BOLETÍN JUDICIAL 54 DEL 19 DE MARZO DEL 2020

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

JUZGADO NOTARIAL

TRIBUNALES DE TRABAJO

Remates

Avisos

Causahabientes

TRIBUNAL DE SERVICIO CIVIL

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

Títulos Supletorios

Citaciones

Avisos

Edictos Matrimoniales

Edictos en lo Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

JUZGADO NOTARIAL

HACE SABER:

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, y a toda la ciudadanía en general, que en el proceso disciplinario notarial N° 15-000627-0627-NO, de Dirección Nacional de Notariado contra Henry Odir Briones Castillo, cédula de identidad N° 5-0281-0750, este Juzgado mediante sentencia de primera instancia N° 837-2019 de las trece horas y treinta y nueve minutos del trece de diciembre del dos mil diecinueve (folios 187 al 201), en vista que se encuentra firme se dispone comunicar al citado notario la corrección disciplinaria de cuarenta y tres años y seis meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 21 de febrero del 2020.

                                           M.Sc. Juan Carlos Granados Vargas

                                                                       Juez

1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020445925 ).

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, y a toda la ciudadanía en general, que en el proceso disciplinario notarial N° 16-000057-1126-FC, de Yamileth Méndez Morales contra Hugo Armando Reyes Herrera (cédula de identidad número 8-0078-0497), este Juzgado mediante Sentencia de Primera Instancia N° 036-2020 de las once horas y cincuenta minutos del veintisiete de enero de dos mil veinte (folios 88 al 92), en vista que se encuentra firme se dispone comunicar al citado Notario, la corrección disciplinaria de seis meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, veintisiete de febrero del dos mil veinte.

                                           M.Sc. Juan Carlos Granados Vargas,

                                                                       Juez

1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020445926 ).

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, y a toda la ciudadanía en general, Que en el proceso disciplinario notarial N° 16-000137-1126-FC, de Fray William Barboza Naranjo contra Hugo Armando Reyes Herrera (cédula de identidad número 8-0078-0497), este Juzgado mediante Sentencia de Primera Instancia N° 793-2019 veinte horas y veinte minutos del veintinueve de noviembre de dos mil diecinueve (folios 65 al 68), en vista que se encuentra firme se dispone comunicar al citado Notario, la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio del notariado, que conforme a lo indicado por el artículo 148 del Código Notarial, al tratarse de una sanción que queda sujeta al cumplimiento del cartulario denunciado a lo solicitado por el denunciante, se deberá mantener hasta que el Licenciado Hugo Armando Reyes Herrera concluya la tramitación del proceso sucesorio del señor Rigoberto Barboza Naranjo y lo acredite a este despacho mediante documento idóneo. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, veintiocho de febrero del dos mil veinte.

                                                   M.Sc. Juan Carlos Granados Vargas

                                                                               Juez

1 vez.—O.C 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2020445927 ).

TRIBUNALES DE TRABAJO

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho; a las nueve horas del veintidós de mayo del año dos mil veinte, y con la base de nueve millones trescientos quince mil trescientos setenta y un colones con ochenta céntimos ¢9.315.371,80, en el mejor postor remataré lo siguiente: Para el segundo remate se señalan las nueve horas del cinco de junio del año dos mil veinte, con la base rebajada en un 25% por la suma de seis millones novecientos ochenta y seis quinientos veintiocho colones con ochenta y cinco céntimos ¢6.986.528,85 y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas del diecinueve de junio del año dos mil veinte con la base en un 25% de la base original por la suma de dos millones trescientos veintiocho mil ochocientos cuarenta y dos colones con noventa y cinco céntimos ¢2.328.842,95. Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso OR.S.PRI. Prestac. Laborales de Maura Padilla Rizo contra María Magdalena Serrano Jiménez. Expediente Nº 14-002088-1178-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 05 de marzo del año 2020.—M.Sc. Marianella Barquero Umaña, juez.—( IN2020446132 ).

Al ser las 14:00 horas del 11 de mayo del 2020, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios comunes y anotaciones y con la base del avalúo pericial rendido en fecha 08 de mayo del 2017, sea la base de novecientos cincuenta mil colones exactos, remataré el vehículo placas: 216574, el cual se describe así: Marca: Toyota, estilo: Corolla, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas, color: rojo, año: 1994, peso bruto: 1595 kgrms, peso neto: 1050 kgrms, chasis: AE1013078557, característica del motor N°: 4AKK445419, cilindrada: 1587 CC, potencia: 81 KW, combustible: gasolina, marca de motor: Toyota, cilindros: 04, el odómetro marca: 345942 millas o kilómetros recorridos, caja de cambios manual, tracción: sencilla, llantas sin vida útil, presenta un golpe en el motor, la pintura está deteriorada al igual que la tapicería y cinturón de seguridad, la parrilla del motor esta suelta y dañada, al igual que los focos principales de luces delanteras. Tiene un golpe en el guarda-barro delantero derecho. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, con la rebaja del 25% de ley, sea la base de setecientos doce mil quinientos colones exactos, se señalan las 14:00 horas del 18 de mayo del 2020. De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, con la base del 25% de la base original, sea la base de doscientos treinta y siete mil quinientos colones exactos, se señalan las 14:00 horas del 25 de mayo del 2020. Se remata por ordenarse así en proceso or.s.pri. prestac. laborales de Gerardina Sandí Muñoz contra Karol Berrocal Monge. Expediente N° 16-000181-1291-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 03 de febrero del 2020.—Licda. Karla Valenciano Vargas, Jueza.—( IN2020446133 ).

A las 14:00 horas del 20 de abril del año 2020, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, soportando servidumbre trasladada y reservas y restricciones bajo las citas 236-08731-01-0901-002 y 408-19887-01-0156-001 y con la base de dos millones quinientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 291-683-002 la cual es terreno para la agricultura. Situada en el distrito la Palmera, cantón San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte: con calle pública; al sur: con Parcela 39 y Alexander Pérez Madrigal; al este: con calle y Alexander Pérez Madrigal y al oeste Parcela 41. Mide: cuarenta y ocho mil novecientos veintitrés metros con cuarenta y ocho decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso OR.S.PRI. Persona migrante de Nelly Lorena Manzanares Hernández contra Ana María De Los Ángeles Abarca Rojas. Expediente Nº 18-000118-1288-LA.—Juzgado de Trabajo Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 04 de febrero del año 2020.—Msc. Martha Chaves Chaves, Jueza.—( IN2020446134 ).

Avisos

Licda. Amadita Barrantes Delgado, Jueza del Juzgado Contravencional de Carrillo (Materia Laboral); hace saber a Máximum Management Solutions M M S Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-681358, representada por Perla Marina Espinoza, pasaporte c01094790, domicilio social San José, Curridabat, setenta y cinco metros al sur del Colegio Canadiense, que en este Despacho se interpuso un proceso OR.S.PRI. PRESTAC. laborales en su contra, bajo el expediente número 17-000106-1584-LA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Carrillo (Materia Laboral). A las catorce horas y diecisiete minutos del quince de noviembre de dos mil diecisiete. Siendo que en el presente proceso se evidencia cálculo preliminar del MTSS y el monto no supera los cinco millones, el presente asunto se tramitara conforme a lo establecido en el procedimiento especial del artículo 539 del Código de Trabajo. De la anterior demanda ordinaria laboral y documentos aportados por Karen Mariela Díaz Navarrete, con cédula de identidad N° 0503900790, se concede traslado por el plazo de diez días a Máximum Management Solutions M M S Sociedad de Responsabilidad Limitada representado(a) por para que la conteste por escrito, previniéndole que debe manifestar respecto de los hechos, si reconoce éstos como ciertos o si los rechaza por inexactos, o bien, si los admite con variantes o rectificaciones, bajo apercibimiento de que si no contesta en el término concedido o no responde de forma clara, se tendrá por allanada en cuanto a los hechos no contestados o no respondidos según queda dicho, se podrán tener por ciertos en sentencia. Asimismo, si la parte demandada se allana a las pretensiones, no contesta oportunamente la demanda o no hubiera respondido todos los hechos de la misma, se podrá dictar sentencia de manera anticipada, en la cual se tendrán por ciertos esos hechos y se emitirá pronunciamiento sobre las pretensiones deducidas, todo lo anterior de conformidad con los numerales 498 y 506 del Código de Trabajo. Además, se le previene que al contestar la demanda deberá ofrecer la prueba que le interese, igualmente se les previene que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en Sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular N° 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente, se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión N° 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese a la sociedad demandada la presente resolución, por medio de su representante, personalmente o por medio de cédula o copias de ley en su casa de habitación; en el domicilio real de éste, o bien en el domicilio social o real. Artículos 19 y 20 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Segundo Circuito Judicial de San José (Goicoechea). La parte demandada puede ser localizada en la siguiente dirección: San José, Curridabat, 75 mts al sur del Colegio Canadiense. Se le hace saber a las partes involucradas en el presente asunto, que todos los escritos y documentos que sean dirigidos a este despacho judicial deberán ser presentados a través de la Oficina de Recepción de Documentos de este circuito judicial, en caso de no estar adscrito a alguno, podrán hacerlo directamente en este juzgado. Se pone en conocimiento de los abogados litigantes en el presente proceso, la circular N° 43-2012, que refiere lo siguiente: “Asunto: Datos que deben anotar los abogados litigantes en cualquier escrito. (...) Con motivo de la entrada en vigencia de los Juzgados Electrónicos, se ha determinado inconvenientes en los casos en que los abogados y abogadas autentican escritos, poderes, certificados o cualquier otro tipo de gestión con el sello blanco, los cuales al ser escaneados no permiten identificar los datos del o la litigante. Por lo anterior, se les solicita que, en todo escrito, poder, certificación o cualquier tipo de gestión, indiquen, en forma expresa, el nombre y número de carné del Colegio de Abogados y no solamente estampen el sello blanco”. También, se les advierte a las partes involucradas en el presente litigio, que los escritos y documentos que se presenten por medio del Sistema de Gestión en Línea y que no sean firmados de manera digital, deberán ser creados únicamente bajo los formatos de DOC, DOCX, RTF, PDF, TIF, TIFF O TXT, cuyo tamaño no podrá exceder de 3MB. Por su parte, aquellos documentos que sean rubricados por medio de firma digital deberán ser incorporados únicamente bajo los formatos PDF, DOCX o DOC, todo lo anterior por cuanto si son incorporados bajo otro tipo de formato no será posible descargar el archivo para su estudio (en este sentido se puede consultar el Manual de Usuario del Sistema de Gestión, confeccionado por el Departamento de Tecnologías de la Información del Poder Judicial, que está visible en el sitio web institucional). Asimismo, se recuerda lo dispuesto en el numeral 462 del Código de Trabajo en relación a la presentación de escritos, así como lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos N° 8454, el cual indica que “Todo documento, mensaje electrónico o archivo digital asociado a una firma digital certificada se presumirá, salvo prueba en contrario, de la autoría y responsabilidad del titular del correspondiente certificado digital, vigente en el momento de su emisión. No obstante, esta presunción no dispensa el cumplimiento de las formalidades adicionales de autenticación, certificación o registro que, desde el punto de vista jurídico, exija la ley para un acto o negocio determinado.” Lic. Roy Francisco Espinoza Quesada, Juez. Lo anterior se ordena así en proceso OR.S.PRI. PRESTAC. laborales de Karen Mariela Diaz Navarrete contra Máximum Management Solutions M M S Sociedad de Responsabilidad Limitada; Expediente N° 17-000106-1584-LA.—Juzgado Contravencional de Carrillo (Materia Laboral), 21 de febrero del año 2020.—Licda. Amadita Barrantes Delgado, Jueza Tramitadora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020445936 ).

Lic. José Antonio Cordero Román Juez del Juzgado de Trabajo de Cartago; hace saber a Municipalidad de El Guarco, cédula jurídica número 3014042082, domicilio Cartago, El Tejar, El Guarco, que en este Despacho se interpuso un proceso conflicto colectivo en su contra, bajo el expediente número 20-000186- 0641-LA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: se ordena publicar edicto en el Boletín Judicial por una sola vez, emplazando por diez días a todo aquel que tenga interés en este conflicto colectivo jurídico, para que dentro de este plazo se apersone a hacer valer sus derechos. Este plazo corre a partir del día siguiente hábil de la publicación. Lo anterior se ordena así en proceso conflicto colectivo de Chrisana de Jesús Sibaja Trejos y otros contra Municipalidad de El Guarco; expediente Nº 20-000186-0641-LA.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 12 de marzo del año 2020.—Lic. José Antonio Cordero Román, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020446290 ).

Causahabientes

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Luis Humberto Villegas Mena 0203660894, fallecido el 11 de agosto del año 2018, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. prest. sector privado bajo el Número 18-000741- 1288-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente 18-000741-1288-LA. Por a favor de Luis Humberto Villegas Mena.—Juzgado de Trabajo Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 08 de enero del 2019.—Msc. Martha Chaves Chaves, Jueza.—1 vez.—O.C 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2020445941 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Oscar Ignacio Gómez Pérez, mayor, soltero, Licenciado en Enfermería, vecino de San José, Tibás, Llorente de Tibás, Apartamentos mi oficina, cédula de identidad número cinco-cero trescientos setenta y dos-cero seiscientos treinta y dos, fallecido el 07 de octubre del año 2019, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones sector público bajo el Número 19-000430-0942-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 19-000430-0942-LA. Por a favor de Oscar Ignacio Gómez Pereza.—Juzgado Civil y Trabajo Primer Circuito Judicial Guanacaste (Liberia) (Materia Laboral), 04 de diciembre del 2019.—Lic. Harold Rojas Aguilar, Juez Decisor.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020445972 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Víctor Manuel Castro Murillo cédula 2-0305-0122, fallecido(a) el 23 de junio del año 2007, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones sector público bajo el N° 19-002066-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 19-002066-1178-LA. A favor de Víctor Manuel Castro Murillo, cédula N° 2-0305-0122.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 26 de febrero del 2020.—M.Sc. Marianela Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020445975 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Leda Violeta del Carmen Valverde Soto 0204340614, fallecida el 22 de enero del año 2019, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones sector público bajo el N° 20-000006-1288-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 20-000006-1288-LA. Por a favor de Leda Violeta del Carmen Valverde Soto.—Juzgado de Trabajo Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 15 de enero del 2020.—Licda. Karla Valenciano Vargas Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020445980 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Andrés Villareal Morales, mayor de edad, soltero, documento de residencia N° 159100209024, quién falleció el día cuatro de noviembre del 2019, vecino de Sixaola, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 20-000011-0679-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 20-000011-0679-LA. Por Jorge Iván Vega Morales portador del documento de residencia número: 1591000057414, a favor de Andrés Villareal Morales portador del documento de residencia número: 159100209024. Notifíquese.—Juzgado de Trabajo Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 16 de enero del año 2020.—MSC. Francisco José Quesada Quesada, Juez Decisor.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020445982 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Severo Hernán Espinoza Vega, fallecido el 05 de diciembre del año 2019, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 20-000041-0868-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 20-000041-0868-LA. A favor de María Juliana Rosales Rosales.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya) (Materia Laboral), 09 de marzo del 2020.—Laura del Carmen Rodríguez Chavarría, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020445987 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Roberto Antonio García Arroyo, 0114980524, fallecido el 16 de enero del 2020, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen ante este despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el N° 20-000094-1288-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 20-000094-1288-LA, promovido por Intelectiva Costa Rica S. A., a favor de Roberto Antonio García Arroyo.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 19 de febrero del 2020.—Licda. Karla Valenciano Vargas, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020445988 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Audy Javier Silva Guido, 0900840343, fallecido el 17 de marzo del año 2017, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 20-000291-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente Nº 20-000291-0639-LA. Por Graciela Guido Coronado a favor de Audy Javier Silva Guido.—Juzgado Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 11 de marzo del año 2020.—Lic. Ignacio Saborío Crespo, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020446106 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Claudio Danilo Antonio González, cédula N° 1-0558-0524, fallecido el 29 de diciembre del año 2019, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el número 20-000371-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 20-000371-1178-LA. A favor de Claudio Danilo Antonio González, cédula N° 1-0558-0524.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 06 de marzo del 2020.—M.Sc. Marianela Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020446107 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Cruz Olga Moya Acuña 0302540157, fallecida el 11 de enero del año 2020, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. Prest. Sector público bajo el Número 20-000569-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente Nº 20-000569-1178-LA. Por a favor de Cruz Olga Moya Acuña.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 04 de marzo del año 2020.—M.Sc. Marianella Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020446114 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Renzo José Rojas Cordero, cédula número 5-0288-0838, fallecido el 17 de enero del año 2020, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el número 20-000570-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente Nº 20-000570-1178-LA. A favor de Renzo José Rojas Cordero cédula número 5-0288-0838.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 02 de marzo del año 2020.—M.Sc. Marianela Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020446115 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Victor Manuel Montero Solano, cédula N° 4-0148-0551, fallecido el 16 de noviembre del año 2019, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el Número 20-000574-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 20-000574-1178-LA. A favor de Victor Manuel Montero Solano, cédula N° 4-0148-0551.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 02 de marzo del 2020.—M.Sc. Marianela Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020446116 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Claudio de Jesús Talavera Alvarado 155803359518, fallecido el 14 de abril del año 2019, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 20-000606-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente Nº 20-000606-1178-LA. Por a favor de Claudio de Jesús Talavera Alvarado.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 04 de marzo del año 2020.—M.Sc. Marianella Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020446117 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Juan Aníbal Salazar Aguilar, cédula 1-0654-0739, fallecido el 07 de enero del año 2020, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el Número 20-000613- 1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente 20-000613-1178- LA. A favor de Juan Aníbal Salazar Aguilar cédula 1-0654-0739.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 3 de marzo del 2020.—M.Sc. Marianela Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—O.C 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2020446119 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Ariana María Fallas Santana 0110830062, fallecida el 28 de setiembre del año 2019, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. Prest. Sector privado bajo el Número 20-000625- 1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 20-000625-1178- LA. Por a favor de Ariana María Fallas Santana.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 04 de marzo del año 2020.—M.Sc. Marianella Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020446120 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Freddy Gerardo de los Ángeles Chavarría Elizondo, cédula 1-0550-0315, fallecido el 15 de diciembre del año 2019, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 20-000634-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente Nº 20-000634-1178-LA., a favor de Freddy Gerardo de los Ángeles Chavarría Elizondo, cédula 1-0550-0315.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 04 de marzo del año 2020.—M.Sc. Marianela Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020446121 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Francisco José García Cárdenas, cédula de residencia 155813389209, fallecido el 25 de noviembre del año 2019, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. Prest. Sector privado bajo el Número 20-000670-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 20-000670-1178-LA. A favor de Francisco José García Cárdenas, cédula de residencia 155813389209.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 04 de marzo del año 2020.—M.Sc. Marianela Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020446122 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Imke Karla Niehaus Clare, cédula N° 1-0737-0271, fallecida el 21 de febrero del año 2019, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el Número 20-000514-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 20-000514-1178-LA. A favor de Imke Karla Niehaus Clare, cédula N° 1-0737-0271.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 05 de marzo del 2020.—M.Sc. Marianela Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020446138 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Ángel Antonio Palenzuela Gazquez quien era mayor de edad, casado una vez, pensionado, cédula de identidad número 8-0056-0430 falleció el diecisiete de agosto de dos mil diecisiete, vecino de Liberia, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones del trabajador fallecido bajo el Número 17-000282-0942- LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido, expediente 17-000282-0942-LA promovidas por Rosario del Carmen Chamorro Chamorro cédula 5-0105-0518.—Juzgado Civil y Trabajo Primer Circuito Judicial Guanacaste (Liberia) (Materia Laboral), 10 de febrero del 2020.—Lic. Roy Francisco Espinoza Quesada, Juez.—1 vez.—O.C 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2020446177 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Luis Diego Bustos Méndez cédula de identidad 0503300937, fallecido el 14 de abril del año 2019, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. Pago sector privado bajo el Número 19-001514-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 19-001514-0639-LA. Presentado por Sharon Lizeth Sequeira Chaves a favor de Luis Diego Bustos Méndez.—Juzgado Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 02 de octubre del año 2019.—Lic. Ignacio Saborío Crespo, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020446185 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Junier Rodríguez Salinas, con cédula de residencia número 155811346904, mayor, soltero, vecino de San José, nicaragüense, fallecido el 09 de enero del año 2020, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. Prest. Sector privado bajo el Número 20-000008- 1503-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 20-000008-1503-LA. Causante Junier Rodríguez Salinas.—Juzgado Contravencional de los Chiles (Materia Laboral), 09 de marzo del año 2020.—Licda. Andrea Chaverri Zamora, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020446190 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Marvin De Gerardo Rodriguez Chavarría 0602100806, fallecido el 06 de enero del año 2020, que se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el Número 20-000014-1601-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 20-000014-1601-LA. A favor de Marvin De Gerardo Rodríguez Chavarría.—Juzgado Contravencional de Cóbano (Materia Laboral), 11 de marzo del 2020.—Licda. Hannia Marchena Jiménez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020446191 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Juan Gabriel Artavia Herrera, quien fue casado, chofer, vecino de Santiago de Puriscal, cédula de identidad 01 1095 0984, fallecido el dos de febrero del dos mil veinte, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de distribución de prestaciones de persona fallecida bajo el Número 20-000031-1529LA-, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente 20-000031-1529-LA.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia Puriscal (Materia Laboral) 13 de marzo del 2020.—Lic. Jeffry García Soto, Juez.—1 vez.—O.C 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2020446192 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Stanley Alberto Ford Quesada, fallecido el 06 de enero del año 2020, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado, bajo el número 20-000122-1550-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 20-000122-1550-LA. Promovido por Yohaidy Sánchez Arias causante Stanley Alberto Ford Quesada.—Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José (Desamparados), 21 de febrero del año 2020.—Licda. Cinthia Pérez Pereira, Jueza Tramitadora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020446195 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Leonardo Roberto Hidalgo Cernas 01-1036-0064, fallecido el 16 de diciembre del año 2019, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el Número 20-000123-1550-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente 20-000123-1550- LA. Promovido por Angélica María Rivera Portuguez causante Leonardo Roberto Hidalgo Cernas.—Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José (Desamparados), 21 de febrero del 2020.—Licda. Melissa Chaves Agüero, Jueza.—1 vez.—O.C 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2020446196 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José Franklin Palma Vega 0900520953, fallecido el 28 de abril del año 2013, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. Prest. Sector privado bajo el Número 20-000125-1550-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente Nº 20-000125-1550-LA. Promovida por Noel Cruz Vega causante José Franklin Palma Vega.—Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San Jose (Desamparados), 25 de febrero del año 2020.—Licda. Cinthia Pérez Pereira, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020446197 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de María de Los Ángeles Rodríguez Porras 0105060391, fallecida el 14 de febrero del año 2020, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el Número 20-000177-1550-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente 20-000177-1550- LA. Promovido por Roy Guillermo Alfaro Vargas causante María de Los Ángeles Rodríguez Porras.—Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José (Desamparados), 5 de marzo del 2020.—Licda. Cinthia Pérez Pereira, Jueza.—1 vez.—O.C 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2020446198 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Roy Alberto Chavarría Bustos 01-0923-0239, fallecido el 15 de enero del año 2020, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado, bajo el Número 20-000198- 1550-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-000198-1550-LA. Promovido por Sonay Robles Hernández causante Roy Alberto Chavarría Bustos.—Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San Jose (Desamparados), 13 de marzo del año 2020.—Licda. Carolina Fallas Sánchez, Juez.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020446238 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de María Teresa Quirós Chaves. cédula de identidad N° 3-136-248, quien falleció el 11 de enero de 2020, promovido por Ana Lucinia Brenes Quirós, cédula de identidad N° 3-286-937 se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. Prest. Sector público bajo el Número 20-000340-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 20-000340-0641-LA. Por Ana Lucinia Brenes Quirós.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 11 de marzo del año 2020.—Licda. Kattia Sequeira Muñoz, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020446291 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Froilán Quesada Rodríguez, mayor, casado, pensionado, quien en vida portó el número de cédula 3-0131-0817, y falleció el 14 de octubre del año 2019, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación prestaciones sector público bajo el Número 20-000358-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 20-000358-0641-LA, promovido por Margarita Leandro Montoya, portadora del número de cédula 301350447.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 03 de marzo del 2020.—Licda. Gabriela Rojas Astorga, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020446292 ).

TRIBUNAL DE SERVICIO CIVIL

El Tribunal de Servicio Civil notifica que, en gestión de despido interpuesta por la Ministra de Educación Pública, Guiselle Cruz Maduro, contra el servidor Cristian Francisco Calvo Campos, cédula de identidad dos-cero quinientos diecisiete-cero novecientos ochenta y nueve, tramitada como sin oposición bajo el Expediente Número GD-009-2020, se dictó el Voto Número 13367, de las diez horas veinte minutos del tres de marzo dos mil veinte, cuyo Por Tanto dice: “Se declara: Con lugar la gestión de despido promovida por la Ministra de Educación Pública para despedir al señor Cristian Francisco Calvo Campos de su puesto sin responsabilidad para el Estado, de acuerdo con lo expuesto, disposiciones legales, artículos 14 inciso a), 190 inciso a) 194 y 196 del Estatuto de Servicio Civil, 63 del Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Educación Pública y 81 literal g) del Código de Trabajo. Queda autorizado el Poder Ejecutivo para despedir al indicado servidor. Contra la presente resolución cabe el recurso de apelación, con la debida expresión de agravios ante este Tribunal, dentro del plazo de tres días hábiles, contados a partir del siguiente al de la notificación del presente fallo, según lo que establece el artículo 44 del Estatuto de Servicio Civil y sus reformas.—Lic. Omar Jiménez Camareno, Actuario.—Licda. Gabriela Víquez Guido, Secretaria Administrativa.—1 vez.—O. C. N° 4600032953.—Solicitud N° 1892263.—( IN2020445989 ).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En este Despacho, con una base de quince millones ciento ochenta y cinco mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; pero soportando plazo de convalidación (Ley De localización de derec citas: 2015-415994-01-0003-001, sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula seiscientos sesenta y seis mil novecientos ochenta y dos-cero cero cero, naturaleza: terreno para construir y solar, situada en el distrito 1-San Isidro De El General cantón 19- Pérez Zeledón, de la provincia de San José, Linderos: norte: Hotelera Celeste 701 S.A, sur: Jorge Enrique Mata Blanco, este: Johnny Romero Quirós, oeste: calle publica con frente de 4 mts 33 cms lineales en medio callejón de acceso de 3 mts de ancho, mide: Doscientos treinta y nueve metros cuadrados, plano:SJ-1997408-2017, para lo cual se señalan las nueve horas y cero minutos del catorce de abril del año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del veintidós de abril del año dos mil veinte con la base de once millones trescientos ochenta y ocho mil setecientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del treinta de abril del año dos mil veinte con la base de tres millones setecientos noventa y seis mil doscientos cincuenta colones exactos (25% de la base original NOTAS: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Andrea Marina Fernandez Ruiz. Expediente Nº 19-005410-1200-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 03 de diciembre del año 2019.—Licda. Lidia Mayela Díaz Anchía, Jueza Tramitadora.—( IN2020445662 ).

En este despacho, con una base de quinientos mil dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condiciones Ref: 1439-072-059 bajo citas 271-01162-01-0902-001 y 00002524-000 bajo las citas 380-11251-01-0805-001 y declaratoria de intereses público (artículo 20 ley 7495) bajo las citas 2019-581850-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número noventa y siete mil cuarenta y cuatro, derecho cero cero cero, la cual es terreno de repastos con varias construcciones finca se encuentra en zona catastrada. Situada en el distrito 02 Pitahaya, cantón 01 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Carretera Interamericana; al sur, Río Aranguez; al este, Orchimez de Costa Rica S. A. y al oeste, Río Aranguez. Mide: cien mil metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas y diez minutos del veintinueve de junio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y diez minutos del siete de julio de dos mil veinte con la base de trescientos setenta y cinco mil dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y diez minutos del quince de julio de dos mil veinte con la base de ciento veinticinco mil dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Alberto de Los Ángeles Morales Morales, Orquitur de Costa Rica O C R Sociedad Anónima. Expediente N° 20-000344-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 12 de marzo del año 2020.—Anny Hernández Monge, Jueza Decisora.—( IN2020445842 ).

En este despacho, con una base de nueve millones ochocientos veintidós mil ciento doce colones con quince céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo RGG888, marca: Jeep, año: 2018, color: negro, VIN: 988611457JK130644, N° motor: novisible. Para tal efecto se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del trece de abril de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del veintiuno de abril de dos mil veinte con la base de siete millones trescientos sesenta y seis mil quinientos ochenta y cuatro colones con once céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del veintinueve de abril de dos mil veinte con la base de dos millones cuatrocientos cincuenta y cinco mil quinientos veintiocho colones con tres céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Davivienda Costa Rica S. A., contra Ricardo Soto Rodríguez. Expediente N° 19-018310-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 03 de febrero del año 2020.—Joyce Magaly Ugalde Huezo, Jueza Decisora.—( IN2020445886 ).

En este Despacho, con una base de ochenta y cuatro mil ciento cincuenta y cuatro dólares con noventa y un centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 438622, derecho 001 y 002, la cual es terreno para construir lote 16-U. Situada en el distrito 3-Sánchez, cantón 18-Curridabat, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 15-U con 25 metros 5 centímetros; al sur, lote 17-U con 25 metros 10 centímetros; al este, Inversiones Zeta Sociedad Anónima; y al oeste, calle pública 12 metros. Mide: trescientos metros con noventa y un decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y quince minutos del catorce de mayo del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y quince minutos del veintidós de mayo del dos mil veinte con la base de sesenta y tres mil ciento dieciséis dólares con dieciocho centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y quince minutos del uno de junio del dos mil veinte con la base de veintiún mil treinta y ocho dólares con setenta y tres centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Mario Alexis De San Gerardo Cortés Zúñiga, Xinia Lizeth Loaiza Morales. Expediente N° 19-010082-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 03 de febrero del 2020.—Yesenia Alicia Solano Molina, Jueza Decisora.—( IN2020445928 ).

En este Despacho, con una base de catorce mil cincuenta y seis dólares con setenta y cinco centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BKH957, marca: Chevrolet, estilo: Spark LT, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4, puertas Hatchback, tracción:4x2, numero de chasis: KL1CJ6CA1GC558862, año fabricación: 2016, color: blanco N° motor: LV7153020476, cilindrada: 1400 combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las siete horas y treinta minutos del seis de mayo del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las siete horas y treinta minutos del catorce de mayo del dos mil veinte, con la base de diez mil quinientos cuarenta y dos dólares con cincuenta y seis centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las siete horas y treinta minutos del veintidós de mayo del año dos mil veinte con la base de tres mil quinientos catorce dólares con diecinueve centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Crédito de San José S. A. contra Allan Jesús Ruiz Araya. Expediente Nº 18-000104- 1200-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 17 de enero del 2020.—Carlos Contreras Reyes, Juez Decisor.—( IN2020445945 ).

En este despacho, con una base de cuarenta y dos mil ochocientos siete dólares, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo marca: Chevrolet, categoría: automóvil, placa: BGL342, color: negro, estilo: Tahoe LTZ, combustible: gashol, carrocería: todo terreno 4 puerta, tracción: 4x4, capacidad: 7 personas, año fabricación: 2015. Para tal efecto se señalan las ocho horas y cero minutos del tres de abril de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero minutos del veinte de abril de dos mil veinte con la base de treinta y dos mil ciento cinco dólares con veinticinco centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cero minutos del veintiocho de abril de dos mil veinte con la base de diez mil setecientos uno dólares con setenta y cinco centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de gestionadora de Créditos SJ Sociedad Anónima contra Alan Antonio Arrieta González, Corporación M&J Occidente S. A. Expediente N° 19-006249-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 24 de febrero del año 2020.—Licda. Jennsie Montero López, Jueza Tramitadora.—( IN2020445946 ).

En este despacho, con una base de diez mil setecientos treinta y cuatro dólares con cuarenta y dos centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas 864984, marca Hyundai, estilo Santa Fe GL, categoría automóvil, capacidad 5 personas, serie, chasis y VIN N° KMHSG81CBU693354, año 2011, color blanco, N° motor 64KEAU166212, combustible gasolina. Para tal efecto se señalan las dieciséis horas y quince minutos del veinte de abril de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las dieciséis horas y quince minutos del veintiocho de abril de dos mil veinte con la base de ocho mil cincuenta dólares con ochenta y un centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las dieciséis horas y quince minutos del siete de mayo de dos mil veinte con la base de dos mil seiscientos ochenta y tres dólares con sesenta y un centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Promerica de Costa Rica S. A. contra Víctor Hugo Soto Luna. Expediente N° 19-015604-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 05 de marzo del año 2020.—Melquisedec Rodríguez Ramírez, Juez Tramitador.—( IN2020445950 ).

En este Despacho, con una base de siete mil setecientos treinta y siete dólares con treinta y dos centavos, libre de gravámenes prendarios y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa 858945, marca: Honda, estilo: Civic LX, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2011, color: gris, VIN: 19XFA1550BE800306, cilindrada: 1799 c.c, tracción: 4x2, combustible: gasolina, motor: Nº-R18A17012499. Para tal efecto se señalan las nueve horas y cuarenta minutos del seis de mayo de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cuarenta minutos del catorce de mayo de dos mil veinte con la base de cinco mil ochocientos dos dólares con noventa y nueve centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cuarenta minutos del veintidós de mayo de dos mil veinte con la base de mil novecientos treinta y cuatro dólares con treinta y tres centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banca Promerica contra Josué Chacón Porras. Expediente Nº 20-000507-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 30 de enero del año 2020.—Licda. María Del Carmen Vargas González, Jueza Decisora.—( IN2020445951 ).

En este Despacho, con una base de once mil setecientos cincuenta y tres dólares con veintiún centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas BBM169, marca: Mitsubishi, estilo: ASX GLX, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2012, color: gris, cilindrada: 1998 c.c., VIN: JMYXTGA2WCZ001199, combustible: gasolina, número de motor: 4B11JD7644. Para tal efecto se señalan las once horas cero minutos del treinta de julio del año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos del diez de agosto del año dos mil veinte con la base de ocho mil ochocientos catorce dólares con noventa y un centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cero minutos del dieciocho de agosto del año dos mil veinte con la base de dos mil novecientos treinta y ocho dólares con treinta centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Promerica de Costa Rica S. A. contra Ana Catalina Castro Quirós. Expediente Nº 17-016222-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 19 de febrero de 2020.—Lic. Verny Arias Vega, Juez.—( IN2020445952 ).

En este Despacho, con una base de trece mil setecientos cincuenta y un dólares con cuarenta y siete centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa CL 239942, marca Ford, estilo Explorer, vin 1FMEU51E28UB03728, año 2008, color negro. Para tal efecto se señalan las quince horas y cero minutos del quince de abril de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y cero minutos del veintitrés de abril de dos mil veinte, con la base de diez mil trescientos trece dólares con sesenta centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y cero minutos del cinco de mayo de dos mil veinte, con la base de tres mil cuatrocientos treinta y siete dólares con ochenta y siete centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Promerica de Costa Rica S. A. contra Fernando Javier Mangel Heredia. Expediente: 19-020567-1044-CJ. Previo a realizar la publicación del edicto, deberá la parte actora de verificar los datos del mismo, en caso de existir algún error lo comunicará al despacho de inmediato para su corrección.—Juzgado Primero Especializado de Cobro de Primer Circuito Judicial de San José, 28 de febrero del 2020.—Wendy Pagani Rojas, Jueza Decisora.—( IN2020445954 ).

En este Despacho, con una base de un millón ochocientos noventa y cinco mil seiscientos ocho colones con ochenta y cuatro céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BCB081, marca Chevrolet, estilo Traverse LT, chasis 1GNKV9EDXBJ247704, año 2011, color gris, capacidad 7 personas, combustible gasolina, tracción 4X4. Para tal efecto se señalan las once horas y quince minutos del dieciocho de junio del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y quince minutos del treinta de junio del dos mil veinte con la base de un millón cuatrocientos veintiún mil setecientos seis colones con sesenta y tres céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y quince minutos del ocho de julio del dos mil veinte con la base de cuatrocientos setenta y tres mil novecientos dos colones con veintiún céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banca Promerica contra Rigoberto Ramírez Delgado, Sofía Hernández Araya. Expediente N° 20-000413-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 29 de enero del 2020.—Nidia Durán Oviedo, Jueza Tramitadora.—( IN2020445957 ).

En este despacho, con una base de once millones trescientos setenta y cinco mil seiscientos sesenta y ocho colones con noventa céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BSB409, marca Suzuki, estilo Ertiga GLX ID, categoría automóvil, capacidad 7 personas, año 2019, color negro, VIN MHYZE81S4KJ300012, cilindrada 1400 c.c, combustible gasolina, N° motor K14BT1279564. Para tal efecto se señalan las once horas y quince minutos del veinte de julio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y quince minutos del veintiocho de julio de dos mil veinte con la base de ocho millones quinientos treinta y un mil setecientos cincuenta y un colones con sesenta y siete céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y quince minutos del cinco de agosto de dos mil veinte con la base de dos millones ochocientos cuarenta y tres mil novecientos diecisiete colones con veintidós céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banca Promerica contra Javier Alonso Herrera Dinarte. Expediente N° 20-000710-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 11 de febrero del año 2020.—Licda. Paula Sáenz Gutiérrez, Jueza Decisora.—( IN2020445958 ).

En este Despacho, con una base de nueve mil seiscientos setenta y tres dólares con veintitrés centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: BKJ269, marca: Suzuki, categoría: automóvil, serie; MA3VC41S8GA183914, tracción: 4x2, cabina: sencilla, estilo: Ciazglx, capacidad: 5 personas, año: 2016, color: azul, motor: K14BN7112737, cilindrada: 1400 C.C, combustible: gasolina. Para tal efecto, se señalan las diez horas y treinta minutos del trece de julio del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas y treinta minutos del veintiuno de julio del dos mil veinte, con la base de siete mil doscientos cincuenta y cuatro dólares con noventa y dos centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas y treinta minutos del veintinueve de julio del dos mil veinte, con la base de dos mil cuatrocientos dieciocho dólares con treinta centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Promerica de Costa Rica S. A. contra Jonathan Gabriel González Montoya. Expediente N° 18-022344-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 28 de enero del 2020.—Licda. Mayra Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza Decisora.—( IN2020445959 ).

En este Despacho, con una base de veinticuatro millones cuatrocientos catorce mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de Heredia, matrícula N° 233627-001 y 002, la cual es terreno para construir lote tres. Situada en el distrito 6-San José de la Montaña, cantón 2-Barva de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Municipalidad de Barva; al sur, lote dos; al este, calle pública con 8,13 metros; y al oeste, lote dos. Mide: doscientos treinta y ocho metros cuadrados. Para tal efecto se señalan las catorce horas y treinta minutos del dieciséis de abril de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y treinta minutos del veinticuatro de abril de dos mil veinte, con la base de dieciocho millones trescientos diez mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del cinco de mayo de dos mil veinte, con la base de seis millones ciento tres mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda contra Alejandra Leiton Gutiérrez, Christian Bustamante Fallas, Urias Gerardo Bustamante Bustamante. Expediente: 19-010773-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 30 de enero del 2020.—Liseth Delgado Chavarría, Jueza.—( IN2020446004 ).

En este Despacho, con una base de cincuenta y ocho millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número 149313-000, derecho, la cual es terreno lote 26 A para construir. Situada en el distrito 4-Ulloa, cantón 1-Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, lote 25 A; al sur, calle pública con 10,50 centímetros; al este, Rodral S. A.; y al oeste, Rodral S. A. Mide: doscientos veintiún metros con diecisiete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y cero minutos del dieciséis de abril del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos del veinticuatro de abril del dos mil veinte con la base de cuarenta y tres millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cero minutos del cinco de mayo del dos mil veinte con la base de catorce millones quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda contra Luis Guillermo Rodríguez Ruiz. Expediente N° 19-011215-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 24 de enero del 2020.—Noelia Prendas Ugalde, Jueza.—( IN2020446015 ).

En este Despacho, con una base de tres millones colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Condic y Serv Ref: 00067445 000 citas: 371-07269-01-0900-001, ver convenio Ref: 00067445 000 citas: 371-07269-01-0921-001 y servidumbre de paso citas: 530-06083-01-0004- 001; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 195265-000, la cual es terreno de Café. Situada en el distrito 5-Santa Teresita, cantón 5-Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Juan Ramon Marín Zúñiga; al sur, Fabio Vargas Brenes; al este, Río Lajitas y al oeste, servidumbre agrícola con 46.86 metros de frente. Mide: Seis mil ochocientos ochenta y nueve metros con veintitrés decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintiuno de mayo de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del veintinueve de mayo de dos mil veinte con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del ocho de junio de dos mil veinte con la base de setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de María del Rosario Pereira Camacho contra Ana Virginia Rodríguez Barrantes, Dennis Vargas Rodríguez. Expediente N° 19-007669-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 27 de febrero del año 2020.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza Decisora.—( IN2020446038 ).

En este Despacho, con una base de seis millones setecientos cuarenta y cuatro mil trescientos setenta y cinco colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo 908005, marca: Toyota, estilo: Yaris, categoría: automóvil capacidad: 5 personas, año fabricación: 2012, color: azul, Vin: JTDBT92360L010980, N° motor: 1NZ5992282, cilindrada: 1496 c.c., combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintinueve de junio del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del siete de julio del dos mil veinte con la base de cinco millones cincuenta y ocho mil doscientos ochenta y un colones con veinticinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del quince de julio del dos mil veinte con la base de un millón seiscientos ochenta y seis mil noventa y tres colones con setenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Asociación Solidarista de Empleados del Sistema Educativo Sain Clare contra Kattia Geovanna Mora Calderón. Expediente N° 19-002166-1164-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 08 de enero del 2020.—Yesenia Auxiliadora Hernández Ugarte, Jueza Decisora.—( IN2020446094 ).

En este Despacho, con una base de seis millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número 104261-000, la cual es terreno para construir con una casa numerada como 125. Situada en el distrito: 1-Miramar, cantón: 4-Montes de Oro, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública con 10 metros 56 centímetros; al sur, lote 128; al este, calle pública con 18 metros 99 centímetros; y al oeste, lote 124. Mide: doscientos veinticuatro metros con un decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas y cero minutos del catorce de mayo del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y cero minutos del veintidós de mayo del dos mil veinte con la base de cuatro millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y cero minutos del uno de junio del dos mil veinte con la base de un millón quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Urania de Los Ángeles Juárez González. Expediente N° 19-006048-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 10 de enero del 2020.—Licda. Zary Navarro Zamora, Jueza Tramitadora.—( IN2020446098 ).

En este Despacho, con una base de cuatro millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número treinta y cinco mil ciento ocho, derecho 000, la cual es terreno lote 28 terreno para construir con una casa. Situada: en el distrito 08-Barranca, cantón 01-Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, lote 29; al sur, lote 27; al este, alameda Spica, y al oeste, lote 21. Mide: ciento ochenta metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas y treinta minutos del catorce de abril del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las trece horas y treinta minutos del veintidós de abril del dos mil veinte, con la base de tres millones de colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las trece horas y treinta minutos del treinta de abril del dos mil veinte, con la base de un millón de colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela la Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Jimmy Alberto Alvarado Guevara. Expediente N° 19-005655-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 08 de enero del 2020.—Licda. Anny Hernández Monge, Jueza Decisora.—( IN2020446099 ).

En este Despacho, con una base de cuarenta y un millones ciento ochenta y tres mil ciento ochenta y cinco colones con dos céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 369-12303-01-0900-001, servidumbre de ancla citas: 574-09374-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 237.536-000, la cual es terreno agrícola. Situada en el distrito 7-LA Fortuna, cantón 10-San Carlos de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte Manuel Villegas Rodríguez; al sur Alexis Cedeño González; al este Rio Arenal y al oeste calle publica con frente de 5,00 metros. Mide: doscientos ocho mil novecientos veintinueve metros con tres decímetros cuadrados. Plano: A-0725248-1988. Para tal efecto, se señalan las quince horas y cero minutos del treinta de abril del año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y cero minutos del once de mayo del año dos mil veinte con la base de treinta millones ochocientos ochenta y siete mil trescientos ochenta y ocho colones con setenta y siete céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y cero minutos del diecinueve de mayo del año dos mil veinte con la base de diez millones doscientos noventa y cinco mil setecientos noventa y seis colones con veintiséis céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito de los Productores de Leche R.L (COOPELECHEROS R.L) contra Agropecuaria La Cascada H C S.A y Mireya Del Carmen Castro Rodríguez. Expediente Nº 19-003995-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 14 de febrero del año 2020.—Shirley Montoya, Jueza Decisora.—( IN2020446129 ).

Tercer remate: A las trece treinta horas del trece de abril del dos mil veinte, en la puerta exterior del Juzgado Agrario de Liberia, libre de gravámenes hipotecarios, y con la base de setenta y ocho mil ochocientos noventa y seis dólares americanos con ochenta y nueve centavos (un 25% de la base original), por la mejor postura se rematará la finca inscrita en el Registro Público Inmobiliario, partido de Guanacaste, número ciento dieciséis mil doscientos ochenta y siete-cero cero cero. Es terreno de potreros con dos casas, corral y bodega. Ubicado en Mayorga [distrito tercero], Liberia [cantón primero], Guanacaste. Sus linderos son: norte, sur y este, Estado (parques nacionales, no se especifica cuál), y oeste, servidumbre de paso con un ancho de un metro cincuenta centímetros y Estado (parques nacionales, no se especifica cuál). Mide: doscientos diez mil treinta y cinco metros con doce decímetros cuadrados. Plano G-quinientos treinta y dos mil doscientos noventa y tres-mil novecientos noventa y ocho. Pertenece a Hacienda Roca Verde S. A. Otros gravámenes: reservas Ley Forestal citas: 466-03077-01-0004-001. Se aclara que, para efectos del remate, la base y los depósitos para participar, podrán ser convertida a colones, al tipo de cambio oficial del Banco Central de Costa Rica, según la tasa que rija el día del remate. Se remata por estar ordenado en proceso hipotecario N° 19-001986-1205-CJ de Banco Nacional de Costa Rica contra Hacienda Roca Verde S. A.—Juzgado Agrario de Liberia, Liberia, 11 de marzo del 2020.—Ruth Alpízar Rodríguez, Jueza.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020446135 ).

En este Despacho, con una base de quince millones colones exactos, soportando donación de derecho citas: 2018-424053-001, sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número ciento noventa y dos mil ciento ochenta y cuatro, derecho 001 y 002, la cual es terreno lote 1-construcción con casa y solar. Situada en el distrito 1-Paraíso, cantón 2-Paraíso, de la provincia de Cartago. Finca se encuentra en zona catastrada. Colinda: al norte, Mainor Solano Quirós; al sur, Israel Madriz Solano; al este, Carlos Gamboa Meza y al oeste, calle pública. Mide: ciento ochenta y siete metros con cincuenta y nueve decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y treinta minutos del veinte de abril de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y treinta minutos del veintiocho de abril de dos mil veinte con la base de once millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del siete de mayo de dos mil veinte con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Luis Eduardo Gamboa Solano, Luis Evelio Gamboa Meza. Expediente Nº 19-003423-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 02 de diciembre del año 2019.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza Decisora.—( IN2020446146 ).

En este Despacho, con una base de catorce millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número doscientos doce mil ochocientos veintitrés, derecho 001,002, la cual es terreno de solar con una casa. Situada en el distrito 2-La Suiza, cantón 5-Turrialba de la provincia de Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte Eugenio Monge Quirós; al sur Alfredo García Fernandez, Colegio Profesional La Suiza; al este, calle publica con un frente de 43.11 metros y al oeste Colegio Profesional La Suiza. Mide: mil setecientos doce metros con sesenta y nueve decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y treinta minutos del quince de abril de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y treinta minutos del veintitrés de abril de dos mil veinte con la base de diez millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del cuatro de mayo de dos mil veinte con la base de tres millones quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución garantías mobiliarias de Banco Nacional de Costa Rica contra Rudy Raimundo Loria Vargas. Expediente Nº 19-000967-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 18 de noviembre del año 2019.—Lic. Gerardo Monge Blanco, Juez Decisor.—( IN2020446147 ).

En este Despacho, con una base de ocho millones seiscientos doce mil colones exactos ,soportando condic y reservref:2425 099 001 citas: 307-12818-01-0901-001, hipoteca legal artículo 169 bis ley 7052 citas: 2016-639536-01-0002-001, sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número ciento tres mil ciento ochenta y nueve, derecho 000, la cual es terreno .-lote LL terreno para construir .- Situada en el distrito 1-Las Juntas, cantón 7-Abangares , de la provincia de Guanacaste.- Colinda: al norte Ganadera El Trébol Sociedad Anónima; al sur calle publica con 10 metros lineales; al este Ganadera El Trébol Sociedad Anónima y al oeste Ganadera El Trébol Sociedad Anónima.- Mide: doscientos metros cuadrados. Plano:G-0419890-1997, identificador predial: 507010103189. Para tal efecto, se señalan las quince horas y cero minutos del catorce de abril del año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y cero minutos del veintidós de abril del año dos mil veinte con la base de seis millones cuatrocientos cincuenta y nueve mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y cero minutos del treinta de abril del año dos mil veinte con la base de dos millones ciento cincuenta y tres mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela la Vivienda de Ahorro Y Prestamo Contra Jean Carlo Trejos Palacios. Expediente 19-000814-1205-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Guanacaste, 06 de febrero del 2020.—Natalia Orozco Murillo, Jueza Tramitadora.—( IN2020446163 ).

En este Despacho, con una base de cuatrocientos veintiún mil trescientos treinta y tres dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de San José, matrícula N° 154734, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 2-Merced, cantón 1-San José, provincia San José. Colinda: norte, lote 18; sur, lote 16; este, lotes 31 y 32; y oeste, calle 20 con 12 m. Mide: doscientos ochenta y ocho metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del veintisiete de julio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del cuatro de agosto de dos mil veinte, con la base de trescientos quince mil novecientos noventa y nueve dólares con setenta y cinco centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del doce de agosto de dos mil veinte, con la base de ciento cinco mil trescientos treinta y tres dólares con veinticinco centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Erera Sociedad Anónima contra Mama Rino S. A. Expediente: 20-001044-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 17 de febrero del 2020.—Licda. Paula Sáenz Gutiérrez, Jueza.—( IN2020446201 ).

En este Despacho, con una base de setenta y ocho mil ochocientos doce dólares con cincuenta centavos, soportando servidumbre trasladada citas número 394-00629-01-0924-001, sáquese a remate la finca del partido de San Jose, matrícula número 394659-001 y 002, la cual es terreno para construir lote 16 b con una casa. Situada en el distrito Curridabat, cantón Curridabat, de la provincia de San Jose. Colinda: al norte, Municipalidad de Curridabat; al sur, calle pública; al este, lote 15 B y al oeste, Municipalidad de Curridabat. Mide: ciento sesenta y nueve metros con dos decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas y cero minutos del veintisiete de julio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y cero minutos del cuatro de agosto de dos mil veinte con la base de cincuenta y nueve mil ciento nueve dólares con treinta y siete centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y cero minutos del doce de agosto de dos mil veinte con la base de diecinueve mil setecientos tres dólares con doce centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Fol S.A contra María Hilda Cordero Ramos, Ronald Miguel Cipriano Cruz Barahona. Expediente. 20-000062-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 19 de febrero del 2020.—Licda. Mayra Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza Decisora.— ( IN2020446202 ).

En este Despacho, con una base de ochenta y cinco mil trescientos veintiséis dólares con sesenta y seis centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número cuatrocientos noventa y cuatro mil doscientos cuatro, derecho 002, 003, 004, derecho, la cual es bloque b lote 19 terreno para construir. Situada en el distrito 10-Hatillo, cantón 1-San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, resto destinado avenida 1; al sur, lote 1 B; al este, lote 18 B y al oeste, resto destinado a calle pública N.1. Mide: doscientos seis metros con sesenta y seis decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas y treinta minutos del catorce de abril de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y treinta minutos del veintidós de abril de dos mil veinte con la base de sesenta y tres mil novecientos noventa y cinco dólares con un centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y treinta minutos del treinta de abril de dos mil veinte con la base de veintiún mil trescientos treinta y un dólares con sesenta y siete centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Fol S.A. contra Abdenago Alpízar Aguilar, Edmundo de La Trinidad Ávila Guillen, Jael Ávila Sanchez, Jafet Ávila Sanchez. Expediente Nº 18-012838-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 03 de febrero del año 2020.—Msc. Susana Cristina Mata Gómez, Jueza Decisora.—( IN2020446203 ).

En este Despacho, con una base de cuarenta y cuatro mil ochocientos diecisiete dólares con cincuenta centavos, moneda del curso legal de los Estados Unidos de América, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, número 48351-000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 1-Puntarenas, cantón 1-Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública con 12m21cm; al sur, Carlos Monge Sanabria; al este, Juan Manuel y Antonio Li Chin; y al oeste, Edgar Zamora Murillo. Mide: trescientos cincuenta y dos metros con ochenta y un decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintinueve de mayo del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del ocho de junio del dos mil veinte con la base de treinta y tres mil seiscientos trece dólares con trece centavos, moneda del curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original)y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del dieciséis de junio del dos mil veinte con la base de once mil doscientos cuatro dólares con treinta y ocho centavos, moneda del curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original) . Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Tercalma S. A. contra Patrick Homero Córdoba. Expediente N° 19-010387-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 24 de febrero del 2020.—Licda. Hellen Gutiérrez Desanti, Jueza Decisora.—( IN2020446204 ).

En este Despacho, con una base de un millón ochocientos veintidós mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones, sáquese a remate el vehículo placas 289129, marca: Toyota, estilo: Corolla DX, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año fabricación: 1993, color: verde, chasís: 1NXAE09E0PZ091063, N° motor: 7AF346884, cilindrada: 1600 cc, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veintitrés de abril de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del cuatro de mayo de dos mil veinte, con la base de un millón trescientos sesenta y seis mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del doce de mayo de dos mil veinte, con la base de cuatrocientos cincuenta y cinco mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio dinerario de Adela Yadira Jarquín Delgadillo contra Christian Damián Moraga Moreno, Raquel Cerdas Jiménez. Expediente: 14-014622-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 3 de febrero del 2020.—Isabel Castillo Navarro, Jueza Decisora.—( IN2020446222 ).

En este Despacho, con una base de dos millones ochocientos cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas CL-286107, marca Nissan, categoría carga liviana, carrocería camioneta Pick-Up caja abierta o Cam-Pu, serie: 1N6DD26T03C429254, chasis 3C429254, uso particular, estilo FRONTIER, capacidad 3 personas, año 2003, color verde, número motor no indica, cilindrada 2400 CC, cilindros 04, combustible gasolina. Para tal efecto se señalan las nueve horas y veinte minutos del diecinueve de mayo del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas y veinte minutos del veintisiete de mayo del dos mil veinte, con la base de dos millones ciento treinta y siete mil quinientos colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas y veinte minutos del cuatro de junio del dos mil veinte, con la base de setecientos doce mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Alexander Salas González contra Rebeca Chavarría Arauz. Expediente Nº 20-000861-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 11 de febrero del 2020.—Alba Aurora Ramírez Bazán, Jueza Decisora.—( IN2020446239 )

PRIMERA PUBLICACIÓN

En este Despacho, con una base de ocho millones setecientos noventa mil seiscientos setenta y cuatro colones con un céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso citas: 442-19249-01-0005-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número quinientos noventa y un mil quinientos sesenta y siete, derecho cero cero uno, cero cero dos, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito 01 Santiago, cantón 04 Puriscal, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Delson Limitada; al sur, servidumbre de paso y Mayela Brenes Campos; al este, Allan Robles Cambronero, y al oeste, Delson Limitada. Mide: mil seiscientos sesenta y nueve metros con sesenta y nueve decímetros metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del diecisiete de abril del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas y cero minutos del veintisiete de abril del dos mil veinte, con la base de seis millones quinientos noventa y tres mil cinco colones con cincuenta céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del seis de mayo del dos mil veinte, con la base de dos millones ciento noventa y siete mil seiscientos sesenta y ocho colones con cincuenta céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Juan Diego Charpentier Jiménez, Noelia de los Ángeles Montero Araya, Ronald Martín de la Trinidad Charpentier Jiménez. Expediente N° 19-007859-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 06 de febrero del 2020.—Lic. Luis Diego Vargas Vargas, Juez Tramitador.—( IN2020441303 ).

En este Despacho, con una base de seis mil setecientos setenta y cinco dólares con nueve centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa: 816709, marca: Hyundai, estilo: Tucson GL, año: 2010, color: negro, VIN: KMHJM81BCAU125999. Para tal efecto se señalan las diez horas y quince minutos del veintiuno de abril de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y quince minutos del veintinueve de abril de dos mil veinte con la base de cinco mil ochenta y un dólares con treinta y dos centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y quince minutos del ocho de mayo de dos mil veinte con la base de mil seiscientos noventa y tres dólares con setenta y siete centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Carro Fácil de Costa Rica S. A. contra Ana Virginia Chaves Rojas y a Juan Carlos Chaves Rojas. Expediente Nº 19-012056-1338-CJ. Notifíquese.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San Jose, 25 de setiembre del año 2019.—Licda. Yesenia Zúñiga Ugarte, Jueza.—( IN2020444648 ).

En este Despacho, con una base de cuatro millones ochocientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servid y reserv ref: 00007768-00000017208-000 citas: 325-07748-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 178691-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 2 Mansión, cantón 2 Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Jorge Arturo Arias Campos; al sur, Jorge Arturo Arias Campos; al este, servidumbre de paso; y al oeste, Jorge Arturo Arias Campos. Mide: doscientos metros cuadrados. Plano: G-1404884-2010. Identificador predial: 502020178691. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y quince minutos del once de mayo de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y quince minutos del diecinueve de mayo de dos mil veinte con la base de tres millones seiscientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y quince minutos del veintisiete de mayo de dos mil veinte con la base de un millón doscientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Luis Ángel Castillo Castillo. Expediente 19-001135-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial Guanacaste (Santa Cruz), 06 de diciembre del año 2019.—Lic. Luis Abner Salas Muñoz, Juez Tramitador.—( IN2020446144 ).

En este Despacho, con una base de nueve millones ochocientos setenta mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condiciones ida citas: 374-12418-01-0949-001 y Limitaciones de Leyes 7052, 7208 Sist. Financiero de Vivienda citas: 2017-484694-01-0003-001; sáquese a remate la Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 158663-000 la cual es terreno de solar. Situada en el distrito: 03-Pocora, cantón: 06-Guácimo, de la provincia de Limón. Colinda: al noreste, María Castro Masís; al noroeste, Marcos Cambronero Amaya; al sureste, Marcos Cambronero Amaya y al suroeste, callejón de acceso de 3 metros de ancho por 21 de metros de largo y Rosalyn Cambronero Picado. Mide: Doscientos dos metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y treinta minutos del cinco de mayo de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del trece de mayo de dos mil veinte, con la base de siete millones cuatrocientos dos mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintiuno de mayo de dos mil veinte, con la base de dos millones cuatrocientos sesenta y siete mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Sandra Mayela Avendaño Bernard. Expediente N° 18-006480-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 28 de febrero del año 2020.—Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza Tramitadora.—( IN2020446255 ).

En este despacho, con una base de treinta millones quinientos diecinueve mil ciento ochenta y tres colones con cincuenta y seis céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número309950 derecho 000, la cual es terreno con una casa de habitación. Situada en el distrito 2-Jesús, cantón 5-Atenas, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con un frente de 06,52 metros lineales; al sur, María Virginia Campos González; al este, Ana Alvarado González y al oeste, María Virginia Campos González. Mide: cuatrocientos cincuenta y siete metros con setenta y ocho decímetros metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y veinte minutos del veintiocho de abril de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y veinte minutos del siete de mayo de dos mil veinte con la base de veintidós millones ochocientos ochenta y nueve mil trescientos ochenta y siete colones con sesenta y siete céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y veinte minutos del quince de mayo de dos mil veinte con la base de siete millones seiscientos veintinueve mil setecientos noventa y cinco colones con ochenta y nueve céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa Nacional de Educadores R. L. (COOPENAE R.L.) contra Andrés José Díaz Zúñiga, Ligia María Salazar Cordero. Expediente N° 11-028771-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 21 de enero del año 2020.—Isabel Castillo Navarro, Jueza Decisora.—( IN2020446317 ).

En este Despacho, con una base de cuarenta y ocho millones quinientos setenta y seis mil trescientos sesenta y un colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula N° 86371-000, la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito: 08-Para, cantón: 03-Santo Domingo de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle pública, Fausto Villalobos Varela y Eda Carolina Maliano Monge; al sur, Nidia Villalobos Rosales; al este, Luis Argüello Esquivel y Eda Maliano Monge; y al oeste, Nidia Villalobos Rosales y Rafael Antonio Villalobos y Luis Andrés Flores. Mide: dos mil seiscientos noventa y siete metros con veintidós decímetros cuadrados. Para tal efecto se señalan las quince horas y treinta minutos del quince de abril de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y treinta minutos del veintitrés de abril de dos mil veinte, con la base de treinta y seis millones cuatrocientos treinta y dos mil doscientos setenta colones con setenta y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y treinta minutos del cuatro de mayo de dos mil veinte, con la base de doce millones ciento cuarenta y cuatro mil noventa colones con veinticinco céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Luis Diego Soto Clausen contra Nidia Iveth Villalobos Rosales. Expediente: 19-012727-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 19 de febrero del 2020.—Licda. Jacqueline Peraza Fallas, Jueza.—( IN2020446327 ).

En este Despacho, con una base de dieciséis millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando plazo de convalidación (rectificación de medida) citas: 2018-376782-01-0008-001; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 170223-000, la cual es terreno lote uno. terreno para construir con una casa tipo chalet. Situada: en el distrito 1-El Tejar, cantón 8-El Guarco, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote 27; al sur, lote 2; al este, calle pública con frente de 8 metros 6 centímetros, y al oeste, lote 24. Mide: ciento treinta y cuatro metros con sesenta y un decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas y treinta minutos (03:30 p. m.) del veintinueve de abril del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas y treinta minutos del ocho de mayo del dos mil veinte, con la base de doce millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas y treinta minutos del dieciocho de mayo del dos mil veinte, con la base de cuatro millones ciento veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Propiedades de La Unión Magdalena S. A. contra Giovanni Adolfo Camacho Rojas. Expediente N° 19-007305-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 19 de febrero del 2020.—Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza Tramitadora.—( IN2020446330 ).

En este despacho, con una base de cuarenta y cuatro millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de ley de aguas y ley de caminos públicos bajo las citas: 398-00922-01- 0004-001 y arrendamiento de finca bajo las citas: 2019-200441-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 369875-000, la cual es terreno de potrero, lote A. Situada en el distrito 6-Pital, cantón 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Ralieh S. A., servidumbre agrícola; al sur, Cabo Marzo S. A., al este, servidumbre agrícola y al oeste, quebrada el huevo. Mide: cuarenta y siete mil cuatrocientos nueve metros con setenta y cuatro decímetros cuadrados plano: A-0656500-2000. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del treinta de abril del año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del once de mayo del año dos mil veinte con la base de treinta y tres millones de colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del diecinueve de mayo del año dos mil veinte con la base de once millones de colones exactos (25% de la base original). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Freddy López Arroyo, Inversiones Don Raúl S. A. Expediente N° 18-003868-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 13 de febrero del año 2020.—Lilliam Álvarez Villegas, Jueza Decisora.—( IN2020446331 ).

En este Despacho, con una base de catorce mil ochocientos sesenta y un dólares con noventa y ocho centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: GB-002610, marca: Hyundai, estilo: H 1, categoría: Microbús, capacidad: 12 personas, año: 2012, color: Blanco, vin: KMJWA37HACU480170, cilindrada: 2500 c.c, combustible: Diesel, motor Nº D4BHC017625. Para tal efecto se señalan las diez horas y cero minutos del cuatro de mayo del año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del doce de mayo del año dos mil veinte con la base de once mil ciento cuarenta y seis dólares con cuarenta y nueve centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del veintiuno de mayo del año dos mil veinte con la base de tres mil setecientos quince dólares con cincuenta centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Créditos de SJ S. A. contra Esteban Adolfo Martínez Valverde. Expediente N° 18-000084-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 20 de diciembre del año 2019.—Eileen Chaves Mora, Jueza Tramitadora.—( IN2020446381 ).

En este Despacho, con una base de cinco millones novecientos sesenta y cinco mil novecientos sesenta y tres colones con sesenta y cuatro céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: BCY836, marca: Hyundai, estilo: Accent GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2013, color: negro, vin: KMHCT41DADU380853, cilindrada: 1600 C.C, combustible: gasolina, motor N°: G4FCCU404748. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del once de mayo del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas y cero minutos del diecinueve de mayo del dos mil veinte, con la base de cuatro millones cuatrocientos setenta y cuatro mil cuatrocientos setenta y dos colones con setenta y tres céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas y cero minutos del veintisiete de mayo del dos mil veinte, con la base de un millón cuatrocientos noventa y un mil cuatrocientos noventa colones con noventa y un céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Créditos SJ S. A. contra Adriana de los Ángeles Ruiz Torres, Jimmy Alberto Salazar Rodríguez. Expediente N° 18-005411-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 30 de enero del 2020.—Lidia Mayela Díaz Anchía, Jueza Tramitadora.—( IN2020446383 ).

En este Despacho, con una base de diez mil trescientos noventa y ocho dólares con sesenta y seis centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo CL257897, marca Isuzu, estilo DMAX, categoría carga liviana, capacidad 2 personas, año 2011, color blanco, VIN MPATFS54HBH506967, cilindrada 2500 CC, combustible Diesel, motor N° 914106. Para tal efecto se señalan las nueve horas y cero minutos del doce de junio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del veintidós de junio de dos mil veinte, con la base de siete mil setecientos noventa y nueve dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del treinta de junio de dos mil veinte, con la base de dos mil quinientos noventa y nueve dólares con sesenta y siete centavos (25% de la base original). Notas: se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Créditos de San José S. A. contra Ibérico S. A. Expediente: 17-005149-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 28 de febrero del 2020.—Lidia Mayela Díaz Anchía, Jueza Tramitadora.—( IN2020446388 ).

En este Despacho, con una base de dieciocho mil doscientos sesenta y cuatro dólares con cincuenta y cuatro centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo CL-265887. Marca: Hyundai. Estilo: HD78. Categoría: carga liviana. Capacidad: 3 personas. año: 2012. color: blanco. Vin: KMFGA17BPCC194424. cilindrada: 3900 c.c., combustible: diesel. Motor Nº D4DBC499414. Para tal efecto se señalan las diez horas y cero minutos del veintiuno de abril del año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del veintinueve de abril del año dos mil veinte, con la base de trece mil seiscientos noventa y ocho dólares con cuarenta y un centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del siete de mayo del año dos mil veinte, con la base de cuatro mil quinientos sesenta y seis dólares con catorce centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Créditos de S J S.A. contra Agua Pura Vida S.A. Expediente Nº 17-002642-1200-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 30 de enero del año 2020.—Lic. Carlos Contreras Reyes, Juez Decisor.—( IN2020446394 ).

En este despacho, con una base de quince mil sesenta y cuatro dólares con setenta y cuatro centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas BKX-025, marca: Hyundai, estilo: Accent GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2017, VIN: KMHCT41BAHU131623, color: negro, tracción: 4x2, motor: G4LCGU598903, cilindrada: 1400 cc, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las diez horas y treinta minutos del veinticinco de mayo del año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y treinta minutos del dos de junio del año dos mil veinte con la base de once mil doscientos noventa y ocho dólares con cincuenta y seis centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y treinta minutos del diez de junio del año dos mil veinte con la base de tres mil setecientos sesenta y seis dólares con diecinueve centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Créditos de S J S. A. contra Adrián Josué Ruiz Álvarez, Daniel Humberto Fernández Hernández. Expediente N° 18-004692-1200-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 09 de enero del año 2020.—Iván Cartín Cordero, Juez Tramitador.—( IN2020446399 ).

En este Despacho, con una base de diecisiete mil ochocientos ocho dólares con quince centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placas número BNC031, marca Chevrolet, estilo SPARK LTZ., categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2017, color blanco, VIN KL1CM6CA6HC766065, cilindrada 1400 CC., combustible gasolina, motor Nº ilegible. Para tal efecto se señalan las nueve horas y cero minutos del veinte de julio del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas y cero minutos del veintiocho de julio del dos mil veinte, con la base de trece mil trescientos cincuenta y seis dólares con once centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del cinco de agosto del dos mil veinte, con la base de cuatro mil cuatrocientos cincuenta y dos dólares con cuatro centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Créditos SJ Sociedad Anónima contra Alejandra Patricia Solís Alpízar Expediente Nº 20-000282-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San Jose, 05 de febrero del 2020.—Yesenia Alicia Solano Molina, Jueza Decisora.—( IN2020446404 ).

En este Despacho, con una base de diecinueve mil cuarenta y seis dólares con ochenta y dos centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: BCF945, Marca: Hyundai, Estilo: Genesis GL, Categoría: automóvil, Capacidad: 4 personas, año: 2012, color: plateado, Vin: KMHHT61DBCU07991, combustible gasolina, Motor N° G4KFCA034745. Para tal efecto se señalan las catorce horas y cero minutos del dieciséis de abril del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos del veinticuatro de abril del dos mil veinte, con la base de catorce mil doscientos ochenta y cinco dólares con doce centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cero minutos del cinco de mayo del dos mil veinte, con la base de cuatro mil setecientos sesenta y un dólares con setenta y un centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Créditos contra Grace María Álvarez Pineda. Expediente: 17-002173-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 17 de diciembre del 2019.—Licda. Eileen Chaves Mora, Jueza Tramitadora.—( IN2020446409 ).

En este despacho, con una base de quince mil doscientos cuarenta y tres dólares con setenta y ocho centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: BGL 990, marca: Hyundai, estilo: Tucson GL, categoría: automóvil capacidad: 5 personas carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4x2 numero de chasis: KMHJT81EAEU931466, año fabricación: 2014, color: anaranjado, número motor: G4NAEU363603, cilindrada: 2000 c.c., combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las catorce horas y cero minutos del diecisiete de abril del año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos del veintisiete de abril del año dos mil veinte con la base de once mil cuatrocientos treinta y dos dólares con ochenta y cuatro centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cero minutos del seis de mayo del año dos mil veinte con la base de tres mil ochocientos diez dólares con noventa y cinco centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Roberto Jesús Valerín contra Ronald Moisés Cordero Esquivel. Expediente N° 18-005478-1200-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 21 de enero del año 2020.—Lidia Mayela Díaz Anchía, Jueza Tramitadora.—( IN2020446411 ).

En este Despacho, con una base de trece mil trescientos quince dólares con setenta y tres centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: CL 262001, Marca: Isuzu, Estilo: NPR71H-22, Categoría: carga liviana, Capacidad: 3 personas, año: 2012, color: blanco, Vin: JAANPR71HC7100721, cilindrada: 4570 c.c., combustible: diesel, Motor número: 962864. Para tal efecto, se señalan las diez horas y treinta minutos del catorce de abril del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas y treinta minutos del veintidós de abril del dos mil veinte, con la base de nueve mil novecientos ochenta y seis dólares con ochenta centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas y treinta minutos del treinta de abril del dos mil veinte, con la base de tres mil trescientos veintiocho dólares con noventa y tres centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Crédito de SJ Sociedad Anónima contra Chang Díaz y Asociados Consultoría y Construcción Sociedad Anónima, Ronald Chang Díaz. Expediente N° 17-000701-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 08 de enero del 2020.—Lic. Carlos Contreras Reyes, Juez Decisor.—( IN2020446412 ).

En este despacho, con una base de veintisiete mil seiscientos siete dólares con treinta y dos centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BJN643, marca: Hyundai estilo: Tucson GLS, categoría: automóvil capacidad: 5 personas carrocería: todo terreno 4 puertas tracción: 4x2 numero de chasis: KMHJ3813BGU052229, año fabricación: 2016, color: blanco número motor: G4NAFU059519, cilindrada: 2000 c.c., combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las diez horas y cero minutos del dieciocho de mayo del año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del veintiséis de mayo del año dos mil veinte con la base de veinte mil setecientos cinco dólares con cuarenta y nueve centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del tres de junio del año dos mil veinte con la base de seis mil novecientos un dólares con ochenta y tres centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Crédito de San José S. A., contra Iliana Mariela Solano Madrigal. Expediente N° 18-004659-1200-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 20 de enero del año 2020.—Eileen Chaves Mora, Jueza Tramitadora.—( IN2020446413 ).

En este Despacho, con una base de catorce mil doscientos setenta y nueve dólares con noventa centavos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando infracciones/colisiones boleta 22019318000626, sumaria 19-001389-0804-TR; sáquese a remate el vehículo BQB260. Para tal efecto se señalan las diez horas y treinta minutos del treinta de marzo del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y treinta minutos del siete de abril del dos mil veinte, con la base de diez mil setecientos nueve dólares con noventa y tres centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y treinta minutos del quince de abril del dos mil veinte, con la base de tres mil quinientos sesenta y nueve dólares con noventa y ocho centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Créditos SJ Sociedad Anónima contra David Adrián Villanueva Chacón. Expediente N° 19-005332-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 26 de noviembre del 2019.—Eileen Chaves Mora, Jueza Tramitadora.—( IN2020446419 ).

En este Despacho, 1) con una base de treinta millones seiscientos ochenta mil ochocientos catorce colones exactos, soportando servidumbre trasladada citas: 256-00385-01-0903-001, demanda ordinaria citas: 800-169744-01-0001-001, demanda ordinaria citas: 2014-318943-01-0003-001, sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula N° 19836, derecho 030, la cual es terreno potrero montaña inculto. Situada en el distrito 1-San Marcos, cantón 5-Tarrazú, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Camilo Gamboa y Cristino Martínez; al sur, Cerro de La Piedra Joaquín Barquero; al este, calle privada en medio Elio Jiménez, y al oeste, Cerro de La Piedra Abel Salmerón. Mide: seiscientos diecisiete mil quinientos noventa y siete metros con ochenta y dos decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas y cero minutos del tres de junio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y cero minutos del once de junio de dos mil veinte con la base de veintitrés millones diez mil seiscientos diez colones con cincuenta céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas y cero minutos del diecinueve de junio del dos mil veinte, con la base de siete millones seiscientos setenta mil doscientos tres colones con cincuenta céntimos (25% de la base original). 2) Con una base de un millón de colones exactos, soportando servidumbre trasladada citas: 256-00385-01-0903-001, servidumbre trasladada citas: 256- 00385-01-0904-001, servidumbre trasladada citas: 256-00385-01-0904-001, servidumbre trasladada citas: 256-00385-01-0904-001, demanda ordinaria citas: 800-169742-01-0001-001, demanda ordinaria citas: 2014-318943-01-0002-001, sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 19836, derecho 006, la cual es terreno potrero montaña inculto. Situada en el distrito 1-San Marcos, cantón 5-Tarrazú, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Camilo Gamboa y Cristino Martínez; al sur, Cerro de La Piedra Joaquín Barquero; al este, calle privada en medio Elio Jiménez, y al oeste, Cerro de La Piedra Abel Salmerón. Mide: seiscientos diecisiete mil quinientos noventa y siete metros con ochenta y dos decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas y cero minutos del tres de junio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y cero minutos del once de junio de dos mil veinte con la base de setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas y cero minutos del diecinueve de junio de dos mil veinte, con la base de doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Publíquese el edicto de ley. Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Manuel Emilio Naranjo Segura contra Eliecer Valverde Navarro. Expediente Nº 11-003855-1164-CJ Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 24 de febrero del 2020.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza Decisora.—( IN2020446421 ).

En este despacho, con una base de cuatro millones ciento treinta y siete mil setecientos cincuenta colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número cuatrocientos noventa y siete mil ciento noventa y siete, derecho cero cero dos, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 01 Aserrí, cantón Aserrí, de la provincia de San José. Colinda: al norte, quebrada Suárez; al sur, Paulina Valverde Quirós y en parte Bolívar Morales Solís, Abigail Hidalgo Monge y Alexis Quirós Rivera; al este, Manuel Barquero Sánchez y María Gardele Ramírez y al oeste, calle pública. Mide: setecientos diecinueve metros con cinco decímetros metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del dieciséis de abril del año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del veinticuatro de abril del año dos mil veinte con la base de tres millones ciento tres mil trescientos doce colones con cincuenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del cinco de mayo del año dos mil veinte con la base de un millón treinta y cuatro mil cuatrocientos treinta y siete colones con cincuenta céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo contra Carlos Humberto Somarribas Torres, Denia Maritza del Socorro Alvarado López. Expediente N° 19-006969-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 05 de febrero del año 2020.—Lic. Luis Diego Vargas Vargas, Juez Tramitador.—( IN2020446429 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos (09:45 a.m.) del veinte de abril de dos mil veinte, y con la base de dos mil cuatrocientos setenta dólares con cincuenta y nueve centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placa 626162, marca Honda, estilo CIVIC, serie 2HGEJ657XWH536794, color gris, año 1998, cilindrada 1600 c.c., Número de motor: D16Y72520283. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos (09:45 a.m.) del seis de mayo de dos mil veinte, con la base de mil ochocientos cincuenta y dos dólares con noventa y cuatro centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos (09:45 a.m.) del catorce de mayo de dos mil veinte con la base de seiscientos diecisiete dólares con sesenta y cuatro centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales (VEINSA) Sociedad Anónima contra Carlos Roberto Madrigal Solano. Expediente N° 18-004623-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 18 de febrero del 2020.—Tadeo Solano Alfaro, Juez.—( IN2020446447 ).

En este Despacho, con una base de trece mil ciento treinta y cuatro dólares con diecinueve centavos, libre de gravámenes prendarios y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas CL271857, marca JAC, categoría liviana, capacidad 3 personas, año 2014, tracción 4X2, VIN LJ11KEBD2E1000669, color blanco, Número de motor: 87423717. Para tal efecto se señalan las trece horas y treinta minutos del catorce de abril del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y treinta minutos del veintidós del abril de dos mil veinte con la base de nueve mil ochocientos cincuenta dólares con sesenta y cuatro centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y treinta minutos del treinta de abril del dos mil veinte con la base de tres mil doscientos ochenta y tres dólares con cincuenta y cuatro centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales (VEINSA) Sociedad Anónima contra Shirley Picado Marín. Expediente N° 19-009073-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 11 de febrero del 2020.—Tadeo Solano Alfaro, Juez.—( IN2020446448 ).

En este Despacho, con una base de cuatro mil setecientos cuarenta y seis dólares con noventa y dos centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas: CL236869, marca: GREATWALL, estilo: CC 1021 CR (DEER), categoría: carga liviana capacidad: 10 personas, año fabricación: 2009, color: verde, VIN: LGWCA2G749A086176, cilindrada: 2200 c.c., N° de motor: 491QED080766842. Para tal efecto se señalan las once horas y quince minutos del quince de abril de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y quince minutos del veintitrés de abril de dos mil veinte con la base de tres mil quinientos sesenta dólares con diecinueve centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas y quince minutos del cinco de mayo del dos mil veinte, con la base de mil ciento ochenta y seis dólares con setenta y tres centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Publíquese el edicto de ley, para lo cual deberá el interesado cancelar ante la Imprenta Nacional los respectivos derechos de publicación, previa revisión del Edicto a fin de cotejar que el mismo no contenga errores que ameriten enmienda, caso en el cual deberá indicarlo al despacho dentro del tercer día para proceder con la respectiva corrección. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales (VEINSA) Sociedad Anónima contra Ana Catalina Mora Chaves. Expediente Nº 20-001483-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 14 de febrero del 2020.—Tadeo Solano Alfaro, Juez Decisor.—( IN2020446449 ).

En este Despacho, con una base de un millón cuatrocientos cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: MOT 548208, marca: Bajaj, estilo: Pulsar 200 RS, categoría: motocicleta, tracción: 2X2, año fabricación: 2017, Pulsar 200 RS, número chasis: MD2A55FZ9HCB00131, cilindrada: 200 c.c. Para tal efecto se señalan las ocho horas y cero minutos del cinco de mayo del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero minutos del trece de mayo del dos mil veinte con la base de un millón ochenta y siete mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cero minutos del veintiuno de mayo del dos mil veinte con la base de trescientos sesenta y dos mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio dinerario de Banco Nacional de Costa Rica contra Allan Gerardo Alvarado Valverde, Bryan Esteban Jimenez Granados. Expediente N° 17-005728-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 28 de febrero del 2020.—Pilar Gómez Marín, Jueza Tramitadora.—( IN2020446462 ).

En este Despacho, con una base de ciento cinco mil novecientos dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ochenta y dos mil quinientos sesenta, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01 Quepos, cantón 06 Quepos, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, José Luis Herrera Zúñiga; al sur, Gladys Alvarado Chaves; al este, Agropecuaria Alvarado Chaves S. A.; y al oeste, calle pública con 21.80 metros. Mide: setecientos cincuenta y nueve metros con cuarenta y cuatro decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas y diez minutos del uno de octubre del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y diez minutos del nueve de octubre del dos mil veinte con la base de setenta y nueve mil cuatrocientos veinticinco dólares exactos (75% de la base original)y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan lasonce horas y diez minutos del diecinueve de octubre del dos mil veinte con la base de veintiséis mil cuatrocientos setenta y cinco dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Rogelio Enrique Morales Alvarado. Expediente N° 20-001082-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 13 de marzo del 2020.—Douglas Quesada Zamora, Juez Decisor.—( IN2020446477 ).

En este despacho, con una base de veintiocho millones ochenta y seis mil ochenta y ocho colones con cinco céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 325-18903-01-0904-001; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número 23560-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 3-Rita, cantón 2-Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Simón Jiménez Solís; al sur, Simón Jiménez Solís; al este, calle pública trocha de tranvía 14 m. y al oeste, Simón Jiménez Solís. Mide: trescientos cincuenta metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y treinta minutos del dos de abril de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y treinta minutos del veinte de abril de dos mil veinte con la base de veintiún millones sesenta y cuatro mil quinientos sesenta y seis colones con cuatro céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintiocho de abril de dos mil veinte con la base de siete millones veintiún mil quinientos veintidós colones con un céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro Ande N Uno RL contra Carlos Fulgencio Navarrete Chaves representado por Zaira Estrella Sorio Prado en su condición de albacea de la sucesión de Carlos Fulgencio Navarrete Chaves, Ronald José Navarrete Sorio. Expediente N° 18-006366-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 11 de febrero del año 2020.—28 de febrero del año 2020.—Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza Tramitadora.—( IN2020446495 ).

En este Despacho, con una base de veinte mil dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas: 320-07875-01-0901-003, reservas y restricciones bajo las citas: 320- 07875-01-0902-003, medianería bajo las cita: 320-07875-01-0903-001, servidumbre trasladada bajo las citas: 320-07875-01-0904-002; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número doscientos setenta y siete mil ochocientos dos, derecho 000, la cual es terreno lote 1919 terr. para const. con 1 casa. Situada en el distrito 10-Hatillo, cantón 1-San José de la provincia de San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, INVU; al sur, acera siete; al este, lote 1918 y al oeste, lote 1920. Mide: ciento diecisiete metros con veintinueve decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del veintitrés de junio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del uno de julio de dos mil veinte con la base de quince mil dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del nueve de julio de dos mil veinte con la base de cinco mil dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de El Intruso S. A. contra Sara Cecilia Ramírez Mejía. Expediente Nº 19-015008-1338-CJ. Notifíquese.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 05 de diciembre del 2019.—Licda. Yesenia Hernández Ugarte, Jueza.—( IN2020446499 ).

En este Despacho, 1)-Con una base de dos millones quince mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 303-15185-01-0901-136, condiciones ref:2359-333-001 citas: 303-15185-01-0902-046; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número seiscientos setenta mil ciento veintidós-cero cero cero, la cual es terreno de pasto.- Situada en el distrito 8-Cajón, cantón 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte Ana Isabel Abarca Valverde; al sur resto reservado; al este, calle publica con un frente lineal de diez metros y al oeste resto reservado. Mide: doscientos tres metros cuadrados. Para tal efecto, señalan las catorce horas y cero minutos del quince de abril del año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos del veintitrés de abril del año dos mil veinte con la base de un millón quinientos once mil doscientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cero minutos del cuatro de mayo del año dos mil veinte con la base de quinientos tres mil setecientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). 2)- Con una base de dos millones quince mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 303-15185-01-0901-136, condiciones ref:2359-333-001, citas: 303-15185-01-0902-046; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número seiscientos setenta mil ciento veintitrés-cero cero cero, la cual es terreno de pasto. Situada en el distrito 8-cajón, cantón 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte Ana Isabel Abarca Valverde; al sur resto reservado; al este, calle publica con un frente lineal de tres metros y el resto y al oeste resto reservado. Mide: trescientos veintiocho metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y cero minutos del quince de abril del año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos del veintitrés de abril del año dos mil veinte con la base de un millón quinientos once mil doscientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cero minutos del cuatro de mayo del año dos mil veinte con la base de quinientos tres mil setecientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). 3)-Con una base de dos millones quince mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 303-15185-01-0901-136, condiciones ref:2359-333- 001 citas: 303-15185-01-0902-046; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número seiscientos setenta mil ciento veinticuatro cero cero cero, la cual es terreno de pasto. Situada en el distrito 8-Cajón, cantón 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte resto reservado; al sur resto reservado; al este, calle publica con un frente lineal de tres metros y resto reservado y al oeste resto reservado. Mide: trescientos cuarenta y siete metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y cero minutos del quince de abril del año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos del veintitrés de abril del año dos mil veinte con la base de un millón quinientos once mil doscientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cero minutos del cuatro de mayo del año dos mil veinte con la base de quinientos tres mil setecientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). 4)-Con una base de dos millones quince mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 303-15185-01-0901-136, condiciones ref:2359-333-001 citas: 303-15185-01-0902-046; sáquese a remate la finca del partido de SAN JOSÉ, matrícula número seiscientos setenta mil ciento veinticinco cero cero cero, la cual es terreno de pasto. Situada en el distrito 8-Cajón, cantón 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte resto reservado; al sur resto reservado; al este, calle publica con un frente lineal de diez metros con un centímetro y al oeste resto reservado. Mide: doscientos un metro cuadrado. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y cero minutos del quince de abril del año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos del veintitrés de abril del año dos mil veinte con la base de un millón quinientos once mil doscientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cero minutos del cuatro de mayo del año dos mil veinte con la base de quinientos tres mil setecientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). 5)-Con una base de dos millones quince mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 303-15185-01-0901-136, condiciones ref:2359-333-001 citas: 303-15185-01-0902-046; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número seiscientos setenta mil ciento veintiséis-cero cero cero, la cual es terreno de pasto. Situada en el distrito 8-Cajón, cantón 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte resto reservado; al sur resto reservado; al este, calle publica con un frente lineal de diez metros con veintidós centímetros y al oeste resto reservado. Mide: doscientos catorce metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y cero minutos del quince de abril del año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos del veintitrés de abril del año dos mil veinte con la base de un millón quinientos once mil doscientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cero minutos del cuatro de mayo del año dos mil veinte con la base de quinientos tres mil setecientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). 6)-Con una base de dos millones quince mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 303-15185-01-0901-136, condiciones ref:2359-333-001 citas: 303-15185-01-0902-046; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número seiscientos setenta mil ciento veintisiete-cero cero cero, la cual es terreno de pasto. Situada en el distrito 8-Cajón, cantón 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte resto reservado; al sur resto reservado; al este, calle publica con un frente lineal de tres metros con catorce centímetros y resto reservado y al oeste resto reservado. Mide: trescientos cuarenta y un metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y cero minutos del quince de abril del año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos del veintitrés de abril del año dos mil veinte con la base de un millón quinientos once mil doscientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cero minutos del cuatro de mayo del año dos mil veinte con la base de quinientos tres mil setecientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Yolanda Gamboa Elizondo contra Minor Gerardo Abarca Valverde. Expediente Nº 19-005623-1200-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 10 de diciembre del año 2019.—Lidia Mayela Díaz Anchía, Jueza Tramitadora.—( IN2020446507 ).

En este Despacho, con una base de dieciséis mil doscientos ochenta y ocho dólares con veintiún centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: BKG053, marca: Hyundai, estilo: Elantra GLS, año: 2016, color: negro, N° motor: G4FGFU202993, vin: KMHDH41CAGU481966. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del quince de abril del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del veintitrés de abril del dos mil veinte, con la base de doce mil doscientos dieciséis dólares con quince centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del cinco de mayo del dos mil veinte, con la base de cuatro mil setenta y dos dólares con cinco centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Credi Q Inversiones CR S. A. contra Darwin Gerardo Rojas Mora. Expediente N° 19-019215-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 12 de febrero del 2020.—Joyce Magaly Ugalde Huezo, Jueza Decisora.—( IN2020446515 ).

En este Despacho, con una base de dieciséis mil quinientos treinta y nueve dólares con veintidós centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas: BPD523, marca: Hyundai, estilo: Grand I10, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año fabricación: 2018, color: negro, Vin: MALA841CAJM273750, cilindrada: 1200 c.c., número de motor G4LAHM539516. Para tal efecto se señalan las nueve horas y treinta minutos del quince de abril del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del veintitrés de abril del dos mil veinte con la base de doce mil cuatrocientos cuatro dólares con cuarenta y dos centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del cinco de mayo del dos mil veinte con la base de cuatro mil ciento treinta y cuatro dólares con ochenta y un centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Publíquese el edicto de ley, para lo cual deberá el interesado cancelar ante la Imprenta nacional los respectivos derechos de publicación, previa revisión del Edicto a fin de cotejar que el mismo no contenga errores que ameriten enmienda, caso en el cual deberá indicarlo al despacho dentro del tercer día para proceder con la respectiva corrección. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Credi Q Inversiones CR S. A. contra Eduardo Arturo Hidalgo Castro. Expediente N° 19-007496-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 12 de febrero del 2020.—Tadeo Solano Alfaro, Juez Decisor.—( IN2020446516 ).

En este Despacho, con una base de seis mil trescientos cincuenta y seis dólares con cuarenta y seis centavos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisiones a la orden del Juzgado de Tránsito de Heredia, sumaria número 19-003611-0497-TR; sáquese a remate el vehículo placas número: BMC359, marca: Hyundai, estilo: Grand I10 GLS, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: MALA851AAGM364197. Para tal efecto, se señalan las once horas y treinta minutos del trece de abril del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas y treinta minutos del veintiuno de abril del dos mil veinte, con la base de cuatro mil setecientos sesenta y siete dólares con treinta y cuatro centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas y treinta minutos del veintinueve de abril del dos mil veinte, con la base de mil quinientos ochenta y nueve dólares con once centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Credi Q Inversiones CR S. A. contra Julio Alberto Salazar Cruz. Expediente N° 19-012413-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 04 de febrero del 2020.—Wendy Pagani Rojas, Jueza Decisora.—( IN2020446517 ).

En este Despacho, con una base de diecinueve mil ciento setenta y cinco dólares con sesenta y cinco centavos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando Denuncia Penal Tomo 800 Asiento 00540534 Sec 001 Sumaria 18-003024-0174-TR Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de San José. Infracciones/colisiones boleta 2018314900151 sumaria 18-003024-0174-TR, Fiscalía Adjunta del Segundo Circuito Judicial de San José; sáquese a remate el vehículo BNR654, marca Hyundai, estilo Accent GL, chasis KMHCT41BEHU315509, año 2017, color blanco, capacidad cinco personas, N° motor G4LCHU792336, combustible gasolina. Para tal efecto se señalan las diez horas y quince minutos del tres de junio del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y quince minutos del once de junio del dos mil veinte con la base de catorce mil trescientos ochenta y un dólares con setenta y tres centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y quince minutos del veintidós de junio del dos mil veinte con la base de cuatro mil setecientos noventa y tres dólares con noventa y un centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Credi Q Inversiones CR S. A. contra María Natalia Barquero Vargas. Expediente N° 19-014555-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 20 de enero del 2020.—Nidia Durán Oviedo, Jueza Tramitadora.—( IN2020446518 ).

En este Despacho, con una base de once mil cuatrocientos ocho dólares con noventa y seis centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: BGG345, marca: Nissan, estilo: Tllda, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4x2, N° de chasis: 3N1CC1AD5FK190152, año fabricación: 2015, color: gris N° motor: HR16766177H, cilindrada: 1598 C.C, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las nueve horas y cero minutos del doce de mayo del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas y cero minutos del veintiuno de mayo del dos mil veinte, con la base de ocho mil quinientos cincuenta y seis dólares con setenta y dos centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del veintinueve de mayo del dos mil veinte, con la base de dos mil ochocientos cincuenta y dos dólares con veinticuatro centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Crediq Inversiones CR S. A. contra Katherine Chery Arias Hurtado. Expediente Nº 18-005950-1200-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 25 de febrero del 2020.—Carlos Contreras Reyes, Juez Decisor.—( 2020446519 ).

En este Despacho, con una base de ocho mil ciento sesenta y ocho dólares con cincuenta y seis centavos, libre de gravámenes prendarios y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa BFL422, marca Chevrolet, estilo Spark L, capacidad 5 personas, año 2014, color gris, tracción 4X2, Vin KL1CJ6C11EC440694, cilindrada 1000 c.c., Número de motor: B10D1042955KD3. Para tal efecto se señalan las diez horas y treinta minutos del cuatro de mayo del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y treinta minutos del doce de mayo del dos mil veinte con la base de seis mil ciento veintiséis dólares con cuarenta y dos centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y treinta minutos del veinte de mayo del dos mil veinte con la base de dos mil cuarenta y dos dólares con catorce centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Improsa Sociedad Anónima contra Juana Martina Murillo Ponce. Expediente N° 19-001528-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 21 de febrero del 2020.—Tadeo Solano Alfaro, Juez.—( IN2020446520 ).

En este Despacho, con una base de treinta y tres mil cuatrocientos cincuenta y cinco dólares con treinta y cuatro centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: GSM912, marca: Hyundai, estilo: Santa Fe GLS, categoría: automóvil, capacidad: 7 personas, año: 2016, color: negro, VIN: KMHSU81CDGU542140, N° motor: G4KEFA684625, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las nueve horas y treinta minutos del dos de abril de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del veinte de abril de dos mil veinte con la base de veinticinco mil noventa y un dólares con cincuenta centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintiocho de abril de dos mil veinte con la base de ocho mil trescientos sesenta y tres dólares con ochenta y tres centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Improsa Sociedad Anónima contra Marco Vinicio Sáenz Barquero. Expediente Nº 19-017755-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 28 de enero del año 2020.—Yessenia Brenes González, Jueza.—( IN2020446521 ).

En este Despacho, con una base de treinta y tres millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones, pero soportando servidumbre trasladada citas: 329-09572-01-0002-001, servidumbre trasladada citas: 340-08653-01-0900-001, servidumbre trasladada citas: 34008653-01-0900-001, servidumbre de paso citas: 427-09831-01- 0007-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 377332-000, la cual es terreno con 1 casa. Situada en el distrito 7 Puente de Piedra, cantón 3 Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, María Cecilia Quesada Núñez; al sur, María Eugenia Morales Arias; al este, calle pública con un frente de 21 metros y 48 centímetros; y al oeste, Dagoberto Morales Arias. Mide: doscientos ochenta y dos metros con treinta y cinco decímetros cuadrados. Plano: A-0751258-2001. Mide: metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas y treinta minutos del veintitrés de abril de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y treinta minutos del siete de mayo de dos mil veinte con la base de veinticuatro millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y treinta minutos del veintiuno de mayo de dos mil veinte con la base de ocho millones doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Albis del Carmen Rivas Pérez, Noel Arauz Guete. Expediente 20-000514-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 02 de marzo del año 2020.—Licda. Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Jueza Decisora.—( IN2020446538 ).

En este Despacho, con una base de veintisiete millones novecientos veintidós mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando serv. trasladada: 0303-00021096-01-0901-001, medianería: 0303-00021096-01-0902-001, ser. de alero: 0303-00021096-01-0903-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 235506, derecho 000, la cual es terreno para construir con 1 casa 53-124. Situada en el distrito 05 Ipís, cantón 08 Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte, avenida Vista del Mar con 11 m; al sur, Invu; al este, Invu; y al oeste, alameda 8 con 20 m 46 cm. Mide: doscientos veinticinco metros con sesenta y un decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del veintidós de abril del año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del treinta de abril del año dos mil veinte con la base de veinte millones novecientos cuarenta y un mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del once de mayo del año dos mil veinte con la base de seis millones novecientos ochenta mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Caja Costarricense de Seguro Social contra Francisco José Méndez Argüello, Joaquín Alfonso Méndez Argüello, José Francisco Méndez Flores. Expediente 19-005482-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 04 de octubre del año 2019.—Licda. Nagari Dahitza Suárez Vargas, Jueza Tramitadora.—( IN2020446565 ).

En la puerta exterior de este Despacho; a las nueve horas cero minutos del trece de abril del año dos mil veinte y con una base de ciento veintiséis millones doscientos doce mil doscientos setenta y un colones con setenta y dos céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número sesenta y siete mil seiscientos dieciséis-cero cero tres, la cual es terreno de café. Situada en el distrito San José, cantón San Isidro, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle con 53 metros de frente; al sur, sucesión de Victoria Arce y Arcadio Rodríguez; al este, Emilia Rodríguez y al oeste, sucesión de Victoria Arce. Mide: once mil doscientos treinta y cuatro metros con quince decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas cero minutos del veintiuno de abril del años dos mil veinte, con la base de noventa y cuatro millones seiscientos cincuenta y nueve mil doscientos tres colones con setenta y nueve céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del veintinueve de abril del años dos mil veinte con la base de treinta y un millones quinientos cincuenta y tres mil sesenta y siete colones con noventa y tres céntimos (25% de la base original. Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio dinerario de Banco Nacional de Costa Rica contra Jorge Alberto Molina Gamboa. Expediente Nº 10-004216-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 07 de febrero del 2020.—Licda. Jéssika Fernández Cubillo, Jueza.—( IN2020446570 ).

En este Despacho, con una base de seis millones seiscientos mil colones exactos, sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 240021-001 y 002, la cual es terreno lote 2, terreno de zonas verdes con una casa de habitación de 2 pisos. Situada: en el distrito 1-Zarcero, cantón 11-Zarcero, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con 14.32 metros de frente; al sur, Rafael Ángel Vargas Alfaro; al este, Melvida Vargas Retana, y al oeste, Mireya Pérez Rodríguez. Mide: ciento setenta metros con cincuenta y cuatro decímetros cuadrados. Plano: A-0832843-1989. Identificador predial: 211010240021. Para tal efecto, se señalan las dieciséis horas y cero minutos del trece de abril del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las dieciséis horas y cero minutos del veintiuno de abril del dos mil veinte, con la base de cuatro millones novecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las dieciséis horas y cero minutos del cinco de mayo del dos mil veinte, con la base de un millón seiscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Blanca Johana Villalobos Quant, Joaquín Bernardo Vargas Castro. Expediente N° 20-000340-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 17 de febrero del 2020.—Jazmín Núñez Alfaro, Jueza Tramitadora.—( IN2020446575 ).

En este Despacho, con una base de seis millones cuatrocientos ochenta y tres mil ciento noventa y un colones con noventa y dos céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas: BYS 775,marca KIA, estilo PICANTO, categoría: automóvil, capacidad: cinco personas, número de serie, chasis y Vin: K N A B X Cinco Uno Dos B J T Cuatro Dos Seis Cero Seis Siete, carrocería: Sedan cuatro puertas HATCHBACK, peso neto: Cero K G R M S, año fabricación: dos mil diecisiete, color: blanco, motor número: G Cuatro L A G P Uno Dos Cuatro Seis Nueve Ocho, marca: KIA, modelo: TAS Seis K Tres Seis Uno B, cilindrada: mil doscientos cuarenta y ocho c.c cilindros cuatro, combustible gasolina. Para tal efecto se señalan las trece horas treinta minutos del veintiuno de mayo del año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del veintinueve de mayo del año dos mil veinte con la base de cuatro millones ochocientos sesenta y dos mil trescientos noventa y tres colones con noventa y cuatro céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del ocho de junio del año dos mil veinte con la base de un millón seiscientos veinte mil setecientos noventa y siete colones con noventa y ocho céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Álvaro Rodrigo Brenes Álvarez, Bresa INC S. A., Luis Fernando Sánchez Naranjo. Expediente Nº 18-009520- 1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 31 de octubre del año 2019.—Msc. Hellen Viviana Segura Godínez, Jueza Tramitadora.—( IN2020446607 ). 

En este Despacho, con una base de ocho millones ochocientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones, pero soportando servidumbre trasladada citas: 345-19305-01-0901-001, sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número doscientos cincuenta y cinco mil cuatrocientos veintisiete, derecho 000, la cual es terreno de cultivos. Situada: en el distrito 7-Corralillo, cantón 1-Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, servidumbre en medio con Emilce Romero Valverde; al sur, Llano del Tigre de Cartago S. A. y Emilce Romero Valverde; al este, Llano del Tigre de Cartago S. A. y Emilce Romero Valverde, y al oeste, Llano del Tigre de Cartago S. A. y Emilce Romero Valverde. Mide: seis mil seiscientos sesenta y tres metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y treinta minutos del veinte de mayo del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del veintiocho de mayo del dos mil veinte, con la base de seis millones seiscientos mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas y treinta minutos del cinco de junio del dos mil veinte, con la base de dos millones doscientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Productores Agrícolas y Servicios Múltiples de la Zona de Los Santos contra Roy Dinier Navarro Jiménez. Expediente N° 18-010097-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 24 de febrero del 2020.—Gerardo Monge Blanco, Juez Tramitador.—( IN2020446609 ).

En este despacho, con una base de catorce millones setecientos setenta y tres mil quinientos noventa y ocho colones con cincuenta céntimos, libre de gravámenes prendarios, sáquese a remate el vehículo CL-300183, marca Isuzu, estilo D Max LS, categoría carga liviana capacidad 5 personas, serie MPATFS85JHT003727. Año 2017. Carrocería camioneta pick-up caja abierta o cam-pu, color negro, tracción 4x4, chasis MPATFS85JHT003727, VIN MPATFS85JHT003727. Número motor 4JJ1RA8906. Marca Isuzu. Modelo: icl6014.cilindrada 3000 C.C. Para tal efecto se señalan las diez horas y treinta minutos del veintiuno de mayo de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y treinta minutos del veintinueve de mayo de dos mil veinte con la base de once millones ochenta mil ciento noventa y ocho colones con ochenta y siete céntimos (75% de la base original)y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y treinta minutos del ocho de junio de dos mil veinte con la base de tres millones seiscientos noventa y tres mil trescientos noventa y nueve colones con sesenta y dos céntimos (25% de la base original) . Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de banco nacional de Costa Rica contra Miguel Ángel Sosa Cordero. Expediente N° 19-006501-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 28 de febrero del año 2020.—Luis Carrillo Gómez, Juez Decisor.—( IN2020446624 ).

En este Despacho, con una base de un millón sesenta y cuatro mil doscientos nueve colones con setenta y cuatro céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 0259-00000778-01-0901-001, medianería, citas: 0338-00012879-01-0004-001; medianería, citas 0394-00005594-01-0008-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento veintiséis mil ochocientos diez, derecho 000, la cual es terreno para construir lote Ñ doscientos treinta y dos, hoy con una casa. Situada en el distrito 08 Barranca, cantón 01 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública; al sur, lote 225 y 226; al este, lote 233 y al oeste, lote 231. Mide: ciento treinta y seis metros con noventa y seis decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y cero minutos del cinco de mayo de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos del trece de mayo de dos mil veinte con la base de setecientos noventa y ocho mil ciento cincuenta y siete colones con treinta y un céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cero minutos del veintiuno de mayo de dos mil veinte con la base de doscientos sesenta y seis mil cincuenta dos colones con cuarenta y cuatro céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Roxana Sáenz Loria Expediente:19-004703- 1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 23 de diciembre del 2019.—Licda. Anny Hernandez Monge, Jueza Decisora.—( IN2020446625 ).

En este Despacho, con una base de cinco millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número setenta y cuatro mil setecientos noventa, derecho cero cero cero, la cual es terreno lote 9 D terreno para construir. Situada en el distrito 01-Miramar, cantón 04-Montes de Oro, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Lote 8D; al sur, Olger Rojas Quesada y otros; al este, Olger Rojas Quesada y otros; y al oeste, calle pública con 8.00. Mide: ciento cincuenta y ocho metros con cincuenta y nueve decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y cero minutos del veinte de abril de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos del veintiocho de abril de dos mil veinte con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cero minutos del seis de mayo de dos mil veinte con la base de un millón doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). 2) Con una base de siete millones de colones exactos, libre de gravámenes, pero soportando plazo de convalidación (ley de informaciones posesorias) citas: 2013-00102881-01-0003-001, reservas de ley de aguas y ley de caminos públicos citas: 2013-00102881-01-0004-001, sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento noventa y cuatro mil trescientos diez, derecho cero cero cero, la cual es terreno de patio con una casa. Situada en el distrito 02-de La Unión, cantón 04-Montes de Oro, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Israel Gamboa Matamoros; al sur, calle pública con un frente de 54 metros con 43 centímetros; al este, Eduardo Villegas Sibaja y al oeste, Israel Gamboa Matamoros. Mide: seiscientos diez metros con setenta y cuatro decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y cero minutos del veinte de abril de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos del veintiocho de abril de dos mil veinte con la base de cinco millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cero minutos del seis de mayo de dos mil veinte con la base de un millón setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Nautilio de la Trinidad González Rojas contra Adda Luz de los Ángeles Alpízar Quesada, José Francisco Rojas Alpízar, Rosibel Alan Flores. Expediente N° 19-002639-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 04 de noviembre del año 2019.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez Decisor.—( IN2020446626 ).

En este despacho, con una base de cincuenta y nueve millones sesenta y tres mil novecientos cuarenta y cuatro colones con sesenta y siete céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número sesenta y siete mil ochocientos cincuenta y nueve, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir hoy con una casa. Situada en el distrito 01 Espíritu Santo, cantón 02 Esparza, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, María de los Ángeles Esquivel; al sur, Ramón Herrera León; al este, María de los Ángeles Esquivel y al oeste, calle pública. Mide: doscientos noventa metros con cero decímetros cuadrados para tal efecto, se señalan las siete horas y treinta minutos del veintiocho de setiembre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las siete horas y treinta minutos del seis de octubre de dos mil veinte con la base de cuarenta y cuatro millones doscientos noventa y siete mil novecientos cincuenta y ocho colones con cincuenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las siete horas y treinta minutos del catorce de octubre de dos mil veinte con la base de catorce millones setecientos sesenta y cinco mil novecientos ochenta y seis colones con diecisiete céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra José Alfredo Arguedas Ortiz. Expediente N° 19-009569-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 19 de febrero del año 2020.—Douglas Quesada Zamora, Juez Decisor.—( IN2020446627 ).

Títulos Supletorios

Se hace saber que ante este Despacho, se tramita el expediente N° 17-000058-0465-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Wilfredo Abarca Aguirre, quien es mayor, casado una vez, vecino de Boston de Limón, ciento cincuenta metros oeste y cien metros norte de la iglesia católica, portador de la cédula de identidad número 0700420068, pensionado, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es para la agricultura. Situada en el distrito 03 Carrandí, cantón 05 Matina, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Hugo Antonio del Socorro Sibaja Delgado; al sur Aníbal Arana Hernández; al este, Nubia Monestel Umaña y al OESTE Elida Lía Nájera Cordero. Mide: 2953mts2 cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número L-1901452-2016. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima las presentes diligencias en la suma de cinco millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por carta de venta, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de 10 años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en conservación y siembra de árboles frutales. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Wilfredo Abarca Aguirre. Expediente N° 17-000058-0465-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de Limón, 23 de enero del año 2020.—Licda. Heilin Rojas Madrigal, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020445932 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente 20- 000012-0197-CI donde se promueve información posesoria por parte de Gladys Leonor Arauz Montero, quien es mayor, estado civil casada, vecina de Santiago de Puriscal, Barrio Corazón de Jesús, portadora de la cédula número 0104170453, profesión pensionada , a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de San José, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Primero Santiago, cantón Cuarto Puriscal. Colinda: al norte con Fernando Seguro Núñez; al sur con Parte Hugo Ureña Ureña y parte VIRGINIA JIMÉNEZ CHAVES; al este con Virginia Jiménez Chaves y al OESTE con calle pública de 14 metros de ancho con un frente lineal del lote a la calle de 32.43 metros. Mide: dos mil diez metros cuadrados metros cuadrados, según el plano catastrado SJ un millón novecientos cincuenta mil setecientos treinta y ocho- dos mil diecisiete. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de veintiocho millones seiscientos ocho mil setecientos treinta y dos colones exactos colones. Que adquirió dicho inmueble lo adquirió por adjudicación de proceso sucesorio, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en disfrute de forma ininterrumpida durante más de catorce años, que consisten en mantener el terreno debidamente deslindado, y conservación de parte del terreno para regenerar árboles y disfrutar de una cabaña construida. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos.- Proceso información posesoria, promovida por Gladys Leonor Arauz Montero. Expediente 20-000012-0197-CI-9.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia Puriscal (Materia Civil), 12 de febrero del 2020.—Licda. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza Tramitadora.—1 vez.—( IN2020445964 ).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 20-000022-0689-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Grettel Johanna Segura Elizondo quien es mayor, estado civil divorciada una vez, vecina de Tarbaca, Aserrí, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 01-1007-0297, profesión agricultora, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es cítricos, tacotal y cabaña. Situada en el distrito Tarbaca, cantón Aserrí, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Alberto Segura Delgado; al sur, calle pública; al este, Hernán Olmar Segura Segura; y al oeste, Daisy Castro Vindas y Roxana Álvarez Salazar. Mide: diecinueve mil metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número 1-2023418-2017. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de cinco millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por cesión de derechos, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de cuarenta años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en siembra de cítricos como limón mecino, naranjilla, níspero, jocote, arracache, culantro y cuidados que requiera la finca. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Grettel Johanna Segura Elizondo. Expediente N° 20-000022-0689-AG.—Juzgado Agrario Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 10 de marzo del 2020.—Licda. Andrea Mercedes Ruiz Ramírez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020445985 ).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 19-000073-0423-CI donde se promueve información posesoria por parte de Gerardo Altamirano Jiménez, quien es mayor, casado, Pastor, vecino de Palmar Norte de Osa, portador de la cédula número 105210177, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Puntarenas, la cual es terreno para la agricultura. Situada en el distrito segundo Palmar, cantón quinto Osa. Colinda: al norte, con Annia Cubero Mora; al sur, con calle pública con frente de treinta y cinco metros con setenta y nueve decímetros; al este, con Jorge Zamora Esquivel y al oeste con Eduardo Miranda Huerta. Mide: novecientos cincuenta y siete metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de dos millones de colones. Que adquirió dicho inmueble y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en limpieza, colocación y reparación de cercas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Gerardo Altamirano Jiménez, expediente N° 19-000073-0423-CI-4.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Osa (Materia civil), 06 de marzo del año 2020.—Licda. Hazel Víctor Rodríguez, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2020446018 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 19-000224-0188-CI donde se promueve Información Posesoria por parte de Roberth Alberto Navarro Solís, quien es mayor, estado civil casado/a, vecino de San José, San Francisco de Dos Ríos, portador de la cédula número 0109000500, profesión comerciante; y Xinia María Solís Sanabria, quien es mayor, estado civil soltera, vecino de San José, San Francisco de Dos Ríos, portador de la cédula número 0107420005, profesión conserje, a fin de inscribir a sus nombres y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de San José, la cual es terreno de casa y solar. Situada: en el distrito San Isidro de El General, cantón Pérez Zeledón. Colinda: al norte, con María Eugenia Sáenz Zúñiga; al sur, con Viola Hernández Granados; al este, con calle Pública, y al oeste, con El Rubí Ltda. Mide: trescientos noventa y ocho metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir SJ-dos millones setenta y cuatro mil ciento dieciocho-dos mil, no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de quince millones de colones. Que adquirió dicho inmueble SJ-dos millones setenta y cuatro mil ciento dieciocho-dos mil, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en darle mantenimiento. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Roberth Alberto Navarro Solís. Expediente N° 19-000224-0188-CI-1.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Civil), 09 de marzo del 2020.—Lic. José Celso Fernández Delgado, Juez.—1 vez.—( IN2020446024 ).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 18-000026-0423-CI, donde se promueve información posesoria por parte de Jesús Enrique Delgado Morales, quien es mayor, estado civil soltero, vecino de blatouche@slabogados.com, portador de la cédula número N° 0107870682, profesión, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Puntarenas, la cual es terreno de patio con una casa. Situada en el distrito Piedras Blancas, cantón Osa. Colinda: al norte, con Amalia Matarrita Mata; al sur, con Floribeth Morales Campos; al este, con Floribeth Morales Campos, y al oeste, con calle pública con un frente de 22 metros con 24 centímetros cuadrado. Mide: ochocientos noventa y nueve metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cuatro millones de colones. Que adquirió dicho inmueble, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en limpieza de la propiedad. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Jesús Enrique Delgado Morales. Expediente Nº 18-000026-0423-CI-0.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Osa (Materia Civil), 10 de febrero del 2020.—Ileana Audrey Castillo Porras, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2020446034 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 17-000132-0993-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de María Belisa Mora Segura, quien es mayor, estado civil viuda, vecina de Florencia, portadora de la cédula de identidad número cinco-cero doscientos treinta y cuatro-cero novecientos, oficios del hogar, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es terreno de pastos y frutales. Situada en Bajo Rodríguez, distrito 08 Los Ángeles, cantón 02 San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, María Luisa Torres Pérez e Isabel Pérez Ángulo; al sur, Marcial Chacón Arias y quebrada sin nombre; al este, Ana Virginia Arias Ángulo; y al oeste, Marcelino Chacón Ruiz. Mide: siete mil cuatrocientos ochenta y cinco metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número A-1786989-2014 de fecha 01/12/2014. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de tres millones quinientos mil colones cada una. Que adquirió dicho inmueble el 18-06-2016 por adjudicación en proceso sucesorio de quien fuera su esposo Marvin Gerardo Abarca Barrantes cédula 2-372-077 según copia del Primer Testimonio de escritura pública aportada a imagen 40 del escrito inicial, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de veinte años, sumando la que le fue transmitida por sus dos dueños anteriores. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en arreglo de cercas, chapeas, siembra de árboles frutales, entre otros actos de agricultura. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por María Belisa Mora Segura. Expediente 17-000132-0993-AG.—Juzgado Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), San Ramón, 11 de marzo del año 2020.—Licda. Zoila Flor Ramírez, Arce, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020446176 ).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 20-000066-0930-CI donde se promueve información posesoria por parte de Jairo Antonio Badilla Ramírez quien es mayor, estado civil casado, vecino de Pacuarito, Siquirres, cédula de identidad número 0700940580, agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Limón, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Pacuarito, cantón Siquirres. Colinda: al norte, con Virgilio Espinoza Altamirano; al sur, con Asociación de Iglesias Cristianas Menoditas de Costa Rica; al este, con Pastora Castro Valle; y al oeste, con calle pública con 14 metros. Mide: novecientos seis metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de siete millones ciento sesenta mil setecientos veinte colones exactos colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de donación de su hermana Olga Lorena Badilla Ramírez, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en limpieza, mantenimiento mensual de zacate, mantener y crear cercas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Jairo Antonio Badilla Ramírez. Expediente N° 20-000066-0930-CI-5.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 06 de marzo del 2020.—Licda. Yency Vargas Salas, Jueza.—1 vez.—( IN2020446188 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 20-000039-0391-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Inmobiliaria Las Milpas BR Sociedad Anónima, representada por Asdrúbal Barrantes Rojas quien es mayor, casado una vez, vecino de San Pablo de Heredia, portador de la cédula de identidad vigente número 0401090808, ganadero, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es pastos y plantación de teca. Situada en el distrito cuarto, cantón primero, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Cecilia Quesada López, Asociación de Desarrollo de San Pedro, Maritza Duarte Duarte, Danilo Duarte Duarte, Ana Yancy Duarte Quesada, Didier Sánchez Rodríguez y Ramón Chavarría Rodríguez, calle pública con un frente a ella de seis metros sesenta y siete centímetros lineales, Río San Pedro y Quebrada Blanca; al sur, Ganadera La Josefina S. A., Ramón Chavarría Rodríguez y Quebrada Blanca; al este, Ramón Chavarría Rodríguez y al oeste, Ganadera La Josefina S. A., y Río San Pedro. Mide: ciento cuatro mil cuatrocientos noventa y cinco metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número P-Dos millones ciento cincuenta y seis mil trescientos cincuenta y cinco-dos mil diecinueve. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima el inmueble en dos millones de colones y las presentes diligencias en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de donación y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diecinueve años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en cercado, elaboración de rondas y reparación de cercas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Inmobiliaria Las Milpas BR Sociedad Anónima. Expediente Nº 20-000039-0391-AG.—Juzgado Agrario Segundo Circuito Judicial Guanacaste (Santa Cruz), Santa Cruz, 03 de marzo del 2020.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020446282 ).

Citaciones

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Alberto Manuel Barahona Hiquebrant de calidades ya conocidas; dieciséis horas del ocho de febrero del dos mil veinte. y comprobado el fallecimiento, esta Notaría declara abierto el proceso sucesorio testamentario de quien en vida fuera Marie Virginia Delgoffe, también de calidades conocidas. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Gerardo Manuel Jiménez Barahona, en su oficina en San José, San Pedro, Barrio Dent, del INEC cien metros al sur, teléfono 8702-0029.—Lic. Gerardo Manuel Jiménez Barahona, Notario.—1 vez.—( IN2020444130 ).

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Roque Gerardo Gamboa Zúñiga, mayor, divorciado, vecino de Pérez Zeledón, Barrio San Valentín, cédula uno-trescientos noventa y ocho-doscientos ochenta y dos (0103980282). Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 19-000254-0188-CI-2.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Civil), 05 de marzo del 2020.—Licda. Hellen Hidalgo Ávila, Jueza.—1 vez.—( IN2020445895 ).

En mi oficina de notario ubicada en san Isidro, Pérez Zeledón frente al centro del sonido se ha abierto y tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Abel Valverde Camacho cédula de identidad 101097312, por lo que, dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación del presente edicto, cito y emplazo a todas aquellas personas que se consideren con interés legitimo dentro del presente proceso para que se apersonen a mi oficina a hacer valer sus derechos; en el entendido de que si no lo hicieren dentro del plazo dicho la herencia pasara a quienes, habiéndose apersonado, demostraren tener derecho a sucederla. Expediente N° 007-2019.—Lic. Eduardo Barquero Elizondo, Notario Público.—1 vez.—( IN2020445953 ).

En mi oficina de notario ubicada en San Isidro, Pérez Zeledón frente al centro del sonido se ha abierto y tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Rolendo de Jesús Sanchez Pérez cedula de identidad 900120152, por lo que, dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación del presente edicto, cito y emplazo a todas aquellas personas que se consideren con interés legitimo dentro del presente proceso para que se apersonen a mi oficina a hacer valer sus derechos; en el entendido de que si no lo hicieren dentro del plazo dicho la herencia pasara a quienes, habiéndose apersonado, demostraren tener derecho a sucederla. Expediente 001-2020.—Lic. Eduardo Barquero Elizondo, Notario.—1 vez.—( IN2020445955 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Sara María Alvarado Sancho, mayor, divorciada, costarricense, con documento de identidad 0202510612 y vecina de Alajuela, Palmares, Zaragoza. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente Nº 20-000027-0296-CI-3.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Civil), 25 de febrero del año 2020.—Licda. Yorleny Bello Varela, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020445986 ).

Notaría del licenciado Carlos Alberto Retana Retana, Expediente número 2020-000003 - N - CR Alajuelita, a las ocho horas del 16 de marzo del ario 2020, comprobada la defunción de Luis Fernando Castro Rodríguez, quién fue mayor, divorciado de sus únicas nupcias, operario, cédula número 1 - 0638 - 0157, vecino de San Antonio de Alajuelita, del Cruce de Ranchitico 300 metros sur, se declara abierto su proceso sucesorio, se designa albacea a Estrella Vilma Rodríguez Gamboa, mayor, viuda, ama de casa, cédula 1 - 0309 - 0922, de su mismo domicilio. Se cita y emplaza a interesados, para que en el plazo de treinta días se apersonen a hacer valer sus derechos. Notaría: Alajuelita, Centro, 50 metros norte del Banco Nacional. Correo: carretana2011@hotmail.com.—Lic. Carlos Alberto Retana Retana, Notario.—1 vez.—( IN2020446028 ).

Ante esta notaría conforme al numeral 129 del Código Notarial se realizó apertura del sucesorio N° 001-GERG-SU-2020 de Angelina Eduvigis Vallejos Vallejos, que era mayor, soltera, con identidad N° 5-0010-0856, vecina de vecina de Puntarenas, cien metros al oeste del Estadio. Se cita a terceros e interesados para que dentro del plazo de 15 días se apersonen a hacer valer sus derechos ante esta notaría sita en Puntarenas Centro, frente al Estadio Lito Pérez.—Lic. Guillermo Enrique Ramírez Gátgens, Notario.—1 vez.—( IN2020446039 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio promovido por Luis Alberto Porras Salazar de quien en vida se llamó Jesús Emilce Adalí Salazar Mora, mayor, viuda, ama de casa, costarricense, con documento de identidad 0201660482 y vecina de Canoas de Alajuela. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente 20-000062-0638-CI-3.—Juzgado Civil Primer Circuito Judicial Alajuela, 28 de febrero del 2020.—Erika Andrea Rojas Chavarría, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2020446041 ).

Se cita y emplaza a los interesados en la sucesión de quien vida fue María Julia Salazar Brenes, quien en vida fue costarricense, titular de la cédula de identidad número uno-cero seiscientos cuarenta y ocho-cero seiscientos ochenta y cuatro, mayor, divorciada una vez, docente, cuyo último domicilio fue en San José, Rohrmoser, de Antojitos trescientos metros norte y veinticinco este, apartamentos a mano izquierda, frente a Condominio U, fallecida en San José, Central, Pavas, el día quince de julio del dos mil diecinueve, para que dentro del plazo de treinta días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto y que se hará por una sola vez en el Boletín Judicial, se apersonen a hacer valer sus derechos ante esta Notaría, ubicada en San José, Zapote, Barrio Yoses Sur, de la Universidad Veritas, trescientos metros al este y trescientos metros al norte, en las oficinas de Grupo Jurídico Especializado, apercibidos de que si no lo hicieren dentro del plazo dicho, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 0001-2020-8532.—San José, diez de marzo del dos mil veinte.—Licda. Marisela González Barberena.—1 vez.—( IN2020446065 ).

Se hace saber a las personas herederas, legatarias, acreedoras y a todos los interesados en el proceso sucesorio notarial de quien en vida se llamó Isidro Valdivia García, mayor, pasaporte nicaragüense C011243772, agricultor, vecino de Montano de Bagaces, fallecido el 31 de enero del año 2020 en Liberia, Guanacaste. Para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan ante esta Notaría en Bagaces, Guanacaste 1.5 km sur de la Clínica del Seguro Social, a hacer valer sus derechos, si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente 001-2020.—Bagaces, 14 de marzo del 2020.—Licda. Berenice Picado Alvarado, Notaria.—1 vez.—( IN2020446073 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, por Hernán Madrigal Álvarez, Carlos Alberto Madrigal Cascante, Ronny Hernán Madrigal Cascante, Ana Ligia Madrigal Cascante, y Emily Madrigal Cascante, al ser las once horas del cuatro de Marzo del dos mil veinte, y comprobado el fallecimiento, esta Notaría declara abierto el proceso sucesorio notarial ab intestato de quien en vida fuera Zulay Cascante Alfaro, quien es mayor de edad, casada una vez, de oficios del hogar, vecina del Carmen de Río Cuarto de Grecia, Alajuela, cien metros al norte de la Escuela, portadora de la cédula de identidad número: Dos - cero doscientos cuarenta y siete - cero ciento siete. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Eddy Guevara Mora, con oficina abierta en la ciudad de Río Cuarto de Grecia, Alajuela, trescientos metros al norte del Ebais, Teléfono 6026 -9418. Es todo.—Once de marzo del dos mil veinte.—Lic. Eddy Guevara Mora.—1 vez.—( IN2020446078 ).

Se hace saber: Que ante la notaría del licenciado Roberto Marín Segura, Notario Público con oficina en Paracito de Santo Domingo de Heredia, cien metros norte de la Iglesia católica, se tramita el proceso sucesorio, de quien en vida se llamó Reiner Umaña López, mayor, soltero, comerciante, vecino de San Jose, Moravia, cédula de identidad número uno-uno cinco cuatro uno-cero cuatro cinco tres. Por este medio se emplaza a herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que, dentro del término de treinta días, contados a partir de la publicación del presente edicto, comparezcan ante dicho notario a hacer valer sus derechos, advertido de que, si no se apersonan dentro del referido plazo, la herencia pasara a quien se apersone y legalmente corresponda.—Heredia 02 de marzo de 2020.—Lic. Roberto Marín Segura, Notario Público.—( IN2020446081 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión en sede notarial de Silvia Elena Poveda Donato, mayor, soltera, secretaria, con cédula de identidad número 1-667-786, vecina de San Francisco de Dos Ríos, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, ante esta notaría, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Notaría: Licda. Marianella Coto Porras, carné 4454, Heredia, San Isidro, Santa Cecilia, de la escuela 50 metros al este y 350 al norte. Teléfonos: 2268-6169, 8384-1469, correo electrónico marianelacoto@hotmail.com. Expediente Nº 0001-2020.—Heredia, 12 de marzo de 2020.—Licda. Marianella Coto Porras, Notaria.—1 vez.—( IN2020446118 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Carlos Alexander Fuentes Núñez, mayor, casado una vez, empleado judicial, costarricense, con cédula de identidad 0303310574 y vecino de Cartago.- Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar lo correspondiente en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente Nº 20-000102-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 12 de marzo del año 2020.—Lic. Mateo Ivankovich Fonseca LL.M, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020446162 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión ab intestato que tramita ante esta notaría bajo el expediente cero cero cero uno- dos mil veinte, de quien en vida fueron: Flora Arrieta Solano, mayor, casada una vez, pero separada, del hogar, vecina de Alajuela, San Carlos, La Tigra, cédula número: Dos- dos dos seis- siete seis tres, y el señor: Benito Morales Fernández, conocido como Roy Benito, mayor, casado una vez, pero separado, chofer, vecino de Alajuela, Sabanilla, cédula: cinco- uno cero seis- cinco siete siete, y fallecieron, el primero el día dieciséis de marzo del año dos mil diecinueve, y el segundo el día veintinueve de febrero del año Dos veinte, para que dentro del plazo de treinta días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso comparezcan ante este despacho a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no comparecieren dentro de ese plazo, la herencia pasará a quien corresponda. El expediente se encuentra en la notaría ubicada en la ciudad de Alajuela, Central, Urbanización Barcelona, casa número setenta y cinco, Central. Es todo.—Lic. Mario Morales Arroyo, Notario.—1 vez.—( IN2020446174 ).

Se convoca a todas las personas interesadas en la sucesión de Miguel Ángel de Jesús Sosa Parajeles, quien fuese agricultor, vecino de Cuatro Millas de Matina con cédula de identidad 6-027-322, a una junta que se verificará en este Juzgado a las nueve de la mañana del ocho de mayo del dos mil veinte, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente 15-000051-0465-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 03 de marzo del año 2020.—Licda. Heilin Rojas Madrigal, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020446175 ).

A solicitud de María del Rosario Calderón Segura, cédula N° 104190389 y Natalia Chinchilla Calderón N° 11520486, y comprobado el fallecimiento, de Henry Chinchilla Mora, cédula N° 103891327, mayor de edad, ingeniero eléctrico, jubilado, esta Notaría declara abierto su proceso sucesorio. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la Licda. Noemy Zulay Línkemer Fonseca, San José, Curridabat, Residencial Hacienda Vieja, calle paralela a Autopista Florencio del Castillo, casa 143, teléfono N° 8357-9027.—Licda. Noemy Zulay Línkemer Fonseca, Abogada.—1 vez.—( IN2020446218 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en el proceso sucesorio de José Joaquín Fallas Campos, cédula de identidad dos-noventa y nueve -ciento noventa y nueve y Ángela Meléndez Alfaro, cédula identidad dos-ciento setenta y cuatro-seiscientos setenta y cinco, expediente 2002-2020 para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría bufete de la Licda. Marcela del Carmen Chaves Hernández, Heredia, cien oeste de Rancho Camacho, teléfono 6154-6111.—22 de febrero del 2020.—Licda. Marcela del Carmen Chaves Hernández, Notaria.— 1 vez.—( IN2020446245 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Allan Mauricio Salas Campos, mayor, casado agente de ventas, costarricense, con documento de identidad N° 0401620448, y vecino de San Pablo, Heredia. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días, contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 20-000093-0504-CI-8.—Juzgado Civil de Heredia, 24 de febrero del año 2020.—Licda. Yeimy Jiménez Alvarado, Jueza Tramitadora.—1 vez.—( IN2020446251 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Marie Bernadette (nombre) Djordjevic (apellido), a las 15 horas 30 minutos del 18 de febrero del año 2020 y comprobado el fallecimiento de Iztok Ladislav (nombre) Djordjevic (apellido), de un solo apellido por su nacionalidad estadounidense, mayor de edad, empresario, portador del pasaporte número dos uno cero nueve ocho ocho ocho seis seis esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de 15 hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal como ésta lo ha indicado. Notaría del Lic. José David Vargas Ramírez, Heredia, del Colegio María Auxiliadora, 50 metros este.—17 de marzo del 2020.—Lic. José David Vargas Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2020446278 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de presuntos herederos de Rigoberto de la Trinidad Camacho Quesada, quien fuera mayor de edad, cédula de identidad número cuatro - cero cero cincuenta y dos - cero cuatrocientos once, quien se presume falleció conforme a la sentencia número dos mil diecinueve cero cero cero ochocientos dos de las quince horas y catorce minutos del trece de mayo del año dos mil diecinueve, emitida por el Juzgado Civil de Heredia por la señora Jueza Adriana Brenes Castro, documento debidamente inscrito ante el Registro Civil, al margen del asiento de nacimiento del causante Bajo Asiento cero cuatro once, se declara abierto su Proceso Sucesorio, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de quince días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante esta notaría en las diligencias del proceso sucesorio notarial, Expediente número dos mil veinte - cero cero dos - PN, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el articulo 115,123.3 y concordantes del nuevo Código Procesal Civil. Expediente 2020 - 002 - PN. Proceso promovido por William Camacho Fallas. Notaría del Notario Público Danilo Mata Castro, ubicada en la Provincia de San José, Distrito Catedral, Calle Once, Avenida Segunda, Edifico Montero Rudín, Segundo piso, Oficina 201, Teléfono 2222 - 9428, Correo: lawlaver1@ice.co.cr. San Jose, 16 de Marzo del año 2020.—Lic. Danilo Mata Castro, Notario.—1 vez.—( IN2020446301 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, a las 19:00 horas treinta minutes del 16 de marzo del 2020, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera el señor Juan Carlos Solano Mena, mayor, casado una vez, vecino de San José, Pérez Zeledón, cédula de identidad número seis cero tres cero uno-cero cero nueve cero, fallecido el 16 de setiembre del 2012, en San José, Pérez Zeledón, citas de defunción 105204010802. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaria a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. German Enrique Salazar Santamaría, San José, Barrio Dent, 650 metros al este del restaurante Taco Bell. Teléfono 25240463.—Lic. German Enrique Salazar Santamaría, Notario.—1 vez.—( IN2020446306 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, por Ana María del Carmen Araya Murillo, a las dieciocho horas del dieciséis de marzo del año dos mil veinte, y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio notarial de quién en vida fuera: Ana Victoria Zamora Araya, mayor, costarricense, divorciada, cédula de identidad número uno cero siete nueve cuatro cero nueve uno siete, administradora del hogar, vecina de Heredia, de la Escuela del Sur ochocientos metros al sur cincuenta metros al este. Se cita y emplaza a todos los interesados, para que, dentro del plazo máximo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la licenciada Kattia Campos Marín, Oficina Abierta en San José, Moravia, setenta y cinco metros al norte del Colegio Emma Gamboa, Teléfono 8378-5650 o 2297-0425.—Licda. Kattia Campos Marín, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020446309 ).

Esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera, Marta Rodríguez Vila, mayor, soltera, secretaria (pensionada), vecina de San Pedro de Montes de Oca, calle siles, de parqueo de Yamuni, quince metros al norte, casa número veintisiete diez, con cédula de identidad número uno tres dos tres-nueve uno ocho, fallecida el cuatro de marzo del dos mil veinte, en San Pedro Montes de Oca, cita de defunción uno cero seis tres uno tres cinco cinco cero siete uno cero. Se cita y emplaza a todos los interesados, para que, dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos en San José, Zapote de la Sede Lechera, trescientos metros al norte y trescientos metros al este, en Grupo Jurídico Especializado, Teléfono 8848-3142, email saenzabo@gmail.com. Expediente N° cero cero cero dos-dos mil veinte.—Lic. Oscar Sáenz Ugalde, Notario Público.—1 vez.—( IN2020446311 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las trece horas, treinta minutos, del día ocho de marzo del dos mil veinte, se dio apertura al expediente cero cero uno-dos mil veinte, proceso sucesorio notarial de María Gerarda Pereira Esquivel, cédula de identidad número tres- ciento sesenta y siete- setecientos cuarenta y nueve; quien falleció en Centro Turrialba Cartago, el día Veinte de Marzo del dos mil quince. Se cita a todos los interesados dentro del plazo de ley, apersonarse al proceso a hacer valer sus derechos.—Turrialba, Nueve de Marzo del dos mil Veinte.—Lic. Alejandro Mata Vega, Notario.—1 vez.—( IN2020446318 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Albertina Ilma del Carmen Calderón Camacho, mayor, estado civil viuda, ama de casa, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 3-0109-0844 y vecina de Limón, Siquirres. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente 19-000990-0640-CI-5.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 28 de enero del año 2020.—Lic. Yency Vargas Salas, Jueza.—1 vez.—( IN2020446361 ).

Avisos

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito judicial de la menor Cinthia Vanessa Esquivel Obando, para que se apersonen al Juzgado de Familia de Buenos Aires dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado mediante la resolución de las diez horas y cincuenta y un minutos del dieciocho de febrero de dos mil veinte. Expediente: 19-000232-1552-FA.—Juzgado de Familia de Buenos Aires, 18 de febrero del 2020.—Licda. Edith Brenes Quesada, Jueza.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020445971 ).                                   3 v. 1.

Máster Liana Mata Méndez, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, se convoca por medio de edicto que se publicará por tres veces consecutivas a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela testamentaria de la persona menor de edad Yelisca Salas Paniagua por haber sido nombradas en testamento, ya por corresponderles la legítima, para que se presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha de publicación del último edicto. Expediente N° 19-002085-0292-FA. Proceso tutela legítima. Promovente: Patronato Nacional de la Infancia.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 25 de febrero de 2020.—Msc. Liana Mata Méndez, Jueza.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020445976 ).                                                                                                              3 v. 1.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito judicial de la persona menor de edad Abigail Barrantes Arguedas, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado, expediente N° 19-002170-0292-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las trece horas y cincuenta y tres minutos del once de marzo de dos mil veinte, 11 de marzo de 2020.—Msc. Liana Mata Méndez, Jueza Tramitadora.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020445977 ).     3 v. 1.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de las personas menores de edad Dalexa Milena y Alex Emanuel ambos de apellidos Mejía Mora, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N°19-002185-0292-FA. Clase de Asunto Depósito Judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las nueve horas y cincuenta y ocho minutos del doce de marzo de dos mil veinte.—Msc. Liana Mata Méndez, Jueza.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020445978 ). 3 v 1.

Se convoca por medio de edicto que se publicará por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela testamentaria de la persona menor de edad Sthepanie Charlene González González por haber sido nombradas en testamento, ya por corresponderles la legítima, para que se presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha de publicación del último edicto. Expediente N° 20-000012-0292-FA. Proceso tutela legítima. Promovente: Patronato Nacional de La Infancia.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 10 de marzo del año 2020.—Licda. Sindy Zúñiga Acuña, Jueza.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020445983 ).        3 v. 1.

Se hace saber que en proceso judicial de quiebra tramitado en este despacho judicial, se dictó la sentencia número 04-2020 de las quince horas y cincuenta y seis minutos del trece de enero de dos mil veinte que en lo conducente dice: “(...) Conforme lo anterior, se acoge la solicitud del gestionante y actor Juan Ignacio Acuña Lett y se decreta la quiebra del comerciante Jorge Riveros Lara, ciudadano colombiano con cédula de residencia número 117000145325, con base en lo dispuesto por los artículos 851 inciso b), 852, 860, 863 868, y 886 del Código de Comercio. Y concatenando los artículos 863 y 868 del Código de Comercio, se fija por ahora y en perjuicio de tercero la época en la cual el decretado fallido, cesó el pago de sus obligaciones, provisionalmente el 05 de abril del 2019, que es un plazo de tres meses retroactivo contado a partir del 05 de julio del 2019, fecha en la cual se cumplieron las veinticuatro horas para la declaración de quiebra como lo contempla el canon 863 de nuestro Código de Comercio. Se les previene a todas las personas que en cuyo poder existan pertenencias de la persona declarada en quiebra, cualquiera que sea su naturaleza que, dentro del plazo de un mes, hagan al curador o al Juez, manifestación y entrega de ellas bajo pena de ser tenidos por ocultadores de bienes y responsables de los daños y perjuicios. Los tenedores de prendas y demás acreedores con derecho de retención, tendrán la obligación de dar noticia al curador o al Juez, bajo la misma pena. Se prohíbe a terceros hacer pagos o entregar efectos de bienes de cualquier clase al quebrado, bajo el apercibimiento de nulidad de tal pago o entregas. Envíese mandamiento al Registro Nacional, Sección de Propiedad, de Inmuebles, Vehículos y General de Prendas para que se abstengan de dar curso e inscribir cualquier documento emanado de la parte deudora, en el que se consigne un traspaso de derechos o la imposición de gravámenes. Comuníquese a los Bancos, Instituciones de Crédito, Almacenes Generales de depósitos y Aduanas para que se abstengan de entregar al deudor quebrado, apoderados o encargados suyos, títulos valores, efectos de comercio, mercaderías y cualquier otro documento o efecto de algún contenido económico. Comuníquese a la oficina de Correos, Telégrafos, Radios y Cables, para que le entreguen al curador toda correspondencia, encomiendas y Despachos que lleguen dirigidos al quebrado. Comuníquese a las Oficinas y Autoridades del Ministerio Público a fin de que inicien proceso para determinar si la persona quebrada ha incurrido en el delito de quiebra fraudulenta o culposa y para que se impongan, si fuera el caso, las sanciones penales correspondientes. Se concede a todos los interesados un plazo de dos meses para que presenten la legalización de sus créditos, plazo que empezará a correr desde la publicación de la parte dispositiva de la presente sentencia de fondo. Publíquese la parte dispositiva de la presente resolución por única vez al Boletín Judicial y en un periódico de circulación nacional, que corre a cargo del promovente y/o el curador que se designe. Todos los acreedores, menos los que por disposición expresa de ley sean separatistas, tendrán el deber de legalizar sus créditos en la presente quiebra, incluida la aquí actora, por cuanto, en la etapa de verificación de créditos su acreencia deberá ser objeto de votación en igualdad de condiciones que los demás acreedores comunes que concurran al efecto. Solicítese a la Dirección Ejecutiva la nómina de curador propietario, suplente y notario inventariador. Es todo, notifíquese. (...)”.—Juzgado Concursal, San José, once horas y catorce minutos del dieciocho de febrero de dos mil veinte.—M.Sc. Fabio Enrique Delgado Hernández, Juez Concursal.—1 vez.—( IN2020445892 ).

Ante esta notaría, se tramitan diligencias de adopción de persona mayor de edad, establecidas por adoptante Juan Enrique Serrano Arce, adoptada Melanie Juliana Sibaja Artavia, madre de la adoptada Jacqueline María Artavia Vizcaíno. Quienes tengan objeciones hacerlo saber a esta notaría, dentro del plazo de cinco días contados a partir de esta publicación aportando las pruebas. Exp. 001-2020. Lic. Eric Cerdas Zúñiga, San José, Calle 7 y 9, avenida 17, oficina número 756, Soluciones M.B.—Lic. Eric Cerdas Zúñiga, Notario.—1 vez.—( IN2020445893 ).

Msc. Patricia Méndez Gómez, Jueza del Juzgado Primero de Familia de San José, a Horacio De Jesús Chavarría Samudio, en su carácter personal, quien es mayor, casado, oficio desconocido, vecino de domicilio desconocido, pasaporte AH 988022, se le hace saber que en demanda nulidad matrimonio, establecida por Procuraduría General de la República contra Dinorah Rojas Aguilar, expediente N° 14-000943-0186-FA, se ordena notificarle por edicto la sentencia de primera instancia N° 05-2017, que en su parte dispositiva indica: Por tanto: de conformidad con los artículos 11, 12, 13, 14 bis, siguientes y concordantes del Código de Familia, 420, siguientes y concordantes del Código Procesal Civil se declara con lugar la demanda de declaratoria de matrimonio inexistente presentada por la Procuraduría General de la República contra Horacio De Jesús Chavarría Zamudio y Dinorah Rojas Aguilar; se ordena anular la inscripción practicada en el Registro Civil, Sección de Matrimonios, provincia de San José, al tomo 423, folio 101, asiento 202, por ser inexistente el acto que la provocó. Se condena a la codemandada Horacio de Jesús Chavarría Zamudio al pago de ambas costas de este proceso. Firme la sentencia, se ordena remitir atento oficio a la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial para que proceda al pago de los honorarios fijados al curador; expídase la ejecutoria correspondiente para ante el Registro Civil, para lo cual la parte interesada deberá aportar una fotocopia de la sentencia que queda constando en el expediente. Se rechaza la excepción, y es declarada sin lugar, la presentada por la parte demandada. Se ordena notificar mediante edicto y en los medios señalados a las partes del presente proceso judicial. Cumplidas dichas diligencias, archívese el expediente. Msc. Gerardo Antonio Blanco Villalta, Juez. Expediente N° 14-000943-0186-FA.—Juzgado Primero de Familia de San José, 28 de febrero de 2020.—Msc. Patricia Méndez Gómez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020445924 ).

Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela; hace saber a Gerardina María Ramírez Acuña, documento de identidad N° 0900640646, divorciada, ama de casa, demás calidades y paradero desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso reconocimiento de unión de hecho en su contra, bajo el expediente número 16-000615-0292-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: De la anterior demanda de reconocimiento de unión de hecho establecida por Juan María Varela Montoya, se confiere traslado a la demandada Gerardina María Ramírez Acuña por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Anotación de demanda: De conformidad con los artículos 41 del Código de Familia, 282 del Código Procesal Civil y 468 del Código Civil se ordena la anotación de esta demanda al margen de la finca del partido de Alajuela matrícula 294946-000 inscritos a nombre de demandado. Las anotaciones se realizarán en forma electrónica. Notifíquese esta resolución a la demandada, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Lo anterior se ordena así en proceso reconocimiento de unión de hecho de Juan contra María Varela Montoya. Expediente Nº 16-000615-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 09 de marzo del 2020.—Msc. Liana Mata Méndez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020445931 ).

Msc. Liana Mata Méndez, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Kelly Joseph Howe, quien es mayor de edad, de domicilio desconocido, nacionalidad estadounidense, pasaporte de su país P214229128, se le hace saber que en este Despacho bajo el expediente número 18- 000497-0292-FA, se tramita proceso reconocimiento de hijo mujer casada, establecido por Alfredo Antonio Vargas Soto, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las trece horas y ocho minutos del doce de setiembre de dos mil diecinueve.- Por haberse omitido en el auto de las nueve horas y cuarenta y uno minutos del seis de noviembre de dos mil dieciocho (ver folio 23), se adiciona únicamente en cuanto a que se tiene por establecido las presentes diligencias de reconocimiento de hijos e hijas de mujer casada promovidas por Alfredo Antonio Vargas Soto y Carolina Michelle Herrera Salas a favor de las personas menores de edad Axel Antone, Agatha Michelle, Caleb Antonio, Asher Antonio y Abigail Michelle, todos de apellidos Howe Herrera. De las mismas se confiere audiencia al Patronato Nacional de la Infancia y al padre registral Kelly Joseph Howe, por el plazo de tres días así mismo, visto el memorial a folio 29 de fecha 2 de mayo del 2019 a folio 29 y con el propósito de continuar con la tramitación del presente asunto, se ordena la publicación del edicto de rigor en el Boletín Judicial esto al tenor de lo que establece el artículo 85 párrafo cuarto del Código de Familia. Se prescinde del oficio para la Caja Costarricense del Seguro Social por estimarse innecesario. Licda. Eugenia María Bolaños Rodríguez, Jueza.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—.—Msc. Liana Mata Méndez, Jueza Tramitadora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020445939 ).

Licenciada Sindy Zúñiga Acuña, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Steven Edward Skelly, en su carácter personal, quien es mayor, casado, piloto, pasaporte número 097849538, de domicilio desconocido, se le hace saber que en demanda divorcio, expediente 18-001072-0292-FA establecida por Patricia Terán Blanco contra Steven Edward Skelly, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las diez horas y veintiuno minutos del once de marzo de dos mil veinte. De la anterior demanda abreviada de divorcio establecida por la accionante Patricia Terán Blanco, se confiere traslado al accionado Steven Edward Skelly, quien es representado por el curador procesal Carlos Alfonso Martínez Chávez, quien aceptó dicho cargo mediante escrito presentado el 4 de diciembre del 2019 y a su vez contestó la demanda mediante escrito presentado 09 de diciembre de ese mismo año, señalando como medio para la recepción de sus notificaciones el correo electrónico carlos673@gmail.com. De la oposición formulada, se confiere audiencia por tres días a la actora quien al referirse a ella podrá proponer su contraprueba. Artículo 305 del Código Procesal Civil. Notifíquese la presente resolución al señor Steven Edward Skelly por medio de edicto a publicar en el Boletín Judicial para que, en el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Licda. Sindy Zúñiga Acuña, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020445942 ).

Licenciada Sindy Zúñiga Acuña, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Víctor Eduardo Steller Miranda, en su carácter personal, quien es mayor, soltero, oficio desconocido, cédula 6-402-709, de domicilio desconocido se le hace saber que en demanda suspensión patria potestad, expediente 18-001730-0292-FA establecida por Yoselin Gloriana Mora Cerdas contra Víctor Eduardo Steller Miranda, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las catorce horas y nueve minutos del once de marzo de dos mil veinte. De la anterior demanda abreviada de suspensión de la autoridad parental establecida por el accionante Yoselin Gloriana Mora Cerdas, se confiere traslado por el plazo perentorio de diez días al accionado Víctor Eduardo Steller Miranda, quien es representando por la curadora procesal Rosa Isabel Prieto Pochet, quien mediante escrito presentado el 05 de diciembre del año 2019, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones; Primer Circuito Judicial de Alajuela. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009.- Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. Así mismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución al demandado por medio de edicto a publicar en el Boletín Judicial. Expediente N° 180017300292FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Licda. Sindy Zúñiga Acuña. Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020445943 ).

Licenciada Sindy Zúñiga Acuña, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a José Adibar Conejo Solano, en su carácter personal, quien es mayor, cédula 2-683-293, de domicilio desconocido se le hace saber que en demanda suspensión patria potestad, establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra Dayana Patricia Rojas Castro, Ezequiel Esteban Mena González y José Edibar Conejo Solano. Expediente N° 19-000154-0292-FA, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las nueve horas y veintitrés minutos del once de marzo de dos mil veinte. De la anterior demanda abreviada de suspensión de la autoridad parental establecida por el Patronato Nacional de La Infancia, se confiere traslado por el plazo perentorio de diez días a los accionados Dayana Patricia Rojas Castro, Ezequiel Esteban Mena González y José Edibar Conejo Solano este último es representado por la Curadora Procesal Eunice Mora Madrigal quien aceptó dicho cargo mediante escrito presentado el 07 de diciembre del año 2019, para que se opongan a la demanda o manifiesten su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrán oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberán expresar con claridad las razones que tengan para su negativa y los fundamentos legales en que se apoyan. Respecto de los hechos de la demanda, deberán contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechazan por inexactos, o si los admiten como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberán ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. Así mismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a los demandados, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para notificar a la señora Rojas Castro se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (San Carlos), indicándoles que la misma puede ser localizada en la siguiente dirección: San Carlos Venecia, San Martín, 100 metros de la Escuela Los Alpes. Para notificar al señor Mena González se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones de Grecia, indicándoles que el mismo puede ser localizado en la siguiente dirección: Tacares de Grecia, del EBAIS, 100 metros oeste, casa portón negro. En caso de que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Al señor José Edibar Conejo Solano notifíquese mediante edicto a publicar en el Boletín Judicial. Notifíquese a la representante del señor Conejo Solano al medio señalado por la misma, sea el correo eunice_0802@hotmail.com. Medida cautelar depósito judicial provisional: El régimen de medidas cautelares, como instituto del derecho procesal, establece la necesidad para el otorgamiento de dos presupuestos básicos, por un lado tenemos que debe de estar presente la apariencia del buen derecho, esto es que de los autos se tenga que efectivamente el derecho que se solicita en la demanda (pretensión material) tenga alguna oportunidad de triunfar en el litigio, al menos que se derive la existencia de los mínimos presupuestos para lo pretendido (derecho y legitimación); y por otro lado se hace necesario que permanezca para su dictado el peligro en la demora, sea que la necesidad de tomar la medida cautelar se da en virtud de que si no se hace se puede perder el derecho invocado si es que se concede en sentencia. Por lo anterior y considerando quien resuelve, que se cumple con los elementos legales acoger la gestión realizada por el Patronato Nacional de la Infancia a folio 6 del expediente físico, en donde ha solicitado que la niña Sol Maite Mena Rojas sea depositada judicialmente en el hogar de los señores Luis Gerardo Castro Bolaños y Alejandra Rodríguez Pérez y el niño Deiber Snaider Conejo Rojas sea depositado judicialmente en el hogar de los señores Miguel Ángel Castro Álvarez y Haydee Cristina Bolaños en el tanto se tramita el proceso argumentando un riesgos social en perjuicio de las personas menores de edad. Y en aplicación a la La Convención sobre los Derechos del Niño establece la obligación de los Estados Partes de garantizar en la máxima medida posible la supervivencia y el desarrollo del niño (artículo 5.2) y además señala que ellosvelarán porque el niño no sea separado de sus padres contra la voluntad de éstos, excepto cuando, a reserva de revisión judicial, las autoridades competentes determinen, de conformidad con la ley y los procedimientos aplicables, que tal separación es necesaria en el interés superior del niño. Tal determinación puede ser necesaria en un caso particular, por ejemplo, en un caso en que el niño sea objeto de maltrato o descuido por parte de sus padres o cuando éstos viven separados y debe adoptarse una decisión acerca del lugar de residencia del niño. (Artículo 9.1), se dispone a acoger como medida cautelar el depósito provisional de las personas menores de edad Sol Maite Mena Rojas en el hogar de los señores Luis Gerardo Castro Bolaños y Alejandra Rodríguez Pérez y el niño Deiber Snaider Conejo Rojas en el hogar de los señores Miguel Ángel Castro Álvarez y Haydee Cristina Bolaños, a quienes se les previenen que deberán de presentarse a este juzgado en el plazo de cinco días hábiles a aceptar el cargo. En este mismo orden, deberá el ente administrativo informa a los depositarios sobre el deber de presentarse al Juzgado. Notifíquese.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Licda. Sindy Zúñiga Acuña, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020445970 ).

Licda. María Alejandra Quesada García, Jueza del Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Familia); hace saber a Jovel Domínguez Hernández, mayor de edad, de nacionalidad cubana, con documento de identidad PC350432, marinero, de domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso divorcio en su contra, bajo el expediente número 19-000847-0938-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Familia). A las nueve horas y cuarenta y seis minutos del nueve de enero del año dos mil veinte. De la anterior demanda abreviada de divorcio establecida por el accionante Leilany Patricia Sáenz Cubillo, se confiere traslado a la accionado Jovel Domínguez Hernández por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De manera previa a nombrarle curador Procesal al demandado Herrera Espinoza, se le previene a la parte actora cumplir con los siguientes requisitos: 1) Aportar certificación idónea donde se demuestre si la parte demandada tiene Apoderado (a) con facultades suficientes para que la represente en el proceso. 2) De conformidad con lo establecido en el Artículo 68 de Código Civil, se le hace saber a la parte actora, que en la elección de curador procesal se le debe de dar preferencia a las personas familiares de la persona demandada, por lo que si tiene conocimiento de la existencia de algún familiar del demandado deberá informarlo al este despacho, dentro del plazo de tres días para realizar su respectiva designación. 3) También deberá presentar dos testigos del ultimo domicilio del demandado, estos que puedan acreditar la ausencia o bien, que desconozcan su paradero. 4) Deberá depositarse la suma de setenta y nueve mil cien colones (setenta mil colones de honorarios provisionales de curador a designar (artículo 262 del Código Procesal Civil), y nueve mil cien colones del 13% establecido mediante la ley 9635 “Ley de Fortalecimiento de las fianzas pública” el Reglamento del Impuesto sobre el valor agregado, y la circular número 86-2019 de la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial.). Dicha suma deberá depositarse en la cuenta N° 19-000847-0938-FA-3 de este Juzgado en el Banco de Costa Rica, bajo el apercibimiento de que, si no se verifica, el proceso permanecerá inactivo. Una vez efectuado el depósito, deberá comunicarse al Despacho a efecto de proceder conforme a derecho corresponda. 6. Por último deberá la parte aportar dos juegos de copias completos de toda la presente demanda, esto con el fin de notificar al Patronato Nacional de la Infancia y al Curador procesal que se nombrará en su momento en este asunto. Por último, se tiene por otorgado el poder especial judicial Wilbert Manuel Gutiérrez Cabrera, por parte de la señora Sanchez Cubillo. Artículos 118 del Código Procesal Civil. Notifíquese esta resolución al demandado Jovel Domínguez Hernández, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Licda. María Alejandra Quesada García. Jueza de Familia. y Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Familia). A las siete horas y treinta y cinco minutos del once de marzo de dos mil veinte. Habiéndose depositado la suma prudencial fijada para responder en forma provisional a los honorarios de curador del señor Jovel Domínguez Hernández, se nombra como tal al Licenciado Gerardo Andres Camacho Quirós; a quien se le previene que en caso de anuencia deberá comparecer a este Despacho dentro del plazo de cinco días para aceptar el cargo conferido. Si no comparece, se entenderá que no lo acepta y se nombrará otro en su lugar. Asimismo se le previene que en caso de no hacerlo al momento de aceptar el cargo, deberá en el primer escrito que presente señalar medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. La parte interesada puede localizarlo al teléfono 2665-3131. Notifíquese a la parte demandada; la presente demanda, por medio de un edicto que se publicará en el Boletín Judicial o en un Diario de Circulación Nacional; para los efectos del artículo 263 del Código Procesal Civil. Inclúyase en el mismo los datos que sean necesarios para identificar el proceso. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquel en que se haga la publicación. Expídase y publíquese. Licda. María Alejandra Quesada García. Jueza de Familia. Lo anterior se ordena así en proceso divorcio de Leilany Patricia Sáenz Cubillo contra Jovel Domínguez Hernández. Expediente Nº 19-000847-0938-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Familia), 11 de marzo del 2020.—Licda. María Alejandra Quesada García, Jueza de Familia.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020445973 ).

Se hace saber expediente: 20-000006-1420-FA. Depósito judicial (3). Actor: PANI. Demandados: Eddy Ramírez Santamaria y Kemberly Dayana Morales Cerdas. Juzgado de Familia de Osa, a las 15:33 horas del 12 de marzo del 2020. (...) De toda la prueba y del presente proceso de depósito judicial, incluida su aclaración de cédulas (f. 18), se le confiere audiencia por el plazo de 3 días a los padres: Eddy Ramírez Santamaría y Kemberly Dayana Morales Cerdas. Medio: se les previene a todas las partes e interesados que en su primer escrito que presenten tienen que señalar únicamente medio (preferiblemente correo electrónico autorizado), para atender sus futuras notificaciones. De no hacerlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, incluido que no esté autorizado todas las resoluciones posteriores se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictadas. Depósito: se nombra como depositaria judicial de los menores: 1) Tamara y 2) Matthias, ambos Ramírez Morales, a Alison Arias Cerdas, quien dentro de tres días tiene que venir al juzgado a aceptar el cargo. Notificaciones: depositaria: OCJ Osa. Madre: OCJCircuito Judicial de San José. Edicto: por encontrarnos en un proceso no contencioso y, conforme lo indica la parte actora, por no tenerse conocimiento del domicilio del padre, notifíquesele por edicto en el Boletín Judicial. Aviso: se les informa a todas las partes e interesados que este proceso es electrónico. Es decir, no existe a nivel físico o material, sino que todo su respaldo es virtual. Es todo.—Juzgado de Familia de Osa, 12 de marzo del 2020.—Lic. Mario Alberto Barth Jiménez, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020445981 ).

Licenciado Randall Cerdas Corella, notificador del Juzgado de Familia de Grecia, a la demandada Ericka Rivas Castro hace saber que mediante sumaria tramitada en este Despacho bajo el expediente número N° 20-000200-0687-FA, se encuentra la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Grecia, a las diez horas y diecinueve minutos del seis de marzo de dos mil veinte. Se tienen por establecidas las presentes Diligencias de depósito judicial de la persona menor de edad Jeanpool Sánchez Rivas que presenta el Patronato Nacional de la Infancia, representado por la Licenciada Carmen Lidia Durán Víquez, a las que se da curso por la vía no contenciosa por el plazo de tres días a la madre de la citada persona menor de edad la señora Ericka Rivas Castro. Desconociéndose el paradero actual del padre de la persona menor de edad interesada, notifíquesele esta resolución mediante un edicto que se publicará en el Boletín Judicial. (Artículos 161 del Código de Familia; 819 inciso 1º del Código Procesal Civil). Comuníquese.—Juzgado de Familia de Grecia.—Lic. Randall Cerdas Corella.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020445993 ).

Licda. Meibol Araya Arguedas. Jueza de Familia del Juzgado Segundo de Familia de San José; se le hace saber a Hassan Felipe Bader Rivera, ciudadano venezolano, documento identidad de su país número 15282066, domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso de Nulidad de Matrimonio en su contra, bajo el expediente número 17-000370-0187-FA establecida por la Procuraduría General de la República contra Hazel Natalia Navarro Ballestero y Hassan Felipe Bader Rivera y se ordena notificarle por edicto, el auto de traslado de las dieciséis horas y veintinueve minutos del veinte de enero de dos mil veinte que en lo conducente dice: ... I.-De la anterior demanda abreviada nulidad matrimonio interpuesta por Procuraduría General de la República y de los documentos aportados se confiere traslado por el plazo de diez días a Hazel Natalia Navarro Ballestero, así como a Hassan Felipe Bader Rivera, por medio de su curador procesal el Licenciado Luis Alberto Sáenz Zumbado, para que, si a bien lo tiene, la conteste por escrito refiriéndose a cada uno de los hechos contenidos en ella, exponiendo con claridad si los rechaza por inexactos o los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones o bien manifestar las razones para su negativa y los fundamentos legales en que se apoye. Debe ofrecer sus pruebas, aportar la documental e indicar, si es del caso, el nombre y las generales de sus testigos, así como los hechos a los cuales se referirá cada uno, asimismo podrá referirse a la documental aportada por la parte actora y alegar las excepciones de forma y de fondo que estime pertinentes. Se le advierte que, si no contesta la demanda o si lo hace fuera del plazo conferido o en la forma indebida, de oficio se le declarará rebelde y se tendrá por contestada afirmativamente en cuanto a los hechos y que, en ese supuesto, el proceso continuará tramitándose sin su intervención, todo sin perjuicio de que pueda apersonarse a él en cualquier momento, debiendo asumirlo en el estado en que se encuentre cuando lo haga. Se hace saber a las personas y entidad interesadas en este asunto que deben señalar medio para recibir notificaciones futuras, bajo apercibimiento de que, si no lo hicieren, las resoluciones que se dicten, incluidas las sentencias, se les tendrán por notificadas en forma automática con el sólo transcurso de veinticuatro horas. Igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas no imputables al Despacho, caso en el cual se tendrá por realizada con el comprobante de transmisión electrónica o la respectiva constancia. II-Medida Cautelar: Se ordena suspender cualquier acto administrativo emitido a la fecha, o tendiente a otorgar la naturalización o residencia a la persona codemandada Hassan Felipe Bader Rivera, y se anote al margen de la inscripción del matrimonio citas 1-0500-331-00662, hasta tanto no se resuelva dicha situación jurídica. Comuníquese para lo que en derecho corresponda a la Dirección General de Migración y Extranjería, así como al Tribunal Supremo de Elecciones Departamento Legal Registro Civil III-IV-Licda. Johanna Jiménez Villatoro. Jueza.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Licda. Meibol Araya Arguedas, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020446178 ).

Licenciado Brian Alonso Agüero Chaves, Juez del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a Alberto Orlando Douglas Leslie, en su carácter personal, quien es mayor, cédula de identidad 0700870492, de calidades y paradero desconocido, se le hace saber que en demanda declaratoria de extramatrimonialidad e investigación de paternidad, establecida por Audrey Gertrudis Sambola Tinoco contra Alberto Orlando Douglas Leslie y Wilfred Junior Forbes Obando se ordenó notificarle mediante edicto, sentencia que en lo conducente dice: Sentencia de primera instancia dictada a las siete horas veintinueve minutos del treinta y uno de enero del dos mil veinte. Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica. Resultando: Primero:…, Segundo:…, Tercero:… Considerando: I.—…, II.—…, III.—... Por tanto: De acuerdo con lo expuesto, y artículos 51, 53, 54 y 55 de la Constitución Política, 1, 2, 3, 4, 5, 6, 8, 69 y siguientes del Código de Familia, se declara con lugar la demanda especial de filiación de declaratoria de hijo extramatrimonial y declaración de paternidad interpuesta por el menor de edad Shayron David Douglas Sambola, quien es representado en este proceso por su madre Audrey Gertrudis Sambola Tinoco, contra Alberto Orlando Douglas Leslie y contra Wilfred Junior Forbes Obando y se declara: 1). Que el menor de edad Shayron David Douglas Sambola no es hijo de Alberto Orlando Douglas Leslie, sino hijo extramatrimonial de la señora Sambola Tinoco. 2). Que el demandado Wilfred Junior Forbes Obando es el padre de la persona menor de edad referida y por tal, en adelante se apellidará Forbes Sambola. La cuota de pensión alimentaria se retrotrae a la fecha de la presentación de la demanda sea diecinueve de abril de dos mil dieciocho, la cual será ejecutada en la vía correspondiente. Se condena al accionado Forbes Obando al pago de los gastos de maternidad y embarazo, los cuales serán ejecutados en la vía correspondiente. 3). Se eximen del pago de costas del proceso a los demandados. 4). Se ordena al Registro Civil tomar nota de este fallo, ello al margen de la inscripción del asiento seiscientos cuarenta y tres, folio trescientos veintidós del tomo trescientos cincuenta del libro de nacimientos de la provincia de Limón constante en el Registro Civil, ello por medio de ejecutoria expedida a solicitud de parte interesada. Notifíquese. Licda. Jacqueline María Murillo Murillo.—Jueza Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica.—Lic. Brian Alonso Agüero Chaves, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020446179 ).

Licenciada Yendry Gutiérrez Bermúdez, Jueza del Juzgado de Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita (Materia Familia), a Roberto José Contreras León, en su carácter personal, quien es mayor, casado, nicaragüense, oficio y domicilio desconocido, cédula de residencia R155800789124, se le hace saber que en demanda divorcio, expediente 18-000382-1534-FA, establecida por Luz Marina Gutiérrez contra Roberto José Contreras León, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: “Juzgado de Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita (Materia Familia), a las diez horas y ocho minutos del trece de diciembre de dos mil diecinueve. De la anterior demanda abreviada de divorcio establecida por el accionante Luz Marina Gutiérrez, se confiere traslado a la accionada(o) Roberto José Contreras León por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Tercer Circuito Judicial de San José de este circuito. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. “Notifíquese a la parte demandada; la presente demanda, por medio de un edicto que se publicará en el Boletín Judicial o en un Diario de Circulación Nacional; para los efectos de artículo 263 del Código Procesal Civil. Inclúyase en el mismo los datos que sean necesarios para identificar el proceso. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se haga la publicación. Expídase y publíquese. Notifíquese.—Juzgado de Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita (Materia Familia).—Licda. Yendry Gutiérrez Bermúdez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020446180 ).

Licda. Yendry Gutiérrez Bermúdez, Jueza del Juzgado de Familia y Trabajo de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, hace saber a Rodolfo Baltazar Espinoza Jiménez, quien es mayor, soltero, ganadero, de nacionalidad nicaragüense, portador del pasaporte C01404498, que en este despacho el señor Bismark Antonio Olivas Trujillo interpuso proceso de impugnación de reconocimiento en su contra, tramitado bajo el expediente número 19-000380-1534-FA y en el cual se le confirió el plazo de diez días a fin de que contestara el presente asunto, cuya pretensión es que se cambien los apellidos de la menor Angie Nicol Espinoza Espinoza.—Juzgado de Familia y Trabajo de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, 12 de marzo del 2020.—Licda. Yendry Gutiérrez Bermúdez, Jueza.—1 vez.—O.C 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2020446181 ).

Licda. Yendry Gutiérrez Bermúdez, Jueza del Juzgado de Familia y Trabajo de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, hace saber a Che Yu Lai, quien es mayor, casado, taiwanés, portador del pasaporte P133673209, que en este despacho se interpuso proceso de divorcio en su contra, bajo el expediente número 19-000565-1534-FA, cuya pretensión es que se disuelva el vínculo matrimonial que lo une con Lineth Moscoa Villegas. Expediente 19-000565- 1534-FA.—Juzgado de Familia y Trabajo de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, 11 de marzo del 2020.—Licda. Yendry Gutiérrez Bermúdez, Jueza.—1 vez.—O.C 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2020446182 ).

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de las personas menores de edad Kyana Dicnora y Mayrin Cristal ambas de apellidos Vega Alemán, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. En otro orden de ideas se avisa al señor Minor Marvin Vega Sibaja, mayor, nicaragüense, únicos datos conocidos, que en este Juzgado se tramita el expediente Nº 19-000975-1302-FA, correspondiente a Diligencias de Depósito Judicial de menor, promovidas por el Lic. Ernesto Romero Obando, Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia de esta Ciudad, donde se solicita que se apruebe el depósito de las personas menores Kyana Dicnora y Mayrin Cristal ambas de apellidos Vega Alemán. Se le concede el plazo de tres días, para que manifieste su conformidad o se oponga a estas diligencias. Expediente N° 19-000975-1302-FA. Clase de Asunto Depósito Judicial.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, a las catorce horas y cuatro minutos del trece de marzo del dos mil veinte.—Msc. Yuliana Andrea Ugalde Zumbado, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020446184 ).

Licenciada Guadalupe Solano Patiño, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Leonel Francisco Chaves Torres cédula de identidad 3 0364 0476, en su carácter personal, se le hace saber que en proceso reconocimiento de hijo mujer casada, establecido por Nelson Antonio Reyer Moraga, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago, a las diez horas y veintiocho minutos del dieciocho de octubre del año dos mil diecinueve. Se tienen por establecidas las presentes diligencias de reconocimiento de hijo de mujer casada Expediente 19-002905-0338-FA promovido por Nelson Antonio Reyer Moraga a favor de la persona menor Mateo Chaves Pacheco. De las mismas se confiere audiencia al Patronato Nacional de la Infancia, por el plazo de tres días. A su vez por el mismo plazo otorgado, se le confiere audiencia, el padre registral de la persona menor, Leonel Francisco Chaves Torres, la progenitora se apersona al proceso. Se les previene a las partes, que en el primer escrito que presenten deben señalar medio y lugar, éste último dentro del circuito judicial de este Despacho donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores que se dicten inclusive la sentencia, se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilite la notificación por causas ajenas al despacho, o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículo 6 y 12 Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales 7637 del 21 de octubre de 1996).- Notifíquese esta resolución a Leonel Francisco Chaves Torres, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales.- Para estos efectos, se Comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones de Cartago. Lo anterior vista la información obtenida de la cuenta cedular del requerido. En caso de que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para notificar al ente aludido, dicha acción se hará por medio del sistema de gestión en línea. Previo a enviar la respectiva comisión debe la parte promovente aportar un juego de copias de toda la documentación presentada, dichas copias deben ser entregadas ante el mostrador del despacho. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Cartago.—Licda. Guadalupe Solano Patiño, Jueza.—1 vez.—O.C 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2020446186 ).

Licenciada Guadalupe Solano Patiño, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Laura Cristina Barboza León, en su carácter personal, quien es mayor de edad, de oficio y domicilio desconocido, cédula 0304750285, se le hace saber que en demanda suspensión patria potestad, establecida por Patronato Nacional de la Infancia, sede Paraíso contra Laura Cristina Barboza León, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago.—A las quince horas y treinta y siete minutos del veintisiete de noviembre del año dos mil diecinueve.—De la anterior demanda abreviada de suspensión de patria potestad establecida por el accionante Patronato Nacional de la Infancia, sede Paraíso, se confiere traslado a la accionada Laura Cristina Barboza León por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta Nº 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión Nº 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. Siendo que de la cuenta cedular se desprende una dirección de la accionada, notifíquese esta resolución a la (los) demandado(s), personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales de Cartago. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Medida cautelar: Se aprueba el depósito provisional de la persona menor de edad María Celeste y Priscila ambas de apellidos Loría Barboza en el hogar de la abuela materna Dora Barboza León hasta que se resuelve el fondo de este asunto. Lo anterior por haberse ordenado así dentro del expediente 19-003237-0338-FA proceso de suspensión patria potestad, establecida por Patronato Nacional de la Infancia, sede Paraíso contra Laura Cristina Barboza León.—Juzgado de Familia de Cartago.—Licda. Guadalupe Solano Patiño, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020446187 ).

Licda. Mayra Trigueros Brenes. Jueza de Familia del Juzgado Segundo de Familia de San José; hace saber a Ivo Pérez González, mayor de edad, de nacionalidad Cubano, casado, médico, al momento de contraer nupcias documento de identidad 68032618122, domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso de nulidad de matrimonio en su contra, bajo el expediente número 15-000981-0187-FA promovido por la Procuraduría General De La República, contra Ivo Pérez González y Yensy Mireya Chaves Soto se ordena notificarle por edicto, la sentencia número N° 2020000244 de las once horas y cero minutos del nueve de marzo de dos mil veinte que en lo que interesa dice: Por tanto: Acorde con lo expuesto, artículos 420 y siguientes del Código Procesal Civil; 12 bis, 14 bis, 19 y 64 y siguientes del Código de Familia y demás normativa citada, Se rechazan las excepciones planteadas de Falta de Derecho y Falta de Interés. Se acoge la presente demanda y se dispone: a) Se declara nulo el matrimonio de Ivo Pérez González, mayor de edad, de nacionalidad Cubano, casado, médico, al momento de contraer nupcias documento de identidad 68032618122, domicilio desconocido, y Yensy Mireya Chaves Soto, mayor de edad, casada, costarricense, portador de la cédula de identidad número 1-0806-0245, demás calidades desconocidos y domicilio desconocido, celebrado el 25 de agosto del 1998, inscrito al Tomo: trescientos noventa y tres (0393); Folio: trescientos noventa y tres (0393); Asiento: setecientos ochenta y cinco (0785) la Sección de Matrimonios del Registro Civil, Partido de San José. b) Eliminarse del Registro Civil Sección de Nacimiento de la provincia de San José, tomo mil ochocientos setenta y uno (1.871), folio cuatrocientos seis (0406), asiento ochocientos doce (0812), en relación con el menor Daniel Valeska Pérez Chaves, quien nació el 25/12/2004, quien de ahora en adelante llevará únicamente los apellidos de la madre, su nombre se leerá Daniel Valeska Chaves Soto.-c) Comuníquese tanto al Registro Civil, como a la Dirección General de Migración, para que en caso de que Ivo Pérez González, hubiese obtenido beneficios migratorios o de naturalización, para que se tome nota de que tales beneficios serán nulos conforme lo establece el numeral 19 del Código de Familia. d) Se resuelve sin especial condenatoria en costas; e) Por ser esta demanda con curador procesal, debe publicarse una vez la parte dispositiva de esta sentencia en el Boletín Judicial; f) Una vez firme, gírese los respectivos honorarios al curadora procesal, sin necesidad de resolución que así lo indique, según se detalló en el Considerando VII; g) Expídase la ejecutoria del caso, previa solicitud de la parte interesada; g) Deberá Procuraduría General de la República, comunicar a la Dirección Nacional de Notariado de esta sentencia mediante certificación para lo que corresponda a su cargo.-h) Se les recuerda a las partes su derecho a recurrir esta decisión en caso de inconformidad.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Licda. Mayra Trigueros Brenes, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020446274 ).

Licda. Mayra Trigueros Brenes, Jueza de Familia del Juzgado Segundo de Familia de San José, hace saber a Pablo Valencia Campaz, mayor de edad, de nacionalidad colombiano, casado, no indica el oficio, al momento de contraer nupcias documento de identidad C16496691, de paradero desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso nulidad de matrimonio en su contra, bajo el expediente número 17-000303-0187-FA promovido por la Procuraduría General de la República, contra Pablo Valencia Campaz y Karen Patricia Otárola Villanea se ordena notificarle por edicto, la sentencia número Nº 2020000254 de las diez horas y veintiséis minutos del once de marzo de dos mil veinte que en lo conducente dice: Por tanto: Acorde con lo expuesto, artículos 420 y siguientes del Código Procesal Civil, 12 bis, 14 bis, 19 y 64 y siguientes del Código de Familia y demás normativa citada, se acoge la presente demanda y a) se declara nulo el matrimonio de Pablo Valencia Campaz, mayor de edad, de nacionalidad colombiano, casado, no indica el oficio, al momento de contraer nupcias documento de identidad C16496691, de paradero desconocido, y Karen Patricia Otárola Villanea, mayor de edad, casado, costarricense, no indica el oficio, portador de la cédula de identidad número 1-1080-0323, vecina de San José, celebrado el 24 de noviembre del 2006, inscrito al tomo: cuatrocientos ochenta y tres (0483), folio: veintisiete (027), asiento: cincuenta y tres (053) la Sección de Matrimonios del Registro Civil, partido de San José, b) Comuníquese tanto al Registro Civil, como a la Dirección General de Migración, para que en caso de que Pablo Valencia Campaz, hubiese obtenido beneficios migratorios o de naturalización, para que se tome nota de que tales beneficios serán nulos conforme lo establece el numeral 19 del Código de Familia, c) Se resuelve sin especial condenatoria en costas, d) Por ser esta demanda con curadora procesal, debe publicarse una vez la parte dispositiva de esta sentencia en el Boletín Judicial, e) Una vez firme, gírese los respectivos honorarios al curadora procesal, sin necesidad de resolución que así lo indique, f) Expídase la ejecutoria del caso, previa solicitud de la parte interesada, g) Se les recuerda a las partes su derecho a recurrir esta decisión en caso de inconformidad. Notifíquese. Licda. Mayra Helena Trigueros Brenes, Jueza.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Licda. Mayra Helena Trigueros Brenes, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020446275 ).

Lic. Luis Fernando Saurez Jiménez, Juez del Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Cañas (Materia Familia), a Erick Andrés González Godínez, en su carácter personal, quien es mayor, cédula N° 0207160410, se le hace saber que en demanda declaratoria judicial abandono, establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra Erick Andrés González Godínez, bajo sumaria expediente N° 19-000119-0928-FA, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Cañas (Materia Familia), a las catorce horas y once minutos del veinticinco de abril del dos mil diecinueve. Se tiene por establecido el presente proceso especial de declaratoria de abandono del menor: Josua Andrés González Sosa, Sneider Matías Sosa Guzmán, Katia Valeria Sosa Guzmán, Dominic Kael Sosa Guzmán y Rachell Camila Reyes Sosa, planteado por Patronato Nacional de la Infancia PANI Cañas contra Antonio Rafael Reyes Guido, Clarissa Sosa Guzmán, Erick Andrés González Godínez, a quién se le concede el plazo de cinco días para que oponga excepciones, se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca prueba de descargo, de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia, cinco días, a aceptar y jurar el cargo. En ese mismo plazo, en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero del 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular N° 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del Despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente, se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr. Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión N° 78-07 celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. Se le advierte que, si no contesta en el indicado plazo de cinco días, el proceso seguirá su curso con una convocatoria a una audiencia oral y privada, conforme lo estipula el artículo 123 ibídem; y una vez recibidas las pruebas, se dictará sentencia. Se ordena el depósito provisional de los menores: Josua Andrés González Sosa y Sneider Matías Sosa Guzmán, a la señora Ana Rosa Guzmán Álvarez, y Katia Valeria Sosa Guzmán, Dominic Kael Sosa Guzmán y Rachell Camila Reyes Sosa, con la señora Juana Maribel Rivera López y su esposo Iván Antonio Aragón Pérez, quienes deberán presentarse a este Despacho a aceptar el cargo como depositarios judiciales provisionales. Notifíquese esta resolución al (los) demandado(s), personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona Delegación de Cañas y de San Carlos. La parte demandada puede ser localizada en la siguiente dirección: Clarissa Sosa Guzmán y Antonio Rafael Reyes Guido, localizables en Cañas, Barrio Las Cañas, I Etapa casa de Sara Rivera, del puente La Mora, quinta entrada a mano izquierda luego 75 metros sur casa a mano izquierda; y Erick Andrés González Godínez, localizable en San Carlos, Florencia, Platanar frente a la plaza de deportes. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4° de la Ley de Notificaciones Judiciales.—Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Cañas (Materia Familia).—Lic. Luis Fernando Saurez Jiménez, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020446276 ).

Licenciada Yuliana Andrea Ugalde Zumbado, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela San Carlos, al señor Juan Carlos Soto Elizondo, se le hace saber que, en proceso de permiso de salida del país, expediente número 20-000043-1302-FA, incoado por Wendy Yesenia Soto Alvarado, se dictó la resolución que literalmente dice: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela. A las catorce horas y cinco minutos del diez de marzo de dos mil veinte. I. Por parte del Licenciado Cristian Miguel Vargas Araya, mediante escrito electrónico de fecha 10/03/2020, se tiene por aceptado el cargo conferido mediante auto de las trece horas y treinta y siete minutos del cuatro de marzo de dos mil veinte, como Curador Procesal del señor Juan Carlos Soto Elizondo, por señalado y medio para atender futuras notificaciones. II. Del proceso sumarísimo de autorización de salida del país planteado por Wendy Yesenia Soto Alvarado se confiere audiencia por el plazo de tres días a Juan Carlos Soto Elizondo para que por medio de su curador procesal el Licenciado Cristian Miguel Vargas Araya que la conteste y ofrezca su prueba e indicándole a su vez que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. (Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales). Si elige un fax no lo podrá utilizar como teléfono, solo para recibir y enviar documentos. Si señala un correo electrónico, primero lo deberá registrar en el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial, esto a través de la página web de esa institución, para que el citado departamento autorice el correo electrónico pero apercibido que a falta de esa autorización no recibirá ninguna comunicación del Juzgado en ese correo electrónico. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia de esta ciudad a quien se le notificará esta resolución por medio del Casillero 015. Notifíquese esta resolución a la parte demandada medio de su curador procesal el Licenciado Cristian Miguel Vargas Araya. No obstante, siendo el demandado Soto Elizondo es de domicilio desconocido se ordena notificar a dicho señor el auto de traslado por medio de edicto que se publicará por única vez en el Boletín Judicial de conformidad con el artículo 263 del Código Procesal Civil. Notifíquese.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 10 de marzo del 2020.—Licda. Yuliana Andrea Ugalde Zumbado, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020446283 ).

Licenciada Patricia Cordero García, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Liandro Nápoles, en su carácter personal, se le hace saber que en demanda Autorización de Salida del País indefinida y solicitud de pasaporte, establecida por Dayana Melissa Zúñiga Marín contra Liandro Nápoles, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago. A las ocho horas y treinta y ocho minutos del veinticuatro de febrero de dos mil veinte. Del anterior proceso sumarísimo de autorización de salida del país indefinida y solicitud de pasaporte, Expediente N° 20-000466-0338-FA, establecido por Dayana Melissa Zúñiga Marín, se confiere traslado por el plazo perentorio de cinco días a Liandro Nápoles (art. 433 del Código Procesal Civil). Se le previene que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente, se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr. Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. Dentro de este mismo plazo podrá oponer excepciones previas y ofrecer la prueba que considere pertinente. Por existir personas menores involucradas en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio del sistema de gestión en línea. Siendo que no se conoce el paradero del señor Liandro Nápoles, se ordena notificarle por medio de un edicto mismo a ser enviado por medio del sistema FTP. Con el fin de realizar la audiencia se señalan las diez horas (10:00 a.m.) del veintisiete de abril del año dos mil veinte. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Cartago.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020446293 ).

Se convoca a los socios, asociados o a quienes corresponda designar representante de Dizi Group Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-580783, para que, en el plazo de cinco días, posterior a la publicación del edicto, procedan al nombramiento de un representante, de persona jurídica indicada, conforme al artículo 19.4 del Código Procesal Civil. En caso de no apersonarse ninguna persona interesada, este tribunal procederá a la designación de un curador procesal. Lo anterior por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de CrediQ Inversiones CR S. A. contra Dizi Group Costa Rica Sociedad Anónima, Omar Gianino Zelvaggio Tovar. Expediente Nº 18-004802-1200-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 02 de abril del año 2019.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez Tramitador.—1 vez.—( IN2020446380 ).

Licda. María Magdalena Alfaro Barrantes, Jueza de Familia del Juzgado Segundo de Familia de San José; se le hace saber a Gabriela Del Carmen Sandoval Lara, mayor, nicaragüense, casada, oficios del hogar, pasaporte N° C833903 y a los descendientes del señor Mario Gerardo Ríos Ríos, costarricense, cédula de identidad N° 1-0656-0823, fallecido, que en este Despacho se interpuso procedo de Nulidad de Matrimonio en su contra, con el expediente N° 08-000685-0187-FA. Demanda abreviada de nulidad de matrimonio planteada en su contra por el Registro Civil donde se dictó la resolución que dice: “Juzgado Segundo de Familia Primer Circuito Judicial de San José. A las trece horas treinta y ocho minutos del nueve de marzo del dos mil once. Recaído el nombramiento de la Defensora Pública Licenciada Yuri Zúñiga Quesada como Curadora Procesal de los aquí demandados, continúese con los procedimientos. De la demanda abreviada de nulidad de matrimonio planteada por el Registro Civil se confiere traslado por el plazo de diez días, a los demandados Mario Gerardo Ríos Ríos y Gabriela Del Carmen Sandoval Salas para que en la persona de su Curadora Procesal Licenciada Yuri Zúñiga Quesada la contesten conforme lo dispuesto en el artículo 305 del Código Procesal Civil. Con relación a los hechos de la demanda deberán manifestar si los rechazan por inexactos, los aceptan como ciertos o si los admiten con variantes o rectificaciones, las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya; en esta oportunidad ofrecerá pruebas, con indicación, en su caso, del nombre y generales de los testigos, y sobre cuáles hechos serán interrogados, sin interrogatorio formal. De oficio y cargo del Despacho póngase a disposición de la Curadora Procesal un juego de copias de la demanda. De conformidad con el artículo 263 del Código Procesal Civil, comuníquese esta resolución a los demandados mediante edicto que se publicará en el Boletín Judicial, publicación que se hará con cargo al presupuesto de la institución demandante. Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez. Expediente Nº 08-000685-0187-FA.—Jueza de Familia del Juzgado Segundo de Familia de San José, 12 de marzo del 2020.—Licda. María Magdalena Alfaro Barrantes, Jueza de Familia.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020446384 ).

Licda. Sofia Céspedes Oviedo, Jueza del Juzgado Primero de Familia de San José, hace saber a Osmar Javier Sarria, documento de identidad N° 155811886309, casado, vecino de paradero desconocido, que en este despacho se interpuso un proceso inexistencia matrimonio en su contra, bajo el expediente N° 17-000019-0186-FA, donde se pretende la inexistencia de su matrimonio con Evelia Castro Salazar. Lo anterior se ordena así en proceso inexistencia matrimonio de Procuraduría General de la República contra Evelia Castro Salazar, Osmar Javier Sarria. Expediente N° 17-000019-0186-FA.—Juzgado Primero de Familia de San José, 9 de marzo del 2020.—Licda. Sofia Céspedes Oviedo, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020446385 ).

Edictos Matrimoniales

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio el señor Luis Alberto Monge Salazar, mayor, soltero, peón agrícola, cédula de identidad número 0206050917, vecino de Liberia, Quebrada Grande, hijo de Marta Salazar Retana y Rafael Ángel Monge Jiménez, nacido en Quesada, San Carlos, Alajuela, el 25/02/1985 y Rocío del Milagro Ruiz Pérez, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número 0503860731, vecina de Liberia, hija de María del Carmen Pérez Baltodano y Hernán Ruiz Bustos, nacida en centro, Liberia, Guanacaste, el 31/03/1992. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto, expediente Nº 20-000165-0938-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia familia), Liberia, 09 de marzo del año 2020.—Licda. María Alejandra Quesada García, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020445991 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio el señor Javier Antonio Víctor Mayorga, mayor, soltero, seguridad privada, cédula de identidad N° 155809121530, nacido en domicilio en Rivas, el 03/04/1977, con 42 años de edad, y la señora Hazel Lara Medrano, mayor, soltera, cajera, cédula de identidad número 0503140623, nacida en Centro, La Cruz, Guanacaste, el 03/01/1980, actualmente con 40 años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Liberia, Guanacaste. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 20-000173-0938-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, (Materia Familia), 12 de marzo del 2020.—Licda. María Alejandra Quesada García, Jueza de Familia.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020445992 ).

Ante esta notaría solicitan la celebración de matrimonio civil Brandon Kegan La Freniere, mayor de edad, estadounidense, soltero, informático, pasaporte 586105991, y Juana Francisca Pérez Morales, mayor de edad, nicaragüense, divorciada una vez, ama de casa, cédula de residencia en Costa Rica 155802359731, vecinos de San José, La Unión de Tres Ríos, Residencial Paso Real casa treinta y nueve H  a las catorce horas el dos de mayo del dos mil veinte en La Unión de Cartago, San José. Se hace de conocimiento de terceros.—16 de marzo del 2020.—Licda. Paola Arias Marín, Notaria.—1 vez.—( IN2020446074 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, el señor Raúl Bernardo Jiménez Rodríguez, mayor, divorciado, operario, cédula de identidad número 0204760911, hijo de Ligia Virginia Rodríguez Arguedas y Carlos Manuel Jiménez Conejo, nacido en Centro Grecia Alajuela, el 18/02/1972, con 48 años de edad, y la señora Cinthia Ocampo Vargas, mayor, Divorciada, ama de casa, cédula de identidad número 0205920361, hija de Xenia María Vargas Álvarez y Alexis Ocampo Garita, nacida en Centro Central Alajuela, el 13/03/1984, actualmente con 35 años de edad, ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Peralta, Barrio Sevilla, 100 metros al este del parquecito en la segunda entrada a mano izquierda. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente 20-000210-0687-FA.—Juzgado De Familia Y Violencia Doméstica de Grecia (Materia Familia), Grecia, 12 de noviembre del año 2019.—.Msc. Patricia María Vega Jenkins, Jueza.—1 vez.—O.C 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2020446104 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Manuel Salvador Tijerino Uriarte, de nacionalidad nicaragüense, mayor, misceláneo, soltero, cédula de residencia número 155811810817, hijo de  Jose Francisco Tijerino Zamora y Elida Adilia Uriarte Pérez, nacido en Rivas, Nicaragua, el 26-3-1959, de 60 años de edad, y Marta Lila González Vanegas, de nacionalidad nicaragüense, mayor, soltera, ama de casa, cédula de residencia 155808351906, hija de Sonia Vanegas Hernández y Salvador Gonzales Pomares, nacida en Rivas, Nicaragua, el 24/12/1962, actualmente con 56 años de edad. Ambos comparecientes tienen su domicilio en vecino de San José, San José, cantón Central, distrito Catedral, Barrio La Soledad, contiguo, a la parada de buses de Turrialba, Edificio La Carlota, apartamento N° 59. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 20-000263-0186-FA.—Juzgado Primero de Familia de San Jose, San José, 12 de marzo del año 2020.—Licda. Patricia Méndez Gómez, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020446105 ).

Jonathan Martin Mora Montes y Ana Ester Badilla Montero cédulas por su orden: 1-1636-0188 y 1-1699-0230; ambos vecinos de Desamparados, San Rafael Arriba, desean contraer matrimonio y afirman reunir todos los requisitos de ley. La oposición de alguien con interés legítimo debe ser presentada ante este Juzgado dentro de los ocho días luego de esta publicación. Expediente 20-000403-0637-FA.—Juzgado de Familia de Desamparados, 11 de marzo del 2020.—Licda. Maureen Solís Madrigal, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020446109 ).

Steven Ramón Villalta Ureña y Argerie Dayanna Martínez Mora, cédulas por su orden 1-1598-0770 y 1-1730-0137, ambos vecinos de Desamparados, Los Guidos, desean contraer matrimonio y afirman reunir todos los requisitos de ley. La oposición de alguien con interés legítimo debe ser presentada ante este Juzgado dentro de los ocho días luego de esta publicación. Expediente 20-000416-0637-FA.—Juzgado de Familia de Desamparados, 12 de marzo del 2020.—Lic. Maureen Solís Madrigal, Jueza de Familia.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020446110 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil el señor Jeffry Vega Reyes, mayor de edad, cédula de identidad número 6-0413-0684, soltero, asistente contable, vecino de La Sabana Larga de Atenas, hijo de Juan Carlos Vega Alfaro, costarricense y de Jenny Reyes Cortes, costarricense, nacido en Puntarenas, en fecha 03 de enero de 1994, con 26 años de edad, y la señora Ayleen Gabriela Molina Chinchilla, mayor de edad, cédula de identidad número 5-0388-0721, laboratorista química, vecina de Sabana Larga de Atenas, hija de Jhonny Molina Castro, costarricense y de Loida Chinchilla Mora, costarricense, nacida en Guanacaste, en fecha 19 de julio de 1992, con 27 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 20-000461-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 06 de marzo del 2020.—Msc. Liana Mata Méndez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020446111 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, la señora María Odilie de Jesús Solano Prado, mayor de edad, cédula de identidad 2-0403-0124, ama de casa, vecina de Alajuela, Poás, Carrillos Bajos, hija de José María Solano Aguilar y de Micaela Deyanira Prado Rodríguez, nacida en Tacares, Grecia, Alajuela, en fecha 17 de junio de 1964, con 55 años de edad, y el señor Ronald Muñoz Arce, mayor de edad, cédula de identidad 1-0419-0147, actualmente pensionado, vecino de Alajuela, Poás, Carrillos Bajos, hijo de Elsa Muñoz Arce, nacido en Centro Tibás, San José, en fecha 08 de febrero de 1954, con 66 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 20-000479-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, Alajuela, 10 de marzo del 2020.—M.Sc. Liana Mata Méndez, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020446112 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Alexa Daniela Solano Zúñiga, mayor, soltera, ama de casa, vecina de Guatuso de El Guarco, 500 metros al sureste de la Cooperativa de Café, casa de color crema sin verjas, cédula de identidad número 3-0516-0152, hija de Lucía Mayela Zúñiga Zúñiga y Bernardo Solano Monge, nacida en Oriental, central, Cartago, el 04/03/1999, con 21 años de edad, celular número 6143-8202 y Francisco Javier Román Ortega, mayor, soltero, operario, vecino de Guatuso de El Guarco, 500 metros al sureste de la Cooperativa de Café, casa de color crema sin verjas, cédula de identidad número 3-0465-0943, hijo de Lorena Ortega Rivera y José Francisco Román Mata, nacido en Oriental, central, Cartago, el 28/10/1992, actualmente con 27 años de edad, celular número 8444-59-63. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente 20-000688-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, Cartago, 05 de marzo del año 2020.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020446123 ).

Edictos en lo Penal

A las catorce horas veinticinco minutos del veintiséis de setiembre del dos mil diecinueve se les hace saber que mediante resolución de las catorce horas siete minutos del dieciséis de enero del dos mil diecinueve, se ordena publicación de edicto con el fin de notificar al dueño registral del motor de motocicleta número 1E50FMGA1C00973, para que se presente al Juzgado Penal de Puriscal en los próximos tres meses después de la publicación del edicto. Notas: Se le informa al dueño registral aportar la documentación que acredite ser el dueño legitimo del bien, en caso de que transcurran los tres meses y no se presente el interesado se ordena el comiso a favor del estado. Publíquese este edicto conforme a la ley 6106 artículo 6, proceso penal contra Stiwar Guzmán Anchia. Expediente N° 18-000545-074-PE, Delito: Alteración de Señas y marcas.—Juzgado Penal de Puriscal, 26 de setiembre del 2019.—Lic. Andrés Hidalgo Arias, Juez Penal.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020445940 ).