, Kenia del Carmen, William Gerardo y Lilliana, todos de apellidos Meléndez Vásquez. Expediente 19-000318-0296-CI-6.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Civil), 02 de marzo del año 2020.—Lic. Minor Chavarría Vargas, Juez.—1 vez.—( IN2020445564 ).

Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente N° 19-000106-0422-CI, donde se promueve información posesoria por parte de María Marisol Segura Jiménez, quien es mayor, estado civil soltera, vecina de Cañaza de Puerto Jiménez, portadora de la cédula N° 0602030521, profesión ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Puntarenas, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Puerto Jiménez, cantón Golfito. Colinda: al norte, con Víctor Hugo Ceciliano Ureña; al sur, con María Cascante Segura; al este, con Víctor Hugo Ceciliano Ureña; y al oeste, con calle pública con una distancia de 20.53 metros. Mide: quinientos cincuenta y un metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de compra y venta, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en aprovechamiento del terreno, limpieza y mantenimiento de las cercas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por María Marisol Segura Jiménez. Expediente: 19-000106-0422-CI-7.—Juzgado Civil y Trabajo de Golfito, (Materia Civil), 7 de enero del 2020.—Lic. Luis Diego Bonilla Alvarado, Juez Coordinador.—( IN2020445613 ).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 18-000479-0181-CI donde se promueve información posesoria por parte de Carlos Alberto Esquivel Peña quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de San José, Sabanilla de Montes de Oca, portador de la cédula número 0103720277, profesión pensionado, a fin de inscribir a su nombre y ante el registro público de la propiedad, el terreno que se describe así: Finca que es terreno de potrero y caña, situado en el distrito 1 de la provincia de San José, con una medida de mil novecientos cuarenta y nueve metros cuadrados. Situada en el distrito San Pedro, cantón Montes de Oca, cantón. Colinda: al norte, con Carlos Alberto Esquivel Peña; al sur, con quebrada Los Negritos; al este, con Mario Soto Alvarado, Vilma Soto Alvarado y Jorge Eduardo Soto Alvarado y al oeste, con Adolfo Esteban Rojas Zúñiga, Erick Salazar Gamboa, Carlos Eduardo Quirós Soto, Flor Arroyo Soto, Xochit S. A., CIA Levibre S. A., Condominio Vertical Residencial Capannori. Mide: mil novecientos cuarenta y nueve metros cuadrados metros cuadrados. indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir plano catastrado 1-2092444-2018 no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de treinta millones de colones exactos colones. Que adquirió dicho inmueble por donación de Carlos Esquivel Serrano, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantener el terreno debidamente deslindado de los demás terrenos colindantes, mediante cercas con alambre de púas al este y tapia perimetral de la urbanización la alhambra al lado oeste y carriles amplios y visibles en parte este y conservación de buena parte del terreno que ha sido destinado a siembra de plátanos, guineo, bananos y algunos árboles frutales. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del registro público de la propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Carlos Alberto Esquivel Peña. Expediente N° 18-000479-0181-CI-1.—Juzgado Segundo Civil de San José, 05 de marzo del año 2020.—Daniel Jiménez Medrano, Juez Tramitador.—1 vez.—( IN2020445810 ).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 18-000067-0640-CI, donde se promueve información posesoria por parte de Juan Manuel de La Trinidad Vega Ortiz, quien es mayor, soltero, vecino de Santiago, costarricense, portador de la cédula N° 0302450403, constructor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Cartago, la cual es terreno de solar. Situada en el distrito Santiago, cantón Paraíso. Colinda: al norte, con calle pública; al sur con Janeco S.A., y Ignacio Chávez Hernández; al este, con Lenin Augusto Meza García, y al oeste, con José Ramírez Monterrosa, Marta Contreras Montoya y Ignacio Chávez Hernández. Mide: setecientos noventa y seis metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de diez millones colones exactos colones. Que adquirió dicho inmueble y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en construcción de una galera, cochera y el cultivo de hortalizas para consumo propio. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovido por Juan Manuel de La Trinidad Vega Ortiz. Expediente Nº 18-000067-0640-CI-2.—Juzgado Civil de Cartago, 06 de enero del 2020.—Licda. Marlen Solís Porras, Jueza.—1 vez.—( IN2020445813 ).

Citaciones

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, Felipe Santiago Alvarado Alvarado, mayor, viudo una vez, pensionado, portador de la cédula de identidad ocho-cero sesenta y siete-ochocientos ochenta y seis, vecino de Alajuela, San José de Upala, Popoyoapa, costado norte de la plaza, a las dieciséis horas del veintiséis de agosto del diecinueve y comprobado el fallecimiento de Marina De Jesús García Martínez, quien fue mayor, casada una vez, del hogar, portadora de la cédula de identidad número ocho-cero cero seis cinco-cero seis tres dos, vecino de Alajuela, San José de Upala, Popoyoapa, costado norte de la plaza, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal como está lo ha indicado. Notaría del Lic. Félix Ángel Herrera Álvarez. Alajuela, Upala, frente a la municipalidad, teléfono: 2470-0937.—Upala, 30 de agosto del 2020.—Lic. Félix Ángel Herrera Álvarez, Notario.—1 vez.—( IN2020445290 ).

Con un mes plazo, contados a partir de la fecha de publicación de este edicto, se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en la sucesión de quien en vida se llamó Ricry Antonio Valverde Bonilla, quien en vida fue, mayor, soltero, receptor, cédula número uno-mil cuatrocientos catorce-ochocientos cuarenta y cinco, vecino de Heredia, La Milpa, de la ferretería Díaz, setenta y cinco metros norte y setenta y cinco metros este, a fin de que comparezcan ante esta notaria a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que en caso de no hacerlo, la herencia pasará a manos de quien o quienes hayan demostrado en el proceso su legítimo derecho a heredar. Asimismo se le previene acerca del señalamiento de un medio (fax o correo electrónico), para atender sus futuras notificaciones, apercibidos de que en caso de no hacerlo, o bien que el medio escogido imposibilite su notificación por causas ajenas a esta Notaría, las resoluciones que se dicten se les tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Igualmente se les hace saber que, de surgir controversia en relación a la tramitación de esta sucesión en esta sede, se procederá a dar por terminado el proceso en sede notarial, para su inmediata remisión a la sede judicial. La dirección de esta notaría es en Aserrí, San José, frente a la Escuela Santa María, teléfono número veintidós treinta-noventa catorce. Expediente número cero cero dos-dos mil veinte.—Aserrí, San José, nueve horas del once de marzo del dos mil veinte.—Licda. Karina Del Carmen Badilla Abarca, Notaria.—1 vez.—( IN2020445297 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Roxana del Socorro Bermúdez Ocampo, mayor, casada una vez, ama de casa, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0204970518 y vecina de La Tigra. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente 20-000058-0297-CI-7.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 06 de marzo del año 2020.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2020445303 ).

Por solicitud de apertura del sucesorio notarial de María Etelgive Vargas Morales, se ordena la apertura y tramitación del sucesorio notarial del causante Julio Cesar Vargas Morales, siendo su albacea propietaria María Etelgive Vargas Morales, portadora de la cédula N° 6-0100-0505, por lo que se pone en conocimiento de terceros de mejor derecho, por el plazo de un mes, a fin de que manifiesten su interés en el mismo, ante la notaría del Lic. José Alberto Delgado Bolaños.—San José, 11 de marzo del 2020.—Lic. José Alberto Delgado Bolaños, Notario.—1 vez.—( IN2020445335 ).

Se hace saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Noemy Vásquez López, mayor, estado civil divorciada, profesión u oficio ama de casa, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 6-0076-0368 y vecina de Pavas, Alameda G-1 en San Juan, de la Ferretería El Progreso 125 metros al sur. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 19-001093-0180-CI-3.—Juzgado Primero Civil de San José, 15 de enero del año 2020.—Santiago Ugalde Castillo, Juez Tramitador.—1 vez.—( IN2020445336 ).

Se cita y emplaza a los interesados en la sucesión de Froylán Gerardo Prado Cruz, quien fue mayor, casado una vez, de oficio agricultor, cédula número uno-cuatrocientos cincuenta y siete-cero ochenta y seis, vecino de San Gerardo De Dota, para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 48-2020. Notaría de la Licenciada Fercinta Esquivel Godínez.—San Marcos de Tarrazú.—Licda. Fercinta Esquivel Godínez, Notaria.—1 vez.—( IN2020445352 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Saúl Aguilar Solano, a las 10:37 am del 10 de diciembre del 2019 y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Jesús Acosta Ulate. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de 30 días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos.—Pablo Valerio Soto.—1 vez.—( IN2020445384 ).

Lic. Carlos Eduardo Rojas Castro, abogado y notario público autorizado con oficina en Grecia, seiscientos metros al noreste de la Escuela Eulogia Ruiz, hace saber: que en esta notaría y bajo el expediente N° 002-2020, se tramita sucesión ab intestato, de quien se llamó Mariela Espinoza Núñez, mayor, soltera, ama de hogar, cédula N° 1-1190-0961, vecina de San José de Grecia, Calle Rodríguez, un kilómetro norte de la plaza de deportes. Se cita a herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de esta publicación, comparezcan a hacer valer sus derechos, apercibidos, los que crean tener derecho a la herencia, de que si no se presentan en este plazo, el haber sucesorio pasará a quien corresponda.—Grecia, once de marzo del dos mil veinte.—Lic. Carlos Eduardo Rojas Castro, Notario.—1 vez.—( IN2020445392 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue el señor: Gerardo Jesús Álvarez Solano, mayor de edad, divorciado una vez, comerciante, vecino de Cartago, El Carmen, trescientos metros este del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, setenta y cinco metros norte, portador de la cédula de identidad número tres cero doscientos cincuenta y siete-cero cero sesenta y seis, para que, dentro del plazo de quince días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que, si no se presentan dentro de dicho plazo, pasará a quien corresponda. Expediente número: cero cero uno-dos mil veinte. En la notaría del Lic. Christian Enrique Gómez Monge, notario público con oficina en San José, Costa Rica, ciento veinticinco metros este del Colegio de Médicos y Cirujanos, contigua a Protección Total, edificio de dos plantas.—San José, doce de marzo del dos mil veinte.—Lic. Christian Enrique Gómez Monge, Notario Público.—1 vez.—( IN2020445417 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría a las once horas del seis de marzo del dos mil veinte, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fue Clemencia Martínez Montis, portadora de cédula ocho-cero cero uno-cero seiscientos veintinueve. Se cita y emplaza a todos los sucesores e interesados para que dentro del plazo de quince días a partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Alejandro Matamoros Bolaños. San José, Sabana Norte, del Restaurante Rostipollos, cien al norte y cien al este. Edificio Nueva, teléfono 2519-7500.—Lic. Alejandro Matamoros Bolaños, Notario.—1 vez.—( IN2020445493 ).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó José Joaquín Hernández Castillo, mayor, casado, guarda de seguridad, costarricense, con documento de identidad N° 201430357 y vecino Alajuela, San Rafael. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 20-000123-0638-CI-6.—Juzgado Civil Primer Circuito Judicial Alajuela, 28 de febrero del 2020.—Randy David Hernábdez Rodríguez, Juez.—1 vez.—( IN2020445508 ).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Antonio Méndez Montero, mayor, viudo una vez, panadero, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad N° 3-0108-0478, y vecino de Barrio La Cooperativa, San Isidro, Pérez Zeledón, 150 metros al norte de la Pulpería Estrella de Venus. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que, dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente N° 19-000117-1129-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 10 de marzo del año 2020.—Lic. Jorge Bolaños González, Juez Agrario.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020445512 ).

Apertura sucesorio notarial de quien en vida se llamó Ana Cecilia Zamora Hernández, albacea de la sucesión Guillermo Carvajal Jiménez, se emplaza a los sucesores e interesados por 15 días para hacer valer sus derechos, artículo 126, inciso 3 del Código Procesal Civil, tramitado en notaría de Vera Virginia Saborío Chaves, Urbanización Florencio del Castillo, casa 19 B. Escritura otorgada a las 19 horas del 11 de marzo del 2020.—Licda. Vera Virginia Saborío Chaves, Notaria.—1 vez.—( IN2020445520 ).

Con 30 días de término se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en la presente sucesión de Marco Tulio Monterrosa Aguilar, para que se apersonen en defensa de sus derechos ante la notaria de Laura Ramírez Torres, con oficina abierta en San José, Guadalupe de Goicoechea, veinticinco metros sur del Mall El Dorado y se les apercibe a quienes crean tener la calidad de herederos, que si no se apersonan dentro de ese plazo la herencia pasara a quien corresponda. sucesión intestada en sede notarial N° 001-2020.—Licda. Laura Ramírez Torres, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020445556 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Margen Elizondo García casado una vez, agricultor, cédula 1-1394-0286, vecino de San Miguel de Pejibaye de Pérez Zeledón, 1 kilómetro al oeste de la Iglesia, comprobado el fallecimiento, esta Notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera, Pedro Elizondo Arias, soltero, agricultor, cédula 1-0745-0984, vecino de San Miguel de Pejibaye de Pérez Zeledón, un kilómetro al oeste de la Iglesia, cuya defunción se produjo el día 21 de noviembre del 2017. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría, situada en San Isidro de Pérez Zeledón, contiguo a Restaurante El Balcón, a hacer valer sus derechos.—Licda. Kattia Portilla Fallas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020445577 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Kattia Milagro Gómez Loaiza, a las dieciocho horas con treinta minutos del once de marzo del dos mil veinte, y comprobado el fallecimiento esta notaría declara abierto el proceso sucesorio N° 01-2020-NOT, de quien en vida fuera Uber Gómez Gutiérrez, mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Cartago, Paraíso, Orosi, doscientos veinticinco metros al este de la escuela de Orosi y con cédula N° 3-0141- 0956. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Edwin Eduardo Gómez Castillo, con oficina abierta en Cervantes de Cartago, 300 metros al oeste de la entrada a la Flor de Paraíso.—12 de marzo del 2020.—Lic. Edwin Eduardo Gómez Castillo, Notario.—1 vez.—( IN2020445587 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Mirlledy Catalina Carvajal Rendon y Hernán Carvajal Arango, a las 13 horas del 11 de marzo del año 2020 y comprobado el fallecimiento de María Luisa Rendón Arango, mayor de edad, colombiana, portadora del número de residencia 117000345125, esta Notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República. Notaría del Lic. Iván Darío Villegas Franco. San José, San Rafael de Escazú, Edificio Prisma Business Center.—Lic. Iván Darío Villegas Franco, Notario.—1 vez.—( IN2020445589 ).

Sucesión extrajudicial y en sede notarial: A solicitud de Juan Patricio Álvarez Cosmelli, Felicia Álvarez Garita y Patricio Álvarez Garita, se inició sucesión en sede notarial de quien en vida se llamó Felicia Garita Salas, fue mayor, cédula de identidad número tres-cero ciento cuarenta y ocho-cero cero diecinueve, casada una vez, jubilada, vecina de San José, Escazú, del Cementerio Zúñiga, cincuenta metros sur oeste, Residencial Cortijo, casa ocho. Se cita y emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión por medio de un aviso que se publicará en el Boletín Judicial, para que comparezcan dentro del plazo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, ante esta Notaría, ubicada en Costa Rica, Provincia de San José, Barrio La California, calle veintitrés y veinticinco Avenida Central, Edificio Centro La California, oficina dieciséis, edificio que está al frente a Vida Plena, teléfono ochenta y ocho- setenta y cinco-cero cero-setenta y tres, (8875-0073, para hacer valer sus derechos. Se apercibe a quienes crean tener calidad de herederos y derecho a la herencia, que si no se presentan dentro del plazo dicho la herencia pasará a quien corresponda. Se previene a los interesados que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones y actuaciones que se dicten posteriormente quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Expediente MMBM- 0001-2020.—San José, cuatro de marzo de dos mil veinte.—Licenciada María Montserrat Brich Mesegué, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020445610).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Jorge Alberto Herrera García, mayor, estado civil divorciado, profesión u oficio mecánico, nacionalidad costarricense, con documento de identidad N° 0106150796, y vecino de San José, Curridabat, Tirrases, Urbanización Berroida, del salón comunal de Tirrases, 300 metros al norte, 200 metros al este y 100 metros al norte. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días, contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 20-000036-0180-CI-0.—Juzgado Primero Civil de San José, 06 de marzo del año 2020.—Msc. Adriana Orocú Chavarría, Jueza Tramitadora.—1 vez.—( IN2020445629 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio testamentario de quien en vida se llamó María Dora De Jesús Campos Carranza, mayor, viuda, ama de casa, Costa Rica, con documento de identidad 0300930857 y vecina de Cartago, diagonal a la esquina noroeste del Colegio San Luis Gonzaga. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto.—Expediente Nº 20-000084-0640-CI-1.—Juzgado Civil de Cartago, 25 de febrero del año 2020.—Lic. Luis Diego Romero Trejos, Juez Tramitador.—1 vez.—( IN2020445645 ).

Se emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores, y en general a todos los interesados en la sucesión acumulada de Walter León Fonseca, quien fue mayor, casado una vez, pensionado, vecino de San Miguel de Desamparados, cédula de identidad N° 1-0270-0133 y Ana Cecilia Barboza Méndez, quien fue mayor, viuda, ama de casa, vecina de San Miguel de Desamparados, cédula de identidad N° 1-0370-0111, para que dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener mejor derecho a la herencia, de que si no se presentan en el plazo citado, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 15-100179-0217-CI sucesión acumulada de Walter León Fonseca y Ana Cecilia Barboza Méndez.—Juzgado Civil del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 23 de enero del 2019.—Licda. Floryzul Porras López, Jueza a. í.—1 vez.—( IN2020445646 ).

En mi notaría, se le dio apertura al proceso sucesorio en sede notarial de quien en vida fue: Saul Peraza Solórzano, mayor, casado una vez, abogado, vecino de Puntarenas, Esparza, Macacona, frente al taller Mayorga, portador de la cédula de identidad número 6-118-609, por parte de su albacea Raizel Peraza Morales, cédula N° 2-0482-0986, por lo que se le otorga a los acreedores y personas que se consideren con derechos, el plazo de ley para presentarse ante mi notaría, a ejercer sus derechos. Lic. Luis Alberto Peraza Burgdorf. Dirección: Esparza, Puntarenas, 25 metros oeste del ICE. Correo electrónico: consultoriajuridica_cr@hotmail.com.—Lic. Luis Alberto Peraza Burgdorf, Notario Público.—1 vez.—( IN2020445693 ).

Se hace saber que, en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio notarial de: Ricardo Prado Rodríguez, quien en vida fue soltero, agente de ventas, vecino de Parrita, costado sur del parque, distrito primero Parrita, cantón nueve Parrita, provincia de Puntarenas, cédula número dos cero quinientos sesenta y dos cero doscientos cuarenta y ocho. Se cita y emplaza a todos los interesados, para que, dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 0001-2019. Notaría de Elena Murillo Agüero, carnet N° 11149, ubicada en Curridabat, Barrio La Lía, cien metros oeste, cien metros sur y cien metros oeste de la Iglesia Católica, Residencial Lomas de Curridabat, casa nueve H. Teléfono: 87250315.—San José.—Licda. Elena Murillo Agüero, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020445694 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida se llamó Carmen Magali Leiva Pimentel, mayor, divorciada una vez, ama de casa, con cédula de identidad número 8-0087-0221 de último domicilio en San José, San Francisco de Dos Ríos. Para que dentro del plazo de ley contado a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante esta notaría en defensa de sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 01-2020. Notaría de la licenciada María Verónica Méndez Reyes, notaria pública, ubicada en San José, San Francisco de Dos Ríos, frente a la Escuela Republica Dominicana, Centro Comercial Decacentro, oficina diez. Teléfonos 8822-5474 / 2286-0035, correo electrónico servired@ice.co.cr.—Licda. María Verónica Méndez Reyes, Notaria.—1 vez.—( IN2020445698 ).

Se hace saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó María de La Paz Zeledón Calderón, mayor, casada una vez, ama de casa, costarricense, con documento de identidad N° 0900260354 y vecina de San Lorenzo, Damas, Desamparados, San José. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente Nº 20-000016-0217-CI-5.—Juzgado Civil del Tercer Circuito Judicial de San Jose (Desamparados), 24 de enero del 2020.—Lic. Freddy Ureña Díaz, Juez.—1 vez.—( IN2020445740 ).

Se emplaza a todos los interesados en el Proceso Sucesorio Notarial ab intestato de la causante Flor De María Bolaños Marín, mayor de edad, viuda una vez, pensionada, portadora de la cédula de identidad número uno-cero doscientos ochenta-cero seiscientos cincuenta y dos, vecina de Santa Rosa de Santo Domingo de Heredia, fallecida el veinticinco de noviembre del dos mil diecinueve para que dentro de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro del plazo citado, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número cero cero uno-dos mil veinte.—San José, cuatro de febrero del dos mil veinte.—Lic. Max Rojas Fajardo, Notario.—1 vez.—( IN2020445767 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Teresita Villalobos Valle, mayor, casada una vez, profesora pensionada, costarricense, con cédula de identidad 0104020845 y vecina de Guayabos de Curridabat. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente 20-000188-0180-CI-0.—Juzgado Primero Civil de San José, 02 de marzo del año 2020.—M.Sc. Adriana Orocú Chavarría, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2020445774 ).

Comprobado el fallecimiento de José Florencio Montiel Matarrita, mayor, viudo, cédula 500760235, vecino de Tierras Blancas de Nicoya, Guanacaste, se declara abierto proceso sucesorio intestado en sede notarial, en la notaría del Lic. Alejandro Delgadillo Solano, carné 9490, ubicada en Barrio Luján, del PANI 150 sur, San José. Como albacea se nombra a Augusto Montiel Guevara, mayor, soltero, hermano del causante, agricultor, vecino de Barrio San José, de la Clínica Santa Rita, 300 este y 200 norte, Alajuela, cédula 501840292, quien actuará hasta la conclusión del sucesorio y deberá aceptar el cargo. Se emplaza a los interesados para que dentro del plazo de 15 días, contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos que crean tener dentro del presente proceso, de no hacerlo, pasará a quien corresponda: Finca número 193009, del partido de Guanacaste. Expediente 002-2020.—San José, 14 de enero del 2020.—Lic. Alejandro Delgadillo Solano, Notario.—1 vez.—( IN2020445775 ).

Se hace saber: Que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Gerardo Castillo Vargas, cédula N° 2-238-831, vecino en vida de La Granja de Palmares de Alajuela, quien fuera mayor, casado una vez, ingeniero, portador de la cédula dicha. Se cita y emplaza a los herederos y legatarios y acreedores y en general a todos los interesados, para que, dentro de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta oficina ubicada en Santo Domingo de Heredia, Urbanización Quizarco casa 14-0, con fax 2244-7830 y correo electrónico luisarmelramirezrgmail.com en forma personal o escrita a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente número 2020-001, notaria Lic. Luis Ángel Ramírez Ramírez. 11 d Marzo del 2020.—Lic. Luis A. Ramírez Ramírez, Notario Público.—1 vez.—( IN2020445786 ).

Se hace saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Candelario Villalobos Murillo, mayor, casado, pensionado, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0201200520 y vecino de Cartago. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 20-000149-0640-CI-2.—Juzgado Civil de Cartago, 03 de marzo del año 2020.—Lic. Luis Diego Romero Trejos, Juez Tramitador.—1 vez.—( IN2020445808 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, por Gilberto Jeziel Clarke Luna, mayor de edad, soltero, operario, dueño de la cédula de identidad número siete-ciento setenta y siete-setecientos uno, vecino de Limón barrio Santa Eduviges, diagonal al Ebais, casa color amarillo, de las doce horas del veintisiete de diciembre de dos mil diecinueve y comprobado el fallecimiento de Gilberto Arturo Clarke Smith, mayor, soltero, pensionado, dueño de la cédula de identidad número siete-cero sesenta y seis-cero veintiocho, vecino de Limón centro, barrio Roosevelt, del Registro Civil cincuenta metros norte, casa color verde, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal como ésta lo ha indicado. Notaría del Lic. Joshua Rosales Watson.—Lic. Joshua Rosales Watson, Notario Público.—1 vez.—( IN2020445819 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Henry Eduardo Brenes Marín, mayor, casado una vez, comerciante, vecino de Grecia, cooperativa Victoria de la cancha de futbol quinientos metros al oeste, portador de la cédula de identidad número tres cero tres cuatro siete cero nueve nueve nueve, a las a las diez horas del día veintitrés de abril del dos mil veinte, y comprobado el fallecimiento de Abdón Brenes Marín, cédula de identidad dos cero cuatro seis cero cero seis ocho tres, mayor de edad, soltero, comerciante, vecino de Grecia, Cooperativa Victoria de la cancha de futbol quinientos metros al oeste, esta Notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal como ésta lo ha indicado. Notaría del Lic. José Benjamín Hidalgo Durán. En la ciudad de Grecia, teléfono cuatro cero tres cuatro seis uno cuatro ocho a las siete horas del día veinticinco de febrero del dos mil veinte.—Lic. José Benjamín Hidalgo Durán, Notario.—1 vez.—( IN2020445832 ).

Por una vez se emplaza al sucesorio notarial extra protocolario de Samuel del Carmen Lobo Méndez, cédula de identidad 600830637, fallecido, por 15 días a partir de esta publicación a mi notaría, avenida 12, número 2375, a hacer valer derechos. Albacea provisional Víctor Hugo Castro Chanto, cédula de identidad 401520768. Expediente. 02-20-02-2020- WRHJ.—Lic. Walter Rubén Hernández Juárez, Notario.—1 vez.—( IN2020445835 ).

Yo, Carlos Madrigal Mora, notario público comunico a quien interese que, en mi notaría ubicada en Barrio González Lahmann, de Casa Matute Gómez, cien sur, cien este y veinticinco sur casa uno cero siete cinco se tramita proceso sucesorio en sede notarial de quien en vida se llamó José Manuel Salazar Navarrete, cédula de identidad número uno-tres tres cinco-cinco nueve siete. Cito a todos los interesados para que dentro del plazo de quince días concurran a mi notaría a hacer valer sus derechos.—San José, 12 de marzo de 2020.—Lic.  Carlos Madrigal Mora, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2020445844 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Fernando Marín Pérez, soltero, cocinero, vecino de San José, Desamparados, El Porvenir, 300 norte del polideportivo, cédula de identidad N° 1-914-148, para que dentro del plazo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro del plazo citado la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 002-2020. Notaría del Lic. Bismarck Adonis Gómez Zúñiga, ubicada en San José, Barrio Luján, 100 metros este y cien metros norte del Banco de Costa Rica de Vasconia, casa N° 1651.—San José, 20 de febrero del 2020.—Lic. Bismarck Adonis Gómez Zúñiga, Notario.—1 vez.—( IN2020445859 ).

Avisos

Se hace saber: Que por iniciativa de Morris de Heredia Sociedad Anónima, cédula número 3-101-262149, se ha promovido un proceso judicial a fin de que se le reponga: dos cédulas hipotecarias (inscritas al tomo 2013, asiento 279307, consecutivo 01, secuencia 0001, subsecuencia 001; y al tomo 2013, asiento 279307, consecutivo 01, secuencia 0003, subsecuencia 001). Se concede un plazo de quince días a partir de la última publicación de este edicto, a cualquier persona interesada para que se presenten en defensa de sus derechos. Se ordena así en proceso judicial de reposición de título valor. Expediente 20-000152-0504-CI-1.—Juzgado Civil de Heredia, 26 de febrero del año 2020.—Lic. Yeimy Jiménez Alvarado, Jueza.—( IN2020444832 ).             3 v. 3.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de las personas menores de edad Anthony Alberto Moya Jordán y Sharon Ivett Moya Jordán, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado, expediente N° 19-001282-0292-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las dieciséis horas y treinta y uno minutos del veintiocho de febrero de dos mil veinte, 28 de febrero del año 2020.—Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza Decisora.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020444905 ).                   3 v. 3.

Licenciado Ricardo Núñez Montes de Oca, Juez del Juzgado de Familia de Heredia, a Daniel Alonso Bonilla Jiménez, en su carácter personal, quien es mayor, casado, dato desconocido, vecino de , cédula N° 0113980433, se le hace saber que en demanda suspensión patria potestad, establecida por Silvia Patricia Matarrita González contra Daniel Alonso Bonilla Jiménez, Bajo el expediente 17-000878-0364-fa se ordena notificarle por edicto, la resolución que da traslado al proceso y la resolución que ordena notificar por medio del edicto que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Heredia. A las ocho horas y treinta y nueve minutos del tres de agosto del año dos mil diecisiete. En cumplimiento a la prevención ordenada por este despacho mediante resolución dictada a las once horas y cero minutos del siete de junio del año dos mil diecisiete (f.21), lo anterior, por medio del escrito presentado vía fax en fecha 20 de junio del año 2017, visible a folio 23, se resuelve: De la anterior demanda terminación de la patria potestad establecida por el accionante Silvia Patricia Matarrita González se confiere traslado al accionado Daniel Alonso Bonilla Jiménez, Silvia Patricia Matarrita González por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. Notificación parte demandada: Notifíquese esta resolución al demandado, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona Policía de Proximidad de Curridabat. En caso de que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le previene a la parte interesada que, para efectos de la diligencia en cuestión, si a bien lo tiene, deberá señalar un medio para atender notificaciones ante la autoridad comisionada, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 35, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Notifíquese. Lic. Carlos E. Valverde Granados. Juez. Técnica 7 y la resolución del Juzgado de Familia de Heredia. A las ocho horas y veinticuatro minutos del veinticinco de octubre de dos mil diecinueve Visto el escrito presentado en fecha 09 de julio por la Apoderada Especial Judicial de la parte actora, que consta en la página 46 del expediente virtual, se resuelve: Nombramiento de curador: A efectos de proceder con el nombramiento de curador procesal a la demandada deberá el actor cumplir con los siguientes documentos: 1- aporte certificación del Registro de Personas en el que se informe si el demandado ausente cuenta con apoderado inscrito en el país, 2- así como Certificación de Movimientos Migratorios del demandado expedida por la Dirección General de Migración y Extranjería del Ministerio de Seguridad Pública. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 262 el Código Procesal Civil, a fin de proceder a nombrarle curador procesal a la demandada se resuelve: Se ordena expedir y publicar el edicto electrónicamente al que se refiere el artículo 263 del Código Procesal Civil, el cual será enviado por este despacho a la Imprenta Nacional. Prevención de honorarios: Se le previene a la parte actora que a efectos de que proceder cubrir los honorarios del curador a nombrar, y de conformidad con la circular número 86-2019 de la Dirección Ejecutiva, emitida el 28 de junio del 2019 y conforme con lo establecido en la Ley 9635 “Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas” y el Reglamento 41779 “Reglamento del Impuesto sobre el Valor Firmado digital de Agregado”, la Dirección Jurídica emitió criterio mediante oficio N° DJ-193-2019 del 13 de junio de 2019, y en acatamiento a dicha circular los honorarios se fijan en la suma de noventa y seis mil con cincuenta colones exactos, monto que incluye el 13% del I.V.A. por lo que deberá depositarlo en la cuenta N° 170008780364-01, del Banco de Costa Rica. Citación de parte actora y testigos: Se previene a la parte promovente que en el plazo de una semana deberá presentarse su persona en compañía de dos testigos, para que, bajo juramento, respondan las preguntas que se le formularán para determinar la procedencia del nombramiento del curador procesal del demandado, bajo apercibimiento de que, si no comparece, el proceso no podrá avanzar. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Heredia.—Msc. Ricardo Núñez Montes de Oca, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020445343 ).

Licda. Mayra Trigueros Brenes, Jueza de Familia del Juzgado Segundo de Familia de San José; hace saber a Fernando Pardo Sánchez, ciudadano colombiano, pasaporte de su país número CC-16585928, de domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso abreviado de nulidad de matrimonio, en su contra, bajo el expediente número 14-000649- 0187-FA de Procuraduría General de la República contra Fernando Pardo Sánchez y Sandra María Ledezma Sánchez se ordena notificarle por edicto, la sentencia número 2019001387 de las trece horas y treinta y nueve minutos del veintisiete de diciembre de dos mil diecinueve que en lo conducente dice: Por tanto: Acorde con lo expuesto, artículos 420 y siguientes del Código Procesal Civil; 12 bis, 14 bis, 19 y 64 y siguientes del Código de Familia y demás normativa citada, se acoge la presente demanda: 1) Se declara nulo el matrimonio de Fernando Pardo Sánchez, ciudadano colombiano, pasaporte de su país número CC -16585928 y Sandra María Ledezma Sánchez, cédula de identidad número 1-692-317, 2) Anulase la Inscripción del acto matrimonial inscrito al tomo ciento noventa y tres, folio ciento ochenta y seis, asiento trescientos setenta y dos, de la Sección de Matrimonios del Registro Civil, Partido de Alajuela. 3) Comuníquese a la Dirección General del Migración y Extranjería, que se anula todo acto preparatorio emitido en favor del señor Ángel Fernando Pardo Sánchez, tendiente a otorgarle la residencia y al Registro Civil, la nulidad de todo acto preparatorio tendiente a otorgar la carta de naturalización del demandado Fernando Pardo Sánchez 4) Comuníquese al Registro Civil se corrija el asiento de nacimiento del menor Jean Pierre Pardo Ledezma, inscrito en la Sección de Nacimientos de San José, Tomo dos mil siete, Folio doscientos cuarenta y ocho, asiento cuatrocientos noventa y seis, para que el menor pueda llevar los apellidos Ledezma Sánchez, de ahora en adelante. 5) Sin especial condenatoria en costas, por litigar el demandado Fernando Pardo Sánchez por medio de curador procesal y a la demandada Sandra María Ledezma Sánchez, por haberse allanado y haber colaborado con el proceso (artículo 222 Código Procesal Civil. Notifíquese. Lic. Walter Alvarado Arias. Juez de Familia.—Licda. Mayra Trigueros Brenes, Jueza.—1 vez.—O.C N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020445425 ).

Licda. Mayra Trigueros Brenes, Jueza de Familia del Juzgado Segundo de Familia de San José; hace saber a Máxima Eulogia Espinoza Ruiz, documento de identidad N° 0111570309, casada, oficios domésticos, vecino de desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso nulidad matrimonio en su contra, bajo el expediente número 15-001416-0187-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Segundo de Familia de San José. A las once horas y diez minutos del dos de febrero de dos mil dieciséis. I- Del anterior Proceso Ordinario de Declaratoria de Matrimonio Inexistente que establece el Estado, se confiere traslado por el plazo de treinta días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución a Máxima Eulogia Espinoza Ruiz y Rubman Venegas Naranjo para que en lo que respecta a cada uno, la contesten en la forma que indica el artículo 305 en relación con el artículo 428 ambos del Código Procesal Civil. Con relación a los hechos de la demanda deberán manifestar si los rechazan por inexactos, los aceptan como ciertos o si los admiten con variantes o rectificaciones, las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya; en esta oportunidad ofrecerán pruebas, con indicación, en su caso, del nombre y generales de los testigos, y sobre cuáles hechos serán interrogados, sin interrogatorio formal. Se les previene a los demandados que en el primer escrito que presenten, deberán indicar el medio para recibir notificaciones, si no lo hicieren, conforme a lo estipulado, las futuras resoluciones quedarán notificadas con el sólo hecho que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, lo anterior en concordancia con el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Con el objeto de fomentar prácticas amigables con el medio ambiente y acelerar la tramitación procesal, el Poder Judicial está desarrollando políticas para disminuir el uso del papel, promoviendo el empleo de medios electrónicos de comunicación (Sesión de Corte Plena N° 16-09 del 11 de mayo de 2009, Art. XXI). Por ello, esta autoridad se permite instar a las partes, abogado y demás intervinientes en este proceso a señalar un correo electrónico para recibir notificaciones y demás comunicaciones judiciales siguiendo para ese fin las directrices señaladas en el artículo 39 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687. Se les advierte a las partes que todo escrito que presenten deberá venir acompañado por un juego de copias, a efectos de que puedan ser remitidas al representante del Estado. II. III.... Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Licda. Mayra Trigueros Brenes, Jueza de Familia.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020445426 ).

Licda. Mayra Trigueros Brenes, Jueza de Familia del Juzgado Segundo de Familia de San José; hace saber a los descendientes de la señora: María Isabel Solano Quirós, de nacionalidad costarricense, documento de identidad número 1-1002-0115, fallecida, que en este Despacho se interpuso un proceso abreviada de nulidad matrimonial en su contra, bajo el expediente número 17-000534-0187-FA promovido por la Procuraduría General de la República, contra María Isabel Solano Quirós y José Reinaldo Benítez Touz, se ordena notificarle por edicto, el auto de traslado de las trece horas y cuarenta y siete minutos del veintisiete de setiembre del dos mil dieciocho, que en lo conducente dice: “I.—…, II.—…. De la anterior demanda abreviada de nulidad matrimonial establecida por Procuraduría General de la República se confiere traslado por el plazo de diez días a María Isabel Solano Quirós y José Reinaldo Benítez Touz para que en la persona de su curador procesal Lic. José Adrián Vargas Solís, se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero del 2009. III.—…, IV.—… Licda. Karol Vindas Calderón, Jueza.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Licda. Mayra Trigueros Brenes, Jueza de Familia.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020445428 ).

Msc. Marilene Herra Alfaro, Jueza del Juzgado Primero de Familia de San José; hace saber a Yao Tang Chen Li, documento de identidad 0141157256, casado, vecino de paradero desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso nulidad matrimonio en su contra, bajo el expediente número 15-000169-0186-FA donde se dictó la sentencia de primera instancia número 1104-2019, de las catorce horas y cincuenta y un minutos del treinta de octubre de dos mil diecinueve, cuya parte dispositiva literalmente dice: “por tanto: De conformidad con lo expuesto, normas legales citadas, este proceso abreviado de nulidad de matrimonio formulado por el estado contra los señores Yaotang Chen y María Marta Centeno Jiménez , se resuelve de la siguiente manera: 1) Se declara la nulidad del matrimonio civil celebrado entre los señores Yaotang Chen y María Marta Centeno Jiménez. 2) Se ordena comunicar lo dispuesto en este pronunciamiento a la Oficina de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil, para que proceda como en derecho corresponda, respetando el debido proceso, con el trámite de anulación de todo acto tendente a otorgar la ciudadanía costarricense al señor Yaotang Chen. 3) También se debe anular todo acto preparatorio emitido por la Dirección General de Migración y Extranjería tendente a otorgar la residencia al señor Yaotang Chen. 4) Se declara que el matrimonio que aquí se anula no produce efectos patrimoniales ni personales.- 5) Firme esta sentencia, se ordena su inscripción en el Registro Civil, Registro de Matrimonios de la Provincia de Alajuela, al tomo ciento ochenta, folio ciento treinta seis, asiento doscientos setenta y dos.- 6) Se condena a la codemandada María Marta Centeno Jiménez al pago de las costas procesales y personales de este proceso.- Se exime al codemandado Yaotang Chen del pago de las costas personales y procesales de este asunto.- 7) Notifíquese al codemandado Yaotang Chen la parte dispositiva de esta sentencia por medio de Edicto, que se publicara por una sola vez en el Boletín Judicial.- 8) De una vez se ordena girar la suma de cincuenta mil colones, en concepto de honorarios, y a favor del curador procesal del codemandado Yaotang Chen, al licenciado Jorge Arturo Sánchez Bolaños, con cédula de identidad número 01-0432-0676. Una vez firme esta sentencia realícese la respectiva comunicación a la Administración de este Circuito Judicial para que se proceda con el giro respectivo. Msc. Marilene Herra Alfaro. Jueza.” Lo anterior se ordena así en proceso nulidad matrimonio de Procuraduría General de la República contra María Marta Centeno Jiménez, Yao Tang Chen Li. Expediente Nº 15-000169-0186- FA.—Juzgado Primero de Familia de San José, 11 de marzo del 2020.—Msc. Marilene Herra Alfaro, Jueza.—1 vez.—O.C N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020445509 ).

M.Sc. Felicia Quesada Zúñiga, Jueza del Juzgado de Familia de Heredia, a Johanna Gabriela Solano Castro, en su carácter personal, quien es mayor, soltera, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad 1-1103-0170 y demás calidades desconocidos, se le hace saber que en demanda suspensión patria potestad, establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra Johanna Gabriela Solano Castro, bajo la sumaria 18-002351-0364-FA se ordena notificarle por edicto, la resolución de traslado dictada a las dieciséis horas y catorce minutos del once de enero de dos mil diecinueve y la resolución que ordena notificar por medio de edicto dictada a las diez horas y cuatro minutos del veinticinco de setiembre de dos mil diecinueve que en lo conducente dice: (…) Juzgado de Familia de Heredia, a las dieciséis horas y catorce minutos del once de enero de dos mil diecinueve. De la anterior demanda suspensión patria potestad y depósito judicial establecida por el accionante Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Garabito se confiere traslado a la accionada Johanna Gabriela Solano Castro por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta Nº 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión Nº 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169- 2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. Se informa a la parte demandada que si por el monto de sus ingresos anuales no está obligada a presentar declaración, según lo establece la Ley de Impuestos sobre la Renta, y si por limitaciones económicas no le es posible pagar los servicios profesionales de un abogado, puede recibir asistencia jurídica en los Consultorios Jurídicos. En Heredia, los de la Universidad de Costa Rica se encuentran ubicados frente a Almacén El Rey, segunda planta, y se atiende los miércoles de las 16:30 a las 19:30 horas, y los sábados de las 9:00 a las 11:00 horas, teléfono central número 22- 07-42-23. En otros lugares del país hay otras Universidades que prestan el servicio. Se advierte, eso sí, que la demanda debe ser contestada en el plazo que se le ha concedido, por lo que debe procurarse la asistencia jurídica antes de que venza. (Artículo 7 del Código de Familia y 1 de la Ley de Consultorios Jurídicos Nº 4775)”. Siendo que la Ley Nº 8687, Ley de Notificaciones Judiciales, publicada el 29 de enero de 2009 y que entrara en vigencia el 28 de febrero de 2009, dispone que sólo en procesos de pensión alimentaria y contra la violencia doméstica es posible que la parte señale un lugar para atender notificaciones. (Art. 58) y en todos los demás procesos, las partes deben señalar medio para recibir sus notificaciones. Estos medios son: fax, correo electrónico, casillero y estrados. Se puede señalar dos medios distintos de manera simultánea. (Art. 36). En caso de no señalar medio, la omisión producirá las consecuencias de una notificación automática. (Art. 34). Así las cosas, se le previene a las partes su obligación de cumplir con lo indicado en la referida ley, bajo el apercibimiento indicado anteriormente, de previo debe registrar la dirección electrónica en el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial (gestión que debe hacerse una única vez y no cada vez que señale ese medio). Para ello debe hacerse lo siguiente: comunicarse con el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial a los teléfonos 2295-3386 ó 2295-3388 para coordinar la ejecución de una prueba hacia el casillero electrónico que se desea habilitar ó enviar un correo al buzón electrónico del Departamento de Tecnología de Información pruebanotificaciones@poder-judicial.go.cr para el mismo fin. La prueba consiste en enviar un documento a la dirección electrónica que se presenta y el Departamento de Tecnología de Información verificará la confirmación de que el correo fue recibido en la dirección electrónica ofrecida. La confirmación es un informe que emite el servidor de correo donde está inscrita la dirección. De confirmarse la entrega, el Departamento citado ingresará la cuenta autorizada a la lista oficial. Se le advierte al interesado que la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada son su responsabilidad. De conformidad con la Circular Nº 122-2014, Sesión del Consejo Superior Nº 41-14, celebrada el 6 de mayo del 2014, artículo XLIII, se le previene a la parte actora indicar la dirección exacta donde se pueda localizar, tanto de la dirección de la vivienda como el lugar de trabajo, horario de trabajo, correo electrónico si lo posee, números telefónicos. Asimismo, el nombre de algún familiar o vecino a través del cual pueda lograrse el contacto con las partes. Otros extremos: Se otorga el depósito judicial provisional del menor de edad Jacob Navi Solano Castro al señor Mario Aguilar Porras. Para lo cual deberá la parte promovente informarles que deben comparecer a este despacho en el plazo de tres días, a aceptar y jurar el cargo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 236 del Código de Familia. Lo anterior, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se procederá a nombrar un profesional en derecho en su lugar. Revisada la Plataforma de Servicios Institucional (F: 66), en la cual se reporta una posible dirección donde puede ser habida la demandada al día de hoy es San José, San Sebastián, Colonia Kennedy, detrás antigua Segunda Comisaria GAO Cañada Sur, se ordena expedir la su notificación por medio de la Oficina de comunicaciones Judiciales del Tercer Circuito Judicial de San José. Notifíquese esta resolución al (los) demandado(s), personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones; Tercer Circuito Judicial de San José. En caso de que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. M.Sc Felicia Quesada Zúñiga, Jueza de Familia. (…) y la resolución que señala: (…) Juzgado de Familia de Heredia. A las diez horas y cuatro minutos del veinticinco de setiembre de dos mil diecinueve. Revisado el presente asunto y siendo que la parte demandada no fue localizada a la dirección indicada en autos, se resuelve: Se ordena notificar a la señora Johanna Gabriela Solano Castro por medio de un edicto que se publicará por única vez en el Boletín Judicial se convoca a todas aquellas personas que tengan interés en el presente asunto, para que se presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación del edicto (artículos 4 y 869 del Código Procesal Civil). El edicto será enviado electrónicamente por este despacho a la Imprenta Nacional, para lo cual la parte interesada debe estar atenta a su publicación y una vez cumplido el plazo deberá aportarlos al despacho. Asimismo con referente a los honorarios del curador procesal se ordena incluir el presente asunto en el Sistema Integrado de Gestión Administrativa del Poder Judicial (SIGAPJ), esto con el fin que la Unidad Administrativa de Heredia asuma el pago de honorarios de curador a nombrar, y de conformidad con la circular número 86-2019 de la Dirección Ejecutiva, emitida el 28 de junio del 2019 y conforme con lo establecido en la Ley 9635 “Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas” y el Reglamento 41779 “Reglamento del Impuesto sobre el Valor Agregado”, la Dirección Jurídica emitió criterio mediante oficio Nº DJ-193-2019 del 13 de junio de 2019, y en acatamiento a dicha circular los honorarios se fijan en la suma de cincuenta y seis mil quinientos colones, monto que incluye el 13% del I.V.A. Prevención: De igual manera se le previene al Patronato Nacional de la Infancia que aporte certificación del Registro de Personas en el que se informe si la demandada ausente cuenta con apoderado inscrito y así como Certificación de Movimientos Migratorios del demandado expedida por la Dirección General de Migración y Extranjería del Ministerio de Seguridad Pública de la señora Johanna Gabriela Solano Castro. Citación de testigos: Se previene a la parte actora que en el plazo de una semana presente al despacho dos testigos, para que bajo juramento, respondan las preguntas que se le formularán para determinar la procedencia del nombramiento del Curador Procesal del demandado, bajo apercibimiento de que si no comparece, el proceso no podrá avanzar. M.Sc. Felicia Quesada Zúñiga, Jueza.—Juzgado de Familia de Heredia.— M.Sc. Felicia Quesada Zúñiga, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020445510 ).

Licda. María del Rocío Quesada Zamora, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón). Hace saber a Evert Cristian Cornavaca Crespi, mayor de edad, portador de la cédula número 108310278, que en este Despacho se tramita en su contra el expediente número 19-000163-0673-NA, que es demanda abreviada de suspensión de patria potestad establecida por Karla Patricia Abarca Porras, en el cual se dictó la resolución que en lo conducente dice: “Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), a las ocho horas y treinta minutos del veintiséis de setiembre del año dos mil diecinueve... De la anterior demanda abreviada de suspensión de patria potestad establecida por la accionante Karla Patricia Abarca Porras, se confiere traslado al accionado Evert Cristian Cornavaca Crespi por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón). Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169- 2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Así mismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución al demandado, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones del Primer Circuito Judicial de San José, por ser la parte demandada localizable en la siguiente dirección: San José, San Francisco de Dos Ríos, La Cabaña, casa 38F. En caso de que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales...”. Expediente N° 19-000163-0673-NA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de La Zona Sur, Pérez Zeledón, 03 de marzo de 2020.—Licda. María del Rocío Quesada Zamora, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020445514 ).

Se hace saber que, en proceso judicial de concurso civil de acreedores tramitado en este despacho judicial, se dictó la sentencia número 158-2019 de las ocho horas y cincuenta y seis minutos del nueve de octubre de dos mil diecinueve que en lo conducente dice: “...Se decreta la insolvencia de se decreta la insolvencia de Karen Virginia Gamboa Cascante, cédula de identidad número 1-1261-649. Esta declaración surte los siguientes efectos, de conformidad con los numerales 899 del Código Civil y 763 del Código Procesal Civil, por lo que se dispone la apertura de su concurso civil de acreedores. Solicítese a la Dirección Ejecutiva del Poder judicial la designación del curador propietario, curador suplente y notario inventariador que por turno corresponda. El insolvente queda de derecho separado e inhibido de la facultad de administrar y disponer de los bienes que le pertenecen y sean legalmente embargables. La persona curadora será quien administre los bienes y activos embargables que se constaten, para luego ser pagados los créditos conforme a las reglas concursales vigentes. Para ello debe tomar nota de los activos acá indicados. Se fija en calidad de por ahora y en perjuicio de terceros, el seis de julio de dos mil diecinueve, fecha en que se presume empezó el estado de insolvencia de la señora Karen Virginia Gamboa Cascante, de conformidad con lo establecido en el artículo 888 del Código Civil. Se previene al deudor que no abandone su domicilio ni salga del país sin autorización judicial, bajo el apercibimiento de que, si lo hiciere, podrá ser juzgado por desobediencia a la autoridad, tal y como lo dispone el numeral 763 inciso ch) del Código Procesal Civil. Comuníquese a la Dirección General de Migración y al Ministerio Público para lo que corresponda. Procédase a la ocupación, inventario y depósito de los bienes embargables del insolvente. Lo primero y tercero lo asumirá el curador que se designe. El inventario lo hará la persona que se designe en dicho cargo. Comuníquese al Registro Público la declaratoria y su fecha, para que se abstenga de inscribir títulos emanados del insolvente con posterioridad a ella. Así mismo a la Dirección General de Correos a fin de que envíe al Juzgado la correspondencia perteneciente al mismo. Comuníquese también a los bancos, almacenes generales de depósito y aduanas para que se abstengan de entregar a la deudora o su apoderado o apoderada, títulos valores, efectos de comercio, mercaderías o cualquier documento con valor económico. Por ser asalariada del Instituto Nacional de Seguros, comuníquese la presente resolución a la Dirección de Recursos Humanos, Sección Gestión Administrativa del Recurso Humano de dicha entidad o bien ante la oficina que corresponda, para que proceda a depositar en adelante, período tras período de pago de salario, la parte legalmente embargable del salario de la señora Virginia Gamboa Cascante, en la cuenta automatizada de este proceso judicial número 190001230958-3 del Banco de Costa Rica. Así dicho, una vez reservada la parte legalmente embargable del salario de la persona deudora, la parte legalmente inembargable del salario, le será entonces entregada de manera íntegra al insolvente, por lo que, el patrono deberá abstenerse, con esta orden judicial, de hacer deducciones salariales automáticas aún consentidas por el trabajador insolvente, ya que esto va en perjuicio de la masa de acreedores, según la interpretación judicial del artículo 899 del Código Civil y el principio concursal de igualdad de acreedores. Este mandamiento lo diligenciará la persona curadora o la persona insolvente de manera personal y deberán adjuntar una copia de la sentencia al oficio de que aquí se ordena. Se concede a las personas acreedoras nacionales y extranjeras un plazo de dos meses para legalizar sus créditos y reclamar en su caso, el privilegio que tuvieren, el cual empezará a correr desde la última publicación de la parte dispositiva de esta resolución en el Boletín Judicial y en un periódico de circulación nacional. Apersónese el insolvente, la persona curadora o cualquier persona interesada ante la Imprenta Nacional a efectos de atender el gasto necesario para la publicación del edicto que aquí se ordena, mismo que será enviado de inmediato por el Juzgado Concursal de forma electrónica. Este gasto podrá ser reembolsado posteriormente, con preferencia, como un crédito de la masa. Se prohíbe hacer pagos y entregas de efectos al deudor insolvente, y si esto se incumpliere no quedarán descargados de la obligación. Se previene a todas las personas en cuyo poder existan pertenencias del insolvente, cualquiera que sea su naturaleza, que dentro del plazo de ocho días hagan entrega a la persona curadora o a este juzgado manifestación y entrega de ellas, bajo pena que de no hacerlo serán tenidos como ocultadores de bienes y responsables de los daños y perjuicios. Los tenedores de prendas y demás personas acreedoras con derecho de retención, tendrán la obligación de dar noticia a la persona curadora o al Juzgado, también bajo el apercibimiento indicado. En caso de pagos de dinero o devolución de éste a favor del insolvente, el dinero deberá ser depositado en la cuenta bancaria número 190001230958-3 del Banco de Costa Rica, para lo cual la persona depositante, en forma personal en este estrado judicial, por teléfono o por escrito con autenticación de abogado, deberá identificarse con su nombre completo y número correcto de identificación, para que pueda ser incluida en el sistema informático de los depósitos judiciales previo a la transacción bancaria que interese.- Comuníquese al Ministerio Público para que se investigue la posible comisión o participación del delito de insolvencia fraudulenta. Se resuelve sin especial condenatoria en costas. Expediente No. 19-000123-0958-CI.—Juzgado Concursal, San José, nueve horas y siete minutos del once de octubre de dos mil diecinueve.—Licda. Lidieth Venegas Chacón, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2020445665 ).

Se hace saber que ante este despacho se tramitan diligencias de cambio de nombre promovidas por Noemi Francella Kumar Hidalgo, quien es menor de edad, vecina de Aserrí, cédula 1-2239-0597, representada por su madre Viviana Isabel Hidalgo Rodríguez, quien es mayor de edad, casada, vecina de Aserrí, cédula de identidad N° 1-1154-0315, encaminadas a solicitar la autorización para cambiar el nombre de Noemi Francella Kumar Hidalgo por el de “Anjali Noemi” mismos apellidos. Se cita y emplaza a los interesados en las presentes diligencias, a efecto de que, dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de ley en caso de omisión. Artículo 55 del Código Civil. Expediente Nº 20-000114-0217-CI, cambio de nombre promovido por Noemi Francella Kumar Hidalgo.—Juzgado Civil del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 27 de febrero del 2020.—Lic. Freddy Ureña Díaz, Juez.—1 vez.—( IN2020445771 ).

Se hace saber que, en proceso judicial de concurso de acreedores tramitado en este Despacho Judicial, se dictó la resolución de las quince horas y doce minutos del treinta y uno de mayo del dos mil dieciocho, que en lo conducente dice: “Por tanto: Se decreta la insolvencia de José David Corrales Bermúdez, cédula de identidad número uno-mil doscientos seis seiscientos veintidós. Esta declaración surte los siguientes efectos, de conformidad con los numerales 899 del Código Civil y 763 del Código Procesal Civil: a) El señor Corrales Bermúdez queda de derecho separado e inhibido de la facultad de administrar y disponer de los bienes que le pertenecen y sean legalmente embargables. El curador será quien administre los bienes y activos que se constaten. b) Se fija en calidad de por ahora y en perjuicio de terceros, el dieciocho de marzo del dos mil dieciocho, como fecha en la cual empezó el estado de insolvencia, de conformidad con el artículo 888 del Código Civil; esto debido a que la insolvencia se solicitó en fecha dieciocho de abril de dos mil dieciocho. c) Se previene al deudor que no abandone su domicilio ni salga del país sin autorización judicial, bajo el apercibimiento de que, si lo hiciere, podrá ser juzgado por desobediencia a la autoridad. Comuníquese a la Dirección General de Migración y al Ministerio Público para lo que corresponda. d) A pesar de que en el escrito inicial se brinda una explicación de las razones que mediaron para que el promovente haya alcanzado el nivel de endeudamiento constatado, no existe en autos evidencia que permita justificar y tener por demostradas estas razones. En virtud de lo anterior, y siendo que para esta autoridad resulta singular el que una persona con una actitud responsable y diligente con su economía alcance tal nivel de endeudamiento, tan dispar con sus ingresos y sin que ello tenga reflejo en sus activos inscribibles, se expide oficio al Ministerio Público para que inicie la investigación por la posible comisión del delito de insolvencia fraudulenta del artículo 241 del Código Procesal Penal. e) Procédase a la ocupación, inventario y depósito de los bienes del insolvente. Lo primero y tercero lo asumirá el curador. El inventario lo hará el notario inventariador. f) Por ser asalariado José David Corrales Bermúdez, comuníquese a su patrono la presente resolución por vía mandamiento, para que proceda a depositar en adelante, período tras período de pago de salario, la parte legalmente embargable de su salario en la cuenta automatizada de este proceso judicial número 180000220958-7. La parte legalmente inembargable de su salario, le será entonces entregada de manera íntegra al insolvente, por lo que el patrono deberá abstenerse, con esta orden judicial, de hacer deducciones salariales automáticas de cualquier especie y dirigidas a cualquier acreedor, asociación, por concepto de pago de obligaciones, ahorros, cuotas de asociado, colegiaturas, servicios públicos o privados u otros, aun y cuando sean deducciones consentidas por el trabajador, ya que eso perjudicaría a la masa de acreedores, según la interpretación judicial del artículo 899 del Código Civil y el principio concursal de igualdad de acreedores. Este mandamiento lo diligenciará el curador o el insolvente de manera personal, de la misma forma con el oficio que se ordena expedir a las entidades acreedoras de su interés que hasta ahora se han visto beneficiadas con pagos de cuotas de créditos mediante el sistema de deducción automática de la planilla de la insolvente. g) Comuníquese al Registro Público la declaratoria y su fecha, para que se abstenga de inscribir títulos emanados del insolvente. Asimismo, a la Dirección General de Correos a fin de que envíe al Juzgado la correspondencia perteneciente al mismo. h) Comuníquese también a los bancos, almacenes generales de depósito, aduanas, cooperativas u otros entes análogos para que se abstengan de entregar al deudor o su apoderado, sumas de dinero, títulos valores, efectos de comercio, mercaderías o cualquier documento con valor económico. i) Envíese comunicación a los acreedores que el insolvente ha reconocido como tales, a efecto de que se enteren de la existencia de este proceso y detengan gestiones de retenciones salariales, a la vez que depositen a la orden de este despacho cualquier suma de dinero que les sea entregada por rebajo automático del salario del promovente. j) Se concede a los acreedores nacionales y extranjeros un plazo de dos meses para legalizar sus créditos y reclamar en su caso, el privilegio que tuvieren, el cual empezará a correr desde la última publicación de la parte dispositiva de esta resolución en el Boletín Judicial y en un periódico de circulación nacional. k) Se prohíbe hacer pagos y entregas de efectos al deudor insolvente, y si esto se incumpliere el deudor no quedará descargado de la obligación. l) Se previene a todas las personas en cuyo poder existan pertenencias del insolvente, cualquiera que sea su naturaleza, que dentro del plazo de ocho días hagan entrega al curador o al juez manifestación y entrega de ellas, bajo pena de ser tenidos como ocultadores de bienes y responsables de los daños y perjuicios. Los tenedores de prendas y demás acreedores con derecho de retención, tendrán la obligación de dar noticia al curador o al juez, también bajo el apercibimiento indicado. m) Publíquese por medio de edicto la parte dispositiva de esta resolución, por una sola vez, en el Boletín Judicial y en un periódico de circulación nacional. Se nombra como curadora propietaria a la Licda. Ericka María Morera Alfaro, localizable a los teléfonos: 2430-6565, 2430-2021, celular: 8388-3375, fax: 2442-0726 y correo electrónico: erikamorera@hotmail.com. Como curador suplente se designa al Lic. José Alberto Villanave Solano, localizable al teléfono: 2254-3333, 8364-2525 o correos: jvillanave@abogados.or.cr y jvillanave@hotmail.es; y como notario inventariador se designa a Álvaro Alcibíades Moya Ramírez, localizable al teléfono: 2231-1183 y 8870-0600 o al correo electrónico: abogados@racsa.co.cr. A estos se les apercibe que deberán aceptar los cargos conferidos dentro del plazo de tres días, bajo apercibimiento de que, en caso de omisión, podrán ser removidos y comunicada la situación de la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial para los fines pertinentes. M.Sc. Raúl Buendía Ureña, Juez”. Es todo. Se expide por ordenarse dentro del proceso expediente N° 18-000022-0958 CI. Concurso de acreedores de: José David Corrales Bermúdez.—Juzgado Concursal de San José, San José, 06 de junio del 2018.—Raúl Buendía Ureña, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2020445815 ).

Se hace saber al señor Giovanni Gerardo Salas Umaña, mayor, casado, m de nacionalidad nicaragüense, cédula identidad No 1-0726-0812, demás calidades y domicilio desconocido, que en este Despacho se tramita proceso abreviado divorcio N° 19-000903-0186-FA (2) establecido por Lilliam María Ríos Aguilar, dentro del cual se le otorgó traslado por diez días para contestar la demanda de divorcio por la causal de separación de hecho, sin declaración en cuanto a guarda crianza y educación por no haber menores de edad y no bienes gananciales por no existir. Si contesta la demanda, debe referirse a cada hecho y exponer con claridad si lo rechaza por inexacto o lo admite como cierto o con variantes o rectificaciones. También debe manifestar las razones para su negativa y los fundamentos legales en que se apoye. Se solicita la disolución del vínculo matrimonial. El emplazamiento corre tres días después de esta publicación.—Juzgado Primero de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, 03 de febrero de 2020.—Msc. Alicia Yesenia Chacón Araya, Jueza.—1 vez.—( IN2020445909 ).

Licenciado Leonardo Loría Alvarado. juez(a) del Juzgado de Familia de Heredia, a William Alberto Cerdas Logan, en su carácter personal, quien es mayor, divorciado, de oficio desconocido, nacionalidad costarricense, domicilio desconocido, cédula de identidad número 0203820822, se le hace saber que en demanda autorización salida país, expediente: 20-000125-0364-FA, establecida por Laura Vanessa Rojas Hernández contra William Alberto Cerdas Logan, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Heredia. A las nueve horas y cincuenta y nueve minutos del doce de marzo de dos mil veinte Del anterior proceso de autorización de salida del país, establecido por Laura Vanessa Rojas Hernández se confiere traslado por el plazo perentorio de cinco días a William Alberto Cerdas Logan (art. 433 del Código Procesal Civil). Se le previene que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. Se informa a la parte demandada que si por el monto de sus ingresos anuales no está obligada a presentar declaración, según lo establece la Ley de Impuestos sobre la Renta, y si por limitaciones económicas no le es posible pagar los servicios profesionales de un abogado, puede recibir asistencia jurídica en los Consultorios Jurídicos. En Heredia, los de la Universidad de Costa Rica se encuentran ubicados frente a Almacén El Rey, segunda planta, y se atiende los miércoles de las 16:30 a las 19:30 horas, y los sábados de las 9:00 a las 11:00 horas, teléfono central número 22-07-42-23. En otros lugares del país hay otras Universidades que prestan el servicio. Se advierte, eso sí, que la demanda debe ser contestada en el plazo que se le ha concedido, por lo que debe procurarse la asistencia jurídica antes de que venza. (Artículo 7 del Código de Familia y 1 de la Ley de Consultorios Jurídicos Nº 4775)”. Siendo que la Ley Nº 8687, Ley de Notificaciones Judiciales, publicada el 29 de enero de 2009 y que entrara en vigencia el 28 de febrero de 2009, dispone que sólo en procesos de pensión alimentaria y contra la violencia doméstica es posible que la parte señale un lugar para atender notificaciones. (Art.58) y en todos los demás procesos, las partes deben señalar medio para recibir sus notificaciones. Estos medios son: Fax, Correo Electrónico, Casillero y Estrados. Se puede señalar dos medios distintos de manera simultánea. (Art.36). En caso de no señalar medio, la omisión producirá las consecuencias de una notificación automática. (Art.34). Si escoge correo electrónico, debe registrar la dirección electrónica en el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial (gestión que debe hacerse una única vez y no cada vez que señale ese medio). Para ello debe hacerse lo siguiente: Comunicarse con el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial a los teléfonos 2295-3386 o 2295-3388 para coordinar la ejecución de una prueba hacia el casillero electrónico que se desea habilitar o enviar un correo al buzón electrónico del Departamento de Tecnología de Información pruebanotificaciones@poderjudicial.go.cr para el mismo fin. La prueba consiste en enviar un documento a la dirección electrónica que se presenta y el Departamento de Tecnología de Información verificará la confirmación de que el correo fue recibido en la dirección electrónica ofrecida. La confirmación es un informe que emite el servidor de correo donde está inscrita la dirección. De confirmarse la entrega, el Departamento citado ingresara la cuenta autorizada a la lista oficial. Se le advierte al interesado que la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada son su responsabilidad. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia, siendo que dicha institución aportó a este Despacho el casillero 403 de los Tribunales de Heredia como único medio para recibir notificaciones. Prevención de Honorarios Curador Procesal: Se le previene a la parte actora depositar la suma de cincuenta mil colones (¢50.000.00), más el impuesto del valor agregado (IVA) del 13 % seis mil quinientos colones exactos (¢6.500.00), a fin de responder al pago de los honorarios del Curador Procesal a nombrar en representación de la parte accionada, a favor de la cuenta electrónica del Banco de Costa Rica número 200001250364-5 dentro del plazo de ocho días. Nombramiento de Curador: De conformidad con lo dispuesto por el artículo 262 el Código Procesal Civil, a fin de proceder a nombrarle curador procesal al demandado se resuelve: Se ordena expedir y publicar del edicto al que se refiere el artículo 263 del Código Procesal Civil. De igual manera se le previene a la parte actora que aporte certificación de Movimientos Migratorios del demandado expedida por la Dirección General de Migración y Extranjería del Ministerio de Seguridad Pública del señor William Alberto Cerdas Logan. Citación de dos testigos y de la parte actora: Se cita a dos testigos y a la parte actora; para que en el plazo de una semana comparezca al Juzgado y bajo juramento, responda las preguntas que se le formularán para determinar la procedencia del nombramiento del curador procesal del demandado, bajo apercibimiento de que si no comparece, el proceso no podrá avanzar. Publicación de Edictos: Por medio de un edicto que se publicará por única vez en el Boletín Judicial se convoca a todas aquellas personas que tengan interés en el presente asunto, para que se presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación del edicto (artículos 4 y 869 del Código Procesal Civil). El edicto será enviado electrónicamente por este despacho a la Imprenta Nacional, para lo cual la parte interesada debe estar atenta a su publicación y una vez cumplido el plazo deberá aportarlo al despacho. Notificaciones: Notifíquese esta resolución al demandado William Alberto Cerdas Logan, se le notificará por medio de Edicto y se le nombrará Curador(a) Procesal, una vez que se hayan acreditado los requisitos para la procedencia de dicho nombramiento, debiendo publicarse el edicto correspondiente. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Heredia.—Leonardo Loría Alvarado, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020445990 ).

Licenciada Marjorie De Los Ángeles Salazar Herrera, Jueza del Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Grecia, (Materia Familia). Expediente N° 19-000294-0687-FA, a Ericka Cristina Navarro Mora, por medio de la Licenciada Rosamira Cordero Méndez, cédula N° 0906316809, se le hace saber que en demanda autorización salida país, establecida por Sigifredo Gerardo Rodríguez Campos contra Ericka Cristina Navarro Mora, se ordena notificarle por edicto la resolución que en lo conducente dice: del anterior proceso de autorización de salida del país, establecido por Sigifredo Gerardo Rodríguez Campos, se confiere traslado por el plazo perentorio de cinco días a Ericka Cristina Navarro Mora representada por medio de (art. 433 del Código Procesal Civil). Se le previene que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.- Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20 del 29 de enero de 2009.- Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169- 2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente, se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poderjudicial.go.cr. Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07, celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Dentro de este mismo plazo podrá oponer excepciones previas y ofrecer la prueba que considere pertinente. Por existir personas menores involucradas en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones de este Circuito. Notifíquese esta resolución a la parte demandada, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Por existir personas menores involucradas en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones de este Circuito. Notifíquese esta resolución al demandado por de su curador y por medio de edicto publicado por una única vez. Expediente N° 19-000294-0687-FA.—Licda. Marjorie De Los Ángeles Salazar Herrera, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020446235 ).

MSC. Pablo Amador Villanueva, Juez del Juzgado de Familia De Heredia, a Gerald Ricardo Núñez Peraza, en su carácter personal, quien es mayor, divorciado, cédula de identidad 0701300875, de domicilio desconocidos, se le hace saber que en demanda autorización salida país, expediente 19-002325- 0364-FA establecida por Evelyn Altamirano Hidalgo contra Ricardo Núñez Peraza, se ordena notificarle por edicto, la sentencia N° 2020000471 que en lo conducente dice: (...) Juzgado de Familia de Heredia, a las nueve horas y cincuenta y tres minutos del trece de marzo de dos mil veinte, Resultando: ... Considerando: ... Por tanto: De acuerdo a lo expuesto, y artículos 51 y 52 de la Constitución Política; Convención sobre los derechos del niños; y 1, 2, 5, 6, 8, y 140 y siguientes del Código de Familia; se acoge estas diligencias y se autoriza para que el menor de edad Gerald Ricardo Peraza Altamiran (Número de inscripción nacional 7-0336-0571) pueda salir del país al evento internacional a llevarse a cabo en la ciudad de Panamá los días del 07 al 11 de abril del presente año, y de forma permanente cuando así lo requiera sin necesidad de permiso expreso de su padre Ricardo Núñez Peraza (Número de inscripción nacional 07-0130- 0875) en cada vez que salga del país. La madre Evelyn Altamirano Hidalgo estará autorizada para que pueda diligenciar por sí sola la obtención del pasaporte y la autorización de las autoridades de Migración para la salida del menor de edad, además de cualquier otro trámite migratorio o consular en cualquier oficina nacional o extranjera para poder llevar poder judicial a cabo esas salidas del país. Si es solicitada, extiéndase la respectiva certificación.Se resuelve el asunto sin condena en costas para la parte accionada por tratarse de un asunto donde está involucrada una persona menor de edad; los honorarios del curador procesal del demandado han sido ya depositados por la parte promovente. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Heredia.—MSC. Pablo Amador Villanueva, Juez.—1 vez.—O.C N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020446236 ).

Edictos Matrimoniales

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, José Luis Méndez Chan, mayor, divorciado, agricultor, cédula de identidad número 0202860985, hijo de Rafael Méndez Montero y Mary Chan Villegas, nacido en La Fortuna de San Carlos, Alajuela, el 17/01/1953, con 66 años de edad, y María Margott Bran Moreno, mayor, divorciada, ama de casa, cédula de identidad número 0502370177, hija de María Joaquina Moreno Rosales y de Ulises Bran Barrantes, nacida en Tempate, Santa Cruz, Guanacaste, el 16/12/1966, actualmente con 52 años de edad, vecinos ambos de La Rita de Pococí, Cruce de Richard, contiguo a Licorera Súper Lily. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 19-001685-1307-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pococí, 28 de noviembre del año 2019.—Lic. José Rogelio Chaves Mora, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020445231 ).

Han comparecido a este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil: Víctor Manuel del Carmen Madrigal Guevara, mayor, soltero, agricultor, cédula de identidad número 0601520882, hijo de Enriqueta Guevara Montero y Rosario Madrigal Corrales, nacido en La Cuesta, Golfito, Puntarenas, el 21/07/1960, con 59 años de edad; y María Vilma Ruth García Villegas, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número 0502410031, hija de María Elidieth Villegas Villegas y José Misael García Juarez, nacida en Caimital, Nicoya, Guanacaste, el 31/05/1967, actualmente con 52 años de edad, ambas personas contrayentes tienen el domicilio en San Antonio de Roxana, 50 metros norte y 25 oeste del CINDEA, casa de color marrón y verde, teléfono: 8594-5328. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 19-001736-1307-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pococí, 09 de diciembre del 2019.—María Marta Corrales Cordero, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020445232 ).

Han comparecido a este despacho solicitando contraer matrimonio civil, Esteban Garro Chaves, mayor, soltero, mecánico, cédula de identidad número 0115110498, hijo de Nidia Garro Chaves, nacido en San Isidro de Pérez Zeledón, el 16 de junio de 1992, y Karla Isabel Araya Mora, mayor, divorciada, bartender, cédula de identidad número 0110400642, hija de Lorena Araya Mora, nacida en La Caja Central, San José, el 23 de julio del año 1979; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Pérez Zeledón. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 19-000717-1303-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 03 de febrero del año 2020.—Licda. María del Rocío Quesada Zamora, Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020445344 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Noilyn Villalobos Benavides, mayor, soltera, desempleada, cédula de identidad número seis-cuatrocientos cuarenta y nueve-setecientos treinta y cuatro, hija de Gerardo Villalobos Méndez y Yesenia Benavides Solano, nacida en Corredores, Puntarenas, el 14 de noviembre del año 1998, y Ruddy Alberto González Chacón, mayor, soltero, técnico judicial, cédula de identidad número uno-mil quinientos treinta y seis-ciento veintiocho, hijo de Fernando González Álvarez y Zoraida Chacón Vargas, nacido en San Isidro de Pérez Zeledón, el 20 de abril del año 1993; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Pérez Zeledón. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice está en la obligación de manifestarlo en este despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 20-000141-1303-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 28 de febrero del 2020.—Licda. María Del Rocío Quesada Zamora, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020445346 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Franklin Del Carmen Sánchez Fernández, mayor, divorciado, Agricultor, cédula de identidad número uno-quinientos treinta y dos-cuatrocientos veintiuno, hijo de Joaquín Sánchez Cascante y Juana Fernández Quesada, nacido en San Isidro de Pérez Zeledón, el 22 de enero del año 1960, y Nataly Norely Centeno Arias, mayor, soltera, de Oficios Domésticos, cédula de identidad número seis-trescientos sesenta y nueve-doscientos treinta y tres, hija de Eusebio Centeno Espinoza y Belarmina Arias Hernández, nacida en Corredores, Puntarenas, el 21 de enero del año 1988; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Pérez Zeledón. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente 20-000167-1303-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 10 de marzo del año 2020.—Licda. María del Rocío Quesada Zamora, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020445348 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Gabriela Patricia Mora Chaves, mayor, soltera, de Oficios Domésticos, cédula de identidad número uno-mil seiscientos once-cero cero nueve, hija de Ramiro Mora Rodríguez y Ana María Chaves Campos, nacida en Uruca Central, San José, el 05 de julio del año 1995, y Wilson Gerardo Abarca Valverde, mayor, soltero, Pensionado, cédula de identidad número uno-mil cuatrocientos cincuenta y seis ochocientos cuarenta y cuatro, hijo de Danilo Abarca Prado y María Lilliam Valverde Madrigal, nacido en San Isidro de Pérez Zeledón, el 19 de febrero del año 1991; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Pérez Zeledón. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 20-000173-1303-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 10 de marzo del 2020.—Licda. María del Rocío Quesada Zamora, Jueza.—1 vez.—O.C N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020445349 ).

Han comparecido a este despacho solicitando contraer matrimonio civil, los señores Abigail Dennisse Aguilar Rodríguez, mayor de edad, soltera, asesora de ventas en Importadora Monge, portadora de la cédula de identidad número 0305010370, vecina de Turrialba, Sitaya de la Pulpería Santi 200 metros norte a mano izquierda, casa color rosada, hija de Randall Aguilar Zúñiga y Dayanna Rodríguez Barquero, nacida en Centro Turrialba Cartago, el 15/02/1997, con 23 años de edad, y José Pablo Rivera Jiménez, mayor de edad, soltero, asesor de ventas en Gollo, portador de la cédula de identidad número 0304970612, vecino Turrialba, El Coyol quinta etapa frente a la entrada del quebrador, casa de portón madera, hijo de Deivis Rodrigo Rivera Pereira y Flor Jiménez Álvarez, nacido en Centro Turrialba Cartago, el 25/09/1996, actualmente con 23 años de edad, ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Turrialba. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este despacho dentro de los ocho días hábiles siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 20-000079-0675-FA-W.—Juzgado Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Turrialba (Materia Familia), Turrialba, 11 de marzo del año 2020.—Licda. Viria Artavia Quesada, Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020445430 ).

Han comparecido a este despacho solicitando contraer matrimonio civil, Orlando Marín Marín, mayor, de 57 años de edad, estado civil divorciado, policía penitenciario, de nacionalidad costarricense, nacido el 19 de abril de 1962, vecino de Puriscal, Pedernal, frente a la cancha de futbol, costa este, casa de color rosada, cédula de identidad número 1-582-338, teléfono 8443-19-63, hijo de Esperanza Marín Alpízar y Severo Marín Salazar, ambos de nacionalidad costarricense, y Maribel Acuña Godínez, mayor, de 48 años de edad, soltera, ama de casa, de nacionalidad costarricense, nacida el 11 de junio de 1971, vecina de Puriscal, Pedernal, frente a la cancha de fútbol, costa este, casa de color rosada, cédula de identidad número 1-801-105, teléfono 8475-0857, hija de Vidal Acuña Cascante y Rafaela Godínez León, ambos costarricenses, han comparecido ante este Juzgado, solicitando contraer matrimonio civil. Si alguna persona conoce impedimento para que se realice este matrimonio deberá hacerlo saber a este despacho, dentro de los ocho días siguientes a la publicación de este edicto. Este edicto se publicará solo una vez. Expediente N° 20-000062-1530-FA.—Juzgado Civil, de Trabajo y Familia de Puriscal, Santiago, 10 de marzo de 2020.—Licda. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020445517 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Juan Miguel Solano Mora, mayor, soltero, comerciante, cédula de identidad número 0112830391, vecino de La Fila de Mora, 800 metros sur del Salón Las Brisas, hijo de Dulcelina Mora Jiménez y Juan Miguel Solano Artavia, mayores, costarricenses, soltera y divorciado respectivamente, vecinos de La Fila de Mora y Santiago de Puriscal, en su orden, nacido en San José, el 19/06/1986, con 33 años de edad, y Paula Andrea Jiménez Chavarría, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número 0114260839, vecina de Ciudad Colón, Mora, Barrio San Bosco, del salón comunal 75 metros al este, hija de Ana Yancy Chavarría Elizondo y Edwin Jiménez Chavarría, mayores, costarricenses, casados entre sí, vecinos de Ciudad Colón, Mora nacida en Hospital, central, San José, el 19/04/1990, actualmente con 29 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente 20-000064-1530-FA.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia Puriscal (Materia Familia), San José, Puriscal, 03 de marzo del año 2020.—Licda. Milena Peñas Salas, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020445518 ).

La suscrita Andrea Esmeralda Rojas Padilla, mayor, soltera, abogada y notaria pública, vecina de San José, portadora de la cédula de identidad número 1-14020-0940, con oficina abierta en la ciudad de San José, Escazú, San Rafael, EBC Centro Corporativo, octavo piso, oficinas de Sfera Legal, hace saber que, a efecto de celebrar matrimonio civil conforme a nuestra legislación, ante mi notaría comparecieron David Ballestero Carmona, costarricense, mayor, soltero, informático, vecino de San José, Goicoechea, Guadalupe, de la Casona Típica Costa Rica, 100 metros sur y 25 metros oeste, portador de la cédula de identidad número 1-1198-0480, hijo de Edmundo Ballestero Gómez y Ana Isabel Carmona Fernández, ambos padres costarricenses, nacido en Carmen Central, San José, el día 23 de febrero de 1984, actualmente con 36 años de edad; y la señorita Marlen Johanna Loaiza Ramírez, costarricense, mayor, soltera, mercadóloga, vecina de Heredia, San Pablo, Residencial Santa Isabel I, apartamentos Santa Isabel número 10, portadora de la cédula de identidad número 3-0421-0640, hija de Claudio Miguel Loaiza Fuentes y Xinia María de la Trinidad Ramírez Rojas, ambos padres costarricenses, nacida en centro, Turrialba, Cartago, el día 24 de julio de 1987, actualmente con 32 años de edad. En virtud de ello y en cumplimiento de los artículos 25 y 26 del Código de Familia, se ordena la publicación del presente edicto para quien tenga alguna oposición a la unión solicitada por los futuros contrayentes, lo haga saber ante esta notaría dentro del plazo de ocho días naturales después de la publicación de este edicto.—San José, Escazú, 13 de marzo del 2020.—Licda. Andrea Esmeralda Rojas Padilla, Notaria.—1 vez.—( IN2020445817 ).

En mi notaría solicitaron matrimonio los señores Yordanis Rodríguez del Monte, nacionalidad cubana, soltero, operario de construcción, vecino de Heredia, pasaporte cubano IC 752602 y Juana Duarte Chaves, viuda una vez, del hogar, cédula de identidad nacional 5-146- 1095. Se cita y emplaza a cualquier interesado a hacer oposiciones al correo electrónico sergioelizondo52@gmail.com o a mi notaría ubicada en Heredia, calle uno avenidas 2 y 4 oficina 1 con la advertencia que en caso de omisión se procederá conforme.—Lic. Sergio Elizondo Garofalo, Notario Público.—1 vez.— ( IN2020445884 ).

Edictos en lo Penal

A las diez horas cincuenta minutos del doce de marzo del dos mil veinte, se les hace saber que mediante resolución de las doce horas del doce de abril del dos mil dieciocho, se ordena publicación de edicto con el fin de notificar a la empresa: Alerta Uno de Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 3-101-398371, para que se presente al Juzgado Penal de Puriscal en los próximos tres meses después de la publicación del edicto. Notas: Se le informa a la empresa: Alerta Uno de Costa Rica S. A., aportar la documentación que acredite ser el dueño legitimo del bien, que a continuación se detalla: Revolver Calibre 38, serie: SE741160, marca: Taurus, con cacha de madera, color: café, y 15 proyectiles sin percutir, en caso de que transcurran los tres meses y no se presente el interesado se ordena el comiso a favor del Estado. Publíquese este edicto conforme a la Ley N° 6106 artículo 6°, proceso penal contra Ademar Vargas Monge. Expediente N° 13-000690-0278-PE. Delito: Portación ilegal de armas.—Juzgado Penal de Puriscal, 12 de marzo del 2020.—Lic. Derick Vargas Bustamante, Juez Penal.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020445919 ).

A las diez horas del dos de setiembre dos mil diecinueve se les hace saber que mediante resolución de las diez horas treinta minutos del veintisiete de agosto del dos mil diecinueve, se ordena publicación de edicto con el fin de notificar al dueño registral del motor de motocicleta número 163FML-261087583, número de marco LF3YCM5076D000879, para que se presente al Juzgado Penal de Puriscal en los próximos tres meses después de la publicación del edicto. Notas: Se le informa al dueño registral aportar la documentación que acredite ser el dueño legítimo del bien, en caso de que transcurran los tres meses y no se presente el interesado se ordena el comiso a favor del estado. Publíquese este edicto conforme a la Ley 6106 artículo 6, proceso penal contra José Andrés Mora Valverde. Expediente Nº 16-000532-0074-PE, delito: Alteración de señas y marcas.—Juzgado Penal de Puriscal, 11 de setiembre del 2019.—Lic. Andrés Hidalgo Arias, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020445929 ).

A las catorce horas cinco minutos del cuatro de octubre de dos mil diecinueve se les hace saber que mediante resolución de las catorce horas cincuenta y un minutos del once de setiembre del dos mil diecinueve, se ordena publicación de edicto con el fin de notificar al dueño registral del marco de motocicleta número LXCMA140X7A004068, y al dueño registral del motor número 163FML8B301131 para que se presente al Juzgado Penal de Puriscal en los próximos tres meses después de la publicación del edicto. Notas: Se les informa a los dueños registrales aportar la documentación que acredite ser el dueño legitimo del bien, en caso de que transcurran los tres meses y no se presente el interesado se ordena el comiso a favor del estado. Publíquese este edicto conforme a la ley 6106 articulo 6, proceso penal contra Carlos Alfonso Vargas Salazar. Expediente N° 16-000559-0074-PE. Delito: Falsificación de Señas y Marcas.—Juzgado Penal de Puriscal, 04 de octubre del año 2019.—Lic. Andrés Hidalgo Arias, Juez Penal de Puriscal.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020445930 ).

A las catorce horas veinte minutos del veintiséis de setiembre dos mil diecinueve se les hace saber que mediante resolución de las dieciséis horas cero minutos del siete de agosto de dos mil dieciocho, se ordena publicación de edicto con el fin de notificar al dueño registral del motor Número JS156FMI205G03213, para que se presente al Juzgado Penal de Puriscal en los próximos tres meses después de la publicación del edicto. Notas: Se le informa al dueño registral aportar la documentación que acredite ser el dueño legitimo del bien, en caso de que transcurran los tres meses y no se presente el interesado se ordena el comiso a favor del estado. Publíquese este edicto conforme a la ley 6106 artículo 6, proceso penal contra Ricardo José Salguero Arias. Expediente Nº 18-000134-0074-PE, Delito: Alteración de Señas y marcas.—Juzgado Penal de Puriscal, 26 de setiembre del 2019.—Lic. Andrés Hidalgo Arias, Juez Penal.—1 vez.—O.C N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020445937 ).