BOLETÍN JUDICIAL 61 DEL 30 DE MARZO DEL 2020

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SECRETARÍA GENERAL

SALA CONSTITUCIONAL

TRIBUNAL DE SERVICIO CIVIL

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

Citaciones

Avisos

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SECRETARÍA GENERAL

CIRCULAR No. 47-2020

ASUNTO:    Disposiciones adoptadas por la Corte Plena en atención a la declaratoria de emergencia nacional, debido a la situación de emergencia sanitaria provocada por la enfermedad COVID-19.

A LOS DESPACHOS JUDICIALES DE PAÍS, ABOGADOS,

ABOGADAS Y PÚBLICO EN GENERAL

SE LES HACE SABER QUE:

Que la Corte Plena en sesión 12-2020, celebrada el 16 de marzo de 2020, artículo XII, en atención a las medidas adoptadas por el Ministerio de Salud, así como el Decreto Ejecutivo 42227-MS emitido el día 16 de marzo de 2020, en que se declara estado de emergencia nacional en todo el territorio de la República de Costa Rica, debido a la situación de emergencia sanitaria provocada por la enfermedad COVID-19, por mayoría acordó lo siguiente:

Considerando:

1º—Que el Ministerio de Salud declaró con fecha 8 de marzo de 2020 estado de alerta amarilla con motivo de la situación sanitaria provocada por la enfermedad COVID19.

2º—Que el Consejo Superior del Poder Judicial, acorde con las disposiciones del Ministerio de Salud ha venido adoptando una serie de medidas orientadas a prevenir la expansión y contagio de la indicada enfermedad COVID-19 con motivo de las actividades de administración de justicia y auxiliares y de apoyo administrativo que se prestan en este Poder de la República.

3º—Que se han presentado requerimientos adicionales por parte de organizaciones gremiales, usuarios y servidores a efecto de que se adopten medidas adicionales y complementarias, a fin de asegurar la vida y salud de los usuarios y las personas funcionarias de este Poder.

4º—Que, al día de hoy, se ha presentado un incremento en el número de casos de personas infectadas con la enfermedad COVID-19 que hacen necesario que esta Corte adopte medidas complementarias a las dispuestas, a efecto de asegurar la vida, salud y seguridad de las personas usuarias y trabajadoras de este Poder.

5º—Que mediante decreto ejecutivo 42227-MS emitido el día 16 de marzo de 2020, dispuso lo siguiente:

Artículo 1º—Se declara estado de emergencia nacional en todo el territorio de la República de Costa Rica, debido a la situación de emergencia sanitaria provocada por la enfermedad COVID-19.

6º—Que el artículo 10 del decreto ejecutivo 42227-MS dispone en lo que interesa, lo siguiente:

Artículo 10.—De conformidad con lo establecido en la Ley 8488, la declaratoria de emergencia será compresiva de toda la actividad administrativa del Estado cuando sea estrictamente necesario para resolver las imperiosas necesidades de las personas y proteger los bienes y servicios cuando inequívocamente exista el nexo de casualidad entre al hecho provocador del estado de emergencia y los daños provocados en este efecto, entendidos estos como aquellos acciones que se realicen en el marco de la Ley General de Salud, Ley General de Policía y la aplicación del Régimen de Excepción aplicable a la declaratoria de emergencia nacional.

7º—Que de conformidad con el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, corresponde a esta Corte el gobierno y el carácter de órgano superior de este Poder.

8º—Que las medidas a adoptar en el marco de ejecución de lo dispuesto en el decreto ejecutivo 42227-MS  y conforme el estado de alerta amarilla dictado por el Ministerio de Salud deben ser acordes con las reglas de la ciencia y la técnica, siendo así que en exposición del Dr. Moreira y según criterio de la Comisión de Emergencias del Poder Judicial, lo razonable, proporcional y conveniente a este momento, a fin de no afectar al servicio público, más allá de lo estrictamente necesario, es la suspensión en la realización de audiencias hasta tanto no existan las condiciones a nivel nacional que minimicen o eliminen la posibilidad de contagio y brinden seguridad a la población usuaria y a las personas trabajadoras de este Poder.

9º—Que, ante la emergencia planteada, esta Corte advierte un estado de urgencia y necesidad que hace necesario realizar un juicio de ponderación en donde se privilegie la adopción de medidas extraordinarias que sean proporcionales, adecuadas y necesarias para la protección de los bienes jurídicos tutelados de la vida y salud de las personas relacionadas con la Administración de Justicia. Por tanto,

SE ACUERDA:

1º—Disponer la suspensión de las audiencias orales tanto por parte de tribunales unipersonales y colegiados, a partir del 17 de marzo y hasta el 3 de abril de 2020, con las siguientes excepciones:

a)  Materia de violencia doméstica y pensiones alimentarias.

b)  Adopción de medidas cautelares en cualquier materia, cuando fuere necesario realizar una audiencia oral.

c)  En materia penal, se exceptúan las relacionadas con vencimientos de plazos de medida cautelar de prisión preventiva o las de cambio de medidas cautelares y los debates programados con persona privada de libertad.

d)  En todos los casos no indicados en donde a criterio de la persona decisora (jurisdiccional o administrativa), la no realización de la audiencia pueda poner en riesgo, la vida, la salud, la libertad de las personas o el interés superior de personas en situaciones de vulnerabilidad.

e)  En aquellos casos en que eventualmente pudiese llegar a operar una prescripción o caducidad por la no realización de la respectiva audiencia, el tribunal (jurisdiccional o administrativo) resolverá lo pertinente.

2º—En aquellos casos en que existan audiencias iniciadas se deberá continuar hasta su finalización.

3º—Los servidores que no realicen audiencias con motivo de la aplicación del presente acuerdo, deberán destinar su tiempo laboral a otras funciones en sus despachos que sean inherentes a su cargo, o bien mediante el teletrabajo en las condiciones aprobadas por el Consejo Superior del Poder Judicial.

4º—Lo anterior se dispone sin perjuicio de otras medidas que a futuro se puedan adoptar por esta Corte o por el Consejo Superior del Poder Judicial, conforme a sus competencias y a lo que dispongan el Ministerio de Salud y los criterios técnicos y de oportunidad.

5º—Es entendido que las personas funcionarias judiciales que se mantienen bajo la modalidad de teletrabajo, deberán cumplir con sus labores y los horarios de trabajo, según lo definido con sus jefaturas y mantenerse en sus domicilios en lo estrictamente necesario, bajo apercibimiento de que de no hacerlo se les seguirá el régimen disciplinario.

6º—El seguimiento con respecto a la ejecución del presente acuerdo corresponderá a la Comisión Institucional de Emergencias.

Publíquese una sola vez en el Boletín Judicial.

San José, 16 de marzo de 2020.

                                                Silvia Patricia Navarro Romanini.

1 vez.—O.C 364-12-2020.—Solicitud 689-2017-JA.—( IN2020448793 ).

CIRCULAR N° 1-2020

ASUNTO:    1) Pago de Póliza de Fidelidad que garantiza funciones. 2) Instrucciones, plazo y montos para realizar el pago, en las oficinas del Departamento Financiero Contable, Administraciones Regionales, entidad bancaria y el Instituto Nacional de Seguros. 3) Instrucciones para llenar los formularios de “solicitud de la póliza” y “conozca a su cliente”.

A TODAS LAS SERVIDORAS Y SERVIDORES JUDICIALES

QUE DEBEN PAGAR LA PÓLIZA DE FIDELIDAD

SE LES HACE SABER QUE:

De conformidad con lo establecido por los artículos 19 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 13 de la Ley Orgánica del Organismo de Investigación Judicial y el “Reglamento sobre la Rendición de Garantías de los funcionarios y Servidores del Poder Judicial”, los montos a asegurar y su respectiva prima, actualizada por el Instituto Nacional de Seguros para el pago de la póliza de fidelidad del Poder Judicial son los siguientes:

Para ver las imágenes solo en el Boletín Judicial en formato PDF

La caución se puede pagar en la Sección de Tesorería del Departamento Financiero Contable, en las Administraciones Regionales de los Circuitos Judiciales del país o depositar en la cuenta administrativa N° 001-04561554 “Póliza de Fidelidad-Poder Judicial” del Banco de Costa Rica, a partir del lunes 3 de febrero hasta el viernes 21 de febrero del año 2020.

Quienes realicen el pago en las Administraciones Regionales y en el Departamento Financiero Contable, no requieren remitir el recibo de pago de la póliza a esta Secretaría General, por cuanto estas oficinas levantan un listado de las personas que cancelaron en esos lugares y posteriormente lo envían a esta oficina. Asimismo, es deber de cada persona servidora judicial presentar la documentación completa y de la forma establecida en el presente comunicado, de lo contrario las oficinas a cargo del cobro rechazarán el pago de la cobertura.

Como tercera vía de cancelación, el pago lo pueden realizar mediante depósito, en la cuenta administrativa N° 001-04561554 “Póliza de Fidelidad-Poder Judicial” del Banco de Costa Rica. De realizarse por este medio deberán hacer llegar los formularios en forma impresa y firmados (originales) junto con copia del “voucher” (el cual deben contener en el detalle el nombre y cédula de identidad de la persona a la que corresponde ese pago), a la recepción de documentos de la Secretaría General de la Corte.

Según lo indicado por parte del Instituto Nacional de Seguros, al ser un nuevo formato el utilizado este año en el formulario Solicitud para un Seguro de Fidelidad” (identificado comoSolicitud 1”), todos los servidores y servidoras que suscribieron la póliza deben llenarlo; y en el caso de los servidores y servidoras que cancelen la póliza por primera vez, además del formulario Solicitud para un Seguro de Fidelidad” (identificado comoSolicitud 2”) deberán llenar los formulariosConozca a su cliente” y “Conozca a su Cliente (KyC) - Constancia de Domicilio”, mismos que se encuentran adjuntos en la parte externa de la presente comunicación.

En ambos escenarios (sea que ya la han cancelado años anteriores o sea primera vez), deberán entregar los formularios e indicar si es por primera vez que realizan la suscripción o si ya la han realizado anteriormente.

A partir del lunes 24 de febrero de 2020 el pago únicamente podrá realizarse en la sede del Instituto Nacional de Seguros o en sus respectivas sucursales. En este caso también debe aportar los formularios mencionados correspondientes ante esa entidad; y una vez rendida la garantía, deberá remitir copia escaneada del comprobante respectivo, a la cuenta de correo electrónico: secrecorte@poder-judicial.go.cr.

En el caso de las personas suplentes o interinas que no alcancen nombramientos por períodos mayores a tres meses de manera continua, se les hace saber que de conformidad con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, no están en la obligación de suscribir la póliza, no obstante, queda a su criterio efectuar o no la cancelación, acorde al puesto desempeñado en ese periodo.

Las personas servidoras judiciales en el momento que cancelan el monto de la prima en las diferentes oficinas judiciales obtienen el recibo que acredita la cancelación, para los funcionarios que además de este recibo, desean obtener el que extiende el Instituto Nacional de Seguros referente a la suscripción y cancelación del contrato, pueden solicitarlo ante la señora Ana Yanci Saborío al correo electrónico asaborio@ins-cr.com.

Se adjuntan las Condiciones Generales del Seguro de Fidelidad, el cual NO SE DEBE IMPRIMIR NI ADJUNTAR A LOS FORMULARIOS, se adjunta únicamente para que las personas aseguradas conozcan los detalles y alcances de la póliza.

Instrucciones para llenar el formularioSolicitud para un Seguro de Fidelidad

1- Identificado en el archivo adjunto comoSolicitud 1” (servidores que han cancelado la póliza anteriormente), llenar los espacios que se encuentran señalados con color amarillo, solamente.

    En el campo de Ocupación o actividad económica”, debe indicar el puesto, por ejemplo: Fiscal Auxiliar.

    En el espacio Ingreso Mensual Aproximado”, anotar el salario que indica la orden patronal.

              En la casilla que pregunta Indique si tiene pólizas suscritas con otra compañía aseguradora”, la misma se refiere exclusivamente a pólizas de FIDELIDAD.

    En el campo que solicita “Monto Aseguradoindicar el monto a asegurar por persona que señala el cuadro de puestos y montos, por ejemplo: ¢3.000.000,00

    En el siguiente cuadro se debe anotar el nombre completo de la persona y el cargo que ocupa.

Para ver la imagen solo en el Boletín Jucial en formato PDF

    El correo electrónico que se debe indicar es el institucional.

2- Identificado en el archivo adjunto comoSolicitud 2”, (servidores que cancelan la póliza por primera vez), llenar los espacios que se encuentran señalados con color amarillo, solamente. Asimismo, deben de adjuntar junto con los formularios copia de la cédula de identidad, así como constancia de salario.

Sección “DATOS DEL ASEGURADO”.

    Tipo de identificación indicar “Persona Física”.

    En el campo de Ocupación o actividad económica”, debe indicar el puesto, por ejemplo: Fiscal Auxiliar.

    En el espacio Dirección”, consignar la dirección de su casa de habitación.

    En el espacio Ingreso Mensual Aproximado”, anotar el salario que indica la orden patronal.

    En el espacio Nombre del Patrono”, indicar Poder Judicial.

    En la casillaCuenta Cliente”, debe suministrar el número de la cuenta cliente personal.

    En la casilla “Banco Emisor”, el nombre del Banco emisor de la cuenta cliente.

    En la casilla que pregunta Indique si tiene pólizas suscritas con otra compañía aseguradora”, la misma se refiere exclusivamente a pólizas de FIDELIDAD.

    En el campo que solicita “Monto Aseguradoindicar el monto a asegurar por persona que señala el cuadro de puestos y montos, por ejemplo: ¢3.000.000,00.

    En la casilla de Referencias”, debe anotar el nombre de tres personas que se puedan contactar para dar referencias sobre usted.

    En la casilla “Tipo de Negocio del Beneficiario”, debe anotar el puesto que ocupa.

    En la casilla Antigüedad al servicio del empleador, los años de servicio”, debe anotar los años de servicio en la Institución.

    En la casilla Empleo inmediato anterior”, el puesto que ocupaba anteriormente.

    En la casilla Causas que originaron el cambio de empleo”, puede indicar por ejemploascenso”.

    En la siguiente casilla se debe llenar la información con respecto a los tres últimos empleos, caso contrario omitir.

    Sueldo mensual actual, indicar el sueldo líquido.

    Comisiones actuales. No Aplica.

    ¿Tiene otros ingresos? Si tiene debe indicar.

    ¿Está autorizado para firmar? Si.

    ¿Recibe mercancía en consignación y usted firma los recibidos? recibe debe indicar.

    ¿Tiene usted bienes muebles (vehículos de cualquier tipo) y/o inmuebles? En caso afirmativo detalle el motivo de adquisición, estado y valor actual.

    ¿Están dados en garantía? En caso afirmativo indique cual es el monto, garantía y grado.

    En el siguiente cuadro se debe anotar el nombre completo de la persona y el cargo que ocupa.

Para ver la imagen solo en el Boletín Jucial en formato PDF

    El correo electrónico que se debe indicar es el institucional.

    Se deben completar y firmar el cuadro denominadoFirma y cédula del Aseguradoúnicamente.

*Para llenar los formulariosConozca a su cliente” y “Conozca a su Cliente-constancia de domicilio”, básicamente la información es individual y personal.

San José, 24 de enero de 2020.

                                                                                                                                                                        Silvia Patricia Navarro Romanini

1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020448813 ).

CIRCULAR Nº 06-2020

ASUNTO:    Lista de abogadas y abogados suspendidos en el ejercicio de su profesión, actualizada al 06 de enero de 2020.

A LAS AUTORIDADES JUDICIALES DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

En cumplimiento de lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesiones Nº 14-03 y 97-03, celebradas el 27 de febrero y 16 de diciembre de 2003, en ambas, artículos LII, hago de su conocimiento y para los fines consiguientes, la lista de los profesionales suspendidos en el ejercicio de la profesión ante el Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, según correo electrónico del citado Colegio Profesional.

LISTA DE ABOGADAS Y ABOGADOS SUSPENDIDOS

EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN

ACTUALIZADA AL 06 DE ENERO DE 2020

Para ver las imágenes solo en el Boletín Judicial en formato PDF

Notas

* La suspensión se mantendrá hasta que cumpla la condena impuesta en sede penal.

** La suspensión será hasta la revocación de medida cautelar o finalización del proceso penal.

### (Lic. Rojas) Inhabilitación en el ejercicio de la abogacía por medida cautelar dictada por el Colegio, derivado de condenatoria penal Exp. 00-200095-0486-PE, vigente hasta que no se dicte lo contrario.

### (Lic. Zumbado) Suspensión por medida cautelar dictada por el Colegio, derivado de condenatoria penal Exp. 09-008513-0369-PE, vigente hasta que no se dicte lo contrario.

### (Licda. Salas) Suspensión por medida cautelar dictada por el Colegio, derivado de condenatoria penal Exp. 06-024335-0042-PE, vigente hasta que no se dicte lo contrario.

#### (Lic. Zumbado) Suspensión por medida cautelar dictada por el Colegio, derivado de condenatoria penal Exp. 13-000137-0622-PE, vigente hasta que no se dicte lo contrario.

& Fe de erratas. Gaceta 110 del 08/06/2016.

&& Fe de erratas. Gaceta 197 del 13/10/2016.

&&& Fe de erratas Gaceta 96 del 23/05/2017.

&&&& Fe de erratas Gaceta 164 del 07/09/2018.

San José, 20 de enero 2020.

                                               Sivia Patricia Navarro Romanini

1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020448814 ).

CIRCULAR Nº 12-2020

ASUNTO:    Lista de abogadas y abogados suspendidos en el ejercicio de su profesión, actualizada al 6 de enero de 2020.

A LAS AUTORIDADES JUDICIALES DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

En cumplimiento de lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesiones Nº 14-03 y 97-03, celebradas el 27 de febrero y 16 de diciembre de 2003, en ambas, artículos LII, hago de su conocimiento y para los fines consiguientes, la lista de los profesionales suspendidos en el ejercicio de la profesión ante el Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, según correo electrónico del citado Colegio Profesional

Para ver las imágenes solo en el Boletín Judicial en formato PDF

Notas

*-La suspensión se mantendrá hasta que cumpla la condena impuesta en sede penal.

**-La suspensión será hasta la revocación de medida cautelar o finalización del proceso penal.

###-(Lic. Rojas) Inhabilitación en el ejercicio de la abogacía por medida cautelar dictada por el Colegio, derivado de condenatoria penal Exp. 00-200095-0486-PE, vigente hasta que no se dicte lo contrario.

###-(Lic. Zumbado) Suspensión por medida cautelar dictada por el Colegio, derivado de condenatoria penal Exp. 09-008513-0369-PE, vigente hasta que no se dicte lo contrario.

###-(Licda. Salas) Suspensión por medida cautelar dictada por el Colegio, derivado de condenatoria penal Exp. 06-024335-0042-PE, vigente hasta que no se dicte lo contrario.

####-(Lic. Zumbado) Suspensión por medida cautelar dictada por el Colegio, derivado de condenatoria penal. Exp: 13-000137-0622-PE, vigente hasta que no se dicte lo contrario.

&-Fe de erratas Gaceta 110 del 08/06/2016.

&&-Fe de erratas Gaceta 197 del 13/10/2016.

&&&-Fe de erratas Gaceta 96 del 23/05/2017.

&&&&-Fe de erratas Gaceta 164 del 07/09/2018.

San José, 28 de enero 2020.

                                              Silvia Patricia Navarro Romanini

1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020448826 ).

CIRCULAR N° 27-2020

ASUNTO:    Competencia territorial del Tribunal Colegiado

           de Primera Instancia Civil de Cartago.

A LAS AUTORIDADES JUDICIALES DEL PAÍS,

INSTITUCIONES, ABOGADOS Y PÚBLICO

EN GENERAL

SE LES HACE SABER QUE:

En sesión de Corte Plena N° 4-2020 celebrada el 27 de enero de 2020, artículo XIII, se modificó el acuerdo adoptado en la sesión N° 40-18 del 27 de agosto de ese año, artículo XXII, en cuanto a la competencia territorial y material del Tribunal Colegiado de Primera Instancia Civil de Cartago en los siguientes términos:

Para ver las imágenes solo en el Boletín Judicial en formato PDF

San José, 26 de febrero de 2020.

                                                         Silvia Patricia Navarro Romanini

1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020448828 ).

CIRCULAR Nº 32-2020

ASUNTO:    Lista de abogadas y abogados suspendidos en el ejercicio de su profesión, actualizada al 19 de febrero de 2020.

A LAS AUTORIDADES JUDICIALES DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

En cumplimiento de lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesiones Nº 14-03 y 97-03, celebradas el 27 de febrero y 16 de diciembre de 2003, en ambas, artículos LII, hago de su conocimiento y para los fines consiguientes, la lista de los profesionales suspendidos en el ejercicio de la profesión ante el Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, según correo electrónico del citado Colegio Profesional.

Para ver las imágenes solo en el Boletín Judicial en formato PDF

Notas

* La suspensión se mantendrá hasta que cumpla la condena impuesta en sede penal.

** La suspensión será hasta la revocación de medida cautelar o finalización del proceso penal.

### (Lic. Rojas) Inhabilitación en el ejercicio de la abogacía por medida cautelar dictada por el

Colegio, derivado de condenatoria penal Expediente. 00-200095-0486-PE, vigente hasta que no se dicte lo

contrario.

### (Lic. Zumbado) Suspensión por medida cautelar dictada por el Colegio, derivado de

condenatoria penal Expediente. 09-008513-0369-PE, vigente hasta que no se dicte lo contrario.

### (Licda. Salas) Suspensión por medida cautelar dictada por el Colegio, derivado de

condenatoria penal Expediente. 06-024335-0042-PE, vigente hasta que no se dicte lo contrario.

### (Lic. Paniagua Mendoza) Suspensión por medida cautelar dictado por el Colegio, hasta la

finalización del respectivo expediente administrativo disciplinario.

#### (Lic. Zumbado) Suspensión por medida cautelar dictada por el Colegio, derivado de condenatoria penal Expediente. 13-000137-0622-PE, vigente hasta que no se dicte lo contrario.

& Fe de erratas. Gaceta 110 del 08/06/2016.

&& Fe de erratas. Gaceta 197 DEL 13/10/2016.

&&& Fe de erratas. Gaceta 96 del 23/05/2017.

&&&& Fe de erratas Gaceta 164 del 07/09/2018.

San José, 6 de marzo de 2020.

                                                    Silvia Patricia Navarro Romanini

1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020448829 ).

CIRCULAR Nº 33-2020

ASUNTO:    Lista de abogadas y abogados suspendidos en el ejercicio de su profesión, actualizada al 28 de febrero de 2020.

A LAS AUTORIDADES JUDICIALES DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

En cumplimiento de lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesiones Nº 14-03 y 97-03, celebradas el 27 de febrero y 16 de diciembre de 2003, en ambas, artículos LII, hago de su conocimiento y para los fines consiguientes, la lista de los profesionales suspendidos en el ejercicio de la profesión ante el Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, según correo electrónico del citado Colegio Profesional.

Para ver las imágenes solo en el Boletín Judicial en formato PDF

Notas

* La suspensión se mantendrá hasta que cumpla la condena impuesta en sede penal.

** La suspensión será hasta la revocación de medida cautelar o finalización del proceso penal.

### (Lic. Rojas) Inhabilitación en el ejercicio de la abogacía por medida cautelar dictada por el

Colegio, derivado de condenatoria penal Expediente. 00-200095-0486-PE, vigente hasta que no se dicte lo

contrario.

### (Lic. Zumbado) Suspensión por medida cautelar dictada por el Colegio, derivado de

condenatoria penal Expediente. 09-008513-0369-PE, vigente hasta que no se dicte lo contrario.

### (Licda. Salas) Suspensión por medida cautelar dictada por el Colegio, derivado de

condenatoria penal Expediente. 06-024335-0042-PE, vigente hasta que no se dicte lo contrario.

### (Lic. Paniagua Mendoza) Suspensión por medida cautelar dictado por el Colegio, hasta la finalización del respectivo expediente administrativo disciplinario.

#### (Lic. Zumbado) Suspensión por medida cautelar dictada por el Colegio, derivado de condenatoria penal Expediente. 13-000137-0622-PE, vigente hasta que no se dicte lo contrario.

& Fe de erratas. Gaceta 110 del 08/06/2016.

&& Fe de erratas. Gaceta 197 DEL 13/10/2016.

&&& Fe de erratas. Gaceta 96 del 23/05/2017.

&&&& Fe de erratas Gaceta 164 del 07/09/2018.

San José, 6 de marzo de 2020.

                                                    Silvia Patricia Navarro Romanini

1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020448836 ).

SALA CONSTITUCIONAL

ASUNTO:    Acción de Inconstitucionalidad

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

PRIMERA PUBLICACIÓN

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número 20-004780-0007-CO que promueve Graciela Virginia Molina, se ha dictado la resolución que literalmente dice: «Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las nueve horas y uno minutos del veinticinco de marzo de dos mil veinte. /Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Graciela Virginia Molina, nacionalidad venezolana, mayor de edad, cédula de residencia N° 186200272833, administradora de empresas, vecina de San José, para que se declaren inconstitucionales el artículo 45, inciso b), de la Ley de Regulación de los Servicios de Seguridad Privados, N° 8395 del 01 de diciembre de 2003, y el artículo 108, inciso 2, del Reglamento a la Ley de Servicios de Seguridad Privados, N° 38008 del 30 de setiembre de 2013, por estimarlos contrarios a los artículos 19, 25, 28, 33, 41, 46, 50, 56 y 68 de la Constitución Política; numerales 2, 16 y 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y los artículos 1, 2 y 3, inciso c), del Convenio N° 111 de la Organización Internacional de Trabajo. Se confiere audiencia por quince días al Procurador General de la República, al Ministro de la Presidencia y al Ministro de Seguridad Pública. Las normas se impugnan en cuanto establecen la prohibición de vender acciones de empresas de seguridad privada a extranjeros. Alega que esa restricción es odiosa, incompatible con el ordenamiento jurídico constitucional costarricense, irracional y desproporcionada. La referida prohibición tiene como fundamento un criterio subjetivo único: ser extranjero. Considera que es discriminatoria en razón de la nacionalidad de un ser humano, además de violatoria del principio de igualdad. Todo esto aduce que es incompatible con los artículos 19, 33 y 68 de la Constitución Política, 2 y 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Alega que ese trato diferenciado entre nacionales y extranjeros que dispone la Ley y su reglamento carece de base objetiva y razonable. Adicionalmente, reclama que la normativa impugnada es violatoria de los principios constitucionales de proporcionalidad y razonabilidad, ampliamente desarrollados por esta Sala, tanto en términos generales como en situaciones similares a la que nos ocupa. Manifiesta que no procede valorar o entender la N° Ley 8395 como una norma que regula, únicamente y de forma simplista, a personas o grupos armados y, por tanto, peligrosos o amenazantes de la seguridad nacional. Dicha normativa regula la actividad de personas físicas o jurídicas que presten, de manera individual o colectiva, servicios personales y empresariales de la más diversa índole, con el fin de brindar protección a personas como a sus bienes muebles e inmuebles (artículo 1°) a través de distintos mecanismos permitidos (no solo mediante armas), razonables, necesarios incluso (artículo 2). En ese sentido, existe gran variedad de servicios que proporcionan las personas y empresas sujetas a la Ley (empresas de seguridad, en amplio sentido). Entre otros, las empresas de seguridad proporcionan al público en general (tanto personas físicas como jurídicas, privadas y públicas) servicios de transporte de valores (los llamadoscamiones remeseros”), adiestramiento, servicios de custodia de bienes y valores, vigilancia, protección general de la seguridad de personas físicas y jurídicas y sus bienes, instalación, mantenimiento y monitoreo de sistemas centrales de seguridad electrónicos; diseño de sistemas centrales de seguridad electrónica (en conjunto con las actividades anteriores y en relación directa con el destinatario del servicio), investigadores privados, servicios particulares de protección patrimonial, servicios caninos para localización de explosivos, servicios personales y caninos para la detección de cargamentos de droga, empresas que proporcionan video vigilancia en casas de habitación y empresas (incluidas, en muchísimas ocasiones, empresas públicas), central de telecomunicaciones y monitoreo, colocación de alarmas y, en fin, una serie de servicios de la más diversa índole. Lo anterior, aduce que hace más evidente la violación de los principios de razonabilidad y proporcionalidad con las normas impugnadas, al prohibirles a personas extranjeras, por tal condición, ser dueñas de compañías que brindan esa variada selección de servicios profesionales y personales. Dicho en otras palabras, si lo que pretendió el legislador fue evitar la constitución de grupos armados formados por extranjeros, para esto no era preciso limitar de forma genérica el acceso a la libertad de empresa, la libertad de asociación a extranjeros por el solo hecho de serlo, a personas que bajo la denominación de “empresas de seguridadpretendan ejercer el comercio bajo una de las tantas modalidades que permite la ley. En criterio de la accionante, no existe una relación directa de proporcionalidad entre la necesidad aparente que se pretendió proteger (la seguridad ciudadana y el patrimonio de los habitantes) y el medio utilizado (la restricción absoluta que es analizada, de forma genérica en perjuicio de cualquier empresa de seguridad), por lo que tal prohibición (discriminatoria por nacionalidad, además, por lo tanto, inconstitucional per se), debe entenderse como irrazonable e improcedente en el ordenamiento jurídico costarricense. De otra parte, alega que, de forma colateral, la prohibición contenida en las normas impugnadas es violatoria de los derechos fundamentales de libertad de comercio y de libre empresa, contenidos en los artículos 25, 46, 50 y 56 de la Constitución Política. Asimismo, viola los derechos de libertad de asociación, reconocidos en los cánones 2, 16 y 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La violación a dichos principios no solo se da en perjuicio de personas extranjeras, pues, de forma indirecta, afecta a nacionales costarricenses en tanto les imposibilita vender acciones de empresas de seguridad a extranjeros o bien, asociarse con estos para ejercer actividades empresariales y comerciales de esa naturaleza. Impide, también, la promoción de la inversión extranjera, como también afecta la libre disposición del patrimonio y propiedad privada de un costarricense (en este caso, de la disposición de sus acciones de empresa mercantil). Señala que, en el contexto actual de las relaciones comerciales, tanto a nivel nacional como internacional, es cada vez más frecuente la diversidad de nacionalidad de las partes contratantes. Existen, además, realidades internacionales que, en ocasiones, obligan a personas a migrar y a invertir su dinero y ahorros en tierras extranjeras. Manifiesta que Costa Rica es un ejemplo de esto, por ser un sitio que, dada su estabilidad política, la seguridad jurídica y el característico respeto por los derechos humanos, resulta atractivo a inversiones provenientes de países con crisis sociopolíticas y económicas. Por su parte, no es poco común en nuestros días, que exista inversión de extranjeros no residentes, lo cual es perfectamente legal y válido. Se trata, entonces de una realidad de la cual Costa Rica no escapa, la cual debe ser reconocida y protegida por el ordenamiento jurídico nacional. Además, reclama que se limita, por ejemplo, que un nacional y un extranjero emprendan o desarrollen un negocio de empresas de seguridad en conjunto, bajo una misma sociedad anónima, afectando su libertad de asociación. En adición, acusa que el Ministerio de Seguridad Pública ha hecho una interpretación extensiva de la norma prohibitiva cuestionada, equivalente a considerar que “las personas extranjeras no pueden ser titulares de acciones de Empresas de Seguridad”. Por lo anterior, estima la accionante que, tanto las normas impugnadas como tales –su literalidad e implicaciones-, como la interpretación que el Ministerio de Seguridad Pública ha dado a estas, son abiertamente inconstitucionales. Finalmente, argumenta que las normas impugnadas violan el derecho constitucional al trabajo (artículos 56 y 58 de la Constitución Política; artículos 2 y 3, inciso c) del Convenio 111 de la OIT relativo a la discriminación en materia de empleo y ocupación, aprobado mediante Ley N° 2848). Esto, porque considera que el hecho de que exista una prohibición a una persona extranjera, ipso facto, para adquirir acciones de una sociedad anónima que opera como empresa de seguridad, implica, indirectamente, la violación de este derecho fundamental al trabajo, pues limita una forma de procurarse el sustento y de dar empleo digno a otras personas. Con base en lo anterior, la accionante solicita que se declare la inconstitucionalidad de las normas aquí impugnadas. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación de la accionante proviene del artículo 75, párrafo 1°, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, en tanto indica como asunto previo base el recurso de amparo N° 20-004399-0007-CO. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción. Efectos jurídicos de la interposición de la acción: Se recuerdan los términos de los artículos 81 y 82 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que disponen lo siguienteArtículo 81. Si el Presidente considerare cumplidos los requisitos de que se ha hecho mérito, conferirá audiencia a la Procuraduría General de la República y a la contraparte que figure en el asunto principal, por un plazo de quince días, a fin de que manifiesten lo que estimen conveniente. Al mismo tiempo dispondrá enviar nota al tribunal u órgano que conozca del asunto, para que no dicte la resolución final antes de que la Sala se haya pronunciado sobre la acción, y ordenará que se publique un aviso en el Boletín Judicial, por tres veces consecutivas, haciendo saber a los tribunales y a los órganos que agotan la vía administrativa que esa demanda ha sido establecida, a efecto de que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de la ley, decreto, disposición, acuerdo o resolución, tampoco se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Si la acción fuere planteada por el Procurador General de la República, la audiencia se le dará a la persona que figure como parte contraria en el asunto principal.”, “Artículo 82. En los procesos en trámite no se suspenderá ninguna etapa diferente a la de dictar la resolución final, salvo que la acción de inconstitucionalidad se refiera a normas que deban aplicarse durante la tramitación.”. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber, además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. Notifíquese./Fernando Castillo Víquez, Presidente a.í./.

San José, 25 de marzo del 2020.

                                                                    Vernor Perera León,

                                                                          Secretario a. í.

O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020449217 ).

TRIBUNAL DE SERVICIO CIVIL

Con base en el Acuerdo N° 7, tomado por el Tribunal de Servicio Civil, que consta en el Acta de la sesión N° 11848, celebrada el miércoles 25 de marzo de 2020, y en atención de la emergencia que afronta el país en virtud de la pandemia ocasionada por el covid-19 y en acatamiento de la Directriz N°077-S-MTSS-MIDEPLAN, emitida por El Presidente de la República, el Ministro de Salud, la Ministra de Trabajo y Seguridad Social y la Ministra de Planificación Nacional y Política Económica, que ordena que la asistencia a las instalaciones de las instituciones públicas de los funcionarios, no sea mayor al 20% de la totalidad de la planilla de cada ente, así como que se envíe a realizar teletrabajo a todos los funcionarios cuya funciones sean teletrabajables y se otorgue vacaciones a todos los servidores que realizan labores no teletrabajables, y en aplicación de los protocolos de prevención comunicados oficialmente a toda la población en los medios de comunicación colectiva por parte del Ministro de salud, se comunica lo siguiente: 1.Se suspenden los plazos de todos los trámites de las gestiones de despido ya instruidas, que le haya concedido el Tribunal a las partes para audiencia de conclusiones, o pronunciamiento sobre pruebas para mejor resolver, que haya ofrecidas alguna de las partes. 2. Se suspenden los plazos que haya concedido el Tribunal a la parte actora para que presente sus argumentos, en relación con las excepciones de trámite previo que haya presentado la parte accionada, de todos los expedientes que se encuentren en esa etapa procesal. 3. Las gestiones de despido o de reclamos administrativos que se encuentren listos para la resolución de las excepciones previas interpuestas, o listos para el dictado de la resolución definitiva, se continuarán tramitando. 4. Se suspenden todas las notificaciones de las resoluciones que se emitan, sean de trámites previos o resoluciones del fondo del asunto. 5. Durante el tiempo que dure la emergencia el Oficial de Seguridad y Vigilancia que se encuentre en funciones recibirá los documentos que lleguen a presentarse, les pondrá razón de recibido con la fecha de presentación respectiva y los archivará en una carpeta. Una vez que el Tribunal retorne a sus funciones normales dichos documentos serán ingresados al Expediente respectivo por parte de los funcionarios responsables. 6. Los anteriores acuerdos se declaran firmes y rigen a partir del jueves 26 de marzo de 2020.—Omar Jiménez Camareno.—1 vez.—O. C. N° 4600032953.—Solicitud N° 191896.—( IN2020449250 ).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En este Despacho, con una base de cincuenta y tres millones ochocientos setenta y dos mil ochocientos cuarenta y un colones con sesenta y dos céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando serv y condic ref: 3069-063-001, citas: 329-00928-01-0901-001, serv y condic ref: 3069-061-001, citas: 329-00928-01-0904-001, servidumbre sirviente, citas: 338-13993-01-0002-001, servidumbre sirviente, citas: 338-13993-01-0006-001, servidumbre dominante, citas: 339-00515-01-0019-001, servidumbre dominante, citas: 339-00515-01-0020-001, servidumbre dominante, citas: 339-00515-01-0021-001, servidumbre dominante, citas: 339-00515-01-0022-001, servidumbre dominante, citas: 339-00515-01-0023-001, servidumbre dominante, citas: 339-00515-01-0024-001, servidumbre dominante, citas: 339-00515-01-0025-001, servidumbre dominante, citas: 339-00515-01-0026-001, servidumbre dominante, citas: 339-00515-01-0027-001, servidumbre sirviente, citas: 339-00515-01-0028-001, servidumbre sirviente, citas: 339-00515-01-0029-001, servidumbre sirviente, citas: 339-00515-01-0030-001, servidumbre sirviente, citas: 339-00515-01-0031-001, servidumbre sirviente, citas: 339-00515-01-0032-001, servidumbre sirviente, citas: 339-00515-01-0033-001, servidumbre sirviente, citas: 339-00515-01-0034-001, servidumbre sirviente, citas: 339-00515-01-0035-001, servidumbre sirviente, citas: 339-00515-01-0036-001, servidumbre dominante, citas: 339-00515-01-0091-001, servidumbre dominante, citas: 339-00515-01-0092-001, servidumbre dominante, citas: 339-00515-01-0093-001, servidumbre dominante, citas: 339-00515-01-0094-001, servidumbre dominante, citas: 339-00515-01-0095-001, servidumbre dominante, citas: 339-00515-01-0096-001, servidumbre dominante, citas: 339-00515-01-0097-001, servidumbre dominante, citas: 339-00515-01-0098-001, servidumbre dominante, citas: 339-00515-01-0099-001, servidumbre sirviente, citas: 339-00515-01-0100-001, servidumbre sirviente, citas: 339-00515-01-0101-001, servidumbre sirviente, citas: 339-00515-01-0102-001, servidumbre sirviente, citas: 339-00515-01-0103-001, servidumbre sirviente, citas: 339-00515-01-0104-001, servidumbre sirviente, citas: 339-00515-01-0105-001, servidumbre sirviente, citas: 339-00515-01-0106-001, servidumbre sirviente, citas: 339-00515-01-0107-001, servidumbre sirviente, citas: 339-00515-01-0108-001, servid y condic ref: 00201524 000, citas: 347-19046-01-0900-001, servidumbre trasladada, citas: 353-14628-01-0900-001, servidumbre trasladada, citas: 403-15261-01-0920-001, condiciones ref: 243424-000, citas: 403-15261-01-0921-001, servidumbre trasladada, citas: 403-15261-01-0922-001, servidumbre trasladada, citas: 403-15261-01-0923-001, condiciones ref: 245222-000, citas: 403-15261-01-0924-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número ciento cincuenta y cuatro mil cuatrocientos setenta y cinco-F-cero cero cero, segregaciones: no hay naturaleza: finca filial G-7-2: apartamento 7-2 en proceso de construcción, de una planta destinado a uso habitacional, ubicado en el nivel 7 del edificio G. Situada en el distrito 8-San Rafael, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Linderos: al norte, finca filial G-7-; al sur, área común libre (zona verde); al este, área común libre (zona verde); y al oeste, acceso área común construida. Mide: setenta y tres metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del veintinueve de junio del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del siete de julio del dos mil veinte con la base de cuarenta millones cuatrocientos cuatro mil seiscientos treinta y un colones con veintidós céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del quince de julio del dos mil veinte con la base de trece millones cuatrocientos sesenta y ocho mil doscientos diez colones con cuarenta céntimos (25% de la base original). 2) Con una base de tres millones doscientos catorce mil treinta y nueve, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando serv y condic ref: 3069-063-001, citas: 329-00928-01-0901-001, serv y condic ref: 3069-061-001, citas: 329-00928-01-0904-001, servidumbre sirviente, citas: 338-13993-01-0002-001, servidumbre sirviente, citas: 338-13993-01-0006-001, servidumbre dominante, citas: 339-00515-01-0019-001, servidumbre dominante, citas: 339-00515-01-0020-001, servidumbre dominante, citas: 339-00515-01-0021-001, servidumbre dominante, citas: 339-00515-01-0022-001, servidumbre dominante, citas: 339-00515-01-0023-001, servidumbre dominante, citas: 339-00515-01-0024-001, servidumbre dominante, citas: 339-00515-01-0025-001, servidumbre dominante, citas: 339-00515-01-0026-001, servidumbre dominante, citas: 339-00515-01-0027-001, servidumbre sirviente, citas: 339-00515-01-0028-001, servidumbre sirviente, citas: 339-00515-01-0029-001, servidumbre sirviente, citas: 339-00515-01-0030-001, servidumbre sirviente, citas: 339-00515-01-0031-001, servidumbre sirviente, citas: 339-00515-01-0032-001, servidumbre sirviente, citas: 339-00515-01-0033-001, servidumbre sirviente, citas: 339-00515-01-0034-001, servidumbre sirviente, citas: 339-00515-01-0035-001, servidumbre sirviente, citas: 339-00515-01-0036-001, servidumbre dominante, citas: 339-00515-01-0091-001, servidumbre dominante, citas: 339-00515-01-0092-001, servidumbre dominante, citas: 339-00515-01-0093-001, servidumbre dominante, citas: 339-00515-01-0094-001, servidumbre dominante, citas: 339-00515-01-0095-001, servidumbre dominante, citas: 339-00515-01-0096-001, servidumbre dominante, citas: 339-00515-01-0097-001, servidumbre dominante, citas: 339-00515-01-0098-001, servidumbre dominante, citas: 339-00515-01-0099-001, servidumbre sirviente, citas: 339-00515-01-0100-001, servidumbre sirviente, citas: 339-00515-01-0101-001, servidumbre sirviente, citas: 339-00515-01-0102-001, servidumbre sirviente, citas: 339-00515-01-0103-001, servidumbre sirviente, citas: 339-00515-01-0104-001, servidumbre sirviente, citas: 339-00515-01-0105-001, servidumbre sirviente, citas: 339-00515-01-0106-001, servidumbre sirviente, citas: 339-00515-01-0107-001, servidumbre sirviente, citas: 339-00515-01-0108-001, servid y condicref:00201524 000, citas: 347-19046-01-0900-001, servidumbre trasladada, citas: 353-14628-01-0900-001, servidumbre trasladada, citas: 403-15261-01-0920-001, condiciones ref:243424-000, citas: 403-15261-01-0921-001, servidumbre trasladada, citas: 403-15261-01-0922-001, servidumbre trasladada, citas: 403-15261-01-0923-001, condiciones ref: 245222-000, citas: 403-15261-01-0924-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número ciento cincuenta y cuatro mil ochocientos cincuenta y siete-F-cero cero cero, segregaciones: no hay, naturaleza: finca filial estacionamiento G-7-2: estacionamiento G-7-2 en proceso de construcción, destinado para parqueos de vehículos. Situada en el distrito 8-San Rafael, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Linderos: al norte, área común libre (zona verde); al sur, área común libre (calle de acceso); al este, finca filial estacionamiento G-7-3; y al oeste, finca filial estacionamiento G-7-1. Mide: catorce metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del veintinueve de junio del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del siete de julio del dos mil veinte con la base de dos millones cuatrocientos diez mil quinientos veintinueve colones con veintisiete céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del quince de julio del dos mil veinte con la base de ochocientos tres mil quinientos nueve colones con setenta y cinco céntimos (25% de la base original). 3) Con una base de tres millones doscientos catorce mil treinta y nueve, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando serv y condic ref: 3069-063-001, citas: 329-00928-01-0901-001, serv y condic ref: 3069-061-001, citas: 329-00928-01-0904-001, servidumbre sirviente, citas: 338-13993-01-0002-001, servidumbre sirviente, citas: 338-13993-01-0006-001, servidumbre dominante, citas: 339-00515-01-0019-001, servidumbre dominante, citas: 339-00515-01-0020-001, servidumbre dominante, citas: 339-00515-01-0021-001, servidumbre dominante, citas: 339-00515-01-0022-001, servidumbre dominante, citas: 339-00515-01-0023-001, servidumbre dominante, citas: 339-00515-01-0024-001, servidumbre dominante, citas: 339-00515-01-0025-001, servidumbre dominante, citas: 339-00515-01-0026-001, servidumbre dominante, citas: 339-00515-01-0027-001, servidumbre sirviente, citas: 339-00515-01-0028-001, servidumbre sirviente, citas: 339-00515-01-0029-001, servidumbre sirviente, citas: 339-00515-01-0030-001, servidumbre sirviente, citas: 339-00515-01-0031-001, servidumbre sirviente, citas: 339-00515-01-0032-001, servidumbre sirviente, citas: 339-00515-01-0033-001, servidumbre sirviente, citas: 339-00515-01-0034-001, servidumbre sirviente, citas: 339-00515-01-0035-001, servidumbre sirviente, citas: 339-00515-01-0036-001, servidumbre dominante, citas: 339-00515-01-0091-001, servidumbre dominante, citas: 339-00515-01-0092-001, servidumbre dominante, citas: 339-00515-01-0093-001, servidumbre dominante, citas: 339-00515-01-0094-001, servidumbre dominante, citas: 339-00515-01-0095-001, servidumbre dominante, citas: 339-00515-01-0096-001, servidumbre dominante, citas: 339-00515-01-0097-001, servidumbre dominante, citas: 339-00515-01-0098-001, servidumbre dominante, citas: 339-00515-01-0099-001, servidumbre sirviente, citas: 339-00515-01-0100-001, servidumbre sirviente, citas: 339-00515-01-0101-001, servidumbre sirviente, citas: 339-00515-01-0102-001, servidumbre sirviente, citas: 339-00515-01-0103-001, servidumbre sirviente, citas: 339-00515-01-0104-001, servidumbre sirviente, citas: 339-00515-01-0105-001, servidumbre sirviente, citas: 339-00515-01-0106-001, servidumbre sirviente, citas: 339-00515-01-0107-001, servidumbre sirviente, citas: 339-00515-01-0108-001, servid y condic ref: 00201524 000, citas: 347-19046-01-0900-001, servidumbre trasladada, citas: 353-14628-01-0900-001, servidumbre trasladada, citas: 403-15261-01-0920-001, condiciones ref:243424-000, citas: 403-15261-01-0921-001, servidumbre trasladada, citas: 403-15261-01-0922-001, servidumbre trasladada, citas: 403-15261-01-0923-001, condiciones ref: 245222-000, citas: 403-15261-01-0924-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número ciento cincuenta y cinco mil ciento treinta y nueve-F-cero cero cero, segregaciones: no hay, naturaleza: finca filial estacionamiento 116: estacionamiento 116 en proceso de construcción, destinado para parqueos de vehículos. Situada en el distrito 8-San Rafael, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Linderos: al norte, área común libre (zona verde); al sur, área común libre (calle de acceso); al este, finca filial estacionamiento 115; y al oeste, finca filial estacionamiento 117. Mide: catorce metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del veintinueve de junio del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del siete de julio del dos mil veinte con la base de dos millones cuatrocientos diez mil quinientos veintinueve colones con veintisiete céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del quince de julio del dos mil veinte con la base de ochocientos tres mil quinientos nueve colones con setenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Laura María Vásquez Méndez. Expediente N° 20-002165-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 12 de marzo del 2020.—Hannia Isabel Núñez Rodríguez, Jueza Decisora.—( IN2020447993 ).

En este Despacho, con una base de diecisiete millones novecientos veinte mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas 372799. Marca Toyota. Estilo L.C Prado. Categoría automóvil. Capacidad 7 personas. Año 2000. Color plateado. Vin JT111VJ9500067099. Cilindrada 3338 c.c. Combustible gasolina. Motor Nº 5VZ0945279. Para tal efecto se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintinueve de junio del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del siete de julio del dos mil veinte con la base de trece millones cuatrocientos cuarenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del quince de julio del dos mil veinte con la base de cuatro millones cuatrocientos ochenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Andrés Gerardo Cruz Murillo contra Grisska Yadira Corea Elizondo, Martín Horvil Elizondo Zepeda. Expediente N° 20-001833-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 06 de marzo del 2020.—Angie Rodríguez Salazar, Jueza Tramitadora.—( IN2020447994 ).

En este Despacho, con una base de diecinueve mil sesenta y nueve dólares con treinta y un centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas: BGX658, marca: Hyundai, estilo: Tucson GL, categoría: automovil, serie: KMHJT81EDFU971387, año: 2015, color: blanco, N. motor: G4NAEU424010, cilindrada: 2000 c.c, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las catorce horas y cero minutos del treinta de abril del año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos del once de mayo del año dos mil veinte con la base de catorce mil trescientos un dólares con noventa y ocho centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cero minutos del diecinueve de mayo del año dos mil veinte con la base de cuatro mil setecientos sesenta y siete colones con treinta y tres centavos (25% de la base original). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Credi Q Inversiones CR S. A. contra Marvin Gerardo Guido Zamora, expediente N° 19-004800-1202-CJ. Notas: publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 17 de febrero del año 2020.—Lilliam Álvarez Villegas, Jueza Decisora.—( IN2020448039 ).

En este Despacho, con una base de nueve mil quinientos noventa y dos dólares con cinco centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: BLB190, marca: Hyundai, estilo: Grand I10, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas Hatchback, tracción: 4x2, número de chasis: MALA851CAGM330765, año fabricación: 2016, color: blanco, número motor: G4LAFM786816, cilindrada: 1200 C.C, combustible: gasolina. Para tal efecto, se señalan las quince horas y cero minutos del veintidós de junio del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas y cero minutos del treinta de junio del dos mil veinte, con la base de siete mil ciento noventa y dos dólares con cuatro centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas y cero minutos del ocho de julio del dos mil veinte, con la base de dos mil trescientos noventa y ocho dólares con un centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Credi Q Inversiones CR S. A. contra Wagner Alberto Vargas Vega. Expediente N° 18-005980-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 03 de marzo del 2020.—José Ricardo Cerdas Monge, Juez Tramitador.—( IN2020448041 ).

En este Despacho, con una base de trece mil quinientos treinta y tres dólares con cuatro centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: BMG745, marca: Chevrolet, estilo: Spark LT, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas Hatchback, tracción: 4x2, número de chasis: KL1CJ6CA3HC707905, año fabricación: 2017, color: rojo, cilindrada: 1400 C.C, combustible: gasolina. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y cero minutos del catorce de abril del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas y cero minutos del veintidós de abril del dos mil veinte, con la base de diez mil ciento cuarenta y nueve dólares con setenta y ocho centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas y cero minutos del treinta de abril del dos mil veinte, con la base de tres mil trescientos ochenta y tres dólares con veintiséis centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Crediq Inversiones CR S. A. contra Merlin Rosaura Bermúdez Rodríguez. Expediente N° 19-005602-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 03 de diciembre del 2019.—Eileen Chaves Mora, Jueza Tramitadora.—( IN2020448042 ).

En este Despacho, con una base de diez mil ochocientos sesenta y un dólares con cincuenta y cuatro centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: BLQ899, marca: Chevrolet, estilo: Spark LTZ, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie, vin y chasis: KL1CM6CA6HC716041, tracción: 4x2, año: 2017, color: azul, N° de motor: LV7161830660, combustible: gasolina. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del veinte de abril del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del veintiocho de abril del dos mil veinte, con la base de ocho mil ciento cuarenta y seis dólares con dieciséis centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del siete de mayo del dos mil veinte, con la base de dos mil setecientos quince dólares con treinta y nueve centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Lafise Sociedad Anónima contra Roberto Gómez Astúa, Yerlin Fabiola López Paniagua. Expediente N° 18-030282-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 10 de diciembre del 2019.—Melquisedec Rodríguez Ramírez, Juez Tramitador.—( IN2020448214 ).

En este Despacho, con una base de veinticuatro mil trescientos ochenta y un dólares con ochenta y siete centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 365-11721-01-0900-001; sáquese a remate la finca del Partido de San José, matrícula N° 351130-000, la cual es terreno café con una casa. Situada en el distrito 1-San Isidro de El General, cantón 19-Pérez Zeledón de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública y Roberto Murray; al sur, Carlos Marín Abarca; al este, Florita Sanabria Fonseca; y al oeste, Carlos Marín Roberto Murray. Mide: dos mil ciento setenta y tres metros con catorce decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas y cero minutos del ocho de mayo del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y cero minutos del diecinueve de mayo del dos mil veinte, con la base de dieciocho mil doscientos ochenta y seis dólares con cuarenta centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y cero minutos del veintisiete de mayo del dos mil veinte, con la base de seis mil noventa y cinco dólares con cuarenta y siete centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de 3101468986 S. A., contra Inversiones Marín Elizondo del General S. A. Expediente: 19-005802-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, (Pérez Zeledón), 7 de febrero del 2020.—Carlos Contreras Reyes, Juez Decisor.—( IN2020448236 ).

En este Despacho, con una base de seis millones novecientos veintisiete mil novecientos ochenta y siete colones con treinta y dos céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: MSS113, marca: Kia, estilo: Río, categoría: automóvil, capacidad 5 personas, serie: KNADN512AG6587995, año: 2016, carrocería: sedan 4 puertas hatchback, color: gris, tracción: 4 X 2, chasis y VIN: KNADN512AG6587995, Nº de motor: G4FAFS931868, cilindros: 4, combustible: gasolina, cilindrada: 1396 CC. Para tal efecto se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintiuno de abril del año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del veintinueve de abril del año dos mil veinte con la base de cinco millones ciento noventa y cinco mil novecientos noventa colones con cuarenta y nueve céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del ocho de mayo del año dos mil veinte con la base de un millón setecientos treinta y un mil novecientos noventa y seis colones con ochenta y tres céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Andrea María Cerdas León. Expediente 17-009266-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 20 de febrero del año 2020.—Licda. Susana María Murillo Alpízar, Jueza Tramitadora.—( IN2020448241 ).

En este Despacho, con una base de veintiún millones colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 174369-001-003-004, derecho 001, 003 y 004, la cual es terreno construir bloque P lote 19. Situada en el distrito Guadalupe (Arenilla], cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote número T bloque P; al sur, calle pública con 8 metros 50 centímetros; al este, lote número 18 bloque P; y al oeste, lote número 20 bloque P. Mide: ciento cuarenta y tres metros con setenta y siete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cero minutos (08:00 a.m.) del dieciséis de abril de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero minutos (08:00 a.m.) del veinticuatro de abril de dos mil veinte con la base de quince millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cero minutos (08:00 am) del cinco de mayo de dos mil veinte con la base de cinco millones doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución garantías mobiliarias de Banco Nacional de Costa Rica contra Águeda Ruth Solano Rojas, Miguel Ángel Coto Paz. Expediente 19-000672-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 20 de noviembre del año 2019.—Lic. Jairo Jiménez Sandoval, Juez.—( IN2020448248 ).

En este despacho, con una base de diecinueve millones ochocientos ocho mil cuarenta y dos colones con veinticuatro céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 308-18233-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 83310-000, la cual es terreno de café. Situada en el distrito 1-El Tejar, cantón 8-El Guarco, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Irmelda Fuentes Camacho; al sur, José Rojas Robles; al este, Morayma Rojas y José Rojas y al oeste, José Rojas Robles. Mide: ciento treinta y siete metros con noventa y tres decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y treinta minutos del catorce de abril de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y treinta minutos del veintidós de abril de dos mil veinte con la base de catorce millones ochocientos cincuenta y seis mil treinta y un colones con sesenta y ocho céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del treinta de abril de dos mil veinte con la base de cuatro millones novecientos cincuenta y dos mil diez colones con cincuenta y seis céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Daniel Felipe Pacheco Ramírez. Expediente N° 19-000580-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 14 de noviembre del año 2019.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza Decisora.—( IN2020448251 ).

En la puerta exterior de este Despacho; con una base de quinientos sesenta y un millones doscientos cuarenta y un mil ochenta y tres colones con setenta y seis céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, folio real número ciento cuarenta y siete mil diez derecho cero cero cero, la cual es terreno con dieciséis casas, un edificio de locales comerciales, un parqueo y accesos y zonas verdes. Situada: en el distrito primero, San Isidro de El General; cantón diecinueve, Pérez Zeledón; de la provincia de San José. Linderos: norte, Seily Mildred Sibaja Barrantes y Mayra Montero Herrera; sur, calle pública; este, calle pública; oeste, Amada Segura Flores. Mide: mil seiscientos treinta y ocho metros con ochenta y ocho decímetros cuadrados. Plano: SJ-0664771-1987. Para tal efecto, se señalan las siete horas y treinta minutos del cinco de mayo del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las siete horas y treinta minutos del trece de mayo del dos mil veinte, con la base de quinientos sesenta y un millones doscientos cuarenta y un mil ochenta y tres colones con setenta y seis céntimos; y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las siete horas y treinta minutos del veintiuno de mayo del dos mil veinte, con la base de quinientos sesenta y un millones doscientos cuarenta y un mil ochenta y tres colones con setenta y seis céntimos. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso de ejecución de sentencia de Betty Fallas Ureña contra Giovanny Sibaja Barrantes. Expediente N° 07-400131-0919-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 20 de marzo del 2020.—Licda. María del Rocío Quesada Zamora, Jueza.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020448256 ).

En este Despacho, con una base de treinta y siete millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre dominante anotada al tomo: 338, asiento: 00018081-01-0004-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 110600-000, la cual es terreno inculto. Situada en el distrito 03 San Juan de Dios, cantón 03 Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, José Luis Fallas Rojas; al sur, Miguel Ángel Valverde Fallas; al este, Javier Zúñiga calle privada y otro; y al oeste, Melida Fallas Rojas. Mide: doscientos sesenta metros con catorce decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del veintisiete de agosto del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del cuatro de setiembre del dos mil veinte con la base de veintiocho millones ciento veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del catorce de setiembre del dos mil veinte con la base de nueve millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Carlos Luis Zúñiga Rodríguez. Expediente N° 18-007443-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 07 de febrero del 2020.—Adriana Castro Rivera, Jueza Tramitadora.—( IN2020448293 ).

En este Despacho, con una base de tres millones trescientos diez mil seiscientos veinte colones con treinta y ocho céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa 525861, marca Mitsubishi, estilo Montero GLS, año 2004, tracción 4x4, color verde, chasis JMYLNV76W3J000876, N° motor: 4M40GG5576. Para tal efecto se señalan las catorce horas quince minutos del doce de mayo del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas quince minutos del veinte de mayo del dos mil veinte, con la base de dos millones cuatrocientos ochenta y dos mil novecientos sesenta y cinco colones con veintiocho céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas quince minutos del veintiocho de mayo del dos mil veinte, con la base de ochocientos veintisiete mil seiscientos cincuenta y cinco colones con nueve céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales (VEINSA) Sociedad Anónima contra Vilma Rosa Vargas Torrentes. Expediente: 16-026010-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San Jose, 7 de noviembre del 2019.—Nidia Duran Oviedo, Jueza Tramitadora.—( IN2020448303 ).

En este Despacho, con una base de cuatrocientos sesenta y ocho mil doscientos cuarenta y nueve colones con cuarenta y cuatro céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa MOT-261962, marca GEELY, año 2009, color plateado, categoría motocicleta, VIN LB2TCK063820334. Para tal efecto se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintiuno de mayo del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del veintinueve de mayo del dos mil veinte, con la base de trescientos cincuenta y un mil ciento ochenta y siete colones con ocho céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas y treinta minutos del ocho de junio del dos mil veinte, con la base de ciento diecisiete mil sesenta y dos colones con treinta y seis céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales VEINSA Sociedad Anónima contra Ruth Chavarría Salazar. Expediente Nº 11-002561-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 27 de febrero del 2020.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza Decisora.—( IN2020448304 ).

En este Despacho, con una base de veinticinco mil setecientos sesenta dólares con sesenta y dos centavos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando denuncia penal bajo las citas: 2019-00347697-001; sáquese a remate el vehículo placa: CL 289587, marca: Mitsubishi, estilo: L200, categoría: carga liviana, capacidad: 5 personas, serie: MMBJNKL30GH019414, camioneta pick-up caja abierta o Cam-Pu, tracción: 4X4, número chasis: MMBJNKL30GH019414, color: blanco, VIN: MMBJNKL30GH019414, Nº motor: 4D56UAC1751. Para tal efecto se señalan las ocho horas y treinta minutos del veinte de mayo de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del tres de junio de dos mil veinte con la base de diecinueve mil trescientos veinte dólares con cuarenta y siete centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del once de junio de dos mil veinte con la base de seis mil cuatrocientos cuarenta dólares con dieciséis centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales (VEINSA) Sociedad Anónima contra Viviana Jara Solís. Expediente 18-018443-1170-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 28 de febrero del año 2020.—Licda. Shirley Montoya Montero, Jueza Decisora.—( IN2020448305).

En este despacho, con una base de cuatro mil ciento veintiséis dólares con noventa y cinco centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo 580121 marca Nissan. Estilo Sentra GXE. Categoría automóvil. Capacidad 5 personas. Año 1998. Color negro. VIN: 1N4AB41D9WC741798. Cilindrada 1600 CC. Combustible gasolina. Motor: GA16878284N. Para tal efecto se señalan las diez horas y quince minutos del veinticinco de mayo de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y quince minutos del dos de junio de dos mil veinte con la base de tres mil noventa y cinco dólares con veintiún centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y quince minutos del diez de junio de dos mil veinte con la base de mil treinta y un dólares con setenta y cuatro centavos (25% de la base original). Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales (VEINSA) Sociedad Anónima contra Jetson Gustavo Ledezma Leitón. Expediente N° 16-007271-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 26 de noviembre del año 2019.—Lic. Verny Arias Vega, Juez Tramitador.—( IN2020448306 ).

En este despacho, con una base de doce millones ochocientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 447157 001-002-003-004, la cual es terreno de café hoy con una casa de habitación. Situada en el distrito 1 Alajuelita, cantón 10 Alajuelita, de la provincia de San José. Colinda: al norte, en parte Jaime Chinchilla Chavarría y servidumbre de paso de 03.00 metros de ancho; al sur, Daniel Jiménez Madrigal; al este, calle pública con un frente de 13.16 metros y al oeste, María de los Ángeles Álvarez. Mide: ciento sesenta y siete metros con cuatro decímetros metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del dieciocho de mayo del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del veintiséis de mayo del dos mil veinte con la base de nueve millones seiscientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del tres de junio del dos mil veinte con la base de tres millones doscientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Anabelle del Carmen Álvarez Vargas, Eily María Álvarez Vargas, Flor de María Álvarez Vargas, María Mayela del Carmen Álvarez Vargas. Expediente N° 19-005888-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 24 de octubre del año 2019.—Adriana Castro Rivera, Jueza Tramitadora.—( IN2020448309 ).

En este Despacho, con una base de quinientos cuatro mil seiscientos setenta y cinco dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada número 0280-00006793-01-0002-001, servidumbre trasladada número 0282-00005648-01-0002-001, servidumbre trasladada número 0297-00007392-01-0902-001, servidumbre trasladada número 0300-00011831-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número veintiún mil setecientos cuarenta y cinco-F- derecho 000, la cual es terreno bloque K finca filial 12 terreno con una casa de una planta en proceso de construcción. Situada en el distrito Pozos, cantón Santa Ana, de la provincia de San José. Colinda: al norte, área común; al sur, calle privada del condominio; al este, filial 11 bloque K; y al oeste, filial 13 bloque K. Mide: dos mil ciento veinte metros con treinta y nueve decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del tres de agosto del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cuarenta y cinco minutos del once de agosto del dos mil veinte con la base de trescientos setenta y ocho mil quinientos seis dólares con veinticinco centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del diecinueve de agosto del dos mil veinte con la base de ciento veintiséis mil ciento sesenta y ocho dólares con setenta y cinco centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de María Isabel Bermúdez Espido contra V-Net Comunicaciones Sociedad Anónima y Warrior Holdings Sociedad Anónima. Expediente N° 18-018600-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 10 de marzo del 2020.—Licda. Mayra Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza Decisora.—( IN2020448317 ).

En este Despacho, con una base de doscientos uno millones de colones exactos, soportando servidumbre trasladada citas: 247-06696-01-0901-001 / servidumbre de acueducto y de paso de A Y A citas: 509-11073-01-0001-001 / servidumbre de aguas pluviales citas: 509-11073-01-0002-001 / servidumbre de cloaca citas: 2019-608835-01-0326-001 / servidumbre de cloaca citas: 2019-608835-01-0435-001 / servidumbre de cloaca citas: 2019-608835-01-0544-001 / servidumbre de cloaca citas: 2019-608835-01-0653-001 / servidumbre de cloaca citas: 2019-608835-01-0762-001, sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 34195-F-000, la cual es terreno finca filial ochenta terreno para construir que se destinará a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 2-Granadilla, cantón 18-Curridabat, de la provincia de San José. Colinda: al norte, área común de acceso vehicular número seis con frente de diecinueve metros veintisiete centímetros; al sur, fincas filiales setenta y nueve y setenta y ocho ambas en parte; al este, área común de acceso vehicular número seis con frente de treinta y dos metros diecisiete centímetros; y al oeste, finca filial ochenta y uno. Mide: ochocientos metros con noventa y nueve decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas y cuarenta minutos del veintiocho de mayo del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y cuarenta minutos del cinco de junio del dos mil veinte con la base de ciento cincuenta millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y cuarenta minutos del quince de junio del dos mil veinte con la base de cincuenta millones doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mantenimiento de Bienes Inmuebles MABINSA S. A. contra Credibanjo S. A. Expediente N° 16-003739-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 04 de marzo del 2020.—Licda. Susana Cristina Mata Gómez, Jueza Decisora.—( IN2020448734 ).

En este Despacho, con una base de veintiséis millones seiscientos mil colones exactos, soportando servidumbre trasladada citas: 360-17169-01-0903-001 (inscrita en el derecho 001 y 002), sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número doscientos cuarenta mil cuatrocientos ocho-cero cero uno y cero cero dos (240408-001 y 002), la cual es terreno naturaleza: terreno para construir lote 3 D. Situada en el distrito 4-Ulloa, cantón 1-Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte calle publica; al sur Fondos de Inversión de Desarrollo Inmobiliario Mutual IV; al este Fondos de Inversión de Desarrollo Inmobiliario Mutual IV y al oeste Fondos de Inversión de Desarrollo Inmobiliario Mutual IV. Mide: ochenta metros cuadrados, plano:H-1711429- 2013. Para tal efecto, se señalan las quince horas y quince minutos del veinticuatro de abril de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y quince minutos del cinco de mayo de dos mil veinte con la base de diecinueve millones novecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y quince minutos del trece de mayo de dos mil veinte con la base de seis millones seiscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda contra Anielka Cruzcaya Parrales Baldelomar, Carlos Eduardo Gómez Arias, María Esther Baldelomar Oporta. Expediente Nº 18-014433- 1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 11 de febrero del año 2020.—Noelia Prendas Ugalde, Jueza Tramitadora.—( IN2020448766 ).

En este despacho, con una base de once millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 402-09245-01-0902-001; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número ciento noventa y un mil novecientos diez, derecho cero cero cero, la cual es terreno naturaleza: Terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 2-La Virgen, cantón 10-Sarapiqui, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Rafael Ángel Porras Arias; al sur, Rafael Ángel Porras Arias; al este, Rafael Ángel Porras Arias y al oeste, calle pública. Mide: doscientos ochenta y cinco metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y quince minutos del veinticuatro de abril de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y quince minutos del cinco de mayo de dos mil veinte con la base de ocho millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y quince minutos del trece de mayo de dos mil veinte con la base de dos millones setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda contra Marco Antonio Corrales Rodríguez, Yorleny del Carmen Porras Corrales. Expediente N° 19-011378-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 27 de febrero del año 2020.—Pedro Javier Ubau Hernández, Juez Tramitador.—( IN2020448768 ).

En este Despacho, con una base de setenta mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de San José, matrícula número doscientos veintinueve mil ochocientos veintiséis, derecho 000, la cual es terreno lote 22, sector G-3, terreno para construir. Situada en el distrito 1-Desamparados, cantón 3-Desamparados de la provincia de San José. Colinda: al norte, Rafael Madrigal; al sur, calle pública con 10,01; al este, Bernardo González; y al oeste, Ferdinando Ortiz. Mide: doscientos cinco metros con siete decímetros cuadrados, plano: SJ-0004429-1972. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y quince minutos del veintiuno de abril de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y quince minutos del veintinueve de abril de dos mil veinte, con la base de cincuenta y dos mil quinientos dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y quince minutos del once de mayo de dos mil veinte, con la base de diecisiete mil quinientos dólares exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Hernán Barquero Corella. Expediente N° 19-012469-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San Jose, 18 de febrero del 2020.—Licda. Yesenia Solano Molina, Jueza.—( IN2020448769 ).

En este Despacho, con una base de cuarenta y cuatro millones cuatro mil quinientos un colones con sesenta céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número 168271, derecho 000, la cual es terreno para construir lote B 18 con una casa. Situada en el distrito Ulloa, cantón Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle primera; al sur, lote B 19; al este, calle segunda y al oeste, lote B 17. Mide: doscientos ocho metros con trece decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del veintiuno de abril de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del veintinueve de abril de dos mil veinte con la base de treinta y tres millones tres mil trescientos setenta y seis colones con veinte céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del ocho de mayo de dos mil veinte con la base de once millones mil ciento veinticinco colones con cuarenta céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Carol de Jesús Guzmán Rodríguez, Corporación Segumas S. A., Johnny Mauricio Cruz Cruz. Expediente 19-006149-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 03 de marzo del 2020.—German Valverde Vindas, Juez Tramitador.—( IN2020448773 ).

En este Despacho, con una base de nueve mil doscientos cincuenta y seis dólares con veintiocho centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: FRM415, marca: Nissan, estilo: Versa, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: 3N1CN7AD3GL830531, N° motor: HR16835830K, N° serie: no indicado, modelo: BDTALBAN17EJAP----, cilindrada: 1600 C.C., año fabricación: 2016. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y quince minutos del once de mayo del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas y quince minutos del diecinueve de mayo del dos mil veinte, con la base de seis mil novecientos cuarenta y dos dólares con veintiún centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas y quince minutos del veintisiete de mayo del dos mil veinte, con la base de dos mil trescientos catorce dólares con siete centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Créditos S J S. A. contra Milton Rodríguez Díaz. Expediente N° 18-006612-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 14 de febrero del 2020.—Jacqueline Peraza Fallas, Jueza.—( IN2020448780 ).

En este Despacho, con una base de tres millones ciento ochenta y nueve mil doscientos cuarenta y cinco colones con setenta y tres céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: BLF889, marca: Toyota, estilo: Yaris, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie, chasis y vin: JTDBT903881225979, color: gris, año: 2008, tracción: 4x2, carrocería: 4x2. Para tal efecto se señalan las trece horas y treinta minutos del trece de mayo del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las trece horas y treinta minutos del veintiuno de mayo del dos mil veinte, con la base de dos millones trescientos noventa y un mil novecientos treinta y cuatro colones con veintinueve céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las trece horas y treinta minutos del uno de junio del dos mil veinte, con la base de setecientos noventa y siete mil trescientos once colones con cuarenta y tres céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Créditos SJ Sociedad Anónima. contra Erick José Rodríguez Mora. Expediente Nº 19-014137-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 19 de noviembre del 2019.—Mayra Yesenia Porras Solís, Jueza Tramitadora.—( IN2020448782 ).

En este Despacho, con una base de veintiún mil cuatrocientos setenta y cinco dólares con noventa y siete centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: placas número KMG621, marca Nissan, estilo X-Trail, categoría automóvil, capacidad 7 personas, año 2015, color azul, número VIN, chasis, serie: JN1JBAT32FW000223, cilindrada 2500 c.c., combustible gasolina, motor Nº QR25073061L, carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4x2. Para tal efecto se señalan las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del veintiocho de abril de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del siete de mayo de dos mil veinte con la base de dieciséis mil ciento seis dólares con noventa y ocho centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del quince de mayo de dos mil veinte con la base de cinco mil trescientos sesenta y ocho dólares con noventa y nueve centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Agencia Datsun Sociedad Anónima contra Katherine Ginnette Vargas Charpentier, Sergio Jose Naranjo Zúñiga. Expediente Nº 17-000644-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 18 de febrero del 2020.—Noelia Prendas Ugalde, Jueza Tramitadora.—( IN2020448783 ).

En este despacho, con una base de cinco mil ochocientos cuarenta dólares con treinta y dos centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BCM463, marca Suzuki, estilo Swift D Zire GL, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2013, color gris, VIN MA3ZF62S8DA155903, cilindrada 1200 c.c, combustible gasolina, n motor k12mn1178787. Para tal efecto se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del trece de julio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del veintiuno de julio de dos mil veinte con la base de cuatro mil trescientos ochenta dólares con veinticuatro centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del veintinueve de julio de dos mil veinte con la base de mil cuatrocientos sesenta dólares con ocho centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banca Promerica contra Diego Esteban Jiménez Cubillo. Expediente N° 20-001465-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 02 de marzo del año 2020.—Licda. Mayra Vanessa Guillen Rodríguez, Jueza Decisora.—( IN2020448785 ).

En este Despacho, con una base de veintitrés mil setecientos treinta y seis dólares con noventa y seis centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo, RPV666, marca Toyota, estilo RAV 4, categoría automóvil, serie JTMDF4EV7EJ001000, carrocería todo terreno 4 puertas, capacidad 5 personas, año 2014, color blanco, combustible gasolina, cilindrada 2500 c.c. Para tal efecto se señalan las once horas y treinta minutos del dieciséis de julio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y treinta minutos del veintisiete de julio de dos mil veinte con la base de diecisiete mil ochocientos dos dólares con setenta y dos centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y treinta minutos del cuatro de agosto de dos mil veinte con la base de cinco mil novecientos treinta y cuatro dólares con veinticuatro centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Promerica de Costa Rica S.A. contra 3-102-738645 Sociedad de Responsabilidad Limitada E Inmobiliaria Wang Zhu Sociedad Anónima. Expediente 19-009657-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 11 de marzo del 2020.—Licda. Mayra Vanessa Guillen Rodríguez, Jueza Decisora.—( IN2020448788 ).

En este Despacho, con una base de diez millones cuatrocientos ochenta y dos mil trescientos sesenta y un colones con veintidós céntimos, libre de gravámenes hipotecarios; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número 105936, derecho 000, terreno para construir una vivienda de interés social situada en el distrito 3 Guaycará, cantón 7 Golfito, de la provincia de Puntarenas. Linderos: norte, Daniel Pérez; sur, servidumbre con 10,99 metros; este, Imas; oeste, Paulino Mesén y Silvia Hernández. Mide: cuatrocientos siete metros con ochenta y nueve decímetros cuadrados. Plano: P-0428159-1997. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del quince de abril de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del veintitrés de abril de dos mil veinte con la base de siete millones ochocientos sesenta y un mil setecientos setenta colones con noventa y dos céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del cuatro de mayo de dos mil veinte con la base de dos millones seiscientos veinte mil quinientos noventa colones con treinta y un céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Marcela Charpantier Díaz, Víctor Arturo Rodríguez Jiménez. Expediente 16-000407-1201-CJ.—Juzgado de Cobro de Golfito, 09 de diciembre del año 2019.—Lic. Rigoberto Alfaro Zúñiga, Juez.—( IN2020448860 ).

En este despacho, con una base de treinta y dos millones quinientos sesenta y seis mil doscientos quince colones con cuarenta y siete céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 0301-0005830-01-0801-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número 99439, derecho cero cero cero, la cual es terreno de café con una casa. Situada en el distrito 1-San Vito, cantón 8-Coto Brus, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Mario Mora Méndez-María Isabel Fonseca Guzmán; al sur, Tobías Monge Retana y calle pública; al este, calle pública y Mario Mora Méndez y María Isabel Fonseca Guzmán y al oeste, Marvin Mora Méndez. Mide: siete mil quinientos cuarenta y siete metros con treinta y cinco decímetros cuadrados, plano: P-0257932-1995 metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y treinta minutos del siete de mayo de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del quince de mayo de dos mil veinte con la base de veinticuatro millones cuatrocientos veinticuatro mil seiscientos sesenta y un colones con sesenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del veinticinco de mayo de dos mil veinte con la base de ocho millones ciento cuarenta y un mil quinientos cincuenta y tres colones con ochenta y siete céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Oliva Gutiérrez González. Expediente N° 18-001351-1201-CJ.—Juzgado de Cobro de Golfito, 12 de diciembre del año 2019.—Lic. Rigoberto Alfaro Zúñiga, Juez.—( IN2020448861 ).

En este Despacho, con una base de veintiocho millones ciento ochenta y cuatro mil doscientos veinticinco colones con ochenta y ocho céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de Cartago, matrícula número 253417, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 5-Aguacaliente (San Francisco), cantón 1-Cartago de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote AA-7; al sur, alameda 8; al este, lote AA-17; y al oeste, lote AA-19. Mide: setenta y tres metros cuadrados metros cuadrados. Finca se encuentra en zona catastrada. Para tal efecto se señalan las ocho horas y cero minutos del veinte de mayo de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero minutos del veinticinco de mayo de dos mil veinte, con la base de veintiún millones ciento treinta y ocho mil ciento sesenta y nueve colones con cuarenta y un céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cero minutos del cinco de junio de dos mil veinte, con la base de siete millones cuarenta y seis mil cincuenta y seis colones con cuarenta y siete céntimos (25% de la base original). Notas: se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Margarita Ercilia Calderón Arias. Expediente N° 19-006915-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 21 de febrero del 2020.—Víctor Obando Rivera, Juez Tramitador.—( IN2020448862 ).

En este Despacho, con una base de veinte millones quinientos dos mil doscientos setenta y nueve colones con cuarenta y dos céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas: 308-06882-01-0901-001, servidumbre de paso bajo las citas: 2010-348629-01-0002-001, servidumbre de paso bajo las citas: 2015-390183-01-0006-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 498299-000, derecho, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 4-Aguas Zarcas, cantón 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Hazel Campos Rodríguez; sur, Hazel Campos Rodríguez; este, Argo de Venecia S. A. y oeste, servidumbre de paso con frente de 9.97 metros. Mide: ciento ochenta y cuatro metros cuadrados. Plano: A-1586564-2012. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del veintidós de mayo de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del uno de junio de dos mil veinte con la base de quince millones trescientos setenta y seis mil setecientos nueve colones con cincuenta y siete céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del nueve de junio de dos mil veinte con la base de cinco millones ciento veinticinco mil quinientos sesenta y nueve colones con ochenta y seis céntimos (25% de la base original). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y Desarrollo Comunal contra Brauning Guillermo Vargas Rodríguez, expediente N° 17-005652-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 26 de febrero del año 2020.—Lilliam Álvarez Villegas, Jueza Decisora.—( IN2020448863 ).

En este Despacho, con una base de siete millones trescientos ochenta y tres mil seiscientos cuarenta colones con cuarenta céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando hipoteca de primer grado, bajo las citas 0463-00011517-b1-0003-001 y servidumbre trasladada bajo las citas 0305-00015921-01-0903-001; sáquese a remate la finca del Partido de Heredia, matrícula N° 00145121-000, la cual es terreno lote 2, bloque J, terreno de solar. Situada en el distrito 04 Jesús, cantón 04 Santa Bárbara de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, lote 1; al sur, lote 3; al este, calle pública con 10.00 metros de frente; y al oeste, lote 12. Mide: ciento sesenta y siete metros con cuarenta y dos decímetros metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas y cero minutos del veintiuno de abril del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y cero minutos del veintinueve de abril del dos mil veinte, con la base de cinco millones quinientos treinta y siete mil setecientos treinta colones con treinta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y cero minutos del ocho de mayo del dos mil veinte, con la base de un millón ochocientos cuarenta y cinco mil novecientos diez colones con diez céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Erika María Méndez Jiménez, Víctor Adrián Rodríguez Méndez. Expediente: 06-006096-0170-CA.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 21 de febrero del 2020.—Licda. Jéssika Fernández Cubillo, Jueza Tramitadora.—( IN2020448864 ).

En este Despacho, con una base de cuarenta y ocho millones cuatrocientos noventa y cinco mil ciento quince colones con ochenta y cinco céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones inscritas bajo las citas 400-09709-01- 0986-002; sáquese a remate la finca del partido de LIMÓN, matrícula número 55788-000, la cual es terreno de solar con dos casas. Situada en el distrito 04 Roxana, cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, calle pública con 24 metros, 87 centímetros de frente; al sur, Carlos Medina Medina; al este, calle pública con 25 metros, 30 centímetros de frente; y al oeste, Raquel Bonilla Espinoza. Mide: seiscientos veintitrés metros con cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y treinta minutos del veintisiete de abril de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y treinta minutos del seis de mayo de dos mil veinte con la base de treinta y seis millones trescientos setenta y un mil trescientos treinta y seis colones con ochenta y nueve céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y treinta minutos del catorce de mayo de dos mil veinte con la base de doce millones ciento veintitrés mil setecientos setenta y ocho colones con noventa y seis céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular de Desarrollo Comunal contra Jorge Alexis Marín Castillo. Expediente 16-025016-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 25 de febrero del año 2020.—Lic. Jéssika Fernández Cubillo, Jueza Tramitadora.—( IN2020448865 ).

En este despacho, con una base de cuatro millones novecientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 230-01191-01-0901-001, servidumbre trasladada citas: 335-07579-01-0901-001, servidumbre trasladada citas: 335-07579-01-0902-001, demanda ordinaria citas: 800-296792-01-0001-001 y demanda ordinaria citas: 800-296793-01-0001- 001; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número ciento sesenta y ocho mil cuatro, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir lote 4 bloque K. Situada en el distrito San Francisco, cantón Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte lote 23-K; al sur, avenida tercera; al este, lote 5-K y al oeste lote 3-K. Mide: ciento sesenta y un metros con setenta y nueve decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y treinta minutos del ocho de junio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y treinta minutos del dieciséis de junio de dos mil veinte con la base de tres millones seiscientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y treinta minutos del veinticuatro de junio de dos mil veinte con la base de un millón doscientos veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular de Desarrollo Comunal contra Ovidio Parreaguirre Salas. Expediente N° 17-008676-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 05 de marzo del año 2020.—Pedro Javier Ubau Hernández, Juez Tramitador.—( IN2020448866 ).

En este despacho, con una base de veintitrés millones cuatrocientos setenta y cinco mil trescientos setenta y cinco colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 52243-F-000, la cual es terreno finca filial primaria individualizada número ciento sesenta y cuatro: Apta para construir que se destinara a uso habitacional, la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 3-San José, cantón 3- Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, acceso cinco; al sur finca filial primaria individualizada número ciento cincuenta y nueve; al este, finca filial primaria individualizada número ciento sesenta y tres y al oeste, finca filial primaria individualizada número ciento sesenta y cinco. Mide: cuatrocientos noventa y cinco metros cuadrados valor porcentual: 0.41 valor medida: 0.0041 plano: A-1085459-2006. Para tal efecto, se señalan las trece horas y treinta minutos del cuatro de mayo de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y treinta minutos del doce de mayo de dos mil veinte con la base de diecisiete millones seiscientos seis mil quinientos treinta y un colones con veinticinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y treinta minutos del veinte de mayo de dos mil veinte con la base de cinco millones ochocientos sesenta y ocho mil ochocientos cuarenta y tres colones con setenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Oscar Humberto Rivera Alvarado. Expediente N° 17-008790-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 11 de marzo del año 2020.—Jazmín Núñez Alfaro, Jueza Tramitadora.—( IN2020448867 ).

En este Despacho, con una base de treinta y cuatro millones quinientos dieciocho mil seiscientos setenta y dos colones con cuarenta y seis céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada, citas: 297-00924-01-0902-001; sáquese a remate la finca del Partido de Alajuela, matrícula número cuatrocientos cuarenta y siete mil seiscientos doce, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito 7-Brisas, cantón 11-Zarcero de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Eliecer Alfaro Rodríguez; al sur, servidumbre de paso y Luis Araya Guerrero; al este, Eliecer Alfaro Rodríguez; y al oeste, Miguel Alfaro Rodríguez. Mide: tres mil seiscientos sesenta y ocho metros con trece decímetros cuadrados. Plano: A-1208468-2007. Para tal efecto se señalan las diez horas y treinta minutos del veintinueve de abril de dos mil veinte. De no haber postores el segundo remate se efectuará a las diez horas y treinta minutos del quince de mayo de dos mil veinte, con la base de veinticinco millones ochocientos ochenta y nueve mil cuatro colones con treinta y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y treinta minutos del veintinueve de mayo de dos mil veinte, con la base de ocho millones seiscientos veintinueve mil seiscientos sesenta y ocho colones con doce céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Deiber Antonio Araya Guerrero. Expediente: 19-000474-1203-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 4 de marzo del 2020.—Jazmín Núñez Alfaro, Jueza Tramitadora.—( IN2020448868 ).

En este Despacho, con una base de noventa y cinco mil setecientos noventa y dos dólares con cincuenta centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 324-01656-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de guanacaste, matrícula número 129647-000, la cual es terreno apto para construir situada en el distrito 2 La Fortuna, cantón 4 Bagaces, de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Tonylo S. A., quebrada Las Hornillas; sur, calle pública con un frente a ella de 51,07 m; este, Tonylo S. A.; oeste, Javier Ledezma Aragón. Mide: cuatro mil novecientos noventa y nueve metros con noventa y seis decímetros cuadrados. Plano: G-1098190-2006. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del once de mayo de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del diecinueve de mayo de dos mil veinte con la base de setenta y un mil ochocientos cuarenta y cuatro dólares con treinta y ocho centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veintisiete de mayo de dos mil veinte con la base de veintitrés mil novecientos cuarenta y ocho dólares con trece centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Ana Shailyn Alfaro Cruz. Expediente 17-004364-1205-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Guanacaste, 09 de marzo del año 2020.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—( IN2020448869 ).

En este Despacho, con una base de siete millones setecientos treinta y siete mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 321-07058-01-0901-002; sáquese a remate la finca del Partido de Alajuela, matrícula N° 494110-000, la cual es terreno naturaleza: lote uno, terreno de patio. Situada en el distrito 3-San José, cantón 3-Grecia de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, con Wilbert Alfaro Solís y resto de finca de Amalia Rojas; al sur, con servidumbre de paso con un frente a ella de 08 metros y ERFAMA de Gracia E. G. S. A.; al este, con ERFAMA de Grecia E. G. Sociedad Anónima; y al oeste, con resto de finca de Amalia Rojas Solís. Mide: doscientos diecinueve metros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto se señalan las ocho horas y treinta minutos del cuatro de mayo de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del doce de mayo de dos mil veinte, con la base de cinco millones ochocientos dos mil setecientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del veinte de mayo de dos mil veinte, con la base de un millón novecientos treinta y cuatro mil doscientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Marianela Salas Rojas. Expediente: 17-014978-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 7 de enero del 2020.—Lic. Melquisedec Rodríguez Ramírez, Juez Tramitador.—( IN2020448879 ).

En este Despacho, con una base de ocho millones quinientos mil colones exactos, soportando reservas y restricciones citas: 345-07374-01-0900-001, sáquese a remate la finca del Partido de Alajuela, matrícula N° 446460-000, la cual es terreno para construir con una vivienda de interés social. Situada en el distrito 1-Sarchí Norte, cantón 12-Sarchí de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Erlindo Arias Campos; al sur, servidumbre de paso con un frente de 11 metros; al este, Erlindo Arias Campos; y al oeste, Erlindo Arias Campos. Mide: trescientos dieciséis metros con sesenta y seis decímetros cuadrados. Plano: A-1226925-2008. Para tal efecto, se señalan las dieciséis horas y cero minutos del veinte de abril de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las dieciséis horas y cero minutos del treinta de abril de dos mil veinte, con la base de seis millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las dieciséis horas y cero minutos del trece de mayo de dos mil veinte, con la base de dos millones ciento veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Cristian Gerardo Núñez Alfaro, Sonia María Arias Rojas. Expediente N° 20-000455-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 24 de febrero del 2020.—Jazmín Núñez Alfaro, Jueza Tramitadora.—( IN2020448880 ).

En este Despacho, con una base de nueve millones de colones exactos, libre de gravámenes, pero soportando plazo de convalidación (rectificación de medida) citas: 476-08293-01-0008-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 73570-000, la cual es terreno inculto con una casa de habitación. Situada en el distrito 1-Naranjo, cantón 6-Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública y Marisel Murillo Araya; al sur, calle pública; al este, calle pública y al oeste, Marisel Murillo Araya y Soledad Murillo Rodríguez. Mide: mil doscientos setenta y cinco metros con ocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cero minutos del veintiocho de abril de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero minutos del catorce de mayo de dos mil veinte con la base de seis millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cero minutos del veintidós de mayo de dos mil veinte con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Roxana María Rodríguez Retana y Wilber Alexander Murillo Mora. Expediente Nº 19-003450-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 26 de febrero del 2020.—Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Jueza Decisora.—( IN2020448882 ).

En este despacho, con una base de dos millones quinientos mil colones exactos, soportando servidumbre trasladada citas: 378-10060-01-0906-001, sáquese a remate la finca del Partido de Alajuela, matrícula N° 245440-000, la cual es terreno para construir lote 8. Situada en el distrito El Rosario, cantón Naranjo de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 7; al sur, lote 9; al este, resto destinado a calle pública; y al oeste, resto destinado a calle pública. Mide: ciento cincuenta y cinco metros con diecisiete decímetros cuadrados. Plano: A-0857004-1989. Para tal efecto, se señalan las once horas y cero minutos del veinte de abril de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y cero minutos del treinta de abril de dos mil veinte, con la base de un millón ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y cero minutos del trece de mayo de dos mil veinte, con la base de seiscientos veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Ana Isabel Rivera Ocampo. Expediente: 19-003930-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 25 de febrero del 2020.—Jazmín Núñez Alfaro, Jueza Tramitadora.—( IN2020448883 ).

En este Despacho, con una base de trece millones doscientos ochenta y nueve mil trescientos quince colones con setenta y nueve céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 296-16253-01-0901-001 servidumbre de paso citas: 506-03290-01-0014-001 servidumbre de acueducto citas: 2018-187690-01-0001-001 servidumbre de paso citas: 2018-187690-01-0007-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 487311-001, 002, 003 y 004, la cual es terreno de café. Situada en el distrito 2-San Isidro, cantón 3-Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Belsi María Segura Hidalgo; al sur, servidumbre de paso en medio Jorge Eduardo Acuña Arce; al este, lote de José Mario Jiménez Calvo; y al oeste, Juan María Segura, Ana Julia Segura, Marta Oviedo y Bertilio Segura. Mide: trescientos un metros cuadrados. Plano: A-1505522-2011 identificador predial: 203020487311. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del veintiocho de abril del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del catorce de mayo del dos mil veinte con la base de nueve millones novecientos sesenta y seis mil novecientos ochenta y seis colones con ochenta y cuatro céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veintidós de mayo del dos mil veinte con la base de tres millones trescientos veintidós mil trescientos veintiocho colones con noventa y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopegrecia R.L contra Wayner Gerardo Campos Soto. Expediente N° 19-003103-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 27 de febrero del 2020.—José Luis Camareno Castro, Juez Tramitador.—( IN2020448957 ).

PRIMERA PUBLICACIÓN

En este Despacho, 1) Con una base de cuarenta y cuatro millones cuatrocientos noventa y tres mil doscientos noventa y nueve colones con dos céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 370-17970-01-0900-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número cincuenta y nueve mil quinientos ochenta y ocho, derecho 000, la cual es terreno de agricultura. Situada: en el distrito 1-Quepos, cantón 6-Quepos, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Siembras R y S S. A.; al sur, camino público; al este, Siembras R y S S. A., y al oeste, Roger Billy y otro. Mide: tres mil doscientos veinte metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del veintiocho de julio del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas y cero minutos del cinco de agosto del dos mil veinte, con la base de treinta y tres millones trescientos sesenta y nueve mil novecientos setenta y cuatro colones con veintisiete céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del trece de agosto del dos mil veinte, con la base de once millones ciento veintitrés mil trescientos veinticuatro colones con setenta y seis céntimos (25% de la base original). 2) Con una base de noventa y siete millones quinientos treinta y siete mil setecientos cuarenta y cuatro colones con cincuenta y siete céntimos, libre de gravámenes hipotecarios; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número veinte mil trescientos ochenta y uno, derecho 000, la cual es terreno con un restaurante. Situada: en el distrito 1-Quepos, cantón 6-Quepos, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública con 13.02 metros; al sur, Municipalidad de Aguirre; al este, Municipalidad de Aguirre lote 6, y al oeste, Municipalidad de Aguirre lote 4. Mide: trescientos noventa metros con cincuenta decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del veintiocho de julio del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas y cero minutos del cinco de agosto del dos mil veinte, con la base de setenta y siete millones cientos cincuenta y tres mil trescientos ocho colones con cuarenta y tres céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del trece de agosto del dos mil veinte, con la base de veinticuatro millones trescientos ochenta y cuatro mil cuatrocientos treinta y seis colones con catorce céntimos (25% de la base original). 3) Con una base de seis millones quinientos trece mil ciento ochenta y cuatro colones con doce céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando hipoteca de primero citas: 506-08530-01-0001-001 y reservas y restricciones citas: 372-11208-01-0801-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número sesenta mil novecientos veintiocho, derecho 000, la cual es terreno para construcción con un local comercial, tapias y parqueo. Situada: en el distrito 1-Quepos, cantón 6-Quepos, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública con 33 m 60 cm; al sur, calle pública con 13 m 30 cm; al este, José Antonio Fallas, y al oeste, María Coralia Villegas. Mide: mil trescientos cuarenta y nueve metros con cincuenta y cuatro decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del veintiocho de julio del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas y cero minutos del cinco de agosto del dos mil veinte, con la base de cuatro millones ochocientos ochenta y cuatro mil ochocientos ochenta y ocho colones con doce céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del trece de agosto del dos mil veinte, con la base de un millón seiscientos veintiocho mil doscientos noventa y seis colones con cuatro céntimos (25% de la base original). 4) Con una base de ochenta y dos millones seiscientos cincuenta y tres mil setecientos noventa y dos colones con nueve céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número setenta y ocho mil trescientos sesenta y uno, derecho 000, la cual es terreno para construcción con restaurante y cabinas. Situada: en el distrito 1-Quepos, cantón 6-Quepos, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Rafael Blanco Rojas; al sur, quebrada y Carlos López Alvarado; al este, calle pública 33.84 mts de frente otro, y al oeste, quebrada y Carlos López Alvarado. Mide: ocho mil setecientos veintiséis metros con nueve decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del veintiocho de julio del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas y cero minutos del cinco de agosto del dos mil veinte, con la base de sesenta y un millones novecientos noventa mil trescientos cuarenta y cuatro colones con siete céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del trece de agosto del dos mil veinte, con la base de veinte millones seiscientos sesenta y tres mil cuatrocientos cuarenta y ocho colones con dos céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Fernando Parra Hidalgo, Soda y Restaurante El Pueblo S. A. Expediente N° 19-000710-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 02 de marzo del 2020.—Douglas Quesada Zamora, Juez Decisor.—( IN2020449003 ).

En este Despacho, Ambas fincas con una base de ciento diecinueve mil setecientos ochenta y seis dólares con diecinueve centavos, y ambas libres de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate 1.) la finca del Partido de Heredia, matrícula número ciento cinco mil noventa y tres-F, derecho cero cero cero, la cual es terreno naturaleza: finca filial individualizada dos dieciocho cero uno, destinada a unidad residencial número cero uno, ubicada en el nivel dieciocho en proceso de construcción. Situada en el distrito 4-Ulloa, cantón 1- Heredia de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, área común construida de paredes Estructura y Ductos; al sur, área común construida de pasillos y ductos y FFI dos dieciocho cero ocho; al este, área común construida de paredes estructura y ductos; y al oeste, área común construida de escalera ductos y pasillo. Mide: sesenta y cuatro metros cuadrados, y 2) la finca del Partido de Heredia, matrícula número ciento cuatro mil seiscientos setenta y siete-F, derecho cero cero cero, la cual es terreno naturaleza: finca filial individualizada tres-trescientos veinticinco, destinada a estacionamiento ubicada en el nivel tres en proceso de construcción. Situada en el distrito 4-Ulloa, cantón 1-Heredia de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, área común libre de circulación; al sur, FFI tres trescientos cinco; al este, área común libre de circulación; y al oeste, FFI tres trescientos veinticuatro. Mide: catorce metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cero minutos del seis de mayo de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero minutos del catorce de mayo de dos mil veinte, con la base de ochenta y nueve mil ochocientos treinta y nueve dólares con sesenta y cuatro centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cero minutos del veintidós de mayo de dos mil veinte, con la base de veintinueve mil novecientos cuarenta y seis dólares con cincuenta y cinco centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Lafise Sociedad Anónima contra Maximiliano Vargas Alfaro, Vita Bellavista Casa Doscientos Quince S. A. Expediente: 18-008401-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 20 de febrero del 2020.—Jacqueline Peraza Fallas, Jueza Tramitadora.—( IN2020449112 ).

En este Despacho, con una base de dieciocho millones seiscientos ochenta y cinco mil trescientos tres colones con treinta y nueve céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 44523-F-000, la cual es terreno finca filial veintiocho apta para construir que se destinará a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada: en el distrito 7-Puente de Piedra, cantón 3-Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, finca filial veintisiete; al sur, finca filial veintinueve; al este, acceso uno, y al oeste, Noemi Torres Salas. Mide: doscientos ochenta y cuatro metros con treinta decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas y cero minutos del veinte de abril del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas y cero minutos del treinta de abril del dos mil veinte, con la base de catorce millones trece mil novecientos setenta y siete colones con cincuenta y cuatro céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas y cero minutos del trece de mayo del dos mil veinte, con la base de cuatro millones seiscientos setenta y un mil trescientos veinticinco colones con ochenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Condominio Residencial Horizontal Vista del Sol contra William Gerardo Vargas Corrales. Expediente N° 18-001809-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 21 de febrero del 2020.—Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Jueza Decisora.—( IN2020449197 ).

En este Despacho, con una base de cuarenta y nueve millones seiscientos cuarenta y nueve mil ochocientos cuarenta y ocho colones con sesenta y seis céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de Guanacaste, matrícula N° 22889, derecho 000, la cual es terreno solar con una casa. Situada en el distrito 1-Nicoya, cantón 2-Nicoya de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, William Hernández Carrillo; al sur, calle pública con 15,91 metros lineales; al este, calle publica con 22,59 metros lineales; y al oeste, Rio Chimpancé y Heidy Muñoz Gómez. Mide: quinientos cuarenta y cinco metros con noventa y cinco decímetros cuadrados. Plano: G-0383917-1997. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del dos de julio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del diez de julio de dos mil veinte, con la base de treinta y siete millones doscientos treinta y siete mil trescientos ochenta y seis colones con cincuenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del veinte de julio de dos mil veinte, con la base de doce millones cuatrocientos doce mil cuatrocientos sesenta y dos colones con diecisiete céntimos (25% de la base original). Notas: se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Fidelina Rosales Acosta. Expediente: 19-004015-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, (Santa Cruz), 16 de diciembre del 2019.—Lic. Luis Abner Salas Muñoz, Juez Tramitador.—( IN2020449198 ).

En este Despacho, con una base de diecinueve mil doscientos cincuenta y nueve dólares con setenta y cinco centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: placas número BGR-167. Marca: Hyundai, Estilo: Tucson GL, Categoría: Automóvil, Capacidad: 5 personas, Año: 2014, Color: Negro, Vin: KMHJT81EAEU878961, Cilindrada: 2000 c.c., Combustible: Gasolina, Motor N°: G4NAEU282470. Para tal efecto se señalan las catorce horas y cero minutos del veintiocho de abril del año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos del siete de mayo del año dos mil veinte con la base de catorce mil cuatrocientos cuarenta y cuatro dólares con ochenta y un centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cero minutos del dieciocho de mayo del año dos mil veinte con la base de cuatro mil ochocientos catorce dólares con noventa y cuatro centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Carlos Ricardo Rodríguez Arroyo contra Cindy Paola Quirós Hernández, José Pablo Navarro Monge. Expediente N° 18-002473-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 03 de febrero del año 2020.—Carlos Contreras Reyes, Juez Decisor.—( IN2020449331 ).

Citaciones

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Yamilette Rocío Rodríguez Sánchez, mayor, estado civil casada, profesión u oficio ama de casa, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad N° 0104580758 y vecina de la Salle Street Unidad Catorce Cypress CA, 90630, Estados Unidos de Norteamerica. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 20-000131-0182-CI-6.—Juzgado Tercero Civil de San José, 12 de marzo del 2020.—Licda. Cynthia Blanco Valverde, Jueza Tramitadora.—1 vez.—( IN2020448296 ).

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Rafael Ángel Fonseca Araya, quien fue mayor, soltero, agricultor, costarricense, con documento de identidad N° 0202220970 y vecino de Alajuela, Naranjo, Candelaria. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 19-000144-0295-CI-5.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia (Materia Civil), 22 de enero del 2020.—Licda. Wendy Gabriela Martínez Garbanzo, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2020448299 ).

Mediante acta inicial de apertura de sucesorio notarial otorgada por la señora Norma Monney Barrientos, a las quince horas del veinte de marzo del dos mil veinte y comprobado que fue el fallecimiento de quien en vida fue Carlos Luis Mendoza Montiel, conocido como Carlos Luis Mendoza, mayor, casado una vez, instalador de techos, portador de la cédula de identidad número seis-cero ciento veinte-cero ochocientos setenta y uno, quien falleció el pasado ocho de diciembre del dos mil diecinueve, en el Centro Médico San Francisco, situado en Trenton, Nueva Jersey, Estados Unidos de América, esta notaría declaró abierto su proceso Sucesorio Notarial Ab Intestato. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Doctor Francisco Morera Alfaro, sito en Heredia, en calle nueve, avenidas siete y nueve, cuatrocientos metros al norte de la Universidad Nacional, teléfono (PBX) 2560-0220.—Doctor. Francisco Morera Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2020448677 ).

Se tiene por abierto el sucesorio extrajudicial de quien en vida fue: Guillermo Vargas Vargas, cédula cuatro- cero cero noventa y ocho- cero setecientos noventa y dos. Se cita a todos los interesados, para que, dentro del término común de quince días, a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a hacer valer sus derechos. Albacea María del Socorro Ulate Solís.—Heredia veinte de marzo del año dos mil veinte. Notaría pública del Lic. Rafael Ángel Salazar Fonseca. Expediente. 02-2020.—Lic. Rafael Ángel Salazar Fonseca, Notario.—1 vez.—( IN2020448720 ).

Ante mi notaría, Hatillo 2 del Ebais 125 metros este sobre el boulevard, se ha tramitado la apertura de proceso sucesorio del Norman O´Brine Fowler León, cédula de identidad número 7-0005-4523, cédula de y Celida Mora Rodríguez, 1-0165-0922, último vecindario de ambos, Hatillo seis sur, alameda siete sur, Paseo de los Andes, acera siete sur, casa número diecisiete. Se avisa a todas aquellas personas que se consideren legatarios, herederos y demás interesados para los fines consiguientes.—San José, 24 de marzo del 2020.—Lic. Giovanni Hernández Mora, Notario.—1 vez.—( IN2020448784 ).

Ante la notaría del Lic. Óscar Guerrero Alemán, con oficina abierta al público en Bataan de Matina de Limón, costado suroeste de la plaza de deportes, presentes: Sonia María Garita Villalobos, mayor, casada una vez, ama de casa, cédula de identidad número seis-dos cuatro tres-uno siete seis, Roberto Garita Villalobos, mayor, soltero, agricultor, cédula de identidad número seis-dos cinco uno-ocho ocho uno, Xinia María Garita Villalobos, mayor, soltera ama de casa, cédula de identidad número dos-cuatro nueve nueve-uno cinco dos, Cecilia De Los Ángeles Garita Villalobos, mayor, ama de casa, divorciada, cédula de identidad número siete-uno cuatro dos-siete tres cero, José Ángel Garita Villalobos, mayor, agricultor, soltero, cédula de identidad número siete-uno cinco uno-siete ocho uno, Elsa Del Carmen Garita Villalobos, mayor ama de casa, soltera, cédula de identidad número siete-uno seis cinco-tres tres cero y Ronald Garita Villalobos, mayor, casado una vez, agricultor, cédula de identidad número siete-uno siete tres-dos cuatro seis, todos vecinos de la Maravilla de Carrandi, cien metros noroeste de la escuela de Carrandi de Matina de Limón, quien solicita la apertura en sede notarial del sucesorio de quien en vida fue su madre: Elodia Villalobos Rodríguez, mayor, divorciada, ama de casa, cédula de identidad número dos-dos siete cinco-uno uno uno dos punto, fallecida el dos siete-uno uno-dos cero uno nueve. Se emplaza a todos los terceros interesados en defensa de sus derechos, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la primera y única publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de este plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° cero cero uno-dos cero dos cero. Sucesorio en sede notarial.—Bataan, a las nueve horas con cinco minutos del doce de marzo del dos mil veinte.—Lic. Óscar Guerrero Alemán, Notario.—1 vez.—( IN2020448835 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien fuera Guillermo Madriz Vargas, quien fuera casado una vez, vendedor de lotería, cédula de identidad dos-ciento cuarenta y uno-ciento ochenta y uno, vecino de Alajuela, Palmares, Candelaria, frente Beneficio Orlich; para que dentro del término de quince días hábiles a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante esta notaría a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener derecho a la herencia, de que sino se apersonan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien legítimamente corresponda. Expediente Nº 0001-2020. Notaría del Licenciado Adolfo Jeremías Ramos González, 115 metros este del Banco de Costa Rica, San Ramón de Alajuela.—Lic. Adolfo Jeremías Ramos González, Notario Público.—1 vez.—( IN2020448875 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por: Osiris Alejandra Garita Ortiz, mayor, casada una vez, maestra, vecina de la provincia de Limón, Barrio Santa Eduviges subiendo la cuesta casa de forma triangular color verde, cédula de identidad: siete-cero ciento veintiséis-cero trescientos ochenta y cuatro y Hermes Antonio Garita Ortiz, mayor, soltero, pensionado, vecino de la provincia de Limón, Barrio Limoncito del Bazar Anny seiscientos metros a mano derecha casa de color amarillo, cédula de identidad número: siete-cero ciento treinta y cinco-cero quinientos veintiocho, y comprobado el fallecimiento de Primitivo Garita Mena, mayor, divorciado una vez, pensionado, vecino de la provincia de Limón, Barrio Limoncito del Bazar Anny seiscientos metros a mano derecha casa de color amarillo, cédula de identidad: siete-cero cero veintiséis-cero novecientos setenta y uno, fallecido el día veinticuatro de junio del dos mil diecisiete, en centro central Limón, esta Notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos, bajo el expediente número 001-2020. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal como ésta lo ha indicado. Notaría de la Licenciada Ana Isabel Elizondo León, en ciudad de Limón Centro, veinticinco metros al sur de la Soda El Patty, Local Color Fucsia, Teléfono: 2798-3620, al ser las nueve horas del día veintiuno de enero del dos mil veinte.—Licda. Ana Isabel Elizondo León, Notaria.—1 vez.—( IN2020449026 ).

Se cita y emplaza a todos los herederos interesados en la sucesión acumulada ab intestato de: Julieta Valverde Soley, quien en vida fuera mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de San José, Curridabat, Urbanización San Ángel, ciento setenta y cinco metros al este de la entrada principal, portadora de la cédula de identidad número uno-cero doscientos-cero quinientos setenta y cuatro; y de Adrián Édgar Cartín Cambronero, quien en vida fuera mayor, casado una vez, pensionado, vecino de San José, calles tres y cinco, avenida catorce, casa número trescientos cuarenta y cinco, portador de la cédula de identidad número cuatro-cero cero cincuenta y nueve-cero ochocientos sesenta y cinco, para que, dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos. En consecuencia, cualquier otro heredero o interesado deberá concurrir ante la suscrita notaria pública para lo que corresponda. Expediente número cero cero uno-dos mil veinte. Notaría de la Licda. Ana Cristina Moya Bedoya, sita en San José, Zapote, Urbanización Montealegre, del Parque Los Mangos trescientos metros sur y setenta y cinco metros oeste, Edificio Jurys Asesores.—San José, marzo del 2020.—Licda. Ana Cristina Moya Bedoya, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020449035 ).

Se cita y emplaza a cualquier persona que crea tener derecho legítimo al proceso sucesorio Ab-intestado de quien en vida fue Rafael Antonio Rodríguez Gómez, mayor, agricultor, vecino de San Mateo, Labrador, portadora de la cédula uno-cero dos tres cuatro-cero uno seis ocho, casado una vez, para que en el plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este aviso, comparezca ante la notaría del Lic. Leiner Molina Pérez, cien metros sur del Acueductos y Alcantarillados, San Mateo, San Mateo, Alajuela, a hacer valer sus derechos; de lo contrario la herencia pasará a quien corresponda. El proceso se tramita en el expediente N° 01-2020. Albacea designado Socorro Guadamuz Rodríguez, mayor, cédula uno-cero tres uno siete-cero cinco seis nueve, mediante escritura número 116 del 23 de marzo del 2020.—San Mateo, 25 de marzo del 2020.—Lic. Leiner Molina Pérez, Notario.—1 vez.—( IN2020449039 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Jorge Badilla Badilla, quien en vida fuera mayor, viudo, cédula tres-ciento treinta-novecientos cuatro, quien fue vecino de Cartago, Agua Caliente Urbanización Cocorí, para que dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 2020-01. Notaría del Bufete de la Licda. Lilliam Hidalgo Álvarez.—Licda. Licda. Lilliam Hidalgo Álvarez, Notaria.—1 vez.—( IN2020449071 ).

Se emplaza a todos los herederos e interesados en el proceso sucesorio de quien en vida fue: Edwin Marín Arce, casado una vez, vecino de El Carmen de Venecia, San Carlos, Alajuela, cédula número 2-0275-1405; para que, dentro del término de 30 días, a partir de esta publicación, se apersonen a la notaría de la Licda. María Elieth Pacheco Rojas, ubicada al costado norte de la Iglesia Católica de Venecia, San Carlos, Alajuela, en reclamo de sus derechos. Por escritura otorgada ante esta misma notaría, a las 10:50 horas del 14/03/2020, se solicitó la apertura del juicio sucesorio extrajudicial ab intestado en sede notarial.—Licda. María Elieth Pacheco Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020449102 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión tramitada en sede notarial, ante la notaria Patricia Zumbado Rodríguez, con oficina abierta en Alajuela, Residencial Don Guillermo, oficina diecisiete, mortual de quien en vida fuera: Guillermo Francisco Vega Morera, cédula número dos-doscientos setenta y ocho-trescientos quince, casado una vez, pensionado, vecino de Alajuela, San Isidro, costado este de la plaza, para que, dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que, si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número dos mil veinte-cero cero cero dos.—Licda. Patricia Zumbado Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2020449124 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de María Liduvina Solís Badilla, cédula: uno - ciento cincuenta y ocho - doscientos veintiocho, quien en vida fue mayor, viuda una vez, Pensionada, vecino de Agua Buena, Coto Brus, Puntarenas, cincuenta metros Sur del Gimnasio, para que dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente: 0001-2020. Sucesión de María Liduvina Solís Badilla. Notaría del Lic. Elian Jiménez Céspedes.—Lic. Elian Jiménez Céspedes, Notario.—1 vez.—( IN2020449131 ).

En esta notaría se tramita apertura de proceso sucesorio en sede notarial de Yalile González Obando, se procede al nombramiento de herederos y de albacea a Saillyn María Salas González.—San José, veintiséis de marzo del dos mil veinte.—Lic. Fabio Solórzano Rojas, Abogado.—1 vez.—( IN2020449170 ).

Se hace saber que en la notaría del Licda. Seydi Guido Navarro, situada en avenida 8, calle 17, costado sur, del OIJ, esquina sur-oeste, Edificio Elirod, Segundo piso, teléfono: 2221-7810, se tramita el proceso sucesorio de Carlos Alberto Solórzano Carrillo, quien fue mayor, casado una vez, pensionado, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad: ocho-cero cero cuarenta y seis-cero trescientos catorce, vecino de San José, Curridabat. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores, y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 0001-2020. Sucesorio.—Licda. Seydi Guido Navarro, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020449267 ).

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Adan Álvarez Azofeifa, mayor, casado, agricultor, documento de identidad número uno-cuatrocientos noventa-cero cuarenta y dos y vecino de Santa Cecilia de Pejibaye, Pérez Zeledón, San José. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto, expediente N° 20-000045-0188-CI-4.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Civil), 25 de febrero del año 2020.—Msc. Norman Herrera Vargas, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2020449276 ).

Avisos

Máster Liana Mata Méndez, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, se convoca por medio de edicto que se publicará por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela testamentaria de la persona menor de edad Yelisca Salas Paniagua por haber sido nombradas en testamento, ya por corresponderles la legítima, para que se presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha de publicación del último edicto. Expediente Nº 19-002085-0292-FA. Proceso tutela legítima. Promovente: Patronato Nacional de la Infancia.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 25 de febrero de 2020.—M.Sc. Liana Mata Méndez, Jueza.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020448911 ).                  3 v. 2.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito judicial de la persona menor de edad Abigail Barrantes Arguedas, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 19-002170-0292-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las trece horas y cincuenta y tres minutos del once de marzo de dos mil veinte, 11 de marzo de 2020.—Msc. Liana Mata Méndez, Jueza Tramitadora.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020448929 ).     3 v. 2.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de las personas menores de edad Dalexa Milena y Alex Emanuel ambos de apellidos Mejía Mora, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 19-002185-0292-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las nueve horas y cincuenta y ocho minutos del doce de marzo de dos mil veinte. 12 de marzo de 2020.—Msc. Liana Mata Méndez, Jueza.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020448930 ).       3 v. 2.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de las personas menores de edad Axel Humberto Romero Jiménez y Dominick José Romero Jiménez, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente Nº 20-000011-0292-FA. Clase de asunto: depósito judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las catorce horas cincuenta y tres minutos del veinte de febrero de dos mil veinte.—Msc. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020448931 ).    3 v. 1.

Se convoca por medio de edicto que se publicará por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela testamentaria de la persona menor de edad Sthepanie Charlene González González por haber sido nombradas en testamento, ya por corresponderles la legítima, para que se presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha de publicación del último edicto. Proceso tutela legítima. Promovente: Patronato Nacional de la Infancia. Expediente N° 20-000012-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 10 de marzo del año 2020.—Licda. Sindy Zúñiga Acuña, Jueza.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020448937 ).      3 v. 1.

Licda. María Del Rocío Quesada Zamora, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, (Pérez Zeledón); hace saber a Sergio Gabriel Vargas Barquero, mayor, casado, cédula de identidad uno-mil quinientos cuarenta y cinco-setecientos noventa y dos, de domicilio desconocido, que en este despacho se interpuso un proceso de divorcio en su contra, bajo el expediente N° 19-000085-1303-FA, donde se dictó la resolución que literalmente dice: “Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, (Pérez Zeledón), a las ocho horas y cincuenta y siete minutos del dos de diciembre del dos mil diecinueve. De la anterior demanda abreviada de divorcio establecida por la accionante Nayarith Nozarath Navarro Hidalgo, se confiere traslado al accionado Sergio Gabriel Vargas Barquero, por el plazo perentorio de diez días para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales de este circuito. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20 del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07, celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución al demandado en forma personal o en su casa de habitación, ya que el mismo es localizable en Los Chiles de Pérez Zeledón, Lourdes, veinticinco metros norte del antiguo Salón Versalles. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, (Pérez Zeledón). En caso de que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Licda. María Del Rocío Quesada Zamora, Jueza”. Lo anterior se ordena así en proceso divorcio de Nayarith Nozarath Navarro Hidalgo contra Sergio Gabriel Vargas Barquero. Expediente N° 19-000085-1303-FA. Nota: publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, (Pérez Zeledón), 20 de marzo del 2020.—Licda. María Del Rocío Quesada Zamora, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020448844 ).

Licenciada Sindy Zúñiga Acuña, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Seteven Edward Skelly, en su carácter personal, quien es mayor, casado, piloto, pasaporte número 097849538, de domicilio desconocido, se le hace saber que en demanda divorcio, Expediente N° 18-001072-0292-FA establecida por Patricia Terán Blanco contra Seteven Edward Skelly, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las diez horas y veintiuno minutos del once de marzo de dos mil veinte. De la anterior demanda abreviada de divorcio establecida por la accionante Patricia Terán Blanco, se confiere traslado al accionado Seteven Edward Skelly, quien es representado por el curador procesal Carlos Alfonso Martínez Chávez, quien aceptó dicho cargo mediante escrito presentado el 4 de diciembre del 2019 y a su vez contestó la demanda mediante escrito presentado 09 de diciembre de ese mismo año, señalando como medio para la recepción de sus notificaciones el correo electrónico carlos673@gmail.com. De la oposición formulada, se confiere audiencia por tres días a la actora quien al referirse a ella podrá proponer su contraprueba. Artículo 305 del Código Procesal Civil. Notifíquese la presente resolución al señor Steven Edward Skelly por medio de edicto a publicar en el Boletín Judicial para que, en el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687, del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en Sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular N° 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión N° 78-07, celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Licda. Sindy Zúñiga Acuña. Jueza Tramitadora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020448908 ).

Licenciada Sindy Zúñiga Acuña, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Víctor Eduardo Steller Miranda, en su carácter personal, quien es mayor, soltero, oficio desconocido, cédula N° 6-402-709, de domicilio desconocido se le hace saber que en demanda suspensión patria potestad, expediente 18-001730-0292-FA establecida por Yoselin Gloriana Mora Cerdas contra Víctor Eduardo Steller Miranda, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las catorce horas y nueve minutos del once de marzo de dos mil veinte. De la anterior demanda abreviada de suspensión de la autoridad parental establecida por el accionante Yoselin Gloriana Mora Cerdas, se confiere traslado por el plazo perentorio de diez días al accionado Víctor Eduardo Steller Miranda, quien es representado por la curadora procesal Rosa Isabel Prieto Pochet, quien mediante escrito presentado el 05 de diciembre del año 2019, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Primer Circuito Judicial de Alajuela. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho.- Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. Notifíquese esta resolución al demandado por medio de edicto a publicar en el Boletín Judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Licda. Sindy Zúñiga Acuña, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020448909 ).

Licenciada Sindy Zúñiga Acuña, Jueza del Juzgado de Familia del I Circuito Judicial De Alajuela, A José Adibar Conejo Solano, en su carácter personal, quien es mayor, cédula 2-683-293, de domicilio desconocido se le hace saber que en demanda suspensión patria potestad, establecida por Patronato Nacional De La Infancia contra Dayana Patricia Rojas Castro, Ezequiel Esteban Mena González y José Edibar Conejo Solano, expediente 19-000154-0292-FA, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las nueve horas y veintitrés minutos del once de marzo de dos mil veinte. De la anterior demanda abreviada de suspensión de la autoridad parental establecida por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por el plazo perentorio de diez días a los Accionados Dayana Patricia Rojas Castro, Ezequiel Esteban Mena González y José Edibar Conejo Solano este último es representado por la Curadora Procesal Eunice Mora Madrigal quien aceptó dicho cargo mediante escrito presentado el 07 de diciembre del año 2019, para que se opongan a la demanda o manifiesten su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrán oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberán expresar con claridad las razones que tengan para su negativa y los fundamentos legales en que se apoyan. Respecto de los hechos de la demanda, deberán contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechazan por inexactos, o si los admiten como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberán ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.- Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta 20, del 29 de enero de 2009.- Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a los demandados, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para notificar a la señora Rojas Castro se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (San Carlos), indicándoles que la misma puede ser localizada en la siguiente dirección: San Carlos Venecia, San Martín, 100 metros de la Escuela Los Alpes. Para notificar al señor Mena González se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales Y Otras Comunicaciones de Grecia, indicándoles que el mismo puede ser localizado en la siguiente dirección: Tacares de Grecia, del Ebais 100 metros oeste casa portón negro. En caso de que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Al señor José Edibar Conejo Solano notifíquese mediante edicto a publicar en el Boletín Judicial. Notifíquese a la representante del señor Conejo Solano al medio señalado por la misma, sea el correo eunice0802@hotmail.com. medida cautelar depósito judicial provisional: El régimen de medidas cautelares, como instituto del derecho procesal, establece la necesidad para el otorgamiento de dos presupuestos básicos, por un lado tenemos que debe de estar presente la apariencia del buen derecho, esto es que de los autos se tenga que efectivamente el derecho que se solicita en la demanda (pretensión material) tenga alguna oportunidad de triunfar en el litigio, al menos que se derive la existencia de los mínimos presupuestos para lo pretendido (derecho y legitimación); y por otro lado se hace necesario que permanezca para su dictado el peligro en la demora, sea que la necesidad de tomar la medida cautelar se da en virtud de que si no se hace se puede perder el derecho invocado si es que se concede en sentencia. Por lo anterior y considerando quien resuelve, que se cumple con los elementos legales acoger la gestión realizada por el Patronato Nacional de la Infancia a folio 6 del expediente físico, en donde ha solicitado que la niña Sol Maite Mena Rojas sea depositada judicialmente en el hogar de los señores Luis Gerardo Castro Bolaños y Alejandra Rodríguez Pérez y el Niño Deiber Snaider Conejo Rojas sea depositado judicialmente en el hogar de los señores Miguel Ángel Castro Álvarez y Haydee Cristina Bolaños en el tanto se tramita el proceso argumentando un riesgos social en perjuicio de las personas menores de edad. Y en aplicación a La Convención sobre los Derechos del Niño establece la obligación de los Estados Partes de garantizar en la máxima medida posible la supervivencia y el desarrollo del niño (artículo 5.2) y además señala que ellos “velarán porque el niño no sea separado de sus padres contra la voluntad de éstos, excepto cuando, a reserva de revisión judicial, las autoridades competentes determinen, de conformidad con la ley y los procedimientos aplicables, que tal separación es necesaria en el interés superior del niño. Tal determinación puede ser necesaria en un caso particular, por ejemplo, en un caso en que el niño sea objeto de maltrato o descuido por parte de sus padres o cuando éstos viven separados y debe adoptarse una decisión acerca del lugar de residencia del niño. (Artículo 9.1), se dispone a acoger como medida cautelar el depósito provisional de las personas menores de edad Sol Maite Mena Rojas en el hogar de los señores Luis Gerardo Castro Bolaños y Alejandra Rodríguez Pérez y el niño Deiber Snaider Conejo Rojas en el hogar de los señores Miguel Ángel Castro Álvarez y Haydee Cristina Bolaños, a quienes se les previenen que deberán de presentarse a este juzgado en el plazo de cinco días hábiles a aceptar el cargo. En este mismo orden, deberá el ente administrativo informa a los depositarios sobre el deber de presentarse al juzgado. Notifíquese.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Licda. Sindy Zúñiga Acuña, Jueza.—1 vez.—O.C 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2020448910 ).