BOLETÍN JUDICIAL N° 57 DEL 24 DE MARZO DEL 2020
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
JUZGADO NOTARIAL
TRIBUNALES DE TRABAJO
Remates
Causahabientes
ADMINISTRACIÓN JUDICIAL
Remates
Títulos Supletorios
Citaciones
Avisos
Edictos
Matrimoniales
Edictos en lo Penal
A: Douglas Ricardo
Avendaño Chaverri, cédula
de identidad N° 4-0129-0290, que en el proceso Disciplinario
Notarial 19-000078-0627-NO establecido en su contra por Rodolfo de Los Ángeles Hidalgo Castillo, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. A las catorce horas del tres de setiembre de dos mil diecinueve.
Se tiene por establecido el
presente proceso disciplinario notarial con pretensión
resarcitoria de Rodolfo de Los Ángeles Hidalgo Castillo contra
Douglas Ricardo Avendaño Chaverri
y contra Marvin Ramírez Víquez,
a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés.
Para los efectos del artículo
153 del Código Notarial, se tiene como
parte a la Dirección Nacional
de Notariado, entidad que
dentro del plazo señalado
debe referirse respecto de
la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro
del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir
notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s)
por la parte, las resoluciones
posteriores que se dicten
se le tendrán automáticamente
notificadas con el solo transcurso
de veinticuatro horas después
de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse
en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión,
será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de
Tecnología de la Información
del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados;
si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada
de Notificaciones del Primer Circuito
Judicial de San José (tercer piso
del Edificio de los Tribunales
de Justicia de este Circuito
Judicial), los días martes y jueves
de cada semana. Con respecto al medio, se le hace
saber a las partes lo dispuesto
por el Consejo Superior, en
sesión N° 65-08, celebrada
el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el sentido
de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser
de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización
lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar
las dos alternativas a la vez.
Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto
el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia.
De conformidad con los artículos
153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones,
notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto,
se debe tener en cuenta que, si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio
registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona
que aparente ser mayor de quince años
o por la propia persona denunciada;
pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada.
La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada Douglas Ricardo Avendaño
Chaverri ubicada en Heredia, San Joaquín de Flores, del
BCR, 50 metros norte o en
la siguiente dirección
Heredia, Santa Bárbara, Barrio Jesús, Urbanización
Cifuentes casa K-6, de la entrada principal, sexta
entrada a mano derecha, 50 metros al oeste, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales
y Otras Comunicaciones; Heredia. A Marvin Ramírez Víquez en: Heredia, San Joaquín de Flores, frente al costado oeste del Liceo, se comisiona a la Oficina de
Comunicaciones Judiciales y Otras
Comunicaciones; Heredia. La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada Marvin Ramírez Víquez ubicada en Heredia, San Joaquín de
Flores, costado sur de la Escuela Estados
Unidos de América, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales
y Otras Comunicaciones; Heredia. La notificación en la oficina de la parte denunciada Douglas Ricardo Avendaño
Chaverri ubicada en Heredia, San Joaquín de Flores, del
Banco Nacional de Costa Rica 50 metros norte, se comisiona a la Oficina de
Comunicaciones Judiciales y Otras
Comunicaciones; Heredia. Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de
Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San
José, en: San Pedro Montes de Oca,
costado oeste del Mall San
Pedro, Edificio SIGMA, quinto piso.
En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada;
y en caso de que se impida tal ingreso,
se tendrá por válida la notificación con la entrega de la
cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (artículos
4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones
Judiciales vigente N°8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves
29 de enero del 2009). Obténgase,
por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al
numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, se ordena consultar la página
web de la Dirección de Servicios
Registrales del Registro
Nacional, para que certifique si
la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. Notifíquese. Msc.
Guillermo Rodrigo Castro Rodríguez, Juez. “y la resolución “Juzgado Notarial. San
José a las once horas cincuenta minutos
del doce de marzo del dos
mil veinte. Siendo fallidos los intentos por notificarle al Licenciado Douglas
Ricardo Avendaño Chaverri,
la resolución dictada a las
catorce horas del tres de setiembre de dos mil diecinueve, en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado y
en su domicilio
reportado en el Registro Civil (ver folio 10 y 38
vuelto), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de
Personas Jurídicas (folio 79), de conformidad
con lo dispuesto por el párrafo
IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle a la citada profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una
sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber a la denunciada que
los hechos que se le atribuyen
son: “Que el notario Douglas Ricardo Avendaño Chaverri el día siete de marzo
del 2006, confecciono la escritura
pública número 426, donde consta el traspaso el vehículo tipo microbús, placa 209141 a nombre del denunciante y que han pasado casi
trece años y el vehículo no se encuentra a nombre del denunciante. Se le
pone en conocimiento al denunciado Avendaño Chaverri que el presente proceso se tramita como un proceso Disciplinario Notarial con pretensión
civil Resarcitoria y los alcances
de los todos los hechos denunciados y prueba documental aportada, constan de folio 1 al 9,
del 15 al 27y del folio 43 al 44. “Conforme lo
dispone el citado numeral, comuníquese
esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos,
con el fin de que se le nombre un defensor
público a la denunciada
Douglas Ricardo Avendaño Chaverri,
cédula de identidad N° 4-0129-0290. Notifíquese.
Licda. Melania Suñol
Ocampo,
Jueza
1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2020447258 ).
A: Ana Yesenia Navarro Montero,
cédula de identidad N° 1-1169-0938, que el proceso disciplinario notarial N°
19-000658-0627-NO establecido en
su contra por Dirección
Nacional de Notariado, se han
dictado las resoluciones
que literalmente dicen: “Juzgado Notarial, a las catorce
horas y cuatro minutos del nueve de julio del dos mil diecinueve. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de
Dirección
Nacional de Notariado contra Ana Yesenia Navarro
Montero, a quien se confiere
traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados mediante oficio número 0126-2019 de fecha 06 de junio del 2019 y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Asimismo,
se le previene que dentro del plazo
citado, debe indicar medio en el cual recibir
notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo haga, o si la notificación
no se pudiere efectuar por
el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso
de veinticuatro horas después
de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse
en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión,
será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de
Tecnología de la Información
del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene que, si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados;
si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada
de Notificaciones del Primer Circuito
Judicial de San José (tercer piso
del Edificio de los Tribunales
de Justicia de este Circuito
Judicial), los días martes y jueves
de cada semana. Con respecto al medio, se le hace
saber a las partes lo dispuesto
por el Consejo Superior, en
sesión N° 65-08, celebrada
el 02 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular N° 169-2008, en el sentido
de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser
de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización
lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar
las dos alternativas a la vez.
Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto
el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión N° 78-07 celebrada el 18
de octubre del 2007, artículo
LV, se les solicita a las partes
de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado
civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia.
De conformidad con los artículos
153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones,
notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto,
se debe tener en cuenta que, si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio
registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona
que aparente ser mayor de quince años
o por la propia persona denunciada;
pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada.
La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en San José, Goicoechea, Rancho
Redondo, 100 metros este de la Iglesia
Católica de Vista de Mar, se comisiona
a la Oficina de Comunicaciones Judiciales
y Otras Comunicaciones; del Segundo Circuito Judicial de San José (Goicoechea).
La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada en San José, Goicoechea, Rancho
Redondo, 500 metros sur y 400 metros oeste y 100
metros sur del Seminario San Vicente de Paul, se comisiona a la Oficina de
Comunicaciones Judiciales y Otras
Comunicaciones; del Segundo Circuito Judicial de San
José (Goicoechea). En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador, a fin de realizar la
diligencia encomendada; y en
caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la
cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada (artículos
4°, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones
Judiciales vigente N° 8687,
publicada en La Gaceta N° 20 del jueves
29 de enero del 2009). Obténgase,
por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y
Registro Civil. Conforme al
numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, se ordena consultar la página web de
la Dirección de Servicios Registrales del Registro
Nacional, para certificar si
la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. Notifíquese. Licda. Melania Suñol Ocampo, Jueza”, y la resolución “Solicitud de Defensor Público. —Juzgado
Notarial.—San José, a las catorce
horas quince minutos del dieciséis
de marzo del dos mil veinte.
Siendo fallidos los intentos por notificarle a la Licda. Ana Yesenia Navarro Montero, la resolución
dictada a las catorce horas
y cuatro minutos del nueve de julio del dos mil diecinueve, en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado y en su domicilio reportado
en el Registro Civil (ver folio 9 y 10), y siendo que
no tiene apoderado inscrito ante el Registro de
Personas Jurídicas (folio 27 al 28), de conformidad con lo dispuesto por
el párrafo IV del artículo
153 del Código Notarial, se dispone notificarle a la citada profesional esa resolución así como la presente,
por medio de edicto que se publicará
por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese
a la Imprenta Nacional. Se le hace
saber a la denunciada que los hechos
que se le atribuyen son: “Primero: Que mediante oficio DPJ-0214-2019 de fecha 28 de mayo del 2019, la Dirección
del Registro de Personas Jurídicas
del Registro Nacional, informa
que se tramitó el documento
bajo citas tomo: 2019,
asiento: 313276, que es testimonio de escritura número 195, visible al folio ciento
treinta y seis frente del tomo tercero, otorgada
al veintiuno de mayo del dos mil diecinueve,
por la notaria pública Ana Navarro Montero, quien al momento de protocolizar en lo conducente el acta número uno de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas, en la cual comparece
en ese momento el señor Germán Francisco Víquez
Ramírez, cédula de identidad N° 4-0101-1253, en su condición
de socio y secretario de la sociedad
anónima Tres-Ciento Uno-Quinientos Veinte Mil Ochocientos Veintiocho, con
cédula de persona jurídica N° 3-101-520828. Segundo:
Que, de la consulta realizada en
la base pública de datos
del Tribunal Supremo de Elecciones,
el señor Germán Francisco Víquez
Ramírez, registra defunción
desde la fecha veintiuno de agosto del dos mil diecisiete, con las citas de defunción número 202520830166,
con lugar de deceso en Alajuela. Tercero: Que la escritura pública número ciento noventa
y cinco protocolizada por
la notaria Navarro Montero fue autorizada
el veintiuno de mayo del dos mil diecinueve,
por su parte el acta número uno de la asamblea general
ordinaria y extraordinaria
de accionistas en la que comparece supuestamente el señor Víquez Ramírez se celebró el tres de mayo del dos mil diecinueve
y que la defunción del señor
Víquez Ramírez que comparece como socio y secretario en el acta número uno en la cual la notaria da fe de estuvo presente
la totalidad del capital social y la presencia total de los socios, se
registra el veintiocho de agosto del dos mil diecisiete, registrándose la defunción de
forma anterior a la comparecencia en
la asamblea general ordinaria
y extraordinaria de accionistas,
evidenciándose una grave inconsistencia
jurídica en dichas actuaciones.” Conforme lo dispone el citado
numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre
un defensor público a la denunciada Ana Yesenia Navarro Montero, cédula
de identidad N° 1-1169-0938. Notifíquese.
Licda. Melania Suñol
Ocampo, Jueza”.
Licda. Melania Suñol
Ocampo
Jueza
1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2020447264 ).
A
la Dirección Nacional de Notariado,
al Archivo Notarial, al Registro
Nacional, al Registro Civil y a la ciudadanía en general, que en el proceso disciplinario
notarial N° 07-000126-0627-NO, de Julieta Fuentes Baudrit
contra Jimmy Sheridan Orias (cédula de identidad N° 1-0531-0239), este Juzgado dictó la resolución de las trece horas y cincuenta y dos minutos del dieciocho de marzo de dos mil veinte que literalmente dice: “De
acuerdo con las facultades
de saneamiento procesal y ordenación, de los cuales gozan los administradores de justicia, se anula la resolución dictada a las once
horas y un minutos del veinte
de febrero de dos mil veinte
(folio 143). En otro orden de ideas, mediante Sentencia de Primera Instancia Número 188 de las siete horas cuarenta minutos del veintisiete de febrero del dos
mil nueve (folios 98 al 101), se dispuso
imponerle al Notario Jimmy
Sheridan Orias la sanción disciplinaria de tres meses se suspensión en el ejercicio de la función notarial, la cual se mantendría hasta que se inscriba
el documento objeto de esta litis. Dicha sanción fue publicada
en el Boletín
Judicial número 162 de fecha veinte de agosto del dos mil nueve, la cual comenzaba a regir el veintiocho de agosto del dos mil nueve y la sanción de tres meses culminaba
el veintiocho de noviembre
del dos mil nueve y a partir
de ese momento se mantenía
bajo los términos antes indicados.
No obstante; luego de analizar
la prueba y los argumentos esgrimidos por el Notario
Sheridan Orias (folios 130 al 142), se dispone levantar la suspensión disciplinaria a partir del veintiocho de noviembre del dos
mil diecinueve, impuesta a dicho fedatario mediante Sentencia de Primera Instancia Número 188 de las siete horas cuarenta minutos del veintisiete de febrero del dos mil nueve (folios
98 al 101), comunicada por edicto
publicado en el Boletín Judicial número 162 de fecha veinte de agosto del dos mil nueve. Comuníquese a la Dirección Nacional de Notariado,
Archivo Notarial, Registro
Nacional y al Registro Civil. Firme esta resolución, expídase y publíquese el Edicto respectivo en el Boletín Judicial.
Lo anterior de conformidad con el voto
de la Sala Constitucional número 03937-2008 de las catorce
horas y cincuenta minutos
del doce de marzo del dos
mil ocho. Por último, por innecesario se omite
pronunciamiento sobre el escrito
presentado por el Licenciado
Sheridan Orias visible a folios 150 y 151 del expediente. Notifíquese.
Dra.
Ingrid Palacios Montero,
Jueza
1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2020447769 ).
A la Dirección
Nacional de Notariado, al Archivo
Notarial, al Registro Nacional, al Registro Civil y a la ciudadanía en general, que en el proceso disciplinario notarial N°
10-000826-0627-NO, de Edwin Chacón Bolaños contra
Ronald García Navarro (cédula de identidad
3-0207-0892), este Juzgado dictó la resolución de las catorce horas y cuarenta y cuatro minutos del dieciocho de marzo de dos mil veinte, que literalmente dice “Se
corrige error material que se aprecia
en edicto publicado en Boletín
Judicial N° 53 de fecha dieciocho
de marzo del dos mil veinte
(folio 323), en el sentido
de que se consignó erróneamente
el nombre de la parte denunciada siendo el correcto Ronald García Navarro. Se ordena
comunicar lo aquí dispuesto mediante edicto en el Boletín
Judicial por única vez al Archivo Notarial, Dirección
Nacional de Notariado, Registro
Civil, Registro Nacional y a la ciudadanía
en general. Se hace saber
que la presente corrección
no altera el plazo de ocho días naturales que establece el artículo 161 del Código Notarial con respecto
a la vigencia de la sanción,
la cual fue comunicada en el citado Boletín Judicial. Notifíquese. Juzgado Notarial.
San José, dieciocho de marzo del dos mil veinte.
Dra.
Ingrid Palacios Montero,
Jueza
1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2020447770 ).
PRIMERA PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de este Despacho, a las nueve horas cero minutos del veinte de mayo del dos mil veinte
(09:00 a. m. 20/05/2020), con la base de un millón setecientos cuarenta y un colones exactos (¢1.741.000), en el mejor postor,
remataré lo siguiente: Veinticinco bienes muebles (1 televisor, 1 coffemaker, 1 microondas Oster, 1
pantalla plana Panasonic 32 pulgadas,
1 caja para dinero, 1 horno tostador Black % Decker, 1 equipo de sonido Panasonic LQ, 1
C.P.U., 1 monitor AOC, 1 aparato telefónico
Alcatel, 1 impresora de tiquetes
Feed, serie: USAXKA13050050, 1 control Panasonic, 1 teclado, 1 mouse marca Genius, 1 fuente de poder marca Forza de 4 tomas número de serie: 121406305284, 1 romana Camry ACS-36-3C41, 1 lector de huella
ZKTeco, 11 sillas grandes base metálica y sobre de vinil, 5 mesas base
metal y sobre fórmica y madera, 13 sillas pequeñas base metal sobre de vinil, 1 tabla de surf, 1 congelador vertical, 1 plancha
con ocho vánvulas, 1 baño maría frío,
1 freidora y canastas Craft). Para el segundo remate, se señalan las nueve horas cero minutos del veintiocho de mayo
del dos mil veinte (09:00 a. m. 28/05/2020), con la
base de un millón trescientos
cinco mil setecientos cincuenta colones exactos (¢1.305.750) (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas y cero minutos del cinco de junio del dos mil veinte (09:00 a. m. 05/06/2020), con la base de cuatrocientos treinta y cinco mil doscientos cincuenta colones exactos (¢435,250) (un veinticinco
por ciento de la base inicial).
Nota: Se les informa a las
personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser girado a favor
de este Despacho. La
anterior debido a la restricción
del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso or.s.pri.
prestac. laborales de
Kimberly Vanessa Ramírez Montero contra 3-102-503335 Sociedad de Responsabilidad Limitada. Expediente N° 18-001285-0641-LA.—Juzgado
de Trabajo de Cartago, 17 de marzo
del 2020.—Msc. Ronald
Figueroa Acuña, Juez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020447793 ).
Se cita y emplaza a
los que en carácter de causahabientes de Ronald Francisco Ramírez Rojas cédula N°
0302580304, fallecido el dieciséis
de noviembre del dos mil diecinueve,
se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación
de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de distribución prest. sector
privado bajo el número 20-000026-0694-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N°
20-000026-0694-LA. A favor de Laura Ramírez Arias y otra.—Juzgado
Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Laboral), 06 de marzo
del 2020.—Licda. Yorleny
Bello Varela, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020447265 ).
A
los causahabientes de quién
en vida se llamó Roberto Araya Espinoza, con cédula de identidad N° 2-0264-0562, quien fue mayor, costarricense, casado, se apersonó en este Despacho
en la señora Flor Alfaro
Soto, con cédula de identidad N° 2-0279-1446, mayor, costarricense, viuda, en calidad de esposa
de la persona fallecida, a fin de promover
las presentes diligencias de Consignación
de Prestaciones. Por ello,
se les cita y emplaza por
medio de edicto que se publicará
por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación
de este edicto se apersonen en este
Despacho, en las
diligencias aquí establecidas,
a hacer valer sus derechos
de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 del Código de Trabajo.
Consignación de prestaciones
del trabajador fallecido
Roberto Araya Espinoza. Expediente N° 20-000105-1113-LA.—Juzgado Civil y Trabajo
de Grecia (Materia Laboral), 17 de febrero
del 2020.—Licda. Wendy
Gabriela Martínez Garbanzo, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020447268 ).
Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de José Gerardo Mayela Castillo Castillo, N° 0501370879, mayor, casado,
vecino de Coto Brus, quien, fallecido
el 30 de octubre del año
2019, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación
de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el número
19-000149-1441-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y
550 del Código de Trabajo. Expediente
N° 19-000149-1441-LA. Proceso establecido
por Francisca del Socorro Estrada García.—Juzgado Contravencional
de Coto Brus (Materia
Laboral), 12 de diciembre del 2019.—Lic. Marco Vinicio Soto Herrera, Juez.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2020447777 ).
Se cita
y emplaza a los que en carácter de causahabientes de:
Santiago Carlomagno Quirós
Chinchilla, cédula de identidad número
nueve-cero cero setenta y
seis-cero doscientos ochenta
y nueve, fallecido el 15 de
enero del 2019, se consideren
con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consig. prest.
sector privado bajo el número 19-000289-1125-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N°
19-000289-1125-LA. Por Humberto Quirós Chinchilla a
favor de Santiago Carlomagno Quirós
Chinchilla.—Juzgado
Civil y Trabajo del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia
Laboral), 17 de marzo del 2020.—Lic. José Celso Fernández Delgado, Juez.—1 vez.—O.
C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2020447780 ).
Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Mario Lozano Quintanilla, documento de identidad N°
155806292626, fallecido el 12 de enero
del 2020, se consideren con derecho para que dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación
de este edicto se apersonen ante este despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el N° 20-000009-1542-LA, a hacer
valer sus derechos de conformidad
con lo establecido por los artículos
85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente
N° 20-000009-1542-LA, promovido por Cecilia Garita Villalobos, cédula de identidad
número 701420730.—Juzgado
Contravencional de Matina,
(Materia Laboral), 13 de marzo del 2020.—Lic. Ronny Gerardo Arias
Corrales, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020447783 ).
Se cita
y emplaza a los que en carácter de causahabientes de
Rolando Alberto Darcia Villalobos, cédula N°
1-1063-852, soltero, vecino
de Alajuela, Los Jardines,
Montecillos, casa 22B, laboraba
para Mayoreo Ferretería y Acabados S. A., fallecido el
14/12/2019, se consideren con derecho para que,
dentro del improrrogable lapso
de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en
las diligencias de consig. prest.
sector privado, bajo el expediente N° 20-000030-0639-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido
por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N°
20-000030-0639-LA, por fallecido Rolando Alberto Darcia Villalobos a favor de Xinia Delgado Villalobos.—Juzgado Trabajo del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 28 de enero del 2020.—Licda. Digna María
Rojas Rojas, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2020447785 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de la persona trabajadora
fallecida Juan Gerardo Monestel
Rodríguez, cédula de identidad número
05-0144-1018, quien fuere
pensionado del régimen de la Caja
Costarricense de Seguro Social, fue
mayor de edad, casado, vecino de Liberia,
Guanacaste Barrio El Capulín del Taller Rivas 50 metros al norte,
quien falleció en Liberia el 01 de setiembre de
2019, o quienes se consideren
con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consignación de prestaciones (pago de Aguinaldo
de pensión) bajo el número
20-000066-0942-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y
550 del Código de Trabajo. Expediente
N° 20-000066-0942-LA. Promovidas por Marisol Ugarte
Hernández con cédula de identidad
N° 05-0272-0101.—Juzgado Civil y Trabajo Primer Circuito Judicial
Guanacaste (Liberia) (Materia Laboral), 02 de marzo
del año 2020.—Licda. Aura Lisseth Cedeño Yanes, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2020447787 ).
A los causahabientes
de quién en vida se llamó Roberth
Arroyo Gómez, quien fue
mayor, cédula de identidad 7-124-295, se les hace saber que: Bananera Córcega Sociedad Anónima, cédula
de identidad 3-101-331662, se apersonó
en este despacho
en calidad de patrón de la persona fallecida, a fin de promover las presentes diligencias de consignación
de prestaciones. Por ello,
se les cita y emplaza por
medio de edicto que se publicará
por una sola vez en el boletín judicial, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores
a la publicación de este edicto se apersonen en este despacho,
en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad
con lo establecido por el artículo
85 del Código de Trabajo Consignación
de prestaciones del trabajador
fallecido Roberth Arroyo
Gómez. Expediente número
20-000138-0929-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, 29 de enero del año 2020.—Lic. Luis Manuel Martínez
Castro, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020447797 ).
Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de José Benito Maliaño Martínez, cédula N° 0501280881, fallecido
el 08 de noviembre del año
2011, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación
de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado
bajo el número 20-000337-0929-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N°
20-000337-0929-LA. Interpuesto por Bellarmina Valladares Arroyo, cédula N° 0700530798 a favor de José Benito Maliaño
Martínez.—Juzgado de Trabajo
Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 09 de marzo del año 2020.—Lic. Erick Campos
Camacho, Juez Decisor.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020447799 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Ginette Duarte Castillo 0601210321, fallecida el 31 de mayo del año
2019, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación
de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de
RDD-Consignación de prestaciones
bajo el Número 20- 000718-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N°
20-000718-1178-LA. Por a favor de Ginette Duarte Castillo.—Juzgado
de Trabajo del Primer Circuito
Judicial de San José, Sección Primera, 12 de marzo del año 2020.—M.Sc. Marianella Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2020447800 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Rolando Ezequiel Rojas Colocho, quien fue mayor de edad, soltero, cédula de identidad número 4-0205-0637, de ocupación pintor, vecino de Upala, Aguas Claras,
Urbanización La Nueva Gloria, casa número 23 de color verde musgo, quien laboró
para el Instituto Costarricense de Electricidad, fallecido el 24 de marzo del año 2017, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación
de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el Número
18-000127-1516-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y
550 del Código de Trabajo. Expediente
N° 18-000127-1516-LA. Por a favor de Rolando Ezequiel Rojas Colocho.—Juzgado
Civil y Trabajo Segundo Circuito Judicial Alajuela, Sede Upala (Materia Laboral), 15 de enero
del 2020.—Lic. Mario Alberto Espinoza Briones, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2020448005 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Eduardo Antonio Ballestero
Regalado 0204010602, fallecido el 22 de octubre del año 2018, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación
de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el Número
20-000006-1516-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y
550 del Código de Trabajo. Expediente N° 20-000006-1516-LA. Por a favor de Eduardo
Antonio Ballestero Regalado.—Juzgado Civil y Trabajo
Segundo Circuito Judicial Alajuela, Sede Upala (Materia Laboral)
15 de enero del 2020.—Lic.
Mario Alberto Espinoza Briones, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020448007 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Wilber Alfredo Chavarría
Chavarría 0602430044, fallecido
el uno de febrero del dos mil veinte,
se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación
de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el Número
20-000131-0679-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y
550 del Código de Trabajo. Expediente
N° 20-000131-0679-LA. Por Carlos Chavarría Chavarría, cédula de identidad N°
0601130051, a favor de Wilber Alfredo Chavarría Chavarría, cédula de identidad N°
602430044.—Juzgado de Trabajo Primer Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, 05 de marzo del 2020.—Msc. Ana Shirley Naranjo Solano, Jueza.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2020.—Solicitud N°
68-2017-JA.—(IN2020448011 ).
Se cita y emplaza a las personas que en carácter de
causahabientes de José Orellana Mansilla cédula de identidad 0800230167 y falleció
el 04 de abril del año 2016, se consideren con derecho, para que, dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos y de
conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de
Trabajo. Expediente N° 20-000382-0166-LA. Diligencias
de distribución de prestaciones de la persona fallecida Jose
Orellana Mansilla.—Juzgado de Trabajo del Segundo
Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 17 de marzo del 2020.—M.SC.
Andrés Grossi Castillo, Juez.—1 vez.—O.C N° 364-12-2020.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2020448013 ).
SEGUNDA
PUBLICACIÓN
En este Despacho, con una base
de seis millones seiscientos
treinta y nueve mil trescientos siete colones con noventa y nueve céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando limitaciones de leyes 7052, 7208 Sist. Financiero de Vivienda, citas: 2015-546513-01-0001-001; sáquese
a remate la finca del
Partido de Alajuela, matrícula N° 337866-000,
derecho, la cual es terreno
para construir. Situada en el distrito 3-San Juan, cantón 2-San Ramón de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte,
William Francisco Rojas Vásquez; al sur, Juana Jiménez Varela; al este,
Municipalidad de San Ramón;
y al oeste, William Francisco Rojas Vásquez. Mide: doscientos siete metros con veintisiete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas y treinta minutos del ocho de junio de dos mil veinte. De no haber postores el segundo remate se efectuará a las trece horas y treinta minutos del dieciséis de junio de dos mil veinte, con la
base de cuatro millones novecientos setenta y nueve mil cuatrocientos ochenta colones con noventa y nueve céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las trece horas y treinta minutos del veinticuatro de junio de dos mil veinte, con la
base de un millón seiscientos
cincuenta y nueve mil ochocientos veintisiete colones exactos (25% de la base original).
Notas: se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Asociación Solidarista
de Empleados de Plásticos Modernos
S. A. contra Ángel Enrique
Hernández Sequeira.
Expediente: 18-028954-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, 19 de febrero del 2020.—Melquisedec
Rodríguez Ramírez, Juez Tramitador.—(
IN2020447304 ).
En este Despacho, con
una base de ochenta y dos mil trescientos
treinta y cinco dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de San José, matrícula N°
463026-000, derecho la cual es terreno
para construir, lote 10 B. Situada en el distrito
Sabanilla, cantón Montes De Oca
de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote once B; al sur, lote nueve B; al este, calle pública avenida
primera de la urbanización; y al oeste,
Francisco Quesada Corrales. Mide: ciento
sesenta metros con catorce decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del seis de julio de dos
mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del catorce de julio de dos mil veinte, con la base de sesenta y
un mil setecientos cincuenta
y un dólares con veinticinco
centavos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del veintidós de julio de dos mil veinte, con la base de veinte mil
quinientos ochenta y tres dólares con setenta y cinco centavos (25% de
la base original). Notas: se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Acolchados
Americanos S. A. contra Hilda Yamile Romero Diaz. Expediente: 20-000092-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 16 de enero
del 2020.—Licda. Mayra Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza Decisora.—( IN2020447314 ).
En este Despacho,
con una base de cincuenta y seis mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de San José, matrícula
N° 182933, derecho 000, la cual es naturaleza: terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 1-Curridabat, cantón 18-Curridabat de la provincia
de San José. Colinda: al norte,
Hernán Figueroa; al sur, Jesús Corrales; al este, calle pública
frente 8 m. 15 cm.; y al oeste,
Lourdes Tenorio con 8 m. 24 cm. Mide: ciento ochenta y siete metros con ochenta y ocho decímetros cuadrados. Plano: SJ-0001688-1970. Para tal
efecto se señalan las catorce horas y cuarenta minutos del veintiocho de abril de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cuarenta minutos del siete de mayo de dos mil veinte,
con la base de cuarenta y dos mil dólares
exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cuarenta minutos del quince de
mayo de dos mil veinte, con la base de catorce mil dólares exactos (25% de la base original). Notas:
se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Centinelas Celestiales S. A., contra Nieves Arias Meléndez. Expediente: 20-000345-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 27 de enero del 2020.—Alba
Aurora Ramírez Bazán, Jueza
Decisora.—( IN2020447315 ).
En este Despacho,
con una base de cincuenta y cinco
mil doscientos cincuenta dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San Jose, matrícula número doscientos cuarenta y cinco mil setecientos sesenta y ocho, derecho 000, la cual es terreno para construir con 1 casa. Situada en el distrito San Vicente, cantón Moravia, de la provincia
de San Jose. Colinda: al norte
Adriana Villalobos; al sur calle; al este T.R. División Vivienda y al oeste
T.R. División Vivienda. Mide: ciento
setenta y nueve metros con ochenta y tres decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y quince minutos del dieciséis de junio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y
quince minutos del veinticuatro
de junio de dos mil veinte
con la base de cuarenta y un mil cuatrocientos
treinta y siete dólares con cincuenta centavos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y quince minutos del
dos de julio de dos mil veinte
con la base de trece mil ochocientos
doce dólares con cincuenta centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Giselle Vargas Rey contra Fasosqui S. A. Expediente Nº
20-000345-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de
San Jose, 22 de enero del año
2020.—Yesenia Alicia Solano Molina, Jueza Decisora.—( IN2020447316 ).
En este Despacho,
con una base de setenta y cuatro
millones noventa mil quinientos sesenta colones con catorce céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de
Alajuela, matrícula número ciento catorce mil setecientos setenta y dos-F,
derechos 001 y 002, la cual es terreno
finca filial N° 1-B de dos niveles,
destinada a uso habitacional en proceso de construcción. Situada
en el distrito
10-Desamparados, cantón 1-Alajuela de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, calle central; al
sur, Carmen Murillo Fuentes; al este, finca filial uno A; y al oeste, finca filial dos A. Mide: doscientos noventa y tres metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintidós de junio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del treinta de junio de dos mil veinte, con la
base de cincuenta y cinco millones quinientos sesenta y siete mil novecientos veinte colones con once céntimos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del ocho de julio de dos mil veinte, con la
base de dieciocho millones quinientos veintidós mil seiscientos cuarenta colones con cuatro céntimos (25% de la base original). Notas:
se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Diego
Alejandro Rodríguez Vargas y por haber consentido la hipoteca a Edwin Alfonso Rodríguez Oviedo. Expediente: 20-001819-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, 3 de marzo del 2020.—Hannia Isabel Núñez Rodríguez, Jueza Decisora.—( IN2020447324 ).
En este Despacho,
con una base de dos millones novecientos
treinta y un mil ochenta y
seis colones exactos, libre
de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento un mil novecientos cuarenta y tres, derecho001 y
002, la cual es terreno
para construir con una casa. Lote
504. Situada en el distrito 08 Barranca, cantón 01
Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte calle publica; al sur Lote 528;
al este Lote 505 y al oeste calle pública.
Mide: doscientos treinta metros con sesenta y cinco decímetros metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las siete horas y quince minutos del treinta de abril de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las siete horas y quince minutos del ocho de mayo de dos mil veinte
con la base de dos millones ciento
noventa y ocho mil trescientos catorce colones con cincuenta céntimos (75% de la base original)y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las siete horas y quince minutos del dieciocho de mayo de dos mil veinte
con la base de setecientos treinta
y dos mil setecientos setenta
y un colones con cincuenta céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Instacredit S. A.
contra Isaac Higinio Morales Aguilar, Juan Noe
Aguilar Reyes. Expediente Nº 18-003060-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 08 de noviembre
del año 2019.—Douglas Quesada Zamora, Juez Decisor.—( IN2020447328 ).
En este Despacho, con
una base de veintiséis mil trescientos
cuarenta y siete dólares con setenta y siete centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa N° NCH120, marca: Hyundai, estilo: Santa Fe GLS; vin: KMHSU81XBHU615516; color: Rojo; año: 2017; capacidad: 7. Para tal efecto se señalan las ocho horas y treinta minutos (08:30 am) del dieciséis
de abril de dos mil veinte.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y treinta minutos (08:30 am) del veinticuatro de abril de dos mil veinte con la base de diecinueve
mil setecientos sesenta dólares con ochenta y dos
centavos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y treinta minutos (08:30 am) del cinco de
mayo de dos mil veinte con la base de seis mil quinientos ochenta y seis dólares con noventa y cuatro centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución garantías mobiliarias de Davivienda Costa Rica S. A. contra Sheidron
Rodolfo Grau Solano. Expediente N° 19-001037-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago,
21 de noviembre del año
2019.—Lic. Jairo Jiménez Sandoval, Juez Tramitador.—( IN2020447331 ).
En este Despacho,
con una base de veinticinco millones
de colones exactos, soportando demanda ordinaria bajo las citas:
800-509594-01-0001-001, número de expediente N°
18-000201-0298-AG, sáquese a remate
la finca del Partido de Alajuela, matrícula
N° 199022-000, derecho, la cual es terreno de repasto. Situada en el distrito
9-La Palmera, cantón 10-San
Carlos de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, en parte Agropecuaria
Faga S. A. y en parte servidumbre con un frente a ella
de 10 metros lineales; sur, Agropecuaria
Faga S. A.; este, Agropecuaria Faga S. A.; oeste, Jorge Rodríguez Alvarado. Mide:
cien mil trescientos setenta y nueve metros con noventa y nueve decímetros cuadrados. Plano:
A-0486389-1982. Para tal efecto,
se señalan las trece horas
y cero minutos del veintidós
de mayo de dos mil veinte. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y cero minutos del
uno de junio de dos mil veinte,
con la base de dieciocho millones
setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las trece horas y cero minutos del nueve de junio de dos mil veinte, con la
base de seis millones doscientos
cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Luis Guillermo De Jesús Rojas
Alvarado contra Eddy Andrés Astúa
Muñoz. Expediente: 19-000363-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 02 de marzo del 2020.—Lilliam Álvarez Villegas, Juez Decisor.—( IN2020447369 ).
En este Despacho, a las
ocho horas y cero minutos
del veintidós de mayo de dos mil veinte,
libres de gravámenes y anotaciones, con sus respectivas
bases remataré los siguientes
bienes: 1) Con una base de Tres millones
de colones exactos, la finca del partido de Alajuela, matrícula número 423.642- 000, la
cual es terreno para construir lote número tres. Situada
en el distrito 11, Cutris cantón 10, San Carlos, de
la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte: Sergio González Masis
e Irene María Gutiérrez Rodríguez; sur: Virgita Sara Masis Vargas; este: Omar Jiménez
Rodríguez; oeste: servidumbre
de paso con un frente a ella de ocho
metros. Mide: doscientos cuarenta metros con seis decímetros
cuadrados. Plano: A-1021088-2005. 2) Con una base de nueve millones de colones exactos, la finca del partido de Alajuela, matrícula número 413.922-000, la cual es terreno para construir, lote número cuatro. Situada en el distrito
11, Cutris cantón 10, San
Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte: Sergio
González Masis e Irene Gutiérrez Rodríguez; sur:
Sergio González Masis e Irene Gutiérrez Rodríguez; este: Omar Jiménez Rodríguez; oeste:
servidumbre de paso con 6
metros 79 centímetros, Sergio González Masis e Irene María Gutiérrez Rodríguez. Mide: cuatrocientos treinta metros con veintitrés decímetros cuadrados. Plano:
A-1021087-2005. De no haber postores,
el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero
minutos del uno de junio de
dos mil veinte con la base de dos millones
doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base
original) para la finca número
423.642-000 y con la base de seis millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base
original) para la finca número
413.922-000. Y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las ocho horas y cero minutos del nueve de junio de dos mil veinte con la
base de setecientos cincuenta
mil colones exactos (25% de
la base original) para la finca número
423.642-000 y con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base
original) para la finca número
413.922-000. Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Adita Leticia
Rodríguez Zúñiga, Mauricio Del Gerardo Quesada Vargas
contra Virgita Sara Masis
Vargas. Expediente Nº 19-000882-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, 26 de febrero del año 2020.—Licda. Shirley Montoya
Montero, Jueza Decisora.—( IN2020447425 ).
En este Despacho,
con una base de ciento treinta
y un mil ochocientos dólares
exactos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas:
340-08878-01-0901-001; sáquese a remate
la finca del Partido de Heredia, matrícula
N° 40737-F-000, la cual es terreno
finca filial número 41, bloque
N, terreno para construir, destinada a uso habitacional, que podrá tener
una altura máxima de dos niveles. Situada en el distrito 3-San Francisco, cantón 1-Heredia de la provincia
de Heredia. Colinda: al norte,
acceso vehicular con frente
de 12.71 metros; al sur, filial 1, bloque N; al este, acceso vehicular con frente de 13.75 metros; y al oeste,
filial 40 bloque N. Mide: doscientos dos metros con cincuenta
decímetros cuadrados. Para tal efecto se señalan
las quince horas y quince minutos del veintidós de abril de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince
horas y quince minutos del treinta
de abril de dos mil veinte,
con la base de noventa y ocho
mil ochocientos cincuenta dólares exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las quince horas y quince minutos
del once de mayo de dos mil veinte, con la base de treinta y dos mil novecientos cincuenta dólares exactos (25% de la base original). Notas:
se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Arnoldo Enrique
Quesada Mora, Carmelina González Escamilla. Expediente:
19-011617-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro de Heredia, 22 de enero
del 2020.—Pedro Javier Ubau Hernández, Juez Tramitador.—( IN2020447443
).
En este Despacho,
con una base de diecinueve millones
trescientos setenta y seis
mil ochocientos setenta y cinco colones exactos
por cada finca, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso citas: 2011-72198-01-0029-001; servidumbre
de paso citas:
2011-72198-01-0038-001; servidumbre de paso citas: 2018-
24112-01-0015-001; sáquese a remate
la finca del Partido de Alajuela, matrícula
N° 519.060-000, la cual es terreno
para construir, lote 16 F. Situada en el distrito:
1-Quesada, cantón: 10-San Carlos de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, Hnos. Madrigal
Matamoros Ltda.; al sur, servidumbre con 2.07 metros;
al este, Hnos. Madrigal
Matamoros Ltda.; y al oeste, Hnos.
Madrigal Matamoros Ltda. Mide: quinientos
treinta y un metros cuadrados.
Plano: A-1674592-2013 y la finca Partido de Alajuela,
matrícula
557.286-000, libre de gravámenes hipotecarios,
pero soportando servidumbre de paso citas: 2011-72198-01-0029-001; servidumbre
de paso citas:
2011-72198-01-0038-001; servidumbre de paso citas: 2017-
339846-01-0002-001; y servidumbre de paso citas:
2017-671725-01-0007-001; la cual es terreno para construir, lote G-6. Situada en el distrito 1-Quesada, cantón 10-San Carlos de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte,
finca 2-548305-000 y servidumbre
de paso con 3,98 metros; al sur, finca
2-548317-000 y Hermanos Madrigal Matamoros Limitada; al
este, finca 2-519060- 000;
y al oeste, lote G-7 y servidumbre de paso con 3,98
metros. Mide: seiscientos cuarenta y cuatro metros cuadrados. Plano: A-1965936-2017. Para tal
efecto, se señalan las nueve horas y treinta minutos del diecisiete de abril del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del veintisiete de abril de dos mil veinte, con la base de catorce millones quinientos treinta y dos mil seiscientos cincuenta y seis colones con veinticinco céntimos por cada finca (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del seis de mayo
de dos mil veinte, con la base de cuatro
millones ochocientos cuarenta y cuatro mil doscientos dieciocho colones con setenta y cinco céntimos por cada finca (25% de la base
original). Notas: se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Carlos Luis Cabezas Charpentier, Carlos Luis
Vásquez Fernández contra Hermanos Madrigal Matamoros Limitada.
Expediente: 19-002895-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 25 de febrero del 2020.—Eunice Pérez Arce, Juez Decisor.—( IN2020447528 ).
En este Despacho,
con una base de ciento trece
millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de acueducto y de paso de AYA citas:
2019-772180-01-0001-001; sáquese a remate la finca del Partido de
Alajuela, matrícula N° 204752-000, la cual es terreno para la agricultura, situada en el distrito: 07-La Fortuna, cantón: 10-San
Carlos de la provincia de Alajuela. Linderos: norte, Denis Antonio
Araya, Marianela González Ortiz, Fernando Rojas Bejarano, Óscar Araya Núñez, Tatiana Salas García y Jairo
Miguel Araya Núñez
y Jennifer Ramírez Monge; sur, Denis Antonio Araya Núñez, Marianela González Ortiz y
Arnoldo Cedeño González; este, Denis Antonio Araya Núñez Marianela González Ortiz, calle pública, Óscar
Araya Núñez,
Tatiana Salas García, Jairo Miguel Araya Núñez y Jennifer Ramírez Monge; oeste, Quebrada el Burido en medio Nataniel Murillo Alfaro.
Mide: cincuenta mil ciento cincuenta y tres metros con setenta y un decímetros cuadrados. Plano:
A-0514183-1983. Para tal efecto
se señalan las quince horas y cero minutos del trece de mayo de dos
mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince
horas y cero minutos del veintiuno
de mayo de dos mil veinte, con la base de ochenta y cinco millones ciento veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las
quince horas y cero minutos del veintinueve
de mayo de dos mil veinte, con la base de veintiocho millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de CR Gavilan Ilan
S.A., Dos de Octubre Cero Seis Mariema
S.A. contra Grupo Ara-Ñu S.A. Expediente: 19-004908-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, 02 de marzo del 2020.—Licda. Shirley Montoya Montero, Jueza
Decisora.—(
IN2020447580 ).
En este Despacho,
con una base de siete millones
de colones exactos, libre
de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número ochenta y cuatro mil trescientos sesenta y siete, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito:
01-Guápiles, cantón: 02- Pococí,
de la provincia de Limón. Colinda:
al norte Hermanos Murillo Coto
Sociedad Anónima; al sur Fabio Peraza Solís; al este Hermanos Murillo Coto
Sociedad Anónima y al oeste
calle pública con un frente de 13,00
metros. Mide: doscientos cincuenta y nueve metros con noventa y cinco decímetros cuadrados, plano: L-0539441-1999. Para tal efecto, se señalan las quince
horas y cero minutos del trece
de abril de dos mil veinte.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y cero minutos
del veintiuno de abril de
dos mil veinte, con la base de cinco
millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las
quince horas y cero minutos del veintinueve
de abril de dos mil veinte,
con la base de un millón setecientos
cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Javier Gerardo Brenes
Ortiz contra Jaime Rojas Arguello. Expediente Nº
19-003896-1209-CJ.—Juzgado
de Cobro de Pococí, 05
de febrero del año 2020.—Lic. Jeffrey Thomas Daniels, Juez
Tramitador.—(
IN2020447584 ).
En este Despacho, con
una base de trescientos dieciocho
mil dólares exactos, libre
de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate la finca A) del partido de San José,
matrícula número
165223-000, la cual es terreno
inculto. Situada en el distrito Catedral, cantón San José, de la provincia de San José. Colinda:
al norte, avenida sexta con un metro treinta centímetros; al sur, Cecilia María Herrera Echeverri; al este, Cecilia María
Herrera Echeverri; y al oeste,
Esperanza Herrera Echeverri. Mide:
veintitrés metros con cero decímetros
cuadrados y; B) la finca
del partido de San José, matrícula
número 00082024-001, 004, 007, 008, 009, 010, 011,
012, 013, 014, la cual es terreno
con 1 edificio de 2 pisos. Situada en el distrito
Catedral, cantón San José,
de la provincia de San José. Colinda:
al norte, avenida 6; al
sur, José Delgado Delgado; al este,
Mariana Escalante; y al oeste, Esperanza Herrera. Mide: trescientos noventa y un metros con dos decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del quince de abril de
dos mil veinte. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del veintitrés de abril de dos mil veinte, con la base de doscientos
treinta y ocho mil quinientos dólares exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del cinco de mayo de dos mil veinte,
con la base de setenta y nueve
mil quinientos dólares exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Priber U S.A.
contra Familiar S.R.L., Hergonza S.A., Libia Herrera Zamora. Expediente
19-020703-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro
Primer Circuito Judicial de San José, 17 de febrero del año 2020.—Licda. Wendy Pagani Rojas, Jueza Decisora.—(
IN2020447592 ).
En este Despacho,
con una base de un millón quinientos
noventa y tres mil quinientos dieciséis colones con sesenta y siete céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placas: 607033, Marca:
Volkswagen, Estilo: Jetta, Categoría:
automóvil, Capacidad: 5
personas, año fabricación:
2005, color: negro, Vin: 3VWRV49M65M158835, cilindrada:
1984 c.c. N° Motor: BHP101005. Para tal efecto se señalan las diez horas y treinta minutos del cuatro de mayo de dos
mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y treinta minutos del doce de mayo de dos
mil veinte, con la base de un millón
ciento noventa y cinco mil ciento treinta y siete colones con cincuenta céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las diez horas y treinta minutos del veinte de mayo de dos
mil veinte, con la base de trescientos
noventa y ocho mil trescientos setenta y nueve colones con dieciséis céntimos (25% de la
base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Credimovil S.A.,
contra Carlos José Ávila Molina. Expediente Nº
19-018079-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro
Primer Circuito Judicial de San José, 25 de febrero del 2020.—Lic. Tadeo Solano Alfaro, Juez.—( IN2020447594 ).
En este Despacho, con
una base de seiscientos mil colones
exactos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de
Limón, matrícula N° 52189, derechos 001 y 002, la cual es terreno para vivienda. Situada en el distrito 03 Carrandí, cantón 05 Matina de la provincia de Limón. Colinda: al norte, calle; al sur, Zanjo en medio; al este, Víctor Mayorga; y al oeste,
José Castillo. Mide:
doscientos sesenta y ocho metros con dieciocho decímetros cuadrados. Para tal efecto se señalan las quince
horas treinta minutos del veintidós de abril del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas treinta
minutos del treinta de abril del dos mil veinte con la
base de cuatrocientos cincuenta
mil colones exactos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince
horas treinta minutos del ocho de mayo del dos mil veinte,
con la base de ciento cincuenta
mil colones exactos (25% de
la base original). Notas: se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Óscar Eduardo Orias Chavarría
contra Cristo Inés Lara Alvarado. Expediente: 18-000555-1208-CJ.—Juzgado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica,
9 de marzo del 2020.—Lic.
Edwin Eduardo Mata Elizondo, Juez Decisor.—( IN2020447605 ).
En este Despacho,
con una base de un millón ciento
noventa y siete mil veinticinco colones con sesenta y ocho céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas MOT-527.945, marca: ALL
TERRAIN, estilo: AT 200, categoría:
motocicleta, capacidad: 2
personas, serie: LXYJCML06G0224526, carrocería: motocicleta, tracción: 2x2, año fabricación: 2016, color: verde,
N° motor: 163FMLGA035148, cilindrada: 200 c.c.,
combustible: gasolina. Para tal
efecto se señalan las diez horas y treinta minutos del dieciséis de abril del año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y treinta minutos del veinticuatro de abril del año dos mil veinte con la base de ochocientos
noventa y siete mil setecientos sesenta y nueve colones con veintiséis céntimos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las diez horas y treinta minutos del cinco de mayo del año dos mil veinte con la base de doscientos noventa y nueve mil doscientos cincuenta y seis colones con cuarenta y dos céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Coocique R.L. contra
Jhonny Larios Hurtado. Expediente
Nº 19-003059-1202-CJ.—Juzgado
de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, 29 de enero del año 2020.—Lic. Giovanni Vargas Loaiza, Juez Decisor.—( IN2020447643 ).
En este Despacho,
con una base de veinticinco mil seiscientos
noventa y nueve dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 474238-000, la cual es terreno Lote-11 terreno de solar. Situada en el distrito Aserrí, cantón Aserrí, de la provincia de San
José. Colinda: al norte servidumbre con un frente de 07
mts 10 cms; al sur Rodrigo Fallas
Zúñiga; al este Roger
Alfaro Hernández y al oeste Roger Alfaro Hernández. Mide: ciento veinte
metros con cincuenta y tres
decímetros cuadrados metros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del veintisiete de abril de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del
seis de mayo de dos mil veinte con la base de diecinueve mil doscientos setenta y cuatro dólares con veinticinco centavos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del catorce de mayo de dos mil veinte
con la base de seis mil cuatrocientos veinticuatro dólares con setenta y cinco centavos (25% de
la base original). notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Gabriela Espinoza Castellón
contra Andrea Cristina Araya Chaves, Joshua Ching Cerdas
Expediente:19-015872-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro
Primer Circuito Judicial de San Jose, 19 de febrero del año 2020.—Wendy
Pagani Rojas, Jueza Decisora.—(
IN2020447651 ).
En este Despacho,
con una base de quince mil cuatrocientos cuarenta y dos dólares con noventa y seis centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas BPY233; marca: Toyota estilo: YARIS E; Año: 2017;
color: rojo; cilindrada:
1535; potencia: 64. Para tal
efecto se señalan las dieciséis horas y cero minutos
del veinticinco de mayo de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las dieciséis horas y cero minutos
del dos de junio de dos mil veinte
con la base de once mil quinientos ochenta y dos dólares con veintidós centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las dieciséis horas y
cero minutos del diez de junio de dos mil veinte con la
base de tres mil ochocientos
sesenta dólares con setenta y cuatro centavos (25% de
la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Purdy Motor S. A. contra Daniel Salazar Menocal. Expediente Nº
18-003625-1208-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial Zona Atlántica, 16 de marzo del año 2020.—Edwin Eduardo
Mata Elizondo, Juez Decisor.—(
IN2020447656 ).
En este Despacho,
con una base de quince mil dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones que constan en las citas
800-00009587-01-0901-001; sáquese a remate la finca del Partido de
Puntarenas, matrícula N° 51578-000, la cual es terreno lote B, terreno para construir. Situada en el distrito 01-Golfito, cantón 7-Golfito de la provincia
de Puntarenas. Colinda: al norte,
Costa Bárbara S. A., calle púb. 35 m. 70 cm.; al sur, Cía. Bananera de Costa Rica; al este, Pablo Hardy
Holley; y al oeste, Cía. Bananera
de Costa Rica. Mide: tres
mil cuatrocientos setenta y
siete metros con ochenta y
seis decímetros cuadrados.
Para tal efecto se señalan las trece horas y treinta minutos del veintiuno de abril de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y treinta minutos del veintinueve de abril de dos mil veinte, con la
base de once mil doscientos cincuenta
dólares exactos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las trece horas y treinta minutos del ocho de mayo de dos mil veinte,
con la base de tres mil setecientos
cincuenta dólares exactos (25% de la base original). Notas:
se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Luis Alberto Concepción Ríos contra Jhan Mar Kim Limitada. Expediente N° 17-010838-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 23 de enero del
2020.—Mariela Iveth Cortes García, Jueza Decisora.—( IN2020447695 ).
En la puerta exterior de este
Despacho, con una base de veintinueve
millones trescientos noventa y cinco mil trescientos cuarenta y dos colones con veintiocho céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada anotada bajo las citas 341-2757-01-0920-001; sáquese
a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número 208218-000, la cual es terreno de pasto. Situada en el distrito
2 La Virgen, cantón 10 Sarapiquí,
de la provincia de Heredia. Colinda:
al norte, Marcia Alfaro Carballo; al sur, Pedro
Enrique Acevedo Navarro y calle pública
con un frente de 30 m 39 cm lineales;
al este, quebrada La Virgen; y al oeste,
Marcia Alfaro Carballo. Mide: tres
mil doscientos veintinueve
metros con cincuenta y un decímetros
cuadrados metros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del seis de mayo del año
dos mil veinte. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del catorce de mayo del año dos mil veinte con la base de veintidós millones cuarenta y seis mil quinientos seis colones con setenta y un céntimos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del veintidós de mayo del
año dos mil veinte con la
base de siete millones trescientos cuarenta y ocho mil ochocientos treinta y cinco colones con cincuenta y siete céntimos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Marcia Mayela Alfaro Carballo. Expediente
13-003533-1012-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro
Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 17 de febrero
del año 2020.—Lic. Carlos
Alejandro Báez Astúa, Juez Tramitador.—( IN2020447700 ).
En este Despacho,
con una base de dos millones veintiocho
mil ciento setenta y dos colones con ochenta y siete céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas BJD615, marca Hyundai, categoría automóvil, serie
KMHCG41GP1U205708, año 2001, Sedan 4 puertas, color blanco. Para tal efecto se señalan
las once horas y cero minutos del veinticinco
de mayo de dos mil veinte. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las once
horas y cero minutos del dos de junio
de dos mil veinte con la base de un millón quinientos veintiún mil ciento veintinueve colones con sesenta y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las once
horas y cero minutos del diez
de junio de dos mil veinte
con la base de quinientos siete
mil cuarenta y tres colones con veintidós céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Polasi JDS Corporación de Inversiones S.A
contra Jordy Molina Zamora. Expediente Nº
19-005070-1209-CJ.—Juzgado
de Cobro de Pococí, 04
de marzo del año
2020.—Jeffrey Thomas Daniels, Juez Tramitador.—( IN2020447714 ).
PRIMERA PUBLICACIÓN
A las ocho treinta horas del ocho de mayo de
dos mil veinte, en la puerta exterior del Juzgado Agrario de Liberia, libre de gravámenes
hipotecarios y con la base de trescientos
quince mil quinientos ochenta
y siete dólares americanos
con cincuenta y siete
centavos, por la mejor postura
se rematará la finca inscrita en el Registro Público Inmobiliario, Partido de Guanacaste, número
ciento dieciséis mil doscientos ochenta y siete-cero cero cero, es terreno de potreros con dos
casas, corral y bodega, ubicado en
Mayorga (distrito tercero),
Liberia (cantón primero), Guanacaste, sus linderos son: norte; sur; y este, Estado (parques nacionales, no se especifica cual); y oeste, servidumbre de paso con un ancho
de un metro cincuenta centímetros
y Estado (parques nacional,
no se especifica cuál). Mide: doscientos diez mil treinta y cinco metros con doce decímetros cuadrados. Plano G-quinientos treinta y dos mil doscientos noventa y tres-mil novecientos noventa y ocho. Pertenece a Hacienda Roca Verde S.A. Otros
gravámenes: reservas Ley Forestal citas
466-03077-01-0004-001. Segundo remate: de no existir postura, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las trece treinta horas del dieciocho de
mayo de dos mil veinte, con la base de doscientos treinta y seis mil seiscientos noventa dólares americanos con sesenta y siete centavos (rebajada en un 25% de la base original). Tercer
remate: de no existir postura en el segundo
remate, para celebrar el tercero, se señalan las trece treinta horas del veintiséis de mayo de dos mil veinte,
con la base de setenta y ocho
mil ochocientos noventa y
seis dólares americanos con ochenta
y nueve centavos (un 25% de la base original). Se aclara que, para efectos del remate, la base y los depósitos
para participar, podrán ser
convertida a colones, al tipo de cambio oficial del Banco Central de Costa Rica, según la tasa que rija el día del remate. Nota: publíquese
por dos veces consecutivas
la primera publicación debe
realizarse con un mínimo de
cinco días hábiles de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por estar ordenado en proceso hipotecario
N° 19-001986- 1205-CJ de Banco Nacional de Costa Rica contra Hacienda Roca
Verde S. A..—Juzgado Agrario
de Liberia, 19 de marzo del 2020.—Ruth Alpízar Rodríguez, Jueza.—O. C.
N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2020447794 ).
Primer
remate: a las trece treinta horas del cuatro de mayo
de dos mil veinte, en la puerta exterior del Juzgado Agrario de Liberia, libre de gravámenes
hipotecarios, y con la base de tres
millones de colones, por la
mejor postura se rematará la finca inscrita en el Registro Público Inmobiliario, número ciento cuatro mil doscientos veintinueve derechos
cero cero uno y cero cero
dos. Es terreno parcela veintiséis, para la agricultura, proyecto centro de población la Falconiana, ubicado en Bagaces [distrito primero], de
Bagaces [cantón cuarto] de
la provincia de Guanacaste. Sus linderos
son: norte, parcela veinticinco y calle pública; sur, parcela veintisiete y treinta y uno; este y oeste, calle
pública. Mide: cincuenta y siete mil novecientos treinta y siete metros con cuarenta y seis decímetros cuadrados. Plano G-doscientos dos mil setecientos veinticuatro-mil novecientos noventa y cuatro. Pertenece el derecho cero cero
uno a Efrén González
Guerrero y el derecho cero cero dos a Flor de María
Alvarado Mora. Anotaciones: No hay. Otros gravámenes: servidumbre trasladada citas 0293-00020894-01- 0901-001, servidumbre
trasladas citas
0293-00020894-01-0903-001, servidumbre trasladada citas
0305-00019704-01-0901-001, servidumbre trasladada citas 0305-
00019704-01-0903-001, serv y condic REF:
2321-290-002, citas 0322-00006002-01-0901- 001 y reservas de Ley de Aguas y Ley de
Caminos Públicos citas
0450-00012750-01-0674- 001. Segundo remate: de no existir postura, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las trece treinta horas del doce de mayo de
dos mil veinte, con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones (rebajada en un 25% de la base
original). Tercer remate:
de no existir postura en el segundo remate,
para celebrar el tercero,
se señalan las trece treinta horas del veinte de mayo
de dos mil veinte, con la base de setecientos
cincuenta mil colones (un
25% de la base original). Se remata por estar ordenado en proceso hipotecario
20-000027-0387-AG de Banco de Costa Rica contra Efrén González y Flor de María
Alvarado Mora. Nota: publíquese
por dos veces consecutivas.
La primera publicación debe
realizarse con un mínimo de
cinco días hábiles de antelación a la fecha fijada para la subasta.—Liberia,
18 de marzo del 2020.—Ruth Alpízar
Rodríguez, Jueza Decisora.—O.C.
Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2020447795 ).
Primer
Remate: A las nueve horas del cuatro de mayo
del dos mil veinte, en la puerta exterior del Juzgado Agrario de Liberia, libre de gravámenes
hipotecarios, y con la base de setecientos
cuarenta y cuatro mil setecientos ocho colones con setenta céntimos, por la mejor postura se rematará la finca inscrita en el Registro Público Inmobiliario, número cincuenta y nueve mil doscientos setenta y siete-cero cero cero. Es terreno de agricultura, ubicado en Bagaces (distrito uno), de
Bagaces (cantón cuarto) de
la provincia de Guanacaste. Sus linderos
son: Norte: Germán Jiménez Ledezma y otro, sur: Rafael Ángel Zúñiga Chevez; Este: Reserva Lomas de Barbudal y
Oeste: camino público y otro. Mide setenta
y cinco mil doscientos veintiocho metros con sesenta y ocho decímetros cuadrados. Plano G-seiscientos cuarenta y ocho mil diecinueve-mil novecientos ochenta y seis. Pertenece a
Silvestre Meza Briceño. Anotaciones:
servidumbre y condiciones citas 0363-00007224-01-0945-001. Otros
gravámenes: No hay. Segundo
remate: De no existir postura, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las nueve horas del doce de mayo del
dos mil veinte, con la base de quinientos
cincuenta y ocho mil quinientos treinta y un colones con quinientos veinticinco céntimos (rebajada en un 25% de la base
original). Tercer remate: De no existir postura en el segundo remate,
para celebrar el tercero,
se señalan las nueve horas
del veinte de mayo del dos mil veinte,
con la base de ciento ochenta
y seis mil ciento setenta y
siete colones con ciento setenta y cinco céntimos (un 25% de la base
original). NOTA: Publíquese por dos veces consecutivas. La primera publicación debe realizarse con un mínimo de cinco días hábiles
de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por estar ordenado en proceso
hipotecario 20-000028-0387-AG, de Banco de Costa Rica
contra Silvestre Meza Briceño.—Juzgado
Agrario de Liberia, Liberia, 18 de marzo del 2020.—Rodrigo Valverde Umaña,
Juez.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020447796
).
En este Despacho,
con una base de treinta millones
de colones exactos, libre
de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número quinientos cincuenta y ocho mil treinta y nueve, derecho cero cero cero, la cual es terreno Caña y Charrales con una casa de habitación.
Situada en el distrito 5-Tacares, cantón
3-Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle en medio de Rojas Álvarez Ltda; al sur, Río Pilas en medio Sociedad Rojas Álvarez Ltda;
al este, Ingenio Rosales y Fco. Alfaro, y al oeste, Ingenio Rosales Ltda. Mide: ochenta mil ochocientos cuarenta y seis metros cuadrados.
Plano: A-1959017-2017. Para tal efecto,
se señalan las diez horas y
cero minutos del cuatro de
mayo del dos mil veinte. De no haber
postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas y cero minutos del doce de mayo del dos mil veinte,
con la base de veintidós millones
quinientos mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate, se señalan las diez horas y cero minutos del veinte de mayo del dos mil veinte,
con la base de siete millones
quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Cristian Madrigal González, Iván Manuel de
La Trinidad Blanco Ugalde, John Mario Arango de Los Ríos contra P.R.S. Real
State S. A. Expediente Nº 19-002521-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de
Grecia, 09 de marzo del 2020.—Jazmín Núñez
Alfaro, Jueza Tramitadora.—(
IN2020447809 ).
En este Despacho,
con una base de veintinueve millones
trescientos sesenta y seis
mil ochenta y siete colones con sesenta y dos céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas:
345-04982-01-0930-001; sáquese a remate
la finca del partido de San
José, matrícula número
318503-000, la cual es terreno
con 1 construcción de madera.
Situada: en el distrito 1-Santiago, cantón
4-Puriscal, de la provincia de San José. Colinda: al norte, María Eugenia
Herrera Loáiciga;
al sur, calle pública con 9 m; al este, María Eugenia Herrera Loáiciga, y al oeste,
Norma Villegas Chaves. Mide: doscientos
cuarenta y siete metros con
sesenta y dos decímetros cuadrados.
Plano: SJ-0556379-1984. Para tal efecto,
se señalan las diez horas y
treinta minutos del dieciséis de junio del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas y treinta minutos del veinticuatro de junio del dos mil veinte, con la
base de veintidós millones veinticuatro mil quinientos sesenta y cinco colones con setenta y dos céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas y treinta minutos del dos de julio del dos mil veinte, con la
base de siete millones trescientos cuarenta y un mil quinientos veintiún colones con noventa y un céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Caja de Préstamos y Descuentos de los Empleados del Poder Judicial contra Marlen Geanorih
Jiménez Villegas. Expediente N° 19-013417-1338-CJ. Asimismo
se le hace saber a la parte
actora que deberá aportar un juego completo de copias del expediente, a este Despacho, incluyendo el auto de traslado mismo que deberá adjuntarse en la parte delantera
de dicho juego de copias.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 22 de enero del 2020.—Lic.
Verny Arias Vega, Juez.—(
IN2020447812 ).
En este Despacho,
con una base de diez millones
de colones exactos, soportando servidumbres trasladadas citas:
241-01550-01-0903-001, servidumbres trasladadas citas
352-01676-01-0900-001 e hipoteca citas:
575-96206-01-0001-001, demanda ordinaria
citas: 2017-124683-01-0001-001, sáquese
a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número 172637-000, la cual es terreno para construir lote 7 E con una casa de habitación.
Situada en el distrito 5-Santa Lucía, cantón 2-Barva, de la provincia
de Heredia. Colinda: al norte,
avenida 4; al sur, área de juegos
infantiles número 3, en parte final de avenida 3 y en parte lote 40-E; al este, lote 6-E; y al oeste, lote 8-E. Mide: ciento sesenta
y siete metros con ochenta
y cuatro decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince
horas y treinta minutos del
veinte de abril del dos mil
veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince
horas y treinta minutos del
veintiocho de abril del dos
mil veinte con la base de siete
millones quinientos mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las quince horas y treinta
minutos del siete de mayo
del dos mil veinte con la base de dos millones quinientos mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Esteban Mauricio Salume
Sanz, Inversiones Nemonic
de Heredia S. A., María Gabriela Chiarelli Monge, Mayra Monge Bonilla
contra Alex Eduardo Calderon Acuña, AMM Inversiones y Bienes S. A. Expediente N° 18-007648-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro de Heredia, 15
de enero del 2020.—Noelia Prendas
Ugalde, Jueza Tramitadora.—(
IN2020447874 ).
En este despacho, con
una base de ciento tres mil
veinticinco dólares con sesenta y tres centavos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número ciento nueve mil ochocientos setenta y cuatro-cero cero cero
(109874-000), la cual es terreno
naturaleza: terreno para construir con una casa de habitación.
Situada en el distrito 1-Barva, cantón 2-Barva,
de la provincia de Heredia. Colinda:
al norte, servidumbre de paso en medio de Danilo Chaves
Rojas y Gerardo Espinoza Chaves con un frente de trece metros cincuenta centímetros; al sur, Benilda
Montero Alfaro; al este, Otto Luis Sánchez Alfaro y
al oeste, Carlos Alberto Sánchez Alfaro. Mide: doscientos cinco metros con cuarenta y ocho decímetros cuadrados, plano: H-1273009-2008.
Para tal efecto, se señalan las once horas y cero minutos
del ocho de mayo de dos mil veinte.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y cero minutos
del dieciocho de mayo de dos mil veinte
con la base de setenta y siete
mil doscientos sesenta y nueve dólares con veintidós centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y cero minutos
del veintiséis de mayo de dos mil veinte
con la base de veinticinco mil setecientos
cincuenta y seis dólares
con cuarenta y un centavos (25% de la base original).
Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Heidy
Castro Umaña. Expediente N°
19-014271-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro de Heredia, 13 de marzo
del año 2020.—Noelia Prendas
Ugalde, Jueza Tramitadora.—(
IN2020447879 ).
En este Despacho,
con una base de catorce mil ciento
treinta y cuatro dólares con treinta y seis
centavos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo placas SCB341, Marca:
Nissan, estilo: QASHQAI, categoría:
automóvil, capacidad: 5
personas, serie: SJNFBNJ11GA360252, número de
serie, Vin y chasis: SJNFBNJ11GA360252, año fabricación: 2016, color:
negro. Para tal efecto se señalan las ocho horas y treinta minutos del dieciocho de mayo de
dos mil veinte. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del veintiséis de mayo de
dos mil veinte con la base de diez
mil seiscientos dólares con
setenta y siete centavos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del tres de junio de dos mil veinte con la
base de tres mil quinientos
treinta y tres dólares con cincuenta y nueve centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica SA contra Sonia
Isabel Coto Alban. Expediente
Nº 19-012168-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro
Primer Circuito Judicial de San Jose, 06 de marzo del año 2020.—Alicia Francella Guzmán Valerio, Jueza Tramitadora.—( IN2020447880 ).
En este Despacho,
con una base de dos millones cuatrocientos
cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando infracciones/colisiones sumarias:
07-602219-0489-TC, Juzgado de Tránsito del Primer Circuito Judicial de San José, infracciones/colisiones sumarias:
08-601304-491-TC. Juzgado de Transito
de Desamparados, sáquese a remate
el vehículo placa N°
620024, marca: Suzuki, carrocería: STATION WAGON o familiar, capacidad: 5 personas, estilo:
Grand Vitara, año 1999, color: gris,
chasis: JS3TD62V6X4100394. N° motor: H25X100567,
combustible: gasolina. Para tal
efecto se señalan las catorce horas y quince minutos
del siete de julio de dos
mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y quince minutos
del quince de julio de dos mil veinte,
con la base de un millón ochocientos
treinta y siete mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las catorce horas y quince minutos
del veintitrés de julio de
dos mil veinte, con la base de seiscientos
doce mil quinientos colones exactos (25% de la base
original). Notas: se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso monitorio dinerario de Banco Cathay de Costa Rica S. A. contra Adrián Arguedas
Solano. Expediente: 15-026467-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 20 de
febrero del 2020.—Nidia Duran Oviedo, Jueza Tramitadora.—( IN2020447881
).
En este Despacho,
con una base de doce mil ochocientos
noventa y cuatro dólares con seis centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: placas número BGC531, marca Chevrolet, estilo Trax LT, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2014, color negro, vin 3GNCJ7CE4EL168302, cilindrada 1800 c.c. combustible gasolina,
motor Nº 2H0133026621. Para tal efecto
se señalan las diez horas y
cero minutos del veinte de julio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero
minutos del veintiocho de julio de dos mil veinte con la
base de nueve mil seiscientos
setenta dólares con cincuenta y cinco centavos (75%
de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del cinco de agosto de dos mil veinte con la base de tres mil doscientos veintitrés dólares con cincuenta y un
centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Ilsie Alejandra Cordero Zarate, expediente
N° 18-005710-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de
San José, 07 de febrero del año
2020.—Licda. Mónica Farah Castillo, Jueza Decisora.—( IN2020447882 ).
En este Despacho,
con una base de doce mil quinientos
dólares con cuarenta y ocho centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate
el vehículo: BSC563, marca:
Chevrolet, estilo: Beat LT, chasis:
MA6CG5CD0KT065338, año modelo:
2019, color: negro, capacidad: 5 personas, tracción: 4x2, N° motor: B12D1Z2190358HN7X0235, combustible: gasolina.
Para tal efecto, se señalan las once horas y cero minutos
del dieciséis de junio del
dos mil veinte. De no haber
postores, el segundo remate, se efectuará a las once
horas y cero minutos del veinticuatro
de junio del dos mil veinte,
con la base de nueve mil trescientos
setenta y cinco dólares con treinta y seis
centavos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate, se señalan las once
horas y cero minutos del dos de julio
del dos mil veinte, con la base de tres mil ciento veinticinco dólares con doce centavos (25% de la base original). Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra María José González
Corrales. Expediente N° 20-000375-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 09 de marzo del
2020.—Lic. Verny Arias
Vega, Juez Tramitador.—( IN2020447888 ).
En este Despacho, con
una base de dieciséis mil tres
dólares con ochenta y cuatro centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas BQR349, marca: Hyundai, estilo: ACCENT, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas,
año fabricación: 2018,
color: gris, N° motor: G4LCJE711983, cilindrada: 1400 C.C., combustible: gasolina.
Para tal efecto se señalan las quince horas y quince minutos
del diecinueve de mayo de dos mil veinte.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y quince minutos
del veintisiete de mayo de dos mil veinte con la base de doce mil
dos dólares con ochenta y ocho centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y quince minutos
del cuatro de junio de dos
mil veinte con la base de cuatro
mil dólares con noventa y
seis centavos (25% de la base original). Notas: Se
les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Jason
Amador Carmona. Expediente N° 19-008931-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 11 de marzo
del año 2020.—Liseth
Delgado Chavarría, Jueza Tramitadora.—( IN2020447890 ).
En este Despacho, con
una base de cuarenta y siete
mil doscientos treinta y cinco dólares con veintitrés centavos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 326-01415-01-0901-001,
servidumbre trasladada citas: 379-12398-01-0801-001, servidumbre
trasladada citas:
379-12398-01-0802-001, servidumbre trasladada citas:
379-12398-01-0803-001, servidumbre trasladada citas:
379-12398-01-0804-001; sáquese a remate
la finca del partido de
Heredia, matrícula número ciento ochenta y seis mil seiscientos sesenta y seis,
derecho 000, la cual es terreno
bloque C lote 18 terreno para construir. Situada en el distrito
3-San Francisco, cantón 1-Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al
norte, lote C 2 y lote C 1; al sur, avenida segunda de la urbanización con un
frente a ella
de 9 metros; al este, lote
C 19 y al oeste, lote C 16.
Mide: ciento veintiséis metros cuadrados. Para
tal efecto, se señalan las diez horas y treinta minutos del veintidós de junio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y treinta minutos del treinta de junio de dos mil veinte con la
base de treinta y cinco mil
cuatrocientos veintiséis dólares con cuarenta y dos
centavos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y treinta minutos del ocho de julio de dos mil veinte con la
base de once mil ochocientos ocho
dólares con ochenta y un
centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Hazel
Viviana Coto Chinchilla, Juan Carlos Navarro Abarca. Expediente Nº
19-012999-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro de Heredia, 11 de marzo
del 2020.—German Valverde Vindas, Juez
Tramitador.—( IN2020447891 ).
En este Despacho,
con una base de dos millones setecientos
noventa mil dólares exactos, sáquese a remate los vehículos Placa: LB 001891, marca: Higer, estilo: KLQ6129QL, Vin:
LKLR1LSP1DB603510, color: rojo, N° motor: ISLE3753087659218, año fabricación: 2013 y soporta colisiones
19-003046-0174-TR, Placa: LB 001892, marca: Higer estilo:
KLQ6129QL, Vin: LKLR1LSP1DB603507, color: rojo, año fabricación: 2013, N° motor: ISLE3753087659231, placa: LB 001893, marca: Higer, estilo: KLQ6129QL, Vin:
LKLR1LSP6DB603504, color: rojo, año
fabricación: 2013, N° motor: ISLE3753087659187, placa: LB
001897, marca: Higer estilo: KLQ6129QL, Vin: LKLR1LSP9DB603500, color: rojo, año fabricación:
2013, N° motor: ISLE3753087659232,
y soporta colisiones
16-009868-0174-TR, placa: LB 001898, marca: Higer estilo:
KLQ6129QL, Vin: LKLR1LSP4DB603503, color: rojo, año fabricación: 2013, N° motor: ISLE3753087659224, placa: LB 001899, marca: Higer, estilo: KLQ6129QL, Vin:
LKLR1LSP8DB603505, color: rojo, año
fabricación: 2013, N° motor: ISLE3753087659227, soporta colisiones 19-004364-0174-TR. Placa:
LB 001902, marca: Higer, estilo: KLQ6129QL, Vin: LKLR1LSP3DB603508, color: rojo, año fabricación:
2012, N° motor: ISLE3753087659228,
soporta colisiones
15-000261-0370-CI, placa: LB 001903, marca: Higer, estilo:
KLQ6129QL, Vin: LKLR1LSP5DB603509, color: rojo, año fabricación: 2012, N° motor: ISLE3753087659193, placa: LB 001904, marca: Higer, estilo: KLQ6129QL, vin:
LKLR1LSP2DB603502, color: rojo, año
fabricación: 2013, N° motor: ISLE3753087659222, placa: LB
001905, marca: Higer, estilo: KLQ6129QL, Vin: LKLR1LSP0DB603501, color: rojo, año fabricación:
2013, N° motor: ISLE3753087659215,
placa: LB 001909, marca: Higer, estilo: KLQ6129Q, Vin:
LKLR1LSP9DB603514, color: rojo, año
fabricación: 2013, N° motor: ISLE3753087659197, soporta colisiones 16-009666-0174-TR y colisiones
17-003279- 0489-TR, placa: LB 001910, marca: Higer, estilo:
KLQ6129QL, Vin: LKLR1LSP3DB603511, color: rojo, año fabricación: 2013, N° motor: ISLE3753087659216, placa: LB 001911, marca: Higer, estilo: KLQ6129QL, Vin:
LKLR1LSP4DB603498, color: rojo, año
fabricación: 2013, N° motor: ISLE3753087661027, placa: LB
001912, marca: Higer, estilo: KLQ6129QL, Vin: LKLR1LSP6DB603499, color: rojo, año fabricación:
2013, N° motor: ISLE3753087659225,
soporta colisiones
19-002067-0499-TR, placa: LB 001913, marca: Higer, estilo:
KLQ6129QL, Vin: LKLR1LSP5DB603512, color: rojo, año fabricación: 2013, N° motor: ISLE3753087659213, placa: LB 001914, marca: Higer estilo: KLQ6129QL, Vin:
LKLR1LSP7DB603513, color: rojo, año
fabricación: 2013, N° motor: ISLE3753087659199, placa: LB
001915, marca: Higer, estilo: KLQ6129QL, Vin: LKLR1LSP0DB603532, color: amarillo, año fabricación:
2013, N° motor: ISLE3753087659200,
placa: LB 001916, marca: Higer, estilo: KLQ6129QL, Vin:
LKLR1LSP2DB603533, color: amarillo, año fabricación: 2013, N° motor: ISLE3753087659182, soporta colisiones
15-00290-1341-TR y colisiones 19-001186-0742-TR placa: LB 001917, marca: Higer, estilo: KLQ6129QL, Vin:
LKLR1LSP4DB603534, color: amarillo, año fabricación: 2013, N° motor: ISLE3753087659226, y soporta colisiones
18-004175-0174-TR, placa: LB 001919, marca: Higer, estilo:
KLQ6129QL, Vin: LKLR1LSPXDB603506, color: rojo, año fabricación: 2013, N° motor: ISLE3753087659214. Para tal efecto se señalan
las trece horas y cuarenta
y cinco minutos del trece de mayo del dos mil veinte.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del veintiuno de mayo de
dos mil veinte, con la base de dos millones noventa y dos mil quinientos dólares exactos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate, se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del uno de junio del dos mil veinte, con la
base de seiscientos noventa
y siete mil quinientos dólares exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Higer Bus Costa Rica
S. A. contra Empresarios Guapileños Sociedad Anónima. Expediente Nº
19-021338-1044-CJ. Previo a realizar
la publicación del edicto, deberá la parte actora de verificar los datos del mismo, en caso de existir
algún error lo comunicará
al despacho de inmediato
para su corrección.—Juzgado Primero Especializado
de Cobro Primer Circuito
Judicial de San Jose, 12 de marzo del 2020.—Wendy
Pagani Rojas, Jueza Decisora.—(
IN2020447970 ).
En este Despacho,
con una base de cuarenta y cinco
mil dólares exactos, libre
de gravámenes hipotecarios,
pero soportando reservas y restricciones citas: 335-06134-01-0907-001, reservas
y restricciones citas:
335-18118-01-0901-001; sáquese a remate
la finca del partido de
Alajuela, matrícula número
199383-001-002, la cual es naturaleza;
repastos. Situada en el distrito 9-LA Palmera, cantón 10-San Carlos, de
la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, lote 4; al sur, lote 16; al este, lote 8; y al oeste, lotes 9 y 10. Mide: cien mil metros cuadrados. Plano:
A-0487556-1982. Para tal efecto,
se señalan las catorce
horas y treinta minutos del
dieciséis de abril del dos
mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y treinta minutos del veinticuatro de abril del dos mil veinte con la
base de treinta y tres mil setecientos cincuenta dólares exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del cinco de mayo del dos mil veinte
con la base de once mil doscientos cincuenta dólares exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Jorge Andrés Álvarez Mejías contra Roger Vandernbussche, Therese Thryssesoone.
Expediente N° 19-001715-1202-CJ.—Juzgado de Cobro
del Segundo Circuito Judicial
de Alajuela, Ciudad Quesada, 04 de febrero
del 2020.—Lic. Giovanni Vargas Loaiza,
Juez Decisor.—( IN2020447987 ).
En este despacho,
con una base de cuatro millones
cuatrocientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condiciones
ref:00034109-000 citas: 404-05993-01-0900-001. Reservas y restricciones citas: 404-05993-01-0901-001; sáquese
a remate la finca del partido de guanacaste, matrícula número 95720, derecho
000, la cual es terreno con
una casa. Situada en el distrito 02 Mansión, cantón 02 Nicoya, de la provincia
de Guanacaste. Colinda: al norte,
Margarita Juárez; al sur, la Asociación de Desarrollo
Comunal de La Vigia de
Nicoya; al este, calle pública y al oeste, la Asociación de Desarrollo Comunal
de la Vigia de Nicoya. Mide:
doscientos veinte metros
con setenta y un decímetros
cuadrados metros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las trece horas y treinta minutos del veinte de abril de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y treinta minutos del veintiocho de abril de dos mil veinte con la
base de tres millones trescientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las trece horas y treinta minutos del siete de mayo de dos
mil veinte con la base de un millón
cien mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Oscar
Andrés Oconor Araya. Expediente
N° 19-003248-1206-CJ.—Juzgado
de Cobro del Segundo Circuito
Judicial Guanacaste (Santa Cruz), 12 de diciembre
del año 2019.—Lic. Luis
Abner Salas Muñoz, Juez.—( IN2020448028 ).
En la puerta exterior de este
Despacho, con una base de cuarenta
y dos millones trescientos sesenta y seis mil quinientos cincuenta y un colones con sesenta y siete céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número cien mil quinientos seis, derecho 000, la cual
es terreno con 1 casa. Situada
en el distrito 02-Merced, cantón uno-San José, de la provincia
de San José. Colinda: al norte,
Florida ICE & FARM; al sur, calle Centroamericana con un frente de
5 metros con 79 centímetros; al este,
María Zamora Madrigal, y al oeste, Pedro Arroyo Uva. Mide: ciento
quince metros con cero decímetros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las catorce horas y treinta minutos del catorce de abril del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas y treinta minutos del veintidós, de abril del dos mil veinte, con la
base de treinta y un millones
setecientos setenta y cuatro mil novecientos trece colones con setenta y cinco céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas y treinta minutos del treinta de abril del dos mil veinte, con la base de diez millones quinientos noventa y un mil seiscientos treinta y siete colones con noventa y un céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Edgardo Efraín Lanzas Duarte. Expediente Nº
20-000126-1763-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro
Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 30 de enero
del 2020.—Licda. Lissette Córdoba Quirós,
Jueza Tramitadora.—( IN2020448032 ).
En este Despacho; 1)
Con una base de ocho millones
ciento tres mil novecientos ochenta y dos colones con dos céntimos, libre
de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate la finca del Partido de San José, matrícula N°
415661-001 y 002, la cual es terreno con casa lote veintinueve. Situada en el distrito 1-Santiago, cantón 4-Puriscal de la provincia
de San José. Colinda: al norte,
lote treinta y cuatro; al sur, lote treinta y dos; al este, alameda a
con frente de 6 metros 50 centímetros;
y al oeste, Gabriel Chinchilla Chinchilla.
Mide: ciento veintiséis metros con cuarenta y siete decímetros cuadrados. Plano: SJ-0116235-1993. Para tal
efecto, se señalan las ocho horas y treinta minutos del trece de abril del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del veintiuno de abril del dos mil veinte, con la base de seis millones
setenta y siete mil novecientos ochenta y seis colones con cincuenta y dos céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintinueve de abril del año dos mil veinte, con la base de dos millones
veinticinco mil novecientos
noventa y cinco colones con cincuenta y un céntimos (25% de la base original). 2) con una base de veintinueve millones trescientos cuarenta y seis mil diecisiete colones con noventa y ocho céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas:
248-01781-01-0001-001, servidumbre trasladada citas:
406-03241-01-0900-001, demanda abreviada
citas: 800-519478-01-0001-001, número de expediente
18-000277-1530-FA, servidumbre de paso
citas: 2010-106083-01-0021-001, servidumbre
de paso citas:
2010-106083-01-0026-001, servidumbre de paso citas:
2010-106083-01-0031-001, servidumbre de paso citas:
2010-106083-01-0036-001, servidumbre de paso, citas: 2010-
106083-01-0041-001, servidumbre de paso citas:
2010-106083-01-0046-001; sáquese a remate la finca del Partido de
San José, matrícula número seiscientos dieciséis mil veintisiete, derecho 000, la cual
es terreno de frutales con
una casa. Situada en el distrito 1-Santiago, cantón
4-Puriscal de la provincia de San José. Colinda: al norte, Martin García Vargas y Luis Montero Ureña; al sur, servidumbre y calle pública; al este, Martin García Vargas y Viviana María
Mora Flores; y al oeste, servidumbre,
Juan Luis y Mary Sociedad Anónima. Mide: mil seiscientos cuarenta y dos metros
con cero decímetros
cuadrados. Plano: SJ-1462402-2010. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y treinta minutos del trece de abril del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del veintiuno de abril del dos mil veinte, con la
base de veintidós millones nueve mil quinientos trece colones con cuarenta y nueve céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintinueve de abril del dos mil veinte, con la
base de siete millones trescientos treinta y seis mil quinientos cuatro colones con cincuenta céntimos (25% de la base original). Notas:
se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Alejandra Marín Mora, Leonardo Esteban García Brenes, María Esther Mora López. Expediente:
19-005501-1764-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 06 de febrero
del 2020.—Licda. Maricela Monestel
Brenes, Jueza Tramitadora.—(
IN2020448033 ).
En este despacho,
con una base de quince mil quinientos veinticinco dólares con treinta y dos centavos, moneda
del curso legal de los estados
unidos de américa libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BBT086, marca Hyundai. Estilo Tucson GLS. Categoría automóvil. Capacidad 5 personas. Año 2012. VIN KMHJU81BCCU454391. Para tal
efecto se señalan las trece horas y treinta minutos del cuatro de junio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y treinta minutos del doce de junio de dos mil veinte con la base de once mil seiscientos
cuarenta y tres dólares con noventa y nueve centavos, moneda del curso legal de los estados unidos de américa (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las trece horas y treinta minutos del veintidós de junio de dos mil veinte con la base de tres mil ochocientos ochenta y un dólares con treinta y tres centavos, moneda del curso legal de los estados unidos de américa (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de CREDIQ contra Jonathan Bolaños Quesada. Expediente N° 19-010272-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de
Puntarenas, 24 de febrero del año
2020.—Licda. Hellen Gutiérrez Desanti,
Jueza Decisora.—( IN2020448040 ).
Guido
Eduardo Arias Campos, mayor, costarricense, soltero, en unión
libre, aserrador, cédula de identidad
1-789-358, vecino de Santa María de Pocosol, San Carlos, 75 metros al sur de la Pulpería Los Almendros, solicita
se levante Información Posesoria y se ordene inscribir a su nombre en el Registro
Público de la Propiedad sin
perjuicio de terceros de mejor o igual derecho, la finca que le pertenece por venta que le hiciera al señor Olman Solano Herrera, quien es costarricense, mayor, casado una vez, comerciante, vecino de Santa
María de Pocosol, San Carlos, 75 metros al sur y 75
metros al este de la pulpería
Los Almendros, cédula de identidad N°2-241-209, y con
quien no liga parentesco, en fecha 15/01/2004, mediante escritura pública número doscientos treinta y seis, otorgada ante la
notaria Rocío Villalobos Solís. Dicho
terreno se describe así: Terreno actualmente con casa de habitación y patio. Sito: en el distrito trece, Pocosol, del cantón décimo, San Carlos, de la provincia de Alajuela. Linda al norte
y este: Rodrigo Alpízar
Arce, sur: calle pública
con un frente de 29 metros con 84 centímetros
lineales, y al oeste: calle publica con un frente de treinta metros con veinte centímetros lineales. Mide: Setecientos ochenta y nueve metros con setenta y tres decímetros cuadrados, según el plano catastrado número A-184954-94 de fecha 05/05/1994. El terreno a
titular se encuentra libre de gravámenes
y no tiene condueños. Las
diligencias al igual que el fundo
a titular fueron estimados en la suma de cien
mil colones. A todo aquel que tenga interés en oponerse
a la inscripción solicitada,
se le concede un mes
de plazo a partir de la publicación este edicto. Información posesoria promueve Guido Eduardo
Arias Campos. Expediente Nº 11-100101-0297-CI.—Juzgado Civil del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos,
Ciudad Quesada, 13 de febrero del año
2020.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez
Decisor.—1 vez.—( IN2020445995 ).
Se hace
saber: Que ante este Despacho
se tramita el expediente N°
20- 000003-0422-CI donde se promueve
información posesoria por parte de German Enrique Izaba
Mena quien es mayor, estado
civil divorciado, vecino de
San José paso ancho, portador
de la cédula número 0109790469, profesión
Contador Público, a fin de inscribir
a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se
describe así: Finca ubicada en la provincia
de Puntarenas, la cual es terreno
lote para construir. Situada en el distrito
uno, cantón sétimo. Colinda: al norte con sucesión Antonio Desanti Araya;
al sur con calle pública;
al este con Mileidy Castro
Blanco y al oeste con Felipe Chavarría
Estrivi. Mide: trecientos cuatro metros cuadrados. Indica el promovente
que sobre el inmueble a inscribir 6-2124095-2019 no pesan cargas reales
o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón y medio de colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de donación privada y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido
en tipo civil. Que no ha inscrito mediante el amparo de la
Ley de Informaciones Posesorias,
otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Expediente Nº
20-000003-0422-CI-7. Proceso información
posesoria, promovida por
German Enrique Izaba Mena.—Juzgado Civil y Trabajo
de Golfito (Materia Civil), 13 de marzo del año 2020..—Lic. Luis Diego
Bonilla Alvarado, Juez Coordinador.—1 vez.—( IN2020447326 ).
Se hace
saber: que ante este Despacho
se tramita el expediente N°
16-000149-0188-CI donde se promueven
diligencias de información posesoria
por parte de Amable Adelia
Parra Parra quien es mayor,
casada, vecina de San
Gerardo de Rivas de Pérez Zeledón, exactamente quinientos metros al noreste de la escuela, portadora de la cédula de identidad
vigente que exhibe número uno-cuatrocientos siete-quinientos dieciséis, comerciante, a fin de inscribir a
su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se
describe así: Finca ubicada en la provincia
de San José, la cual es terreno
zona verde con estanque de
trucha. Situada en el distrito Cuarto (San Gerardo de Rivas), cantón
decimonoveno (Pérez Zeledón),
de la provincia de San José. Colinda: al norte, con Raymond Melvin Lavelly;
al sur, con Jorge Elizondo Martínez; al este, con
Raymond Melvin Lavelly; y al oeste,
con calle pública. Mide: once mil seiscientos cuatro metros cuadrados. Indica
el promovente que sobre el inmueble a inscribir
no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble
en la suma de treinta millones de colones. Que adquirió dicho inmueble con dos cartas ventas, que por estar continuas las reunió en una finca
no inscrita en el registro, que adquirió dichos derechos posesorios desde hace más
de veinte años, mediante dos cartas de venta efectuadas ante la notaria de la licenciada
Magda Méndez Castro, el día treinta
y uno de mayo de año mil novecientos
ochenta y cinco, que adquirió dichas propiedades de la esposa del hermano la señora Adelia Calderon
Valverde, y hasta la fecha lo ha mantenido
en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en 1) La Construcción y demarcación total y absoluta de todos y cada uno de los linderos y cercas que delimitan la propiedad de manera que con los mismo no existen confusión con colindantes vecinos. 2) Limpieza constante y periódicas de cercas de alambre
de púas. 3) Construcción de
una casa de zócalo y atrás
un pequeño rancho construido
en madera y con agua y luz. 4) Chapias periódicas. 5) Un estanque de
Trucha. 6) Reforestado con árboles
para sombra. Que no ha inscrito mediante
el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto
de que, dentro del plazo de un mes
contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Amable Adelia Parra
Parra. Expediente N°
16-000149-0188-CI.—Juzgado
Civil y Trabajo del Primer
Circuito Judicial de la Zona Sur
(Pérez Zeledón) (Materia Civil), Pérez Zeledón, 19 de octubre del
2017.—Licda. Faranachs Zúñiga Ruíz, Jueza.—1 vez.—( IN2020447518 ).
Se hace
saber: Que ante este Despacho
se tramita el expediente N°
17-000055-0391-AG donde se promueve
Información Posesoria por parte de Nancy Gabriela Castro Álvarez, quien
es mayor, soltera, comerciante,
vecina de San José, La Uruca,
La Peregrina, Urbanización Las Magnolias, del Kínder Campanita setecientos metros al oeste, casa número veintitrés, portador(a) de la
cédula número 0111290110, comerciante,
a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en
la provincia de Guanacaste, la cual
es terreno de solar. Situada:
en Barrio La Aurora, El Coco, del distrito
3: Sardinal, cantón 5:
Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, con Gerardo Zúñiga Contreras; sur, Sara Isabel Cubillo
Cubillo; este, Ricardo
Espinoza Vásquez; oeste, calle
pública con una medida de diecisiete metros con nueve centímetros lineales. Mide: cuatrocientos cincuenta y siete metros cuadrados, según plano N° G-2173604-2019. Indica la promovente
que sobre el inmueble a inscribir no pesan
cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de ocho
millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por regalía que le hiciera su esposo,
Francisco Javier Rojas Soto, mayor, divorciado de primeras nupcias, comerciante, con cédula de identidad
número 20398-0204 y, vecino
de San José, Uruca, La Peregrina, Urbanización Las Magnolias, del Kínder Campanita setecientos metros al oeste, casa
número 23 color gris, en agosto del año
dos mil cinco, hasta la fecha
lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido
en los actos posesorios que he ejecutado han consistido en mantenerlo limpio
de maleza y, debidamente delimitado. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto
de que, dentro del plazo de un mes
contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Nancy Gabriela Castro Álvarez. Expediente N° 17-000055-0391-AG-6.—Juzgado
Civil de Santa Cruz, 17 de febrero del 2020.—Carlos
Esteban Sancho Araya, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2020447589 ).
Se hace
saber: que ante este Despacho
se tramita el expediente N°
14-000296-0507-AG donde se promueven
diligencias de información posesoria
por parte de Margarita Castillo Oviedo quien es mayor, estado civil divorciada, vecina de Siquirres, Limón, portadora de la
cédula de identidad vigente
que exhibe número 303200987,
profesión comerciante, a
fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en
la provincia de Limón, la cual
es terreno de solar. Situada
en el distrito primero Siquirres, cantón tercero Siquirres, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Cristina Guevara Mora; al sur, Víctor Manuel
Moya Murillo; al este, Rosibel
Rojas Vargas y servidumbre de paso
con tres metros de ancho y cuarenta
metros con ochenta y cuatro
centímetros de largo y al oeste,
Cristina Guevara Mora. Mide: trescientos
treinta y un metros cuadrados.
Indica el promovente que sobre
el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble por posesión originaria, y hasta la fecha lo
ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido
en agricultura y árboles frutales, culantro y chile. Que no ha inscrito
mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto
de que, dentro del plazo de un mes
contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Margarita Castillo Oviedo, expediente N° 14-000296-0507-AG.—Juzgado Civil del Segundo Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, Pococí,
20 de junio del año 2016.—Lic. Gersan Tapia Martínez, Juez.—1 vez.—( IN2020447641 ).
Se hace
saber: Que ante este Despacho
se tramita el expediente N°
19-000127-0927-CI de información posesoria
presentada por Verónica Herrera Núñez
quien es mayor, casada, vecina de Tierras Morenas de Tilarán, cédula número
0111280292, ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se
describe así: Finca ubicada en la provincia
de guanacaste, en el distrito Tierras Morenas, cantón Tilarán, el cual es terreno para construir. Colinda: al norte con Arelys Rodríguez
Murillo; al sur con calle pública;
al este con calle pública y al oeste con Carlos
Sánchez López. Mide: doscientos
seis metros cuadrados. Indica la promovente
que el inmueble a inscribir no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de dos millones quinientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de venta, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido
en la construcción de casa
de habitación y deslinde.
Que no ha inscrito mediante
el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto
de que dentro del plazo de un mes
contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria. Expediente Nº 19-000127-0927-CI-1.—Juzgado
Civil y Trabajo de Cañas
(Materia Civil), 17 de enero del año 2020.—Xinia María Esquivel
Herrera, Jueza Tramitadora.—1 vez.—( IN2020447935 ).
Se hace
saber que ante este Despacho
se tramita el expediente N°
19-000075-1143-CI, donde se promueve
información posesoria por parte de Mercedes Valentín Briceño
Bolívar, quien es mayor, estado
civil casado, vecino de Cañas, portador de la cédula N°
0501360325, profesión operador
de maquinaria o equipo pesado, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se
describe así: finca ubicada en la provincia
de Alajuela, la cual es terreno
solar con una casa. Situada en
el distrito Canalete, cantón Upala. Colinda:
al norte: con calle pública; al sur: con Sabas Medina
Morales; al este: con Sabas
Medina Morales; y al oeste: con Manuel Contreras Contreras. MIDE: trescientos cinco metros cuadrados. Indica el
promovente que sobre el inmueble a inscribir
no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble
en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble mediante donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido
en habitación de vivienda, mantenimiento de área verde y cercos.
Que no ha inscrito mediante
el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto
de que dentro del plazo de un mes
contado a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Mercedes Valentín Briceño
Bolívar. Expediente: 19-000075-1143-CI-4.—Juzgado Civil y Trabajo
del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala, (Materia Civil),
27 de febrero del 2020.—Licda. Wendy Barrantes Rojas, Jueza.—1 vez.—( IN2020447937 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N°17-000043-1520-AG donde
se promueven diligencias de información
posesoria por parte de Aso de Desarrollo Las Pavas de
las Delicias de Upala quien es mayor, estado civil no aplica, vecino de Pavas de Delicias de Upala, Alajuela, frente al Puesto de Policía, portador de la cédula de identidad
vigente que exhibe número cédula jurídica tres- cero cero dos-seis siete cuatro cinco
seis siete, profesión , a
fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza
es Terreno con parque, salón comunal y oficina de G.A.R. Situada en el distrito Cinco Delicias, cantón Trece Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte Alejandro González Miranda y calle pública con un frente a ella
de treinta y uno con cuarenta
centímetros metros lineales;
al sur Miriam Meza Cruz; al este, calle
pública con un frente a ella de setenta y cinco metros lineales y al oeste Abel Lesama Cortes. Mide: dos mil cuatrocientos cuatro metros cuadrados, tal como lo indica
el plano catastrado número A-uno siete cuatro cinco seis cero uno- dos
mil catorce. Indica el promovente
que sobre el inmueble a inscribir NO pesan
cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de quinientos mil colones exactos colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por donación, y hasta la
fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de treinta años. Que NO existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en cercarla, chapearla,
siembra de árboles y mantenimiento general. Que no ha inscrito
mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto
de que, dentro del plazo de un mes
contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por aso. De Desarrollo
las Pavas de las delicias
de Upala. Expediente Nº
17-000043-1520-AG.—Juzgado
Civil y Trabajo Segundo Circuito
Judicial Alajuela, Sede Upala
(Materia Agraria), Alajuela, Upala,
04 de noviembre del año
2019.—Licda. Sussy María Gamboa Ramírez, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020448003 ).
Se hace
saber que ante este Despacho
se tramita el expediente N°
17-000094-1520-AG, donde se promueven
diligencias de información posesoria
por parte de Manuel Antonio Jarquín Oporta
quien es mayor, casado, vecino de Fósforo de Upala, portador de la cédula de identidad uno-ochocientos dos-setecientos cuatro, agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se
describe así: Finca cuya naturaleza es Terreno de cultivos con una casa
de concreto. Situada en el distrito quinto Delicias, cantón trece Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, Gregorio Gutiérrez Prudente, calle pública con un frente de ciento sesenta y tres metros con cuarenta y tres centímetros lineales; Antenor Cantillano Guevara; y servidumbre
de paso con un frente de sesenta y siete metros con cincuenta y siete centímetros lineales en medio Yamileth Mejía Ampie y María Martínez
Ortiz; al sur, Henry Ramírez Calderón y Domingo Martínez Ortiz; al este, con Quebrada Cabeza de León; servidumbre
de paso con un frente de ciento veinte metros con cuarenta y cinco centímetros lineales en medio Gregorio Gutiérrez Prudente, Sira Montalbán Duarte y Ileana Araya Murillo y al oeste, José Isabel Cantillano
Guevara; Antenor Cantillano Guevara; Dayana Jarquín Alvarado; Ratum Fabuerit S. A., Jessica Alvarado Sánchez; Juana Esmeralda Cantillano Guevara. Mide: catorce hectáreas mil cuatrocientos diez metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número dos-un millón novecientos treinta y cuatro mil ochocientos noventa y cinco-dos mil dieciséis. Indica el promovente
que sobre el inmueble a inscribir no pesan
cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de quince millones colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por Donación de la señora Esperanza Oporta Reyes.
Que no existen condueños.
Que los actos de posesión han consistido en siembra de pasto,
cultivo de arroz, desarrollo-engorde
de ganado. Que no ha inscrito
mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto
de que, dentro del plazo de un mes
contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Nota: Publíquese este edicto por una sola vez en el Boletín Judicial.
De conformidad con el artículo
26 de la Ley de Jurisdicción Agraria
en materia agraria se aplica el principio de
gratuidad, de ahí que no devenga el pago de especies de ningún tipo para su publicación.
Proceso información posesoria, promovida por Manuel
Antonio Jarquín Oporta. Expediente Nº 17-000094-1520-AG.—Juzgado Civil y Trabajo
Segundo Circuito Judicial Alajuela, Sede Upala (Materia Agraria). Alajuela, Upala,
19 de febrero del 2020.—Licda. Sussy María Gamboa Ramírez, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020448004 ).
Se hace
saber: Que ante este Despacho
se tramita el expediente N°
19-000058-1002-AG, donde se promueven
diligencias de Información Posesoria
por parte de Carlos Eliecer
Moya Quirós, quien es
mayor, casado una vez, técnico electricista, vecino de La Suiza de Turrialba, en Barrio La Tostadora, portador de la cédula de identidad
vigente que exhibe número uno-mil setenta y ocho-quinientos veinticuatro, a
fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza
es solar y pasto. Situada en Mollejones, del distrito dos La Suiza, cantón cinco Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al
norte y oeste, calle pública con un frente total a ella
de ciento dieciséis metros
con noventa y nueve centímetros lineales; al sur,
Limber Montenegro Solano; y al este, Gerardo Moya Quirós. Mide: dos mil ochocientos sesenta y cinco metros cuadrados, tal como lo indica
el plano catastrado número C-dos millones cuarenta y ocho mil ciento ochenta y siete-dos mil dieciocho
(C-2048187-2018). Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan
cargas reales o gravámenes, que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de cuatro millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por donación de su madre Carmen Moya Quirós, y hasta
la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en siembra de árboles
maderables de cedro y laurel, mantenimiento
y limpieza de zonas verdes.
Que no ha inscrito mediante
el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto
de que, dentro del plazo de un mes
contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Carlos Eliecer Moya
Quirós. Expediente N°
19-000058-1002-AG.—Juzgado
Civil, Trabajo y Agrario de
Turrialba (Materia Agraria). Turrialba, 04de marzo del año 2020.—Lic. Yeison Rodríguez Fernández, Juez Decisor.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020448006 ).
Se avisa a los interesados, que ante mi notaría
se ha solicitado y decretado
la apertura de sucesorio testamentario en sede Notarial, del causante quien en vida
fue Rojas Gómez María Graciela, mayor, viuda, administradora del hogar, cédula de identidad tres-cero ochenta- quinientos cuarenta y tres, vecina de Cartago, Oreamuno
San Gerardo quinientos metros sur de la Iglesia y quien falleciera el doce de junio del dos mil diez. Por ser procedente se ha ordenado la apertura del proceso notarial y
se emplaza a los interesados
y posibles herederos a comparecer ante esta notaría pública ubicada San José, Vargas Araya, del Colegio Monterrey doscientos cincuenta metros sur y
cincuenta este, dentro del plazo de ley.—San José, 18 de marzo
del 2020.—Licda. Cinthya Garro Vargas, Notaria Publica.—1 vez.—( IN2020447274 ).
Se avisa
a los interesados, que ante mi notaría
se ha solicitado y decretado
la apertura de sucesorio testamentario en sede Notarial, del causante quien en vida
fue Martínez Rojas Marta Marlene, mayor, soltera, administradora del hogar, cédula de identidad tres-trescientos-cero sesenta, vecina de Cartago,
Oreamuno, San Gerardo, quinientos metros sur de la Iglesia y quien falleciera el trece de diciembre del dos mil diecinueve.
Por ser procedente se ha ordenado
la apertura del proceso
notarial y se emplaza a los interesados
y posibles herederos a comparecer ante esta notaría pública ubicada San José, Vargas Araya, del Colegio Monterrey doscientos cincuenta metros sur y
cincuenta este, dentro del plazo de ley.—San José, 18 de marzo
del 2020.—Licda. Cinthya Garro Vargas, Notaria Publica de San José.—1
vez.—( IN2020447275 ).
Se avisa
a los interesados, que ante mi notaría
se ha solicitado y decretado
la apertura de sucesorio testamentario en sede Notarial, del causante quien en vida
fue Pérez Rivera Francisco, mayor, casado una vez, comerciante, cédula de identidad tres-ciento treinta y seis-ochocientos nueve, vecino de Cartago, Birrisito del salón Racho Azul un kilómetro al oeste y quien falleciera el veinticinco de julio del dos mil
quince. Por ser procedente se ha ordenado
la apertura del proceso
notarial y se emplaza a los interesados
y posibles herederos a comparecer ante esta notaría pública ubicada San José, Vargas Araya, del Colegio Monterrey doscientos cincuenta metros sur y
cincuenta este, dentro del plazo de ley.—San José, 18 de marzo
del 2020.—Licda. Cinthya Garro Vargas, Notaria Publica de San José.—1
vez.—( IN2020447276 ).
Se hace
saber que, en esta notaría, se tramita proceso sucesorio de quien en vida se llamó
María Ester Valverde Zúñiga conocida
como María Esterlina
Valverde Zúñiga, mayor, cédula de identidad N° 102730437, casada
una vez, del hogar. Se cita y emplaza a quienes tengan interés legítimo en el proceso,
que se apersonen en el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, expediente Nº 20-0001-PSN.—Desamparados, San Juan de Dios frente
Plaza de Futbol, 18 marzo
2020.—Lic. Luis Alberto López López,
Notario Publico.—1 vez.—( IN2020447298 ).
Se sita y emplaza a todos los interesados en la sucesión quien en vida
fue el señor Sonia García
Mercado, mayor, podador de la cédula de identidad cinco-uno dos nueve-tres uno cuatro para que
dentro del plazo de quince días,
contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe
a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan en dicho plazo
la herencia pasara a quien corresponda. Expediente 03-2020, notaría del Lic.
Marvin Araya Molina, calle 19, avenidas
12-14.—Lic. Marvin Araya
Molina, Notario.—1 vez.—( IN2020447313 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:30 horas
del 06 de marzo del 2020 se abrió
el sucesorio de Rodrigo Amador Dondi,
se cita y emplaza a todas las personas herederos, acreedores o que puedan tener interés apersonarse
hacer valer sus derechos. Notificaciones al fax 2222-0006.—San José, 06 de marzo 2020.—Licda.
Sandra Echeverría Mesén, Notaria.—1 vez.—( IN2020447319 ).
Se emplaza: a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de Mercedes Alfaro
Sandí,
cédula de identidad N° 1-0455-0702, casada una vez, ama de casa, vecina de Aserrí, Barrio María Auxiliadora, de la estación de servicio, 250 metros al este y 25
metros al norte Trova para
que en el plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener mejor derecho a la herencia, de que si no se presentan en el plazo citado, aquella
pasará a quien corresponda. Expediente N°
01-2020. Sucesión de Mercedes Alfaro Sandí.—Licda. Ana Esmeralda Segura Molina, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2020447392 ).
Se hace
saber: en este Tribunal de
Justicia se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó
Rodrigo Villalobos Corrales, mayor, estado civil
Casado una vez, profesión u
oficio comerciante, nacionalidad Costa Rica, con documento
de identidad N° 0201510221 y vecino
de Buenos Aires de Palmares. Se indica
a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N°
20-000025-0296-CI.—Juzgado
Civil y Trabajo del Tercer Circuito
Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Civil), 10 de marzo del 2020.—Dr. Minor Chavarría
Vargas, Juez.—1 vez.—(
IN2020447426 ).
Por
una sola vez se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión testamentaria quien en vida
se llamó Marvin Martín Leiva
Barahona, fallecido, mayor, portador
de la cédula de identidad número
tres-doscientos setenta y seis-setecientos dieciséis, casado una vez, comerciante, vecino de Cartago,
Paraíso, Llanos de Santa Lucía,
casa treinta y cinco M, falleció el día veintidós de noviembre del dos
mil nueve, por quince días contados
a partir de la publicación
de este edicto, a todos los herederos. legatarios, acreedores y demás interesados en este proceso
para que comparezcan a hacer
valer sus Derechos bajo apercibimiento
de que, si no lo hacen
dentro del término indicado,
la herencia pasará a quién corresponda. Expediente N°
0001-2020, Sucesorio Notarial de Marvin Martín Leiva
Barahona. Licda. Veracruz Navarro Monge. Cartago, calle siete avenidas
uno y tres.—Cartago,
17 de marzo del 2020.—Licda.
Veracruz Navarro Monge, Notaria Pública. Carnet
3944.—1 vez.—( IN2020447500 ).
Se emplaza
a todos los interesados en la sucesión del señor Gabriel Sáenz Salazar, con cédula número
uno-cero doscientos setenta
y uno-cero cero cero uno, quien
falleció el día catorce de diciembre del año dos mil diecinueve, para que
dentro de los quince días contados
a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan a esta Notaría a reclamar sus derechos y
se apercibe además a las
personas que crean tener la
calidad de herederos, que si no se presentan a esta oficina dentro del plazo citado en
aras de ejercer sus
derechos, la herencia pasará
a quien corresponda. Expediente número 0001-2020.
Notaria: Jéssica Margot Barboza Barrantes,
Colegiada 15674, con oficina
abierta en La Unión de
Cartago, Ciudad de Tres Ríos, Plaza Raimesi, oficina número diez.—Tres
Ríos de La Unión de Cartago, dieciocho de marzo del dos mil veinte.—Licda. Jéssica Margot Barboza Barrantes, Notaria.—1 vez.—( IN2020447541 ).
Se cita
y emplaza a todos los sucesores e interesados en la Sucesión Notarial de Rogelio Danilo Jaén Pizarro, quien en vida
fue, mayor, casado una vez, operario industrial, vecino del cantón de Vásquez de
Coronado, -donde vivió en el distrito de Dulce Nombre de Jesús, Barrio El Carmen, del Abastecedor
El Puente trescientos metros al norte-,
costarricense, con cédula de identidad
cinco-cero ciento
quince-cero novecientos cincuenta
y siete, y quien falleció el 25 de enero del 2020,
para que dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe
a los que crean tener calidad de herederos o acreedores que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Lo anterior de conformidad
con el artículo ciento veintiséis puntos tres del Código
Procesal Civil. Expediente N°
01-2020. Sucesión Notarial de Rogelio Dando Jaén Pizarro. Notaría del Licenciado
Oscar Emilio Zeledón
Grau. Oficinas de la notaría
ubicadas en San José
Centro, Calle 7, entre Avenidas Central y Primera, número 31 N, segundo piso, oficina número
cuatro, o sea del Hotel Balmoral 30 metros al norte. Teléfono 2222-0330. Fax:
2221-3063. Correo electrónico:
oscarzele@yahoo.com.—San José, 16 de marzo del 2020.—Lic. Oscar Emilio
Zeledón
Grau, Notario.—1 vez.—( IN2020447604 ).
Ricardo Antonio Cerdas Guntanis, notario público con oficina en la ciudad de Cartago, avenida once y calle sexta, hace saber que en su notaría
se ha iniciado el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida
se llamó José Antonio Solano Acuña,
cédula N° 3-0117-0054, vecino de Cot, cantón de Oreamuno, provincia de
Cartago. Se convoca a quienes
puedan considerarse interesados como herederos, para que, en el plazo de quince días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a esta notaría
a reclamar sus derechos, apercibidos
de que si no lo hacen la herencia pasará a quien corresponda. Dirección: ciudad de Cartago, calle
sexta con avenida once, teléfono 2551-4092. Expediente
002-Sucesorios.—Cartago, 09 de marzo
del 2020.—Lic. Ricardo Antonio Cerdas
Guntanis, Notario Público.—1
vez.—( IN2020447629 ).
Se emplaza
a todos los interesados en la sucesión de quien en
vida fue: Ademar Barrantes Morera, mayor, casado una vez, comerciante, cédula número
uno-cero doscientos setenta
y ocho-cero seiscientos sesenta y dos, vecino de San
Isidro de Heredia centro, para que, dentro del término de treinta días contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan a reclamar derechos y a apersonarse
a los autos quienes crean tener calidad de herederos. Si no se presentan en dicho plazo,
la herencia pasará a quien
corresponda. Sucesorio en sede notarial de Ademar Barrantes Morera. Expediente N° 01-2020. Notaría del Lic. Greivin Ureña Fuentes, sita cien metros al oeste del Centro Comercial de Guadalupe, Edificio Repuresa.—San
José, 19
de marzo del 2020.—Lic. Greivin Ureña Fuentes, Notario Público.—1
vez.—( IN2020447647 ).
Se
hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida se llamó Víctor Pedro Lindor Wallace,
mayor, estado civil viudo, oficio ignorado, costarricense, con documento de
identidad 0700190517 y vecino de Cartago, Turrialba, barrio la Haciendita. Se
indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes
tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar
en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto.
Expediente Nº 20- 000016-0341-CI - 4.—Juzgado
Civil, Trabajo y Agrario de Turrialba, 17 de marzo del 2020.—Licda. Karol Vanessa Muñoz Barahona, Jueza.—1
vez.—( IN2020447649 ).
Mediante
solicitud de apertura del sucesorio ab intestato solicitado por Francisco Figueroa Villar,
mayor, soltero, agrónomo, portador de la cédula de identidad
seis-cero noventa y siete-mil
doscientos sesenta y seis, vecino de Puntarenas, Esparza, frente
a casa ande y Estrella Figueroa Villar,
mayor, soltera, secretaria pensionada, cédula seis-cero sesenta
y siete-quinientos sesenta
y siete, vecina de
Puntarenas, Esparza, frente a casa Ande y comprobado fallecimiento esta notaria declaro abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fue
tía Elpinice Figueroa Faerrón, mayor, viuda una vez, pensionada, con cédula de identidad número seis-cero treinta y uno-cuatrocientos cuarenta y cuatro, vecina de Puntarenas, Esparza, doscientos
metros al oeste de los bomberos,
quien falleció el día dieciséis de enero del dos mil veinte. Se cita y emplaza a todos los interesados para que
dentro del plazo máximo de treinta días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan ante esta notaría para hacer valer sus derechos. Expediente número 0001-RIUA-NO-2020, Notaria Rosa Isel
Ugalde Arroyo, cita en
Puntarenas, Esparza, Espíritu Santo, veinticinco metros al oeste de Coopesparta RL, teléfono 2636-4434.—Licda. Rosa Isel Ugalde Arroyo, Notaria.—1 vez.—( IN2020447671 ).
Mediante solicitud
de apertura del sucesorio
ab intestato solicitado por
Carlos Luis de Jesús Soto Sosa, cédula seis- ciento cincuenta y seis- novecientos ocho, y comprobado fallecimiento esta notaria declaro abierto el proceso sucesorio ab intestato de quienes en vida fueron
sus padres Rafael Antonio María Soto Quirós, costarricense, casado una vez, agricultor, portador de la cédula de identidad
número nueve-cero veintiuno-quinientos cuatro, vecino de Puntarenas, Esparza, Artieda
doscientos metros al este
de la escuela, quien falleció el día veinticuatro de junio del dos mil
ocho y de la señora María
Agustina de Candelaria Sosa Araya, costarricense, casada una vez, ama de casa,
cédula seis- cero veintiocho-novecientos cincuenta y tres, vecina de Puntarenas, Esparza, Artieda
doscientos metros al este
de la escuela, quien falleció el día treinta y uno de mayo del dos mil diecinueve.
Se cita y emplaza a todos los interesados para que
dentro del plazo máximo de treinta días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan ante esta notaria para hacer valer sus derechos. Expediente número 0002-RIUA-NO-2020, Notaria Rosa Isel
Ugalde Arroyo, cita en
Puntarenas, Esparza, Espíritu Santo, veinticinco metros al oeste de Coopesparta RL, teléfono 2636-44-34.—Licda. Rosa Isel Ugalde Arroyo, Notaria.—1 vez.—( IN2020447673 ).
El suscrito
notario Luis Gerardo Brenes
Solano, hace constar que en mi notaría a solicitud Randall Mauricio Mora Mora,
fue abierto el proceso sucesorio de Alice Noemy Mora Garro.—San José, trece de marzo de dos mil veinte.—Lic. Luis Gerardo Brenes Solano, Notario.—1 vez.—( IN2020447679 ).
Se hace
saber: En este Tribunal de
Justicia se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó:
Juana Carvajal Alfaro, mayor, estado civil viuda, profesión u oficio no indica, nacionalidad costarricense, con documento de identidad N°
0201020295, y vecino(a) de no indica.
Se indica a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente
N° 19-000169-0295-CI-5.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia (Materia Civil), 05 de julio del 2019.—Msc. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—1 vez.—( IN2020447683 ).
Ante mi notaría
han comparecido a las diez horas del diecisiete de marzo de dos mil veinte, los señores María de los Ángeles
Arguedas Arias, mayor, casada una vez,
pensionada, portadora de la
cédula de identidad número cuatro-cero setenta y cinco-cero setecientos cuarenta y siete, vecina de Heredia, doscientos
metros norte de los Bomberos,
Enrique Martínez Arguedas, mayor, casado una vez, ingeniero industrial, vecino de San José, Uruca, cien norte y veinticinco
oeste de la Shell de la Paco en
La Uruca, portador de la
cédula de identidad número
uno-ochocientos ochenta y ocho-quinientos noventa y cinco, Joaquín Bernardo Martínez Arguedas, mayor, casado una vez, médico, vecino de Río Oro de
Santa Ana, portador de la cédula de identidad número cuatro-ciento veintiocho-ciento sesenta y dos; Emilia María Martínez Arguedas, mayor, casada una vez, educadora, vecina de Santa Lucía
de Heredia, portadora de la cédula de identidad número cuatro-ciento treinta y ocho-cuatrocientos noventa y dos,
Mariamalia Martínez Arguedas, mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Heredia, portadora de
la cédula de identidad número
uno- setecientos ochenta-doscientos
quince y el señor Óscar Mario Martínez Arguedas, mayor, soltero, comerciante, vecino de Heredia, portador de la cédula de identidad
número uno-ochocientos sesenta y cuatro-setecientos trece; como únicos
y universales herederos de quien en vida
fue Enrique Martínez Sánchez, mayor, casado una vez, pensionado, vecino de Heredia, doscientos
metros norte de los Bomberos,
portador de la cédula de identidad
número tres-ciento veintitrés-novecientos cuarenta y
siete. También se nombró y aceptó en este acto
a la señora Emilia María Martínez Arguedas como Albacea Propietaria
del proceso sucesorio
notarial. Todo con el propósito
de tramitar como en efecto se ha hecho, el sucesorio del causante antes mencionado. Asimismo, de conformidad con el artículo ciento quince, siguientes y concordantes del
Código Procesal Civil, se cita
a los interesados para que dentro del término de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto concurran
a mi Notaría a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento
de que si no se presentan en ese plazo, la herencia pasará a quien corresponda, la cual se ubica en
el Bufete Niehaus Abogados, sito
en San José, San Pedro de Montes de Oca, Barrio Dent, doscientos norte de Grupo Q.—San José, diecinueve
de marzo de dos mil veinte.—Lic. Adolfo Hernández Aguilar, Notario.—1 vez.—( IN2020447717 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Johanny Corrales Gutiérrez, Federico Sáenz
Gutiérrez, Justo Gutiérrez Bustos en Golfito, a las diez horas del cuatro de marzo del año dos mil veinte y comprobado el fallecimiento de Jeannette Natividad Victoria Gutiérrez, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio
ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que,
dentro del plazo máximo de
quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte
a la Procuraduría General de la República,
tal como ésta lo ha indicado. Expediente N° 01-2020 Notaría de
la Licenciada. Yenci
Natalia Villalobos Vargas kilometro dos frente a Corporación Beibella, fax 2775-91-09.—Golfito,18 de marzo
del 2020.—Licda. Yenci Natalia Villalobos Vargas, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2020447723 ).
Mediante
acta de apertura otorgada ante esta notaría, por Luzmilda
Bogantes Camacho, Freddy, Mario, Norma, Ana Lizett y Ericka, todos Zárate Bogantes, a las dieciséis horas del
tres de marzo del dos mil veinte, y comprobado el fallecimiento de Álvaro
Zárate Arguedas, quien fue casado una vez, mayor de edad, constructor, vecino
de Heredia, Barva, del Banco de Costa Rica doscientos metros al oeste, portador
de la cédula de identidad número cuatro-cero cincuenta y tres- doscientos
cincuenta y seis, esta Notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab
intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en
general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince
días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. José Antonio
Araujo Segura, ubicada en Heredia, ciento cincuenta metros al norte del Banco
Nacional del Parque de Los Ángeles, teléfono ocho tres cuarenta- ochenta y
cuatro sesenta y ocho.—Diecinueve de marzo del dos mil
veinte.—Lic. José Antonio Araujo Segura, Notario.—1 vez.—( IN2020447765 ).
Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Romelia Gregoria López López, quien
fue mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Cuajiniquil de La Cruz, Guanacaste, cédula de identidad cinco-ciento dieciocho-quinientos diez, para
que dentro del plazo de treinta
días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este Juzgado a hacer valer sus derechos, con apercibimiento
de que si así no lo hacen la herencia pasará a quien legalmente corresponda. Expediente Nº 19-000207-0386-CI.—Juzgado Agrario Primer
Circuito Judicial Guanacaste (Liberia), 16 de marzo del 2020.—Rodrigo Tobías
Valverde Umaña, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2020447778 ).
Se
hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida se llamó Víctor Manuel de Jesús Calderón Gómez, mayor, casado,
costarricense, con documento de identidad 0302750548 y vecino Dulce Nombre de
la Unión. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en
general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse
a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de
este edicto. Expediente Nº 20-000136-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 16 de marzo del
2020.—Licda. Marlen Solís Porras, Jueza.—1 vez.—( IN2020447789 ).
Se hace saber en este
tribunal de justicia se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida
se llamó Aníbal Fuentes
Sánchez, mayor, estado civil casado
una vez, profesión u oficio agricultor, nacionalidad costarricense, con documento de identidad N°
0700350032 y vecino de Limón, Guácimo,
El Hogar. Se indica a las
personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente Nº
19-000303-0507-AG-1.—Juzgado Civil del
Segunda Circuito Judicial de La Zona Atlántica, 13 de marzo del 2020.—Licda. Yency
Vargas Salas, Jueza.—1 vez.—( IN2020447807 ).
A
los herederos e interesados en el sucesorio de Wolfgang Gunther
(nombre) Bissinger (apellido), de un único apellido
en virtud de su nacionalidad alemana, mayor de edad, casado en segundas
nupcias, vecino de Limón, Talamanca, Puerto Viejo, cinco kilómetros al sur de
Puerto Viejo, Secluded Beach Hotel, empresario, portador
de la cédula de residencia costarricense número uno dos siete seis cero cero cero cero
ocho cuatro dos cuatro, se les informa que ante el Notario Público Jorge
González Roesch, con oficina abierta en San José,
Escazú, San Rafael, Centro Corporativo EBC, décimo piso, Oficinas Invicta
Legal, se han presentado Andrea Bissinger Patterson,
mayor de edad, soltera, vecina de San José, Escazú, San Rafael, Guachipelín,
Condominio Kabullia, casa seis, asistente legal,
portadora de la cédula de identidad número uno ocho cuatro cero cero uno cero dos nueve uno dos uno; Daniel Bissinger Sotela, mayor de edad,
soltero, vecino de San José, San Pedro, Curridabat, Guayabos, del Fresh Market doscientos metros al
sur y trescientos cincuenta metros al este, programador, portador de la cédula
de identidad número uno – mil trescientos diecisiete – cero doscientos treinta
y cuatro; Thomas Ashley Bissinger Patterson, mayor de
edad, soltero, vecino de Limón, Talamanca, Puerto Viejo, cinco kilómetros al
sur de Puerto Viejo, Secluded Beach Hotel,
estudiante, portador de la cédula de identidad número nueve – cero ciento trece
– cero setecientos setenta y dos; Anastassia Bissinger Patterson, mayor de edad, casada en primeras
nupcias, vecina de Limón, Talamanca, Puerto Viejo, cinco kilómetros al sur de
Puerto Viejo, Secluded Beach Hotel, administradora,
portadora de la cédula de identidad número uno – mil quinientos veintitrés –
cero ochocientos diecisiete; Patrick Karol (nombre) Bissinger (apellido), de un único apellido en virtud de su
nacionalidad alemana, mayor de edad, casado en primeras nupcias, vecino de San
José, Escazú, San Antonio, Condominio San Telmo, Casa veintiséis, administrador
de empresas, portador de la cédula de residencia costarricense número uno dos
siete seis cero cero uno tres nueve cinco uno uno y Wanda Carol Patterson Morales, mayor de edad, viuda
de sus primeras nupcias, vecina de Limón,
Talamanca, cinco kilómetros al sur de Puerto Viejo, Secluded
Beach Hotel, empresaria, portadora de la cédula de identidad número uno – cero
seiscientos treinta y tres – cero seiscientos once; solicitando la tramitación
del proceso sucesorio testamentario de dicho señor. En consecuencia, se cita a
cualquier otro heredero o interesado para que, dentro de los quince días
hábiles siguientes a la publicación de este aviso, acudan a la Notaría antes
dicha para hacer valer sus derechos. Se hace constar que al indicado proceso
sucesorio en sede notarial se le ha asignado el expediente de actividad
judicial no contenciosa número cero cero cero uno-dos mil veinte, el cual está a disposición en la
siguiente dirección: San José, Escazú, San Rafael, Centro Corporativo EBC,
décimo piso, Oficinas Invicta Legal, teléfono 4036-5050, fax 4036-5060.—Lic.
Jorge González Roesch, Notario.—1
vez.—( IN2020447820 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, por Cecilia Miller Hardley, a las dieciocho horas
del veintiséis de febrero
del año dos mil veinte y comprobado el fallecimiento de Ephrain Sinclair Sinclair, conocida como Ephrain
Miller Sinclair, jamaiquino, mayor de edad, soltero, agricultor, cédula residencia uno tres
cero cuatro nueve tres dos cuatro cinco cero, vecino de Barrio Rosevelt en Limón Centro, y la existencia y validez del testamento por él otorgado, esta notaría ha declarado abierto su proceso
sucesorio testamentario. Se
cita y emplaza a los herederos, legatarios y a todos los interesados para que,
dentro del plazo máximo de
quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte
a la Procuraduría General de la República,
tal como ésta lo ha indicado. Notaría de la Licda. Floribeth Gómez Cubero, en Limón,
Talamanca, Cahuita Centro, en el Centro Comercial Arena Blanca, local contiguo
a la farmacia Cahuita, Teléfono
2755-0156.—Cahuita, diecinueve
de marzo del año dos mil veinte.—Licda. Floribeth Gómez Cubero, Notaria.—1
vez.—( IN2020447840 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Cecilia Miller Hardley, a las quince horas del veintiséis
de febrero del año dos mil veinte, y comprobado el fallecimiento de Edna Sinclair Sinclair,
conocida como Elma Miller
Sinclair, mayor de edad, viuda,
del hogar, cédula número siete-cero cero seis-cinco mil quinientos seis, vecina de Barrio
Rosevelt en Limón Centro, y
la existencia y validez del
testamento por ella otorgado, esta notaría ha declarado abierto su proceso
sucesorio testamentario. Se
cita y emplaza a los herederos, legatarios y a todos los interesados para que,
dentro del plazo máximo de
quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte
a la Procuraduría General de la República,
tal como ésta lo ha indicado. Notaría de la Licda. Floribeth Gómez Cubero, en
Limón, Talamanca, Cahuita Centro, en el Centro Comercial Arena Blanca, local contiguo
a la farmacia Cahuita, Teléfono
2755-0156.—Cahuita, diecinueve
de marzo del dos mil veinte.—Licda. Floribeth Gómez
Cubero, Notaria.—1 vez.—( IN2020447845 ).
Se emplaza
a todos los herederos, legatarios acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de Adelia Octaviana del
Carmen Brenes Segura, mayor, costarricense,
con cédula de identidad número:
5-0115-0039, casada una vez,
del hogar, cuyo último domicilio fue Guápiles de Pococí, Limón, La Unión frente a
la Plaza de Deportes, para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen en esta sucesión
en defensa de sus derechos bajo
el apercibimiento de que si
no se presentan dentro el plazo
indicado la herencia pasará a quien corresponda. Expediente:
000-01-2020, que se tramita ante esta
notaría,
sita en el distrito de Guápiles de Pococí, Limón cincuenta metros
sur de Pali.—Guápiles de Pococí, al ser las 08:00 horas del 18 de marzo del 2020.—Licda. Teresita
Chaves Castillo, Notaria.—1 vez.—(
IN2020447870 ).
Se emplaza
a todos los interesados en la Sucesión de Deicer Quirós Díaz, quien en vida fue
mayor, costarricense, soltera,
agricultora, cédula de identidad
dos-ciento veintiocho-quinientos
ochenta y nueve, vecina de La Virgen de Sarapiquí,
Heredia, para que, dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen en este
Juzgado a hacer valer sus derechos, en caso de que lo omitieren la herencia pasará a quien corresponda. Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de La Zona Atlántica.
Guápiles, 13 de marzo del
2020. Sucesión Nº 19-000169-0507-AG, número Interno 203-1-19. Nota:
“Este edicto debe publicarse
por una sola vez en el Boletín Judicial.—Lic. Geison López Barrantes, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2020447871 ).
Se hace
saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida
se llamó Greivin Fabián
Chaves Barquero, mayor, estado
civil Casado, profesión u oficio
comerciante, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0401710918 y vecino de
San Pablo de Heredia. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente Nº
20-000191-0504-CI-1.—Juzgado Civil de
Heredia, 26 de febrero del año
2020.—Licda. Yeimy Jiménez Alvarado, Jueza.—1 vez.—( IN2020447884 ).
Se cita
y emplaza a todos los interesados y sucesores en la sucesión ab intestato de José Joaquín Vargas Salas, quien
fue mayor, pensionado, portador
de la cédula de identidad numero
dos-cero dos nueve cero - cero dos cuatro nueve, para que en el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan
a reclamar sus derechos y si
no se presentan dentro de ese plazo
la herencia pasara a quien corresponda. Expediente número cero cero uno- dos mil veinte. Notaría de la licenciada
Priscilla María Hidalgo Castro.—Licda.
Priscilla María Hidalgo Castro, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020447907 ).
Se hace saber en este
tribunal de justicia se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida
se llamó Elba de Las Piedades
López Jiménez, mayor, estado civil casada, profesión u oficio ama de casa, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0500740177 y vecina de Tilarán Tierras Morenas. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente
N° 19-000123-0927-CI-3.—Juzgado Civil y Trabajo de Cañas (Materia Civil),
20 de diciembre del año 2019.—Lic. Guillermo Emilio
Benavides Ruiz, Juez Tramitador.—1 vez.—( IN2020447934 ).
Se Hace
Saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida
se llamó Marta Julia Del Carmen Paniagua Rodríguez,
mayor, estado civil casada,
pensionada, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0400970941 y vecina de
Mercedes Norte de Heredia.- Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente Nº 19-000249-0504-CI
- 6.—Juzgado Civil de Heredia, 09 de marzo del año 2020.—Licda. Adriana Brenes Castro, Juez.—1 vez.—( IN2020447941 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por la señora Rosa Iris Fuentes Sequeira,
viuda en primeras nupcias, ama de casa,
cédula de identidad cinco-doscientos
treinta y ocho-ochocientos cuarenta y seis, a las ocho horas
treinta minutos del veinte de marzo del dos mil veinte y comprobado el fallecimiento de quien en vida se llamó
Charles Anthony (nombre) Coiro
(apellido), de un solo apellido
en razón de su nacionalidad estadounidense, mayor de edad, casado dos veces, pensionado con
cédula de residente permanente
número uno ocho cuatro cero cero cero seis cero tres dos dos cero, esta notaría ha declarado abierto su proceso
sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo
máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
ante esta notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte
a la Procuraduría General de la República,
tal como ésta lo ha indicado. Notaría del Lic. Gustavo Adolfo
Esquivel Quirós, oficina abierta en A Legal Group, sita en San José, Barrio Tournón, Oficentro Torres del
Campo, piso tres. Teléfono: 4070-0414.—San José, diez
horas de veinte de marzo
del 2020.—Lic. Gustavo
Adolfo Esquivel Quirós, Notario.—1 vez.—( IN2020447956 ).
Se cita
y emplaza a todos los interesados en la Sucesión del señor Mariano Enrique
Castillo Rojas, quién fue,
mayor, casado una vez, médico, cédula
dos-quinientos setenta y cuatro-trescientos sesenta y nueve , vecino de San José, La Uruca del Taller Tres R trescientos
cincuenta metros sur , para que dentro del plazo de quince días , contados a partir de la publicación de éste edicto , comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe
a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quién corresponda. Expediente 0001-2020. Notaría del
Bufete del Lic. Didier
Solórzano Ruiz.—Palmares, Esquipulas setecientos metros este del estadio.—Lic. Didier Solórzano Ruiz, Notario.—1 vez.—( IN2020447960 ).
Se hace
saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida
se llamó Virginia Antonia Corrales Aguirre, mayor, estado civil casada, profesión u oficio Dato Desconocido, nacionalidad Costa
Rica, con documento de identidad
N° 0600520242 y vecina de Puntarenas. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente
Nº 19-000323-0642-CI-3.—Juzgado Civil de
Puntarenas, 22 de enero del 2020.—Jhonny Esquivel Vargas, Juez Decisor.—1
vez.—( IN2020447964 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Sylvie
Couturier, a las 10:50 horas del 2 de marzo del año 2020 y comprobado el fallecimiento de Gaetan (nombre)
Couture (apellido), mayor, de un solo apellido en razón
de su nacionalidad canadiense, casado, pensionado, portador de la cédula de residencia de pensionado número: uno uno dos cuatro cero cero dos cinco tres tres
uno nueve y pasaporte de su país número:
G B nueve cinco nueve cero ocho cinco. Esta Notaría
ha declarado abierto su proceso sucesorio
ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que
dentro del plazo máximo de quince días hábiles,
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Licda. Johanna Pamela
Cordero Araya, Puntarenas, Garabito, Jacó, Residencial Jacó Sol, casa 3B, oficinas de JPC Abogados. Teléfonos:
2643-1102 y 6057-8662. Al ser las diez horas y cero minutos del 20 de marzo del 2020.—Licda. Johanna Pamela
Cordero Araya, Notaria.—1 vez.—(
IN2020447967 ).
Se cita
y emplaza a todos los sucesores e interesados de la Sucesión Ab Intestato de Angelina
Barrios Oporta, quien en vida fue
mayor, casada una vez, administradora de hogar, vecina de Delicias de Upala, Alajuela, de la Delegación
Policial, cien metros al
Norte, cédula de identidad número
dos-doscientos setenta y
dos-doscientos cinco, fallecida el día veintidós de abril de dos mil dieciocho, para que dentro del plazo
de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
a aceptar la herencia y hacer valer sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente
0002-2020. Notaría del Lic.
Miguel Ángel Orozco Velásquez,
en Upala centro, cincuenta metros al Este
del Instituto Costarricense de Electricidad,
correo electrónico: orozvelas@gmail.com.—Lic. Miguel Ángel Orozco Velásquez, Notario.—1
vez.—( IN2020447976 ).
Licenciado Ignacio Solano Araya, Juez del Juzgado Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Quepos
(Materia Familia), a Mark Carangelo Hoppe, en su carácter
personal, quien es mayor, casado,
vecino desconocido, cédula
P100008363, se le hace saber que en
demanda divorcio, establecida por Lilliam María Zúñiga
Fallas contra Mark Carangelo
Hoppe, se ordena notificarle
por edicto, la sentencia de
primera instancia N°
2020000044, que en lo conducente.
Juzgado Familia, Penal Juvenil
y Violencia Doméstica de
Quepos (Materia Familia), a las diez horas y cincuenta minutos del veintisiete de febrero de dos mil
veinte. Proceso abreviado de divorcio promovido por Lilliam María Zúñiga
Fallas, mayor, casada, recepcionista, vecina de Quepos, portadora de la cédula de identidad
número 602360521 contra el señor
Mark Carangelo Hoppe, mayor, casado,
de nacionalidad estadounidense,
con número de pasaporte
P100008363, de domicilio desconocido,
representado en este acto por la Licda. Anyela Xiomara Venegas
Gómez, en su calidad de curador procesal. Resultando: ... Considerando: ... Por tanto: Se declara
con lugar la presente demanda de divorcio por la causal
de separación de hecho promovida y se decreta la disolución del vínculo
matrimonial de Lilliam María Zúñiga Fallas y Mark Carangelo Hoppe. Hijos: No existen hijos menores de edad. Alimentos: Conservan ambos
el derecho y acudan las partes
a la vía de alimentos correspondiente a dilucidar lo
que corresponda. Gananciales:
No existen bienes gananciales sujetos a división ganancial. Costas: Se resuelve sin especial pronunciamiento en costas (artículo 222 del Código Procesal
Civil). Inscripción: a la firmeza,
inscríbase esta sentencia en el Registro Civil, Sección de Matrimonios de Puntarenas, tomo:
0063, folio: 0063, asiento: 0126. Expediente N° 19-000112-1591-FA. Notifíquese.—Juzgado Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Quepos
(Materia Familia).—Lic. Ignacio Solano
Araya, Juez Decisor.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2020447260 ).
Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela, conforme con el artículo 236 del
Código de familia, para que se presenten
a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de salvaguardia a favor de Yoselin Marleny
Romero Artavia. Expediente número 20-000768-0338-FA. Juzgado
de Familia de Cartago, 18 de marzo del año 2020.—Licda.
Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020447269 ).
Se hace
saber en este tribunal de justicia se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Alfredo
Camargo Herrera, mayor, soltero, comerciante,
documento de identidad
0800850907, vecino de San José, Barrio México, en el cual pretende
cambiarse el nombre a Jean
Carlos mismos apellidos. Se
concede el plazo de quince días
a cualquier persona interesada
para que se presenten al proceso
a hacer valer sus derechos,
artículo 55 del Código Civil. Expediente:
20-000187-0180-CI-5.—Juzgado Primero Civil
de San José, 26 de febrero del 2020.—Natanael Sánchez Guzmán, Juez Tramitador.—1
vez.—( IN2020447763 ).
Licda. Meibol Araya Arguedas, Jueza de Familia del Juzgado
Segundo de Familia de San José; se le hace saber a
María Acuña González, ciudadana
costarricense, cédula de identidad
número 115730986, domicilio
desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso de nulidad de matrimonio en su contra, bajo el expediente número
15-001375-0187-FA establecida por la Procuraduría General de la República
contra Elvira Edwin Amauris Cuevas Abad y María Acuña González y se ordena notificarle por edicto, el auto
de traslado de las trece
horas y treinta y ocho minutos del dieciséis de noviembre del dos mil dieciséis,
que en lo conducente dice:
I.—…, II.—Dada la naturaleza de los hechos que aquí se acusan y las pretensiones formuladas, por el Lic. Álvaro
Quesada, en representación
de la Procuraduría General de la República
plantea demanda abreviada de nulidad de matrimonio de la cual se le confiere traslado por el plazo de diez días
a Edwin Amauris Cuevas Abad
y María Acuña González. En
lo que a cada uno concierna,
deberán contestar la demanda con relación a los hechos manifestando si los rechazan por inexactos, los aceptan como ciertos o si los admiten con variantes o rectificaciones, las razones que tengan para su negativa y los fundamentos legales en que se apoyan; en esta oportunidad
ofrecerá pruebas, con indicación, en su caso, del nombre
y generales de los testigos,
y sobre cuáles hechos serán interrogados,
sin interrogatorio formal. Se le previene
a los demandados que deberán
indicar medio (fax/casillero/correo electrónico) para atender notificaciones, bajo el apercibimiento que en caso de omisión las futuras resoluciones que se dicten se les tendrán por debidamente notificadas con el
solo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia
producirá para ambas partes
si el medio escogido imposibilitare la notificación
por causa ajenas al Despacho
(artículos 11 de la Ley de Notificaciones
Judiciales). Por existir menores involucrados en el proceso téngase
como parte al Patronato Nacional de la Infancia,
notifíquese a este ente por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales
del Primer Circuito Judicial de San José. Al codemandado Cuevas Abad por medio de su
curador procesal el Lic. Cordero Campos. Se comisiona
a la Oficina de Comunicaciones Judiciales
del Segundo Circuito Judicial de San José, a efectos de que notifiquen de forma personal o en
su casa de habitación a la codemandada Acuña González. De conformidad con el numeral 263 del Código Procesal Civil, se ordena notificar este auto al codemandado Cuevas Abad por medio de edicto,
remítase el mismo mediante sistema electrónico a la Imprenta
Nacional. Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez.—Juzgado Segundo de
Familia de San José.—Licda. Meibol
Araya Arguedas, Jueza de Familia.—1
vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2020447771 ).
Licda. Meibol Araya Arguedas, Jueza de Familia del Juzgado
Segundo de Familia de San José; hace saber a Ronald
David Ibarra Martínez, documento de identidad N° CC10696987, casado/a,
comerciante, vecino de domicilio desconocido, que en este despacho
se interpuso un proceso nulidad matrimonio en su contra, bajo el expediente N° 16-000444-0187-FA, donde
se dictó la resolución de
las quince horas y cuarenta y cinco
minutos del treinta de enero de dos mil diecinueve que en lo conducente dice: I.—
II.—Del anterior proceso ordinario
de declaratoria de matrimonio
inexistente establecida por
Procuraduría General de la República,
se confiere traslado por el
plazo de treinta días a Hazel Barrantes Altamirano
y Ronald David Ibarra Martínez, para que en la
persona de su curador procesal Licenciada Alejandra María Solís
Quintanilla, se oponga a la demanda
o manifieste su conformidad con la misma. Dentro
del plazo de cinco días podrá oponer
excepciones previas. Al contestar
negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando
categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como
ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su
caso del nombre y las generales de ley de los testigos
y los hechos a que se referirá
cada uno. Se le previene a
la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio
para atender notificaciones,
bajo el apercibimiento de que mientras
no lo haga, las resoluciones
posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales
N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20 del 29 de enero
de 2009. III.— IV. Licda. Isabel Cristina Villegas
Cascante, Jueza”.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Licda. Meibol Araya Arguedas, Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020447772 ).
Licenciada Mayra Trigueros Brenes, Jueza del Juzgado Segundo de Familia de San José, hace
saber al demandado Viviana Yee Castro, de nacionalidad costarricense, con
cédula de identidad número
1-1113-0763, de paradero actual desconocido.
Que en éste despacho y con el expediente número 17-000131-0187-FA se tramita
el Proceso Abreviado de Divorcio; se dictó la sentencia N°1279-2019, dictada al
ser las catorce dos minutos
del veintinueve de noviembre
de dos mil diecinueve, que en
lo conducente dice y cito:
“Por tanto: De acuerdo a lo expuesto,
y artículos 51 y 52 de la Constitución
Política; 1, 2, 5, 6, 8, 11, 34, 41, 48 y 57 del
Código de Familia; se declara parcialmente
con lugar la demanda abreviada de divorcio interpuesta por José Manuel Coto
Valverde, contra Viviana Yee Castro y se declara: 1)
La disolución del matrimonio
que une a actor y
demandada-2) No existirá derecho de alimentos para ninguna de las dos
partes-3) Se declara que la motocicleta
placas MOT 310568, es un bien ganancial,
otorgándosele el derecho a la cónyuge
no propietaria a participar
al 50% del valor neto de la misma.
La motocicleta, MOT 283040, es ganancial
del matrimonio, otorgándosele
el derecho a la cónyuge no propietaria
a participar en el 50% del
valor neto del mismo. Así mismo se declara
el menaje de casa referido en esta causa, Juego de sala, juego de comedor de seis plazas, cama matrimonial y colcho ergonómico, tamaño KING, refrigeradora de dos puertas horizontales, cocina, lavadora, secadora de ropa, y los demás utensilios que conlleva tener en una casa, en posesión de la parte demandada. Por lo que la parte actora, adquiere
el derecho a participar en
el 50% del valor neto del mismo.
No a lugar a la pretensión de la parte actora de que; él renunciar al derecho del menaje
de casa y que la actora no tenga
derecho sobre el bien mueble
que refiere. En cuanto al Vehículo placas 285183 Mitsubishi Montero RS capacidad
siete personas, por haber sido adquirida en el tiempo de separación de las partes, NO es
bien ganancial del matrimonio.
5) Se resuelve el asunto
sin condena en costas para la parte demandada vencida del proceso-6)
Una vez firme este fallo, por medio de ejecutoria expedida a solicitud de parte interesada, inscríbase el mismo en el Registro
Civil en el libro de matrimonios de la provincia de
San José, al tomo: cuatrocientos
ochenta y cuatro, folio: cuatrocientos diecinueve,
asiento: ochocientos treinta
y siete. 7) Se debe publicar
un edicto con el extracto
de este fallo por una única vez en
el Boletín Judicial. Notifíquese.
Licda. Guadalupe Valverde Carranza. Juez de Familia.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Licda. Mayra Trigueros Brenes, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020447774 ).
Licda. Mayra Trigueros Brenes
jueza de Familia del Juzgado
Segundo de Familia de San José; hace saber a los descendientes de Rafael Ángel Calderón Rojas, de nacionalidad costarricense, documento de identidad número 102410972, fallecido, que en este Despacho se interpuso un proceso proceso ordinario de inexistencia matrimonial en su contra, bajo el expediente número 17-000279-0187-FA promovido
por la Procuraduría General de la República,
contra María Cristina Carranza Jiménez y Rafael Ángel Calderón Rojas se ordena notificarle por edicto, la resolución de las trece horas y treinta y cuatro minutos del siete de setiembre de dos mil diecisiete
que en lo que interesa
dice: I.- Del anterior proceso ordinario
de declaratoria de matrimonio
inexistente que establece
la Procuraduría General de la República,
se confiere traslado por el
plazo de treinta días hábiles posteriores
a la notificación de la presente
resolución a María Cristina Carranza
Jiménez y Rafael Ángel Calderón Rojas, para que, en lo que respecta a cada uno, la contesten en la forma que indica el artículo 305 en relación con el artículo 428 ambos del Código Procesal
Civil. Con relación a los hechos
de la demanda deberán manifestar si los rechazan por inexactos, los aceptan como ciertos
o si los admiten con variantes o rectificaciones, las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya; en esta oportunidad
ofrecerán pruebas, con indicación, en su caso, del nombre
y generales de los testigos,
y sobre cuáles hechos serán interrogados,
sin interrogatorio formal. Se les previene a los demandados
que en el primer escrito
que presenten, deberán indicar el medio para recibir notificaciones, si no lo hicieren, conforme a lo estipulado, las futuras resoluciones quedarán notificadas con el sólo hecho que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, lo anterior en concordancia con el artículo 11
de la Ley de Notificaciones Judiciales.
Con el objeto de fomentar prácticas amigables con el medio ambiente y acelerar la tramitación procesal, el Poder Judicial está desarrollando políticas para disminuir el uso del papel, promoviendo el empleo de medios electrónicos de comunicación (Sesión de Corte Plena N° 16-09 del 11 de mayo de 2009, Art.
XXI). Por ello, esta autoridad se permite instar a las
partes, abogado y demás intervinientes en este proceso a señalar un correo electrónico para recibir notificaciones y demás comunicaciones judiciales siguiendo para ese fin las directrices señaladas
en el artículo 39 de la Ley
de Notificaciones Judiciales
N° 8687. Se les advierte a las partes
que todo escrito que presenten deberá venir acompañado por un juego de copias, a efectos de que puedan ser remitidas al representan del Estado. II.- Lic.
Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez.
Nota: publíquese este edicto por única vez en
el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días
después de aquel en que se hizo la publicación.—1
vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2020447775 ).
Rosibel
Jiménez Marín, mayor, casado una vez, actualmente separada de hecho, oficios
del hogar, cédula de identidad dos-trescientos ochenta y cinco- trescientos
cuarenta y cuatro, vecina de San Carlos, La Tigra un kilómetro al norte de la
iglesia Evangélica. Solicita se levante información posesoria a fin de que se
inscriba a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, el fundo sin
inscribir que le pertenece y que se describe así: Terreno de Agricultura, sito
en la Tigra, distrito octavo del cantón décimo San Carlos, Provincia de
Alajuela, con los siguientes linderos: al noroeste: Donelia Jiménez Marín; al
sureste: Río La Tigra; al noreste: Gloria Jiménez Marín c.c. Flora; y al
suroeste: Marjorie Gerarda Alfaro Jiménez. Mide: de acuerdo al plano catastral
aportado número 2-1998190-2017 de fecha 04 de setiembre de 2017, una superficie
de Mide: cinco mil un metros cuadrados. El inmueble
antes descrito, manifiesta el titulante, que lo adquirió mediante donación por
la parte de la señora Elida Jiménez Marín, mayor, viuda una vez, ama de casa,
cédula de identidad dos- doscientos trece- quinientos diecisiete, vecina de
Alajuela, San Carlos, La Tigra, seiscientos metros norte de la Iglesia
Evangélica, calle Jiménez, en fecha 22 de agosto del dos mil diecisiete, quien
me traspaso los derechos ejerciendo sobre el fundo en forma quieta, pública,
pacífica, sin interrupción, a título de dueño por más de diez años. Valora el
terreno en la suma de tres millones de colones y suma de tres millones de
colones estima las presentes diligencias. Con un mes de término contado a
partir de la publicación de este Edicto, se cita a los interesados que se crean
lesionados con esta titulación, a efecto de que se apersonen en defensa de sus
derechos. Diligencias de información posesoria N°
18-000114-0298 AG, establecida por Rosibel Jiménez Marín.—Juzgado
Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 18 de
marzo 2020.—Ana Milena Castro Elizondo, Jueza Agraria.—1 vez.—O.C N° 364-12-2020.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2020447776 ).
Lic. Ignacio Solano Araya, Juez
del Juzgado Familia, Penal Juvenil
y Violencia Doméstica de Quepos (Materia
Familia); hace saber a José Francisco Álvarez
Ventura, c.c. José Francisco Ventura Álvarez, mayor, casado
una vez, chofer, nacionalidad Salvadoreño, cédula
de residencia 2201040014082, de domicilio desconocido, que en este Despacho Judicial se interpuso un proceso abreviado de divorcio en su contra, bajo el expediente número
19-000279-1591-FA donde se dictaron
las resoluciones que literalmente
dicen: “...Expediente N°
19-000279-1591-FA-3; proceso: divorcio;
actora: Elsa de La Trinidad Barquero
Agüero;
demandado: Jese Francisco Álvarez Ventura; Juzgado
Familia, Penal Juvenil y Violencia
Doméstica
de Quepos (Materia Familia). A las catorce horas y veintiocho minutos del dieciocho de marzo de dos mil veinte. De la anterior demanda abreviada de divorcio establecida por el accionante
Elsa de La Trinidad Barquero Agüero,
se confiere traslado por el
plazo perentorio de diez días hábiles,
a la parte accionada Jese Francisco Álvarez Ventura, representado por el curador procesal José Luis Moreno
Rodríguez, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá
oponer excepciones previas.
Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa
y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando
categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como
ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su
caso del nombre y las generales de ley de los testigos
y los hechos a que se referirá
cada uno. Se le previene a
la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio
para atender notificaciones,
bajo el apercibimiento de que mientras
no lo haga, las resoluciones
posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales
N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta
N°
20, del 29 de enero de 2009. Con respecto
al medio, se le hace saber a las partes
lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión N°
65-08, celebrada el 2 de setiembre
del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar
un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo
que no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a
que suministren un número
de teléfono “celular”, con
el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para
la recepción de notificaciones.”
Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notificaciones: El artículo 19 de
la Ley de Notificaciones, nos
dicta que el traslado de la demanda
se deberá notificar en forma personal, en el domicilio contractual, la casa de habitación,
o el domicilio real o
registral de la parte accionada.
Asimismo, el inciso a), nos señala una salvedad a la norma, que radica cuando la parte demandada o interesada ya haya
hecho señalamiento para atender notificaciones en el mismo expediente.
En el caso de marras, la parte accionada ya se encuentra apersonada a este proceso y señalo a su vez
medio para atender sus notificaciones,
de ahí que a la luz de la norma
anterior se ordena notificar
esta acción en el medio electrónico señalado por la parte demandada, quedando debidamente notificada del auto inicial de esta acción. En cuanto
a la contestación ahí contenida, será tomada en cuenta
en su momento
procesal oportuno, de ahí que se ordena reservar dicha contestación. Edicto: Notifíquese a la parte demandada la presente demanda, por medio de un edicto
que se publicará en el Boletín Judicial o en un Diario de Circulación Nacional;
para los efectos del artículo
263 del Código Procesal Civil. Inclúyase
en el mismo los datos que sean necesarios para identificar el proceso. Los plazos comenzarán a correr tres días después
de aquél en que se haga la publicación. Expídase y publíquese por una
sola vez. Recordatorio: Por
otra parte, deberá la actora Elsa de La
Trinidad Barquero Agüero, depositar
la suma de trece mil colones (¢13.000), en la cuenta N°190002791591FA-3, de este
Juzgado en el Banco de
Costa Rica, bajo el apercibimiento de que si no se verifica, el proceso permanecerá inactivo. Una vez efectuado el depósito, deberá comunicarse al Despacho a efecto de proceder conforme a derecho corresponda. Lo anterior obedece
a que dicho monto responde al 13% del I.V.A. que debe asumir
el contratante de los servicios
profesionales, que para este
caso recae en la persona que instaura la demanda...” Lo anterior se ordena
así en proceso
divorcio de Elsa de La Trinidad Barquero
Agüero
contra Jese Francisco Álvarez Ventura; expediente
Nº 19-000279-1591-FA. Nota: publíquese
este edicto por única vez en
el Boletín Judicial o en
un periódico de circulación
nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después
de aquel en que se hizo la publicación.—Juzgado Familia, Penal
Juvenil y Violencia
Doméstica
de Quepos (Materia Familia), 18 de marzo
del 2020.—Lic. Ignacio Solano Araya, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2020447779 ).
Licenciada Meibol Araya Arguedas. Jueza del Juzgado Segundo de
Familia de San José, a Jose Alejandro Franco Victoria, en
su carácter personal, quien es mayor, casado, colombiano, comerciante, portador del pasaporte N° RC-7375713, se le hace saber que en demanda nulidad
matrimonio, expediente
19-000426-0187-FA, establecida por Procuraduría General de la Republica
contra Jose Alejandro Franco Victoria y Yorliana
Campos Mora, se ordena notificarle
por edicto, la resolución
que en lo conducente dice:
“Juzgado Segundo de Familia de San Jose.- A las
quince horas y treinta y tres
minutos del trece de marzo de dos mil veinte... II.-De
la anterior demanda abreviada
nulidad matrimonio interpuesta por la Procuraduría
General de la República y de los documentos
aportados se confiere traslado por el plazo de diez días a Jose Alejandro Franco
Victoria, así como a Yorliana Campos Mora, para que, si
a bien lo tienen, la contesten
por escrito refiriéndose a cada uno de los hechos contenidos en ella,
exponiendo con claridad si los rechaza por inexactos o los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones o
bien manifestar las razones
para su negativa y los fundamentos legales en que se apoye. Debe ofrecer sus pruebas, aportar la documental e indicar, si es del caso, el nombre y las generales de sus testigos, así como
los hechos a los cuales se referirá cada uno, asimismo podrá referirse a la documental aportada
por la parte actora y
alegar las excepciones de forma y de fondo que estime pertinentes. Se le advierte que, si no contesta la demanda o si lo hace fuera del plazo conferido o en la forma indebida, de oficio se le declarará rebelde y se tendrá por contestada afirmativamente en cuanto a los hechos y que, en ese supuesto, el proceso continuará tramitándose sin su intervención, todo sin perjuicio de que pueda apersonarse a él en cualquier
momento, debiendo asumirlo en el estado en que se encuentre cuando lo haga. Se hace saber a las
personas y entidad interesadas
en este asunto
que deben señalar medio
para recibir notificaciones
futuras, bajo apercibimiento
de que, si no lo hicieren,
las resoluciones que se dicten,
incluidas las sentencias,
se les tendrán por notificadas
en forma automática con el sólo transcurso de veinticuatro horas. Igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilitare la notificación
por causas no imputables al
Despacho, caso en el cual se tendrá
por realizada con el comprobante
de transmisión electrónica o la respectiva constancia”. Juzgado
Segundo de Familia de San José.—Licda. Meibol Araya Arguedas, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2020447781 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Marco
Vinicio Alvarado Oporta, mayor, soltero,
peón agrícola, cédula de identidad número 0503900788, vecino de El Progreso de Llano de
Upala, Urbanización El Progreso casa número 22, hijo de María de Los Ángeles
Alvarado Oporta de nacionalidad
costarricense, no indica nombre del padre registrado con apellidos de la madre, nacido en Centro, Liberia,
Guanacaste, en fecha de
27/11/1992, actualmente con 26 años
de edad, y Teresa Martínez Bravo, mayor, divorciada, miscelánea, cédula de
identidad número
0503640569, vecina de El Progreso
de Llano de Upala, Urbanización
El Progreso casa número 22,
hija de Vicenta Bravo Urbina y Pedro Pablo Martínez Raudes de nacionalidad nicaragüense, nacido en Centro Liberia Guanacaste, nacida
en fecha de 27/09/1986, con
32 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación
de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes
a la publicación del edicto.
Expediente Nº 19-000166-1517-FA.—Juzgado Civil y Trabajo
Segundo Circuito Judicial Alajuela, Sede Upala (Materia Familia),
Alajuela, Upala, 20 de agosto
del 2019.—Licda. Paola Elena Rodríguez Godínez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020447261 ).
Han
comparecido a este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil: Marco
Antonio Vargas Carrillo, mayor, soltero, comerciante, costarricense, portador de la cédula de identidad
número 1-0943-0568, hijo de
Gerardo Román Vargas Mora y
María Eugenia Carrillo Brizuela, nacido
en Hospital, Central, San José, el 13/07/1976, con 43
años de edad; y Jessica María
López Montealto,
mayor, soltera, comerciante,
costarricense, portadora de
la cédula de identidad número
1-1116-0073, vecina del mismo
domicilio que el primero, hija
de Leoncio López Montealto, nacida
en Uruca, Central, San
José, el 18/04/1980, actualmente con 39 años de edad. Ambas personas contrayentes tienen su domicilio en
San José, San Sebastián, Paso Ancho, Urbanización,
Vista Hermosa, cuatrocientos metros al sur de la
entrada principal del Seminario Mayor, Hogar La Esperanza. Si alguna
persona tiene conocimiento
de algún impedimento para
que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo
en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N°
19-000566-1534-FA.—Juzgado
de Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita (Materia Familia), San José, San Sebastián,
29 de enero del 2020.—Licda.
Yendry Gutiérrez Bermúdez, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2020447262 ).
Han
comparecido ante este Juzgado de Familia de Heredia, solicitando
contraer matrimonio civil
los contrayentes, la señora
Allisson Pamela Chacón Chacón,
mayor, unión libre, ama de casa, cédula de identidad número 4 0245 0379, vecina de San Pablo de Heredia, 175 metros este del Bar Italia N° 2 casa color negro, hija de Katterin Chacón Gutiérrez y Randall Chacón
Castro, nacida en Centro,
Central, Heredia, con 19 años de edad,
y Manuel Eduardo Morera Guido, mayor, unión libre, chofer, cédula de identidad número 1 0904 0363, vecino de San Pablo de Heredia, 175 metros este del Bar Italia N° 2 casa color negro, hijo de Carmen Arcenia Guido Cruz
y Emmanuel Morera Bolaños, nacido
en Carmen Central de San José, actualmente
con 43 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación
de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes
a la publicación del edicto.
Expediente Nº 19-000599-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 20 de marzo del año 2019.—Msc. Felicia Quesada Zúñiga, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2020447263 ).
Han
comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil: Danilo
Enrique Guerrero Castro, mayor, soltero, pensionado,
persona con discapacidad (no vidente),
de nacionalidad nicaragüense,
portador de la cédula de residencia número 155800614128, hijo de Juan
Guerrero (único apellido) y Alba Luz Castro, nacido en
Nandaime, Granada, Nicaragua, el 30/10/1981, con 38 años de edad, y Guillermina de
Los Ángeles Ponce Álvarez, mayor, soltera,
ama de casa, de nacionalidad nicaragüense,
portadora del pasaporte número C02019215, hija de José
Domingo Ponce Bustos y Rosa Paublina Álvarez (único apellido), nacida en Rivas, Rivas, Nicaragua
el 30/12/1972, actualmente con 47 años
de edad. Ambas personas contrayentes
tienen su domicilio en San José, San
Sebastián, de Transportes Delgado ciento
metros al norte y cien
metros al oeste, casa color blanco
hueso. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo
en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N°
20-000036-1534-FA.—Juzgado
de Trabajo y Familia de
Hatillo, San Sebastián y Alajuelita
(Materia Familia), San José, San Sebastián, 29 de enero
del 2020.—Licda. Yendry
Gutiérrez Bermúdez, Jueza.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2020447266 ).
Han
comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil: Steven
Brenes Sánchez, mayor, soltero,
Trabajador independiente, costarricense, portador de la
cédula de identidad número
1-1607-0178, vecino de San José, Alajuelita,
San Josecito, del bar La Cima
cincuenta metros oeste, primera casa de alto, color gris,
hijo de Adrián Brenes Azofeifa y Gina Sánchez Hidalgo, ambos de nacionalidad costarricense, nacido en Hospital Central San
José el 24/05/1995, con 24 años de edad y Raquel Alejandra López Ramírez, mayor, soltera, trabajadora de soporte de auditorías, costarricense, portadora de la
cédula de identidad número
1-1651-0118, vecina de San José, Alajuelita,
Concepción Arriba, contiguo al super Concepción, casa
a mano derecha, en la
entrada privada, color blanco, hija de José Benito López
Meza y Gloria Del Socorro Ramírez Orozco ambos de nacionalidad
nicaragüense, nacida en Hospital Central San José el 16/08/1996, actualmente con 23 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación
de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes
a la publicación del edicto.
Expediente Nº 20-0000081-1534-FA.—Juzgado de Trabajo y
Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita
(Materia Familia), San José, San Sebastián, 27 de febrero
del año 2020.—Licda. Yendry Gutiérrez Bermúdez, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2020447267 ).
En cumplimiento del artículo
25 del Código de Familia comparecen ante la notaría de
Angela Aurora Leal Gómez,
con oficina en Santa Cruz,
Guanacaste, de la Antigua Municipalidad 350 metros al sur, José Guillermo Gutiérrez Valle, mayor, soltero,
independiente, portador de
cédula número cinco-trescientos setenta y uno-doscientos treinta y nueve, hijo de Laura Patricia
Valle Gómez y Luis
Guillermo Gutiérrez Rodríguez y
Amanda Way (nombre) Caronia (apellido),
mayor, de único apellido
en razón de su nacionalidad estadounidense, divorciada dos veces, artista, portadora del pasaporte de su país número
494318171, hija Barbara Ann Bachini
y Robert Patten MacLaughlin. Quien
tenga oposición a dicha unión debe hacerlo saber a la notaría de la Licenciada
Angela Aurora Leal Gómez.—Santa
Cruz, dieciocho de marzo
del dos mil veinte.—Licda.
Angela Aurora Leal Gómez,
Notaria.—1 vez.—(
IN2020447569 ).
Han comparecido a este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil: Eneida
del Socorro Ramírez Reina, mayor, soltera, en unión libre desde diez años,
oficios docente de primaria, cédula de identidad número 0204910190, vecina de Las
Milpas de Canalete de Upala,
un kilómetro al este de la
Escuela Las Milpas, casa de fibrolit, color morada, hija de padre nicaragüense José
Justino Ramírez Ramírez y madre
de nacionalidad costarricense
Irene Reina Mena, nacido en
Centro Upala, Alajuela, en fecha del 28/10/1973, con 46 años
de edad; y Neftalí Gómez
Molina, mayor, soltero en
libre desde hace diez años, de agricultor,
cédula de identidad número
0502840378, vecino de Las Milpas de Canalete de Upala, un kilómetro al este de la Escuela
Las Milpas, casa de fibrolit, color morada, hija de padres costarricenses del
señor Feliciano Gómez Torres y la señora
Yelba Molina Galeano, nacido en Centro, Liberia,
Guanacaste, en fecha
16/07/1974, actualmente con 45 años
de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo
en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N°
20-000025-1517-FA.—Juzgado
Civil y Trabajo del Segundo Circuito
Judicial Alajuela, Sede Upala
(Materia Familia), Alajuela, Upala, 19 de febrero del 2020.—Lic. José
Francisco Azofeifa Barrantes,
Juez.—1
vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2020447784 ).
Licenciada Karen Concepción Concepción, Jueza Penal de
Liberia, al señor Lepik Hanz
Peter, pasaporte N° 134775682,77 en
su condición de parte interesada , se le hace saber: que dentro de la causa penal número 15-002396-0060-PE, en perjuicio de la Fe Pública contra Jacqueline
Arroyo Cabezas, por el delito de falsificación de señas
y marcas; mediante resolución
60-2019 de las diez horas treinta
minutos del dieciocho de febrero del año dos mil diecinueve, el Tribunal de Primer Circuito
Judicial de Guanacaste, Sede Liberia ordeno comunicar por edicto para comunicarle al señor Lepik Hanz Peter, pasaporte N° 134775682 que dentro de la causa de marras existe solicitud
formulada por el Ministerio
Público
para que se ordene comiso a
favor del estado sobre el vehículo
placas 388338, estilo
Galloper, marca Hyundai, se procede
a comunicar a la parte interesada por este medio, por cuanto luego de haberse realizado todas las diligencias posibles
para su localización, no ha
sido posible su ubicación, en
tal sentido, se le comunica la presente resolución mediante la publicación de un edicto por una única ocasión luego
de esto se resolverá la gestión.
Licenciada. Karen Concepción Concepción,
Jueza Penal de Liberia. Comunicación
sobre solicitud de comiso.—Juzgado Penal de Liberia, Liberia, Guanacaste,
22 de febrero del 2020.—Licda.
Karen Concepción Concepción, Jueza
Penal.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020447255
).