BOLETÍN JUDICIAL 62 DEL 31 DE MARZO DEL 2020

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SECRETARÍA GENERAL

SALA CONSTITUCIONAL

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

Citaciones

Avisos

Edictos Matrimoniales

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SECRETARÍA GENERAL

CIRCULAR N° 34-2020

ASUNTO:    Lista de abogadas y abogados suspendidos en el ejercicio de su profesión, actualizada al 05 de marzo del 2020.

A LAS AUTORIDADES JUDICIALES DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

En cumplimiento de lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesiones Nos. 14-03 y 97-03, celebradas el 27 de febrero y 16 de diciembre del 2003, en ambas, artículos LII, hago de su conocimiento y para los fines consiguientes, la lista de los profesionales suspendidos en el ejercicio de la profesión ante el Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, según correo electrónico del citado Colegio Profesional.

LISTA DE ABOGADAS Y ABOGADOS SUSPENDIDOS

EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN

ACTUALIZADA AL 05 DE MARZO DEL 2020

Para ver las imágenes solo en el Boletín Judicial en formato PDF

Notas:

*         La suspensión se mantendrá hasta que cumpla la condena impuesta en sede penal.

**       La suspensión será hasta la revocación de medida cautelar o finalización del proceso penal.

###     (Lic. Rojas) Inhabilitación en el ejercicio de la abogacía por medida cautelar dictada por el Colegio, derivado de condenatoria penal expediente N° 00-200095-0486-PE, vigente hasta que no se dicte lo contrario.

###     (Lic. Zumbado) Suspensión por medida cautelar dictada por el Colegio, derivado de condenatoria penal expediente N° 09-008513-0369-PE, vigente hasta que no se dicte lo contrario.

###     (Licda. Salas) Suspensión por medida cautelar dictada por el Colegio, derivado de condenatoria penal expediente N° 06-024335-0042-PE, vigente hasta que no se dicte lo contrario.

###     (Lic. Paniagua Mendoza) Suspensión por medida cautelar dictado por el Colegio, hasta la finalización del respectivo expediente administrativo disciplinario.

###     (Lic. Zumbado) Suspensión por pena privativa de libertad bajo el expediente N° 08-002043-0175-PE, expediente disciplinario N° 162-17.

###     (Lic. Zumbado) Suspensión por medida cautelar dictada por el Colegio, derivado de condenatoria penal expediente N° 13-000137-0622-PE, vigente hasta que no se dicte lo contrario.

           & Fe de erratas. Gaceta N° 110 del 08/06/2016.

           && Fe de erratas. Gaceta N° 197 del 13/10/2016.

           &&& Fe de erratas. Gaceta N° 96 del 23/05/2017.

           &&&& Fe de erratas. Gaceta N° 164 del 07/09/2018.

San José, 06 de marzo del 2020.

                                              Silvia Patricia Navarro Romanini

1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020448744 ).

SALA CONSTITUCIONAL

ASUNTO:    Acción de Inconstitucionalidad

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

SEGUNDA PUBLICACIÓN

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número 20-004780-0007-CO que promueve Graciela Virginia Molina, se ha dictado la resolución que literalmente dice: «Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las nueve horas y uno minutos del veinticinco de marzo de dos mil veinte. /Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Graciela Virginia Molina, nacionalidad venezolana, mayor de edad, cédula de residencia N° 186200272833, administradora de empresas, vecina de San José, para que se declaren inconstitucionales el artículo 45, inciso b), de la Ley de Regulación de los Servicios de Seguridad Privados, N° 8395 del 01 de diciembre de 2003, y el artículo 108, inciso 2, del Reglamento a la Ley de Servicios de Seguridad Privados, N° 38008 del 30 de setiembre de 2013, por estimarlos contrarios a los artículos 19, 25, 28, 33, 41, 46, 50, 56 y 68 de la Constitución Política; numerales 2, 16 y 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y los artículos 1, 2 y 3, inciso c), del Convenio N° 111 de la Organización Internacional de Trabajo. Se confiere audiencia por quince días al Procurador General de la República, al Ministro de la Presidencia y al Ministro de Seguridad Pública. Las normas se impugnan en cuanto establecen la prohibición de vender acciones de empresas de seguridad privada a extranjeros. Alega que esa restricción es odiosa, incompatible con el ordenamiento jurídico constitucional costarricense, irracional y desproporcionada. La referida prohibición tiene como fundamento un criterio subjetivo único: ser extranjero. Considera que es discriminatoria en razón de la nacionalidad de un ser humano, además de violatoria del principio de igualdad. Todo esto aduce que es incompatible con los artículos 19, 33 y 68 de la Constitución Política, 2 y 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Alega que ese trato diferenciado entre nacionales y extranjeros que dispone la Ley y su reglamento carece de base objetiva y razonable. Adicionalmente, reclama que la normativa impugnada es violatoria de los principios constitucionales de proporcionalidad y razonabilidad, ampliamente desarrollados por esta Sala, tanto en términos generales como en situaciones similares a la que nos ocupa. Manifiesta que no procede valorar o entender la N° Ley 8395 como una norma que regula, únicamente y de forma simplista, a personas o grupos armados y, por tanto, peligrosos o amenazantes de la seguridad nacional. Dicha normativa regula la actividad de personas físicas o jurídicas que presten, de manera individual o colectiva, servicios personales y empresariales de la más diversa índole, con el fin de brindar protección a personas como a sus bienes muebles e inmuebles (artículo 1°) a través de distintos mecanismos permitidos (no solo mediante armas), razonables, necesarios incluso (artículo 2). En ese sentido, existe gran variedad de servicios que proporcionan las personas y empresas sujetas a la Ley (empresas de seguridad, en amplio sentido). Entre otros, las empresas de seguridad proporcionan al público en general (tanto personas físicas como jurídicas, privadas y públicas) servicios de transporte de valores (los llamadoscamiones remeseros”), adiestramiento, servicios de custodia de bienes y valores, vigilancia, protección general de la seguridad de personas físicas y jurídicas y sus bienes, instalación, mantenimiento y monitoreo de sistemas centrales de seguridad electrónicos; diseño de sistemas centrales de seguridad electrónica (en conjunto con las actividades anteriores y en relación directa con el destinatario del servicio), investigadores privados, servicios particulares de protección patrimonial, servicios caninos para localización de explosivos, servicios personales y caninos para la detección de cargamentos de droga, empresas que proporcionan video vigilancia en casas de habitación y empresas (incluidas, en muchísimas ocasiones, empresas públicas), central de telecomunicaciones y monitoreo, colocación de alarmas y, en fin, una serie de servicios de la más diversa índole. Lo anterior, aduce que hace más evidente la violación de los principios de razonabilidad y proporcionalidad con las normas impugnadas, al prohibirles a personas extranjeras, por tal condición, ser dueñas de compañías que brindan esa variada selección de servicios profesionales y personales. Dicho en otras palabras, si lo que pretendió el legislador fue evitar la constitución de grupos armados formados por extranjeros, para esto no era preciso limitar de forma genérica el acceso a la libertad de empresa, la libertad de asociación a extranjeros por el solo hecho de serlo, a personas que bajo la denominación de “empresas de seguridadpretendan ejercer el comercio bajo una de las tantas modalidades que permite la ley. En criterio de la accionante, no existe una relación directa de proporcionalidad entre la necesidad aparente que se pretendió proteger (la seguridad ciudadana y el patrimonio de los habitantes) y el medio utilizado (la restricción absoluta que es analizada, de forma genérica en perjuicio de cualquier empresa de seguridad), por lo que tal prohibición (discriminatoria por nacionalidad, además, por lo tanto, inconstitucional per se), debe entenderse como irrazonable e improcedente en el ordenamiento jurídico costarricense. De otra parte, alega que, de forma colateral, la prohibición contenida en las normas impugnadas es violatoria de los derechos fundamentales de libertad de comercio y de libre empresa, contenidos en los artículos 25, 46, 50 y 56 de la Constitución Política. Asimismo, viola los derechos de libertad de asociación, reconocidos en los cánones 2, 16 y 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La violación a dichos principios no solo se da en perjuicio de personas extranjeras, pues, de forma indirecta, afecta a nacionales costarricenses en tanto les imposibilita vender acciones de empresas de seguridad a extranjeros o bien, asociarse con estos para ejercer actividades empresariales y comerciales de esa naturaleza. Impide, también, la promoción de la inversión extranjera, como también afecta la libre disposición del patrimonio y propiedad privada de un costarricense (en este caso, de la disposición de sus acciones de empresa mercantil). Señala que, en el contexto actual de las relaciones comerciales, tanto a nivel nacional como internacional, es cada vez más frecuente la diversidad de nacionalidad de las partes contratantes. Existen, además, realidades internacionales que, en ocasiones, obligan a personas a migrar y a invertir su dinero y ahorros en tierras extranjeras. Manifiesta que Costa Rica es un ejemplo de esto, por ser un sitio que, dada su estabilidad política, la seguridad jurídica y el característico respeto por los derechos humanos, resulta atractivo a inversiones provenientes de países con crisis sociopolíticas y económicas. Por su parte, no es poco común en nuestros días, que exista inversión de extranjeros no residentes, lo cual es perfectamente legal y válido. Se trata, entonces de una realidad de la cual Costa Rica no escapa, la cual debe ser reconocida y protegida por el ordenamiento jurídico nacional. Además, reclama que se limita, por ejemplo, que un nacional y un extranjero emprendan o desarrollen un negocio de empresas de seguridad en conjunto, bajo una misma sociedad anónima, afectando su libertad de asociación. En adición, acusa que el Ministerio de Seguridad Pública ha hecho una interpretación extensiva de la norma prohibitiva cuestionada, equivalente a considerar que “las personas extranjeras no pueden ser titulares de acciones de Empresas de Seguridad”. Por lo anterior, estima la accionante que, tanto las normas impugnadas como tales –su literalidad e implicaciones-, como la interpretación que el Ministerio de Seguridad Pública ha dado a estas, son abiertamente inconstitucionales. Finalmente, argumenta que las normas impugnadas violan el derecho constitucional al trabajo (artículos 56 y 58 de la Constitución Política; artículos 2 y 3, inciso c) del Convenio 111 de la OIT relativo a la discriminación en materia de empleo y ocupación, aprobado mediante Ley N° 2848). Esto, porque considera que el hecho de que exista una prohibición a una persona extranjera, ipso facto, para adquirir acciones de una sociedad anónima que opera como empresa de seguridad, implica, indirectamente, la violación de este derecho fundamental al trabajo, pues limita una forma de procurarse el sustento y de dar empleo digno a otras personas. Con base en lo anterior, la accionante solicita que se declare la inconstitucionalidad de las normas aquí impugnadas. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación de la accionante proviene del artículo 75, párrafo 1°, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, en tanto indica como asunto previo base el recurso de amparo N° 20-004399-0007-CO. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción. Efectos jurídicos de la interposición de la acción: Se recuerdan los términos de los artículos 81 y 82 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que disponen lo siguienteArtículo 81. Si el Presidente considerare cumplidos los requisitos de que se ha hecho mérito, conferirá audiencia a la Procuraduría General de la República y a la contraparte que figure en el asunto principal, por un plazo de quince días, a fin de que manifiesten lo que estimen conveniente. Al mismo tiempo dispondrá enviar nota al tribunal u órgano que conozca del asunto, para que no dicte la resolución final antes de que la Sala se haya pronunciado sobre la acción, y ordenará que se publique un aviso en el Boletín Judicial, por tres veces consecutivas, haciendo saber a los tribunales y a los órganos que agotan la vía administrativa que esa demanda ha sido establecida, a efecto de que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de la ley, decreto, disposición, acuerdo o resolución, tampoco se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Si la acción fuere planteada por el Procurador General de la República, la audiencia se le dará a la persona que figure como parte contraria en el asunto principal.”, “Artículo 82. En los procesos en trámite no se suspenderá ninguna etapa diferente a la de dictar la resolución final, salvo que la acción de inconstitucionalidad se refiera a normas que deban aplicarse durante la tramitación.”. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber, además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. Notifíquese./Fernando Castillo Víquez, Presidente a.í./.

San José, 25 de marzo del 2020.

                                                                    Vernor Perera León,

                                                                          Secretario a. í.

O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020449217 ).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En este Despacho, 1) Con una base de cuarenta y cuatro millones cuatrocientos noventa y tres mil doscientos noventa y nueve colones con dos céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 370-17970-01-0900-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número cincuenta y nueve mil quinientos ochenta y ocho, derecho 000, la cual es terreno de agricultura. Situada: en el distrito 1-Quepos, cantón 6-Quepos, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Siembras R y S S. A.; al sur, camino público; al este, Siembras R y S S. A., y al oeste, Roger Billy y otro. Mide: tres mil doscientos veinte metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del veintiocho de julio del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas y cero minutos del cinco de agosto del dos mil veinte, con la base de treinta y tres millones trescientos sesenta y nueve mil novecientos setenta y cuatro colones con veintisiete céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del trece de agosto del dos mil veinte, con la base de once millones ciento veintitrés mil trescientos veinticuatro colones con setenta y seis céntimos (25% de la base original). 2) Con una base de noventa y siete millones quinientos treinta y siete mil setecientos cuarenta y cuatro colones con cincuenta y siete céntimos, libre de gravámenes hipotecarios; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número veinte mil trescientos ochenta y uno, derecho 000, la cual es terreno con un restaurante. Situada: en el distrito 1-Quepos, cantón 6-Quepos, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública con 13.02 metros; al sur, Municipalidad de Aguirre; al este, Municipalidad de Aguirre lote 6, y al oeste, Municipalidad de Aguirre lote 4. Mide: trescientos noventa metros con cincuenta decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del veintiocho de julio del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas y cero minutos del cinco de agosto del dos mil veinte, con la base de setenta y siete millones cientos cincuenta y tres mil trescientos ocho colones con cuarenta y tres céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del trece de agosto del dos mil veinte, con la base de veinticuatro millones trescientos ochenta y cuatro mil cuatrocientos treinta y seis colones con catorce céntimos (25% de la base original). 3) Con una base de seis millones quinientos trece mil ciento ochenta y cuatro colones con doce céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando hipoteca de primero citas: 506-08530-01-0001-001 y reservas y restricciones citas: 372-11208-01-0801-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número sesenta mil novecientos veintiocho, derecho 000, la cual es terreno para construcción con un local comercial, tapias y parqueo. Situada: en el distrito 1-Quepos, cantón 6-Quepos, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública con 33 m 60 cm; al sur, calle pública con 13 m 30 cm; al este, José Antonio Fallas, y al oeste, María Coralia Villegas. Mide: mil trescientos cuarenta y nueve metros con cincuenta y cuatro decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del veintiocho de julio del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas y cero minutos del cinco de agosto del dos mil veinte, con la base de cuatro millones ochocientos ochenta y cuatro mil ochocientos ochenta y ocho colones con doce céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del trece de agosto del dos mil veinte, con la base de un millón seiscientos veintiocho mil doscientos noventa y seis colones con cuatro céntimos (25% de la base original). 4) Con una base de ochenta y dos millones seiscientos cincuenta y tres mil setecientos noventa y dos colones con nueve céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número setenta y ocho mil trescientos sesenta y uno, derecho 000, la cual es terreno para construcción con restaurante y cabinas. Situada: en el distrito 1-Quepos, cantón 6-Quepos, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Rafael Blanco Rojas; al sur, quebrada y Carlos López Alvarado; al este, calle pública 33.84 mts de frente otro, y al oeste, quebrada y Carlos López Alvarado. Mide: ocho mil setecientos veintiséis metros con nueve decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del veintiocho de julio del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas y cero minutos del cinco de agosto del dos mil veinte, con la base de sesenta y un millones novecientos noventa mil trescientos cuarenta y cuatro colones con siete céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del trece de agosto del dos mil veinte, con la base de veinte millones seiscientos sesenta y tres mil cuatrocientos cuarenta y ocho colones con dos céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Fernando Parra Hidalgo, Soda y Restaurante El Pueblo S. A. Expediente N° 19-000710-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 02 de marzo del 2020.—Douglas Quesada Zamora, Juez Decisor.—( IN2020449003 ).

En este Despacho, Ambas fincas con una base de ciento diecinueve mil setecientos ochenta y seis dólares con diecinueve centavos, y ambas libres de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate 1.) la finca del Partido de Heredia, matrícula número ciento cinco mil noventa y tres-F, derecho cero cero cero, la cual es terreno naturaleza: finca filial individualizada dos dieciocho cero uno, destinada a unidad residencial número cero uno, ubicada en el nivel dieciocho en proceso de construcción. Situada en el distrito 4-Ulloa, cantón 1- Heredia de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, área común construida de paredes Estructura y Ductos; al sur, área común construida de pasillos y ductos y FFI dos dieciocho cero ocho; al este, área común construida de paredes estructura y ductos; y al oeste, área común construida de escalera ductos y pasillo. Mide: sesenta y cuatro metros cuadrados, y 2) la finca del Partido de Heredia, matrícula número ciento cuatro mil seiscientos setenta y siete-F, derecho cero cero cero, la cual es terreno naturaleza: finca filial individualizada tres-trescientos veinticinco, destinada a estacionamiento ubicada en el nivel tres en proceso de construcción. Situada en el distrito 4-Ulloa, cantón 1-Heredia de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, área común libre de circulación; al sur, FFI tres trescientos cinco; al este, área común libre de circulación; y al oeste, FFI tres trescientos veinticuatro. Mide: catorce metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cero minutos del seis de mayo de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero minutos del catorce de mayo de dos mil veinte, con la base de ochenta y nueve mil ochocientos treinta y nueve dólares con sesenta y cuatro centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cero minutos del veintidós de mayo de dos mil veinte, con la base de veintinueve mil novecientos cuarenta y seis dólares con cincuenta y cinco centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Lafise Sociedad Anónima contra Maximiliano Vargas Alfaro, Vita Bellavista Casa Doscientos Quince S. A. Expediente: 18-008401-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 20 de febrero del 2020.—Jacqueline Peraza Fallas, Jueza Tramitadora.—( IN2020449112 ).

En este Despacho, con una base de dieciocho millones seiscientos ochenta y cinco mil trescientos tres colones con treinta y nueve céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 44523-F-000, la cual es terreno finca filial veintiocho apta para construir que se destinará a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada: en el distrito 7-Puente de Piedra, cantón 3-Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, finca filial veintisiete; al sur, finca filial veintinueve; al este, acceso uno, y al oeste, Noemi Torres Salas. Mide: doscientos ochenta y cuatro metros con treinta decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas y cero minutos del veinte de abril del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas y cero minutos del treinta de abril del dos mil veinte, con la base de catorce millones trece mil novecientos setenta y siete colones con cincuenta y cuatro céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas y cero minutos del trece de mayo del dos mil veinte, con la base de cuatro millones seiscientos setenta y un mil trescientos veinticinco colones con ochenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Condominio Residencial Horizontal Vista del Sol contra William Gerardo Vargas Corrales. Expediente N° 18-001809-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 21 de febrero del 2020.—Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Jueza Decisora.—( IN2020449197 ).

En este Despacho, con una base de cuarenta y nueve millones seiscientos cuarenta y nueve mil ochocientos cuarenta y ocho colones con sesenta y seis céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de Guanacaste, matrícula N° 22889, derecho 000, la cual es terreno solar con una casa. Situada en el distrito 1-Nicoya, cantón 2-Nicoya de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, William Hernández Carrillo; al sur, calle pública con 15,91 metros lineales; al este, calle publica con 22,59 metros lineales; y al oeste, Rio Chimpancé y Heidy Muñoz Gómez. Mide: quinientos cuarenta y cinco metros con noventa y cinco decímetros cuadrados. Plano: G-0383917-1997. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del dos de julio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del diez de julio de dos mil veinte, con la base de treinta y siete millones doscientos treinta y siete mil trescientos ochenta y seis colones con cincuenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del veinte de julio de dos mil veinte, con la base de doce millones cuatrocientos doce mil cuatrocientos sesenta y dos colones con diecisiete céntimos (25% de la base original). Notas: se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Fidelina Rosales Acosta. Expediente: 19-004015-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, (Santa Cruz), 16 de diciembre del 2019.—Lic. Luis Abner Salas Muñoz, Juez Tramitador.—( IN2020449198 ).

En este Despacho, con una base de diecinueve mil doscientos cincuenta y nueve dólares con setenta y cinco centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: placas número BGR-167. Marca: Hyundai, Estilo: Tucson GL, Categoría: Automóvil, Capacidad: 5 personas, Año: 2014, Color: Negro, Vin: KMHJT81EAEU878961, Cilindrada: 2000 c.c., Combustible: Gasolina, Motor N°: G4NAEU282470. Para tal efecto se señalan las catorce horas y cero minutos del veintiocho de abril del año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos del siete de mayo del año dos mil veinte con la base de catorce mil cuatrocientos cuarenta y cuatro dólares con ochenta y un centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cero minutos del dieciocho de mayo del año dos mil veinte con la base de cuatro mil ochocientos catorce dólares con noventa y cuatro centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Carlos Ricardo Rodríguez Arroyo contra Cindy Paola Quirós Hernández, José Pablo Navarro Monge. Expediente N° 18-002473-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 03 de febrero del año 2020.—Carlos Contreras Reyes, Juez Decisor.—( IN2020449331 ).

PRIMERA PUBLICACIÓN

En este Despacho, con una base de cinco millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 0358-00009757-01-0892-001 y condiciones Ref:0000Ley 2825 citas: 0366-00017781-01-0801-002; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número ciento veintiún mil trescientos noventa y siete, derechos cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para construir, sector nueve. Situada en el distrito 03-Rita, cantón 02-Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Julio Solano; al sur, calle pública; al este, Julio Solano y al oeste, Manrique Reyes. Mide: trescientos setenta y ocho metros con setenta y ocho decímetros cuadrados. Plano L-1125047-2007 Para tal efecto, se señalan las nueve horas y treinta minutos del seis de mayo de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del catorce de mayo de dos mil veinte con la base de cuatro millones ciento veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintidós de mayo de dos mil veinte con la base de un millón trescientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Julio Cesar Solano Solano, Maricela Lanza Vásquez. Expediente N° 19-004550-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 27 de febrero del año 2020.—Jeffrey Thomas Daniels, Juez Tramitador.—( IN2020449143 ).

En este despacho, con una base de cinco millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número cuatrocientos sesenta mil cincuenta y tres, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01 San Isidro de El General, cantón 19 Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Guillermo Solano Salazar; al sur servidumbre de paso en medio Guillermo Solano Salazar; al este, Guillermo Solano Salazar y al oeste, en parte Guillermo Solano Salazar y en parte Mario Bonilla Ortiz. Mide: cuatrocientos metros con dieciocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cero minutos del veinte de abril del año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero minutos del veintiocho de abril del año dos mil veinte con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cero minutos del seis de mayo del año dos mil veinte con la base de un millón doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Gustavo Adolfo Barrantes Morales contra Elena Shirley Salano Cascante. Expediente19-003826-1200-CJ.—Juzgado de Cobro Primer Circuito Judicial Zona Sur, Pérez Zeledón, 06 de enero del año 2020.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—( IN2020449176 ).

En este Despacho, con una base de cuatro millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero condic. y reserv. bajo las citas: 398-09742-01-0967-001, limitaciones de leyes bajo las citas: 573-12856-01-0001-001, sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 522507, derechos 001 y 002, la cual es terreno para construir con una casa. Situada: en el distrito 1-San Pablo, cantón 16-Turrubares, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Dagoberto Mesén Jiménez; al sur, Luis Salazar y Xinia Madrigal; al este, calle pública, con 25.00 metros de frente, y al oeste, Luis Salazar y Xinia Madrigal. Mide: seiscientos veinticuatro metros con sesenta y cuatro decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y treinta minutos del catorce de abril del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del veintidós de abril del dos mil veinte, con la base de tres millones de colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas y treinta minutos del treinta de abril del dos mil veinte, con la base de un millón de colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Caja Costarricense del Seguro Social contra Kenneth González Solano y Vanessa Salazar Madrigal. Expediente N° 18-003691-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 13 de febrero del 2020.—Licda. Elia Corina Marchena Fennell, Jueza.—( IN2020449190 ).

En este Despacho, con una base de cuatrocientos setenta y seis mil doscientos setenta dólares con treinta y cuatro centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 154568 derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 9 Tamarindo, cantón 3 Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, camino público con un frente al mismo de 20 m lineales; al sur, Sabro de Santa Cruz S. A.; al este, Sabro de Santa Cruz S. A.; y al oeste, servidumbre agrícola con un frente de 50,60 m. Mide: mil metros cuadrados. Plano: G-1088056-2006. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cero minutos del quince de mayo de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero minutos del veinticinco de mayo de dos mil veinte con la base de trescientos cincuenta y siete mil doscientos dos dólares con setenta y cinco centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cero minutos del dos de junio de dos mil veinte con la base de ciento diecinueve mil sesenta y siete dólares con cincuenta y ocho centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Arrecifes Azules de La Costa Pacífica A.A.P. S. A. contra Mckenzie C Anderson LLC Limitada. Expediente 19-002673-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial Guanacaste (Santa Cruz), 25 de noviembre del año 2019.—Licda. Tatiana Meléndez Herrera, Jueza.—( IN2020449194 ).

En este Despacho, con una base de ciento cincuenta y un millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 125-03383-01-0002-001; sáquese a remate la finca del Partido de Alajuela, matrícula número trescientos treinta y cuatro mil ciento sesenta, derecho cero cero cero, la cual es terreno de jardín con una casa. Situada en el distrito Laguna, cantón Zarcero de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con 53 metros 75 centímetros; al sur, José Joaquín Valenciano Blanco; al este, Blanca Rosa Solís Rojas; y al oeste, José Joaquín Valenciano Blanco. Mide: tres mil ochocientos veintiún metros con veintiún decímetros cuadrados. Plano: A-0498333-1998. Para tal efecto, se señalan las trece horas y treinta minutos del veintiocho de abril de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y treinta minutos del catorce de mayo de dos mil veinte, con la base de ciento trece millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y treinta minutos del veintidós de mayo de dos mil veinte, con la base de treinta y siete millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Jaime Joaquín Valenciano Solís. Expediente: 20-000154-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 28 de febrero del 2020.—José Luis Camareno Castro, Juez Tramitador.—( IN2020449196 ).

En este Despacho, con una base de trescientos veinte mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo MOT-526255, marca: FREEDOM, estilo: ZS 200-7, número chasis: LBMPCML34H1000464, color: negro. Para tal efecto se señalan las diez horas y cero minutos del seis de mayo del año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del catorce de mayo del año dos mil veinte con la base de doscientos cuarenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del veintidós de mayo del año dos mil veinte con la base de ochenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Coocique R. L. contra César Albán Rodríguez Quirós. Expediente 19-002619-1208-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial Zona Atlántica, 03 de febrero del año 2020.—Licda. Hazel Carvajal Rojas, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2020449199 ).

En este despacho, con una base de treinta y ocho mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 86652-003, 004, 005 y 006, derecho, la cual es terreno dedicados a vivienda con 1 casafinca (se encuentra en zona catastrada). Situada en el distrito 5- Aguacaliente (San Francisc, cantón 1- Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Luis Eduardo Acuña Rodríguez; al sur, calle; al este, Luis Eduardo Acuña Rodríguez y al oeste, Luis Eduardo Acuña Rodríguez. Mide: ciento ochenta y seis metros con setenta y cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y treinta minutos del ocho de mayo de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y treinta minutos del dieciocho de mayo de dos mil veinte con la base de veintiocho mil quinientos dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintiséis de mayo de dos mil veinte con la base de nueve mil quinientos dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Propiedades Don Jerónimo S. A. contra Jonathan Andrey Morales Masis, Oscar Ignacio Morales Masis, Peggy Viviana Morales Masis, Peggy Yorleny Masis Acuña. Expediente N° 19-002836-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 06 de diciembre del año 2019.—Licda. Adriana Rodríguez Corrales, Jueza Decisora.—( IN2020449226 ).

En este Despacho, con una base de nueve millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 176743-000, derecho 000, la cual es terreno con una casa lote J 46. Situada: en el distrito 05 Aguacaliente, San Francisco, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote 45; al sur, lote 47; al este, lote 21, y al oeste, alameda 19 con 6 metros. Mide: noventa y seis metros con cero decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y treinta minutos del ocho de junio del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del dieciséis de junio del dos mil veinte, con la base de siete millones ciento veinticinco mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas y treinta minutos del veinticinco de junio del dos mil veinte, con la base de dos millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Propiedades Don Jerónimo S. A. contra Carlos Alberto Bonilla Núñez, Laura María Lascarez Barquero. Expediente N° 19-005066-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 12 de febrero del 2020.—Lic. Víctor Obando Rivera, Juez.—( IN2020449227 ).

En este Despacho, con una base de tres millones quinientos cuarenta y nueve mil ciento sesenta y cuatro colones con siete céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando restricciones Reg art 18, Ley 2825 citas: 559-19216-01-0073-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 203375, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 1-Santa Cruz, cantón 3-Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, servidumbre de paso; al sur, Armando Ramos Matarrita; al este, Gener Vásquez Abarca, Waldir Ramos Rosales y Armando Ramos Matarrita; y al oeste, Armando Ramos Matarrita. Mide: doscientos ocho metros cuadrados. Plano: G-1710550-2013. Para tal efecto, se señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos del dos de julio del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y cuarenta y cinco minutos del diez de julio del dos mil veinte con la base de dos millones seiscientos sesenta y un mil ochocientos setenta y tres colones con cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos del veinte de julio del dos mil veinte con la base de ochocientos ochenta y siete mil doscientos noventa y un colones con dos céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza R.L contra Ronald Ledi Barrantes Ríos. Expediente N° 19-004178-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial Guanacaste (Santa Cruz), 18 de diciembre del 2019.—Lic. Luis Abner Salas Muñoz, Juez Tramitador.—( IN2020449389 ).

En la puerta exterior de este Despacho: 1) Libre de gravámenes hipotecarios; a las trece horas y treinta minutos del seis de mayo del dos mil veinte, y con una base de setenta y siete mil novecientos veintitrés dólares con treinta y cinco centavos, sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número Ciento veintisiete mil setecientos doce-F-cero cero cero, la cual es terreno finca filial número ciento setenta y siete, terreno destinado a uso habitacional de una planta en proceso de construcción y se ubicará en el sexto nivel del edificio D. Situada: en el distrito 10 Hatillo, cantón primero San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, pasillo; al sur, espacio aéreo; al este, espacio aéreo, y al oeste, finca filial ciento setenta y ocho. Mide: cincuenta y cinco metros con cero decímetros cuadrados. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las trece horas y treinta minutos del catorce de mayo del dos mil veinte, con la base de cincuenta y ocho mil cuatrocientos cuarenta y dos dólares con cincuenta y un centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las trece horas y treinta minutos del veintidós de mayo del dos mil veinte, con la base de diecinueve mil cuatrocientos ochenta dólares con ochenta y cuatro centavos (25% de la base original). 2) Libre de gravámenes hipotecarios; a las trece horas y treinta minutos del seis de mayo del dos mil veinte, y con la base de nueve mil setenta y seis dólares con sesenta y cinco centavos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento veintisiete mil ochocientos ochenta y cinco-F-cero cero cero, la cual es terreno finca filial número trescientos cincuenta, terreno destinado a uso estacionamiento de una planta en proceso de construcción y se ubicará en el sótano del edificio D. Situada en el distrito 10 Hatillo, cantón primero San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, finca filial trescientos cincuenta y uno; al sur, finca filial trescientos cuarenta y nueve; al este, tierra, y al oeste, área común construida destinada a circulación vehicular. Mide: quince metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las trece horas y treinta minutos del catorce de mayo del dos mil veinte, con la base de seis mil ochocientos siete dólares con cuarenta y nueve centavos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las trece horas y treinta minutos del veintidós de mayo del dos mil veinte, con la base de dos mil doscientos sesenta y nueve dólares con dieciséis centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Berny González Solera, Dennis Iván González Solera, Lady Sofía Vargas Calvo. Expediente N° 18-005716-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 18 de febrero del 2020.—Jeannette Ruiz Herradora, Jueza Tramitadora.—( IN2020449392 ).

En este Despacho, con una base de veinte millones novecientos diez mil sesenta colones con veinte céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula N° 523725-000, la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito 1-Quesada, cantón 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte: Yerlin Berrocal Gamboa, servidumbre agrícola, sur, Lilliam Orozco Barrantes, María Julia Enríquez Delgadillo, Maynor Antonio Gamboa Vega, este, Cañera Del Norte S. A., oeste, resto reservado de 2-208928-000, servidumbre agrícola. Mide: siete mil seiscientos treinta y tres metros cuadrados, plano: A-1712527-2014. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del veintiocho de abril del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas y cero minutos del siete de mayo del dos mil veinte, con la base de quince millones seiscientos ochenta y dos mil quinientos cuarenta y cinco colones con quince céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas y cero minutos del quince de mayo del dos mil veinte, con la base de cinco millones doscientos veintisiete mil quinientos quince colones con cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza R.L contra Eibilenna Berrocal Gamboa, María Paula Jara Berrocal, Yerlin Mayela Berrocal Gamboa. Expediente Nº 19-004104-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 05 de febrero del 2020.—Lilliam Álvarez Villegas, Jueza Decisora.—( IN2020449395 ).

En este Despacho, con una base de seiscientos cincuenta mil colones exactos, soportando hipoteca en primer grado, reservas Ley Agua citas 477-12198-01-0004-001, reservas Ley Caminos citas 477-12198-01-0005-001 y reservas de Ley Forestal citas 477-12198-01-0006-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 117179-000, la cual es terreno de solar apto para construir, Situada en el distrito 7-Diriá, cantón 3- Santa Cruz de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, María Chavarría Chavarría; sur, Emilce Gómez Bustos; este, Playón del Río Santa Bárbara y oeste, calle pública con un frente 21,46 metros. Mide: quinientos ochenta y seis metros con cuarenta y tres decímetros cuadrados. Plano: G-0623198-1986. Para tal efecto, se señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos del cuatro de junio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y cuarenta y cinco minutos del doce de junio de dos mil veinte con la base de cuatrocientos ochenta y siete mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos del veintidós de junio de dos mil veinte con la base de ciento sesenta y dos mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio dinerario de Ramón Vásquez Solís contra Aura Betty Rodríguez Ruiz, expediente N° 11-000152-0873-CI.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial Guanacaste (Santa Cruz), 19 de diciembre del año 2019.—Lic. Víctor Hugo Martínez Zúñiga, Juez Tramitador.—( IN2020449402 ).

En este Despacho, con una base de dos millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos citas: 513-18975-01-0004-001, servidumbre de paso citas: 567-64050-01- 0011-001, servidumbre de paso citas: 2010-166901-01-0005-001, sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número doscientos veintisiete mil doscientos ochenta y tres, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Capellades, cantón Alvarado, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Jorge Umaña Rojas; al sur, Jorge Umaña Rojas; al este, Olman Garita Méndez y al oeste, servidumbre de paso. Mide: trescientos setenta y dos metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del veinte de abril de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del veintiocho de abril de dos mil veinte con la base de un millón ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del siete de mayo de dos mil veinte con la base de seiscientos veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Andrey Eduardo Montenegro Ramírez, expediente N° 19-000747-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 02 de diciembre del año 2019.—Gerardo Monge Blanco, Juez Decisor.—( IN2020449448 ).

Citaciones

Conforme los numerales ciento veintinueve siguientes y concordantes del Código Notarial, se cita y emplaza a los interesados en el sucesorio de quien en vida fue: Vera Violeta García Villalobos, quien en vida fuera mayor, soltera, cédula uno-cero quinientos treinta y dos-cero ochocientos veinticuatro, del hogar, vecina de San Diego, La Unión, Urbanización La Jenny, casa N° doce, quien falleció el veintiuno de abril de dos mil cuatro, en la provincia de San José, para que dentro de los treinta días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen a la oficina de esta notaría pública ubicada en Cartago, Tres Ríos, San Diego, de la plaza de deportes, ochocientos metros sur, para hacer valer sus derechos, lo anterior bajo apercibimiento de que sino hubieren objeciones o interesados, la herencia pasará a quien por ley corresponda.—San José, veintiséis de marzo del dos mil veinte.—Licda. Yessenia Sibaja Murillo, Notaria.—1 vez.—( IN2020449240 ).

Se cita y emplaza a los todos los herederos, acreedores, e interesados en general en la sucesión de quien en vida fue el señor Adalber Murry James, casado una vez, carpintero, vecino de Limón, Matina, Carrandi, Zent Viejo, contiguo a la terminal de buses y con cédula N° 7-038-943, para dentro del plazo de 15 días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Se apercibe a todos los interesados que, de no apersonarse en el mencionado plazo, los bienes de la herencia pasarán a quien corresponda. Lo anterior por ordenarse así en sucesorio, expediente N° 0001-2020. Notaría del Lic. Juan José Picado Herrera, diagonal a los Tribunales de Justicia en Limón centro, Central, o al correo electrónico: jotines@ice.co.cr. —26 de marzo de 2020.—Lic. Juan José Picado Herrera, Notario.—1 vez.—( IN2020449249 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fuera el señor Gilbert Segura Monge, quien fue mayor, casado una vez, comerciante, vecino del Desamparados, Calle Fallas, doscientos metros norte de la Plaza se Cucubres portador de la cédula de identidad número uno-cero dos tres cuatro-cero tres nueve cinco para que dentro del plazo de treinta días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos ante la notaría del notario público Julio Cesar Azofeifa Soto, en oficinas KDF Lex, Abogados ubicadas en San José, Moravia, diagonal a entrada Principal del Club La Guaria, en dicha oficina con el licenciado Azofeifa, se les apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que, si no, se presentaren dentro de ese plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Procedimiento sucesorio extrajudicial de Gilbert Segura Monge. Expediente N° 001-2020.SN.—San José, a las trece horas del día veintiséis de marzo del dos mil veinte.—Lic. Julio Azofeifa Soto, Notario Tramitador.—1 vez.—( IN2020449263 ).

Se hace saber en mi notaría, se ha autorizado la apertura de proceso de sucesión en sede extrajudicial, de conformidad con el artículo 129 del Código Notarial, de quien en vida fuera Joseph Jesús Núñez López, mayor, soltero, cédula cinco-cuatrocientos treinta y ocho-ciento cinco, vecino de Liberia, Barrio San Roque, defunción acaecida el veintitrés de noviembre del dos mil diecinueve, la cual se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Defunciones de la Provincia de Guanacaste al tomo ciento veintiséis, folio sesenta y tres, asiento ciento veintiséis. Se cita y emplaza a todos los herederos, acreedores, interesados en el presente proceso, para hacer valer sus derechos, apersonamiento que deben realizar dentro de los quince días, posteriores a la publicación del edicto de Ley, contados a partir del propio día de publicación. Las gestiones las deben realizar en oficina de la licenciada Mérida Díaz Viales, Liberia frente Almacén Torres y Pineda. No habiendo menores interesados en este asunto se prescinde del traslado de la audiencia al PANI. Promueve Magaly López Viales, expediente número cero cero uno-dos mil veinte.—Liberia, al ser las once horas del diecisiete de marzo del dos mil veinte.—Licda. Mérida Díaz Viales, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020449292 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fuera el señor Alex Gerardo Rojas Solano, mayor, costarricense, soltero, comerciante vecino de Hatillo, de los semáforos de Hatillo uno, veinticinco metros al sur, portador de la cédula de identidad número uno-cero cinco nueve ocho-cero cero uno ocho, para que dentro del plazo de treinta días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos ante la notaría del notario público Julio César Azofeifa Soto, en oficinas KDF Lex Abogados, ubicadas en San José, Moravia, diagonal a entrada principal del Club la Guaria, en dicha oficina con el Licenciado Azofeifa, se les apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentaren dentro de ese plazo la herencia pasará a quien corresponda. Procedimiento sucesorio extrajudicial de Alex Gerardo Rojas Solano. Expediente N° 002-2019.SN.—San José, a las ocho horas diez minutos del veintiséis de marzo del dos mil veinte.—Lic. Julio Azofeifa Soto, Notario.—1 vez.—( IN2020449296 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fuera el señor Marco Antonio Brenes Carballo, quien fue mayor, casado una vez, comerciante, vecino de Heredia, Santiago de San Rafael, ciento cincuenta metros este del Super Las Maravillas, portador de la cédula de identidad número cuatro-cero uno cero dos-cero seis dos nueve, para que dentro del plazo de treinta días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos ante la notaría del notario público Julio Cesar Azofeifa Soto, en oficinas KDF Lex, Abogados, ubicadas en San José, Moravia, diagonal a entrada principal del Club la Guaria, en dicha oficina con el Licenciado Azofeifa, se les apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentaren dentro de ese plazo la herencia pasará a quien corresponda. Procedimiento sucesorio extrajudicial de Marco Antonio Brenes Carballo. Expediente N° 002-2020.SN.—San José, a las trece horas diez minutos del veintiséis de marzo del dos mil veinte.—Lic. Julio Azofeifa Soto, Notario Tramitador.—1 vez.—( IN2020449297 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue Dinorah Mora Fallas, casada una vez, vecina de San Luis de Acosta, cédula uno-tres ocho ocho-tres nueve dos, para que en el plazo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasara a quien corresponda. Expediente N° 02-20-A SJ. Notaría del bufete.—Lic. Eduardo Mora Bermúdez, Notario Público.—1 vez.—( IN2020449327 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue Jesús Quirós Retana, casado una vez, vecino de Bajo de Jorco de Acosta, cédula número uno-dos cero ocho-nueve cuatro dos, para que en el plazo de quince días hábiles contados a partir la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda, expediente N° 01-20- A SJ. Notaría del bufete.—Lic. Eduardo Mora Bermúdez, Notario Público.—1 vez.—( IN2020449328 ).

Se cita y emplaza a todos los herederos y demás interesados en la sucesión de Luz Marina Castro Otárola, quien fuera mayor de edad, viuda, ama de casa, vecina de San José, Moravia, del Liceo de Moravia ciento cincuenta metros al oeste, casa a mano derecha, entrada privada, cédula de identidad uno-cero uno nueve seis cero cero ocho uno, fallecida el veintitrés de junio de dos mil diecinueve, para que dentro del término de quince días hábiles a partir de la publicación del presente edicto, comparezcan ante esta notaría, ubicada en San José, avenida segunda, Condominio Las Américas, piso uno, oficina número tres, a fin de hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que de no hacerlo en el plazo establecido la herencia pasará a quien corresponda según el acta de apertura de proceso sucesorio levantada ante el suscrito notario público. Expediente dos cero dos cero-cero cero cero dos.—San José, diecisiete de marzo de dos mil veinte.—Lic. Siumin Vargas Jiménez, Notario Público.—1 vez.—( IN2020449339 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por: Johnny Alberto Simpson Moody, mayor, casado una vez, Técnico en refrigeración, cédula de identidad siete-cero cero ochenta y cuatro-cero quinientos diecisiete, vecino de Limón, Barrio Los Cocos; del puente a mano derecha, quinta entrada a mano izquierda, tercera casa a mano derecha, de cemento color papaya, número doscientos doce, Mauricio Antonio Simpson Moody, mayor, soltero, Ingeniero en soporte técnico, vecino de los Estados Unidos de Norte América, Brooklin, New York, Cuatro dos siete, Snediker avenida, cédula de identidad: siete-cero ciento tres-cero cuatrocientos doce, Carlos Alexander Simpson Moody, mayor, divorciado, maestro de obras, cédula de identidad: siete-cero cero ochenta-cero ochocientos treinta y cuatro, vecino de Limón, Barrio Limoncito, diagonal a la escuela de la localidad, casa de cemento color verde, Ronald Enrique Simpson Moody, mayor, soltero, Asistente de enfermería, vecino de los Estados Unidos de Norte América, Charlotte North Caroline, cuatro cuatro tres dos Gaynelle Dr, cedula de identidad: siete-cero cero noventa y cinco-cero cero veintinueve, y comprobado el fallecimiento de Joseph Emanuel Simpson Farbs, mayor de edad, soltero, pensionado, vecino de Limón, Barrio Limoncito, diagonal a la escuela de la localidad, casa de cemento color verde, con cédula de identidad: siete-cero cero veinticinco-cero cuatrocientos sesenta y dos, fallecido el dieciséis de septiembre del dos mil diecinueve en la provincia de Limón. Esta Notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos, bajo el expediente número 003-2020. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal como ésta lo ha indicado. Notaría de la Licenciada Ana Isabel Elizondo León, en ciudad de Limón Centro, veinticinco metros al Sur de la Soda El Patty, Local Color Fucsia, Teléfono: 2798-3620, al ser las nueve horas del día veinte de marzo del dos mil veinte. Publicar una vez.—Licda. Ana Isabel Elizondo León, Notaria.— 1 vez.—( IN2020449358 ).

Notaría de la Licenciada Hazel Guzmán Martínez, se hace saber a las personas interesadas que en esta notaría ubicada en Puerto Viejo de Sarapiquí, Heredia, del Supermercado la Viña, ciento cincuenta metros al este mano derecha portón color negro, se está tramitando el proceso sucesorio de la que fue en vida el señor: Santiago Martínez Artavia, casado por segunda vez, comerciante, cédula de identidad número cuatro-ciento veintidós-ciento ocho, vecino de Sarapiquí, Puerto Viejo, domicilio exacto Heredia, dirección exacta doscientos metros norte y setecientos al este del Banco Nacional. Se notifica y se convoca a todos los interesados para que, en el plazo de treinta días a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Expediente N° 01-2020. Hazel Guzmán Martínez, carné de profesional24481.—Puerto Viejo, Sarapiquí, a diez horas del veintitrés de marzo del dos mil veinte.—Licda. Hazel Guzmán Martínez, Notaria.—1 vez.—( IN2020449398 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida se llamó: Enrique Urrutia García, mayor, casado una vez, pensionado, con cédula de identidad N° 102310753, de último domicilio en San José, para que, dentro del plazo de ley contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante esta notaría en defensa de sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que, si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 02-2020. Notaría de la Licda. María Verónica Méndez Reyes, notaria pública, ubicada en San José, San Francisco de Dos Ríos, frente a la Escuela República Dominicana, Centro Comercial Decacentro, oficina diez. Teléfonos: 88225474/22860035. Correo electrónico: servired@ice.co.cr.—Licda. María Verónica Méndez Reyes, código N° 11504, Notario Público.—1 vez.—( IN2020449416 ).

Se emplaza a herederos y demás interesados en la sucesión de quien en vida se llamó: Olman Gerardo Salas Vargas, cédula número dos-doscientos setenta y seis-mil setenta y siete; quien fue mayor, casado una vez, comerciante, vecino de Alajuela, trescientos cincuenta metros sur del Almacén Llobet, para que, dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a esta notaría, situada en Alajuela, ciento cincuenta metros al norte de la esquina noroeste del parque central, en defensa de sus derechos, apercibidos de que si así no lo hicieren, la herencia pasará a quien corresponda.—Alajuela, dieciséis de marzo del dos mil veinte.—Lic. Marco Tulio Araya Vargas, Notario Público.—1 vez.—( IN2020449427 ).

Se emplaza a los interesados en la sucesión de Omar Alberto Alfaro Jara, cédula dos-cero trescientos ochenta y dos-doscientos cuarenta y dos, ser casada una vez, vecino de Candelaria de Naranjo, para que dentro de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro de ese término, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 01-2020. Mario Enrique Acuña Jara, notario público con oficina en Naranjo centro, contiguo a oficinas del ICE.—Naranjo, veintisiete de marzo del año dos mil veinte.—Lic. Mario Enrique Acuña Jara, Notario.—1 vez.—( IN2020449432 ).

Se cita y se emplaza a los interesados en la sucesión en sede notarial de Marta González Barrantes, quien en vida fue mayor, soltera, del hogar, vecina de San Miguel de Sarchí Sur, Valverde Vega de Alajuela, un kilómetro al norte de la escuela, con cédula de identidad número dos-cero uno seis ocho-cero cero cero uno, para que dentro del plazo de treinta días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número cero cero dos-dos mil veinte, notaría del Lic. Giovanni Barrantes Barrantes, ubicada en Grecia centro de Alajuela, costado sur de la parada de buses, teléfono: 8839-3540 correo electrónico giovanniabogado@hotmail.com.—Lic. Giovanni Barrantes Barrantes, Notario.—1 vez.—( IN2020449444 ).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Guillerma Berta Lidia Mercedes Barquero Sáenz, mayor, soltera, con documento de identidad N° 04-0033-5761 y vecina de San Pablo de Heredia. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 16-000143-0370-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Civil), 27 de octubre del 2016.—Licda. Sophia Ramírez Rodríguez, Jueza.—1 vez.—( IN2020449462 ).

Avisos

Máster Liana Mata Méndez, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, se convoca por medio de edicto que se publicará por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela testamentaria de la persona menor de edad Yelisca Salas Paniagua por haber sido nombradas en testamento, ya por corresponderles la legítima, para que se presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha de publicación del último edicto. Expediente Nº 19-002085-0292-FA. Proceso tutela legítima. Promovente: Patronato Nacional de la Infancia.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 25 de febrero de 2020.—M.Sc. Liana Mata Méndez, Jueza.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020448911 ).                  3 v. 3.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito judicial de la persona menor de edad Abigail Barrantes Arguedas, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 19-002170-0292-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las trece horas y cincuenta y tres minutos del once de marzo de dos mil veinte, 11 de marzo de 2020.—Msc. Liana Mata Méndez, Jueza Tramitadora.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020448929 ).     3 v. 3.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de las personas menores de edad Dalexa Milena y Alex Emanuel ambos de apellidos Mejía Mora, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 19-002185-0292-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las nueve horas y cincuenta y ocho minutos del doce de marzo de dos mil veinte. 12 de marzo de 2020.—Msc. Liana Mata Méndez, Jueza.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020448930 ).       3 v. 3.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de las personas menores de edad Axel Humberto Romero Jiménez y Dominick José Romero Jiménez, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente Nº 20-000011-0292-FA. Clase de asunto: depósito judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las catorce horas cincuenta y tres minutos del veinte de febrero de dos mil veinte.—Msc. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020448931 ).    3 v. 2.

Se convoca por medio de edicto que se publicará por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela testamentaria de la persona menor de edad Sthepanie Charlene González González por haber sido nombradas en testamento, ya por corresponderles la legítima, para que se presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha de publicación del último edicto. Proceso tutela legítima. Promovente: Patronato Nacional de la Infancia. Expediente N° 20-000012-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 10 de marzo del año 2020.—Licda. Sindy Zúñiga Acuña, Jueza.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020448937 ).      3 v. 2.

Lic. Ignacio Solano Araya, Juez del Juzgado Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Quepos (Materia Familia); hace saber a José Francisco Álvarez Ventura, c.c. José Francisco Ventura Álvarez, mayor, casado una vez, chofer, nacionalidad salvadoreño, cédula de residencia 2201040014082, de domicilio desconocido, que en este despacho judicial se interpuso un proceso abreviado de divorcio en su contra, bajo el expediente número 19-000279-1591-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: “...Expediente N° 19-000279-1591-FA-3; proceso: divorcio; actora: Elsa de La Trinidad Barquero Agüero; demandado/a: Jese Francisco Álvarez Ventura; Juzgado Familia, Penal Juvenil y Violencia Domestica de Quepos (Materia Familia), a las catorce horas y veintiocho minutos del dieciocho de marzo de dos mil veinte. De la anterior demanda abreviada de divorcio establecida por el accionante Elsa de La Trinidad Barquero Agüero, se confiere traslado por el plazo perentorio de diez días hábiles, a la parte accionada Jese Francisco Álvarez Ventura, representado por el curador procesal José Luis Moreno Rodríguez, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009, con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.-” asimismo, por haberlo así dispuesto el consejo superior, en concordancia con la política de género del poder judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notificaciones: El artículo 19 de la Ley de Notificaciones, nos dicta que el traslado de la demanda se deberá notificar en forma personal, en el domicilio contractual, la casa de habitación, o el domicilio real o registral de la parte accionada. Así mismo el inciso a), nos señala una salvedad a la norma, que radica cuando la parte demandada o interesada ya haya hecho señalamiento para atender notificaciones en el mismo expediente. En el caso de marras, la parte accionada ya se encuentra apersonada a este proceso y señalo a su vez medio para atender sus notificaciones, de ahí que a la luz de la norma anterior se ordena notificar esta acción en el medio electrónico señalado por la parte demandada, quedando debidamente notificada del auto inicial de esta acción. En cuanto a la contestación ahí contenida, será tomada en cuenta en su momento procesal oportuno, de ahí que se ordena reservar dicha contestación. Edicto: Notifíquese a la parte demandada la presente demanda, por medio de un edicto que se publicará en el Boletín Judicial o en un diario de circulación nacional; para los efectos de artículos 263 del Código Procesal Civil. Inclúyase en el mismo los datos que sean necesarios para identificar el proceso. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se haga la publicación. Expídase y publíquese por una sola vez. Recordatorio: por otra parte deberá la actora Elsa de La Trinidad Barquero Agüero, depositar la suma de trece mil colones (¢13.000), en la cuenta N° 190002791591FA-3, de este Juzgado en el Banco de Costa Rica, bajo el apercibimiento de que si no se verifica, el proceso permanecerá inactivo. Una vez efectuado el depósito, deberá comunicarse al despacho a efecto de proceder conforme a derecho corresponda. Lo anterior obedece a que dicho monto responde al 13% del I.V.A. que debe asumir el contratante de los servicios profesionales, que para este caso recae en la persona que instaura la demanda...”. Lo anterior se ordena así en proceso divorcio de Elsa de la Trinidad Barquero Agüero contra Jese Francisco Álvarez Ventura. Expediente Nº 19-000279-1591-FA.—Juzgado Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Quepos (Materia Familia), 18 de marzo del año 2020.—Lic. Ignacio Solano Araya, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020449019 ).

Licda. Meibol Araya Arguedas, Jueza de Familia del Juzgado Segundo de Familia de San José; se le hace saber a Carlos Julio Fontalvo Polo, ciudadano colombiano, pasaporte de su país número PCC8505240, domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso de nulidad de matrimonio en su contra, bajo el expediente número 20-000076-0187-FA establecida por la Procuraduría General de la República contra Jennifer Fernández Fernández y Carlos Julio Fontalvo Polo y se ordena notificarle por edicto, el auto de traslado de las doce horas y veintidós minutos del veinticuatro de marzo de dos mil veinte que en lo conducente dice:... .-I. Habiendo aceptado el cargo la curadora Ingrid Abraham Soto y contestada la demanda mediante su escrito de fecha 06-06-2020, se toma nota del medio para recibir notificaciones, se reserva su escrito de contestación para ser conocido en el momento procesal oportuno y se continúa con el trámite correspondiente: De la anterior demanda abreviada nulidad matrimonio interpuesta por la Procuraduría General de la República y de los documentos aportados se confiere traslado por el plazo de diez días a la persona co-demandada Jennifer Fernández Fernández y al co-demandado Carlos Julio Fontalvo Polo, a través de su curada Ingrid Abraham Soto, para que la conteste por escrito autenticado, refiriéndose a cada uno de los hechos contenidos en ella, exponiendo con claridad si los rechaza por inexactos o los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones o bien manifestar las razones para su negativa y los fundamentos legales en que se apoye. Debe ofrecer sus pruebas, aportar la documental e indicar, si es del caso, el nombre y las generales de sus testigos, así como los hechos a los cuales se referirá cada uno, asimismo podrá referirse a la documental aportada por la parte actora y alegar las excepciones de forma y de fondo que estime pertinentes. Se le advierte que si no contesta la demanda o si lo hace fuera del plazo conferido o en la forma indebida, de oficio se le declarará rebelde y se tendrá por contestada afirmativamente en cuanto a los hechos y que, en ese supuesto, el proceso continuará tramitándose sin su intervención, todo sin perjuicio de que pueda apersonarse a él en cualquier momento, debiendo asumirlo en el estado en que se encuentre cuando lo haga. Se hace saber a las personas y entidad interesadas en este asunto que deben señalar medio para recibir notificaciones futuras, bajo apercibimiento de que si no lo hicieren, las resoluciones que se dicten, incluidas las sentencias, se les tendrán por notificadas en forma automática con el sólo transcurso de veinticuatro horas. Igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas no imputables al Despacho, caso en el cual se tendrá por realizada con el comprobante de transmisión electrónica o la respectiva constancia. II.-II.-....— Juzgado Segundo de Familia de San José.—Licda. Meibol Yordalie Araya Arguedas, Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020449020 ).

Lic. Cesar Monge Vallejos Juez del Juzgado Primero de Familia de San José, hace saber a Luis Alberto Betancourt Gallo, mayor, ciudadano cubano, casado una vez, transportista, documento de identidad H116938 y domicilio actual desconocido que en este Juzgado se encuentra en trámite el proceso abreviado de divorcio planteado en su contra por la cónyuge Julieta Rivera Pérez, expediente número 19-000987-0186-FA, en el que se dictó la resolución que dice: “Juzgado Primero de Familia de San José. A las siete horas treinta y ocho minutos del dieciocho de marzo de dos mil veinte. I. Por cuanto el licenciado Oscar Eduardo Gómez Ulloa aceptó su designación como curador procesal del demandado, continúese con el procedimiento. II. De la demanda abreviada de divorcio planteada por Julieta Rivera Pérez, se confiere traslado por el plazo de diez días al demandado Luis Alberto Betancourt Gallo, para que en la persona de su curador procesal licenciado Oscar Eduardo Gómez Ulloa, se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. III. De conformidad con el artículo 263 del Código Procesal Civil (Ley 7130 vigente para los asuntos de familia, según la Ley 9621 del 3 de octubre de 2018), por edicto que se publicará por una sola ocasión en el Boletín Judicial, notifíquese esta resolución al accionado. El edicto se enviará a la Imprenta Nacional vía electrónica y el costo de su publicación corre por cuenta de la actora, quien se deberá comunicar con la Imprenta Nacional a efecto de coordinar la forma de pago. Lic. César Monge Vallejos, Juez.” Expediente N° 19-000987-0186-FA.—Juzgado Primero de Familia de San José, 18 de marzo del año 2020.—Lic. Cesar Monge Vallejos, Juez Tramitador.—1 vez.—( IN2020449179 ).

Que en este Despacho se tramita expediente N° 19-000318-0386-CI, que es solicitud de nombramiento de liquidador presentado por Lic. Raúl Navarro Calderón, cédula de identidad N° 3-0297-0969, en su condición de apoderado especial judicial, del Banco de Costa Rica, cédula jurídica 4-0000000-19, a fin de que se nombre liquidador de la sociedad Construcciones Moracia Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-033370, con domicilio, en Guanacaste, Liberia, 50 metros al este del parque Rodolfo Salazar. Conforme a lo establecido por los artículos 209 y 210 del Código de Comercio, procédase a nombrar liquidador en virtud de que la sociedad Construcciones Moracia Sociedad Anónima, fue disuelta por Ley N° 9024, el 08 de agosto del 2017. Con la finalidad de nombrar el liquidador de la sociedad indicada y en cumplimiento de lo establecido por el artículo 178.1 del Código Procesal Civil, se concede audiencia por tres días a socios e interesados a fin de que se apersonen a este proceso y manifiesten lo que consideren oportuno. Al desconocerse quienes son los socios de Construcciones Moracia Sociedad Anónima y eventuales interesados, se ordena, conforme al artículo 3.4 del mismo cuerpo legal, la notificación por medio de un edicto, que se publicará en el Boletín Judicial. Lo anterior por ordenarse así en proceso liquidación persona jurídica de Banco de Costa Rica contra Construcciones Moracia S. A. Expediente N° 19-000318-0386-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, (Liberia), (Materia Civil), 25 de febrero del 2020.—Licda. Aura Lisseth Cedeño Yanes, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2020449183 ).

Edictos Matrimoniales

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Juan Gabriel López López, mayor, costarricense, soltero, técnico en informática 2, portador de la cédula de identidad número 1-1165-0682, vecino de San José, Goicoechea, Ipís, del Palí de Ipís 100 metros sur, 50 metros este, urbanización Korobo, casa 4, nacido el 25/02/1983, en Hospital Central San José, hijo de Juan Bosco López Hernández y de Ana Lorena López Castro, actualmente con 37 años de edad, y Cindy Lorena Madrigal Odio, mayor, costarricense, soltera, estudiante, portadora de la cédula de identidad número 1-1208-0255, vecina de San José, Goicoechea, Ipís, del Palí de Ipís 100 metros sur, 50 metros este, urbanización Korobo, casa 4, nacida en Hospital Central San José, el 27/05/1984 hija de Marco Antonio Madrigal Moya y de Xinia Lorena Odio Barrantes, actualmente con 35 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio). Expediente Nº. 20-000618-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 17 de marzo del año 2020.—MSc. Valeska Von Koller Fournier, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020448762 ).

Se hace saber que ante la notaria Bridget Karina Durán Marín, con oficina en San José, Escazú, Avenida Escazú, Torre uno, segundo piso, oficina de ICS, han comparecido: Braulio Vásquez Solano, mayor, soltero, ingeniero en sistemas, con cédula de identidad número uno-mil doscientos veintinueve-cero ochocientos seis, vecino de San José, San Pedro, Los Yoses, Barrio Dent, complejo de apartamentos detrás del parqueo del Automercado, apartamento número diez; y la señorita: Kierra Nicole Hunt (de un solo apellido en razón de su nacionalidad Estadounidense), mayor, soltera, ingeniera en sistemas, con cédula de residencia costarricense temporal número uno ocho cuatro cero cero uno nueve dos cuatro seis cero tres, y pasaporte Estadounidense número cuatro nueve cinco seis dos siete cinco seis cero, vecina de San José, San Pedro, Los Yoses, Barrio Dent, complejo de apartamentos detrás del parqueo del Automercado, apartamento número diez, han comparecido ante esta notaría a efecto de celebrar matrimonio civil conforme a nuestra legislación. En virtud de ello y en cumplimiento del artículo 25 del Código de Familia, se ordena la publicación de este edicto en aras de que, si existe alguna oposición a la unión solicitada, lo hagan saber dentro del plazo de ocho días naturales después de la publicación de este edicto ante esta notaría.—Licda. Bridget Karina Durán Marín, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020449016 ).

Han comparecido a este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil: Brenda Arauz Narváez, mayor, ama de casa, cédula de residencia N° 155824873807, vecina de Playa Flamingo, Restaurante Pleamar 25 metros al este, casa de color celeste, hija de Aydelina Narváez López y de Marcos Antonio Arauz Peña, nacida en Nicaragua, el 23/12/1982, con 36 años de edad, teléfono: 8547-51-04, tiene dos hijos uno de 19 años y otro de 12 años de edad. No tiene hijos con Randy; y Randy José Tenorio Marchena, mayor, chofer, cédula de identidad número 05-0339-0375, vecino de Playa Flamingo, Restaurante Pleamar 25 metros al este, casa de color celeste, hijo Anayancy Tenorio Marchena y de Facundo Ruiz Barrantes, nacido en Nicoya, el 20/03/1984 actualmente con 35 años de edad, no tiene hijos. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 19-000302-0776-FA.—Juzgado Familia y Violencia Doméstica de Santa Cruz (Materia Familia), Santa Cruz, 04 de febrero del 2020.—Licda. Gely Marcela Espinoza Gómez, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020449216 ).