BOLETÍN JUDICIAL 57 DEL 24 DE MARZO DEL 2020

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

JUZGADO NOTARIAL

TRIBUNALES DE TRABAJO

Remates

Causahabientes

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

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Edictos en lo Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

JUZGADO NOTARIAL

A: Douglas Ricardo Avendaño Chaverri, cédula de identidad N° 4-0129-0290, que en el proceso Disciplinario Notarial 19-000078-0627-NO establecido en su contra por Rodolfo de Los Ángeles Hidalgo Castillo, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. A las catorce horas del tres de setiembre de dos mil diecinueve. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial con pretensión resarcitoria de Rodolfo de Los Ángeles Hidalgo Castillo contra Douglas Ricardo Avendaño Chaverri y contra Marvin Ramírez Víquez, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que, si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada Douglas Ricardo Avendaño Chaverri ubicada en Heredia, San Joaquín de Flores, del BCR, 50 metros norte o en la siguiente dirección Heredia, Santa Bárbara, Barrio Jesús, Urbanización Cifuentes casa K-6, de la entrada principal, sexta entrada a mano derecha, 50 metros al oeste, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Heredia. A Marvin Ramírez Víquez en: Heredia, San Joaquín de Flores, frente al costado oeste del Liceo, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Heredia. La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada Marvin Ramírez Víquez ubicada en Heredia, San Joaquín de Flores, costado sur de la Escuela Estados Unidos de América, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Heredia. La notificación en la oficina de la parte denunciada Douglas Ricardo Avendaño Chaverri ubicada en Heredia, San Joaquín de Flores, del Banco Nacional de Costa Rica 50 metros norte, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Heredia. Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Edificio SIGMA, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N°8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, se ordena consultar la página web de la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. Notifíquese. Msc. Guillermo Rodrigo Castro Rodríguez, Juez. “y la resoluciónJuzgado Notarial. San José a las once horas cincuenta minutos del doce de marzo del dos mil veinte. Siendo fallidos los intentos por notificarle al Licenciado Douglas Ricardo Avendaño Chaverri, la resolución dictada a las catorce horas del tres de setiembre de dos mil diecinueve, en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado y en su domicilio reportado en el Registro Civil (ver folio 10 y 38 vuelto), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 79), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle a la citada profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber a la denunciada que los hechos que se le atribuyen son: “Que el notario Douglas Ricardo Avendaño Chaverri el día siete de marzo del 2006, confecciono la escritura pública número 426, donde consta el traspaso el vehículo tipo microbús, placa 209141 a nombre del denunciante y que han pasado casi trece años y el vehículo no se encuentra a nombre del denunciante. Se le pone en conocimiento al denunciado Avendaño Chaverri que el presente proceso se tramita como un proceso Disciplinario Notarial con pretensión civil Resarcitoria y los alcances de los todos los hechos denunciados y prueba documental aportada, constan de folio 1 al 9, del 15 al 27y del folio 43 al 44. “Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público a la denunciada Douglas Ricardo Avendaño Chaverri, cédula de identidad N° 4-0129-0290. Notifíquese.

                                                      Licda. Melania Suñol Ocampo,

                                                                            Jueza

1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020447258 ).

A: Ana Yesenia Navarro Montero, cédula de identidad N° 1-1169-0938, que el proceso disciplinario notarial N° 19-000658-0627-NO establecido en su contra por Dirección Nacional de Notariado, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial, a las catorce horas y cuatro minutos del nueve de julio del dos mil diecinueve. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Dirección Nacional de Notariado contra Ana Yesenia Navarro Montero, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados mediante oficio número 0126-2019 de fecha 06 de junio del 2019 y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Asimismo, se le previene que dentro del plazo citado, debe indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo haga, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene que, si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular N° 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión N° 78-07 celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que, si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en San José, Goicoechea, Rancho Redondo, 100 metros este de la Iglesia Católica de Vista de Mar, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; del Segundo Circuito Judicial de San José (Goicoechea). La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada en San José, Goicoechea, Rancho Redondo, 500 metros sur y 400 metros oeste y 100 metros sur del Seminario San Vicente de Paul, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; del Segundo Circuito Judicial de San José (Goicoechea). En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador, a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada (artículos 4°, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, se ordena consultar la página web de la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para certificar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. Notifíquese. Licda. Melania Suñol Ocampo, Jueza”, y la resoluciónSolicitud de Defensor Público. —Juzgado Notarial.—San José, a las catorce horas quince minutos del dieciséis de marzo del dos mil veinte. Siendo fallidos los intentos por notificarle a la Licda. Ana Yesenia Navarro Montero, la resolución dictada a las catorce horas y cuatro minutos del nueve de julio del dos mil diecinueve, en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado y en su domicilio reportado en el Registro Civil (ver folio 9 y 10), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 27 al 28), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle a la citada profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber a la denunciada que los hechos que se le atribuyen son: “Primero: Que mediante oficio DPJ-0214-2019 de fecha 28 de mayo del 2019, la Dirección del Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, informa que se tramitó el documento bajo citas tomo: 2019, asiento: 313276, que es testimonio de escritura número 195, visible al folio ciento treinta y seis frente del tomo tercero, otorgada al veintiuno de mayo del dos mil diecinueve, por la notaria pública Ana Navarro Montero, quien al momento de protocolizar en lo conducente el acta número uno de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas, en la cual comparece en ese momento el señor Germán Francisco Víquez Ramírez, cédula de identidad N° 4-0101-1253, en su condición de socio y secretario de la sociedad anónima Tres-Ciento Uno-Quinientos Veinte Mil Ochocientos Veintiocho, con cédula de persona jurídica N° 3-101-520828. Segundo: Que, de la consulta realizada en la base pública de datos del Tribunal Supremo de Elecciones, el señor Germán Francisco Víquez Ramírez, registra defunción desde la fecha veintiuno de agosto del dos mil diecisiete, con las citas de defunción número 202520830166, con lugar de deceso en Alajuela. Tercero: Que la escritura pública número ciento noventa y cinco protocolizada por la notaria Navarro Montero fue autorizada el veintiuno de mayo del dos mil diecinueve, por su parte el acta número uno de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas en la que comparece supuestamente el señor Víquez Ramírez se celebró el tres de mayo del dos mil diecinueve y que la defunción del señor Víquez Ramírez que comparece como socio y secretario en el acta número uno en la cual la notaria da fe de estuvo presente la totalidad del capital social y la presencia total de los socios, se registra el veintiocho de agosto del dos mil diecisiete, registrándose la defunción de forma anterior a la comparecencia en la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas, evidenciándose una grave inconsistencia jurídica en dichas actuaciones.” Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público a la denunciada Ana Yesenia Navarro Montero, cédula de identidad N° 1-1169-0938. Notifíquese. Licda. Melania Suñol Ocampo, Jueza”.

                                                 Licda. Melania Suñol Ocampo

                                                                      Jueza

1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020447264 ).

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional, al Registro Civil y a la ciudadanía en general, que en el proceso disciplinario notarial N° 07-000126-0627-NO, de Julieta Fuentes Baudrit contra Jimmy Sheridan Orias (cédula de identidad N° 1-0531-0239), este Juzgado dictó la resolución de las trece horas y cincuenta y dos minutos del dieciocho de marzo de dos mil veinte que literalmente dice: “De acuerdo con las facultades de saneamiento procesal y ordenación, de los cuales gozan los administradores de justicia, se anula la resolución dictada a las once horas y un minutos del veinte de febrero de dos mil veinte (folio 143). En otro orden de ideas, mediante Sentencia de Primera Instancia Número 188 de las siete horas cuarenta minutos del veintisiete de febrero del dos mil nueve (folios 98 al 101), se dispuso imponerle al Notario Jimmy Sheridan Orias la sanción disciplinaria de tres meses se suspensión en el ejercicio de la función notarial, la cual se mantendría hasta que se inscriba el documento objeto de esta litis. Dicha sanción fue publicada en el Boletín Judicial número 162 de fecha veinte de agosto del dos mil nueve, la cual comenzaba a regir el veintiocho de agosto del dos mil nueve y la sanción de tres meses culminaba el veintiocho de noviembre del dos mil nueve y a partir de ese momento se mantenía bajo los términos antes indicados. No obstante; luego de analizar la prueba y los argumentos esgrimidos por el Notario Sheridan Orias (folios 130 al 142), se dispone levantar la suspensión disciplinaria a partir del veintiocho de noviembre del dos mil diecinueve, impuesta a dicho fedatario mediante Sentencia de Primera Instancia Número 188 de las siete horas cuarenta minutos del veintisiete de febrero del dos mil nueve (folios 98 al 101), comunicada por edicto publicado en el Boletín Judicial número 162 de fecha veinte de agosto del dos mil nueve. Comuníquese a la Dirección Nacional de Notariado, Archivo Notarial, Registro Nacional y al Registro Civil. Firme esta resolución, expídase y publíquese el Edicto respectivo en el Boletín Judicial. Lo anterior de conformidad con el voto de la Sala Constitucional número 03937-2008 de las catorce horas y cincuenta minutos del doce de marzo del dos mil ocho. Por último, por innecesario se omite pronunciamiento sobre el escrito presentado por el Licenciado Sheridan Orias visible a folios 150 y 151 del expediente. Notifíquese.

                                                       Dra. Ingrid Palacios Montero,

                                                                            Jueza

1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020447769 ).

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional, al Registro Civil y a la ciudadanía en general, que en el proceso disciplinario notarial N° 10-000826-0627-NO, de Edwin Chacón Bolaños contra Ronald García Navarro (cédula de identidad 3-0207-0892), este Juzgado dictó la resolución de las catorce horas y cuarenta y cuatro minutos del dieciocho de marzo de dos mil veinte, que literalmente dice “Se corrige error material que se aprecia en edicto publicado en Boletín Judicial N° 53 de fecha dieciocho de marzo del dos mil veinte (folio 323), en el sentido de que se consignó erróneamente el nombre de la parte denunciada siendo el correcto Ronald García Navarro. Se ordena comunicar lo aquí dispuesto mediante edicto en el Boletín Judicial por única vez al Archivo Notarial, Dirección Nacional de Notariado, Registro Civil, Registro Nacional y a la ciudadanía en general. Se hace saber que la presente corrección no altera el plazo de ocho días naturales que establece el artículo 161 del Código Notarial con respecto a la vigencia de la sanción, la cual fue comunicada en el citado Boletín Judicial. Notifíquese. Juzgado Notarial.

San José, dieciocho de marzo del dos mil veinte.

                                                        Dra. Ingrid Palacios Montero,

                                                                         Jueza

1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020447770 ).

TRIBUNALES DE TRABAJO

Remates

PRIMERA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho, a las nueve horas cero minutos del veinte de mayo del dos mil veinte (09:00 a. m. 20/05/2020), con la base de un millón setecientos cuarenta y un colones exactos (¢1.741.000), en el mejor postor, remataré lo siguiente: Veinticinco bienes muebles (1 televisor, 1 coffemaker, 1 microondas Oster, 1 pantalla plana Panasonic 32 pulgadas, 1 caja para dinero, 1 horno tostador Black % Decker, 1 equipo de sonido Panasonic LQ, 1 C.P.U., 1 monitor AOC, 1 aparato telefónico Alcatel, 1 impresora de tiquetes Feed, serie: USAXKA13050050, 1 control Panasonic, 1 teclado, 1 mouse marca Genius, 1 fuente de poder marca Forza de 4 tomas número de serie: 121406305284, 1 romana Camry ACS-36-3C41, 1 lector de huella ZKTeco, 11 sillas grandes base metálica y sobre de vinil, 5 mesas base metal y sobre fórmica y madera, 13 sillas pequeñas base metal sobre de vinil, 1 tabla de surf, 1 congelador vertical, 1 plancha con ocho vánvulas, 1 baño maría frío, 1 freidora y canastas Craft). Para el segundo remate, se señalan las nueve horas cero minutos del veintiocho de mayo del dos mil veinte (09:00 a. m. 28/05/2020), con la base de un millón trescientos cinco mil setecientos cincuenta colones exactos (¢1.305.750) (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas y cero minutos del cinco de junio del dos mil veinte (09:00 a. m. 05/06/2020), con la base de cuatrocientos treinta y cinco mil doscientos cincuenta colones exactos (¢435,250) (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso or.s.pri. prestac. laborales de Kimberly Vanessa Ramírez Montero contra 3-102-503335 Sociedad de Responsabilidad Limitada. Expediente N° 18-001285-0641-LA.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 17 de marzo del 2020.—Msc. Ronald Figueroa Acuña, Juez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020447793 ).

Causahabientes

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Ronald Francisco Ramírez Rojas cédula N° 0302580304, fallecido el dieciséis de noviembre del dos mil diecinueve, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de distribución prest. sector privado bajo el número 20-000026-0694-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 20-000026-0694-LA. A favor de Laura Ramírez Arias y otra.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Laboral), 06 de marzo del 2020.—Licda. Yorleny Bello Varela, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020447265 ).

A los causahabientes de quién en vida se llamó Roberto Araya Espinoza, con cédula de identidad N° 2-0264-0562, quien fue mayor, costarricense, casado, se apersonó en este Despacho en la señora Flor Alfaro Soto, con cédula de identidad N° 2-0279-1446, mayor, costarricense, viuda, en calidad de esposa de la persona fallecida, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Roberto Araya Espinoza. Expediente N° 20-000105-1113-LA.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia (Materia Laboral), 17 de febrero del 2020.—Licda. Wendy Gabriela Martínez Garbanzo, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020447268 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de José Gerardo Mayela Castillo Castillo, N° 0501370879, mayor, casado, vecino de Coto Brus, quien, fallecido el 30 de octubre del año 2019, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el número 19-000149-1441-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 19-000149-1441-LA. Proceso establecido por Francisca del Socorro Estrada García.—Juzgado Contravencional de Coto Brus (Materia Laboral), 12 de diciembre del 2019.—Lic. Marco Vinicio Soto Herrera, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020447777 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Santiago Carlomagno Quirós Chinchilla, cédula de identidad número nueve-cero cero setenta y seis-cero doscientos ochenta y nueve, fallecido el 15 de enero del 2019, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 19-000289-1125-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 19-000289-1125-LA. Por Humberto Quirós Chinchilla a favor de Santiago Carlomagno Quirós Chinchilla.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Laboral), 17 de marzo del 2020.—Lic. José Celso Fernández Delgado, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020447780 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Mario Lozano Quintanilla, documento de identidad N° 155806292626, fallecido el 12 de enero del 2020, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen ante este despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el N° 20-000009-1542-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 20-000009-1542-LA, promovido por Cecilia Garita Villalobos, cédula de identidad número 701420730.—Juzgado Contravencional de Matina, (Materia Laboral), 13 de marzo del 2020.—Lic. Ronny Gerardo Arias Corrales, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020447783 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Rolando Alberto Darcia Villalobos, cédula N° 1-1063-852, soltero, vecino de Alajuela, Los Jardines, Montecillos, casa 22B, laboraba para Mayoreo Ferretería y Acabados S. A., fallecido el 14/12/2019, se consideren con derecho para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado, bajo el expediente N° 20-000030-0639-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 20-000030-0639-LA, por fallecido Rolando Alberto Darcia Villalobos a favor de Xinia Delgado Villalobos.—Juzgado Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 28 de enero del 2020.—Licda. Digna María Rojas Rojas, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020447785 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de la persona trabajadora fallecida Juan Gerardo Monestel Rodríguez, cédula de identidad número 05-0144-1018, quien fuere pensionado del régimen de la Caja Costarricense de Seguro Social, fue mayor de edad, casado, vecino de  Liberia, Guanacaste Barrio El Capulín del Taller Rivas 50 metros al norte, quien falleció en Liberia el 01 de setiembre de 2019, o quienes se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones (pago de Aguinaldo de pensión) bajo el número 20-000066-0942-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 20-000066-0942-LA. Promovidas por Marisol Ugarte Hernández con cédula de identidad N° 05-0272-0101.—Juzgado Civil y Trabajo Primer Circuito Judicial Guanacaste (Liberia) (Materia Laboral), 02 de marzo del año 2020.—Licda. Aura Lisseth Cedeño Yanes, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020447787 ).

A los causahabientes de quién en vida se llamó Roberth Arroyo Gómez, quien fue mayor, cédula de identidad 7-124-295, se les hace saber que: Bananera Córcega Sociedad Anónima, cédula de identidad 3-101-331662, se apersonó en este despacho en calidad de patrón de la persona fallecida, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el boletín judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Roberth Arroyo Gómez. Expediente número 20-000138-0929-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 29 de enero del año 2020.—Lic. Luis Manuel Martínez Castro, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020447797 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de José Benito Maliaño Martínez, cédula N° 0501280881, fallecido el 08 de noviembre del año 2011, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 20-000337-0929-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 20-000337-0929-LA. Interpuesto por Bellarmina Valladares Arroyo, cédula N° 0700530798 a favor de José Benito Maliaño Martínez.—Juzgado de Trabajo Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 09 de marzo del año 2020.—Lic. Erick Campos Camacho, Juez Decisor.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020447799 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Ginette Duarte Castillo 0601210321, fallecida el 31 de mayo del año 2019, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de RDD-Consignación de prestaciones bajo el Número 20- 000718-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 20-000718-1178-LA. Por a favor de Ginette Duarte Castillo.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 12 de marzo del año 2020.—M.Sc. Marianella Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020447800 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Rolando Ezequiel Rojas Colocho, quien fue mayor de edad, soltero, cédula de identidad número 4-0205-0637, de ocupación pintor, vecino de Upala, Aguas Claras, Urbanización La Nueva Gloria, casa número 23 de color verde musgo, quien laboró para el Instituto Costarricense de Electricidad, fallecido el 24 de marzo del año 2017, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el Número 18-000127-1516-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 18-000127-1516-LA. Por a favor de Rolando Ezequiel Rojas Colocho.—Juzgado Civil y Trabajo Segundo Circuito Judicial Alajuela, Sede Upala (Materia Laboral), 15 de enero del 2020.—Lic. Mario Alberto Espinoza Briones, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020448005 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Eduardo Antonio Ballestero Regalado 0204010602, fallecido el 22 de octubre del año 2018, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el Número 20-000006-1516-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 20-000006-1516-LA. Por a favor de Eduardo Antonio Ballestero Regalado.—Juzgado Civil y Trabajo Segundo Circuito Judicial Alajuela, Sede Upala (Materia Laboral) 15 de enero del 2020.—Lic. Mario Alberto Espinoza Briones, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020448007 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Wilber Alfredo Chavarría Chavarría 0602430044, fallecido el uno de febrero del dos mil veinte, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el Número 20-000131-0679-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 20-000131-0679-LA. Por Carlos Chavarría Chavarría, cédula de identidad N° 0601130051, a favor de Wilber Alfredo Chavarría Chavarría, cédula de identidad N° 602430044.—Juzgado de Trabajo Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 05 de marzo del 2020.—Msc. Ana Shirley Naranjo Solano, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(IN2020448011 ).

Se cita y emplaza a las personas que en carácter de causahabientes de José Orellana Mansilla cédula de identidad 0800230167 y falleció el 04 de abril del año 2016, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente 20-000382-0166-LA. Diligencias de distribución de prestaciones de la persona fallecida Jose Orellana Mansilla.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 17 de marzo del 2020.—M.SC. Andrés Grossi Castillo, Juez.—1 vez.—O.C 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2020448013 ).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En este Despacho, con una base de seis millones seiscientos treinta y nueve mil trescientos siete colones con noventa y nueve céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando limitaciones de leyes 7052, 7208 Sist. Financiero de Vivienda, citas: 2015-546513-01-0001-001; sáquese a remate la finca del Partido de Alajuela, matrícula N° 337866-000, derecho, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 3-San Juan, cantón 2-San Ramón de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, William Francisco Rojas Vásquez; al sur, Juana Jiménez Varela; al este, Municipalidad de San Ramón; y al oeste, William Francisco Rojas Vásquez. Mide: doscientos siete metros con veintisiete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas y treinta minutos del ocho de junio de dos mil veinte. De no haber postores el segundo remate se efectuará a las trece horas y treinta minutos del dieciséis de junio de dos mil veinte, con la base de cuatro millones novecientos setenta y nueve mil cuatrocientos ochenta colones con noventa y nueve céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y treinta minutos del veinticuatro de junio de dos mil veinte, con la base de un millón seiscientos cincuenta y nueve mil ochocientos veintisiete colones exactos (25% de la base original). Notas: se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Asociación Solidarista de Empleados de Plásticos Modernos S. A. contra Ángel Enrique Hernández Sequeira. Expediente: 18-028954-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 19 de febrero del 2020.—Melquisedec Rodríguez Ramírez, Juez Tramitador.—( IN2020447304 ).

En este Despacho, con una base de ochenta y dos mil trescientos treinta y cinco dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de San José, matrícula N° 463026-000, derecho la cual es terreno para construir, lote 10 B. Situada en el distrito Sabanilla, cantón Montes De Oca de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote once B; al sur, lote nueve B; al este, calle pública avenida primera de la urbanización; y al oeste, Francisco Quesada Corrales. Mide: ciento sesenta metros con catorce decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del seis de julio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del catorce de julio de dos mil veinte, con la base de sesenta y un mil setecientos cincuenta y un dólares con veinticinco centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del veintidós de julio de dos mil veinte, con la base de veinte mil quinientos ochenta y tres dólares con setenta y cinco centavos (25% de la base original). Notas: se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Acolchados Americanos S. A. contra Hilda Yamile Romero Diaz. Expediente: 20-000092-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 16 de enero del 2020.—Licda. Mayra Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza Decisora.—( IN2020447314 ).

En este Despacho, con una base de cincuenta y seis mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de San José, matrícula N° 182933, derecho 000, la cual es naturaleza: terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 1-Curridabat, cantón 18-Curridabat de la provincia de San José. Colinda: al norte, Hernán Figueroa; al sur, Jesús Corrales; al este, calle pública frente 8 m. 15 cm.; y al oeste, Lourdes Tenorio con 8 m. 24 cm. Mide: ciento ochenta y siete metros con ochenta y ocho decímetros cuadrados. Plano: SJ-0001688-1970. Para tal efecto se señalan las catorce horas y cuarenta minutos del veintiocho de abril de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cuarenta minutos del siete de mayo de dos mil veinte, con la base de cuarenta y dos mil dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cuarenta minutos del quince de mayo de dos mil veinte, con la base de catorce mil dólares exactos (25% de la base original). Notas: se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Centinelas Celestiales S. A., contra Nieves Arias Meléndez. Expediente: 20-000345-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 27 de enero del 2020.—Alba Aurora Ramírez Bazán, Jueza Decisora.—( IN2020447315 ).

En este Despacho, con una base de cincuenta y cinco mil doscientos cincuenta dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San Jose, matrícula número doscientos cuarenta y cinco mil setecientos sesenta y ocho, derecho 000, la cual es terreno para construir con 1 casa. Situada en el distrito San Vicente, cantón Moravia, de la provincia de San Jose. Colinda: al norte Adriana Villalobos; al sur calle; al este T.R. División Vivienda y al oeste T.R. División Vivienda. Mide: ciento setenta y nueve metros con ochenta y tres decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y quince minutos del dieciséis de junio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y quince minutos del veinticuatro de junio de dos mil veinte con la base de cuarenta y un mil cuatrocientos treinta y siete dólares con cincuenta centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y quince minutos del dos de julio de dos mil veinte con la base de trece mil ochocientos doce dólares con cincuenta centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Giselle Vargas Rey contra Fasosqui S. A. Expediente Nº 20-000345-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San Jose, 22 de enero del año 2020.—Yesenia Alicia Solano Molina, Jueza Decisora.—( IN2020447316 ).

En este Despacho, con una base de setenta y cuatro millones noventa mil quinientos sesenta colones con catorce céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de Alajuela, matrícula número ciento catorce mil setecientos setenta y dos-F, derechos 001 y 002, la cual es terreno finca filial N° 1-B de dos niveles, destinada a uso habitacional en proceso de construcción. Situada en el distrito 10-Desamparados, cantón 1-Alajuela de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle central; al sur, Carmen Murillo Fuentes; al este, finca filial uno A; y al oeste, finca filial dos A. Mide: doscientos noventa y tres metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintidós de junio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del treinta de junio de dos mil veinte, con la base de cincuenta y cinco millones quinientos sesenta y siete mil novecientos veinte colones con once céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del ocho de julio de dos mil veinte, con la base de dieciocho millones quinientos veintidós mil seiscientos cuarenta colones con cuatro céntimos (25% de la base original). Notas: se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Diego Alejandro Rodríguez Vargas y por haber consentido la hipoteca a Edwin Alfonso Rodríguez Oviedo. Expediente: 20-001819-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 3 de marzo del 2020.—Hannia Isabel Núñez Rodríguez, Jueza Decisora.—( IN2020447324 ).

En este Despacho, con una base de dos millones novecientos treinta y un mil ochenta y seis colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento un mil novecientos cuarenta y tres, derecho001 y 002, la cual es terreno para construir con una casa. Lote 504. Situada en el distrito 08 Barranca, cantón 01 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte calle publica; al sur Lote 528; al este Lote 505 y al oeste calle pública. Mide: doscientos treinta metros con sesenta y cinco decímetros metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las siete horas y quince minutos del treinta de abril de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las siete horas y quince minutos del ocho de mayo de dos mil veinte con la base de dos millones ciento noventa y ocho mil trescientos catorce colones con cincuenta céntimos (75% de la base original)y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las siete horas y quince minutos del dieciocho de mayo de dos mil veinte con la base de setecientos treinta y dos mil setecientos setenta y un colones con cincuenta céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Instacredit S. A. contra Isaac Higinio Morales Aguilar, Juan Noe Aguilar Reyes. Expediente Nº 18-003060-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 08 de noviembre del año 2019.—Douglas Quesada Zamora, Juez Decisor.—( IN2020447328 ).

En este Despacho, con una base de veintiséis mil trescientos cuarenta y siete dólares con setenta y siete centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa N° NCH120, marca: Hyundai, estilo: Santa Fe GLS; vin: KMHSU81XBHU615516; color: Rojo; año: 2017; capacidad: 7. Para tal efecto se señalan las ocho horas y treinta minutos (08:30 am) del dieciséis de abril de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y treinta minutos (08:30 am) del veinticuatro de abril de dos mil veinte con la base de diecinueve mil setecientos sesenta dólares con ochenta y dos centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y treinta minutos (08:30 am) del cinco de mayo de dos mil veinte con la base de seis mil quinientos ochenta y seis dólares con noventa y cuatro centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución garantías mobiliarias de Davivienda Costa Rica S. A. contra Sheidron Rodolfo Grau Solano. Expediente N° 19-001037-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 21 de noviembre del año 2019.—Lic. Jairo Jiménez Sandoval, Juez Tramitador.—( IN2020447331 ).

En este Despacho, con una base de veinticinco millones de colones exactos, soportando demanda ordinaria bajo las citas: 800-509594-01-0001-001, número de expediente N° 18-000201-0298-AG, sáquese a remate la finca del Partido de Alajuela, matrícula N° 199022-000, derecho, la cual es terreno de repasto. Situada en el distrito 9-La Palmera, cantón 10-San Carlos de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, en parte Agropecuaria Faga S. A. y en parte servidumbre con un frente a ella de 10 metros lineales; sur, Agropecuaria Faga S. A.; este, Agropecuaria Faga S. A.; oeste, Jorge Rodríguez Alvarado. Mide: cien mil trescientos setenta y nueve metros con noventa y nueve decímetros cuadrados. Plano: A-0486389-1982. Para tal efecto, se señalan las trece horas y cero minutos del veintidós de mayo de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y cero minutos del uno de junio de dos mil veinte, con la base de dieciocho millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y cero minutos del nueve de junio de dos mil veinte, con la base de seis millones doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Luis Guillermo De Jesús Rojas Alvarado contra Eddy Andrés Astúa Muñoz. Expediente: 19-000363-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 02 de marzo del 2020.—Lilliam Álvarez Villegas, Juez Decisor.—( IN2020447369 ).

En este Despacho, a las ocho horas y cero minutos del veintidós de mayo de dos mil veinte, libres de gravámenes y anotaciones, con sus respectivas bases remataré los siguientes bienes: 1) Con una base de Tres millones de colones exactos, la finca del partido de Alajuela, matrícula número 423.642- 000, la cual es terreno para construir lote número tres. Situada en el distrito 11, Cutris cantón 10, San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte: Sergio González Masis e Irene María Gutiérrez Rodríguez; sur: Virgita Sara Masis Vargas; este: Omar Jiménez Rodríguez; oeste: servidumbre de paso con un frente a ella de ocho metros. Mide: doscientos cuarenta metros con seis decímetros cuadrados. Plano: A-1021088-2005. 2) Con una base de nueve millones de colones exactos, la finca del partido de Alajuela, matrícula número 413.922-000, la cual es terreno para construir, lote número cuatro. Situada en el distrito 11, Cutris cantón 10, San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte: Sergio González Masis e Irene Gutiérrez Rodríguez; sur: Sergio González Masis e Irene Gutiérrez Rodríguez; este: Omar Jiménez Rodríguez; oeste: servidumbre de paso con 6 metros 79 centímetros, Sergio González Masis e Irene María Gutiérrez Rodríguez. Mide: cuatrocientos treinta metros con veintitrés decímetros cuadrados. Plano: A-1021087-2005. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero minutos del uno de junio de dos mil veinte con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) para la finca número 423.642-000 y con la base de seis millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) para la finca número 413.922-000. Y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cero minutos del nueve de junio de dos mil veinte con la base de setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original) para la finca número 423.642-000 y con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original) para la finca número 413.922-000. Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Adita Leticia Rodríguez Zúñiga, Mauricio Del Gerardo Quesada Vargas contra Virgita Sara Masis Vargas. Expediente Nº 19-000882-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 26 de febrero del año 2020.—Licda. Shirley Montoya Montero, Jueza Decisora.—( IN2020447425 ).

En este Despacho, con una base de ciento treinta y un mil ochocientos dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 340-08878-01-0901-001; sáquese a remate la finca del Partido de Heredia, matrícula N° 40737-F-000, la cual es terreno finca filial número 41, bloque N, terreno para construir, destinada a uso habitacional, que podrá tener una altura máxima de dos niveles. Situada en el distrito 3-San Francisco, cantón 1-Heredia de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, acceso vehicular con frente de 12.71 metros; al sur, filial 1, bloque N; al este, acceso vehicular con frente de 13.75 metros; y al oeste, filial 40 bloque N. Mide: doscientos dos metros con cincuenta decímetros cuadrados. Para tal efecto se señalan las quince horas y quince minutos del veintidós de abril de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y quince minutos del treinta de abril de dos mil veinte, con la base de noventa y ocho mil ochocientos cincuenta dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y quince minutos del once de mayo de dos mil veinte, con la base de treinta y dos mil novecientos cincuenta dólares exactos (25% de la base original). Notas: se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Arnoldo Enrique Quesada Mora, Carmelina González Escamilla. Expediente: 19-011617-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 22 de enero del 2020.—Pedro Javier Ubau Hernández, Juez Tramitador.—( IN2020447443 ).

En este Despacho, con una base de diecinueve millones trescientos setenta y seis mil ochocientos setenta y cinco colones exactos por cada finca, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso citas: 2011-72198-01-0029-001; servidumbre de paso citas: 2011-72198-01-0038-001; servidumbre de paso citas: 2018- 24112-01-0015-001; sáquese a remate la finca del Partido de Alajuela, matrícula N° 519.060-000, la cual es terreno para construir, lote 16 F. Situada en el distrito: 1-Quesada, cantón: 10-San Carlos de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Hnos. Madrigal Matamoros Ltda.; al sur, servidumbre con 2.07 metros; al este, Hnos. Madrigal Matamoros Ltda.; y al oeste, Hnos. Madrigal Matamoros Ltda. Mide: quinientos treinta y un metros cuadrados. Plano: A-1674592-2013 y la finca Partido de Alajuela, matrícula 557.286-000, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso citas: 2011-72198-01-0029-001; servidumbre de paso citas: 2011-72198-01-0038-001; servidumbre de paso citas: 2017- 339846-01-0002-001; y servidumbre de paso citas: 2017-671725-01-0007-001; la cual es terreno para construir, lote G-6. Situada en el distrito 1-Quesada, cantón 10-San Carlos de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, finca 2-548305-000 y servidumbre de paso con 3,98 metros; al sur, finca 2-548317-000 y Hermanos Madrigal Matamoros Limitada; al este, finca 2-519060- 000; y al oeste, lote G-7 y servidumbre de paso con 3,98 metros. Mide: seiscientos cuarenta y cuatro metros cuadrados. Plano: A-1965936-2017. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y treinta minutos del diecisiete de abril del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del veintisiete de abril de dos mil veinte, con la base de catorce millones quinientos treinta y dos mil seiscientos cincuenta y seis colones con veinticinco céntimos por cada finca (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del seis de mayo de dos mil veinte, con la base de cuatro millones ochocientos cuarenta y cuatro mil doscientos dieciocho colones con setenta y cinco céntimos por cada finca (25% de la base original). Notas: se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Carlos Luis Cabezas Charpentier, Carlos Luis Vásquez Fernández contra Hermanos Madrigal Matamoros Limitada. Expediente: 19-002895-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 25 de febrero del 2020.—Eunice Pérez Arce, Juez Decisor.—( IN2020447528 ).

En este Despacho, con una base de ciento trece millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de acueducto y de paso de AYA citas: 2019-772180-01-0001-001; sáquese a remate la finca del Partido de Alajuela, matrícula N° 204752-000, la cual es terreno para la agricultura, situada en el distrito: 07-La Fortuna, cantón: 10-San Carlos de la provincia de Alajuela. Linderos: norte, Denis Antonio Araya, Marianela González Ortiz, Fernando Rojas Bejarano, Óscar Araya Núñez, Tatiana Salas García y Jairo Miguel Araya Núñez y Jennifer Ramírez Monge; sur, Denis Antonio Araya Núñez, Marianela González Ortiz y Arnoldo Cedeño González; este, Denis Antonio Araya Núñez Marianela González Ortiz, calle pública, Óscar Araya Núñez, Tatiana Salas García, Jairo Miguel Araya Núñez y Jennifer Ramírez Monge; oeste, Quebrada el Burido en medio Nataniel Murillo Alfaro. Mide: cincuenta mil ciento cincuenta y tres metros con setenta y un decímetros cuadrados. Plano: A-0514183-1983. Para tal efecto se señalan las quince horas y cero minutos del trece de mayo de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y cero minutos del veintiuno de mayo de dos mil veinte, con la base de ochenta y cinco millones ciento veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y cero minutos del veintinueve de mayo de dos mil veinte, con la base de veintiocho millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de CR Gavilan Ilan S.A., Dos de Octubre Cero Seis Mariema S.A. contra Grupo Ara-Ñu S.A. Expediente: 19-004908-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 02 de marzo del 2020.—Licda. Shirley Montoya Montero, Jueza Decisora.—( IN2020447580 ).

En este Despacho, con una base de siete millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número ochenta y cuatro mil trescientos sesenta y siete, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito: 01-Guápiles, cantón: 02- Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte Hermanos Murillo Coto Sociedad Anónima; al sur Fabio Peraza Solís; al este Hermanos Murillo Coto Sociedad Anónima y al oeste calle pública con un frente de 13,00 metros. Mide: doscientos cincuenta y nueve metros con noventa y cinco decímetros cuadrados, plano: L-0539441-1999. Para tal efecto, se señalan las quince horas y cero minutos del trece de abril de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y cero minutos del veintiuno de abril de dos mil veinte, con la base de cinco millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y cero minutos del veintinueve de abril de dos mil veinte, con la base de un millón setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Javier Gerardo Brenes Ortiz contra Jaime Rojas Arguello. Expediente Nº 19-003896-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 05 de febrero del año 2020.—Lic. Jeffrey Thomas Daniels, Juez Tramitador.—( IN2020447584 ).

En este Despacho, con una base de trescientos dieciocho mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca A) del partido de San José, matrícula número 165223-000, la cual es terreno inculto. Situada en el distrito Catedral, cantón San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, avenida sexta con un metro treinta centímetros; al sur, Cecilia María Herrera Echeverri; al este, Cecilia María Herrera Echeverri; y al oeste, Esperanza Herrera Echeverri. Mide: veintitrés metros con cero decímetros cuadrados y; B) la finca del partido de San José, matrícula número 00082024-001, 004, 007, 008, 009, 010, 011, 012, 013, 014, la cual es terreno con 1 edificio de 2 pisos. Situada en el distrito Catedral, cantón San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, avenida 6; al sur, José Delgado Delgado; al este, Mariana Escalante; y al oeste, Esperanza Herrera. Mide: trescientos noventa y un metros con dos decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del quince de abril de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del veintitrés de abril de dos mil veinte, con la base de doscientos treinta y ocho mil quinientos dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del cinco de mayo de dos mil veinte, con la base de setenta y nueve mil quinientos dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Priber U S.A. contra Familiar S.R.L., Hergonza S.A., Libia Herrera Zamora. Expediente 19-020703-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 17 de febrero del año 2020.—Licda. Wendy Pagani Rojas, Jueza Decisora.—( IN2020447592 ).

En este Despacho, con una base de un millón quinientos noventa y tres mil quinientos dieciséis colones con sesenta y siete céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placas: 607033, Marca: Volkswagen, Estilo: Jetta, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, año fabricación: 2005, color: negro, Vin: 3VWRV49M65M158835, cilindrada: 1984 c.c. N° Motor: BHP101005. Para tal efecto se señalan las diez horas y treinta minutos del cuatro de mayo de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y treinta minutos del doce de mayo de dos mil veinte, con la base de un millón ciento noventa y cinco mil ciento treinta y siete colones con cincuenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y treinta minutos del veinte de mayo de dos mil veinte, con la base de trescientos noventa y ocho mil trescientos setenta y nueve colones con dieciséis céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Credimovil S.A., contra Carlos José Ávila Molina. Expediente Nº 19-018079-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 25 de febrero del 2020.—Lic. Tadeo Solano Alfaro, Juez.—( IN2020447594 ).

En este Despacho, con una base de seiscientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de Limón, matrícula N° 52189, derechos 001 y 002, la cual es terreno para vivienda. Situada en el distrito 03 Carrandí, cantón 05 Matina de la provincia de Limón. Colinda: al norte, calle; al sur, Zanjo en medio; al este, Víctor Mayorga; y al oeste, José Castillo. Mide: doscientos sesenta y ocho metros con dieciocho decímetros cuadrados. Para tal efecto se señalan las quince horas treinta minutos del veintidós de abril del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas treinta minutos del treinta de abril del dos mil veinte con la base de cuatrocientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas treinta minutos del ocho de mayo del dos mil veinte, con la base de ciento cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Óscar Eduardo Orias Chavarría contra Cristo Inés Lara Alvarado. Expediente: 18-000555-1208-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 9 de marzo del 2020.—Lic. Edwin Eduardo Mata Elizondo, Juez Decisor.—( IN2020447605 ).

En este Despacho, con una base de un millón ciento noventa y siete mil veinticinco colones con sesenta y ocho céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas MOT-527.945, marca: ALL TERRAIN, estilo: AT 200, categoría: motocicleta, capacidad: 2 personas, serie: LXYJCML06G0224526, carrocería: motocicleta, tracción: 2x2, año fabricación: 2016, color: verde, N° motor: 163FMLGA035148, cilindrada: 200 c.c., combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las diez horas y treinta minutos del dieciséis de abril del año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y treinta minutos del veinticuatro de abril del año dos mil veinte con la base de ochocientos noventa y siete mil setecientos sesenta y nueve colones con veintiséis céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y treinta minutos del cinco de mayo del año dos mil veinte con la base de doscientos noventa y nueve mil doscientos cincuenta y seis colones con cuarenta y dos céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Coocique R.L. contra Jhonny Larios Hurtado. Expediente Nº 19-003059-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 29 de enero del año 2020.—Lic. Giovanni Vargas Loaiza, Juez Decisor.—( IN2020447643 ).

En este Despacho, con una base de veinticinco mil seiscientos noventa y nueve dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 474238-000, la cual es terreno Lote-11 terreno de solar. Situada en el distrito Aserrí, cantón Aserrí, de la provincia de San José. Colinda: al norte servidumbre con un frente de 07 mts 10 cms; al sur Rodrigo Fallas Zúñiga; al este Roger Alfaro Hernández y al oeste Roger Alfaro Hernández. Mide: ciento veinte metros con cincuenta y tres decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del veintisiete de abril de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del seis de mayo de dos mil veinte con la base de diecinueve mil doscientos setenta y cuatro dólares con veinticinco centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del catorce de mayo de dos mil veinte con la base de seis mil cuatrocientos veinticuatro dólares con setenta y cinco centavos (25% de la base original). notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Gabriela Espinoza Castellón contra Andrea Cristina Araya Chaves, Joshua Ching Cerdas Expediente:19-015872-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San Jose, 19 de febrero del año 2020.—Wendy Pagani Rojas, Jueza Decisora.—( IN2020447651 ).

En este Despacho, con una base de quince mil cuatrocientos cuarenta y dos dólares con noventa y seis centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas BPY233; marca: Toyota estilo: YARIS E; Año: 2017; color: rojo; cilindrada: 1535; potencia: 64. Para tal efecto se señalan las dieciséis horas y cero minutos del veinticinco de mayo de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las dieciséis horas y cero minutos del dos de junio de dos mil veinte con la base de once mil quinientos ochenta y dos dólares con veintidós centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las dieciséis horas y cero minutos del diez de junio de dos mil veinte con la base de tres mil ochocientos sesenta dólares con setenta y cuatro centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Purdy Motor S. A. contra Daniel Salazar Menocal. Expediente Nº 18-003625-1208-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial Zona Atlántica, 16 de marzo del año 2020.—Edwin Eduardo Mata Elizondo, Juez Decisor.—( IN2020447656 ).

En este Despacho, con una base de quince mil dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones que constan en las citas 800-00009587-01-0901-001; sáquese a remate la finca del Partido de Puntarenas, matrícula N° 51578-000, la cual es terreno lote B, terreno para construir. Situada en el distrito 01-Golfito, cantón 7-Golfito de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Costa Bárbara S. A., calle púb. 35 m. 70 cm.; al sur, Cía. Bananera de Costa Rica; al este, Pablo Hardy Holley; y al oeste, Cía. Bananera de Costa Rica. Mide: tres mil cuatrocientos setenta y siete metros con ochenta y seis decímetros cuadrados. Para tal efecto se señalan las trece horas y treinta minutos del veintiuno de abril de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y treinta minutos del veintinueve de abril de dos mil veinte, con la base de once mil doscientos cincuenta dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y treinta minutos del ocho de mayo de dos mil veinte, con la base de tres mil setecientos cincuenta dólares exactos (25% de la base original). Notas: se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Luis Alberto Concepción Ríos contra Jhan Mar Kim Limitada. Expediente N° 17-010838-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 23 de enero del 2020.—Mariela Iveth Cortes García, Jueza Decisora.—( IN2020447695 ).

En la puerta exterior de este Despacho, con una base de veintinueve millones trescientos noventa y cinco mil trescientos cuarenta y dos colones con veintiocho céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada anotada bajo las citas 341-2757-01-0920-001; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número 208218-000, la cual es terreno de pasto. Situada en el distrito 2 La Virgen, cantón 10 Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Marcia Alfaro Carballo; al sur, Pedro Enrique Acevedo Navarro y calle pública con un frente de 30 m 39 cm lineales; al este, quebrada La Virgen; y al oeste, Marcia Alfaro Carballo. Mide: tres mil doscientos veintinueve metros con cincuenta y un decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del seis de mayo del año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del catorce de mayo del año dos mil veinte con la base de veintidós millones cuarenta y seis mil quinientos seis colones con setenta y un céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del veintidós de mayo del año dos mil veinte con la base de siete millones trescientos cuarenta y ocho mil ochocientos treinta y cinco colones con cincuenta y siete céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Marcia Mayela Alfaro Carballo. Expediente 13-003533-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 17 de febrero del año 2020.—Lic. Carlos Alejandro Báez Astúa, Juez Tramitador.—( IN2020447700 ).

En este Despacho, con una base de dos millones veintiocho mil ciento setenta y dos colones con ochenta y siete céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas BJD615, marca Hyundai, categoría automóvil, serie KMHCG41GP1U205708, año 2001, Sedan 4 puertas, color blanco. Para tal efecto se señalan las once horas y cero minutos del veinticinco de mayo de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y cero minutos del dos de junio de dos mil veinte con la base de un millón quinientos veintiún mil ciento veintinueve colones con sesenta y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y cero minutos del diez de junio de dos mil veinte con la base de quinientos siete mil cuarenta y tres colones con veintidós céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Polasi JDS Corporación de Inversiones S.A contra Jordy Molina Zamora. Expediente Nº 19-005070-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 04 de marzo del año 2020.—Jeffrey Thomas Daniels, Juez Tramitador.—( IN2020447714 ).

PRIMERA PUBLICACIÓN

A las ocho treinta horas del ocho de mayo de dos mil veinte, en la puerta exterior del Juzgado Agrario de Liberia, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de trescientos quince mil quinientos ochenta y siete dólares americanos con cincuenta y siete centavos, por la mejor postura se rematará la finca inscrita en el Registro Público Inmobiliario, Partido de Guanacaste, número ciento dieciséis mil doscientos ochenta y siete-cero cero cero, es terreno de potreros con dos casas, corral y bodega, ubicado en Mayorga (distrito tercero), Liberia (cantón primero), Guanacaste, sus linderos son: norte; sur; y este, Estado (parques nacionales, no se especifica cual); y oeste, servidumbre de paso con un ancho de un metro cincuenta centímetros y Estado (parques nacional, no se especifica cuál). Mide: doscientos diez mil treinta y cinco metros con doce decímetros cuadrados. Plano G-quinientos treinta y dos mil doscientos noventa y tres-mil novecientos noventa y ocho. Pertenece a Hacienda Roca Verde S.A. Otros gravámenes: reservas Ley Forestal citas 466-03077-01-0004-001. Segundo remate: de no existir postura, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las trece treinta horas del dieciocho de mayo de dos mil veinte, con la base de doscientos treinta y seis mil seiscientos noventa dólares americanos con sesenta y siete centavos (rebajada en un 25% de la base original). Tercer remate: de no existir postura en el segundo remate, para celebrar el tercero, se señalan las trece treinta horas del veintiséis de mayo de dos mil veinte, con la base de setenta y ocho mil ochocientos noventa y seis dólares americanos con ochenta y nueve centavos (un 25% de la base original). Se aclara que, para efectos del remate, la base y los depósitos para participar, podrán ser convertida a colones, al tipo de cambio oficial del Banco Central de Costa Rica, según la tasa que rija el día del remate. Nota: publíquese por dos veces consecutivas la primera publicación debe realizarse con un mínimo de cinco días hábiles de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por estar ordenado en proceso hipotecario N° 19-001986- 1205-CJ de Banco Nacional de Costa Rica contra Hacienda Roca Verde S. A..—Juzgado Agrario de Liberia, 19 de marzo del 2020.—Ruth Alpízar Rodríguez, Jueza.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020447794 ).

Primer remate: a las trece treinta horas del cuatro de mayo de dos mil veinte, en la puerta exterior del Juzgado Agrario de Liberia, libre de gravámenes hipotecarios, y con la base de tres millones de colones, por la mejor postura se rematará la finca inscrita en el Registro Público Inmobiliario, número ciento cuatro mil doscientos veintinueve derechos cero cero uno y cero cero dos. Es terreno parcela veintiséis, para la agricultura, proyecto centro de población la Falconiana, ubicado en Bagaces [distrito primero], de Bagaces [cantón cuarto] de la provincia de Guanacaste. Sus linderos son: norte, parcela veinticinco y calle pública; sur, parcela veintisiete y treinta y uno; este y oeste, calle pública. Mide: cincuenta y siete mil novecientos treinta y siete metros con cuarenta y seis decímetros cuadrados. Plano G-doscientos dos mil setecientos veinticuatro-mil novecientos noventa y cuatro. Pertenece el derecho cero cero uno a Efrén González Guerrero y el derecho cero cero dos a Flor de María Alvarado Mora. Anotaciones: No hay. Otros gravámenes: servidumbre trasladada citas 0293-00020894-01- 0901-001, servidumbre trasladas citas 0293-00020894-01-0903-001, servidumbre trasladada citas 0305-00019704-01-0901-001, servidumbre trasladada citas 0305- 00019704-01-0903-001, serv y condic REF: 2321-290-002, citas 0322-00006002-01-0901- 001 y reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos citas 0450-00012750-01-0674- 001. Segundo remate: de no existir postura, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las trece treinta horas del doce de mayo de dos mil veinte, con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones (rebajada en un 25% de la base original). Tercer remate: de no existir postura en el segundo remate, para celebrar el tercero, se señalan las trece treinta horas del veinte de mayo de dos mil veinte, con la base de setecientos cincuenta mil colones (un 25% de la base original). Se remata por estar ordenado en proceso hipotecario 20-000027-0387-AG de Banco de Costa Rica contra Efrén González y Flor de María Alvarado Mora. Nota: publíquese por dos veces consecutivas. La primera publicación debe realizarse con un mínimo de cinco días hábiles de antelación a la fecha fijada para la subasta.—Liberia, 18 de marzo del 2020.—Ruth Alpízar Rodríguez, Jueza Decisora.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020447795 ).

Primer Remate: A las nueve horas del cuatro de mayo del dos mil veinte, en la puerta exterior del Juzgado Agrario de Liberia, libre de gravámenes hipotecarios, y con la base de setecientos cuarenta y cuatro mil setecientos ocho colones con setenta céntimos, por la mejor postura se rematará la finca inscrita en el Registro Público Inmobiliario, número cincuenta y nueve mil doscientos setenta y siete-cero cero cero. Es terreno de agricultura, ubicado en Bagaces (distrito uno), de Bagaces (cantón cuarto) de la provincia de Guanacaste. Sus linderos son: Norte: Germán Jiménez Ledezma y otro, sur: Rafael Ángel Zúñiga Chevez; Este: Reserva Lomas de Barbudal y Oeste: camino público y otro. Mide setenta y cinco mil doscientos veintiocho metros con sesenta y ocho decímetros cuadrados. Plano G-seiscientos cuarenta y ocho mil diecinueve-mil novecientos ochenta y seis. Pertenece a Silvestre Meza Briceño. Anotaciones: servidumbre y condiciones citas 0363-00007224-01-0945-001. Otros gravámenes: No hay. Segundo remate: De no existir postura, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las nueve horas del doce de mayo del dos mil veinte, con la base de quinientos cincuenta y ocho mil quinientos treinta y un colones con quinientos veinticinco céntimos (rebajada en un 25% de la base original). Tercer remate: De no existir postura en el segundo remate, para celebrar el tercero, se señalan las nueve horas del veinte de mayo del dos mil veinte, con la base de ciento ochenta y seis mil ciento setenta y siete colones con ciento setenta y cinco céntimos (un 25% de la base original). NOTA: Publíquese por dos veces consecutivas. La primera publicación debe realizarse con un mínimo de cinco días hábiles de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por estar ordenado en proceso hipotecario 20-000028-0387-AG, de Banco de Costa Rica contra Silvestre Meza Briceño.—Juzgado Agrario de Liberia, Liberia, 18 de marzo del 2020.—Rodrigo Valverde Umaña, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020447796 ).

En este Despacho, con una base de treinta millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número quinientos cincuenta y ocho mil treinta y nueve, derecho cero cero cero, la cual es terreno Caña y Charrales con una casa de habitación. Situada en el distrito 5-Tacares, cantón 3-Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle en medio de Rojas Álvarez Ltda; al sur, Río Pilas en medio Sociedad Rojas Álvarez Ltda; al este, Ingenio Rosales y Fco. Alfaro, y al oeste, Ingenio Rosales Ltda. Mide: ochenta mil ochocientos cuarenta y seis metros cuadrados. Plano: A-1959017-2017. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del cuatro de mayo del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas y cero minutos del doce de mayo del dos mil veinte, con la base de veintidós millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas y cero minutos del veinte de mayo del dos mil veinte, con la base de siete millones quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cristian Madrigal González, Iván Manuel de La Trinidad Blanco Ugalde, John Mario Arango de Los Ríos contra P.R.S. Real State S. A. Expediente Nº 19-002521-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 09 de marzo del 2020.—Jazmín Núñez Alfaro, Jueza Tramitadora.—( IN2020447809 ).

En este Despacho, con una base de veintinueve millones trescientos sesenta y seis mil ochenta y siete colones con sesenta y dos céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas: 345-04982-01-0930-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 318503-000, la cual es terreno con 1 construcción de madera. Situada: en el distrito 1-Santiago, cantón 4-Puriscal, de la provincia de San José. Colinda: al norte, María Eugenia Herrera Loáiciga; al sur, calle pública con 9 m; al este, María Eugenia Herrera Loáiciga, y al oeste, Norma Villegas Chaves. Mide: doscientos cuarenta y siete metros con sesenta y dos decímetros cuadrados. Plano: SJ-0556379-1984. Para tal efecto, se señalan las diez horas y treinta minutos del dieciséis de junio del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas y treinta minutos del veinticuatro de junio del dos mil veinte, con la base de veintidós millones veinticuatro mil quinientos sesenta y cinco colones con setenta y dos céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas y treinta minutos del dos de julio del dos mil veinte, con la base de siete millones trescientos cuarenta y un mil quinientos veintiún colones con noventa y un céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Caja de Préstamos y Descuentos de los Empleados del Poder Judicial contra Marlen Geanorih Jiménez Villegas. Expediente N° 19-013417-1338-CJ. Asimismo se le hace saber a la parte actora que deberá aportar un juego completo de copias del expediente, a este Despacho, incluyendo el auto de traslado mismo que deberá adjuntarse en la parte delantera de dicho juego de copias.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 22 de enero del 2020.—Lic. Verny Arias Vega, Juez.—( IN2020447812 ).

En este Despacho, con una base de diez millones de colones exactos, soportando servidumbres trasladadas citas: 241-01550-01-0903-001, servidumbres trasladadas citas 352-01676-01-0900-001 e hipoteca citas: 575-96206-01-0001-001, demanda ordinaria citas: 2017-124683-01-0001-001, sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número 172637-000, la cual es terreno para construir lote 7 E con una casa de habitación. Situada en el distrito 5-Santa Lucía, cantón 2-Barva, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, avenida 4; al sur, área de juegos infantiles número 3, en parte final de avenida 3 y en parte lote 40-E; al este, lote 6-E; y al oeste, lote 8-E. Mide: ciento sesenta y siete metros con ochenta y cuatro decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas y treinta minutos del veinte de abril del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y treinta minutos del veintiocho de abril del dos mil veinte con la base de siete millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y treinta minutos del siete de mayo del dos mil veinte con la base de dos millones quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Esteban Mauricio Salume Sanz, Inversiones Nemonic de Heredia S. A., María Gabriela Chiarelli Monge, Mayra Monge Bonilla contra Alex Eduardo Calderon Acuña, AMM Inversiones y Bienes S. A. Expediente N° 18-007648-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 15 de enero del 2020.—Noelia Prendas Ugalde, Jueza Tramitadora.—( IN2020447874 ).

En este despacho, con una base de ciento tres mil veinticinco dólares con sesenta y tres centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número ciento nueve mil ochocientos setenta y cuatro-cero cero cero (109874-000), la cual es terreno naturaleza: terreno para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito 1-Barva, cantón 2-Barva, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, servidumbre de paso en medio de Danilo Chaves Rojas y Gerardo Espinoza Chaves con un frente de trece metros cincuenta centímetros; al sur, Benilda Montero Alfaro; al este, Otto Luis Sánchez Alfaro y al oeste, Carlos Alberto Sánchez Alfaro. Mide: doscientos cinco metros con cuarenta y ocho decímetros cuadrados, plano: H-1273009-2008. Para tal efecto, se señalan las once horas y cero minutos del ocho de mayo de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y cero minutos del dieciocho de mayo de dos mil veinte con la base de setenta y siete mil doscientos sesenta y nueve dólares con veintidós centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y cero minutos del veintiséis de mayo de dos mil veinte con la base de veinticinco mil setecientos cincuenta y seis dólares con cuarenta y un centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Heidy Castro Umaña. Expediente N° 19-014271-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 13 de marzo del año 2020.—Noelia Prendas Ugalde, Jueza Tramitadora.—( IN2020447879 ).

En este Despacho, con una base de catorce mil ciento treinta y cuatro dólares con treinta y seis centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas SCB341, Marca: Nissan, estilo: QASHQAI, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: SJNFBNJ11GA360252, número de serie, Vin y chasis: SJNFBNJ11GA360252, año fabricación: 2016, color: negro. Para tal efecto se señalan las ocho horas y treinta minutos del dieciocho de mayo de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del veintiséis de mayo de dos mil veinte con la base de diez mil seiscientos dólares con setenta y siete centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del tres de junio de dos mil veinte con la base de tres mil quinientos treinta y tres dólares con cincuenta y nueve centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica SA contra Sonia Isabel Coto Alban. Expediente Nº 19-012168-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San Jose, 06 de marzo del año 2020.—Alicia Francella Guzmán Valerio, Jueza Tramitadora.—( IN2020447880 ).

En este Despacho, con una base de dos millones cuatrocientos cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando infracciones/colisiones sumarias: 07-602219-0489-TC, Juzgado de Tránsito del Primer Circuito Judicial de San José, infracciones/colisiones sumarias: 08-601304-491-TC. Juzgado de Transito de Desamparados, sáquese a remate el vehículo placa N° 620024, marca: Suzuki, carrocería: STATION WAGON o familiar, capacidad: 5 personas, estilo: Grand Vitara, año 1999, color: gris, chasis: JS3TD62V6X4100394. N° motor: H25X100567, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las catorce horas y quince minutos del siete de julio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y quince minutos del quince de julio de dos mil veinte, con la base de un millón ochocientos treinta y siete mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y quince minutos del veintitrés de julio de dos mil veinte, con la base de seiscientos doce mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio dinerario de Banco Cathay de Costa Rica S. A. contra Adrián Arguedas Solano. Expediente: 15-026467-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 20 de febrero del 2020.—Nidia Duran Oviedo, Jueza Tramitadora.—( IN2020447881 ).

En este Despacho, con una base de doce mil ochocientos noventa y cuatro dólares con seis centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: placas número BGC531, marca Chevrolet, estilo Trax LT, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2014, color negro, vin 3GNCJ7CE4EL168302, cilindrada 1800 c.c. combustible gasolina, motor Nº 2H0133026621. Para tal efecto se señalan las diez horas y cero minutos del veinte de julio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del veintiocho de julio de dos mil veinte con la base de nueve mil seiscientos setenta dólares con cincuenta y cinco centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del cinco de agosto de dos mil veinte con la base de tres mil doscientos veintitrés dólares con cincuenta y un centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Ilsie Alejandra Cordero Zarate, expediente N° 18-005710-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 07 de febrero del año 2020.—Licda. Mónica Farah Castillo, Jueza Decisora.—( IN2020447882 ).

En este Despacho, con una base de doce mil quinientos dólares con cuarenta y ocho centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: BSC563, marca: Chevrolet, estilo: Beat LT, chasis: MA6CG5CD0KT065338, año modelo: 2019, color: negro, capacidad: 5 personas, tracción: 4x2, N° motor: B12D1Z2190358HN7X0235, combustible: gasolina. Para tal efecto, se señalan las once horas y cero minutos del dieciséis de junio del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas y cero minutos del veinticuatro de junio del dos mil veinte, con la base de nueve mil trescientos setenta y cinco dólares con treinta y seis centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas y cero minutos del dos de julio del dos mil veinte, con la base de tres mil ciento veinticinco dólares con doce centavos (25% de la base original). Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra María José González Corrales. Expediente N° 20-000375-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 09 de marzo del 2020.—Lic. Verny Arias Vega, Juez Tramitador.—( IN2020447888 ).

En este Despacho, con una base de dieciséis mil tres dólares con ochenta y cuatro centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas BQR349, marca: Hyundai, estilo: ACCENT, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año fabricación: 2018, color: gris, N° motor: G4LCJE711983, cilindrada: 1400 C.C., combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las quince horas y quince minutos del diecinueve de mayo de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y quince minutos del veintisiete de mayo de dos mil veinte con la base de doce mil dos dólares con ochenta y ocho centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y quince minutos del cuatro de junio de dos mil veinte con la base de cuatro mil dólares con noventa y seis centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Jason Amador Carmona. Expediente N° 19-008931-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 11 de marzo del año 2020.—Liseth Delgado Chavarría, Jueza Tramitadora.—( IN2020447890 ).

En este Despacho, con una base de cuarenta y siete mil doscientos treinta y cinco dólares con veintitrés centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 326-01415-01-0901-001, servidumbre trasladada citas: 379-12398-01-0801-001, servidumbre trasladada citas: 379-12398-01-0802-001, servidumbre trasladada citas: 379-12398-01-0803-001, servidumbre trasladada citas: 379-12398-01-0804-001; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número ciento ochenta y seis mil seiscientos sesenta y seis, derecho 000, la cual es terreno bloque C lote 18 terreno para construir. Situada en el distrito 3-San Francisco, cantón 1-Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, lote C 2 y lote C 1; al sur, avenida segunda de la urbanización con un frente a ella de 9 metros; al este, lote C 19 y al oeste, lote C 16. Mide: ciento veintiséis metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y treinta minutos del veintidós de junio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y treinta minutos del treinta de junio de dos mil veinte con la base de treinta y cinco mil cuatrocientos veintiséis dólares con cuarenta y dos centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y treinta minutos del ocho de julio de dos mil veinte con la base de once mil ochocientos ocho dólares con ochenta y un centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Hazel Viviana Coto Chinchilla, Juan Carlos Navarro Abarca. Expediente Nº 19-012999-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 11 de marzo del 2020.—German Valverde Vindas, Juez Tramitador.—( IN2020447891 ).

En este Despacho, con una base de dos millones setecientos noventa mil dólares exactos, sáquese a remate los vehículos Placa: LB 001891, marca: Higer, estilo: KLQ6129QL, Vin: LKLR1LSP1DB603510, color: rojo, N° motor: ISLE3753087659218, año fabricación: 2013 y soporta colisiones 19-003046-0174-TR, Placa: LB 001892, marca: Higer estilo: KLQ6129QL, Vin: LKLR1LSP1DB603507, color: rojo, año fabricación: 2013, N° motor: ISLE3753087659231, placa: LB 001893, marca: Higer, estilo: KLQ6129QL, Vin: LKLR1LSP6DB603504, color: rojo, año fabricación: 2013, N° motor: ISLE3753087659187, placa: LB 001897, marca: Higer estilo: KLQ6129QL, Vin: LKLR1LSP9DB603500, color: rojo, año fabricación: 2013, N° motor: ISLE3753087659232, y soporta colisiones 16-009868-0174-TR, placa: LB 001898, marca: Higer estilo: KLQ6129QL, Vin: LKLR1LSP4DB603503, color: rojo, año fabricación: 2013, N° motor: ISLE3753087659224, placa: LB 001899, marca: Higer, estilo: KLQ6129QL, Vin: LKLR1LSP8DB603505, color: rojo, año fabricación: 2013, N° motor: ISLE3753087659227, soporta colisiones 19-004364-0174-TR. Placa: LB 001902, marca: Higer, estilo: KLQ6129QL, Vin: LKLR1LSP3DB603508, color: rojo, año fabricación: 2012, N° motor: ISLE3753087659228, soporta colisiones 15-000261-0370-CI, placa: LB 001903, marca: Higer, estilo: KLQ6129QL, Vin: LKLR1LSP5DB603509, color: rojo, año fabricación: 2012, N° motor: ISLE3753087659193, placa: LB 001904, marca: Higer, estilo: KLQ6129QL, vin: LKLR1LSP2DB603502, color: rojo, año fabricación: 2013, N° motor: ISLE3753087659222, placa: LB 001905, marca: Higer, estilo: KLQ6129QL, Vin: LKLR1LSP0DB603501, color: rojo, año fabricación: 2013, N° motor: ISLE3753087659215, placa: LB 001909, marca: Higer, estilo: KLQ6129Q, Vin: LKLR1LSP9DB603514, color: rojo, año fabricación: 2013, N° motor: ISLE3753087659197, soporta colisiones 16-009666-0174-TR y colisiones 17-003279- 0489-TR, placa: LB 001910, marca: Higer, estilo: KLQ6129QL, Vin: LKLR1LSP3DB603511, color: rojo, año fabricación: 2013, N° motor: ISLE3753087659216, placa: LB 001911, marca: Higer, estilo: KLQ6129QL, Vin: LKLR1LSP4DB603498, color: rojo, año fabricación: 2013, N° motor: ISLE3753087661027, placa: LB 001912, marca: Higer, estilo: KLQ6129QL, Vin: LKLR1LSP6DB603499, color: rojo, año fabricación: 2013, N° motor: ISLE3753087659225, soporta colisiones 19-002067-0499-TR, placa: LB 001913, marca: Higer, estilo: KLQ6129QL, Vin: LKLR1LSP5DB603512, color: rojo, año fabricación: 2013, N° motor: ISLE3753087659213, placa: LB 001914, marca: Higer estilo: KLQ6129QL, Vin: LKLR1LSP7DB603513, color: rojo, año fabricación: 2013, N° motor: ISLE3753087659199, placa: LB 001915, marca: Higer, estilo: KLQ6129QL, Vin: LKLR1LSP0DB603532, color: amarillo, año fabricación: 2013, N° motor: ISLE3753087659200, placa: LB 001916, marca: Higer, estilo: KLQ6129QL, Vin: LKLR1LSP2DB603533, color: amarillo, año fabricación: 2013, N° motor: ISLE3753087659182, soporta colisiones 15-00290-1341-TR y colisiones 19-001186-0742-TR placa: LB 001917, marca: Higer, estilo: KLQ6129QL, Vin: LKLR1LSP4DB603534, color: amarillo, año fabricación: 2013, N° motor: ISLE3753087659226, y soporta colisiones 18-004175-0174-TR, placa: LB 001919, marca: Higer, estilo: KLQ6129QL, Vin: LKLR1LSPXDB603506, color: rojo, año fabricación: 2013, N° motor: ISLE3753087659214. Para tal efecto se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del trece de mayo del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del veintiuno de mayo de dos mil veinte, con la base de dos millones noventa y dos mil quinientos dólares exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del uno de junio del dos mil veinte, con la base de seiscientos noventa y siete mil quinientos dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Higer Bus Costa Rica S. A. contra Empresarios Guapileños Sociedad Anónima. Expediente Nº 19-021338-1044-CJ. Previo a realizar la publicación del edicto, deberá la parte actora de verificar los datos del mismo, en caso de existir algún error lo comunicará al despacho de inmediato para su corrección.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San Jose, 12 de marzo del 2020.—Wendy Pagani Rojas, Jueza Decisora.—( IN2020447970 ).

En este Despacho, con una base de cuarenta y cinco mil dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 335-06134-01-0907-001, reservas y restricciones citas: 335-18118-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 199383-001-002, la cual es naturaleza; repastos. Situada en el distrito 9-LA Palmera, cantón 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 4; al sur, lote 16; al este, lote 8; y al oeste, lotes 9 y 10. Mide: cien mil metros cuadrados. Plano: A-0487556-1982. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y treinta minutos del dieciséis de abril del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y treinta minutos del veinticuatro de abril del dos mil veinte con la base de treinta y tres mil setecientos cincuenta dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del cinco de mayo del dos mil veinte con la base de once mil doscientos cincuenta dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Jorge Andrés Álvarez Mejías contra Roger Vandernbussche, Therese Thryssesoone. Expediente N° 19-001715-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 04 de febrero del 2020.—Lic. Giovanni Vargas Loaiza, Juez Decisor.—( IN2020447987 ).

En este despacho, con una base de cuatro millones cuatrocientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condiciones ref:00034109-000 citas: 404-05993-01-0900-001. Reservas y restricciones citas: 404-05993-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de guanacaste, matrícula número 95720, derecho 000, la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito 02 Mansión, cantón 02 Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Margarita Juárez; al sur, la Asociación de Desarrollo Comunal de La Vigia de Nicoya; al este, calle pública y al oeste, la Asociación de Desarrollo Comunal de la Vigia de Nicoya. Mide: doscientos veinte metros con setenta y un decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas y treinta minutos del veinte de abril de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y treinta minutos del veintiocho de abril de dos mil veinte con la base de tres millones trescientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y treinta minutos del siete de mayo de dos mil veinte con la base de un millón cien mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Oscar Andrés Oconor Araya. Expediente N° 19-003248-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial Guanacaste (Santa Cruz), 12 de diciembre del año 2019.—Lic. Luis Abner Salas Muñoz, Juez.—( IN2020448028 ).

En la puerta exterior de este Despacho, con una base de cuarenta y dos millones trescientos sesenta y seis mil quinientos cincuenta y un colones con sesenta y siete céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número cien mil quinientos seis, derecho 000, la cual es terreno con 1 casa. Situada en el distrito 02-Merced, cantón uno-San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Florida ICE & FARM; al sur, calle Centroamericana con un frente de 5 metros con 79 centímetros; al este, María Zamora Madrigal, y al oeste, Pedro Arroyo Uva. Mide: ciento quince metros con cero decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y treinta minutos del catorce de abril del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas y treinta minutos del veintidós, de abril del dos mil veinte, con la base de treinta y un millones setecientos setenta y cuatro mil novecientos trece colones con setenta y cinco céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas y treinta minutos del treinta de abril del dos mil veinte, con la base de diez millones quinientos noventa y un mil seiscientos treinta y siete colones con noventa y un céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Edgardo Efraín Lanzas Duarte. Expediente Nº 20-000126-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 30 de enero del 2020.—Licda. Lissette Córdoba Quirós, Jueza Tramitadora.—( IN2020448032 ).

En este Despacho; 1) Con una base de ocho millones ciento tres mil novecientos ochenta y dos colones con dos céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de San José, matrícula N° 415661-001 y 002, la cual es terreno con casa lote veintinueve. Situada en el distrito 1-Santiago, cantón 4-Puriscal de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote treinta y cuatro; al sur, lote treinta y dos; al este, alameda a con frente de 6 metros 50 centímetros; y al oeste, Gabriel Chinchilla Chinchilla. Mide: ciento veintiséis metros con cuarenta y siete decímetros cuadrados. Plano: SJ-0116235-1993. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y treinta minutos del trece de abril del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del veintiuno de abril del dos mil veinte, con la base de seis millones setenta y siete mil novecientos ochenta y seis colones con cincuenta y dos céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintinueve de abril del año dos mil veinte, con la base de dos millones veinticinco mil novecientos noventa y cinco colones con cincuenta y un céntimos (25% de la base original). 2) con una base de veintinueve millones trescientos cuarenta y seis mil diecisiete colones con noventa y ocho céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 248-01781-01-0001-001, servidumbre trasladada citas: 406-03241-01-0900-001, demanda abreviada citas: 800-519478-01-0001-001, número de expediente 18-000277-1530-FA, servidumbre de paso citas: 2010-106083-01-0021-001, servidumbre de paso citas: 2010-106083-01-0026-001, servidumbre de paso citas: 2010-106083-01-0031-001, servidumbre de paso citas: 2010-106083-01-0036-001, servidumbre de paso, citas: 2010- 106083-01-0041-001, servidumbre de paso citas: 2010-106083-01-0046-001; sáquese a remate la finca del Partido de San José, matrícula número seiscientos dieciséis mil veintisiete, derecho 000, la cual es terreno de frutales con una casa. Situada en el distrito 1-Santiago, cantón 4-Puriscal de la provincia de San José. Colinda: al norte, Martin García Vargas y Luis Montero Ureña; al sur, servidumbre y calle pública; al este, Martin García Vargas y Viviana María Mora Flores; y al oeste, servidumbre, Juan Luis y Mary Sociedad Anónima. Mide: mil seiscientos cuarenta y dos metros con cero decímetros cuadrados. Plano: SJ-1462402-2010. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y treinta minutos del trece de abril del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del veintiuno de abril del dos mil veinte, con la base de veintidós millones nueve mil quinientos trece colones con cuarenta y nueve céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintinueve de abril del dos mil veinte, con la base de siete millones trescientos treinta y seis mil quinientos cuatro colones con cincuenta céntimos (25% de la base original). Notas: se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Alejandra Marín Mora, Leonardo Esteban García Brenes, María Esther Mora López. Expediente: 19-005501-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 06 de febrero del 2020.—Licda. Maricela Monestel Brenes, Jueza Tramitadora.—( IN2020448033 ).

En este despacho, con una base de quince mil quinientos veinticinco dólares con treinta y dos centavos, moneda del curso legal de los estados unidos de américa libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BBT086, marca Hyundai. Estilo Tucson GLS. Categoría automóvil. Capacidad 5 personas. Año 2012. VIN KMHJU81BCCU454391. Para tal efecto se señalan las trece horas y treinta minutos del cuatro de junio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y treinta minutos del doce de junio de dos mil veinte con la base de once mil seiscientos cuarenta y tres dólares con noventa y nueve centavos, moneda del curso legal de los estados unidos de américa (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y treinta minutos del veintidós de junio de dos mil veinte con la base de tres mil ochocientos ochenta y un dólares con treinta y tres centavos, moneda del curso legal de los estados unidos de américa (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de CREDIQ contra Jonathan Bolaños Quesada. Expediente N° 19-010272-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 24 de febrero del año 2020.—Licda. Hellen Gutiérrez Desanti, Jueza Decisora.—( IN2020448040 ).

Títulos Supletorios

Guido Eduardo Arias Campos, mayor, costarricense, soltero, en unión libre, aserrador, cédula de identidad 1-789-358, vecino de Santa María de Pocosol, San Carlos, 75 metros al sur de la Pulpería Los Almendros, solicita se levante Información Posesoria y se ordene inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad sin perjuicio de terceros de mejor o igual derecho, la finca que le pertenece por venta que le hiciera al señor Olman Solano Herrera, quien es costarricense, mayor, casado una vez, comerciante, vecino de Santa María de Pocosol, San Carlos, 75 metros al sur y 75 metros al este de la pulpería Los Almendros, cédula de identidad N°2-241-209, y con quien no liga parentesco, en fecha 15/01/2004, mediante escritura pública número doscientos treinta y seis, otorgada ante la notaria Rocío Villalobos Solís. Dicho terreno se describe así: Terreno actualmente con casa de habitación y patio. Sito: en el distrito trece, Pocosol, del cantón décimo, San Carlos, de la provincia de Alajuela. Linda al norte y este: Rodrigo Alpízar Arce, sur: calle pública con un frente de 29 metros con 84 centímetros lineales, y al oeste: calle publica con un frente de treinta metros con veinte centímetros lineales. Mide: Setecientos ochenta y nueve metros con setenta y tres decímetros cuadrados, según el plano catastrado número A-184954-94 de fecha 05/05/1994. El terreno a titular se encuentra libre de gravámenes y no tiene condueños. Las diligencias al igual que el fundo a titular fueron estimados en la suma de cien mil colones. A todo aquel que tenga interés en oponerse a la inscripción solicitada, se le concede un mes de plazo a partir de la publicación este edicto. Información posesoria promueve Guido Eduardo Arias Campos. Expediente Nº 11-100101-0297-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 13 de febrero del año 2020.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2020445995 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 20- 000003-0422-CI donde se promueve información posesoria por parte de German Enrique Izaba Mena quien es mayor, estado civil divorciado, vecino de San José paso ancho, portador de la cédula número 0109790469, profesión Contador Público, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Puntarenas, la cual es terreno lote para construir. Situada en el distrito uno, cantón sétimo. Colinda: al norte con sucesión Antonio Desanti Araya; al sur con calle pública; al este con Mileidy Castro Blanco y al oeste con Felipe Chavarría Estrivi. Mide: trecientos cuatro metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir 6-2124095-2019 no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón y medio de colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de donación privada y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en tipo civil. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Expediente Nº 20-000003-0422-CI-7. Proceso información posesoria, promovida por German Enrique Izaba Mena.—Juzgado Civil y Trabajo de Golfito (Materia Civil), 13 de marzo del año 2020..—Lic. Luis Diego Bonilla Alvarado, Juez Coordinador.—1 vez.—( IN2020447326 ).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 16-000149-0188-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Amable Adelia Parra Parra quien es mayor, casada, vecina de San Gerardo de Rivas de Pérez Zeledón, exactamente quinientos metros al noreste de la escuela, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número uno-cuatrocientos siete-quinientos dieciséis, comerciante, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de San José, la cual es terreno zona verde con estanque de trucha. Situada en el distrito Cuarto (San Gerardo de Rivas), cantón decimonoveno (Pérez Zeledón), de la provincia de San José. Colinda: al norte, con Raymond Melvin Lavelly; al sur, con Jorge Elizondo Martínez; al este, con Raymond Melvin Lavelly; y al oeste, con calle pública. Mide: once mil seiscientos cuatro metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de treinta millones de colones. Que adquirió dicho inmueble con dos cartas ventas, que por estar continuas las reunió en una finca no inscrita en el registro, que adquirió dichos derechos posesorios desde hace más de veinte años, mediante dos cartas de venta efectuadas ante la notaria de la licenciada Magda Méndez Castro, el día treinta y uno de mayo de año mil novecientos ochenta y cinco, que adquirió dichas propiedades de la esposa del hermano la señora Adelia Calderon Valverde, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en 1) La Construcción y demarcación total y absoluta de todos y cada uno de los linderos y cercas que delimitan la propiedad de manera que con los mismo no existen confusión con colindantes vecinos. 2) Limpieza constante y periódicas de cercas de alambre de púas. 3) Construcción de una casa de zócalo y atrás un pequeño rancho construido en madera y con agua y luz. 4) Chapias periódicas. 5) Un estanque de Trucha. 6) Reforestado con árboles para sombra. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Amable Adelia Parra Parra. Expediente N° 16-000149-0188-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Civil), Pérez Zeledón, 19 de octubre del 2017.—Licda. Faranachs Zúñiga Ruíz, Jueza.—1 vez.—( IN2020447518 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 17-000055-0391-AG donde se promueve Información Posesoria por parte de Nancy Gabriela Castro Álvarez, quien es mayor, soltera, comerciante, vecina de San José, La Uruca, La Peregrina, Urbanización Las Magnolias, del Kínder Campanita setecientos metros al oeste, casa número veintitrés, portador(a) de la cédula número 0111290110, comerciante, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno de solar. Situada: en Barrio La Aurora, El Coco, del distrito 3: Sardinal, cantón 5: Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, con Gerardo Zúñiga Contreras; sur, Sara Isabel Cubillo Cubillo; este, Ricardo Espinoza Vásquez; oeste, calle pública con una medida de diecisiete metros con nueve centímetros lineales. Mide: cuatrocientos cincuenta y siete metros cuadrados, según plano N° G-2173604-2019. Indica la promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de ocho millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por regalía que le hiciera su esposo, Francisco Javier Rojas Soto, mayor, divorciado de primeras nupcias, comerciante, con cédula de identidad número 20398-0204 y, vecino de San José, Uruca, La Peregrina, Urbanización Las Magnolias, del Kínder Campanita setecientos metros al oeste, casa número 23 color gris, en agosto del año dos mil cinco, hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en los actos posesorios que he ejecutado han consistido en mantenerlo limpio de maleza y, debidamente delimitado. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Nancy Gabriela Castro Álvarez. Expediente N° 17-000055-0391-AG-6.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 17 de febrero del 2020.—Carlos Esteban Sancho Araya, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2020447589 ).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 14-000296-0507-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Margarita Castillo Oviedo quien es mayor, estado civil divorciada, vecina de Siquirres, Limón, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 303200987, profesión comerciante, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Limón, la cual es terreno de solar. Situada en el distrito primero Siquirres, cantón tercero Siquirres, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Cristina Guevara Mora; al sur, Víctor Manuel Moya Murillo; al este, Rosibel Rojas Vargas y servidumbre de paso con tres metros de ancho y cuarenta metros con ochenta y cuatro centímetros de largo y al oeste, Cristina Guevara Mora. Mide: trescientos treinta y un metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble por posesión originaria, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en agricultura y árboles frutales, culantro y chile. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Margarita Castillo Oviedo, expediente N° 14-000296-0507-AG.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pococí, 20 de junio del año 2016.—Lic. Gersan Tapia Martínez, Juez.—1 vez.—( IN2020447641 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 19-000127-0927-CI de información posesoria presentada por Verónica Herrera Núñez quien es mayor, casada, vecina de Tierras Morenas de Tilarán, cédula número 0111280292, ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de guanacaste, en el distrito Tierras Morenas, cantón Tilarán, el cual es terreno para construir. Colinda: al norte con Arelys Rodríguez Murillo; al sur con calle pública; al este con calle pública y al oeste con Carlos Sánchez López. Mide: doscientos seis metros cuadrados. Indica la promovente que el inmueble a inscribir no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de dos millones quinientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de venta, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en la construcción de casa de habitación y deslinde. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria. Expediente Nº 19-000127-0927-CI-1.—Juzgado Civil y Trabajo de Cañas (Materia Civil), 17 de enero del año 2020.—Xinia María Esquivel Herrera, Jueza Tramitadora.—1 vez.—( IN2020447935 ).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 19-000075-1143-CI, donde se promueve información posesoria por parte de Mercedes Valentín Briceño Bolívar, quien es mayor, estado civil casado, vecino de Cañas, portador de la cédula N° 0501360325, profesión operador de maquinaria o equipo pesado, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno solar con una casa. Situada en el distrito Canalete, cantón Upala. Colinda: al norte: con calle pública; al sur: con Sabas Medina Morales; al este: con Sabas Medina Morales; y al oeste: con Manuel Contreras Contreras. MIDE: trescientos cinco metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble mediante donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en habitación de vivienda, mantenimiento de área verde y cercos. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Mercedes Valentín Briceño Bolívar. Expediente: 19-000075-1143-CI-4.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala, (Materia Civil), 27 de febrero del 2020.—Licda. Wendy Barrantes Rojas, Jueza.—1 vez.—( IN2020447937 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N°17-000043-1520-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Aso de Desarrollo Las Pavas de las Delicias de Upala quien es mayor, estado civil no aplica, vecino de Pavas de Delicias de Upala, Alajuela, frente al Puesto de Policía, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número cédula jurídica tres- cero cero dos-seis siete cuatro cinco seis siete, profesión , a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es Terreno con parque, salón comunal y oficina de G.A.R. Situada en el distrito Cinco Delicias, cantón Trece Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte Alejandro González Miranda y calle pública con un frente a ella de treinta y uno con cuarenta centímetros metros lineales; al sur Miriam Meza Cruz; al este, calle pública con un frente a ella de setenta y cinco metros lineales y al oeste Abel Lesama Cortes. Mide: dos mil cuatrocientos cuatro metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número A-uno siete cuatro cinco seis cero uno- dos mil catorce. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir NO pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de quinientos mil colones exactos colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de treinta años. Que NO existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en cercarla, chapearla, siembra de árboles y mantenimiento general. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por aso. De Desarrollo las Pavas de las delicias de Upala. Expediente Nº 17-000043-1520-AG.—Juzgado Civil y Trabajo Segundo Circuito Judicial Alajuela, Sede Upala (Materia Agraria), Alajuela, Upala, 04 de noviembre del año 2019.—Licda. Sussy María Gamboa Ramírez, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020448003 ).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 17-000094-1520-AG, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Manuel Antonio Jarquín Oporta quien es mayor, casado, vecino de Fósforo de Upala, portador de la cédula de identidad uno-ochocientos dos-setecientos cuatro, agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es Terreno de cultivos con una casa de concreto. Situada en el distrito quinto Delicias, cantón trece Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Gregorio Gutiérrez Prudente, calle pública con un frente de ciento sesenta y tres metros con cuarenta y tres centímetros lineales; Antenor Cantillano Guevara; y servidumbre de paso con un frente de sesenta y siete metros con cincuenta y siete centímetros lineales en medio Yamileth Mejía Ampie y María Martínez Ortiz; al sur, Henry Ramírez Calderón y Domingo Martínez Ortiz; al este, con Quebrada Cabeza de León; servidumbre de paso con un frente de ciento veinte metros con cuarenta y cinco centímetros lineales en medio Gregorio Gutiérrez Prudente, Sira Montalbán Duarte y Ileana Araya Murillo y al oeste, José Isabel Cantillano Guevara; Antenor Cantillano Guevara; Dayana Jarquín Alvarado; Ratum Fabuerit S. A., Jessica Alvarado Sánchez; Juana Esmeralda Cantillano Guevara. Mide: catorce hectáreas mil cuatrocientos diez metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número dos-un millón novecientos treinta y cuatro mil ochocientos noventa y cinco-dos mil dieciséis. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de quince millones colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por Donación de la señora Esperanza Oporta Reyes. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en siembra de pasto, cultivo de arroz, desarrollo-engorde de ganado. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Nota: Publíquese este edicto por una sola vez en el Boletín Judicial. De conformidad con el artículo 26 de la Ley de Jurisdicción Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago de especies de ningún tipo para su publicación. Proceso información posesoria, promovida por Manuel Antonio Jarquín Oporta. Expediente Nº 17-000094-1520-AG.—Juzgado Civil y Trabajo Segundo Circuito Judicial Alajuela, Sede Upala (Materia Agraria). Alajuela, Upala, 19 de febrero del 2020.—Licda. Sussy María Gamboa Ramírez, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020448004 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 19-000058-1002-AG, donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Carlos Eliecer Moya Quirós, quien es mayor, casado una vez, técnico electricista, vecino de La Suiza de Turrialba, en Barrio La Tostadora, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número uno-mil setenta y ocho-quinientos veinticuatro, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es solar y pasto. Situada en Mollejones, del distrito dos La Suiza, cantón cinco Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte y oeste, calle pública con un frente total a ella de ciento dieciséis metros con noventa y nueve centímetros lineales; al sur, Limber Montenegro Solano; y al este, Gerardo Moya Quirós. Mide: dos mil ochocientos sesenta y cinco metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número C-dos millones cuarenta y ocho mil ciento ochenta y siete-dos mil dieciocho (C-2048187-2018). Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de cuatro millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por donación de su madre Carmen Moya Quirós, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en siembra de árboles maderables de cedro y laurel, mantenimiento y limpieza de zonas verdes. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Carlos Eliecer Moya Quirós. Expediente N° 19-000058-1002-AG.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario de Turrialba (Materia Agraria). Turrialba, 04de marzo del año 2020.—Lic. Yeison Rodríguez Fernández, Juez Decisor.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020448006 ).

Citaciones

Se avisa a los interesados, que ante mi notaría se ha solicitado y decretado la apertura de sucesorio testamentario en sede Notarial, del causante quien en vida fue Rojas Gómez María Graciela, mayor, viuda, administradora del hogar, cédula de identidad tres-cero ochenta- quinientos cuarenta y tres, vecina de Cartago, Oreamuno San Gerardo quinientos metros sur de la Iglesia y quien falleciera el doce de junio del dos mil diez. Por ser procedente se ha ordenado la apertura del proceso notarial y se emplaza a los interesados y posibles herederos a comparecer ante esta notaría pública ubicada San José, Vargas Araya, del Colegio Monterrey doscientos cincuenta metros sur y cincuenta este, dentro del plazo de ley.—San José, 18 de marzo del 2020.—Licda. Cinthya Garro Vargas, Notaria Publica.—1 vez.—( IN2020447274 ).

Se avisa a los interesados, que ante mi notaría se ha solicitado y decretado la apertura de sucesorio testamentario en sede Notarial, del causante quien en vida fue Martínez Rojas Marta Marlene, mayor, soltera, administradora del hogar, cédula de identidad tres-trescientos-cero sesenta, vecina de Cartago, Oreamuno, San Gerardo, quinientos metros sur de la Iglesia y quien falleciera el trece de diciembre del dos mil diecinueve. Por ser procedente se ha ordenado la apertura del proceso notarial y se emplaza a los interesados y posibles herederos a comparecer ante esta notaría pública ubicada San José, Vargas Araya, del Colegio Monterrey doscientos cincuenta metros sur y cincuenta este, dentro del plazo de ley.—San José, 18 de marzo del 2020.—Licda. Cinthya Garro Vargas, Notaria Publica de San José.—1 vez.—( IN2020447275 ).

Se avisa a los interesados, que ante mi notaría se ha solicitado y decretado la apertura de sucesorio testamentario en sede Notarial, del causante quien en vida fue Pérez Rivera Francisco, mayor, casado una vez, comerciante, cédula de identidad tres-ciento treinta y seis-ochocientos nueve, vecino de Cartago, Birrisito del salón Racho Azul un kilómetro al oeste y quien falleciera el veinticinco de julio del dos mil quince. Por ser procedente se ha ordenado la apertura del proceso notarial y se emplaza a los interesados y posibles herederos a comparecer ante esta notaría pública ubicada San José, Vargas Araya, del Colegio Monterrey doscientos cincuenta metros sur y cincuenta este, dentro del plazo de ley.—San José, 18 de marzo del 2020.—Licda. Cinthya Garro Vargas, Notaria Publica de San José.—1 vez.—( IN2020447276 ).

Se hace saber que, en esta notaría, se tramita proceso sucesorio de quien en vida se llamó María Ester Valverde Zúñiga conocida como María Esterlina Valverde Zúñiga, mayor, cédula de identidad N° 102730437, casada una vez, del hogar. Se cita y emplaza a quienes tengan interés legítimo en el proceso, que se apersonen en el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, expediente Nº 20-0001-PSN.—Desamparados, San Juan de Dios frente Plaza de Futbol, 18 marzo 2020.—Lic. Luis Alberto López López, Notario Publico.—1 vez.—( IN2020447298 ).

Se sita y emplaza a todos los interesados en la sucesión quien en vida fue el señor Sonia García Mercado, mayor, podador de la cédula de identidad cinco-uno dos nueve-tres uno cuatro para que dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan en dicho plazo la herencia pasara a quien corresponda. Expediente 03-2020, notaría del Lic. Marvin Araya Molina, calle 19, avenidas 12-14.—Lic. Marvin Araya Molina, Notario.—1 vez.—( IN2020447313 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:30 horas del 06 de marzo del 2020 se abrió el sucesorio de Rodrigo Amador Dondi, se cita y emplaza a todas las personas herederos, acreedores o que puedan tener interés apersonarse hacer valer sus derechos. Notificaciones al fax 2222-0006.—San José, 06 de marzo 2020.—Licda. Sandra Echeverría Mesén, Notaria.—1 vez.—( IN2020447319 ).

Se emplaza: a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de Mercedes Alfaro Sandí, cédula de identidad N° 1-0455-0702, casada una vez, ama de casa, vecina de Aserrí, Barrio María Auxiliadora, de la estación de servicio, 250 metros al este y 25 metros al norte Trova para que en el plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener mejor derecho a la herencia, de que si no se presentan en el plazo citado, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 01-2020. Sucesión de Mercedes Alfaro Sandí.—Licda. Ana Esmeralda Segura Molina, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020447392 ).

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Rodrigo Villalobos Corrales, mayor, estado civil Casado una vez, profesión u oficio comerciante, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad N° 0201510221 y vecino de Buenos Aires de Palmares. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 20-000025-0296-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Civil), 10 de marzo del 2020.—Dr. Minor Chavarría Vargas, Juez.—1 vez.—( IN2020447426 ).

Por una sola vez se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión testamentaria quien en vida se llamó Marvin Martín Leiva Barahona, fallecido, mayor, portador de la cédula de identidad número tres-doscientos setenta y seis-setecientos dieciséis, casado una vez, comerciante, vecino de Cartago, Paraíso, Llanos de Santa Lucía, casa treinta y cinco M, falleció el día veintidós de noviembre del dos mil nueve, por quince días contados a partir de la publicación de este edicto, a todos los herederos. legatarios, acreedores y demás interesados en este proceso para que comparezcan a hacer valer sus Derechos bajo apercibimiento de que, si no lo hacen dentro del término indicado, la herencia pasará a quién corresponda. Expediente N° 0001-2020, Sucesorio Notarial de Marvin Martín Leiva Barahona. Licda. Veracruz Navarro Monge. Cartago, calle siete avenidas uno y tres.—Cartago, 17 de marzo del 2020.—Licda. Veracruz Navarro Monge, Notaria Pública. Carnet 3944.—1 vez.—( IN2020447500 ).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión del señor Gabriel Sáenz Salazar, con cédula número uno-cero doscientos setenta y uno-cero cero cero uno, quien falleció el día catorce de diciembre del año dos mil diecinueve, para que dentro de los quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a esta Notaría a reclamar sus derechos y se apercibe además a las personas que crean tener la calidad de herederos, que si no se presentan a esta oficina dentro del plazo citado en aras de ejercer sus derechos, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número 0001-2020. Notaria: Jéssica Margot Barboza Barrantes, Colegiada 15674, con oficina abierta en La Unión de Cartago, Ciudad de Tres Ríos, Plaza Raimesi, oficina número diez.—Tres Ríos de La Unión de Cartago, dieciocho de marzo del dos mil veinte.—Licda. Jéssica Margot Barboza Barrantes, Notaria.—1 vez.—( IN2020447541 ).

Se cita y emplaza a todos los sucesores e interesados en la Sucesión Notarial de Rogelio Danilo Jaén Pizarro, quien en vida fue, mayor, casado una vez, operario industrial, vecino del cantón de Vásquez de Coronado, -donde vivió en el distrito de Dulce Nombre de Jesús, Barrio El Carmen, del Abastecedor El Puente trescientos metros al norte-, costarricense, con cédula de identidad cinco-cero ciento quince-cero novecientos cincuenta y siete, y quien falleció el 25 de enero del 2020, para que dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos o acreedores que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Lo anterior de conformidad con el artículo ciento veintiséis puntos tres del Código Procesal Civil. Expediente N° 01-2020. Sucesión Notarial de Rogelio Dando Jaén Pizarro. Notaría del Licenciado Oscar Emilio Zeledón Grau. Oficinas de la notaría ubicadas en San José Centro, Calle 7, entre Avenidas Central y Primera, número 31 N, segundo piso, oficina número cuatro, o sea del Hotel Balmoral 30 metros al norte. Teléfono 2222-0330. Fax: 2221-3063. Correo electrónico: oscarzele@yahoo.com.—San José, 16 de marzo del 2020.—Lic. Oscar Emilio Zeledón Grau, Notario.—1 vez.—( IN2020447604 ).

Ricardo Antonio Cerdas Guntanis, notario público con oficina en la ciudad de Cartago, avenida once y calle sexta, hace saber que en su notaría se ha iniciado el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida se llamó José Antonio Solano Acuña, cédula N° 3-0117-0054, vecino de Cot, cantón de Oreamuno, provincia de Cartago. Se convoca a quienes puedan considerarse interesados como herederos, para que, en el plazo de quince días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a esta notaría a reclamar sus derechos, apercibidos de que si no lo hacen la herencia pasará a quien corresponda. Dirección: ciudad de Cartago, calle sexta con avenida once, teléfono 2551-4092. Expediente 002-Sucesorios.—Cartago, 09 de marzo del 2020.—Lic. Ricardo Antonio Cerdas Guntanis, Notario Público.—1 vez.—( IN2020447629 ).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue: Ademar Barrantes Morera, mayor, casado una vez, comerciante, cédula número uno-cero doscientos setenta y ocho-cero seiscientos sesenta y dos, vecino de San Isidro de Heredia centro, para que, dentro del término de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar derechos y a apersonarse a los autos quienes crean tener calidad de herederos. Si no se presentan en dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Sucesorio en sede notarial de Ademar Barrantes Morera. Expediente N° 01-2020. Notaría del Lic. Greivin Ureña Fuentes, sita cien metros al oeste del Centro Comercial de Guadalupe, Edificio Repuresa.—San José, 19 de marzo del 2020.—Lic. Greivin Ureña Fuentes, Notario Público.—1 vez.—( IN2020447647 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Víctor Pedro Lindor Wallace, mayor, estado civil viudo, oficio ignorado, costarricense, con documento de identidad 0700190517 y vecino de Cartago, Turrialba, barrio la Haciendita. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente 20- 000016-0341-CI - 4.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario de Turrialba, 17 de marzo del 2020.—Licda. Karol Vanessa Muñoz Barahona, Jueza.—1 vez.—( IN2020447649 ).

Mediante solicitud de apertura del sucesorio ab intestato solicitado por Francisco Figueroa Villar, mayor, soltero, agrónomo, portador de la cédula de identidad seis-cero noventa y siete-mil doscientos sesenta y seis, vecino de Puntarenas, Esparza, frente a casa ande y Estrella Figueroa Villar, mayor, soltera, secretaria pensionada, cédula seis-cero sesenta y siete-quinientos sesenta y siete, vecina de Puntarenas, Esparza, frente a casa Ande y comprobado fallecimiento esta notaria declaro abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fue tía Elpinice Figueroa Faerrón, mayor, viuda una vez, pensionada, con cédula de identidad número seis-cero treinta y uno-cuatrocientos cuarenta y cuatro, vecina de Puntarenas, Esparza, doscientos metros al oeste de los bomberos, quien falleció el día dieciséis de enero del dos mil veinte. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan ante esta notaría para hacer valer sus derechos. Expediente número 0001-RIUA-NO-2020, Notaria Rosa Isel Ugalde Arroyo, cita en Puntarenas, Esparza, Espíritu Santo, veinticinco metros al oeste de Coopesparta RL, teléfono 2636-4434.—Licda. Rosa Isel Ugalde Arroyo, Notaria.—1 vez.—( IN2020447671 ).

Mediante solicitud de apertura del sucesorio ab intestato solicitado por Carlos Luis de Jesús Soto Sosa, cédula seis- ciento cincuenta y seis- novecientos ocho, y comprobado fallecimiento esta notaria declaro abierto el proceso sucesorio ab intestato de quienes en vida fueron sus padres Rafael Antonio María Soto Quirós, costarricense, casado una vez, agricultor, portador de la cédula de identidad número nueve-cero veintiuno-quinientos cuatro, vecino de Puntarenas, Esparza, Artieda doscientos metros al este de la escuela, quien falleció el día veinticuatro de junio del dos mil ocho y de la señora María Agustina de Candelaria Sosa Araya, costarricense, casada una vez, ama de casa, cédula seis- cero veintiocho-novecientos cincuenta y tres, vecina de Puntarenas, Esparza, Artieda doscientos metros al este de la escuela, quien falleció el día treinta y uno de mayo del dos mil diecinueve. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan ante esta notaria para hacer valer sus derechos. Expediente número 0002-RIUA-NO-2020, Notaria Rosa Isel Ugalde Arroyo, cita en Puntarenas, Esparza, Espíritu Santo, veinticinco metros al oeste de Coopesparta RL, teléfono 2636-44-34.—Licda. Rosa Isel Ugalde Arroyo, Notaria.—1 vez.—( IN2020447673 ).

El suscrito notario Luis Gerardo Brenes Solano, hace constar que en mi notaría a solicitud Randall Mauricio Mora Mora, fue abierto el proceso sucesorio de Alice Noemy Mora Garro.—San José, trece de marzo de dos mil veinte.—Lic.  Luis Gerardo Brenes Solano, Notario.—1 vez.—( IN2020447679 ).

Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Juana Carvajal Alfaro, mayor, estado civil viuda, profesión u oficio no indica, nacionalidad costarricense, con documento de identidad N° 0201020295, y vecino(a) de no indica. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 19-000169-0295-CI-5.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia (Materia Civil), 05 de julio del 2019.—Msc. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—1 vez.—( IN2020447683 ).

Ante mi notaría han comparecido a las diez horas del diecisiete de marzo de dos mil veinte, los señores María de los Ángeles Arguedas Arias, mayor, casada una vez, pensionada, portadora de la cédula de identidad número cuatro-cero setenta y cinco-cero setecientos cuarenta y siete, vecina de Heredia, doscientos metros norte de los Bomberos, Enrique Martínez Arguedas, mayor, casado una vez, ingeniero industrial, vecino de San José, Uruca, cien norte y veinticinco oeste de la Shell de la Paco en La Uruca, portador de la cédula de identidad número uno-ochocientos ochenta y ocho-quinientos noventa y cinco, Joaquín Bernardo Martínez Arguedas, mayor, casado una vez, médico, vecino de Río Oro de Santa Ana, portador de la cédula de identidad número cuatro-ciento veintiocho-ciento sesenta y dos; Emilia María Martínez Arguedas, mayor, casada una vez, educadora, vecina de Santa Lucía de Heredia, portadora de la cédula de identidad número cuatro-ciento treinta y ocho-cuatrocientos noventa y dos, Mariamalia Martínez Arguedas, mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Heredia, portadora de la cédula de identidad número uno- setecientos ochenta-doscientos quince y el señor Óscar Mario Martínez Arguedas, mayor, soltero, comerciante, vecino de Heredia, portador de la cédula de identidad número uno-ochocientos sesenta y cuatro-setecientos trece; como únicos y universales herederos de quien en vida fue Enrique Martínez Sánchez, mayor, casado una vez, pensionado, vecino de Heredia, doscientos metros norte de los Bomberos, portador de la cédula de identidad número tres-ciento veintitrés-novecientos cuarenta y siete. También se nombró y aceptó en este acto a la señora Emilia María Martínez Arguedas como Albacea Propietaria del proceso sucesorio notarial. Todo con el propósito de tramitar como en efecto se ha hecho, el sucesorio del causante antes mencionado. Asimismo, de conformidad con el artículo ciento quince, siguientes y concordantes del Código Procesal Civil, se cita a los interesados para que dentro del término de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto concurran a mi Notaría a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento de que si no se presentan en ese plazo, la herencia pasará a quien corresponda, la cual se ubica en el Bufete Niehaus Abogados, sito en San José, San Pedro de Montes de Oca, Barrio Dent, doscientos norte de Grupo Q.—San José, diecinueve de marzo de dos mil veinte.—Lic. Adolfo Hernández Aguilar, Notario.—1 vez.—( IN2020447717 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Johanny Corrales Gutiérrez, Federico Sáenz Gutiérrez, Justo Gutiérrez Bustos en Golfito, a las diez horas del cuatro de marzo del año dos mil veinte y comprobado el fallecimiento de Jeannette Natividad Victoria Gutiérrez, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal como ésta lo ha indicado. Expediente N° 01-2020 Notaría de la Licenciada. Yenci Natalia Villalobos Vargas kilometro dos frente a Corporación Beibella, fax 2775-91-09.—Golfito,18 de marzo del 2020.—Licda. Yenci Natalia Villalobos Vargas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020447723 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, por Luzmilda Bogantes Camacho, Freddy, Mario, Norma, Ana Lizett y Ericka, todos Zárate Bogantes, a las dieciséis horas del tres de marzo del dos mil veinte, y comprobado el fallecimiento de Álvaro Zárate Arguedas, quien fue casado una vez, mayor de edad, constructor, vecino de Heredia, Barva, del Banco de Costa Rica doscientos metros al oeste, portador de la cédula de identidad número cuatro-cero cincuenta y tres- doscientos cincuenta y seis, esta Notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. José Antonio Araujo Segura, ubicada en Heredia, ciento cincuenta metros al norte del Banco Nacional del Parque de Los Ángeles, teléfono ocho tres cuarenta- ochenta y cuatro sesenta y ocho.—Diecinueve de marzo del dos mil veinte.—Lic. José Antonio Araujo Segura, Notario.—1 vez.—( IN2020447765 ).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Romelia Gregoria López López, quien fue mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Cuajiniquil de La Cruz, Guanacaste, cédula de identidad cinco-ciento dieciocho-quinientos diez, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este Juzgado a hacer valer sus derechos, con apercibimiento de que si así no lo hacen la herencia pasará a quien legalmente corresponda. Expediente Nº 19-000207-0386-CI.—Juzgado Agrario Primer Circuito Judicial Guanacaste (Liberia), 16 de marzo del 2020.—Rodrigo Tobías Valverde Umaña, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020447778 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Víctor Manuel de Jesús Calderón Gómez, mayor, casado, costarricense, con documento de identidad 0302750548 y vecino Dulce Nombre de la Unión. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente 20-000136-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 16 de marzo del 2020.—Licda. Marlen Solís  Porras, Jueza.—1 vez.—( IN2020447789 ).

Se hace saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Aníbal Fuentes Sánchez, mayor, estado civil casado una vez, profesión u oficio agricultor, nacionalidad costarricense, con documento de identidad N° 0700350032 y vecino de Limón, Guácimo, El Hogar. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente Nº 19-000303-0507-AG-1.—Juzgado Civil del Segunda Circuito Judicial de La Zona Atlántica, 13 de marzo del 2020.—Licda. Yency Vargas Salas, Jueza.—1 vez.—( IN2020447807 ).

A los herederos e interesados en el sucesorio de Wolfgang Gunther (nombre) Bissinger (apellido), de un único apellido en virtud de su nacionalidad alemana, mayor de edad, casado en segundas nupcias, vecino de Limón, Talamanca, Puerto Viejo, cinco kilómetros al sur de Puerto Viejo, Secluded Beach Hotel, empresario, portador de la cédula de residencia costarricense número uno dos siete seis cero cero cero cero ocho cuatro dos cuatro, se les informa que ante el Notario Público Jorge González Roesch, con oficina abierta en San José, Escazú, San Rafael, Centro Corporativo EBC, décimo piso, Oficinas Invicta Legal, se han presentado Andrea Bissinger Patterson, mayor de edad, soltera, vecina de San José, Escazú, San Rafael, Guachipelín, Condominio Kabullia, casa seis, asistente legal, portadora de la cédula de identidad número uno ocho cuatro cero cero uno cero dos nueve uno dos uno; Daniel Bissinger Sotela, mayor de edad, soltero, vecino de San José, San Pedro, Curridabat, Guayabos, del Fresh Market doscientos metros al sur y trescientos cincuenta metros al este, programador, portador de la cédula de identidad número uno – mil trescientos diecisiete – cero doscientos treinta y cuatro; Thomas Ashley Bissinger Patterson, mayor de edad, soltero, vecino de Limón, Talamanca, Puerto Viejo, cinco kilómetros al sur de Puerto Viejo, Secluded Beach Hotel, estudiante, portador de la cédula de identidad número nueve – cero ciento trece – cero setecientos setenta y dos; Anastassia Bissinger Patterson, mayor de edad, casada en primeras nupcias, vecina de Limón, Talamanca, Puerto Viejo, cinco kilómetros al sur de Puerto Viejo, Secluded Beach Hotel, administradora, portadora de la cédula de identidad número uno – mil quinientos veintitrés – cero ochocientos diecisiete; Patrick Karol (nombre) Bissinger (apellido), de un único apellido en virtud de su nacionalidad alemana, mayor de edad, casado en primeras nupcias, vecino de San José, Escazú, San Antonio, Condominio San Telmo, Casa veintiséis, administrador de empresas, portador de la cédula de residencia costarricense número uno dos siete seis cero cero uno tres nueve cinco uno uno y Wanda Carol Patterson Morales, mayor de edad, viuda de sus primeras nupcias, vecina de Limón, Talamanca, cinco kilómetros al sur de Puerto Viejo, Secluded Beach Hotel, empresaria, portadora de la cédula de identidad número uno – cero seiscientos treinta y tres – cero seiscientos once; solicitando la tramitación del proceso sucesorio testamentario de dicho señor. En consecuencia, se cita a cualquier otro heredero o interesado para que, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, acudan a la Notaría antes dicha para hacer valer sus derechos. Se hace constar que al indicado proceso sucesorio en sede notarial se le ha asignado el expediente de actividad judicial no contenciosa número cero cero cero uno-dos mil veinte, el cual está a disposición en la siguiente dirección: San José, Escazú, San Rafael, Centro Corporativo EBC, décimo piso, Oficinas Invicta Legal, teléfono 4036-5050, fax 4036-5060.—Lic. Jorge González Roesch, Notario.—1 vez.—( IN2020447820 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, por Cecilia Miller Hardley, a las dieciocho horas del veintiséis de febrero del año dos mil veinte y comprobado el fallecimiento de Ephrain Sinclair Sinclair, conocida como Ephrain Miller Sinclair, jamaiquino, mayor de edad, soltero, agricultor, cédula residencia uno tres cero cuatro nueve tres dos cuatro cinco cero, vecino de Barrio Rosevelt en Limón Centro, y la existencia y validez del testamento por él otorgado, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio testamentario. Se cita y emplaza a los herederos, legatarios y a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal como ésta lo ha indicado. Notaría de la Licda. Floribeth Gómez Cubero, en Limón, Talamanca, Cahuita Centro, en el Centro Comercial Arena Blanca, local contiguo a la farmacia Cahuita, Teléfono 2755-0156.—Cahuita, diecinueve de marzo del año dos mil veinte.—Licda. Floribeth Gómez Cubero, Notaria.—1 vez.—( IN2020447840 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Cecilia Miller Hardley, a las quince horas del veintiséis de febrero del año dos mil veinte, y comprobado el fallecimiento de Edna Sinclair Sinclair, conocida como Elma Miller Sinclair, mayor de edad, viuda, del hogar, cédula número siete-cero cero seis-cinco mil quinientos seis, vecina de Barrio Rosevelt en Limón Centro, y la existencia y validez del testamento por ella otorgado, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio testamentario. Se cita y emplaza a los herederos, legatarios y a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal como ésta lo ha indicado. Notaría de la Licda. Floribeth Gómez Cubero, en Limón, Talamanca, Cahuita Centro, en el Centro Comercial Arena Blanca, local contiguo a la farmacia Cahuita, Teléfono 2755-0156.—Cahuita, diecinueve de marzo del dos mil veinte.—Licda. Floribeth Gómez Cubero, Notaria.—1 vez.—( IN2020447845 ).

Se emplaza a todos los herederos, legatarios acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de Adelia Octaviana del Carmen Brenes Segura, mayor, costarricense, con cédula de identidad número: 5-0115-0039, casada una vez, del hogar, cuyo último domicilio fue Guápiles de Pococí, Limón, La Unión frente a la Plaza de Deportes, para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen en esta sucesión en defensa de sus derechos bajo el apercibimiento de que si no se presentan dentro el plazo indicado la herencia pasará a quien corresponda. Expediente: 000-01-2020, que se tramita ante esta notaría, sita en el distrito de Guápiles de Pococí, Limón cincuenta metros sur de Pali.—Guápiles de Pococí, al ser las 08:00 horas del 18 de marzo del 2020.—Licda. Teresita Chaves Castillo, Notaria.—1 vez.—( IN2020447870 ).

Se emplaza a todos los interesados en la Sucesión de Deicer Quirós Díaz, quien en vida fue mayor, costarricense, soltera, agricultora, cédula de identidad dos-ciento veintiocho-quinientos ochenta y nueve, vecina de La Virgen de Sarapiquí, Heredia, para que, dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen en este Juzgado a hacer valer sus derechos, en caso de que lo omitieren la herencia pasará a quien corresponda. Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de La Zona Atlántica. Guápiles, 13 de marzo del 2020. Sucesión Nº 19-000169-0507-AG, número Interno 203-1-19. Nota: “Este edicto debe publicarse por una sola vez en el Boletín Judicial.—Lic. Geison López Barrantes, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020447871 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Greivin Fabián Chaves Barquero, mayor, estado civil Casado, profesión u oficio comerciante, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0401710918 y vecino de San Pablo de Heredia. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente Nº 20-000191-0504-CI-1.—Juzgado Civil de Heredia, 26 de febrero del año 2020.—Licda. Yeimy Jiménez Alvarado, Jueza.—1 vez.—( IN2020447884 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados y sucesores en la sucesión ab intestato de José Joaquín Vargas Salas, quien fue mayor, pensionado, portador de la cédula de identidad numero dos-cero dos nueve cero - cero dos cuatro nueve, para que en el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos y si no se presentan dentro de ese plazo la herencia pasara a quien corresponda. Expediente número cero cero uno- dos mil veinte. Notaría de la licenciada Priscilla María Hidalgo Castro.—Licda. Priscilla María Hidalgo Castro, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020447907 ).

Se hace saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Elba de Las Piedades López Jiménez, mayor, estado civil casada, profesión u oficio ama de casa, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0500740177 y vecina de Tilarán Tierras Morenas. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 19-000123-0927-CI-3.—Juzgado Civil y Trabajo de Cañas (Materia Civil), 20 de diciembre del año 2019.—Lic. Guillermo Emilio Benavides Ruiz, Juez Tramitador.—1 vez.—( IN2020447934 ).

Se Hace Saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Marta Julia Del Carmen Paniagua Rodríguez, mayor, estado civil casada, pensionada, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0400970941 y vecina de Mercedes Norte de Heredia.- Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente Nº 19-000249-0504-CI - 6.—Juzgado Civil de Heredia, 09 de marzo del año 2020.—Licda. Adriana Brenes Castro, Juez.—1 vez.—( IN2020447941 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por la señora Rosa Iris Fuentes Sequeira, viuda en primeras nupcias, ama de casa, cédula de identidad cinco-doscientos treinta y ocho-ochocientos cuarenta y seis, a las ocho horas treinta minutos del veinte de marzo del dos mil veinte y comprobado el fallecimiento de quien en vida se llamó Charles Anthony (nombre) Coiro (apellido), de un solo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, mayor de edad, casado dos veces, pensionado con cédula de residente permanente número uno ocho cuatro cero cero cero seis cero tres dos dos cero, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal como ésta lo ha indicado. Notaría del Lic. Gustavo Adolfo Esquivel Quirós, oficina abierta en A Legal Group, sita en San José, Barrio Tournón, Oficentro Torres del Campo, piso tres. Teléfono: 4070-0414.—San José, diez horas de veinte de marzo del 2020.—Lic. Gustavo Adolfo Esquivel Quirós, Notario.—1 vez.—( IN2020447956 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la Sucesión del señor Mariano Enrique Castillo Rojas, quién fue, mayor, casado una vez, médico, cédula dos-quinientos setenta y cuatro-trescientos sesenta y nueve , vecino de San José, La Uruca del Taller Tres R trescientos cincuenta metros sur , para que dentro del plazo de quince días , contados a partir de la publicación de éste edicto , comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quién corresponda. Expediente 0001-2020. Notaría del Bufete del Lic. Didier Solórzano Ruiz.—Palmares, Esquipulas setecientos metros este del estadio.—Lic. Didier Solórzano Ruiz, Notario.—1 vez.—( IN2020447960 ).

Se hace saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Virginia Antonia Corrales Aguirre, mayor, estado civil casada, profesión u oficio Dato Desconocido, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad N° 0600520242 y vecina de Puntarenas. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente Nº 19-000323-0642-CI-3.—Juzgado Civil de Puntarenas, 22 de enero del 2020.—Jhonny Esquivel Vargas, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2020447964 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Sylvie Couturier, a las 10:50 horas del 2 de marzo del año 2020 y comprobado el fallecimiento de Gaetan (nombre) Couture (apellido), mayor, de un solo apellido en razón de su nacionalidad canadiense, casado, pensionado, portador de la cédula de residencia de pensionado número: uno uno dos cuatro cero cero dos cinco tres tres uno nueve y pasaporte de su país número: G B nueve cinco nueve cero ocho cinco. Esta Notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo ximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Licda. Johanna Pamela Cordero Araya, Puntarenas, Garabito, Jacó, Residencial Jacó Sol, casa 3B, oficinas de JPC Abogados. Teléfonos: 2643-1102 y 6057-8662. Al ser las diez horas y cero minutos del 20 de marzo del 2020.—Licda. Johanna Pamela Cordero Araya, Notaria.—1 vez.—( IN2020447967 ).

Se cita y emplaza a todos los sucesores e interesados de la Sucesión Ab Intestato de Angelina Barrios Oporta, quien en vida fue mayor, casada una vez, administradora de hogar, vecina de Delicias de Upala, Alajuela, de la Delegación Policial, cien metros al Norte, cédula de identidad número dos-doscientos setenta y dos-doscientos cinco, fallecida el día veintidós de abril de dos mil dieciocho, para que dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a aceptar la herencia y hacer valer sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 0002-2020. Notaría del Lic. Miguel Ángel Orozco Velásquez, en Upala centro, cincuenta metros al Este del Instituto Costarricense de Electricidad, correo electrónico: orozvelas@gmail.com.—Lic. Miguel Ángel Orozco Velásquez, Notario.—1 vez.—( IN2020447976 ).

Avisos

Licenciado Ignacio Solano Araya, Juez del Juzgado Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Quepos (Materia Familia), a Mark Carangelo Hoppe, en su carácter personal, quien es mayor, casado, vecino desconocido, cédula P100008363, se le hace saber que en demanda divorcio, establecida por Lilliam María Zúñiga Fallas contra Mark Carangelo Hoppe, se ordena notificarle por edicto, la sentencia de primera instancia N° 2020000044, que en lo conducente. Juzgado Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Quepos (Materia Familia), a las diez horas y cincuenta minutos del veintisiete de febrero de dos mil veinte. Proceso abreviado de divorcio promovido por Lilliam María Zúñiga Fallas, mayor, casada, recepcionista, vecina de Quepos, portadora de la cédula de identidad número 602360521 contra el señor Mark Carangelo Hoppe, mayor, casado, de nacionalidad estadounidense, con número de pasaporte P100008363, de domicilio desconocido, representado en este acto por la Licda. Anyela Xiomara Venegas Gómez, en su calidad de curador procesal. Resultando: ... Considerando: ... Por tanto: Se declara con lugar la presente demanda de divorcio por la causal de separación de hecho promovida y se decreta la disolución del vínculo matrimonial de Lilliam María Zúñiga Fallas y Mark Carangelo Hoppe. Hijos: No existen hijos menores de edad. Alimentos: Conservan ambos el derecho y acudan las partes a la vía de alimentos correspondiente a dilucidar lo que corresponda. Gananciales: No existen bienes gananciales sujetos a división ganancial. Costas: Se resuelve sin especial pronunciamiento en costas (artículo 222 del Código Procesal Civil). Inscripción: a la firmeza, inscríbase esta sentencia en el Registro Civil, Sección de Matrimonios de Puntarenas, tomo: 0063, folio: 0063, asiento: 0126. Expediente N° 19-000112-1591-FA. Notifíquese.—Juzgado Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Quepos (Materia Familia).Lic. Ignacio Solano Araya, Juez Decisor.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020447260 ).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela, conforme con el artículo 236 del Código de familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de salvaguardia a favor de Yoselin Marleny Romero Artavia. Expediente número 20-000768-0338-FA. Juzgado de Familia de Cartago, 18 de marzo del año 2020.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020447269 ).

Se hace saber en este tribunal de justicia se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Alfredo Camargo Herrera, mayor, soltero, comerciante, documento de identidad 0800850907, vecino de San José, Barrio México, en el cual pretende cambiarse el nombre a Jean Carlos mismos apellidos. Se concede el plazo de quince días a cualquier persona interesada para que se presenten al proceso a hacer valer sus derechos, artículo 55 del Código Civil. Expediente: 20-000187-0180-CI-5.—Juzgado Primero Civil de San José, 26 de febrero del 2020.—Natanael Sánchez Guzmán, Juez Tramitador.—1 vez.—( IN2020447763 ).

Licda. Meibol Araya Arguedas, Jueza de Familia del Juzgado Segundo de Familia de San José; se le hace saber a María Acuña González, ciudadana costarricense, cédula de identidad número 115730986, domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso de nulidad de matrimonio en su contra, bajo el expediente número 15-001375-0187-FA establecida por la Procuraduría General de la República contra Elvira Edwin Amauris Cuevas Abad y María Acuña González y se ordena notificarle por edicto, el auto de traslado de las trece horas y treinta y ocho minutos del dieciséis de noviembre del dos mil dieciséis, que en lo conducente dice: I.—…, II.—Dada la naturaleza de los hechos que aquí se acusan y las pretensiones formuladas, por el Lic. Álvaro Quesada, en representación de la Procuraduría General de la República plantea demanda abreviada de nulidad de matrimonio de la cual se le confiere traslado por el plazo de diez días a Edwin Amauris Cuevas Abad y María Acuña González. En lo que a cada uno concierna, deberán contestar la demanda con relación a los hechos manifestando si los rechazan por inexactos, los aceptan como ciertos o si los admiten con variantes o rectificaciones, las razones que tengan para su negativa y los fundamentos legales en que se apoyan; en esta oportunidad ofrecerá pruebas, con indicación, en su caso, del nombre y generales de los testigos, y sobre cuáles hechos serán interrogados, sin interrogatorio formal. Se le previene a los demandados que deberán indicar medio (fax/casillero/correo electrónico) para atender notificaciones, bajo el apercibimiento que en caso de omisión las futuras resoluciones que se dicten se les tendrán por debidamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia producirá para ambas partes si el medio escogido imposibilitare la notificación por causa ajenas al Despacho (artículos 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales). Por existir menores involucrados en el proceso téngase como parte al Patronato Nacional de la Infancia, notifíquese a este ente por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José. Al codemandado Cuevas Abad por medio de su curador procesal el Lic. Cordero Campos. Se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José, a efectos de que notifiquen de forma personal o en su casa de habitación a la codemandada Acuña González. De conformidad con el numeral 263 del Código Procesal Civil, se ordena notificar este auto al codemandado Cuevas Abad por medio de edicto, remítase el mismo mediante sistema electrónico a la Imprenta Nacional. Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Licda. Meibol Araya Arguedas, Jueza de Familia.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020447771 ).

Licda. Meibol Araya Arguedas, Jueza de Familia del Juzgado Segundo de Familia de San José; hace saber a Ronald David Ibarra Martínez, documento de identidad N° CC10696987, casado/a, comerciante, vecino de domicilio desconocido, que en este despacho se interpuso un proceso nulidad matrimonio en su contra, bajo el expediente N° 16-000444-0187-FA, donde se dictó la resolución de las quince horas y cuarenta y cinco minutos del treinta de enero de dos mil diecinueve que en lo conducente dice: I.— II.—Del anterior proceso ordinario de declaratoria de matrimonio inexistente establecida por Procuraduría General de la República, se confiere traslado por el plazo de treinta días a Hazel Barrantes Altamirano y Ronald David Ibarra Martínez, para que en la persona de su curador procesal Licenciada Alejandra María Solís Quintanilla, se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20 del 29 de enero de 2009. III.— IV. Licda. Isabel Cristina Villegas Cascante, Jueza”.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Licda. Meibol Araya Arguedas, Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020447772 ).

Licenciada Mayra Trigueros Brenes, Jueza del Juzgado Segundo de Familia de San José, hace saber al demandado Viviana Yee Castro, de nacionalidad costarricense, con cédula de identidad número 1-1113-0763, de paradero actual desconocido. Que en éste despacho y con el expediente número 17-000131-0187-FA se tramita el Proceso Abreviado de Divorcio; se dictó la sentencia N°1279-2019, dictada al ser las catorce dos minutos del veintinueve de noviembre de dos mil diecinueve, que en lo conducente dice y cito: “Por tanto: De acuerdo a lo expuesto, y artículos 51 y 52 de la Constitución Política; 1, 2, 5, 6, 8, 11, 34, 41, 48 y 57 del Código de Familia; se declara parcialmente con lugar la demanda abreviada de divorcio interpuesta por José Manuel Coto Valverde, contra Viviana Yee Castro y se declara: 1) La disolución del matrimonio que une a actor y demandada-2) No existirá derecho de alimentos para ninguna de las dos partes-3) Se declara que la motocicleta placas MOT 310568, es un bien ganancial, otorgándosele el derecho a la cónyuge no propietaria a participar al 50% del valor neto de la misma. La motocicleta, MOT 283040, es ganancial del matrimonio, otorgándosele el derecho a la cónyuge no propietaria a participar en el 50% del valor neto del mismo. Así mismo se declara el menaje de casa referido en esta causa, Juego de sala, juego de comedor de seis plazas, cama matrimonial y colcho ergonómico, tamaño KING, refrigeradora de dos puertas horizontales, cocina, lavadora, secadora de ropa, y los demás utensilios que conlleva tener en una casa, en posesión de la parte demandada. Por lo que la parte actora, adquiere el derecho a participar en el 50% del valor neto del mismo. No a lugar a la pretensión de la parte actora de que; él renunciar al derecho del menaje de casa y que la actora no tenga derecho sobre el bien mueble que refiere. En cuanto al Vehículo placas 285183 Mitsubishi Montero RS capacidad siete personas, por haber sido adquirida en el tiempo de separación de las partes, NO es bien ganancial del matrimonio. 5) Se resuelve el asunto sin condena en costas para la parte demandada vencida del proceso-6) Una vez firme este fallo, por medio de ejecutoria expedida a solicitud de parte interesada, inscríbase el mismo en el Registro Civil en el libro de matrimonios de la provincia de San José, al tomo: cuatrocientos ochenta y cuatro, folio: cuatrocientos diecinueve, asiento: ochocientos treinta y siete. 7) Se debe publicar un edicto con el extracto de este fallo por una única vez en el Boletín Judicial. Notifíquese. Licda. Guadalupe Valverde Carranza. Juez de Familia.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Licda. Mayra Trigueros Brenes, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020447774 ).

Licda. Mayra Trigueros Brenes jueza de Familia del Juzgado Segundo de Familia de San José; hace saber a los descendientes de Rafael Ángel Calderón Rojas, de nacionalidad costarricense, documento de identidad número 102410972, fallecido, que en este Despacho se interpuso un proceso proceso ordinario de inexistencia matrimonial en su contra, bajo el expediente número 17-000279-0187-FA promovido por la Procuraduría General de la República, contra María Cristina Carranza Jiménez y Rafael Ángel Calderón Rojas se ordena notificarle por edicto, la resolución de las trece horas y treinta y cuatro minutos del siete de setiembre de dos mil diecisiete que en lo que interesa dice: I.- Del anterior proceso ordinario de declaratoria de matrimonio inexistente que establece la Procuraduría General de la República, se confiere traslado por el plazo de treinta días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución a María Cristina Carranza Jiménez y Rafael Ángel Calderón Rojas, para que, en lo que respecta a cada uno, la contesten en la forma que indica el artículo 305 en relación con el artículo 428 ambos del Código Procesal Civil. Con relación a los hechos de la demanda deberán manifestar si los rechazan por inexactos, los aceptan como ciertos o si los admiten con variantes o rectificaciones, las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya; en esta oportunidad ofrecerán pruebas, con indicación, en su caso, del nombre y generales de los testigos, y sobre cuáles hechos serán interrogados, sin interrogatorio formal. Se les previene a los demandados que en el primer escrito que presenten, deberán indicar el medio para recibir notificaciones, si no lo hicieren, conforme a lo estipulado, las futuras resoluciones quedarán notificadas con el sólo hecho que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, lo anterior en concordancia con el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Con el objeto de fomentar prácticas amigables con el medio ambiente y acelerar la tramitación procesal, el Poder Judicial está desarrollando políticas para disminuir el uso del papel, promoviendo el empleo de medios electrónicos de comunicación (Sesión de Corte Plena N° 16-09 del 11 de mayo de 2009, Art. XXI). Por ello, esta autoridad se permite instar a las partes, abogado y demás intervinientes en este proceso a señalar un correo electrónico para recibir notificaciones y demás comunicaciones judiciales siguiendo para ese fin las directrices señaladas en el artículo 39 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687. Se les advierte a las partes que todo escrito que presenten deberá venir acompañado por un juego de copias, a efectos de que puedan ser remitidas al representan del Estado. II.- Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez. Nota: publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquel en que se hizo la publicación.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020447775 ).

Rosibel Jiménez Marín, mayor, casado una vez, actualmente separada de hecho, oficios del hogar, cédula de identidad dos-trescientos ochenta y cinco- trescientos cuarenta y cuatro, vecina de San Carlos, La Tigra un kilómetro al norte de la iglesia Evangélica. Solicita se levante información posesoria a fin de que se inscriba a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, el fundo sin inscribir que le pertenece y que se describe así: Terreno de Agricultura, sito en la Tigra, distrito octavo del cantón décimo San Carlos, Provincia de Alajuela, con los siguientes linderos: al noroeste: Donelia Jiménez Marín; al sureste: Río La Tigra; al noreste: Gloria Jiménez Marín c.c. Flora; y al suroeste: Marjorie Gerarda Alfaro Jiménez. Mide: de acuerdo al plano catastral aportado número 2-1998190-2017 de fecha 04 de setiembre de 2017, una superficie de Mide: cinco mil un metros cuadrados. El inmueble antes descrito, manifiesta el titulante, que lo adquirió mediante donación por la parte de la señora Elida Jiménez Marín, mayor, viuda una vez, ama de casa, cédula de identidad dos- doscientos trece- quinientos diecisiete, vecina de Alajuela, San Carlos, La Tigra, seiscientos metros norte de la Iglesia Evangélica, calle Jiménez, en fecha 22 de agosto del dos mil diecisiete, quien me traspaso los derechos ejerciendo sobre el fundo en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción, a título de dueño por más de diez años. Valora el terreno en la suma de tres millones de colones y suma de tres millones de colones estima las presentes diligencias. Con un mes de término contado a partir de la publicación de este Edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados con esta titulación, a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos. Diligencias de información posesoria 18-000114-0298 AG, establecida por Rosibel Jiménez Marín.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 18 de marzo 2020.—Ana Milena Castro Elizondo, Jueza Agraria.—1 vez.—O.C 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2020447776 ).

Lic. Ignacio Solano Araya, Juez del Juzgado Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Quepos (Materia Familia); hace saber a José Francisco Álvarez Ventura, c.c. José Francisco Ventura Álvarez, mayor, casado una vez, chofer, nacionalidad Salvadoreño, cédula de residencia 2201040014082, de domicilio desconocido, que en este Despacho Judicial se interpuso un proceso abreviado de divorcio en su contra, bajo el expediente número 19-000279-1591-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: “...Expediente N° 19-000279-1591-FA-3; proceso: divorcio; actora: Elsa de La Trinidad Barquero Agüero; demandado: Jese Francisco Álvarez Ventura; Juzgado Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Quepos (Materia Familia). A las catorce horas y veintiocho minutos del dieciocho de marzo de dos mil veinte. De la anterior demanda abreviada de divorcio establecida por el accionante Elsa de La Trinidad Barquero Agüero, se confiere traslado por el plazo perentorio de diez días hábiles, a la parte accionada Jese Francisco Álvarez Ventura, representado por el curador procesal José Luis Moreno Rodríguez, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notificaciones: El artículo 19 de la Ley de Notificaciones, nos dicta que el traslado de la demanda se deberá notificar en forma personal, en el domicilio contractual, la casa de habitación, o el domicilio real o registral de la parte accionada. Asimismo, el inciso a), nos señala una salvedad a la norma, que radica cuando la parte demandada o interesada ya haya hecho señalamiento para atender notificaciones en el mismo expediente. En el caso de marras, la parte accionada ya se encuentra apersonada a este proceso y señalo a su vez medio para atender sus notificaciones, de ahí que a la luz de la norma anterior se ordena notificar esta acción en el medio electrónico señalado por la parte demandada, quedando debidamente notificada del auto inicial de esta acción. En cuanto a la contestación ahí contenida, será tomada en cuenta en su momento procesal oportuno, de ahí que se ordena reservar dicha contestación. Edicto: Notifíquese a la parte demandada la presente demanda, por medio de un edicto que se publicará en el Boletín Judicial o en un Diario de Circulación Nacional; para los efectos del artículo 263 del Código Procesal Civil. Inclúyase en el mismo los datos que sean necesarios para identificar el proceso. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se haga la publicación. Expídase y publíquese por una sola vez. Recordatorio: Por otra parte, deberá la actora Elsa de La Trinidad Barquero Agüero, depositar la suma de trece mil colones (¢13.000), en la cuenta N°190002791591FA-3, de este Juzgado en el Banco de Costa Rica, bajo el apercibimiento de que si no se verifica, el proceso permanecerá inactivo. Una vez efectuado el depósito, deberá comunicarse al Despacho a efecto de proceder conforme a derecho corresponda. Lo anterior obedece a que dicho monto responde al 13% del I.V.A. que debe asumir el contratante de los servicios profesionales, que para este caso recae en la persona que instaura la demanda...” Lo anterior se ordena así en proceso divorcio de Elsa de La Trinidad Barquero Agüero contra Jese Francisco Álvarez Ventura; expediente Nº 19-000279-1591-FA. Nota: publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquel en que se hizo la publicación.—Juzgado Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Quepos (Materia Familia), 18 de marzo del 2020.—Lic. Ignacio Solano Araya, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020447779 ).

Licenciada Meibol Araya Arguedas. Jueza del Juzgado Segundo de Familia de San José, a Jose Alejandro Franco Victoria, en su carácter personal, quien es mayor, casado, colombiano, comerciante, portador del pasaporte N° RC-7375713, se le hace saber que en demanda nulidad matrimonio, expediente 19-000426-0187-FA, establecida por Procuraduría General de la Republica contra Jose Alejandro Franco Victoria y Yorliana Campos Mora, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: “Juzgado Segundo de Familia de San Jose.- A las quince horas y treinta y tres minutos del trece de marzo de dos mil veinte... II.-De la anterior demanda abreviada nulidad matrimonio interpuesta por la Procuraduría General de la República y de los documentos aportados se confiere traslado por el plazo de diez días a Jose Alejandro Franco Victoria, así como a Yorliana Campos Mora, para que, si a bien lo tienen, la contesten por escrito refiriéndose a cada uno de los hechos contenidos en ella, exponiendo con claridad si los rechaza por inexactos o los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones o bien manifestar las razones para su negativa y los fundamentos legales en que se apoye. Debe ofrecer sus pruebas, aportar la documental e indicar, si es del caso, el nombre y las generales de sus testigos, así como los hechos a los cuales se referirá cada uno, asimismo podrá referirse a la documental aportada por la parte actora y alegar las excepciones de forma y de fondo que estime pertinentes. Se le advierte que, si no contesta la demanda o si lo hace fuera del plazo conferido o en la forma indebida, de oficio se le declarará rebelde y se tendrá por contestada afirmativamente en cuanto a los hechos y que, en ese supuesto, el proceso continuará tramitándose sin su intervención, todo sin perjuicio de que pueda apersonarse a él en cualquier momento, debiendo asumirlo en el estado en que se encuentre cuando lo haga. Se hace saber a las personas y entidad interesadas en este asunto que deben señalar medio para recibir notificaciones futuras, bajo apercibimiento de que, si no lo hicieren, las resoluciones que se dicten, incluidas las sentencias, se les tendrán por notificadas en forma automática con el sólo transcurso de veinticuatro horas. Igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas no imputables al Despacho, caso en el cual se tendrá por realizada con el comprobante de transmisión electrónica o la respectiva constancia”. Juzgado Segundo de Familia de San José.—Licda. Meibol Araya Arguedas, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020447781 ).

Edictos Matrimoniales

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Marco Vinicio Alvarado Oporta, mayor, soltero, peón agrícola, cédula de identidad número 0503900788, vecino de El Progreso de Llano de Upala, Urbanización El Progreso casa número 22, hijo de María de Los Ángeles Alvarado Oporta de nacionalidad costarricense, no indica nombre del padre registrado con apellidos de la madre, nacido en Centro, Liberia, Guanacaste, en fecha de 27/11/1992, actualmente con 26 años de edad, y Teresa Martínez Bravo, mayor, divorciada, miscelánea, cédula de identidad número 0503640569, vecina de El Progreso de Llano de Upala, Urbanización El Progreso casa número 22, hija de Vicenta Bravo Urbina y Pedro Pablo Martínez Raudes de nacionalidad nicaragüense, nacido en Centro Liberia Guanacaste, nacida en fecha de 27/09/1986, con 32 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 19-000166-1517-FA.—Juzgado Civil y Trabajo Segundo Circuito Judicial Alajuela, Sede Upala (Materia Familia), Alajuela, Upala, 20 de agosto del 2019.—Licda. Paola Elena Rodríguez Godínez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020447261 ).

Han comparecido a este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil: Marco Antonio Vargas Carrillo, mayor, soltero, comerciante, costarricense, portador de la cédula de identidad número 1-0943-0568, hijo de Gerardo Román Vargas Mora y María Eugenia Carrillo Brizuela, nacido en Hospital, Central, San José, el 13/07/1976, con 43 años de edad; y Jessica María López Montealto, mayor, soltera, comerciante, costarricense, portadora de la cédula de identidad número 1-1116-0073, vecina del mismo domicilio que el primero, hija de Leoncio López Montealto, nacida en Uruca, Central, San José, el 18/04/1980, actualmente con 39 años de edad. Ambas personas contrayentes tienen su domicilio en San José, San Sebastián, Paso Ancho, Urbanización, Vista Hermosa, cuatrocientos metros al sur de la entrada principal del Seminario Mayor, Hogar La Esperanza. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 19-000566-1534-FA.—Juzgado de Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita (Materia Familia), San José, San Sebastián, 29 de enero del 2020.—Licda. Yendry Gutiérrez Bermúdez, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020447262 ).

Han comparecido ante este Juzgado de Familia de Heredia, solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes, la señora Allisson Pamela Chacón Chacón, mayor, unión libre, ama de casa, cédula de identidad número 4 0245 0379, vecina de San Pablo de Heredia, 175 metros este del Bar Italia N° 2 casa color negro, hija de Katterin Chacón Gutiérrez y Randall Chacón Castro, nacida en Centro, Central, Heredia, con 19 años de edad, y Manuel Eduardo Morera Guido, mayor, unión libre, chofer, cédula de identidad número 1 0904 0363, vecino de San Pablo de Heredia, 175 metros este del Bar Italia N° 2 casa color negro, hijo de Carmen Arcenia Guido Cruz y Emmanuel Morera Bolaños, nacido en Carmen Central de San José, actualmente con 43 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 19-000599-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 20 de marzo del año 2019.—Msc. Felicia Quesada Zúñiga, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020447263 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil: Danilo Enrique Guerrero Castro, mayor, soltero, pensionado, persona con discapacidad (no vidente), de nacionalidad nicaragüense, portador de la cédula de residencia número 155800614128, hijo de Juan Guerrero (único apellido) y Alba Luz Castro, nacido en Nandaime, Granada, Nicaragua, el 30/10/1981, con 38 años de edad, y Guillermina de Los Ángeles Ponce Álvarez, mayor, soltera, ama de casa, de nacionalidad nicaragüense, portadora del pasaporte número C02019215, hija de José Domingo Ponce Bustos y Rosa Paublina Álvarez (único apellido), nacida en Rivas, Rivas, Nicaragua el 30/12/1972, actualmente con 47 años de edad. Ambas personas contrayentes tienen su domicilio en San José, San Sebastián, de Transportes Delgado ciento metros al norte y cien metros al oeste, casa color blanco hueso. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 20-000036-1534-FA.—Juzgado de Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita (Materia Familia), San José, San Sebastián, 29 de enero del 2020.—Licda. Yendry Gutiérrez Bermúdez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020447266 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil: Steven Brenes Sánchez, mayor, soltero, Trabajador independiente, costarricense, portador de la cédula de identidad número 1-1607-0178, vecino de San José, Alajuelita, San Josecito, del bar La Cima cincuenta metros oeste, primera casa de alto, color gris, hijo de Adrián Brenes Azofeifa y Gina Sánchez Hidalgo, ambos de nacionalidad costarricense, nacido en Hospital Central San José el 24/05/1995, con 24 años de edad y Raquel Alejandra López Ramírez, mayor, soltera, trabajadora de soporte de auditorías, costarricense, portadora de la cédula de identidad número 1-1651-0118, vecina de San José, Alajuelita, Concepción Arriba, contiguo al super Concepción, casa a mano derecha, en la entrada privada, color blanco, hija de José Benito López Meza y Gloria Del Socorro Ramírez Orozco ambos de nacionalidad nicaragüense, nacida en Hospital Central San José el 16/08/1996, actualmente con 23 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 20-0000081-1534-FA.—Juzgado de Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita (Materia Familia), San José, San Sebastián, 27 de febrero del año 2020.—Licda. Yendry Gutiérrez Bermúdez, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020447267 ).

En cumplimiento del artículo 25 del Código de Familia comparecen ante la notaría de Angela Aurora Leal Gómez, con oficina en Santa Cruz, Guanacaste, de la Antigua Municipalidad 350 metros al sur, José Guillermo Gutiérrez Valle, mayor, soltero, independiente, portador de cédula número cinco-trescientos setenta y uno-doscientos treinta y nueve, hijo de Laura Patricia Valle Gómez y Luis Guillermo Gutiérrez Rodríguez y Amanda Way (nombre) Caronia (apellido), mayor, de único apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, divorciada dos veces, artista, portadora del pasaporte de su país número 494318171, hija Barbara Ann Bachini y Robert Patten MacLaughlin. Quien tenga oposición a dicha unión debe hacerlo saber a la notaría de la Licenciada Angela Aurora Leal Gómez.—Santa Cruz, dieciocho de marzo del dos mil veinte.—Licda. Angela Aurora Leal Gómez, Notaria.—1 vez.—( IN2020447569 ).

Han comparecido a este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil: Eneida del Socorro Ramírez Reina, mayor, soltera, en unión libre desde diez años, oficios docente de primaria, cédula de identidad número 0204910190, vecina de Las Milpas de Canalete de Upala, un kilómetro al este de la Escuela Las Milpas, casa de fibrolit, color morada, hija de padre nicaragüense José Justino Ramírez Ramírez y madre de nacionalidad costarricense Irene Reina Mena, nacido en Centro Upala, Alajuela, en fecha del 28/10/1973, con 46 años de edad; y Neftalí Gómez Molina, mayor, soltero en libre desde hace diez años, de agricultor, cédula de identidad número 0502840378, vecino de Las Milpas de Canalete de Upala, un kilómetro al este de la Escuela Las Milpas, casa de fibrolit, color morada, hija de padres costarricenses del señor Feliciano Gómez Torres y la señora Yelba Molina Galeano, nacido en Centro, Liberia, Guanacaste, en fecha 16/07/1974, actualmente con 45 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 20-000025-1517-FA.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial Alajuela, Sede Upala (Materia Familia), Alajuela, Upala, 19 de febrero del 2020.—Lic. José Francisco Azofeifa Barrantes, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020447784 ).

Edictos en lo Penal

Licenciada Karen Concepción Concepción, Jueza Penal de Liberia, al señor Lepik Hanz Peter, pasaporte N° 134775682,77 en su condición de parte interesada , se le hace saber: que dentro de la causa penal número 15-002396-0060-PE, en perjuicio de la Fe Pública contra Jacqueline Arroyo Cabezas, por el delito de falsificación de señas y marcas; mediante resolución 60-2019 de las diez horas treinta minutos del dieciocho de febrero del año dos mil diecinueve, el Tribunal de Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Sede Liberia ordeno comunicar por edicto para comunicarle al señor Lepik Hanz Peter, pasaporte N° 134775682 que dentro de la causa de marras existe solicitud formulada por el Ministerio Público para que se ordene comiso a favor del estado sobre el vehículo placas 388338, estilo Galloper, marca Hyundai, se procede a comunicar a la parte interesada por este medio, por cuanto luego de haberse realizado todas las diligencias posibles para su localización, no ha sido posible su ubicación, en tal sentido, se le comunica la presente resolución mediante la publicación de un edicto por una única ocasión luego de esto se resolverá la gestión. Licenciada. Karen Concepción Concepción, Jueza Penal de Liberia. Comunicación sobre solicitud de comiso.—Juzgado Penal de Liberia, Liberia, Guanacaste, 22 de febrero del 2020.—Licda. Karen Concepción Concepción, Jueza Penal.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020447255 ).