BOLETÍN JUDICIAL N° 61 DEL 30 DE MARZO DEL 2020
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SECRETARÍA GENERAL
SALA CONSTITUCIONAL
TRIBUNAL DE SERVICIO CIVIL
ADMINISTRACIÓN JUDICIAL
Remates
Citaciones
Avisos
CIRCULAR
No. 47-2020
ASUNTO: Disposiciones adoptadas por la Corte Plena en atención a la
declaratoria de emergencia nacional, debido a la situación de emergencia
sanitaria provocada por la enfermedad COVID-19.
A LOS
DESPACHOS JUDICIALES DE PAÍS, ABOGADOS,
ABOGADAS Y PÚBLICO EN GENERAL
SE LES
HACE SABER QUE:
Que la Corte Plena en sesión N° 12-2020, celebrada el 16 de marzo de 2020, artículo XII,
en atención a las medidas adoptadas por el Ministerio de Salud, así como el
Decreto Ejecutivo 42227-MS emitido el día 16 de marzo de 2020, en que se
declara estado de emergencia nacional en todo el territorio de la República de
Costa Rica, debido a la situación de emergencia sanitaria provocada por la
enfermedad COVID-19, por mayoría acordó lo siguiente:
Considerando:
1º—Que el Ministerio de Salud declaró con
fecha 8 de marzo de 2020 estado de alerta amarilla con motivo de la situación
sanitaria provocada por la enfermedad COVID19.
2º—Que
el Consejo Superior del Poder Judicial, acorde con las disposiciones del
Ministerio de Salud ha venido adoptando una serie de medidas orientadas a
prevenir la expansión y contagio de la indicada enfermedad COVID-19 con motivo
de las actividades de administración de justicia y auxiliares y de apoyo
administrativo que se prestan en este Poder de la República.
3º—Que se han presentado requerimientos adicionales por parte de
organizaciones gremiales, usuarios y servidores a efecto de que se adopten
medidas adicionales y complementarias, a fin de asegurar la vida y salud de los
usuarios y las personas funcionarias de este Poder.
4º—Que,
al día de hoy, se ha presentado un incremento en el
número de casos de personas infectadas con la enfermedad COVID-19 que hacen
necesario que esta Corte adopte medidas complementarias a las dispuestas, a
efecto de asegurar la vida, salud y seguridad de las personas usuarias y
trabajadoras de este Poder.
5º—Que
mediante decreto ejecutivo 42227-MS emitido el día 16 de marzo de 2020, dispuso
lo siguiente:
Artículo
1º—Se declara estado de emergencia nacional en todo el territorio de la
República de Costa Rica, debido a la situación de emergencia sanitaria
provocada por la enfermedad COVID-19.
6º—Que el artículo 10 del decreto ejecutivo
42227-MS dispone en lo que interesa, lo siguiente:
Artículo
10.—De conformidad con lo establecido en la Ley N°
8488, la declaratoria de emergencia será compresiva de toda la actividad
administrativa del Estado cuando sea estrictamente necesario para resolver las
imperiosas necesidades de las personas y proteger los bienes y servicios cuando
inequívocamente exista el nexo de casualidad entre al hecho provocador del
estado de emergencia y los daños provocados en este efecto, entendidos estos
como aquellos acciones que se realicen en el marco de la Ley General de Salud,
Ley General de Policía y la aplicación del Régimen de Excepción aplicable a la
declaratoria de emergencia nacional.
7º—Que de conformidad con el artículo 48 de
la Ley Orgánica del Poder Judicial, corresponde a esta Corte el gobierno y el
carácter de órgano superior de este Poder.
8º—Que las medidas a adoptar en el marco de ejecución de lo dispuesto
en el decreto ejecutivo 42227-MS y
conforme el estado de alerta amarilla dictado por el Ministerio de Salud deben
ser acordes con las reglas de la ciencia y la técnica, siendo así que en
exposición del Dr. Moreira y según criterio de la Comisión de Emergencias del
Poder Judicial, lo razonable, proporcional y conveniente a este momento, a fin
de no afectar al servicio público, más allá de lo estrictamente necesario, es
la suspensión en la realización de audiencias hasta tanto no existan las
condiciones a nivel nacional que minimicen o eliminen la posibilidad de
contagio y brinden seguridad a la población usuaria y a las personas
trabajadoras de este Poder.
9º—Que, ante la emergencia planteada, esta Corte advierte un estado de
urgencia y necesidad que hace necesario realizar un juicio de ponderación en
donde se privilegie la adopción de medidas extraordinarias que sean
proporcionales, adecuadas y necesarias para la protección de los bienes
jurídicos tutelados de la vida y salud de las personas relacionadas con la
Administración de Justicia. Por tanto,
SE
ACUERDA:
1º—Disponer la suspensión de las audiencias
orales tanto por parte de tribunales unipersonales y colegiados, a partir del
17 de marzo y hasta el 3 de abril de 2020, con las siguientes excepciones:
a) Materia de violencia doméstica y pensiones alimentarias.
b) Adopción de medidas cautelares en cualquier materia, cuando fuere
necesario realizar una audiencia oral.
c) En materia penal, se exceptúan las relacionadas con vencimientos de
plazos de medida cautelar de prisión preventiva o las de cambio de medidas
cautelares y los debates programados con persona privada de libertad.
d) En todos los casos no indicados en donde a criterio de la persona
decisora (jurisdiccional o administrativa), la no realización de la audiencia
pueda poner en riesgo, la vida, la salud, la libertad de las personas o el
interés superior de personas en situaciones de vulnerabilidad.
e) En aquellos casos en que eventualmente pudiese llegar a operar una
prescripción o caducidad por la no realización de la respectiva audiencia, el
tribunal (jurisdiccional o administrativo) resolverá lo pertinente.
2º—En aquellos casos en que existan
audiencias iniciadas se deberá continuar hasta su finalización.
3º—Los
servidores que no realicen audiencias con motivo de la aplicación del presente
acuerdo, deberán destinar su tiempo laboral a otras funciones en sus despachos
que sean inherentes a su cargo, o bien mediante el teletrabajo en las
condiciones aprobadas por el Consejo Superior del Poder Judicial.
4º—Lo anterior se dispone sin perjuicio de otras medidas que a futuro
se puedan adoptar por esta Corte o por el Consejo Superior del Poder Judicial,
conforme a sus competencias y a lo que dispongan el Ministerio de Salud y los
criterios técnicos y de oportunidad.
5º—Es entendido que las personas funcionarias judiciales que se
mantienen bajo la modalidad de teletrabajo, deberán cumplir con sus labores y
los horarios de trabajo, según lo definido con sus jefaturas y mantenerse en
sus domicilios en lo estrictamente necesario, bajo apercibimiento de que de no
hacerlo se les seguirá el régimen disciplinario.
6º—El
seguimiento con respecto a la ejecución del presente acuerdo corresponderá a la
Comisión Institucional de Emergencias.
Publíquese una sola vez en el Boletín
Judicial.
San José, 16 de marzo de 2020.
Silvia
Patricia Navarro Romanini.
1 vez.—O.C
N° 364-12-2020.—Solicitud N°
689-2017-JA.—( IN2020448793 ).
CIRCULAR N° 1-2020
ASUNTO: 1) Pago de Póliza
de Fidelidad que garantiza funciones. 2) Instrucciones, plazo y montos para realizar el pago, en las oficinas del Departamento Financiero Contable, Administraciones Regionales, entidad bancaria y el Instituto Nacional de Seguros.
3) Instrucciones para llenar
los formularios de “solicitud
de la póliza” y “conozca a su cliente”.
A TODAS LAS SERVIDORAS Y SERVIDORES JUDICIALES
QUE DEBEN PAGAR LA PÓLIZA DE FIDELIDAD
SE LES HACE SABER QUE:
De conformidad con lo establecido
por los artículos 19 de la Ley Orgánica
del Poder Judicial, 11 de la Ley Orgánica
del Ministerio Público, 13
de la Ley Orgánica del Organismo
de Investigación Judicial y el “Reglamento
sobre la Rendición de Garantías de los funcionarios y Servidores del Poder Judicial”,
los montos a asegurar y su respectiva prima, actualizada por el Instituto Nacional de Seguros para el pago de la póliza de fidelidad del Poder Judicial son los siguientes:
Para
ver las imágenes solo en el Boletín Judicial en formato PDF
La caución se puede pagar en
la Sección de Tesorería del
Departamento Financiero Contable, en las Administraciones Regionales de
los Circuitos Judiciales
del país o depositar en la cuenta administrativa
N° 001-04561554 “Póliza de Fidelidad-Poder
Judicial” del Banco de Costa Rica, a partir del lunes 3 de febrero
hasta el viernes 21
de febrero del año
2020.
Quienes realicen el pago
en las Administraciones Regionales y en el Departamento Financiero Contable, no requieren remitir el recibo de pago de la póliza a esta
Secretaría General, por cuanto
estas oficinas levantan un listado de las
personas que cancelaron en esos lugares y posteriormente lo envían a esta oficina. Asimismo,
es deber de cada persona servidora judicial presentar la documentación completa y de la
forma establecida en el presente comunicado, de lo contrario las oficinas a cargo
del cobro rechazarán el pago de la cobertura.
Como tercera vía de cancelación, el pago lo pueden realizar mediante depósito, en la cuenta administrativa N°
001-04561554 “Póliza de Fidelidad-Poder
Judicial” del Banco de Costa Rica. De realizarse por este medio deberán hacer llegar los formularios en forma impresa y firmados (originales) junto con copia del “voucher” (el cual deben contener en el detalle el nombre y cédula de identidad de
la persona a la que corresponde ese pago), a la recepción de documentos de la Secretaría
General de la Corte.
Según lo indicado por parte
del Instituto Nacional de Seguros, al ser un nuevo formato el utilizado este año en
el formulario “Solicitud
para un Seguro de Fidelidad” (identificado
como “Solicitud 1”), todos los servidores y servidoras que suscribieron la póliza deben llenarlo;
y en el caso de los servidores y servidoras que cancelen la póliza por primera vez, además
del formulario “Solicitud
para un Seguro de Fidelidad” (identificado
como “Solicitud 2”) deberán llenar los formularios “Conozca a su cliente” y “Conozca a su Cliente
(KyC) - Constancia de Domicilio”, mismos que se encuentran adjuntos en la parte externa de la presente comunicación.
En ambos escenarios (sea que ya la han cancelado
años anteriores o sea primera vez), deberán
entregar los formularios e indicar si es por primera vez que realizan la suscripción o si ya la han
realizado anteriormente.
A partir del lunes 24 de febrero de
2020 el pago únicamente
podrá realizarse en la sede del Instituto Nacional
de Seguros o en sus respectivas sucursales. En este caso
también debe aportar los formularios mencionados correspondientes ante esa entidad; y una vez rendida la garantía, deberá remitir copia escaneada del comprobante respectivo, a la cuenta de correo electrónico: secrecorte@poder-judicial.go.cr.
En el caso de las personas suplentes o interinas que no alcancen nombramientos por períodos mayores a tres meses de manera
continua, se les hace saber que de conformidad con el artículo 19 de
la Ley Orgánica del Poder
Judicial, no están en la obligación de suscribir la póliza, no obstante, queda a su criterio efectuar
o no la cancelación, acorde
al puesto desempeñado en ese periodo.
Las personas servidoras judiciales en el momento que cancelan el monto de la prima en las diferentes oficinas judiciales obtienen el recibo que acredita la cancelación, para los
funcionarios que además de este recibo, desean
obtener el que extiende el
Instituto Nacional de Seguros referente
a la suscripción y cancelación
del contrato, pueden solicitarlo ante la señora Ana Yanci Saborío al correo electrónico
asaborio@ins-cr.com.
Se adjuntan las Condiciones Generales del Seguro
de Fidelidad, el cual NO SE
DEBE IMPRIMIR NI ADJUNTAR A LOS FORMULARIOS, se adjunta
únicamente para que las personas aseguradas conozcan los detalles y alcances de la póliza.
Instrucciones para llenar el formulario
“Solicitud para un Seguro de Fidelidad”
1- Identificado en el archivo adjunto como “Solicitud 1” (servidores que han cancelado la póliza anteriormente), llenar los espacios que se encuentran señalados con color amarillo, solamente.
• En el campo de “Ocupación o actividad económica”, debe indicar el puesto, por ejemplo: Fiscal Auxiliar.
• En
el espacio “Ingreso Mensual Aproximado”, anotar el salario que indica la orden patronal.
• En la casilla que pregunta “Indique si tiene
pólizas suscritas con otra compañía aseguradora”,
la misma se refiere exclusivamente a pólizas de
FIDELIDAD.
• En
el campo que solicita “Monto Asegurado”
indicar el monto a asegurar por persona que señala el cuadro de puestos y montos, por ejemplo: ¢3.000.000,00
• En
el siguiente cuadro se debe
anotar el nombre completo de la persona y el cargo que ocupa.
Para
ver la imagen solo en el Boletín Jucial en
formato PDF
• El correo
electrónico que se debe indicar
es el institucional.
2- Identificado en el archivo adjunto como “Solicitud 2”, (servidores que cancelan la póliza por primera vez), llenar los espacios que se encuentran señalados con color amarillo, solamente. Asimismo, deben
de adjuntar junto con los formularios
copia de la cédula de identidad,
así como constancia de salario.
Sección “DATOS DEL ASEGURADO”.
• Tipo de identificación
indicar “Persona Física”.
• En
el campo de “Ocupación o actividad
económica”, debe indicar
el puesto, por ejemplo:
Fiscal Auxiliar.
• En
el espacio “Dirección”,
consignar la dirección de su casa de habitación.
• En
el espacio “Ingreso Mensual Aproximado”, anotar el salario que indica la orden patronal.
• En
el espacio “Nombre del Patrono”, indicar Poder Judicial.
• En
la casilla “Cuenta
Cliente”, debe suministrar
el número de la cuenta cliente personal.
• En
la casilla “Banco Emisor”,
el nombre del Banco emisor
de la cuenta cliente.
• En
la casilla que pregunta “Indique si tiene
pólizas suscritas con otra compañía aseguradora”,
la misma se refiere exclusivamente a pólizas de
FIDELIDAD.
• En
el campo que solicita “Monto Asegurado”
indicar el monto a asegurar por persona que señala el cuadro de puestos y montos, por ejemplo: ¢3.000.000,00.
• En
la casilla de “Referencias”,
debe anotar el nombre de tres personas que se puedan contactar para dar referencias sobre usted.
• En
la casilla “Tipo de Negocio
del Beneficiario”, debe anotar
el puesto que ocupa.
• En
la casilla “Antigüedad
al servicio del empleador,
los años de servicio”,
debe anotar los años de servicio en la Institución.
• En
la casilla “Empleo inmediato anterior”, el puesto
que ocupaba anteriormente.
• En
la casilla “Causas que originaron el cambio de empleo”, puede indicar por ejemplo “ascenso”.
• En
la siguiente casilla se
debe llenar la información
con respecto a los tres últimos empleos, caso contrario omitir.
• Sueldo
mensual actual, indicar el sueldo líquido.
• Comisiones
actuales. No Aplica.
• ¿Tiene otros
ingresos? Si tiene
debe indicar.
• ¿Está autorizado para firmar?
Si.
• ¿Recibe mercancía en
consignación y usted firma
los recibidos? Sí recibe debe indicar.
• ¿Tiene usted
bienes muebles (vehículos de cualquier tipo) y/o inmuebles? En caso afirmativo detalle el motivo de adquisición, estado y valor actual.
• ¿Están dados
en garantía?
En caso afirmativo
indique cual es el monto, garantía y grado.
• En
el siguiente cuadro se debe
anotar el nombre completo de la persona y el cargo que ocupa.
Para
ver la imagen solo en el Boletín Jucial en
formato PDF
• El correo electrónico que se debe indicar
es el institucional.
• Se deben
completar y firmar el cuadro denominado “Firma y cédula del Asegurado” únicamente.
*Para llenar los formularios “Conozca a su cliente”
y “Conozca a su Cliente-constancia de domicilio”,
básicamente la información
es individual y personal.
San José, 24 de enero de 2020.
Silvia
Patricia Navarro Romanini
1 vez.—O.
C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2020448813 ).
CIRCULAR Nº 06-2020
ASUNTO: Lista de abogadas y abogados suspendidos en el ejercicio de su profesión, actualizada
al 06 de enero de 2020.
A LAS AUTORIDADES JUDICIALES DEL PAÍS
SE LES HACE SABER QUE:
En cumplimiento
de lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesiones Nº
14-03 y 97-03, celebradas el 27 de febrero y 16 de diciembre de
2003, en ambas, artículos
LII, hago de su conocimiento y para los fines consiguientes,
la lista de los profesionales
suspendidos en el ejercicio de la profesión ante el
Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, según correo electrónico
del citado Colegio Profesional.
LISTA DE ABOGADAS Y ABOGADOS SUSPENDIDOS
EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN
ACTUALIZADA AL 06 DE ENERO DE 2020
Para
ver las imágenes solo en el Boletín Judicial en formato PDF
Notas
* La suspensión se mantendrá hasta que
cumpla la condena impuesta en sede
penal.
** La suspensión será hasta la revocación de medida cautelar o finalización del proceso penal.
### (Lic. Rojas) Inhabilitación en el ejercicio de la abogacía por medida cautelar dictada por el Colegio, derivado
de condenatoria penal Exp. 00-200095-0486-PE, vigente hasta que no se dicte lo contrario.
### (Lic. Zumbado) Suspensión por medida cautelar dictada por el Colegio, derivado
de condenatoria penal Exp. 09-008513-0369-PE, vigente hasta que no se dicte lo contrario.
### (Licda.
Salas) Suspensión por medida
cautelar dictada por el
Colegio, derivado de condenatoria
penal Exp. 06-024335-0042-PE, vigente hasta que no se
dicte lo contrario.
#### (Lic. Zumbado) Suspensión por medida cautelar dictada por el Colegio, derivado
de condenatoria penal Exp. 13-000137-0622-PE, vigente hasta que no se dicte lo contrario.
& Fe de erratas.
Gaceta 110 del 08/06/2016.
&& Fe de erratas.
Gaceta 197 del 13/10/2016.
&&& Fe de erratas
Gaceta 96 del 23/05/2017.
&&&& Fe de erratas Gaceta 164 del
07/09/2018.
San José, 20 de enero 2020.
Sivia Patricia Navarro Romanini
1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2020448814 ).
CIRCULAR Nº 12-2020
ASUNTO: Lista de abogadas
y abogados suspendidos en
el ejercicio de su profesión, actualizada al 6 de enero de 2020.
A LAS AUTORIDADES JUDICIALES DEL PAÍS
SE LES HACE SABER QUE:
En cumplimiento
de lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesiones Nº
14-03 y 97-03, celebradas el 27 de febrero y 16 de diciembre de
2003, en ambas, artículos
LII, hago de su conocimiento y para los fines consiguientes,
la lista de los profesionales
suspendidos en el ejercicio de la profesión ante el
Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, según correo electrónico
del citado Colegio Profesional
Para
ver las imágenes solo en el Boletín Judicial en formato PDF
Notas
*-La
suspensión se mantendrá
hasta que cumpla la condena
impuesta en sede penal.
**-La suspensión será
hasta la revocación de medida
cautelar o finalización del
proceso penal.
###-(Lic. Rojas) Inhabilitación en el ejercicio de la abogacía por medida cautelar dictada por el Colegio, derivado
de condenatoria penal Exp. 00-200095-0486-PE, vigente hasta que no se dicte lo contrario.
###-(Lic. Zumbado) Suspensión por medida cautelar dictada por el Colegio, derivado
de condenatoria penal Exp. 09-008513-0369-PE, vigente hasta que no se dicte lo contrario.
###-(Licda.
Salas) Suspensión por medida
cautelar dictada por el
Colegio, derivado de condenatoria
penal Exp. 06-024335-0042-PE, vigente hasta que no se
dicte lo contrario.
####-(Lic. Zumbado) Suspensión por medida cautelar dictada por el Colegio, derivado
de condenatoria penal. Exp: 13-000137-0622-PE, vigente hasta que no se dicte lo contrario.
&-Fe de erratas Gaceta
110 del 08/06/2016.
&&-Fe de erratas Gaceta 197 del 13/10/2016.
&&&-Fe de erratas Gaceta 96 del 23/05/2017.
&&&&-Fe de erratas Gaceta 164 del 07/09/2018.
San José, 28 de enero 2020.
Silvia
Patricia Navarro Romanini
1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2020448826 ).
CIRCULAR N° 27-2020
ASUNTO: Competencia
territorial del Tribunal Colegiado
de Primera Instancia
Civil de Cartago.
A LAS AUTORIDADES JUDICIALES DEL PAÍS,
INSTITUCIONES, ABOGADOS Y PÚBLICO
EN GENERAL
SE LES HACE SABER QUE:
En sesión
de Corte Plena N° 4-2020 celebrada el 27 de enero de 2020, artículo XIII, se modificó el acuerdo adoptado en la sesión N° 40-18 del 27 de agosto
de ese año, artículo XXII, en cuanto a la competencia territorial y material del Tribunal Colegiado de Primera Instancia
Civil de Cartago en los siguientes
términos:
Para
ver las imágenes solo en el Boletín Judicial en formato PDF
San José, 26 de febrero de 2020.
Silvia
Patricia Navarro Romanini
1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2020448828 ).
CIRCULAR Nº 32-2020
ASUNTO: Lista de abogadas y abogados suspendidos en el ejercicio de su profesión, actualizada
al 19 de febrero de 2020.
A LAS AUTORIDADES JUDICIALES DEL PAÍS
SE LES HACE SABER QUE:
En cumplimiento
de lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesiones Nº 14-03
y 97-03, celebradas el 27 de febrero
y 16 de diciembre de 2003, en
ambas, artículos LII, hago
de su conocimiento y para
los fines consiguientes, la lista
de los profesionales suspendidos
en el ejercicio de la profesión ante el Colegio de Abogados y Abogadas
de Costa Rica, según correo
electrónico del citado
Colegio Profesional.
Para
ver las imágenes solo en el Boletín Judicial en formato PDF
Notas
* La suspensión se mantendrá hasta que
cumpla la condena impuesta en sede
penal.
** La suspensión será hasta la revocación de medida cautelar o finalización del proceso penal.
### (Lic. Rojas) Inhabilitación en el ejercicio de la abogacía por medida cautelar dictada por el
Colegio, derivado
de condenatoria penal Expediente.
00-200095-0486-PE, vigente hasta que no se dicte lo
contrario.
### (Lic. Zumbado) Suspensión por medida cautelar dictada por el Colegio, derivado
de
condenatoria penal Expediente. 09-008513-0369-PE, vigente hasta que no se dicte lo contrario.
### (Licda.
Salas) Suspensión por medida
cautelar dictada por el Colegio,
derivado de
condenatoria penal Expediente. 06-024335-0042-PE, vigente hasta que no se dicte lo contrario.
### (Lic.
Paniagua Mendoza) Suspensión por medida
cautelar dictado por el
Colegio, hasta la
finalización del respectivo expediente
administrativo disciplinario.
#### (Lic. Zumbado) Suspensión por medida cautelar dictada por el Colegio, derivado
de condenatoria penal Expediente.
13-000137-0622-PE, vigente hasta que no se dicte lo contrario.
& Fe de erratas. Gaceta 110 del
08/06/2016.
&& Fe de erratas.
Gaceta 197 DEL 13/10/2016.
&&& Fe de erratas.
Gaceta 96 del 23/05/2017.
&&&& Fe de erratas Gaceta 164 del
07/09/2018.
San José, 6 de marzo de 2020.
Silvia
Patricia Navarro Romanini
1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2020448829 ).
CIRCULAR Nº 33-2020
ASUNTO: Lista de abogadas y abogados suspendidos en el ejercicio de su profesión, actualizada
al 28 de febrero de 2020.
A LAS AUTORIDADES JUDICIALES DEL PAÍS
SE LES HACE SABER QUE:
En cumplimiento de lo dispuesto
por el Consejo Superior, en
sesiones Nº 14-03 y 97-03, celebradas
el 27 de febrero y 16 de diciembre
de 2003, en ambas, artículos
LII, hago de su conocimiento y para los fines consiguientes,
la lista de los profesionales
suspendidos en el ejercicio de la profesión ante el
Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, según correo electrónico
del citado Colegio Profesional.
Para
ver las imágenes solo en el Boletín Judicial en formato PDF
Notas
* La suspensión se mantendrá hasta que
cumpla la condena impuesta en sede
penal.
** La suspensión será hasta la revocación de medida cautelar o finalización del proceso penal.
### (Lic. Rojas) Inhabilitación en el ejercicio de la abogacía por medida cautelar dictada por el
Colegio, derivado
de condenatoria penal Expediente.
00-200095-0486-PE, vigente hasta que no se dicte lo
contrario.
### (Lic. Zumbado) Suspensión por medida cautelar dictada por el Colegio, derivado
de
condenatoria penal Expediente. 09-008513-0369-PE, vigente hasta que no se dicte lo contrario.
### (Licda.
Salas) Suspensión por medida
cautelar dictada por el
Colegio, derivado de
condenatoria penal Expediente. 06-024335-0042-PE, vigente hasta que no se dicte lo contrario.
### (Lic.
Paniagua Mendoza) Suspensión por medida
cautelar dictado por el
Colegio, hasta la finalización del respectivo expediente administrativo disciplinario.
#### (Lic. Zumbado) Suspensión
por medida cautelar dictada por el Colegio, derivado
de condenatoria penal Expediente.
13-000137-0622-PE, vigente hasta que no se dicte lo contrario.
& Fe de erratas. Gaceta 110 del
08/06/2016.
&& Fe de erratas.
Gaceta 197 DEL 13/10/2016.
&&& Fe de erratas.
Gaceta 96 del 23/05/2017.
&&&& Fe de erratas Gaceta 164 del
07/09/2018.
San José, 6 de marzo de 2020.
Silvia
Patricia Navarro Romanini
1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2020448836 ).
ASUNTO: Acción de Inconstitucionalidad
A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA
REPÚBLICA
HACE SABER:
PRIMERA PUBLICACIÓN
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la
Jurisdicción Constitucional,
dentro de la acción de inconstitucionalidad
número 20-004780-0007-CO que promueve
Graciela Virginia Molina, se ha dictado la resolución que literalmente dice:
«Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia.
San José, a las nueve horas y uno minutos
del veinticinco de marzo de
dos mil veinte. /Se da curso
a la acción de inconstitucionalidad
interpuesta por Graciela Virginia Molina, nacionalidad venezolana, mayor de
edad, cédula de residencia N° 186200272833, administradora de empresas, vecina de San José, para que se declaren
inconstitucionales el artículo
45, inciso b), de la Ley de Regulación
de los Servicios de Seguridad
Privados, N° 8395 del 01 de diciembre de 2003, y el artículo 108, inciso 2, del Reglamento a la Ley de Servicios
de Seguridad Privados, N° 38008 del 30 de setiembre de 2013, por estimarlos
contrarios a los artículos
19, 25, 28, 33, 41, 46, 50, 56 y 68 de la Constitución
Política; numerales 2, 16 y
24 de la Convención Americana sobre
Derechos Humanos y los artículos 1, 2 y 3, inciso c), del Convenio N° 111 de
la Organización Internacional
de Trabajo. Se confiere
audiencia por quince días al Procurador
General de la República, al Ministro
de la Presidencia y al Ministro
de Seguridad Pública. Las normas se impugnan en cuanto establecen
la prohibición de vender acciones
de empresas de seguridad privada a extranjeros.
Alega que esa restricción es odiosa,
incompatible con el ordenamiento jurídico
constitucional costarricense,
irracional y desproporcionada.
La referida prohibición tiene como fundamento
un criterio subjetivo único: ser extranjero. Considera que es discriminatoria en razón de la nacionalidad de un ser humano, además de violatoria del
principio de igualdad. Todo
esto aduce que es
incompatible con los artículos 19, 33 y 68 de la Constitución Política, 2 y 24 de
la Convención Americana sobre
Derechos Humanos. Alega que ese trato
diferenciado entre nacionales
y extranjeros que dispone la Ley y su reglamento carece
de base objetiva y razonable.
Adicionalmente, reclama que la normativa
impugnada es violatoria de
los principios constitucionales
de proporcionalidad y razonabilidad,
ampliamente desarrollados
por esta Sala, tanto en términos generales como en situaciones
similares a la que nos ocupa. Manifiesta que no procede valorar o entender la N° Ley 8395 como una norma que regula, únicamente y de forma simplista,
a personas o grupos armados
y, por tanto, peligrosos o amenazantes
de la seguridad nacional. Dicha normativa regula la actividad de personas físicas o jurídicas que presten, de manera individual o colectiva, servicios personales y empresariales de la más diversa índole,
con el fin de brindar protección
a personas como a sus bienes
muebles e inmuebles (artículo 1°) a través de distintos mecanismos permitidos (no solo mediante armas), razonables, necesarios incluso (artículo 2). En ese sentido, existe gran variedad de servicios que proporcionan las personas y empresas
sujetas a la Ley (empresas
de seguridad, en amplio sentido). Entre otros, las empresas de seguridad proporcionan al público en general (tanto
personas físicas como jurídicas, privadas y públicas) servicios de transporte de valores (los llamados “camiones remeseros”), adiestramiento, servicios de custodia de bienes y
valores, vigilancia, protección general de la seguridad
de personas físicas y jurídicas
y sus bienes, instalación, mantenimiento y monitoreo de sistemas centrales de seguridad electrónicos; diseño de sistemas centrales de seguridad electrónica (en conjunto con las actividades anteriores y en relación directa
con el destinatario del servicio),
investigadores privados, servicios
particulares de protección
patrimonial, servicios caninos
para localización de explosivos,
servicios personales y caninos para la detección de cargamentos de droga, empresas que proporcionan video vigilancia en casas de habitación y empresas (incluidas, en muchísimas
ocasiones, empresas públicas), central de telecomunicaciones
y monitoreo, colocación de alarmas y, en fin, una serie de servicios de la más diversa índole.
Lo anterior, aduce que hace
más evidente la violación de los principios de razonabilidad y proporcionalidad
con las normas impugnadas,
al prohibirles a personas extranjeras,
por tal condición, ser dueñas de compañías que brindan esa variada
selección de servicios profesionales y personales. Dicho en otras
palabras, si lo que pretendió
el legislador fue evitar la constitución de grupos armados formados por extranjeros, para esto no era preciso limitar de forma genérica el acceso a la libertad de empresa, la libertad de asociación a extranjeros por el
solo hecho de serlo, a
personas que bajo la denominación de “empresas de seguridad” pretendan ejercer el comercio bajo una de las tantas modalidades que permite la ley. En criterio de la accionante, no existe una relación directa de proporcionalidad entre la necesidad
aparente que se pretendió proteger (la seguridad ciudadana y el patrimonio de los habitantes) y el medio utilizado
(la restricción absoluta
que es analizada, de forma genérica
en perjuicio de cualquier empresa de seguridad), por lo que tal prohibición (discriminatoria por nacionalidad, además, por lo tanto,
inconstitucional per se), debe entenderse
como irrazonable e improcedente en el ordenamiento jurídico costarricense. De otra parte, alega que, de forma colateral, la prohibición contenida en las normas impugnadas es violatoria de los derechos fundamentales
de libertad de comercio y
de libre empresa, contenidos
en los artículos 25, 46, 50
y 56 de la Constitución Política.
Asimismo, viola los derechos de libertad
de asociación, reconocidos en los cánones 2, 16 y 24 de la Convención Americana sobre Derechos
Humanos. La violación a dichos
principios no solo se da en
perjuicio de personas extranjeras,
pues, de forma indirecta, afecta a nacionales costarricenses en tanto les imposibilita vender acciones de empresas de seguridad a extranjeros o bien, asociarse con estos para ejercer actividades empresariales y comerciales de esa naturaleza. Impide, también, la promoción de la inversión extranjera, como también afecta la libre disposición del patrimonio y propiedad privada de un costarricense (en este caso, de la disposición de sus acciones de empresa mercantil). Señala que, en el contexto actual de las relaciones
comerciales, tanto a nivel nacional como internacional,
es cada vez más frecuente la diversidad de nacionalidad de las
partes contratantes. Existen, además, realidades internacionales que, en ocasiones, obligan
a personas a migrar y a invertir su dinero
y ahorros en tierras extranjeras. Manifiesta que Costa
Rica es un ejemplo de esto,
por ser un sitio que, dada su estabilidad
política, la seguridad jurídica y el característico respeto por los derechos humanos,
resulta atractivo a inversiones provenientes
de países con crisis sociopolíticas
y económicas. Por su parte, no es poco común en nuestros días,
que exista inversión de extranjeros no residentes, lo cual es perfectamente legal y válido. Se trata, entonces de una realidad de la cual Costa Rica no escapa, la cual debe ser reconocida y protegida por el ordenamiento jurídico nacional. Además, reclama que se limita,
por ejemplo, que un nacional
y un extranjero emprendan o
desarrollen un negocio de empresas de seguridad en conjunto, bajo una misma sociedad anónima, afectando su libertad
de asociación. En adición, acusa que el Ministerio de Seguridad Pública ha hecho una interpretación extensiva de la norma prohibitiva cuestionada, equivalente a considerar que “las personas extranjeras
no pueden ser titulares de acciones de Empresas de Seguridad”. Por lo anterior, estima
la accionante que, tanto las normas
impugnadas como tales –su literalidad e implicaciones-, como la interpretación que el Ministerio
de Seguridad Pública ha
dado a estas, son abiertamente inconstitucionales. Finalmente, argumenta que las normas
impugnadas violan el
derecho constitucional al trabajo
(artículos 56 y 58 de la Constitución
Política; artículos 2 y 3, inciso c) del Convenio 111 de la
OIT relativo a la discriminación
en materia de empleo y ocupación, aprobado mediante Ley N° 2848). Esto, porque considera
que el hecho de que exista
una prohibición a una persona extranjera,
ipso facto, para adquirir acciones
de una sociedad anónima que
opera como empresa de seguridad, implica, indirectamente, la violación de este derecho fundamental al trabajo,
pues limita una forma de procurarse el sustento y de dar empleo digno
a otras personas. Con base en
lo anterior, la accionante solicita
que se declare la inconstitucionalidad de las normas aquí impugnadas.
Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la
Ley de la Jurisdicción Constitucional
en sus artículos 73 a 79.
La legitimación de la accionante
proviene del artículo 75, párrafo 1°, de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional, en tanto indica como asunto
previo base el recurso de
amparo N° 20-004399-0007-CO. Publíquese por tres veces consecutivas
un aviso en el Boletín
Judicial sobre la interposición
de la acción. Efectos jurídicos de la interposición de
la acción: Se recuerdan los
términos de los artículos
81 y 82 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que disponen lo siguiente “Artículo 81. Si el Presidente considerare cumplidos los requisitos de que
se ha hecho mérito, conferirá audiencia a la Procuraduría
General de la República y a la contraparte
que figure en el asunto
principal, por un plazo de quince días,
a fin de que manifiesten lo que estimen
conveniente. Al mismo tiempo dispondrá enviar nota al tribunal u órgano
que conozca del asunto,
para que no dicte la resolución
final antes de que la Sala se haya pronunciado sobre la acción, y ordenará que se publique un aviso en el Boletín Judicial, por tres
veces consecutivas, haciendo saber a los tribunales y
a los órganos que agotan la
vía administrativa que esa demanda ha sido establecida, a efecto de que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de la ley, decreto, disposición, acuerdo o resolución, tampoco se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso.
Si la acción fuere planteada por el Procurador
General de la República, la audiencia se le dará a la persona que figure como
parte contraria en el asunto principal.”, “Artículo 82. En los procesos en trámite
no se suspenderá ninguna etapa diferente a la de dictar la resolución final, salvo
que la acción de inconstitucionalidad
se refiera a normas que deban aplicarse durante la tramitación.”. Dentro
de los quince días posteriores
a la primera publicación
del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes
en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto
a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso,
los motivos de inconstitucionalidad
en relación con el asunto que les interese. Se hace saber, además, que de conformidad con los artículos 81
y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional
y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en
los casos y condiciones señaladas. Notifíquese./Fernando Castillo Víquez, Presidente a.í./.
San José, 25 de marzo del 2020.
Vernor Perera León,
Secretario a. í.
O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2020449217 ).
Con base en el Acuerdo N°
7, tomado por el Tribunal de Servicio
Civil, que consta en el
Acta de la sesión N° 11848, celebrada el miércoles 25 de marzo de 2020, y en atención de la emergencia que afronta el país en virtud de la pandemia ocasionada por el
covid-19 y en acatamiento
de la Directriz N°077-S-MTSS-MIDEPLAN, emitida por El Presidente de la República, el Ministro de Salud, la Ministra de Trabajo y Seguridad Social y la Ministra de Planificación
Nacional y Política Económica,
que ordena que la asistencia
a las instalaciones de las instituciones
públicas de los funcionarios,
no sea mayor al 20% de la totalidad
de la planilla de cada ente, así como
que se envíe a realizar teletrabajo a todos los funcionarios cuya funciones sean teletrabajables y se otorgue vacaciones a todos los servidores que realizan labores no teletrabajables, y en aplicación de los protocolos de prevención comunicados oficialmente a toda la población en los medios de comunicación colectiva por parte del Ministro de salud, se comunica lo siguiente: 1.Se suspenden los plazos de todos los trámites de las gestiones de despido ya instruidas, que le haya concedido el Tribunal a las partes para audiencia de conclusiones,
o pronunciamiento sobre pruebas
para mejor resolver, que haya
ofrecidas alguna de las partes. 2. Se suspenden los plazos que haya concedido el Tribunal a la parte actora para que presente sus argumentos, en relación con las excepciones de trámite previo que haya presentado la parte accionada, de todos los expedientes que se encuentren en esa
etapa procesal. 3. Las gestiones de despido o de reclamos administrativos que se encuentren listos para la resolución de las excepciones
previas interpuestas, o listos
para el dictado de la resolución
definitiva, se continuarán tramitando. 4. Se suspenden todas las notificaciones de las resoluciones que se emitan, sean de trámites previos o resoluciones del fondo del asunto. 5. Durante el tiempo que dure la emergencia el Oficial de Seguridad y Vigilancia que se encuentre en funciones
recibirá los documentos que
lleguen a presentarse, les pondrá razón de recibido con la fecha de presentación respectiva y los archivará en una carpeta. Una vez que el Tribunal retorne a sus funciones normales dichos documentos serán ingresados al Expediente respectivo por parte de los funcionarios responsables. 6. Los
anteriores acuerdos se declaran firmes y rigen a partir del jueves 26 de marzo de 2020.—Omar
Jiménez Camareno.—1 vez.—O. C. N° 4600032953.—Solicitud N° 191896.—( IN2020449250 ).
SEGUNDA
PUBLICACIÓN
En este Despacho,
con una base de cincuenta y tres
millones ochocientos setenta y dos mil ochocientos cuarenta y un colones con sesenta y dos céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando serv y condic ref: 3069-063-001, citas:
329-00928-01-0901-001, serv y condic ref:
3069-061-001, citas: 329-00928-01-0904-001, servidumbre sirviente, citas: 338-13993-01-0002-001, servidumbre
sirviente, citas:
338-13993-01-0006-001, servidumbre dominante, citas:
339-00515-01-0019-001, servidumbre dominante, citas:
339-00515-01-0020-001, servidumbre dominante, citas:
339-00515-01-0021-001, servidumbre dominante, citas:
339-00515-01-0022-001, servidumbre dominante, citas:
339-00515-01-0023-001, servidumbre dominante, citas: 339-00515-01-0024-001, servidumbre
dominante, citas:
339-00515-01-0025-001, servidumbre dominante, citas:
339-00515-01-0026-001, servidumbre dominante, citas:
339-00515-01-0027-001, servidumbre sirviente, citas:
339-00515-01-0028-001, servidumbre sirviente, citas:
339-00515-01-0029-001, servidumbre sirviente, citas:
339-00515-01-0030-001, servidumbre sirviente, citas:
339-00515-01-0031-001, servidumbre sirviente, citas:
339-00515-01-0032-001, servidumbre sirviente, citas:
339-00515-01-0033-001, servidumbre sirviente, citas:
339-00515-01-0034-001, servidumbre sirviente, citas:
339-00515-01-0035-001, servidumbre sirviente, citas:
339-00515-01-0036-001, servidumbre dominante, citas:
339-00515-01-0091-001, servidumbre dominante, citas:
339-00515-01-0092-001, servidumbre dominante, citas: 339-00515-01-0093-001,
servidumbre dominante, citas: 339-00515-01-0094-001, servidumbre
dominante, citas:
339-00515-01-0095-001, servidumbre dominante, citas:
339-00515-01-0096-001, servidumbre dominante, citas:
339-00515-01-0097-001, servidumbre dominante, citas:
339-00515-01-0098-001, servidumbre dominante, citas:
339-00515-01-0099-001, servidumbre sirviente, citas:
339-00515-01-0100-001, servidumbre sirviente, citas:
339-00515-01-0101-001, servidumbre sirviente, citas:
339-00515-01-0102-001, servidumbre sirviente, citas:
339-00515-01-0103-001, servidumbre sirviente, citas: 339-00515-01-0104-001,
servidumbre sirviente, citas: 339-00515-01-0105-001, servidumbre
sirviente, citas:
339-00515-01-0106-001, servidumbre sirviente, citas:
339-00515-01-0107-001, servidumbre sirviente, citas:
339-00515-01-0108-001, servid y condic
ref: 00201524 000, citas: 347-19046-01-0900-001, servidumbre trasladada, citas: 353-14628-01-0900-001, servidumbre
trasladada, citas:
403-15261-01-0920-001, condiciones ref: 243424-000, citas: 403-15261-01-0921-001, servidumbre
trasladada, citas:
403-15261-01-0922-001, servidumbre trasladada, citas:
403-15261-01-0923-001, condiciones ref: 245222-000, citas: 403-15261-01-0924-001; sáquese
a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número ciento cincuenta
y cuatro mil cuatrocientos setenta y cinco-F-cero cero cero, segregaciones: no hay naturaleza: finca filial G-7-2: apartamento 7-2 en proceso de construcción, de una planta destinado a uso habitacional, ubicado en el nivel 7 del edificio G. Situada en el distrito 8-San Rafael, cantón
1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Linderos: al norte, finca filial G-7-; al sur, área común
libre (zona verde); al este,
área común libre (zona verde); y al oeste, acceso área común construida. Mide:
setenta y tres metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del veintinueve de junio del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del siete de julio del dos mil veinte con la base de cuarenta millones cuatrocientos cuatro mil seiscientos treinta y un colones con veintidós céntimos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del quince de julio del
dos mil veinte con la base de trece
millones cuatrocientos sesenta y ocho mil doscientos diez colones con cuarenta céntimos (25% de la base original). 2) Con una base de tres millones doscientos
catorce mil treinta y nueve, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando serv y condic ref: 3069-063-001,
citas: 329-00928-01-0901-001, serv y condic ref: 3069-061-001, citas:
329-00928-01-0904-001, servidumbre sirviente, citas:
338-13993-01-0002-001, servidumbre sirviente, citas:
338-13993-01-0006-001, servidumbre dominante, citas:
339-00515-01-0019-001, servidumbre dominante, citas:
339-00515-01-0020-001, servidumbre dominante, citas: 339-00515-01-0021-001, servidumbre
dominante, citas:
339-00515-01-0022-001, servidumbre dominante, citas:
339-00515-01-0023-001, servidumbre dominante, citas: 339-00515-01-0024-001,
servidumbre dominante, citas: 339-00515-01-0025-001, servidumbre
dominante, citas:
339-00515-01-0026-001, servidumbre dominante, citas:
339-00515-01-0027-001, servidumbre sirviente, citas:
339-00515-01-0028-001, servidumbre sirviente, citas:
339-00515-01-0029-001, servidumbre sirviente, citas:
339-00515-01-0030-001, servidumbre sirviente, citas:
339-00515-01-0031-001, servidumbre sirviente, citas:
339-00515-01-0032-001, servidumbre sirviente, citas:
339-00515-01-0033-001, servidumbre sirviente, citas:
339-00515-01-0034-001, servidumbre sirviente, citas:
339-00515-01-0035-001, servidumbre sirviente, citas:
339-00515-01-0036-001, servidumbre dominante, citas:
339-00515-01-0091-001, servidumbre dominante, citas:
339-00515-01-0092-001, servidumbre dominante, citas:
339-00515-01-0093-001, servidumbre dominante, citas: 339-00515-01-0094-001, servidumbre
dominante, citas:
339-00515-01-0095-001, servidumbre dominante, citas:
339-00515-01-0096-001, servidumbre dominante, citas:
339-00515-01-0097-001, servidumbre dominante, citas:
339-00515-01-0098-001, servidumbre dominante, citas:
339-00515-01-0099-001, servidumbre sirviente, citas:
339-00515-01-0100-001, servidumbre sirviente, citas:
339-00515-01-0101-001, servidumbre sirviente, citas: 339-00515-01-0102-001,
servidumbre sirviente, citas: 339-00515-01-0103-001, servidumbre
sirviente, citas:
339-00515-01-0104-001, servidumbre sirviente, citas:
339-00515-01-0105-001, servidumbre sirviente, citas:
339-00515-01-0106-001, servidumbre sirviente, citas: 339-00515-01-0107-001,
servidumbre sirviente, citas: 339-00515-01-0108-001, servid
y condicref:00201524 000, citas:
347-19046-01-0900-001, servidumbre trasladada, citas:
353-14628-01-0900-001, servidumbre trasladada, citas:
403-15261-01-0920-001, condiciones ref:243424-000, citas: 403-15261-01-0921-001, servidumbre
trasladada, citas:
403-15261-01-0922-001, servidumbre trasladada, citas:
403-15261-01-0923-001, condiciones ref: 245222-000, citas: 403-15261-01-0924-001; sáquese
a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número ciento cincuenta
y cuatro mil ochocientos cincuenta y siete-F-cero cero cero, segregaciones: no hay, naturaleza: finca filial estacionamiento G-7-2: estacionamiento
G-7-2 en proceso de construcción, destinado para parqueos de vehículos. Situada en el distrito
8-San Rafael, cantón
1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Linderos: al norte, área común libre (zona verde); al sur, área común libre (calle de acceso);
al este, finca filial estacionamiento G-7-3; y al oeste,
finca filial estacionamiento
G-7-1. Mide: catorce metros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del veintinueve de junio del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del siete de julio del dos mil veinte con la base de dos millones
cuatrocientos diez mil quinientos veintinueve colones con veintisiete céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del quince de julio del dos mil veinte con la
base de ochocientos tres
mil quinientos nueve colones con setenta y cinco céntimos (25% de la base
original). 3) Con una base de tres millones doscientos catorce mil treinta y nueve, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando serv y condic ref:
3069-063-001, citas: 329-00928-01-0901-001, serv y condic ref: 3069-061-001, citas:
329-00928-01-0904-001, servidumbre sirviente, citas:
338-13993-01-0002-001, servidumbre sirviente, citas:
338-13993-01-0006-001, servidumbre dominante, citas:
339-00515-01-0019-001, servidumbre dominante, citas: 339-00515-01-0020-001, servidumbre
dominante, citas:
339-00515-01-0021-001, servidumbre dominante, citas:
339-00515-01-0022-001, servidumbre dominante, citas:
339-00515-01-0023-001, servidumbre dominante, citas:
339-00515-01-0024-001, servidumbre dominante, citas:
339-00515-01-0025-001, servidumbre dominante, citas:
339-00515-01-0026-001, servidumbre dominante, citas:
339-00515-01-0027-001, servidumbre sirviente, citas:
339-00515-01-0028-001, servidumbre sirviente, citas:
339-00515-01-0029-001, servidumbre sirviente, citas:
339-00515-01-0030-001, servidumbre sirviente, citas:
339-00515-01-0031-001, servidumbre sirviente, citas:
339-00515-01-0032-001, servidumbre sirviente, citas:
339-00515-01-0033-001, servidumbre sirviente, citas:
339-00515-01-0034-001, servidumbre sirviente, citas:
339-00515-01-0035-001, servidumbre sirviente, citas:
339-00515-01-0036-001, servidumbre dominante, citas: 339-00515-01-0091-001,
servidumbre dominante, citas: 339-00515-01-0092-001, servidumbre
dominante, citas:
339-00515-01-0093-001, servidumbre dominante, citas: 339-00515-01-0094-001, servidumbre
dominante, citas:
339-00515-01-0095-001, servidumbre dominante, citas: 339-00515-01-0096-001,
servidumbre dominante, citas: 339-00515-01-0097-001, servidumbre
dominante, citas:
339-00515-01-0098-001, servidumbre dominante, citas:
339-00515-01-0099-001, servidumbre sirviente, citas:
339-00515-01-0100-001, servidumbre sirviente, citas:
339-00515-01-0101-001, servidumbre sirviente, citas:
339-00515-01-0102-001, servidumbre sirviente, citas:
339-00515-01-0103-001, servidumbre sirviente, citas:
339-00515-01-0104-001, servidumbre sirviente, citas:
339-00515-01-0105-001, servidumbre sirviente, citas:
339-00515-01-0106-001, servidumbre sirviente, citas:
339-00515-01-0107-001, servidumbre sirviente, citas:
339-00515-01-0108-001, servid y condic
ref: 00201524 000, citas: 347-19046-01-0900-001, servidumbre trasladada, citas: 353-14628-01-0900-001, servidumbre
trasladada, citas:
403-15261-01-0920-001, condiciones ref:243424-000, citas: 403-15261-01-0921-001, servidumbre
trasladada, citas:
403-15261-01-0922-001, servidumbre trasladada, citas:
403-15261-01-0923-001, condiciones ref: 245222-000, citas: 403-15261-01-0924-001; sáquese
a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número ciento cincuenta
y cinco mil ciento treinta y nueve-F-cero cero cero, segregaciones: no hay, naturaleza: finca filial estacionamiento 116: estacionamiento
116 en proceso de construcción, destinado para parqueos de vehículos. Situada en el distrito
8-San Rafael, cantón
1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Linderos: al norte, área común libre (zona verde); al sur, área común libre (calle de acceso);
al este, finca filial estacionamiento 115; y al oeste, finca filial estacionamiento 117.
Mide: catorce metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del veintinueve de junio del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del siete de julio del dos mil veinte con la base de dos millones
cuatrocientos diez mil quinientos veintinueve colones con veintisiete céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del quince de julio del dos mil veinte con la
base de ochocientos tres
mil quinientos nueve colones con setenta y cinco céntimos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Laura
María Vásquez Méndez. Expediente N° 20-002165-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 12 de marzo
del 2020.—Hannia Isabel Núñez Rodríguez, Jueza Decisora.—( IN2020447993 ).
En este Despacho, con
una base de diecisiete millones
novecientos veinte mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas 372799. Marca
Toyota. Estilo L.C Prado. Categoría
automóvil.
Capacidad 7 personas. Año
2000. Color plateado. Vin JT111VJ9500067099. Cilindrada 3338 c.c. Combustible gasolina.
Motor Nº 5VZ0945279. Para tal efecto
se señalan las ocho horas y
treinta minutos del veintinueve de junio del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del siete de julio del dos mil veinte con la
base de trece millones cuatrocientos cuarenta mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del quince de julio del dos mil veinte con la
base de cuatro millones cuatrocientos ochenta mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Andrés Gerardo Cruz Murillo contra Grisska Yadira Corea Elizondo, Martín Horvil Elizondo Zepeda.
Expediente N° 20-001833-1157-CJ.—Juzgado de Cobro
del Primer Circuito Judicial
de Alajuela, 06 de marzo del
2020.—Angie Rodríguez Salazar, Jueza Tramitadora.—( IN2020447994 ).
En este Despacho,
con una base de diecinueve mil sesenta
y nueve dólares con treinta y un
centavos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo placas: BGX658, marca: Hyundai, estilo: Tucson
GL, categoría: automovil, serie: KMHJT81EDFU971387, año:
2015, color: blanco, N. motor: G4NAEU424010, cilindrada: 2000 c.c,
combustible: gasolina. Para tal
efecto se señalan las catorce horas y cero minutos del treinta de abril del año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y
cero minutos del once de mayo del año
dos mil veinte con la base de catorce
mil trescientos un dólares con noventa
y ocho centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cero minutos del diecinueve de mayo
del año dos mil veinte con
la base de cuatro mil setecientos
sesenta y siete colones con treinta y tres centavos (25% de la base original). Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Credi Q Inversiones CR S. A.
contra Marvin Gerardo Guido Zamora, expediente N°
19-004800-1202-CJ. Notas: publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta.—Juzgado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 17 de febrero del año 2020.—Lilliam Álvarez Villegas, Jueza Decisora.—( IN2020448039 ).
En este Despacho,
con una base de nueve mil quinientos
noventa y dos dólares con cinco centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: BLB190, marca: Hyundai, estilo: Grand I10, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas,
carrocería: Sedan 4 puertas
Hatchback, tracción: 4x2, número de chasis:
MALA851CAGM330765, año fabricación: 2016, color: blanco, número
motor: G4LAFM786816, cilindrada: 1200 C.C,
combustible: gasolina. Para tal
efecto, se señalan las
quince horas y cero minutos del veintidós
de junio del dos mil veinte.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas y cero minutos
del treinta de junio del
dos mil veinte, con la base de siete
mil ciento noventa y dos dólares con cuatro centavos (75%
de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince
horas y cero minutos del ocho
de julio del dos mil veinte,
con la base de dos mil trescientos noventa y ocho dólares con un centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Credi Q Inversiones CR S. A. contra Wagner Alberto Vargas Vega. Expediente N° 18-005980-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 03 de marzo del
2020.—José Ricardo Cerdas Monge, Juez
Tramitador.—( IN2020448041 ).
En este Despacho,
con una base de trece mil quinientos
treinta y tres dólares con cuatro centavos,
libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo: BMG745, marca:
Chevrolet, estilo: Spark LT, categoría:
automóvil, capacidad: 5
personas, carrocería: Sedan 4 puertas
Hatchback, tracción: 4x2, número de chasis:
KL1CJ6CA3HC707905, año fabricación:
2017, color: rojo, cilindrada:
1400 C.C, combustible: gasolina. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y cero minutos del catorce de abril del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas y
cero minutos del veintidós
de abril del dos mil veinte,
con la base de diez mil ciento
cuarenta y nueve dólares con setenta y ocho centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas y cero minutos del treinta de abril del dos mil veinte, con la
base de tres mil trescientos
ochenta y tres dólares con veintiséis centavos
(25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Crediq Inversiones CR S. A. contra Merlin Rosaura Bermúdez Rodríguez. Expediente N°
19-005602-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 03 de diciembre del 2019.—Eileen Chaves Mora, Jueza
Tramitadora.—( IN2020448042 ).
En este Despacho,
con una base de diez mil ochocientos
sesenta y un dólares con cincuenta y cuatro centavos,
libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo placa: BLQ899, marca: Chevrolet, estilo: Spark
LTZ, categoría: automóvil, capacidad:
5 personas, serie, vin y chasis:
KL1CM6CA6HC716041, tracción: 4x2, año:
2017, color: azul, N° de motor: LV7161830660, combustible: gasolina.
Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del veinte de abril del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del veintiocho de abril del dos mil veinte, con la
base de ocho mil ciento cuarenta y seis dólares con dieciséis centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del siete de mayo del dos
mil veinte, con la base de dos mil setecientos quince dólares con treinta y nueve centavos (25% de
la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Banco Lafise
Sociedad Anónima
contra Roberto Gómez Astúa,
Yerlin Fabiola López Paniagua. Expediente N° 18-030282-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, 10 de diciembre del 2019.—Melquisedec
Rodríguez Ramírez, Juez Tramitador.—(
IN2020448214 ).
En este Despacho,
con una base de veinticuatro mil trescientos
ochenta y un dólares con ochenta y siete centavos, libre
de gravámenes hipotecarios,
pero soportando reservas y restricciones citas: 365-11721-01-0900-001; sáquese
a remate la finca del
Partido de San José, matrícula N° 351130-000, la cual es terreno café con una
casa. Situada en el distrito 1-San Isidro de El General, cantón
19-Pérez Zeledón de la provincia
de San José. Colinda: al norte,
calle pública y Roberto Murray; al sur, Carlos Marín Abarca; al este, Florita Sanabria Fonseca; y al oeste,
Carlos Marín Roberto Murray. Mide: dos mil ciento setenta y tres metros con catorce decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas y cero minutos
del ocho de mayo del dos mil veinte.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y cero minutos
del diecinueve de mayo del dos mil veinte, con la base de dieciocho
mil doscientos ochenta y
seis dólares con cuarenta
centavos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las quince
horas y cero minutos del veintisiete
de mayo del dos mil veinte, con la base de seis mil noventa y cinco dólares con cuarenta y siete centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de 3101468986 S. A., contra Inversiones
Marín Elizondo del General S. A. Expediente:
19-005802-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur, (Pérez Zeledón), 7 de febrero del 2020.—Carlos Contreras Reyes, Juez Decisor.—( IN2020448236 ).
En este Despacho,
con una base de seis millones novecientos
veintisiete mil novecientos
ochenta y siete colones con treinta y dos céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: MSS113, marca: Kia, estilo: Río, categoría: automóvil, capacidad 5 personas, serie: KNADN512AG6587995, año:
2016, carrocería: sedan 4 puertas
hatchback, color: gris, tracción:
4 X 2, chasis y VIN: KNADN512AG6587995, Nº de motor:
G4FAFS931868, cilindros: 4, combustible: gasolina, cilindrada: 1396 CC.
Para tal efecto se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintiuno de abril del año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del veintinueve de abril del año dos mil veinte con la base de
cinco millones ciento noventa y cinco mil novecientos noventa colones con cuarenta y nueve céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del ocho de mayo del año dos mil veinte con la base de
un millón setecientos treinta y un mil novecientos noventa y seis colones con ochenta y tres céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Andrea
María Cerdas León. Expediente
17-009266-1764-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro
Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 20 de febrero
del año 2020.—Licda. Susana
María Murillo Alpízar, Jueza
Tramitadora.—( IN2020448241 ).
En este Despacho,
con una base de veintiún millones
colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número
174369-001-003-004, derecho 001, 003 y 004, la cual
es terreno construir bloque P lote 19. Situada en el distrito
Guadalupe (Arenilla], cantón
01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote número T bloque
P; al sur, calle pública
con 8 metros 50 centímetros; al este,
lote número 18 bloque P; y al oeste, lote número 20 bloque P. Mide: ciento cuarenta y tres metros con setenta y siete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cero minutos (08:00
a.m.) del dieciséis de abril
de dos mil veinte. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero minutos (08:00
a.m.) del veinticuatro de abril
de dos mil veinte con la base de quince millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las ocho horas y cero minutos (08:00
am) del cinco de mayo de dos mil veinte
con la base de cinco millones
doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución garantías mobiliarias de Banco
Nacional de Costa Rica contra Águeda Ruth
Solano Rojas, Miguel Ángel Coto Paz. Expediente 19-000672-1164-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro de Cartago, 20 de noviembre
del año 2019.—Lic. Jairo
Jiménez Sandoval, Juez.—( IN2020448248 ).
En este despacho,
con una base de diecinueve millones
ochocientos ocho mil cuarenta y dos colones con veinticuatro céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 308-18233-01-0901-001; sáquese
a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 83310-000, la cual es terreno de café. Situada en el distrito 1-El Tejar, cantón 8-El Guarco, de la provincia de
Cartago. Colinda: al norte,
Irmelda Fuentes Camacho; al sur, José Rojas Robles;
al este, Morayma Rojas y
José Rojas y al oeste, José Rojas Robles. Mide: ciento treinta
y siete metros con noventa
y tres decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y treinta minutos del catorce de abril de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y treinta minutos del veintidós de abril de dos mil veinte con la base de catorce millones ochocientos cincuenta y seis mil treinta y un
colones con sesenta y ocho céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del treinta de abril de dos mil veinte con la base de cuatro millones novecientos cincuenta y dos mil diez colones con cincuenta y seis céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Daniel
Felipe Pacheco Ramírez. Expediente N° 19-000580-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago,
14 de noviembre del año
2019.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza Decisora.—(
IN2020448251 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; con una base de quinientos
sesenta y un millones doscientos cuarenta y un mil ochenta y tres colones con setenta y seis céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, folio real número
ciento cuarenta y siete mil diez derecho cero cero cero, la cual
es terreno con dieciséis
casas, un edificio de locales comerciales,
un parqueo y accesos y
zonas verdes. Situada: en el distrito primero, San
Isidro de El General; cantón diecinueve,
Pérez Zeledón; de la provincia
de San José. Linderos: norte,
Seily Mildred Sibaja Barrantes y Mayra Montero Herrera; sur, calle
pública; este, calle pública; oeste, Amada Segura Flores. Mide:
mil seiscientos treinta y ocho metros con ochenta y ocho decímetros cuadrados. Plano: SJ-0664771-1987. Para tal
efecto, se señalan las siete horas y treinta minutos del cinco de mayo del dos
mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las siete horas y treinta minutos del trece de mayo del dos
mil veinte, con la base de quinientos
sesenta y un millones doscientos cuarenta y un mil ochenta y tres colones con setenta y seis céntimos; y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las siete horas y treinta minutos del veintiuno de mayo del
dos mil veinte, con la base de quinientos
sesenta y un millones doscientos cuarenta y un mil ochenta y tres colones con setenta y seis céntimos. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso de ejecución de sentencia de Betty Fallas Ureña contra Giovanny Sibaja Barrantes. Expediente N°
07-400131-0919-FA.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona
Sur (Pérez Zeledón), 20 de marzo
del 2020.—Licda. María del Rocío
Quesada Zamora, Jueza.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2020448256 ).
En este Despacho,
con una base de treinta y siete
millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre dominante anotada al tomo: 338, asiento:
00018081-01-0004-001; sáquese a remate
la finca del partido de San
José, matrícula número
110600-000, la cual es terreno
inculto. Situada en el distrito 03 San Juan de
Dios, cantón 03 Desamparados, de la provincia de San José. Colinda:
al norte, José Luis Fallas
Rojas; al sur, Miguel Ángel Valverde Fallas; al este,
Javier Zúñiga calle privada y otro; y al oeste, Melida Fallas
Rojas. Mide: doscientos sesenta metros con catorce decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del veintisiete de agosto del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero
minutos del cuatro de setiembre del dos mil veinte con
la base de veintiocho millones
ciento veinticinco mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del catorce de setiembre del dos mil veinte con
la base de nueve millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Carlos Luis Zúñiga Rodríguez. Expediente N°
18-007443-1765-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro
Segundo Circuito Judicial de San
José, Sección Tercera,
07 de febrero del 2020.—Adriana Castro Rivera, Jueza Tramitadora.—( IN2020448293
).
En este Despacho, con
una base de tres millones trescientos diez mil seiscientos veinte colones con treinta y ocho céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa 525861, marca Mitsubishi, estilo Montero
GLS, año 2004, tracción
4x4, color verde, chasis
JMYLNV76W3J000876, N° motor: 4M40GG5576. Para tal efecto se señalan las catorce horas quince minutos del doce de mayo del dos mil veinte.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas
quince minutos del veinte
de mayo del dos mil veinte, con la base de dos millones cuatrocientos ochenta y dos mil novecientos sesenta y cinco colones con veintiocho céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las catorce horas quince minutos del veintiocho de mayo del dos mil veinte,
con la base de ochocientos veintisiete
mil seiscientos cincuenta y
cinco colones con nueve céntimos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales (VEINSA)
Sociedad Anónima
contra Vilma Rosa Vargas Torrentes. Expediente: 16-026010-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San Jose, 7 de noviembre del 2019.—Nidia Duran Oviedo, Jueza
Tramitadora.—( IN2020448303 ).
En este Despacho,
con una base de cuatrocientos sesenta
y ocho mil doscientos cuarenta y nueve colones con cuarenta y cuatro céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa MOT-261962, marca GEELY, año 2009, color plateado, categoría motocicleta, VIN LB2TCK063820334. Para tal
efecto se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintiuno de mayo del
dos mil veinte. De no haber
postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del veintinueve de mayo
del dos mil veinte, con la base de trescientos cincuenta y un mil ciento ochenta y siete colones con ocho céntimos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan las nueve horas y treinta minutos del ocho de junio del dos mil veinte, con la base de ciento diecisiete mil sesenta y dos colones con treinta y seis céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales VEINSA Sociedad Anónima
contra Ruth Chavarría Salazar. Expediente
Nº 11-002561-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de
Cartago, 27 de febrero del 2020.—Licda. Yanin Torrentes
Ávila, Jueza Decisora.—( IN2020448304 ).
En este Despacho,
con una base de veinticinco mil setecientos
sesenta dólares con sesenta y dos centavos, libre de gravámenes
prendarios, pero soportando denuncia penal bajo
las citas: 2019-00347697-001; sáquese a remate el vehículo placa: CL 289587, marca:
Mitsubishi, estilo: L200, categoría:
carga liviana, capacidad: 5 personas, serie:
MMBJNKL30GH019414, camioneta pick-up caja abierta o Cam-Pu, tracción: 4X4, número chasis: MMBJNKL30GH019414, color: blanco,
VIN: MMBJNKL30GH019414, Nº motor: 4D56UAC1751. Para tal
efecto se señalan las ocho horas y treinta minutos del veinte de mayo de dos
mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del tres de junio de dos mil veinte con la
base de diecinueve mil trescientos
veinte dólares con cuarenta y siete centavos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del once de junio de dos
mil veinte con la base de seis mil cuatrocientos cuarenta dólares con dieciséis centavos
(25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales (VEINSA) Sociedad Anónima
contra Viviana Jara Solís. Expediente
18-018443-1170-CJ.—Juzgado
de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, 28 de febrero del año 2020.—Licda. Shirley Montoya
Montero, Jueza Decisora.—( IN2020448305).
En este despacho,
con una base de cuatro mil ciento
veintiséis dólares con noventa y cinco centavos, libre
de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo 580121 marca Nissan. Estilo Sentra GXE. Categoría automóvil. Capacidad 5 personas. Año 1998. Color negro. VIN: 1N4AB41D9WC741798. Cilindrada 1600 CC. Combustible gasolina.
Motor: GA16878284N. Para tal efecto
se señalan las diez horas y
quince minutos del veinticinco
de mayo de dos mil veinte. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y quince minutos del
dos de junio de dos mil veinte
con la base de tres mil noventa
y cinco dólares con veintiún centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y quince minutos del diez de junio de dos mil veinte con la
base de mil treinta y un dólares
con setenta y cuatro
centavos (25% de la base original). Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales (VEINSA) Sociedad Anónima
contra Jetson Gustavo Ledezma Leitón.
Expediente N° 16-007271-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 26 de noviembre del año 2019.—Lic. Verny Arias Vega, Juez Tramitador.—( IN2020448306 ).
En este despacho,
con una base de doce millones
ochocientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 447157 001-002-003-004, la cual
es terreno de café hoy con una casa de habitación. Situada en el distrito 1 Alajuelita, cantón 10 Alajuelita, de la provincia de
San José. Colinda: al norte,
en parte Jaime Chinchilla Chavarría y servidumbre de paso de 03.00 metros de ancho; al sur, Daniel Jiménez
Madrigal; al este, calle pública con un frente de 13.16
metros y al oeste, María de los Ángeles
Álvarez. Mide: ciento sesenta y siete metros con cuatro decímetros metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del dieciocho de mayo del
dos mil veinte. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del veintiséis de mayo
del dos mil veinte con la base de nueve
millones seiscientos mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del tres de junio del dos mil veinte con la base de tres millones doscientos mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Anabelle del
Carmen Álvarez Vargas, Eily María Álvarez Vargas,
Flor de María Álvarez Vargas, María Mayela del Carmen
Álvarez Vargas. Expediente N° 19-005888-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección
Tercera, 24 de octubre
del año 2019.—Adriana Castro Rivera, Jueza Tramitadora.—( IN2020448309
).
En este Despacho,
con una base de quinientos cuatro
mil seiscientos setenta y cinco dólares exactos,
libre de gravámenes hipotecarios,
pero soportando servidumbre trasladada número 0280-00006793-01-0002-001,
servidumbre trasladada número 0282-00005648-01-0002-001, servidumbre
trasladada número
0297-00007392-01-0902-001, servidumbre trasladada número 0300-00011831-01-0901-001;
sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número veintiún mil setecientos cuarenta y cinco-F- derecho 000,
la cual es terreno bloque K finca filial 12 terreno con una casa de una planta en
proceso de construcción. Situada en el distrito
Pozos, cantón Santa Ana, de
la provincia de San José. Colinda:
al norte, área común;
al sur, calle privada del condominio; al este, filial 11 bloque K; y al oeste, filial 13 bloque K. Mide: dos mil ciento veinte metros con treinta y nueve decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del tres de agosto del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cuarenta y cinco minutos del once de agosto del dos mil veinte con la
base de trescientos setenta
y ocho mil quinientos seis dólares con veinticinco centavos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del diecinueve de agosto del dos mil veinte con la base de ciento veintiséis mil ciento sesenta y ocho dólares con setenta y cinco centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de María Isabel Bermúdez Espido
contra V-Net Comunicaciones Sociedad Anónima y Warrior Holdings Sociedad
Anónima.
Expediente N° 18-018600-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro
Primer Circuito Judicial de
San José,
10 de marzo del 2020.—Licda.
Mayra Vanessa Guillén
Rodríguez, Jueza Decisora.—( IN2020448317 ).
En este Despacho,
con una base de doscientos uno millones
de colones exactos, soportando servidumbre trasladada citas:
247-06696-01-0901-001 / servidumbre de acueducto y de paso de A Y A citas: 509-11073-01-0001-001 / servidumbre
de aguas pluviales citas: 509-11073-01-0002-001 / servidumbre
de cloaca citas: 2019-608835-01-0326-001 / servidumbre de cloaca citas:
2019-608835-01-0435-001 / servidumbre de cloaca citas: 2019-608835-01-0544-001 / servidumbre
de cloaca citas: 2019-608835-01-0653-001 / servidumbre de cloaca citas:
2019-608835-01-0762-001, sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 34195-F-000, la cual es terreno finca filial ochenta terreno para construir que se destinará a uso
habitacional la cual podrá tener una altura máxima
de dos pisos. Situada en el distrito 2-Granadilla, cantón 18-Curridabat, de la provincia
de San José. Colinda: al norte,
área común de acceso
vehicular número
seis con frente de diecinueve
metros veintisiete centímetros; al sur, fincas filiales setenta y nueve y setenta y ocho ambas en parte; al este,
área común de acceso
vehicular número
seis con frente de treinta
y dos metros diecisiete centímetros; y al oeste, finca filial ochenta y uno. Mide: ochocientos metros con noventa y nueve decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas y cuarenta minutos del veintiocho de mayo del dos mil veinte.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y cuarenta minutos del cinco de junio del dos mil veinte con la base de ciento cincuenta millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las trece horas y cuarenta minutos del quince de junio del dos mil veinte con la
base de cincuenta millones doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Mantenimiento de Bienes Inmuebles MABINSA S. A.
contra Credibanjo S. A. Expediente
N° 16-003739-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 04 de marzo del 2020.—Licda. Susana Cristina Mata Gómez, Jueza
Decisora.—(
IN2020448734 ).
En este Despacho, con
una base de veintiséis millones
seiscientos mil colones exactos, soportando servidumbre trasladada citas: 360-17169-01-0903-001 (inscrita
en el derecho 001 y 002), sáquese
a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número doscientos cuarenta mil cuatrocientos ocho-cero cero uno y cero cero
dos (240408-001 y 002), la cual es terreno naturaleza: terreno para construir lote 3 D. Situada en el distrito 4-Ulloa, cantón 1-Heredia, de la provincia
de Heredia. Colinda: al norte
calle publica; al sur Fondos
de Inversión de Desarrollo Inmobiliario
Mutual IV; al este Fondos
de Inversión de Desarrollo Inmobiliario
Mutual IV y al oeste Fondos
de Inversión de Desarrollo Inmobiliario
Mutual IV. Mide: ochenta
metros cuadrados, plano:H-1711429- 2013. Para tal efecto, se señalan las quince horas y quince minutos
del veinticuatro de abril
de dos mil veinte. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las quince
horas y quince minutos del cinco
de mayo de dos mil veinte con la base de diecinueve millones novecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las quince horas y quince minutos
del trece de mayo de dos mil veinte
con la base de seis millones seiscientos
cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda contra Anielka Cruzcaya Parrales Baldelomar, Carlos Eduardo Gómez Arias, María Esther Baldelomar Oporta. Expediente Nº 18-014433- 1158-CJ.—Juzgado de Cobro de
Heredia, 11 de febrero del año
2020.—Noelia Prendas Ugalde, Jueza Tramitadora.—( IN2020448766 ).
En este despacho, con
una base de once millones de colones
exactos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas:
402-09245-01-0902-001; sáquese a remate
la finca del partido de
Heredia, matrícula número ciento noventa y un mil novecientos diez, derecho cero cero cero, la cual
es terreno naturaleza: Terreno para construir con una
casa. Situada en el distrito 2-La Virgen, cantón
10-Sarapiqui, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Rafael Ángel Porras Arias; al sur, Rafael Ángel
Porras Arias; al este, Rafael Ángel
Porras Arias y al oeste, calle
pública. Mide: doscientos ochenta y cinco metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y quince minutos del veinticuatro de abril de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y
quince minutos del cinco de
mayo de dos mil veinte con la base de ocho millones doscientos
cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las nueve horas y quince minutos del trece de mayo de dos mil veinte
con la base de dos millones setecientos
cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda contra
Marco Antonio Corrales Rodríguez, Yorleny del Carmen
Porras Corrales. Expediente N° 19-011378-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 27 de febrero
del año 2020.—Pedro Javier Ubau
Hernández, Juez Tramitador.—(
IN2020448768 ).
En este Despacho,
con una base de setenta mil dólares
exactos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de
San José, matrícula número
doscientos veintinueve mil ochocientos veintiséis, derecho
000, la cual es terreno lote 22, sector G-3, terreno para
construir. Situada en el distrito 1-Desamparados, cantón 3-Desamparados de la provincia
de San José. Colinda: al norte,
Rafael Madrigal; al sur, calle pública con 10,01; al este, Bernardo González; y al oeste,
Ferdinando Ortiz. Mide: doscientos
cinco metros con siete decímetros cuadrados, plano:
SJ-0004429-1972. Para tal efecto,
se señalan las catorce
horas y quince minutos del veintiuno
de abril de dos mil veinte.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y
quince minutos del veintinueve
de abril de dos mil veinte,
con la base de cincuenta y dos mil quinientos dólares exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las catorce horas y quince minutos
del once de mayo de dos mil veinte, con la base de diecisiete mil quinientos dólares exactos (25% de la base
original). Notas: se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Hernán Barquero Corella. Expediente N°
19-012469-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San Jose, 18 de febrero del 2020.—Licda. Yesenia Solano Molina, Jueza.—( IN2020448769 ).
En
este Despacho, con una base de cuarenta y cuatro millones cuatro mil quinientos
un colones con sesenta céntimos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número
168271, derecho 000, la cual es terreno para construir lote B 18 con una casa.
Situada en el distrito Ulloa, cantón Heredia, de la provincia de Heredia.
Colinda: al norte, calle primera; al sur, lote B 19; al este, calle segunda y
al oeste, lote B 17. Mide: doscientos ocho metros con trece decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del
veintiuno de abril de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate
se efectuará a las diez horas y cero minutos del veintinueve de abril de dos
mil veinte con la base de treinta y tres millones tres mil trescientos setenta
y seis colones con veinte céntimos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del
ocho de mayo de dos mil veinte con la base de once millones mil ciento
veinticinco colones con cuarenta céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Carol de Jesús Guzmán
Rodríguez, Corporación Segumas S. A., Johnny Mauricio
Cruz Cruz. Expediente Nº
19-006149-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia,
03 de marzo del 2020.—German Valverde Vindas, Juez Tramitador.—( IN2020448773
).
En este Despacho,
con una base de nueve mil doscientos
cincuenta y seis dólares
con veintiocho centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: FRM415, marca: Nissan, estilo: Versa, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie:
3N1CN7AD3GL830531, N° motor:
HR16835830K, N° serie: no indicado, modelo:
BDTALBAN17EJAP----, cilindrada: 1600 C.C., año fabricación: 2016. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y quince minutos del once de mayo del dos mil veinte.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas y
quince minutos del diecinueve
de mayo del dos mil veinte, con la base de seis mil novecientos cuarenta y dos dólares con veintiún centavos
(75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas y quince minutos del veintisiete de mayo del dos mil veinte,
con la base de dos mil trescientos catorce dólares con siete centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Créditos S J
S. A. contra Milton Rodríguez Díaz. Expediente N° 18-006612-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 14 de febrero
del 2020.—Jacqueline Peraza Fallas, Jueza.—( IN2020448780 ).
En este Despacho, con
una base de tres millones ciento ochenta y nueve mil doscientos cuarenta y cinco colones con setenta y tres céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: BLF889, marca: Toyota, estilo: Yaris, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie, chasis y vin: JTDBT903881225979, color: gris,
año: 2008, tracción: 4x2, carrocería: 4x2. Para tal efecto se señalan las trece horas y treinta minutos del trece de mayo del dos
mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las trece horas y treinta minutos del veintiuno de mayo del
dos mil veinte, con la base de dos millones trescientos noventa y un mil novecientos treinta y cuatro colones con veintinueve céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las trece horas y treinta minutos del uno de junio del dos mil veinte, con la
base de setecientos noventa
y siete mil trescientos
once colones con cuarenta y
tres céntimos (25% de la
base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Créditos SJ Sociedad Anónima.
contra Erick José Rodríguez Mora. Expediente Nº
19-014137-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de
San José, 19 de noviembre del 2019.—Mayra Yesenia
Porras Solís, Jueza Tramitadora.—( IN2020448782
).
En este Despacho,
con una base de veintiún mil cuatrocientos
setenta y cinco dólares con noventa y siete centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: placas número KMG621, marca Nissan, estilo X-Trail, categoría automóvil, capacidad 7 personas, año 2015, color azul, número VIN, chasis, serie: JN1JBAT32FW000223, cilindrada
2500 c.c., combustible gasolina, motor Nº
QR25073061L, carrocería: todo
terreno 4 puertas, tracción: 4x2. Para tal efecto se señalan las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del veintiocho de abril de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del siete de mayo de dos mil veinte
con la base de dieciséis mil ciento
seis dólares con noventa y ocho centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del quince de mayo de dos mil veinte
con la base de cinco mil trescientos
sesenta y ocho dólares con noventa y nueve centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Agencia Datsun
Sociedad Anónima contra Katherine Ginnette
Vargas Charpentier, Sergio Jose Naranjo Zúñiga. Expediente Nº 17-000644-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de
Heredia, 18 de febrero del 2020.—Noelia Prendas Ugalde, Jueza Tramitadora.—( IN2020448783 ).
En este despacho,
con una base de cinco mil ochocientos
cuarenta dólares con treinta y dos centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BCM463, marca Suzuki, estilo Swift D Zire GL, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2013, color gris, VIN
MA3ZF62S8DA155903, cilindrada 1200 c.c, combustible gasolina, n
motor k12mn1178787. Para tal efecto
se señalan las trece horas
y cuarenta y cinco minutos del trece de julio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del veintiuno de julio de dos mil veinte con la
base de cuatro mil trescientos
ochenta dólares con veinticuatro centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del veintinueve de julio de dos mil veinte con la
base de mil cuatrocientos sesenta
dólares con ocho centavos
(25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Banca Promerica
contra Diego Esteban Jiménez Cubillo. Expediente N° 20-001465-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 02 de marzo del año 2020.—Licda. Mayra Vanessa Guillen Rodríguez, Jueza
Decisora.—(
IN2020448785 ).
En este Despacho, con una base de veintitrés mil
setecientos treinta y seis dólares con noventa y seis centavos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo, RPV666, marca Toyota,
estilo RAV 4, categoría automóvil, serie JTMDF4EV7EJ001000, carrocería todo
terreno 4 puertas, capacidad 5 personas, año 2014, color blanco, combustible
gasolina, cilindrada 2500 c.c. Para tal efecto se señalan las once horas y
treinta minutos del dieciséis de julio de dos mil veinte. De no haber postores,
el segundo remate se efectuará a las once horas y treinta minutos del
veintisiete de julio de dos mil veinte con la base de diecisiete mil
ochocientos dos dólares con setenta y dos centavos (75% de la base original) y
de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y
treinta minutos del cuatro de agosto de dos mil veinte con la base de cinco mil
novecientos treinta y cuatro dólares con veinticuatro centavos (25% de la base
original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Banco Promerica de Costa Rica S.A. contra 3-102-738645
Sociedad de Responsabilidad Limitada E Inmobiliaria Wang Zhu Sociedad Anónima.
Expediente Nº 19-009657-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 11 de
marzo del 2020.—Licda. Mayra Vanessa Guillen Rodríguez, Jueza Decisora.—(
IN2020448788 ).
En este Despacho, con
una base de diez millones cuatrocientos ochenta y dos mil trescientos sesenta y un colones con veintidós céntimos, libre de gravámenes hipotecarios; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número 105936, derecho 000, terreno
para construir una vivienda
de interés
social situada en el distrito 3 Guaycará, cantón 7 Golfito, de la provincia de Puntarenas. Linderos:
norte, Daniel Pérez; sur, servidumbre
con 10,99 metros; este, Imas;
oeste, Paulino Mesén y Silvia Hernández. Mide: cuatrocientos siete metros con ochenta y nueve decímetros cuadrados. Plano:
P-0428159-1997. Para tal efecto,
se señalan las nueve horas
y cero minutos del quince de abril
de dos mil veinte. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del veintitrés de abril de dos mil veinte con la base de siete millones ochocientos sesenta y un mil setecientos setenta colones con noventa y dos céntimos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del cuatro de mayo de dos
mil veinte con la base de dos millones
seiscientos veinte mil quinientos noventa colones con treinta y un céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Marcela Charpantier Díaz, Víctor Arturo
Rodríguez Jiménez. Expediente 16-000407-1201-CJ.—Juzgado de Cobro de Golfito, 09 de diciembre
del año 2019.—Lic.
Rigoberto Alfaro Zúñiga, Juez.—( IN2020448860 ).
En este despacho,
con una base de treinta y dos millones
quinientos sesenta y seis
mil doscientos quince colones
con cuarenta y siete céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas:
0301-0005830-01-0801-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número 99439, derecho cero cero cero, la cual es terreno de café con una casa. Situada
en el distrito 1-San Vito, cantón 8-Coto Brus, de la provincia de Puntarenas. Colinda:
al norte, Mario Mora Méndez-María Isabel Fonseca
Guzmán; al sur, Tobías Monge Retana
y calle pública; al este, calle pública
y Mario Mora Méndez y María Isabel Fonseca Guzmán y al oeste,
Marvin Mora Méndez. Mide: siete
mil quinientos cuarenta y siete metros con treinta y cinco decímetros cuadrados, plano: P-0257932-1995
metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y treinta minutos del siete de mayo de dos
mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del quince de mayo de dos mil veinte
con la base de veinticuatro millones
cuatrocientos veinticuatro
mil seiscientos sesenta y
un colones con sesenta céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del veinticinco de mayo
de dos mil veinte con la base de ocho
millones ciento cuarenta y un mil quinientos cincuenta y tres colones con ochenta y siete céntimos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Oliva Gutiérrez González. Expediente N° 18-001351-1201-CJ.—Juzgado de Cobro de
Golfito, 12 de diciembre del año
2019.—Lic. Rigoberto Alfaro Zúñiga,
Juez.—( IN2020448861 ).
En este Despacho,
con una base de veintiocho millones
ciento ochenta y cuatro mil doscientos veinticinco colones con ochenta y ocho céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de
Cartago, matrícula número
253417, derecho 000, la cual es terreno
para construir. Situada en el distrito 5-Aguacaliente
(San Francisco), cantón 1-Cartago de la provincia de Cartago. Colinda: al
norte, lote AA-7; al sur,
alameda 8; al este, lote
AA-17; y al oeste, lote
AA-19. Mide: setenta y tres metros cuadrados metros cuadrados. Finca se encuentra en zona catastrada. Para tal efecto se señalan las ocho horas y cero minutos del veinte de mayo de dos mil veinte.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero
minutos del veinticinco de
mayo de dos mil veinte, con la base de veintiún millones ciento treinta y ocho mil ciento sesenta y nueve colones con cuarenta y un céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las ocho horas y cero minutos del cinco de junio de dos mil veinte, con la base de siete millones cuarenta y seis mil cincuenta y seis colones con cuarenta y siete céntimos (25% de la base original). Notas:
se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Margarita Ercilia
Calderón Arias. Expediente N° 19-006915-1164-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro de Cartago, 21 de febrero
del 2020.—Víctor Obando Rivera, Juez Tramitador.—(
IN2020448862 ).
En este Despacho,
con una base de veinte millones
quinientos dos mil doscientos
setenta y nueve colones con cuarenta y dos céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas:
308-06882-01-0901-001, servidumbre de paso bajo las citas:
2010-348629-01-0002-001, servidumbre de paso bajo las citas:
2015-390183-01-0006-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 498299-000, derecho, la cual
es terreno para construir. Situada en el distrito
4-Aguas Zarcas, cantón
10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Hazel Campos
Rodríguez; sur, Hazel Campos Rodríguez; este, Argo de Venecia S. A. y oeste, servidumbre de paso con frente de 9.97 metros. Mide: ciento ochenta
y cuatro metros cuadrados.
Plano: A-1586564-2012. Para tal efecto,
se señalan las nueve horas
y cero minutos del veintidós
de mayo de dos mil veinte. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del
uno de junio de dos mil veinte
con la base de quince millones trescientos
setenta y seis mil setecientos
nueve colones con cincuenta y siete céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las nueve horas y cero minutos del nueve de junio de dos mil veinte con la base de cinco millones ciento veinticinco mil quinientos sesenta y nueve colones con ochenta y seis céntimos (25% de la base original). Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Popular y Desarrollo Comunal contra Brauning Guillermo
Vargas Rodríguez, expediente N° 17-005652-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, 26 de febrero del año 2020.—Lilliam Álvarez Villegas, Jueza
Decisora.—( IN2020448863 ).
En este Despacho,
con una base de siete millones
trescientos ochenta y tres mil seiscientos cuarenta colones con cuarenta céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando hipoteca de primer grado, bajo las
citas 0463-00011517-b1-0003-001 y servidumbre
trasladada bajo las citas
0305-00015921-01-0903-001; sáquese a remate la finca del Partido de
Heredia, matrícula N° 00145121-000, la cual es terreno lote 2, bloque J, terreno de solar. Situada en el distrito 04 Jesús, cantón 04 Santa Bárbara de la provincia
de Heredia. Colinda: al norte,
lote 1; al sur, lote 3; al este, calle pública
con 10.00 metros de frente; y al oeste,
lote 12. Mide: ciento sesenta y siete metros con cuarenta y dos decímetros metros cuadrados. Para
tal efecto, se señalan las once horas y cero minutos
del veintiuno de abril del
dos mil veinte. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las once
horas y cero minutos del veintinueve
de abril del dos mil veinte,
con la base de cinco millones
quinientos treinta y siete mil setecientos treinta colones con treinta céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las once horas y cero minutos
del ocho de mayo del dos mil veinte,
con la base de un millón ochocientos
cuarenta y cinco mil novecientos diez colones con diez céntimos (25% de la base original). Notas:
se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Erika María Méndez Jiménez, Víctor Adrián Rodríguez Méndez. Expediente: 06-006096-0170-CA.—Juzgado
Especializado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 21 de febrero
del 2020.—Licda. Jéssika Fernández Cubillo, Jueza Tramitadora.—( IN2020448864 ).
En este Despacho,
con una base de cuarenta y ocho
millones cuatrocientos noventa y cinco mil ciento quince colones con ochenta y cinco céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones inscritas bajo las citas 400-09709-01- 0986-002; sáquese
a remate la finca del partido de LIMÓN, matrícula número 55788-000, la cual es terreno de solar con dos casas. Situada en el distrito
04 Roxana, cantón 02 Pococí,
de la provincia de Limón. Colinda:
al norte, calle pública con 24 metros, 87 centímetros
de frente; al sur, Carlos Medina Medina;
al este, calle pública con 25 metros, 30 centímetros
de frente; y al oeste,
Raquel Bonilla Espinoza. Mide: seiscientos
veintitrés metros con cinco
decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y treinta minutos del veintisiete de abril de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y treinta minutos del seis de mayo de dos mil veinte
con la base de treinta y seis millones
trescientos setenta y un
mil trescientos treinta y
seis colones con ochenta y nueve céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las diez horas y treinta minutos del catorce de mayo de dos mil veinte
con la base de doce millones
ciento veintitrés mil setecientos setenta y ocho colones con noventa y seis céntimos (25% de
la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular de Desarrollo Comunal contra Jorge Alexis Marín Castillo. Expediente 16-025016-1012-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro Segundo Circuito
Judicial de San José, Sección Segunda, 25 de febrero del año 2020.—Lic. Jéssika Fernández Cubillo, Jueza Tramitadora.—(
IN2020448865 ).
En este despacho,
con una base de cuatro millones
novecientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas:
230-01191-01-0901-001, servidumbre trasladada citas:
335-07579-01-0901-001, servidumbre trasladada citas:
335-07579-01-0902-001, demanda ordinaria
citas: 800-296792-01-0001-001 y demanda
ordinaria citas:
800-296793-01-0001- 001; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número ciento sesenta
y ocho mil cuatro, derecho
cero cero cero, la cual es terreno para construir lote 4 bloque K. Situada en el distrito San Francisco, cantón Heredia, de la provincia
de Heredia. Colinda: al norte
lote 23-K; al sur, avenida tercera; al este, lote 5-K y al oeste lote 3-K. Mide: ciento sesenta y un metros con setenta y nueve decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y treinta minutos del ocho de junio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y treinta minutos del dieciséis de junio de dos mil veinte con la
base de tres millones seiscientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las diez horas y treinta minutos del veinticuatro de junio de dos mil veinte con la
base de un millón doscientos
veinticinco mil colones
exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular de Desarrollo Comunal contra Ovidio Parreaguirre Salas. Expediente N°
17-008676-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro de Heredia, 05 de marzo del año
2020.—Pedro Javier Ubau Hernández, Juez Tramitador.—( IN2020448866
).
En este despacho,
con una base de veintitrés millones
cuatrocientos setenta y cinco mil trescientos setenta y cinco colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 52243-F-000, la cual es terreno finca filial primaria individualizada número ciento sesenta y cuatro: Apta para construir que se destinara a uso habitacional, la cual podrá tener
una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 3-San José, cantón 3- Grecia, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte,
acceso cinco; al sur finca filial primaria individualizada número ciento cincuenta y nueve; al este, finca filial primaria individualizada número ciento sesenta y tres y al oeste, finca filial primaria individualizada número ciento sesenta y cinco. Mide: cuatrocientos
noventa y cinco metros cuadrados valor porcentual: 0.41
valor medida: 0.0041 plano:
A-1085459-2006. Para tal efecto,
se señalan las trece horas
y treinta minutos del cuatro de mayo de dos mil veinte.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y treinta minutos del doce de mayo de dos mil veinte
con la base de diecisiete millones
seiscientos seis mil quinientos
treinta y un colones con veinticinco céntimos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las trece horas y treinta minutos del veinte de mayo de dos mil veinte
con la base de cinco millones ochocientos sesenta y ocho mil ochocientos cuarenta y tres colones con setenta y cinco céntimos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Oscar Humberto Rivera Alvarado. Expediente N° 17-008790-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de
Grecia, 11 de marzo del año
2020.—Jazmín Núñez Alfaro, Jueza
Tramitadora.—( IN2020448867 ).
En este Despacho,
con una base de treinta y cuatro
millones quinientos dieciocho mil seiscientos setenta y dos colones con cuarenta y seis céntimos, libre
de gravámenes hipotecarios,
pero soportando servidumbre trasladada, citas: 297-00924-01-0902-001; sáquese
a remate la finca del
Partido de Alajuela, matrícula número
cuatrocientos cuarenta y siete mil seiscientos doce, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir con una
casa de habitación. Situada
en el distrito 7-Brisas, cantón 11-Zarcero de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte,
Eliecer Alfaro Rodríguez; al sur, servidumbre de paso y Luis Araya
Guerrero; al este, Eliecer
Alfaro Rodríguez; y al oeste, Miguel Alfaro Rodríguez. Mide: tres mil seiscientos sesenta y ocho metros con trece decímetros cuadrados. Plano:
A-1208468-2007. Para tal efecto
se señalan las diez horas y
treinta minutos del veintinueve de abril de dos mil veinte. De no haber postores el segundo remate se efectuará a las diez horas y treinta minutos del quince de mayo de dos mil veinte,
con la base de veinticinco millones
ochocientos ochenta y nueve mil cuatro colones con treinta y cinco céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las diez horas y treinta minutos del veintinueve de mayo de dos mil veinte,
con la base de ocho millones
seiscientos veintinueve mil
seiscientos sesenta y ocho colones con doce céntimos (25% de la base
original). Notas: se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Deiber Antonio
Araya Guerrero. Expediente: 19-000474-1203-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 4 de marzo
del 2020.—Jazmín
Núñez Alfaro, Jueza Tramitadora.—(
IN2020448868 ).
En este Despacho, con
una base de noventa y cinco
mil setecientos noventa y
dos dólares con cincuenta
centavos, libre de gravámenes hipotecarios,
pero soportando reservas y restricciones citas: 324-01656-01-0901-001; sáquese
a remate la finca del partido de guanacaste, matrícula número 129647-000, la cual es terreno apto para construir situada en el distrito
2 La Fortuna, cantón
4 Bagaces, de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Tonylo S. A., quebrada Las Hornillas;
sur, calle pública con un frente a ella
de 51,07 m; este, Tonylo S.
A.; oeste, Javier Ledezma
Aragón. Mide: cuatro mil novecientos noventa y nueve metros con noventa y seis decímetros cuadrados. Plano: G-1098190-2006. Para tal
efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del
once de mayo de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y
cero minutos del diecinueve
de mayo de dos mil veinte con la base de setenta y un mil ochocientos cuarenta y cuatro dólares con treinta y ocho centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veintisiete de mayo
de dos mil veinte con la base de veintitrés
mil novecientos cuarenta y ocho dólares con trece centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Ana Shailyn Alfaro Cruz. Expediente
17-004364-1205-CJ.—Juzgado
de Cobro Primer Circuito
Judicial Guanacaste, 09 de marzo del año 2020.—Lic. Luis Alberto
Pineda Alvarado, Juez.—( IN2020448869 ).
En este Despacho,
con una base de siete millones
setecientos treinta y siete mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 321-07058-01-0901-002;
sáquese a remate la finca del Partido de Alajuela, matrícula
N° 494110-000, la cual es terreno
naturaleza: lote uno, terreno de patio. Situada en el distrito 3-San José, cantón 3-Grecia de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte,
con Wilbert Alfaro Solís y resto de finca de Amalia Rojas; al sur,
con servidumbre de paso con
un frente a ella de 08
metros y ERFAMA de Gracia E. G. S. A.; al este, con ERFAMA de Grecia E. G. Sociedad Anónima; y al oeste, con resto de finca de
Amalia Rojas Solís. Mide: doscientos
diecinueve metros cuadrados
metros cuadrados. Para tal efecto se señalan las ocho horas y treinta minutos del cuatro de mayo de dos
mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del doce de mayo de dos
mil veinte, con la base de cinco
millones ochocientos dos
mil setecientos cincuenta colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del veinte de mayo de dos mil veinte,
con la base de un millón novecientos
treinta y cuatro mil doscientos cincuenta colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra
Marianela Salas Rojas. Expediente: 17-014978-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 7 de enero del 2020.—Lic. Melquisedec Rodríguez
Ramírez, Juez Tramitador.—( IN2020448879 ).
En este Despacho,
con una base de ocho millones
quinientos mil colones exactos, soportando reservas y restricciones citas: 345-07374-01-0900-001, sáquese
a remate la finca del
Partido de Alajuela, matrícula N° 446460-000, la cual es terreno para construir con una vivienda de interés
social. Situada en el distrito 1-Sarchí Norte, cantón
12-Sarchí de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Erlindo Arias Campos; al sur, servidumbre
de paso con un frente de 11
metros; al este, Erlindo
Arias Campos; y al oeste, Erlindo
Arias Campos. Mide: trescientos
dieciséis metros con sesenta
y seis decímetros cuadrados.
Plano: A-1226925-2008. Para tal efecto,
se señalan las dieciséis
horas y cero minutos del veinte
de abril de dos mil veinte.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las dieciséis horas y
cero minutos del treinta de
abril de dos mil veinte,
con la base de seis millones trescientos
setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las dieciséis horas y
cero minutos del trece de
mayo de dos mil veinte, con la base de dos millones ciento veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Cristian Gerardo Núñez Alfaro, Sonia María Arias
Rojas. Expediente N° 20-000455-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 24 de febrero
del 2020.—Jazmín
Núñez Alfaro, Jueza Tramitadora.—( IN2020448880 ).
En este Despacho,
con una base de nueve millones
de colones exactos, libre
de gravámenes, pero soportando plazo de convalidación (rectificación de medida) citas: 476-08293-01-0008-001;
sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 73570-000, la cual es terreno inculto con una casa de habitación.
Situada en el distrito 1-Naranjo, cantón
6-Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública y Marisel Murillo Araya;
al sur, calle pública; al este,
calle pública y al oeste, Marisel Murillo Araya y Soledad Murillo Rodríguez. Mide: mil doscientos setenta y cinco metros con ocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cero minutos del veintiocho de abril de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero minutos del catorce de mayo de dos mil veinte
con la base de seis millones setecientos
cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las ocho horas y cero minutos del veintidós de mayo de dos mil veinte
con la base de dos millones doscientos
cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Roxana
María Rodríguez Retana y Wilber Alexander Murillo
Mora. Expediente Nº 19-003450-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de
Grecia, 26 de febrero del 2020.—Patricia Eugenia
Cedeño Leitón, Jueza Decisora.—( IN2020448882 ).
En este despacho,
con una base de dos millones quinientos
mil colones exactos, soportando servidumbre trasladada citas:
378-10060-01-0906-001, sáquese a remate
la finca del Partido de Alajuela, matrícula
N° 245440-000, la cual es terreno
para construir lote 8. Situada en el distrito
El Rosario, cantón Naranjo de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte,
lote 7; al sur, lote 9; al este, resto destinado a calle pública; y al oeste, resto destinado a calle pública. Mide: ciento cincuenta
y cinco metros con diecisiete
decímetros
cuadrados. Plano: A-0857004-1989. Para tal efecto, se señalan las once horas y cero minutos
del veinte de abril de dos
mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once
horas y cero minutos del treinta
de abril de dos mil veinte,
con la base de un millón ochocientos
setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las once horas y cero minutos
del trece de mayo de dos mil veinte,
con la base de seiscientos veinticinco
mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Ana Isabel Rivera Ocampo. Expediente: 19-003930-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de
Grecia, 25 de febrero del 2020.—Jazmín Núñez Alfaro, Jueza Tramitadora.—( IN2020448883 ).
En este Despacho,
con una base de trece millones
doscientos ochenta y nueve mil trescientos quince colones con setenta y nueve céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 296-16253-01-0901-001 servidumbre
de paso citas:
506-03290-01-0014-001 servidumbre de acueducto citas:
2018-187690-01-0001-001 servidumbre de paso citas:
2018-187690-01-0007-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 487311-001, 002, 003 y 004, la cual
es terreno de café. Situada en el distrito
2-San Isidro, cantón 3-Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, Belsi María Segura Hidalgo; al sur, servidumbre de paso en medio Jorge Eduardo Acuña
Arce; al este, lote de José Mario Jiménez Calvo; y al oeste, Juan María Segura, Ana Julia Segura, Marta Oviedo y Bertilio
Segura. Mide: trescientos
un metros cuadrados. Plano: A-1505522-2011 identificador predial: 203020487311. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del veintiocho de abril del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y
cero minutos del catorce de
mayo del dos mil veinte con la base de nueve millones novecientos sesenta y seis mil novecientos ochenta y seis colones con ochenta y cuatro céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veintidós de mayo del
dos mil veinte con la base de tres
millones trescientos veintidós mil trescientos veintiocho colones con noventa y cinco céntimos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Coopegrecia R.L
contra Wayner Gerardo Campos Soto. Expediente N° 19-003103-1204-CJ.—Juzgado de Cobro
de Grecia, 27 de febrero del 2020.—José Luis Camareno Castro, Juez
Tramitador.—( IN2020448957 ).
PRIMERA PUBLICACIÓN
En este Despacho, 1) Con una base de cuarenta
y cuatro millones cuatrocientos noventa y tres mil doscientos noventa y nueve colones con dos céntimos, libre
de gravámenes hipotecarios,
pero soportando reservas y restricciones citas: 370-17970-01-0900-001; sáquese
a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número cincuenta y nueve mil quinientos ochenta y ocho, derecho 000, la cual es terreno de agricultura. Situada: en el distrito 1-Quepos, cantón 6-Quepos, de la provincia
de Puntarenas. Colinda: al norte,
Siembras R y S S. A.; al
sur, camino público; al este,
Siembras R y S S. A., y al oeste, Roger Billy y otro. Mide: tres mil doscientos veinte metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del veintiocho de julio del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas y cero minutos del cinco de agosto del dos mil veinte, con la base de treinta y tres millones trescientos
sesenta y nueve mil novecientos setenta y cuatro colones con veintisiete céntimos (75% de la
base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del trece de agosto del dos mil veinte, con la base de once millones
ciento veintitrés mil trescientos veinticuatro colones con setenta y seis céntimos (25% de la base original). 2) Con una base de noventa y siete millones quinientos treinta y siete mil setecientos cuarenta y cuatro colones con cincuenta y siete céntimos, libre de gravámenes hipotecarios; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número veinte mil trescientos ochenta y uno,
derecho 000, la cual es terreno
con un restaurante. Situada:
en el distrito 1-Quepos, cantón 6-Quepos, de la provincia
de Puntarenas. Colinda: al norte,
calle pública con 13.02 metros; al sur, Municipalidad de Aguirre;
al este, Municipalidad de Aguirre lote
6, y al oeste, Municipalidad de Aguirre lote 4. Mide: trescientos
noventa metros con cincuenta
decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del veintiocho de julio del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas y
cero minutos del cinco de agosto del dos mil veinte, con la
base de setenta y siete millones cientos cincuenta y tres mil trescientos ocho colones con cuarenta y tres céntimos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del trece de agosto del dos mil veinte, con la
base de veinticuatro millones
trescientos ochenta y cuatro mil cuatrocientos treinta y seis colones con catorce céntimos (25% de la base
original). 3) Con una base de seis millones quinientos trece mil ciento ochenta y cuatro colones con doce céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando hipoteca de primero citas:
506-08530-01-0001-001 y reservas y restricciones citas:
372-11208-01-0801-001; sáquese a remate
la finca del partido de
Puntarenas, matrícula número
sesenta mil novecientos veintiocho, derecho 000, la cual
es terreno para construcción
con un local comercial, tapias y parqueo.
Situada: en el distrito 1-Quepos, cantón
6-Quepos, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública con 33 m 60 cm; al sur, calle
pública
con 13 m 30 cm; al este, José Antonio Fallas, y al oeste, María Coralia Villegas. Mide: mil trescientos cuarenta y nueve metros con cincuenta y cuatro decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del veintiocho de julio del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas y cero minutos del cinco de agosto del dos mil veinte, con la base de cuatro millones ochocientos ochenta y cuatro mil ochocientos ochenta y ocho colones con doce céntimos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del trece de agosto del dos mil veinte, con la
base de un millón seiscientos
veintiocho mil doscientos noventa y seis colones con cuatro céntimos (25% de la base
original). 4) Con una base de ochenta y dos millones seiscientos cincuenta y tres mil setecientos noventa y dos colones con nueve céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número setenta y ocho mil trescientos sesenta y uno, derecho 000, la cual
es terreno para construcción
con restaurante y cabinas. Situada: en el distrito 1-Quepos, cantón
6-Quepos, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Rafael Blanco
Rojas; al sur, quebrada y Carlos López Alvarado; al este,
calle pública 33.84 mts de frente otro, y al oeste, quebrada y
Carlos López Alvarado. Mide: ocho
mil setecientos veintiséis
metros con nueve decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del veintiocho de julio del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas y cero minutos del cinco de agosto del dos mil veinte, con la base de sesenta y
un millones novecientos noventa mil trescientos cuarenta y cuatro colones con siete céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del trece de agosto del dos mil veinte, con la
base de veinte millones seiscientos sesenta y tres mil cuatrocientos cuarenta y ocho colones con dos céntimos (25% de
la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Fernando
Parra Hidalgo, Soda y Restaurante El Pueblo S. A. Expediente N° 19-000710-1207-CJ.—Juzgado
de Cobro de Puntarenas, 02 de marzo
del 2020.—Douglas Quesada Zamora, Juez Decisor.—( IN2020449003 ).
En este Despacho,
Ambas fincas con una base de ciento
diecinueve mil setecientos ochenta y seis dólares con diecinueve centavos, y ambas libres
de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate 1.) la finca del Partido de Heredia, matrícula
número ciento cinco mil noventa y tres-F, derecho cero cero cero, la cual es terreno naturaleza: finca filial individualizada dos dieciocho cero uno, destinada a unidad residencial número cero
uno, ubicada en el nivel dieciocho en proceso de construcción. Situada
en el distrito 4-Ulloa, cantón 1- Heredia de la provincia
de Heredia. Colinda: al norte,
área común construida
de paredes Estructura y Ductos; al sur, área común construida de pasillos y ductos y
FFI dos dieciocho cero ocho;
al este, área común construida de paredes estructura y ductos; y al oeste, área común construida
de escalera ductos y
pasillo. Mide: sesenta y cuatro metros cuadrados, y 2) la finca del Partido de Heredia, matrícula
número ciento cuatro mil seiscientos setenta y siete-F, derecho cero cero cero, la cual
es terreno naturaleza: finca filial individualizada tres-trescientos veinticinco, destinada a estacionamiento ubicada en el nivel
tres en proceso
de construcción.
Situada en el distrito 4-Ulloa, cantón 1-Heredia
de la provincia de Heredia. Colinda:
al norte, área común libre de
circulación; al sur, FFI tres
trescientos cinco; al este, área común libre de circulación;
y al oeste, FFI tres trescientos veinticuatro. Mide: catorce metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cero minutos del
seis de mayo de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero
minutos del catorce de mayo
de dos mil veinte, con la base de ochenta
y nueve mil ochocientos treinta y nueve dólares con sesenta y cuatro centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cero minutos del veintidós de mayo de
dos mil veinte, con la base de veintinueve
mil novecientos cuarenta y
seis dólares con cincuenta
y cinco centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Lafise
Sociedad Anónima
contra Maximiliano Vargas Alfaro, Vita Bellavista Casa Doscientos
Quince S. A. Expediente: 18-008401-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 20 de febrero
del 2020.—Jacqueline Peraza Fallas, Jueza Tramitadora.—( IN2020449112
).
En este Despacho, con
una base de dieciocho millones
seiscientos ochenta y cinco mil trescientos tres colones con treinta y nueve céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 44523-F-000, la cual es terreno finca filial veintiocho apta para construir que se destinará a uso
habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada: en el distrito 7-Puente de
Piedra, cantón 3-Grecia, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte,
finca filial veintisiete;
al sur, finca filial veintinueve;
al este, acceso uno, y al oeste, Noemi Torres Salas. Mide: doscientos ochenta y cuatro metros con treinta decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas y cero minutos
del veinte de abril del dos
mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince
horas y cero minutos del treinta
de abril del dos mil veinte,
con la base de catorce millones
trece mil novecientos setenta y siete colones con cincuenta y cuatro céntimos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan las quince horas y cero minutos
del trece de mayo del dos mil veinte,
con la base de cuatro millones
seiscientos setenta y un
mil trescientos veinticinco
colones con ochenta y cinco céntimos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Condominio Residencial Horizontal Vista del Sol contra William Gerardo
Vargas Corrales. Expediente N° 18-001809-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 21 de febrero
del 2020.—Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Jueza
Decisora.—( IN2020449197 ).
En este Despacho,
con una base de cuarenta y nueve
millones seiscientos cuarenta y nueve mil ochocientos cuarenta y ocho colones con sesenta y seis céntimos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de Guanacaste, matrícula
N° 22889, derecho 000, la cual es terreno
solar con una casa. Situada en
el distrito 1-Nicoya, cantón
2-Nicoya de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, William
Hernández Carrillo; al sur, calle pública con 15,91 metros lineales; al este, calle publica con 22,59 metros lineales;
y al oeste, Rio Chimpancé y
Heidy Muñoz Gómez. Mide: quinientos
cuarenta y cinco metros con
noventa y cinco decímetros cuadrados. Plano: G-0383917-1997. Para tal
efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del dos
de julio de dos mil veinte.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero
minutos del diez de julio de dos mil veinte, con la
base de treinta y siete millones doscientos treinta y siete mil trescientos ochenta y seis colones con cincuenta céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las diez horas y cero minutos del veinte de julio de dos mil veinte, con la base de doce millones cuatrocientos doce mil cuatrocientos sesenta y dos colones con diecisiete céntimos (25% de la
base original). Notas: se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Fidelina Rosales
Acosta. Expediente: 19-004015-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo
Circuito Judicial de Guanacaste, (Santa Cruz), 16
de diciembre del 2019.—Lic.
Luis Abner Salas Muñoz, Juez Tramitador.—( IN2020449198
).
En este Despacho, con
una base de diecinueve mil doscientos
cincuenta y nueve dólares con setenta y cinco centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: placas número BGR-167. Marca:
Hyundai, Estilo: Tucson GL, Categoría:
Automóvil, Capacidad: 5
personas, Año: 2014, Color: Negro, Vin:
KMHJT81EAEU878961, Cilindrada: 2000 c.c.,
Combustible: Gasolina, Motor N°: G4NAEU282470. Para tal efecto se señalan
las catorce horas y cero minutos
del veintiocho de abril del
año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y
cero minutos del siete de
mayo del año dos mil veinte
con la base de catorce mil cuatrocientos
cuarenta y cuatro dólares con ochenta y un centavos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cero minutos del dieciocho de mayo del año dos mil
veinte con la base de cuatro
mil ochocientos catorce dólares con noventa y cuatro centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Carlos Ricardo Rodríguez Arroyo contra Cindy
Paola Quirós Hernández, José Pablo Navarro Monge. Expediente N° 18-002473-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 03 de febrero del año 2020.—Carlos Contreras Reyes, Juez
Decisor.—( IN2020449331 ).
Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Yamilette Rocío Rodríguez Sánchez,
mayor, estado civil casada,
profesión u oficio ama de
casa, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad N°
0104580758 y vecina de la Salle Street Unidad Catorce Cypress CA, 90630, Estados
Unidos de Norteamerica. Se indica
a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N°
20-000131-0182-CI-6.—Juzgado Tercero Civil de San José, 12 de
marzo del 2020.—Licda. Cynthia Blanco Valverde, Jueza
Tramitadora.—1 vez.—( IN2020448296 ).
Se hace
saber: en este Tribunal de
Justicia se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó
Rafael Ángel Fonseca
Araya, quien fue mayor, soltero, agricultor, costarricense, con documento de identidad N° 0202220970 y vecino
de Alajuela, Naranjo, Candelaria. Se indica a las
personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N°
19-000144-0295-CI-5.—Juzgado Civil y
Trabajo de Grecia (Materia Civil),
22 de enero del 2020.—Licda. Wendy Gabriela Martínez Garbanzo, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2020448299 ).
Mediante acta inicial de apertura de sucesorio
notarial otorgada por la señora Norma Monney
Barrientos, a las quince horas del veinte de marzo del dos mil veinte y
comprobado que fue el fallecimiento de quien en vida fue Carlos Luis Mendoza
Montiel, conocido como Carlos Luis Mendoza, mayor, casado una vez, instalador
de techos, portador de la cédula de identidad número seis-cero ciento
veinte-cero ochocientos setenta y uno, quien falleció el pasado ocho de
diciembre del dos mil diecinueve, en el Centro Médico San Francisco, situado en
Trenton, Nueva Jersey, Estados Unidos de América, esta notaría declaró abierto
su proceso Sucesorio Notarial Ab Intestato. Se cita y emplaza a todos los
interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados
a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a
hacer valer sus derechos. Notaría del Doctor Francisco Morera Alfaro, sito en
Heredia, en calle nueve, avenidas siete y nueve, cuatrocientos metros al norte
de la Universidad Nacional, teléfono (PBX) 2560-0220.—Doctor.
Francisco Morera Alfaro, Notario.—1 vez.—(
IN2020448677 ).
Se
tiene por abierto el sucesorio extrajudicial de quien en vida fue: Guillermo
Vargas Vargas, cédula cuatro- cero cero noventa y ocho- cero setecientos noventa y dos. Se
cita a todos los interesados, para que, dentro del término común de quince
días, a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a hacer valer sus
derechos. Albacea María del Socorro Ulate Solís.—Heredia
veinte de marzo del año dos mil veinte. Notaría pública del Lic. Rafael Ángel
Salazar Fonseca. Expediente. 02-2020.—Lic. Rafael Ángel Salazar Fonseca, Notario.—1 vez.—( IN2020448720 ).
Ante mi notaría, Hatillo 2 del Ebais
125 metros este sobre el boulevard, se ha tramitado la apertura de proceso
sucesorio del Norman O´Brine Fowler
León, cédula de identidad número 7-0005-4523, cédula de y Celida
Mora Rodríguez, 1-0165-0922, último vecindario de ambos, Hatillo seis sur,
alameda siete sur, Paseo de los Andes, acera siete sur, casa número diecisiete.
Se avisa a todas aquellas personas que se consideren legatarios, herederos y
demás interesados para los fines consiguientes.—San
José, 24 de marzo del 2020.—Lic. Giovanni Hernández Mora, Notario.—1 vez.—(
IN2020448784 ).
Ante la notaría
del Lic. Óscar Guerrero Alemán, con oficina abierta al público en Bataan de Matina de Limón, costado suroeste de la plaza de deportes, presentes: Sonia María Garita Villalobos, mayor, casada
una vez, ama de casa, cédula de identidad número seis-dos cuatro tres-uno siete seis, Roberto Garita
Villalobos, mayor, soltero, agricultor,
cédula de identidad número seis-dos cinco uno-ocho ocho uno, Xinia María Garita Villalobos, mayor, soltera
ama de casa, cédula de identidad número dos-cuatro
nueve nueve-uno cinco dos, Cecilia De Los Ángeles Garita Villalobos, mayor, ama de casa, divorciada, cédula de identidad número siete-uno cuatro dos-siete tres cero, José Ángel Garita
Villalobos, mayor, agricultor, soltero,
cédula de identidad número siete-uno
cinco uno-siete ocho uno, Elsa Del Carmen Garita
Villalobos, mayor ama de casa, soltera, cédula de identidad número siete-uno seis cinco-tres tres cero y Ronald Garita Villalobos, mayor, casado
una vez, agricultor, cédula de identidad número siete-uno siete tres-dos cuatro seis, todos vecinos de la Maravilla de Carrandi, cien metros noroeste de la escuela de Carrandi de Matina de Limón, quien solicita la apertura en sede
notarial del sucesorio de quien
en vida fue
su madre: Elodia Villalobos
Rodríguez, mayor, divorciada, ama de casa, cédula de identidad número dos-dos siete cinco-uno uno uno dos punto, fallecida el dos siete-uno uno-dos cero uno nueve.
Se emplaza a todos los terceros interesados en defensa de sus derechos, para
que dentro del plazo de treinta
días contados a partir de la primera y única publicación de este edicto comparezcan
a reclamar sus derechos, y se apercibe
a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de este plazo la herencia
pasará a quien corresponda. Expediente N°
cero cero uno-dos cero dos cero. Sucesorio
en sede notarial.—Bataan,
a las nueve horas con cinco
minutos del doce de marzo del dos mil veinte.—Lic. Óscar Guerrero Alemán, Notario.—1 vez.—( IN2020448835 ).
Se cita
y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien fuera Guillermo Madriz Vargas, quien
fuera casado una vez, vendedor de lotería, cédula de identidad dos-ciento cuarenta y uno-ciento ochenta y uno, vecino de Alajuela, Palmares,
Candelaria, frente Beneficio
Orlich; para que dentro del término
de quince días hábiles a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante esta notaría a reclamar sus derechos;
y se apercibe a los que crean
tener derecho a la herencia,
de que sino se apersonan
dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien legítimamente corresponda. Expediente Nº
0001-2020. Notaría del Licenciado
Adolfo Jeremías Ramos González, 115 metros este del Banco de Costa Rica, San Ramón de Alajuela.—Lic. Adolfo Jeremías Ramos González, Notario Público.—1
vez.—( IN2020448875 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por: Osiris
Alejandra Garita Ortiz, mayor, casada
una vez, maestra, vecina de la provincia de Limón,
Barrio Santa Eduviges subiendo
la cuesta casa de forma triangular color verde, cédula
de identidad: siete-cero ciento veintiséis-cero trescientos ochenta y cuatro y Hermes Antonio Garita
Ortiz, mayor, soltero, pensionado, vecino de la provincia de Limón,
Barrio Limoncito del Bazar Anny seiscientos
metros a mano derecha casa de color amarillo, cédula de identidad número: siete-cero ciento treinta y cinco-cero quinientos veintiocho, y comprobado el fallecimiento de Primitivo Garita Mena, mayor, divorciado
una vez, pensionado, vecino
de la provincia de Limón, Barrio Limoncito
del Bazar Anny seiscientos metros a mano derecha casa de color amarillo,
cédula de identidad: siete-cero
cero veintiséis-cero novecientos
setenta y uno, fallecido el
día veinticuatro de junio del dos mil diecisiete, en centro central Limón, esta Notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio
ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que,
dentro del plazo máximo de
quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos, bajo el
expediente número 001-2020.
No se tiene como parte a la Procuraduría General
de la República, tal como ésta lo ha indicado. Notaría de la Licenciada Ana Isabel Elizondo León, en
ciudad de Limón Centro, veinticinco metros al sur de
la Soda El Patty, Local Color Fucsia, Teléfono: 2798-3620, al ser las nueve
horas del día veintiuno de enero del dos mil veinte.—Licda. Ana Isabel Elizondo León,
Notaria.—1 vez.—(
IN2020449026 ).
Se cita
y emplaza a todos los herederos interesados en la sucesión acumulada ab intestato de:
Julieta Valverde Soley, quien
en vida fuera
mayor, casada una vez, ama
de casa, vecina de San José, Curridabat,
Urbanización San Ángel, ciento setenta
y cinco metros al este de
la entrada principal, portadora de la cédula de identidad número uno-cero doscientos-cero quinientos setenta y cuatro; y de Adrián Édgar Cartín Cambronero, quien en vida
fuera mayor, casado una vez, pensionado, vecino de San
José, calles tres y cinco, avenida catorce, casa número trescientos cuarenta y cinco, portador de la cédula de identidad número cuatro-cero cero cincuenta y nueve-cero ochocientos sesenta y cinco, para que, dentro
del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos. En consecuencia, cualquier otro heredero o interesado deberá concurrir ante la suscrita notaria pública para lo
que corresponda. Expediente número cero
cero uno-dos mil veinte. Notaría de la Licda. Ana Cristina
Moya Bedoya, sita en San
José, Zapote, Urbanización Montealegre,
del Parque Los Mangos trescientos metros sur y setenta y cinco metros oeste, Edificio Jurys Asesores.—San
José, marzo del 2020.—Licda.
Ana Cristina Moya Bedoya, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020449035 ).
Se cita y emplaza a cualquier persona que crea tener derecho legítimo al proceso sucesorio Ab-intestado de quien en vida fue
Rafael Antonio Rodríguez
Gómez, mayor, agricultor,
vecino de San Mateo, Labrador, portadora
de la cédula uno-cero dos tres cuatro-cero
uno seis ocho, casado una vez, para que en el plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este aviso, comparezca ante la notaría del Lic. Leiner Molina Pérez, cien metros
sur del Acueductos y Alcantarillados,
San Mateo, San Mateo, Alajuela, a hacer valer sus derechos; de lo contrario
la herencia pasará a quien corresponda. El proceso se tramita en el expediente N° 01-2020. Albacea designado Socorro Guadamuz Rodríguez, mayor, cédula uno-cero tres uno siete-cero cinco seis nueve, mediante escritura número 116 del 23 de marzo del 2020.—San Mateo, 25 de marzo
del 2020.—Lic. Leiner Molina Pérez, Notario.—1 vez.—( IN2020449039 ).
Se
cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Jorge Badilla Badilla, quien en vida fuera mayor, viudo, cédula
tres-ciento treinta-novecientos cuatro, quien fue vecino de Cartago, Agua
Caliente Urbanización Cocorí, para que dentro del
plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener
calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia
pasará a quien corresponda. Expediente N° 2020-01.
Notaría del Bufete de la Licda. Lilliam Hidalgo Álvarez.—Licda.
Licda. Lilliam Hidalgo Álvarez, Notaria.—1 vez.—( IN2020449071 ).
Se emplaza
a todos los herederos e interesados en el proceso sucesorio de quien en vida
fue: Edwin Marín Arce, casado una vez, vecino de El Carmen de Venecia,
San Carlos, Alajuela, cédula número 2-0275-1405; para
que, dentro del término de 30 días,
a partir de esta publicación, se apersonen a la notaría de la Licda. María Elieth Pacheco Rojas, ubicada al costado norte de la Iglesia Católica de Venecia, San Carlos, Alajuela, en
reclamo de sus derechos. Por escritura
otorgada ante esta misma notaría, a las 10:50 horas
del 14/03/2020, se solicitó la apertura
del juicio sucesorio
extrajudicial ab intestado en
sede notarial.—Licda. María Elieth Pacheco
Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020449102 ).
Se cita
y emplaza a todos los interesados en la sucesión tramitada en sede
notarial, ante la notaria Patricia Zumbado Rodríguez, con oficina abierta en Alajuela, Residencial Don
Guillermo, oficina diecisiete,
mortual de quien en vida fuera:
Guillermo Francisco Vega Morera, cédula número dos-doscientos setenta
y ocho-trescientos quince, casado
una vez, pensionado, vecino
de Alajuela, San Isidro, costado este
de la plaza, para que, dentro del plazo de treinta días contados
a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan a reclamar sus
derechos y se apercibe a los que crean
tener calidad de herederos que, si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número dos mil veinte-cero cero cero dos.—Licda. Patricia Zumbado Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2020449124 ).
Se
cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de María Liduvina Solís
Badilla, cédula: uno - ciento cincuenta y ocho - doscientos veintiocho, quien
en vida fue mayor, viuda una vez, Pensionada, vecino de Agua Buena, Coto Brus,
Puntarenas, cincuenta metros Sur del Gimnasio, para que dentro del plazo de
quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos
que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien
corresponda. Expediente: 0001-2020. Sucesión de María Liduvina Solís Badilla.
Notaría del Lic. Elian Jiménez Céspedes.—Lic. Elian Jiménez Céspedes,
Notario.—1 vez.—( IN2020449131 ).
En esta notaría se
tramita apertura de proceso sucesorio en sede notarial de Yalile González Obando, se procede
al nombramiento de herederos
y de albacea a Saillyn
María Salas González.—San José, veintiséis
de marzo del dos mil veinte.—Lic. Fabio Solórzano Rojas, Abogado.—1
vez.—( IN2020449170 ).
Se hace
saber que en la notaría del
Licda. Seydi Guido Navarro,
situada en avenida 8, calle 17, costado sur, del OIJ, esquina
sur-oeste, Edificio Elirod, Segundo piso, teléfono: 2221-7810, se tramita
el proceso sucesorio de
Carlos Alberto Solórzano Carrillo, quien fue mayor, casado una vez, pensionado, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad:
ocho-cero cero cuarenta y
seis-cero trescientos catorce,
vecino de San José, Curridabat.
Se cita a los herederos, legatarios, acreedores, y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo
de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
a hacer valer sus derechos,
con el apercibimiento a aquellos
que crean tener derecho a
la herencia, de que si no
se apersonan dentro de ese plazo,
aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 0001-2020. Sucesorio.—Licda. Seydi Guido Navarro,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020449267 ).
Se hace
saber: en este Tribunal de
Justicia se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó
Adan Álvarez Azofeifa, mayor, casado, agricultor, documento de identidad número uno-cuatrocientos noventa-cero cuarenta y dos y vecino de Santa Cecilia de Pejibaye, Pérez Zeledón, San José. Se indica a
las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto, expediente N°
20-000045-0188-CI-4.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia
Civil), 25 de febrero del año
2020.—Msc. Norman Herrera Vargas, Juez
Decisor.—1
vez.—( IN2020449276 ).
Máster Liana Mata Méndez, Jueza
del Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, se convoca por medio de edicto que se publicará por tres veces consecutivas,
a todas aquellas personas
que tuvieran derecho a la tutela testamentaria
de la persona menor de edad
Yelisca Salas Paniagua por haber
sido nombradas en testamento, ya por corresponderles la legítima, para que se presenten
dentro del plazo de quince días
contados a partir de la fecha de publicación del último edicto. Expediente Nº 19-002085-0292-FA. Proceso
tutela legítima. Promovente:
Patronato Nacional de la Infancia.—Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 25 de febrero de
2020.—M.Sc. Liana Mata Méndez, Jueza.—O. C. Nº
364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020448911
). 3 v. 2.
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito judicial de la
persona menor de edad
Abigail Barrantes Arguedas, para que se apersonen a este
Juzgado dentro del plazo de
treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 19-002170-0292-FA. Clase
de asunto depósito judicial.—Juzgado de
Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
a las trece horas y cincuenta
y tres minutos del once de marzo de dos mil veinte, 11 de marzo de 2020.—Msc. Liana Mata
Méndez, Jueza Tramitadora.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2020448929 ). 3 v.
2.
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de las personas menores de edad Dalexa Milena y Alex Emanuel ambos de apellidos
Mejía Mora, para que se apersonen
a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N°
19-002185-0292-FA. Clase de asunto
depósito judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, a las nueve horas y cincuenta y ocho minutos del doce de marzo de dos mil veinte. 12 de marzo de 2020.—Msc.
Liana Mata Méndez, Jueza.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2020448930 ). 3
v. 2.
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de las personas menores de edad Axel Humberto
Romero Jiménez y Dominick José Romero Jiménez, para que se apersonen
a este Juzgado
dentro del plazo de treinta
días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente Nº
20-000011-0292-FA. Clase de asunto:
depósito judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, a las catorce horas cincuenta y tres minutos del veinte de febrero de dos mil veinte.—Msc. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—O.
C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2020448931 ). 3 v. 1.
Se convoca por medio de edicto que se publicará por tres veces consecutivas,
a todas aquellas personas
que tuvieran derecho a la tutela testamentaria
de la persona menor de edad
Sthepanie Charlene González González
por haber sido nombradas en testamento,
ya por corresponderles la legítima, para que se presenten
dentro del plazo de quince días
contados a partir de la fecha de publicación del último edicto. Proceso tutela legítima. Promovente: Patronato Nacional de
la Infancia. Expediente N°
20-000012-0292-FA.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
10 de marzo del año 2020.—Licda. Sindy Zúñiga Acuña, Jueza.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2020448937 ). 3 v.
1.
Licda. María Del Rocío Quesada Zamora, Jueza del Juzgado de Familia del
Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, (Pérez Zeledón); hace saber a Sergio
Gabriel Vargas Barquero, mayor, casado,
cédula de identidad uno-mil quinientos
cuarenta y cinco-setecientos
noventa y dos, de domicilio
desconocido, que en este despacho se interpuso un proceso de divorcio en su
contra, bajo el expediente N° 19-000085-1303-FA, donde se dictó la resolución que literalmente dice:
“Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur, (Pérez Zeledón), a las ocho horas y cincuenta y siete minutos del dos de diciembre del dos mil diecinueve.
De la anterior demanda abreviada
de divorcio establecida por
la accionante Nayarith Nozarath Navarro Hidalgo, se confiere
traslado al accionado
Sergio Gabriel Vargas Barquero, por el plazo perentorio de diez días para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad
con la misma. Dentro del plazo
de cinco días podrá oponer excepciones
previas. Al contestar negativamente
deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa
y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando
categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como
ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su
caso del nombre y las generales de ley de los testigos
y los hechos a que se referirá
cada uno. Por existir menores involucrados en este proceso
se tiene como parte al Patronato Nacional de la
Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de la
Oficina de Comunicaciones Judiciales
de este circuito. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento
de que mientras no lo haga,
las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el
transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas
las sentencias. Se producirá
igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La
Gaceta N° 20 del 29 de enero
de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión N°
65-08, celebrada el 2 de setiembre
del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar
un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo
que no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a
que suministren un número
de teléfono “celular”, con
el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para
la recepción de notificaciones.”
Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07, celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se
le solicita a las partes de
este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución al demandado en forma personal o en su casa de habitación, ya que el mismo es localizable en Los Chiles de Pérez Zeledón,
Lourdes, veinticinco metros norte
del antiguo Salón Versalles.
Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de
Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, (Pérez Zeledón). En caso
de que el lugar de residencia consistiere
en una zona o edificación
de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona
funcionaria notificadora, a efectos de practicar
la notificación, artículo 4
de la Ley de Notificaciones Judiciales.
Licda. María Del Rocío
Quesada Zamora, Jueza”. Lo anterior se ordena así en
proceso divorcio de Nayarith Nozarath Navarro Hidalgo
contra Sergio Gabriel Vargas Barquero. Expediente N° 19-000085-1303-FA. Nota: publíquese este edicto por única vez en
el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después
de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado de Familia del
Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, (Pérez Zeledón), 20 de marzo del
2020.—Licda. María Del Rocío
Quesada Zamora, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020448844 ).
Licenciada Sindy Zúñiga Acuña,
Jueza del Juzgado de
Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Seteven Edward Skelly, en su carácter personal, quien es mayor, casado, piloto, pasaporte número 097849538, de domicilio desconocido, se le hace saber que
en demanda divorcio, Expediente N°
18-001072-0292-FA establecida por Patricia Terán Blanco contra Seteven
Edward Skelly, se ordena notificarle
por edicto, la resolución
que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, a las diez horas y veintiuno minutos del once de marzo de dos mil veinte. De la
anterior demanda abreviada
de divorcio establecida por
la accionante Patricia Terán
Blanco, se confiere traslado
al accionado Seteven Edward
Skelly, quien es representado
por el curador procesal
Carlos Alfonso Martínez Chávez, quien aceptó dicho cargo mediante escrito presentado el 4 de diciembre del
2019 y a su vez contestó la demanda mediante escrito presentado 09 de diciembre de ese
mismo año, señalando como medio para la recepción de sus notificaciones
el correo electrónico
carlos673@gmail.com. De la oposición formulada, se confiere audiencia
por tres días a la actora quien al referirse a ella
podrá proponer su contraprueba. Artículo 305 del Código Procesal
Civil. Notifíquese la presente
resolución al señor Steven
Edward Skelly por medio de edicto a publicar en el Boletín Judicial para que, en el plazo perentorio
de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad
con la misma. Dentro del plazo
de cinco días podrá oponer excepciones
previas. Al contestar negativamente
deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa
y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando
categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como
ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su
caso del nombre y las generales de ley de los testigos
y los hechos a que se referirá
cada uno. Se le previene a
la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio
para atender notificaciones,
bajo el apercibimiento de que mientras
no lo haga, las resoluciones
posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales
N° 8687, del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero
de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo
Superior, en Sesión N°
65-08, celebrada el 2 de setiembre
del 2008, artículo LXII, Circular N° 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar
un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo
que no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a
que suministren un número
de teléfono “celular”, con
el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para
la recepción de notificaciones.”
Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión N° 78-07, celebrada el 18
de octubre 2007, artículo
LV, se le solicita a las partes
de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión
u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad,
f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de
residencia.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Licda.
Sindy Zúñiga Acuña. Jueza Tramitadora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020448908 ).
Licenciada Sindy
Zúñiga Acuña, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, a Víctor Eduardo Steller Miranda, en
su carácter personal, quien es mayor, soltero, oficio desconocido, cédula N°
6-402-709, de domicilio desconocido
se le hace saber que en demanda suspensión patria potestad, expediente
18-001730-0292-FA establecida por Yoselin Gloriana
Mora Cerdas contra Víctor Eduardo Steller Miranda, se
ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, a las catorce horas y nueve minutos del once de marzo de dos mil veinte. De la
anterior demanda abreviada
de suspensión de la autoridad
parental establecida por el accionante
Yoselin Gloriana Mora Cerdas, se confiere
traslado por el plazo perentorio de diez días al accionado Víctor Eduardo
Steller Miranda, quien es representado
por la curadora procesal
Rosa Isabel Prieto Pochet, quien
mediante escrito presentado el 05 de diciembre del
año 2019, para que se oponga
a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá
oponer excepciones previas.
Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa
y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando
categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como
ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su
caso del nombre y las generales de ley de los testigos
y los hechos a que se referirá
cada uno. Por existir menores involucrados en este proceso
se tiene como parte al Patronato Nacional de la
Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de la
Oficina de Comunicaciones Judiciales
y Otras Comunicaciones; Primer Circuito
Judicial de Alajuela. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio
para atender notificaciones,
bajo el apercibimiento de que mientras
no lo haga, las resoluciones
posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales
N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero
de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión N°
65-08, celebrada el 2 de setiembre
del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar
un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo
que no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a
que suministren un número
de teléfono “celular”, con
el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho.- Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para
la recepción de notificaciones.”
Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún
tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de
cédula, h) lugar de residencia. Notifíquese
esta resolución al demandado por medio de edicto a publicar en el Boletín Judicial.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Licda. Sindy Zúñiga Acuña, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2020448909 ).
Licenciada
Sindy Zúñiga Acuña, Jueza del Juzgado de Familia del
I Circuito Judicial De Alajuela, A José Adibar Conejo
Solano, en su carácter personal, quien es mayor, cédula 2-683-293, de domicilio
desconocido se le hace saber que en demanda suspensión patria potestad,
establecida por Patronato Nacional De La Infancia contra Dayana Patricia Rojas
Castro, Ezequiel Esteban Mena González y José Edibar
Conejo Solano, expediente 19-000154-0292-FA, se ordena notificarle por edicto,
la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, a las nueve horas y veintitrés minutos del once de marzo
de dos mil veinte. De la anterior demanda abreviada de suspensión de la
autoridad parental establecida por el Patronato Nacional de la Infancia, se
confiere traslado por el plazo perentorio de diez días a los Accionados Dayana
Patricia Rojas Castro, Ezequiel Esteban Mena González y José Edibar Conejo Solano este último es representado por la
Curadora Procesal Eunice Mora Madrigal quien aceptó dicho cargo mediante
escrito presentado el 07 de diciembre del año 2019, para que se opongan a la
demanda o manifiesten su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco
días podrán oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberán
expresar con claridad las razones que tengan para su negativa y los fundamentos
legales en que se apoyan. Respecto de los hechos de la demanda, deberán
contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechazan por
inexactos, o si los admiten como ciertos o con variantes o rectificaciones. En
la misma oportunidad deberán ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en
su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se
referirá cada uno. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene
como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Se le previene a la parte
demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para
atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.- Artículos
11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29
de enero de 2009.- Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo
dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N°
65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008,
en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos,
por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes
a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos
y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir
nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.”
Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la
Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre
2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar
de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h)
Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a los demandados,
personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación,
o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Para notificar a la señora Rojas Castro se comisiona a la Oficina
de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela (San Carlos), indicándoles que la misma puede ser
localizada en la siguiente dirección: San Carlos Venecia, San Martín, 100
metros de la Escuela Los Alpes. Para notificar al señor Mena González se
comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales Y Otras Comunicaciones de
Grecia, indicándoles que el mismo puede ser localizado en la siguiente
dirección: Tacares de Grecia, del Ebais 100 metros
oeste casa portón negro. En caso de que el lugar de residencia consistiere en
una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la
persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación,
artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Al señor José Edibar Conejo Solano notifíquese mediante edicto a publicar
en el Boletín Judicial. Notifíquese a la representante del señor Conejo Solano
al medio señalado por la misma, sea el correo eunice0802@hotmail.com.
medida cautelar depósito judicial provisional: El régimen de medidas
cautelares, como instituto del derecho procesal, establece la necesidad para el
otorgamiento de dos presupuestos básicos, por un lado tenemos que debe de estar
presente la apariencia del buen derecho, esto es que de los autos se tenga que
efectivamente el derecho que se solicita en la demanda (pretensión material)
tenga alguna oportunidad de triunfar en el litigio, al menos que se derive la
existencia de los mínimos presupuestos para lo pretendido (derecho y
legitimación); y por otro lado se hace necesario que permanezca para su dictado el peligro en la demora, sea que la necesidad
de tomar la medida cautelar se da en virtud de que si no se hace se puede
perder el derecho invocado si es que se concede en sentencia. Por lo anterior y
considerando quien resuelve, que se cumple con los elementos legales acoger la
gestión realizada por el Patronato Nacional de la Infancia a folio 6 del
expediente físico, en donde ha solicitado que la niña Sol Maite Mena Rojas sea
depositada judicialmente en el hogar de los señores Luis Gerardo Castro Bolaños
y Alejandra Rodríguez Pérez y el Niño Deiber Snaider
Conejo Rojas sea depositado judicialmente en el hogar de los señores Miguel
Ángel Castro Álvarez y Haydee Cristina
Bolaños en el tanto se tramita el proceso argumentando un riesgos social en
perjuicio de las personas menores de edad. Y en aplicación a La Convención
sobre los Derechos del Niño establece la obligación de los Estados Partes de
garantizar en la máxima medida posible la supervivencia y el desarrollo del
niño (artículo 5.2) y además señala que ellos “velarán porque el niño no sea
separado de sus padres contra la voluntad de éstos, excepto cuando, a reserva de revisión judicial,
las autoridades competentes determinen, de conformidad con la ley y los
procedimientos aplicables, que tal separación es necesaria en el interés
superior del niño. Tal determinación puede ser necesaria en un caso particular,
por ejemplo, en un caso en que el niño sea objeto de maltrato o descuido por
parte de sus padres o cuando éstos viven
separados y debe adoptarse una
decisión acerca del lugar de residencia del niño. (Artículo 9.1), se dispone a
acoger como medida cautelar el depósito provisional de las personas menores de
edad Sol Maite Mena Rojas en el hogar de los señores Luis Gerardo Castro
Bolaños y Alejandra Rodríguez Pérez y el niño Deiber Snaider
Conejo Rojas en el hogar de los señores Miguel Ángel Castro Álvarez y Haydee
Cristina Bolaños, a quienes se les previenen que deberán de presentarse a este juzgado en el plazo de cinco días
hábiles a aceptar el cargo. En este
mismo orden, deberá el ente administrativo informa a los depositarios sobre el
deber de presentarse al juzgado. Notifíquese.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Licda. Sindy Zúñiga
Acuña, Jueza.—1 vez.—O.C N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020448910 ).