BOLETÍN JUDICIAL N° 54 DEL 19 DE MARZO DEL 2020
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
JUZGADO NOTARIAL
TRIBUNALES DE TRABAJO
Remates
Avisos
Causahabientes
TRIBUNAL DE SERVICIO CIVIL
ADMINISTRACIÓN JUDICIAL
Remates
Títulos Supletorios
Citaciones
Avisos
Edictos
Matrimoniales
Edictos en lo Penal
HACE SABER:
A la Dirección Nacional de Notariado,
al Archivo Notarial, al Registro
Nacional y al Registro Civil, y a toda
la ciudadanía en general,
que en el proceso disciplinario notarial N° 15-000627-0627-NO, de Dirección
Nacional de Notariado contra Henry Odir Briones Castillo, cédula de identidad
N° 5-0281-0750, este Juzgado
mediante sentencia de primera instancia N° 837-2019 de
las trece horas y treinta y
nueve minutos del trece de diciembre del dos mil diecinueve (folios 187 al 201), en
vista que se encuentra firme
se dispone comunicar al citado
notario la corrección disciplinaria de cuarenta y tres años y seis meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación
en el Boletín
Judicial.
San José, 21 de febrero del 2020.
M.Sc.
Juan Carlos Granados Vargas
Juez
1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2020445925 ).
A la Dirección
Nacional de Notariado, al Archivo
Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, y a toda la ciudadanía en general, que en el proceso disciplinario
notarial N° 16-000057-1126-FC, de Yamileth Méndez
Morales contra Hugo Armando Reyes Herrera (cédula de identidad
número 8-0078-0497), este Juzgado mediante Sentencia de Primera Instancia N°
036-2020 de las once horas y cincuenta minutos del veintisiete de enero de dos mil veinte (folios
88 al 92), en vista que se encuentra
firme se dispone comunicar
al citado Notario, la corrección disciplinaria de seis meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación
en el Boletín
Judicial.
San José, veintisiete de febrero del dos
mil veinte.
M.Sc.
Juan Carlos Granados Vargas,
Juez
1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2020445926 ).
A la Dirección
Nacional de Notariado, al Archivo
Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, y a toda la ciudadanía en general, Que en el proceso disciplinario
notarial N° 16-000137-1126-FC, de Fray William Barboza Naranjo contra Hugo
Armando Reyes Herrera (cédula de identidad número 8-0078-0497), este Juzgado mediante Sentencia de Primera Instancia N°
793-2019 veinte horas y veinte
minutos del veintinueve de noviembre de dos mil diecinueve
(folios 65 al 68), en vista que se encuentra firme se dispone comunicar al citado Notario, la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio del notariado, que conforme a lo indicado por el artículo 148 del Código Notarial, al tratarse
de una sanción que queda sujeta al cumplimiento del cartulario denunciado a lo solicitado por el denunciante, se
deberá mantener hasta que
el Licenciado Hugo Armando Reyes Herrera concluya la tramitación del proceso sucesorio del señor Rigoberto Barboza Naranjo y lo acredite
a este despacho mediante documento idóneo. Rige ocho
días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.
San José, veintiocho de febrero del dos mil
veinte.
M.Sc. Juan Carlos Granados Vargas
Juez
1 vez.—O.C
N° 364-12-2020.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2020445927 ).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
En la puerta
exterior de este Despacho;
a las nueve horas del veintidós
de mayo del año dos mil veinte,
y con la base de nueve millones
trescientos quince mil trescientos
setenta y un colones con ochenta céntimos ¢9.315.371,80, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Para
el segundo remate se señalan las nueve horas del cinco de junio del año dos mil veinte, con la base rebajada en un 25% por la suma de seis millones novecientos ochenta y seis quinientos veintiocho colones con ochenta y cinco céntimos ¢6.986.528,85 y,
para la tercera subasta se señalan las nueve horas del diecinueve de junio del año dos mil veinte con la base en un 25% de la base original por la suma
de dos millones trescientos
veintiocho mil ochocientos cuarenta y dos colones con noventa y cinco céntimos ¢2.328.842,95. Nota: Se
le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso OR.S.PRI. Prestac. Laborales de Maura
Padilla Rizo contra María Magdalena Serrano Jiménez. Expediente Nº 14-002088-1178-LA.—Juzgado
de Trabajo del Primer Circuito
Judicial de San José, Sección Primera, 05 de marzo del año 2020.—M.Sc. Marianella Barquero Umaña, juez.—( IN2020446132 ).
Al
ser las 14:00 horas del 11 de mayo del 2020, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios comunes y anotaciones y con la base del avalúo
pericial rendido en fecha 08 de mayo del 2017, sea
la base de novecientos cincuenta
mil colones exactos, remataré el vehículo placas: 216574, el cual se
describe así: Marca: Toyota, estilo:
Corolla, categoría: automóvil,
capacidad: 5 personas, carrocería:
Sedan 4 puertas, color: rojo,
año: 1994, peso bruto: 1595
kgrms, peso neto: 1050 kgrms, chasis: AE1013078557, característica del motor N°: 4AKK445419, cilindrada: 1587 CC, potencia: 81
KW, combustible: gasolina, marca
de motor: Toyota, cilindros: 04, el odómetro marca: 345942 millas o kilómetros recorridos, caja de cambios manual, tracción: sencilla, llantas sin vida útil, presenta
un golpe en el motor, la pintura está deteriorada
al igual que la tapicería y
cinturón de seguridad, la
parrilla del motor esta suelta
y dañada, al igual que los focos principales de luces delanteras. Tiene un golpe en el guarda-barro delantero derecho.
De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, con la rebaja del 25% de ley, sea la base de setecientos
doce mil quinientos colones exactos, se señalan las 14:00 horas del 18 de mayo del 2020. De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, con la base del
25% de la base original, sea la base de doscientos treinta y siete mil quinientos colones exactos, se señalan las 14:00
horas del 25 de mayo del 2020. Se remata por ordenarse así en
proceso or.s.pri. prestac. laborales de Gerardina Sandí Muñoz contra Karol Berrocal
Monge. Expediente N° 16-000181-1291-LA.—Juzgado de Trabajo del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 03 de febrero del 2020.—Licda. Karla Valenciano Vargas, Jueza.—( IN2020446133 ).
A las 14:00 horas del 20 de abril del año 2020, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, soportando servidumbre trasladada y reservas y restricciones bajo las citas
236-08731-01-0901-002 y 408-19887-01-0156-001 y con la base de dos millones quinientos mil colones, en el mejor postor remataré
lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Alajuela, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula
número 291-683-002 la cual
es terreno para la agricultura.
Situada en el distrito la Palmera, cantón San Carlos, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte:
con calle pública; al sur:
con Parcela 39 y Alexander Pérez Madrigal; al este: con calle y Alexander Pérez
Madrigal y al oeste Parcela
41. Mide: cuarenta y ocho mil novecientos veintitrés metros con cuarenta y ocho decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en
proceso OR.S.PRI. Persona migrante
de Nelly Lorena Manzanares Hernández contra Ana María De Los Ángeles Abarca Rojas. Expediente Nº 18-000118-1288-LA.—Juzgado
de Trabajo Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, 04 de febrero del año 2020.—Msc.
Martha Chaves Chaves, Jueza.—( IN2020446134 ).
Licda. Amadita
Barrantes Delgado, Jueza
del Juzgado Contravencional
de Carrillo (Materia Laboral); hace saber a Máximum Management Solutions M M
S Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica N° 3-102-681358, representada
por Perla Marina Espinoza, pasaporte c01094790, domicilio social San José, Curridabat,
setenta y cinco metros al
sur del Colegio Canadiense, que en
este Despacho se interpuso un proceso OR.S.PRI.
PRESTAC. laborales en su contra, bajo el expediente número 17-000106-1584-LA donde se
dictaron las resoluciones
que literalmente dicen: “Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Carrillo
(Materia Laboral). A las catorce horas y diecisiete minutos del quince de noviembre de dos mil diecisiete. Siendo que en el presente proceso se evidencia cálculo preliminar del MTSS y el monto no
supera los cinco millones, el presente asunto se tramitara conforme a lo establecido en el procedimiento especial del artículo 539 del Código de Trabajo.
De la anterior demanda ordinaria
laboral y documentos aportados por Karen Mariela Díaz Navarrete, con cédula de identidad N° 0503900790, se concede traslado
por el plazo de diez días a Máximum Management
Solutions M M S Sociedad de Responsabilidad
Limitada representado(a)
por para que la conteste por escrito,
previniéndole que debe manifestar
respecto de los hechos, si reconoce éstos
como ciertos o si los rechaza por inexactos, o bien, si los admite con variantes o rectificaciones, bajo apercibimiento
de que si no contesta en el término concedido
o no responde de forma clara,
se tendrá por allanada en cuanto a los hechos no contestados o no respondidos según queda dicho, se podrán tener por ciertos en sentencia.
Asimismo, si la parte demandada se allana a las pretensiones, no contesta oportunamente la demanda o no hubiera respondido todos los hechos de la misma, se podrá dictar sentencia
de manera anticipada, en la cual se tendrán
por ciertos esos hechos y se emitirá
pronunciamiento sobre las pretensiones
deducidas, todo lo anterior
de conformidad con los numerales
498 y 506 del Código de Trabajo. Además,
se le previene que al contestar
la demanda deberá ofrecer la prueba que le interese, igualmente se les previene que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no
lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales
N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero
de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo
Superior, en Sesión N°
65-08, celebrada el 2 de setiembre
del 2008, artículo LXII, Circular N° 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar
un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo
que no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a
que suministren un número
de teléfono “celular”, con
el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para
la recepción de notificaciones.”
Igualmente, se les invita a
utilizar “El Sistema de Gestión
en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para
acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información
contacte al personal del despacho
en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión N° 78-07 celebrada el 18
de octubre 2007, artículo
LV, se le solicita a las partes
de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión
u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad,
f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de
residencia. Notifíquese a la sociedad
demandada la presente resolución, por medio de su representante, personalmente o
por medio de cédula o copias de ley en su casa de habitación;
en el domicilio real de éste, o bien en el domicilio social o real. Artículos
19 y 20 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales
y Otras Comunicaciones; Segundo Circuito
Judicial de San José (Goicoechea). La parte demandada puede ser localizada en la siguiente dirección: San José, Curridabat,
75 mts al sur del Colegio Canadiense. Se le hace saber a las partes involucradas en el presente asunto, que todos los escritos y documentos que sean dirigidos a este despacho judicial deberán ser presentados a través de la Oficina de Recepción de Documentos de este circuito judicial, en caso de no estar adscrito a alguno, podrán hacerlo directamente en este juzgado. Se pone en conocimiento de los abogados litigantes en el presente proceso, la circular N°
43-2012, que refiere lo siguiente:
“Asunto: Datos que deben anotar los abogados litigantes en cualquier
escrito. (...) Con motivo
de la entrada en vigencia
de los Juzgados Electrónicos,
se ha determinado inconvenientes
en los casos en que los abogados y abogadas autentican escritos, poderes, certificados o cualquier otro tipo de gestión con el sello blanco, los cuales al ser escaneados no permiten identificar los datos del o la litigante. Por lo
anterior, se les solicita que, en
todo escrito, poder, certificación o cualquier tipo de gestión, indiquen, en forma expresa, el nombre y número de carné del Colegio de Abogados y no solamente
estampen el sello blanco”. También, se les advierte a las partes involucradas en el presente litigio, que los escritos y documentos que se presenten por medio del Sistema de Gestión
en Línea y que no sean firmados de manera digital, deberán ser creados únicamente bajo los formatos de DOC, DOCX, RTF, PDF, TIF, TIFF O TXT, cuyo tamaño no podrá exceder de 3MB. Por su parte, aquellos
documentos que sean rubricados por medio de firma
digital deberán ser incorporados
únicamente bajo los formatos
PDF, DOCX o DOC, todo lo anterior por cuanto si son incorporados
bajo otro tipo de formato no será posible descargar el archivo para su estudio (en este
sentido se puede consultar el Manual de Usuario
del Sistema de Gestión, confeccionado
por el Departamento de Tecnologías
de la Información del Poder
Judicial, que está visible en
el sitio web institucional). Asimismo,
se recuerda lo dispuesto en el numeral 462 del Código de Trabajo
en relación a la presentación de escritos, así como lo dispuesto
en el artículo 10 de la Ley
de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos N° 8454, el cual indica que “Todo documento, mensaje electrónico o archivo digital asociado a una firma digital certificada se presumirá, salvo prueba en contrario,
de la autoría y responsabilidad
del titular del correspondiente certificado
digital, vigente en el momento de su emisión.
No obstante, esta presunción
no dispensa el cumplimiento
de las formalidades adicionales
de autenticación, certificación
o registro que, desde el
punto de vista jurídico, exija
la ley para un acto o negocio
determinado.” Lic. Roy
Francisco Espinoza Quesada, Juez. Lo anterior se ordena así en
proceso OR.S.PRI. PRESTAC. laborales
de Karen Mariela Diaz Navarrete contra Máximum
Management Solutions M M S Sociedad de Responsabilidad Limitada; Expediente N° 17-000106-1584-LA.—Juzgado
Contravencional de Carrillo (Materia Laboral), 21
de febrero del año 2020.—Licda. Amadita
Barrantes Delgado, Jueza Tramitadora.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2020445936 ).
Lic. José Antonio Cordero Román Juez
del Juzgado de Trabajo de
Cartago; hace saber a Municipalidad de El Guarco, cédula jurídica número 3014042082, domicilio
Cartago, El Tejar, El Guarco,
que en este Despacho se interpuso un proceso conflicto colectivo en su
contra, bajo el expediente número
20-000186- 0641-LA donde se dictaron
las resoluciones que literalmente
dicen: se ordena publicar edicto en el Boletín Judicial
por una sola vez, emplazando
por diez días a todo aquel que tenga interés en
este conflicto colectivo jurídico, para que
dentro de este plazo se apersone a hacer valer sus derechos. Este plazo corre a partir del día siguiente hábil
de la publicación. Lo anterior se ordena
así en proceso
conflicto colectivo de Chrisana de Jesús Sibaja Trejos y otros contra
Municipalidad de El Guarco; expediente
Nº 20-000186-0641-LA.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 12 de marzo
del año 2020.—Lic. José Antonio Cordero Román, Juez.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2020446290 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Luis Humberto Villegas Mena 0203660894, fallecido el 11 de
agosto del año 2018, se consideren con derecho, para que, dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. prest. sector privado bajo el Número 18-000741-
1288-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el
artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N°
18-000741-1288-LA. Por a favor de Luis Humberto Villegas Mena.—Juzgado
de Trabajo Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 08 de enero del 2019.—Msc. Martha Chaves Chaves, Jueza.—1 vez.—O.C N°
364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020445941
).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Oscar Ignacio Gómez Pérez, mayor, soltero, Licenciado en Enfermería, vecino de San José, Tibás, Llorente
de Tibás,
Apartamentos mi oficina,
cédula de identidad número cinco-cero trescientos setenta y dos-cero seiscientos treinta y dos, fallecido el 07 de
octubre del año 2019, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación
de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones
sector público bajo el Número
19-000430-0942-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y
550 del Código de Trabajo. Expediente
N° 19-000430-0942-LA. Por a favor de Oscar Ignacio Gómez Pereza.—Juzgado
Civil y Trabajo Primer Circuito Judicial Guanacaste (Liberia) (Materia Laboral),
04 de diciembre del 2019.—Lic.
Harold Rojas Aguilar, Juez Decisor.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2020445972 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Víctor Manuel Castro Murillo cédula 2-0305-0122, fallecido(a) el 23 de junio del año 2007, se consideren con
derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consignación de prestaciones sector público bajo
el N° 19-002066-1178-LA,
a hacer valer sus derechos,
de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N°
19-002066-1178-LA. A favor de Víctor Manuel Castro Murillo,
cédula N° 2-0305-0122.—Juzgado
de Trabajo del Primer Circuito
Judicial de San José, Sección Primera, 26 de febrero del 2020.—M.Sc. Marianela Barquero
Umaña, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2020445975 ).
Se cita
y emplaza a los que en carácter de causahabientes de
Leda Violeta del Carmen Valverde Soto 0204340614, fallecida
el 22 de enero del año
2019, se consideren con derecho, para que, dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación
de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones
sector público bajo el N° 20-000006-1288-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N°
20-000006-1288-LA. Por a favor de Leda Violeta del Carmen Valverde Soto.—Juzgado de Trabajo Segundo Circuito Judicial
de Alajuela, 15 de enero del 2020.—Licda. Karla Valenciano Vargas Jueza.—1 vez.—O.
C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2020445980 ).
Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Andrés Villareal Morales, mayor de edad, soltero, documento de residencia N° 159100209024, quién falleció el día cuatro de noviembre
del 2019, vecino de Sixaola,
se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación
de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado
bajo el número 20-000011-0679-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N°
20-000011-0679-LA. Por Jorge Iván Vega Morales portador
del documento de residencia número:
1591000057414, a favor de Andrés Villareal Morales portador
del documento de residencia número:
159100209024. Notifíquese.—Juzgado de Trabajo Primer Circuito Judicial
de la Zona Atlántica, 16 de enero
del año 2020.—MSC. Francisco José Quesada Quesada, Juez Decisor.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2020445982 ).
Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Severo Hernán Espinoza Vega, fallecido
el 05 de diciembre del año
2019, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación
de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado
bajo el número 20-000041-0868-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido
por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N°
20-000041-0868-LA. A favor de María Juliana Rosales Rosales.—Juzgado Civil y Trabajo
del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya)
(Materia Laboral), 09 de marzo del 2020.—Laura
del Carmen Rodríguez Chavarría, Jueza.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2020445987 ).
Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Roberto Antonio García Arroyo,
0114980524, fallecido el 16 de enero
del 2020, se consideren con derecho para que dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación
de este edicto se apersonen ante este despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado
bajo el N° 20-000094-1288-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad
con lo establecido por los artículos
85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente
N° 20-000094-1288-LA, promovido por Intelectiva Costa Rica S. A., a favor de Roberto Antonio García Arroyo.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, 19 de febrero del 2020.—Licda. Karla Valenciano Vargas, Jueza.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2020445988 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Audy Javier
Silva Guido, 0900840343, fallecido el 17 de marzo del año 2017, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación
de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado
bajo el número 20-000291-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente Nº
20-000291-0639-LA. Por Graciela Guido Coronado a favor de Audy
Javier Silva Guido.—Juzgado
Trabajo del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 11 de marzo del año 2020.—Lic. Ignacio Saborío
Crespo, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020446106 ).
Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Claudio Danilo Antonio González, cédula N°
1-0558-0524, fallecido el 29 de diciembre
del año 2019, se consideren
con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consig. prest.
sector público bajo el número
20-000371-1178-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y
550 del Código de Trabajo. Expediente
N° 20-000371-1178-LA. A favor de Claudio Danilo Antonio González, cédula N°
1-0558-0524.—Juzgado de Trabajo
del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 06 de marzo
del 2020.—M.Sc. Marianela Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2020446107 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Cruz Olga Moya Acuña
0302540157, fallecida el 11 de enero
del año 2020, se consideren
con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consig. Prest.
Sector público bajo el Número
20-000569-1178-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y
550 del Código de Trabajo. Expediente
Nº 20-000569-1178-LA.
Por a favor de Cruz Olga Moya Acuña.—Juzgado de Trabajo del
Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 04 de marzo
del año 2020.—M.Sc. Marianella
Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020446114 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Renzo José Rojas Cordero, cédula número 5-0288-0838, fallecido el
17 de enero del año 2020,
se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación
de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el número
20-000570-1178-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y
550 del Código de Trabajo. Expediente
Nº 20-000570-1178-LA. A favor de Renzo José Rojas Cordero cédula número 5-0288-0838.—Juzgado
de Trabajo del Primer Circuito
Judicial de San José, Sección Primera, 02 de marzo del año 2020.—M.Sc.
Marianela Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020446115
).
Se cita y emplaza a
los que en carácter de causahabientes de Victor Manuel Montero Solano, cédula N°
4-0148-0551, fallecido el 16 de noviembre
del año 2019, se consideren
con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consig. prest.
sector privado bajo el Número 20-000574-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N°
20-000574-1178-LA. A favor de Victor Manuel Montero Solano, cédula N°
4-0148-0551.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito
Judicial de San José, Sección Primera,
02 de marzo del 2020.—M.Sc. Marianela Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020446116
).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Claudio de Jesús Talavera Alvarado
155803359518, fallecido el 14 de abril
del año 2019, se consideren
con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consig. prest.
sector privado bajo el número 20-000606-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente Nº
20-000606-1178-LA. Por a favor de Claudio de Jesús Talavera Alvarado.—Juzgado de Trabajo del
Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 04 de marzo
del año 2020.—M.Sc. Marianella
Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020446117
).
Se cita y emplaza a los que, en carácter de
causahabientes de Juan Aníbal Salazar Aguilar, cédula 1-0654-0739, fallecido el
07 de enero del año 2020, se consideren con derecho, para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de consig. prest. sector privado bajo el Número
20-000613- 1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 20-000613-1178- LA. A favor de Juan Aníbal Salazar
Aguilar cédula 1-0654-0739.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial
de San José, Sección Primera, 3 de marzo del 2020.—M.Sc. Marianela Barquero Umaña, Jueza.—1
vez.—O.C N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020446119 ).
Se cita
y emplaza a los que en carácter de causahabientes de
Ariana María Fallas Santana 0110830062, fallecida el 28 de setiembre del año 2019, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consig. Prest.
Sector privado bajo el Número 20-000625- 1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N°
20-000625-1178- LA. Por a favor de Ariana María Fallas
Santana.—Juzgado de Trabajo
del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 04 de marzo
del año 2020.—M.Sc. Marianella
Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020446120 ).
Se cita
y emplaza a los que en carácter de causahabientes de
Freddy Gerardo de los Ángeles Chavarría
Elizondo, cédula 1-0550-0315, fallecido el 15 de diciembre del año 2019, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación
de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado
bajo el número 20-000634-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente Nº
20-000634-1178-LA., a favor de Freddy Gerardo de los Ángeles
Chavarría Elizondo, cédula 1-0550-0315.—Juzgado de Trabajo
del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 04 de marzo
del año 2020.—M.Sc. Marianela Barquero
Umaña, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2020446121 ).
Se cita
y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de
Francisco José García Cárdenas, cédula de residencia 155813389209, fallecido el 25 de noviembre del año 2019, se consideren con
derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consig. Prest.
Sector privado bajo el Número 20-000670-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 20-000670-1178-LA.
A favor de Francisco José García Cárdenas, cédula de residencia 155813389209.—Juzgado de Trabajo del
Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 04 de marzo
del año 2020.—M.Sc. Marianela Barquero
Umaña, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2020446122 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Imke Karla
Niehaus Clare, cédula N° 1-0737-0271, fallecida el 21 de febrero del año 2019, se consideren con
derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consig. prest.
sector privado bajo el Número 20-000514-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N°
20-000514-1178-LA. A favor de Imke Karla Niehaus
Clare, cédula N° 1-0737-0271.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito
Judicial de San José, Sección Primera,
05 de marzo del 2020.—M.Sc. Marianela Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020446138
).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Ángel Antonio Palenzuela Gazquez
quien era mayor de edad, casado una vez, pensionado, cédula de identidad número
8-0056-0430 falleció el diecisiete de agosto de dos mil diecisiete, vecino de
Liberia, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de
ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante
este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones del trabajador
fallecido bajo el Número 17-000282-0942- LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Consignación de prestaciones del trabajador fallecido, expediente N° 17-000282-0942-LA promovidas por Rosario del Carmen
Chamorro Chamorro cédula 5-0105-0518.—Juzgado
Civil y Trabajo Primer Circuito Judicial Guanacaste (Liberia) (Materia
Laboral), 10 de febrero del 2020.—Lic. Roy Francisco Espinoza Quesada, Juez.—1 vez.—O.C N°
364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020446177
).
Se cita
y emplaza a los que en carácter de causahabientes de
Luis Diego Bustos Méndez cédula de identidad
0503300937, fallecido el 14 de abril
del año 2019, se consideren
con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consig. Pago sector privado bajo
el Número 19-001514-0639-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo
85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente
N° 19-001514-0639-LA. Presentado por Sharon Lizeth Sequeira Chaves a favor de Luis Diego Bustos Méndez.—Juzgado Trabajo del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 02 de octubre del año 2019.—Lic. Ignacio Saborío Crespo, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020446185 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Junier
Rodríguez Salinas, con cédula de residencia número
155811346904, mayor, soltero, vecino
de San José, nicaragüense, fallecido
el 09 de enero del año
2020, se consideren con derecho, para que, dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación
de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. Prest. Sector privado
bajo el Número 20-000008- 1503-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 20-000008-1503-LA.
Causante Junier Rodríguez Salinas.—Juzgado Contravencional de los Chiles (Materia Laboral), 09 de marzo del año 2020.—Licda. Andrea Chaverri Zamora, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2020446190 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Marvin De Gerardo Rodriguez Chavarría
0602100806, fallecido el 06 de enero
del año 2020, que se consideren
con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consig. prest.
sector privado bajo el Número 20-000014-1601-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N°
20-000014-1601-LA. A favor de Marvin De Gerardo Rodríguez Chavarría.—Juzgado Contravencional
de Cóbano
(Materia Laboral), 11 de marzo del 2020.—Licda. Hannia Marchena Jiménez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2020446191 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Juan Gabriel Artavia Herrera, quien fue casado, chofer,
vecino de Santiago de Puriscal, cédula de identidad N°
01 1095 0984, fallecido el dos de febrero del dos mil veinte, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de distribución de prestaciones de persona fallecida bajo el Número
20-000031-1529LA-, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 20-000031-1529-LA.—Juzgado
Civil, Trabajo y Familia Puriscal (Materia Laboral) 13 de marzo del
2020.—Lic. Jeffry García Soto, Juez.—1 vez.—O.C N°
364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020446192
).
Se cita
y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de
Stanley Alberto Ford Quesada, fallecido el 06 de enero del año 2020, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles,
posteriores a la publicación
de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado,
bajo el número 20-000122-1550-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N°
20-000122-1550-LA. Promovido por Yohaidy
Sánchez Arias causante Stanley Alberto Ford Quesada.—Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José (Desamparados), 21 de febrero del año 2020.—Licda. Cinthia Pérez Pereira, Jueza
Tramitadora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020446195 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Leonardo Roberto Hidalgo Cernas 01-1036-0064, fallecido el 16
de diciembre del año 2019, se consideren con derecho, para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de consig. prest. sector privado bajo el Número
20-000123-1550-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 20-000123-1550- LA. Promovido por Angélica María Rivera Portuguez causante Leonardo Roberto Hidalgo Cernas.—Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito Judicial
de San José (Desamparados), 21 de febrero del 2020.—Licda. Melissa Chaves
Agüero, Jueza.—1 vez.—O.C N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020446196 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José Franklin Palma Vega 0900520953, fallecido el 28 de abril del año 2013, se consideren con
derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consig. Prest.
Sector privado bajo el Número 20-000125-1550-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente Nº
20-000125-1550-LA. Promovida por Noel Cruz Vega causante José Franklin Palma Vega.—Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San
Jose (Desamparados), 25 de febrero del año 2020.—Licda. Cinthia Pérez
Pereira, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020446197 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de María de Los Ángeles Rodríguez Porras 0105060391, fallecida
el 14 de febrero del año 2020, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consig. prest. sector público bajo
el Número 20-000177-1550-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 20-000177-1550- LA. Promovido por Roy Guillermo Alfaro
Vargas causante María de Los Ángeles Rodríguez Porras.—Juzgado
de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José (Desamparados), 5 de
marzo del 2020.—Licda. Cinthia Pérez Pereira, Jueza.—1 vez.—O.C N° 364-12-2020.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2020446198 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Roy Alberto Chavarría
Bustos 01-0923-0239, fallecido el 15 de enero del año 2020, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación
de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado,
bajo el Número 20-000198- 1550-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 20-000198-1550-LA. Promovido por Sonay Robles
Hernández causante Roy Alberto Chavarría
Bustos.—Juzgado de
Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San Jose (Desamparados), 13 de marzo del año 2020.—Licda. Carolina Fallas Sánchez, Juez.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2020446238 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de María Teresa Quirós
Chaves. cédula de identidad N° 3-136-248, quien falleció el 11 de enero de 2020, promovido por Ana Lucinia Brenes Quirós, cédula de identidad N°
3-286-937 se consideren con derecho, para que, dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación
de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. Prest. Sector público bajo el Número
20-000340-0641-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y
550 del Código de Trabajo. Expediente
N° 20-000340-0641-LA. Por Ana Lucinia Brenes Quirós.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 11 de marzo
del año 2020.—Licda. Kattia Sequeira Muñoz, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2020446291 ).
Se cita
y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Froilán
Quesada Rodríguez, mayor, casado, pensionado, quien en vida
portó el número de cédula
3-0131-0817, y falleció el 14 de octubre
del año 2019, se consideren
con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consignación prestaciones
sector público bajo el Número
20-000358-0641-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y
550 del Código de Trabajo. Expediente
N° 20-000358-0641-LA, promovido por Margarita Leandro
Montoya, portadora del número
de cédula 301350447.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 03 de marzo del 2020.—Licda. Gabriela Rojas Astorga, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2020446292 ).
El Tribunal de Servicio Civil notifica que, en gestión de despido
interpuesta por la Ministra
de Educación Pública, Guiselle Cruz Maduro, contra el servidor
Cristian Francisco Calvo Campos, cédula de identidad
dos-cero quinientos diecisiete-cero
novecientos ochenta y nueve, tramitada como sin oposición bajo el Expediente Número GD-009-2020, se
dictó el Voto Número 13367, de las diez horas veinte minutos del tres de marzo dos mil veinte, cuyo Por Tanto dice: “Se declara: Con lugar la gestión de despido promovida por la Ministra de Educación Pública para despedir al señor Cristian
Francisco Calvo Campos de su puesto
sin responsabilidad para el Estado, de acuerdo con lo expuesto, disposiciones legales, artículos 14 inciso a), 190 inciso a) 194 y 196 del Estatuto
de Servicio Civil, 63 del Reglamento
Autónomo de Servicios del Ministerio de Educación Pública y 81 literal g) del Código de Trabajo.
Queda autorizado el Poder Ejecutivo para despedir al indicado servidor. Contra la presente resolución cabe el recurso de apelación, con la debida expresión de agravios ante este Tribunal,
dentro del plazo de tres días hábiles, contados
a partir del siguiente al
de la notificación del presente
fallo, según lo que establece el artículo 44 del Estatuto de Servicio Civil y sus reformas.—Lic. Omar Jiménez Camareno, Actuario.—Licda. Gabriela Víquez Guido, Secretaria Administrativa.—1
vez.—O. C. N° 4600032953.—Solicitud
N° 1892263.—( IN2020445989 ).
SEGUNDA
PUBLICACIÓN
En este Despacho,
con una base de quince millones ciento
ochenta y cinco mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; pero soportando plazo de convalidación (Ley De localización de derec citas: 2015-415994-01-0003-001, sáquese
a remate la finca del partido de San José, matrícula seiscientos sesenta y seis mil novecientos ochenta y dos-cero
cero cero, naturaleza: terreno para construir y solar, situada en el distrito
1-San Isidro De El General cantón 19- Pérez Zeledón, de la provincia
de San José, Linderos: norte:
Hotelera Celeste 701 S.A, sur: Jorge Enrique Mata
Blanco, este: Johnny Romero Quirós,
oeste: calle publica con frente de 4 mts 33 cms lineales en medio callejón de acceso de 3 mts de
ancho, mide: Doscientos treinta y nueve metros cuadrados, plano:SJ-1997408-2017, para lo cual se señalan las nueve horas y cero minutos del catorce de abril del año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y
cero minutos del veintidós
de abril del año dos mil veinte con la base de once millones
trescientos ochenta y ocho mil setecientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las nueve horas y cero minutos del treinta de abril del año dos mil veinte con la base de
tres millones setecientos noventa y seis mil doscientos cincuenta colones exactos (25% de la base
original NOTAS: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Andrea Marina Fernandez Ruiz. Expediente Nº 19-005410-1200-CJ.—Juzgado de Cobro Primer
Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón),
03 de diciembre del año
2019.—Licda. Lidia Mayela
Díaz Anchía, Jueza Tramitadora.—(
IN2020445662 ).
En este despacho,
con una base de quinientos mil dólares
exactos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando condiciones Ref:
1439-072-059 bajo citas 271-01162-01-0902-001 y
00002524-000 bajo las citas 380-11251-01-0805-001 y declaratoria de intereses público (artículo 20 ley 7495)
bajo las citas 2019-581850-001; sáquese
a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número noventa y siete mil cuarenta y cuatro, derecho cero cero cero, la cual es terreno de repastos con varias construcciones finca se encuentra en zona catastrada. Situada en el distrito
02 Pitahaya, cantón 01 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda:
al norte, Carretera Interamericana;
al sur, Río Aranguez; al este,
Orchimez de Costa Rica S. A. y al oeste,
Río Aranguez. Mide: cien mil metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas y diez minutos del veintinueve de junio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y diez
minutos del siete de julio de dos mil veinte con la
base de trescientos setenta
y cinco mil dólares exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las once
horas y diez minutos del
quince de julio de dos mil veinte
con la base de ciento veinticinco
mil dólares exactos (25% de
la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Alberto de Los Ángeles Morales Morales, Orquitur de Costa Rica O C R Sociedad Anónima.
Expediente N° 20-000344-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de
Puntarenas, 12 de marzo del año
2020.—Anny Hernández Monge, Jueza Decisora.—(
IN2020445842 ).
En este despacho,
con una base de nueve millones
ochocientos veintidós mil ciento doce colones
con quince céntimos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a remate el vehículo RGG888, marca: Jeep, año: 2018, color:
negro, VIN: 988611457JK130644, N° motor: novisible.
Para tal efecto se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del trece de abril de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del veintiuno de abril de dos mil veinte con la
base de siete millones trescientos sesenta y seis mil quinientos ochenta y cuatro colones con once céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del veintinueve de abril de dos mil veinte con la base de dos millones
cuatrocientos cincuenta y cinco mil quinientos veintiocho colones con tres céntimos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Banco Davivienda
Costa Rica S. A., contra Ricardo Soto Rodríguez. Expediente
N° 19-018310-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro
Primer Circuito Judicial de San José, 03 de febrero del año 2020.—Joyce
Magaly Ugalde Huezo, Jueza Decisora.—( IN2020445886 ).
En este Despacho,
con una base de ochenta y cuatro
mil ciento cincuenta y cuatro dólares con noventa y un centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 438622, derecho 001 y 002, la cual
es terreno para construir lote 16-U. Situada en el distrito 3-Sánchez, cantón 18-Curridabat, de la provincia
de San José. Colinda: al norte,
lote 15-U con 25 metros 5 centímetros;
al sur, lote 17-U con 25 metros 10 centímetros; al este, Inversiones Zeta Sociedad Anónima; y al oeste,
calle pública 12 metros. Mide: trescientos metros con noventa y
un decímetros cuadrados
metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y quince minutos del catorce de mayo del dos mil veinte.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y
quince minutos del veintidós
de mayo del dos mil veinte con la base de sesenta y tres mil ciento dieciséis dólares con dieciocho centavos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y quince minutos del
uno de junio del dos mil veinte
con la base de veintiún mil treinta
y ocho dólares con setenta y tres centavos (25% de
la base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Mario
Alexis De San Gerardo Cortés Zúñiga, Xinia Lizeth Loaiza
Morales. Expediente N°
19-010082-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de
Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 03 de febrero
del 2020.—Yesenia Alicia Solano Molina, Jueza Decisora.—( IN2020445928 ).
En este Despacho,
con una base de catorce mil cincuenta
y seis dólares con setenta
y cinco centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BKH957, marca: Chevrolet, estilo: Spark
LT, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería:
Sedan 4, puertas Hatchback, tracción:4x2, numero de chasis:
KL1CJ6CA1GC558862, año fabricación:
2016, color: blanco N° motor: LV7153020476, cilindrada: 1400 combustible: gasolina.
Para tal efecto se señalan las siete horas y treinta minutos del seis de mayo
del dos mil veinte. De no haber
postores, el segundo remate, se efectuará a las siete horas y treinta minutos del catorce de mayo del
dos mil veinte, con la base de diez
mil quinientos cuarenta y
dos dólares con cincuenta y
seis centavos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las siete horas y treinta minutos del veintidós de mayo del
año dos mil veinte con la
base de tres mil quinientos
catorce dólares con diecinueve centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Crédito de San José S. A. contra Allan Jesús Ruiz Araya. Expediente Nº 18-000104- 1200-CJ.—Juzgado de Cobro Primer
Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón),
17 de enero del 2020.—Carlos Contreras Reyes, Juez Decisor.—( IN2020445945 ).
En este despacho,
con una base de cuarenta y dos mil ochocientos siete dólares, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo marca: Chevrolet, categoría: automóvil, placa: BGL342, color:
negro, estilo: Tahoe LTZ, combustible: gashol, carrocería: todo terreno 4 puerta, tracción: 4x4, capacidad: 7 personas, año fabricación: 2015. Para tal efecto se señalan las ocho horas y cero minutos del tres de abril de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero minutos del veinte de abril de dos mil veinte con la base de treinta y
dos mil ciento cinco dólares con veinticinco centavos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cero minutos del veintiocho de abril de dos mil veinte con la base de diez mil setecientos uno dólares con setenta y cinco centavos (25% de
la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de gestionadora de Créditos SJ Sociedad Anónima
contra Alan Antonio Arrieta González, Corporación
M&J Occidente S. A. Expediente
N° 19-006249-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 24 de febrero del año 2020.—Licda. Jennsie Montero López, Jueza Tramitadora.—( IN2020445946 ).
En este despacho,
con una base de diez mil setecientos
treinta y cuatro dólares con cuarenta y dos
centavos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo placas 864984, marca Hyundai, estilo Santa Fe
GL, categoría automóvil, capacidad 5 personas, serie, chasis y VIN N° KMHSG81CBU693354, año
2011, color blanco, N° motor 64KEAU166212,
combustible gasolina. Para tal
efecto se señalan las dieciséis horas y quince minutos
del veinte de abril de dos
mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las dieciséis horas y quince minutos
del veintiocho de abril de
dos mil veinte con la base de ocho
mil cincuenta dólares con ochenta y un centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las dieciséis horas y
quince minutos del siete de
mayo de dos mil veinte con la base de dos mil seiscientos ochenta y tres dólares con sesenta y un centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Banco Promerica de
Costa Rica S. A. contra Víctor Hugo Soto Luna. Expediente
N° 19-015604-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 05 de marzo del año 2020.—Melquisedec Rodríguez
Ramírez, Juez Tramitador.—(
IN2020445950 ).
En este Despacho,
con una base de siete mil setecientos
treinta y siete dólares con treinta y dos
centavos, libre de gravámenes prendarios
y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa 858945, marca: Honda, estilo: Civic LX, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas,
año: 2011, color: gris,
VIN: 19XFA1550BE800306, cilindrada: 1799 c.c, tracción: 4x2, combustible: gasolina, motor: Nº-R18A17012499. Para tal efecto se señalan
las nueve horas y cuarenta minutos del seis de mayo de dos mil veinte.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cuarenta minutos del catorce de mayo de dos mil veinte
con la base de cinco mil ochocientos
dos dólares con noventa y nueve centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cuarenta minutos del veintidós de mayo de dos mil veinte
con la base de mil novecientos treinta
y cuatro dólares con treinta y tres centavos (25% de
la base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de
Banca Promerica contra Josué
Chacón Porras. Expediente
Nº 20-000507-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro
Primer Circuito Judicial de San José, 30 de enero del año 2020.—Licda. María Del Carmen Vargas González, Jueza Decisora.—( IN2020445951 ).
En este Despacho, con
una base de once mil setecientos cincuenta
y tres dólares con veintiún centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas BBM169, marca: Mitsubishi,
estilo: ASX GLX, categoría:
automóvil, capacidad: 5
personas, año: 2012, color: gris,
cilindrada: 1998 c.c., VIN: JMYXTGA2WCZ001199,
combustible: gasolina, número
de motor: 4B11JD7644. Para tal efecto
se señalan las once horas cero minutos
del treinta de julio del año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos
del diez de agosto del año dos mil veinte con la base de
ocho mil ochocientos catorce dólares con noventa y un centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cero minutos
del dieciocho de agosto del
año dos mil veinte con la
base de dos mil novecientos treinta
y ocho dólares con treinta centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Banco Promerica de
Costa Rica S. A. contra Ana Catalina Castro Quirós. Expediente Nº 17-016222-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 19 de febrero
de 2020.—Lic. Verny Arias
Vega, Juez.—(
IN2020445952 ).
En este Despacho,
con una base de trece mil setecientos
cincuenta y un dólares con cuarenta y siete centavos, libre
de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo placa CL 239942, marca Ford, estilo Explorer, vin
1FMEU51E28UB03728, año 2008, color negro. Para tal efecto se señalan
las quince horas y cero minutos del quince de abril de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y cero minutos
del veintitrés de abril de
dos mil veinte, con la base de diez
mil trescientos trece dólares con sesenta centavos (75%
de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince
horas y cero minutos del cinco
de mayo de dos mil veinte, con la base de tres mil cuatrocientos treinta y siete dólares con ochenta y siete centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Banco Promerica de
Costa Rica S. A. contra Fernando Javier Mangel
Heredia. Expediente: 19-020567-1044-CJ. Previo a realizar la publicación del edicto, deberá la parte actora de verificar los datos del mismo, en caso de existir
algún error lo comunicará
al despacho de inmediato
para su corrección.—Juzgado Primero Especializado
de Cobro de Primer Circuito
Judicial de San José, 28 de febrero
del 2020.—Wendy Pagani Rojas, Jueza Decisora.—( IN2020445954 ).
En este Despacho,
con una base de un millón ochocientos
noventa y cinco mil seiscientos ocho colones con ochenta y cuatro céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BCB081, marca Chevrolet,
estilo Traverse LT, chasis
1GNKV9EDXBJ247704, año 2011, color gris, capacidad 7 personas,
combustible gasolina, tracción 4X4. Para tal
efecto se señalan las once
horas y quince minutos del dieciocho
de junio del dos mil veinte.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y quince minutos
del treinta de junio del
dos mil veinte con la base de un millón
cuatrocientos veintiún mil setecientos seis colones con sesenta y tres céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las once
horas y quince minutos del ocho
de julio del dos mil veinte
con la base de cuatrocientos setenta
y tres mil novecientos dos colones con veintiún céntimos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Banca Promerica
contra Rigoberto Ramírez Delgado, Sofía Hernández Araya. Expediente
N° 20-000413-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de
Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 29 de enero
del 2020.—Nidia Durán Oviedo, Jueza Tramitadora.—(
IN2020445957 ).
En este despacho,
con una base de once millones trescientos
setenta y cinco mil seiscientos sesenta y ocho colones con noventa céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BSB409, marca Suzuki, estilo Ertiga GLX ID, categoría automóvil, capacidad 7 personas, año 2019,
color negro, VIN MHYZE81S4KJ300012, cilindrada 1400 c.c, combustible gasolina, N°
motor K14BT1279564. Para tal efecto
se señalan las once horas y quince minutos del veinte de julio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y quince minutos
del veintiocho de julio de dos
mil veinte con la base de ocho
millones quinientos treinta y un mil setecientos cincuenta y un colones con sesenta y siete céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las once
horas y quince minutos del cinco
de agosto de dos mil veinte
con la base de dos millones ochocientos
cuarenta y tres mil novecientos diecisiete colones con veintidós céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Banca Promerica
contra Javier Alonso Herrera Dinarte. Expediente N° 20-000710-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 11 de febrero del año 2020.—Licda. Paula Sáenz Gutiérrez, Jueza Decisora.—( IN2020445958 ).
En este Despacho,
con una base de nueve mil seiscientos
setenta y tres dólares con veintitrés centavos,
libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo: BKJ269, marca: Suzuki, categoría: automóvil, serie; MA3VC41S8GA183914, tracción: 4x2, cabina: sencilla, estilo: Ciazglx, capacidad: 5 personas, año: 2016, color: azul, motor:
K14BN7112737, cilindrada: 1400 C.C, combustible: gasolina. Para tal efecto, se señalan las diez horas y treinta minutos del trece de julio del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas y treinta minutos del veintiuno de julio del dos mil veinte, con la base de siete mil doscientos cincuenta y cuatro dólares con noventa y dos centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas y treinta minutos del veintinueve de julio del dos mil veinte, con la base de dos mil cuatrocientos
dieciocho dólares con treinta centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Banco Promerica de
Costa Rica S. A. contra Jonathan Gabriel González Montoya. Expediente N° 18-022344-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 28 de
enero del 2020.—Licda.
Mayra Vanessa Guillén
Rodríguez, Jueza Decisora.—( IN2020445959 ).
En este Despacho,
con una base de veinticuatro millones
cuatrocientos catorce mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de Heredia, matrícula
N° 233627-001 y 002, la cual es terreno
para construir lote tres. Situada en
el distrito 6-San José de la Montaña, cantón 2-Barva de la provincia de
Heredia. Colinda: al norte,
Municipalidad de Barva; al sur, lote
dos; al este, calle pública con 8,13 metros; y al oeste,
lote dos. Mide: doscientos treinta y ocho metros cuadrados. Para tal efecto se señalan
las catorce horas y treinta
minutos del dieciséis de abril de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y treinta minutos del veinticuatro de abril de dos mil veinte, con la base de dieciocho millones trescientos diez mil quinientos colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del cinco de mayo de dos mil veinte,
con la base de seis millones ciento
tres mil quinientos colones exactos (25% de la base
original). Notas: se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda contra
Alejandra Leiton Gutiérrez, Christian Bustamante Fallas, Urias Gerardo Bustamante Bustamante.
Expediente: 19-010773-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de
Heredia, 30 de enero del 2020.—Liseth Delgado Chavarría, Jueza.—( IN2020446004 ).
En este Despacho,
con una base de cincuenta y ocho
millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número 149313-000, derecho, la cual
es terreno lote 26 A para construir. Situada en el distrito 4-Ulloa, cantón 1-Heredia, de la provincia
de Heredia. Colinda: al norte,
lote 25 A; al sur, calle pública con 10,50 centímetros; al
este, Rodral S. A.; y al oeste, Rodral S. A. Mide: doscientos veintiún metros con diecisiete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y cero minutos del dieciséis de abril del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y
cero minutos del veinticuatro
de abril del dos mil veinte
con la base de cuarenta y tres
millones quinientos mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las catorce horas y cero minutos del cinco de mayo del dos
mil veinte con la base de catorce
millones quinientos mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda contra
Luis Guillermo Rodríguez Ruiz. Expediente N°
19-011215-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro de Heredia, 24
de enero del 2020.—Noelia Prendas
Ugalde, Jueza.—( IN2020446015 ).
En este Despacho, con
una base de tres millones colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Condic y Serv
Ref: 00067445 000 citas: 371-07269-01-0900-001, ver convenio Ref: 00067445 000 citas: 371-07269-01-0921-001 y servidumbre
de paso citas:
530-06083-01-0004- 001; sáquese a remate
la finca del partido de
Cartago, matrícula número
195265-000, la cual es terreno
de Café. Situada en el distrito 5-Santa Teresita, cantón
5-Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Juan Ramon
Marín Zúñiga; al sur, Fabio Vargas Brenes; al este, Río Lajitas y al
oeste, servidumbre agrícola con 46.86 metros de frente.
Mide: Seis mil ochocientos ochenta y nueve metros con veintitrés decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintiuno de mayo de dos mil veinte.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del veintinueve de mayo de dos mil veinte
con la base de dos millones doscientos
cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del ocho de junio de dos mil veinte con la
base de setecientos cincuenta
mil colones exactos (25% de
la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de María del Rosario Pereira Camacho contra Ana
Virginia Rodríguez Barrantes, Dennis Vargas
Rodríguez. Expediente N° 19-007669-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago,
27 de febrero del año
2020.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza Decisora.—(
IN2020446038 ).
En este Despacho, con
una base de seis millones setecientos
cuarenta y cuatro mil trescientos setenta y cinco colones exactos,
libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo 908005, marca: Toyota, estilo:
Yaris, categoría: automóvil
capacidad: 5 personas, año
fabricación: 2012, color: azul,
Vin: JTDBT92360L010980, N° motor: 1NZ5992282, cilindrada:
1496 c.c., combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan
las ocho horas y treinta minutos del veintinueve de junio del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del siete de julio del dos mil veinte con la base de cinco millones cincuenta y ocho mil doscientos ochenta y un colones con veinticinco céntimos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del quince de julio del dos mil veinte con la
base de un millón seiscientos
ochenta y seis mil noventa
y tres colones con setenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Asociación Solidarista
de Empleados del Sistema Educativo
Sain Clare contra Kattia Geovanna Mora Calderón. Expediente N°
19-002166-1164-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de
Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 08 de enero
del 2020.—Yesenia Auxiliadora Hernández Ugarte, Jueza Decisora.—( IN2020446094 ).
En este Despacho, con
una base de seis millones de colones
exactos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número 104261-000, la cual es terreno para construir con una
casa numerada como 125. Situada en el distrito:
1-Miramar, cantón: 4-Montes de Oro, de la provincia de Puntarenas. Colinda:
al norte, calle pública con 10
metros 56 centímetros; al sur, lote
128; al este, calle pública con 18
metros 99 centímetros; y al oeste,
lote 124. Mide: doscientos veinticuatro metros
con un decímetros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las quince horas y cero minutos
del catorce de mayo del dos mil veinte.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y cero minutos
del veintidós de mayo del dos mil veinte
con la base de cuatro millones
quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las
quince horas y cero minutos del uno de junio del dos mil veinte con la
base de un millón quinientos
mil colones exactos (25% de
la base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Urania
de Los Ángeles Juárez González. Expediente
N° 19-006048-1207-CJ.—Juzgado
de Cobro de Puntarenas,
10 de enero del 2020.—Licda.
Zary Navarro Zamora, Jueza Tramitadora.—(
IN2020446098 ).
En este Despacho,
con una base de cuatro millones
de colones exactos, libre
de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número treinta y cinco mil ciento ocho, derecho 000, la cual es terreno lote 28 terreno para construir con una casa. Situada: en el distrito 08-Barranca, cantón 01-Puntarenas, de la provincia
de Puntarenas. Colinda: al norte,
lote 29; al sur, lote 27;
al este, alameda Spica, y al oeste,
lote 21. Mide: ciento ochenta metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas y treinta minutos del catorce de abril del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las trece horas y treinta minutos del veintidós de abril del dos mil veinte, con la base de tres millones de colones exactos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate, se señalan las trece horas y treinta minutos del treinta de abril del dos mil veinte, con la
base de un millón de colones
exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela la Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Jimmy
Alberto Alvarado Guevara. Expediente N°
19-005655-1207-CJ.—Juzgado
de Cobro de Puntarenas, 08 de enero
del 2020.—Licda. Anny Hernández Monge, Jueza Decisora.—( IN2020446099 ).
En este Despacho,
con una base de cuarenta y un millones
ciento ochenta y tres mil ciento ochenta y cinco colones con dos céntimos, libre
de gravámenes hipotecarios,
pero soportando reservas y restricciones citas: 369-12303-01-0900-001, servidumbre
de ancla citas: 574-09374-01-0001-001;
sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 237.536-000, la cual es terreno agrícola. Situada en el distrito 7-LA Fortuna, cantón 10-San Carlos de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte
Manuel Villegas Rodríguez; al sur Alexis Cedeño González; al este Rio Arenal y al oeste calle publica con frente de 5,00
metros. Mide: doscientos ocho mil novecientos veintinueve metros con tres decímetros cuadrados. Plano:
A-0725248-1988. Para tal efecto,
se señalan las quince horas y cero minutos del treinta de abril del año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince
horas y cero minutos del once de mayo del año dos mil veinte con la base de
treinta millones ochocientos ochenta y siete mil trescientos ochenta y ocho colones con setenta y siete céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las quince horas y cero minutos
del diecinueve de mayo del año
dos mil veinte con la base de diez
millones doscientos noventa y cinco mil setecientos noventa y seis colones con veintiséis céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito de los Productores de Leche R.L (COOPELECHEROS R.L) contra Agropecuaria La Cascada H C S.A y
Mireya Del Carmen Castro Rodríguez. Expediente Nº
19-003995-1202-CJ.—Juzgado
de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, 14 de febrero del año 2020.—Shirley Montoya, Jueza Decisora.—( IN2020446129 ).
Tercer remate: A las
trece treinta horas del trece de abril del dos mil veinte, en la puerta
exterior del Juzgado Agrario
de Liberia, libre de gravámenes hipotecarios,
y con la base de setenta y ocho
mil ochocientos noventa y
seis dólares americanos con ochenta
y nueve centavos (un 25% de la base original), por la
mejor postura se rematará la finca inscrita en el Registro Público Inmobiliario, partido de
Guanacaste, número ciento dieciséis mil doscientos ochenta y siete-cero cero cero. Es terreno de potreros con dos casas, corral y bodega. Ubicado
en Mayorga [distrito tercero], Liberia [cantón
primero], Guanacaste. Sus linderos son: norte, sur y este, Estado (parques nacionales, no se especifica cuál), y oeste, servidumbre de paso con un ancho de un metro cincuenta
centímetros y Estado (parques
nacionales, no se especifica
cuál). Mide: doscientos diez mil treinta y cinco metros con doce decímetros cuadrados. Plano G-quinientos treinta y dos mil doscientos noventa y tres-mil novecientos noventa y ocho. Pertenece a Hacienda Roca
Verde S. A. Otros gravámenes:
reservas Ley Forestal citas: 466-03077-01-0004-001. Se aclara
que, para efectos del remate,
la base y los depósitos para participar,
podrán ser convertida a colones, al tipo de cambio oficial del Banco Central
de Costa Rica, según la tasa
que rija el día del remate. Se remata por estar ordenado en proceso hipotecario
N° 19-001986-1205-CJ de Banco Nacional de Costa Rica contra Hacienda Roca Verde
S. A.—Juzgado Agrario
de Liberia, Liberia, 11 de marzo del 2020.—Ruth Alpízar Rodríguez, Jueza.—O. C.
Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2020446135 ).
En este Despacho, con
una base de quince millones colones
exactos, soportando donación de derecho citas:
2018-424053-001, sáquese a remate
la finca del partido de
Cartago, matrícula número ciento noventa y dos mil ciento ochenta y cuatro, derecho 001 y 002, la cual
es terreno lote
1-construcción con casa y solar. Situada en el distrito 1-Paraíso, cantón 2-Paraíso, de la provincia
de Cartago. Finca se encuentra
en zona catastrada. Colinda: al norte, Mainor Solano Quirós; al sur, Israel Madriz Solano; al este, Carlos Gamboa Meza y al oeste, calle pública. Mide:
ciento ochenta y siete metros con cincuenta y nueve decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y treinta minutos del veinte de abril de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y treinta minutos del veintiocho de abril de dos mil veinte con la base de once millones
doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del siete de mayo de dos mil veinte
con la base de tres millones
setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Luis
Eduardo Gamboa Solano, Luis Evelio
Gamboa Meza. Expediente Nº
19-003423-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de
Cartago, 02 de diciembre del año
2019.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza Decisora.—( IN2020446146 ).
En este Despacho,
con una base de catorce millones
de colones exactos, libre
de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número doscientos doce mil ochocientos veintitrés, derecho
001,002, la cual es terreno
de solar con una casa. Situada en
el distrito 2-La Suiza, cantón 5-Turrialba de la provincia
de Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte Eugenio Monge Quirós; al sur Alfredo García Fernandez, Colegio Profesional La Suiza; al este, calle publica con un frente de 43.11 metros y al oeste
Colegio Profesional La Suiza.
Mide: mil setecientos doce metros con sesenta y nueve decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y treinta minutos del quince de abril de
dos mil veinte. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y treinta minutos del veintitrés de abril de dos mil veinte con la
base de diez millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del cuatro de mayo de dos
mil veinte con la base de tres
millones quinientos mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución garantías mobiliarias de Banco
Nacional de Costa Rica contra Rudy Raimundo Loria Vargas. Expediente
Nº 19-000967-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de
Cartago, 18 de noviembre del año
2019.—Lic. Gerardo Monge Blanco, Juez
Decisor.—(
IN2020446147 ).
En
este Despacho, con una base de ocho millones seiscientos doce mil colones
exactos ,soportando condic y reservref:2425 099 001
citas: 307-12818-01-0901-001, hipoteca legal artículo 169 bis ley 7052 citas:
2016-639536-01-0002-001, sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste,
matrícula número ciento tres mil ciento ochenta y nueve, derecho 000, la cual
es terreno .-lote LL terreno para construir .- Situada en el distrito 1-Las
Juntas, cantón 7-Abangares , de la provincia de Guanacaste.- Colinda: al norte
Ganadera El Trébol Sociedad Anónima; al sur calle publica con 10 metros
lineales; al este Ganadera El Trébol Sociedad Anónima y al oeste Ganadera El
Trébol Sociedad Anónima.- Mide: doscientos metros cuadrados. Plano:G-0419890-1997,
identificador predial: 507010103189. Para tal efecto, se señalan las quince
horas y cero minutos del catorce de abril del año dos mil veinte. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y cero minutos del
veintidós de abril del año dos mil veinte con la base de seis millones
cuatrocientos cincuenta y nueve mil colones exactos (75% de la base original) y
de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y
cero minutos del treinta de abril del año dos mil veinte con la base de dos
millones ciento cincuenta y tres mil colones exactos (25% de la base original).
Notas: Se le informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela la Vivienda de Ahorro Y Prestamo Contra Jean Carlo Trejos Palacios. Expediente Nº 19-000814-1205-CJ.—Juzgado
de Cobro Primer Circuito Judicial Guanacaste, 06 de febrero del
2020.—Natalia Orozco Murillo, Jueza Tramitadora.—( IN2020446163 ).
En este Despacho,
con una base de cuatrocientos veintiún
mil trescientos treinta y tres dólares exactos,
libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate la finca del Partido de San José, matrícula
N° 154734, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito
2-Merced, cantón 1-San José, provincia
San José. Colinda: norte, lote 18; sur, lote 16; este, lotes 31 y 32; y oeste, calle 20 con 12 m. Mide: doscientos ochenta y ocho metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del veintisiete de julio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del cuatro de agosto de dos mil veinte, con la base de trescientos
quince mil novecientos noventa
y nueve dólares con setenta y cinco centavos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del doce de agosto de dos mil veinte, con la base de ciento cinco mil trescientos treinta y tres dólares con veinticinco centavos
(25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Erera Sociedad Anónima contra Mama Rino S. A. Expediente: 20-001044-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 17 de febrero del 2020.—Licda. Paula Sáenz Gutiérrez, Jueza.—( IN2020446201 ).
En este Despacho, con una base de setenta y ocho mil
ochocientos doce dólares con cincuenta centavos, soportando servidumbre
trasladada citas número 394-00629-01-0924-001, sáquese a remate la finca del
partido de San Jose, matrícula número 394659-001 y
002, la cual es terreno para construir lote 16 b con una casa. Situada en el
distrito Curridabat, cantón Curridabat, de la provincia de San Jose. Colinda: al norte, Municipalidad de Curridabat; al
sur, calle pública; al este, lote 15 B y al oeste, Municipalidad de Curridabat.
Mide: ciento sesenta y nueve metros con dos decímetros cuadrados. Para tal
efecto, se señalan las once horas y cero minutos del veintisiete de julio de
dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once
horas y cero minutos del cuatro de agosto de dos mil veinte con la base de cincuenta
y nueve mil ciento nueve dólares con treinta y siete centavos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
once horas y cero minutos del doce de agosto de dos mil veinte con la base de
diecinueve mil setecientos tres dólares con doce centavos (25% de la base
original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Fol S.A contra María Hilda
Cordero Ramos, Ronald Miguel Cipriano Cruz Barahona. Expediente.
20-000062-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de
Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 19 de febrero del 2020.—Licda.
Mayra Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza Decisora.— ( IN2020446202 ).
En este Despacho, con
una base de ochenta y cinco
mil trescientos veintiséis dólares con sesenta y seis
centavos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número cuatrocientos noventa y cuatro mil doscientos cuatro, derecho 002,
003, 004, derecho, la cual es bloque
b lote 19 terreno para construir. Situada en el distrito 10-Hatillo, cantón 1-San José, de la provincia de San José. Colinda: al
norte, resto destinado avenida 1; al sur, lote 1 B; al este, lote 18 B y al oeste, resto destinado a calle pública N.1. Mide: doscientos seis metros con sesenta
y seis decímetros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las trece horas y treinta minutos del catorce de abril de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y treinta minutos del veintidós de abril de dos mil veinte con la
base de sesenta y tres mil novecientos noventa y cinco dólares con un centavos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y treinta minutos del treinta de abril de dos mil veinte con la
base de veintiún mil trescientos
treinta y un dólares con sesenta y siete centavos (25% de
la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Fol S.A. contra Abdenago Alpízar Aguilar, Edmundo
de La Trinidad Ávila Guillen, Jael Ávila Sanchez, Jafet
Ávila Sanchez. Expediente Nº 18-012838-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 03 de febrero
del año 2020.—Msc. Susana
Cristina Mata Gómez, Jueza Decisora.—( IN2020446203 ).
En este Despacho,
con una base de cuarenta y cuatro
mil ochocientos diecisiete dólares con cincuenta centavos, moneda del curso legal de los Estados Unidos de América, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, número
48351-000, la cual es terreno
para construir con una casa. Situada
en el distrito
1-Puntarenas, cantón 1-Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda:
al norte, calle pública
con 12m21cm; al sur, Carlos Monge Sanabria; al este,
Juan Manuel y Antonio Li Chin; y al oeste, Edgar
Zamora Murillo. Mide: trescientos
cincuenta y dos metros con ochenta
y un decímetros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintinueve de mayo del dos mil veinte.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del ocho de junio del dos mil veinte con la base de treinta y tres mil seiscientos trece dólares con trece centavos, moneda del curso legal de los Estados Unidos
de América (75% de la base original)y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del dieciséis de junio del dos mil veinte con la
base de once mil doscientos cuatro
dólares con treinta y ocho centavos, moneda del curso legal de los Estados Unidos
de América (25% de la base original) . Notas: Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Tercalma S. A.
contra Patrick Homero Córdoba. Expediente
N° 19-010387-1207-CJ.—Juzgado
de Cobro de Puntarenas,
24 de febrero del 2020.—Licda.
Hellen Gutiérrez Desanti, Jueza
Decisora.—(
IN2020446204 ).
En este Despacho,
con una base de un millón ochocientos
veintidós mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones, sáquese a remate el vehículo placas 289129, marca: Toyota, estilo: Corolla DX, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año fabricación: 1993, color: verde, chasís: 1NXAE09E0PZ091063, N° motor: 7AF346884, cilindrada: 1600 cc, combustible: gasolina.
Para tal efecto se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veintitrés de abril de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del cuatro de mayo de dos
mil veinte, con la base de un millón
trescientos sesenta y seis
mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del doce de mayo de dos mil veinte,
con la base de cuatrocientos cincuenta
y cinco mil quinientos colones exactos (25% de la base
original). Notas: se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso monitorio dinerario de Adela Yadira Jarquín Delgadillo contra Christian
Damián Moraga Moreno, Raquel Cerdas Jiménez. Expediente: 14-014622-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 3 de febrero
del 2020.—Isabel Castillo Navarro, Jueza Decisora.—( IN2020446222 ).
En este Despacho, con
una base de dos millones ochocientos
cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas CL-286107, marca Nissan, categoría carga liviana, carrocería camioneta Pick-Up caja abierta o Cam-Pu, serie:
1N6DD26T03C429254, chasis 3C429254, uso particular, estilo FRONTIER, capacidad 3 personas, año 2003,
color verde, número motor
no indica, cilindrada 2400
CC, cilindros 04, combustible gasolina.
Para tal efecto se señalan las nueve horas y veinte minutos del diecinueve de mayo del dos mil veinte.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas y veinte minutos del veintisiete de mayo del dos mil veinte,
con la base de dos millones ciento
treinta y siete mil quinientos colones exactos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate, se señalan las nueve horas y veinte minutos del cuatro de junio del dos mil veinte, con la
base de setecientos doce
mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Alexander Salas González contra Rebeca Chavarría Arauz. Expediente Nº 20-000861-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado
de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 11 de febrero del
2020.—Alba Aurora Ramírez Bazán, Jueza
Decisora.—( IN2020446239 )
PRIMERA PUBLICACIÓN
En este Despacho, con una base de ocho millones setecientos noventa mil seiscientos setenta y cuatro colones con un céntimos, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso citas: 442-19249-01-0005-001; sáquese
a remate la finca del partido de San José, matrícula número quinientos noventa y un mil quinientos sesenta y siete, derecho cero cero uno, cero cero dos, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito 01 Santiago, cantón 04 Puriscal, de la provincia de San José. Colinda:
al norte, Delson Limitada; al sur, servidumbre de paso y Mayela Brenes
Campos; al este, Allan Robles Cambronero, y al oeste, Delson Limitada.
Mide: mil seiscientos sesenta y nueve metros con sesenta y nueve decímetros metros cuadrados. Para
tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del diecisiete de abril del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas y
cero minutos del veintisiete
de abril del dos mil veinte,
con la base de seis millones quinientos
noventa y tres mil cinco colones con cincuenta céntimos (75% de la
base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del
seis de mayo del dos mil veinte, con la base de dos millones ciento noventa y siete mil seiscientos sesenta y ocho colones con cincuenta céntimos (25% de la
base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Juan
Diego Charpentier Jiménez, Noelia de los Ángeles
Montero Araya, Ronald Martín de la Trinidad Charpentier Jiménez. Expediente N° 19-007859-1763-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de San José, Sección Primera, 06 de febrero del 2020.—Lic. Luis Diego
Vargas Vargas, Juez Tramitador.—(
IN2020441303 ).
En este Despacho,
con una base de seis mil setecientos setenta y cinco dólares con nueve centavos, libre
de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo Placa: 816709, marca: Hyundai, estilo: Tucson
GL, año: 2010, color:
negro, VIN: KMHJM81BCAU125999. Para tal efecto se señalan las diez horas y quince minutos del veintiuno de abril de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas
y quince minutos del veintinueve
de abril de dos mil veinte
con la base de cinco mil ochenta
y un dólares con treinta y
dos centavos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las diez horas y quince minutos del ocho de mayo de dos mil veinte
con la base de mil seiscientos noventa
y tres dólares con setenta y siete centavos (25% de
la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Carro Fácil de Costa Rica S. A. contra Ana Virginia Chaves Rojas
y a Juan Carlos Chaves Rojas. Expediente Nº
19-012056-1338-CJ. Notifíquese.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de
San Jose, 25 de setiembre del año
2019.—Licda. Yesenia Zúñiga
Ugarte, Jueza.—( IN2020444648 ).
En este Despacho,
con una base de cuatro millones
ochocientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servid y reserv ref: 00007768-00000017208-000 citas:
325-07748-01-0901-001; sáquese a remate
la finca del partido de
Guanacaste, matrícula número
178691-000, la cual es terreno
para construir. Situada en el distrito 2 Mansión, cantón 2 Nicoya, de la provincia
de Guanacaste. Colinda: al norte,
Jorge Arturo Arias Campos; al sur, Jorge Arturo Arias Campos; al este, servidumbre de paso; y al oeste, Jorge Arturo
Arias Campos. Mide: doscientos
metros cuadrados. Plano: G-1404884-2010. Identificador predial: 502020178691. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y
quince minutos del once de mayo de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y quince minutos
del diecinueve de mayo de dos mil veinte
con la base de tres millones
seiscientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las catorce horas y quince minutos
del veintisiete de mayo de dos mil veinte con la base de un millón doscientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Luis Ángel Castillo Castillo. Expediente
19-001135-1205-CJ.—Juzgado
de Cobro del Segundo Circuito
Judicial Guanacaste (Santa Cruz), 06 de diciembre
del año 2019.—Lic. Luis
Abner Salas Muñoz, Juez Tramitador.—( IN2020446144
).
En este Despacho,
con una base de nueve millones
ochocientos setenta mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condiciones ida citas: 374-12418-01-0949-001 y Limitaciones
de Leyes 7052, 7208 Sist. Financiero de Vivienda citas: 2017-484694-01-0003-001;
sáquese a remate la Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 158663-000 la cual es terreno de solar. Situada en el distrito: 03-Pocora, cantón: 06-Guácimo, de la provincia
de Limón. Colinda: al noreste,
María Castro Masís; al noroeste,
Marcos Cambronero Amaya; al sureste, Marcos
Cambronero Amaya y al suroeste, callejón
de acceso de 3 metros de ancho por 21 de metros de
largo y Rosalyn Cambronero Picado. Mide: Doscientos dos metros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las nueve horas y treinta minutos del cinco de mayo de dos mil veinte.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del trece de mayo de dos mil veinte,
con la base de siete millones
cuatrocientos dos mil quinientos
colones exactos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintiuno de mayo de dos mil veinte,
con la base de dos millones cuatrocientos
sesenta y siete mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro
y Préstamo contra Sandra Mayela
Avendaño Bernard. Expediente
N° 18-006480-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de
Cartago, 28 de febrero del año
2020.—Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza
Tramitadora.—( IN2020446255 ).
En este despacho,
con una base de treinta millones
quinientos diecinueve mil ciento ochenta y tres colones con cincuenta y seis céntimos, libre
de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número309950 derecho 000, la cual
es terreno con una casa de habitación.
Situada en el distrito 2-Jesús, cantón
5-Atenas, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con un frente de 06,52 metros lineales;
al sur, María Virginia Campos González; al este, Ana
Alvarado González y al oeste, María Virginia Campos
González. Mide: cuatrocientos
cincuenta y siete metros
con setenta y ocho decímetros metros cuadrados. Para
tal efecto, se señalan las nueve horas y veinte minutos del veintiocho de abril de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y veinte minutos del siete de mayo de dos
mil veinte con la base de veintidós
millones ochocientos ochenta y nueve mil trescientos ochenta y siete colones con sesenta y siete céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las nueve horas y veinte minutos del quince de mayo de dos mil veinte
con la base de siete millones
seiscientos veintinueve mil
setecientos noventa y cinco colones con ochenta y nueve céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa
Nacional de Educadores R. L. (COOPENAE R.L.) contra
Andrés José Díaz Zúñiga, Ligia María Salazar Cordero.
Expediente N° 11-028771-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado
de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 21 de enero del año 2020.—Isabel Castillo Navarro, Jueza
Decisora.—( IN2020446317 ).
En este Despacho,
con una base de cuarenta y ocho
millones quinientos setenta y seis mil trescientos sesenta y un colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula N°
86371-000, la cual es terreno
de potrero. Situada en el distrito: 08-Para, cantón:
03-Santo Domingo de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle pública, Fausto Villalobos
Varela y Eda Carolina Maliano Monge; al sur, Nidia
Villalobos Rosales; al este, Luis Argüello Esquivel y Eda Maliano Monge; y al oeste, Nidia
Villalobos Rosales y Rafael Antonio Villalobos y Luis Andrés Flores. Mide: dos mil seiscientos noventa y siete metros con veintidós decímetros cuadrados. Para tal efecto se señalan las quince
horas y treinta minutos del
quince de abril de dos mil veinte.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y treinta
minutos del veintitrés de abril de dos mil veinte, con la
base de treinta y seis millones
cuatrocientos treinta y dos
mil doscientos setenta colones con setenta y cinco céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las quince horas y treinta
minutos del cuatro de mayo
de dos mil veinte, con la base de doce
millones ciento cuarenta y cuatro mil noventa colones con veinticinco céntimos (25% de la
base original). Notas: se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Luis Diego Soto Clausen contra Nidia Iveth Villalobos Rosales. Expediente:
19-012727-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro de Heredia, 19 de febrero
del 2020.—Licda. Jacqueline Peraza Fallas, Jueza.—( IN2020446327 ).
En este Despacho,
con una base de dieciséis millones
quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando plazo de convalidación
(rectificación
de medida) citas:
2018-376782-01-0008-001; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 170223-000, la cual es terreno lote uno. terreno para construir con una
casa tipo chalet. Situada: en el distrito 1-El Tejar, cantón 8-El Guarco, de la provincia de
Cartago. Colinda: al norte,
lote 27; al sur, lote 2; al
este, calle pública con frente de 8 metros 6 centímetros,
y al oeste, lote 24. Mide: ciento treinta
y cuatro metros con sesenta
y un decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince
horas y treinta minutos
(03:30 p. m.) del veintinueve de abril
del dos mil veinte. De no haber
postores, el segundo remate, se efectuará a las quince
horas y treinta minutos del
ocho de mayo del dos mil veinte,
con la base de doce millones
trescientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate, se señalan las
quince horas y treinta minutos
del dieciocho de mayo del dos mil veinte,
con la base de cuatro millones
ciento veinticinco mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Propiedades de La
Unión Magdalena S. A. contra Giovanni Adolfo Camacho Rojas. Expediente N° 19-007305-1164-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro de Cartago, 19 de febrero
del 2020.—Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza Tramitadora.—( IN2020446330 ).
En este despacho,
con una base de cuarenta y cuatro
millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de ley de aguas y ley de caminos públicos bajo las citas:
398-00922-01- 0004-001 y arrendamiento de finca bajo las citas:
2019-200441-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 369875-000, la cual es terreno de potrero, lote A. Situada en el distrito
6-Pital, cantón 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, Ralieh S. A., servidumbre agrícola; al sur,
Cabo Marzo S. A., al este, servidumbre agrícola y al oeste, quebrada el huevo. Mide: cuarenta y siete mil cuatrocientos nueve metros con setenta y cuatro decímetros cuadrados plano: A-0656500-2000. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del treinta de abril del año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero
minutos del once de mayo del año
dos mil veinte con la base de treinta
y tres millones de colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del diecinueve de mayo
del año dos mil veinte con
la base de once millones de colones
exactos (25% de la base original). Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco de Costa Rica contra Freddy López Arroyo, Inversiones
Don Raúl S. A. Expediente N° 18-003868-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 13 de febrero del año 2020.—Lilliam
Álvarez Villegas, Jueza Decisora.—(
IN2020446331 ).
En este Despacho,
con una base de catorce mil ochocientos
sesenta y un dólares con noventa y ocho centavos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: GB-002610, marca: Hyundai, estilo: H 1, categoría: Microbús, capacidad: 12 personas, año:
2012, color: Blanco, vin: KMJWA37HACU480170, cilindrada:
2500 c.c, combustible: Diesel, motor Nº D4BHC017625.
Para tal efecto se señalan las diez horas y cero minutos del cuatro de mayo del año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero
minutos del doce de mayo
del año dos mil veinte con
la base de once mil ciento cuarenta
y seis dólares con cuarenta
y nueve centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del veintiuno de mayo del
año dos mil veinte con la
base de tres mil setecientos
quince dólares con cincuenta
centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Créditos de SJ S. A. contra Esteban Adolfo Martínez
Valverde. Expediente N° 18-000084-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito
Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 20 de diciembre del año 2019.—Eileen
Chaves Mora, Jueza Tramitadora.—(
IN2020446381 ).
En este Despacho,
con una base de cinco millones
novecientos sesenta y cinco mil novecientos sesenta y tres colones con sesenta y cuatro céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: BCY836, marca: Hyundai,
estilo: Accent GL, categoría:
automóvil,
capacidad: 5 personas, año:
2013, color: negro, vin: KMHCT41DADU380853, cilindrada:
1600 C.C, combustible: gasolina, motor N°: G4FCCU404748. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del once de mayo del dos mil veinte.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas y cero
minutos del diecinueve de
mayo del dos mil veinte, con la base de cuatro millones cuatrocientos setenta y cuatro mil cuatrocientos setenta y dos colones con setenta y tres céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas y cero minutos del veintisiete de mayo
del dos mil veinte, con la base de un millón cuatrocientos noventa y un mil cuatrocientos noventa colones con noventa y un céntimos (25% de la
base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Créditos SJ S. A. contra Adriana de los Ángeles Ruiz Torres, Jimmy Alberto
Salazar Rodríguez. Expediente N° 18-005411-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 30 de enero del 2020.—Lidia Mayela Díaz
Anchía, Jueza Tramitadora.—( IN2020446383 ).
En este Despacho,
con una base de diez mil trescientos
noventa y ocho dólares con sesenta y seis
centavos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo CL257897, marca Isuzu, estilo DMAX, categoría carga liviana, capacidad 2 personas, año 2011,
color blanco, VIN MPATFS54HBH506967, cilindrada 2500 CC, combustible Diesel, motor N°
914106. Para tal efecto se señalan las nueve horas y cero minutos del doce de junio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y
cero minutos del veintidós
de junio de dos mil veinte,
con la base de siete mil setecientos
noventa y nueve dólares exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del treinta de junio de dos mil veinte, con la
base de dos mil quinientos noventa
y nueve dólares con sesenta y siete centavos (25% de
la base original). Notas: se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Créditos de
San José S. A. contra Ibérico S. A. Expediente:
17-005149-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 28 de febrero del 2020.—Lidia Mayela
Díaz Anchía, Jueza Tramitadora.—( IN2020446388 ).
En este Despacho,
con una base de dieciocho mil doscientos
sesenta y cuatro dólares con cincuenta y cuatro centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a remate el vehículo CL-265887.
Marca: Hyundai. Estilo: HD78. Categoría:
carga liviana. Capacidad: 3 personas. año: 2012. color: blanco. Vin: KMFGA17BPCC194424. cilindrada:
3900 c.c., combustible: diesel. Motor Nº D4DBC499414. Para tal
efecto se señalan las diez horas y cero minutos del veintiuno de abril del año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero
minutos del veintinueve de abril del año dos mil veinte, con la base de trece mil seiscientos noventa y ocho dólares con cuarenta y un centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del siete de mayo del año dos mil veinte, con la base
de cuatro mil quinientos sesenta y seis dólares con catorce centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Créditos de S J S.A. contra Agua Pura Vida S.A. Expediente Nº 17-002642-1200-CJ.—Juzgado de Cobro Primer
Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón),
30 de enero del año 2020.—Lic. Carlos Contreras Reyes, Juez
Decisor.—(
IN2020446394 ).
En este despacho,
con una base de quince mil sesenta y cuatro dólares con setenta y cuatro centavos, libre
de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo placas BKX-025, marca: Hyundai, estilo: Accent
GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2017,
VIN: KMHCT41BAHU131623, color: negro, tracción: 4x2,
motor: G4LCGU598903, cilindrada: 1400 cc,
combustible: gasolina. Para tal
efecto se señalan las diez horas y treinta minutos del veinticinco de mayo
del año dos mil veinte. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y treinta minutos del dos de junio del año dos mil veinte con la base de once mil doscientos
noventa y ocho dólares con cincuenta y seis
centavos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y treinta minutos del diez de junio del año dos mil veinte con la base de tres mil setecientos sesenta y seis dólares con diecinueve centavos
(25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Créditos de S J S. A. contra Adrián Josué
Ruiz Álvarez, Daniel Humberto Fernández Hernández. Expediente
N° 18-004692-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro Primer Circuito
Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 09 de enero del año 2020.—Iván Cartín Cordero, Juez Tramitador.—( IN2020446399 ).
En este Despacho,
con una base de diecisiete mil ochocientos
ocho dólares con quince
centavos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo Placas número BNC031, marca Chevrolet, estilo SPARK LTZ., categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2017, color blanco, VIN
KL1CM6CA6HC766065, cilindrada 1400 CC., combustible gasolina, motor Nº ilegible. Para
tal efecto se señalan las nueve horas y cero minutos del veinte de julio del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas y
cero minutos del veintiocho
de julio del dos mil veinte,
con la base de trece mil trescientos
cincuenta y seis dólares
con once centavos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del cinco de agosto del dos mil veinte, con la base de cuatro mil
cuatrocientos cincuenta y dos
dólares con cuatro centavos
(25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Créditos SJ Sociedad Anónima
contra Alejandra Patricia Solís Alpízar Expediente Nº 20-000282-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San Jose, 05 de febrero del 2020.—Yesenia Alicia Solano Molina, Jueza Decisora.—( IN2020446404 ).
En este Despacho, con
una base de diecinueve mil cuarenta
y seis dólares con ochenta
y dos centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: BCF945,
Marca: Hyundai, Estilo: Genesis GL, Categoría: automóvil, Capacidad: 4 personas, año: 2012,
color: plateado, Vin: KMHHT61DBCU07991, combustible gasolina, Motor N° G4KFCA034745. Para tal efecto se señalan las catorce horas y cero minutos del dieciséis de abril del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos del veinticuatro de abril del dos mil
veinte, con la base de catorce
mil doscientos ochenta y cinco dólares con doce centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cero minutos del cinco de mayo del dos
mil veinte, con la base de cuatro
mil setecientos sesenta y
un dólares con setenta y un
centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Créditos contra Grace María Álvarez Pineda. Expediente:
17-002173-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur,
Pérez Zeledón, 17 de diciembre del
2019.—Licda. Eileen Chaves Mora, Jueza
Tramitadora.—( IN2020446409 ).
En este despacho,
con una base de quince mil doscientos cuarenta y tres dólares con setenta y ocho centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: BGL 990, marca: Hyundai, estilo: Tucson GL, categoría: automóvil capacidad: 5 personas carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4x2 numero de chasis: KMHJT81EAEU931466, año fabricación: 2014, color: anaranjado,
número motor: G4NAEU363603, cilindrada:
2000 c.c., combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan
las catorce horas y cero minutos
del diecisiete de abril del
año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y
cero minutos del veintisiete
de abril del año dos mil veinte con la base de once mil cuatrocientos
treinta y dos dólares con ochenta y cuatro centavos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cero minutos del
seis de mayo del año dos mil veinte
con la base de tres mil ochocientos
diez dólares con noventa y cinco centavos (25% de
la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Roberto Jesús Valerín
contra Ronald Moisés Cordero Esquivel. Expediente N° 18-005478-1200-CJ.—Juzgado de Cobro Primer
Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón),
21 de enero del año
2020.—Lidia Mayela Díaz Anchía,
Jueza Tramitadora.—(
IN2020446411 ).
En este Despacho,
con una base de trece mil trescientos
quince dólares con setenta
y tres centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: CL 262001,
Marca: Isuzu, Estilo: NPR71H-22, Categoría:
carga liviana, Capacidad: 3 personas, año: 2012,
color: blanco, Vin: JAANPR71HC7100721, cilindrada: 4570 c.c., combustible: diesel, Motor número: 962864. Para tal efecto, se señalan las diez horas y treinta minutos del catorce de abril del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas y treinta minutos del veintidós de abril del dos mil veinte, con la base de nueve mil novecientos ochenta y seis dólares con ochenta centavos (75%
de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas y treinta minutos del treinta de abril del dos mil veinte, con la
base de tres mil trescientos
veintiocho dólares con noventa y tres centavos (25% de
la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Crédito de SJ
Sociedad Anónima
contra Chang Díaz y Asociados Consultoría y Construcción Sociedad Anónima, Ronald Chang Díaz. Expediente N° 17-000701-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 08 de enero del
2020.—Lic. Carlos Contreras Reyes, Juez Decisor.—( IN2020446412 ).
En este despacho,
con una base de veintisiete mil seiscientos
siete dólares con treinta y dos centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BJN643, marca: Hyundai estilo: Tucson
GLS, categoría: automóvil capacidad: 5 personas carrocería:
todo terreno 4 puertas tracción: 4x2 numero de chasis:
KMHJ3813BGU052229, año fabricación:
2016, color: blanco número
motor: G4NAFU059519, cilindrada: 2000 c.c.,
combustible: gasolina. Para tal
efecto se señalan las diez horas y cero minutos del dieciocho de mayo del año dos mil
veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del veintiséis de mayo del año dos
mil veinte con la base de veinte
mil setecientos cinco dólares con cuarenta y nueve centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del tres de junio del año dos mil veinte con la base de seis mil novecientos
un dólares con ochenta y tres centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Crédito de San José S. A., contra Iliana Mariela Solano
Madrigal. Expediente N° 18-004659-1200-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial
Zona Sur (Pérez Zeledón), 20 de enero del año 2020.—Eileen Chaves
Mora, Jueza Tramitadora.—(
IN2020446413 ).
En este Despacho,
con una base de catorce mil doscientos
setenta y nueve dólares con noventa centavos,
libre de gravámenes prendarios,
pero soportando infracciones/colisiones boleta 22019318000626, sumaria
19-001389-0804-TR; sáquese a remate
el vehículo BQB260. Para tal
efecto se señalan las diez horas y treinta minutos del treinta de marzo del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y treinta minutos del siete de abril del dos mil veinte, con la base de diez mil setecientos nueve dólares con noventa y tres centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y treinta minutos del quince de abril del dos mil veinte, con la
base de tres mil quinientos
sesenta y nueve dólares con noventa y ocho centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Créditos SJ
Sociedad Anónima
contra David Adrián
Villanueva Chacón.
Expediente N° 19-005332-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 26 de noviembre del
2019.—Eileen Chaves Mora, Jueza Tramitadora.—(
IN2020446419 ).
En este Despacho,
1) con una base de treinta millones
seiscientos ochenta mil ochocientos catorce colones exactos, soportando servidumbre trasladada citas:
256-00385-01-0903-001, demanda ordinaria
citas: 800-169744-01-0001-001, demanda
ordinaria citas:
2014-318943-01-0003-001, sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula N°
19836, derecho 030, la cual es terreno
potrero montaña
inculto. Situada en el distrito 1-San Marcos, cantón 5-Tarrazú, de la provincia
de San José. Colinda: al norte,
Camilo Gamboa y Cristino
Martínez; al sur, Cerro de La Piedra Joaquín Barquero;
al este, calle privada en medio Elio Jiménez, y al oeste, Cerro de La Piedra Abel Salmerón. Mide:
seiscientos diecisiete mil quinientos noventa y siete metros con ochenta y dos decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas y cero minutos
del tres de junio de dos
mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince
horas y cero minutos del once de junio
de dos mil veinte con la base de veintitrés
millones diez mil seiscientos diez colones con cincuenta céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas y cero minutos
del diecinueve de junio del
dos mil veinte, con la base de siete
millones seiscientos setenta mil doscientos tres colones con cincuenta céntimos (25% de la
base original). 2) Con una base de un millón de colones exactos, soportando servidumbre trasladada citas:
256-00385-01-0903-001, servidumbre trasladada citas: 256-
00385-01-0904-001, servidumbre trasladada
citas: 256-00385-01-0904-001, servidumbre
trasladada citas:
256-00385-01-0904-001, demanda ordinaria
citas: 800-169742-01-0001-001, demanda
ordinaria citas:
2014-318943-01-0002-001, sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 19836, derecho 006, la cual
es terreno potrero montaña inculto.
Situada en el distrito 1-San Marcos, cantón
5-Tarrazú, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Camilo Gamboa y Cristino Martínez; al
sur, Cerro de La Piedra Joaquín Barquero; al este, calle privada
en medio Elio Jiménez, y al oeste, Cerro de La Piedra Abel Salmerón. Mide:
seiscientos diecisiete mil quinientos noventa y siete metros con ochenta y dos decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas y cero minutos
del tres de junio de dos
mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince
horas y cero minutos del once de junio
de dos mil veinte con la base de setecientos
cincuenta mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate, se señalan las
quince horas y cero minutos del diecinueve
de junio de dos mil veinte,
con la base de doscientos cincuenta
mil colones exactos (25% de
la base original). Publíquese el edicto de ley. Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Manuel Emilio Naranjo Segura contra Eliecer Valverde Navarro. Expediente
Nº 11-003855-1164-CJ Juzgado Especializado de Cobro de
Cartago, 24 de febrero del 2020.—Licda. Yanin Torrentes
Ávila, Jueza Decisora.—( IN2020446421 ).
En este despacho,
con una base de cuatro millones
ciento treinta y siete mil setecientos cincuenta colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número cuatrocientos noventa y siete mil ciento noventa y siete, derecho cero cero dos, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 01 Aserrí, cantón Aserrí, de la provincia de San
José. Colinda: al norte,
quebrada Suárez; al sur, Paulina Valverde Quirós y en parte Bolívar Morales Solís,
Abigail Hidalgo Monge y Alexis Quirós Rivera; al este, Manuel Barquero Sánchez y
María Gardele Ramírez y al oeste,
calle pública. Mide: setecientos diecinueve metros con cinco decímetros metros cuadrados. Para
tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del dieciséis de abril del año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del veinticuatro de abril del año dos mil veinte con la base de
tres millones ciento tres mil trescientos doce colones con cincuenta céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las diez horas y cero minutos del cinco de mayo del año dos mil veinte con la base de un millón treinta y cuatro mil cuatrocientos treinta y siete colones con cincuenta céntimos (25% de la
base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo contra Carlos Humberto Somarribas
Torres, Denia Maritza del Socorro Alvarado López. Expediente N° 19-006969-1763-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro Segundo Circuito
Judicial de San José, Sección Primera, 05 de febrero del año 2020.—Lic. Luis Diego Vargas Vargas, Juez Tramitador.—( IN2020446429 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes
prendarios; a las nueve
horas y cuarenta y cinco minutos (09:45 a.m.) del veinte
de abril de dos mil veinte,
y con la base de dos mil cuatrocientos setenta dólares con cincuenta y nueve centavos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: vehículo: placa 626162, marca Honda, estilo CIVIC, serie 2HGEJ657XWH536794, color gris,
año 1998, cilindrada 1600
c.c., Número de motor: D16Y72520283. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos (09:45 a.m.) del seis de mayo de dos mil veinte, con la base de mil ochocientos
cincuenta y dos dólares con
noventa y cuatro centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para
la tercera subasta se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos (09:45 a.m.) del catorce
de mayo de dos mil veinte con la base de seiscientos diecisiete dólares con sesenta y cuatro centavos (un veinticinco
por ciento de la base inicial).
Nota: Se les informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en
la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Vehículos Internacionales
(VEINSA) Sociedad Anónima
contra Carlos Roberto Madrigal Solano. Expediente N°
18-004623-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 18 de febrero
del 2020.—Tadeo Solano Alfaro, Juez.—(
IN2020446447 ).
En este Despacho,
con una base de trece mil ciento
treinta y cuatro dólares con diecinueve centavos,
libre de gravámenes prendarios
y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas CL271857, marca JAC, categoría liviana, capacidad 3 personas, año 2014, tracción 4X2, VIN
LJ11KEBD2E1000669, color blanco, Número
de motor: 87423717. Para tal efecto
se señalan las trece horas
y treinta minutos del catorce de abril del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y treinta minutos del veintidós del abril de dos mil veinte con la
base de nueve mil ochocientos
cincuenta dólares con sesenta y cuatro centavos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y treinta minutos del treinta de abril del dos mil veinte con la
base de tres mil doscientos
ochenta y tres dólares con cincuenta y cuatro centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales (VEINSA)
Sociedad Anónima
contra Shirley Picado Marín. Expediente N° 19-009073-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro
Primer Circuito Judicial de San José, 11 de febrero
del 2020.—Tadeo Solano Alfaro, Juez.—(
IN2020446448 ).
En este Despacho,
con una base de cuatro mil setecientos
cuarenta y seis dólares con
noventa y dos centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas: CL236869, marca:
GREATWALL, estilo: CC 1021 CR (DEER), categoría: carga liviana capacidad: 10 personas, año fabricación: 2009, color: verde, VIN: LGWCA2G749A086176, cilindrada:
2200 c.c., N° de motor: 491QED080766842. Para tal efecto se señalan
las once horas y quince minutos del quince de abril de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y quince minutos
del veintitrés de abril de
dos mil veinte con la base de tres
mil quinientos sesenta dólares con diecinueve centavos
(75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas
y quince minutos del cinco
de mayo del dos mil veinte, con la base de mil ciento ochenta y seis dólares con setenta y tres centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Publíquese el edicto de ley, para lo cual deberá el interesado cancelar ante la Imprenta
Nacional los respectivos derechos de publicación, previa revisión del Edicto a fin de cotejar que el mismo no contenga errores que ameriten enmienda, caso en el cual deberá
indicarlo al despacho
dentro del tercer día para proceder con la respectiva corrección. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales (VEINSA) Sociedad Anónima
contra Ana Catalina Mora Chaves. Expediente Nº
20-001483-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro
Primer Circuito Judicial de San José, 14 de febrero del 2020.—Tadeo Solano
Alfaro, Juez Decisor.—(
IN2020446449 ).
En este Despacho,
con una base de un millón cuatrocientos
cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: MOT 548208, marca: Bajaj, estilo: Pulsar 200 RS, categoría:
motocicleta, tracción: 2X2,
año fabricación: 2017,
Pulsar 200 RS, número chasis:
MD2A55FZ9HCB00131, cilindrada: 200 c.c. Para tal efecto se señalan
las ocho horas y cero minutos
del cinco de mayo del dos mil veinte.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero
minutos del trece de mayo
del dos mil veinte con la base de un millón ochenta y siete mil quinientos colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las ocho horas y cero minutos del veintiuno de mayo del
dos mil veinte con la base de trescientos
sesenta y dos mil quinientos
colones exactos (25% de la
base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso monitorio dinerario de Banco Nacional de Costa Rica contra Allan
Gerardo Alvarado Valverde, Bryan Esteban Jimenez Granados. Expediente
N° 17-005728-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro
de Cartago, 28 de febrero del
2020.—Pilar Gómez Marín, Jueza Tramitadora.—(
IN2020446462 ).
En este Despacho, con
una base de ciento cinco
mil novecientos dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ochenta y dos mil quinientos sesenta, derecho cero cero cero, la cual
es terreno para construir. Situada en el distrito
01 Quepos, cantón 06 Quepos, de la provincia de Puntarenas. Colinda:
al norte, José Luis Herrera Zúñiga; al
sur, Gladys Alvarado Chaves; al este, Agropecuaria Alvarado Chaves S. A.; y al oeste, calle pública
con 21.80 metros. Mide: setecientos
cincuenta y nueve metros
con cuarenta y cuatro decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas y diez minutos del uno de octubre del
dos mil veinte. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las once
horas y diez minutos del nueve de octubre del dos mil veinte con la base de setenta y nueve mil cuatrocientos veinticinco dólares exactos (75% de la base original)y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan lasonce horas y diez minutos del diecinueve de octubre del dos mil veinte con la
base de veintiséis mil cuatrocientos
setenta y cinco dólares exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Rogelio Enrique
Morales Alvarado. Expediente N° 20-001082-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 13 de marzo del 2020.—Douglas Quesada Zamora, Juez
Decisor.—( IN2020446477 ).
En este despacho,
con una base de veintiocho millones
ochenta y seis mil ochenta
y ocho colones con cinco céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 325-18903-01-0904-001; sáquese
a remate la finca del partido de Limón, matrícula número 23560-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito
3-Rita, cantón 2-Pococí, de la provincia
de Limón. Colinda: al norte,
Simón Jiménez Solís; al sur, Simón Jiménez Solís; al este,
calle pública trocha de tranvía 14 m. y al oeste, Simón Jiménez Solís. Mide:
trescientos cincuenta
metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y treinta minutos del dos de abril de dos
mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y treinta minutos del veinte de abril de dos mil veinte con la
base de veintiún millones sesenta y cuatro mil quinientos sesenta y seis colones con cuatro céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintiocho de abril de dos mil veinte con la
base de siete millones veintiún mil quinientos veintidós colones con un céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada
para la subasta. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Cooperativa
de Ahorro Ande N Uno RL
contra Carlos Fulgencio Navarrete Chaves representado
por Zaira Estrella Sorio
Prado en su condición de albacea de la sucesión de Carlos Fulgencio Navarrete Chaves, Ronald José
Navarrete Sorio. Expediente
N° 18-006366-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de
Cartago, 11 de febrero del año
2020.—28 de febrero del año
2020.—Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza
Tramitadora.—( IN2020446495 ).
En este Despacho,
con una base de veinte mil dólares
exactos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas:
320-07875-01-0901-003, reservas y restricciones
bajo las citas: 320- 07875-01-0902-003, medianería bajo las cita:
320-07875-01-0903-001, servidumbre trasladada bajo las citas:
320-07875-01-0904-002; sáquese a remate
la finca del partido de San
José, matrícula número doscientos setenta y siete mil ochocientos dos,
derecho 000, la cual es terreno
lote 1919 terr. para const. con 1 casa. Situada en el distrito
10-Hatillo, cantón 1-San José de la provincia de San José, de la provincia
de San José. Colinda: al norte,
INVU; al sur, acera siete;
al este, lote 1918 y al oeste, lote 1920. Mide: ciento diecisiete
metros con veintinueve decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del veintitrés de junio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del
uno de julio de dos mil veinte
con la base de quince mil dólares exactos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del nueve de julio de dos mil veinte con la base de cinco mil dólares exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de El Intruso S. A.
contra Sara Cecilia Ramírez Mejía. Expediente Nº 19-015008-1338-CJ. Notifíquese.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 05 de diciembre del 2019.—Licda.
Yesenia Hernández Ugarte, Jueza.—( IN2020446499 ).
En este Despacho,
1)-Con una base de dos millones quince mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 303-15185-01-0901-136, condiciones
ref:2359-333-001 citas: 303-15185-01-0902-046; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número seiscientos setenta mil ciento veintidós-cero cero cero, la cual es terreno de pasto.- Situada en el distrito
8-Cajón, cantón 19-Pérez Zeledón,
de la provincia de San José. Colinda:
al norte Ana Isabel Abarca
Valverde; al sur resto reservado; al este, calle publica con un frente lineal de diez metros y al
oeste resto reservado. Mide: doscientos tres metros cuadrados. Para tal efecto, señalan
las catorce horas y cero minutos
del quince de abril del año
dos mil veinte. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos del veintitrés de abril del año dos mil veinte con la base de
un millón quinientos once
mil doscientos cincuenta colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las catorce horas y cero minutos del cuatro de mayo del año dos mil veinte con la base de
quinientos tres mil setecientos cincuenta colones exactos (25% de la base
original). 2)- Con una base de dos millones quince
mil colones exactos, libre
de gravámenes hipotecarios,
pero soportando reservas y restricciones citas: 303-15185-01-0901-136, condiciones
ref:2359-333-001, citas: 303-15185-01-0902-046; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número seiscientos setenta mil ciento veintitrés-cero cero cero, la cual es terreno de pasto. Situada en el distrito
8-cajón, cantón 19-Pérez Zeledón,
de la provincia de San José. Colinda:
al norte Ana Isabel Abarca
Valverde; al sur resto reservado; al este, calle publica con un frente lineal de tres metros y el
resto y al oeste resto reservado.
Mide: trescientos veintiocho metros cuadrados. Para
tal efecto, se señalan las catorce horas y cero minutos del quince de abril del año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y
cero minutos del veintitrés
de abril del año dos mil veinte con la base de un millón quinientos once mil doscientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las catorce horas y cero minutos del cuatro de mayo del año dos mil veinte con la base de quinientos tres mil setecientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). 3)-Con una base de dos millones quince mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas:
303-15185-01-0901-136, condiciones ref:2359-333- 001 citas: 303-15185-01-0902-046; sáquese
a remate la finca del partido de San José, matrícula número seiscientos setenta mil ciento veinticuatro cero cero cero, la cual es terreno de pasto. Situada en el distrito
8-Cajón, cantón 19-Pérez Zeledón,
de la provincia de San José. Colinda:
al norte resto reservado;
al sur resto reservado; al este,
calle publica con un frente
lineal de tres metros y resto reservado
y al oeste resto reservado.
Mide: trescientos cuarenta y siete metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y cero minutos del
quince de abril del año dos
mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos del veintitrés de abril del año dos mil veinte con la base de
un millón quinientos once
mil doscientos cincuenta colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las catorce horas y cero minutos del cuatro de mayo del año dos mil veinte con la base de
quinientos tres mil setecientos cincuenta colones exactos (25% de la base
original). 4)-Con una base de dos millones quince mil
colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 303-15185-01-0901-136, condiciones
ref:2359-333-001 citas: 303-15185-01-0902-046; sáquese a remate la finca del partido de SAN JOSÉ, matrícula número seiscientos setenta mil ciento veinticinco cero cero cero, la cual
es terreno de pasto. Situada en el distrito
8-Cajón, cantón 19-Pérez Zeledón,
de la provincia de San José. Colinda:
al norte resto reservado;
al sur resto reservado; al este,
calle publica con un frente
lineal de diez metros con un centímetro
y al oeste resto reservado.
Mide: doscientos un metro cuadrado. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y cero minutos del
quince de abril del año dos
mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos del veintitrés de abril del año dos mil veinte con la base de
un millón quinientos once
mil doscientos cincuenta colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las catorce horas y cero minutos del cuatro de mayo del año dos mil veinte con la base de
quinientos tres mil setecientos cincuenta colones exactos (25% de la base
original). 5)-Con una base de dos millones quince mil
colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 303-15185-01-0901-136, condiciones
ref:2359-333-001 citas: 303-15185-01-0902-046; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número seiscientos setenta mil ciento veintiséis-cero cero cero, la cual es terreno de pasto. Situada en el distrito
8-Cajón, cantón 19-Pérez Zeledón,
de la provincia de San José. Colinda:
al norte resto reservado;
al sur resto reservado; al este,
calle publica con un frente
lineal de diez metros con veintidós
centímetros y al oeste
resto reservado. Mide: doscientos catorce metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y cero minutos del
quince de abril del año dos
mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos del veintitrés de abril del año dos mil veinte con la base de
un millón quinientos once
mil doscientos cincuenta colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las catorce horas y cero minutos del cuatro de mayo del año dos mil veinte con la base de
quinientos tres mil setecientos cincuenta colones exactos (25% de la base
original). 6)-Con una base de dos millones quince mil
colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 303-15185-01-0901-136, condiciones
ref:2359-333-001 citas: 303-15185-01-0902-046; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número seiscientos setenta mil ciento veintisiete-cero cero cero, la cual es terreno de pasto. Situada en el distrito
8-Cajón, cantón 19-Pérez Zeledón,
de la provincia de San José. Colinda:
al norte resto reservado;
al sur resto reservado; al este,
calle publica con un frente
lineal de tres metros con catorce
centímetros y resto reservado
y al oeste resto reservado.
Mide: trescientos cuarenta y un metros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las catorce horas y cero minutos del quince de abril del año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y
cero minutos del veintitrés
de abril del año dos mil veinte con la base de un millón quinientos once mil doscientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las catorce horas y cero minutos del cuatro de mayo del año dos mil veinte con la base de quinientos tres mil setecientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Yolanda Gamboa Elizondo contra Minor Gerardo Abarca Valverde. Expediente Nº
19-005623-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro Primer Circuito
Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 10 de diciembre del año 2019.—Lidia Mayela Díaz Anchía, Jueza Tramitadora.—( IN2020446507
).
En este Despacho,
con una base de dieciséis mil doscientos
ochenta y ocho dólares con veintiún centavos,
libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo: BKG053, marca: Hyundai,
estilo: Elantra GLS, año:
2016, color: negro, N° motor:
G4FGFU202993, vin: KMHDH41CAGU481966. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del quince de abril del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del veintitrés de abril del dos mil veinte, con la
base de doce mil doscientos
dieciséis dólares con
quince centavos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate, se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del cinco de mayo del dos mil veinte,
con la base de cuatro mil setenta
y dos dólares con cinco
centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Credi Q Inversiones CR S. A. contra Darwin Gerardo Rojas Mora. Expediente N° 19-019215-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 12 de febrero
del 2020.—Joyce Magaly Ugalde Huezo, Jueza Decisora.—( IN2020446515 ).
En este Despacho, con
una base de dieciséis mil quinientos
treinta y nueve dólares con veintidós centavos,
libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo placas: BPD523, marca: Hyundai, estilo: Grand
I10, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año fabricación: 2018, color: negro, Vin: MALA841CAJM273750, cilindrada: 1200 c.c., número de motor G4LAHM539516. Para tal
efecto se señalan las nueve horas y treinta minutos del quince de abril del
dos mil veinte. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del veintitrés de abril del dos mil veinte con la
base de doce mil cuatrocientos
cuatro dólares con cuarenta y dos centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del cinco de mayo del dos mil veinte
con la base de cuatro mil ciento
treinta y cuatro dólares con ochenta y un centavos
(25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Publíquese el edicto de ley, para lo cual deberá el interesado cancelar ante la Imprenta nacional los respectivos derechos
de publicación, previa revisión
del Edicto a fin de cotejar
que el mismo no contenga errores que ameriten enmienda, caso en el cual deberá
indicarlo al despacho
dentro del tercer día para proceder con la respectiva corrección. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Credi Q Inversiones CR S. A. contra Eduardo Arturo Hidalgo Castro. Expediente N° 19-007496-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado
de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 12 de febrero
del 2020.—Tadeo Solano Alfaro, Juez
Decisor.—( IN2020446516 ).
En este Despacho,
con una base de seis mil trescientos cincuenta y seis dólares con cuarenta y seis centavos, libre de gravámenes
prendarios, pero soportando colisiones a la orden del Juzgado de Tránsito de Heredia, sumaria número 19-003611-0497-TR; sáquese
a remate el vehículo placas número: BMC359, marca: Hyundai, estilo: Grand I10
GLS, categoría: automóvil, capacidad:
5 personas, serie: MALA851AAGM364197. Para tal efecto, se señalan las once horas y treinta minutos del trece de abril del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas y treinta
minutos del veintiuno de abril del dos mil veinte, con la
base de cuatro mil setecientos
sesenta y siete dólares con treinta y cuatro centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas y treinta minutos del veintinueve de abril del dos mil veinte, con la
base de mil quinientos ochenta
y nueve dólares con once
centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Credi Q Inversiones CR S. A. contra Julio Alberto Salazar Cruz. Expediente N° 19-012413-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 04 de febrero
del 2020.—Wendy Pagani Rojas, Jueza Decisora.—( IN2020446517 ).
En este Despacho, con
una base de diecinueve mil ciento
setenta y cinco dólares con sesenta y cinco centavos, libre de gravámenes
prendarios, pero soportando Denuncia Penal Tomo 800 Asiento 00540534 Sec 001 Sumaria
18-003024-0174-TR Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de San José. Infracciones/colisiones boleta 2018314900151 sumaria 18-003024-0174-TR, Fiscalía Adjunta
del Segundo Circuito Judicial de San José; sáquese a remate el vehículo BNR654, marca Hyundai, estilo Accent GL, chasis KMHCT41BEHU315509, año 2017, color blanco, capacidad cinco personas, N° motor G4LCHU792336, combustible gasolina.
Para tal efecto se señalan las diez horas y quince minutos del tres de junio del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y
quince minutos del once de junio
del dos mil veinte con la base de catorce
mil trescientos ochenta y
un dólares con setenta y tres centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y quince minutos del veintidós de junio del dos mil veinte con la
base de cuatro mil setecientos
noventa y tres dólares con noventa y un centavos
(25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Credi Q Inversiones CR S. A. contra María Natalia Barquero
Vargas. Expediente N° 19-014555-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de
Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 20 de enero
del 2020.—Nidia Durán
Oviedo, Jueza Tramitadora.—(
IN2020446518 ).
En este Despacho,
con una base de once mil cuatrocientos ocho dólares con noventa y seis centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: BGG345, marca: Nissan, estilo: Tllda, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería:
Sedan 4 puertas, tracción:
4x2, N° de chasis: 3N1CC1AD5FK190152, año fabricación: 2015, color: gris N° motor: HR16766177H, cilindrada:
1598 C.C, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan
las nueve horas y cero minutos
del doce de mayo del dos mil veinte.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas y
cero minutos del veintiuno
de mayo del dos mil veinte, con la base de ocho mil quinientos cincuenta y seis dólares con setenta y dos centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del veintinueve de mayo
del dos mil veinte, con la base de dos mil ochocientos cincuenta y dos dólares con veinticuatro centavos
(25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Crediq Inversiones CR S. A. contra Katherine Chery Arias Hurtado. Expediente Nº 18-005950-1200-CJ.—Juzgado de Cobro Primer
Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón),
25 de febrero del 2020.—Carlos Contreras Reyes, Juez Decisor.—( 2020446519 ).
En este Despacho,
con una base de ocho mil ciento
sesenta y ocho dólares con cincuenta y seis
centavos, libre de gravámenes prendarios
y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa BFL422, marca Chevrolet, estilo Spark L, capacidad 5
personas, año 2014, color gris,
tracción 4X2, Vin KL1CJ6C11EC440694, cilindrada 1000 c.c., Número de
motor: B10D1042955KD3. Para tal efecto
se señalan las diez horas y
treinta minutos del cuatro de mayo del dos mil veinte.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y treinta minutos del doce de mayo del dos mil veinte
con la base de seis mil ciento veintiséis
dólares con cuarenta y dos
centavos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y treinta minutos del veinte de mayo del
dos mil veinte con la base de dos mil cuarenta y dos dólares con catorce centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Banco Improsa
Sociedad Anónima
contra Juana Martina Murillo Ponce. Expediente N°
19-001528-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 21 de febrero
del 2020.—Tadeo Solano Alfaro, Juez.—(
IN2020446520 ).
En este Despacho,
con una base de treinta y tres
mil cuatrocientos cincuenta
y cinco dólares con treinta y cuatro centavos, libre
de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo placa: GSM912, marca: Hyundai, estilo: Santa Fe
GLS, categoría: automóvil, capacidad: 7 personas, año: 2016,
color: negro, VIN: KMHSU81CDGU542140, N° motor: G4KEFA684625,
combustible: gasolina. Para tal
efecto se señalan las nueve horas y treinta minutos del dos de abril de dos
mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del veinte de abril de dos mil veinte con la
base de veinticinco mil noventa
y un dólares con cincuenta
centavos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintiocho de abril de dos mil veinte con la
base de ocho mil trescientos
sesenta y tres dólares con ochenta y tres centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Banco Improsa
Sociedad Anónima contra Marco Vinicio Sáenz Barquero. Expediente Nº 19-017755-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado
de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 28 de enero del
año 2020.—Yessenia Brenes
González, Jueza.—( IN2020446521 ).
En este Despacho, con
una base de treinta y tres millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones, pero soportando servidumbre trasladada citas:
329-09572-01-0002-001, servidumbre trasladada citas:
340-08653-01-0900-001, servidumbre trasladada citas:
34008653-01-0900-001, servidumbre de paso citas: 427-09831-01-
0007-001; sáquese a remate
la finca del partido de
Alajuela, matrícula número
377332-000, la cual es terreno
con 1 casa. Situada en el distrito 7 Puente de Piedra, cantón
3 Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, María Cecilia
Quesada Núñez; al sur, María Eugenia Morales Arias;
al este, calle pública con un frente de 21
metros y 48 centímetros;
y al oeste, Dagoberto
Morales Arias. Mide: doscientos
ochenta y dos metros con treinta
y cinco decímetros cuadrados. Plano: A-0751258-2001. Mide:
metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas y treinta minutos del veintitrés de abril de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y treinta minutos del siete de mayo de dos mil veinte
con la base de veinticuatro millones
setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las trece horas y treinta minutos del veintiuno de mayo de dos mil veinte
con la base de ocho millones
doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro
y Préstamo
contra Albis del Carmen Rivas Pérez, Noel Arauz Guete. Expediente
20-000514-1204-CJ.—Juzgado
de Cobro de Grecia, 02 de marzo
del año 2020.—Licda.
Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Jueza
Decisora.—(
IN2020446538 ).
En este Despacho,
con una base de veintisiete millones
novecientos veintidós mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando serv. trasladada: 0303-00021096-01-0901-001, medianería:
0303-00021096-01-0902-001, ser. de alero:
0303-00021096-01-0903-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 235506, derecho 000, la cual
es terreno para construir
con 1 casa 53-124. Situada en
el distrito 05 Ipís, cantón
08 Goicoechea, de la provincia
de San José. Colinda: al norte,
avenida Vista del Mar con 11 m; al sur, Invu; al este, Invu; y al oeste, alameda 8 con
20 m 46 cm. Mide: doscientos
veinticinco metros con sesenta
y un decímetros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del veintidós de abril del año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del treinta de abril del año dos mil veinte con la base de
veinte millones novecientos cuarenta y un mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las nueve horas treinta minutos del once de mayo del año
dos mil veinte con la base de seis millones novecientos ochenta mil quinientos colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Caja Costarricense de Seguro Social contra Francisco José Méndez
Argüello, Joaquín Alfonso Méndez Argüello, José Francisco Méndez
Flores. Expediente 19-005482-1765-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro Segundo Circuito
Judicial de San José, Sección Tercera,
04 de octubre del año
2019.—Licda. Nagari Dahitza
Suárez Vargas, Jueza Tramitadora.—( IN2020446565
).
En la puerta exterior de este
Despacho; a las nueve horas
cero minutos del trece de abril del año dos mil veinte y con una base de ciento veintiséis millones doscientos doce mil doscientos setenta y un colones con setenta y dos céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número
sesenta y siete mil seiscientos dieciséis-cero cero tres, la cual es terreno de café. Situada en el distrito San José, cantón San
Isidro, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle con 53 metros de frente; al
sur, sucesión de Victoria Arce y Arcadio
Rodríguez; al este, Emilia Rodríguez y al oeste, sucesión de Victoria Arce.
Mide: once mil doscientos treinta y cuatro metros con
quince decímetros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las nueve horas cero minutos del veintiuno de abril del años dos mil veinte, con la base de noventa y cuatro millones seiscientos cincuenta y nueve mil doscientos tres colones con setenta y nueve céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las nueve horas cero minutos del veintinueve de abril del años dos mil veinte con la base
de treinta y un millones quinientos cincuenta y tres mil sesenta y siete colones con noventa y tres céntimos (25% de la base original. Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso monitorio dinerario de Banco Nacional de Costa Rica contra Jorge
Alberto Molina Gamboa. Expediente
Nº 10-004216-1012-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro Segundo Circuito
Judicial de San José, Sección Segunda, 07 de febrero del 2020.—Licda. Jéssika Fernández Cubillo, Jueza.—(
IN2020446570 ).
En este Despacho,
con una base de seis millones seiscientos
mil colones exactos, sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 240021-001 y
002, la cual es terreno lote 2, terreno de zonas verdes con una casa de habitación
de 2 pisos. Situada: en el distrito 1-Zarcero, cantón 11-Zarcero, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte,
calle pública con 14.32
metros de frente; al sur, Rafael Ángel
Vargas Alfaro; al este, Melvida
Vargas Retana, y al oeste,
Mireya Pérez Rodríguez. Mide: ciento
setenta metros con cincuenta
y cuatro decímetros cuadrados. Plano: A-0832843-1989. Identificador
predial: 211010240021. Para tal efecto,
se señalan las dieciséis
horas y cero minutos del trece
de abril del dos mil veinte.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las dieciséis horas y
cero minutos del veintiuno
de abril del dos mil veinte,
con la base de cuatro millones
novecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan las dieciséis horas y
cero minutos del cinco de
mayo del dos mil veinte, con la base de un millón seiscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado,
el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Blanca Johana Villalobos Quant, Joaquín Bernardo Vargas Castro. Expediente N° 20-000340-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de
Grecia, 17 de febrero del 2020.—Jazmín Núñez Alfaro, Jueza Tramitadora.—( IN2020446575 ).
En este Despacho,
con una base de seis millones cuatrocientos
ochenta y tres mil ciento noventa y un colones con noventa y dos céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas: BYS 775,marca KIA, estilo
PICANTO, categoría: automóvil,
capacidad: cinco personas, número de serie, chasis y Vin: K N A B X Cinco Uno Dos B J T Cuatro Dos Seis
Cero Seis Siete, carrocería:
Sedan cuatro puertas
HATCHBACK, peso neto: Cero K G R M S, año fabricación: dos mil diecisiete, color: blanco, motor número: G Cuatro L A G P Uno Dos Cuatro Seis Nueve Ocho, marca:
KIA, modelo: TAS Seis K Tres Seis Uno B, cilindrada: mil doscientos cuarenta y ocho c.c cilindros cuatro,
combustible gasolina. Para tal
efecto se señalan las trece horas treinta minutos del veintiuno de mayo del
año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del veintinueve de mayo del año dos
mil veinte con la base de cuatro
millones ochocientos sesenta y dos mil trescientos noventa y tres colones con noventa y cuatro céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del ocho de junio del año dos mil veinte con la base de
un millón seiscientos veinte mil setecientos noventa y siete colones con noventa y ocho céntimos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Álvaro
Rodrigo Brenes Álvarez, Bresa
INC S. A., Luis Fernando Sánchez Naranjo. Expediente
Nº 18-009520- 1765-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro
Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 31 de octubre del año 2019.—Msc. Hellen Viviana Segura Godínez,
Jueza Tramitadora.—( IN2020446607 ).
En este Despacho,
con una base de ocho millones
ochocientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones, pero soportando servidumbre trasladada citas:
345-19305-01-0901-001, sáquese a remate
la finca del partido de
Cartago, matrícula número doscientos cincuenta y cinco mil cuatrocientos veintisiete, derecho 000, la cual
es terreno de cultivos. Situada: en el distrito 7-Corralillo, cantón
1-Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, servidumbre en medio con Emilce Romero Valverde; al sur, Llano del Tigre de Cartago
S. A. y Emilce Romero Valverde; al este, Llano del Tigre de Cartago S. A. y Emilce Romero Valverde, y al oeste,
Llano del Tigre de Cartago S. A. y Emilce Romero
Valverde. Mide: seis mil seiscientos
sesenta y tres metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y treinta minutos del veinte de mayo del
dos mil veinte. De no haber
postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del veintiocho de mayo
del dos mil veinte, con la base de seis millones seiscientos mil colones exactos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan las ocho horas y treinta minutos del cinco de junio del dos mil veinte, con la base de dos millones
doscientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Productores Agrícolas y Servicios Múltiples de
la Zona de Los Santos contra Roy Dinier Navarro Jiménez. Expediente N° 18-010097-1164-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro de Cartago, 24 de febrero
del 2020.—Gerardo Monge Blanco, Juez Tramitador.—( IN2020446609 ).
En este despacho,
con una base de catorce millones
setecientos setenta y tres mil quinientos noventa y ocho colones con cincuenta céntimos, libre de gravámenes prendarios, sáquese a remate el vehículo CL-300183, marca Isuzu, estilo D Max LS, categoría carga liviana capacidad 5 personas, serie MPATFS85JHT003727. Año
2017. Carrocería camioneta
pick-up caja abierta o cam-pu, color negro, tracción 4x4, chasis MPATFS85JHT003727, VIN MPATFS85JHT003727. Número motor 4JJ1RA8906. Marca Isuzu. Modelo:
icl6014.cilindrada 3000 C.C. Para tal efecto se señalan las diez horas y treinta minutos del veintiuno de mayo de
dos mil veinte. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y treinta minutos del veintinueve de mayo
de dos mil veinte con la base de once millones ochenta mil ciento noventa y ocho colones con ochenta y siete céntimos (75% de la base original)y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las diez horas y treinta minutos del ocho de junio de dos mil veinte con la
base de tres millones seiscientos noventa y tres mil trescientos noventa y nueve colones con sesenta y dos céntimos (25% de la base original) . Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de banco nacional de
Costa Rica contra Miguel Ángel Sosa Cordero. Expediente N° 19-006501-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de
Puntarenas, 28 de febrero del año
2020.—Luis Carrillo Gómez, Juez Decisor.—(
IN2020446624 ).
En
este Despacho, con una base de un millón sesenta y cuatro mil doscientos nueve
colones con setenta y cuatro céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero
soportando servidumbre trasladada citas: 0259-00000778-01-0901-001, medianería,
citas: 0338-00012879-01-0004-001; medianería, citas 0394-00005594-01-0008-001;
sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento
veintiséis mil ochocientos diez, derecho 000, la cual es terreno para construir
lote Ñ doscientos treinta y dos, hoy con una casa. Situada en el distrito 08
Barranca, cantón 01 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al
norte, calle pública; al sur, lote 225 y 226; al este, lote 233 y al oeste,
lote 231. Mide: ciento treinta y seis metros con noventa y seis decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y cero minutos del
cinco de mayo de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las catorce horas y cero minutos del trece de mayo de dos mil
veinte con la base de setecientos noventa y ocho mil ciento cincuenta y siete
colones con treinta y un céntimos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cero minutos
del veintiuno de mayo de dos mil veinte con la base de doscientos sesenta y
seis mil cincuenta dos colones con cuarenta y cuatro céntimos (25% de la base
original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Roxana Sáenz Loria
Expediente:19-004703- 1207-CJ.—Juzgado de Cobro de
Puntarenas, 23 de diciembre del 2019.—Licda. Anny
Hernandez Monge, Jueza Decisora.—( IN2020446625 ).
En este Despacho,
con una base de cinco millones
de colones exactos, libre
de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número setenta y cuatro mil setecientos noventa, derecho cero
cero cero, la cual es terreno lote 9 D terreno para construir. Situada en el distrito 01-Miramar, cantón 04-Montes de Oro, de la provincia
de Puntarenas. Colinda: al norte,
Lote 8D; al sur, Olger Rojas
Quesada y otros; al este, Olger Rojas Quesada y otros; y al
oeste, calle pública con 8.00. Mide: ciento cincuenta y ocho metros con cincuenta y nueve decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y cero minutos del veinte de abril de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos del veintiocho de abril de dos mil veinte con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las catorce horas y cero minutos del
seis de mayo de dos mil veinte con la base de un millón doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). 2) Con una base de siete millones de colones exactos, libre de gravámenes, pero soportando plazo de convalidación (ley de informaciones
posesorias) citas:
2013-00102881-01-0003-001, reservas de ley de aguas y ley de caminos públicos citas:
2013-00102881-01-0004-001, sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento noventa
y cuatro mil trescientos diez, derecho cero cero cero, la cual es terreno de patio con una casa. Situada
en el distrito 02-de La
Unión, cantón 04-Montes de Oro, de la provincia de Puntarenas. Colinda:
al norte, Israel Gamboa
Matamoros; al sur, calle pública
con un frente de 54 metros con 43 centímetros;
al este, Eduardo Villegas Sibaja
y al oeste, Israel Gamboa
Matamoros. Mide: seiscientos
diez metros con setenta y cuatro decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y cero minutos del veinte de abril de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos del veintiocho de abril de dos mil veinte con la base de cinco millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las catorce horas y cero minutos del
seis de mayo de dos mil veinte con la base de un millón setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Nautilio de la
Trinidad González Rojas contra Adda Luz de los Ángeles
Alpízar Quesada, José Francisco Rojas Alpízar, Rosibel Alan Flores. Expediente N° 19-002639-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de
Puntarenas, 04 de noviembre del año 2019.—Lic. Douglas Quesada
Zamora, Juez Decisor.—( IN2020446626 ).
En este despacho,
con una base de cincuenta y nueve
millones sesenta y tres mil novecientos cuarenta y cuatro colones con sesenta y siete céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número sesenta y siete mil ochocientos cincuenta y nueve, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir hoy con
una casa. Situada en el distrito 01 Espíritu Santo, cantón 02 Esparza, de la provincia
de Puntarenas. Colinda: al norte,
María de los Ángeles Esquivel; al sur, Ramón Herrera
León; al este, María de los Ángeles
Esquivel y al oeste, calle pública. Mide: doscientos noventa metros con
cero decímetros cuadrados
para tal efecto, se señalan las siete horas y treinta minutos del veintiocho de setiembre de dos
mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las siete horas y treinta minutos del seis de octubre de
dos mil veinte con la base de cuarenta
y cuatro millones doscientos noventa y siete mil novecientos cincuenta y ocho colones con cincuenta céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las siete horas y treinta minutos del catorce de octubre de dos mil veinte con la
base de catorce millones setecientos sesenta y cinco mil novecientos ochenta y seis colones con diecisiete céntimos (25% de la
base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra José
Alfredo Arguedas Ortiz. Expediente N° 19-009569-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 19 de febrero
del año 2020.—Douglas Quesada Zamora, Juez Decisor.—( IN2020446627 ).
Se hace saber que
ante este Despacho, se tramita el expediente N°
17-000058-0465-AG donde se promueven
diligencias de información posesoria
por parte de Wilfredo Abarca
Aguirre, quien es mayor, casado
una vez, vecino de Boston
de Limón, ciento cincuenta
metros oeste y cien metros norte de la iglesia católica, portador de la cédula
de identidad número
0700420068, pensionado, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se
describe así: Finca cuya naturaleza es para la agricultura. Situada en el distrito 03 Carrandí, cantón 05 Matina, de la provincia de Limón.
Colinda: al norte, Hugo
Antonio del Socorro Sibaja Delgado; al sur Aníbal Arana Hernández; al este,
Nubia Monestel Umaña y al
OESTE Elida Lía Nájera
Cordero. Mide: 2953mts2 cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número L-1901452-2016. Indica el promovente
que sobre el inmueble a inscribir no pesan
cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima las presentes diligencias en la suma de cinco millones
de colones. Que adquirió dicho inmueble por carta de venta, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título
de dueño por más de 10 años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido
en conservación y siembra de árboles frutales. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto
de que, dentro del plazo de un mes
contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Wilfredo Abarca
Aguirre. Expediente N° 17-000058-0465-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de Limón, 23 de enero del año 2020.—Licda. Heilin Rojas Madrigal, Jueza.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2020.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2020445932 ).
Se
hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N°
20- 000012-0197-CI donde se promueve información posesoria por parte de Gladys
Leonor Arauz Montero, quien es mayor, estado civil casada, vecina de Santiago
de Puriscal, Barrio Corazón de Jesús, portadora de la cédula número 0104170453,
profesión pensionada , a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro
Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la
provincia de San José, la cual es terreno para construir. Situada en el
distrito Primero Santiago, cantón Cuarto Puriscal. Colinda: al norte con
Fernando Seguro Núñez; al sur con Parte Hugo Ureña Ureña
y parte VIRGINIA JIMÉNEZ CHAVES; al este con Virginia Jiménez Chaves y al OESTE
con calle pública de 14 metros de ancho con un frente lineal del lote a la calle
de 32.43 metros. Mide: dos mil diez metros cuadrados metros cuadrados, según el
plano catastrado SJ un millón novecientos cincuenta mil setecientos treinta y
ocho- dos mil diecisiete. Indica el promovente que sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene
por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso
sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de veintiocho millones seiscientos
ocho mil setecientos treinta y dos colones exactos colones. Que adquirió dicho
inmueble lo adquirió por adjudicación de proceso sucesorio, y hasta la fecha lo
ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han
consistido en disfrute de forma ininterrumpida durante más de catorce años, que
consisten en mantener el terreno debidamente deslindado, y conservación de
parte del terreno para regenerar árboles y disfrutar de una cabaña construida.
Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias,
otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se
emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria,
a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación
de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos.- Proceso información posesoria, promovida por
Gladys Leonor Arauz Montero. Expediente Nº
20-000012-0197-CI-9.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia Puriscal (Materia
Civil), 12 de febrero del 2020.—Licda. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza Tramitadora.—1 vez.—( IN2020445964 ).
Se hace
saber: que ante este Despacho
se tramita el expediente N°
20-000022-0689-AG donde se promueven
diligencias de información posesoria
por parte de Grettel
Johanna Segura Elizondo quien es mayor, estado civil divorciada una vez, vecina de Tarbaca, Aserrí, portadora de la cédula de identidad
vigente que exhibe número 01-1007-0297, profesión agricultora, a fin de inscribir a
su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se
describe así: Finca cuya naturaleza es cítricos, tacotal y cabaña. Situada en el distrito
Tarbaca, cantón Aserrí, de la provincia de San
José. Colinda: al norte, Alberto Segura Delgado; al
sur, calle pública; al este, Hernán Olmar
Segura Segura; y al oeste,
Daisy Castro Vindas y Roxana Álvarez Salazar. Mide: diecinueve mil metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número 1-2023418-2017. Indica el promovente
que sobre el inmueble a inscribir no pesan
cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de cinco millones
de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por cesión de derechos,
y hasta la fecha lo ha mantenido
en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de cuarenta años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en siembra de cítricos
como limón mecino, naranjilla, níspero, jocote, arracache, culantro y cuidados que requiera la finca. Que no ha inscrito mediante el amparo de la
Ley de Informaciones Posesorias,
otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir
de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Grettel Johanna
Segura Elizondo. Expediente N° 20-000022-0689-AG.—Juzgado Agrario Segundo Circuito
Judicial de San José, Goicoechea, 10 de marzo
del 2020.—Licda. Andrea Mercedes Ruiz Ramírez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020445985 ).
Se hace
saber: que ante este Despacho
se tramita el expediente N°
19-000073-0423-CI donde se promueve
información posesoria por parte de Gerardo Altamirano Jiménez, quien es mayor, casado, Pastor, vecino de Palmar Norte de Osa, portador de la cédula número
105210177, a fin de inscribir a su
nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en
la provincia de Puntarenas, la cual
es terreno para la agricultura.
Situada en el distrito segundo Palmar, cantón quinto Osa. Colinda: al norte, con Annia Cubero Mora; al sur, con calle
pública
con frente de treinta y cinco metros con setenta y nueve decímetros; al este, con Jorge Zamora Esquivel y al oeste
con Eduardo Miranda Huerta. Mide: novecientos
cincuenta y siete metros cuadrados. Indica el promovente
que sobre el inmueble a inscribir no pesan
cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de dos millones de colones. Que adquirió dicho inmueble y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido
en limpieza, colocación y reparación de cercas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto
de que, dentro del plazo de un mes
contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Gerardo Altamirano Jiménez, expediente N° 19-000073-0423-CI-4.—Juzgado
Civil, Trabajo y Familia de Osa
(Materia civil), 06 de marzo del año 2020.—Licda.
Hazel Víctor Rodríguez, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2020446018 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 19-000224-0188-CI donde
se promueve Información Posesoria por parte de Roberth Alberto Navarro Solís, quien
es mayor, estado civil casado/a,
vecino de San José, San Francisco de Dos Ríos, portador de la cédula número
0109000500, profesión comerciante;
y Xinia María Solís Sanabria, quien es mayor, estado civil soltera, vecino de San José, San
Francisco de Dos Ríos, portador de la cédula número 0107420005, profesión conserje, a fin de inscribir a
sus nombres y ante el Registro
Público de la Propiedad, el
terreno que se describe así:
Finca ubicada en la provincia de San José, la cual es terreno de casa y solar. Situada: en el distrito San Isidro de El General, cantón
Pérez Zeledón. Colinda: al norte, con María Eugenia Sáenz Zúñiga; al sur, con Viola Hernández Granados; al este, con calle Pública, y al oeste, con El Rubí Ltda. Mide: trescientos noventa y ocho metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir SJ-dos millones setenta y cuatro mil ciento dieciocho-dos mil, no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de quince millones de colones. Que adquirió dicho inmueble SJ-dos millones setenta y cuatro mil ciento dieciocho-dos mil, y hasta
la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en darle mantenimiento.
Que no ha inscrito mediante
el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo
de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Roberth Alberto Navarro Solís. Expediente N°
19-000224-0188-CI-1.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia
Civil), 09 de marzo del 2020.—Lic. José Celso Fernández Delgado, Juez.—1 vez.—(
IN2020446024 ).
Se hace
saber: que ante este Despacho
se tramita el expediente N°
18-000026-0423-CI, donde se promueve
información posesoria por parte de Jesús Enrique Delgado Morales, quien
es mayor, estado civil soltero,
vecino de blatouche@slabogados.com, portador de la cédula número N°
0107870682, profesión, a fin de inscribir
a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se
describe así: Finca ubicada en la provincia
de Puntarenas, la cual es terreno
de patio con una casa. Situada en
el distrito Piedras Blancas,
cantón Osa. Colinda: al norte, con Amalia Matarrita Mata; al sur, con Floribeth
Morales Campos; al este, con Floribeth
Morales Campos, y al oeste, con calle
pública con un frente de 22
metros con 24 centímetros cuadrado.
Mide: ochocientos noventa y nueve metros cuadrados. Indica el promovente
que sobre el inmueble a inscribir no pesan
cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cuatro
millones de colones. Que adquirió dicho inmueble, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido
en limpieza de la propiedad. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto
de que, dentro del plazo de un mes
contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Jesús Enrique Delgado Morales. Expediente
Nº 18-000026-0423-CI-0.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Osa (Materia
Civil), 10 de febrero del 2020.—Ileana Audrey
Castillo Porras, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2020446034 ).
Se hace
saber: Que ante este Despacho
se tramita el expediente Nº
17-000132-0993-AG donde se promueven
diligencias de información posesoria
por parte de María Belisa
Mora Segura, quien es mayor, estado
civil viuda, vecina de
Florencia, portadora de la cédula de identidad número cinco-cero doscientos treinta y cuatro-cero novecientos, oficios del hogar, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se
describe así: finca cuya naturaleza es terreno de pastos y frutales. Situada en Bajo Rodríguez, distrito 08
Los Ángeles, cantón 02 San
Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, María Luisa
Torres Pérez e Isabel Pérez Ángulo; al sur, Marcial Chacón Arias y quebrada
sin nombre; al este, Ana
Virginia Arias Ángulo; y al oeste,
Marcelino Chacón Ruiz. Mide:
siete mil cuatrocientos ochenta y cinco metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número A-1786989-2014 de fecha
01/12/2014. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan
cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de tres millones
quinientos mil colones cada una. Que adquirió dicho inmueble el 18-06-2016 por adjudicación en proceso sucesorio de quien fuera su
esposo Marvin Gerardo Abarca
Barrantes cédula 2-372-077 según
copia del Primer Testimonio de escritura
pública aportada a imagen
40 del escrito inicial, y
hasta la fecha lo ha mantenido
en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de veinte años, sumando
la que le fue transmitida
por sus dos dueños anteriores.
Que no existen condueños.
Que los actos de posesión han consistido en arreglo de cercas,
chapeas, siembra de árboles frutales, entre otros actos de agricultura. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto
de que dentro del plazo de un mes
contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por María Belisa Mora
Segura. Expediente 17-000132-0993-AG.—Juzgado Agrario del Tercer Circuito Judicial de
Alajuela (San Ramón), San Ramón, 11 de marzo del año 2020.—Licda. Zoila Flor
Ramírez, Arce, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020446176 ).
Se hace
saber: que ante este Despacho
se tramita el expediente N°
20-000066-0930-CI donde se promueve
información posesoria por parte de Jairo Antonio Badilla
Ramírez quien es mayor, estado
civil casado, vecino de Pacuarito, Siquirres, cédula de identidad número 0700940580, agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se
describe así: Finca ubicada en la provincia
de Limón, la cual es terreno
para construir. Situada en el distrito Pacuarito, cantón Siquirres. Colinda: al norte, con Virgilio Espinoza Altamirano; al sur, con Asociación de Iglesias Cristianas
Menoditas de Costa Rica; al este,
con Pastora Castro Valle; y al oeste,
con calle pública con 14
metros. Mide: novecientos
seis metros cuadrados. Indica el promovente
que sobre el inmueble a inscribir no pesan
cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de siete
millones ciento sesenta mil setecientos veinte colones exactos colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de donación de
su hermana Olga Lorena Badilla Ramírez, y hasta la fecha
lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido
en limpieza, mantenimiento mensual de zacate, mantener y crear cercas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto
de que, dentro del plazo de un mes
contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Jairo Antonio Badilla
Ramírez. Expediente N° 20-000066-0930-CI-5.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 06
de marzo del 2020.—Licda. Yency Vargas Salas, Jueza.—1 vez.—( IN2020446188 ).
Se hace
saber: Que ante este Despacho
se tramita el expediente N°
20-000039-0391-AG donde se promueven
diligencias de información posesoria
por parte de Inmobiliaria
Las Milpas BR Sociedad Anónima, representada
por Asdrúbal Barrantes
Rojas quien es mayor, casado
una vez, vecino de San
Pablo de Heredia, portador de la cédula de identidad vigente número 0401090808, ganadero, a
fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza
es pastos y plantación de teca. Situada en
el distrito cuarto, cantón primero, de la provincia
de Puntarenas. Colinda: al norte,
Cecilia Quesada López, Asociación de Desarrollo de
San Pedro, Maritza Duarte Duarte, Danilo Duarte Duarte, Ana Yancy Duarte Quesada, Didier Sánchez Rodríguez
y Ramón Chavarría Rodríguez, calle
pública con un frente a ella de seis metros sesenta y siete centímetros lineales, Río San Pedro y Quebrada Blanca; al sur, Ganadera La Josefina S. A., Ramón Chavarría
Rodríguez y Quebrada Blanca; al este, Ramón Chavarría Rodríguez y al oeste, Ganadera La Josefina S. A., y Río San Pedro. Mide: ciento cuatro
mil cuatrocientos noventa y
cinco metros cuadrados, tal como lo indica
el plano catastrado número P-Dos millones ciento cincuenta y seis mil trescientos cincuenta y cinco-dos mil diecinueve. Indica
el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales
o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima el inmueble en dos millones de colones y las presentes diligencias en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de donación y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título
de dueño por más de diecinueve años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en cercado, elaboración
de rondas y reparación de cercas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto
de que, dentro del plazo de un mes
contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Inmobiliaria Las Milpas
BR Sociedad Anónima. Expediente
Nº 20-000039-0391-AG.—Juzgado
Agrario Segundo Circuito
Judicial Guanacaste (Santa Cruz), Santa Cruz, 03 de marzo
del 2020.—Lic. José Joaquín Piñar
Ballestero, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020446282 ).
Mediante acta de apertura
otorgada ante esta notaría por Alberto Manuel Barahona Hiquebrant
de calidades ya conocidas; dieciséis horas del ocho de febrero del dos mil veinte. y comprobado el fallecimiento, esta Notaría declara
abierto el proceso sucesorio testamentario de quien en vida
fuera Marie Virginia Delgoffe,
también de calidades conocidas. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo
máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Gerardo Manuel
Jiménez Barahona, en su oficina en San José, San Pedro,
Barrio Dent, del INEC cien metros al sur, teléfono 8702-0029.—Lic. Gerardo Manuel Jiménez Barahona, Notario.—1 vez.—( IN2020444130 ).
Se hace
saber: en este Tribunal de
Justicia se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó
Roque Gerardo Gamboa Zúñiga, mayor, divorciado,
vecino de Pérez Zeledón,
Barrio San Valentín, cédula uno-trescientos noventa y ocho-doscientos ochenta y dos (0103980282). Se indica
a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N°
19-000254-0188-CI-2.—Juzgado Civil y
Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Civil), 05 de marzo del 2020.—Licda. Hellen Hidalgo Ávila, Jueza.—1 vez.—( IN2020445895 ).
En mi oficina de notario
ubicada en san Isidro,
Pérez Zeledón frente al centro del sonido se ha abierto y tramita el proceso sucesorio de quien en vida
se llamó Abel Valverde Camacho cédula de identidad 101097312, por lo que, dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación del presente edicto, cito y emplazo a todas aquellas personas que se consideren
con interés legitimo dentro
del presente proceso para
que se apersonen a mi oficina
a hacer valer sus derechos;
en el entendido de que si no lo hicieren dentro del plazo dicho la herencia pasara a quienes, habiéndose apersonado, demostraren tener derecho a sucederla. Expediente N° 007-2019.—Lic. Eduardo Barquero Elizondo, Notario Público.—1 vez.—( IN2020445953 ).
En mi oficina de notario ubicada en San Isidro,
Pérez Zeledón frente al centro del sonido se ha abierto y tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó Rolendo de Jesús Sanchez Pérez cedula de identidad 900120152, por lo que,
dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación del
presente edicto, cito y emplazo a todas aquellas personas que se consideren con
interés legitimo dentro del presente proceso para que
se apersonen a mi oficina a hacer valer sus derechos; en el entendido de que si
no lo hicieren dentro del plazo dicho la herencia pasara a quienes, habiéndose
apersonado, demostraren tener derecho a sucederla. Expediente N° 001-2020.—Lic. Eduardo Barquero Elizondo, Notario.—1 vez.—( IN2020445955 ).
Se hace
saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida
se llamó Sara María Alvarado Sancho, mayor, divorciada, costarricense, con documento de identidad 0202510612
y vecina de Alajuela, Palmares,
Zaragoza. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente Nº
20-000027-0296-CI-3.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Civil),
25 de febrero del año 2020.—Licda. Yorleny
Bello Varela, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020445986 ).
Notaría del licenciado Carlos Alberto Retana Retana, Expediente número 2020-000003 - N - CR Alajuelita,
a las ocho horas del 16 de marzo del ario 2020, comprobada la defunción de Luis
Fernando Castro Rodríguez, quién fue mayor, divorciado de sus únicas nupcias,
operario, cédula número 1 - 0638 - 0157, vecino de San Antonio de Alajuelita,
del Cruce de Ranchitico 300 metros sur, se declara
abierto su proceso sucesorio, se designa albacea a Estrella Vilma Rodríguez
Gamboa, mayor, viuda, ama de casa, cédula 1 - 0309 - 0922, de su mismo
domicilio. Se cita y emplaza a interesados, para que en el plazo de treinta
días se apersonen a hacer valer sus derechos. Notaría: Alajuelita, Centro, 50
metros norte del Banco Nacional. Correo: carretana2011@hotmail.com.—Lic.
Carlos Alberto Retana Retana, Notario.—1 vez.—( IN2020446028
).
Ante
esta notaría conforme al numeral 129 del Código Notarial se realizó apertura del sucesorio N° 001-GERG-SU-2020 de Angelina Eduvigis Vallejos Vallejos, que era mayor, soltera,
con identidad N° 5-0010-0856, vecina
de vecina de Puntarenas, cien
metros al oeste del Estadio. Se cita
a terceros e interesados
para que dentro del plazo de 15 días
se apersonen a hacer valer sus derechos ante esta notaría sita en
Puntarenas Centro, frente al Estadio Lito Pérez.—Lic.
Guillermo Enrique Ramírez Gátgens, Notario.—1
vez.—( IN2020446039 ).
Se
hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio
promovido por Luis Alberto Porras Salazar de quien en vida se llamó Jesús
Emilce Adalí Salazar Mora, mayor, viuda, ama de casa, costarricense, con
documento de identidad 0201660482 y vecina de Canoas de Alajuela. Se indica a
las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un
interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente Nº 20-000062-0638-CI-3.—Juzgado Civil Primer Circuito
Judicial Alajuela, 28 de febrero del 2020.—Erika Andrea Rojas Chavarría,
Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2020446041 ).
Se cita y emplaza a los interesados en la sucesión de quien vida fue María Julia Salazar Brenes, quien en
vida fue costarricense, titular de la cédula de identidad
número uno-cero seiscientos
cuarenta y ocho-cero seiscientos ochenta y cuatro, mayor, divorciada una vez, docente, cuyo
último domicilio fue en San José, Rohrmoser, de Antojitos trescientos
metros norte y veinticinco este, apartamentos a mano izquierda, frente a Condominio U, fallecida en San José, Central, Pavas, el día quince de julio del dos mil diecinueve, para que dentro del plazo
de treinta días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto y que se hará por una sola vez en el Boletín Judicial,
se apersonen a hacer valer sus derechos ante esta Notaría, ubicada en San José, Zapote, Barrio Yoses
Sur, de la Universidad Veritas, trescientos metros al
este y trescientos metros
al norte, en las oficinas de Grupo Jurídico Especializado, apercibidos de que
si no lo hicieren dentro
del plazo dicho, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 0001-2020-8532.—San
José, diez de marzo del dos
mil veinte.—Licda. Marisela
González Barberena.—1 vez.—( IN2020446065 ).
Se hace saber a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y a todos los interesados en el proceso sucesorio
notarial de quien en vida se llamó Isidro Valdivia
García, mayor, pasaporte nicaragüense
C011243772, agricultor, vecino
de Montano de Bagaces, fallecido el 31 de enero del año 2020 en Liberia, Guanacaste. Para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan ante esta Notaría en
Bagaces, Guanacaste 1.5 km sur de la Clínica del
Seguro Social, a hacer valer
sus derechos, si no se apersonan
dentro de ese plazo aquella
pasará a quien corresponda. Expediente
001-2020.—Bagaces, 14 de marzo del 2020.—Licda. Berenice Picado Alvarado, Notaria.—1
vez.—( IN2020446073 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta
notaría, por Hernán Madrigal Álvarez, Carlos Alberto Madrigal Cascante, Ronny
Hernán Madrigal Cascante, Ana Ligia Madrigal Cascante, y Emily Madrigal
Cascante, al ser las once horas del cuatro de Marzo del dos mil veinte, y
comprobado el fallecimiento, esta Notaría declara abierto el proceso sucesorio
notarial ab intestato de quien en vida fuera Zulay Cascante Alfaro, quien es
mayor de edad, casada una vez, de oficios del hogar, vecina del Carmen de Río
Cuarto de Grecia, Alajuela, cien metros al norte de la Escuela, portadora de la
cédula de identidad número: Dos - cero doscientos cuarenta y siete - cero
ciento siete. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del
plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de
este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría
del Lic. Eddy Guevara Mora, con oficina abierta en la ciudad de Río Cuarto de
Grecia, Alajuela, trescientos metros al norte del Ebais,
Teléfono 6026 -9418. Es todo.—Once de marzo del dos
mil veinte.—Lic. Eddy Guevara Mora.—1 vez.—( IN2020446078 ).
Se hace
saber: Que ante la notaría
del licenciado Roberto Marín Segura, Notario Público con oficina en Paracito
de Santo Domingo de Heredia, cien metros norte de la Iglesia católica, se tramita el proceso sucesorio, de quien en vida
se llamó Reiner Umaña López, mayor,
soltero, comerciante, vecino de San Jose, Moravia, cédula de identidad número uno-uno cinco cuatro uno-cero cuatro cinco tres.
Por este medio se emplaza a
herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que,
dentro del término de treinta
días, contados a partir de la publicación del presente edicto, comparezcan ante dicho notario a hacer valer sus derechos, advertido de
que, si no se apersonan
dentro del referido plazo,
la herencia pasara a quien se apersone y legalmente corresponda.—Heredia
02 de marzo de 2020.—Lic.
Roberto Marín Segura, Notario Público.—( IN2020446081 ).
Se cita
y emplaza a todos los interesados en la sucesión en sede notarial de Silvia Elena
Poveda Donato, mayor, soltera, secretaria,
con cédula de identidad número 1-667-786,
vecina de San Francisco de Dos Ríos, para
que dentro del plazo de treinta
días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
a reclamar sus derechos, ante esta
notaría,
y se apercibe a los que crean
tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Notaría: Licda. Marianella Coto Porras, carné 4454, Heredia,
San Isidro, Santa Cecilia, de la escuela 50 metros al
este y 350 al norte. Teléfonos:
2268-6169, 8384-1469, correo electrónico
marianelacoto@hotmail.com. Expediente Nº
0001-2020.—Heredia, 12 de marzo de 2020.—Licda. Marianella Coto Porras, Notaria.—1 vez.—( IN2020446118 ).
Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Carlos Alexander Fuentes Núñez, mayor, casado una vez, empleado judicial, costarricense,
con cédula de identidad 0303310574 y vecino de Cartago.- Se indica a
las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar lo correspondiente en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente
Nº 20-000102-0640-CI.—Juzgado
Civil de Cartago, 12 de marzo del año 2020.—Lic. Mateo Ivankovich Fonseca LL.M, Juez.—1 vez.—O.
C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020446162 ).
Se
cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión ab intestato que tramita
ante esta notaría bajo el expediente N° cero cero cero uno- dos mil veinte, de
quien en vida fueron: Flora Arrieta Solano, mayor, casada una vez, pero
separada, del hogar, vecina de Alajuela, San Carlos, La Tigra, cédula número:
Dos- dos dos seis- siete seis tres, y el señor:
Benito Morales Fernández, conocido como Roy Benito, mayor, casado una vez, pero
separado, chofer, vecino de Alajuela, Sabanilla, cédula: cinco- uno cero seis-
cinco siete siete, y fallecieron, el primero el día
dieciséis de marzo del año dos mil diecinueve, y el segundo el día veintinueve
de febrero del año Dos veinte, para que dentro del plazo de treinta días
hábiles contados a partir de la publicación de este aviso comparezcan ante este
despacho a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no
comparecieren dentro de ese plazo, la herencia pasará a quien corresponda. El
expediente se encuentra en la notaría ubicada en la ciudad de Alajuela,
Central, Urbanización Barcelona, casa número setenta y cinco, Central. Es todo.—Lic. Mario Morales Arroyo, Notario.—1 vez.—(
IN2020446174 ).
Se convoca
a todas las personas interesadas
en la sucesión de Miguel Ángel de Jesús Sosa Parajeles,
quien fuese agricultor, vecino de Cuatro Millas de Matina con cédula de identidad 6-027-322, a una junta que se verificará
en este Juzgado
a las nueve de la mañana
del ocho de mayo del dos mil veinte,
para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal
Civil. Expediente Nº 15-000051-0465-AG.—Juzgado Agrario del
Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 03
de marzo del año 2020.—Licda. Heilin Rojas Madrigal, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2020446175 ).
A solicitud
de María del Rosario Calderón Segura, cédula N° 104190389 y Natalia Chinchilla
Calderón N° 11520486, y comprobado el fallecimiento, de Henry Chinchilla Mora, cédula N°
103891327, mayor de edad, ingeniero
eléctrico, jubilado, esta Notaría declara
abierto su proceso sucesorio. Se cita y emplaza a todos los interesados para que
dentro del plazo máximo de
quince días naturales, contados
a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la
Licda. Noemy Zulay Línkemer Fonseca, San José,
Curridabat, Residencial
Hacienda Vieja, calle paralela a Autopista Florencio
del Castillo, casa 143, teléfono N° 8357-9027.—Licda. Noemy
Zulay Línkemer Fonseca, Abogada.—1
vez.—( IN2020446218 ).
Se
cita y emplaza a todos los interesados en el proceso sucesorio de José Joaquín
Fallas Campos, cédula de identidad dos-noventa y nueve -ciento noventa y nueve
y Ángela Meléndez Alfaro, cédula identidad dos-ciento setenta y
cuatro-seiscientos setenta y cinco, expediente 2002-2020 para que, dentro del
plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de
este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría
bufete de la Licda. Marcela del Carmen Chaves Hernández, Heredia, cien oeste de
Rancho Camacho, teléfono 6154-6111.—22 de febrero del 2020.—Licda. Marcela del
Carmen Chaves Hernández, Notaria.— 1 vez.—(
IN2020446245 ).
Se hace saber en este
Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida
se llamó: Allan Mauricio Salas Campos, mayor, casado agente de ventas, costarricense, con documento de identidad N°
0401620448, y vecino de San Pablo, Heredia. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días, contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente
N° 20-000093-0504-CI-8.—Juzgado Civil de
Heredia, 24 de febrero del año
2020.—Licda. Yeimy Jiménez Alvarado, Jueza Tramitadora.—1
vez.—( IN2020446251 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Marie Bernadette
(nombre) Djordjevic (apellido),
a las 15 horas 30 minutos del 18 de febrero del año 2020 y comprobado el fallecimiento de Iztok Ladislav (nombre) Djordjevic (apellido), de
un solo apellido por su nacionalidad estadounidense,
mayor de edad, empresario, portador
del pasaporte número dos
uno cero nueve ocho ocho ocho seis seis esta notaría
ha declarado abierto su proceso sucesorio
ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que,
dentro del plazo máximo de
15 hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte
a la Procuraduría General de la República,
tal como ésta lo ha indicado. Notaría del Lic. José David
Vargas Ramírez, Heredia, del Colegio María Auxiliadora,
50 metros este.—17 de marzo del 2020.—Lic. José David Vargas Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2020446278 ).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de presuntos herederos de Rigoberto de la
Trinidad Camacho Quesada, quien fuera mayor de edad, cédula de identidad número
cuatro - cero cero cincuenta y dos - cero
cuatrocientos once, quien se presume falleció conforme a la sentencia número
dos mil diecinueve cero cero cero
ochocientos dos de las quince horas y catorce minutos del trece de mayo del año
dos mil diecinueve, emitida por el Juzgado Civil de Heredia por la señora Jueza
Adriana Brenes Castro, documento debidamente inscrito ante el Registro Civil,
al margen del asiento de nacimiento del causante Bajo Asiento cero cuatro once,
se declara abierto su Proceso Sucesorio, se consideren con derecho, para que
dentro del improrrogable lapso de quince días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante esta notaría en las diligencias
del proceso sucesorio notarial, Expediente número dos mil veinte - cero cero dos - PN, a hacer valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el articulo 115,123.3 y concordantes del nuevo Código
Procesal Civil. Expediente N° 2020 - 002 - PN.
Proceso promovido por William Camacho Fallas. Notaría del Notario Público
Danilo Mata Castro, ubicada en la Provincia de San José, Distrito Catedral,
Calle Once, Avenida Segunda, Edifico Montero Rudín,
Segundo piso, Oficina 201, Teléfono 2222 - 9428, Correo: lawlaver1@ice.co.cr.
San Jose, 16 de Marzo del año 2020.—Lic. Danilo Mata
Castro, Notario.—1 vez.—( IN2020446301 ).
Mediante
acta de apertura otorgada
ante esta notaría, a las 19:00 horas treinta minutes del 16 de marzo
del 2020, esta notaría declara
abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida
fuera el señor Juan Carlos Solano Mena, mayor, casado
una vez, vecino de San José, Pérez Zeledón, cédula de identidad número seis
cero tres cero uno-cero cero nueve
cero, fallecido el 16 de setiembre
del 2012, en San José, Pérez Zeledón,
citas de defunción 105204010802. Se cita y emplaza a todos los interesados para que,
dentro del plazo máximo de quince días, contados a partir de la publicación de
este edicto, comparezcan ante esta notaria a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. German Enrique Salazar Santamaría, San José, Barrio Dent, 650 metros al este del restaurante Taco Bell. Teléfono 25240463.—Lic. German Enrique
Salazar Santamaría, Notario.—1 vez.—( IN2020446306 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, por Ana María del
Carmen Araya Murillo, a las dieciocho horas del dieciséis de marzo del año dos mil veinte, y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara
abierto el proceso sucesorio notarial de quién en vida fuera:
Ana Victoria Zamora Araya, mayor, costarricense, divorciada, cédula de identidad número uno cero siete nueve cuatro cero nueve uno siete, administradora del hogar, vecina de Heredia, de la Escuela del Sur ochocientos metros al sur cincuenta
metros al este. Se cita y emplaza a todos los interesados, para que, dentro del plazo
máximo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la licenciada Kattia Campos Marín, Oficina Abierta en San José, Moravia, setenta y cinco metros al norte del Colegio Emma Gamboa, Teléfono 8378-5650 o 2297-0425.—Licda. Kattia Campos Marín,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020446309 ).
Esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera,
Marta Rodríguez Vila, mayor, soltera, secretaria (pensionada), vecina de San Pedro de Montes de Oca,
calle siles, de parqueo de Yamuni, quince metros
al norte, casa número veintisiete diez, con cédula de identidad número uno tres dos tres-nueve uno ocho, fallecida el cuatro de marzo del dos mil veinte, en San Pedro Montes de Oca, cita de defunción
uno cero seis tres uno tres
cinco cinco cero siete uno cero. Se cita y emplaza a todos los interesados, para que, dentro del plazo
máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
ante esta notaría a hacer valer sus derechos en San José, Zapote de la Sede Lechera, trescientos metros al norte y trescientos metros al este, en Grupo Jurídico Especializado, Teléfono 8848-3142, email saenzabo@gmail.com. Expediente N° cero cero cero dos-dos mil veinte.—Lic. Oscar Sáenz
Ugalde, Notario Público.—1 vez.—( IN2020446311 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría a las trece horas, treinta minutos, del día ocho de marzo del dos mil veinte, se dio apertura al expediente cero cero uno-dos mil veinte, proceso sucesorio notarial de
María Gerarda Pereira Esquivel, cédula de identidad número tres- ciento sesenta
y siete- setecientos cuarenta y nueve; quien falleció en Centro Turrialba Cartago, el día
Veinte de Marzo del dos mil
quince. Se cita a todos los
interesados dentro del plazo
de ley, apersonarse al proceso
a hacer valer sus derechos.—Turrialba, Nueve de Marzo del dos mil Veinte.—Lic. Alejandro Mata Vega, Notario.—1 vez.—( IN2020446318 ).
Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Albertina Ilma del Carmen Calderón Camacho, mayor, estado civil viuda, ama de casa, nacionalidad costarricense, con documento de identidad
3-0109-0844 y vecina de Limón, Siquirres.
Se indica a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente
19-000990-0640-CI-5.—Juzgado Civil del
Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 28 de enero del año 2020.—Lic.
Yency Vargas Salas, Jueza.—1 vez.—(
IN2020446361 ).
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito judicial de la menor Cinthia Vanessa Esquivel Obando, para que se apersonen al Juzgado de Familia
de Buenos Aires dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado mediante la resolución de las diez horas y cincuenta y un minutos del dieciocho de febrero de dos mil veinte. Expediente: 19-000232-1552-FA.—Juzgado de Familia de Buenos Aires, 18 de febrero del 2020.—Licda. Edith Brenes Quesada, Jueza.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020445971 ). 3 v. 1.
Máster Liana Mata Méndez, Jueza
del Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, se convoca por medio de edicto que se publicará por tres veces consecutivas
a todas aquellas personas
que tuvieran derecho a la tutela testamentaria
de la persona menor de edad
Yelisca Salas Paniagua por haber
sido nombradas en testamento, ya por corresponderles la legítima, para que se presenten
dentro del plazo de quince días
contados a partir de la fecha de publicación del último edicto. Expediente N° 19-002085-0292-FA. Proceso
tutela legítima. Promovente:
Patronato Nacional de la Infancia.—Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 25 de febrero de 2020.—Msc. Liana Mata Méndez, Jueza.—O. C. N°
364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020445976
). 3
v. 1.
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito judicial de la
persona menor de edad
Abigail Barrantes Arguedas, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado, expediente N° 19-002170-0292-FA. Clase
de asunto depósito judicial.—Juzgado de
Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
a las trece horas y cincuenta
y tres minutos del once de marzo de dos mil veinte, 11 de marzo de 2020.—Msc. Liana Mata
Méndez, Jueza Tramitadora.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2020445977 ). 3 v.
1.
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de las personas menores de edad Dalexa Milena y Alex Emanuel ambos de apellidos
Mejía Mora, para que se apersonen
a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente
N°19-002185-0292-FA. Clase de Asunto
Depósito Judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, a las nueve horas y cincuenta y ocho minutos del doce de marzo de dos mil veinte.—Msc. Liana Mata Méndez, Jueza.—O. C. Nº
364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020445978
). 3 v 1.
Se convoca por medio de edicto que se publicará por tres veces consecutivas,
a todas aquellas personas
que tuvieran derecho a la tutela testamentaria
de la persona menor de edad
Sthepanie Charlene González González
por haber sido nombradas en testamento,
ya por corresponderles la legítima, para que se presenten
dentro del plazo de quince días
contados a partir de la fecha de publicación del último edicto. Expediente N° 20-000012-0292-FA. Proceso
tutela legítima. Promovente:
Patronato Nacional de La Infancia.—Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 10 de marzo del año 2020.—Licda. Sindy Zúñiga Acuña, Jueza.—O. C. N°
364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020445983
). 3 v. 1.
Se
hace saber que en proceso judicial de quiebra tramitado en este despacho
judicial, se dictó la sentencia número 04-2020 de las quince horas y cincuenta
y seis minutos del trece de enero de dos mil veinte que en lo conducente dice:
“(...) Conforme lo anterior, se acoge la solicitud del gestionante
y actor Juan Ignacio Acuña Lett y se decreta la
quiebra del comerciante Jorge Riveros Lara, ciudadano colombiano con cédula de
residencia número 117000145325, con base en lo dispuesto por los artículos 851
inciso b), 852, 860, 863 868, y 886 del Código de Comercio. Y concatenando los
artículos 863 y 868 del Código de Comercio, se fija por ahora y en perjuicio de
tercero la época en la cual el decretado fallido, cesó el pago de sus
obligaciones, provisionalmente el 05 de abril del 2019, que es un plazo de tres
meses retroactivo contado a partir del 05 de julio del 2019, fecha en la cual
se cumplieron las veinticuatro horas para la declaración de quiebra como lo contempla
el canon 863 de nuestro Código de Comercio. Se les previene a todas las
personas que en cuyo poder existan pertenencias de la persona declarada en
quiebra, cualquiera que sea su naturaleza que, dentro del plazo de un mes,
hagan al curador o al Juez, manifestación y entrega de ellas bajo pena de ser
tenidos por ocultadores de bienes y responsables de los daños y perjuicios. Los
tenedores de prendas y demás acreedores con derecho de retención, tendrán la
obligación de dar noticia al curador o al Juez, bajo la misma pena. Se prohíbe
a terceros hacer pagos o entregar efectos de bienes de cualquier clase al
quebrado, bajo el apercibimiento de nulidad de tal pago o entregas. Envíese
mandamiento al Registro Nacional, Sección de Propiedad, de Inmuebles, Vehículos
y General de Prendas para que se abstengan de dar curso e inscribir cualquier
documento emanado de la parte deudora, en el que se consigne un traspaso de
derechos o la imposición de gravámenes. Comuníquese a los Bancos, Instituciones
de Crédito, Almacenes Generales de depósitos y Aduanas para que se abstengan de
entregar al deudor quebrado, apoderados o encargados suyos, títulos valores,
efectos de comercio, mercaderías y cualquier otro documento o efecto de algún
contenido económico. Comuníquese a la oficina de Correos, Telégrafos, Radios y
Cables, para que le entreguen al curador toda correspondencia, encomiendas y
Despachos que lleguen dirigidos al quebrado. Comuníquese a las Oficinas y
Autoridades del Ministerio Público a fin de que inicien proceso para determinar
si la persona quebrada ha incurrido en el delito de quiebra fraudulenta o
culposa y para que se impongan, si fuera el caso, las sanciones penales
correspondientes. Se concede a todos los interesados un plazo de dos meses para
que presenten la legalización de sus créditos, plazo que empezará a correr
desde la publicación de la parte dispositiva de la presente sentencia de fondo.
Publíquese la parte dispositiva de la presente resolución por única vez al
Boletín Judicial y en un periódico de circulación nacional, que corre a cargo
del promovente y/o el curador que se designe. Todos los acreedores, menos los
que por disposición expresa de ley sean separatistas, tendrán el deber de
legalizar sus créditos en la presente quiebra, incluida la aquí actora, por
cuanto, en la etapa de verificación de
créditos su acreencia deberá ser objeto de votación en igualdad de condiciones
que los demás acreedores comunes que concurran al efecto. Solicítese a la
Dirección Ejecutiva la nómina de curador propietario, suplente y notario inventariador. Es todo, notifíquese. (...)”.—Juzgado Concursal, San José, once horas y catorce
minutos del dieciocho de febrero de dos mil veinte.—M.Sc.
Fabio Enrique Delgado Hernández, Juez Concursal.—1
vez.—( IN2020445892 ).
Ante
esta notaría, se tramitan diligencias de adopción de persona mayor de edad,
establecidas por adoptante Juan Enrique Serrano Arce, adoptada Melanie Juliana
Sibaja Artavia, madre de la adoptada Jacqueline María Artavia Vizcaíno. Quienes
tengan objeciones hacerlo saber a esta notaría, dentro del plazo de cinco días
contados a partir de esta publicación aportando las pruebas. Exp. 001-2020. Lic. Eric Cerdas Zúñiga, San José, Calle 7 y
9, avenida 17, oficina número 756, Soluciones M.B.—Lic. Eric Cerdas Zúñiga, Notario.—1 vez.—( IN2020445893 ).
Msc. Patricia Méndez Gómez, Jueza del Juzgado Primero de Familia de San José, a Horacio De Jesús Chavarría Samudio, en su carácter
personal, quien es mayor, casado,
oficio desconocido, vecino de domicilio desconocido, pasaporte AH 988022,
se le hace saber que en demanda nulidad matrimonio, establecida por Procuraduría General de la República contra Dinorah Rojas
Aguilar, expediente N° 14-000943-0186-FA, se ordena notificarle por edicto la sentencia de primera instancia N° 05-2017, que
en su parte
dispositiva indica: Por tanto: de conformidad con los artículos 11,
12, 13, 14 bis, siguientes y concordantes
del Código de Familia, 420, siguientes y concordantes del Código Procesal
Civil se declara con lugar
la demanda de declaratoria
de matrimonio inexistente presentada por la Procuraduría
General de la República contra Horacio De Jesús Chavarría Zamudio y Dinorah Rojas Aguilar; se ordena anular la inscripción practicada en el Registro Civil, Sección de Matrimonios, provincia de San José, al tomo
423, folio 101, asiento 202, por ser inexistente el acto que la provocó. Se condena a la codemandada Horacio
de Jesús Chavarría Zamudio al pago
de ambas costas de este proceso. Firme la sentencia, se ordena remitir atento oficio a la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial para que proceda
al pago de los honorarios fijados al curador; expídase la ejecutoria correspondiente para ante el Registro
Civil, para lo cual la parte
interesada deberá aportar una fotocopia de la sentencia que queda constando en el expediente. Se rechaza la excepción, y es declarada sin lugar, la presentada por la parte demandada. Se ordena notificar mediante edicto y en los medios señalados
a las partes del presente proceso judicial. Cumplidas dichas diligencias, archívese el expediente. Msc. Gerardo Antonio
Blanco Villalta, Juez. Expediente N° 14-000943-0186-FA.—Juzgado Primero de Familia de San José, 28 de
febrero de 2020.—Msc.
Patricia Méndez Gómez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020445924 ).
Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial
de Alajuela; hace saber a Gerardina
María Ramírez Acuña, documento
de identidad N° 0900640646, divorciada,
ama de casa, demás calidades
y paradero desconocido, que
en este Despacho
se interpuso un proceso reconocimiento de unión de hecho en su
contra, bajo el expediente número
16-000615-0292-FA donde se dictaron
las resoluciones que literalmente
dicen: De la anterior demanda
de reconocimiento de unión
de hecho establecida por
Juan María Varela Montoya, se confiere traslado a la demandada Gerardina María Ramírez Acuña por
el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad
con la misma. Dentro del plazo
de cinco días podrá oponer excepciones
previas. Al contestar negativamente
deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa
y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando
categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como
ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su
caso del nombre y las generales de ley de los testigos
y los hechos a que se referirá
cada uno. Se le previene a
la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio
para atender notificaciones,
bajo el apercibimiento de que mientras
no lo haga, las resoluciones
posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Anotación de demanda: De conformidad con los artículos 41 del Código de Familia, 282 del Código Procesal Civil y 468 del Código Civil se ordena la anotación de esta demanda al margen de la finca del partido de Alajuela matrícula
294946-000 inscritos a nombre
de demandado. Las anotaciones
se realizarán
en forma electrónica. Notifíquese esta resolución a la demandada, personalmente o por medio de cédulas y copias
de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Lo anterior se ordena
así en proceso
reconocimiento de unión de hecho de Juan contra María Varela Montoya. Expediente Nº 16-000615-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 09 de marzo del 2020.—Msc. Liana Mata Méndez, Jueza.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2020445931 ).
Msc. Liana Mata Méndez, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, a Kelly Joseph Howe, quien es
mayor de edad, de domicilio
desconocido, nacionalidad estadounidense, pasaporte de su país P214229128, se le hace saber que en este Despacho bajo el expediente número 18-
000497-0292-FA, se tramita proceso
reconocimiento de hijo mujer casada, establecido
por Alfredo Antonio Vargas Soto, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de
Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las
trece horas y ocho minutos del doce de setiembre de dos mil diecinueve.-
Por haberse omitido en el auto de las nueve horas y cuarenta y uno minutos del seis
de noviembre de dos mil dieciocho
(ver folio 23), se adiciona
únicamente en cuanto a que se tiene por establecido las presentes
diligencias de reconocimiento de hijos
e hijas de mujer casada promovidas por Alfredo
Antonio Vargas Soto y Carolina Michelle Herrera Salas a favor de las personas menores de edad Axel Antone, Agatha Michelle, Caleb Antonio, Asher Antonio y
Abigail Michelle, todos de apellidos
Howe Herrera. De las mismas se confiere
audiencia al Patronato Nacional de la Infancia y al padre registral Kelly Joseph Howe, por el plazo de tres días
así mismo, visto el
memorial a folio 29 de fecha 2 de mayo del 2019 a
folio 29 y con el propósito de continuar
con la tramitación del presente
asunto, se ordena la publicación del edicto de rigor en el Boletín Judicial
esto al tenor de lo que establece
el artículo 85 párrafo cuarto del Código de Familia. Se prescinde
del oficio para la Caja Costarricense del Seguro Social por estimarse
innecesario. Licda. Eugenia
María Bolaños Rodríguez, Jueza.—Juzgado de Familia del
Primer Circuito Judicial de Alajuela.—.—Msc. Liana Mata Méndez, Jueza Tramitadora.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2020445939 ).
Licenciada Sindy Zúñiga Acuña, Jueza
del Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, a Steven Edward Skelly, en su carácter personal, quien es mayor, casado, piloto, pasaporte número 097849538, de domicilio desconocido, se le hace saber que
en demanda divorcio, expediente
18-001072-0292-FA establecida por Patricia Terán Blanco
contra Steven Edward Skelly, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de
Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a
las diez horas y veintiuno minutos del once de marzo de dos
mil veinte. De la anterior demanda
abreviada de divorcio establecida por la accionante
Patricia Terán
Blanco, se confiere traslado
al accionado Steven Edward Skelly, quien es representado por el curador procesal Carlos Alfonso
Martínez Chávez, quien aceptó
dicho cargo mediante escrito presentado el 4 de diciembre del 2019 y a su vez contestó la demanda mediante escrito presentado 09 de diciembre de ese mismo año, señalando como medio para la recepción de
sus notificaciones el correo
electrónico carlos673@gmail.com. De la oposición formulada, se confiere audiencia por tres días a la actora quien al referirse a ella podrá
proponer su contraprueba. Artículo 305 del
Código Procesal Civil. Notifíquese
la presente resolución al señor Steven Edward Skelly por medio de edicto
a publicar en el Boletín Judicial para que, en el plazo perentorio
de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad
con la misma. Dentro del plazo
de cinco días podrá oponer excepciones
previas. Al contestar negativamente
deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa
y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando
categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como
ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su
caso del nombre y las generales de ley de los testigos
y los hechos a que se referirá
cada uno. Se le previene a
la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio
para atender notificaciones,
bajo el apercibimiento de que mientras
no lo haga, las resoluciones
posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales
N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al
medio, se le hace saber a las partes
lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión N° 65-08,
celebrada el 2 de setiembre
del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar
un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo
que no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a
que suministren un número
de teléfono “celular”, con
el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para
la recepción de notificaciones.”
Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia.—Juzgado de Familia del Primer
Circuito Judicial de Alajuela.—Licda. Sindy Zúñiga Acuña, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020445942 ).
Licenciada Sindy Zúñiga Acuña,
Jueza del Juzgado de
Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a
Víctor Eduardo Steller Miranda, en su carácter personal, quien es mayor, soltero, oficio desconocido, cédula
6-402-709, de domicilio desconocido
se le hace saber que en demanda suspensión patria potestad, expediente
18-001730-0292-FA establecida por Yoselin Gloriana
Mora Cerdas contra Víctor Eduardo Steller Miranda, se
ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, a las catorce horas y nueve minutos del once de marzo de dos mil veinte. De la
anterior demanda abreviada
de suspensión de la autoridad
parental establecida por el accionante
Yoselin Gloriana Mora Cerdas, se confiere
traslado por el plazo perentorio de diez días al accionado Víctor Eduardo
Steller Miranda, quien es representando
por la curadora procesal
Rosa Isabel Prieto Pochet, quien
mediante escrito presentado el 05 de diciembre del
año 2019, para que se oponga
a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá
oponer excepciones previas.
Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa
y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando
categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como
ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su
caso del nombre y las generales de ley de los testigos
y los hechos a que se referirá
cada uno. Por existir menores involucrados en este proceso
se tiene como parte al Patronato Nacional de la
Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de la
Oficina de Comunicaciones Judiciales
y otras Comunicaciones; Primer Circuito
Judicial de Alajuela. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio
para atender notificaciones,
bajo el apercibimiento de que mientras
no lo haga, las resoluciones
posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales
N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero
de 2009.- Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión N°
65-08, celebrada el 2 de setiembre
del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar
un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo
que no pueden utilizarlo también como teléfono.
Se exhorta a las partes a
que suministren un número
de teléfono “celular”, con
el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para
la recepción de notificaciones.
Así mismo, por haberlo así dispuesto
el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión
u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad,
f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de
residencia. Notifíquese esta
resolución al demandado por
medio de edicto a publicar en el Boletín Judicial. Expediente N° 180017300292FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela.—Licda. Sindy Zúñiga Acuña. Jueza.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2020445943 ).
Licenciada Sindy Zúñiga Acuña,
Jueza del Juzgado de
Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a
José Adibar Conejo Solano, en su carácter
personal, quien es mayor, cédula 2-683-293, de domicilio desconocido se le hace saber que en demanda suspensión patria potestad, establecida por Patronato Nacional de la Infancia
contra Dayana Patricia Rojas Castro, Ezequiel Esteban Mena González y José Edibar Conejo Solano. Expediente N° 19-000154-0292-FA, se ordena
notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de
Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a
las nueve horas y veintitrés
minutos del once de marzo
de dos mil veinte. De la anterior demanda
abreviada de suspensión de
la autoridad parental establecida
por el Patronato Nacional de La Infancia,
se confiere traslado por el
plazo perentorio de diez días a los accionados Dayana Patricia Rojas Castro, Ezequiel Esteban
Mena González y José Edibar Conejo
Solano este último es representado por la Curadora Procesal Eunice Mora Madrigal quien
aceptó dicho cargo mediante escrito presentado el 07 de diciembre del
año 2019, para que se opongan
a la demanda o manifiesten su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrán
oponer excepciones previas.
Al contestar negativamente deberán expresar con claridad las razones que tengan para su negativa y los fundamentos legales en que se apoyan. Respecto de los hechos de la demanda, deberán contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechazan por inexactos, o si los admiten como ciertos
o con variantes o rectificaciones.
En la misma oportunidad deberán ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso
del nombre y las generales
de ley de los testigos y los hechos
a que se referirá cada uno.
Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte
al Patronato Nacional de la Infancia.
Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento
de que mientras no lo haga,
las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el
transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas
las sentencias. Se producirá
igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La
Gaceta N° 20, del 29 de enero
de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión N°
65-08, celebrada el 2 de setiembre
del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar
un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo
que no pueden utilizarlo también como teléfono.
Se exhorta a las partes a
que suministren un número
de teléfono “celular”, con
el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para
la recepción de notificaciones.
Así mismo, por haberlo así dispuesto
el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a los demandados, personalmente o por medio de cédulas y copias
de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Para notificar
a la señora Rojas Castro se comisiona
a la Oficina de Comunicaciones Judiciales
y otras Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (San Carlos), indicándoles que la misma puede ser localizada en la siguiente dirección: San Carlos Venecia,
San Martín, 100 metros de la Escuela Los Alpes. Para notificar
al señor Mena González se comisiona
a la Oficina de Comunicaciones Judiciales
y otras Comunicaciones de Grecia, indicándoles
que el mismo puede ser localizado en la siguiente dirección: Tacares de Grecia, del EBAIS, 100 metros oeste, casa portón negro. En caso de que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona
funcionaria notificadora, a efectos de practicar
la notificación, artículo 4
de la Ley de Notificaciones Judiciales.
Al señor José Edibar Conejo Solano notifíquese mediante edicto a publicar en el Boletín Judicial. Notifíquese
a la representante del señor
Conejo Solano al medio señalado
por la misma, sea el correo
eunice_0802@hotmail.com. Medida cautelar
depósito judicial provisional: El régimen
de medidas cautelares, como instituto del derecho procesal, establece la necesidad para el otorgamiento de
dos presupuestos básicos,
por un lado tenemos que
debe de estar presente la apariencia del buen derecho, esto es que de los autos se tenga
que efectivamente el derecho que se solicita en la demanda (pretensión material) tenga alguna oportunidad
de triunfar en el litigio, al menos que se derive
la existencia de los mínimos
presupuestos para lo pretendido
(derecho y legitimación); y por otro
lado se hace necesario que permanezca para su dictado el peligro
en la demora, sea que la necesidad de tomar la medida cautelar se da en virtud de que si no se hace se puede perder el derecho invocado si es que se concede en sentencia. Por lo anterior y considerando quien resuelve, que se cumple con los elementos legales acoger la gestión realizada por el Patronato
Nacional de la Infancia a folio 6 del expediente físico, en donde ha solicitado
que la niña Sol Maite Mena
Rojas sea depositada judicialmente
en el hogar de los señores Luis Gerardo Castro Bolaños y Alejandra Rodríguez
Pérez y el niño Deiber Snaider Conejo Rojas sea depositado judicialmente en el hogar de los señores Miguel Ángel Castro
Álvarez y Haydee Cristina Bolaños en el tanto se tramita el proceso argumentando un riesgos social en perjuicio de las personas menores de edad. Y en aplicación a la La Convención sobre
los Derechos del Niño establece la obligación de los Estados Partes de garantizar en la máxima medida
posible la supervivencia y
el desarrollo del niño (artículo 5.2) y además señala que ellos “velarán porque el niño no sea separado de sus
padres contra la voluntad de éstos,
excepto cuando, a reserva de revisión judicial, las
autoridades competentes determinen, de conformidad con la
ley y los procedimientos aplicables,
que tal separación es necesaria en el interés superior del niño. Tal determinación puede ser necesaria en un caso particular,
por ejemplo, en un caso en que el niño sea objeto de maltrato o descuido por parte de sus padres o cuando éstos viven separados
y debe adoptarse una decisión
acerca del lugar de
residencia del niño. (Artículo
9.1), se dispone a acoger como
medida cautelar el depósito provisional de las personas menores
de edad Sol Maite Mena
Rojas en el hogar de los señores Luis Gerardo Castro Bolaños y Alejandra Rodríguez
Pérez y el niño Deiber Snaider Conejo Rojas en el hogar de los señores Miguel Ángel Castro
Álvarez y Haydee Cristina Bolaños, a quienes se les previenen que deberán de presentarse a este juzgado en el plazo
de cinco días hábiles a aceptar el cargo. En este mismo
orden, deberá el ente administrativo informa a los depositarios sobre el deber de presentarse al Juzgado. Notifíquese.—Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela.—Licda. Sindy Zúñiga Acuña, Jueza.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2020445970 ).
Licda. María Alejandra Quesada García, Jueza del Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito
Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Familia); hace
saber a Jovel Domínguez Hernández, mayor de edad, de nacionalidad cubana, con documento de identidad PC350432, marinero, de domicilio desconocido, que en este Despacho
se interpuso un proceso divorcio en su
contra, bajo el expediente número
19-000847-0938-FA donde se dictaron
las resoluciones que literalmente
dicen: Juzgado de Familia y
Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia
Familia). A las nueve horas y cuarenta
y seis minutos del nueve de
enero del año dos mil veinte. De la anterior demanda abreviada de divorcio establecida por el accionante Leilany Patricia Sáenz Cubillo,
se confiere traslado a la accionado Jovel Domínguez Hernández por el plazo
perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá
oponer excepciones previas.
Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa
y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando
categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como
ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su
caso del nombre y las generales de ley de los testigos
y los hechos a que se referirá
cada uno. Se le previene a
la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio
para atender notificaciones,
bajo el apercibimiento de que mientras
no lo haga, las resoluciones
posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales
N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta
N°
20, del 29 de enero de 2009. Con respecto
al medio, se le hace saber a las partes
lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión N°
65-08, celebrada el 2 de setiembre
del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar
un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo
que no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a
que suministren un número
de teléfono “celular”, con
el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para
la recepción de notificaciones.”
Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia.
De manera previa a nombrarle
curador Procesal al demandado Herrera Espinoza, se le previene
a la parte actora cumplir con los siguientes requisitos: 1) Aportar certificación idónea donde se demuestre si la parte demandada
tiene Apoderado (a) con facultades suficientes para que
la represente en el proceso. 2) De conformidad con lo
establecido en el Artículo
68 de Código Civil, se le hace saber a la parte actora, que en la elección de curador procesal se le debe de dar preferencia a las personas familiares de la persona demandada,
por lo que si tiene conocimiento de la existencia de algún familiar del demandado deberá informarlo al este despacho, dentro del plazo de tres días
para realizar su respectiva designación. 3) También deberá presentar dos testigos del ultimo
domicilio del demandado, estos que puedan acreditar la ausencia o bien, que
desconozcan su paradero. 4) Deberá depositarse la suma de setenta y nueve mil cien colones (setenta
mil colones de honorarios provisionales de curador a designar (artículo 262 del Código
Procesal Civil), y nueve
mil cien colones del 13% establecido mediante la ley 9635
“Ley de Fortalecimiento de las fianzas
pública” el Reglamento del Impuesto sobre el valor agregado, y la circular número
86-2019 de la Dirección Ejecutiva
del Poder Judicial.). Dicha
suma deberá depositarse en la cuenta N°
19-000847-0938-FA-3 de este Juzgado en el Banco de Costa
Rica, bajo el apercibimiento de que, si no se verifica, el proceso permanecerá inactivo. Una vez efectuado el depósito, deberá comunicarse al Despacho a efecto de proceder conforme a derecho corresponda. 6. Por último deberá la parte aportar dos juegos de copias completos de toda la presente demanda, esto con el fin de notificar al Patronato Nacional
de la Infancia y al Curador
procesal que se nombrará en su momento
en este asunto.
Por último, se tiene
por otorgado el poder
especial judicial Wilbert Manuel Gutiérrez Cabrera, por parte
de la señora Sanchez Cubillo.
Artículos 118 del Código Procesal
Civil. Notifíquese esta resolución al demandado Jovel Domínguez Hernández, personalmente o por medio de
cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio
real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Licda. María
Alejandra Quesada García. Jueza de Familia. y Juzgado de Familia y Violencia Doméstica
del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia)
(Materia Familia). A las siete horas y treinta y cinco minutos del once de marzo de dos
mil veinte. Habiéndose depositado la suma prudencial fijada para responder en forma provisional a los honorarios
de curador del señor Jovel Domínguez Hernández, se nombra como
tal al Licenciado Gerardo
Andres Camacho Quirós; a quien
se le previene que en caso de anuencia deberá comparecer a este Despacho dentro del plazo de cinco días para aceptar el cargo conferido. Si no comparece, se entenderá que no lo acepta y se nombrará otro en
su lugar. Asimismo se le previene que en caso de no hacerlo
al momento de aceptar el
cargo, deberá en el primer escrito que presente señalar medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento
de que mientras no lo haga,
las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el
transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas
las sentencias. Se producirá
igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La
Gaceta N°
20, del 29 de enero de 2009. Con respecto
al medio, se le hace saber lo dispuesto
por el Consejo Superior, en
sesión N° 65-08, celebrada
el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el sentido
de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser
de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. La parte interesada puede localizarlo al teléfono 2665-3131. Notifíquese a
la parte demandada; la presente demanda, por medio de un
edicto que se publicará en el Boletín Judicial
o en un Diario de Circulación Nacional; para los efectos
del artículo 263 del Código Procesal
Civil. Inclúyase en el mismo los datos que sean necesarios para identificar el proceso. Los plazos comenzarán a correr tres días
después de aquel en que se haga la publicación. Expídase y publíquese. Licda. María
Alejandra Quesada García. Jueza de Familia. Lo
anterior se ordena así en proceso divorcio
de Leilany Patricia Sáenz Cubillo
contra Jovel Domínguez Hernández. Expediente
Nº 19-000847-0938-FA.—Juzgado
de Familia y Violencia Doméstica
del Primer Circuito
Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Familia), 11 de marzo del 2020.—Licda. María
Alejandra Quesada García, Jueza de Familia.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2020445973 ).
Se hace
saber expediente: 20-000006-1420-FA. Depósito
judicial (3). Actor: PANI. Demandados: Eddy Ramírez
Santamaria y Kemberly Dayana Morales Cerdas. Juzgado de Familia de Osa, a las
15:33 horas del 12 de marzo del 2020. (...) De toda la prueba y del presente proceso de depósito judicial, incluida su aclaración de cédulas (f. 18),
se le confiere audiencia por el plazo
de 3 días a los padres: Eddy Ramírez Santamaría y Kemberly Dayana Morales Cerdas.
Medio: se les previene a todas
las partes e interesados
que en su primer escrito que presenten tienen que señalar únicamente medio (preferiblemente
correo electrónico autorizado), para atender sus futuras notificaciones. De no hacerlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, incluido que no esté autorizado
todas las resoluciones posteriores se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de
dictadas. Depósito: se nombra
como depositaria judicial
de los menores: 1) Tamara y 2) Matthias, ambos
Ramírez Morales, a Alison Arias Cerdas,
quien dentro de tres días tiene que venir al juzgado a aceptar el cargo. Notificaciones:
depositaria: OCJ Osa.
Madre: OCJ 3° Circuito Judicial de
San José. Edicto: por encontrarnos
en un proceso no contencioso y, conforme lo indica la parte actora, por no tenerse conocimiento del domicilio del
padre, notifíquesele por edicto
en el Boletín
Judicial. Aviso: se les informa a todas las partes e interesados que este proceso es electrónico. Es decir, no existe a nivel físico o material, sino que todo su
respaldo es virtual. Es todo.—Juzgado
de Familia de Osa, 12 de marzo
del 2020.—Lic. Mario Alberto Barth Jiménez, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2020445981 ).
Licenciado Randall Cerdas Corella, notificador del Juzgado de
Familia de Grecia, a la demandada Ericka Rivas Castro
hace saber que mediante sumaria tramitada en este Despacho
bajo el expediente número
N° 20-000200-0687-FA, se encuentra la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de
Familia de Grecia, a las diez horas y diecinueve minutos del seis de marzo de dos mil veinte. Se tienen por establecidas las presentes Diligencias de depósito
judicial de la persona menor de edad
Jeanpool Sánchez Rivas que presenta el Patronato
Nacional de la Infancia, representado
por la Licenciada Carmen Lidia Durán Víquez, a las que se da curso por
la vía no contenciosa por
el plazo de tres días a la madre de la citada persona menor de edad la señora Ericka Rivas
Castro. Desconociéndose el paradero
actual del padre de la persona menor de edad interesada, notifíquesele esta resolución mediante un edicto que se publicará en el Boletín Judicial.
(Artículos 161 del Código de Familia; 819 inciso 1º del Código Procesal
Civil). Comuníquese.—Juzgado de Familia de
Grecia.—Lic. Randall Cerdas
Corella.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020445993
).
Licda. Meibol Araya Arguedas. Jueza de Familia del Juzgado
Segundo de Familia de San José; se le hace saber a
Hassan Felipe Bader Rivera, ciudadano venezolano, documento identidad de su país número
15282066, domicilio desconocido,
que en este Despacho se interpuso un proceso de Nulidad de Matrimonio en su
contra, bajo el expediente número
17-000370-0187-FA establecida por la Procuraduría General de la República
contra Hazel Natalia Navarro Ballestero y Hassan
Felipe Bader Rivera y se ordena notificarle
por edicto, el auto de traslado
de las dieciséis horas y veintinueve
minutos del veinte de enero de dos mil veinte que en lo conducente dice: ... I.-De
la anterior demanda abreviada
nulidad matrimonio interpuesta por Procuraduría
General de la República y de los documentos
aportados se confiere traslado por el plazo de diez días a Hazel Natalia Navarro
Ballestero, así como a Hassan Felipe Bader Rivera, por medio de su curador procesal
el Licenciado Luis Alberto Sáenz
Zumbado, para que, si a
bien lo tiene, la conteste
por escrito refiriéndose a cada uno de los hechos contenidos en ella,
exponiendo con claridad si los rechaza por inexactos o los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones o
bien manifestar las razones
para su negativa y los fundamentos legales en que se apoye. Debe ofrecer sus pruebas, aportar la documental e indicar, si es del caso, el nombre y las generales de sus testigos, así como
los hechos a los cuales se referirá cada uno, asimismo podrá referirse a la documental aportada
por la parte actora y
alegar las excepciones de forma y de fondo que estime pertinentes. Se le advierte que, si no contesta la demanda o si lo hace fuera del plazo conferido o en la forma indebida, de oficio se le declarará rebelde y se tendrá por contestada afirmativamente en cuanto a los hechos y que, en ese supuesto, el proceso continuará tramitándose sin su intervención, todo sin perjuicio de que pueda apersonarse a él en cualquier
momento, debiendo asumirlo en el estado en que se encuentre cuando lo haga. Se hace saber a las
personas y entidad interesadas
en este asunto
que deben señalar medio
para recibir notificaciones
futuras, bajo apercibimiento
de que, si no lo hicieren,
las resoluciones que se dicten,
incluidas las sentencias,
se les tendrán por notificadas
en forma automática con el sólo transcurso de veinticuatro horas. Igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilitare la notificación
por causas no imputables al
Despacho, caso en el cual se tendrá
por realizada con el comprobante
de transmisión electrónica o la respectiva constancia. II-Medida Cautelar: Se ordena suspender cualquier acto administrativo emitido a la fecha, o tendiente a otorgar
la naturalización o residencia a la persona codemandada Hassan Felipe Bader Rivera, y se anote al margen de la inscripción del matrimonio citas 1-0500-331-00662, hasta tanto no se resuelva dicha situación jurídica. Comuníquese para lo que en
derecho corresponda a la Dirección
General de Migración y Extranjería,
así como al Tribunal Supremo de Elecciones Departamento Legal Registro Civil
III-IV-Licda. Johanna Jiménez Villatoro.
Jueza.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Licda. Meibol Araya Arguedas, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2020446178 ).
Licenciado Brian Alonso Agüero Chaves, Juez del Juzgado de Familia del
Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a Alberto Orlando Douglas Leslie, en su carácter
personal, quien es mayor, cédula de identidad 0700870492, de calidades
y paradero desconocido, se
le hace saber que en demanda declaratoria de extramatrimonialidad e investigación
de paternidad, establecida
por Audrey Gertrudis Sambola Tinoco contra Alberto
Orlando Douglas Leslie y Wilfred Junior Forbes Obando se ordenó
notificarle mediante edicto, sentencia que en lo conducente dice: Sentencia de primera instancia dictada a las siete horas veintinueve minutos del treinta y uno de enero del dos mil veinte. Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de la Zona Atlántica. Resultando:
Primero:…, Segundo:…, Tercero:… Considerando:
I.—…, II.—…, III.—... Por tanto: De acuerdo con lo expuesto, y artículos 51, 53, 54
y 55 de la Constitución Política,
1, 2, 3, 4, 5, 6, 8, 69 y siguientes del Código de
Familia, se declara con lugar
la demanda especial de filiación
de declaratoria de hijo extramatrimonial y declaración de
paternidad interpuesta por
el menor de edad Shayron David Douglas Sambola, quien es representado en este proceso
por su madre Audrey
Gertrudis Sambola Tinoco, contra Alberto Orlando
Douglas Leslie y contra Wilfred Junior Forbes Obando y se declara:
1). Que el menor de edad Shayron David Douglas Sambola no
es hijo de Alberto Orlando Douglas Leslie, sino hijo extramatrimonial
de la señora Sambola
Tinoco. 2). Que el demandado Wilfred Junior Forbes
Obando es el padre de la persona menor de edad referida y por tal, en adelante
se apellidará Forbes Sambola.
La cuota de pensión alimentaria se retrotrae a la fecha de la presentación de la demanda sea diecinueve de abril de dos mil dieciocho, la cual será ejecutada
en la vía correspondiente. Se condena al accionado Forbes Obando al pago
de los gastos de maternidad
y embarazo, los cuales serán ejecutados en la vía correspondiente.
3). Se eximen del pago de costas del proceso a los demandados. 4). Se ordena al Registro Civil tomar nota de este fallo, ello
al margen de la inscripción
del asiento seiscientos cuarenta
y tres, folio trescientos veintidós del tomo trescientos cincuenta del libro de nacimientos de la provincia de Limón constante en el Registro Civil, ello por medio de ejecutoria expedida a solicitud de parte interesada. Notifíquese. Licda. Jacqueline
María Murillo Murillo.—Jueza
Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de la Zona Atlántica.—Lic. Brian Alonso Agüero Chaves, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2020446179 ).
Licenciada Yendry Gutiérrez Bermúdez,
Jueza del Juzgado de Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita (Materia Familia), a Roberto José Contreras
León, en su carácter personal, quien es
mayor, casado, nicaragüense,
oficio y domicilio desconocido, cédula de residencia R155800789124, se le hace saber que en demanda divorcio, expediente 18-000382-1534-FA, establecida
por Luz Marina Gutiérrez contra Roberto José Contreras León, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: “Juzgado de Trabajo y Familia de
Hatillo, San Sebastián y Alajuelita (Materia
Familia), a las diez horas y ocho
minutos del trece de diciembre de dos mil diecinueve.
De la anterior demanda abreviada
de divorcio establecida por
el accionante Luz Marina Gutiérrez, se confiere traslado a la accionada(o) Roberto José Contreras León por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad
con la misma. Dentro del plazo
de cinco días podrá oponer excepciones
previas. Al contestar negativamente
deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa
y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando
categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como
ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su
caso del nombre y las generales de ley de los testigos
y los hechos a que se referirá
cada uno. Por existir menores involucrados en este proceso
se tiene como parte al Patronato Nacional de la
Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de la
Oficina de Comunicaciones Judiciales
y Otras Comunicaciones; Tercer
Circuito Judicial de San José de este
circuito. Se le previene a
la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio
para atender notificaciones,
bajo el apercibimiento de que mientras
no lo haga, las resoluciones
posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales
N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero
de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión N°
65-08, celebrada el 2 de setiembre
del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar
un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo
que no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a
que suministren un número
de teléfono “celular”, con
el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para
la recepción de notificaciones.
“Notifíquese a la parte demandada; la presente demanda, por medio de un edicto
que se publicará en el Boletín Judicial o en
un Diario de Circulación
Nacional; para los efectos de artículo
263 del Código Procesal Civil. Inclúyase
en el mismo los datos que sean necesarios para identificar el proceso. Los plazos comenzarán a correr tres días después
de aquél en que se haga la publicación. Expídase y publíquese. Notifíquese.—Juzgado de Trabajo y
Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita
(Materia Familia).—Licda. Yendry
Gutiérrez Bermúdez, Jueza.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2020446180 ).
Licda.
Yendry Gutiérrez Bermúdez, Jueza del Juzgado de Familia y Trabajo de Hatillo,
San Sebastián y Alajuelita, hace saber a Rodolfo Baltazar Espinoza Jiménez,
quien es mayor, soltero, ganadero, de nacionalidad nicaragüense, portador del
pasaporte C01404498, que en este despacho el señor Bismark Antonio Olivas
Trujillo interpuso proceso de impugnación de reconocimiento en su contra,
tramitado bajo el expediente número 19-000380-1534-FA y en el cual se le
confirió el plazo de diez días a fin de que contestara el presente asunto, cuya
pretensión es que se cambien los apellidos de la menor Angie Nicol Espinoza
Espinoza.—Juzgado de Familia y Trabajo de Hatillo, San Sebastián y
Alajuelita, 12 de marzo del 2020.—Licda. Yendry Gutiérrez Bermúdez,
Jueza.—1 vez.—O.C N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020446181 ).
Licda.
Yendry Gutiérrez Bermúdez, Jueza del Juzgado de Familia y Trabajo de Hatillo, San
Sebastián y Alajuelita, hace saber a Che Yu Lai, quien es mayor, casado, taiwanés, portador del
pasaporte P133673209, que en este despacho se interpuso proceso de divorcio en
su contra, bajo el expediente número 19-000565-1534-FA, cuya pretensión es que
se disuelva el vínculo matrimonial que lo une con Lineth Moscoa
Villegas. Expediente 19-000565- 1534-FA.—Juzgado de
Familia y Trabajo de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, 11 de marzo del
2020.—Licda. Yendry Gutiérrez Bermúdez, Jueza.—1 vez.—O.C N°
364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020446182
).
Se cita
y emplaza a todas las
personas que tuvieren interés
en el depósito de las
personas menores de edad
Kyana Dicnora y Mayrin
Cristal ambas de apellidos Vega Alemán,
para que se apersonen a este
Juzgado dentro del plazo de
treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. En otro orden
de ideas se avisa al señor
Minor Marvin Vega Sibaja, mayor, nicaragüense,
únicos datos conocidos, que en este Juzgado se tramita el expediente Nº
19-000975-1302-FA, correspondiente a Diligencias de Depósito Judicial de menor, promovidas por el Lic. Ernesto
Romero Obando, Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia
de esta Ciudad, donde se solicita que se apruebe el depósito de las personas menores
Kyana Dicnora y Mayrin
Cristal ambas de apellidos Vega Alemán.
Se le concede el plazo de tres
días, para que manifieste su conformidad o se oponga a estas
diligencias. Expediente N° 19-000975-1302-FA. Clase de Asunto Depósito Judicial.—Juzgado de Familia del Segundo
Circuito Judicial de Alajuela, a las catorce horas y cuatro minutos del trece de marzo del dos mil veinte.—Msc. Yuliana Andrea Ugalde Zumbado,
Jueza.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2020446184 ).
Licenciada
Guadalupe Solano Patiño, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Leonel
Francisco Chaves Torres cédula de identidad N° 3 0364
0476, en su carácter personal, se le hace saber que en proceso reconocimiento
de hijo mujer casada, establecido por Nelson Antonio Reyer
Moraga, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente
dice: Juzgado de Familia de Cartago, a las diez horas y veintiocho minutos del
dieciocho de octubre del año dos mil diecinueve. Se tienen por establecidas las
presentes diligencias de reconocimiento de hijo de mujer casada Expediente
19-002905-0338-FA promovido por Nelson Antonio Reyer
Moraga a favor de la persona menor Mateo Chaves Pacheco. De las mismas se
confiere audiencia al Patronato Nacional de la Infancia, por el plazo de tres
días. A su vez por el mismo plazo otorgado, se le confiere audiencia, el padre
registral de la persona menor, Leonel Francisco Chaves Torres, la progenitora
se apersona al proceso. Se les previene a las partes, que en el primer escrito
que presenten deben señalar medio y lugar, éste último dentro del circuito
judicial de este Despacho donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento
de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores que se dicten
inclusive la sentencia, se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso
de veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se producirá si
el medio escogido imposibilite la notificación por causas ajenas al despacho, o
bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o
inexistente (artículo 6 y 12 Ley de Notificaciones, Citaciones y otras
Comunicaciones Judiciales N° 7637 del 21 de octubre
de 1996).- Notifíquese esta resolución a Leonel Francisco Chaves Torres,
personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación,
o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales.- Para estos efectos, se Comisiona a la Oficina
de Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones de Cartago. Lo anterior
vista la información obtenida de la cuenta cedular del requerido. En caso de
que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso
restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a
efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Para notificar al ente aludido, dicha acción se hará por medio del
sistema de gestión en línea. Previo a enviar la respectiva comisión debe la
parte promovente aportar un juego de copias de toda la documentación
presentada, dichas copias deben ser entregadas ante el mostrador del despacho. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Cartago.—Licda.
Guadalupe Solano Patiño, Jueza.—1 vez.—O.C N°
364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020446186
).
Licenciada Guadalupe Solano Patiño, Jueza del Juzgado de Familia de
Cartago, a Laura Cristina Barboza León, en su carácter personal, quien es mayor de edad, de oficio y domicilio desconocido, cédula 0304750285, se le hace
saber que en demanda suspensión patria potestad, establecida por Patronato
Nacional de la Infancia, sede
Paraíso contra Laura Cristina Barboza León, se ordena
notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de
Familia de Cartago.—A las quince horas y treinta y siete minutos del veintisiete de noviembre del año dos mil diecinueve.—De la
anterior demanda abreviada
de suspensión de patria potestad
establecida por el accionante
Patronato Nacional de la Infancia,
sede Paraíso, se confiere traslado a la accionada Laura
Cristina Barboza León por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá
oponer excepciones previas.
Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa
y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando
categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como
ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su
caso del nombre y las generales de ley de los testigos
y los hechos a que se referirá
cada uno. Se le previene a
la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio
para atender notificaciones,
bajo el apercibimiento de que mientras
no lo haga, las resoluciones
posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales
Nº 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta Nº 20, del 29 de enero
de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión Nº
65-08, celebrada el 2 de setiembre
del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar
un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo
que no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a
que suministren un número
de teléfono “celular”, con
el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para
la recepción de notificaciones.”
Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta
con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g)
número de cédula, h) lugar
de residencia. Siendo que de la cuenta
cedular se desprende una dirección de la accionada, notifíquese esta resolución a la (los) demandado(s),
personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio
real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales
de Cartago. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona
funcionaria notificadora, a efectos de practicar
la notificación, artículo 4
de la Ley de Notificaciones Judiciales.
Medida cautelar: Se aprueba el depósito provisional
de la persona menor de edad
María Celeste y Priscila ambas de apellidos Loría Barboza en el hogar de la abuela materna Dora
Barboza León hasta que se resuelve el fondo de este asunto.
Lo anterior por haberse ordenado
así dentro del expediente
19-003237-0338-FA proceso de suspensión
patria potestad, establecida
por Patronato Nacional de la Infancia,
sede Paraíso contra Laura Cristina Barboza León.—Juzgado de Familia
de Cartago.—Licda. Guadalupe Solano Patiño, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020446187 ).
Licda. Mayra Trigueros Brenes.
Jueza de Familia del Juzgado
Segundo de Familia de San José; hace saber a Ivo
Pérez González, mayor de edad, de nacionalidad
Cubano, casado, médico, al momento de contraer nupcias documento de identidad 68032618122, domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso de nulidad de matrimonio en su contra, bajo el expediente número
15-000981-0187-FA promovido por la Procuraduría General De La República,
contra Ivo Pérez González y Yensy Mireya Chaves Soto
se ordena notificarle por edicto, la sentencia número N° 2020000244 de las once horas y cero minutos del nueve de marzo de dos mil veinte que en lo que interesa dice: Por
tanto: Acorde con lo expuesto,
artículos 420 y siguientes
del Código Procesal Civil; 12 bis, 14 bis, 19 y 64 y siguientes del Código de Familia y demás
normativa citada, Se rechazan las excepciones planteadas de Falta de Derecho y Falta de Interés. Se acoge la presente demanda y se dispone: a)
Se declara nulo el matrimonio de Ivo Pérez González, mayor de edad, de nacionalidad Cubano, casado, médico, al momento de contraer nupcias documento de identidad 68032618122, domicilio desconocido, y Yensy Mireya
Chaves Soto, mayor de edad, casada,
costarricense, portador de
la cédula de identidad número
1-0806-0245, demás calidades
desconocidos y domicilio desconocido, celebrado el 25 de agosto del 1998, inscrito al Tomo: trescientos noventa y tres (0393); Folio: trescientos noventa y tres (0393); Asiento: setecientos
ochenta y cinco (0785) la Sección de Matrimonios del Registro Civil, Partido de San José. b) Eliminarse
del Registro Civil Sección
de Nacimiento de la provincia de San José, tomo mil ochocientos setenta y uno (1.871), folio cuatrocientos
seis (0406), asiento ochocientos doce
(0812), en relación con el menor Daniel Valeska Pérez Chaves, quien
nació el 25/12/2004, quien
de ahora en adelante llevará únicamente los apellidos de la madre, su nombre
se leerá Daniel Valeska Chaves Soto.-c) Comuníquese tanto al Registro
Civil, como a la Dirección
General de Migración, para que en
caso de que Ivo Pérez González, hubiese
obtenido beneficios migratorios o de naturalización,
para que se tome nota de que tales beneficios serán nulos conforme
lo establece el numeral 19 del Código de Familia. d)
Se resuelve sin especial condenatoria
en costas; e) Por ser esta demanda con curador procesal, debe publicarse una vez la parte dispositiva de esta sentencia en el Boletín Judicial; f) Una vez firme, gírese
los respectivos honorarios
al curadora procesal, sin necesidad de resolución que así lo indique, según se detalló en el Considerando VII; g) Expídase la ejecutoria del caso, previa solicitud de la parte interesada; g) Deberá Procuraduría General de la
República, comunicar a la Dirección Nacional de Notariado
de esta sentencia mediante certificación para lo
que corresponda a su
cargo.-h) Se les recuerda a las partes
su derecho a recurrir esta decisión en
caso de inconformidad.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Licda. Mayra Trigueros Brenes, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020446274 ).
Licda. Mayra Trigueros Brenes,
Jueza de Familia del Juzgado
Segundo de Familia de San José, hace saber a Pablo
Valencia Campaz, mayor de edad,
de nacionalidad colombiano,
casado, no indica el oficio, al momento de contraer nupcias documento de identidad C16496691,
de paradero desconocido, que
en este Despacho
se interpuso un proceso nulidad de matrimonio en su contra, bajo el expediente número
17-000303-0187-FA promovido por la Procuraduría General de la República,
contra Pablo Valencia Campaz y Karen Patricia Otárola Villanea se ordena notificarle por edicto, la sentencia número Nº 2020000254 de
las diez horas y veintiséis
minutos del once de marzo
de dos mil veinte que en lo
conducente dice: Por tanto: Acorde
con lo expuesto, artículos
420 y siguientes del Código Procesal
Civil, 12 bis, 14 bis, 19 y 64 y siguientes del
Código de Familia y demás normativa
citada, se acoge la presente demanda y a) se declara nulo el matrimonio de Pablo Valencia Campaz,
mayor de edad, de nacionalidad
colombiano, casado, no indica el oficio, al momento de contraer nupcias documento de identidad C16496691, de paradero desconocido, y Karen Patricia Otárola Villanea,
mayor de edad, casado, costarricense, no indica el oficio, portador de la cédula de identidad número 1-1080-0323, vecina de San José, celebrado el
24 de noviembre del 2006, inscrito
al tomo: cuatrocientos ochenta y tres (0483), folio: veintisiete (027), asiento: cincuenta
y tres (053) la Sección de Matrimonios del Registro Civil, partido de San José, b) Comuníquese
tanto al Registro Civil, como
a la Dirección General de Migración,
para que en caso de que
Pablo Valencia Campaz, hubiese
obtenido beneficios migratorios o de naturalización,
para que se tome nota de que tales beneficios serán nulos conforme
lo establece el numeral 19 del Código de Familia, c)
Se resuelve sin especial condenatoria
en costas, d) Por ser esta demanda con curadora procesal, debe publicarse una vez la parte dispositiva de esta sentencia en el Boletín Judicial,
e) Una vez firme, gírese los respectivos honorarios al curadora procesal, sin necesidad de resolución que así lo indique, f) Expídase la ejecutoria del caso, previa solicitud de la parte interesada, g) Se les recuerda a
las partes su derecho a recurrir esta decisión
en caso de inconformidad. Notifíquese. Licda. Mayra Helena Trigueros Brenes, Jueza.—Juzgado Segundo de
Familia de San José.—Licda. Mayra Helena Trigueros Brenes, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2020446275 ).
Lic. Luis Fernando Saurez
Jiménez, Juez del
Juzgado de Familia, Penal Juvenil
y Violencia Doméstica de Cañas
(Materia Familia), a Erick Andrés González Godínez,
en su carácter
personal, quien es mayor, cédula N° 0207160410, se le
hace saber que en demanda declaratoria judicial abandono, establecida por Patronato Nacional de la Infancia
contra Erick Andrés
González Godínez,
bajo sumaria expediente N°
19-000119-0928-FA, se ordena notificarle
por edicto, la resolución
que en lo conducente dice: Juzgado de Familia, Penal Juvenil
y Violencia Doméstica de Cañas
(Materia Familia), a las catorce horas y once minutos del veinticinco de abril del dos mil diecinueve. Se tiene por establecido el presente proceso especial de declaratoria de abandono del menor: Josua Andrés González
Sosa, Sneider Matías Sosa
Guzmán, Katia Valeria Sosa Guzmán, Dominic Kael Sosa Guzmán y Rachell Camila
Reyes Sosa, planteado por Patronato
Nacional de la Infancia PANI Cañas
contra Antonio Rafael Reyes Guido, Clarissa Sosa Guzmán, Erick Andrés González Godínez, a quién
se le concede el plazo de cinco
días para que oponga excepciones, se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca prueba de descargo, de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia, cinco días, a aceptar
y jurar el cargo. En ese mismo plazo, en
el primer escrito que presente(n)
debe(n) señalar un medio para atender
notificaciones, bajo el apercibimiento
de que mientras no lo haga,
las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el
transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas
las sentencias. Se producirá
igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La
Gaceta N° 20, del 29 de enero del 2009. Con respecto al
medio, se le hace saber a las partes
lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión N°
65-08, celebrada el 02 de setiembre
del 2008, artículo LXII, Circular N° 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar
un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo
que no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a
que suministren un número
de teléfono “celular”, con
el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del Despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para
la recepción de notificaciones.”
Igualmente, se les invita a
utilizar “El Sistema de Gestión
en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para
acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr. Si desea más información
contacte al personal del despacho
en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión N° 78-07 celebrada el 18
de octubre del 2007, artículo
LV, se les solicita a las partes
de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado
civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia.
Se le advierte que, si no contesta en el indicado plazo de cinco días, el proceso seguirá su curso con una convocatoria a una audiencia oral y privada,
conforme lo estipula el artículo 123 ibídem; y una vez recibidas las pruebas, se dictará sentencia. Se ordena el depósito
provisional de los menores: Josua
Andrés González Sosa y Sneider Matías Sosa Guzmán, a la señora Ana Rosa Guzmán Álvarez, y Katia Valeria Sosa
Guzmán, Dominic Kael Sosa Guzmán y Rachell Camila Reyes Sosa, con la señora Juana Maribel Rivera López y su
esposo Iván Antonio Aragón Pérez, quienes
deberán presentarse a este Despacho a aceptar el cargo como depositarios judiciales provisionales. Notifíquese esta resolución al (los) demandado(s), personalmente o por
medio de cédulas y copias de ley en
su casa de habitación, o
bien en su domicilio real. Artículo 19 de la
Ley de Notificaciones Judiciales.
Para estos efectos, se comisiona Delegación de Cañas y de San Carlos. La parte demandada puede ser localizada en la siguiente dirección: Clarissa
Sosa Guzmán y Antonio Rafael Reyes Guido, localizables
en Cañas, Barrio Las Cañas, I Etapa casa de Sara Rivera, del puente
La Mora, quinta entrada a mano izquierda
luego 75 metros sur casa a mano izquierda;
y Erick Andrés González Godínez, localizable en San Carlos,
Florencia, Platanar frente
a la plaza de deportes. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4°
de la Ley de Notificaciones Judiciales.—Juzgado de Familia, Penal Juvenil
y Violencia Doméstica de Cañas
(Materia Familia).—Lic. Luis Fernando Saurez Jiménez, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020446276 ).
Licenciada Yuliana Andrea Ugalde Zumbado,
Jueza del Juzgado de
Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela San
Carlos, al señor Juan Carlos Soto Elizondo, se le hace saber que, en proceso de permiso de salida del país, expediente número
20-000043-1302-FA, incoado por Wendy Yesenia Soto
Alvarado, se dictó la resolución
que literalmente dice: Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela.
A las catorce horas y cinco
minutos del diez de marzo de dos mil veinte. I. Por parte del Licenciado Cristian
Miguel Vargas Araya, mediante escrito
electrónico de fecha
10/03/2020, se tiene por aceptado
el cargo conferido mediante
auto de las trece horas y treinta
y siete minutos del cuatro de marzo de dos mil veinte, como Curador
Procesal del señor Juan
Carlos Soto Elizondo, por señalado y medio para atender futuras notificaciones. II. Del proceso sumarísimo de autorización de salida del país planteado por Wendy Yesenia Soto Alvarado se confiere audiencia por el plazo
de tres días a Juan Carlos
Soto Elizondo para que por medio de su curador procesal el Licenciado Cristian Miguel Vargas Araya que la conteste y ofrezca su prueba e indicándole
a su vez que en el primer escrito que presente debe señalar un medio
para atender notificaciones,
bajo el apercibimiento de que mientras
no lo haga, las resoluciones
posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. (Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales).
Si elige un fax no lo podrá
utilizar como teléfono, solo para recibir y enviar documentos. Si señala un correo electrónico, primero lo deberá
registrar en el Departamento
de Tecnología de la Información
del Poder Judicial, esto a través de la página web de esa institución, para que el citado departamento autorice el correo electrónico pero apercibido que a falta de esa autorización no recibirá ninguna comunicación del Juzgado en ese correo electrónico.
Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte
al Patronato Nacional de la Infancia
de esta ciudad a quien se
le notificará esta resolución por medio del Casillero
015. Notifíquese esta resolución a la parte demandada medio de su curador procesal el Licenciado Cristian Miguel Vargas Araya. No obstante, siendo el demandado Soto Elizondo
es de domicilio desconocido
se ordena notificar a dicho señor el auto de traslado por medio de edicto que
se publicará por única vez en el Boletín
Judicial de conformidad con el artículo 263 del Código Procesal
Civil. Notifíquese.—Juzgado de Familia del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos,
Ciudad Quesada, 10 de marzo del 2020.—Licda. Yuliana Andrea Ugalde Zumbado,
Jueza.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2020446283 ).
Licenciada Patricia Cordero García, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Liandro
Nápoles,
en su carácter
personal, se le hace saber que en
demanda Autorización de
Salida del País indefinida y solicitud
de pasaporte, establecida
por Dayana Melissa Zúñiga Marín contra Liandro Nápoles, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de
Familia de Cartago. A las ocho horas y treinta y ocho minutos del veinticuatro de febrero de dos mil veinte. Del
anterior proceso sumarísimo
de autorización de salida
del país indefinida y solicitud de pasaporte, Expediente N° 20-000466-0338-FA, establecido
por Dayana Melissa Zúñiga Marín, se confiere traslado por el plazo perentorio de cinco días a Liandro
Nápoles
(art. 433 del Código Procesal Civil). Se le previene que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento
de que mientras no lo haga,
las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el
transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas
las sentencias. Se producirá
igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La
Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al
medio, se le hace saber a las partes
lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión N°
65-08, celebrada el 02 de setiembre
del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar
un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo
que no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a
que suministren un número
de teléfono “celular”, con
el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para
la recepción de notificaciones.”
Igualmente, se les invita a
utilizar “El Sistema de Gestión
en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para
acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr. Si desea más información
contacte al personal del despacho
en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado
civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia.
Dentro de este mismo plazo podrá oponer
excepciones previas y ofrecer
la prueba que considere pertinente. Por existir personas menores involucradas en este proceso
se tiene como parte al Patronato Nacional de la
Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio del sistema de gestión en línea.
Siendo que no se conoce el paradero del señor Liandro Nápoles, se ordena
notificarle por medio de un edicto
mismo a ser enviado por
medio del sistema FTP. Con el fin de realizar la audiencia se señalan las
diez horas (10:00 a.m.) del veintisiete
de abril del año dos mil veinte. Notifíquese.—Juzgado de Familia de
Cartago.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2020446293 ).
Se convoca
a los socios, asociados o a
quienes corresponda designar representante de Dizi
Group Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-580783,
para que, en el plazo de cinco días, posterior a la publicación del edicto, procedan al nombramiento de un representante, de persona jurídica
indicada, conforme al artículo 19.4 del Código Procesal
Civil. En caso de no apersonarse ninguna persona interesada, este tribunal procederá a la designación de un curador procesal. Lo anterior por
ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de CrediQ Inversiones CR S. A. contra Dizi Group Costa Rica Sociedad Anónima, Omar Gianino Zelvaggio Tovar. Expediente Nº
18-004802-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro Primer Circuito
Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 02 de abril del año 2019.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez Tramitador.—1 vez.—( IN2020446380 ).
Licda. María Magdalena Alfaro Barrantes, Jueza de Familia del Juzgado
Segundo de Familia de San José; se le hace saber a
Gabriela Del Carmen Sandoval Lara, mayor, nicaragüense,
casada, oficios del hogar, pasaporte N° C833903 y a los descendientes del señor Mario
Gerardo Ríos Ríos, costarricense,
cédula de identidad N° 1-0656-0823, fallecido,
que en este Despacho se interpuso procedo de Nulidad de Matrimonio en su
contra, con el expediente N° 08-000685-0187-FA. Demanda
abreviada de nulidad de matrimonio planteada en su contra por el Registro Civil donde se dictó la resolución que dice: “Juzgado Segundo de Familia Primer Circuito
Judicial de San José. A las trece horas treinta y ocho minutos del nueve de marzo del dos mil once. Recaído
el nombramiento de la Defensora
Pública Licenciada Yuri Zúñiga Quesada como Curadora Procesal
de los aquí demandados, continúese con los procedimientos. De la demanda
abreviada de nulidad de matrimonio planteada por el Registro Civil se confiere traslado por el plazo de diez días, a los demandados Mario Gerardo Ríos Ríos
y Gabriela Del Carmen Sandoval Salas para que en la
persona de su Curadora Procesal Licenciada Yuri Zúñiga Quesada
la contesten conforme lo dispuesto en el artículo 305 del Código Procesal
Civil. Con relación a los hechos
de la demanda deberán manifestar si los rechazan por inexactos, los aceptan como ciertos
o si los admiten con variantes o rectificaciones, las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya; en esta oportunidad
ofrecerá pruebas, con indicación, en su caso, del nombre
y generales de los testigos,
y sobre cuáles hechos serán interrogados,
sin interrogatorio formal. De oficio
y cargo del Despacho póngase
a disposición de la Curadora
Procesal un juego de copias de la demanda. De conformidad con el artículo 263
del Código Procesal Civil, comuníquese
esta resolución a los demandados mediante edicto que se publicará en el Boletín Judicial,
publicación que se hará con
cargo al presupuesto de la institución
demandante. Lic. Jorge
Arturo Marchena Rosabal, Juez.
Expediente Nº 08-000685-0187-FA.—Jueza de Familia del Juzgado
Segundo de Familia de San José, 12 de marzo del
2020.—Licda. María Magdalena Alfaro Barrantes,
Jueza de Familia.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2020446384 ).
Licda. Sofia Céspedes
Oviedo, Jueza del Juzgado
Primero de Familia de San José, hace saber a Osmar Javier Sarria,
documento de identidad N° 155811886309, casado,
vecino de paradero desconocido, que en este despacho se interpuso un proceso inexistencia matrimonio en su contra, bajo el expediente N° 17-000019-0186-FA, donde
se pretende la inexistencia
de su matrimonio con Evelia
Castro Salazar. Lo anterior se ordena así en proceso
inexistencia matrimonio de Procuraduría
General de la República
contra Evelia Castro Salazar, Osmar Javier Sarria. Expediente N° 17-000019-0186-FA.—Juzgado Primero de
Familia de San José, 9 de marzo del 2020.—Licda.
Sofia Céspedes
Oviedo, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020446385 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio el señor Luis Alberto Monge Salazar, mayor, soltero, peón agrícola, cédula de identidad número 0206050917, vecino de Liberia, Quebrada Grande, hijo
de Marta Salazar Retana y Rafael Ángel Monge Jiménez, nacido
en Quesada, San Carlos, Alajuela, el 25/02/1985 y Rocío del
Milagro Ruiz Pérez, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad
número 0503860731, vecina
de Liberia, hija de María del Carmen Pérez Baltodano y Hernán Ruiz
Bustos, nacida en centro, Liberia, Guanacaste, el 31/03/1992. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación
de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes
a la publicación del edicto,
expediente Nº 20-000165-0938-FA.—Juzgado
de Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia familia), Liberia, 09 de marzo
del año 2020.—Licda. María
Alejandra Quesada García, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2020445991 ).
Han
comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio el señor Javier Antonio Víctor Mayorga, mayor, soltero,
seguridad privada, cédula
de identidad N° 155809121530, nacido
en domicilio en Rivas, el 03/04/1977, con 42 años
de edad, y la señora Hazel
Lara Medrano, mayor, soltera, cajera,
cédula de identidad número
0503140623, nacida en
Centro, La Cruz, Guanacaste, el 03/01/1980, actualmente
con 40 años de edad; ambas
personas contrayentes tienen
el domicilio en Liberia,
Guanacaste. Si alguna persona tiene
conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice está en la obligación
de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes
a la publicación del edicto.
Expediente N° 20-000173-0938-FA.—Juzgado de Familia y Violencia
Doméstica
del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia,
(Materia Familia), 12 de marzo del 2020.—Licda. María Alejandra Quesada García, Jueza
de Familia.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020445992
).
Ante esta
notaría solicitan la celebración de matrimonio civil
Brandon Kegan La Freniere, mayor de edad, estadounidense, soltero, informático, pasaporte 586105991, y Juana Francisca Pérez Morales, mayor
de edad, nicaragüense, divorciada una vez, ama de casa,
cédula de residencia en Costa Rica 155802359731, vecinos de San José, La Unión de Tres Ríos, Residencial Paso Real casa treinta
y nueve H a
las catorce horas el dos de mayo del dos mil veinte en La Unión de Cartago,
San José. Se hace de conocimiento
de terceros.—16 de marzo del 2020.—Licda. Paola Arias Marín, Notaria.—1
vez.—( IN2020446074 ).
Han
comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, el señor
Raúl Bernardo Jiménez Rodríguez, mayor, divorciado, operario, cédula de
identidad número 0204760911, hijo de Ligia Virginia Rodríguez Arguedas y Carlos
Manuel Jiménez Conejo, nacido en Centro Grecia Alajuela, el 18/02/1972, con 48
años de edad, y la señora Cinthia Ocampo Vargas, mayor, Divorciada, ama de
casa, cédula de identidad número 0205920361, hija de Xenia María Vargas Álvarez
y Alexis Ocampo Garita, nacida en Centro Central Alajuela, el 13/03/1984,
actualmente con 35 años de edad, ambas personas contrayentes tienen el
domicilio en Peralta, Barrio Sevilla, 100 metros al este del parquecito en la
segunda entrada a mano izquierda. Si alguna persona tiene conocimiento de algún
impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de
manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la
publicación del edicto. Expediente Nº 20-000210-0687-FA.—Juzgado De Familia Y Violencia Doméstica de Grecia
(Materia Familia), Grecia, 12 de noviembre del año 2019.—.Msc. Patricia María Vega Jenkins, Jueza.—1
vez.—O.C N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020446104 ).
Han comparecido
a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Manuel Salvador Tijerino
Uriarte, de nacionalidad nicaragüense, mayor, misceláneo, soltero, cédula de residencia número
155811810817, hijo de
Jose Francisco Tijerino Zamora y Elida Adilia Uriarte Pérez, nacido en Rivas, Nicaragua, el
26-3-1959, de 60 años de edad,
y Marta Lila González Vanegas, de nacionalidad nicaragüense, mayor, soltera, ama
de casa, cédula de residencia 155808351906, hija de
Sonia Vanegas Hernández y Salvador Gonzales Pomares, nacida
en Rivas, Nicaragua, el 24/12/1962, actualmente con 56 años de edad. Ambos comparecientes tienen su domicilio
en vecino de San José, San
José, cantón Central, distrito
Catedral, Barrio La Soledad, contiguo,
a la parada de buses de Turrialba, Edificio La Carlota, apartamento N°
59. Si alguna persona tiene
conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación
de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes
a la publicación del edicto.
Expediente Nº 20-000263-0186-FA.—Juzgado Primero de Familia de San Jose, San
José, 12 de marzo del año
2020.—Licda. Patricia Méndez Gómez, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2020446105 ).
Jonathan Martin Mora Montes y
Ana Ester Badilla Montero cédulas por su orden: 1-1636-0188 y
1-1699-0230; ambos vecinos de Desamparados, San
Rafael Arriba, desean contraer
matrimonio y afirman reunir todos los requisitos de ley. La oposición
de alguien con interés legítimo debe ser presentada ante
este Juzgado dentro de los ocho días luego
de esta publicación. Expediente 20-000403-0637-FA.—Juzgado de Familia de Desamparados, 11 de marzo del 2020.—Licda. Maureen
Solís Madrigal, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020446109 ).
Steven
Ramón Villalta Ureña y Argerie Dayanna Martínez Mora, cédulas por su orden
1-1598-0770 y 1-1730-0137, ambos vecinos de
Desamparados, Los Guidos, desean
contraer matrimonio y afirman reunir todos los requisitos de ley. La oposición de alguien con interés legítimo debe ser presentada ante este Juzgado dentro de los ocho días luego de esta
publicación. Expediente
20-000416-0637-FA.—Juzgado
de Familia de Desamparados, 12 de marzo del
2020.—Lic. Maureen Solís Madrigal, Jueza de Familia.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2020446110 ).
Han comparecido
a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil el señor Jeffry
Vega Reyes, mayor de edad, cédula de identidad número 6-0413-0684, soltero, asistente contable, vecino de La Sabana Larga de Atenas, hijo de Juan Carlos Vega Alfaro, costarricense
y de Jenny Reyes Cortes, costarricense, nacido en Puntarenas, en fecha 03 de enero de 1994, con 26 años de edad, y la señora Ayleen Gabriela
Molina Chinchilla, mayor de edad, cédula de identidad número 5-0388-0721, laboratorista química, vecina de Sabana Larga de Atenas, hija de Jhonny Molina Castro, costarricense
y de Loida Chinchilla Mora, costarricense, nacida en Guanacaste, en fecha 19 de julio de 1992, con 27 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo
en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº
20-000461-0292-FA.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
06 de marzo del 2020.—Msc.
Liana Mata Méndez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020446111 ).
Han comparecido
a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, la señora María
Odilie de Jesús Solano Prado, mayor de edad, cédula de identidad
2-0403-0124, ama de casa, vecina de Alajuela, Poás, Carrillos Bajos, hija de José María Solano
Aguilar y de Micaela Deyanira Prado Rodríguez, nacida en Tacares,
Grecia, Alajuela, en fecha
17 de junio de 1964, con 55 años
de edad, y el señor Ronald
Muñoz Arce, mayor de edad, cédula de identidad 1-0419-0147, actualmente
pensionado, vecino de Alajuela, Poás,
Carrillos Bajos, hijo de Elsa Muñoz Arce, nacido en Centro Tibás, San José, en fecha 08 de febrero de 1954, con 66 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo
en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº
20-000479-0292-FA.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
Alajuela, 10 de marzo del 2020.—M.Sc. Liana Mata
Méndez, Jueza.—1 vez.—O. C.
Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2020446112 ).
Han comparecido
a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Alexa Daniela Solano Zúñiga,
mayor, soltera, ama de casa, vecina
de Guatuso de El Guarco,
500 metros al sureste de la Cooperativa
de Café, casa de color crema sin verjas, cédula de identidad número 3-0516-0152, hija de Lucía Mayela Zúñiga Zúñiga y Bernardo Solano
Monge, nacida en Oriental,
central, Cartago, el 04/03/1999, con 21 años de edad, celular número
6143-8202 y Francisco Javier Román Ortega, mayor, soltero,
operario, vecino de Guatuso de El Guarco, 500 metros
al sureste de la Cooperativa
de Café, casa de color crema sin verjas, cédula de identidad número 3-0465-0943, hijo de Lorena Ortega Rivera y José Francisco Román Mata, nacido en Oriental, central,
Cartago, el 28/10/1992, actualmente con 27 años de edad, celular
número 8444-59-63. Si alguna
persona tiene conocimiento
de algún impedimento para
que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo
en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 20-000688-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, Cartago, 05 de
marzo del año 2020.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O.
C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2020446123 ).
A las catorce horas veinticinco minutos del veintiséis de setiembre
del dos mil diecinueve se les hace
saber que mediante resolución
de las catorce horas siete minutos del dieciséis de enero del dos mil diecinueve, se ordena publicación de edicto con el fin de notificar al
dueño registral del motor de motocicleta
número
1E50FMGA1C00973, para que se presente al Juzgado Penal de Puriscal en los próximos tres meses después
de la publicación del edicto.
Notas: Se le informa al dueño registral aportar la documentación que acredite ser el
dueño legitimo del bien, en caso de que transcurran los tres meses y no se presente el interesado se ordena el comiso a favor del estado. Publíquese este edicto conforme a la ley 6106 artículo
6, proceso penal contra Stiwar
Guzmán Anchia. Expediente N° 18-000545-074-PE, Delito: Alteración de Señas y marcas.—Juzgado Penal de Puriscal, 26 de setiembre del
2019.—Lic. Andrés Hidalgo Arias, Juez
Penal.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020445940
).