BOLETÍN JUDICIAL N° 62 DEL 31 DE MARZO DEL 2020
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SECRETARÍA GENERAL
SALA CONSTITUCIONAL
ADMINISTRACIÓN JUDICIAL
Remates
Citaciones
Avisos
Edictos
Matrimoniales
CIRCULAR N° 34-2020
ASUNTO: Lista de abogadas y abogados suspendidos en el ejercicio de su profesión, actualizada
al 05 de marzo del 2020.
A LAS AUTORIDADES JUDICIALES DEL PAÍS
SE LES HACE SABER QUE:
En cumplimiento
de lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesiones Nos.
14-03 y 97-03, celebradas el 27 de febrero y 16 de diciembre del
2003, en ambas, artículos
LII, hago de su conocimiento y para los fines consiguientes,
la lista de los profesionales
suspendidos en el ejercicio de la profesión ante el
Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, según correo electrónico
del citado Colegio Profesional.
LISTA DE ABOGADAS Y ABOGADOS SUSPENDIDOS
EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN
ACTUALIZADA AL 05 DE MARZO DEL 2020
Para
ver las imágenes solo en el Boletín Judicial en formato PDF
Notas:
* La suspensión se mantendrá hasta que
cumpla la condena impuesta en sede
penal.
** La suspensión será hasta la revocación de medida cautelar o finalización del proceso penal.
### (Lic. Rojas) Inhabilitación en el ejercicio de la abogacía por medida cautelar dictada por el Colegio, derivado de condenatoria penal expediente N° 00-200095-0486-PE, vigente
hasta que no se dicte lo contrario.
### (Lic. Zumbado) Suspensión
por medida cautelar dictada por el Colegio, derivado
de condenatoria penal expediente
N° 09-008513-0369-PE, vigente hasta que no se dicte lo contrario.
### (Licda. Salas) Suspensión por medida cautelar dictada por el Colegio, derivado
de condenatoria penal expediente
N° 06-024335-0042-PE, vigente hasta que no se dicte lo contrario.
### (Lic. Paniagua Mendoza) Suspensión
por medida cautelar dictado por el Colegio, hasta la finalización
del respectivo expediente administrativo disciplinario.
### (Lic. Zumbado) Suspensión
por pena privativa de libertad bajo el expediente N°
08-002043-0175-PE, expediente disciplinario
N° 162-17.
### (Lic. Zumbado) Suspensión
por medida cautelar dictada por el Colegio, derivado
de condenatoria penal expediente
N° 13-000137-0622-PE, vigente hasta que no se dicte lo contrario.
&
Fe de erratas. Gaceta
N° 110 del 08/06/2016.
&&
Fe de erratas. Gaceta
N° 197 del 13/10/2016.
&&&
Fe de erratas. Gaceta
N° 96 del 23/05/2017.
&&&&
Fe de erratas. Gaceta
N° 164 del 07/09/2018.
San José, 06 de marzo del 2020.
Silvia
Patricia Navarro Romanini
1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2020448744 ).
ASUNTO: Acción de Inconstitucionalidad
A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA
REPÚBLICA
HACE SABER:
SEGUNDA PUBLICACIÓN
De acuerdo con lo dispuesto
en el artículo 81 de la Ley
de la Jurisdicción Constitucional,
dentro de la acción de inconstitucionalidad
número 20-004780-0007-CO que promueve
Graciela Virginia Molina, se ha dictado la resolución que literalmente dice:
«Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia.
San José, a las nueve horas y uno minutos
del veinticinco de marzo de
dos mil veinte. /Se da curso
a la acción de inconstitucionalidad
interpuesta por Graciela Virginia Molina, nacionalidad venezolana, mayor de
edad, cédula de residencia N° 186200272833, administradora de empresas, vecina de San José, para que se declaren
inconstitucionales el artículo
45, inciso b), de la Ley de Regulación
de los Servicios de Seguridad
Privados, N° 8395 del 01 de diciembre de 2003, y el artículo 108, inciso 2, del Reglamento a la Ley de Servicios
de Seguridad Privados, N° 38008 del 30 de setiembre de 2013, por estimarlos
contrarios a los artículos
19, 25, 28, 33, 41, 46, 50, 56 y 68 de la Constitución
Política; numerales 2, 16 y
24 de la Convención Americana sobre
Derechos Humanos y los artículos 1, 2 y 3, inciso c), del Convenio N° 111 de
la Organización Internacional
de Trabajo. Se confiere audiencia
por quince días al Procurador
General de la República, al Ministro
de la Presidencia y al Ministro
de Seguridad Pública. Las normas se impugnan en cuanto establecen
la prohibición de vender acciones
de empresas de seguridad privada a extranjeros.
Alega que esa restricción es odiosa,
incompatible con el ordenamiento jurídico
constitucional costarricense,
irracional y desproporcionada.
La referida prohibición tiene como fundamento
un criterio subjetivo único: ser extranjero. Considera que es discriminatoria en razón de la nacionalidad de un ser humano, además de violatoria del
principio de igualdad. Todo
esto aduce que es
incompatible con los artículos 19, 33 y 68 de la Constitución Política, 2 y 24 de
la Convención Americana sobre
Derechos Humanos. Alega que ese trato
diferenciado entre nacionales
y extranjeros que dispone la Ley y su reglamento carece
de base objetiva y razonable.
Adicionalmente, reclama que la normativa
impugnada es violatoria de
los principios constitucionales
de proporcionalidad y razonabilidad,
ampliamente desarrollados
por esta Sala, tanto en términos generales como en situaciones
similares a la que nos ocupa. Manifiesta que no procede valorar o entender la N° Ley 8395 como una norma que regula, únicamente y de forma simplista,
a personas o grupos armados
y, por tanto, peligrosos o amenazantes
de la seguridad nacional. Dicha normativa regula la actividad de personas físicas o jurídicas que presten, de manera individual o colectiva, servicios personales y empresariales de la más diversa índole,
con el fin de brindar protección
a personas como a sus bienes
muebles e inmuebles (artículo 1°) a través de distintos mecanismos permitidos (no solo mediante armas), razonables, necesarios incluso (artículo 2). En ese sentido, existe gran variedad de servicios que proporcionan las personas y empresas
sujetas a la Ley (empresas
de seguridad, en amplio sentido). Entre otros, las empresas de seguridad proporcionan al público en general (tanto
personas físicas como jurídicas, privadas y públicas) servicios de transporte de valores (los llamados “camiones remeseros”), adiestramiento, servicios de custodia de bienes y
valores, vigilancia, protección general de la seguridad
de personas físicas y jurídicas
y sus bienes, instalación, mantenimiento y monitoreo de sistemas centrales de seguridad electrónicos; diseño de sistemas centrales de seguridad electrónica (en conjunto con las actividades anteriores y en relación directa
con el destinatario del servicio),
investigadores privados, servicios
particulares de protección
patrimonial, servicios caninos
para localización de explosivos,
servicios personales y caninos para la detección de cargamentos de droga, empresas que proporcionan video vigilancia en casas de habitación y empresas (incluidas, en muchísimas
ocasiones, empresas públicas), central de telecomunicaciones
y monitoreo, colocación de alarmas y, en fin, una serie de servicios de la más diversa índole.
Lo anterior, aduce que hace
más evidente la violación de los principios de razonabilidad y proporcionalidad
con las normas impugnadas,
al prohibirles a personas extranjeras,
por tal condición, ser dueñas de compañías que brindan esa variada
selección de servicios profesionales y personales. Dicho en otras
palabras, si lo que pretendió
el legislador fue evitar la constitución de grupos armados formados por extranjeros, para esto no era preciso limitar de forma genérica el acceso a la libertad de empresa, la libertad de asociación a extranjeros por el
solo hecho de serlo, a
personas que bajo la denominación de “empresas de seguridad” pretendan ejercer el comercio bajo una de las tantas modalidades que permite la ley. En criterio de la accionante, no existe una relación directa de proporcionalidad entre la necesidad
aparente que se pretendió proteger (la seguridad ciudadana y el patrimonio de los habitantes) y el medio utilizado
(la restricción absoluta
que es analizada, de forma genérica
en perjuicio de cualquier empresa de seguridad), por lo que tal prohibición (discriminatoria por nacionalidad, además, por lo
tanto, inconstitucional per se), debe entenderse como irrazonable e improcedente en el ordenamiento jurídico costarricense. De otra parte, alega
que, de forma colateral, la prohibición
contenida en las normas impugnadas es violatoria de los derechos fundamentales
de libertad de comercio y
de libre empresa, contenidos
en los artículos 25, 46, 50
y 56 de la Constitución Política.
Asimismo, viola los derechos de libertad
de asociación, reconocidos en los cánones 2, 16 y 24 de la Convención Americana sobre Derechos
Humanos. La violación a dichos
principios no solo se da en
perjuicio de personas extranjeras,
pues, de forma indirecta, afecta a nacionales costarricenses en tanto les imposibilita vender acciones de empresas de seguridad a extranjeros o bien, asociarse con estos para ejercer actividades empresariales y comerciales de esa naturaleza. Impide, también, la promoción de la inversión extranjera, como también afecta la libre disposición del patrimonio y propiedad privada de un costarricense (en este caso, de la disposición de sus acciones de empresa mercantil). Señala que, en el contexto actual de las relaciones
comerciales, tanto a nivel nacional como internacional,
es cada vez más frecuente la diversidad de nacionalidad de las
partes contratantes. Existen, además, realidades internacionales que, en ocasiones, obligan
a personas a migrar y a invertir su dinero
y ahorros en tierras extranjeras. Manifiesta que Costa
Rica es un ejemplo de esto,
por ser un sitio que, dada su estabilidad
política, la seguridad jurídica y el característico respeto por los derechos humanos,
resulta atractivo a inversiones provenientes
de países con crisis sociopolíticas
y económicas. Por su parte, no es poco común en nuestros días,
que exista inversión de extranjeros no residentes, lo cual es perfectamente legal y válido. Se trata, entonces de una realidad de la cual Costa Rica no escapa, la cual debe ser reconocida y protegida por el ordenamiento jurídico nacional. Además, reclama que se limita,
por ejemplo, que un nacional
y un extranjero emprendan o
desarrollen un negocio de empresas de seguridad en conjunto, bajo una misma sociedad anónima, afectando su libertad
de asociación. En adición, acusa que el Ministerio de Seguridad Pública ha hecho una interpretación extensiva de la norma prohibitiva cuestionada, equivalente a considerar que “las personas extranjeras
no pueden ser titulares de acciones de Empresas de Seguridad”. Por lo anterior, estima
la accionante que, tanto las normas
impugnadas como tales –su literalidad e implicaciones-, como la interpretación que el Ministerio
de Seguridad Pública ha
dado a estas, son abiertamente inconstitucionales. Finalmente, argumenta que las normas
impugnadas violan el
derecho constitucional al trabajo
(artículos 56 y 58 de la Constitución
Política; artículos 2 y 3, inciso c) del Convenio 111 de la
OIT relativo a la discriminación
en materia de empleo y ocupación, aprobado mediante Ley N° 2848). Esto, porque considera
que el hecho de que exista
una prohibición a una persona extranjera,
ipso facto, para adquirir acciones
de una sociedad anónima que
opera como empresa de seguridad, implica, indirectamente, la violación de este derecho fundamental al trabajo,
pues limita una forma de procurarse el sustento y de dar empleo digno
a otras personas. Con base en
lo anterior, la accionante solicita
que se declare la inconstitucionalidad de las normas aquí impugnadas.
Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la
Ley de la Jurisdicción Constitucional
en sus artículos 73 a 79.
La legitimación de la accionante
proviene del artículo 75, párrafo 1°, de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional, en tanto indica como asunto
previo base el recurso de
amparo N° 20-004399-0007-CO. Publíquese por tres veces consecutivas
un aviso en el Boletín
Judicial sobre la interposición
de la acción. Efectos jurídicos de la interposición de
la acción: Se recuerdan los
términos de los artículos
81 y 82 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que disponen lo siguiente “Artículo 81. Si el Presidente considerare cumplidos los requisitos de que
se ha hecho mérito, conferirá audiencia a la Procuraduría
General de la República y a la contraparte
que figure en el asunto
principal, por un plazo de quince días,
a fin de que manifiesten lo que estimen
conveniente. Al mismo tiempo
dispondrá enviar nota al
tribunal u órgano que conozca
del asunto, para que no dicte
la resolución final antes de que la Sala se haya pronunciado sobre la acción, y ordenará que se publique un aviso
en el Boletín
Judicial, por tres veces
consecutivas, haciendo
saber a los tribunales y a los órganos
que agotan la vía administrativa que esa demanda ha sido establecida, a efecto de que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de la ley, decreto, disposición, acuerdo o resolución, tampoco se dicte resolución final mientras la Sala
no haya hecho el
pronunciamiento del caso. Si la acción
fuere planteada por el Procurador General de la República,
la audiencia se le dará a la persona que figure como parte contraria
en el asunto principal.”, “Artículo 82. En los procesos en trámite
no se suspenderá ninguna etapa diferente a la de dictar la resolución final, salvo
que la acción de inconstitucionalidad
se refiera a normas que deban aplicarse durante la tramitación.”. Dentro
de los quince días posteriores
a la primera publicación
del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes
en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto
a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso,
los motivos de inconstitucionalidad
en relación con el asunto que les interese. Se hace saber, además, que de conformidad con los artículos 81
y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional
y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en
los casos y condiciones señaladas. Notifíquese./Fernando Castillo Víquez, Presidente a.í./.
San José, 25 de marzo del 2020.
Vernor Perera León,
Secretario a. í.
O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2020449217 ).
SEGUNDA
PUBLICACIÓN
En este Despacho,
1) Con una base de cuarenta y cuatro
millones cuatrocientos noventa y tres mil doscientos noventa y nueve colones con dos céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 370-17970-01-0900-001;
sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número cincuenta y nueve mil quinientos ochenta y ocho, derecho 000, la cual es terreno de agricultura. Situada: en el distrito 1-Quepos, cantón
6-Quepos, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Siembras R y S S. A.; al sur, camino público; al este, Siembras R y S S. A., y al oeste, Roger Billy y otro. Mide: tres mil doscientos veinte metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del veintiocho de julio del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas y cero minutos del cinco de agosto del dos mil veinte, con la base de treinta y tres millones trescientos
sesenta y nueve mil novecientos setenta y cuatro colones con veintisiete céntimos (75% de la
base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del trece de agosto del dos mil veinte, con la base de once millones
ciento veintitrés mil trescientos veinticuatro colones con setenta y seis céntimos (25% de la base original). 2) Con una base de noventa y siete millones quinientos treinta y siete mil setecientos cuarenta y cuatro colones con cincuenta y siete céntimos, libre de gravámenes hipotecarios; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número veinte mil trescientos ochenta y uno,
derecho 000, la cual es terreno
con un restaurante. Situada:
en el distrito 1-Quepos, cantón 6-Quepos, de la provincia
de Puntarenas. Colinda: al norte,
calle pública con 13.02 metros; al sur, Municipalidad de Aguirre;
al este, Municipalidad de Aguirre lote
6, y al oeste, Municipalidad de Aguirre lote 4. Mide: trescientos
noventa metros con cincuenta
decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del veintiocho de julio del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas y
cero minutos del cinco de agosto del dos mil veinte, con la
base de setenta y siete millones cientos cincuenta y tres mil trescientos ocho colones con cuarenta y tres céntimos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del trece de agosto del dos mil veinte, con la
base de veinticuatro millones
trescientos ochenta y cuatro mil cuatrocientos treinta y seis colones con catorce céntimos (25% de la base
original). 3) Con una base de seis millones quinientos trece mil ciento ochenta y cuatro colones con doce céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando hipoteca de primero citas:
506-08530-01-0001-001 y reservas y restricciones citas:
372-11208-01-0801-001; sáquese a remate
la finca del partido de
Puntarenas, matrícula número
sesenta mil novecientos veintiocho, derecho 000, la cual
es terreno para construcción
con un local comercial, tapias y parqueo.
Situada: en el distrito 1-Quepos, cantón
6-Quepos, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública con 33 m 60 cm; al sur, calle
pública
con 13 m 30 cm; al este, José Antonio Fallas, y al oeste, María Coralia Villegas. Mide: mil trescientos cuarenta y nueve metros con cincuenta y cuatro decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del veintiocho de julio del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas y cero minutos del cinco de agosto del dos mil veinte, con la base de cuatro millones ochocientos ochenta y cuatro mil ochocientos ochenta y ocho colones con doce céntimos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del trece de agosto del dos mil veinte, con la
base de un millón seiscientos
veintiocho mil doscientos noventa y seis colones con cuatro céntimos (25% de la base
original). 4) Con una base de ochenta y dos millones seiscientos cincuenta y tres mil setecientos noventa y dos colones con nueve céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número setenta y ocho mil trescientos sesenta y uno, derecho 000, la cual
es terreno para construcción
con restaurante y cabinas. Situada: en el distrito 1-Quepos, cantón
6-Quepos, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Rafael Blanco
Rojas; al sur, quebrada y Carlos López Alvarado; al este,
calle pública 33.84 mts de frente otro, y al oeste, quebrada y
Carlos López Alvarado. Mide: ocho
mil setecientos veintiséis
metros con nueve decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del veintiocho de julio del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas y cero minutos del cinco de agosto del dos mil veinte, con la base de sesenta y
un millones novecientos noventa mil trescientos cuarenta y cuatro colones con siete céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del trece de agosto del dos mil veinte, con la
base de veinte millones seiscientos sesenta y tres mil cuatrocientos cuarenta y ocho colones con dos céntimos (25% de
la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Fernando
Parra Hidalgo, Soda y Restaurante El Pueblo S. A. Expediente N° 19-000710-1207-CJ.—Juzgado
de Cobro de Puntarenas, 02 de marzo
del 2020.—Douglas Quesada Zamora, Juez Decisor.—( IN2020449003 ).
En este Despacho,
Ambas fincas con una base de ciento
diecinueve mil setecientos ochenta y seis dólares con diecinueve centavos, y ambas libres
de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate 1.) la finca del Partido de Heredia, matrícula
número ciento cinco mil noventa y tres-F, derecho cero cero cero, la cual es terreno naturaleza: finca filial individualizada dos dieciocho cero uno, destinada a unidad residencial número cero
uno, ubicada en el nivel dieciocho en proceso de construcción. Situada
en el distrito 4-Ulloa, cantón 1- Heredia de la provincia
de Heredia. Colinda: al norte,
área común construida
de paredes Estructura y Ductos; al sur, área común construida de pasillos y ductos y
FFI dos dieciocho cero ocho;
al este, área común construida de paredes estructura y ductos; y al oeste, área común construida
de escalera ductos y
pasillo. Mide: sesenta y cuatro metros cuadrados, y 2) la finca del Partido de Heredia, matrícula
número ciento cuatro mil seiscientos setenta y siete-F, derecho cero cero cero, la cual
es terreno naturaleza: finca filial individualizada tres-trescientos veinticinco, destinada a estacionamiento ubicada en el nivel
tres en proceso
de construcción.
Situada en el distrito 4-Ulloa, cantón
1-Heredia de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, área común libre de circulación; al sur,
FFI tres trescientos cinco; al este, área común libre de circulación; y al oeste, FFI tres trescientos veinticuatro. Mide: catorce metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cero minutos del
seis de mayo de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero
minutos del catorce de mayo
de dos mil veinte, con la base de ochenta
y nueve mil ochocientos treinta y nueve dólares con sesenta y cuatro centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cero minutos del veintidós de mayo de
dos mil veinte, con la base de veintinueve
mil novecientos cuarenta y
seis dólares con cincuenta
y cinco centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto
por dos veces consecutivas
la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Lafise
Sociedad Anónima
contra Maximiliano Vargas Alfaro, Vita Bellavista Casa Doscientos Quince S. A. Expediente:
18-008401-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro de Heredia, 20 de febrero
del 2020.—Jacqueline Peraza Fallas, Jueza Tramitadora.—( IN2020449112
).
En este Despacho, con
una base de dieciocho millones
seiscientos ochenta y cinco mil trescientos tres colones con treinta y nueve céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 44523-F-000, la cual es terreno finca filial veintiocho apta para construir que se destinará a uso
habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada: en el distrito 7-Puente de
Piedra, cantón 3-Grecia, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte,
finca filial veintisiete;
al sur, finca filial veintinueve;
al este, acceso uno, y al oeste, Noemi Torres Salas. Mide: doscientos ochenta y cuatro metros con treinta decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas y cero minutos
del veinte de abril del dos
mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince
horas y cero minutos del treinta
de abril del dos mil veinte,
con la base de catorce millones
trece mil novecientos setenta y siete colones con cincuenta y cuatro céntimos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan las quince horas y cero minutos
del trece de mayo del dos mil veinte,
con la base de cuatro millones
seiscientos setenta y un
mil trescientos veinticinco
colones con ochenta y cinco céntimos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Condominio Residencial Horizontal Vista del Sol contra William Gerardo
Vargas Corrales. Expediente N° 18-001809-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 21 de febrero
del 2020.—Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Jueza
Decisora.—( IN2020449197 ).
En este Despacho,
con una base de cuarenta y nueve
millones seiscientos cuarenta y nueve mil ochocientos cuarenta y ocho colones con sesenta y seis céntimos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de Guanacaste, matrícula
N° 22889, derecho 000, la cual es terreno
solar con una casa. Situada en
el distrito 1-Nicoya, cantón
2-Nicoya de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, William
Hernández Carrillo; al sur, calle pública con 15,91 metros lineales; al este, calle publica con 22,59 metros lineales;
y al oeste, Rio Chimpancé y
Heidy Muñoz Gómez. Mide: quinientos
cuarenta y cinco metros con
noventa y cinco decímetros cuadrados. Plano: G-0383917-1997. Para tal
efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del dos
de julio de dos mil veinte.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero
minutos del diez de julio de dos mil veinte, con la
base de treinta y siete millones doscientos treinta y siete mil trescientos ochenta y seis colones con cincuenta céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las diez horas y cero minutos del veinte de julio de dos mil veinte, con la base de doce millones cuatrocientos doce mil cuatrocientos sesenta y dos colones con diecisiete céntimos (25% de la
base original). Notas: se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Fidelina Rosales
Acosta. Expediente: 19-004015-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo
Circuito Judicial de Guanacaste, (Santa Cruz), 16
de diciembre del 2019.—Lic.
Luis Abner Salas Muñoz, Juez Tramitador.—( IN2020449198
).
En este Despacho, con
una base de diecinueve mil doscientos
cincuenta y nueve dólares con setenta y cinco centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: placas número BGR-167. Marca:
Hyundai, Estilo: Tucson GL, Categoría:
Automóvil, Capacidad: 5
personas, Año: 2014, Color: Negro, Vin:
KMHJT81EAEU878961, Cilindrada: 2000 c.c.,
Combustible: Gasolina, Motor N°: G4NAEU282470. Para tal efecto se señalan
las catorce horas y cero minutos
del veintiocho de abril del
año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y
cero minutos del siete de
mayo del año dos mil veinte
con la base de catorce mil cuatrocientos
cuarenta y cuatro dólares con ochenta y un centavos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cero minutos del dieciocho de mayo del año dos mil
veinte con la base de cuatro
mil ochocientos catorce dólares con noventa y cuatro centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Carlos Ricardo Rodríguez Arroyo contra Cindy
Paola Quirós Hernández, José Pablo Navarro Monge. Expediente N° 18-002473-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 03 de febrero del año 2020.—Carlos Contreras Reyes, Juez
Decisor.—( IN2020449331 ).
PRIMERA PUBLICACIÓN
En este Despacho, con una base de cinco millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 0358-00009757-01-0892-001 y condiciones
Ref:0000Ley 2825 citas: 0366-00017781-01-0801-002; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número ciento veintiún mil trescientos noventa y siete, derechos cero cero uno y
cero cero dos, la cual es terreno para construir, sector nueve. Situada en el distrito 03-Rita, cantón 02-Pococí, de la provincia
de Limón. Colinda: al norte,
Julio Solano; al sur, calle pública;
al este, Julio Solano y al oeste,
Manrique Reyes. Mide: trescientos
setenta y ocho metros con setenta y ocho decímetros cuadrados. Plano
L-1125047-2007 Para tal efecto,
se señalan las nueve horas
y treinta minutos del seis
de mayo de dos mil veinte. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del catorce de mayo de
dos mil veinte con la base de cuatro
millones ciento veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintidós de mayo de
dos mil veinte con la base de un millón
trescientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro
y Préstamo contra Julio Cesar Solano Solano, Maricela Lanza Vásquez. Expediente
N° 19-004550-1209-CJ.—Juzgado
de Cobro de Pococí, 27
de febrero del año
2020.—Jeffrey Thomas Daniels, Juez Tramitador.—( IN2020449143 ).
En este despacho,
con una base de cinco millones
de colones exactos, libre
de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número cuatrocientos sesenta mil cincuenta y tres, derecho cero cero cero, la cual
es terreno para construir. Situada en el distrito
01 San Isidro de El General, cantón 19 Pérez Zeledón, de la provincia de San
José. Colinda: al norte,
Guillermo Solano Salazar; al sur servidumbre de paso en medio Guillermo Solano
Salazar; al este, Guillermo Solano Salazar y al oeste, en parte
Guillermo Solano Salazar y en parte
Mario Bonilla Ortiz. Mide: cuatrocientos
metros con dieciocho decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cero minutos del veinte de abril del año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero
minutos del veintiocho de abril del año dos mil veinte con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las ocho horas y cero minutos del
seis de mayo del año dos mil veinte
con la base de un millón doscientos
cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Gustavo Adolfo Barrantes
Morales contra Elena Shirley Salano Cascante.
Expediente19-003826-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro Primer Circuito
Judicial Zona Sur, Pérez Zeledón, 06 de enero del año
2020.—Lic. José Ricardo Cerdas
Monge, Juez.—( IN2020449176 ).
En este Despacho, con
una base de cuatro millones
de colones exactos, libre
de gravámenes hipotecarios,
pero condic. y reserv. bajo las citas:
398-09742-01-0967-001, limitaciones de leyes bajo las citas:
573-12856-01-0001-001, sáquese a remate
la finca del partido de San
José, matrícula número
522507, derechos 001 y 002, la cual es terreno para construir con una
casa. Situada: en el distrito 1-San Pablo, cantón
16-Turrubares, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Dagoberto Mesén Jiménez; al sur, Luis Salazar y Xinia
Madrigal; al este, calle pública, con
25.00 metros de frente, y al oeste,
Luis Salazar y Xinia Madrigal. Mide:
seiscientos veinticuatro
metros con sesenta y cuatro
decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y treinta minutos del catorce de abril del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del veintidós de abril del dos mil veinte, con la
base de tres millones de colones exactos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan las nueve horas y treinta minutos del treinta de abril del dos mil veinte, con la base de un millón
de colones exactos (25% de
la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Caja Costarricense del Seguro Social contra Kenneth González Solano y Vanessa Salazar Madrigal. Expediente N° 18-003691-1764-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de San José, Sección Segunda, 13 de febrero del 2020.—Licda. Elia
Corina Marchena Fennell, Jueza.—( IN2020449190 ).
En este Despacho,
con una base de cuatrocientos setenta
y seis mil doscientos setenta
dólares con treinta y cuatro centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 154568 derecho 000, la cual
es terreno para construir. Situada en el distrito
9 Tamarindo, cantón 3 Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda:
al norte, camino público con un
frente al mismo de 20 m lineales; al sur, Sabro de Santa
Cruz S. A.; al este, Sabro
de Santa Cruz S. A.; y al oeste, servidumbre
agrícola
con un frente de 50,60 m. Mide:
mil metros cuadrados. Plano: G-1088056-2006. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cero minutos del quince de mayo de dos mil veinte.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero
minutos del veinticinco de
mayo de dos mil veinte con la base de trescientos cincuenta y siete mil doscientos dos dólares con setenta y cinco centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cero minutos del dos de junio de dos
mil veinte con la base de ciento
diecinueve mil sesenta y siete dólares con cincuenta y ocho centavos (25% de
la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Arrecifes Azules de La Costa Pacífica
A.A.P. S. A. contra Mckenzie C Anderson LLC Limitada. Expediente
19-002673-1206-CJ.—Juzgado
de Cobro del Segundo Circuito
Judicial Guanacaste (Santa Cruz), 25 de noviembre
del año 2019.—Licda.
Tatiana Meléndez Herrera, Jueza.—( IN2020449194 ).
En este Despacho,
con una base de ciento cincuenta
y un millones quinientos
mil colones exactos, libre
de gravámenes hipotecarios,
pero soportando servidumbre trasladada citas: 125-03383-01-0002-001; sáquese
a remate la finca del
Partido de Alajuela, matrícula número
trescientos treinta y cuatro mil ciento sesenta, derecho cero cero cero, la cual es terreno de jardín con una casa. Situada en el distrito Laguna, cantón Zarcero de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, calle pública con 53
metros 75 centímetros;
al sur, José Joaquín Valenciano Blanco; al este, Blanca Rosa
Solís Rojas; y al oeste, José Joaquín
Valenciano Blanco. Mide: tres
mil ochocientos veintiún metros con veintiún decímetros cuadrados.
Plano: A-0498333-1998. Para tal efecto,
se señalan las trece horas
y treinta minutos del veintiocho de abril de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y treinta minutos del catorce de mayo de
dos mil veinte, con la base de ciento
trece millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las trece horas y treinta minutos del veintidós de mayo de dos mil veinte,
con la base de treinta y siete
millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Jaime Joaquín
Valenciano Solís. Expediente: 20-000154-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 28 de febrero
del 2020.—José Luis Camareno Castro, Juez
Tramitador.—( IN2020449196 ).
En este Despacho,
con una base de trescientos veinte
mil colones exactos, libre
de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo MOT-526255, marca:
FREEDOM, estilo: ZS 200-7, número
chasis: LBMPCML34H1000464, color: negro. Para tal efecto se señalan
las diez horas y cero minutos
del seis de mayo del año dos mil veinte.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero
minutos del catorce de mayo
del año dos mil veinte con
la base de doscientos cuarenta
mil colones exactos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del veintidós de mayo del año dos mil veinte con la base de ochenta mil
colones exactos (25% de la
base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Coocique R. L.
contra César Albán
Rodríguez Quirós. Expediente
19-002619-1208-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial Zona Atlántica, 03 de febrero del año 2020.—Licda. Hazel Carvajal Rojas, Jueza
Decisora.—1
vez.—( IN2020449199 ).
En este despacho,
con una base de treinta y ocho
mil dólares exactos, libre
de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 86652-003, 004,
005 y 006, derecho, la cual es terreno
dedicados a vivienda con 1 casafinca (se encuentra en zona catastrada). Situada en el distrito
5- Aguacaliente (San Francisc,
cantón 1- Cartago, de la provincia
de Cartago. Colinda: al norte,
Luis Eduardo Acuña Rodríguez; al sur, calle; al este, Luis Eduardo Acuña Rodríguez y al oeste, Luis
Eduardo Acuña Rodríguez. Mide:
ciento ochenta y seis
metros con setenta y cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y treinta minutos del ocho de mayo de dos mil veinte.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y treinta minutos del dieciocho de mayo de dos mil veinte
con la base de veintiocho mil quinientos
dólares exactos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintiséis de mayo de dos mil veinte
con la base de nueve mil quinientos
dólares exactos (25% de la
base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Propiedades Don Jerónimo S. A. contra Jonathan Andrey Morales Masis, Oscar Ignacio Morales Masis,
Peggy Viviana Morales Masis, Peggy Yorleny Masis Acuña.
Expediente N° 19-002836-1164-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro de Cartago, 06 de diciembre del año 2019.—Licda. Adriana Rodríguez Corrales, Jueza
Decisora.—(
IN2020449226 ).
En este Despacho,
con una base de nueve millones
quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 176743-000, derecho 000, la cual
es terreno con una casa lote
J 46. Situada: en el distrito 05 Aguacaliente, San
Francisco, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al
norte, lote 45; al sur, lote 47; al este, lote 21, y al oeste, alameda 19
con 6 metros. Mide: noventa
y seis metros con cero decímetros cuadrados
metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y treinta minutos del ocho de junio del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del dieciséis de junio del dos mil veinte, con la base de siete millones ciento veinticinco mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate, se señalan las ocho horas y treinta minutos del veinticinco de junio del dos mil veinte, con la
base de dos millones trescientos
setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Propiedades Don Jerónimo S. A. contra Carlos Alberto Bonilla Núñez, Laura María Lascarez Barquero. Expediente N°
19-005066-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de
Cartago, 12 de febrero del 2020.—Lic. Víctor Obando Rivera, Juez.—( IN2020449227 ).
En este Despacho,
con una base de tres millones
quinientos cuarenta y nueve mil ciento sesenta y cuatro colones con siete céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando restricciones Reg art
18, Ley 2825 citas: 559-19216-01-0073-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 203375, derecho
000, la cual es terreno
para construir. Situada en el distrito 1-Santa Cruz, cantón 3-Santa Cruz, de la provincia
de Guanacaste. Colinda: al norte,
servidumbre de paso; al
sur, Armando Ramos Matarrita; al este,
Gener Vásquez Abarca, Waldir Ramos Rosales y Armando Ramos Matarrita;
y al oeste, Armando Ramos Matarrita.
Mide: doscientos ocho metros cuadrados. Plano:
G-1710550-2013. Para tal efecto,
se señalan las quince horas y cuarenta
y cinco minutos del dos de julio del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y cuarenta
y cinco minutos del diez de julio del dos mil veinte con la base de dos millones
seiscientos sesenta y un
mil ochocientos setenta y tres colones con cinco céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las quince horas y cuarenta
y cinco minutos del veinte de julio del dos mil veinte con la base de ochocientos
ochenta y siete mil doscientos noventa y un colones con dos céntimos (25% de
la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza R.L
contra Ronald Ledi Barrantes
Ríos. Expediente N° 19-004178-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito
Judicial Guanacaste (Santa Cruz), 18 de diciembre
del 2019.—Lic. Luis Abner Salas Muñoz, Juez Tramitador.—( IN2020449389 ).
En la puerta exterior de este
Despacho: 1) Libre de gravámenes
hipotecarios; a las trece
horas y treinta minutos del
seis de mayo del dos mil veinte, y con una base de setenta y siete mil novecientos veintitrés dólares con treinta y cinco centavos, sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número Ciento veintisiete
mil setecientos doce-F-cero
cero cero, la cual es terreno finca filial número ciento setenta y siete, terreno destinado a uso habitacional de una planta en proceso de construcción y se ubicará en el sexto nivel del edificio D. Situada: en el distrito 10 Hatillo, cantón
primero San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, pasillo; al
sur, espacio aéreo; al este, espacio aéreo,
y al oeste, finca filial ciento setenta y ocho. Mide: cincuenta
y cinco metros con cero decímetros
cuadrados. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las trece horas y treinta minutos del catorce de mayo del
dos mil veinte, con la base de cincuenta
y ocho mil cuatrocientos cuarenta y dos dólares con cincuenta y un centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las trece horas y treinta minutos del veintidós de mayo del dos mil veinte,
con la base de diecinueve mil cuatrocientos
ochenta dólares con ochenta y cuatro centavos (25% de
la base original). 2) Libre de gravámenes hipotecarios; a las trece horas y
treinta minutos del seis de
mayo del dos mil veinte, y con la base de nueve mil setenta y seis dólares con sesenta y cinco centavos, en el mejor postor, remataré
lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento veintisiete mil ochocientos ochenta y cinco-F-cero cero cero, la cual es terreno finca filial número trescientos cincuenta, terreno destinado a uso estacionamiento de una planta en proceso de construcción y se ubicará en el sótano del edificio D. Situada en el distrito 10 Hatillo, cantón primero San José, de la provincia
de San José. Colinda: al norte,
finca filial trescientos cincuenta y uno; al sur, finca
filial trescientos cuarenta
y nueve; al este, tierra, y
al oeste, área común construida destinada a circulación
vehicular. Mide: quince metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las trece horas y treinta minutos del catorce de mayo del dos mil veinte,
con la base de seis mil ochocientos siete dólares con cuarenta y nueve centavos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para
la tercera subasta, se señalan las trece horas y treinta minutos del veintidós de mayo del dos mil veinte,
con la base de dos mil doscientos sesenta
y nueve dólares con dieciséis centavos (un veinticinco
por ciento de la base inicial).
Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Berny González
Solera, Dennis Iván González Solera, Lady Sofía Vargas Calvo. Expediente
N° 18-005716-1763-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 18 de febrero
del 2020.—Jeannette Ruiz Herradora, Jueza Tramitadora.—( IN2020449392
).
En este Despacho,
con una base de veinte millones
novecientos diez mil sesenta colones con veinte céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula N° 523725-000, la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito
1-Quesada, cantón 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte: Yerlin Berrocal Gamboa, servidumbre agrícola, sur,
Lilliam Orozco Barrantes, María Julia Enríquez Delgadillo, Maynor
Antonio Gamboa Vega, este, Cañera Del Norte S. A., oeste,
resto reservado de 2-208928-000, servidumbre
agrícola. Mide: siete mil seiscientos treinta y tres metros cuadrados, plano: A-1712527-2014.
Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del veintiocho de abril del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas y cero
minutos del siete de mayo
del dos mil veinte, con la base de quince millones seiscientos ochenta y dos mil quinientos cuarenta y cinco colones con quince céntimos (75%
de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas y cero minutos del
quince de mayo del dos mil veinte, con la base de cinco millones doscientos veintisiete mil quinientos quince colones con cinco céntimos (25% de la base
original). Notas: Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza R.L
contra Eibilenna Berrocal Gamboa, María Paula Jara Berrocal, Yerlin Mayela Berrocal Gamboa. Expediente Nº
19-004104-1202-CJ.—Juzgado
de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, 05 de febrero del
2020.—Lilliam Álvarez Villegas, Jueza Decisora.—( IN2020449395 ).
En este Despacho,
con una base de seiscientos cincuenta
mil colones exactos, soportando hipoteca en primer grado, reservas Ley Agua citas
477-12198-01-0004-001, reservas Ley Caminos citas 477-12198-01-0005-001 y reservas
de Ley Forestal citas
477-12198-01-0006-001; sáquese a remate
la finca del partido de
Guanacaste, matrícula número
117179-000, la cual es terreno
de solar apto para construir,
Situada en el distrito 7-Diriá, cantón
3- Santa Cruz de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, María Chavarría Chavarría;
sur, Emilce Gómez Bustos; este, Playón del Río Santa Bárbara y oeste, calle pública con un frente
21,46 metros. Mide: quinientos
ochenta y seis metros con cuarenta
y tres decímetros cuadrados. Plano: G-0623198-1986. Para tal
efecto, se señalan las
quince horas y cuarenta y cinco
minutos del cuatro de junio de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y cuarenta
y cinco minutos del doce de junio de dos mil veinte con la base de cuatrocientos
ochenta y siete mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las
quince horas y cuarenta y cinco
minutos del veintidós de junio de dos mil veinte con la
base de ciento sesenta y
dos mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas:
se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso monitorio dinerario de Ramón Vásquez Solís contra Aura Betty
Rodríguez Ruiz, expediente N° 11-000152-0873-CI.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito
Judicial Guanacaste (Santa Cruz), 19 de diciembre
del año 2019.—Lic. Víctor Hugo
Martínez Zúñiga, Juez Tramitador.—( IN2020449402 ).
En este Despacho,
con una base de dos millones quinientos
mil colones exactos, libre
de gravámenes y anotaciones
pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de
Caminos Públicos
citas: 513-18975-01-0004-001, servidumbre
de paso citas:
567-64050-01- 0011-001, servidumbre de paso citas:
2010-166901-01-0005-001, sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número doscientos veintisiete mil doscientos ochenta y tres, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Capellades, cantón Alvarado, de
la provincia de Cartago. Colinda:
al norte, Jorge Umaña Rojas; al sur, Jorge Umaña Rojas;
al este, Olman Garita Méndez y al oeste, servidumbre de paso. Mide: trescientos setenta y dos metros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del veinte de abril de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del veintiocho de abril de dos mil veinte con la base de un millón ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las nueve horas y cero minutos del siete de mayo de dos mil veinte
con la base de seiscientos veinticinco
mil colones exactos (25% de
la base original). Notas: se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Andrey
Eduardo Montenegro Ramírez, expediente N° 19-000747-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago,
02 de diciembre del año
2019.—Gerardo Monge Blanco, Juez Decisor.—(
IN2020449448 ).
Conforme los numerales ciento
veintinueve siguientes y concordantes del Código Notarial, se cita
y emplaza a los interesados
en el sucesorio de quien en vida
fue: Vera Violeta García Villalobos, quien en vida
fuera mayor, soltera,
cédula uno-cero quinientos treinta
y dos-cero ochocientos veinticuatro,
del hogar, vecina de San
Diego, La Unión, Urbanización La Jenny, casa N°
doce, quien falleció el veintiuno de abril de dos mil cuatro, en la provincia de San José, para
que dentro de los treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen a la oficina de esta notaría pública ubicada en Cartago, Tres Ríos,
San Diego, de la plaza de deportes, ochocientos metros sur, para hacer
valer sus derechos, lo anterior bajo apercibimiento de que sino hubieren objeciones o interesados, la herencia pasará a quien por ley corresponda.—San José, veintiséis
de marzo del dos mil veinte.—Licda. Yessenia Sibaja Murillo, Notaria.—1 vez.—( IN2020449240 ).
Se cita y emplaza a los todos los herederos, acreedores, e interesados en general en la sucesión de quien en vida fue
el señor Adalber Murry
James, casado una vez, carpintero, vecino de Limón, Matina, Carrandi, Zent Viejo, contiguo a la
terminal de buses y con cédula N° 7-038-943, para dentro del plazo de 15 días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante esta notaría a hacer valer
sus derechos. Se apercibe a todos
los interesados que, de no apersonarse
en el mencionado plazo, los bienes de la herencia pasarán a quien corresponda. Lo anterior
por ordenarse así en sucesorio, expediente
N° 0001-2020. Notaría
del Lic. Juan José Picado Herrera, diagonal a los Tribunales de Justicia en Limón centro, Central, o al correo electrónico: jotines@ice.co.cr. —26 de marzo
de 2020.—Lic. Juan José Picado Herrera, Notario.—1 vez.—( IN2020449249 ).
Se cita
y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fuera
el señor Gilbert Segura Monge, quien
fue mayor, casado una vez, comerciante, vecino del Desamparados, Calle Fallas,
doscientos metros norte de
la Plaza se Cucubres portador
de la cédula de identidad número
uno-cero dos tres cuatro-cero
tres nueve cinco para que dentro del plazo
de treinta días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan
a reclamar sus derechos ante la notaría
del notario público Julio
Cesar Azofeifa Soto, en oficinas KDF Lex, Abogados ubicadas
en San José, Moravia, diagonal a entrada Principal
del Club La Guaria, en dicha oficina con el licenciado Azofeifa, se les apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que, si no, se presentaren dentro de ese plazo,
la herencia pasará a quien corresponda. Procedimiento sucesorio
extrajudicial de Gilbert Segura Monge. Expediente N°
001-2020.SN.—San José, a las trece
horas del día veintiséis de
marzo del dos mil veinte.—Lic. Julio Azofeifa Soto, Notario Tramitador.—1 vez.—( IN2020449263 ).
Se hace saber en mi notaría, se ha autorizado la apertura de proceso de sucesión en sede
extrajudicial, de conformidad con el artículo 129 del Código Notarial, de quien
en vida fuera
Joseph Jesús Núñez López, mayor, soltero,
cédula cinco-cuatrocientos treinta
y ocho-ciento cinco, vecino de Liberia, Barrio San Roque, defunción
acaecida el veintitrés de noviembre del dos mil diecinueve,
la cual se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Defunciones de la Provincia de
Guanacaste al tomo ciento veintiséis, folio sesenta y tres, asiento ciento veintiséis. Se cita y emplaza a todos los herederos, acreedores, interesados en el presente proceso, para hacer valer sus derechos, apersonamiento que deben realizar dentro de los quince días,
posteriores a la publicación
del edicto de Ley, contados
a partir del propio día de publicación. Las gestiones las deben realizar en oficina
de la licenciada Mérida Díaz Viales,
Liberia frente Almacén
Torres y Pineda. No habiendo menores
interesados en este asunto se prescinde del traslado de la
audiencia al PANI. Promueve Magaly López Viales, expediente número cero cero uno-dos mil veinte.—Liberia,
al ser las once horas del diecisiete de marzo del dos mil veinte.—Licda. Mérida Díaz Viales,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020449292 ).
Se cita
y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fuera
el señor Alex Gerardo Rojas Solano, mayor, costarricense, soltero, comerciante vecino de Hatillo, de
los semáforos de Hatillo uno, veinticinco
metros al sur, portador de la cédula de identidad número uno-cero cinco nueve ocho-cero
cero uno ocho, para que dentro del plazo de treinta días hábiles contados
a partir de la publicación
de este edicto comparezcan a reclamar sus
derechos ante la notaría del notario
público Julio César Azofeifa Soto, en oficinas KDF Lex Abogados, ubicadas
en San José, Moravia, diagonal a entrada principal
del Club la Guaria, en dicha oficina con el Licenciado Azofeifa, se les apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentaren dentro de ese plazo
la herencia pasará a quien corresponda. Procedimiento sucesorio
extrajudicial de Alex Gerardo Rojas Solano. Expediente
N° 002-2019.SN.—San José, a las ocho
horas diez minutos del veintiséis de marzo del dos mil veinte.—Lic. Julio Azofeifa Soto, Notario.—1 vez.—( IN2020449296 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida
fuera el señor Marco
Antonio Brenes Carballo, quien
fue mayor, casado una vez, comerciante, vecino de Heredia, Santiago de San Rafael, ciento cincuenta metros este del Super Las Maravillas, portador de la cédula de identidad
número cuatro-cero uno cero
dos-cero seis dos nueve, para que dentro del plazo de treinta días hábiles contados
a partir de la publicación
de este edicto comparezcan a reclamar sus
derechos ante la notaría del notario
público Julio Cesar Azofeifa
Soto, en oficinas KDF Lex,
Abogados, ubicadas en San
José, Moravia, diagonal a entrada principal del Club la Guaria,
en dicha oficina con el Licenciado Azofeifa, se les apercibe a los
que crean tener la calidad de herederos que si no se presentaren dentro de
ese plazo la herencia pasará a quien corresponda. Procedimiento sucesorio extrajudicial de Marco Antonio Brenes Carballo. Expediente N°
002-2020.SN.—San José, a las trece
horas diez minutos del veintiséis de marzo del dos mil veinte.—Lic. Julio Azofeifa Soto, Notario Tramitador.—1
vez.—( IN2020449297 ).
Se cita
y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue
Dinorah Mora Fallas, casada
una vez, vecina de San Luis
de Acosta, cédula uno-tres ocho
ocho-tres nueve dos, para
que en el plazo de quince días hábiles contados
a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan a reclamar sus
derechos, y se apercibe a los que crean
tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasara a quien corresponda. Expediente N°
02-20-A SJ. Notaría del bufete.—Lic.
Eduardo Mora Bermúdez, Notario
Público.—1
vez.—( IN2020449327 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en
vida fue Jesús Quirós Retana,
casado una vez, vecino de Bajo de Jorco de
Acosta, cédula número uno-dos cero ocho-nueve cuatro dos, para que en el plazo de quince días hábiles contados a partir la publicación de este
edicto, comparezcan a reclamar derechos, y se apercibe
a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda,
expediente N° 01-20- A SJ. Notaría del bufete.—Lic.
Eduardo Mora Bermúdez,
Notario Público.—1
vez.—( IN2020449328 ).
Se cita
y emplaza a todos los herederos y demás interesados en la sucesión de Luz Marina Castro Otárola, quien
fuera mayor de edad, viuda, ama de casa, vecina de San
José, Moravia, del Liceo de Moravia ciento cincuenta metros al oeste, casa a mano derecha,
entrada privada, cédula de identidad
uno-cero uno nueve seis cero cero
ocho uno, fallecida el veintitrés de junio de dos mil diecinueve, para que dentro del término
de quince días hábiles a partir de la publicación del presente edicto, comparezcan ante esta notaría, ubicada en San José, avenida segunda, Condominio Las Américas, piso uno, oficina número tres, a fin de hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento
de que de no hacerlo en el plazo establecido la herencia pasará a quien corresponda según el acta de apertura de proceso sucesorio levantada ante el suscrito notario público. Expediente dos cero dos cero-cero cero cero
dos.—San José, diecisiete de
marzo de dos mil veinte.—Lic. Siumin Vargas Jiménez, Notario Público.—1 vez.—( IN2020449339 ).
Mediante
acta de apertura otorgada
ante esta notaría por:
Johnny Alberto Simpson Moody, mayor, casado una vez, Técnico en refrigeración, cédula de identidad
siete-cero cero ochenta y cuatro-cero quinientos diecisiete, vecino de Limón,
Barrio Los Cocos; del puente a mano derecha, quinta entrada a mano izquierda, tercera casa a mano derecha, de cemento color papaya,
número doscientos doce, Mauricio Antonio Simpson Moody, mayor, soltero, Ingeniero en soporte técnico,
vecino de los Estados
Unidos de Norte América, Brooklin, New York, Cuatro
dos siete, Snediker avenida, cédula de identidad: siete-cero ciento tres-cero cuatrocientos doce, Carlos Alexander Simpson Moody, mayor, divorciado, maestro de obras,
cédula de identidad: siete-cero
cero ochenta-cero ochocientos
treinta y cuatro, vecino de Limón, Barrio Limoncito,
diagonal a la escuela de la localidad,
casa de cemento color verde,
Ronald Enrique Simpson Moody, mayor, soltero, Asistente de enfermería, vecino de los Estados Unidos de
Norte América, Charlotte North Caroline, cuatro cuatro tres dos Gaynelle Dr,
cedula de identidad: siete-cero
cero noventa y cinco-cero
cero veintinueve, y comprobado
el fallecimiento de Joseph Emanuel Simpson Farbs, mayor de edad, soltero, pensionado, vecino de
Limón, Barrio Limoncito, diagonal a la escuela de la localidad, casa de cemento color verde, con cédula
de identidad: siete-cero
cero veinticinco-cero cuatrocientos
sesenta y dos, fallecido el
dieciséis de septiembre del
dos mil diecinueve en la provincia de Limón. Esta Notaría ha declarado abierto su proceso
sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo
máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
ante esta Notaría a hacer valer sus derechos, bajo el
expediente número 003-2020.
No se tiene como parte a la Procuraduría General
de la República, tal como ésta lo ha indicado. Notaría de la Licenciada Ana Isabel Elizondo León, en
ciudad de Limón Centro, veinticinco metros al Sur de la Soda El Patty, Local Color Fucsia, Teléfono: 2798-3620, al
ser las nueve horas del día
veinte de marzo del dos mil
veinte. Publicar una vez.—Licda. Ana Isabel Elizondo León, Notaria.— 1 vez.—( IN2020449358 ).
Notaría de
la Licenciada Hazel Guzmán Martínez, se hace saber a las personas interesadas
que en esta notaría ubicada en Puerto Viejo de Sarapiquí,
Heredia, del Supermercado la Viña,
ciento cincuenta metros al este mano derecha portón color negro, se está tramitando el proceso sucesorio de la que fue en vida el señor:
Santiago Martínez Artavia, casado
por segunda vez, comerciante, cédula de identidad número cuatro-ciento veintidós-ciento ocho, vecino de Sarapiquí, Puerto
Viejo, domicilio exacto
Heredia, dirección exacta doscientos
metros norte y setecientos
al este del Banco Nacional. Se notifica
y se convoca a todos los interesados para que, en el plazo de treinta días a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Expediente N° 01-2020. Hazel Guzmán Martínez, carné de profesional N° 24481.—Puerto
Viejo, Sarapiquí, a diez
horas del veintitrés de marzo
del dos mil veinte.—Licda.
Hazel Guzmán Martínez, Notaria.—1 vez.—(
IN2020449398 ).
Se cita
y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida
se llamó: Enrique Urrutia García, mayor, casado una vez, pensionado, con cédula de identidad N° 102310753, de último domicilio en
San José, para que, dentro del plazo de ley contados a partir de la publicación de
este edicto, se apersonen ante esta notaría en defensa de sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que, si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 02-2020. Notaría de la Licda.
María Verónica Méndez Reyes, notaria pública, ubicada en San José, San Francisco de Dos Ríos, frente a la Escuela República Dominicana,
Centro Comercial Decacentro,
oficina diez. Teléfonos:
88225474/22860035. Correo electrónico: servired@ice.co.cr.—Licda. María Verónica Méndez Reyes, código N° 11504,
Notario Público.—1 vez.—( IN2020449416 ).
Se emplaza a herederos y demás interesados en la sucesión de quien en
vida se llamó: Olman Gerardo Salas Vargas, cédula número dos-doscientos setenta
y seis-mil setenta y siete;
quien fue mayor, casado una vez, comerciante, vecino de Alajuela, trescientos cincuenta metros sur
del Almacén Llobet, para
que, dentro del plazo de quince días contados
a partir de la publicación
de este edicto, se apersonen a esta notaría, situada en Alajuela, ciento cincuenta metros al norte de la esquina noroeste del parque central, en defensa de sus derechos, apercibidos
de que si así no lo hicieren, la herencia pasará a quien corresponda.—Alajuela, dieciséis
de marzo del dos mil veinte.—Lic. Marco Tulio Araya Vargas, Notario
Público.—1
vez.—( IN2020449427 ).
Se emplaza
a los interesados en la sucesión de Omar Alberto Alfaro Jara,
cédula dos-cero trescientos ochenta
y dos-doscientos cuarenta y
dos, ser casada una vez, vecino de Candelaria de Naranjo, para que dentro de treinta días contados
a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan a reclamar sus
derechos, y se apercibe a los que crean
tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro de ese término,
la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 01-2020. Mario Enrique Acuña
Jara, notario público con oficina en Naranjo centro, contiguo a oficinas del ICE.—Naranjo, veintisiete
de marzo del año dos mil veinte.—Lic. Mario Enrique Acuña Jara, Notario.—1 vez.—( IN2020449432 ).
Se cita y se emplaza a los interesados en la sucesión en sede
notarial de Marta González Barrantes, quien en vida
fue mayor, soltera, del hogar, vecina de San Miguel de Sarchí Sur, Valverde Vega de Alajuela, un kilómetro al norte
de la escuela, con cédula de identidad
número dos-cero uno seis ocho-cero
cero cero uno, para que dentro del plazo de treinta días hábiles contados
a partir de la publicación
de este edicto comparezcan a reclamar sus
derechos, y se apercibe a los que crean
tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número cero cero dos-dos mil veinte, notaría del Lic. Giovanni Barrantes Barrantes, ubicada en Grecia centro de Alajuela, costado sur de la parada de
buses, teléfono:
8839-3540 correo electrónico
giovanniabogado@hotmail.com.—Lic.
Giovanni Barrantes Barrantes,
Notario.—1
vez.—( IN2020449444 ).
Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Guillerma Berta Lidia Mercedes Barquero
Sáenz, mayor, soltera, con documento de identidad N°
04-0033-5761 y vecina de San Pablo de Heredia. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo
de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 16-000143-0370-CI.—Juzgado Civil de Menor
Cuantía de Heredia (Materia Civil),
27 de octubre del 2016.—Licda.
Sophia Ramírez Rodríguez, Jueza.—1 vez.—( IN2020449462 ).
Máster Liana Mata Méndez, Jueza
del Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, se convoca por medio de edicto que se publicará por tres veces consecutivas,
a todas aquellas personas
que tuvieran derecho a la tutela testamentaria
de la persona menor de edad
Yelisca Salas Paniagua por haber
sido nombradas en testamento, ya por corresponderles la legítima, para que se presenten
dentro del plazo de quince días
contados a partir de la fecha de publicación del último edicto. Expediente Nº 19-002085-0292-FA. Proceso
tutela legítima. Promovente:
Patronato Nacional de la Infancia.—Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 25 de febrero de
2020.—M.Sc. Liana Mata Méndez, Jueza.—O. C. Nº
364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020448911
). 3 v. 3.
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito judicial de la
persona menor de edad
Abigail Barrantes Arguedas, para que se apersonen a este
Juzgado dentro del plazo de
treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 19-002170-0292-FA. Clase
de asunto depósito judicial.—Juzgado de
Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
a las trece horas y cincuenta
y tres minutos del once de marzo de dos mil veinte, 11 de marzo de 2020.—Msc. Liana Mata
Méndez, Jueza Tramitadora.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2020448929 ). 3 v.
3.
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de las personas menores de edad Dalexa Milena y Alex Emanuel ambos de apellidos
Mejía Mora, para que se apersonen
a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N°
19-002185-0292-FA. Clase de asunto
depósito judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, a las nueve horas y cincuenta y ocho minutos del doce de marzo de dos mil veinte. 12 de marzo de 2020.—Msc.
Liana Mata Méndez, Jueza.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2020448930 ). 3
v. 3.
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de las personas menores de edad Axel Humberto
Romero Jiménez y Dominick José Romero Jiménez, para que se apersonen
a este Juzgado
dentro del plazo de treinta
días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente Nº
20-000011-0292-FA. Clase de asunto:
depósito judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, a las catorce horas cincuenta y tres minutos del veinte de febrero de dos mil veinte.—Msc. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—O.
C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2020448931 ). 3 v. 2.
Se convoca por medio de edicto que se publicará por tres veces consecutivas,
a todas aquellas personas
que tuvieran derecho a la tutela testamentaria
de la persona menor de edad
Sthepanie Charlene González González
por haber sido nombradas en testamento,
ya por corresponderles la legítima, para que se presenten
dentro del plazo de quince días
contados a partir de la fecha de publicación del último edicto. Proceso tutela legítima. Promovente: Patronato Nacional de
la Infancia. Expediente N°
20-000012-0292-FA.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
10 de marzo del año 2020.—Licda. Sindy Zúñiga Acuña, Jueza.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2020448937 ). 3 v.
2.
Lic. Ignacio Solano Araya, Juez del Juzgado Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Quepos
(Materia Familia); hace saber a José Francisco
Álvarez Ventura, c.c. José Francisco Ventura Álvarez, mayor, casado una vez, chofer, nacionalidad salvadoreño, cédula de residencia 2201040014082, de domicilio desconocido, que en este despacho
judicial se interpuso un proceso
abreviado de divorcio en su contra, bajo el expediente número
19-000279-1591-FA donde se dictaron
las resoluciones que literalmente
dicen: “...Expediente N°
19-000279-1591-FA-3; proceso: divorcio;
actora: Elsa de La Trinidad Barquero
Agüero; demandado/a: Jese Francisco Álvarez Ventura; Juzgado
Familia, Penal Juvenil y Violencia
Domestica de Quepos (Materia Familia), a las catorce horas y veintiocho minutos del dieciocho de marzo de dos mil veinte. De la
anterior demanda abreviada
de divorcio establecida por
el accionante Elsa de La Trinidad Barquero
Agüero, se confiere traslado por el plazo perentorio de diez días hábiles, a la parte accionada Jese Francisco Álvarez Ventura, representado
por el curador procesal
José Luis Moreno Rodríguez, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá
oponer excepciones previas.
Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa
y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando
categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como
ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su
caso del nombre y las generales de ley de los testigos
y los hechos a que se referirá
cada uno. Se le previene a
la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio
para atender notificaciones,
bajo el apercibimiento de que mientras
no lo haga, las resoluciones
posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales
N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de
2009, con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión N°
65-08, celebrada el 2 de setiembre
del 2008, artículo LXII, circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar
un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo
que no pueden utilizarlo también como teléfono.
Se exhorta a las partes a
que suministren un número
de teléfono “celular”, con
el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para
la recepción de notificaciones.-”
asimismo, por haberlo así dispuesto el consejo superior, en concordancia con la política de género del poder judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notificaciones: El artículo 19 de
la Ley de Notificaciones, nos
dicta que el traslado de la demanda
se deberá notificar en forma personal, en el domicilio contractual, la casa de habitación,
o el domicilio real o
registral de la parte accionada.
Así mismo el inciso a), nos señala una salvedad a la norma, que radica cuando la parte demandada o interesada ya haya hecho
señalamiento para atender notificaciones en el mismo expediente. En el caso de marras,
la parte accionada ya se encuentra apersonada a este proceso y señalo a su vez medio para atender sus notificaciones, de ahí que a la luz de la norma
anterior se ordena notificar
esta acción en el medio electrónico señalado por la parte demandada, quedando debidamente notificada del auto inicial de esta acción. En cuanto
a la contestación ahí contenida, será tomada en cuenta
en su momento
procesal oportuno, de ahí que se ordena reservar dicha contestación. Edicto: Notifíquese a la parte demandada la presente demanda, por medio de un edicto
que se publicará en el Boletín Judicial o en
un diario de circulación nacional; para los efectos de artículos 263 del Código Procesal
Civil. Inclúyase en el mismo los datos que sean necesarios para identificar el proceso. Los plazos comenzarán a correr tres días
después de aquél en que se haga la publicación. Expídase y publíquese por una sola vez. Recordatorio: por otra parte deberá la actora Elsa de La Trinidad Barquero
Agüero, depositar la suma de trece mil colones (¢13.000), en la cuenta N° 190002791591FA-3, de este
Juzgado en el Banco de
Costa Rica, bajo el apercibimiento de que si no se verifica, el proceso permanecerá inactivo. Una vez efectuado el depósito, deberá comunicarse al despacho a efecto
de proceder conforme a
derecho corresponda. Lo anterior obedece
a que dicho monto responde al 13% del I.V.A. que debe asumir
el contratante de los servicios
profesionales, que para este
caso recae en la persona que instaura la demanda...”. Lo anterior se ordena
así en proceso
divorcio de Elsa de la Trinidad Barquero
Agüero contra Jese
Francisco Álvarez Ventura. Expediente Nº
19-000279-1591-FA.—Juzgado
Familia, Penal Juvenil y Violencia
Doméstica
de Quepos (Materia Familia), 18 de marzo del año 2020.—Lic. Ignacio Solano
Araya, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020449019 ).
Licda. Meibol Araya Arguedas,
Jueza de Familia del Juzgado
Segundo de Familia de San José; se le hace saber a
Carlos Julio Fontalvo Polo, ciudadano
colombiano, pasaporte de su país número
PCC8505240, domicilio desconocido,
que en este Despacho se interpuso un proceso de nulidad de matrimonio en su
contra, bajo el expediente número
20-000076-0187-FA establecida por la Procuraduría General de la República
contra Jennifer Fernández Fernández y Carlos Julio Fontalvo Polo y se ordena notificarle por edicto, el auto
de traslado de las doce
horas y veintidós minutos
del veinticuatro de marzo
de dos mil veinte que en lo
conducente dice:... .-I. Habiendo
aceptado el cargo la curadora
Ingrid Abraham Soto y contestada la demanda mediante su escrito de fecha
06-06-2020, se toma nota del medio para recibir notificaciones, se reserva su escrito
de contestación para ser conocido
en el momento procesal oportuno y se continúa con el trámite correspondiente: De la anterior demanda
abreviada nulidad matrimonio interpuesta por la Procuraduría General de la República
y de los documentos aportados
se confiere traslado por el
plazo de diez días a la persona co-demandada
Jennifer Fernández Fernández y al co-demandado Carlos Julio Fontalvo
Polo, a través de su curada Ingrid Abraham Soto, para que la conteste
por escrito autenticado, refiriéndose a cada uno de los hechos contenidos en ella, exponiendo
con claridad si los rechaza por inexactos o los admite como ciertos
o con variantes o rectificaciones
o bien manifestar las razones
para su negativa y los fundamentos legales en que se apoye. Debe ofrecer sus pruebas, aportar la documental e indicar, si es del caso, el nombre y las generales de sus testigos, así como
los hechos a los cuales se referirá cada uno, asimismo podrá referirse a la documental aportada
por la parte actora y
alegar las excepciones de forma y de fondo que estime pertinentes. Se le advierte que si no contesta la demanda o si lo hace fuera del plazo conferido o en la forma indebida, de oficio se le declarará rebelde y se tendrá por contestada afirmativamente en cuanto a los hechos y que, en ese supuesto, el proceso continuará tramitándose sin su intervención, todo sin perjuicio de que pueda apersonarse a él en cualquier
momento, debiendo asumirlo en el estado en que se encuentre cuando lo haga. Se hace saber a las
personas y entidad interesadas
en este asunto
que deben señalar medio
para recibir notificaciones
futuras, bajo apercibimiento
de que si no lo hicieren,
las resoluciones que se dicten,
incluidas las sentencias,
se les tendrán por notificadas
en forma automática con el sólo transcurso de veinticuatro horas. Igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilitare la notificación
por causas no imputables al
Despacho, caso en el cual se tendrá
por realizada con el comprobante
de transmisión electrónica o la respectiva constancia. II.-II.-....— Juzgado Segundo de Familia de San José.—Licda. Meibol Yordalie
Araya Arguedas, Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2020449020 ).
Lic. Cesar Monge Vallejos Juez
del Juzgado Primero de Familia de San José, hace saber a Luis Alberto Betancourt Gallo, mayor, ciudadano cubano, casado una vez, transportista, documento de identidad H116938 y domicilio
actual desconocido que en este Juzgado se encuentra en trámite
el proceso abreviado de divorcio planteado en su contra por la cónyuge Julieta Rivera Pérez, expediente
número 19-000987-0186-FA, en
el que se dictó la resolución
que dice: “Juzgado Primero de Familia de San José. A
las siete horas treinta y ocho minutos del dieciocho de marzo de dos mil veinte. I. Por cuanto el licenciado Oscar Eduardo Gómez Ulloa aceptó
su designación como curador procesal
del demandado, continúese
con el procedimiento. II. De la demanda
abreviada de divorcio planteada por Julieta Rivera Pérez, se confiere
traslado por el plazo de diez días al demandado
Luis Alberto Betancourt Gallo, para que en la persona
de su curador procesal licenciado Oscar Eduardo
Gómez Ulloa, se oponga a la demanda
o manifieste su conformidad con la misma. Dentro
del plazo de cinco días podrá oponer
excepciones previas. Al contestar
negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando
categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como
ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su
caso del nombre y las generales de ley de los testigos
y los hechos a que se referirá
cada uno. III. De conformidad
con el artículo 263 del Código Procesal
Civil (Ley 7130 vigente para los asuntos
de familia, según la Ley
9621 del 3 de octubre de 2018), por edicto que se publicará por una
sola ocasión en el Boletín Judicial, notifíquese
esta resolución al accionado. El edicto se enviará a la Imprenta Nacional vía electrónica y el costo de su publicación
corre por cuenta de la actora, quien se deberá comunicar con la Imprenta Nacional a efecto de coordinar la forma de pago. Lic. César Monge Vallejos, Juez.” Expediente N°
19-000987-0186-FA.—Juzgado
Primero de Familia de San José, 18 de marzo del
año 2020.—Lic. Cesar Monge Vallejos, Juez Tramitador.—1
vez.—( IN2020449179 ).
Que en
este Despacho se tramita expediente N°
19-000318-0386-CI, que es solicitud de nombramiento de liquidador presentado por Lic. Raúl Navarro
Calderón, cédula de identidad N° 3-0297-0969, en su condición
de apoderado especial judicial, del Banco de Costa Rica,
cédula jurídica 4-0000000-19, a fin de que se nombre liquidador de la sociedad Construcciones Moracia Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-033370, con domicilio,
en Guanacaste, Liberia, 50 metros al este del parque Rodolfo Salazar. Conforme a lo establecido por los
artículos 209 y 210 del Código de Comercio, procédase a nombrar liquidador en virtud
de que la sociedad Construcciones
Moracia Sociedad Anónima, fue disuelta por Ley N° 9024, el
08 de agosto del 2017. Con la finalidad
de nombrar el liquidador de
la sociedad indicada y en cumplimiento de lo establecido por el artículo 178.1
del Código Procesal Civil, se concede audiencia por tres días a socios
e interesados a fin de que se apersonen
a este proceso
y manifiesten lo que consideren
oportuno. Al desconocerse quienes son los socios de Construcciones Moracia Sociedad Anónima y eventuales interesados, se ordena, conforme al artículo
3.4 del mismo cuerpo legal,
la notificación por medio de un edicto,
que se publicará en el Boletín Judicial. Lo anterior por ordenarse así en
proceso liquidación persona
jurídica de Banco de Costa Rica contra Construcciones Moracia S. A. Expediente N° 19-000318-0386-CI.—Juzgado Civil y Trabajo
del Primer Circuito Judicial de Guanacaste,
(Liberia), (Materia Civil), 25 de febrero del
2020.—Licda. Aura Lisseth
Cedeño Yanes, Jueza Decisora.—1
vez.—( IN2020449183 ).
Han comparecido ante este Despacho solicitando
contraer matrimonio civil
los contrayentes Juan Gabriel López López, mayor, costarricense, soltero, técnico en informática 2, portador de la cédula de identidad
número 1-1165-0682, vecino
de San José, Goicoechea, Ipís,
del Palí
de Ipís 100 metros sur, 50 metros este,
urbanización Korobo, casa
4, nacido el 25/02/1983, en
Hospital Central San José, hijo de Juan Bosco López
Hernández y de Ana Lorena López Castro, actualmente
con 37 años de edad, y
Cindy Lorena Madrigal Odio, mayor, costarricense, soltera, estudiante, portadora de la
cédula de identidad número
1-1208-0255, vecina de San José, Goicoechea,
Ipís, del Palí de Ipís 100 metros sur, 50 metros este,
urbanización Korobo, casa
4, nacida en Hospital
Central San José, el
27/05/1984 hija de Marco Antonio Madrigal Moya y de Xinia Lorena Odio Barrantes, actualmente con 35 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá
manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados
a partir de la publicación
del edicto. (Solicitud de Matrimonio). Expediente Nº.
20-000618-0165-FA.—Juzgado
de Familia del
Segundo Circuito Judicial de San José, 17 de marzo
del año 2020.—MSc. Valeska Von Koller Fournier, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2020448762 ).
Se hace saber que ante la notaria Bridget Karina Durán Marín, con oficina en San José, Escazú, Avenida Escazú, Torre uno, segundo piso, oficina de ICS, han comparecido: Braulio Vásquez Solano, mayor, soltero, ingeniero en sistemas, con cédula de identidad número uno-mil doscientos veintinueve-cero ochocientos seis, vecino de San
José, San Pedro, Los Yoses, Barrio Dent, complejo de apartamentos detrás del parqueo del Automercado, apartamento número diez; y la señorita: Kierra Nicole Hunt (de un solo apellido en razón
de su nacionalidad Estadounidense), mayor, soltera, ingeniera en sistemas,
con cédula de residencia costarricense temporal número uno ocho cuatro cero cero uno nueve dos cuatro seis cero tres, y pasaporte Estadounidense número cuatro nueve cinco
seis dos siete cinco seis
cero, vecina de San José, San Pedro, Los Yoses, Barrio Dent, complejo de apartamentos detrás del parqueo del Automercado, apartamento número diez, han comparecido
ante esta notaría a efecto de celebrar matrimonio civil conforme a nuestra legislación. En virtud de ello
y en cumplimiento del artículo 25 del Código de Familia, se ordena
la publicación de este edicto en aras
de que, si existe alguna oposición a la unión solicitada, lo hagan saber dentro del plazo de ocho días naturales después de la publicación de este edicto ante esta notaría.—Licda.
Bridget Karina Durán
Marín, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2020449016 ).
Han
comparecido a este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil: Brenda
Arauz Narváez, mayor, ama
de casa, cédula de residencia N° 155824873807, vecina
de Playa Flamingo, Restaurante Pleamar
25 metros al este, casa de color celeste, hija de Aydelina Narváez López y de Marcos Antonio Arauz Peña, nacida en Nicaragua, el 23/12/1982, con 36 años
de edad, teléfono:
8547-51-04, tiene dos hijos
uno de 19 años y otro de 12
años de edad. No tiene hijos con Randy; y Randy
José Tenorio Marchena, mayor, chofer, cédula de identidad número 05-0339-0375, vecino de Playa Flamingo, Restaurante
Pleamar 25 metros al este,
casa de color celeste, hijo Anayancy
Tenorio Marchena y de Facundo Ruiz Barrantes, nacido en Nicoya, el 20/03/1984 actualmente con 35 años de edad, no tiene hijos. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo
en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N°
19-000302-0776-FA.—Juzgado
Familia y Violencia Doméstica
de Santa Cruz (Materia Familia), Santa Cruz, 04 de febrero
del 2020.—Licda. Gely
Marcela Espinoza Gómez, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020449216 ).