BOLETÍN JUDICIAL 60 DEL 27 DE MARZO DEL 2020

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SECRETARÍA GENERAL

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

Títulos Supletorios

Citaciones

Avisos

Edictos Matrimoniales

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SECRETARÍA GENERAL

CIRCULAR N° 15-2020

ASUNTO:    Addendum al Protocolo General de Implementación de Justicia Restaurativa en materia Penal que incorpora el Procedimiento para Audiencias de Verificación en los procesos de Justicia Penal Restaurativa que se haya aprobado una medida alterna sujeta a plazo.

A TODAS LAS OFICINAS Y DESPACHOS JUDICIALES

QUE CONOCEN DE JUSTICIA PENAL RESTAURATIVA

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión N° 5-2020 celebrada el 21 de enero del 2020, artículo LXXVII, dispuso lo siguiente:

En todos los procesos de Justicia Penal Restaurativa en los que se haya aprobado una medida alterna sujeta a plazo se realizarán Audiencias de Verificación según lo dispuesto el artículo 28 de la Ley N° 9582, Ley de Justicia Restaurativa, la normativa procesal y protocolos vigentes.

Estas audiencias se celebrarán bajo los principios y valores de la Justicia Restaurativa, establecidos en los artículos 4° y 5° de la Ley de Justicia Restaurativa, especialmente, el Principio de Alto Apoyo y Alto Control y conforme el siguiente procedimiento:

Procedimiento para Audiencias de Verificación en los procesos de Justicia Penal Restaurativa que se haya aprobado una medida alterna sujeta a plazo:

1.  Seguimiento, apoyo y control de acuerdos judicializados. El numeral 28 de la Ley de Justicia Restaurativa establece que el Equipo Psicosocial de Justicia Penal Restaurativa es el encargado de dar seguimiento de los acuerdos judicializados y definir las acciones necesarias para garantizar el efectivo cumplimiento de las condiciones impuestas por la Autoridad Judicial.

2.  Comunicación de aparente incumplimiento. Si durante el plazo de seguimiento de los acuerdos, el Equipo Psicosocial de Justicia Penal Restaurativa detecta un aparente incumplimiento, de inmediato deberá realizar un abordaje a la persona ofensora, para conocer sobre las condiciones del incumplimiento. Posteriormente, el Equipo Psicosocial comunicará vía correo electrónico a la Autoridad Judicial y al Equipo de Legal de Justicia Penal Restaurativa.

3.  Señalamiento de la Audiencia de Verificación. Los procesos de Justicia Penal Restaurativa se enmarcan en el proceso penal general, y las partes mantienen sus roles procesales, así como las garantías y obligaciones otorgadas legalmente.

     Recibida la comunicación, de oficio la Autoridad Judicial señalará audiencia oral para la verificación de las condiciones de la medida alterna y citará a la persona ofensora conforme a la ley procesal, a la víctima y al Equipo Legal de Justicia Penal Restaurativa, por lo que el señalamiento se hará de manera coordinada con la agenda de la Oficina de Justicia de Justicia Restaurativa respectiva.

     Lo anterior, sin perjuicio de que el Ministerio Público pueda solicitar la audiencia de verificación ante la Autoridad Judicial una vez recibida la alerta de incumplimiento del plan reparador, especialmente.

     En aquellos casos en los que el plazo de vencimiento de la medida alterna sea menor a un mes, el o la fiscal de Justicia Penal Restaurativa, ante la noticia de un posible incumplimiento deberá presentar de manera inmediata la solicitud de Audiencia de Verificación ante la Autoridad Jurisdiccional.

4.  Audiencia oral de verificación. Durante la Audiencia de Verificación, las partes presentarán sus argumentos y pruebas, tomando en cuenta la información brindada por el Equipo Psicosocial de Justicia Restaurativa.

     La persona juzgadora podrá convocar a audiencia al Equipo Psicosocial de Justicia Penal Restaurativa para que rinda informe oral sobre factores de riesgo (contexto personal, familiar, comunal/institucional, educativo, laboral, entre otros) y recursos interinstitucionales alternos (tratamientos/terapias) según el caso concreto. También cuando lo considere pertinente, podrá convocar a otras personas o entidades relacionadas con el cumplimiento de los acuerdos.

     La persona juzgadora resolverá conforme la normativa vigente, donde podrá mantener, ampliar el plazo, modificar las condiciones del plan reparador, o revocará la medida alterna.

     La Autoridad Judicial emitirá su resolución en forma oral y fundada, y de inmediato, elaborará la minuta respectiva y la notificará a las partes.

5.  Comunicación de lo resuelto al equipo psicosocial de Justicia Restaurativa. Finalizada la Audiencia de Verificación, el Ministerio Público comunicará la resolución judicial al Equipo Psicosocial de Justicia Penal Restaurativa para que continúe con el seguimiento de los acuerdos o bien, cierre la causa, sin perjuicio de que los miembros del Equipo Psicosocial revisen los expedientes como parte de las acciones de seguimiento que deben realizar.

6.  Seguimiento en casos en los que se acuerda una donación o pago. Cuando en el plan reparador se establezca que la persona ofensora debe realizar una donación a una institución de la Red de Apoyo o un pago directo a la víctima, en la audiencia oral, la persona juzgadora le explicará a la persona ofensora, que debe presentar ante el Equipo Psicosocial de Justicia Penal Restaurativa el comprobante de depósito respectivo o documento idóneo para acreditar el cumplimiento de esta condición.

     En caso de que el pago sea a favor de la Defensa Civil de la Víctima, la persona juzgadora le indicará a la persona que representa dicha oficina que debe informar el cumplimiento o no de esta condición a la Autoridad Judicial con copia al Equipo Psicosocial de Justicia Penal Restaurativa como encargado del seguimiento de los acuerdos.”

San José, 23 de marzo del 2020.

                                               Carlos Toscano Mora Rodríguez

1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020448700 ).

CIRCULAR N° 16-2020

ASUNTO:    Modificación de la Circular 128-2019, sobre la Solicitud de Dictamen Pericial para el Departamento Laboratorio de Ciencias Forenses.

A LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS,

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión Nº 110-19 celebrada el 19 de diciembre de 2019, artículo LII, dispuso, aprobar las modificaciones de la “Solicitud de Dictamen Pericial para el Departamento de Ciencias Forenses (F-083-i). Por lo tanto, se comunica que la versión Nº 4 de dicha solicitud se encuentra disponible en intranet para su aplicación.

San José, 23 de marzo de 2020.

                                                    Carlos Toscano Mora Rodríguez

1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020448701 ).

CIRCULAR N° 14-2020

ASUNTO:  Reiteración de la circular N° 135-13 Emisión y entrega de las órdenes de apremio corporal en materia de pensiones alimentarias.

A LAS JUEZAS Y JUECES DE PENSIONES ALIMENTARIAS

Y ADMINISTRACIONES JUDICIALES

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión N° 2-20, celebrada el 09 de enero de 2020, artículo LXIII, acordó reiterarles la circular N° 135-2013, sobre Emisión y entrega de las órdenes de apremio corporal en materia de pensiones alimentarias, del 8 de agosto de 2013, que literalmente indica:

“El Consejo Superior en sesión N° 71-13, celebrada el 16 de julio de 2013, artículo LXXVIII, a solicitud de la Comisión de la Jurisdicción de Familia y Adolescencia, acordó comunicarles que la orden de apremio corporal debe emitirse de manera inmediata y entregarse a la persona usuaria acreedora alimentaria, o en su caso a la persona accionante o actora, si esta así lo solicita, o bien, debe ser enviada a la delegación policial competente de manera oportuna,  eliminándose toda práctica dilatoria que atente contra la efectiva ejecución de la obligación alimentaria.

Los despachos que no estén cumpliendo con la entrega inmediata, deberán elaborar un plan remedial para que a corto plazo se ajusten a esta circular.

Se recomienda a las personas juzgadoras y administradoras de

circuito, revisar la ruta de dichas órdenes desde las oficinas judiciales a las delegaciones policiales eliminando toda práctica o procedimiento que implique dilación, y de todas maneras evaluar y coordinar con la compañía de correos y con las delegaciones policiales, las vías para una mayor eficiencia en la remisión y ejecución de las órdenes de apremio.

Previa verificación de que el recurso técnico esté a disposición en la delegación policial de interés, se recomienda el uso de los dispositivos electrónicos y técnicos con los que se cuenta institucionalmente: fax, correo electrónico, etc.

De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese una sola vez en el Boletín Judicial.

San José, 23 de marzo de 2020.

                                                    Carlos Toscano Mora Rodríguez

1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020448702 ).

CIRCULAR Nº 11-2020

ASUNTO:    Obligación de los Tribunales y Juzgados Penales de país, de comunicar al Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, cuando un abogado que se encuentre privado de libertad sin sentencia condenatoria, para que el citado colegio proceda con las respectivas medidas cautelares.

A TODOS LOS TRIBUNALES Y

JUZGADO PENALES DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior sesión N° 108-19 celebrada el 12 de diciembre del 2019, artículo XXXIV, se solicitó a los Tribunales y Juzgados Penales del país, su obligación de comunicar al Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, cuando un abogado que se encuentre privado de libertad sin sentencia condenatoria, para que el citado colegio proceda con las respectivas medidas cautelares, lo anterior, con el fin de garantizarle a la ciudadanía el ejercicio adecuado de la profesión.

De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese una sola vez en el Boletín Judicial.

San José, 24 de enero de 2020

                                                                     Carlos Toscano Mora

1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020448703 ).

CIRCULAR N° 13-2020

ASUNTO:    Modificar la circular N° 144-17 del 21 de setiembre de 2017, sobre los Pasos a seguir en caso de eventuales readecuaciones por riesgo y enfermedades del trabajo.

A TODAS LAS JEFATURAS DE OFICINAS

CON PERSONAL A CARGO,

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión No. 108-19 celebrada el 12 de diciembre de 2019, artículo XXI, dispuso Modificar el procedimiento para atender las readecuaciones, traslados y el cese con responsabilidad patronal, para que se lea de la siguiente manera:

Para ver las imágenes solo en el Boletín Judicial en formato PDF

San José, 23 de marzo de 2020.

                                                                                                                                                                          Carlos Toscano Mora Rodríguez

1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020448712 ).

CIRCULAR 10-2020

ASUNTO:    Reiteración de la circular 135-15 sobre “Labores del Servicio Nacional de Facilitadoras y Facilitadores Judiciales como funciones regulares del cargo.”

A JUEZAS, JUECES, PERSONAL TÉCNICO, ADMINISTRADORAS Y ADMINISTRADORES REGIONALES

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior en sesión 03-2020 celebrada el 14 de enero del 2020, artículo LXIII, acordó reiterar la circular No. 135-15, publicada en el Boletín Judicial 200 del 15 de octubre de 2015, que literalmente dice:

“El Consejo Superior del Poder Judicial, en sesión 51-14 celebrada el 3 de junio del 2014, artículo LI, ratifica que las juezas y los jueces que laboran en los juzgados que cuentan con el Servicio Nacional de Facilitadoras y Facilitadores Judiciales Luis Paulino Mora Mora (SNFJ), asuman las labores que se desprenden de ese servicio como funciones regulares de su cargo, y no como funciones temporales, de menor rango o extraordinarias, al considerarse que este es un servicio nuevo que brinda el Poder Judicial y, por ende, el juzgado en cuestión.

Lo anterior incluye a todo el personal que se incorpore de manera permanente o temporal a los despachos judiciales implementadores del SNFJ.”

San José, 22 de enero de 2020

                                                            Carlos Toscano Mora Rodríguez

1 vez.—O.C 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2020448713 ).

CIRCULAR N° 9-2020

ASUNTO:    Sobre la obligación de las jefaturas de informar a la Dirección de Tecnología de Información y Comunicaciones, cualquier cambio en su personal que afecte el acceso, seguridad o licenciamiento otorgado a través de la Red Privada Virtual (VPN).

A TODAS LAS JEFATURAS DE LOS DESPACHOS

JUDICIALES DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión N° 107-19 celebrada el 10 de diciembre del 2019, artículo IX, aprobó el informe N° 1413-83-SAO-2019 de la Auditoría Judicial, sobre la evaluación denominada Estudio operativo relacionado con el control y seguimiento respecto al uso de la Red Privada Virtual (VPN)”, en consecuencia, por recomendación de la Auditoría, dispuso comunicar a las jefaturas respectivas, la obligación de informar a la Dirección de Tecnología de Información y Comunicaciones, cualquier cambio en su personal que afecte el acceso, seguridad o licenciamiento otorgado a través de la Red Privada Virtual (VPN), como parte del cumplimiento del Reglamento del Gobierno, la Gestión y el uso de los servicios tecnológicos del Poder Judicial y el Procedimiento para la autorización o anulación de estos permisos.

San José, 21 de enero del 2020.

                                               Carlos Toscano Mora Rodríguez

1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020448714 ).

CIRCULAR N° 8-2020

ASUNTO:  Actualización de la Tabla de Plazos de Conservación de Expedientes de los despachos que tramitan Materia Civil.

A LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión N° 02-2020 celebrada el 9 de enero de 2020, artículo LXI, dispuso aprobar la Tabla de Plazos de Conservación de Expedientes de los despachos que tramitan Materia Civil.

Para ver las imágenes solo en el Boletín Judicial en formato PDF

La Tabla de Plazos de Conservación de Expedientes de los despachos que tramitan Materia Civil, rige para documentación en formato tradicional (papel) y electrónico.

Los despachos que tramitan Materia Civil deberán coordinar con el Archivo Judicial la confección del acta de eliminación de la documentación y la publicación del aviso de eliminación en el Boletín Judicial.

Además, deberán los despachos que tramitan Materia Civil, cuando realice el proceso de selección de los documentos (en lo que aplique) cumplir con lo dispuesto por el Consejo Superior en sesión 66-07 del 06 de setiembre de 2007, artículo XXXVII, respecto a separar e identificar claramente la documentación que cumpla con los parámetros generales a considerar a la hora de definir el valor histórico cultural de los documentos, a saber:

1.  Calidades de las partes.

2.  Asuntos que involucren bienes del Patrimonio Nacional.

3.  Asuntos que generen impacto social.

4.  Asuntos que se resuelven por primera vez con la aplicación de un código.

5.  Asuntos que presenten notoriedad a nivel nacional o local.

6.  Asuntos que por su connotación no son comunes en el

despacho.

Ante dudas a la hora de separar esta documentación, deberán

consultar a la jefatura del Archivo Judicial.”

De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese una sola vez en el Boletín Judicial.

San José, 21 de enero de 2020.

                                                                                                                                                                          Carlos Toscano Mora Rodríguez

1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020448715 ).

CIRCULAR N° 7-2020

ASUNTO:      Actualización de la Tabla de Plazos de Conservación de Documentos de la Auditoría Judicial.

A LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión N° 02-20 celebrada el 09 de enero de 2020, artículo LXII, dispuso aprobar la Tabla de Plazas de Conservación de Documentos de la Auditoría Judicial.

Para ver las imágenes solo en el Boletín Judicial en formato PDF

La Tabla de Plazos de Conservación de Documentos de la Auditoría Judicial, rige para documentación en formato tradicional (papel) y electrónico.

La Auditoría Judicial deberá coordinar con el Archivo Judicial la confección del acta de eliminación de la documentación y la publicación del aviso de eliminación en el Boletín Judicial.

Además, deberá la Auditoría Judicial, cuando realice el proceso de selección de los documentos (en lo que aplique) cumplir con lo dispuesto por el Consejo Superior en sesión 66-07 del 06 de setiembre de 2007, artículo XXXVII, respecto a separar e identificar claramente la documentación que cumpla con los parámetros generales a considerar a la hora de definir el valor histórico cultural de los documentos, a saber:

1.  Calidades de las partes.

2.  Asuntos que involucren bienes del Patrimonio Nacional.

3.  Asuntos que generen impacto social.

4.  Asuntos que se resuelven por primera vez con la aplicación de un código.

5.  Asuntos que presenten notoriedad a nivel nacional o local.

6.  Asuntos que por su connotación no son comunes en el despacho.

Ante dudas a la hora de separar esta documentación, deberán consultar a la jefatura del Archivo Judicial.”

San José, 21 de enero de 2020.

                                                                                                                                                                          Carlos Toscano Mora Rodríguez

1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020448722 ).

CIRCULAR 4-2020

ASUNTO:    Segundo Addendum al Convenio de Cooperación Interinstitucional entre el Poder Judicial y la Dirección General de Migración y Extranjería.

A TODOS LOS DESPACHOS JUDICIALES QUE EMITEN IMPEDIMENTOS DE SALIDA DEL PAIS

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión No. 103-19 celebrada el 26 de noviembre de 2019, artículo XXVIII, dispuso comunicar lo acordado en la siguiente sesión: “El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión 88-19, celebrada el 10 de octubre del año 2019, autorizó la suscripción del “Segundo Addendum al Convenio de Cooperación Interinstitucional entre el Poder Judicial y la Dirección General de Migración y Extranjería”, con la finalidad de modificar las cláusulas primera y tercera del convenio, así como modificar el encabezado de la cláusula quinta para que en adelante se lean de la siguiente manera:

“Primera: Del objeto: El objeto de este Convenio consiste en la autorización del Poder Judicial para que la DGME cuente con acceso al módulo de consulta del “Sistema de Obligados de Pensión Alimentarios y Penal” del Poder Judicial, en adelante denominado SOAP, a efecto de cumplir con el fin público establecido en los artículos 1, 2, 3, 12 y 13, 76 y 265 de la “Ley General de Migración y Extranjería, Nº8764” y su Reglamento, el artículo 1° de la Ley Orgánica del Poder Judicial, los artículos 14 y 15 de la Ley de Pensiones Alimentarias, el artículo 244 inciso d) del Código Procesal Penal y otra normativa conexa”.

“Tercera. Información de la base de datos: El poder judicial mantendrá debidamente actualizada la base de datos del SOAP, la cual será incluida por parte de los despachos judiciales que generen los impedimentos de salida, de conformidad con la normativa vigente y directrices que al efecto gire el Consejo Superior o la Corte Plena.”

“Quinta. Del trámite de consulta: Efectuada la consulta en el SOAP y una vez que se determine que el usuario cuenta con algún impedimento para abandonar el país ordenado por un juez de la República, se deberá seguir el siguiente protocolo...

Publíquese una sola vez en el Boletín Judicial.

San José, 16 de enero de 2020

                                                            Carlos Toscano Mora Rodríguez

1 vez.—O.C 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2020448723 ).

CIRCULAR N° 05-2020

ASUNTO:    Reiteración de la circular N° 109-17 sobreAsistencia a capacitaciones en los sistemas informáticos.”

A TODOS LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS,

OFICINAS DEL MINISTERIO PÚBLICO, OFICINAS

DE LA DEFENSA PÚBLICA Y OFICINAS ADMINISTRATIVAS

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión N° 01-2020 celebrada el 09 de enero de 2020, artículo XXIII, dispuso tomar nota y acoger la recomendaciones del oficio N° 1499-57-SAEE-2019 del 13 de diciembre de 2019 de la Auditor Judicial, -entre otras solicito reiterarles la circular N° 109-17 sobreAsistencia a capacitaciones en los sistemas informáticos.”.- publicada el 14 de setiembre del 2017, que literalmente indica:

“Con el objetivo de cumplir los acuerdos del Consejo Superior N° 107-16, celebrada el 29 de noviembre del año 2016 y el acuerdo N° 110-16 celebrada el 8 de diciembre del año 2016 donde se le solicita a la Dirección de Tecnología de Información y Comunicaciones establecer una estrategia de capacitación y seguimiento para las oficinas y despachos judiciales en cuanto a la liberación de mejoras o versiones de los diferentes sistemas informáticos, se hace de su conocimiento que dicha estrategia se ubica en la página de esta Dirección y se puede accesar mediante el siguiente vinculo:

http://intranet/dtic/index.php/otrospd?download=1195:2043a-dti-2017.

Asimismo se informa que las capacitaciones que organicen las diferentes unidades informáticas de la Dirección de Tecnología de Información y Comunicaciones para cumplir con los acuerdos del Consejo Superior, son de asistencia obligatoria.”

San José, 17 de enero de 2020.

                                               Carlos Toscano Mora Rodríguez

1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020448724 ).

CIRCULAR Nº 2-2020

ASUNTO     Movimientos generales de trabajo en los despachos judiciales de primera instancia según materia durante el 2018.

A LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión N° 104-19 celebrada el 28 de noviembre de 2019, artículo LXXI, se conoció el informe relacionado con Movimientos generales de trabajo en los despachos judiciales de primera instancia según materia durante el 2018.

El movimiento de trabajo realizado durante el 2018 por las oficinas jurisdiccionales que integran el Poder Judicial se detalla a continuación, así como el desglose por materia y circuito judicial, lo cual involucra a los casos entrados, terminados y circulante al finalizar, variables que se caracterizan en el cálculo de los indicadores de gestión judicial como lo son: la razón de congestión, las tasas de pendencia, de resolución y de inactividad.

La información expuesta, permite a la persona usuaria tener un panorama sobre la gestión de los diferentes despachos a saber: Salas de la Corte, Tribunales, Juzgados, Ministerio Público, Defensa Pública y otras oficinas, de manera que coadyuven en la definición de estrategias y políticas públicas que redunden en beneficio de la ciudadanía.

El informe relacionado con los Movimientos generales de trabajo en los despachos judiciales de primera instancia según materia durante el 2018 se encuentra disponible en el siguiente link: http://secretariacorte.preproduccion/index.php/documentos

De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese una sola vez en el Boletín Judicial.

San José, 15 de enero de 2020

                                                Carlos Toscano Mora Rodríguez

1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020448725 ).

CIRCULAR N° 226-2019

ASUNTO:      Reiteración de la circular N° 162-2015 del 23 de setiembre de 2015, sobre la “Restricción a las solicitudes para asistir a eventos académicos, ya sea como participantes o expositores”.

A TODOS LOS SERVIDORES

Y SERVIDORAS JUDICIALES DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión N° 107-19 celebrada el 10 de diciembre de 2019, artículo XXVI, dispuso reiterar la circular N° 162-2015 del 23 de setiembre de 2015, sobre la “Restricción a las solicitudes para asistir a eventos académicos, ya sea como participantes o expositores”, que literalmente dice:

El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión N° 74-15 celebrada el 18 de agosto de 2015, artículo L, acordó comunicar a las personas funcionarias y servidoras judiciales, que en relación a las solicitudes para asistir a eventos académicos, ya sea como participantes o expositores por medio de invitaciones personales que reciben; deberán gestionar vacaciones o un permiso sin goce de salario, salvo que dichos permisos provengan de actividades oficiales promovidas por este Poder de la República o avaladas por el Consejo Superior.

Lo anterior por cuanto deben tomarse las medidas para que no se afecte el servicio público, además que las limitaciones presupuestarias existentes exigen un uso racional de los recursos institucionales. Por consiguiente, se les informa que a partir del 2016, cuando se presenten este tipo de permisos se analizará cada solicitud con criterio restrictivo y se determinará si se concede el permiso con goce de salario, sin goce de salario o bien deberán solicitar vacaciones para poder asistir.”

San José, 17 de diciembre de 2019

                                               Carlos Toscano Mora Rodríguez

1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020448745 ).

CIRCULAR N° 209-2019

ASUNTO:    Protocolos Programa de Justicia Restaurativa para el Bienestar del Personal Judicial.

A LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión Nº 98-19 celebrada el 07 de noviembre de 2019, artículo XCVII, se conoció el Protocolo Programa de Justicia Restaurativa para el Bienestar Integral del Personal Judicial para conductas relacionadas con el deterioro de las finanzas personales y de faltas de respeto, que seguidamente se trascribe:

En concordancia con los artículos 2° párrafo segundo, 6 párrafo primero, 49 y 50 del Reglamento del Programa de Justicia Restaurativa para el Bienestar Integral del Personal Judicial, con la finalidad de lograr una mejor coordinación y atención de calidad de los asuntos, se comunican los protocolos de actuación del Programa de Justicia Restaurativa para el Bienestar del Personal Judicial.

PROTOCOLO PROGRAMA DE JUSTICIA

RESTAURATIVA PARA EL BIENESTAR INTEGRAL

DEL PERSONAL JUDICIAL PARA CONDUCTAS

RELACIONADAS CON EL DETERIORO DE

LAS FINANZAS PERSONALES Y DE

FALTAS DE RESPETO

El Programa de Justicia Restaurativa para el Bienestar del Personal Judicial, iniciará como un Plan Piloto a partir del primer día laboral del año 2020, durante los primeros 3 años únicamente se atenderán los siguientes asuntos:

1.  Procesos por conductas relacionadas con el deterioro de las finanzas personales. La vida moderna, la cultura de consumo, el alto costo de la vida y el fácil acceso al crédito han generado el incremento en el endeudamiento de los y las costarricenses. Esta realidad no es ajena al personal judicial, que al igual que gran parte de la población del país, no cuenta con una educación financiera adecuada, lo que lleva a que muchas de estas personas adquieran compromisos económicos que superan su capacidad de pago, lo cual tiene un impacto negativo, no solo a nivel personal y familiar, sino que también en el desempeño laboral, así como incrementa el riesgo o vulnerabilidad a la corrupción y la consecuente transgresión a los valores y la ética institucional.

     Lo anterior se refleja en que, la población judicial con un porcentaje de liquidez de tan solo 0% al 29%, en el año 2011 ascendía a 1014 personas servidoras, lo que representaba un 10% del total de la población judicial. En junio de 2018, un análisis similar -basado en los datos de la planilla de una quincena- expone un crecimiento en casi un 15% del porcentaje ubicado entre el 0% - 29% de liquidez salarial, para un total de 2963 personas trabajadoras, es decir un 24,5% de la población total.[1]

     Como respuesta a dicha situación, se determina incluir dentro del Plan Piloto del Programa, la atención de asuntos por conductas relacionadas con el deterioro de las finanzas personales, con el propósito de promover una mejor la calidad de vida laboral de todas las personas trabajadoras, tomando como eje la salud financiera, al considerar que la alfabetización financiera y el manejo adecuado de las finanzas personales constituyen herramientas útiles para alcanzar el bienestar personal, laboral y social de las personas servidoras judiciales. De manera específica, se atenderán los siguientes asuntos:

a)  Procesos derivados por la Dirección de Gestión Humana y/o la oficina del Poder Judicial que así se designe, sobre personas funcionarias judiciales con sobreendeudamiento, que tengan al menos una de las siguientes condiciones:

i.      Que tengan como fiadora a otra persona funcionaria judicial y que por el no pago de la persona deudora principal, se le estén aplicando rebajos de la planilla a la primera.

ii.     Que la liquidez salarial de la persona funcionaria judicial constituya un factor de riesgo institucional, por cuanto al menos un 65% de su salario total neto responde a la deducción por deudas.

b)  Procesos derivados por el Tribunal de la Inspección Judicial que versen sobre hechos que encuadren en la falta regulada en el artículo 192 inciso 9) de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

     Los asuntos indicados en el inciso a) se abordarán por medio del procedimiento contemplado en los Capítulos IV y VI del Reglamento del Programa de Justicia Restaurativa para el Bienestar Integral del Personal Judicial; por su parte, los indicados en el inciso b), se abordarán por medio del procedimiento contemplado en los Capítulos V y VI del mencionado Reglamento.

2.  Procesos por diferencias interpersonales entre funcionarios y/o funcionarias del Organismo de Investigación Judicial, que encuadren en las faltas reguladas por los artículos 192 inciso 1) y 193 inciso 1) de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Las relaciones interpersonales son aquellas que se establecen entre al menos dos personas, siendo parte esencial de la vida en sociedad, debido a la interacción en la convivencia cotidiana de diversas personas, con puntos de vista, ideas, metas, percepciones y formaciones diferentes. A lo interno de una institución en su contexto laboral, las relaciones interpersonales tienen un papel crítico, ya que contribuyen significativamente a la productividad de las personas funcionarias y, por ende, de la institución. A través de la interacción, el individuo obtiene importantes refuerzos sociales del entorno más inmediato que favorecen su posicionamiento y adaptación al mismo; en contrapartida, la carencia de estas habilidades puede provocar rechazo, aislamiento y, en definitiva, limitar la calidad de vida y la productividad laboral.

     Los conflictos o diferencias interpersonales son situaciones de desacuerdo entre varias personas, donde cada una tiene una opinión o posición distinta. En las relaciones sociales, los conflictos son algo bastante común y frecuente, incluso entre personas que “se llevan bien” y se tienen confianza. Se podría decir que son algo inevitable en la vida en sociedad, sin embargo, hay personas que reaccionan de forma inapropiada ante ellos, generando inadecuado manejo de las emociones, mostrando impotencia o enfado, lo que conlleva a que se den tratos irrespetuosos, despectivos, denigrantes y/o soeces. Lo anterior no resulta ajeno a las personas funcionarias del Poder Judicial y en específico, del Organismo de Investigación Judicial, en donde se realizan labores que por su propia naturaleza generan tensión, ansiedad y hasta frustración.

     Las labores realizadas en el Organismo conllevan mucha adrenalina, así como tienen una connotación represiva y punitiva, lo que en muchas ocasiones distorsiona la comunicación y conlleva a dinámicas pocos funcionales entre pares. Lo anterior tiene muchas implicaciones, ya que por la naturaleza de las labores policiales, las personas que se ven involucradas en esas diferencias interpersonales (tratos irrespetuosos, despectivos, denigrantes y/o soeces) llegan a desencadenar respuestas inasertivas que, en muchas ocasiones inciden al tener que realizar labores en conjunto, lo que implica un doble riesgo a su integridad física y vida, al llevar a cabo: investigaciones, allanamientos, vigilancias, protección de testigos, etc.; lo que puede conllevar a que se eleven esos riesgos a los que se ven expuestas.

     Es por lo anterior, que se determina incluir dentro del Plan Piloto del Programa, la atención de asuntos derivados por la Oficina de Asuntos Internos del O.I.J. y del Tribunal de la Inspección Judicial sobre diferencias interpersonales entre funcionarios y/o funcionarias del Organismo de Investigación Judicial, que encuadren en las faltas reguladas por los artículos 192 inciso 1) y 193 inciso 1) de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Se tiene el propósito de promover una mejor calidad de vida laboral, desde la dinámica de las relaciones interpersonales sanas en el trabajo, lo cual permitirá alcanzar los objetivos operativos planteados por los Departamentos, Secciones y/o delegaciones del O.I.J. y ayudará a mejorar el clima laboral. Estos asuntos se abordarán por medio del procedimiento contemplado en los Capítulos V y VI del Reglamento del Programa de Justicia Restaurativa para el Bienestar Integral del Personal Judicial.

     Cobertura del Plan Piloto

     El Plan Piloto iniciará atendiendo lo asuntos antes indicados, solamente en relación a personas funcionarias judiciales que laboran en las jurisdicciones pertenecientes al Gran Área Metropolitana. De igual manera, en el caso de los procesos por diferencias interpersonales entre funcionarios y/o funcionarias del OIJ, el Plan Piloto iniciará atendiendo solamente causas disciplinarias que le corresponden resolver a las Jefaturas del Departamento de Investigaciones Criminales y Secretaría General del OIJ, y el Tribunal de la Inspección Judicial.

     Esta cobertura podrá ampliarse paulatinamente, sujeto a un análisis de los resultados semestrales del Plan Piloto que se deberán remitir al Consejo Superior y a la integración a la Red de Apoyo de instituciones y/u organizaciones que permitan el debido cumplimiento de los planes reparadores por parte del personal judicial que labora en jurisdicciones fuera del GAM.

     Durante el Plan Piloto, el Programa recibirá un máximo de 25 asuntos por mes, cuota que se cuantificará entre todos los órganos disciplinarios y/u oficinas que están participando en esta etapa inicial. Dicha cuota mensual también se encontrará sujeta a ser variada, siempre y cuando no se afecte la atención de calidad de los asuntos por parte del Programa.

     Pautas complementarias a lo estipulado en el Reglamento del Programa de Justicia Restaurativa para el Bienestar Integral del Personal Judicial

     Por las particularidades del tipo de asuntos que se están aprobando conocer durante el Plan Piloto, se establecen las siguientes pautas, que vienen a complementar lo estipulado en el Reglamento del Programa de Justicia Restaurativa para el Bienestar Integral del Personal Judicial:

I.   Procesos por conductas relacionadas con el deterioro de las finanzas personales.

1.     Procesos derivados por la Dirección de Gestión Humana sobre personas funcionarias judiciales con sobre-endeudamiento.

A)    Derivación de casos. La Dirección de Gestión Humana y/o la oficina del Poder Judicial que así se designe, entra en conocimiento de la situación financiera de la persona funcionaria judicial, que cumple al menos una de las siguientes condiciones:

   Que tengan como fiadora a otra persona funcionaria judicial y que por el no pago de la persona deudora principal, se le estén aplicando rebajos de la planilla a la primera. La Dirección de Gestión Humana entra en conocimiento de esta situación, mediante las alertas que para tales efectos determinen en los sistemas informáticos que utilizan.

   Que la liquidez salarial de la persona funcionaria judicial constituya un factor de riesgo institucional, por cuanto al menos un 65% de su salario total neto responde a la deducción por deudas. La Dirección de Gestión Humana y/o la oficina del Poder Judicial que así se designe, entra en conocimiento de esta situación, mediante las alertas que para tales efectos determinen en los sistemas informáticos que utilizan.

        Habiendo entrado en conocimiento de que se cumple al menos una de las anteriores condiciones, procederá a verificar preliminarmente los requisitos de admisibilidad que se encuentran regulados en el Reglamento y este Protocolo. Comprobado lo anterior, procederá a derivar el asunto a conocimiento del Equipo Interdisciplinario del Programa.

        La remisión se hará por correo electrónico al Equipo Interdisciplinario del Programa, a la dirección electrónica justiciarestaurativa-bienestarpj@poder-judicial.go.cr (“Justicia Restaurativa-Bienestar PJ”), copiando dicha comunicación a la persona funcionaria judicial interesada.

B)    Requisitos de admisibilidad. Aunados a los requisitos de admisibilidad que establece el artículo 24 del Reglamento del Programa de Justicia Restaurativa para el Bienestar Integral del Personal Judicial, se debe cumplir el siguiente:

a)  La persona funcionaria judicial no haya tenido deudas en cobro judicial en los últimos cuatro años. Este requisito de admisibilidad no aplica para aquellas deudas que se tramitaron en cobro judicial antes de la entrada en vigencia del presente Protocolo.

C)    Requisitos de viabilidad. Como complemento de los requisitos de viabilidad establecidos en el artículo 33 del Reglamento, se deben cumplir los siguientes:

a)  La persona funcionaria judicial debe informar sobre todas las deudas deducibles y no deducibles que mantiene activas al momento.

b)  La persona funcionaria judicial debe aportar todos los estados de cuentas de las deudas que mantiene activas al momento.

c)  La persona funcionaria judicial debe encontrarse en una situación financiera que sea remediable mediante un plan saneador. Este requisito de viabilidad será determinado por el profesional con conocimientos en aspectos financieros que para estos casos conformará el Equipo Interdisciplinario.

D)    Entrevista financiera. En aplicación del artículo 36 del Reglamento del Programa, el mismo día que se realizan las entrevistas iniciales de la persona funcionaria por parte de la persona Facilitadora del Programa y del Equipo Psicosocial, se realizará una entrevista por parte del profesional con conocimientos en aspectos financieros que pertenece a la Dirección Nacional de Justicia Restaurativa y que para estos casos conformará el Equipo Interdisciplinario.

        Esta entrevista se realizará con la finalidad de verificar y/u orientar el estado de su situación financiera y obtener los insumos necesarios para elaborar un plan reparador que conlleve un mejoramiento de las finanzas de la persona funcionaria judicial sujeta al Programa.

        Esto se realizará en busca de conseguir planes que saneen las finanzas y mejoren las relaciones laborales y familiares, aumentando la productividad de las personas y alejando el riesgo de corrupción dentro del Poder Judicial.

        El equipo interdisciplinario entrevistará la persona de apoyo y determinará si es necesario realizar un abordaje con las personas de los diferentes contextos en que se desenvuelve la persona usuaria, con la finalidad de construir el plan saneador más adecuado a su caso en concreto.

E)    Estructura del plan reparador o saneador. Toda persona funcionaria judicial que se sujete al Programa por los supuestos indicados, como mínimo deberá cumplir con las siguientes condiciones dentro del plan reparador:

a)  El plazo mínimo del plan es de 1 año y el máximo de 3 años.

b)  No puede adquirir nuevas deudas que no estén contempladas en el plan reparador.

c)  Mantener el porcentaje de endeudamiento establecido como parte del plan.

d)  Llevar capacitación, programas o asesorías sobre educación financiera.

e)  Asistir a todos los seguimientos.

2.     Procesos derivados por el Tribunal de la Inspección Judicial que versen sobre hechos que encuadren en la falta regulada en el artículo 192 inciso 9) de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

A)    Derivación de casos. La selección de los casos puede darse a través de la persona Inspectora Instructora que tramita la causa disciplinaria en la Inspección Judicial o a solicitud de la persona encausada y su Defensa Técnica, quienes deberán realizar las actuaciones correspondientes que se establecen en los artículos 28 al 32 del Reglamento del Programa de Justicia Restaurativa para el Bienestar Integral del Personal Judicial.

        El Tribunal de la Inspección Judicial remitirá una copia del expediente disciplinario por correo electrónico al Equipo Interdisciplinario del Programa, a la dirección electrónica justiciarestaurativa-bienestarpj@poder-judicial.go.cr (“Justicia Restaurativa-Bienestar PJ”), adjuntando dicha comunicación a las partes del proceso. Al momento de realizar la remisión, el Órgano Instructor de la causa disciplinaria deberá actualizar el estado del expediente en el Sistema de Gestión y Escritorio Virtual (así como en cualquier otro control estadístico que lleven), indicando que se remitió al Programa para el abordaje restaurativo.

B)    Requisitos de admisibilidad. Aunados a los requisitos de admisibilidad que establece el artículo 24 del Reglamento del Programa de Justicia Restaurativa para el Bienestar Integral del Personal Judicial, se deben cumplir los siguientes:

a)  La persona funcionaria judicial no haya pagado una o varias obligaciones de crédito, y al menos una obligación se encuentre en cobro en la vía judicial.

b)  La persona funcionaria judicial no haya tenido deudas en cobro judicial en los últimos cuatro años. Este requisito de admisibilidad no aplica para aquellas deudas que se tramitaron en cobro judicial antes de la entrada en vigencia del presente Protocolo.

C)    Requisitos de viabilidad. Como complemento de los requisitos de viabilidad establecidos en el artículo 33 del Reglamento, se deben cumplir los siguientes:

a)  La persona funcionaria judicial debe informar sobre todas las deudas deducibles y no deducibles que mantiene activas al momento.

b)  La persona funcionaria judicial debe aportar todos los estados de cuentas de las deudas que mantiene activas al momento.

c)  La persona funcionaria judicial debe encontrarse en una situación financiera que sea remediable mediante un plan saneador. Este requisito de viabilidad será determinado por el profesional con conocimientos en aspectos financieros que para estos casos conformará el Equipo Interdisciplinario.

D)    Entrevista financiera. En aplicación del artículo 36 del Reglamento del Programa, el mismo día que se realizan las entrevistas iniciales de la persona funcionaria por parte de la persona Facilitadora del Programa y del Equipo Psicosocial, se realizará una entrevista por parte del profesional con conocimientos en aspectos financieros que pertenece a la Dirección Nacional de Justicia Restaurativa y que para estos casos conformará el Equipo Interdisciplinario.

        Esta entrevista se realizará con la finalidad de verificar y/u orientar el estado de su situación financiera y obtener los insumos necesarios para elaborar un plan reparador que conlleve un mejoramiento de las finanzas de la persona funcionaria judicial sujeta al Programa.

        Esto se realizará en busca de conseguir planes que saneen las finanzas y mejoren las relaciones laborales y familiares, aumentando la productividad de las personas y alejando el riesgo de corrupción dentro del Poder Judicial.

        El equipo interdisciplinario entrevistará la persona de apoyo y determinará si es necesario realizar un abordaje con las personas de los diferentes contextos en que se desenvuelve la persona usuaria, con la finalidad de construir el plan saneador más adecuado a su caso en concreto.

E)    Estructura del plan reparador o saneador. Toda persona funcionaria judicial que se sujete al Programa en razón de la existencia de una causa disciplinaria en su contra por la falta regulada en el artículo 192 inciso 9) de la Ley Orgánica del Poder Judicial, como mínimo deberá cumplir con las siguientes condiciones dentro del plan reparador:

a)  El plazo máximo del plan es de 6 meses.

b)  No puede adquirir nuevas deudas que no estén contempladas en el plan reparador.

c)  Mantener el porcentaje de endeudamiento establecido como parte del plan.

d)  Llevar capacitación, programas o asesorías sobre educación financiera.

e)  Asistir a todos los seguimientos.

II. Diferencias interpersonales entre funcionarios y/o funcionarias del Organismo de Investigación Judicial, que encuadren en las faltas reguladas por los artículos 192 inciso 1) y 193 inciso 1) de la Ley Orgánica del Poder Judicial (Faltas de respeto). En lo que se refiere a este tipo de asuntos, este Protocolo no establece criterios de admisibilidad y/o viabilidad distintos a los que constan en el Reglamento, ni tampoco una estructura mínima del plan reparador, el cual quedará a la voluntad y acuerdos a los que arriben las partes intervinientes.

A)    Derivación de casos. La selección de los casos puede darse a través de la Oficina de Asuntos Internos del O.I.J., el Tribunal de la Inspección Judicial o a solicitud de la persona ofendida, encausada y Defensa Técnica, quienes deberán realizar las actuaciones correspondientes que se establecen en los artículos 28 al 32 del Reglamento del Programa de Justicia Restaurativa para el Bienestar Integral del Personal Judicial.

        La Oficina de Asuntos Internos y/o el Tribunal de la Inspección Judicial remitirá una copia del expediente disciplinario por correo electrónico al Equipo Interdisciplinario del Programa, a la dirección electrónica justiciarestaurativa-bienestarpj@poder-judicial.go.cr (“Justicia Restaurativa-Bienestar PJ”), adjuntando dicha comunicación a las partes del proceso. Al momento de realizar la remisión, el Órgano Instructor de la causa disciplinaria deberá actualizar el estado del expediente en el Sistema de Gestión y Escritorio Virtual (así como en cualquier otro control estadístico que lleven), indicando que se remitió al Programa para el abordaje restaurativo.

     Estadísticas

     Para dar cumplimiento a las normas de Control Interno, el Equipo Interdisciplinario del Programa, deberá rendir informes mensuales a la Sección de Estadística de la Dirección de Planificación del Poder Judicial.

     Igualmente, de manera semestral la Dirección Nacional de Justicia Restaurativa le comunicará al Consejo Superior los resultados del plan piloto del Programa, con la finalidad de contemplar la implementación de opciones de mejora, el fortalecimiento del Programa, así como planes a corto y mediano plazo.

     En la rendición de cuentas anual de la Dirección Nacional de Justicia Restaurativa, se brindarán los resultados del Programa a la Comunidad.

Anexos

http://secretariacorte.preproduccion/index.php/documentos

1.  Consentimiento informado (Caso de sobre-endeudamiento no en causa disciplinaria).

2.  Consentimiento informado (Persona funcionaria encausada).

3.  Consentimiento informado (Persona ofendida).

4.  Solicitud de remisión a Justicia Restaurativa.

5.  Acta de acuerdos restaurativos con homologación.

6.  Acta de acuerdos restaurativos con remisión para homologación.

San José, 10 de enero del 2020.

                                               Carlos Toscano Mora Rodríguez

1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020448747 ).

CIRCULAR N° 1-2020

ASUNTO:    Procedimiento para evaluación de Período de Prueba de Jueces y Juezas con nombramiento en propiedad.

A LAS AUTORIDADES JUDICIALES DEL PAÍS,

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior en sesión 108-19, celebrada el 12 de diciembre de 2019, artículo LIV, aprobó el acuerdo tomado por el Consejo de la Judicatura en la sesión CJ-36-2019, del 25 de setiembre del 2019, en la cual se aprobó la actualización del Procedimiento para evaluación de Período de Prueba de Jueces y Juezas con nombramiento en propiedad, el cual se detalla a continuación:

Objetivo: Aportar un criterio técnico a los Órganos Superiores, sea Consejo Superior o Corte Plena, sobre el ajuste al perfil competencial y al despacho, mostrado por las personas juzgadoras nombradas en propiedad en el Poder Judicial, con el fin de contar con los insumos requeridos para la aprobación del período de prueba. Ello en cumplimiento de lo establecido en los artículos 33 y 34 del Estatuto de Servicio Judicial.

Responsables: el desarrollo de esta labor estará a cargo del Área de Trabajo Social de la Sección Administrativa de la Carrera Judicial de la Dirección de Gestión Humana.

Descripción del proceso evaluativo: se realiza una descripción del proceso para períodos de prueba de un año, jueces y juezas coordinadores (as), despachos unipersonales y jueces y juezas supernumerarias. Asimismo, establece el procedimiento a emplear para períodos de prueba de tres meses y aquellos que cuentan con Juez o Jueza Coordinadora.

Procedimiento para períodos de prueba de un año, jueces y juezas coordinadores (as), despachos unipersonales y jueces y juezas supernumerarias:

l    La Sección Administrativa de la Carrera Judicial, recibe de la Secretaría General de la Corte, un oficio donde se comunican los nombramientos en propiedad de las personas juzgadoras.

l    Se incluyen los datos correspondientes en un registro de evaluaciones pendientes (fecha de inicio, tipo de período de prueba y fecha de vencimiento).

l    La persona profesional a cargo del estudio procede a programar una visita al despacho donde fue nombrado el juez o la jueza en su puesto en propiedad.

l    Se solicita información a la Contraloría de Servicios sobre las posibles gestiones tramitadas, que involucren a la persona evaluada y forma en que fueron calificadas.

l    Se visita el lugar de trabajo, donde se realizan consultas y entrevistas, además, se pedirán datos sobre los indicadores de gestión y se solicitará información relacionada con los informes de labores de la persona evaluada, en caso de que los despachos cuenten con estos datos.

l    Se consultan sistemas de información del Poder Judicial para verificar si existen causas disciplinarias o judiciales ingresadas durante el período de prueba de la persona nombrada en propiedad.

l    Se analiza la información recopilada y se procede a redactar el informe sociolaboral correspondiente, donde se realiza una síntesis de los hallazgos, se plantean conclusiones y recomendaciones, y se traslada a la Secretaría General de la Corte para su inclusión en agenda del órgano correspondiente, Corte Plena (Categorías 4 y 5) y Consejo Superior (Categorías 1,2 y 3).

l    Si el informe dentro de las recomendaciones contiene la inclusión de la persona evaluada en un proceso de seguimiento y dicha recomendación es avalada por el Órgano superior, se traslada dicho acuerdo al Equipo de Seguimiento Interdisciplinario, Sección Administrativa de Carrera Judicial para lo que corresponda.

l    Procedimiento a emplear para períodos de prueba de tres meses, aquellos que cuenten con Juez o Jueza Coordinadora, permutas y traslados:

l    La Sección Administrativa de la Carrera Judicial, recibe de la Secretaría General de la Corte, un oficio donde se comunican los nombramientos en propiedad de las personas juzgadoras.

l    Esta Sección remite al despacho una solicitud de informe sobre la persona que fue nombrada y se solicita que se completen las encuestas construidas para evaluar el período de prueba, las cuales responden a las competencias según el perfil del puesto. Asimismo, se considerarán los datos relativos a indicadores de gestión.

l    Se solicita información a la Contraloría de Servicios sobre las posibles gestiones tramitadas, que involucren a la persona evaluada y forma en que fueron calificadas.

l    Se consultan sistemas de información del Poder Judicial para verificar si existen causas disciplinarias o judiciales ingresadas durante el período de prueba de la persona nombrada en propiedad.

l    Una vez analizada la información recopilada se procede a redactar el informe sociolaboral correspondiente, donde se hará una síntesis de los hallazgos, se plantean conclusiones y recomendaciones, y se trasladará a la Secretaría General de la Corte para su inclusión en la agenda del órgano correspondiente, Corte Plena (Categorías 4 y 5) y Consejo Superior (Categorías 1, 2 y 3).

l    Si el informe contiene dentro de las recomendaciones la inclusión de la persona evaluada en un proceso de seguimiento y dicha recomendación es avalada por el Órgano superior, se traslada dicho acuerdo al Equipo de Seguimiento Interdisciplinario, Sección Administrativa de Carrera Judicial para lo que corresponda.

Se insta a las personas que funjan como Jueces y Juezas Coordinadoras a colaborar con la información requerida para efectos evaluativos por parte de la Sección Administrativa de Carrera Judicial.”

San José, 12 de febrero de 2020

                                                    Carlos Toscano Mora Rodríguez

1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020448746 ).

CIRCULAR N° 219-2020

ASUNTO:    Procedimiento de llamamiento para cubrir las ausencias por sustitución en los cargos de Jueza o Juez.

A TODOS LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS,

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión N° 100-19, celebrada el 14 de noviembre de 2019, artículo LXXVI, dispuso comunicar a los despachos judiciales del país el manual de procedimientos elaborado e incluido en el Anexo 2 del informe N° 1759-PLA-OI-2019 del 22 de octubre de 2019 de la Dirección de Planificación, el cual deberá ser aplicado obligatoriamente para la asignación de jueces y juezas por los despachos judiciales y el Centro de Apoyo, Coordinación y Mejoramiento de la Función Jurisdiccional, a saber:

https://secretariacorte.poder-judicialgo.cr/index.php/documentos? download=4841:procedimiento-de-llamamiento

San José, 16 de enero de 2020.

                                                    Carlos Toscano Mora Rodríguez

1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020448760 ).

CIRCULAR N° 52-2020

ASUNTO:    Acuerdo de Corte Plena. Sesión N° 15-2020 del 20 de marzo de 2020, en atención a la declaratoria de emergencia nacional, debido a la situación de emergencia sanitaria provocada por la enfermedad COVID19.

A LOS DESPACHOS JUDICIALES DE PAÍS, ABOGADOS,

ABOGADAS Y PÚBLICO EN GENERAL

SE LES HACE SABER QUE:

Que la Corte Plena en sesión extraordinaria N° 15-2020, celebrada el 20 de marzo de 2020, artículo Único, en atención a las medidas adoptadas por el Ministerio de Salud, así como el decreto ejecutivo 42227-MS emitido el día 16 de marzo de 2020, en que se declara estado de emergencia nacional en todo el territorio de la República de Costa Rica, debido a la situación de emergencia sanitaria provocada por la enfermedad COVID-19, a propuesta de la Comisión de Emergencias del Poder Judicial, acordó lo siguiente:

Considerando:

1ºQue de conformidad con el artículo 180 de la Constitución Política, la Administración Pública está facultada a la adopción de medidas extraordinarias en caso de necesidades urgentes o imprevistas en casos de guerra, conmoción interna o calamidad pública, a fin de proteger los bienes jurídicos más relevantes, como es la vida y la salud de las personas.

2ºQue el artículo 21 de la Constitución Política tutela la inviolabilidad de la vida humana.

3ºQue el artículo 9 de la Declaración Universal de Derechos Humanos dispone que todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.

4ºQue el artículo 4.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos establece que nadie puede ser privado de la vida de manera arbitraria, de lo cual se infiere por principio de vinculación positiva, el deber de la Administración de adoptar las medidas urgentes y necesarias para proteger la vida de las personas trabajadoras y usuarias de sus servicios.

5ºQue el artículo 6 numeral 1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos establece que el derecho a la vida es inherente a la persona humana y que este derecho estará protegido por la Ley.

6ºQue el artículo 12 numerales 1 y 2 literales c) y d) del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales establece que los Estados Partes reconocen el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental, y que a fin de asegurar la plena efectividad de este derecho se adoptará, entre otras medidas, la prevención y el tratamiento de enfermedades epidémicas, endémicas, profesionales y de cualquier otra índole, así como la lucha contra ellas y la creación de condiciones que aseguren a todos asistencia médica y servicios médicos en caso de enfermedad.

7ºQue de conformidad con el Convenio 155 y 187 de la Organización Internacional del Trabajo, el Estado debe asegurar las condiciones de higiene y seguridad del trabajo para las personas trabajadoras.

8ºQue la Ley General de Salud faculta al Ministerio de Salud a ordenar y tomar las medidas especiales para evitar el riesgo o daño a la salud de las personas o que éstos se difundan o se agraven.

9ºQue el artículo 345 de la indicada ley faculta a la persona a cargo del Ministerio de Salud a declarar el estado de peligro de epidemia.

10.—Que con fecha 8 de marzo de 2020 el Ministerio de Salud declaró estado de alerta amarilla con motivo de la situación sanitaria provocada por la enfermedad COVID-19 y en el marco de la misma, ha venido disponiendo una serie de medidas tendientes a regular el funcionamiento de instalaciones públicas y privadas en donde podría facilitarse el contagio del virus, por la asistencia de usuarios, clientes y público a los mismos.

11.—Que la Ley 8488 faculta al Poder Ejecutivo para que pueda declarar, por decreto, el estado de emergencia en cualquier parte del territorio nacional, sujeto a control de constitucionalidad, discrecionalidad y legalidad prescritos en el ordenamiento jurídico.

12.—Que la declaratoria de emergencia de la indicada Ley faculta a la administración a actuar de manera tal que se actúe de manera urgente e inmediata ante un estado de emergencia, mediante la realización de conductas excepcionales que operan ante un peligro inminente, entendido como la probabilidad irrefutable, por evidencia comprobada por una inspección de campo o por observaciones y estudios técnicos y científicos, de que ocurrirá una emergencia en un plazo predecible.

13.—Que la indicada ley establece como un principio a seguir por la Administración en un caso de emergencia, la preparación entendida como un conjunto de actividades y medidas tomadas previamente, para asegurar una respuesta anticipada y efectiva ante el impacto negativo de un suceso y así procurar el control de los elementos conformantes del riesgo, mediante el manejo de los factores de amenaza y de los factores que determinan las condiciones de vulnerabilidad.

14.—Que ante un estado declarado de emergencia, se hace un juicio de ponderación en donde el bien jurídico más débil debe ceder frente al más fuerte, siendo la vida humana, el bien jurídico tutelado por excelencia.

15.—Que mediante decreto ejecutivo 42227-MS emitido el día 16 de marzo de 2020, dispuso declarar emergencia nacional con motivo de la emergencia sanitaria provocada por la enfermedad COVID-19.

16.—Que el indicado decreto ejecutivo establece que dentro de los alcances del mismo se tienen por comprendidas, entre otras, todas la actividades tendientes a la contención y control de los brotes de la referida enfermedad, así como todas las acciones, obras y servicios necesarios para salvaguardar la vida y salud de los habitantes y preservar el orden público.

17.—Que de conformidad con el artículo 10 del referido decreto, la declaratoria de emergencia será comprensiva de toda actividad administrativa del Estado necesaria para resolver las imperiosas necesidades de las personas.

18.—Que en sendas resoluciones, la Sala Constitucional ha señalado que en el estado de necesidad y urgencia, por aplicación del principio “salus populi suprema lex est”, el bien jurídico más débil debe ceder ante el bien jurídico más fuerte, flexibilizando parcialmente el principio de legalidad por el de necesidad en presencia de circunstancias excepcionales o anormales como las que actualmente vive la humanidad.

19.—Que tanto esta Corte como el Consejo Superior del Poder Judicial, acorde con las disposiciones del Ministerio de Salud han venido adoptando una serie de medidas orientadas a prevenir la expansión y contagio de la indicada enfermedad COVID19 con motivo de las actividades de administración de justicia y auxiliares y de apoyo administrativo que se prestan en este Poder de la República.

20.—Que de conformidad con informe sobre el impacto del racionamiento del agua en oficinas judiciales, existe afectación en una serie de despachos del valle central en cuanto al suministro de la misma, a pesar de las medidas de mitigación adoptadas por la Dirección Ejecutiva, lo que incrementa el riesgo de contaminación con la indicada enfermedad.

21.—Que de conformidad con la información pública, existen 113 personas contagiadas con la enfermedad COVID-19 a nivel nacional, con el lamentable resultado de dos personas fallecidas hasta este momento.

22.—Que de conformidad con el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, corresponde a esta Corte el gobierno y el carácter de órgano superior de este Poder.

23.—Que existe solicitud de un amplio grupo de personas Juzgadoras, así como funcionarios y servidores judiciales en el sentido de que se adopten medidas más determinantes para la protección de los servidores judiciales y personas usuarias.

24.—Que el Ministerio de Salud ha empezado a adoptar medidas sanitarias en algunos despachos del Poder Judicial, en tanto que han advertido una situación de riego para la salud de las personas que se encuentran ubicados en los mismos.

25.—Que resulta indudable que las personas funcionarias judiciales interactúan con otras, tanto en el trayecto a sus labores de trabajo, como en sus labores ordinarias, lo que acrecienta el riesgo de contagio, tanto para ellas, como sus familias y terceros.

26.—Que conforme a la situación al día de hoy, advierte esta Corte que ha operado un cambio de circunstancias fácticas en diferentes despachos judiciales y en el entorno institucional que torna imperativo adoptar medidas de urgencia y necesidad para cautelar la vida, salud y seguridad, ya no solo de las personas servidoras judiciales y de usuarios, sino también de sus familias y ante todo las personas vulnerables que habitan con las mismas.

27.—Que estima esta Corte que por la actividad que desarrolla por el Poder Judicial y los servicios prestados a la población nacional, existe un riesgo evidente de contagio y por ende de vulnerabilidad, a pesar de las medidas adoptadas hasta el momento por el Consejo Superior y esta Corte, toda vez que implica la afluencia constante de usuarios y la presencia de los mismos junto con las personas trabajadoras, sus abogados y acompañantes, que incide en una mayor posibilidad de que sea impactado el servicio por la afectación a los mismos.

28.—Que entre las circunstancias a ponderar, estima esta Corte que la infraestructura de los Circuitos Judiciales y aquellos lugares donde se alquilan recintos para uso oficial, no necesariamente cuentan con los lineamientos del Ministerio de Salud en cuanto la dimensión de 1.8 metros de distancia entre ocupantes del recinto, siendo así que la población servidora judicial no está exenta de contagiarse entre ni tampoco de contagiar a las personas usuarias, así como que estos lo transmitan a nuestros servidores, muchas de ellas personas adultas mayores, población ya de por vulnerable, lo que implica un riesgo latente.

29.—Que pretender mantener la vigencia del funcionamiento judicial, conlleva la responsabilidad patronal del Poder Judicial en los posibles riesgos que su decisión propicie en el contagio del personal judicial y las personas usuarias.

30.—Que ordenar una suspensión controlada de servicios manteniendo servicios mínimos, no lesiona derechos ni libertades de las personas usuarias de la administración de justicia y permite tener una menor exposición a un posible contagio,

31.—Que la exposición del personal judicial al riesgo por contagio, elevará las licencias por incapacidad médica que a la postre perjudicará el funcionamiento institucional a corto, mediano y largo plazo y podrían implicar responsabilidad tanto para el Estado como para los tomadores de decisiones.

32.—Que los servicios de salud del Poder Judicial, así como los brindados por el sistema de seguridad social nacional podrían ser insuficientes ante el aumento ascendente y exponencial de casos que se irán generando durante el desarrollo de la situación de emergencia, como las reglas de la ciencia indica.

33.—Que toda conducta administrativa que implique un daño significa la existencia de una responsabilidad objetiva, que podría generar procesos de responsabilidad por parte de servidores, usuarios y terceros, de no adoptarse las medidas necesarias y suficientes para evitar un contagio con motivo de la prestación de servicios.

34.—Que ante un evidente estado de urgencia y necesidad, esta Corte antepone la protección y salvaguarda de la vida de las personas usuarias y funcionarios y estima necesario adoptar en el marco de ejecución de lo dispuesto en el decreto ejecutivo 42227-MS y conforme el estado de alerta amarilla dictado por el Ministerio de Salud, medidas preventivas extraordinarias y necesarias que controlen la posibilidad de contagio con motivo de la prestación de servicios del Poder Judicial.

35.—Que las medidas a ser adoptadas no implicarán desatención de los servicios esenciales que brinda este Poder a las poblaciones más vulnerables, toda vez que se adoptarán medidas complementarias para asegurar la continuidad del servicio en los casos estrictamente necesarios, conforme a las reglas de la técnica, la lógica y la experiencia, conforme al artículo 16 de la Ley General de la Administración Pública.

36.—Que la Comisión de Unificación de Criterios del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social emitió pronunciamiento en el sentido de que ante la situación de emergencias existente procedería la suspensión de los contratos de trabajo o la posibilidad de adelanto de vacaciones, para evitar los efectos económicos negativos para los trabajadores de la suspensión del contrato de trabajo.

37.—Que esta Corte estima necesario no suspender los contratos de servicios de las personas trabajadoras del Poder Judicial, a fin de no afectar sus ingresos y adoptar una medida acorde con el ordenamiento jurídico que proteja su vida y salud en las circunstancias actuales.

38.—Que la aplicación de una suspensión de servicios ordenada y acorde con las particularidades de cada despacho, mediante el uso de la tecnología en los casos necesarios y la labor presencial cuando así se requiera, garantiza al país una menor afectación del servicio, al asegurar continuidad, al poder prestarse servicios esenciales tanto en los despachos y oficinas, como mediante el trabajo de más de 1.600 personas teletrabajadoras, con la menor afectación al servicio público. Por tanto,

Se acuerda:

a.   Suspender las actividades presenciales y que no sean teletrabajables que se desarrollan en el Poder Judicial con las salvedades y condiciones que se indicarán, a partir del día lunes 23 de marzo de 2020 y hasta el día viernes 3 de abril de 2020, a fin de que las personas servidoras se mantengan en sus hogares y reducir el contagio de la enfermedad COVID-19. En aquellos casos en que por razones de interés público y según la naturaleza del servicio, sea estrictamente necesario mantener la prestación de un servicio que pueda ser ejecutado bajo la modalidad del teletrabajo, se realizará de tal manera, a criterio y control de la Jefatura o coordinador respectivo. Lo anterior en el entendido de que las labores que necesariamente requieran una actividad presencial para no afectar el acceso a la justicia, deberán realizarse de tal manera.

b.  En todo caso, para efecto de la aplicación del presente acuerdo, se dará absoluta prioridad a aquellos servicios que puedan afectar a las poblaciones vulnerables.

c.   Los Magistrados, miembros del Consejo Superior y el nivel gerencial del Poder Judicial continuarán en sus labores en las diferentes modalidades de prestación de servicios, sea presencial o informática, si fuere necesario por su condición personal, con plena disponibilidad en sus servicios durante el desarrollo de la emergencia.

d.  El tiempo correspondiente a la ejecución del presente acuerdo se tendrá como adelanto del cierre colectivo de fin de año, para los servidores que no requerirán laborar en el período correspondiente para la atención de servicios mínimos y se encuentren en sus hogares. Lo anterior en el entendido de que la deducción de las mismas se hará diferido y programado en el tiempo, a fin de no afectar el carácter profiláctico de las mismas, conforme a las definiciones que con posterioridad al estado de emergencia se adopten por los órganos competentes del Poder Judicial. En caso de que un servidor de manera presencial o teletrabajo, requiera prestar sus servicios en el período indicado, se le compensará dicho tiempo mediante la no deducción de la fracción correspondiente de sus vacaciones, quedando el control en manos de la Jefatura o coordinación respectiva, con la debida comunicación a la Dirección de Gestión Humana.

e.   Sin perjuicio de la necesidad de proteger la vida, salud, seguridad, libertad y el interés u orden público, se ordena mantener la prestación presencial de servicios con el personal mínimo, manteniendo las actividades administrativas, policiales y de apoyo que sean necesarias para no afectar el interés público, los fondos asignados al Poder Judicial o a terceros, a criterio de los titulares subordinados a cargo de los correspondientes despachos y pudiendo emplearse según las circunstancias y la naturaleza del servicio para la prestación del servicio, ya sea de manera presencial, el teletrabajo o cualquier medio informático, telemático que esté al alcance de la Administración con base en la tecnología.

f.   Se mantiene la prestación de los servicios mínimos necesarios para las personas que se encuentren en prisión preventiva o requieran justicia cautelar en cualquiera de las materias administrativas o jurisdiccionales, los servicios necesarios en materia de pensiones alimentarias y violencia doméstica, la atención de audiencias en curso que sean necesarias para la protección de su vida, salud, seguridad o libertad y se requiera una decisión jurisdiccional para su mantenimiento, prórroga y/o levantamiento, conforme a derecho.

g.  Se tienen por suspendidos todos los plazos procesales.

h.  Se ordena a las diferentes Jefaturas y Coordinadores valorar y ponderar la situación correspondiente a sus despachos, a fin de que se determine las condiciones en que se deberán mantener los servicios mínimos según lo adoptado en el presente acuerdo, adoptando las medidas y roles de trabajo que sean necesarios, conforme a los lineamientos que dicte el Consejo Superior, para asegurar la prestación de servicios mínimos en los supuestos en mención.

i.   En aquellos casos en que, para garantizar servicios mínimos, personas trabajadoras del Poder Judicial continúen en sus unidades de trabajo, se deberán adoptar las medidas que sean necesarias para cumplir todas las disposiciones establecidas al efecto por el Ministerio de Salud, como hasta el momento se ha intentado realizar por parte de las unidades responsables de este Poder de la República. Para tal efecto se mantendrán los servicios de salud institucionales, en la medida de lo posible.

j.   El seguimiento del presente acuerdo y la adopción de las medidas administrativas necesarias para la debida implementación de lo dispuesto corresponderá al Consejo Superior.

k.  Corresponderá al Consejo Superior con apoyo de la Comisión de Emergencias de este Poder ir evaluando la prestación de los servicios, de manera tal que se adopten las acciones necesarias para eventualmente ampliar la suspensión, fortalecer, modificar la prestación, según la situación de urgencia y necesidad y a fin de anteponer siempre el resguardo de la vida, salud e integridad de personas trabajadoras, usuarias y terceros.

l.   La Fiscalía General, Dirección del Organismo de Investigación Judicial y la Dirección de Defensa Pública, adoptarán las medidas necesarias para la implementación del presente acuerdo según sus competencias y atribuciones legales.

m. Lo anterior sin perjuicio de las decisiones que pudieran ser adoptadas posteriormente por los Poderes Ejecutivo o Legislativo modificando las condiciones actuales de la declaratoria de emergencias.

n.  Se excluye del presente acuerdo a la Sala Constitucional, de conformidad con los artículos 10 y 48 de la Constitución Política, la Ley de la Jurisdicción Constitucional y 40 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.”

San José, 20 de marzo del 2020.

                                                    Silvia Patricia Navarro Romanini

1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020448761 ).

CIRCULAR N° 50-2020

ASUNTO:    Modificación de manera emergente de la jornada ordinaria de trabajo de los servidores del Poder Judicial en atención a la declaratoria de emergencia nacional, debido a la situación de emergencia sanitaria provocada por la enfermedad COVID-19.

A LOS DESPACHOS JUDICIALES DE PAÍS, ABOGADOS,

ABOGADAS Y PÚBLICO EN GENERAL

SE LES HACE SABER QUE:

Que la Corte Plena en sesión extraordinaria virtual N° 14-2020, celebrada el 18 de marzo de 2020, artículo Único, en atención a las medidas adoptadas por el Ministerio de Salud, así como el decreto ejecutivo 42227-MS emitido el día 16 de marzo de 2020, en que se declara estado de emergencia nacional en todo el territorio de la República de Costa Rica, debido a la situación de emergencia sanitaria provocada por la enfermedad COVID-19, a propuesta de la Comisión de Emergencias del Poder Judicial, acordó lo siguiente:

Considerando

1.—Que mediante decreto ejecutivo 42227-MS emitido el día 16 de marzo de 2020, dispuso declarar emergencia nacional con motivo de la crisis sanitaria provocada por la enfermedad COVID-19.

2.—Que el indicado decreto ejecutivo establece que dentro de sus alcances se tienen por comprendidas, entre otras, todas las actividades tendientes a la contención y control de los brotes de la referida enfermedad, así como todas las acciones, obras y servicios necesarios para salvaguardar la vida y salud de los habitantes y preservar el orden público.

3.—Que de conformidad con el artículo 10 del referido decreto, la declaratoria de emergencia será comprensiva de toda actividad administrativa del Estado necesaria para resolver las imperiosas necesidades de las personas.

4.—Que la Ley General de Salud faculta al Ministerio de Salud a ordenar y tomar las medidas especiales para evitar el riesgo o daño a la salud de las personas o que éstos se difundan o se agraven.

5.—Que el Ministerio de Salud emitió el 17 de marzo de los corrientes, lineamientos generales para oficinas con atención al público (Bancos, correos, instituciones del Estado, Poder Judicial, empresas privadas de servicios) debido a la alerta sanitaria por Coronavirus (COVID-19), en donde se dispuso que estos establecimientos deben además acatar los “Lineamientos generales para propietarios y administradores de Centros de Trabajo por Coronavirus (COVID-19)”, así como las “Medidas administrativas temporales para la atención de actividades de concentración masiva debido a la alerta sanitaria por COVID-19”, en relación con la reducción de su capacidad de ocupación normal al cincuenta por ciento (50%).

6.—Que el Consejo Superior de este Poder determinó que las Jefaturas podrán aplicar la modalidad de teletrabajo a los servidores de su despacho u oficina, cuyas labores sean susceptibles de aplicación de la misma.

7.—Que el artículo 59, incisos 7) y 20), de la Ley Orgánica del Poder Judicial otorga a la Corte Suprema de Justicia la competencia de promulgar los reglamentos internos de orden y servicio que estime pertinente y fijar los días y horas de servicio de las oficinas judiciales.

8.—Que la Procuraduría General de la República en dictamen C-248-2014 del 13 de agosto de 2014, reconoció la potestad de las administraciones públicas de reducir la cantidad de horas que labora su personal siempre que esa decisión cumpla “con los principios elementales de oportunidad y conveniencia, propias de conductas discrecionales de la Administración. Es decir, deberá motivarse claramente como la eventual reducción horaria privilegiará el cumplimiento del fin público, ni generará lesión al erario, mediante el aumento de jornada extraordinaria”.

9.—Que existe un grupo considerable de personas servidoras judiciales cuyas labores no son susceptibles de ser sometidas a la modalidad de teletrabajo, por lo que resulta necesario adoptar medidas complementarias, amparadas a la situación de emergencia declarada por el Decreto Ejecutivo N° 42227-MS emitido el día 16 de marzo de 2020, a efecto de reducir el número de personas servidoras que se encuentran laborando de manera simultánea en una despacho u oficina. Por tanto,

Se acoge la recomendación de la Comisión de Emergencias del Poder Judicial y se acuerda:

1°—Dada la situación de urgencia y necesidad existente, se modifica de manera emergente la jornada ordinaria de trabajo de los servidores del Poder Judicial, en aquellos despachos en que a pesar de la implementación de la modalidad de teletrabajo, no sea posible completar la reducción del cincuenta por ciento ordenada por el Ministerio de Salud, de manera tal que la misma sea de seis horas diarias, a efecto de que puedan laborar en una sola audiencia, en horarios de 6 a.m. a 12 mediodía y de 12 mediodía a 6:00 p.m., en jornada continua, sin perjuicio de que dichos horarios se modifiquen de común acuerdo entre la respectiva jefatura y servidores, conforme al interés público.

Lo anterior siempre que dicha medida no implique una afectación grave al servicio público y siendo responsabilidad del titular subordinado a cargo del despacho u oficina, la distribución equitativa de los servidores a fin de que las labores se mantengan dentro de la totalidad de la jornada laboral.

2°—Las personas trabajadoras a las que se les aplique reducción de jornada no podrán laborar jornada extraordinaria.

3°—La presente medida tiene carácter temporal hasta el día 12 de abril del año en curso y no aplicará a aquellos servidores que se encuentren laborando en la modalidad de teletrabajo.

4°—La atención a los usuarios se mantendrá en la jornada ordinaria para todo efecto.”

San José, 18 de marzo de 2020.

                                         Silvia Patricia Navarro Romanini

1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 689-2017-JA.—( IN2020448792 ).

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

TERCERA PUBLICACIÓN

Asunto:     Asueto concedido a los servidores que laboran en las oficinas judiciales del cantón de Grecia, provincia de Alajuela

SE HACE SABER:

Que las oficinas judiciales del cantón Grecia, provincia de Alajuela, permanecerán cerradas durante el día veintisiete de abril del dos mil veinte, con las salvedades de costumbre, por motivo de la celebración de los festejos cívico-culturales de dicho cantón.

San José, veinte de marzo del dos mil veinte.

                                                                     Lic. Wilbert Kidd Alvarado,

                                                                         Subdirector Ejecutivo a. í.

O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020448259 ).

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Carlos Manuel Ruiz Ruiz, con cédula de identidad número 0401260682, fallecido el 07 de diciembre del 2019, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el número 20-000346-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-000346-0505-LA. Proceso de consignación de prestaciones promovido por María de los Ángeles Chacón Gómez, con cédula de identidad número 0105010816, a favor de Carlos Manuel Ruiz Ruiz, con cédula de identidad 0401260682.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 03 de marzo del 2020.—Msc. María Angélica Fallas Carvajal, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020448800 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Gilberto José Ana Gutiérrez Zamora, cédula de identidad N° 04-0053-0320, fallecido el 04 de agosto del 2015, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el número 20-000421-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-000421-0505-LA. Proceso de consignación de prestaciones de trabajador fallecido promovida por Elia Salas Villalobos a favor de Gilberto José Ana Gutiérrez Zamora.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 11 de marzo del 2020.—Msc. Ana Patricia Montero Morales, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020448811 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Mario Montero Bolaños, cédula N° 1-0365-0768, fallecido el 03 de setiembre del 2019, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el número 20-000824-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-000824-1178-LA. A favor de los causahabientes de Mario Montero Bolaños, cédula N° 1-0365-0768.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 13 de marzo del 2020.—M.Sc. Marianela Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020448812 ).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En este Despacho, con una base de diez mil cuatrocientos setenta y seis dólares con veintiséis centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BMT870; marca: GEELY; estilo: GC2; capacidad: 5 personas; año: 2017; color: negro; categoría: automóvil; carrocería: sedan 4 puertas hatchback; tracción: 4X2; chasís: LB37122S8HX506318; N° motor: MR479QG9L101373; cilindrada: 1300 c.c.; combustible: gasolina; cilindros: 04. Para tal efecto se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veintiuno de abril del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veintinueve de abril del dos mil veinte con la base de siete mil ochocientos cincuenta y siete dólares con diecinueve centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del ocho de mayo del dos mil veinte con la base de dos mil seiscientos diecinueve dólares con seis centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco BAC San José Sociedad Anónima contra Daniel David Quirós Scott. Expediente N° 20-000382-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 23 de enero del 2020.—Mariela Iveth Cortés García, Jueza Decisora.—( IN2020448318 ).

En este Despacho, con una base de dieciocho mil seiscientos treinta y nueve dólares con cuarenta y dos centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BRQ595, marca: Citroen, estilo: C-Elysee, categoría: automóvil. capacidad: 5 personas, carrocería: sedan 4 puertas, tracción: 4X2, año fabricación: 2018, color: plateado, cilindrada: 1587 cc, cilindros: 4, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las diez horas y cero minutos del veintitrés de abril de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del siete de mayo de dos mil veinte con la base de trece mil novecientos setenta y nueve dólares con cincuenta y siete centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del veintiuno de mayo de dos mil veinte con la base de cuatro mil seiscientos cincuenta y nueve dólares con ochenta y seis centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco BAC San José Sociedad Anónima contra Paola Stephanie Guerrero Alfaro. Expediente 20-000378-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 02 de marzo del año 2020.—Lic. Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Jueza Decisora.—( IN2020448319 ).

En este Despacho, con una base de cuarenta y siete mil ciento dieciocho dólares con quince centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número veintinueve mil ochocientos veintiuno-F-cero cero cero (29821-F-000), la cual es terreno naturaleza: filial diecisiete apta para construir que se destinara a uso habitacional, la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 2-Mercedes, cantón 1-Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, avenida tres; al sur, Esperanza Solís Chavarría; al este, Filial Dieciséis y al oeste, área de parque. Mide: ciento cuarenta metros con cincuenta y un decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y quince minutos del veintisiete de abril de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y quince minutos del seis de mayo de dos mil veinte con la base de treinta y cinco mil trescientos treinta y ocho dólares con sesenta y un centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y quince minutos del catorce de mayo de dos mil veinte con la base de once mil setecientos setenta y nueve dólares con cincuenta y cuatro centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Behrouz Artangasfarajani Artangasfarajani, La Filial Palma Real S. A., María Auxiliadora Alfaro Chacón. Expediente Nº 19-013170-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 05 de marzo del 2020.—Noelia Prendas Ugalde, Jueza Tramitadora.—( IN2020448320 ).

En este Despacho, con una base de dos millones seiscientos ochenta y dos mil seiscientos cincuenta y tres colones con seis céntimos, libre de gravámenes prendarios y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas 546274, marca: Renault, estilo: CLIO AU, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2004, color: gris, VIN: VF1BB10CF29170314, cilindrada: 1149 c.c., tracción: 4X2, combustible: gasolina, motor: N° F344617. Para tal efecto se señalan las diez horas y treinta minutos del veintiuno de abril del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y treinta minutos del veintinueve de abril del dos mil veinte con la base de dos millones once mil novecientos ochenta y nueve colones con setenta y nueve céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y treinta minutos del ocho de mayo del dos mil veinte con la base de seiscientos setenta mil seiscientos sesenta y tres colones con veintiséis céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de OPC Operadora de Cobro y Crédito Comercial S. A. contra José Antonio García Taylor. Expediente N° 20-000210-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 23 de enero del 2020.—Licda. María Del Carmen Vargas González, Jueza Decisora.—( IN2020448403 ).

En este Despacho, con una base de cinco millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando serv. condic. ref. bajo las citas: 341-19729-01-0914-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula: 204709, derecho: 000, la cual es terreno: para construir N° 16. Situada: en el distrito: 2-Sarchí Sur, cantón: 12-Sarchí, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con 8 m; al sur, Juan Luis Salazar Matamoros; al este, Las Colinas S. A., y al oeste, Las Colinas S. A. Mide: doscientos catorce metros con sesenta y cuatro decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y treinta minutos del once de mayo del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del diecinueve de mayo del dos mil veinte, con la base de cuatro millones ciento veinticinco mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintisiete de mayo del dos mil veinte, con la base de un millón trescientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Publíquese el edicto de ley, para lo cual deberá el interesado cancelar ante la Imprenta nacional los respectivos derechos de publicación, previa revisión del edicto a fin de cotejar que el mismo no contenga errores que ameriten enmienda, caso en el cual deberá indicarlo al despacho dentro del tercer día para proceder con la respectiva corrección. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Asociación Solidarista de Empleados de Importadora Monge de Alajuela Sociedad Anónima y Afines contra Maynor Gerardo Conejo Rodríguez, Patricia del Carmen Morera Murillo. Expediente N° 16-007416-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 28 de febrero del 2020.—Lic. Tadeo Solano Alfaro, Juez.—( IN2020448449 ).

En este Despacho, con una base de cuarenta mil seiscientos treinta y nueve dólares con ochenta y nueve centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de San José, matrícula N° 89069, derecho 006, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 4-Patalillo, cantón 11-Vásquez de Coronado de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública San Isidro Moravia; al sur, Tobías Jesús Zúñiga Marín; al este, Odilie Torres Hernández; y al oeste, calle pública. Mide: cuatrocientos cuarenta y nueve metros con siete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del siete de mayo de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del quince de mayo de dos mil veinte, con la base de treinta mil cuatrocientos setenta y nueve dólares con noventa y un centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veinticinco de mayo de dos mil veinte, con la base de diez mil ciento cincuenta y nueve dólares con noventa y siete centavos (25% de la base original). Notas: se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banamer Capital S. A. contra Rosetico Sociedad Anónima. Expediente: 20-001096-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 19 de febrero del 2020.—María Del Carmen Vargas González, Jueza Decisora.—( IN2020448471 ).

En este Despacho, con una base de ciento veinticinco mil trescientos sesenta y nueve dólares con sesenta y tres centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 60753-F-000, la cual es terreno naturaleza: lote 44-C apta para construir destinada a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos, con una casa y cochera. Situada: en el distrito 10-Desamparados, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Juana Campos Solórzano; al sur, área común libre destinada a acceso vehicular; al este, finca filial cuarenta y cinco-C, y al oeste, finca filial cuarenta y tres-C. Mide: ciento setenta y un metros con quince decímetros cuadrados. Valor porcentual: 0.23. Valor medida: 0.0023. Plano: A-1222274-2008. Para tal efecto, se señalan las dieciséis horas y cero minutos del quince de junio del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las dieciséis horas y cero minutos del veintitrés de junio del dos mil veinte, con la base de noventa y cuatro mil veintisiete dólares con veintidós centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las dieciséis horas y cero minutos del primero de julio del dos mil veinte, con la base de treinta y un mil trescientos cuarenta y dos dólares con cuarenta y un centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Cristoffer de los Ángeles Rodríguez Bolaños. Expediente N° 18-004764-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 28 de febrero del 2020.—Melquisedec Rodríguez Ramírez, Juez Tramitador.—( IN2020448534 ).

En la puerta exterior de este despacho, con una base de dos millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando limitaciones anotada bajo las citas: 386-09293-01- 0829-001, servidumbre trasladada anotada bajo las citas: 386- 09293-01-0925-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 11652, derecho F-000, la cual es terreno apartamento 69 proceso construcción. Situada en el distrito cero cinco, Zapote, cantón cero uno, San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, áreas comunes; al sur, área de protecc al Río María Aguilar; al este, áreas comunes y al oeste, áreas comunes apartamentos 70 y 96. Mide: cuarenta y cinco metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas y treinta minutos del ocho de mayo de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y treinta minutos del dieciocho de mayo de dos mil veinte con la base de un millón ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y treinta minutos del veintiséis de mayo de dos mil veinte con la base de seiscientos veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. “Se recuerda a las partes en el proceso lo dispuesto en el párrafo tercero del artículo 159 del Código Procesal Civil y a saber” el postor, para participar, debe depositar el cincuenta por ciento (50%) de la base, en efectivo, mediante entero bancario a la orden del tribunal, cheque certificado de un banco costarricense o cualquier mecanismo tecnológico debidamente autorizado que garantice la eficacia del pago y señalar medio para atender notificaciones. Si en el acto del remate el comprador no paga la totalidad de lo ofrecido deberá depositarla dentro del tercer día; si no lo hiciera, se declarará insubsistente la subasta” el destacado no es del original, para lo cual deberán tomar las previsiones necesarias, caso contrario se proseguirá con la diligencia señalada”. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Carlos Alberto Davis Chacón, Kenner Estiffy Rodríguez Matarrita. Expediente N° 09-000231-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 21 de febrero del año 2020.—Luis Diego Vargas Vargas, Juez Tramitador.—( IN2020448538 ).

En este Despacho, con una base de un millón seiscientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas 271-05174-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula N° 446016, derecho 000, la cual es lote cuarto terreno para construir. Situada en el distrito 9 Rosario, cantón 3 Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, camino de servidumbre y lote tercero de Antonia Padilla Arias; al sur, Marcos Arias Ramírez; al este, Marcos Arias Ramírez, y al oeste, lote segundo de María Elena Padilla Arias y camino de servidumbre en medio de lote segundo de María Elena Padilla Arias y de lote primer de María Isabel Arias Mora. Mide: 526 metros con 48 decímetros cuadrados metros cuadrados. Plano SJ-0326636-1996. Para tal efecto, se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del veintiuno de abril del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del veintinueve de abril del dos mil veinte, con la base de un millón doscientos mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del ocho de mayo del dos mil veinte, con la base de cuatrocientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de María Emilia Quirós Segura contra Didier Alexander Orozco Sandi. Expediente Nº 18-021980-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 26 de setiembre del 2019.—Nidia Duran Oviedo, Jueza Tramitadora.—( IN2020448571 ).

En este Despacho, con una base de seis mil setecientos nueve dólares con treinta centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: BBQ718, marca: Toyota, estilo: Yaris, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, tracción: 4X2, año fabricación: 2012, color: plateado, Vin: JTDBT92380L012102, cilindrada: 1496 c.c. Para tal efecto se señalan las nueve horas y treinta minutos del once de mayo del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del diecinueve de mayo del dos mil veinte con la base de cinco mil treinta y un dólares con noventa y siete centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintisiete de mayo del dos mil veinte con la base de mil seiscientos setenta y siete dólares con treinta y tres centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese el edicto de ley, para lo cual deberá el interesado cancelar ante la Imprenta nacional los respectivos derechos de publicación, previa revisión del edicto a fin de cotejar que el mismo no contenga errores que ameriten enmienda, caso en el cual deberá indicarlo al despacho dentro del tercer día para proceder con la respectiva corrección. Deberá publicarse este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Financiera Cafsa S. A. contra María Fernanda Rodríguez Céspedes. Expediente N° 19-000337-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 28 de febrero del 2020.—Adriana Soto González, Jueza Decisora.—( IN2020448572 ).

En la puerta exterior de este despacho, con una base de diecinueve mil novecientos dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa JJF111. Vehículo: placas número JJF111. Marca Nissan. Estilo versa. Categoría automóvil. Capacidad 5 personas. Serie 3N1CN7ADXHK390637. Año 2017. Carrocería sedan 4 puertas. Color azul. Tracción 4x2. Chasís 3N1CN7ADXHK390637. VIN 3N1CN7ADXHK390637. Cilindrada 1600 c.c. combustible gasolina. Motor nºhr16800754l. Para tal efecto se señalan las nueve horas y cero minutos del catorce de abril del año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del veintidós de abril del año dos mil veinte con la base de catorce mil novecientos veinticinco dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del treinta de abril del año dos mil veinte con la base de cuatro mil novecientos setenta y cinco dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. “Se recuerda a las partes en el proceso lo dispuesto en el párrafo tercero del artículo 159 del Código Procesal Civil y a saber” el postor, para participar, debe depositar el cincuenta por ciento (50%) de la base, en efectivo, mediante entero bancario a la orden del tribunal, cheque certificado de un banco costarricense o cualquier mecanismo tecnológico debidamente autorizado que garantice la eficacia del pago y señalar medio para atender notificaciones. Si en el acto del remate el comprador no paga la totalidad de lo ofrecido deberá depositarla dentro del tercer día; si no lo hiciera, se declarará insubsistente la subasta” el destacado no es del original, para lo cual deberán tomar las previsiones necesarias, caso contrario se proseguirá con la diligencia señalada”. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco de Costa Rica contra Jessica del Carmen Jara Fonseca. Expediente N° 17-004837-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 29 de enero del año 2020.—Lissette Córdoba Quirós, Jueza Tramitadora.—( IN2020448576 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las diez horas y cero minutos del veinticinco de junio del año dos mil veinte, y con una base de once millones ochocientos sesenta y seis mil trescientos cuarenta y cuatro colones con setenta y nueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: maquinaria de impresión digital y corte marca Mimaki, serie 1206B237, clase: particular, estado de garantía: activa, código del bien: particular. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del tres de julio del año dos mil dos mil veinte con la base de ocho millones ochocientos noventa y nueve mil setecientos cincuenta y ocho colones con cincuenta y nueve céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del trece de julio del año dos mil veinte con la base de dos millones novecientos sesenta y seis mil quinientos ochenta y seis colones con veinte céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco de Costa Rica contra Alejandra Lepiz Coronado, Jorge Eduardo Soto Chaves. Expediente Nº 15-024579-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 04 de diciembre del 2019.—Hellen Viviana Segura Godínez, Jueza Tramitadora.—( IN2020448577 ).

En la puerta exterior de la oficina que ocupa este juzgado, con una base de quince millones ciento sesenta y tres mil ochocientos noventa y tres colones con un céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 370-18238-01-0440-001 y habitación familiar citas: 409-00817-46-0004-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 295412-001-002, la cual es terreno lote 334, terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 10 Desamparados, cantón 1 Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 335; al sur, lote 333; al este, lote 363; y al oeste, calle pública con 06,00 metros. Mide: ochenta y cuatro metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y cero minutos del veinte de abril del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos del veintiocho de abril del dos mil veinte con la base de once millones trescientos setenta y dos mil novecientos diecinueve colones con setenta y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cero minutos del siete de mayo del dos mil veinte con la base de tres millones setecientos noventa mil novecientos setenta y tres colones con veinticinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Ana Gabriela Mayorga Calero. Expediente N° 19-015136-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 13 de diciembre del 2019.—Msc. Victoria Eugenia Ramírez Víquez, Jueza Tramitadora.—( IN2020448585 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y cero minutos del once de mayo dos mil veinte, y con la base de ciento cincuenta millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 18319-006 la cual es terreno montaña montes altos. Situada en el distrito 04-Tempate, cantón 03-Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Candelaria Morales Morales; al sur, José María Bustos González; al este, camino público con 24m 75cm y al oeste, Espíritu Santos Viales. Mide: dos millones veintiún mil trescientos cuarenta y siete metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del diecinueve de mayo de dos mil dos mil veinte, con la base de ciento doce millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del veintisiete de mayo de dos mil veinte, con la base de treinta y siete millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Y a las nueve horas y cero minutos del once de mayo de dos mil veinte, y con la base de ciento cincuenta millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 18319-007 la cual es terreno montaña montes altos. Situada en el distrito 04-Tempate, cantón 03-Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Candelaria Morales Morales; al sur, José María Bustos González; al este, camino público con 24m 75cm y al oeste, Espíritu Santos Viales. Mide: dos millones veintiún mil trescientos cuarenta y siete metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del diecinueve de mayo de dos mil veinte, con la base de ciento doce millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del veintisiete de mayo de dos mil veinte, con la base de treinta y siete millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Alfonso Castro Villalobos, Carlos Manuel Calderón Vargas, Carlos Miguel Gutiérrez Montero, Olga Marta Zamora Lobo contra Jose Misael Campos Bustos. Expediente N° 14-020785-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 27 de febrero del año 2020.—Tadeo Ignacio Solano Alfaro, Juez Decisor.—( IN2020448602 ).

En este Despacho, con una base de seis millones doscientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre dominante citas: 340-08756-01-0037-001,servidumbre dominante citas: 340-08756-01-0043-001, servidumbre dominante citas: 340-08756-01-0047-001, servidumbre sirviente citas: 340-08756-01-0049-001, servidumbre trasladada citas: 340-08756-01-0923-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número trescientos diecinueve mil ciento seis, derecho cero cero cero, duplicado: horizontal: segregaciones: no hay, naturaleza: lote cuatro: terreno de frutales, situada en el distrito 3-Jesus María cantón 4-San Mateo de la provincia de Alajuela. Linderos: norte, Leonel Alfaro Rodríguez, sur, María Lizbeth Guerrero Ramírez, este, Rolando Rodríguez Sibaja, oeste, servidumbre a fincas de 5 metros de ancho. Mide: seis mil quinientos metros con trece decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y treinta minutos del veinte de abril de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y treinta minutos del veintiocho de abril de dos mil veinte con la base de cuatro millones seiscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del siete de mayo de dos mil veinte con la base de un millón quinientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Carlos Eduardo Vargas Vargas, Mauren Castro Alvarado contra Yaleny Guerrero Ramírez. Expediente Nº 19-010936-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 13 de diciembre del 2019.—María Karina Zúñiga Cruz, Jueza Tramitadora.—( IN2020448603 ).

En la puerta exterior de este Despacho, con una base de nueve millones ciento cincuenta y cinco mil setecientos sesenta y ocho colones con setenta y dos céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 320-12190-01-0901-001; sáquese a remate la finca del Partido de San José, matrícula N° 274093-001 y 002, la cual es terreno para const. con una casa, bloque G-L-164. Situada en el distrito 6-San Francisco De Dos Ríos, cantón 1-San José de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 63; al sur, lote 165; al este, calle pública; y al oeste, lote 155; noreste, con lote 163; noroeste, con lote 155; sureste, calle pública; suroeste, con lote 165. Mide: ciento noventa y cinco metros cuadrados. Para tal efecto se señalan las nueve horas y cero minutos del siete de mayo del año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del quince de mayo del dos mil veinte, con la base de seis millones ochocientos sesenta y seis mil ochocientos veintiséis colones con cincuenta y cuatro céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veinticinco de mayo del dos mil veinte, con la base de dos millones doscientos ochenta y ocho mil novecientos cuarenta y dos colones con dieciocho céntimos (25% de la base original). Notas: se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Martin Ronald Fernando Calderón Cambronero, Natalia Calderón Herrera, Sandra María Herrera Fonseca. Expediente: 20-000564-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 18 de febrero del 2020.—Msc. Maureen Cecilia Vargas Solano, Jueza Tramitadora.—( IN2020448613 ).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales y soportando reservas de ley de aguas y ley de caminos públicos citas: 463-00297-01-0004-001 a las ocho horas del ocho de mayo del dos mil veinte (08:00 08/05/2020) y con la base de treinta y tres millones doscientos sesenta y siete mil veintidós colones con cincuenta y tres céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento veinte mil novecientos treinta y nueve, cero cero cero la cual es terreno de bosque y tacotal. Situada en el distrito 3 Sierpe, cantón 5 Osa, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Chitochal Alex y Alex S. A.; al sur, calle pública, Randall Chavarría Bolaños, Elvin Campos Loria y Carmen Mayela Campos Loria; al este, Franco González Grandados, Elvis Campos Loria, Randall Chavarría Bolaños y calle pública y al oeste camino público, Carmen Mayela Campos Loría y Randall Chavarría Bolaños. Mide: setecientos cuarenta y ocho mil trescientos diez metros cuadrados plano: P-1574333- 2012. De no haber postores para el segundo remate se señalan las ocho horas del veintidós de mayo dos mil veinte (08:00 22/05/2020), con la base de veinticuatro millones novecientos cincuenta mil doscientos sesenta y seis colones con noventa céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas del doce de junio del dos mil veinte (08:00 12/06/2020) con la base de ocho millones trescientos dieciséis mil setecientos cincuenta y cinco colones con sesenta y tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de ocho días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria del Banco Nacional de Costa Rica contra Isidro Diego de Jesús Mora Amaya. Expediente N° 19-001202-1201-CJ.—Juzgado Agrario Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores), 18 de marzo del año 2020.—Licda. Maricel Zamora Arias, Jueza.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020448647).

PRIMERA PUBLICACIÓN

En este Despacho, con una base de cincuenta y tres millones ochocientos setenta y dos mil ochocientos cuarenta y un colones con sesenta y dos céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando serv y condic ref: 3069-063-001, citas: 329-00928-01-0901-001, serv y condic ref: 3069-061-001, citas: 329-00928-01-0904-001, servidumbre sirviente, citas: 338-13993-01-0002-001, servidumbre sirviente, citas: 338-13993-01-0006-001, servidumbre dominante, citas: 339-00515-01-0019-001, servidumbre dominante, citas: 339-00515-01-0020-001, servidumbre dominante, citas: 339-00515-01-0021-001, servidumbre dominante, citas: 339-00515-01-0022-001, servidumbre dominante, citas: 339-00515-01-0023-001, servidumbre dominante, citas: 339-00515-01-0024-001, servidumbre dominante, citas: 339-00515-01-0025-001, servidumbre dominante, citas: 339-00515-01-0026-001, servidumbre dominante, citas: 339-00515-01-0027-001, servidumbre sirviente, citas: 339-00515-01-0028-001, servidumbre sirviente, citas: 339-00515-01-0029-001, servidumbre sirviente, citas: 339-00515-01-0030-001, servidumbre sirviente, citas: 339-00515-01-0031-001, servidumbre sirviente, citas: 339-00515-01-0032-001, servidumbre sirviente, citas: 339-00515-01-0033-001, servidumbre sirviente, citas: 339-00515-01-0034-001, servidumbre sirviente, citas: 339-00515-01-0035-001, servidumbre sirviente, citas: 339-00515-01-0036-001, servidumbre dominante, citas: 339-00515-01-0091-001, servidumbre dominante, citas: 339-00515-01-0092-001, servidumbre dominante, citas: 339-00515-01-0093-001, servidumbre dominante, citas: 339-00515-01-0094-001, servidumbre dominante, citas: 339-00515-01-0095-001, servidumbre dominante, citas: 339-00515-01-0096-001, servidumbre dominante, citas: 339-00515-01-0097-001, servidumbre dominante, citas: 339-00515-01-0098-001, servidumbre dominante, citas: 339-00515-01-0099-001, servidumbre sirviente, citas: 339-00515-01-0100-001, servidumbre sirviente, citas: 339-00515-01-0101-001, servidumbre sirviente, citas: 339-00515-01-0102-001, servidumbre sirviente, citas: 339-00515-01-0103-001, servidumbre sirviente, citas: 339-00515-01-0104-001, servidumbre sirviente, citas: 339-00515-01-0105-001, servidumbre sirviente, citas: 339-00515-01-0106-001, servidumbre sirviente, citas: 339-00515-01-0107-001, servidumbre sirviente, citas: 339-00515-01-0108-001, servid y condic ref: 00201524 000, citas: 347-19046-01-0900-001, servidumbre trasladada, citas: 353-14628-01-0900-001, servidumbre trasladada, citas: 403-15261-01-0920-001, condiciones ref: 243424-000, citas: 403-15261-01-0921-001, servidumbre trasladada, citas: 403-15261-01-0922-001, servidumbre trasladada, citas: 403-15261-01-0923-001, condiciones ref: 245222-000, citas: 403-15261-01-0924-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número ciento cincuenta y cuatro mil cuatrocientos setenta y cinco-F-cero cero cero, segregaciones: no hay naturaleza: finca filial G-7-2: apartamento 7-2 en proceso de construcción, de una planta destinado a uso habitacional, ubicado en el nivel 7 del edificio G. Situada en el distrito 8-San Rafael, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Linderos: al norte, finca filial G-7-; al sur, área común libre (zona verde); al este, área común libre (zona verde); y al oeste, acceso área común construida. Mide: setenta y tres metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del veintinueve de junio del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del siete de julio del dos mil veinte con la base de cuarenta millones cuatrocientos cuatro mil seiscientos treinta y un colones con veintidós céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del quince de julio del dos mil veinte con la base de trece millones cuatrocientos sesenta y ocho mil doscientos diez colones con cuarenta céntimos (25% de la base original). 2) Con una base de tres millones doscientos catorce mil treinta y nueve, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando serv y condic ref: 3069-063-001, citas: 329-00928-01-0901-001, serv y condic ref: 3069-061-001, citas: 329-00928-01-0904-001, servidumbre sirviente, citas: 338-13993-01-0002-001, servidumbre sirviente, citas: 338-13993-01-0006-001, servidumbre dominante, citas: 339-00515-01-0019-001, servidumbre dominante, citas: 339-00515-01-0020-001, servidumbre dominante, citas: 339-00515-01-0021-001, servidumbre dominante, citas: 339-00515-01-0022-001, servidumbre dominante, citas: 339-00515-01-0023-001, servidumbre dominante, citas: 339-00515-01-0024-001, servidumbre dominante, citas: 339-00515-01-0025-001, servidumbre dominante, citas: 339-00515-01-0026-001, servidumbre dominante, citas: 339-00515-01-0027-001, servidumbre sirviente, citas: 339-00515-01-0028-001, servidumbre sirviente, citas: 339-00515-01-0029-001, servidumbre sirviente, citas: 339-00515-01-0030-001, servidumbre sirviente, citas: 339-00515-01-0031-001, servidumbre sirviente, citas: 339-00515-01-0032-001, servidumbre sirviente, citas: 339-00515-01-0033-001, servidumbre sirviente, citas: 339-00515-01-0034-001, servidumbre sirviente, citas: 339-00515-01-0035-001, servidumbre sirviente, citas: 339-00515-01-0036-001, servidumbre dominante, citas: 339-00515-01-0091-001, servidumbre dominante, citas: 339-00515-01-0092-001, servidumbre dominante, citas: 339-00515-01-0093-001, servidumbre dominante, citas: 339-00515-01-0094-001, servidumbre dominante, citas: 339-00515-01-0095-001, servidumbre dominante, citas: 339-00515-01-0096-001, servidumbre dominante, citas: 339-00515-01-0097-001, servidumbre dominante, citas: 339-00515-01-0098-001, servidumbre dominante, citas: 339-00515-01-0099-001, servidumbre sirviente, citas: 339-00515-01-0100-001, servidumbre sirviente, citas: 339-00515-01-0101-001, servidumbre sirviente, citas: 339-00515-01-0102-001, servidumbre sirviente, citas: 339-00515-01-0103-001, servidumbre sirviente, citas: 339-00515-01-0104-001, servidumbre sirviente, citas: 339-00515-01-0105-001, servidumbre sirviente, citas: 339-00515-01-0106-001, servidumbre sirviente, citas: 339-00515-01-0107-001, servidumbre sirviente, citas: 339-00515-01-0108-001, servid y condicref:00201524 000, citas: 347-19046-01-0900-001, servidumbre trasladada, citas: 353-14628-01-0900-001, servidumbre trasladada, citas: 403-15261-01-0920-001, condiciones ref:243424-000, citas: 403-15261-01-0921-001, servidumbre trasladada, citas: 403-15261-01-0922-001, servidumbre trasladada, citas: 403-15261-01-0923-001, condiciones ref: 245222-000, citas: 403-15261-01-0924-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número ciento cincuenta y cuatro mil ochocientos cincuenta y siete-F-cero cero cero, segregaciones: no hay, naturaleza: finca filial estacionamiento G-7-2: estacionamiento G-7-2 en proceso de construcción, destinado para parqueos de vehículos. Situada en el distrito 8-San Rafael, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Linderos: al norte, área común libre (zona verde); al sur, área común libre (calle de acceso); al este, finca filial estacionamiento G-7-3; y al oeste, finca filial estacionamiento G-7-1. Mide: catorce metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del veintinueve de junio del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del siete de julio del dos mil veinte con la base de dos millones cuatrocientos diez mil quinientos veintinueve colones con veintisiete céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del quince de julio del dos mil veinte con la base de ochocientos tres mil quinientos nueve colones con setenta y cinco céntimos (25% de la base original). 3) Con una base de tres millones doscientos catorce mil treinta y nueve, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando serv y condic ref: 3069-063-001, citas: 329-00928-01-0901-001, serv y condic ref: 3069-061-001, citas: 329-00928-01-0904-001, servidumbre sirviente, citas: 338-13993-01-0002-001, servidumbre sirviente, citas: 338-13993-01-0006-001, servidumbre dominante, citas: 339-00515-01-0019-001, servidumbre dominante, citas: 339-00515-01-0020-001, servidumbre dominante, citas: 339-00515-01-0021-001, servidumbre dominante, citas: 339-00515-01-0022-001, servidumbre dominante, citas: 339-00515-01-0023-001, servidumbre dominante, citas: 339-00515-01-0024-001, servidumbre dominante, citas: 339-00515-01-0025-001, servidumbre dominante, citas: 339-00515-01-0026-001, servidumbre dominante, citas: 339-00515-01-0027-001, servidumbre sirviente, citas: 339-00515-01-0028-001, servidumbre sirviente, citas: 339-00515-01-0029-001, servidumbre sirviente, citas: 339-00515-01-0030-001, servidumbre sirviente, citas: 339-00515-01-0031-001, servidumbre sirviente, citas: 339-00515-01-0032-001, servidumbre sirviente, citas: 339-00515-01-0033-001, servidumbre sirviente, citas: 339-00515-01-0034-001, servidumbre sirviente, citas: 339-00515-01-0035-001, servidumbre sirviente, citas: 339-00515-01-0036-001, servidumbre dominante, citas: 339-00515-01-0091-001, servidumbre dominante, citas: 339-00515-01-0092-001, servidumbre dominante, citas: 339-00515-01-0093-001, servidumbre dominante, citas: 339-00515-01-0094-001, servidumbre dominante, citas: 339-00515-01-0095-001, servidumbre dominante, citas: 339-00515-01-0096-001, servidumbre dominante, citas: 339-00515-01-0097-001, servidumbre dominante, citas: 339-00515-01-0098-001, servidumbre dominante, citas: 339-00515-01-0099-001, servidumbre sirviente, citas: 339-00515-01-0100-001, servidumbre sirviente, citas: 339-00515-01-0101-001, servidumbre sirviente, citas: 339-00515-01-0102-001, servidumbre sirviente, citas: 339-00515-01-0103-001, servidumbre sirviente, citas: 339-00515-01-0104-001, servidumbre sirviente, citas: 339-00515-01-0105-001, servidumbre sirviente, citas: 339-00515-01-0106-001, servidumbre sirviente, citas: 339-00515-01-0107-001, servidumbre sirviente, citas: 339-00515-01-0108-001, servid y condic ref: 00201524 000, citas: 347-19046-01-0900-001, servidumbre trasladada, citas: 353-14628-01-0900-001, servidumbre trasladada, citas: 403-15261-01-0920-001, condiciones ref:243424-000, citas: 403-15261-01-0921-001, servidumbre trasladada, citas: 403-15261-01-0922-001, servidumbre trasladada, citas: 403-15261-01-0923-001, condiciones ref: 245222-000, citas: 403-15261-01-0924-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número ciento cincuenta y cinco mil ciento treinta y nueve-F-cero cero cero, segregaciones: no hay, naturaleza: finca filial estacionamiento 116: estacionamiento 116 en proceso de construcción, destinado para parqueos de vehículos. Situada en el distrito 8-San Rafael, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Linderos: al norte, área común libre (zona verde); al sur, área común libre (calle de acceso); al este, finca filial estacionamiento 115; y al oeste, finca filial estacionamiento 117. Mide: catorce metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del veintinueve de junio del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del siete de julio del dos mil veinte con la base de dos millones cuatrocientos diez mil quinientos veintinueve colones con veintisiete céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del quince de julio del dos mil veinte con la base de ochocientos tres mil quinientos nueve colones con setenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Laura María Vásquez Méndez. Expediente N° 20-002165-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 12 de marzo del 2020.—Hannia Isabel Núñez Rodríguez, Jueza Decisora.—( IN2020447993 ).

En este Despacho, con una base de diecisiete millones novecientos veinte mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas 372799. Marca Toyota. Estilo L.C Prado. Categoría automóvil. Capacidad 7 personas. Año 2000. Color plateado. Vin JT111VJ9500067099. Cilindrada 3338 c.c. Combustible gasolina. Motor Nº 5VZ0945279. Para tal efecto se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintinueve de junio del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del siete de julio del dos mil veinte con la base de trece millones cuatrocientos cuarenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del quince de julio del dos mil veinte con la base de cuatro millones cuatrocientos ochenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Andrés Gerardo Cruz Murillo contra Grisska Yadira Corea Elizondo, Martín Horvil Elizondo Zepeda. Expediente N° 20-001833-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 06 de marzo del 2020.—Angie Rodríguez Salazar, Jueza Tramitadora.—( IN2020447994 ).

En este Despacho, con una base de diecinueve mil sesenta y nueve dólares con treinta y un centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas: BGX658, marca: Hyundai, estilo: Tucson GL, categoría: automovil, serie: KMHJT81EDFU971387, año: 2015, color: blanco, N. motor: G4NAEU424010, cilindrada: 2000 c.c, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las catorce horas y cero minutos del treinta de abril del año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos del once de mayo del año dos mil veinte con la base de catorce mil trescientos un dólares con noventa y ocho centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cero minutos del diecinueve de mayo del año dos mil veinte con la base de cuatro mil setecientos sesenta y siete colones con treinta y tres centavos (25% de la base original). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Credi Q Inversiones CR S. A. contra Marvin Gerardo Guido Zamora, expediente N° 19-004800-1202-CJ. Notas: publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 17 de febrero del año 2020.—Lilliam Álvarez Villegas, Jueza Decisora.—( IN2020448039 ).

En este Despacho, con una base de nueve mil quinientos noventa y dos dólares con cinco centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: BLB190, marca: Hyundai, estilo: Grand I10, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas Hatchback, tracción: 4x2, número de chasis: MALA851CAGM330765, año fabricación: 2016, color: blanco, número motor: G4LAFM786816, cilindrada: 1200 C.C, combustible: gasolina. Para tal efecto, se señalan las quince horas y cero minutos del veintidós de junio del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas y cero minutos del treinta de junio del dos mil veinte, con la base de siete mil ciento noventa y dos dólares con cuatro centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas y cero minutos del ocho de julio del dos mil veinte, con la base de dos mil trescientos noventa y ocho dólares con un centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Credi Q Inversiones CR S. A. contra Wagner Alberto Vargas Vega. Expediente N° 18-005980-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 03 de marzo del 2020.—José Ricardo Cerdas Monge, Juez Tramitador.—( IN2020448041 ).

En este Despacho, con una base de trece mil quinientos treinta y tres dólares con cuatro centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: BMG745, marca: Chevrolet, estilo: Spark LT, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas Hatchback, tracción: 4x2, número de chasis: KL1CJ6CA3HC707905, año fabricación: 2017, color: rojo, cilindrada: 1400 C.C, combustible: gasolina. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y cero minutos del catorce de abril del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas y cero minutos del veintidós de abril del dos mil veinte, con la base de diez mil ciento cuarenta y nueve dólares con setenta y ocho centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas y cero minutos del treinta de abril del dos mil veinte, con la base de tres mil trescientos ochenta y tres dólares con veintiséis centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Crediq Inversiones CR S. A. contra Merlin Rosaura Bermúdez Rodríguez. Expediente N° 19-005602-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 03 de diciembre del 2019.—Eileen Chaves Mora, Jueza Tramitadora.—( IN2020448042 ).

En este Despacho, con una base de diez mil ochocientos sesenta y un dólares con cincuenta y cuatro centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: BLQ899, marca: Chevrolet, estilo: Spark LTZ, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie, vin y chasis: KL1CM6CA6HC716041, tracción: 4x2, año: 2017, color: azul, N° de motor: LV7161830660, combustible: gasolina. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del veinte de abril del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del veintiocho de abril del dos mil veinte, con la base de ocho mil ciento cuarenta y seis dólares con dieciséis centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del siete de mayo del dos mil veinte, con la base de dos mil setecientos quince dólares con treinta y nueve centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Lafise Sociedad Anónima contra Roberto Gómez Astúa, Yerlin Fabiola López Paniagua. Expediente N° 18-030282-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 10 de diciembre del 2019.—Melquisedec Rodríguez Ramírez, Juez Tramitador.—( IN2020448214 ).

En este Despacho, con una base de veinticuatro mil trescientos ochenta y un dólares con ochenta y siete centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 365-11721-01-0900-001; sáquese a remate la finca del Partido de San José, matrícula N° 351130-000, la cual es terreno café con una casa. Situada en el distrito 1-San Isidro de El General, cantón 19-Pérez Zeledón de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública y Roberto Murray; al sur, Carlos Marín Abarca; al este, Florita Sanabria Fonseca; y al oeste, Carlos Marín Roberto Murray. Mide: dos mil ciento setenta y tres metros con catorce decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas y cero minutos del ocho de mayo del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y cero minutos del diecinueve de mayo del dos mil veinte, con la base de dieciocho mil doscientos ochenta y seis dólares con cuarenta centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y cero minutos del veintisiete de mayo del dos mil veinte, con la base de seis mil noventa y cinco dólares con cuarenta y siete centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de 3101468986 S. A., contra Inversiones Marín Elizondo del General S. A. Expediente: 19-005802-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, (Pérez Zeledón), 7 de febrero del 2020.—Carlos Contreras Reyes, Juez Decisor.—( IN2020448236 ).

En este Despacho, con una base de seis millones novecientos veintisiete mil novecientos ochenta y siete colones con treinta y dos céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: MSS113, marca: Kia, estilo: Río, categoría: automóvil, capacidad 5 personas, serie: KNADN512AG6587995, año: 2016, carrocería: sedan 4 puertas hatchback, color: gris, tracción: 4 X 2, chasis y VIN: KNADN512AG6587995, Nº de motor: G4FAFS931868, cilindros: 4, combustible: gasolina, cilindrada: 1396 CC. Para tal efecto se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintiuno de abril del año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del veintinueve de abril del año dos mil veinte con la base de cinco millones ciento noventa y cinco mil novecientos noventa colones con cuarenta y nueve céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del ocho de mayo del año dos mil veinte con la base de un millón setecientos treinta y un mil novecientos noventa y seis colones con ochenta y tres céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Andrea María Cerdas León. Expediente 17-009266-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 20 de febrero del año 2020.—Licda. Susana María Murillo Alpízar, Jueza Tramitadora.—( IN2020448241 ).

En este Despacho, con una base de veintiún millones colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 174369-001-003-004, derecho 001, 003 y 004, la cual es terreno construir bloque P lote 19. Situada en el distrito Guadalupe (Arenilla], cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote número T bloque P; al sur, calle pública con 8 metros 50 centímetros; al este, lote número 18 bloque P; y al oeste, lote número 20 bloque P. Mide: ciento cuarenta y tres metros con setenta y siete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cero minutos (08:00 a.m.) del dieciséis de abril de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero minutos (08:00 a.m.) del veinticuatro de abril de dos mil veinte con la base de quince millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cero minutos (08:00 am) del cinco de mayo de dos mil veinte con la base de cinco millones doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución garantías mobiliarias de Banco Nacional de Costa Rica contra Águeda Ruth Solano Rojas, Miguel Ángel Coto Paz. Expediente 19-000672-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 20 de noviembre del año 2019.—Lic. Jairo Jiménez Sandoval, Juez.—( IN2020448248 ).

En este despacho, con una base de diecinueve millones ochocientos ocho mil cuarenta y dos colones con veinticuatro céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 308-18233-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 83310-000, la cual es terreno de café. Situada en el distrito 1-El Tejar, cantón 8-El Guarco, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Irmelda Fuentes Camacho; al sur, José Rojas Robles; al este, Morayma Rojas y José Rojas y al oeste, José Rojas Robles. Mide: ciento treinta y siete metros con noventa y tres decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y treinta minutos del catorce de abril de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y treinta minutos del veintidós de abril de dos mil veinte con la base de catorce millones ochocientos cincuenta y seis mil treinta y un colones con sesenta y ocho céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del treinta de abril de dos mil veinte con la base de cuatro millones novecientos cincuenta y dos mil diez colones con cincuenta y seis céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Daniel Felipe Pacheco Ramírez. Expediente N° 19-000580-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 14 de noviembre del año 2019.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza Decisora.—( IN2020448251 ).

En la puerta exterior de este Despacho; con una base de quinientos sesenta y un millones doscientos cuarenta y un mil ochenta y tres colones con setenta y seis céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, folio real número ciento cuarenta y siete mil diez derecho cero cero cero, la cual es terreno con dieciséis casas, un edificio de locales comerciales, un parqueo y accesos y zonas verdes. Situada: en el distrito primero, San Isidro de El General; cantón diecinueve, Pérez Zeledón; de la provincia de San José. Linderos: norte, Seily Mildred Sibaja Barrantes y Mayra Montero Herrera; sur, calle pública; este, calle pública; oeste, Amada Segura Flores. Mide: mil seiscientos treinta y ocho metros con ochenta y ocho decímetros cuadrados. Plano: SJ-0664771-1987. Para tal efecto, se señalan las siete horas y treinta minutos del cinco de mayo del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las siete horas y treinta minutos del trece de mayo del dos mil veinte, con la base de quinientos sesenta y un millones doscientos cuarenta y un mil ochenta y tres colones con setenta y seis céntimos; y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las siete horas y treinta minutos del veintiuno de mayo del dos mil veinte, con la base de quinientos sesenta y un millones doscientos cuarenta y un mil ochenta y tres colones con setenta y seis céntimos. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso de ejecución de sentencia de Betty Fallas Ureña contra Giovanny Sibaja Barrantes. Expediente N° 07-400131-0919-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 20 de marzo del 2020.—Licda. María del Rocío Quesada Zamora, Jueza.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020448256 ).

En este Despacho, con una base de treinta y siete millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre dominante anotada al tomo: 338, asiento: 00018081-01-0004-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 110600-000, la cual es terreno inculto. Situada en el distrito 03 San Juan de Dios, cantón 03 Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, José Luis Fallas Rojas; al sur, Miguel Ángel Valverde Fallas; al este, Javier Zúñiga calle privada y otro; y al oeste, Melida Fallas Rojas. Mide: doscientos sesenta metros con catorce decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del veintisiete de agosto del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del cuatro de setiembre del dos mil veinte con la base de veintiocho millones ciento veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del catorce de setiembre del dos mil veinte con la base de nueve millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Carlos Luis Zúñiga Rodríguez. Expediente N° 18-007443-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 07 de febrero del 2020.—Adriana Castro Rivera, Jueza Tramitadora.—( IN2020448293 ).

En este Despacho, con una base de tres millones trescientos diez mil seiscientos veinte colones con treinta y ocho céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa 525861, marca Mitsubishi, estilo Montero GLS, año 2004, tracción 4x4, color verde, chasis JMYLNV76W3J000876, N° motor: 4M40GG5576. Para tal efecto se señalan las catorce horas quince minutos del doce de mayo del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas quince minutos del veinte de mayo del dos mil veinte, con la base de dos millones cuatrocientos ochenta y dos mil novecientos sesenta y cinco colones con veintiocho céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas quince minutos del veintiocho de mayo del dos mil veinte, con la base de ochocientos veintisiete mil seiscientos cincuenta y cinco colones con nueve céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales (VEINSA) Sociedad Anónima contra Vilma Rosa Vargas Torrentes. Expediente: 16-026010-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San Jose, 7 de noviembre del 2019.—Nidia Duran Oviedo, Jueza Tramitadora.—( IN2020448303 ).

En este Despacho, con una base de cuatrocientos sesenta y ocho mil doscientos cuarenta y nueve colones con cuarenta y cuatro céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa MOT-261962, marca GEELY, año 2009, color plateado, categoría motocicleta, VIN LB2TCK063820334. Para tal efecto se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintiuno de mayo del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del veintinueve de mayo del dos mil veinte, con la base de trescientos cincuenta y un mil ciento ochenta y siete colones con ocho céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas y treinta minutos del ocho de junio del dos mil veinte, con la base de ciento diecisiete mil sesenta y dos colones con treinta y seis céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales VEINSA Sociedad Anónima contra Ruth Chavarría Salazar. Expediente Nº 11-002561-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 27 de febrero del 2020.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza Decisora.—( IN2020448304 ).

En este Despacho, con una base de veinticinco mil setecientos sesenta dólares con sesenta y dos centavos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando denuncia penal bajo las citas: 2019-00347697-001; sáquese a remate el vehículo placa: CL 289587, marca: Mitsubishi, estilo: L200, categoría: carga liviana, capacidad: 5 personas, serie: MMBJNKL30GH019414, camioneta pick-up caja abierta o Cam-Pu, tracción: 4X4, número chasis: MMBJNKL30GH019414, color: blanco, VIN: MMBJNKL30GH019414, Nº motor: 4D56UAC1751. Para tal efecto se señalan las ocho horas y treinta minutos del veinte de mayo de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del tres de junio de dos mil veinte con la base de diecinueve mil trescientos veinte dólares con cuarenta y siete centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del once de junio de dos mil veinte con la base de seis mil cuatrocientos cuarenta dólares con dieciséis centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales (VEINSA) Sociedad Anónima contra Viviana Jara Solís. Expediente 18-018443-1170-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 28 de febrero del año 2020.—Licda. Shirley Montoya Montero, Jueza Decisora.—( IN2020448305).

En este despacho, con una base de cuatro mil ciento veintiséis dólares con noventa y cinco centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo 580121 marca Nissan. Estilo Sentra GXE. Categoría automóvil. Capacidad 5 personas. Año 1998. Color negro. VIN: 1N4AB41D9WC741798. Cilindrada 1600 CC. Combustible gasolina. Motor: GA16878284N. Para tal efecto se señalan las diez horas y quince minutos del veinticinco de mayo de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y quince minutos del dos de junio de dos mil veinte con la base de tres mil noventa y cinco dólares con veintiún centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y quince minutos del diez de junio de dos mil veinte con la base de mil treinta y un dólares con setenta y cuatro centavos (25% de la base original). Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales (VEINSA) Sociedad Anónima contra Jetson Gustavo Ledezma Leitón. Expediente N° 16-007271-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 26 de noviembre del año 2019.—Lic. Verny Arias Vega, Juez Tramitador.—( IN2020448306 ).

En este despacho, con una base de doce millones ochocientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 447157 001-002-003-004, la cual es terreno de café hoy con una casa de habitación. Situada en el distrito 1 Alajuelita, cantón 10 Alajuelita, de la provincia de San José. Colinda: al norte, en parte Jaime Chinchilla Chavarría y servidumbre de paso de 03.00 metros de ancho; al sur, Daniel Jiménez Madrigal; al este, calle pública con un frente de 13.16 metros y al oeste, María de los Ángeles Álvarez. Mide: ciento sesenta y siete metros con cuatro decímetros metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del dieciocho de mayo del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del veintiséis de mayo del dos mil veinte con la base de nueve millones seiscientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del tres de junio del dos mil veinte con la base de tres millones doscientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Anabelle del Carmen Álvarez Vargas, Eily María Álvarez Vargas, Flor de María Álvarez Vargas, María Mayela del Carmen Álvarez Vargas. Expediente N° 19-005888-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 24 de octubre del año 2019.—Adriana Castro Rivera, Jueza Tramitadora.—( IN2020448309 ).

En este Despacho, con una base de quinientos cuatro mil seiscientos setenta y cinco dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada número 0280-00006793-01-0002-001, servidumbre trasladada número 0282-00005648-01-0002-001, servidumbre trasladada número 0297-00007392-01-0902-001, servidumbre trasladada número 0300-00011831-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número veintiún mil setecientos cuarenta y cinco-F- derecho 000, la cual es terreno bloque K finca filial 12 terreno con una casa de una planta en proceso de construcción. Situada en el distrito Pozos, cantón Santa Ana, de la provincia de San José. Colinda: al norte, área común; al sur, calle privada del condominio; al este, filial 11 bloque K; y al oeste, filial 13 bloque K. Mide: dos mil ciento veinte metros con treinta y nueve decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del tres de agosto del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cuarenta y cinco minutos del once de agosto del dos mil veinte con la base de trescientos setenta y ocho mil quinientos seis dólares con veinticinco centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del diecinueve de agosto del dos mil veinte con la base de ciento veintiséis mil ciento sesenta y ocho dólares con setenta y cinco centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de María Isabel Bermúdez Espido contra V-Net Comunicaciones Sociedad Anónima y Warrior Holdings Sociedad Anónima. Expediente N° 18-018600-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 10 de marzo del 2020.—Licda. Mayra Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza Decisora.—( IN2020448317 ).

En este Despacho, con una base de doscientos uno millones de colones exactos, soportando servidumbre trasladada citas: 247-06696-01-0901-001 / servidumbre de acueducto y de paso de A Y A citas: 509-11073-01-0001-001 / servidumbre de aguas pluviales citas: 509-11073-01-0002-001 / servidumbre de cloaca citas: 2019-608835-01-0326-001 / servidumbre de cloaca citas: 2019-608835-01-0435-001 / servidumbre de cloaca citas: 2019-608835-01-0544-001 / servidumbre de cloaca citas: 2019-608835-01-0653-001 / servidumbre de cloaca citas: 2019-608835-01-0762-001, sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 34195-F-000, la cual es terreno finca filial ochenta terreno para construir que se destinará a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 2-Granadilla, cantón 18-Curridabat, de la provincia de San José. Colinda: al norte, área común de acceso vehicular número seis con frente de diecinueve metros veintisiete centímetros; al sur, fincas filiales setenta y nueve y setenta y ocho ambas en parte; al este, área común de acceso vehicular número seis con frente de treinta y dos metros diecisiete centímetros; y al oeste, finca filial ochenta y uno. Mide: ochocientos metros con noventa y nueve decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas y cuarenta minutos del veintiocho de mayo del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y cuarenta minutos del cinco de junio del dos mil veinte con la base de ciento cincuenta millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y cuarenta minutos del quince de junio del dos mil veinte con la base de cincuenta millones doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mantenimiento de Bienes Inmuebles MABINSA S. A. contra Credibanjo S. A. Expediente N° 16-003739-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 04 de marzo del 2020.—Licda. Susana Cristina Mata Gómez, Jueza Decisora.—( IN2020448734 ).

En este Despacho, con una base de veintiséis millones seiscientos mil colones exactos, soportando servidumbre trasladada citas: 360-17169-01-0903-001 (inscrita en el derecho 001 y 002), sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número doscientos cuarenta mil cuatrocientos ocho-cero cero uno y cero cero dos (240408-001 y 002), la cual es terreno naturaleza: terreno para construir lote 3 D. Situada en el distrito 4-Ulloa, cantón 1-Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte calle publica; al sur Fondos de Inversión de Desarrollo Inmobiliario Mutual IV; al este Fondos de Inversión de Desarrollo Inmobiliario Mutual IV y al oeste Fondos de Inversión de Desarrollo Inmobiliario Mutual IV. Mide: ochenta metros cuadrados, plano:H-1711429- 2013. Para tal efecto, se señalan las quince horas y quince minutos del veinticuatro de abril de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y quince minutos del cinco de mayo de dos mil veinte con la base de diecinueve millones novecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y quince minutos del trece de mayo de dos mil veinte con la base de seis millones seiscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda contra Anielka Cruzcaya Parrales Baldelomar, Carlos Eduardo Gómez Arias, María Esther Baldelomar Oporta. Expediente Nº 18-014433- 1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 11 de febrero del año 2020.—Noelia Prendas Ugalde, Jueza Tramitadora.—( IN2020448766 ).

En este despacho, con una base de once millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 402-09245-01-0902-001; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número ciento noventa y un mil novecientos diez, derecho cero cero cero, la cual es terreno naturaleza: Terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 2-La Virgen, cantón 10-Sarapiqui, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Rafael Ángel Porras Arias; al sur, Rafael Ángel Porras Arias; al este, Rafael Ángel Porras Arias y al oeste, calle pública. Mide: doscientos ochenta y cinco metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y quince minutos del veinticuatro de abril de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y quince minutos del cinco de mayo de dos mil veinte con la base de ocho millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y quince minutos del trece de mayo de dos mil veinte con la base de dos millones setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda contra Marco Antonio Corrales Rodríguez, Yorleny del Carmen Porras Corrales. Expediente N° 19-011378-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 27 de febrero del año 2020.—Pedro Javier Ubau Hernández, Juez Tramitador.—( IN2020448768 ).

En este Despacho, con una base de setenta mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de San José, matrícula número doscientos veintinueve mil ochocientos veintiséis, derecho 000, la cual es terreno lote 22, sector G-3, terreno para construir. Situada en el distrito 1-Desamparados, cantón 3-Desamparados de la provincia de San José. Colinda: al norte, Rafael Madrigal; al sur, calle pública con 10,01; al este, Bernardo González; y al oeste, Ferdinando Ortiz. Mide: doscientos cinco metros con siete decímetros cuadrados, plano: SJ-0004429-1972. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y quince minutos del veintiuno de abril de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y quince minutos del veintinueve de abril de dos mil veinte, con la base de cincuenta y dos mil quinientos dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y quince minutos del once de mayo de dos mil veinte, con la base de diecisiete mil quinientos dólares exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Hernán Barquero Corella. Expediente N° 19-012469-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San Jose, 18 de febrero del 2020.—Licda. Yesenia Solano Molina, Jueza.—( IN2020448769 ).

En este Despacho, con una base de cuarenta y cuatro millones cuatro mil quinientos un colones con sesenta céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número 168271, derecho 000, la cual es terreno para construir lote B 18 con una casa. Situada en el distrito Ulloa, cantón Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle primera; al sur, lote B 19; al este, calle segunda y al oeste, lote B 17. Mide: doscientos ocho metros con trece decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del veintiuno de abril de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del veintinueve de abril de dos mil veinte con la base de treinta y tres millones tres mil trescientos setenta y seis colones con veinte céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del ocho de mayo de dos mil veinte con la base de once millones mil ciento veinticinco colones con cuarenta céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Carol de Jesús Guzmán Rodríguez, Corporación Segumas S. A., Johnny Mauricio Cruz Cruz. Expediente 19-006149-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 03 de marzo del 2020.—German Valverde Vindas, Juez Tramitador.—( IN2020448773 ).

En este Despacho, con una base de nueve mil doscientos cincuenta y seis dólares con veintiocho centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: FRM415, marca: Nissan, estilo: Versa, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: 3N1CN7AD3GL830531, N° motor: HR16835830K, N° serie: no indicado, modelo: BDTALBAN17EJAP----, cilindrada: 1600 C.C., año fabricación: 2016. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y quince minutos del once de mayo del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas y quince minutos del diecinueve de mayo del dos mil veinte, con la base de seis mil novecientos cuarenta y dos dólares con veintiún centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas y quince minutos del veintisiete de mayo del dos mil veinte, con la base de dos mil trescientos catorce dólares con siete centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Créditos S J S. A. contra Milton Rodríguez Díaz. Expediente N° 18-006612-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 14 de febrero del 2020.—Jacqueline Peraza Fallas, Jueza.—( IN2020448780 ).

En este Despacho, con una base de tres millones ciento ochenta y nueve mil doscientos cuarenta y cinco colones con setenta y tres céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: BLF889, marca: Toyota, estilo: Yaris, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie, chasis y vin: JTDBT903881225979, color: gris, año: 2008, tracción: 4x2, carrocería: 4x2. Para tal efecto se señalan las trece horas y treinta minutos del trece de mayo del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las trece horas y treinta minutos del veintiuno de mayo del dos mil veinte, con la base de dos millones trescientos noventa y un mil novecientos treinta y cuatro colones con veintinueve céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las trece horas y treinta minutos del uno de junio del dos mil veinte, con la base de setecientos noventa y siete mil trescientos once colones con cuarenta y tres céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Créditos SJ Sociedad Anónima. contra Erick José Rodríguez Mora. Expediente Nº 19-014137-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 19 de noviembre del 2019.—Mayra Yesenia Porras Solís, Jueza Tramitadora.—( IN2020448782 ).

En este Despacho, con una base de veintiún mil cuatrocientos setenta y cinco dólares con noventa y siete centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: placas número KMG621, marca Nissan, estilo X-Trail, categoría automóvil, capacidad 7 personas, año 2015, color azul, número VIN, chasis, serie: JN1JBAT32FW000223, cilindrada 2500 c.c., combustible gasolina, motor Nº QR25073061L, carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4x2. Para tal efecto se señalan las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del veintiocho de abril de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del siete de mayo de dos mil veinte con la base de dieciséis mil ciento seis dólares con noventa y ocho centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del quince de mayo de dos mil veinte con la base de cinco mil trescientos sesenta y ocho dólares con noventa y nueve centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Agencia Datsun Sociedad Anónima contra Katherine Ginnette Vargas Charpentier, Sergio Jose Naranjo Zúñiga. Expediente Nº 17-000644-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 18 de febrero del 2020.—Noelia Prendas Ugalde, Jueza Tramitadora.—( IN2020448783 ).

En este despacho, con una base de cinco mil ochocientos cuarenta dólares con treinta y dos centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BCM463, marca Suzuki, estilo Swift D Zire GL, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2013, color gris, VIN MA3ZF62S8DA155903, cilindrada 1200 c.c, combustible gasolina, n motor k12mn1178787. Para tal efecto se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del trece de julio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del veintiuno de julio de dos mil veinte con la base de cuatro mil trescientos ochenta dólares con veinticuatro centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del veintinueve de julio de dos mil veinte con la base de mil cuatrocientos sesenta dólares con ocho centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banca Promerica contra Diego Esteban Jiménez Cubillo. Expediente N° 20-001465-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 02 de marzo del año 2020.—Licda. Mayra Vanessa Guillen Rodríguez, Jueza Decisora.—( IN2020448785 ).

En este Despacho, con una base de veintitrés mil setecientos treinta y seis dólares con noventa y seis centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo, RPV666, marca Toyota, estilo RAV 4, categoría automóvil, serie JTMDF4EV7EJ001000, carrocería todo terreno 4 puertas, capacidad 5 personas, año 2014, color blanco, combustible gasolina, cilindrada 2500 c.c. Para tal efecto se señalan las once horas y treinta minutos del dieciséis de julio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y treinta minutos del veintisiete de julio de dos mil veinte con la base de diecisiete mil ochocientos dos dólares con setenta y dos centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y treinta minutos del cuatro de agosto de dos mil veinte con la base de cinco mil novecientos treinta y cuatro dólares con veinticuatro centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Promerica de Costa Rica S.A. contra 3-102-738645 Sociedad de Responsabilidad Limitada E Inmobiliaria Wang Zhu Sociedad Anónima. Expediente 19-009657-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 11 de marzo del 2020.—Licda. Mayra Vanessa Guillen Rodríguez, Jueza Decisora.—( IN2020448788 ).

En este Despacho, con una base de diez millones cuatrocientos ochenta y dos mil trescientos sesenta y un colones con veintidós céntimos, libre de gravámenes hipotecarios; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número 105936, derecho 000, terreno para construir una vivienda de interés social situada en el distrito 3 Guaycará, cantón 7 Golfito, de la provincia de Puntarenas. Linderos: norte, Daniel Pérez; sur, servidumbre con 10,99 metros; este, Imas; oeste, Paulino Mesén y Silvia Hernández. Mide: cuatrocientos siete metros con ochenta y nueve decímetros cuadrados. Plano: P-0428159-1997. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del quince de abril de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del veintitrés de abril de dos mil veinte con la base de siete millones ochocientos sesenta y un mil setecientos setenta colones con noventa y dos céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del cuatro de mayo de dos mil veinte con la base de dos millones seiscientos veinte mil quinientos noventa colones con treinta y un céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Marcela Charpantier Díaz, Víctor Arturo Rodríguez Jiménez. Expediente 16-000407-1201-CJ.—Juzgado de Cobro de Golfito, 09 de diciembre del año 2019.—Lic. Rigoberto Alfaro Zúñiga, Juez.—( IN2020448860 ).

En este despacho, con una base de treinta y dos millones quinientos sesenta y seis mil doscientos quince colones con cuarenta y siete céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 0301-0005830-01-0801-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número 99439, derecho cero cero cero, la cual es terreno de café con una casa. Situada en el distrito 1-San Vito, cantón 8-Coto Brus, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Mario Mora Méndez-María Isabel Fonseca Guzmán; al sur, Tobías Monge Retana y calle pública; al este, calle pública y Mario Mora Méndez y María Isabel Fonseca Guzmán y al oeste, Marvin Mora Méndez. Mide: siete mil quinientos cuarenta y siete metros con treinta y cinco decímetros cuadrados, plano: P-0257932-1995 metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y treinta minutos del siete de mayo de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del quince de mayo de dos mil veinte con la base de veinticuatro millones cuatrocientos veinticuatro mil seiscientos sesenta y un colones con sesenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del veinticinco de mayo de dos mil veinte con la base de ocho millones ciento cuarenta y un mil quinientos cincuenta y tres colones con ochenta y siete céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Oliva Gutiérrez González. Expediente N° 18-001351-1201-CJ.—Juzgado de Cobro de Golfito, 12 de diciembre del año 2019.—Lic. Rigoberto Alfaro Zúñiga, Juez.—( IN2020448861 ).

En este Despacho, con una base de veintiocho millones ciento ochenta y cuatro mil doscientos veinticinco colones con ochenta y ocho céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de Cartago, matrícula número 253417, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 5-Aguacaliente (San Francisco), cantón 1-Cartago de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote AA-7; al sur, alameda 8; al este, lote AA-17; y al oeste, lote AA-19. Mide: setenta y tres metros cuadrados metros cuadrados. Finca se encuentra en zona catastrada. Para tal efecto se señalan las ocho horas y cero minutos del veinte de mayo de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero minutos del veinticinco de mayo de dos mil veinte, con la base de veintiún millones ciento treinta y ocho mil ciento sesenta y nueve colones con cuarenta y un céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cero minutos del cinco de junio de dos mil veinte, con la base de siete millones cuarenta y seis mil cincuenta y seis colones con cuarenta y siete céntimos (25% de la base original). Notas: se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Margarita Ercilia Calderón Arias. Expediente N° 19-006915-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 21 de febrero del 2020.—Víctor Obando Rivera, Juez Tramitador.—( IN2020448862 ).

En este Despacho, con una base de veinte millones quinientos dos mil doscientos setenta y nueve colones con cuarenta y dos céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas: 308-06882-01-0901-001, servidumbre de paso bajo las citas: 2010-348629-01-0002-001, servidumbre de paso bajo las citas: 2015-390183-01-0006-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 498299-000, derecho, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 4-Aguas Zarcas, cantón 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Hazel Campos Rodríguez; sur, Hazel Campos Rodríguez; este, Argo de Venecia S. A. y oeste, servidumbre de paso con frente de 9.97 metros. Mide: ciento ochenta y cuatro metros cuadrados. Plano: A-1586564-2012. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del veintidós de mayo de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del uno de junio de dos mil veinte con la base de quince millones trescientos setenta y seis mil setecientos nueve colones con cincuenta y siete céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del nueve de junio de dos mil veinte con la base de cinco millones ciento veinticinco mil quinientos sesenta y nueve colones con ochenta y seis céntimos (25% de la base original). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y Desarrollo Comunal contra Brauning Guillermo Vargas Rodríguez, expediente N° 17-005652-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 26 de febrero del año 2020.—Lilliam Álvarez Villegas, Jueza Decisora.—( IN2020448863 ).

En este Despacho, con una base de siete millones trescientos ochenta y tres mil seiscientos cuarenta colones con cuarenta céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando hipoteca de primer grado, bajo las citas 0463-00011517-b1-0003-001 y servidumbre trasladada bajo las citas 0305-00015921-01-0903-001; sáquese a remate la finca del Partido de Heredia, matrícula N° 00145121-000, la cual es terreno lote 2, bloque J, terreno de solar. Situada en el distrito 04 Jesús, cantón 04 Santa Bárbara de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, lote 1; al sur, lote 3; al este, calle pública con 10.00 metros de frente; y al oeste, lote 12. Mide: ciento sesenta y siete metros con cuarenta y dos decímetros metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas y cero minutos del veintiuno de abril del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y cero minutos del veintinueve de abril del dos mil veinte, con la base de cinco millones quinientos treinta y siete mil setecientos treinta colones con treinta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y cero minutos del ocho de mayo del dos mil veinte, con la base de un millón ochocientos cuarenta y cinco mil novecientos diez colones con diez céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Erika María Méndez Jiménez, Víctor Adrián Rodríguez Méndez. Expediente: 06-006096-0170-CA.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 21 de febrero del 2020.—Licda. Jéssika Fernández Cubillo, Jueza Tramitadora.—( IN2020448864 ).

En este Despacho, con una base de cuarenta y ocho millones cuatrocientos noventa y cinco mil ciento quince colones con ochenta y cinco céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones inscritas bajo las citas 400-09709-01- 0986-002; sáquese a remate la finca del partido de LIMÓN, matrícula número 55788-000, la cual es terreno de solar con dos casas. Situada en el distrito 04 Roxana, cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, calle pública con 24 metros, 87 centímetros de frente; al sur, Carlos Medina Medina; al este, calle pública con 25 metros, 30 centímetros de frente; y al oeste, Raquel Bonilla Espinoza. Mide: seiscientos veintitrés metros con cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y treinta minutos del veintisiete de abril de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y treinta minutos del seis de mayo de dos mil veinte con la base de treinta y seis millones trescientos setenta y un mil trescientos treinta y seis colones con ochenta y nueve céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y treinta minutos del catorce de mayo de dos mil veinte con la base de doce millones ciento veintitrés mil setecientos setenta y ocho colones con noventa y seis céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular de Desarrollo Comunal contra Jorge Alexis Marín Castillo. Expediente 16-025016-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 25 de febrero del año 2020.—Lic. Jéssika Fernández Cubillo, Jueza Tramitadora.—( IN2020448865 ).

En este despacho, con una base de cuatro millones novecientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 230-01191-01-0901-001, servidumbre trasladada citas: 335-07579-01-0901-001, servidumbre trasladada citas: 335-07579-01-0902-001, demanda ordinaria citas: 800-296792-01-0001-001 y demanda ordinaria citas: 800-296793-01-0001- 001; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número ciento sesenta y ocho mil cuatro, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir lote 4 bloque K. Situada en el distrito San Francisco, cantón Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte lote 23-K; al sur, avenida tercera; al este, lote 5-K y al oeste lote 3-K. Mide: ciento sesenta y un metros con setenta y nueve decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y treinta minutos del ocho de junio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y treinta minutos del dieciséis de junio de dos mil veinte con la base de tres millones seiscientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y treinta minutos del veinticuatro de junio de dos mil veinte con la base de un millón doscientos veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular de Desarrollo Comunal contra Ovidio Parreaguirre Salas. Expediente N° 17-008676-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 05 de marzo del año 2020.—Pedro Javier Ubau Hernández, Juez Tramitador.—( IN2020448866 ).

En este despacho, con una base de veintitrés millones cuatrocientos setenta y cinco mil trescientos setenta y cinco colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 52243-F-000, la cual es terreno finca filial primaria individualizada número ciento sesenta y cuatro: Apta para construir que se destinara a uso habitacional, la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 3-San José, cantón 3- Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, acceso cinco; al sur finca filial primaria individualizada número ciento cincuenta y nueve; al este, finca filial primaria individualizada número ciento sesenta y tres y al oeste, finca filial primaria individualizada número ciento sesenta y cinco. Mide: cuatrocientos noventa y cinco metros cuadrados valor porcentual: 0.41 valor medida: 0.0041 plano: A-1085459-2006. Para tal efecto, se señalan las trece horas y treinta minutos del cuatro de mayo de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y treinta minutos del doce de mayo de dos mil veinte con la base de diecisiete millones seiscientos seis mil quinientos treinta y un colones con veinticinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y treinta minutos del veinte de mayo de dos mil veinte con la base de cinco millones ochocientos sesenta y ocho mil ochocientos cuarenta y tres colones con setenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Oscar Humberto Rivera Alvarado. Expediente N° 17-008790-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 11 de marzo del año 2020.—Jazmín Núñez Alfaro, Jueza Tramitadora.—( IN2020448867 ).

En este Despacho, con una base de treinta y cuatro millones quinientos dieciocho mil seiscientos setenta y dos colones con cuarenta y seis céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada, citas: 297-00924-01-0902-001; sáquese a remate la finca del Partido de Alajuela, matrícula número cuatrocientos cuarenta y siete mil seiscientos doce, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito 7-Brisas, cantón 11-Zarcero de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Eliecer Alfaro Rodríguez; al sur, servidumbre de paso y Luis Araya Guerrero; al este, Eliecer Alfaro Rodríguez; y al oeste, Miguel Alfaro Rodríguez. Mide: tres mil seiscientos sesenta y ocho metros con trece decímetros cuadrados. Plano: A-1208468-2007. Para tal efecto se señalan las diez horas y treinta minutos del veintinueve de abril de dos mil veinte. De no haber postores el segundo remate se efectuará a las diez horas y treinta minutos del quince de mayo de dos mil veinte, con la base de veinticinco millones ochocientos ochenta y nueve mil cuatro colones con treinta y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y treinta minutos del veintinueve de mayo de dos mil veinte, con la base de ocho millones seiscientos veintinueve mil seiscientos sesenta y ocho colones con doce céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Deiber Antonio Araya Guerrero. Expediente: 19-000474-1203-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 4 de marzo del 2020.—Jazmín Núñez Alfaro, Jueza Tramitadora.—( IN2020448868 ).

En este Despacho, con una base de noventa y cinco mil setecientos noventa y dos dólares con cincuenta centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 324-01656-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de guanacaste, matrícula número 129647-000, la cual es terreno apto para construir situada en el distrito 2 La Fortuna, cantón 4 Bagaces, de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Tonylo S. A., quebrada Las Hornillas; sur, calle pública con un frente a ella de 51,07 m; este, Tonylo S. A.; oeste, Javier Ledezma Aragón. Mide: cuatro mil novecientos noventa y nueve metros con noventa y seis decímetros cuadrados. Plano: G-1098190-2006. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del once de mayo de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del diecinueve de mayo de dos mil veinte con la base de setenta y un mil ochocientos cuarenta y cuatro dólares con treinta y ocho centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veintisiete de mayo de dos mil veinte con la base de veintitrés mil novecientos cuarenta y ocho dólares con trece centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Ana Shailyn Alfaro Cruz. Expediente 17-004364-1205-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Guanacaste, 09 de marzo del año 2020.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—( IN2020448869 ).

En este Despacho, con una base de siete millones setecientos treinta y siete mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 321-07058-01-0901-002; sáquese a remate la finca del Partido de Alajuela, matrícula N° 494110-000, la cual es terreno naturaleza: lote uno, terreno de patio. Situada en el distrito 3-San José, cantón 3-Grecia de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, con Wilbert Alfaro Solís y resto de finca de Amalia Rojas; al sur, con servidumbre de paso con un frente a ella de 08 metros y ERFAMA de Gracia E. G. S. A.; al este, con ERFAMA de Grecia E. G. Sociedad Anónima; y al oeste, con resto de finca de Amalia Rojas Solís. Mide: doscientos diecinueve metros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto se señalan las ocho horas y treinta minutos del cuatro de mayo de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del doce de mayo de dos mil veinte, con la base de cinco millones ochocientos dos mil setecientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del veinte de mayo de dos mil veinte, con la base de un millón novecientos treinta y cuatro mil doscientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Marianela Salas Rojas. Expediente: 17-014978-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 7 de enero del 2020.—Lic. Melquisedec Rodríguez Ramírez, Juez Tramitador.—( IN2020448879 ).

En este Despacho, con una base de ocho millones quinientos mil colones exactos, soportando reservas y restricciones citas: 345-07374-01-0900-001, sáquese a remate la finca del Partido de Alajuela, matrícula N° 446460-000, la cual es terreno para construir con una vivienda de interés social. Situada en el distrito 1-Sarchí Norte, cantón 12-Sarchí de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Erlindo Arias Campos; al sur, servidumbre de paso con un frente de 11 metros; al este, Erlindo Arias Campos; y al oeste, Erlindo Arias Campos. Mide: trescientos dieciséis metros con sesenta y seis decímetros cuadrados. Plano: A-1226925-2008. Para tal efecto, se señalan las dieciséis horas y cero minutos del veinte de abril de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las dieciséis horas y cero minutos del treinta de abril de dos mil veinte, con la base de seis millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las dieciséis horas y cero minutos del trece de mayo de dos mil veinte, con la base de dos millones ciento veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Cristian Gerardo Núñez Alfaro, Sonia María Arias Rojas. Expediente N° 20-000455-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 24 de febrero del 2020.—Jazmín Núñez Alfaro, Jueza Tramitadora.—( IN2020448880 ).

En este Despacho, con una base de nueve millones de colones exactos, libre de gravámenes, pero soportando plazo de convalidación (rectificación de medida) citas: 476-08293-01-0008-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 73570-000, la cual es terreno inculto con una casa de habitación. Situada en el distrito 1-Naranjo, cantón 6-Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública y Marisel Murillo Araya; al sur, calle pública; al este, calle pública y al oeste, Marisel Murillo Araya y Soledad Murillo Rodríguez. Mide: mil doscientos setenta y cinco metros con ocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cero minutos del veintiocho de abril de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero minutos del catorce de mayo de dos mil veinte con la base de seis millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cero minutos del veintidós de mayo de dos mil veinte con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Roxana María Rodríguez Retana y Wilber Alexander Murillo Mora. Expediente Nº 19-003450-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 26 de febrero del 2020.—Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Jueza Decisora.—( IN2020448882 ).

En este despacho, con una base de dos millones quinientos mil colones exactos, soportando servidumbre trasladada citas: 378-10060-01-0906-001, sáquese a remate la finca del Partido de Alajuela, matrícula N° 245440-000, la cual es terreno para construir lote 8. Situada en el distrito El Rosario, cantón Naranjo de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 7; al sur, lote 9; al este, resto destinado a calle pública; y al oeste, resto destinado a calle pública. Mide: ciento cincuenta y cinco metros con diecisiete decímetros cuadrados. Plano: A-0857004-1989. Para tal efecto, se señalan las once horas y cero minutos del veinte de abril de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y cero minutos del treinta de abril de dos mil veinte, con la base de un millón ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y cero minutos del trece de mayo de dos mil veinte, con la base de seiscientos veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Ana Isabel Rivera Ocampo. Expediente: 19-003930-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 25 de febrero del 2020.—Jazmín Núñez Alfaro, Jueza Tramitadora.—( IN2020448883 ).

En este Despacho, con una base de trece millones doscientos ochenta y nueve mil trescientos quince colones con setenta y nueve céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 296-16253-01-0901-001 servidumbre de paso citas: 506-03290-01-0014-001 servidumbre de acueducto citas: 2018-187690-01-0001-001 servidumbre de paso citas: 2018-187690-01-0007-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 487311-001, 002, 003 y 004, la cual es terreno de café. Situada en el distrito 2-San Isidro, cantón 3-Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Belsi María Segura Hidalgo; al sur, servidumbre de paso en medio Jorge Eduardo Acuña Arce; al este, lote de José Mario Jiménez Calvo; y al oeste, Juan María Segura, Ana Julia Segura, Marta Oviedo y Bertilio Segura. Mide: trescientos un metros cuadrados. Plano: A-1505522-2011 identificador predial: 203020487311. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del veintiocho de abril del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del catorce de mayo del dos mil veinte con la base de nueve millones novecientos sesenta y seis mil novecientos ochenta y seis colones con ochenta y cuatro céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veintidós de mayo del dos mil veinte con la base de tres millones trescientos veintidós mil trescientos veintiocho colones con noventa y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopegrecia R.L contra Wayner Gerardo Campos Soto. Expediente N° 19-003103-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 27 de febrero del 2020.—José Luis Camareno Castro, Juez Tramitador.—( IN2020448957 ).

Títulos Supletorios

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 20-000069-0297-CI donde se promueve información posesoria por parte de Asociación Cristiana Casa del Alfarero de Sucre de Quesada de San Carlos de Alajuela representada por Miguel Ángel Espinoza Blandon, quien es mayor, nicaragüense, estado civil soletro, pastor evangelico, vecino de Sucre de Ciudad Quesada, portador de la cédula número 155824074612, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno con una construcción destinada a iglesia. Situada en Sucre el distrito uno Quesada, cantón décimo San Carlos. Colinda: al noroeste, con Virginia Chaves Ramírez y Yoselin Vargas Chavarría; al noreste, Dariana Elena Vargas Chavarría; al sureste, calle pública con un frente a ella de 19.94 metros lineales; y al suroeste, con Carmen Chavarría Madriz y José Harold Vargas Chavarría. Mide: trescientos cincuenta y tres metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cinco millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por donación que le hiciere el señor Eduardo Antonio Solano Umaña, cédula N° 2-287-350 y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en construcción. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Asociación Cristiana Casa del Alfarero de Sucre de Quesada de San Carlos de Alajuela. Expediente N° 20-000069-0297-CI-5.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 16 de marzo del 2020.—Adolfo Mora Arce, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2020448553 ).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 19-000143-0419-AG, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Lubin Gerardo García Godínez, quien es mayor, estado civil casado, vecino de Piedras Blancas de Osa, Puntarenas, frente a la Escuela de Piedras Blancas, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número uno-cero ocho cuatro tres-cero ocho siete dos, profesión agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es cultivos, tacotal y montaña. Situada en el distrito Osa, cantón Piedras Blancas de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte calle pública y servidumbre agrícola; al sur: quebrada sin nombre y Rafael Eladio Arias Jiménez; al este: Quebrada Custodio, Fernando Arias Morera y Nin Jiank; y al oeste: Jovet García Arias, yurro, Froilán García Arias. Mide: 28 ha1927 cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número 6-2149184-2019. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir No pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de veinticuatro millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por compra, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de trece años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento de cercas, sembrado de palma africana para la extracción de aceite, conservando plantación de teca, repastos. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias otros inmuebles según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Lubin Gerardo García Godínez. Expediente: 19-000143-0419-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, (Corredores), Corredores, 13 de marzo del 2020.—Lic. William Calderón Navarro, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020448797 ).

Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente N° 19-000155-0993-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Warner Rodríguez González quien es mayor, casado una vez, vecino de San Juan de San Ramón de Alajuela, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número dos-cero tres tres dos-cero ocho nueve dos, pensionado, a fin de inscribir a su nombre y ante el registro público de la propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es terreno con una casa, café y una quebrada en medio. Situada en Llamarón, del distrito 03: San Juan, cantón 02: San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Municipalidad de San Ramón; al sureste, Luis Alberto, Iris, Zeidy, Alfonso y Jorge Eduardo; todos de apellidos Rodríguez Villalobos; al noroeste, Walter Campos Valverde, Doris Delgado Ledezma, Javier Rodríguez Rodríguez, Matilda Arias Arias y Alma Delia Bolívar Lobo. Según plano catastrado número A-2145788-2019 de fecha 13/08/2019, cuenta con un área de: cinco mil ochocientos doce metros cuadrados, indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima el inmueble y las presentes diligencias en la suma de siete millones y seis millones de colones respectivamente. Que adquirió dicho inmueble por posesión originaria, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de treinta y ocho años, específicamente desde el año 1982.- que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en poda, limpieza, abono y recolección del café, mantenimiento de cercar y vivienda. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Warner Rodríguez González. Expediente N° 19-000155-0993-AG.—Juzgado Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 11 de marzo del año 2020.—Licda. Zoila Flor Ramírez Arce, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020448798 ).

Citaciones

Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: John Ángel Centeno Regino, mayor, estado civil casado, profesión u oficio comerciante, nacionalidad Nicaragua, con documento de identidad 155810668718, y vecino de La Tigra, San Carlos, detrás de la Guardia Rural. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días, contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente 19-000276-0297-CI-4.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 27 de agosto del año 2019.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2019416552 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, por Flora Rojas Escalante, a las diecisiete horas treinta minutos del dieciséis de marzo de dos mil veinte, comprobado el fallecimiento, esta notaria declara abierto el proceso sucesorio intestato de quien en vida fuera Lidier Rodríguez Rodríguez, quien fue mayor, casado una vez, profesor pensionado, vecino de Uruca de Santa Ana, de la Escuela Isabel La Católica ciento cincuenta metros norte, cédula dos-doscientos ochenta y siete-setecientos cuarenta y tres. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notario: Sergio Fernando Jiménez Guevara situada en Santa Ana, ciento cincuenta metros oeste del Banco de Costa Rica, teléfono 2203-3887.—Lic. Sergio Fernando Jiménez Guevara, Notario Público.—1 vez.—( IN2020447680 ).

Licda. Aura Céspedes Ugalde, notaría en San Pedro de Poás, Alajuela costado sur de la Escuela Pedro Aguirre Cerda, telefax 2448-4662. Sucesorio de Edwin Celedonio Vargas Herrera. Expediente N° 0001-2020. Con quince días de término, se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida se llamó: Edwin Celedonio Vargas Herrera, quien en vida fue mayor, casado, agricultor, vecino de Sabalito de Coto Brus de Puntarenas, quinientos metros este de la casa de Ande, cédula de identidad N° 2-210-731, para que dentro de este término, contado a partir de la publicación de este edicto comparezcan ante este despacho en reclamo de su derecho y se apersonen a los autos los que crean tener la calidad de herederos, apercibidos de que si no se presentan dentro del término referido la herencia pasará en derecho a quien corresponda.—San Pedro de Poás, Alajuela, veinte de marzo del dos mil veinte.—Licda. Aura Céspedes Ugalde, Notaria.—1 vez.—( IN2020448160 ).

Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó María del Carmen Marín Castro, mayor, estado civil divorciada, ama de casa, costarricense, con documento de identidad N° 0201690776 y vecina de Paso Ancho. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente Nº 20-000069-0182-CI-0. Nota: Publíquese por única vez en el Boletín Judicial de la Imprenta Nacional, de conformidad con el artículo 126.3 del Código Procesal Civil. Juzgado Tercero Civil de San José, 16 de marzo del 2020.—M.Sc. Wálther Obando Corrales, Juez.—1 vez.—( IN2020448262 ).

Se emplaza a todos los interesados en el proceso sucesorio acumulado de quienes en vida fueron: Ramón Saturnino Germán Solano Calderón, mayor, casado una vez, jubilado, San José, Hatillo, Centro, 50 metros al norte de Plaza América, casa a mano izquierda, portador de la cédula de identidad número 1-0176-0676; e Ignacia Virginia Berrios Arias, mayor, viuda una vez, jubilada, vecina de esa misma dirección, portadora de la cédula de identidad número 6-0042-0317, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de su publicación, se apersonen a esta notaría ubicada en San José, Escazú, San Rafael, Avenida Escazú, Torre AE ciento dos, quinto piso, a hacer valer sus derechos, conforme al ordenamiento jurídico. (Expediente N° 001-2020. Proceso sucesorio en sede notarial).—Lic. Alonso Fonseca Pión, Notario.—1 vez.—( IN2020448327 ).

En mi notaría se tramita el sucesorio notarial ab intestato acumulado de Segundo Hernández Mena, cédula de identidad número uno- cero cincuenta y nueve-siete mil trescientos treinta y cinco, y María Elena Ríos Mena cédula de identidad número uno-cero noventa y dos-ciento ochenta y nueve. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número 001-2020.—Licda. Kattia Muñoz Zúñiga, Notaria.—1 vez.—( IN2020448330 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Carlos Luis Robles Granados, María Lidiette, Marta, Yorleny, y Yalile del Milagro, todas Robles Rojas, a las nueve horas del catorce de febrero de dos mil veinte y comprobado su fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fue María Cecilia Rojas Ureña, casada una vez, de oficios del hogar, vecina de San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, con cédula de identidad seis-cero ciento cuarenta y tres-cero novecientos veintinueve. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación del presente edicto, comparezcan ante esta notaría, ubicada en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, cincuenta metros al norte del Registro Civil, a hacer valer sus derechos.—Lic. Jorge Arturo Pereira Castro, carné colegiado 1547, Notario.—1 vez.—( IN2020448388 ).

Se hace saber que, en la notaría de Luis Fernando Jiménez Quesada, sita en San José, calle trece, avenidas doce y catorce, número mil doscientos sesenta y nueve, se tramita proceso sucesorio ab intestato de quien en vida se llamó: Dolores Mesén Monge, casado una vez, pensionado, con último domicilio en San José, con documento de identidad número uno-cero doscientos cuarenta y cuatro-cero cuatrocientos sesenta y seis. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a mi notaría, a gestionar lo que corresponda, en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 000002-2020.—Lic. Luis Fernando Jiménez Quesada, Notario Público.—1 vez.—( IN2020448435 ).

Se cita y emplaza a los interesados en la sucesión en sede notarial de Filander Díaz Rosales, mayor, soltero, administrador, cédula número cinco-cero dos siete nueve-cero nueve dos cuatro, vecino de Barrio San Martín de Nicoya, Guanacaste, doscientos metros sur de Ferretería Los Blanco. De conformidad con el numeral 126.3, del Código Procesal Civil, Ley N° 9342 vigente para que, dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que, si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 002-2020. Ante la notaría de Marta Arabela Arauz Mora.—Licda. Marta Arabela Arauz Mora, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020448468 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Gracia Emilia Guillén Montenegro, a las dieciséis horas del veintitrés de marzo del dos mil veinte, y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio N° 02-2020-NOT de quien en vida fuera Marco Tulio Guillén Brenes, mayor, viudo una vez, agricultor, vecino de Cartago, Paraíso, Santiago La Puente, veinticinco metros al este del templo católico de La Puente y con cédula número 3-0115-0683. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Edwin Eduardo Gómez Castillo, con oficina abierta en Cervantes de Cartago, 300 metros al oeste de la entrada a la Flor de Paraíso.—Veinticuatro de marzo del dos mil veinte.—Lic. Edwin Eduardo Gómez Castillo, Notario.—1 vez.—( IN2020448551 ).

A las 16:40 horas del 10 de marzo del 2020, mediante la escritura N° 77, del tomo 11, se realiza el acta de apertura de la sucesión ab intestato de: María Elsa Picado Salmerón, cédula N° 3-0098-0427. Por lo tanto y en cumplimiento del Código Procesal Civil, se procede a publicar por una vez en el Boletín Judicial, citando interesados para que, dentro del plazo de treinta días comparezcan a hacer valer sus derechos.—Cartago, 24 de marzo del 2020.—Licda. Jeannette Fallas Hidalgo, carné N° 7910, Abogada y Notaria.—1 vez.—( IN2020448660 ).

A las 9:00 horas del 27- 02- 2020, mediante la escritura 140, del tomo 22, se realiza el acta de apertura de la sucesión ab intestato de Gilbert Wayner Castillo Jiménez, cédula 1-800-116; por lo tanto y en cumplimiento del Código Procesal Civil, se procede a publicar por una vez en el boletín judicial, citando interesados para que dentro del plazo de treinta días comparezcan a hacer valer sus derechos..—Cartago, 24- 03 -2020.—Lic. Didier Fallas Hidalgo, Abogado y Notario, Carné: 7911.—1 vez.—( IN2020448663 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Marianela Mata Chinchilla, a las once horas del nueve de marzo del dos mil dos mil veinte y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera José Manuel Mata Villalobos, quien en vida fuera mayor, casado en segundas nupcias, pensionado, vecino de Cartago, Central, La Pitahaya, veinticinco metros norte del cruce de Tejar-Agua Caliente, cédula de identidad número tres cero ciento cuarenta y cuatro cero cero cuarenta y tres. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Sergio Vargas Masís, Tel. 88952942.—Cartago, diez de marzo del dos mil veinte.—Lic. Sergio Vargas Masís, Notario.—1 vez.—( IN2020448757 ).

Avisos

Máster Liana Mata Méndez, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, se convoca por medio de edicto que se publicará por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela testamentaria de la persona menor de edad Yelisca Salas Paniagua por haber sido nombradas en testamento, ya por corresponderles la legítima, para que se presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha de publicación del último edicto. Expediente Nº 19-002085-0292-FA. Proceso tutela legítima. Promovente: Patronato Nacional de la Infancia.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 25 de febrero de 2020.—M.Sc. Liana Mata Méndez, Jueza.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020448911 ).                  3 v. 1.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito judicial de la persona menor de edad Abigail Barrantes Arguedas, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 19-002170-0292-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las trece horas y cincuenta y tres minutos del once de marzo de dos mil veinte, 11 de marzo de 2020.—Msc. Liana Mata Méndez, Jueza Tramitadora.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020448929 ).     3 v. 1.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de las personas menores de edad Dalexa Milena y Alex Emanuel ambos de apellidos Mejía Mora, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 19-002185-0292-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las nueve horas y cincuenta y ocho minutos del doce de marzo de dos mil veinte. 12 de marzo de 2020.—Msc. Liana Mata Méndez, Jueza.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020448930 ).       3 v. 1

Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza del Juzgado Primero de Familia de San José; hace saber a Lilly Isabel Mora Jimenez, documento de identidad N° 0114240983, casado/a, oficios domésticos, vecino de paradero desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso nulidad matrimonio en su contra, bajo el expediente número 15-000137-0186-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Donde se pretende la nulidad de su matrimonio con Martín Eduardo Flandes Moreno. Lo anterior se ordena así en proceso nulidad matrimonio de Procuraduría General de la República contra Lilly Isabel Mora Jiménez, Martín Eduardo Flandes Moreno. Expediente N° 15-000137-0186-FA.—Juzgado Primero de Familia de San José, 18 de marzo del 2020.—Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020448655 ).

Se hace saber al señor Manuel Salvador Rocha Pineda, mayor, casado, nacionalidad nicaragüense, cédula de residencia número 27015329508707, demás calidades y domicilio desconocido, que en este Despacho se tramita proceso abreviado divorcio Nº 19-001227-0186-FA (2) establecido por Juana Ermisenda Obregón Obregón, dentro del cual se le otorgó traslado por diez días para contestar la demanda por la causal de separación de hecho, y cuya pretensión es la disolución del vínculo matrimonial y la declaratoria de no existencia de bienes gananciales. El emplazamiento corre tres días después de esta publicación.—Juzgado Primero de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, 12 de marzo de 2020.—Msc. Marilene Herra Alfaro, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020448763 ).

Licda. Magdalena Alfaro Barrantes, Jueza del Juzgado Segundo de Familia de San José; hace saber a Noora Anneli Mastokangas Briceño documento de identificación PD9546271, de nacionalidad finlandesa, de domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso de divorcio en su contra promovido por Elemer Briceño Elizondo, bajo el expediente número 19-001213-0187-FA donde se dictó la resolución de las catorce horas y cuarenta y ocho minutos del cinco de marzo de dos mil veinte que en lo interesa dice: “I. Visto el escrito presentado por la Licenciada Sinda Vanessa Góchez Vargas, el 26 de febrero de 2020, se tiene por aceptado el cargo de curador procesal en representación de la señora Noora Mastokangas. En vista de lo anterior, de la anterior demanda abreviada establecida por el accionante Elemer José Briceño Elizondo, se confiere traslado a la accionada Noora Anneli Mastokangas Briceño por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169- 2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. En caso de que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. II. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Primer Circuito Judicial de San José de este circuito.”.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—María Magdalena Alfaro Barrantes, Jueza Tramitadora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020448775 ).

Msc. Valeska Von Koller Fournier, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San Jose; hace saber a Isaac Emilio Núñez Muñoz, documento de identidad N° 0402280738, soltero, que en este despacho se interpuso un proceso suspensión patria potestad en su contra, bajo el expediente N° 19-000980-0165-FA, donde se dictó la resolución de las trece horas y cuarenta y uno minutos del seis de agosto de dos mil diecinueve que literalmente dicen: de la anterior demanda abreviada de suspensión patria potestad establecida por el accionante Stephanie Johanna Arroyo Jiménez, se confiere traslado al accionado Isaac Emilio Núñez Muñoz por el plazo perentorio de diez días para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones de este Circuito Judicial. Se le previene a la parte demandada que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20 del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono”. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07, celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrarla siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución al demandado en su domicilio registral, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real, artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones de este Circuito Judicial. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Msc. Valeska Von Koller Fournier, Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso suspensión patria potestad de Stephanie Johanna Arroyo Jiménez contra Isaac Emilio Núñez Muñoz. Expediente N° 19-000980-0165-FA. Nota: publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 10 de marzo del 2020.— Msc. Valeska Von Koller Fournier, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020448776 ).

Msc. Valeska Von Koller Fournier Jueza del Juzgado de Familia Segundo Circuito Judicial de San José; hace saber a Mauricio Arce Castro, documento de identidad 300016766081, Soltero, Vendedor, que en este Despacho se interpuso un proceso suspensión patria potestad en su contra, bajo el expediente número 18-001265-0165-FA donde se dictó la sentencia N° 44-2020 de las doce horas y veintisiete minutos del veinte de enero de dos mil veinte que literalmente dicen: Proceso abreviado de suspensión de patria potestad establecido por Heylin Verónica Flores Quintero, nicaragüense, mayor, casada, cédula de residencia 155804114916, vendedora desempleada, vecina de Purral de Guadalupe contra Mauricio Arce Castro, colombiano, mayor de edad, soltero, cédula de identidad 3000 1676 6081 , vendedor, de paradero desconocido. Se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Por tanto. De conformidad con lo expuesto, normas de derecho citadas, se falla: 1) Se declara con lugar en todos sus extremos, la presente demanda abreviada de Suspensión de patria potestad establecida por Heylin Flores Quintero contra Mauricio Arce Castro y en consecuencia, se suspende al segundo del ejercicio de la patria potestad respecto de su hijo Kevin Adrián Arce Flores, hasta que cumpla la mayoría de edad. 2) En ese lapso, el padre podrá ser reinstalado en el ejercicio de sus atribuciones, siempre que demuestre haber iniciado y mantenido una relación funcional con el hijo y cumpla responsablemente su obligación alimentaria. El deber alimentario se mantiene vigente. 3) Una vez firme esta sentencia, inscríbase en el Registro Civil, al margen del asiento en que consta el nacimiento de dicho menor de edad, según las siguientes citas 1-1993-060-0119. 4) La madre debe permanecer anuente a permitir y facilitar la interrelación paterno filial y ejercer los mecanismos judiciales para respaldar los derechos alimentarios de sus hijas, de ser necesario. 5) Se resuelve sin especial condena en costas. Notifíquese. Lo anterior se ordena así en proceso suspensión patria potestad de Heylin Verónica Flores Quintero contra Mauricio Arce Castro. Expediente Nº 18-001265-0165-FA.—Juzgado de Familia Segundo Circuito Judicial de San José, 13 de marzo del año 2020.—Msc. Valeska Von Koller Fournier, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020448777 ).

Licda. María Magdalena Alfaro Barrantes, Jueza del Juzgado Segundo de Familia de San José; hace saber a María Luisa Fernández Zamora, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad número 1-0847-0519, de domicilio desconocido, que en este despacho se interpuso un proceso matrimonio inexistente en su contra, bajo el expediente número 18-000647- 0187-FA donde se dictaron la resolución de las diez horas y veintisiete minutos del veinticinco de marzo de dos mil diecinueve que en lo que interesa dice: i.- de la anterior demanda proceso ordinario de declaratoria de matrimonio inexistente establecida por procuraduría general de la república se confiere traslado por el plazo de treinta días a María Luisa Fernández Zamora y Orlando Jucandella Rodríguez, se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de Ley de los Testigos y los Hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009 con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.- igualmente se le invita a utilizar “el sistema de gestión en línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese a la página oficial del poder judicial, http://www.poder-judicial.go.cr”. Correo electrónico debe de autorizarlo en la página del poder judicial una vez debidamente autorizado tendrá que realizar el proceso de validación a fin de que dicha cuenta sea autorizada a la lista oficial. Art 39 Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del veintiocho de octubre del dos mil ocho publicada en La Gaceta 20 del veintinueve de enero del dos mil nueve y una vez que cuente con la autorización deberá presentarse a este despacho a informarlo. Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. Se les advierte a las partes que todo escrito que presenten deberá venir acompañado por un juego de copias, a efectos de que puedan ser remitidas al representante del estado.-II.-III.- .....Nota: publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquel en que se hizo la publicaciónLic. Walter Alvarado Arias, Juez.—Licda. María Magdalena Alfaro Barrantes, Jueza—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020448778 ).

Msc. Valeska Von Koller Fournier, Jueza del Juzgado de Familia Segundo Circuito Judicial de San José; hace saber a Walter Díaz Rodríguez, documento de identidad N° 0104560977, casado, que en este Despacho se interpuso un proceso divorcio en su contra, bajo el expediente número 17-002641-0165-FA donde se dictó la resolución de las trece horas y cuarenta y siete minutos del veintitrés de abril de dos mil dieciocho que literalmente dice: De la anterior demanda abreviada de divorcio establecida por el accionante Ana Isabel García Alvarado, se confiere traslado al accionado Walter Díaz Rodríguez por el plazo perentorio de treinta días de conformidad con los artículos 295 y 321 del Código Procesal Civil el plazo para contestar deberá ser ampliado, ya que se procederá notificar fuera del país, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrarla siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución al demandado, en su domicilio registral visible a folio 42, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona al Consulado de Costa Rica en New York, E.U.A. En caso de que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Previo a notificar al demandado, debe la parte actora aportar un juego de copias de toda la demanda; en caso de omisión no se atenderán futuras gestiones. Msc. Valeska Von Koller Fournier. Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso divorcio de Ana Isabel García Alvarado contra Walter Díaz Rodríguez. Expediente Nº 17-002641-0165-FA. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquel en que se hizo la publicación.—Juzgado de Familia Segundo Circuito Judicial de San José, 16 de marzo del 2020.—Msc. Valeska Von Koller Fournier, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 689-2017-JA.—( IN2020448791 ).

Licda. Marjorie Salazar Herrera, Jueza, a los señores Jose Ramón Urbina Ramírez y Argelia Del Socorro Orozco Romero, mayores, nicaragüenses, se desconoce su ocupación y domicilio actual, por este medio se les comunica que en proceso tramitado bajo el expediente N° 20-000237-0687-FA, proceso de Depósito Judicial del Juzgado de Familia de Grecia, se dictó la resolución de las diez horas y cincuenta y tres minutos del veinte de marzo de dos mil veinte, que en lo conducente y en lo que aquí interesa dice: de las presentes diligencias de depósito de las personas menores David Jose, Isaacc Abemilek y Rosa Angélica todos apellidos Urbina Orozco, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a José Ramón Urbina Ramírez y Argelia Del Socorro Orozco Romero, a quienes se les previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20 del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Notifíquese esta resolución a José Ramón Urbina Ramírez y Argelia Del Socorro Orozco Romero, por medio de publicación de edicto. Se deposita provisionalmente a los menores David José, Isaacc Abemilek y Rosa Angélica todos apellidos Urbina Orozco a favor de su tía Angela Gudiel Ramírez. Nota: de conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. A las nueve horas y treinta y cuatro minutos del treinta y uno de agosto del dos mil diecisiete. Expediente N° 20-000237-0687-FA, clase de asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Grecia, (Materia Familia), 31 de agosto del 2017.—Licda. Marjorie Salazar Herrera, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020448799 ).

MSc. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza de Juicio del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Oscar Adrián Levario Alvidez, en su carácter personal, quien es mayor, casado, de domicilio desconocido, de nacionalidad mexicana, pasaporte E 14435400, se le hace saber que en demanda separación judicial, Expediente. 17-000846-0292-FA establecida por Shirleny Barrantes González contra Óscar Adrián Levario Alvidez, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: Sentencia de primera instancia 100787-2019 Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las quince horas y veinticuatro minutos del once de junio de dos mil diecinueve.- Proceso abreviado de separación judicial, incoado por Shirleny Barrantes González, mayor de edad, casada dos veces, ingeniera civil, vecina de Alajuela, San Rafael, condominio Terrazas, cédula de identidad número 111050002; contra Óscar Adrián Levario Alvidez, mayor de edad, casado una vez, comerciante, de nacionalidad mexicana, pasaporte número E14435400. Interviene como abogada directora de la parte accionante la Licda. Carmen María Solano Rojas, carnet de colegiado número 11307; asimismo, en condición de curadora procesal del accionado, la Licda. Rosa Isabel Prieto Pochet, carnet de colegiado número 1677. Por tanto. Por las razones expuestas y normativa citada, se declara sin lugar la demanda de Separación Judicial incoada por Shirleny Barrantes González contra Óscar Adrián Levario Alvidez; se acoge la excepción de falta de derecho interpuesta por la curadora procesal. Son las costas a cargo de la parte accionante. Se advierte a las partes el derecho de apelar este fallo, dentro del plazo legal Notifíquese.—Manuel Loría Corrales, Jueza.—Msc. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—1 vez.—O.C 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2020448843 ).

Edictos Matrimoniales

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Kevin Daniel Pérez Vaciana, mayor, soltero, técnico en telecomunicaciones, cédula de identidad número 7-0191-00004, hijo de Dagoberto Pérez Araya y Katia Victoria Vaciana Vaciana, nacido en el cantón central de Limón, el 27/04/1989, actualmente con 30 años de edad, y María de los Ángeles Chinchilla Díaz, mayor, divorciada (casada una vez), ama de casa, cédula de identidad número 7-0225-058, hija de Luis Alberto Chinchilla Sandoval y Shirley Vanessa Díaz Fallas, nacida en el cantón central de Limón, el 05/02/1994 actualmente con 26 años de edad; ambos contrayentes son vecinos del Barrio Brisas de Kent en Río Banano de Limón, de la entrada principal, 800 metros al oeste, casa a mano izquierda color papaya. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 20-000080-1152-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 10 de febrero del año 2020.—Lic. Kensy Cruz Chaves, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020448105 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, los señores Marta Elena Esquivel Bermúdez, mayor, costarricense, divorciada, ama de casa, cédula de identidad número 1-0812-0021, hija de Constantino Esquivel Mora y Nelly Bermúdez Esquivel, nacida en Centro, Central, San José, el 18/10/1971, con 48 años de edad, y David José Ortega Rodríguez, mayor, costarricense, soltero en unión de hecho, ayudante de mecánica, cédula de identidad número 7-0122- 0615, hijo de José Vidal Ortega Obando y Marta Eugenia Rodríguez González, nacido en Centro, Central, Limón, el 31/01/1977, actualmente con 43 años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Limón, Matina, Distrito Carrandí, Zent Nuevo, frente a la escuela de Zent. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 20-000083-1152-FA-2.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 26 de febrero del 2020.—Lic. Brian Agüero Chavez, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020448106 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Juan José Arana Hernández, mayor, soltero, auxiliar de bodega, cédula de identidad número 0901340963, nombre de los progenitores Nicolás Arana Mora y María Magdalena Hernández Flores, nacido en Panamá, el 21/05/1993, con años 26 de edad, y vecino de Venecia, Urbanización La Flor, del almacén Bonanza, 75 metros sur, casa color jade de fibrolit y Mildred Joseth Corrales Castillo, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número 0207810719, nombre de los progenitores Juan Carlos Corrales Duarte y Mitzy Castillo Rodríguez, nacida en Alajuela, el 20/07/1998, actualmente con 21 años de edad; domicilio en (misma dirección del contrayente), ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Limón. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 20-000123-1152-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 12 de marzo del año 2020.—Lic. Brian Alonso Agüero Chaves, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020448109 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Franklin Patricio Molina Nacipucha, mayor, soltero, de nacionalidad Ecuatoriano, ingeniero Mecánico cédula de residencia número 121800176705, vecino de Quebradilla de Cartago, 100m norte 200m oeste de la entrada a Bermejo, hijo de Libia Mélida Nacipucha y Nelson Patricio Molina, ambos padres ecuatorianos, nacido en Ecuador, el 26/04/1988, con 31 años de edad, y Tatiana María Rodríguez Trejos, mayor, soltera, costarricense, operaria industrial, cédula de identidad número 0304920778, vecina de la misma dirección que el anterior, hija de María Lourdes Trejos Arrieta y Freddy Alberto Rodríguez Figueroa, ambos padres costarricenses, nacida en Oriental Central Cartago, el 13/02/1996, actualmente con 24 años de edad.. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 20-000708-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, Cartago, 09 de marzo del año 2020.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020448110 ).

Se hace saber que ante esta notaría y con el fin de contraer matrimonio civil, comparecieron Mauricio Andrés Vega González, costarricense, de 30 años, soltero, auxiliar de bodega, nacido en Carmen, Central, San José, cédula de identidad N° 114050969, hijo de María de Los Angeles Vega González, de nacionalidad costarricense y vecina de San José, Coronado, San Antonio; y Ericka Gabriela Chaves Arias, costarricense, de 28 años, divorciada una vez, administradora de empresas, nacida en Carmen, Central, San José, cédula de identidad N° 114730039, hija de José Alberto Chaves Quirós y María Gabriela Arias Cabalceta, ambos padres de nacionalidad costarricenses y vecinos de San José, Coronado, Dulce Nombre, 75 metros al sur del Salón Comunal. Ambos contrayentes son vecinos de San José, Coronado, Urbanización Andalucía. Quien tenga conocimiento de algún impedimento para que esta unión se realice, deberá hacerlo saber a este despacho, ubicado en San José, Calle 25, entre Avenidas Central y primera, casa 55N, dentro de los ocho días siguientes a la publicación de este edicto en el Boletín Judicial.—San José, 11 de marzo del 2020.—Licda. Manuelita Jiménez Esquivel, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020448149 ).

Han comparecido a este Despacho, Stephanie Nicole Chaves Solís, mayor, soltera, ama de casa , cédula de identidad número 2-0746-0618, vecina de Villa Bonita, Lotes Murillo, de la Iglesia San Cayetano, 50 metros sur, casa a mano izquierda color verde agua, hija de Beatriz Solís Vargas y Arturo Chaves Valencia, nacida en Centro Central Alajuela, el 05 de noviembre de 1995, con 24 años de edad, y Brayan Daniel Vásquez Barrios, mayor, divorciado, analista en call center, cédula de identidad número 2-0648-0930, vecino de Alajuela, Barrio San José, calle Santa Lucía, 25 metros norte de la ermita, hijo de Teodora Barrios Zúñiga y Vladimir Vásquez Macalacad, nacido en Centro Central Alajuela, el 16 de agosto de 1988, actualmente con 31 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 20-000320-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, Alajuela, 02 de marzo del año 2020.—Msc. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020448938 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil el señor Mario Alberto Chavarría Garita, mayor de edad, cédula de identidad N° 204170549, chofer de microbús, vecino de Alajuela, Villa Bonita, 150 metros sur de Pollos La Villa, divorciado, hijo de Jorge Chavarría Chavarría y de María Antonia Garita Gómez, nacido en Alajuela, en fecha 05 de julio de 1966, con 53 años de edad, y la señora Gladys Cecilia Brenes Rodríguez, mayor de edad, cédula de identidad 401170759, comerciante, vecina de Alajuela, Villa Bonita, 150 metros sur de Pollos La Villa, divorciada, hija de Dulce Nombre Brenes Brenes y de Dora Rodríguez Cubero, nacida en Heredia, en fecha 28 de julio de 1957, con 62 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 20-000321-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 14 de febrero del 2020.—Msc. Francinni Campos León, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020448939 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil el señor Jeffry Vega Reyes, mayor de edad, cédula de identidad número 6-0413-0684, soltero, asistente contable, vecino de La Sabana Larga de Atenas, hijo de Juan Carlos Vega Alfaro, costarricense y de Jenny Reyes Cortés, costarricense, nacido en Puntarenas, en fecha 03 de enero de 1994, con 26 años de edad, y la señora Ayleen Gabriela Molina Chinchilla, mayor de edad, cédula de identidad número 5-0388-0721, laboratorista química, vecina de Sabana Larga de Atenas, hija de Jhonny Molina Castro, costarricense y de Loida Chinchilla Mora, costarricense, nacida en Guanacaste, en fecha 19 de julio de 1992, con 27 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los OCHO DÍAS siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 20-000461-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 06 de marzo del 2020.—Msc. Liana Mata Méndez, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020448940 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil la señora María Odilie de Jesús Solano Prado, mayor de edad, cédula de identidad N° 2-0403-0124, ama de casa, vecina de Alajuela, Poás, Carrillos Bajos, hija de José María Solano Aguilar y de Micaela Deyanira Prado Rodríguez, nacida en Tacares, Grecia, Alajuela, en fecha 17 de junio de 1964, con 55 años de edad, y el señor Ronald Muñoz Arce, mayor de edad, cédula de identidad N° 1-0419-0147, actualmente pensionado, vecino de Alajuela, Poás, Carrillos Bajos, hijo de Elsa Muñoz Arce, nacido en Centro Tibás, San José, en fecha 08 de febrero de 1954, con 66 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 20-000479-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 10 de marzo del 2020.—Msc. Liana Mata Méndez, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020448949 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil el señor José Ignacio Arias Madriz, mayor, soltero, gestor de cobros, cédula de identidad número 2-735-808, vecino de Alajuela, Carrizal Pavas, hijo de Carlos Antonio Arias Vega y Ana Guiselle Madriz Castro ambos de nacionalidad costarricense, nacido Centro Central Alajuela, el 30 de enero de 1995, con 25 años de edad, y la señora Elizabeth Valeria Chavarría Castro, mayor, soltera, gestora de cobros, cédula de identidad número 2-708-635, vecina de Alajuela, Carrizal Pavas, hija de José Mario Chavarría Ríos y Lauren Castro Cartín ambos de nacionalidad costarricense, nacida en Centro Central Alajuela, el 21 de diciembre de 1992, actualmente con 27 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente. 20-000494-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, Alajuela, 12 de marzo de 2020.—Msc. Liana Mata Méndez, Jueza.—1 vez.—O.C 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2020448950 ).

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Alejandro Moisés Vargas Villalobos, mayor, costarricense, soltero, administrador de empresas, portador de la cédula de identidad número 1-1075-0732, vecino de San José, Tibás, Llorente, Barrio La Gacela, de la Escuela Anselmo Llorente 300 metros oeste, 200 metros sur, 200 metros este y 100 metros norte, casa a mano izquierda portón negro, de una planta, nacido el 18/07/1980, en San Isidro Pérez Zeledón San José, hijo de Arístides Vargas Castro y de Carmen Lidia Villalobos Delgado, actualmente con 39 años de edad, y Maureen Johanna Mora Morales, mayor, costarricense, divorciada, ama de casa, portadora de la cédula de identidad número 1-1316-0224, vecina de San José, Tibás, Llorente, Barrio La Gacela, de la Escuela Anselmo Llorente 300 metros oeste, 200 metros sur, 200 metros este y 100 metros norte, casa a mano izquierda portón negro, de una planta, nacida en Hospital Central San José, el 25/05/1987 hija de Geovanni Mora Lara y de Esmeralda Morales Poveda, actualmente con 32 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de matrimonio) Expediente Nº 20-000533-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 06 de marzo del 2020.—MSc. Valeska Von Koller Fournier, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020449021 ).

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Juan Gabriel López López, mayor, costarricense, soltero, técnico en informática 2, portador de la cédula de identidad N° 1-1165-0682, vecino de San José, Goicoechea, Ipís, del Palí de Ipís 100 metros sur, 50 metros este, urbanización Korobo, casa 4, nacido el 25/02/1983, en Hospital Central San José, hijo de Juan Bosco López Hernández y de Ana Lorena López Castro, actualmente con 37 años de edad, y Cindy Lorena Madrigal Odio, mayor, costarricense, soltera, estudiante, portadora de la cédula de identidad N° 1-1208-0255, vecina de San José, Goicoechea, Ipís, del Palí de Ipís 100 metros sur, 50 metros este, urbanización Korobo, casa 4, nacida en Hospital Central San José, el 27/05/1984 hija de Marco Antonio Madrigal Moya y de Xinia Lorena Odio Barrantes, actualmente con 35 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio). Expediente Nº 20-000618-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 17 de marzo del 2020.—MSc. Valeska Von Koller Fournier, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020449022 ).



[1]              Oficio N° PJ-DGH-CAP-118-2019 relacionado con el “Programa Salud Financiera” de la Dirección de Gestión Humana del Poder Judicial.