BOLETÍN JUDICIAL N° 55 DEL 20 DE MARZO DEL 2020
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
JUZGADO NOTARIAL
TRIBUNALES DE TRABAJO
Remates
Causahabientes
ADMINISTRACIÓN JUDICIAL
Remates
Títulos Supletorios
Citaciones
Avisos
Edictos
Matrimoniales
HACE SABER:
A: Julio Cesar
Rojas Rivera, mayor, es notario público, cédula de identidad N° 0111080779, de
demás calidades ignoradas, que en proceso disciplinario notarial N°
18-001025-0627-NO, establecido en su contra por Adrián Jesús Mora Vásquez, se
han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial, a las
quince horas y tres minutos del dieciséis de noviembre de dos mil dieciocho. Se
tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Adrián Jesús Mora Vásquez
contra Julio Cesar Rojas Rivera, a quien se confiere traslado por el plazo de
ocho días dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados
y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del
artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional
de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de
la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le
previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el
cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en
estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no
se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las
resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente
notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas,
incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya
citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir
notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará
como principal; en caso de omisión, será esta autoridad la que realizará la
elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de
estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder
Judicial. En caso de señalar fax éste deberá de estar instalado dentro del
territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada parte que si no escogiere
alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para
atender notificaciones deberá necesariamente designar en estrados; si no lo
hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la
notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la
parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta en la Oficina
Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José,
(tercer piso del edificio de los tribunales de justicia de este circuito
judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se
le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N°
65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008,
en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos,
por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes
a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible,
particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho
mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir
nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del
mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente
en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así
dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del
Poder Judicial, sesión 78-07, celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV,
se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas
que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b)
sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún
tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de
residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la
Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada,
mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de
habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que, si
la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio
registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por
cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona
denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u
oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La
notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en San
José, Montes De Oca, San Rafael, 100 este 500 norte de la Iglesia Católica, se
comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito
Judicial de San José, Goicoechea. La notificación en la oficina notarial de la
parte denunciada ubicada en San José, Santa Ana, Pozos, Radial Santa Ana,
Belén, 700 norte de Fórum II, frente a Empaques Santa Ana, se comisiona a la Oficina de
Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José. Asimismo,
se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado mediante comisión
dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San
José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Edificio
SIGMA, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba
realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el
ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada;
y en caso de que se impida tal ingreso se tendrá por válida la notificación con
la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la
entrada (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones
Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29
de enero del 2009). Obténgase por medio de intranet las direcciones reportadas
por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil.
Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, obténgase por medio de
consulta ante la página web del Registro Nacional, con el fin de verificar si
la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. De conformidad
con el artículo 35.6 del Código Procesal Civil, se hace ver a la parte
accionante que en el caso de que desee presentar una pretensión resarcitoria
contra la parte denunciada, tendrá oportunidad para realizar dicha gestión
hasta antes de que esa parte procesal conteste esta denuncia; y para tal
efecto, tendrá que cumplir con los requerimientos del numeral 152 del Código
Notarial, en su necesaria relación con el artículo 35 del Código Procesal
Civil. Notifíquese. Dra. Ingrid Palacios Montero, Jueza. Juzgado Notarial, a
las catorce horas y diecisiete minutos del treinta y uno de julio de dos mil
diecinueve.- En razón de que han sido fallidos los intentos por notificarle al Licenciado
Julio Cesar Rojas Rivera, cédula de identidad N° 0111080779, la resolución
dictada a las quince horas y tres minutos del dieciséis de noviembre de dos mil
dieciocho, en las direcciones que reportó ante la Dirección Nacional de
Notariado (folio 10), como tampoco en su último domicilio registral brindado al
Registro Civil (folio 11); y en virtud de que carece de apoderado inscrito ante
el Registro de Personas Jurídicas (folios 28 y 29), de conformidad con lo
dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone
notificarle la citada resolución así como también la presente, por medio de
edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial.
Comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber a la parte que aquí se ordena
notificar, que los hechos que se le atribuyen son: la falta de inscripción de
los derechos de la Finca del Partido de Heredia, matrícula de folio real N°
8715-023, 024, 025 y 026. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese
esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que atienda
la defensa técnica de la parte accionada supra referida. Notifíquese. Dra.
Ingrid Palacios Montero, Jueza Tramitadora”. Se publicará por una vez en el Boletín
Judicial.
Dra.
Ingrid Palacios Montero,
Jueza
1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2020446664 ).
A francisco Antonio Obando Jiménez, mayor, es notario público, cédula de identidad número
0900870743, de demás calidades ignoradas, que en proceso disciplinario notarial
número 19-000134-0627-NO establecido en su contra por Dirección Nacional de Notariado, se han dictado las resoluciones que
literalmente dicen: “Juzgado Notarial. A las once horas y veintisiete minutos
del ocho de marzo de dos mil diecinueve. Se tiene por establecido el presente
proceso disciplinario notarial de Dirección Nacional de Notariado contra
Francisco Antonio Obando Jiménez, a quien se confiere traslado por el plazo de
ocho días, dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados
y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Se le previene a las
partes que, dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir
notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el
entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere
efectuar por los medios señalados por la parte, las resoluciones posteriores
que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso
de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera
simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios
distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma
expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será
esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico,
la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de
Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste
deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Así mismo se le
previene a cada parte que, si no escogiere alguno de los medios anteriormente
detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá
necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales
consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de
señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos
se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del
Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los
Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de
cada semana (artículos 58 y 59 de la citada Ley). En el caso de que la
notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso
restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de
realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la
notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada.
(artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones
Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de
enero del 2009). Se exhorta a las partes que suministren un medio de
localización lo
más ágil y
eficiente posible, particularmente recomendamos un « celular o un correo electrónico», siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir
nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.
Así mismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con
la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de
octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que
resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente
información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión
u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g)
Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquesele esta resolución a la
parte denunciada, personalmente o en su casa de habitación, mediante cédula y
copias de ley, lo cual se hará por medio de la Oficina de Comunicaciones
Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José quienes podrán notificarle
en 1) San José, Barrio Aranjuez; 300 metros norte, y 25 metros este, Iglesia
Santa Teresita o bien en 2) San José, Sabana Sur; 250 metros oeste, Balcón
Verde, Bufete Steinvort. Tome nota la parte denunciada que, de conformidad con
lo dispuesto por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en voto
2010-8722, y por el Tribunal Disciplinario Notarial en votos 265-2012 y
70-2015, es obligación de los notarios que ejercen como tales el tener
actualizados sus datos personales en cuanto a las direcciones de oficina y
lugar para atender notificaciones. Debe tenerse en cuenta que si la
notificación es en la casa de habitación del denunciado la podrá recibir
cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o el mismo denunciado,
y que, si la notificación es en el lugar de trabajo, debe ser entregada
únicamente al notario y nunca a otra persona, de conformidad con los artículos
153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones. Obténgase, por medio
de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. De conformidad con el
artículo 21 de la Ley N° 8687, procédase a realizar consulta en la página
digital del Registro Civil sobre el domicilio registral de la parte denunciada.
Asimismo, conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, realícese
consulta en la página digital del Registro Nacional, con la finalidad de
verificar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En
caso de tenerlo, agréguese esa información para que así conste. Notifíquese.
Dra. Ingrid Palacios Montero, Jueza. Juzgado Notarial. A las once horas y
treinta y tres minutos del doce de agosto de dos mil diecinueve. En razón de
que han sido fallidos los intentos por notificarle al Licenciado Francisco
Antonio Obando Jiménez, cédula de identidad 0900870743, la
resolución dictada a las once horas y veintisiete minutos del ocho de marzo de
dos mil diecinueve, en las direcciones que reportó ante la Dirección Nacional
de Notariado (folio 13), como tampoco en su último domicilio registral brindado
al Registro Civil (folio 25); y en virtud de que carece de apoderado inscrito
ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 27), de conformidad con lo
dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone
notificarle la citada resolución así como también la presente, por medio de
edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial.
Comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber a la parte que aquí se
ordena notificar, que los hechos que se le atribuyen son: Haber realizado un
trámite de cambio de placas de un vehículo utilizando su papel de seguridad
mientras se encontraba inactivo en el ejercicio de la función notarial por
sanción de suspensión. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta
resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que atienda la
defensa técnica de la parte accionada supra referida. Notifíquese.
Dra.
Ingrid Palacios Montero,
Jueza
1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2020446668 ).
A:
José Luis Ureña Díaz, mayor, notario público, cédula de identidad
número 1-0627-0783, de demás calidades ignoradas; que en proceso disciplinario
notarial número 19-000314-0627-NO establecido en su contra por Rodolfo Amador
Pereira, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado
Notarial, a las nueve horas y treinta y ocho minutos del seis de mayo del dos
mil diecinueve. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario
notarial de Rodolfo Amador Pereira contra José Luis Ureña Díaz, a quien se confiere traslado por el plazo de
ocho días, dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados
y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del
artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional
de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de
la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le
previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el
cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en
estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no
se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las
resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente
notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas,
incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya
citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir
notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se
utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que
realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo
deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información
del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado
dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada parte, que, si
no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio
autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en
estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas
respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace
saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta,
en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de
San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este
Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana (artículos 58 y 59
de la citada Ley). En el caso de que la notificación de esta resolución deba
realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el
ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada;
en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona
encargada de regular la entrada (artículos 4°, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de
Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N°
20 del
jueves 29 de enero del 2009). Se exhorta a las partes que suministren un medio de localización lo
más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un
correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez.
Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal,
buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.
Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la
Política de Género del Poder Judicial, sesión N° 78-07 celebrada el 18 de
octubre del 2007, artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto que
resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente
información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión
u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g)
Número de cédula. h) Lugar de residencia. Notifíquesele esta resolución a la
parte denunciada, personalmente o en su casa de habitación, mediante cédula y
copias de ley, lo cual se hará por medio de la Oficina de Comunicaciones
Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José quienes podrán notificarle
en San José, Zapote, de la Rotonda de las Garantías Sociales, 150 metros al
este, Centro Comercial Las Dos Banderas, oficina N° 7. En su defecto, se ordena notificar al denunciado
por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Tercer Circuito
Judicial de San José, en San José, Desamparados, San Rafael Arriba, 50 metros
sur, 50 metros este de la Cárcel
Buen Pastor. Tome nota la parte denunciada que, de conformidad con lo dispuesto
por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en Voto N°
2010-8722, y por el Tribunal Disciplinario Notarial en Votos Nos. 265-2012 y
70-2015, es obligación de los notarios que ejercen como tales el tener
actualizados sus datos personales en cuanto a las direcciones de oficina y
lugar para atender notificaciones. Así mismo, se ordena mediante comisión
notificar a la Dirección Nacional de Notariado a través de la Oficina de
Comunicaciones del Segundo Circuito de San José, en: San Pedro, costado oeste
del Mall San Pedro, edificio Sigma 5° piso. Debe tenerse en cuenta que si la
notificación es en la casa de habitación del denunciado la podrá recibir
cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o el mismo denunciado,
y que, si la notificación es en el lugar de trabajo, debe ser entregada
únicamente al notario y nunca a otra persona, de conformidad con los artículos
153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones. Obténgase, por medio
de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro
Civil. De conformidad con el artículo 21 de la Ley N° 8687, procédase a
realizar consulta en la página digital del Registro Civil sobre el domicilio
registral de la parte denunciada. Asimismo, conforme al numeral 153, párrafo IV
del Código Notarial, realícese consulta en la página digital del Registro
Nacional, con la finalidad de verificar si la parte denunciada tiene apoderado
inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, agréguese esa información para
que así conste. Notifíquese. Dra. Ingrid Palacios Montero, Jueza”, y “Juzgado
Notarial, a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del veinticinco de febrero
del dos mil veinte. Solicitud de Defensor Público. Siendo fallidos los intentos por notificarle
al Lic. José Luis Ureña Díaz, la resolución dictada a las nueve
horas y treinta y ocho minutos del seis de mayo del dos mil diecinueve, en la
dirección reportada en la Dirección Nacional de Notariado y el último domicilio
registral reportado en el Registro Civil (ver folio 8 y 10), esto según actas
de folios 14, 19, 23, 25, 26 y 28 y siendo que no tiene apoderado inscrito ante
el Registro de Personas Jurídicas (folios 30 al 32), de conformidad con lo
dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone
notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por
medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial;
comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado que los
hechos que se le atribuyen son la aparente falta de inscripción de la escritura
número cuarenta y dos celebrada a las dieciocho horas treinta minutos del
dieciocho de setiembre del dos mil dieciocho. Conforme lo dispone el citado
numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con
el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado José Luis Ureña Díaz,
cédula
de identidad N°
1-0627-0783. Notifíquese. Dra. Ingrid Palacios Montero, Jueza”.
San José, 25 de
febrero del 2020.
Dra.
Ingrid Palacios Montero,
Jueza
1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2020446669 ).
A: José Luis Ureña Diaz,
mayor, notario público, cédula de identidad N° 1-0627-0783, de demás calidades
ignoradas; que en proceso disciplinario notarial N° 19-000604-0627-NO,
establecido en su contra por Miguel Ángel Chavarría, se han dictado las resoluciones
que literalmente dicen: “Juzgado Notarial, a las diez horas y veintidós minutos
del diecinueve de junio de dos mil diecinueve. Se tiene por establecido el
presente proceso disciplinario notarial de Miguel Ángel Chavarría Castro
contra José Luis De Los Ángeles Ureña Diaz, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho
días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y
ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del
artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de
Notariado entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la
presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene
a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual
recibir notificaciones, ya sea: correo electrónico, fax, casillero o en
estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no
se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las
resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente
notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas,
incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya
citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir
notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se
utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que
realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo
deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información
del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado
dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada parte, que si
no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado
para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no
lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la
notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la
parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la
Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San
José, (tercer piso del edificio de los Tribunales de Justicia de este circuito
judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se
le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N°
65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008,
en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos,
por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes
a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible,
particularmente recomendamos un celular o un correo electrónico, siendo mucho
mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir
nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del
mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente
en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así
dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del
Poder Judicial, sesión 78-07, celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV,
se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas
que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b)
sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún
tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de
residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la
Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada,
mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de
habitación o domicilio registral. Al respecto se debe tener en cuenta que, si
la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio
registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por
cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona
denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u
oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La
notificación en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada en Zapote,
de la Rotonda de las Garantías Sociales, 150 metros este, Centro Comercial
las Dos Banderas, oficina N° 7, por medio de la Oficina de Comunicaciones
Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José. Asimismo, se ordena
notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la
Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en San
Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Edificio SIGMA, quinto
piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en
un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al
funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso
de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la
entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la
entrada (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones
Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29
de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones
reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de
Notariado y Registro Civil. De conformidad con el artículo 313 del Código
Procesal Civil, se hace ver a la parte accionante que en el caso de que desee
presentar una pretensión resarcitoria contra la parte denunciada, tendrá
oportunidad para realizar dicha gestión hasta antes de que esa parte procesal
conteste esta denuncia; y para tal efecto, tendrá que cumplir con los
requerimientos del numeral 152 del Código Notarial, en su necesaria relación
con el artículo 290 del Código Procesal Civil. Notifíquese. Dra. Ingrid
Palacios Montero, Jueza Tramitadora”. y “Juzgado Notarial, a las diez horas y
cuarenta y siete minutos del cuatro de marzo de dos mil veinte. Solicitud de
defensor público. Siendo fallidos los intentos por notificarle al Licenciado
José Luis Ureña Díaz, la resolución dictada a las diez horas y veintidós minutos del
diecinueve de junio de dos mil diecinueve en las direcciones reportadas en la
Dirección Nacional de Notariado y el último domicilio registral reportado en el
Registro Civil (ver folios 12 y 25), según actas de notificación de folios 22,
23, 24, y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas
Jurídicas (folios 31 al 33), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV
del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado
profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se
publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la
Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado que los hechos que se le
atribuyen son la aparente falta de inscripción de la escritura número ciento
cuatro que consta en el tomo de protocolo número treinta y uno del notario
denunciado. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución
a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un
defensor público al denunciado José Luis Ureña
Díaz, cédula de identidad N° 1-0627-0783. Notifíquese. Dra. Ingrid
Palacios Montero, Jueza.
San José, 4 de
marzo del 2020.
Dra.
Ingrid Palacios Montero,
Jueza
1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2020446670 ).
A José Manuel Elizondo
Araya, mayor, notario público, cédula de identidad número 6-0113-0633, de demás
calidades ignoradas; que en proceso disciplinario notarial número
19-000905-0627-NO establecido en su contra por Dirección Nacional de Notariado,
se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial, a
las diez horas y veintiséis minutos del diecisiete de setiembre de dos mil
diecinueve, Se tiene por establecido el presente Proceso Disciplinario Notarial
de Dirección Nacional de Notariado contra José Manuel De Jesús
Elizondo Araya, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro
de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados mediante oficio
número 192-2019 de fecha 16 de agosto del año 2019 y ofrecer la prueba de
descargo que estime de su interés. Asimismo, se le previene que dentro del
plazo citado, debe indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea:
correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que,
mientras no lo haga, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s)
señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le
tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro
horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como
máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o
iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa,
cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta
Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la
cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología
de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de
estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene que si
no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio
autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en
estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas
respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace
saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta,
en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de
San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este
Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana, Con respecto al
medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en
sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular
169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de
notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de
documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono, “Se exhorta
a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente
posible, particularmente recomendamos un celular o un correo electrónico,
siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para
cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la
agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos
explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por
haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de
Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007,
artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h)
Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y
19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte
denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa
de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que,
si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio
registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por
cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona
denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u
oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La
notificación en la casa de habitación de la parte denunciada ubicada en San
Ramón, Urbanización Los Parques, 25 suroeste de Bomba Chury, o bien 50 metros suroeste
de la Soda La Gaviota, o bien en la oficina notarial de la parte denunciada
ubicada en San Ramón, 125 oeste de la Pops, segunda plata a mano izquierda,
para lo cual se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Tercer
Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón). En el caso de que la notificación de
esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se
ordena permitir el ingreso al funcionario notificador, a fin de realizar la
diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por
válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona
encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de
la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las
direcciones reportadas por la
parte denunciada en la Dirección Nacional de
Notariado y Registro Civil. Notifíquese. Dra. Ingrid Palacios Montero, Jueza
Tramitadora, WSOLANOS” y “Juzgado Notarial. A las ocho horas y veintinueve
minutos del doce de marzo de dos mil veinte, solicitud de defensor público
Siendo fallidos los intentos por notificarle al Licenciado José Manuel
Elizondo Araya, la resolución dictada a las diez horas y veintiséis minutos del
diecisiete de setiembre de dos mil diecinueve en las direcciones reportadas en
la Dirección Nacional de Notariado y el último domicilio registral reportado en
el Registro Civil (ver folio 1 y 20), según actas de notificación de folios 17
y 25, y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas
Jurídicas (folios 27 y 28), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV
del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado
profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se
publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la
Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado que los hechos que se le
atribuyen son: Que bajo el número de Proceso Administrativo número 82552, la
Dirección Nacional de Notariado inició trámite de verificación de mecanismos y
fiscalización ordinaria. Que como parte de la Fiscalización se procedió a la
revisión de instrumentos públicos autorizados, en el tomo de protocolo en su
número siete, autorizados por el denunciado, logrando determinar una serie de
irregularidades. Se hace saber a los interesados que la literalidad de los
hechos consta que la denuncia que se encuentra agregada a folios 1 al 7 del
citado expediente. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución
a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un
defensor público al denunciado José Manuel Elizondo Araya, cédula de identidad N°
6-0113-0633. Notifíquese.
San José, 12 de
marzo del 2020.
Dra.
Ingrid Palacios Montero,
Jueza
1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2020446671 ).
A: Luis Diego Chacón Bolaños,
mayor, notario público, cédula de identidad número 1-0700-0666, de demás
calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número
19-001125-0627-NO establecido en su contra por Registro Civil, se han dictado
las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. A las quince horas
y cuarenta y nueve minutos del uno de noviembre de dos mil diecinueve. Se tiene
por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Registro Civil
contra Luis Diego Chacón Bolaños, a quien se confiere traslado por el plazo de
ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados
mediante oficio número O-IFRA-700-2019 de fecha 17 de setiembre del año 2019 y
ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del
artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional
de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de
la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le
previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el
cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en
estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no
se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las
resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente
notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas,
incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya
citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir
notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se
utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que
realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo
deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información
del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado
dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada parte que, si
no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio
autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en
estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas
respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace
saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta,
en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de
San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este
Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al
medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en
sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular
169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de
notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de
documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.- “Se exhorta
a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente
posible, particularmente recomendamos un celular o un correo electrónico,
siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para
cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la
agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos
explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones . Asimismo, por
haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de
Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007,
artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar
de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h)
Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y
19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte
denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa
de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que,
si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio
registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por
cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona
denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u
oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La
notificación en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada en SAN Jose,
Mata Redonda, Sabana Norte, 125 metros norte de la torre de la sabana, edificio
color verde contiguo a Ara Law, por medio de la Oficina de Comunicaciones
Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José.- Asimismo, se ordena
notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la
Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San
Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Edificio SIGMA, quinto
piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en
un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al
funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso
de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la
entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la
entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones
Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero
del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la
parte denunciada en La Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil.
Notifíquese. Lic. Carlos Andrés Sanabria Vargas, Juez Tramitador. y Juzgado
Notarial. A las ocho horas y minutos del dieciséis de marzo de dos mil veinte.
Solicitud de defensor público Siendo fallidos los intentos por notificarle al
Licenciado Luis Diego Chacón Bolaños, la resolución dictada a las quince horas
y cuarenta y nueve minutos del uno de noviembre de dos mil diecinueve en las
direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado y el último
domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio 8 y 20), según
actas de notificación (folios 17, 18, 19 y 24) y siendo que no tiene apoderado
inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 25, 26 y 27), de
conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código
Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como
la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín
Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al
denunciado(a) que los hechos que se le atribuyen son que ante el notario
público Luis Diego Chacón Bolaños, se celebró el matrimonio de Roy González Sancho
y Mariela Segura Blanco, el día 16 de marzo de 2019; bajo el Certificado de
Declaración de Matrimonio Civil N° 5228, el cual se encuentra prevenido y aún
pendiente de su correcta inscripción, por lo que se le hace saber a los
interesados que la literalidad de los hechos constan en la denuncia que se
encuentra agregada a folio 7. Conforme lo dispone el citado numeral,
comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de
que se le nombre un defensor público al denunciado(a) Luis Diego Chacón
Bolaños, cédula de identidad 1-0700-0666. Notifíquese. Se publicará por una vez
en el Boletín Judicial.
San José, 16 de marzo del 2020.
Dra.
Ingrid Palacios Montero,
Jueza
1 vez.—O.C
N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020446672 ).
A: Edwin Egidio Mora Chacón,
mayor, notario público, cédula de identidad número 1-1020-0182, de demás
calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número
19-001394-0627-NO establecido en su contra por dirección nacional de Notariado,
se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial, a
las quince horas y cincuenta y cinco minutos del veintinueve de enero de dos
mil veinte.- Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario
notarial de Dirección Nacional de Notariado contra Edwin Egidio Mora Chacón, a
quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe
informar respecto de los hechos denunciados mediante oficio número 277-2019 de
fecha 13 de noviembre del año 2019 y ofrecer la prueba de descargo que estime
de su interés. Asimismo, se le previene que, dentro del plazo citado, debe
indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico,
fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo haga, o si
la notificación no se pudiere efectuar por los medios señalados por la parte,
las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente
notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas,
incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya
citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir
notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se
utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que
realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo
deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información
del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado
dentro del territorio nacional. Así mismo se le previene que si no escogiere
alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para
atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo
hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la
notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la
parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la
Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José
(tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito
Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se
le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N°
65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008,
en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos,
por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes
a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible,
particularmente recomendamos un celular o un correo electrónico, siendo mucho
mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir
nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del
mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en
lo legal para la recepción de notificaciones.” Así mismo, por haberlo así
dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del
Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se
le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo,
c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de
discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De
conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de
Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante
cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o
domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que, si la
notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio
registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por
cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona
denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u
oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La
notificación en la casa de habitación de la parte denunciada ubicada en Mata
Redonda, del antiguo MEIC, 125 Sur, o bien en la oficina notarial de la parte
denunciada ubicada en San José, Hospital, entre avenidas 14 y 18, por medio de
la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San
José. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en
un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al
funcionario notificador, a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso
de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la
entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la
entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones
Judiciales vigente N°8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de
enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas
por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil.
Notifíquese. Dra. Ingrid Palacios Montero, Jueza Tramitadora. y Juzgado
Notarial. A las nueve horas y treinta y cuatro minutos del dieciséis de marzo
de dos mil veinte. Solicitud de defensor público Siendo fallidos los intentos
por notificarle al Licenciado Edwin Egidio Mora Chacón, la resolución dictada a
las quince horas y cincuenta y cinco minutos del veintinueve de enero de dos mil veinte en las direcciones reportadas en
la Dirección Nacional de Notariado y el último domicilio registral reportado en
el Registro Civil (ver folio 3 y 4), según actas de notificación (folios 13 y
17 ) y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas
Jurídicas (folio 18 y 19), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV
del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado
profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se
publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la
Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado(a) que los hechos que se le
atribuyen son que bajo el número de proceso administrativo 90772 la Dirección
Nacional de Notariado inició trámite de fiscalización ordinaria. Que como parte
de la fiscalización se procedió a la revisión de instrumentos públicos
autorizados, en el tomo de protocolo número tres, autorizado por el denunciado,
logrando determinar una serie de irregularidades, por lo que se le hace saber a
los interesados que la literalidad de los hechos consta en la denuncia que se
encuentra agregada a folios 1 al 3. Conforme lo dispone el citado numeral,
comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de
que se le nombre un defensor público al denunciado Edwin Egidio Mora Chacón,
cédula de identidad 1-1020-0182. Notifíquese. Dra. Ingrid Palacios Montero,
Jueza. Se publicará por una vez en el Boletín Judicial.
San José, 16 de
marzo del 2020.
Dra.
Ingrid Palacios Montero,
Jueza
1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2020446673 ).
PRIMERA PUBLICACIÓN
A las
catorce horas del trece de abril del año dos mil veinte, en la puerta exterior
de este despacho, y con la base de catorce millones cuatrocientos veinte mil
colones exactos, sáquese a remate el bien embargado en autos: vehículo buque
placas: 009204, marca: Dodge, clase: GPC, serie: desconocido, nombre buque: Dos
Gatos II, número casco: fibra de vidrio. Descripción
casco: HUN30246J788. De no haber postores,
para llevar a cabo segundo remate con la base de diez millones ochocientos
quince mil colones (₡ 10.815.000) (rebajada a un 25%), se señalan las
catorce horas del veinte de abril del año dos mil veinte (14:00 horas del
20/04/20). De no apersonarse rematantes, para tercer remate con la base de tres
millones seiscientos cinco mil colones se señalan las catorce horas del
veintisiete de abril del año dos mil veinte (14:00 horas del 27/04/20). Se
remata por ordenarse así en proceso de prestaciones laborales de Mauricio Cruz
Arciniegas contra Bernardette Van Gestel. Expediente 07-000019-0775-LA.—Juzgado
de Trabajo de Santa Cruz, 16 de marzo del año 2020.—Licda. Brenda Celina
Calvo de la O, Jueza.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2020446725 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Carlos
Manuel Rojas Leiva, quien fue mayor, casado, pensionado, cédula de identidad N°
3-01210- 0335, con último domicilio en Cartago; y falleció el 14 de abril del
2015; se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho
días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante
este despacho en las diligencias del proceso de consignación de prestaciones,
que se tramita bajo el expediente N° 19-001195-0641-LA, a hacer valer sus
derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del
Código de Trabajo. Expediente N° 19-001195-0641-LA, promovido por Nuria Brenes
Garro, cédula de identidad número 3-0161-0247.—Juzgado de Trabajo de Cartago,
30 de agosto del 2019.—Lic. Randall Briceño Solano, Juez.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020446405 ).
Se cita y emplaza a los que en
carácter de causahabientes de Albert Brenes Mondragón, quien fue mayor,
casado, vecino de El Coyol de Alajuela, Urbanización Villa Verano, casa N°
45, portador de la cédula de identidad N° 2-617-843, quien falleció el 15 de febrero
del 2010, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de
ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen
ante este despacho en las diligencias devolución de ahorro obligatorio, bajo el
N° 11-000098-1022-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N°
11-000098-1022-LA, por fallecimiento de Albert Brenes Mondragón a favor
de Manuel Santiago Brenes Arce.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 12 de marzo del 2020.—Msc. José Antonio Madrigal Soto
Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020446661 ).
Se cita y emplaza a los que en
carácter de causahabientes de Mario Gerardo Bustos Viales 0501890850, fallecido
el 25 de agosto del año 2019, se consideren con derecho, para que, dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector
Privado bajo el número 19-000098-1542-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Expediente N° 19-000098-1542-LA. Por Caja Costarricense del Seguro Social
(C.C.S.S.). A favor de Mario Gerardo Bustos Viales.—Juzgado Contravencional
de Matina (Materia Laboral), 19 de diciembre del año 2019.—Lic. Carlos
Manrique Martínez Durán, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2020446667 ).
Se cita y emplaza a los que, en
carácter de causahabientes de Fernando Serrano Martínez, cédula de residencia
número 155805598722, fallecido el 04 de diciembre del año 2019, se consideren
con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles,
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consig. prest. sector privado, bajo el número
20-000007-1542-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N°
20-000007-1542-LA. Promovido por Margot Yesenia Porras Jiménez, cédula de
identidad número 0602660196.—Juzgado Contravencional de Matina (Materia
Laboral), 09 de marzo del año 2020.—Lic. Ronny Gerardo Arias Corrales, Juez
Decisor.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020446674
).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Rolly Efraín Ruiz
Morales, cédula de identidad número 0503030794, fallecido el 30 de diciembre
del año 2019, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se
apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector
privado, bajo el número 20-000012-1542-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente
N° 20-000012-1542-LA, promovido por Lourdes Porras León, cédula de identidad
número 701520392.—Juzgado Contravencional de Matina (Materia Laboral),
09 de marzo del año 2020.—Lic. Ronny Gerardo Arias Corrales, Juez Decisor.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020446676 ).
Se cita y emplaza a los que, en carácter de
causahabientes de Elia Del Carmen Moraga Villafuerte, cédula de identidad
número 700750720, fallecida el 16 de diciembre del año 2018, se consideren con
derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el Número
20-000013-1542-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 20-
000013-1542-LA. Promovido por Karla Patricia Aguirre Moraga, cédula de identidad
702090768.—Juzgado Contravencional de Matina (Materia Laboral), 12 de
marzo del 2020.—Lic. Ronny Gerardo Arias Corrales, Juez.—1 vez.—O.C N°
364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020446677 ).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Juan Miguel Castro
Quesada, quien en vida fue mayor, casado, pensionado, fallecido el cinco de
noviembre del dos mil diecinueve, se consideren con derecho, para que, dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de distribución de
prestaciones de persona trabajadora fallecida bajo el número 20-000027-0694-LA,
a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo
85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 20-000027-0694-LA.—Juzgado
Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Laboral), 06 de marzo del 2020.—Licda. Marjorie
Wilson Rodríguez, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2020446679 ).
Se cita y emplaza a los que, en
carácter de causahabientes de Ronald Santiago Campos Rodríguez,
0204420564, fallecido el veintiuno de agosto del dos mil diecinueve, se
consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen ante este
despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el N°
20-000144-1113-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido
por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N°
20-000144-1113-LA, por a favor de Ronald Santiago Campos Rodríguez.—Juzgado
Civil y Trabajo de Grecia, (Materia Laboral), 04 de marzo del 2020.—Msc.
Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N°
68-217-JA.—( IN2020446710 ).
Se
cita y emplaza a las personas que, en carácter de causahabientes de José Luis Villalobos Morales, cédula de
identidad N° 0401610809 y falleció el 11 de octubre del 2019, se consideren con
derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto se apersonen ante este despacho a
hacer valer sus derechos y de conformidad con lo establecido por los artículos
85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 20-000188-0166-LA, diligencias de
distribución de prestaciones de la persona fallecida José Luis Villalobos Morales.—Juzgado de
Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 10 de
febrero del 2020.—M.Sc. Angela Minero Akiya, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020446712 ).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Exdis Antonio Cuadra
Alvarado 155809040207, fallecido el 23 de abril del año 2018, se consideren con
derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consig. prest. sector público bajo el Número
20-000338-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N°
20-000338-0505-LA. Por Hazel Dayanna Cuadra Monge a favor de Exdis Antonio
Cuadra Alvarado.—Juzgado de Trabajo de Heredia,
02 de marzo del 2020.—Msc. Priscila Marín Leiva, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020446713 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Josué David García Salas 0401980837, fallecido el 19 de
febrero del año 2020, se consideren con derecho, para que, dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest.
sector privado bajo el Número 20-000390-0505- LA, a hacer valer sus derechos,
de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de
Trabajo. Expediente N° 20-000390-0505-LA. Por a favor de Josué David García
Salas.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 04 de marzo del 2020.—Msc. Xiomara
Arias Madrigal, Jueza.—1 vez.—O.C N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2020446715 ).
Se cita y emplaza a los que en
carácter de causahabientes de Claudio Ramón Alvarado Granados
0502020518, fallecido el 09 de marzo del año 2015, se consideren con derecho,
para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de consig. prest. sector público bajo el Número 20-000409-0505-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550
del Código de Trabajo. Expediente N° 20-000409-0505-LA. Promovido por Susy
Alvarado Hernández, cédula de identidad número 4-0254-0813 a favor del causante Claudio Ramón Alvarado Granados
con cédula de identidad número 5-0202-0518.—Juzgado de Trabajo
de Heredia, 10 de marzo del 2020.—Licda. Ana Ivannia Barrantes
Venegas, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2020446716 ).
Se cita y emplaza a los que en
carácter de causahabientes de: Joaquín Danilo del Carmen Portuguez Sánchez, cédula
N° 0400590679, fallecido el 29 de mayo del 2018, se consideren con derecho,
para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de consig. prest. sector privado bajo el número 20-000422-0505-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550
del Código de Trabajo. Expediente N° 20-000422-0505-LA. Por Carmen María
Portuguez Chacón a favor de Joaquín Danilo del Carmen Portuguez Sánchez.—Juzgado
de Trabajo de Heredia, 10 de marzo del 2020.—Msc. Luis Diego Charpantier
Vargas, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2020446717 ).
SEGUNDA
PUBLICACIÓN
En este Despacho, con una base de ocho
millones setecientos noventa mil seiscientos setenta y cuatro colones con un
céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso
citas: 442-19249-01-0005-001; sáquese a remate la finca del partido de San
José, matrícula número quinientos noventa y un mil quinientos sesenta y siete,
derecho cero cero uno, cero cero dos, la cual es terreno para construir.
Situada: en el distrito 01 Santiago, cantón 04 Puriscal, de la provincia de San
José. Colinda: al norte, Delson Limitada; al sur, servidumbre de paso y Mayela
Brenes Campos; al este, Allan Robles Cambronero, y al oeste, Delson Limitada.
Mide: mil seiscientos sesenta y nueve metros con sesenta y nueve decímetros
metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos
del diecisiete de abril del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las nueve horas y cero minutos del veintisiete de abril
del dos mil veinte, con la base de seis millones quinientos noventa y tres mil
cinco colones con cincuenta céntimos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas y cero minutos
del seis de mayo del dos mil veinte, con la base de dos millones ciento noventa
y siete mil seiscientos sesenta y ocho colones con cincuenta céntimos (25% de
la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Juan Diego
Charpentier Jiménez, Noelia de los Ángeles Montero Araya, Ronald Martín de la
Trinidad Charpentier Jiménez. Expediente N° 19-007859-1763-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección
Primera, 06 de febrero del 2020.—Lic. Luis Diego Vargas Vargas, Juez
Tramitador.—( IN2020441303 ).
En este Despacho, con una base
de seis mil setecientos setenta y cinco dólares con nueve centavos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa: 816709, marca:
Hyundai, estilo: Tucson GL, año: 2010, color: negro, VIN: KMHJM81BCAU125999. Para tal efecto se señalan las
diez horas y quince minutos del veintiuno de abril de dos mil veinte. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y quince minutos del
veintinueve de abril de dos mil veinte con la base de cinco mil ochenta y un
dólares con treinta y dos centavos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y quince minutos del
ocho de mayo de dos mil veinte con la base de mil seiscientos noventa y tres
dólares con setenta y siete centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a
favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Carro Fácil de Costa Rica S. A. contra Ana Virginia Chaves Rojas y a Juan
Carlos Chaves Rojas. Expediente Nº 19-012056-1338-CJ. Notifíquese.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San Jose, 25 de
setiembre del año 2019.—Licda. Yesenia Zúñiga Ugarte, Jueza.—( IN2020444648 ).
En este Despacho, con una base
de cuatro millones ochocientos mil colones exactos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando servid y reserv ref: 00007768-00000017208-000
citas: 325-07748-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de
Guanacaste, matrícula número 178691-000, la cual es terreno para construir.
Situada en el distrito 2 Mansión, cantón 2 Nicoya, de la provincia de
Guanacaste. Colinda: al norte, Jorge Arturo Arias Campos; al sur, Jorge Arturo
Arias Campos; al este, servidumbre de paso; y al oeste, Jorge Arturo Arias
Campos. Mide: doscientos metros cuadrados. Plano: G-1404884-2010. Identificador
predial: 502020178691. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y quince
minutos del once de mayo de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las catorce horas y quince minutos del diecinueve de mayo
de dos mil veinte con la base de tres millones seiscientos mil colones exactos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las catorce horas y quince minutos del veintisiete de mayo de dos
mil veinte con la base de un millón doscientos mil colones exactos (25% de la
base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar
en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La
Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Luis Ángel
Castillo Castillo.
Expediente 19-001135-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial
Guanacaste (Santa Cruz), 06 de diciembre del año 2019.—Lic. Luis Abner
Salas Muñoz, Juez Tramitador.—( IN2020446144 ).
En este Despacho, con una base
de nueve millones ochocientos setenta mil colones exactos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando condiciones ida citas: 374-12418-01-0949-001 y
Limitaciones de Leyes 7052, 7208 Sist. Financiero de Vivienda citas:
2017-484694-01-0003-001; sáquese a remate la Finca inscrita en el Registro
Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número 158663-000 la cual es terreno de solar. Situada en el
distrito: 03-Pocora, cantón: 06-Guácimo, de la provincia de Limón. Colinda: al
noreste, María Castro Masís; al noroeste, Marcos Cambronero Amaya; al sureste,
Marcos Cambronero Amaya y al suroeste, callejón de acceso de 3 metros de ancho
por 21 de metros de largo y Rosalyn Cambronero Picado. Mide: Doscientos dos
metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y treinta minutos
del cinco de mayo de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las nueve horas y treinta minutos del trece de mayo de dos mil
veinte, con la base de siete millones cuatrocientos dos mil quinientos colones
exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintiuno de mayo de
dos mil veinte, con la base de dos millones cuatrocientos sesenta y siete mil
quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a
las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de
Ahorro y Préstamo contra Sandra Mayela Avendaño Bernard. Expediente N°
18-006480-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 28 de
febrero del año 2020.—Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza Tramitadora.—(
IN2020446255 ).
En este despacho, con una base
de treinta millones quinientos diecinueve mil ciento ochenta y tres colones con
cincuenta y seis céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate
la finca del partido de Alajuela, matrícula número309950 derecho 000, la cual
es terreno con una casa de habitación. Situada en el distrito 2-Jesús, cantón
5-Atenas, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con un
frente de 06,52 metros lineales; al sur, María Virginia Campos González; al
este, Ana Alvarado González y al oeste, María Virginia Campos González. Mide:
cuatrocientos cincuenta y siete metros con setenta y ocho decímetros metros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y veinte minutos del
veintiocho de abril de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate
se efectuará a las nueve horas y veinte minutos del siete de mayo de dos mil
veinte con la base de veintidós millones ochocientos ochenta y nueve mil
trescientos ochenta y siete colones con sesenta y siete céntimos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan
las nueve horas y veinte minutos del quince de mayo de dos mil veinte con la
base de siete millones seiscientos veintinueve mil setecientos noventa y cinco
colones con ochenta y nueve céntimos (25% de la base original). Notas: Se les
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Cooperativa Nacional de Educadores R. L. (COOPENAE R.L.) contra Andrés José
Díaz Zúñiga, Ligia María Salazar Cordero. Expediente N° 11-028771-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 21 de
enero del año 2020.—Isabel Castillo Navarro, Jueza Decisora.—( IN2020446317 ).
En este Despacho, con una base
de cuarenta y ocho millones quinientos setenta y seis mil trescientos sesenta y
un colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de Heredia, matrícula N° 86371-000, la cual es terreno de
potrero. Situada en el distrito: 08-Para, cantón: 03-Santo Domingo de la
provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle pública, Fausto Villalobos
Varela y Eda Carolina Maliano Monge; al sur, Nidia Villalobos Rosales; al este,
Luis Argüello Esquivel y Eda Maliano Monge; y al oeste, Nidia Villalobos
Rosales y Rafael Antonio Villalobos y Luis Andrés Flores. Mide: dos mil
seiscientos noventa y siete metros con veintidós decímetros cuadrados. Para tal
efecto se señalan las quince horas y treinta minutos del quince de abril de dos
mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince
horas y treinta minutos del veintitrés de abril de dos mil veinte, con la base
de treinta y seis millones cuatrocientos treinta y dos mil doscientos setenta
colones con setenta y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y treinta
minutos del cuatro de mayo de dos mil veinte, con la base de doce millones
ciento cuarenta y cuatro mil noventa colones con veinticinco céntimos (25% de
la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Luis Diego Soto Clausen contra Nidia Iveth
Villalobos Rosales. Expediente: 19-012727-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de
Heredia, 19 de febrero del 2020.—Licda. Jacqueline Peraza Fallas, Jueza.—(
IN2020446327 ).
En este Despacho, con una base
de dieciséis millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando plazo de convalidación (rectificación de
medida) citas: 2018-376782-01-0008-001; sáquese a remate la finca del partido
de Cartago, matrícula número 170223-000, la cual es terreno lote uno. terreno
para construir con una casa tipo chalet. Situada: en el distrito 1-El Tejar,
cantón 8-El Guarco, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote 27; al
sur, lote 2; al este, calle pública con frente de 8 metros 6 centímetros, y
al oeste, lote 24. Mide: ciento treinta y cuatro metros con sesenta y un decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas y treinta minutos
(03:30 p. m.) del veintinueve de abril del dos mil veinte. De no haber
postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas y treinta minutos
del ocho de mayo del dos mil veinte, con la base de doce millones trescientos
setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas y treinta
minutos del dieciocho de mayo del dos mil veinte, con la base de cuatro
millones ciento veinticinco mil colones exactos (25% de la base original).
Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a
favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de Propiedades de La Unión Magdalena S. A. contra Giovanni Adolfo Camacho Rojas. Expediente
N° 19-007305-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 19 de
febrero del 2020.—Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza
Tramitadora.—( IN2020446330 ).
En
este despacho, con una base de cuarenta y cuatro millones de colones exactos,
libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de ley de aguas y
ley de caminos públicos bajo las citas: 398-00922-01- 0004-001 y arrendamiento
de finca bajo las citas: 2019-200441-01-0001-001; sáquese a remate la finca del
partido de Alajuela, matrícula número 369875-000, la cual es terreno de
potrero, lote A. Situada en el distrito 6-Pital, cantón 10-San Carlos, de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Ralieh S. A., servidumbre agrícola;
al sur, Cabo Marzo S. A., al este, servidumbre agrícola y al oeste, quebrada el
huevo. Mide: cuarenta y siete mil cuatrocientos nueve metros con setenta y
cuatro decímetros cuadrados plano: A-0656500-2000. Para tal efecto, se señalan
las diez horas y cero minutos del treinta de abril del año dos mil veinte. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero
minutos del once de mayo del año dos mil veinte con la base de treinta y tres
millones de colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del
diecinueve de mayo del año dos mil veinte con la base de once millones de
colones exactos (25% de la base original). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Freddy López
Arroyo, Inversiones Don Raúl S. A. Expediente N° 18-003868-1202-CJ.—Juzgado
de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 13 de febrero del año
2020.—Lilliam Álvarez Villegas, Jueza Decisora.—( IN2020446331 ).
En este Despacho, con una base
de catorce mil ochocientos sesenta y un dólares con noventa y ocho centavos,
libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa:
GB-002610, marca: Hyundai, estilo: H 1, categoría: Microbús, capacidad: 12
personas, año: 2012, color: Blanco, vin: KMJWA37HACU480170, cilindrada: 2500
c.c, combustible: Diesel, motor Nº D4BHC017625. Para tal efecto se señalan las
diez horas y cero minutos del cuatro de mayo del año dos mil veinte. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos
del doce de mayo del año dos mil veinte con la base de once mil ciento cuarenta
y seis dólares con cuarenta y nueve centavos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero
minutos del veintiuno de mayo del año dos mil veinte con la base de tres mil
setecientos quince dólares con cincuenta centavos (25% de la base original).
Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda
que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a
favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Gestionadora de Créditos de SJ S. A. contra Esteban Adolfo Martínez Valverde.
Expediente N° 18-000084-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito
Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 20 de diciembre del año 2019.—Eileen
Chaves Mora, Jueza Tramitadora.—( IN2020446381 ).
En este Despacho, con una base
de cinco millones novecientos sesenta y cinco mil novecientos sesenta y tres
colones con sesenta y cuatro céntimos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo: BCY836, marca: Hyundai, estilo: Accent GL,
categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2013, color: negro, vin:
KMHCT41DADU380853, cilindrada: 1600 C.C, combustible: gasolina, motor N°: G4FCCU404748. Para tal efecto, se
señalan las diez horas y cero minutos del once de mayo del dos mil veinte. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas y cero
minutos del diecinueve de mayo del dos mil veinte, con la base de cuatro millones
cuatrocientos setenta y cuatro mil cuatrocientos setenta y dos colones con
setenta y tres céntimos (75% de la base original), y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas y cero minutos del
veintisiete de mayo del dos mil veinte, con la base de un millón cuatrocientos
noventa y un mil cuatrocientos noventa colones con noventa y un céntimos (25%
de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Gestionadora de Créditos SJ S. A. contra Adriana de los Ángeles Ruiz
Torres, Jimmy Alberto Salazar Rodríguez. Expediente N° 18-005411-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 30 de
enero del 2020.—Lidia Mayela Díaz Anchía, Jueza Tramitadora.—( IN2020446383 ).
En este Despacho, con una base
de diez mil trescientos noventa y ocho dólares con sesenta y seis centavos,
libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo CL257897, marca
Isuzu, estilo DMAX, categoría carga liviana, capacidad 2 personas, año 2011,
color blanco, VIN MPATFS54HBH506967, cilindrada 2500 CC, combustible Diesel,
motor N° 914106. Para tal efecto se señalan las nueve horas y cero
minutos del doce de junio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del veintidós de junio de
dos mil veinte, con la base de siete mil setecientos noventa y nueve dólares
exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las nueve horas y cero minutos del treinta de junio de dos
mil veinte, con la base de dos mil quinientos noventa y nueve dólares con
sesenta y siete centavos (25% de la base original). Notas: se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Créditos de
San José S. A. contra Ibérico S. A. Expediente: 17-005149-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 28 de
febrero del 2020.—Lidia Mayela Díaz Anchía, Jueza Tramitadora.—( IN2020446388
).
En
este Despacho, con una base de dieciocho mil doscientos sesenta y cuatro
dólares con cincuenta y cuatro centavos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo CL-265887. Marca: Hyundai. Estilo: HD78.
Categoría: carga liviana. Capacidad: 3 personas. año: 2012. color: blanco. Vin: KMFGA17BPCC194424.
cilindrada: 3900 c.c., combustible: diesel. Motor Nº D4DBC499414. Para tal efecto
se señalan las diez horas y cero minutos del veintiuno de abril del año dos mil
veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y
cero minutos del veintinueve de abril del año dos mil veinte, con la base de
trece mil seiscientos noventa y ocho dólares con cuarenta y un centavos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las diez horas y cero minutos del siete de mayo del año dos mil veinte,
con la base de cuatro mil quinientos sesenta y seis dólares con catorce
centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Créditos de S J
S.A. contra Agua Pura Vida S.A. Expediente Nº 17-002642-1200-CJ.—Juzgado de
Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 30 de enero del
año 2020.—Lic. Carlos Contreras Reyes, Juez Decisor.—( IN2020446394 ).
En este despacho, con una base
de quince mil sesenta y cuatro dólares con setenta y cuatro centavos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas BKX-025, marca:
Hyundai, estilo: Accent GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año:
2017, VIN: KMHCT41BAHU131623, color: negro, tracción: 4x2, motor: G4LCGU598903,
cilindrada: 1400 cc, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las diez
horas y treinta minutos del veinticinco de mayo del año dos mil veinte. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y treinta
minutos del dos de junio del año dos mil veinte con la base de once mil
doscientos noventa y ocho dólares con cincuenta y seis centavos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
diez horas y treinta minutos del diez de junio del año dos mil veinte con la
base de tres mil setecientos sesenta y seis dólares con diecinueve centavos
(25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Créditos de S J S. A. contra
Adrián Josué Ruiz Álvarez, Daniel Humberto Fernández Hernández. Expediente N°
18-004692-1200-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur (Pérez
Zeledón), 09 de enero del año 2020.—Iván Cartín Cordero, Juez Tramitador.—(
IN2020446399 ).
En este Despacho, con una base
de diecisiete mil ochocientos ocho dólares con quince centavos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placas número BNC031,
marca Chevrolet, estilo SPARK LTZ., categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2017,
color blanco, VIN KL1CM6CA6HC766065, cilindrada 1400 CC., combustible gasolina,
motor Nº ilegible. Para tal efecto se señalan las nueve horas y cero minutos
del veinte de julio del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las nueve horas y cero minutos del veintiocho de julio
del dos mil veinte, con la base de trece mil trescientos cincuenta y seis
dólares con once centavos (75% de la base original), y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del
cinco de agosto del dos mil veinte, con la base de cuatro mil cuatrocientos
cincuenta y dos dólares con cuatro centavos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en
caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de
este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Gestionadora de Créditos SJ Sociedad Anónima contra Alejandra Patricia Solís Alpízar
Expediente Nº 20-000282-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro
Primer Circuito Judicial de San Jose, 05 de febrero del 2020.—Yesenia
Alicia Solano Molina, Jueza Decisora.—( IN2020446404 ).
En
este Despacho, con una base de diecinueve mil cuarenta y seis dólares con
ochenta y dos centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el
vehículo: BCF945, Marca: Hyundai, Estilo: Genesis GL, Categoría: automóvil,
Capacidad: 4 personas, año: 2012, color: plateado, Vin: KMHHT61DBCU07991,
combustible gasolina, Motor N°
G4KFCA034745. Para tal efecto se señalan las catorce horas y cero minutos del
dieciséis de abril del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate
se efectuará a las catorce horas y cero minutos del veinticuatro de abril del
dos mil veinte, con la base de catorce mil doscientos ochenta y cinco dólares
con doce centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para
el tercer remate se señalan las catorce horas y cero minutos del cinco de mayo
del dos mil veinte, con la base de cuatro mil setecientos sesenta y un dólares
con setenta y un centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Gestionadora de
Créditos contra Grace María
Álvarez Pineda. Expediente: 17-002173-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 17 de diciembre del 2019.—Licda. Eileen Chaves
Mora, Jueza Tramitadora.—( IN2020446409 ).
En este despacho, con una base
de quince mil doscientos cuarenta y tres dólares con setenta y ocho centavos,
libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: BGL 990,
marca: Hyundai, estilo: Tucson GL, categoría: automóvil capacidad: 5 personas
carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4x2 numero de chasis:
KMHJT81EAEU931466, año fabricación: 2014, color: anaranjado, número motor:
G4NAEU363603, cilindrada: 2000 c.c., combustible: gasolina. Para tal efecto se
señalan las catorce horas y cero minutos del diecisiete de abril del año dos
mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce
horas y cero minutos del veintisiete de abril del año dos mil veinte con la
base de once mil cuatrocientos treinta y dos dólares con ochenta y cuatro
centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las catorce horas y cero minutos del seis de mayo del año dos
mil veinte con la base de tres mil ochocientos diez dólares con noventa y cinco
centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Roberto Jesús Valerín contra
Ronald Moisés Cordero Esquivel. Expediente N° 18-005478-1200-CJ.—Juzgado de
Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 21 de enero del
año 2020.—Lidia Mayela Díaz Anchía, Jueza Tramitadora.—( IN2020446411 ).
En este Despacho, con una base
de trece mil trescientos quince dólares con setenta y tres centavos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: CL 262001, Marca:
Isuzu, Estilo: NPR71H-22, Categoría: carga liviana, Capacidad: 3 personas, año:
2012, color: blanco, Vin: JAANPR71HC7100721, cilindrada: 4570 c.c.,
combustible: diesel, Motor número: 962864. Para tal efecto, se señalan las diez
horas y treinta minutos del catorce de abril del dos mil veinte. De no haber
postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas y treinta minutos
del veintidós de abril del dos mil veinte, con la base de nueve mil novecientos
ochenta y seis dólares con ochenta centavos (75% de la base original), y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas y
treinta minutos del treinta de abril del dos mil veinte, con la base de tres
mil trescientos veintiocho dólares con noventa y tres centavos (25% de la base
original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Gestionadora de Crédito de SJ Sociedad Anónima contra
Chang Díaz y Asociados Consultoría y Construcción Sociedad Anónima,
Ronald Chang Díaz. Expediente N° 17-000701-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 08 de enero del
2020.—Lic. Carlos Contreras Reyes, Juez Decisor.—( IN2020446412 ).
En este despacho, con una base
de veintisiete mil seiscientos siete dólares con treinta y dos centavos, libre
de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BJN643, marca:
Hyundai estilo: Tucson GLS, categoría: automóvil capacidad: 5 personas
carrocería: todo terreno 4 puertas tracción: 4x2 numero de chasis:
KMHJ3813BGU052229, año fabricación: 2016, color: blanco número motor:
G4NAFU059519, cilindrada: 2000 c.c., combustible: gasolina. Para tal efecto se
señalan las diez horas y cero minutos del dieciocho de mayo del año dos mil
veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y
cero minutos del veintiséis de mayo del año dos mil veinte con la base de
veinte mil setecientos cinco dólares con cuarenta y nueve centavos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan
las diez horas y cero minutos del tres de junio del año dos mil veinte con la
base de seis mil novecientos un dólares con ochenta y tres centavos (25% de la
base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar
en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá
ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Gestionadora de Crédito de San José S. A., contra Iliana
Mariela Solano Madrigal. Expediente N° 18-004659-1200-CJ.—Juzgado de Cobro
Primer Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 20 de enero del año
2020.—Eileen Chaves Mora, Jueza Tramitadora.—( IN2020446413 ).
En este Despacho, con una base
de catorce mil doscientos setenta y nueve dólares con noventa centavos, libre
de gravámenes prendarios, pero soportando infracciones/colisiones boleta
22019318000626, sumaria 19-001389-0804-TR; sáquese a remate el vehículo BQB260.
Para tal efecto se señalan las diez horas y treinta minutos del treinta de
marzo del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará
a las diez horas y treinta minutos del siete de abril del dos mil veinte, con
la base de diez mil setecientos nueve dólares con noventa y tres centavos (75%
de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las diez horas y treinta minutos del quince de abril del dos mil
veinte, con la base de tres mil quinientos sesenta y nueve dólares con noventa
y ocho centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Gestionadora de Créditos
SJ Sociedad Anónima contra David
Adrián Villanueva Chacón. Expediente N° 19-005332-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 26 de
noviembre del 2019.—Eileen Chaves Mora, Jueza Tramitadora.—( IN2020446419 ).
En este Despacho, 1) con una
base de treinta millones seiscientos ochenta mil ochocientos catorce colones
exactos, soportando servidumbre trasladada citas: 256-00385-01-0903-001,
demanda ordinaria citas: 800-169744-01-0001-001, demanda ordinaria citas:
2014-318943-01-0003-001, sáquese a remate la finca del partido de San José,
matrícula N° 19836, derecho 030, la cual es terreno potrero
montaña inculto. Situada en el distrito 1-San Marcos, cantón 5-Tarrazú, de
la provincia de San José. Colinda: al norte, Camilo Gamboa y Cristino Martínez;
al sur, Cerro de La Piedra Joaquín Barquero; al este, calle privada en medio
Elio Jiménez, y al oeste, Cerro de La Piedra Abel Salmerón. Mide:
seiscientos diecisiete mil quinientos noventa y siete metros con ochenta y dos
decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas y cero
minutos del tres de junio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las quince horas y cero minutos del once de junio de dos
mil veinte con la base de veintitrés millones diez mil seiscientos diez colones
con cincuenta céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan las quince horas y cero minutos del
diecinueve de junio del dos mil veinte, con la base de siete millones
seiscientos setenta mil doscientos tres colones con cincuenta céntimos (25% de
la base original). 2) Con una base de un millón de colones exactos, soportando
servidumbre trasladada citas: 256-00385-01-0903-001, servidumbre trasladada
citas: 256- 00385-01-0904-001, servidumbre trasladada citas:
256-00385-01-0904-001, servidumbre trasladada citas: 256-00385-01-0904-001,
demanda ordinaria citas: 800-169742-01-0001-001, demanda ordinaria citas:
2014-318943-01-0002-001, sáquese a remate la finca del partido de San José,
matrícula número 19836, derecho 006, la cual es terreno potrero montaña inculto.
Situada en el distrito 1-San Marcos, cantón 5-Tarrazú, de la provincia de San
José. Colinda: al norte, Camilo Gamboa y Cristino Martínez; al sur, Cerro de La
Piedra Joaquín Barquero; al este, calle privada en medio Elio Jiménez, y al
oeste, Cerro de La Piedra Abel Salmerón. Mide: seiscientos diecisiete mil quinientos
noventa y siete metros con ochenta y dos decímetros cuadrados. Para tal efecto,
se señalan las quince horas y cero minutos del tres de junio de dos mil veinte.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y cero
minutos del once de junio de dos mil veinte con la base de setecientos
cincuenta mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas y cero minutos
del diecinueve de junio de dos mil veinte, con la base de doscientos cincuenta
mil colones exactos (25% de la base original). Publíquese el edicto de ley. Notas: Se les informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Manuel Emilio Naranjo Segura contra Eliecer
Valverde Navarro. Expediente Nº 11-003855-1164-CJ Juzgado Especializado de
Cobro de Cartago, 24 de febrero del 2020.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza Decisora.—( IN2020446421 ).
En este despacho, con una base
de cuatro millones ciento treinta y siete mil setecientos cincuenta colones
exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del
partido de San José, matrícula número cuatrocientos noventa y siete mil ciento
noventa y siete, derecho cero cero dos, la cual es terreno para construir con
una casa. Situada en el distrito 01 Aserrí, cantón Aserrí, de la provincia de
San José. Colinda: al norte, quebrada Suárez; al sur, Paulina Valverde Quirós y
en parte Bolívar Morales Solís, Abigail Hidalgo Monge y Alexis Quirós Rivera;
al este, Manuel Barquero Sánchez y María Gardele Ramírez y al oeste, calle
pública. Mide: setecientos diecinueve metros con cinco decímetros metros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del
dieciséis de abril del año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del veinticuatro de abril
del año dos mil veinte con la base de tres millones ciento tres mil trescientos
doce colones con cincuenta céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos
del cinco de mayo del año dos mil veinte con la base de un millón treinta y
cuatro mil cuatrocientos treinta y siete colones con cincuenta céntimos (25% de
la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar
en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Instituto Nacional de
Vivienda y Urbanismo contra Carlos Humberto Somarribas Torres, Denia Maritza
del Socorro Alvarado López. Expediente N° 19-006969-1763-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera,
05 de febrero del año 2020.—Lic. Luis Diego Vargas Vargas, Juez Tramitador.—(
IN2020446429 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y cuarenta y cinco
minutos (09:45 a.m.) del veinte de abril de dos mil veinte, y con la base de
dos mil cuatrocientos setenta dólares con cincuenta y nueve centavos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placa 626162, marca Honda, estilo
CIVIC, serie 2HGEJ657XWH536794, color gris, año 1998, cilindrada 1600 c.c.,
Número de motor: D16Y72520283. Para el segundo remate se señalan las nueve
horas y cuarenta y cinco minutos (09:45 a.m.) del seis de mayo de dos mil
veinte, con la base de mil ochocientos cincuenta y dos dólares con noventa y
cuatro centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos (09:45 a.m.) del
catorce de mayo de dos mil veinte con la base de seiscientos diecisiete dólares
con sesenta y cuatro centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se les informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales (VEINSA) Sociedad
Anónima contra Carlos Roberto Madrigal
Solano. Expediente N° 18-004623-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de
Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 18 de febrero del
2020.—Tadeo Solano Alfaro, Juez.—( IN2020446447 ).
En este Despacho, con una base
de trece mil ciento treinta y cuatro dólares con diecinueve centavos, libre de
gravámenes prendarios y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas
CL271857, marca JAC, categoría liviana, capacidad 3 personas, año 2014,
tracción 4X2, VIN LJ11KEBD2E1000669, color blanco, Número de motor: 87423717.
Para tal efecto se señalan las trece horas y treinta minutos del catorce de
abril del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará
a las trece horas y treinta minutos del veintidós del abril de dos mil veinte
con la base de nueve mil ochocientos cincuenta dólares con sesenta y cuatro
centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las trece horas y treinta minutos del treinta de abril del dos
mil veinte con la base de tres mil doscientos ochenta y tres dólares con
cincuenta y cuatro centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a
las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos
Internacionales (VEINSA) Sociedad Anónima contra Shirley Picado Marín.
Expediente N° 19-009073-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de
Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 11 de febrero del
2020.—Tadeo Solano Alfaro, Juez.—( IN2020446448 ).
En este Despacho, con una base
de cuatro mil setecientos cuarenta y seis dólares con noventa y dos centavos,
libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas:
CL236869, marca: GREATWALL, estilo: CC 1021 CR (DEER), categoría: carga liviana
capacidad: 10 personas, año fabricación: 2009, color: verde, VIN:
LGWCA2G749A086176, cilindrada: 2200 c.c., N° de motor:
491QED080766842. Para tal efecto se señalan las once horas y quince minutos del
quince de abril de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las once horas y quince minutos del veintitrés de abril de dos mil
veinte con la base de tres mil quinientos sesenta dólares con diecinueve
centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate, se señalan las once horas y quince minutos del cinco de mayo del
dos mil veinte, con la base de mil ciento ochenta y seis dólares con setenta y
tres centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Publíquese el
edicto de ley, para lo cual deberá el interesado cancelar ante la Imprenta
Nacional los respectivos derechos de publicación, previa revisión del Edicto a
fin de cotejar que el mismo no contenga errores que ameriten enmienda, caso en
el cual deberá indicarlo al despacho dentro del tercer día para proceder con la
respectiva corrección. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Vehículos Internacionales (VEINSA) Sociedad Anónima contra Ana
Catalina Mora Chaves. Expediente Nº 20-001483-1044-CJ.—Juzgado Primero
Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 14 de febrero
del 2020.—Tadeo Solano Alfaro, Juez Decisor.—( IN2020446449 ).
En este Despacho, con una base
de un millón cuatrocientos cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: MOT 548208, marca: Bajaj,
estilo: Pulsar 200 RS, categoría: motocicleta, tracción: 2X2, año fabricación:
2017, Pulsar 200 RS, número chasis: MD2A55FZ9HCB00131, cilindrada: 200 c.c.
Para tal efecto se señalan las ocho horas y cero minutos del cinco de mayo del
dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho
horas y cero minutos del trece de mayo del dos mil veinte con la base de un
millón ochenta y siete mil quinientos colones exactos (75% de la base original)
y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y
cero minutos del veintiuno de mayo del dos mil veinte con la base de
trescientos sesenta y dos mil quinientos colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
monitorio dinerario de Banco Nacional de Costa Rica contra Allan Gerardo Alvarado
Valverde, Bryan Esteban Jimenez Granados. Expediente N° 17-005728-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 28 de
febrero del 2020.—Pilar Gómez Marín, Jueza Tramitadora.—( IN2020446462 ).
En
este Despacho, con una base de ciento cinco mil novecientos dólares exactos,
libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de
Puntarenas, matrícula número ochenta y dos mil quinientos sesenta, derecho cero
cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01 Quepos,
cantón 06 Quepos, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, José Luis Herrera Zúñiga; al sur, Gladys
Alvarado Chaves; al este, Agropecuaria Alvarado Chaves S. A.; y al oeste, calle
pública con 21.80 metros. Mide: setecientos cincuenta y nueve metros con
cuarenta y cuatro decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once
horas y diez minutos del uno de octubre del dos mil veinte. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y diez minutos del
nueve de octubre del dos mil veinte con la base de setenta y nueve mil
cuatrocientos veinticinco dólares exactos (75% de la base original)y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan lasonce horas y diez
minutos del diecinueve de octubre del dos mil veinte con la base de veintiséis
mil cuatrocientos setenta y cinco dólares exactos (25% de la base original).
Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda
que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
de Costa Rica contra Rogelio Enrique Morales Alvarado. Expediente N°
20-001082-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas,
13 de marzo del 2020.—Douglas Quesada Zamora, Juez Decisor.—( IN2020446477 ).
En este despacho, con una base
de veintiocho millones ochenta y seis mil ochenta y ocho colones con cinco
céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y
restricciones citas: 325-18903-01-0904-001; sáquese a remate la finca del
partido de Limón, matrícula número 23560-000, la cual es terreno para construir.
Situada en el distrito 3-Rita, cantón 2-Pococí, de la provincia de Limón.
Colinda: al norte, Simón Jiménez Solís; al sur, Simón Jiménez Solís; al este,
calle pública trocha de tranvía 14 m. y al oeste, Simón Jiménez Solís. Mide:
trescientos cincuenta metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce
horas y treinta minutos del dos de abril de dos mil veinte. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y treinta minutos
del veinte de abril de dos mil veinte con la base de veintiún millones sesenta
y cuatro mil quinientos sesenta y seis colones con cuatro céntimos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan
las catorce horas y treinta minutos del veintiocho de abril de dos mil veinte
con la base de siete millones veintiún mil quinientos veintidós colones con un
céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de Cooperativa de Ahorro Ande N Uno RL contra Carlos Fulgencio Navarrete Chaves
representado por Zaira Estrella Sorio Prado en su condición de albacea de la
sucesión de Carlos Fulgencio Navarrete Chaves, Ronald José Navarrete Sorio.
Expediente N° 18-006366-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago,
11 de febrero del año 2020.—28 de febrero del año 2020.—Licda. Pilar Gómez
Marín, Jueza Tramitadora.—( IN2020446495 ).
En este Despacho, con una base
de veinte mil dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero
soportando servidumbre trasladada bajo las citas: 320-07875-01-0901-003,
reservas y restricciones bajo las citas: 320- 07875-01-0902-003, medianería
bajo las cita: 320-07875-01-0903-001, servidumbre trasladada bajo las citas:
320-07875-01-0904-002; sáquese a remate la finca del partido de San José,
matrícula número doscientos setenta y siete mil ochocientos dos, derecho 000,
la cual es terreno lote 1919 terr. para const. con 1 casa. Situada en el distrito
10-Hatillo, cantón 1-San José de la provincia de San José, de la provincia
de San José. Colinda: al norte, INVU; al sur, acera siete; al este, lote 1918 y
al oeste, lote 1920. Mide: ciento diecisiete metros con veintinueve decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del
veintitrés de junio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate
se efectuará a las nueve horas y cero minutos del uno de julio de dos mil
veinte con la base de quince mil dólares exactos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y
cero minutos del nueve de julio de dos mil veinte con la base de cinco mil
dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de El Intruso S. A. contra Sara
Cecilia Ramírez Mejía. Expediente Nº 19-015008-1338-CJ. Notifíquese.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 05 de
diciembre del 2019.—Licda. Yesenia Hernández Ugarte, Jueza.—( IN2020446499 ).
En este Despacho, 1)-Con una
base de dos millones quince mil colones exactos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas:
303-15185-01-0901-136, condiciones ref:2359-333-001 citas:
303-15185-01-0902-046; sáquese a remate la finca del partido de San José,
matrícula número seiscientos setenta mil ciento veintidós-cero cero cero, la
cual es terreno de pasto.- Situada en el distrito 8-Cajón, cantón 19-Pérez
Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte Ana Isabel Abarca
Valverde; al sur resto reservado; al este, calle publica con un frente lineal
de diez metros y al oeste resto reservado. Mide: doscientos tres metros
cuadrados. Para tal efecto, señalan las catorce horas y cero minutos del quince
de abril del año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las catorce horas y cero minutos del veintitrés de abril del año
dos mil veinte con la base de un millón quinientos once mil doscientos
cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cero minutos
del cuatro de mayo del año dos mil veinte con la base de quinientos tres mil
setecientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). 2)- Con una
base de dos millones quince mil colones exactos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas:
303-15185-01-0901-136, condiciones ref:2359-333-001, citas:
303-15185-01-0902-046; sáquese a remate la finca del partido de San José,
matrícula número seiscientos setenta mil ciento veintitrés-cero cero cero, la
cual es terreno de pasto. Situada en el distrito 8-cajón, cantón 19-Pérez
Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte Ana Isabel Abarca
Valverde; al sur resto reservado; al este, calle publica con un frente lineal
de tres metros y el resto y al oeste resto reservado. Mide: trescientos
veintiocho metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y
cero minutos del quince de abril del año dos mil veinte. De no haber postores,
el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos del
veintitrés de abril del año dos mil veinte con la base de un millón quinientos
once mil doscientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y
cero minutos del cuatro de mayo del año dos mil veinte con la base de quinientos
tres mil setecientos cincuenta colones exactos (25% de la base original).
3)-Con una base de dos millones quince mil colones exactos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas:
303-15185-01-0901-136, condiciones ref:2359-333- 001 citas:
303-15185-01-0902-046; sáquese a remate la finca del partido de San José,
matrícula número seiscientos setenta mil ciento veinticuatro cero cero cero, la
cual es terreno de pasto. Situada en el distrito 8-Cajón, cantón 19-Pérez Zeledón,
de la provincia de San José. Colinda: al norte resto reservado; al sur resto
reservado; al este, calle publica con un frente lineal de tres metros y resto
reservado y al oeste resto reservado. Mide: trescientos cuarenta y siete metros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y cero minutos del
quince de abril del año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate
se efectuará a las catorce horas y cero minutos del veintitrés de abril del año
dos mil veinte con la base de un millón quinientos once mil doscientos
cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cero minutos
del cuatro de mayo del año dos mil veinte con la base de quinientos tres mil
setecientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). 4)-Con una
base de dos millones quince mil colones exactos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas:
303-15185-01-0901-136, condiciones ref:2359-333-001 citas:
303-15185-01-0902-046; sáquese a remate la finca del partido de SAN JOSÉ,
matrícula número seiscientos setenta mil ciento veinticinco cero cero cero, la
cual es terreno de pasto. Situada en el distrito 8-Cajón, cantón 19-Pérez
Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte resto reservado; al sur
resto reservado; al este, calle publica con un frente lineal de diez metros con
un centímetro y al oeste resto reservado. Mide: doscientos un metro cuadrado.
Para tal efecto, se señalan las catorce horas y cero minutos del quince de
abril del año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las catorce horas y cero minutos del veintitrés de abril del año
dos mil veinte con la base de un millón quinientos once mil doscientos
cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cero minutos
del cuatro de mayo del año dos mil veinte con la base de quinientos tres mil
setecientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). 5)-Con una
base de dos millones quince mil colones exactos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas:
303-15185-01-0901-136, condiciones ref:2359-333-001 citas: 303-15185-01-0902-046;
sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número seiscientos
setenta mil ciento veintiséis-cero cero cero, la cual es terreno de pasto.
Situada en el distrito 8-Cajón, cantón 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San
José. Colinda: al norte resto reservado; al sur resto reservado; al este, calle
publica con un frente lineal de diez metros con veintidós centímetros y al
oeste resto reservado. Mide: doscientos catorce metros cuadrados. Para tal
efecto, se señalan las catorce horas y cero minutos del quince de abril del año
dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
catorce horas y cero minutos del veintitrés de abril del año dos mil veinte con
la base de un millón quinientos once mil doscientos cincuenta colones exactos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las catorce horas y cero minutos del cuatro de mayo del año dos mil
veinte con la base de quinientos tres mil setecientos cincuenta colones exactos
(25% de la base original). 6)-Con una base de dos millones quince mil colones
exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y
restricciones citas: 303-15185-01-0901-136, condiciones ref:2359-333-001 citas:
303-15185-01-0902-046; sáquese a remate la finca del partido de San José,
matrícula número seiscientos setenta mil ciento veintisiete-cero cero cero, la
cual es terreno de pasto. Situada en el distrito 8-Cajón, cantón 19-Pérez
Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte resto reservado; al sur
resto reservado; al este, calle publica con un frente lineal de tres metros con
catorce centímetros y resto reservado y al oeste resto reservado. Mide:
trescientos cuarenta y un metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce
horas y cero minutos del quince de abril del año dos mil veinte. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos del
veintitrés de abril del año dos mil veinte con la base de un millón quinientos
once mil doscientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y
cero minutos del cuatro de mayo del año dos mil veinte con la base de
quinientos tres mil setecientos cincuenta colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Yolanda Gamboa Elizondo contra Minor Gerardo Abarca Valverde.
Expediente Nº 19-005623-1200-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial
Zona Sur (Pérez Zeledón), 10 de diciembre del año 2019.—Lidia Mayela Díaz
Anchía, Jueza Tramitadora.—( IN2020446507 ).
En este Despacho, con una base
de dieciséis mil doscientos ochenta y ocho dólares con veintiún centavos, libre
de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: BKG053, marca:
Hyundai, estilo: Elantra GLS, año: 2016, color: negro, N° motor: G4FGFU202993, vin: KMHDH41CAGU481966. Para tal efecto, se
señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del quince de abril del dos
mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve
horas y cuarenta y cinco minutos del veintitrés de abril del dos mil veinte,
con la base de doce mil doscientos dieciséis dólares con quince centavos (75%
de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se
señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del cinco de mayo del dos
mil veinte, con la base de cuatro mil setenta y dos dólares con cinco centavos
(25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Credi Q Inversiones CR S. A. contra Darwin
Gerardo Rojas Mora. Expediente N° 19-019215-1044-CJ.—Juzgado Primero
Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 12 de
febrero del 2020.—Joyce Magaly Ugalde Huezo, Jueza Decisora.—( IN2020446515 ).
En
este Despacho, con una base de dieciséis mil quinientos treinta y nueve dólares
con veintidós centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el
vehículo placas: BPD523, marca: Hyundai, estilo: Grand I10, categoría: automóvil,
capacidad: 5 personas, año fabricación: 2018, color: negro, Vin:
MALA841CAJM273750, cilindrada: 1200 c.c., número de motor
G4LAHM539516. Para tal efecto se señalan las nueve horas y treinta minutos del
quince de abril del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las nueve horas y treinta minutos del veintitrés de abril del dos
mil veinte con la base de doce mil cuatrocientos cuatro dólares con cuarenta y
dos centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del cinco de mayo
del dos mil veinte con la base de cuatro mil ciento treinta y cuatro dólares
con ochenta y un centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta.
Publíquese el edicto de ley, para lo cual deberá el interesado cancelar ante la
Imprenta nacional los respectivos derechos de publicación, previa revisión del
Edicto a fin de cotejar que el mismo no contenga errores que ameriten enmienda,
caso en el cual deberá indicarlo al despacho dentro del tercer día para
proceder con la respectiva corrección. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Credi Q Inversiones CR S. A. contra Eduardo Arturo
Hidalgo Castro. Expediente N° 19-007496-1044-CJ.—Juzgado Primero
Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de
San José, 12 de febrero del 2020.—Tadeo Solano Alfaro, Juez Decisor.—(
IN2020446516 ).
En este Despacho, con una base
de seis mil trescientos cincuenta y seis dólares con cuarenta y seis centavos,
libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisiones a la orden del
Juzgado de Tránsito de Heredia, sumaria número 19-003611-0497-TR; sáquese a
remate el vehículo placas número: BMC359, marca: Hyundai, estilo: Grand I10
GLS, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: MALA851AAGM364197. Para tal
efecto, se señalan las once horas y treinta minutos del trece de abril del dos
mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas
y treinta minutos del veintiuno de abril del dos mil veinte, con la base de
cuatro mil setecientos sesenta y siete dólares con treinta y cuatro centavos
(75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate,
se señalan las once horas y treinta minutos del veintinueve de abril del dos
mil veinte, con la base de mil quinientos ochenta y nueve dólares con once
centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución prendaria de Credi Q Inversiones CR S. A. contra Julio
Alberto Salazar Cruz. Expediente N° 19-012413-1044-CJ.—Juzgado Primero
Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 04 de
febrero del 2020.—Wendy Pagani Rojas, Jueza Decisora.—( IN2020446517 ).
En
este Despacho, con una base de diecinueve mil ciento setenta y cinco dólares
con sesenta y cinco centavos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando
Denuncia Penal Tomo 800 Asiento 00540534 Sec 001 Sumaria 18-003024-0174-TR
Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de San José. Infracciones/colisiones boleta 2018314900151
sumaria 18-003024-0174-TR, Fiscalía Adjunta del Segundo Circuito Judicial de San José; sáquese a remate el vehículo BNR654,
marca Hyundai, estilo Accent GL, chasis KMHCT41BEHU315509, año 2017,
color
blanco, capacidad cinco personas,
N° motor G4LCHU792336,
combustible gasolina. Para tal efecto se señalan las diez horas y quince
minutos del tres de junio del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las diez horas y quince minutos del once de junio del dos
mil veinte con la base de catorce mil trescientos ochenta y un dólares con
setenta y tres centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las diez horas y quince minutos del veintidós
de junio del dos mil veinte con la base de cuatro mil setecientos noventa y
tres dólares con noventa y un centavos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Credi Q
Inversiones CR S. A. contra María Natalia Barquero Vargas. Expediente N° 19-014555-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial
de San José, 20 de enero del 2020.—Nidia Durán Oviedo, Jueza Tramitadora.—( IN2020446518 ).
En este Despacho, con una base
de once mil cuatrocientos ocho dólares con noventa y seis centavos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: BGG345, marca:
Nissan, estilo: Tllda, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería:
Sedan 4 puertas, tracción: 4x2, N° de chasis:
3N1CC1AD5FK190152, año fabricación: 2015, color: gris N° motor: HR16766177H,
cilindrada: 1598 C.C, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las
nueve horas y cero minutos del doce de mayo del dos mil veinte. De no haber
postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas y cero minutos del
veintiuno de mayo del dos mil veinte, con la base de ocho mil quinientos
cincuenta y seis dólares con setenta y dos centavos (75% de la base original),
y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas
y cero minutos del veintinueve de mayo del dos mil veinte, con la base de dos
mil ochocientos cincuenta y dos dólares con veinticuatro centavos (25% de la
base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar
en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá
ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Crediq Inversiones CR S. A. contra Katherine Chery Arias
Hurtado. Expediente Nº 18-005950-1200-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito
Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 25 de febrero del 2020.—Carlos Contreras
Reyes, Juez Decisor.—( 2020446519 ).
En este Despacho, con una base
de ocho mil ciento sesenta y ocho dólares con cincuenta y seis centavos, libre
de gravámenes prendarios y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa
BFL422, marca Chevrolet, estilo Spark L, capacidad 5 personas, año 2014, color
gris, tracción 4X2, Vin KL1CJ6C11EC440694, cilindrada 1000 c.c., Número de
motor: B10D1042955KD3. Para tal efecto se señalan las diez horas y treinta
minutos del cuatro de mayo del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las diez horas y treinta minutos del doce de mayo del dos
mil veinte con la base de seis mil ciento veintiséis dólares con cuarenta y dos
centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las diez horas y treinta minutos del veinte de mayo del dos
mil veinte con la base de dos mil cuarenta y dos dólares con catorce centavos
(25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Banco Improsa Sociedad Anónima contra
Juana Martina Murillo Ponce. Expediente N° 19-001528-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 21 de febrero del
2020.—Tadeo Solano Alfaro, Juez.—( IN2020446520 ).
En este Despacho, con una base
de treinta y tres mil cuatrocientos cincuenta y cinco dólares con treinta y
cuatro centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el
vehículo placa: GSM912, marca: Hyundai, estilo: Santa Fe GLS, categoría:
automóvil, capacidad: 7 personas, año: 2016, color: negro, VIN:
KMHSU81CDGU542140, N° motor: G4KEFA684625, combustible: gasolina.
Para tal efecto se señalan las nueve horas y treinta minutos del dos de abril
de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
nueve horas y treinta minutos del veinte de abril de dos mil veinte con la base
de veinticinco mil noventa y un dólares con cincuenta centavos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
nueve horas y treinta minutos del veintiocho de abril de dos mil veinte con la
base de ocho mil trescientos sesenta y tres dólares con ochenta y tres centavos
(25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Banco Improsa Sociedad Anónima contra Marco
Vinicio Sáenz Barquero. Expediente Nº 19-017755-1044-CJ.—Juzgado Primero
Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 28 de
enero del año 2020.—Yessenia Brenes González, Jueza.—( IN2020446521 ).
En este Despacho, con una base
de treinta y tres millones de colones exactos, libre de gravámenes y
anotaciones, pero soportando servidumbre trasladada citas: 329-09572-01-0002-001,
servidumbre trasladada citas: 340-08653-01-0900-001, servidumbre trasladada
citas: 34008653-01-0900-001, servidumbre de paso citas: 427-09831-01- 0007-001;
sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 377332-000,
la cual es terreno con 1 casa. Situada en el distrito 7 Puente de Piedra,
cantón 3 Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, María Cecilia
Quesada Núñez; al sur, María Eugenia Morales Arias; al este, calle pública con
un frente de 21 metros y 48 centímetros; y al oeste, Dagoberto Morales Arias.
Mide: doscientos ochenta y dos metros con treinta y cinco decímetros cuadrados.
Plano: A-0751258-2001. Mide: metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las
trece horas y treinta minutos del veintitrés de abril de dos mil veinte. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y treinta
minutos del siete de mayo de dos mil veinte con la base de veinticuatro
millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y
treinta minutos del veintiuno de mayo de dos mil veinte con la base de ocho
millones doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original).
Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda
que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a
favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Albis del Carmen Rivas Pérez, Noel
Arauz Guete. Expediente 20-000514-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 02
de marzo del año 2020.—Licda. Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Jueza Decisora.—(
IN2020446538 ).
En este Despacho, con una base
de veintisiete millones novecientos veintidós mil colones exactos, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando serv. trasladada:
0303-00021096-01-0901-001, medianería: 0303-00021096-01-0902-001, ser. de
alero: 0303-00021096-01-0903-001; sáquese a remate la finca del partido de San
José, matrícula número 235506, derecho 000, la cual es terreno para construir
con 1 casa 53-124. Situada en el distrito 05 Ipís, cantón 08
Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte, avenida Vista del
Mar con 11 m; al sur, Invu; al este, Invu; y al oeste, alameda 8 con 20 m 46
cm. Mide: doscientos veinticinco metros con sesenta y un decímetros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del veintidós de
abril del año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las nueve horas treinta minutos del treinta de abril del año dos mil
veinte con la base de veinte millones novecientos cuarenta y un mil quinientos
colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del once de mayo del
año dos mil veinte con la base de seis millones novecientos ochenta mil
quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a
las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Caja Costarricense
de Seguro Social contra Francisco José Méndez Argüello, Joaquín Alfonso Méndez
Argüello, José Francisco Méndez Flores. Expediente
19-005482-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial
de San José, Sección Tercera, 04 de octubre del año 2019.—Licda. Nagari
Dahitza Suárez Vargas, Jueza Tramitadora.—( IN2020446565 ).
En
la puerta exterior de este Despacho; a las nueve horas cero minutos del trece
de abril del año dos mil veinte y con una base de ciento veintiséis millones
doscientos doce mil doscientos setenta y un colones con setenta y dos céntimos,
libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de
Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
sesenta y siete mil seiscientos dieciséis-cero cero tres, la cual es terreno de
café. Situada en el distrito San José, cantón San Isidro, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle
con 53 metros de frente; al sur, sucesión de Victoria Arce y Arcadio Rodríguez;
al este, Emilia Rodríguez y al oeste, sucesión de Victoria Arce. Mide: once mil
doscientos treinta y cuatro metros con quince decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las nueve horas cero minutos del veintiuno de abril
del años dos mil veinte, con la base de noventa y cuatro millones seiscientos
cincuenta y nueve mil doscientos tres colones con setenta y nueve céntimos (75%
de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las nueve horas cero minutos del veintinueve de abril del años dos mil
veinte con la base de treinta y un millones quinientos cincuenta y tres mil
sesenta y siete colones con noventa y tres céntimos (25% de la base original.
Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de
este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio dinerario de Banco
Nacional de Costa Rica contra Jorge Alberto Molina Gamboa. Expediente Nº 10-004216-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo
Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 07 de febrero del
2020.—Licda. Jéssika Fernández Cubillo, Jueza.—( IN2020446570 ).
En este Despacho, con una base
de seis millones seiscientos mil colones exactos, sáquese a remate la finca del
partido de Alajuela, matrícula número 240021-001 y 002, la cual es terreno lote
2, terreno de zonas verdes con una casa de habitación de 2 pisos. Situada: en
el distrito 1-Zarcero, cantón 11-Zarcero, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, calle pública con 14.32 metros de frente; al sur, Rafael Ángel Vargas
Alfaro; al este, Melvida Vargas Retana, y al oeste, Mireya Pérez Rodríguez.
Mide: ciento setenta metros con cincuenta y cuatro decímetros cuadrados. Plano:
A-0832843-1989. Identificador predial: 211010240021. Para tal efecto, se
señalan las dieciséis horas y cero minutos del trece de abril del dos mil
veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las dieciséis
horas y cero minutos del veintiuno de abril del dos mil veinte, con la base de
cuatro millones novecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las
dieciséis horas y cero minutos del cinco de mayo del dos mil veinte, con la
base de un millón seiscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La
Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Blanca Johana Villalobos Quant, Joaquín Bernardo Vargas Castro. Expediente N°
20-000340-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 17 de febrero del
2020.—Jazmín Núñez Alfaro,
Jueza Tramitadora.—( IN2020446575 ).
En
este Despacho, con una base de seis millones cuatrocientos ochenta y tres mil
ciento noventa y un colones con noventa y dos céntimos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas: BYS 775,marca KIA, estilo
PICANTO, categoría: automóvil, capacidad: cinco personas, número de serie,
chasis y Vin: K N A B X Cinco Uno Dos B J T Cuatro Dos Seis Cero Seis Siete,
carrocería: Sedan cuatro puertas HATCHBACK, peso neto: Cero K G R M S, año
fabricación: dos mil diecisiete, color: blanco, motor número: G Cuatro L A G P
Uno Dos Cuatro Seis Nueve Ocho, marca: KIA, modelo: TAS Seis K Tres Seis Uno B,
cilindrada: mil doscientos cuarenta y ocho c.c cilindros cuatro, combustible
gasolina. Para tal efecto se señalan las trece horas treinta minutos del
veintiuno de mayo del año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del veintinueve de mayo
del año dos mil veinte con la base de cuatro millones ochocientos sesenta y dos
mil trescientos noventa y tres colones con noventa y cuatro céntimos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan
las trece horas treinta minutos del ocho de junio del año dos mil veinte con la
base de un millón seiscientos veinte mil setecientos noventa y siete colones
con noventa y ocho céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a
las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de
Costa Rica contra Álvaro Rodrigo Brenes Álvarez, Bresa INC S. A., Luis Fernando
Sánchez Naranjo. Expediente Nº 18-009520- 1765-CJ.—Juzgado Especializado de
Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 31 de octubre
del año 2019.—Msc. Hellen Viviana Segura Godínez, Jueza Tramitadora.—(
IN2020446607 ).
En este Despacho, con una base
de ocho millones ochocientos mil colones exactos, libre de gravámenes y
anotaciones, pero soportando servidumbre trasladada citas:
345-19305-01-0901-001, sáquese a remate la finca del partido de Cartago,
matrícula número doscientos cincuenta y cinco mil cuatrocientos veintisiete,
derecho 000, la cual es terreno de cultivos. Situada: en el distrito
7-Corralillo, cantón 1-Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte,
servidumbre en medio con Emilce Romero Valverde; al sur, Llano del Tigre de
Cartago S. A. y Emilce Romero Valverde; al este, Llano del Tigre de Cartago S.
A. y Emilce Romero Valverde, y al oeste, Llano del Tigre de Cartago S. A. y
Emilce Romero Valverde. Mide: seis mil seiscientos sesenta y tres metros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las ocho horas y treinta minutos del veinte de mayo
del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las
ocho horas y treinta minutos del veintiocho de mayo del dos mil veinte, con la
base de seis millones seiscientos mil colones exactos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las
ocho horas y treinta minutos del cinco de junio del dos mil veinte, con la base
de dos millones doscientos mil colones exactos (25% de la base original).
Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a
favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de Cooperativa de Productores Agrícolas y Servicios Múltiples de la Zona de
Los Santos contra Roy Dinier Navarro Jiménez. Expediente N°
18-010097-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 24 de
febrero del 2020.—Gerardo Monge Blanco, Juez Tramitador.—( IN2020446609 ).
En este despacho, con una base
de catorce millones setecientos setenta y tres mil quinientos noventa y ocho
colones con cincuenta céntimos, libre de gravámenes prendarios, sáquese a
remate el vehículo CL-300183, marca Isuzu, estilo D Max LS, categoría carga
liviana capacidad 5 personas, serie MPATFS85JHT003727. Año 2017. Carrocería
camioneta pick-up caja abierta o cam-pu, color negro, tracción 4x4, chasis
MPATFS85JHT003727, VIN MPATFS85JHT003727. Número motor 4JJ1RA8906. Marca Isuzu.
Modelo: icl6014.cilindrada 3000 C.C. Para tal efecto se señalan las diez horas
y treinta minutos del veintiuno de mayo de dos mil veinte. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y treinta minutos del
veintinueve de mayo de dos mil veinte con la base de once millones ochenta mil
ciento noventa y ocho colones con ochenta y siete céntimos (75% de la base
original)y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
diez horas y treinta minutos del ocho de junio de dos mil veinte con la base de
tres millones seiscientos noventa y tres mil trescientos noventa y nueve
colones con sesenta y dos céntimos (25% de la base original) . Notas: Se les informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de banco nacional de Costa Rica contra Miguel Ángel
Sosa Cordero. Expediente N° 19-006501-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de
Puntarenas, 28 de febrero del año 2020.—Luis Carrillo Gómez, Juez
Decisor.—( IN2020446624 ).
En
este Despacho, con una base de un millón sesenta y cuatro mil doscientos nueve
colones con setenta y cuatro céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero
soportando servidumbre trasladada citas: 0259-00000778-01-0901-001, medianería,
citas: 0338-00012879-01-0004-001; medianería, citas 0394-00005594-01-0008-001;
sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento
veintiséis mil ochocientos diez, derecho 000, la cual es terreno para construir
lote Ñ doscientos treinta y dos, hoy con una casa. Situada en el distrito 08
Barranca, cantón 01 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al
norte, calle pública; al sur, lote 225 y 226; al este, lote 233 y al oeste,
lote 231. Mide: ciento treinta y seis metros con noventa y seis decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y cero minutos del cinco
de mayo de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará
a las catorce horas y cero minutos del trece de mayo de dos mil veinte con la
base de setecientos noventa y ocho mil ciento cincuenta y siete colones con
treinta y un céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las catorce horas y cero minutos del veintiuno
de mayo de dos mil veinte con la base de doscientos sesenta y seis mil
cincuenta dos colones con cuarenta y cuatro céntimos (25% de la base original).
Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a
favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de Banco Nacional de Costa Rica contra Roxana Sáenz Loria Expediente:19-004703-
1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 23 de diciembre del
2019.—Licda. Anny Hernandez Monge, Jueza Decisora.—( IN2020446625 ).
En este Despacho, con una base
de cinco millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número setenta y
cuatro mil setecientos noventa, derecho cero cero cero, la cual es terreno lote
9 D terreno para construir. Situada en el distrito 01-Miramar, cantón 04-Montes
de Oro, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Lote 8D; al sur,
Olger Rojas Quesada y otros; al este, Olger Rojas Quesada y otros; y al oeste,
calle pública con 8.00. Mide: ciento cincuenta y ocho metros con cincuenta y
nueve decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y
cero minutos del veinte de abril de dos mil veinte. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos del veintiocho
de abril de dos mil veinte con la base de tres millones setecientos cincuenta
mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las catorce horas y cero minutos del seis de
mayo de dos mil veinte con la base de un millón doscientos cincuenta mil
colones exactos (25% de la base original). 2) Con una base de siete millones de
colones exactos, libre de gravámenes, pero soportando plazo de convalidación
(ley de informaciones posesorias) citas: 2013-00102881-01-0003-001, reservas de
ley de aguas y ley de caminos públicos citas: 2013-00102881-01-0004-001,
sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento
noventa y cuatro mil trescientos diez, derecho cero cero cero, la cual es
terreno de patio con una casa. Situada en el distrito 02-de La Unión, cantón
04-Montes de Oro, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Israel
Gamboa Matamoros; al sur, calle pública con un frente de 54 metros con 43
centímetros; al este, Eduardo Villegas Sibaja y al oeste, Israel Gamboa
Matamoros. Mide: seiscientos diez metros con setenta y cuatro decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y cero minutos del
veinte de abril de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las catorce horas y cero minutos del veintiocho de abril de dos mil
veinte con la base de cinco millones doscientos cincuenta mil colones exactos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las catorce horas y cero minutos del seis de mayo de dos mil veinte
con la base de un millón setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Nautilio de la Trinidad González Rojas contra Adda Luz de los Ángeles Alpízar
Quesada, José Francisco Rojas Alpízar, Rosibel Alan Flores. Expediente N°
19-002639-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 04 de noviembre del
año 2019.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez Decisor.—( IN2020446626 ).
En este despacho, con una base
de cincuenta y nueve millones sesenta y tres mil novecientos cuarenta y cuatro
colones con sesenta y siete céntimos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número sesenta y
siete mil ochocientos cincuenta y nueve, derecho cero cero cero, la cual es
terreno para construir hoy con una casa. Situada en el distrito 01 Espíritu
Santo, cantón 02 Esparza, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte,
María de los Ángeles Esquivel; al sur, Ramón Herrera León; al este, María de
los Ángeles Esquivel y al oeste, calle pública. Mide: doscientos noventa metros
con cero decímetros cuadrados para tal efecto, se señalan las siete horas y
treinta minutos del veintiocho de setiembre de dos mil veinte. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las siete horas y treinta minutos
del seis de octubre de dos mil veinte con la base de cuarenta y cuatro millones
doscientos noventa y siete mil novecientos cincuenta y ocho colones con cincuenta
céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las siete horas y treinta minutos del catorce de octubre de
dos mil veinte con la base de catorce millones setecientos sesenta y cinco mil
novecientos ochenta y seis colones con diecisiete céntimos (25% de la base
original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra José Alfredo Arguedas
Ortiz. Expediente N° 19-009569-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas,
19 de febrero del año 2020.—Douglas Quesada Zamora, Juez Decisor.—(
IN2020446627 ).
PRIMERA PUBLICACIÓN
En este Despacho, con una base de tres
millones de colones, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de San José, matrícula número 472898, derecho 001, la cual es
terreno para construir. Situada en el distrito 2 San Miguel, cantón 3
Desamparados, de la provincia de San Jose. Colinda: al norte, INVU; al sur,
lote 13; al este, INVU y al oeste, calle pública. Mide: setenta y cinco metros
cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero
minutos del martes catorce de abril del dos mil veinte. De no haber postores,
el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del miércoles
veintidós de abril del dos mil veinte con la base de dos millones doscientos
cincuenta mil colones (75% de la base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las catorce horas con cero minutos del jueves
treinta de abril del dos mil veinte con la base de setecientos cincuenta mil
colones (25% de la base original). Notas: Se
les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en
caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de
este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en Proceso ejecución hipotecaria de Marco
Tulio del Socorro Castro Mora contra sucesión de Gabriel Antonio Madrigal
Badilla Expediente Nº 06-000575-0638-CI.—Juzgado Civil del Tercer Circuito
Judicial de San Jose (Desamparados), 03 de marzo del 2020.—Licda. Floryzul
Porras López, Jueza.—( IN2020446685 ).
En este Despacho, con una base
de ciento sesenta y dos mil ochocientos cincuenta y ocho dólares con cincuenta
y ocho centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre
trasladada bajo las citas 0408-00002133-01-0972-001; a las ocho horas y
cuarenta y cinco minutos del catorce de abril del dos mil veinte sáquese a
remate la finca del partido de San José, matrícula número cuatrocientos doce
mil ciento noventa y uno, derecho cero cero cero, la cual es terreno para
construir con una casa. Situada en el distrito Santa Ana, cantón Santa Ana, de
la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur,
Quebrada Lajas; al este, lote de JR Treinta S. A.; y al oeste, lote 3. Mide:
ciento setenta y nueve metros con cinco decímetros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del veintidós de
abril del dos mil veinte, con la base de ciento veintidós mil ciento cuarenta y
tres dólares con noventa y tres centavos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco
minutos del treinta de abril del dos mil veinte con la base de cuarenta mil
setecientos catorce dólares con sesenta y cuatro centavos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Notas: Se le informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Promerica de Costa Rica S. A. contra Lynda Rosa Mena Incer. Expediente N°
17-007244-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer
Circuito Judicial de San José, 03 de marzo del 2020.—Heilim
María Badilla Alvarado, Jueza Decisora.—( IN2020446723 ).
A
las ocho horas del quince de mayo del dos mil veinte, en la puerta exterior del
local que ocupa este Juzgado, al mejor postor, 1) Libre de gravámenes
hipotecarios, y con la base fijada según constitución de hipoteca, sea la base
de cinco millones de colones, remataré: el fundo hipotecado matrícula números
ciento ochenta y ocho mil setecientos noventa y ocho cero veintinueve. Según
plano A-0769909-2002, propiedad de Franklin Rodríguez Sibaja que es terreno de
potrero. Sito: en el distrito doce: Monterrey, del cantón diez: San Carlos, de
la provincia de Alajuela. Lindante: al norte, Piedades Rodríguez Boza; al sur,
Wilberth Villalobos Porras; al este, calle pública, y al oeste, río Purgatorio
en parte quebrada Arquimides Hidalgo Méndez, el cual mide: mil doscientos
sesenta y ocho metros con ochenta y ocho decímetros cuadrados, según plano N°
A-0769909-2002, propiedad de Franklin Rodríguez Sibaja. 2) Libre de gravámenes
hipotecarios, 1. Remataré: el fundo hipotecado matrícula número ciento ochenta
y ocho mil setecientos noventa y ocho cero treinta y uno, que es terreno de
potrero. Sito: en el distrito doce: Monterrey, del cantón diez: San Carlos, de
la provincia de Alajuela. Lindante: al norte, Piedades Rodríguez Boza; al sur,
Wilberth Villalobos Porras; al este, calle pública, y al oeste, río Purgatorio
en parte quebrada Arquimides Hidalgo Méndez, el cual mide mil doscientos
sesenta y ocho metros con ochenta y ocho decímetros cuadrados, según plano N°
A-0769909-2002, propiedad de Franklin Rodríguez Sibaja. En caso de resultar
fracasado el primer remate, para la segunda subasta y con la rebaja del
veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de tres millones
setecientos cincuenta mil colones, se ordena el segundo remate de la finca
hipotecada del partido de Alajuela, matrícula número 188798-029. Con la rebaja
del veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de tres millones
setecientos cincuenta mil colones, se ordena el segundo remate de la finca
hipotecada del partido de Alajuela, matrícula número 188798-031. Se señalan las
ocho horas del veinticinco de mayo del dos mil veinte. En la eventualidad de
que en el segundo remate tampoco se realicen posturas para la tercera almoneda
y con la base del veinticinco por ciento de la base original, y con la base del
veinticinco por ciento de la base original sea la suma de un millón doscientos
cincuenta mil colones, se ordena el tercer remate de la finca hipotecada del
partido de Alajuela matricula número 188798-029. Con la base del veinticinco
por ciento de la base original sea la suma de un millón doscientos cincuenta
mil colones, se ordena el tercer remate de la finca hipotecada del partido de
Alajuela número 188798-031. Se señalan las ocho horas del dos de junio del dos
mil veinte. Lo anterior por estar así ordenado en proceso de monitorio de
Fundación Unión y Desarrollo de las Comunidades Campesinas contra Franklin
Rodríguez Sibaja y Otros. Expediente N° 19-000111-0298 AG.—Juzgado Agrario
del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 16 de marzo del
2020.—Lic. William Arburola Castillo, Juez Agrario.—O. C. Nº
364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020446726 ).
A
las ocho horas treinta minutos del cinco de mayo del dos mil veinte, en la
puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, al mejor postor, libre de
gravámenes hipotecarios, soportando reservas y restricciones inscrito bajo las
citas tomo 309, asiento 04127, consecutivo 01, secuencia 0901, subsecuencia
001, para el primer remate y con la base de cincuenta y dos millones ciento
noventa y ocho mil trescientos seis colones con noventa y nueve céntimos,
remataré: el inmueble dado en garantía, Partido de Alajuela, matrícula número
doscientos noventa y seis mil trescientos setenta y siete-cero cero cero, que
es terreno de potrero lote 3, sito en el distrito 10 Venado, cantón 10 San
Carlos de la provincia de Alajuela, lindante al norte, Lote vendido a Mervin
Dale Yoder Swartzentruber y Viola Kay Troyer; al sur: calle pública, con un
frente de 713,88 centímetros lineales; al este, resto de Edgar Barrientos
Herrera y calle pública, con frente de 406,95 centímetros lineales; y al oeste,
Lote vendido Mervin Dale Yoder Swartzentruber y Viola Kay Troyer Stutzman y
calle privada con frente de 581,62 metros, el cual mide doscientos cuarenta y
dos mil cuatrocientos setenta y dos metros con cincuenta y ocho decímetros
cuadrados, según plano Nº A-0162559-1994, propiedad del demandad Carlos Alfaro
Vargas. En caso de resultar fracasado el primer remate, para el segunda subasta
y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de
treinta y nueve millones ciento cuarenta y ocho mil setecientos treinta colones
con veinticinco céntimos, se señalan las ocho horas treinta minutos del
dieciocho de mayo del dos mil veinte. En la eventualidad de que en el segundo
remate tampoco se realicen posturas para la tercera almoneda y con la base del
veinticinco por ciento de la base original, o se la suma de trece millones
cuarenta y nueve mil quinientos setenta y seis colones con setenta y cuatro
céntimos, se señalan las ocho horas treinta minutos del veintiséis de mayo del
dos mil veinte. Razón: Publíquese por dos veces consecutivas en el Boletín
Judicial. ejecución hipotecaria Nº 19-002308-1202-CJ establecido por el
Banco Popular y de Desarrollo Comunal, contra Carlos Alfaro Vargas.—Juzgado
Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela. Ciudad Quesada,
18 de febrero del 2020.—Ana Milena Castro Elizondo, Jueza Agraria.—O. C. Nº
364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020446727 ).
En este Despacho, con una base
de veintiséis millones novecientos noventa y ocho mil trescientos treinta y
ocho colones con cuarenta y siete céntimos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número noventa mil
doscientos dieciséis-cero cero cero (90216-000), la cual es terreno naturaleza:
solar con una casa de habitación. Situada en el distrito 3-San Francisco,
cantón 1-Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, resto
destinado calle B; al sur, lote 165; al este, lote 156, y al oeste, lote 158.
Mide: cien metros con ochenta y seis decímetros cuadrados, Plano:
H-0317827-1978. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cuarenta y cinco
minutos del veintisiete de abril del dos mil veinte. De no haber postores, el
segundo remate, se efectuará a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del
seis de mayo del dos mil veinte, con la base de veinte millones doscientos
cuarenta y ocho mil setecientos cincuenta y tres colones con ochenta y cinco
céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate, se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del catorce
de mayo del dos mil veinte, con la base de seis millones setecientos cuarenta y
nueve mil quinientos ochenta y cuatro colones con sesenta y dos céntimos (25%
de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Adrián Rojas
Villegas, Fredy Adrián Rojas Morera, Yariela Rojas Villegas Expediente Nº
19-013228-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 09 de marzo del
2020.—Noelia Prendas Ugalde, Jueza Tramitadora.—( IN2020446837 ).
En este Despacho, con una base
de ciento once mil quinientos treinta y dos dólares con tres centavos, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas:
315-05562-01-0901-001, servidumbre de paso citas: 2011-279890-01-0037-001;
sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula N°
486144-000, la cual es terreno naturaleza: lote 2B: terreno de pastos con una
casa. Situada en el distrito 5-Guacima, cantón 1-Alajuela, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte, Estrela de Jade S. A.; al sur, servidumbre de
paso; al este, Servicios Fiduciarios de Occidente S. A., y al oeste, Servicios
Fiduciarios de Occidente S. A. Mide: trescientos seis metros cuadrados plano:
A-1509489-2011. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cero minutos del
veintinueve de junio del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las ocho horas y cero minutos del siete de julio del dos
mil veinte, con la base de ochenta y tres mil seiscientos cuarenta y nueve
dólares con dos centavos (75% de la base original), y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas y cero minutos del
quince de julio del dos mil veinte, con la base de veintisiete mil ochocientos
ochenta y tres dólares con un centavos (25% de la base original). Notas: Se les
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Daniela Lucia Calderón Vargas. Expediente
Nº 20-001686-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de
Alajuela, 06 de marzo del 2020.—Melquisedec Rodríguez Ramírez, Jueza
Tramitadora.—( IN2020446843 ).
En este Despacho, con una base
de dieciséis millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 238919-000,
derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 2-El
Mastate, cantón 9-Orotina, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte,
Marianela Montero Lara; al sur, calle pública con ocho
metros, diecinueve centímetros de frente; al este, Teresa Lara
Soto; y al oeste, Marianela Montero Lara. Mide: doscientos setenta metros con
cincuenta y ocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce
horas y quince minutos del cuatro de mayo del dos mil veinte. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y quince minutos
del doce de mayo del dos mil veinte con la base de doce millones de colones
exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las catorce horas y quince minutos del veinte de mayo del dos
mil veinte con la base de cuatro millones de colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Steven Alberto Montero
Lara. Expediente N° 19-015996-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, 10 de enero
del 2020.—Elizabeth Rodríguez Pereira, Jueza.—( IN2020446913 ).
En este Despacho, con una base
de ciento nueve millones doscientos treinta y cinco mil novecientos cuarenta y
un colones exactos, soportando demanda ordinaria citas: 2011-167863-01-0005-001
y plazo de convalidación (rectificación de medida), citas:
2017-625646-01-0009-001; sáquese a remate la finca del partido de San José,
matrícula número 687330 derecho 000, la cual es terreno naturaleza: Terreno de
potreros. Situada en el distrito 4-Mata de Plátano, Cantón 8-Goicoechea, de la
provincia de San José. Colinda: al norte: calle pública; al sur: calle pública;
al este Hermanos Prado Jiménez S. A. y al oeste Eliseo Chinchilla Cubero, Pedro
Prado Cubero. Mide: noventa mil diecinueve metros cuadrados, con el plano:
SJ-2004307-2017 metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y
treinta minutos del catorce de abril de dos mil veinte. De no haber postores,
el segundo remate se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del
veintidós de abril de dos mil veinte con la base de ochenta y un millones
novecientos veintiséis mil novecientos cincuenta y cinco colones con setenta y
cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las 09:30 30/042020 con la base de veintisiete
millones trescientos ocho mil novecientos ochenta y cinco colones con
veinticinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta para lo
cual deberá el interesado cancelar ante la Imprenta nacional los respectivos
derechos de publicación, previa revisión del Edicto a fin de cotejar que el
mismo no contenga errores que ameriten enmienda, caso en el cual deberá
indicarlo al despacho dentro del tercer día para proceder con la respectiva corrección.-
Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Casa El Mana S.
A. contra Familia Prado Cubero Sucesores Sociedad Anónima, Fidelia Prado
Cubero, Leticia Prado Cubero Expediente Nº 19-018810-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San Jose, 26 de
febrero del año 2020.—Lidieth Venegas Chacón, Jueza Decisora.—( IN202446915 ).
En
este Despacho, con una base de veinticinco millones novecientos cuarenta y
cuatro mil doce colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a
remate la finca del partido de Heredia, matrícula número 194816-000, la cual es
terreno para construir con una casa de habitación, Lote Ñ2. Situada en el
distrito 3-San Miguel, cantón 3-Santo Domingo, de la provincia de Heredia.
Colinda: al norte, calle marginal; al sur, Flora Chacón González; al este,
calle pública y al oeste, INARQ Consultores S. A.. Mide: ciento cincuenta
metros con cuarenta y nueve decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan
las diez horas y cero minutos del veinte de abril de dos mil veinte. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos
del veintiocho de abril de dos mil veinte con la base de diecinueve millones
cuatrocientos cincuenta y ocho mil nueve colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
diez horas y cero minutos del ocho de mayo de dos mil veinte con la base de
seis millones cuatrocientos ochenta y seis mil tres colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito de los Empleados del
Banco Popular y de Desarrollo Comunal RL contra Luis Ballesteros Aguero, Wendy
Jiménez Mora. Expediente N° 19-010692-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia,
06 de enero del año 2020.—Alejandro José Brenes Cubero, Juez Tramitador.—(
IN2020446921 ).
En este Despacho, con una base
de un millón quinientos cuarenta y cuatro mil colones exactos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas 857317, marca:
Kia, estilo: Cerato, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2011,
color: gris, VIN: KNAFU411BB5341356, cilindrada: 4,
combustible: gasolina, motor número: G4FCAH276436. Para tal efecto se señalan
las quince horas y quince minutos del cuatro de mayo de dos mil veinte. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y quince
minutos del doce de mayo de dos mil veinte, con la base de un millón ciento
cincuenta y ocho mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y quince minutos
del veinte de mayo de dos mil veinte, con la base de trescientos ochenta y seis
mil colones exactos (25% de la base original). Notas: se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas la primera publicación con un
mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Ronny Alberto Díaz Arias
contra Andrea Rebeca Alvarado Álvarez. Expediente: 19-014632-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 10 de enero del
2020.—Licda. Angie Rodríguez Salazar, Jueza Tramitadora.—( IN2020447005 ).
En este Despacho, con una base
de un millón doscientos setenta y cinco mil novecientos cuarenta y cuatro
dólares con veinte centavos, sáquese a remate cuatro certificados de
accionarios por la suma cada uno de treinta y un millones setecientos cincuenta
y ocho mil veinticinco colones, certificados numerados de uno al cuatro, que
representan cada uno tres mil quinientas quince acciones, que juntos los cuatro
conforman la totalidad del capital social de la compañía Transportes Paracito
S. A. Para tal efecto se señalan las quince horas y cero minutos del ocho de
junio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a
las quince horas y cero minutos del dieciséis de junio de dos mil veinte con la
base de novecientos cincuenta y seis mil novecientos cincuenta y ocho dólares
con quince centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las quince horas y cero minutos del
veinticuatro de junio de dos mil veinte con la base de trescientos dieciocho
mil novecientos ochenta y seis dólares con cinco centavos (25% de la base
original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución garantías Mobiliarias de Carlos Sáenz Ureña contra Ricardo Rodríguez
Zúñiga. Expediente Nº 19-013295-1338-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 02
de marzo del año 2020.—German Valverde Vindas, Juez Tramitador.—( IN2020447022
).
En este despacho, con una base
de diecinueve millones ochenta y nueve mil seiscientos dieciséis colones con
noventa y seis céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; pero soportando
reservas y restricciones citas: 309-13781-01-0901-007, prohibiciones Ref: 2433
565 001, citas: 309-13781-01-0902-001, condiciones Ref: 2433 565 001, citas:
309-13781-01-0903-003 sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas,
matrícula número ciento siete mil quinientos veintiocho-cero cero cero, la cual
es de naturaleza: Naturaleza: terreno de bosques situada en el distrito 3-
Potrero Grande, cantón 3-Buenos Aires de la provincia de Puntarenas. Linderos:
norte, Vanessa Mora Bonilla y Hacienda Potrero Grande Sociedad Anónima; sur,
Luis Diego Bolaños Rojas, este, Luis Diego Bolaños Rojas; oeste, calle pública
con un frente de 28,30 metros y Vanessa Mora Bonilla. Mide: veinte mil cuatro
metros con treinta y cinco decímetros cuadrados, plano: P-0513003-1998, para lo
cual se señalan las trece horas y treinta minutos del veinte de mayo de dos mil
veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas
y treinta minutos del veintiocho de mayo de dos mil veinte con la base de
catorce millones trescientos diecisiete mil
doscientos doce colones con setenta y dos céntimos (75% de la base original) y
de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y
treinta minutos del cinco de junio de dos mil veinte con la base de cuatro
millones setecientos setenta y dos mil cuatrocientos cuatro colones con
veinticuatro céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa
Rica contra Roger Gerardo del Rosario García Alvarado. Expediente N°
19-004265-1200-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur (Pérez
Zeledón), 02 de marzo del año 2020.—Lidia Mayela Díaz Anchía, Jueza
Tramitadora.—( IN2020447047 ).
En
este Despacho, con una base de cuatro millones setecientos ochenta y dos mil
trescientos sesenta y tres colones con treinta y tres céntimos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas,
matrícula número ciento sesenta y nueve mil setecientos diecinueve, derecho
cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito
Puerto Jimenez, cantón Golfito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al
norte, Salvador Medina Calderón; al sur, y al oeste, Antonio Gerardo Jiménez Ocampo y Cerilia Sánchez Urbina; y al este, calle pública con un frente de veinticinco
metros con cincuenta y ocho centímetros. Mide: ochocientos metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan
las once horas y cero minutos del veinticinco de agosto del dos mil veinte. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y cero
minutos del dos de setiembre del dos mil veinte con la base de tres millones
quinientos ochenta y seis mil setecientos setenta y dos colones con cincuenta
céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las once horas y cero minutos del diez de setiembre del dos
mil veinte con la base de un millón ciento noventa y cinco mil quinientos
noventa colones con ochenta y tres céntimos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en
caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de
este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Blanca Margarita López Luchaire. Expediente N° 19-000757-1207-CJ.—Juzgado
de Cobro de Puntarenas, 10 de marzo del 2020.—Luis
Carrillo Gomez, Juez Decisor.—( IN2020447050 ).
En
este Despacho, con una base de trece mil quinientos veintinueve dólares con
cincuenta y cuatro centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo BLJ064, Marca: Toyota. Estilo: Avanza G. Categoría: automóvil. Capacidad: 7 personas. Serie:
MHKM5FF30HK000360. Carrocería: STATION WAGON o familiar. Tracción: 4x2. Año:
2017. Para tal efecto se señalan las diez horas y cero minutos del
veinticuatro de julio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a
las diez horas y cero minutos del tres de agosto de dos mil veinte con la base
de diez mil ciento cuarenta y siete dólares con dieciséis centavos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero
minutos del once de agosto de dos mil veinte con la base de tres mil
trescientos ochenta y dos dólares con treinta y nueve centavos (25% de la base
original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Financiera Cafsa S. A. contra Noemy Cecilia Gómez
Madrigal. Expediente Nº 19-005500-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas,
13 de enero del año 2020.—Zary Navarro Zamora, Jueza Decisora.—( IN2020447065
).
En este despacho, con una base
de tres millones cuatrocientos diecisiete mil quinientos cincuenta y tres
colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca
del partido de Puntarenas, matrícula número 102559-001,002, la cual es terreno
para construir lote 8 bloque A. Situada en el distrito 1 Corredor, cantón 10
Corredores, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, lote 7 bloque A;
al sur, lote 9 bloque A; al este, calle pública y al oeste, Constructora Nuevo
Hogar Sociedad Anónima. Mide: ciento setenta y cuatro metros con dieciocho
decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y treinta
minutos del trece de abril del año dos mil veinte. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las catorce horas y treinta minutos del veintiuno
de abril del año dos mil veinte con la base de dos millones quinientos sesenta
y tres mil ciento sesenta y cuatro colones con setenta y cinco céntimos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las catorce horas y treinta minutos del veintinueve de abril del año
dos mil veinte con la base de ochocientos cincuenta y cuatro mil trescientos
ochenta y ocho colones con veinticinco céntimos (25% de la base original).
Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a
favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo contra Jacqueline de Los Ángeles
Morales Leitón, Johnny Borbón Vásquez. Expediente N° 07-022596-0170-CA.—Juzgado
Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda,
12 de febrero del año 2020.—Jéssika Fernández Cubillo, Jueza Tramitadora.—(
IN2020447066 ).
En este Despacho, con una base
de ocho millones novecientos setenta y nueve mil trescientos noventa y un
colones con treinta y nueve céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero
soportando condiciones ref.: 2574-159-001, citas 0311-00010424-01-0901-028;
sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número ciento
ochenta y tres mil treinta y cinco, derecho 000, la cual es terreno lote
dividido dos, terreno para construir. Situada en el distrito Las Horquetas,
cantón Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Mercadeo
Planificado S. A.; al sur, calle pública con 5 metros 97 centímetros; al este,
Mercadeo Planificado S. A. y al oeste, Mercadeo Planificado S. A. Mide: ciento
diecinueve metros con cuarenta y tres decímetros cuadrados. Para tal efecto, se
señalan las ocho horas y cero minutos del nueve de junio de dos mil veinte. De
no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las ocho horas y cero minutos del diecisiete de junio de dos mil
veinte con la base de seis millones setecientos treinta y cuatro mil quinientos
cuarenta y tres colones con cincuenta y cuatro céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
ocho horas y cero minutos del veinticinco de junio de dos mil veinte con la
base de dos millones doscientos cuarenta y cuatro mil ochocientos cuarenta y
siete colones con ochenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se
les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en
caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de
este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Cooperativa de Ahorro y Crédito Ande Número Uno contra Rafael Martin Gómez Matarrita.
Expediente Nº 19-001257-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 11 de
marzo del 2020.—Liseth Delgado Chavarría, Jueza Tramitadora.—( IN2020447071 ).
En este Despacho, 1) Con una
base de doce millones trescientos mil colones exactos, soportando hipoteca de
primer grado, citas: 2010-337693-01-0003-001; servidumbre trasladada citas:
225-05557-01-0901-001; servidumbre sirviente citas: 331-02169-01-0900-001;
servidumbre de paso citas: 491-19664-01-0002-001; servidumbre de paso citas:
491-19664-01-0009-001, sáquese a remate la Finca
N° 1: Del partido de Alajuela, matrícula número cuatrocientos cuatro mil
doscientos ochenta y uno, derecho cero cero cero, la cual es terreno para
construir. Situada: en el distrito 5-Rodríguez, cantón 12-Sarchí, de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Rafael Ángel Quesada Esquivel; al
sur, Rafael Ángel Quesada Esquivel; al este, Compañía Cafetalera Sarchí S. A., y
al oeste, calle pública con 10 metros de frente. Mide: trescientos treinta y dos
metros con quince decímetros cuadrados. Plano: A-0940692-2004. 2) Con una base
de seis millones ciento cincuenta mil colones exactos, soportando hipoteca de
primer grado, citas: 2010-337693-01-0003-001; servidumbre trasladada citas:
225-05557-01-0901-001; servidumbre sirviente citas: 331-02169-01-0900-001;
servidumbre de paso citas: 491-19664-01-0002-001; servidumbre de paso citas:
491-19664-01-0009-001; sáquese a remate la Finca
N° 2: Del partido de Alajuela, matrícula número cuatrocientos cuatro mil
doscientos ochenta y dos, derecho cero cero cero, la cual es terreno para
construir. Situada: en el distrito 5-Rodríguez, cantón 12-Sarchí, de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Rafael Ángel Quesada Esquivel; al
sur, Rafael Ángel Quesada Esquivel; al este, Compañía Cafetalera Sarchí S. A., y
al oeste, calle pública con 10 metros de frente. Mide: trescientos veinte metros con ochenta
y cinco decímetros cuadrados. Plano:
A-0940694-2004. Para tal efecto, se señalan las once horas y treinta minutos
del veintinueve de abril del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las once horas y treinta minutos del quince de mayo del
dos mil veinte, con la base de nueve millones doscientos veinticinco mil
colones exactos, para la Finca N° 1, y de
cuatro millones seiscientos doce mil quinientos colones exactos, para la Finca N° 2, y de continuar sin oferentes, para
el tercer remate, se señalan las once horas y treinta minutos del veintinueve
de mayo del dos mil veinte, con la base de tres millones setenta y cinco mil
colones exactos, para la Finca N° 1, y de
un millón quinientos treinta y siete mil quinientos colones exactos, para la Finca N° 2. Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Municipalidad de
Valverde Vega contra Luis Carlos Quesada Cueva. Expediente N°
16-002310-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 04 de marzo del
2020.—Jazmín Núñez Alfaro, Jueza Tramitadora.—(
IN2020447074 ).
En
este Despacho, con una base de quince millones colones exactos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago,
matrícula número ciento sesenta mil novecientos treinta y dos, derecho 000, la
cual es terreno con una casa. Situada en el distrito 2-Santiago, cantón-Paraíso de la provincia de Cartago, de la
provincia de Cartago. Colinda: al norte, Alicia Moya Roldán; al sur, Luz Marian Redondo Vega; al
este, calle pública y Luz Marina
Redondo Vega y al oeste, Luz Marina Redondo Vega. Mide: ciento sesenta y tres
metros con doce decímetros metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las
ocho horas y cero minutos del cinco de junio de dos mil veinte. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero minutos del
quince de junio de dos mil veinte con la base de once millones doscientos
cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cero minutos del
veinticuatro de junio de dos mil veinte con la base de tres millones
setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se
les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en
caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de
este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Miguel
Ángel Tencio Cordero contra José Alfonso Montenegro Aguilar Expediente Nº 18-011078-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 10 de febrero del año 2020.—Lic. Gerardo
Monge Blanco Juez Decisor.—( IN2020447077 ).
En este Despacho, con una base
de diecisiete mil quinientos setenta y tres dólares con noventa y siete
centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo
placas: BJS474, marca: Chevrolet, categoría: automóvil, VIN: KL1PM5C51GK308694,
año: 2016, color. Para tal efecto se señalan las once horas y treinta minutos
del veintiuno de mayo de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las once horas y treinta minutos del veintinueve de mayo
de dos mil veinte con la base de trece mil ciento ochenta dólares con cuarenta
y siete centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para
el tercer remate se señalan las once horas y treinta minutos del ocho de junio
de dos mil veinte con la base de cuatro mil trescientos noventa y tres dólares
con cuarenta y nueve centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Bac San Jose
Sociedad Anónima contra Ronald Andrés Campos Quesada. Expediente Nº
17-022459-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 27 de
febrero del año 2020.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza Decisora.—(
IN2020447079 ).
En este Despacho, con una base
de veintitrés millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 140078-000,
la cual es terreno inculto con una construcción de dos plantas, taller
mecánico, bodega y oficina. Situada en el distrito 5-Tacares, cantón 3-Grecia,
de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública y Hnos. Alfaro
Vargas; al sur, calle pública e Iris Vargas Herrera; al este, Hermanos Alfaro
Vargas y al oeste, Soledad e Iris Vargas Herrera. Mide: cuatro mil novecientos
treinta metros con siete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las
nueve horas y cero minutos del trece de abril de dos mil veinte. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del
veintiuno de abril de dos mil veinte con la base de diecisiete millones
doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y
cero minutos del cinco de mayo de dos mil veinte con la base de cinco millones
setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se
les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en
caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de
este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Coopealianza R. L. contra Constructora El Tercer Milenio Sociedad Anónima,
Eduardo Alpízar Bolaños. Expediente N° 20-000272-1204-CJ.—Juzgado de Cobro
de Grecia, 10 de marzo del año 2020.—Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Jueza
Decisora.—( IN2020447086 ).
En este Despacho con una base de
diez millones cuatrocientos treinta y un mil ciento cuarenta y nueve colones
con ochenta y nueve céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a
remate la finca del partido de San José, matrícula número trescientos ochenta y
cinco mil doscientos veintisiete, derecho cero cero cero, la cual es terreno de
construir con casa de habitación. Situada en distrito uno Colón, cantón siete
Mora, de la provincia de San José. Colinda: al noreste, Zeneida Delgado
Chavarría; al noroeste, servidumbre de paso; al sureste, Cecilia Delgado
Chavarría; y al suroeste, calle pública con diez metros noventa y seis
decímetros de frente. Mide: ciento veinticuatro metros con treinta y seis
decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas del catorce
de mayo del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las catorce horas del veintidós de mayo del dos mil veinte con la
base de siete millones ochocientos veintitrés mil trescientos sesenta y dos
colones con cuarenta y un céntimos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas del primero de
junio del dos mil veinte con la base de dos millones seiscientos siete mil
setecientos ochenta y siete colones con cuarenta y siete céntimos (25% de la base
original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Eduardo Campos
Campos, Rosalina Delgado Chavarría. Expediente N° 20-000619-1763-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José,
Sección Primera, 05 de marzo del 2020.—Esteban Herrera Vargas, Juez
Tramitador.—( IN2020447103 ).
En
este despacho, con una base de treinta y cinco millones quinientos veintitrés
mil doscientos colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a
remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 436445-000, la cual
es terreno de solar con una casa. Situada en el distrito 1-San Mateo, cantón 4-
San Mateo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Francisco Rodríguez
Arias; al sur, calle pública con 33,74 metros; al este, Francisco Rodríguez
Arce y al oeste, Heriberto Bermúdez Lara. Mide: seiscientos diez metros con
noventa y tres decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se
señalan las once horas y quince minutos del dieciocho de mayo de dos mil
veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y
quince minutos del veintiséis de mayo de dos mil veinte con la base de
veintiséis millones seiscientos cuarenta y dos mil cuatrocientos colones
exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las once horas y quince minutos del tres de junio de dos mil
veinte con la base de ocho millones ochocientos ochenta mil ochocientos colones
exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Caja de Ahorro y Prestamos de la
Asociación Nacional de Educadores contra Jeannette Barreda Arce. Expediente N°
18-023764-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
24 de enero del año 2020.—Melquisedec Rodríguez Ramírez, Juez Tramitador.—(
IN2020447116 ).
En este Despacho, con una base
de noventa y cuatro mil ciento veinte dólares, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas:
391-00745-01-0850-001, reservas y restricciones citas: 391-00745-01-0851-001,
reservas y restricciones citas: 391-00745-01-0852-001; sáquese a remate la
finca del partido de San José, matrícula número 479677 derecho 000, la cual es
terreno de pastos con una casa. Situada en el distrito 1-Aserrí, cantón
6-Aserrí, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Hernán Corrales
Barrantes; al sur, camino público; al este, Amos Barboza Monge y Rodolfo
Hernández; y al oeste, camino público. Mide: noventa y cuatro mil seiscientos
setenta y siete metros con setenta y ocho decímetros cuadrados. Plano:
SJ-0441941-1997. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cuarenta minutos
del veinticinco de mayo del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las diez horas y cuarenta minutos del dos de junio del
dos mil veinte con la base de setenta mil quinientos noventa dólares (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan
las diez horas y cuarenta minutos del diez de junio del dos mil veinte con la
base de veintitrés mil quinientos treinta dólares (25% de la base original).
Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda
que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Sueños
del Gato Dorado S. A. contra Corporación Joma de San José S. A. Expediente N°
19-011815-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer
Circuito Judicial de San José, 20 de febrero del 2020.—Isabel
Castillo Navarro, Jueza Decisora.—( IN2020447132 ).
En este Despacho, con una base
de veinte millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero
soportando reservas y restricciones citas: 297-02770-01-0903-002; sáquese a
remate la finca del partido de Limón, matrícula número 15476 derecho 000, la
cual es terreno lote 20 terreno para agricultura. Situada en el distrito
1-Matina, cantón 5-Matina, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Alfredo
Mesan Stanley y parcela 21; al sur, camino público a Batan con un frente de
138,90 metros; al este: parcela 16 y al oeste, Quebrada Calderón. Mide:
veintiséis mil setecientos treinta y siete metros con cincuenta y ocho
decímetros cuadrados. Plano: L-0006076-1972. Para tal efecto, se señalan las
ocho horas y treinta minutos del diecinueve de agosto del año dos mil veinte.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y treinta
minutos del veintisiete de agosto del año dos mil veinte con la base de quince
millones de colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y treinta minutos
del cuatro de setiembre del año dos mil veinte con la base de cinco millones de
colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra
Aris Bernadino Chaves Gustavino, Rolando Arcelio Chaves Gustavino, Virginia
María Gustavino Miranda. Expediente Nº 20-000289-1208-CJ.—Juzgado de Cobro
del Primer Circuito Judicial Zona Atlántica, 11 de febrero del año
2020.—Licda. Tatiana Meléndez Herrera, Jueza.—( IN2020447137 ).
Con una base de doscientos
veinte mil colones, sáquese a remate el usufructo sobre la finca del partido de
San José, matrícula número 200523-003. Situada en distrito Sabanilla, cantón
Montes de Oca, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública;
al sur, Clara Cruz Leitón; al este, Carlos Abarca Barboza; y al oeste, Luis
Enrique Abarca Barboza. Mide: ciento sesenta y cinco metros cuadrados. Para tal
efecto, se señalan las nueve horas del 24 de abril del 2020. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas del 04 de mayo del
2020 con la base de ciento sesenta y cinco mil colones mensuales (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
nueve horas del 12 de mayo del 2020 con la base de cincuenta y cinco mil
colones mensuales (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución de sentencia de Carlos Humberto
Abarca Barboza contra Ana Evelyn Abarca Barboza. Expediente N°
15-000565-0164-CI.—Juzgado Segundo Civil de San José, 03 de marzo del
2020.—MSc. Ingrid Fonseca Esquivel, Jueza Decisora.—( IN2020447180 ).
En este Despacho, con una base
de seis millones ochocientos veinte mil quinientos cinco colones con noventa y
ocho céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del
partido de Guanacaste, matrícula número 58798, derecho 001, 002 y 003, la cual
es terreno solar con una edificación y salón familiar. Situada:
en el distrito 4-Quebrada Honda, cantón 2-Nicoya, de la provincia de
Guanacaste. Colinda: al norte, Junta de Educación Quebrada Honda; al
sur, calle pública; al este, Roxana Villegas Beita, y al oeste, Sucesión de José Villegas
B. Mide: tres mil ochocientos sesenta y siete metros con cuarenta y cinco decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas y cero minutos del ocho
de mayo del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se
efectuará a las quince horas y cero minutos del dieciocho de mayo del dos mil
veinte, con la base de cinco millones ciento quince mil trescientos setenta y
nueve colones con cuarenta y ocho céntimos (75% de la base original), y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas y
cero minutos del veintiséis de mayo del dos mil veinte, con la base de un
millón setecientos cinco mil ciento veintiséis colones con cuarenta y nueve
céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica
contra Florinda María Beita Altamirano, María Jeannette Villegas Beita y Viviana María Villegas
Beita. Expediente N° 19-000659-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo
Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), 19 de diciembre del
2019.—Lic. Luis Abner Salas Muñoz, Juez.—( IN2020447183 ).
En este Despacho, con una base
de tres millones cuatrocientos cuarenta y tres mil cincuenta colones exactos,
libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo marca: Hyundai,
estilo: Accent, año: 2001, color: azul, Vin: KMHCG41GP1U305496. Para tal efecto
se señalan las quince horas y cero minutos (03:00 pm) del veinticinco de mayo
del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
quince horas y cero minutos (03:00 pm) del dos de junio del dos mil veinte con
la base de dos millones quinientos ochenta y dos mil doscientos ochenta y siete
colones con cincuenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y cero minutos
(03:00 pm) del diez de junio del dos mil veinte con la base de ochocientos
sesenta mil ochocientos sesenta y dos colones con cincuenta céntimos (25% de la
base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar
en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Polasi JDS Corporación de Inversiones
Sociedad Anónima contra Juan Carlos Ramírez Navarro. Expediente N° 16-010214-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 09 de marzo
del 2020.—Victor Obando Rivera, Juez Tramitador.—( IN2020447186 ).
En este Despacho, con una base
de un millón novecientos noventa y tres mil ciento setenta y cinco colones con
diez céntimos, soportando infracciones / colisiones boleta: 2017-94600376,
sáquese a remate el vehículo placas: RMB279. Marca: Hyundai. Estilo: ACCENT.
Capacidad: 5 personas. Año: 2001. Color: Blanco. VIN: KMHCG41GP1U258926. Motor:
G4EB1043981. Cilindrada: 1500 c.c. Combustible: Gasolina. Para tal efecto se
señalan las once horas y cero minutos del veintiuno de mayo de dos mil veinte.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y cero
minutos del veintinueve de mayo de dos mil veinte con la base de un millón
cuatrocientos noventa y cuatro mil ochocientos ochenta y un colones con treinta
y tres céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las once horas y cero minutos del ocho de junio de dos
mil veinte con la base de cuatrocientos noventa y ocho mil doscientos noventa y
tres colones con treinta y ocho céntimos (25% de la base original). Notas: Se
les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en
caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de
este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Polasi
JDS Corporación de Inversiones Sociedad Anónima contra Marjorie González
Barquero. Expediente Nº 17-012576-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de
Cartago, 27 de febrero del año 2020.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza
Decisora.—( IN2020447187 ).
En la puerta exterior de este
Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre
trasladada anotada bajo las citas 362-00576-01-0907-001 y con una base de
setenta y dos millones treinta y cuatro mil quinientos setenta y nueve colones con
noventa y ocho céntimos, sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula
número trescientos cuarenta y tres mil dieciséis, derecho cero cero cero, la
cual es terreno lote 7 F para construir. Situada en el distrito 3 Anselmo
Llorente, cantón 13 Tibás, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 6F; al sur, calle pública; al este, lote
8F; y al oeste, calle pública. Mide: doscientos veinticuatro metros con sesenta y dos decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y treinta minutos del
trece de mayo del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las catorce horas y treinta minutos del veintiuno de mayo del dos
mil veinte con la base de cincuenta y cuatro millones veinticinco mil novecientos
treinta y cuatro colones con noventa y nueve céntimos (75% de la base original)
y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce
horas y treinta minutos del veintinueve de mayo del dos mil veinte con la base
de dieciocho millones ocho mil seiscientos cuarenta y cinco colones exactos
(25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Andrea
Walleska Cianfanelli Pérez, Massimo Cianfanelli Sordini. Expediente N° 16-037793-1012-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de
San José, Sección Primera, 03 de marzo del 2020.—Carlos Alejandro Báez
Astúa, Juez Tramitador.—( IN2020447189 ).
Por
ordenarse así en proceso ejecución sentencia de María Julissa Chacón Retana contra Ernesto Alonso
Rodríguez Caballero Expediente Nº 17-000312-0687-FA Juzgado de Familia y
Violencia Doméstica de Grecia (Materia Familia) sáquese a remate el bien
inmueble que se encuentra en disputa dentro del presente litigio, con la base
de veinticuatro millones trescientos cincuenta y dos mil ciento cincuenta y
ocho colones exactos; libre de gravámenes y anotaciones se saca a remate la
finca del partido de Alajuela, matrícula folio real número 482525 derecho 000,
que se describe registralmente así: Naturaleza: terreno con una casa. Situada
en el distrito 5 -San Jerónimo, cantón 6 - Naranjo de la provincia de Alajuela.
Linderos: norte, calle pública, sur, Esperanza Cubero Bonilla, este, Santana
Cubero Rodríguez, oeste, Gerardo Rodríguez Cubero. Mide: Doscientos setenta y
dos metros con sesenta y siete decímetros cuadrados. Plano: A-1271024-2008.
Para tal efecto se señalan las catorce horas del dieciocho de junio del 2020
con la base de veinticuatro millones trescientos cincuenta y dos mil ciento
cincuenta y ocho colones exactos para el primer remate. De no haber postores
interesados(as), para llevar a cabo el segundo remate: se señalan las catorce
horas del veinticinco de junio del año dos mil veinte, con la base de
veinticuatro millones trescientos cincuenta y dos mil ciento cincuenta y ocho
colones exactos. De no apersonarse postores (as) interesados (as), para el
tercer remate: se señalan las catorce horas del dos de julio del año dos mil
veinte, con la base de veinticuatro millones trescientos cincuenta y dos mil
ciento cincuenta y ocho colones exactos. Publíquese el edicto de ley por dos
veces consecutivas conforme lo ordena el Código de Procedimientos Civiles
[...]. no se aplicaría en este caso la rebaja de la base del 25% que para la
figura del remate dispone el Código Procesal Civil Ley 9342 en su numeral 161
que resulta aplicable en este caso por cuanto la misma en su numeral 183 inciso
2.-) y desde su entrada en vigencia, derogó expresamente la Ley de Cobro
Judicial N° 8624. [...]”.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Grecia
(Materia Familia).—Licda. Patricia María Vega Jenkins, Jueza.—O. C. N°
364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020447234 ).
Se hace saber: que en este Juzgado se
tramita el expediente N° 17-000031-0217-CI, que son diligencias de información
posesoria de Marvin Rafael Hidalgo Ceciliano, mayor, casado una vez,
agricultor, cédula de identidad número 1-0633-0951, y Elizabeth Méndez Díaz,
mayor, casada una vez, ama de casa, ambos vecinos de Chirogres, Rosario,
Desamparados, San José, cédula de identidad número 3-0633-0951, a fin de
inscribir a su nombre, y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que
se describe así: naturaleza: con una casa de habitación, ubicado en la
provincia de San José, cantón 3 de Desamparados, distrito 9 Rosario, Chirogres,
linda al norte, Hilda Hidalgo Ceciliano y Ramón Mora Ceciliano; al sur, Luz
Marina Hidalgo Ceciliano; al este, Víctor Manuel Carvajal Hidalgo y José Luis
Carvajal Hidalgo y al oeste, Gilbert Mora Ceciliano y Daniel Portilla
Ceciliano; con una medida de 877 metros cuadrados, según plano catastrado
número plano catastrado número SJ-1912981-2016. Se cita y emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este
edicto, se apersonen a este Juzgado a hacer valer sus derechos, expediente N°
17-000031-0217-CI, información posesoria promovida por Marvin Rafael Hidalgo
Ceciliano y Elizabeth Méndez Díaz.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Tercer Circuito
Judicial de San José, Desamparados, 18 de julio de 2017.—Dra. Leyla K.
Lozano Chang, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN220446531 ).
Se hace saber: que ante este
Despacho se tramita el expediente N° 09-000378-0296-CI donde se promueve
información posesoria por parte de Roger Barboza Vásquez quien es mayor,
estado civil casado, vecino de Palmares de Alajuela, portador de la cédula
número 0203680416, profesión comerciante, a fin de inscribir a su nombre y ante
el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca
ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno para construir. Situada
en el distrito primero Palmares centro, cantón siete Palmares. Colinda: al
norte, con Roger Barboza Vásquez; al sur, con William Rojas Vargas y Juan
Carlos Rojas Zeledón; al este, con calle pública y al oeste, con José Luis Fernández Vásquez.
Mide: noventa y cuatro metros con cuarenta y cuatro decímetros cuadrados.
Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o
gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la
suma de novecientos cuarenta y cuatro mil cuatrocientos colones. Que adquirió
dicho inmueble por posesión derivada, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma
pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en
construir una edificación de madera, dar mantenimiento a dicha construcción,
así como a la zona verde, manteniendo limpio el terreno. Que no ha inscrito
mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles,
según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que,
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información
posesoria, promovida por Roger Barboza Vásquez, expediente N°
09-000378-0296-CI-0.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de
Alajuela (San Ramón) (Materia civil), 05 de junio del año 2019.—Licda.
Eunice Villalobos Jiménez, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2020446604 ).
Se hace saber: que ante este
Despacho se tramita el expediente N° 19-000063-1002-AG donde se promueve
información posesoria por parte de Asociación de Desarrollo Integral de Pavones
de Turrialba cédula jurídica N° 3-002-071791, quien es representada por su
presidenta Ariana Monge Gamboa, cédula N° 3-337-597, a fin de inscribir a su
nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe
así: Finca ubicada en la provincia de Cartago, la cual es terreno dedicado a
Plaza de Deportes. Situada en el distrito seis Pavones, del cantón cinco
Turrialba. Colinda: al norte, con Danfer Campos León; al sur, calle pública con
un frente a ella de cincuenta y ocho metros con diecisiete centímetros
lineales; al este, calle pública con un frente a ella de noventa y ocho metros
con noventa y seis centímetros lineales; y al oeste, con Temporalidades del
Vicario Apostólico de Limón. Mide: cinco mil trescientos setenta y ocho metros
cuadrados. Indica la promovente que sobre el inmueble a inscribir No pesan
cargas reales o gravámenes, que esta información no tiene por objeto evadir la
tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho
inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble por
posesión decenal y originaria, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma
pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en
limpieza, mantenimientos de zonas verdes, instalación y mantenimiento de los
marcos que sirven de portería a la plaza de deportes. Que no ha inscrito
mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles,
según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todas las
partes las interesadas en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto
de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este
edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso de
información posesoria, promovida por Asociación de Desarrollo Integral de
Pavones de Turrialba. Expediente N° 19-000063-1002-AG-8.—Juzgado Civil,
Trabajo y Agrario de Turrialba, 25 de febrero
del 2020.—Lic. Yeison Rodríguez Fernández, Juez.—1 vez.—( IN2020446737 ).
Se hace saber: que ante este
Despacho se tramita el expediente N° 19-000253-0386-CI donde se promueve
información posesoria por parte de German Del Rosario Moreno Chavarría, mayor,
casado una vez, policía, cédula de identidad número cinco-cero ciento ochenta y
uno-cero ciento cuarenta y tres vecino de Cañas Dulces de Liberia,
Guanacaste, de la escuela de Cañas Dulces, setenta y cinco metros al norte, a
fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el
terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la
cual es terreno lote construido. Situada en el distrito primero que es Liberia,
cantón primero que es Liberia. Colinda: al norte, con Teodoro Martínez Jiménez;
al sur, con Jenny Obando Vallejo; al este, con calle pública con un frente de
seis metros con ochenta y tres; y al oeste, con José Viríato Venegas Hernández.
Mide: ciento cincuenta y seis metros cuadrados. Indica el promovente que sobre
el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de siete millones de
colones. Que adquirió dicho inmueble de Juan Carlos Jimenez Vega, mayor,
comerciante, cédula cinco-tres tres uno-ocho dos tres, vecino de Liberia en
barrio San Roque, frente antiguo salón Los Amigos, del cual no me liga ningún
parentesco, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y
quieta. Que los actos de posesión han consistido en construcción y mejoramiento
de estructuras, mantenimiento de las cercas, labores propias para el ornato de
la propiedad. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la
Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de
Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a
partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por German Del
Rosario Moreno Chavarría. Expediente N° 19-000253-0386-CI-4.—Juzgado Civil y Trabajo
Primer Circuito Judicial Guanacaste (Liberia) (Materia Civil), 10 de
marzo del 2020.—José Andrés Ureña Chaves, Juez.—1 vez.—( IN2020446994 ).
Se hace saber: que ante este
Despacho se encuentra el expediente N° 05-000127-0388-CI, el cual corresponde a
un proceso de diligencias de información posesoria, promovido por Efrín Moraga
Bustos, quien es mayor, viudo una vez, pensionado, cédula N° 05-0090-0143 y
vecina de Cartagena de Santa Cruz, Gunacaste; el cual interpuso a fin de que se
inscriba a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, un terreno que
es para construir. Situado en Cartagena, distrito 5° (Cartagena), cantón 3°
(Santa Cruz), provincia de Guanacaste; el cual colinda al norte, Carmen Libia
Moraga Valerín; al sur, Yessy Peraza Moraga; al este, Ana Lorena Moraga
Valerín; y al oeste, calle pública con un frente a ella de diez metros con
setenta y seis centímetros lineales. Mide 365.28 m2, según plano
G-769113-2002. Indica la parte promotora, que sobre el mismo no pesan cargas
reales o gravámenes, que mediante dicho proceso no pretende evadir las
consecuencias de un juicio sucesorio, que estima el inmueble en un cinco
millones de colones, que lo adquirió mediante donación verbal que le hiciera
quien en vida fue su esposa, Zaida Valerín Bonilla, mayor, casada, cédula N°
6-053-178, vecina de Cartagena de Santa Cruz, los primeros días del mes de
junio del año 2002, que hasta la fecha lo ha poseído en calidad de única
persona propietaria y en forma continua, pública y pacífica; que los actos de
posesión que ha ejercido sobre el han consistido en construcción de una casa,
arreglo de cerca, limpieza; que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de
Informaciones Posesorias otros inmuebles y que carece de título inscribible de
dominio. Por tal razón y de conformidad con el artículo 5 de la Ley de
Informaciones Posesorias, se emplaza por este medio a todas las personas
interesadas en este asunto, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado
a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho a
hacer valer sus derechos.—Juzgado Civil de Santa Cruz
(Guanacaste), 28 de mayo de 2019.—Licda. Floribeth Palacios Alvarado,
Jueza.—1 vez.—( IN2020447075 ).
Se convoca a todos los herederos e
interesados en la sucesión de quien en vida se llamó María del Carmen Castillo
Rojas, quien fue mayor, casada una vez, ama de casa, del mismo vecindario,
cédula número dos-doscientos veinticuatro-doscientos treinta y tres, quien
falleció el diez de noviembre del año mil novecientos noventa y cinco, para que
dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan ante la notaría del licenciado Gerardo Moya Paniagua, con
oficina abierta en la ciudad de Orotina, costado sur del Banco Nacional,
teléfono número 2428-8672, o al fax 2428-7760, a hacer valer sus derechos,
apercibiendo a todos los que puedan tener la calidad de herederos o interesados,
que si no se presentan dentro de ese término, la herencia pasará a quienes
corresponda. Expediente Nº 001-2020.—Orotina, nueve de marzo del año dos mil
veinte.—Lic. Gerardo Moya Paniagua, Notario.—1 vez.—( IN2020446426 ).
Ante
la suscrita notaria, se lleva acabo proceso sucesorio en sede notarial de quien
en vida se llamó Luis Ángel Venegas
Alfaro, con cédula de identidad número cinco-doscientos sesenta y
uno-novecientos ochenta y ocho, otorgada a las diez horas del veinte de enero
del dos mil veinte. Notaría:
Irene Salazar Jiménez, cédula N°
6-129-421.—Licda. Irene Salazar Jiménez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020446442
).
Se hace saber: En este tribunal
de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Julio
Rodríguez Ulloa, mayor, soltero, sacerdote diocesano, costarricense, con
documento de identidad tres-ciento veinte-dieciséis y vecino de Barrio Unesco
de Pérez Zeledón, del Liceo Unesco 150 metros noreste. Se indica a las personas
herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés
legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de
quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente
19-000006-0188-CI-8.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de
la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Civil), 14 de febrero del año
2019.—Lic. José Celso Fernández Delgado, Juez.—1 vez.—( IN2020446471 ).
Se hace saber: en este Tribunal
de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Manuel
Antonio Villalobos Zárate, mayor, casado, pensionado, nacionalidad costarricense, con
documento de identidad N° 0400780884 y vecino de Heredia, Barva, Buena Vista,
frente a la capilla católica. Se indica a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que
deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de
la publicación de este edicto, expediente N° 19-000478-0504-CI-8.—Juzgado
Civil de Heredia, 30 de mayo del año 2019.—Licda. Margarita Mena Gutiérrez,
Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2020446482 ).
Se
hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida se llamó Silvia Lindor Wallace, mayor, estado civil Soltera,
profesión u oficio Desconocido, nacionalidad Costa Rica, con documento de
identidad 0700490526 y vecina de Turrialba. Se indica a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado
a partir de la publicación de este edicto. Expediente Nº 20-000015-0341-CI-0.—Juzgado
Civil, Trabajo y Agrario de Turrialba, 19 de febrero del año 2020.—Ana
Milena Gutiérrez Rojas, Jueza.—1 vez.—( IN2020446491 ).
Se hace saber que ante esta
notaría se tramita el proceso sucesorio notarial de quien en vida fuera Jorge
Luis Céspedes Arias, cédula dos-trescientos nueve quinientos sesenta y seis,
soltero. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos
los interesados, para que, dentro del plazo de quince días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus
derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a
quien corresponda. Expediente número cero cero uno-dos mil veinte. Notaría del
licenciado Luis Mariano Vargas Mayorga, carné tres mil ochenta y nueve, cédula
uno-quinientos veintisiete quinientos cuarenta y uno, sita en San José,
Goicoechea, Guadalupe centro, cien metros al norte de la sucursal del Banco de
Costa Rica, edificio esquinero, segunda planta.—San José, diecisiete de marzo
del dos mil veinte.—Lic. Luis Mariano Vargas Mayorga, Notario Público.—1 vez.—(
IN2020446497 ).
Se hace saber: en este Tribunal
de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Misael
Meza Sáenz, mayor, estado civil Soltero, pensionado, nacionalidad
costarricense, con documento de identidad N° 3-0112-0866 y vecino de Guácimo de
Limón. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general
a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a
gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este
edicto, expediente N° 20-000076-0930-CI-9.—Juzgado Civil del Segundo
Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 09 de marzo del año 2020.—Licda.
Yency Vargas Salas, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2020446503 ).
Se
cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los
interesados en la sucesión acumulada de José Antonio González Pérez, cédula
número dos-cero dos cinco dos-cero seis tres siete y de Zoraida Hernández
López, cédula número dos-cero dos seis nueve-cero cinco seis cero, para que en
el término de quince días
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante mi notaría
ubicada en Alajuela, 200 oeste y 75 norte de los Tribunales, a hacer valer sus
derechos, apercibidos todos aquellos que crean tener derecho a la herencia, que
si no se presentan en ese plazo, aquella pasará a quien legalmente
corresponda.—Alajuela, marzo 16, 2020.—Lic. Henry Núñez Arias, Notario Público.—1 vez.—(
IN2020446509 ).
Se cita y emplaza a todos los
interesados en la sucesión de Elizabeth Arias Calvo, mayor de edad, costarricense,
casada una vez, de oficios del hogar, cédula de identidad número 1-0343-0636,
vecina de Alajuela, San Isidro, Pilas, de la Escuela, 400 metros oeste y 100
metros norte, para que, en plazo de 30 días, contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos. se apercibe a
los que crean tener calidad de herederos que, si no se presentan dentro de
dicho plazo, le herencia pasara a quien corresponda, expediente N° 1-2020.
Notaría del Consultorio Jurídico Villa Bonita, carné 20899.—Lic. Sebastián
Arroyo Trejos, Notario Público.—1 vez.—( IN2020446537 ).
Se cita y emplaza a todos los
interesados en la sucesión de José Andrés Solano Villalobos, mayor de edad,
costarricense, casado una vez, contador, cédula de identidad número
2-0277-1218, vecino de Alajuela, Montecillos, Los Jardines, casa número 6-D,
para que en plazo de 30 días, contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; se apercibe a los que crean tener
caridad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, le herencia
pasará a quien corresponda. Expediente N° 2-2020. Notaría del Consultorio
Jurídico Villa Bonita, carné 20899.—Lic. Sebastián Arroyo Trejos, Notario.—1
vez.—( IN2020446539 ).
Se
hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida se llamó Elizabeth María Ramírez Ruiz, mayor,
estado civil soltera, administradora, nacionalidad Costa Rica, vecina de San
José, con documento de identidad N° 0110680085. Se indica a las personas
herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés
legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de
quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N°
19-000692-0638-CI-4.—Juzgado Segundo Civil de San José, 20 de enero del
2020.—MSc. Ingrid Fonseca Esquivel, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2020446558 ).
Se
hace saber que en mi notaría, ubicada en el Rincón de Zaragoza, Palmares de
Alajuela, 700 metros al oeste del Templo Católico, se tramita el proceso
sucesorio extrajudicial en sede notarial y de forma conjunta, de quienes en
vida fueron el señor Miguel Solano Rojas, mayor de edad, casado una vez,
agricultor, cédula de identidad numero dos - ciento ochenta - novecientos
sesenta y cuatro, vecino del Rincón de Zaragoza, Palmares de Alajuela,
doscientos metros al Este, y doscientos metros al sur de la Escuela Pablo
Alvarado Vargas, y la señora Elvira Alvarado Alfaro, mayor de edad, casada dos
veces, ama de casa, cedula de identidad numero dos - ciento dieciocho -
cuatrocientos cincuenta, vecina Rincón de Zaragoza, Palmares de Alajuela,
doscientos metros al este, y doscientos metros al sur de la Escuela Pablo
Alvarado Vargas. Se cita a los sucesores, herederos, legatarios, acreedores, y
en general a todos los interesados, para que, dentro del plazo de quince días a
partir de la publicación de este Edicto, comparezcan a hacer valer sus
derechos, con apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia,
de que, si no se apersonaren dentro de ese plazo, aquella pasará a quien
corresponda. Expediente. sucesorio notarial 0001 – 2020.—Trece de marzo del dos
mil veinte.—Lic. Olger Vargas Castillo, Carné 14326.—1 vez.—( IN2020446594 ).
De acuerdo a lo establecido en
los artículos 115, siguientes y concordantes del Código Procesal Civil,
artículo 129 y siguientes del Código Notarial, se informa, cita y emplaza a
todos aquellos interesados, herederos, legatarios, acreedores, que en esta notaría
se ha iniciado en sede notarial, la Sucesión Ab Intestato de Jonathan Mauricio
Chaves Mayorga, mayor, soltero, chef, vecino de Puntarenas, Garabito,
Herradura, cédula de identidad número 6-0361-747, para que en el término de 15
días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derecho a
la herencia, de que si no se presentan en ese plazo, aquella pasará a quien
corresponda. La notaría está ubicada en San José, Pavas, Rohrmoser, de la
Capilla de La Medalla Milagrosa 25 metros al sur y 25 metros al este. Fax
2296-0950. Expediente N° 0001-2020.—San José, 17 de marzo del 2020.—Lic.
Giancarlo Vicarioli Guier, Notario Público.—1 vez.—( IN2020446616 ).
Mediante acta de apertura
otorgada ante esta notaría por José Antonio Muñoz Méndez, a las ocho horas del ocho de marzo del dos mil veinte y
comprobado el fallecimiento esta notaría declara abierto el proceso sucesorio
ab intestato de quien en vida fuera María De Los Ángeles Muñoz Ureña, conocida
como Carolina Muñoz Ureña, mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de San José,
Desamparados, de la Clínica Marcial Fallas, doscientos metros al oeste; cédula de
identidad número: uno-mil doscientos veintitrés-cero ciento setenta
y siete. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de
quince días contados a partir de la publicación de este edicto
comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la
Licda. Eraida Méndez Marchena, en la ciudad de Guápiles, de la MUCAP,
doscientos cincuenta metros al oeste, teléfono: 8853
8469.—Licda. Eraida Méndez Marchena, Notaria.—1 vez.—( IN2020446658 ).
Se hace saber: En este tribunal de justicia se
tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó José Manuel Castro
Meléndez, mayor, costarricense, casado, mensajero, vecino de Cartago, La Unión,
Concepción, Barrio María Auxiliadora con documento de identidad 0301400494.- Se
indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes
tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar
en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto.
Expediente Nº 20-000049-0640-CI - 0.—Juzgado Civil de Cartago, 18 de
febrero del 2020.—Licda. Marlen Solís Porras, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C N°
364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020446681 ).
Se hace saber: En este tribunal de justicia se
tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Judith Arias Rodríguez,
mayor, estado civil casada, nacionalidad costarricense, con documento de
identidad 0202851451 y vecina de San Ramón, Alajuela. Se indica a las personas
herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés
legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de
quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente Nº
20-000059-0296-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de
Alajuela (San Ramón) (Materia Civil), 16 de marzo del año 2020.—Licda.
Yorleny Bello Varela, Jueza.—1 vez.—O.C N° 364-12-2020.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2020446684 ).
Se
emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los
interesados en la sucesión ab intestada de: Dagoberto Salas Sandí, quien fue mayor, casado una vez,
mecánico, con cédula de identidad
número: cuatro-cero uno cinco uno-cero
cinco siete siete, cuyo último domicilio fue San Juan de Santa Bárbara de
Heredia, Residencial Las Rosas, casa número ocho, para que, dentro del plazo de
quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derecho a
la herencia, de que si no se presentan en el plazo dado, aquella pasará a quien
corresponda. Notaria: Sonia María Arias Gutiérrez, expediente: cero uno-dos mil
cuatro, que se tramita ante esta notaría sita en el distrito primero, cantón
cuarto de la provincia de Heredia, ciento setenta y cinco metros norte del
Palacio Municipal.—Heredia, a las diecisiete horas del veinticuatro de febrero
del dos mil veinte.—Licda. Sonia María Arias Gutiérrez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020446702 ).
Se hace saber en este tribunal
de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Gerardo
Rivera Vega, mayor, casado, operario de Acueductos y Alcantarillados,
costarricense, con documento de identidad N° 0303180611 y vecino de Cartago,
Orosí. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general
a quienes tengan un interés legítimo en el proceso que deberán presentarse a
gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este
edicto. Expediente: 17-000026-0346-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 16 de
marzo del 2020.—Lic. Mateo Ivankovich Fonseca, Juez Decisor.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020446705 ).
Por escritura pública otorgada
ante esta notaría, a las 15:00 horas del 21 de febrero del 2019, se tramita
proceso sucesorio en sede notarial, quien en vida se llamó: Cesar Augusto
Aguilar Obando, mayor, soltero, cédula N° 3-416-912, quien según certificado de defunción número: 5112174,
lo da por fallecido en el distrito: Central de Turrialba, el 08 de febrero del
2019, era vecino de Cartago, Turrialba, Residencial El Coyol, casa 6 D, primera
etapa. Se previene a herederos e interesados en esta sucesión, para que en
periodo de 30 días se presenten a hacer valer sus derechos.—Turrialba, 26 de
enero del 2020.—Lic. Óscar Bogantes Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2020446741 ).
Se cita y emplaza a todos los
interesados en la sucesión de quien en vida fuera David Kaufman Safer, mayor
casado una vez, empresario, vecino de Escazú, ciudadano estadounidense con
cédula de residencia número uno ocho cuatro cero cero cero ocho dos ocho seis
tres seis, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan ante la notaría del Lic. Tobías Felipe
Murillo Jiménez, ubicada en San José, Mata Redonda, Sabana Norte, Avenida Las
Américas, Edificio Torres Del Parque, Tercer Piso, Bufete Gutiérrez, Hernández
& Pauly; a hacer valer sus derechos; y se apercibe a los que crean tener
calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia
pasará a quien corresponda. Se hace constar que el horario de esta notaría es
de las ocho horas a las diecisiete horas. Expediente Nº 2020-001.—Notaría del
Lic. Tobías Felipe Murillo Jiménez, carné 20887.—1 vez.—( IN2020446778 ).
Se hace saber: en este Tribunal
de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Aida
Cacilda Moreno Torres, mayor, estado civil: viuda tres veces, oficio: ama de
casa, nacionalidad chilena, con documento de identidad N° 115200105823 y vecina
de no indica. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en
general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán
presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la
publicación de este edicto. Expediente N° 19-000679-0181-CI-6.—Juzgado
Segundo Civil de San José, 02 de diciembre del
2019.—MSc. Ingrid Fonseca Esquivel, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2020446814 ).
Se cita y emplaza a todos los
interesados en la sucesión de quien en vida fuera Digna Fidelia Gutiérrez Gutiérrez, cédula N°
5-061-213, para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales contados
a partir de la publicación de este edicto comparezca ante esta Notaría a hacer
valer sus derechos. Notaría de la Licenciada Adriana María Arrieta Arrieta,
Santa Cruz, Guanacaste, del Banco Nacional, 600 este y 75 norte.—Licda. Adriana
María Arrieta Arrieta, Notaria.—1 vez.—( IN2020446855 ).
Se hace saber: en este Tribunal
de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Marco
Tulio Salazar Alfaro, mayor, casado una vez, comerciante, nacionalidad
costarricense, con documento de identidad N° 0203900844 y vecino de Cartago,
Tres Ríos, Barrio Santa Eduviges. Se indica a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado
a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 20-000026-0640-CI -
9.—Juzgado Civil de Cartago, 27 de enero del año 2020.—Lic. Luis Diego
Romero Trejos, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2020446891 ).
Con treinta días de plazo,
contados a partir de la fecha de publicación de este edicto, se emplaza a los
herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en la sucesión de quien
en vida se llamó Bautista Bonilla Cruz, quien fue mayor, casado una vez,
agricultor, portador de la cédula de identidad número uno-cuatrocientos
ocho-mil cuatrocientos setenta y nueve, vecino de San Marcos de Tarrazú, barrio
La Rosita dos, cincuenta metros al norte y cincuenta al oeste del abastecedor
BYM, a fin de que comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos,
bajo el apercibimiento de que en caso de no hacerlo, la herencia pasará a manos
de quien o quienes hayan demostrado en el proceso su legítimo derecho a
heredar. Asimismo, se le previene acerca del señalamiento de un medio (fax o
correo electrónico), para atender sus futuras notificaciones, apercibidos de
que, en caso de no hacerlo, o bien que el medio escogido imposibilite su
notificación por causas ajenas a esta notaría, las resoluciones que se dicten
se les tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas después
de dictadas. Igualmente, se les hace saber que, de surgir controversia en
relación a la tramitación de esta sucesión en esta sede, se procederá a dar por
terminado el proceso en sede notarial, para su inmediata remisión a la sede
judicial. La dirección de esta notaría es en San José, Aserrí, frente a la
escuela Santa María, teléfono número veintidós treinta-noventa catorce.
Expediente número cero cero tres-dos mil veinte.—San José, Aserrí, diez horas
treinta y cinco minutos del día doce de marzo del año dos mil veinte.—Lic.
Jorge Mario Piedra Arias, Notario.—1 vez.—( IN2020446932 ).
Con
treinta días de plazo, contados a partir de la fecha de publicación de este
edicto, se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y demás interesados
en la sucesión de quien en vida se llamó Omar Arturo Rojas Solano, quien fue
mayor, casado una vez, soldador, cédula número tres-cero ciento setenta y
tres-cero seis veintisiete, vecino Cartago, El Carmen, a fin de que comparezcan
ante esta notaría a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que en
caso de no hacerlo, la herencia pasará a manos de quien o quienes hayan
demostrado en el proceso su legítimo derecho a heredar. Asimismo, se le previene
acerca del señalamiento de un medio (fax o correo electrónico), para atender
sus futuras notificaciones, apercibidos de que, en caso de no hacerlo, o bien
que el medio escogido imposibilite su notificación por causas ajenas a esta
Notaría, las resoluciones que se dicten se les tendrán por notificadas con el
transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Igualmente, se les hace
saber que, de surgir controversia en relación a la tramitación de esta sucesión
en esta sede, se procederá a dar por terminado el proceso en sede notarial,
para su inmediata remisión a la sede judicial. La dirección de esta notaría es
en San José, Aserrí, frente a la escuela Santa María, teléfono número veintidós
treinta-noventa catorce, expediente número cero cero cuatro-dos mil veinte.—San José, Aserrí, dieciséis horas
del dieciséis de marzo del dos mil veinte.—Lic. Jorge Mario Piedra Arias,
Notario Público.—1 vez.—( IN2020446934 ).
Se
cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión en sede notarial de la
señora: Aida Miryam Villalta Gutiérrez, mayor, casada una vez, ama de casa, portadora de la cédula de
identidad número uno-cero cuatrocientos setenta y seis-cero ciento cincuenta y
ocho, quien falleció en Hospital Central, San José, el día diecinueve de abril
del dos mil trece, para que, dentro del plazo de treinta días, contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos,
lo cual podrán hacer en Cartago, Los Ángeles, Edificio Los Arados, local seis. Teléfono: 8340-8677. Se apercibe a
los que crean tener derecho a la herencia que, si no se presentan dentro de
dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Sucesión de Aida Miryam
Villalta Gutiérrez, en sede
notarial. Expediente N° 0001-2020. Notaría de la Licda. Hannia Ramírez
Rojas.—Licda. Hannia Ramírez Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2020446984 ).
Se cita y emplaza a todos los
interesados de sucesión de Eugenia María Arias Carranza, cédula de identidad
número uno-cero cinco uno nueve-cero seis uno dos, para que, dentro del plazo
de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener
calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia
pasará a quien corresponda. Expediente 2020-02. Notaria del Bufete Mil
novecientos cuarenta y cinco, calle 19. av. 12-14.—Lic. Salvador H. Calderón Alvarado,
Notario Público.—1 vez.—( IN2020447003 ).
Se
emplaza por única vez a todos los interesados en la sucesión Oliva de las
Piedades Azofeifa Fallas, cédula de identidad 6-0045-0999; para que dentro de
30 días, contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan ante
ésta notaría sita Alajuela calle central, avenida 15 y 17, al correo
electrónico yanit.alfaro@gmail.com, a reclamar sus derechos, y se apercibe a
los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro de
éste término la herencia pasará a quien corresponde. Expediente:
001-2020.—Alajuela, 16 horas del 12 de marzo del 2020.—Licda. Yanit Alfaro
González, Notaria.—1 vez.—( IN2020447004 ).
Mediante acta de apertura
otorgada ante esta notaría, por María Elena Aguilar Leitón, mayor, viuda, ama de casa, vecina
de Llano Grande de Cartago, costado norte de la plaza de deportes, con cédula
de identidad número tres-doscientos quince-trescientos quince, comprobado el
fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida
fuera Raúl Ernesto González Maroto, mayor, casado una vez, pensionado, vecino
de Llano Grande de Cartago, costado norte de la plaza de deportes, cédula de
identidad número cédula número tres-ciento noventa y seis-cuatrocientos
cuarenta y siete. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro
del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de
este edicto, comparezca ante esta notaría a hacer valer sus
derechos. Notaría del licenciado Mario Redondo Poveda, Cartago, La Pitahaya,
setenta metros este de MAFRA, email: marioredondo1@gmail.com.—Lic. Mario
Redondo Poveda, Notario.—1 vez.—( IN2020447019 ).
Se
hace saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida se llamó Ligia Alvarado Miranda, mayor, casada, abogada,
nacionalidad costarricense, con documento de identidad N° 0104490695 y vecina
de San José, San Francisco de Dos Ríos. Se indica a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado
a partir de la publicación de este edicto. Expediente: 19-000664-0182-CI-8.—Juzgado
Tercero Civil de San José, 08 de febrero del 2020.—Lic. Carlos Felipe Jinesta Blanco, Juez.—1
vez.—( IN2020447020 ).
Se hace saber: En este tribunal de justicia se
tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Ronny Adolfo Reyes
Araya, mayor, estado civil soltero, unión libre, costarricense, con documento
de identidad 0109450515 y vecino de San José, Barrio Córdoba, diagonal a la
iglesia. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en
general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán
presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la
publicación de este edicto. Expediente Nº 17-000196- 0181-CI-8.—Juzgado
Tercero Civil de San José, 13 de marzo del año 2020.—Licda. Ivannia Jiménez
Castro, Jueza.—1 vez.—( IN2020447043 ).
Ante esta notaría se
declara abierto el proceso sucesorio ab intestato extrajudicial, Se cita y
emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los
interesados de Carlos Luis Jiménez Brenes, cédula de identidad N°
uno-dos cinco cuatro echo dos dos, para que dentro del plazo de quince días contados
a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante esta notaría en
defensa de sus derechos bajo el apercibimiento de que si no lo hicieren la
herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° cero cero dos-dos mil veinte,
ubicada en San José, frente al plantel de pruebas de manejo
de Policía de Tránsito del Ministerio de Obras Públicas y Transportes,
en el Bufete Angulo & Asociados.—Lic. Evelio Pacheco Barahona, Notario.—1
vez.—( IN2020447090 ).
Mediante acta de apertura
otorgada ante esta notaría, por la señora Krystyna Edyta (nombres) Szczepanski
(apellido), de un solo apellido en razón de su nacionalidad canadiense, mayor
de edad, viuda, ama de casa, con pasaporte de su país de origen número GK cero
nueve uno cinco tres cuatro, vecina de Brampton, Ontario Canadá, a las 08:00
horas del 4 de marzo del año 2020 y comprobado el fallecimiento del señor
Zbigniew Marian (nombre) Szczepanski (apellido) de un solo apellido en razón de
su nacionalidad canadiense, quien fue casado una vez, pensionado, vecino de
Brampton, Ontario Canadá, con pasaporte de su país de origen número MJ uno seis
ocho cuatro cuatro, en esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab
intestato de quien en vida fuera Zbigniew Marian Szczepanski, Se cita y emplaza
a todos los interesados, para que, dentro del plazo máximo de treinta días,
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta
notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Licda. Ariana Azofeifa Vaglio,
Playas del Coco, Guanacaste, Centro Comercial Plaza Colonial, oficina número
cuatro, Teléfono 2670-2246.—Playas del Coco, Guanacaste, 16 de marzo del
2020.—Licda. Ariana Azofeifa Vaglio, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020447108 ).
Se cita y emplaza a todos los
interesados en la sucesión de Patrocinia Plazaola Torres, quien en vida fue ama
de casa, vecina Nicaragua, Chinandega, Departamento Morazán, quien tuvo
pasaporte número C cero veintidós mil cuatro y su nacimiento se encuentra
inscrito en la República de Nicaragua, Alcaldía de El Viejo, del Registro del
Estado Civil de las personas, certificado de nacimiento inscrito al tomo: ocho
mil quinientos seis, folio: sesenta y nueve, partida: ciento treinta y siete,
para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación
del presente edicto, comparezca hacer valer sus derechos y se apercibe a los
que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho
plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número 001-2020.
Notaría de la Licda. Deyanira Amador Mena.—San José, jueves dieciséis de marzo
del año dos mil veinte.—Licda. Deyanira Amador Mena, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2020447110 ).
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren
interés en el depósito judicial de la menor Cinthia Vanessa Esquivel Obando,
para que se apersonen al Juzgado de Familia de Buenos Aires dentro del plazo de
treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto
ordenado mediante la resolución de las diez horas y cincuenta y un minutos del
dieciocho de febrero de dos mil veinte. Expediente: 19-000232-1552-FA.—Juzgado
de Familia de Buenos Aires, 18 de febrero del 2020.—Licda. Edith Brenes
Quesada, Jueza.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2020445971 ). 3
v. 2.
Máster Liana Mata Méndez, Jueza del Juzgado de
Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, se convoca por medio de
edicto que se publicará por tres veces consecutivas a todas aquellas personas
que tuvieran derecho a la tutela testamentaria de la persona menor de edad Yelisca
Salas Paniagua por haber sido nombradas en testamento, ya por corresponderles
la legítima, para que se presenten dentro del plazo de quince días contados a
partir de la fecha de publicación del último edicto. Expediente N°
19-002085-0292-FA. Proceso tutela legítima. Promovente: Patronato Nacional de
la Infancia.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
25 de febrero de 2020.—Msc. Liana Mata Méndez, Jueza.—O. C. N°
364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020445976 ). 3 v. 2.
Se cita y emplaza a todas las personas que
tuvieren interés en el depósito judicial de la persona menor de edad Abigail
Barrantes Arguedas, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de
treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto
ordenado, expediente N° 19-002170-0292-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las trece horas y
cincuenta y tres minutos del once de marzo de dos mil veinte, 11 de marzo de
2020.—Msc. Liana Mata Méndez, Jueza Tramitadora.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2020445977 ). 3 v.
2.
Se cita y emplaza a todas las personas que
tuvieren interés en el depósito de las personas menores de edad Dalexa Milena y
Alex Emanuel ambos de apellidos Mejía Mora, para que se apersonen a este
Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última
publicación del edicto ordenado. Expediente N°19-002185-0292-FA. Clase de
Asunto Depósito Judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de
Alajuela, a las nueve horas y cincuenta y ocho minutos del doce de marzo de
dos mil veinte.—Msc. Liana Mata Méndez, Jueza.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2020445978 ). 3 v 2.
Se convoca por medio de edicto que se publicará
por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran derecho a
la tutela testamentaria de la persona menor de edad Sthepanie Charlene González
González por haber sido nombradas en testamento, ya por corresponderles la
legítima, para que se presenten dentro del plazo de quince días contados a
partir de la fecha de publicación del último edicto. Expediente N°
20-000012-0292-FA. Proceso tutela legítima. Promovente: Patronato Nacional de
La Infancia.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
10 de marzo del año 2020.—Licda. Sindy Zúñiga Acuña, Jueza.—O. C. N°
364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020445983 ). 3 v. 2.
Se avisa a Andreina Tatiana
Benamburg Agüero, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad
1-1491-0075, de domicilio y de demás calidades desconocidas y Dennis Javier
Villalobos Alfaro, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad N°
1-1491-0075, de domicilio y de demás calidades desconocidas, representados por
el curador procesal Licenciado Manuel Antonio Morales Araya, que en este
despacho se dictó dentro del expediente N° 18-000023-0673-NA establecido por la
Licenciada Merelyn Alvarado Robles en calidad de Representante Legal del Patronato
Nacional de la Infancia, la sentencia que en lo que interesa dice: Sentencia N°
2020000158. Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San
José, a las trece horas y ocho minutos del dos de marzo del dos mil veinte.
Resultando: I…, II…, III…, Considerando: I. Hechos Probados … II. Sobre el
Fondo: … Por tanto: Con fundamento en las razones dadas, artículo 9 de la
Convención Sobre los Derechos del Niño, artículo 30 y siguientes del Código de
la Niñez y la Adolescencia, 160 y siguientes y concordantes del Código de
Familia, se declara con lugar la demanda de declaratoria de abandono con fines
de adopción de la persona menor de edad Wanderley David Villalobos Benamburg.
Se extingue a sus padres Andreina Tatiana Benamburg Agüero y Dennis Javier
Villalobos Alfaro, el ejercicio de la patria potestad. Se ordena mantener el
depósito judicial de la persona menor de edad Wanderley David Villalobos
Benamburg con los señores Gretel Villalobos Alfaro Y Guillermo Cambronero
Naranjo, debiendo apersonarse dentro de tercer día a aceptar el cargo.
Inscríbase esta sentencia en la Sección de Nacimientos del Registro Civil,
provincia de San José, al tomo dos mil doscientos veinte, folio doscientos
ocho, asiento cuatrocientos quince. Se resuelve sin especial condena en costas.
Publíquese el edicto respectivo. Notifíquese. Msc. Milagro Rojas Espinoza.
Jueza. Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San
José, 02 de marzo 2020.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020446386 ).
Se
avisa, a los señores Leda Patricia Menani García, mayor de edad, portadora de
la cédula de identidad N° 1-1221-0218, de domicilio y de demás calidades
desconocidas; y Fernando Rogelio Moyano, documento de identificación N°
P27360455, de domicilio y de demás calidades desconocidas, representada por la
curadora procesal Licda. Johanna Patricia Vargas Marín, se le hace saber que
existe proceso N° 18-000475-0673-NA
de declaratoria judicial de abandono de las personas menores de edad: Leicy
Victoria Moyano Menani y Valentina Moyano Menani, establecido por el Patronato
Nacional de la Infancia en contra de Leda Patricia Menani García y Fernando
Rogelio Moyano, que en resolución dictada por el Juzgado de Niñez y Adolescencia
del Primer Circuito Judicial de San José, a las catorce horas y cincuenta y
nueve minutos del veintisiete de julio del dos mil dieciocho, que en lo
conducente dice: Se le concede el plazo de cinco días a dicho accionado para
que se pronuncie sobre la misma y ofrezcan prueba de descargo si es del caso de
conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se les advierte
a los accionados que, si no contesta en el plazo dicho, el proceso seguirá su
curso con una audiencia oral y privada conforme con el artículo 123 del Código
de Familia y una vez recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese. Msc
Milagro Rojas Espinoza.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito
Judicial de San José, 05 de marzo del 2020.—Msc. Milagro Rojas Espinoza,
Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020446387 ).
Se
avisa, a los señores Adela Dinorah Sánchez Rivera, mayor de edad, portadora de
la cédula de identidad 1-1576-0808, de demás calidades y domicilio desconocidos
y Hong Ye Fang, mayor de edad, portador de la cédula de identidad 8-0114-0268,
de demás calidades y domicilio desconocidos representada por la curadora
procesal licenciada Sandra Isabel González Pinto, se le hace saber que existe
proceso N° 18-000719-0673-NA de suspensión de patria potestad de las personas
menores de edad Ezequiel Daniel Fang Sánchez establecido por el Patronato
Nacional de la Infancia en contra de Adela Dinorah Sánchez Rivera y Hong Ye
Fang, que en resolución dictada por el Juzgado de Niñez y Adolescencia del
Primer Circuito Judicial de San José, a las quince horas y veintiocho minutos
del catorce de diciembre del dos mil dieciocho, que en lo conducente dice: se
les concede el plazo de diez días para que se pronuncien sobre la misma y
ofrezca prueba de descargo si es del caso de conformidad con el artículo 305
del Código Procesal Civil. Se le advierte a la accionada que, si no contesta en
el plazo dicho, el proceso seguirá su curso, de oficio se le declarará rebelde
y se tendrá por contestada afirmativamente la demanda en cuanto a los hechos.
Notifíquese. Msc Milagro Rojas Espinoza.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del
Primer Circuito Judicial de San José, 05 de marzo del 2020.—Msc. Milagro
Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2020446389 ).
Se avisa, al señor Iván
Francisco González Arias, cédula de identidad 1-0857-0505, de domicilio y de
demás calidades desconocidas, representado por el curador procesal Licenciado
Alejandro Fernández Carrillo, se le hace saber que existe proceso N°
18-000725-0673-NA de declaratoria judicial de abandono de la persona menor de
edad Dylan González Ruiz establecido por el Patronato Nacional de la Infancia
en contra de Ana Yancy Ruiz Cartín e Iván Francisco González Arias, que en
resolución dictada por el Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito
Judicial de San José, a las trece horas y cuarenta y cuatro minutos del treinta
y uno de enero del dos mil diecinueve , que en lo conducente dice: se le
concede el plazo de cinco días a dicho accionado para que se pronuncie sobre la
misma y ofrezcan prueba de descargo si es del caso de conformidad con los
artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se les advierte a los accionados
que, si no contesta en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso con una
audiencia oral y privada conforme con el artículo 123 del Código de Familia y
una vez recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese. Msc Milagro Rojas
Espinoza.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de
San José, 11 de marzo del 2020.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1
vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020446390 ).
Se
avisa, a la señora Jennifer Barrantes Castillo, mayor de edad, portador de la
cédula de identidad 1-1605-0533, de domicilio y de demás calidades
desconocidas, representada por el curador procesal Licenciado José Joaquín
Rojas Calderón, se le hace saber que existe proceso N° 18-000814-0673-NA de
declaratoria judicial de abandono de la persona menor de edad Anthony David
Barrantes Castillo establecido por el Patronato Nacional de la Infancia en
contra de Jennifer Barrantes Castillo, que en resolución dictada por el Juzgado
de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las ocho
horas y uno minutos del diez de diciembre del dos mil dieciocho, que en lo
conducente dice: se le concede el plazo de cinco días a dicha accionada para
que se pronuncie sobre la misma y ofrezcan prueba de descargo si es del caso de
conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se les advierte
a los accionados que, si no contesta en el plazo dicho, el proceso seguirá su
curso con una audiencia oral y privada conforme con el artículo 123 del código
de familia y una vez recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese. Msc.
Milagro Rojas Espinoza.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito
Judicial de San José, 10 de marzo del 2020.—Msc. Milagro Rojas Espinoza,
Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020446391 ).
Se avisa a Gladys Flabia
Arancibia Arancibia, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad N°
8-0111-0574, de demás calidades y domicilio desconocidos, representada por la
curadora procesal Licenciada Ligia María López Alvarado, que en este despacho
se dictó dentro del expediente N° 18-000816-0673-NA de suspensión de patria
potestad establecido por la Licenciada Marisol Piedra Mora en calidad de
representante legal del Patronato Nacional de la Infancia, la sentencia que en
lo que interesa dice: Sentencia N° 2020000194. Juzgado de Niñez y Adolescencia
del Primer Circuito Judicial de San José, a las once horas y quince minutos del
nueve de marzo del dos mil veinte. Resultando: I…, II…, III …, Considerando: I.
Respecto a la excepción de falta de derecho..., II. Hechos probados… III. Sobre
El Fondo: … IV..., Por tanto: Por lo expuesto, la doctrina y normas legales
citadas, se declara con lugar la presente demanda de suspensión de patria
potestad de la persona menor de edad Génesis Elizabeth Arancibia Arancibia. Se rechaza
la excepción de falta de derecho. Se suspende a la señora Gladys Flabia Arancibia Arancibia en el ejercicio de la
patria potestad. Se ordena mantener el depósito judicial de la persona menor de
edad Génesis Elizabeth Arancibia Arancibia en el hogar doña Urania Del Socorro
Arancibia Arancibia, debiendo apersonarse dentro de tercer día a aceptar el
cargo. Inscríbase esta sentencia en la Sección de Nacimientos del Registro
Civil, provincia de San José, a dos mil doscientos once, folio cuatrocientos, asiento
setecientos noventa y nueve. Se resuelve sin especial condena en costas.
Publíquese el edicto respectivo. Notifíquese. Msc. Milagro Rojas Espinoza,
Jueza. Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San
José, 11 de marzo 2020.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020446392 ).
Licda. Magdalena Alfaro
Barrantes, Jueza del Juzgado Segundo de Familia de San José; hace saber a
Walter Alonso Duarte Jiménez, documento de identificación N° 0111460331, de nacionalidad
costarricense, de domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un
proceso de suspensión de patria potestad en su contra promovido por Miriam
Sugey Villalobos Castro, bajo el expediente número 18-000890-0187-FA, donde se
dictó el auto de traslado de las diecisiete horas y treinta y ocho
minutos del trece de noviembre del dos mil dieciocho, que en lo interesa dice:
“De la demanda abreviada de suspensión de los atributos de la responsabilidad
parental establecida por el accionante Miriam Sugey Villalobos Castro, se
confiere traslado al accionado Walter Alonso Duarte Jiménez por el plazo
perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su
conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer
excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad
las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se
apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno,
manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como
ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá
ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las
generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Por
existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato
Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de la
Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José.
Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe
señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que
mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el
transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se
producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°
20, del 29 de enero del 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las
partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el
02 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular N° 169-2008, en el sentido de
que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de
uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un
número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de
actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades
internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la
recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo
Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión
N° 78-07 celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se les solicita a
las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan
suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de
nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad.
f) Estado civil. g) Número de cédula. h)
Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución al demandado, personalmente o
por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su
domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos
efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer
Circuito Judicial de San José. En caso que el lugar de residencia consistiere
en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la
persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación,
artículo 4°
de la Ley de Notificaciones Judiciales. Lic. Walter Alvarado Arias, Juez”.—Juzgado
Segundo de Familia de San José.—Licda. Magdalena Alfaro Barrantes, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2020446395 ).
Se avisa a Jorge Alberto Treminio, mayor de edad,
nacionalidad nicaragüense, de domicilio y de demás calidades desconocidas y
María Jerónima Jarquín Vargas, mayor de edad, nacionalidad nicaragüense, de domicilio
y de demás calidades desconocidas , representados por la curadora procesal
Licenciada Ana Gabriela Muñoz Vargas, que en este despacho se dictó dentro del
expediente N° 18-001058-1307-FA establecido por la Licenciada Wendy Acuña
Valverde en calidad de Representante Legal del Patronato Nacional de la
Infancia, la sentencia que en lo que interesa dice: sentencia N° 2020000165 .
Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las
dieciséis horas y veintiocho minutos del tres de marzo de dos mil veinte.
Resultando: I.—…, II. —…, III. —…, Considerando: I.—Hechos probados… II. —Sobre
el fondo: … Por tanto: Con fundamento en las razones dadas, artículo 9 de la
Convención Sobre los Derechos del Niño, artículo 30 y siguientes del Código de
la Niñez y la Adolescencia, 160 y siguientes y concordantes del Código de
Familia, se declara con lugar la demanda de declaratoria de estado de abandono
con fines de adopción de la persona menor de edad Sherling Tatiana Treminio
Jarquín. Se le extingue el ejercicio de la Patria Potestad a sus progenitores
María Jerónima Jarquín Vargas Y Jorge Alberto Treminio y se confiere el
depósito de Sherling Tatiana a la ONG Hogarcito de Turrialba, tal y como fue
solicitado por el ente estatal, debiendo su representante legal acudir al
juzgado a aceptar el cargo conferido en el plazo de cinco días. Inscríbase esta
sentencia en la partida especial en la Sección de Nacimientos del Registro
Civil de la Ciudad de Sébaco del Departamento de Matagalpa, el cual deberá el
PANI realizar el trámite. Se resuelve sin especial condenatoria en costas.
Notifíquese. Diana Rojas Elizondo, Jueza de Familia, Niñez y Adolescencia, San
José..—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San
José, 05 de marzo 2020.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O.C N°
364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020446396 ).
Msc. Wendy Blanco Donaire Jueza
del Juzgado de Familia Segundo Circuito Judicial de San Jose; hace saber a
Geyner Gerardo Fernández Arguedas, cédula de identidad de identidad
05-0254-0714, soltero, constructor, domicilio desconocido, que en este Despacho
se interpuso un proceso desafec. habitación familiar en su contra, bajo el
expediente número 19-000006-0165-FA donde se dictó la resolución que en lo conducente
dice: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José. A las
catorce horas y tres minutos del veintiocho de mayo de dos mil diecinueve
-(...) Del anterior proceso sumario de Desafectación De Habitación Familiar,
establecido por Edda Elizabeth Guzmán Guzmán, se confiere traslado por el plazo
perentorio de cinco días a Geyner Gerardo Fernández Arguedas (art. 433 del
Código Procesal Civil). Dentro de este mismo plazo podrá oponer excepciones
previas y ofrecer la prueba que considere pertinente. Se le previene que en el
primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones,
bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.- Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones JudicialesN°8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009.(...) Constando en autos
la certificación de cuenta cedular del demandado con su domicilio registral
(ver folio 16), se ordena notificar esta resolución a la parte demandada,
personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación,
o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones
Judiciales del Tercer Circuito Judicial de San José. En caso de que el lugar de
residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se
autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de
practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales.
Se hace ver a las partes, en especial a la parte demandada que, en caso de
aceptación total de los hechos, allanamiento, o bien, la no contestación de la
demanda procederá el despacho una vez transcurrido el emplazamiento sin mayor
trámite y si así se considera apropiado en dicho momento, al dictado de la
sentencia correspondiente (...). Msc. Ramón Zamora Montes. Juez. Lo anterior se
ordena así en proceso desafec. habitación familiar de Edda Elizabeth Guzmán
Guzmán contra Geyner Gerardo Fernandez Arguedas; expediente
Nº19-000006-0165-FA.—Juzgado de Familia Segundo Circuito Judicial de San
Jose, 06 de marzo del año 2020.—Msc. Wendy Blanco Donaire, Jueza.—1 vez.—O.
C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020446397 ).
Se avisa, a la señora Salome
Adriana Zúñiga Solano, portadora de la cédula de identidad 6-0382-0507, mayor
de edad, nacionalidad costarricense, de demás calidades y domicilio
desconocidos, representada por el curador procesal Licenciado David Dumani
Echandi, se le hace saber que existe proceso N° 19-000015-0673-NA de suspensión
de patria potestad de la persona menor de edad Kersthin Adriana Morales Zúñiga
establecido por el Patronato Nacional de la Infancia en contra de Franklin
Morales López y Salome Adriana Zúñiga Solano, que en resolución dictada por el
Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las
once horas y cincuenta minutos del veintiocho de enero de dos mil diecinueve,
que en lo conducente dice: Se les concede el plazo de diez días para que se
pronuncie sobre la misma y ofrezca prueba de descargo si es del caso de
conformidad con el artículo 305 del Código Procesal Civil. Se le advierte a la
accionada que, si no contesta en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso,
de oficio se le declarará rebelde y se tendrá por contestada afirmativamente la
demanda en cuanto a los hechos. Notifíquese. Msc Milagro Rojas Espinoza.—Juzgado
de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 11 de
marzo del 2020.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020446398 ).
Se
avisa, al señor Xiangqiang Wu, mayor de edad, nacionalidad china, cédula de
residencia 115600515026, de domicilio y de demás calidades desconocidas y
Natalia María Alpízar Hidalgo, mayor de edad, nacionalidad costarricense,
cédula de identidad 1-1196-0986, de domicilio y de demás calidades desconocidas
representada por la curadora procesal licenciada Marlene Alvarado Bermúdez, se
le hace saber que existe proceso Nº 19-000437-0673-NA de suspensión de patria
potestad de la persona menor de edad Vielka Wu Alpízar establecido por el
Patronato Nacional de la Infancia en contra de Natalia María Alpízar Hidalgo y
Xiangqiang Wu que en resolución dictada por el Juzgado de Niñez y Adolescencia
del Primer Circuito Judicial de San José, a las nueve horas y cuarenta y nueve
minutos del diez de julio de dos mil diecinueve, que en lo conducente dice: Se
les concede el plazo de diez días para que se pronuncien sobre la misma y
ofrezcan prueba de descargo si es del caso de conformidad con el artículo 305
del Código Procesal Civil. Se les advierte a la accionada que si no contesta en
el plazo dicho, el proceso seguirá su curso, de oficio se le declarará rebelde
y se tendrá por contestada afirmativamente la demanda en cuanto a los hechos. Notifíquese.
M.Sc. Milagro Rojas Espinoza.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer
Circuito Judicial de San José, 04 de marzo del 2020.—M.Sc. Milagro Rojas
Espinoza, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2020446400 ).
Se
avisa a la señora María
Auxiliadora Martínez Hondoy, mayor, nicaragüense, pasaporte N°C01453353, de
domicilio y demás calidades desconocidas, que, en este Juzgado, se tramita el
expediente N° 19-000620-0673-NA, correspondiente a diligencias no contenciosas
de Depósito Judicial, promovidas por Patronato Nacional de la Infancia, donde
se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Luis Antonio
Martínez Hondoy. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que
manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias. Juzgado de Niñez
y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 12 de marzo del
2020. —MSc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020446401 ).
Se
avisa a la señora Franci María García Noguera, mayor, con el documento de
identidad número 1-1667-0296, de domicilio y demás calidades desconocidas, que
en este juzgado se tramita el expediente 19-000715-0673-NA, correspondiente a
Diligencias no contenciosas de depósito judicial, promovidas por el Patronato
Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la
persona menor de edad Kicxia Shanin Osorio García. Se le concede el plazo de
tres días naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga en estas
diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de
San José, 11 de marzo de 2020.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020446402 ).
Se
avisa a los señores Suyen Abigail Reyes Tercero y Andrés López López, ambos de
domicilio y calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el
expediente 19-000877-0673-NA, correspondiente a diligencias no contenciosas de
depósito judicial, promovidas por Patronato Nacional de la Infancia, donde se
solicita que se apruebe el depósito de las personas menores de edad Ángel Andrés López Reyes y Valentina Julisa
Reyes Tercero. Se les concede el plazo de tres días naturales, para que
manifiesten su conformidad o se opongan en estas diligencias.—Juzgado de
Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 11 de marzo
de 2020.—M.Sc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020446403 ).
Se avisa que en este Despacho
bajo el expediente N° 19-003487-0338-FA, Grettel del Pilar Brenes
Quesada y José Luis de Los Ángeles Chacón Gamboa, solicitan se apruebe la adopción
de la persona menor José Matías Salazar Flores. Se concede a los interesados el
plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán
los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta
la misma.—Juzgado de Familia de Cartago, 04 de marzo del 2020.—Msc.
Guadalupe Solano Patiño, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2020446406 ).
Se avisa que en este Despacho
Henry Antonio García Andrade y Sandra Luisiana Toledo Quirós, solicitan se
apruebe la adopción conjunta de la persona menor de edad Jazmín Alexandra García
Campos. Se concede a todos las personas interesadas directas el plazo de cinco
días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de
su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.
Expediente 20-000047-0673-NA.—Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Primer
Circuito Judicial, San José, 04 de marzo del año 2020.—Msc. Milagro Rojas
Espinoza, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2020446408 ).
Se avisa a los señores Jesús
María Bárcenas Ibarra y Ligia Paz Suárez, ambos mayores, nicaragüense la
segunda, domicilio y demás datos desconocidos, que en este Juzgado se tramita
el expediente N° 12-400312-0924-FA, mediante el cual la Licda. Vivian Cabezas
Chacón, representante legal del Patronato Nacional de la Infancia de Los Chiles
solicita modificación de fallo. Se le concede el plazo de tres días para que
manifieste su conformidad o se oponga a estas diligencias. Proceso depósito
judicial, promueve Patronato Nacional de la Infancia. Expediente N°
12-400312-0924-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de
Alajuela, 16 de marzo del 2020.—Msc. Yuliana Ugalde Zumbado, Jueza
Decisora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020446662
).
Licda. Mayra Trigueros Brenes,
Jueza de Familia del Juzgado Segundo de Familia de San José; hace saber a
Guiselle Reyes Martínez, de nacionalidad dominicana, cédula de identidad N°
1-0730-0869, y Manuel Francisco Sibaja Mejía, de nacionalidad costarricense,
pasaporte de su país número 2865262, ambos de domicilio desconocido, que en
este Despacho se interpuso un proceso matrimonio inexistente en su contra, bajo
el expediente número 15-000326-0187-FA donde se dictaron las resoluciones que
literalmente dicen: Juzgado Segundo de Familia de San José, a las diez horas y
veintiocho minutos del veintidós de mayo del dos mil quince. I. De la anterior
demanda ordinario de declaratoria de matrimonio inexistente establecida por el
accionante Procuraduría General de la República, se confiere traslado a la
accionada(o) Guiselle Reyes Martínez, Manuel Francisco Sibaja Mejía, por el
plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su
conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer
excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad
las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se
apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno,
manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como
ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá
ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las
generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le
previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe
señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que
mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el
transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se
producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°
20, del 29 de enero del 2009. II.—… Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez.—Juzgado
Segundo de Familia de San José.—Licda. Mayra Trigueros Brenes, Jueza.—1
vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020446663 ).
Se avisa que en este Despacho en
el expediente N° 20-000049-0673-NA, Lara Checcucci, Leonardo Civeli solicitan
se apruebe la adopción conjunta internacional de la persona menor Seishel
Samantha y Nicole ambas Salas Godínez. Se concede a las personas interesados el plazo
de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los
motivos de su disconformidad y se indicarán
las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia, de Niñez y
Adolescencia, 9 de marzo del 2020.—Licda. Nelda Jiménez Rojas, Jueza.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020446682 ).
Se
avisa que en este Despacho Genoveva Jiménez Porras y Pablo Esteban Camacho Espinoza,
solicitan se apruebe la adopción conjunta de la persona menor de edad Katy
Monge Meléndez. Se concede a
todos las personas interesadas directas el plazo de cinco días para formular
oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y
se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente N° 20-000052-0673-NA.—Juzgado
de la Niñez y Adolescencia
del Primer Circuito Judicial, San José, 06 de marzo del 2020.—Licda. Nelda Jiménez Rojas,
Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020446683 ).
Se avisa que, en este Despacho,
Yorleny Orieta Madriz Juarez, solicita se apruebe la adopción individual de las
personas menores de edad: Erick Antonio Martínez Aguilar y Jordan
Daniel Martínez Aguilar. Se concede a todos las personas interesadas directas el
plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán
los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la
misma. Expediente N° 20-000114-0673-NA.—Juzgado de la Niñez y Adolescencia
del Primer Circuito Judicial de San José, 05 de marzo del 2020.—Licda.
Nelda Jiménez Rojas, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2020446708 ).
Licenciada
Guadalupe Solano Patiño. Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Oscar
Adolfo Duran Jara, cédula 1 0837 0661 en su carácter personal, se le hace saber
que en demanda autorización de salida del país de manera indefinida, solicitud
de pasaporte y visa americana, establecida por Josefa Marjorie Navarro Navarro
contra Oscar Adolfo Duran Jara, se ordena notificarle por edicto, la resolución
que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago. A las once horas y
cinco minutos del diecisiete de enero del año dos mil veinte. Del anterior
proceso de autorización de salida del país de manera indefinida, solicitud de
pasaporte y visa americana, expediente 20-000059-0338-FA, establecido por
Josefa Marjorie Navarro Navarro, se confiere traslado por el plazo perentorio
de cinco días a Oscar Adolfo Duran Jara (art. 433 del Código Procesal Civil).
Se le previene que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para
atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11,
34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del
2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de
enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo
dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de
setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si
desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo
para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo
también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de
teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones
del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de
trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento
sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción
de notificaciones.” Igualmente, se les invita a utilizar. “El Sistema de
Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir
notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder
Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al
personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por
haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de
Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007,
artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar
de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h)
lugar de residencia. Dentro de este mismo plazo podrá oponer excepciones
previas y ofrecer la prueba que considere pertinente. Por existir personas
menores involucradas en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional
de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio del sistema de
Gestión en línea. Notifíquese esta resolución a la parte demandada,
personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación,
o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. De la información obtenida de la cuenta cedular del señor Duran
Jara, se observa un posible domicilio donde ubicarlo. Para estos efectos, se
comisiona A la Oficina de Comunicaciones y Otros Comunicaciones de Cartago. En
caso de que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de
acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria
notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de
Notificaciones Judiciales. con el fin de llevar acabo la audiencia se señalan
las trece horas y treinta minutos (1:30 p.m.) del veintitrés de abril del año
dos mil veinte. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Cartago.—Licda.
Guadalupe Solano Patiño, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2020446728 ).
Licenciada Guadalupe Solano
Patiño, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Romaine Andrea Michaud
Kelley, en su carácter personal, quien es mayor, casada dos veces,
administradora de empresas, vecina de Estados Unidos de América, cédula
1-0797-0934, se le hace saber que en demanda nulidad matrimonio, establecida
por Gerardo Enrique Rodríguez contra Romaine Andrea Michaud Kelley, se ordena
notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Analizados los
autos y siendo que por parte de los señores Vivian Méndez León y Gaston Michaud
Mora, se trató de averiguar sobre el paradero de la señora Romaine Andrea y no
habiendo resultados positivos por cuanto por medio de la apoderada no es
posible notificar a la misma y dicha apoderada no tiene conocimiento sobre el
domicilio de la demandada y por medio de Don Gaston, padre de dicha demanda no
fue posible por cuanto no se pudo ubicar, en consecuencia se ordena dar trámite
a la demanda y nombrarle a la señora Michaud Kelley un curador procesal que la
represente en el proceso: De la anterior demanda de nulidad matrimonio
establecida por el accionante Gerardo Enrique Rodríguez, se confiere traslado a
la accionada Romaine Andrea Michaud Kelley por el plazo perentorio de diez
días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma.
Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar
negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa
y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la
demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los
rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o
rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que
tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los
testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte
demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para
atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11,
34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de
2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el
Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008,
artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un
fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío
y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como
teléfono. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en
concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07
celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de
este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la
siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d)
Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. En otro orden de ideas,
aporte el actor nuevamente la certificación de movimientos migratorios de la
demandada, debidamente actualizada, asimismo con el fin de cubrir los
honorarios del curador procesal a nombrar, debe depositar en la cuenta de este
Despacho número 190011810338-5, en el Banco de Costa Rica la suma de sesenta y
cinco mil colones y con la entrada de la Ley 9635, Ley de Fortalecimiento de
las Finanzas Públicas y el Reglamento 41779, Reglamento del Impuesto sobre el
Valor Agregado, vigente a partir del primero de julio del presente año, con el
fin de cumplir con la cita ley, debe también depositar en dicha cuenta, la suma
de ocho mil cuatrocientos cincuenta colones (¢8.450) correspondiente al 13% del
deposito inicial. Notifíquese. Expediente N° 19-001181-0338-FA-01.—Juzgado
de Familia de Cartago, Cartago, 08 de enero del 2020.—Patricia Cordero
García, Jueza.—1 vez.—( IN2020446892 ).
Han
comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los señores
Gerald García Vidaurre, país de origen: Costarricense, estado civil: soltero en
unión libre, cédula de identidad número: 703160960, edad en años cumplidos: 23
años cumplidos, y Paola Portilla Calvo, país de origen: costarricense, estado
civil: soltera en unión de libre, cédula de identidad número: 702600834, edad
en años cumplidos: 21 años cumplidos ambos vecinos de Limón, Barrio Corales 1,
El Bambú, 200 metros norte del TELISA, y 100 metros este de la Pulpería Moreno,
casa cemento sin pintar. Si alguna persona tiene conocimiento de algún
impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de
manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la
publicación del edicto Expediente Nº 20-000037-1152-FA.—Juzgado de Familia
del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 21 de enero del
año 2020.—Licda. Kensy Carolina Cruz Chaves, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020446193 ).
Eduardo
José López Miranda, mayor, divorciado una vez, cédula de identidad guatemalteca
N° 2537171241904 y pasaporte guatemalteco N° 253717124, y Floriana Ugalde
Brenes, mayor, soltera, cédula de identidad N° 6-0349-0686, ambos vecinos de
Puntarenas, Miramar, han comparecido a esta notaría pública manifestando que
desean contraer matrimonio civil. Quien conozca un impedimento legal para que
el mismo se realice, deberá comunicarlo, dentro de los ocho días naturales a
partir de este edicto, en mi oficina sita en San José, Zapote, Barrio Córdoba,
200 metros al este de la Ministerio de Seguridad Pública.—San José, 13 de marzo
del 2020.—Lic. Juan Quirós Meléndez, Notario Público.—1 vez.—( IN2020446208 ).
Han
comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Jostin
Francisco Ramírez Ureña, mayor, Soltero, ebanista, cédula de identidad número
0207930253, vecino de Sarchí, Cinco Manzanas, Residencial El Higuerón, hijo de
Rosibel Ureña Calderón y Francisco Ramírez Ledezma, nacido en Centro Grecia
Alajuela, el 21/06/1999, con 20 años de edad, teléfono 6157-5842 y Mariel
Dayana Sanchez Barquero, mayor, soltera operaria de producción en Innovaplant,
cédula de identidad número 0208210256, vecina de Sarchí, cinco manzanas, 300
metros al norte del tanque de agua, hija de Annia María Barquero Lobo y Esteban
Eugenio Sanchez Rodríguez, nacida en centro Grecia Alajuela, el 12/09/2001,
actualmente con 18 años de edad, teléfono 6353-8519. Las personas
comparecientes manifiestan: Venimos ante su autoridad con el fin de que
mediante sus buenos oficios se nos una en matrimonio civil dado que no hay
impedimento legal para ello y para comprobarlo solicitamos se llame a declarar
a los testigos: Karina de los Ángeles Godínez Vargas cédula 801170927 y Yerni
Alonso Chaves Jiménez cédula 208210597. Es todo leído que les fue lo anterior
en voz alta a los comparecientes, lo encuentran conforme, ratifican y firman.
Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este
matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº
20-000179-0687-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Grecia
(Materia Familia), Grecia, 27 de febrero del 2020.—Licda. Patricia
María Vega Jenkins, Jueza.—1 vez.—O.C N° 364-12-2020.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2020446237 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer
matrimonio civil Alexander David Montenegro Reina, mayor, Soltero, Cocinero,
Pasaporte número: P A cero seis tres cuatro cuatro cuatro cuatro, vecino de
Barrio San Jorge de Paso Canoas, Entrada de los Tanques, 200 metros, primera
entrada a mano derecha, segunda casa a mano izquierda, hijo de Benita Reina
Sandoval y Sebastián Montenegro Miranda, ambos padres de nacionalidad Panameña,
nacido en Veraguas, Soná, Panamá, el 25/06/1980, con 39 años de edad; y Ana
María Gómez Mairena, mayor, divorciada, oficios domésticos, cédula de identidad
número: seis - doscientos noventa y cuatro - ciento trece, vecina de misma
dirección anterior, hija de Clotilde Mairena González y Teodoro Gómez Lezcano,
ambos padres de nacionalidad Panameña, nacida en Neily Corredores Puntarenas,
el 23/09/1978, actualmente con 41 años de edad realice, está en la obligación
de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la
publicación del edicto. Expediente. Nº19-000513-1304-FA.—Juzgado de Familia
y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores)
(Materia Familia), Corredores, Ciudad Neily, 27 de febrero del 2020.—Lic.
José Milton Ramírez Jiménez, Juez.—1 vez.—O.C N° 364-12-2020.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2020446277 ).
Han
comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Stiven Isaac
Torres Lezcano, mayor, soltero, lavador de vehículos, cédula de identidad
número 0604410024, vecino de Veracruz, de la entrada de Ceferino, ochocientos
metros hacia adentro, caserío nuevo, casa número 38, hijo de Andrea Edith
Lezcano Moreno y Isaac Torres Caballero, nacido en Corredor Corredores
Puntarenas, el 21/08/1997, con veintidós años de edad, y Lizeth María Nájera
Núñez, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número 0604490992,
vecina de Veracruz, entrada de Ceferino, ochocientos metros hacia adentro, en
caserío nuevo, casa número 22, hija de Mariana Núñez Sandi y Lidier Nájera
Cascante, nacida en Corredor Corredores Puntarenas, el 11/12/1998, actualmente
con veintiuno años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún
impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de
manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la
publicación del edicto. Expediente N° 20-000010-1304-FA.—Juzgado de Familia
y Violencia Doméstica
del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores) (Materia Familia),
Corredores, Ciudad Neily,
13 de enero del año 2020.—Lic. José Milton Ramírez Jiménez, Juez Decisor.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020446281 ).
Han
comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Daniel
Enrique Cascante Romero, mayor de edad, Soltero, informático, vecino de
Turrialba, La Suiza, costado oeste, de la Iglesia entrada a la Panadería la
Trinidad, cédula de identidad número 0304530097 hijo de Édgar Enrique Cascante
Castro y Flor Romero Padilla, nacido en Oriental Central Cartago, el
04/04/1991, con 28 años de edad y Sugey Mileny Quirós Álvarez, mayor de edad,
soltera, estilista, vecina de Turrialba, San Juan Sur 50 metros sur de la
Iglesia Católica, casa color celeste de banquinas color celeste, con cédula de
identidad número 0304540840, hija de Manuel Quirós Matamoros y Zulay Álvarez
Torres, nacida en centro Turrialba Cartago, el 19/06/1991, actualmente con 28
años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Turrialba. Si
alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio
se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de
los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente. Nº
20-000072-0675-FA-J.—Juzgado Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de
Turrialba (Materia Familia), Turrialba, 04 de marzo del año 2020.—Msc.
Gisela Salazar Rosales, Jueza.—1 vez.—O.C N° 364-12-2020.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2020446284 ).
Han
comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Danny Miguel
Castro Rodríguez, mayor, soltero, dependiente, cédula de identidad número
0115490375, vecino de Alajuela, San Ramón, San Ramón centro, 25 sur de la
esquina sureste del Parque de San Ramón, hijo de José Miguel Castro Alvarado y
Jenny Rodríguez Soto, nacido en Uruca, central, San José, el 28/09/1993, con 26
años de edad, y Rosibeth de los Ángeles Cruz Morales, mayor, soltera, estudiante,
cédula de identidad número 0207280908, vecina de San Ramón, Santiago,
Magallanes, 800 oeste de la entrada, hija de José Ángel Cruz Cruz y María
Isabel Morales Castro, nacida en centro, San Ramón, Alajuela, el 09/08/1994,
actualmente con 25 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún
impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de
manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la
publicación del edicto. Expediente Nº 20- 000158-0688-FA.—Juzgado de Familia
y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón),
(Materia Familia), San Ramón, 11 de marzo del año 2020.—M.Sc. Guadalupe
Valverde Carranza, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2020446286 ).
Han comparecido a este Despacho
solicitando contraer matrimonio civil, Claudio Luis Valverde Barboza, mayor,
soltero, ebanista, cédula de identidad número 0502230671, vecino de Palmares,
La Granja, Madre Verde, 300 metros norte de la entrada Madre Verde casa a mano
derecha color beige, hijo de Daniel Valverde Duran y Isabel María Barboza Ruiz,
nacido en Mansión Nicoya Guanacaste, el 10/04/1965, con 54 años de edad, y
Sandra María Portugués Marín, mayor, divorciada de Carlos Luis de la Trinidad
Vásquez Sandi el día 09 de junio del 2004 en la ciudad de San Ramón, ama de
casa, cédula de identidad número 0900640111, vecina de Palmares, La Granja,
Madre Verde, 300 metros norte de la entrada Madre Verde casa a mano derecha
color beige, hija de Amado Portugués Garro y Amada Marín Rojas, nacida en
Platanares Pérez Zeledón San José, el 22/07/1965, actualmente con 54 años de
edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este
matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº
20-000159-0688-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Tercer
Circuito Judicial de Alajuela (San Ramon) (Materia Familia), San Ramón, 12
de marzo del año 2020.—Msc. Guadalupe Valverde Carranza, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020446287 ).
Han comparecido a este Despacho,
solicitando contraer matrimonio civil: Yanan Gerardo López Mora, mayor,
soltero, vidriero, cédula de identidad número 0207570369, vecino de San Ramón,
San Rafael, Los Parques, Avenida Central 50 metros entrando, hijo Dinora López
Mora, nacido en Quesada, San Carlos, Alajuela, el 01/09/1996, con 23 años de
edad; y Mariline Joseth Salinas Vargas, mayor, soltera, estudiante, cédula de
identidad número 0208030718, vecina de San Ramón, Ángeles, La Amistad,
del Liceo Nuestra Señora de los Ángeles 100 este y 25 sur del Mini Super Kesira,
hija de Juan Francisco Salinas Salinas y María Ana Vargas Chaves,
nacida en Centro San Ramón, Alajuela, el 01/05/2000, actualmente con 19 años de edad. Si
alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio
se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de
los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N°
20-000164-0688-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Tercer
Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Familia),
San Ramón, 12 de marzo del 2020.—Msc. Guadalupe
Valverde Carranza, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2020446288 ).
Han
comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Daniel
Esteban Badilla Avendaño, mayor, soltero, dependiente, cédula de identidad
número 0208200378, vecino de San Juan, Barrio Belén de la pulpería San Carlos
segunda entrada 25 metros, casa a mano derecha, hijo de Víctor Julio Badilla
Arroyo y Ericka Vanessa Avendaño Granados, nacido en Centro San Ramon Alajuela,
el 17/08/2001, con 18 años de edad, y Krishna Teresa Salas Astúa, mayor,
soltera, dependiente, cédula de identidad número 0117720184, vecina de San
Juan, Barrio Belén de la pulpería San Carlos segunda entrada 25 metros, casa a
mano derecha, hija de Valentino Salas Rojas y Bertalia Astúa Quirós, nacida en
Hospital Central San José, el 11/03/2000, actualmente con 20 años de edad. Si
alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio
se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de
los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente. Nº
20-000165-0688-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Tercer
Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Familia), San Ramón, 12
de marzo del 2020.—Msc. Guadalupe Valverde Carranza, Jueza.—1 vez.—O.C N°
364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020446289 ).
Han
comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Minor Miguel
Hernández Solano, mayor, costarricense, soltero, educador, cédula de identidad
número 0304650395, vecino de El Carmen de Cartago del Asilo de la Vejez 100m
norte 400 oeste, barrio San Francisco de Asís, hijo de Elizabeth Esperanza
Solano Rojas y Mainor Hernández Acuña, ambos padres costarricenses, nacido en
Oriental, Central, Cartago, el 28/09/1992, con 27 años de edad, y María
Fernanda Alvarado Cartín,
mayor, costarricense, Soltera, auxiliar de enfermería, cédula de identidad
número 0304770695, vecina de El Carmen de Cartago 75m norte de Auto Repuestos
Hernández, hija de Marcela María Cartín Elizondo y Jorge Alvarado Torres, ambos padres costarricenses nacida
en Oriental, Central, Cartago, el 31/03/1994, actualmente con 26 años de edad.
Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este
matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº
20-000772-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 13 de marzo del
2020.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020446294 ).
Han comparecido a este Despacho
solicitando contraer matrimonio civil Juan Luis Ramírez Varela, mayor,
divorciado de Alexandra Ferreto Muñoz en Palmares desde el 06/07/2017, cédula
de identidad número 0204960365, vecino de Alajuela, San Ramón, Piedades Sur,
300 este de la Iglesia del Socorro, hijo de Fidel Ramírez Rodríguez y Francisca
Varela Varela, nacido en centro, San Ramón, el 18/08/1974, con
46 años de edad, y Laurdes Karelia Luna Dávila, mayor, soltera,
comerciante, pasaporte C02544628, vecina de Alajuela, San Ramón, Piedades Sur,
300 este de la Iglesia del Socorro, hija de Bacilio Antonio Luna Cucalán y Fany Dávila
Téllez, nacida en Nicaragua, San Lorenzo, Boaco,
11/02/1996, actualmente con 23 años de edad. Si alguna persona tiene
conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días
siguientes a la publicación del edicto, expediente Nº 20-000014-0688-FA.—Juzgado
de Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San
Ramón) (Materia familia), San Ramón, 13 de
enero del año 2020.—Msc. Denia Magaly Chavarría Jiménez, Jueza Tramitadora.—1
vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020446407 ).
Han
comparecido a este Despacho solicitando contraer Matrimonio Civil Santos Isabel
Gómez Díaz, mayor, soltera, cédula de identidad N°
05-0270-0224, vecina de Nicoya, Barrio Santa Lucia, de la Estrella de David,
100 metros oeste y 75 metros sur, calle sin salida, casa de madera pintada
color papaya, ama de casa, hija de Martina Gómez Gómez y Olindo Briceño Gómez, nacida en Los Ángeles
de Arados de Santa Cruz, el 12/12/1971, actualmente cuenta con 48 años de edad,
número de teléfono: 8768-99-06 y Agapito Florencio Moran Pérez, mayor, soltero, número de pasaporte C02166344, zapatero,
vecino de Nicoya, Barrio Santa Lucia, de la Estrella de David, 100 metros oeste
y 75 metros sur, calle sin salida, casa de madera pintada color papaya,
zapatero hijo de María
Lucrecia Pérez Busto y Valentín Morán Solís, nacido en Chichigalpa de
Nicaragua, el 18/08/1962, actualmente con 57 años de edad número de teléfono: 6114-58-31. Si alguna persona tiene
conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice está en
la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días
siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 20-000024-0869-FA.—Juzgado de Familia y
Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Nicoya,
(Materia Familia), 17 de enero del 2020.—Licda. Mariana Otilia Corea Erazo,
Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020446678 ).
Camilo Alberto Ortega Mairena,
mayor, soltero, originario de República de Nicaragua, digitador de
exportaciones, vecino de Alajuela, Carrizal, Pavas, frente a Minisúper Pavas,
pasaporte número C-01157092, y María José Alvarado Alfaro, costarricense,
mayor, soltera, asistente contabilidad y finanzas, vecina de igual dirección en
relación con el señor Ortega Mairena, cédula número 2-742-692, han manifestado
ante esta notaría su voluntad de contraer matrimonio civil. Quien conozca algún
impedimento legal o tenga oposición para la celebración del mismo deberá
manifestarlo por escrito o vía facsímil al número 22-22-52-00, en los
siguientes ocho días naturales ante mi notaría, sita en San José, Plaza
González Víquez, avenida dieciocho, calles quince y diecisiete.—San José, marzo
16 de dos mil veinte.—Lic. José Luis Acosta Campos, Notario Público.—1 vez.—(
IN2020446704 ).
Han
comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Gaudy Maybel
Barrera García, mayor, soltera,
oficios domésticos, cédula de identidad número 0504270735, vecina de Cañas,
Guanacaste, 200 metros norte de la escuela de la Libertad, casa color blanco,
hija de Haydee Maibel García
Montalbán y German Barrera Ortega, nacida en Centro Liberia Guanacaste, el
07/06/1999, actualmente con 20 años de edad, número de teléfono 8467-1592, y
Javier De Jesús Morales Murillo,
mayor, soltero, soldador, cédula de identidad número 0504130933, vecino de
Cañas, Guanacaste, 200 metros norte de la escuela de la Libertad, casa color
blanco, hijo de Alexandra Murillo Quirós y Wilber Morales Ruiz, nacido en Centro Liberia Guanacaste, el
14/12/1996, con 23 años de edad, número de teléfono 8466-0047. Si alguna
persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se
realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los
ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N°
20-000082-0928-FA.—Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia
Doméstica de Cañas (Materia Familia),
Guanacaste, Cañas, 11 de marzo del 2020.—Lic. Luis Fernando Saurez Jiménez, Juez.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020446706 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer
matrimonio civil Leonardo Murillo Mejía, mayor, soltero, oficial de seguridad,
cédula de identidad número 0205770855, vecino de Tilarán, Guanacaste, 400
metros sureste de la casa episcopal de Tilarán, Barrio Buenos Aires hijo de
María Isabel Mejía Solano y Ednider Murillo Castro, nacida en Centro Central
Alajuela, el 29/11/1982, actualmente con 37 años de edad, número de teléfono
8693-1147 y Sharon Melissa Murillo Alvarado, mayor, Soltera, Oficios
Domésticos, cédula de identidad número 0111230794, vecina de Tilarán,
Guanacaste, 250 metros sur de la casa episcopal, hija de Bernardita Alvarado
Chaves e Isaías Murillo Bravo, nacida en Uruca Central San José, el 09/12/1981,
con 38 años de edad, número de teléfono 8772-7049. Si alguna persona tiene
conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días
siguientes a la publicación del edicto. Expediente. Nº 20-000088-0928-FA.—Juzgado
de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Cañas (Materia Familia),
Guanacaste, Cañas, 11 de marzo del 2020.—Lic. Luis Fernando Saurez
Jiménez, Juez.—1 vez.—O.C N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2020446707 ).
Han
comparecido a este Despacho, solicitando contraer matrimonio, el señor:
Emmanuel Antonio García
Borges, mayor, soltero, peón
agrícola, cédula de identidad número 0504120271, vecino de Liberia, Quebrada
Grande, hijo de María
Eugenia Borges Ruiz y Marvin García García, nacido en
Centro, Liberia, Guanacaste, el 05/09/1996, con 23 años de edad; y la señora:
Heilyn Selena Morales Orozco, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad
número 0504250457, vecina de Liberia, Quebrada Grande, hija de Marta Eugenia
Orozco Vega y Erich Morales Saballo, nacida en Centro, Liberia, Guanacaste, el
02/01/1999, actualmente con 21 años de edad. Si alguna persona tiene
conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días
siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 20-000178-0938-FA.—Juzgado
de Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia
Familia), Liberia, 16
de marzo del 2020.—Msc. Marcela González Solera, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020446711 ).
Han
comparecido ante este Juzgado de Familia de Heredia, solicitando contraer
matrimonio civil: Maury Graciela Alvarado Castro, mayor, estado civil soltera,
profesión ayudante de cocina, cédula de identidad N° 603430274, vecina de
Heredia, Santa Barbara, Barrio Jesús, celular: 71742250, hija de Santo Alvarado
Fernández y Roxana Castro García, nacida en Corredor, Corredores, Puntarenas, con 35 años de edad y
Randall Gerardo Ulate Carballo, mayor, estado civil soltero, profesión
operario, cédula de identidad N° 401730034, vecino de Heredia, Santa Bárbara, Barrio Jesús, hijo de Luis
Gerardo Ulate Bolaños y María
de los Ángeles Carballo Villegas, nacido en Centro, Central, Heredia,
actualmente con 39 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún
impedimento para que este matrimonio se realice está en la obligación de
manifestarlo en este despacho dentro de los ocho días siguientes a la
publicación del edicto. Expediente N° 20-000578-0364-FA.—Juzgado de Familia de
Heredia, 11 de marzo del 2020.—Lic. Leonardo Loría Alvarado, Juez.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020446718 ).
Han
comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los
contrayentes Rember Amed Machado Segura, mayor de edad, soltero, operario en
construcción, cédula de identidad número 0304350234, vecino de Cervantes de
Alvarado, de la Escuela de Cervantes 100 metros norte y 25 metros este casa
color blanco, hijo de Marisol Machado Segura, nacido en Oriental Central
Cartago, el 15/03/1989, con 30 años de edad, y Marianela Navarro Solano, mayor
de edad, soltera, ama de casa, cédula de identidad número 0305190140, vecina de
Cervantes de Alvarado, de la Escuela de Cervantes 100 metros norte y 25 metros
este casa color blanco, hija de Marta Eugenia Solano Granados y Jorge Arturo
Navarro Abarca, nacida en Oriental Central Cartago, el 05/02/1993, actualmente
con 27 años de edad. Tenemos dos hijas en común de nombres María Celeste de cinco años de edad y María
Belén de año y siete meses y ambas de apellidos Machado Navarro. Si alguna
persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se
realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los
ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 20-000637-0338-FA.—Juzgado
de Familia de Cartago, Cartago, 03 de marzo del
2020.—Licda. Guadalupe Solano Patiño, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020446719 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer
matrimonio civil Jordán Jesús Muñoz Rodríguez, mayor, costarricense, Soltero,
sin oficio, cédula de identidad número 0305050977, vecino de Cartago, de Autos la Lima 300m norte 50m
oeste El Carmen, hijo de Sandra Rodríguez Mora y Luis Diego Muñoz Vega, ambos
padres costarricenses, nacido en Oriental Central Cartago, el 23/10/1997, con
22 años de edad, y Nicole Daniela Vega Vargas, mayor, costarricense, Soltera,
estudiante, cédula de identidad número 0305340907, vecina de Urbanización Bruma
Azul, Dulce Nombre de Cartago, hija de Jenny María Vega Vargas madre
costarricense, nacida en Oriental Central Cartago, el 04/10/2001, actualmente
con 18 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se
realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los
ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº
20-000661-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, Cartago, 4 de marzo
del 2020.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O.C N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020446720 ).
Han
comparecido a este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil: Ángela
Dayana Vargas Vásquez, mayor,
soltera, ama de casa, teléfono:
6482-48-61, cédula de identidad número 0304770442, vecina de Ujarrás, 100 m sur del Bar La Minita, hija de
Lucía Gabriela Vásquez Mejía y Adalberto Vargas Machado, nacida en Oriental, Central, Cartago, el
20/03/1994, con 25 años de edad; y Stiven Emanuel Moya Matamoros, mayor,
soltero, chofer, teléfono:
6088-16-76, cédula de identidad número 0304810867, vecino de Ujarrás, 100 m sur del Bar La Minita, hijo de
Ligia María Matamoros Solano
y Juan José Moya Miranda,
nacida en Oriental, Central, Cartago, el 14/10/1994, actualmente con 25 años de
edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este
matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N°
20-000769-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, Cartago, 13 de marzo
del 2020.—Licda. Guadalupe Solano Patiño, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020446721 ).