BOLETÍN JUDICIAL N° 55 DEL 20 DE MARZO DEL 2020

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

JUZGADO NOTARIAL

HACE SABER:

A: Julio Cesar Rojas Rivera, mayor, es notario público, cédula de identidad N° 0111080779, de demás calidades ignoradas, que en proceso disciplinario notarial N° 18-001025-0627-NO, establecido en su contra por Adrián Jesús Mora Vásquez, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial, a las quince horas y tres minutos del dieciséis de noviembre de dos mil dieciocho. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Adrián Jesús Mora Vásquez contra Julio Cesar Rojas Rivera, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada parte que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José, (tercer piso del edificio de los tribunales de justicia de este circuito judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07, celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que, si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en San José, Montes De Oca, San Rafael, 100 este 500 norte de la Iglesia Católica, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea. La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada en San José, Santa Ana, Pozos, Radial Santa Ana, Belén, 700 norte de Fórum II, frente a Empaques Santa Ana, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José. Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Edificio SIGMA, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase por medio de intranet las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, obténgase por medio de consulta ante la página web del Registro Nacional, con el fin de verificar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. De conformidad con el artículo 35.6 del Código Procesal Civil, se hace ver a la parte accionante que en el caso de que desee presentar una pretensión resarcitoria contra la parte denunciada, tendrá oportunidad para realizar dicha gestión hasta antes de que esa parte procesal conteste esta denuncia; y para tal efecto, tendrá que cumplir con los requerimientos del numeral 152 del Código Notarial, en su necesaria relación con el artículo 35 del Código Procesal Civil. Notifíquese. Dra. Ingrid Palacios Montero, Jueza. Juzgado Notarial, a las catorce horas y diecisiete minutos del treinta y uno de julio de dos mil diecinueve.- En razón de que han sido fallidos los intentos por notificarle al Licenciado Julio Cesar Rojas Rivera, cédula de identidad N° 0111080779, la resolución dictada a las quince horas y tres minutos del dieciséis de noviembre de dos mil dieciocho, en las direcciones que reportó ante la Dirección Nacional de Notariado (folio 10), como tampoco en su último domicilio registral brindado al Registro Civil (folio 11); y en virtud de que carece de apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folios 28 y 29), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle la citada resolución así como también la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber a la parte que aquí se ordena notificar, que los hechos que se le atribuyen son: la falta de inscripción de los derechos de la Finca del Partido de Heredia, matrícula de folio real N° 8715-023, 024, 025 y 026. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que atienda la defensa técnica de la parte accionada supra referida. Notifíquese. Dra. Ingrid Palacios Montero, Jueza Tramitadora”. Se publicará por una vez en el Boletín Judicial.

                                                        Dra. Ingrid Palacios Montero,

                                                                             Jueza

1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020446664 ).

A francisco Antonio Obando Jiménez, mayor, es notario público, cédula de identidad número 0900870743, de demás calidades ignoradas, que en proceso disciplinario notarial número 19-000134-0627-NO establecido en su contra por Dirección Nacional de Notariado, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. A las once horas y veintisiete minutos del ocho de marzo de dos mil diecinueve. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Dirección Nacional de Notariado contra Francisco Antonio Obando Jiménez, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días, dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Se le previene a las partes que, dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por los medios señalados por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Así mismo se le previene a cada parte que, si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana (artículos 58 y 59 de la citada Ley). En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Se exhorta a las partes que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un « celular o un correo electrónico», siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. Así mismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, personalmente o en su casa de habitación, mediante cédula y copias de ley, lo cual se hará por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José quienes podrán notificarle en 1) San José, Barrio Aranjuez; 300 metros norte, y 25 metros este, Iglesia Santa Teresita o bien en 2) San José, Sabana Sur; 250 metros oeste, Balcón Verde, Bufete Steinvort. Tome nota la parte denunciada que, de conformidad con lo dispuesto por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en voto 2010-8722, y por el Tribunal Disciplinario Notarial en votos 265-2012 y 70-2015, es obligación de los notarios que ejercen como tales el tener actualizados sus datos personales en cuanto a las direcciones de oficina y lugar para atender notificaciones. Debe tenerse en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado la podrá recibir cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o el mismo denunciado, y que, si la notificación es en el lugar de trabajo, debe ser entregada únicamente al notario y nunca a otra persona, de conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. De conformidad con el artículo 21 de la Ley N° 8687, procédase a realizar consulta en la página digital del Registro Civil sobre el domicilio registral de la parte denunciada. Asimismo, conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, realícese consulta en la página digital del Registro Nacional, con la finalidad de verificar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, agréguese esa información para que así conste. Notifíquese. Dra. Ingrid Palacios Montero, Jueza. Juzgado Notarial. A las once horas y treinta y tres minutos del doce de agosto de dos mil diecinueve. En razón de que han sido fallidos los intentos por notificarle al Licenciado Francisco Antonio Obando Jiménez, cédula de identidad 0900870743, la resolución dictada a las once horas y veintisiete minutos del ocho de marzo de dos mil diecinueve, en las direcciones que reportó ante la Dirección Nacional de Notariado (folio 13), como tampoco en su último domicilio registral brindado al Registro Civil (folio 25); y en virtud de que carece de apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 27), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle la citada resolución así como también la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber a la parte que aquí se ordena notificar, que los hechos que se le atribuyen son: Haber realizado un trámite de cambio de placas de un vehículo utilizando su papel de seguridad mientras se encontraba inactivo en el ejercicio de la función notarial por sanción de suspensión. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que atienda la defensa técnica de la parte accionada supra referida. Notifíquese.

                                                        Dra. Ingrid Palacios Montero,

                                                                             Jueza

1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020446668 ).

A: José Luis Ureña Díaz, mayor, notario público, cédula de identidad número 1-0627-0783, de demás calidades ignoradas; que en proceso disciplinario notarial número 19-000314-0627-NO establecido en su contra por Rodolfo Amador Pereira, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial, a las nueve horas y treinta y ocho minutos del seis de mayo del dos mil diecinueve. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Rodolfo Amador Pereira contra José Luis Ureña Díaz, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días, dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada parte, que, si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana (artículos 58 y 59 de la citada Ley). En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada (artículos 4°, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Se exhorta a las partes que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión N° 78-07 celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. Notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, personalmente o en su casa de habitación, mediante cédula y copias de ley, lo cual se hará por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José quienes podrán notificarle en San José, Zapote, de la Rotonda de las Garantías Sociales, 150 metros al este, Centro Comercial Las Dos Banderas, oficina N° 7. En su defecto, se ordena notificar al denunciado por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Tercer Circuito Judicial de San José, en San José, Desamparados, San Rafael Arriba, 50 metros sur, 50 metros este de la Cárcel Buen Pastor. Tome nota la parte denunciada que, de conformidad con lo dispuesto por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en Voto N° 2010-8722, y por el Tribunal Disciplinario Notarial en Votos Nos. 265-2012 y 70-2015, es obligación de los notarios que ejercen como tales el tener actualizados sus datos personales en cuanto a las direcciones de oficina y lugar para atender notificaciones. Así mismo, se ordena mediante comisión notificar a la Dirección Nacional de Notariado a través de la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito de San José, en: San Pedro, costado oeste del Mall San Pedro, edificio Sigma 5° piso. Debe tenerse en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado la podrá recibir cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o el mismo denunciado, y que, si la notificación es en el lugar de trabajo, debe ser entregada únicamente al notario y nunca a otra persona, de conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. De conformidad con el artículo 21 de la Ley N° 8687, procédase a realizar consulta en la página digital del Registro Civil sobre el domicilio registral de la parte denunciada. Asimismo, conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, realícese consulta en la página digital del Registro Nacional, con la finalidad de verificar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, agréguese esa información para que así conste. Notifíquese. Dra. Ingrid Palacios Montero, Jueza”, y “Juzgado Notarial, a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del veinticinco de febrero del dos mil veinte. Solicitud de Defensor Público. Siendo fallidos los intentos por notificarle al Lic. José Luis Ureña Díaz, la resolución dictada a las nueve horas y treinta y ocho minutos del seis de mayo del dos mil diecinueve, en la dirección reportada en la Dirección Nacional de Notariado y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio 8 y 10), esto según actas de folios 14, 19, 23, 25, 26 y 28 y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folios 30 al 32), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado que los hechos que se le atribuyen son la aparente falta de inscripción de la escritura número cuarenta y dos celebrada a las dieciocho horas treinta minutos del dieciocho de setiembre del dos mil dieciocho. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado José Luis Ureña Díaz, cédula de identidad N° 1-0627-0783. Notifíquese. Dra. Ingrid Palacios Montero, Jueza”.

San José, 25 de febrero del 2020.

                                                        Dra. Ingrid Palacios Montero,

                                                                             Jueza

1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020446669 ).

A: José Luis Ureña Diaz, mayor, notario público, cédula de identidad N° 1-0627-0783, de demás calidades ignoradas; que en proceso disciplinario notarial N° 19-000604-0627-NO, establecido en su contra por Miguel Ángel Chavarría, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial, a las diez horas y veintidós minutos del diecinueve de junio de dos mil diecinueve. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Miguel Ángel Chavarría Castro contra José Luis De Los Ángeles Ureña Diaz, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José, (tercer piso del edificio de los Tribunales de Justicia de este circuito judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un celular o un correo electrónico, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07, celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto se debe tener en cuenta que, si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada en Zapote, de la Rotonda de las Garantías Sociales, 150 metros este, Centro Comercial las Dos Banderas, oficina N° 7, por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José. Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Edificio SIGMA, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. De conformidad con el artículo 313 del Código Procesal Civil, se hace ver a la parte accionante que en el caso de que desee presentar una pretensión resarcitoria contra la parte denunciada, tendrá oportunidad para realizar dicha gestión hasta antes de que esa parte procesal conteste esta denuncia; y para tal efecto, tendrá que cumplir con los requerimientos del numeral 152 del Código Notarial, en su necesaria relación con el artículo 290 del Código Procesal Civil. Notifíquese. Dra. Ingrid Palacios Montero, Jueza Tramitadora”. y “Juzgado Notarial, a las diez horas y cuarenta y siete minutos del cuatro de marzo de dos mil veinte. Solicitud de defensor público. Siendo fallidos los intentos por notificarle al Licenciado José Luis Ureña Díaz, la resolución dictada a las diez horas y veintidós minutos del diecinueve de junio de dos mil diecinueve en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folios 12 y 25), según actas de notificación de folios 22, 23, 24, y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folios 31 al 33), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado que los hechos que se le atribuyen son la aparente falta de inscripción de la escritura número ciento cuatro que consta en el tomo de protocolo número treinta y uno del notario denunciado. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado José Luis Ureña Díaz, cédula de identidad N° 1-0627-0783. Notifíquese. Dra. Ingrid Palacios Montero, Jueza.

San José, 4 de marzo del 2020.

                                                        Dra. Ingrid Palacios Montero,

                                                                             Jueza

1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020446670 ).

A José Manuel Elizondo Araya, mayor, notario público, cédula de identidad número 6-0113-0633, de demás calidades ignoradas; que en proceso disciplinario notarial número 19-000905-0627-NO establecido en su contra por Dirección Nacional de Notariado, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial, a las diez horas y veintiséis minutos del diecisiete de setiembre de dos mil diecinueve, Se tiene por establecido el presente Proceso Disciplinario Notarial de Dirección Nacional de Notariado contra José Manuel De Jesús Elizondo Araya, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados mediante oficio número 192-2019 de fecha 16 de agosto del año 2019 y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Asimismo, se le previene que dentro del plazo citado, debe indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo haga, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana, Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono, “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un celular o un correo electrónico, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que, si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en la casa de habitación de la parte denunciada ubicada en San Ramón, Urbanización Los Parques, 25 suroeste de Bomba Chury, o bien 50 metros suroeste de la Soda La Gaviota, o bien en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada en San Ramón, 125 oeste de la Pops, segunda plata a mano izquierda, para lo cual se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón). En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador, a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Notifíquese. Dra. Ingrid Palacios Montero, Jueza Tramitadora, WSOLANOS” y “Juzgado Notarial. A las ocho horas y veintinueve minutos del doce de marzo de dos mil veinte, solicitud de defensor público Siendo fallidos los intentos por notificarle al Licenciado José Manuel Elizondo Araya, la resolución dictada a las diez horas y veintiséis minutos del diecisiete de setiembre de dos mil diecinueve en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio 1 y 20), según actas de notificación de folios 17 y 25, y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folios 27 y 28), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado que los hechos que se le atribuyen son: Que bajo el número de Proceso Administrativo número 82552, la Dirección Nacional de Notariado inició trámite de verificación de mecanismos y fiscalización ordinaria. Que como parte de la Fiscalización se procedió a la revisión de instrumentos públicos autorizados, en el tomo de protocolo en su número siete, autorizados por el denunciado, logrando determinar una serie de irregularidades. Se hace saber a los interesados que la literalidad de los hechos consta que la denuncia que se encuentra agregada a folios 1 al 7 del citado expediente. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado José Manuel Elizondo Araya, cédula de identidad N° 6-0113-0633. Notifíquese.

San José, 12 de marzo del 2020.

                                                        Dra. Ingrid Palacios Montero,

                                                                             Jueza

1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020446671 ).

A: Luis Diego Chacón Bolaños, mayor, notario público, cédula de identidad número 1-0700-0666, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número 19-001125-0627-NO establecido en su contra por Registro Civil, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. A las quince horas y cuarenta y nueve minutos del uno de noviembre de dos mil diecinueve. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Registro Civil contra Luis Diego Chacón Bolaños, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados mediante oficio número O-IFRA-700-2019 de fecha 17 de setiembre del año 2019 y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada parte que, si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.- “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un celular o un correo electrónico, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones . Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que, si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada en SAN Jose, Mata Redonda, Sabana Norte, 125 metros norte de la torre de la sabana, edificio color verde contiguo a Ara Law, por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José.- Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Edificio SIGMA, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en La Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Notifíquese. Lic. Carlos Andrés Sanabria Vargas, Juez Tramitador. y Juzgado Notarial. A las ocho horas y minutos del dieciséis de marzo de dos mil veinte. Solicitud de defensor público Siendo fallidos los intentos por notificarle al Licenciado Luis Diego Chacón Bolaños, la resolución dictada a las quince horas y cuarenta y nueve minutos del uno de noviembre de dos mil diecinueve en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio 8 y 20), según actas de notificación (folios 17, 18, 19 y 24) y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 25, 26 y 27), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado(a) que los hechos que se le atribuyen son que ante el notario público Luis Diego Chacón Bolaños, se celebró el matrimonio de Roy González Sancho y Mariela Segura Blanco, el día 16 de marzo de 2019; bajo el Certificado de Declaración de Matrimonio Civil N° 5228, el cual se encuentra prevenido y aún pendiente de su correcta inscripción, por lo que se le hace saber a los interesados que la literalidad de los hechos constan en la denuncia que se encuentra agregada a folio 7. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado(a) Luis Diego Chacón Bolaños, cédula de identidad 1-0700-0666. Notifíquese. Se publicará por una vez en el Boletín Judicial.

San José, 16 de marzo del 2020.

                                                               Dra. Ingrid Palacios Montero,

                                                                             Jueza

1 vez.—O.C N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020446672 ).

A: Edwin Egidio Mora Chacón, mayor, notario público, cédula de identidad número 1-1020-0182, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número 19-001394-0627-NO establecido en su contra por dirección nacional de Notariado, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial, a las quince horas y cincuenta y cinco minutos del veintinueve de enero de dos mil veinte.- Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Dirección Nacional de Notariado contra Edwin Egidio Mora Chacón, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados mediante oficio número 277-2019 de fecha 13 de noviembre del año 2019 y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Asimismo, se le previene que, dentro del plazo citado, debe indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo haga, o si la notificación no se pudiere efectuar por los medios señalados por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Así mismo se le previene que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un celular o un correo electrónico, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Así mismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que, si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en la casa de habitación de la parte denunciada ubicada en Mata Redonda, del antiguo MEIC, 125 Sur, o bien en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada en San José, Hospital, entre avenidas 14 y 18, por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador, a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N°8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Notifíquese. Dra. Ingrid Palacios Montero, Jueza Tramitadora. y Juzgado Notarial. A las nueve horas y treinta y cuatro minutos del dieciséis de marzo de dos mil veinte. Solicitud de defensor público Siendo fallidos los intentos por notificarle al Licenciado Edwin Egidio Mora Chacón, la resolución dictada a las quince horas y cincuenta y cinco minutos del veintinueve de enero de dos mil veinte en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio 3 y 4), según actas de notificación (folios 13 y 17 ) y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 18 y 19), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado(a) que los hechos que se le atribuyen son que bajo el número de proceso administrativo 90772 la Dirección Nacional de Notariado inició trámite de fiscalización ordinaria. Que como parte de la fiscalización se procedió a la revisión de instrumentos públicos autorizados, en el tomo de protocolo número tres, autorizado por el denunciado, logrando determinar una serie de irregularidades, por lo que se le hace saber a los interesados que la literalidad de los hechos consta en la denuncia que se encuentra agregada a folios 1 al 3. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado Edwin Egidio Mora Chacón, cédula de identidad 1-1020-0182. Notifíquese. Dra. Ingrid Palacios Montero, Jueza. Se publicará por una vez en el Boletín Judicial.

San José, 16 de marzo del 2020.

                                                        Dra. Ingrid Palacios Montero,

                                                                             Jueza

1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020446673 ).

TRIBUNALES DE TRABAJO

Remates

PRIMERA PUBLICACIÓN

A las catorce horas del trece de abril del año dos mil veinte, en la puerta exterior de este despacho, y con la base de catorce millones cuatrocientos veinte mil colones exactos, sáquese a remate el bien embargado en autos: vehículo buque placas: 009204, marca: Dodge, clase: GPC, serie: desconocido, nombre buque: Dos Gatos II, número casco: fibra de vidrio. Descripción casco: HUN30246J788. De no haber postores, para llevar a cabo segundo remate con la base de diez millones ochocientos quince mil colones (₡ 10.815.000) (rebajada a un 25%), se señalan las catorce horas del veinte de abril del año dos mil veinte (14:00 horas del 20/04/20). De no apersonarse rematantes, para tercer remate con la base de tres millones seiscientos cinco mil colones se señalan las catorce horas del veintisiete de abril del año dos mil veinte (14:00 horas del 27/04/20). Se remata por ordenarse así en proceso de prestaciones laborales de Mauricio Cruz Arciniegas contra Bernardette Van Gestel. Expediente 07-000019-0775-LA.—Juzgado de Trabajo de Santa Cruz, 16 de marzo del año 2020.—Licda. Brenda Celina Calvo de la O, Jueza.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020446725 ).

Causahabientes

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Carlos Manuel Rojas Leiva, quien fue mayor, casado, pensionado, cédula de identidad N° 3-01210- 0335, con último domicilio en Cartago; y falleció el 14 de abril del 2015; se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias del proceso de consignación de prestaciones, que se tramita bajo el expediente N° 19-001195-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 19-001195-0641-LA, promovido por Nuria Brenes Garro, cédula de identidad número 3-0161-0247.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 30 de agosto del 2019.—Lic. Randall Briceño Solano, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020446405 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Albert Brenes Mondragón, quien fue mayor, casado, vecino de El Coyol de Alajuela, Urbanización Villa Verano, casa N° 45, portador de la cédula de identidad N° 2-617-843, quien falleció el 15 de febrero del 2010, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias devolución de ahorro obligatorio, bajo el N° 11-000098-1022-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 11-000098-1022-LA, por fallecimiento de Albert Brenes Mondragón a favor de Manuel Santiago Brenes Arce.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 12 de marzo del 2020.—Msc. José Antonio Madrigal Soto Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020446661 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Mario Gerardo Bustos Viales 0501890850, fallecido el 25 de agosto del año 2019, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el número 19-000098-1542-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 19-000098-1542-LA. Por Caja Costarricense del Seguro Social (C.C.S.S.). A favor de Mario Gerardo Bustos Viales.—Juzgado Contravencional de Matina (Materia Laboral), 19 de diciembre del año 2019.—Lic. Carlos Manrique Martínez Durán, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020446667 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Fernando Serrano Martínez, cédula de residencia número 155805598722, fallecido el 04 de diciembre del año 2019, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado, bajo el número 20-000007-1542-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 20-000007-1542-LA. Promovido por Margot Yesenia Porras Jiménez, cédula de identidad número 0602660196.—Juzgado Contravencional de Matina (Materia Laboral), 09 de marzo del año 2020.—Lic. Ronny Gerardo Arias Corrales, Juez Decisor.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020446674 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Rolly Efraín Ruiz Morales, cédula de identidad número 0503030794, fallecido el 30 de diciembre del año 2019, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado, bajo el número 20-000012-1542-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 20-000012-1542-LA, promovido por Lourdes Porras León, cédula de identidad número 701520392.—Juzgado Contravencional de Matina (Materia Laboral), 09 de marzo del año 2020.—Lic. Ronny Gerardo Arias Corrales, Juez Decisor.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020446676 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Elia Del Carmen Moraga Villafuerte, cédula de identidad número 700750720, fallecida el 16 de diciembre del año 2018, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el Número 20-000013-1542-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 20- 000013-1542-LA. Promovido por Karla Patricia Aguirre Moraga, cédula de identidad 702090768.—Juzgado Contravencional de Matina (Materia Laboral), 12 de marzo del 2020.—Lic. Ronny Gerardo Arias Corrales, Juez.—1 vez.—O.C N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020446677 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Juan Miguel Castro Quesada, quien en vida fue mayor, casado, pensionado, fallecido el cinco de noviembre del dos mil diecinueve, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de distribución de prestaciones de persona trabajadora fallecida bajo el número 20-000027-0694-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 20-000027-0694-LA.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Laboral), 06 de marzo del 2020.—Licda. Marjorie Wilson Rodríguez, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020446679 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Ronald Santiago Campos Rodríguez, 0204420564, fallecido el veintiuno de agosto del dos mil diecinueve, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen ante este despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el N° 20-000144-1113-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 20-000144-1113-LA, por a favor de Ronald Santiago Campos Rodríguez.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia, (Materia Laboral), 04 de marzo del 2020.—Msc. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-217-JA.—( IN2020446710 ).

Se cita y emplaza a las personas que, en carácter de causahabientes de José Luis Villalobos Morales, cédula de identidad N° 0401610809 y falleció el 11 de octubre del 2019, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 20-000188-0166-LA, diligencias de distribución de prestaciones de la persona fallecida José Luis Villalobos Morales.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 10 de febrero del 2020.—M.Sc. Angela Minero Akiya, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020446712 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Exdis Antonio Cuadra Alvarado 155809040207, fallecido el 23 de abril del año 2018, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el Número 20-000338-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 20-000338-0505-LA. Por Hazel Dayanna Cuadra Monge a favor de Exdis Antonio Cuadra Alvarado.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 02 de marzo del 2020.—Msc. Priscila Marín Leiva, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020446713 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Josué David García Salas 0401980837, fallecido el 19 de febrero del año 2020, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el Número 20-000390-0505- LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 20-000390-0505-LA. Por a favor de Josué David García Salas.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 04 de marzo del 2020.—Msc. Xiomara Arias Madrigal, Jueza.—1 vez.—O.C N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020446715 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Claudio Ramón Alvarado Granados 0502020518, fallecido el 09 de marzo del año 2015, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el Número 20-000409-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 20-000409-0505-LA. Promovido por Susy Alvarado Hernández, cédula de identidad número 4-0254-0813 a favor del causante Claudio Ramón Alvarado Granados con cédula de identidad número 5-0202-0518.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 10 de marzo del 2020.—Licda. Ana Ivannia Barrantes Venegas, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020446716 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Joaquín Danilo del Carmen Portuguez Sánchez, cédula N° 0400590679, fallecido el 29 de mayo del 2018, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 20-000422-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 20-000422-0505-LA. Por Carmen María Portuguez Chacón a favor de Joaquín Danilo del Carmen Portuguez Sánchez.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 10 de marzo del 2020.—Msc. Luis Diego Charpantier Vargas, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020446717 ).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En este Despacho, con una base de ocho millones setecientos noventa mil seiscientos setenta y cuatro colones con un céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso citas: 442-19249-01-0005-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número quinientos noventa y un mil quinientos sesenta y siete, derecho cero cero uno, cero cero dos, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito 01 Santiago, cantón 04 Puriscal, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Delson Limitada; al sur, servidumbre de paso y Mayela Brenes Campos; al este, Allan Robles Cambronero, y al oeste, Delson Limitada. Mide: mil seiscientos sesenta y nueve metros con sesenta y nueve decímetros metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del diecisiete de abril del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas y cero minutos del veintisiete de abril del dos mil veinte, con la base de seis millones quinientos noventa y tres mil cinco colones con cincuenta céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del seis de mayo del dos mil veinte, con la base de dos millones ciento noventa y siete mil seiscientos sesenta y ocho colones con cincuenta céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Juan Diego Charpentier Jiménez, Noelia de los Ángeles Montero Araya, Ronald Martín de la Trinidad Charpentier Jiménez. Expediente N° 19-007859-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 06 de febrero del 2020.—Lic. Luis Diego Vargas Vargas, Juez Tramitador.—( IN2020441303 ).

En este Despacho, con una base de seis mil setecientos setenta y cinco dólares con nueve centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa: 816709, marca: Hyundai, estilo: Tucson GL, año: 2010, color: negro, VIN: KMHJM81BCAU125999. Para tal efecto se señalan las diez horas y quince minutos del veintiuno de abril de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y quince minutos del veintinueve de abril de dos mil veinte con la base de cinco mil ochenta y un dólares con treinta y dos centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y quince minutos del ocho de mayo de dos mil veinte con la base de mil seiscientos noventa y tres dólares con setenta y siete centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Carro Fácil de Costa Rica S. A. contra Ana Virginia Chaves Rojas y a Juan Carlos Chaves Rojas. Expediente Nº 19-012056-1338-CJ. Notifíquese.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San Jose, 25 de setiembre del año 2019.—Licda. Yesenia Zúñiga Ugarte, Jueza.—( IN2020444648 ).

En este Despacho, con una base de cuatro millones ochocientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servid y reserv ref: 00007768-00000017208-000 citas: 325-07748-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 178691-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 2 Mansión, cantón 2 Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Jorge Arturo Arias Campos; al sur, Jorge Arturo Arias Campos; al este, servidumbre de paso; y al oeste, Jorge Arturo Arias Campos. Mide: doscientos metros cuadrados. Plano: G-1404884-2010. Identificador predial: 502020178691. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y quince minutos del once de mayo de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y quince minutos del diecinueve de mayo de dos mil veinte con la base de tres millones seiscientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y quince minutos del veintisiete de mayo de dos mil veinte con la base de un millón doscientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Luis Ángel Castillo Castillo. Expediente 19-001135-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial Guanacaste (Santa Cruz), 06 de diciembre del año 2019.—Lic. Luis Abner Salas Muñoz, Juez Tramitador.—( IN2020446144 ).

En este Despacho, con una base de nueve millones ochocientos setenta mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condiciones ida citas: 374-12418-01-0949-001 y Limitaciones de Leyes 7052, 7208 Sist. Financiero de Vivienda citas: 2017-484694-01-0003-001; sáquese a remate la Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 158663-000 la cual es terreno de solar. Situada en el distrito: 03-Pocora, cantón: 06-Guácimo, de la provincia de Limón. Colinda: al noreste, María Castro Masís; al noroeste, Marcos Cambronero Amaya; al sureste, Marcos Cambronero Amaya y al suroeste, callejón de acceso de 3 metros de ancho por 21 de metros de largo y Rosalyn Cambronero Picado. Mide: Doscientos dos metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y treinta minutos del cinco de mayo de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del trece de mayo de dos mil veinte, con la base de siete millones cuatrocientos dos mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintiuno de mayo de dos mil veinte, con la base de dos millones cuatrocientos sesenta y siete mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Sandra Mayela Avendaño Bernard. Expediente N° 18-006480-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 28 de febrero del año 2020.—Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza Tramitadora.—( IN2020446255 ).

En este despacho, con una base de treinta millones quinientos diecinueve mil ciento ochenta y tres colones con cincuenta y seis céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número309950 derecho 000, la cual es terreno con una casa de habitación. Situada en el distrito 2-Jesús, cantón 5-Atenas, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con un frente de 06,52 metros lineales; al sur, María Virginia Campos González; al este, Ana Alvarado González y al oeste, María Virginia Campos González. Mide: cuatrocientos cincuenta y siete metros con setenta y ocho decímetros metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y veinte minutos del veintiocho de abril de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y veinte minutos del siete de mayo de dos mil veinte con la base de veintidós millones ochocientos ochenta y nueve mil trescientos ochenta y siete colones con sesenta y siete céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y veinte minutos del quince de mayo de dos mil veinte con la base de siete millones seiscientos veintinueve mil setecientos noventa y cinco colones con ochenta y nueve céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa Nacional de Educadores R. L. (COOPENAE R.L.) contra Andrés José Díaz Zúñiga, Ligia María Salazar Cordero. Expediente N° 11-028771-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 21 de enero del año 2020.—Isabel Castillo Navarro, Jueza Decisora.—( IN2020446317 ).

En este Despacho, con una base de cuarenta y ocho millones quinientos setenta y seis mil trescientos sesenta y un colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula N° 86371-000, la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito: 08-Para, cantón: 03-Santo Domingo de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle pública, Fausto Villalobos Varela y Eda Carolina Maliano Monge; al sur, Nidia Villalobos Rosales; al este, Luis Argüello Esquivel y Eda Maliano Monge; y al oeste, Nidia Villalobos Rosales y Rafael Antonio Villalobos y Luis Andrés Flores. Mide: dos mil seiscientos noventa y siete metros con veintidós decímetros cuadrados. Para tal efecto se señalan las quince horas y treinta minutos del quince de abril de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y treinta minutos del veintitrés de abril de dos mil veinte, con la base de treinta y seis millones cuatrocientos treinta y dos mil doscientos setenta colones con setenta y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y treinta minutos del cuatro de mayo de dos mil veinte, con la base de doce millones ciento cuarenta y cuatro mil noventa colones con veinticinco céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Luis Diego Soto Clausen contra Nidia Iveth Villalobos Rosales. Expediente: 19-012727-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 19 de febrero del 2020.—Licda. Jacqueline Peraza Fallas, Jueza.—( IN2020446327 ).

En este Despacho, con una base de dieciséis millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando plazo de convalidación (rectificación de medida) citas: 2018-376782-01-0008-001; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 170223-000, la cual es terreno lote uno. terreno para construir con una casa tipo chalet. Situada: en el distrito 1-El Tejar, cantón 8-El Guarco, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote 27; al sur, lote 2; al este, calle pública con frente de 8 metros 6 centímetros, y al oeste, lote 24. Mide: ciento treinta y cuatro metros con sesenta y un decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas y treinta minutos (03:30 p. m.) del veintinueve de abril del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas y treinta minutos del ocho de mayo del dos mil veinte, con la base de doce millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas y treinta minutos del dieciocho de mayo del dos mil veinte, con la base de cuatro millones ciento veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Propiedades de La Unión Magdalena S. A. contra Giovanni Adolfo Camacho Rojas. Expediente N° 19-007305-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 19 de febrero del 2020.—Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza Tramitadora.—( IN2020446330 ).

En este despacho, con una base de cuarenta y cuatro millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de ley de aguas y ley de caminos públicos bajo las citas: 398-00922-01- 0004-001 y arrendamiento de finca bajo las citas: 2019-200441-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 369875-000, la cual es terreno de potrero, lote A. Situada en el distrito 6-Pital, cantón 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Ralieh S. A., servidumbre agrícola; al sur, Cabo Marzo S. A., al este, servidumbre agrícola y al oeste, quebrada el huevo. Mide: cuarenta y siete mil cuatrocientos nueve metros con setenta y cuatro decímetros cuadrados plano: A-0656500-2000. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del treinta de abril del año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del once de mayo del año dos mil veinte con la base de treinta y tres millones de colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del diecinueve de mayo del año dos mil veinte con la base de once millones de colones exactos (25% de la base original). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Freddy López Arroyo, Inversiones Don Raúl S. A. Expediente N° 18-003868-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 13 de febrero del año 2020.—Lilliam Álvarez Villegas, Jueza Decisora.—( IN2020446331 ).

En este Despacho, con una base de catorce mil ochocientos sesenta y un dólares con noventa y ocho centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: GB-002610, marca: Hyundai, estilo: H 1, categoría: Microbús, capacidad: 12 personas, año: 2012, color: Blanco, vin: KMJWA37HACU480170, cilindrada: 2500 c.c, combustible: Diesel, motor Nº D4BHC017625. Para tal efecto se señalan las diez horas y cero minutos del cuatro de mayo del año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del doce de mayo del año dos mil veinte con la base de once mil ciento cuarenta y seis dólares con cuarenta y nueve centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del veintiuno de mayo del año dos mil veinte con la base de tres mil setecientos quince dólares con cincuenta centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Créditos de SJ S. A. contra Esteban Adolfo Martínez Valverde. Expediente N° 18-000084-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 20 de diciembre del año 2019.—Eileen Chaves Mora, Jueza Tramitadora.—( IN2020446381 ).

En este Despacho, con una base de cinco millones novecientos sesenta y cinco mil novecientos sesenta y tres colones con sesenta y cuatro céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: BCY836, marca: Hyundai, estilo: Accent GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2013, color: negro, vin: KMHCT41DADU380853, cilindrada: 1600 C.C, combustible: gasolina, motor N°: G4FCCU404748. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del once de mayo del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas y cero minutos del diecinueve de mayo del dos mil veinte, con la base de cuatro millones cuatrocientos setenta y cuatro mil cuatrocientos setenta y dos colones con setenta y tres céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas y cero minutos del veintisiete de mayo del dos mil veinte, con la base de un millón cuatrocientos noventa y un mil cuatrocientos noventa colones con noventa y un céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Créditos SJ S. A. contra Adriana de los Ángeles Ruiz Torres, Jimmy Alberto Salazar Rodríguez. Expediente N° 18-005411-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 30 de enero del 2020.—Lidia Mayela Díaz Anchía, Jueza Tramitadora.—( IN2020446383 ).

En este Despacho, con una base de diez mil trescientos noventa y ocho dólares con sesenta y seis centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo CL257897, marca Isuzu, estilo DMAX, categoría carga liviana, capacidad 2 personas, año 2011, color blanco, VIN MPATFS54HBH506967, cilindrada 2500 CC, combustible Diesel, motor N° 914106. Para tal efecto se señalan las nueve horas y cero minutos del doce de junio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del veintidós de junio de dos mil veinte, con la base de siete mil setecientos noventa y nueve dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del treinta de junio de dos mil veinte, con la base de dos mil quinientos noventa y nueve dólares con sesenta y siete centavos (25% de la base original). Notas: se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Créditos de San José S. A. contra Ibérico S. A. Expediente: 17-005149-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 28 de febrero del 2020.—Lidia Mayela Díaz Anchía, Jueza Tramitadora.—( IN2020446388 ).

En este Despacho, con una base de dieciocho mil doscientos sesenta y cuatro dólares con cincuenta y cuatro centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo CL-265887. Marca: Hyundai. Estilo: HD78. Categoría: carga liviana. Capacidad: 3 personas. año: 2012. color: blanco. Vin: KMFGA17BPCC194424. cilindrada: 3900 c.c., combustible: diesel. Motor Nº D4DBC499414. Para tal efecto se señalan las diez horas y cero minutos del veintiuno de abril del año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del veintinueve de abril del año dos mil veinte, con la base de trece mil seiscientos noventa y ocho dólares con cuarenta y un centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del siete de mayo del año dos mil veinte, con la base de cuatro mil quinientos sesenta y seis dólares con catorce centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Créditos de S J S.A. contra Agua Pura Vida S.A. Expediente Nº 17-002642-1200-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 30 de enero del año 2020.—Lic. Carlos Contreras Reyes, Juez Decisor.—( IN2020446394 ).

En este despacho, con una base de quince mil sesenta y cuatro dólares con setenta y cuatro centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas BKX-025, marca: Hyundai, estilo: Accent GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2017, VIN: KMHCT41BAHU131623, color: negro, tracción: 4x2, motor: G4LCGU598903, cilindrada: 1400 cc, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las diez horas y treinta minutos del veinticinco de mayo del año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y treinta minutos del dos de junio del año dos mil veinte con la base de once mil doscientos noventa y ocho dólares con cincuenta y seis centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y treinta minutos del diez de junio del año dos mil veinte con la base de tres mil setecientos sesenta y seis dólares con diecinueve centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Créditos de S J S. A. contra Adrián Josué Ruiz Álvarez, Daniel Humberto Fernández Hernández. Expediente N° 18-004692-1200-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 09 de enero del año 2020.—Iván Cartín Cordero, Juez Tramitador.—( IN2020446399 ).

En este Despacho, con una base de diecisiete mil ochocientos ocho dólares con quince centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placas número BNC031, marca Chevrolet, estilo SPARK LTZ., categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2017, color blanco, VIN KL1CM6CA6HC766065, cilindrada 1400 CC., combustible gasolina, motor Nº ilegible. Para tal efecto se señalan las nueve horas y cero minutos del veinte de julio del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas y cero minutos del veintiocho de julio del dos mil veinte, con la base de trece mil trescientos cincuenta y seis dólares con once centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del cinco de agosto del dos mil veinte, con la base de cuatro mil cuatrocientos cincuenta y dos dólares con cuatro centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Créditos SJ Sociedad Anónima contra Alejandra Patricia Solís Alpízar Expediente Nº 20-000282-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San Jose, 05 de febrero del 2020.—Yesenia Alicia Solano Molina, Jueza Decisora.—( IN2020446404 ).

En este Despacho, con una base de diecinueve mil cuarenta y seis dólares con ochenta y dos centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: BCF945, Marca: Hyundai, Estilo: Genesis GL, Categoría: automóvil, Capacidad: 4 personas, año: 2012, color: plateado, Vin: KMHHT61DBCU07991, combustible gasolina, Motor N° G4KFCA034745. Para tal efecto se señalan las catorce horas y cero minutos del dieciséis de abril del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos del veinticuatro de abril del dos mil veinte, con la base de catorce mil doscientos ochenta y cinco dólares con doce centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cero minutos del cinco de mayo del dos mil veinte, con la base de cuatro mil setecientos sesenta y un dólares con setenta y un centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Créditos contra Grace María Álvarez Pineda. Expediente: 17-002173-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 17 de diciembre del 2019.—Licda. Eileen Chaves Mora, Jueza Tramitadora.—( IN2020446409 ).

En este despacho, con una base de quince mil doscientos cuarenta y tres dólares con setenta y ocho centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: BGL 990, marca: Hyundai, estilo: Tucson GL, categoría: automóvil capacidad: 5 personas carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4x2 numero de chasis: KMHJT81EAEU931466, año fabricación: 2014, color: anaranjado, número motor: G4NAEU363603, cilindrada: 2000 c.c., combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las catorce horas y cero minutos del diecisiete de abril del año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos del veintisiete de abril del año dos mil veinte con la base de once mil cuatrocientos treinta y dos dólares con ochenta y cuatro centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cero minutos del seis de mayo del año dos mil veinte con la base de tres mil ochocientos diez dólares con noventa y cinco centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Roberto Jesús Valerín contra Ronald Moisés Cordero Esquivel. Expediente N° 18-005478-1200-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 21 de enero del año 2020.—Lidia Mayela Díaz Anchía, Jueza Tramitadora.—( IN2020446411 ).

En este Despacho, con una base de trece mil trescientos quince dólares con setenta y tres centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: CL 262001, Marca: Isuzu, Estilo: NPR71H-22, Categoría: carga liviana, Capacidad: 3 personas, año: 2012, color: blanco, Vin: JAANPR71HC7100721, cilindrada: 4570 c.c., combustible: diesel, Motor número: 962864. Para tal efecto, se señalan las diez horas y treinta minutos del catorce de abril del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas y treinta minutos del veintidós de abril del dos mil veinte, con la base de nueve mil novecientos ochenta y seis dólares con ochenta centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas y treinta minutos del treinta de abril del dos mil veinte, con la base de tres mil trescientos veintiocho dólares con noventa y tres centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Crédito de SJ Sociedad Anónima contra Chang Díaz y Asociados Consultoría y Construcción Sociedad Anónima, Ronald Chang Díaz. Expediente N° 17-000701-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 08 de enero del 2020.—Lic. Carlos Contreras Reyes, Juez Decisor.—( IN2020446412 ).

En este despacho, con una base de veintisiete mil seiscientos siete dólares con treinta y dos centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BJN643, marca: Hyundai estilo: Tucson GLS, categoría: automóvil capacidad: 5 personas carrocería: todo terreno 4 puertas tracción: 4x2 numero de chasis: KMHJ3813BGU052229, año fabricación: 2016, color: blanco número motor: G4NAFU059519, cilindrada: 2000 c.c., combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las diez horas y cero minutos del dieciocho de mayo del año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del veintiséis de mayo del año dos mil veinte con la base de veinte mil setecientos cinco dólares con cuarenta y nueve centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del tres de junio del año dos mil veinte con la base de seis mil novecientos un dólares con ochenta y tres centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Crédito de San José S. A., contra Iliana Mariela Solano Madrigal. Expediente N° 18-004659-1200-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 20 de enero del año 2020.—Eileen Chaves Mora, Jueza Tramitadora.—( IN2020446413 ).

En este Despacho, con una base de catorce mil doscientos setenta y nueve dólares con noventa centavos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando infracciones/colisiones boleta 22019318000626, sumaria 19-001389-0804-TR; sáquese a remate el vehículo BQB260. Para tal efecto se señalan las diez horas y treinta minutos del treinta de marzo del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y treinta minutos del siete de abril del dos mil veinte, con la base de diez mil setecientos nueve dólares con noventa y tres centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y treinta minutos del quince de abril del dos mil veinte, con la base de tres mil quinientos sesenta y nueve dólares con noventa y ocho centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Créditos SJ Sociedad Anónima contra David Adrián Villanueva Chacón. Expediente N° 19-005332-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 26 de noviembre del 2019.—Eileen Chaves Mora, Jueza Tramitadora.—( IN2020446419 ).

En este Despacho, 1) con una base de treinta millones seiscientos ochenta mil ochocientos catorce colones exactos, soportando servidumbre trasladada citas: 256-00385-01-0903-001, demanda ordinaria citas: 800-169744-01-0001-001, demanda ordinaria citas: 2014-318943-01-0003-001, sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula N° 19836, derecho 030, la cual es terreno potrero montaña inculto. Situada en el distrito 1-San Marcos, cantón 5-Tarrazú, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Camilo Gamboa y Cristino Martínez; al sur, Cerro de La Piedra Joaquín Barquero; al este, calle privada en medio Elio Jiménez, y al oeste, Cerro de La Piedra Abel Salmerón. Mide: seiscientos diecisiete mil quinientos noventa y siete metros con ochenta y dos decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas y cero minutos del tres de junio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y cero minutos del once de junio de dos mil veinte con la base de veintitrés millones diez mil seiscientos diez colones con cincuenta céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas y cero minutos del diecinueve de junio del dos mil veinte, con la base de siete millones seiscientos setenta mil doscientos tres colones con cincuenta céntimos (25% de la base original). 2) Con una base de un millón de colones exactos, soportando servidumbre trasladada citas: 256-00385-01-0903-001, servidumbre trasladada citas: 256- 00385-01-0904-001, servidumbre trasladada citas: 256-00385-01-0904-001, servidumbre trasladada citas: 256-00385-01-0904-001, demanda ordinaria citas: 800-169742-01-0001-001, demanda ordinaria citas: 2014-318943-01-0002-001, sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 19836, derecho 006, la cual es terreno potrero montaña inculto. Situada en el distrito 1-San Marcos, cantón 5-Tarrazú, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Camilo Gamboa y Cristino Martínez; al sur, Cerro de La Piedra Joaquín Barquero; al este, calle privada en medio Elio Jiménez, y al oeste, Cerro de La Piedra Abel Salmerón. Mide: seiscientos diecisiete mil quinientos noventa y siete metros con ochenta y dos decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas y cero minutos del tres de junio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y cero minutos del once de junio de dos mil veinte con la base de setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas y cero minutos del diecinueve de junio de dos mil veinte, con la base de doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Publíquese el edicto de ley. Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Manuel Emilio Naranjo Segura contra Eliecer Valverde Navarro. Expediente Nº 11-003855-1164-CJ Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 24 de febrero del 2020.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza Decisora.—( IN2020446421 ).

En este despacho, con una base de cuatro millones ciento treinta y siete mil setecientos cincuenta colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número cuatrocientos noventa y siete mil ciento noventa y siete, derecho cero cero dos, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 01 Aserrí, cantón Aserrí, de la provincia de San José. Colinda: al norte, quebrada Suárez; al sur, Paulina Valverde Quirós y en parte Bolívar Morales Solís, Abigail Hidalgo Monge y Alexis Quirós Rivera; al este, Manuel Barquero Sánchez y María Gardele Ramírez y al oeste, calle pública. Mide: setecientos diecinueve metros con cinco decímetros metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del dieciséis de abril del año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del veinticuatro de abril del año dos mil veinte con la base de tres millones ciento tres mil trescientos doce colones con cincuenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del cinco de mayo del año dos mil veinte con la base de un millón treinta y cuatro mil cuatrocientos treinta y siete colones con cincuenta céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo contra Carlos Humberto Somarribas Torres, Denia Maritza del Socorro Alvarado López. Expediente N° 19-006969-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 05 de febrero del año 2020.—Lic. Luis Diego Vargas Vargas, Juez Tramitador.—( IN2020446429 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos (09:45 a.m.) del veinte de abril de dos mil veinte, y con la base de dos mil cuatrocientos setenta dólares con cincuenta y nueve centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placa 626162, marca Honda, estilo CIVIC, serie 2HGEJ657XWH536794, color gris, año 1998, cilindrada 1600 c.c., Número de motor: D16Y72520283. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos (09:45 a.m.) del seis de mayo de dos mil veinte, con la base de mil ochocientos cincuenta y dos dólares con noventa y cuatro centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos (09:45 a.m.) del catorce de mayo de dos mil veinte con la base de seiscientos diecisiete dólares con sesenta y cuatro centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales (VEINSA) Sociedad Anónima contra Carlos Roberto Madrigal Solano. Expediente N° 18-004623-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 18 de febrero del 2020.—Tadeo Solano Alfaro, Juez.—( IN2020446447 ).

En este Despacho, con una base de trece mil ciento treinta y cuatro dólares con diecinueve centavos, libre de gravámenes prendarios y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas CL271857, marca JAC, categoría liviana, capacidad 3 personas, año 2014, tracción 4X2, VIN LJ11KEBD2E1000669, color blanco, Número de motor: 87423717. Para tal efecto se señalan las trece horas y treinta minutos del catorce de abril del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y treinta minutos del veintidós del abril de dos mil veinte con la base de nueve mil ochocientos cincuenta dólares con sesenta y cuatro centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y treinta minutos del treinta de abril del dos mil veinte con la base de tres mil doscientos ochenta y tres dólares con cincuenta y cuatro centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales (VEINSA) Sociedad Anónima contra Shirley Picado Marín. Expediente N° 19-009073-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 11 de febrero del 2020.—Tadeo Solano Alfaro, Juez.—( IN2020446448 ).

En este Despacho, con una base de cuatro mil setecientos cuarenta y seis dólares con noventa y dos centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas: CL236869, marca: GREATWALL, estilo: CC 1021 CR (DEER), categoría: carga liviana capacidad: 10 personas, año fabricación: 2009, color: verde, VIN: LGWCA2G749A086176, cilindrada: 2200 c.c., N° de motor: 491QED080766842. Para tal efecto se señalan las once horas y quince minutos del quince de abril de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y quince minutos del veintitrés de abril de dos mil veinte con la base de tres mil quinientos sesenta dólares con diecinueve centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas y quince minutos del cinco de mayo del dos mil veinte, con la base de mil ciento ochenta y seis dólares con setenta y tres centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Publíquese el edicto de ley, para lo cual deberá el interesado cancelar ante la Imprenta Nacional los respectivos derechos de publicación, previa revisión del Edicto a fin de cotejar que el mismo no contenga errores que ameriten enmienda, caso en el cual deberá indicarlo al despacho dentro del tercer día para proceder con la respectiva corrección. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales (VEINSA) Sociedad Anónima contra Ana Catalina Mora Chaves. Expediente Nº 20-001483-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 14 de febrero del 2020.—Tadeo Solano Alfaro, Juez Decisor.—( IN2020446449 ).

En este Despacho, con una base de un millón cuatrocientos cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: MOT 548208, marca: Bajaj, estilo: Pulsar 200 RS, categoría: motocicleta, tracción: 2X2, año fabricación: 2017, Pulsar 200 RS, número chasis: MD2A55FZ9HCB00131, cilindrada: 200 c.c. Para tal efecto se señalan las ocho horas y cero minutos del cinco de mayo del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero minutos del trece de mayo del dos mil veinte con la base de un millón ochenta y siete mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cero minutos del veintiuno de mayo del dos mil veinte con la base de trescientos sesenta y dos mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio dinerario de Banco Nacional de Costa Rica contra Allan Gerardo Alvarado Valverde, Bryan Esteban Jimenez Granados. Expediente N° 17-005728-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 28 de febrero del 2020.—Pilar Gómez Marín, Jueza Tramitadora.—( IN2020446462 ).

En este Despacho, con una base de ciento cinco mil novecientos dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ochenta y dos mil quinientos sesenta, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01 Quepos, cantón 06 Quepos, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, José Luis Herrera Zúñiga; al sur, Gladys Alvarado Chaves; al este, Agropecuaria Alvarado Chaves S. A.; y al oeste, calle pública con 21.80 metros. Mide: setecientos cincuenta y nueve metros con cuarenta y cuatro decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas y diez minutos del uno de octubre del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y diez minutos del nueve de octubre del dos mil veinte con la base de setenta y nueve mil cuatrocientos veinticinco dólares exactos (75% de la base original)y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan lasonce horas y diez minutos del diecinueve de octubre del dos mil veinte con la base de veintiséis mil cuatrocientos setenta y cinco dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Rogelio Enrique Morales Alvarado. Expediente N° 20-001082-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 13 de marzo del 2020.—Douglas Quesada Zamora, Juez Decisor.—( IN2020446477 ).

En este despacho, con una base de veintiocho millones ochenta y seis mil ochenta y ocho colones con cinco céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 325-18903-01-0904-001; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número 23560-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 3-Rita, cantón 2-Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Simón Jiménez Solís; al sur, Simón Jiménez Solís; al este, calle pública trocha de tranvía 14 m. y al oeste, Simón Jiménez Solís. Mide: trescientos cincuenta metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y treinta minutos del dos de abril de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y treinta minutos del veinte de abril de dos mil veinte con la base de veintiún millones sesenta y cuatro mil quinientos sesenta y seis colones con cuatro céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintiocho de abril de dos mil veinte con la base de siete millones veintiún mil quinientos veintidós colones con un céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro Ande N Uno RL contra Carlos Fulgencio Navarrete Chaves representado por Zaira Estrella Sorio Prado en su condición de albacea de la sucesión de Carlos Fulgencio Navarrete Chaves, Ronald José Navarrete Sorio. Expediente N° 18-006366-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 11 de febrero del año 2020.—28 de febrero del año 2020.—Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza Tramitadora.—( IN2020446495 ).

En este Despacho, con una base de veinte mil dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas: 320-07875-01-0901-003, reservas y restricciones bajo las citas: 320- 07875-01-0902-003, medianería bajo las cita: 320-07875-01-0903-001, servidumbre trasladada bajo las citas: 320-07875-01-0904-002; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número doscientos setenta y siete mil ochocientos dos, derecho 000, la cual es terreno lote 1919 terr. para const. con 1 casa. Situada en el distrito 10-Hatillo, cantón 1-San José de la provincia de San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, INVU; al sur, acera siete; al este, lote 1918 y al oeste, lote 1920. Mide: ciento diecisiete metros con veintinueve decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del veintitrés de junio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del uno de julio de dos mil veinte con la base de quince mil dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del nueve de julio de dos mil veinte con la base de cinco mil dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de El Intruso S. A. contra Sara Cecilia Ramírez Mejía. Expediente Nº 19-015008-1338-CJ. Notifíquese.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 05 de diciembre del 2019.—Licda. Yesenia Hernández Ugarte, Jueza.—( IN2020446499 ).

En este Despacho, 1)-Con una base de dos millones quince mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 303-15185-01-0901-136, condiciones ref:2359-333-001 citas: 303-15185-01-0902-046; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número seiscientos setenta mil ciento veintidós-cero cero cero, la cual es terreno de pasto.- Situada en el distrito 8-Cajón, cantón 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte Ana Isabel Abarca Valverde; al sur resto reservado; al este, calle publica con un frente lineal de diez metros y al oeste resto reservado. Mide: doscientos tres metros cuadrados. Para tal efecto, señalan las catorce horas y cero minutos del quince de abril del año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos del veintitrés de abril del año dos mil veinte con la base de un millón quinientos once mil doscientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cero minutos del cuatro de mayo del año dos mil veinte con la base de quinientos tres mil setecientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). 2)- Con una base de dos millones quince mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 303-15185-01-0901-136, condiciones ref:2359-333-001, citas: 303-15185-01-0902-046; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número seiscientos setenta mil ciento veintitrés-cero cero cero, la cual es terreno de pasto. Situada en el distrito 8-cajón, cantón 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte Ana Isabel Abarca Valverde; al sur resto reservado; al este, calle publica con un frente lineal de tres metros y el resto y al oeste resto reservado. Mide: trescientos veintiocho metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y cero minutos del quince de abril del año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos del veintitrés de abril del año dos mil veinte con la base de un millón quinientos once mil doscientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cero minutos del cuatro de mayo del año dos mil veinte con la base de quinientos tres mil setecientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). 3)-Con una base de dos millones quince mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 303-15185-01-0901-136, condiciones ref:2359-333- 001 citas: 303-15185-01-0902-046; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número seiscientos setenta mil ciento veinticuatro cero cero cero, la cual es terreno de pasto. Situada en el distrito 8-Cajón, cantón 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte resto reservado; al sur resto reservado; al este, calle publica con un frente lineal de tres metros y resto reservado y al oeste resto reservado. Mide: trescientos cuarenta y siete metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y cero minutos del quince de abril del año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos del veintitrés de abril del año dos mil veinte con la base de un millón quinientos once mil doscientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cero minutos del cuatro de mayo del año dos mil veinte con la base de quinientos tres mil setecientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). 4)-Con una base de dos millones quince mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 303-15185-01-0901-136, condiciones ref:2359-333-001 citas: 303-15185-01-0902-046; sáquese a remate la finca del partido de SAN JOSÉ, matrícula número seiscientos setenta mil ciento veinticinco cero cero cero, la cual es terreno de pasto. Situada en el distrito 8-Cajón, cantón 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte resto reservado; al sur resto reservado; al este, calle publica con un frente lineal de diez metros con un centímetro y al oeste resto reservado. Mide: doscientos un metro cuadrado. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y cero minutos del quince de abril del año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos del veintitrés de abril del año dos mil veinte con la base de un millón quinientos once mil doscientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cero minutos del cuatro de mayo del año dos mil veinte con la base de quinientos tres mil setecientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). 5)-Con una base de dos millones quince mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 303-15185-01-0901-136, condiciones ref:2359-333-001 citas: 303-15185-01-0902-046; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número seiscientos setenta mil ciento veintiséis-cero cero cero, la cual es terreno de pasto. Situada en el distrito 8-Cajón, cantón 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte resto reservado; al sur resto reservado; al este, calle publica con un frente lineal de diez metros con veintidós centímetros y al oeste resto reservado. Mide: doscientos catorce metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y cero minutos del quince de abril del año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos del veintitrés de abril del año dos mil veinte con la base de un millón quinientos once mil doscientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cero minutos del cuatro de mayo del año dos mil veinte con la base de quinientos tres mil setecientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). 6)-Con una base de dos millones quince mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 303-15185-01-0901-136, condiciones ref:2359-333-001 citas: 303-15185-01-0902-046; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número seiscientos setenta mil ciento veintisiete-cero cero cero, la cual es terreno de pasto. Situada en el distrito 8-Cajón, cantón 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte resto reservado; al sur resto reservado; al este, calle publica con un frente lineal de tres metros con catorce centímetros y resto reservado y al oeste resto reservado. Mide: trescientos cuarenta y un metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y cero minutos del quince de abril del año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos del veintitrés de abril del año dos mil veinte con la base de un millón quinientos once mil doscientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cero minutos del cuatro de mayo del año dos mil veinte con la base de quinientos tres mil setecientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Yolanda Gamboa Elizondo contra Minor Gerardo Abarca Valverde. Expediente Nº 19-005623-1200-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 10 de diciembre del año 2019.—Lidia Mayela Díaz Anchía, Jueza Tramitadora.—( IN2020446507 ).

En este Despacho, con una base de dieciséis mil doscientos ochenta y ocho dólares con veintiún centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: BKG053, marca: Hyundai, estilo: Elantra GLS, año: 2016, color: negro, N° motor: G4FGFU202993, vin: KMHDH41CAGU481966. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del quince de abril del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del veintitrés de abril del dos mil veinte, con la base de doce mil doscientos dieciséis dólares con quince centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del cinco de mayo del dos mil veinte, con la base de cuatro mil setenta y dos dólares con cinco centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Credi Q Inversiones CR S. A. contra Darwin Gerardo Rojas Mora. Expediente N° 19-019215-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 12 de febrero del 2020.—Joyce Magaly Ugalde Huezo, Jueza Decisora.—( IN2020446515 ).

En este Despacho, con una base de dieciséis mil quinientos treinta y nueve dólares con veintidós centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas: BPD523, marca: Hyundai, estilo: Grand I10, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año fabricación: 2018, color: negro, Vin: MALA841CAJM273750, cilindrada: 1200 c.c., número de motor G4LAHM539516. Para tal efecto se señalan las nueve horas y treinta minutos del quince de abril del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del veintitrés de abril del dos mil veinte con la base de doce mil cuatrocientos cuatro dólares con cuarenta y dos centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del cinco de mayo del dos mil veinte con la base de cuatro mil ciento treinta y cuatro dólares con ochenta y un centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Publíquese el edicto de ley, para lo cual deberá el interesado cancelar ante la Imprenta nacional los respectivos derechos de publicación, previa revisión del Edicto a fin de cotejar que el mismo no contenga errores que ameriten enmienda, caso en el cual deberá indicarlo al despacho dentro del tercer día para proceder con la respectiva corrección. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Credi Q Inversiones CR S. A. contra Eduardo Arturo Hidalgo Castro. Expediente N° 19-007496-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 12 de febrero del 2020.—Tadeo Solano Alfaro, Juez Decisor.—( IN2020446516 ).

En este Despacho, con una base de seis mil trescientos cincuenta y seis dólares con cuarenta y seis centavos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisiones a la orden del Juzgado de Tránsito de Heredia, sumaria número 19-003611-0497-TR; sáquese a remate el vehículo placas número: BMC359, marca: Hyundai, estilo: Grand I10 GLS, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: MALA851AAGM364197. Para tal efecto, se señalan las once horas y treinta minutos del trece de abril del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas y treinta minutos del veintiuno de abril del dos mil veinte, con la base de cuatro mil setecientos sesenta y siete dólares con treinta y cuatro centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas y treinta minutos del veintinueve de abril del dos mil veinte, con la base de mil quinientos ochenta y nueve dólares con once centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Credi Q Inversiones CR S. A. contra Julio Alberto Salazar Cruz. Expediente N° 19-012413-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 04 de febrero del 2020.—Wendy Pagani Rojas, Jueza Decisora.—( IN2020446517 ).

En este Despacho, con una base de diecinueve mil ciento setenta y cinco dólares con sesenta y cinco centavos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando Denuncia Penal Tomo 800 Asiento 00540534 Sec 001 Sumaria 18-003024-0174-TR Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de San José. Infracciones/colisiones boleta 2018314900151 sumaria 18-003024-0174-TR, Fiscalía Adjunta del Segundo Circuito Judicial de San José; sáquese a remate el vehículo BNR654, marca Hyundai, estilo Accent GL, chasis KMHCT41BEHU315509, año 2017, color blanco, capacidad cinco personas, N° motor G4LCHU792336, combustible gasolina. Para tal efecto se señalan las diez horas y quince minutos del tres de junio del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y quince minutos del once de junio del dos mil veinte con la base de catorce mil trescientos ochenta y un dólares con setenta y tres centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y quince minutos del veintidós de junio del dos mil veinte con la base de cuatro mil setecientos noventa y tres dólares con noventa y un centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Credi Q Inversiones CR S. A. contra María Natalia Barquero Vargas. Expediente N° 19-014555-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 20 de enero del 2020.—Nidia Durán Oviedo, Jueza Tramitadora.—( IN2020446518 ).

En este Despacho, con una base de once mil cuatrocientos ocho dólares con noventa y seis centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: BGG345, marca: Nissan, estilo: Tllda, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4x2, N° de chasis: 3N1CC1AD5FK190152, año fabricación: 2015, color: gris N° motor: HR16766177H, cilindrada: 1598 C.C, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las nueve horas y cero minutos del doce de mayo del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas y cero minutos del veintiuno de mayo del dos mil veinte, con la base de ocho mil quinientos cincuenta y seis dólares con setenta y dos centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del veintinueve de mayo del dos mil veinte, con la base de dos mil ochocientos cincuenta y dos dólares con veinticuatro centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Crediq Inversiones CR S. A. contra Katherine Chery Arias Hurtado. Expediente Nº 18-005950-1200-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 25 de febrero del 2020.—Carlos Contreras Reyes, Juez Decisor.—( 2020446519 ).

En este Despacho, con una base de ocho mil ciento sesenta y ocho dólares con cincuenta y seis centavos, libre de gravámenes prendarios y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa BFL422, marca Chevrolet, estilo Spark L, capacidad 5 personas, año 2014, color gris, tracción 4X2, Vin KL1CJ6C11EC440694, cilindrada 1000 c.c., Número de motor: B10D1042955KD3. Para tal efecto se señalan las diez horas y treinta minutos del cuatro de mayo del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y treinta minutos del doce de mayo del dos mil veinte con la base de seis mil ciento veintiséis dólares con cuarenta y dos centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y treinta minutos del veinte de mayo del dos mil veinte con la base de dos mil cuarenta y dos dólares con catorce centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Improsa Sociedad Anónima contra Juana Martina Murillo Ponce. Expediente N° 19-001528-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 21 de febrero del 2020.—Tadeo Solano Alfaro, Juez.—( IN2020446520 ).

En este Despacho, con una base de treinta y tres mil cuatrocientos cincuenta y cinco dólares con treinta y cuatro centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: GSM912, marca: Hyundai, estilo: Santa Fe GLS, categoría: automóvil, capacidad: 7 personas, año: 2016, color: negro, VIN: KMHSU81CDGU542140, N° motor: G4KEFA684625, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las nueve horas y treinta minutos del dos de abril de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del veinte de abril de dos mil veinte con la base de veinticinco mil noventa y un dólares con cincuenta centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintiocho de abril de dos mil veinte con la base de ocho mil trescientos sesenta y tres dólares con ochenta y tres centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Improsa Sociedad Anónima contra Marco Vinicio Sáenz Barquero. Expediente Nº 19-017755-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 28 de enero del año 2020.—Yessenia Brenes González, Jueza.—( IN2020446521 ).

En este Despacho, con una base de treinta y tres millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones, pero soportando servidumbre trasladada citas: 329-09572-01-0002-001, servidumbre trasladada citas: 340-08653-01-0900-001, servidumbre trasladada citas: 34008653-01-0900-001, servidumbre de paso citas: 427-09831-01- 0007-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 377332-000, la cual es terreno con 1 casa. Situada en el distrito 7 Puente de Piedra, cantón 3 Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, María Cecilia Quesada Núñez; al sur, María Eugenia Morales Arias; al este, calle pública con un frente de 21 metros y 48 centímetros; y al oeste, Dagoberto Morales Arias. Mide: doscientos ochenta y dos metros con treinta y cinco decímetros cuadrados. Plano: A-0751258-2001. Mide: metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas y treinta minutos del veintitrés de abril de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y treinta minutos del siete de mayo de dos mil veinte con la base de veinticuatro millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y treinta minutos del veintiuno de mayo de dos mil veinte con la base de ocho millones doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Albis del Carmen Rivas Pérez, Noel Arauz Guete. Expediente 20-000514-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 02 de marzo del año 2020.—Licda. Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Jueza Decisora.—( IN2020446538 ).

En este Despacho, con una base de veintisiete millones novecientos veintidós mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando serv. trasladada: 0303-00021096-01-0901-001, medianería: 0303-00021096-01-0902-001, ser. de alero: 0303-00021096-01-0903-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 235506, derecho 000, la cual es terreno para construir con 1 casa 53-124. Situada en el distrito 05 Ipís, cantón 08 Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte, avenida Vista del Mar con 11 m; al sur, Invu; al este, Invu; y al oeste, alameda 8 con 20 m 46 cm. Mide: doscientos veinticinco metros con sesenta y un decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del veintidós de abril del año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del treinta de abril del año dos mil veinte con la base de veinte millones novecientos cuarenta y un mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del once de mayo del año dos mil veinte con la base de seis millones novecientos ochenta mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Caja Costarricense de Seguro Social contra Francisco José Méndez Argüello, Joaquín Alfonso Méndez Argüello, José Francisco Méndez Flores. Expediente 19-005482-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 04 de octubre del año 2019.—Licda. Nagari Dahitza Suárez Vargas, Jueza Tramitadora.—( IN2020446565 ).

En la puerta exterior de este Despacho; a las nueve horas cero minutos del trece de abril del año dos mil veinte y con una base de ciento veintiséis millones doscientos doce mil doscientos setenta y un colones con setenta y dos céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número sesenta y siete mil seiscientos dieciséis-cero cero tres, la cual es terreno de café. Situada en el distrito San José, cantón San Isidro, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle con 53 metros de frente; al sur, sucesión de Victoria Arce y Arcadio Rodríguez; al este, Emilia Rodríguez y al oeste, sucesión de Victoria Arce. Mide: once mil doscientos treinta y cuatro metros con quince decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas cero minutos del veintiuno de abril del años dos mil veinte, con la base de noventa y cuatro millones seiscientos cincuenta y nueve mil doscientos tres colones con setenta y nueve céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del veintinueve de abril del años dos mil veinte con la base de treinta y un millones quinientos cincuenta y tres mil sesenta y siete colones con noventa y tres céntimos (25% de la base original. Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio dinerario de Banco Nacional de Costa Rica contra Jorge Alberto Molina Gamboa. Expediente Nº 10-004216-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 07 de febrero del 2020.—Licda. Jéssika Fernández Cubillo, Jueza.—( IN2020446570 ).

En este Despacho, con una base de seis millones seiscientos mil colones exactos, sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 240021-001 y 002, la cual es terreno lote 2, terreno de zonas verdes con una casa de habitación de 2 pisos. Situada: en el distrito 1-Zarcero, cantón 11-Zarcero, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con 14.32 metros de frente; al sur, Rafael Ángel Vargas Alfaro; al este, Melvida Vargas Retana, y al oeste, Mireya Pérez Rodríguez. Mide: ciento setenta metros con cincuenta y cuatro decímetros cuadrados. Plano: A-0832843-1989. Identificador predial: 211010240021. Para tal efecto, se señalan las dieciséis horas y cero minutos del trece de abril del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las dieciséis horas y cero minutos del veintiuno de abril del dos mil veinte, con la base de cuatro millones novecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las dieciséis horas y cero minutos del cinco de mayo del dos mil veinte, con la base de un millón seiscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Blanca Johana Villalobos Quant, Joaquín Bernardo Vargas Castro. Expediente N° 20-000340-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 17 de febrero del 2020.—Jazmín Núñez Alfaro, Jueza Tramitadora.—( IN2020446575 ).

En este Despacho, con una base de seis millones cuatrocientos ochenta y tres mil ciento noventa y un colones con noventa y dos céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas: BYS 775,marca KIA, estilo PICANTO, categoría: automóvil, capacidad: cinco personas, número de serie, chasis y Vin: K N A B X Cinco Uno Dos B J T Cuatro Dos Seis Cero Seis Siete, carrocería: Sedan cuatro puertas HATCHBACK, peso neto: Cero K G R M S, año fabricación: dos mil diecisiete, color: blanco, motor número: G Cuatro L A G P Uno Dos Cuatro Seis Nueve Ocho, marca: KIA, modelo: TAS Seis K Tres Seis Uno B, cilindrada: mil doscientos cuarenta y ocho c.c cilindros cuatro, combustible gasolina. Para tal efecto se señalan las trece horas treinta minutos del veintiuno de mayo del año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del veintinueve de mayo del año dos mil veinte con la base de cuatro millones ochocientos sesenta y dos mil trescientos noventa y tres colones con noventa y cuatro céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del ocho de junio del año dos mil veinte con la base de un millón seiscientos veinte mil setecientos noventa y siete colones con noventa y ocho céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Álvaro Rodrigo Brenes Álvarez, Bresa INC S. A., Luis Fernando Sánchez Naranjo. Expediente Nº 18-009520- 1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 31 de octubre del año 2019.—Msc. Hellen Viviana Segura Godínez, Jueza Tramitadora.—( IN2020446607 ). 

En este Despacho, con una base de ocho millones ochocientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones, pero soportando servidumbre trasladada citas: 345-19305-01-0901-001, sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número doscientos cincuenta y cinco mil cuatrocientos veintisiete, derecho 000, la cual es terreno de cultivos. Situada: en el distrito 7-Corralillo, cantón 1-Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, servidumbre en medio con Emilce Romero Valverde; al sur, Llano del Tigre de Cartago S. A. y Emilce Romero Valverde; al este, Llano del Tigre de Cartago S. A. y Emilce Romero Valverde, y al oeste, Llano del Tigre de Cartago S. A. y Emilce Romero Valverde. Mide: seis mil seiscientos sesenta y tres metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y treinta minutos del veinte de mayo del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del veintiocho de mayo del dos mil veinte, con la base de seis millones seiscientos mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas y treinta minutos del cinco de junio del dos mil veinte, con la base de dos millones doscientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Productores Agrícolas y Servicios Múltiples de la Zona de Los Santos contra Roy Dinier Navarro Jiménez. Expediente N° 18-010097-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 24 de febrero del 2020.—Gerardo Monge Blanco, Juez Tramitador.—( IN2020446609 ).

En este despacho, con una base de catorce millones setecientos setenta y tres mil quinientos noventa y ocho colones con cincuenta céntimos, libre de gravámenes prendarios, sáquese a remate el vehículo CL-300183, marca Isuzu, estilo D Max LS, categoría carga liviana capacidad 5 personas, serie MPATFS85JHT003727. Año 2017. Carrocería camioneta pick-up caja abierta o cam-pu, color negro, tracción 4x4, chasis MPATFS85JHT003727, VIN MPATFS85JHT003727. Número motor 4JJ1RA8906. Marca Isuzu. Modelo: icl6014.cilindrada 3000 C.C. Para tal efecto se señalan las diez horas y treinta minutos del veintiuno de mayo de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y treinta minutos del veintinueve de mayo de dos mil veinte con la base de once millones ochenta mil ciento noventa y ocho colones con ochenta y siete céntimos (75% de la base original)y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y treinta minutos del ocho de junio de dos mil veinte con la base de tres millones seiscientos noventa y tres mil trescientos noventa y nueve colones con sesenta y dos céntimos (25% de la base original) . Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de banco nacional de Costa Rica contra Miguel Ángel Sosa Cordero. Expediente N° 19-006501-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 28 de febrero del año 2020.—Luis Carrillo Gómez, Juez Decisor.—( IN2020446624 ).

En este Despacho, con una base de un millón sesenta y cuatro mil doscientos nueve colones con setenta y cuatro céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 0259-00000778-01-0901-001, medianería, citas: 0338-00012879-01-0004-001; medianería, citas 0394-00005594-01-0008-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento veintiséis mil ochocientos diez, derecho 000, la cual es terreno para construir lote Ñ doscientos treinta y dos, hoy con una casa. Situada en el distrito 08 Barranca, cantón 01 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública; al sur, lote 225 y 226; al este, lote 233 y al oeste, lote 231. Mide: ciento treinta y seis metros con noventa y seis decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y cero minutos del cinco de mayo de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos del trece de mayo de dos mil veinte con la base de setecientos noventa y ocho mil ciento cincuenta y siete colones con treinta y un céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cero minutos del veintiuno de mayo de dos mil veinte con la base de doscientos sesenta y seis mil cincuenta dos colones con cuarenta y cuatro céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Roxana Sáenz Loria Expediente:19-004703- 1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 23 de diciembre del 2019.—Licda. Anny Hernandez Monge, Jueza Decisora.—( IN2020446625 ).

En este Despacho, con una base de cinco millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número setenta y cuatro mil setecientos noventa, derecho cero cero cero, la cual es terreno lote 9 D terreno para construir. Situada en el distrito 01-Miramar, cantón 04-Montes de Oro, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Lote 8D; al sur, Olger Rojas Quesada y otros; al este, Olger Rojas Quesada y otros; y al oeste, calle pública con 8.00. Mide: ciento cincuenta y ocho metros con cincuenta y nueve decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y cero minutos del veinte de abril de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos del veintiocho de abril de dos mil veinte con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cero minutos del seis de mayo de dos mil veinte con la base de un millón doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). 2) Con una base de siete millones de colones exactos, libre de gravámenes, pero soportando plazo de convalidación (ley de informaciones posesorias) citas: 2013-00102881-01-0003-001, reservas de ley de aguas y ley de caminos públicos citas: 2013-00102881-01-0004-001, sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento noventa y cuatro mil trescientos diez, derecho cero cero cero, la cual es terreno de patio con una casa. Situada en el distrito 02-de La Unión, cantón 04-Montes de Oro, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Israel Gamboa Matamoros; al sur, calle pública con un frente de 54 metros con 43 centímetros; al este, Eduardo Villegas Sibaja y al oeste, Israel Gamboa Matamoros. Mide: seiscientos diez metros con setenta y cuatro decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y cero minutos del veinte de abril de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos del veintiocho de abril de dos mil veinte con la base de cinco millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cero minutos del seis de mayo de dos mil veinte con la base de un millón setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Nautilio de la Trinidad González Rojas contra Adda Luz de los Ángeles Alpízar Quesada, José Francisco Rojas Alpízar, Rosibel Alan Flores. Expediente N° 19-002639-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 04 de noviembre del año 2019.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez Decisor.—( IN2020446626 ).

En este despacho, con una base de cincuenta y nueve millones sesenta y tres mil novecientos cuarenta y cuatro colones con sesenta y siete céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número sesenta y siete mil ochocientos cincuenta y nueve, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir hoy con una casa. Situada en el distrito 01 Espíritu Santo, cantón 02 Esparza, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, María de los Ángeles Esquivel; al sur, Ramón Herrera León; al este, María de los Ángeles Esquivel y al oeste, calle pública. Mide: doscientos noventa metros con cero decímetros cuadrados para tal efecto, se señalan las siete horas y treinta minutos del veintiocho de setiembre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las siete horas y treinta minutos del seis de octubre de dos mil veinte con la base de cuarenta y cuatro millones doscientos noventa y siete mil novecientos cincuenta y ocho colones con cincuenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las siete horas y treinta minutos del catorce de octubre de dos mil veinte con la base de catorce millones setecientos sesenta y cinco mil novecientos ochenta y seis colones con diecisiete céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra José Alfredo Arguedas Ortiz. Expediente N° 19-009569-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 19 de febrero del año 2020.—Douglas Quesada Zamora, Juez Decisor.—( IN2020446627 ).

PRIMERA PUBLICACIÓN

En este Despacho, con una base de tres millones de colones, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 472898, derecho 001, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 2 San Miguel, cantón 3 Desamparados, de la provincia de San Jose. Colinda: al norte, INVU; al sur, lote 13; al este, INVU y al oeste, calle pública. Mide: setenta y cinco metros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del martes catorce de abril del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del miércoles veintidós de abril del dos mil veinte con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas con cero minutos del jueves treinta de abril del dos mil veinte con la base de setecientos cincuenta mil colones (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en Proceso ejecución hipotecaria de Marco Tulio del Socorro Castro Mora contra sucesión de Gabriel Antonio Madrigal Badilla Expediente Nº 06-000575-0638-CI.—Juzgado Civil del Tercer Circuito Judicial de San Jose (Desamparados), 03 de marzo del 2020.—Licda. Floryzul Porras López, Jueza.—( IN2020446685 ).

En este Despacho, con una base de ciento sesenta y dos mil ochocientos cincuenta y ocho dólares con cincuenta y ocho centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas 0408-00002133-01-0972-001; a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del catorce de abril del dos mil veinte sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número cuatrocientos doce mil ciento noventa y uno, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito Santa Ana, cantón Santa Ana, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Quebrada Lajas; al este, lote de JR Treinta S. A.; y al oeste, lote 3. Mide: ciento setenta y nueve metros con cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del veintidós de abril del dos mil veinte, con la base de ciento veintidós mil ciento cuarenta y tres dólares con noventa y tres centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del treinta de abril del dos mil veinte con la base de cuarenta mil setecientos catorce dólares con sesenta y cuatro centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Promerica de Costa Rica S. A. contra Lynda Rosa Mena Incer. Expediente N° 17-007244-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 03 de marzo del 2020.—Heilim María Badilla Alvarado, Jueza Decisora.—( IN2020446723 ).

A las ocho horas del quince de mayo del dos mil veinte, en la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, al mejor postor, 1) Libre de gravámenes hipotecarios, y con la base fijada según constitución de hipoteca, sea la base de cinco millones de colones, remataré: el fundo hipotecado matrícula números ciento ochenta y ocho mil setecientos noventa y ocho cero veintinueve. Según plano A-0769909-2002, propiedad de Franklin Rodríguez Sibaja que es terreno de potrero. Sito: en el distrito doce: Monterrey, del cantón diez: San Carlos, de la provincia de Alajuela. Lindante: al norte, Piedades Rodríguez Boza; al sur, Wilberth Villalobos Porras; al este, calle pública, y al oeste, río Purgatorio en parte quebrada Arquimides Hidalgo Méndez, el cual mide: mil doscientos sesenta y ocho metros con ochenta y ocho decímetros cuadrados, según plano N° A-0769909-2002, propiedad de Franklin Rodríguez Sibaja. 2) Libre de gravámenes hipotecarios, 1. Remataré: el fundo hipotecado matrícula número ciento ochenta y ocho mil setecientos noventa y ocho cero treinta y uno, que es terreno de potrero. Sito: en el distrito doce: Monterrey, del cantón diez: San Carlos, de la provincia de Alajuela. Lindante: al norte, Piedades Rodríguez Boza; al sur, Wilberth Villalobos Porras; al este, calle pública, y al oeste, río Purgatorio en parte quebrada Arquimides Hidalgo Méndez, el cual mide mil doscientos sesenta y ocho metros con ochenta y ocho decímetros cuadrados, según plano N° A-0769909-2002, propiedad de Franklin Rodríguez Sibaja. En caso de resultar fracasado el primer remate, para la segunda subasta y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de tres millones setecientos cincuenta mil colones, se ordena el segundo remate de la finca hipotecada del partido de Alajuela, matrícula número 188798-029. Con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de tres millones setecientos cincuenta mil colones, se ordena el segundo remate de la finca hipotecada del partido de Alajuela, matrícula número 188798-031. Se señalan las ocho horas del veinticinco de mayo del dos mil veinte. En la eventualidad de que en el segundo remate tampoco se realicen posturas para la tercera almoneda y con la base del veinticinco por ciento de la base original, y con la base del veinticinco por ciento de la base original sea la suma de un millón doscientos cincuenta mil colones, se ordena el tercer remate de la finca hipotecada del partido de Alajuela matricula número 188798-029. Con la base del veinticinco por ciento de la base original sea la suma de un millón doscientos cincuenta mil colones, se ordena el tercer remate de la finca hipotecada del partido de Alajuela número 188798-031. Se señalan las ocho horas del dos de junio del dos mil veinte. Lo anterior por estar así ordenado en proceso de monitorio de Fundación Unión y Desarrollo de las Comunidades Campesinas contra Franklin Rodríguez Sibaja y Otros. Expediente N° 19-000111-0298 AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 16 de marzo del 2020.—Lic. William Arburola Castillo, Juez Agrario.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020446726 ).

A las ocho horas treinta minutos del cinco de mayo del dos mil veinte, en la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios, soportando reservas y restricciones inscrito bajo las citas tomo 309, asiento 04127, consecutivo 01, secuencia 0901, subsecuencia 001, para el primer remate y con la base de cincuenta y dos millones ciento noventa y ocho mil trescientos seis colones con noventa y nueve céntimos, remataré: el inmueble dado en garantía, Partido de Alajuela, matrícula número doscientos noventa y seis mil trescientos setenta y siete-cero cero cero, que es terreno de potrero lote 3, sito en el distrito 10 Venado, cantón 10 San Carlos de la provincia de Alajuela, lindante al norte, Lote vendido a Mervin Dale Yoder Swartzentruber y Viola Kay Troyer; al sur: calle pública, con un frente de 713,88 centímetros lineales; al este, resto de Edgar Barrientos Herrera y calle pública, con frente de 406,95 centímetros lineales; y al oeste, Lote vendido Mervin Dale Yoder Swartzentruber y Viola Kay Troyer Stutzman y calle privada con frente de 581,62 metros, el cual mide doscientos cuarenta y dos mil cuatrocientos setenta y dos metros con cincuenta y ocho decímetros cuadrados, según plano Nº A-0162559-1994, propiedad del demandad Carlos Alfaro Vargas. En caso de resultar fracasado el primer remate, para el segunda subasta y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de treinta y nueve millones ciento cuarenta y ocho mil setecientos treinta colones con veinticinco céntimos, se señalan las ocho horas treinta minutos del dieciocho de mayo del dos mil veinte. En la eventualidad de que en el segundo remate tampoco se realicen posturas para la tercera almoneda y con la base del veinticinco por ciento de la base original, o se la suma de trece millones cuarenta y nueve mil quinientos setenta y seis colones con setenta y cuatro céntimos, se señalan las ocho horas treinta minutos del veintiséis de mayo del dos mil veinte. Razón: Publíquese por dos veces consecutivas en el Boletín Judicial. ejecución hipotecaria Nº 19-002308-1202-CJ establecido por el Banco Popular y de Desarrollo Comunal, contra Carlos Alfaro Vargas.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela. Ciudad Quesada, 18 de febrero del 2020.—Ana Milena Castro Elizondo, Jueza Agraria.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020446727 ).

En este Despacho, con una base de veintiséis millones novecientos noventa y ocho mil trescientos treinta y ocho colones con cuarenta y siete céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número noventa mil doscientos dieciséis-cero cero cero (90216-000), la cual es terreno naturaleza: solar con una casa de habitación. Situada en el distrito 3-San Francisco, cantón 1-Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, resto destinado calle B; al sur, lote 165; al este, lote 156, y al oeste, lote 158. Mide: cien metros con ochenta y seis decímetros cuadrados, Plano: H-0317827-1978. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veintisiete de abril del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del seis de mayo del dos mil veinte, con la base de veinte millones doscientos cuarenta y ocho mil setecientos cincuenta y tres colones con ochenta y cinco céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del catorce de mayo del dos mil veinte, con la base de seis millones setecientos cuarenta y nueve mil quinientos ochenta y cuatro colones con sesenta y dos céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Adrián Rojas Villegas, Fredy Adrián Rojas Morera, Yariela Rojas Villegas Expediente Nº 19-013228-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 09 de marzo del 2020.—Noelia Prendas Ugalde, Jueza Tramitadora.—( IN2020446837 ).

En este Despacho, con una base de ciento once mil quinientos treinta y dos dólares con tres centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 315-05562-01-0901-001, servidumbre de paso citas: 2011-279890-01-0037-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula N° 486144-000, la cual es terreno naturaleza: lote 2B: terreno de pastos con una casa. Situada en el distrito 5-Guacima, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Estrela de Jade S. A.; al sur, servidumbre de paso; al este, Servicios Fiduciarios de Occidente S. A., y al oeste, Servicios Fiduciarios de Occidente S. A. Mide: trescientos seis metros cuadrados plano: A-1509489-2011. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cero minutos del veintinueve de junio del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas y cero minutos del siete de julio del dos mil veinte, con la base de ochenta y tres mil seiscientos cuarenta y nueve dólares con dos centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas y cero minutos del quince de julio del dos mil veinte, con la base de veintisiete mil ochocientos ochenta y tres dólares con un centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Daniela Lucia Calderón Vargas. Expediente Nº 20-001686-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 06 de marzo del 2020.—Melquisedec Rodríguez Ramírez, Jueza Tramitadora.—( IN2020446843 ).

En este Despacho, con una base de dieciséis millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 238919-000, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 2-El Mastate, cantón 9-Orotina, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Marianela Montero Lara; al sur, calle pública con ocho metros, diecinueve centímetros de frente; al este, Teresa Lara Soto; y al oeste, Marianela Montero Lara. Mide: doscientos setenta metros con cincuenta y ocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y quince minutos del cuatro de mayo del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y quince minutos del doce de mayo del dos mil veinte con la base de doce millones de colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y quince minutos del veinte de mayo del dos mil veinte con la base de cuatro millones de colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Steven Alberto Montero Lara. Expediente N° 19-015996-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 10 de enero del 2020.—Elizabeth Rodríguez Pereira, Jueza.—( IN2020446913 ).

En este Despacho, con una base de ciento nueve millones doscientos treinta y cinco mil novecientos cuarenta y un colones exactos, soportando demanda ordinaria citas: 2011-167863-01-0005-001 y plazo de convalidación (rectificación de medida), citas: 2017-625646-01-0009-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 687330 derecho 000, la cual es terreno naturaleza: Terreno de potreros. Situada en el distrito 4-Mata de Plátano, Cantón 8-Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte: calle pública; al sur: calle pública; al este Hermanos Prado Jiménez S. A. y al oeste Eliseo Chinchilla Cubero, Pedro Prado Cubero. Mide: noventa mil diecinueve metros cuadrados, con el plano: SJ-2004307-2017 metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y treinta minutos del catorce de abril de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del veintidós de abril de dos mil veinte con la base de ochenta y un millones novecientos veintiséis mil novecientos cincuenta y cinco colones con setenta y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las 09:30 30/042020 con la base de veintisiete millones trescientos ocho mil novecientos ochenta y cinco colones con veinticinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta para lo cual deberá el interesado cancelar ante la Imprenta nacional los respectivos derechos de publicación, previa revisión del Edicto a fin de cotejar que el mismo no contenga errores que ameriten enmienda, caso en el cual deberá indicarlo al despacho dentro del tercer día para proceder con la respectiva corrección.- Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Casa El Mana S. A. contra Familia Prado Cubero Sucesores Sociedad Anónima, Fidelia Prado Cubero, Leticia Prado Cubero Expediente Nº 19-018810-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San Jose, 26 de febrero del año 2020.—Lidieth Venegas Chacón, Jueza Decisora.—( IN202446915 ).

En este Despacho, con una base de veinticinco millones novecientos cuarenta y cuatro mil doce colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número 194816-000, la cual es terreno para construir con una casa de habitación, Lote Ñ2. Situada en el distrito 3-San Miguel, cantón 3-Santo Domingo, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle marginal; al sur, Flora Chacón González; al este, calle pública y al oeste, INARQ Consultores S. A.. Mide: ciento cincuenta metros con cuarenta y nueve decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del veinte de abril de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del veintiocho de abril de dos mil veinte con la base de diecinueve millones cuatrocientos cincuenta y ocho mil nueve colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del ocho de mayo de dos mil veinte con la base de seis millones cuatrocientos ochenta y seis mil tres colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito de los Empleados del Banco Popular y de Desarrollo Comunal RL contra Luis Ballesteros Aguero, Wendy Jiménez Mora. Expediente N° 19-010692-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 06 de enero del año 2020.—Alejandro José Brenes Cubero, Juez Tramitador.—( IN2020446921 ).

En este Despacho, con una base de un millón quinientos cuarenta y cuatro mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas 857317, marca: Kia, estilo: Cerato, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2011, color: gris, VIN: KNAFU411BB5341356, cilindrada: 4, combustible: gasolina, motor número: G4FCAH276436. Para tal efecto se señalan las quince horas y quince minutos del cuatro de mayo de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y quince minutos del doce de mayo de dos mil veinte, con la base de un millón ciento cincuenta y ocho mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y quince minutos del veinte de mayo de dos mil veinte, con la base de trescientos ochenta y seis mil colones exactos (25% de la base original). Notas: se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Ronny Alberto Díaz Arias contra Andrea Rebeca Alvarado Álvarez. Expediente: 19-014632-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 10 de enero del 2020.—Licda. Angie Rodríguez Salazar, Jueza Tramitadora.—( IN2020447005 ).

En este Despacho, con una base de un millón doscientos setenta y cinco mil novecientos cuarenta y cuatro dólares con veinte centavos, sáquese a remate cuatro certificados de accionarios por la suma cada uno de treinta y un millones setecientos cincuenta y ocho mil veinticinco colones, certificados numerados de uno al cuatro, que representan cada uno tres mil quinientas quince acciones, que juntos los cuatro conforman la totalidad del capital social de la compañía Transportes Paracito S. A. Para tal efecto se señalan las quince horas y cero minutos del ocho de junio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y cero minutos del dieciséis de junio de dos mil veinte con la base de novecientos cincuenta y seis mil novecientos cincuenta y ocho dólares con quince centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y cero minutos del veinticuatro de junio de dos mil veinte con la base de trescientos dieciocho mil novecientos ochenta y seis dólares con cinco centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución garantías Mobiliarias de Carlos Sáenz Ureña contra Ricardo Rodríguez Zúñiga. Expediente Nº 19-013295-1338-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 02 de marzo del año 2020.—German Valverde Vindas, Juez Tramitador.—( IN2020447022 ).

En este despacho, con una base de diecinueve millones ochenta y nueve mil seiscientos dieciséis colones con noventa y seis céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; pero soportando reservas y restricciones citas: 309-13781-01-0901-007, prohibiciones Ref: 2433 565 001, citas: 309-13781-01-0902-001, condiciones Ref: 2433 565 001, citas: 309-13781-01-0903-003 sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento siete mil quinientos veintiocho-cero cero cero, la cual es de naturaleza: Naturaleza: terreno de bosques situada en el distrito 3- Potrero Grande, cantón 3-Buenos Aires de la provincia de Puntarenas. Linderos: norte, Vanessa Mora Bonilla y Hacienda Potrero Grande Sociedad Anónima; sur, Luis Diego Bolaños Rojas, este, Luis Diego Bolaños Rojas; oeste, calle pública con un frente de 28,30 metros y Vanessa Mora Bonilla. Mide: veinte mil cuatro metros con treinta y cinco decímetros cuadrados, plano: P-0513003-1998, para lo cual se señalan las trece horas y treinta minutos del veinte de mayo de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y treinta minutos del veintiocho de mayo de dos mil veinte con la base de catorce millones trescientos diecisiete mil doscientos doce colones con setenta y dos céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y treinta minutos del cinco de junio de dos mil veinte con la base de cuatro millones setecientos setenta y dos mil cuatrocientos cuatro colones con veinticuatro céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Roger Gerardo del Rosario García Alvarado. Expediente N° 19-004265-1200-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur (Pérez Zeledón), 02 de marzo del año 2020.—Lidia Mayela Díaz Anchía, Jueza Tramitadora.—( IN2020447047 ).

En este Despacho, con una base de cuatro millones setecientos ochenta y dos mil trescientos sesenta y tres colones con treinta y tres céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento sesenta y nueve mil setecientos diecinueve, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Puerto Jimenez, cantón Golfito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Salvador Medina Calderón; al sur, y al oeste, Antonio Gerardo Jiménez Ocampo y Cerilia Sánchez Urbina; y al este, calle pública con un frente de veinticinco metros con cincuenta y ocho centímetros. Mide: ochocientos metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas y cero minutos del veinticinco de agosto del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y cero minutos del dos de setiembre del dos mil veinte con la base de tres millones quinientos ochenta y seis mil setecientos setenta y dos colones con cincuenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y cero minutos del diez de setiembre del dos mil veinte con la base de un millón ciento noventa y cinco mil quinientos noventa colones con ochenta y tres céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Blanca Margarita López Luchaire. Expediente N° 19-000757-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 10 de marzo del 2020.—Luis Carrillo Gomez, Juez Decisor.—( IN2020447050 ).

En este Despacho, con una base de trece mil quinientos veintinueve dólares con cincuenta y cuatro centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BLJ064, Marca: Toyota. Estilo: Avanza G. Categoría: automóvil. Capacidad: 7 personas. Serie: MHKM5FF30HK000360. Carrocería: STATION WAGON o familiar. Tracción: 4x2. Año: 2017. Para tal efecto se señalan las diez horas y cero minutos del veinticuatro de julio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del tres de agosto de dos mil veinte con la base de diez mil ciento cuarenta y siete dólares con dieciséis centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del once de agosto de dos mil veinte con la base de tres mil trescientos ochenta y dos dólares con treinta y nueve centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Financiera Cafsa S. A. contra Noemy Cecilia Gómez Madrigal. Expediente Nº 19-005500-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 13 de enero del año 2020.—Zary Navarro Zamora, Jueza Decisora.—( IN2020447065 ).

En este despacho, con una base de tres millones cuatrocientos diecisiete mil quinientos cincuenta y tres colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número 102559-001,002, la cual es terreno para construir lote 8 bloque A. Situada en el distrito 1 Corredor, cantón 10 Corredores, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, lote 7 bloque A; al sur, lote 9 bloque A; al este, calle pública y al oeste, Constructora Nuevo Hogar Sociedad Anónima. Mide: ciento setenta y cuatro metros con dieciocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y treinta minutos del trece de abril del año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y treinta minutos del veintiuno de abril del año dos mil veinte con la base de dos millones quinientos sesenta y tres mil ciento sesenta y cuatro colones con setenta y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintinueve de abril del año dos mil veinte con la base de ochocientos cincuenta y cuatro mil trescientos ochenta y ocho colones con veinticinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo contra Jacqueline de Los Ángeles Morales Leitón, Johnny Borbón Vásquez. Expediente N° 07-022596-0170-CA.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 12 de febrero del año 2020.—Jéssika Fernández Cubillo, Jueza Tramitadora.—( IN2020447066 ).

En este Despacho, con una base de ocho millones novecientos setenta y nueve mil trescientos noventa y un colones con treinta y nueve céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condiciones ref.: 2574-159-001, citas 0311-00010424-01-0901-028; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número ciento ochenta y tres mil treinta y cinco, derecho 000, la cual es terreno lote dividido dos, terreno para construir. Situada en el distrito Las Horquetas, cantón Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Mercadeo Planificado S. A.; al sur, calle pública con 5 metros 97 centímetros; al este, Mercadeo Planificado S. A. y al oeste, Mercadeo Planificado S. A. Mide: ciento diecinueve metros con cuarenta y tres decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cero minutos del nueve de junio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero minutos del diecisiete de junio de dos mil veinte con la base de seis millones setecientos treinta y cuatro mil quinientos cuarenta y tres colones con cincuenta y cuatro céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cero minutos del veinticinco de junio de dos mil veinte con la base de dos millones doscientos cuarenta y cuatro mil ochocientos cuarenta y siete colones con ochenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito Ande Número Uno contra Rafael Martin Gómez Matarrita. Expediente Nº 19-001257-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 11 de marzo del 2020.—Liseth Delgado Chavarría, Jueza Tramitadora.—( IN2020447071 ).

En este Despacho, 1) Con una base de doce millones trescientos mil colones exactos, soportando hipoteca de primer grado, citas: 2010-337693-01-0003-001; servidumbre trasladada citas: 225-05557-01-0901-001; servidumbre sirviente citas: 331-02169-01-0900-001; servidumbre de paso citas: 491-19664-01-0002-001; servidumbre de paso citas: 491-19664-01-0009-001, sáquese a remate la Finca N° 1: Del partido de Alajuela, matrícula número cuatrocientos cuatro mil doscientos ochenta y uno, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito 5-Rodríguez, cantón 12-Sarchí, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Rafael Ángel Quesada Esquivel; al sur, Rafael Ángel Quesada Esquivel; al este, Compañía Cafetalera Sarchí S. A., y al oeste, calle pública con 10 metros de frente. Mide: trescientos treinta y dos metros con quince decímetros cuadrados. Plano: A-0940692-2004. 2) Con una base de seis millones ciento cincuenta mil colones exactos, soportando hipoteca de primer grado, citas: 2010-337693-01-0003-001; servidumbre trasladada citas: 225-05557-01-0901-001; servidumbre sirviente citas: 331-02169-01-0900-001; servidumbre de paso citas: 491-19664-01-0002-001; servidumbre de paso citas: 491-19664-01-0009-001; sáquese a remate la Finca N° 2: Del partido de Alajuela, matrícula número cuatrocientos cuatro mil doscientos ochenta y dos, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito 5-Rodríguez, cantón 12-Sarchí, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Rafael Ángel Quesada Esquivel; al sur, Rafael Ángel Quesada Esquivel; al este, Compañía Cafetalera Sarchí S. A., y al oeste, calle pública con 10 metros de frente. Mide: trescientos veinte metros con ochenta y cinco decímetros cuadrados. Plano: A-0940694-2004. Para tal efecto, se señalan las once horas y treinta minutos del veintinueve de abril del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas y treinta minutos del quince de mayo del dos mil veinte, con la base de nueve millones doscientos veinticinco mil colones exactos, para la Finca N° 1, y de cuatro millones seiscientos doce mil quinientos colones exactos, para la Finca N° 2, y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas y treinta minutos del veintinueve de mayo del dos mil veinte, con la base de tres millones setenta y cinco mil colones exactos, para la Finca N° 1, y de un millón quinientos treinta y siete mil quinientos colones exactos, para la Finca N° 2. Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Municipalidad de Valverde Vega contra Luis Carlos Quesada Cueva. Expediente N° 16-002310-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 04 de marzo del 2020.—Jazmín Núñez Alfaro, Jueza Tramitadora.—( IN2020447074 ).

En este Despacho, con una base de quince millones colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número ciento sesenta mil novecientos treinta y dos, derecho 000, la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito 2-Santiago, cantón-Paraíso de la provincia de Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Alicia Moya Roldán; al sur, Luz Marian Redondo Vega; al este, calle pública y Luz Marina Redondo Vega y al oeste, Luz Marina Redondo Vega. Mide: ciento sesenta y tres metros con doce decímetros metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cero minutos del cinco de junio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero minutos del quince de junio de dos mil veinte con la base de once millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cero minutos del veinticuatro de junio de dos mil veinte con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Miguel Ángel Tencio Cordero contra José Alfonso Montenegro Aguilar Expediente Nº 18-011078-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 10 de febrero del año 2020.—Lic. Gerardo Monge Blanco Juez Decisor.—( IN2020447077 ).

En este Despacho, con una base de diecisiete mil quinientos setenta y tres dólares con noventa y siete centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas: BJS474, marca: Chevrolet, categoría: automóvil, VIN: KL1PM5C51GK308694, año: 2016, color. Para tal efecto se señalan las once horas y treinta minutos del veintiuno de mayo de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y treinta minutos del veintinueve de mayo de dos mil veinte con la base de trece mil ciento ochenta dólares con cuarenta y siete centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y treinta minutos del ocho de junio de dos mil veinte con la base de cuatro mil trescientos noventa y tres dólares con cuarenta y nueve centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Bac San Jose Sociedad Anónima contra Ronald Andrés Campos Quesada. Expediente Nº 17-022459-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 27 de febrero del año 2020.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza Decisora.—( IN2020447079 ).

En este Despacho, con una base de veintitrés millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 140078-000, la cual es terreno inculto con una construcción de dos plantas, taller mecánico, bodega y oficina. Situada en el distrito 5-Tacares, cantón 3-Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública y Hnos. Alfaro Vargas; al sur, calle pública e Iris Vargas Herrera; al este, Hermanos Alfaro Vargas y al oeste, Soledad e Iris Vargas Herrera. Mide: cuatro mil novecientos treinta metros con siete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del trece de abril de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del veintiuno de abril de dos mil veinte con la base de diecisiete millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del cinco de mayo de dos mil veinte con la base de cinco millones setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza R. L. contra Constructora El Tercer Milenio Sociedad Anónima, Eduardo Alpízar Bolaños. Expediente N° 20-000272-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 10 de marzo del año 2020.—Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Jueza Decisora.—( IN2020447086 ).

En este Despacho con una base de diez millones cuatrocientos treinta y un mil ciento cuarenta y nueve colones con ochenta y nueve céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número trescientos ochenta y cinco mil doscientos veintisiete, derecho cero cero cero, la cual es terreno de construir con casa de habitación. Situada en distrito uno Colón, cantón siete Mora, de la provincia de San José. Colinda: al noreste, Zeneida Delgado Chavarría; al noroeste, servidumbre de paso; al sureste, Cecilia Delgado Chavarría; y al suroeste, calle pública con diez metros noventa y seis decímetros de frente. Mide: ciento veinticuatro metros con treinta y seis decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas del catorce de mayo del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas del veintidós de mayo del dos mil veinte con la base de siete millones ochocientos veintitrés mil trescientos sesenta y dos colones con cuarenta y un céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas del primero de junio del dos mil veinte con la base de dos millones seiscientos siete mil setecientos ochenta y siete colones con cuarenta y siete céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Eduardo Campos Campos, Rosalina Delgado Chavarría. Expediente N° 20-000619-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 05 de marzo del 2020.—Esteban Herrera Vargas, Juez Tramitador.—( IN2020447103 ).

En este despacho, con una base de treinta y cinco millones quinientos veintitrés mil doscientos colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 436445-000, la cual es terreno de solar con una casa. Situada en el distrito 1-San Mateo, cantón 4- San Mateo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Francisco Rodríguez Arias; al sur, calle pública con 33,74 metros; al este, Francisco Rodríguez Arce y al oeste, Heriberto Bermúdez Lara. Mide: seiscientos diez metros con noventa y tres decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas y quince minutos del dieciocho de mayo de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y quince minutos del veintiséis de mayo de dos mil veinte con la base de veintiséis millones seiscientos cuarenta y dos mil cuatrocientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y quince minutos del tres de junio de dos mil veinte con la base de ocho millones ochocientos ochenta mil ochocientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Caja de Ahorro y Prestamos de la Asociación Nacional de Educadores contra Jeannette Barreda Arce. Expediente N° 18-023764-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 24 de enero del año 2020.—Melquisedec Rodríguez Ramírez, Juez Tramitador.—( IN2020447116 ).

En este Despacho, con una base de noventa y cuatro mil ciento veinte dólares, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 391-00745-01-0850-001, reservas y restricciones citas: 391-00745-01-0851-001, reservas y restricciones citas: 391-00745-01-0852-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 479677 derecho 000, la cual es terreno de pastos con una casa. Situada en el distrito 1-Aserrí, cantón 6-Aserrí, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Hernán Corrales Barrantes; al sur, camino público; al este, Amos Barboza Monge y Rodolfo Hernández; y al oeste, camino público. Mide: noventa y cuatro mil seiscientos setenta y siete metros con setenta y ocho decímetros cuadrados. Plano: SJ-0441941-1997. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cuarenta minutos del veinticinco de mayo del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cuarenta minutos del dos de junio del dos mil veinte con la base de setenta mil quinientos noventa dólares (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cuarenta minutos del diez de junio del dos mil veinte con la base de veintitrés mil quinientos treinta dólares (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Sueños del Gato Dorado S. A. contra Corporación Joma de San José S. A. Expediente N° 19-011815-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 20 de febrero del 2020.—Isabel Castillo Navarro, Jueza Decisora.—( IN2020447132 ).

En este Despacho, con una base de veinte millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 297-02770-01-0903-002; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número 15476 derecho 000, la cual es terreno lote 20 terreno para agricultura. Situada en el distrito 1-Matina, cantón 5-Matina, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Alfredo Mesan Stanley y parcela 21; al sur, camino público a Batan con un frente de 138,90 metros; al este: parcela 16 y al oeste, Quebrada Calderón. Mide: veintiséis mil setecientos treinta y siete metros con cincuenta y ocho decímetros cuadrados. Plano: L-0006076-1972. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y treinta minutos del diecinueve de agosto del año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del veintisiete de agosto del año dos mil veinte con la base de quince millones de colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del cuatro de setiembre del año dos mil veinte con la base de cinco millones de colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Aris Bernadino Chaves Gustavino, Rolando Arcelio Chaves Gustavino, Virginia María Gustavino Miranda. Expediente Nº 20-000289-1208-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial Zona Atlántica, 11 de febrero del año 2020.—Licda. Tatiana Meléndez Herrera, Jueza.—( IN2020447137 ).

Con una base de doscientos veinte mil colones, sáquese a remate el usufructo sobre la finca del partido de San José, matrícula número 200523-003. Situada en distrito Sabanilla, cantón Montes de Oca, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Clara Cruz Leitón; al este, Carlos Abarca Barboza; y al oeste, Luis Enrique Abarca Barboza. Mide: ciento sesenta y cinco metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas del 24 de abril del 2020. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas del 04 de mayo del 2020 con la base de ciento sesenta y cinco mil colones mensuales (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas del 12 de mayo del 2020 con la base de cincuenta y cinco mil colones mensuales (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución de sentencia de Carlos Humberto Abarca Barboza contra Ana Evelyn Abarca Barboza. Expediente N° 15-000565-0164-CI.—Juzgado Segundo Civil de San José, 03 de marzo del 2020.—MSc. Ingrid Fonseca Esquivel, Jueza Decisora.—( IN2020447180 ).

En este Despacho, con una base de seis millones ochocientos veinte mil quinientos cinco colones con noventa y ocho céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 58798, derecho 001, 002 y 003, la cual es terreno solar con una edificación y salón familiar. Situada: en el distrito 4-Quebrada Honda, cantón 2-Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Junta de Educación Quebrada Honda; al sur, calle pública; al este, Roxana Villegas Beita, y al oeste, Sucesión de José Villegas B. Mide: tres mil ochocientos sesenta y siete metros con cuarenta y cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas y cero minutos del ocho de mayo del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas y cero minutos del dieciocho de mayo del dos mil veinte, con la base de cinco millones ciento quince mil trescientos setenta y nueve colones con cuarenta y ocho céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas y cero minutos del veintiséis de mayo del dos mil veinte, con la base de un millón setecientos cinco mil ciento veintiséis colones con cuarenta y nueve céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Florinda María Beita Altamirano, María Jeannette Villegas Beita y Viviana María Villegas Beita. Expediente N° 19-000659-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), 19 de diciembre del 2019.—Lic. Luis Abner Salas Muñoz, Juez.—( IN2020447183 ).

En este Despacho, con una base de tres millones cuatrocientos cuarenta y tres mil cincuenta colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo marca: Hyundai, estilo: Accent, año: 2001, color: azul, Vin: KMHCG41GP1U305496. Para tal efecto se señalan las quince horas y cero minutos (03:00 pm) del veinticinco de mayo del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y cero minutos (03:00 pm) del dos de junio del dos mil veinte con la base de dos millones quinientos ochenta y dos mil doscientos ochenta y siete colones con cincuenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y cero minutos (03:00 pm) del diez de junio del dos mil veinte con la base de ochocientos sesenta mil ochocientos sesenta y dos colones con cincuenta céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Polasi JDS Corporación de Inversiones Sociedad Anónima contra Juan Carlos Ramírez Navarro. Expediente N° 16-010214-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 09 de marzo del 2020.—Victor Obando Rivera, Juez Tramitador.—( IN2020447186 ).

En este Despacho, con una base de un millón novecientos noventa y tres mil ciento setenta y cinco colones con diez céntimos, soportando infracciones / colisiones boleta: 2017-94600376, sáquese a remate el vehículo placas: RMB279. Marca: Hyundai. Estilo: ACCENT. Capacidad: 5 personas. Año: 2001. Color: Blanco. VIN: KMHCG41GP1U258926. Motor: G4EB1043981. Cilindrada: 1500 c.c. Combustible: Gasolina. Para tal efecto se señalan las once horas y cero minutos del veintiuno de mayo de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y cero minutos del veintinueve de mayo de dos mil veinte con la base de un millón cuatrocientos noventa y cuatro mil ochocientos ochenta y un colones con treinta y tres céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y cero minutos del ocho de junio de dos mil veinte con la base de cuatrocientos noventa y ocho mil doscientos noventa y tres colones con treinta y ocho céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Polasi JDS Corporación de Inversiones Sociedad Anónima contra Marjorie González Barquero. Expediente Nº 17-012576-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 27 de febrero del año 2020.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza Decisora.—( IN2020447187 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada anotada bajo las citas 362-00576-01-0907-001 y con una base de setenta y dos millones treinta y cuatro mil quinientos setenta y nueve colones con noventa y ocho céntimos, sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número trescientos cuarenta y tres mil dieciséis, derecho cero cero cero, la cual es terreno lote 7 F para construir. Situada en el distrito 3 Anselmo Llorente, cantón 13 Tibás, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 6F; al sur, calle pública; al este, lote 8F; y al oeste, calle pública. Mide: doscientos veinticuatro metros con sesenta y dos decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y treinta minutos del trece de mayo del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y treinta minutos del veintiuno de mayo del dos mil veinte con la base de cincuenta y cuatro millones veinticinco mil novecientos treinta y cuatro colones con noventa y nueve céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintinueve de mayo del dos mil veinte con la base de dieciocho millones ocho mil seiscientos cuarenta y cinco colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Andrea Walleska Cianfanelli Pérez, Massimo Cianfanelli Sordini. Expediente N° 16-037793-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 03 de marzo del 2020.—Carlos Alejandro Báez Astúa, Juez Tramitador.—( IN2020447189 ).

Por ordenarse así en proceso ejecución sentencia de María Julissa Chacón Retana contra Ernesto Alonso Rodríguez Caballero Expediente Nº 17-000312-0687-FA Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Grecia (Materia Familia) sáquese a remate el bien inmueble que se encuentra en disputa dentro del presente litigio, con la base de veinticuatro millones trescientos cincuenta y dos mil ciento cincuenta y ocho colones exactos; libre de gravámenes y anotaciones se saca a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula folio real número 482525 derecho 000, que se describe registralmente así: Naturaleza: terreno con una casa. Situada en el distrito 5 -San Jerónimo, cantón 6 - Naranjo de la provincia de Alajuela. Linderos: norte, calle pública, sur, Esperanza Cubero Bonilla, este, Santana Cubero Rodríguez, oeste, Gerardo Rodríguez Cubero. Mide: Doscientos setenta y dos metros con sesenta y siete decímetros cuadrados. Plano: A-1271024-2008. Para tal efecto se señalan las catorce horas del dieciocho de junio del 2020 con la base de veinticuatro millones trescientos cincuenta y dos mil ciento cincuenta y ocho colones exactos para el primer remate. De no haber postores interesados(as), para llevar a cabo el segundo remate: se señalan las catorce horas del veinticinco de junio del año dos mil veinte, con la base de veinticuatro millones trescientos cincuenta y dos mil ciento cincuenta y ocho colones exactos. De no apersonarse postores (as) interesados (as), para el tercer remate: se señalan las catorce horas del dos de julio del año dos mil veinte, con la base de veinticuatro millones trescientos cincuenta y dos mil ciento cincuenta y ocho colones exactos. Publíquese el edicto de ley por dos veces consecutivas conforme lo ordena el Código de Procedimientos Civiles [...]. no se aplicaría en este caso la rebaja de la base del 25% que para la figura del remate dispone el Código Procesal Civil Ley 9342 en su numeral 161 que resulta aplicable en este caso por cuanto la misma en su numeral 183 inciso 2.-) y desde su entrada en vigencia, derogó expresamente la Ley de Cobro Judicial N° 8624. [...]”.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Grecia (Materia Familia).—Licda. Patricia María Vega Jenkins, Jueza.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020447234 ).

Títulos Supletorios

Se hace saber: que en este Juzgado se tramita el expediente N° 17-000031-0217-CI, que son diligencias de información posesoria de Marvin Rafael Hidalgo Ceciliano, mayor, casado una vez, agricultor, cédula de identidad número 1-0633-0951, y Elizabeth Méndez Díaz, mayor, casada una vez, ama de casa, ambos vecinos de Chirogres, Rosario, Desamparados, San José, cédula de identidad número 3-0633-0951, a fin de inscribir a su nombre, y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: naturaleza: con una casa de habitación, ubicado en la provincia de San José, cantón 3 de Desamparados, distrito 9 Rosario, Chirogres, linda al norte, Hilda Hidalgo Ceciliano y Ramón Mora Ceciliano; al sur, Luz Marina Hidalgo Ceciliano; al este, Víctor Manuel Carvajal Hidalgo y José Luis Carvajal Hidalgo y al oeste, Gilbert Mora Ceciliano y Daniel Portilla Ceciliano; con una medida de 877 metros cuadrados, según plano catastrado número plano catastrado número SJ-1912981-2016. Se cita y emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este Juzgado a hacer valer sus derechos, expediente N° 17-000031-0217-CI, información posesoria promovida por Marvin Rafael Hidalgo Ceciliano y Elizabeth Méndez Díaz.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 18 de julio de 2017.—Dra. Leyla K. Lozano Chang, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN220446531 ).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 09-000378-0296-CI donde se promueve información posesoria por parte de Roger Barboza Vásquez quien es mayor, estado civil casado, vecino de Palmares de Alajuela, portador de la cédula número 0203680416, profesión comerciante, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito primero Palmares centro, cantón siete Palmares. Colinda: al norte, con Roger Barboza Vásquez; al sur, con William Rojas Vargas y Juan Carlos Rojas Zeledón; al este, con calle pública y al oeste, con José Luis Fernández Vásquez. Mide: noventa y cuatro metros con cuarenta y cuatro decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de novecientos cuarenta y cuatro mil cuatrocientos colones. Que adquirió dicho inmueble por posesión derivada, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en construir una edificación de madera, dar mantenimiento a dicha construcción, así como a la zona verde, manteniendo limpio el terreno. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Roger Barboza Vásquez, expediente N° 09-000378-0296-CI-0.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia civil), 05 de junio del año 2019.—Licda. Eunice Villalobos Jiménez, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2020446604 ).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 19-000063-1002-AG donde se promueve información posesoria por parte de Asociación de Desarrollo Integral de Pavones de Turrialba cédula jurídica N° 3-002-071791, quien es representada por su presidenta Ariana Monge Gamboa, cédula N° 3-337-597, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Cartago, la cual es terreno dedicado a Plaza de Deportes. Situada en el distrito seis Pavones, del cantón cinco Turrialba. Colinda: al norte, con Danfer Campos León; al sur, calle pública con un frente a ella de cincuenta y ocho metros con diecisiete centímetros lineales; al este, calle pública con un frente a ella de noventa y ocho metros con noventa y seis centímetros lineales; y al oeste, con Temporalidades del Vicario Apostólico de Limón. Mide: cinco mil trescientos setenta y ocho metros cuadrados. Indica la promovente que sobre el inmueble a inscribir No pesan cargas reales o gravámenes, que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble por posesión decenal y originaria, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en limpieza, mantenimientos de zonas verdes, instalación y mantenimiento de los marcos que sirven de portería a la plaza de deportes. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todas las partes las interesadas en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso de información posesoria, promovida por Asociación de Desarrollo Integral de Pavones de Turrialba. Expediente N° 19-000063-1002-AG-8.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario de Turrialba, 25 de febrero del 2020.—Lic. Yeison Rodríguez Fernández, Juez.—1 vez.—( IN2020446737 ).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 19-000253-0386-CI donde se promueve información posesoria por parte de German Del Rosario Moreno Chavarría, mayor, casado una vez, policía, cédula de identidad número cinco-cero ciento ochenta y uno-cero ciento cuarenta y tres vecino de Cañas Dulces de Liberia, Guanacaste, de la escuela de Cañas Dulces, setenta y cinco metros al norte, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno lote construido. Situada en el distrito primero que es Liberia, cantón primero que es Liberia. Colinda: al norte, con Teodoro Martínez Jiménez; al sur, con Jenny Obando Vallejo; al este, con calle pública con un frente de seis metros con ochenta y tres; y al oeste, con José Viríato Venegas Hernández. Mide: ciento cincuenta y seis metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de siete millones de colones. Que adquirió dicho inmueble de Juan Carlos Jimenez Vega, mayor, comerciante, cédula cinco-tres tres uno-ocho dos tres, vecino de Liberia en barrio San Roque, frente antiguo salón Los Amigos, del cual no me liga ningún parentesco, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en construcción y mejoramiento de estructuras, mantenimiento de las cercas, labores propias para el ornato de la propiedad. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por German Del Rosario Moreno Chavarría. Expediente N° 19-000253-0386-CI-4.—Juzgado Civil y Trabajo Primer Circuito Judicial Guanacaste (Liberia) (Materia Civil), 10 de marzo del 2020.—José Andrés Ureña Chaves, Juez.—1 vez.—( IN2020446994 ).

Se hace saber: que ante este Despacho se encuentra el expediente N° 05-000127-0388-CI, el cual corresponde a un proceso de diligencias de información posesoria, promovido por Efrín Moraga Bustos, quien es mayor, viudo una vez, pensionado, cédula N° 05-0090-0143 y vecina de Cartagena de Santa Cruz, Gunacaste; el cual interpuso a fin de que se inscriba a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, un terreno que es para construir. Situado en Cartagena, distrito 5° (Cartagena), cantón 3° (Santa Cruz), provincia de Guanacaste; el cual colinda al norte, Carmen Libia Moraga Valerín; al sur, Yessy Peraza Moraga; al este, Ana Lorena Moraga Valerín; y al oeste, calle pública con un frente a ella de diez metros con setenta y seis centímetros lineales. Mide 365.28 m2, según plano G-769113-2002. Indica la parte promotora, que sobre el mismo no pesan cargas reales o gravámenes, que mediante dicho proceso no pretende evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, que estima el inmueble en un cinco millones de colones, que lo adquirió mediante donación verbal que le hiciera quien en vida fue su esposa, Zaida Valerín Bonilla, mayor, casada, cédula N° 6-053-178, vecina de Cartagena de Santa Cruz, los primeros días del mes de junio del año 2002, que hasta la fecha lo ha poseído en calidad de única persona propietaria y en forma continua, pública y pacífica; que los actos de posesión que ha ejercido sobre el han consistido en construcción de una casa, arreglo de cerca, limpieza; que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias otros inmuebles y que carece de título inscribible de dominio. Por tal razón y de conformidad con el artículo 5 de la Ley de Informaciones Posesorias, se emplaza por este medio a todas las personas interesadas en este asunto, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho a hacer valer sus derechos.—Juzgado Civil de Santa Cruz (Guanacaste), 28 de mayo de 2019.—Licda. Floribeth Palacios Alvarado, Jueza.—1 vez.—( IN2020447075 ).

Citaciones

Se convoca a todos los herederos e interesados en la sucesión de quien en vida se llamó María del Carmen Castillo Rojas, quien fue mayor, casada una vez, ama de casa, del mismo vecindario, cédula número dos-doscientos veinticuatro-doscientos treinta y tres, quien falleció el diez de noviembre del año mil novecientos noventa y cinco, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante la notaría del licenciado Gerardo Moya Paniagua, con oficina abierta en la ciudad de Orotina, costado sur del Banco Nacional, teléfono número 2428-8672, o al fax 2428-7760, a hacer valer sus derechos, apercibiendo a todos los que puedan tener la calidad de herederos o interesados, que si no se presentan dentro de ese término, la herencia pasará a quienes corresponda. Expediente Nº 001-2020.—Orotina, nueve de marzo del año dos mil veinte.—Lic. Gerardo Moya Paniagua, Notario.—1 vez.—( IN2020446426 ).

Ante la suscrita notaria, se lleva acabo proceso sucesorio en sede notarial de quien en vida se llamó Luis Ángel Venegas Alfaro, con cédula de identidad número cinco-doscientos sesenta y uno-novecientos ochenta y ocho, otorgada a las diez horas del veinte de enero del dos mil veinte. Notaría: Irene Salazar Jiménez, cédula N° 6-129-421.—Licda. Irene Salazar Jiménez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020446442 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Julio Rodríguez Ulloa, mayor, soltero, sacerdote diocesano, costarricense, con documento de identidad tres-ciento veinte-dieciséis y vecino de Barrio Unesco de Pérez Zeledón, del Liceo Unesco 150 metros noreste. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente 19-000006-0188-CI-8.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Civil), 14 de febrero del año 2019.—Lic. José Celso Fernández Delgado, Juez.—1 vez.—( IN2020446471 ).

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Manuel Antonio Villalobos Zárate, mayor, casado, pensionado, nacionalidad costarricense, con documento de identidad N° 0400780884 y vecino de Heredia, Barva, Buena Vista, frente a la capilla católica. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto, expediente N° 19-000478-0504-CI-8.—Juzgado Civil de Heredia, 30 de mayo del año 2019.—Licda. Margarita Mena Gutiérrez, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2020446482 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Silvia Lindor Wallace, mayor, estado civil Soltera, profesión u oficio Desconocido, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0700490526 y vecina de Turrialba. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente Nº 20-000015-0341-CI-0.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario de Turrialba, 19 de febrero del año 2020.—Ana Milena Gutiérrez Rojas, Jueza.—1 vez.—( IN2020446491 ).

Se hace saber que ante esta notaría se tramita el proceso sucesorio notarial de quien en vida fuera Jorge Luis Céspedes Arias, cédula dos-trescientos nueve quinientos sesenta y seis, soltero. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que, dentro del plazo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente número cero cero uno-dos mil veinte. Notaría del licenciado Luis Mariano Vargas Mayorga, carné tres mil ochenta y nueve, cédula uno-quinientos veintisiete quinientos cuarenta y uno, sita en San José, Goicoechea, Guadalupe centro, cien metros al norte de la sucursal del Banco de Costa Rica, edificio esquinero, segunda planta.—San José, diecisiete de marzo del dos mil veinte.—Lic. Luis Mariano Vargas Mayorga, Notario Público.—1 vez.—( IN2020446497 ).

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Misael Meza Sáenz, mayor, estado civil Soltero, pensionado, nacionalidad costarricense, con documento de identidad N° 3-0112-0866 y vecino de Guácimo de Limón. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto, expediente N° 20-000076-0930-CI-9.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 09 de marzo del año 2020.—Licda. Yency Vargas Salas, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2020446503 ).

Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión acumulada de José Antonio González Pérez, cédula número dos-cero dos cinco dos-cero seis tres siete y de Zoraida Hernández López, cédula número dos-cero dos seis nueve-cero cinco seis cero, para que en el término de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante mi notaría ubicada en Alajuela, 200 oeste y 75 norte de los Tribunales, a hacer valer sus derechos, apercibidos todos aquellos que crean tener derecho a la herencia, que si no se presentan en ese plazo, aquella pasará a quien legalmente corresponda.—Alajuela, marzo 16, 2020.—Lic. Henry Núñez Arias, Notario Público.—1 vez.—( IN2020446509 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Elizabeth Arias Calvo, mayor de edad, costarricense, casada una vez, de oficios del hogar, cédula de identidad número 1-0343-0636, vecina de Alajuela, San Isidro, Pilas, de la Escuela, 400 metros oeste y 100 metros norte, para que, en plazo de 30 días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos. se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que, si no se presentan dentro de dicho plazo, le herencia pasara a quien corresponda, expediente N° 1-2020. Notaría del Consultorio Jurídico Villa Bonita, carné 20899.—Lic. Sebastián Arroyo Trejos, Notario Público.—1 vez.—( IN2020446537 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de José Andrés Solano Villalobos, mayor de edad, costarricense, casado una vez, contador, cédula de identidad número 2-0277-1218, vecino de Alajuela, Montecillos, Los Jardines, casa número 6-D, para que en plazo de 30 días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; se apercibe a los que crean tener caridad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, le herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 2-2020. Notaría del Consultorio Jurídico Villa Bonita, carné 20899.—Lic. Sebastián Arroyo Trejos, Notario.—1 vez.—( IN2020446539 ).

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Elizabeth María Ramírez Ruiz, mayor, estado civil soltera, administradora, nacionalidad Costa Rica, vecina de San José, con documento de identidad N° 0110680085. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 19-000692-0638-CI-4.—Juzgado Segundo Civil de San José, 20 de enero del 2020.—MSc. Ingrid Fonseca Esquivel, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2020446558 ).

Se hace saber que en mi notaría, ubicada en el Rincón de Zaragoza, Palmares de Alajuela, 700 metros al oeste del Templo Católico, se tramita el proceso sucesorio extrajudicial en sede notarial y de forma conjunta, de quienes en vida fueron el señor Miguel Solano Rojas, mayor de edad, casado una vez, agricultor, cédula de identidad numero dos - ciento ochenta - novecientos sesenta y cuatro, vecino del Rincón de Zaragoza, Palmares de Alajuela, doscientos metros al Este, y doscientos metros al sur de la Escuela Pablo Alvarado Vargas, y la señora Elvira Alvarado Alfaro, mayor de edad, casada dos veces, ama de casa, cedula de identidad numero dos - ciento dieciocho - cuatrocientos cincuenta, vecina Rincón de Zaragoza, Palmares de Alajuela, doscientos metros al este, y doscientos metros al sur de la Escuela Pablo Alvarado Vargas. Se cita a los sucesores, herederos, legatarios, acreedores, y en general a todos los interesados, para que, dentro del plazo de quince días a partir de la publicación de este Edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonaren dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente. sucesorio notarial 0001 – 2020.—Trece de marzo del dos mil veinte.—Lic. Olger Vargas Castillo, Carné 14326.—1 vez.—( IN2020446594 ).

De acuerdo a lo establecido en los artículos 115, siguientes y concordantes del Código Procesal Civil, artículo 129 y siguientes del Código Notarial, se informa, cita y emplaza a todos aquellos interesados, herederos, legatarios, acreedores, que en esta notaría se ha iniciado en sede notarial, la Sucesión Ab Intestato de Jonathan Mauricio Chaves Mayorga, mayor, soltero, chef, vecino de Puntarenas, Garabito, Herradura, cédula de identidad número 6-0361-747, para que en el término de 15 días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia, de que si no se presentan en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. La notaría está ubicada en San José, Pavas, Rohrmoser, de la Capilla de La Medalla Milagrosa 25 metros al sur y 25 metros al este. Fax 2296-0950. Expediente N° 0001-2020.—San José, 17 de marzo del 2020.—Lic. Giancarlo Vicarioli Guier, Notario Público.—1 vez.—( IN2020446616 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por José Antonio Muñoz Méndez, a las ocho horas del ocho de marzo del dos mil veinte y comprobado el fallecimiento esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera María De Los Ángeles Muñoz Ureña, conocida como Carolina Muñoz Ureña, mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de San José, Desamparados, de la Clínica Marcial Fallas, doscientos metros al oeste; cédula de identidad número: uno-mil doscientos veintitrés-cero ciento setenta y siete. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la Licda. Eraida Méndez Marchena, en la ciudad de Guápiles, de la MUCAP, doscientos cincuenta metros al oeste, teléfono: 8853 8469.—Licda. Eraida Méndez Marchena, Notaria.—1 vez.—( IN2020446658 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó José Manuel Castro Meléndez, mayor, costarricense, casado, mensajero, vecino de Cartago, La Unión, Concepción, Barrio María Auxiliadora con documento de identidad 0301400494.- Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente Nº 20-000049-0640-CI - 0.—Juzgado Civil de Cartago, 18 de febrero del 2020.—Licda. Marlen Solís Porras, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020446681 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Judith Arias Rodríguez, mayor, estado civil casada, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0202851451 y vecina de San Ramón, Alajuela. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente Nº 20-000059-0296-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Civil), 16 de marzo del año 2020.—Licda. Yorleny Bello Varela, Jueza.—1 vez.—O.C N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020446684 ).

Se emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión ab intestada de: Dagoberto Salas Sandí, quien fue mayor, casado una vez, mecánico, con cédula de identidad número: cuatro-cero uno cinco uno-cero cinco siete siete, cuyo último domicilio fue San Juan de Santa Bárbara de Heredia, Residencial Las Rosas, casa número ocho, para que, dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia, de que si no se presentan en el plazo dado, aquella pasará a quien corresponda. Notaria: Sonia María Arias Gutiérrez, expediente: cero uno-dos mil cuatro, que se tramita ante esta notaría sita en el distrito primero, cantón cuarto de la provincia de Heredia, ciento setenta y cinco metros norte del Palacio Municipal.—Heredia, a las diecisiete horas del veinticuatro de febrero del dos mil veinte.—Licda. Sonia María Arias Gutiérrez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020446702 ).

Se hace saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Gerardo Rivera Vega, mayor, casado, operario de Acueductos y Alcantarillados, costarricense, con documento de identidad N° 0303180611 y vecino de Cartago, Orosí. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente: 17-000026-0346-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 16 de marzo del 2020.—Lic. Mateo Ivankovich Fonseca, Juez Decisor.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020446705 ).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 21 de febrero del 2019, se tramita proceso sucesorio en sede notarial, quien en vida se llamó: Cesar Augusto Aguilar Obando, mayor, soltero, cédula N° 3-416-912, quien según certificado de defunción número: 5112174, lo da por fallecido en el distrito: Central de Turrialba, el 08 de febrero del 2019, era vecino de Cartago, Turrialba, Residencial El Coyol, casa 6 D, primera etapa. Se previene a herederos e interesados en esta sucesión, para que en periodo de 30 días se presenten a hacer valer sus derechos.—Turrialba, 26 de enero del 2020.—Lic. Óscar Bogantes Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2020446741 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fuera David Kaufman Safer, mayor casado una vez, empresario, vecino de Escazú, ciudadano estadounidense con cédula de residencia número uno ocho cuatro cero cero cero ocho dos ocho seis tres seis, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante la notaría del Lic. Tobías Felipe Murillo Jiménez, ubicada en San José, Mata Redonda, Sabana Norte, Avenida Las Américas, Edificio Torres Del Parque, Tercer Piso, Bufete Gutiérrez, Hernández & Pauly; a hacer valer sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Se hace constar que el horario de esta notaría es de las ocho horas a las diecisiete horas. Expediente Nº 2020-001.—Notaría del Lic. Tobías Felipe Murillo Jiménez, carné 20887.—1 vez.—( IN2020446778 ).

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Aida Cacilda Moreno Torres, mayor, estado civil: viuda tres veces, oficio: ama de casa, nacionalidad chilena, con documento de identidad N° 115200105823 y vecina de no indica. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 19-000679-0181-CI-6.—Juzgado Segundo Civil de San José, 02 de diciembre del 2019.—MSc. Ingrid Fonseca Esquivel, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2020446814 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fuera Digna Fidelia Gutiérrez Gutiérrez, cédula N° 5-061-213, para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales contados a partir de la publicación de este edicto comparezca ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la Licenciada Adriana María Arrieta Arrieta, Santa Cruz, Guanacaste, del Banco Nacional, 600 este y 75 norte.—Licda. Adriana María Arrieta Arrieta, Notaria.—1 vez.—( IN2020446855 ).

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Marco Tulio Salazar Alfaro, mayor, casado una vez, comerciante, nacionalidad costarricense, con documento de identidad N° 0203900844 y vecino de Cartago, Tres Ríos, Barrio Santa Eduviges. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 20-000026-0640-CI - 9.—Juzgado Civil de Cartago, 27 de enero del año 2020.—Lic. Luis Diego Romero Trejos, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2020446891 ).

Con treinta días de plazo, contados a partir de la fecha de publicación de este edicto, se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en la sucesión de quien en vida se llamó Bautista Bonilla Cruz, quien fue mayor, casado una vez, agricultor, portador de la cédula de identidad número uno-cuatrocientos ocho-mil cuatrocientos setenta y nueve, vecino de San Marcos de Tarrazú, barrio La Rosita dos, cincuenta metros al norte y cincuenta al oeste del abastecedor BYM, a fin de que comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que en caso de no hacerlo, la herencia pasará a manos de quien o quienes hayan demostrado en el proceso su legítimo derecho a heredar. Asimismo, se le previene acerca del señalamiento de un medio (fax o correo electrónico), para atender sus futuras notificaciones, apercibidos de que, en caso de no hacerlo, o bien que el medio escogido imposibilite su notificación por causas ajenas a esta notaría, las resoluciones que se dicten se les tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Igualmente, se les hace saber que, de surgir controversia en relación a la tramitación de esta sucesión en esta sede, se procederá a dar por terminado el proceso en sede notarial, para su inmediata remisión a la sede judicial. La dirección de esta notaría es en San José, Aserrí, frente a la escuela Santa María, teléfono número veintidós treinta-noventa catorce. Expediente número cero cero tres-dos mil veinte.—San José, Aserrí, diez horas treinta y cinco minutos del día doce de marzo del año dos mil veinte.—Lic. Jorge Mario Piedra Arias, Notario.—1 vez.—( IN2020446932 ).

Con treinta días de plazo, contados a partir de la fecha de publicación de este edicto, se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en la sucesión de quien en vida se llamó Omar Arturo Rojas Solano, quien fue mayor, casado una vez, soldador, cédula número tres-cero ciento setenta y tres-cero seis veintisiete, vecino Cartago, El Carmen, a fin de que comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que en caso de no hacerlo, la herencia pasará a manos de quien o quienes hayan demostrado en el proceso su legítimo derecho a heredar. Asimismo, se le previene acerca del señalamiento de un medio (fax o correo electrónico), para atender sus futuras notificaciones, apercibidos de que, en caso de no hacerlo, o bien que el medio escogido imposibilite su notificación por causas ajenas a esta Notaría, las resoluciones que se dicten se les tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Igualmente, se les hace saber que, de surgir controversia en relación a la tramitación de esta sucesión en esta sede, se procederá a dar por terminado el proceso en sede notarial, para su inmediata remisión a la sede judicial. La dirección de esta notaría es en San José, Aserrí, frente a la escuela Santa María, teléfono número veintidós treinta-noventa catorce, expediente número cero cero cuatro-dos mil veinte.—San José, Aserrí, dieciséis horas del dieciséis de marzo del dos mil veinte.—Lic. Jorge Mario Piedra Arias, Notario Público.—1 vez.—( IN2020446934 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión en sede notarial de la señora: Aida Miryam Villalta Gutiérrez, mayor, casada una vez, ama de casa, portadora de la cédula de identidad número uno-cero cuatrocientos setenta y seis-cero ciento cincuenta y ocho, quien falleció en Hospital Central, San José, el día diecinueve de abril del dos mil trece, para que, dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, lo cual podrán hacer en Cartago, Los Ángeles, Edificio Los Arados, local seis. Teléfono: 8340-8677. Se apercibe a los que crean tener derecho a la herencia que, si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Sucesión de Aida Miryam Villalta Gutiérrez, en sede notarial. Expediente N° 0001-2020. Notaría de la Licda. Hannia Ramírez Rojas.—Licda. Hannia Ramírez Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020446984 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados de sucesión de Eugenia María Arias Carranza, cédula de identidad número uno-cero cinco uno nueve-cero seis uno dos, para que, dentro del plazo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 2020-02. Notaria del Bufete Mil novecientos cuarenta y cinco, calle 19. av. 12-14.—Lic. Salvador H. Calderón Alvarado, Notario Público.—1 vez.—( IN2020447003 ).

Se emplaza por única vez a todos los interesados en la sucesión Oliva de las Piedades Azofeifa Fallas, cédula de identidad 6-0045-0999; para que dentro de 30 días, contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan ante ésta notaría sita Alajuela calle central, avenida 15 y 17, al correo electrónico yanit.alfaro@gmail.com, a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro de éste término la herencia pasará a quien corresponde. Expediente: 001-2020.—Alajuela, 16 horas del 12 de marzo del 2020.—Licda. Yanit Alfaro González, Notaria.—1 vez.—( IN2020447004 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, por María Elena Aguilar Leitón, mayor, viuda, ama de casa, vecina de Llano Grande de Cartago, costado norte de la plaza de deportes, con cédula de identidad número tres-doscientos quince-trescientos quince, comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Raúl Ernesto González Maroto, mayor, casado una vez, pensionado, vecino de Llano Grande de Cartago, costado norte de la plaza de deportes, cédula de identidad número cédula número tres-ciento noventa y seis-cuatrocientos cuarenta y siete. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezca ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del licenciado Mario Redondo Poveda, Cartago, La Pitahaya, setenta metros este de MAFRA, email: marioredondo1@gmail.com.—Lic. Mario Redondo Poveda, Notario.—1 vez.—( IN2020447019 ).

Se hace saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Ligia Alvarado Miranda, mayor, casada, abogada, nacionalidad costarricense, con documento de identidad N° 0104490695 y vecina de San José, San Francisco de Dos Ríos. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente: 19-000664-0182-CI-8.—Juzgado Tercero Civil de San José, 08 de febrero del 2020.—Lic. Carlos Felipe Jinesta Blanco, Juez.—1 vez.—( IN2020447020 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Ronny Adolfo Reyes Araya, mayor, estado civil soltero, unión libre, costarricense, con documento de identidad 0109450515 y vecino de San José, Barrio Córdoba, diagonal a la iglesia. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente Nº 17-000196- 0181-CI-8.—Juzgado Tercero Civil de San José, 13 de marzo del año 2020.—Licda. Ivannia Jiménez Castro, Jueza.—1 vez.—( IN2020447043 ).

Ante esta notaría se declara abierto el proceso sucesorio ab intestato extrajudicial, Se cita y emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados de Carlos Luis Jiménez Brenes, cédula de identidad N° uno-dos cinco cuatro echo dos dos, para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante esta notaría en defensa de sus derechos bajo el apercibimiento de que si no lo hicieren la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° cero cero dos-dos mil veinte, ubicada en San José, frente al plantel de pruebas de manejo de Policía de Tránsito del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, en el Bufete Angulo & Asociados.—Lic. Evelio Pacheco Barahona, Notario.—1 vez.—( IN2020447090 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, por la señora Krystyna Edyta (nombres) Szczepanski (apellido), de un solo apellido en razón de su nacionalidad canadiense, mayor de edad, viuda, ama de casa, con pasaporte de su país de origen número GK cero nueve uno cinco tres cuatro, vecina de Brampton, Ontario Canadá, a las 08:00 horas del 4 de marzo del año 2020 y comprobado el fallecimiento del señor Zbigniew Marian (nombre) Szczepanski (apellido) de un solo apellido en razón de su nacionalidad canadiense, quien fue casado una vez, pensionado, vecino de Brampton, Ontario Canadá, con pasaporte de su país de origen número MJ uno seis ocho cuatro cuatro, en esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Zbigniew Marian Szczepanski, Se cita y emplaza a todos los interesados, para que, dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Licda. Ariana Azofeifa Vaglio, Playas del Coco, Guanacaste, Centro Comercial Plaza Colonial, oficina número cuatro, Teléfono 2670-2246.—Playas del Coco, Guanacaste, 16 de marzo del 2020.—Licda. Ariana Azofeifa Vaglio, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020447108 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Patrocinia Plazaola Torres, quien en vida fue ama de casa, vecina Nicaragua, Chinandega, Departamento Morazán, quien tuvo pasaporte número C cero veintidós mil cuatro y su nacimiento se encuentra inscrito en la República de Nicaragua, Alcaldía de El Viejo, del Registro del Estado Civil de las personas, certificado de nacimiento inscrito al tomo: ocho mil quinientos seis, folio: sesenta y nueve, partida: ciento treinta y siete, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación del presente edicto, comparezca hacer valer sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número 001-2020. Notaría de la Licda. Deyanira Amador Mena.—San José, jueves dieciséis de marzo del año dos mil veinte.—Licda. Deyanira Amador Mena, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020447110 ).

Avisos

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito judicial de la menor Cinthia Vanessa Esquivel Obando, para que se apersonen al Juzgado de Familia de Buenos Aires dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado mediante la resolución de las diez horas y cincuenta y un minutos del dieciocho de febrero de dos mil veinte. Expediente: 19-000232-1552-FA.—Juzgado de Familia de Buenos Aires, 18 de febrero del 2020.—Licda. Edith Brenes Quesada, Jueza.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020445971 ).                                   3 v. 2.

Máster Liana Mata Méndez, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, se convoca por medio de edicto que se publicará por tres veces consecutivas a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela testamentaria de la persona menor de edad Yelisca Salas Paniagua por haber sido nombradas en testamento, ya por corresponderles la legítima, para que se presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha de publicación del último edicto. Expediente N° 19-002085-0292-FA. Proceso tutela legítima. Promovente: Patronato Nacional de la Infancia.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 25 de febrero de 2020.—Msc. Liana Mata Méndez, Jueza.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020445976 ).                       3 v. 2.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito judicial de la persona menor de edad Abigail Barrantes Arguedas, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado, expediente N° 19-002170-0292-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las trece horas y cincuenta y tres minutos del once de marzo de dos mil veinte, 11 de marzo de 2020.—Msc. Liana Mata Méndez, Jueza Tramitadora.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020445977 ).     3 v. 2.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de las personas menores de edad Dalexa Milena y Alex Emanuel ambos de apellidos Mejía Mora, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N°19-002185-0292-FA. Clase de Asunto Depósito Judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las nueve horas y cincuenta y ocho minutos del doce de marzo de dos mil veinte.—Msc. Liana Mata Méndez, Jueza.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020445978 ). 3 v 2.

Se convoca por medio de edicto que se publicará por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela testamentaria de la persona menor de edad Sthepanie Charlene González González por haber sido nombradas en testamento, ya por corresponderles la legítima, para que se presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha de publicación del último edicto. Expediente N° 20-000012-0292-FA. Proceso tutela legítima. Promovente: Patronato Nacional de La Infancia.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 10 de marzo del año 2020.—Licda. Sindy Zúñiga Acuña, Jueza.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020445983 ).        3 v. 2.

Se avisa a Andreina Tatiana Benamburg Agüero, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad 1-1491-0075, de domicilio y de demás calidades desconocidas y Dennis Javier Villalobos Alfaro, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad N° 1-1491-0075, de domicilio y de demás calidades desconocidas, representados por el curador procesal Licenciado Manuel Antonio Morales Araya, que en este despacho se dictó dentro del expediente N° 18-000023-0673-NA establecido por la Licenciada Merelyn Alvarado Robles en calidad de Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, la sentencia que en lo que interesa dice: Sentencia N° 2020000158. Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las trece horas y ocho minutos del dos de marzo del dos mil veinte. Resultando: I…, II…, III…, Considerando: I. Hechos Probados … II. Sobre el Fondo: … Por tanto: Con fundamento en las razones dadas, artículo 9 de la Convención Sobre los Derechos del Niño, artículo 30 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia, 160 y siguientes y concordantes del Código de Familia, se declara con lugar la demanda de declaratoria de abandono con fines de adopción de la persona menor de edad Wanderley David Villalobos Benamburg. Se extingue a sus padres Andreina Tatiana Benamburg Agüero y Dennis Javier Villalobos Alfaro, el ejercicio de la patria potestad. Se ordena mantener el depósito judicial de la persona menor de edad Wanderley David Villalobos Benamburg con los señores Gretel Villalobos Alfaro Y Guillermo Cambronero Naranjo, debiendo apersonarse dentro de tercer día a aceptar el cargo. Inscríbase esta sentencia en la Sección de Nacimientos del Registro Civil, provincia de San José, al tomo dos mil doscientos veinte, folio doscientos ocho, asiento cuatrocientos quince. Se resuelve sin especial condena en costas. Publíquese el edicto respectivo. Notifíquese. Msc. Milagro Rojas Espinoza. Jueza. Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 02 de marzo 2020.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020446386 ).

Se avisa, a los señores Leda Patricia Menani García, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad N° 1-1221-0218, de domicilio y de demás calidades desconocidas; y Fernando Rogelio Moyano, documento de identificación N° P27360455, de domicilio y de demás calidades desconocidas, representada por la curadora procesal Licda. Johanna Patricia Vargas Marín, se le hace saber que existe proceso N° 18-000475-0673-NA de declaratoria judicial de abandono de las personas menores de edad: Leicy Victoria Moyano Menani y Valentina Moyano Menani, establecido por el Patronato Nacional de la Infancia en contra de Leda Patricia Menani García y Fernando Rogelio Moyano, que en resolución dictada por el Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las catorce horas y cincuenta y nueve minutos del veintisiete de julio del dos mil dieciocho, que en lo conducente dice: Se le concede el plazo de cinco días a dicho accionado para que se pronuncie sobre la misma y ofrezcan prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se les advierte a los accionados que, si no contesta en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso con una audiencia oral y privada conforme con el artículo 123 del Código de Familia y una vez recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese. Msc Milagro Rojas Espinoza.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 05 de marzo del 2020.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020446387 ).

Se avisa, a los señores Adela Dinorah Sánchez Rivera, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad 1-1576-0808, de demás calidades y domicilio desconocidos y Hong Ye Fang, mayor de edad, portador de la cédula de identidad 8-0114-0268, de demás calidades y domicilio desconocidos representada por la curadora procesal licenciada Sandra Isabel González Pinto, se le hace saber que existe proceso N° 18-000719-0673-NA de suspensión de patria potestad de las personas menores de edad Ezequiel Daniel Fang Sánchez establecido por el Patronato Nacional de la Infancia en contra de Adela Dinorah Sánchez Rivera y Hong Ye Fang, que en resolución dictada por el Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las quince horas y veintiocho minutos del catorce de diciembre del dos mil dieciocho, que en lo conducente dice: se les concede el plazo de diez días para que se pronuncien sobre la misma y ofrezca prueba de descargo si es del caso de conformidad con el artículo 305 del Código Procesal Civil. Se le advierte a la accionada que, si no contesta en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso, de oficio se le declarará rebelde y se tendrá por contestada afirmativamente la demanda en cuanto a los hechos. Notifíquese. Msc Milagro Rojas Espinoza.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 05 de marzo del 2020.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020446389 ).

Se avisa, al señor Iván Francisco González Arias, cédula de identidad 1-0857-0505, de domicilio y de demás calidades desconocidas, representado por el curador procesal Licenciado Alejandro Fernández Carrillo, se le hace saber que existe proceso N° 18-000725-0673-NA de declaratoria judicial de abandono de la persona menor de edad Dylan González Ruiz establecido por el Patronato Nacional de la Infancia en contra de Ana Yancy Ruiz Cartín e Iván Francisco González Arias, que en resolución dictada por el Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las trece horas y cuarenta y cuatro minutos del treinta y uno de enero del dos mil diecinueve , que en lo conducente dice: se le concede el plazo de cinco días a dicho accionado para que se pronuncie sobre la misma y ofrezcan prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se les advierte a los accionados que, si no contesta en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso con una audiencia oral y privada conforme con el artículo 123 del Código de Familia y una vez recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese. Msc Milagro Rojas Espinoza.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 11 de marzo del 2020.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020446390 ).

Se avisa, a la señora Jennifer Barrantes Castillo, mayor de edad, portador de la cédula de identidad 1-1605-0533, de domicilio y de demás calidades desconocidas, representada por el curador procesal Licenciado José Joaquín Rojas Calderón, se le hace saber que existe proceso N° 18-000814-0673-NA de declaratoria judicial de abandono de la persona menor de edad Anthony David Barrantes Castillo establecido por el Patronato Nacional de la Infancia en contra de Jennifer Barrantes Castillo, que en resolución dictada por el Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las ocho horas y uno minutos del diez de diciembre del dos mil dieciocho, que en lo conducente dice: se le concede el plazo de cinco días a dicha accionada para que se pronuncie sobre la misma y ofrezcan prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se les advierte a los accionados que, si no contesta en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso con una audiencia oral y privada conforme con el artículo 123 del código de familia y una vez recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese. Msc. Milagro Rojas Espinoza.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 10 de marzo del 2020.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020446391 ).

Se avisa a Gladys Flabia Arancibia Arancibia, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad N° 8-0111-0574, de demás calidades y domicilio desconocidos, representada por la curadora procesal Licenciada Ligia María López Alvarado, que en este despacho se dictó dentro del expediente N° 18-000816-0673-NA de suspensión de patria potestad establecido por la Licenciada Marisol Piedra Mora en calidad de representante legal del Patronato Nacional de la Infancia, la sentencia que en lo que interesa dice: Sentencia N° 2020000194. Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las once horas y quince minutos del nueve de marzo del dos mil veinte. Resultando: I…, II…, III …, Considerando: I. Respecto a la excepción de falta de derecho..., II. Hechos probados… III. Sobre El Fondo: … IV..., Por tanto: Por lo expuesto, la doctrina y normas legales citadas, se declara con lugar la presente demanda de suspensión de patria potestad de la persona menor de edad Génesis Elizabeth Arancibia Arancibia. Se rechaza la excepción de falta de derecho. Se suspende a la señora Gladys Flabia Arancibia Arancibia en el ejercicio de la patria potestad. Se ordena mantener el depósito judicial de la persona menor de edad Génesis Elizabeth Arancibia Arancibia en el hogar doña Urania Del Socorro Arancibia Arancibia, debiendo apersonarse dentro de tercer día a aceptar el cargo. Inscríbase esta sentencia en la Sección de Nacimientos del Registro Civil, provincia de San José, a dos mil doscientos once, folio cuatrocientos, asiento setecientos noventa y nueve. Se resuelve sin especial condena en costas. Publíquese el edicto respectivo. Notifíquese. Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza. Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 11 de marzo 2020.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020446392 ).

Licda. Magdalena Alfaro Barrantes, Jueza del Juzgado Segundo de Familia de San José; hace saber a Walter Alonso Duarte Jiménez, documento de identificación N° 0111460331, de nacionalidad costarricense, de domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso de suspensión de patria potestad en su contra promovido por Miriam Sugey Villalobos Castro, bajo el expediente número 18-000890-0187-FA, donde se dictó el auto de traslado de las diecisiete horas y treinta y ocho minutos del trece de noviembre del dos mil dieciocho, que en lo interesa dice: “De la demanda abreviada de suspensión de los atributos de la responsabilidad parental establecida por el accionante Miriam Sugey Villalobos Castro, se confiere traslado al accionado Walter Alonso Duarte Jiménez por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero del 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular N° 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión N° 78-07 celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución al demandado, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4° de la Ley de Notificaciones Judiciales. Lic. Walter Alvarado Arias, Juez”.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Licda. Magdalena Alfaro Barrantes, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020446395 ).

Se avisa a Jorge Alberto Treminio, mayor de edad, nacionalidad nicaragüense, de domicilio y de demás calidades desconocidas y María Jerónima Jarquín Vargas, mayor de edad, nacionalidad nicaragüense, de domicilio y de demás calidades desconocidas , representados por la curadora procesal Licenciada Ana Gabriela Muñoz Vargas, que en este despacho se dictó dentro del expediente N° 18-001058-1307-FA establecido por la Licenciada Wendy Acuña Valverde en calidad de Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, la sentencia que en lo que interesa dice: sentencia N° 2020000165 . Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las dieciséis horas y veintiocho minutos del tres de marzo de dos mil veinte. Resultando: I.—…, II. —…, III. —…, Considerando: I.—Hechos probados… II. —Sobre el fondo: … Por tanto: Con fundamento en las razones dadas, artículo 9 de la Convención Sobre los Derechos del Niño, artículo 30 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia, 160 y siguientes y concordantes del Código de Familia, se declara con lugar la demanda de declaratoria de estado de abandono con fines de adopción de la persona menor de edad Sherling Tatiana Treminio Jarquín. Se le extingue el ejercicio de la Patria Potestad a sus progenitores María Jerónima Jarquín Vargas Y Jorge Alberto Treminio y se confiere el depósito de Sherling Tatiana a la ONG Hogarcito de Turrialba, tal y como fue solicitado por el ente estatal, debiendo su representante legal acudir al juzgado a aceptar el cargo conferido en el plazo de cinco días. Inscríbase esta sentencia en la partida especial en la Sección de Nacimientos del Registro Civil de la Ciudad de Sébaco del Departamento de Matagalpa, el cual deberá el PANI realizar el trámite. Se resuelve sin especial condenatoria en costas. Notifíquese. Diana Rojas Elizondo, Jueza de Familia, Niñez y Adolescencia, San José..—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 05 de marzo 2020.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O.C N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020446396 ).

Msc. Wendy Blanco Donaire Jueza del Juzgado de Familia Segundo Circuito Judicial de San Jose; hace saber a Geyner Gerardo Fernández Arguedas, cédula de identidad de identidad 05-0254-0714, soltero, constructor, domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso desafec. habitación familiar en su contra, bajo el expediente número 19-000006-0165-FA donde se dictó la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José. A las catorce horas y tres minutos del veintiocho de mayo de dos mil diecinueve -(...) Del anterior proceso sumario de Desafectación De Habitación Familiar, establecido por Edda Elizabeth Guzmán Guzmán, se confiere traslado por el plazo perentorio de cinco días a Geyner Gerardo Fernández Arguedas (art. 433 del Código Procesal Civil). Dentro de este mismo plazo podrá oponer excepciones previas y ofrecer la prueba que considere pertinente. Se le previene que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.- Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones JudicialesN°8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009.(...) Constando en autos la certificación de cuenta cedular del demandado con su domicilio registral (ver folio 16), se ordena notificar esta resolución a la parte demandada, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Tercer Circuito Judicial de San José. En caso de que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace ver a las partes, en especial a la parte demandada que, en caso de aceptación total de los hechos, allanamiento, o bien, la no contestación de la demanda procederá el despacho una vez transcurrido el emplazamiento sin mayor trámite y si así se considera apropiado en dicho momento, al dictado de la sentencia correspondiente (...). Msc. Ramón Zamora Montes. Juez. Lo anterior se ordena así en proceso desafec. habitación familiar de Edda Elizabeth Guzmán Guzmán contra Geyner Gerardo Fernandez Arguedas; expediente Nº19-000006-0165-FA.—Juzgado de Familia Segundo Circuito Judicial de San Jose, 06 de marzo del año 2020.—Msc. Wendy Blanco Donaire, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020446397 ).

Se avisa, a la señora Salome Adriana Zúñiga Solano, portadora de la cédula de identidad 6-0382-0507, mayor de edad, nacionalidad costarricense, de demás calidades y domicilio desconocidos, representada por el curador procesal Licenciado David Dumani Echandi, se le hace saber que existe proceso N° 19-000015-0673-NA de suspensión de patria potestad de la persona menor de edad Kersthin Adriana Morales Zúñiga establecido por el Patronato Nacional de la Infancia en contra de Franklin Morales López y Salome Adriana Zúñiga Solano, que en resolución dictada por el Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las once horas y cincuenta minutos del veintiocho de enero de dos mil diecinueve, que en lo conducente dice: Se les concede el plazo de diez días para que se pronuncie sobre la misma y ofrezca prueba de descargo si es del caso de conformidad con el artículo 305 del Código Procesal Civil. Se le advierte a la accionada que, si no contesta en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso, de oficio se le declarará rebelde y se tendrá por contestada afirmativamente la demanda en cuanto a los hechos. Notifíquese. Msc Milagro Rojas Espinoza.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 11 de marzo del 2020.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020446398 ).

Se avisa, al señor Xiangqiang Wu, mayor de edad, nacionalidad china, cédula de residencia 115600515026, de domicilio y de demás calidades desconocidas y Natalia María Alpízar Hidalgo, mayor de edad, nacionalidad costarricense, cédula de identidad 1-1196-0986, de domicilio y de demás calidades desconocidas representada por la curadora procesal licenciada Marlene Alvarado Bermúdez, se le hace saber que existe proceso Nº 19-000437-0673-NA de suspensión de patria potestad de la persona menor de edad Vielka Wu Alpízar establecido por el Patronato Nacional de la Infancia en contra de Natalia María Alpízar Hidalgo y Xiangqiang Wu que en resolución dictada por el Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las nueve horas y cuarenta y nueve minutos del diez de julio de dos mil diecinueve, que en lo conducente dice: Se les concede el plazo de diez días para que se pronuncien sobre la misma y ofrezcan prueba de descargo si es del caso de conformidad con el artículo 305 del Código Procesal Civil. Se les advierte a la accionada que si no contesta en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso, de oficio se le declarará rebelde y se tendrá por contestada afirmativamente la demanda en cuanto a los hechos. Notifíquese. M.Sc. Milagro Rojas Espinoza.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 04 de marzo del 2020.—M.Sc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020446400 ).

Se avisa a la señora María Auxiliadora Martínez Hondoy, mayor, nicaragüense, pasaporte N°C01453353, de domicilio y demás calidades desconocidas, que, en este Juzgado, se tramita el expediente N° 19-000620-0673-NA, correspondiente a diligencias no contenciosas de Depósito Judicial, promovidas por Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Luis Antonio Martínez Hondoy. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias. Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 12 de marzo del 2020. —MSc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020446401 ).

Se avisa a la señora Franci María García Noguera, mayor, con el documento de identidad número 1-1667-0296, de domicilio y demás calidades desconocidas, que en este juzgado se tramita el expediente 19-000715-0673-NA, correspondiente a Diligencias no contenciosas de depósito judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Kicxia Shanin Osorio García. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 11 de marzo de 2020.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020446402 ).

Se avisa a los señores Suyen Abigail Reyes Tercero y Andrés López López, ambos de domicilio y calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente 19-000877-0673-NA, correspondiente a diligencias no contenciosas de depósito judicial, promovidas por Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de las personas menores de edad Ángel Andrés López Reyes y Valentina Julisa Reyes Tercero. Se les concede el plazo de tres días naturales, para que manifiesten su conformidad o se opongan en estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 11 de marzo de 2020.—M.Sc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020446403 ).

Se avisa que en este Despacho bajo el expediente N° 19-003487-0338-FA, Grettel del Pilar Brenes Quesada y José Luis de Los Ángeles Chacón Gamboa, solicitan se apruebe la adopción de la persona menor José Matías Salazar Flores. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia de Cartago, 04 de marzo del 2020.—Msc. Guadalupe Solano Patiño, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020446406 ).

Se avisa que en este Despacho Henry Antonio García Andrade y Sandra Luisiana Toledo Quirós, solicitan se apruebe la adopción conjunta de la persona menor de edad Jazmín Alexandra García Campos. Se concede a todos las personas interesadas directas el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente 20-000047-0673-NA.—Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial, San José, 04 de marzo del año 2020.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020446408 ).

Se avisa a los señores Jesús María Bárcenas Ibarra y Ligia Paz Suárez, ambos mayores, nicaragüense la segunda, domicilio y demás datos desconocidos, que en este Juzgado se tramita el expediente N° 12-400312-0924-FA, mediante el cual la Licda. Vivian Cabezas Chacón, representante legal del Patronato Nacional de la Infancia de Los Chiles solicita modificación de fallo. Se le concede el plazo de tres días para que manifieste su conformidad o se oponga a estas diligencias. Proceso depósito judicial, promueve Patronato Nacional de la Infancia. Expediente N° 12-400312-0924-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 16 de marzo del 2020.—Msc. Yuliana Ugalde Zumbado, Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020446662 ).

Licda. Mayra Trigueros Brenes, Jueza de Familia del Juzgado Segundo de Familia de San José; hace saber a Guiselle Reyes Martínez, de nacionalidad dominicana, cédula de identidad N° 1-0730-0869, y Manuel Francisco Sibaja Mejía, de nacionalidad costarricense, pasaporte de su país número 2865262, ambos de domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso matrimonio inexistente en su contra, bajo el expediente número 15-000326-0187-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Segundo de Familia de San José, a las diez horas y veintiocho minutos del veintidós de mayo del dos mil quince. I. De la anterior demanda ordinario de declaratoria de matrimonio inexistente establecida por el accionante Procuraduría General de la República, se confiere traslado a la accionada(o) Guiselle Reyes Martínez, Manuel Francisco Sibaja Mejía, por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero del 2009. II.—… Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Licda. Mayra Trigueros Brenes, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020446663 ).

Se avisa que en este Despacho en el expediente N° 20-000049-0673-NA, Lara Checcucci, Leonardo Civeli solicitan se apruebe la adopción conjunta internacional de la persona menor Seishel Samantha y Nicole ambas Salas Godínez. Se concede a las personas interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia, de Niñez y Adolescencia, 9 de marzo del 2020.—Licda. Nelda Jiménez Rojas, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020446682 ).

Se avisa que en este Despacho Genoveva Jiménez Porras y Pablo Esteban Camacho Espinoza, solicitan se apruebe la adopción conjunta de la persona menor de edad Katy Monge Meléndez. Se concede a todos las personas interesadas directas el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente N° 20-000052-0673-NA.—Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial, San José, 06 de marzo del 2020.—Licda. Nelda Jiménez Rojas, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020446683 ).

Se avisa que, en este Despacho, Yorleny Orieta Madriz Juarez, solicita se apruebe la adopción individual de las personas menores de edad: Erick Antonio Martínez Aguilar y Jordan Daniel Martínez Aguilar. Se concede a todos las personas interesadas directas el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente N° 20-000114-0673-NA.—Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 05 de marzo del 2020.—Licda. Nelda Jiménez Rojas, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020446708 ).

Licenciada Guadalupe Solano Patiño. Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Oscar Adolfo Duran Jara, cédula 1 0837 0661 en su carácter personal, se le hace saber que en demanda autorización de salida del país de manera indefinida, solicitud de pasaporte y visa americana, establecida por Josefa Marjorie Navarro Navarro contra Oscar Adolfo Duran Jara, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago. A las once horas y cinco minutos del diecisiete de enero del año dos mil veinte. Del anterior proceso de autorización de salida del país de manera indefinida, solicitud de pasaporte y visa americana, expediente 20-000059-0338-FA, establecido por Josefa Marjorie Navarro Navarro, se confiere traslado por el plazo perentorio de cinco días a Oscar Adolfo Duran Jara (art. 433 del Código Procesal Civil). Se le previene que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente, se les invita a utilizar. “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. Dentro de este mismo plazo podrá oponer excepciones previas y ofrecer la prueba que considere pertinente. Por existir personas menores involucradas en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio del sistema de Gestión en línea. Notifíquese esta resolución a la parte demandada, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. De la información obtenida de la cuenta cedular del señor Duran Jara, se observa un posible domicilio donde ubicarlo. Para estos efectos, se comisiona A la Oficina de Comunicaciones y Otros Comunicaciones de Cartago. En caso de que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. con el fin de llevar acabo la audiencia se señalan las trece horas y treinta minutos (1:30 p.m.) del veintitrés de abril del año dos mil veinte. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Cartago.—Licda. Guadalupe Solano Patiño, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020446728 ).

Licenciada Guadalupe Solano Patiño, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Romaine Andrea Michaud Kelley, en su carácter personal, quien es mayor, casada dos veces, administradora de empresas, vecina de Estados Unidos de América, cédula 1-0797-0934, se le hace saber que en demanda nulidad matrimonio, establecida por Gerardo Enrique Rodríguez contra Romaine Andrea Michaud Kelley, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Analizados los autos y siendo que por parte de los señores Vivian Méndez León y Gaston Michaud Mora, se trató de averiguar sobre el paradero de la señora Romaine Andrea y no habiendo resultados positivos por cuanto por medio de la apoderada no es posible notificar a la misma y dicha apoderada no tiene conocimiento sobre el domicilio de la demandada y por medio de Don Gaston, padre de dicha demanda no fue posible por cuanto no se pudo ubicar, en consecuencia se ordena dar trámite a la demanda y nombrarle a la señora Michaud Kelley un curador procesal que la represente en el proceso: De la anterior demanda de nulidad matrimonio establecida por el accionante Gerardo Enrique Rodríguez, se confiere traslado a la accionada Romaine Andrea Michaud Kelley por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. En otro orden de ideas, aporte el actor nuevamente la certificación de movimientos migratorios de la demandada, debidamente actualizada, asimismo con el fin de cubrir los honorarios del curador procesal a nombrar, debe depositar en la cuenta de este Despacho número 190011810338-5, en el Banco de Costa Rica la suma de sesenta y cinco mil colones y con la entrada de la Ley 9635, Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas y el Reglamento 41779, Reglamento del Impuesto sobre el Valor Agregado, vigente a partir del primero de julio del presente año, con el fin de cumplir con la cita ley, debe también depositar en dicha cuenta, la suma de ocho mil cuatrocientos cincuenta colones (¢8.450) correspondiente al 13% del deposito inicial. Notifíquese. Expediente N° 19-001181-0338-FA-01.—Juzgado de Familia de Cartago, Cartago, 08 de enero del 2020.—Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—( IN2020446892 ).

Edictos Matrimoniales

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los señores Gerald García Vidaurre, país de origen: Costarricense, estado civil: soltero en unión libre, cédula de identidad número: 703160960, edad en años cumplidos: 23 años cumplidos, y Paola Portilla Calvo, país de origen: costarricense, estado civil: soltera en unión de libre, cédula de identidad número: 702600834, edad en años cumplidos: 21 años cumplidos ambos vecinos de Limón, Barrio Corales 1, El Bambú, 200 metros norte del TELISA, y 100 metros este de la Pulpería Moreno, casa cemento sin pintar. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto Expediente Nº 20-000037-1152-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 21 de enero del año 2020.—Licda. Kensy Carolina Cruz Chaves, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020446193 ).

Eduardo José López Miranda, mayor, divorciado una vez, cédula de identidad guatemalteca N° 2537171241904 y pasaporte guatemalteco N° 253717124, y Floriana Ugalde Brenes, mayor, soltera, cédula de identidad N° 6-0349-0686, ambos vecinos de Puntarenas, Miramar, han comparecido a esta notaría pública manifestando que desean contraer matrimonio civil. Quien conozca un impedimento legal para que el mismo se realice, deberá comunicarlo, dentro de los ocho días naturales a partir de este edicto, en mi oficina sita en San José, Zapote, Barrio Córdoba, 200 metros al este de la Ministerio de Seguridad Pública.—San José, 13 de marzo del 2020.—Lic. Juan Quirós Meléndez, Notario Público.—1 vez.—( IN2020446208 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Jostin Francisco Ramírez Ureña, mayor, Soltero, ebanista, cédula de identidad número 0207930253, vecino de Sarchí, Cinco Manzanas, Residencial El Higuerón, hijo de Rosibel Ureña Calderón y Francisco Ramírez Ledezma, nacido en Centro Grecia Alajuela, el 21/06/1999, con 20 años de edad, teléfono 6157-5842 y Mariel Dayana Sanchez Barquero, mayor, soltera operaria de producción en Innovaplant, cédula de identidad número 0208210256, vecina de Sarchí, cinco manzanas, 300 metros al norte del tanque de agua, hija de Annia María Barquero Lobo y Esteban Eugenio Sanchez Rodríguez, nacida en centro Grecia Alajuela, el 12/09/2001, actualmente con 18 años de edad, teléfono 6353-8519. Las personas comparecientes manifiestan: Venimos ante su autoridad con el fin de que mediante sus buenos oficios se nos una en matrimonio civil dado que no hay impedimento legal para ello y para comprobarlo solicitamos se llame a declarar a los testigos: Karina de los Ángeles Godínez Vargas cédula 801170927 y Yerni Alonso Chaves Jiménez cédula 208210597. Es todo leído que les fue lo anterior en voz alta a los comparecientes, lo encuentran conforme, ratifican y firman. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 20-000179-0687-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Grecia (Materia Familia), Grecia, 27 de febrero del 2020.—Licda. Patricia María Vega Jenkins, Jueza.—1 vez.—O.C N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020446237 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Alexander David Montenegro Reina, mayor, Soltero, Cocinero, Pasaporte número: P A cero seis tres cuatro cuatro cuatro cuatro, vecino de Barrio San Jorge de Paso Canoas, Entrada de los Tanques, 200 metros, primera entrada a mano derecha, segunda casa a mano izquierda, hijo de Benita Reina Sandoval y Sebastián Montenegro Miranda, ambos padres de nacionalidad Panameña, nacido en Veraguas, Soná, Panamá, el 25/06/1980, con 39 años de edad; y Ana María Gómez Mairena, mayor, divorciada, oficios domésticos, cédula de identidad número: seis - doscientos noventa y cuatro - ciento trece, vecina de misma dirección anterior, hija de Clotilde Mairena González y Teodoro Gómez Lezcano, ambos padres de nacionalidad Panameña, nacida en Neily Corredores Puntarenas, el 23/09/1978, actualmente con 41 años de edad realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente. Nº19-000513-1304-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores) (Materia Familia), Corredores, Ciudad Neily, 27 de febrero del 2020.—Lic. José Milton Ramírez Jiménez, Juez.—1 vez.—O.C N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020446277 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Stiven Isaac Torres Lezcano, mayor, soltero, lavador de vehículos, cédula de identidad número 0604410024, vecino de Veracruz, de la entrada de Ceferino, ochocientos metros hacia adentro, caserío nuevo, casa número 38, hijo de Andrea Edith Lezcano Moreno y Isaac Torres Caballero, nacido en Corredor Corredores Puntarenas, el 21/08/1997, con veintidós años de edad, y Lizeth María Nájera Núñez, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número 0604490992, vecina de Veracruz, entrada de Ceferino, ochocientos metros hacia adentro, en caserío nuevo, casa número 22, hija de Mariana Núñez Sandi y Lidier Nájera Cascante, nacida en Corredor Corredores Puntarenas, el 11/12/1998, actualmente con veintiuno años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 20-000010-1304-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores) (Materia Familia), Corredores, Ciudad Neily, 13 de enero del año 2020.—Lic. José Milton Ramírez Jiménez, Juez Decisor.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020446281 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Daniel Enrique Cascante Romero, mayor de edad, Soltero, informático, vecino de Turrialba, La Suiza, costado oeste, de la Iglesia entrada a la Panadería la Trinidad, cédula de identidad número 0304530097 hijo de Édgar Enrique Cascante Castro y Flor Romero Padilla, nacido en Oriental Central Cartago, el 04/04/1991, con 28 años de edad y Sugey Mileny Quirós Álvarez, mayor de edad, soltera, estilista, vecina de Turrialba, San Juan Sur 50 metros sur de la Iglesia Católica, casa color celeste de banquinas color celeste, con cédula de identidad número 0304540840, hija de Manuel Quirós Matamoros y Zulay Álvarez Torres, nacida en centro Turrialba Cartago, el 19/06/1991, actualmente con 28 años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Turrialba. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente. Nº 20-000072-0675-FA-J.—Juzgado Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Turrialba (Materia Familia), Turrialba, 04 de marzo del año 2020.—Msc. Gisela Salazar Rosales, Jueza.—1 vez.—O.C N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020446284 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Danny Miguel Castro Rodríguez, mayor, soltero, dependiente, cédula de identidad número 0115490375, vecino de Alajuela, San Ramón, San Ramón centro, 25 sur de la esquina sureste del Parque de San Ramón, hijo de José Miguel Castro Alvarado y Jenny Rodríguez Soto, nacido en Uruca, central, San José, el 28/09/1993, con 26 años de edad, y Rosibeth de los Ángeles Cruz Morales, mayor, soltera, estudiante, cédula de identidad número 0207280908, vecina de San Ramón, Santiago, Magallanes, 800 oeste de la entrada, hija de José Ángel Cruz Cruz y María Isabel Morales Castro, nacida en centro, San Ramón, Alajuela, el 09/08/1994, actualmente con 25 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 20- 000158-0688-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), (Materia Familia), San Ramón, 11 de marzo del año 2020.—M.Sc. Guadalupe Valverde Carranza, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020446286 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Claudio Luis Valverde Barboza, mayor, soltero, ebanista, cédula de identidad número 0502230671, vecino de Palmares, La Granja, Madre Verde, 300 metros norte de la entrada Madre Verde casa a mano derecha color beige, hijo de Daniel Valverde Duran y Isabel María Barboza Ruiz, nacido en Mansión Nicoya Guanacaste, el 10/04/1965, con 54 años de edad, y Sandra María Portugués Marín, mayor, divorciada de Carlos Luis de la Trinidad Vásquez Sandi el día 09 de junio del 2004 en la ciudad de San Ramón, ama de casa, cédula de identidad número 0900640111, vecina de Palmares, La Granja, Madre Verde, 300 metros norte de la entrada Madre Verde casa a mano derecha color beige, hija de Amado Portugués Garro y Amada Marín Rojas, nacida en Platanares Pérez Zeledón San José, el 22/07/1965, actualmente con 54 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 20-000159-0688-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramon) (Materia Familia), San Ramón, 12 de marzo del año 2020.—Msc. Guadalupe Valverde Carranza, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020446287 ).

Han comparecido a este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil: Yanan Gerardo López Mora, mayor, soltero, vidriero, cédula de identidad número 0207570369, vecino de San Ramón, San Rafael, Los Parques, Avenida Central 50 metros entrando, hijo Dinora López Mora, nacido en Quesada, San Carlos, Alajuela, el 01/09/1996, con 23 años de edad; y Mariline Joseth Salinas Vargas, mayor, soltera, estudiante, cédula de identidad número 0208030718, vecina de San Ramón, Ángeles, La Amistad, del Liceo Nuestra Señora de los Ángeles 100 este y 25 sur del Mini Super Kesira, hija de Juan Francisco Salinas Salinas y María Ana Vargas Chaves, nacida en Centro San Ramón, Alajuela, el 01/05/2000, actualmente con 19 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 20-000164-0688-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Familia), San Ramón, 12 de marzo del 2020.—Msc. Guadalupe Valverde Carranza, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020446288 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Daniel Esteban Badilla Avendaño, mayor, soltero, dependiente, cédula de identidad número 0208200378, vecino de San Juan, Barrio Belén de la pulpería San Carlos segunda entrada 25 metros, casa a mano derecha, hijo de Víctor Julio Badilla Arroyo y Ericka Vanessa Avendaño Granados, nacido en Centro San Ramon Alajuela, el 17/08/2001, con 18 años de edad, y Krishna Teresa Salas Astúa, mayor, soltera, dependiente, cédula de identidad número 0117720184, vecina de San Juan, Barrio Belén de la pulpería San Carlos segunda entrada 25 metros, casa a mano derecha, hija de Valentino Salas Rojas y Bertalia Astúa Quirós, nacida en Hospital Central San José, el 11/03/2000, actualmente con 20 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente. Nº 20-000165-0688-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Familia), San Ramón, 12 de marzo del 2020.—Msc. Guadalupe Valverde Carranza, Jueza.—1 vez.—O.C N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020446289 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Minor Miguel Hernández Solano, mayor, costarricense, soltero, educador, cédula de identidad número 0304650395, vecino de El Carmen de Cartago del Asilo de la Vejez 100m norte 400 oeste, barrio San Francisco de Asís, hijo de Elizabeth Esperanza Solano Rojas y Mainor Hernández Acuña, ambos padres costarricenses, nacido en Oriental, Central, Cartago, el 28/09/1992, con 27 años de edad, y María Fernanda Alvarado Cartín, mayor, costarricense, Soltera, auxiliar de enfermería, cédula de identidad número 0304770695, vecina de El Carmen de Cartago 75m norte de Auto Repuestos Hernández, hija de Marcela María Cartín Elizondo y Jorge Alvarado Torres, ambos padres costarricenses nacida en Oriental, Central, Cartago, el 31/03/1994, actualmente con 26 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 20-000772-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 13 de marzo del 2020.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020446294 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Juan Luis Ramírez Varela, mayor, divorciado de Alexandra Ferreto Muñoz en Palmares desde el 06/07/2017, cédula de identidad número 0204960365, vecino de Alajuela, San Ramón, Piedades Sur, 300 este de la Iglesia del Socorro, hijo de Fidel Ramírez Rodríguez y Francisca Varela Varela, nacido en centro, San Ramón, el 18/08/1974, con 46 años de edad, y Laurdes Karelia Luna Dávila, mayor, soltera, comerciante, pasaporte C02544628, vecina de Alajuela, San Ramón, Piedades Sur, 300 este de la Iglesia del Socorro, hija de Bacilio Antonio Luna Cucalán y Fany Dávila Téllez, nacida en Nicaragua, San Lorenzo, Boaco, 11/02/1996, actualmente con 23 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto, expediente Nº 20-000014-0688-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia familia), San Ramón, 13 de enero del año 2020.—Msc. Denia Magaly Chavarría Jiménez, Jueza Tramitadora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020446407 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer Matrimonio Civil Santos Isabel Gómez Díaz, mayor, soltera, cédula de identidad N° 05-0270-0224, vecina de Nicoya, Barrio Santa Lucia, de la Estrella de David, 100 metros oeste y 75 metros sur, calle sin salida, casa de madera pintada color papaya, ama de casa, hija de Martina Gómez Gómez y Olindo Briceño Gómez, nacida en Los Ángeles de Arados de Santa Cruz, el 12/12/1971, actualmente cuenta con 48 años de edad, número de teléfono: 8768-99-06 y Agapito Florencio Moran Pérez, mayor, soltero, número de pasaporte C02166344, zapatero, vecino de Nicoya, Barrio Santa Lucia, de la Estrella de David, 100 metros oeste y 75 metros sur, calle sin salida, casa de madera pintada color papaya, zapatero hijo de María Lucrecia Pérez Busto y Valentín Morán Solís, nacido en Chichigalpa de Nicaragua, el 18/08/1962, actualmente con 57 años de edad número de teléfono: 6114-58-31. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 20-000024-0869-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Nicoya, (Materia Familia), 17 de enero del 2020.—Licda. Mariana Otilia Corea Erazo, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020446678 ).

Camilo Alberto Ortega Mairena, mayor, soltero, originario de República de Nicaragua, digitador de exportaciones, vecino de Alajuela, Carrizal, Pavas, frente a Minisúper Pavas, pasaporte número C-01157092, y María José Alvarado Alfaro, costarricense, mayor, soltera, asistente contabilidad y finanzas, vecina de igual dirección en relación con el señor Ortega Mairena, cédula número 2-742-692, han manifestado ante esta notaría su voluntad de contraer matrimonio civil. Quien conozca algún impedimento legal o tenga oposición para la celebración del mismo deberá manifestarlo por escrito o vía facsímil al número 22-22-52-00, en los siguientes ocho días naturales ante mi notaría, sita en San José, Plaza González Víquez, avenida dieciocho, calles quince y diecisiete.—San José, marzo 16 de dos mil veinte.—Lic. José Luis Acosta Campos, Notario Público.—1 vez.—( IN2020446704 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Gaudy Maybel Barrera García, mayor, soltera, oficios domésticos, cédula de identidad número 0504270735, vecina de Cañas, Guanacaste, 200 metros norte de la escuela de la Libertad, casa color blanco, hija de Haydee Maibel García Montalbán y German Barrera Ortega, nacida en Centro Liberia Guanacaste, el 07/06/1999, actualmente con 20 años de edad, número de teléfono 8467-1592, y Javier De Jesús Morales Murillo, mayor, soltero, soldador, cédula de identidad número 0504130933, vecino de Cañas, Guanacaste, 200 metros norte de la escuela de la Libertad, casa color blanco, hijo de Alexandra Murillo Quirós y Wilber Morales Ruiz, nacido en Centro Liberia Guanacaste, el 14/12/1996, con 23 años de edad, número de teléfono 8466-0047. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 20-000082-0928-FA.—Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Cañas (Materia Familia), Guanacaste, Cañas, 11 de marzo del 2020.—Lic. Luis Fernando Saurez Jiménez, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020446706 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Leonardo Murillo Mejía, mayor, soltero, oficial de seguridad, cédula de identidad número 0205770855, vecino de Tilarán, Guanacaste, 400 metros sureste de la casa episcopal de Tilarán, Barrio Buenos Aires hijo de María Isabel Mejía Solano y Ednider Murillo Castro, nacida en Centro Central Alajuela, el 29/11/1982, actualmente con 37 años de edad, número de teléfono 8693-1147 y Sharon Melissa Murillo Alvarado, mayor, Soltera, Oficios Domésticos, cédula de identidad número 0111230794, vecina de Tilarán, Guanacaste, 250 metros sur de la casa episcopal, hija de Bernardita Alvarado Chaves e Isaías Murillo Bravo, nacida en Uruca Central San José, el 09/12/1981, con 38 años de edad, número de teléfono 8772-7049. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente. Nº 20-000088-0928-FA.—Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Cañas (Materia Familia), Guanacaste, Cañas, 11 de marzo del 2020.—Lic. Luis Fernando Saurez Jiménez, Juez.—1 vez.—O.C N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020446707 ).

Han comparecido a este Despacho, solicitando contraer matrimonio, el señor: Emmanuel Antonio García Borges, mayor, soltero, peón agrícola, cédula de identidad número 0504120271, vecino de Liberia, Quebrada Grande, hijo de María Eugenia Borges Ruiz y Marvin García García, nacido en Centro, Liberia, Guanacaste, el 05/09/1996, con 23 años de edad; y la señora: Heilyn Selena Morales Orozco, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número 0504250457, vecina de Liberia, Quebrada Grande, hija de Marta Eugenia Orozco Vega y Erich Morales Saballo, nacida en Centro, Liberia, Guanacaste, el 02/01/1999, actualmente con 21 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 20-000178-0938-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Familia), Liberia, 16 de marzo del 2020.—Msc. Marcela González Solera, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020446711 ).

Han comparecido ante este Juzgado de Familia de Heredia, solicitando contraer matrimonio civil: Maury Graciela Alvarado Castro, mayor, estado civil soltera, profesión ayudante de cocina, cédula de identidad N° 603430274, vecina de Heredia, Santa Barbara, Barrio Jesús, celular: 71742250, hija de Santo Alvarado Fernández y Roxana Castro García, nacida en Corredor, Corredores, Puntarenas, con 35 años de edad y Randall Gerardo Ulate Carballo, mayor, estado civil soltero, profesión operario, cédula de identidad N° 401730034, vecino de Heredia, Santa Bárbara, Barrio Jesús, hijo de Luis Gerardo Ulate Bolaños y María de los Ángeles Carballo Villegas, nacido en Centro, Central, Heredia, actualmente con 39 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice está en la obligación de manifestarlo en este despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 20-000578-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 11 de marzo del 2020.—Lic. Leonardo Loría Alvarado, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020446718 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Rember Amed Machado Segura, mayor de edad, soltero, operario en construcción, cédula de identidad número 0304350234, vecino de Cervantes de Alvarado, de la Escuela de Cervantes 100 metros norte y 25 metros este casa color blanco, hijo de Marisol Machado Segura, nacido en Oriental Central Cartago, el 15/03/1989, con 30 años de edad, y Marianela Navarro Solano, mayor de edad, soltera, ama de casa, cédula de identidad número 0305190140, vecina de Cervantes de Alvarado, de la Escuela de Cervantes 100 metros norte y 25 metros este casa color blanco, hija de Marta Eugenia Solano Granados y Jorge Arturo Navarro Abarca, nacida en Oriental Central Cartago, el 05/02/1993, actualmente con 27 años de edad. Tenemos dos hijas en común de nombres María Celeste de cinco años de edad y María Belén de año y siete meses y ambas de apellidos Machado Navarro. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 20-000637-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, Cartago, 03 de marzo del 2020.—Licda. Guadalupe Solano Patiño, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020446719 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Jordán Jesús Muñoz Rodríguez, mayor, costarricense, Soltero, sin oficio, cédula de identidad número 0305050977, vecino de  Cartago, de Autos la Lima 300m norte 50m oeste El Carmen, hijo de Sandra Rodríguez Mora y Luis Diego Muñoz Vega, ambos padres costarricenses, nacido en Oriental Central Cartago, el 23/10/1997, con 22 años de edad, y Nicole Daniela Vega Vargas, mayor, costarricense, Soltera, estudiante, cédula de identidad número 0305340907, vecina de Urbanización Bruma Azul, Dulce Nombre de Cartago, hija de Jenny María Vega Vargas madre costarricense, nacida en Oriental Central Cartago, el 04/10/2001, actualmente con 18 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 20-000661-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, Cartago, 4 de marzo del 2020.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O.C N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020446720 ).

Han comparecido a este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil: Ángela Dayana Vargas Vásquez, mayor, soltera, ama de casa, teléfono: 6482-48-61, cédula de identidad número 0304770442, vecina de Ujarrás, 100 m sur del Bar La Minita, hija de Lucía Gabriela Vásquez Mejía y Adalberto Vargas Machado, nacida en Oriental, Central, Cartago, el 20/03/1994, con 25 años de edad; y Stiven Emanuel Moya Matamoros, mayor, soltero, chofer, teléfono: 6088-16-76, cédula de identidad número 0304810867, vecino de Ujarrás, 100 m sur del Bar La Minita, hijo de Ligia María Matamoros Solano y Juan José Moya Miranda, nacida en Oriental, Central, Cartago, el 14/10/1994, actualmente con 25 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 20-000769-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, Cartago, 13 de marzo del 2020.—Licda. Guadalupe Solano Patiño, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020446721 ).