BOLETÍN JUDICIAL N° 53 DEL 18 DE MARZO DEL 2020
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
JUZGADO NOTARIAL
TRIBUNALES DE TRABAJO
Causahabientes
ADMINISTRACIÓN JUDICIAL
Remates
Títulos Supletorios
Citaciones
Avisos
Edictos
Matrimoniales
Edictos en lo Penal
HACE SABER:
A la Dirección
Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro
Civil, y a toda la ciudadanía en general, Que en el proceso disciplinario
notarial N° 10-000826-0627-NO, de Edwin Chacón Bolaños contra Rolando García
Navarro (cédula de identidad N° 3-0207-0892), este Juzgado mediante Sentencia
de Primera Instancia N° 771-2019 de las siete horas y veintidós minutos del
veintisiete de noviembre de dos mil diecinueve (folios 296 al 314), en vista
que se encuentra firme se dispone comunicar al citado notario la corrección
disciplinaria de dos meses de suspensión en el ejercicio de la función
notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín
Judicial.
San José,
veinticinco de febrero del dos mil veinte.
Dra.
Ingrid Palacios Montero,
Jueza
1 vez.—O. C.
N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020445918 ).
A la Dirección Nacional de
Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, que
en el proceso disciplinario notarial N° 14-000157-0627-NO, de Inversiones
Estralfa S. A. contra Juan Carlos Freer Campos (cédula de identidad
1-0891-0634), este Juzgado mediante resolución N° 0864-2019 de las dieciséis
horas y once minutos del veinte de diciembre de dos mil diecinueve (folios 153
al 171), dispuso imponerle a la parte denunciada la corrección disciplinaria de
un año de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días
naturales después de su publicación en el Boletín Judicial, de
conformidad con el artículo 161 del Código Notarial. Notifíquese.
San José, 19 de febrero de 2020.
M.Sc. Juan Carlos Granados Vargas
Juez
1 vez.—O.C
N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020445920 ).
A
Víctor Hugo Castillo Mora, mayor, notario público, cédula de identidad número
1-0807-0440, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario
notarial número 14-000937-0627-NO establecido en su contra por Rodolfo Sánchez
y Maricela Sánchez Arguedas se ha dictado la sentencia número 784-2019 que en
lo conducente dice: “Juzgado Notarial, a las diez horas y diecinueve minutos
del veintinueve de noviembre de dos mil diecinueve. Proceso disciplinario
notarial establecido por Rodolfo Sánchez Arguedas, mayor, soltero, informático,
nacionalidad costarricense, cédula número 1-1171-0386, vecino de Santa Lucía de
Barva de Heredia, Jardines de Santa Lucía y Maricela Sánchez Arguedas, mayor,
Administradora, nacionalidad costarricense, edad 36 años, cédula número
1-1014-0751, vecino de Santa Lucía de Barva de Heredia, Jardines de Santa Lucía
contra el notario Víctor Hugo Castillo Mora, mayor, abogado y notario, vecino
de Tibás, cédula número 1-0807-0440, carné de colegiado número 10.792.
Intervino como interesada la Dirección Nacional de Notariado. Resultando:...,
Considerando:..., Por tanto: Se declara con lugar el presente proceso
disciplinario notarial incoado por Maricela Sánchez Arguedas y Rodolfo Arturo
Sánchez Arguedas contra Víctor Hugo Castillo Mora a quien de conformidad con lo
establecido en el artículo 145 inciso a) del Código Notarial, se le impone la corrección
disciplinaria de siete meses de suspensión en el ejercicio de la función
notarial Esta sanción empezará a regir ocho días naturales después de la
publicación del edicto respectivo en el Boletín Judicial. Firme esta
resolución comuníquese a la Dirección Nacional de Notariado, al Registro Civil,
al Archivo Notarial y al Registro Nacional. Confecciónese y publíquese el
edicto respectivo en el Boletín Judicial. Es importante señalar que esta
suspensión es fija por lo que no queda sujeta al cumplimiento de la inscripción
de los instrumentos 27 y 29, toda vez que no es posible obligar a su
inscripción. Queda expedita la vía legal correspondiente para los denunciantes,
en procura de la defensa de sus derechos. Notificación de la sentencia mediante
edicto: En aplicación del artículo 19 de se ordena notificarle la presente
sentencia mediante Edicto Judicial al notario Víctor Hugo Castillo Mora, a fin
de que tome las precauciones necesarias sobre la sanción impuesta y proceda al
depósito de su protocolo conforme lo establece el artículo 55 del mismo cuerpo
legal. Tome nota la Dirección Nacional de Notariado de la presente sanción a
fin de proceder en atribución de su competencia so lo considera oportuno a lo
regulado en el artículo 55 del Código Notarial. Para la publicación del Edicto
correspondiente, bastará con la transcripción de la parte dispositiva de la
sentencia. Notifíquese y publíquese el edicto ordenado. Derling Edith Talavera
Polanco, Jueza.” y la providencia que dice: “Juzgado Notarial, a las trece
horas del veinticuatro de febrero del dos mil veinte. De conformidad con lo
dispuesto en el artículo 19 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras
Comunicaciones Oficiales, notifíquese al notario Víctor Hugo Castillo Mora, la
presente resolución, así como la parte dispositiva de la sentencia número
784-2019, dictada a las diez horas y diecisiete minutos del veintinueve de
noviembre del dos mil diecinueve (folios 136 al 142), por medio de edicto que
se publicará por una vez en el Boletín Judicial. Notifíquese.
M.Sc. Juan Carlos Granados Vargas,
Juez
1 vez.—O. C. N°
364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020445921 ).
Se cita y emplaza
a los que, en carácter de causahabientes de Virgilio Gamboa Araya, 0203080386,
quien fue mayor, divorciado, fontanero municipal, vecino de Zarcero, fallecido
el 22 de julio del 2019, se consideren con derecho para que, dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de consig. prest.
sector público bajo el N° 20-000008-1493-LA, a
hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por los artículos 85
y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 20-000008-1493-LA, por
María Del Rocío Gamboa Rodríguez, cédula de identidad N° 205200602, Nancy Graciela
Gamboa Rodríguez, cédula de identidad número 205460319 y Ángel Mauricio Gamboa
Rodríguez, con cédula de identidad N° 26520336, a favor de Virgilio Gamboa
Araya.—Juzgado Contravencional de Zarcero, (Materia Laboral), 11 de
marzo del 2020.—Licda. María del Milagro Montero Barrantes, Jueza.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020445345 ).
Se cita y emplaza a los que en
carácter de causahabientes de Alfredo Andres de Jesús Arce Moreira, 0400560834,
mayor, pensionado, casado, vecino de Alajuela, San Antonio, laboró para
Ministerio de Seguridad, y falleció el 02 de setiembre del año 2017, se
consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el número
19-001214-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente Nº
19-001214-0639-LA. Gestionante Blanca Rosa Sánchez Barrantes a favor de Alfredo
Andres de Jesús Arce Moreira.—Juzgado Trabajo del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, 06 de agosto del año 2019.—Lic.
Eugenio Molina Sequeira, Juez.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020445515 ).
Se
cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Daisy Noemy Zúñiga
Díaz, fallecida el 10 de febrero del año 2018, se consideren con derecho, para
que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de Consig. Prest. Sector Privado bajo el número 18-000162-0868-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550
del Código de Trabajo. Expediente N° 18-000162-0868-LA. Por Sonia Díaz López,
portadora de la cédula o documento de identidad número 5- 229-798.—Juzgado
Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya) (Materia
Laboral), 09 de marzo del año 2020.—Licda. Mayra
Cristina Cordero Espinoza, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020445938 ).
SEGUNDA
PUBLICACIÓN
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios;
a las nueve horas y treinta minutos del quince abril del año dos mil veinte, y
con la base de veintidós millones seiscientos cinco mil novecientos setenta y
ocho colones con treinta y cuatro céntimos (¢22,605,978.34), en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el partido de Cartago, matrícula
número treinta y siete mil seiscientos-cero cero cero (C-37600-000), la cual es
terreno agricultura y una casa. Situada en el distrito Llano Grande, cantón
Central, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Clotilde Guzmán; al
sur, Edwin Cruz; al este, calle pública, y al oeste, Patrimonio de pobres.
Mide: tres ciento setenta y cuatro con ocho decímetros cuadrados. Para el
segundo remate, se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintisiete de
abril del año dos mil veinte, con la base de dieciséis millones novecientos
cincuenta y cuatro mil cuatrocientos ochenta tres colones con setenta y cinco
céntimos (¢16,954,483.75)(rebajada en un 25%) y, para la tercera subasta, se
señalan las nueve horas y treinta minutos del seis de mayo del año dos mil
veinte, con la base de cinco millones seiscientos cincuenta y un mil
cuatrocientos noventa y cuatro colones con cincuenta y ocho céntimos (¢5,651,494.58) (un 25% de la base original).
Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra
Marvin Aurelio Fernández Quirós. Expediente Nº 19-000049-0699-AG.—Juzgado Agrario de Cartago, 04 de marzo del
2020.—Licda. Rebeca Salazar Alcocer, Jueza.—O. C. Nº
364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020445519 ).
En
este Despacho, con una base de noventa y cinco millones de colones exactos,
libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbres bajo las citas:
360-18491-01-0836-001 y servidumbre bajo las citas 360-18491-01-0936-001;
sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número trescientos
cuarenta y un mil cuatrocientos sesenta y ocho derecho cero cero cero, la cual
es terreno para construir lote 8 C. Situada en el distrito San Pedro, cantón
Montes de Oca, de la provincia de San José. Colinda: al norte, resto destinado
a calle pública; al sur, Propiedades Higgs S. A.; al este, sureste, Rubén Díaz Quesada; y al oeste, lote 9 C. Mide:
doscientos un metro con dieciocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se
señalan las once horas y cero minutos del uno de abril del año dos mil veinte.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y cero
minutos del dieciséis de abril del año dos mil veinte con la base de setenta y
un millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original)
y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y
cero minutos del veinticuatro de abril del año dos mil veinte con la base de
veintitrés millones setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Comercializadora Elamar
Sociedad Anónima, Marcela María de los Ángeles Muñoz Fernández. Expediente
19-006248-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 04 de febrero del
año 2020.—Licda. Jéssika Fernández Cubillo, Jueza.—(
IN2020445531 ).
En este Despacho, con una base
de un millón de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo 346592, marca: Mitsubishi, estilo: Montero LS, categoría:
automóvil, capacidad: 7 personas, año: 1994, color: azul, tracción: 4x4, VIN:
JA4MR41H5RJ001391, motor: 6G72B32891, cilindrada: 3000 CC, combustible:
gasolina. Para tal efecto se señalan las quince horas y treinta minutos del veintiocho
de abril del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las quince horas y treinta minutos del siete de mayo del dos mil
veinte, con la base de setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan
las quince horas y treinta minutos del quince de mayo del año dos mil veinte
con la base de doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: se les informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Arturo Gerardo Valverde Romero contra Carlos Alberto
Romero Rodríguez. Expediente: 19-005749-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, (Pérez Zeledón), 13
de enero del 2020.—Lic. Iván Cartin Cordero, Juez Tramitador.—(
IN2020445540 ).
En este Despacho, con una base
de once millones quinientos sesenta y siete mil seiscientos cuarenta y un
colones con siete céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate
el vehículo placas BMM877, marca Citroen, estilo C-Elysee, categoría automóvil,
capacidad cinco personas, año 2017, color gris, tracción 4x2, carrocería sedán
cuatro puertas, serie, chasís y vin VF7DDNFPTHJ519671, motor número
10FC1M0089327, marca Citroen, cilindrada 1587 c.c., cilindros cuatro,
combustible gasolina. Para tal efecto se señalan las quince horas y cero
minutos del catorce de mayo de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las quince horas y cero minutos del veintidós de mayo de
dos mil veinte con la base de ocho millones seiscientos setenta y cinco mil
setecientos treinta colones con ochenta céntimos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y
cero minutos del uno de junio de dos mil veinte con la base de dos millones ochocientos
noventa y un mil novecientos diez colones con veintiséis céntimos (25% de la
base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar
en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Edmundo Nieto Soto,
expediente N° 17-012397-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo
Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 05 de marzo del año
2020.—Esteban Herrera Vargas, Juez Tramitador.—( IN2020445611 ).
En este despacho, con una base
de cuatro mil setecientos cincuenta dólares con veinticuatro centavos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: BJY659, marca
Hyundai estilo: ACCENT, categoría: automóvil capacidad: 5 personas, carrocería:
sedan 4 puertas, tracción: 4x2, año fabricación: 2010, color: gris, cilindrada:
1600 C.C cilindros: 4, potencia: 97 KW combustible: gasolina. Para tal efecto
se señalan las ocho horas y treinta minutos del treinta de marzo del año dos
mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho
horas y treinta minutos del catorce de abril del año dos mil veinte con la base
de tres mil quinientos sesenta y dos dólares con sesenta y ocho centavos (75%
de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las ocho horas y treinta minutos del veintidós de abril del año dos mil
veinte con la base de mil ciento ochenta y siete dólares con cincuenta y seis
centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de MB Créditos S. A. contra Silvia
Patricia González Lara. Expediente N° 19-003826-1204-CJ.—Juzgado
de Cobro de Grecia, 07 de febrero del año 2020.—Patricia Eugenia Cedeño
Leitón, Jueza Decisora.—( IN2020445620 ).
En este Despacho, con una base
de quince millones seiscientos veintinueve mil cuarenta y seis colones con
cincuenta y nueve céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando
servidumbre de ancla citas 2013-82639-01-0001-001, servidumbre de ancla citas
2013-82639-01-0002-001; sáquese a remate la finca del Partido de Alajuela,
matrícula número 504999-000, la cual es terreno para construir lote 47. Situada
en el distrito 7-La Fortuna, cantón 10-San Carlos de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte: Inversiones Monte Carmelo y Dorado de la Zona Norte Sociedad
Anónima; al sur, calle pública; al este, Inversiones Monte Carmlo y Dorado de la Zona Norte
Sociedad Anónima; y al oeste, Inversiones Monte Carmlo y Dorado de la Zona
Norte Sociedad Anónima. Mide: seiscientos diecinueve metros cuadrados. Plano:
A-1623257-2012. Para tal efecto se señalan las quince horas y treinta minutos
del seis de mayo de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las quince horas y treinta minutos del catorce de mayo de dos mil
veinte, con la base de once millones setecientos veintiún mil setecientos
ochenta y cuatro colones con noventa y cuatro céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
quince horas y treinta minutos del veintidós de mayo de dos mil veinte, con la
base de tres millones novecientos siete mil doscientos sesenta y un colones con
sesenta y cinco céntimos (25% de la base original).
Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda
que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a
favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Santiago Alberto Del Carmen
Mora Rojas. Expediente: 19-003735-1202-CJ.—Juzgado
de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 27 de
febrero del 2020.—Lic. Giovanni Vargas Loaiza, Juez Decisor.—(
IN2020445630 ).
En este Despacho, con una base
de veintiocho millones quinientos noventa mil doscientos noventa y cuatro
colones con treinta y nueve céntimos, libre de gravámenes y anotaciones,
reservas y restricciones citas: 327-00587-01-0902-003, cond prohib ref.: 02945
17 001 citas: 327-00587-01-0903-001, sáquese
a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula
número ciento veintiséis mil cuatrocientos sesenta y ocho, derecho 000, la cual
es terreno para construir. Situada en el distrito 3 Guaycará, cantón 7
Golfito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Mayra Montero
Alvarado; al sur calle pública; al este, Mayra Montero Alvarado; y al oeste,
Carlos Manuel Agüero Gómez. Mide: doscientos cuarenta y seis metros con
cuarenta y siete decímetros cuadrados. Plano: P-0420143-1997. Para tal efecto,
se señalan las once horas y treinta minutos del siete de julio de dos mil
veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y
treinta minutos del quince de julio de dos mil veinte con la base de veintiún
millones cuatrocientos cuarenta y dos mil setecientos veinte colones con
ochenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para
el tercer remate se señalan las once horas y treinta minutos del veintitrés de
julio de dos mil veinte con la base de siete millones ciento cuarenta y siete
mil quinientos setenta y tres colones con cincuenta y nueve céntimos (25% de la
base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar
en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa Nacional de
Educadores R. L. contra Erick Alfaro Zúñiga. Expediente 15-000573-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer
Circuito Judicial de San José, 18 de febrero del año 2020.—Licda. Yesenia
Solano Molina, Jueza.—( IN2020445636 ).
En este despacho, con una base
de dieciséis millones ciento diez mil quinientos cincuenta y nueve colones con
treinta y un céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de guanacaste, matrícula número 140643, derecho 000, la cual
es terreno para construir. Situada en el distrito 7-Diria, cantón 3-Santa Cruz,
de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Didier Pérez Pérez; al sur,
Erlinda Ortega Ortega; al este, calle pública y al oeste, Víctor Daniel Vega
Chavarría. Mide: ciento cuarenta metros cuadrados. Plano: G-0613424-2000. Para
tal efecto, se señalan las ocho horas y cero minutos del seis de julio de dos
mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho
horas y cero minutos del catorce de julio de dos mil veinte con la base de doce
millones ochenta y dos mil novecientos diecinueve colones con cuarenta y ocho
céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las ocho horas y cero minutos del veintidós de julio de dos
mil veinte con la base de cuatro millones veintisiete mil seiscientos treinta y
nueve colones con ochenta y tres céntimos (25% de la base original). Notas: Se
les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso
de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Cooperativa Nacional de Educadores R.L. contra German Luis Viales Cruz, Grettel
María Vega Busano. Expediente N° 19-004214-1206-CJ.—Juzgado
de Cobro del Segundo Circuito Judicial Guanacaste (Santa Cruz), 18 de
diciembre del año 2019.—Lic. Luis Abner Salas Muñoz, Juez Tramitador.—(
IN2020445641 ).
En
este Despacho, con una base de cincuenta y siete mil ciento ochenta dólares
exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate Fresadora Vertical
Fm-Cinco V Con Sistema Mill Power, Serie BV 032301. Para tal efecto se señalan
las nueve horas y treinta
minutos del quince de abril de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del veintitrés de abril
de dos mil veinte con la base de cuarenta y dos mil ochocientos ochenta y cinco
dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del cuatro de mayo de dos mil veinte con la base de
catorce mil doscientos noventa y cinco dólares exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en Proceso
Ejecución Garantías Mobiliarias de Soporte para el Desarrollo Sofinsa S.A contra
Soluciones Metalmecánicas L.R.S.A. Expediente Nº:19-010526-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 06 de febrero del
año 2020.—Pedro Javier Ubau Hernández, Juez Tramitador.—( IN2020445706 ).
Licda. Yendry Gutiérrez Bermúdez
Jueza del Juzgado de Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita
(Materia Familia); Hace saber que: En la puerta exterior de este despacho libre
de anotaciones, con una afectación de habitación familiar a favor de su
excónyuge, libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas treinta minutos
del quince de mayo de dos mil veinte, y con una base de cuarenta y tres
millones de colones, al mejor postor remataré lo siguiente: Finca que se
describe así, inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 221376-cero cero
cero, la cual es naturaleza: terreno para construir con 1 casa. Situada en el
distrito: 10-Hatillo, cantón: 01-San José, de la provincia de San José.
Colinda: al norte, Didier Rodríguez Solano; al sur, Juan Guillermo Oviedo
García; al este, Celina Solano Rojas y al oeste, calle pública con tres metros
noventa y siete centímetros, Mide: Ciento noventa y siete metros con ochenta y
cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas
treinta minutos del veintidós de mayo de dos mil veinte, con la base de
cuarenta y tres millones de colones. Tercera subasta se señalan las ocho horas
treinta minutos del veintinueve de mayo de dos mil veinte, con la base de
cuarenta y tres millones de colones. En este proceso resulta procedente la
atenuación de las regulaciones de la Ley de Cobro Judicial a favor de los
derechos de los cónyuges manteniendo intacta la base del remate (Ver Voto
736-2014 del Tribunal de Familia). Publíquese el edicto de ley. Nota: Se les
informa a las personas jurídicas interesadas en participar que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso de ejecución de
sentencia, de Evelyn Chaves Fieyan contra Johnny Chavarría Granados, Expediente
N° 12-400457-0216-FA.—Juzgado de Familia de
Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, 18 de diciembre del año 2019.—Licda.
Yendry Gutiérrez Bermúdez, Jueza Decisora.—(
IN2020445708 ).
En
este Despacho, con una base de nueve mil seiscientos tres dólares con treinta y
un centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo
BKQ675, marca Hyundai, estilo Grand I10 GLS, categoría automóvil, capacidad 5
personas, año 2016, color gris, VIN Mala851aagm364189, cilindrada 1000 c.c.
combustible gasolina, motor Nº G3LAFM455099. Para tal efecto se señalan las
once horas y cero minutos del veintisiete de marzo del dos mil veinte. De no
haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas y cero minutos
del trece de abril del dos mil veinte, con la base de siete mil doscientos dos
dólares con cuarenta y ocho centavos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas y cero minutos
del veintiuno de abril de dos mil veinte, con la base de dos mil cuatrocientos
dólares con ochenta y tres centavos (25% de la base original). Notas: Se les
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
gestionadora de créditos SJ Sociedad Anónima contra Karla Vanessa López Gómez.
Expediente Nº 19-009482-1207-CJ.—Juzgado de Cobro
de Puntarenas, 19 de febrero del 2020.—Licda. Zary Navarro Zamora Jueza Decisora.—( IN2020445713 ).
En
este Despacho, se señalan las nueve horas y treinta minutos del catorce de
abril de dos mil veinte. Con una base de cinco millones de colones exactos,
libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas:
371-15596-01-0900-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas,
matrícula número sesenta mil doscientos setenta, derecho cero cero cero, la
cual es terreno de café situada en el distrito 2-Sabalito cantón 8-Coto Brus de
la provincia de Puntarenas. Linderos: norte, Hacienda El Cedro Ltda; sur,
Rolvin Alvarado, este, Rolvin Alvarado, oeste, calle pública con 29 m 52 cm
Mide: mil cuatrocientos catorce metros con noventa y dos decímetros cuadrados.
Plano: P-0780902- 1988. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a
las nueve horas y treinta minutos del veintidós de abril de dos mil veinte con
la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan
las nueve horas y treinta minutos del treinta de abril de dos mil veinte con la
base de un millón doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra
Celina Rafaela del Carmen Fernández Jiménez.
Expediente Nº 18- 001751-1201-CJ.—Juzgado de Cobro
de Golfito, 09 de diciembre del 2019.—Lic. Rigoberto Alfaro Zúñiga, Juez
Tramitador.—( IN2020445718 ).
En este despacho, con una base
de trece millones de colones exactos, soportando reservas de Ley de Aguas y Ley
de Caminos Públicos citas: 451-19130-01-0025-001 / demanda penal citas:
2014-27685-01-0006- 001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste,
matrícula número 104950-000, la cual es terreno asentamiento Juan Santamaria
parcela nueve-B terreno para la agricultura. Situada en el distrito 4-Santa
Elena, cantón 10-La Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte,
calle pública; al sur, Parque Nacional Santa Rosa; al este, parcela 8-B y al
oeste, parcela 10-B. Mide: ciento cuatro mil ciento sesenta y siete metros con
cincuenta y tres decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve
horas y treinta minutos del tres de abril de dos mil veinte. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y treinta minutos
del veinte de abril de dos mil veinte con la base de nueve millones setecientos
cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y treinta minutos
del veintiocho de abril de dos mil veinte con la base de tres millones
doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se
les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en
caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de
este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
William Alberto Santamaria Hernández contra Jorge Isaac Romero Sánchez.
Expediente N° 16-003682-1170-CJ.—Juzgado Segundo
Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 22 de enero
del año 2020.—Licda. Susana Cristina Mata Gómez, Jueza Decisora.—(
IN2020445719 ).
En este Despacho, con una base
de once millones setenta y tres mil doscientos treinta y un colones con setenta
y ocho céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y
restricciones citas: 360-12202-01-0002-001; sáquese a remate la finca del
partido de Guanacaste, matrícula N° 97778-000. Que se
describe así: naturaleza: terreno para construir Situada en el distrito
4-Huacas cantón 11-Hojancha de la provincia de guanacaste finca se encuentra en
zona catastrada linderos: norte, Rita Villalobos Salazar, sur, calle pública y
Jeannette Agüero Jiménez, este: Rita Villalobos Salazar, oeste, Olivio Ramon
Ugalde Elizondo y Jeannette Agüero Jiménez. Mide: ciento noventa y cinco metros
con diez decímetros cuadrados plano: G-0320342-1996. Para tal efecto, se
señalan las catorce horas y quince minutos del diez de junio de dos mil veinte.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y
quince minutos del dieciocho de junio del dos mil veinte, con la base de ocho
millones trescientos cuatro mil novecientos veintitrés colones con ochenta y
tres céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate, se señalan las catorce horas y quince minutos del veintiséis de
junio del dos mil veinte, con la base de dos millones setecientos sesenta y ocho
mil trescientos siete colones con noventa y cuatro céntimos (25% de la base
original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra María del
Socorro Mejías Retana. Expediente Nº 19-000292-1206-CJ.—Juzgado
de Cobro del Segundo Circuito Judicial Guanacaste (Santa Cruz), 05 de marzo
del 2020.—Lic. Víctor Hugo Martínez Zúñiga,
Juez Tramitador.—( IN2020445730 ).
En
este Despacho, sáquese a remate: 1-Con una base de dieciséis mil quinientos
dólares, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y
restricciones citas: 295-10959-01-0921-001. Servidumbre de paja de agua. Citas:
412-19303-01-0002-001. Servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas:
412-19303-01-0015-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste,
matrícula número 175768, derecho 000, naturaleza: Terreno para construir lote 9
situada en el distrito 3-Puerto Carrillo cantón 11-Hojancha de la provincia de
Guanacaste, colinda al norte: servidumbre de paso y Green Paradise of
Guanacaste S. A. sur: lote 13 de Constellations of Carrillo Twenty Five Y.T.E
S. A. este: lote 10 de Constellations of Carrillo Twenty Five Y.T.E. S. A.
oeste: lotes 14 y 15 de Constellations of Carrillo Twenty Five Y.T.E. Mide:
doscientos sesenta y un metros cuadrados plano:G-1357099-2009. De no haber
postores, el segundo remate con la base de doce mil trescientos setenta y cinco
dólares (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
con la base de cuatro mil ciento veinticinco dólares (25% de la base original).
2-con una base de cincuenta y siete mil quinientos dólares exactos, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 295-10959-01-0921-001.
servidumbre de paja de agua. citas: 412-19303-01-0002-001. servidumbre de
líneas eléctricas y de paso citas: 412-19303-01-0015-001.; sáquese a remate la
finca del partido de Guanacaste, matrícula número 175769, derecho 000,
naturaleza: Terreno para construir lote 10 situada en el distrito 3-Puerto
Carrillo cantón 11-Hojancha de la provincia de Guanacaste, colinda al norte:
servidumbre de paso sur: lotes 12 y 13 de Constellations of Carrillo Twenty
Five Y.T.E S. A. este: lote 11 de Constellations of Carrillo Twenty Five Y.T.E.
S. A. oeste: lote 9 de Constellations of Carrillo Twenty Five Y.T.E. Mide:
doscientos diecinueve metros cuadrados. Plano: G-1357097-2009. De no haber
postores, el segundo remate con la base de cuarenta y tres mil ciento
veinticinco dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate con la base de catorce mil trescientos setenta
y cinco dólares exactos (25% de la base original). Señalamiento: para el primer
remate se señalan las quince horas del dieciséis de abril de dos mil veinte, el
segundo remate a las quince horas del veinticuatro de abril de dos mil veinte y
el tercero a las quince horas del cinco de mayo de dos mil veinte. Notas: Se
les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en
caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de
este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Shirley Ivannia Araya Espinoza. Expediente Nº
19-002420-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo
Circuito Judicial Guanacaste (Santa Cruz), 20 de diciembre de 2019.—Lic.
Luis Abner Salas Muñoz, Juez.—( IN2020445731 ).
En este despacho, con una base
de dos millones ochocientos sesenta y un mil trescientos sesenta y nueve
colones con ochenta y seis céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese
a remate el vehículo placa: CL209376, marca: Hyundai, estilo: HD65 UDA2FAX019,
categoría: carga liviana, chasis, VIN y serie: KMFVA17LP6C016401, color:
blanco, año:2006. Para tal efecto se señalan las catorce horas y cero minutos
del dieciocho de junio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos del treinta de junio de
dos mil veinte con la base de dos millones ciento cuarenta y seis mil
veintisiete colones con treinta y nueve céntimos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y
cero minutos del ocho de julio de dos mil veinte con la base de setecientos
quince mil trescientos cuarenta y dos colones con cuarenta y seis céntimos (25%
de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Olger Francisco Calvo Morales contra
Multiservicios de Mantenimiento GR Dos S. A. Expediente N° 19-012805-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer
Circuito Judicial de San José, 31 de enero del año 2020.—Mayra Yesenia
Porras Solís, Jueza Tramitadora.—( IN2020445746 ).
En este Despacho, con una base
de ciento cuarenta y cinco mil dólares exactos, libre de gravámenes
hipotecarios; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula
número 60499-000, la cual es terreno con 1 construcción. Situada en el distrito
2-Merced, cantón 1-San José, de la provincia de San José. Colinda: al
norte, avenida 7 con 10m; al sur, Ángel Laspiur; al este, Elías Fauaz y al
oeste, Miguel Gómez. Mide: doscientos noventa y cinco metros con tres
decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las 14:30 horas del 13/07/2020. de no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las 14:30 horas del 21/07/2020 con la base de ciento ocho
mil setecientos cincuenta dólares exactos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las 14:30 horas del
29/07/2020 con la base de treinta y seis mil doscientos cincuenta dólares
exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Reino de Granada S. A.
contra Inversiones Turísticas Cawi del Norte S. A. Expediente Nº
19-006031-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de
Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 02 de marzo del
año 2020.—Paula Morales González, Jueza Decisora.—( IN2020445756 ).
En la puerta exterior de este
Despacho al ser las nueve horas y treinta minutos del once de mayo de dos mil
veinte, con una base de nueve millones trescientos veintitrés mil setecientos
veintiséis colones con cuarenta y un céntimos, libre de gravámenes hipotecarios,
pero soportando condiciones ref:039334-000 citas: 371-14622-01-0848-001;
sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número 121983,
derecho 000, la cual es terreno con árboles frutales y una casa situada en el
distrito 2-Puerto Jiménez cantón 7-Golfito de la Provincia de Puntarenas
Linderos: Norte: calle publica con un frente de treinta y nueve metros con
veintinueve centímetros de frente a ella, Sur: Eladio Jiménez Borroso, Este:
Benedicta Chavarría Bristan, Oeste: Benedicta Chavarría Bristan. Mide: Mil
ochocientos noventa y nueve metros con treinta y un decímetros cuadrados;
Plano: P-0627565-2000. Para tal efecto, se señalan las De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del diecinueve
de mayo de dos mil veinte con la base de seis millones novecientos noventa y
dos mil setecientos noventa y cuatro colones con ochenta y un céntimos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las nueve horas y treinta minutos del veintisiete de mayo de dos mil
veinte con la base de dos millones trescientos treinta mil novecientos treinta
y un colones con sesenta céntimos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecario de
Coopealianza R.L contra Didier Rafael Ramon León Mena, Ramon Isabel De Jesús
Steller Jiménez. Expediente Nº 19-002343- 1201-CJ.—Juzgado
de Cobro de Golfito, 19 de diciembre del año 2019.—Lic. Rigoberto Alfaro
Zúñiga, Juez.—( IN2020445757 ).
En este Despacho, con una base
de doce millones de colones exactos libre de gravámenes hipotecarios, pero
soportando reservas y restricciones, citas: 335-11607-01-0900-001; sáquese a
remate la finca del Partido de San José, matrícula número quinientos quince mil
seiscientos cincuenta, derecho cero cero cero, la cual es terreno para
construir, Situada en el distrito 2-Guayabo, cantón 7-mora de la provincia de
San José. Linderos: norte, calle pública, sur, Adela Fallas Chinchilla; este,
Adela Fallas Chinchilla; oeste, Adela Fallas Chinchilla. Mide: ciento noventa y
nueve metros con ochenta y cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se
señalan las diez horas y treinta minutos del uno de julio de dos mil veinte. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y treinta
minutos del nueve de julio de dos mil veinte, con la base de nueve millones de
colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las diez horas y treinta minutos del veinte de julio
de dos mil veinte, con la base de tres millones de colones exactos (25% de la
base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar
en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Wilkie Bolaños
Castro contra Dina Elizabeth Reyes Astorga. Expediente: 19-015387-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 3 de marzo del 2020.—Yesenia Auxiliadora
Hernández Ugarte, Jueza Decisora.—(
IN2020445760 ).
En este despacho, con una base
de cuarenta y nueve mil setecientos treinta y nueve dólares exactos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago,
matrícula número 50654, derecho 000, la cual es terreno para construir con una
casa. Situada en el distrito 10 Llano Grande, cantón Cartago, de la provincia
de Cartago. Colinda: al norte, Kimberlyn Vanesa Mora Sáenz; al sur, calle
pública; al este, calle pública y al oeste, Adrián Maroto Rivera y Adrián
Maroto Rivera. Mide: doscientos cuarenta y tres metros cuadrados. Para tal
efecto, se señalan las diez horas y veinte minutos del veintiuno de abril de
dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez
horas y veinte minutos del veintinueve de abril de dos mil veinte con la base
de treinta y siete mil trescientos cuatro dólares con veinticinco centavos (75%
de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las diez horas y veinte minutos del ocho de mayo de dos mil veinte con
la base de doce mil cuatrocientos treinta y cuatro dólares con setenta y cinco
centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grettel Lutz Cruz, Jorge
Arturo Donato Diaz contra RMA de Costa Rica S. A. Expediente N° 17-013481-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer
Circuito Judicial de San José, 15 de enero del año 2020.—Licda. Susana
Cristina Mata Gómez, Jueza Decisora.—( IN2020445763 ).
En
este Despacho, con una base de seis millones cuatrocientos veintisiete mil
seiscientos sesenta y nueve colones con treinta y cinco céntimos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas,
matrícula número 158521, derecho 000, la cual es terreno para construir.-
Situada en el distrito 1-Parrita, cantón 9-Parrita, de la provincia de
Puntarenas.- Colinda: al norte, servidumbre de paso de 4 m de ancho en medio
Cirilo Montiel López; al sur, Alberto Jiménez Sandi; al este, calle pública 19
con 74 m y al oeste, Gerardo Jesús Montiel Espinoza, Magaly Guadalupe Azofeifa
Piedra y Ana Maricela Segura Azofeifa. Mide: trescientos setenta metros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y treinta minutos del
treinta de julio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las nueve horas y treinta minutos del siete de agosto de dos mil
veinte con la base de cuatro millones ochocientos veinte mil setecientos
cincuenta y dos colones con un céntimos (75% de la base original)y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y treinta
minutos del diecisiete de agosto de dos mil veinte con la base de un millón
seiscientos seis mil Novecientos diecisiete colones con treinta y cuatro
céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza R. L. contra
Alan Mauricio Montiel Segura. Expediente Nº 19-007178-1207-CJ.—Juzgado
de Cobro de Puntarenas, 24 de enero del 2020.—Zary Navarro Zamora, Jueza
Decisor.—( IN2020445765 ).
En este Despacho, con una base
de treinta y seis millones novecientos tres mil novecientos setenta y siete
colones con noventa y siete céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, sáquese
a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número doscientos
veintisiete mil seiscientos dos-cero cero cero, la cual es terreno para
construir. Situada en el distrito San Isidro, cantón San Ramon, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte casa Técnica de C.R. Limitada, sur: casa Técnica
de C.R. Limitada, este: María Rosa Ramírez, oeste: calle publica con 8 metros
lineales. Mide: ciento setenta y seis metros cuadrados. Para tal efecto, se
señalan las diez horas y cero minutos del tres de abril de dos mil veinte. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero
minutos del veinte de abril de dos mil veinte con la base de veintisiete
millones seiscientos setenta y siete mil novecientos ochenta y tres colones con
cuarenta y ocho céntimos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del
veintiocho de abril de dos mil veinte con la base de nueve millones doscientos
veinticinco mil novecientos noventa y cuatro
colones con cuarenta y nueve céntimos (25% de la base original). Notas: Se les
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de
este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Coopealianza R.L contra Luis Diego Sandoval Sánchez. Expediente Nº
19-000940-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer
Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 03 de marzo del año 2020.—María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—(
IN2020445766 ).
En
este Despacho, con una base de catorce mil seiscientos cuarenta y nueve dólares
con noventa y un centavos, libre de gravámenes prendarios, sáquese a remate el
vehículo BGQ170 marca: Toyota estilo: Corolla categoría: automóvil capacidad: 5
personas año:2015 color plateado chasis, serie y VIN: 5YFBU9HE1FP123001 motor:
2ZRL223027 cilindrada:1800CC combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan
las catorce horas y cero minutos del veinticuatro de abril del año dos mil
veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce
horas y cero minutos del cuatro de mayo del año dos mil veinte con la base de
diez mil novecientos ochenta y siete dólares con cuarenta y tres centavos (75%
de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las catorce horas y cero minutos del doce de mayo del año dos mil
veinte con la base de tres mil seiscientos sesenta y dos dólares con cuarenta y
ocho centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
MB Créditos S.A contra Edward Alberto Moraga Jiménez. Expediente Nº:19-005768-1200-CJ.—Juzgado De Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur
(Pérez Zeledón), 16 de diciembre del año 2019.—Carlos Contreras Reyes, Juez Decisor.—( IN2020445769 ).
En este Despacho, con una base
de cinco millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número ochenta y
cuatro mil doscientos setenta y tres, derecho 000, la cual es terreno para
construir. Situada en el distrito Cahuita, cantón Talamanca, de la provincia de
Limón. Colinda: al norte, calle pública con frente de 35.04 metros; al sur,
Luland Sencer Spencer; al este, Asociación de Borbón para la Agricultura
Conservacionista y Orgánica y al oeste, Luland Sencer Spencer. Mide:
trescientos ochenta y ocho metros con cinco decímetros cuadrados metros
cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las dieciséis horas y
cero minutos del veintidós de julio del año dos mil veinte. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las dieciséis horas y cero minutos
del treinta de julio del año dos mil veinte con la base de tres millones
setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las dieciséis horas y
cero minutos del siete de agosto del año dos mil veinte con la base de un millón doscientos cincuenta mil colones exactos (25%
de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Alberto Dobrosky Herrera contra José Daniel
Umaña Espinoza. Expediente Nº 19-002583-1208-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito Judicial Zona Atlántica, 17 de febrero del año
2020.—Hazel Carvajal Rojas, Juez Decisor.—( IN2020445772 ).
En este Despacho, con una base de quinientos sesenta y un mil quinientos
setenta y cuatro dólares con diecisiete centavos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula
número doscientos veinticuatro mil doscientos treinta, derecho cero cero cero,
la cual es terreno para construir con 1 casa. Situada en el distrito 1-San
Vicente, cantón 14-Moravia, de la provincia de San José. Colinda: al norte,
Fraccionamientos S. A.; al sur, calle pública; al este, Fraccionamientos S. A., y al oeste,
calle pública. Mide:
seiscientos noventa y ocho metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las
diez horas y treinta minutos del trece de mayo de dos mil veinte. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y treinta minutos del
veintiuno de mayo de dos mil veinte con la base de cuatrocientos veintiún mil
ciento ochenta dólares con sesenta y dos centavos (75% de la base original) y
de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y
treinta minutos del veintinueve de mayo de dos mil veinte con la base de ciento
cuarenta mil trescientos noventa y tres dólares con cincuenta y cinco centavos
(25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Item Mil Ochocientos Veinte SRL., contra Los
Eche S. A., expediente N° 19-005542-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado
de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 03 de marzo del año 2020.—Henry
Steven Sanarrusia Gómez, Juez Decisor.—( IN2020445807 ).
En
este Despacho, con una base de veinte mil ochocientos treinta y tres dólares
con ochenta y ocho centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando
servidumbre trasladada citas: 241-07723-01-0901-001, servidumbre trasladada
citas: 339-05848-01-0927-001, servidumbre dominante citas:
339-05848-01-0928-001, servidumbre dominante citas: 339-13169-01-0022-001,
servidumbre de alero citas: 340-17426-01-0005-001, servidumbre sirviente citas:
341-14441-01-0905-001, servidumbre sirviente citas: 342-12893-01-0023-001,
servidumbre de alero citas: 344-16382-01-0007-001, servidumbre sirviente citas:
349-07499-01-0195-001, servidumbre sirviente citas: 349-07499-01-0212-001,
servidumbre dominante citas: 349-07499-01-0213-001, servidumbre dominante
citas: 349-07499-01-0218-001, servidumbre sirviente citas:
349-07499-01-0233-001, servidumbre dominante citas: 349-07499-01-0234-001,
servidumbre trasladada citas: 349-07499-01-0235-001, servidumbre dominante
citas: 349-07499-01-0236-001, servidumbre sirviente citas:
349-07499-01-0239-001, servidumbre dominante citas: 349-07499-01-0244-001,
servidumbre sirviente citas: 349-07499-01-0246-001, servidumbre sirviente
citas: 349-07499-01-0248-001, servidumbre dominante citas: 349-07499-01-0249-001,
servidumbre de alero ref.: 00327565 000 citas: 351-09587-01- 0905-001,
servidumbre sirviente citas: 353-12262-01-0032-001, servidumbre dominante
citas: 356-01059-01-0913-001, servidumbre sirviente citas:
356-01059-01-0914-001, servidumbre trasladada citas: 364-15578-01-0803-001,
servidumbre trasladada citas: 364-15578-01-0826-001, servidumbre de alero ref.:
00350726-000 citas: 365-12999-01-0903-001, servidumbre de alero ref.:
00350726-000 citas: 365-12999-01-0903-001, servidumbre de alero
ref:00350926-000 citas: 365-12999-01-0906-001, servidumbre dominante citas:
366-07889-01-0009-001, servidumbre sirviente citas: 366-07889-01-0010-001,
servidumbre dominante citas: 371- 08784-01-0005-001, servidumbre sirviente
citas: 371-08784-01-0007-001; sáquese a remate la finca del Partido de San
José, matrícula número 434544-0 derecho 000, la cual es terreno naturaleza:
terreno para construir con una casa marcada con el N° 24, unidad vecinal hatillo 5. Situada en el distrito 10-Hatillo,
cantón 1-San José de la provincia
de San José. Colinda: al norte, INVU y pared medianera; al sur, Avenida
Dinamarca; al este, INVU y pared medianera; y al oeste, INVU y pared medianera.
Mide: mide: cincuenta y ocho metros con treinta y cinco decímetros cuadrados.
Plano: SJ-0211370-1994 metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las
catorce horas y treinta minutos del veintisiete de abril de dos mil veinte. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y treinta
minutos del seis de mayo de dos mil veinte, con la base de quince mil
seiscientos veinticinco dólares con cuarenta y un centavos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
catorce horas y treinta minutos del catorce de mayo de dos mil veinte, con la
base de cinco mil doscientos ocho dólares con cuarenta y siete centavos (25% de
la base original). Notas: se les informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta para lo cual deberá el interesado
cancelar ante la imprenta nacional los respectivos derechos de publicación,
previa revisión del edicto a fin de cotejar que el mismo no contenga errores
que ameriten enmienda, caso en el cual deberá indicarlo al despacho dentro del
tercer día para proceder con la respectiva corrección. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Zaira Jeannette Chavarría Mora contra Annia María De Los A. Ledezma Mora. Expediente:
19-006413-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de
Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 20 de febrero del
2020.—Lidieth Venegas Chacón, Jueza Decisora.—( IN2020445814 ).
En este Despacho, con una base
de un millón doscientos cuarenta y siete mil colones exactos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: BKV321, marca:
Toyota, estilo: Echo, año: 2002, capacidad: 5 personas, color: dorado, Vin:
JTDAT123320228876, cilindrada: 1500 c.c., combustible: gasolina. Para tal
efecto se señalan las diez horas y quince minutos del treinta de julio del dos
mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez
horas y quince minutos del diez de agosto del dos mil veinte con la base de
novecientos treinta y cinco mil doscientos cincuenta colones exactos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan
las diez horas y quince minutos del dieciocho de agosto del dos mil veinte con
la base de trescientos once mil setecientos cincuenta colones exactos (25% de
la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar
en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Corporación David Star Sociedad Anónima contra Ana
Lorena Valverde Matamoros. Expediente N° 20-001384-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 25 de febrero del 2020.—Licda. Mónica Farah
Castillo, Jueza Decisora.—( IN2020445827 ).
En este Despacho, con una base
de once millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero
soportando servidumbre de paso; sáquese a remate la finca del partido de
Alajuela, matrícula número trescientos cincuenta y seis mil doscientos
sesenta-cero cero cero, la cual es lote 1 terreno para construir. Situada en el
distrito San Juan, cantón San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al
norte Delsa Esquivel, sur: calle con 11m, este: lote 2, oeste: Shirley Gabriela
Mora Duran. Mide: doscientos sesenta y cuatro metros con tres decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas y cero minutos del tres
de abril de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las quince horas y cero minutos del veinte de abril de dos mil
veinte con la base de ocho millones doscientos cincuenta mil colones exactos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las quince horas y cero minutos del veintiocho de abril de dos mil
veinte con la base de dos millones setecientos cincuenta mil colones exactos
(25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Davivienda Costa Rica
S. A. contra Edwin Alberto Alpízar Huertas, Rosa María Céspedes López.
Expediente Nº 19-002481-1157-CJ.—Juzgado de Cobro
del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 27 de febrero del año 2020.—María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—(
IN2020445850 ).
En este despacho, con una base
de noventa y tres mil doscientos setenta y seis dólares con sesenta y siete
centavos ($93.276.67), libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones bajo las citas:
324-10713-01-0901-001, servidumbre de paso bajo las citas:
575-98605-01-0001-001, servidumbre de ancla bajo las citas:
575-98605-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de
Alajuela, matrícula número 496404-000, la cual es terreno lote 41 terreno para
construir situada en el distrito 2-Florencia Cantón 10-San Carlos de la
provincia de Alajuela. Linderos: norte, calle pública; sur, Sergio Corrales
Blanco, este, Centro Llantero Florencia S. A., oeste, lote 40. Mide: doscientos
ochenta y siete metros cuadrados plano: A-1534729- 2011. Para tal efecto, se
señalan las ocho horas y cero minutos del diecisiete de abril del año dos mil
veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y
cero minutos del veintisiete de abril del año dos mil veinte con la base de
sesenta y nueve mil novecientos cincuenta y siete dólares con cincuenta
centavos ($69,957.50) (75% de la base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las ocho horas y cero minutos del seis de mayo
del año dos mil veinte con la base de veintitrés mil trescientos diecinueve
dólares con diecisiete centavos (23,319.17) (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en
caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de
este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Davivienda Costa Rica S. A. contra Abner Alexander Granados Arroyo. Expediente
N° 18-030057-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo
Circuito Judicial de Alajuela, 27 de febrero del año 2020.—Licda. Eunice
Pérez Arce, Jueza Decisora.—( IN2020445851 ).
En
este Despacho, con una base de siete mil setecientos dieciséis dólares con
ochenta y nueve centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate
el vehículo Placa: BGJ961. Marca: Suzuki. Estilo: CELERIO GL. Capacidad: 5
personas. Color: Azul. Año: 2014. VIN: MA3FC31S5EA71162. N° motor: K10BN1677258. Cilindrada: 996 c.c. Combustible:
gasolina. Para tal efecto se señalan las trece horas y treinta minutos del
veintiuno de mayo de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las trece horas y treinta minutos del veintinueve de mayo de dos
mil veinte con la base de cinco mil setecientos ochenta y siete dólares con
sesenta y siete centavos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y treinta minutos
del ocho de junio de dos mil veinte con la base de mil novecientos veintinueve
dólares con veintidós centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de MB Créditos Sociedad
Anónima contra Olga Lidia Escalante Ulate. Expediente Nº 18-005023-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 27 de
febrero del 2020.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza Decisora.—(
IN2020445852 ).
En este Despacho, con una base
de veintidós mil quinientos treinta y un dólares con cincuenta y dos centavos,
libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas N°
BHM106, marca: Mitsubishi, Estilo: ASX, categoría: automóvil, capacidad: 5
personas, año: 2016, color: azul, tracción: 4X2. Para tal efecto se señalan las
once horas y cero minutos del cinco de mayo de dos mil veinte. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y cero minutos del
trece de mayo de dos mil veinte con la base de dieciséis mil ochocientos
noventa y ocho dólares con sesenta y cuatro centavos (75% de la base original)
y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y
cero minutos del veintiuno de mayo de dos mil veinte con la base de cinco mil
seiscientos treinta y dos dólares con ochenta y ocho centavos (25% de la base
original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de MB Créditos Sociedad Anónima
contra Henry Gustavo Zamora Hernández Expediente Nº 18-005264-1164-C.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 28 de febrero del año 2020.—Licda.
Yanin Torrentes Ávila, Jueza Decisora.—( IN2020445853 ).
PRIMERA PUBLICACIÓN
En este Despacho, con una base de quince millones
ciento ochenta y cinco mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones;
pero soportando plazo de convalidación (Ley De localización de derec citas:
2015-415994-01-0003-001, sáquese a remate la finca del partido de San José,
matrícula seiscientos sesenta y seis mil novecientos ochenta y dos-cero cero
cero, naturaleza: terreno para construir y solar, situada en el distrito 1-San
Isidro De El General cantón 19- Pérez
Zeledón, de la provincia de San José, Linderos: norte:
Hotelera Celeste 701 S.A, sur: Jorge Enrique Mata Blanco, este: Johnny Romero
Quirós, oeste: calle publica con frente de 4 mts 33 cms lineales en medio
callejón de acceso de 3 mts de ancho, mide: Doscientos treinta y nueve metros
cuadrados, plano:SJ-1997408-2017, para lo cual se señalan las nueve horas y
cero minutos del catorce de abril del año dos mil veinte. De no haber postores,
el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del veintidós
de abril del año dos mil veinte con la base de once millones trescientos
ochenta y ocho mil setecientos cincuenta colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
nueve horas y cero minutos del treinta de abril del año dos mil veinte con la
base de tres millones setecientos noventa y seis mil doscientos cincuenta
colones exactos (25% de la base original NOTAS: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La
Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Andrea Marina Fernandez Ruiz. Expediente
Nº 19-005410-1200-CJ.—Juzgado de Cobro Primer
Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 03 de diciembre del año
2019.—Licda. Lidia Mayela Díaz Anchía, Jueza Tramitadora.—(
IN2020445662 ).
En este despacho, con una base
de quinientos mil dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero
soportando condiciones Ref: 1439-072-059 bajo citas 271-01162-01-0902-001 y
00002524-000 bajo las citas 380-11251-01-0805-001 y declaratoria de intereses
público (artículo 20 ley 7495) bajo las citas 2019-581850-001; sáquese a remate
la finca del partido de Puntarenas, matrícula número noventa y siete mil
cuarenta y cuatro, derecho cero cero cero, la cual es terreno de repastos con
varias construcciones finca se encuentra en zona catastrada. Situada en el
distrito 02 Pitahaya, cantón 01 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas.
Colinda: al norte, Carretera Interamericana; al sur, Río Aranguez; al este,
Orchimez de Costa Rica S. A. y al oeste, Río Aranguez. Mide: cien mil metros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas y diez minutos del
veintinueve de junio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate
se efectuará a las once horas y diez minutos del siete de julio de dos mil
veinte con la base de trescientos setenta y cinco mil dólares exactos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las once horas y diez minutos del quince de julio de dos mil veinte con
la base de ciento veinticinco mil dólares exactos (25% de la base original).
Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a
favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de Banco de Costa Rica contra Alberto de Los Ángeles Morales Morales, Orquitur
de Costa Rica O C R Sociedad Anónima. Expediente N° 20-000344-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 12 de marzo del
año 2020.—Anny Hernández Monge, Jueza Decisora.—( IN2020445842 ).
En este despacho, con una base
de nueve millones ochocientos veintidós mil ciento doce colones con quince
céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo
RGG888, marca: Jeep, año: 2018, color: negro, VIN: 988611457JK130644, N° motor:
novisible. Para tal efecto se señalan las trece horas y cuarenta y cinco
minutos del trece de abril de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del veintiuno
de abril de dos mil veinte con la base de siete millones trescientos sesenta y
seis mil quinientos ochenta y cuatro colones con once céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
trece horas y cuarenta y cinco minutos del veintinueve de abril de dos mil
veinte con la base de dos millones cuatrocientos cincuenta y cinco mil
quinientos veintiocho colones con tres céntimos (25% de la base original).
Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda
que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a
favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Banco Davivienda Costa Rica S. A., contra Ricardo Soto Rodríguez. Expediente N°
19-018310-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de
Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 03 de febrero del año
2020.—Joyce Magaly Ugalde Huezo, Jueza Decisora.—( IN2020445886 ).
En
este Despacho, con una base de ochenta y cuatro mil ciento cincuenta y cuatro
dólares con noventa y un centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a
remate la finca del partido de San José, matrícula número 438622, derecho 001 y
002, la cual es terreno para construir lote 16-U. Situada en el distrito
3-Sánchez, cantón 18-Curridabat, de la provincia de San José. Colinda: al
norte, lote 15-U con 25 metros 5 centímetros; al sur, lote 17-U con 25 metros
10 centímetros; al este, Inversiones Zeta Sociedad Anónima; y al oeste, calle pública 12 metros. Mide: trescientos metros con
noventa y un decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan
las ocho horas y quince minutos del catorce de mayo del dos mil veinte. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y quince
minutos del veintidós de mayo del dos mil veinte con la base de sesenta y tres
mil ciento dieciséis dólares con dieciocho centavos (75% de la base original) y
de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y
quince minutos del uno de junio del dos mil veinte con la base de veintiún mil
treinta y ocho dólares con setenta y tres centavos (25% de la base original).
Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda
que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a
favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Mario Alexis De San Gerardo Cortés Zúñiga, Xinia Lizeth Loaiza
Morales. Expediente N°
19-010082-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado
de Cobro Primer Circuito Judicial de San
José, 03 de febrero del 2020.—Yesenia Alicia Solano Molina, Jueza
Decisora.—( IN2020445928 ).
En este Despacho, con una base
de catorce mil cincuenta y seis dólares con setenta y cinco centavos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BKH957, marca:
Chevrolet, estilo: Spark LT, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas,
carrocería: Sedan 4, puertas Hatchback, tracción:4x2, numero de chasis:
KL1CJ6CA1GC558862, año fabricación: 2016, color: blanco N° motor: LV7153020476,
cilindrada: 1400 combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las siete
horas y treinta minutos del seis de mayo del dos mil veinte. De no haber
postores, el segundo remate, se efectuará a las siete horas y treinta minutos
del catorce de mayo del dos mil veinte, con la base de diez mil quinientos
cuarenta y dos dólares con cincuenta y seis centavos (75% de la base original),
y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las siete horas
y treinta minutos del veintidós de mayo del año dos mil veinte con la base de
tres mil quinientos catorce dólares con diecinueve centavos (25% de la base
original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Gestionadora de Crédito de San José S. A. contra Allan
Jesús Ruiz Araya. Expediente Nº 18-000104- 1200-CJ.—Juzgado
de Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 17 de enero del
2020.—Carlos Contreras Reyes, Juez Decisor.—( IN2020445945 ).
En este despacho, con una base
de cuarenta y dos mil ochocientos siete dólares, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate el vehículo marca: Chevrolet, categoría:
automóvil, placa: BGL342, color: negro, estilo: Tahoe LTZ, combustible: gashol,
carrocería: todo terreno 4 puerta, tracción: 4x4, capacidad: 7 personas, año
fabricación: 2015. Para tal efecto se señalan las ocho horas y cero minutos del
tres de abril de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las ocho horas y cero minutos del veinte de abril de dos mil veinte
con la base de treinta y dos mil ciento cinco dólares con veinticinco centavos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las ocho horas y cero minutos del veintiocho de abril de dos mil
veinte con la base de diez mil setecientos uno dólares con setenta y cinco
centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de gestionadora de Créditos SJ
Sociedad Anónima contra Alan Antonio Arrieta González, Corporación M&J
Occidente S. A. Expediente N° 19-006249-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 24 de
febrero del año 2020.—Licda. Jennsie Montero López, Jueza Tramitadora.—(
IN2020445946 ).
En este despacho, con una base
de diez mil setecientos treinta y cuatro dólares con cuarenta y dos centavos,
libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas 864984,
marca Hyundai, estilo Santa Fe GL, categoría automóvil, capacidad 5 personas,
serie, chasis y VIN N° KMHSG81CBU693354, año 2011, color blanco, N° motor
64KEAU166212, combustible gasolina. Para tal efecto se señalan las dieciséis
horas y quince minutos del veinte de abril de dos mil veinte. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las dieciséis horas y quince minutos
del veintiocho de abril de dos mil veinte con la base de ocho mil cincuenta
dólares con ochenta y un centavos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las dieciséis horas y quince
minutos del siete de mayo de dos mil veinte con la base de dos mil seiscientos
ochenta y tres dólares con sesenta y un centavos (25% de la base original).
Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda
que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a
favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Banco Promerica de Costa Rica S. A. contra Víctor Hugo Soto Luna. Expediente N°
19-015604-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, 05 de marzo del año 2020.—Melquisedec
Rodríguez Ramírez, Juez Tramitador.—( IN2020445950 ).
En este Despacho, con una base
de siete mil setecientos treinta y siete dólares con treinta y dos centavos,
libre de gravámenes prendarios y anotaciones; sáquese a remate el vehículo
placa 858945, marca: Honda, estilo: Civic LX, categoría: automóvil, capacidad:
5 personas, año: 2011, color: gris, VIN: 19XFA1550BE800306, cilindrada: 1799
c.c, tracción: 4x2, combustible: gasolina, motor: Nº-R18A17012499. Para tal efecto se
señalan las nueve horas y cuarenta minutos del seis de mayo de dos mil veinte.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y
cuarenta minutos del catorce de mayo de dos mil veinte con la base de cinco mil
ochocientos dos dólares con noventa y nueve centavos (75% de la base original)
y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas
y cuarenta minutos del veintidós de mayo de dos mil veinte con la base de mil
novecientos treinta y cuatro dólares con treinta y tres centavos (25% de la
base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar
en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Banca Promerica contra Josué Chacón Porras. Expediente Nº
20-000507-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de
Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 30 de enero del año
2020.—Licda. María Del Carmen Vargas González, Jueza Decisora.—(
IN2020445951 ).
En
este Despacho, con una base de once mil setecientos cincuenta y tres dólares
con veintiún centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el
vehículo placas BBM169, marca: Mitsubishi, estilo: ASX GLX, categoría:
automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2012, color: gris, cilindrada: 1998
c.c., VIN: JMYXTGA2WCZ001199, combustible: gasolina, número de motor:
4B11JD7644. Para tal efecto se señalan las once horas cero minutos del treinta
de julio del año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las once horas cero minutos del diez de agosto del año dos mil
veinte con la base de ocho mil ochocientos catorce dólares con noventa y un
centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las once horas cero minutos del dieciocho de agosto del año
dos mil veinte con la base de dos mil novecientos treinta y ocho dólares con
treinta centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Promerica de
Costa Rica S. A. contra Ana Catalina Castro Quirós. Expediente Nº
17-016222-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de
Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 19 de febrero de 2020.—Lic. Verny Arias
Vega, Juez.—( IN2020445952 ).
En este Despacho, con una base
de trece mil setecientos cincuenta y un dólares con cuarenta y siete centavos,
libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa CL
239942, marca Ford, estilo Explorer, vin 1FMEU51E28UB03728, año 2008, color
negro. Para tal efecto se señalan las quince horas y cero minutos del quince de
abril de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a
las quince horas y cero minutos del veintitrés de abril de dos mil veinte, con
la base de diez mil trescientos trece dólares con sesenta centavos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan
las quince horas y cero minutos del cinco de mayo de dos mil veinte, con la base
de tres mil cuatrocientos treinta y siete dólares con ochenta y siete centavos
(25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Banco Promerica de Costa Rica S. A. contra
Fernando Javier Mangel Heredia. Expediente: 19-020567-1044-CJ. Previo a
realizar la publicación del edicto, deberá la parte actora de verificar los
datos del mismo, en caso de existir algún error lo comunicará al despacho de
inmediato para su corrección.—Juzgado Primero Especializado de Cobro de
Primer Circuito Judicial de San José, 28 de febrero
del 2020.—Wendy Pagani Rojas, Jueza Decisora.—( IN2020445954 ).
En este Despacho, con una base
de un millón ochocientos noventa y cinco mil seiscientos ocho colones con
ochenta y cuatro céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate
el vehículo BCB081, marca Chevrolet, estilo Traverse LT, chasis
1GNKV9EDXBJ247704, año 2011, color gris, capacidad 7 personas, combustible gasolina,
tracción 4X4. Para tal efecto se señalan las once horas y quince minutos
del dieciocho de junio del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las once horas y quince minutos del treinta de junio del
dos mil veinte con la base de un millón cuatrocientos veintiún mil setecientos
seis colones con sesenta y tres céntimos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y
quince minutos del ocho de julio del dos mil veinte con la base de
cuatrocientos setenta y tres mil novecientos dos colones con veintiún céntimos
(25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Banca Promerica contra Rigoberto Ramírez
Delgado, Sofía Hernández Araya. Expediente N° 20-000413-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial
de San José, 29 de enero del
2020.—Nidia Durán Oviedo, Jueza Tramitadora.—( IN2020445957 ).
En este despacho, con una base
de once millones trescientos setenta y cinco mil seiscientos sesenta y ocho
colones con noventa céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo BSB409, marca Suzuki, estilo Ertiga GLX ID, categoría
automóvil, capacidad 7 personas, año 2019, color negro, VIN MHYZE81S4KJ300012,
cilindrada 1400 c.c, combustible gasolina, N° motor K14BT1279564. Para tal
efecto se señalan las once horas y quince minutos del veinte de julio de dos
mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once
horas y quince minutos del veintiocho de julio de dos mil veinte con la base de
ocho millones quinientos treinta y un mil setecientos cincuenta y un colones
con sesenta y siete céntimos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y quince minutos del
cinco de agosto de dos mil veinte con la base de dos millones ochocientos
cuarenta y tres mil novecientos diecisiete colones con veintidós céntimos (25%
de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Banca Promerica contra Javier Alonso Herrera
Dinarte. Expediente N° 20-000710-1338-CJ.—Juzgado Tercero
Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 11 de febrero
del año 2020.—Licda. Paula Sáenz Gutiérrez, Jueza Decisora.—(
IN2020445958 ).
En este Despacho, con una base
de nueve mil seiscientos setenta y tres dólares con veintitrés centavos, libre
de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: BKJ269, marca:
Suzuki, categoría: automóvil, serie; MA3VC41S8GA183914, tracción: 4x2, cabina: sencilla,
estilo: Ciazglx, capacidad: 5 personas, año: 2016, color: azul, motor:
K14BN7112737, cilindrada: 1400 C.C, combustible: gasolina. Para tal efecto, se
señalan las diez horas y treinta minutos del trece de julio del dos mil veinte.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas y
treinta minutos del veintiuno de julio del dos mil veinte, con la base de siete
mil doscientos cincuenta y cuatro dólares con noventa y dos centavos (75% de la
base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan
las diez horas y treinta minutos del veintinueve de julio del dos mil veinte,
con la base de dos mil cuatrocientos dieciocho dólares con treinta centavos
(25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Banco Promerica de Costa Rica S. A. contra Jonathan
Gabriel González Montoya. Expediente N° 18-022344-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 28 de
enero del 2020.—Licda. Mayra Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza
Decisora.—( IN2020445959 ).
En este Despacho, con una base
de veinticuatro millones cuatrocientos catorce mil colones exactos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de Heredia,
matrícula N° 233627-001 y 002, la cual es terreno para construir lote tres.
Situada en el distrito 6-San José de la Montaña, cantón 2-Barva de la provincia
de Heredia. Colinda: al norte, Municipalidad de Barva; al sur, lote dos; al
este, calle pública con 8,13 metros; y al oeste, lote dos. Mide: doscientos
treinta y ocho metros cuadrados. Para tal efecto se señalan las catorce horas y
treinta minutos del dieciséis de abril de dos mil veinte. De no haber postores,
el segundo remate se efectuará a las catorce horas y treinta minutos del
veinticuatro de abril de dos mil veinte, con la base de dieciocho millones
trescientos diez mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y
treinta minutos del cinco de mayo de dos mil veinte, con la base de seis
millones ciento tres mil quinientos colones exactos (25% de la base original).
Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda
que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a
favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda contra Alejandra Leiton Gutiérrez,
Christian Bustamante Fallas, Urias Gerardo Bustamante Bustamante. Expediente:
19-010773-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia,
30 de enero del 2020.—Liseth Delgado Chavarría, Jueza.—( IN2020446004 ).
En este Despacho, con una base
de cincuenta y ocho millones de colones exactos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número
149313-000, derecho, la cual es terreno lote 26 A para construir. Situada en el
distrito 4-Ulloa, cantón 1-Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al
norte, lote 25 A; al sur, calle pública con 10,50 centímetros; al este, Rodral
S. A.; y al oeste, Rodral S. A. Mide: doscientos veintiún metros con diecisiete
decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y cero
minutos del dieciséis de abril del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos del veinticuatro de
abril del dos mil veinte con la base de cuarenta y tres millones quinientos mil
colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las catorce horas y cero minutos del cinco de mayo del
dos mil veinte con la base de catorce millones quinientos mil colones exactos
(25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo
Mutual Alajuela-La Vivienda contra Luis Guillermo Rodríguez Ruiz. Expediente N°
19-011215-1158-CJ.—Juzgado de Cobro
de Heredia, 24 de enero del 2020.—Noelia Prendas Ugalde, Jueza.—(
IN2020446015 ).
En
este Despacho, con una base de tres millones colones exactos, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando Condic y Serv Ref: 00067445 000 citas:
371-07269-01-0900-001, ver convenio Ref: 00067445 000 citas:
371-07269-01-0921-001 y servidumbre de paso citas: 530-06083-01-0004- 001;
sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 195265-000,
la cual es terreno de Café. Situada en el distrito 5-Santa Teresita, cantón
5-Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Juan Ramon Marín
Zúñiga; al sur, Fabio Vargas Brenes; al este, Río Lajitas y al oeste,
servidumbre agrícola con 46.86 metros de frente. Mide: Seis mil ochocientos
ochenta y nueve metros con veintitrés decímetros cuadrados metros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintiuno de
mayo de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a
las ocho horas y treinta minutos del veintinueve de mayo de dos mil veinte con
la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan
las ocho horas y treinta minutos del ocho de junio de dos mil veinte con la
base de setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original).
Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda
que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a
favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de María del Rosario Pereira Camacho contra Ana Virginia Rodríguez Barrantes,
Dennis Vargas Rodríguez. Expediente N° 19-007669-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 27 de febrero del año 2020.—Licda. Yanin
Torrentes Ávila, Jueza Decisora.—( IN2020446038 ).
En
este Despacho, con una base de seis millones setecientos cuarenta y cuatro mil
trescientos setenta y cinco colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo 908005, marca: Toyota, estilo: Yaris, categoría: automóvil capacidad: 5 personas, año fabricación:
2012, color: azul, Vin: JTDBT92360L010980, N° motor: 1NZ5992282, cilindrada: 1496 c.c.,
combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las ocho horas y treinta
minutos del veintinueve de junio del dos mil veinte. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del siete de
julio del dos mil veinte con la base de cinco millones cincuenta y ocho mil
doscientos ochenta y un colones con veinticinco céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
ocho horas y treinta minutos del quince de julio del dos mil veinte con la base
de un millón seiscientos ochenta y seis mil noventa y tres colones con setenta
y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Asociación Solidarista de Empleados del Sistema
Educativo Sain Clare contra Kattia Geovanna Mora Calderón. Expediente N° 19-002166-1164-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de
San José, 08 de enero del 2020.—Yesenia Auxiliadora Hernández Ugarte,
Jueza Decisora.—( IN2020446094 ).
En
este Despacho, con una base de seis millones de colones exactos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas,
matrícula número 104261-000, la cual es terreno para construir con una casa
numerada como 125. Situada en el distrito: 1-Miramar, cantón: 4-Montes de Oro,
de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública con 10 metros 56 centímetros; al sur,
lote 128; al este, calle pública
con 18 metros 99 centímetros; y al oeste, lote 124. Mide: doscientos
veinticuatro metros con un decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan
las quince horas y cero minutos del catorce de mayo del dos mil veinte. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y cero
minutos del veintidós de mayo del dos mil veinte con la base de cuatro millones
quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y cero minutos del
uno de junio del dos mil veinte con la base de un millón quinientos mil colones
exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La
Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Urania de Los Ángeles Juárez González. Expediente N°
19-006048-1207-CJ.—Juzgado de Cobro
de Puntarenas, 10 de enero del 2020.—Licda. Zary Navarro Zamora,
Jueza Tramitadora.—( IN2020446098 ).
En este Despacho, con una base
de cuatro millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número treinta y
cinco mil ciento ocho, derecho 000, la cual es terreno lote 28 terreno para
construir con una casa. Situada: en el distrito 08-Barranca, cantón
01-Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, lote 29; al
sur, lote 27; al este, alameda Spica, y al oeste, lote 21. Mide: ciento ochenta
metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas y treinta minutos
del catorce de abril del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las trece horas y treinta minutos del veintidós de abril
del dos mil veinte, con la base de tres millones de colones exactos (75% de la
base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan
las trece horas y treinta minutos del treinta de abril del dos mil veinte, con
la base de un millón de colones exactos (25% de la base original). Notas: Se
les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en
caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de
este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo
Mutual Alajuela la Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Jimmy Alberto Alvarado
Guevara. Expediente N° 19-005655-1207-CJ.—Juzgado
de Cobro de Puntarenas, 08 de enero del 2020.—Licda. Anny Hernández Monge,
Jueza Decisora.—( IN2020446099 ).
En este Despacho, con una base
de cuarenta y un millones ciento ochenta y tres mil ciento ochenta y cinco
colones con dos céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando
reservas y restricciones citas: 369-12303-01-0900-001, servidumbre de ancla
citas: 574-09374-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela,
matrícula número 237.536-000, la cual es terreno agrícola. Situada en el
distrito 7-LA Fortuna, cantón 10-San Carlos de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte Manuel Villegas Rodríguez; al sur Alexis Cedeño González;
al este Rio Arenal y al oeste calle publica con frente de 5,00 metros. Mide:
doscientos ocho mil novecientos veintinueve metros con tres decímetros
cuadrados. Plano: A-0725248-1988. Para tal efecto, se señalan las quince horas
y cero minutos del treinta de abril del año dos mil veinte. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y cero minutos del
once de mayo del año dos mil veinte con la base de treinta millones ochocientos
ochenta y siete mil trescientos ochenta y ocho colones con setenta y siete
céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las quince horas y cero minutos del diecinueve de mayo del
año dos mil veinte con la base de diez millones doscientos noventa y cinco mil
setecientos noventa y seis colones con veintiséis céntimos (25% de la base
original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito de los Productores de
Leche R.L (COOPELECHEROS R.L) contra Agropecuaria La Cascada H C S.A y Mireya
Del Carmen Castro Rodríguez. Expediente Nº 19-003995-1202-CJ.—Juzgado
de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 14 de febrero del año
2020.—Shirley Montoya, Jueza Decisora.—( IN2020446129 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; a las nueve horas del veintidós de mayo del año dos mil veinte, y con
la base de nueve millones trescientos quince mil trescientos setenta y un
colones con ochenta céntimos ¢9.315.371,80, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Para el segundo remate se señalan las nueve horas del cinco de junio
del año dos mil veinte, con la base rebajada en un 25% por la suma de seis
millones novecientos ochenta y seis quinientos veintiocho colones con ochenta y
cinco céntimos ¢6.986.528,85 y, para la tercera subasta se señalan las nueve
horas del diecinueve de junio del año dos mil veinte con la base en un 25% de
la base original por la suma de dos millones trescientos veintiocho mil
ochocientos cuarenta y dos colones con noventa y cinco céntimos ¢2.328.842,95.
Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso OR.S.PRI. Prestac. Laborales de Maura Padilla Rizo contra María
Magdalena Serrano Jiménez. Expediente Nº 14-002088-1178-LA.—Juzgado de
Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 05 de
marzo del año 2020.—M.Sc. Marianella Barquero Umaña, juez.—(
IN2020446132 ).
Al
ser las 14:00 horas del 11 de mayo del 2020, en la puerta exterior de este
Despacho, libre de gravámenes prendarios comunes y anotaciones y con la base
del avalúo pericial rendido en fecha 08 de mayo del 2017, sea la base de
novecientos cincuenta mil colones exactos, remataré el vehículo placas: 216574,
el cual se describe así: Marca: Toyota, estilo: Corolla, categoría: automóvil,
capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas, color: rojo, año: 1994,
peso bruto: 1595 kgrms, peso neto: 1050 kgrms, chasis: AE1013078557,
característica del motor N°:
4AKK445419, cilindrada: 1587 CC, potencia: 81 KW, combustible: gasolina, marca
de motor: Toyota, cilindros: 04, el odómetro marca: 345942 millas o kilómetros
recorridos, caja de cambios manual, tracción: sencilla, llantas sin vida útil,
presenta un golpe en el motor, la pintura está deteriorada al igual que la tapicería y cinturón
de seguridad, la parrilla del motor esta suelta y dañada, al igual que los
focos principales de luces delanteras. Tiene un golpe en el guarda-barro
delantero derecho. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate,
con la rebaja del 25% de ley, sea la base de setecientos doce mil quinientos
colones exactos, se señalan las 14:00 horas del 18 de mayo del 2020. De no
apersonarse rematantes, para el tercer remate, con la base del 25% de la base
original, sea la base de doscientos treinta y siete mil quinientos colones
exactos, se señalan las 14:00 horas del 25 de mayo del 2020. Se remata por
ordenarse así en proceso or.s.pri. prestac. laborales de Gerardina Sandí Muñoz contra Karol Berrocal Monge.
Expediente N° 16-000181-1291-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, 03 de febrero del 2020.—Licda.
Karla Valenciano Vargas, Jueza.—( IN2020446133 ).
A
las 14:00 horas del 20 de abril del año 2020, en la puerta exterior de este
Despacho, libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, soportando
servidumbre trasladada y reservas y restricciones bajo las citas
236-08731-01-0901-002 y 408-19887-01-0156-001 y con la base de dos millones
quinientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 291-683-002 la cual es terreno
para la agricultura. Situada en el distrito la Palmera, cantón San Carlos, de
la provincia de Alajuela. Colinda: al norte: con calle pública; al sur: con
Parcela 39 y Alexander Pérez Madrigal; al este: con calle y Alexander Pérez
Madrigal y al oeste Parcela 41. Mide: cuarenta y ocho mil novecientos
veintitrés metros con cuarenta y ocho decímetros cuadrados. Se remata por
ordenarse así en proceso OR.S.PRI. Persona migrante de Nelly Lorena Manzanares
Hernández contra Ana María De Los Ángeles Abarca Rojas. Expediente Nº
18-000118-1288-LA.—Juzgado de Trabajo Segundo Circuito Judicial de Alajuela,
04 de febrero del año 2020.—Msc. Martha Chaves Chaves,
Jueza.—( IN2020446134 ).
Tercer remate: A las trece treinta horas del trece de abril del
dos mil veinte, en la puerta exterior del Juzgado Agrario de Liberia, libre de
gravámenes hipotecarios, y con la base de setenta y ocho mil ochocientos
noventa y seis dólares americanos con ochenta y nueve centavos (un 25% de la
base original), por la mejor postura se rematará la finca inscrita en el
Registro Público Inmobiliario, partido de Guanacaste, número ciento dieciséis
mil doscientos ochenta y siete-cero cero cero. Es terreno de potreros con dos
casas, corral y bodega. Ubicado en Mayorga [distrito tercero], Liberia [cantón
primero], Guanacaste. Sus linderos son: norte, sur y este, Estado (parques
nacionales, no se especifica cuál), y oeste, servidumbre de paso con un ancho
de un metro cincuenta centímetros y Estado (parques nacionales, no se
especifica cuál). Mide: doscientos diez mil treinta y cinco metros con doce
decímetros cuadrados. Plano G-quinientos treinta y dos mil doscientos noventa y
tres-mil novecientos noventa y ocho. Pertenece a Hacienda Roca Verde S. A.
Otros gravámenes: reservas Ley Forestal citas: 466-03077-01-0004-001. Se aclara
que, para efectos del remate, la base y los depósitos para participar, podrán
ser convertida a colones, al tipo de cambio oficial del Banco Central de Costa
Rica, según la tasa que rija el día del remate. Se remata por estar ordenado en
proceso hipotecario N° 19-001986-1205-CJ de Banco Nacional de Costa Rica contra
Hacienda Roca Verde S. A.—Juzgado Agrario de Liberia, Liberia, 11 de
marzo del 2020.—Ruth Alpízar Rodríguez, Jueza.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2020446135 ).
En este Despacho, con una base
de quince millones colones exactos, soportando donación de derecho citas: 2018-424053-001,
sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número ciento
noventa y dos mil ciento ochenta y cuatro, derecho 001 y 002, la cual es
terreno lote 1-construcción con casa y solar. Situada en el distrito 1-Paraíso,
cantón 2-Paraíso, de la provincia de Cartago. Finca se encuentra en zona
catastrada. Colinda: al norte, Mainor Solano Quirós; al sur, Israel Madriz
Solano; al este, Carlos Gamboa Meza y al oeste, calle pública. Mide: ciento
ochenta y siete metros con cincuenta y nueve decímetros cuadrados. Para tal
efecto, se señalan las catorce horas y treinta minutos del veinte de abril de
dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
catorce horas y treinta minutos del veintiocho de abril de dos mil veinte con
la base de once millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan
las catorce horas y treinta minutos del siete de mayo de dos mil veinte con la
base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de
Costa Rica contra Luis Eduardo Gamboa Solano, Luis Evelio Gamboa Meza.
Expediente Nº 19-003423-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 02 de diciembre del año 2019.—Licda.
Yanin Torrentes Ávila, Jueza Decisora.—( IN2020446146 ).
En este Despacho, con una base
de catorce millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número doscientos
doce mil ochocientos veintitrés, derecho 001,002, la cual es terreno de solar
con una casa. Situada en el distrito 2-La Suiza, cantón 5-Turrialba de la
provincia de Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte Eugenio
Monge Quirós; al sur Alfredo García Fernandez, Colegio Profesional La Suiza; al
este, calle publica con un frente de 43.11 metros y al oeste Colegio
Profesional La Suiza. Mide: mil setecientos doce metros con sesenta y nueve
decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y treinta
minutos del quince de abril de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las catorce horas y treinta minutos del veintitrés de
abril de dos mil veinte con la base de diez millones quinientos mil colones
exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del cuatro de mayo de dos
mil veinte con la base de tres millones quinientos mil colones exactos (25% de
la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución garantías mobiliarias de Banco Nacional de Costa Rica contra
Rudy Raimundo Loria Vargas. Expediente Nº 19-000967-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 18 de noviembre del año 2019.—Lic.
Gerardo Monge Blanco, Juez Decisor.—( IN2020446147 ).
En
este Despacho, con una base de ocho millones seiscientos doce mil colones
exactos ,soportando condic y reservref:2425 099 001 citas:
307-12818-01-0901-001, hipoteca legal artículo 169 bis ley 7052 citas:
2016-639536-01-0002-001, sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste,
matrícula número ciento tres mil ciento ochenta y nueve, derecho 000, la cual
es terreno .-lote LL terreno para construir .- Situada en el distrito 1-Las
Juntas, cantón 7-Abangares , de la provincia de Guanacaste.- Colinda: al norte
Ganadera El Trébol Sociedad Anónima; al sur calle publica con 10 metros
lineales; al este Ganadera El Trébol Sociedad Anónima y al oeste Ganadera El
Trébol Sociedad Anónima.- Mide: doscientos metros cuadrados. Plano:G-0419890-1997,
identificador predial: 507010103189. Para tal efecto, se señalan las quince
horas y cero minutos del catorce de abril del año dos mil veinte. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y cero minutos del
veintidós de abril del año dos mil veinte con la base de seis millones
cuatrocientos cincuenta y nueve mil colones exactos (75% de la base original) y
de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y
cero minutos del treinta de abril del año dos mil veinte con la base de dos
millones ciento cincuenta y tres mil colones exactos (25% de la base original).
Notas: Se le informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela la Vivienda de Ahorro Y
Prestamo Contra Jean Carlo Trejos Palacios. Expediente Nº 19-000814-1205-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Guanacaste,
06 de febrero del 2020.—Natalia Orozco Murillo, Jueza Tramitadora.—(
IN2020446163 ).
En este Despacho, con una base
de cuatrocientos veintiún mil trescientos treinta y tres dólares exactos, libre
de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de San José,
matrícula N° 154734, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada en
el distrito 2-Merced, cantón 1-San José, provincia San José. Colinda: norte,
lote 18; sur, lote 16; este, lotes 31 y 32; y oeste, calle 20 con 12 m. Mide:
doscientos ochenta y ocho metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las
diez horas y cero minutos del veintisiete de julio de dos mil veinte. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos
del cuatro de agosto de dos mil veinte, con la base de trescientos quince mil
novecientos noventa y nueve dólares con setenta y cinco centavos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan
las diez horas y cero minutos del doce de agosto de dos mil veinte, con la base
de ciento cinco mil trescientos treinta y tres dólares con veinticinco centavos
(25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Erera Sociedad Anónima contra Mama Rino S. A.
Expediente: 20-001044-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 17 de febrero del
2020.—Licda. Paula Sáenz Gutiérrez, Jueza.—(
IN2020446201 ).
En
este Despacho, con una base de setenta y ocho mil ochocientos doce dólares con
cincuenta centavos, soportando servidumbre trasladada citas número
394-00629-01-0924-001, sáquese a remate la finca del partido de San Jose,
matrícula número 394659-001 y 002, la cual es terreno para construir lote 16 b
con una casa. Situada en el distrito Curridabat, cantón Curridabat, de la
provincia de San Jose. Colinda: al norte, Municipalidad de Curridabat; al sur,
calle pública; al este, lote 15 B y al oeste, Municipalidad de Curridabat.
Mide: ciento sesenta y nueve metros con dos decímetros cuadrados. Para tal
efecto, se señalan las once horas y cero minutos del veintisiete de julio de
dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once
horas y cero minutos del cuatro de agosto de dos mil veinte con la base de
cincuenta y nueve mil ciento nueve dólares con treinta y siete centavos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las once horas y cero minutos del doce de agosto de dos mil veinte con
la base de diecinueve mil setecientos tres dólares con doce centavos (25% de la
base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar
en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá
ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Fol S.A contra María Hilda Cordero Ramos, Ronald
Miguel Cipriano Cruz Barahona. Expediente. 20-000062-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 19 de
febrero del 2020.—Licda. Mayra Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza Decisora.—(
IN2020446202 ).
En este Despacho, con una base
de ochenta y cinco mil trescientos veintiséis dólares con sesenta y seis
centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del
partido de San José, matrícula número cuatrocientos noventa y cuatro mil doscientos
cuatro, derecho 002, 003, 004, derecho, la cual es bloque b lote 19 terreno
para construir. Situada en el distrito 10-Hatillo, cantón 1-San José, de la
provincia de San José. Colinda: al norte, resto destinado avenida 1; al sur, lote 1 B; al
este, lote 18 B y al oeste, resto destinado a calle pública N.1. Mide:
doscientos seis metros con sesenta y seis decímetros cuadrados. Para tal
efecto, se señalan las trece horas y treinta minutos del catorce de abril de
dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
trece horas y treinta minutos del veintidós de abril de dos mil veinte con la
base de sesenta y tres mil novecientos noventa y cinco dólares con un centavos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las trece horas y treinta minutos del treinta de abril de dos mil
veinte con la base de veintiún mil trescientos treinta y un dólares con sesenta
y siete centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Fol S.A. contra
Abdenago Alpízar Aguilar, Edmundo de La Trinidad Ávila Guillen, Jael Ávila
Sanchez, Jafet Ávila Sanchez. Expediente Nº 18-012838-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 03 de
febrero del año 2020.—Msc. Susana Cristina Mata Gómez, Jueza Decisora.—(
IN2020446203 ).
En este Despacho, con una base
de cuarenta y cuatro mil ochocientos diecisiete dólares con cincuenta centavos,
moneda del curso legal de los Estados Unidos de América, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, número
48351-000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el
distrito 1-Puntarenas, cantón 1-Puntarenas, de la provincia de Puntarenas.
Colinda: al norte, calle pública con 12m21cm; al sur, Carlos Monge
Sanabria; al este, Juan Manuel y Antonio Li Chin; y al oeste, Edgar Zamora
Murillo. Mide: trescientos cincuenta y dos metros con ochenta y un decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y treinta minutos del
veintinueve de mayo del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate
se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del ocho de junio del dos mil
veinte con la base de treinta y tres mil seiscientos trece dólares con trece
centavos, moneda del curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la
base original)y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan
las nueve horas y treinta minutos del dieciséis de junio del dos mil veinte con
la base de once mil doscientos cuatro dólares con treinta y ocho centavos,
moneda del curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base
original) . Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en
la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas,
la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha
fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Tercalma S. A. contra Patrick Homero Córdoba. Expediente N°
19-010387-1207-CJ.—Juzgado de Cobro
de Puntarenas, 24 de febrero del 2020.—Licda. Hellen Gutiérrez
Desanti, Jueza Decisora.—( IN2020446204 ).
En este Despacho, con una base
de un millón ochocientos veintidós mil colones exactos, libre de gravámenes y
anotaciones, sáquese a remate el vehículo placas 289129, marca: Toyota, estilo:
Corolla DX, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año fabricación:
1993, color: verde, chasís: 1NXAE09E0PZ091063, N° motor: 7AF346884,
cilindrada: 1600 cc, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las diez
horas y cuarenta y cinco minutos del veintitrés de abril de dos mil veinte. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cuarenta y
cinco minutos del cuatro de mayo de dos mil veinte, con la base de un millón
trescientos sesenta y seis mil quinientos colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
diez horas y cuarenta y cinco minutos del doce de mayo de dos mil veinte, con
la base de cuatrocientos cincuenta y cinco mil quinientos colones exactos (25%
de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso monitorio dinerario de Adela Yadira Jarquín Delgadillo contra
Christian Damián Moraga Moreno, Raquel Cerdas Jiménez. Expediente:
14-014622-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de
Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 3 de febrero del
2020.—Isabel Castillo Navarro, Jueza Decisora.—( IN2020446222 ).
En este Despacho, con una base
de dos millones ochocientos cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas CL-286107, marca Nissan,
categoría carga liviana, carrocería camioneta Pick-Up caja abierta o Cam-Pu,
serie: 1N6DD26T03C429254, chasis 3C429254, uso particular, estilo FRONTIER,
capacidad 3 personas, año 2003, color verde, número motor no indica, cilindrada
2400 CC, cilindros 04, combustible gasolina. Para tal efecto se señalan las
nueve horas y veinte minutos del diecinueve de mayo del dos mil veinte. De no
haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas y veinte
minutos del veintisiete de mayo del dos mil veinte, con la base de dos millones
ciento treinta y siete mil quinientos colones exactos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las
nueve horas y veinte minutos del cuatro de junio del dos mil veinte, con la
base de setecientos doce mil quinientos colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Alexander Salas González contra Rebeca Chavarría Arauz.
Expediente Nº 20-000861-1170-CJ.—Juzgado Segundo
Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 11 de febrero
del 2020.—Alba Aurora Ramírez Bazán, Jueza Decisora.—( IN2020446239 )
Se hace saber:
que ante este Despacho se tramita el expediente N° 16-000207-0640-CI donde se
promueven diligencias de información posesoria por parte de William Alberto
Ureña Valverde quien es mayor, estado civil casado tres veces , vecino de San
José, Curridabat cincuenta este del bar Los Parales, portador de la cédula de
identidad vigente que exhibe número nueve-cero cuatro ocho-cero ocho noventa y
nueve, profesión empresario, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro
Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza
es terreno de pastos y árboles
frutales. Situada en el distrito: Copey, cantón: N° 17 de Dota, de la provincia
de San José. Colinda: al norte, con Máximo Fonseca Rivera; al sur, calle
pública; al este, calle pública y al oeste, calle pública. Mide: quince mil
seiscientos catorce metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado
número 1-1866162-2015. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes
diligencias en la suma de tres millones de colones cada una. Que adquirió dicho
inmueble por Compraventa al señor Claudio Hidalgo Ureña, y hasta la fecha lo ha
mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a
título de dueño por más de ocho años y diez meses. Que no existen condueños.
Que los actos de posesión han consistido en cuido y mantenimiento del terreno
de pastos y árboles frutales. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de
Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro
Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de información posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes
contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida
por William Alberto Ureña Valverde, expediente N° 16-000207-0640-CI.—Juzgado Agrario de Cartago, 02 de marzo del año
2020.—Lic. Édgar Eduber Calvo
Solano, Juez Decisor.—1 vez.—O.C. Nº
364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020445427 ).
Se
hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 19-000032-
0699-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de
Miguel Ángel Vásquez Tames, quien es mayor, estado civil casado una
vez, agricultor, vecino de Tejar, del Guarco, Cartago, portador de la cédula de
identidad vigente que exhibe número 302140660, a fin de inscribir a su nombre y
ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca
cuya naturaleza es terreno agrícola, además tiene una pequeña área de potrero.
Situado en Muñeco, en el distrito: 5º Agua caliente, cantón 1º Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: norte, calle pública en
parte y con Orlando Brenes Araya; por el rumbo sur, calle pública en parte y
con Andrés Obando Valverde; por el rumbo este, Heriberto Céspedes Obando; y por
el rumbo oeste, calle pública. Tiene una medida lineal a calle pública de
cuatrocientos ochenta y dos metros. Mide: cuarenta y siete mil ochocientos
metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número C-56325-2018.
Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o
gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima el inmueble en la suma
de un millón de colones y las presentes diligencias en la suma de cinco
millones de colones. Que adquirió dicho inmueble desde hace más de diez años
por compra al señor Miguel Fuentes segundo apellido ignorado, no firmó ninguna
escritura el negocio fue verbal, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma
quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueños.
Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en la
actividad agrícola y potrero. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley
de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro
Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de información posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información
posesoria, promovida por Miguel Ángel Vásquez Tames. Expediente 19-000032-0699-AG.—Juzgado Agrario de Cartago, Cartago, 29 de enero
del año 2020.—Licda. Rebeca Salazar Alcocer, Jueza.—1
vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020445429 ).
Se hace saber: Que ante este
Despacho se tramita el expediente Nº 19-000132-1129-AG donde se promueven
diligencias de información posesoria por parte de Rosa María Antonia del Carmen
Arroyo Moya, mayor, soltera, del hogar, vecina de San Salvador de Barú de Pérez
Zeledón, 250 metros al noroeste de la plaza de deportes, portadora de la cédula
de identidad vigente que exhibe número cero uno-cero quinientos siete-cero
doscientos ochenta y dos, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro
Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza
es terreno de pasto. Situada en San Salvador, en el distrito (nueve) Barú,
cantón (diecinueve) Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al
norte, Rosa María Arroyo Moya; al sur, Rosa María Arroyo Moya y río Barucito;
al este, calle pública, con un frente a ella de 411
metros con 67 centímetros lineales; y al oeste, Rosa María Arroyo Moya. Mide:
seis hectáreas tres mil cincuenta y siete metros cuadrados. tal como lo indica
el plano catastrado número SJ-uno nueve ocho siete cuatro cero uno-dos mil
diecisiete. Indica el promovente que sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene
por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio
y estima el inmueble y la presente diligencia en la suma de cinco millones de
colones exactos cada uno. Que adquirió dicho inmueble de la siguiente forma: A)
Un derecho de un medio, lo adquirí por adjudicación, mediante escritura pública
número 101-67, otorgada ante el notario público Miguel Salazar Gamboa, a las 10
horas con 30 minutos, del 9 de agosto del año 2016, en mi condición de heredera
y cesionaria de la totalidad de los derechos hereditarios de la sucesión de mi
madre Rosalía Moya Brenes, cédula 3-121-833 que se tramitó en sede notarial,
ante el notario público Miguel Salazar Gamboa, bajo el expediente 0001-2016. B)
El otro derecho de un medio, lo adquirí por donación de mi padre Urbino Arroyo
Jiménez, mayor, viudo, agricultor, vecino de San Salvador de Barú de Pérez
Zeledón, cédula 1-223-602, mediante escritura pública número 32-9, otorgada
ante la Notaria pública Magda Salazar Obando, en San Isidro de El General,
Pérez Zeledón, a las 10:40 horas del 25 de setiembre del año 2019, quien me transmitió
una posesión ejercida en forma y hasta la fecha lo hemos mantenido en forma
quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por
más de treinta años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han
consistido en todos aquellos tendientes a proteger los recursos naturales,
mantener y cuidar ganado, sembrar pastos, mantenerla limpia de malezas, hacer y
reparar cercas, limpiar la ronda de calle. Que no ha inscrito mediante el
amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se
constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de información posesoria, a
efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de
este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por Rosa María Antonia del Carmen Arroyo Moya.
Expediente 19-000132-1129-AG.—Juzgado Agrario del
Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), Pérez Zeledón, 04
de marzo del año 2020.—Lic. Jorge Bolaños González, Juez.—1
vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020445513 ).
Se hace saber: Que ante este
Despacho se tramita el expediente Nº 19-000318-0296-CI donde se promueve
información posesoria por parte de Ana Carolina Meléndez Vásquez, mayor, casada
una vez, ama de casa, cédula 2-604-113, vecina de Palmares; Kenia del Carmen
Meléndez
Vásquez, mayor, soltera, ama de casa, cédula 2-588-465, vecina de Palmares;
William Gerardo Meléndez Vásquez, mayor, soltero, operario industrial, cédula
2-689-407, vecino de Palmares y Lilliana Meléndez Vásquez, mayor, casada una
vez, ama de casa, cédula 2-667-908, vecina de Palmares, a fin de inscribir a su
nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe
así: finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno con una casa
de habitación y patio. Situada en el distrito siete, La Granja, cantón siete,
Palmares. Colinda: al norte, con Ricardo Meléndez Alfaro; al sur,
con Ricardo Meléndez Alfaro; al este, con Zaira Francisca Vásquez Sibaja y Óscar Guido Barboza Vásquez; y al oeste, con Ricardo Meléndez Alfaro.
Mide: doscientos treinta y siete metros cuadrados. Indica el promovente que
sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o
gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la
suma de catorce millones cuatrocientos cincuenta mil colones exactos colones.
Que adquirió dicho inmueble por medio de adjudicación de proceso sucesorio, de
quien vida fue William Meléndez Alfaro, padre de los promoventes, y hasta la
fecha lo han mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de
posesión han consistido en mantenimiento casa de habitación, limpieza de lote,
pago de impuestos. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de
Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro
Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de información posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información
posesoria, promovida por Ana Carolina, Kenia del Carmen, William Gerardo y
Lilliana, todos de apellidos Meléndez Vásquez. Expediente 19-000318-0296-CI-6.—Juzgado
Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia
Civil), 02 de marzo del año 2020.—Lic. Minor
Chavarría Vargas, Juez.—1 vez.—( IN2020445564 ).
Se
hace saber que ante este despacho se tramita el expediente N°
19-000106-0422-CI, donde se promueve información posesoria por parte de María Marisol Segura Jiménez, quien es mayor,
estado civil soltera, vecina de Cañaza de Puerto Jiménez, portadora de la
cédula N° 0602030521, profesión ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y
ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca
ubicada en la provincia de Puntarenas, la cual es terreno para construir.
Situada en el distrito Puerto Jiménez, cantón Golfito. Colinda: al norte, con Víctor Hugo Ceciliano Ureña; al sur, con
María Cascante Segura; al este, con Víctor Hugo Ceciliano Ureña; y al oeste,
con calle pública con una
distancia de 20.53 metros. Mide: quinientos cincuenta y un metros cuadrados.
Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir
no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima
dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble
por medio de compra y venta, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública,
pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en aprovechamiento
del terreno, limpieza y mantenimiento de las cercas. Que no ha inscrito
mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles,
según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de información posesoria, a
efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de
este edicto se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso
información posesoria promovida por María Marisol Segura Jiménez. Expediente:
19-000106-0422-CI-7.—Juzgado Civil y Trabajo de Golfito, (Materia Civil),
7 de enero del 2020.—Lic. Luis Diego Bonilla Alvarado,
Juez Coordinador.—( IN2020445613 ).
Se hace saber que ante este
Despacho se tramita el expediente N° 18-000479-0181-CI donde se promueve
información posesoria por parte de Carlos Alberto Esquivel Peña quien es mayor,
estado civil casado una vez, vecino de San José, Sabanilla de Montes de Oca,
portador de la cédula número 0103720277, profesión pensionado, a fin de
inscribir a su nombre y ante el registro público de la propiedad, el terreno
que se describe así: Finca que es terreno de potrero y caña, situado en el
distrito 1 de la provincia de San José, con una medida de mil novecientos cuarenta
y nueve metros cuadrados. Situada en el distrito San Pedro, cantón Montes de
Oca, cantón. Colinda: al norte, con Carlos Alberto Esquivel Peña; al sur, con
quebrada Los Negritos; al este, con Mario Soto Alvarado, Vilma Soto Alvarado y
Jorge Eduardo Soto Alvarado y al oeste, con Adolfo Esteban Rojas Zúñiga, Erick
Salazar Gamboa, Carlos Eduardo Quirós Soto, Flor Arroyo Soto, Xochit S. A., CIA
Levibre S. A., Condominio Vertical Residencial Capannori. Mide: mil novecientos
cuarenta y nueve metros cuadrados metros cuadrados. indica el promovente que
sobre el inmueble a inscribir plano catastrado
1-2092444-2018 no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no
tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso
sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de treinta millones de colones
exactos colones. Que adquirió dicho inmueble por donación de Carlos Esquivel
Serrano, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta.
Que los actos de posesión han consistido en mantener el terreno debidamente
deslindado de los demás terrenos colindantes,
mediante cercas con alambre de púas al este y tapia perimetral de la
urbanización la alhambra al lado oeste y carriles amplios y visibles en parte
este y conservación de buena parte del terreno que ha sido destinado a siembra
de plátanos, guineo, bananos y algunos árboles frutales. Que no ha inscrito
mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles,
según se constata del registro público de la propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de información posesoria, a
efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de
este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por Carlos Alberto Esquivel Peña. Expediente
N° 18-000479-0181-CI-1.—Juzgado Segundo Civil de San José, 05 de marzo
del año 2020.—Daniel Jiménez Medrano, Juez Tramitador.—1
vez.—( IN2020445810 ).
Se
hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N°
18-000067-0640-CI, donde se promueve información posesoria por parte de Juan
Manuel de La Trinidad Vega Ortiz, quien es mayor, soltero, vecino de Santiago,
costarricense, portador de la cédula N° 0302450403, constructor, a fin de inscribir a su nombre y ante
el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca
ubicada en la provincia de Cartago, la cual es terreno de solar. Situada en el
distrito Santiago, cantón Paraíso. Colinda: al norte, con calle pública; al sur
con Janeco S.A., y Ignacio Chávez Hernández; al este, con Lenin Augusto Meza
García, y al oeste, con José Ramírez Monterrosa, Marta Contreras Montoya y
Ignacio Chávez Hernández. Mide: setecientos noventa y seis metros cuadrados.
Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir
no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima
dicho inmueble en la suma de diez millones colones exactos colones. Que
adquirió dicho inmueble y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública,
pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en construcción de
una galera, cochera y el cultivo de hortalizas para consumo propio. Que no ha
inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros
inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a
todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir
de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer
sus derechos. Proceso información posesoria, promovido por Juan Manuel de La
Trinidad Vega Ortiz. Expediente Nº 18-000067-0640-CI-2.—Juzgado Civil de
Cartago, 06 de enero del 2020.—Licda. Marlen Solís Porras, Jueza.—1
vez.—( IN2020445813 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante
esta notaría, Felipe Santiago Alvarado Alvarado, mayor, viudo una vez,
pensionado, portador de la cédula de identidad ocho-cero sesenta y
siete-ochocientos ochenta y seis, vecino de Alajuela, San José de Upala,
Popoyoapa, costado norte de la plaza, a las dieciséis horas del
veintiséis de agosto del diecinueve y comprobado el fallecimiento de Marina De
Jesús García Martínez, quien fue mayor, casada una vez, del hogar, portadora de
la cédula de identidad número ocho-cero cero seis cinco-cero seis tres
dos, vecino de Alajuela, San José de Upala, Popoyoapa, costado norte de la
plaza, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se
cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a
todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan ante esta
notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría
General de la República, tal como está lo ha indicado. Notaría del Lic. Félix Ángel
Herrera Álvarez. Alajuela, Upala, frente a la municipalidad, teléfono:
2470-0937.—Upala, 30 de agosto del 2020.—Lic. Félix Ángel
Herrera Álvarez, Notario.—1 vez.—( IN2020445290 ).
Con un mes plazo, contados a
partir de la fecha de publicación de este edicto, se emplaza a los herederos,
legatarios, acreedores y demás interesados en la sucesión de quien en vida se
llamó Ricry Antonio Valverde Bonilla, quien en vida fue, mayor, soltero,
receptor, cédula número uno-mil cuatrocientos catorce-ochocientos cuarenta y
cinco, vecino de Heredia, La Milpa, de la ferretería Díaz, setenta y cinco
metros norte y setenta y cinco metros este, a fin de que comparezcan ante esta
notaria a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que en caso de no
hacerlo, la herencia pasará a manos de quien o quienes hayan demostrado en el
proceso su legítimo derecho a heredar. Asimismo se le previene acerca del
señalamiento de un medio (fax o correo electrónico), para atender sus futuras
notificaciones, apercibidos de que en caso de no hacerlo, o bien que el medio
escogido imposibilite su notificación por causas ajenas a esta Notaría, las
resoluciones que se dicten se les tendrán por notificadas con el transcurso de
veinticuatro horas después de dictadas. Igualmente se les hace saber que, de
surgir controversia en relación a la tramitación de esta sucesión en esta sede,
se procederá a dar por terminado el proceso en sede notarial, para su inmediata
remisión a la sede judicial. La dirección de
esta notaría es en Aserrí, San José, frente a la Escuela Santa María, teléfono
número veintidós treinta-noventa catorce. Expediente número cero cero dos-dos
mil veinte.—Aserrí, San José, nueve horas del once de
marzo del dos mil veinte.—Licda. Karina Del Carmen Badilla Abarca, Notaria.—1
vez.—( IN2020445297 ).
Se hace saber: En este tribunal
de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Roxana
del Socorro Bermúdez Ocampo, mayor, casada una vez, ama de casa, nacionalidad
Costa Rica, con documento de identidad 0204970518 y vecina de La Tigra. Se
indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes
tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar
en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto.
Expediente 20-000058-0297-CI-7.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial
de Alajuela, 06 de marzo del año 2020.—Lic. Adolfo
Mora Arce, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2020445303 ).
Por solicitud de apertura del
sucesorio notarial de María Etelgive Vargas Morales, se ordena la apertura y tramitación del
sucesorio notarial del causante Julio Cesar Vargas Morales, siendo su albacea
propietaria María Etelgive Vargas Morales, portadora de la cédula N° 6-0100-0505, por lo que se pone en
conocimiento de terceros de mejor derecho, por el plazo de un mes, a fin de que
manifiesten su interés
en el mismo, ante la notaría
del Lic. José Alberto Delgado Bolaños.—San
José, 11 de marzo del 2020.—Lic. José Alberto Delgado Bolaños, Notario.—1
vez.—( IN2020445335 ).
Se hace saber en este tribunal
de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Noemy
Vásquez López, mayor, estado civil divorciada, profesión u oficio ama de casa,
nacionalidad costarricense, con documento de identidad 6-0076-0368 y vecina de
Pavas, Alameda G-1 en San Juan, de la Ferretería El Progreso 125 metros al sur.
Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a
quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a
gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este
edicto. Expediente N° 19-001093-0180-CI-3.—Juzgado Primero Civil de San José,
15 de enero del año 2020.—Santiago Ugalde Castillo, Juez Tramitador.—1
vez.—( IN2020445336 ).
Se
cita y emplaza a los interesados en la sucesión de Froylán Gerardo Prado Cruz, quien fue mayor, casado una vez, de oficio
agricultor, cédula número uno-cuatrocientos cincuenta y
siete-cero ochenta y seis, vecino de San Gerardo De Dota, para que dentro del
plazo de quince días contados a
partir de la publicación
de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que
crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo
la herencia pasará a quien
corresponda. Expediente N° 48-2020. Notaría de la Licenciada Fercinta Esquivel Godínez.—San
Marcos de Tarrazú.—Licda.
Fercinta Esquivel Godínez,
Notaria.—1 vez.—( IN2020445352 ).
Mediante
acta de apertura otorgada ante esta notaría por Saúl Aguilar Solano, a las
10:37 am del 10 de diciembre del 2019 y comprobado el fallecimiento, esta
notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida
fuera Jesús Acosta Ulate. Se cita y emplaza a todos los interesados para que
dentro del plazo máximo de 30 días naturales, contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos.—Pablo Valerio Soto.—1 vez.—( IN2020445384 ).
Lic. Carlos Eduardo Rojas
Castro, abogado y notario público autorizado con oficina en Grecia, seiscientos
metros al noreste de la Escuela Eulogia Ruiz, hace saber: que en esta notaría y
bajo el expediente N° 002-2020, se tramita
sucesión ab intestato, de quien se llamó Mariela Espinoza Núñez, mayor,
soltera, ama de hogar, cédula N°
1-1190-0961, vecina de San José de Grecia, Calle Rodríguez, un kilómetro norte
de la plaza de deportes. Se cita a herederos, legatarios, acreedores y en
general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días,
contados a partir de esta publicación, comparezcan a hacer valer sus derechos,
apercibidos, los que crean tener derecho a la herencia, de que si no se
presentan en este plazo, el haber sucesorio pasará a quien corresponda.—Grecia,
once de marzo del dos mil veinte.—Lic. Carlos Eduardo Rojas Castro, Notario.—1 vez.—( IN2020445392 ).
Se
cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue el
señor: Gerardo Jesús Álvarez Solano, mayor de edad, divorciado una vez,
comerciante, vecino de Cartago, El Carmen, trescientos metros este del
Ministerio de Obras Públicas y Transportes, setenta y cinco metros norte,
portador de la cédula de identidad número tres cero doscientos cincuenta y
siete-cero cero sesenta y seis, para que, dentro del plazo de quince días naturales, contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe
a los que crean tener calidad de herederos que, si no se presentan dentro de
dicho plazo, pasará
a quien corresponda. Expediente número: cero cero uno-dos mil veinte. En la
notaría del Lic. Christian Enrique Gómez Monge, notario público con oficina en
San José, Costa Rica, ciento veinticinco metros este del Colegio de Médicos y Cirujanos, contigua a Protección
Total, edificio de dos plantas.—San José, doce de
marzo del dos mil veinte.—Lic. Christian Enrique Gómez Monge, Notario Público.—1 vez.—( IN2020445417 ).
Mediante acta de apertura
otorgada ante esta notaría a las once horas del seis de marzo del dos mil
veinte, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien
en vida fue Clemencia Martínez Montis, portadora de cédula ocho-cero cero
uno-cero seiscientos veintinueve. Se cita y emplaza a todos los sucesores e
interesados para que dentro del plazo de quince días a partir de la publicación
de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic.
Alejandro Matamoros Bolaños. San José, Sabana Norte, del Restaurante
Rostipollos, cien al norte y cien al este. Edificio Nueva, teléfono 2519-7500.—Lic. Alejandro Matamoros Bolaños, Notario.—1
vez.—( IN2020445493 ).
Se hace saber: que en este
Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó José Joaquín
Hernández Castillo, mayor, casado, guarda de seguridad, costarricense, con
documento de identidad N° 201430357 y vecino Alajuela, San Rafael. Se cita a
las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las
personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus
derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien
corresponda. Expediente Nº 20-000123-0638-CI-6.—Juzgado Civil Primer
Circuito Judicial Alajuela, 28 de febrero del 2020.—Randy David Hernábdez
Rodríguez, Juez.—1 vez.—( IN2020445508 ).
Se
hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida
se llamó: Antonio Méndez Montero, mayor, viudo una vez, panadero, nacionalidad
Costa Rica, con documento de identidad N° 3-0108-0478, y vecino de Barrio La
Cooperativa, San Isidro, Pérez Zeledón, 150 metros al norte de la Pulpería
Estrella de Venus. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y
en general a todas las personas interesadas, para que, dentro del plazo de
quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener
derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla
pasará a quien corresponda. Expediente N° 19-000117-1129-AG.—Juzgado
Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 10 de
marzo del año 2020.—Lic. Jorge Bolaños González, Juez Agrario.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020445512 ).
Apertura sucesorio notarial de
quien en vida se llamó Ana Cecilia Zamora Hernández, albacea de la sucesión
Guillermo Carvajal Jiménez, se emplaza a los sucesores e interesados por 15
días para hacer valer sus derechos, artículo 126, inciso 3 del Código Procesal
Civil, tramitado en notaría de Vera Virginia Saborío Chaves, Urbanización
Florencio del Castillo, casa 19 B. Escritura otorgada a las 19 horas del 11 de
marzo del 2020.—Licda. Vera Virginia Saborío Chaves, Notaria.—1
vez.—( IN2020445520 ).
Con
30 días de término se emplaza a
los herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en la presente
sucesión de Marco Tulio Monterrosa Aguilar, para que se apersonen en defensa de
sus derechos ante la notaria de Laura Ramírez Torres, con oficina abierta en
San José, Guadalupe de
Goicoechea, veinticinco metros sur del Mall El Dorado y se les apercibe a
quienes crean tener la calidad de herederos, que si no se apersonan dentro de
ese plazo la herencia pasara a quien corresponda. sucesión intestada en sede
notarial N° 001-2020.—Licda. Laura Ramírez Torres,
Notaria Pública.—1
vez.—( IN2020445556 ).
Mediante acta de apertura
otorgada ante esta notaría por Margen Elizondo García casado una vez,
agricultor, cédula 1-1394-0286, vecino de San Miguel de Pejibaye de Pérez
Zeledón, 1 kilómetro al oeste de la Iglesia, comprobado el fallecimiento, esta
Notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida
fuera, Pedro Elizondo Arias, soltero, agricultor, cédula 1-0745-0984, vecino de
San Miguel de Pejibaye de Pérez Zeledón, un kilómetro al oeste de la Iglesia,
cuya defunción se produjo el día 21 de noviembre del 2017. Se cita y emplaza a
todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días
naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante
esta Notaría, situada en San Isidro de Pérez Zeledón, contiguo a Restaurante El
Balcón, a hacer valer sus derechos.—Licda. Kattia Portilla Fallas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020445577 ).
Mediante acta de apertura
otorgada ante esta notaría por Kattia Milagro Gómez Loaiza, a las dieciocho
horas con treinta minutos del once de marzo del dos mil veinte, y comprobado el
fallecimiento esta notaría declara abierto el proceso sucesorio N° 01-2020-NOT,
de quien en vida fuera Uber Gómez Gutiérrez, mayor, casado
una vez, agricultor, vecino de Cartago, Paraíso, Orosi, doscientos veinticinco
metros al este de la escuela de Orosi y con cédula N° 3-0141- 0956. Se cita y
emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo quince días, contados
a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a
hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Edwin Eduardo Gómez Castillo, con
oficina abierta en Cervantes de Cartago, 300 metros al oeste de la entrada a la
Flor de Paraíso.—12 de marzo del 2020.—Lic. Edwin
Eduardo Gómez Castillo, Notario.—1 vez.—( IN2020445587
).
Mediante acta de apertura otorgada
ante esta notaría por Mirlledy Catalina Carvajal Rendon y Hernán Carvajal
Arango, a las 13 horas del 11 de marzo del año 2020 y comprobado el
fallecimiento de María Luisa Rendón Arango, mayor de edad, colombiana,
portadora del número de residencia 117000345125, esta Notaría ha declarado
abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los
herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para
que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus
derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República.
Notaría del Lic. Iván Darío Villegas Franco. San José, San Rafael de Escazú,
Edificio Prisma Business Center.—Lic. Iván Darío
Villegas Franco, Notario.—1 vez.—( IN2020445589 ).
Sucesión extrajudicial y en sede
notarial: A solicitud de Juan Patricio Álvarez Cosmelli, Felicia Álvarez Garita
y Patricio Álvarez
Garita, se inició sucesión en
sede notarial de quien en vida se llamó Felicia Garita
Salas, fue mayor, cédula de identidad número tres-cero ciento cuarenta y
ocho-cero cero diecinueve, casada una vez, jubilada, vecina de San José,
Escazú, del Cementerio Zúñiga, cincuenta metros sur oeste, Residencial Cortijo,
casa ocho. Se cita y emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en
general a todos los interesados en la sucesión por medio de un aviso que se
publicará en el Boletín Judicial, para que comparezcan dentro del plazo
de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto,
ante esta Notaría, ubicada en Costa Rica, Provincia de San José, Barrio La
California, calle veintitrés y veinticinco Avenida Central, Edificio Centro La
California, oficina dieciséis, edificio que está al frente a Vida Plena,
teléfono ochenta y ocho- setenta y cinco-cero cero-setenta y tres, (8875-0073,
para hacer valer sus derechos. Se apercibe a quienes crean tener calidad de
herederos y derecho a la herencia, que si no se presentan dentro del plazo dicho
la herencia pasará a quien corresponda. Se previene a los interesados que en el
primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender
notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las
resoluciones y actuaciones que se dicten posteriormente quedarán notificadas
con el transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Expediente MMBM-
0001-2020.—San José, cuatro de marzo de dos mil veinte.—Licenciada
María Montserrat Brich Mesegué, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020445610).
Se
hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida se llamó: Jorge Alberto Herrera García, mayor, estado civil
divorciado, profesión u oficio mecánico, nacionalidad costarricense, con
documento de identidad N° 0106150796, y vecino de San José, Curridabat,
Tirrases, Urbanización Berroida, del salón comunal de Tirrases, 300 metros al
norte, 200 metros al este y 100 metros al norte. Se indica a las personas
herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés
legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de
quince días, contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N°
20-000036-0180-CI-0.—Juzgado Primero Civil de San José, 06 de marzo del
año 2020.—Msc. Adriana Orocú Chavarría, Jueza Tramitadora.—1 vez.—( IN2020445629 ).
Se hace saber: En este tribunal
de justicia se tramita el proceso sucesorio testamentario de quien en vida se
llamó María Dora De Jesús Campos Carranza, mayor, viuda, ama de casa, Costa Rica,
con documento de identidad 0300930857 y vecina de Cartago, diagonal a la
esquina noroeste del Colegio San Luis Gonzaga. Se indica a las personas
herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés
legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de
quince días contado a partir de la publicación de este edicto.—Expediente Nº
20-000084-0640-CI-1.—Juzgado Civil de Cartago, 25 de febrero del año
2020.—Lic. Luis Diego Romero Trejos, Juez Tramitador.—1
vez.—( IN2020445645 ).
Se emplaza a todos los
herederos, legatarios, acreedores, y en general a todos los interesados en la
sucesión acumulada de Walter León Fonseca, quien fue mayor, casado una vez,
pensionado, vecino de San Miguel de Desamparados, cédula de identidad N°
1-0270-0133 y Ana Cecilia Barboza Méndez, quien fue mayor, viuda, ama de casa,
vecina de San Miguel de Desamparados, cédula de identidad N°
1-0370-0111, para que dentro del plazo de quince días, contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a los que crean tener mejor derecho a la herencia, de que si no
se presentan en el plazo citado, aquella pasará a quien corresponda. Expediente
Nº 15-100179-0217-CI sucesión acumulada de Walter León Fonseca y Ana Cecilia
Barboza Méndez.—Juzgado Civil del Tercer Circuito
Judicial de San José, Desamparados, 23 de enero del 2019.—Licda. Floryzul
Porras López, Jueza a. í.—1 vez.—( IN2020445646 ).
En
mi notaría, se le dio
apertura al proceso sucesorio en sede notarial de quien en vida fue: Saul
Peraza Solórzano, mayor,
casado una vez, abogado, vecino de Puntarenas, Esparza, Macacona, frente al
taller Mayorga, portador de la cédula de identidad número 6-118-609, por parte
de su albacea Raizel Peraza Morales, cédula N° 2-0482-0986, por lo que se le otorga
a los acreedores y personas que se consideren con derechos, el plazo de ley
para presentarse ante mi notaría, a ejercer sus derechos. Lic. Luis Alberto Peraza Burgdorf. Dirección:
Esparza, Puntarenas, 25 metros oeste del ICE. Correo electrónico: consultoriajuridica_cr@hotmail.com.—Lic. Luis Alberto Peraza
Burgdorf, Notario Público.—1 vez.—( IN2020445693 ).
Se hace saber que, en este
Despacho, se tramita el proceso sucesorio notarial de: Ricardo Prado Rodríguez,
quien en vida fue soltero, agente de ventas, vecino de Parrita, costado sur del
parque, distrito primero Parrita, cantón nueve Parrita, provincia de Puntarenas, cédula número dos cero quinientos sesenta y dos cero doscientos cuarenta y ocho.
Se cita y emplaza a todos los interesados, para que, dentro del plazo de
treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que
crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese
plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 0001-2019. Notaría de Elena
Murillo Agüero, carnet N° 11149, ubicada en Curridabat, Barrio La Lía, cien
metros oeste, cien metros sur y cien metros oeste de la Iglesia Católica,
Residencial Lomas de Curridabat, casa nueve H. Teléfono: 87250315.—San José.—Licda. Elena Murillo
Agüero, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2020445694 ).
Se
cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida se llamó
Carmen Magali Leiva Pimentel, mayor, divorciada una vez, ama de casa, con
cédula de identidad número 8-0087-0221 de último domicilio en San José, San Francisco de Dos Ríos. Para que dentro del plazo de ley
contado a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante esta
notaría en defensa de sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad
de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a
quien corresponda. Expediente 01-2020. Notaría de la licenciada María Verónica Méndez Reyes,
notaria pública, ubicada en
San José, San Francisco de Dos Ríos, frente a la Escuela Republica Dominicana, Centro Comercial
Decacentro, oficina diez. Teléfonos 8822-5474 / 2286-0035, correo electrónico servired@ice.co.cr.—Licda. María Verónica Méndez Reyes, Notaria.—1 vez.—( IN2020445698 ).
Se hace saber en este tribunal
de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó María de La Paz
Zeledón Calderón, mayor, casada una vez, ama de casa, costarricense, con
documento de identidad N° 0900260354 y vecina de San Lorenzo, Damas,
Desamparados, San José. Se indica a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que
deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de
la publicación de este edicto. Expediente Nº 20-000016-0217-CI-5.—Juzgado
Civil del Tercer Circuito Judicial de San Jose (Desamparados), 24 de enero
del 2020.—Lic. Freddy Ureña Díaz, Juez.—1
vez.—( IN2020445740 ).
Se
emplaza a todos los interesados en el Proceso Sucesorio Notarial ab intestato
de la causante Flor De María
Bolaños Marín, mayor de edad, viuda una vez, pensionada, portadora de la cédula
de identidad número uno-cero doscientos ochenta-cero seiscientos cincuenta y
dos, vecina de Santa Rosa de Santo Domingo de Heredia, fallecida el veinticinco
de noviembre del dos mil diecinueve para que dentro de quince días contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y
se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se
presentan dentro del plazo citado, la herencia pasará a quien corresponda.
Expediente número cero cero uno-dos mil veinte.—San
José, cuatro de febrero del dos mil veinte.—Lic. Max Rojas Fajardo, Notario.—1 vez.—( IN2020445767 ).
Se
hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida se llamó Teresita Villalobos Valle, mayor, casada una vez,
profesora pensionada, costarricense, con cédula de identidad 0104020845 y
vecina de Guayabos de Curridabat. Se indica a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado
a partir de la publicación de este edicto. Expediente 20-000188-0180-CI-0.—Juzgado
Primero Civil de San José, 02 de marzo del año 2020.—M.Sc. Adriana Orocú
Chavarría, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2020445774 ).
Comprobado el fallecimiento de
José Florencio Montiel Matarrita, mayor, viudo, cédula 500760235, vecino de
Tierras Blancas de Nicoya, Guanacaste, se declara abierto proceso sucesorio
intestado en sede notarial, en la notaría del Lic. Alejandro Delgadillo Solano,
carné 9490, ubicada en Barrio Luján, del PANI 150 sur, San José. Como
albacea se nombra a Augusto Montiel Guevara, mayor,
soltero, hermano del causante, agricultor, vecino de Barrio San José, de la
Clínica Santa Rita, 300 este y 200 norte, Alajuela, cédula 501840292, quien actuará hasta la
conclusión del sucesorio y deberá aceptar el cargo. Se emplaza a los
interesados para que dentro del plazo de 15 días, contados a partir del día
siguiente de la publicación del edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos
que crean tener dentro del presente proceso, de no hacerlo, pasará a quien
corresponda: Finca número 193009, del partido de Guanacaste. Expediente
002-2020.—San José, 14 de enero del 2020.—Lic.
Alejandro Delgadillo Solano, Notario.—1 vez.—(
IN2020445775 ).
Se hace saber: Que en este
despacho se tramita el proceso sucesorio de Gerardo Castillo Vargas, cédula N°
2-238-831, vecino en vida de La Granja de Palmares de Alajuela, quien fuera
mayor, casado una vez, ingeniero, portador de la cédula dicha. Se cita y emplaza
a los herederos y legatarios y acreedores y en general a todos los interesados,
para que, dentro de treinta días, contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan ante esta oficina ubicada en Santo Domingo de Heredia,
Urbanización Quizarco casa 14-0, con fax 2244-7830 y correo electrónico
luisarmelramirezrgmail.com en forma personal o escrita a hacer valer sus
derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a
quien corresponda. Expediente número 2020-001, notaria Lic. Luis Ángel Ramírez
Ramírez. 11 d Marzo del 2020.—Lic. Luis A. Ramírez
Ramírez, Notario Público.—1 vez.—( IN2020445786 ).
Se hace saber en este tribunal
de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Candelario Villalobos Murillo, mayor, casado, pensionado, nacionalidad Costa
Rica, con documento de identidad 0201200520 y vecino de Cartago. Se indica a
las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un
interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N°
20-000149-0640-CI-2.—Juzgado Civil de Cartago, 03 de marzo del año 2020.—Lic. Luis Diego Romero Trejos, Juez Tramitador.—1
vez.—( IN2020445808 ).
Mediante acta de apertura
otorgada ante esta notaría, por Gilberto Jeziel Clarke Luna, mayor de edad,
soltero, operario, dueño de la cédula de identidad número siete-ciento setenta
y siete-setecientos uno, vecino de Limón barrio Santa Eduviges, diagonal al
Ebais, casa color amarillo, de las doce horas del veintisiete de diciembre de
dos mil diecinueve y comprobado el fallecimiento de Gilberto Arturo Clarke
Smith, mayor, soltero, pensionado, dueño de la cédula de identidad número
siete-cero sesenta y seis-cero veintiocho, vecino de Limón centro, barrio
Roosevelt, del Registro Civil cincuenta metros norte, casa color verde, esta
notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores
y en general a todos los interesados, para que, dentro del plazo máximo de
quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como
parte a la Procuraduría General de la República, tal como ésta lo ha indicado.
Notaría del Lic. Joshua Rosales Watson.—Lic. Joshua
Rosales Watson, Notario Público.—1 vez.—(
IN2020445819 ).
Mediante acta de apertura otorgada
ante esta notaría por Henry Eduardo Brenes Marín, mayor, casado una vez,
comerciante, vecino de Grecia, cooperativa Victoria de la cancha de futbol
quinientos metros al oeste, portador de la cédula de identidad número tres cero
tres cuatro siete cero nueve nueve nueve, a las a las diez horas del día
veintitrés de abril del dos mil veinte, y comprobado el fallecimiento de Abdón Brenes
Marín, cédula de identidad dos cero cuatro seis cero cero seis ocho tres, mayor
de edad, soltero, comerciante, vecino de Grecia, Cooperativa Victoria de la
cancha de futbol quinientos metros al oeste, esta Notaría ha declarado abierto
su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del
plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de
este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. No se
tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal como ésta lo ha
indicado. Notaría del Lic. José Benjamín Hidalgo Durán. En la ciudad de Grecia,
teléfono cuatro cero tres cuatro seis uno cuatro ocho a las siete horas del día
veinticinco de febrero del dos mil veinte.—Lic. José
Benjamín Hidalgo Durán, Notario.—1 vez.—(
IN2020445832 ).
Por una vez se emplaza al
sucesorio notarial extra protocolario de Samuel del Carmen Lobo Méndez, cédula
de identidad 600830637, fallecido, por 15 días a partir de esta publicación a
mi notaría, avenida 12, número 2375, a hacer valer derechos. Albacea
provisional Víctor Hugo Castro Chanto, cédula de identidad 401520768.
Expediente. 02-20-02-2020- WRHJ.—Lic. Walter Rubén
Hernández Juárez, Notario.—1 vez.—( IN2020445835 ).
Yo,
Carlos Madrigal Mora, notario público comunico a quien interese que, en mi notaría
ubicada en Barrio González Lahmann, de Casa Matute Gómez, cien sur, cien este y
veinticinco sur casa uno cero siete cinco se tramita proceso sucesorio en sede
notarial de quien en vida se llamó José Manuel Salazar Navarrete, cédula de
identidad número uno-tres tres cinco-cinco nueve siete. Cito a todos los
interesados para que dentro del plazo de quince días concurran a mi notaría a
hacer valer sus derechos.—San José, 12 de marzo de
2020.—Lic. Carlos Madrigal Mora, Abogado
y Notario.—1 vez.—( IN2020445844 ).
Se
cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Fernando Marín Pérez,
soltero, cocinero, vecino de San José, Desamparados, El Porvenir, 300 norte del
polideportivo, cédula de identidad N° 1-914-148, para que dentro del plazo de
quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto
comparezcan a hacer valer sus derechos y se apercibe a los que crean tener la
calidad de herederos que si no se presentan dentro del plazo citado la herencia
pasará a quien corresponda. Expediente N°
002-2020. Notaría del Lic. Bismarck
Adonis Gómez Zúñiga, ubicada en San José, Barrio Luján, 100 metros este y cien metros norte del Banco de
Costa Rica de Vasconia, casa N° 1651.—San José, 20 de febrero del 2020.—Lic. Bismarck Adonis Gómez Zúñiga, Notario.—1
vez.—( IN2020445859 ).
Se hace saber: Que por iniciativa de Morris de Heredia Sociedad
Anónima, cédula número 3-101-262149, se ha promovido un proceso judicial a fin
de que se le reponga: dos cédulas hipotecarias (inscritas al tomo 2013, asiento
279307, consecutivo 01, secuencia 0001, subsecuencia 001; y al tomo 2013,
asiento 279307, consecutivo 01, secuencia 0003, subsecuencia 001). Se concede
un plazo de quince días a partir de la última publicación de este edicto, a
cualquier persona interesada para que se presenten en defensa de sus derechos.
Se ordena así en proceso judicial de reposición de título valor. Expediente
20-000152-0504-CI-1.—Juzgado Civil de Heredia, 26 de febrero del año 2020.—Lic. Yeimy Jiménez Alvarado, Jueza.—(
IN2020444832 ). 3 v. 3.
Se cita y emplaza a todas
las personas que tuvieren interés en el depósito de las personas menores de
edad Anthony Alberto Moya Jordán y Sharon Ivett Moya Jordán, para que se
apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a
partir de la última publicación del edicto ordenado, expediente N°
19-001282-0292-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las dieciséis horas y treinta y uno minutos del veintiocho de febrero de dos mil veinte, 28 de febrero del año
2020.—Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza
Decisora.—O.C. Nº
364-12-2020.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2020444905 ). 3
v. 3.
Licenciado Ricardo Núñez Montes de Oca, Juez del Juzgado de Familia de
Heredia, a Daniel Alonso Bonilla Jiménez, en su carácter personal, quien es
mayor, casado, dato desconocido, vecino de , cédula N° 0113980433, se le hace
saber que en demanda suspensión patria potestad, establecida por Silvia
Patricia Matarrita González contra Daniel Alonso Bonilla Jiménez, Bajo el
expediente 17-000878-0364-fa se ordena notificarle por edicto, la resolución
que da traslado al proceso y la resolución que ordena notificar por medio del
edicto que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Heredia. A las ocho
horas y treinta y nueve minutos del tres de agosto del año dos mil diecisiete.
En cumplimiento a la prevención ordenada por este despacho mediante resolución
dictada a las once horas y cero minutos del siete de junio del año dos mil
diecisiete (f.21), lo anterior, por medio del escrito presentado vía fax en
fecha 20 de junio del año 2017, visible a folio 23, se resuelve: De la anterior
demanda terminación de la patria potestad establecida por el accionante Silvia
Patricia Matarrita González se confiere traslado al accionado Daniel Alonso
Bonilla Jiménez, Silvia Patricia Matarrita González por el plazo perentorio de
diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la
misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al
contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para
su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos
de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si
los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o
rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que
tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los
testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Por existir menores
involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la
Infancia. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que
presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el
apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al
medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en
sesión N° 65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular
169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de
notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de
documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta
a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de
enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es
para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la
agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos
explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por
haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de
Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007,
artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar
de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h)
lugar de residencia. Notificación parte demandada: Notifíquese esta resolución
al demandado, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa
de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de
Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona Policía de
Proximidad de Curridabat. En caso de que el lugar de residencia consistiere en
una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la
persona funcionaria notificadora, a efectos de
practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales.
Se le previene a la parte interesada que, para efectos de la diligencia en
cuestión, si a bien lo tiene, deberá señalar un medio para atender
notificaciones ante la autoridad comisionada, bajo el apercibimiento de que
mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el
transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11,
34, 35, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de
octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009.
Notifíquese. Lic. Carlos E. Valverde Granados. Juez. Técnica 7 y la resolución
del Juzgado de Familia de Heredia. A las ocho horas y veinticuatro minutos del
veinticinco de octubre de dos mil diecinueve Visto el escrito presentado en
fecha 09 de julio por la Apoderada Especial Judicial de la parte actora, que
consta en la página 46 del expediente virtual, se resuelve: Nombramiento de
curador: A efectos de proceder con el nombramiento de curador procesal a la
demandada deberá el actor cumplir con los siguientes documentos: 1- aporte
certificación del Registro de Personas en el que se informe si el demandado
ausente cuenta con apoderado inscrito en el país, 2- así como Certificación de
Movimientos Migratorios del demandado expedida por la Dirección General de
Migración y Extranjería del Ministerio de Seguridad Pública. De conformidad con
lo dispuesto por el artículo 262 el Código Procesal Civil, a fin de proceder a
nombrarle curador procesal a la demandada se
resuelve: Se ordena expedir y publicar el edicto electrónicamente al que se
refiere el artículo 263 del Código Procesal Civil, el cual será enviado por
este despacho a la Imprenta Nacional. Prevención de honorarios: Se le previene
a la parte actora que a efectos de que proceder cubrir los honorarios del
curador a nombrar, y de conformidad con la circular número 86-2019 de la
Dirección Ejecutiva, emitida el 28 de junio del 2019 y conforme con lo
establecido en la Ley 9635 “Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas” y
el Reglamento 41779 “Reglamento del Impuesto sobre el Valor Firmado digital de
Agregado”, la Dirección Jurídica emitió criterio mediante oficio N° DJ-193-2019
del 13 de junio de 2019, y en acatamiento a dicha circular los honorarios se
fijan en la suma de noventa y seis mil con cincuenta colones exactos, monto que
incluye el 13% del I.V.A. por lo que deberá depositarlo en la cuenta N°
170008780364-01, del Banco de Costa Rica. Citación de parte actora y testigos:
Se previene a la parte promovente que en el plazo de una semana deberá
presentarse su persona en compañía de dos testigos, para que, bajo juramento,
respondan las preguntas que se le formularán para determinar la procedencia del
nombramiento del curador procesal del demandado, bajo apercibimiento de que, si
no comparece, el proceso no podrá avanzar. Notifíquese.—Juzgado
de Familia de Heredia.—Msc. Ricardo Núñez Montes de Oca, Juez.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020445343 ).
Licda.
Mayra Trigueros Brenes, Jueza de Familia del Juzgado Segundo de Familia de San
José; hace saber a Fernando Pardo Sánchez, ciudadano colombiano, pasaporte de
su país número CC-16585928, de domicilio desconocido, que en este Despacho se
interpuso un proceso abreviado de nulidad de matrimonio, en su contra, bajo el
expediente número 14-000649- 0187-FA de Procuraduría General de la República
contra Fernando Pardo Sánchez y Sandra María Ledezma Sánchez se ordena
notificarle por edicto, la sentencia número 2019001387 de las trece horas y
treinta y nueve minutos del veintisiete de diciembre de dos mil diecinueve que
en lo conducente dice: Por tanto: Acorde con lo expuesto, artículos 420 y
siguientes del Código Procesal Civil; 12 bis, 14 bis, 19 y 64 y siguientes del
Código de Familia y demás normativa citada, se acoge la presente demanda: 1) Se
declara nulo el matrimonio de Fernando Pardo Sánchez, ciudadano colombiano,
pasaporte de su país número CC -16585928 y Sandra María Ledezma Sánchez, cédula
de identidad número 1-692-317, 2) Anulase la Inscripción del acto matrimonial
inscrito al tomo ciento noventa y tres, folio ciento ochenta y seis, asiento
trescientos setenta y dos, de la Sección de Matrimonios del Registro Civil,
Partido de Alajuela. 3) Comuníquese a la Dirección General del Migración y
Extranjería, que se anula todo acto preparatorio emitido en favor del señor
Ángel Fernando Pardo Sánchez, tendiente a otorgarle la residencia y al Registro
Civil, la nulidad de todo acto preparatorio tendiente a otorgar la carta de
naturalización del demandado Fernando Pardo Sánchez 4) Comuníquese al Registro
Civil se corrija el asiento de nacimiento del menor Jean Pierre Pardo Ledezma,
inscrito en la Sección de Nacimientos de San José, Tomo dos mil siete, Folio doscientos
cuarenta y ocho, asiento cuatrocientos noventa y seis, para que el menor pueda
llevar los apellidos Ledezma Sánchez, de ahora en adelante. 5) Sin especial
condenatoria en costas, por litigar el demandado Fernando Pardo Sánchez por
medio de curador procesal y a la demandada Sandra María Ledezma Sánchez, por
haberse allanado y haber colaborado con el proceso (artículo 222 Código
Procesal Civil. Notifíquese. Lic. Walter Alvarado Arias. Juez de Familia.—Licda. Mayra Trigueros Brenes, Jueza.—1 vez.—O.C N°
364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020445425 ).
Licda. Mayra Trigueros Brenes,
Jueza de Familia del Juzgado Segundo de Familia de San José; hace saber a
Máxima Eulogia Espinoza Ruiz, documento de identidad N° 0111570309, casada,
oficios domésticos, vecino de desconocido, que en este Despacho se interpuso un
proceso nulidad matrimonio en su contra, bajo el expediente número
15-001416-0187-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen:
Juzgado Segundo de Familia de San José. A las once horas y diez minutos del dos
de febrero de dos mil dieciséis. I- Del anterior Proceso Ordinario de
Declaratoria de Matrimonio Inexistente que establece el Estado, se confiere
traslado por el plazo de treinta días hábiles posteriores a la notificación de
la presente resolución a Máxima Eulogia Espinoza Ruiz y Rubman Venegas Naranjo
para que en lo que respecta a cada uno, la contesten en la forma que indica el
artículo 305 en relación con el artículo 428 ambos del Código Procesal Civil.
Con relación a los hechos de la demanda deberán manifestar si los rechazan por
inexactos, los aceptan como ciertos o si los admiten con variantes o
rectificaciones, las razones que tenga para su negativa y los fundamentos
legales en que se apoya; en esta oportunidad ofrecerán pruebas, con indicación,
en su caso, del nombre y generales de los testigos, y sobre cuáles hechos serán
interrogados, sin interrogatorio formal. Se les previene a los demandados que
en el primer escrito que presenten, deberán indicar el medio para recibir
notificaciones, si no lo hicieren, conforme a lo estipulado, las futuras
resoluciones quedarán notificadas con el sólo hecho que transcurran
veinticuatro horas después de dictadas, lo anterior en concordancia con el
artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Con el objeto de fomentar
prácticas amigables con el medio ambiente y acelerar la tramitación procesal,
el Poder Judicial está desarrollando políticas para disminuir el uso del papel,
promoviendo el empleo de medios electrónicos de comunicación (Sesión de Corte
Plena N° 16-09 del 11 de mayo de 2009, Art. XXI). Por ello, esta autoridad se
permite instar a las partes, abogado y demás intervinientes en este proceso a
señalar un correo electrónico para recibir notificaciones y demás comunicaciones
judiciales siguiendo para ese fin las directrices señaladas en el artículo 39
de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687. Se les advierte a las partes que
todo escrito que presenten deberá venir acompañado por un juego de copias, a efectos de que puedan
ser remitidas al representante del Estado. II. III.... Lic. Jorge Arturo
Marchena Rosabal, Juez. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín
Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a
correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado
Segundo de Familia de San José.—Licda. Mayra Trigueros Brenes, Jueza de Familia.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2020445426 ).
Licda. Mayra Trigueros Brenes,
Jueza de Familia del Juzgado Segundo de Familia de San José; hace saber a los
descendientes de la señora: María Isabel Solano Quirós, de nacionalidad
costarricense, documento de identidad número 1-1002-0115, fallecida, que en
este Despacho se interpuso un proceso abreviada de nulidad matrimonial en su contra, bajo el expediente número
17-000534-0187-FA promovido por la Procuraduría General de la República, contra
María Isabel Solano
Quirós y José Reinaldo Benítez Touz, se ordena notificarle por
edicto, el auto de traslado de las trece horas y cuarenta y siete minutos del
veintisiete de setiembre del dos mil dieciocho, que en lo conducente dice:
“I.—…, II.—…. De la anterior demanda abreviada de nulidad matrimonial
establecida por Procuraduría General de la República se confiere traslado por
el plazo de diez días a María
Isabel Solano Quirós y José
Reinaldo Benítez Touz para que
en la persona de su curador procesal Lic. José Adrián Vargas Solís,
se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del
plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar
negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su
negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de
la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los
rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o
rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que
tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los
testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte
demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para
atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11,
34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero del 2009. III.—…, IV.—…
Licda. Karol Vindas Calderón,
Jueza.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Licda.
Mayra Trigueros Brenes, Jueza de Familia.—1 vez.—O. C.
Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020445428
).
Msc.
Marilene Herra Alfaro, Jueza del Juzgado Primero de Familia de San José; hace
saber a Yao Tang Chen Li, documento de identidad 0141157256, casado, vecino de
paradero desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso nulidad
matrimonio en su contra, bajo el expediente número 15-000169-0186-FA donde se
dictó la sentencia de primera instancia número 1104-2019, de las catorce horas
y cincuenta y un minutos del treinta de octubre de dos mil diecinueve, cuya
parte dispositiva literalmente dice: “por tanto: De conformidad con lo
expuesto, normas legales citadas, este proceso abreviado de nulidad de
matrimonio formulado por el estado contra los señores Yaotang Chen y María
Marta Centeno Jiménez , se resuelve de la siguiente manera: 1) Se declara la
nulidad del matrimonio civil celebrado entre los señores Yaotang Chen y María
Marta Centeno Jiménez. 2) Se ordena comunicar lo dispuesto en este
pronunciamiento a la Oficina de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil,
para que proceda como en derecho corresponda, respetando el debido proceso, con
el trámite de anulación de todo acto tendente a otorgar la ciudadanía
costarricense al señor Yaotang Chen. 3) También se debe anular todo acto
preparatorio emitido por la Dirección General de Migración y Extranjería
tendente a otorgar la residencia al señor Yaotang Chen. 4) Se declara que el
matrimonio que aquí se anula no produce efectos patrimoniales ni personales.-
5) Firme esta sentencia, se ordena su inscripción en el Registro Civil,
Registro de Matrimonios de la Provincia de Alajuela, al tomo ciento ochenta,
folio ciento treinta seis, asiento doscientos setenta y dos.- 6) Se condena a
la codemandada María Marta Centeno Jiménez al pago de las costas procesales y personales
de este proceso.- Se exime al codemandado Yaotang Chen del pago de las costas
personales y procesales de este asunto.- 7) Notifíquese al codemandado Yaotang
Chen la parte dispositiva de esta sentencia por medio de Edicto, que se
publicara por una sola vez en el Boletín Judicial.- 8) De una vez se ordena
girar la suma de cincuenta mil colones, en concepto de honorarios, y a favor
del curador procesal del codemandado Yaotang Chen, al licenciado Jorge Arturo
Sánchez Bolaños, con cédula de identidad número 01-0432-0676. Una vez firme
esta sentencia realícese la respectiva
comunicación a la Administración de este Circuito Judicial para que se proceda
con el giro respectivo. Msc. Marilene Herra Alfaro. Jueza.” Lo anterior se
ordena así en proceso nulidad matrimonio de Procuraduría General de la
República contra María Marta Centeno Jiménez, Yao Tang Chen Li.
Expediente Nº 15-000169-0186- FA.—Juzgado Primero
de Familia de San José, 11 de marzo del 2020.—Msc. Marilene Herra Alfaro, Jueza.—1 vez.—O.C N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2020445509 ).
M.Sc. Felicia Quesada Zúñiga,
Jueza del Juzgado de Familia de Heredia, a Johanna Gabriela Solano Castro, en
su carácter personal, quien es mayor, soltera, de nacionalidad costarricense,
cédula de identidad 1-1103-0170 y demás calidades desconocidos, se le hace
saber que en demanda suspensión patria potestad, establecida por Patronato
Nacional de la Infancia contra Johanna Gabriela Solano Castro, bajo la sumaria
18-002351-0364-FA se ordena notificarle por edicto, la resolución de traslado
dictada a las dieciséis horas y catorce minutos del once de enero de dos mil
diecinueve y la resolución que ordena notificar por medio de edicto dictada a
las diez horas y cuatro minutos del veinticinco de setiembre de dos mil
diecinueve que en lo conducente dice: (…) Juzgado de Familia de Heredia, a las
dieciséis horas y catorce minutos del once de enero de dos mil diecinueve. De
la anterior demanda suspensión patria potestad y depósito judicial
establecida por el accionante Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local
de Garabito se confiere traslado a la accionada Johanna Gabriela Solano Castro
por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o
manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá
oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con
claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en
que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno,
manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como
ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá
ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las
generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le
previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe
señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que
mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el
transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se
producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales
Nº 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta Nº 20, del 29
de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo
dispuesto por el Consejo Superior, en sesión Nº 65-08, celebrada el 2 de
setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169- 2008, en el sentido de que, si
desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso
exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. Asimismo, por haberlo así dispuesto el
Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial,
Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las
partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar
la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento,
d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado
civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. Se informa a la parte
demandada que si por el monto de sus ingresos anuales no está obligada a
presentar declaración, según lo establece la Ley de Impuestos sobre la Renta, y
si por limitaciones económicas no le es posible pagar los servicios
profesionales de un abogado, puede recibir asistencia jurídica en los
Consultorios Jurídicos. En Heredia, los de la Universidad de Costa Rica se encuentran
ubicados frente a Almacén El Rey, segunda planta, y se
atiende los miércoles de las 16:30 a las 19:30 horas, y los sábados de las 9:00
a las 11:00 horas, teléfono central número 22- 07-42-23. En otros lugares del
país hay otras Universidades que prestan el servicio. Se advierte, eso sí, que
la demanda debe ser contestada en el plazo que se le ha concedido, por lo que
debe procurarse la asistencia jurídica antes de que venza. (Artículo 7 del
Código de Familia y 1 de la Ley de Consultorios Jurídicos Nº 4775)”. Siendo que
la Ley Nº 8687, Ley de Notificaciones Judiciales, publicada el 29 de enero de
2009 y que entrara en vigencia el 28 de febrero de 2009, dispone que sólo en
procesos de pensión alimentaria y contra la violencia doméstica es posible que
la parte señale un lugar para atender notificaciones. (Art. 58) y en todos los
demás procesos, las partes deben señalar medio para recibir sus notificaciones.
Estos medios son: fax, correo electrónico, casillero y estrados. Se puede
señalar dos medios distintos de manera simultánea. (Art. 36). En caso de no
señalar medio, la omisión producirá las consecuencias de una notificación
automática. (Art. 34). Así las cosas, se le previene a las partes su obligación de
cumplir con lo indicado en la referida ley, bajo el apercibimiento indicado
anteriormente, de previo debe registrar la dirección electrónica en el
Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial (gestión que debe
hacerse una única vez y no cada vez que señale ese medio). Para ello debe hacerse lo
siguiente: comunicarse con el Departamento de Tecnología de Información del
Poder Judicial a los teléfonos 2295-3386 ó 2295-3388 para
coordinar la ejecución de una prueba hacia el casillero electrónico que se
desea habilitar ó enviar un correo al buzón electrónico del Departamento de
Tecnología de Información pruebanotificaciones@poder-judicial.go.cr para el
mismo fin. La prueba consiste en enviar un documento a la dirección electrónica
que se presenta y el Departamento de Tecnología de Información verificará la
confirmación de que el correo fue recibido en la dirección electrónica
ofrecida. La confirmación es un informe que emite el servidor de correo donde está
inscrita la dirección. De confirmarse la entrega, el Departamento citado
ingresará la cuenta autorizada a la lista oficial. Se le advierte al
interesado que la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada son su
responsabilidad. De conformidad con la Circular Nº 122-2014, Sesión del Consejo
Superior Nº 41-14, celebrada el 6 de mayo del 2014, artículo XLIII, se le
previene a la parte actora indicar la dirección exacta donde se pueda
localizar, tanto de la dirección de la vivienda como el lugar de trabajo,
horario de trabajo, correo electrónico si lo posee, números telefónicos.
Asimismo, el nombre de algún familiar o vecino a través del cual pueda lograrse
el contacto con las partes. Otros extremos: Se otorga el depósito
judicial provisional del menor de edad Jacob Navi Solano Castro al señor Mario
Aguilar Porras. Para lo cual deberá la parte promovente informarles que deben
comparecer a este despacho en el plazo de tres días, a
aceptar y jurar el cargo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 236 del
Código de Familia. Lo anterior, bajo apercibimiento de que en caso de omisión
se procederá a nombrar un profesional en derecho en su lugar. Revisada la
Plataforma de Servicios Institucional (F: 66), en la cual se reporta una
posible dirección donde puede ser habida la demandada al día de hoy es San
José, San Sebastián, Colonia Kennedy, detrás antigua Segunda Comisaria GAO
Cañada Sur, se ordena expedir la su notificación por medio de la Oficina de
comunicaciones Judiciales del Tercer Circuito Judicial de San José. Notifíquese
esta resolución al (los) demandado(s), personalmente o por medio de cédulas y
copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo
19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la
Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones; Tercer Circuito
Judicial de San José. En caso de que el lugar de residencia consistiere en una
zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona
funcionaria notificadora, a efectos de practicar la
notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. M.Sc
Felicia Quesada Zúñiga, Jueza de Familia. (…) y la resolución que señala: (…)
Juzgado de Familia de Heredia. A las diez horas y cuatro minutos del
veinticinco de setiembre de dos mil diecinueve. Revisado el presente asunto y
siendo que la parte demandada no fue localizada a la dirección indicada en
autos, se resuelve: Se ordena notificar a la señora Johanna Gabriela Solano
Castro por medio de un edicto que se publicará por única vez en el Boletín
Judicial se convoca a todas aquellas personas que tengan interés en el
presente asunto, para que se presenten dentro del plazo de quince días contados
a partir de la publicación del edicto (artículos 4 y 869 del Código Procesal
Civil). El edicto será enviado electrónicamente por este despacho a la Imprenta
Nacional, para lo cual la parte interesada debe estar atenta a su publicación y
una vez cumplido el plazo deberá aportarlos al despacho. Asimismo con referente
a los honorarios del curador procesal se ordena incluir el presente asunto en
el Sistema Integrado de Gestión Administrativa del Poder Judicial (SIGAPJ),
esto con el fin que la Unidad Administrativa de Heredia asuma el pago de
honorarios de curador a nombrar, y de conformidad con la circular número
86-2019 de la Dirección Ejecutiva, emitida el 28 de junio del 2019 y conforme
con lo establecido en la Ley 9635 “Ley de Fortalecimiento de las Finanzas
Públicas” y el Reglamento 41779 “Reglamento del Impuesto sobre el Valor
Agregado”, la Dirección Jurídica emitió criterio mediante oficio Nº DJ-193-2019
del 13 de junio de 2019, y en acatamiento a dicha circular los honorarios se
fijan en la suma de cincuenta y seis mil quinientos colones, monto que incluye
el 13% del I.V.A. Prevención: De igual manera se le previene al Patronato
Nacional de la Infancia que aporte certificación del Registro de Personas en el
que se informe si la demandada ausente cuenta con apoderado inscrito y así como
Certificación de Movimientos Migratorios del demandado expedida por la
Dirección General de Migración y Extranjería del Ministerio de Seguridad
Pública de la señora Johanna Gabriela Solano Castro. Citación de testigos: Se
previene a la parte actora que en el plazo de una semana presente al despacho
dos testigos, para que bajo juramento, respondan las preguntas que se le
formularán para determinar la procedencia del nombramiento del Curador Procesal
del demandado, bajo apercibimiento de que si no comparece, el proceso no podrá
avanzar. M.Sc. Felicia Quesada Zúñiga, Jueza.—Juzgado
de Familia de Heredia.— M.Sc. Felicia Quesada Zúñiga, Jueza.—1 vez.—O. C.
Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020445510 ).
Licda.
María del Rocío Quesada Zamora, Jueza del Juzgado de Familia del Primer
Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón). Hace saber a Evert Cristian
Cornavaca Crespi, mayor de edad, portador de la cédula número 108310278, que en
este Despacho se tramita en su contra el expediente número 19-000163-0673-NA,
que es demanda abreviada de suspensión de patria potestad establecida por Karla
Patricia Abarca Porras, en el cual se dictó la resolución que en lo conducente
dice: “Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez
Zeledón), a las ocho horas y treinta minutos del veintiséis de setiembre del
año dos mil diecinueve... De la anterior demanda abreviada de suspensión de
patria potestad establecida por la accionante Karla Patricia Abarca Porras, se
confiere traslado al accionado Evert Cristian Cornavaca Crespi por el plazo
perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su
conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer
excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad
las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se
apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno,
manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como
ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá
ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las
generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Por existir
menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional
de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de la Oficina de
Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones del Primer Circuito Judicial
de la Zona Sur (Pérez Zeledón). Se le previene a la parte demandada, que en el
primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones,
bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al
medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en
sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular
169- 2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de
notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de
documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta
a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de
enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es
para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la
agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos
explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Así mismo, por
haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de
Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007,
artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h)
Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución al demandado, personalmente o
por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su
domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos
efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras
Comunicaciones del Primer Circuito Judicial de San José, por ser la parte
demandada localizable en la siguiente dirección: San José, San Francisco de Dos
Ríos, La Cabaña, casa 38F. En caso de que el lugar de residencia consistiere en
una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la
persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación,
artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales...”. Expediente N°
19-000163-0673-NA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de La
Zona Sur, Pérez Zeledón, 03 de marzo de 2020.—Licda.
María del Rocío Quesada Zamora, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020445514 ).
Se hace saber que, en proceso
judicial de concurso civil de acreedores tramitado en este despacho judicial,
se dictó la sentencia número 158-2019 de las ocho horas y cincuenta y seis
minutos del nueve de octubre de dos mil diecinueve que en lo conducente dice:
“...Se decreta la insolvencia de se decreta la insolvencia de Karen Virginia
Gamboa Cascante, cédula de identidad número 1-1261-649. Esta declaración surte
los siguientes efectos, de conformidad con los numerales 899 del Código Civil y
763 del Código Procesal Civil, por lo que se dispone la apertura de su concurso
civil de acreedores. Solicítese a la Dirección Ejecutiva del Poder judicial la
designación del curador propietario, curador suplente y notario inventariador
que por turno corresponda. El insolvente queda de derecho separado e inhibido
de la facultad de administrar y disponer de los bienes que le pertenecen y sean
legalmente embargables. La persona curadora será quien administre los bienes y
activos embargables que se constaten, para luego ser pagados los créditos
conforme a las reglas concursales vigentes. Para ello debe tomar nota de los
activos acá indicados. Se fija en calidad de por ahora y en perjuicio de
terceros, el seis de julio de dos mil diecinueve, fecha en que se presume
empezó el estado de insolvencia de la señora Karen Virginia Gamboa Cascante, de
conformidad con lo establecido en el artículo 888 del Código Civil. Se previene
al deudor que no abandone su domicilio ni salga del país sin autorización
judicial, bajo el apercibimiento de que, si lo hiciere, podrá ser juzgado por
desobediencia a la autoridad, tal y como lo dispone el numeral 763 inciso ch)
del Código Procesal Civil. Comuníquese a la Dirección General de Migración y al
Ministerio Público para lo que corresponda. Procédase a la ocupación,
inventario y depósito de los bienes embargables del insolvente. Lo primero y
tercero lo asumirá el curador que se designe. El inventario lo hará la persona
que se designe en dicho cargo. Comuníquese al Registro Público la declaratoria
y su fecha, para que se abstenga de inscribir títulos emanados del insolvente
con posterioridad a ella. Así mismo a la Dirección
General de Correos a fin de que envíe al Juzgado la correspondencia
perteneciente al mismo. Comuníquese también a los bancos, almacenes generales
de depósito y aduanas para que se abstengan de entregar a la deudora o su
apoderado o apoderada, títulos valores, efectos de comercio, mercaderías o
cualquier documento con valor económico. Por ser asalariada del Instituto
Nacional de Seguros, comuníquese la presente resolución a la Dirección de
Recursos Humanos, Sección Gestión Administrativa del Recurso Humano de dicha
entidad o bien ante la oficina que corresponda, para que proceda a depositar en
adelante, período tras período de pago de salario, la parte legalmente
embargable del salario de la señora Virginia Gamboa Cascante, en la cuenta
automatizada de este proceso judicial número 190001230958-3 del Banco de Costa
Rica. Así dicho, una vez reservada la parte legalmente embargable del salario
de la persona deudora, la parte legalmente inembargable del salario, le será
entonces entregada de manera íntegra al insolvente, por lo que, el patrono
deberá abstenerse, con esta orden judicial, de hacer deducciones salariales
automáticas aún consentidas por el trabajador insolvente, ya que esto va en
perjuicio de la masa de acreedores, según la interpretación judicial del
artículo 899 del Código Civil y el principio concursal de igualdad de
acreedores. Este mandamiento lo diligenciará la persona curadora o la persona
insolvente de manera personal y deberán adjuntar una copia de la sentencia al
oficio de que aquí se ordena. Se concede a las personas acreedoras nacionales y
extranjeras un plazo de dos meses para legalizar sus créditos y reclamar en su
caso, el privilegio que tuvieren, el cual empezará a correr desde la última
publicación de la parte dispositiva de esta resolución en el Boletín Judicial y
en un periódico de circulación nacional. Apersónese el insolvente, la persona
curadora o cualquier persona interesada ante la Imprenta Nacional a efectos de
atender el gasto necesario para la publicación del edicto que aquí se ordena,
mismo que será enviado de inmediato por el Juzgado Concursal de forma
electrónica. Este gasto podrá ser reembolsado posteriormente, con preferencia,
como un crédito de la masa. Se prohíbe hacer pagos y entregas de efectos al
deudor insolvente, y si esto se incumpliere no quedarán descargados de la
obligación. Se previene a todas las personas en cuyo poder existan pertenencias
del insolvente, cualquiera que sea su naturaleza, que dentro del plazo de ocho
días hagan entrega a la persona curadora o a este juzgado manifestación y
entrega de ellas, bajo pena que de no hacerlo serán tenidos como ocultadores de
bienes y responsables de los daños y perjuicios. Los tenedores de prendas y
demás personas acreedoras con derecho de retención, tendrán la obligación de
dar noticia a la persona curadora o al Juzgado, también bajo el apercibimiento
indicado. En caso de pagos de dinero o devolución de éste a favor del
insolvente, el dinero deberá ser depositado en la cuenta bancaria número
190001230958-3 del Banco de Costa Rica, para lo cual la persona depositante, en
forma personal en este estrado judicial, por teléfono o por escrito con autenticación
de abogado, deberá identificarse con su nombre completo y número correcto de
identificación, para que pueda ser incluida en el sistema informático de los depósitos judiciales previo a la
transacción bancaria que interese.- Comuníquese al Ministerio Público para que
se investigue la posible comisión o participación del delito de insolvencia
fraudulenta. Se resuelve sin especial condenatoria en costas. Expediente No.
19-000123-0958-CI.—Juzgado Concursal, San
José, nueve horas y siete minutos del once de octubre de dos mil
diecinueve.—Licda. Lidieth Venegas Chacón, Jueza Decisora.—1
vez.—( IN2020445665 ).
Se hace saber que ante este
despacho se tramitan diligencias de cambio de nombre promovidas por Noemi
Francella Kumar Hidalgo, quien es menor de edad, vecina de Aserrí, cédula
1-2239-0597, representada por su madre Viviana Isabel Hidalgo Rodríguez, quien
es mayor de edad, casada, vecina de Aserrí, cédula de identidad N° 1-1154-0315,
encaminadas a solicitar la autorización para cambiar el nombre de Noemi Francella
Kumar Hidalgo por el de “Anjali Noemi” mismos apellidos. Se cita y emplaza a
los interesados en las presentes diligencias, a efecto
de que, dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de
este edicto se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos, bajo los
apercibimientos de ley en caso de omisión. Artículo 55 del Código Civil.
Expediente Nº 20-000114-0217-CI, cambio de nombre promovido por Noemi Francella
Kumar Hidalgo.—Juzgado Civil del Tercer Circuito
Judicial de San José, Desamparados, 27 de febrero del 2020.—Lic. Freddy
Ureña Díaz, Juez.—1 vez.—( IN2020445771 ).
Se hace saber que, en proceso
judicial de concurso de acreedores tramitado en este Despacho Judicial, se
dictó la resolución de las quince horas y doce minutos del treinta y uno de
mayo del dos mil dieciocho, que en lo conducente dice: “Por tanto: Se decreta
la insolvencia de José David Corrales Bermúdez, cédula de identidad número uno-mil doscientos seis seiscientos veintidós. Esta declaración
surte los siguientes efectos, de conformidad con los numerales 899 del Código
Civil y 763 del Código Procesal Civil: a) El señor Corrales Bermúdez queda de
derecho separado e inhibido de la facultad de administrar y disponer de los
bienes que le pertenecen y sean legalmente embargables. El curador será quien
administre los bienes y activos que se constaten. b) Se fija en calidad de por
ahora y en perjuicio de terceros, el dieciocho de marzo del dos mil dieciocho,
como fecha en la cual empezó el estado de insolvencia, de conformidad con el
artículo 888 del Código Civil; esto debido a que la insolvencia se solicitó en
fecha dieciocho de abril de dos mil dieciocho. c) Se previene al deudor que no
abandone su domicilio ni salga del país sin autorización judicial, bajo el apercibimiento
de que, si lo hiciere, podrá ser juzgado por desobediencia a la autoridad.
Comuníquese a la Dirección General de Migración y al Ministerio Público para lo
que corresponda. d) A pesar de que en el escrito inicial se brinda una
explicación de las razones que mediaron para que el promovente haya alcanzado
el nivel de endeudamiento constatado, no existe en autos evidencia que permita
justificar y tener por demostradas estas razones. En virtud de lo anterior, y
siendo que para esta autoridad resulta singular el que una persona con una
actitud responsable y diligente con su economía alcance tal nivel de
endeudamiento, tan dispar con sus ingresos y sin que ello tenga reflejo en sus
activos inscribibles, se expide oficio al Ministerio Público para que inicie la
investigación por la posible comisión del delito de insolvencia fraudulenta del
artículo 241 del Código Procesal Penal. e) Procédase a la ocupación, inventario
y depósito de los bienes del insolvente. Lo primero y tercero lo asumirá el
curador. El inventario lo hará el notario inventariador. f) Por ser asalariado
José David Corrales Bermúdez, comuníquese a su patrono la presente resolución por vía
mandamiento, para que proceda a depositar en adelante, período tras período de
pago de salario, la parte legalmente embargable de su salario en la cuenta
automatizada de este proceso judicial número 180000220958-7. La parte
legalmente inembargable de su salario, le será entonces entregada de manera
íntegra al insolvente, por lo que el patrono deberá abstenerse, con esta orden
judicial, de hacer deducciones salariales automáticas de cualquier especie y
dirigidas a cualquier acreedor, asociación, por concepto de pago de
obligaciones, ahorros, cuotas de asociado, colegiaturas, servicios públicos o
privados u otros, aun y cuando sean deducciones consentidas por el trabajador,
ya que eso perjudicaría a la masa de acreedores, según la interpretación
judicial del artículo 899 del Código Civil y el principio concursal de igualdad
de acreedores. Este mandamiento lo diligenciará el curador o el insolvente de
manera personal, de la misma forma con el oficio que se ordena expedir a las
entidades acreedoras de su interés que hasta ahora se han visto beneficiadas
con pagos de cuotas de créditos mediante el sistema de deducción automática de
la planilla de la insolvente. g) Comuníquese al Registro Público la
declaratoria y su fecha, para que se abstenga de inscribir títulos emanados del
insolvente. Asimismo, a la Dirección General de Correos a fin de que envíe al
Juzgado la correspondencia perteneciente al mismo. h) Comuníquese también a los
bancos, almacenes generales de depósito, aduanas, cooperativas u otros entes
análogos para que se abstengan de entregar al deudor o su apoderado, sumas de
dinero, títulos valores, efectos de comercio, mercaderías o cualquier documento
con valor económico. i) Envíese comunicación a los acreedores que el insolvente
ha reconocido como tales, a efecto de que se enteren de la existencia de este
proceso y detengan gestiones de retenciones salariales, a la vez que depositen
a la orden de este despacho cualquier suma de dinero que les sea entregada por
rebajo automático del salario del promovente. j) Se concede a los acreedores
nacionales y extranjeros un plazo de dos meses para legalizar sus créditos y
reclamar en su caso, el privilegio que tuvieren, el cual empezará a correr
desde la última publicación de la parte dispositiva de esta resolución en el Boletín
Judicial y en un periódico de circulación nacional. k) Se prohíbe hacer
pagos y entregas de efectos al deudor insolvente, y si esto se incumpliere el
deudor no quedará descargado de la obligación. l) Se previene a todas las
personas en cuyo poder existan pertenencias del insolvente, cualquiera que sea
su naturaleza, que dentro del plazo de ocho días hagan entrega al curador o al
juez manifestación y entrega de ellas, bajo pena de ser tenidos como
ocultadores de bienes y responsables de los daños y perjuicios. Los tenedores
de prendas y demás acreedores con derecho de retención, tendrán la obligación
de dar noticia al curador o al juez, también bajo el apercibimiento indicado.
m) Publíquese por medio de edicto la parte dispositiva de esta resolución, por
una sola vez, en el Boletín Judicial y en un periódico de circulación
nacional. Se nombra como curadora propietaria a la Licda. Ericka María Morera
Alfaro, localizable a los teléfonos: 2430-6565, 2430-2021, celular: 8388-3375,
fax: 2442-0726 y correo electrónico: erikamorera@hotmail.com. Como curador
suplente se designa al Lic. José Alberto Villanave Solano, localizable al
teléfono: 2254-3333, 8364-2525 o correos: jvillanave@abogados.or.cr y
jvillanave@hotmail.es; y como notario inventariador se designa a Álvaro Alcibíades Moya Ramírez, localizable al teléfono: 2231-1183 y
8870-0600 o al correo electrónico:
abogados@racsa.co.cr. A estos se les apercibe que
deberán aceptar los cargos conferidos dentro del plazo de tres días, bajo
apercibimiento de que, en caso de omisión, podrán ser removidos y comunicada la
situación de la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial para los fines
pertinentes. M.Sc. Raúl Buendía Ureña, Juez”. Es todo. Se expide por ordenarse
dentro del proceso expediente N° 18-000022-0958 CI. Concurso de acreedores de: José David
Corrales Bermúdez.—Juzgado
Concursal de San José, San José, 06 de junio del 2018.—Raúl Buendía Ureña,
Juez Decisor.—1 vez.—( IN2020445815 ).
Se hace saber al señor Giovanni
Gerardo Salas Umaña, mayor, casado, m de nacionalidad nicaragüense, cédula
identidad No 1-0726-0812, demás calidades y domicilio desconocido, que en este
Despacho se tramita proceso abreviado divorcio N° 19-000903-0186-FA (2)
establecido por Lilliam María Ríos Aguilar, dentro del cual se le otorgó
traslado por diez días para contestar la demanda de divorcio por la causal de
separación de hecho, sin declaración en cuanto a guarda crianza y educación por
no haber menores de edad y no bienes gananciales por no existir. Si contesta la
demanda, debe referirse a cada hecho y exponer con claridad si lo rechaza por
inexacto o lo admite como cierto o con variantes o rectificaciones. También
debe manifestar las razones para su negativa y los fundamentos legales en que
se apoye. Se solicita la disolución del vínculo matrimonial. El emplazamiento
corre tres días después de esta publicación.—Juzgado
Primero de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, 03 de febrero
de 2020.—Msc. Alicia Yesenia Chacón Araya, Jueza.—1
vez.—( IN2020445909 ).
Licenciado
Leonardo Loría Alvarado. juez(a) del Juzgado de Familia de Heredia, a William
Alberto Cerdas Logan, en su carácter personal, quien es mayor, divorciado, de
oficio desconocido, nacionalidad costarricense, domicilio desconocido, cédula
de identidad número 0203820822, se le hace saber que en demanda autorización
salida país, expediente: 20-000125-0364-FA, establecida por Laura Vanessa Rojas
Hernández contra William Alberto Cerdas Logan, se ordena notificarle por
edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Heredia.
A las nueve horas y cincuenta y nueve minutos del doce de marzo de dos mil veinte
Del anterior proceso de autorización de salida del país, establecido por Laura
Vanessa Rojas Hernández se confiere traslado por el plazo perentorio de cinco
días a William Alberto Cerdas Logan (art. 433 del Código Procesal Civil). Se le
previene que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para
atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11,
34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687 del 28 de octubre del
2008, publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009.
Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el
Consejo Superior, en sesión Nº 65-08, celebrada el 2 de
setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si
desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso
exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. Asimismo, por haberlo así dispuesto el
Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial,
Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las
partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan
suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de
nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad,
f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. Se informa a la
parte demandada que si por el monto de sus ingresos anuales no está obligada a
presentar declaración, según lo establece la Ley de Impuestos sobre la Renta, y
si por limitaciones económicas no le es posible pagar los servicios
profesionales de un abogado, puede recibir asistencia jurídica en los
Consultorios Jurídicos. En Heredia, los de la Universidad de Costa Rica se encuentran
ubicados frente a Almacén El Rey, segunda planta, y se
atiende los miércoles de las 16:30 a las 19:30 horas, y los sábados de las 9:00
a las 11:00 horas, teléfono central número 22-07-42-23. En otros lugares del
país hay otras Universidades que prestan el servicio. Se advierte, eso sí, que
la demanda debe ser contestada en el plazo que se le ha concedido, por lo que
debe procurarse la asistencia jurídica antes de que venza. (Artículo 7 del
Código de Familia y 1 de la Ley de Consultorios Jurídicos Nº 4775)”. Siendo que
la Ley Nº 8687, Ley de Notificaciones Judiciales, publicada el 29 de enero de
2009 y que entrara en vigencia el 28 de febrero de 2009, dispone que sólo en
procesos de pensión alimentaria y contra la violencia doméstica es posible que
la parte señale un lugar para atender notificaciones. (Art.58) y en todos los
demás procesos, las partes deben señalar medio para recibir sus notificaciones.
Estos medios son: Fax, Correo Electrónico, Casillero y Estrados. Se puede
señalar dos medios distintos de manera simultánea. (Art.36). En caso de no
señalar medio, la omisión producirá las consecuencias de una notificación
automática. (Art.34). Si escoge correo electrónico, debe registrar la dirección
electrónica en el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial
(gestión que debe hacerse una única vez y no cada vez que señale ese medio).
Para ello debe hacerse lo siguiente: Comunicarse con el Departamento de
Tecnología de Información del Poder Judicial a los teléfonos 2295-3386 o
2295-3388 para coordinar la ejecución de una prueba hacia el casillero
electrónico que se desea habilitar o enviar un correo al buzón electrónico del
Departamento de Tecnología de Información
pruebanotificaciones@poderjudicial.go.cr para el mismo fin. La prueba consiste
en enviar un documento a la dirección electrónica que se presenta y el
Departamento de Tecnología de Información verificará la confirmación de que el
correo fue recibido en la dirección electrónica ofrecida. La confirmación es un
informe que emite el servidor de correo donde está inscrita la dirección. De
confirmarse la entrega, el Departamento citado ingresara la cuenta autorizada a
la lista oficial. Se le advierte al interesado que la seguridad y seriedad de
la cuenta seleccionada son su responsabilidad. Por existir menores involucrados
en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia,
siendo que dicha institución aportó a este Despacho el
casillero 403 de los Tribunales de Heredia como único medio para recibir
notificaciones. Prevención de Honorarios Curador Procesal: Se le
previene a la parte actora depositar la suma de cincuenta mil colones
(¢50.000.00), más el impuesto del valor agregado (IVA) del 13 % seis mil
quinientos colones exactos (¢6.500.00), a fin de responder al pago de los
honorarios del Curador Procesal a nombrar en representación de la parte
accionada, a favor de la cuenta electrónica del Banco de Costa Rica número
200001250364-5 dentro del plazo de ocho días. Nombramiento de Curador:
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 262 el Código Procesal Civil, a
fin de proceder a nombrarle curador procesal al demandado se resuelve: Se
ordena expedir y publicar del edicto al que se refiere el artículo 263 del
Código Procesal Civil. De igual manera se le previene a la parte actora que
aporte certificación de Movimientos Migratorios del demandado expedida por la
Dirección General de Migración y Extranjería del Ministerio de Seguridad
Pública del señor William Alberto Cerdas Logan. Citación de dos testigos y
de la parte actora: Se cita a dos testigos y a la parte actora; para que en
el plazo de una semana comparezca al Juzgado y bajo juramento, responda las
preguntas que se le formularán para determinar la procedencia del nombramiento
del curador procesal del demandado, bajo apercibimiento de que si no comparece,
el proceso no podrá avanzar. Publicación de Edictos: Por medio de un
edicto que se publicará por única vez en el Boletín Judicial se convoca
a todas aquellas personas que tengan interés en el presente asunto, para que se
presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación
del edicto (artículos 4 y 869 del Código Procesal Civil). El edicto será
enviado electrónicamente por este despacho a la Imprenta Nacional, para lo cual
la parte interesada debe estar atenta a su publicación y una vez cumplido el
plazo deberá aportarlo al despacho. Notificaciones: Notifíquese esta resolución
al demandado William Alberto Cerdas Logan, se le notificará por medio de Edicto
y se le nombrará Curador(a) Procesal, una vez que se hayan acreditado los
requisitos para la procedencia de dicho nombramiento, debiendo publicarse el
edicto correspondiente. Notifíquese.—Juzgado de
Familia de Heredia.—Leonardo Loría Alvarado, Juez.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020445990 ).
Licenciada
Marjorie De Los Ángeles Salazar
Herrera, Jueza del Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Grecia, (Materia
Familia). Expediente N° 19-000294-0687-FA, a Ericka Cristina Navarro Mora, por
medio de la Licenciada Rosamira Cordero Méndez, cédula N° 0906316809, se le
hace saber que en demanda autorización salida país, establecida por Sigifredo
Gerardo Rodríguez Campos contra
Ericka Cristina Navarro Mora, se ordena notificarle por edicto la resolución
que en lo conducente dice: del anterior proceso de autorización de salida del
país, establecido por Sigifredo Gerardo Rodríguez Campos, se confiere traslado
por el plazo perentorio de cinco días a Ericka Cristina Navarro Mora
representada por medio de (art. 433 del Código Procesal Civil). Se le previene
que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender
notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.- Artículos
11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de
octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20 del 29 de enero de 2009.-
Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el
Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008,
artículo LXII, Circular 169- 2008, en el sentido de que, si desean señalar un
fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el
envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como
teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono
“celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del
despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite
procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye
los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de
notificaciones.” Igualmente, se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en
Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones.
Para acceder a este sistema ingrese la página oficial
del Poder Judicial, http://www.poderjudicial.go.cr. Si desea más información
contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés.
Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la
Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07, celebrada el 18 de octubre
del 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten
ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a)
lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h)
Lugar de residencia. Dentro de este mismo plazo podrá oponer excepciones
previas y ofrecer la prueba que considere pertinente. Por existir personas
menores involucradas en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional
de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de la Oficina de
Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones de este Circuito. Notifíquese
esta resolución a la parte demandada, personalmente o por medio de cédulas y
copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo
19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Por existir personas menores
involucradas en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la
Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de la Oficina de
Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones de este Circuito. Notifíquese
esta resolución al demandado por de su curador y por medio de edicto publicado
por una única vez. Expediente N° 19-000294-0687-FA.—Licda.
Marjorie De Los Ángeles Salazar
Herrera, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2020446235 ).
MSC. Pablo Amador Villanueva, Juez del Juzgado de
Familia De Heredia, a Gerald Ricardo Núñez Peraza, en su carácter personal,
quien es mayor, divorciado, cédula de identidad 0701300875, de domicilio
desconocidos, se le hace saber que en demanda autorización salida país,
expediente 19-002325- 0364-FA establecida por Evelyn Altamirano Hidalgo contra
Ricardo Núñez Peraza, se ordena notificarle por edicto, la sentencia N°
2020000471 que en lo conducente dice: (...) Juzgado de Familia de Heredia, a
las nueve horas y cincuenta y tres minutos del trece de marzo de dos mil
veinte, Resultando: ... Considerando: ... Por tanto: De acuerdo a lo expuesto,
y artículos 51 y 52 de la Constitución Política; Convención sobre los derechos
del niños; y 1, 2, 5, 6, 8, y 140 y siguientes del Código de Familia; se acoge
estas diligencias y se autoriza para que el menor de edad Gerald Ricardo Peraza
Altamiran (Número de inscripción nacional 7-0336-0571) pueda salir del país al
evento internacional a llevarse a cabo en la ciudad de Panamá los días del 07
al 11 de abril del presente año, y de forma permanente cuando así lo requiera
sin necesidad de permiso expreso de su padre Ricardo Núñez Peraza (Número de
inscripción nacional 07-0130- 0875) en cada vez que salga del país. La madre
Evelyn Altamirano Hidalgo estará autorizada para que pueda
diligenciar por sí sola la obtención del pasaporte y la autorización de las
autoridades de Migración para la salida del menor de edad, además de cualquier
otro trámite migratorio o consular en cualquier oficina nacional o extranjera
para poder llevar poder judicial a cabo esas salidas del país. Si es
solicitada, extiéndase la respectiva certificación.Se
resuelve el asunto sin condena en costas para la parte accionada por tratarse
de un asunto donde está involucrada una persona menor de edad; los honorarios
del curador procesal del demandado han sido ya depositados por la parte
promovente. Notifíquese.—Juzgado de Familia de
Heredia.—MSC. Pablo Amador Villanueva, Juez.—1
vez.—O.C N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020446236 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando
contraer matrimonio civil, José Luis Méndez Chan, mayor, divorciado,
agricultor, cédula de identidad número 0202860985, hijo de Rafael Méndez
Montero y Mary Chan Villegas, nacido en La Fortuna de San Carlos, Alajuela, el
17/01/1953, con 66 años de edad, y María Margott Bran Moreno, mayor,
divorciada, ama de casa, cédula de identidad número 0502370177, hija de María
Joaquina Moreno Rosales y de Ulises Bran Barrantes, nacida en Tempate, Santa Cruz,
Guanacaste, el 16/12/1966, actualmente con 52 años de edad, vecinos ambos de La
Rita de Pococí, Cruce de Richard, contiguo a Licorera Súper Lily. Si alguna
persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se
realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los
ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 19-001685-1307-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de
la Zona Atlántica, Pococí, 28 de noviembre del año
2019.—Lic. José Rogelio Chaves Mora, Juez.—1 vez.—O.
C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020445231 ).
Han
comparecido a este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil: Víctor Manuel del Carmen Madrigal
Guevara, mayor, soltero, agricultor, cédula de identidad número 0601520882,
hijo de Enriqueta Guevara Montero y Rosario Madrigal Corrales, nacido en La
Cuesta, Golfito, Puntarenas, el 21/07/1960, con 59 años de edad; y María Vilma Ruth García Villegas, mayor, soltera, ama de
casa, cédula de identidad número 0502410031, hija de María Elidieth Villegas Villegas y José Misael García Juarez, nacida en Caimital, Nicoya, Guanacaste,
el 31/05/1967, actualmente con 52 años de edad, ambas personas contrayentes
tienen el domicilio en San Antonio de Roxana, 50 metros
norte y 25 oeste del CINDEA, casa de color marrón y verde, teléfono: 8594-5328.
Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este
matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes a la publicación
del edicto. Expediente N° 19-001736-1307-FA.—Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pococí, 09 de diciembre del 2019.—María Marta Corrales Cordero, Jueza.—1
vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020445232 ).
Han comparecido a este despacho
solicitando contraer matrimonio civil, Esteban Garro Chaves, mayor, soltero,
mecánico, cédula de identidad número 0115110498, hijo de Nidia Garro Chaves,
nacido en San Isidro de Pérez Zeledón, el 16 de junio de 1992, y Karla Isabel
Araya Mora, mayor, divorciada, bartender, cédula de identidad número
0110400642, hija de Lorena Araya Mora, nacida en La Caja Central, San José, el
23 de julio del año 1979; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en
Pérez Zeledón. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para
que este matrimonio se realice, está en la
obligación de manifestarlo en este despacho dentro de los ocho días siguientes
a la publicación del edicto. Expediente N° 19-000717-1303-FA.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 03
de febrero del año 2020.—Licda. María del Rocío Quesada Zamora, Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2020445344 ).
Han
comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Noilyn
Villalobos Benavides, mayor, soltera, desempleada, cédula de identidad número
seis-cuatrocientos cuarenta y nueve-setecientos treinta y cuatro, hija de
Gerardo Villalobos Méndez y Yesenia Benavides Solano, nacida en Corredores,
Puntarenas, el 14 de noviembre del año 1998, y Ruddy Alberto González Chacón, mayor, soltero, técnico judicial, cédula de
identidad número uno-mil quinientos treinta y seis-ciento veintiocho, hijo de
Fernando González Álvarez
y Zoraida Chacón Vargas, nacido en San Isidro de Pérez Zeledón, el 20 de abril
del año 1993; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Pérez Zeledón.
Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este
matrimonio se realice está en la obligación de manifestarlo en este despacho
dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 20-000141-1303-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la
Zona Sur, Pérez Zeledón, 28 de febrero del 2020.—Licda. María Del Rocío
Quesada Zamora, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020445346 ).
Han
comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Franklin Del
Carmen Sánchez Fernández, mayor, divorciado, Agricultor, cédula de identidad
número uno-quinientos treinta y dos-cuatrocientos veintiuno, hijo de Joaquín
Sánchez Cascante y Juana Fernández Quesada, nacido en San Isidro de Pérez
Zeledón, el 22 de enero del año 1960, y Nataly Norely Centeno Arias, mayor,
soltera, de Oficios Domésticos, cédula de identidad número seis-trescientos
sesenta y nueve-doscientos treinta y tres, hija de Eusebio Centeno Espinoza y
Belarmina Arias Hernández, nacida en Corredores, Puntarenas, el 21 de enero del
año 1988; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Pérez Zeledón. Si
alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio
se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de
los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº20-000167-1303-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la
Zona Sur (Pérez Zeledón), 10 de marzo del año 2020.—Licda. María del Rocío
Quesada Zamora, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020445348 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer
matrimonio civil Gabriela Patricia Mora Chaves, mayor, soltera, de Oficios
Domésticos, cédula de identidad número uno-mil seiscientos once-cero cero
nueve, hija de Ramiro Mora Rodríguez y Ana María Chaves Campos, nacida en Uruca
Central, San José, el 05 de julio del año 1995, y Wilson Gerardo Abarca
Valverde, mayor, soltero, Pensionado, cédula de identidad número uno-mil
cuatrocientos cincuenta y seis ochocientos cuarenta y cuatro, hijo de Danilo
Abarca Prado y María Lilliam Valverde Madrigal, nacido en San Isidro de Pérez
Zeledón, el 19 de febrero del año 1991; ambas personas contrayentes tienen el
domicilio en Pérez Zeledón. Si alguna persona tiene conocimiento de algún
impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de
manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la
publicación del edicto. Expediente Nº 20-000173-1303-FA.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 10
de marzo del 2020.—Licda. María del Rocío Quesada Zamora, Jueza.—1 vez.—O.C N°
364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020445349 ).
Han
comparecido a este despacho solicitando contraer matrimonio civil, los señores
Abigail Dennisse Aguilar Rodríguez, mayor de edad, soltera, asesora de ventas
en Importadora Monge, portadora de la cédula de identidad número 0305010370,
vecina de Turrialba, Sitaya de la Pulpería Santi 200 metros norte a mano
izquierda, casa color rosada, hija de Randall Aguilar Zúñiga y Dayanna
Rodríguez Barquero, nacida en Centro Turrialba Cartago, el 15/02/1997, con 23
años de edad, y José Pablo Rivera Jiménez, mayor de edad, soltero, asesor de
ventas en Gollo, portador de la cédula de identidad número 0304970612, vecino
Turrialba, El Coyol quinta etapa frente a la entrada del quebrador, casa de
portón madera, hijo de Deivis Rodrigo Rivera Pereira y Flor Jiménez Álvarez,
nacido en Centro Turrialba Cartago, el 25/09/1996, actualmente con 23 años de
edad, ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Turrialba. Si alguna
persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se
realice, está en la obligación de manifestarlo en este despacho dentro de los
ocho días hábiles siguientes a la publicación del edicto. Expediente N°
20-000079-0675-FA-W.—Juzgado Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Turrialba (Materia Familia),
Turrialba, 11 de marzo
del año 2020.—Licda. Viria Artavia Quesada, Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2020445430 ).
Han
comparecido a este despacho solicitando contraer matrimonio civil, Orlando
Marín Marín, mayor, de 57 años de edad, estado civil divorciado, policía penitenciario,
de nacionalidad costarricense, nacido el 19 de abril de 1962, vecino de
Puriscal, Pedernal, frente a la cancha de futbol, costa este, casa de color
rosada, cédula de identidad número 1-582-338, teléfono 8443-19-63, hijo de
Esperanza Marín Alpízar y Severo Marín Salazar, ambos de nacionalidad
costarricense, y Maribel Acuña Godínez, mayor, de 48 años de edad, soltera, ama
de casa, de nacionalidad costarricense, nacida el 11 de junio de 1971, vecina
de Puriscal, Pedernal, frente a la cancha de fútbol, costa este, casa de color
rosada, cédula de identidad número 1-801-105, teléfono 8475-0857, hija de Vidal
Acuña Cascante y Rafaela Godínez León, ambos costarricenses, han comparecido
ante este Juzgado, solicitando contraer matrimonio civil. Si alguna persona
conoce impedimento para que se realice este matrimonio deberá hacerlo saber a este despacho, dentro de los ocho días siguientes a la
publicación de este edicto. Este edicto se publicará solo una vez. Expediente
N° 20-000062-1530-FA.—Juzgado Civil, de Trabajo y
Familia de Puriscal, Santiago, 10 de marzo de 2020.—Licda. Adriana Jiménez
Bonilla, Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020445517 ).
Han
comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Juan Miguel
Solano Mora, mayor, soltero, comerciante, cédula de identidad número
0112830391, vecino de La Fila de Mora, 800 metros sur del Salón Las Brisas,
hijo de Dulcelina Mora Jiménez y Juan Miguel Solano Artavia, mayores,
costarricenses, soltera y divorciado respectivamente, vecinos de La Fila de
Mora y Santiago de Puriscal, en su orden, nacido en San José, el 19/06/1986,
con 33 años de edad, y Paula Andrea Jiménez Chavarría, mayor, soltera, ama de
casa, cédula de identidad número 0114260839, vecina de Ciudad Colón, Mora, Barrio San Bosco, del salón
comunal 75 metros al este, hija de Ana Yancy Chavarría Elizondo y Edwin Jiménez
Chavarría, mayores, costarricenses, casados entre sí, vecinos de Ciudad Colón,
Mora nacida en Hospital, central, San José, el 19/04/1990, actualmente con 29
años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para
que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este
Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 20-000064-1530-FA.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia Puriscal (Materia
Familia), San José, Puriscal, 03 de marzo del año 2020.—Licda. Milena Peñas
Salas, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2020445518 ).
La suscrita Andrea Esmeralda
Rojas Padilla, mayor, soltera, abogada y notaria pública, vecina de San José, portadora
de la cédula de identidad número 1-14020-0940, con oficina abierta en la ciudad
de San José,
Escazú, San Rafael, EBC Centro Corporativo, octavo
piso, oficinas de Sfera Legal, hace saber que, a efecto de celebrar matrimonio
civil conforme a nuestra legislación, ante
mi notaría comparecieron David Ballestero
Carmona, costarricense, mayor, soltero, informático, vecino de San José, Goicoechea, Guadalupe, de la Casona Típica
Costa Rica, 100 metros sur y 25 metros oeste, portador de la cédula de
identidad número 1-1198-0480, hijo de Edmundo Ballestero Gómez y Ana Isabel
Carmona Fernández, ambos padres costarricenses, nacido en Carmen Central, San José, el día 23 de febrero de 1984, actualmente con 36 años de
edad; y la señorita Marlen
Johanna Loaiza Ramírez, costarricense, mayor, soltera, mercadóloga, vecina de
Heredia, San Pablo, Residencial Santa Isabel I, apartamentos Santa Isabel
número 10, portadora de la cédula de identidad número 3-0421-0640, hija de
Claudio Miguel Loaiza Fuentes y Xinia María de la Trinidad Ramírez Rojas, ambos
padres costarricenses, nacida en centro, Turrialba, Cartago, el día 24 de julio
de 1987, actualmente con 32 años de edad. En virtud de ello y en cumplimiento
de los artículos 25 y 26 del Código de Familia, se ordena la publicación del
presente edicto para quien tenga alguna oposición a la unión solicitada por los
futuros contrayentes, lo haga saber ante esta notaría dentro del plazo de ocho
días naturales después de la publicación de este edicto.—San José, Escazú, 13
de marzo del 2020.—Licda. Andrea Esmeralda Rojas Padilla, Notaria.—1
vez.—( IN2020445817 ).
En
mi notaría solicitaron matrimonio los señores Yordanis Rodríguez del Monte,
nacionalidad cubana, soltero, operario de construcción, vecino de Heredia,
pasaporte cubano IC 752602 y Juana Duarte Chaves, viuda una vez, del hogar,
cédula de identidad nacional 5-146- 1095. Se cita y emplaza a cualquier interesado a hacer oposiciones
al correo electrónico sergioelizondo52@gmail.com o a mi notaría ubicada en
Heredia, calle uno avenidas 2 y 4 oficina 1 con la advertencia que en caso de
omisión se procederá conforme.—Lic. Sergio Elizondo
Garofalo, Notario Público.—1 vez.— ( IN2020445884 ).
A las diez horas
cincuenta minutos del doce de marzo del dos mil veinte, se les hace saber que
mediante resolución de las doce horas del doce de abril del dos mil dieciocho,
se ordena publicación de edicto con el fin de notificar a la empresa: Alerta
Uno de Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 3-101-398371, para que se presente
al Juzgado Penal de Puriscal en los próximos tres meses después de la
publicación del edicto. Notas: Se le informa a la empresa: Alerta Uno de Costa
Rica S. A., aportar la documentación que acredite ser el dueño legitimo del
bien, que a continuación se detalla: Revolver Calibre 38, serie: SE741160,
marca: Taurus, con cacha de madera, color: café, y 15 proyectiles sin percutir,
en caso de que transcurran los tres meses y no se presente el interesado se
ordena el comiso a favor del Estado. Publíquese este edicto conforme a la Ley
N° 6106 artículo 6°, proceso penal contra
Ademar Vargas Monge. Expediente N° 13-000690-0278-PE. Delito: Portación ilegal
de armas.—Juzgado Penal de Puriscal, 12 de
marzo del 2020.—Lic. Derick Vargas Bustamante, Juez Penal.—1
vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020445919 ).
A
las diez horas del dos de setiembre dos mil diecinueve se les hace saber que
mediante resolución de las diez horas treinta minutos del veintisiete de agosto
del dos mil diecinueve, se ordena publicación de edicto con el fin de notificar
al dueño registral del motor de motocicleta número 163FML-261087583, número de marco LF3YCM5076D000879, para
que se presente al Juzgado Penal de Puriscal en los próximos tres meses después
de la publicación del edicto. Notas: Se le informa al dueño registral aportar
la documentación que acredite ser el dueño legítimo del bien, en caso de que transcurran los tres
meses y no se presente el interesado se ordena el comiso a favor del estado.
Publíquese este edicto conforme a la Ley 6106 artículo 6, proceso penal contra José Andrés Mora Valverde. Expediente Nº
16-000532-0074-PE, delito: Alteración de señas y marcas.—Juzgado
Penal de Puriscal, 11 de setiembre del 2019.—Lic. Andrés Hidalgo Arias, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2020445929 ).
A
las catorce horas cinco minutos del cuatro de octubre de dos mil diecinueve se
les hace saber que mediante resolución de las catorce horas cincuenta y un
minutos del once de setiembre del dos mil diecinueve, se ordena publicación de
edicto con el fin de notificar al dueño registral del marco de motocicleta
número LXCMA140X7A004068, y al dueño registral del motor número 163FML8B301131
para que se presente al Juzgado Penal de Puriscal en los próximos tres meses
después de la publicación del edicto. Notas: Se les informa a los dueños
registrales aportar la documentación que acredite ser el dueño legitimo del
bien, en caso de que transcurran los tres meses y no se presente el interesado
se ordena el comiso a favor del estado. Publíquese este edicto conforme a la
ley 6106 articulo 6, proceso penal contra Carlos Alfonso Vargas Salazar.
Expediente N° 16-000559-0074-PE. Delito: Falsificación de Señas y Marcas.—Juzgado Penal de Puriscal, 04 de octubre del
año 2019.—Lic. Andrés Hidalgo Arias, Juez Penal de Puriscal.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020445930 ).
A las catorce horas veinte minutos del veintiséis de
setiembre dos mil diecinueve se les hace saber que mediante resolución de las
dieciséis horas cero minutos del siete de agosto de dos mil dieciocho, se
ordena publicación de edicto con el fin de notificar al dueño registral del
motor Número JS156FMI205G03213, para que se presente al Juzgado Penal de
Puriscal en los próximos tres meses después de la publicación del edicto.
Notas: Se le informa al dueño registral aportar la documentación que acredite
ser el dueño legitimo del bien, en caso de que transcurran los tres meses y no
se presente el interesado se ordena el comiso a favor del estado. Publíquese
este edicto conforme a la ley 6106 artículo 6, proceso penal contra Ricardo
José Salguero Arias. Expediente Nº 18-000134-0074-PE, Delito: Alteración de
Señas y marcas.—Juzgado Penal de Puriscal, 26
de setiembre del 2019.—Lic. Andrés Hidalgo Arias, Juez Penal.—1 vez.—O.C N°
364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020445937 ).